LA GACETA Nº 11

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO HERNÁN VARGAS RAMÍREZ

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y GRACIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

JUNTA ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO GENERAL Y LAS ROSAS DE ALAJUELA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33516-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En el uso de las facultades establecidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, en los artículos 13, 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y el Título VII de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y,

Considerando:

I.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería es el órgano del Poder Ejecutivo encargado de ejecutar de la política migratoria del Estado costarricense en los términos contemplados por la Ley Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005 y su Reglamento.

II.—Que para el ejercicio del control migratorio y demás fines públicos, la Dirección General de Migración y Extranjería cuenta con vehículos automotores por lo que se requiere la formulación de normas específicas para el uso adecuado de los mismos, para el aprovechamiento de los recursos y dar el mejor uso y ejercer los controles adecuados sobre los vehículos de la Institución.

III.—Que de conformidad con los artículos 221 y 224 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, los vehículos oficiales de los Poderes del Estado son bienes públicos que cumplen un fin de interés público; consecuentemente se requiere de la formulación de una regulación para el uso adecuado de estos. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para el Uso y Control de los Vehículos

de la Dirección General de Migración y Extranjería

TÍTULO ÚNICO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Las disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables a todos los funcionarios que en el desempeño de sus actividades laborales utilicen o ejerzan control y supervisión sobre los recursos de transporte, de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 2º—El Encargado de Transportes con la supervisión estricta del Jefe de Servicios de Apoyo de la Dirección General de Migración y Extranjería será el responsable directo de la administración, uso, control y mantenimiento de los vehículos de la Dirección General. Asimismo, el Director Administrativo y Financiero ejercerá labores in vigilando sobre el segundo, supervisando estrictamente el cumplimiento de las presentes disposiciones y demás obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico costarricense en esta materia.

Artículo 3º—Todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, serán aplicables también a los Jefes de Departamentos y de Delegaciones y Oficinas Regionales, cuando en sus representaciones tengan asignados vehículos automotores.

Artículo 4º—Todos los vehículos deberán llevar rótulos visibles en los costados de la carrocería que identifiquen claramente el automotor como propiedad y uso exclusivo de la Dirección General, salvo aquéllos que por la naturaleza de las funciones en las que se utilicen, no sea oportuno o conveniente que visiblemente exhiban sus distintivos de manera tal que puedan ser identificados como vehículos policiales, esto con el fin de lograr el éxito de las operaciones.

Artículo 5º—Los vehículos de la Dirección General de Migración y Extranjería son estrictamente de uso oficial y no podrán ser empleados o conducidos en funciones o por personas no autorizadas, salvo que por aspectos de trabajo o emergencia se justifique, en los mismo términos contemplados por el artículo 234, inciso e) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.

Artículo 6º—El uso de vehículos oficiales de la institución queda restringido al territorio nacional, salvo que exista autorización expresa del Director General para la salida temporal del país, previo cumplimiento de los requisitos y trámites exigidos por las instituciones competentes en la materia.

Artículo 7º—La adquisición, donación, préstamo, baja o alta de bienes y cualesquier otra enajenación que provoque el acrecimiento o disminución del patrimonio vehicular de la Dirección General de Migración y Extranjería deberá realizarse siguiendo estrictamente las disposiciones de la Ley de Administración Financiera de la República, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Decreto Nº 30720-H del 26 de agosto de 2002, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 31194-H del 3 de abril de 2003 denominado Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y demás normativa imperante.

Artículo 8º—La acción negligente o dolosa y omisión a los deberes estipulados en el presente Reglamento, se reputará como falta en las relaciones de servicio y en consecuencia ameritará la apertura de los procedimientos administrativos disciplinarios que correspondan cuya sanción se aplicará según lo dispuesto por el Reglamento Autónomo de Servicios de esta Dirección General, Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, Código de Trabajo y demás disposiciones normativas conexas imperantes, sin perjuicio de la responsabilidad civil y aun penal en que incurran los servidores.

CAPÍTULO II

Clasificación general de los vehículos

Artículo 9º—La Dirección clasificará el equipo móvil de la siguiente forma:

1.  De uso administrativo general

2.  De uso administrativo especial

3.  De uso policial

Artículo 10.—Se entenderá por vehículos de uso administrativo general, los vehículos destinados a prestar servicios regulares de transporte para el desarrollo normal de las funciones y actividades de los diferentes Direcciones, Gestiones, Departamentos asesores y demás Subprocesos de la Dirección General.

Artículo 11.—Serán vehículos de uso administrativo especial, los que fuesen asignados a determinados departamentos, delegaciones u oficinas regionales, que por la naturaleza de sus funciones tienen la necesidad de utilizar un medio de transporte fuera de los horarios normales de trabajo o dentro de horarios de trabajo distintos a los que rigen en las oficinas centrales.

Artículo 12.—Estarán comprendidos dentro de las categorías de vehículos de uso policial aquellos que son destinados a labores de inspección y control a cargo de la Policía Especial de Migración. Estos vehículos por la índole de sus funciones no tienen limitaciones en cuanto al horario de circulación, combustible, ni recorrido, características que asumirá bajo su estricto criterio, atendiendo el fin público, el funcionario responsable del vehículo solidariamente con el Jefe de dicho órgano policial. Previa autorización por parte del Director General y por la naturaleza de las funciones en las que se utilicen, podrán portar placas particulares así como omitir marcas visibles que los distingan como automotores oficiales, si con ello se procura garantizar el éxito de los operativos policiales especiales.

Artículo 13.—El Director Administrativo-Financiero en coordinación con el Jefe de Servicios de Apoyo y el Encargado de Transportes, previo visto bueno del Director General, podrá centralizar o descentralizar la administración de vehículos de la Institución. Esto se hará cuando existan necesidades de interés institucional y se requiera utilizar los vehículos en forma exclusiva en Delegaciones, Oficinas Regionales u otros Departamentos. Para ese efecto tomará en cuenta factores geográficos, la naturaleza de los servicios, costos de asignación y otros que considere pertinentes. Cuando se haya cumplido con la actividad o disminuido el requerimiento de vehículo, éste podrá nuevamente ser administrado por el Departamento de Servicios de Apoyo en Oficinas Centrales.

Artículo 14.—Ninguna oficina gozará de asignación indefinida de vehículos, por lo que, en caso de urgencia o interés institucional, por razones de conveniencia u oportunidad debidamente justificados, el Director General podrá, en conjunto con el Jefe de Servicios de Apoyo, realizar las variaciones de destinatario que resulten necesarias.

CAPÍTULO III

De los deberes y responsabilidades de los servidores

Artículo 15.—El Encargado de Transportes con supervisión estricta in vigilando del Jefe de Servicios de Apoyo, será el responsable de:

a)  Planificar, organizar y coordinar todas las actividades relacionadas con la prestación del servicio de transportes.

b)  Atender las solicitudes de transportes y resolverlas oportunamente dando prioridad a aquellos asuntos que realmente lo ameritan.

c)  Asignar los vehículos de conformidad con las características del servicio, considerando criterios de utilidad y uso racional.

d)  Recibir formalmente de la Proveeduría Institucional o del Almacén Central o de la Comisión que otorgó el recibido conforme, las nuevas adquisiciones vehiculares y constatar que las condiciones reales corresponden a las especificaciones de los documentos de compra, todo en el marco de la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento, Oferta y Cartel de Licitación, cláusulas contractuales y demás disposiciones conexas.

e)  Controlar el buen uso y disposición de los vehículos, cupones o tarjetas para la obtención de combustible que emita la Refinadora Costarricense de Petróleo y herramientas, así como el kilometraje de recorrido y motivo del uso del vehículo.

f)   Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el uso, control y mantenimiento de los vehículos y la responsabilidad de la labor de los choferes.

g)  Gestionar con la Procuraduría General de la República los trámites de inscripción de los vehículos en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos y la correspondiente desinscripción cuando éstos sean retirados de circulación.

h)  Colaborar con la Dirección Administrativa-Financiera en las gestiones y requisitos para adquirir nuevos vehículos que requiera la Institución acorde con los lineamientos Generales de Política Presupuestaria que emita la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República.

i)   Rendir informes periódicos sobre las actividades realizadas para prestar el servicio de transportes.

j)   Reportar al superior inmediato los accidentes sufridos por los vehículos a su cargo.

k)  Llevar un control de los vehículos que están en servicio y el detalle de su estado, así como de los que están fuera de servicio y el motivo.

l)   Realizar el trámite de aseguramiento de los vehículos, velar por su vigencia actual y dar seguimiento de las denuncias presentadas ante el Instituto Nacional de Seguros.

m) Mantener un expediente individual de cada vehículo en el que se consignará la información de su historial; como reparaciones efectuadas, extras, accidentes, etc.

n)  Verificar periódicamente la vigencia de la licencia de conducir de los choferes y del personal autorizado.

o)  Otorgar, renovar y cancelar el documento que autoriza a los funcionarios de la Dirección General de Migración para conducir vehículos de la Institución, previo visto bueno de la Dirección General. En su defecto, el visto bueno y el documento serán suscritos por el Viceministro de Gobernación y Policía. En el caso del Jefe del Departamento de Servicios de Apoyo, el documento será suscrito por el Director General.

p)  Informar, mediante reporte mensual al Director Administrativo-Financiero, sobre el movimiento de los vehículos y suministrar los siguientes datos, los cuales deberán quedar consignados en el expediente de cada uno de los automotores:

I.     Kilómetros recorridos

II.    Combustible consumido

III.  Lubricante consumido

IV.  Reparaciones, si las hubiere.

q)  Verificar y exigir que las reparaciones que efectúen los talleres mecánicos con los que la Administración mantenga relaciones contractuales vigentes, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento, Cartel de Contratación y oferta y demás disposiciones atinentes a la materia.

r)   Gestionar cuando así sea necesario la compra de equipo, repuestos, etc., requeridos para el buen funcionamiento de los vehículos.

s)  Llevar los siguientes controles sobre los vehículos administrativos y policiales:

1.  Número de placa de los vehículos asignados con estas dos categorías

2.  Kilometraje recorrido por mes

3- Consumo de combustible por mes

4.  Inventario de reparaciones y mantenimiento

5.  Vigencia de las coberturas del Seguro Voluntario

6.  Estado físico del vehículo: Carrocería, llantas, motor, aceites, herramientas y demás piezas complementarias.

t)   Llevar un registro detallado y actualizado de los conductores autorizados, incluyendo tanto a los que desempeñan cargos de chofer como el resto de funcionarios que han sido acreditados para conducir los citados vehículos. Como mínimo debe tenerse registrado el nombre completo del conductor, número de cédula, licencia de conducir, tipo, número y fecha de vencimiento, oficina a la que pertenece, cargo que ocupa, lugar de trabajo y toda otra información que sea relevante.

u)  Todas las demás funciones que le sean asignadas por el Director General, el Director Administrativo y Financiero o el Jefe de Servicios de Apoyo.

Artículo 16.—Todas aquellos funcionarios autorizados para conducir vehículos de la Dirección General, tendrán las siguientes responsabilidades:

a)  Cumplir estrictamente con lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y otras leyes según sean aplicables para el uso de sus vehículos.

b)  Transportar únicamente a funcionarios u otros ciudadanos previamente autorizados para ello, por el Director General, el Jefe de Servicios de Apoyo o en su defecto, por los Jefes de las Oficinas Regionales, salvo cuando por razones laborales o de emergencia así lo justifique, en los mismo términos contemplados por el artículo 234, inciso e) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.

c)  Conducir el vehículo con el mayor cuidado y responsabilidad.

d)  Portar mientras conduce los siguientes documentos:

1.  Licencia de conducir al día, así como el carné interno que lo autoriza a conducir vehículos de la Institución.

2.  Tarjeta de derechos de circulación y propiedad.

3.  Autorizaciones para conducir vehículos oficiales y de uso administrativo.

4.  Permisos para circular vehículos en días y horas no hábiles.

e)  Conservar, custodiar y brindar mantenimiento a los vehículos que se le asignen para cumplir su trabajo, debiendo justificar a su superior jerárquico inmediato, cualquier daño o avería que se presente.

f)   Tener buen comportamiento, honestidad, moralidad, sensatez, seguridad y disposición de colaborar durante la realización del servicio.

g)  Sujetarse estrictamente al destino descrito en la solicitud de servicio, salvo caso de fuerza mayor que amerite algún cambio de trayectoria, el cual debe ser justificado al regreso del servicio.

h)  Cuidar de las herramientas, repuestos y otras piezas complementarias de que disponga el vehículo. Cuando mediante investigación se determine que, por dolo o culpa grave estas desaparezcan del vehículo, el activo deberá reponerlo el servidor previa investigación administrativa sin perjuicio de otras sanciones o responsabilidades que correspondan.

i)   Informar de inmediato verbal o por escrito al Encargado de Transportes o en ausencia de éste al Jefe de Servicios de Apoyo cualquier desperfecto o daño que se observe en el vehículo que le fue asignado, en especial cuando requieran los servicios de un mecánico. El incumplimiento de esta disposición hará incurrir al conductor en responsabilidad por los daños y perjuicios que su omisión cause, debiendo pagar los costos en que deba incurrir la Administración.

j)   Comunicar por escrito, al superior inmediato, cualquier irregularidad que se presente en el cumplimiento de su función.

k)  Revisar el vehículo antes de cada gira de ser posible el día anterior, para asegurar que las llantas (presión y estado), herramientas, combustible, agua, aceite, frenos y el vehículo en general, estén en condiciones adecuadas para realizar la gira. En caso de que el vehículo no se encuentre en óptima condición, el chofer deberá comunicar dicha situación al Encargado de Transportes o en su defecto al Jefe de Servicios de Apoyo para que le asigne otro vehículo. El operador de equipo móvil deberá sujetarse a las órdenes y directrices que en función del trabajo mismo emita el encargado de la gira.

l)   Informar de inmediato cualquier aspecto que pueda ocasionarle problemas en el servicio.

m) Colaborar con los usuarios para subir, bajar o acomodar materiales y/o equipos y velar por la seguridad de lo que se transporta en el vehículo.

n)  Cancelar de su propio peculio, las infracciones de tránsito que sean producto de actitudes y situaciones atribuibles a la forma temeraria e irresponsable de conducir.

Artículo 17.—El chofer deberá mantener total discreción sobre los temas que se traten en el viaje.

Artículo 18.—Queda terminantemente prohibido a los choferes:

a)  Utilizar el vehículo bajo los efectos licor o drogas que afecten su capacidad de conducir.

b)  Destinar el vehículo a un uso distinto al que fue previamente autorizado.

c)  Violentar las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y del presente Reglamento.

d)  Guardar el vehículo fuera de los estacionamientos de la institución u otras instalaciones apropiadas, salvo casos de fuerza mayor. En caso de giras o de operativos migratorios el chofer asignado deberá guardar el vehículo en el lugar más seguro posible. Asimismo, culminada la gira, el operador de equipo móvil podrá llevar a los funcionarios de la gira a sus casas de habitación, siempre que las mismas se encuentren geográficamente dentro del perímetro del Área Metropolitana o por razones de fuerza mayor o de la seguridad personal de los servidores.

e)  Permitir que personas no autorizadas viajen en el vehículo.

f)   Usar los vehículos para fines proselitistas, políticos o religiosos.

g)  Hacer uso de los vehículos fuera de los horarios autorizados.

h)  Intercambiar combustibles, lubricantes, herramientas, repuestos y accesorios de un vehículo a otro, salvo autorización escrita del Jefe de Servicios de Apoyo.

i)   Transportar funcionarios bajo los efectos del licor u otras drogas.

Artículo 19.—En caso de violación de las prohibiciones anteriores se aplicarán las sanciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicio de la Dirección General, Código de Trabajo, Ley General de la Administración Pública, Ley de Administración Financiera de la República, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Decreto Nº 30720-H del 26 de agosto de 2002, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 31194-H del 3 de abril de 2003 denominado Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y demás disposiciones vigentes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondieren. La reposición, sustitución por pago en dinero del valor de las herramientas y piezas móviles del vehículo por hurto, robo o pérdida cuando acaezca dolo o culpa grave así como la indemnización por daños y perjuicios a favor de terceros que genere la actuación dolosa o culposa del funcionario y aún cuando fueren reconocidos solidariamente por el Estado, estará a cargo del servidor siguiendo los procedimientos normados al efecto.

CAPÍTULO IV

De la administración, uso y liquidación de los cupones

o tarjetas para la obtención de combustible

Artículo 20.—Los conductores deberán canjear en las estaciones de servicio la cantidad de cupones cuyo combustible pueda almacenarse en el tanque del vehículo. Los cupones o tarjetas para la obtención de combustible que emita la Refinadora Costarricense de Petróleo no serán canjeables ni sustituibles en dinero, ni podrán ser utilizados en un fin distinto por el que fueron creados.

Artículo 21.—Una vez utilizado el cupón o en su caso la tarjeta emitida por la Refinadora Costarricense de Petróleo, el conductor deberá anotar en las facturas que expida la estación de servicio, el kilometraje, su nombre, número de cédula y firma.

Artículo 22.—El conductor será responsable de liquidar contra un informe de recorrido, los cupones de combustible o en su caso la tarjeta emitida por la Refinadora Costarricense de Pretóleo, que le hayan sido asignados. Para ello debe entregar debidamente canceladas las facturas por el combustible utilizado y devolver los cupones no utilizados, todo ello dentro de la jornada laboral establecida. Cuando se trate de giras que abarquen más de un día, la liquidación de los cupones de combustible se hará al día hábil siguiente de su conclusión. Los comprobantes deberán indicar el nombre de la Dirección General y no podrán presentar deterioros, roturas ni alteraciones que hagan dudar de su legitimidad.

CAPÍTULO V

De los deberes de los usuarios

Artículo 23.—Los usuarios de los servicios de transporte de la Dirección General, deberán en todo momento, observar un adecuado comportamiento, conforme a la moral, ética y buenas costumbres.

Artículo 24.—Es deber del usuario portar siempre el carné de funcionario de la institución cuando viaje en los vehículos de la Dirección General. El conductor podrá solicitar al servidor, previo inicio del viaje el referido carné.

Artículo 25.—El funcionario que requiera servicio de transporte en el ejercicio de sus funciones deberá peticionar por escrito a la Departamento de Servicios de Apoyo con al menos un día de antelación si la actividad la va a realizar en el Gran Área Metropolitana o de una semana si se trata de una gira fuera de ésta. En casos excepcionales y de fuerza mayor las solicitudes podrán ser remitidas el mismo día que se requiere el servicio. El Encargado de Transportes o en su defecto el Jefe de Servicios de Apoyo hará todo lo posible por satisfacer la solicitud, sin embargo no estará obligado ha ofrecer el transporte si no cuenta con vehículos, pero sí deberá comunicarlo oportunamente.

Artículo 26.—En la solicitud de transporte se deberá consignar: el nombre completo de los usuarios del servicio, la dirección, gestión o departamento petente, motivo del viaje, lugar, duración y firma del jefe del departamento correspondiente.

Artículo 27.—Al realizar la programación, las solicitudes de servicio deberán ser atendidas en estricto orden cronológico de presentación, salvo en casos de emergencia comprobados o prioridades establecidas por la Administración.

CAPÍTULO VI

De las obligaciones vehiculares específicas

del Departamento de Servicios de Apoyo

Artículo 28.—De los derechos de circulación y revisión técnica vehicular. El Encargado de Transportes, bajo la supervisión y vigilancia del Jefe de Servicios de Apoyo hará todos los trámites que resulten necesarios para el pago oportuno de los derechos de circulación y enviará a revisión técnica aquellos vehículos que deban cumplir con ese requerimiento en el tiempo que correspondan. Ningún automotor circulará sin los documentos que legitimen los derechos cancelados y autorizada la revisión técnica vehicular.

Artículo 29.—De la licencia de conducir y el carné de autorización para conducir vehículos de la Dirección General de Migración y Extranjería. Todos los funcionarios autorizados para conducir los vehículos oficiales de la Dirección General, deberán portar licencia vigente y coincidente con el tipo de automotor a utilizar según las prescripciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, así como el carné de autorización para conducir automotores de la Dirección General de Migración. El Jefe de Servicios de Apoyo deberá ejercer vigilancia sobre la vigencia e idoneidad de dicho documento.

Artículo 30.—De la asignación y autorización para conducir vehículos oficiales. El Jefe de Servicios de Apoyo y el Director General en conjunto serán los funcionarios encargados de asignar y autorizar la conducción de vehículos y en casos excepcionales facultará a otros funcionarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos que exige la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y se encuentren anotados en el Registro de conductores que consta en dicha gestión. La autorización se formalizará mediante un carné de identificación que emitirá la Dirección General y que deberá portar obligatoriamente todo trabajador mientras conduce el vehículo.

Artículo 31.—El carné de conducción deberá contener al menos los siguientes datos.

1.  Fotografía del funcionario tamaño pasaporte reciente

2.  Número de autorización

3.  Nombre completo del funcionario

4.  Puesto

5.  Departamento en el que se encuentra destacado

6.  Tipo de licencia de conducir

7.  Fecha de expedición y expiración del permiso

8.  Nombre y firmas del Jefe de Servicios de Apoyo y del Director Administrativo-Financiero o en su defecto, del Director General

Artículo 32.—De la custodia permanente de los vehículos. Todos los vehículos deberán permanecer al final de la jornada ordinaria en el estacionamiento de la Dirección General habilitado para tal efecto, con excepción de los que se encuentren en cumplimiento de giras a lugares distantes y que se requiera en consecuencia, permanecer fuera de San José. En este último supuesto, el automotor deberá guardarse en lugares que brinden condiciones de seguridad adecuadas y no podrá circular después de las horas indicadas en el permiso, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas.

Artículo 33.—Del inventario de los vehículos, herramientas y otros bienes muebles. A efecto de verificar la existencia, localización, estado físico y mecánico y llevar a cabo el control de todos los vehículos de la Dirección General, el Encargado de Transportes realizará inventarios físicos de estos activos cada tres meses, cuyos resultados serán comprobados con los registros que lleve el Departamento. Dicho servidor propondrá al Jefe de Servicios de Apoyo las medidas administrativas pertinentes para lograr la continuidad y eficiencia en los controles de los inventarios físicos. Asimismo, deberá llevar un inventario y control detallados de las herramientas, repuestos y piezas complementarias con que cuenta cada uno de los vehículos oficiales y reasignar a cada chofer, mediante nota que deberá firmar este servidor, la responsabilidad sobre la custodia, estado y existencia de dichos activos.

Artículo 34.—Del mantenimiento de los vehículos y sus reparaciones. El Encargado de Transportes deberá establecer un programa adecuado de mantenimiento para todos los vehículos oficiales, así como una estimación de su costo, todo en el marco de las contrataciones de reparación y mantenimiento vigentes suscritos por la Dirección General con los proveedores del servicio. Para tales efectos, dicho servidor en conjunto con el Jefe de Servicios de Apoyo, deberá coordinar con la Dirección Administrativa y Financiera y la Proveeduría Institucional la vigencia de los contratos, de tal forma que los vehículos sean remitidos para mantenimiento y reparación sólo a los contratistas autorizados.

Artículo 35.—Situaciones excepcionales y casos de emergencia. En caso de que no exista un contrato de mantenimiento y reparación vigente, el Jefe de Servicios de Apoyo promoverá sin mayor dilación, la contratación inmediata de esos servicios en los términos contemplados por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Sólo en situaciones de extrema urgencia y por motivos demostrados de imprevisibilidad o fuerza mayor, el Jefe de Servicios de Apoyo procurará el pago de los servicios de mantenimiento o reparación por caja chica, en cuyo caso, deberá coordinar previamente con la Dirección Administrativa y Financiera su procedencia y contenido económico suficiente así como el cumplimiento de los demás requerimientos de Ley.

Artículo 36.—De los registros de mantenimiento y reparaciones. El Encargado de Transportes deberá llevar un registro con las fechas de los afinamientos, cambios de aceite, grasas, cambio de filtros de aceite y aire, baterías y llantas así como de los eventuales daños, averías y sus reparaciones que permita conocer en todo momento el estado de los automotores.

CAPÍTULO VII

De las pólizas de seguros y siniestros

Artículo 37.—Pólizas de seguros de los automotores. El Encargado de Transportes, el Jefe de Servicios de Apoyo y el Director Administrativo y Financiero deberán gestionar los trámites tendientes a fin de que todos los vehículos de la Dirección General estén cubiertos por una póliza de seguros voluntario que responda civilmente por lesión o muerte de funcionarios y/o terceros, colisión, vuelco, robo y demás coberturas que exija el ordenamiento jurídico costarricense para vehículos oficiales.

Artículo 38.—Procedimiento. En caso de la sucesión de un siniestro, sea por hurto, robo, colisión, vuelco, lesión o muerte, daños a la propiedad de terceros y demás hipótesis de hecho cubiertos por las pólizas de seguros, los conductores deberán seguir las siguientes instrucciones:

A. Comunicar el accidente de inmediato a las autoridades de tránsito para que se haga la boleta correspondiente al siniestro. De igual forma, deberá llamar y coordinar la llegada inmediata de un inspector del Instituto Nacional de Seguros para que levante el informe correspondiente del seguro voluntario.

B.  Queda prohibido al conductor efectuar arreglos extrajudiciales, debiendo indicarle al particular que se apersone o comunique con el Encargado de Transportes o en su defecto al Jefe de Servicios de Apoyo para efectuar las gestiones correspondientes.

C.  En caso de robo del vehículo deberán comunicarlo inmediatamente al Encargado de Transportes y al Jefe de Servicios de Apoyo para que interponga sin dilación alguna, la denuncia ante el Ministerio Público, situación que deberá comunicar también al Director Administrativo y Financiero y al Director General.

D. El chofer y demás funcionarios involucrados en el siniestro, deberán servir como testigos de los hechos acaecidos y cumplir con las citaciones y demás actuaciones en que sean requeridos por las autoridades administrativas y jurisdiccionales hasta su solución definitiva.

Artículo 39.—De la responsabilidad civil del conductor. El chofer que fuere declarado culpable por los Tribunales de Justicia con motivo de un accidente o siniestro en que hubiese participado con un vehículo oficial, deberá pagar el monto correspondiente a la multa y del deducible que fije el Instituto Nacional de Seguros así como las indemnizaciones a que fuere condenado a favor de terceros afectados, incluyendo los montos que desembolsare la institución de manera solidaria en los términos contemplados por los artículos 190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio claro está, de las sanciones disciplinarias que se impongan al servidor.

Artículo 40.—Rige a partir del veinte de noviembre del dos mil seis.

Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas del veinte de noviembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 16993).—C-163370.—(D33516-1458).

Nº 33519-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del cuatro de enero del dos mil, acuerdo N° 12 tomado en la sesión ordinaria N° 31 celebrada el 4 de diciembre del 2006, de la Municipalidad de Palmares.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Palmares de la provincia de Alajuela, el día 11 de enero del 2007, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 11 de enero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06879).—C-16960.—(D33519-1461).

Nº 33520-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del cuatro de enero del dos mil, acuerdo N° V tomado en la sesión ordinaria N° 031 celebrada el 4 de diciembre del 2006, de la Municipalidad de Dota.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Dota de la provincia de San José, el día 5 de febrero del 2007, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 5 de febrero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas quince minutos del catorce de diciembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06878).—C-16960.—(D33520-1462).

 

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MEP-195-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los señores Silvia Víquez Ramírez, cédula de identidad N° 9-044-629, Directora del Centro Nacional de Didáctica; Mario Avendaño Arguedas, cédula de identidad N° 3-276-917; Director del Departamento de Desarrollo Profesional; Roxy Calderón Mora, cédula de identidad Nº 3-361-541; Asesora de Educación, Funcionarios en el Centro Nacional de Didáctica (CENADI), para que participen en la Pasantía “Creación de un nuevo modelo de formación inicial docente, desarrollo profesional y evaluación al desempeño, en la subregión centroamericana, como estrategias que den respuesta al desafío de mejorar la calidad educativa en los países de la subregión”, que se realizará en la Ciudad de San Salvador, El Salvador; del 22 al 24 de octubre de 2006 y en la Ciudad de Guatemala, del 24 al 26 de octubre del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por La Organización de los Estados Americanos (O.E.A).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 22 al 26 de octubre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44628).—C-11495.—(1568).

MEP-215-2006

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1 acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los señores Karla Marcela Guevara Murillo, cédula de identidad N° 1-928-615; Lilliam Patricia Rojas Artavia, cédula de identidad Nº 4-134-259, Gustavo Adolfo Gamboa Sevilla, cédula de identidad N° 1-910-240, Funcionarios del Centro Nacional de Didáctica (CENADI), para que asistan al “Seminario de Tecnologías de Información y Comunicación para la Educación”, que se realizará en la Ciudad de Guatemala-Guatemala, del 12 al 20 de noviembre de 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: la Agencia de Cooperación Española Internacional (AECI).

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 20 del mes de noviembre de 2006, en que se autoriza la participación de los funcionarios Karla Marcela Guevara Murillo, Lilliam Patricia Rojas Artavia, Gustavo Adolfo Gamboa Sevilla, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 20 de noviembre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de noviembre del 2006.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44628).—C-11495.—(1569).

MEP-218-2006

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Ramírez, cédula de identidad N° 1-1069-435, Asesora del Despacho del Ministro de Educación Pública, para que asista al “Taller de Trabajo de Comunicación de Pandemia Influenza que se realizará en la Ciudad de Guatemala-Guatemala, del 6 al 10 de noviembre de 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 10 del mes de noviembre de 2006, en que se autoriza la participación de la funcionaria Laura Rodríguez Ramírez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 6 al 10 de noviembre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de noviembre del dos mil seis.

LAURA CHICHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44628).—C-11495.—(1570).

MEP-237-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor José Alberto Chévez León, cédula de identidad N° 1-646-915, Asesor de la División Curricular, para que participe en el “New México We The People Congressíonal Hearrings”, que se realizará en Santa Fe, Nuevo México del 6 al 12 de diciembre de 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: El Center for Democracy and Civic Education.

Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 12 del mes de diciembre de 2006, en que se autoriza la participación del funcionario José Alberto Chévez León en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 6 al 12 de diciembre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44628).—C-11495.—(1571).

MEP-238-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los señores Luis González Vallejo, cédula de identidad N° l-518-125, Directo del Instituto de Alajuela; Sergio Calvo Vargas, cédula de identidad N° 3-212-080, Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Educación Superior Privada (CONESUP), para que participen en la “VIII Reunión Hemisférica del 2005-2006”, que se realizará en México-Puerto Vallarta del 26 de noviembre al 1º de diciembre del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: Organización de los Estados Americanos (OEA).

Artículo 3º—Que durante los días del 26 de noviembre al 1º del mes de diciembre de 2006, en que se autoriza la participación de los funcionarios Luis González Vallejo y Sergio Calvo Vargas en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 26 de noviembre al 1º de diciembre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44628).—C-11495.—(1572).

MEP-239-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Ingrid Marín Miranda, cédula de identidad Nº 1-650-767, Directora de la Escuela República de Chile, para que participe en la “Asamblea Anual de Concatec (Conferencia Centroamericana de Trabajadores de la Educación y la Cultura)”, que se realizará en San Pedro Sula, Honduras del 3 al 9 de diciembre de 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: la Federación Latinoamericana de Trabajadores de la Educación y la Cultura (FLATEC).

Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 9 del mes de diciembre de 2006, en que se autoriza la participación de la funcionaria Ingrid Marín Miranda en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 3 al 9 de diciembre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44628).—C-11495.—(1573).

Nº 240-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 10917 del Tribunal de Servicio Civil de las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil seis.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Carlos Manuel Zapata Ruiz, mayor de edad, cédula de identidad Nº 5-198-299, quien labora como Profesor de Enseñanza Unidocente en la Escuela Jazminal de la Dirección Regional de Santa Cruz.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del once de diciembre del dos mil seis.

Dado en la Presidencia de la República, veintisiete de noviembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44354).—C-9680.—(1574).

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 116

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política y 28 de la Ley General de la Administración Pública, resolución N° 4-DI-AA-2001 del 10 de mayo del 2001, emitida por la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Walter Corea Quirós, con cédula de identidad Nº 6-174-171 y José Mario Coronado Vargas, cédula de identidad 5-1481-443, para que ejecuten la repatriación del ciudadano costarricense Juan Carlos Moya González, quien descuenta sentencia penal en los Estados Unidos de Norteamérica.

Dicha repatriación se realizará los días 7 al 10 de agosto del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje, viáticos y alimentación serán cubiertos en su totalidad por la familia del privado de libertad.

Artículo 3º—Rige del 7 de agosto al 10 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintidós de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 23468).—C-9370.—(1578).

N° 200

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Norma Natalia Carrillo Padilla, mayor, pasaporte guatemalteco Nº 004613434, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Universidad Golfito, cédula jurídica Nº 3-006-334181 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 9 de octubre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38974).—C-9095.—(1480).

N° 213

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Fiorella Fonseca Arce, mayor, cédula 1-1224-0229, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación La Casa de Fe, cédula jurídica Nº 3-006-0441001 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 20 de octubre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38975).—C-8470.—(1482).

N° 217

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Dinorah Obando Hidalgo, mayor, cédula 1-471-948, como representante del Poder Ejecutivo en la Cathedra Fundación Centroamericana para la Educación y la Cultura, cédula jurídica 3-006-219455 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 27 de octubre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38982).—C-8470.—(1484).

Nº 222-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 y 15 bis) de su Reglamento.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Grettel María Araya Mora, cédula de identidad Nº 1-903-496, en el puesto de Profesional 1, Especialidad: Equipos Interdisciplinarios-Orientación, Nº 003925. Rige a partir del 01 de junio del 2006.

Artículo 2º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Lorenzo Osvaldo Benavides Salas, cédula de identidad Nº 1-832-058, en el puesto de Profesional 1, Especialidad: Equipos Interdisciplinarios-Orientación, Nº 003938. Rige a partir del 01 de junio del 2006.

Artículo 3º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Johnny Calderón Muñoz, cédula de identidad Nº 1-628-017, en el puesto de Técnico y Profesional 2, Especialidad: Arquitectura, Nº 060070. Rige a partir del 01 de junio del 2006.

Artículo 4º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Nancy Tatiana Chavarría Vargas, cédula de identidad Nº 1-1072-302, en el puesto de Profesional 1, Especialidad: Equipos Interdisciplinarios-Orientación, Nº 011028. Rige a partir del 01 de junio del 2006.

Artículo 5º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Jania Espinoza Molina, cédula de identidad Nº 6-341-129, en el puesto de Oficinista 1, Especialidad: Labores Varias de Oficina, Nº 002797. Rige a partir del 01 de junio del 2006.

Artículo 6º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Medelyn Garita Oviedo, cédula de identidad Nº 1-817-888, en el puesto de Profesional 1, Especialidad: Equipos Interdisciplinarios-Orientación, Nº 095299. Rige a partir del 01 de junio del 2006.

Artículo 7º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a William Eliécer Hernández Sanabria, cédula de identidad Nº 3-297-930, en el puesto de Auxiliar de Contabilidad 2, Especialidad: No tiene, Nº 007262. Rige a partir del 01 de junio del 2006.

Artículo 8º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Gerardo Albino Camacho Jiménez, cédula de identidad Nº 7-069-507, en el puesto de Cocinero, Especialidad: No tiene, Nº 059967. Rige a partir del 16 de junio del 2006.

Artículo 9º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Jesús Alberto Álvarez Espinoza, cédula de identidad Nº 6-243-389, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Equipos Interdisciplinarios-Orientación, Nº 011118. Rige a partir del 01 de julio del 2006.

Artículo 10.—Ascender en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Jéssica Eugenia Bermúdez García, cédula de identidad Nº 1-1051-756, en el puesto de Oficinista 3, Especialidad: Labores Varias de Oficina, Nº 059989. Rige a partir del 16 de julio del 2006.

Artículo 11.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Kemely Ellis Hayles, cédula de identidad Nº 9-094-728, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Derecho, Nº 037083. Rige a partir del 01 de julio del 2006.

Artículo 12.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Alba Gisela Gutiérrez López, cédula de identidad Nº 1-1078-385, en el puesto de Auxiliar Contabilidad 2, Especialidad: No tiene, Nº 002841. Rige a partir del 03 de julio del 2006.

Artículo 13.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Bernardita Zúñiga Campos, cédula de identidad Nº 1-1081-801, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Equipos Interdisciplinarios-Psicología, Nº 076117. Rige a partir del 1º de julio del 2006.

Artículo 14.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Marcelo José Víquez Araya, cédula de identidad Nº 4-172-330, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Adm.-Recursos Humanos, Nº 002660. Rige a partir del 01 de agosto del 2006.

Artículo 15.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Sara Margarita Flores Valverde, cédula de identidad Nº 6-281-861, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Trabajo Social, Nº 076123. Rige a partir del 16 de agosto del 2006.

Artículo 16.—Ascender en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Jorge Salazar Sánchez, cédula de identidad Nº 6-148-142, en el puesto de Secretario, Especialidad: No tiene, Nº 011161. Rige a partir del 16 de agosto del 2006.

Artículo 17.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Ronny Anchía Castro, cédula de identidad Nº 2-507-820, en el puesto de Oficinista 2, Especialidad: Labores Varias de Oficina, Nº 076162. Rige a partir del 28 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días de noviembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 23491).—C-37530.—(1486).

N° 223

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Rodrigo Rosales Rodríguez, mayor, cédula Nº 1-0568-0153, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Operativa Escuela Centroamericana de Ganadería, cédula jurídica Nº 3-006-304848 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 31 de octubre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38983).—C-8470.—(1487).

N° 224

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Ruth Rivera Víquez, mayor, cédula de identidad Nº 3-212-588, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cadena Mayor Pro-Hospital de Geriatría y Gerontología Doctor Raúl Blanco Cervantes, cédula jurídica Nº 3-006-275084 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 31 de octubre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38976).—C-8470.—(1488).

N° 225

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor José Fabio Bazo Marín, mayor, cedula de identidad 1-495-700, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Caminos de Libertad, cédula jurídica Nº 3-006-141188 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 31 de octubre de 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38977).—C-8470.—(1489).

N° 226

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge Eduardo Quirós Lobo, mayor, identidad 1-0499-0733, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Krogmann Reimers, cédula jurídica Nº 3-006-224609 de la Sección de Personas la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 31 de octubre de 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38978).—C-8470.—(1490).

N° 231-MJ

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Ronald Víquez Solís, cédula de identidad N° 4-112-458, Procurador destacado en la Procuraduría de la Ética Pública, para que asista a la reunión prevista en el artículo 24 del Reglamento y Normas de Procedimiento del Comité de Expertos del MESICIC (Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción) entre expertos titulares de Costa Rica y Belice y la Delegación de Argentina, a celebrarse el 6 de diciembre del 2006 y a la Décima Reunión Plenaria de dicho Comité, a celebrarse del 11 al 16 de diciembre del 2006, ambas, en Washington D.C., Estados Unidos de América; lo anterior bajo el marco de designación realizado mediante el Acuerdo N° 104 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en La Gaceta 109 del 7 de junio del año 2001.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la organización del evento.

Artículo 3º—Rige del 4 al 17 de diciembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil seis.

 ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 37235).—C-13330.—(1579).

N° 233

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Iván Méndez Varela, mayor, cédula Nº 6-0312-0902, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Para La Conservación del Agua, cédula jurídica Nº 3-006-336576 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 13 de noviembre de 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38984).—C-8470.—(1491).

N° 234

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Violeta Rojas Soza, mayor, cédula 8-0063-0513, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Solo Por Hoy, cédula jurídica 3-006-460252 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 13 de noviembre de 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38979).—C-8470.—(1492).

N° 235

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Catalina Calderón Meneses, mayor, cédula 1-607-554, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Donación y Trasplantes Heredo Vida, cédula jurídica 3-006-449126 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 13 de noviembre de 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38980).—C-8470.—(1493).

N° 238

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Angello Crawford Sharpe, mayor, cédula 7-099-621, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación  para  el  Desarrollo  y  la Cultura del Caribe,  cédula  jurídica  3-006-431543 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 20 de noviembre de 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38987).—C-8470.—(1494).

N° 239

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Adolfo Calvo Bolaños, mayor, cédula de identidad Nº 3-0349-0709, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costarricense de Osteoporosis, cédula jurídica 3-006-265522 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 20 de noviembre de 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38988).—C-8470.—(1495).

N° 240

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge Elizondo Cerdas, mayor, cédula de identidad 4-063-837, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Médica Fundrepa, cédula jurídica 3-006-448283, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 20 de noviembre de 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38988).—C-8470.—(1496).

N° 245

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Paúl Oporta Romero, mayor, cédula 1-0967-0948, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Academia Pinilla, cédula jurídica 3-006-451652 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 24 de noviembre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38986).—C-8470.—(1500).

N° 243

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora María Antonieta Salas Araya, mayor, cédula 1-0629-0254, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación del Colegio de San Luis Gonzaga, cédula jurídica 3-006-401092 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 24 de noviembre de 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38990).—C-8470.—(1497).

N° 244

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Nelly García Murillo, mayor, cédula 9-0005-0777, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Defensa de los Derechos Humanos en Centroamérica FUN-DEHUCA, cédula jurídica Nº 3-006-399521 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 24 de noviembre de 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38985).—C-8470.—(1498).

N° 249

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor German Ricardo Chacón Araya, mayor, cédula 1-0440-0652, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Internacional para una Vida de Salud Integral y Alternativa, FINAVIDA, cédula jurídica 3-006-464256 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 28 de noviembre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38991).—C-8470.—(1501).

N° 250

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Óscar Rolando Chaves Castro, mayor, cédula 2-0292-0106, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Desarrollo Caribeño FUNDECAR, cédula jurídica 3-006-452803 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 28 de noviembre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38992).—C-8470.—(1502).

N° 251

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor William Chaves Cortés, mayor, cédula de identidad 5-0278-0877, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Michael Vásquez, cédula jurídica 3-006-464483 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 28 de noviembre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38993).—C-8470.—(1503).

N° 252

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora, Hilda María Fonseca Navarro, mayor, cédula de identidad 3-0249-0839, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Etnoecológica Zuwak, cédula jurídica 3-006-457276 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 28 de noviembre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38994).—C-8470.—(1505).

N° 253

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Juana Reyes Nájera, mayor, cédula de identidad 6-0094-0898, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Internacional de las y los Luchadores Sociales y Populares por la Solidaridad Once de Abril, cédula jurídica 3-006-325903 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 28 de noviembre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38995).—C-8470.—(1506).

N° 254

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Rainer Franz Bienemann, mayor, cédula de residencia 704-0215219-0002259, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo Pacuare la Tortuga Feliz, cédula jurídica 3-006-401879 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 28 de noviembre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38996).—C-8470.—(1507).

 

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 292-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 634-2003 de fecha 15 de julio del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 158 del 19 de agosto del 2003, a la empresa Centro Global de Procesamiento Chiquita S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-335292, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante nota presentada el día 25 de octubre del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Centro Global de Procesamiento Chiquita S. R. L., solicitó, entre otros aspectos y en lo que atañe al Poder Ejecutivo, la modificación del monto mínimo total de inversión en virtud del incremento del área de operación, en los términos del artículo 25 ter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo número 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora, conoció la solicitud de la empresa Centro Global de Procesamiento Chiquita S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 56-2006 de fecha 27 de octubre del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo número 634-2003 de fecha 15 de julio del 2003, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento, condicionada a la aceptación en firme de la solicitud presentada por Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., para la ampliación del área declarada como Zona Franca, en la cual se instalará Centro Global de Procesamiento Chiquita S. R. L.

IV.—Que la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, mediante oficio DAL 408-06 del 9 de noviembre del 2006, en cumplimiento de lo acordado por la instancia interna de la Administración de la referida Promotora, informó a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, sobre los acuerdos tomados en torno a la solicitud formulada por la empresa Centro Global de Procesamiento Chiquita S. R. L., en concordancia con el artículo 25 ter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

V.—Que mediante nota presentada el día 28 de setiembre del 2006 en la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, la empresa Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A. solicitó la ampliación del área declarada como Zona Franca.

VI.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER en sesión número 144-2006, celebrada el 10 de octubre del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., cédula jurídica número 3-101-246914 y, con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe número 50-2006 de fecha 5 de octubre del 2006 emitido por la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

VII.—Que mediante oficio G.O. 2772-06 de fecha 13 de octubre del 2006, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER solicitó al Jefe del Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas, que procediera a efectuar la verificación correspondiente e informar el resultado de la misma, con el fin de determinar si las fincas con que la Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A. pretende ampliar el área de zona franca, cumplen con las disposiciones establecidas en el inciso c) del artículo 22 bis del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001.

VIII.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa Centro Global de Procesamiento Chiquita S. R. L., se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

IX.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 634-2003 de fecha 15 de julio del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 158 del 19 de agosto del 2003, para que en el futuro las cláusulas tercera, sexta, sétima y novena, se lean de la siguiente manera:

“3.  La beneficiaria operará en el Parque Empresarial Forum, ubicándose en las áreas declaradas como Zona Franca, las cuales son administradas por la empresa Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A.

La eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo queda sujeta a la aprobación, de conformidad con los términos y condiciones establecidos por la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, de la solicitud planteada por la Administradora de Parques Zona Franca Génesis S.A., para ampliar el área definida como Zona Franca del Parque Empresarial Forum, a que se refiere el considerando quinto del presente Acuerdo y a la emisión del Acuerdo Ejecutivo respectivo que autorice tal ampliación.”

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo en etapa preoperativa de 2 trabajadores a partir del 6 de octubre del 2003, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 50 trabajadores a más tardar el 28 de julio del 2005. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de julio del 2005, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $ 160.000,00 (ciento sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de julio del 2005, en la planta principal ubicada en el Parque Empresarial Forum. Además, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener una inversión adicional de US $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en la planta adicional ubicada también en el Parque Empresarial Forum, a más tardar el 30 de setiembre del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.  Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 6 de octubre del 2003. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.”

“9.  La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.”

Segundo.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 634-2003 de fecha 15 de julio del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 158 del 19 de agosto del 2003.

Tercero.—La empresa deberá suscribir un Adéndum al Contrato de Operaciones.

Cuarto.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(1622).

 

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE

DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Urbanización El Cedral, Montes de Oca, San José. Por medio de su representante: Adalberto Villalobos Morales, cédula 01-0353-0000910 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 4 de enero del 2006.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—Nº 97191.—(1361).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 113 y Título Nº 1550, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil dos, a nombre de Herrera Cordero Agustín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de enero del 2007.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(643).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 191, Título N° 615, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año mil dos, a nombre de Navarrete Mora Dany Juanita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 13 días del mes de mayo del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(1045).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 79, título N° 827, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año dos mil, a nombre de Edna María Valerio Murillo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de enero del dos mil siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(1620).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 178, emitido por el Colegio Las Américas, en el año dos mil, a nombre de Masís Leandro Roberto.  Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir dé la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—Nº 97232.—(1362).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 666, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Reyes Reyes Guisselle. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original, por cambio de apellido y corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Giselle Cano Reyes. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de diciembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 97321.—(1363).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título Nº 1137, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Matamoros Lépiz Alejandra Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de enero del dos mil siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(1441).

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN POR TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Profesorado en Informática, inscrito en el Tomo 1, Folio 70, Asiento 2009, este título fue emitido por c! Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, en el año de 2005, a nombre de Oscar Antonio González Mora con cédula 2-0510-0901. Se solicita la reposición del título indicado, por pérdida de título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 6 de julio del 2006.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Nora Lizano Castillo, Directora Ejecutiva.—(615).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Becas Taller para el Desarrollo de Proyectos Artísticos-Culturales ASOPROBECA, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: apoyar el programa de Becas Taller para el Desarrollo de Proyectos Artítico-Culturales de la Dirección General de Cultura del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Jorge Alberto Albán Dobles. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 568, asiento 61404; adicional tomo 569, asiento: 52499.—Curridabat, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 97111.—(1364).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Desarrollo Sustentable y Conservación Llano Verde, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar un proceso de desarrollo sustentable, con énfasis en la calidad de vida y la conservación de la biodiversidad en la unidad geográfica conocida como Cuencas Potrero-Caimital. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta María de los Ángeles García Gutiérrez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 569, asiento 12503.—Curridabat, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 97306.—(1365).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Ambientalistas de Reciclado La Unión, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el reciclado en el cantón de La Unión, generando progreso para los asociados y la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Ana Lucía Mora Umaña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 569, asiento 39822; adicional 569-66129.—Curridabat, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97447.—(1833).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Específica del Acueducto Rural de Barrio Los Ángeles de Tabarcia de Mora. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 569, asiento 26698.—Curridabat, dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97523.—(1834).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda Alianza de Luz, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover e integrar a los asociados, a fin de solucionar su problema habitacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Omar Eliécer Rivera Umaña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 569, asiento 22323; adicionales: 569-62019 y 569-81649.—Curridabat, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97591.—(1835).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Amor al Enfermo de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de programas y actividades que contribuyan a recaudar fondos para adquirir todo tipo de implementos para los enfermos del distrito. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Rosa Elena Ramírez Camacho. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 567, asiento 4550; adicional tomo 568, asiento 20967.—Curridabat, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97595.—(1836).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Compañerismo Centro Cristiano Casa de Luz, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: llevar el evangelio a todas las personas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Luis Enrique Hernández Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 569, asiento: 56809.—Curridabat, cuatro de diciembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 97616.—(1837).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda La Victoria, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover e integrar a los asociados a fin de solucionar su problema habitacional. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Jeannette Paniagua Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 568, asiento 60830; adicional tomo 569, asiento 04601.—Curridabat, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 97624.—(1838).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Corredor Biológico Río Tortuguero Naciente a Desembocadura, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo integral de la cuenca del río Tortuguero desde su nacimiento hasta su desembocadura. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente José María Lemus Parraga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 569, asiento 81655; adicional 569-95128.—Curridabat, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 97632.—(1839).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN

CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTOS

En expediente Nº 18-2002 la señora Ileana Pérez Méndez, mayor, apoderada general de la sociedad Bosque Verde F.Q.Q. S. A., vecina de Escazú, San José, cédula Nº 1-589-659, solicita concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público sobre el Río Tempisque e instalación de quebrador.

Localización geográfica:

Sito en: Tranqueras, distrito: 04 Nacascolo, cantón: 01 Liberia, Provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Carrillo Norte, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 291425.555-291381.416 norte y 365399.761-365524.970 este límite aguas abajo y 292704.973-292656.420 norte y 366213.830-366045.903 este límite aguas arriba.

Área solicitada:

20 ha. 2 433,54 m2, según consta en plano aportado al folio 36. Para la inspección de campo y revisión de amojonamiento, se debe presentar el plano respectivo, de acuerdo con lo indicado en el párrafo IV del artículo 80 del Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo 29300-MINAE.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 291425.555 norte, 365399.761 este.

Línea                          Acimut                          Distancia (mts)

1-2                                109º25’                                 132.76

2-3                                031º45’                                 153.98

3-4                                024º57’                                 255.51

4-5                                035º07’                                 302.18

5-6                                048º55’                                 350.36

6-7                                015º27’                                 283.33

7-8                                336º24’                                 210.81

8-9                                253º52’                                 174.81

9-10                              172º42’                                 312.98

10-11                            205º58’                                 125.22

11-12                            237º48’                                 428.76

12-13                            210º14’                                 114.10

13-14                            181º59’                                 171.35

14-15                            217º07’                                 266.57

15-1                              204º26’                                 106.52

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 18 de noviembre del 2003, área y derrotero aportados el 27 de febrero del 2006. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(979).

2 v. 2.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12346-P.—Carlos Castillo e Incesa S. A., solicitan en concesión del pozo RG-701, perforado en su propiedad, en cantidad de 1,5 litros por segundo, para uso industrial, embotellado y venta Coordenadas aproximadas: 217.855 / 497.772. Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(957).

Expediente Nº 8.—Cía. Agrícola Industrial Tacares Ltda., solicita concesión de 35 litros por segundo de río Pilas, realizando la captación en su propiedad en Grecia, para riego. Coordenadas aproximadas 222.800 / 602.800 Hoja Naranjo. Predios inferiores: Ricardo Rojas Álvarez y Ricardo Rojas Kooper. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(987).

Expediente Nº 3187.—Hacienda Rosales Ltda., solicita concesión de 22 litros por segundo de río Pilas, realizando la captación en su propiedad en Grecia, para riego. Coordenadas aproximadas 222.800 / 502.800 Hoja Naranjo. Predios inferiores: Ricardo Rojas Álvarez y Ricardo Rojas Kooper. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(988).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 11936 P.—Las Canarias S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua del pozo BA-825 en su propiedad en Desamparados, Alajuela. Coordenadas: 220.625 longitud y 516.300 latitud. Hoja Barva, utilizará 2 litros por segundo para uso doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(1646).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12344-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y ocho minutos del veintitrés de noviembre del dos mil seis. Francisco Durán de la Paz, casado, comerciante, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y tres-quinientos treinta y uno, vecino de San Blas, Moravia, San José, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “catorce de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 97307.—(1382).

 

AVISOS

Registro Civil — Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Adela de la Caridad Martínez Pita, mayor, casada, del hogar, cubana, cédula de residencia 119200086310, vecina de San José, expediente 2297-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 97149.—(1366).

Luis Marañón Miguez, mayor, soltero, comerciante, español, cédula de residencia 172400020809, vecino de San José, expediente 3075-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, treinta de octubre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(1581).

Albertina del Carmen Espinoza Córdoba, mayor, casada, analista de crédito, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-033800-00-1999, vecina de San José, expediente 1091-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(1842).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE NARANJO

U. P. 2235

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2007

En cumplimiento con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se publica el presupuesto de Adquisiciones para el año 2007 del Área de Salud de Naranjo, con el siguiente detalle:

                        SERVICIOS NO PERSONALES

2102                        ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENO                                                                               17.406.000,00

2131                        ACTIVIDADES DE CAPACITACION                                                                                                             699.500,00

2150                        CONF. REPAR. VEST. P. TERCERO                                                                                                                249.500,00

2152                        MANTENIM. REP. EQ. Y MOB DE OFICINA                                                                                               400.000,00

2153                        MANT. REP. EQUIP. TRANS. TERC                                                                                                           1.094.500,00

2154                        MANTENIM. REP. DE OTROS EQUIPOS                                                                                                   4.994.000,00

2156                        MANT. REPAR. ED. TERCEROS                                                                                                                  6.568.500,00

2157                        MANT. REP. EQUIPO COMUNICACION                                                                                                     500.000,00

2184                        TRASLADOS                                                                                                                                                 13.839.500,00

2188                        CONTRAT. SERV. MED. FARM. LAB                                                                                                      26.908.500,00

2192                        CONTRATO SERV. VIGILANCIA                                                                                                              20.889.000,00

2199                        OTROS SERV. NO PERSONALES                                                                                                                 4.472.500,00

                                MATERIALES Y SUMINISTROS                                                                                                                                    

2203                        MEDICINAS                                                                                                                                                    4.120.000,00

2205                        OTROS PROD. QUIM. Y CONEXOS                                                                                                          21.500.000,00

2206                        TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES                                                                                                         1.667.500,00

2207                        TEXTILES Y VESTUARIOS                                                                                                                           3.797.000,00

2209                        LLANTAS Y NEUMATICOS                                                                                                                         1.200.000,00

2210                        PRODUCTOS PAPEL Y CARTON                                                                                                                3.172.500,00

2211                        IMPRESOS Y OTROS                                                                                                                                        877.000,00

2212                        MATERIALES Y PRODUCTOS METALICOS                                                                                               625.500,00

2213                        ALIMENTOS Y BEBIDAS                                                                                                                                 925.500,00

2214                        MADERA Y SUS DERIVADOS                                                                                                                        662.000,00

2215                        OTROS MAT. Y PROD. DE USO EN CONTRUCCION                                                                                530.000,00

2216                        MAT. PROD. ELECTR. TELF. COMPUTO                                                                                                    620.000,00

2217                        INSTRUMENT. Y HERRAMIENTA                                                                                                                117.000,00

2218                        MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO                                                                                                  603.000,00

2219                        INSTRUM. MEDICO Y LABORAT.                                                                                                             2.992.500,00

2220                        MATERIALES PRODUCTOS DE PLASTICO                                                                                                  33.500,00

2221                        REP. EQUIPO DE TRANSPORTE                                                                                                                 1.929.500,00

2223                        OTROS REPUESTOS                                                                                                                                      2.709.000,00

2225                        UTILES Y MATER. DE OFICINA                                                                                                                 4.279.000,00

2227                        UTILES Y MAT. DE LIMPIEZA                                                                                                                   7.646.500,00

2229                        ENVASES Y EMP. MEDICINA                                                                                                                      2.475.000,00

2231                        UTILES COCINA Y COMEDOR                                                                                                                        78.500,00

2233                        OTROS UTILES Y MATERIALES                                                                                                                    682.500,00

2237                        OTROS MATER. Y SUMINISTROS                                                                                                             1.322.000,00

2241                        COMBUST. EQUIP. TRANSPORTE                                                                                                             9.033.000,00

2243                        LUBRIC. GRASA EQUIP. TRANSP                                                                                                                 819.000,00

                                MAQUINARIA Y EQUIPO                                                                                                                                                 

2330                        EQ. TRANSP. TRACC. Y ELEVAC.                                                                                                            10.000.000,00

Dirección Médica.—Dr. Luis Fernando Montero Castro, Director Médico.—1 vez.—(1444).

CLÍNICA DR. RICARDO MORENO CAÑAS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2007

UNIDAD EJECUTORA 2311

Con fundamento en lo que establece el artículo 6 de la Ley General de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se pública el siguiente programa de compras:

                     Financiamiento                                                                                                                                                                Inicio

                    Presupuesto 2007                                                                                                                                                      1° y 2° Semestre

Partida                    Nombre                                                                                                                                                                   Monto

2152                        MANT. Y REPAR. EQUIPO OFICINA                                                                                                       ¢1.250.000,00

2153                        MANT. Y REPAR. EQ. POR TERCEROS                                                                                                   ¢1.200.000,00

2154                        MANT. Y REPAR. EQ. MEDICO                                                                                                              ¢14.646.000,00

2155                        MANT. Y REPAR. ESPEC.                                                                                                                           ¢2.400.000,00

2156                        MANT. Y REPAR. EDIFICIO                                                                                                                      ¢4.000.000,00

2157                        MANT. Y REPAR. EQUIPO COMUNICAC.                                                                                                ¢760.000,00

2159                        MANT. Y REPAR. EQUIPO COMPUTO                                                                                                   ¢4.326.000,00

2191                        CONT. LIMPIEZA                                                                                                                                      ¢15.000.000,00

2203                        MEDICINAS                                                                                                                                                ¢10.000.000,00

2205                        PRODUCTO QUIMICOS                                                                                                                           ¢20.583.000,00

2206                        TINTAS, PINTURAS, DILUYENTES                                                                                                          ¢2.149.000,00

2207                        TEXTILES Y VESTUARIOS                                                                                                                         ¢7.159.000,00

2209                        LLANTAS Y NEUMATICOS                                                                                                                          ¢280.000,00

2210                        PRODUCTO DE PAPEL Y CART.                                                                                                              ¢7.480,500.00

2211                        IMPRESOS Y OTROS                                                                                                                                   ¢7.267.000,00

2212                        MATER. Y PRODUC. METALICOS                                                                                                              ¢400.000,00

2214                        MADERAS Y DERIVADOS                                                                                                                            ¢790.000,00

2215                        MATERIALES DE CONSTRUC.                                                                                                                    ¢863.000,00

2216                        MATER. Y PROD. ELECTRICOS, TELEFON.                                                                                           ¢1.275.000,00

2217                        HERRAMIENTAS                                                                                                                                            ¢108.000,00

2218                        MATER. Y PROD. VIDRIO                                                                                                                             ¢115.000,00

2219                        INSTRUMENTAL MEDICO                                                                                                                      ¢14.678.000,00

2220                        MATER. PROD. PLASTICOS                                                                                                                         ¢140.000,00

2221                        REPUEST. EQUIPO DE TRANSPORTE                                                                                                     ¢1.000.000,00

2223                        OTROS REPUESTOS                                                                                                                                    ¢8.618.000,00

2225                        UTILES Y MATERIALES OFICINA                                                                                                           ¢7.976.000,00

2227                        UTILES Y MATERIALES LIMPIEZA                                                                                                         ¢1.800.000,00

2229                        ENVASES Y EMPAQUES                                                                                                                             ¢3.500.000,00

2231                        UTILES DE COCINA                                                                                                                                         ¢25.000,00

2233                        OTROS UTILES Y MATERIALES                                                                                                               ¢1.112.000,00

2310                        EQUIPO Y MOBILIARIO                                                                                                                             ¢1.618.000,00

2315                        EQUIPO DE COMPUTO                                                                                                                            ¢13.312.000,00

2320                        EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO                                                                                                ¢4.170.000,00

2390                        EQUIPOS VARIOS                                                                                                                                      ¢10.900.000,00

San José, 8 de enero del 2007.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Juan García Carvajal, Jefe.—1 vez.—(1449).

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

PROGRAMA ADQUISICIONES AÑO 2007

Cumpliendo con lo dispuesto en el capítulo II, artículo VII, del Reglamento de la Contratación Administrativa y de la sección II, artículo VI, de la Ley Nº 7994, se procede a informar del Programa de Adquisiciones de Bienes y serv.icios para el período 2007.

2112                        Información y publicación                                      Compra servicios por publicaciones                                     200.000,00

2114                        Impresión y encuadernación                                   Impresión y encuadernación

                                                                                                                 de folletos                                                                            500.000,00

2122                        Telecomunicaciones                                                Compra servicios telefónicos                                           15.580.500,00

2124                        Servicio de correo                                                    Compra de estampillas

                                                                                                                y certificaciones                                                                    400.000,00

2126                        Energía eléctrica                                                      Compra de servicios eléctricos                                      292.500.000,00

2128                        Servicios de agua                                                     Compra de servicios de agua                                            91.500.000,00

2130                        Otros servicios                                                        Compra de otros servicios                                                 3.000.000,00

2134                        Gastos viajes dentro país                                        Compra de otros servicios                                                 5.320.000,00

2140                        Transporte y fletes                                                 Acarreo de cilindros y sueros                                            1.000.000,00

2141                        Transporte de bienes                                              Transporte de bienes                                                       10.000.000,00

2142                        Seguro de daños                                                      Pago de seguros                                                                  8.952.000,00

2144                        Seguro de riesgos profes.                                        Pago de seguros por riesgos                                             16.711.500,00

2146                        Comisión y otros cargos                                         Pago a comisiones                                                              1.281.000,00

2152                        Mant. repar. máquina                                             Mant. rep. equip. de oficina                                              3.500.000,00

2153                        Mant. repar. equipo                                                Mant. equipo de transporte                                               4.085.500,00

2154                        Mant. repar. máquin.                                              Mant. rep. equipo                                                          230.000.000,00

2155                        Mant. repar. equipo de pro.                                   Mant. equipo de producción                                           20.000.000,00

2156                        Mant. repar. edif. x ter.                                           Manten. planta física                                                       50.000.000.00

2157                        Mant. repar. equipo comunic.                                Mant. rep. equipo comunicación                                       2.040.000,00

2159                        Mant. repar. equipo cómputo                                Mant. rep. equipo cómputo                                            18.000.000,00

2184                        Traslados                                                                Traslados de pacientes                                                     13.433.500,00

2186                        Hospedajes                                                             Pago de hospedajes                                                               500.000,00

2191                        Contrato de limpieza                                              Servicios de limpieza                                                     240.000.000,00

2192                        Contrato serv. vigilancia                                         Servicios de vigilancia                                                    160.000.000,00

2193                        Contrato serv. mantenim.                                       Manten. de zonas verdes                                                   8.000.000,00

2199                        Otros serv. no personales                                       Compra servicios varios                                                  11.500.000,00

2201                        Gasolina, lubricantes y gras.                                   Lubricantes, combustibles y grasas                               110.000.000,00

2203                        Medicinas                                                               Compra de medicamentos                                                90.000.000,00

2205                        Otros productos químicos                                      Reactivos y gases medicinales                                       266.200.000,00

2206                        Tintas, pinturas y diluyentes                                 Compra de pintura y diluyentes                                      12.000.000,00

2207                        Textiles y vestuarios                                               Uniformes y otros                                                           67.000.000,00

2209                        Llantas y neumáticos                                              Compra de llantas                                                              2.600.000,00

2210                        Productos de papel                                                 Papel higiénico, grado médico

                                                                                                                y continuo                                                                        50.000.000,00

2211                        Impresos y otros                                                    Formularios preimpresos,

                                                                                                                cuadernos, etc.                                                                 15.400.000,00

2212                        Materiales de produc. metal                                   Productos metálicos                                                           5.000.000,00

2213                        Productos alimenticios                                            Alimentos en general                                                      340.000.000,00

2214                        Madera y sus derivados                                          Productos de madera y derivados                                      5.000.000,00

2215                        Materiales de construcción                                     Materiales para construcción

                                                                                                                y remodelac.                                                                     25.000.000,00

2216                        Mater. y prod. elect. telef.                                      Materiales p. construc. manten

                                y com.                                                                     y reparac.                                                                           7.000.000,00

2217                        Instrument. y herramientas                                     Instrumentos y herramientas                                             5.500.000,00

2218                        Mat. y producto de vidrio                                      Productos de vidrio                                                            3.000.000,00

2219                        Instrum. médico y lab.                                            Implementos médicos y laboratorio                              350.000.000,00

2220                        Mater. y productos plásticos                                 Adquisición artículos plásticos

                                                                                                                p. construcc.                                                                         500.000,00

2221                        Rep. equipo de transporte                                      Reparación de vehículos                                                    7.000.000,00

2223                        Otros repuestos                                                      Repuestos varios                                                           200.000.000,00

2225                        Útiles y mat. de oficina                                           Suministros para oficina                                                  15.000.000,00

2227                        Útiles y mat. de aseo                                              Productos para limpieza y aseo                                         9.000.000,00

2229                        Envases y empaques méd.                                      Envases y empaques para medicinas                               10.000.000,00

2231                        Útiles de cocina y comedor                                     Utensilios para cocina y comedor                                    10.726.000,00

2233                        Otros útiles y materiales                                         Útiles y materiales p. diversas

                                                                                                                actividades                                                                       10.600.000,00

2241                        Combustible equip. transp.                                    Combustible p. vehículos

                                                                                                                de transporte                                                                    18.000.000,00

2243                        Lubricant., grasa. equip.                                          Lubric. y grasas para vehículos

                                transp.                                                                     de transporte                                                                      1.700.000,00

2305                        Maquinaria y eq. producción                                  Adquisición de maquinaria

                                                                                                                y equi. produc.                                                                   5.000.000,00

2310                        Equipo y mob. de oficina                                        Equipos para uso en oficinas                                           10.000.000,00

2315                        Equipo de cómputo                                                Equipos de cómputo                                                        30.000.000,00

2320                        Equipo médico y laboratorio                                  Equipos p. servicios médicos

                                                                                                                y laboratorio                                                                    43.000.000,00

2340                        Equipo p. comunicaciones                                      Compra de equipo p. comunicación                                  1.500.000,00

2360                        Maq. y equipo p. talleres                                       Compra de maquinaria p. talleres                                      1.500.000,00

2390                        Equipos varios                                                        Equipos industriales y médicos

                                                                                                                variados                                                                            25.000.000,00

Fuente financiamiento: presupuesto operativo

Inicio estimado: Enero, 2007.

Bach. Albina Burgos Camacho, Coordinadora a. í, Subárea Planificación y Control de Suministros.—1 vez.—(1537).

ÁREA SALUD BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN

PROGRAMA DE COMPRAS 2007

Con base a lo dispuesto en el artículo Nº 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, el Área de Salud Buenos Aires publica el programa de compras de Bienes y Servicios para el I y II semestres 2007 de la siguiente manera:

Partida                                             Objeto                                                                                                                                          Monto

                                                                                                                                                                                                           Proyectado ¢

                                Servicios No Personales:

 2102                       Alquiler edif. locales y terrenos                                                                                                                         2.076.000,00

 2112                       Información                                                                                                                                                           300.000,00

 2114                       Impresión, encuadernación y otros                                                                                                                         75.000,00

 2122                       Telecomunicaciones                                                                                                                                           2.500.000,00

 2124                       Servicio de correo                                                                                                                                                    25.000,00

 2126                       Energía eléctrica                                                                                                                                               30.000.000,00

 2128                       Servicio de agua                                                                                                                                                  9.000.000,00

 2130                       Otros servicios públicos                                                                                                                                       150.000,00

 2134                       Gastos viajes dentro del país                                                                                                                           19.750.000,00

 2140                       Transporte y fletes en el país                                                                                                                            4.000.000.00

 2141                       Transporte de bienes                                                                                                                                            500.000,00

 2142                       Seguro de daños y otros seguros                                                                                                                           700.000,00

 2144                       Seguro riesgos                                                                                                                                                    3.288.600,00

 2151                       Mant. de instalación y otras obras                                                                                                                       500.000,00

 2152                       Mant. y rep. de equipo y mobiliario de oficina                                                                                                    600.000,00

 2153                       Mant. y rep. equipos trans. terceros                                                                                                                 5.000.000,00

 2154                       Mant. y rep. de otros equipos                                                                                                                         17.000.000,00

 2155                       Mant. y rep. maq. y equipo de produc.                                                                                                               600.000,00

 2156                       Mant. y rep. de edificios por terceros                                                                                                               8.000.000,00

 2157                       Mant. y rep. equipo de comunicación                                                                                                                  500.000,00

 2159                       Mant. y rep. equipo de cómputo

                                y sistema de información                                                                                                                                      500.000,00

 2184                       Traslados                                                                                                                                                         70.000.000,00

 2186                       Hospedaje                                                                                                                                                          5.500.000,00

 2191                       Contratación servicio limpieza de edificios                                                                                                     60.000.000,00

 2192                       Contratación servicio de vigilancia                                                                                                                   60.000.000,00

 2199                       Otros servicios no personales                                                                                                                          12.072.000,00

                                Materiales y Suministros:

 2201                       Combustible, lubricantes y Grasa                                                                                                                         600.000,00

 2203                       Medicinas                                                                                                                                                          1.500.000,00

 2205                       Productos químicos y conexos                                                                                                                        18.000.000,00

 2206                       Tintas, pinturas y diluyentes                                                                                                                            2.000.000,00

 2207                       Textiles y vestuarios                                                                                                                                          8.000.000,00

 2209                       Llantas y neumáticos                                                                                                                                         2.525.000,00

 2210                       Productos de papel y cartón                                                                                                                              3.000.000,00

 2211                       Impresos y otros                                                                                                                                                  500.000,00

 2212                       Materiales y productos metálicos                                                                                                                        750.000,00

 2213                       Alimentos y bebidas                                                                                                                                          7.000.000,00

 2214                       Madera y sus derivados                                                                                                                                        600.000,00

 2215                       Otros mat. y produc. uso en construc.                                                                                                                 600.000,00

 2216                       Mat. y produc. electric. telef. y de cómputo                                                                                                        600.000,00

 2217                       Instrumentos y herramientas                                                                                                                                150.000,00

 2218                       Materiales y productos de vidrio                                                                                                                         500.000,00

 2219                       Inst. y material médico y de laboratorio                                                                                                            7.000.000,00

 2220                       Materiales y productos de plástico                                                                                                                      500.000,00

 2221                       Repuestos equipo de transportes                                                                                                                      6.000.000,00

 2223                       Otros repuestos                                                                                                                                                 8.025.000,00

 2225                       Útiles y materiales de oficina                                                                                                                             2.400.000,00

 2227                       Útiles y materiales de limpieza                                                                                                                             800.000,00

 2229                       Envases y empaques de medicina                                                                                                                      3.600.000,00

 2231                       Útiles de cocina y comedor                                                                                                                                     75.000,00

 2233                       Otros útiles y materiales                                                                                                                                    2.500.000,00

 2241                       Combustibles equipo de transporte                                                                                                                   9.000.000,00

 2243                       Lubricantes, grasas y equipo transp.                                                                                                                 2.200.000,00

                                Maquinaria y Equipo:

 2305                       Maquinaria y equipo de producción                                                                                                                  2.600.000,00

 2310                       Equipo y mobiliario de oficina                                                                                                                              970.000,00

 2315                       Equipo de cómputo                                                                                                                                           3.140.000,00

 2320                       Equipo médico y de laboratorio                                                                                                                         6.950.000,00

 2340                       Equipo para comunicaciones                                                                                                                             1.000.000,00

 2360                       Maquinaria y equipo talleres                                                                                                                                600.000,00

 2390                       Equipos varios                                                                                                                                                   4.270.000,00

Buenos Aires, 8 de enero del 2007.—Lic. Roy Valverde Fonseca, Administrador a. í.—1 vez.—(1539).

CENTRO INTEGRADO DE SALUD DE CORONADO

PROGRAMA DE COMPRAS EN EL ÁREA

DE SALUD DE CORONADO

AÑO 2007

                                Servicios no personales                                                                                                                                              ¢

2102                        Alquiler de edificios, locales y terrenos                                                                                                                200.000,00

2112                        Información                                                                                                                                                           400.000,00

2114                        Impresión, encuadernación y otros                                                                                                                         60.000,00

2122                        Telecomunicaciones                                                                                                                                           3.800.000,00

2124                        Servicios de correo                                                                                                                                                180.000,00

2126                        Energía eléctrica                                                                                                                                               26.000.000,00

2128                        Servicios de agua                                                                                                                                                6.100.000,00

2130                        Otros servicios públicos                                                                                                                                       990.000,00

2134                        Gastos de viaje dentro del país                                                                                                                          1.300.000,00

2140                        Transportes en el país                                                                                                                                       2.000.000,00

2141                        Transportes de bienes                                                                                                                                           350.000,00

2142                        Seguro de daños                                                                                                                                                 3.450.000,00

2144                        Seguros riesgos profesionales                                                                                                                            4.675.000,00

2151                        Mant. instalaciones, obras                                                                                                                                 1.100.000,00

2152                        Mant. y repar. maq. y equipo de oficina                                                                                                           1.850.000,00

2153                        Mant. y repar. equipo transp. x terc.                                                                                                                   850.000,00

2154                        Mant. y repar. otros equipos                                                                                                                          10.000.000,00

2155                        Mant. rep. maq. y eq. producción                                                                                                                        450.000,00

2156                        Mant. y repar. edificio por terceros                                                                                                                20.963.500,00

2157                        Mant. y rep. equipo de comunicaciones                                                                                                            1.850.000,00

2159                        Mant. y rep. eq. cómputo y sist. de inf.                                                                                                           1.250.000,00

2184                        Traslados                                                                                                                                                         12.100.000,00

2188                        Contrat. serv. ned. lab. y farmacia                                                                                                                   92.000.000,00

2191                        Contratación limpieza edificios                                                                                                                       44.000.000,00

2192                        Contratación servicios vigilancia                                                                                                                      68.000.000,00

2193                        Contratación serv. mant. de zonas verdes                                                                                                         6.850.000,00

2199                        Otros servicios no personales                                                                                                                          13.000.000,00

                                Subtotales                                                                                                                                                    323.768.500,00

                                Materiales y suministros

2201                        Combustible, lubricantes y grasas                                                                                                                        250.000,00

2203                        Medicinas                                                                                                                                                          2.600.000,00

2205                        Otros productos químicos y conexos                                                                                                              31.000.000,00

2206                        Tintas, pinturas y diluyentes                                                                                                                          10.500.000,00

2207                        Textiles y vestuario                                                                                                                                           6.500.000,00

2209                        Llantas y neumáticos                                                                                                                                            590.000,00

2210                        Productos de papel y cartón                                                                                                                            14.500.000,00

2211                        Impresos y otros                                                                                                                                               8.250.000,00

2212                        Materiales de producción metálicos                                                                                                                     400.000,00

2213                        Alimentos y bebidas                                                                                                                                          2.750.000,00

2214                        Madera y sus derivados                                                                                                                                        220.000,00

2215                        Otros mat. y proa. de uso en la constr.                                                                                                             4.800.000,00

2216                        Materiales y prod., elec. telef. cómputo                                                                                                            1.000.000,00

2217                        Instrumentos y herramientas                                                                                                                                400.000,00

2218                        Materiales y productos de vidrio                                                                                                                         440.000,00

2219                        Instrumentos y material médico y lab.                                                                                                            25.000.000,00

2220                        Materiales y productos de plástico                                                                                                                      200.000,00

2221                        Repuestos equipo de transporte                                                                                                                        1.000.000,00

2223                        Otros repuestos                                                                                                                                                 9.250.000,00

2225                        Útiles y materiales de oficina                                                                                                                             5.500.000,00

2227                        Útiles y materiales de limpieza                                                                                                                               79.000,00

2228                        Útiles y mat. de resguardo y seguridad                                                                                                                 325.000,00

2229                        Envases y empaques de medicina                                                                                                                      2.800.000,00

2231                        Útiles de cocina y comedor                                                                                                                                   770.000,00

2233                        Otros útiles y materiales                                                                                                                                    1.410.000,00

2241                        Combustible equipo de transportes                                                                                                                   3.912.000,00

2243                        Lubricantes grasas equipo transportes                                                                                                                 180.000,00

2245                        Fármacos para tratamientos especiales                                                                                                              2.600.000,00

                                Subtotales                                                                                                                                                    137.226.000,00

                                Maquinaria y Equipo

2305                        Equipo de producción                                                                                                                                           900.000,00

2310                        Equipo y mobiliario de oficina                                                                                                                           1.800.000,00

2315                        Equipo de cómputo                                                                                                                                         17.300.000,00

2320                        Equipo médico y de laboratorio                                                                                                                       13.000.000,00

2340                        Equipo para comunicaciones                                                                                                                             1.000.000,00

2390                        Equipos varios                                                                                                                                                   2.000.000,00

                                Subtotales                                                                                                                                                      36.000.000,00

                                Total egresos en efectivo                                                                                                                               496.994.500,00

Coronado, 8 de enero del 2007.—Lic. Óscar Mena Hidalgo, Encargado de Compras.—1 vez.—(1540).

HOSPITAL REGIONAL DR. TONY FACIO CASTRO-LIMÓN

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2601

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2007

Se iniciarán procesos de compras en enero del 2007

Cuenta

Presup.   Descripción detalle                                                                                                 Monto total ¢                         Origen de Fondos

2112        Información y publicidad                                                                                          3.500.000,00                  Presupuesto ordinario 2007

                Mensajes radiales

                Avisos en prensa escrita

2114        Impresión encuadernación y otros                                                                          6.200.000,00                  Presupuesto ordinario 2007

                Impresión y encuadernación de formularios diversos

2141        Transporte de bienes                                                                                              15.500.000,00                  Presupuesto ordinario 2007

                Transporte de basura

                Transporte de combustible (diesel)

2152        Mantenimiento y reparación maquinaria y equipo de oficina                            2.202.800,00                  Presupuesto ordinario 2007

Sumadoras, máquinas de escribir manuales y electrónicas, fotocopiadoras, sillas, escritorios, archivos, vitrinas, etc.

2153        Mantenimiento y reparación maquinaria y equipo transportes                       10.000.000,00                  Presupuesto ordinario 2007

Mantenimiento preventivo y correctivo a los vehículos del hospital (Toyota, Nissan, Iveco, Mercerdes Benz, Chevrolet, Daihatsu)

2154        Mantenimiento y reparación maquinaria y equipo                                          100.000.000,00                  Presupuesto ordinario 2007

Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos tales como: Equipo dental, centrífugas, autoclaves, compresores de aire, equipos de cocina, procesadoras de placas radiográficas, equipos de RX, analizador de sodio y potasio, microscopios, ventiladores pulmonares, máquinas de anestesia, desfibriladores, y demás equipos hospitalarios.

2155        Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo producción                   15.000.000,00                  Presupuesto ordinario 2007

Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos tales corno: secadoras, lavadoras, calderas, plantas eléctricas, y demás equipos de producción industrial.

2156        Mantenimiento y reparación de edificios                                                          240.000.000,00                  Presupuesto ordinario 2007

Suministro, instalación y puesta en marcha de un transformador de 750 kVa, reparaciones varias en diferentes servicios del hospital, señalización área interna del hospital, ampliación y/o mejora de red digital.

2159        Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo                                             5.000.000,00                  Presupuesto ordinario 2007

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo tales como: computadoras, impresoras, UPS, y demás equipos de cómputo.

2193        Mantenimiento de zonas verdes                                                                              3.000.000,00                  Presupuesto ordinario 2007

                Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes del hospital.

2199        Otros servicios no personales                                                                                  8.500.000,00                  Presupuesto ordinario 2007

Contratación de servicios de fumigación área hospitalaria, fotocopiado, pago de derecho de circulación de vehículos.

2203        Medicinas                                                                                                                 38.772.000,00                  Presupuesto ordinario 2007

                Compra de medicamentos varios no almacenables

2205        Otros productos químicos y conexos                                                                   149.000.000,00                  Presupuesto ordinario 2007

Reactivos varios para laboratorio, refrigerantes, removedores, cloro, jabón, controlador de malos olores, etc.

2206        Tintas, pinturas y diluyentes                                                                                 24.000.000,00                  Presupuesto ordinario 2007

                Tóner, pinturas varias, removedor de pintura, diluyentes

2209        Llantas y neumáticos                                                                                                2.500.000,00                  Presupuesto ordinario 2007

Compra de llantas para vehículos (Nissan, Toyota, Iveco, Mercedes Benz, Chevrolet, Daihatsu).

2210        Productos de papel y cartón                                                                                    22.000.000,00                  Presupuesto ordinario 2007

                Papel higiénico

                Papel continuo

                Papel xerográfico

                Toallas interfoliadas, etc.

2211        Impresos y otros                                                                                                         2.200.000,00                  Presupuesto ordinario 2007

                Compra de diarios de circulación y publicaciones varias

2212        Materiales de productos de metal                                                                         28.000.000,00                  Presupuesto ordinario 2007

Tubos varios, llavines varios, clavos vario, grapas varias, bisagras varias, laminas de zinc, varillas, otros.

2213        Productos alimenticios                                                                                         200.000.000,00                  Presupuesto ordinario 2007

Compra de productos alimenticios varios (abarrotes, carnes, lácteos, legumbres, verduras, especias, frutas, pescado, pollo, derivados de harina, etc.).

2214        Maderas y sus derivados                                                                                         11.250.000,00                  Presupuesto ordinario 2007

                Plywood varios tipos, piezas de madera varios tipos y medidas, etc.

2215        Otros materiales y productos de construcción                                                       5.000.000,00                  Presupuesto ordinario 2007

                Bloque, arena, cemento, láminas para cielo raso, otros.

2216        Materiales y prod. eléctricos, telef. y de cómputo                                               22.500.000,00                  Presupuesto ordinario 2007

Cordón eléctrico, balastros varios, breaker varios, tomacorrientes, y otros materiales.

2217        Instrumentos y herramientas                                                                                  4.000.000,00                  Presupuesto ordinario 2007

                Compra de varias herramientas.

2218        Materiales y productos de vidrio                                                                             1.965.000,00                  Presupuesto ordinario 2007

                Vidrios plomados y corrientes, paletas celosías varios tipos y medidas, etc.

2219        Instrumental médico                                                                                             136.365.000,00                  Presupuesto ordinario 2007

Set para bombas de infusión, sondas varias, suturas varias, placas para electrocauterio, catéteres varios, cubreobjetos, portaobjetos, cuchillas para microtomo, cápsulas plásticas para biopsia, bolsas de colostomía, pañales desechables, erienmeyer, tubos de vidrio, varios instrumentales y suministros médicos.

2220        Materiales y productos de plástico                                                                          1.780.000,00                  Presupuesto ordinario 2007

                Láminas de cielo raso plásticas, materiales de PVC.

2221        Repuestos para equipo de transportes                                                                    7.230.000,00                  Presupuesto ordinario 2007

                Varios repuestos para vehículos según necesidad.

2223        Otros repuestos                                                                                                       97.000.000,00                  Presupuesto ordinario 2007

Repuestos para albañilería, carpintería, electricidad, fontanería, soldadura, mecánica, refrigeración, equipo médico, equipo de cómputo, equipo y maquinaria de producción.

2225        Útiles y materiales de oficina                                                                                10.000.000,00                  Presupuesto ordinario 2007

Engrapadoras, tijeras, perforadoras, sello, reglas, lapiceros, lápices, rotuladores, disquetes, borradores, almohadillas, clip y demás útiles de oficina.

2227        Útiles y materiales de limpieza                                                                             26.000.000,00                  Presupuesto ordinario 2007

Mechas para piso, palas, exprimidores, escobas, bombas destaqueadoras, desodorante ambiental, hisopos sanitarios, cera líquida, bolsas plásticas varias, etc.

2228        Útiles y materiales de resguardo y seguridad                                                        1.800.000,00                  Presupuesto ordinario 2007

Mascarillas tipo caretas, cascos protectores, mascarillas con filtro para gas y vapor, cinturón lumbar, cinturón liniero, guantes de cuero, etc.

2229        Envases y empaques para medicina                                                                        4.000.000,00                  Presupuesto ordinario 2007

                Bolsas de polietileno, frascos goteros, cajas de cartón, etc.

2231        Útiles de cocina y comedor                                                                                       6.000.000,00                  Presupuesto ordinario 2007

Platos, tazas soperas, picheles, cuchillos, ollas, pinzas de servir, recipientes, tenedores, coladores, etc.

2233        Otros útiles y materiales                                                                                         7.600.000,00                  Presupuesto ordinario 2007

                Basureros varios tipos y tamaños

                Baterías varios tipos y tamaños

                Bombillos, transparencias, agua destilada, regletas etc.

2241        Combustible para equipo de transportes                                                              18.000.000,00                  Presupuesto ordinario 2007

                Gasolina y diesel.

2305        Maquinaria y equipo de producción                                                                        7.000.000,00                  Presupuesto ordinario 2007

                Secadora a vapor, etc.

2310        Equipo y mobiliario de oficina                                                                               15.000.000,00                  Presupuesto ordinario 2007

Archivos de metal, estantes de acero inoxidable, muebles modulares, abanicos, escritorios, máquinas de escribir, calculadoras, pizarras acrílicas y de corcho, etc.

2315        Equipo de cómputo                                                                                                  21.000.000,00                  Presupuesto ordinario 2007

Computadoras, servidor de alta complejidad, impresoras, UPS, monitores, switch, etc.

2320        Equipo médico y de laboratorio                                                                             16.000.000,00                  Presupuesto ordinario 2007

Evacuador, sillas de ruedas, cilindro para oxígeno, electrocardiógrafo, lámpara de emergencias, varios equipos médicos, etc.

2340        Equipo para comunicaciones                                                                                    1.000.000,00                  Presupuesto ordinario 2007

                Teléfonos, radios, fax, etc.

2390        Equipos varios                                                                                                          50.000.000,00                  Presupuesto ordinario 2007

Aire acondicionado, carro transportador, cocina, refresquera, cepillo eléctrico industrial, refrigeradoras, balanzas, estantería, etc.

Limón, 4 de enero del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Herbert Archer Rojas, Jefe.—1 vez.—(1627).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

DIRECCIÓN FINANCIERO ADMINISTRATIVA Y PROVEEDURÍA

Programa de adquisiciones proyectado para el

período de enero a diciembre del 2007

(Financiamiento con recursos propios)

Código                                             Detalle                                                                                                                                          Monto ¢

1                              SERVICIOS

1.01                         ALQUILERES

1.01.02                    Alquiler de maquinaria equipo y mobiliario                                                                                                       1.400.000,00

1.02                         SERVICIOS BÁSICOS

1.02.99                    Otros servicios básicos                                                                                                                                    60.188.537,81

1.03                         SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

1.03.01                    Información                                                                                                                                                           751.000,00

1.03.02                    Publicidad y propaganda                                                                                                                                      780.000,00

1.03.03                    Impresión encuadernación y otros                                                                                                                     2.356.000,00

1.03.06                    Comisiones y gastos por serv. financieros y comerciales                                                                                     200.000,00

1.03.07                    Servicios de transferencia electrónica de información                                                                                           300.000,00

1.04                         SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

1.04.06                    Servicios generales                                                                                                                                             4.650.000,00

1.04.99                    Otros servicios de gestión y apoyo                                                                                                                      165.000,00

1.07                         CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

1.07.01                    Actividades de capacitación                                                                                                                                  150.000,00

1.07.02                    Actividades protocolarias y sociales                                                                                                                 1.000.000,00

1.07.03                    Gastos de representación institucional                                                                                                                 150.000,00

1.08                         MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

1.08.01                    Mantenimiento de edificios y locales

1.08.03                    Mantenimiento de instalaciones y otras obras                                                                                                  1.200.000,00

1.08.05                    Mantenimiento y reparación de equipo de transporte                                                                                    25.418.860,48

1.08.07                    Mantenimiento y rep. de equipo y mobiliario de oficina                                                                                     820.000,00

1.08.08                    Mant. y reparac. de equipo de cómputo y sist. de informac.                                                                            2.185.000,00

1.08.99                    Mantenimiento y reparación de otros equipos                                                                                                     600.000,00

2                              MATERIALES Y SUMINISTROS

2.01                         PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

2.01.01                    Combustibles y lubricantes                                                                                                                             41.894.574,55

2.01.04                    Tintas, pinturas y diluyentes                                                                                                                            4.865.408,65

2.01.99                    Otros productos químicos                                                                                                                                    200.000,00

2.02                         ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

2.02.02                    Productos agroforestales                                                                                                                                         25.000,00

2.02.03                    Alimentos y bebidas                                                                                                                                             214.710,00

2.03                         MATERIALES Y PROD. USO CONST. Y MANT.

2.03.01                    Materiales y productos metálicos                                                                                                                     5.300.000,00

2.03.02                    Materiales y productos minerales y asfálticos                                                                                                90.005.180,71

2.03.03                    Madera y sus derivados                                                                                                                                     2.900.000,00

2.03.04                    Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo                                                                              200.000,00

2.03.06                    Materiales y productos de plástico                                                                                                                   1.000.000,00

2.04                         HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

2.04.01                    Herramientas e instrumentos                                                                                                                             1.204.247,45

2.04.02                    Repuestos y accesorios                                                                                                                                   18.965.267,14

2.99                         ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

2.99.01                    Útiles y materiales de oficina y cómputo                                                                                                          1.930.000,00

2.99.02                    Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación                                                                                   22.000,00

2.99.03                    Productos de papel, cartón e impresos                                                                                                              2.535.000,00

2.99.04                    Textiles y vestuario                                                                                                                                           3.557.000,00

2.99.05                    Útiles y materiales de limpieza                                                                                                                          2.995.000,00

2.99.06                    Útiles y materiales de resguardo y seguridad                                                                                                        726.696,85

2.99.99                    Otros útiles, materiales y suministros                                                                                                                  727.733,15

5                              BIENES DURADEROS

5.01                         MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILARIO

5.01.01                    Maquinaria y equipo para la producción                                                                                                           2.490.000,00

5.01.02                    Equipo de transporte                                                                                                                                       12.241.676,36

5.01.03                    Equipo de comunicación                                                                                                                                       100.000,00

5.01.04                    Equipo y mobiliario de oficina                                                                                                                           2.000.000,00

5.01.05                    Equipo y programas de cómputo                                                                                                                      6.100.000,00

Código                    Detalle    Monto ¢

5.01.07                    Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo                                                                                     500.000,00

5.01.99                    Maquinaria y equipo diverso                                                                                                                                100.000,00

5.02                         CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

5.02.01                    Edificios

5.02.99                    Otras construcciones adiciones y mejoras

OBRA N. 1             Construcc. sede de la Unión Cantonal de Asociac.

                                de Moravia                                                                                                                                                         4.000.000,00

5.02.02                    Vías de comunicación terrestre

OBRA N. 3             Mejoras puente Barro de Olla                                                                                                                           6.000.000,00

OBRA N. 4             Recarpeteo calle detrás del cementerio la Trinidad                                                                                            8.000.000,00

OBRA N. 5             Construcción cunetas calle Choco                                                                                                                     3.000.000,00

OBRA N. 6             Cunetas y alcantarillado calle La Isla                                                                                                               17.561.096,07

5.02.07                    Instalaciones

Obra N. 1                Canalización de aguas calle Plantares                                                                                                                 5.000.000,00

Obra N. 2                Construcc. de drenaje para evacuar aguas

                                pluv. costado sur Salón Comunal Jardines de Moravia                                                                                        600.000,00

5.02.99                    Otras construcciones, adiciones y mejoras

Obra N. 2                Cancha multiusos los Sitios                                                                                                                               4.500.000,00

Obra N. 3                Malla de protección zonas verdes La Alondra                                                                                                  1.600.000,00

Obra N. 4                Construcc. rampas casco ctral. San Vicente                                                                                                       3.949.960,15

Obra N. 5                Construcc. gimnasio Esc. San Jerónimo (Continuación)                                                                                    3.000.000,00

Obra N. 6                Mejoras parque San Jerónimo                                                                                                                           3.000.000,00

Obra N. 7                Malla perimental parq. Recreativo Resid. Colegios Norte                                                                                3.300.000,00

9.02.01.01               Fondo obras distrito San Jerónimo                                                                                                                    8.219.451,96

9.02.01.02               Fondo obras distrito La Trinidad                                                                                                                       7.500.000,00

Moravia, 2 de enero del 2007.—Proveeduría.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(1950).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

AÑO 2007

En cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa se publica el siguiente programa:

Servicios                                                                                                                                                                                  ¢1.896.402.628,96

Alquileres                                                                                                                     ¢8.090.600,00

Servicios Básicos                                                                                                     ¢107.412.652,82

Servicios Comerciales y Financieros                                                                          ¢90.201.975,99

Servicios de Gestión y Apoyo                                                                             ¢1.495.673.709,45

Gastos de Viaje y Transporte                                                                                      ¢2.260.600,00

Seguros, Reaseguros y Otras Obligaciones                                                                ¢63.392.681,91

Capacitación y Protocolo                                                                                          ¢61.329.374,00

Mantenimiento y Reparaciones                                                                                 ¢64.415.334,79

Impuestos                                                                                                                    ¢2.130.700,00

Servicios Diversos                                                                                                       ¢1.495.000,00

Materiales y Suministros                                                                                                                                                        ¢778.830.671,23

Productos Químicos y Conexos                                                                                ¢87.983.385,65

Alimentos y Productos Agropecuarios                                                                       ¢5.550.000,00

Materiales y Productos de uso en la

Construcción y Mantenimiento                                                                               ¢592.409.485,76

Herramientas, Repuestos y Accesorios                                                                     ¢45.354.500,00

Útiles, Materiales y Suministros                                                                               ¢47.533.299,82

Bienes Duraderos                                                                                                                                                                      ¢718.705.430,61

Maquinaria, Equipo y Mobiliario                                                                            ¢159.329.423,39

Construcciones, adiciones y mejoras                                                                       ¢265.078.119,53

Bienes Preexistentes                                                                                                ¢286.287.887,69

Bienes Duraderos Diversos                                                                                         ¢8.010.000,00

Total                                                                                                                                                                                         ¢3.393.938.730,80

Lic. Edgar Palma Solórzano, Coordinador Subproceso de Proveeduría.—1 vez.—(1542).

 

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 001-2007

Contratación de servicios profesionales en topografía de campo y

cálculo de gabinete para el Proyecto: Palmichal-Chirraca

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 30 de enero del 2007, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢ 3.000,00 (tres mil colones exactos), en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

San José, 11 de enero del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05570).—C-9680.—(2004).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-01

Contratación del servicio de recolección de

basura para el cantón de Alvarado

Comunica que en sus oficinas ubicadas en Pacayas-Cartago, se recibirán ofertas hasta las nueve horas, del día 26 de enero del 2007, para la “Contratación del servicio de recolección de basura”, según las condiciones descritas en el cartel disponible en la Caja Municipal por un monto de ¢3.000,00.

Pacayas, 10 de enero del 2007.—Ángel Raquel López Gómez, Alcalde.—1 vez.—(1926).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO HERNÁN VARGAS RAMÍREZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1 2007

Contrucción de la primera etapa del gimnasio

La proveeduría del Liceo Hernán Vargas Ramírez de Juan Viñas, Cartago, recibirá ofertas hasta las diez horas del 15 de febrero del 2007, para la construcción de la I etapa del gimnasio.

El cartel de Licitación está a disposición de los interesados en la Proveeduría del Liceo a partir de ésta fecha, previo pago de diez mil colones exactos (¢10.000,00).

Juan Viñas, Cartago, 10 de enero del 2007.—Junta Administrativa.—Miguel Solano Cedeño, Presidente.—1 vez.—(1964).

 

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000007-99999

Contratación de servicio de vigilancia en el edificio El Radar

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo tomado en sesión ordinaria 101-2006 artículo 25 del Consejo Técnico de Aviación Civil, celebrada el 18 de diciembre del 2006, se adjudica la Licitación por Registro Nº 2006LG-000007-99999 denominada “Contratación de servicio de vigilancia en el edificio El Radar”, a la oferta que obtiene el mayor puntaje y cumple con los requisitos de admisibilidad, aspectos legales y técnicos, de la siguiente manera:

Oferta 1:

Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-067171-28.

Contratación de servicios profesionales de seguridad con el fin de vigilar los bienes muebles e inmuebles en general, personas (trabajadores, y público en general), que se encuentren dentro de su radio de acción, que incluye: edificaciones, parqueos, zonas verdes, del edificio El Radar, ubicado contiguo a la Escuela Aeropuerto, en Cacique de Alajuela. Por un plazo de un año, prorrogable a criterio de la Administración, por periodos iguales hasta un máximo de seis años.

Precio por mes: $ 2.040,00.

Total adjudicado por año: $ 24.480,00.

Garantía de cumplimiento: 5%.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta presentada.

San José, 11 de enero del 2007.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17641).—C-14540.—(2000).

 

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000008-RNP

Traslado de información de tomos de mercantil al

sistema automatizado de personas jurídicas

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica a los interesados en esta licitación, que mediante acuerdo J.509, la Junta Administrativa acordó:

Se adjudica la Licitación Pública Nº 2006LN-000008-RNP denominada “Traslado de información de tomos de mercantil al sistema automatizado de personas jurídicas”, a la oferta presentada por la Asociación Solidarista de Empleados del Registro Nacional (ASOREN) por encontrarse legal, financiera y técnicamente elegible, habiendo obtenido la mayor calificación (90%).

El precio a adjudicar es de ¢1.100,00 (mil cien colones) por entidad jurídica trasladada, para un máximo de ¢6.600.000,00 (seis millones seiscientos mil colones) por mes.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09026).—C-7885.—(1965).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000009-RNP

Contratación de una empresa para los servicios de información

y orientación para los usuarios del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica a los interesados en esta licitación, que mediante acuerdo J.675 del pasado 21 de diciembre del 2006, la Junta Administrativa acordó:

“Adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LN-000009-RNP denominada “Contratación de una empresa para los servicios de información y orientación para los usuarios del Registro Nacional”, a la Asociación Solidarista de Empleados del Registro Nacional, único oferente participante, habiendo cumplido con los requisitos de admisibilidad y demás requerimientos establecidos en el cartel; encontrándose legal, financiera y técnicamente elegible.

La adjudicación se realiza por un período de doce meses, por un monto de ¢296.750,00 (doscientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones), por día hábil e incluye un total de 25 personas.

San José, 9 de diciembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09027).—C-9095.—(1966).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000010-RNP

Compra de materiales para la confección de placas

metálicas para vehículos automotores

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica a los interesados en esta licitación, que mediante acuerdo J.676 del pasado 21 de diciembre del 2006, la Junta Administrativa acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LN-000010-RNP “Compra de materiales para la confección de placas metálicas para vehículos automotores”, a la única oferta presentada de Erich Utsch Aktiengesellschaf, por encontrarse legal, técnica y financieramente elegible; siendo su precio razonable. Se estarían adjudicando:

Ítem Nº 1: 100.000 pares de blancos para vehículos de cuatro ruedas, por un monto total de $358.000,00 (trescientos cincuenta y ocho mil dólares).

Ítem Nº 2: 30.000 unidades de blancos para vehículos de dos ruedas,  por un monto total de $38.700,00 (treinta y ocho mil setecientos dólares).

Ítem Nº 3: 360 rollos de cinta para estampar en calor, tamaño 305x1600 mm (210 rollos color azul, 100 rollos color rojo, 10 rollos color negro, 10 rollos color verde y 30 rollos color azul tamaño 122mx110mm por un monto total de $70.680,00 (setenta mil seiscientos ochenta dólares).

Total a adjudicar: $467.380,00 (cuatrocientos sesenta y siete mil trescientos ochenta dólares).

Plazo de entrega 57 días hábiles para presentación de documentos para exoneración y 2 días hábiles para entrega de mercadería, para un total de 59 días hábiles.

Lugar de entrega: Instalaciones internas de la Bodega del Registro Nacional. Es decir, que el adjudicatario será responsable por el traslado de los materiales a las instalaciones del Registro Nacional, así como por la descarga del contenedor y traslado hasta el interior de las Bodegas, ubicándolos en el lugar que le indique el encargado de ésta.

Todo conforme a la oferta y el cartel.

Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09025).—C-15145.—(1968).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000002-01

Compra de defensas marinas para el muelle de Puntarenas

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo N° 4 firme tomado en la sesión N° 3393, celebrada el día 19 de diciembre del 2006, acordó adjudicar la Licitación por Registro 2006LG-000002-01 por Compra de defensas marinas para el muelle de Puntarenas a la oferta presentada por la empresa Trellerborg IESA S. A., por un monto de 46.375 Euros.

Br.  Maritza  Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 22186).—C-4245.—(2008).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2006LN-000020-PRO

Construcción del Acueducto Integrado de Hone Creek

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2006-748 con fecha 19 de diciembre del 2007, se adjudica la Licitación Pública Nacional 2006LN-000020-PRO “Construcción del Acueducto Integrado de Hone Creek” a:

Constructora Montero S. A..—(Oferta Nº 2).

Obra Nº l

Construcción del Acueducto Integrado de Hone Creek, para un total de ¢703.346.015,00 más $188.905.92 exactos.

Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢26.500.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”,

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: los pagos se efectuarán mensualmente contra avance de obra, previa aprobación del Ingeniero Inspector designado por AyA, de acuerdo a lo indicado en el artículo 272 de las Normas Generales (Volumen 6).

Plazo de ejecución: no excederá de 10 meses, contados a partir de la fecha de inicio efectivo de los trabajos, que se indicará en la Orden de Ejecución.

Lugar de entrega: en el lugar indicado.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Jennifer Fernández Guillén, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 42386).—C-12120.—(2007).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

CONTRATACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000005-01

(Declarado desierto)

Comunica que en sesión Nº 33 del 18 de diciembre del 2006 declaró desierta la Contratación por Registro Nº 2006LG-000005-01 por incumplimiento de participantes en lo establecido en la invitación y cartel para dicho efecto, así como haber superado el límite presupuestado.

Pacayas, 10 de enero del 2007.—Ángel Raquel López Gómez, Alcalde.—1 vez.—(1925).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN

EN REGISTRO DE PROVEEDORES

El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Alajuela, invita a todas las personas (físicas y jurídicas) interesados en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, para que presenten la fórmula diseñada para tal efecto, la pueden retirar en esta oficina, ubicada en el edificio Centro Cívico, de lunes a viernes de las 7:30 a las 15:30 horas. De igual manera, invitamos a los proveedores inscritos para que de ser necesario se actualicen. Para más información al teléfono 436-2314.

Lic. Edgar Palma Solórzano, Coordinador Subproceso de Proveeduría.—1 vez.—(1543).

 

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000048-PCAD

(Prórroga Nº 3)

Renovación anual de licencias de uso de programas

producto IBM con soporte para plataforma

S/390 X17 sistema operativo VSE/ESA

Se   les comunica a todos los interesados en este concurso que la fecha de apertura de ofertas se traslada para las 10:00 horas del 26 de enero del 2007.

Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.

San José, 10 de enero del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(1973).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000060-PROV (Modificación Nº 1)

Alquiler de plantas de generación eléctricas

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se está modificando lo siguiente:

1.  Se modifica el punto 2.9 del cartel, el cual será sustituido por lo siguiente:

2.9  Tiempo de inicio y duración del servicio

El servicio de alquiler de las plantas de generación está estructurado en 2 partes: Un primer bloque de potencia de 40 MW ± 10 MW deberá estar disponible a partir del 1º de enero del año 2008 hasta el 31 de junio del año 2009. El segundo bloque de potencia de 20MW ± 5 MW deberá estar disponible a partir del 1º de enero del año 2009, hasta el 31 de junio del año 2009.

La planta del primer bloque debe estar instalada y en condiciones de operación y despacho al primero de enero del 2008, y la del segundo bloque al primero de enero del 2009.

El ICE emitirá una orden de servicio y una autorización por escrito para que el contratista inicie el suministro y la instalación de cada uno de los bloques arriba descritos, con una anticipación de no menos de 90 días naturales a la fecha inicial de entrega. Si el ICE atrasa la emisión de la orden de servicio y la autorización para la instalación, la fecha de inicio de entrega para efectos contractuales se desplazará en la misma proporción hasta un máximo de 90 días naturales después de la orden de servicio.

Se considera como fecha inicial de entrega la fecha en la cual el contratista entrega, en forma continua, por primera vez al ICE la energía solicitada.

2.  Se elimina el diagrama unifilar del punto de conexión de Colima que se encuentra en el anexo A.3 “Especificaciones de Control y Protección para las Plantas Térmicas de Alquiler en el punto de conexión”

3.  Al punto 2.20 del Cartel debe agregarse el siguiente párrafo:

Los equipos objeto de esta contratación ingresarán bajo el régimen de importación temporal y gozarán de la suspensión de impuestos durante la vigencia del contrato administrativo, de conformidad con el artículo N° 460 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Por lo anterior los equipos importados deben estar consignados a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

Fecha de apertura: 9:00 horas del 22 de febrero del 2007.

San José, 11 de enero del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-21175.—(2005).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000058-PROV

Modificación Nº 1

Adquisición de reguladores de velocidad y de voltaje

de las unidades generadoras planta Sandillal

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se debe efectuar la siguiente modificación:

Punto 2:  En el capítulo III “Especificaciones Técnicas”, apartado 4.19, página 41.

Debe leerse:

4.19  Información a entregar por el contratista (adjudicatario) de los reguladores de velocidad (en español)

Nota:   Entiéndase que esta información no debe ser entregada junto con la oferta, sino por el contratista adjudicatario durante la ejecución del contrato.

Además se informa que en Gaceta Nº 238 del 12 de diciembre del 2006, en página Nº 6 donde dice: “Licitación por Registro N° 2006LG-000058-PROV”, debe leerse “Licitación Pública N° 2006LI-000058-PROV”.

Fecha de apertura anterior: 9:00 horas del 29 de enero del 2007.

San José, 11 de enero del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-12120.—(2006).

 

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-01

(Correcciones al cartel)

Contratación de dieciséis profesionales en derecho para la prestación

de Servicios de Notariado y Cobro Judicial en el INFOCOOP

Se informa a los interesados que en el cartel a la licitación indicada, se hacen las siguientes correcciones:

1.  Léase correctamente en el inciso 1 del aparte 2, de “Condiciones Especiales del Oferente”, lo siguiente: “1.-Prestará los servicios en materia de notariado y cobro judicial y excepcionalmente las asesorías que solicite la institución y que sean atinentes y/o propias de la prestación de los Servicios Profesionales para los cuales se contrata. Para ello se entiende que está obligado a formar parte de un rol para el servicio de notariado y un rol para el servicio de cobro judicial, los cuales tienen la finalidad de distribuir el trabajo por medio de la rotación en orden alfabético entre los adjudicatarios”.

2.  Léase correctamente en el inciso 16 del aparte 2., de “Condiciones Especiales” lo siguiente: “16.-Se debe referenciar por medio idóneo que cuenta con el Recurso Tecnológico necesario para prestar pronta y oportunamente los servicios y como mínimo deberá demostrar idóneamente que cuenta con lo siguiente: a) Medios de Comunicación: Teléfono fijo, teléfono celular, correo electrónico y fax. b) Tecnología: Equipo de cómputo, conexión al Registro Nacional, Registro Civil, Master Lex, Sinalevi, Legiscom, Internet u otro similar. c) Recurso Humano: Un asistente, una secretaria, un mensajero. (Que para acreditar la condición dicha deberá aportarse las certificaciones originales de la preparación académica con respecto al puesto que ocupa).”

3.  Léase correctamente en el inciso 5.2 de “Cuadro de Criterios de Valoración”, en el subítem “b.1) Capacitación”, lo siguiente: “b.1) Capacitación en cursos de cooperativismo 7%” (el criterio queda igual a lo indicado en el cartel). “Para tales efectos el oferente deberá aportar fotocopias certificadas notarialmente, de los títulos o fotocopias y presentar certificados originales para la correspondiente confrontación o cualquier otro documento idóneo que demuestre la capacitación recibida en cooperativismo. b.2) Experiencia en Cooperativismo en Servicios de Notariado y Cobro Judicial. Se valorará la experiencia del profesional dentro del sector cooperativo (público o privado)”. Lo demás se mantiene igual.

4.  Elimínese el inciso 3 del aparte 18 de “Reservas”.

Aviso: además se comunica que se amplía el plazo para la recepción de ofertas para el día 14 de febrero del 2007 a las 9:00 horas.

San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39610).—C-18170.—(2009).

 

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000056-01

(Modificación y prórroga)

Contratación de servicios de pintura del Centro

Fco. J. Orlich, Sede Central, INA

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000056-01, “Contratación de servicios de pintura del Centro Fco. J. Orlich, Sede Central, INA”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera, en sus especificaciones técnicas:

1.  En el punto 5, de las especificaciones técnicas, descripción detallada de las pinturas y químicos a utilizar, página 010 de 014, ficha técnica del sellador epóxico de concreto, donde dice: “TIPO DE PRODUCTO: COMBINACIÓN DE RESINAS EPÓXICAS Y ALQUITRÁN DE HULLA.”, debe de leerse correctamente: “TIPO DE PRODUCTO: PINTURA A BASE DE RESINA EPÓXICA QUE NO CONTENGA ALQUITRÁN DE HULLA”. Se agrega además que esta pintura será de primera línea de la más alta calidad y su aplicación será en toda superficie expuesta a la inmersión como: piletas, pisos de duchas, tanques, pisos de canales, pisos de áreas de lavado, etc.

2.  Se agregan las siguientes especificaciones técnicas:

2.1                Todos los muretes, muros, pasamanos y zócalos en exteriores, que estén pintados en la actualidad con pintura a base de resina alquídica, se pintarán manteniendo el mismo tipo de resina, para evitar la utilización de enlaces. Se utilizará una pintura de primera línea de la más alta calidad que cumpla con especificaciones técnicas iguales o superiores a la siguiente ficha técnica:

Tipo genérico: Resina alquídica.

Color: según cartilla.

Brillo: 80-85% a 60%.

Porcentaje de sólidos por peso: 60%.

Porcentaje de sólidos por volumen: 42%.

Cubrimiento teórico: 18,31 m²/litro a 25,4 micrones (1 mil) seca (69,32 m²gal.).

Viscosidad: 105-110KU.

Densidad: 4,39 kg/litros (9,67 libras/gal.).

Tiempo de secado: Tacto 4ª 6 horas retoque 12 horas cura total 7 días.

Solvente para reducción: Aguarrás puro o solvente.

Tipo de curado: Oxidación.

2.2                Los colores a utilizar en los trabajos de pintura quedarán a elegir, por lo tanto se deberá cotizar considerando posibles cambios en los colores actuales.

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta compra directa se prorroga para el próximo 24 de enero del 2007, a las 10:00 horas.

San José, 10 de enero del 2007.—Unidad de Recursos Materiales.—Ana Luz Mata S., Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 16202).—C-23595.—(2001).

 

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ELECCIÓN

Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

El Concejo de Curridabat, en uso de la facultad que le confiere el inciso c), artículo 13, del Código Municipal, por acuerdo que consta en el artículo 1°, capítulo 4°, del acta de la sesión extraordinaria Nº 16-2006, del 14 de diciembre de 2006, dicta el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ELECCIÓN

Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Considerando:

a)  La Ley General de Control Interno N° 8292 del 31 de julio del 2002, en el capítulo IV contiene las disposiciones generales relacionadas con laS AuditoríaS Internas de los entes y órganos sujetos a dicha Ley.

b)  El artículo 29 de la Ley N° 8292, dispone que la Contraloría General de la República emitirá los lineamientos para que cada ente u órgano definan la descripción de las funciones y requisitos correspondientes para cada uno de los cargos.

c)  Que esos lineamientos fueron publicados por la Contraloría General de la República en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre del 2003 y son de carácter vinculante para todos los entes y órganos sujetos a su fiscalización. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El presente reglamento se dicta, según lo dispuesto en los lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos, emitidos por la Contraloría General de la República y la Ley General de Control Interno N° 8292, en sus artículos 28 y 31, a efecto de regular el proceso de selección y nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Curridabat.

Artículo 2º—Nombramiento de una Comisión Especial. El Concejo creará una comisión especial con la finalidad de que lleve adelante el proceso de escogencia de los candidatos al puesto. Esa comisión actuará en representación del Concejo Municipal y será nombrada conforme lo establece el artículo 49 del Código Municipal.

Artículo 3º—Funciones de la Comisión Especial. Las funciones a cargo de la Comisión Especial, para la escogencia de los oferentes al puesto de Auditor Interno, serán las siguientes:

a)  Asegurarse que el concurso cuente con la regulación correspondiente y se lleve a cabo de manera que garantice durante el proceso transparencia, igualdad, publicidad, eficiencia y apego al principio de legalidad.

b)  Convocar a las sesiones de comisión que sean necesarias para cumplir con su mandato.

c)  Conformar un expediente único del concurso que se ajuste a las disposiciones establecidas en los lineamientos de la Contraloría General de la República.

d)  Verificar los requisitos y funciones que debe cumplir el Auditor Interno en cumplimiento de lo que establece al respecto este Reglamento y la normativa relacionada.

e)  Coordinar y definir el proceso de publicación y publicidad del Concurso Público para llenar la plaza de Auditor Interno lo cual deberá hacerse en un periódico de circulación nacional y como mínimo deberá contener los requisitos básicos solicitados para el puesto, fecha y sitio en que se recibirán las ofertas.

f)   Revisar y estudiar los atestados de todos los interesados que participen en el proceso de nombramiento para el cargo de Auditor Interno.

g)  Verificar que los oferentes, además de cumplir con los requisitos establecidos, no tengan impedimento legal, reglamentario o de otra naturaleza para ocupar el cargo.

h)  Recomendar de acuerdo con los parámetros de la tabla de valoración y ponderación que se defina al respecto, una terna de aspirantes que será sometida a conocimiento del Concejo Municipal para que este decida.

i)   Preparar el Informe final que será remitido a la Contraloría General de la República con indicación del proceso y sus resultados.

j)   Coordinar con la Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad, la colaboración necesaria en aspectos técnicos de su competencia, así como designar un asesor legal de su dependencia que verifique y emita certificación de la idoneidad del proceso que se lleve a cabo.

k)  Cumplir y acatar el presente Reglamento y la normativa conexa.

Artículo 4º—Apoyo técnico. La Comisión Especial dispondrá del apoyo que requiera por parte de la Administración Municipal, particularmente de la Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad de Curridabat y el Asesor Legal del Concejo, quienes serán los apoyos técnicos en los campos de su competencia para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, para lo cual la administración prestará toda su colaboración.

Artículo 5º—Plazo del proceso. De conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Control Interno N° 8292, la plaza de Auditor Interno deberá de llenarse en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses con fundamento en razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione.

Artículo 6º—Perfil del funcionario. Algunas de las características personales que requiere el funcionario que ocupe el puesto de Auditor interno y que son valorables en la entrevista personal, o en pruebas psicométricas son.

    Habilidad Gerencial

    Aptitud constructiva.

    Capacidad de trabajo en equipo.

    Motivación de logro.

    Proactividad.

    Pensamiento Sistémico.

    Perspectiva Estratégica.

    Sensibilidad Interpersonal.

    Orientación de Servicio al Cliente.

    Excelente presentación personal.

Artículo 7º—Requisitos del Cargo. Los requisitos mínimos exigidos para ocupar el puesto de Auditor Interno son los siguientes:

    Licenciado en Contaduría Pública, o equivalente.

    Conocimientos en Informática y en Auditoría de Sistemas.

    Amplia experiencia en el planeamiento organización y dirección de programas de gran complejidad en el área de auditoría financiero contable.

    Amplia experiencia en supervisión de personal.

    Conocimientos y dominio de la legislación que afecta el área de su competencia y actividad.

    Experiencia no menor a 3 años en el ejercicio de la Auditoría Interna o Externa en el Sector Público.

    Incorporado al Colegio respectivo (requisito legal).

Artículo 8º—Tabla de valoración de las ofertas. La tabla de valoración de las ofertas de los aspirantes se regirá por los parámetros o factores, que seguidamente se indican, y que serán ponderados a efecto de obtener las calificaciones finales de las ofertas que cumplan con todos los requisitos exigidos para el cargo:

Factores y niveles                                  Puntaje

Nivel Académico                                      35

Experiencia                                               25

Prueba de conocimientos                          15

Pruebas psicométricas                              15

Entrevista                                                 10

Total                                                       100

Especificaciones por cada rubro antes indicado:

a)  Nivel académico:

    Cumplimiento del requisito académico 25 puntos.

Los restantes 10 puntos se otorgarán en su totalidad si el oferente tiene 80 horas o más de aprovechamiento de capacitación recibida o impartida relacionada con el cargo directamente.

    Cuando el candidato tenga menos de 80 horas de capacitación recibida o impartida los puntos se asignarán proporcionalmente a la cantidad de horas de capacitación debidamente comprobadas debiendo asignar un punto por cada 8 horas de capacitación, siendo 10 puntos el máximo asignable.

NOTA:   Si el participante no está incorporado en ese acto al Colegio Profesional respectivo, al ser esta condición un requisito legal obligatorio no se reconocerá puntaje alguno, aun cuando cumpla el requisito académico solicitado.

b)  Experiencia: la experiencia deberá ser certificada, y se valorará en razón de la aplicación de las siguientes tablas:

Entre 1 y 2 años de experiencia.      Valor 10.00 puntos

Entre 2 y 4 años de experiencia.      Valor 15.00 puntos

Entre 4 y 6 años de experiencia.      Valor 20.00 puntos

6 años o más de experiencia.   Valor 25.00 puntos

Todos los participantes serán objeto de valoración de acuerdo con la distribución realizada, si no posee ninguna experiencia no se le otorgarán puntos, pues no cumple con el requisito mínimo para este apartado.

La experiencia superior a 6 años no representará un factor de incremento en el puntaje, siendo 25 puntos el máximo otorgable.

c)  Prueba de conocimientos: Se valora la aplicación de conocimientos, habilidades o destrezas, con base a preguntas específicas por escrito. Se califica de acuerdo con la proporcionalidad de la nota obtenida. Se evaluará en la prueba el conocimiento de las funciones del puesto, el nivel de conocimientos en la rama específica, principales términos y capacidad para relacionarlos con la realidad inmediata, actualización en el campo específico. Deben de demostrar conocimientos básicos de la disciplina con respecto a la realidad nacional y municipal, nivel de preparación del candidato para enfrentar situaciones cotidianas del puesto, valorando la capacidad de razonamiento y claridad a la hora de exponer ideas y argumentos. Capacidad para aplicar principios básicos y normativas. Se debe medir la capacidad del candidato para elaborar informes técnicos, dentro de parámetros de forma y fondo, así como elementos básicos de planificación estratégica y elaboración de proyectos. Se incluye dentro de la valoración el conocimiento de la normativa que regula la actividad, entre otras: Código Municipal, Ley de Presupuestos Públicos, Ley de Administración Pública, Reglamento de la Contratación Administrativa, Ley General de Control Interno N° 8292, Circular 8060 de la Contraloría General de la República, así como otras disposiciones del Ente Contralor.

Valor de la prueba de conocimientos: 15 puntos.

d)  Pruebas psicométricas: pruebas realizadas por un profesional acreditado, valorando rasgos de personalidad y comportamiento de los candidatos al puesto. Tienen por objetivo hacer una predicción del comportamiento futuro de un candidato, y su nivel de idoneidad para ejecutar el puesto. Se califica con la totalidad de los puntos si es apto, si no lo es, se califica con 1 punto. El profesional deberá realizar una impresión diagnóstica sobre la idoneidad del concursante para el perfil del puesto.

Valor de las pruebas psicométricas: 15 puntos.

e)  Entrevista: los responsables de realizar la entrevista deberán razonar su calificación atendiendo a las características, habilidades y/o competencias necesarias para ejecutar adecuadamente el puesto, siguiendo los documentos derivados del proceso de reclutamiento, y presentado en su informe de entrevista una proyección del posible comportamiento y desempeño de ese candidato en el puesto de trabajo. Se calificará de la siguiente manera:

    Excelente:                    10 puntos

    Muy Bueno:                               7.5 puntos

    Bueno:                         5 puntos

    Si el candidato no califica o no se presenta a la hora indicada: 0 puntos.

Artículo 9º—Publicidad. Por tratarse de un Concurso Público, deberá publicarse en un periódico de circulación nacional.

Artículo 10.—Plazo y lugar para la recepción de ofertas. El plazo para la presentación y recepción de ofertas será de 8 días hábiles a partir de la publicación del concurso, en la Secretaría del Concejo Municipal.

Artículo 11.—Plazo adicional para completar ofertas. En el caso de que una oferta se presente incompleta, el plazo señalado en el artículo anterior se amplía en dos días hábiles más, a efecto de que él o los oferentes puedan aportar los atestados que falten y así completar la oferta.

Artículo 12.—Supuestos bajo los cuales se excluye una oferta del proceso. Una vez vencido el plazo para la recepción de ofertas, según lo dispuesto en los artículos 10 y 11, los oferentes que no hayan completado su oferta o presentado los requisitos solicitados, quedarán excluidos del proceso. Igualmente se excluirán del proceso quienes no se presenten a las entrevistas y evaluaciones convocadas, en la fecha, hora y lugar informados oportunamente.

Artículo 13.—Duración del Concurso. La comisión especial deberá concluir la totalidad del proceso (recepción, verificación, revisión, calificación de las ofertas y elaboración de la terna de candidatos y registro de elegibles, en un plazo no mayor a 45 días naturales, después de la fecha final para la recepción de documentos. Posterior a ello, el Concejo Municipal de Curridabat deberá nombrar al nuevo Auditor Interno de entre los candidatos de la terna.

Artículo 14.—Verificación de la información. La comisión deberá corroborar los antecedentes laborales de los oferentes, para lo cual podrá pedir referencias de trabajos anteriores. Igualmente, se reserva el derecho de solicitar la documentación original que considere pertinente para verificar la información suministrada por los oferentes, por ejemplo: originales de títulos, certificaciones o similares.

Artículo 15.—Preentrevista. Los oferentes que cumplan a satisfacción con todos los requisitos establecidos en el concurso, serán convocados a una entrevista personal con la Comisión Especial, para lo cual la Comisión debe definir la hora, el día y el lugar en que se llevará a cabo la preentrevista. Esta preentrevista no se considera dentro de los parámetros de valuación definidos en el Artículo 8 de este Reglamento.

Artículo 16.—Entrevista estructurada. La entrevista estructurada deberá realizarla el personal técnico del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, ya que el objetivo de la entrevista es determinar objetivamente y mediante la aplicación de las herramientas técnicas correspondientes, la idoneidad de los aspirantes para el puesto de que se trata, y el nivel de cumplimiento del perfil definido en el artículo 6 de este reglamento; para ello se deberá coordinar con los oferentes con la debida antelación la hora, el día y lugar en que se llevará a cabo la entrevista.

Artículo 17.—Registro de Elegibles. Solo serán elegibles al puesto los oferentes que obtengan una calificación igual o superior al 70 %, de conformidad con la tabla de evaluación de las ofertas definidas en el artículo 8. Para ello se conformará el registro de elegibles ordenado en forma descendente de mayor a menor, a partir de la oferta mejor calificada.

Artículo 18.—Condición de Elegibles. Los concursantes que obtengan nota superior a 70 puntos y no resultaren ganadores, quedarán en condición de elegibles para ocupar el puesto en el futuro. Lo cual los dispensa de participar en concursos posteriores o en procesos de evaluación.

Artículo 19.—Vigencia del Registro de Elegibles. La condición legible se mantendrá y aplicará por un lapso no mayor a dos años, después de efectuado el concurso. No obstante, dicho plazo de vigencia podrá ser variado mediante resolución fundamentada, emitida por el Concejo Municipal. Igualmente, mediante resolución fundada del Concejo Municipal, el registro de elegibles caducará en caso de que se varíen sustancialmente los requisitos u otras condiciones en relación con las que dieron origen al Concurso Público con el que se constituyó dicho Registro de Elegibles.

Artículo 20.—Conformación de la Terna. Del registro de elegibles se procederá a conformar una nómina o terna con las tres personas que hayan obtenido la más alta calificación de entre los elegibles, de entre los cuales se deberá escoger al nuevo Auditor Interno.

Artículo 21.—Nombramiento por inopia. En caso de inopia derivada del procedimiento anterior se convocará a concurso interno a los empleados de la Institución, debiéndose escoger al funcionario perfil y atestados que se aproximen en mayor grado a los requerimientos del cargo de Auditor Interno. De mantenerse inopia en la instancia anterior se volverá a convocar nuevamente a concurso externo, en las mismas condiciones ya definidas.

Artículo 22.—Comunicación de resultados. Una vez recibido refrendo del nombramiento de la Contraloría, la Comisión Especial el Nombramiento del Auditor Interno deberá indicar por escritos a los participante, el puntaje obtenido, la condición en la que queda ubicada respectivo agradecimiento por la participación.

Artículo 23.—Proceso de apelación. Una vez recibidos los resultados, los participantes que tengan razones fundamentadas para impugnar el procedimiento ejecutado y el nombramiento realizado, podrán presentar el correspondiente recurso de apelación, según lo dispuesto en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 24.—Del refrendo de la Contraloría General de la República. Una vez concluido el proceso anterior, la Comisión Especial someterá ante la Contraloría General de la República el expediente del concurso, para que esta lo apruebe o impruebe.

En caso de que la Contraloría apruebe el procedimiento, el expediente se traslada al Concejo Municipal para que proceda con el nombramiento entre los candidatos elegibles de la terna.

En caso de que la Contraloría impruebe el procedimiento, el mismo debe ser subsanado, rectificado o reiniciado, de conformidad con lo que al respecto señale la Contraloría General de la República.

Artículo 25.—Deberes del Concejo Municipal. El Concejo Municipal deberá en su orden:

    Nombrar al Auditor Interno Municipal de entre los candidatos elegibles de la terna.

    Comunicar a la Contraloría General de la República el nombramiento resultante, a más tardar el primer día hábil de inicio de funciones en el respectivo cargo, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 8292 de Control Interno.

Artículo 26.—Período de prueba. Una vez nombrado en el puesto el nuevo Auditor queda sujeto al período de prueba por tres meses, pasado el cual, el Concejo informará a la Contraloría, su aceptación o inconformidad con el desempeño del funcionario.

Artículo 27.—Nombramiento en firme. Una vez superado el período de prueba de tres meses, en caso de aceptación se procederá con el nombramiento en firme del funcionario, según lo definido Legislación Laboral vigente.

Artículo 28.—Fin del nombramiento. En caso de inconformidad con el nombramiento realizado, antes de que finalice el período de prueba se cesa el nombramiento debidamente justificado, y se deberá proceder con un nuevo nombramiento de entre los candidatos elegibles de la terna, registro de elegibles según corresponda.

Artículo 29.—Normas supletorias. En aquellos casos que el reglamento sea omiso, se aplicará supletoriamente la normativa establecida en el Código Municipal y el Código de Trabajo.

Artículo 30.—Rige a partir de su publicación.

Secretaría Municipal.—1 vez.—Nº 97205.—(1367).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO GENERAL Y LAS ROSAS DE ALAJUELA

Reglamento Interno de la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, aprobado en acuerdo firme por la Junta Directiva de la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, en el artículo 11, sesión ordinaria JACA-11-2006, celebrada el once de diciembre del dos mil seis. La Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela,

Considerando:

1º—El Decreto Ejecutivo Nº 30967-S publicado el 3 de febrero del 2003.

2º—El artículo 16 del Capítulo IV, dictado por el Concejo Municipal de Alajuela en la sesión ordinaria Nº 05-05 del 1º de febrero del 2005. (Nombramiento de los integrantes de la Junta Administradora).

3º—El artículo 1, del Capítulo II, de la sesión ordinaria Nº 06-05 del 8 de febrero del 2005. (Juramentación de los integrantes de la Junta Administradora).

4º—Al artículo 1º de la sesión ordinaria Nº JACA-03-2005 de la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, efectuada el 1º de marzo del 2005. (Conformación de la Junta Directiva, publicada en La Gaceta Nº 52 del 15 de marzo del 2005).

5º—Al artículo 9º subartículo 85 de la Ley Nº 6700.

6º—Al artículo 8 del Decreto Ejecutivo 32833-S, denominado Reglamento General de Cementerios, publicado en La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre del 2005, donde especifica la necesidad de que cada cementerio cuente con un reglamento interno. Por tanto esta Junta aprueba el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA

DEL CEMENTERIO GENERAL Y LAS ROSAS DE ALAJUELA

PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CEMENTERIOS

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—El presente Reglamento es el establecimiento de las normas que regularán la administración, funcionamiento y organización de los cementerios General y las Rosas de Alajuela, normas que son de acatamiento obligatorio para los funcionarios, servidores y arrendatarios de derechos, mausoleos y nichos existentes en los Cementerios General y Las Rosas de Alajuela a cargo de la Junta.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de aplicación del presente Reglamento, entiéndase por:

1.  Arrendatario: Persona física o jurídica, a cuyo nombre se encuentre inscrito un derecho o nicho de arrendamiento en uno de los cementerios a cargo de la Junta.

2.  Bóveda: Cripta.

3.  Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y la hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

4.  Camposanto: Cementerio.

5.  Cementerio: Terreno descubierto, previamente escogido, bien delimitado y cercado, destinado a enterrar cadáveres humanos, cuerpos embalsamados, cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos

6.  Concejo Municipal: Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela.

7.  Cripta: Sitio donde se acostumbra a inhumar a los muertos.

8.  Contraloría: Contraloría General de la República.

9.  Derecho: Espacio de terreno que se arrienda para construir una bóveda.

10.  Exhumación: Acción o efecto de desenterrar un cadáver. Se clasifican en ordinarias o extraordinarias.

11.  Exhumar: Desenterrar un cadáver.

12.  Inhumación: Acción o efecto de enterrar un cadáver.

13.  Jefe Supervisor de Campo: Funcionario de categoría superior al panteonero, encargado de supervisarlo así como de velar por el adecuado mantenimiento de todas las áreas del cementerio.

14.  Junta: Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela.

15.  Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más personas, donde permanecen los restos de los muertos.

16.  Ministerio: Ministerio de Salud.

17.  Municipalidad: Municipalidad de Alajuela.

18.  Nicho: Cavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.

19.  Núcleo: Conjunto de nichos para alquiler.

20.  Osario: Lugar destinado para reunir los huesos que se extraen de los nichos.

21.  Panteonero: Sepulturero, hombre que tiene por oficio abrir las sepulturas y sepultar a los muertos. Guardián de cementerios.

22.  Parcela: Espacio físico de terreno con una medida definida.

23.  Restos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte.

24.  Restos humanos: Partes del cuerpo humano de entidad suficientes procedentes de abortos, mutilaciones, intervenciones quirúrgicas, autopsias, clínicas o judiciales y actividades de docencia o investigación.

25.  Sepelio: Acto de enterrar un cadáver.

26.  Sepultura: Lugar donde se entierra un cadáver.

27.  Traspaso: Procedimiento legal que transfiere un arrendamiento de derecho de una persona física o jurídica a otra.

28.  Tumba: Sepultura.

Artículo 3º—Para la obtención y conservación de un derecho de arrendamiento para bóveda, arrendamiento de nicho para inhumaciones u otro tipo de construcción autorizada, los interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 32833-S, del 19 de diciembre del 2005, denominado Reglamento General de Cementerios.

CAPÍTULO II

De la Junta Administradora del Cementerio

General y Las Rosas de Alajuela

Artículo 4º—La vigilancia, conservación y administración de los cementerios públicos de Alajuela, así como los bienes y fondos que de ello sean necesarios, estarán a cargo de la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela la cual será nombrada por el Concejo Municipal de Alajuela; y será integrada por nueve miembros, los cuales deberán ser personas que vivan en el cantón central, todos de reconocida idoneidad y destacados luchadores por el progreso de la comunidad y el cantón.

Artículo 5º—Para atender los gastos que demanda el cumplimiento de sus obligaciones, la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, queda facultada para percibir los derechos de inhumación, exhumación, mantenimiento de los cementerios, traspasos de derechos, permisos de construcción y reparación de bóvedas y el producto del arrendamiento de lotes o nichos, de acuerdo con las tarifas que fije la Junta; las cuales deberán ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta una vez definida por ésta.

Artículo 6º—La Junta Directiva de la Junta deberá sesionar ordinariamente una vez al mes, pudiendo reunirse extraordinariamente cuantas veces sea necesario por convocatoria del Presidente o por tres de sus miembros que solicitaran por escrito al Presidente con 24 horas de anticipación y quien de inmediato definirá el día y hora; a la vez convocará a los miembros restantes.

CAPÍTULO III

Integración y nombramiento de la Junta Administradora

Artículo 7º—La postulación por parte de la Junta ante el Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela, es por un período de cuatro años, pudiendo ser los directivos reelectos si su trayectoria y dedicación a la Junta da por sí sola, recomendación especial, dando lo anterior prioridad en su nombramiento.

Artículo 8º—La Junta directiva vigente presentará al Concejo Municipal de Alajuela, una terna para la integración de la nueva Junta, la cual deberá ser tomada en cuenta como recomendación especial y le corresponderá a éste como parte de su actividad administrativa ordinaria de conformidad con el artículo 17 del Código Municipal el nombramiento y la juramentación de la nueva Junta Directiva

Artículo 9º—La Junta directiva vigente y que cesa en funciones hará entrega a los miembros de la Junta entrante; un informe contable, asimismo hará entrega de un informe acerca del estado de las instalaciones. Para este propósito con la antelación debida, se deberá contar con un profesional en leyes quien dará fe del traspaso y se levantará el acta administrativa cuyo contenido se basará en lo pertinente con lo que establecen los artículos 102 y 1041 del Código Notarial, acta que deberá ser firmada por todos los presentes una vez concluido el acto del traspaso.

Artículo 10.—Los miembros de la Junta, no podrán tener ningún vínculo por consanguinidad o afinidad entre sí, hasta tercer grado; y estará integrada de la siguiente manera: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, y seis vocales, todos electos en el seno de la Junta en la primera sesión en que asuman sus cargos. El desempeño de sus cargos será ad honoren y la integración de la Junta deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta.

1.  DE LAS FUNCIONES Y SESIONES

1-a)    EL PRESIDENTE: El presidente tendrá, la representación personal, judicial y extrajudicial y las siguientes facultades:

1-a.1   Dirigir las sesiones.

1-a.2   Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias.

1-a.3   Firmar conjuntamente con el secretario las actas de las sesiones y firmar contratos y otros compromisos que la Junta contrajere.

1-a.4   Dentro de lo legal solo podrán ser cambiadas por acuerdo pleno de la Junta Directiva.

1-a.5   Las ausencias temporales del Presidente serán suplidas por un vocal, siguiendo el orden de los mismos.

1-a.6   Comprobar quórum.

1-b)    EL SECRETARIO: Le corresponde lo siguiente:

1-b.1  Levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

1-b.2  Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos de la Junta.

1-b.3  Mantener en debido orden y al día el libro de actas.

1-b-4  Llevar registro de nombramientos y juramentaciones de los miembros de la Junta.

1-b.5  Firmar en conjunto con el presidente las actas de las sesiones.

1-b.6  Mantener un archivo de correspondencia enviada y recibida.

1-c)    EL TESORERO: Son funciones del tesorero lo siguiente:

1-c.1   Verificar la recaudación de los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios que por la prestación de los servicios de cementerios ingresen a la Junta Administradora.

1-c.2   Verificar la ejecución de los gastos y su debido contenido presupuestario por la compra o contratación de servicios.

1-c.3   Verificar que la contabilidad vaya al día.

1-c.4   Suministrar toda la información financiera necesaria para la elaboración de los planes anuales.

1-c.5   Preparar mensualmente el informe económico que debe presentar la Junta Administradora.

1-c.6   Preparar trimestral y anualmente informes de ejecución presupuestaria a la Contraloría General de la República con la debida aprobación de la Junta y un informe anual de servicios para el Concejo Municipal.

1-c.7   Elaborar el presupuesto de ingresos y egresos para el año siguiente debidamente aprobado por la Junta, para ser enviado a la Contraloría General de la República, para su aprobación.

1-c.8   Suministrar a la Contraloría General de la República, toda información que esta requiera para el control contable, presupuestario y financiero.

1-c.9   Firmar mancomunadamente con los directivos seleccionados mediante acuerdo directivo, los cheques, inversiones y pagos de la Junta.

1-d)    VOCALES: Serán atribuciones de las vocales lo siguiente:

1-d.1  Velar por el fiel cumplimiento de la ley, el presente Reglamento y el Reglamento General de Cementerios.

1-d.2  Vigilar por el fiel cumplimiento de los acuerdos tomados por la Junta y todas aquellas funciones que le sean encomendadas.

1-d.3  Reemplazar en caso de ausencia temporal a los miembros de la Junta que se encuentren ausente.

Artículo 11.—En caso de renuncia o abandono injustificado de funciones por más de tres meses una vez que la persona haya asumido el cargo, se solicitará al Concejo Municipal elegir y nombrar el miembro faltante, previa comunicación por parte de la Junta.

CAPÍTULO IV

Obligaciones de la Junta Administradora del

Cementerio General y Las Rosas de Alajuela

Artículo 12.—Son obligaciones de la Junta:

a)  Procurar la adecuada y correcta administración legal de los recursos materiales y económicos con que cuente la misma.

b)  Velar por el buen estado, mantenimiento y ornato de los camposantos que estén bajo su responsabilidad.

c)  Crear comisiones y delegar funciones en grupos de personas que con su trabajo coadyuven al desempeño de las funciones propias de la Junta.

d)  Organizar eventos que considere necesarios para la obtención de fondos o bien para realzar el nombre de los cementerios.

e)  Administrar los bienes y fondos que se perciban y atender los gastos que demanden sus obligaciones.

f)   Contratar el personal que considere necesario por tiempo indeterminado, para cumplir con las labores de oficina, jardinería, limpieza y otras que a criterio de la Junta se consideren propias de los cementerios.

g)  Procurar el fiel cumplimiento de las normas de construcción de fosas dentro de los camposantos a su cargo, de conformidad con este Reglamento, el Reglamento General de Cementerios y con las normas aplicables que le sean concordantes.

h)  Conservar en absoluto estado de limpieza los cementerios.

i)   Procurar la manutención de árboles y plantas ornamentales dentro de las áreas de los cementerios.

j)   Fomentar en el público visitante el respeto, la moral y el orden propios del lugar.

k)  Llevar un control actualizado de toda documentación de registro de arrendatarios, entierros, difuntos, exhumaciones, traspasos de derechos y planos generales de los cementerios, en forma digital y electrónica sin detrimento del registro manual que lleva el cementerio.

l)   Mantener respaldo electrónico de la base de datos de los registros.

m)  Exigir a sus empleados el cabal cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con cada cargo asignado, según el manual descriptivo de puestos de la Junta.

n)  Dar un informe anual sobre las labores de la Junta al Concejo Municipal.

ñ)  Llevar un adecuado control de registro contable y presupuestario con libros al día debidamente legalizados por la Contraloría General de la República y cumplir con todos los lineamientos girados por ésta en materia presupuestaria.

CAPÍTULO V

De las facultades de la Junta Administradora

Artículo 13.—Son facultades de la Junta:

a)  Organizar y administrar el cementerio General de la ciudad de Alajuela, y su anexo Cementerio Las Rosas.

b)  Otorgar derechos de parcelas y de construcción de bóvedas de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento.

c)  Autorizar en forma gratuita los sepelios de personas de escasos recursos económicos, debidamente comprobado por la administración y por consideración y votación de los miembros de la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela.

d)  Conocer y autorizar por escrito todo cambio que modifique la naturaleza de un mausoleo o bóveda, para lo cual ordenará la Junta un reconocimiento por parte de uno de los miembros. La autorización podrá ser denegada si la modificación afectase las construcciones limítrofes, pudiendo el interesado únicamente llevar a cabo trabajos de repello, pintura o enchape.

e)  Construir criptas para su venta.

f)   Adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles que se consideren necesarios para el desarrollo de los cementerios.

g)  Recibir mediante donación, cualquier clase de bienes chequeando su procedencia.

h)  Fijar y actualizar el valor de los derechos de arrendamiento de parcelas, así como de las bóvedas construidas por lo menos una vez al año. Los derechos de arrendamiento de parcelas, de bóvedas o de nichos no implican derecho de propiedad.

i)   Fijar y actualizar el valor de los servicios que se prestan (inhumaciones, exhumaciones, traspasos, permisos de reparación y construcción, prórroga, mantenimiento, etc.); por lo menos 1 vez al año y publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta.

j)   Dar por finalizado cualquier contrato de arriendo o declarar resuelto el mismo, si no se cumple con las disposiciones legales aplicables, las cuales forman parte del presente Reglamento y son conocidas y aceptadas por las partes.

k)  Definir el organigrama administrativo y contratar el personal que requiera la Junta para los servicios que esta deba prestar.

l)   Remover de su puesto a cualquiera de sus empleados cuando incurran en falta grave o dolo, o bien no cumplan con sus obligaciones de acuerdo a lo establecido en el contrato de trabajo y las leyes aplicables a esta materia.

m)  Abrir o cerrar cuentas corrientes y certificados de depósito a plazo. Para ello deberá autorizar mínimo a 3 de sus miembros para que conjuntamente dos de ellos firmen cheques, transferencias bancarias, certificados de inversión y cobro de intereses.

CAPÍTULO VI

Del régimen legal

Artículo 14.—El Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela, es el ente que nombra la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, la Contraloría General de la República fiscaliza la parte financiera, contable y presupuestaria y al Ministerio de Salud le corresponde la supervisión de salubridad.

Artículo 15.—Le corresponde a la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, la recaudación, administración y presupuestación de los recursos económicos que ingresen por concepto de servicios de cementerios. Para tal fin la Junta extenderá el recibo de pago del servicio solicitado por el usuario, dicho recibo y su respectivo importe se cancelará en la caja recaudadora de la Junta. El recibo constará de tres tantos siendo uno para el usuario, otro para la contabilidad respectiva y el otro para un consecutivo que estará a disposición de la Contraloría General de la República.

Artículo 16.—Los estudios para la fijación del precio público por los diversos servicios y mantenimiento que se preste en los cementerios, serán elaborados por la Junta previa consulta a tres cementerios como mínimo de otras regiones del país o bien por la inflación fiscal del último semestre del año vigente, debiendo publicarse para su entrada en vigencia en el Diario Oficial La Gaceta. Todos los ingresos recaudados por concepto de prestación de servicios de cementerios, una vez sufragados los gastos administrativos serán destinados única y exclusivamente a obras de inversión en cada cementerio.

Artículo 17.—En fecha estipulada por la Contraloría General de la República, la Junta deberá presentar a ésta el presupuesto ordinario para el año siguiente. Igualmente deberá presentar a esa misma institución informes presupuestarios cada tres meses, modificaciones internas y externas, presupuestos extraordinarios, así como cualquier documento que esa institución requiera para la fiscalización de esta Junta, todo debidamente aprobado por esta Junta.

Artículo 18.—La Junta será responsable de la administración y cuido de los activos de los cementerios a cargo. Asimismo administrará los recursos económicos, pudiendo realizar la compra de bienes o la adquisición de servicios.

Artículo 19.—La relación laboral se regirá por las disposiciones comunes que rigen la contratación de personal en la empresa privada, por el código de trabajo y por el Reglamento General de Cementerios Públicos y Privados. Le corresponderá a la Junta realizar un manual descriptivo de puestos.

Artículo 20.—Las resoluciones que tome la Junta en las sesiones, se denominarán acuerdos.

Artículo 21.—Los acuerdos tomados por la totalidad o la mayoría de los miembros presentes de la Junta, siempre serán firmes, salvo que se acuerde lo contrario, quedando abierta la posibilidad de revisión y revocatoria.

Artículo 22.—Los contratos de arrendamiento de derechos o de nichos para inhumaciones, se regirán por las disposiciones del presente Reglamento. Quedando establecido que el plazo de dichos contratos no podrá ser inferior a cinco años, ni mayores de cincuenta años, ni renovables indefinidamente. Tales contratos serán firmados directamente por el presidente o miembro de la Junta autorizado para tal efecto y el o los arrendatarios, debiendo en ellos dejarse instituido el o los beneficiarios si el arrendatario lo especifica. El contrato de arrendamiento deberá ser definido por la Junta y aprobado en acuerdo firme.

Artículo 23.—La Junta, dispondrá de un plazo de 30 días hábiles a partir de la presentación de cualquier tipo de solicitud para resolver sobre ella. Asimismo podrá hacer comparecer al interesado para aclarar aspectos relacionados con la misma.

CAPÍTULO VII

Del arrendamiento de derechos

Artículo 24.—La Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela de acuerdo con el área disponible de sus cementerios, podrá dar en arriendo a quienes lo soliciten, parcelas para la construcción de bóvedas.

Artículo 25.—Para el pago del arriendo la Junta brindará dos opciones que son las siguientes:

a)  PAGO DE CONTADO: El pago de contado por arriendo de derecho se realizará en un solo pago directamente ante la entidad bancaria que la Administración designe, o directamente en las oficinas administrativas de la Junta. Una vez realizado el presente pago, se firmará el respectivo contrato y se entregará al solicitante un certificado que lo acredite como arrendador.

b)  FINANCIAMIENTO A UN AÑO: Se firmará una opción de arriendo y arrendamiento de derecho establecido y aprobado por la Junta, que será el que regule dicho procedimiento y con éste un primer pago de la cuarta parte del valor total del derecho, posteriormente se realizarán tres pagos por montos iguales cada cuatro meses, siendo la fecha límite para la cancelación total del arriendo UN AÑO improrrogable, tomado a partir del primer pago y firma de la opción de arriendo y arrendamiento de derecho. El derecho no podrá ser utilizado hasta tanto no se haya realizado la cancelación total del mismo. Una vez cancelado la Junta realizará el respectivo contrato de arrendamiento establecido y aprobado previamente por ésta y se le entregará un certificado que lo acredite como arrendatario. Los pagos que se realicen por medio de esta opción deberán realizarse directamente en las oficinas administrativas de la Junta.

Artículo 26.—Cuando una persona haya adquirido un derecho de arrendamiento a pagos y se atrasa en los mismos, la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, queda facultada para rescindir unilateralmente el contrato.

Artículo 27.—El arrendamiento de derecho se otorgará por un lapso no mayor de cincuenta años ni menor a cinco; y el valor por el arriendo de derecho o de nicho para inhumación lo fijará discrecionalmente la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela.

Artículo 28.—La Junta tendrá a disposición derechos de arrendamiento clasificados de la siguiente manera:

a)  Sencillos: Las cuales tendrán una medida de un metro diez centímetros de ancho por dos metros y medio de largo, (1,10 m x 2,5 m), éstas serán destinadas a la construcción de tumbas de tres nichos como máximo, 2 subterráneos y 1 superior que funcionará como osario (entiéndase sobre el nivel del terreno) teniendo la Junta la potestad de convertirlo en nicho si así los estima conveniente.

b)  Dobles: Tendrán una medida de un metro ochenta y cinco de ancho por dos metros y medio de largo, (1,85 m x 2,5 m), los cuales estarán destinados para la construcción de cuatro, cinco o seis nichos según lo especifique la Junta, esto de acuerdo a la distribución que ésta haya designado para el área objeto del arriendo. Se autorizará construir dos o cuatro nichos subterráneos y uno o dos sobre el nivel del terreno que funcionarán como osario o bien como nicho si así lo determina la Junta.

c)  Especiales: Tendrá la medida que la Junta haya definido de acuerdo a la distribución que ésta haya designado en área específica. Se autorizará la construcción de nichos subterráneos los cuales serán utilizados para entierros y nichos superiores o sea sobre el nivel de terreno que serán utilizados como osario o bien como nicho si así lo determina la Junta. La cantidad de nichos a construir serán definidos por la Junta en el contrato de arrendamiento por ser un derecho especial.

En los tres casos anteriores la construcción de aceras alrededor de las bóvedas queda a discreción de la Junta si las autoriza y no podrán ser enchapadas con ningún tipo de material, deberán quedar en concreto. La bóveda puede ser enchapada o pintada de color blanco, negro o gris únicamente o bien con el material y color que autorice la Junta previa presentación de muestra por parte del interesado.

Artículo 29.—Ningún arrendatario o coarrendatario de un derecho de arrendamiento, podrá gestionar: inhumaciones, exhumaciones, reparaciones, construcciones, traspasos o donaciones si: mantiene deudas pendientes con la Junta.

No podrá gestionar inhumaciones si la bóveda construída en el derecho se encuentra en estado de deterioro, salvo si demuele la estructura antes de la transacción.

CAPÍTULO VIII

Del arrendamiento de nichos

Artículo 30.—La Junta dispondrá de nichos comunes en serie denominados “Núcleos”, definidos como espacios individuales para la inhumación de restos, que abarcan una medida de 56 cm de alto por 65 cm de ancho por 250 cm de largo, los cuales podrán ser arrendados por un período no menor de cinco años inicialmente, pudiendo ser renovados si la Junta así lo dispone y por el tiempo que ésta establezca.

Artículo 31.—Para proceder a la inhumación en los nichos de alquiler, el solicitante del arriendo deberá ser mayor de edad y cancelar en la oficina administrativa de la Junta del cementerio la cuota fijada para tal efecto, presentar su cédula de identidad y original y copia del certificado de defunción, conforme a un modelo y de acuerdo con la nomenclatura científica internacional y firmar el contrato de arrendamiento de nicho respectivo.

Artículo 32.—La Junta queda facultada para prorrogar un arrendamiento de nicho si así lo estima conveniente y para ello el arrendatario deberá pagar a ésta el canon respectivo. Si al vencimiento del plazo del contrato de arrendamiento no se realizara renovación o se tramitara el traslado de los restos allí sepultados, la Junta podrá trasladar dichos restos al Osario General del Cementerio sin perjuicio penal o civil.

Artículo 33.—En los nichos de alquiler no se permitirá la inhumación de cadáveres en cajas de metal, ni cuerpos embalsamados. Las cajas o ataúdes deben ser livianos y de fácil descomposición. No se arrendarán estos nichos para momias traídas de otro cementerio.

Artículo 34.—Los contratos de arrendamientos de nichos son intransferibles. Será nulo todo acto o contrato para el traspaso de estos derechos y carecerá de validez para la Junta o cualquier tercero. La duración de dichos contratos no podrán se menor de cinco años inicialmente, ni superior a cinco años en lo que a prórrogas de contrato se refiere. El arrendatario de un nicho podrá dejar autorizada a otra persona mayor de edad para que pueda prorrogar o exhumar los restos.

Artículo 35.—En los nichos de alquiler se permitirá la colocación de una placa metálica de mármol o plástica, de 12 centímetros de alto por 30 centímetros de largo, donde podrá indicar el nombre de la persona inhumada, así como su fecha de nacimiento y de deceso. Dichas placas serán pegadas por el personal de la Junta únicamente, sin embargo, ésta no se hace responsable por el deterioro, pérdida o robo de la misma.

Artículo 36.—Se prohíbe totalmente a los arrendatarios de nichos pintar, enchapar o ubicar maceteros, jardineras, floreros o cualquier otro elemento decorativo, en el núcleo o nicho arrendado.

Artículo 37.—Si pagado el arrendamiento de un nicho para inhumar, ese servicio no es realizado a solicitud del interesado, la Junta no reservará ese nicho para el futuro. Del total pagado se reservará el diez por ciento para cubrir los gastos administrativos. El resto del dinero será devuelto al arrendatario. Transcurrido un año de dicho pago sin que se presente a reclamar el saldo a su favor, el arrendatario perderá de forma irremediable el saldo y ese dinero pasará a manos de la Junta Administradora.

CAPÍTULO IX

De las construcciones y reparaciones

Artículo 38.—Todo arrendatario de derecho, está en la obligación de conservar en buen estado la bóveda, conforme a las disposiciones del presente Reglamento y leyes conexas.

Artículo 39.—Para poder construir o reparar bóvedas el interesado debe hacer una solicitud por escrito a la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, en la cual especifique el tipo de trabajo a realizar, apuntando de la mejor manera cada detalle del mismo, dicha solicitud será conocida por la administración de la Junta la cual procederá a resolver autorizando o denegando el permiso solicitado.

Artículo 40.—En caso de aprobarse la solicitud el arrendatario presentará ante la Junta una autorización por escrito, especificando el trabajo a realizar y el nombre del constructor designado el cual deberá someterse a la normativa y directrices de este Reglamento y lo que dicte la Administración del Cementerio para llevar a cabo la obra.

Artículo 41.—La Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, tendrá una lista de no menos tres constructores debidamente autorizados por ésta, mediante documento de pacto entre las partes, para que los arrendatarios cuenten con opciones para contratar.

Artículo 42.—El interesado podrá elegir a su discreción cualquier constructor para que le construya o repare su bóveda; éste puede ser de los constructores autorizados por la Junta o cualquier otro que el arrendatario consiga; sin embargo para este último caso el arrendatario deberá presentarse diariamente en el sitio durante el periodo que dure la construcción o reparación ya que éste es totalmente responsable de cualquier daño o error que se cometa su contratado y deberá dar resolución o reparación inmediata a lo que acontezca.

Artículo 43.—La Junta tiene la potestad de paralizar cualquier obra que infrinja la normativa interna sobre construcciones y reparaciones, o bien porque a criterio justificado de la Administración el obrero no presente conductas acordes a la moral y a las buenas costumbres.

Artículo 44.—La bóvedas serán construídas con losas de concreto entre nichos de diez centímetros de espesor, reforzadas con hierro de tres octavos de diámetro en ambos sentidos a cada veinte centímetros en las bóvedas de derechos dobles, en los derechos sencillos el hierro debe ser de un cuarto de diámetro en ambos sentidos a cada quince centímetros. El espesor de paredes en ambos casos será de veintiún centímetros desglosados de la siguiente manera: once centímetros de ladrillo en una hilera, siete centímetros de concreto, uno punto cinco centímetros de repello y uno punto cinco centímetros de enchape. En la bóveda doble la pared interna entre nichos es de solo ladrillo. Los nichos serán internamente de cincuenta y seis centímetros de alto por sesenta y ocho centímetros de ancho por dos metros veintinueve centímetros de largo. La profundidad es de un metro cuarenta y el nicho superior tendrá una altura máxima de setenta centímetros. En el Cementerio General de Alajuela, se autoriza la construcción de un osario con tapas de concreto reforzadas de un cuarto de diámetro. Cada nicho deberá contar con una tapa de concreto reforzado con varilla de un cuarto de diámetro en ambos sentidos a cada diez centímetros y los ladrillos respectivos sin pegar detrás de ésta para ser utilizados para sellar el nicho cuando se realice las inhumaciones.

Artículo 45.—La Junta hará entrega al arrendatario de un plano con el diseño y características constructivas que debe observar para la construcción de la bóveda. Ninguna bóveda con características y diseño diferente al de la Junta, podrá realizarse sin que ésta haya aprobado el anteproyecto o diseño respectivo, el cual deberá presentarse en plano con las cotas y especificaciones de construcción respectivas.

Artículo 46.—Cualquier construcción o reparación llevada a cabo sin autorización de la Junta, con inobservancia de las anteriores disposiciones, facultará a la Junta a rescindir el contrato de arrendamiento y disponer del derecho y en el acto realizar cualquier arreglo o reparación para corregir la irregularidad.

Artículo 47.—La Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela no se hace responsable por el incumplimiento de contratos celebrados entre los constructores y arrendatarios de derechos ya que eso es una relación entre las partes contratantes.

Artículo 48.—El interesado debe cancelar un monto por concepto de permiso de construcción o reparación, el cual será fijado prudencialmente por la Junta de acuerdo a la obra que se pretende realizar.

Artículo 49.—Durante la construcción o reparación de la bóveda el arrendatario será total y absolutamente responsable de resarcir cualquier tipo de daño que pudiera producirse a alguna bóveda o instalaciones. Queda absolutamente prohibido el guardar o colocar en las bóvedas vecinas cualquier objeto, material o herramienta.

Artículo 50.—El arrendatario así como el constructor deberán dar cuentas al personal de campo de la Junta, quienes son los encargados de la fiscalización de las construcciones y reparaciones de las bóvedas. Igualmente el constructor deberá tener en el sitio, el permiso por escrito que lo autoriza a realizar el trabajo, debidamente firmado por el arrendatario y por la administración de la Junta, esto facilitará al personal de campo su fiscalización.

Artículo 51.—Queda absolutamente prohibido al personal de campo, así como a peones y jardineros que trabajen para la Junta, el contratar con arrendatarios de derechos, la construcción, reparación, pintura o lavado de las mismas.

Artículo 52.—Es totalmente prohibido colocar alrededor de las bóvedas, cualquier tipo de planta así como verjas de metal o de madera, aceras, etc. Si se presentase el caso, la Junta Administradora podrá demoler sin responsabilidad alguna.

Artículo 53.—El material a utilizar en los enchapes de las bóvedas, lo serán mármol, granito, azulejo o cerámica; cualquier otro tipo de material debe ser autorizado por la administración del cementerio, reservándose el derecho de admitir o denegar el uso. Los colores autorizados lo son el blanco, gris, negro o jaspeado entre esos tres colores únicamente.

Artículo 54.—Para la reparación o pintado de bóvedas con ocasión de las siguientes fechas: día del Padre, Día de la Madre y Día de los Difuntos; deberá realizarse al menos con ocho días de antelación a esas celebraciones o cuando la Junta lo especifique vía anuncio en la entrada a los cementerios o por medio de publicación.

Artículo 55.—Por orden sanitaria se prohíbe el uso de agua en floreros o recipientes, por lo tanto queda totalmente prohibido construir o pegar floreros, recipientes o algún otro elemento decorativo sobre las bóvedas, sólo se permitirá poner flores utilizando el material denominado oasis o algún otro tipo similar que no permita la acumulación de agua, o que pueda generar criaderos de larvas o mosquitos. Cuando se presente la reparación de bóvedas con recipientes existentes, deberán ser sellados con concreto hasta un centímetro arriba del borde o bien retirados de la bóveda. En lo que respecta a la construcción de una bóveda queda totalmente prohibida la construcción de floreros o la ubicación de cualquier recipiente pegado a la bóveda con cualquier tipo de sustancia.

Artículo 56.—Será obligación del interesado retirar del cementerio cualquier tipo de escombro o residuo de material que quedase después de realizado el trabajo de construcción o reparación, así como la tierra de surja en caso de que se realice alguna excavación.

Artículo 57.—Le corresponde al arrendatario marcar debidamente la bóveda mediante placa que colocará al frente del pasillo de entierro con el número de bóveda y cuadro.

Artículo 58.—Al estar la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, imposibilitada para asegurar bienes propiedad de terceros, no se hace responsable de daños, robos o pérdida de objetos, construcciones y otros que se instalen en las bóvedas por cuenta propia.

Artículo 59.—En caso de bóvedas o nichos en alto grado de deterioro que contenga restos que pongan en peligro la salud pública, el arrendatario deberá llevar a cabo, con la mayor prontitud, su reparación o modificación para lo cual solicitará la autorización por escrito a la Junta y esta mediante visto bueno autorizará la reparación.

Artículo 60.—En el caso de bóvedas que se encuentren en estado de abandono y que no aparezcan sus dueños, ya que se trate de extranjeros ausentes del país o por fallecimiento del arrendatario, sin dejar herederos conocidos, o cuando ocurra daño grave en las construcciones, tal que ello presente peligro para la salud pública o se encuentre en estado ruinoso, la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela realizará las reparaciones que se consideren indispensables, costeándolo de sus fondos. Pero si fuesen necesarias reparaciones costosas, la Junta ordenará demolición de lo construido sobre el nicho formado en tierra, ubicando una marca estable, de forma tal que sirva para la identificación de la sepultura, llegado el caso.

CAPÍTULO X

De los traspasos de derechos

Artículo 61.—Para realizar trámite de traspaso legal de un derecho de arrendamiento éste deberá estar al día en los pagos de mantenimiento.

Artículo 62.—Los traspasos legalmente permitidos, se harán en la oficina central de la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, mediante la presentación de escritura pública o ejecutoria de sentencia judicial, éstas deberán ser refrendadas por el asesor legal que tenga designado en ese momento la Junta y aprobados por la Junta Directiva de la Junta.

Artículo 63.—Todo traspaso o concesión de derecho sobre los terrenos de arrendamiento que el cementerio designe, se entenderá que son concedidas sin perjuicio de terceros de mejor derecho, salvo aquellas que nunca antes han salido del Patrimonio de la Junta.

Artículo 64.—Si el arrendador del derecho falleciera sin haber realizado traspaso alguno, y no hubiese dejado testamento donde estipule ello, se admitirá únicamente la resolución judicial o notarial si no hay menores de por medio, producto de un proceso sucesorio en donde se defina quienes son los herederos del causante.

Artículo 65.—Los derechos de arrendamiento sólo podrán ser traspasados a terceras personas en los siguientes casos: a) cuando nunca hubiese sido usada la bóveda b) cuando habiéndolo sido, se hubieren exhumado todos los restos que contenía. En caso de que estuviese ocupado, sólo podrán ser traspasados a familiares descendientes, ascendientes, cónyuge, tíos o sobrinos del arrendatario, o bien cuñados, sobrinos políticos, yernos o por quienes comprueben tener nexos de afinidad con las personas sepultadas en el sitio.

Artículo 66.—Los derechos de arrendamiento y los arrendamientos de nichos no pueden ser objeto de pactos de retroventa; no son susceptibles de ningún tipo de embargo, ni pueden ser dados como garantía o gravados en alguna forma.

Artículo 67.—No obstante lo preceptuado en el artículo 64 de este Reglamento, los derechos de arrendamiento dado a asociaciones cívicas, culturales, religiosas, artísticas o similares; así como a cualquier clase de organización, no pueden ser objeto de traspaso en su totalidad ni en parte a terceros, mientras no hayan exhumado de éstas todos y cada uno de los restos que contengan. Lo anterior deberá ser autorizado por la persona que la asociación señale como representante legal o autorizado.

Artículo 68.—Los copartícipes de un derecho dado en arriendo a una familia, pueden traspasar sus derechos a uno de sus hijos o a su cónyuge. Mediante la presentación del respectivo testimonio de escritura pública. En el caso de fallecimiento del copartícipe sus sucesores gestionarán el reconocimiento de sus derechos del arrendatario ante los Tribunales de Justicia.

Artículo 69.—Cuando falleciere un coarrendatario, mientras sus sucesores no presenten a la oficina central de la Junta, documentos que acrediten su condición, la adjudicación quedará suspendida, mientras tanto, los demás coarrendatarios ejercerán su derecho en igualdad de condiciones.

Artículo 70.—Se establece que cualquiera de los coarrendatarios de un derecho, puede dar permiso unilateralmente para exhumar, reparar, construir o inhumar a menos que exista documento recibido por la Junta donde definan todos ellos alguna particularidad al respecto.

Artículo 71.—Es obligación de los arrendatarios de derechos mantener a su costa el buen estado de conservación y ornato de las bóvedas construídas en éstos. Cualquier infracción en ese sentido será sancionada por las autoridades conforme al Código Sanitario, a instancias del Jefe del Campo Santo y del administrador del cementerio. Los restos de ofrendas florales o de plantas naturales, deberán ser retirados por los interesados antes de los cuatro días posteriores a la fecha en que fueron colocados. En caso de que esos despojos no sean retirados dentro del término establecido, lo hará el personal de campo de la Junta, sin que éste asuma ninguna responsabilidad por el destino que se le den a esos desechos.

Artículo 72.—En cuanto a los derechos de arrendamiento que contengan bóvedas en estado de abandono, y respecto a las cuales no apareciera persona alguna con derecho a utilizarlas, no se conociere el nombre del poseedor o cuyos arrendatarios o poseedores se hubieren ausentado durante más de diez años, o hubieren muerto sin que sus herederos reclamaran ningún derecho en un plazo de diez años; la Junta ordenará la publicación de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta, haciéndole saber a los interesados que si no se presentan a legalizar sus derechos se tendrán por caducos y los derechos respectivos podrán ser dados en arriendo a otras personas. En el caso de los nichos de alquiler la Junta queda facultada para después de cinco años siempre y cuando nadie haya procedido a renovar el contrato o bien gestionar el traslado de los restos a una bóveda o a otro cementerio, a declarar el abandono y exhumar los restos para ser depositados en el osario general.

Artículo 73.—A solicitud del cónyuge sobreviviente, hijos, padres, hermanos, suegros, yernos, cuñados, nietos, tíos, sobrinos u otros descendientes de las personas cuyos restos estén sepultados en una tumba cuyo arrendatario haya muerto y sus sucesores hayan dejado pasar más de diez años desde su muerte sin hacer valer sus derechos, la Junta previa información administrativa, puede declarar disuelto el contrato y otorgar el arrendamiento a uno o varios de sus parientes, pero respetando la prioridad en el orden supramencionado.

Artículo 74.—El valor del arrendamiento para otorgar un nuevo contrato no podrá ser inferior al valor del arriendo de conformidad con las tarifas que en ese momento tenga establecida la Junta.

CAPÍTULO XI

De los mausoleos de honor

Artículo 75.—En los casos de derechos de arrendamiento con bóvedas abandonadas que contengan restos de personas que en vida se destacaron en actividades de servicio a la comunidad, la Junta, podrá declarar disuelto el contrato y adjudicárselas para declararlas Mausoleos de Honor. Queda entendido que esta distinción únicamente podrá otorgarse después que hayan transcurrido por lo menos diez años desde la inhumación de los restos de la persona cuya memoria se quiera honrar.

Artículo 76.—La Junta, no podrá otorgar arrendamiento sobre derechos que contengan Mausoleos de Honor, pero sí podrá suprimir esa distinción cuando los restos de la persona que dio origen a esa honra hayan sido trasladados a otro lugar.

Artículo 77.—Los arreglos, reparaciones, refacciones y mantenimiento de los Mausoleos de Honor correrán por cuenta de la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela.

CAPÍTULO XII

De las inhumaciones y exhumaciones

Artículo 78.—Las inhumaciones y exhumaciones solo podrán ser autorizadas y realizadas por el personal que para ello haya nombrado la Junta. Se realizarán inhumaciones en un horario comprendido entre las ocho horas y dieciséis y treinta horas. Fuera de ese horario se podrán efectuar inhumaciones siempre que se cuente con la autorización de la administración y el arrendatario solicitante de ésta hubiere pagado lo concerniente a horas extras, monto definido por la Junta por hora extra.

Artículo 79.—La petición para efectuar una inhumación en un nicho de bóveda sobre un derecho arrendado lo hará personalmente o por escrito el titular del derecho, los coarrendatarios o sus representantes legales por lo menos seis horas antes del entierro, a la administración de la Junta. Si todos los nichos estuvieren ocupados y no fuere posible proceder a una exhumación por no haber transcurrido el tiempo para ella y no se hubiera destruido las partes blandas del cadáver se dará aviso de lo sucedido a los interesados.

Artículo 80.—Para la obtención del permiso de inhumación se deberá presentar original y copia del certificado de defunción, conforme a un modelo y de acuerdo con la nomenclatura científica internacional, cédula de identidad del solicitante, autorización firmada para abrir la bóveda o mausoleo, cuotas de mantenimiento al día y el pago de las costas por el servicio a realizar. En caso de presentarse un tercero éste deber ser mayor de edad, mostrar cédula de identidad, autorización y fotocopia de la cédula del propietario, copropietario o persona autorizada que conste en los archivos de la Junta, debidamente autenticada por un abogado o con la original.

Artículo 81.—Si el arrendatario o coarrendatarios hubieren fallecido, no se autorizarán exhumaciones ni permisos de reparación o construcción, hasta tanto se presente mandamiento de un juez o Tribunal de la República, declarando herederos del causante o una autorización del albacea de la sucesión para disponer del nicho, bóveda o mausoleo.

Artículo 82.—Podrá realizarse inhumación en bóveda o mausoleos donde los arrendatarios o coarrendatarios hayan fallecidos, sin que medie autorización alguna, cuando el difunto sea:

a)  Arrendatario o coarrendatario del derecho a utilizar.

b)  Esposo(a), hijo(a) o padres del arrendatario o coarrendatario; para este caso deberá presentar documento legal que así lo demuestre. Certificado de nacimiento del Registro Civil, si en el certificado de defunción no apareciera la información requerida.

Artículo 83.—La Junta queda facultada para denegar una inhumación, si por la acción del tiempo, movimientos telúricos o por cualquier otro motivo resulten total o parcialmente deteriorados los nichos requeridos, y solicitar al arrendatario o coarrendatarios que transcurrido el período de cinco años de la última inhumación proceda a su demolición.

Artículo 84.—Para cualquier inhumación o exhumación se deberá cancelar en la oficina administrativa del cementerio la cuota fijada al efecto por la Junta, y que responde por los gastos de este servicio, además deberá estar al día con los pagos de mantenimiento.

Artículo 85.—La Junta Administradora llevará y mantendrá al día un registro de bóvedas, mausoleos y nichos de alquiler, que deberán ser identificados por número de derecho y cuadro a que pertenezcan. Se dispondrá de una caja por cada nicho, encabezada por los mismos números distintivos del lugar, ubicación, nombre y apellidos del arrendamiento. Se exigirá para cada inhumación lo siguiente: a) que se haga en una tumba, mausoleo o nicho, la presentación del permiso escrito por el arrendatario o de su representante legal, se anotará en el Registro el nombre, sexo, edad de la persona inhumada, así como las fechas de muerte, de entierro, número de certificado de defunción e indicaciones u observaciones del nicho en que será sepultado.

Artículo 86.—Los cadáveres que se sepulten en los nichos de bóvedas o alquilados deberán presentarse en cajas cerradas. Queda prohibida la inhumación de más de un cadáver en el mismo nicho, salvo que se trate de madre y recién nacido, muertos en el parto o gemelos igualmente muertos en el parto.

Artículo 87.—Podrá ser exonerado de pago por concepto de inhumación, la persona o institución de bien social que presente documentos sobre la condición social de la familia y solicite por escrito dicho beneficio. Para este efecto la Junta Directiva autoriza al administrador(a) para que otorgue el permiso en el momento dado, debiendo luego presentar la documentación requerida a la Junta Directiva de la Junta para ratificar la exoneración. Quedan autorizadas para exoneración las siguientes instituciones si cumplen con lo solicitado por la Junta: Hogar de Ancianos Santiago Crespo Calvo, Unidad de Cuidados Paliativos de Alajuela, Asociación de Indigentes de Alajuela, Hospital San Rafael de Alajuela, Asociación El Buen Samaritano.

Artículo 88.—Las exhumaciones serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras tienen lugar después de haber transcurrido cinco años de la inhumación y haberse destruido las partes blandas del cadáver. Las extraordinarias cuando los cadáveres sean desenterrados por orden de autoridad judicial para investigaciones ordenadas por la autoridad judicial o con el permiso de la División de Epidemiología del Ministerio de Salud, para ser trasladados a otras sepulturas, para obtener algunas partes para exámenes o bien para ser incinerados.

Artículo 89.—La exhumaciones ordinarias no requieren orden o permiso especial de las instituciones mencionadas en el artículo número ochenta y ocho, únicamente la solicitud y autorización de cualquiera del o los coarrendatarios, tanto del derecho donde se deba realizar dicha exhumación como del derecho a donde se trasladarán los restos, esto siempre que se trate de trasladarlos a otra tumba u osario dentro del mismo cementerio.

Artículo 90.—Para exhumar y trasladar los restos a otro cementerio del país, se deberá contar con la autorización por escrito de la dirección del área rectora de salud, la autorización del dueño del derecho donde están ubicados los restos y la solicitud de un pariente directo del exhumado.

Artículo 91.—Para la realización de las exhumaciones le corresponde a la Junta dotar al personal autorizado para este servicio de los elementos de protección personal definidos por el Ministerio de Salud, sea esto, guantes, mascarillas, delantal o bata y botas de hule. Siendo estos elementos de uso obligatorio para el personal de campo, con amonestación con suspensión de un día laboral la inobservancia de este artículo por parte del personal de campo. Incurrir en este desacato tres veces al mes es causal de despido.

Artículo 92.—Los cuerpos óseos que se encuentren al hacer las exhumaciones ordinarias serán recogidos cuidadosamente y depositados en el osario común, siempre que los deudos interesados no los reclamen para depositarlos en osarios privados que posean dentro del mismo cementerio o en otro lugar. Los residuos de cajas, ropas y otros, serán recogidos aparte y deberán desecharse cuidadosamente.

Artículo 93.—Toda exhumación de restos deberá ser manejada en bolsa plástica, las que deberán etiquetarse con el nombre del difunto. El traslado de restos lo realizará el personal de campo que trabaje para la Junta. Y se registrará en los archivos del cementerio mediante acta según Reglamento General de Cementerios.

Artículo 94.—Desde el momento en que los restos de un cuerpo han salido de los cementerios a cargo de esta Junta, ésta no tiene ninguna responsabilidad civil o penal, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante, las autoridades de salud o judiciales que soliciten el traslado.

Artículo 95.—Las exhumaciones solo se podrán realizar dentro de la jornada ordinaria de los empleados del Cementerio. Caso contrario solo por orden judicial o del Ministerio de Salud.

CAPÍTULO XIII

De los registros de los campos

Artículo 96.—La administración del cementerio además de los tarjeteros y libros auxiliares necesarios para el funcionamiento ordenado del cementerio, deberá llevar un libro de registro general de tumbas o mausoleos de honor, así como una base de datos electrónica. Dicho registro debe estar convenientemente empastado, sus hojas numeradas y constará de los tomos necesarios para abarcar todos los derechos privados. Cada folio será destinado a un derecho y en la parte superior del mismo llevará el nombre del titular del derecho, sección en que está ubicado, número del mismo, nombre de los representantes legales en ejercicio y además datos relacionados con este derecho. Constará una sección diseñada para anotar la fecha de cada inhumación, número de nicho, nombre del difunto, fecha de exhumación y una casilla para observaciones.

Artículo 97.—El derecho en cualquiera de los cementerios podrá inscribirse a nombre de comunidades religiosas, establecimientos, asociaciones, sociedades anónimas o limitadas. En todos los casos deberán entregar personería jurídica donde especifique quien es el apoderado generalísimo y quien o quienes quedarán autorizados para realizar todo tipo de trámite ante la Junta.

Artículo 98.—La Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, velará por la implantación de nuevos métodos en el registro de datos, acorde con la actualidad, las necesidades y posibilidades del equipo técnico.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones generales

Artículo 99.—Dentro de las instalaciones de los cementerios es prohibido cualquier tipo de acto contrario a la moral y las buenas costumbres.

Artículo 100.—Los costos económicos por reparación de daños ocasionados por los constructores independientes o personas contratadas por constructores o arrendantes (transportistas, rotuladores, peones, etc.) a la infraestructura de los cementerios a cargo de la Junta o a las bóvedas aledañas a las construcciones o reparaciones que realicen en los mismos; deberá ser costeado por el constructor responsable del daño o el arrendatario responsable del contratado, en un plazo no mayor de 2 días. De no cumplir con esta disposición se paralizará el trabajo que esté realizando y se cancelará el permiso de trabajar en cualquiera de los cementerios a cargo de esta Junta.

Artículo 101.—La Junta, sus miembros o sus funcionarios, no incurrirán en responsabilidad, si mediante actuación dolosa de un particular se efectúe traspaso, inhumación, exhumación o traslado de restos, contrario a lo dispuesto en el presente Reglamento o legislación, vigente en materia de cementerios. La Junta recurrirá ante la autoridad competente a fin que el infractor o infractores se les imponga la sanción correspondiente y podrá acudir a la vía civil en demanda de daños y perjuicios.

Artículo 102.—Para el cumplimiento de toda disposición de carácter general dictado por la Junta, bastará con colocar el aviso respectivo en la puerta de los cementerios.

Artículo 103.—Para el pintado de la bóveda o mausoleos el arrendatario deberá presentarse en la oficina de la Junta para solicitar el permiso y éste deberá firmar el documento que especifique el trabajo a realizar ya sea por él mismo, un constructor autorizado por la Junta o autorizar a un particular.

Artículo 104.—La Junta no se hace responsable por la colocación de enchapes, estatuas, adornos o cualquier material de alto valor que los arrendatarios coloquen en bóvedas o mausoleos; éste asumirá la responsabilidad por los daños que fuesen causados por vandalismo, en la destrucción total o parcial de estos elementos.

Artículo 105.—Queda totalmente prohibida la colocación de adornos, macetas, jardineras, imágenes, pintar o enchapar los núcleos de nichos de alquiler. Únicamente será permitido la colocación de placas de tamaño regular, con nombre del difunto, fecha de nacimiento y muerte únicamente y éstas serán colocadas únicamente por el personal de la Junta. Si se encontrase cualquier elemento de lo anteriormente expuesto, la Junta queda facultada para eliminar o demoler, sin perjuicio alguno.

Artículo 106.—La Junta, deberá permitir las inspecciones que en cualquier momento quieran realizar los funcionarios del Ministerio de Salud, debidamente identificados; con el objeto de comprobar que en los cementerios se cumple con las disposiciones sanitarias reglamentarias.

Artículo 107.—Es permitido en los cementerios la práctica de ceremonia religiosa, pronunciar discursos y oraciones fúnebres alusivas al fallecido y el acompañamiento musical de las exequias, siempre que no contravenga la ley, la moral o las buenas costumbres.

Artículo 108.—Este reglamento rige a partir de la aprobación de la Junta Directiva de la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela y deroga cualquier disposición anterior que se le opusiere y se complementa con las disposiciones parciales que la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela emita en cualquier sentido.

Artículo 109.—Este Reglamento deroga el Reglamento Interno creado para la Junta de Protección Social de Alajuela aprobado en la sesión extraordinaria Nº 01-2001, efectuada el dieciséis de enero de dos mil uno, mediante acuerdo JD-cero tres guión dos mil uno o cualquier otra disposición reglamentaria anterior que se le opusiere.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme AD-139-2006.

Alajuela, 8 de enero del 2007.—Juan Manuel Castro Alfaro, Presidente.—1 vez.—(1560).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María del Rocío Cambronero Artavia, cédula Nº 1-1039-418, ha solicitado la reposición del cheque Nº 911808 del Banco Nacional de Costa Rica, por la suma de ¢875.739,80, emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social el 5 de enero del 2007. Ya que el mismo fue hurtado el 10 de enero del 2007.

María del Rocío Cambronero Artavia.—(1665).

 

BANCO DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Manuel de Jesús Núñez Porras, cédula 1-246-488, solicita la reposición del certificado de depósito a plazo emitido por el Banco de Costa Rica Nº 60888718, solicitud que se hace por extravío del documento original.—Manuel de Jesús Núñez Porras.—(944).

GERENCIA LOCAL OFICINA CENTRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica: certificado Nº 61782067, monto: U.S.$ 6.438,82, plazo: 30 días, emitido: 13/11/2006, vence: 13/12/2006, tasa: 3.00% anual, certificado emitido a la orden de: Auralila Benavides Benavides, cédula 8-068-723. Emitido por la oficina Centro Utilidad Oficina Central, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 12 de diciembre del 2006.—Mariluz Vargas Mejía, Oficial de Cartera 1.—Nº 96853.—(877).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN LIMÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EL Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en general que la persona física Williams Lutas Winson, cédula 07-0033-0007, ha solicitado, por motivo de robo, la reposición del certificado de depósito a plazo normal Nº 16100860220320023, por un monto de veintisiete mil trescientos cincuenta y ocho  con 00/100 dólares, con fecha de vencimiento el día 5 de enero del 2007 y su respectivo cupón de intereses Nº 001, por un monto de sesenta y ocho con 37/100 dólares. Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Dicho certificado está con cláusula a la orden.

Limón, 8 de enero del 2006.—Lic. Kervin Plant Ávila.—(950).

 

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión Nº 85-2006, artículo 4, del 21 de diciembre del año 2006, tomó el acuerdo Nº 3, que indica lo siguiente:

Acuerdo Nº 3:

Considerando:

1)  Que mediante oficio GG-ME-0880-2006 del 20 de diciembre del 2006, la Gerencia General remite y avala el Memorando DF-OF-2727-2006 de esa misma fecha, de la Dirección del FOSUVI, referido a una propuesta de modificación del Formulario S-003-2006 para otorgar la Prefactibilidad de Financiamiento para Obras de Urbanización y Construcción y Mejoras de Vivienda.

2)  Que dicha propuesta de modificación está planteada con base en los cambios aprobados recientemente al Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

3)  Que esta Junta Directiva aprueba la propuesta presentada incorporando además las observaciones planteadas en esta sesión.

Por lo tanto, se acuerda:

Aprobar el siguiente:

Formulario para Registrar el Perfil del Proyecto para el Desarrollo

de Obras de Urbanización y Construcción y Mejoras de Viviendas

Acuerdo unánime.

David López Pacheco, Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17932).—C-129745.—(1656).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

En acatamiento de lo dispuesto por la Contraloría General de la República, en la resolución PA-19-2006 de las doce horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, y con fundamento en los artículos 39, 41, 183 y 184 de la Constitución Política, 1º, 4º, 8º, 9º, 10, 12 y 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 21, 22, 38, inciso i) y 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 211, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el Ing. Teófilo de la Torre Argüello, Gerente General de esta institución, procedio a imponer una sanción de amonestación por escrito al Sr. Jorge Rojas Chaves.

Lo anterior por cuanto en el procedimiento administrativo sumario seguido en su contra por la Contraloría General de la República, quedó acreditado el haber presentado extemporáneamente la declaración jurada de bienes inicial, incumpliendo así con el deber de rendir dicha declaración dentro de los plazos previstos en los artículos 22 y 38, inciso i) de la Ley Nº 8422, así como el artículo 61 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto Ejecutivo Nº 32333-MP-J, además del no acatamiento de las prevenciones realizadas al efecto por el órgano contralor.

De conformidad con lo expuesto, y al amparo de lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, así como las disposiciones enunciadas por la Contraloría General de la República, se impuso la sanción de referencia y se publica en este Diario Oficial.

San José, 9 de enero del 2007.—Ing. Teófilo de la Torre Argüello, Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-11495.—(1514).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº 6242-2006.—San José, a las ocho horas del 21 de diciembre del dos mil seis.

Solicitud de ajuste tarifario, presentada por la empresa Ruta Ochenta y Tres AB S. A., para la Ruta 83 descritas como San José-Concepción de Alajuelita y extensión, San José-Concepción de Alajuelita-Vista Real-Monte Alto. Expediente Nº ET-177-2006.

Resultando:

I.—Que mediante nota recibida en la Autoridad Reguladora el 3 de noviembre del 2006 (folio 1), la empresa Ruta Ochenta y Tres AB S. A., presentó solicitud de ajuste tarifario para el servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores que presta en la ruta 83, arriba descrita, visible en los folios del 1 al 3.

II.—Que mediante acuerdo Nº 6 de la sesión ordinaria 24-2004 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 1º de abril del 2004, se reinstala como concesionaria a la empresa Ruta Ochenta y Tres AB S. A., para brindar servicio de transporte de pasajeros en la ruta 83 (folios del 74 al 80).

III.—Que la concesionaria indica que de la corrida del modelo tarifario, se desprende la necesidad para la ruta 83 de un incremento del 45,19%, porcentaje basado en la tarifa vigente. En lo fundamental, la petición, se justifica por las variables económicas como devaluación e inflación, que inciden en el crecimiento de los gastos operativos, además de la constante preocupación de la empresa por mejorar el nivel y la calidad del servicio.

IV.—Que la solicitud, fue revisada en su etapa de admisibilidad, por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, determinándose, que de acuerdo con los lineamientos sobre requisitos de las peticiones tarifarias publicados en el Alcance 63-A a La Gaceta N° 165, del 29 de agosto de 2001, la resoluciones RRG-2196-2001, publicada en La Gaceta N° 160, del 22 de agosto de 2001, RRG-3051-2003, publicada en La Gaceta Nº 67, del 4 de abril de 2003 y, RRG-3277-2003, publicada en La Gaceta N° 252 del 31 de diciembre de 2003, faltaba parte de la información requerida para tramitar la solicitud.

V.—Que por oficio 0789-DITRA-2006, del 10 de noviembre de 2006 (folios 58-59), la Dirección de Servicios de Transportes, le previno a la petente sobre la documentación faltante.

VI.—Que el 27 de noviembre del 2006, el señor Marlon Rodríguez Acevedo con facultades de apoderado especial (folio 96), presentó la información requerida en el oficio 0789-DITRA-2006 citado (folios del 60 al 168).

VII.—Que mediante oficio 839-DITRA-2006 de fecha 4 de diciembre de 2006, se otorgó admisibilidad a la referida solicitud (folio 169).

VIII.—Que adicionalmente, mediante oficio 0846-DITRA-2006 de fecha 7 de diciembre de 2006, se le solicitó información al Consejo de Transporte Público (CTP), respecto a la distancia y recorridos autorizados, sin embargo, no se recibió respuesta.

IX.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios escritos Al Día y Diario Extra el día 6 de diciembre de 2006 (folios 170-171) y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 241 del 15 de diciembre de 2006.

X.—Que en el informe de instrucción visible a folios 187-189, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, no se presentaron posiciones.

XI.—Que la Audiencia Pública, se realizó en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos el 19 de diciembre de 2006.

XII.—Que las tarifas vigentes, son las aprobadas, mediante resolución RRG-5051-2005 del 5 de octubre de 2006, publicada en La Gaceta N° 202 del 20 de octubre de 2005 (ET-88-2005), y la tarifa solicitada por la concesionaria es la siguiente:

                                                                                 Tarifas (en colones)                    Incremento regular

Descripción                                            Vigentes                     Propuestas

                                                                                 Adulto                        Adulto

                                                           Regular     Mayor      Regular     Mayor    Absoluto  Porcentual

San José-Concepción de

Alajuelita y Ext.                                 125               -                 180                   -           55                    44%

San José-Concepción

-Vista Real-Monte Alto                    125               -                 180                   -           55                    44%

XIII.—Que la referida solicitud, fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio 0878-DITRA-2006 del 21 de diciembre del 2006, mismo que corre agregado al expediente.

XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 0878-DITRA-2006 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para el análisis de la solicitud que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para la ruta 83, tomando la información de la demanda del estudio individual anterior. En cuanto a las carreras, para la ruta 83, se utilizó el dato suministrado por el concesionario, actualizando a la fecha de celebración de la audiencia pública, el precio vigente del diesel (347 colones) -precio consumidor final-, mismo que fue fijado por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-6200-2006, del día veinte de noviembre del 2006 y publicado en La Gaceta Nº 232 del día 4 de diciembre del 2006; además se actualizó el tipo de cambio (518.90 colones por dólar), día en que se realizó la audiencia pública, así como se actualizaron los salarios al segundo semestre del año 2006. Adicional a lo indicado, se actualizaron los cánones de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público.

Sobre el análisis de la Estructura General de Costos

2.  Flota: Se revisó la flota en operación que tiene autorizada el concesionario para la ruta 83, por el Consejo de Transporte Público, mediante el acuerdo 6.15 de la sesión ordinaria 50-2004 del 27 de julio del 2004, la cual cuenta de veintiún unidades para brindar el servicio de transporte de pasajeros (folios del 83 al 89).

3.  Para verificar la propiedad de las unidades, se consideró la certificación notarial presentada por la concesionaria (folio 107), y la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.co.cr, y se comprobó que la unidad placa AB-1727 con año modelo 1993, pertenece a la empresa Transportes Unidos Alajuelenses S.A., mientras que las otras veinte unidades pertenecen a la empresa Ruta Ochenta y Tres AB S. A.

4.  Las veinte unidades a nombre del concesionario tienen 2 años de antigüedad y representan el 95% de la flota, mientras que el 5% restante, lo representa la unidad placa AB-1727, cuya unidad tiene más de siete años de antigüedad. De manera general, la flota de la empresa Ruta Ochenta y Tres AB S. A., tiene una edad promedio de 2.52 años de antigüedad.

5.  Las unidades autorizadas, se cotejaron con el listado de placas y empresas que prestan servicio de transporte de estudiantes y se constató que ninguna aparece en dicho listado. A la vez, se cotejó únicamente la unidad placa AB-1727 con el listado de placas alteradas, y se verificó que no aparece en dicha lista. Las unidades restantes, a nombre del concesionario, no se cotejaron con el listado de placas alteradas, debido a que todos los años modelo son 2004 y dicho listado fue emitido antes de ese año.

6.  Demanda: Para el análisis del presente estudio, se consideró el dato de demanda reportado por la empresa de 385.330 pasajeros transportados por mes por mes, y se comparó con la demanda considerada en el estudio individual anterior (ET-136-2004), el cual es de 391.235 pasajeros por mes.

7.  Ante la falta de un estudio de demanda para la Ruta 83 de parte del CTP, tal como se solicitó en la resolución anterior, en el análisis del presente estudio, se utilizó el dato de demanda del estudio individual anterior, y al comparar dichos dato con el reportado por la empresa, se puede observar una diferencia de 5.905 pasajeros, tal como se muestra en la siguiente tabla:

Demanda-Empresa Demanda-Estudio anterior Diferencia  Variación %

385.330                             391.235                     5.905              1,53%

8.  En cuanto a los tiquetes de adulto mayor presentados en tiempo, la Dirección de Servicios de Transportes, mantiene en los registros, un promedio de 11.166 tiquetes en promedio desde setiembre de 2004 hasta julio de 2006, mientras que la empresa reporta un total de 13.736 adultos mayores movilizados por mes, durante el período de octubre 2005 a setiembre de 2006. Al tomar en cuenta esa cantidad de pasajeros movilizados mayores de 65 años, la demanda modificada, quedaría de la siguiente manera:

                           Demanda bruta       Adultos mayores    Demanda neta

ARESEP                391.235                         11.166                       380.069

Empresa                 385.330                         13.736                       371.594

Variación Abs.         5.905                            -2.570                         8.475

Variación %             1,53%                         -23,02%                       2,28%

9.  Carreras: Para el cálculo de carreras, se consideraron los horarios autorizados por el Consejo de Transporte Público, para la ruta 83, mediante el Anexo Nº 2 al contrato de concesión (folios del 101 al 105). De los horarios autorizados, se deriva un promedio mensual de 6.938 carreras en promedio mensual. La empresa por su parte, indica que está realizando 6.933 carreras en promedio. Dado que la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, para la corrida del modelo, se tomó el dato de carreras reportado por la concesionaria, considerando el siguiente criterio para la determinación de las carreras:

Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.

Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas.

10.   Distancia: Para el cálculo tarifario de la presente solicitud, se utilizaron las distancias indicadas por el equipo de inspección de calidad de la Dirección de Servicios de Transportes, mediante estudio de campo realizado el 5 de diciembre de 2006 (Acta de Inspección, folios del 172 al 176). De la información proporcionada por el estudio de campo realizado, se tiene que la distancia ponderada es de 13,60 kilómetros por carrera.

11.   Resultado: Al aplicar el modelo desarrollado por el MOPT, para la ruta 83, indica que la tarifa vigente requiere de un ajuste de 45,68%.

Sobre el análisis complementario de costos

12.   Este instrumento permite analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional considerando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de fijación individual de la ruta en el año 2005 (RRG-4276-2005 del 28 de enero de 2005). Adicionalmente se contemplan los insumos (salarios, llantas, combustible, etc.) y los cambios en variables macroeconómicas (inflación, tipo de cambio) que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión tales como depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios. El resultado del análisis de la estructura general de costos indica que la ruta 83, requiere de un incremento de 8,16% respecto a la tarifa vigente, debido al incremento en los costos operativos desde la última fijación tarifaria.

Sobre el análisis de mercado

13.   Las variables de las rutas son analizadas mediante un procedimiento que emplea funciones potenciales e indicadores de mercado. Este procedimiento, permite analizar la Ruta 83 dentro del contexto y comportamiento del bloque de mercado, con el cual ha sido identificada en fijaciones nacionales. La ruta está siendo relacionada con los estándares del bloque 1 (urbano dentro del Área Metropolitana, con un recorrido de 0 a 15 kilómetros por viaje).

14.   El IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta es un 22% menor que el IPK promedio del mercado; lo cual se atribuye a que el recorrido total mensual es un 27% mayor con respecto al mercado; esto a su vez, obedece a que las carreras de la ruta son 34% mayores al promedio de mercado, mientras que la distancia promedio es un 4% menor.

15.   La ruta refleja una subestimación del 3% en su flota con respecto al promedio de su bloque de mercado, debido a que en lugar de 22 buses brinda el servicio con 21 unidades; esta particularidad incide a su vez en el comportamiento de los otros dos indicadores: los pasajeros por bus, que son un 3% mayor que el promedio de su bloque de mercado, y las carreras diarias por bus que son un 37% mayor.

16.   Los límites máximo y mínimo que se establece como referencia de análisis muestran que la modificación tarifaria debe rondar de -15% a 81%.

Sobre el análisis de Tarifa Real

17.   Al graficar la recomendación tarifaria resultante del Análisis Complementario de Costos para la ruta 83, la línea de tarifa está a nivel mayor que la del índice de precios al consumidor y del índice de transporte (como componente del IPC). El comportamiento de la tarifa de la empresa incluye las fijaciones a nivel general y las fijaciones dadas ante peticiones individuales, reflejando sus tendencias comparativas de crecimiento.

18.   De la ponderación de los resultados de los distintos criterios metodológicos, aplicados en la presente solicitud tarifaria para la Ruta 83, se justifica el ajuste tarifario de 8,16% con base en el análisis complementario de costos, mecanismo que integra la actualización de los costos y la variación en la inversión. Esta decisión se basa principalmente en los siguientes hechos:

a)  El exceso en el ajuste tarifario que da el modelo de la estructura de costos aprobado por el MOPT (casi 46%) se origina en la última fijación individual del año 2004, que tenía un rezago de 7 años (anterior individual fue en 1997), además de que en ese año 2004 la empresa renovó toda la flota, razón por la que también se aplicó el Complementario de Costos (33%), y se dejó sin cubrir un 62%, del 95% resultante del modelo “econométrico”.

b)  Aún cuando el esquema operativo de la empresa presenta una valoración relativamente normal, en comparación con los estándares del bloque de mercado en el que se ubica, se aprecia un importante nivel de ineficiencia o sub-utilización de la flota y las carreras, en el hecho de que el aprovechamiento promedio de su capacidad de transportación es de apenas un 30%; si tuviera al menos un 50% de aprovechamiento prácticamente no necesitaría el ajuste tarifario.

c)  Adicionalmente, tampoco se cuenta con un estudio de demanda anteriormente solicitado por esta Autoridad Reguladora al Consejo de Transporte Público, por lo que conceder el resultado que arroja el modelo desarrollado por el MOPT, implicaría trasladar a los usuarios costos de ineficiencia administrativa (por el rezago en las peticiones) y operativa que no tienen razón de asumir.

19.   Estado mecánico de las unidades: Que el día 18 de diciembre del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT), sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público, y según la base de datos aportada por RTV, todas las unidades se reportan con la Revisión Técnica vigente.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es modificar la tarifa vigente para la ruta 83 descrita como San José-Concepción de Alajuelita y extensión, San José-Concepción de Alajuelita-Vista Real-Monte Alto, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, 31 de la Ley Nº 3503, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar la tarifa para la ruta 83, según el siguiente detalle:

                               Detalle                                   Tarifa regular      Adulto

Ruta                        ramal                                        (colones)           Mayor

83       San José-Concepción de Alajuelita y ext.                 135                   -

           San José-Concepción-Vista Real-Monte Alto           135                   -

II.—Indicar a la empresa Ruta Ochenta y Tres AB S. A., que debe:

1.  Cumplir con los lineamientos sobre el registro de quejas publicado en La Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 1998.

2.  Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) particularmente, en cuanto a vencimiento de la revisión técnica de las unidades con que opera el servicio.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite.

4.  Remitir a esta Autoridad Reguladora en documento físico y electrónico, suscrito por el representante legal de la empresa, un informe mensual, con el detalle diario para cada trayecto, de los pasajeros movilizados (totales y con descuento de adulto mayor), carreras realizadas, e ingresos percibidos. Para el período de octubre 2006 a diciembre 2006, la empresa Ruta Ochenta y Tres AB S. A., debe presentar dicho informe a más tardar el último día hábil del mes de enero del 2007. Asimismo, y a partir del mes de enero 2007, dicho informe deberá ser presentado en forma permanente, para cada mes, a más tardar el último día hábil del mes siguiente. Estos informes, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº 7593, constituirán requisito indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente.

5.  Realizar y presentar a la Autoridad Reguladora, estudio de demanda debidamente avalado por el Consejo de Transporte Público.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41187).—C-184435.—(1046).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISOS

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de osl Decretos Ejecutivos Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Mario Rafael, cédula Nº 3-227-693; Claudio Alfredo, cédula Nº 3-166-378; Jorge Enrique, cédula Nº 3-182-484; Virginia, cédula Nº 3-191-369; Flor del Carmen, cédula Nº 3-153-516; Ana Victoria, cédula Nº 3-175-309; Laura Patricia, cédula Nº 3-295-995; Teresita, cédula Nº 3-207-365, y Rosa c.c. Rosa Passapera, todos de apellidos Sanabria Masís, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Alfredo Sanabria Fernández, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 936 cuatro nichos de la Sección El Carmen del Cementerio General de Cartago, y que en virtud de lo anterior solicitan que el contrato de arrendamiento se inscriba por partes iguales y a nombre de cada uno de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 6 de diciembre del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 97279.—(1380).

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Emilce, cédula 3-084-002, Ana Isabel, cédula 3-121-370 y Luis Florentino, cédula 3-092-277, todos de apellidos Gutiérrez Flores, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Virgilia Flores Monge, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 2.760 de dos nichos de la Sección San Bosco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por parte iguales a nombre de cada uno de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 11 de diciembre del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 97436.—(1854).

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Fabio, cédula 3-137-660, Hugo, cédula 3-125-262, Nelsy, cédula 3-130-797, Deima, cédula 3-117-873, Antonia María conocida como Antonieta, cédula 3-157-638 y Manuel de Jesús, cédula 3-143-440, todos de apellidos Esquivel Quesada, Luis Guillermo, cédula 3-192-1223, Lilliam, cédula 3-197-1455, María de los Ángeles, cédula 3-227-694, Hugo Antonio, cédula 3-236-862, Manuel de Jesús, cédula 3-247-868, Juan Bosco, cédula 3-260-062 y Ana Felicia, cédula 3-271-585, estos de apellidos Peralta Esquivel y Angie Marcela Calvo Esquivel, cédula 3-359-384, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Rafael Esquivel Vega, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 1.069 de cuatro nichos de la Sección Los Ángeles del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por partes iguales a nombre de Nelsy, Deima, Antonia María conocida como Antonieta y Manuel de Jesús, todos de apellidos Esquivel Quesada, de calidades conocidas. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 24 de octubre del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 97582.—(1855).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores Zulma, Lidia y Gerardo, todos Salazar Arias, cédulas por su orden 1-177-985, 1-202-235 y 1-346-512, vecinos de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, contiguo a la Panadería Tuto, titulares del derecho sencillo en el Cementerio de San Pedro, fosa 238, cuadro 2, cuenta N° C145, presentan solicitud de cambio de registro de su derecho de Hermanos Salazar Arias a Familia Salazar Arias. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 8 de enero del 2007.—Br. Johnny Walsh Agüero, Gestión Tributaria.—1 vez.—Nº 97085.—(1368).

 

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Conforme al numeral 53 del Código Municipal, certifico el acuerdo Nº 10 de la sesión ordinaria Nº 035 del Concejo Municipal de Nicoya, de fecha 2 de enero del 2007, que dice:

Inciso a)

La Presidencia Municipal señala que ha sido informada sobre el asunto del asueto para el día 5 de febrero, con el objetivo de adoptar el acuerdo respectivo, que deberá enviarse al señor Ministro de Seguridad Pública para el refrendo correspondiente, así como para ser publicado en La Gaceta.

Acuerdo Nº 10: El Concejo Municipal de Nicoya, en forma unánime aprueba el asueto para el día 5 de febrero del 2007, en el contexto de las festividades del santo patrono de la comuna, San Blas, por la realización de las Fiestas Cívico Patronales de Nicoya, del 30 de enero al 5 de febrero del 2007.

Siendo imperativo para nuestra comunidad, por razones históricas, culturales y religiosas, adoptar el presente acuerdo para ante el señor Ministro de Seguridad Pública y Gobernación, se resuelve el presente conforme a las normas vigentes, con el objetivo de obtener el refrendo correspondiente del Despacho Ministerial pertinente.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Definitivamente aprobado en firme.

Nicoya, 9 de enero del 2007.—Marco Antonio Jiménez Muñoz, Secretario Municipal.—1 vez.—(1628).

 

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

La Municipalidad de Golfito comunica a todos los interesados en general, que el Concejo Municipal del cantón de Golfito en la sesión ordinaria Nº 32-2006 de fecha 09/12/2006, dispuso hacer del conocimiento que el pasado 6 de diciembre del 2006, la Unidad de la Secretaría del Concejo Municipal fue objeto del robo del equipo de oficina, incluido la computadora que contenía la información digital de las Actas Municipales del Período 2004 al 2006.

Se aclara que del período comprendido del 1º de mayo 2006 a la fecha se cuenta con el Libro de Actas Municipales debidamente legalizado, por lo que las certificaciones expedidas por esta Municipalidad deberán contar con la indicación del folio donde se registra.

Se solicita a los interesados consultar a esta Municipalidad ante cualquier duda con las certificaciones de las actas de los períodos que no corresponden al actual Concejo.

Es importante señalar que no se ha producido extravío alguno de los expedientes de zona marítima terrestre que se encuentran en trámite en esta oficina.

Rogamos disculpar el atraso que pueda existir para atender sus consultas y certificaciones municipales debido a este inconveniente.

Golfito, 21 de diciembre del 2006.—Roxana Villegas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(1456).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

EL MUNDO DEL PUNTO S. A.

 El Mundo del Punto S. A., convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria a realizarse en sus oficinas en San José, Barrio Corazón de Jesús, detrás de Yamber, Condominios Micro-Bodegas, a las 16:00 horas del 20 de febrero del 2007. Se conocerá ordinariamente de los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio y los que se sirvan proponer los accionistas; extraordinariamente se resolverá en lo pertinente a un aumento de capital. De no haber quórum a la hora dicha, la asamblea se realizará una hora después con cualquier número de socios presentes.—San José, 10 de enero del 2007.—Julio Acosta M., Presidente.—1 vez.—Nº 97547.—(1843).

CENTRAL NACIONAL DE CAMISETAS ABYC S. A.

Central Nacional de Camisetas ABYC S. A., convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria a realizarse en sus oficinas en San José, Barrio Corazón de Jesús, detrás de Yamber, Condominios Micro-Bodegas, a las 15:30 horas del 20 de febrero del 2007. Se conocerá ordinariamente de los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio y los que se sirvan proponer los accionistas; extraordinariamente se resolverá en lo pertinente a un aumento de capital. De no haber quórum a la hora dicha, la asamblea se realizará una hora después con cualquier número de socios presentes.—San José, 10 de enero del 2007.—Julio Acosta M., Presidente.—1 vez.—Nº 97548.—(1844).

DISTRIBUIDORA TEXTIL INTERNACIONAL ABYC S. A.

Distribuidora Textil Internacional ABYC S. A., convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria a realizarse en sus oficinas en San José, Barrio Corazón de Jesús, detrás de Yamber, Condominios Micro-Bodegas, a las 15:00 horas del 20 de febrero del 2007. Se conocerá ordinariamente de los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio y los que se sirvan proponer los accionistas; extraordinariamente se resolverá en lo pertinente a un aumento de capital. De no haber quórum a la hora dicha, la asamblea se realizará una hora después con cualquier número de socios presentes.—San José, 10 de enero del 2007.—Julio Acosta M., Presidente.—1 vez.—Nº 97549.—(1845).

OIVATCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad Oivatco Sociedad Anónima, a las quince horas del día dos de febrero del año dos mil siete, en la casa de habitación de la señora Charlyn Ramírez Bustos, a las quince horas del día dos de febrero del año dos mil siete. Agenda: cambio de estatutos varios.—Danilo Ramírez Muñoz, Presidente.—1 vez.—Nº 97581.—(1846).

CONDOMINIO PLAZA REAL

De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio Plaza Real en los Multicines Cariari, tercer nivel del Centro Comercial Real Cariari, a las 9:00 horas del día 8 de febrero del 2007 en primer convocatoria y a las 10:00 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley.

Los temas a tratar en dicha Asamblea serán los siguientes:

1.  Informe de la administración y de las cuentas de administración del período 2005-2006.

2.  Conocimiento y aprobación del presupuesto para el año 2006-2007 (hasta diciembre del 2007) y los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlo. Este documento está a disposición de los asambleístas por lo menos con 15 días de antelación a la asamblea en las oficinas de la administradora.

3.  Elección de directores del cuerpo administrador a quienes se les vence el período.

4.  Asuntos de la administración.

En caso de que el propietario sea una persona jurídica o bien el propietario persona física, no pueda asistir y quiere verse representado en la asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un abogado y la personería de quien da el poder.

Los inquilinos interesados pueden asistir a la asamblea, con voz pero sin voto y deberá llevar una carta debidamente autenticada del propietario en que se indique quien es el inquilino, con las personerías respectivas.

Únicamente podrá asistir una persona por finca filial, por lo que por razones de orden y contabilización de votos, las personas que no cumplan con lo indicado, no podrán estar presentes en la asamblea.—San José, 10 de enero del 2007.—Junta Administrativa.—Rafael Gutiérrez Badilla, Presidente.—1 vez.—(1956).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Virginia Pérez Zúñiga, cédula: 500800386 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado de Inversión en Colones número 128-301-1111306445 por un monto de ¢555.369,28 y su cupón número 1 por la suma de ¢38.875,85; con fecha de vencimiento del 16 de agosto del 2006.—Rocío Tencio Paniagua, Representante.—(632).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El señor Óscar Campos Brenes, cédula 700570920, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 211-314-359794 por un monto de ¢65.000,00, el cual fue emitido a su orden el día 18-07-2006. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—3 de enero del 2007.—Agencia Mucap Los Ángeles.—Lic. María Elena Pacheco, Jefa.—(642).

COMPAÑÍA HOPKINS SAXTON S. A.

Compañía Hopkins Saxton S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y tres mil novecientos dieciocho, anteriormente denominada Multiplantaciones de Costa Rica Y C.A. S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Accionistas y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de enero del 2007.—José Ricardo Rojas Rodríguez.—Nº 96941.—(882).

CORPORACIÓN LAS ALTURAS DEL

MIRAVALLES SOCIEDAD ANÓNIMA

Se avisa que la sociedad Corporación Las Alturas del Miravalles Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-112298, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Diario, Mayor y Inventario y Balances, se cita a los interesados a acudir en el plazo de ley ante las oficinas respectivas para su oposición.—Liberia, 6 de enero del 2007.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—Nº 96979.—(883).

LA CASA DE PIEDRA DE LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se avisa que la sociedad La Casa de Piedra de Liberia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-150585, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Accionistas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventario y Balances, se cita a los interesados a acudir en el plazo de ley ante las oficinas respectivas para su oposición.—Liberia, 4 de enero del 2007.—Luis Eduardo Arata Herrero.—Nº 96980.—(884).

ADQUISICIONES INMOBILIARIAS

TASMANIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Adquisiciones Inmobiliarias Tasmania Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil ciento sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jhonny Montero Solano, Presidente.—Nº 97057.—(885).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.

El señor Guillermo Pacheco Gurdían, cédula Nº 01-0215-0587, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº 166 M del 19 de febrero de 1988 por la cantidad de 1.690 acciones de Florida Ice & Farm Co. S. A., a su nombre, por estar extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(968).

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.

Compañía Costarricense del Café S. A., (CAFESA), avisa que el certificado Nº 954, serie O por 36 acciones, emitido a nombre de Tostadora Cartaginesa S. A., fue extraviado. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 4 de enero del 2007.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(977).

INVERSIONES CORDECA DEL ORIENTE S. A

Inversiones Cordeca del Oriente S. A., cédula 3-101-107881, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los Siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, y Registro de Accionistas. Quien se Considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el Termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Héctor Cordero Carballo, Representante Legal.—(1047).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

QUARZO SISTEMAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Quarzo Sistemas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de enero del dos mil siete.—Marco Vinicio Escamilla Barrientos, Presidente.—Nº 97094.—(1374).

CASTRO CAMIONES Y REPUESTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Licenciado Dagoberto Madrigal Mesén, carné 9337, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Inventario de Balance, Mayor, Diario, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, de la sociedad anónima Castro Camiones y Repuestos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-189874. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Santa Ana, 10 de octubre del 2006.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—Nº 97221.—(1375).

INVERSIONES MYRTLE EN NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Myrtle en Nosara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos-cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Secretario.—Nº 97327.—(1376).

ILUSIONES NOKIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Ilusiones Nokin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero trescientos veintinueve mil cuatrocientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de dos libros de actas: Registro de Accionistas y Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lilliam Medina Suárez.—Nº 97376.—(1377).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado 8471 con 400 acciones de la serie J. Folio: 6001. Accionista: Segreda Víquez María Teresa.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 97260.—(1378).

BANCA PROMÉRICA

Luis Carlos Hernández Vega, cédula Nº 1-1679-344, manifiesta que por motivo de robo, el día 4 de enero del 2007, se ha emitido orden de no pago del cheque de gerencia Nº 73177 emitido por Banca Promérica el día 22 de diciembre del 2006, por un monto de ¢6.800.000,00, a nombre del Sr. Mauricio Gudiño Garita. Se solicita a Banca Promérica la reposición del cheque en cuestión.—8 de enero del 2007.—Luis Carlos Hernández Vega.—Nº 97402.—(1379).

CP CREATIVOS PUBLICITARIOS SOTO S. A.

CP Creativos Publicitarios Soto S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-317045, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marjorie Soto Paniagua, Apoderada Generalísima.—(1434).

SERPI-SERVICIOS DE RELACIONES

PÚBLICAS E INFORMACIÓN S. A.

Serpi-Servicios de Relaciones Públicas e Información S. A., cédula jurídica Nº 3-101-226726, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Inventario y Balances, Mayor, Diario, Actas. Quien se considere afectado o si hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Mario Loaiza Carvajal, Presidente.—(1442).

TELEMÁTICA INTERNACIONAL C.S.A.

Telemática Internacional C.S.A., cédula jurídica Nº 3-101-089988, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventario y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia de Contribuyentes de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 4 de enero del 2007.—Flor María Hernández Solís, Apoderada Generalísima.—(1473).

DECOESPEJOS MÉNDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Decoespejos Méndez Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-doscientos veintidós mil ciento cuarenta y tres, domiciliada en San Antonio de Coronado, trescientos metros al este de la escuela “Estado de Israel”, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus tres Libros de Actas, quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Asistencia y Atención al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—Nº 93476.—(1847).

FREE STYLE

Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, la señora Jennifer William Peñaranda, cédula 1-978-576, ha vendido el establecimiento mercantil denominado Free Style, cuya actividad es sala de belleza ubicado en San Pedro de Montes de Oca, en Oulet Mall, local número 1-16 a favor de Costa Canadá DA DJ SN Sociedad Anónima, cédula 3-101-450804, en razón de lo anterior se convoca a todos los interesados a presentarse en dicho local dentro del termino de quince días a partir de la primera publicación con el fin de hacer valer sus derechos.—Escazú, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—Nº 97641.—(1853).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, protocolizo el acta número uno de la sociedad denominada Lam Snack Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos setenta y cinco mil quinientos cuarenta y uno, que en lo conducente dice así: artículo primero: se revocan los nombramientos de secretario y tesorero recayendo dichos cargos en Ovidio Pacheco Castro y Alejandro Pacheco Castro, respectivamente_ artículo segundo: (…). Artículo tercero: se modifica la cláusula sétima en cuanto a la administración de la sociedad. Artículo cuarto: se revoca el nombramiento de agente residente actual, recayendo el cargo en el Lic. Martín Vargas Coto. Es conforme.—Turrialba, 5 de enero del 2007.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario.—1 vez.—(921).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Expediciones Niña Yanet (Puntarenas) S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 10.000,00. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Alberto Brenes León, Notario.—1 vez.—(923).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Diversiones y Paseos Portón Verde (Puntarenas) S.A. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 10.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Alberto Brenes León, Notario.—1 vez.—(924).

Protocolizacion de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Empaques Acépticos Centroamericanos S. A., mediante la cual se disminuye el capital social de la compaña. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 8 de enero del 2007.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—(925).

Por escritura número dieciocho, otorgada ante esta Notaría el día veintiuno de diciembre del año dos mil seis, a las diecinueve horas, se constituyó la sociedad Calle Real Products INC Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una, representacion judicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(926).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Bernal y Arlene (Puntarenas) S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 10.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Alberto Brenes León, Notario.—1 vez.—(927).

Mediante escritura pública número ciento catorce otorgada en esta notaría a las doce horas del ocho de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Estrella del Pacífico Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que el señor Chin Yuan Chiang, es su presidente.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(939).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 8 de enero del año 2007, se constituyó la sociedad Comercializadora de Concreto y Asfalto COMCOAS Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Objeto: industria y comercio.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(951).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 8 de enero del año 2007, se constituyó la sociedad Asesores en Movimientos de Tierra CCA Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Objeto: industria y comercio.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(952).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 8 de enero del año 2007, se constituyó la sociedad Euro Inversiones del Pacífico Siglo XXI Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Objeto: industria y comercio.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(953).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 8 de enero del año 2007, se constituyó la sociedad Inversiones de Altura Casa Coyol Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Objeto: industria y comercio.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(954).

Por escritura otorgada a las 7:30 horas del 8 de enero del año 2007, se constituyó la sociedad Vistas de Casa Coyol Uno Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Objeto: industria y comercio.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(955).

Por escritura otorgada a las 7:00 horas del 8 de enero del año 2007, se constituyó la sociedad Lomas de Playa Coyol JSMV Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Objeto: industria y comercio.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(956).

Por escritura otorgada hoy se modificó artículo primero, y junta directiva de la empresa Misery Lanes S. A.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(972).

Eduardo Terán Victory, Mauricio Silva Giustiniani y Mijail Amiroff Volio constituyen la sociedad Danmark Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada el 9 de enero del 2007.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(974).

Se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Instituto de Inmersión de Español del Río S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro. Asimismo se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 5 de enero del 2007.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(975).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad M Group Holding Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta capital y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(978).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 8 de enero 2007, se acordó modificar la cláusula sétima administración, de la sociedad Materiales Davima S. A.—Alajuela, a las ocho horas, cinco minutos del 8 de enero del 2007.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(981).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas y treinta minutos del día once de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada: Jurjilla Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Zapote, Urbanización Montealegre, del Abastecedor Los Mangos, doscientos metros norte y ciento veinticinco metros oeste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Cincuenta mil colones.—San José, once de diciembre del año dos mil seis.—Lic. José Ernesto Bertolini Miranda, Notario.—1 vez.—(982).

El suscrito hace constar que ante esta notaría, se constituyeron las entidades Gardenias Preciosas y Exuberantes de Guanacaste S. A., Sonata Alegre y Armoniosa de la Costa Pacífica S. A., Vista Impenetrable de la Copa de los Árboles S. A. Corresponderá al presidente la representación legal como apoderado generalísimo. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 100 años.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—(985).

Por escritura número ciento uno se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Purple Lilacs Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera relativa al nombre, la sexta relativa a la administración y se cambia la actual junta directiva.—San José, ocho de enero del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(989).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Coastal Properties GJKLAS S. A.; nombrando como presidente y apoderado generalísimo sin limitación de suma a Lee Samuel, ciudadano estadounidense con pasaporte Nº 04745468. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del nueve de enero del 2007.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(992).

Por escritura doscientos noventa y cuatro-ocho, otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del ocho de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social llevará el número de cédula jurídica que se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta del día catorce de junio del dos mil seis. Capital social mil colones. Domicilio social: Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, quinientos metros norte del puente sobre el río Virilla. Presidente Alexander Madrigal Chacón. Es todo.—Carrillos de Poás, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(993).

El suscrito notario hace constar, que por escritura otorgada ante su notaría en el día de hoy, se constituyó la sociedad Representaciones F.P. S. A., con domicilio en San José.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(997).

Mediante escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Producciones Sideral Sociedad Anónima. Presidenta: Paula Solano Mora. Capital social: Un millón de colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 16 de diciembre del 2006.—Lic. Ligia Mayela Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—(1003).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyeron las siguientes siete sociedades anónimas: P.B.V. Number One S. A., P.B.V. Number Two S. A., P.B.V. Number Three S. A., P.B.V. Number Four S. A., P.B.V. Number Five S. A., P.B.V. Number Six S. A. y Bartolomé Inc. S. A. Capital social doce mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Emilce Castillo Obando, Notaria.—1 vez.—(1006).

Por escritura otorgada ante el notario público Agustín Álvarez Araya, a las 11:00 horas del 25 de setiembre del 2006, Andrea Castañeda Smids y Sonja Smids Stonner constituyen Nikelar Tres CCC Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, ochocientos metros noreste de la rotonda de Multiplaza, Ofibodegas Capri, número dieciocho. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, 9 de enero de 2007.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(1008).

Por escritura número veintiséis, otorgada ante la notaria Dianela Ramírez Quesada, a las catorce horas quince minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil seis, se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Inversiones JLRC Catorce Mil S. A.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(1010).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del ocho de enero del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda, quinta y sexta del pacto social concerniente al domicilio, capital social y a la administración de la sociedad Naturaleza del Acebuche Sociedad Anónima, y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Msc. José Fernando Jiménez García, Notario.—1 vez.—(1011).

Ante mi, Óscar Venegas Córdoba, notario público de Alajuela por escritura doscientos ochenta y cuatro a las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil seis, iniciada a folio ciento noventa y tres vuelto del tomo siete de mi protocolo, se constituyó Kardia Int Sociedad Anónima, representada por el presidente y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma, domiciliada en Alajuela.—Alajuela, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(1012).

Por escritura número treinta y dos, otorgada ante la notaria Dianela Ramírez Quesada, a las diez horas del día cinco de enero del año dos mil siete, donde se reforma la cláusula segunda, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se nombra agente residente de la compañía Industrias Escudo del Tigre S. A.—San José, 5 de enero del 2007.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(1013).

Mediante escritura número ciento veintisiete-uno, otorgada el día 24 de noviembre del 2006, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Heca Asesores Financieros Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, cantón primero: San José, distrito segundo: Merced, exactamente en Barrio México, calle veintiocho, avenidas trece y quince, casa mil trescientos veintiuno. Plazo social: 112 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae en el presidente. Capital: ¢ 10.000 colones.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil seis.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(1014).

Por escritura número cuarenta y cinco-treinta, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Dianela Ramírez Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas del cuatro de enero del dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Inversiones Desafío Natural.—San José, 5 de enero del 2006.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Conotaria.—1 vez.—(1015).

Por escritura número cuarenta y seis-treinta, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Dianela Ramírez Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Industrias Compañero Infinito S. A.—San José, 5 de enero del 2007.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(1017).

Por escritura número cuarenta y tres-treinta, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Dianela Ramírez Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las once horas del cuatro de enero del dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la Compañía Danza del Horizonte S. A.—San José, 5 de enero del 2007.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(1019).

Por escritura número cuarenta y cuatro-treinta, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Dianela Ramírez Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las once horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Corporación Lejía Púrpura S. A.—San José, 5 de enero del 2007.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(1021).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las ocho horas quince minutos del ocho de enero del año dos mil siete, se constituyó: Condominio Villa Rica S. A., domicilio social: Alajuela, Central, cincuenta metros al sur de los Tribunales de Justicia, contiguo a bufete de abogados, capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, secretario, tesorero y vocal, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(1035).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día ocho de noviembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada: Vineyard Norte S. A.. Capital social diez mil colones. Presidente: Maurice Leo O Connor.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(1042).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día ocho de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Java Fig. Developers S. A.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(1048).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día ocho de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Pepper Tree Investments P.T.I S. A.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(1050).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día ocho de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Naked Coral Developers S. A.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(1051).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día ocho de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Victorian Vox V.V S. A.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(1052).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día ocho de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Washingtonia Developer S. A.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(1053).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día ocho de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Shamel ASH S. A.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(1054).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día ocho de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Tropical Green Ebony S. A.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(1055).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día ocho de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Indica Lamber I.L S. A.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(1056).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día ocho de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Horse Tail Corporation S. A.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(1057).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día ocho de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Evergreen ASH E.A S. A.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(1058).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día ocho de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Floraseeds International F.I S. A.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(1059).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día ocho de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Aliter ARL A.A S. A.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(1060).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día ocho de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Phoenix Canariensis Corporation S. A.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(1061).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día ocho de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad California Private C.Private S. A.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(1062).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día ocho de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Butterfly Bus S. A.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(1063).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día ocho de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Box Elder Corporation S. A.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(1064).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día ocho de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Benjamín Tree Consult S. A.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(1065).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día ocho de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Amazonas Kidneywood Corporation S. A.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(1066).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día ocho de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Quaquin Aspen S. A.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(1067).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día ocho de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad India Rubber Tree I.R.T S. A.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(1068).

Por escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José, a las 15:00 horas del 5 de enero del 2007, se protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de socios de Lukinter Sociedad Anónima, mediante el cual se acuerda reformar las cláusulas cuarta, sexta y sétima del pacto social, y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Leib Lukowiecki Gotfrid.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(1072).

Ante mí, Geovanny Villegas Sánchez, notario de Alajuela, se constituyó la sociedad Inversiones R y F-F XXI de Alajuela S. A. Domicilio: San Rafael de Alajuela, Urbanización La Paz, casa Nº 17-i. Apoderados generalísimos: presidente y secretaria: Roy Ferreto Vargas y Flor María Vargas Arias.—Alajuela, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(1083).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:00 horas del 5 de enero del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agroindustrial Moraca Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Lic. Rosina A. Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—(1086).

La suscrita notaria, indica que se constituyó en su oficina la sociedad anónima Zamora Ulloa Guido Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, el día quince de diciembre del dos mil seis. Con un capital social de cien mil colones.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 97084.—(1092).

Luis Gustavo Alvarado Castro y Laura Patricia Espinoza Ramírez, constituyen Alvarado y Espinoza LYL Sociedad de Responsabilidad Limitada, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las once horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 97086.—(1093).

Bodrato de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-145627, modifica pacto social constitutivo y nombra secretario, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las diez horas del cuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 97087.—(1094).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula sexta, del pacto social de la sociedad domiciliada en Sabana Oeste Inversiones Parmaveco de Cóbano S. A.— Veintidós de noviembre del dos mil seis.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 97088.—(1095).

Por escritura otorgada, a las trece horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad domiciliada en Escazú Inversiones Playa Carmen Houston Houston Limitada.—Veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 97089.—(1096).

Por escritura otorgada, ante esta notaría a las dieciséis horas del seis de enero del dos mil siete, se reforma el pacto constitutivo de Inmobiliaria M Y S Los Lagos S. A.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 97090.—(1097).

Por escritura otorgada, a las 18:00 horas de hoy ante mí, se reformó la cláusula sétima del pacto social constitutivo de la sociedad Inversiones Picasa S. A., y se nombró vicepresidente de la junta directiva y fiscal.—San José, 4 de enero del 2007.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97091.—(1098).

Por escrituras otorgadas en mi notaría, a las 11:00, 12:00, 13:00 y 14:00 horas del 19 de diciembre del 2006, se disolvieron las sociedades Chemix Cuarenta S. A., cédula 3-101-086290, Chemo Factoreo S. A., cédula 3-101-126921, Distribuidora Laboratorios del Este S. A., cédula 3-101-272903 y Hermanos Rodríguez del Norte S. A., cédula 3-101-146668, por acuerdo unánime de los socios.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 97092.—(1099).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 8 de enero del 2007, protocolicé acta donde se nombra nuevo tesorero de la junta directiva de Interconexiones Estructuradas A&M S. A.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 97093.—(1100).

Mediante escritura otorgada, ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las diez horas del veinte de diciembre del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tuaca Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima relativa a la administración y representación de la sociedad. Se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 97095.—(1101).

Mediante escritura otorgada, ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las doce horas del cinco de enero del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rolfer Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula primera en relación al domicilio social, cláusula segunda relativa al plazo social. Asimismo se elimina toda disposición relativa al agente residente. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 97096.—(1102).

Por escritura de las 8:00 horas se reforma: Almacenes Unidos Sociedad Anónima, cláusula quinta: capital social se aumenta.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 97099.—(1103).

A las 8:00 horas del 21 de diciembre del 2006, protocolicé acuerdos de Inversiones Mecafe S. A. Se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 97100.—(1104).

Por escritura otorgada por los suscritos Orlando López Pacheco y Carlos Esteban Rodríguez Varela, a las diez horas del cuatro de enero del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía When We Are Together Sociedad Anónima, por lo que se reforman la cláusula segunda y la cláusula vigésima del pacto social.—San José, cinco de enero del año dos mil siete.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 97101.—(1105).

Por escritura otorgada por los suscritos Orlando López Pacheco y Carlos Esteban Rodríguez Varela, a las diez horas del cuatro de enero del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía If It Makes You Happy Sociedad Anónima, por lo que se reforman la cláusula segunda y la cláusula vigésima del pacto social.—San José, cinco de enero del año dos mil siete.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 97102.—(1106).

Ante el notario Manuel Enrique Fernández Campos, se reforma cláusula quinta, nombramiento de junta directiva y se aumenta capital de la sociedad de esta plaza denominada Promotora Turística Sociedad Anónima.—San José, ocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—Nº 97103.—(1107).

Ante el notario Manuel Enrique Fernández Campos, se reforma cláusula quinta, nombramiento de junta directiva y se aumenta capital de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Morays Sociedad Anónima.—San José, ocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—Nº 97104.—(1108).

En esta notaría, se constituye sociedad anónima denominada Corporación Aguirre y Solís Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Aguirre Díaz.—San José, ocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—Nº 97108.—(1109).

En esta notaría, se constituye sociedad anónima denominada Corporación Hermanos Aguirre Díaz Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Aguirre Díaz.—San José, ocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—Nº 97109.—(1110).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 8 de enero del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Asesoría y Soporte J.L. Plus S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 97110.—(1111).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Almacén Jacobo Li Soo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Filadelfia, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 97119.—(1112).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 9 de setiembre del 2005, se constituyó la sociedad Overseas Services S. A. Plazo: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con todos los poderes.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Ricardo A. Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 97120.—(1113).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del día ocho de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Hakaja Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 97121.—(1114).

Por escritura número diecisiete-doce, de las quince horas y treinta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima Inversiones Futuras Vemo 2007 Sociedad Anónima. Capital social: es de diez mil colones. Plazo social: es de noventa y nueve años. Presidente: Huber Ricardo Venegas Mora.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Patricia Chanto Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 97122.—(1115).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del siete de noviembre de dos mil seis, protocolicé acta de la empresa Servicios Automotores Díaz Aros y Llantas S. A., cédula jurídica 3-101-388074, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva secretaria de la junta directiva.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Jorge Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 97131.—(1116).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de diciembre de dos mil seis, se constituyó la empresa Gecar Investment S. A., con un capital social de diez mil colones, corresponde al presidente de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Jorge Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 97132.—(1117).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del primero de diciembre de dos mil seis, se constituyó la empresa Jim Dos Cars S. A., con un capital social de diez mil colones, corresponde al presidente de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Jorge Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 97133.—(1118).

Nidia María Carballo Gamboa y Jeanette Sbravatti Rodríguez, constituyen la sociedad Santi Corporation Of The Tropics S. A. Plazo social: 99 años, domicilio: San José, objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital social: quince mil colones. Escritura otorgada en San José, a las el 8 de enero del 2007.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 97136.—(1119).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de asamblea general de la compañía Corporación Costarricense de Bienes S. A., mediante la cual se reforma cláusula segunda y sexta y nombra tesorero.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 97137.—(1120).

Ante esta notaría se protocolizó acta general extraordinaria de asamblea general de la compañía W.T. Inmobiliaria Gigante S. A., mediante la cual se reforma cláusula segunda y sétima y nombra presidente, secretario y fiscal.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 97138.—(1121).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de asamblea general de la compañía Compañía Agrícola Industrial La Montaña S. A., mediante la cual se reforman cláusulas segunda y novena y nombra tesorero.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 97139.—(1122).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de asamblea general de la compañía Trans Continental Internacional y Asociados S. A., mediante la cual se reforman cláusulas segunda y sexta y nombra tesorero.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 97140.—(1123).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de asamblea general de la compañía Inversiones Zapotillo S. A., mediante la cual se reforma cláusula novena y nombra tesorero.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 97141.—(1124).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de asamblea general de la compañía Morpho Leconte IF S.A., mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 97142.—(1125).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 2 de enero del 2007, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Highvantage S. A., donde se reforma el domicilio social, la administración, se aumenta el capital, y se nombra nueva Junta Directiva.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—Nº 97143.—(1126).

Por escritura número 99, de las 13:00 horas del día 6 de enero del dos mil siete, se constituye SPI Sueños y Proyectos de Santa Ana S. A., Veracruz Tajin S. A., Imágenes y Desarrollos Estratégicos S. A., PCI Priority Club Inc S. A., Intrigue Incorp S. A., East Forth Street S. A. Fundada en 1972 Inc S. A., Prahina Solution Inc S. A., FVI Future Vision Incorporate S. A., Confindence Trust Incor S. A., Angora Trade Inc S. A. Tomo seis.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 97144.—(1127).

Por escritura número 96, de las 11:00 horas del día 6 de enero de 2007, se constituye ACI Alta Conectividad Inc S. A., FUC Futuro Urbanístico Corp S. A.; AC Alta Competitividad y Más S. A.; CEI Ciudades de Ensueños Inc S. A.; VCI Vivienda y Construfuturo Inc S.A., y Alta Plusvalía y Desarrollo Inc S. A. Tomo seis.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 97145.—(1128).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del día ocho de enero del año dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Frontera del Mar Infinito Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 97147.—(1129).

Roy Ross Hay, cédula Nº 7-054-340 y Sandra Varela Zúñiga, cédula Nº 4-101-586, constituyen la sociedad Icofarma S. A. Capital social de ¢100.000,00. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 22 de diciembre del 2006.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 97150.—(1130).

Por escritura número ciento veinte-cinco, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del ocho de enero del dos mil siete, se protocolizó Acta de Asamblea. General Extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Río Lajas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil doscientos veintiocho; en la cual renuncia el Tesorero y se nombra nuevo. Se modifica cláusula sétima del Pacto Constitutivo.—Heredia, 8 de enero de 2007.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 97152.—(1131).

Por escritura pública de las diecisiete horas del ocho de enero del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Via Lindora Sociedad Anónima, se cambia la Junta Directiva. Es todo.—San José, a las 18:00 horas del 8 de enero del 2007.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 97153.—(1132).

La suscrita Notaria, hace constar que en escritura número doscientos treinta y tres, visible a folio ciento sesenta y seis frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las once horas del seis de enero del dos mil siete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Costanonirica Sociedad Anónima.—Garabito, 6 de enero del 2007.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 97161.—(1133).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número noventa y siete del tomo octavo de mi protocolo, de las doce horas del cuatro de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Mundorep S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Jaime Antonio Cerdas Calderón.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 97162.—(1134).

La suscrita notaria hace constar que en esta notaría se ha constituido la sociedad C.C.J. Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Barreal de Heredia. Capital un millón de colones.—Heredia, 23 de diciembre del 2006.—Lic. Jenny María Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 97163.—(1135).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Breidany de San Miguel Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en San Miguel de Naranjo de Alajuela, doscientos cincuenta metros norte de la Escuela. Es todo.—Palmares, 3 de enero del 2007.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 97164.—(1136).

Por escritura número 240-tres, otorgada ante el suscrito, a las 9:00 horas del día 29 de diciembre del año 2006; Mauricio Romero Hernández, cédula número uno-siete seis tres-seis uno dos, como presidente de Maju Romero y Asociados de Paquera S. A., solicita reformar del pacto constitutivo la cláusula décima, para que en adelante se lea así: décima: los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva, formada por tres miembros que serán: presidente, secretario, y tesorero, quienes podrán o no, ser socios. Corresponderá al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes pueden actuar conjuntamente o por separado. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por todo el plazo social, pero sus nombramientos podrán ser revocados por asamblea general; y la parte donde se hace el nombramiento de la Junta Directiva, para que en adelante se lea así: b) Nombrar la siguiente Junta Directiva: presidente: Mauricio Romero Hernández, cédula número uno-siete seis tres-seis uno dos, secretaria: Dixie María Rodríguez Ramírez, cédula número dos-cinco cero tres-ocho uno cero. Tesorero: José Arturo Solís Blanco, cédula número dos-cuatro cuatro tres-nueve cero tres. Fiscal: Kattia Obando Loría, cédula número dos-cuatro nueve ocho-nueve dos ocho.—Lic. Hoger Ramírez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 97165.—(1137).

Ante mí Roy Zumbado Ulate, Notario Público se constituye la sociedad denominada Solution Card Service Inte S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: David Paul Balnkenship.—Heredia, 8 de enero del 2007.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 97166.—(1138).

Ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Inversiones Agroindustriales Picado y Gatgens Sociedad Anónima, donde se reforman de los estatutos las cláusulas segunda: del domicilio, y sexta: de la junta directiva, además se adicionan a los estatutos las cláusulas décima segunda de la reserva legal, y décima tercera del Agente Residente.—San José, 2 de enero del 2007.—Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 97167.—(1139).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día cuatro de enero del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Inversiones FAR J.C S. A., domicilio social, Costa Rica, Turrialba, El Mora, calle cinco, casa doscientos veintiocho, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, 8 de enero del 2007.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 97168.—(1140).

Por escritura número; dos-uno otorgada ante mi notaría, a las once horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil seis, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Maderas Certificadas CBP S. A.; mediante la cual se nombra Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 97173.—(1141).

Por escritura número dos-dos otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veintidós de diciembre del dos mil seis, protocolice el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Reforestadora Buen Precio S. A., mediante la cual se nombra Presidente.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 97174.—(1142).

Ana María Booth y Kenneth Charles Booth JR, constituyen la sociedad denominada Badajoz de Extremadura S. A. Escritura otorgada por el notario Álvaro Rojas Morera, a los nueve días del mes de enero del año 2007.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—Nº 97177.—(1143).

Pierluigi Pavan y Gianni Fabbian, constituyen la sociedad denominada Volver a la Tarde S. A.  Escritura otorgada por el notario Álvaro Rojas Morera a los ocho días del mes de enero del año 2007.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—Nº 97176.—(1144).

Protocolización de acuerdos de la firma Decosol del Pacífico S. A., en los cuales se reforma la cláusula segunda del domicilio, quinta del capital social, octava de la Administración y Representación, se reestructura la integración de la Junta Directiva, se nombra Fiscal y Agente Residente. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 14 de diciembre del 2006.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 97179.—(1145).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento treinta y tres, de las quince horas del trece de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Venemex S. A. El plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintidós de diciembre del dos mil seis.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 97180.—(1146).

Por escritura número ochenta y seis, otorgada ante la suscrita, a las ocho horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil siete, se eligen nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad Farmacia Guadalupe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil ochocientos ochenta y seis. En fe de lo anterior, firmo en San José, al ser las nueve horas del nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 97181.—(1147).

Ronald Picado Blanco y Francisco Quirós Naccaratto, constituyen empresa denominada Skyriders Sociedad Anónima. Presidente: Ronald Picado Blanco. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 9 de enero del 2007.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 97182.—(1148).

Club Campestre El Castillo Sociedad Anónima, nombra vicepresidente, tesorero, vicesecretario y vocal de la junta directiva, por su orden, a los señores Marlen Alfaro Loría, José Ángel Porras Picado, Sergio Quevedo Aguilar y Maricel Vargas Leitón.—Heredia, 9 de enero del 2007.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 97183.—(1149).

Hoy ante esta notaría, se ha constituido por los señores Cesar Borge Alvarado y Alberto Víquez Garro, la sociedad Minimalist Investment Group S. A. Capital: 10.000,00. Domicilio: Montes de Oca, San José. Otorgada en San José, a las 17:30 horas del 8 de enero del 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 97184.—(1150).

Hoy ante esta notaría, se ha constituido por los señores Cesar Borge Alvarado y Alberto Víquez Garro, la sociedad Modern Rock Age S. A. Capital: 10.000,00. Domicilio: Montes de Oca, San José. Otorgada en San José, a las 17:30 horas del 8 de enero del 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 97185.—(1151).

Hoy ante esta notaría, se ha constituido por los señores Delio Villalobos Valverde y María del Carmen Chavarría Orozco, la sociedad Distribuidora de Periódicos y Revistas El Burio S. A. Capital: 10.000,00. Domicilio: San Rafael de Heredia. Otorgada en San José, a las 9:30 horas del 5 de enero del 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 97186.—(1152).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 22 de noviembre del 2006, se protocolizó escritura mediante la cual la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco, cambia su razón social para denominarse en adelante Impósitus Data Sociedad Anónima.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 97188.—(1153).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del día catorce de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Rojas-Ureña Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Rojas-Ureña S. A. Domicilio: en San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Los Ángeles, veinticinco metros al norte de la Escuela Pública de la localidad. Capital social: nueve mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Eliécer Bolívar Rojas Villalobos, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos setenta y ocho-cuatrocientos setenta y cinco; secretaria: Olga Marta Solano Madrigal, portadora de la cédula de identidad número seis-doscientos ochenta y nueve-novecientos sesenta, y tesorero: Yeudi Ureña Villalobos, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y nueve-doscientos cuarenta y dos, quienes ejercen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecinueve horas del día catorce de julio del dos mil seis.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 97189.—(1154).

Por escritura otorgada a las doce horas del doce de diciembre del dos mil seis, se constituyó Inversiones Sefoca Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento S. A.—Naranjo, Alajuela, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Olga Fernández Sibaja, Notaria.—1 vez.—Nº 97192.—(1155).

El suscrito Rigoberto Cubillo Mena, notario público, solicita se publique lo siguiente: se constituye Transportes Privados Mejía Reyes Sociedad Anónima. Escritura número doscientos noventa y cinco, otorgada en San José, a las once horas del seis de enero del dos mil siete.—Lic. Rigoberto Cubillo Mena, Notario.—1 vez.—Nº 97193.—(1156).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 30 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ángel del Bosque Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: ¢100.000,00. Domicilio: San José, Escazú, Bello Horizonte, de la Antigua Intex, seiscientos metros este.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 97194.—(1157).

Ante mí, a las 16:00 horas del 4 de noviembre del 2006, se constituyó 1-7 Inversiones Diversificadas S. A.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—Nº 97195.—(1158).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Eco-Farms S. A.—Cartago, 4 de enero del 2007.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 97199.—(1159).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Eduardo Mata Ortega, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Transportes Masís & Arias Limitada.—Cartago, 3 de enero del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 97200.—(1160).

El día cuatro de enero del dos mil siete, se constituyó ante la licenciada María Eugenia Castro Villalobos, la entidad denominada Hermanos Rodríguez Lobo de Hojancha Sociedad Anónima, con domicilio en Hojancha, trescientos metros norte del Cementerio General. Es todo.—Hojancha, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 97201.—(1161).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en noviembre último, Carlos Antonio Espinach Phillips y Esteban Espinach Mendieta, constituyen una sociedad anónima, utilizando el número de cédula jurídica como denominación social. Decreto Nº 33171-J. Capital social: cien mil colones.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 97203.—(1162).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en noviembre último, Carlos Antonio Espinach Phillips y Esteban Espinach Mendieta, constituyen una sociedad anónima, utilizando el número de cédula jurídica como denominación social. Decreto Nº 33171-J. Capital social: cien mil colones.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 97204.—(1163).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 8 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Gibson Family Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, 8 de enero del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 97206.—(1164).

La suscrita notaria, hace constar que protocolizó acta de sociedad anónima denominada Adisa del Norte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-146168, donde se nombró nueva junta directiva, y se modificó cláusula quinta cambio de accionistas, y cláusula octava parcialmente la forma de representación.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 97207.—(1165).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 6 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada All In One Place S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente y el secretario de la junta directiva, son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o individualmente.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 97208.—(1166).

Que mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las dieciséis horas del veintiséis de diciembre del dos mil seis, en la ciudad de Liberia, en el domicilio social de la sociedad Tico Tours Costa Rica Sociedad Anónima, se procedió a modificar la cláusula quinta y cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad, y a su vez el cambio de junta directiva y de fiscal, donde se autorizó a la Lic. Levsky Venegas Salazar, a protocolizar el acta mediante escritura pública número ciento setenta y dos, del tomo uno de su protocolo, al ser las once horas del veintiocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Levsky Venegas Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 97209.—(1167).

Mediante escritura número noventa y dos, otorgada a las ocho horas del ocho de enero del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Manufacturera de Cartago S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-treinta y tres mil ciento setenta y cuatro, mediante la cual se reformó la cláusula sexta: administración del pacto constitutivo.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 97210.—(1168).

Mediante escritura número noventa y tres, otorgada a las ocho horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Servicios de Soporte Intimate Apparel S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos ochenta y nueve mil quinientos setenta y siete, mediante la cual se reformó la cláusula sexta: administración del pacto constitutivo.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 97211.—(1169).

Mediante escritura número noventa y cinco, otorgada a las nueve horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Hanes Brands Incorporated de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil quinientos veintiséis, mediante la cual se reformó la cláusula sexta: administración del pacto constitutivo.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 97212.—(1170).

Por escritura adicional otorgada en esta ciudad, a las ocho horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Jocotero Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 97213.—(1171).

Por escritura otorgada el día de hoy en San José, a las nueve horas, se modificó la cláusula sexta del pacto social concerniente a la administración, y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva, de Fuerte de Rohtas F D R Sociedad Anónima.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Mauricio Rodríguez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 97214.—(1172).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día dieciséis de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Benoit y Jean Jeanel Sociedad Anónima, ante mi notaría, escritura pública doscientos, visible al folio ochenta y nueve vuelto del tomo octavo, siendo apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente: Nellie Jean, pasaporte de su país Estados Unidos número tres cero cuatro cinco seis nueve tres nueve uno. Secretario: Leslie Jean Saint Louis, cédula número ocho-cero ochenta y uno-seiscientos noventa y seis. Capital: suscrito pagado. Es todo. Firmo en Heredia, el ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 97217.—(1173).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de enero del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda de la sociedad Universal Satelital Comunication R Dos Sociedad Anónima.—Lic. Nicolás Miranda Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 97219.—(1174).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Transmillenium A.B.C. de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 97220.—(1175).

Yo, Diana Isabel Borge Mora, con oficina abierta en San José, hago constar que en mi notaría, se tramita el nombramiento de junta directiva y fiscalía por vencimiento del plazo, de la Asociación Centro Misionero Pentecostés. Es todo.—San José, cinco de enero del dos mil siete.—Lic. Diana Isabel Borge Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 97222.—(1176).

Por escritura pública número doscientos dieciocho de las quince horas del ocho de enero del dos mil siete, otorgada ante esta notaría, se reforman las cláusulas primera, segunda del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva de la empresa J. R Exportadores de Productos Hortículas de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Rosa Barinia Mora Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 97223.—(1177).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las 16:00 horas, la sociedad Trante S. A., se protocolizaron acuerdos en que reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 4 de enero del 2007.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 97224.—(1178).

Por escritura número setenta-tres, otorgada a las once horas del día ocho de enero del dos mil siete, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Vila Lagunas Heights ML S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente, y se reformaron las cláusulas: segunda y novena del pacto social.—San Ramón, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 97225.—(1179).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 8 de enero del 2007, se nombra como presidente de J D Investment Sociedad Anónima, a Rayna Anglin Williams, y tesorero: Marlon Clarke Spencer.—Limón, 8 de enero del 2007.—Lic. Giovana Brown Cunningham, Notaria.—1 vez.—Nº 97226.—(1180).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 1 de diciembre del 2006, se nombra como presidente de sociedad Sociedad Hart, a Timothy Scott Hall, y tesorero: Kart Marie Hart.—Limón, 8 de enero del 2007.—Lic. Giovana Brown Cunningham, Notaria.—1 vez.—Nº 97227.—(1181).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 19 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Jocrariclar Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones exactos. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Ricardo Clarke Spence.—Limón, 8 de diciembre del 2006.—Lic. Giovana Brown Cunningham, Notaria.—1 vez.—Nº 97228.—(1182).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 20 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad McDav de Limón Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Gilbert Ch Mc Kenzie Young.—Limón, 8 de enero del 2007.—Lic. Giovana Brown Cunningham, Notaria.—1 vez.—Nº 97229.—(1183).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:30 horas del 8 de enero del 2007, se nombra como presidenta de Puerto Limón Shipping Agency and Customs Sociedad Anónima, a Xinia Teresa Rose Stewart.—Limón, 8 de enero del 2007.—Lic. Giovana Brown Cunningham, Notaria.—1 vez.—Nº 97230.—(1184).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Inmoviliaria Titanio R.L.P. Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito. Domicilio: Heredia.—San José, dos de diciembre del dos mil seis.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 97233.—(1185).

Mediante escritura número cuarenta y seis-dieciséis, de las ocho horas del nueve de enero del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la empresa Conte-Corsini Sociedad Anónima.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 97234.—(1186).

Mediante escritura número cuarenta nueve del tomo segundo, de las doce horas del veintisiete de diciembre del dos mil seis, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Renacimiento D.L.J.G S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y tres, mediante la cual se eligió un nuevo fiscal y agente residente.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Sylvia Muñoz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 97235.—(1187).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 8 de enero del 2007, se constituye la sociedad The Heron and the Moon S. A. Domicilio: San José, avenida 16, entre calles 3 y 5. Objeto: el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢10.000,00 representado por 2 acciones comunes y nominativas de ¢5.000,00 cada una. Presidente: Álvaro Enrique Alfaro Jiménez.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 97236.—(1188).

Por escrituras otorgadas a las 8:00 y 9:00 horas del 6 de enero, se protocolizan actas de asamblea general de Little Snow White Seven Waves Limitada y Morgans Lost Blue Fields Limitada, en su respectivo orden, y por escrituras otorgadas a las 8:00, 9:00 y 12:00 horas del 8 de enero, se constituye Gabriel Holding Company LLC of Costa Rica Limitada, Renta at Me Dos Sport Rentals Limitada, y se protocoliza acta de asamblea general de Theopholis Sociedad Anónima, en su respectivo orden. Es todo.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 97237.—(1189).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día diez de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos King Of The Waves Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de enero del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 97238.—(1190).

 

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº RM-7154 de las siete horas del día 8 de diciembre del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-4239-2002 de sesión celebrada en San José, a las ocho horas del día 7 de octubre del 2000, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Mora Valverde Etelgive c.c. María Elena Mora Valverde, cédula de identidad Nº 1-435-563, a partir del día 22 de junio del 2001, por la suma de treinta y ocho mil ciento cuatro colones con noventa y seis céntimos (¢38.104,96) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 97216.—(1381).

De conformidad con resolución RMT-6749 de las siete horas del día 22 de noviembre del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4170-2006 de sesión celebrada en San José, a las ocho horas del día 22 de mayo del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Ramírez Castro Luisa, cédula de identidad Nº 2-106-1003, a partir del día 1º de abril del 2006; por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—(1536)

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas originadas por escrito presentado a esta Dirección a las 9:32 horas del día 18 de agosto del 2005, el cual se levantó a efecto de investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de Cartago matrículas 104506 y 178913, dentro del Expediente Administrativo N° 219-2005, en el cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 9:42 horas del 7 de diciembre del 2006, cuyo Por tanto: literalmente dice: “I.—Ordenar la inmovilización de la finca del partido de Cartago matrícula ciento cuatro mil quinientos seis (104506), de conformidad con lo que al efecto indica el artículo 88 del Reglamento del Registro Público, dicha inmovilización se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y ordene el levantamiento de la referida inmovilización, o que el propietario registral de la finca del partido de Cartago matrícula 104506, comparezca a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante el cual indique el número de plano que corresponde a dicho inmueble. Tal documento deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización. Asimismo se ordena el levantamiento de la advertencia administrativa consignada sobre la finca del partido de Cartago matrícula 178913. II.—Para practicar la inmovilización y el levantamiento de la advertencia administrativa se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica Registral en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes o en su ausencia, a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. III.—Enviar copia de esta resolución a la Dirección del Catastro Nacional para que tome las medidas pertinentes al caso de conformidad con su competencia. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo”. Referencia Exp. Nº 219-2005.—Curridabat, 7 de diciembre del 2006.—MSC. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 39188).—C-15245.—(1512).

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas que se llevan en este Despacho, en el expediente número 353-2005, que en resolución de las nueve horas treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil seis, se resolvió: una vez firme la presente resolución, se ordena consignar inmovilización sobre las fincas del partido de Guanacaste setenta mil trescientos cuarenta y cuatro (70344) y noventa y dos mil quinientos noventa y tres (92593), mismas que se mantendrán hasta que autoridad judicial competente conociendo de la inexactitud que nos ocupa, ordene la cancelación de uno de los inmuebles o que todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar la situación anómala que se publicita, previa calificación del registrador a quien corresponda el documento. Para consignar la inmovilización en ese inmueble se comisiona a la Licenciada Yolanda Víquez Alvarado, Asesora del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. Notifíquese. Publíquese el edicto de ley.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 39193).—C-8470.—(1513).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

Juan Miguel Rojas Arias, en su condición de Director a. í., del Servicio de Enfermería del Hospital México, comunica a la señora Shirley Hernández Chacón, cédula cuatro-ciento sesenta y cinco-quinientos cuarenta y dos, que con base en Informe final de procedimiento disciplinario que consta en el expediente Nº 006-2005 en la Oficina de Relaciones Obrero Patronal, Hospital México, se envió a notificar en su domicilio, proposición de despido sin responsabilidad patronal. No fue posible notificarla por cuanto en la dirección que consta en nuestros archivos no se localizó, los vecinos indicaron que no vive en esa dirección y no saben cual es el domicilio actual. En consecuencia, a través de La Gaceta número doscientos treinta y nueve del miércoles trece de diciembre del dos mil seis, se le notificó la proposición de despido dicha. En dicha publicación se le dieron cinco días para que se opusiera a la proposición si a bien lo tenía. A la fecha ha transcurrido de sobra el plazo, sin que haya establecido recurso alguno. Así las cosas, por este medio se le está ratificando el despido sin responsabilidad patronal, el cual rige a partir del 29 de diciembre del 2006, con fundamento en los artículos cuarenta y seis incisos b), c) cuarenta y ocho, cincuenta y nueve, setenta y siete del Reglamento Interior de Trabajo, artículo setenta y dos inciso a) y ochenta y uno incisos d), l) del Código de Trabajo; artículos ocho, diez, once, catorce del Código de Ética de los Trabajadores de la CCSS.—San José, 21 de diciembre del dos mil seis.—Dirección de Servicios de Enfermería.—M.Sc. Juan Miguel Rojas Arias, Director a. í.—1 vez.—(1438).

 

SUCURSAL EN SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La suscrita Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar el Traslado de Cargos en el domicilio aportado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a Montero Soto María Lilliam con cédula 1-311-770, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública.

“La Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en Santo Domingo de Heredia conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores independientes, hace de su conocimiento que como resultado del estudio incoado por esta Dependencia, se observaron los siguientes presuntos incumplimientos a las obligaciones para con las Leyes y Reglamentos que regulan lo relativo al aseguramiento de los trabajadores:

Mediante solicitud de estudio de inspección 135-2006 la Sra. Floriberta Rojas Jiménez cédula 2-352-230, denuncia a María Lilliam Montero Soto, cédula 1-311-770, por presunto incumplimiento generado por la no inclusión en planillas de la CCSS durante el período comprendido entre el primero de octubre del dos mil hasta el once de julio de dos mil seis como consecuencia de relación laboral entre ambas. Como resultado material de la investigación se determinó que a causa de la relación obrero-patronal, el accionado omitió reportar en planillas de la CCSS remuneraciones devengadas por la accionante cuya cuantía asciende a la suma de tres millones cuatrocientos noventa mil quinientos colones netos, que como consecuencia obliga a la confección de planillas adicionales correctivas las cuales afectan en cuotas patronales de la CCSS y la Ley de Protección al Trabajador la suma de novecientos cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta colones netos. En este acto se le confiere un plazo de diez días hábiles para hacer las alegaciones pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la CCSS en Santo Domingo de Heredia o medio dentro del territorio nacional. Caso contrario se aplicará los alcances de la Ley 7637. (Publicar solo una vez, según Inc. 20), párrafo tercero del Reglamento sustantivo).—Lic. María del Rosario Paz Hernández, Administradora a.í.—1 vez.—(1499).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Comandos de Seguridad Bello Campos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-283172, número patronal  2-03101283172-001-001  y número patronal anterior 293,859-00-0, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Transportes y Financieras de la Dirección de Inspección, Área de Servicios, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación iniciada por esta Dependencia, se han observado presuntos incumplimientos, por cuanto no reportó en las planillas de la Caja, los salarios devengados por los trabajadores Félix Castellón Córdoba, cédula de residencia 002RE5965-00-1999 durante el período del 2 de junio al 8 de setiembre del 2004, Carlos Martínez Díaz, cédula de residencia 135RE015588-1999 del 15 de enero al 31 de marzo del 2005 y Francisco Javier Jarquín Urbina, sin identificación, del 25 de enero al 31 de marzo del 2005. Dichos trabajadores estuvieron a su servicio en los períodos anotados, devengando un salario mensual de ¢.100.000,00 en efectivo, desempeñándose como oficiales de seguridad y no fueron reportados en planillas de la Caja. Para el cálculo respectivo se toma en cuenta la fecha de ingreso y salarios decretados como mínimos de ley para el puesto de guarda en los períodos afectos, por cuanto los salarios devengados no se ajustan a dichos montos, se toma como fecha final de labores para los señores Martínez Díaz y Jarquín Urbina, del 30 de marzo del 2005. El detalle del período y salarios omitidos consta en la hoja de trabajo que forma parte del expediente administrativo.

El total de salarios afectados ascendería a la suma de ¢.978.055,70, lo que generaría las siguientes cotizaciones obreras y patronales: Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢.70.907,00; Seguro de Enfermedad y Maternidad: ¢.144.266,00; Cuota Obrera al Banco Popular: ¢.9.783,00; Cuota al Fondo de Capitalización Laboral: ¢.29.342,00; Cuota al Fondo de Pensión Complementaria: ¢.4.889,00; Aporte Patronal al Banco Popular: ¢.2.443,00; Cuota al Instituto Nacional de Seguros: ¢.9.783,00. Para un total en cuotas de ¢.271.413,00.

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene de señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

En esta oficina, situada en el quinto piso de oficinas centrales de la Caja, avenida 2, calles 5 y 7, teléfono 256-0880, fax 295-2929, se encuentra a su disposición el expediente, para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—Nº 97533.—(1856).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

03 de noviembre del 2006

N° 4912-2006-DRD

 

Ingeniero

Jorge Luis Salazar Álvarez

 

Estimado ingeniero:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 162-06, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. Álvaro Bustillos Ortega. En virtud de lo anterior, se le concede diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para pronunciarse al respecto. Posteriormente, este expediente será trasladado a un Asesor, según lo establecido en el Procedimiento para el Trámite de Denuncias, por Presunta Violación al Código de Ética Profesional, y luego al Fiscal del Colegio de Ingenieros Tecnólogos, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado. Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos. En cuanto a los aspectos de orden patrimonial de la denuncia, se le invita a acudir al Centro de Resolución de Conflictos de este Colegio Federado, con el fin de procurar un acuerdo conciliatorio. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que este Departamento emprenda en cuanto al trasfondo ético del ejercicio profesional. Si es su interés participar en este proceso ante el Centro, puede comunicarse con la Arq. Ileana Granados, Jefa, al teléfono 202-3942. La Arq. Granados gustosamente le orientará sobre las características de la conciliación.

San José, 3 de noviembre del 2006.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 4411).—C-39950.—(638).

 

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Que en La Gaceta Nº 125 del día miércoles 29 de junio del año 2005, página 34 se publicó edicto a nombre de Finca R. A. del Mar Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica Nº 3-101-351396, léase correctamente el uso para zona residencia recreativa (ZRR), según el Plan Regulador Sector B-Río Claro, distrito Pavón, cantón Golfito, provincia Puntarenas, publicado en La Gaceta N° 246, del día 16 de diciembre del 2004.

Golfito, 7 diciembre el 2006.—Aída Luz Soto Rodríguez, Alcaldesa.—1 vez.—(1447).