La Gaceta Nº 9

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AVISOS

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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33492-COMEX-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR

Y AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; artículos 1, 7, 15, 26, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley 7629 del 26 de setiembre de 1996.

Considerando:

1º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N 175-2006 (COMIECO-XXXVIII) de fecha 5 de octubre del 2006, acordó aprobar en el marco del proceso de establecimiento de Unión Aduanera, importantes acuerdos en materia de medidas sanitarias, y en el Anexo 1 de dicha Resolución eximió de los trámites de obtención de autorización de importación y certificado fitosanitario de exportación a los productos y subproductos de origen vegetal listados en el referido Anexo.

2º—Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Publíquese la Resolución 175-2006 (COMIECO-XXXVIII) que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN Nº 175-2006 (COMIECO-XXXVIII)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de Guatemala–, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que mediante la Resolución No.117-2004 (COMIECO) adoptada el 28 de junio de 2004, el Consejo aprobó, en el marco del proceso de establecimiento de Unión Aduanera, importantes acuerdos en materia de medidas sanitarias, y en el Anexo 1 de dicha Resolución eximió de los trámites de obtención de autorización de importación y certificado fitosanitario de exportación a los productos y subproductos de origen vegetal listados en el referido Anexo;

Que la Reunión de Viceministros examinó la inclusión de productos adicionales propuestos por el Subgrupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y los Directores de Integración Económica, recomendando su aprobación por el Consejo,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,

RESUELVE:

1.  Modificar por sustitución total el Anexo 1 de la Resolución Nº 117-2004 (COMIECO) de fecha 28 de junio de 2004, el cual queda en la forma que aparece en el Anexo de esta Resolución.

2.  La presente Resolución entrará en vigor 30 días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

San José, Costa Rica, 5 de octubre de 2006

                Marco Vinicio Ruiz                  Eduardo Ayala Grimaldi

                       Ministro de                                 Viceministro,

                  Comercio Exterior                     en representación de la

                     de Costa Rica                         Ministra de Economía

                                                                          de El Salvador

                      Enrique Lacs                                  Jorge Rosa

                     Viceministro,                                Viceministro,

               en representación del                  en representación de la

              Ministro de Economía         Ministra de Industria y Comercio

                     de Guatemala                                de Honduras

                                                                                    

Julio Terán Murphy

Viceministro, en representación del

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de noviembre del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez; el Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitudes Nos. 05647 y 05653).—C-903420.— (D33492-629).

__________

ANEXO 1

RESOLUCIÓN Nº 175-2006 (COMIECO-XXXVIII)

LISTADO DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN

VEGETAL QUE POR SU NATURALEZA QUEDAN EXIMIDOS

DE LA AUTORIZACIÓN 1 DE IMPORTACIÓN Y DEL

CERTIFICADO FITOSANITARIO DE EXPORTACIÓN

PUDIENDO SER SUJETOS DE INSPECCIÓN DENTRO

DEL TERRITORIO DE LOS ESTADOS PARTE

DE LA UNIÓN ADUANERA

            Descripción del producto                              Código SAC 2

      1        Aceite de algodón, en bruto                                 1512.21.00

      2        Aceite de algodón, refinado                                 1512.29.00

      3        Aceite de almendra de babasú, en bruto              1513.21.00

      4        Aceite de almendra de babasú, refinado              1513.29.00

      5        Aceite de almendra de palma, en bruto               1513.21.00

      6        Aceite de almendra de palma, refinado                1513.29.00

      7        Aceite de cacahuate (cacahuete, maní),

                en bruto                                                               1508.10.00

      8        Aceite de cacahuate (cacahuete, maní),

                refinado                                                               1508.90.00

      9        Aceite de cacao                                                    1804.00.00

    10        Aceite de cártamo, en bruto                                1512.11.00

    11        Aceite de cártamo, refinado                                 1512.19.00

    12        Aceite de coco (de copra), en bruto                    1513.11.00

    13        Aceite de coco (de copra), refinado                     1513.19.00

    14        Aceite de girasol, en bruto                                   1512.11.00

    15        Aceite de girasol, refinado                                   1512.19.00

    16        Aceite de oliva, en bruto                                     1509.10.00

    17        Aceite de oliva, refinado                                      1509.90.00

    18        Aceite de palma, refinado                                    1511.90.90

    19        Aceite de palma africana, en bruto                      1511.10.00

    20        Aceite de pino                                                     3301.29.00

    21        Aceite de pino con alfa-terpineol como

                componente principal                                         3805.20.00

    22        Aceite de soja (soya) en bruto, incluso

                desgomado                                                           1507.10.00

    23        Aceite de soja (soya) refinado                             1507.90.00

    24        Aceites ácidos del refinado                                  3823.19.00

    25        Aceites de soja (soya) y sus fracciones,

                pero sin modificar químicamente                        1507.90.00

    26        Aceites esenciales de bergamota                          3301.11.00

    27        Aceites esenciales de espicanardo (“vetiver”)     3301.26.00

    28        Aceites esenciales de geranio                               3301.21.00

    29        Aceites esenciales de jazmín                               3301.22.00

    30        Aceites esenciales de las demás mentas              3301.25.00

    31        Aceites esenciales de lavanda (espliego)

                o de lavandín                                                       3301.23.00

    32        Aceites esenciales de lima                                   3301.14.00

    33        Aceites esenciales de limón                                 3301.13.00

    34        Aceites esenciales de menta piperita

                 (Mentha piperita)                                              3301.24.00

    35        Aceites esenciales de naranja                               3301.12.00

    36        Aceites vegetales y sus fracciones,

                interesterificados                                                 1516.20.90

    37        Aceites vegetales y sus fracciones,

                elaidinizados                                                        1516.20.90

    38        Aceites vegetales y sus fracciones,

                parcial o totalmente hidrogenados                       1516.20.90

    39        Aceites vegetales y sus fracciones,

                reesterificados                                                     1516.20.90

    40        Aceitunas en salmuera                                         0711.20.00

    41        Aceitunas preparadas o conservadas,

                 (excepto en vinagre o en ácido acético)

                 (en cualquier tipo de envase), sin congelar         2005.70.00

    42        Aceitunas preparadas o conservadas,

                en vinagre o en ácido acético

                 (en cualquier tipo de envase)                              2001.90.90

    43        Acetatos de celulosa plastificados                      3912.12.00

    44        Acetatos de celulosa sin plastificar                     3912.11.00

    45        Achicoria tostada                                                2101.30.00

    46        Achiote (bija)                                                      1404.10.10

    47        Acido esteárico                                                    3823.11.00

    48        Acido oleico                                                        3823.12.00

    49        Acidos grasos del “tall oil”                                  3823.13.00

    50        Acidos grasos monocarboxílicos industriales      3823.19.00

    51        Agar-agar                                                             1302.31.00

    52        Agrios (cítricos), preparados o conservados,

                incluso con adición de azúcar u otro

                edulcorante o alcohol (en cualquier tipo

                de envase)                                                            2008.30.00

    53        Ajo en polvo, en envases de contenido

                neto inferior a 5 kg                                              0712.90.90

    54        Ajo en polvo, en envases de contenido

                neto superior o igual a 5 kg                                 0712.90.10

    55        Albaricoques (damascos, chabacanos),

                preparados conservados, incluso con

                adición de azúcar u otro edulcorante

                o alcohol (en cualquier tipo de envase)               2008.50.00

    56        Albaricoques (damascos, chabacanos),

                secos, acondicionadas para la venta al

                por menor                                                            0813.10.00

    57        Alcaparras, en salmuera                                      0711.30.00

    58        Alcohol etílico absoluto con grado

                alcohólico volumétrico superior

                o igual a 80% vol                                                 2207.10.10

    59        Alcohol etílico sin desnaturalizar                        2208.90.10

    60        Alcohol etílico y aguardiente

                desnaturalizados, de cualquier graduación           2207.20.00

    61        Alcoholes etílicos sin desnaturalizar

                con grado alcohólico volumétrico superior

                o igual a 80% vol                                                 2207.10.90

    62        Alcoholes grasos industriales                              3823.70.00

    63        Almendra seca, sin cáscara                                  0802.12.00

    64        Almidón de maíz, acondicionado para

                la venta al por menor                                           1108.12.00

    65        Almidón de trigo, acondicionado para

                la venta al por menor                                           1108.11.00

    66        Almidón pregelatinizado o esterificado               3505.10.20

    67        Almidones, acondicionados para la

                venta al por menor                                              1108.19.00

    68        Arcillas de uso industrial                                     2508.40.00

    69        Armuelles, estén o no cocidos en agua

                o vapor, congeladas                                             0710.30.00

    70        Arroz precocido                                                  1904.90.10

    71        Artículos de confitería sin cacao

                 (incluido el chocolate blanco)                             1704.90.00

    72        Arvejas (guisantes, chícharos)

                 (Pisum sativum), estén o no cocidas en

                agua o vapor, congeladas                                     0710.21.00

    73        Arvejas (guisantes, chícharos)

                 (Pisum sativum), preparadas o

                conservadas, en vinagre o en ácido

                acético (en cualquier tipo de envase)                   2001.90.90

    74        Arvejas (guisantes, chícharos)

                 (Pisum sativum), preparadas o

                conservadas, (excepto en vinagre o

                ácido acético) (en cualquier tipo de

                envase), sin congelar                                            2005.40.00

    75        Asientos con armazón de madera,

                con relleno                                                           9401.61.00

    76        Asientos con armazón de madera,

                sin relleno                                                            9401.69.00

    77        Asientos de roten (ratán), mimbre,

                bambú o materias similares                                 9401.50.00

    78        Avena preparada acondicionada para

                la venta al por menor                                           1904.90.90

    79        Azafrán, acondicionado para la venta

                al por menor                                                        0910.20.00

    80        Azúcar de caña, con adición de

                aromatizante o colorante, en estado sólido         1701.91.00

    81        Azúcar de caña, en bruto sin adición

                de aromatizante ni colorante,

                en estado sólido                                                   1701.11.00

    82        Azúcar de remolacha, con adición

                de aromatizante o colorante,

                en estado sólido                                                   1701.91.00

    83        Azúcar de remolacha, en bruto

                sin adición de aromatizante

                ni colorante, en estado sólido                              1701.12.00

    84        Azúcar de remolacha, en estado sólido               1701.99.00

    85        Azúcares de caña, en estado sólido                     1701.99.00

    86        Azúcares químicamente puros                            2940.00.00

    87        Azúcares, excepto los jarabes de sacarosa

                y los caramelizados, con un contenido

                de fructosa, calculado sobre producto

                seco, de 50% en peso                                          1702.90.20

    88        Azúcares, incluido el azúcar invertido

                y demás azúcares, con un contenido

                de fructosa, calculado sobre producto

                seco, de 50% en peso                                          1702.90.90

    89        Bandejas de madera de pino, cepilladas,

                para el servicio de mesa o de cocina                    4419.00.00

    90        Barquillos y obleas, incluso rellenos

                 (“gaufrettes”,” wafers”) y “ waffles”

                 (“gaufres”)                                                          1905.32.00

    91        Bebida a base de soya

                 (denominada leche de soya), que no

                contenga materia láctea                                        2202.90.90

    92        Cacahuates (cacahuetes, maníes)

                preparados o conservados

                 (en cualquier tipo de envase)                              2008.11.90

    93        Cacao en polvo con adición de

                azúcar u otro edulcorante                                    1806.10.00

    94        Café instantáneo, en sobres, bolsas o frascos     2101.11.00

    95        Café tostado, molido y descafeinado                  0901.22.00

    96        Café tostado, sin descafeinar                               0901.21.00

    97        Calabaza raspada, refrigerada                              0709.90.90

    98        Caldos preparados                                              2104.10.00

    99        Canela triturada o pulverizada,

                acondicionada para la venta al por menor           0906.20.00

  100        Carbón vegetal (comprendido el de

                cáscaras o de huesos (carozos) de frutos),

                incluso aglomerado                                              4402.00.00

  101        Carboximetilcelulosa y sus sales                         3912.31.00

  102        Carretes para extender y recoger

                mangueras, de madera                                          4421.90.90

  103        Caucho (hule) endurecido, en masas,

                planchas, hojas, tiras, barras, perfiles

                y tubos; desechos y desperdicios; polvo            4017.00.10

  104        Cebolla deshidratada en hojuelas                         0712.20.90

  105        Cebolla en encurtido

                 (en cualquier tipo de envase)                              2001.90.20

  106        Cebolla en polvo, en envases de

                contenido neto inferior a 5 kg                              0712.20.90

  107        Cebolla en polvo, en envases de

                contenido neto superior o igual a 5 kg                 0712.20.10

  108        Cebollas en salmuera                                           0711.90.20

  109        Cebollas, preparadas o conservadas

                en vinagre o en ácido acético

                 (en cualquier tipo de envase)                              2001.90.20

  110        Cereales (excepto el maíz) en grano

                o en forma de copos u otro grano

                trabajado (excepto la harina, grañones

                y sémola), precocidos o preparados de

                otro modo                                                            1904.90.90

  111        Cerezas, preparadas o conservadas,

                incluso con adición de azúcar u otro

                edulcorante o alcohol

                 (en cualquier tipo de envase)                              2008.60.00

  112        Chile dulce seco o deshidratado en

                cualquier tipo de envase                                      0904.20.10

  113        Chile dulce, en salmuera                                      0711.90.90

  114        Chile en conserva preparados o

                conservados en vinagre o en ácido

                acético (en cualquier tipo de envase)                   2001.90.90

  115        Chile en conserva (excepto en vinagre

                o en ácido acético) (en cualquier tipo

                de envase), congelada                                          2004.90.00

  116        Chile triturado o pulverizado                              0904.20.20

  117        Chocolates en bloques, tabletas o barras

                de peso inferior o igual a 2 kg, rellenos               1806.31.00

  118        Chocolates en bloques, tabletas o barras

                de peso inferior o igual a 2 kg, sin rellenar          1806.32.00

  119        Chocolates y demás preparaciones

                alimenticias que contengan cacao en

                bloques, tabletas o barras de peso

                inferior o igual a 2 kg                                           1806.90.00

  120        Cigarros (puros)                                                  2402.10.00

  121        Ciruelas preparadas o conservadas

                acondicionadas para la venta

                al por menor                                                        2008.99.00

  122        Ciruelas, secas, acondicionadas para

                la venta al por menor                                           0813.20.00

  123        Cóctel de frutas (envasado)                                 2006.00.00

  124        Colados de frutas u otros frutos

                 (en cualquier tipo de envase)                              2007.10.00

  125        Coliflor seca o deshidratada, pero

                sin otra preparación, en cualquier

                tipo de envase                                                     0712.90.90

  126        Coliflor, en salmuera                                           0711.90.90

  127        Colorantes a la tina o a la cuba

                 (incluidos los utilizables directamente

                como colorantes pigmentarios) y

                preparaciones a base de estos colorantes            3204.15.00

  128        Colorantes ácidos, incluso metalizados

                y preparaciones a base de estos colorantes         3204.12.00

  129        Colorantes básicos y preparaciones a base

                de estos colorantes                                              3204.13.00

  130        Colorantes directos y preparaciones a base

                de estos colorantes                                              3204.14.00

  131        Colorantes dispersos y preparaciones a base

                de estos colorantes                                              3204.11.00

  132        Colorantes para mordientes y preparaciones

                a base de estos colorantes                                   3204.12.00

  133        Colorantes pigmentarios y preparaciones

                a base de estos colorantes                                   3204.17.00

  134        Colorantes reactivos y preparaciones

                a base de estos colorantes                                   3204.16.00

  135        Compotas de agrios (cítricos),

                obtenidos por cocción, incluso con

                adición de azúcar u otro edulcorante

                 (en cualquier tipo de envase)                              2007.10.00

  136        Compotas de frutas u otros frutos,

                obtenidos por cocción, incluso con

                adición de azúcar u otro edulcorante

                 (en cualquier tipo de envase)                              2007.10.00

  137        Concentrado de tomate preparados o

                conservados (en cualquier tipo de envase)          2002.90.10

  138        Concentrados de achicoria tostada                      2101.30.00

  139        Concentrados de café                                          2101.11.00

  140        Concentrados de sucedáneos

                del café tostados                                                  2101.30.00

  141        Concentrados de té                                              2101.20.00

  142        Concentrados de yerba mate                               2101.20.00

  143        Condimentos compuestos                                   2103.90.00

  144        Crema de coco (en cualquier tipo de envase)      2008.19.90

  145        Crema de maíz                                                     2005.80.00

  146        Crema no láctea                                                   2106.90.90

  147        Cuajada de soya                                                  2106.90.90

  148        Cúrcuma, acondicionada para la venta

                al por menor                                                        0910.30.00

  149        Curry, acondicionado para la venta

                al por menor                                                        0910.50.00

  150        Destilados acuosos aromáticos                           3301.90.00

  151        Dipenteno en bruto                                             3805.90.00

  152        Disoluciones acuosas de aceites esenciales         3301.90.00

  153        Disoluciones concentradas de aceites

                esenciales en aceites fijos o materias

                análogas, obtenidas por enflorado

                o maceración                                                        3301.90.00

  154        Disoluciones concentradas de aceites

                esenciales en ceras o materias análogas,

                obtenidas por enflorado o maceración                 3301.90.00

  155        Disoluciones concentradas de aceites

                esenciales en grasas o materias

                análogas, obtenidas por enflorado

                o maceración                                                        3301.90.00

  156        Duraznos conservados provisionalmente           0812.90.90

  157        Elotitos (jilotes, chilotes) preparados o

                conservados en vinagre o en ácido acético

                en cualquier tipo de envase)                                2001.90.10

  158        Encofrados para hormigón, de madera                4418.40.00

  159        Esencia de pasta celulosa al bisulfito

                 (bisulfito de trementina) y demás

                paracimenos en bruto                                          3805.90.00

  160        Esencias de achicoria tostada                              2101.30.00

  161        Esencias de café                                                   2101.11.00

  162        Esencias de madera de pino                                 3805.10.00

  163        Esencias de pasta celulósica al sulfato

                 (sulfato de trementina)                                       3805.10.00

  164        Esencias de sucedáneos del café tostados           2101.30.00

  165        Esencias de té                                                      2101.20.00

  166        Esencias de trementina                                        3805.10.00

  167        Esencias de yerba mate                                       2101.20.00

  168        Esencias terpénicas procedentes de la

                destilación o de otros tratamientos de la

                madera de coníferas                                             3805.90.00

  169        Espárragos, preparados o conservados

                en vinagre o en ácido acético

                 (en cualquier tipo de envase)                              2001.90.90

  170        Espárragos, preparados o conservados

                 (excepto en vinagre o en ácido acético)

                 (en cualquier tipo de envase), congelados          2004.90.00

  171        Espárragos, preparados o conservados

                 (excepto en vinagre o en ácido acético)

                 (en cualquier tipo de envase), sin congelar         2005.60.00

  172        Especies mezcladas, acondicionadas

                para la venta al por menor                                   0910.91.00

  173        Especies, acondicionadas para la venta

                al por menor                                                        0910.99.00

  174        Espesativos de la algarroba o de su

                semilla o de las semillas de guar,

                incluso modificados                                             1302.32.00

  175        Espesativos derivados de los vegetales,

                incluso modificados                                             1302.39.00

  176        Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda),

                estén o no cocidas en agua o vapor,

                congeladas                                                           0710.30.00

  177        Estearina de palma con un índice de

                yodo inferior o igual a 48                                    1511.90.10

  178        Extracto de alga marina (en polvo)                      1212.20.00

  179        Extracto de malta                                                 1901.90.10

  180        Extracto de mimosa (acacia)                                3201.20.00

  181        Extracto de quebracho                                         3201.10.00

  182        Extracto de vainilla                                              1302.19.90

  183        Extractos curtientes de origen vegetal;

                taninos y sus sales, éteres, esteres y

                demás derivados                                                  3201.90.00

  184        Extractos de achicoria tostada                             2101.30.00

  185        Extractos de café                                                 2101.11.00

  186        Extractos de otras materias vegetales                  1302.19.90

  187        Extractos de sucedáneos del café tostados          2101.30.00

  188        Extractos de té                                                     2101.20.00

  189        Extractos de yerba mate                                      2101.20.00

  190        Extractos vegetales de lúpulo                              1302.13.00

  191        Extractos vegetales de pelitre (piretro) o de

                raíces que contengan rotenona                             1302.14.00

  192        Extractos vegetales de regaliz                              1302.12.00

  193        Extractos vegetales, para usos insecticidas,

                fungicidas o similares                                          1302.19.20

  194        Extractos vegetales, para usos medicinales         1302.19.10

  195        Fécula de papa (patata), acondicionada

                para la venta al por menor                                   1108.13.00

  196        Fécula de yuca (mandioca), acondicionada

                para la venta al por menor                                   1108.14.00

  197        Féculas (las demás), acondicionadas para la

                venta al por menor                                              1108.19.00

  198        Fósforos (cerillas)                                               3605.00.00

  199        Frambuesas, estén o no cocidas en agua

                o vapor, congeladas, incluso con adición

                de azúcar u otro edulcorante                               0811.20.00

  200        Fresas (frutillas), conservadas

                provisionalmente                                                 0812.90.10

  201        Fresas (frutillas), estén o no cocidas en

                agua o vapor, congeladas, incluso con

                adición de azúcar u otro edulcorante                   0811.10.00

  202        Fresas (frutillas), preparadas o conservadas,

                incluso con adición de azúcar u otro

                edulcorante o alcohol

                 (en cualquier tipo de envase)                              2008.80.00

  203        Frijoles (judías, porotos, alubias, fréjoles)

                 (Vigna spp., Phaseolus spp.), estén cocidos

                en agua o vapor, congelados                                0710.22.00

  204        Frijoles (judías, porotos, alubias, fréjoles)

                 (Vigna spp., Phaseolus spp.) desvainados,

                preparados o conservados (en cualquier tipo

                de envase), sin congelar                                       2005.51.00

  205        Frijoles (judías, porotos, alubias, fréjoles)

                 (Vigna spp., Phaseolus spp.), preparados

                o conservados (en cualquier tipo de

                envase), sin congelar                                            2005.59.00

  206        Fructosa químicamente pura                               1702.50.00

  207        Fructosa, con un contenido de fructosa,

                calculado sobre producto seco, superior

                al 50% en peso, excepto el azúcar invertido       1702.60.00

  208        Frutas en almíbar (en cualquier tipo

                de envase)                                                            2006.00.00

  209        Frutas o frutos y demás partes

                comestibles de las plantas preparados o

                conservados, incluso con adición de

                azúcar u otro edulcorante o alcohol

                 (en cualquier tipo de envase)                              2008.99.00

  210        Frutas tropicales en salmuera                              0812.90.90

  211        Frutas u otros frutos mezclados y demás

                partes comestibles de plantas, preparadas

                o conservadas, incluso con adición de

                azúcar u otro edulcorante o alcohol

                 (en cualquier tipo de envase)                              2008.92.00

  212        Frutas u otros frutos mezclados, secos

                acondicionadas para la venta al por menor          0813.50.00

  213        Frutas u otros frutos o sus cortezas y

                demás partes de plantas, confitados

                con azúcar (almibarados, glaseados o

                escarchados) (en cualquier tipo de envase)         2006.00.00

  214        Frutas u otros frutos y demás partes

                comestibles de plantas, preparados o

                conservados en vinagre o en ácido acético

                 (en cualquier tipo de envase)                              2001.90.90

  215        Frutas u otros frutos, estén o no cocidos

                en agua o vapor, congelados incluso con

                adición de azúcar u otro edulcorante                   0811.90.00

  216        Frutas u otros frutos, secos, acondicionadas

                para la venta al por menor                                   0813.40.00

  217        Frutos de cáscara y demás semillas, incluso

                mezclados entre sí, preparadas o conservadas,

                incluso con adición de azúcar u otro

                edulcorante o alcohol

                 (en cualquier tipo de envase)                              2008.19.90

  218        Galletas dulces

                 (con adición de edulcorante)                               1905.31.90

  219        Galletas dulces

                 (con adición de edulcorante)

                con adición de cacao,

                para sandwich de helado                                     1905.31.10

  220        Glucosa químicamente pura, sin fructosa           1702.30.11

  221        Glucosa, con un contenido de fructosa,

                calculado sobre producto seco,

                superior o igual al 20% pero inferior

                al 50%, en peso, excepto el azúcar

                invertido                                                              1702.40.00

  222        Glucosa, con un contenido de fructosa,

                calculado sobre producto seco, inferior

                al 20% en peso                                                    1702.30.20

  223        Goma arábiga                                                       1301.20.00

  224        Goma laca                                                            1301.10.00

  225        Gomas, naturales                                                 1301.90.00

  226        Gomorresinas, naturales                                      1301.90.00

  227        Grasa de cacao                                                     1804.00.00

  228        Grasa vegetal no láurica, parcialmente

                hidrogenada, con ámbito de reblandecimiento

                mínimo de 32° C y máximo de 41° C,

                de los tipos utilizados como sucedáneos

                de manteca de cacao.

                 (aplica para Gua, Ho, Ni y CR)

                Grasa vegetal no láurica, parcialmente

                hidrogenada o transesterificada, con

                un ámbito de reblandecimiento mínimo

                de 32° C y máxima de 41° C

                 (aplica solo para Es)                                           1516.20.10

  229        Grasas vegetales y sus fracciones,

                reesterificadas                                                      1516.20.90

  230        Grasas vegetales y sus fracciones,

                elaidinizadas                                                        1516.20.90

  231        Grasas vegetales y sus fracciones,

                interesterificadas                                                 1516.20.90

  232        Grasas vegetales y sus fracciones,

                parcial o totalmente hidrogenadas                       1516.20.90

  233        Griñones, preparados o conservados,

                incluso con adición de azúcar u otro

                edulcorante o alcohol

                 (en cualquier tipo de envase)                              2008.70.00

  234        Grosellas, estén o no cocidas en agua

                o vapor, congeladas, incluso con

                adición de azúcar u otro edulcorante                   0811.20.00

  235        Guindas conservadas provisionalmente              0812.10.10

  236        Harina de torta de soya                                       2304.00.10

  237        Harina de arroz acondicionada para

                la venta al por menor                                           1102.30.00

  238        Harina de avena acondicionada para

                la venta al por menor                                           1102.90.20

  239        Harina de mostaza                                               2103.30.10

  240        Heces y desperdicios de cervecería

                o de destilería                                                      2303.30.00

  241        Hojas de laurel, condicionadas para la

                venta al por menor                                              0910.40.20

  242        Hojuelas o copos de maíz obtenidos

                por inflado o tostado                                           1904.10.90

  243        Hongos del género Agaricus, en salmuera           0711.51.00

  244        Hongos del género Agaricus, preparados o

                conservados (excepto en vinagre o en

                ácido acético) (en cualquier tipo de envase)        2003.10.00

  245        Hongos del género Agaricus, secos,

                cortados en trozo o en rodajas o triturados

                o pulverizados, pero sin otra preparación,

                en cualquier tipo de envase                                 0712.31.00

  246        Hongos diferentes del género Agaricus,

                en salmuera                                                          0711.59.00

  247        Hongos gelatinosos (Tremella spp.)

                secos, cortados en trozo o rodajas o

                triturados o pulverizados, pero sin otra

                preparación, en cualquier envases                       0712.33.00

  248        Hongos, excepto los del género Agaricus,

                preparados o conservados (excepto en

                vinagre o en ácido acético)

                 (en cualquier tipo de envase)                              2003.90.00

  249        Hortalizas (incluso silvestres) de vaina,

                desvainadas o sin desvainar, estén o no

                cocidas en agua o vapor, congeladas                    0710.29.00

  250        Hortalizas (incluso silvestres) mezcladas,

                preparadas o conservadas (excepto en

                vinagre o en ácido acético )

                 (en cualquier tipo de envase), congeladas           2004.90.00

  251        Hortalizas (incluso silvestres) mezcladas,

                preparadas o conservadas (excepto en vinagre

                o en ácido acético )

                 (en cualquier tipo de envase), sin congelar         2005.90.00

  252        Hortalizas (incluso silvestres) preparadas

                o conservadas (excepto en vinagre o

                en ácido acético)

                 (en cualquier tipo de envase), congeladas           2004.90.00

  253        Hortalizas (incluso silvestres), mezcladas,

                estén o no cocidas en agua o vapor,

                congeladas                                                           0710.90.00

  254        Hortalizas (incluso silvestres),

                confitados con azúcar

                 (almibarados, glaseados o escarchados)

                 (en cualquier tipo de envase)                              2006.00.00

  255        Hortalizas (incluso silvestres), estén o no

                cocidas en agua o vapor, congeladas                    0710.80.00

  256        Hortalizas (incluso silvestres), preparadas

                o conservadas (excepto en vinagre o en

                ácido acético )

                 (en cualquier tipo de envase), sin congelar         2005.90.00

  257        Hortalizas (inclusos silvestres), preparadas

                o conservadas en vinagre o en ácido

                acético (en cualquier tipo de envase)                   2001.90.90

  258        Hortalizas homogeneizadas,

                 (en cualquier tipo de envase), sin congelar         2005.10.00

  259        Hostias y productos similares                            1905.90.00

  260        Inulina, acondicionada para la venta al

                por menor                                                            1108.20.00

  261        Jaleas de agrios (cítricos), obtenidas por

                cocción, incluso con adición de azúcar

                u otro edulcorante

                 (en cualquier tipo de envase)                              2007.91.00

  262        Jaleas de frutas u otros frutos, obtenidas

                por cocción, incluso con adición de

                azúcar u otro edulcorante

                 (en cualquier tipo de envase)                              2007.99.90

  263        Jarabe de fructosa, con un contenido

                de fructosa, calculado sobre producto

                seco, superior al 50% en peso, excepto

                el azúcar invertido                                               1702.60.00

  264        Jarabe de glucosa, con un contenido de

                fructosa, calculado sobre producto seco,

                superior o igual al 20% pero inferior al 50%,

                en peso, excepto el azúcar invertido                   1702.40.00

  265        Jarabe de glucosa, sin fructosa                            1702.30.12

  266        Jarabes de azúcar, con un contenido de

                fructosa, calculado sobre producto

                seco, de 50% en peso                                          1702.90.90

  267        Jarabes, excepto los jarabes de sacarosa y

                los caramelizados, con un contenido de

                fructosa, calculado sobre producto seco,

                de 50% en peso                                                   1702.90.20

  268        Jengibre en vinagre

                 (en cualquier tipo de envase)                              2001.90.90

  269        Jengibre seco, triturado o pulverizado,

                acondicionado para la venta al por menor           0910.10.12

  270        Jugo concentrado de cereza, incluso

                congelado                                                             2009.80.10

  271        Jugo concentrado de endrina, incluso

                congelado                                                             2009.80.10

  272        Jugo concentrado de membrillo, incluso

                congelado                                                             2009.80.10

  273        Jugo concentrado de albaricoque

                 (damasco, chabacano), incluso congelado           2009.80.10

  274        Jugo concentrado de ciruela, incluso

                congelado                                                             2009.80.10

  275        Jugo concentrado de melocotón

                 (durazno), incluso congelado                              2009.80.10

  276        Jugo concentrado de pera, incluso congelado      2009.80.10

  277        Jugo concentrado de tamarindo                           2009.80.40

  278        Jugo de cualquier otro agrio (cítrico) de

                valor Brix inferior o igual a 20                             2009.31.00

  279        Jugo de cualquier otro agrio (cítrico),                  2009.39.00

  280        Jugo de guanábana (Annona muricata)                2009.80.30

  281        Jugo de manzana concentrado, incluso

                congelado                                                             2009.79.10

  282        Jugo de manzana de valor Brix inferior

                o igual a 20                                                          2009.71.00

  283        Jugo de maracuyá (Passiflora spp.)                    2009.80.20

  284        Jugo de naranja concentrado                                2009.19.10

  285        Jugo de naranja congelado                                   2009.11.00

  286        Jugo de naranja sin congelar, de valor

                Brix inferior o igual a 20                                      2009.12.00

  287        Jugo de piña tropical (ananá) de valor

                Brix inferior o igual a 20                                      2009.41.00

  288        Jugo de tomate                                                    2009.50.00

  289        Jugo de toronja o pomelo de valor

                Brix inferior o igual a 20                                      2009.21.00

  290        Jugo de toronja o pomelo, concentrado               2009.29.10

  291        Jugo de uva concentrado, incluso congelado       2009.69.10

  292        Jugo de uva de valor Brix inferior

                o igual a 30                                                          2009.61.00

  293        Jugos de cualquier otra fruta o fruto,

                u hortaliza (incluso silvestres)                            2009.80.90

  294        Jugos de manzana                                                2009.79.90

  295        Jugos de naranja                                                  2009.19.90

  296        Jugos de otras materias vegetales                        1302.19.90

  297        Jugos de toronja o pomelo                                  2009.29.90

  298        Jugos de uva                                                        2009.69.90

  299        Jugos vegetales de lúpulo                                    1302.13.00

  300        Jugos vegetales de pelitre (piretro)

                o de raíces que contengan rotenona                     1302.14.00

  301        Jugos vegetales de regaliz                                    1302.12.00

  302        Jugos vegetales, para usos insecticidas,

                fungicidas o similares                                          1302.19.20

  303        Jugos vegetales, para usos medicinales               1302.19.10

  304        Ketchup                                                              2103.20.00

  305        Las demás celulosas y sus derivados

                químicos, en formas primarias                            3912.90.00

  306        Látex de caucho natural, incluso

                prevulcanizado                                                    4001.10.00

  307        Lecitina de soya                                                  2106.90.10

  308        Lecitina de soya,                                                 2923.20.00

  309        Levaduras madre para cultivo                             2102.10.10

  310        Levaduras muertas                                              2102.20.00

  311        Levaduras vivas                                                   2102.10.90

  312        Los demás (torta y demás residuos sólidos

                de la extracción del aceite de soja (soya),

                incluso molidos o en “pellets”)                           2304.00.90

  313        Los demás aceites esenciales de agrios

                 (cítricos)                                                             3301.19.00

  314        Los demás aceites esenciales

                excepto de agrios (cítricos)                                  3301.29.00

  315        Los demás éteres de celulosa                               3912.39.00

  316        Los demás hongos secos, cortados en

                trozo o en rodajas o triturados o

                pulverizados, pero sin otra preparación,

                en cualquier tipo de envase                                 0712.39.00

  317        Los demás jugo de piña tropical (ananá)             2009.49.00

  318        Madera chapada                                                  4412.22.00

                                                                                            4412.23.00

                                                                                            4412.29.00

                                                                                            4412.92.00

                                                                                            4412.93.00

                                                                                            4412.99.00

  319        Madera contrachapada                                        4412.13.00

                                                                                            4412.14.00

                                                                                            4412.19.00

                                                                                            4412.22.00

                                                                                            4412.23.00

                                                                                            4412.29.00

                                                                                            4412.92.00

                                                                                            4412.93.00

                                                                                            4412.99.00

  320        Madera estratificada                                            4412.22.00

                                                                                            4412.23.00

                                                                                            4412.29.00

                                                                                            4412.92.00

                                                                                            4412.93.00

                                                                                            4412.99.00

  321        Maíz dulce (Zea mays var. saccharata),

                preparado o conservado (excepto en

                vinagre o en ácido acético)

                 (en cualquier tipo de envase), sin congelar         2005.80.00

  322        Maíz dulce, esté o no cocido en agua

                o vapor, congelado                                              0710.40.00

  323        Maíz tierno en mazorcas

                 (elotitos o chilotes), conservado en

                salmuera, en cualquier tipo de envase                 2008.99.00

  324        Malta tostada, en polvo                                      1107.20.00

  325        Maltosa químicamente pura                                1702.90.10

  326        Manteca de cacao                                                1804.00.00

  327        Manteca vegetal                                                  1516.20.90

  328        Mantequilla de cacahuates

                 (cacahuetes, maníes)

                 (en cualquier tipo de envase)                              2008.11.10

  329        Manzanas, secas, acondicionadas para

                la venta al por menor                                           0813.30.00

  330        Margarina, excepto la margarina líquida              1517.10.00

  331        Materias colorantes de origen vegetal

                 (incluidos los extractos tintóreos,

                excepto los negros de origen animal)                   3203.00.00

  332        Materias colorantes orgánicas sintéticas

                y mezclas de estas materias                                3204.19.00

  333        Materias pécticas                                                1302.20.00

  334        Materias primas vegetales de las

                especies utilizadas principalmente para

                teñir o curtir                                                        1404.10.90

  335        Mejoradores de panificación                               2106.90.40

  336        Melaza de caña                                                    1703.10.00

  337        Melocotones (duraznos), preparados o

                conservados, incluso con adición de azúcar

                u otro edulcorante o alcohol

                 (en cualquier tipo de envase)                              2008.70.00

  338        Mermeladas de agrios (cítricos), obtenidas

                por cocción, incluso con adición de

                azúcar u otro edulcorante

                 (en cualquier tipo de envase)                              2007.91.00

  339        Mermeladas de frutas u otros frutos,

                obtenidas por cocción, incluso con

                adición de azúcar u otro edulcorante

                 (en cualquier tipo de envase)                              2007.99.90

  340        Mezclas de hortalizas secas o

                deshidratadas, pero sin otra preparación,

                en cualquier tipo de envase                                 0712.90.90

  341        Mezclas de hortalizas, en salmuera                     0711.90.90

  342        Mezclas y pastas para la preparación de

                productos de panadería, pastelería o

                galletería, de la partida 19.05                               1901.20.00

  343        Microorganismos monocelulares muertos           2102.20.00

  344        Miel (jarabe) de maíz                                          1702.40.00

  345        Mondadientes                                                     4421.90.90

  346        Monturas o mangos (palos)

                de escoba de madera                                            4417.00.00

  347        Moras, estén o no cocidas en agua o vapor,

                congeladas, incluso con adición de azúcar

                u otro edulcorante                                               0811.20.00

  348        Moras-frambuesa, estén o no cocidas

                en agua o vapor, congeladas, incluso con

                adición de azúcar u otro edulcorante                   0811.20.00

  349        Mostaza preparada                                             2103.30.20

  350        Mosto de uva                                                      2009.69.20

  351        Mosto de uva de otra clase                                 2204.30.00

  352        Mosto de uva en el que la fermentación

                se ha impedido o cortado añadiendo

                alcohol, en recipientes con capacidad

                inferior o igual a 2 l                                              2204.21.00

  353        Mosto de uva en el que la fermentación

                se ha impedido o cortado añadiendo alcohol       2204.29.00

  354        Mucílagos de la algarroba o de su semilla

                o de las semillas de guar, incluso

                modificados                                                         1302.32.00

  355        Mucílagos derivados de los vegetales,

                incluso modificados                                             1302.39.00

  356        Muebles de madera de los tipos utilizados

                en cocinas                                                            9403.40.00

  357        Muebles de madera de los tipos utilizados

                en dormitorios                                                     9403.50.00

  358        Muebles de madera de los tipos utilizados

                en oficinas                                                           9403.30.00

  359        Muebles de madera de otros tipos                      9403.60.00

  360        Nectarinas, preparadas o conservadas,

                incluso con adición de azúcar u otro

                edulcorante o alcohol

                 (en cualquier tipo de envase)                              2008.70.00

  361        Nitratos de celulosa

                 (incluidos los colodiones)                                   3912.20.00

  362        Nueces mixtas, preparadas o conservadas,

                incluso con adición de azúcar u otro

                edulcorante o alcohol

                (en cualquier tipo de envase)                               2008.19.90

  363        Obleas para sellar y productos similares            1905.90.00

  364        Oleorresinas (por ejemplo: bálsamos),

                naturales                                                              1301.90.00

  365        Oleorresinas de extracción                                   3301.90.00

  366        Orejas de Judas (Auricularia spp.) secos,

                cortados en trozo o rodajas o triturados o

                pulverizados, pero sin otra preparación,

                en cualquier tipo de envase                                 0712.32.00

  367        Otras cerezas, conservadas

                provisionalmente                                                 0812.10.90

  368        Otras frutas, conservadas

                provisionalmente                                                 0812.90.90

  369        Otras hortalizas, en salmuera                              0711.90.90

  370        Otras hortalizas, pero sin otra preparación,

                en cualquier tipo de envase                                 0712.90.90

  371        Paletas de madera para remover pintura             4421.90.90

  372        Palmitos, preparados o conservados,

                incluso con adición de azúcar u otro

                edulcorante o alcohol

                (en cualquier tipo de envase)                               2008.91.00

  373        Pan crujiente llamado “Knäckebrot”                   1905.10.00

  374        Pan de especias                                                   1905.20.00

  375        Pan tostado y productos similares tostados       1905.40.00

  376        Papa seca o deshidratada, pero sin otra

                preparación, en cualquier tipo de envase            0712.90.90

  377        Papa, en salmuera                                                0711.90.90

  378        Papas (patatas) peladas, estén o no cocidas

                o precocidas en agua o vapor, congeladas           0710.10.00

  379        Papas (patatas) preparadas o conservadas

                (excepto en vinagre o en ácido acético)

                (en cualquier tipo de envase), congeladas            2004.10.00

  380        Papas (patatas), preparadas o conservadas

                (excepto en vinagre o en ácido acético)

                (en cualquier tipo de envase), sin congelar          2005.20.00

  381        Partes de muebles de madera                               9403.90.10

  382        Pasas secas, acondicionadas para la venta           0806.20.00

  383        Pasta de avellanas, preparada o

                conservada de otro modo, incluso con

                adición de azúcar u otro edulcorante o

                alcohol (en cualquier tipo de envase)                  2008.19.90

  384        Pasta de cacao, sin desgrasar                               1803.10.00

  385        Pasta de chile preparada o conservada

                (excepto en vinagre o en ácido acético)

                (en cualquier tipo de envase), congelada             2004.90.00

  386        Pasta de chile, preparada o conservada

                (excepto en vinagre o en ácido acético)

                (en cualquier tipo de envase), sin congelar          2005.90.00

  387        Pasta de tomate preparada o conservada

                (excepto en vinagre o en ácido acético)

                (en cualquier tipo de envase)                               2002.90.90

  388        Pastas de agrios (cítricos), obtenidos por

                cocción, incluso con adición de azúcar u

                otro edulcorante

                (en cualquier tipo de envase)                               2007.91.00

  389        Pastas de albaricoque

                (damasco, chabacano), para

                transformación industrial, en envases de

                contenido neto superior o igual a 5 kg                 2007.99.10

  390        Pastas de almendra, sin azúcar

                (en cualquier tipo de envase)                               2008.19.10

  391        Pastas de avellanas, sin azúcar

                (en cualquier tipo de envase)                               2008.19.10

  392        Pastas de cacao, desgrasada total o

                parcialmente                                                        1803.20.00

  393        Pastas de frutas u otros frutos,

                obtenidos por cocción, incluso con

                adición de azúcar u otro edulcorante

                (en cualquier tipo de envase)                               2007.99.90

  394        Pastas de manzana, para transformación

                industrial, en envases de contenido neto

                superior o igual a 5 kg                                         2007.99.10

  395        Pastas de melocotón (durazno), para

                transformación industrial, en envases de

                contenido neto superior o igual a 5 kg                 2007.99.10

  396        Pastas de otras nueces, sin azúcar

                (en cualquier tipo de envase)                               2008.19.10

  397        Pastas de pera, para transformación

                industrial, en envases de contenido neto

                superior o igual a 5 kg                                         2007.99.10

  398        Pastas secas de almidón, en hojas,

                y productos similares                                          1905.90.00

  399        Pastas secas de fécula, en hojas,

                y productos similares                                          1905.90.00

  400        Pastas secas de harina, en hojas,

                y productos similares                                          1905.90.00

  401        Pectatos                                                               1302.20.00

  402        Pectinatos                                                            1302.20.00

  403        Pejibayes conservados en salmuera                     0812.90.90

  404        Pellets de harina, de arroz                                   1904.10.10

  405        Pellets de trigo                                                     1103.20.10

  406        Pepinos y pepinillos preparados o

                conservados en vinagre o en ácido

                acético, (en cualquier tipo de envase)                  2001.10.00

  407        Pepinos y pepinillos, en salmuera                      0711.40.00

  408        Peras preparadas o conservadas, incluso

                con adición de azúcar u otro edulcorante

                o alcohol (en cualquier tipo de envase)               2008.40.00

  409        Perejil deshidratado, en envases de

                contenido neto inferior a 5 kg                              0712.90.90

  410        Perejil deshidratado, en envases de

                contenido neto superior o igual a 5 kg                 0712.90.10

  411        Picadura de tabaco, para hacer cigarrillos            2403.10.10

  412        Piñas tropicales (ananás), preparadas o

                conservadas, incluso con adición de azúcar

                u otro edulcorante o alcohol

                (en cualquier tipo de envase)                               2008.20.00

  413        Polvos para hornear preparados                         2102.30.00

  414        Potajes preparados                                              2104.10.00

  415        Preparaciones alimenticias que contengan

                cacao, en bloques o barras con peso

                superior a 2 kg, o en forma líquida, pastosa,

                o en polvo, gránulos o formas similares, en

                recipientes o envases inmediatos con un

                contenido superior a 2 kg                                    1806.20.90

  416        Preparaciones para potajes                                 2104.10.00

  417        Preparaciones a base concentrados de café         2101.12.00

  418        Preparaciones a base de extractos de

                yerba mate                                                           2101.20.00

  419        Preparaciones a base de café                               2101.12.00

  420        Preparaciones a base de concentrados de té        2101.20.00

  421        Preparaciones a base de concentrados de

                yerba mate                                                           2101.20.00

  422        Preparaciones a base de esencias de té                2101.20.00

  423        Preparaciones a base de esencias de café             2101.12.00

  424        Preparaciones a base de esencias de

                yerba mate                                                           2101.20.00

  425        Preparaciones a base de extractos de café           2101.12.00

  426        Preparaciones a base de extractos de té               2101.20.00

  427        Preparaciones a base de soya, que no

                contengan materia láctea                                      2106.90.70

                                                                                            2106.90.90

  428        Preparaciones a base de té                                   2101.20.00

  429        Preparaciones a base de yerba mate                    2101.20.00

  430        Preparaciones alimenticias compuestas

                homogeneizadas                                                  2104.20.00

  431        Preparaciones alimenticias obtenidas con

                copos de cereales sin tostar o con mezclas

                de copos de cereales sin tostar y copos de

                cereales tostados o cereales inflados                   1904.20.00

  432        Preparaciones alimenticias que contengan

                cacao en bloques, tabletas o barras de peso

                inferior o igual a 2 kg, rellenas                             1806.31.00

  433        Preparaciones alimenticias que contengan

                cacao en bloques, tabletas o barras de peso

                inferior o igual a 2 kg, sin rellenar                        1806.32.00

  434        Preparaciones homogeneizadas de frutas

                u otros frutos (en cualquier tipo de envase)        2007.10.00

  435        Preparaciones líquidas a base de jarabe

                de maíz y aceite de almendra de

                palma parcialmente hidrogenado, de los

                tipos utilizados para decoración y relleno

                de productos de pastelería, que

                contengan cacao                                                   1806.20.10

  436        Preparaciones para caldos                                   2104.10.00

  437        Preparaciones para salsas                                    2103.90.00

  438        Preparaciones para sopas                                    2104.10.00

  439        Productos a base de cereales obtenidos

                por inflado o tostado                                           1904.10.90

  440        Productos de galletería y productos

                similares                                                              1905.90.00

  441        Productos de panadería, incluso

                con adición de cacao y productos similares        1905.90.00

  442        Productos de pastelería, incluso

                con adición de cacao y productos similares        1905.90.00

  443        Productos orgánicos sintéticos de los

                tipos utilizados como luminóforos                     3204.90.00

  444        Productos orgánicos sintéticos de los

                tipos utilizados para el avivado fluorescente      3204.20.00

  445        Proteína de soya aislada con menos

                de 2% de lecitina                                                 2106.90.10

  446        Proteína de soya texturizada                               2106.10.00

  447        Proteína vegetal hidrolizada                                2106.90.10

  448        Proteína vegetal seca                                           2106.10.00

  449        Puertas y sus marcos, contramarcos y

                umbrales, de madera                                            4418.20.00

  450        Pulpa de remolacha, bagazo de caña

                de azúcar y demás desperdicios de

                la industria azucarera                                           2303.20.00

  451        Puré de papa (patatas) homogeneizado,

                (en cualquier tipo de envase), sin congelar          2005.10.00

  452        Puré de papa (patatas) preparado o

                conservado (excepto en vinagre o en

                ácido acético) (en cualquier tipo

                de envase), sin congelar                                       2005.90.00

  453        Puré de tomate preparado o conservado

                (excepto en vinagre o en ácido acético)

                (en cualquier tipo de envase)                               2002.90.90

  454        Purés de agrios (cítricos), obtenidos por

                cocción, incluso con adición de azúcar u

                otro edulcorante

                (en cualquier tipo de envase)                               2007.91.00

  455        Purés de frutas u otros frutos, obtenidos

                por cocción, incluso con adición de

                azúcar u otro edulcorante

                (en cualquier tipo de envase)                               2007.99.90

  456        Residuos de la industria del almidón y

                residuos similares de otros cereales                     2303.10.90

  457        Residuos de la industria del almidón y

                residuos similares, de maíz, incluido

                el denominado comercialmente

                “gluten de maíz”                                                  2303.10.10

  458        Resinas, naturales                                                1301.90.00

  459        Resinoides                                                           3301.30.00

  460        Sacarosa químicamente pura,

                en estado sólido                                                   1701.99.00

  461        Salsa de soja (soya)                                             2103.10.00

  462        Salsas de tomate                                                  2103.20.00

  463        Salsas preparadas                                                2103.90.00

  464        Sazonadores compuestos                                    2103.90.00

  465        Sellos vacíos de los tipos utilizados

                para medicamentos y productos similares          1905.90.00

  466        Sopas Instantáneas                                              2104.10.00

  467        Sopas, preparadas                                               2104.10.00

  468        Soya en polvo utilizada en la

                preparación de bebidas

                (denominada leche de soya), que no

                contenga materia láctea                                        1901.90.90

  469        Subproductos terpénicos residuales de la

                desterpenación de los aceites esenciales              3301.90.00

  470        Sucedáneos de la leche a base de soya,

                que no contenga materia láctea                            2106.90.90

  471        Sucedáneos del café tostados, que no

                contengan café                                                     2101.30.00

  472        Sucedáneos del vinagre obtenidos a

                partir del ácido acético                                        2209.00.00

  473        Tabaco “homogeneizado” o “reconstituido”       2403.91.00

  474        Tabacos para fumar, incluso con

                sucedáneos de tabaco en cualquier

                proporción                                                          2403.10.90

  475        Tabacos y sucedáneos de tabaco,

                elaborados; extractos y jugos de tabaco              2403.99.00

  476        Tableros de fibra de madera u otras

                materias leñosas, incluso aglomeradas

                con resinas o demás aglutinantes

                orgánicos, sin trabajo mecánico ni

                recubrimiento de superficie                                 4411.11.00

                                                                                            4411.21.00

                                                                                            4411.31.00

                                                                                            4411.91.00

  477        Tableros de fibra de madera u otras

                materias leñosas, incluso aglomeradas

                con resinas o demás aglutinantes

                orgánicos                                                             4411.19.00

                                                                                            4411.29.00

                                                                                            4411.39.00

                                                                                            4411.99.00

  478        Tableros de partículas de madera, incluso

                aglomeradas con resinas o demás

                aglutinantes orgánicos, recubiertos en la

                superficie con placas u hojas decorativas

                estratificadas de plástico                                     4410.33.00

  479        Tableros de partículas de madera, incluso

                aglomeradas con resinas o demás

                aglutinantes orgánicos, en bruto o

                simplemente lijados                                             4410.31.00

  480        Tableros de partículas de madera, incluso

                aglomeradas con resinas o demás

                aglutinantes orgánicos                                         4410.39.00

  481        Tableros de partículas de materias leñosas,

                incluso aglomeradas con resinas o demás

                aglutinantes orgánicos                                         4410.90.00

  482        Tableros llamados “oriented strand board”

                y “waferboard”, de partículas de madera,

                incluso aglomeradas con resinas o demás

                aglutinantes orgánicos, en bruto o

                simplemente lijados                                             4410.21.00

  483        Tableros llamados “oriented strand board”

                y “waferboard”, de partículas de madera,

                incluso aglomeradas con resinas o demás

                aglutinantes orgánicos                                         4410.29.00

  484        Tableros para parqués (zócalos), de madera       4418.30.00

  485        Tableros partículas de madera, incluso

                aglomeradas con resinas o demás

                aglutinantes orgánicos, recubiertos en la

                superficie con papel impregnado con

                melamina                                                             4410.32.00

  486        Tablillas para cubierta de tejados o fachadas

                (shingles y shakes), de madera                            4418.50.00

  487        Tapioca modificada a                                          1903.00.00

  488        Tapioca y sus sucedáneos preparados

                con fécula, en copos, grumos, granos

                perlados, cerniduras o formas similares              1903.00.00

  489        Té negro (fermentado) y té

                parcialmente fermentado, presentados

                en envases inmediatos con un contenido

                inferior o igual a 3 kg                                           0902.30.00

  490        Te negro listo para consumo                               0902.30.00

  491        Té verde (fermentado) y té

                parcialmente fermentado, presentados en

                envases inmediatos con un contenido

                inferior o igual a 3 kg                                           0902.10.00

  492        Té verde listo para consumo                               0902.10.00

  493        Tomate en polvo, en envases de contenido

                neto inferior a 5 kg                                              0712.90.90

  494        Tomate en polvo, en envases de contenido

                neto superior o igual a 5 kg                                 0712.90.10

  495        Tomate seco o deshidratado, pero sin otra

                preparación, en cualquier tipo de envase            0712.90.90

  496        Tomate, en salmuera                                           0711.90.90

  497        Tomates enteros o en trozos preparados o

                conservados (excepto en vinagre o en

                ácido acético) (en cualquier tipo de envase)        2002.10.00

  498        Tomates preparados o conservados

                (excepto en vinagre o en ácido acético)

                (en cualquier tipo de envase)                               2002.90.90

  499        Tomates preparados o conservados en

                vinagre o en ácido acético

                (en cualquier tipo de envase)                               2001.90.90

  500        Tomillo, acondicionado para la venta

                al por menor                                                        0910.40.10

  501        Torta y demás residuos sólidos de

                la extracción del aceite de cacahuate

                (cacahuete, maní),

                incluso molidos o en “pellets”                            2305.00.00

  502        Tortillas de harina de maíz                                  1905.90.00

  503        Tortillas de harina de trigo                                  1905.90.00

  504        Trigo bulgur                                                         1904.30.00

  505        Trufas, en salmuera                                             0711.59.00

  506        Trufas, preparadas o conservadas

                (excepto en vinagre o en ácido acético)

                (en cualquier tipo de envase)                               2003.20.00

  507        Vegetales deshidratados, listos para el

                consumo humano, homogeneizados                    2104.20.00

  508        Ventanas, contraventanas, y sus marcos

                y contramarcos, de madera                                  4418.10.00

  509        Vinagre                                                                2209.00.00

  510        Vino espumoso                                                   2204.10.00

  511        Vino, en recipientes con capacidad

                inferior o igual a 2 l                                              2204.21.00

  512        Vinos en recipientes con capacidad

                superior a 2 l                                                       2204.29.00

  513        Zanahoria seca o deshidratada,

                pero sin otra preparación, en

                cualquier tipo de envase                                      0712.90.90

  514        Zanahoria, en salmuera                                        0711.90.90

  515        Zarzamoras, estén o no cocidas en agua

                o vapor, congeladas, incluso con

                adición de azúcar u otro edulcorante                   0811.20.00

____________

1       O Permiso Fitosanitario para los países en donde este término se utilice.

2       La exención se aplicará específicamente a los productos descritos en el listado, por lo cual el código arancelario se incluye únicamente como referencia.

NOTAS:

1   En la aplicación de este listado, la descripción del producto prevalecerá sobre la clasificación arancelaria.

2   Los productos listados anteriormente, serán sometidos únicamente a inspección aleatoria en los puntos de ingreso al territorio de la Unión Aduanera, cuando sea necesario comprobar físicamente que se trata de tales productos.

3   Los Estados Parte instruirán a las oficinas encargadas de emitir autorizaciones o de importación y certificados fitosanitarios de exportación, sobre la aplicación inmediata de las presentes disposiciones.

4   Los Estados Parte instruirán a los inspectores de Cuarentena en los puntos de ingreso, sobre la aplicación inmediata de las presentes disposiciones.

5   En las oficinas referidas en los numerales 2 y 3, se exhibirá la lista para conocimiento del público por un plazo mínimo de seis (6) meses, así mismo estas disposiciones serán comunicadas a las entidades aduaneras y agencias encargadas de realizar trámites aduanales.

6   Los Estados Parte podrán modificar dicho listado acorde con “El procedimiento para incluir o excluir en el listado oficial de productos y subproductos vegetales que no necesitan autorización de importación ni certificado fitosanitario pero que estarán sujetos a inspección”.

-Nº 33515-MTSS-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

I.—Que el Gobierno de la República, ha considerado importante de establecer una política salarial que beneficie a los servidores públicos y que esté en concordancia con las políticas económicas y sociales desarrolladas en beneficio de toda la ciudadanía costarricense.

II.—Que es necesario incrementar el salario de los servidores públicos tomando en cuenta la capacidad fiscal del Estado y las políticas gubernamentales destinadas a propiciar el desarrollo y bienestar del país, coadyuvando en particular con los esfuerzos para el control del costo de la vida, de forma que la integración de dichas acciones redunde en beneficio de los trabajadores y las trabajadoras.

III.—Que el incremento salarial, sumado a los demás componentes salariales del Sector Público, coadyuva a la recuperación del poder adquisitivo del salario total de los servidores públicos.

IV.—Que en concordancia con las políticas mencionadas se estima procedente realizar un aumento porcentual al salario base que correspondía a cada categoría ocupacional. Por tanto,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18), y el artículo 146, ambos de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Se autoriza un aumento general al salario base de todos los servidores públicos consistente en un 4% (cuatro por ciento) a partir del primero del 1º de enero del 2007.

Artículo 2º—El incremento indicado en el artículo precedente se aplicará sobre el salario base de las clases de puestos de los servidores públicos, según la determinación que para cada una de estás categorías realice la Dirección General de Servicio Civil, conforme al proceder técnico y jurídico de aplicación.

Artículo 3º—Aquellos componentes salariales que no estén en función del salario base de las diferentes modalidades de empleo, serán incrementados en el mismo porcentaje del aumento general aquí acordado, mediante resolución.

Artículo 4º—Se mantiene el 8,19% sobre el salario total por concepto de salario escolar, el cual será cancelado, siguiendo las regulaciones existentes.

Artículo 5º—La autoridad presupuestaria según su poder administrativo y técnico, hará extensivas y autorizará según corresponda, a las entidades y órganos cubiertos por su ámbito, las resoluciones que respecto de las disposiciones del presente Decreto, emita la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 6º—El presente incremento se aplicará a los pensionados y pensionadas, de acuerdo con lo que establezcan las leyes correspondientes para cada régimen.

Artículo 7º—Ninguna entidad u órgano público del estado podrán exceder en monto, porcentaje, ni vigencia el límite de aumento general definido en el presente Decreto.

Artículo 8º—Este incremento general de salarios rige a partir del 1º de enero del 2007, y corresponde al primer semestre del mismo año, pudiendo ser pagado en la segunda quincena del mes de febrero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández, y el Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chávez.—1 vez.—(Solicitud Nº 06199).—C-26035.—(D33515-1435).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 447-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20, artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 153 inciso 2 y 156 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del acuerdo ejecutivo Nº 396-2006-MSP, a fin de que se lea correctamente:

“Artículo 2º—Los gastos de los señores Gerardo Láscarez Jiménez, cédula de identidad Nº 01-0376-0797, Viceministro de Segundad Pública, Allan Solano Aguilar, cédula de identidad Nº 07-0059-0597, Director de la Policía Control de Drogas y Rodolfo Jiménez Montero, cédula de identidad Nº 01-0419-0369, Director de Investigación Especializada, por concepto de desayunos, almuerzos, cenas y alojamientos serán cancelados por el Ministerio de Defensa de la República de Nicaragua. El pasaje aéreo será donado a los participantes. Se estarán pagando los impuestos por un monto de $40,72 (cuarenta dólares con setenta y dos centavos) al señor Gerardo Láscarez Jiménez, mediante el Programa 089-00 Actividad Central, Subpartida 1-05-03 Viáticos en el Exterior y al señor Allan Solano Aguilar mediante el Programa 098 Policía Control de Drogas, Subpartida 1-05-03 Viáticos en el Exterior.”

Artículo 2º—Rige a partir del 2 de octubre del 2006 y hasta el día 6 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06884).—C-13130.—(964).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 236-2006

EL PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 491-2003 de fecha 26 de mayo del 2003, publicado en el Alcance número 27 al Diario Oficial La Gaceta número 105 del 3 de junio del 2003; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 117-2004 de fecha 27 de febrero del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 41 del 27 de febrero del 2006; por el Acuerdo Ejecutivo número 026-2005 de fecha 18 de enero del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 56 del 21 de marzo del 2005, a la empresa Techshop Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-344400, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante notas presentadas los días 10 de julio y 30 de agosto del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Techshop Internacional S. A., solicitó la modificación de la actividad.

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 143-2006, celebrada el día 20 de setiembre del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Techshop Internacional S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 43-2006 de fecha 1º de setiembre del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 491-2003 de fecha 26 de mayo del 2003, publicado en el Alcance número 27 al Diario Oficial La Gaceta número 105 del 3 de junio del 2003, y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y novena se lean de la siguiente manera:

“2)   La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de piezas metálicas, de hule y de plástico de alta precisión, moldes para fabricar piezas de caucho, plástico u otros, equipo auxiliar para la extrusión de plásticos, y máquinas de coser industriales”.

“9)   La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 491-2003 de fecha 26 de mayo del 2003, publicado en el Alcance número 27 al Diario Oficial La Gaceta número 105 del 3 de junio del 2003, y sus reformas.

3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(934).

N° 290-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 152-2006 de fecha 11 de julio del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 172, del 7 de setiembre del 2006, a la empresa ICT Marketing Services Of Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-440416, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante nota presentada el día 2 de noviembre del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa ICT Marketing Services Of Costa Rica S. R. L., solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora, conoció la solicitud de la empresa ICT Marketing Services Of Costa Rica S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 59-2006 de fecha 3 de noviembre del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 152-2006 de fecha 11 de julio del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 172 del 7 de setiembre del 2006, para que en el futuro la cláusula sétima se lea de la siguiente manera:

“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de noviembre del 2006. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 152-2006 de fecha 11 de julio del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 172 del 7 de setiembre del 2006.

3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de noviembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 96943.—(871).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 06-07

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un

sector costero de playa Carbonera

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que del 24 de octubre al 3 de noviembre del 2005, se demarcó la zona pública en un sector costero de playa Carbonera, distrito 2º Puerto Jiménez, cantón 7º Golfito, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50000 Hoja Carate 3541 III:

Sector costero de playa Carbonera

262560 N-542200 E y 261910 N-542330 E

(20 mojones, enumerados del 638 al 657)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 95/O-5 en el Registro de Zona Marítimo Terrestre del IGN.

San José, 20 de diciembre del 2006.—M.Sc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(947).

AVISO Nº 06-04

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un

sector costero de playa Mostrencal

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que del 19 de setiembre al 25 de noviembre del 2005, se demarcó la zona pública en un sector costero de Playa Mostrencal, distrito 1º La Cruz, cantón 10º La Cruz, provincia de Guanacaste, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50000 Hojas Murciélago 3048 I y Bahía de Salinas 3049-II:

Sector costero de playa Mostrencal

331600 N-347960 E y 330200 N-349380 E

(51 mojones, enumerados del 96 al 146)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 064-2 y 064-3 en el Registro de Zona Marítima Terrestre del IGN.

Nota: Con esta demarcación quedan eliminados del Registro de Zona Marítimo Terrestre los mojones del 1 al 13 establecidos en marzo 1977, y publicados en La Gaceta Nº 73, del 13 de abril de 1984, página 21.

San José, 20 de diciembre del 2006.—M.Sc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(948).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el Tomo 1, Folio 97, Título Nº 2146, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil dos, a nombre de Bustos González Mardley Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de noviembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(367).

Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 20, Título Nº 99, emitido por el Colegio Mont Berkeley, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Jonathan Chaves Arias. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(408).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 525, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Peraza González Aida Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Peraza González Aida Bibiana. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(420).

Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 142, asiento 1890, emitido por el Liceo Luis Dobles Segrega, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Herlin Gamboa Calderón. Se solicita la reposición del diploma indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de abril de 1998.—Departamento de Pruebas Nacionales.—MSc. Euthbert Jackson Rodríguez, Director.—(456).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada. “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,, inscrito en el Tomo N° 4, Folio N° 156, Título Nº 3346, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Gordon Reid Ligia Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(461).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 161, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Carvajal Arguedas Johnny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(571).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 113 y Título Nº 1550, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil dos, a nombre de Herrera Cordero Agustín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de enero del 2007.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(643).

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN POR PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Profesorado en Informática, inscrito en el Tomo 1, Folio 70, Asiento 2009, este título fue emitido por c! Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, en el año de 2005, a nombre de Oscar Antonio González Mora con cédula 2-0510-0901. Se solicita la reposición del título indicado, por pérdida de título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 6 de julio del 2006.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Nora Lizano Castillo, Directora Ejecutiva.—(615).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 6 de setiembre del 2006, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-6594-2006, del día 6 de setiembre del 2006, a la señora Escamilla Barrientos Mireya, cédula de identidad 1-276-122, vecina de San José; por un monto de diecisiete mil novecientos sesenta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos (¢17.965,64), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(609).

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión Nacional de Trabajadores de Obras Públicas y Transportes, siglas UNATROPYT, acordada en asamblea celebrada el 29 de julio del 2006. Expediente O-16. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 15, Folio: 486, Asiento: 4416, del día 21 de diciembre del 2006. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(259).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Herediana de Deportes, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover a nivel cantonal y provincial, la integración de todos los sectores y grupos, alrededor del deporte. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Elberth Álvarez Obando. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 18762).—Curridabat, 15 de noviembre del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 96933.—(872).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Campesinas Esferas Bruncas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la organización y el desarrollo de las mujeres de Las Fincas Dos y Cuatro y sus alrededores. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Edith Yanet Godínez Cubillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 565, asiento: 03640; adicional tomo: 569, asiento: 16062).—Curridabat, 16 de noviembre del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97020.—(873).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ecológica Bandera Azul de la Urbanización de Lagos de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Urbanización Los Lagos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Antonio Umaña Rivera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 52893).—Curridabat, 27 de noviembre del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97054.—(874).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN

CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTOS

En expediente Nº 18-2002 la señora Ileana Pérez Méndez, mayor, apoderada general de la sociedad Bosque Verde F.Q.Q. S. A., vecina de Escazú, San José, cédula Nº 1-589-659, solicita concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público sobre el Río Tempisque e instalación de quebrador.

Localización geográfica:

Sito en: Tranqueras, distrito: 04 Nacascolo, cantón: 01 Liberia, Provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Carrillo Norte, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 291425.555-291381.416 norte y 365399.761-365524.970 este límite aguas abajo y 292704.973-292656.420 norte y 366213.830-366045.903 este límite aguas arriba.

Área solicitada:

20 ha. 2 433,54 m2, según consta en plano aportado al folio 36. Para la inspección de campo y revisión de amojonamiento, se debe presentar el plano respectivo, de acuerdo con lo indicado en el párrafo IV del artículo 80 del Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo 29300-MINAE.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 291425.555 norte, 365399.761 este.

Línea                          Acimut                          Distancia (mts)

1-2                                109º25’                                 132.76

2-3                                031º45’                                 153.98

3-4                                024º57’                                 255.51

4-5                                035º07’                                 302.18

5-6                                048º55’                                 350.36

6-7                                015º27’                                 283.33

7-8                                336º24’                                 210.81

8-9                                253º52’                                 174.81

9-10                              172º42’                                 312.98

10-11                            205º58’                                 125.22

11-12                            237º48’                                 428.76

12-13                            210º14’                                 114.10

13-14                            181º59’                                 171.35

14-15                            217º07’                                 266.57

15-1                              204º26’                                 106.52

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 18 de noviembre del 2003, área y derrotero aportados el 27 de febrero del 2006. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(979).

                                                                                        2 v. 1. Alt.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 11824.—Eliette Fonseca Sandoval solicita, en concesión, 0,05 litros por segundo de un nacimiento, captado en propiedad de José Ángel Oconitrillo Alpízar en Atenas, para uso doméstico y abrevadero. Coordenadas: 218.600-490.950. Hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(240).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 28443-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y seis minutos del veinte de febrero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Xiomara Mora Granados, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y cuatro-ochocientos cuatro, vecina de La Peregrina, Uruca, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Juan Carlos Marín Mora, que lleva el número novecientos cincuenta y tres, folio cuatrocientos setenta y siete, del tomo mil ochocientos treinta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que es hijo de “Xiomara Mora Granados, costarricense y no de Gerardo Antonio Marín Víquez y Xiomara Mora Granados, costarricenses”, como aparece actualmente consignado. Se confiere audiencia por ocho días al señor Gerardo Antonio Marín Víquez, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(447).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marlon Zumbado Soto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1077-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuarenta minutos del primero de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 30310-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Marlon Fernando Thomas Peterkin con María Antonieta Quirós Campos... en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Zumbado Soto”, hijo de “Luis Alberto Zumbado Soto, costarricense” y los nacimientos de Marla Nahomy Thomas Oguilve, Andony Thomas Mc Clenaghan y de Amanda María Thomas Quirós... en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Zumbado Soto” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 96969.—(887).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Lorena Hernández Muñoz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1791-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas catorce minutos del tres de setiembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Ana Lorena Hernández Muñoz, mayor, operaria industrial, soltera, cédula de identidad número dos-cuatrocientos noventa y siete-doscientos cincuenta y tres, vecina de San Rafael, Central, Alajuela. Exp. Nº 13340-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento Ana Lorena Hernández Muñoz, en el sentido de que los apellidos de la madre son Muñoz Murillo y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 96970.—(888).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Olga Lucía Ortega Ospina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1347-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del trece de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 31820-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Tony Alfredo Cedeño Vásquez con Olga Lucía Ortega Ospina, en el sentido que el número de pasaporte de la cónyuge es “CC cuatro tres cinco cuatro ocho uno uno cuatro” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 97003.—(889).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Javier Antonio Castillo Meneses, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2731-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 10064-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Javier Antonio Castillo Meneses con Marianela Irene Marín Delgado..., en el sentido que el apellido del padre y el nombre y apellido de la madre del cónyuge son “Castillo, no indica segundo apellido” y “Elena Meneses, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—Nº 97005.—(890).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yoconda Fabiola García Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 956-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, trece minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 27149-2002. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jorge Mario Acuña Cerdas con Yoconda Fabiola García Salazar, en el sentido que la edad de la cónyuge al momento de la celebración del mismo es “veintisiete años” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 97007.—(891).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por José Oscar Valencia Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1933-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, cincuenta y ocho minutos del cinco de octubre del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 12091-2005. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de José Oscar Valencia Obando... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son “Leyle Rosales Rosales” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 97008.—(892).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eugenio Mendoza Hurtado, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3371-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil seis. Expediente Nº 25953-06. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Eugenio Mendoza Hurtado con Rosa Nelda del Carmen Piedra Bonilla... en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es  “Román”—Lic.  Rodrigo  Fallas  Vargas,  Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 97042.—(893).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Magdalena García Díaz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0861-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil seis. Expediente Nº 22941-05. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Maricela Díaz García, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre... son “García Díaz”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 97061.—(894).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por César Ignacio Dubón Méndez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 564-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y siete minutos del veinticuatro de marzo del dos mil seis. Expediente Nº 18520-05. Resultando: 1º—... 2º—.., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Karen Melissa Dubón Ruiz, que lleva el número... en el sentido que la nacionalidad del padre... es nicaragüense.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(962).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karla Aracelly Castillo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1826-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del seis de julio del dos mil seis. Expediente Nº 38933-05. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Michelle Stephanny Díaz Castillo..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Karla Aracelly Castillo no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a í.—1 vez.—(1009).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Renán López Quesada, mayor, soltero, peruano, estudiante, cédula de residencia Nº 455-191706-002692, vecino de Curridabat, San José, expediente naturalización Nº 792-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de agosto del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 96905.—(875).

Donald Daniel Montenegro Reyes, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula residencia 135-RE-057442-00-1999, vecino de San José, expediente 3961-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(980).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD CATEDRAL NORESTE CLÍNICA CENTRAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2007

UNIDAD EJECUTORA 2210

En cumplimiento de lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7º del Reglamento de Contratación Administrativa, se da a conocer el Programa de Adquisiciones para el año 2007, del Área de Salud.

1. SERVICIOS NO PERSONALES

Partida         Descripción                                   Monto              Período

2102        Alquiler de locales                          5.112.900,00     I - II Semestre

2103        Alquiler maq. equipo y mobiliario      163.900,00     I - II Semestre

2112        Información y publicidad                  350.700,00     I - II Semestre

2114        Impresión encuad. y otros                 147.500,00     I - II Semestre

2122        Telecomunicaciones                      2.555.400,00     I - II Semestre

2124        Servicios de correo                              49.200,00     I - II Semestre

2126        Energía eléctrica                            7.927.900,00     I - II Semestre

2128        Servicios de agua                            7.561.600,00     I - II Semestre

2130        Otros servicios públicos                 1.320.800,00     I - II Semestre

2134        Gastos viajes dentro del país              641.800,00     I - II Semestre

2140        Trans. fletes en el país                      123.500,00     I - II Semestre

2141        Transporte de bienes                           54.600,00     I - II Semestre

2142        Seguro daños y otros seg,               2.009.100,00     I - II Semestre

2152        Mant. rep. maq. y eq. ofic              1.485.800,00     I - II Semestre

2153        Mant. y rep. eq. transporte            1.590.700,00     I - II Semestre

2154        Mant. y rep. otros equipos             8.996.000,00     I - II Semestre

2155        Mant. y rep. maq y eq. prod.             109.300,00     I - II Semestre

2156        Mant. repar. ed. terceros                3.833.000,00     I - II Semestre

2157        Mant. y rep. equipo comunic.           513.500,00     I - II Semestre

2159        Mant. y rep. equipo cómputo         7.426.800,00     I - II Semestre

2184        Traslados                                          295.000,00     I - II Semestre

2191        Contrato limpieza                        22.036.100,00     I - II Semestre

2192        Contrato servicio vigilancia         18.138.800,00     I - II Semestre

2199        Otros servicios no personales            218.500,00     I - II Semestre

2. MATERIALES Y SUMINISTROS

2201        Combus. maq. equipo                        195.600,00     I - II Semestre

2203        Medicinas                                      3.269.400,00     I - II Semestre

2205        Otros productos quim                     1.073.900,00     I - II Semestre

2206        Tintas, pinturas y diluyentes          3.193.400,00     I - II Semestre

2207        Textiles y vestuarios                      2.807.700,00     I - II Semestre

2210        Productos papel y cartón               6.130.600,00     I - II Semestre

2211        Impresos y otros                            3.691.600,00     I - II Semestre

2212        Mat. prod. metal                               214.100,00     I - II Semestre

2213        Alimentos y bebidas                          250.000,00     I - II Semestre

2214        Maderas y derivados                            98.300,00     I - II Semestre

2215        Otros materiales construcción           511.300,00     I - II Semestre

2216        Mat. y pord. electrc. tel y com         833.000,00     I - II Semestre

2217        Instrument y herramientas                134.400,00     I - II Semestre

2218        Mater y productos de vidrio                81.900,00     I - II Semestre

2219        Instrument médico y lab.               5.041.200,00     I - II Semestre

2220        Mat. y prod. plástico                        109.300,00     I - II Semestre

2221        Rep. equipo transporte                      179.700,00     I - II Semestre

2223        Otros repuestos                              4.256.000,00     I - II Semestre

2225        Útiles y mater. oficina                   2.904.700,00     I - II Semestre

2227        Útiles y mater. limpieza                    109.300,00     I - II Semestre

2233        Otros útiles y materiales                   918.800,00     I - II Semestre

2241        Combustible equipo transporte          684.500,00     I - II Semestre

2243        Lubri. grasas y eq de tran                   147.500,00     I - II Semestre

3. MAQUINARIA Y EQUIPO

2310        Eq. y mobiliario de of                    1.200.000,00     I - II Semestre

2315        Equipo de cómputo                        9.300.000,00     I - II Semestre

2320        Equipo médico y lab                     10.000.000,00     I - II Semestre

2340        Equipo para comunicac                     300.000,00     I - II Semestre

2390        Equipos varios                               1.500.000,00     I - II Semestre

4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

2617        Acces. med. aparatos ortoped.     32.949.000,00     I - II Semestre

San José, 4 de enero del 2007.—Lic. Hernán Serrano Gómez, Administrador.—1 vez.—Nº 97075.—(876).

CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2007

Con base a lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° del Reglamento General de Contratación Administrativa, se hace de conocimiento del Programa Anual de Compras, (lo que no implicará ningún compromiso de contratar) para el I y II semestre del 2007.

SERVICIOS PERSONALES

2102          ALQ. EDF. LOC. TER                                     240.000,00

2112          INFORMACIÓN                                              400.000,00

2114          IMPRESIÓN ENCUA                                      200.000,00

2131          ACT. CAPACITACIO                                     500.000,00

2141          TRANSP. BIENES                                        2.000.000,00

2152          MANTENIM. REP. EQ                                1.000.000,00

2153          MANT. REP. EQUIPO                                 2.000.000,00

2154          MANTENIM. REP. EQ.                             12.760.000,00

2155          MANT. REP. MAQ. E.                                 1.000.000,00

2156          MANT. REPAR. ED. T                              57.391.200,00

2157          MANT.REP.EQ.COM                                     200.000,00

2191          CONT. LIMPIEZA                                     25.000.000,00

2192          CONTRATO SERV.                                    40.000.000,00

2193          CONT SERV MANT                                     2.000.000,00

2199          OTROS SERV. NO P                                     5.000.000,00

MATERIALES Y SUMINISTROS

2203              MEDICINAS                                                   5.000.000,00

2205              OTROS PROD. QUIM                                  35.000.000,00

2206              TINTAS, PINT-DIL                                       6.000.000,00

2207              TEXTILES Y VEST                                     10.000.000,00

2209              LLANTAS Y NEUMA                                       380.000,00

2210              PRODUCTOS PAPEL                                  11.500.000,00

2211              IMPRESOS Y OTRO                                    10.000.000,00

2212              MAT. PROD. META                                     2.000.000,00

2213              ALIMENT Y BEBID                                         400.000,00

2214              MADERA Y DERIVA                                     2.000.000,00

2215              OTROS MAT CONST                                    2.000.000,00

2216              MAT. PRO. ELC. TEL                                   1.500.000,00

2217              INSTRUMENT. Y H                                         500.000,00

2218              MAT. PROD VIDRIO                                     1.000.000,00

2219              INSTRUM. MÉDICO                                    41.100.000,00

2220              MAT. PROD PLAST                                         500.000,00

2221              REP. EQUIPO DE T                                      1.000.000,00

2223              OTROS REPUESTOS                                   20.000.000,00

2225              ÚTILES Y MATER.                                       4.000.000,00

2227              ÚTILES Y MAT. D                                           600.000,00

2228              ÚTIL. MAT. RESG. S                                        100.000,00

2229              ENVASES Y EMP. M                                     4.000.000,00

2231              ÚTILES COCINA Y                                          300.000,00

2233              OTROS ÚTILES Y                                         1.500.000,00

2243              LUBRIC. GRASA EQ                                      1.000.000,00

MAQUINA Y EQUIPO

2310              EQ. Y MOBILIARIO                                      2.000,000.00

2315              EQUIPO DE CÓMPU                                   10.000,000.00

2320              EQUIPO MÉDICO Y                                    17.200,000.00

2340              EQ .PARA COMUNIC                                       500,000.00

2390              EQUIPOS VARIOS                                         2.559,000.00

San José, 4 de enero, 2007.—Subárea Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Leticia M. Vásquez A., Jefa a. í.—1 vez.—(922).

HOSPITAL ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, publicamos el texto que corresponde al Programa Anual de Compras del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño.

Fuente de financiamiento: Presupuesto ordinario Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño.

PROGRAMACIÓN DE COMPRAS AÑO 2007

Cuenta                                                                                                                                             Monto

presup.                          Descripción                                                                                     estimado ¢

            SERVICIOS NO PERSONALES

2112     INFORMACION Y PUBLICIDAD                                                               2.000.000,00

2114     IMPRESIÓN ENCUAD. Y OTROS                                                                   500.000,00

2122     TELECOMUNICACIONES                                                                          10.000.000,00

2124     SERVICIOS DE CORREO                                                                                   500.000,00

2126     ENERGIA ELECTRICA                                                                              160.000.000,00

2128     SERVICIOS DE AGUA                                                                                  30.000.000,00

2130     OTROS SERVICIOS PUBLICOS                                                                   6.000.000,00

2134     GASTOS DE VIAJE DENTRO DEL PAIS                                               22.000.000,00

2140     TRANSPORTES- FLETES EN EL PAIS                                                     3.000.000,00

2141     TRANSPORTES DE BIENES                                                                         2.500.000,00

2142     SEGUROS DE DAÑOS                                                                                  25.000.000,00

2144     SEGUROS RIESGOS PROFESIONALES                                               12.816.800,00

2146     COMISION Y OTROS CARGOS                                                                       400.000,00

2149     SERVICIOS DE INGENIERIA                                                                       4.500.000,00

2152     MANTENIM. Y REPARAC. DE EQUIPO                                                 5.000.000,00

2153     MANTENIMIENTO Y REPARAC. DE EQUIPO                                    7.000.000,00

2154     MANT. Y REPAR. OTROS EQUIPOS                                                    135.000.000,00

2155     MANT. REPAR. MAQ. Y EQUIPO PRODUCC.                                      5.000.000,00

2156     MANTENIMIENTO REPARAC. EDIFICIO                                            20.000.000,00

2157     MANT. Y REPARAC. EQUIPO COMUNICACIÓN                               8.000.000,00

2159     MANTEN. Y REPARACIÓN EQUIPO CÓMPUTO                                7.000.000,00

2184     TRASLADOS                                                                                                  200.000.000,00

Cuenta                                                                                                                                             Monto

presup.                          Descripción                                                                                     estimado ¢

2186     HOSPEDAJES                                                                                                     1.200.000,00

2188     CONTRACION SERVICIOS MÉDICOS, (PATOLOGÍA)                      1.000.000,00

2193     SERV. MANTENIMIENTO ZONAS VERDES                                        14.000.000,00

2199     OTROS SERVICIOS NO PERSONALES                                                    6.000.000,00

               MATERIALES Y SUMINISTROS

2201     COMBUSTIBLE, LUBRICANTES Y GRASAS                                   120.000.000,00

2203     MEDICINAS                                                                                                      20.000.000,00

2205     OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS                                 95.000.000,00

2206     TINTAS PINTURAS Y DILUYENTES                                                     10.000.000,00

2207     TEXTILES Y VESTUARIOS                                                                         45.000.000,00

2209     LLANTAS Y NEUMÁTICOS                                                                          2.500.000,00

2210     PRODUCTOS PAPEL Y CARTÓN                                                            15.000.000,00

2211     IMPRESOS Y OTROS                                                                                       3.000.000,00

2212     MATERIALES DE PRODUCCIÓN METAL                                             6.000.000,00

2213     ALIMENTICIOS Y BEBIDAS                                                                   170.000.000,00

2214     MADERA Y SUS DERIVADOS                                                                    1.500.000,00

2215     OTROS MATERIALES Y PRODUC. CONSTRUCCIÓN                       6.000.000,00

2216     MAT. Y PROD. ELCT. TEL YCOMUNICACIÓN                                    7.500.000,00

2217     INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS                                                     6.000.000,00

2218     MATERIAL Y PROD. DE VIDRIO                                                               2.000.000,00

2219     INSTRUMENTAL MÉDICO Y LABORATORIO                                125.000.000,00

2220     MATERIAL Y PRODUC. DE PLASTICO                                                  2.000.000,00

2221     REPUESTOS, EQUIPO DE TRANSPORTES                                           7.000.000,00

2223     OTROS REPUESTOS                                                                                      90.000.000,00

2225     ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA                                                  10.000.000,00

2227     ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA                                               34.183.000,00

2228     ÚTILES Y MATERIAL RESG. Y SEGURIDAD                                       4.000.000,00

2229     ENVASES Y EMPAQUES                                                                              3.500.000,00

2231     ÚTILES Y MATERIALES DE COCINA                                                      5.000.000,00

2233     OTROS ÚTILES Y MATERIALES                                                              17.000.000,00

2241     COMBUSTIBLE Y EQUIPO DE TRANSPORTE                                  22.000.000,00

2243     LUBRICANTES GRASAS Y EQ. DE TRANS.                                          1.500.000,00

               MAQUINARIA Y EQUIPO

2310     EQUIPO Y MOBILIARIO OFICINA                                                           8.500.000,00

2315     EQUIPO DE CÓMPUTO                                                                               37.500.000,00

2320     EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO                                             18.545.000,00

2340     EQUIPO PARA COMUNICACIONES                                                       3.000.000,00

2390     EQUIPOS VARIOS                                                                                          11.500.000,00

2617     ACCESORIOS MÉDICOS                                                                              70.000.000,00

Lic. Oscar Sánchez Fuentes, Coord. Subárea Contratación.—Lic. Edgar Rojas Cortés, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(936).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL, REGIÓN HUETAR NORTE

ÁREA DE SALUD GUATUSO

El Área de Salud Guatuso de la Región Huetar Norte, publica su presupuesto ordinario año 2007.

Código    Descripción de la partida                                               Monto

2150        Conf. reparación vest. por terceros                            100.000,00

2151        Mant. instal. de otras obras                                       280.000,00

2152        Mant. y rep. maq. y eq. de oficina                          1.233.000,00

2153        Mant. y rep. eq. de transp. por terc.                      6.000.000,00

2154        Mant. y rep. de otros equipos                                3.096.000,00

2155        Mant. rep. maq. y equipo de producción                  224.000,00

2156        Mant. reparc. edif. por terceros                              1.271.000,00

2157        Mant. rep. eq. de comunicación                                 224.000,00

2159        Mant. rep. eq. de cómp. sist. inf.                            1.593.000,00

2199        Otros serv. no personales                                       5.100.000,00

2201        Combust. maq. y equipo                                            336.000,00

2203        Medicinas                                                                   314.000,00

2205        Produc. químicos y conexos                                    4.633.000,00

2206        Tinturas, pinturas y diluyentes                                 224.000,00

2209        Llantas y neumáticos                                              1.736.000,00

2210        Productos de papel y cartón                                   1.624.000,00

2212        Mat. prod. metálicos                                                  504.000,00

2214        Madera y sus derivados                                             336.000,00

2215        Otros mat. y prod. de construcción                        1.120.000,00

2216        Mat. y produc. eléct. y de tele. cump.                       336.000,00

2218        Mat. y prod. de vidrio                                               224.000,00

2219        Inst. y mat. médico                                                    952.000,00

2220        Mat. y prod. plásticos                                               224.000,00

2221        Rep. equipo de transporte                                      9.201.000,00

2223        Otros repuestos                                                      1.456.000,00

2225        Útiles y materiales de oficina                                     840.000,00

2227        Útiles y mat. de limpieza                                           392.000,00

2229        Envases y empaques de medicinas                                  392.000

2233        Otros útiles y materiales                                         1.137.000,00

2241        Combust. eq. de transporte                                     8.524.500,00

2243        Lubr. grasas equip. de transporte                            3.024.000,00

2390        Equipos varios                                                        6.066.000,00

Ballardo Rojas Cerdas, Administrador.—1 vez.—(941).

ÁREA DE SALUD DE CARIARI

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, publicamos el texto que corresponde al primer nivel de atención del Área de Salud de Cariari, Período 2007.

Producto                      Descripción                                    Monto total ¢

2102          Alquiler edif. loc. terceros                                  5.000.000,00

2112          Información y Publicidad                                      350.000,00

2114          Impresión, Encuadernación y otros                   1.224.000,00

2122          Telecomunicaciones                                           3.009.000.00

2124          Servicio de correo                                                  177.000,00

2126          Energía Eléctrica                                               27.700.000,00

2128          Servicio de agua                                                  4.850.000,00

2130          Otros Servicios                                                       87.500,00

2131          Actividades de capacitación                               1.350.000,00

2140          Transportes y fletes en el país                        38.651.500,00

2141          Transporte de bienes                                         5.652.000,00

2150          Conf. Reparación vestuario                                    85.000,00

2152          Mantenimiento rep. equipo                               1.300.000,00

2153          Mant. rep. equipo                                              4.252.000,00

2154          Mantenimiento rep. eq.                                     8.000.000,00

2156          Mant. reparación ed. x terceros                       15.500.000,00

2157          Mant. rep. eq. cómputo                                        660.000,00

2159          Mant. rep. e. cómputo                                       3.330.000,00

2184          Traslados                                                         80.491.900,00

2191          Cont. limpieza edificios                                   38.000.000,00

2199          Otros servicios no personales                            3.061.500,00

2203          Medicinas                                                          1.500.000,00

2205          Otros productos químicos                                 7.163.500,00

2206          Tintas, pinturas y diluyentes                            8.600.000,00

2207          Textiles y vestuarios                                          8.562.500,00

2209          Llantas y neumáticos                                         3.108.000,00

2210          Productos de papel y cartón                            15.000.000,00

2211          Impresos y otros                                               2.799.500,00

2213          Alimentos y bebidas                                             333.000,00

2214          Madera y derivados                                              555.000,00

2215          Otros materiales de construcción                       1.665.000,00

2216          Mat. y productos elec. telef. y comput.               892.400,00

2217          Instrumentos y herramientas                                555.000,00

2218          Materiales y productos de vidrio                         555.000,00

2219          Instrumentos médicos y laboratorio                  5.436.500,00

2220          Materiales y productos de plástico                      555.000,00

2221          Repuestos equipo de transporte                        5.206.000,00

2223          Otros repuestos                                                 7.770.000,00

2225          Útiles y materiales                                             4.103.100,00

2227          Útiles y materiales de limpieza                          1.287.500,00

2228          Útiles materiales resg. y seg.                                 500.000,00

2229          Envases y empaques medicina                           4.440.000,00

2231          Útiles cocina y comedor                                    1.750.000,00

2233          Otros útiles y materiales                                    2.135.000,00

2241          Combustibles equipo de transporte                 19.000.000,00

2243          Lubricantes, grasas para eq.                               1.998.000,00

2305          Maquinaria y equipo de producción                  1.000.000,00

2310          Equipo y mobiliario de oficina                           1.855.900,00

2315          Equipo de cómputo                                           2.000.000,00

2320          Equipo médico y laboratorio                             3.000.000,00

2330          Eq. transporte tracc. y elevación                       3.000.000,00

2340          Eq. para comunicaciones                                    1.265.000,00

2390          Equipos varios                                                   5.000.000,00

Estas compras están financiadas con presupuesto ordinario de la Institución, debidamente autorizada por la Contraloría General de la República.

Cariari,  4  de  enero  del  2007.—Jorge  Yen León, Administrador a. í.—1 vez.—(983).

LABORATORIO PRUEBAS DE PATERNIDAD

Programa de compras 2007

Partida                                                                    Monto

presup.                     Descripción                         aprox. ¢

2100          Servicios no personales                40.472.500,00

2205          Otros prod. quim. y conexc.        43.299.000,00

2206          Tinturas, pinturas diluye                  750.000,00

2207          Textiles y vestuario                            21.000,00

2210          Productos papel y cartón                 492.000,00

2211          Impresos y otros                                21.000,00

2215          Materiales de construcción               175.000,00

2219          Instr. méd. y laborat.                   10.425.000,00

2223          Repuestos                                      1.200.000,00

2225          Útiles y mate. de ofic.                       129.000,00

2300          Maquinaria y equipo                     6.270.000,00

San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Ana María Castro Torres, Administradora.—1 vez.—(1007).

AVISOS

CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN COOPERATIVA R. L.

PLAN ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2007

                                                                                                   Monto Anual                       Periodo

Código                              Descripción                                 (en colones)                       Estimado

1.07                    Capacitación y Protocolo

1.07.01              Actividades de Capacitación

1.07.01.01        Servicios en ciencias

                            económicas y sociales                          51.543.000,00            I - II -III - IV Trimestre

1.07.01.02        Servicios de desarrollo de

                            sistemas informáticos                            31.680.000,00            I - II -III - IV Trimestre

1.07.01.03        Viáticos dentro del país                         4.125.000,00            I - II -III - IV Trimestre

1.07.01.04        Servicio de correo                                        192.500,00            I - II -III - IV Trimestre

1.07.01.05        Servicio de telecomunicaciones           1.984.500,00            I - II -III - IV Trimestre

1.07.01.06        Publicidad y propaganda                      5.667.600,00            I - II -III - IV Trimestre

1.07.01.07        Alquiler de local                                          235.000,00            I - II -III - IV Trimestre

1.07.01.08        Alquiler de transporte                            5.130.000,00            I - II -III - IV Trimestre

1.07.01.09        Alimentos y bebidas                             34.341.005,66            I - II -III - IV Trimestre

1.07.01.10        Hospedaje de participantes                11.754.250,00            I - II -III - IV Trimestre

1.07.01.11        Combustibles y lubricantes                  3.785.000,00            I - II -III - IV Trimestre

1.07.01.12        Impresión, encuadernación

                            y otros                                                         6.425.197,96            I - II -III - IV Trimestre

1.07.01.13        Productos de papel, cartón

                            e impresos                                                   7.115.250,00            I - II -III - IV Trimestre

1.07.01.14        Útiles y materiales de oficina

                            y cómputo                                                   2.197.900,00            I - II -III - IV Trimestre

1.07.01.17        Otros útiles, materiales

                            y suministros                                                300.000,00            I - II -III - IV Trimestre

San José, 21 de diciembre del 2006.—Yamileth Cambronero Montero, Coordinadora CENECOOP R. L.—1 vez.—(669).

LICITACIONES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO

Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO

CONCURSO EXTERNO Nº 01-2007

Requiere oferentes para el puesto de Decano, los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos:

    Licenciado (a) en Administración de Empresas.

    Dos años de experiencia en Educación superior.

    Cuatro años de experiencia en labores de dirección y supervisión de índole administrativa docente relacionada con el proceso educativo.

    Manejo del idioma inglés.

    Manejo de herramientas básicas de computación.

Notas importantes:

1-  Las ofertas de servicio se recibirán a partir del 15 hasta el 19 de enero del 2007, de 8:00 a. m., a 4:00 p. m., en las instalaciones del Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco (CURDTS) sita: 9 kilómetros al suroeste de San Miguel de Cañas, Guanacaste.

2-  Los interesados deben presentar original y fotocopia de los siguiente documentos: cédula de identidad; Bachiller de Educación Media; Título Universitario de Licenciado; certificaciones de experiencia que indiquen: lugar de trabajo, nombre del puesto, fecha de ingreso y salida, motivo de salida del trabajo, descripción de las funciones, tipo de personal a cargo y firma y sello de la empresa o institución que la extiende.

3-  No se recibirá ninguna documentación fuera de las fechas establecidas.

4-  Para mayor información comunicarse a los teléfonos: 674-0268/69.

Cañas, Guanacaste, 9 de enero del 2007.—Lic. Carlos Roberto Obando Contreras, Decano a. í.—1 vez.—(995).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-HM

Adquisición de set de circulación extracorpórea

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día viernes 2 de febrero del 2007, a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 8 de enero del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(1001).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-05

Servicio de tratamiento y disposición de

desechos sólidos para el cantón de Aserrí

En las oficinas de la Municipalidad de Aserrí, ubicadas al costado sur del parque central de la ciudad de Aserrí, se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del martes 6 de febrero del ano dos mil siete, con el propósito de adquirir un servicio de tratamiento y disposición de desechos sólidos para el cantón de Aserrí. El cartel con las condiciones que rigen esta contratación se encuentra a la venta en la Tesorería Municipal; el costo del mismo es de ¢1.000,00.

Aserrí, 9 de enero del 2007.—Mario Morales Guzmán, Alcalde.—1 vez.—(998).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-000001-05

Alquiler de un vehículo recolector de desechos

sólidos para el cantón de Aserrí

En las oficinas de la Municipalidad de Aserrí, ubicadas al costado sur del parque central de la ciudad de Aserrí, se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del martes 23 de enero del año dos mil siete, con el propósito de adquirir un servicio de alquiler de un vehículo recolector de desechos sólidos para el cantón de Aserrí. El cartel con las condiciones que rigen  esta contratación se encuentra a la venta en la Tesorería Municipal; el costo del mismo es de ¢1.000,00.

Aserrí, 9 de enero del 2007.—Mario Morales Guzmán, Alcalde.—1 vez.—(999).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000044-DI

Reforzamiento de dovela del puente sobre el río Virilla,

ruta nacional 32, carretera Braulio Carrillo

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo XIV de la sesión Nº 441-06, del 20 de diciembre del 2006, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, financiero y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-133-06 de fecha 20 de diciembre del 2006, se acogen y se adjudica la Licitación por Registro Nº 2006LG-000044-DI Reforzamiento de dovela del puente sobre el río Virilla, Ruta Nacional 32, carretera Braulio Carrillo, a la empresa CODOCSA S. A., cédula jurídica 3-101-080009-31, por un monto total de ¢46.298.333,19 (cuarenta y seis millones doscientos noventa y ocho mil trescientos treinta y tres colones con diecinueve céntimos) y un plazo de ejecución de 45 (cuarenta y cinco) días efectivos el cual no incluye el período de importación de materiales si fueran necesarios.

San José, 8 de enero del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05568).—C-9095.—(1002).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACION POR REGISTRO Nº 2006LG-000010-99999

(Aviso de revocatoria)

Compra de equipo de cómputo

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación, que por acuerdo número 12 tomado en la sesión ordinaria número 99-2006, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, el día 8 de diciembre del 2006, al amparo del artículo 152 de la Ley de Administración Pública, se revoca por razones de oportunidad y conveniencia, el artículo 18 de la sesión ordinaria 85-2006, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, acto mediante el cual aprobó el cartel e instruyó a la Dirección General de Aviación Civil, a dar el trámite correspondiente.

San José, 2 de enero del 2006.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 17599).—C-7280.—(1039).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000006-BCCR

Mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de detección

y supresión de incendios y presurización de las escaleras

de emergencias del Banco Central de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta de adjudicación Nº 564-2006 de fecha 21 de diciembre del 2006, se acordó adjudicar el presente concurso a la empresa Equipos e Instalaciones Electromecánicas Equilsa Ltda., de la siguiente manera:

                                                                                                  Monto

Renglones                         Descripción                             adjudicado ¢

1                Mantenimiento Preventivo y

                  Correctivo de los sistemas de

                  prevención, detección de incendios

                  y presurización de las escaleras

                  del edificio principal del BCCR                     21.600.000,00

2                Mantenimiento preventivo y

                  correctivo de los sistemas de prevención,

                  detección y supresión de incendios del

                  edificio de museos del BCCR                        13.125.000,00

San José, 5 de enero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8673).—C-19160.—(1043).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD BELÉN FLORES

CLÍNICA JORGE VOLIO JIMÉNEZ

LICITACIÓN POR REGISTRO L X R N° 2006-01

Contrato de servicios profesionales despacho de recetas

sistema médico de empresa, Área de Salud Belén Flores

La oficina de Adquisiciones del Área de Salud Belén Flores, comunica a los interesados en la Licitación por Registro Nº 2006-01, se resuelve adjudicar a la oferta presentada por Flor Ivette López Get, según lo estipulado en el cartel.

San Joaquín de Flores, 9 de enero del 2007.—Wilberto Bautista Argueta, Encargado de Compras.—1 vez.—(1085).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006LPN-000002-01

Limpieza de vías en alcantarillado pluvial, parques

y otros servicios en el cantón de Belén

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 76-2006, celebrada el 26 de diciembre del 2006, en el cual se resuelve la Licitación Pública Nacional Nº 2006LPN-000002-01, “Limpieza de vías en alcantarillado pluvial, parques y otros servicios.”

Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva: adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2006LPN-000002-01, “Limpieza de vías en alcantarillado pluvial, parques y otros servicios”, adjudicar a la oferta Nº 2, Interconsultoría de Negocios y Comercio IBT S. A., cédula jurídica Nº 3-101-180865, ítem único por un monto mensual de ¢9.700.000,00 (nueve millones setecientos mil colones con 00/100). Para un total por año de ¢116.400.000,00 (ciento dieciséis millones cuatrocientos mil colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 9 de enero del 2007.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas.—1 vez.—(1080).

AVISOS

COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL

INDUSTRIAL DE PUNTARENAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 003-2006

Compra de equipo de cómputo para la

Especialidad de Informática en Redes e Idiomas

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional, en su Sesión Nº 617, celebrada el 28 de diciembre del 2006, acordó adjudicar la Licitación por Registro Nº 003-2006, a la oferta presentada por Productos Avanzados de Computación S. A. (PACSA), cédula jurídica Nº 3-101-125417, por un monto de ¢ 14.191.400,00, (catorce millones ciento noventa y un mil cuatrocientos colones). Lo anterior producto de los resultados obtenidos en el análisis de ofertas aplicado para esta licitación.

Línea 1, alternativa 1

10 computadoras (estaciones de trabajo)

Línea 2

1 servidor

Línea 3, alternativa 1

40 computadoras (estaciones de trabajo)

Waldier Matarrita Zúñiga, Presidente de la Junta.—1 vez.—(958).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS

ACTUALIZACIÓN REGISTRO PROVEEDORES

Con el propósito de cumplir con lo dispuesto en los artículos 116 al 124 del nuevo Reglamento General de Contratación Administrativa que empieza a regir a partir del 4 de enero del 2007, se invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas como potenciales oferentes de bienes y servicios, a registrarse o bien actualizar la información en la Proveeduría de nuestra unidad ubicada en Hatillo centro contiguo a Almacén Constenla carretera a Alajuelita.

San José, 27 de diciembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Minor Obando Araya, Jefatura a. í.—1 vez.—(928).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN Y COMITÉ DE DEPORTES

PLAN DE ADQUISICIONES Y REGISTRO DE PROVEEDORES

De conformidad con las modificaciones a la Ley de la Contratación Administrativa, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006 y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Adquisiciones para el año 2007 y los requisitos para el Registro de Proveedores, se encuentra en nuestra Página Web: www.Belen.go.cr, en cuanto los requisitos también se puede retirar en las oficinas de la Unidad de Bienes y Servicios.

Basados en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, se invita a los proveedores_a incorporarse al Registro de Proveedores  interesados  en contratar con la administración.

San Antonio de Belén, Heredia, 8 de enero del 2007.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas.—1 vez.—(647).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

Con vista a la necesidad de informar sobre la actualización de nuestro registro de proveedores, se pública lo que se describe a continuación. La Municipalidad de Buenos Aires, invita a todos sus proveedores a actualizar su registro de proveedores. Así mismo insta a todos los potenciales proveedores a incluirse: cumpliendo según lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa. Para más información con la oficina de proveeduría. Telefax 730-0050 o central 730-0235 extensión 110.

Buenos Aires, 3 de enero del 2007.—Domitila Bermúdez Elizondo.—1 vez.—(O/C Nº 000877).—C-4860.—(672).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000059-PP

Adquisición e instalación de un Sistema de control vehicular

automático en las estaciones de peajes ubicadas en las

carreteras: Florencio del Castillo (Tres Ríos), Braulio

Carrillo (Zurquí) y Próspero Fernández (Escazú)

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este Consejo debido a observaciones realizadas al cartel, prorroga el día de apertura para recibir ofertas, hasta las 10:00 horas del viernes 26 de enero del 2007 en las oficinas de la Proveeduría, ubicada de la Rotonda de La Betania 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Las enmiendas al cartel estarán a disposición a partir de esta publicación.

San José, 8 de enero del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05569).—C-7280.—(1040).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000010-BCCR

Mantenimiento preventivo y correctivo para barrera automática

y portones en el edificio principal del BCCR, Plantel

de Moravia y Edificio de Museos

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que mediante publicación en La Gaceta N° 243 del martes 19 de diciembre del 2006, se consignó erróneamente la fecha de apertura (22 de enero del 2006), siendo lo correcto 22 de enero del 2007.

San José, 4 de enero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8673).—C-6675.—(1087).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 008-2006

(Prórroga Nº 18)

Actualización y soporte de licencias productos Oracle

La fecha de apertura de ofertas de este concurso se traslada para el 9 de febrero del 2007, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 7 de enero del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(1037).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000054-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Compra de materiales eléctricos, herramientas,

láminas de metal y melamina

En atención al oficio PIP-6-2007 del Proceso de Infraestructura y Proyectos, se comunica a los interesados la siguiente enmienda al cartel:

1. Sobre el punto 2.1 del cartel se aclara que el ítem Nº 1 debe leerse como sigue: Láminas de metal expandido en acero al carbón, Nº 3 espesor 2.37 mm, modelo ACL Nº 3 lisa medidas de la abertura 12x25.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 5 de enero del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(1038).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000002-4402

(Alcance Nº 4)

Proyecto: construcción sucursal de Buenos Aires

A las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:

Ø Pasar a retirar el Alcance Nº 4 a la recepción de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, sin costo alguno.

Ø La fecha de apertura de ofertas se prorroga para el día 29 de enero del 2007, a las 10:00 horas.

Los demás términos de la publicación permanecen invariables.

San José, 10 de enero del 2007.—Unidad Contratación Administrativa.—Francisco J. Palma Soto, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº UE 1142).—C-9095.—(1564).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000057-PROV

(Modificación Nº 1 y prórroga Nº 1)

Adquisición de equipos transformadores

de distribución

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se está prorrogando para las 9:00 horas del 13 de febrero del 2007, además se está efectuando la siguiente modificación:

1-  En el capítulo II “Condiciones particulares”, cláusula 12 “Forma y modalidad de pago” página 8 del cartel:

     Debe decir:

12.1.3   Independientemente de la modalidad de pago estos se realizarán en dos tractos: un 60% una vez que los bienes hayan sido entregados en el Depósito Aduanero ICE Colima y el 40% restante luego de recibidos y aprobados los bienes en Almacén ICE Colima. Cabe señalar que el traslado de los bienes del Almacén Fiscal al Almacén ICE-Colima se ejecutará en un plazo máximo de 45 días naturales, luego de superado ese periodo, se procederá al pago del 40% restante.

2-  En el capítulo III “Especificaciones técnicas para transformadores de distribución monofásicos”, cláusula 11.2.7 “Características particulares” página 26 del cartel, se sustituye el cuadro, por el siguiente:

Tensión nominal primaria

(Entre fases) kV                                                  34,5                      13,2                   4,6

Tensión nominal, kV                                         27                         10                      3

Distancia de fuga, mm                                       Mínimo 775       Mínimo 375    Mínimo 200

Distancia de arqueo, mm                                  Mínimo 300       Mínimo 160    Mínimo 105

Tensión de operación

contínua (MCOV), kV                                      Mínimo 22         Mínimo 8,4     Mínimo 2,55

Tensión residual con          5 kA                     Máximo 70         Máximo 26      Máximo 9

onda de corriente de            10 kA                  Máximo 75         Máximo 29      Máximo 10

8X20 µs, Kv                          20 kA                  Máximo 85         Máximo 32      Máximo 11

Tensión de prueba de          En seco,

baja frecuencia (60 Hz        1 minuto             Mínimo 70         Mínimo 50      Mínimo 40

Withstand), kV                     En húmedo,

                                                  10 segundos      Mínimo 60         Mínimo 45      Mínimo 25

Fecha de apertura anterior: 9:00 horas del día 17 de enero del 2007.

San José, 9 de enero del 2007.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-27575.—(1089).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000048-PROV

(Prórroga Nº 1 y modificación Nº 1)

Instalación de cable OPGW en líneas

de transmisión energizadas

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se está prorrogando para las 9:00 horas del día 20 de febrero del 2007.

Modificación:

El apartado 5E3.7 de la página 60 debe leerse de la siguiente manera:

5E3.7     Los parámetros de comportamiento específicos se dan a continuación:

Componente           Parámetro                    Valor                  Tolerancia

Impacto inicial    Corriente pico                 200 kA                     +\- 10%

                            Integral de acción            2 (kA)2 s                  +\- 10%

                            Longitud del pulso          < 500 µs

                            Tiempo de elevación       < 25 µs

Corriente             Amplitud media              2kA                          +\- 10%

intermedia           Longitud del pulso          < 5 µs

                            Transferencia de carga     10C                          +\- 10%

Corriente             Amplitud                        200-800A

                            Duración                         250-1000 ms

                            Transferencia de carga     200C                        +\- 10%

Reimpacto           Amplitud pico                100 kA                     +\- 10%

                            Integral de acción            0,25 (kA)2 s             +\- 10%

                            Longitud de pulso           < 500 µs

Fecha de apertura anterior: 14:00 horas del 29 de enero del 2007.

San José, 9 de enero del 2007.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-15750.—(1090).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000043-PROV

(Modificación Nº 1)

Compra de energía de bloques de potencia

hidroeléctricos de hasta 50 MW

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se está efectuando modificación al cartel, la misma que podrán adquirir en la Dirección de Proveeduría de la Institución o por medio de su dirección electrónica www.grupoice.com.

Fecha de apertura: 10:00 horas del 9 de mayo del 2007.

San José, 9 de enero del 2007.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-6070.—(1091).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000010-01 (Prórroga)

Servidores de datos y equipo de comunicación de datos

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2006LN-000010-01, “servidores de datos y equipo de comunicación de datos”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 30 de enero del 2007 a las 10:00 horas.

San José, 8 de enero del 2007.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Ana Luz Mata Solís.—1 vez.—(Solicitud Nº 39800).—C-4255.—(1088).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000039-PROV

Luminarias de 150 y 25 watts

Les comunicamos que el recibo de ofertas de la Licitación en referencia, se prorrogó para el 31 enero del 2007, a las 13:00 horas en la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(949).

REGLAMENTOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

En sesión extraordinaria N° 2006-054, celebrada el viernes 24 de noviembre del 2006, artículo 001), aparte 01), se acordó aprobar el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS

DE ADOPCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

PREÁMBULO

El presente Reglamento de Adopciones Nacionales e Internacionales, se rige por el siguiente marco legal:

1º—Convención de los Derechos del Niño. La aprobación en 1990 de la Convención sobre los Derechos del Niño el país introduce el nuevo paradigma de la doctrina de la protección integral, reconociendo que las personas menores de edad son sujetos de derechos, y tienen los mismos derechos fundamentales que las adultas, más un conjunto de derechos específicos por su condición particular de seres en proceso de desarrollo. Derechos que deben ser garantizados por el Estado costarricense. La doctrina de protección integral se rige de los siguientes principios:

a)  Principio de universalidad: Este principio supone que todos los niños, las niñas, las y los adolescentes son sujetos de derechos, sin distinción alguna, y que todos los derechos humanos son igualmente aplicables a todas las personas menores de edad.

b)  Principio de efectividad e integralidad de los derechos Este principio visualiza a la persona menor de 18 años como un ser humano integral. La integralidad supone que los derechos humanos de las niñas, los niños, las y los adolescentes son indivisibles, interdependientes, interrelacionados, inalienables, irrenunciables y de la misma jerarquía. Ello supone la plena vigencia y su satisfacción simultánea e integral.

c)  Principio del interés superior. Este es un principio rector y guía cuyo significado está basado en la autodeterminación. Se trata de un concepto jurídico -no psicosocial- garantista, de gran amplitud, que niega el esquema paternalista-autoritario propio de la doctrina de la situación irregular, limita y orienta las actuaciones -la discrecionalidad- de las personas adultas e implica la más amplia tutela a los derechos de la infancia, en un marco de seguridad jurídica.

     El principio del interés superior de las personas menores de edad es una garantía de la vigencia de los derechos que identifica el interés superior con la satisfacción de ellos; es decir, son titulares de derechos y las autoridades se encuentran limitadas por esos derechos.

d)  Principio de autonomía progresiva en el ejercicio de los derechos: De conformidad con este principio, los niños, las niñas, los y las adolescentes son los competentes para ejercer sus derechos, sin detrimento del apoyo y la protección especial que hayan de recibir. Su competencia para hacerlo de manera autónoma evoluciona progresivamente.

e)  Principio de participación. Este principio supone el derecho fundamental de toda persona menor de edad de expresar por sí misma su propia opinión y el correlativo deber de tenerla en cuenta en la toma de decisiones, derecho a ser escuchado por las Autoridades Administrativas y Judiciales.

f)   Principio de igualdad de derechos y de oportunidades. La concepción de los derechos de la infancia y la adolescencia se fundamenta en la igualdad y la seguridad, además de la libertad, como obligatorias e indisponibles. El principio de igualdad supone no sólo la formal o de trato legal, sino también y sobre todo la material o de oportunidades. Esta última conlleva el reconocimiento de las diferencias y su valoración positiva y trae consigo la legitimidad de las acciones reparadoras, es decir, de las protecciones especiales y los derechos específicos.

g)  Principio de no discriminación. El concepto de discriminación comprende así cualquier distinción, exclusión o restricción, basada en la edad, sexo, raza, idioma, religión, nacionalidad, etnia, situación económica, discapacidad, orientación sexual, entre otras de la persona menor de edad, de sus familiares, de sus tutores o de sus representantes, cuyo objeto o resultado sea menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos, en el ámbito público o en el privado.

2º—Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. En 1995 el Estado Costarricense incorpora en la legislación nacional dicho convenio el cual tiene como fin la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional, reconociendo que para el desarrollo armónico de su personalidad, el niño debe crecer en un medio familiar, en un clima de felicidad, amor y comprensión.

Los propósitos fundamentales del Convenio son los siguientes:

a)  Establece garantías para que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto a los derechos fundamentales que le reconoce el Derecho Internacional;

b)  Instaurar un sistema de cooperación entre los Estados contratantes que asegure el respeto a dichas garantías y, en consecuencia prevenga la sustracción, la venta o el tráfico de niños;

c)  Asegurar el reconocimiento en los Estados contratantes de las adopciones realizadas de acuerdo con el Convenio.

Entre los principios fundamentales en materia de adopción internacional se encuentran:

*   Las adopciones internacionales se harán en el marco de la convención o convenios multilaterales o bilaterales que suscriban los países, que cumplan con los principios fundamentales.

*   Los estados establecerán sus relaciones en materia de adopción por medio de autoridades centrales autorizadas por cada uno de los Estados partes.

*   En toda adopción internacional se debe respetar el principio de subsidaridad en virtud de lo cual la adopción internacional se realizarán una vez agotada las posibilidades de ubicación del niño, niña o adolescente en su país de origen. Esto obliga a agotar todos los recursos de adopción por parte de familias que residen en el territorio costarricense, antes de considerar la posibilidad de ubicar una persona menor de edad en adopción fuera del país.

3º—Código de Familia: Por Ley N° 5476, la Asamblea Legislativa promulgó el Código de Familia, que señala expresamente que la adopción es una institución jurídica de integración y protección familiar, orden público e interés social, y constituye un proceso jurídico y psicosocial, mediante el que el adoptado entra a formar parte de la familia de los adoptantes.

4º—Enfoques Rectores: En los procedimientos de adopción, se aplicarán los enfoques rectores: Desarrollo Humano, Género, Comunitario, Diversidad, y de Derechos.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regulará las funciones y procesos que en materia de adopción nacional e internacional corresponda a los diversos órganos institucionales.

Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  Adopción Internacional: Proceso Administrativo y Judicial, mediante el cual una persona menor de edad tiene la posibilidad de ser adoptada por solicitantes de adopción individual o conjunta, que tiene su residencia habitual fuera de Costa Rica.

b)  Adopción Nacional: Proceso Administrativo y Judicial, mediante el cual una persona menor de edad tiene la posibilidad de ser adoptada por solicitantes de adopción individual o conjunta, que tiene su residencia habitual en Costa Rica.

c)  Adopción: La adopción es una institución jurídica de integración y protección familiar, orden público e interés social. Constituye un proceso jurídico y psicosocial, mediante el que el adoptado entra a formar parte de la familia de los adoptantes, para todos los efectos, en calidad de hijo o hija.

d)  Adoptabilidad: Declaratoria realizada en sede administrativa que acredita fehacientemente que una persona menor de edad es susceptible de una adopción y que ésta es lo más conveniente a su interés superior.

e)  Apoderado General Judicial y Administrativo: Los abogados o abogadas del Patronato Nacional de la Infancia a los cuales la Presidencia Ejecutiva les otorga, mediante un documento legal debidamente inscrito en el Registro Público, facultades suficientes para que representen a la institución, ya sea en vía judicial o administrativa.

f)   Autoridad competente: Las Autoridades designadas por cada uno de los Estados Parte de un Convenio multilateral o bilateral, encargadas de velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho instrumento.

g)  Autoridades centrales: Las Autoridades centrales designadas por cada uno de los Estados Parte del Convenio de La Haya, encargadas de velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho instrumento.

h)  Autorización. Habilitación por parte del Consejo Nacional para que una organización o entidad colaboradora acreditada en su país de origen realice en Costa Rica las funciones que le fueron delegadas por parte de la Autoridad Central de su respectivo país, en materia de adopción internacional.

i)   Consejo Nacional de Adopciones: El Consejo Nacional de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia, competente en materia de adopciones internacionales. Conocerá también en materia de adopción nacional en aquellas regiones en las que no exista Consejo de Adopción Regional.

j)   Consejos Regionales de Adopciones: Consejos de adopción instaurados en cada una de las Regiones del PANI, competente en materia de adopciones nacionales en su región.

k)  Convenio de La Haya: El Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.

1)  Directores Regionales: Los Directores Regionales del Patronato Nacional de la Infancia.

m) Gerencia Técnica: La Gerencia Técnica del Patronato Nacional de la Infancia.

n)  Junta Directiva: La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia.

o)  Departamento de Acreditación: El Departamento de Acreditación del Patronato Nacional de la Infancia.

p)  Departamento de Adopciones: El Departamento de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia.

q)  Oficinas Locales: Las Oficinas Locales del Patronato Nacional de la Infancia.

r)   Organismos o entidades colaboradoras de adopción internacional: Organizaciones legalmente constituidas, que han sido acreditadas en su país de origen y autorizadas por el Consejo Nacional de Adopciones, para realizar todas o algunas de las funciones designadas a las Autoridades Centrales, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de La Haya.

s)  PANI: El Patronato Nacional de la Infancia.

t)   Presidencia Ejecutiva: La Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.

u)  Profesional privado: profesional en Psicología, Trabajo Social o Derecho, que ejercen liberalmente su profesión, con el grado académico mínimo de licenciatura, debidamente incorporado a su respectivo Colegio Profesional.

v)  Residencia habitual: El lugar donde una persona tiene su domicilio y su centro de intereses familiares, en grado de continuidad y permanencia. Dichas condiciones deben ser debidamente demostradas y comprobadas por la institución.

w) Solicitantes de adopción individual o conjunta elegibles: los solicitantes que han cumplido a satisfacción con los requisitos establecidos para adoptar.

x)  Solicitantes de Adopción internacional: solicitantes de adopción individual o conjunta que tienen su residencia habitual fuera de Costa Rica y que solicitan, ante el Consejo Nacional de Adopciones, y a través de la Autoridad Central u organismo acreditado del país donde tienen su residencia, ser valorados para que se les ubique una o varias personas menores de edad con fines de adopción.

y)  Solicitantes de Adopción Nacional: solicitantes de adopción individual o conjunta con residencia habitual en Costa Rica, que solicitan ante la Oficina Local competente del PANI, ser valorados para que se les ubique una o varias personas menores de edad con fines de adopción.

Artículo 3º—La competencia de las Oficinas del Patronato Nacional de la Infancia, para conocer de los procesos de adopciones internacional y nacional a nivel judicial, se establece de la siguiente forma:

a)  En los procesos de Adopciones Internacionales judiciales será competente el Departamento de Adopciones.

b)  En los procesos de Adopciones Nacionales judiciales serán competentes las Oficinas Locales del país, en donde estén ubicados las personas menores de edad, según lo establecido por la legislación nacional.

CAPÍTULO II

Estructura organizativa del PANI en el Proceso de Adopción

Artículo 4º—Estarán facultados para participar en el proceso de adopción, dentro de sus competencias, los siguientes órganos institucionales: la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva, el Departamento de Adopciones, el Departamento de Acreditación, el Consejo Nacional de Adopciones, los Consejos Regionales de Adopción.

SECCIÓN I

De la Junta Directiva

Artículo 5º—Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva en materia de adopción, además de las establecidas en la normativa vigente las siguientes:

a.   Emitir y supervisar las políticas en materia de adopción nacional e internacional.

b.  Emitir las directrices de funcionamiento y supervisar las acciones del Consejo Nacional de Adopciones y de los Consejos Regionales.

c.   Nombrar los miembros propietarios y suplentes de los Consejos a partir de las nominas que remita la Gerencia Técnica, cuando corresponda.

d.  Aprobar en el marco del Convenio de la Haya, los convenios y protocolos que se suscriban con otras instituciones u organizaciones nacionales o internacionales relativos a la materia de adopción.

SECCIÓN II

De la Presidencia Ejecutiva

Artículo 6º—Son funciones y atribuciones de la Presidencia Ejecutiva, en materia de adopción:

a.   Velar por la correcta ejecución de las políticas que en materia de adopción emita la Junta Directiva.

b.  Girar directrices referentes a los procesos de adopción.

c.   Conocer y resolver los recursos de apelación presentados en contra de los actos administrativos dictados en primera instancia por las Oficinas Locales en materia de adopciones.

d.  Coordinar la acción del PANI con las demás instituciones u organizaciones del Estado costarricense o de otros Estados que tengan que ver con materia de adopción.

e.   Suscribir los convenios y protocolos que se lleven a cabo con otras instituciones u organizaciones nacionales o internacionales relativos a la materia de adopción y que hayan sido aprobados por la Junta Directiva.

SECCIÓN III

De la Gerencia Técnica

Artículo 7º—Son funciones y atribuciones de la Gerencia Técnica y de sus órganos ejecutores en materia de adopción:

a-  Garantizar la implementación de las políticas y directrices que en materia de adopción emitan la Junta Directiva y la Presidencia Ejecutiva.

b-  Velar por la aplicación de las normas, y protocolos en materia de adopción nacional e internacional, y procurar la mejora de los procedimientos por los que se ejecutan.

c-  Supervisar y dar seguimiento al adecuado funcionamiento de los procesos de adopción a nivel nacional e internacional.

d-  En coordinación con las Direcciones Regionales, mantener un censo actualizado sobre los niños y adolescentes en alternativas de protección y el control de los periodos de permanencia.

e-  Realizar la supervisión pertinente y tomar las medidas que resulten necesarias, a efecto de que los procesos especiales de protección que brinda la institución, se resuelvan dentro de los plazos legales respectivos, y de que, a los procesos judiciales de declaratoria judicial de abandono entablados por las diferentes oficinas del PANI, se les de el seguimiento debido, en procura de que se resuelvan en el menor plazo posible.

f-   Solicitar cualquier tipo de informes a las dependencias institucionales que estime necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas en materia de adopción. g- Elevar a la Junta Directiva las ternas de postulantes a los cargos de miembros propietarios y suplentes de los Consejos cuando corresponda, con un mínimo de un mes de anticipación a la fecha de entrada en vigencia o vencimiento de los nombramientos.

h-  Cualquier otra función que en materia de adopción le confieran la Junta Directiva o la Presidencia Ejecutiva.

SECCIÓN IV

Del Consejo Nacional de Adopciones

y los Consejos Regionales de Adopción

Artículo 8º—El Consejo Nacional de Adopciones será el órgano institucional competente en materia de adopción internacional de personas menores de edad. Este consejo actuará como Delegado de la Autoridad Central Administrativa de Costa Rica, siendo el Órgano competente para dar cumplimiento a las disposiciones que en específico, le confieren el Convenio de La Haya y cualquier otro convenio internacional o Ley que regule la materia.

Artículo 9º—Los Consejos Regionales conocerán sobre la materia de la adopción nacional en su región.

Artículo 10.—Dichos consejos dependerán jerárquicamente de la Junta Directiva institucional. El funcionamiento de estos Consejos, así como los recursos contra los actos administrativos dictados por ellos, se regirán, por lo establecido para los Órganos Colegiados en la Ley General de la Administración Pública, y por lo preceptuado en el presente Reglamento.

Artículo 11.—El Consejo Nacional de Adopciones estará integrado de la siguiente manera:

a)  Un funcionario de la Gerencia Técnica del PANI con rango de Director Regional o Profesional Coordinador de alguna de sus dependencias, quien lo preside.

b)  Un trabajador social del PANI.

c)  Un psicólogo del PANI.

d)  Un abogado del PANI.

e)  Un funcionario del Área de Salud del PANI.

f)   Un representante mayor de edad de las organizaciones no gubernamentales, o las establecidas en los artículos 179 y 181 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

g)  Un padre o madre adoptiva.

Los nombramientos serán realizados por la Junta Directiva a partir de ternas que remita la Gerencia Técnica, y durarán en sus funciones dos años.

Cada miembro del Consejo tendrá también un suplente que sustituirá al miembro propietario en ausencias temporales. En caso de ausencia definitiva, la Junta Directiva hará una elección del miembro propietario por el resto del período correspondiente.

Los miembros indicados en los incisos b), c), d) y e) deberán ser funcionarios con nombramiento en propiedad en el PANI.

Los nombramientos podrán ser prorrogados.

Los miembros de Junta Directiva podrán asistir a las sesiones de los Consejos Nacional y Regionales con voz y sin voto.

Artículo 12.—El Consejo Regional de Adopciones estará integrado de la siguiente manera:

a)  El Director o Directora Regional, quien lo presidirá.

b)  Un Coordinador o Coordinadora de Oficina Local de la Región.

c)  Un trabajador social del PANI, que trabaje en la región de dicho Consejo.

d)  Un psicólogo del PANI, que trabaje en la región de dicho Consejo.

e)  Un abogado del PANI, que trabaje en la región de dicho Consejo.

f)   Un representante mayor de edad de las organizaciones no gubernamentales, o establecidas en los artículos 179 y 181 del Código de la Niñez y la Adolescencia de la Región.

g)  Un padre o madre adoptiva de la Región.

Los miembros durarán en sus funciones dos años, y serán nombrados por la Junta Directiva. Se realizarán los nombramientos a partir de ternas que remita la Gerencia Técnica.

Cada miembro del Consejo tendrá también un suplente que sustituirá al miembro propietario en ausencias temporales. En caso de ausencia definitiva, la Junta Directiva hará una elección del miembro propietario por el resto del período correspondiente.

Los miembros indicados en los incisos a), b), c) y d) deberán ser funcionarios con nombramiento en propiedad en el PANI

Artículo 13.—Los miembros de los Consejos nombrarán entre sus miembros un vicepresidente, un secretario y un secretario suplente.

Artículo 14.—El representante del Consejo, establecido en el inciso f) del artículo 11 e inciso f) del Artículo N° 12, será propuesto por las organizaciones de la sociedad civil relacionadas con el tema de la protección de las personas menores de edad o bien, entre los miembros de cualquiera de las Juntas de Protección o Comités Tutelares conformados según lo establecido en los Artículos Nos. 179 y 181 del Código de la Niñez y la Adolescencia. El padre o madre adoptiva, del inciso g) del artículo 11 inciso g) del Artículo N° 12, serán propuestos por alguna de las Asociaciones de Padres y Madres adoptivos. Dichos representantes no devengará dieta ni remuneración económica alguna por su participación en las actividades derivadas de su cargo.

Artículo 15.—En caso de ausencia del Presidente o del Secretario, estos serán sustituidos por el vicepresidente y por el secretario suplente respectivamente. En casos excepcionales en que por causa justa no se pueda dar dicha sustitución, Presidente o Secretario podrán ser sustituidos por un Presidente ad hoc o un Secretario ad hoc nombrados por los miembros presentes, tal y como lo establece la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 16.—Los Consejos sesionarán en forma ordinaria una vez por semana. No obstante podrán sesionar en forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 17.—El quórum será de cuatro miembros en los Consejos Regionales y en el Consejo Nacional de Adopciones.

Artículo 18.—Los integrantes de los Consejos, tendrán derecho a voz y voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Para la resolución de cualquier asunto que sea competencia de los Consejos, se prohíbe a sus miembros, participar y emitir su voto cuando tengan intereses incompatibles con su cargo.

Artículo 19.—Los miembros de los Consejos podrán autorizar la presencia en sus sesiones a cualquier persona cuyos aportes o conocimientos sobre una situación específica, contribuyan a la toma de decisiones relacionadas con el tema en discusión, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública. El Consejo prevendrá a la persona invitada que la información allí conocida deberá guardarla como confidencial, bajo fe de juramento.

Artículo 20.—Las resoluciones administrativas que atañen a la competencia de los Consejos adquirirán validez con las firmas del Presidente y del Secretario, y cuando concurran situaciones en las que, por caso fortuito o fuerza mayor resulte imposible recabar las firmas indicadas, las actas adquirirán validez con la firma del resto de los miembros asistentes a la sesión.

Artículo 21.—En cada sesión, el Secretario de los Consejos levantará un acta detallada de los asuntos discutidos y los acuerdos adoptados, con indicación expresa de las discrepancias presentadas, si las hubiere, en relación a los acuerdos tomados, así como los fundamentos de la misma, la cual será suscrita por todos los miembros presentes.

Artículo 22.—Para cumplir con sus fines y realizar las funciones encomendadas, los Consejos contarán con la asistencia técnica y logística del Departamento de Adopciones y la Dirección Regional.

CAPÍTULO III

De los trámites para la ubicación con fines

de Adopción Nacional de Personas Menores de Edad

Artículo 23.—Serán competentes para intervenir en los procesos de adopción de personas menores de edad, el Consejo Nacional de Adopciones, los Consejos Regionales, la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia Técnica, las Direcciones Regionales, las Oficinas Locales y el Departamento de Adopciones.

SECCIÓN I

De las valoraciones de familias para la ubicación con fines

de Adopción de Personas Menores de Edad

Artículo 24.—Los solicitantes de adopción individual o conjunta interesadas en que les sea ubicado un niño(s), niña(s) o adolescente(s) con fines de adopción y en condición de adoptabilidad, deberán realizar la solicitud formal respectiva ante la Oficina Local con competencia en su lugar de residencia, que se tramitará sólo si presenta la documentación completa. Tal solicitud se realizará con los formularios que al efecto le proveerá el Patronato Nacional de la Infancia.

El PANI deberá informarle a los solicitantes de adopción individual o conjunta: sobre los perfiles, edad y demás características de las personas menores de edad que están en condición de adoptabilidad, sobre los procedimientos del proceso de adopción, sobre los alcances de las valoraciones que se realizan y sobre los plazos de vigencia de los documentos aportados.

Una vez cumplidos los requisitos, el PANI deberá valorar la elegibilidad de los solicitantes de adopción individual o conjunta.

Artículo 25.—El seguimiento de los plazos establecidos en el artículo anterior y en general en este Reglamento corresponderá a los Coordinadores de las Oficinas Locales, y a los representantes legales de las oficinas competentes, en el ejercicio de la función de Defensa y Garantía de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 26.—A fin de realizar la valoración de solicitantes de adopción, la Oficina Local requerirá al solicitante individual o conjunta aportar los documentos y cumplir con los requisitos siguientes:

1.  Completar la fórmula oficial de solicitud de adopción nacional.

2.  Certificado de nacimiento.

3.  Certificado de matrimonio o estado civil.

4.  Certificado de Delincuencia expedido por el Registro de Delincuencia del Poder Judicial.

5.  Certificado de ingresos económicos expedido por un Contador Público Autorizado o por el funcionario o empleado autorizado de la empresa o institución para la cual labora.

6.  Dictamen médico de salud, el cual deberá contener los aspectos indicados en la boleta diseñada por la institución para tales efectos.

7.  Ser valorados Social y Psicológicamente con base a los criterios de evaluación establecidos por la institución.

8.  Copia de la cédula de identidad o cédula de residencia.

Tratándose de solicitantes de adopción individual o conjunta, de nacionalidad distinta a la costarricense, pero con residencia habitual en el país, adicionalmente, éstas deberán aportar la copia certificada de su cédula de residencia vigente.

Todo documento expedido por autoridades extranjeras que no sea emitido en idioma español, deberá ser traducido oficialmente a dicho idioma, y contar con los visos consulares y legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto correspondientes.

Para declarar una persona solicitantes de adopción individual o conjunta elegible para la ubicación de una persona menor de edad con fines de adopción, éstas deberán presentar la totalidad de los requisitos indicados en el presente artículo.

Dentro de esta valoración, se deberá informar a los solicitantes que como parte del proceso de adopción deberán participación en el Taller de Formación y Reflexión en torno a la adopción de personas menores de edad, que impartirán los profesionales de la institución una vez al mes en cada región, el cual constituye un requisito que deberá cumplirse de previo a la ubicación de una persona menor de edad con fines de adopción.

Artículo 27.—Las valoraciones mencionadas en el inciso sétimo del artículo anterior, podrán ser realizadas tanto por profesionales de la institución, como por profesionales que ejercen liberalmente la profesión y o bien, que sean parte de organizaciones debidamente autorizadas.

Los solicitantes de adopciones individual o conjunto, decidirán libremente si son valorados por profesionales del PANI o aportan las valoraciones realizadas por profesionales liberales debidamente incorporados en sus respectivos colegios profesionales y con un grado académico mínimo de licenciatura; u organizaciones debidamente autorizadas, caso en el cual, el PANI revisará que cumplan con los criterios institucionales.

Para la correcta realización de las valoraciones indicadas, la Gerencia Técnica de la institución, a través del Departamento de Adopciones, establecerá los criterios de evaluación y deberá promover talleres de capacitación y actualización dirigidos tanto a profesionales en Trabajo Social y Psicología de la institución, como a profesionales en la materia que ejercen en forma liberal, para lo cual realizará las gestiones y coordinaciones correspondientes con los Colegios Profesionales respectivos.

En el caso de que las valoraciones social y psicológica sean realizadas por profesionales que ejercen su profesión en forma liberal, o que pertenezcan a alguna organización autorizada y acreditada por el PANI, una vez presentadas las mismas, éstas serán revisadas por profesionales de la institución, con el fin de dictaminar si cumplen o no con los criterios de evaluación establecidos. Los resultados de dicha revisión deberán establecerse en un informe de revisión técnica psicosocial. Realizado el análisis dicho, de considerarse que los informes aportados por los solicitantes, no cumplen con los criterios requeridos, se les otorgará un plazo de diez días a efecto de que subsanen, aclaren y amplíen la información, de previo a emitir el informe de revisión técnica psicosocial señalado.

En caso de que producto de las valoraciones realizadas se determine que los solicitantes no reúnen las condiciones requeridas para ser considerados elegibles para la ubicación de la persona menor de edad con fines de adopción, ello deberá de justificarse debidamente, pudiéndose realizar las recomendaciones técnicas necesarias. El informe de revisión técnica será remitido al apoderado General Judicial y Administrativo de la Oficina Local.

Artículo 28.—El apoderado(a) General Judicial y Administrativo de las Oficina Local respectiva, deberá analizar toda la documentación aportada por los solicitantes y las recomendaciones emitidas por los profesionales en trabajo social y psicología, y mediante el respectivo acto administrativo, resolverá si el solicitante individual o conjunto es elegible o no para la ubicación de una persona menor de edad con fines de adopción y notificará al solicitante en un plazo no mayor de 8 días naturales. Dichos actos administrativos tendrán los recursos de impugnación dispuestos en la Ley General de la Administración Pública.

De haberse considerado que el solicitante individual o conjunto es elegible para adoptar, se procederá a remitir el expediente administrativo al Departamento de Adopciones, a efecto de que se incluya en el registro de familias elegibles para la adopción nacional.

SECCIÓN III

De la declaratoria de idoneidad y la ubicación

con fines de Adopción Nacional de Personas Menores de Edad

Artículo 29.—En el momento en que el Departamento de Adopciones tenga conocimiento de que una persona menor de edad se encuentra en condiciones de ser ubicada con fines de adopción, se encargará de realizar el proceso pertinente a efecto de determinar la compatibilidad entre las personas menores de edad en condición de adoptabilidad y los perfiles de los solicitantes de adopción valorados, y remitirá al Consejo Regional competente, o al Consejo Nacional cuando no exista en la región correspondiente un Consejo Regional, los expedientes respectivos como propuesta de posibles ubicaciones y remitirá las recomendaciones específicas atendiendo a las características particulares de cada caso.

Artículo 30.—Estudiados y valorados los expedientes referidos por el Departamento de Adopciones de los solicitantes elegibles para la ubicación con fines adoptivos de una persona menor de edad determinada, el Consejo Regional competente o en su defecto, el Consejo Nacional si no existiera un Consejo Regional en la región correspondiente, definirá cual de dichos solicitantes resulta ser idóneos para la ubicación. Lo anterior lo realizará mediante resolución en la que declarará la idoneidad y ordenará la ubicación. De considerarlo necesario y pertinente el Consejo podrá solicitar al Departamento de Adopciones que le remita otros expedientes de familias elegibles a efecto de considerarlos dentro del estudio respectivo.

En el caso de grupos de hermanos siempre se respetará el derecho fundamental de que permanezcan juntos, salvo que existan criterios psico-socio-legales que justifique la separación del grupo fraterno.

CAPÍTULO IV

De las funciones y atribuciones

dentro del Proceso de Adopción Nacional

SECCIÓN I

Funciones y atribuciones de las oficinas locales

en materia de Adopción Nacional

Artículo 31.—Son funciones y atribuciones de las Oficinas Locales, en materia de adopción nacional, las siguientes:

a-  Brindar información a todas aquellas personas que lo soliciten, sobre los requisitos y etapas del proceso de adopción, incluyéndose información sobre los alcances y efectos del cumplimiento de cada una de las diferentes etapas, y las situaciones que podían incidir en el tiempo de duración de los procesos.

b-  Recibir las solicitudes de los interesados en ser valorados para la ubicación de una persona menor de edad con fines de adopción.

c-  Evaluar que la documentación requerida y aportada por el solicitante cumpla con la normativa vigente, se encuentre completa y actualizada, en un plazo no mayor de 8 días naturales.

d-  Valorar social y psicológicamente a personas interesadas en que se les ubique un niño, niña o adolescente con fines de adopción, y que así lo soliciten y comprobar que las valoraciones sociales y psicológicas aportadas por los solicitantes de adopción individual o conjunta, cuando así lo hicieren, cumplan con los criterios definidos institucionalmente, procediendo en tal caso a la apertura del expediente correspondiente. Las valoraciones deben ser hechas en un plazo no mayor de dos meses, plazo en el cual además deberán rendir su recomendación sobre si los solicitantes individual o conjunto son elegibles o no. La evaluación de las valoraciones sociales y psicológicas hechas por profesionales privados, deberán ser realizada en un plazo no mayor de un mes, plazo en el cual deberá definir si los informes cumplen o no con los parámetros y la información necesaria.

e-  Comunicar a los interesados el acto administrativo que resuelva su solicitud de valoración para la ubicación de una persona menor de edad con fines de adopción.

f-   Referir los expedientes de los solicitantes de adopción individual o conjunta en un plazo no mayor de 3 días hábiles al Departamento de Adopciones, una vez que hayan sido valorados y considerados elegibles para la adopción.

g-  Establecer y mantener listas actualizadas de los solicitantes de adopción individual o conjunta que han solicitado valoración para la ubicación de personas menores de edad con fines de adopción, de aquellas que fueron aprobadas y referidas al Departamento de Adopciones, de lo cual deberá informar mensualmente al Director Regional.

h-  Realizar las valoraciones y actualizaciones Psicológicas y Sociales de los solicitantes de adopción individual o conjunta cuando corresponda.

i-   Brindar atención terapéutica a la persona menor de edad, cuando así se requiera, de previo a su ubicación en adopción.

j-   Determinar mediante los estudios correspondientes, la adoptabilidad psico-socio-legal de las personas menores de edad y, en tal caso, emitir la resolución administrativa correspondiente conforme a lo dispuesto en el Manual de Adoptabilidad vigente.

k-  Referir al Departamento de Adopciones los expedientes de las personas menores de edad que cuenten con condición de adoptabilidad psico-socio-legal, a fin de que se promueva su ubicación con fines de adopción, conforme a su interés superior. En tales casos, el expediente deberá ser enviado cumpliendo con todas las formalidades que la Gerencia Técnica emita sobre dicho particular.

1-  Brindar seguimiento a las ubicaciones con fines de adopción de personas menores de edad.

m- Apersonarse en los procesos judiciales de adopción que se estén tramitando en el Juzgado de Niñez y Adolescencia o en los Juzgados de Familia asentados dentro de su competencia territorial, y proceder si corresponde, a la apertura del expediente administrativo respectivo.

n-  Otorgar el consentimiento o asentimiento en los procesos judiciales de adopción por medio del Apoderado General Judicial y Administrativo, cuando proceda de conformidad con la legislación nacional y en aras del interés superior de la persona menor de edad.

ñ-  Realizar las gestiones, trámites y resoluciones, que este Reglamento le impone en materia de entrega directa.

o-  Establecer y mantener listas actualizadas de las personas menores de edad que se encuentran en alternativas de protección, con especificación de los que cuentan con la condición de adoptabilidad a nivel psico-socio-legal debidamente declarada, o bien con la declaratoria judicial de abandono con fines de adopción y que por ende, pueden participar en un proceso de adopción nacional o internacional, de lo cual deberá informar mensualmente al Director Regional.

p-  Desarrollar el tema de la adopción según la plataforma de servicios de la institución, tanto en promoción y prevención, como en atención y protección.

q-  Velar por que al amparo de otras figuras tales como el acogimiento familiar, el voluntariado, los padrinazgos o cualesquiera otras, no se den vinculaciones inadecuadas de persona menores de edad con adultos, que puedan tener consecuencias sobre el desarrollo de su proceso de adopciones tal y como esta regulado en la presente normativa.

r-   Realizar la preparación y el emparentamiento de las personas menores de edad con los solicitantes de adopción individual o conjunta con las que las ubicó el Consejo respectivo.

s-  Cualquier otra función que en materia de adopción nacional le confiera la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia Técnica de la institución.

SECCIÓN II

Funciones y atribuciones de las direcciones

Regionales en Materia de Adopción Nacional

Artículo 32.—Son funciones y atribuciones de los Directores Regionales en materia de Adopción:

a-  Supervisar el proceso psicosociolegal de todos los niños, niñas y adolescentes que han debido ser separados de su grupo familiar, con el fin de valorar sus posibilidades de adopción.

b-  Consolidar las listas remitidas por las Oficinas Locales sobre las personas menores de edad en alternativas de protección y que cuentan con la condición de adoptabilidad psico-socio-legal debidamente declarada o que cuenten con la declaratoria judicial de abandono. Deberá remitir mensualmente o cuando así se le solicite, un informe de dichas listas al Departamento de Adopciones.

c-  Supervisar periódicamente procesos de seguimiento post-adoptivos, llevados a cabo por las oficinas locales de su competencia territorial.

d-  Promover espacios de reflexión y realimentación con las Oficinas Locales de su región, el Departamento de Adopciones, y otras Direcciones Regionales, en aspectos conceptuales sobre el proceso de adopción, y mantener informada a la Gerencia Técnica sobre las fortalezas y debilidades que se presentan en dicho proceso.

e-  Velar para que en su región se impartan periódicamente, talleres, programas, proyectos, y actividades referentes al tema de adopción, así como brindar el apoyo logístico que sea necesario para su ejecución.

f-   Programar talleres de sensibilización dirigidos a los funcionarios de las Oficinas Locales de su región, a efecto de que los procesos psicosociolegales sean lo más expeditos posible, en aras del interés superior de las personas menores de edad.

g-  Realizar, al menos una vez al mes, en su región los talleres de formación y reflexión para familias solicitantes de adopción en materia de adopciones.

h-  Exponer en la cuarta sesión ordinaria de los meses de enero, abril, julio y octubre, a la Junta Directiva las listas actualizadas de los solicitantes de adopción individual o conjunta que han solicitado valoración para la ubicación de personas menores de edad con fines de adopción y de la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad ubicadas en las alternativas de protección transitorias de su región, así como de las personas individual o conjunta que han hecho solicitudes de adopción.

i-   Cualquier otra función que en materia de adopción le confiera la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia Técnica.

SECCIÓN III

Funciones y atribuciones del Departamento de Adopciones

en materia de Adopción Nacional

Artículo 33.—El Departamento de Adopciones es la dependencia de la Gerencia Técnica, competente para conocer de los procesos de adopción nacional de personas menores de edad, según las funciones indicadas en este Reglamento.

Artículo 34.—Son funciones y atribuciones del Departamento de Adopciones en materia de adopción nacional, las siguientes:

a-  Acatar y ejecutar las políticas emanadas de la Junta Directiva y las directrices de la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia Técnica en materia de adopción nacional.

b-  Proponer e implementar el marco referencial que oriente los procesos de adopción.

c-  Ejercer el liderazgo de todas aquellas acciones institucionales relacionadas con la adopción nacional e internacional.

d-  Realizar las valoraciones técnicas pertinentes a efecto de determinar la compatibilidad entre las personas menores de edad en condición de adoptabilidad y los perfiles de los solicitantes de adopción incluidos en la lista de elegibles, a efecto de proponer al Consejo posibles ubicaciones, en un plazo no mayor de 8 días naturales.

e-  Promover alianzas estratégicas con instituciones u organizaciones públicas o privadas, tanto a nivel nacional como internacional, para la garantía de los derechos de las personas menores de edad que participan en procesos de adopción.

f-   Supervisar en forma permanente el funcionamiento de las actividades relacionadas con la materia de adopciones y proponer a la Gerencia Técnica estrategias metodológicas para el mejoramiento de los procesos de adopción.

g-  Implementar y actualizar formas de atención, normas y procedimientos en materia de adopciones.

h-  Diseñar, programar y ejecutar en forma sistemática la capacitación pertinente sobre el tema de adopción, por los medios que considere adecuados, a todas las instancias institucionales internas y externas que lo requieran.

i-   Llevar un control de las ubicaciones de personas menores de edad con fines de adopción, realizadas por el Consejo, y enviar un informe mensual a la Gerencia Técnica.

j-   Diseñar y ejecutar procesos para promover la adopción nacional de personas menores de edad en condición de adoptabilidad, para lo cual se definirán estrategias diferenciadas para personas menores de edad con dificultades de ubicación

k-  Orientar y brindar apoyo técnico en materia de adopciones a los Directores Regionales y a profesionales de las Oficinas Locales.

1-  Orientar y brindar apoyo técnico en materia de adopciones.

m- Coadyuvar en la supervisión de la población de personas menores de edad en condición de adoptabilidad psicológica, social y legal que se encuentran en alternativas de protección.

n-  Mantener actualizada una lista de todos los niños y niñas en condición de adoptabilidad psico-socio-legal, para lo cual recibirá mensualmente de las Direcciones Regionales, informes actualizados sobre dicha población. En caso de que los citados informes no fueren recibidos en tiempo, el Departamento de Adopciones estará facultada para realizar las solicitudes y recordatorios a las unidades institucionales correspondientes.

o-  Desarrollar actividades para promover a nivel nacional, la ubicación de personas menores de edad con fines de adopción.

p-  Participar junto a otras unidades de la Gerencia Técnica, en la realización de proyectos de capacitación especializada, a efecto de homogenizar criterios y procedimientos en materia de adopción.

q-  Recibir y tramitar las solicitudes de búsqueda de orígenes de las personas que hayan sido adoptadas, siempre y cuando existan antecedentes en la institución.

r-   Remitir a los Consejos Regionales de Adopciones los expedientes de los solicitantes individuales o conjuntos de adopción declarados elegibles, y los expedientes de las personas menores de edad declaradas judicialmente en abandono o con declaratoria de adaptabilidad.

s-  Brindar asesoramiento técnico para que las Oficinas Locales realicen la preparación y emparentamiento de las personas menores de edad que serán ubicadas con solicitantes de adopción individual o conjunta.

t-   Brindar asesoramiento técnico para que las Oficinas Locales brinden seguimiento post-adoptivo inicial a personas menores de edad.

u-  Cualquier otra función que en materia de adopción nacional le confiera la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva o Gerencia Técnica de la institución.

SECCIÓN IV

Funciones y atribuciones

de los Consejos Regionales de Adopciones

Artículo 35.—Son funciones y atribuciones de los Consejos Regionales de Adopciones, las siguientes:

a-  Ubicar con fines de adopción a las personas menores de edad declaradas en estado de abandono por la autoridad judicial competente o en condición de adoptabilidad administrativa o que haya sido entregada a la institución con esos fines, con personas solicitantes de adopción individual o conjunta elegibles para adoptar a niños, niñas o adolescentes, cuando así lo determine el interés superior de éstos. El Consejo deberá conocer el caso del menor declarado en condición de adoptabilidad administrativa en la siguiente sesión en que adquiera firmeza tal resolución. Asimismo, para el caso de la entrega directa, podrá determinar una terna de familias elegibles con el fin de que el Departamento de Adopciones proceda a realizar el proceso de ubicación inmediata de las personas menores de edad, realizando previamente el análisis respectivo en cuanto a la compatibilidad de las características de los solicitantes individuales o conjuntos de adopción con la persona menor de edad, con el fin de restituirle de forma pronta su derecho de desarrollarse dentro de una familia.

b-  Declarar por agotada la posibilidad de ubicación con fines de adopción, de personas menores de edad con solicitantes de adopción individual o conjunta con residencia habitual en nuestro país, con el fin de iniciar su promoción a nivel internacional, en aplicación al principio de subsidiariedad.

c-  Recomendar a la Junta Directiva la emisión de políticas, directrices, normas, procedimientos, proyectos, programas, y cualquier otra actividad relacionada con la adopción nacional.

d-  Velar por el cumplimiento de normas y procedimientos que garanticen el respeto de los derechos de las personas menores de edad.

e-  Referir o denunciar a la instancia que corresponda aquellas situaciones administrativas o judiciales que violenten los derechos de las personas menores de edad.

f-   Conocer y resolver los recursos que se interpongan en contra de sus actos, según la Ley General de la Administración Pública.

g-  Rendir un informe de labores anual a la Junta Directiva y a la Gerencia Técnica.

h-  Participar en los espacios de discusión en la materia de adopción nacional.

i-   Participar en los procesos de capacitación, reflexión, y formación sobre el tema de adopción, que se desarrolle a nivel nacional.

j-   Conocer y resolver sobre la documentación que le sea enviada.

k-  Otras que por tratarse de la materia de adopción nacional sean de su competencia.

CAPÍTULO V

Entrega directa de personas menores de edad

para su ubicación con fines de adopción

Artículo 36.—El PANI conocerá sobre la entrega directa de personas menores de edad, realizada por los progenitores a favor de la institución o ante la institución a favor de un tercero específico.

Artículo 37.—En el caso de entregas directas de personas menores de edad realizada                por parte de sus progenitores a favor de terceros específicos, el PANI valorará a la persona o pareja seleccionada en un plazo no mayor de un mes, y en caso de que sea considerada elegible, enviará su informe en ese plazo al Consejo de Adopciones competente para que ratifique la ubicación de la persona menor de edad según la manifestación de sus progenitores. En el caso de que esos terceros específicos no hubiesen sido considerados como elegibles, se trasladará el expediente de la persona menor de edad a la Oficina Local correspondiente.

Artículo 38.—En los casos señalados en el artículo anterior, la Oficina Local que tenga conocimiento de dicha situación, independientemente de ser competente o no por razón del territorio, estará en la obligación de levantar un acta consignando los datos de identificación, domicilios y números de teléfono del padre o de la madre o de ambos cuando corresponda, de las personas menores de edad, y demás personas involucradas en la entrega directa, así como toda la información posible sobre las razones que han motivado la entrega. En dicha acta se deberá consignar la(s) firma(s) de el/la/los progenitor(a) (es) y en su defecto, su huella digital del pulgar de su mano derecha y asimismo, la firma de las personas designados por el/la/los progenitor(a) (res) como posibles adoptantes de la persona menor edad, y la firma del funcionario(a) que atendió el asunto.

La Oficina deberá comprobar la identidad de la persona menor de edad y de sus progenitores, para lo cual solicitará la siguiente documentación:

Certificación de Nacimiento.

Cédula de identidad o documento de identificación de la progenitura o los progenitores.

Cédula de identidad o documento de identificación de la persona o parejas indicadas por la progenitora.

Opinión del menor, cuando sea posible según su grado de madurez.

Una vez levantada el acta se traslada de inmediato la información a la Oficina Local competente para continuar con el trámite respectivo.

Además, los funcionarios de las Oficinas Locales tomarán las medidas que considere pertinentes a efecto de ubicar a la persona menor de edad con la persona o pareja indicadas por la progenitura o los progenitores, excepto si en el mismo momento de la entrega directa la persona o pareja indicadas manifiesten factores de riesgo y no existan factores de protección a favor de la persona menor de edad.

Artículo 39.—En toda situación de entrega directa de personas menores de edad por parte de uno o ambos progenitores, la Oficina Local competente deberá brindar asesoramiento e información a las partes involucradas sobre el procedimiento a seguir y realizar la evaluación de las circunstancias psicosociales por las que los/las progenitores (as) hacen entrega de su(s) hijo(s) o hija(s) con fines de adopción. El PANI, no tramitará entregas directas de personas menores de edad ubicadas en alguna alternativa de protección, mediante resolución administrativa. En el plazo máximo de un mes, la Oficina Local respectiva, deberá determinar las motivaciones y circunstancias que mediaron en la voluntad de los progenitores de realizar la entrega directa, y en relación con dicha motivación se valorará la condición de dichos padres y la posibilidad de que continúen a cargo de la persona menor de edad. En el mismo plazo y en forma paralela, deberán realizarse además las valoraciones pertinentes a efecto de agotar todas las posibilidades de ubicación de la persona menor de edad con su familia extensa o con personas con quienes tengan un vínculo afectivo que hayan mostrado interés ante la institución. Los resultados de los estudios y valoraciones anteriores deberán quedar plasmados en un informe.

Artículo 40.—Establecida la entrega directa mediante consentimiento informado y verificada la imposibilidad de ubicación en recursos familiares idóneos a la persona menor de edad, procederá la Oficina Local en el mismo plazo establecido en el artículo anterior a valorar a la familia a la cual los progenitores le han hecho la entrega directa, conforme a lo regulado en este Reglamento en cuanto al procedimiento que debe seguirse para los solicitantes de valoración para la ubicación de una persona menor de edad con fines de adopción. En caso de determinarse la idoneidad de dicha familia para que le sea ubicada la persona menor de edad en cuestión, el expediente se remitirá a la Dirección Regional a efecto de que ésta lo refiera al Consejo competente, según se trate de una adopción nacional o internacional, a fin de que dicho órgano valore lo actuado, lo apruebe si así corresponde, y emita la respectiva resolución declarando la idoneidad de la familia y la ubicación de la persona menor de edad.

Artículo 41.—En los casos de entrega directa de personas menores de edad realizadas por los progenitores a favor del PANI a efecto de que la institución los ubique con fines adoptivos en familias idóneas, se seguirá el siguiente procedimiento: -Descartada la posibilidad de que los niños regresen con sus progenitores y verificada la imposibilidad de ubicarlos en recursos familiares adecuados, se realizará el trámite pertinente a efecto de declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad, y una vez emitida la resolución administrativa respectiva, se remitirá el expediente al Departamento de Adopciones para que se continúe con el proceso de ubicación con fines de adopción.

Realizada la ubicación e iniciado el proceso de adopción en sede judicial le corresponderá al PANI por medio de sus oficinas realizar las coordinaciones pertinentes, a efecto de que los padres biológicos se apersonen a la audiencia que el juzgado señale a efecto de declarar su voluntad de entrega y desprendimiento de las personas menores de edad. En caso de no ser ubicados o que no se apersonen a la audiencia respectiva, deberá tramitarse el proceso de declaratoria judicial de abandono correspondiente.

CAPÍTULO VI

De la Adopción Internacional

Artículo 42.—Serán competentes para conocer los procesos de adopción internacional de personas menores de edad, la Gerencia Técnica, el Consejo Nacional de Adopciones, las Oficinas Locales, el Departamento de Adopciones y el Departamento de Acreditación.

SECCIÓN I

De los trámites para la ubicación con fines de Adopción Internacional

de Personas Menores de Edad en Costa Rica

Artículo 43.—Para que se declaren elegibles para la ubicación con fines de adopción de un niño, niña o adolescente, los solicitantes de adopción individual o conjunta cuya residencia habitual esté situada fuera de Costa Rica, deberán cumplir con las condiciones y requisitos que garanticen la protección de las personas menores de edad según lo dispone el Convenio sobre los Derechos del niño.

Artículo 44.—La solicitud deberá hacerse a través de la Autoridad Central del país de residencia habitual de los solicitantes, o en su defecto, por medio de un organismo o entidad colaboradora en materia de adopción internacional debidamente acreditada en su país de residencia habitual, y autorizada por el Consejo Nacional de Adopciones, en razón de la existencia entre Costa Rica y la nación respectiva de un convenio internacional bilateral o multilateral en la materia.

Artículo 45.—Para solicitar la valoración a efecto de determinar si se trata de una familia elegible para que le sea ubicada con fines de adopción una persona menor de edad, los petentes, por medio de la Autoridad central u organismos mencionados en el artículo anterior, deberán aportar ante dicho Consejo, los siguientes documentos:

1.  Formulario oficial de Adopción Internacional del Patronato Nacional de la Infancia.

2.  Dos fotografías tamaño pasaporte del o los solicitantes.

3.  Certificado de nacimiento del o los solicitantes individuales o conjuntos de la adopción.

4.  Certificado de matrimonio o estado civil. Si es una adopción conjunta deberán de tener los solicitantes cinco años de casados como mínimo.

5.  Certificado de Delincuencia o record policial, validado por la Autoridad Central competente.

6.  Certificado de ingresos económicos.

7.  Dictamen médico de salud.

8.  Valoración social.

9.  Valoración Psicológica.

10.  Compromiso de Seguimiento expedido por la autoridad competente por un plazo no menor a los dos años.

11.  Documento mediante el cual la Autoridad Central del país de residencia de los solicitantes o autoridad competente les declara elegibles para adoptar a un niño(s), niña(s) costarricense(s).

12.  Todos los documentos (salvo la fórmula oficial) deben presentarse debidamente legalizados por las autoridades consulares competentes.

Toda la documentación antes indicada debe venir en idioma español, o en su defecto se debe aportar la traducción Oficial a dicho idioma.

Artículo 46.—La resolución que declare como elegible o no a los solicitantes de adopción individual o conjunta para que les sea ubicada la persona menor de edad con fines adoptivos se comunicará a éstos mediante resolución administrativa dictada por el Consejo Nacional. Dicha resolución tendrá recurso de revocatoria conforme lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 47.—Todos los expedientes administrativos activos de los solicitantes de adopción individual o conjunta declarados elegibles para los fines de adopción internacional serán custodiados por el Departamento de Adopciones, dependencia que será responsable de su confidencialidad y de mantener actualizada una lista de información de cada uno de ellos.

CAPÍTULO VII

De las funciones y atribuciones

dentro del Proceso de Adopción Internacional

SECCIÓN I

Funciones y atribuciones de las Oficinas Locales

en materia de Adopción Internacional

Artículo 48.—Son funciones de las oficinas locales, en materia de adopción internacional las siguientes:

a-  Informar en forma inmediata al Consejo Nacional de Adopciones sobre la tramitación en algún despacho judicial asentado dentro de su jurisdicción de asuntos relativos a la Adopción Internacional.

b-  Plantear las acciones legales que correspondan cuando se determine que una autoridad judicial de su jurisdicción, tramita un proceso como adopción nacional, cuando en realidad se trata de un proceso de adopción internacional.

c-  Cualquier otra función que en materia de adopción internacional le confiera la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva o Gerencia Técnica de la institución.

SECCIÓN II

Funciones y atribuciones del Departamento de Adopciones

en Materia de Adopción Internacional

Artículo 49.—El Departamento de Adopciones tendrá competencia para conocer de todos los procesos administrativos y judiciales de adopción internacional que se promuevan en el territorio de la República.

Artículo 50.—Son funciones del Departamento de Adopciones en materia de adopción internacional, las siguientes:

a-  Recibir y tramitar todas las solicitudes de adopción y la documentación de los solicitantes de adopción individual o conjunta con residencia habitual fuera de Costa Rica y abrir el expediente correspondiente.

b-  Tramitar las solicitudes de adopción internacional en donde Costa Rica figure como país receptor conforme a los procedimientos que garanticen la protección de las personas menores de edad, según lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño.

c-  Realizar la revisión técnica pertinente para verificar que la Autoridad Central o autoridad competente del país de recepción ha otorgado a los solicitantes la condición de elegibles para la ubicación de personas menores de edad con fines adoptivos o la idoneidad, y recomendar o no la aprobación de la solicitud de las personas solicitantes de adopción individual o conjunta con fines de adopción internacional, para que la misma sea de conocimiento del Consejo Nacional de Adopciones.

d-  Apersonarse e intervenir activamente en todos los procesos judiciales de adopción internacional, presentados por solicitantes de adopción individual o conjunta con su residencia habitual fuera de Costa Rica

e-  Confeccionar los proyectos de resolución que requiera el Consejo Nacional en el ejercicio de sus funciones.

f-   Custodiar el banco de expedientes activos de solicitantes de adopción individual o conjunta de adopción internacional que se consideran elegibles para que les sea ubicada una persona menor de edad con fines de adopción, así como responsabilizarse de su confidencialidad y de mantener una lista actualizada con la información de los mismos.

g-  Mantener actualizada una lista de todos los niños y niñas en condición de adoptabilidad psico-socio-legal con fines de adopción internacional.

h-  Promover la adopción de personas menores de edad en condición de adoptabilidad a nivel internacional a través de la cooperación y coordinación con otras autoridades centrales, autoridades competentes u organismos colaboradores en materia de adopción internacional.

i-   Supervisar por dos años los compromisos de seguimiento post-adopción internacional que han establecido las personas adoptantes con las Autoridades Centrales de su respectivo país, los organismos o entidades colaboradoras de la adopción Internacional debidamente autorizadas o con otras autoridades competentes.

j-   Servir de enlace entre el Consejo Nacional de Adopciones y las Autoridades Centrales Administrativas, autoridades competentes y organismos colaboradores en materia de adopción internacional de los países signatarios del Convenio de La Haya u otros convenios internacionales multilaterales o bilaterales.

k-  Comunicar a las Autoridades Centrales o autoridades competentes de los países receptores, los nombres de los organismos o entidades colaboradoras de la adopción que han sido autorizadas en Costa Rica.

l-   Recibir, custodiar y canalizar toda la documentación dirigida al Consejo Nacional de Adopciones.

m- Realizar la preparación y emparentamiento de las personas menores de edad ubicadas por el Consejo Nacional de Adopciones, con solicitantes de adopción individual o conjunta con fines de adopción que residirán fuera del país.

n-  Colaborar con la Asesoría Jurídica en la elaboración de las propuestas de convenios internacionales, leyes u otros instrumentos jurídicos, con el fin de respaldar y fortalecer los principios y normativa que rigen esta materia de la adopción en el país, para la eficaz protección a niños, niñas y adolescentes que participan en un proceso de adopción internacional.

o-  Mantener contacto constante con diferentes instancias nacionales e internacionales que realizan actividades de investigación, análisis y propuestas para el mejoramiento de los procesos de adopción internacional.

p-  Promover y ejecutar talleres, foros, cursos y otras actividades que permitan y favorezcan la capacitación y formación de los funcionarios de la institución en materia de adopción internacional.

q-  Promover espacios de reflexión y realimentación con autoridades judiciales con el fin de velar por la aplicación del Convenio de La Haya, y otros convenios bilaterales o multilaterales ratificados por el país.

r-   Brindar apoyo técnico y logístico al Consejo Nacional de Adopciones para el cumplimiento de sus funciones.

s-  Coordinar con el Departamento de Acreditación en los procesos de autorización de funcionamiento de Agencias Internacionales e Informarle sobre el incumplimiento de parte de un organismo o entidad colaboradora de la adopción internacional de alguna de las obligaciones establecidas en el Convenio de La Haya, u otros convenios; también informará sobre las denuncias por irregularidades en sus actuaciones para que se inicie el procedimiento administrativo respectivo.

t-   Cualquier otra función que en materia de adopción le confiera la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva o Gerencia Técnica de la institución.

SECCIÓN III

Funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Adopciones

Artículo 51.—Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Adopciones, en materia de adopción internacional, las siguientes:

a)  Aprobar o rechazar las solicitudes de solicitantes de adopción individual o conjunta con residencial habitual fuera del territorio nacional, para ser valoradas como elegibles para la ubicación con fines de adopción de un niño, niña o adolescente en condición de adoptabilidad.

b)  Ubicar con fines de adopción a las personas menores de edad declaradas en estado de abandono, con solicitantes de adopción individual o conjunta que tengan su residencia habitual fuera de Costa Rica.

c)  Emitir la declaratoria de adoptabilidad tratándose de adopciones internacionales.

d)  Emitir los certificados para otorgar el consentimiento para las adopciones internacionales.

e)  Aprobar o rechazar mediante resolución motivada las solicitudes de autorización presentadas por organismos acreditados tomando en cuenta las características de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en condición de adoptabilidad en Costa Rica.

f)   Llevar un libro de registro de las organizaciones que sean autorizadas. Para tales efectos, el Consejo Nacional contará con el apoyo técnico y logístico del Departamento de Acreditación.

g)  Prorrogar la autorización de los organismos de adopción internacional, referida en el inciso anterior, así como cancelarla.

h)  Emitir los Certificados establecidos en el Artículo N° 23 del Convenio de La Haya.

i)   Rendir y emitir los Informes establecidos en el Artículo N° 15 del Convenio de La Haya, tratándose de adopciones internacionales.

j)   Garantizar el seguimiento por dos años de las adopciones internacionales.

k)  Proponer la suscripción de convenios bilaterales, multilaterales y protocolos con otros Estados, para la protección de las personas menores de edad en adopción internacional.

1)  Velar porque se cumplan las obligaciones que imponen los Convenios Relativos a la Protección del Niño en materia de Adopción Internacional, así como toda normativa en esta materia.

m)  Remitir a la Gerencia Técnica trimestralmente, un informe de las ubicaciones internacionales de personas menores de edad llevadas a cabo, el cual deberá contener estadísticas y un resumen ejecutivo del proceso de cada ubicación en el momento de la remisión.

n)  Remitir al Departamento de Acreditación para el estudio respectivo las solicitudes y documentación que presenten los organismos o entidades internacionales para obtener la autorización para tramitar adopciones.

SECCIÓN IV

De la autorización de organismos o entidades colaboradoras

de la Adopción Internacional en Costa Rica

Artículo 52.—Toda Organización acreditada en el extranjero que solicite al Consejo Nacional de Adopciones, la autorización para realizar funciones como entidad colaboradora de Adopción Internacional en Costa Rica deberá presentar los siguientes requisitos y documentos:

a-  Que el país en donde tiene su sede el organismo haya ratificado el Convenio de la Haya o en su defecto haya suscrito un convenio multilateral o bilateral con Costa Rica que regule la adopción internacional entre ambos países.

b-  Solicitud escrita dirigida al Consejo Nacional de Adopciones, en la cual se deberá indicar el nombre del organismo solicitante, su sede, dirección postal, electrónica, teléfono y fax.

Dicha solicitud deberá estar suscrita por el representante legal o apoderado de la organización, señalando lugar o medio para atender notificaciones.

c-  Breve historia de la organización, indicando además los fines, y su conformación a nivel de dirección y administración. Debe demostrar la integridad moral de las personas que la dirigen, su formación y experiencia para actuar en el ámbito de adopción internacional.

d-  Licencia vigente que la acredite como organización en su país de origen para realizar labores o funciones establecidas en el Convenio de la Haya, o las que se definieron en los convenios bilaterales o multilaterales, expedida por la Autoridad central, los Estados Federales, Comunidades Autónomas o Municipios, o autoridades competentes según corresponda.

e-  Documento emitido por la autoridad competente de su país de origen, en donde se indiquen expresamente las funciones que le han sido autorizadas por esa autoridad, conforme a lo dispuesto en los Convenios.

f-   Constancia de su domicilio social en el Estado o país de origen y su representación legal en Costa Rica.

g-  Compromiso de que las valoraciones psicológicas y sociales que realicen, cumplan con los criterios establecidos por el Departamento de Adopciones.

h-  Garantía de que los servicios que brinda son integrales involucrando las áreas de salud, trabajo social, psicología y legal.

i-   Documento en donde la organización se comprometa a darle seguimiento por dos años a las adopciones aprobadas en nuestro país y tramitadas a través de la misma.

j-   Que tenga como finalidad en sus estatutos la protección de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con lo previsto en la legislación de su país de origen y la costarricense, y basados en los principios recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y demás normas internacionales aplicables.

k-  Toda la documentación aportada debe venir debidamente traducida al idioma español y legalizada por las autoridades consulares respectivas.

l-   Documento en donde la organización se comprometa a que no intervendrá directamente ni por medio de sus representantes en Costa Rica, en la representación judicial a favor de solicitantes de adopción individual o conjunta que realicen trámites judiciales de adopciones directas de niños, niñas y adolescentes en Costa Rica.

Artículo 53.—Cuando del examen de la documentación presentada se apreciare omisión o defecto, el Departamento de Acreditación prevendrá al representante legal de la organización solicitante para que en un plazo no mayor de un mes subsane la situación, con indicación de que si no lo hiciere, se considerará desistida de su petición y ésta se archivará provisionalmente sin más trámite.

En caso de que la documentación estuviere completa y del examen de la misma se desprendiera la idoneidad del organismo para brindar los servicios que en materia de adopción internacional se requieran, el Departamento de Acreditación procederá en un plazo máximo de quince días naturales, el cual contará a partir de la presentación de la solicitud, a remitir el expediente administrativo al Consejo Nacional de Adopciones, con una recomendación no vinculante, a efecto de que dicho órgano resuelva en definitiva la solicitud planteada en la sesión próxima siguiente a la remisión del expediente administrativo. Lo anterior con el apoyo técnico del Departamento de Adopciones.

Artículo 54.—El correspondiente acto de aprobación o rechazo de la solicitud de autorización o prórroga, será comunicado al petente, otorgándole el recurso de impugnación establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 55.—Firme el acto que concede la autorización, se inscribirá la Organización en un libro que al efecto llevará el Consejo Nacional de Adopciones. Esa inscripción tendrá vigencia de dos años, y para su prórroga será necesario que la organización aporte su personería jurídica, y documento idóneo que demuestre que la acreditación en su país de origen se encuentra vigente, e indicar expresamente si se han presentado o no denuncias de irregularidades contra esa organización, y actualizar la documentación aportada.

Artículo 56.—Serán causales de cancelación de la respectiva autorización las siguientes:

a)  El vencimiento del plazo de autorización otorgado previamente por el Consejo Nacional de Adopciones.

b)  El incumplimiento en la remisión puntual de los informes de seguimiento post-adoptivo.

c)  Incurrir en actos que a juicio del Consejo Nacional violenten o amenacen los derechos de los niños, niñas o adolescentes.

d)  El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Convenio de La Haya, en otros convenios internacionales vigentes o en la resolución de autorización emitida por el Consejo Nacional de Adopciones.

e)  Haber perdido su acreditación en su país de origen como agencia internacional de adopción.

En todo caso la cancelación de la autorización de funcionamiento será resultado de un debido proceso, con todas las garantías procesales indicadas en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 57.—Son funciones y atribuciones del Departamento de Acreditación para la tramitación de solicitudes de autorización de organismos o entidades colaboradoras de la adopción internacional, las siguientes:

a.   Brindar información a los organismos o entidades colaboradoras de adopción internacional sobre el procedimiento, requisitos y trámites requeridos a fin de ser autorizados por el Consejo Nacional de Adopciones, para realizar las funciones delegadas o autorizadas por la Autoridad Central del país en domicilio social.

b.  Tramitar las solicitudes de autorización o prórroga de los organismos indicados en el inciso anterior, así como evaluar y recomendar a dicho Consejo si procede o no la solicitud.

c.   Crear los controles internos necesarios que determinen los periodos de vigencia de las licencias de acreditación otorgados a los organismos u otras entidades colaboradoras de adopción internacional, por parte de las Autoridades competentes del Estado donde tienen su domicilio social.

d.  Establecer los mecanismos de control para determinar oportunamente el vencimiento del plazo de vigencia de la autorización otorgada a los organismos o entidades colaboradoras en adopción internacional, por el Consejo Nacional de Adopciones.

e.   Remitir al Departamento de Adopciones y a la Oficina Permanente de La Haya información periódica de los organismos indicados en los incisos anteriores que fueran autorizados por el Consejo Nacional, así como su plazo de vigencia.

f.   Custodiar los expedientes activos de organismos o entidades colaboradoras de la adopción internacional autorizadas por el Consejo Nacional, y el libro de autorizaciones, y garantizar su confidencialidad.

g.   Instruir los procesos de cancelación de la autorización a los citados organismos o entidades.

h.  Cualquier otra que le asigne la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia Técnica de la Institución.

CAPÍTULO VIII

Del seguimiento Post-Adoptivo

de la Adopción Nacional e Internacional

Artículo 58.—Corresponderá a las Oficinas Locales, de acuerdo a su jurisdicción territorial, realizar el seguimiento post-adoptivo de las adopciones de niños, niñas y adolescentes por parte de solicitantes de adopción individual o conjunta con su residencia habitual en Costa Rica, una vez concluida la fase de seguimiento dada por el Departamento de Adopciones. Dicho seguimiento deberá considerar los indicadores de éxito establecidos en el pronóstico del Departamento de Adopciones, así como dificultades que se identifiquen en el proceso. Lo anterior con el fin de conocer los avances y evolución de su proceso de adaptación, para lo cual deberán contemplarse aspectos psicológicos, sociales, educacionales y de salud.

Artículo 59.—En el caso de la adopción nacional el seguimiento se hará durante un periodo de dos años a partir de la ubicación de la persona menor de edad con los solicitantes de adopción individual o conjunta adoptiva. Dicha disposición se aplica también en las ubicaciones con fines de adopción que realizan los progenitores a través de su consentimiento por entrega directa.

En cada caso sujeto a seguimiento, el profesional encargado deberá registrar trimestralmente en el expediente correspondiente, un informe que contenga los avances en la evolución del proceso de ajuste y adaptación de la persona menor de edad a su familia, con indicación expresa del número de sesiones o visitas realizadas al grupo familiar, fuentes de información consultadas, existencia o no de indicadores de éxito de la adopción, recomendaciones y cualquier otro aspecto que a criterio del profesional sea necesario establecer.

Artículo 60.—De tratarse de una adopción internacional el seguimiento estará a cargo de un profesional del Departamento de Adopciones.

El seguimiento post-adoptivo internacional se realizará por un periodo de dos años, mediante informes de seguimiento remitidos por las Autoridades centrales u organismos colaboradores en materia de adopción internacional autorizados por el Consejo Nacional de Adopciones.

Los informes deberán ser remitidos cada seis meses a partir de la fecha del desplazamiento de la persona(s) menor (es) de edad al Estado de Recepción.

Artículo 61.—Los informes de seguimiento internacional deberán contemplar los siguientes aspectos:

A) Datos de identificación de la persona menor de edad:

1.  Nombre del niño, niña o adolescente.

2.  Fecha de nacimiento.

3.  Escolaridad.

4.  Nombre de la familia.

5.  Domicilio.

6.  Fecha del informe.

7.  Nombre del profesional responsable del seguimiento.

B) Fuentes de información empleadas, con indicación de las Técnicas y procedimientos utilizados, disciplinas profesionales que intervinieron, en la recolección de la información y elaboración del informe.

C) Motivo del informe y registro de la información que verifique la situación post-adoptiva y acciones de acompañamiento técnico, que se le está brindando a la familia y al niño, niña o adolescente, durante la etapa de Seguimiento.

D) Descripción de la evolución del proceso de integración del niño a su nuevo entorno, con indicación de los siguientes aspectos:

1.  Aceptación del niño, niña o adolescente, del nuevo ambiente físico y cultural (idioma e idiosincracia del país receptor).

2.  Adaptación a los cambios en la rutina, hábitos alimentarios, ritmo de sueño, control de esfínteres, regresiones, avances, aceptación, otras manifestaciones.

3.  Reorganización familiar con la incorporación del nuevo miembro, niveles de responsabilidad paterna-materna, participación de los padres u otros miembros de la familia en la crianza, redes de apoyo, para el cuido del niño, niña o adolescente.

4.  Modelos de crianza, límites, estilo disciplinario, demostraciones afectivas, respeto a la individualidad del niño, niña y adolescente, niveles de tolerancia de ambas partes, manejo de stress y frustración de los padres, aceptación de los padres y ajuste de expectativas hacia el hijo o hija.

5.  Espacios familiares para el manejo de la historia del hijo o hija y expresión de sentimientos, en ambas partes.

6.  Fortalezas y debilidades durante el proceso de ajuste y el manejo respectivo.

E)  Desarrollo físico, de salud y socioemocional del niño, niña o adolescente, con descripción de aspectos, tales como:

1.  Avances y retrocesos en el desarrollo psicosocial del niño, niña o adolescente.

2.  Capacidad de revinculación y la relación existente entre los padres y los hijos, la familia extensa, grupo de iguales y otros.

3.  Cambios conductuales, desarrollo de destrezas y habilidades, gustos, preferencias, afinidades y expectativas.

4.  Desarrollo físico y de salud, evolución general, apariencia física, desarrollo en relación a su edad cronológica.

F)  Aspectos psicopedagógicos, dentro de los cuales se deberá contemplar un análisis del desempeño y ajuste escolar, adaptación a la escuela, compañeros, profesores, actividades escolares, apoyo académico extra clase, apoyo familiar y rendimiento académico.

G) Impresión diagnóstica y pronóstico.

H) Recomendaciones.

G) Remisión como anexos de fotografías, copia de notas escolares y reportes médicos.

Artículo 62.—El Departamento de Adopciones deberá mantener un listado actualizado de las personas menores de edad que se encuentran en proceso de seguimiento post-adoptivo nacional e internacional.

Artículo 63.—El Departamento de Adopciones deberá implementar mecanismos de control interno, sean éstos manuales o electrónicos, con el fin de controlar los plazos de remisión de los informes de seguimiento post-adoptivo internacional por parte de las Autoridades centrales u organismos colaboradores encargados de la elaboración de los mismos.

CAPÍTULO IX

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Hasta tanto no entre en funcionamiento el Departamento de Acreditación, las funciones establecidas a este Órgano en lo relativo al procedimiento para el otorgamiento de la autorización de funcionamiento de los organismos o entidades colaboradoras de la adopción internacional, serán asumidos por el Departamento de Adopciones.

Transitorio II.—En la primera sesión de Junta Directiva del PANI de enero del 2007, se harán los nombramientos del Consejo Nacional por el período correspondiente.

En el primer nombramiento que se haga y por una única vez se nombrarán por un año, el Trabajador Social, el funcionario del Área de Salud, el Psicólogo y el padre o madre adoptivo, señalados en el artículo 11.

Transitorio III.—En la primera sesión de Junta Directiva del PANI de enero del 2007, se harán los nombramientos del (los) Consejo(s) Regionale(s) de Adopciones, recomendado por la Gerencia Técnica por el período correspondiente.

En el primer nombramiento que se haga y por una única vez se nombrarán por un año: el Trabajador Social, el Psicólogo, y el padre o madre adoptiva señalados en el artículo 12 por el período correspondiente.

Transitorio IV.—Para la vigencia del presente Reglamento, se instalará al menos un Consejo Regional de Adopciones que definirá la Gerencia Técnica; la que asumirá las ubicaciones y funciones de los Consejos Regionales pendiente de su apertura.

El resto de Consejos Regionales se instalarán en el momento en que a criterio de la Junta Directiva existan condiciones adecuadas, con fundamento en un informe técnico favorable de la Gerencia Técnica.

Transitorio V.—Deróguese en su totalidad el “Reglamento para los procesos de Adopción Nacional e Internacional”, publicado en La Gaceta Nº 27 de fecha 9 de febrero del 2004 y sus reformas. Rige a partir de su publicación. Publíquese.

San José, 8 de enero del 2007.—Departamento Suministros Bienes y Servicios.—Maureen Arias Aguilar, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 0713).—C-176320.—(631).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en sesión Nº 24-2006, celebrada el 20 de diciembre de 2006, mediante acuerdo Nº 606-2006 aprobó:

CIRCULAR 08-2006

Considerando:

1º—Que la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, ha mantenido una clara política de facilitar y promover el uso de normas contables que permitan fomentar la transparencia, comparabilidad y confiabilidad en la forma de presentar los Estados Financieros tanto de las empresas privadas como de las públicas, por lo que ha señalado en varias oportunidades la conveniencia de utilizar un conjunto de normas para el sector público.

2º—Que es responsabilidad del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, según lo establece el artículo 14 de la Ley Nº 1038 del 19 de agosto de 1947 y sus reformas, el promover el progreso de la ciencia contable y cuidar del adelanto de la profesión en todos sus aspectos. Siendo un deber de proveer una recomendación para el Sector Público y Gubernamental para que adopten un conjunto de normas contables apropiadas.

3º—Que la Federación Internacional de Contadores (conocida como IFAC, por sus siglas en inglés) a través del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB) ha establecido un conjunto de normas contables con el propósito de mejorar la información y adecuada presentación en los Estados Financieros para este sector; lo cual coincide plenamente con el objetivo del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de fomentar y fortalecer la profesión contable en busca de normas que impulsen la más alta calidad en la información financiera en beneficio del interés público, por lo que es necesario avanzar hacia una armonización de las mismas para nuestro país.

4º—Que las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público están diseñadas para generar Estados Financieros para propósito general del sector, en el que se incluye a la Administración Central, la Administración local y los Consejos, entre otros. Esas normas han sido desarrolladas bajo la base de acumulación y buscan la convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), cuando así resulte posible.

5º—Que al existir una evidente modernización y necesidad de que el Sector Público cuente con información congruente, uniforme y confiable, que pueda usarse con los diferentes agentes económicos, la respuesta a esto es la promoción de normas contables que integren ese objetivo.

6º—Que las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público proveen una respuesta técnica apropiada a los problemas que tratan y buscan ser un enfoque integral, lógico y coherente en materia de las regulaciones contables para el Sector Público.

7º—Que la Contabilidad Nacional trabaja desde la emisión de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en la normalización de la base contable y única normativa concordante con las prácticas mundiales; buscando así la adopción de la Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público. Por tanto:

DISPONE:

1º—Acoger y recomendar el uso de las siguientes Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público:

NICSP 1-                    Presentación de estados financieros.

NICSP 2-                    Estados de flujo de efectivo.

NICSP 3-                    Superávit o déficit neto del ejercicio. Errores fundamentales y cambios en las políticas de contabilidad.

NICSP 4-                    Los efectos de las tasas de cambio de divisas extranjeras.

NICSP 5-                    Costos de endeudamiento.

NICSP 6-                    Estados financieros consolidados y contabilidad de entidades controladas.

NICSP 7-                    Contabilidad de las inversiones en empresas asociadas.

NICSP 8-                    Informes financieros de intereses en empresas conjuntas.

NICSP 9-                    Ingresos por tasas de cambio de divisas extranjeras.

NICSP 10-                  Información financiera en economías hiperinflacionarias.

NICSP 11-                  Contratos de construcción.

NICSP 12-                  Inventarios.

NICSP 13-                  Contratos de arrendamiento.

NICSP 14-                  Hechos ocurridos después de la fecha de la información.

NICSP 15-                  Instrumentos financieros: divulgación y presentación.

NICSP 16-                  Propiedades de inversión.

NICSP 17-                  Propiedades, planta y equipo.

NICSP 18-                  Información financiera por segmentos.

NICSP 19-                  Provisiones, pasivos y activos contingentes.

NICSP 20-                  Divulgaciones de terceros relacionados.

NICSP 21-                  Deterioro de activos que no generan efectivo.

NICSP 22-                  Declaración sobre Información Financiera para el Sector Gubernamental.

NICSP 23-                  Ingreso transacciones no intercambiables.

NICSP base de caja-    Informes financieros bajo la base de contabilidad de caja.

2º—Las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) recomendadas, utilizan terminología y conceptos que son apropiados para entidades que se desenvuelven en el Sector Público y representan la mejor práctica al aplicarse en la preparación de los Estados Financieros para fines generales que se utilice sobre la base de acumulación y de efectivo (caja), según se especifique. Se considera que el uso práctico dará a varias entidades una mejoría en la transparencia, responsabilidad y comparabilidad de los informes financieros preparados por el sector público. Asimismo, la Federación Internacional de Contadores ha publicado una guía indicando que las Normas Internacionales de Información Financiera son aplicables a las empresas lucrativas del Sector Público.

3º—Las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público recomendadas como referencia, mediante la presente disposición, podrían no coincidir con leyes vigentes o normas dictadas, dentro del campo de su competencia por las autoridades respectivas. Asimismo, toda modificación a las presentes normas, como las nuevas que en el futuro sean emitidas por Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB), se considerarán automáticamente incorporadas a la normativa de aplicación recomendada, sin perjuicio de que la Comisión de Normas de Auditoría y de Contabilidad del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica pueda hacer una evaluación y recomendación de todas o de algunas normas, para su aplicabilidad y consideración de la Contabilidad Nacional y la Contraloría General de la República.

4º—El texto en español, de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, que se utilice será el que emita el Consejo Internacional de Normas de Contabilidad del Sector Público, el cual ha puesto a disposición del público y puede ser obtenido directamente en el sitio Web: www.ifac.org <http://www.ifac.org>, o puede ser consultado en la biblioteca del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica; sin embargo, en caso de que exista duda con respecto a su traducción, el usuario deberá referirse al texto oficial en inglés, publicado por el IFAC.

5º—El Colegio de Contadores Públicos tomará las acciones necesarias para divulgar las normas contables recomendadas con el fin de que puedan ser implementadas en el Sector Público, apoyando así la labor que en tal sentido realiza la Contabilidad Nacional.

Se recomienda a las Universidades Públicas y Privadas que imparten la carrera de Contaduría Pública, incluir como parte de sus programas académicos las normas aquí indicadas para una mejor formación y desempeño de los nuevos profesionales.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Guillermo Smith Ramírez, Presidente.—Lic. Claribet Morera Brenes, Prosecretaria.—1 vez.—(630).

REMATES

AVISOS

CASA DE EMPEÑO COMPRA Y VENTA PRESTA +

El negocio comercial denominado Casa de Empeño Compra y Venta Presta +, sito domicilio: Diagonal a la Guardia Rural de Río Claro, cantón de Golfito, provincia de Puntarenas, en este acto representado por Kenny Mauricio Montes Alemán, cédula de identidad número seis- trescientos cuarenta-seiscientos cuarenta y siete; hace saber que el día veintinueve de enero del dos mil siete de 8:00 a. m., a las 12:00 m. d., se efectuará remate público de los siguientes bienes. un discman marca Sankey, color azul en un precio de €6.000,00, un televisor marca Sanckey de 21” en un precio de €30.000,00; un celular Sony Ericsson con cargador en un precio de €60.000,00; un equipo de sonido marca Panasonic con capacidad para tres discos en €40.000,00 un discman marca Sonny en un precio de €10.000,00, un taladro marca Nikota color verde en €40.000,00; un televisor marca Daewood de 21” en €40.000,00; un patín marca LG color azul en €25.000,00; una lavadora LG de treinta libras en €30.000,00; una computadora con monitor, teclado, mouse marca LG, caja mini-torre, color negra en €230.000,00, lote de oro valorado en €100.000,00; televisor marca Precision de 14” en €40.000,00; un equipo de sonido marca LG capacidad para tres discos en €55.000,00, una sierra circular marca Black Deker y una sierra caladora color rojo en €50.000,00, dos DVD marca Samsung en €30.000,00; un esmeril marca LG en €35.000,00; un play station dos en  ¢60.000 colones. Todos los artículos son usados.—Kenny Mauricio Montes Alemán.—1 vez.—Nº 96865.—(878).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Viviana Jiménez Aguilar, cédula Nº 5-046-0847, ha solicitado la reposición del certificado a plazo Nº 400 02 032007335 3, emitido por el Banco de Nacional de Costa Rica por un monto de $ 1.763,29 cupones Nº 1 -- $ 8,35, fecha de emisión 07-04-2003, vencimiento: el 09-06-2003.

San José, 14 de diciembre del 2006.—Viviana Jiménez Aguilar.—Nº 96744.—(120),

BANCO DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

             Cert. Nº                   Monto                Plazo              Emitido          Vence                   Tasa

           61615722           1.500.000,00      360 días          06-01-06      08-01-07        15,25% anual

Certificado emitido a la orden de: Antonio Céspedes Salas, cédula 4-0062-0390, emitido en oficinas centrales, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—2 de enero del 2007.—Antonio Céspedes Salas, Solicitante.—(280).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Manuel de Jesús Núñez Porras, cédula 1-246-488, solicita la reposición del certificado de depósito a plazo emitido por el Banco de Costa Rica Nº 60888718, solicitud que se hace por extravío del documento original.—Manuel de Jesús Núñez Porras.—(944).

OFICINA SANTO DOMINGO 364

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVISO

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº           Monto            Plazo      Emitido          Vence           Tasa

61767635    ¢484.366,10       30 días     17-10-06       17-11-06         9.50

Certificado emitido a la orden de Ramírez Espinoza Froilan Ricardo.

Emitido por la Oficina Santo Domingo de Heredia, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Froilan Ricardo Ramírez Espinoza, Solicitante.—(419).

GERENCIA LOCAL OFICINA CENTRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica: certificado Nº 61782067, monto: U.S.$ 6.438,82, plazo: 30 días, emitido: 13/11/2006, vence: 13/12/2006, tasa: 3.00% anual, certificado emitido a la orden de: Auralila Benavides Benavides, cédula 8-068-723. Emitido por la oficina Centro Utilidad Oficina Central, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 12 de diciembre del 2006.—Mariluz Vargas Mejía, Oficial de Cartera 1.—Nº 96853.—(877).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo a la orden de Sandí Cabrera Guillermo, cédula 1-362-061.

Certific.                                                     Fecha            Cupón                                       Fecha

  num.                         Monto ¢          vencimiento       num.           Monto ¢       vencimiento

16108460211221103 5.000.000,00       06-01-2007          01           34.500,00       06-01-2007

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 22 de diciembre del 2006.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—(116829).

OFICINA PERIFÉRICA EN PALMARES

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio hace del conocimiento del público en general que la señora Ana María Rojas Vásquez, cédula Nº 2-224-707, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del Certificado de Ahorro a Plazo capitalizable en colones Nº 16103260210067133, por un monto de ¢ 235.902,00. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Palmares, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Rodolfo Eduarte Ramírez M.B.A., Coordinador.—(199).

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL ESTE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVISOS

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros del Este), hace del conocimiento del público en general, el extravío del certificado capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de Araya Barboza Rosa Ivette, cédula N° 1-409-623 o Barquero Araya Maricruz cédula N° 1-1192-140.

Certificado                                                 Fecha               Cupón                                 Fecha

  número                        Monto            vencimiento        número       Monto      vencimiento

16101860220402811        $9.679.36          2-12-2006              n/a               n/a                  n/a

Lo anterior para efectos de los Artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Iveth Hernández González, Coordinadora.—(463).

OFICINA PERIFÉRICA ESCAZÚ

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a nombre de Vargas Navarro Patricia, cédula Nº 07-0072-0848:

                                                                               Fecha               Cupón                                       Fecha

Certificado número         Monto ¢       vencimiento        número           Monto ¢    vencimiento

16104060210123091 1.350.819,00     28/12/2006   Capitalizable 183.829,81    28/12/2006

Lo anterior a efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Escazú, 5 de enero del 2007.—Lic. Erick Rojas Zúñiga, Coordinador a. í.—(521).

VENTANILLA DE SERVICIOS EL ALTO DE GUADALUPE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVISOS

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Ventanilla El Alto de Guadalupe) hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Herrera Picado Betty, cédula 1-1059-334

Certificado  número                      Monto                       Fecha. de vencimiento              

               16106960220008955                $11.952,26                       11-01-2007

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 27 de diciembre del 2006.—MSc. Guido Ovares, Gerente CSFG.—(602).

SUCURSAL EN LIMÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EL Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en general que la persona física Williams Lutas Winson, cédula 07-0033-0007, ha solicitado, por motivo de robo, la reposición del certificado de depósito a plazo normal Nº 16100860220320023, por un monto de veintisiete mil trescientos cincuenta y ocho  con 00/100 dólares, con fecha de vencimiento el día 5 de enero del 2007 y su respectivo cupón de intereses Nº 001, por un monto de sesenta y ocho con 37/100 dólares. Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Dicho certificado está con cláusula a la orden.

Limón, 8 de enero del 2006.—Lic. Kervin Plant Ávila.—(950).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-2491-2006.—Rojas Juárez Heisel, R-245-2006, costarricense, cédula 2-557-813, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14540.—(633).

ORI-R-2493-2006.—Hancork Grant Eika Almina, R-242-2006, costarricense, cédula 7-147-981, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14540.—(635).

ORI-R-2497-2006.—Elizondo Cárdenas Karen Patricia, R-250-2006, costarricense, cédula 1-1092-0095, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—(O. C. Nº 90209).—C-14540.—(637).

ORI-R-2495-2006.—Castro Bravo Jeimy, R-240-2006, costarricense, cédula N° 1-1070-0409, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14540.—(645).

ORI-R-2435-2006.—Zamora Amstein Pamela Andrea, R-228-2006, chilena, cédula de residencia 425-0220375-0001957, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Químico Analista, Universidad de Concepción, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de noviembre del 2006.—Oficina de Registro.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O/C Nº 90209).—C-16355.—(670).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº RRG-6235.—San José, a las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis.

Solicitud de ajuste tarifario, presentada por Corporación Nacional De Transportes CONATRA S. A. para las rutas 74 descrita como San José - Barrio San Martín Umara (microbuses), 76 San José - Luna Park Zorobarú (microbuses), Subsector Sector Hatillo, 75 San José - Paso Ancho y ramales, 75 San José - Paso Ancho - Santa Rosa, 75 a San José - Paso Ancho - Loma Linda y 81 San José - López Mateo y viceversa. Expediente ET-095-2006.

Resultando:

I.—Que mediante nota del 5 de junio del 2006, recibida en la Autoridad Reguladora el 7 de junio del 2006 (folio 3), Arnoldo Muñoz Gamboa, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Nacional de Transportes CONATRA S. A. (CONATRA S. A.) (folio 10), presentó solicitud de ajuste tarifario del 12,50% sobre las tarifas vigentes para el servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores que presta en las rutas descritas anteriormente (folios del 4 al 10).

II.—Que según lo indica el acuerdo N° 20-21 de la sesión ordinaria Nº 20-2000 del 17 de agosto del 2000, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) renueva el derecho de concesión de las rutas 75 y 75 A anteriormente descritas a la empresa CONATRA S. A., con una vigencia de siete años (folios del 117 al 123), que este acuerdo no contempla la ruta 75 B.

III.—Que mediante acuerdo N° 20-21 de la sesión ordinaria Nº 20-2000 del 17 de agosto del 2000, la Junta Directiva del CTP, renueva el derecho de concesión de las rutas 74 y 76 a la Empresa Transportes Luzo, S. A. con una vigencia de siete años (folios del 108 al 115). Asimismo, por medio de la sesión ordinaria N° 10-2001 del 15 de marzo del 2001, le autoriza la cesión de los derechos de operación de las rutas indicadas anteriormente a la empresa CONATRA S. A. (folios del 102 al 104).

IV.—Que mediante acuerdo N° 20-21 de la Sesión Ordinaria N° 20-2000 del 17 de agosto del 2000, la Junta Directiva del CTP, renueva el derecho de concesión de la ruta 81 a la Empresa ARSA Limitada, con una vigencia de siete años y se le autoriza la cesión de los derechos de operación a la empresa CONATRA S. A. (folios del 93 al 101). Mediante sesión ordinaria N° 26-2004 del 15 de abril del 2004, la Junta Directiva del CTP, ratifica la titularidad de explotación del derecho de concesión de la ruta 81 a la empresa CONATRA S. A. (folios del 124 al 126).

V.—Que ninguna de las rutas cuenta con contrato refrendado por esta Autoridad.

VI.—Que la última fijación tarifaria individual solicitada por CONATRA S. A., que constituye las tarifas vigentes se otorgó mediante la resolución RRG- 5467-2006 de las nueve horas, del día 27 de febrero del 2006, publicada en La Gaceta 50, de fecha 10 de marzo del 2006 (ET-113-2005).

VII.—Que en el siguiente cuadro se observan las tarifas solicitadas por el petente:

                                                                                   Tarifas Regulares (¢)                   Incremento

Descripción                                                            Vigentes     Propuestas        Absoluto     Porcentual

Ruta 75-75 A

San José- Paso Ancho Loma Linda                       120                 135                       15              12,50%

San José- Paso Ancho Monte Azul                       120                 135                       15              12,50%

San José- Paso Ancho Santa Rosa                         120                 135                       15              12,50%

Ruta 74- 76 BS                                                                                                                                                  

San José- San Sebastián- Bº San Martín               120                 135                       15              12,50%

San José- Luna Park- Zorobarú                              120                 135                       15              12,50%

Ruta 81

San José-San Sebastián-López Mateo                  120                 135                       15              12,50%

VIII.—Que por oficio 732-RG-2006/15883/6523 del 21 de junio del 2006 (folio 379), el Regulador General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria.

IX.—Que la referida solicitud, fue revisada en su etapa de admisibilidad, por la Dirección de Servicios de Transportes (DITRA) de la Autoridad Reguladora, determinándose, que de acuerdo con los lineamientos sobre requisitos de las peticiones tarifarias publicados en el Alcance 63-A a La Gaceta Nº 165, del 29 de agosto de 2001, la resoluciones RRG-2196-2001 de las diez horas del 10 de agosto del 2000 (sic.), publicada en La Gaceta Nº 160, del 22 de agosto de 2001, RRG-3051-2003 del 27 de marzo del 2003, publicada en La Gaceta Nº 67, del 4 de abril de 2003 y, RRG-3277-2003 del 12 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta Nº 252 del 31 de diciembre de 2003, faltaba parte de la información requerida para tramitar la solicitud. En este sentido, se generó el oficio 0502-DITRA-2006/6717 (folios del 384 al 386) de fecha 28 de junio del 2006, por medio del cual se solicitó al petente, la documentación faltante, otorgándosele al gestionante un plazo de diez días hábiles, para su cumplimiento. Ese oficio le fue comunicado al petente vía fax el 29 de junio del 2006 (folio 387), con lo que el plazo establecido venció el 14 de julio del 2006.

X.—Que el 11 de julio del 2006 el petente presentó la información prevenida (folios del 388 al 464).

XI.—Que mediante oficio 0541-DITRA-2006/7265 (folio 465) de fecha 18 de julio del 2006, al petente, se le solicita adjuntar la información de la corrida del modelo que justifica la petición, en forma electrónica ya que la incluida al expediente no correspondía a la empresa, otorgándosele al gestionante un plazo de cinco días hábiles, para su cumplimiento. Ese oficio le fue comunicado al petente vía fax el 19 de julio del 2006 (folio 466), con lo que el plazo establecido venció el 27 de julio del 2006.

XII.—Que el 26 de julio del 2006, el petente remite la información solicitada (folios del 467 al 470).

XIII.—Que mediante el oficio 0571-DITRA-2006/7704 la DITRA, le otorgó admisibilidad a la referida solicitud, por lo que el plazo legal para resolver vence el 6 de setiembre del 2006 (folio 471).

XIV.—Que la convocatoria a Audiencia Pública, se publicó en los diarios escritos Al Día y La Prensa Libre el día 8 de agosto del 2006 (folios 472 y 473) y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 158 del 17 de agosto del 2006 (folio 496).

XV.—Que en el Informe de Instrucción, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, no se presentaron posiciones (folios del 499 al 502).

XVI.—Que según lo anota el director de la Audiencia Pública con oficio 2473-DDU-2006 que corre en los folios 518 y 519 las notas de la señora Giselle Chavarría Meléndez que se visualizan en los folios 497 y 498, no fueron tramitadas como oposiciones.

XVII.—Que la Audiencia Pública, se realizó a las diecisiete horas (5 p.m.) del 22 de agosto del 2006, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos según acta 61-2006 que corre agregada al expediente del folio 514 al 517.

XVIII.—Que la referida solicitud, fue analizada por DITRA, produciéndose el Oficio 0628-DITRA-2006 de fecha 1º de setiembre del 2006, mismo que corre agregado al expediente.

XIX.—Que mediante resolución RRG-5961-2006 de las catorce horas del primero de setiembre de 2006, el Regulador General resolvió: “I. Rechazar la solicitud de fijación tarifaria, presentada por la empresa de Corporación Nacional de Transportes CONATRA S. A., concesionaria de las rutas 74 descrita como San José-Barrio San Martin Umara (microbuses), 76 San José-Luna Park Zorobarú (microbuses), Subsector Sector Hatillo, 75 San José-Paso Ancho y Ramales, 75 San José-Paso Ancho-Santa Rosa, 75 A San José-Paso Ancho-Loma Linda y 81 San José-López Mateo y viceversa y mantener las tarifas establecidas en la resolución RRG-5467-2006 de las nueve horas, del día 27 de febrero del 2006, publicada en La Gaceta 50, de fecha 10 de marzo del 2006 (ET-113-2005), excepto las de la ruta 75 B descrita como San José-Paso Ancho- Monte Azul-Seminario …” (folios 727 a 739). Dicha resolución le fue notificada a la Corporación Nacional de Transportes CONATRA S.A., vía fax el 18 de setiembre del 2006. (Folios 740 y 741).

XX.—Que por escrito presentado en la Autoridad Reguladora el 21 de setiembre de 2006 el señor Arnoldo Muñoz Gamboa, en su condición de representante legal de CONATRA S. A., interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante, contra la Resolución RRG-5961-2006 (folios 562 a 583).

XXI.—Que la Dirección de Servicios de Transporte mediante el oficio 792-DITRA-2006/10823, del 14 de noviembre del 2006, analizó el recurso de revocatoria presentando por CONATRA S. A., en el cual se recomienda: “En virtud de que esta Autoridad puede revocar parcialmente el acto administrativo, con base en criterios de oportunidad y economía procesal, tal y como lo establecen los artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública, recomendamos acoger parcialmente el recurso planteado por el peticionario, y fijar tarifas de conformidad con el siguiente detalle…” (folios 753 a 766).

XXII.—Que el recurso fue analizado por la Dirección Jurídica, produciéndose el Oficio 1011-DJU-2006/1157, del 6 de diciembre de 2006, que corre agregado a los autos, en el que se recomienda: “1. Acoger el recurso de revocatoria presentado por la Corporación Nacional de Transportes (CONATRA S. A.), contra la resolución RRG-5961-2006 de las 14:00 horas del 1° de setiembre del 2006. 2. Anular la resolución RRG-5961-2006. de las 14:00 horas del 1° de setiembre del 2006 y retrotraer el procedimiento administrativo hasta el momento de dictar la Resolución Final del mismo”.

XXIII.—Que mediante resolución RRG-6224-2006 de las diez horas del seis de diciembre de 2006, el Regulador General resolvió: “I. Acoger el Recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Corporación Nacional de Transportes CONATRA S. A., contra la resolución RRG-5961-2006 de las catorce horas, del día 1 de setiembre del 2006. II. Anular la resolución RRG-5961-2006 de las catorce horas, del día 1 de setiembre del 2006 y retrotraer el procedimiento administrativo…” (folios 794 a 815). Dicha resolución le fue notificada a la Corporación Nacional de Transportes CONATRA S.A., vía fax el 7 de diciembre de 2006. (Folio 816).

XXIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del criterio Técnico, según oficio 792-DITRA-2006/10823 citado anteriormente y en consecuencia de lo indicado en la resolución RRG-6224-2006 de las diez horas del seis de diciembre de 2006, conviene extraer lo siguiente:

1.  Si de acuerdo con el estudio del CTP, la empresa requería un incremento de 1.525 carreras por mes, salvo por factores externos al servicio (cuya existencia no consta en el informe), la causa inmediata que técnicamente se infiere, es un aumento proporcional en la demanda de pasajeros movilizados, que no podían ser atendidos con los itinerarios que la empresa tenía al momento del estudio.

Al realizar el CTP un análisis que les permitió derivar la cantidad de carreras óptimas para las nuevas condiciones operativas, los insumos usados (con su tamaño de muestra, márgenes de error, etc., variables no objetadas en el recurso), serían igualmente válidos para estimar la cantidad de pasajeros a movilizar, para cumplir con la nueva estructura horaria autorizada.

No obstante los razonamientos esbozados, al analizar con mayor detenimiento los antecedentes de este caso, y dejando de lado las grandes limitaciones de alcance, tamaño de muestra, etc., se percibe un aspecto que riñe con la lógica, en relación con el tipo de estudio de campo realizado por el Depto. de Ingeniería, las variables consideradas, y las conclusiones que llevaron al Consejo de Transporte Público a autorizar un incremento de más de un tercio en la oferta de servicios de las dos rutas (74 y 76) en cuestión; y es que, sin profundizar en mayores detalles técnicos, no parece tener sentido basar solo en un estudio de “sube y baja”, la inferencia sobre la necesidad de un aumento en el número de carreras, salvo que este hubiese arrojado un exceso desmedido en el aprovechamiento por carrera, lo cual no pudo demostrarse; o que el mismo estudio hubiera determinado las cantidades de pasajeros que se quedan en las paradas porque las unidades pasan totalmente llenas, hecho que tampoco se contempló.

En todo caso, un estudio serio que pretendiera sustentar modificaciones del esquema operativo de la ruta, de la magnitud con que se autorizaron, debió considerar no solo los usuarios transportados por el operador recurrente, en todas sus rutas, sino también los de los otros operadores que también existen en el corredor, y aún los de otras modalidades de transporte alterno (taxis, especiales, vehículos personales, etc.), que en buena parte podrían constituir demanda insatisfecha, por las limitaciones del servicio de transporte público masivo.

En conclusión, si como afirma el recurrente, de los resultados del estudio del Depto. de Ingeniería, no se puede inferir la demanda atendida por las rutas analizadas, y puesto que esta constituye un insumo indispensable para fijar los itinerarios óptimos de servicio, tampoco se podrían derivar resultados técnicamente válidos para sustentar un incremento tan sustancial en la oferta de servicios.

2.  En consecuencia, lo que corresponde es mantener la demanda histórica en la aplicación de modelo tarifario, para todas las rutas operadas por el recurrente, hasta tanto no se cuente con un estudio de campo técnicamente diseñado y ejecutado, que permita identificar con una razonable aproximación, las necesidades de transportación masiva del sector, tal como se dispuso en la resolución RRG-5961-2006 del 1° de setiembre del 2006, en el por tanto II, punto 3, donde se indica a la empresa que debe solicitar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) entre otras cosas, determinar la demanda de todas las rutas que operan, y asimismo, por medio del oficio 649-DITRA-2006 / 8859 del 14 de septiembre 2006, visible en los folios 560 y 561, esta Autoridad procedió a tramitar la misma solicitud ante el CTP.

3.  Efectivamente se cometió un error material al momento de establecer los cánones de esta autoridad, error que ahora se corrige y puede verificarse en la corrida del Modelo Econométrico de cálculo tarifario.

4.  Lo que procede es realizar la corrida del modelo de cálculo tarifario desarrollado por el MOPT, con los datos de demanda histórica para todas las rutas concesionadas al operador, y las carreras autorizadas en el Anexo 2 del Contrato de Concesión para las rutas 74 y 76, y asimismo, realizar la corrección del error material indicado.

5.  El resultado de la corrida del modelo de cálculo tarifario desarrollado por el MOPT, genera una nueva tarifa cuyo valor exacto asciende a ¢141,22 y redondeado a ¢140,00 para las rutas 74-75-76-81, operadas por la concesionaria CONATRA S. A.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar las tarifas vigentes para las rutas 75, 75 A, 74, 76 y 81. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 30, 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, 31 de la Ley Nº 3503, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas, para la ruta 602 que sirve la empresa Autotransportes Miramar Limitada, según el siguiente detalle:

Descripción                                                 Tarifa Regular (¢)

Ruta 75-75 A

San José- Paso Ancho Loma Linda                           140

San José- Paso Ancho Santa Rosa                            140

Ruta 74-76 BS

San José- San Sebastián- Bº San Martín                    140

San José- Luna Park-Zorobarú                                  140

Ruta 81

San José- San Sebastián- López Mateo                    140

II.—Indicar a la empresa Corporación Nacional de Transportes CONATRA S. A., que debe cumplir con lo siguiente:

1.  Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto vencimiento de la Revisión Técnica de cada unidad.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora en documento físico y electrónico, suscrito por el representante legal de la empresa, un informe mensual, con el detalle diario para cada trayecto, de los pasajeros movilizados (totales y con descuento de adulto mayor), carreras realizadas, e ingresos percibidos. Para el período de octubre 2005 a diciembre 2006, debe presentar dicho informe a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2007. Asimismo, y a partir del mes de enero 2006, dicho informe deberá ser presentado en forma permanente, para cada mes, a más tardar el último día hábil del mes siguiente. Estos informes, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7593, constituirán requisito indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente.

3.  Solicitar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a más tardar en 30 días naturales que realice un estudio de campo para todas las rutas operadas por la empresa, para contar con información técnicamente demostrada, sobre demanda, horarios, carreras y la flota óptima en operación para trasladar la demanda del servicio público de transporte remunerado de personas, asimismo que se determinen las causas que justifican el incumplimiento de la empresa CONATRA S. A., de las condiciones de sus diferentes contratos de concesión de transporte remunerado de personas, por prestar el servicio con un 22% de carreras en promedio ponderado menos que las autorizadas y se establezca el dato de la demanda actual para cada una de las citadas rutas.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41187).—C-170080.—(1049).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN Y REGISTRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PEP-902-10-2006.—Que el señor Pan Pai-Hsiu, mayor, casado, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, cédula de residencia número uno uno cinco seis cero cero cero tres seis cuatro dos seis, en calidad de representante legal de Balinoche S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro ocho seis siete cuatro, vecino del Cocal de Puntarenas propietaria de la embarcación Dragón VIII, matrícula del Registro Público P-006889, ha solicitado autorización para la importación de un barco; proveniente de Reina de Camboya la cual cuenta con las siguientes características: Casco de fibra vidrio, con una eslora 23,80 metros, manga 6,80 metros, puntal 3,25 metros, tonelaje neto 71 y un tonelaje bruto de 152, un motor marca Cummins de 400 H.P. Que la embarcación que se va a importar, va a sustituir a la embarcación denominada Dragón VIII, matrícula 6889-PP, debido a que esta embarcación se quemó totalmente en el mes de agoto del presente año. Que la licencia de pesca de ésta embarcación, pasará a la nueva nave sustituta. Que la nave sustituta se dedicaría a la pesca de especie pelágicas y demersales, utilizando como artes de pesca: línea no hay límite en longitud, cuerdas de mano. Que el acuerdo de junta directiva de INCOPESCA AJDIP/325-2006 autoriza la importación de embarcaciones para las actividades de pesca comercial con palangre y pesca de camarón. Que el acuerdo AJDIP/308-97 del 26-11-1997 y sus reformas, definido en un 50% más de la eslora de la embarcación a sustituir, siempre y cuando la nueva embarcación no supere los 24 metros de eslora total lineal. Que no se permite la sustitución de embarcaciones de manera cuya medida supere los 24 metros de eslora; total lineal entendiéndose esta como la medida, que se hace desde la popa hasta la proa en línea recta en su medida superior. Que la embarcación Dragón VIII contaba con la licencia de pesca H-0004-00-P-2032-06 emitida del 04-01-2006 al 03-01-2012, pero como esta embarcación se quemó, actualmente cuenta con un período de inactividad concedido mediante el oficio PR-1009-2006 del 23-08-2006 y cuyo vencimiento es el 16-08-2007. Para cumplir con el artículo cuarto de la Ley número 4582 del 4 de mayo de 1970, se emite el presente edicto, que deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados, para que las personas interesadas puedan, presentar sus oposiciones, en original con 3 copias, ante la sede central del INCOPESCA, sita en el Barrio El Cocal de Puntarenas.

Puntarenas, a las quince horas del 30 de octubre del 2006.—Presidencia Ejecutiva.—Luis París Chaverri, Presidente Ejecutivo.—(603).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Jorge Muñoz Zamora cédula 1-1102-0619, ocupación: administrador, nacionalidad: C. R., estado civil: soltero, con base a la Ley Sobre La Zona Marítimo Terrestre Nº 6043, del 2 de marzo de 1997 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita un lote en concesión localizada en: Playa Junquillal, distrito 3, cantón, Santa Cruz, provincia Guanacaste. Mide: _299,97 m2, para dedicarlo a uso habitacional. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur; calle pública; este, Municipalidad de Santa Cruz, y al oeste, Municipalidad de Santa Cruz.

NOTA: se conceden treinta días para escuchar oposiciones las cuales deberán de venir acompañadas de dos copias.

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador no varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 14 de diciembre del 2006.—Eduin Ortiz Ortiz, Jefe.—1 vez.—(613).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

Acuerdo de la Corporación Municipal de Buenos Aires, de sesión ordinaria 51-2006, celebrada el 16 de diciembre del 2006 que en letra dice:

Se acuerda: Teniéndose que año con año el pendiente de cobro se ve incrementado y en espera de bajar el mismo y de incentivar a los contribuyentes para el pago oportuno de sus tributos es que con vista a que el artículo 37 párrafo final del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, establece que “Las Municipalidades previa resolución fundada, y debidamente divulgada, podrán otorgar descuento por pronto pago del tributo, cuando el sujeto pasivo cancele adelantado en el primer trimestre los impuestos de todo el año” y siendo que el numeral 25 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, establece que dicho incentivo podrá ser un porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central, en el momento del pago, pudiendo establecerse un porcentaje inferior al estar en este momento dicha tasa en un 10.09%, se establece en un 9% de descuento, para los contribuyentes del impuesto sobre Bienes Inmuebles, que durante el primer trimestre del año 2007, cancelen la totalidad del impuesto correspondiente al año completo. Así mismo con base a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 69 del Código Municipal, se otorga un incentivo por el mismo porcentaje anterior, a los contribuyentes de los demás tributos, (Bienes, Servicios y Patentes), que cancelen durante el primer trimestre, la totalidad de sus compromisos correspondientes al año 2007. Realícese la divulgación necesaria, a fin de que sea efectiva la presente declaratoria de incentivo. Rige a partir del 15 de enero del 2007 Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Domitila Bermudez Elizondo.—1 vez.—(O/C Nº 000877).—C-11570.—(671).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LEMJOY S R SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Lemjoy S R Sociedad Anónima. La suscrita Sandra Frost, en mi condición de presidenta de la sociedad Lemjoy S R Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-291026, por medio de la presente convoco a los socios de dicha sociedad a una asamblea general extraordinaria a celebrarse en el domicilio social de la sociedad el día seis de febrero del dos mil siete. La agenda a tratar tiene como puntos: 1) Discusión y aprobación de la disolución y liquidación de la sociedad. 2) Otros temas que se incorporen a la agenda por parte de los socios de la sociedad.—San José veinte de diciembre del dos mil seis.—Sandra Frost, Presidenta.—(376).

LEMJOY S R SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea ordinaria de accionistas de la sociedad Lemjoy S R Sociedad Anónima. La suscrita Sandra Frost, en mi condición de presidenta de la sociedad Lemjoy S R Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-291026, por medio de la presente convoco a los socios de dicha sociedad a una asamblea general ordinaria a celebrarse en el domicilio social de la sociedad el día veinticuatro de enero del dos mil siete. La agenda a tratar tiene como puntos: 1) Informes de labores del Presidente y demás miembros de la junta directiva. 2) Conocer el estado financiero y contable de la sociedad.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Sandra Frost, Presidenta.—(377).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AUTO TRANSPORTES HERMANOS NAVARRO S. A.

Auto Transportes Hermanos Navarro S. A., cédula jurídica número 3-101-143709, convoca a sus asociados a asamblea general extraordinaria, a celebrarse en primera convocatoria a las 17:00 horas o en su defecto en segunda convocatoria a las 18:00 horas del día 5 de febrero del 2007 en su domicilio Social.—Rafael Ángel Navarro Umaña, Presidente.—1 vez.—(551).

ACADEMIA DE CENTROAMÉRICA

Convocatoria de asamblea ordinaria y extraordinaria

Por este medio se convoca a la asamblea general de asociados para el próximo jueves 25 de enero del 2007, a las 17:00 horas en las instalaciones de La Academia.

La primera convocatoria será a las 17:00 horas y la segunda a las 18:00 horas, iniciándose la asamblea con los asociados presentes.

Agenda del día:

1.  Verificación de quórum.

2.  Ratificación de la fecha de realización de la asamblea extraordinaria.

3.  Informe de la Junta Directiva

    Informe de Tesorería

    Informe de Fiscalía

    Informe de labores

4.  Nombramiento de la Junta Directiva para el período del 2007.

5.  Determinación de la cuota anual de asociados y amigos de la Academia para el año del 2007.

6.  Postulación de nuevos asociados.

7.  Otros asuntos.

Víctor Hugo Céspedes, Secretario.—1 vez.—N° 97012.—(879).

FUNDACIÓN AMIGOS DE LA ISLA DEL COCO

Se convoca a los patrocinadores de la Fundación Amigos de la Isla del Coco, a la reunión ordinaria de la asamblea general de patrocinadores, a realizarse, a las 16:00 horas del 24 de enero del 2007, en la sala de reuniones de la Corporación Servivalores, ubicada de las oficinas centrales de Pizza Hut, 50 metros este en el Oficentro Mediterráneo, 2º piso, no así, en el edificio AMCHAM como se publicó anteriormente. De no estar presente el quórum estatutario, se iniciará la asamblea con los patrocinadores presentes, 45 minutos después de la hora convocada. Asuntos a tratar: Informe del presidente, informe financiero, elección de directores, asuntos varios de los señores patrocinadores. Carlos Manuel Uribe, Secretario.—Manfred Peters, Delegado del Poder Ejecutivo.—San José, 9 de enero del 2007.—Alex Cambronero Esquivel, Gerente de Proyectos.—1 vez.—(1036).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COMERCIAL JOSEFINO DE ALIMENTOS S. A.

Yo, Carlos Alberto Arias Arroyo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Juan de Tibás, de la estación de servicio San Juan 225 metros oeste, cédula de identidad Nº 2-216-410, en mi carácter de presidente hago constar que hemos iniciado el trámite de reposición de los libros Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventario y Balances Nº 1 de Comercial Josefino de Alimentos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-175874, inscrita en el Registro Mercantil al tomo 920, folio 45, asiento 72.—Carlos Alberto Arias Arroyo, Presidente.—1 vez.—(115900).

CORPORACIÓN ARIAS Y NAVARRO S. A.

Yo, Carlos Alberto Arias Arroyo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Juan de Tibás, de la estación de servicio San Juan 225 metros oeste, cédula de identidad Nº 2-216-410, en mi carácter de presidente hago constar que hemos iniciado el trámite de reposición de los libros Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventario y Balances Nº 1 de Corporación Arias y Navarro S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-173930, inscrita en el Registro Mercantil al tomo 1767, folio 177, asiento 345.—Carlos Alberto Arias Arroyo, Presidente.—1 vez.—(115901).

PLANILLAS EMPRESARIALES P.B. SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, María Auxiliadora Báez Torres, portadora de la cédula de identidad número ocho - cero cincuenta y cuatro - seiscientos veinticuatro, en mi condición de autorizada por acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada: Planillas Empresariales P.B. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos cincuenta y ocho mil noventa y cinco, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Auxiliadora Báez Torres.—Nº 96717.—(128).

TILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tillo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento diecisiete mil setecientos noventa y siete (3-101-117797), solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, dirigir su oposición ante la Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—Nº 96774.—(129).

DESARROLLO TURÍSTICO CERRO CHATO S. A.

Se le comunica el extravío de los libros contables Diario, Mayor, Inventario Ganancias, estos con todos los comprobantes de ingresos y egresos de los cierres fiscales de los años 2002, 2003, 2004, 2005. Pertenecientes a la sociedad anónima Desarrollo Turístico Cerro Chato S.A., con cédula jurídica Nº 3-101-107686-32, librándose de toda responsabilidad del mal manejo y uso de los documentos ya mencionados.—José Rafael Villegas Quesada, Representante Legal.—(191).

Yo Rocío Serrano Tapia, cédula Nº 8-059-525, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 2 de enero del 2007.—Rocio Serrano Tapia.—(216).

CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código da Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 00394, a nombre del señor Luis Gmo. Fernández Salazar, cédula Nº 1-197-462. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—3 de enero del 2007.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor General.—(277).

FINANCIERA MIRAVALLES

SUC. HEREDIA

María Dolores Arauz Arauz, cédula N° 6-0143-0911, informa el extravío del certificado número 40-1-046278 por el monto de ¢4 mills, con fecha de vencimiento 08/01/07 y el cupón 001 de los intereses, los cuales fueron emitidos en la Corporación Financiera Miravalles suc. Heredia. Solicito la debida reposición de los mismos. Cualquier consulta al teléfono 260-2893/ 367-7903.—María Dolores Arauz Arauz.—(287).

COMPAÑÍA INMOBILIARIA LOS PORCHES S. A

Compañía Inmobiliaria Los Porches S. A., cédula jurídica número 3-101-077579, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de asamblea general de socios. Quien se considere afectado puede dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—San José, 22 de diciembre del 2006.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—(301).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con los artículos 690-691 del Código de Comercio, la señora María de Ángeles Blanco Magallon, cédula Nº 201520671 solicita la reposición de los siguientes:

Certificados de participación hipotecaria en colones:

                                                                   Valor                            Fecha                                              Fecha

Número de depósito                          Inicial                       Apertura                Plazo               Vcmto

100       301     1111902943             70.021,84                21/12/2005               360            21/12/2006

100       301     1111906223       8.044.700,00                12/01/2006               360            12/01/2007

100       301     1111915673       3.200.000,00                17/03/2006               360            17/03/2007

100       301     1111920124       2.000.000,00                19/04/2006               360            19/04/2007

100       301     1111923577       3.800.000,00                12/05/2006               360            12/05/2007

100       301     1111925012       4.173.000,00                23/05/2006               270            23/02/2007

100       301     1111926320       2.000.000,00                02/06/2006               270            02/03/2007

100       301     1111929042       3.170.000,00                22/06/2006               360            22/06/2007

Certificados de participación hipotecaria en dólares:

                                                                      Valor                         Fecha                                              Fecha

Número de depósito                             Inicial                    Apertura                Plazo               Vcmto

100       305     1111927572                1.200,00                12/06/2006               360            12/06/2007

100       305     1111936624                3.102,99                18/08/2006               360            18/08/2007

100       305     1111939854                5.087,89                13/09/2006               360            13/09/2007

100       305     1111942596                2.000,00                04/10/2006               180            04/04/2007

100       305     1111944558                1.008,12                20/10/2006               360            20/10/2007

Alajuela, 21 de diciembre del 2006.—MBA. Óscar Alvarado Bogantes, Gerente General.—(327).

De conformidad con los artículos 690-691 del Código de Comercio, el señor Álvaro Enrique Sibaja Blanco, cédula 202880464, solicita la reposición de los siguientes:

Certificados de participación hipotecaria en colones:

                                                                         Valor                      Fecha                                              Fecha

Número de depósito                                Inicial                 Apertura                Plazo               Vcmto

100       301     1111934472              2.026.916,66            03/08/2006           270             03/05/2007

100       301     1111948233              3.292.744,36            17/11/2006              90             17/02/2007

100       301     1111950883              1.000.000,00            06/12/2006           270             06/09/2007

Certificados de participación hipotecaria en dólares:

                                                                         Valor                      Fecha                                              Fecha

Número de depósito                                Inicial                 Apertura                Plazo               Vcmto

100       305     1111916093                  1.043,61                21/03/2006            360            21/03/2007

100       305     1111939483                  2.455,77                11/09/2006            270            11/06/2007

Alajuela, 21 de diciembre del 2006.—MBA. Óscar Alvarado Bogantes, Gerente General.—(328).

COMERCIAL MAYELA Y MARIO S. A.

Comercial Mayela y Mario S. A., cédula jurídica Nº 3-101-043800, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Actas de Asambleas de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Mario Alberto Ramírez Ávila, Presidente.—(331).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío de certificado común de acciones Nº C1395 y Nº CF1396 y el certificado de libre alojamiento Nº CF1356, acciones a nombre del señor Lawrence K.W. Tong. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 20 de diciembre de 2006.—Brenda Rodríguez Peyton, Tesorera.—(334).

Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío de certificado común de acciones Nº CO 130 y Nº 1855 y el certificado de libre alojamiento Nº 1855, acciones a nombre del señor Wayne E. Starr. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 20 de diciembre de 2006.—Brenda Rodríguez Peyton, Tesorera.—(335).

COMPLEJO TURÍSTICO LA ISLA DE FRANCIA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Jean Claude Fromont Tacaille, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Complejo Turístico La Isla de Francia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-035814, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración, por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a la Unidad de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—San José, 1º de diciembre del 2006.—Jean Claude Fromont Tacaille, Presidente.—(407).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FORTUNA SAN CARLOS CABINAS ARSOL

Cabinas Arsol cédula jurídica número tres uno dos cero cero siete cinco siete dos cinco uno tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Barry Clark Sproul, Solicitante.—(482).

JAVATEC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Javatec de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-304606, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.—Helmut Acuña Reyes, Presidente.—(522).

BAY PARK S. A.

Bay Park S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-2771286, comunica que se le ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición de los certificados de acciones que representan las mil acciones comunes y nominativas que constituyen el capital social de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en San José, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Northfield, Minnesota, USA, 24 de noviembre del 2006.—Camilla Cay Devries-Peterson, Secretaria.—(523).

INVERSIONES COLOMBO AMERICANAS MANTILLA

Y SANDOVAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Colombo Americanas Mantilla y Sandoval Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-271014, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—(552).

RESTAURANTE RINCÓN ORIENTAL S. A.

Restaurante Rincón Oriental S. A., cédula Nº 3-101-138570, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes seis libros: Libro de actas de asamblea general de accionistas, libro de registro de accionistas, libro de junta directiva, libro mayor, libro de diario, libro de inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Juan Francisco Mack León, Presidente.—(564).

CINCO DE DICIEMBRE INTERNACIONAL CDI S. A.

La sociedad Cinco de Diciembre Internacional CDI S. A., cédula jurídica número 3-101-161204, por motivo de extravió, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1. Actas Asambleas General y Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Fernando Soto Pla, Responsable.—(587).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Virginia Pérez Zúñiga, cédula: 500800386 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado de Inversión en Colones número 128-301-1111306445 por un monto de ¢555.369,28 y su cupón número 1 por la suma de ¢38.875,85; con fecha de vencimiento del 16 de agosto del 2006.—Rocío Tencio Paniagua, Representante.—(632).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El señor Óscar Campos Brenes, cédula 700570920, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 211-314-359794 por un monto de ¢65.000,00, el cual fue emitido a su orden el día 18-07-2006. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—3 de enero del 2007.—Agencia Mucap Los Ángeles.—Lic. María Elena Pacheco, Jefa.—(642).

COMPAÑÍA HOPKINS SAXTON S. A.

Compañía Hopkins Saxton S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y tres mil novecientos dieciocho, anteriormente denominada Multiplantaciones de Costa Rica Y C.A. S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Accionistas y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de enero del 2007.—José Ricardo Rojas Rodríguez.—Nº 96941.—(882).

CORPORACIÓN LAS ALTURAS DEL

MIRAVALLES SOCIEDAD ANÓNIMA

Se avisa que la sociedad Corporación Las Alturas del Miravalles Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-112298, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Diario, Mayor y Inventario y Balances, se cita a los interesados a acudir en el plazo de ley ante las oficinas respectivas para su oposición.—Liberia, 6 de enero del 2007.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—Nº 96979.—(883).

LA CASA DE PIEDRA DE LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se avisa que la sociedad La Casa de Piedra de Liberia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-150585, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Accionistas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventario y Balances, se cita a los interesados a acudir en el plazo de ley ante las oficinas respectivas para su oposición.—Liberia, 4 de enero del 2007.—Luis Eduardo Arata Herrero.—Nº 96980.—(884).

ADQUISICIONES INMOBILIARIAS

TASMANIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Adquisiciones Inmobiliarias Tasmania Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil ciento sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jhonny Montero Solano, Presidente.—Nº 97057.—(885).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.

El señor Guillermo Pacheco Gurdían, cédula Nº 01-0215-0587, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº 166 M del 19 de febrero de 1988 por la cantidad de 1.690 acciones de Florida Ice & Farm Co. S. A., a su nombre, por estar extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(968).

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.

Compañía Costarricense del Café S. A., (CAFESA), avisa que el certificado Nº 954, serie O por 36 acciones, emitido a nombre de Tostadora Cartaginesa S. A., fue extraviado. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 4 de enero del 2007.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(977).

INVERSIONES CORDECA DEL ORIENTE S. A

Inversiones Cordeca del Oriente S. A., cédula 3-101-107881, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los Siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, y Registro de Accionistas. Quien se Considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el Termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Héctor Cordero Carballo, Representante Legal.—(1047).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE COMUNIDADES TERAPÉUTICAS

DE COSTA RICA

Yo, Jorge Arturo Acuña Rodríguez, mayor, divorciado, cédula N° 1-409-800, consejero en adicciones en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición del Libro de las Asambleas Generales, tomo primero de la Asociación de Comunidades Terapéuticas de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-335024.—San José, 2 de enero del 2007.—Jorge Arturo Acuña Rodríguez, Presidente.—1 vez.—Nº 96870.—(880).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DE PLAYA TAMARINDO DE SANTA CRUZ DE GUANACASTE

Yo Marcial García López, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad número 3-0234-0149, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Acueductos y Alcantarillados de Playa Tamarindo de Santa Cruz de Guanacaste, cédula de persona jurídica número 3-002-248845, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Asambleas Generales de Asociados número uno de mi representada, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Playa Tamarindo, 16 de diciembre del 2006.—Marcial García López, Presidente.—1 vez.—Nº 97004.—(881).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Grinalde S. A., Promesano S. A. y El Pairal S. A., mediante los cuales, la primera y segunda sociedad se fusionan a la tercera sociedad, prevaleciendo esta última.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—(263).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del veintinueve de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Rochelle Mil Novecientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, y un plazo de noventa y nueve años.—San José, 30 de diciembre del 2006.—Lic. Tatiana Vargas Masís, Notaria.—1 vez.—(319).

Por escritura otorgada a las diez horas veinte minutos del día dos de enero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arenas Iracundas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, dos de enero del año dos mil siete.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—(373).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de enero del presente año, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Modernas Janaia Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, tres de enero del año dos mil siete.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—(374).

A las dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil seis, ante la notaría del Lic. Humberto Céspedes Chacón, se constituyó KC Pacifica Interior Desing Group Sociedad Anónima, traducida al idioma español KC Pacífica Grupo de Diseño Interior Sociedad Anónima, con domicilio en Guadalupe. Se va a dedicar a comercio en general y llevar todo tipo de actividad mercantil. Es todo.—Heredia, dos de enero del dos mil siete.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—(375).

Por escritura Nº 10-35 otorgada en esta notaría, hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Propiedades S. A., en que se reforma la cláusula 1a del pacto social.—Santo Domingo, Heredia, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—(378).

Por escritura Nº 13-35 otorgada en esta notaría, hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Dos Mil Uno San José S. A., en que se reforma la cláusula 6ª del pacto social.—Santo Domingo, Heredia, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—(379).

Por escritura Nº 12-35 otorgada en esta notaría, hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de San José S. A., en que se reforma la cláusula 2ª del pacto social.—Santo Domingo, Heredia, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—(380).

Por escritura Nº 11-35 otorgada en esta notaría, hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Billie S. A., en que se reforma la cláusula 1ª del pacto social.—Santo Domingo, Heredia, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—(381).

Playa Brasilito Ecological Gardens S. A., comunica que reformó la cláusula del domicilio y de la representación, y nombró nuevo tesorero.—Belén, dos de enero del dos mil seis.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(383).

Herta S. A., comunica que reformó la cláusula de la administración y nombró nuevo presidente y secretario.—Belén, tres de enero del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(385).

Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro, otorgada ante la notaria Rita María Salazar Rodríguez, a las diez horas del cuatro de enero del dos mil siete, se reforma la cláusula novena, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial del pacto social de la sociedad denominada Eshly y Asociados Sociedad Anónima.—Alajuela, a las diez horas con diez minutos del cuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Rita María Salazar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(414).

Por escritura número cien-trece, otorgada ante esta notaría, el ocho de noviembre del dos mil seis, se constituyó la siguiente sociedad anónima denominada Grupo AIE Construcción Sociedad Anónima. Se nombra presidente y secretaria, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada de las mencionadas sociedades.—San José, 4 de enero del 2007.—Lic. Édgar Mauricio Hernández Araya, Notario.—1 vez.—(415).

Por escritura número cien-doce, otorgada ante esta notaría, el primero de noviembre del dos mil seis, se constituyó la siguiente sociedad anónima denominada Desarrollos y Asesorías Teku Sociedad Anónima. Se nombra presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada de las mencionadas sociedades.—San José, 4 de enero del 2007.—Lic. Édgar Mauricio Hernández Araya, Notario.—1 vez.—(416).

Ante esta notaría, en mi tomo octavo, se constituyó sociedad denominada Kent And Missie Group S. A., con capital social de diez mil colones, siendo su representante el señor Kent Jean Myers.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(418).

Inversiones Contecha & Asociados Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y siete mil setecientos nueve, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social. Escritura otorgada entre los conotarios Consuelo Thompson Thompson y José Miguel Úbeda Mejía.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—(438).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 12:00 horas del 13 de diciembre de 2006, se adicionó la escritura número noventa y ocho, otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del 18 de agosto del 2006, en la que se indica que el nombre de la compañía que se constituyó es Servicios Mineros Canberra Sociedad Anónima.—San José, 5 de enero de 2007.—Lic. Mireya Inguildeyeff García, Notaria.—1 vez.—(455).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Setecientos Tres S. A., por la que se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula del domicilio.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(459).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía denominada Chelsea Girl S. A., con capital social de mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San José.—San José, cinco de enero del dos mil siete.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(460).

A las once horas del cinco de enero del dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada D R B Nosara Pacific Enterprises Corporation Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—(479).

Mediante la escritura otorgada a las 11:00 horas del 29 de diciembre del 2006, se reforman las cláusulas primera, segunda, octava, y décima primera del pacto constitutivo de la sociedad Cayena Martín del Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-419178, asimismo se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 29 de diciembre del 2006.—Lic. Marcela Barquero Acosta, Notaria.—1 vez.—(533).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Abener Garabito Energia S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 4 de enero del 2007.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(541).

Por escritura otorgada ante este notario en la ciudad de Heredia, a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó acuerdo de nombramiento y otorgamiento de poderes generalísimos sin límite de suma, de Alba Lucía Villalobos Villalobos, cédula de identidad Nº 1-474-990, y Manuel Grinspan Flikier, cédula de identidad Nº 1-437-313, como presidenta y vicepresidente de la junta directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-42028.—Heredia, 4 de enero del 2007.—Lic. Rolando Sáenz Ulloa, Notario.—1 vez.—(544).

Ante esta notaría a las diecisiete horas del veintinueve de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Agroservicios Técnicos del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Ademar Vargas Salazar. Capital social: cien mil colones.—Quepos, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—(547).

Ante la suscrita notaria Kerling Araya Madrigal, se constituyó la sociedad que se denominará Fiume Chiaro Responsabilidad Limitada, domiciliada seiscientos metros al norte del abastecedor Fila Tigre de Pittier, Coto Brus, Puntarenas.—Sabalito, Coto Brus, a las quince horas del cinco de enero de dos mil siete.—Lic. Kerling Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(549).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Revelados Oviedo del Sur Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cincuenta mil colones netos.—3 de enero del 2007.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—(550).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 30 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima Enjuam S. A. apoderados, presidente y secretario. Plazo: 99 años.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(555).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 8 de enero del 2007, se constituyó la sociedad anónima: Tía Tecla S. A., apoderado: presidente. Plazo: 99 años.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(556).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 8 de enero del 2007, se constituyó la sociedad anónima: Inversiones Raaad S. A. Apoderados: Presidente y secretario. Plazo: 99 años.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(557).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad World Impresión Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 5 de enero del 2007.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(567).

Se constituye sociedad Servicios Múltiples V.J.M.S. Sociedad Anónima, otorgada en San Isidro de Alajuela, a las diez horas con treinta minutos del cuatro de enero del dos mil siete.—Alajuela, 4 de enero del 2007.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(568).

Se constituye sociedad Tropical Hard Wood Santa Fe Sociedad Anónima, otorgada en San Isidro de Alajuela, a las 16:00 horas del 18 de diciembre del 2006.—Alajuela, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº .—(569).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintidós de diciembre del dos mil seis, escritura número doscientos cincuenta y cinco, se constituyó la empresa Costa Vista Real State Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(570).

Que a las 17:00 horas del 2 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Montajes K y N S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela. Presidente y secretaria, apoderados generalísimos. Objetivo: comercio en general.—Alajuela, 3 de enero del 2007.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(573).

Ante mí, Edwin Javier Mojica Pochet, por medio de escritura otorgada, a la 17:00 horas del 5 de enero del año 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Costa Rica New Hope S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado: 10.000,00 colones. La representación judicial y extrajudicial corresponde conjuntamente al presidente y al secretario de la junta directiva, quienes son además apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Edwin Javier Mojica Pochet, Notario.—1 vez.—(578).

Ante mi, notaría han sido constituidas las sociedades Desarrollos Punta Bocana Sociedad Anónima; Marina Punta Bocana Sociedad Anónima, Condominios Punta Bocana Sociedad Anónima, Punta Bocana Resort Sociedad Anónima. El presidente y el tesorero, en forma individual, cuentan con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social un millón de colones.—Veintiuno de noviembre del dos mil seis.—Lic. Elian Villegas Valverde, Notario.—1 vez.—(579).

Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del 8 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Jeannine Holdings LLC Limitada. Plazo: 99 años. Objeto: la construcción servicios de Internet, desarrollos inmobiliarios, el comercio de frutas, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(580).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas de 5 de enero del 2007, se constituyó Bene Merentibus Sociedad Anónima. Objeto principal la asesoría en comercialización de productos. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario.—San José, 5 de enero del 2007.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—(586).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete y cuarenta y cinco horas del cuatro de enero del año dos mil siete, se constituye sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 5 de enero del 2007.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(588).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete y cuarenta horas del cuatro de enero del año dos mil siete, se constituye sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 5 de enero del 2007.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(589).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete y treinta y cinco horas del cuatro de enero del año dos mil siete, se constituye sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 5 de enero del 2007.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(590).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete y treinta horas del cuatro de enero del año dos mil siete, se constituye sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 5 de enero del 2007.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(591).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete y quince horas del cuatro de enero del año dos mil siete, se constituye sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 5 de enero del 2007.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(592).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete y veinte horas del cuatro de enero del año dos mil siete, se constituye sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 5 de enero del 2007.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(593).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Moto Cuatro de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Gabriela Porras Agüero, Notaria.—1 vez.—(601).

Por escritura pública número 11, otorgada ante mí, a las 9 horas 10 minutos del 2 de enero del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Regreso del Señor de Los Anillos S. A., donde se reformó la cláusula 2 de los estatutos del domicilio.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—(604).

Por escritura pública número 10, otorgada ante mí, a las 9 horas 5 minutos del 2 de enero del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Building Dreams of White Sands Ltda., donde se reformó la cláusula 2 de los estatutos del domicilio.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—(605).

Por escritura pública número 9, otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 2 de enero del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas  de  la sociedad Purple and White Lagoon A B C S. A., donde se reformó la cláusula 2 de los estatutos del domicilio.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—(606).

Ante esta notaría por escritura número veintiocho, otorgada a las diez horas del once de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversión Tres Agujas Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Mario Alberto Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—(607).

Ante esta notaría por escritura número noventa y nueve, otorgada a las ocho horas del tres de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Azora Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de enero del dos mil siete.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—(608).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyeron sociedades donde se hace constar que la denominación social de las empresas que se constituyen, se hacen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de este Decreto Nº 33171-J, a las nueve horas y diez minutos, nueve horas y quince minutos, nueve horas y dieciséis minutos, nueve horas y veinte minutos, nueve horas y veintiún minutos del ocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(614).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del ocho de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada sociedad Geo Sociedad Anónima. Domicilio social: Costa Rica, San Pedro de Montes de Oca, Mall San Pedro local comercial situado segundo piso frente a Tienda Náutica. Capital social: diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Nolan Eduardo Campos Quirós, Notario.—1 vez.—(617).

Mediante escritura número ciento catorce otorgada, a las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de GB&K Desarrollos Inmobiliarios S. A., mediante la cual se hizo nombramiento de Junta Directiva y Fiscal.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(618).

Mediante escritura número ciento quince otorgada, a las diez horas del día veintiuno de diciembre del dos mil seis ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Condo Commodus S. A., mediante la cual se realizó nombramiento de junta directiva, nombramiento de fiscal y nombramiento de agente residente.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notari.—1 vez.—(619).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 22 de diciembre del 2006, se protocolizó aumento de capital según acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ecovisión Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—(623).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 22 de diciembre del 2006, se protocolizó el acuerdo de fusión según acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ecovisión Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—(624).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 21 de diciembre del 2006, se protocolizó el acuerdo de fusión según acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Como No Mogotes Parte Cinco Limitada. Es todo.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—(625).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 21 de diciembre del 2006, se protocolizó el acuerdo de fusión según acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villas del Parque SCN Número Cuatro Limitada. Es todo.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—(626).

Por escrituras números uno y dos de las doce horas, treinta minutos y doce horas y cuarenta y cinco minutos respectivamente, otorgadas ante el suscrito notario se constituyeron las empresas Comercial Sette Tropp Sociedad Anónima y Comercial Tropo AG Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(644).

Por escritura número doscientos veinticinco de las diecisiete horas, treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la empresa E L Compañía SG Automóviles Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(646).

Por medio de la escritura número ciento veintiocho, otorgada a las nueve horas del día seis de enero del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, la cual tendrá como su razón social el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Público de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, de fecha catorce de junio del dos mil seis y el aditamento sociedad anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Ángel Moreno Barquero.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(649).

Por medio de la escritura número ciento veintinueve, otorgada a las diez horas del día seis de enero del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, la cual tendrá como su razón social el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Público de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, de fecha catorce de junio del dos mil seis y el aditamento sociedad anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Ángel Moreno Barquero.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(650).

Por medio de la escritura número ciento veintinueve, otorgada a las nueve horas, treinta minutos del día seis de enero del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, la cual tendrá como su razón social el número de cédula de persona jurídica que le asigne el registro público de costa rica, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno- J, de fecha catorce de junio del dos mil seis y el aditamento sociedad anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Ángel Moreno Barquero.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(651).

Por medio de la escritura número ciento veinticinco, otorgada a las once horas treinta minutos del día cinco de enero del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Gavi International GI Sociedad Anónima. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve. Capital social: cien mil colones, presidenta: la señora Gabriela Vignaroli.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(652).

Por medio de la escritura número ciento treinta y uno, otorgada a las diez horas treinta minutos del día seis de enero del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada K&E Central America Investments Sociedad Anónima. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve. Capital social: diez mil colones, presidente: el señor Konstantin Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(653).

Por medio de la escritura número ciento doce, otorgada a las doce horas del día veintiocho de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Blue Berry Investmants S. A., y por la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales del domicilio y se nombran nuevos presidente y secretario.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(654).

Por medio de la escritura número ciento veinte, otorgada a las diez horas del día cuatro de enero del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Marina del Coco GM S. A., y por la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales del capital y se aumenta este.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(655).

Por medio de la escritura número noventa y cinco, otorgada a las trece horas del día doce de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada MCA Ópera Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Mikhaeil Svetlov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(656).

Por medio de la escritura número noventa y cuatro, otorgada a las doce horas del día doce de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Villa Riviera Zinger VRZ Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Mikhaeil Zinger.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(657).

Por medio de la escritura número noventa y tres, otorgada a las once horas del día doce de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Villa Riviera Mikhail VRM Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Mikhaeil Zinger.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(658).

Por medio de la escritura número noventa, otorgada a las nueve horas treinta minutos del día doce de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada VRJ Villa Riviera John Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidenta: la señorita Karina Vaysfeld.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(659).

Por medio de la escritura número ochenta y nueve, otorgada a las nueve horas del día doce de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Villa Riviera Giovanna VRJ Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidenta: la señorita Karina Vaysfeld.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(660).

Por medio de la escritura número ochenta y ocho, otorgada a las ocho horas treinta minutos del día doce de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Villa Riviera Laura VRL Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidenta: la señorita Karina Vaysfeld.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(661).

Por medio de la escritura número ochenta y siete, otorgada a las ocho horas del día doce de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Villa Riviera Karina VRK Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidenta: la señorita Karina Vaysfeld.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(662).

Por medio de la escritura número sesenta y tres, otorgada a las doce horas del día seis de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pampa Seguridad Internacional S. A., y por la cual se modifican las cláusulas segunda relativa al domicilio y la octava de la representación, se revoca el nombramiento del presidente, del secretario y del tesorero de la junta directiva y se nombra nuevo.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(663).

Por medio de la escritura número sesenta y dos, otorgada a las diez horas del día seis de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Baffy & Micuzza S. A., y por la cual se modifican las cláusulas segunda relativa al domicilio y la octava de la representación.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(664).

Por medio de la escritura número sesenta y ocho, otorgada a las quince horas del día cuatro de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Sesenta y Siete S. A., y por la cual se modifican las cláusulas segunda relativa al domicilio, la quinta del capital social y la octava de la representación, se revocan el nombramiento del presidente y del secretario de la junta directiva de la junta directiva y se nombra nuevo.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(665).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil, de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería y la prestación de servicios en general. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000,00 colones, suscrito y pagado. Presidenta: Guiselle Patricia Ramírez Calderón.—San José, 3 de enero del 2007.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 96839.—(675).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Capacitación y Protección Vargas & Abdallah S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de enero del 2007.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 96840.—(676).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 9:00 horas, protocolicé acta de la compañía Industrias Mineras S. A., por la cual se adicionó el pacto social con la cláusula décima.—San José, 2 de enero del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 96841.—(677).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 9:30 horas, protocolicé acta de la compañía Ferucha S. A., por la cual se adicionó el pacto social con la cláusula décima, y se reforman las cláusulas primera y quinta.—San José, 2 de enero del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 96842.—(678).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 10:00 horas, protocolicé acta de la compañía Ufer S. A., por la cual se adicionó el pacto social con la cláusula décima, y se reforman las cláusulas primera y quinta.—San José, 2 de enero del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 96843.—(679).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 10:30 horas, protocolicé acta de la compañía Feru Agrícola S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, 2 de enero del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 96844.—(680).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 3 de enero del 2Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 15:00 horas, protocolicé acta de la compañía Manejo a Granel S. A., por la cual se reforma la cláusula décima tercera del pacto social.—San José, 4 de enero del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 96845.—(681).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 8:30 horas, protocolicé acta de la compañía Eulalia S. A., por la cual se modificó la cláusula décima cuarta del pacto social.—San José, 2 de enero del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 96846.—(682).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 16:00 horas, protocolicé acta de la compañía Euro Tools S. A., por la cual se reformó lo relativo al domicilio social.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 96847.—(683).

Por escritura 50, otorgada ante esta notaria, a las 9:00 horas del 16 de diciembre del 2006, se constituyó la compañía denominada Niki Ladra Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, frente a la casa del Ande. Presidenta: Jenny López Gutiérrez, cédula Nº 1-548-577; secretario: Max Núñez Morales, cédula Nº 2-362-499, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Sarchí, 4 de enero del 2007.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 96848.—(684).

Por escritura 104-6, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 4 de enero del 2007, se constituyó la compañía denominada Bambú Japonés Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Sur, 300 metros al sur del parque. Presidente: Ronny Castro Zeledón, cédula Nº 1-736-605; secretaria: Viviana Chaves Murillo, cédula Nº 1-746-951, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Sarchí, 4 de enero del 2007.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 96849.—(685).

Por escritura 105-6, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 4 de enero del 2007, se constituyó la compañía denominada The J. S de Sarchí Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Sur, 300 metros al sur del parque. Presidente: Ronny Castro Zeledón, cédula Nº 1-736-605; secretaria: Viviana Chaves Murillo, cédula Nº 1-746-951, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Sarchí, 4 de enero del 2007.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 96850.—(686).

Por escritura 52, otorgada ante esta notaria, a las 14:00 horas del 23 de diciembre del 2006, se constituyó la compañía denominada Centro Turístico Mote de Visión Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Norte, calle Sahínal contiguo al Club. Presidente: Jun (apellido) Jae Duk (nombre), pasaporte de la República de Korea número TM cero setecientos veintitrés mil doscientos treinta y cuatro, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Sarchí, 4 de enero del 2007.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 96851.—(687).

Por escritura número setenta y seis, otorgada ante esta notaría pública, a las nueve horas del día cuatro de enero del dos mil siete, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de Solano Navarrete Sociedad Anónima, modificación de la cláusula octava del pacto social en donde la administración de los negocios sociales será efectuada por el presidente, el secretario y el tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lagos de Heredia, 4 de enero del 2007.—Lic. Hugo Antonio Blanco Araya, Notario.—1 vez.—Nº 96852.—(688).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco del tomo quinto de mi protocolo, de las quince horas del veinte de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada The Cianciulli Twins Sociedad Anónima. Capital: íntegramente pagado y suscrito.—San José, ocho horas del siete de enero del dos mil siete.—Lic. Ana Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 96854.—(689).

El suscrito José Carlos Barquero Arce, hace constar que por escritura pública número uno, visible al folio uno frente del tomo siete de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Sara Guanacasteca Sociedad Anónima.—Cartago, cinco de enero del dos mil siete.—Lic. José Carlos Barquero Arce, Notario.—1 vez.—Nº 96855.—(690).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del día veintiuno de diciembre del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo Comercial y de Servicios Tecuala Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Comercial y de Servicios Tecuala Sociedad Anónima S. A. Domicilio: en San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Villa Ligia, frente a la Fábrica de Sombreros. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidenta: Stephanie Arroyo Fallas, portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos ochenta y nueve-seiscientos sesenta y cuatro, y Laura Rebeca Gamboa Arroyo, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y nueve-cero treinta y siete, quienes ejercen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 96857.—(691).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del día diecinueve de diciembre del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo Comercial y de Servicios Omnipérez Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Comercial y de Servicios Omnipérez Sociedad Anónima S. A. Domicilio: en San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio La Cooperativa, ciento treinta metros al este del Abastecedor Estrella de Venus. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidenta: Lidiette Pérez Quesada, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos noventa y cinco-cero sesenta y tres, quien ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día diecinueve de diciembre del dos mil seis.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 96858.—(692).

Mediante escritura número noventa y cuatro-seis, otorgada a las diez horas del día veinte de diciembre del dos mil seis, se realizó protocolización de acta de la sociedad denominada Umasol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil. Vicepresidenta la señora María Eugenia Umaña Leiva, mayor, costarricense, casada una vez, administradora del hogar, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Sagrada Familia, portadora de la cédula de identidad número seis-doscientos diez-trescientos doce. Secretaria: Ana Lorena Umaña Leiva, mayor, costarricense, casada una vez, administradora del hogar, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio La Aurora, calle La Arrocera, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y ocho-ochocientos veintiséis. Tesorero: Ramiro Umaña Leiva, mayor, costarricense, soltero, contabilista, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio La Finca Municipal, calle La Aurora, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos ochenta-seiscientos treinta y nueve. Todos los nombrados estando presentes aceptan sus cargos y entran en posesión y ejercicio de los mismos.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 96859.—(693).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 18 de diciembre del 2006, Rodrigo Orozco Saborío y Victoria Canossa Corticelli, constituyeron una sociedad anónima cuya denominación social corresponde al número de cédula jurídica que le asigne el Registro.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 96861.—(694).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 4 de enero del 2007, protocolicé acuerdos de Consorcio S.M.I. Ingenieros Consultores y Constructores S. A., donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 4 de enero del 2007.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 96862.—(695).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 3 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones A R Chabal S. A.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 96863.—(696).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:40 horas del 3 de enero del 2007, se constituye la sociedad denominada Jalesada Sociedad Anónima.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 96864.—(697).

Ante esta notaría, a las catorce horas del día trece de diciembre del dos mil seis, se realiza nombramiento de secretario en la empresa Mirador del Lago Arenal Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 96866.—(698).

Por esta escritura Nº 134-02 del tomo 02 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las dieciséis horas del tres de enero del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada Casa de Campo y Playa Eagles Point Investment S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 5 de enero del 2007.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 96867.—(699).

Por esta escritura Nº 136-02 del tomo 02 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las quince horas del cuatro de enero del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada Vectortech S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil quinientos treinta y cuatro, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 5 de enero del 2007.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 96868.—(700).

A las ocho horas del tres de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Lugayo L.G.Y. Sociedad Anónima, ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 96869.—(701).

La sociedad Hierro Sólido de Costa Rica Uno HSCR, nombra junta directiva, y como presidente a Elvir Solórzano Araya, a partir del nueve de diciembre del dos mil seis, acta protocolizada por notario José Eduardo Quesada Loría.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 96871.—(702).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía denominada Crawford Marketing S. A., con capital social de mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San José.—San José, cinco de enero del dos mil siete.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 96873.—(703).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía denominada DTS Development S. A., con capital social de mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San José.—San José, cinco de enero del dos mil siete.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 96874.—(704).

Héctor Chaves Rodríguez, mayor, con cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y uno-ciento setenta y uno, y Gustavo Alberto Chaves Murillo, mayor, con cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y uno-setecientos sesenta y ocho y Eulogia Chaves Ugalde, mayor, con cédula de identidad número dos-doscientos diecinueve-cero cero cinco, constituyen Finca Forestal La Rogelia P.H.G.CH Sociedad Anónima, en Poás de Alajuela, a las once horas del veintidós de diciembre del dos mil seis, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 96875.—(705).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día cuatro de enero del dos mil siete, se revoca el nombramiento del secretario, tesorero y fiscal de la sociedad denominada Eco Turismo & Country Club Arenal S. A., designando nuevo secretario al señor Alan Douglas Carey, pasaporte Nº 074986381, tesorera a la señora Yorleni Barrantes Chaverri,  cédula  de  identidad Nº 5-226-331, y fiscal al señor Luis Rolando Gutiérrez Solórzano, cédula de identidad Nº 5-322-482.—Tilarán, cinco de enero del dos mil siete.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 96876.—(706).

Por escritura número doscientos veintidós, otorgada ante mí, a las diez horas del siete de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Lago de Sueños Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital: suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 96877.—(707).

En mi notaría pública, al ser las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil seis, se reformaron la cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada INS Bancrédito Valores Puesto de Bolsa S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil setecientos sesenta y seis, en la cláusula primera se modificó el nombre a INS Valores Puesto de Bolsa S. A., y en la cláusula tercera se aumentó el capital social a la suma de cinco mil un millones de colones.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 96878.—(708).

Por escritura pública de las diez horas del cinco de enero del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Luna Iridium Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, a las once horas del cinco de enero del dos mil siete.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 96879.—(709).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número doscientos cincuenta y nueve, de las diez horas del siete de enero del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima denominada M.T. y H. Sociedad Anónima, con capital social totalmente pago.—Cartago, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. José Andrés Guevara Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 96881.—(710).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, a las 14:00 y 15:00 horas de hoy, se constituyeron Summer Fusión S.F. S. A., y Costa Ballena Charters C.B.C. S. A., por 100 años cada una. Capitales sociales: suscritos y pagados.—San José, 4 de enero del 2007.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 96882.—(711).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil seis, se constituyó una sociedad anónima. Dicha sociedad tendrá como denominación social el respectivo número de cédula de persona jurídica que le asigne en su momento seguido del aditamento sociedad anónima, de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de diciembre del dos mil seis.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 96884.—(712).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 8:00 horas, la sociedad Casa Amani del Pacífico S. A., protocolizaron acuerdos en que se reformó la cláusula sexta del pacto social y se modifica el domicilio social.—San José, 4 de enero del 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 96885.—(713).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 8:30 horas, la sociedad El Gavilán de la Bahía S. A., protocolizaron acuerdos en que se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 4 de enero del 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 96886.—(714).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de noviembre del dos mil seis, se reforma la cláusula primera del estatuto social en cuanto a la denominación de la sociedad Allergan Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintidós de diciembre del dos mil seis.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 96887.—(715).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del cuatro de enero del año dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza Transportes Araya Gómez Chinchilla Transaragochi Sociedad Anónima. Capital social: novecientos mil colones exactos. Representación: Presidente, secretario y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 96888.—(716).

A las ocho horas del día de hoy se constituyó la sociedad BMR Cobros S. A., domiciliada en San José, capital íntegramente pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo cien años, objeto comercio en general.—San José, 2 de enero del 2006.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 96889.—(717).

A las once horas del día de hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Sela-Cohen S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula segunda de los estatutos, que se refiere al domicilio de la empresa el cual de ahora en adelante será en la ciudad de San José, calles 37 y 39, avenida central, Edificio Santiagomillas, sexto piso, oficina 6A.—San José, 4 de enero del 2007.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—Nº 96890.—(718).

Por asamblea de las dieciocho horas del cinco de enero del dos mil siete, se constituyó la compañía J.I.A.L. Renta Moto Ride Sociedad Anónima. Socios: Alma Piedra Guzmán, Natasha Corrales Piedra. Capital suscrito y pagado. Domicilio San José, Tibás. Presidenta Alma Piedra Guzmán.—San José, 5 de enero del 2007.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 96891.—(719).

Por asamblea de las diecinueve horas del cuatro de enero del dos mil siete, se constituyó la compañía Hermanos Taylor Retana de Patalillo Sociedad Anónima. Socios: Walter, Alejandro, y Danny todos Taylor Retana. Capital suscrito y pagado. Domicilio San José, Moravia. Presidente Alejandro Taylor Retana.—San José, 4 de enero del 2007.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 96892.—(720).

Por asamblea de las quince horas del diez de setiembre del dos mil seis, se constituyó la compañía G.A. Digitech del Norte Ltda. Socios: Giannina Álvarez Herrera y Álvaro Lang Morales. Capital suscrito y pagado. Domicilio: San José, San Rafael Montes de Oca. Presidenta Giannina Álvarez Herrera.—San José, 5 de enero del 2007.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 96893.—(721).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-7305 de las siete horas del día 19 de diciembre del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGA-6533-2006 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 9 de noviembre del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Mora Calvo Jorge Arturo, cédula de identidad Nº 3-121-365, a partir del día 9 de noviembre del 2006; por la suma de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.— Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—Nº 96883.—(886).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

Se hace saber que en Diligencias Administrativas de Oficio, dentro del expediente Nº 328-2005, por resolución de las nueve horas nueve horas del ocho de diciembre del año dos mil seis, se resolvió lo siguiente: “Por tanto: en virtud de lo expuesto y normas legales citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución: 1. Consignar inmovilización en la finca del partido de San José, matrículas: 514658, 520691; 514664, 520682; 514683, 520696; 514681, 520690; 514684, 520687; 514668, 520699; 514680, 520683; 514671, 520698; 514679, 520688; 514670, 520693; 514660, 520686; 514678, 520680; 514665, 520695; 514654, 520697; 514661, 520692; 514663, 520681; 514677, 520685; 514662, 520700; conforme lo indica el artículo 88 del Reglamento del Registro Público; la cual se mantendrá, hasta que una autoridad judicial, así lo ordene, o el señor Gabriel Orlando Trujillo Restrepo, carné de residente rentista número 4883, en condición de Presidente de la entidad denominada Servicios Hidroeléctricos Monterrey Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-194189, propietaria de los inmuebles inscritos con el documento bajo citas de tomo 489, asiento 13299, comparezca a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, según lo establecido por los artículos 472 y 474 del Código Civil, mediante la cual se subsane la inexactitud que dio origen a estas diligencias. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización de los referidos inmuebles. II.—Se comisiona a la Licenciada Leticia Acuña Salazar, o en su ausencia, a cualquiera de los Asesores que conforman el Departamento de Asesoría Jurídica Registral, para ejecutar lo aquí ordenado. Notifíquese.—Curridabat, 12 de diciembre del 2006.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 39192).—C-15750.—(966).

Se hace saber que en Diligencias Administrativas de Oficio, dentro del expediente Nº 340-2005, por resolución de las ocho horas del once de diciembre del año dos mil seis, se resolvió lo siguiente: “Por tanto: en virtud de lo expuesto y normas legales citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución: 1. Consignar inmovilización a las fincas del partido de Guanacaste, matrículas ochenta y seis mil ochocientos veintinueve (86829), y noventa y tres mil quinientos veintitrés (93523) conforme lo indica el artículo 88 del Reglamento del Registro Público, las cuales se mantendrán, de conformidad con el artículo 474 del Código Civil, hasta que una autoridad judicial así lo ordene, o hasta que la propietaria de dichos inmuebles comparezca a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, según lo establecido por el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se subsane la inexactitud que dio origen a estas diligencias. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización de los referidos inmuebles. II.—Se comisiona a la Licenciada Leticia Acuña Salazar, o en su ausencia, a cualquiera de los Asesores que conforman el Departamento de Asesoría Jurídica Registral, para ejecutar lo aquí ordenado. Notifíquese.—Curridabat, 13 de diciembre del 2006.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 39194).—C-12725.—(967).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario de Eduardo Armijo Carvajal, Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.—San José, a las 9:30 horas del 3 de enero del 2007.

Vistos los escritos presentados el día 28 de diciembre del 2006, ambos con membretes de Cascante & Soto Abogados, firmados los dos por el Lic. José Aníbal Cascante Soto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública, se acuerda rechazar y archivar los mismos, en virtud de que el supuesto poder otorgado por el señor Walter Calderón Molina carece de la firma de este último.

No obstante lo anterior, en atención a los principios jurídicos de eficiencia, celeridad, economía procesal e informalidad, además de la finalidad de dar el mayor derecho de defensa posible y de evitar alguna eventual nulidad del procedimiento, y considerando lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley General de la Administración Pública, de oficio se acuerda suspender la audiencia programada para las 9:45 horas del día 3 de enero del 2007, acordando reprogramarla para las 10:00 horas del día 12 de febrero del 2007, siendo que para los efectos de su convocatoria, se les reitera todo lo establecido en la resolución dictada en este proceso a las 10:50 horas del 7 de noviembre del 2006, la cual le fue debidamente notificada a todas las partes del procedimiento. Procédase a citar nuevamente a los testigos.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución no procede recurso alguno. Notifíquese a los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar al fax número 494-5343; comuníquese también al fax 494-8376; al señor Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., por desconocer su domicilio actual y por no haber ninguna de las dos partes señalado lugar para atender notificaciones, notifíqueseles esta resolución a ambas partes por medio de publicación por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mauricio José Barrantes Alfaro.—(531).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL CCSS HEREDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Lic. José Fco. Valverde Vargas Jefe de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 6 de diciembre del 2006. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                   Monto

Razón Social                             Nº Patronal        adeudado

Accessrx CR S. A                                             3101271044     1.500.265,00

Aqua Cool Coporatio S. A                                3101335303     4.245.318,00

Artesanías Religiosas La Inmaculada S. A         3101074484     1.903.979,00

Cia. de Exportaciones San Antonio S. A           3101141020     2.493.122,00

Club Social El Silencio S. A                               3101200034     1.867.543,00

Club Veintiuno Ltda                                         3101237510     4.184.710,00

Com. Siglo treinta S. A                                     3101117830     1.920.372,00

Corp. Britania del Pacífico Negro S. A             3101227934     3.735.613,00

Corporación Banana C. R. S. A                        3101308417     3.998.049,00

Corporación Z y M S. A                                   3101231364   15.713.717,00

Delcor S. A                                                      3101146989     4.080.610,00

Eventos Especiales Juan Carlos Padilla S. A      3101238733     2.403.364,00

Exper S. A                                                       3101028853     1.279.760,00

Farmacia González S. A                                    3101025707        552.496,00

Fobrotic S. A                                                    3101119969     6.352.367,00

Food Works Moravia XYZ S. A                       3101276991   64.287.824,00

Francisco Arias B e Hijos Ltda                         3102022987        559.140,00

García Ortiz Francisco Javier                                16662067     1.224.363,00

Grupo Diproco S. A                                          3101254607     2.351.457,00

Grupo Proceso y Desarrollo de Madera S. A     3101175246     1.644.043,00

Impromex del Norte S. A                                 3101226082     1.937.385,00

Industria de Ropa Caribe S. A                           3101082845     2.908.514,00

Inmobiliaria Roma S. A                                    3101109679   18.751.270,00

Lubricantes del Oeste S. A                                3101179765     2.410.053,00

Macadamia Miravalles S. A                              3101109030   18.083.565,00

Maderas Línea S. A                                          3101293830     6.464.958,00

Mamolería Bolaños Marbol S. A                       3101283812     1.748.194,00

Máquinas Dos Mil S. A                                     3101203419     2.741.914,00

Mil Doscientos Veintidós S. A                          3101082182     4.172.503,00

North American Trading Advisors S. A            3101313402   19.151.556,00

Rest. Cantinflas S. A                                        3101518834     2.320.140,00

Rodríguez Gutiérrez Hernán                                103560929     2.391.383,00

Sancho Corrales S. A                                        3101186789     7.196.013,00

Seritecnic S. A                                                  3101217480     2.086.784,00

Sigma Dam Accesor Lect. Centroamericana S. A 3101157830   1.446.821,00

Taller de Artes Religiosas  Heredia SRL            3102129475     1.165.814,00

Trilite S. A                                                       3101048783     1.909.728,00

Urbacon S. A                                                    3101201580     2.361.456,00

Varadero La Gaviota Celeste S. A.                    3101190416     2.667.512,00

Total                                                                                    228.213.675,00

Lic. José Fco. Valverde Vargas, Jefe.—(577).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento disciplinario contra Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez (ICO-3532). Denunciante: Sra. Irma Castillo Gómez y Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Expediente Nº 49-05.

Tribunales de Honor. Auto de Intimación, a las 16:15 horas del 26 de octubre del dos mil seis, el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Tecnólogos, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 33-05/06-G.O, celebrada el 7 de setiembre del 2006, acuerdo Nº 17, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado, ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica:

Al ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, registro número ICO-3532, cédula número 6-148-434 que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:

     Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 8º, incisos a) y b) y 12.

     Reglamento Interior General: artículo 53.

     Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7º, 11 aparte B incisos a), b), c), i) y j), y 17 incisos a), b), f) y g).

     Reglamento Especial de Uso de Cuaderno de Bitácora en Obra: artículos 2º, 3º, 7º, 9º, 10, 14, 16, 17, 18 y 19.

     Código Sísmico de Costa Rica 2002: artículos 17.3.2 inciso b), 17.3.3 inciso e).

     Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 18 y 19.

Los hechos que se le imputan al ingeniero Salazar Álvarez son:

1.  Incumplimiento de las Normas de Diseño especificadas en el Código Sísmico de Costa Rica 2002, en lo referente a:

     Fundaciones para paredes de baldosas horizontales.

     Separaciones mínimas entre columnas.

2.  Falta de dirección técnica o negligencia en su ejercicio que propició que se presentaran los siguientes defectos constructivos:

     Falta de preparación del terreno con anterioridad al inicio de la obra.

     Baldosas prefabricadas que presentan reventaduras, así como daños y deformaciones importantes en juntas machihembradas y en aristas.

     Separaciones considerables entre columnas y baldosas que, en general, puede ocasionar inestabilidad, así como un comportamiento no deseado en presencia de un movimiento sísmico.

3.  Abandonó la obra sin razón aparente.

4.  No actuó como un agente leal con su cliente.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 22, 25, 26, 31, 33 y 45 del Código de ética profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.

Se le previene además de lo establecido en el artículo 24 del Código de ética profesional que dice: “cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave.”

Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario del CFIA).

Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento de proceso disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.

Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA.

Se previene al denunciado, ingeniero Jorge Salazar Álvarez, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax, deberá velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones. Copia de este traslado está siendo remitido a la señora Irma Castillo Gómez y al Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—San José, 4 de enero del 2007.—Tribunal de Honor.—Ing. Manuel Álvarez Fuentes, Presidente.—(O. C. Nº 4406).—C-134330.—(394).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

06 de diciembre del 2006

N° 5392-2006-DRD

 

Arquitecto

José Alberto Vargas Naranjo

 

Estimado arquitecto:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 186-06, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica tramita denuncia contra usted, presentada por la Sra. Flor de María García Hernández. En virtud de lo anterior, se le concede diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para pronunciarse al respecto. Posteriormente, este expediente será trasladado a un Asesor, según lo establecido en el Procedimiento para el Trámite de Denuncias, por Presunta Violación al Código de Ética Profesional, y luego al Fiscal del Colegio de Arquitectos, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado. Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.—San José, 6 de diciembre del 2006.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 4412).—C-27245.—(584).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

03 de noviembre del 2006

N° 4912-2006-DRD

 

Ingeniero

Jorge Luis Salazar Álvarez

 

Estimado ingeniero:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 162-06, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. Álvaro Bustillos Ortega. En virtud de lo anterior, se le concede diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para pronunciarse al respecto. Posteriormente, este expediente será trasladado a un Asesor, según lo establecido en el Procedimiento para el Trámite de Denuncias, por Presunta Violación al Código de Ética Profesional, y luego al Fiscal del Colegio de Ingenieros Tecnólogos, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado. Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos. En cuanto a los aspectos de orden patrimonial de la denuncia, se le invita a acudir al Centro de Resolución de Conflictos de este Colegio Federado, con el fin de procurar un acuerdo conciliatorio. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que este Departamento emprenda en cuanto al trasfondo ético del ejercicio profesional. Si es su interés participar en este proceso ante el Centro, puede comunicarse con la Arq. Ileana Granados, Jefa, al teléfono 202-3942. La Arq. Granados gustosamente le orientará sobre las características de la conciliación.

San José, 3 de noviembre del 2006.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 4411).—C-39950.—(638).