La Gaceta Nº 10
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Nº 16.496
REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS
PÚBLICAS TERRESTRES, Nº 7331, DE 13 DE ABRIL
DE 1993, Y NORMAS CONEXAS
Asamblea
Legislativa:
Consideraciones
generales que sustentan una reforma a la Ley de Tránsito, Nº 7331, y leyes
conexas
1. Premisas
Las muertes y lesiones por accidentes de tránsito son un problema para la salud pública y el desarrollo de los países, tal y como lo señala categóricamente el Informe Mundial sobre Prevención de los Traumatismos Causados por el Tránsito, presentado en el año 2004 por la Organización Mundial de la Salud.
El informe revela que 1.2 millones de personas mueren al año por accidentes de tránsito. De estos 20 a 50 millones sufren lesiones o quedan incapacitadas, produciendo el 2,1% del total de muertes a nivel global.
Las proyecciones realizadas señalan que los accidentes de tránsito se incrementarán y que para el año 2020, ocuparán el tercer lugar como principal causa de morbilidad y mortalidad, lo cual resulta alarmante.
Cada víctima de un accidente de tránsito representa para la sociedad y para las familias un alto costo social y económico. En el ámbito mundial, la cifra es cercana a los 518 miles de millones de dólares y para América Latina está impactando más de 1.5% del producto bruto interno.
Costa Rica no es ajena a esa problemática mundial, siendo los accidentes de tránsito la primera causa de muertes violentas; por varios factores, entre los cuales se encuentran los altos niveles de agresividad y estrés, manifestados en conductas y hábitos temerarios que reproducen día con día los usuarios del sistema de tránsito.
La siguiente síntesis pretende dar una visión integral de los accidentes de tránsito por medio de los indicadores creados a partir de la información generada por la Dirección General de Policía de Tránsito, el Instituto Nacional de Estadística y Censos, el Organismo de Investigación Judicial y la Cruz Roja Costarricense.
Flota vehicular
Año 1981 195.105 Año 1993 439.235
Año 1993 373.868 Año 2005 1.013.823
Variación absoluta 201.274 Variación absoluta 574.588
Incremento porcentual 103.16% Incremento porcentual 130.82%
El movimiento de la flota vehicular a través de los años ha mostrado ser consistente, con un crecimiento sostenido de un 130.82%, durante los últimos doce años, para un promedio anual del 10.90%, permaneciendo nuestra red vial constante y afectando directamente la densidad de vehículos por kilómetro de carretera existente, por lo que actualmente la exposición al riesgo de un accidente de tránsito producto de la interacción de estos con la población es mucho mayor.
Anterior a la entrada en vigencia de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, el crecimiento en promedio anual de la flota vehicular era del 8.59% por año. Es de esperar entonces, que si no se toman las medidas preventivas adecuadas los accidentes de tránsito sean más frecuentes.
Población total
Año 1981 2.674.900 Año 1993 3.199.234
Año 1992 3.099.063 Año 2005 4.325.808
Variación absoluta 822.363 Variación absoluta 1.059.888
Incremento porcentual 36.12% Incremento porcentual 32.45%
El crecimiento demográfico de nuestro país implica más usuarios en el sistema de tránsito, (mayor número de conductores, peatones, ciclistas), lo cual afecta directamente la exposición al riesgo de sufrir un accidente de tránsito, que sumado al factor del crecimiento de la flota vehicular, implica readecuar la normativa vigente para minimizar el impacto del crecimiento en la cantidad de accidentes.
De los datos tabulados se puede inferir que el crecimiento de la población para el intervalo de 1981 a 1992, anualmente fue de un 3.01%, mientras que en el intervalo de 1994 al 2005, se registró una disminución en el crecimiento anual del 2.70%.
Índice de motorización por cada 10 personas
Año 1981 0,86 Año 1994 1,34
Año 1992 1,21 Año 2005 2,34
Variación absoluta 0,35 Variación absoluta 1,00
Incremento porcentual 40.77% Incremento porcentual 74.26%
Cada año crece más la cantidad de personas que adquieren un vehículo, en 1992 de cada 10 personas, al menos 1,21 poseía un vehículo, para el año 2005 de cada 10 personas al menos 2,34 poseen un vehículo, reflejándose un crecimiento importante del 1.00%, mientras que anterior al año 1992, este índice reflejaba un crecimiento sostenido.
Accidentes de tránsito
Año 1981 15.933 Año 1994 44.697
Año 1992 30.116 Año 2005 57.129
Variación absoluta 14.183 Variación absoluta 12.432
Incremento porcentual 89.02% Incremento porcentual 27.81%
Es importante señalar que anterior a la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, el promedio anual de los accidentes de tránsito mostraba un crecimiento del 7.42% (período que comprende 1981-1992), al entrar en vigencia esta nueva normativa nos encontramos un panorama al año 2005, en el cual este promedio disminuyó a un 2.32% de crecimiento anual, no obstante, del fuerte incremento en la flota vehicular y del índice de motorización, esto quiere decir que con normas adecuadas que regulen la circulación de los vehículos, las personas y los semovientes, por las vías terrestres de la nación con sanciones claramente tipificadas y acordes a la falta que se cometa, se contribuye en gran medida en la reducción de los accidentes de tránsito.
Heridos leves
Año 1981 4.933 Año 1994 9.041
Año 1992 7.488 Año 2005 17.218
Variación absoluta 2.555 Variación absoluta 8.177
Incremento porcentual 51.79% Incremento porcentual 90.44%
Heridos graves
Año 1981 715 Año 1994 1.617
Año 1992 1.317 Año 2005 3.512
Variación absoluta 602 Variación absoluta 1.895
Reducción porcentual 84.20% Incremento porcentual 117.19%
Producto de los accidentes de tránsito, lamentablemente, en la década recién pasada, cada vez más habitantes resultaron con heridas leves y graves en nuestro país. Al comparar el año 1994 con respecto al año 2005, los heridos leves se incrementaron en un 90.44%, para un crecimiento promedio anual de 7.54%, o sea, casi dos veces el promedio que encontramos anterior a 1993 del 4.32% de crecimiento anual y los heridos graves crecieron un 117.19%, para un promedio de incremento anual del 9.77%, estando estos últimos con un promedio de crecimiento anual de 7.02% anterior al año 1993, situación que se le atribuye en gran medida al crecimiento exponencial de la flota vehicular.
Muertes “In Situ” por accidentes de tránsito
Año 1981 98 Año 1994 291
Año 1993 230 Año 2005 301
Variación absoluta 132 Variación absoluta 10
Incremento porcentual 134.69% Incremento porcentual 3.44%
Muertes totales por accidentes de tránsito
Año 1981 175 Año 194 560
Año 1993 379 Año 2005 616
Variación absoluta 204 Variación absoluta 56
Incremento porcentual 116.57% Incremento porcentual 10.00%
Otra categoría por considerar dentro del análisis es la mortalidad, su comportamiento se describe en dos características diferentes, la mortalidad en el sitio y la mortalidad total. Costa Rica es un país donde este tipo de mortalidad constituye la primera causa de muerte violenta, es por ello que se convierte en un indicador clave de las acciones por implementar. Un recuento histórico de la mortalidad desde 1994 nos permite determinar el crecimiento de las muertes en el sitio de un 3.44%, o sea, un promedio de crecimiento anual del 0.29%, mientras que las muertes totales por accidentes de tránsito en el mismo período, crecieron un 10.00%, es decir un promedio de crecimiento anual del 0.83%, siendo el período anterior a la promulgación de la nueva Ley de tránsito en 1993, en que se presentó un crecimiento mayor de muertes en el sitio del 11.22% anual y de muertes totales de un 9.71% anual.
Para establecer los factores de riesgo asociados a la ocurrencia de estas muertes, se utilizó la base de datos de muertes “in situ” por accidentes de tránsito en el período de seis años (2000-2005), obteniéndose los siguientes resultados:
a) El 28.77%, 636 personas fallecidas, se le atribuye como posible causa del accidente de tránsito el exceso de velocidad.
Conducta sancionada en la legislación de tránsito vigente en los artículos 129 inciso e) con ¢ 20.000,00 colones de multa y el artículo 131 inciso g) con ¢ 5.000,00 colones de multa.
b) El 18.09%, 400 personas fallecidas, se le atribuye como posible causa del accidente de tránsito la imprudencia del peatón.
Conducta sancionada en la legislación de tránsito vigente en los artículos 132 inciso s) con ¢ 2.000,00 colones de multa.
c) El 16.92%, 374 personas fallecidas, se le atribuye como posible causa estar bajo los efectos del alcohol.
Conducta sancionada en la legislación de tránsito vigente en los artículos 129 inciso e) con ¢ 20.000,00 colones de multa y el artículo 130 inciso k) con ¢ 10.000,00 colones de multa.
d) El 12.71%, 281 personas fallecidas, se le atribuye como posible causa la imprudencia del conductor.
- NO USO DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD
Sanción tipificada mediante Decreto Nº 29390, con una multa del 5% del salario base de un oficinista 1 del Poder Judicial ¢200.200,00, o sea ¢ 10.010,00 colones.
- CONDUCIR Y HABLAR POR TELÉFONO CELULAR
Conducta sancionada de manera imprecisa en la legislación de tránsito vigente en el artículo 130 inciso ll) con ¢ 10.000,00 colones de multa.
e) El 9.45%, 209 personas fallecidas, se le atribuye como posible causa el adelantamiento indebido.
Conducta sancionada en la legislación de tránsito vigente en el artículo 130 inciso b) con ¢ 10.000,00 colones de multa y el artículo 132 inciso ll) con ¢ 2.000,00 colones de multa.
f) El 6.06%, 134 personas fallecidas, se le atribuye como posible causa la imprudencia del ciclista.
Conducta sancionada en la legislación de tránsito vigente en el artículo 132 inciso r) con ¢ 2.000,00 colones de multa.
g) El 4.30%, 95 personas fallecidas, se le atribuye como posible causa la falla mecánica.
h) El restante 3.70%, 82 personas fallecidas, se le atribuye como posible causa otros factores.
A pesar de que los valores absolutos son contundentes, no se debe olvidar que se asocian a una población, por lo que se deben considerar en el análisis las tasas de accidentes de tránsito, mortalidad total y en el sitio.
Tasa de accidentes de tránsito por 100 mil habitantes
Año 1981 699,83 Año 1994 1,368.60
Año 1992 971.78 Año 2005 1,320.70
Variación absoluta 271.95 Variación absoluta 47.90
Incremento porcentual 38.86% Incremento porcentual 3.50%
Tasa de mortalidad total por 100 mil habitantes
Año 1981 7,69 Año 1994 17,15
Año 1992 12,20 Año 2005 14,24
Variación absoluta 4.51 Variación absoluta 2,91
Incremento porcentual 59.10% Incremento porcentual 16.95%
Tasa de mortalidad “in situ” por 100 mil habitantes
Año 1981 4.30 Año 1994 8.91
Año 1992 7.42 Año 2005 6.96
Variación absoluta 3.12 Variación absoluta -1.95
Reducción porcentual 72.42% Reducción porcentual -21.91%
Una caracterización global de la problemática indicada por los números es la siguiente: a pesar de los indicadores bajos en la mortalidad por habitante, seguimos teniendo problemas en la magnitud de los accidentes, los heridos graves y muertes, donde los jóvenes son los más siniestrados.
Al considerar en este análisis la población, se determinan las características de la mortalidad presentada, evidenciando que hay una relación fuerte entre edad y muerte por accidente de tránsito, manteniéndose como víctimas principales el grupo de edad de los 20 a los 34 años; posteriormente, conforme aumenta la edad disminuye la incidencia, golpeando principalmente la población económicamente activa.
2. ¿Cómo afrontar la problemática?
A pesar de la compleja realidad que comporta los accidentes de tránsito, los mismos pueden ser prevenidos desde varias ópticas, todas ellas en una visión de conjunto y sin una necesaria relación de prelación.
Así destacamos en primera instancia, el fortalecimiento de la presencia policial en la carretera, el despliegue de campañas de prevención de manera sostenida, la implementación de acciones de educación vial en todos los niveles de la formación del educando; modernizando el sistema de acreditación de conductores; estableciendo normas técnicas para la circulación de los vehículos; norman y ejecutando criterios de seguridad vial en infraestructura y acudiendo al endurecimiento de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331.
En el proyecto de ley que se somete a discusión, se está apostando de manera fuerte al último componente, con el objetivo de crear, paulatinamente, una conciencia en el conductor sobre las consecuencias de su comportamiento incorrecto e inseguro en las carreteras.
Por lo tanto, con este proyecto de ley, la Administración se está avocando a acciones dirigidas para intervenir directamente en factores de riesgo como son la adopción y aplicación de leyes y normas más rigurosas que establezcan una sanción económica de alto impacto para la economía del ciudadano irresponsable y trasgresor de las mismas, el cual pone en riesgo su vida y la de otros.
Con ello se aspira, fundamentalmente, a lograr un efecto preventivo tanto a nivel general, como a nivel especial, tanto en sus componentes positivos, como negativos.
Precisamente, factores de riesgo como el exceso de velocidad, el peligro del uso del teléfono celular al volante, la imprudencia del peatón, ebriedad del conductor, mal estado o mantenimiento indebido del vehículo, el no uso de cinturón de seguridad por todos los ocupantes del vehículo, piques, entre otros, son hechos o acciones evitables.
3. Incremento del importe de las multas y
establecimiento de un sistema de ajuste automático
Las multas actualmente vigentes por infracciones a la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, salvo reformas puntuales que se han efectuado, corresponden a las establecidas en el año 1993.
Es decir, han transcurrido más de trece años desde el establecimiento de las mismas, mediando múltiples factores durante todo ese lapso, como el índice inflacionario, la pérdida adquisitiva del colón, etc., que hacen que su monto no tenga mayor impacto desde el punto de la incidencia en el patrimonio por parte del infractor, determinando que en adelante modifique su conducta.
Incrementar la base de la multa que tipifican esos hechos o acciones no debe ser la única medida, sin embargo, es una alternativa razonable para obligar a cambiar hábitos y comportamientos en los usuarios del sistema de tránsito, sobre todo agravando aquellas faltas que representan altos niveles de riesgo.
Por esta razón, destacamos a continuación algunos de los tópicos que se están abordando en la presente reforma:
a) SANCIÓN SEVERA DE LA CONDUCCIÓN BAJO LOS
EFECTOS DEL ALCOHOL
De igual forma, los accidentes de tránsito están relacionados con el consumo de alcohol como una de las principales causas de mortalidad y morbilidad evitable. Diversos estudios han determinado que concentraciones de alcohol en sangre superiores a 0,5 g/l se correlacionan con un riesgo lineal de tener un accidente de tránsito y presentar lesiones de mayor gravedad.
El alcohol produce una depresión no selectiva del sistema nervioso central, deteriorando la función psicomotora, la percepción sensorial (vista y oído), modifica el comportamiento de la persona, etc. En general, los efectos del alcohol son directamente proporcionales a su concentración en la sangre: a mayor concentración mayor deterioro. Está perfectamente demostrado que el alcohol deteriora, marcadamente, la función psicomotora y la capacidad para conducir con seguridad.
Mientras la tendencia en los países desarrollados en relación con los fallecidos, producto de la conducción con alcohol, viene a la baja, en las naciones latinoamericanas vecinas e incluso en el ámbito nacional está en franco aumento, de ahí que también se propone un incremento en el monto de la multa actual, como una forma de inhibir al conductor a cometer esta clase de acciones violentas.
“De la base de datos de muertes “in Situ” en seis años de datos, se obtuvo que de un total de 2.211 fallecidos, el 16.92%, es decir 374 muertos, se le atribuye como posible causa del accidente la presencia de alcohol”.
b) SANCIÓN SEVERA PARA CONDUCTORES QUE SOBREPASAN
LOS LÍMITES DE VELOCIDAD PERMITIDOS
En los últimos años, hemos visto como ha proliferado en las calles de San José la práctica de un mortal “pasatiempo”. Conductores irresponsables, generalmente jóvenes, ponen a prueba sus máquinas y destrezas al volante en plena vía pública en una actitud que abiertamente amenaza su integridad física y la de terceros. Esta situación ha provocado ya, muchos accidentes y pérdidas de vidas de inocentes peatones que transitan desprotegidos ante la imprudencia de estos conductores.
Las regulaciones que existen son insuficientes para evitar estas demostraciones o “piques”, por lo que la labor deberá ser de creación de las normas aplicables para solucionar, de forma permanente, esta problemática.
De esta forma se busca con el presente proyecto, imponer sanciones más rigurosas, que por sus particulares características frenen los ímpetus de los conductores.
En el artículo 82 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, inciso a): se prohíbe circular a una velocidad superior o inferior a la establecida en los límites fijados por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.
Los conductores deben respetar los límites máximos y mínimos de velocidad autorizados para circular por las vías públicas, esto en razón de las características de diseño de la vía. Circular tanto a altas velocidades como por debajo de lo establecido, se considera un riesgo para la seguridad de la circulación en las vías.
Por lo anterior, se impondrán multas superiores a las actuales, de tal forma que, los conductores acaten las disposiciones pertinentes en esa materia.
c) USO DEL TELÉFONO CELULAR MIENTRAS SE CONDUCE
DEBE ESTABLECERSE COMO UNA INFRACCIÓN GRAVE
Con el desarrollo de nuevas tecnologías, también se han introducido nuevos elementos distractores que contribuyen a falsear la seguridad de los conductores en las carreteras, como es el uso de los teléfonos celulares mientras se conduce.
Esta costumbre atenta contra la seguridad y la pericia de los conductores en el volante, debido a que tras varios minutos de conversación la persona se involucra de tal modo en ella, que llega a abstraerse de la actividad de conducción.
Estudios alrededor del mundo han demostrado que el uso de los teléfonos celulares en las carreteras tiene una incidencia significativa en el número de accidentes que se registran. Por esta razón, es preciso incrementar el monto de las multas que tipifican esta conducta dentro del ordenamiento jurídico.
El director del Intras, (Instituto Universitario de Tráfico y Seguridad Vial de la Universidad de Valencia), Luis Montoro, asegura que el uso del teléfono móvil por los conductores puede incrementar el riesgo de accidentes de tránsito equiparable a una tasa de alcoholemia de 1 gramo por litro de sangre, “el mismo riesgo que conducir ebrio”. De hecho, estudios realizados en la Universidad de Toronto (Canadá), apuntan que el riesgo de sufrir un accidente de tránsito llega a multiplicarse por un valor de entre cinco y diez, en caso de utilizar el móvil mientras se está conduciendo.
Asimismo, el doctor Montoro afirma que ese artilugio revolucionario está dando lugar a serios problemas para la seguridad vial. Y la verdad es que un teléfono móvil puede ser de mucha utilidad, como para realizar llamadas de urgencia ante un accidente de tránsito, o para avisar al taller ante una avería. Pero igual que ha ocurrido siempre con los inventos, posee grandes ventajas y grandes inconvenientes que han de conocerse.
Además, según el catedrático Luis Montoro, muchos conductores no saben que si el teléfono no es de “manos libres” y no lleva antena exterior pueden crearse algunas interferencias con los componentes electrónicos del automóvil e, incluso, las radiaciones de microondas que se emiten y reciben, al quedar en el interior del vehículo pueden llegar a dañar la salud. Muchos ya saben que usar el móvil en las gasolineras es peligroso, ya que se pueden producir chispas que pueden incendiar el combustible, pero es que incluso puede llegar a alterar la electrónica de las máquinas interfiriendo su funcionamiento. Todo esto da lugar a que se estén adoptando las medidas oportunas, sobretodo a nivel legislativo de tan preciado artilugio, del cual ya casi nadie prescinde.
d) USO OBLIGATORIO DE LAS SILLAS DE SEGURIDAD
INFANTILES Y CINTURÓN DE SEGURIDAD
Otra acción imprudente que debe sancionarse drásticamente es el no uso del cinturón de seguridad y de la silla de seguridad para niños, ya que estos dispositivos de seguridad pueden significar la diferencia entre la vida o la muerte.
Debe considerarse el hecho de que en países como Estados Unidos y, más recientemente, Brasil se ha llegado a determinar que el alto porcentaje de muertes y lesiones graves se pudieron evitar con el uso del cinturón de seguridad y la silla de seguridad para niños.
En la Ley de tránsito vigente se pena el no uso del cinturón y de la silla de seguridad, pero la efectividad de su cumplimiento se ha visto disminuida, por la justificación generalizada de parte de los usuarios, de que es un dispositivo incómodo y el hecho de que su uso se reserva para viajes largos, además, de otras razones que no tienen un sustento científico.
Debe darse una acción conjunta tendiente a que padres y conductores verifiquen el correcto uso e instalación de las sillas de seguridad para los niños de entre 0 y 8 años, y el uso obligatorio del cinturón de seguridad para todos los ocupantes del vehículo.
La nueva Ley de tránsito es explícita al multar a los conductores que no utilicen el cinturón de seguridad y también, a quienes no instalen en el asiento trasero de los vehículos sillas de seguridad para menores de edad entre 0 y 8 años.
e) CIRCULACIÓN EN AUTOPISTAS Y EL USO DEL CARRIL
IZQUIERDO
La Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, en su artículo 84, autoriza únicamente la conducción por el carril izquierdo en los siguientes casos:
a) Cuando el carril derecho esté obstruido y sea necesario transitar por el izquierdo.
b) Cuando se adelante a otro vehículo que transite en la misma dirección.
c) Cuando la vía esté diseñada o marcada para transitar en una sola dirección.
d) En los demás casos que especifique el Reglamento de esta Ley.
Cuando se trata de autopistas y otras carreteras especiales de varios carriles de circulación, los vehículos más rápidos circularán por el lado izquierdo y los más lentos, por el lado derecho. Además, el conductor debe respetar y acatar las señales específicas colocadas en esas vías para regular el uso de los carriles.
El conductor que violente las disposiciones estipuladas sobre esta materia será sancionado drásticamente, ya que de igual forma esas acciones atentan contra la seguridad física y el uso indebido de las vías.
f) SANCIONES MÁS SEVERAS PARA QUIENES INCUMPLAN
LAS REGULACIONES DEL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS
Los aspectos que deben ser sancionados con mayor rigurosidad en el transporte de materiales peligrosos son:
1. No exceder el límite fijado de carga para esta clase de transporte.
2. Respetar los horarios que por reglamento se les asignan.
3. La prohibición de estacionar en áreas urbanas.
4. El permiso de operación deberá estar al día.
5. La rotulación de los vehículos y etiquetas alusivas a la peligrosidad del producto o mercancía que se transporta.
6. Portar el equipo de seguridad previsto para situaciones de emergencia tales como extintores, triángulos reflectivos, calzas, entre otros.
7. Respetar las demás regulaciones estipuladas por ley.
Este tipo de control deberá ejercerse en las principales rutas nacionales, con especial énfasis a los accesos y salidas de los principales puertos del país.
Se estima que la actualización de los importes de las multas que se están planteando, no guarda una desproporción entre el nivel de gravedad de la conducta incurrida y la sanción que lleva aparejada la misma.
Asimismo, para evitar la situación que se presenta actualmente de importes de multas totalmente inocuos, se plantea la fórmula de la indexación automática, a partir del salario de oficinista 1 establecido en la Ley Nº 7737, y que es el instrumento usualmente establecido para lograr ese objetivo.
A título de referencia, planteamos un cuadro comparativo de la situación actual frente a la propuesta, con algunos ejemplos de cómo quedaría establecida la propuesta de incremento de las multas.
Multa Hoy Reforma
Conducción temeraria ¢ 20.000 ¢ 280.000
Irrespeto de luz roja ¢ 10.000 ¢ 180.000
No uso del cinturón ¢ 10.000 ¢ 180.000
No uso del casco ¢ 2.000 ¢ 100.000
4. Establecimiento de un sistema más
riguroso para disponer la suspensión de la licencia de conducir
En la actualidad existen dos regulaciones básicas para disponer la suspensión que nos ocupa, que una vez más, ofrecen una desproporción evidente con la gravedad de las faltas involucradas.
Primero, el artículo 133 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, plantea la suspensión de la licencia de conducir por seis meses, para castigar la comisión de las conductas tradicionalmente tipificadas como conducción temeraria. Además, se extiende la sanción a la evasión de las tasas de peaje.
Esa suspensión podrá representar un lapso de un año, en el evento de una reincidencia en un lapso de dos años.
Por otra parte, el artículo 134 de la ley de referencia, plantea una suspensión de tres meses, por la reincidencia en un lapso de dos años, de la conducción en estado de preebriedad, de irrespeto a la señal de alto de la luz roja de un semáforo, que violen las regulaciones para el transporte de materiales peligrosos, que irrespeten la prioridad de los peatones e infrinjan lo señalado en el artículo 130 inciso c).
A partir de las justificaciones antes planteadas, el proyecto establece dos niveles.
La suspensión por dos años, en el supuesto de la conducción en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o de sustancias enervantes o depresoras del sistema nervioso central; el rebasar en curva horizontal en carreteras de dos carriles con sentidos de vía contraria de acuerdo al señalamiento establecido y la participación en los denominados piques.
La reincidencia en segunda ocasión llevará aparejada una suspensión por cuatro años, mientras la siguiente por diez.
El segundo nivel representa una suspensión de licencia por un año en los casos en que se reincida en las siguientes situaciones:
Conducción en estado de preebriedad; irrespeto a la señal de alto en la luz roja de un semáforo; el adelantamiento por el lado derecho de la carretera en condiciones no autorizadas; el irrespeto a la prioridad en el paso de los peatones y la conducción a una velocidad superior a los 25 kmp/h al pasar frente a la entrada y salida de los planteles educativos, hospitales, clínicas, etc., mientras se estén realizando esas actividades.
En virtud de que exista una tercera ocasión en que se reincida en esa conducta, implicaría una pérdida del total del puntaje, se establecerían las consecuencias definidas para tal fin.
5. Instauración del expediente del
conductor y sistema de puntos
La Administración, dentro de las acciones multidisciplinarias, considera oportuno presentar una propuesta para que se introduzca en la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, y sus reformas, un sistema de acreditación de conductores incluyendo puntos, así como la concientización y reeducación como medio para la recuperación de puntos, como requisito para recuperar la acreditación.
Esta modalidad en realidad no es novedosa a nivel mundial.
Desde el año de 1963 en España, el Dr. Jiménez Díaz recomendaba el “permiso de conducir por puntos” el cual lo concebía “como un libro donde se anotaran todas sus faltas, al llegar a cierto número de infracciones debería retirársele, pues ha demostrado no ser merecedor de poseerlo”. Nueve años más tarde, Alemania opta por incorporar el permiso por puntos a su sistema, siendo uno de los países pioneros al menos del entorno europeo. Seguidamente, lo estableció el Reino Unido en el año 1982 y diez años después lo asumió Francia. Recientemente fue asumido por Luxemburgo (2002) y España el 1 de julio del año en curso. El 4 de setiembre del año en curso, el Ministerio del Interior, por medio de nota de prensa, expone una reducción en la tasa de mortalidad de (-20.84%) con respecto al verano del año pasado, que representó un total de 139 muertes menos.
Si bien es cierto, la seguridad vial depende de acciones integradas, este instrumento contribuyó para que Francia viera reducida su tasa de siniestralidad en un 20% consiguiendo, además, un 75% de no reincidencia. En Italia en un 30%.
La acreditación por puntos es un compromiso entre toda la sociedad y el conductor. Se le asignará una cantidad de puntos, los cuales perderá si comete una infracción de gravedad que se encontrará establecida de manera escalonada, con respecto al riesgo que la imprudencia del conductor someta a la sociedad, aumentando la severidad en caso de reincidencia. En situaciones extremas el conductor perderá esta acreditación, como efecto de la comisión de la falta, con las consecuencias de la imposición de la multa, la suspensión de la acreditación para conducir y la totalidad de los puntos.
Los puntos no se recobran con el pago de multas. El pago de la multa es independiente de la sanción moral a la sociedad y estos se recobrarán por medio de cursos de concientización y reeducación, así como el trabajo comunal y una vez cumplido el lapso de la suspensión.
Se tiene proyectado que los primeros cursos tendrán una duración de 15 horas y los de reeducación igual a la duración que tiene el curso teórico básico y se someterá a una prueba teórica que lo acredite nuevamente. Dicha instrucción tendrá un costo que debe asumir el conductor.
El propósito de este sistema es crear una herramienta eficiente que articule la educación, la sensibilización y la toma de conciencia en todos aquellos casos, en que el conductor cometa faltas que atenten contra la sociedad y permitan devolver a ella un conductor apto para crear una cultura de paz en las carreteras.
Se propone una base de sesenta puntos para el conductor acreditado, que se irán debitando en razón de la comisión de infracciones a la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, una vez que la sanción de las mismas se encuentre en firme.
La pérdida de la totalidad de los puntos implicará la suspensión de la acreditación, según las reglas ya especificadas.
La relación de puntos propuesta es la siguiente:
1. La comisión de cualquiera de las conductas descritas en el inciso 1) del artículo 129 de la ley de referencia, supone la pérdida de la totalidad de los puntos.
2. La comisión de cualquiera de las conductas descritas en los incisos 2) a 5) del artículo 129 de la ley de referencia, supone la pérdida de 30 puntos.
3. La comisión de cualquiera de las conductas descritas en el artículo 130 de la ley de referencia, supone la pérdida de 25 puntos.
4. La comisión de cualquiera de las conductas descritas en el artículo 131 de la ley de referencia, supone la pérdida de 20 puntos.
5. La comisión de cualquiera de las conductas descritas en el artículo 132 de la ley de referencia, supone la pérdida de 15 puntos.
6. La comisión de cualquiera de las conductas descritas en el artículo 133 de la ley de referencia, supone la pérdida de 10 puntos.
7. La comisión de cualquiera de las conductas descritas en el artículo 134 de la ley de referencia, supone la pérdida de 5 puntos.
8. La comisión de cualquiera de las conductas descritas en el artículo 134 bis de la ley de referencia, supone la pérdida de 3 puntos.
Para acceder de nuevo a la acreditación, superado el plazo de la suspensión y cancelada la multa respectiva, se deberán cumplir cursos de concientización y reeducación vial.
Algunos de los temas por tratar en los cursos de concientización y reeducación vial que se recomiendan, incluirán la siguiente temática:
1. Los accidentes de tránsito: la magnitud del
problema:
a) Sensibilización sobre la verdadera dimensión de los accidentes de tránsito, los problemas sociales y económicos que se producen en su entorno.
b) Reconocer el accidente de tránsito como un problema de salud y el conjunto de las consecuencias, como una enfermedad que afecta a todos.
c) Reconocer que los accidentes de tránsito no son causa del azar o del destino, sino que traen consigo una serie de riesgos que se pueden prevenir.
d) Reconocer que el propio conductor es el que más puede influenciar en la producción de accidentes de tránsito.
e) Repasar los conceptos del vehículo, la vía, dándole énfasis al entorno y la ocurrencia de accidentes de tránsito.
2. Impacto y consecuencias para las víctimas:
a) Comprender los conceptos generales sobre la dinámica de un accidente de tránsito.
b) Apreciar la magnitud real de las fuerzas que se implican en los accidentes de tránsito.
c) Conocer los principales tipos de lesión que se producen en los accidentes de tránsito.
d) Distinguir las lesiones que se pueden ocasionar en función del tipo de accidente (impacto frontal, lateral, alcance y vuelco).
e) Diferenciar las lesiones que suelen producirse según el vehículo implicado (automóviles de turismo, transportes ligeros y pesados, motocicletas y bicicletas).
f) Conocer las características de las lesiones que suele tener el peatón atropellado.
3. La conducción: una tarea de toma de decisiones:
a) Apreciar que las situaciones peligrosas al volante son en muchas ocasiones consecuencias de decisiones incorrectas.
b) Distinguir las características del proceso de toma de decisiones en la conducción.
c) Discriminar cuáles son las actitudes y los motivos que diferencian a un conductor seguro de aquel que conduce en forma peligrosa.
d) Valorar el importante papel que puede jugar nuestro estado emocional en la seguridad del tránsito.
e) Identificar la influencia de la percepción y la aceptación del riesgo en la conducción.
f) Considerar la influencia que tienen sobre nuestro propio comportamiento, las interpretaciones que hacemos del comportamiento de los demás.
4. Aptitudes y capacidades básicas para una
conducción segura:
a) Apreciar la complejidad del entorno del sistema de tránsito.
b) Valorar la importancia de mantener aptitudes y capacidades básicas en perfectas condiciones para conducir en forma segura.
c) Distinguir la incidencia de las diferentes distracciones en los accidentes de tránsito.
d) Identificar la importancia de las capacidades motoras para conducir con seguridad.
5. Los grupos de riesgo:
a) Apreciar que determinados grupos de personas son especialmente sensibles a las consecuencias del tránsito.
b) Valorar por qué los niños son tan vulnerables a los accidentes de tránsito.
c) Identificar qué tipo de jóvenes son los que aparecen con mayor frecuencia en las estadísticas de accidentes de tránsito.
d) Sensibilizar por qué los peatones son muy vulnerables a los accidentes de tránsito.
e) Distinguir las características que hacen que muchas personas mayores sufran las terribles consecuencias de los accidentes.
f) Apreciar los problemas a los que se enfrentan los ciclistas como usuarios de la vía.
g) Señalar la estrategia y consejos para evitar accidentes con ciclistas.
6. La velocidad como factor de riesgo:
a) Recalcar que la velocidad excesiva o inadecuada es uno de los principales factores de riesgo en la conducción.
b) Reconocer que es muy importante controlar la velocidad en función de las características del ambiente, del vehículo y del propio conductor, sobretodo con el comportamiento irregular que tiene el relieve costarricense y los microclimas que afloran a cortas distancias.
c) Identificar cómo afecta la velocidad a las capacidades del conductor necesarias para una conducción segura.
d) Distinguir el peligro que representa la velocidad excesiva o inadecuada en determinadas maniobras, como el frenado o la toma de curvas.
7. El alcohol como factor de riesgo:
a) Valorar el importante papel que juega el alcohol en los accidentes de tránsito.
b) Identificar los efectos que tiene el alcohol sobre nuestras capacidades para conducir.
c) Conocer qué influye y qué no influye sobre la tasa de alcoholemia.
d) Sensibilización del riesgo que supone conducir bajo los efectos del alcohol.
e) Reconocer la responsabilidad legal que se deriva de una conducción bajo la influencia de las bebidas alcohólicas.
8. Las drogas de abuso como factor de riesgo:
a) Señalar la influencia de las principales drogas de abuso sobre la capacidad de conducción.
b) Valorar los riesgos reales de la conducción bajo la influencia de determinadas drogas.
c) Distinguir las características de los principales grupos de drogas de abuso.
d) Valorar la relación que hay entre determinadas sustancias legales, como el café, el té o el tabaco y conducción de vehículos.
9. Las enfermedades y los fármacos como factores
de riesgo:
a) Apreciar cómo muchas enfermedades pueden alterar la capacidad para conducir con seguridad.
b) Identificar, a modo de ejemplo, la influencia de la depresión y de las alergias con el tránsito.
c) Considerar que la conducción cuando se están consumiendo determinados fármacos, puede representar un grave riesgo para su seguridad.
d) Distinguir qué hacer ante la enfermedad y los fármacos para garantizar la seguridad en las vías públicas.
e) Tomar conciencia de la necesidad de estar en las mejores condiciones a la hora de conducir.
10. La somnolencia como factor de riesgo:
a) Apreciar la incidencia que tiene la somnolencia en los accidentes de tránsito.
b) Identificar los efectos que produce la somnolencia en el conductor.
c) Reconocer las principales causas de somnolencia durante la conducción.
d) Conocer cómo prevenir la aparición de somnolencia al volante.
11. La fatiga como factor de riesgo:
a) Apreciar la incidencia que tiene la fatiga en los accidentes de tránsito.
b) Identificar qué factores pueden potenciar la aparición de la fatiga.
c) Distinguir qué alteraciones produce la fatiga sobre el conductor.
d) Tomar conciencia del riesgo que supone conducir fatigado.
e) Señalar qué debe hacerse para evitar la fatiga al volante.
12. El estrés como factor de riesgo:
a) Apreciar la incidencia que tiene el estrés en los accidentes de tránsito.
b) Identificar qué es el estrés y de qué fases se compone.
c) Discriminar qué tipo de situaciones son estresantes para la mayoría de las personas.
d) Reconocer las consecuencias del estrés sobre la conducción y sobre la salud.
e) Señalar qué se debe hacer para paliar los efectos del estrés al volante.
f) Tomar conciencia del riesgo que conlleva conducir bajo los efectos del estrés.
13. Seguridad activa y pasiva:
a) Identificar los elementos que componen los sistemas de seguridad activa y pasiva de los vehículos automóviles.
b) Apreciar la importancia de una buena utilización de los diferentes elementos de seguridad.
c) Conocer las principales reglas de mantenimiento y cuidado del vehículo y de todos sus sistemas de seguridad.
d) Valorar la importancia del uso de los sistemas de seguridad infantil.
14. La conducción preventiva:
a) Conocer el concepto y los principios de la conducción preventiva.
b) Valorar la eficacia de la conducción preventiva para reducir los accidentes de tránsito.
c) Identificar las reglas y comportamientos propios de la conducción preventiva.
d) Comprender la importancia de tu propio comportamiento a la hora de evitar los accidentes de tránsito.
e) Conocer los comportamientos adecuados para la conducción en condiciones climatológicas adversas.
f) Promocionar este estilo de conducción segura entre los conductores.
15. Actuación en caso de accidentes de tránsito:
a) Concebir la actuación, en caso de accidente, como una parte importante dentro de la seguridad vial.
b) Recordar las reglas técnicas PAS (proteger, alertar, socorrer) que constituyen la pauta básica por seguir en caso de accidente de tránsito.
c) Conocer las actuaciones mínimas para proteger el lugar del accidente, a los implicados en el mismo, a los otros conductores que se aproximen y a las propias personas que prestan la ayuda.
d) Saber qué se debe hacer para alertar con eficacia de lo sucedido a los servicios de emergencia.
e) Conocer las actuaciones mínimas seguras para socorrer a las víctimas hasta la llegada de los servicios de emergencia.
16. La importancia del cumplimiento de las normas
de tránsito:
a) Conocer los principios y valores que deben inspirar en todo momento nuestro comportamiento al circular por las vías públicas.
b) Comprender el importante papel que juega el respeto de las normas de circulación para garantizar la seguridad vial.
c) Saber cuál es la responsabilidad social y legal derivada del incumplimiento de las normas de tránsito.
d) Aprender las principales normas de comportamiento que debemos guardar en la circulación.
6. Regulación expresa de un capítulo
destinado a dispositivos de seguridad vial
Destacamos la obligatoriedad de disponer de sillas de seguridad u otro dispositivo equivalente en términos de seguridad, para el transporte de menores de cuatro años de edad o de infantes cuyo peso no exceda de veinte kilogramos en todo vehículo.
La vulnerabilidad de dichos pasajeros es harto justificada.
También se incorpora la obligatoriedad de disponer en todo vehículo de cuando menos un chaleco con aditamentos reflectivo, para asegurar la visibilidad del conductor y/o sus acompañantes, cuando deban detenerse sobre la carretera a realizar alguna labor en el automotor en horas nocturnas.
De igual manera se establece la obligatoriedad de incorporar dispositivos retroreflectivos en las bicicletas y la obligatoriedad de llevar puesto un chaleco de iguales características, durante el lapso temporal que se propone en la ley. Esa última obligación se extiende también para los conductores de motocicletas y bicimotos.
Asimismo, se instaura la obligatoriedad de todo vehículo automotor, de estar provisto de apoyacabezas para todos los asientos de sus ocupantes.
7. Sustanciación en sede administrativa de
la impugnación de la boleta de citación de por infracción a la Ley de tránsito
por vías públicas terrestres, Nº 7331; así como de los trámites de devolución
de placas, vehículos y licencias
Un aspecto consustancial a la efectividad que se pretende lograr con las presente reformas, al tema de la sanción a por infracciones a la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, así como para dar respuesta a las obligaciones derivadas de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Nº 8220, de 4 de marzo del año 2002, es la concentración en sede administrativa del tema de la impugnación de las boletas de citación, así como de los trámites de devolución de placas, vehículos o licencias, que fueron retirados con motivo de las prerrogativas señaladas en la ley.
En la actualidad, el establecimiento de potestades en los juzgados de tránsito o despachos competentes, sobre esos tópicos, produce tanto problemas de efectividad de la ley, como de atención al usuario.
Por lo tanto, esta reforma propone la sustanciación a nivel administrativo, asignando la competencia por vinculación con la materia al Consejo de Seguridad Vial.
Se establece un plazo para la impugnación de tres días hábiles. De no verificarse tal acto, la boleta quedará en firme y será ejecutable en todos los efectos señalados en la ley.
Sin embargo el ciudadano podrá recurrir en vía judicial ante el Juzgado de Tránsito, para discutir el asunto en la esfera contenciosa.
De efectuar la impugnación, la misma se sustanciará de acuerdo al ofrecimiento de pruebas, debiendo resolverse en un plazo no mayor a los ocho días hábiles.
8. Medidas para evitar la corrupción en el
ejercicio de la función policial
El incremento propuesto en el importe de las multas por infracciones a la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, así como el aumento en el tiempo, por el cual podrá ser objeto de suspensión la acreditación para conducir, razonablemente hacen suponer la creación de un foco potencial de actos de corrupción.
Esos actos se concentrarían eventualmente en actitudes tanto a cargo de los oficiales de tránsito, como de los mismos usuarios, ofreciendo algún tipo de compensación a cambio de la no imposición de esas medidas extremas.
La actuación del ciudadano ofreciendo al oficial algún tipo de dádiva, se estaría sancionando con una multa de ¢ 280.000,00 y con la pérdida de 30 puntos en su expediente de conductor.
Respecto de los oficiales de tránsito, con el fin de prevenir y reprimir ese tipo de actuaciones censurables, se está creando la Unidad de Asuntos Internos de la Policía de Tránsito, directamente bajo la responsabilidad del despacho del Ministro(a) de Obras Públicas y Transportes.
Esa unidad tendrá como sus responsabilidades:
a) Realizar acciones concretas, tendientes a que el oficial de tránsito cumpla fielmente y en estricto apego al ordenamiento jurídico, las directrices e instrucciones de carácter operacional dictadas por los responsables de la Dirección General de la Policía de Tránsito, así como cualquier otra disposición emitida por los órganos competentes del Ministerio.
b) Realizar inspecciones u operativos en cualquier momento y de cualquier naturaleza, con la finalidad de comprobar el uso adecuado, proporcional, racional, eficaz y eficiente de los recursos asignados a los oficiales de tránsito; así como el cumplimiento regular de su función.
c) Analizar problemas de tipo técnico, operativo y tramitar, con la aprobación del Ministro(a), las respectivas disposiciones a las instancias pertinentes del Ministerio.
d) Brindar informes, e incluso recabar pruebas para el órgano competente, con el fin de facilitar la labor de investigación e instrucción de posibles irregularidades laborales que impliquen la apertura de causas administrativas.
e) Realizar investigaciones especiales al interno del cuerpo policial, para prevenir, detectar y erradicar la ocurrencia de focos de corrupción, incrementando la ética y la transparencia en el cumplimiento de la función policial.
f) Tener acceso a las cuentas bancarias de los oficiales de tránsito, con el fin de prevenir la eventual ocurrencia de actos de corrupción. El manejo de dicha información deberá realizarse en un marco de estricta confidencialidad.
g) Plantear directamente las denuncias correspondientes ante los órganos jurisdiccionales, ante la mediación de hechos que tipifiquen como ilícitos penales.
h) Todas aquellas otras que tiendan a mejorar y fortalecer el servicio que brinda la Policía de Tránsito, que sean encargadas por el Ministro(a).
En este proyecto de ley, también se reforma la Ley general de Policía, Nº 7410, de 26 de mayo del año 1994, en su inciso n) para tipificar como comisión de una falta grave, hechos que constituirían actos de corrupción en el ejercicio de la función policial con motivo del tema de las infracciones.
También se propone modificar el artículo 89 de la citada Ley, ampliando el plazo de inhabilitación para ingresar a cualquier cuerpo policial, a quien hubiese sido despedido, para que el plazo actual se extienda de cuatro a diez años.
Asimismo, se regula de manera expresa la sustanciación del procedimiento disciplinario en contra de los oficiales de tránsito, para hacer efectivas las sanciones que se acuerden en virtud de hechos constatados por faltas a relación de servicio.
Se reducen los plazos en los cuales deben avocarse y resolver las distintas instancias.
9. Otros aspectos relevantes:
Destacamos la regulación que se hace en el proyecto, en torno a otros tópicos necesarios para visión integral que la Administración se ha planteado para atacar el problema de la accidentalidad y el establecimiento de hábitos seguros para el ciudadano en esta materia.
a) CONTROL DE LA REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR (RTV)
Dado que la Revisión Técnica Vehicular se instituyó como una medida que coadyuvara en la prevención de accidentes de tránsito, al mejorar la seguridad del vehículo y por ende a proteger la vida de los conductores, es imprescindible que la verificación de los parámetros de seguridad vial y su revisión constante, esté ubicada estratégicamente como una responsabilidad del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi).
Es necesario que el Consejo de Seguridad Vial como una institución que debe velar por la seguridad vial de los usuarios del sistema de tránsito, tenga dentro de sus facultades regular por medio del establecimiento de normas y estándares los aspectos de seguridad vial y a su vez, verificar que la empresa facultada para su aplicación, lo haga de forma rigurosa y apegado a los criterios establecidos.
Como bien sabemos un accidente de la circulación depende en un alto grado del factor humano, también está científicamente comprobado que el buen estado mecánico de los automotores contribuye a reducir las consecuencias negativas de estos, es por esas razones que los propietarios de los vehículos deben considerar e interiorizar la Revisión Técnica Vehicular, no como una obligación de ley, sino más bien como un imperativo social ciudadano para preservar la salud, en términos de la seguridad vial (reduciendo el riesgo de accidentes como víctimas) y en relación con el ambiente (al lograr contener las emisiones de gases contaminantes producidas por los vehículos de motor), estableciéndose una nueva cultura del mantenimiento preventivo.
Al asignar al Consejo de Seguridad Vial como órgano competente en la tarea de fiscalización de la Revisión Técnica Vehicular, se podrán promover acciones correctivas cuando las circunstancias lo demanden de una manera ágil y oportuna.
b) PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES A LA LEY DE
TRÁNSITO Y VENCIMIENTOS DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR
En la actualidad, de acuerdo al tenor del artículo 180 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, la pena de multa prescribe en dos años.
Por otra parte, el numeral 70 de la misma ley, establece que el período de vigencia de la licencia expedida por primera vez será de dos años; mientras su renovación por cinco.
En una situación muy propia de la idiosincrasia nacional, los infractores a las normas de tránsito tienen pleno conocimiento de situación, por lo que aprovechan el corto plazo de prescripción, sabedores de que antes de ese plazo no se deben apersonar a renovar su licencia de conducir.
Esto ocurriendo en no pocos casos, quedando atrás un arduo esfuerzo y trabajo de control y vigilancia realizado por la Policía de Tránsito, y el cual ha representado un costo social muy elevado; haciendo ineficaz la norma involucrada.
Por esta razón es imprescindible que se amplíe el plazo de la prescripción para así plasmar dos objetivos: 1. evitar esa impunidad; y 2. hacer efectivo el ingreso, que será diseccionado hacia tareas de seguridad vial.
c) ESTABLECIMIENTO EN DIECISIETE AÑOS DE EDAD, EL
REQUISITO PARA OBTENER EL PERMISO DE APRENDIZ DE CONDUCTOR
En la actualidad se exige la mayoría de edad. Con la reforma se pretende dar una respuesta a la realidad evidente, cual es la conducción que realizan los adolescentes que ansiosos esperan la mayoría de edad para obtener la acreditación para conducir, sin que exista un respaldo para esa situación.
Bajo una regulación estricta, a la vez se está facilitando que esos potenciales conductores autorizados, dispongan de un espacio de tiempo superior para establecer su pericia en la conducción, el respeto a las normas de tránsito y el conocimiento de las particularidades de la interacción en el tránsito.
d) SE ELEVA A RANGO DE LEY LA INCORPORACIÓN DEL
COMPONENTE DE SEGURIDAD VIAL EN TODA OBRA DE INFRAESTRUCTRUCTURA EN CARRETERA
Si bien mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33148-MOPT, se dio un importante paso para establecer e incorporar el componente de seguridad vial en todas las labores de planificación y construcción de obras viales o programas de transportes y su eventual conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, y/o rehabilitación, se considera pertinente en este proyecto elevar la obligación a rango de ley. Con ello se le otorga toda la dimensión que su importancia merece y el carácter vinculante derivado de los objetivos planteados.
De igual forma, se establecen también disposiciones transitorias, para hacer efectivas las distintas disposiciones contenidas en este proyecto.
Por los motivos y razones expuestas se somete al conocimiento y aprobación de los señores y señoras diputadas el presente proyecto de ley, Reforma parcial a la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y normas conexas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS
PÚBLICAS TERRESTRES, Nº 7331, DE 13 DE ABRIL
DE 1993, Y NORMAS CONEXAS
Artículo 1º—Adiciónase un artículo 19 bis a la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 19 bis.—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante el Consejo de Seguridad Vial, cotejará periódicamente el contenido del manual de requisitos o condiciones mecánicas de la revisión técnica vehicular, en los componentes de seguridad, emisiones contaminantes y demás aspectos relevantes para autorizar la conducción de vehículos automotores, con el fin de adaptarlo a las particularidades cambiantes de la materia involucrada y efectuar una eficiente revisión.
Sus recomendaciones serán vinculantes.”
Artículo 2º—Refórmase la identificación de la sección V del título II de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Dispositivos de seguridad vial y requisitos mínimos para permitir la circulación de los vehículos”
Artículo 3º—Refórmanse los incisos ch), ll), m), y n) del artículo 31 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 31.—
[…]
ch) Los automóviles y los vehículos de transporte exclusivos de estudiantes, (buses, busetas y microbuses) excepto de estudiantes universitarios y los vehículos de carga deberán estar provistos de cinturones de seguridad para todos sus ocupantes. Los asientos laterales delanteros de los automóviles y vehículos de carga deberán tener tres puntos de apoyo, así como los laterales traseros. Los cinturones de seguridad de los asientos restantes podrán ser subabdominales. Los respaldos de los asientos de los vehículos de transporte exclusivo de estudiantes deberán tener un tamaño suficiente para cubrir la cabeza del menor.
El uso del cinturón de seguridad es obligatorio para los menores de edad en los automóviles y en los vehículos de transporte exclusivo de estudiantes.
Para el transporte de menores de cuatro años o de infantes cuyo peso no exceda de veinte kilogramos en cualquier vehículo, debe proveerse una silla de seguridad u otro dispositivo equivalente en términos de seguridad.
[…]
ll) Los vehículos de más de dos ruedas deben portar dos triángulos reflectantes de seguridad y disponer de cuando menos un chaleco con aditamentos retroflectivos.
m) Las bicicletas deben llevar, en la parte trasera, un dispositivo que refleje o proyecte la luz. Igualmente, deben llevar dispositivos reflectantes en los radios de las ruedas, así como en su estructura. Desde media hora antes de la hora natural del anochecer y hasta media hora después de la hora natural del amanecer, queda prohibida la circulación de bicicletas, salvo que porten encendido un dispositivo proyector de luz blanca o amarilla; y el ciclista porte un chaleco retroreflectivo.
n) Los vehículos, públicos o privados, de transporte colectivo de personas y de transporte de carga, así como en remolques y semirremolques, deberán llevar adquiridas cintas de material retroreflectivo, cuyos tipos y características se establecerán mediante reglamento, siguiendo para ello los estándares internacionales y las particularidades propias de la flota vehicular nacional.”
Artículo 4º—Adiciónase un inciso y) al artículo 31 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 31.—Todo vehículo automotor, sus remolques y semirremolques de propiedad privada o de entidades públicas, deben cumplir, obligatoriamente, con los siguientes requisitos mínimos referentes a los dispositivos y a las medidas de seguridad:
[…]
y) Estar provistos de apoyacabezas para los asientos de todos los ocupantes.”
Artículo 5º—Adiciónase un artículo 31 bis a la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 31 bis.—Los requisitos mínimos referentes a dispositivos y medidas de seguridad definidos en el artículo 31 de esta Ley, podrán ser precisados en su contenido mediante reglamento, en razón de las particularidades impuestas por la naturaleza constructiva, carrocería y demás características de los vehículos involucrados, que se encuentran afectas a variaciones constantes en aspectos técnicos con el paso del tiempo. Dicha reglamentación deberá respetar los lineamientos generales establecidos en la ley, pero con el objetivo de establecer medidas razonables y técnicamente aplicables a cada tipo de vehículo.”
Artículo 6º—Refórmase el artículo 43 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se agregue un párrafo segundo para que lea de la siguiente manera, pasando el actual párrafo segundo a ser el tercero:
“Artículo 43.—Se faculta al Instituto Nacional de Seguros para clasificar los vehículos, según el tipo de riesgo y para establecer las primas diferenciales para cada uno de ellos. Para ese efecto, utilizará las bases técnicas, reales y actuariales; además se fundamentará en su propia experiencia, de forma que se garantice el costo de la administración y se garantice también el otorgamiento de las prestaciones en dinero, médico sanitarias y de rehabilitación, así como la solidez financiera del régimen.
Igualmente se faculta al Instituto Nacional de Seguros, para establecer un sistema de penalización y/o incrementos tanto en el seguro obligatorio, como en el voluntario, para aquellos conductores reincidentes en la infracción a esta Ley, en motivos vinculados con conducción temeraria.
El monto de las primas puede ser revisado anualmente por el Instituto Nacional de Seguros; pero este monto debe ser aprobado por la Contraloría General de la República, la cual velará porque su importe no origine excedentes para el Instituto. No obstante si, a pesar de la revisión contralora, se producen excedentes, se constituirá una reserva acumulativa para hacerle frente a las futuras pérdidas del régimen, de hasta un veinticinco por ciento (25%) de las primas percibidas en el año.
Si el excedente supera ese porcentaje, la cantidad en que se supere se aplicará al ajuste hacia abajo de las primas para el siguiente período.”
Artículo 7º—Refórmase el inciso b) del artículo 65 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 65.—Con la finalidad de obtener el permiso temporal de aprendiz de conductor, el aspirante deberá:
[…]
b) Ser mayor de edad.
c) Podrá igualmente extenderse el permiso a los mayores de diecisiete años. Al efecto deberá presentarse una solicitud por escrito de sus padres o representante legal. Se podrá hacer uso del permiso bajo la condición de que el aprendiz deba estar acompañado de una persona mayor de edad, que posea una licencia de conducir del mismo tipo o superior a la que aspira el aprendiz, y que haya sido expedida en una fecha no menor a diez años. En la solicitud, deberá indicarse un mínimo de cuatro personas que reúnan las anteriores condiciones y que además al momento de plantearse la solicitud, no hayan sido objeto de deducción de más de veinte puntos en su expediente de conductor.”
Artículo 8º—Refórmase parcialmente el artículo 68 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera, en lo relativo a las licencias de conducir de clase A:
“Artículo 68.—Además de lo establecido en el artículo anterior de esta Ley, los solicitantes de la licencia de conductor deben cumplir, previamente a su emisión, con los siguientes requisitos, ante la Dirección General de Educación Vial y de acuerdo con el tipo de licencia solicitada:
Licencias de conducir de clase A:
Tipo A.1: Autoriza para conducir bicimotos de 50 a 90 cc y cuadraciclos de 0 a 9 cc.
Requisitos del conductor: tener trece años cumplidos.
Tipo A.2: Autoriza para conducir motocicletas de 91 a 125 cc y cuadraciclos de 95 a 125 cc Requisitos del conductor: tener quince años cumplidos.
Tipo A.3: Autoriza para conducir motocicletas de 126 a 500 cc y cuadraciclos de 126 a 500 cc No requiere de condiciones adicionales.
Tipo A.4: Autoriza para conducir motocicletas de 501 cc o más y cuadraciclos de más de 500 cc.
No requiere de condiciones adicionales.
Para otorgar las licencias de los tipos A. 1 y A. 2 a personas menores de edad debe contarse con la autorización escrita de alguno de los padres o de su representante legal, además, debe suscribirse una póliza de seguro con el Instituto Nacional de Seguros, por lesiones, muerte y daños a terceros, por el monto que fije la entidad aseguradora, por cobertura.”
Artículo 9º—Refórmase el artículo 70 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 70.—El período de vigencia de la licencia es de dos años, cuando se solicite por primera vez. Posteriormente se renovará cada cinco años, previo el examen médico de aptitudes físicas y síquicas.
En los casos de los conductores de sesenta y cinco o más años de edad, la licencia para el servicio público o para el equipo especial se renovará cada dos años.
Se suspenderá la licencia si el conductor comete alguna de las infracciones sancionadas con esa pena; o si se pierde el puntaje que se requiere para mantener su vigencia de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 70 bis.”
Artículo 10.—Adiciónase un artículo 70 bis y un artículo 70 ter a la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, que se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 70 bis.—Al momento de expedirse una licencia, se le asignará a cada conductor un total de sesenta puntos, con el fin de establecer en lo sucesivo un mecanismo de control de su desempeño. Lo anterior, para determinar las sanciones correspondientes de constatarse deficiencias derivadas de las infracciones a esta Ley, así como para la ejecución de medidas correctivas dirigidas a la enmienda de su comportamiento.
El número de puntos inicialmente asignado, se verá reducido o descontado de forma automática en virtud de la comisión de las infracciones señaladas en los artículos 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 134 bis de esta Ley; una vez que se encuentre en firme en vía administrativa dicha determinación.
La comisión de cualquiera de las infracciones a esta ley, supondrá la pérdida de puntos de acuerdo con las siguientes reglas:
- La totalidad de puntos, la comisión de alguna de las conductas descritas en el inciso 1) artículo 129-30 puntos, la comisión de alguna de las conductas señaladas en los incisos 2) al 5) del artículo 129.
- 25 puntos, la comisión de alguna de las conductas detalladas en el artículo 130.
- 20 puntos, la comisión de alguna de las conductas detalladas en el artículo 131.
- 15 puntos, la comisión de alguna de las conductas detalladas en el artículo 132.
- 10 puntos, la comisión de alguna de las conductas detalladas en el artículo 133.
- 5 puntos, la comisión de alguna de las conductas detalladas en el artículo 134.
- 3 puntos, la comisión de alguna de las conductas detalladas en el artículo 134 bis.
Los puntos serán descontados en el expediente del conductor en forma automática una vez firme en vía administrativa la imposición de la sanción, quedando constancia del saldo final de puntos.
Si la boleta de citación que motivó la cancelación de la acreditación por pérdida de la totalidad de los puntos asignados y/o disponibles no fue impugnada, el Consejo de Seguridad Vial comunicará esa consecuencia al interesado en el lugar que debió indicar para recibir notificaciones al momento de haber sido levantada la boleta y que se incorporará en el expediente del conductor. De no haberlo indicado, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la declaratoria correspondiente.
Esa comunicación será meramente informativa y no tendrá recurso alguno en vía administrativa.
El Consejo de Seguridad Vial adoptará las medidas oportunas para facilitar a los titulares de licencias, el acceso a su saldo de puntos, mediante la existencia de un expediente por cada conductor autorizado para la operación de los vehículos automotores definidos en esta Ley, en el que se contabilizarán los puntos de manera precisa y actualizada.”
“Artículo 70 ter.—Si el conductor, ya sea por la comisión de alguna de las conductas tipificadas en el inciso 1) del artículo 129 de esta Ley que tiene como efecto necesario la suspensión de la licencia de conducir; o como consecuencia de lo señalado en el artículo 70 pierde la totalidad de puntos que tiene asignados y/o disponibles, se le suspenderá la licencia en la primera ocasión por el término de dos años.
Si el conductor pierde por segunda vez la totalidad de los puntos asignados y/o disponibles una vez que había sido nuevamente habilitado, la suspensión será de cuatro años.
De producirse una nueva pérdida de los puntos, la suspensión será de diez años.
El conductor podrá obtener nuevamente la acreditación para conducir en todos los casos anteriores, una vez que hayan transcurridos los plazos de suspensión ya señalados, y que haya aprobado un curso de sensibilización y reeducación vial. La nueva acreditación comportará una asignación base de cincuenta puntos.
De haberse producido una segunda suspensión de la licencia, la acreditación para conducir iniciará con cuarenta puntos; y de tratarse de una tercera ocasión, la acreditación base será de treinta puntos.
En el caso de la suspensión por un año definida en el artículo 135 de esta Ley, cumplida la suspensión el conductor tendrá su nueva acreditación con el saldo de puntos disponible luego de aplicada la suspensión por la comisión de la conducta que originó dicha decisión.
El contenido, duración y demás requisitos de los cursos, así como el sistema de pruebas de aprovechamiento, se determinará reglamentariamente. Los cursos serán impartidos por Educación Vial, pero podrán ser rendidos también por empresas físicas o jurídicas debidamente acreditadas.
A los prestatarios del servicio que no cumplan con las responsabilidades establecidas en su acreditación, les será cancelada la misma.
Quienes mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por infracciones a esta Ley desde el momento en que se les otorgó la licencia, recibirán como bonificación diez puntos durante los tres primeros años de vigencia; y después del tercer año, cinco puntos por cada año en que haya mantenido dicha conducta de manera continua.”
Artículo 11.—Refórmase el artículo 79 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 79.—Los usuarios de las vías públicas deben conducirse de manera que no obstruyan la circulación ni pongan en peligro la seguridad de los vehículos o de las demás personas. Asimismo, los conductores deberán evitar las situaciones que impidan la libre circulación del tránsito, por lo cual aplicarán el manejo defensivo y mantendrán una constante precaución y consideración mutua hacia los peatones y los demás conductores.
Los conductores deberán velar por la integridad física y la seguridad de su persona y la de los pasajeros como responsable del vehículo, por lo que deberán utilizar el cinturón de seguridad y exigir que lo usen los pasajeros del vehículo que conducen. El conductor que sin causa de justificación valedera no utilice el cinturón de seguridad o conduzca un vehículo en el cual alguno de los pasajeros no lo use también sin dicha causa para ambos, será sancionado conforme lo señala esta Ley. También estarán obligados a que de transportar menores de cuatro años o de infantes cuyo peso no exceda de veinte kilogramos en cualquier vehículo, se utilice una silla de seguridad u otro dispositivo equivalente en términos de seguridad.”
Artículo 12.—Refórmase el artículo 82 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 82.—Los límites de velocidad para la circulación de los vehículos serán fijados por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, previo estudio técnico, de acuerdo con el tipo y las condiciones de la vía. Esos límites, tanto en el mínimo como en el máximo, rigen desde la colocación de los rótulos o las demarcaciones que indiquen esas velocidades, los cuales deben estar instalados, convenientemente, en las carreteras. En cuanto a la velocidad, rigen las siguientes disposiciones:
a) Se prohíbe circular a una velocidad superior al límite máximo o inferior a la establecida en los límites fijados por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, tomando en cuenta las condiciones de la vía y bajo las reglas indicadas en los incisos sucesivos.
b) En las autopistas y en las zonas urbanas, la velocidad mínima se establece en cuarenta kilómetros por hora y la velocidad máxima, en ciento diez kilómetros por hora; cuando las condiciones lo permitan.
c) En las zonas urbanas, la velocidad no podrá superar en veinte kilómetros por hora, la velocidad máxima de cuarenta kilómetros por hora establecida para esas zonas. En los demás casos, donde en la zona la velocidad máxima se encuentre claramente establecida, la misma no podrá ser superada en treinta kilómetros por hora.
d) Al pasar frente a la entrada y salida de los planteles educativos, hospitales, clínicas y lugares donde se lleven a cabo actividades o espectáculos deportivos, religiosos, sociales, culturales u otros de interés público, se prohíbe circular a una velocidad mayor de veinticinco kilómetros por hora, cuando se estén desarrollando actividades en esos lugares.
e) Se prohíbe circular en cualquier tramo de carretera a menos de la velocidad mínima establecida, de manera que límite o retrase la libre circulación del resto de automotores; salvo en las ocasiones en que, por razones naturales o artificiales, se dificulte la conducción, o en el caso de cortejos fúnebres.”
Artículo 13.—Refórmase el artículo 99 inciso c) de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que la referencia al inciso i) del artículo 130, se lea en adelante inciso 2) del artículo 130 de esta Ley.
Artículo 14.—Adiciónase un inciso d) al artículo 103 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 103.—Los conductores de motocicletas, bicimotos y cuadraciclos deben:
[…]
d) Desde media hora antes de la hora natural del anochecer y hasta media hora después de la hora natural del amanecer, portar un chaleco retroreflectivo.”
Artículo 15.—Refórmase el artículo 106 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 106.—Se considera conductor temerario a la persona que conduzca un vehículo en cualquiera de las condiciones siguientes:
a) En estado de ebriedad, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 107 de esta Ley.
b) Bajo los efectos de drogas o sustancias enervantes o depresoras del sistema nervioso central, de acuerdo con las definiciones que al respecto haya establecido el Ministerio de Salud.
c) En carreteras de dos carriles con sentidos de vía contraria, operando su vehículo rebasando a otro en curva horizontal, a partir del momento en que de inicio el trazado en la carretera con esa característica; salvo en el caso que el señalamiento vial lo permita expresamente.
ch) En zonas urbanas, superando en veinte kilómetros por hora, la velocidad máxima de cuarenta kilómetros por hora establecida para esas zonas.
d) Circulando a una velocidad mayor de veinticinco kilómetros por hora, al pasar frente a la entrada y salida de los planteles educativos, hospitales, clínicas y lugares donde se lleven a cabo actividades o espectáculos deportivos, religiosos, sociales, culturales u otros de interés público, cuando se estén desarrollando actividades en esos lugares.
e) Superando en treinta kilómetros, cualquier otra velocidad máxima cuando esté claramente establecida.
f) Participe en la vía pública, en concursos de velocidad o “piques”, ya sea contra otro vehículo, contra reloj u otra modalidad de medir el tiempo. Esta disposición no alcanza los casos en que la actividad es con un tiempo preestablecido, en una ruta de más de diez kilómetros y que los vehículos no excedan los límites de velocidad oficialmente establecidos en cada tramo.
En éste último caso, se debe contar con la autorización escrita de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito; lo mismo se aplicará en el caso de competencias ciclísticas.”
Artículo 16.—Refórmase el artículo 114 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 114.—Se prohíbe a todos los conductores utilizar teléfonos móviles y cualquier otro medio o sistema de comunicación mientras conducen los vehículos; salvo que el desarrollo de la comunicación se realice sin emplear las manos, utilizando auriculares o instrumentos similares. También se les prohíbe ocupar sus manos en otras actividades distintas de las que demanda la conducción de vehículos, llevar entre sus brazos a alguna persona, objeto o animal que dificulte la conducción.
Quedan exentos de esta prohibición, las autoridades y prestatarios de servicios de emergencia, en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.”
Artículo 17.—Refórmase el artículo 129 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 129.—Se impondrá una multa de un ciento cuarenta por ciento de un salario base mensual del “oficinista 1”, que aparece en la relación de puestos de la Ley del Presupuesto Ordinario de la República, conforme a la Ley Nº 7337, sin perjuicio de la imposición de sanciones conexas:
1) Al que conduzca en forma temeraria, de conformidad con las conductas tipificadas en los incisos a), b), c) y f) del artículo 106 de esta Ley (en su orden conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o sustancias enervantes o depresoras del sistema nervioso central; en carreteras de dos carriles con sentidos de vía contraria, operando su vehículo rebasando a otro en curva horizontal; participación en la vía pública en los denominados piques).
2) Al que conduzca sin haber obtenido la licencia de conducir de la clase y tipo respectivos o el permiso temporal de aprendizaje cuando fuere necesario, o en su defecto al que porte el permiso y no se haga acompañar por un instructor que posea una licencia de conductor del mismo tipo a la que aspira el aprendiz.
3) Al conductor que se dedique a prestar el servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin contar con las respectivas autorizaciones, en violación de lo dispuesto en el inciso a), numeral 1 o en el inciso b), numeral 1, ambos del artículo 97 y del artículo 112 de esta Ley. (normas que establecen los requisitos para la prestación del servicio público de transporte en las modalidades de microbús, buses, autobús y taxi).
4) Al que conduzca con la licencia suspendida por las causales señaladas en esta Ley.
5) Al conductor que dé o prometa al oficial de tránsito una dádiva o ventaja indebida, para que no sea objeto del levantamiento de una boleta de citación por infracción a esta Ley. La acreditación en firme de esta sanción, constituirá título ejecutivo.”
Artículo 18.—Refórmase el artículo 130 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 130.—Se impondrá una multa de un salario base mensual del “oficinista 1”, que aparece en la relación de puestos de la Ley del Presupuesto Ordinario de la República, conforme a la Ley Nº 7337, sin perjuicio de la imposición de sanciones conexas:
1) Al que conduzca en forma temeraria, de conformidad con las conductas tipificadas en los incisos d) y e) del artículo 106 de esta Ley (en su orden, circulación a una velocidad superior a los veinticinco kilómetros por hora a la entrada y salida de los lugares públicos señalados en dicha norma; y conduciendo sobre treinta kilómetros por hora en tramos donde esté definida una velocidad máxima, cuya infracción no esté agravada especialmente en otra norma).
2) Al conductor de todo vehículo cuando en contravención de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 79 de esta Ley, permita que los pasajeros no utilicen el cinturón de seguridad o no lo empleen correctamente, y estos se traten de menores de edad.
3) Al conductor de vehículos tipo grúa que viole las disposiciones del artículo 99 de esta Ley (dicha norma establece los requisitos que deben cumplirse para acceder a la prestación de dicho servicio). En caso de reincidencia en un plazo de dos años, en lo que al cobro de tarifa se refiere, la multa se incrementará en un cinco por ciento.
4) Al propietario que facilite o preste la placa o las placas del vehículo, para que se utilicen en otro vehículo o darles un uso no autorizado; así como al conductor que opere el automotor en esas condiciones.
5) A quien conduzca un vehículo sin justificación alguna sin portar las placas reglamentarias.
6) A los conductores de los vehículos de transporte de materiales peligrosos que violen las disposiciones del artículo 101 de la presente Ley.
7) A la persona que cierre una vía o le dé los usos indebidos que señala el artículo 125 de esta Ley (construcción de tramos o puestos con motivo de festejos populares o similares; empleo como lugar permanente de reparación de vehículos; construcción de obras públicas y privadas en el derecho de vía sin condiciones de seguridad; actividades para las cuales no ha sido diseñada la vía).
8) A la persona, física o jurídica, que realice trabajos en las vías públicas, en contravención de lo dispuesto en el artículo 206 de esta Ley (norma que exige la solicitud a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, la instalación de señales dirigidas a evitar accidentes; y la colación de materiales de construcción fuera de las vías públicas).
9) A quien conduzca un vehículo que se encuentre sin estar al día en el pago de los derechos de circulación o del seguro obligatorio de vehículos.”
Artículo 19.—Refórmase el artículo 131 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 131.—Se impondrá una multa de un noventa y cinco por ciento de un salario base mensual del ‘oficinista 1’, que aparece en la relación de puestos de la Ley del Presupuesto Ordinario de la República, conforme a la Ley Nº 7337, sin perjuicio de la imposición de sanciones conexas:
1) A quien conduzca un vehículo en estado de preebriedad, de acuerdo con los parámetros establecidos en el inciso b) del artículo 107 de esta Ley. (la preebriedad se define como la concentración de alcohol en sangre igual o mayor a cincuenta miligramos por cada cien mililitros de sangre, pero menor que cien).
2) Al conductor que vire en ‘U’, en contravención de lo dispuesto en el artículo 118 de esta ley (norma que establece la prohibición en concreto).
3) Al conductor que irrespete la señal de alto de la luz roja de un semáforo, excepto cuando vire a la derecha, según lo estipulado en el inciso a) del artículo 89 de esta Ley (norma que define como proceder ante el control de la vía establecido mediante semáforos al momento en que la luz se encuentre en rojo).
4) Al conductor de un vehículo que al virar en una intersección de las vías públicas, no ceda el paso a los peatones que se encuentran en la calzada, como se dispone en el artículo 89, incisos b) y ch) de esta Ley (normas que establecen la prioridad en el paso a los peatones, en intersección controlada por semáforos o señal de alto).
5) Al que conduzca en forma temeraria, de conformidad con la conducta tipificada en el inciso ch) del artículo 106 de esta Ley (norma que prohíbe que en zonas urbanas, se supere en veinte kilómetros por hora, la velocidad máxima de cuarenta kilómetros por hora establecida para las mismas).
6) A quien conduzca un vehículo que, se encuentre alterado o modificado en el motor, en los sistemas de inyección o carburación o en los sistemas de control de emisiones que disminuyen la contaminación ambiental, o al que viole lo dispuesto en el inciso x) del artículo 31, los incisos a), b) y c) del artículo 34, los incisos a), b), c) y d) del artículo 35 y el artículo 121 de la presente ley (normas que establecen la obligatoriedad de disponer de un sistema de control de emisiones, los límites de emisión de gases permitidos; así como los niveles máximos de ruido permitidos en la emisión de los escapes).
7) Al conductor de todo vehículo cuando en contravención de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 79 de esta Ley, no use el cinturón de seguridad o cuando permita que los pasajeros no lo utilicen o no lo empleen correctamente; salvo que exista algún motivo justificante vinculado con la salud.
8) A quien irrespete las señales de tránsito fijas, incluyendo los límites de velocidad o las indicaciones de la autoridad de tránsito, en contravención de los artículos 78, 82 y 115 de esta Ley (normas que establecen los deberes de acatar las indicaciones verbales o escritas de las autoridades de tránsito, el señalamiento vertical y horizontal, incluido el que comprende los límites de velocidad; la prohibición de pasar por sobre las islas canalizadoras o circular por el carril izquierdo de la carretera demarcada con línea continua en el centro). Se exceptúan los casos considerados en el artículo 106 de esta Ley, que se resolverán de acuerdo con lo que determina dicho numeral (en lo relativo a los límites de velocidad).
9) Al conductor que circule un vehículo sin los dispositivos reflectantes, indicados en el inciso n) del artículo 31 de esta Ley (norma que define la obligatoriedad de portar esos dispositivos).
10) Al conductor que rebase por el lado derecho, en carreteras de dos carriles con sentidos de vía contraria, sin que medie una razón de fuerza mayor para ejecutar la maniobra.
11) Al conductor que infrinja lo estipulado en el artículo 114 de esta Ley (norma que regula el uso indebido de celular o dispositivos similares).
12) A quien conduzca en contravención de lo que establece el artículo 84 de esta Ley (Infracción del deber de conducir por el carril derecho).
13) Al conductor que incumpla las disposiciones establecidas en los artículos 86, 87 y 88 de esta Ley, en relación con el uso de las luces del vehículo (normas relativas al uso de las luces en las maniobras; uso de las luces en la noche; de la luz alta y de la luz baja).
14) Al que conduzca un vehículo de transporte público, en contravención de lo señalado en el artículo 124 (que establece el número máximo de pasajeros autorizados y la manera de ser transportados) y no respetando los requisitos exigidos en los incisos c), q) numeral 1, v) y w) del artículo 31 de esta Ley (volante en el lado izquierdo, disposición de puerta de emergencia; puertas de entrada y salida habilitadas). El oficial actuante procederá con lo que se establece en el artículo 144, a su inmovilización.
15) Al conductor que use una vía para otros fines distintos al que está destinada o al que utilice el vehículo con otro objeto que no sea el autorizado.
16) Al conductor de un vehículo de tránsito lento que infrinja las disposiciones del artículo 96 de la presente Ley (norma que prohíbe la circulación a una velocidad tan baja que entorpezca la libre circulación; que exige el ceder el paso a los vehículos más rápidos; que prohíbe la circulación continua de dichos automotores de modo que no posibiliten el que sean rebasados; o que obliga a aparcarse para permitir la circulación de los vehículos que le siguen en carreteras de dos carriles en ambos sentidos, donde la maniobra de rebase sea difícil).
17) Al conductor que circule un vehículo en una playa, en contravención de lo dispuesto en el artículo 127 de esta Ley (norma que regula la circulación de los vehículos de playa).
18) A la persona que viole las disposiciones sobre rótulos, con fines publicitarios, que señala el artículo 205 de esta Ley (norma que solo autoriza la colocación de dichos rótulos fuera del derecho de vía).
19) Al conductor que transporte basura, escombros o desechos en un vehículo de cualquier naturaleza y los arroje en la vía pública o en los derechos de vía, así como cualquier objeto que ponga en peligro la seguridad vial y el medio ambiente o altere el uso u ornato en las vías públicas y sus alrededores.
20) Al conductor de taxi que se le compruebe haber cometido abusos en el cobro de la tarifa reglamentaria.
21) Al conductor que se detenga en medio de una intersección y obstruya la circulación, en contravención al artículo 120 de esta Ley (norma que establece la prohibición de avanzar si debido al congestionamiento no podrá continuar la maniobra).
22) Al conductor o propietario que mantenga un vehículo en la vía pública, en violación de lo dispuesto en el artículo 126 de la presente Ley (norma que prohíbe la permanencia de un vehículo en la vía pública aún con motivo de averías por un plazo mayor a las cuarenta y ocho horas y sin las seguridades del caso).
Artículo 20.—Refórmase el artículo 132 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 132.—Se impondrá una multa de un cincuenta por ciento de un salario base mensual del ‘oficinista 1’, que aparece en la relación de puestos de la Ley del Presupuesto Ordinario de la República, conforme a la Ley Nº 7337, sin perjuicio de la imposición de sanciones conexas:
1) Al conductor que rebase en contravención de lo dispuesto en el artículo 93 de esta Ley (norma que establece la forma de realizar la maniobra de adelantamiento). Igualmente, al conductor que impida o dificulte el rebase de otro vehículo.
2) Al propietario de un vehículo de transporte público de cualquier modalidad, que preste el servicio, sin que reúna alguna de las condiciones establecidas en el artículo 30 (identificación de los vehículos destinados al “servicio especial”) y en los incisos ch), h), i), j), ll), p), q) numeral 2, t) y u) del artículo 31 de esta Ley. (provisión de cinturones, luces delanteras y traseras, direccionales, triángulos, extintor, rotulación exigida por el Consejo de Transporte Público; y sistema de frenos seguro).
3) A quien viole la preferencia de paso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, 90, 91 y 92 de esta Ley. (normas que definen las maniobras autorizadas al aproximarse a una intersección de vías donde no hay prioridad de paso; la prioridad de paso respecto de los demás vehículos; la maniobra en las rotondas y el uso del carril central de giro a la izquierda).
4) Al conductor cuyo vehículo lleve un exceso de pasajeros, en contravención de las disposiciones del numeral 2, inciso a) del artículo 97 y del artículo 123 de esta Ley. (normas que definen la capacidad máxima de pasajeros y la prohibición de utilización del vehículo para fin distinto al de su naturaleza).
5) Al conductor que altere, pretenda alterar, no utilice o no porte el taxímetro exigido a los vehículos de modalidad taxi, en el numeral 5, inciso q) del artículo 31 de esta Ley. (norma que exige tal dispositivo).
6) Al conductor que circule un vehículo sin parabrisas o con la visibilidad obstruida, de acuerdo con el artículo 113 de esta Ley. (norma que prohíbe la colocación de materiales opacos que obstruyan la visibilidad en parabrisas o ventanillas).
7) Al conductor que incurra en las prohibiciones contenidas en el artículo 122 de esta Ley. (sobre el uso de la bocina u otros dispositivos sonoros).
8) A los conductores de los vehículos de carga que violen las disposiciones del artículo 100 de esta Ley. (norma que regula la forma de transportar la carga, la sujeción a horarios, portación de permisos, etc.)
9) Al conductor que circule con vehículos para competencia de velocidad, en contravención de lo dispuesto en el artículo 109 de esta Ley. (prohibición extensiva a las vías públicas, si no reúnen los requisitos de los vehículos de uso corriente).
10) Al conductor de un vehículo de transporte de carga limitada (taxi carga) que viole las disposiciones del artículo 98 de la presente Ley.
11) Al conductor de bicimotos, triciclos, cuadraciclos o motocicleta que viole las disposiciones del artículo 103 de esta ley. (norma que exige la portación de casco, uso de chaleco reflectivo, prohibición de sujetarse a otro vehículo en marcha y de llevar objetos que dificulten las maniobras).
12) A la persona que dañe, altere o les dé un uso no autorizado a las señales de tránsito, en violación de lo dispuesto en el artículo 116 de esta Ley.
13) A la persona que desacate la prohibición establecida en el artículo 117 de esta Ley. (relativa a la siembra de árboles o instalación de cualquier objeto que entorpezca la lectura de las señales de tránsito, la circulación de los vehículos o la visibilidad). Además de pagar la multa respectiva, el infractor deberá quitar todo obstáculo que entorpezca la lectura de las señales de tránsito, así como la circulación de los vehículos o la visibilidad de las vías.
14) A quien se estacione en contra de lo dispuesto en el artículo 95 de esta Ley (norma que regula la forma de efectuar la maniobra del estacionamiento).
15) Al conductor que evada el pago de las tasas de peaje en las respectivas estaciones, o al conductor que no presente el comprobante de pago, cuando la autoridad de tránsito se lo solicite, en la carretera en la que se encuentra la estación de peaje. La presentación del comprobante de pago se realizará en el tanto no exista un control de pago de peaje automático o este no esté funcionando.
16) A quien utilice sirenas o señales rotativas luminosas sin cumplir con lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley. (norma que regula el cumplimiento de los requisitos señalados por el Consejo de Transporte Público).”
Artículo 21.—Refórmase el artículo 133 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 133.—Se impondrá una multa de un cuarenta por ciento (40%) de un salario base mensual del ‘oficinista 1’, que aparece en la relación de puestos de la Ley del Presupuesto Ordinario de la República, conforme a la Ley Nº 7337, sin perjuicio de la imposición de sanciones conexas:
1) A quien circule con un vehículo que haya sufrido modificaciones en sus características básicas registradas, sin haber informado previamente sobre ellas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley. (norma que obliga a la comunicación por parte de talleres y propietarios de vehículos, sobre el cambio de características).
2) Al conductor de un vehículo que, al iniciar su marcha o al estar en movimiento, intercepte el paso de otros vehículos con derecho a la vía, aun cuando haya hecho las señales preventivas y reglamentarias, pero sin dar tiempo a que los conductores de estos se adelanten o cedan el paso.
3) A quien, conduzca un vehículo que, habiendo pagado los derechos de circulación vigentes, circule sin las placas reglamentarias debidamente colocadas en los sitios al efecto dispuestos.
4) A quien ponga un vehículo de transporte público, de cualquier modalidad, a prestar servicio, sin que reúna alguna de las condiciones establecidas en los incisos a), b), d), e), f), g), k), l), ñ), o), q) numerales 3 y 4, r) y s) del artículo 31 de esta Ley. (provisión de bocina, indicador de velocidad, espejos retrovisores, porcentaje de transparencia de vidrios de las ventanas, provisión de limpiadores o escobillas, transparencia o polarización de fábrica de los parabrisas, colocación de luces de neblina, proyector de luz blanca, luces de retroceso, dispositivos de parachoques, botiquín de primeros auxilios, dispositivos de señal de parada, requisitos respecto a las llantas y provisión de silenciador de escape).
5) Al propietario o conductor de un vehículo que no cumpla con alguna de las disposiciones del artículo 31 y con el artículo 124 de esta Ley, siempre que no sea un vehículo de transporte público. (normas relativas a los requisitos para la circulación de los vehículos y al número máximo de pasajeros que deben estar permitidos en los vehículos que no sean de transporte público).
6) A quien conduzca un vehículo con la licencia de conducir vencida, según lo establecido en el artículo 70 de esta Ley. (norma que establece el plazo de vigencia de las licencias).
7) A quien, con licencia extranjera, circule por más de tres meses, sin obtener la licencia nacional, en contravención del artículo 74 de la presente Ley. (norma que establece los requisitos para el empleo de la licencia obtenida en el extranjero y su validación).
8) Al conductor que no cumpla con las disposiciones que se establecen en el artículo 85 de esta Ley, sobre la distancia que debe guardar respecto del vehículo que va adelante. (para la detención oportuna).
9) Al conductor que circule en retroceso, sin cumplir con lo dispuesto en el artículo 94 de esta Ley. (norma que solo admite dicha maniobra en casos excepcionales y en tramos no mayores de cincuenta metros).”
Artículo 22.—Refórmase el artículo 134 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 134.—Se impondrá una multa de un veinticinco por ciento (25%) de un salario base mensual del ‘oficinista 1’, que aparece en la relación de puestos de la Ley del Presupuesto Ordinario de la República, conforme a la Ley Nº 7337, sin perjuicio de la imposición de sanciones conexas:
1) A quien conduzca un vehículo sin portar la respectiva licencia de conducir, cuando esté inscrito como conductor.
2) Al conductor de un vehículo de transporte público que traslade a las personas u objetos en contravención del artículo 80 de esta Ley (norma que prohíbe el ingreso de personas como pasajeros bajo ciertas circunstancias; así como de objetos voluminosos, de materiales explosivos o animales).
3) Al peatón que transite o cruce las vías, en contravención de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley.
4) Al que maneje un vehículo automotor, sin portar los documentos a los que se refiere el artículo 4, incisos b) y ch) de esta Ley; y a quien desacate la prohibición del artículo 110 de esta Ley (tarjeta de derechos de circulación, marchamos o permiso de circulación según sea el caso).
5) Al propietario del vehículo de transporte público, de cualquier modalidad, que preste servicio sin que reúna alguna de las condiciones establecidas en los incisos a), b), d), e), f), g), k), l), m), ñ), o), r) y s) del artículo 31 de esta Ley.
6) Al conductor, al ayudante o al cobrador de los vehículos de transporte público que maltrate de palabra o de hecho a los usuarios.”
Artículo 23.—Adiciónase un artículo 134 bis a la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 134 bis.—Se impondrá una multa de un cinco por ciento (5%) de un salario base mensual del ‘oficinista 1’, que aparece en la relación de puestos de la Ley del Presupuesto Ordinario de la República, conforme a la Ley Nº 7337, sin perjuicio de la imposición de sanciones conexas:
1) Al que conduzca un vehículo sin haber cumplido con la orden de revisión técnica, cuando se requiera para ello, según lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley (norma que establece la obligatoriedad periódica de la realización de la revisión técnica).
2) Al conductor que preste servicio de transporte público, en violación de lo dispuesto en el artículo 97, excepto en los casos del inciso a), numerales 1) y 2) y del inciso b), numerales 1) y 3) de la presente Ley.
3) A los conductores de vehículos con altoparlantes que violen las disposiciones del artículo 102 de esta Ley. (norma que exige el permiso correspondiente, su prohibición de uso entre las dieciocho y siete horas; y cien metros antes y después de clínicas y hospitales; o centros de enseñanza mientras se desarrollan sus actividades habituales).
4) Al ciclista que viole las disposiciones del artículo 104 de la presente Ley. (norma que establece su espacio de circulación, forma de efectuar maniobras de adelantamiento, prohibición de circular en carreteras cuya velocidad sea igual o mayor a ochenta kilómetros, prohibición de llevar más de dos pasajeros salvo que estén acondicionadas, prohibición de circular por aceras, prohibición de sujetarse a otro vehículo; prohibición de circulación en vías públicas de menores de diez años de edad sin la compañía de menores de 15 años; prohibición de su aprendizaje en vías públicas).
5) A quien desacate la prohibición del artículo 110 de esta Ley. (prohibición de circulación de patinetas o de otros aparatos autopropulsados no autorizados por ley).
6) Al conductor que se dedique a prestar el servicio de transporte público, que permita pasajeros de pie, excediendo los límites establecidos en la tarjeta de tarifa y capacidad del Consejo de Transporte Público.”
Artículo 24.—Refórmase el artículo 135 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 135.—Se suspenderá por dos años la licencia de conducir, si el conductor opera el vehículo en forma temeraria, de conformidad con las conductas tipificadas en los incisos a), b), c) y f) del artículo 106 de esta Ley. (en su orden conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o sustancias enervantes o depresoras del sistema nervioso central; en carreteras de dos carriles con sentidos de vía contraria, operando su vehículo rebasando a otro en curva horizontal; participación en la vía pública en los denominados piques).
La segunda vez en que se incurra en dicha conducta, la suspensión será de cuatro años; y de producirse una nueva conducta del orden descrito, la suspensión será de diez años.
Se suspenderá por un año la licencia, a quien reincida en los hechos que se tipifican de la siguiente manera:
1. Conducción en estado de preebriedad.
2. Irrespeto a la señal de alto en la luz roja de un semáforo.
3. Adelantamiento por el lado derecho de la carretera, en condiciones en que no se encuentra autorizado.
4. Irrespeto de la prioridad en el paso de los peatones.
5. La conducción a una velocidad mayor a los veinticinco kilómetros por hora, al pasar frente a la entrada y salida de los planteles educativos, hospitales, clínicas y lugares donde se lleven a cabo actividades o espectáculos deportivos, religiosos, sociales, culturales u otros de interés público, mientras se estén desarrollando cualquiera de esas actividades.
De reincidirse en esas conductas, se estará a lo que derive del sistema de puntos.”
Artículo 25.—Refórmase la numeración del actual artículo 137 a la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que en adelante se lea artículo 136.
Artículo 26.—Refórmase el artículo 137 bis de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, así como su numeración, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 137.—Sin perjuicio de las sanciones establecidas en la presente Ley, para la conducción temeraria y de la posibilidad de retirar de la circulación los vehículos e inmovilizarlos, como medida cautelar, los inspectores de tránsito deberán retirar administrativamente la licencia de conducir o el permiso temporal de aprendizaje, a quien conduzca en estado de ebriedad (inciso a) del artículo 106 de la presente Ley). Este documento será puesto a la orden del Consejo de Seguridad Vial, mediante su envío dentro del día hábil siguiente. El conductor solamente podrá recuperar el documento cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 154 bis de esta Ley.”
Artículo 27.—Refórmase el párrafo primero del artículo 138 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 138.—Los oficiales de tránsito pueden retirar de la circulación los vehículos o sus placas, ante las siguientes infracciones cometidas por sus conductores:
[…]”
Artículo 28.—Refórmase el artículo 139 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 139.—Cuando proceda el retiro de la circulación de un vehículo, este será llevado a los lugares destinados para esos efectos. Sin embargo si el vehículo ha sido declarado como de pérdida total por la entidad aseguradora, el oficial de tránsito que conozca la situación, podrá retirarle las placas, las cuales remitirá a la Unidad de Placas del Consejo de Seguridad Vial.
Los vehículos retirados de la circulación sólo serán devueltos por el Consejo de Seguridad Vial, cuando se hayan pagado los siguientes conceptos:
a) Las multas de tránsito aplicadas al momento del retiro del automotor y las que se encontraren pendientes de pago según los asientos de las licencias del conductor infractor y del propietario del vehículo.
b) Los costos por acarreo y custodia del vehículo en el depósito; salvo que haya mediado apelación y los cargos hubieren sido desvirtuados, caso en el cual de inmediato se ordenará la devolución del vehículo.”
Artículo 29.—Refórmase el artículo 140 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 140.—El retiro de circulación de un vehículo o sus placas se efectuará en los siguientes casos:
a) Cuando el conductor incurra en conducción temeraria, según lo establecido en los incisos a) y b) el artículo 106 de esta Ley (conducción bajo los efectos del licor o de otras drogas con iguales efectos).
b) Cuando los vehículos sean conducidos por las vías públicas sin estar inscritos en el Registro Nacional.
c) Cuando no se hayan pagado los correspondientes derechos de circulación o el seguro obligatorio de vehículos automotores, en contravención de lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de esta Ley (normas que establecen la obligatoriedad del seguro obligatorio).
d) Cuando los vehículos sean conducidos por quien tenga su licencia suspendida cualquiera que sea su tipo. Para estos efectos se deberá considerar lo establecido en el artículo 137 de esta Ley.
e) Cuando los vehículos obstruyan las vías públicas, el tránsito de los vehículos y personas, las aceras o permanezcan estacionados frente a paradas de servicio público, rampas para personas discapacitadas, hidrantes, salidas o entradas de emergencia, entradas a garajes y estacionamientos públicos y privados. Sin perjuicio de lo que se establece en el inciso h) del artículo 144 de la presente Ley (norma que prevé la posibilidad de la inmovilización del vehículo), el retiro de la circulación de los vehículos ante las anteriores circunstancias, procederá solo si el conductor no está presente o cuando este se niegue a movilizarlo.
f) Cuando el conductor esté físicamente incapacitado para conducir o cuando concurra alguna otra circunstancia razonable que le impida al conductor llevarlo hasta el lugar de detención.
g) Cuando las condiciones mecánicas del vehículo le impidan circular.
h) Cuando las autoridades de tránsito, por medio de inspección ocular, detecten desperfectos mecánicos y/o estructurales en las unidades de transporte público de personas, en cualquiera de sus modalidades, que hagan presumir un potencial peligro a la vida o la integridad física de las personas.
El Ministerio de obras Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial quedan facultado para contratar acorde con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, los servicios de acarreo de vehículos y de inmuebles para el depósito y custodia de los vehículos detenidos.
El propietario del vehículo o interesado deberá pagar por cada kilómetro recorrido hasta el respectivo depósito de vehículos, la suma equivalente de un ciento cincuenta por ciento (150%) del salario base mensual vigente de un oficinista 1 del Poder Judicial, de acuerdo con la relación de puestos de ese Poder y según lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.
Por cada día que permanezca el vehículo en el depósito, el propietario o interesado deberá pagar la suma equivalente a un doscientos por ciento (200%) del salario base mensual vigente de un oficinista 1 del Poder Judicial, de acuerdo con la relación de puestos de ese Poder y según lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.
Si la recaudación de los mencionados montos produjeren excedentes, serán empleados estos en el acondicionamiento, mejoras y adquisición de equipos e inmuebles destinados para el depósito y custodia de los vehículos detenidos.”
Artículo 30.—Refórmase el artículo 143 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 143.—Cuando no se gestione la devolución de un vehículo que se encuentre a la orden de alguna autoridad judicial o administrativa a partir de los señalamientos de la presente Ley, transcurridos más de tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda; se procederá de la siguiente manera:
a) La autoridad judicial o administrativa ordenará la publicación de un edicto por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, otorgando 15 días hábiles para que los interesados puedan hacer valer sus derechos, si lo estiman a bien.
b) De no apersonarse algún interesado, procederá a entregarlo a alguna organización de bienestar social debidamente registrada, escuelas o colegios públicos ó el Instituto Nacional de Aprendizaje, aplicando para tal efecto el trámite establecido para dar de baja bienes del Estado, según lo normado por la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y normativa complementaria.
Todo vehículo entregado no podrá circular por las vías públicas terrestres del territorio nacional, por lo que la entrega será para el provecho en cuanto al valor de los materiales que lo componen o para efectos educativos, según corresponda; aspecto al cual deberá comprometerse la organización o institución receptora. La autoridad remitirá resolución al Registro Nacional, procurando la mejor individualización posible del bien, en la que ordenará la cancelación del asiento de inscripción dejando la referencia de lo actuado.
Las multas de tránsito por infracciones que pesen sobre el vehículo quedarán automáticamente cargadas al propietario registral del bien. En este supuesto no se cobrarán el canon del artículo 140 de la presente Ley.”
Artículo 31.—Refórmase el artículo 150 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 150.—La boleta de citación debidamente levantada, será trasladada al Consejo de Seguridad Vial para su anotación respectiva en el asiento de la licencia de conducir del infractor. Dicha anotación se consignará de manera definitiva cuando el supuesto infractor no haya interpuesto recurso alguno dentro del plazo establecido por el artículo 151 de esta Ley; o el mismo haya sido desestimado en vía administrativa.”
Artículo 32.—Refórmase el artículo 151 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 151.—El supuesto infractor podrá interponer recurso de revocatoria ante la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial, dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la confección de la boleta de que ha sido objeto.
La impugnación será presentada ante la oficina competente de aquella unidad, de acuerdo con el lugar en que se levantó la boleta de citación.
Para tal efecto, el oficial de tránsito obligatoriamente deberá indicar en la boleta al supuesto infractor, en qué lugar puede presentar su recurso.
El supuesto infractor deberá indicar en su recurso, los motivos del mismo, así como la prueba de descargo que estime oportuna; bajo pena de inadmisibilidad.”
Artículo 33.—Refórmase el artículo 152 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 152.—Recibido el recurso, la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial, levantará la información sumaria correspondiente, y resolverá sobre las alegaciones que el infractor haya presentado en un plazo no mayor a los ocho días hábiles. De haberse ofrecido prueba, se señalará audiencia para la evacuación de la misma en caso de que así se requiera, lo que será comunicado en el lugar para oír notificaciones al efecto señalado.
La audiencia se programará en un plazo no mayor a los diez días hábiles contados a partir de recibido el recurso.
Lo resuelto en definitiva, dará por agotada la vía administrativa y se ejecutará de inmediato. El interesado podrá recurrir en vía judicial la determinación ante el Juzgado de Tránsito o autoridad competente.”
Artículo 34.—Refórmase el artículo 153 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 153.—Si el infractor no impugna la boleta, la multa quedará en firme y se procederá a la anotación de la misma en asiento de la licencia de conducir y se efectuará la deducción del puntaje respectivo; o la cancelación de la acreditación según corresponda.
De igual manera se comunicará al ente recaudador del seguro obligatorio de vehículos autorizado por ley, el número de placa de los vehículos así como el monto de la multa, el número de boleta de citación y los artículos infringidos, si se han infringido los artículos 129 incisos 2) y 3), 130) incisos 2), 3), 4), 5) y 8); 131) incisos 6), 14) y 22), 132) incisos 2), 6), 12) y 13); 133) incisos 1), 4) y 5); 134) inciso 3) y 134) BIS en sus incisos 1 y 2, para que el cobro respectivo se realice por medio de él; sin perjuicio de las acciones cobratorias que pueda efectuar el Consejo de Seguridad Vial. Lo anterior, al deber velar el propietario del vehículo, por no dar las condiciones para la comisión de las conductas descritas en esos numerales.
Las multas impuestas se levantarán una vez que hayan sido canceladas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 de esta Ley.”
Artículo 35.—Refórmase el artículo 154 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 154.—Cuando se haya ejecutado el retiro de la circulación o la inmovilización de un vehículo, por las causales que se indicarán, se procederá de la siguiente manera:
a) Si el retiro de la circulación del vehículo o de sus placas se motivó en la no cancelación de los derechos de circulación o del seguro obligatorio; o por circular en bicicleta en forma contraria a lo definido en esta Ley (artículo 138 incisos b) y e); o por la prestación del servicio de transporte público en contrapelo a lo dispuesto en esta Ley (artículo 144 inciso d.), el infractor podrá interponer recurso de revocatoria en contra de esa determinación ante la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial, exponiendo las razones de su inconformidad y ofreciendo la prueba pertinente, mediante el procedimiento ya definido en esta Ley. Se ordenará la devolución del vehículo o de sus placas; si la causa que originó la imposición de esa medida no se produjo o fue subsanada. En este último caso deberá ser cancelada la multa correspondiente.
Firme la infracción, aquella Unidad podrá disponer el depósito del vehículo por un término no mayor a los tres meses, para que el infractor se ponga a derecho, con la advertencia de que ese vehículo no puede circular bajo pena de seguirse causa por el delito previsto en el artículo 307 del Código Penal. De no subsanarse dicha causa en el plazo citado, se dejará sin efecto el depósito y el vehículo pasará a ser propiedad del Consejo de Seguridad Vial para uso exclusivo de la policía de tránsito; o bien se acordará su donación o desecho.
b) Si el retiro de la circulación se debe a la concurrencia de las causales de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas enervantes o de conducción temeraria; o bien por conducir sin haber obtenido la licencia de conductor o sin portar el permiso temporal de aprendiz o por estacionar un vehículo de modo que obstruya el tránsito de los vehículos y de los peatones (artículo 138 incisos c), d) y f) del artículo 138), el afectado con la determinación podrá también acudir ante la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial, para que este disponga la devolución del vehículo al propietario o a la persona a quien este autorice, siempre que el supuesto infractor no se encuentre bajo ninguna de las circunstancias que motivaron la determinación y se haya cancelado la multa impuesta. Se procederá a la devolución, si impugnada la boleta correspondiente de acuerdo con el procedimiento definido en esta Ley, se comprobare que no había motivo para ejecutar aquella determinación.
c) Si concurren las causales de irrespeto de las normas para conducir un vehículo que transporte materiales peligrosos; de circular en las vías públicas con un vehículo construido o adaptado para competencias de velocidad; o producir ruido o emisiones de gases, humos o partículas contaminantes que excedan los límites establecidos en esta Ley (artículo 144 inciso a), b), c), en caso de que el infractor acepte los hechos que motivaron el levantamiento de la boleta de citación, cancele la multa involucrada y se compruebe que ha cesado la causa que originó la sanción, las placas le serán devueltas por la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación, la que para tal efecto realizará las constataciones del caso y solicitará la documentación necesaria. De igual manera, si los cargos son desvirtuados mediante el recurso respectivo debidamente acogido, se ordenará de inmediato la devolución de las placas por aquella Unidad.
d) Si el retiro de la circulación se debe a la concurrencia de lesiones de gravedad, la muerte de una o más personas o daños considerables a la propiedad de terceros (artículo 138 inciso a), el conocimiento del asunto será de competencia de la autoridad judicial. La misma ordenará la práctica de las diligencias que resulten necesarias para la investigación y, de ser conveniente, dispondrá del depósito judicial del vehículo, con las advertencias señaladas en el inciso anterior, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 192 de esta Ley.”
Artículo 36.—Adiciónase un artículo 154 bis a la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 154 bis.—Al confeccionar una boleta de citación en la cual se indique que se ha incurrido en algunas de las causas que producirían una suspensión de licencia de conducir por infracción a lo señalado en el artículo 135 de esta Ley; o por pérdida del puntaje total disponible para el conductor, el inspector de tránsito procederá a retirar la misma y de inmediato, procederá a remitirla al Consejo de Seguridad Vial o a la delegación de tránsito que corresponda para que ésta haga lo propio.
El retiro de la licencia comportará una suspensión provisional de carácter cautelar, hasta tanto la boleta de citación adquiera su firmeza o se revoque la decisión.
El supuesto infractor podrá recurrir la boleta de citación, en el tiempo y forma ya definido en esta Ley, ante la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación. De acogerse el recurso, se ordenará la devolución de la licencia involucrada.”
Artículo 37.—Refórmase el artículo 180 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 180.—La acción para sustanciar la imposición de la multa prescribe en dos años, contados a partir de la comisión de la infracción. La sanción prescribe en ocho años, contados a partir de la firmeza de la sentencia, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.”
Artículo 38.—Refórmase el artículo 204 de Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que en su párrafo tercero se lea de la siguiente forma:
“Artículo 204.—
[…]
para los efectos del inciso a) del artículo 129. Para estos casos se permite el parte impersonal.”
Artículo 39.—Refórmase el capítulo II del título VI a la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“CAPÍTULO II
DE LA INSTRUCCIÓN DE LAS CAUSAS DISCIPLINARIAS
EN CONTRA DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO
Artículo 205.—La instrucción de las causas disciplinarias en contra de los oficiales de tránsito, se podrá iniciar en virtud de denuncia fundamentada en cualquier hecho que tipifique como falta grave y que pueda acarrear su suspensión o despido, siguiendo al efecto los alcances de la Ley General de Policía, Nº 7410 de 26 de mayo de 1994 y sus reformas.
Dicha instrucción será llevada adelante por la Sección de Inspección Policial dependiente de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Recibida la denuncia, en un plazo no mayor a los tres días hábiles se deberá trasladar la intimación de cargos respectiva al oficial y se señalará audiencia oral y privada con una antelación no superior a los ocho días hábiles.
El auto de apertura del procedimiento, podrá ser recurrido en el plazo perentorio de veinticuatro horas.
Concluida la audiencia, el informe deberá rendirse en un plazo no mayor a los tres días hábiles, y será remitido al Consejo de Personal de Policía de Tránsito, para que se pronuncie en un plazo no mayor a los cinco días hábiles contados a partir de la recepción del informe, imponiendo la sanción correspondiente o declarando la absolutoria una vez analizada la recomendación contenida en el mismo.
Lo resuelto en definitiva por el Consejo citado, podrá ser recurrido ante el Ministro(a), dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la sanción. La resolución del Ministro(a) dará por agotada la vía administrativa.”
Artículo 40.—Refórmase el capítulo III del título VI a la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“CAPÍTULO III
DE LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS
DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO
Artículo 206.—Créase la Unidad de Asuntos Internos de la Policía de Tránsito, responsable de prevenir, detectar y erradicar cualquier acto de corrupción en el cumplimiento de la función policial; de modo que la misma se ejerza en el marco de los valores éticos y de prestación del servicio público que está obligado a cumplir el oficial de tránsito.
La Unidad de Asuntos Internos dependerá directamente del Despacho del Ministro(a).
El funcionamiento de Unidad, estará apoyado en las normas y principios contenidos en la Ley General de Control Interno Nº 8292, de 31 de julio de 2002, para lo cual contará con las funciones específicas, estructura y personal que se definirá reglamentariamente.
Artículo 207.—Son atribuciones de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía de Tránsito:
a) Realizar acciones concretas, tendientes a que el oficial de tránsito cumpla fielmente y en estricto apego al ordenamiento jurídico, las directrices e instrucciones de carácter operacional dictadas por los responsables de la Dirección General de la Policía de Tránsito, así como cualquier otra disposición emitida por los órganos competentes del Ministerio.
b) Realizar inspecciones u operativos en cualquier momento y de cualquier naturaleza, con la finalidad de comprobar el uso adecuado, proporcional, racional, eficaz y eficiente de los recursos asignados a los oficiales de tránsito; así como el cumplimiento regular de su función.
c) Analizar problemas de tipo técnico, operativo y tramitar, con la aprobación del Ministro(a), las respectivas disposiciones a las instancias pertinentes del Ministerio.
d) Brindar informes, e incluso recabar pruebas para el órgano competente, con el fin de facilitar la labor de investigación e instrucción de posibles irregularidades laborales que impliquen la apertura de causas administrativas.
e) Realizar investigaciones especiales al interno del cuerpo policial, para prevenir, detectar y erradicar la ocurrencia de focos de corrupción, incrementando la ética y la transparencia en el cumplimiento de la función policial.
f) Tener acceso a las cuentas bancarias de los oficiales de tránsito, con el fin de prevenir la eventual ocurrencia de actos de corrupción. El manejo de dicha información deberá realizarse en un marco de estricta confidencialidad.
g) Plantear directamente las denuncias correspondientes ante los órganos jurisdiccionales, ante la mediación de hechos que tipifiquen como ilícitos penales; y
h) Todas aquellas otras que tiendan a mejorar y fortalecer el servicio que brinda la Policía de Tránsito, que sean encargadas por el Ministro(a).”
Artículo 41.—Refórmase la actual identificación y numeración de los capítulos sucesivos del título VI de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que el actual capítulo II pase a ser en adelante el cuarto y así sucesivamente. De igual manera, el actual artículo 205 será en adelante artículo 208 y así en adelante se deberá correr la numeración.
Artículo 42.—Adiciónase un párrafo segundo al artículo 24 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, Nº 7798, de 30 de abril de 1998, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 24.—
[…]
Toda obra pública financiada por el Consejo Nacional de Vialidad se realizará con fundamento en un sistema de administración de construcción y mantenimiento de carreteras y caminos. Las especificaciones técnicas, las normas y los procedimientos serán establecidos por el Consejo Nacional de Vialidad y aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
En todas las labores de conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación y en la construcción de obras viales nuevas de la red vial nacional que realiza el Consejo Nacional de Vialidad, se deberá considerar e incorporar el componente de seguridad vial de previo a su ejecución, de conformidad con el detalle que se efectuará de manera reglamentaria.”
Artículo 43.—Refórmase el inciso d) del artículo 18 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Nº 7762, de 14 de abril 1998, el siguiente, corriendo la numeración sucesiva:
“Artículo 18.—Obligaciones generales. Son obligaciones generales del concesionario:
[…]
d) En toda obra objeto de concesión que involucre la realización de infraestructuras viales, se deberá considerar e incorporar el componente de seguridad vial.
[…]”
Artículo 44.—Refórmase el inciso d) del artículo 65 de la Ley General de Policía, Nº 7410, de 26 de mayo de 1994, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 65.—Requisitos. Para ingresar al servicio de las fuerzas de policía, se requiere:
[…]
d) No tener asientos inscritos en el Registro Judicial de delincuentes, por delitos dolosos.”
Artículo 45.—Refórmase el inciso n) del artículo 81 de la Ley General de Policía, Nº 7410, de 26 de mayo de 1994, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 81.—Faltas graves. Para los efectos de este régimen, se considerarán faltas graves:
[…]
n) Solicitar, aceptar o recibir cualquier beneficio indebido, o aceptar la promesa de una retribución de esa naturaleza, a cambio de hacer u omitir actos, sean o no propios de sus funciones.”
Artículo 46.—Refórmase el artículo 89 de la Ley General de Policía, Nº 7410, de 26 de mayo de 1994, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 89.—Efectos del despido justificado. Todo despido justificado se entenderá sin responsabilidad patronal.
El servidor despedido por causa justificada queda inhabilitado para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez años.”
Artículo 47.—Refórmase el artículo 109 de la Ley General de Policía, Nº 7410, de 26 de mayo de 1994, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 109.—Prescripción de la acción. La acción penal prescribirá a los cinco años en el caso de delitos contra la vida, delitos sexuales y delitos contra la integridad física; en tres años, cuando se trate de cualquier otro tipo de delito de acción pública. En delitos de acción privada y contravenciones, prescribirá en seis meses. En el caso de las infracciones a la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, la acción para sustanciar la imposición de la multa prescribe en dos años, contados a partir de la comisión de la infracción; y la sanción prescribe en ocho años, contados a partir de la firmeza de la sentencia.
Los términos señalados para la prescripción de la acción, se contarán a partir del día en que se cometió el delito o la contravención o desde el día en que se decretó la suspensión del proceso, salvo la excepción indicada en el párrafo precedente.”
Artículo 48.—Los recursos que conforman el Fondo de Seguridad Vial según la Ley Nº 6324, de 4 de mayo de 1979, deberán ser utilizados en la adquisición de todos los bienes y servicios necesarios para la ejecución de proyectos de seguridad vial, así como en todas las tareas necesarias para la ejecución de la presente ley.
Se autoriza al Consejo de Seguridad Vial por una única vez, el disponer el financiamiento para la contratación de cuatrocientos oficiales de tránsito por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Dichos recursos serán girados al Ministerio de Obras Públicas por un plazo improrrogable de tres años mediante transferencia, la cual tendrá ese destino específico, no pudiendo disponerse para la atención de otras necesidades. Transcurrido ese plazo, el Ministerio deberá atender el pago de las obligaciones laborales respectivas.
Artículo 49.—El Consejo de Seguridad Vial no estará afecto a los lineamientos generales específicos de política presupuestaria establecidos por la Autoridad Presupuestaria, como tampoco a la fijación de un gasto presupuestario máximo, en razón de la naturaleza de los recursos que integran el Fondo de Seguridad Vial, según la Ley Nº 6324, de 4 de mayo de 1979 y sus reformas.
Artículo 50.—Con el fin de hacer efectiva la ejecución de las nuevas disposiciones de esta Ley, relativas a los dispositivos de seguridad a ser utilizados por los conductores, ocupantes de vehículos, ciclistas, motociclistas; la adquisición de dispositivos tales como bolsas de aire, barras laterales contra impactos y antivuelco, cintas retroreflectivas, chalecos, apoyacabezas; y demás aditamentos de similar naturaleza, se dispone la exoneración impositiva de los mismos.
Transitorio I.—La aplicación de las reformas efectuadas al sistema de multas, léase el nuevo contenido y ubicación de las conductas objeto de sanción descritas en los artículos 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 134 BIS, así como el incremento en las multas y el sistema de puntos, entrará en vigencia en el plazo de nueve meses después de la publicación de esta Ley. Hasta ese lapso seguirá rigiendo el contenido actual de la sección I, capítulo II, título IV de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres.
Transitorio II.—Se otorga un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de esta Ley, para que todos los vehículos se ajusten a los nuevos requerimientos de seguridad vial establecidos en esta Ley.
Transitorio III.—Se establece el término de un año a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para que el conocimiento de las impugnaciones; así como las gestiones de devolución de vehículos, placas o licencias, sea objeto del conocimiento de los juzgados de tránsito o demás despachos judiciales competentes. Concluido ese año, la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial asumirá la competencia de manera total.
Transitorio IV.—Se autoriza al Consejo de Seguridad Vial, a realizar los gastos corrientes e inversiones que considere necesarios con cargo al Fondo de Seguridad Vial, durante un lapso de veinticuatro meses, para agilizar y ejecutar las nuevas disposiciones de esta Ley. Se incluye la contratación de personal y la dotación de todos los insumos necesarios para el funcionamiento de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación, así como a la Unidad de Asuntos Internos de la Policía de Tránsito, no estando para ello afectos a las limitaciones de la Autoridad Presupuestaria en materia de contratación de personal.
Transitorio V.—Para los conductores que ya cuenten con la acreditación de la licencia respectiva, el puntaje inicial de sesenta puntos se aplicará a partir del plazo ya indicado. Igual plazo se aplicará para las otras medidas establecidas en esta Ley, tales como el sistema de acarreo y custodia de los vehículos detenidos.
Transitorio VI.—Se autoriza al Consejo de Seguridad Vial para que realice publicaciones al menos en un diario de circulación nacional y en el diario oficial La Gaceta, del inventario de todos los vehículos que se ubican en los depósitos de la Dirección General de la Policía de Tránsito con más de cinco años de detención y sin resultar posible el motivo de la retención, con el fin de que se apersone algún interesado legítimo. En caso de no comparecer algún interesado, se procederá sin mayor trámite a entregarlos por lotes a organizaciones debidamente inscritas de personas con discapacidad, sin cumplir para tal efecto todos los trámites que establece el artículo 143 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres. Los bienes entregados estarán cubiertos por las prohibiciones de circulación de dicha normativa.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 14 de diciembre del 2006.—1 vez.—C-1010920.—(116557).
Nº 33517-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del cuatro de enero del dos mil, acuerdo Nº 13 tomado en la sesión ordinaria Nº 45-06 celebrada el 6 de noviembre del 2007, de la Municipalidad de Liberia.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Liberia de la provincia de Guanacaste, el día 2 de marzo del 2007, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día 2 de marzo del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del catorce de diciembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06880).—C-16960.—(D33517-1459).
Nº 33518-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del cuatro de enero del dos mil, acuerdo N° 05 tomado en la sesión ordinaria N° 31 celebrada el 5 de noviembre del 2006, de la Municipalidad de León Cortés.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de León Cortés de la provincia de San José, el día 29 de enero del 2007, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día 29 de enero del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del catorce de diciembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06881).—C-16960.—(D33518-1460).
Nº 33521-MAG-MEIC-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3), 8), 18) y 20) del artículo 140 y los artículos 50 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y los artículos 37 y concordantes y 57 de la Ley Nº 8285 del 30 de mayo del 2002, Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional.
Considerando:
1º—Que en conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.
2º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional Nº 8285, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 33300-MAG-MEIC-COMEX del 5 de julio del 2006, publicado en La Gaceta Nº 167 del 31 de Agosto del 2006, mediante el cual se decretó el desabasto de arroz en granza en el mercado nacional por un total estimado parcial de 36.897 toneladas métricas, entre los meses de setiembre del 2006 y enero del 2007.
3º—Que la Junta Directiva de la Corporación Arrocera Nacional, mediante acuerdo adoptado en la sesión Nº 210, Acuerdo 2.1.1, celebrada el 13 de noviembre del 2006, fundamentada en el informe elaborado por la Unidad Comercial de Conarroz, ha solicitado al Gobierno de la República, la ampliación del desabasto decretado por un volumen de 68.088 T.M. de granza adicionales a las establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 33300, bajo las mismas condiciones establecidas, pero con un plazo de vencimiento para efectuar las importaciones al 30 de junio del 2007. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se autoriza la importación como desabasto adicional al volumen autorizado en el Decreto Ejecutivo Nº 33300-MAG-MEIC-COMEX, de sesenta y ocho mil ochenta y ocho toneladas métricas de arroz en granza (68.088 T.M.), con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, incluyendo la no sujeción al derecho adicional específico impuesto por el Decreto Ejecutivo Nº 30749-MAG-MEIC-COMEX de1 27 de setiembre del 2002, para el siguiente inciso arancelario, contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación:
Código
SAC Descripción
10.06 ARROZ
1006.10 Arroz con cáscara (arroz “paddy”)
1006.10.90 Otros
Artículo 2º—La importación a que se refiere el artículo anterior será realizada bajo los mismos términos y condiciones aplicables a ésta, establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 33300-MAG-MEIC-COMEX, entre los meses de febrero del 2007 y junio del 2007.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería y de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio y el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(D33521-1615).
Nº 33523-G
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, incisos 3). 18) y artículo 146) ambos de la Constitución Política; los artículos 4, 21, 23 y 25 inciso 1), 27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos No. 8131 del 18 de setiembre del 2001; Ley General de Control Interno del 04 de abril del 2001, Ley de Presupuestos Ordinario y Extraordinario de la República, para el ejercicio económico del año 2006. Ley N° 8490 del 15 de diciembre del 2005.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 33308-H publicado en La Gaceta N° 168 del 1° de setiembre del 2006, se derogó el Decreto Ejecutivo Nº 14638-11, que creaba la Comisión de Recursos Humanos, a quien correspondía entre otras funciones, velar por el uso racional de los recursos de las instituciones, principalmente en lo referente al recurso humano, emitiendo su autorización para el pago de horas extraordinarias a los servidores de las entidades públicas. Ante la extinción de dicha Comisión, se hace necesario que la misma Administración designe los órganos competentes para definir las necesidades y autorización de la jornada extraordinaria. En el cumplimiento de esa función, como parte integral de la Administración Pública, el Ministerio de Gobernación y Policía, debe actuar sujeto a los principios que rigen la función pública, especialmente los de racionalidad y sana administración de recursos.
2º—Que la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131, en su artículo 33 dispone que: “...el proceso presupuestario se iniciará con la planificación operativa que cada órgano y entidad debe realizar en concordancia con los planes de mediano y largo plazo, las políticas y los objetivos institucionales definidos para el período, los asuntos coyunturales, la política presupuestaria y los lineamientos que se dicten para el efecto...”.
3º—Que en el inciso 1) del numeral 184 de la Constitución Política se establece dentro de los deberes y atribuciones de la Contraloría General de la República: “...Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República...”. En el mismo sentido, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Ley N° 7428, establece dentro de sus funciones, la fiscalización sobre los fondos públicos destinados a las entidades públicas para la consecución de los Unes, atribuciones y competencias otorgadas a cada una de ellas por el legislador. La Contraloría General de la República, a través de las Auditorías Internas de las instituciones públicas, ejerce un control del gasto público.
4º—Que como uno de los rubros del gasto público, se encuentra el monto destinado al pago del tiempo extraordinario reconocido a los funcionarios públicos.
5º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 11535-G “Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Gobernación y Policía”, en el inciso d) del artículo 8, dispone en cuanto a las obligaciones de los servidores: “Trabajar cuando fuere necesario, durante horas extraordinarias dentro de los límites señalados por el artículo 140 del Código de Trabajo, recibiendo la remuneración respectiva de acuerdo con lo dispuesto en dicho Código…”. Asimismo, el artículo 16 del mismo cuerpo legal preceptúa que: “…Todo trabajo fuera de las jornadas laborales, durante días inhábiles, será reputado como extraordinario y se remunerará conforme a la ley. El Ministerio no reconocerá en ningún caso el trabajo extraordinario ejecutado sin autorización superior y con la aprobación previa de la Comisión de Recursos Humanos…”.
6º—Que para la consecución de sus fines y objetivos, el
Ministerio de Gobernación y Policía debe establecer normas claras y precisas
para el buen funcionamiento de sus dependencias. Dentro de ese contexto, debe
regular el uso de sus recursos, y en el caso concreto, determinar las
necesidades dentro de la institución para la aprobación del pago de horas
extraordinarias a sus servidores. Toda decisión al respecto, debe ajustarse al
ordenamiento jurídico vigente, la jurisprudencia, y los principios doctrinarios
que rigen la materia, asimismo, debe proporcionar a los servidores un
instrumento idóneo que facilite la comprobación de la razonabilidad del gasto
público, y por ende, detalle las obligaciones y responsabilidades de quienes
aplican ese pago: esto con el propósito de lograr un sano aprovechamiento de
este recurso. Todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley
de Contingencia Fiscal (Ley número 8343 de 18 de diciembre de 2002), y Oficio
C-074-2003 de la Procuraduría General de la República. Por tanto;
Decretan:
Reglamento para la
autorización y pago de tiempo
extraordinario en el Ministerio de
Gobernación y Policía
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la autorización y pago de tiempo extraordinario de los funcionarios administrativos del Ministerio de Gobernación y Policía.
Artículo 2º—Definiciones: Para efectos de autorización y pago, se entenderá como tiempo extraordinario, únicamente aquel tiempo, cuando el servidor deba laborar fuera de su jornada, en razón de trabajos eminentemente ocasionales y que no puedan ser ejecutados durante la jornada ordinaria por el personal que se dispone para ello. Por su propia naturaleza, solamente procede la jornada extraordinaria una vez concluida la ¡ornada ordinaria, y en ningún caso se considerará como tal, el tiempo inferior a una hora por día laborada por los servidores después de su jornada ordinaria.
Procedimiento para autorización de tiempo extraordinario
Artículo 3º—De la Solicitud de Autorización. Los Directores, jefes de Departamentos y Dependencias del Ministerio de Gobernación y Policía, deben solicitar en forma previa y por escrito al (a la) señor (a) Viceministro (a), autorización para que en sus oficinas se trabaje tiempo extraordinario. De manera que, la jornada extraordinaria no debe prestarse si no se cuenta previamente con la citada autorización, salvo potestades del jerarca institucional, quien podrá autorizar el pago de horas extraordinarias laboradas sin previa autorización, siempre y cuando dicha jornada extraordinaria se ajuste a los términos establecidos por la legislación que rige la materia. La solicitud de reconocimiento de jornada extraordinaria, si bien deberá ser tramitada para su estudio y aprobación ante el (la) Viceministro (a), debe incluir el visto bueno del Director al que pertenece la Dependencia solicitante, y cumplir los siguientes requisitos:
a) Justificar la necesidad de realizar trabajos lucra de la jornada ordinaria.
b) Señalar la cantidad de horas extraordinarias solicitadas por mes, indicando las clases de puestos o cargos que ocupan los funcionarios que participarán en el trabajo.
c) Indicar el periodo de duración del trabajo.
d) Indicar si los funcionarios que laborarán jornadas extraordinarias perciben o no sobresueldo por concepto de disponibilidad.
Artículo 4º—Criterios para otorgar la autorización. Para la autorización de la jornada extraordinaria, el jerarca indicado aplicará los principios de economía, eficiencia y eficacia de la Administración Pública, así como la sana administración de los recursos públicos asignados a esta Cartera ministerial. De igual forma, y en conjunto con la Dirección de Recursos Humanos de las dependencias respectivas, velará porque el tiempo extraordinario aprobado, se utilice conforme lo solicitado y con apego a los principios de razonabilidad, equidad, excepcionalidad. y la normativa vigente que rige la materia.
Artículo 5º—Máximo de horas aprobadas. La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria podrá ser de hasta doce horas diarias, según lo dispuesto por el artículo 140 del Código de Trabajo, por lo tanto, el máximo de la jornada extraordinaria no podría exceder de 4 horas diarias, salvo los días de descanso, feriados o asuetos declarados por norma expresa, en que se podrá autorizar un máximo de doce horas.
Artículo 6º—Del Contenido Económico y Previsión Presupuestaria. Previo a la aprobación del trabajo en tiempo extraordinario, el (la) señor (al Viceministro (a), solicitará a la Unidad Financiera que corresponda, la verificación de la existencia del contenido económico suficiente para honrar la erogación por ese concepto. Para la determinación de la cantidad de horas extraordinarias que se requerirán para el año siguiente, se deben tomar en cuenta los informes de gasto que elabore la Dirección de Recursos Humanos de las dependencias respectivas, y deberá ajustarse al monto asignado a la subpartida presupuestaria correspondiente.
Artículo 7º—Vigencia de la autorización. La autorización de jornada extraordinaria otorgada por el (la) señor (a) Viceministro (a), regirá a partir de la lecha en que haya sido emitida, y en los casos de excepción, será la que determine el jerarca. Esta autorización deberá renovarse cada año.
Artículo 8º—Solicitud de horas adicionales. Cuando se trate de horas adicionales a las ya autorizadas para ese año. el (la) señor (a) Viceministro (a), solicitará a la Dirección de Recursos Humanos de la dependencia respectiva, un informe sobre la utilización real de horas extras aprobadas anteriormente. Dicho informe, debe indicar claramente a quienes se ha pagado y la cantidad pagada por mes a cada servidor.
Prohibiciones y excepciones
Artículo 9º—Prohibiciones. El uso de tiempo extraordinario deberá ajustarse al principio de excepción y eventualidad, por lo tanto queda prohibido aquellas situaciones en que un solo individuo trabaje en forma permanente la jornada ordinaria y una extraordinaria. Con la entrada en vigencia del presente reglamento, el superior jerárquico inmediato, deberá hacer cesar cualquier situación contraria a lo establecido en él, de no hacerlo, será el responsable directo ante el Estado, por el monto que resultare de las jornadas extraordinarias que la Administración deba pagar al funcionario.
Artículo 10.—Excepciones. El pago de tiempo extraordinario a quienes ocupen puestos excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, según artículo 143 del Código de Trabajo, es improcedente. Se exceptúa de esta disposición a los funcionarios que tengan el cargo de chofer en los despachos de los máximos jerarcas institucionales (Ministro, Viceministro, Oficial Mayor), en concordancia con lo indicado en el artículo 13 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Gobernación y Policía y 96 de la Ley 7015 del 22 de noviembre de 1985, Ley de Presupuesto Extraordinario.
Artículo 11.—Disponibilidad. La autorización y pago de jornada extraordinaria a los servidores que perciben compensación económica por “disponibilidad” es improcedente. En toda solicitud de autorización de jornada extraordinaria debe indicarse si se percibe o no tal sobresueldo.
Artículo 12.—Préstamo de funcionarios. La autorización de jornada extraordinaria a funcionarios que se encuentren destacados temporalmente en otra institución pública, se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el respectivo convenio de préstamo. Sin embargo, a falta de convenio o si éste fuere omiso en el punto, será el jerarca quien resolverá sobre el asunto. Si el salario ordinario de aquel servidor es pagado con presupuesto del Ministerio de Gobernación y Policía, podrá autorizarse el tiempo extraordinario, siempre y cuando exista una justificación válida, se cuente con la aprobación por parte del jerarca de la institución donde presta sus servicios, se certifique la existencia del contenido económico suficiente en aquella institución para cubrir ese gasto, y se ajuste a la normativa vigente.
Registro del tiempo laborado
Artículo 13.—Del servidor autorizado. El servidor autorizado para laborar tiempo extraordinario, deberá registrar su asistencia en el reloj marcador de la institución, ó en el registro que para esos efectos se lleve en cada Dependencia. El superior debe velar por que se consigne el tiempo efectivamente laborado. En los casos en que no se utilice reloj marcador, o bien el funcionario esté exento de marca, deberá llevarse el control en forma manual, y el superior inmediato debe tomar las medidas pertinentes para asegurarse de que efectivamente se laboró el tiempo reportado por el servidor. Los registros de asistencia deberán estar avalados por la Dirección de Recursos Humanos de la dependencia respectiva.
Del pago de horas extraordinarias
Artículo 14.—Del pago de horas extraordinarias. Únicamente se podrá hacer efectivo el pago de horas extraordinarias laboradas dentro del marco legal vigente, debidamente aprobadas por el (la) señor (a) Viceministro a) y hasta por la jornada máxima autorizada por ley. Para su reconocimiento el funcionario deberá presentar ante la Dirección de Recursos Humanos que corresponda, la declaración jurada de las horas laboradas en el mes anterior, adjuntando copia del registro de asistencia. El pago de la jornada extraordinaria se realizará siguiendo los parámetros establecidos en el Sistema de Pagos del Gobierno Central (Integra).
Artículo 15.—Pago irregular. En aquellos casos en que a pesar de la ausencia de autorización, se ordene la realización de trabajo en tiempo fuera de la jornada, éste será reconocido por la Administración, y generará responsabilidad civil y disciplinaria para el superior que encargó el trabajo.
Artículo 16.—Funcionarios destacados en otras instituciones. El pago de tiempo extraordinario autorizado a los servidores que prestan servicio en otras instituciones, se realizará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente en aquella institución.
De la verificación y fiscalización
Artículo 17.—De la aplicación. La Dirección de Recursos Humanos de la dependencia respectiva, será la responsable del registro, verificación y control del uso y pago de la cantidad de horas extraordinarias autorizadas por el(la) señor(a) Viceministro (a).
Artículo 18.—Verificación. La Dirección de Recursos Humanos de la dependencia respectiva podrá realizar verificaciones sobre la aplicación de las autorizaciones emitidas. Sus recomendaciones serán de acatamiento obligatorio, siendo la Administración responsable por la aplicación de las mismas.
Artículo 19.—Fiscalización. La Auditoría Interna deberá efectuar los estudios sobre el pago de horas extras laboradas, de acuerdo con sus planes de fiscalización y enviar copia del informe de resultados al(la) señor (a) Viceministro (a). Estos informes deben ser considerados para evaluar futuras solicitudes de autorización de jornada extraordinaria que presenten las dependencias estudiadas, o bien para la revocatoria de una autorización de jornada extraordinaria.
Artículo 20.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06855).—C-105290.—(D33523-1629).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N° 201-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Hacienda Castilla S. A., cédula jurídica N° 3-101-049361, representada por José Antonio Herrero Harrington, cédula 1-499-765, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 147042B-000, situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 572,18 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1084845-2006, cuya naturaleza es terreno de café. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 590 del 08 de setiembre del 2006, publicada en La Gaceta N° 190 del 4 de octubre del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢2.860.900,00 (Dos millones ochocientos sesenta mil novecientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2006-148 de fecha 21 de noviembre del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada sociedad, según Oficio sin número de fecha 28 de noviembre del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:10 horas del día 7 del mes de diciembre del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06479).—C-20570.—(1463).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 010-C.—San José, 20 de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 25, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
1º—Que el DVD “Imágenes y Sonidos de Costa Rica”, es una producción completamente nacional, orientada a preservar valores propios de nuestra identidad nacional.
2º—Que es un instrumento que contribuirá al conocimiento de nuestro país en aspectos históricos, ecológicos, turísticos, musicales, sociales y culturales.
3º—Que mediante el mensaje que contiene esta producción, se contribuye a contrarrestar la problemática social que acecha a la niñez y la adolescencia, como lo es la explotación sexual comercial.
4º—Que dadas las características de este material, se
beneficia directamente al turismo, ya que por su medio se puede dar a conocer
nuestra cultura y nuestros lugares de interés turístico. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural el DVD “Imágenes y Sonidos de Costa Rica”, presentado por el señor Ralf Fisher, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de _suma de Imágenes y Sonidos de Costa Rica MR Sociedad Anónima.
Artículo 2º—Rige a partir del día 20 de febrero de 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(640).
Nº 022-C.—San José, 27 de marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 25, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 010-C del 20 de febrero de 2006, se declaró de Interés Cultural el DVD “Imágenes y Sonidos de Costa Rica”, presentado por el señor Ralf Fisher.
2º—Que por error material, en la parte dispositiva de dicho Acuerdo Ejecutivo, se indicó que la Sociedad Anónima representada por el señor Ralf Fisher, era “Imágenes y Sonidos de Costa Rica MR Sociedad Anónima”, cuando el nombre correcto de dicha persona jurídica es “Imágenes y Sonidos Latinos MR Sociedad Anónima”.
3º—Que la Administración está facultada para corregir de oficio los errores materiales que cometa en el desempeño de sus funciones. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Corregir el artículo 1° de la parte dispositiva del Acuerdo Ejecutivo Nº 010-C del 20 de febrero de 2006, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo
1º—Declarar de Interés Cultural el DVD “Imágenes y sonidos de Costa Rica”,
presentado por el señor Ralf Fisher, en su condición de Presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Imágenes y Sonidos
Latinos MR Sociedad Anónima.
Artículo 2º—Rige a partir del día 20 de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(641).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 777.—San José, a las 11:30 horas del día 29 del mes de noviembre del 2006.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 0602131 de 9 de noviembre del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 107203-001-002-003, cuya naturaleza es terreno de agricultura y dos casas, situado en el Distrito 04 San Antonio, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 11.143,53 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública y Motos Universal M J S. A; al sur, con Teófulo Rodríguez Rodríguez, Nidia Alpízar Murillo y calle pública; al este, con William, Luis, Sandra, Edith y Xinia, todos Alpízar Martínez y Máximo Camacho y al oeste, con Motos Universal M J S. A., Teódulo Rodríguez Rodríguez y Nidia Alpízar Murillo.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 7.538,80 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura y dos casas. Ubicación: distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1102695-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.928 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-1102695-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 7.538,80 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 107203-001-002-003.
b) Naturaleza: terreno de agricultura y dos casas.
c) Ubicación: Situado en el distrito 04 San Antonio, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1102695-2006.
d) Propiedad: Jorge Luis Alpízar Murillo, cédula número 2-323-450, Celinda Joaquina Murillo Castro, cédula Nº 2-178-307 y María Lourdes Soto Alpízar, cédula Nº 2-379-705.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 7.538,80 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 107203-001-002-003, situado en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, y propiedad de Jorge Luis Alpizar Murillo, cédula Nº 2-323-450, Celinda Joaquina Murillo Castro, cédula Nº 2-178-307 y María Lourdes Soto Alpízar, cédula Nº 2-379-705, con una área total de 7.538,80 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1102695-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06477).—C-47190.—(1465).
Nº 779.—San José, a las 11:40 horas del día 29 del mes de noviembre del 2006.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 06/2172 de 13 de noviembre del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 233772-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela, con una medida de 2.512,16 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Carretera Bernardo Soto con un frente de 40,32 metros y calle pública con un frente de 17,92 metros; al sur, con Quebrada Fierro en medio de José Miguel Sancho Campos; al este con José Joaquín Sancho Hidalgo y al oeste, con Rosalba Rodríguez Blanco.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.464,39 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1104282-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.934 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-1104282-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.464,39 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 233772-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1104282-2006.
d) Propiedad: Fábrica de Muebles Hermanos Varela de Palmares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153593, representada por Víctor Julio Varela Sancho, cédula Nº 2-274-778.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.464,39 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 233772-000, situado en el Distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela, y propiedad de Fábrica de Muebles Hermanos Varela de Palmares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153593, representada por Víctor Julio Varela Sancho, cédula Nº 2-274-778, con una área total de 1.464,39 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1104282-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06476).—C-47190.—(1467).
Nº 780.—San José, a las 11:45 horas del día 29 del mes de noviembre del 2006.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 06/2174 de 13 de noviembre del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 312520-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el Distrito 13 Garita, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 10.102,27 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública con 142,60 metros; al sur con Autopista Bernardo Soto con 134,83 metros; al este, con lote 3 de José Eduardo Villalobos Eduarte y al oeste, con intersección Carretera Bernardo Soto con la carretera Alajuela a Atenas.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.197,96 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero. Ubicación: distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1103508-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.935 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-1103508-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.197,96 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 312520-000.
b) Naturaleza: terreno de potrero.
c) Ubicación: Situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1103508-2006.
d) Propiedad: Roberto Villalobos Eduarte, cédula número 2-324-150.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.197,96 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 312520-000, situado en el Distrito 13 Garita, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, y propiedad de Roberto Villalobos Eduarte, cédula número 2-324-150, con una área total de 1.197,96 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1103508-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06474).—C-56285.—(1468).
Nº 000781.—San José, a las 11:50 horas del día 29 del mes de noviembre del 2006.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/2173 de 13 de noviembre del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 149380-000, cuya naturaleza es terreno inculto, situado en el distrito 09 río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 841,10 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Guido Herrera González; al sur, con calle pública con 23,45 metros; al este, con Enrique Carvajal Espinoza, y al oeste, con Grupo Mayjo J. T. V. S. A.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 841,10 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno inculto. Ubicación: distrito 09 río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1102693-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.936 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº A-1102693-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 841,10 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 149380-000.
b) Naturaleza: terreno inculto.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 09 Río Segundo, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1102693-2006.
d) Propiedad: Soluciones Bienaventuradas S. A., cédula jurídica número 3-101-324096, representada por Alex Muñiz de nacionalidad estadounidense cédula de residencia número 184000083132.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 841,10 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a
los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por
tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 149380-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, y propiedad de Soluciones Bienaventuradas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-324096, representada por Alex Muñiz de nacionalidad estadounidense cédula de residencia Nº 184000083132, con una área total de 841,10 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1102693-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06473).—C-56285.—(1470).
Nº 797.—San José, a las dieciséis horas cincuenta minutos del día veintinueve del mes de noviembre del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/1887 de 23 de noviembre del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real Nº 110847-000, cuya naturaleza es terreno de café con dos casas en dos porciones, situado en el distrito 2 San Miguel, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela, con una medida de 9.620,97 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con río Callejón, Néstor Rodríguez Ulate, Compañía Ñor Adolfo S. A.; al sur, con río Callejón, Enrique Castro Chacón, M. I. L. Perezas S. A.; al este, con Nery Rodríguez Ulate, calle pública, Favio Peraza Rodríguez, Margarita Rodríguez Ulate y M. I. L. Perazas S. A.; y al oeste, con calle pública y Néstor Rodríguez Ulate.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1.222,36 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de café con dos casas en dos porciones. Ubicación: distrito 2 San Miguel, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1099502-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.913 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1099502-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.222,36 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho, y
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública y de Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al sistema de Folio Real matrícula Nº 110847-000.
b) Naturaleza: terreno de café con dos casas en dos porciones.
c) Ubicación: Situado en el distrito 2 San Miguel, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1099502-2006.
d) Propiedad: Compañía Ñor Adolfo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-028443, representada por Giovanni Peraza Rodríguez, cédula Nº 2-320-288.
e) De dicho inmueble se necesita un área de 1.222,36 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 110847-000, situado en el distrito 2 San Miguel, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela y propiedad de Compañía Ñor Adolfo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-028443, representada por Giovanni Peraza Rodríguez, cédula Nº 2-320-288, con una área total de 1.222,36 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1099502-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06475).—C-60520.—(1567).
Nº 000796.—San José, a las 16:48 horas del día 29 del mes de noviembre del 2006.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/2258 de 23 de noviembre del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 272691-001-002, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 09, Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 663,75 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con calle pública; al sur, con Autopista General Cañas; al este, con Antonio Argüello Bastos, y al oeste, con Víctor Hugo Argüello y otros.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 20,10 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1105711-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.946 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº A-1105711-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 20,10 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública y de Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 272691-001-002.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 09 Río Segundo, Cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1105711-2006.
d) Propiedad: alquiler de Vehículos Fácil S. A., cédula jurídica número 3-101-132501, representada por Sonia María Aguilar Azofeifa, cédula Nº 1-640-109, y de Hersuca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-134967, representada por Roberto Calderón Hernández, cédula Nº 1-564-109 y Gerardo Suárez Santos, cédula Nº 1-303-559”.
e) De dicho inmueble se necesita un área de 20,10 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 272691-001-002, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela y propiedad de Alquiler de Vehículos Fácil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-132501, representada por Sonia María Aguilar Azofeifa, cédula Nº 1-640-109 y de Hersuca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-134967, representada por Roberto Calderón Hernández, cédula Nº 1-564-109 y Gerardo Suárez Santos, cédula Nº 1-303-559, con una área total de 20,10 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1105711-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06470).—C-56285.—(1471).
Nº 000798.—San José, a las 16:52 horas del día 29 del mes de noviembre del 2006.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/2187 de 16 de noviembre del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 142047-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el Distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 25 334,37 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con Autopista General Cañas; al sur, con río Torres; al este, con río Torres, y al oeste, con el Estado.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 2 495,79 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1103549-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.939 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº SJ-1103549-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2 495,79 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública y de Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 142047-000.
b) Naturaleza: terreno de potrero.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 07 Uruca, Cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1103549.
d) Propiedad: El Cacique Comercial del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103415, representada por Carlos Enrique Cerdas Araya, cédula Nº 3-237-168 y Magda Verdesia Solano, cédula número 1-589-574.
e) De dicho inmueble se necesita un área de 2 495,79 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a
los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por
tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 142047-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José y propiedad de El Cacique Comercial del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103415, representada por Carlos Enrique Cerdas Araya, cédula Nº 3-237-168, y Magda Verdesia Solano, cédula Nº 1-589-574, con una área total de 2 495,79 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº SJ-1103549-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06472).—C-56285.—(1472).
Nº 802.—San José, a las 14:05 horas del día 7 del mes de diciembre del 2006.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/2273 de 28 de noviembre del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 37688-000, cuya naturaleza es terreno en cuatro porciones identificadas como cuatro, siete y ocho y con un hospital denominado México, parte reserva hospitalaria y parte cafetal. situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 280 911,86 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Piedra del Indio S. A.; al sur, con Piedra del Indio S. A.; al este, con Santiago Van Patten e Instituto Costarricense contra El Cáncer, y al oeste, con Piedra del Indio S. A.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 710,22 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno en cuatro porciones identificadas como cuatro, siete y ocho y con un hospital denominado México, parte reserva hospitalaria y parte cafetal. Ubicación: distrito Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1102209-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.948 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº SJ-1102209-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 710,22 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 37688-000.
b) Naturaleza: terreno en cuatro porciones identificadas como cuatro, siete y ocho y con un hospital denominado México, parte reserva hospitalaria y parte cafetal.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 07 Uruca, Cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1102209-2006.
d) Propiedad: Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica Nº 4-000-042147, representada por Rosa Climent Martín, cédula Nº 1-510-441.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 710,22 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a
los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por
tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 37688-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica Nº 4-000-042147, representada por Rosa Climent Martín, cédula Nº 1-510-441, con una área total de 710,22 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº SJ-1102209-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06478).—C-47190.—(1474).
Nº 803.—San José, a las 14:15 horas del día 7 del mes de diciembre del 2006.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/2185 de 16 de noviembre del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 115978-000, cuya naturaleza es terreno de caña, café, potrero, montaña y charral con 4 casas para peones, situado en el distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, con una medida de 3 240.500,00 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre son: Primera porción: norte, con lote del Estado (190.088); al sur, con Hacienda Río Poás Limitada y Planta de Tacares; al este, con Hacienda Río Poás Limitada, y al oeste, con Hacienda Rosales Limitada y Planta de Tacares. Segunda porción: norte, con Compañía Agrícola Industrial de Tacares Limitada, Hacienda Rosales Limitada y Hacienda Río Poás Limitada; al sur, con lote del Estado (190.088); al este, con Compañía Agrícola Industrial de Tacares Limitada y Hacienda Río Poás Limitada, y al oeste, con Hacienda Río Rosales.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 12 562,46 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de caña, café, potrero, montaña y charral con 4 casas para peones. Ubicación: distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1081775-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “ Corredor San José-San Ramón “.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.941 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº A-1081775-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 12 562,46 metros cuadrados..
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública y de Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 115978-000.
b) Naturaleza: terreno de caña, café, potrero, montaña y charral con 4 casas para peones.
c) Ubicación: Situado en el distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1081775-2006.
d) Propiedad: Compañía Agrícola El Jardín Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-006226, representada por Mario Amrhein Pinto, cédula Nº 1-312-659, Ramón Aguilar Solera, cédula Nº 1-763-117 y Arnoldo Amrhein Pinto, cédula Nº 1-199-417.
e) De dicho inmueble se necesita un área de 12.562,46 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “ Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a
los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por
tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 115978-000, situado en el distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela y propiedad de Compañía Agrícola El Jardín Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-006226, representada por Mario Amrhein Pinto, cédula Nº 1-312-659, Ramón Aguilar Solera, cédula Nº 1-763-117 y Arnoldo Amrhein Pinto, cédula Nº 1-199-417, con una área total de 12.562,46 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1081775-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06465).—C-56285.—(1475).
Nº 804.—San José, a las 14:20 horas del día 7 del mes de diciembre del 2006.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/2186 de 16 de noviembre del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 115978-000, cuya naturaleza es terreno de caña, café, potrero, montaña y charral con 4 casas para peones, situado en el distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, con una medida de 3 240.500,00 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre son: Primera porción: norte, con lote del Estado (190.088); al sur, con Hacienda Río Poás Limitada y Planta de Tacares; al este, con Hacienda Río Poás Limitada, y al oeste, con Hacienda Rosales Limitada y Planta de Tacares. Segunda porción: Norte con Compañía Agrícola Industrial de Tacares Limitada, Hacienda Rosales Limitada y Hacienda Río Poás Limitada; al sur, con lote del Estado (190.088); al este, con Compañía Agrícola Industrial de Tacares Limitada y Hacienda Río Poás Limitada, y al oeste, con Hacienda Río Rosales.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1 103,51 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de caña, café, potrero, montaña y charral con 4 casas para peones. Ubicación: distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1105484-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “ Corredor San José-San Ramón “.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.940 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº A-1105484-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.103,51 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública y de Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 115978-000.
b) Naturaleza: terreno de caña, café, potrero, montaña y charral con 4 casas para peones.
c) Ubicación: Situado en el distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1105484-2006.
d) Propiedad: Compañía Agrícola El Jardín Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-006226, representada por Mario Amrhein Pinto, cédula Nº 1-312-659, Ramón Aguilar Solera, cédula Nº 1-763-117 y Arnoldo Amrhein Pinto, cédula Nº 1-199-417.
e) De dicho inmueble se necesita un área de 1.103,51 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “ Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a
los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por
tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 115978-000, situado en el distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela y propiedad de Compañía Agrícola El Jardín Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-006226, representada por Mario Amrhein Pinto, cédula Nº 1-312-659, Ramón Aguilar Solera, cédula Nº 1-763-117 y Arnoldo Amrhein Pinto, cédula Nº 1-199-417, con una área total de 1.103,51 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1105484-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06466).—C-56285.—(1477).
Nº 000805.—San José, a las 14:25 horas del día 7 del mes de diciembre del 2006.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/2235 de 20 de noviembre del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 115978-000, cuya naturaleza es terreno de caña, café, potrero, montaña y charral con 4 casas para peones, situado en el distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, con una medida de 3 240.500,00 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre son: Primera porción: norte, con lote del Estado (190.088); al sur, con Hacienda Río Poás Limitada y Planta de Tacares; al este, con Hacienda Río Poás Limitada, y al oeste, con Hacienda Rosales Limitada y Planta de Tacares. Segunda porción: norte con Compañía Agrícola Industrial de Tacares Limitada, Hacienda Rosales Limitada y Hacienda Río Poás Limitada; al sur, con lote del Estado (190.088); al este, con Compañía Agrícola Industrial de Tacares Limitada y Hacienda Río Poás Limitada, y al oeste con Hacienda Río Rosales.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 11 246,75 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de caña, café, potrero, montaña y charral con 4 casas para peones. Ubicación: distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1105485-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón “.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.887 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº A-1105485-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 11 246,75 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública y de Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 115978-000.
b) Naturaleza: terreno de caña, café, potrero, montaña y charral con 4 casas para peones.
c) Ubicación: Situado en el distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1105485-2006.
d) Propiedad: Compañía Agrícola El Jardín Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-006226, representada por Mario Amrhein Pinto, cédula Nº 1-312-659, Ramón Aguilar Solera, cédula Nº 1-763-117 y Arnoldo Amrhein Pinto, cédula Nº 1-199-417.
e) De dicho inmueble se necesita un área de 11 246,75 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a
los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por
tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 115978-000, situado en el distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela y propiedad de Compañía Agrícola El Jardín Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-006226, representada por Mario Amrhein Pinto, cédula Nº 1-312-659, Ramón Aguilar Solera, cédula Nº 1-763-117 y Arnoldo Amrhein Pinto, cédula Nº 1-199-417, con una área total de 11 246,75 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1105485-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Dejar sin efecto la declaratoria de interés público contenida en la resolución Nº 535 del 1º de agosto del 2006, publicada en La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto del 2006, por cuanto el bien inmueble a expropiar se encuentra actualmente inscrito ante el Registro Público de la Propiedad a nombre de Compañía Agrícola El Jardín Limitada, por lo que es necesario emitir la presente resolución, mediante la cual se declara de interés público el bien inmueble descrito en el punto anterior, por cuanto persiste el interés del Estado de adquirir el mismo, para su utilización en la ejecución del referido proyecto.
3º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
4º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06467).—C-56285.—(1478).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 525, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Peraza González Aida Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Peraza González Aida Bibiana. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(420).
Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 142, asiento 1890, emitido por el Liceo Luis Dobles Segrega, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Herlin Gamboa Calderón. Se solicita la reposición del diploma indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de abril de 1998.—Departamento de Pruebas Nacionales.—MSc. Euthbert Jackson Rodríguez, Director.—(456).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada. “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,, inscrito en el Tomo N° 4, Folio N° 156, Título Nº 3346, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Gordon Reid Ligia Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(461).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 161, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Carvajal Arguedas Johnny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(571).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 113 y Título Nº 1550, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil dos, a nombre de Herrera Cordero Agustín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de enero del 2007.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(643).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 191, Título N° 615, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año mil dos, a nombre de Navarrete Mora Dany Juanita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 13 días del mes de mayo del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(1045).
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
PARA
LA EDUCACIÓN TÉCNICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN POR SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Profesorado en Informática, inscrito en el Tomo 1, Folio 70, Asiento 2009, este título fue emitido por c! Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, en el año de 2005, a nombre de Oscar Antonio González Mora con cédula 2-0510-0901. Se solicita la reposición del título indicado, por pérdida de título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 6 de julio del 2006.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Nora Lizano Castillo, Directora Ejecutiva.—(615).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12346-P.—Carlos Castillo e Incesa S. A., solicitan en concesión del pozo RG-701, perforado en su propiedad, en cantidad de 1,5 litros por segundo, para uso industrial, embotellado y venta Coordenadas aproximadas: 217.855 / 497.772. Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(957).
Expediente Nº 8.—Cía. Agrícola Industrial Tacares Ltda., solicita concesión de 35 litros por segundo de río Pilas, realizando la captación en su propiedad en Grecia, para riego. Coordenadas aproximadas 222.800 / 602.800 Hoja Naranjo. Predios inferiores: Ricardo Rojas Álvarez y Ricardo Rojas Kooper. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(987).
Expediente Nº 3187.—Hacienda Rosales Ltda., solicita concesión de 22 litros por segundo de río Pilas, realizando la captación en su propiedad en Grecia, para riego. Coordenadas aproximadas 222.800 / 502.800 Hoja Naranjo. Predios inferiores: Ricardo Rojas Álvarez y Ricardo Rojas Kooper. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(988).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN
DE COMBUSTIBLE
DGTCC-1460-2006.—San José, a los
diez días del mes de noviembre del año dos mil seis.—Se tiene por presentada la
solicitud por parte del señor German Ricardo Hernández Sanabria, mayor,
divorciado una vez, transportista, cédula de identidad Nº 9-043-513 y vecino de
Tres Ríos de la Unión, provincia de Cartago, quien solicita autorización para
la entrada en operación de un camión cisterna placa número C-127229, para el
transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular
y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en Ochomogo
de Cartago a diversas estaciones de servicio de San José y Cartago. Se otorga
un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de
los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta,
para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda
resultar afectada con la operación del nuevo camión cisterna, haga llegar a
esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la
prueba que la sustente.—San José, 14 de diciembre del 2006.—Msc. Óscar Porras
Torres, Director General.—1 vez.—(1077).
DGTCC-1491-2006.—San José, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil seis, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Marco Antonio Espinoza Rodríguez, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 4-141-049 y vecino de la provincia de Cartago, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Transportes Espypor Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101297287; quien solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, regular y diesel, el cual brindará el servicio desde los planteles de RECOPE a diversas estaciones de servicio del territorio nacional. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la última publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo camión cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda prueba que la sustente.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(1078).
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 28443-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y seis minutos del veinte de febrero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Xiomara Mora Granados, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y cuatro-ochocientos cuatro, vecina de La Peregrina, Uruca, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Juan Carlos Marín Mora, que lleva el número novecientos cincuenta y tres, folio cuatrocientos setenta y siete, del tomo mil ochocientos treinta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que es hijo de “Xiomara Mora Granados, costarricense y no de Gerardo Antonio Marín Víquez y Xiomara Mora Granados, costarricenses”, como aparece actualmente consignado. Se confiere audiencia por ocho días al señor Gerardo Antonio Marín Víquez, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(447).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marvin José Gutiérrez Aburto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 1392-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del catorce de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 35558-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Marvin Gutiérrez Aburto con Ingrid Shalom Díaz Henry Quesada, en el sentido que el segundo apellido de la madre del cónyuge es “Quezada” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(1023).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD NICOYA
De conformidad con el artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa, solicitamos publicar el texto que se adjunta y corresponde al programa Anual de Compras del Área de Salud de Nicoya. (Programa Atención Integral de la Salud). Año 2007
Fuente de Financiamiento: Presupuesto Área de Salud de Nicoya.
Cuenta Monto
Presup. Descripción estimado ¢
OTROS
SERVICIOS NO PERSONALES
2102 Alquiler
de edificios locales y terreno 27.241.000,00
2140 Transporte
dentro del país 20.638.840,00
2152 Mantenimiento
y reparación equipo oficina 1.595.000,00
2153 Mantenimiento
y reparación de maquinaria y equipo 2.072.000,00
2154 Mantenimiento
y reparación de otros equipos 2.195.000,00
2156. Mantenimiento
y reparación edificios por terceros 5.976.000,00
2188 Cont. serv. med. farm. laborat. 45.815.000,00
2191 Cont. limp. edificios 34.000.000,00
2192 Cont. servicio vigilancia 10.500.000,00
MATERIALES
Y SUMINISTROS
2203 Medicinas 115.000,00
2205 Otros
productos químicos y conexos 3.620.690,00
2207 Textiles
y vestuarios 5.602.000,00
2209 Llantas
y neumáticos 1.355.000,00
2210 Productos
de papel cartón 5.087.660,00
2211 Impresos
y otros 1.170.000,00
2212 Materiales
y productos 408.000,00
2215 Materiales
de construcción 4.626.000,00
2217 Instrumento
y herramientas 960.000,00
2218 Materiales
productos de vidrio 402.000,00
2219 Instrum.
médico y laborat. 2.035.000,00
2221 Rep. equipo de transporte 4.186.000,00
2223 Otros
repuestos 3.891.000,00
2225 Útiles
y materiales de oficina 4.265.000,00
2227 Útiles
y materiales de limpieza 4.685.000,00
2229 Envases
y empaques médicos 2.222.000,00
2233 Otros
útiles y materiales 4.235.000,00
2241 Combustible
equipo de transporte 8.030.000,00
2243 Lubricantes
y grasas 3.000.000,00
MAQUINARIA
Y EQUIPO
2310 Equipo
y mobiliario de oficina 4.200.000,00
2315 Equipo
de cómputo 5.300.000,00
2320 Equipo
médico y laboratorio 10.400.000,00
2340 Eq. para comunicaciones 2.000.000,00
2390 Equipos
varios 2.830.000,00
Nicoya, 8 de enero del 2006.—Lic. Sandra Abadía López, Administradora.—1 vez.—(1436).
HOSPITAL MÉXICO
PUBLICACIÓN DE COMPRAS AÑO 2007
El Hospital México, de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 7, 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a publicar el Programa de Compras del Centro para el año 2007. El tipo de proyecto que se ubica es: Programa, Atención Integral a la Salud, Subprogramas: Atención Ambulatoria, Atención Hospitalaria, Actividad Programática: Atención Integral a las Personas. Distribuido en Periodos trimestrales, siendo su fuente de financiamiento del Presupuesto de Egresos.
Monto
total
Cuenta Descripción anual
¢
2106 OTROS
ALQUILERES 50.000.000,00
2149 SERVICIOS
PROFESIONALES EN CONSULTORÍA 46.000.000,00
2154 MANT.
REP. MAQ. Y EQUIPO POR TERCEROS 500.000.000,00
2156 MANT.
REP. EDIFICIOS POR TERCEROS 1.000.000.000,00
2199 OTROS
SERVICIOS NO PERSONALES 145.000.000,00
2203 MEDICINAS 851.243.500,00
2205 OTROS
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 1.478.011.000,00
2210 PRODUCTOS
DE PAPEL Y CARTÓN 110.000.000,00
2211 IMPRESOS
Y OTROS 11.010.680,00
2213 PRODUCTOS
ALIMENTICIOS 613.000.000,00
2214 MADERA
Y DERIVADOS 7.500.000,00
2216 MATERIALES
Y PRODUCTOS ELÉCTRICOS 26.000.000,00
2217 INSTRUMENTOS
Y HERRAMIENTAS 18.000.000,00
2219 INSTRUMENTOS
MED. Y LABORATORIO 2.400.000.000,00
2223 OTROS
REPUESTOS 791.670.000,00
2225 ÚTILES
Y MATERIALES DE OFICINA 30.000.000,00
2227 ÚTILES
Y MATERIALES DE LIMPIEZA 69.500.000,00
2229 ENVASES
Y EMPAQUES DE MEDICINA 20.000.000,00
2231 ÚTILES
COCINA Y COMEDOR 18.000.000,00
2233 OTROS
ÚTILES Y MATERIALES 12.000.000,00
2245 FÁRMACOS
P. TRATAMIENTOS ESPECIALES 956.250.000,00
2310 EQUIPO
Y MOBILIARIO DE OFICINA 13.400.000,00
2315 EQUIPO
DE COMPUTO 62.500.000,00
2320 EQUIPO
MEDICO Y LABORATORIO 228.080.000,00
2390 EQUIPOS
VARIOS 26.700.000,00
TOTAL 9.483.865.180,00
San José, 8 de enero del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(1437).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
PRESUPUESTO ORDINARIO 2007
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, se da a conocer el programa de adquisiciones para el periodo 2007. (Resumido).
Partidas Fechas de
ejecución Monto
1. Servicios Enero a diciembre 170.162.013,10
2. Materiales y suministros Enero a diciembre 251.263.165,15
5. Bienes duraderos Enero a diciembre 65.099.913,00
Total 486.525.091,25
Nota: próximamente se publicarán los detalles de los montos anteriores.
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—Eladio Barrantes Paniagua, Presupuesto.—1 vez.—(1431).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACION PÚBLICA Nº 2007LN-000001-ULIC
Concesión de un local para la prestación de servicios
de alimentación en la Facultad de Educación
La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 5 de febrero del 2007, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢ 500,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio administrativo “A”, primer piso.
El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 9 de enero del 2007.—Lic. Ana I. Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7280.—(1583).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD PURISCAL TURRUBARES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº LA-2007-001-ASDPT
La Dirección Médica del Área de Salud Puriscal Turrubares (Unidad Ejecutora Nº 2331), comunica que a las 10:00 horas del día miércoles 24 de enero del 2007, recibirá ofertas para la Contratación de Servicios de Limpieza por Terceros para el Ebais 1 Santiago, Ebais 2 Santiago, Ebais 4 Barbacoas, Ebais 5 Pedernal-Pozos, Ebais 6 Salitrales, Sede de la Casa de Atención Integral a la Mujer y Adolescente, Bodegas de Proveeduría y Farmacia, del Área de Salud Desconcentrada Puriscal Turrubares.
Los interesados recoger el cartel en la Oficina de Compras de la Sede del Área de Salud Desconcentrada Puriscal Turrubares, ubicada en Santiago de Puriscal, frente a la Estación de Servicio Servicentro Araya.
Puriscal, 10 de enero del 2007.—Dr. Geovanny Arias Morales, Director Médico.—1 vez.—(1566).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000025-PROV
Servicios de vigilancia en el Complejo de Ciencias
Forenses,
Depósito
de Vehículos y Escuela Judicial
Se comunica a todos los interesados
en el procedimiento de contratación que se detalla, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 1-07, celebrada el día nueve de enero
del año dos mil siete, se dispuso adjudicar la siguiente licitación de la
manera siguiente: Licitación Pública N° 2006LN-000025-PROV., a Seguridad
Alfa S. A., cédula jurídica N° 3-101-174285.
Contratar por un período de un año prorrogable a 5 años los servicios de vigilancia en el Complejo de Ciencias Forenses, Depósito de Vehículos y Escuela Judicial.
Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.
Gran total adjudicado mensual: ¢10.000.000,00, para un monto total anual de ¢120.000.000,00.
San José, 10 de enero de 2007.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Subproveedora Judicial.—1 vez.—(1452).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000078-PROV
Contratación de servicios de fotocopiado para el edificio
de Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón, San
Carlos,
Heredia
y varios Despachos de Alajuela, bajo
la modalidad de permiso de uso
de instalaciones públicas
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día nueve de enero de dos mil siete, dispuso adjudicar la licitación que se dirá, de la manera siguiente:
Licitación por Registro Nº 2006LG-000078-PROV “Contratación de servicios de fotocopiado para el edificio de Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón, San Carlos, Heredia y varios Despachos de Alajuela, bajo la modalidad de permiso de uso de instalaciones públicas”.
Declarar desiertas las líneas 2 y 3 por concepto de permiso de uso de instalaciones públicas para la prestación de servicios de fotocopiado en los edificios de Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón y Heredia respectivamente, e infructuosas las líneas 1 y 4 por concepto de permiso de uso de instalaciones públicas para la prestación de servicios de fotocopiado en el edificio de Tribunales de Justicia de San Carlos, así como en diversos Despachos de Alajuela.
San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(1624).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000241-85002
Compra de licencias varias
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que mediante Resolución Nº 3948-P-2006 de las 8:20 horas del 22 de diciembre del 2006, el Tribunal dispuso declarar infructuosos los ítemes 1, 2 y 3 de la presente licitación, ello en virtud de no haberse recibido ofertas para dichas líneas.
Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 44-2007).—C-4235.—(1637).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000016-ULIC
Concesión de local para la prestación de servicios
de cafetería en la Facultad de Letras
A los interesados en la Licitación en referencia, se les comunica que la administración acordó adjudicar de la siguiente manera:
A: Gabriel Trejos Obando, cédula Nº 1-476-090.
Monto mensual: ¢60.500,00,
Monto total (10 meses): ¢605.000,00.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta respectiva
Sabanilla de Montes de Oca, 10 de enero del 2007.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7280.—(1643).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4-2005
Adquisición de camión con grúa aislada, vagoneta
de volteo y excavadora hidráulica
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Junta Directiva de JASEC mediante sesión extraordinaria 4117, artículo Nº 1 acordó:
Declarar desierta la Licitación Pública Nº 4-2005.
Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(1544).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-01-06
Contratación externa de servicios de recaudación
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 10, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 34, del 12 de diciembre del 2006, se adjudica según detalle:
Banco Lafise S.
A.
Contratación de servicios de recaudación externa (cajas auxiliares de cobro), para el cobro de tributos municipales a los clientes adscritos a la Municipalidad de San José.
Plazo de entrega de los montos recaudados:
Los montos de dinero por concepto de recaudación, deberán ser depositados en su totalidad el día hábil siguiente del cierre del día anterior, en la cuenta de la Municipalidad de San José, en el Banco de Costa Rica o en el Banco Nacional, según se establecerá en el contrato correspondiente.
La forma de pago será mensual, mediante comisión por el servicio brindado, según detalle:
a) Sobre cada recibo facturado con importes de ¢.1,00 hasta ¢.25.000,00 un monto fijo de ¢.500,00.
b) Por cada recibo superior a ¢.25.001,00 hasta un monto máximo de ¢.1.500.000,00, una comisión de un 2.00%.
c) En montos superiores a ¢.1.500.001,00 un monto fijo de ¢.30.000,00.
San José, 10 de enero del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3475).—C-10890.—(1638).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000025-PROV
Adquisición de agregados
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 9, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 34, del 12 de diciembre del 2006, se adjudica según detalle:
Quebradores Orosi
S. A.
Ítem Cantidad Unid. Descripción P.U. ¢ P.T. ¢
1. 1.773 m³ Piedra
quebrada cuarta 7.421,00 13.157.433,00
2. 600 m³ Arena de tajo 7.421,00 4.452.600,00
3. 89 m³ Lastre fino 5.921,00 526.969,00
4. 522 m³ Piedra base 7.421,00 3.873.762,00
Total ofertado: ¢ 22.010.764,00.
Plazo de entrega: 15 días hábiles.
Forma de pago: la indicada en el cartel.
San José, 10 de enero del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3474).—C-9185.—(1639).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000026-PROV
Contratación de servicio de mano de obra, materiales
y equipo necesario para instalar y dejar
operando todo
el sistema eléctrico y la red de
telecomunicaciones
en bibliotecas municipales
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 8, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 34, del 12 de diciembre del 2006 se adjudica según detalle:
Integracom de Centroamérica
S. A.
Ítem Nº 1 Contratación de servicio de mano de obra, materiales y equipo necesario para instalar y dejar operando todo el sistema eléctrico y la red de telecomunicaciones en biblioteca Emma Gamboa (Paso Ancho).
Precio total $15.004,12
Ítem Nº 2 Contratación de servicio de mano de obra, materiales y equipo necesario para instalar y dejar operando todo el sistema eléctrico y la red de telecomunicaciones en Biblioteca Tulio Perlaza (Sabana Sur).
Precio total $8.852,22
Ítem Nº 3 Contratación de servicio de mano de obra, materiales y equipo necesario para instalar y dejar operando todo el sistema eléctrico y la red de telecomunicaciones en Biblioteca María Luisa Porras (Sagrada Familia)
Precio total $13.471,85
Ítem Nº 4 Contratación de servicio de mano de obra, materiales y equipo necesario para instalar y dejar operando todo el sistema eléctrico y la red de telecomunicaciones en Biblioteca Rafael Ángel Arias Gómez (San Francisco de Dos Ríos)
Precio total $13.733,97
Total adjudicado: $51.062,16
Plazo de entrega: 60 días naturales.
Forma de pago será:
- 50% del monto adjudicado, previa inspección del órgano supervisor por parte de la Municipalidad de San José, del avance del 50% del objeto contratado.
- 50% del monto contratado al finalizar la obra, previa inspección del órgano supervisor por parte de la Municipalidad de San José del término de la misma.
Desarrollos Urbanísticos Almada S. A.
Ítem Nº 5 Contratación de servicio de mano de obra, materiales y equipo necesario para instalar y dejar operando todo el sistema eléctrico y la red de Telecomunicaciones en Biblioteca Rafael Ángel Calderón Guardia (Barrio méxico).
Precio total $8.500,00
Total adjudicado: $8.500,00
Plazo de entrega: 60 días naturales.
Forma de pago será:
- 50% del monto adjudicado, previa inspección del órgano supervisor por parte de la Municipalidad de San José, del avance del 50% del objeto contratado.
- 50% del monto contratado al finalizar la obra, previa inspección del órgano supervisor por parte de la Municipalidad de San José del término de la misma.
San José, 10 de enero del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3477).—C-21780.—(1640).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000030-PROV
Demolición y reconstrucción bulevar Los Yoses y Rohrmoser
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 6, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 34, del 12 de diciembre del 2006, se adjudica según detalle:
Concretos Orosi
S. A.
Demolición y reconstrucción Bulevar Los Yoses, de acuerdo a especificaciones técnicas:
Monto total ofertado: ¢24.655.000,00
Plazo de entrega: 45 días naturales.
Forma de pago: 50% del monto contratado, previa inspección del 50% de avance de obra y el otro 50% del monto contratado al finalizar la obra. Esos pagos son contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el encargado del proyecto y deben estar timbradas por el Ministerio de Hacienda.
San José, 10 de enero del 2007.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3476).—C-8490.—(1641).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000031-PROV
Adquisición de bolsas plásticas
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 7, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 34, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el día 12 de diciembre del 2006, se adjudica según detalle:
Total Técnica S. A.
20.815 Kilos de bolsas plásticas para basura de 200 litros, con dimensiones de 89 cm de ancho x 145 cm de largo x 2.5 milésima de pulgada x cara, color blanco con un círculo de 15 cms de diámetro en una de sus caras.
Precio por kilo $1,98
Precio total $41.213,70
Total adjudicado: $41.213,70
Plazo de entrega: 12 días hábiles contados a partir de la entrega de la orden de compra.
Forma de pago: 30 días hábiles después de entregar el objeto de compra.
San José, 10 de enero de 2007.—Departamento de Comunicaciones, Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3479).—C-8470.—(1642).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000005-01
Construcción de la segunda etapa del Centro
Agrícola de Comercialización
Se comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 02-2007, artículo 4, celebrada el día lunes 8 de enero del 2007, por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad declarar desierta la Licitación Restringida Nº 2006LR-000005-01 “Construcción de la segunda etapa del Centro Agrícola de Comercialización”, debido a que la oferta presenta sobreprecio.
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(1429).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000005-01
Construcción de un atracadero en el río Sarapiquí
Se comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 02-2007, artículo 4, celebrada el día lunes 8 de enero del 2007, por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad declarar desierta la Licitación Pública Nº 2006LN-000005-01 “Construcción de un atracadero en el río Sarapiquí”, debido a que no se cuenta con el contenido presupuestario necesario.
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(1428).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000006-01
Reconstrucción del puente peatonal que va hacia
la escuela de Playa Cacao, distrito Golfito
La Unidad de Proveeduría Municipal informa a todos los oferentes que participaron en la Licitación por Registro N° 2006LG-000006-01, correspondiente a la reconstrucción del puente peatonal que va hacia la escuela de Playa Cacao, distrito Golfito, que la misma fue adjudicado al Ing. Constancio Umaña Arroyo hasta por un monto de ¢7.000.000 (siete millones de colones netos), según acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria N° 33-2006, celebrada el día 16/12/2006 mediante el capítulo quinto, artículo dieciséis.
_______
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000007-01
Contratación de los servicios de recolección de basura
residencial y comercial de las comunidades de Playa Zancudo,
La Virgen, La Esperanza y Comte del distrito de Pavón
La Unidad de Proveeduría Municipal informa a todos los oferentes que participaron en la Licitación por Registro N° 2006LG-000007-01, correspondiente a la Contratación de los servicios de recolección de basura residencial y comercial de las comunidades de Playa Zancudo, La Virgen, La Esperanza y Comte del distrito de Pavón, que la misma fue adjudicada a la Empresa Transportes y Acarreos Vargas y Arroyo de Turrugares S. A., hasta por un monto de ¢9.000.000 (nueve millones de colones netos), según acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria N° 33-2006, celebrada el día 16 de diciembre del 2006, mediante el capítulo quinto, artículo dieciocho.
Golfito, 21 de diciembre del 2006.—Karen Moya Díaz, Proveedora Municipal.—1 vez.—(1457).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
INVITACIÓN A PROVEEDORES
Con el objeto de actualizar el registro de proveedores de bienes y servicios, según lo estipula el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, y artículos 59.2, 59.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, la Municipalidad de Sarapiquí invita a personas físicas y jurídicas que deseen inscribirse a nuestro registro de proveedores, favor solicitar los requisitos a los teléfonos 766-6744, 766-6216, 766-6218 extensión 304 o al telefax 766-5433 con Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.
Los documentos deberán presentarse directamente en la Unidad de Proveeduría de la Municipalidad, a fin de realizar una revisión preliminar para confirmar el cumplimiento de todos los requisitos.
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—Pedro Rojas Guzmán, Alcalde Municipal.—1 vez.—(1430).
PODER JUDICIAL
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-00027-PROV
Contratación de servicios de vigilancia
para el II Circuito Judicial de San José
Se comunica a todos los interesados que en la publicación de La Gaceta N° 3 de fecha 4 de enero de 2007, se consignó erróneamente el número de proceso, por lo que debe leerse correctamente 2006LN-000027-PROV.
Demás términos y condiciones se mantienen invariables.
San José, 9 de enero de 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Subjefa.—1 vez.—(1453).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”
Nº 2006LR-000003-CNR
Suministro de gases medicinales
La Unidad de Compras, con autorización de la Dirección Médica, les comunica a los interesados que se traslada la fecha y hora para recibir ofertas, al día 2 de febrero del 2007 a las 10:00 horas, esto por cuanto se solicitaron aclaraciones y modificaciones al cartel, las cuales, si hubieran o no, se les estará comunicando para su retiro por este medio.
San José, 10 de enero del 2007.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(1630).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LI-000060-PROV
Alquiler de plantas de generación eléctricas
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la Licitación arriba mencionada que se está prorrogando para las 9:00 horas del 22 de febrero del 2007.
Fecha de apertura anterior 9:00 horas del día 31 de enero del 2007.
San José, 9 de enero del 2007.—Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-4255.—(1645).
AVISOS
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000011-DGCMRACSA
Adquisición de torres autosoportadas
para la red de Internet Wimax
Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada que la apertura de ofertas, se traslada para el día 7 de febrero del 2007, a las 10:00 horas en la sala de aperturas de la Proveeduría, edificio central, primer piso, avenida 5, calle 1ª.
San José, 10 de enero del 2007.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40947).—C-4255.—(1648).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL
DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UEN DE APOYO
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000016-01
Contratación de Servicios Profesionales de una Persona
Física
o Jurídica para el Análisis del Ambiente Laboral,
Planteamiento
de Medidas Correctivas, Diseño y Desarrollo de
Talleres
o Seminarios para el Fomento de la Motivación e
Interacción
Grupal
para todos los Funcionarios de JASEC
Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación el acto de apertura de ofertas se realizará hasta las 10:00 horas del día 31 de enero del 2007 conforme se publicó en La Gaceta Nº 237 del 11 de noviembre del 2006, por lo que se deja sin efecto la publicación de La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2007, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora.
Cartago, 10 de enero del 2007.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(1545).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000010-PROV
Adquisición de cinco camiones recolectores de desechos sólidos
Se les comunica a los interesados del presente concurso, que se realizan las siguientes modificaciones:
Donde dice:
Condición técnica:
Punto 1.1 Que cuenta con una experiencia mínima de 3 años en la comercialización y soporte posterior a la venta (repuestos, servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, asesoría técnica y capacitación) de autobastidores clase 8 de la marca ofrecida en Costa Rica.
Deberá leerse:
Condición técnica:
Punto 1.1 Que cuenta con una experiencia mínima de 3 años en la comercialización y soporte posterior a la venta (repuestos, servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, asesoría técnica y capacitación) de autobastidores clase 8 de la marca ofrecida en Costa Rica (debe presentarse certificación original del fabricante en idioma español y debidamente consularizada).
Donde dice:
Punto 8. Ejes y suspensiones
8.4 Con eje trasero tándem.
8.5 Con eje trasero con todas las ruedas motrices.
8.6 Con eje trasero preferiblemente con doble reducción.
Deberá leerse:
Punto 8. Ejes y suspensiones
8.4 Con un mínimo de un eje delantero y dos ejes traseros.
8.5 Con un mínimo de dos ejes traseros con todas las ruedas motrices.
8.6 Con dos ejes traseros preferiblemente con doble reducción.
Donde dice:
Punto 9. Llantas
9.3 Con 2 llantas en eje delantero con banda doble propósito.
9.4 Con 8 llantas en ejes traseros con banda tracción.
Deberá leerse:
Punto 9. Llantas
9.3 Con un mínimo de 2 llantas en eje delantero con banda doble propósito.
9.4 Con un mínimo de 8 llantas en ejes traseros con banda tracción.
A la vez, les informamos que la recepción de ofertas se traslada para el día 13 de febrero del 2007, a las 9:00 horas.
San José, 10 de enero del 2007.—Departamento de Comunicaciones, Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3480).—C-19380.—(1644).
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000037-PROV
(Traslado fecha recepción ofertas)
Adquisición
de 2 camiones de cinco toneladas
Se les comunica a los interesados del presente concurso que, la recepción de ofertas se reprograma para el día 12 de febrero 2007, a las 9:00 horas, por lo que deben retirar el nuevo cartel (el cual contiene modificaciones a las condiciones técnicas), en el Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, Avenida 10, o bien pueden accesar a la siguiente dirección:www.msj.co.cr
San José, 10 de enero del 2007.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3481).—C-6070.—(1647).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN
CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN, GIRO Y FISCALIZACIÓN DE
RECURSOS ECONÓMICOS DESTINADOS A LOS COMITÉS
CANTONALES DE DEPORTE Y RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, con las facultades que al efecto le otorgan el artículo 103.1 de la Ley General de Administración Pública y el artículo 2 del Reglamento a la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, promulga la siguiente modificación al Reglamento de Asignación, Giro y Fiscalización de Recursos Económicos destinados a los Comités Cantonales de Deporte y Recreación.
Modificar el artículo 7 de la siguiente manera:
Cuando el ICODER apruebe planes de trabajos y presupuestos que por su naturaleza se prolonguen de un periodo a otro deberá garantizar la seguridad financiera de las obligaciones derivadas del programa mediante la presupuestación de las subvenciones que adquieran compromisos dentro del horizonte del tiempo de dichos planes de trabajo. Para cumplir con este principio la Dirección de Recreación indicará al Departamento Financiero del ICODER cuáles gastos se encuentran en dicha situación.
Las obligaciones que se prolongan de un año a otro, deberán ser presupuestadas nuevamente por el Comité indicando claramente la clase de financiamiento que otorgará el ICODER para continuar con el programa (superávit o transferencia ordinaria) y aportar los documentos de la contratación administrativa que respalden el cumplimiento de la Ley de Contratación Administrativa con cargo al financiamiento comprometido por el ICODER.
En tratándose de programas que signifiquen ejecución de varios periodos consecutivos bastará el convenio marco que regule las relaciones intergubernamentales, los aspectos de rendición de cuentas y de control interno. Las subvenciones se girarán contra los presupuestos y planes de trabajo debidamente avalados por la Dirección de Recreación y aprobados por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.
Esta modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado mediante Acuerdo Nº 35 de la sesión ordinaria Nº 517-2006, celebrada el día 30 de noviembre en el salón de sesiones del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.
Publíquese.—Dirección de Administración y Finanzas.—Máster Blanca Rosa Gutiérrez, Directora.—1 vez.—(937).
CENTRO DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN
El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal avisa que a las once horas del día 27 de enero del 2007, se rematarán al mejor postor, las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenida nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficinas del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate 408.
Agencia 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
03-60-775608-9 LOTE DE ALHAJAS 143.605,10 03-60-778442-1 LOTE DE ALHAJAS 400.486,10
03-60-781388-9 LOTE DE ALHAJAS 364.571,05 03-60-781472-0 UNA CADENA 49.959,00
03-60-784281-9 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS
76 GR 235.401,60 03-60-784326-2 LOTE DE ALHAJAS 94,6 GR 294.008,90
03-60-784470-6 LOTE DE ALHAJAS 31,6 GR 10 K 90.164,45 03-60-784493-4 LOTE DE ALHAJAS 14 K 13,3
G 18 K 325.288,60
03-60-784502-4 LOTE DE ALHAJAS 33.306,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9 1.936.790,80
Agencia: 03 Segundo Remate
03-60-783568-9 LOTE DE ALHAJAS 1.882.409,75 03-60-783586-7 LOTE DE ALHAJAS 272.643,45
03-60-783625-5 LOTE ALHAJAS 656.856,80
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 2.811.910,00
Agencia: 04 Primer Remate
04-60-787246-2 LOTE ALHAJAS 112.090,65 04-60-787248-1 LOTE ALHAJAS 102.448,45
04-60-787329-0 LOTE ALHAJAS 180.630,10 04-60-787361-8 LOTE ALHAJAS 53.972,90
04-60-787437-5 LOTE ALHAJAS 22.558,70 04-60-787441-4 LOTE ALHAJAS 352.955,80
04-60-787449-9 LOTE ALHAJAS 187.844,30 04-60-787479-9 LOTE ALHAJAS 212.795,60
04-60-787493-9 LOTE ALHAJAS 180.369,70 04-60-787500-1 LOTE ALHAJAS 84.809,60
04-60-787502-9 LOTE ALHAJAS 217.399,25 04-60-787504-8 LOTE ALHAJAS 91.976,65
04-60-787586-2 LOTE ALHAJAS 172.507,50 04-60-787599-8 LOTE ALHAJAS 128.383,30
04-60-787609-1 LOTE ALHAJAS 60.625,45 04-60-787611-0 LOTE ALHAJAS 60.625,45
04-60-787641-0 LOTE ALHAJAS 61.763,60 04-60-787660-1 LOTE ALHAJAS 160.216,50
04-60-787668-6 LOTE ALHAJS 395.200,75 04-60-787697-0 LOTE ALHAJAS 24.881,75
04-60-787729-9 LOTE ALHAJAS 37.883,85 04-60-787732-0 LOTE ALHAJAS 37.883,85
04-60-787749-6 LOTE ALHAJAS 136.033,35 04-60-787780-0 LOTE ALHAJAS 135.625,65
04-60-787802-4 LOTE ALHAJAS 85.028,65 04-60-787830-5 LOTE ALHAJAS 78.465,10
04-60-787832-2 LOTE ALHAJAS 524.201,45 04-60-787837-4 LOTE ALHAJAS 156.671,45
04-60-787840-0 LOTE ALHAJAS 12.179,80 04-60-787843-2 LOTE ALHAJAS 128.399,95
04-60-787861-9 LOTE ALHAJAS 180.178,95 04-60-787905-0 LOTE ALHAJAS 54.142,35
04-60-787914-8 LOTE ALHAJAS 124.071,75 04-60-787919-0 LOTE ALHAJAS 44.689,35
04-60-787921-8 LOTE ALHAJAS 199.926,05 04-60-787938-1 LOTE ALHAJAS 22.344,70
04-60-787955-6 LOTE ALHAJAS 88.129,75 04-60-787962-4 LOTE ALHAJAS 74.028,95
04-60-787984-0 LOTE ALHAJAS 98.623,55 04-60-788028-1 LOTE ALHAJAS 216.678,70
04-60-788033-2 LOTE ALHAJAS 65.559,15 04-60-788041-8 LOTE ALHAJAS 63.336,85
04-60-788042-1 LOTE ALHAJAS 246.544,95 04-60-788055-9 LOTE ALHAJAS 210.382,90
04-60-788060-0 LOTE ALHAJAS 79.379,30 04-60-788068-4 LOTE ALHAJAS 53.844,70
04-60-788080-7 LOTE ALHAJAS 232.937,75 04-60-788081-0 LOTE ALHAJAS 187.459,45
04-60-788086-2 LOTE ALHAJAS 373.809,65 04-60-788087-6 LOTE ALHAJAS 22.739,20
04-60-788091-3 LOTE ALHAJAS 23.293,75 04-60-788093-2 LOTE ALHAJAS 226.097,30
04-60-788097-9 LOTE ALHAJAS 43.259,85 04-60-788099-8 LOTE ALHAJAS 110.922,75
04-60-788108-8 LOTE ALHAJAS 50.979,70 04-60-788116-1 LOTE ALHAJAS 103.403,10
04-60-788123-1 LOTE ALHAJAS 94.201,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 57 7.487.395,20
Agencia: 06 Primer Remate
06-60-781892-2 LOTE DE ALHAJAS 44.747,60 06-60-782283-3 LOTE DE ALHAJAS 30.337,50
06-60-782699-0 LOTE DE ALHAJAS 125.216,95 06-60-782725-3 LOTE DE ALHAJAS 14.407,30
06-60-783003-5 LOTE DE ALHAJAS 90.554,75 06-60-783054-4 UNA PULSERA 116.571,00
06-60-783062-8 LOTE DE ALHAJAS 126.097,30 06-60-783199-0 LOTE DE ALHAJAS 34.116,00
06-60-784774-7 LOTE DE ALHAJAS 55.424,80 06-60-784812-0 UNA PULSERA 39.211,70
06-60-784830-8 LOTE DE ALHAJAS 86.101,65 06-60-784895-0 LOTE DE ALHAJAS 114.766,15
06-60-784950-7 LOTE DE ALHAJAS 36.372,35 06-60-785092-0 LOTE DE ALHAJAS 28.310,10
06-60-785207-7 LOTE DE ALHAJAS 83.893,55 06-60-785219-9 LOTE DE ALHAJAS 50.891,65
06-60-785252-0 LOTE DE ALHAJAS 73.046,70 06-60-785253-6 LOTE DE ALHAJAS 26.668,10
06-60-785254-0 LOTE DE ALHAJAS 8.326,50 06-60-785325-7 LOTE DE ALHAJAS 61.618,95
06-60-785379-0 LOTE DE ALHAJAS 267.401,65 06-60-787015-0 LOTE DE ALHAJAS 128.153,90
06-60-787097-3 LOTE DE ALHAJAS 305.815,25 06-60-787193-9 LOTE DE ALHAJAS 299.664,25
06-60-787255-7 LOTE DE ALHAJAS 35.428,60 06-60-787306-7 LOTE DE ALHAJAS 78.794,35
06-60-787325-9 LOTE DE ALHAJAS 123.381,65 06-60-787356-2 UNA CADENA 303.350,10
06-60-787360-0 UN ANILLO 14.111,95 06-60-787367-9 LOTE DE ALHAJAS 48.182,65
06-60-787373-7 LOTE DE ALHAJAS 92.368,70 06-60-787389-5 LOTE DE ALHAJAS 167.124,75
06-60-787392-7 UNA CADENA Y DIJE 31.696,15 06-60-787402-0 UN ANILLO 50.049,20
06-60-787403-6 LOTE DE ALHAJAS 70.533,90 06-60-787415-8 LOTE DE ALHAJAS 37.946,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 36 3.300.684,00
Agencia: 07 Primer Remate
07-60-777320-3 2 ANILLOS 18.841,00 07-60-777379-9 LOTE DE ALHAJAS 595.588,50
07-60-777478-7 LOTE DE ALHAJAS 73.187,40 07-60-777505-5 LOTE DE ALHAJAS 53.336,30
07-60-777521-2 LOTE DE ALHAJAS 88.660,35 07-60-777672-5 LOTE DE ALHAJAS 78.105,50
07-60-780157-8 LOTE DE ALHAJAS 93.935,05 07-60-780222-8 LOTE DE ALHAJAS 255.889,15
07-60-780297-2 LOTE DE ALHAJAS 12.591,95 07-60-780371-3 LOTE DE ALHAJAS 110.340,20
07-60-780427-3 LOTE DE ALHAJAS 206.399,90 07-60-780428-9 LOTE DE ALHAJAS 272.514,10
07-60-780664-9 LOTE DE ALHAJAS 67.269,25 07-60-780703-9 LOTE DE ALHAJAS 355.021,45
07-60-780770-9 LOTE DE ALHAJAS 89.926,20 07-60-780833-9 LOTE DE ALHAJAS 49.827,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16 2.421.434,00
Agencia: 08 Primer Remate
08-60-775761-9 LOTE ALHAJAS 38.865,65 08-60-775889-2 LOTE ALHAJAS 77.159,80
08-60-781823-9 LOTE ALHAJAS 174.029,05 08-60-781921-1 LOTE ALHAJAS 244.413,15
08-60-781982-5 LOTE ALHAJAS 316.129,85 08-60-783970-7 LOTE ALHAJAS 449.039,90
08-60-784130-7 LOTE ALHAJAS 85.518,85 08-60-784212-0 LOTE ALHAJAS 31.938,25
08-60-784316-0 LOTE ALHAJAS 1.198.380,30 08-60-784343-8 LOTE ALHAJAS 158.502,25
08-60-784434-9 LOTE ALHAJAS 167.493,35 08-60-784443-0 LOTE ALHAJAS 97.612,05
08-60-784447-6 LOTE ALHAJAS 154.182,65 08-60-784451-3 LOTE ALHAJAS 293.945,25
08-60-784466-8 LOTE ALHAJAS 140.194,25 08-60-786083-7 LOTE AHLAJAS 301.919,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16 3.929.324,25
Agencia: 10 Primer Remate
10-60-773180-2 LOTE DE ALHAJAS 62.521,55 10-60-773419-3 LOTE DE ALHAJAS 43.549,30
10-60-773471-9 LOTE DE ALHAJAS 24.424,40 10-60-776117-1 LOTE DE 10K 46.776,55
10-60-776533-0 LOTE DE ALHAJAS 69.142,65 10-60-776629-4 LOTE DE 10K 71.385,80
10-60-776648-8 LOTE DE ALHAJAS 30.576,95 10-60-776768-5 LOTE DE ALHAJAS 35.779,80
10-60-776850-0 1 CADENA 27.779,30 10-60-776853-2 LOTE DE ALHAJAS 80.542,75
10-60-776956-7 LOTE DE ALHAJAS 113.607,20 10-60-779165-2 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K, 28.903,10
10-60-779223-2 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K, 335.322,00 10-60-779231-6 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K, 42.944,35
10-60-779249-5 LOTE DE ALHAJAS OR 10K, 184.556,55 10-60-779311-2 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K, 98.025,95
10-60-779316-4 LOTE DE ALHAJAS ORO
10 Y 14K, 43.874,25 10-60-779339-2 LOTE DE ALHAJAS 544.127,85
10-60-779348-3 LOTE DE ALHAJAS ORO
10. 14 Y 18, 468.915,10 10-60-779351-5 LOTE DE ALHAJAS OR 10K, 85.798,95
10-60-779354-8 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K, 21.747,65 10-60-779450-3 LOTE DE ALHAJAS 61.909,35
10-60-779493-9 LOTE DE ALHAJAS 242.662,75 10-60-779516-0 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K, 87.488,85
10-60-779533-2 LOTE DE ALHAJAS 102.700,80 10-60-779545-6 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K, 121.642,80
10-60-779622-6 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K, 70.857,20 10-60-779814-6 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K, 29.639,95
10-60-779823-5 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K, 17.221,10 10-60-779846-5 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K, 51.669,55
10-60-779888-7 LOTE DE ALAHAJAS 51.024,45 10-60-779911-5 LOTE DE ALHAJAS 182.979,20
10-60-779913-4 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K, 87.733,45 10-60-779916-7 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K, 113.053,10
10-60-779926-0 LOTE DE ALHAJAS 126.341,00 10-60-779945-3 LOTE DE ALHAJAS 60.456,70
10-60-779950-4 LOTE DE ALHAJAS 67.972,70 10-60-779959-2 LOTE DE ALHAJAS 60.404,55
10-60-779960-7 1PULSERA 41.132,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 39 4.037.192,05
Agencia: 10 Segundo Remate
10-60-776670-3 LOTE DE ALHAJAS 117.453,60 10-60-778833-7 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K, 36.786,60
10-60-778869-2 3 ANILLOS 29.122,95 10-60-778973-3 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K, 6.750,80
10-60-778987-2 LOTE DE ALHAJAS ORO
10K, Y 14 K, 529.167,35 10-60-779015-5 LOTE DE ALHAJAS 26.327,70
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 6 745.609,00
Agencia: 14 Primer Remate
14-60-771939-5 LOTE ALHAJAS 127.032,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 127.032,45
Agencia: 15 Primer Remate
15-60-772565-6 LOTE ALHAJAS 103.662,35 15-60-772648-5 LOTE ALHAJAS 96.248,95
15-60-775352-6 LOTE DE ALHAJAS 130.647,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 330.559,20
Agencia: 17 Primer Remate
17-60-767384-3 LOTE DE ALHAJAS 89.893,80 17-60-767644-8 LOTE ALHAJAS 29.981,05
17-60-771152-2 LOTE ALHAJAS 54.260,10 17-60-771188-0 LOTE ALHAJAS 98.218,10
17-60-771313-9 LOTE ALHAJAS 98.787,90 17-60-771317-5 LOTE ALHAJAS 99.918,00
17-60-771341-0 LOTE ALHAJAS 148.816,45 17-60-771404-1 LOTE ALHAJAS 44.252,40
17-60-773590-9 CADENA 26.225,55 17-60-773592-6 LOTE ALHAJAS 73.573,35
17-60-773704-0 LOTE DE ALHAJAS 63.400,85 17-60-773716-2 LOTE DE ALHAJAS 22.184,55
17-60-773756-5 LOTE DE ALHAJAS 26.993,95 17-60-776439-6 LOTE ALHAJAS O/F 65.398,15
17-60-776691-7 ALHAJAS 188.581,40 17-60-776693-6 LOTE DE ALHAJAS 40.653,75
17-60-776705-9 LOTE DE ALHAJAS 125.519,75 17-60-776858-9 LOTE DE ALHAJAS 111.717,20
17-60-776878-6 LOTE DE ALHAJAS 55,3G 134.305,15 17-60-776893-0 LOTE DE ALHAJAS 18.130,05
17-60-776957-5 LOTE DE ALHAJAS 95.041,40 17-60-776979-1 LOTE DE ALHAJAS 63,9G 164.593,05
17-60-776982-3 LOTE DE ALHAJAS 30.937,45 17-60-777002-0 LOTE DE ALHAJAS 34.561,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 24 1.885.944,45
Agencia: 21 Primer Remate
21-60-783003-6 LOTE DE ALHAJAS 100.690,10 21-60-783023-1 LOTE DE ALHAJAS 273.498,70
21-60-783060-1 LOTE DE ALHAJAS 252.571,10 21-60-783066-7 LOTE DE ALHAJAS 632.034,95
21-60-783234-1 LOTE 14K ARTICULOS VARIOS 811.156,00 21-60-785869-8 LOTE DE ALHAJAS 41.805,75
21-60-785874-0 LOTE DE ALHAJAS 248.708,85 21-60-786091-8 LOTE DE ALHAJAS 43.831,20
21-60-786099-2 LOTE ALHAJAS 199.836,00 21-60-786153-6 GARGANTILLA 10K 31.003,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10 2.635.136,55
Agencia: 22 Primer Remate
22-60-766441-9 LOTE DE ALHAJAS 72.745,05 22-60-766464-7 TRES CADENAS ORO CON UN DIJE 174.208,00
22-60-766658-8 LOTE ALHAJAS 9.344,60 22-60-768054-9 LOTE DE ALAHJAS 556.521,20
22-60-768102-6 LOTE DE ALAJAS 299.972,80 22-60-768145-3 02 ANILLOS DE ORO DE 10K 20.001,10
22-60-768157-3 02 CADENADES DE ORO
DE 10K 15.889,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7 1.148.682,45
Agencia: 24 Primer Remate
24-60-772686-6 LOTE DE ALHAJAS 83.206,20 24-60-773165-5 LOTE ALHAJAS 25.445,15
24-60-775438-5 LOTE DE ALHAJAS 51.574,15 24-60-775557-0 LOTE DE ALHAJAS 36.226,15
24-60-775626-9 LOTE DE ALHAJAS 40.535,85 24-60-775662-3 LOTE DE ALHAJAS 40.034,20
24-60-775737-7 LOTE DE ALHAJAS 414.354,95 24-60-775880-7 LOTE DE ALHAJAS 74.090,25
24-60-775970-6 LOTE DE ALHAJAS 23.334,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9 788.801,50
Agencia: 25 Primer Remate
25-60-772528-7 LOTE ALHAJAS 22.415,25 25-60-772607-8 LOTE ALHAJAS 17.154,90
25-60-772636-2 LOTE ALHAJAS 20.001,10 25-60-772806-8 LOTE ALHAJAS 18.934,55
25-60-772987-9 LOTE ALHAJAS 66.798,75 25-60-775374-3 LOTE ALHAJAS 12.790,40
25-60-777954-0 LOTE ALHAJAS 100.622,35 25-60-778081-0 LOTE ALHAJAS 135.218,50
25-60-778210-8 LOTE ALHAJAS 13.119,95 25-60-778425-6 PULSERAS 66.612,00
25-60-778436-2 LOTE ALHAJAS 64.391,60 25-60-778448-6 LOTE ALHAJAS 51.301,75
25-60-778487-3 LOTE ALHAJAS 49.274,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13 638.635,15
Agencia: 27 Primer Remate
27-60-762840-1 LOTE DE ALHAJAS 22,7G 58.840,60 27-60-762988-0 LOTE DE ALHAJAS 37.570,90
27-60-764553-3 LOTE DE ALHAJAS 39.656,35 27-60-766660-7 UNA PULSERA DE 10 K
CON 35 PIEDR 165.189,60
27-60-766821-1 LOTE DE ALHAJAS 14K 94.367,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5 395.624,45
Agencia: 27 Segundo Remate
27-60-764210-0 CADENA 65.926,75
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 65.926,75
Agencia: 34 Primer Remate
34-60-761277-0 LOTE DE ALHAJAS 94.365,60 34-60-761465-2 LOTE DE ALHAJAS 136.581,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 230.946,90
Agencia: 34 Segundo Remate
34-60-761204-5 LOTE ALHAJAS 130.865,15
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 130.865,15
Agencia: 47 Primer Remate
47-60-754751-4 CADENA 56.279,65 47-60-755126-4 LOTE ALHAJAS 24.457,80
47-60-755135-3 ALAJAS 38.804,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 119.541,95
Agencia: 47 Segundo Remate
47-60-754988-9 LOTE DE ALAJAS 39.917,70
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 39.917,70
Agencia: 60 Primer Remate
60-60-755084-0 LOTE ALHAJAS 183.765,00 60-60-755106-6 LOTE ALHAJAS 35.780,05
60-60-755107-0 01 CADENA 101.116,70 60-60-755127-5 LOTE DE ALHAJAS 178.429,05
60-60-755132-6 LOTE ALHAJAS 16.609,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5 515.700,05
Agencia: 61 Segundo Remate
61-60-753529-3 PULSERA 22.456,45 61-60-753530-8 LOTE DE ALHAJAS 115.089,40
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 137.545,85
Agencia: 63 Primer Remate
63-60-750459-0 ANILLO GRADUACION 18.162,10 63-60-750478-4 LOTE ALHAJAS 128.278,25
63-60-750533-1 LOTE ALHAJAS 170.821,00 63-60-750615-7 LOTE DE ALHAJAS 88.056,80
63-60-750624-4 LOTE DE ALHAJAS 381.019,65 63-60-750684-4 LT 10K 64,8 GR 138.865,20
63-60-751213-0 LOTE DE ALHAJAS 156.862,90 63-60-751240-7 LT ALAHJAS VARIS KILATES
94.8 GR 218.154,60
63-60-751242-4 CUATRO ANILLOS REGUL
EST 10K PES 21.168,65 63-60-751599-8 LOTE ALHAJAS 40.311,10
63-60-751613-9 LT DE ALHAJAS 10k 19.2 gr. 45.504,55 63-60-751615-8 LOTE ALHAJAS 78.432,30
63-60-751618-0 LOTE DE ALHAJAS 53.242,50 63-60-751619-4 ANILLO C/BRILL DAMA 47.858,40
63-60-751623-1 LOTE ALHAJAS 31.082,50 63-60-751639-0 LOTE ALHAJAS 47.627,15
63-60-751642-3 LOTE ALHAJAS 76.079,00 63-60-751650-9 LOTE ALHAJAS 429.505,90
63-60-751652-6 LT 10.14.18K 173.1 GR TOTAL 502.288,80 63-60-751653-1 LOTE ALHAJAS 385.942,00
63-60-751665-3 LOTE ALHAJAS 148.800,15 63-60-751668-6 LOTE DE ALHAJAS 25.679,90
63-60-751672-3 LOTE DE ALHAJAS 100.717,40 63-60-751674-2 LOTE A 108.284,80
63-60-751678-0 LOTE ALHAJAS 278.132,40 63-60-751680-9 LOTE ALHJAS 27.026,45
63-60-751682-6 LOTE ALHAJAS 51.777,45 63-60-751687-8 CADENA Y DIJE 10K 19.6 GR, 59.761,15
63-60-751689-7 LOTE ALHAJAS 22.223,45 63-60-751691-5 LOTE ALHAJAS 21.667,85
63-60-751692-9 LOTE ALHAJAS 700.844,00 63-60-751693-4 LOTE ALHJAS 209.456,05
63-60-751694-8 LOTE ALHAJAS 183.904,80 63-60-751696-7 LOTE ALHAJAS 58.206,00
63-60-751698-6 LOTE ALHAJAS 209.272,70 63-60-751699-0 LOTE ALHAJAS 260.031,25
63-60-751704-1 LOTE DE ALHAJAS 44.470,15 63-60-751705-7 LOTE ALHJAS 220.181,60
63-60-751706-0 LOTE ALHJAS 399.099,95 63-60-751707-4 LOTE ALHAJAS 144.754,15
63-60-751708-0 LOTE ALHJAS 85.965,10 63-60-751710-8 LOTE ALHAJAS 32.139,40
63-60-751711-1 LOTE ALHAJAS 77.023,70 63-60-751714-4 LOTE ALHAJAS 14.948,30
63-60-751715-0 LOTE ALHAJAS 156.126,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 45 6.699.758,30
Agencia: 63 Segundo Remate
63-60-751472-8 LOTE ALHAJAS 11.847,10
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 11.847,10
Agencia: 77 Primer Remate
77-60-068748-7 LT DE ALHAJAS 118.583,10 77-60-069037-3 LOTE DE ALHAJAS 166.852,65
77-60-069978-1 LOTE ALHAJAS 67.544,20 77-60-070629-1 LOTE ALHAJAS 80.735,60
77-60-070971-0 LT ALHAJAS 66.612,00 77-60-071632-4 LOTE ALHAJAS 133.846,30
77-60-072149-0 LOTE ALHAJAS 69.820,05 77-60-072181-8 LT DE ALHAJAS 399.672,00
77-60-072607-9 PULSERA 33.335,20 77-60-074220-8 LOTE ALHAJAS 60.900,50
77-60-074568-2 LOTE ALHAJAS 108.086,30 77-60-076384-8 LOTE DE ALHAJAS 121.065,10
77-60-077055-9 LT DE ALHAJAS 52.642,10 77-60-077412-9 LOTE ALHAJAS 100.851,20
77-60-077880-3 PULSOS 106.986,10 77-60-078610-8 LOTE ALHAJAS 81.938,90
77-60-079152-8 LOTE ALHAJAS 166.720,85 77-60-079157-0 LT DE ALHAJAS 67.034,05
77-60-079185-2 LOTE ALHAJAS 114.578,60 77-60-079220-2 LT ALHAJAS 76.315,90
77-60-079290-5 LOTE ALHAJAS 30.551,65 77-60-079543-0 LT ALHAJAS 171.238,25
77-60-079716-6 LOTE ALHAJAS 35.251,90 77-60-079948-9 LOTE DE ALHAJAS 64.093,95
77-60-080347-8 LOTE ALHAJAS 48.277,50 77-60-085969-0 LOTE ALHAJAS 252.468,30
77-60-086501-0 10 ANILLOS 29.896,65 77-60-086916-2 LOTE ALHAJAS 831.183,25
77-60-087046-5 LT ALHAJAS 490.624,45 77-60-087532-3 LOTE ALHAJAS 35.281,05
77-60-087535-8 LOTE ALHAJAS 60.625,45 77-60-087633-0 LT ALHAJAS 93.927,20
77-60-087657-4 LT ALHAJAS 131.003,60 77-60-087701-5 LT ALHAJAS 51.579,10
77-60-087703-4 LT ALHAJAS 55.558,60 77-60-087728-1 LOTE ALHAJAS 374.534,85
77-60-087796-5 LOTE ALHAJAS 84.994,50 77-60-087830-1 PULSERAS 42.667,85
77-60-087896-7 PULSOS 352.518,90 77-60-087969-1 LT ALHAJAS 24.913,85
77-60-088031-0 LOTE ALHAJAS 182.467,90 77-60-088185-7 LOTE ALHAJAS 265.931,50
77-60-088302-0 LT DE ALHAJAS 118.791,40 77-60-088390-1 LT ALHAJAS 48.217,45
77-60-088795-2 LOTE DE ALHAJAS 111.810,10 77-60-088881-3 LOTE ALHAJAS 127.673,00
77-60-089081-8 LOTE ALHAJAS 293.092,80 77-60-092842-6 LOTE ALHAJAS 40.383,90
77-60-092862-1 LT DE ALHAJAS 207.858,30 77-60-092970-0 LOTE DE ALHAJAS 152.939,15
77-60-093223-2 LT ALHAJAS 327.949,15 77-60-093384-8 LT ALHAJAS 60.377,45
77-60-093868-0 LT DE ALHAJAS 273.938,90 77-60-093913-4 LT ALHAJAS 126.212,05
77-60-094035-1 LT DE ALHAJAS 117.522,70 77-60-094150-9 LOTE ALHAJAS 152.804,95
77-60-094198-6 LT ALHAJAS 22.719,25 77-60-094277-7 LOTE DE ALHAJAS 463.765,70
77-60-094532-8 LOTE ALHAJAS 75.361,30 77-60-094538-5 LOTE ALHAJAS 133.224,00
77-60-094717-8 LT ALHAJAS 27.048,85 77-60-094726-7 LOTE ALHAJAS 18K 469.124,20
77-60-094762-1 ANILLO 27.827,50 77-60-094992-5 LOTE ALHAJAS 359.533,60
77-60-094997-7 PULSO 67.603,55 77-60-095010-5 LOTE DE ALHAJAS 86.882,70
77-60-095240-9 LOTE DE ALHAJAS 113.240,40 77-60-095277-8 LOTE ALHAJAS 135.020,40
77-60-095852-1 LOTE ALHAJAS 43.481,80 77-60-097313-5 ANILLOS 627.627,40
77-60-097314-9 ANILLO. GARGANTILLA 478.192,35 77-60-097328-0 LOTE ALHAJAS 107.073,60
77-60-097724-0 ANILLO 24.122,00 77-60-097948-0 LOTE ALHAJAS 644.954,55
77-60-098472-2 LOTE ALHAJAS 89.300,95 77-60-098731-1 LOTE ALHAJAS 35.893,80
77-60-098782-2 LOTE ALHAJAS 30.723,90 77-60-098976-1 LOTE ALHAJAS 57.383,10
77-60-099112-8 LOTE ALHAJAS 26.343,65 77-60-099286-0 LOTE ALHAJAS 56.065,10
77-60-099321-0 LT DE ALHAJAS 202.110,85 77-60-099325-9 LOTE ALHAJAS 136.571,00
77-60-099690-7 LT DE ALHAJAS 111.307,00 77-60-099929-8 LOTE ALHAJAS 50.002,80
77-60-099946-2 LT DE ALHAJAS 23.794,15 77-60-099985-1 LT DE ALHAJAS 74.301,95
77-60-100142-6 LOTE DE ALHAJAS 181.133,65 77-60-100358-0 LOTE ALHAJAS 194.899,00
77-60-100372-0 LOTE DE ALHAJAS 51.780,70 77-60-100391-1 LOTE ALHAJAS 46.979,45
77-60-100448-9 LOTE ALHAJAS 148.180,50 77-60-100499-8 LOTE DE ALHAJAS 134.068,05
77-60-100528-5 LOTE DE ALHAJAS 131.766,55 77-60-100530-3 LOTE ALHAJAS 27.071,20
77-60-100543-0 LT DE ALHAJAS 73.144,85 77-60-100566-9 LOTE DE ALHAJAS 539.557,20
77-60-100596-9 LT DE ALHAJAS 42.076,70 77-60-100621-6 LOTE ALHAJAS 93.256,80
77-60-100626-8 LOTE ALHAJAS 126.801,75 77-60-100669-3 LOTE DE ALHAJAS 96.613,75
77-60-100746-7 LOTE DE ALHAJAS 42.267,25 77-60-100756-0 LOTE DE ALHAJAS 46.171,95
77-60-100770-1 LOTE DE ALHAJAS 41.005,40 77-60-100780-4 LOTE DE ALHAJAS 180.804,05
77-60-100789-2 ANILLOS 21.038,40 77-60-100813-6 LOTE DE ALHAJAS 40.486,80
77-60-100914-1 LOTE DE ALHAJAS 145.053,95 77-60-101148-4 LOTE ALHAJAS 54.352,15
77-60-101161-9 LOTE DE ALHAJAS 47.182,75 77-60-101186-8 LOTE ALHAJAS 39.377,55
77-60-101246-7 LT DE ALHAJAS 68.711,80 77-60-101382-3 LOTE ALHAJAS 472.026,05
77-60-101808-6 LOTE DE ALHAJAS 87.542,20 77-60-102121-7 LOTE ALHAJAS 161.132,40
77-60-102125-5 LOTE ALHAJAS 163.251,10 77-60-102401-7 LOTE DE ALHAJAS 117.819,90
77-60-102411-0 LOTE DE ALHAJAS 87.552,15 77-60-103250-6 LOTE DE ALHAJAS 890.821,20
77-60-103399-9 CADENAS 105.066,15 77-60-103831-5 LOTE ALHAJAS 230.425,75
77-60-104121-9 LT ALHAJAS 216.473,65 77-60-104313-9 LOTE ALHAJAS 1.059.162,20
77-60-104314-2 LOTE ALHAJAS 759.601,20 77-60-104832-0 LOTE DE ALHAJAS 224.085,90
77-60-104869-0 LOTE ALHAJAS 932.302,00 77-60-105249-3 CADENA 14K 177.121,40
77-60-105325-1 LOTE ALHAJAS 55.319,40 77-60-105360-2 LOTE ALHAJAS 231.861,05
77-60-105410-9 LT DE ALHAJAS 103.335,30 77-60-105421-5 CADENAS 31.482,60
77-60-105442-6 LOTE ALHAJAS 133.148,10 77-60-105596-3 ANILLOS Y ARETES 62.966,20
77-60-105713-9 LOTE DE ALHAJAS 118.873,40 77-60-106056-0 LOTE ALHAJAS 390.922,25
77-60-106138-4 LOTE ALHAJAS 439.100,95 77-60-106168-4 LOTE DE ALHAJAS 206.223,60
77-60-106218-0 LOTE DE ALHAJAS 28.271,50 77-60-106253-1 LOTE ALHAJAS 36.866,40
77-60-106258-3 LOTE DE ALHAJAS 59.920,95 77-60-106304-1 LOTE ALHAJAS 23.520,70
77-60-106383-3 LOTE ALHAJAS 91.654,90 77-60-106428-7 LOTE DE ALHAJAS 121.053,30
77-60-106430-5 LOTE ALHAJAS 83.265,00 77-60-106525-8 LOTE ALHAJAS 155.108,30
77-60-106556-1 LOTE ALHAJAS 487.583,20 77-60-106644-1 LOTE DE ALHAJAS 47.276,65
77-60-106689-6 LOTE DE ALHAJAS 48.717,95 77-60-106711-0 LOTE DE ALHAJAS 81.671,15
77-60-106768-7 LOTE ALHAJAS 45.162,35 77-60-106794-9 LOTE ALHAJAS 73.209,05
77-60-106821-5 LOTE ALHAJAS 65.501,80 77-60-106823-4 LT DE ALHAJAS 40.409,05
77-60-106841-2 ANILLO 12.150,65 77-60-106844-5 LT DE ALHAJAS 147.397,90
77-60-106852-9 LOTE ALHAJAS 110.617,15 77-60-106858-6 LOTE ALHAJAS 274.924,70
77-60-106885-3 LOTE ALHAJAS 126.319,25 77-60-106897-3 ANILLOS 35.222,70
77-60-106903-0 LOTE DE ALHAJAS 173.674,05 77-60-106907-7 LOTE DE ALHAJAS 117.506,30
77-60-106947-0 LOTE ALHAJAS 19.619,15 77-60-106961-0 LT DE ALHAJAS 39.919,05
77-60-106968-0 LOTE DE ALHAJAS 75.266,25 77-60-106990-6 LOTE DE ALHAJAS 75.846,25
77-60-107012-0 ANILLOS 81.079,35 77-60-107026-1 CADENA 35.495,30
77-60-107069-7 LOTE DE ALHAJAS 306.128,05 77-60-107078-8 LOTE ALHAJAS 177.875,10
77-60-107095-0 LOTE ALHAJAS 33.861,10 77-60-107106-8 LOTE DE ALHAJAS 52.877,85
77-60-107108-7 LOTE ALHAJAS 35.557,55 77-60-107122-5 LOTE ALHAJAS 54.052,90
77-60-107131-4 LOTE ALHAJAS 52.179,40 77-60-107154-4 1 ANILLO 18.602,60
77-60-107159-6 LOTE ALHAJAS 93.175,10 77-60-107160-0 LOTE DE ALHAJAS 85.560,30
77-60-107170-5 LOTE DE ALHAJAS 211.915,35 77-60-107172-2 LOTE ALHAJAS 115.530,50
77-60-107177-4 LOTE ALHAJAS 41.669,00 77-60-107186-3 LOTE ALHAJAS 50.485,90
77-60-107187-7 LOTE ALHAJAS 140.871,85 77-60-107214-3 LOTE DE ALHAJAS 192.836,30
77-60-107224-6 LOTE ALHAJAS 1.365.458,90 77-60-107227-9 LOTE ALHAJAS 240.491,25
77-60-107229-8 LOTE ALHAJAS 88.660,35 77-60-107255-1 LOTE ALHAJAS 58.737,50
77-60-107303-9 LOTE ALHAJAS 101.028,20 77-60-107338-9 LOTE ALHAJAS 170.521,45
77-60-107366-0 LOTE ALHAJAS 55.461,35 77-60-107378-3 LOTE ALHAJAS 333.877,45
77-60-107471-4 LOTE DE ALHAJAS 93.986,85 77-60-107474-7 LT DE ALHAJAS 372.631,15
77-60-107532-7 LOTE ALHAJAS 122.243,95 77-60-107546-0 LOTE DE ALHAJAS 121.442,25
77-60-107564-6 LOTE ALHAJAS 645.324,00 77-60-107634-8 LOTE MONEDAS 698.927,60
77-60-107682-6 LOTE DE ALHAJAS 345.019,10 77-60-107710-8 LT DE ALHAJAS 65.749,05
77-60-107738-8 LOTE ALHAJAS 113.339,60 77-60-107761-7 LOTE ALHAJAS 55.589,85
77-60-107917-0 LT DE ALHAJAS 12.744,95 77-60-109815-3 LOTE DE ALHAJAS 35.662,00
77-60-111401-1 LT DE ALHAJAS 121.250,90 77-60-111468-0 LOTE DE ALHAJAS 48.698,25
77-60-111538-4 LOTE DE ALHAJAS 162.856,60 77-60-111540-4 CADENA 44.305,25
77-60-111648-0 LOTE ALHAJAS 35.662,00 77-60-111654-5 LOTE ALHAJAS 624.085,50
77-60-111724-7 LT DE ALHAJAS 1.189.706,85 77-60-111788-5 PULSO 59.388,10
77-60-111832-2 LOTE DE ALHAJAS 124.431,85 77-60-111871-3 LOTE ALHAJAS 460.415,20
77-60-111907-8 LT DE ALHAJAS 48.698,25 77-60-111988-9 LOTE DE ALHJAS 155.596,80
77-60-111989-2 LOTE DE ALHAJAS 30.881,80 77-60-112020-7 LOTE ALHAJAS 208.215,60
77-60-112057-6 ANILLO 292.653,25 77-60-112182-6 CADENA 166.005,60
77-60-112234-0 LT DE ALHAJAS 23.850,85 77-60-112246-3 LOTE ALHAJAS 11.446,20
77-60-112315-1 LT DE ALHAJAS 201.945,75 77-60-112319-8 LOTE DE ALHAJAS 39.109,00
77-60-112368-0 LOTE ALHAJAS 23.619,05 77-60-112379-8 LOTE DE ALHAJAS 67.314,30
77-60-112390-5 LOTE ALHAJAS 104.523,00 77-60-112398-0 LOTE ALHAJAS 107.945,90
77-60-112404-5 LOTE ALHAJAS 79.990,75 77-60-112405-0 LOTE ALHAJAS 151.830,90
77-60-112462-4 LOTE DE ALHAJAS 265.714,50 77-60-112497-6 LOTE DE ALHAJAS 89.304,75
77-60-112505-4 LOTE DE ALHAJAS 160.979,00 77-60-112556-3 LOTE ALHAJAS 336.346,15
77-60-112575-7 LOTE ALHAJAS 121.031,50 77-60-112604-0 LOTE ALHAJAS 95.560,85
77-60-112620-0 LT DE ALHAJAS 109.909,80 77-60-112630-2 LOTE DE ALHAJAS 98.338,80
77-60-112642-4 CADENA 51.115,20 77-60-112659-8 LOTE ALHAJAS 27.779,30
77-60-112665-4 LOTE ALHAJAS 122.122,00 77-60-112699-0 LT DE ALHAJAS 241.468,50
77-60-112701-0 LOTE ALHAJAS 126.562,80 77-60-112704-2 LT DE ALHAJAS 68.651,50
77-60-112705-8 LOTE ALHAJAS 87.629,00 77-60-112711-2 ANILLO 13.265,65
77-60-112712-6 LT DE ALHAJAS 99.963,00 77-60-112715-0 LOTE ALHAJAS 11.102,00
77-60-112727-0 LT DE ALHAJAS 89.768,65 77-60-112760-4 LOTE ALHAJAS 126.200,45
77-60-112762-1 LOTE DE ALHAJAS 215.368,90 77-60-112765-6 LOTE ALHAJAS 37.746,80
77-60-112767-3 LOTE ALHAJAS 131.003,60 77-60-112781-5 LT DE ALHAJAS 101.116,70
77-60-112786-7 LOTE DE ALHAJAS 232.937,75 77-60-112801-1 LOTE ALHAJAS 131.665,10
77-60-112808-2 LOTE ALHAJAS 62.007,80 77-60-112822-0 LT DE ALHAJAS 63.336,85
77-60-112829-1 LOTE ALHAJAS 1.218.010,40 77-60-112836-1 ANILLOS 38.777,05
77-60-112849-9 LT DE ALHAJAS 136.759,85 77-60-112867-5 LOTE DE ALHAJAS 185.078,55
77-60-112913-5 LOTE DE ALHAJAS 128.557,55 77-60-112960-8 LOTE ALHAJAS 377.914,90
77-60-113152-7 ANILLOS 67.726,50 77-60-113303-0 LOTE ALHAJAS 59.176,30
77-60-113373-3 CADENA. PULSERAS 38.857,00 77-60-113687-0 LOTE ALHAJAS 28.954,55
77-60-113708-1 LOTE ALHAJAS 19.886,05 77-60-114840-2 LT DE ALHAJAS 103.320,00
77-60-115818-8 LOTE ALHAJAS 165.122,70 77-60-115824-2 LOTE ALHAJAS 28.158,65
77-60-115826-1 LOTE ALHAJAS 506.215,65 77-60-115827-5 LOTE ALHAJAS 3.073.452,15
77-60-115846-9 LOTE DE ALHAJAS 191.001,35 77-60-115854-2 LOTE ALHAJAS 46.929,35
77-60-115886-1 LOTE ALHAJAS 22.844,40 77-60-115888-0 LOTE ALHAJAS 561.491,35
77-60-115900-2 LOTE DE ALHAJAS 163.118,20 77-60-115917-4 LOTE ALHAJAS 120.179,80
77-60-115930-0 LOTE ALHAJAS 152.199,20 77-60-115946-0 1 ANILLO 18.516,55
77-60-115951-1 CADENAS 52.687,35 77-60-115956-3 PULSERA 89.808,00
77-60-115962-8 LOTE ALHAJAS 9.530,80 77-60-115969-9 LOTE ALHAJAS 24.787,10
77-60-115971-9 LT DE ALHAJAS 620.273,75 77-60-115986-3 LOTE ALHAJAS 60.421,25
77-60-115988-2 ANILLO 32.304,45 77-60-115998-5 ANILLO 10.659,90
77-60-116024-7 LOTE DE ALHAJAS 74.717,55 77-60-116025-2 LOTE DE ALHAJAS 81.292,70
77-60-116037-2 LOTE DE ALHAJAS 346.928,60 77-60-116045-0 LOTE ALHAJAS 13.448,20
77-60-116048-2 LOTE ALHAJAS 57.795,15 77-60-116066-9 LOTE DE ALHAJAS 241.071,15
77-60-116069-1 LOTE ALHAJAS 11.184,90 77-60-116074-4 LT DE ALHAJAS 1.478.840,20
77-60-116079-6 LOTE DE ALHAJAS 100.098,80 77-60-116087-0 LOTE DE ALHAJAS 203.772,50
77-60-116088-5 LOTE ALHAJAS 271.748,85 77-60-116098-8 LOTE DE ALHAJAS 97.159,50
77-60-116099-1 LOTE ALHAJAS 238.135,90 77-60-116101-0 CADENA 40.483,10
77-60-116110-0 LOTE ALHAJAS 53.580,55 77-60-116111-3 LOTE ALHAJAS 17.960,20
77-60-116128-7 LOTE ALHAJAS 142.764,80 77-60-116132-2 CADENAS 333.117,90
77-60-116144-6 LOTE ALHAJAS 100.839,60 77-60-116145-1 LOTE DE ALHAJAS 42.829,45
77-60-116148-4 LOTE ALHAJAS 222.475,20 77-60-116152-0 1 CADENA 136.110,05
77-60-116154-9 LOTE ALHAJAS 241.761,75 77-60-116157-1 ANILLOS 12.287,35
77-60-116161-9 LOTE ALHAJAS 99.378,20 77-60-116165-7 LOTE ALHAJAS 125.411,45
77-60-116169-3 LOTE ALHAJAS 206.816,25 77-60-116171-3 LOTE ALHAJAS 167.730,45
77-60-116180-2 LOTE DE ALHAJAS 74.533,70 77-60-116181-6 LOTE ALHAJAS 327.180,55
77-60-116182-0 LT DE ALHAJAS 163.451,00 77-60-116183-5 LOTE ALHAJAS 80.358,50
77-60-116184-9 LOTE DE ALHAJAS 124.222,75 77-60-116187-1 LOTE ALHAJAS 225.146,80
77-60-116193-8 LOTE DE ALHAJAS 118.776,15 77-60-116196-0 PULSERA 33.257,35
77-60-116199-3 LT DE ALHAJAS 560.029,65 77-60-116202-6 LOTE ALHAJAS 395.524,65
77-60-116205-0 LOTE ALHAJAS 24.943,00 77-60-116206-4 LOTE ALHAJAS 99.772,00
77-60-116209-7 LOTE ALHAJAS 83.143,35 77-60-116211-5 LOTE ALHAJAS 128.278,25
77-60-116213-4 LOTE ALHAJAS 1.240.914,00 77-60-116217-0 PULSERA 230.757,15
77-60-116221-8 LOTE ALHAJAS 282.449,65 77-60-116222-1 LOTE DE ALHAJAS 113.193,60
77-60-116223-7 LOTE ALHAJAS 406.214,50 77-60-116239-5 LOTE ALHAJAS 85.427,30
77-60-116242-9 ANILOS. P, ARETES 82.939,10 77-60-116247-0 ANILLOS 35.545,30
77-60-116248-6 LOTE ALHAJAS 48.104,70 77-60-116251-8 LT DE ALHAJAS 827.613,40
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77-60-116265-9 LOTE ALHAJAS 53.317,95 77-60-116266-2 LOTE ALHAJAS 112.133,55
77-60-116268-1 LT DE ALHAJAS 244.077,85 77-60-116270-1 LOTE DE ALHAJAS 61.611,85
77-60-116280-4 LOTE ALHAJAS 882.161,65 77-60-116281-8 LOTE ALHAJAS 13.362,60
77-60-116286-0 1CADENA Y 1PULSERA 260.451,65 77-60-116289-2 CADENAS. PULSERA 147.983,90
77-60-116290-7 ANILLO 31.964,50 77-60-116306- 1 CADENA 66.242,30
77-60-116312-0 1 ANILLO 272.066,70 77-60-116320-6 ANI, P, ARETES 26.023,75
77-60-116326-1 LOTE ALHAJAS 81.198,35 77-60-116333-1 LOTE ALHAJAS 1.428.694,40
77-60-116337-8 LT DE ALHAJAS 31.912,00 77-60-116344-0 LOTE ALHAJAS 203.244,10
77-60-116346-9 LOTE ALHAJAS 319.982,85 77-60-116347-2 1 CADENA 73.752,15
77-60-116355-8 LOTE ALHAJAS 72.038,15 77-60-116358-0 ARGOLLA. CADENA 55.504,80
77-60-116366-4 LOTE DE ALAJAS 50.781,00 77-60-116368-3 LOTE ALHAJAS 431.048,00
77-60-116376-9 LOTE ALHAJAS 226.743,05 77-60-116380-6 LT DE ALHAJAS 203.876,00
77-60-116381-0 LOTE ALHAJAS 60.430,35 77-60-116383-9 1 RELOJ 235.596,15
77-60-116384-2 LOTE ALHAJAS 200.256,70 77-60-116386-1 LOTE ALHAJAS 28.742,70
77-60-116390-9 LOTE ALHAJAS 313.107,25 77-60-116405-4 LOTE ALHAJAS 572.498,70
77-60-116411-9 LOTE ALHAJAS 44.763,25 77-60-116412-2 LOTE DEN ALHAJAS 494.751,95
77-60-116416-0 LOTE ALHAJAS 53.009,15 77-60-116418-0 LOTE ALHAJAS 62.339,65
77-60-116423-0 LOTE ALHAJAS 13.297,75 77-60-116426-3 LOTE ALHAJAS 47.080,35
77-60-116431-4 LOTE ALHAJAS 67.324,90 77-60-116432-8 LOTE ALHAJAS 235.401,60
77-60-116434-7 LOTE ALHAJAS 802.719,60 77-60-116443-8 PULSERAS 55.319,40
77-60-116448-0 LOTE ALHAJAS 128.293,90 77-60-116455-0 LOTE ALHAJAS 57.673,40
77-60-116456-3 LOTE ALHAJAS 350.748,45 77-60-116457-7 LOTE ALHAJAS 35.310,25
77-60-116459-6 ANILLO 14.404,10 77-60-116461-4 LOTE ALHAJAS 56.025,60
77-60-116462-8 CADENA 470.803,30 77-60-116464-7 LOTE ALHAJAS 1.947.948,60
77-60-116467-0 LOTE DE ALHAJAS 238.932,70 77-60-116469-9 LT DE ALHAJAS 736.807,15
77-60-116473-8 LOTE DE ALAHAJAS 97.295,85 77-60-116478-0 LOTE ALHAJAS 167.135,15
77-60-116480-8 LOTE ALHAJAS 454.190,90 77-60-116481-1 LOTE ALHAJAS 74.678,30
77-60-116484-4 ANILLOS 48.217,45 77-60-116485-0 LOTE DE ALHAJAS 205.806,20
77-60-116489-6 LOTE ALHAJAS 505.695,30 77-60-116492-8 ESCLAVA 391.619,85
77-60-116494-7 LT DE ALHAJAS 57.037,70 77-60-116497-0 LOTE ALHAJAS 180.428,25
77-60-116498-5 LT DE ALHAJAS 197.574,00 77-60-116499-9 LOTE ALHAJAS 163.468,95
77-60-116500-6 PULSOS 49.393,50 77-60-116501-0 ANILLO, PULSERA 83.498,50
77-60-116502-3 LOTE ALHAJAS 77.618,35 77-60-116510-9 3 ANILLOS 25.284,75
77-60-116516-4 CADENA 88.790,70 77-60-116517-8 LOTE ALHAJAS 161.191,80
77-60-116518-3 PULSERAS 72.507,40 77-60-116520-1 ANILLO. CADENAS 145.707,80
77-60-116522-9 CADENA 171.559,20 77-60-116523-4 LOTE ALHAJAS 33.254,20
77-60-116524-8 LOTE ALHAJAS 86.487,15 77-60-116525-3 LOTE DE ALHAJAS 282.015,10
77-60-116528-6 LOTE ALHAJAS 975.302,30 77-60-116531-8 LOTE ALHAJAS 15.495,80
77-60-116532-1 LT DE ALHAJAS 72.266,35 77-60-116534-0 LOTE DE ALHAJAS 123.381,65
77-60-116535-6 LT DE ALHAJAS 348.406,15 77-60-116537-3 CADENA. MONEDA 334.893,00
77-60-116538-9 LOTE ALHAJAS 98.705,25 77-60-116544-5 PULSERA 82.254,45
77-60-116545-0 LOTE ALHAJAS 132.194,55 77-60-116546-4 LOTE ALHAJA 102.230,50
77-60-116550-1 LOTE ALHAJAS 58.753,15 77-60-116553-4 LOTE DE ALHAJAS 1.008.204,05
77-60-116564-0 LT DE ALHAJAS 126.801,75 77-60-116569-2 ARETES 46.963,65
77-60-116570-9 LOTE DE ALHAJAS 123.279,50 77-60-116571-2 LOTE ALHAJAS 103.320,00
77-60-116576-4 CADENA 76.315,90 77-60-116586-7 LOTE ALHAJAS 538.918,70
77-60-116587-0 GARGANTILLA 162.771,10 77-60-116588-6 LOTE ALHAJAS 160.564,45
77-60-116590-4 LOTE ALHAJAS 77.782,10 77-60-116591-8 MONEDAS 607.811,45
77-60-116592-1 ANILLO 20.001,10 77-60-116593-7 LOTE ALHAJAS 120.006,65
77-60-116594-0 LOTE ALHAJAS 577.254,20 77-60-116595-6 ESCLAVA 255.569,70
77-60-116596-0 CADENAS. PULSERAS 256.680,85 77-60-116597-3 LOTE ALHAJAS 106.672,60
77-60-116598-9 LOTE ALHAJAS 121.117,85 77-60-116600-8 ANILLOS. CADENA 47.884,00
77-60-116601-1 LOTE ALHAJAS 166.860,45 77-60-116604-4 LOTE ALHAJAS 125.833,45
77-60-116605-0 LOTE ALHAJAS 557.808,65 77-60-116606-3 LOTE ALHAJAS 40.002,25
77-60-116607-7 2 PULSERAS 54.447,50 77-60-116608-2 LOTE ALHAJAS 102.227,90
77-60-116610-0 LOTE ALHAJAS 116.228,70 77-60-116611-4 LOTE ALHAJAS 467.803,65
77-60-116613-3 LOTE ALHAJAS 135.563,10 77-60-116614-7 LOTE ALHAJAS 166.675,90
77-60-116615-2 LOTE ALHAJAS 818.489,80 77-60-116617-0 LOTE DE ALHAJAS 424.575,75
77-60-116621-7 LOTE DE ALHAJAS 51.113,95 77-60-116623-6 2 PULSERAS 23.112,30
77-60-116630-6 1 PULSO 192.064,60 77-60-116633-9 LOTE ALHAJAS 78.824,20
77-60-116634-2 CADENA 69.652,60 77-60-116635-8 LOTE DE ALHAJAS 204.276,80
77-60-116636-1 LOTE ALHAJAS 455.182,00 77-60-116637-5 LOTE ALHAJAS 168.750,40
77-60-116638-0 LOTE ALHAJAS 222.040,00 77-60-116640-0 LOTE ALHAJAS 46.628,40
77-60-116641-4 LOTE DE ALHAJAS 87.705,80 77-60-116642-8 LOTE ALHAJAS 65.501,80
77-60-116645-2 LOTE ALHAJAS 107.689,40 77-60-116647-0 LOTE ALHAJAS 150.321,05
77-60-116648-5 PULSERA 14.432,60 77-60-116650-3 LOTE ALHAJAS 134.286,95
77-60-116651-7 LOTE ALHAJAS 371.917,00 77-60-116652-0 PULSO 38.857,00
77-60-116653-6 ANILLOS 143.215,80 77-60-116655-5 LOTE ALHAJAS 131.003,60
77-60-116656-9 LOTE ALHAJAS 41.743,55 77-60-116661-0 LOTE DE ALHAJAS 6.092.777,60
77-60-116666-1 LOTE ALHAJAS 1.009.396,95 77-60-116670-0 LT DE AHLAJAS 36.604,50
77-60-116671-4 LOTE DE ALHAJAS 318.348,25 77-60-116673-3 LOTE ALHAJAS 48.252,10
77-60-116674-7 1 ANILLO 13.074,85 77-60-116675-2 ANILLO 19.411,45
77-60-116679-9 LT DE ALHAJAS 2.348.789,00 77-60-116680-3 LOTE ALHAJAS 188.568,65
77-60-116681-7 LOTE ALHAJAS 790.879,15 77-60-116683-6 LOTE ALHAJAS 133.107,30
77-60-116685-5 LOTE ALHAJAS 201.879,40 77-60-116686-9 LOTE DE ALHAJAS 973.901,70
77-60-116688-8 LT DE ALHAJAS 2.523.492,30 77-60-116689-1 LOTE ALHAJAS 72.099,80
77-60-116690-6 LOTE ALHAJAS 35.495,30 77-60-116691-0 LOTE DE ALHAJAS 66.553,65
77-60-116692-3 LT DE ALHAJAS 346.078,95 77-60-116694-2 CADENA 457.001,70
77-60-116696-1 LT DE ALHAJAS 136.989,60 77-60-116697-5 LOTE DE ALHAJAS 174.148,70
77-60-116698-0 LOTE ALHAJAS 72.876,30 77-60-116699-4 LT DE ALHAJAS 62.116,75
77-60-116711-6 LT DE ALHAJAS 744.193,10 77-60-116712-0 LOTE ALHAJAS 25.489,90
77-60-116713-5 LOTE ALHAJAS 68.360,00 77-60-116714-9 LOTE ALHAAJS 53.196,25
77-60-116715-4 LOTE ALHAJAS 294.795,75 77-60-116716-8 LT DE ALHAJAS 224.421,60
77-60-116720-5 LOTE ALHAJAS 126.341,00 77-60-116721-9 LOTE ALHAJAS 148.566,50
77-60-116722-2 LOTE ALHAJAS 204.694,70 77-60-116726-0 LOTE ALHAJAS 332.476,45
77-60-116727-4 LOTE ALHAJAS 189.844,00 77-60-116728-0 LOTE ALHAJAS 162.913,45
77-60-116729-3 LOTE ALHAJAS 113.042,00 77-60-116732-5 LOTE ALHAJAS 423.604,15
77-60-116734-4 LOTE ALHAJAS 148.617,35 77-60-116735-0 1 PULSERA 38.276,35
77-60-116736-3 LOTE ALHAJAS 565.209,95 77-60-116737-7 LOTE ALHAJAS 449.951,40
77-60-116738-2 LOTE ALHAJAS 72.036,55 77-60-116739-6 LOTE ALHAJAS 149.614,40
77-60-116741-6 LOTE ALHAJAS 365.724,05 77-60-116742-0 LOTE ALHAJAS 188.237,95
77-60-116743-5 LOTE ALHAJAS 716.411,55 77-60-116744-9 LOTE ALHAJAS 122.908,30
77-60-116748-7 LOTE ALHAJAS 166.092,35 77-60-116749-0 LOTE ALHAJAS 1.127.213,25
77-60-116750-5 LOTE ALHAJAS 156.901,95 77-60-116751-9 ANILLO 45.398,55
77-60-116753-8 LOTE ALHAJAS 35.433,05 77-60-116755-7 LOTE ALHAJAS 172.736,05
77-60-116757-4 LOTE ALHAJAS 140.624,80 77-60-116758-0 CADENA 94.119,00
77-60-116759-3 ANILLOS 355.437,55 77-60-116760-8 LOTE ALHAJAS 381.347,95
77-60-116762-5 LOTE ALHAJAS 27.682,05 77-60-116765-0 LOTE ALHAJAS 57.578,70
77-60-116770-2 ANILLOS 101.870,00 77-60-116771-6 LOTE ALHAJAS 46.505,85
77-60-116772-0 LOTE ALHAJAS 385.334,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 541 114.758.126,00
Agencia: 77 Segundo Remate
77-60-082546-1 LOTE DE ALHAJAS 947.833,50 77-60-089037-6 LT ALHAJAS 125.833,60
77-60-093484-0 LT DE ALHAJAS 142.759,35 77-60-099370-4 LOTE ALHAJAS 146.350,50
77-60-103500-8 LOTE DE ALHAJAS 356.640,15 77-60-104773-8 LOTE ALHAJAS 136.151,40
77-60-110125-9 ANILLOS 22.252,10 77-60-110251-2 DIJE 214.092,55
77-60-111659-7 LOTE DE ALHAJAS 344.163,75 77-60-112112-3 2 ANILLOS 41.982,20
77-60-112143-9 LOTE DE ALHAJAS 90.790,00 77-60-112161-5 LOTE ALHAJAS 55.726,25
77-60-112165-3 LOTE DE ALHAJAS 1.502.730,45 77-60-112257-0 LOTE ALHAJAS 138.342,25
77-60-112279-6 LOTE ALHAJAS 72.363,85 77-60-112318-4 LOTE ALHAJAS 38.648,55
77-60-115169-2 LT DE ALHAJAS 2.356.500,85 77-60-115606-2 LOTE ALHAJAS 14.518,20
77-60-115611-3 PRENDEDORES 1.305.344,05
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 19 8.053.023,55
Agencia: 85 Primer Remate
85-60-844092-5 LOTE ALAHJAS 263.259,10 85-60-844306-0 LOTE DE ALHAJAS 222.403,85
85-60-844345-0 LOTE ALHAJAS 175.792,55 85-60-844376-3 LOTE DE ALHAJAS 23.893,20
85-60-844393-6 LOTE DE ALHAJAS 48.071,60 85-60-844396-9 LOTE DE ALHAJAS 29.309,25
85-60-844428-7 LOTE DE ALHAJAS 163.500,05 85-60-844431-9 LOTE DE ALHAJAS 209.165,55
85-60-844434-1 LOTE DE ALHAJAS 281.666,45 85-60-844475-1 LOTE DE ALHAJAS 79.268,25
85-60-844478-4 LOTE DE ALHAJAS 39.862,20 85-60-844867-3 LOTE ALAHJAS 98.911,70
85-60-845310-9 LOTE ALHAJAS 102.668,55 85-60-845363-7 LOTE ALHAJAS 100.851,20
85-60-845369-2 LOTE ALHAJAS 66.670,35 85-60-845387-0 LOTE ALHAJAS 83.265,00
85-60-845388-6 LOTE ALHAJAS 48.452,70 85-60-845392-1 LOTE ALHAJAS 49.393,50
85-60-845402-5 LOTE ALHAJAS 186.760,45 85-60-845411-4 LOTE ALHAJAS 365.255,80
85-60-845416-6 LOTE ALHAJAS 85.260,75 85-60-846070-4 LOTE ALHAJAS 32.330,90
85-60-846071-8 PULCERA ESCLAVA 108.967,05 85-60-846099-8 LOTE ALHAJAS 112.015,30
85-60-846102-0 CADENA 39.324,55 85-60-846107-2 LOTE ALHAJAS 78.584,85
85-60-846108-8 ANILLO 42.864,45 85-60-846142-3 LOTE ALHAJAS 70.671,80
85-60-846188-3 LOTE ALHAJA 152.468,45 85-60-846201-9 LOTE ALHAJAS 253.582,40
85-60-846234-0 LOTE ALHAJAS 67.566,10 85-60-846254-7 LOTE ALHAJAS 183.158,10
85-60-846261-7 LOTE ALHAJAS 67.781,55 85-60-846268-8 LOTE ALHAJAS 259.786,80
85-60-846269-1 LOTE ALHAJAS 149.877,00 85-60-846282-8 LOTE ALHAJAS 22.184,55
85-60-846284-7 PULSO 33.276,80 85-60-846289-9 LOTE ALHAJAS 144.073,15
85-60-846290-3 LOTE ALHAJAS 118.583,25 85-60-846291-7 LOTE ALHAJAS 302.553,55
85-60-846298-8 LOTE ALHAJAS 32.111,15 85-60-846300-7 LOTE ALHAJAS 177.165,15
85-60-846306-2 LOTE ALHAJAS 203.560,95 85-60-846308-1 PULCERA 23.232,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 44 5.399.402,40
Agencia: 85 Segundo Remate
85-60-845298-7 LOTE ALHAJAS 258.890,35 85-60-845868-0 LOTE ALHAJAS 100.887,65
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 359.778,00
Agencia 88 Primer Remate
88-60-842130-3 LOTE ALHAJAS 105.843,20 88-60-844449-3 LOTE ALHAJAS 136.508,15
88-60-844742-0 LOTE ALHAJAS 177.076,90 88-60-844863-2 LOTE ALHAJAS 216.489,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 635.917,25
Agencia: 90 Primer Remate
90-60-845584-3 LT DE ALHAJAS 180.809,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 180.809,35
San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Kathia Obando Quirós, Coordinadora a. í.—1 vez.—C-513830.—(973).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REMATE 01-2007
LOTE DE VEHÍCULOS
Se comunica a los interesados del presente proceso, que por acuerdo Nº 12, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 34, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 12 de diciembre del 2006 se rematará el día 30 de enero del 2007 a las once horas en el Plantel Municipal de Pavas, ubicado al final del Bulevar de Rohrmoser 200 metros norte carretera al Aeropuerto Tobías Bolaños y 150 metros este contiguo al Complejo Recreativo de la Municipalidad de San José, de conformidad con los Avalúos 409-2006, 410-2006, 411-2006, 316-2006, 320-2006, 315-2006, un lote de vehículos, los cuales podrán ser examinados el día 23 de enero del 2007, de las nueve horas a las quince horas, por favor coordinar con el señor Pedro González González al 295-6179.
“Lote de vehículos”, según detalle:
Placa Modelo Avalúo Monto ¢
SM1335 Hormigonera
marca: Iveco 409-2006 700.000,00
Estilo: DBM 2500
XS Exp. Admito.
2550
Dirección
General de Tributación,
Área
de Valoraciones
SM
2939 Recolector Basura Marca: Iveco 410-2006 1.000.000,00
Estilo: 697 Modelo:
1996 Exp. Adm. Nº 2550
Dirección
General de Tributación,
Área
de Valoraciones.
SM
3319 Grúa marca: Mercedes Benz 411-2006 300.000,00
Estilo: 608 D Modelo:
1981 Exp. Adm. Nº 2550
Dirección
General de Tributación,
Área
de Valoraciones.
SM2840 Camión Adrales marca: Iveco 411-2006 400.000,00
Estilo: Eurocargo 120
E 18 Exp. Adm. Nº 2550
Modelo:
1995 Dirección General de
Tributación,
Área
de Valoraciones
SM2825 Camión Adrales marca: Iveco 411-2006 400.000,00
Estilo: Eurocargo 120
E 18 Exp Adm No. 2550
Modelo:
1995 Dirección General de
Tributación,
Área
de Valoraciones
SM2847 Camión Adrales marca: Iveco 411-2006 400.000,00
Estilo: Eurocargo 120
E 18 Exp. Adm. Nº 2550
Modelo:
1995 Dirección General de
Tributación,
Área
de Valoraciones
SM3154 Motoneta India marca: Vespa 316-2006 50.000,00
Estilo: T5 150
LML Exp. Adm. Nº
2550
Modelo:
1993 Dirección General de
Tributación,
Área
de Valoraciones.
SM
3150 Motoneta Italiana marca: Vespa 316-2006 50.000,00
Estilo: PX150E Modelo:
1997 Exp. Adm. Nº 2550
Dirección
General de Tributación,
Área
de Valoraciones
SM
3233 Motoneta India 316-2006 50.000,00
Marca:
Vespa Exp.
Adm. Nº 2550
Estilo: PX150E
LML Dirección General de
Tributación
Modelo:
1998 Área de
Valoraciones
SM
3376 Motoneta India marca: Vespa 316-2006 50.000,00
Estilo: PX150E
LML Exp. Adm. Nº
2550
Modelo:
2000 Dirección General de
Tributación,
Área
de Valoraciones.
SM3310 Motocicleta marca: Xing-Fu 320-2006 50.000,00
Estilo:
XF125A2 Exp.
Adm. Nº 2550
Modelo:
2000 Dirección General de
Tributación,
Área
de Valoraciones.
SM
3516 Motocicleta marca: M.Z 320-2006 50.000,00
Estilo: Kanuni Modelo:
2000 Exp. Adm. Nº 2550
Dirección
General de Tributación,
Área
de Valoraciones.
SM3466 Motocicleta marca: M.Z 320-2006 40.000,00
Estilo: Kanuni Modelo:
2000 Exp. Adm. Nº 2550
Dirección
General de Tributación,
Área
de Valoraciones.
SM3394 Motocicleta Marca: M.Z 320-2006 50.000,00
Estilo Kanuni Modelo:
2000 Exp. Adm. Nº 2550
Dirección
General de Tributación,
Área
de Valoraciones
SM3409 Motocicleta marca: M.Z 320-2006 50.000,00
Estilo Kanuni Modelo:
2000 Exp. Adm. Nº 2550
Dirección
General de Tributación,
Área
de Valoraciones.
SM
3398 Motocicleta marca: M.Z 320-2006 50.000,00
Estilo: Kanuni Modelo:
2000 Exp. Adm. Nº 2550
Dirección
General de Tributación,
Área
de Valoraciones.
SM2832 Campu Doble Cabina 315-2006 1.000.000,00
Toyota
Hilux Exp.
Adm. Nº 2550
Dirección
General de Tributación,
Área
de Valoraciones.
SM3288 410-2006 2.000.000,00
Exp.
Adm. Nº 2550
Dirección
General de Tributación,
Área
de Valoraciones.
TOTAL 18 ¢6.690.000,00
Se les informa que una vez publicado este aviso, los interesados deberán retirar copia del avalúo Nº 409-2006, 410-2006, 411-2006, 316-2006, 320-2006, 315-2006 en el área de Licitaciones departamento de Proveeduría, ubicado en el sótano del edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida diez.
San José, 10 de enero del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3478).—C-98580.—(1650).
El Banco Central de Costa Rica (BCCR), está interesado en implementar un Sistema de Costeo ABC, como complemento a los sistemas existentes en el Banco, para lo cual requerirá adquirir de acuerdo con sus necesidades, el software y su respectiva implementación, mediante el procedimiento de licitación, el cual se encuentra en la fase previa a la elaboración del cartel.
Con base en lo que establece el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Nº 33411-H), se invita a los potenciales oferentes a participar en una audiencia previa a la elaboración del cartel, con la finalidad de escuchar posibles sugerencias.
Dicha audiencia, se realizará por única vez, el día 19 de enero del 2007 a las 2:00 p.m.
Los potenciales oferentes interesados en participar, deberán presentarse en las oficinas del Departamento de Proveeduría, ubicadas en el primer piso del edificio principal del BCCR, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en la fecha y hora indicadas.
Además, para participar en dicha reunión, los interesados deberán portar su cédula de identidad respectiva y un documento formal de la empresa que representan, donde se puedan identificar claramente como potenciales oferentes con experiencia en sistemas de costeo ABC, debidamente implementados en entidades o empresas de características y/o tamaño, que permitan compararse con la experiencia requerida para realizar el Proyecto de Sistema de Costeo ABC debidamente implementado, que el BCCR requerirá.
San José, 5 de enero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8674).—C-13330.—(1636).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Manuel de Jesús Núñez Porras, cédula 1-246-488, solicita la reposición del certificado de depósito a plazo emitido por el Banco de Costa Rica Nº 60888718, solicitud que se hace por extravío del documento original.—Manuel de Jesús Núñez Porras.—(944).
OFICINA SANTO DOMINGO 364
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVISO
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61767635 ¢484.366,10 30 días 17-10-06 17-11-06 9.50
Certificado emitido a la orden de Ramírez Espinoza Froilan Ricardo.
Emitido por la Oficina Santo Domingo de Heredia, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Froilan Ricardo Ramírez Espinoza, Solicitante.—(419).
GERENCIA LOCAL OFICINA CENTRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica: certificado Nº 61782067, monto: U.S.$ 6.438,82, plazo: 30 días, emitido: 13/11/2006, vence: 13/12/2006, tasa: 3.00% anual, certificado emitido a la orden de: Auralila Benavides Benavides, cédula 8-068-723. Emitido por la oficina Centro Utilidad Oficina Central, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 12 de diciembre del 2006.—Mariluz Vargas Mejía, Oficial de Cartera 1.—Nº 96853.—(877).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL ESTE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVISOS
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros del Este), hace del conocimiento del público en general, el extravío del certificado capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de Araya Barboza Rosa Ivette, cédula N° 1-409-623 o Barquero Araya Maricruz cédula N° 1-1192-140.
Certificado Fecha Cupón Fecha
número Monto vencimiento número Monto vencimiento
16101860220402811 $9.679.36 2-12-2006 n/a n/a n/a
Lo anterior para efectos de los Artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Iveth Hernández González, Coordinadora.—(463).
OFICINA PERIFÉRICA ESCAZÚ
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a nombre de Vargas Navarro Patricia, cédula Nº 07-0072-0848:
Fecha Cupón Fecha
Certificado número Monto ¢ vencimiento número Monto
¢ vencimiento
16104060210123091 1.350.819,00 28/12/2006 Capitalizable 183.829,81 28/12/2006
Lo anterior a efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Escazú, 5 de enero del 2007.—Lic. Erick Rojas Zúñiga, Coordinador a. í.—(521).
VENTANILLA DE SERVICIOS EL ALTO DE GUADALUPE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVISOS
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Ventanilla El Alto de Guadalupe) hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Herrera Picado Betty, cédula 1-1059-334
Certificado
número Monto Fecha. de
vencimiento
16106960220008955 $11.952,26 11-01-2007
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 27 de diciembre del 2006.—MSc. Guido Ovares, Gerente CSFG.—(602).
SUCURSAL EN LIMÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
EL Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en general que la persona física Williams Lutas Winson, cédula 07-0033-0007, ha solicitado, por motivo de robo, la reposición del certificado de depósito a plazo normal Nº 16100860220320023, por un monto de veintisiete mil trescientos cincuenta y ocho con 00/100 dólares, con fecha de vencimiento el día 5 de enero del 2007 y su respectivo cupón de intereses Nº 001, por un monto de sesenta y ocho con 37/100 dólares. Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Dicho certificado está con cláusula a la orden.
Limón, 8 de enero del 2006.—Lic. Kervin Plant Ávila.—(950).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-2491-2006.—Rojas Juárez Heisel, R-245-2006, costarricense, cédula 2-557-813, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14540.—(633).
ORI-R-2493-2006.—Hancork Grant Eika Almina, R-242-2006, costarricense, cédula 7-147-981, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14540.—(635).
ORI-R-2497-2006.—Elizondo Cárdenas Karen Patricia, R-250-2006, costarricense, cédula 1-1092-0095, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—(O. C. Nº 90209).—C-14540.—(637).
ORI-R-2495-2006.—Castro Bravo Jeimy, R-240-2006, costarricense, cédula N° 1-1070-0409, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14540.—(645).
ORI-R-2435-2006.—Zamora Amstein Pamela Andrea, R-228-2006, chilena, cédula de residencia 425-0220375-0001957, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Químico Analista, Universidad de Concepción, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de noviembre del 2006.—Oficina de Registro.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O/C Nº 90209).—C-16355.—(670).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita ampliar una servidumbre y cambiar condiciones, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada Naranjo-Poás (tramo Naranjo Mesón), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº 2329034-000 del Partido de Alajuela, cantón 03 Grecia, distrito 04 San Roque; ubicada en la Trinidad de San Roque de Grecia, 550 m noreste del Liceo León Cortés, sobre la carretera que comunica a Grecia con Barrio Latino y San Roque, propietario Nº 60B.
Según Registro Público y el plano catastrado A-0436901-1997, este inmueble presenta un área de 318,15 decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa, lindante al norte, con San Roque S. A.; al sur, con San Roque S. A.; al este, con San Roque S. A.; y al oeste, con calle pública con un frente de 16,11 metros. Propiedad de Víctor Hugo Garri Vásquez, con cédula de identidad Nº 2-480-831.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢668.379,15 (seiscientos sesenta y ocho mil trescientos setenta y nueve colones con quince céntimos) según avalúo Nº 129-2006.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢668.379,15 (seiscientos sesenta y ocho mil trescientos setenta y nueve colones con 15 céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, una ampliación de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá una ampliación de la servidumbre existente y un cambio de condiciones sobre la finca, dicha franja de terreno se utilizará como derecho de paso y tiene un ancho total de 20 metros. La línea centro de la servidumbre no pasa por la propiedad, forma una figura geométrica muy similar a un triángulo con una base de 8,13 m y una altura de 5,73 m para un área de servidumbre de 23,31 metros cuadrados, que corresponde a un 7,33% del área total de la finca. La franja se encuentra ubicada en la esquina sureste de la propiedad posee una orientación noroeste a sureste, se inicia en la colindancia oeste con la propiedad de Lupita Cristina Ortega Camacho, pasando por un terreno con topografía quebrada, sin cultivos, hasta salir a la colindancia este, con la servidumbre de paso.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, Provincia de Cartago, Cantón 4 Jiménez, Distrito 2 Tucurrique, mide 45 253, 16 metros cuadrados, y linda así: norte: Río Reventazón, sur y este: Hacienda La Gloria S. A. y al oeste con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5718 del 14 de marzo del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(1074).
La Municipalidad del cantón Central de Heredia, hace saber a quien interese que la señora María Cecilia Soto Bolaños, cédula Nº 4-074-516, solicita se traspase a su nombre un derecho en el Cementerio Central, lote Nº 96, bloque G, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, según solicitud Nº 2587, recibo Nº 18662, inscrito en folio 70, libro 1, el cual fue adquirido el 14 de febrero de 1978, y como beneficiarios a Sandra Quesada Soto, cédula Nº 1-518-142, Cecilia Quesada Soto, cédula Nº 1-862-928, Sergio Alexander García Quesada, cédula Nº 4-175-530, y Sandra Jonielle García Quesada, cédula Nº 1-1157-0970. El mismo se encuentra a nombre de Familia Quesada Soto. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 19 de julio del 2006. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(1084).
CONDOMINIO RÍO COPEY
Convocatoria a reunión ordinaria el sábado 27 de enero del 2007, a las 9:00 a. m. en el Condominio Río Copey. Orden del día: infraestructura, avance en juicio, cuota de mantenimiento, informes, presupuesto 2007, asuntos varios.—20 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Gustavo Paniagua Vásquez, Administrador.—1 vez.—(994).
PROMADERAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Promaderas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos mil ochocientos doce, que se celebrará en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, frente a la Fábrica de Tres Ms, a las 8:00 horas del 17 de febrero del 2007, en caso de no asistir el quórum de ley, en primera convocatoria se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día una hora después. Orden del día: 1) Aprobación de los estados financieros del último período fiscal 2005-2006. 2) Definir compra de acciones por parte de la empresa al socio Daniel Jiménez Meléndez, con la finalidad de disminuir el capital social y venta a este último de activos de la sociedad.—San José, 9 de enero del 2007.—Jenny Jiménez Berrocal, Presidenta.—1 vez.—(1081).
INMOBILIARIA CARTAGINESA S. A.
Inmobiliaria Cartaginesa S. A., convoca a asamblea general extraordinaria a celebrarse a las 17:30 horas del día 26 de enero del 2007, en su domicilio social en Cartago. De no haber quórum en primera convocatoria se convoca para segunda la cual se realizará una hora después con el número de accionistas presentes.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Secretario.—1 vez.—Nº 97097.—(1369).
CADENA COMERCIAL CARTAGINESA S. A.
Cadena Comercial Cartaginesa S. A. convoca a asamblea general extraordinaria a celebrarse a las 17:00 horas del día 26 de enero del 2007, en su domicilio social en Cartago. De no haber quórum en primera convocatoria se convoca para segunda la cual se realizará una hora después con el número de accionistas presentes.–Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Presidente.—1 vez.—Nº 97098.—(1370).
FINCA DE LOS AUSTRIACOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Finca de los Austriacos Sociedad Anónima, cedula jurídica numero tres-uno cero uno-dos seis cinco nueve uno ocho, que se celebrará en su primera, segunda y tercera convocatoria en la provincia de Alajuela, La Garita, quinta Hennerbichler, frente a restaurante Ticoland, a las diecisiete, dieciocho y diecinueve horas respectivamente del día dieciséis de febrero del dos mil siete.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Klaus Hennerbichler, Presidente.—1 vez.—Nº 97319.—(1371).
DESARROLLO FORESTAL TECA A.U.T. SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Desarrollo Forestal Teca A.U.T. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica es la número tres-uno cero uno-cuatro dos dos cinco cero siete, que se celebrará en su primera, segunda y tercera convocatoria en la provincia de Alajuela, La Garita, quinta Hennerbichler, frente a restaurante Ticoland, a las diecisiete, dieciocho y diecinueve horas respectivamente del día dieciséis de febrero del dos mil siete.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Erwin Hormann, Presidente.—1 vez.—Nº 97320.—(1372).
CONDOMINIO PRADOS DEL ESTE
Se convoca a la asamblea ordinaria del Condominio Prados del Este, cédula jurídica Nº 3-109-135293, a celebrarse en su domicilio en Lourdes de Montes de Oca, en el área común sur, entre sectores D y E del condominio, contiguo portón sellado, el sábado 27 de enero del 2007, primera convocatoria a las 9:00 a.m., si no hay quórum de ley, se realizará la asamblea una hora después con los condóminos que se presenten.
Agenda:
1. Comprobación de quórum.
2. Informe de la presidenta.
3. Informe de la tesorera.
4. Informe del fiscal.
5. Definición de cuota de mantenimiento 2007.
6. Elección de puestos de la junta administradora: secretaria, vocal y fiscal, para el período 2007 y 2008.
7. Asuntos varios.
• Venta y/o donación de arma.
Xinia Bustamante Castillo, Presidenta y Administradora.—1 vez.—Nº 97412.—(1373).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FORTUNA SAN CARLOS CABINAS ARSOL
Cabinas Arsol cédula jurídica número tres uno dos cero cero siete cinco siete dos cinco uno tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Barry Clark Sproul, Solicitante.—(482).
JAVATEC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Javatec de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-304606, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.—Helmut Acuña Reyes, Presidente.—(522).
BAY PARK S. A.
Bay Park S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-2771286, comunica que se le ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición de los certificados de acciones que representan las mil acciones comunes y nominativas que constituyen el capital social de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en San José, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Northfield, Minnesota, USA, 24 de noviembre del 2006.—Camilla Cay Devries-Peterson, Secretaria.—(523).
INVERSIONES COLOMBO AMERICANAS MANTILLA
Y SANDOVAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Colombo Americanas Mantilla y Sandoval Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-271014, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—(552).
RESTAURANTE RINCÓN ORIENTAL S. A.
Restaurante Rincón Oriental S. A., cédula Nº 3-101-138570, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes seis libros: Libro de actas de asamblea general de accionistas, libro de registro de accionistas, libro de junta directiva, libro mayor, libro de diario, libro de inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Juan Francisco Mack León, Presidente.—(564).
CINCO DE DICIEMBRE INTERNACIONAL CDI S. A.
La sociedad Cinco de Diciembre
Internacional CDI S. A., cédula jurídica número 3-101-161204, por motivo de
extravió, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1,
Registro de Accionistas Nº 1. Actas Asambleas General y Junta Directiva Nº 1.
Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Fernando Soto Pla,
Responsable.—(587).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Virginia Pérez Zúñiga, cédula: 500800386 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado de Inversión en Colones número 128-301-1111306445 por un monto de ¢555.369,28 y su cupón número 1 por la suma de ¢38.875,85; con fecha de vencimiento del 16 de agosto del 2006.—Rocío Tencio Paniagua, Representante.—(632).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Óscar Campos Brenes, cédula 700570920, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 211-314-359794 por un monto de ¢65.000,00, el cual fue emitido a su orden el día 18-07-2006. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—3 de enero del 2007.—Agencia Mucap Los Ángeles.—Lic. María Elena Pacheco, Jefa.—(642).
COMPAÑÍA HOPKINS SAXTON S. A.
Compañía Hopkins Saxton S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y tres mil novecientos dieciocho, anteriormente denominada Multiplantaciones de Costa Rica Y C.A. S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Accionistas y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de enero del 2007.—José Ricardo Rojas Rodríguez.—Nº 96941.—(882).
CORPORACIÓN LAS ALTURAS DEL
MIRAVALLES SOCIEDAD ANÓNIMA
Se avisa que la sociedad Corporación Las Alturas del Miravalles Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-112298, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Diario, Mayor y Inventario y Balances, se cita a los interesados a acudir en el plazo de ley ante las oficinas respectivas para su oposición.—Liberia, 6 de enero del 2007.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—Nº 96979.—(883).
LA CASA DE PIEDRA DE LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se avisa que la sociedad La Casa de Piedra de Liberia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-150585, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Accionistas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventario y Balances, se cita a los interesados a acudir en el plazo de ley ante las oficinas respectivas para su oposición.—Liberia, 4 de enero del 2007.—Luis Eduardo Arata Herrero.—Nº 96980.—(884).
ADQUISICIONES INMOBILIARIAS
TASMANIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Adquisiciones Inmobiliarias Tasmania Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil ciento sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jhonny Montero Solano, Presidente.—Nº 97057.—(885).
FLORIDA
ICE & FARM CO. S. A.
El señor Guillermo Pacheco Gurdían, cédula Nº 01-0215-0587, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº 166 M del 19 de febrero de 1988 por la cantidad de 1.690 acciones de Florida Ice & Farm Co. S. A., a su nombre, por estar extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(968).
COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.
Compañía Costarricense del Café S. A., (CAFESA), avisa que el certificado Nº 954, serie O por 36 acciones, emitido a nombre de Tostadora Cartaginesa S. A., fue extraviado. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 4 de enero del 2007.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(977).
INVERSIONES CORDECA DEL ORIENTE S. A
Inversiones Cordeca del Oriente S. A., cédula 3-101-107881, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los Siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, y Registro de Accionistas. Quien se Considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el Termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Héctor Cordero Carballo, Representante Legal.—(1047).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COMISIÓN ADMINISTRADORA
CEMENTERIO TRINIDAD-PARACITO
La Comisión Administradora Cementerio Trinidad-Paracito, comunica que de conformidad con acta de la junta directiva, Nº 308, del 8 de diciembre del 2006, las tarifas que regirán durante el año 2007 serán las siguientes:
1. Cuota de mantenimiento:
a) Para derechos sencillos: ¢ 2.875 trimestrales
b) Para derechos dobles: ¢ 3.750 trimestrales
2. Sepelios y traslado de restos:
a) En boveda: ¢ 7.480 cada uno
b) En boveda (subterráneo): ¢ 14.960 cada uno
c) En tierra ¢ 26.000
3. Adquisición de derechos: (precio de contado)
a) Para fosas sencillas: ¢ 125.000
b) Para fosas dobles: ¢ 250.000
4. Renovación de derechos
a) Para fosas sencillas: ¢ 18.500
b) Para fosas dobles: ¢ 25.500
Moravia, 3 de enero del 2007.—Xinia Avendaño Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—(1071).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:40 horas del 21 de diciembre del 2006, se protocolizó el acuerdo de fusión según acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Si Como No Villas del Mar Número Tres Limitada. Es todo.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—(627).
Por escritura número nueve otorgada ante esta notaría a las nueve horas del tres de diciembre del dos mil siete, se protocolizó el acta número treinta y cuatro de la firma Amure Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda, se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, tres de diciembre del dos mil seis.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 96894.—(722).
En escritura número doscientos veintitrés de las catorce horas del día veintidós de diciembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Los Portones Lote Doce TZU Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Jorge Elizondo Almeida.—San José, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 96897.—(723).
Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las nueve horas del veintiuno de diciembre del año 2006, se constituyó la sociedad la cual se denomina Rincón de Andalucía Uno S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarse.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 96898.—(724).
Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las diez horas del veintiuno de diciembre del año 2006, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Rincón de Andalucía Dos S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 96899.—(725).
Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las once horas del veintiuno de diciembre del año 2006, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Rincón de Andalucía Tres S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 96900.—(726).
Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las doce horas del veintiuno de diciembre del año 2006, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Rincón de Andalucía Cuatro S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 96901.—(727).
Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las trece horas del veintiuno de diciembre del año 2006, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Rincón de Andalucía Cinco S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 96902.—(728).
En esta notaría mediante escritura número cuarenta y siete del tomo quince del protocolo del suscrito notario, de las 14:00 horas del 4 de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad High Tech H.T.J. Japan Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social suscrito y pagado, domicilio en San José, plazo 99 años.—San José, 4 de enero del dos mil siete.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 96903.—(729).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cinco de enero del dos rail siete, se constituyó la sociedad The Man In Motion S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, cinco de enero del dos mil siete.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 96906.—(730).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Pedal to The Metal S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, cinco de enero del dos mil siete.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 96907.—(731).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las trece horas del cuatro de enero del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de doce mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 4 de enero del 2007.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 96908.—(732).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiuno de diciembre de dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Ávila Beach of Mal País Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Michael Paul Lott.—Cóbano de Puntarenas, veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 96909.—(733).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, del día dos de enero del año dos mil siete, se constituye la siguiente sociedad anónima denominada All Terrain Vehicles ATV Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 96910.—(734).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, del día dos de enero del año dos mil siete, se constituye la siguiente sociedad anónima denominada Arquitectۥs Studio Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 96911.—(735).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, del cuatro de enero del año dos mil siete, se protocolizó acuerdos de asamblea de la empresa denominada Mercafactoreo Fácil S. A. Se hace nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 96912.—(736).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del ocho de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Consorcio Chung de los Cuatro Sociedad Anónima. Reforma cláusula dos y nombramiento junta directiva.—Ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Lorena Soto Rodríguez, Notaría.—1 vez.—Nº 96913.—(737).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del ocho de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Consultores Públicos G Y C Sociedad Anónima. Reforma cláusula cuarta.—Ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Lorena Soto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 96914.—(738).
Por escritura otorgada ante este notario, a la nueve horas del quince de diciembre del dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada Confecciones y Creaciones G. E. T. L. S. A., representada por su presidenta y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada, domiciliada en la ciudad de San José, avenida diez, calle veinte del Bar El Bebedero ochenta metros sur. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 96915.—(739).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy protocolicé acta de Guía Efectiva Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-391506. Se modifica la cláusula segunda y undécima de la sociedad en el sentido que el domicilio estará ubicado en San Nicolás de Cartago, 100 metros al oeste y 25 sur de la Delegación de Policía de San Nicolás. Se nombra fiscal y nueva junta directiva recayendo el nombramiento de presidente, secretario y tesorero en los señores Edgar Joaquín Vargas Cordero, secretario: Ivonn Natalia Vargas Monge, tesorera: Marita Vargas Monge, respectivamente.—Cartago, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 96916.—(740).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas del cinco de enero de dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de G Cubed Enterprises Incorporated S. A., cédula jurídica tres- ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil doscientos sesenta y dos, por los cuales se modificaron el domicilio social y la junta directiva. Domicilio: Zapote, San José. Junta directiva: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 96917.—(741).
Ante esta notaría en escritura número cuatrocientos treinta y uno René Becker, de nacionalidad canadiense y Lauri Kathleen Cook, de nacionalidad canadiense, constituyen la sociedad anónima El Guayabal Murillo S. A., cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma será su presidente René Becker, secretaria Lauri Kathleen Cook, tesorero Javier Arias Quesada, y fiscal Óscar David Chinchilla Marín, con un capital social de diez mil colones.—Dado en Puriscal, a las once horas del tres de enero del dos mil siete.—Lic. Marlene Lobo Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 96918.—(742).
Por escritura otorgada ante esta notaría el 8 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Después de Hoy y Mañana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-081509 en la que se reformaron las cláusulas quinta y sétima del pacto social.—Lic. Bárbara Jiménez Coble. Notaria.—1 vez.—Nº 96919.—(743).
Ante esta notaría se constituyeron sociedades Wálter Rodríguez e Hijos S. A., y sociedad anónima conformándose que su denominación sea el número de cédula jurídica designado por el registro. Plazos sociales de 99 años. Objetos el comercio. Capitales sociales de ochenta y un mil colones y cien mil colones. Domicilios en La Granja, Palmares 500 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Palmares, Centro costado norte del kinder público.—Palmares, seis de enero del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 96920.—(744).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tecnosol A Y P Sociedad Anónima. Se hace nueva elección de junta directiva y fiscal. Se reforma cláusula novena del pacto constitutivo.—Palmares, 4 de enero del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 96921.—(745).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 23 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Euroamistad Constantino Limitada. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—Nº 96922.—(746).
La suscrita notaria hace constar que por escritura número 210-1, otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 25 de octubre del 2006, se constituyó Inversiones Vag Baviera Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Rafael de Escazú. Capital social: diez mil colones. Representación la tendrán: el presidente, el secretario y el tesorero.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Gisela Chacón Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 96923.—(747).
La suscrita notaria hace constar que por escritura número 213-1, otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 23 de noviembre del 2006, se constituyó Compañía de Inversiones LSVUMH Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pavas, Rohmoser. Capital social: diez mil colones. Representación la tendrán: el presidente y el secretario.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Gisela Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 96924.—(748).
Mediante escritura pública número cuarenta y dos, otorgada a las diecisiete horas del día veintisiete de diciembre de dos mil seis, el suscrito Notario Rodrigo Cordero Campos, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tierras Nuevas Agroindustria Sociedad Anónima, celebrada a las catorce horas del catorce de diciembre de dos mil seis, en la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía.—San José, veintiocho de diciembre de dos mil seis.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 96925.—(749).
Mediante escritura pública número cuarenta y tres, otorgada a las diecisiete horas con veinte minutos del día veintisiete de diciembre de dos mil seis, el suscrito notario Rodrigo Cordero Campos, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de G.T.N. Grupo Tierras Nuevas Sociedad Anónima, celebrada a las catorce horas con treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil seis, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, veintiocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 96926.—(750).
Mediante escritura pública número cuarenta y cuatro, otorgada a las diecisiete horas con cuarenta minutos del día veintisiete de diciembre de dos mil seis, el suscrito Notario Rodrigo Cordero Campos, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tierras Nuevas Servicios Agrícolas Sociedad Anónima, celebrada a las quince horas del catorce de diciembre de dos mil seis, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, veintiocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 96927.—(751).
Mediante escritura pública número cuarenta y cinco, otorgada a las dieciocho horas del día veintisiete de diciembre de dos mil seis, el suscrito Notario Rodrigo Cordero Campos, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tierras Nuevas Equipos Agrícolas Sociedad Anónima, celebrada a las quince horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil seis, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, veintiocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 96928.—(752).
Mediante escritura pública número cuarenta y seis, otorgada a las dieciocho horas con veinte minutos del día veintisiete de diciembre de dos mil seis, el suscrito notario Rodrigo Cordero Campos, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de New World Products CR Sociedad Anónima, celebrada a las dieciséis horas del catorce de diciembre de dos mil seis, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, veintiocho de diciembre del 2006.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 96929.—(753).
Mediante escritura pública número cuarenta y siete, otorgada a las dieciocho horas con cuarenta minutos del día veintisiete de diciembre de dos mil seis, el suscrito notario Rodrigo Cordero Campos, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de New World Plantations Sociedad Anónima, celebrada a las dieciséis horas con treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil seis, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, veintiocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 96930.—(754).
Mediante escritura pública número cuarenta y ocho, otorgada a las diecinueve horas del día veintisiete de diciembre de dos mil seis, el suscrito Notario Rodrigo Cordero Campos, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de New World Companies Holding Sociedad Anónima, celebrada a las diecisiete horas del catorce de diciembre de dos mil seis, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, veintisiete de diciembre de dos mil seis.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 96931.—(755).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas: Tropical Mist in Guanacaste Sociedad Anónima, ACC Migrating Seagulls Sociedad Anónima y Spectacular Scenery Sociedad de Responsabilidad Limitada, por domicilio, junta directiva y nombre.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 96932.—(756).
Por escritura del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Solo Treinta y Tres Construcción Sociedad Anónima en la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica el artículo octavo del pacto constitutivo para que el presidente y secretario puedan actuar independientemente, solamente para efectos de vender, pignorar, ceder, hipotecar y traspasar bienes muebles e inmuebles deberán actuar conjuntamente.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Minorth Anthony Solís Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 96935.—(757).
Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día cuatro de enero del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Albizia De La Ribera Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se sustituyó el gerente.—Lic. Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—Nº 96937.—(758).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cuatro de enero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Reposo Presto Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas sexta del pacto social, se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, cuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 96938.—(759).
Por escritura otorgada en San José a las doce horas del veintiséis de diciembre del dos mil seis, se constituye firma denominada La Cienega Limitada. Capital social de diez mil colones. Representada por su gerente y domiciliada en Puntarenas. Ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 96939.—(760).
Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del veintiocho de diciembre del dos mil seis, se constituye firma denominada Eliza-Jan Limitada. Capital social de doce mil colones. Representada por su gerente y domiciliada en Puntarenas. Ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 96940.—(761).
Ante esta notaría, mediante escritura número 148, de las 15:00 horas del 7 de enero del 2007, los señores Iliana González Quirós, cédula 2-485-088 y Roberto Rojas Castro, cédula Nº 2-453-374, constituyen la sociedad anónima ILG Logística de Costa Rica S. A, con un capital social de diez mil colones y domicilio en la ciudad de Alajuela, El Roble, Urbanización Luz del Sol, casa número setenta y siete.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—Nº 96942.—(762).
Por escritura otorgada en Cariari, a las 16:00 horas del 12 de setiembre del dos mil seis, ante el Lic. Juan Alexix Barillas Jiménez, se constituyó la sociedad Rogui Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito.—Cariari, cinco de enero del dos mil siete.—Lic. Juan Alexix Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 96944.—(763).
Mediante escritura pública de las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Costa Marina Developments S. A., se nombra junta directiva por todo el plazo social, capital suscrito y pagado.—Playa Samara, Guanacaste, tres de enero del año dos mil siete.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 96945.—(764).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 4 de enero del año 2007, Jorge Alberto Obando Sancho, Herman Mora Vargas y Gilbert Alfaro Fallas constituyen Centro de Estudios Jurídicos Boulevard XVIII S. A. Capital: cien mil colones. Duración: 99 años. Presidente: Jorge Alberto Obando Sancho.—San José, 4 de enero del 2007.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 96946.—(765).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del cinco de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inverisiones para el Desarrollo Físico Sport Fitness GG de Costa Rica S. A., con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 96947.—(766).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del cinco de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Centro de Investigación y Acondicionamiento Físico Sort Fitness GG de Costa Rica S. A., con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic: Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 96948.—(767).
Ante el notario Harold Núñez Muñoz, a las 13:15 horas del 4 de enero del 2007, se constituyó la empresa Terraba Comunicaciones WCW Sociedad Anónima. Plazo 99 años, domicilio Tibás, capital social 120.000,00 colones, presidente Walter Ulate Venegas.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 96950.—(768).
Por escritura número veinte-tres otorgada a las doce horas del día tres de enero del año dos mil siete, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Villa Pescadero Bay Sociedad Anónima S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente y se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social.—San José, ocho de enero del año dos mil siete.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 96951.—(769).
Por la escritura número doce, otorgada ante esta notaría a las once horas del día cinco del mes de enero del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca de la Teca Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal. Domicilio social: provincia de San José, San Pedro Montes de Oca Lourdes, del Pali cien al norte cincuenta al este.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 96952.—(770).
Por la escritura número cero siete otorgada ante esta notaría a las doce horas del día cuatro de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad: Saarlouis Sociedad Anonima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de Alajuela, Río Segundo, ciento cincuenta norte de Europcar. Presidente: Gunter Lutwin Leinen.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 96953.—(771).
Por la escritura número once, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día cinco del mes de enero del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca de los Austriacos Teca Tres Sociedad Anonima, mediante la cual se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente a Restaurante Ticoland.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 96954.—(772).
Por la escritura número diez, otorgada ante esta notaría a las nueve horas y treinta minutos del día cinco del mes de enero del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca Los Austriacos Numero Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente a Restaurante Ticoland.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 96955.—(773).
Por la escritura número cero nueve, otorgada ante esta notaría a las nueve horas y del día cinco del mes de enero del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Servicios Austriacos Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente a Restaurante Ticoland.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 96956.—(774).
Por la escritura número cero ocho, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día cinco de enero del año dos mil siete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Servicios Austriacos Teca Numero Dos Sociedad Anonima, mediante la cual se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente a Restaurante Ticoland.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 96957.—(775).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó dos sociedades anónimas, cuyas denominaciones sociales se ajustarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejectitivo 33171-J. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 96958.—(776).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del ocho de enero del año en curso, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de la empresa Jonacris S. A. Se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notaria.—1 vez.—Nº 96959.—(777).
La suscrita notaria hace constar que a las 19:00 horas del 27 de diciembre del 2006, se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Sol Mar S. A., Domicilio: Guadalupe de Goicoechea de San José, de la Clínica Bíblica cien metros sur.—8 de enero del 2007.—Lic. Thais María Zumbado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 96960.—(778).
En esta notaría mediante escritura número doscientos treinta y ocho del tomo trece del protocolo del suscrito notario, de las 12:00 horas del 11 de enero del dos mil cinco, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Cocoros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-243755 en cuanto al domicilio.—San José, 12 de diciembre del dos mil seis.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 96961.—(779).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día dos de enero de dos mil siete, Allan Jason Sanchez y Sophia Murillo Lopez, constituyen la sociedad denominad Pardalis Adventure Group Limitada.—San José, tres de enero del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 96963.—(780).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día cuatro de enero de dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada El Pestillo Mágico Limitada, donde se modifican las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, cinco de enero del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 96964.—(781).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del dos de enero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Irtkutzktri Ltda., donde se modifica la cláusula tercera y se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, Costa Rica.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—Nº 96965.—(782).
Omar Eduardo Gutiérrez Angulo, María Monge Castillo y Nelson Pérez Moya, constituyen la corporación denominada Vital Seguridad Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar la razón Vital Seguridad S. A., por escritura otorgada a las doce horas del catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Luis Guillermo Marín Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 96966.—(783).
Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Distribuidora Choara S. A., cédula jurídica Nº 3-101-224950, en la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y se modifica domicilio.—San Jose, treinta de diciembre del dos mil seis.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 96967.—(784).
Mediante escritura número once de las de las dieciocho horas del cuatro de enero del dos mil siete, se modificaron las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo de la sociedad El Kikirimu Project Development S. A.—San José, cuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 96971.—(785).
Ante este notario, al ser a las nueve horas del cuatro de enero del dos mil seis, se constituyeron las sociedades Pingüino Holdings Sociedad Anonima, Pingüino Taxi Sociedad Anónima, y Pingüino Baile Sociedad Anónima, todas con un capital social suscrito y pagado doce mil colones. Presidente: Russell Francis Lewis.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 96972.—(786).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 21 de diciembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria Ampelis del Oeste S. A. Se reforma cláusula del domicilio social de los estatutos.—San José, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Andrés Morales Castrillo, Notario.—1 vez.—Nº 96973.—(787).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día
15 de noviembre del 2006, se modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo de
la sociedad Condominio La Ladera Bloque B H I Lote Trece M M M Sociedad
Anónima.—3 de enero del 2006.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 96974.—(788).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día
de enero del 2006, constituye la sociedad Lita Sociedad Anónima.—3 de enero del 2006.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 96975.—(789).
En escritura pública otorgada ante mí el día seis de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Varo Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, cantón central, distrito oriental, exactamente ciento cincuenta metros al norte de los tribunales de justicia, cuyo presidente y secretario con facultades de apoderados son Randal Rodríguez Obando y Katherine Valverde Fernández, respectivamente.—Cartago, ocho de enero del año dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 96976.—(790).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad JOHN O¨CONNELL CONSULTANT SRL, con capital de un millón de colones corresponde dos gerentes actuando conjunta o separadamente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 96977.—(791).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Comercializadora CIE- X S. A., con capital diez millones de colones. Corresponde al presidente y tesorero actuando conjunta o separadamente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 96978.—(792).
Mediante escritura otorgada ante este notaria a las 15:00 del diecinueve de diciembre del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La segunda del domicilio: El domicilio estará en San José, Montes de Oca, Mercedes, Barrio Betania. Ofiplaza del Este, Edificio A, oficina número cuatro, primer piso. Se hace el siguiente nombramiento: Secretario: Alejandro Masís Jiménez, en la sociedad Montejo & Associates Sociedad Anónima.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Catherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 96981.—(793).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día cinco de enero del presente año, se constituyó la sociedad denominada CR Devco Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, cinco de enero del dos mil siete.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 96982.—(794).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Rojas y Morales de Belén S.A., otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del día 22 de diciembre del 2006, se reformó la cláusula, sétima administración, se nombró junta directiva.—Heredia, 24 de diciembre del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 96983.—(795).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 11 de diciembre del año 2006, se constituyó la empresa Inversiones Chi So CA S. A., domiciliada en San Rafael de Alajuela, Urbanización Las Abras, casa número diez-A, capital social un millón de colones, presidenta, Lucía Soto Cambronero, cédula 2-420-928.—Belén, Heredia, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 96984.—(796).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del cinco de enero de dos mil siete, se constituyó Precisión Assembly Maquila Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de enero del dos mil siete.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 96985.—(797).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 7 de enero del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Jardín de Sofía Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, Barva, San José de la Montaña, un kilómetro y medio al norte de la plaza de deportes. Plazo social: 99 años, capital social: 100.000,00. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, corresponde al presidente y al tesorero de su junta directiva.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Francisco Ballestero Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 96986.—(798).
Por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada ante mí, a las doce horas del ocho de enero del dos mil siete, se constituyó la siguiente sociedad Automoción Sociedad Anónima, Presidente con plenas facultades, domicilio en San José, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 96987.—(799).
Por escritura número 35 otorgada a las 8:00 horas del 30 de noviembre del 2006, ante los notarios Guido Laboranti Marchini y Francisco Vargas Solano, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de TLV Talavera S. A., nombrando Junta Directiva. Presidente Francisco Peña Genet.—San José, 8 de enero del dos mil siete.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 96988.—(800).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 del 8 de enero del 2007, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Desarrollos Zetes Z.E.T Sociedad Anónima, nombramiento de miembros de la junta directiva, es todo.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 96991.—(801).
Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las 15:30 horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La segunda del domicilio: El domicilio estará en San José, Montes de Oca, Mercedes, Barrio Betania, Ofiplaza del Este, Edificio A, oficina número cuatro, primer piso. Se hace el siguiente nombramiento: Secretario: Alejandro Masís Jiménez; Fiscal: Sonia Elena Fonseca Seas, en la sociedad Montejo Trust Sociedad Anónima.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 96992.—(802).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La primera del pacto constitutivo. La segunda del domicilio. La octava de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: Gerente General Uno: Josef (nombres) Mettler (apellido), Gerente General Dos: Thomas (nombres) Meier (apellido), ambos de un solo apellido en razón de su nacionalidad suiza. En la compañía Sun Vesta Costa Rica Sales & Marketing Limitada.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 96993.—(803).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 21 de diciembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Armonía Ocre S. A., cédula jurídica 3-101-441328, reformándose cláusula 6 y se nombra nueva Junta Directiva. Asimismo por escritura otorgada a las 18:00 horas del 21 de diciembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Estudio Rojo S. A., cédula jurídica 3-101-441237, reformándose cláusula 6 y se nombra nueva Junta Directiva. Por último, por escritura otorgada a las 17:00 horas del 22 de diciembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Masuria S. A., cédula jurídica 3-101-135173, reformándose cláusulas 2 y 8, y nombrándose nuevo Presidente y tesorero.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 96995.—(804).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Taller Eléctrico Koki Ramírez S. A. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: distrito primero, Miramar, cantón cuarto, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, Barrio Linda Vista, 50 metros norte y 100 metros oeste de la Escuela. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 96999.—(805).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 5 de enero de 2007, se constituyó la entidad Inversiones Inteligentes y Modernas Vidita S. A., domicilio Heredia, plazo: 50 años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 5 de enero de 2007.— Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 97000.—(806).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del día 6 de enero del 2007; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Inversiones Ferreteras La Coca Cola S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 6 de enero del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 97001.—(807).
Por acta de asamblea general de socios celebrada el doce de octubre del dos mil seis, se procede a modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Bruke S. A.—Cartago, 4 enero del 2007.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº 97002.—(808).
Por escritura número doce-tres del tomo tres del protocolo del notario Víctor Gamboa Campos, otorgada el seis de enero de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Auto Confort S. A. Domicilio: San José, Plazo: noventa y nueve años. Capital: doce mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Víctor Gamboa Campos, Notario.—1 vez.—Nº 97006.—(809).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 8 de diciembre del 2006, Abraham Guerrero Mora y Yolanda Tenorio Molina constituyen la sociedad Inversiones Guerrero Tenorio de San Vito Sociedad Anónima. Capital: ¢1.000.000,00. Domicilio: San Vito, Coto Brus, Puntarenas, frente al aeropuerto. Administración: Junta Directiva o Consejo de Administración.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 97009.—(810).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número diecisiete del veintidós de diciembre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Condominio El Viñedo Número Seis Zifandell Sociedad Anónima. En donde se reformó las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 97010.—(811).
Por escritura otorgada ante esta notaria al ser las dieciocho horas del veintinueve de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Pinnacle One Costa Rican Properties Limitada, plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución, con un capital social de cien mil colones exactos, se nombra gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 97013.—(812).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyó la sociedad Double O-Ozone Investments S. A.—San Ramón, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Salas Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 97014.—(813).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyó la sociedad Double T-Tarragona Investments S. A.—San Ramón, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Salas Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 97015.—(814).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 26 de diciembre 2006 se constituyó Chavamafam S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Rodrigo Chavarría Gutiérrez. Domicilio: San José avenidas 0 y 8, calle 29 contiguo al edificio del IMAS.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Rónald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 97016.—(815).
Por escritura número 22, otorgada a las 17:00 horas del día 20 de diciembre del 2006, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó un acta de la empresa denominada Grupo Tripoli de Centroamérica S. A., en la cual se hizo nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, 20 de diciembre del año 2006.—Lic. Giovanny Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 97017.—(816).
Bufete Serrano y Asociados, mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 05-1-2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Inversiones Solís Desamparadeña Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas primera y la quinta.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97019.—(817).
Por escritura número sesenta y nueve del tomo primero del suscrito notario a las 14:00 horas del 6 de enero del 2007, se constituyó Meca Natural Products Sociedad Anónima. Objeto: comercialización de productos de consumo humano. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cuarenta mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al Presidente y Tesorera.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Elí Hernán Acuña Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 97021.—(818).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 11:00 horas del 4 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Aristos Cero Tres S. A. Plazo: 100 años, capital social: ¢30.000,00, Giro: El comercio en general, etc. … Domicilio: San José, Curridabat. Presidente: Erick Segura Miranda, Secretaria: Yadira Segura Miranda y Tesorero: Fernando Segura Miranda. Fiscal: Jimmy Blanco Otárola.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 97022.—(819).
La suscrita Laura Rivera Rodríguez manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil siete, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Próspero Azul Uno Sociedad Anónima, correspondiente a la administración y la vigilancia.—San José, cinco de enero de dos mil siete.—Lic. Laura Rivera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 97026.—(820).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura ciento uno del tomo dos de mi protocolo, se llevó a cabo la protocolización de asamblea general extraordinaria de la compañía Falcon Holdings Sociedad Anónima, en la cual se realizaron cambios en la Junta Directiva y reformas al pacto constitutivo. Es todo.—San José, dos de enero de dos mil siete.—Lic. Mario José Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 97027.—(821).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura ciento dos del tomo dos de mi protocolo, se llevó a cabo la protocolización de asamblea general extraordinaria de la compañía Synergy Developments Sociedad Anónima, en la cual se realizaron cambios en la Junta Directiva y reformas al pacto constitutivo. Es Todo.—San José, dos de enero de dos mil siete.—Lic. Mario José Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 97028.—(822).
La suscrita notaria hace constar que mediante la escritura treinta y uno de mi protocolo tomo tercero, se realizó protocolización de asamblea general extraordinaria de la compañía Anemos Investments R T W Catorce S. A., en la cual se nombró como presidente al señor Walter Edmund Praskiewicz. Se modifica además la cláusula segunda del domicilio social. Es todo.—San José, 8 de enero de 2007.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 97029.—(823).
El suscrito Notario hace constar que ante esta Notaría se protocolizaron las asambleas generales extraordinarias de las compañías Ibis G I K Dieciocho S. A., y de Video X A W Treinta S. A., en las cuales se nombró como presidente al señor Christy Brennan y al señor Walter Edmund Praskiewicz, en cada sociedad respectivamente. Es todo.—San José, 8 de enero de 2007.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 97030.—(824).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 9:00 horas del 6 de enero del 2007, se constituyó la compañía denominada Inversiones El Higuerón Sociedad Anónima, Presidente Evaristo Vargas Barboza, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Cornelio José Pérez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 97031.—(825).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 13:00 horas del 8 de diciembre del 2006, se constituyó la compañía denominada Inversiones K G B Sociedad Anónima, Presidenta: Kelly Alpízar Castro, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Cornelio José Pérez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 97032.—(826).
Por escritura otorgada el veintiuno de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Jackalope Productions Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, domicilio: Ciudad de San José, provincia de San José, plazo noventa y nueve años, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 97033.—(827).
Ante mí, Esteban Blanco Arce, se protocolizó acta de modificación de Pacto Constitutivo de la sociedad denominada Mahiasa Investments S. A.—Desamparados, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Esteban Blanco Arce, Notario.—1 vez.—Nº 97034.—(828).
Ante el Notario que se dirá por escritura número cuarenta y siete de las dieciséis horas con cuarenta minutos del día cuatro de enero del año dos mil siete, otorgada ante el Notario Público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores José Luis Torres Quesada, Lilliana María Mora Mora y José Ricardo Torres Mora constituyen la sociedad anónima denominada Grupo El Milagro del Oeste Sociedad Anónima Sociedad.—Puriscal, 4 de enero del 2007.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 97035.—(829).
Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Sasco y Hogan Incorporated Sociedad Anónima, escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las once horas del día tres del mes de enero del año dos mil siete.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 97036.—(830).
Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Dorm House Incorporated Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las once horas del día cinco del mes de enero del año dos mil siete.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 97037.—(831).
Ante esta Notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad Lights of the Sunrise S. A., a las quince horas del día tres de enero del año dos mil siete. Representación: corresponde al Presidente y secretario pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 97038.—(832).
Ante esta Notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad Intrepid Holdings Internacional S. A., a las trece horas con treinta minutos del día trece de diciembre del año dos mil seis. Se reformó el artículo sexto del pacto constitutivo de la sociedad. La representación le corresponde únicamente a su Presidente.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 97039.—(833).
Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Flamingo Azul de Mar S. A., a las diez horas del día veintitrés de octubre del año dos mil seis.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 97040.—(834).
En mi notaría, a las once horas del 20 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad Soledad ARN Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, Pavas.—San José, 8 de enero del 2007.— Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—Nº 97041.—(835).
Por escritura otorgada ante el notario público Ernesto Hütt Crespo, a las 12:00 horas del día 8 de enero del dos mil siete, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de compañía Transportes Kodu Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 97043.—(836).
Por escritura otorgada ante el notario Público Ernesto Hütt Crespo, a las 12:00 horas del día 8 de enero del dos mil siete, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de compañía Colinas Balsa Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 8 de enero del 2007.—Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 97044.—(837).
Por escritura otorgada ante el notario Público Ernesto Hütt Crespo, a las 8 horas y treinta minutos día 8 de enero del dos mil siete, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de compañía Alimentos del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 8 de enero del 2007.—Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 97045.—(838).
Por escritura otorgada ante el notario público Ernesto Hütt Crespo, a las 9:00 horas y treinta minutos día 8 de enero del dos mil siete, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de compañía Avícola Dos Mil Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 8 de enero del 2007.—Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 97046.—(839).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintiuno de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Misión Pack de Costa Rica, domiciliada en Curridabat, casa treinta y uno-h, capital social íntegramente suscrito y pagado, representado por diez acciones comunes y nominativas, plazo social de noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—Nº 97047.—(840).
Ante mí, Kathya Maritza Pérez González, notaria pública de Siquirres, se constituyó Distribuidora Estilos Limitada, en Siquirres a las diecisiete horas del catorce de diciembre del dos mil seis.—Siquirres, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 97048.—(841).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas del día 26 de octubre del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Alphatron S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del Pacto Constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 97052.—(842).
En esta notaría a las diecisiete horas del trece de diciembre de dos mil seis, en escritura número doscientos sesenta y nueve iniciada al folio ciento ocho frente del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, se constituye la sociedad Young Enterprises Sociedad Anónima. Presidente: Emmanuel Abarca Morales. El plazo social es de noventa y nueve años. Domicilio social: Urbanización Coopeutba, al final de la carretera, primera entrada a mano derecha, casa de cemento color papaya, provincia de Limón. Capital social: Cien mil colones.—Limón, 20 de diciembre de 2006.—Lic. Yajaira Jackson Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 97055.—(843).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita Notaria en Golfito, a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima domiciliada en Playa Zancudo de Golfito: Xanadu Costa Rica Sociedad Anónima; plazo noventa y nueve años; capital social suscrito y pagado; Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 97056.—(844).
Patricia Fodgen y Michael Meter Levick constituyen Brillante de Monteverde Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 97058.—(845).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Corporación Diseyco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del Pacto Social. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del cinco de enero del año dos mil siete.—Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 97059.—(846).
El suscrito Notario hace constar que en la escritura número cincuenta y cinco del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad Les Nimphéas Sociedad Anónima que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Es todo.—San José, 8 de enero de 2007.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 97060.—(847).
Mediante escritura otorgada ante mí en Nicoya, Guanacaste, a las 17:00 horas del 16 de diciembre de 2006, se constituyó Ney Yen S. A., que es nombre de fantasía. Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, domicilio social en San Martín de Nicoya.—San José, 30 de diciembre de 2006.—Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 97062.—(848).
Por escrituras números trescientos cincuenta y dos de las diez horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil seis y trescientos ochenta y seis de las diecisiete horas del veintinueve de diciembre del dos mil seis, se constituyeron respectivamente las compañías Four Seasons Rocha Santa Cruz cuyo nombre en español es Cuatro Estaciones Rocha Santa Cruz y Cerro de Turrubares J.A.C., ambas Sociedades Anónimas.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 97063.—(849).
Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó: a) Quantum Hydro Electric Pacific Sociedad Anónima. Presidente: Bradley Milwyn Bishko, apoderado generalísimo sin límite de suma, b) Web Merchant LLC Sociedad Anónima. Presidente: James Ray Purcell, apoderado generalísimo sin límite de suma y c) Quacell Group Sociedad Anónima. Presidente James Ray Purcell, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 97064.—(850).
Mediante escritura número ciento setenta, otorgada en San José, a las once horas, doce minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil seis, visible al folio ciento noventa y tres vuelto del tomo primero de mi protocolo, los señores Esteban Protti Ramírez y Aquiles Protti Ramírez, constituyeron Pro Tex del Oeste E.P. Sociedad Anónima.—Alajuela, 18 de diciembre del 2006.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 97065.—(851).
En esta notaría, mediante escritura número: ciento veintitrés del protocolo uno, a las dieciséis y treinta horas del cinco de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Promociones Transamericanas S. A. Presidente: Keylor Ortega Tellería, apoderado generalísimo sin límite de suma. Tesorero: Francisco Javier Ruiz de Eguilaz. Objeto: bienes y raíces, muebles, inmuebles y valores de comercio. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 5 de enero del 2007.—Lic. Rocío Murillo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 97067.—(852).
Ante mi notaría a las once horas del veintiocho de diciembre del año dos mil seis, se constituye sociedad denominada Constructora Álvarez y Hermanos S. A., será el presidente el señor Leonardo Álvarez Álvarez. Capital: suscrito y pagado.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Leonardo Álvarez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 97070.—(853).
Por escritura de las once horas del seis de enero del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Kejeli- Matrum Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- tres siete tres dos uno seis; según la cual se reforma cláusula primera del nombre para que de ahora en adelante se denomine Suban Strujen Bajen S. A., el cual es nombre de fantasía; asimismo se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 97071.—(854).
En mi notaría al ser las nueve horas del ocho de enero del año en curso, se constituye sociedad anónima denominada Importadora El Volcán S. A., con domicilio social en San José, con un capital social de diez mil colones y siendo su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Douglas Benjamín Escobar Juárez, cédula de residencia número uno dos dos dos cero cero cero ocho cinco cinco uno nueve. Es todo, al ser las nueve horas, treinta minutos del ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—Nº 97072.—(855).
Ante esta notaría, al ser las once horas cincuenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil seis, se protocolió acta de asamblea de accionistas de la sociedad Saperdon y Hermano Sociedad Anónima, donde se acordó nombrar nuevo presidente. Presidente: Willis Jerome Magee.—Santo Antonio de Belén, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 97073.—(856).
Ante esta notaría, se constituyó Lamorimori Sociedad Anónima. Presidente: Johnny Olivier Salas Trejos. Escritura otorgada a las 9:00 horas del día 8 de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 97074.—(857).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veinticinco de octubre del año dos mil seis, se constituye Hoyo Diecisiete Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 97076.—(858).
Por escrituras otorgadas a las 11:00 y 12:00 horas del día de hoy, protocolicé modificación cláusula VII de Inmobiliaria Ángel de La Claridad I A C S. A. y Faranah Azul S. A.—San José, 4 de enero del 2007.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 97077.—(859).
Por protocolización de acta de la sociedad Costa Vista Trade Company Sociedad Anónima ante esta Notaría a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil seis, se modifica la cláusula quinta aumentándose el capital social, sétima de la administración y se crea el puesto de vocal, en virtud de lo cual se realiza nuevo nombramiento.—San José, 3 de diciembre del 2006.—Lic. Natan Wager V., Notario.—1 vez.—Nº 97078.—(860).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintidós de diciembre del dos mil seis, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hotel Betsy K.R.H. Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda, y octava del pacto social.—San José, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 97079.—(861).
Hago constar que mediante escritura pública Nº 122-37 otorgada a las 11:00 horas del 26 de diciembre del dos mil seis, los señores Shirley Bonilla Álvarez y Robert Riera Rovira, constituyeron la empresa Construcciones Catalanas Riera Sociedad Anónima. Domiciliada en Ulloa cantón de Heredia, provincia de Heredia. Capital social de cincuenta mil colones.—Tibás, 27 de diciembre del 2006.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 97081.—(862).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las once horas del día veintidós de diciembre del dos mil seis, se reformaron las cláusulas: quinta y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Sansoli Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-168363. Asimismo se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de enero del 2007.—Lic. Rolando Alberto Segura Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 97083.—(863).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas incoadas por el señor Orlando Sandoval Carvajal, presentado a esta Dirección el día 16 de junio del 2006, por medio de la cual informa sobre un posible error de inscripción que involucra la finca inscrita en el partido de San José, matrícula 326458, por lo cual pide explicación del por que dicha finca aparece en secuencias, además de que es él es el único propietario según documentos presentados para su inscripción y ejecutoria del Juzgado de Familia de San José, por lo cual solicita que se le evacué dicha consulta en el sentido de que el manifiesta ser el único propietario. Por lo anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó al efecto el expediente 186-2006, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 15:00 horas del 9 de noviembre del 2006, en la cual su por tanto, literalmente dice: “Por tanto en virtud de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución: 1) Consignar inmovilización de la finca del partido de San José, matrícula 326.458-000-002, 003 y 004, la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente ordene su levantamiento, o las partes interesadas lo soliciten en la forma correspondiente. 2) Se comisiona al Licenciado Eduardo Alvarado Miranda, o en su ausencia a cualquiera de los demás asesores del Departamento de Asesoría Jurídica, para la consignación de la inmovilización referida. Notifíquese. Licenciado Óscar Rodríguez Sánchez, Director a. í., (Referencia expediente Nº 186-2006).—Curridabat, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 39195).—C-15750.—(970).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario de Eduardo Armijo Carvajal, Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.—San José, a las 9:30 horas del 3 de enero del 2007.
Vistos los escritos presentados el día 28 de diciembre del 2006, ambos con membretes de Cascante & Soto Abogados, firmados los dos por el Lic. José Aníbal Cascante Soto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública, se acuerda rechazar y archivar los mismos, en virtud de que el supuesto poder otorgado por el señor Walter Calderón Molina carece de la firma de este último.
No obstante lo anterior, en atención a los principios jurídicos de eficiencia, celeridad, economía procesal e informalidad, además de la finalidad de dar el mayor derecho de defensa posible y de evitar alguna eventual nulidad del procedimiento, y considerando lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley General de la Administración Pública, de oficio se acuerda suspender la audiencia programada para las 9:45 horas del día 3 de enero del 2007, acordando reprogramarla para las 10:00 horas del día 12 de febrero del 2007, siendo que para los efectos de su convocatoria, se les reitera todo lo establecido en la resolución dictada en este proceso a las 10:50 horas del 7 de noviembre del 2006, la cual le fue debidamente notificada a todas las partes del procedimiento. Procédase a citar nuevamente a los testigos.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución no procede recurso alguno. Notifíquese a los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar al fax número 494-5343; comuníquese también al fax 494-8376; al señor Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., por desconocer su domicilio actual y por no haber ninguna de las dos partes señalado lugar para atender notificaciones, notifíqueseles esta resolución a ambas partes por medio de publicación por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mauricio José Barrantes Alfaro.—(531).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL CCSS HEREDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Lic. José Fco. Valverde Vargas Jefe de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 6 de diciembre del 2006. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Monto
Razón Social Nº Patronal adeudado
Accessrx CR S. A 3101271044 1.500.265,00
Aqua Cool Coporatio S. A 3101335303 4.245.318,00
Artesanías Religiosas La Inmaculada S. A 3101074484 1.903.979,00
Cia. de Exportaciones San
Antonio S. A 3101141020 2.493.122,00
Club Social El Silencio S. A 3101200034 1.867.543,00
Club Veintiuno Ltda 3101237510 4.184.710,00
Com. Siglo treinta S. A 3101117830 1.920.372,00
Corp. Britania del Pacífico Negro S. A 3101227934 3.735.613,00
Corporación Banana C. R. S. A 3101308417 3.998.049,00
Corporación Z y M S. A 3101231364 15.713.717,00
Delcor S. A 3101146989 4.080.610,00
Eventos Especiales Juan Carlos Padilla S. A 3101238733 2.403.364,00
Exper S. A 3101028853 1.279.760,00
Farmacia González S. A 3101025707 552.496,00
Fobrotic S. A 3101119969 6.352.367,00
Food
Works Moravia XYZ S. A 3101276991 64.287.824,00
Francisco Arias B e Hijos Ltda 3102022987 559.140,00
García Ortiz Francisco Javier 16662067 1.224.363,00
Grupo Diproco S. A 3101254607 2.351.457,00
Grupo Proceso y Desarrollo de Madera S. A 3101175246 1.644.043,00
Impromex del Norte S. A 3101226082 1.937.385,00
Industria de Ropa Caribe S. A 3101082845 2.908.514,00
Inmobiliaria Roma S. A 3101109679 18.751.270,00
Lubricantes del Oeste S. A 3101179765 2.410.053,00
Macadamia Miravalles S. A 3101109030 18.083.565,00
Maderas Línea S. A 3101293830 6.464.958,00
Mamolería Bolaños Marbol S. A 3101283812 1.748.194,00
Máquinas Dos Mil S. A 3101203419 2.741.914,00
Mil Doscientos Veintidós S. A 3101082182 4.172.503,00
North
American Trading Advisors S. A 3101313402 19.151.556,00
Rest. Cantinflas S. A 3101518834 2.320.140,00
Rodríguez Gutiérrez Hernán 103560929 2.391.383,00
Sancho Corrales S. A 3101186789 7.196.013,00
Seritecnic S. A 3101217480 2.086.784,00
Sigma Dam Accesor Lect. Centroamericana S. A 3101157830 1.446.821,00
Taller de Artes Religiosas Heredia SRL 3102129475 1.165.814,00
Trilite S. A 3101048783 1.909.728,00
Urbacon S. A 3101201580 2.361.456,00
Varadero La Gaviota Celeste S. A. 3101190416 2.667.512,00
Total 228.213.675,00
Lic. José Fco. Valverde Vargas, Jefe.—(577).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
06 de diciembre del 2006
N° 5392-2006-DRD
Arquitecto
José Alberto Vargas Naranjo
Estimado arquitecto:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 186-06, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica tramita denuncia contra usted, presentada por la Sra. Flor de María García Hernández. En virtud de lo anterior, se le concede diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para pronunciarse al respecto. Posteriormente, este expediente será trasladado a un Asesor, según lo establecido en el Procedimiento para el Trámite de Denuncias, por Presunta Violación al Código de Ética Profesional, y luego al Fiscal del Colegio de Arquitectos, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado. Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.—San José, 6 de diciembre del 2006.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 4412).—C-27245.—(584).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
03 de noviembre del 2006
N° 4912-2006-DRD
Ingeniero
Jorge Luis Salazar Álvarez
Estimado ingeniero:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 162-06, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. Álvaro Bustillos Ortega. En virtud de lo anterior, se le concede diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para pronunciarse al respecto. Posteriormente, este expediente será trasladado a un Asesor, según lo establecido en el Procedimiento para el Trámite de Denuncias, por Presunta Violación al Código de Ética Profesional, y luego al Fiscal del Colegio de Ingenieros Tecnólogos, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado. Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos. En cuanto a los aspectos de orden patrimonial de la denuncia, se le invita a acudir al Centro de Resolución de Conflictos de este Colegio Federado, con el fin de procurar un acuerdo conciliatorio. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que este Departamento emprenda en cuanto al trasfondo ético del ejercicio profesional. Si es su interés participar en este proceso ante el Centro, puede comunicarse con la Arq. Ileana Granados, Jefa, al teléfono 202-3942. La Arq. Granados gustosamente le orientará sobre las características de la conciliación.
San José, 3 de noviembre del 2006.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 4411).—C-39950.—(638).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En La Gaceta Nº 65 del 31 de marzo del 2006, se publicó la Resolución Nº 93 del 20 de febrero del 2005, mediante la cual se declara de utilidad pública el bien inmueble, ubicado en el distrito 07 Uruca del cantón 01 San José de la provincia de San José, necesario para el proyecto de obra pública denominado “Corredor San José - San Ramón”, propiedad de Vista Panorámica Inc. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-310008, indicándose que dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 1911-000.
Asimismo y en virtud de la no aceptación del avalúo administrativo respectivo por parte de la empresa antes mencionada, en La Gaceta Nº 124 del 28 de junio del 2006, se publicó el Acuerdo de Expropiación Nº 084-MOPT de fecha 8 de junio del 2006, referente a diligencias de expropiación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia consignándose igualmente que dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 1911-000.
Que en virtud de un error material en las citas de inscripción del inmueble a expropiar, en La Gaceta Nº 221 del 17 de noviembre del 2006, se publicó la respectiva Fe de Erratas, de fecha 19 de octubre del 2006.
No obstante lo anterior, ha podido detectarse un error en dicha Fe de Erratas, con relación a la cita de inscripción de número de Folio Real del inmueble a expropiar, que debe corregirse de la siguiente forma:
“Donde dice inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 103992 F-000, debe leerse como número correcto del Folio Real el 1039992 F-000, como finca filial”.
Lo anterior con fundamento en lo establecido por el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública.
En lo restante de la Resolución Nº 93 del 20 de febrero del 2005, publicada en La Gaceta Nº 65 del 31 de marzo del 2006 y el Acuerdo de Expropiación Nº 084-MOPT de fecha 8 de junio del 2006, publicado en La Gaceta Nº 124 del 28 de junio del 2006, se mantienen sin otra modificación.
Publíquese.—San José, 29 de noviembre del 2006.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06468).—C-18775.—(1516).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En el Diario Oficial La Gaceta Nº 20 del 27 de enero del 2006, se publicó la circular DM-0489-01, la que contiene la lista de centros educativos privados reconocidos por el Estado. Por error se consignó el nombre del centro educativo “Taller Pedagógico Montebella” siendo lo correcto “Taller Pedagógico Montebello”.
San José, 4 de enero del 2007.—Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44338).—C-4860.—(1515).