TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
JUNTA DE
PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD
VÁZQUEZ DE CORONADO
Nº 16.454
REFORMA DE LA LEY DE
DESARROLLO SOCIAL
Y ASIGNACIONES FAMILIARES, Nº 5662
Asamblea Legislativa:
El 23 de diciembre de
1974 se promulgó la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº
5662, cuyo objetivo es el combate a la pobreza, por medio del financiamiento de
programas que permitan llegar a tal objetivo, procurando una equitativa
distribución de la riqueza en el país.
Los recursos para financiar
los programas patrocinados por esa ley provienen de las siguientes fuentes: a)
20% del impuesto sobre las ventas, los que representan aproximadamente el 28,4%
del total de ingresos; b) “bonos pago deuda de Asignaciones Familiares” (aprobados por medio de los
decretos Nº 26585-H-MTSS y 26586-H, ambos del 22 de diciembre de 1997), y c) el
5% del monto de las planillas de todos los trabajadores del país, que representan
alrededor del 69% del total de los ingresos del Fondo de Asignaciones
Familiares (Fodesaf).
A pesar de haber sido
promulgada hace más de tres décadas, la visión que la motivó y los mecanismos
de ejecución que incorpora, ubican al Fodesaf como un órgano ejecutivo para
materializar principios incluidos en la Declaración Universal de Derechos
Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Aun así, después de tanto
tiempo, es necesario actualizar la ley para ajustarla a los requerimientos
sociales, tecnológicos y económicos vigentes, para que se cumplan de manera más
eficiente y eficaz sus objetivos, que mantienen total vigencia.
En la actualidad, Costa Rica
se ubica entre los primeros seis países de un total de 17 en América Latina con
mayor inversión social por habitante, y entre los primeros cinco que muestran
un gasto público social más alto respecto al PIB 1.
Desde 1994 al 2005, el
porcentaje de hogares en pobreza extrema ha oscilado entre un 20% y un 21,2%.
Esto demuestra que no se ha tenido gran éxito en la disminución de la
pobreza. Siendo que la pobreza es un
fenómeno multifacético, es claro que es imposible atacar simultáneamente todas
las circunstancias que originan esta problemática, pero una política integral
puede generar el proceso requerido para ir subsanando la situación. Es por ello que en lo que se refiere a
Fodesaf, para lograr la concreción del desarrollo social, el proceso de
programación e inversión social debe seleccionar los problemas sobre los que quiere
impactar, por lo que se hace necesario establecer una jerarquía de prioridades
para poder atender y tener un impacto real, e igualmente, como se indica en su
Reglamento, “Las instituciones
ejecutoras de recursos de Fodesaf deberán implementar un registro único de
identificación de beneficiarios, creando una red de información
interinstitucional.” Dada la importancia de esta directriz, este proyecto la
eleva a rango de mandato legal.
Este proyecto procura
establecer mecanismos que aseguren que este registro se mantenga actualizado, y
que por medio de evaluaciones periódicas que incluyan indicadores cuantitativos
y cualitativos, se establezca el nivel de cumplimiento de las metas
presupuestadas y acciones sustantivas, que permitan realizar una evaluación de
su gestión y de su impacto. Estas evaluaciones han de ser hechas no solo en la
Dirección del Fondo de Asignaciones Familiares (Desaf), sino también en las
entidades ejecutoras de programas que son financiados con recursos del
Fondo. Igualmente, se propone en el
articulado que la continuidad en el financiamiento de los programas, será
determinada, entre otras cosas, por el resultado de estas evaluaciones, sin
importar si dicho financiamiento responde a una ley específica o a un convenio.
Obviamente, para poder hacer efectivas dichas evaluaciones, se requiere el
financiamiento de recursos humanos y materiales, lo que se autoriza con dineros
del Fondo, eso sí, restringiendo este monto a fin de no incurrir en
desviaciones significativas de dineros para gastos administrativos.
Es de especial interés
resaltar que la Ley Nº 5662 procura evitar dedicar recursos a gastos
administrativos. Es así como en el
artículo 22 del Reglamento de la Ley, se establece textualmente que “Los
recursos que las Unidades Ejecutoras reciban del Fodesaf, no podrán tener destino
distinto del previsto por el artículo 2º de la Ley Nº 5662 y únicamente se
financiarán programas dirigidos a atender población en condiciones de pobreza.”
Es por ello, que el proyecto que se presenta a consideración, establece la
posibilidad de perder el financiamiento de Fodesaf, si no se corrige esta
actuación en aquellas instituciones no autorizadas para tales efectos. El mejor mecanismo para determinar el uso
real de los recursos, es una evaluación adecuada y oportuna del diseño, gestión
y resultados de los programas, proporcionando información que apoye la gestión
de los programas, el proceso de asignación de recursos y las correcciones
requeridas. Con ello, estaremos asegurándonos que el aporte hecho por los
costarricenses en realidad se estará aplicando de manera eficiente en donde es
más eficaz.
Como ha reconocido la misma
Desaf en su Plan Anual Operativo para el 2004, hay una serie de principios
orientadores que deben regir su funcionamiento, sin embargo, un análisis de su
accionar demuestra que no siempre son aplicados a la hora de asignar los
recursos, ya sea que estos se originen en su ley de creación u otras
específicas, o por medio de convenios.
Es necesario establecer mecanismos para que estos principios sean
respetados; ellos son: a) transversalidad, tanto con un enfoque universal como
focalizado, b) intersectorialidad, c) diferenciación, y d) un enfoque de
derechos que garantice que las personas beneficiarias sean vistas como
“sujetos” y no como objetos de “compasión.”
A través de los años, se ha
creado otra situación que es necesario subsanar. Los recursos del Fondo que son
transferidos a otras instituciones por mandato de leyes específicas, pasan a
formar parte del patrimonio de esas instituciones, por lo que Desaf pierde la
potestad de controlar y evaluar los programas en que se invierten; esto
desvirtúa la finalidad de Fodesaf y minimiza su impacto en la disminución de la
pobreza y el fomento del desarrollo social, especialmente porque a menudo no se
considera la naturaleza del destino de esos recursos, que no necesariamente
responden al objetivo primordial de Fondo, a saber un régimen de asignación
familiar destinado a complementar los ingresos de las familias en condición de
pobreza. Esto convierte a la Desaf en un
simple puente para trasladar recursos al patrimonio de otras instituciones, y
establece una rigidez de alrededor del 80%, ilustrado en las siguientes cifras:
Porcentaje de financiamiento
asignado por leyes específicas
Año 2000 2001 2002 2003 2004 2005
69,4 74,0 72,3 79,9 81,9 85,5
Con el fin de reducir
la rigidez presupuestaria de Fodesaf, se estimó conveniente analizar el grado
de ejecución de los fondos transferidos a otras entidades, para determinar la
necesidad real y capacidad de ejecución en cada caso específico; igualmente,
acatando recomendaciones de la Contraloría General de la República, en el
sentido de que “esa distribución debe efectuarse con fundamento en criterios
técnicos, producto de un proceso de planificación y evaluación, considerando
las prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas y
orientaciones para la articulación de los programas que debe emitir el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social...”. Tomando en consideración los
informes de ejecución presupuestaria de las instituciones presupuestarias y de
las otras fuentes de ingreso que sustentan a entidades beneficiarias del Fondo,
en el presente proyecto se sugiere eliminar total o parcialmente fondos
destinados a una serie de programas, lo que disminuiría en más de un 14% la
rigidez presupuestaria del Fondo. Por otra parte, reconociendo la realidad de
la difícil situación financiera de la mayor parte de la población con alguna
discapacidad y que asciende a alrededor de un 10% de los habitantes, se incluye
un financiamiento específico para ese grupo de ciudadanos y también para la
Asociación Deportiva para Personas con Retardo Mental, conocido como Programa
de Olimpiadas Especiales; también se incluye un aporte para las personas que
atienden a los adultos mayores quienes se encuentran recluidos en centros
especializados de atención.
Sin embargo, la liberación de
fondos debe hacerse con una estricta rigurosidad y una eficiente evaluación de
los programas financiados por convenio. Por otra parte, debe evaluarse la
incidencia de los programas financiados por ley específica y evitarse la
duplicidad de programas patrocinados por el Fondo. Es por ello que el proyecto
plantea reforzar la labor de inspección para que se eliminen totalmente las
prácticas contrarias a estos enunciados.
Otro problema que es
necesario subsanar es la morosidad de los patronos, cuya magnitud es muy
significativa, y representa una seria disminución en los ingresos del Fondo. A
manera de ejemplo, se puede indicar que en el 2003, la morosidad ascendió a
casi 17 mil millones de colones, y para el 2006, ese monto representaba
alrededor de 50 mil millones. Para facilitar este acto, se incluye en este
proyecto el mandato de establecer un manual de procedimientos para mejorar los
mecanismos de cobro para los morosos, al igual que proveer un mecanismo para
que se vaya cancelando la deuda que el Fondo tiene con la Caja Costarricense de
Seguro Social, originada en la no cancelación de los gastos administrativos
generados por el cobro del 5% a las planillas. Es necesario recordar que un
incremento en el crecimiento económico no implica necesariamente un mayor
desarrollo social, ya que no garantiza una mejor distribución del ingreso; para
lograr esta mejoría, es necesario apelar al sentido de solidaridad social,
porque es a través de él que se le muestra a los ciudadanos que se encuentran
excluidos del progreso social y económico que no están solos, que todos,
incluyendo los patronos, están dispuestos a poner su grano de arena para
ayudarles a mejorar sus condiciones de vida, en otras palabras, se requiere una
ciudadanía que no eluda sus compromisos morales y éticos a través de la evasión
de su compromiso con la justicia social.
Agravando el problema
financiero ocasionado por la morosidad de los patronos, los ingresos reales
perdieron un 23% de su valor real entre el 2000 y el 2004, debido
principalmente a una reducción del aporte del Presupuesto Nacional al Fondo.
Aún incluyendo la liquidación de los bonos, este pasa de representar un 37% de
los ingresos efectivos del Fodesaf en el 2000, a apenas un décimo en el 2004,
lo cual se asocia a una contracción real del 79% en el período. Si la atención se pone solo en la
transferencia efectiva que surge del impuesto sobre las ventas, su aporte se
reduce del 27,5% en el 2000 a tan solo un 3% en el 2004, para una contracción
real del 92% en ese lapso, esta situación se ha venido dando, aun cuando la
Sala Constitucional, en su Voto Nº 2004-1165, señaló que “en tratándose de un
impuesto con destino específico, el legislador presupuestario no tiene la
capacidad para cambiar su destino, modificarlo o condicionar su giro, mediante
una ley de presupuesto u otra disposición de rango inferior...” Además, en
resolución Nº 2005-17612, indicó que “para el ejercicio económico del dos mil
seis en adelante, el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, en sus
respectivos ámbitos de competencia, deberán contemplar a favor del Fodesaf, una
transferencia equivalente al 20% de la recaudación prevista por concepto del
impuesto general de ventas...” Este proyecto de ley establece una sanción para
los jerarcas correspondientes quienes no incluyan las partidas conforme a la
ley, referentes al 20% del impuesto de ventas, o bien, a
aquellos que no hacen el traslado del monto total al Fondo.
Finalmente, en 1998 se
celebró en nuestro país el Foro de Concertación Nacional. Entre los acuerdos
tomados de forma unánime en aquella ocasión, fue la necesidad de crear una
comisión nacional de solidaridad y desarrollo humano que fijara las líneas de
acción en materia de inversión pública social, integrado por representantes de
la sociedad política y civil. El presente proyecto retoma la creación de este
órgano como instancia decisoria para fines del Fondo de Asignaciones
Familiares, lo que permitiría contar con una dependencia técnica que evalúe y
apruebe propuestas, y evite el clientelismo político y la cesión de
atribuciones.
Por todo lo anterior, someto
a consideración de las señoras y los señores diputados, el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DE LA LEY DE
DESARROLLO SOCIAL
Y ASIGNACIONES FAMILIARES, Nº 5662
Artículo 1º—Refórmase
la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley Nº 5662, para que se
lea así:
“Artículo 1º—Se
establece un Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf)
administrado por la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (Desaf), que por esta Ley se crea y se declara de interés público
todo lo relacionado a este Fondo.
Artículo 2º—Son beneficiarios
de este Fondo los habitantes del país de escasos recursos económicos, de
acuerdo con los requisitos que se establezcan en esta y demás leyes vigentes y
sus reglamentos.
Artículo 3º—Con recursos del
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, se pagarán de la
siguiente manera, programas y servicios a las instituciones del Estado y otras
expresamente autorizadas en esta Ley, que tienen a su cargo el apoyo
complementario al ingreso de las familias:
a) Al Ministerio de Salud, en sus programas de
nutrición, preferentemente a través de los patronatos escolares y centros
locales de educación y nutrición.
b) Se destinará un siete y medio por ciento
(7,5%) al Instituto Mixto de Ayuda Social.
c) Un cuatro por ciento (4%) al Patronato
Nacional de la Infancia.
d) Se destinará un cero coma cincuenta por ciento
(0,50%) para la atención de los adultos mayores y personas con discapacidad
internados en establecimientos destinados para ese efecto. Se autoriza que
hasta un cincuenta por ciento (50%) de estos recursos sean destinados para
cubrir los costos de planilla de personal especializado encargado de atender a
adultos mayores y personas con discapacidad, internados en centros públicos o
privados, diurnos y permanentes. Los centros privados deben comprobar su
idoneidad, de conformidad con los requerimientos establecidos por la
Contraloría General de la República y lo estipulado en el Reglamento a esta
Ley.
e) Se destinará un porcentaje de hasta un quince
por ciento (15%) al Ministerio de Educación Pública, para que desarrolle y
ejecute el programa nacional de los comedores escolares distribuidos en todo el
país. De este porcentaje, se destinará
el treinta por ciento (30%) como máximo, para pagar los salarios de las
funcionarias de estos comedores escolares, y el resto, a la compra de alimentos
para los beneficiarios y participantes de los comedores escolares.
f) Se destinará un dos por ciento (2%) al
Instituto Nacional de las Mujeres para capacitación en formación humana a
mujeres en condición de pobreza.
g) Se destinará un cero coma cincuenta por ciento
(0,50%) para cubrir el costo de los subsidios otorgados con base en la Ley Nº
7756, Beneficios para los responsables de pacientes en fase terminal.
h) Se destinarán recursos para que quienes
presenten discapacidad permanente, reciban una pensión del Estado, si no
cuentan con recursos económicos suficientes. Esta ayuda se proporcionará con
fondos del Régimen no Contributivo, administrado por la Caja Costarricense de
Seguro Social, y será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario
mínimo establecido en la Ley Nº 7337.
i) Se otorgarán aportes en dinero efectivo, como
asignación familiar, a los trabajadores de bajos ingresos que tengan hijos o
hijas con discapacidad permanente, o menores de 18 años o mayores de 18 años y
menores de 25, siempre y cuando sean estudiantes de una institución de
educación superior. Tales aportes se otorgarán de acuerdo con lo que se
determine en el reglamento sobre las escalas y montos de tales aportes. En
ningún caso los aportes que se otorguen en dinero efectivo, podrán ser
superiores al veinte por ciento (20%) del total recaudado al año. En casos muy
calificados, que se determinarán en el reglamento respectivo, podrá girarse el
importe de la asignación familiar a favor de la persona o institución que tenga
a su cuidado o cargo la crianza y educación de los hijos, hijas u otros
dependientes de esos trabajadores.
j) Del Fondo se tomará un veinte por ciento
(20%) para la formación de un capital destinado a financiar un programa no
contributivo de pensiones por monto básico, en favor de aquellos ciudadanos
que, encontrándose en necesidad de amparo económico inmediato, no hayan
cotizado para ninguno de los regímenes contributivos existentes, o no hayan
cumplido con el número de cuotas reglamentarias ó plazos de espera requeridos
en tales regímenes. Este porcentaje se girará a la Caja Costarricense de Seguro
Social, Institución a la cual se le encomendará la administración de este
Régimen, a título de programa adicional al seguro de invalidez, vejez y muerte.
La reglamentación correspondiente para el otorgamiento de tales beneficios
quedará a cargo de dicha Institución.
Artículo 4º—Las sumas
que se llegaren a pagar por concepto de asignación familiar en dinero efectivo,
en ningún caso ni para efecto alguno, se tendrán como parte integrante del
salario y no podrán ser embargadas, cedidas ni traspasadas bajo ningún título.
Artículo 5º—Para efectos de
determinar los beneficiarios de la ayuda social complementaria del ingreso a
las familias de pocos recursos, las instituciones y programas que reciban
recursos del Fondo, ya sea por ley específica o por convenio, deberán
seleccionar a dichos beneficiarios tomando en consideración los indicadores
establecidos en el Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO) del
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Igualmente, deberán remitir al IMAS la
lista de beneficiarios con el fin de evitar duplicidades en la cobertura.
Artículo 6º—Es deber de los
beneficiarios y patronos proporcionar los datos fidedignos para la ejecución de
esta Ley, conforme al reglamento respectivo.
Artículo 7º—El beneficiario
que oculte información o proporcione datos falsos o incompletos, con el fin de
disfrutar indebidamente de los aportes o servicios que otorgarán las
instituciones que reciban recursos del Fondo, será sancionado de conformidad
con lo que en el respectivo reglamento se establezca, así como el funcionario
que autorice los beneficios de los usuarios sin constatar los requisitos y
formalidades que justifiquen el aporte; en ambos casos, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales que corresponda. El reglamento establecerá
también las sanciones para aquellos beneficiarios que no envíen a sus hijos e
hijas a la escuela o colegio, de acuerdo con la obligación establecida en el
artículo 78 de la Constitución Política.
Artículo 8º—El patrono que
oculte información, proporcione datos falsos o incompletos o se atrase en el
pago de las cotizaciones, con el fin de eludir el pago parcial o total de las
mismas, deberá pagar a título de multa, del cincuenta (50%) al cien por ciento
(100%) de las cotizaciones dejadas de percibir, retrotrayéndose para ese efecto
a los últimos seis meses, además de los daños y perjuicios ocasionados con su
acción u omisión. La Dirección elaborará un manual de procedimientos para
efectos del cobro de dineros adeudados por patronos morosos.
Artículo 9º—Se le otorga
personería jurídica instrumental a la Dirección General de Asignaciones
Familiares para efectos del cobro judicial de dineros adeudados por patronos
morosos.
Artículo 10.—El patrono que
cometa alguna de las faltas señaladas en el artículo 8º, con el fin de que se
aprueben asignaciones incorrectas, será sancionado con una multa equivalente al
monto de uno a cinco salarios mínimos conforme a lo establecido en la Ley Nº
7337, o el arresto correspondiente más los daños y perjuicios.
Los funcionarios que destinen
o apliquen sumas del Fondo en asignaciones incorrectamente acordadas, serán
sancionados con una multa equivalente del veinticinco (25%) al cien por ciento
(100%) de un salario mínimo conforme a lo establecido en la Ley Nº 7337 o el
arresto correspondiente, sin perjuicio de la destitución de sus cargos, el pago
de daños y perjuicios y de las otras acciones que pudieran corresponder, de
conformidad con el Código Penal.
Artículo 11.—Para los efectos
de los artículos anteriores se considerarán como daños las sumas dejadas de
percibir por el Fondo o las que la Dirección General de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares haya tenido que girar indebidamente y como perjuicios
los intereses de las mismas, calculadas al dieciocho por ciento (18%) anual.
Para probarlos bastará la simple certificación de la Dirección General de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, la cual servirá para ejercitar la
acción penal correspondiente y constituirá título ejecutivo, pudiendo
intentarse ambas acciones separadamente.
Artículo 12.—La
acción penal y la acción civil prescribirán en dos y diez años,
respectivamente. En materia de reincidencias se aplicará el artículo 611 del
Código de Trabajo y las infracciones se substanciarán conforme al procedimiento
establecido en el mismo Código, para los juicios por faltas a las leyes
laborales.
Artículo 13.—El
producto de las multas e intereses que se apliquen con motivo de las
infracciones de esta Ley, se destinará al Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares.
Artículo 14.—En
el mes de octubre de cada año y para el año subsiguiente, la Dirección General
presupuestará el uso de los recursos del Fondo, los que girará conforme lo
establezca el reglamento. Para tal efecto, el Consejo Nacional de Solidaridad
coordinará, estudiará y aprobará los programas que presenten las instituciones
encargadas de la ejecución de los mismos, de conformidad con el artículo 9º de
la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525.
Una vez que de conformidad
con sus necesidades financieras la Desaf solicite el traslado de fondos al
Ministerio de Hacienda, el Ministerio deberá girarlos en los próximos cinco (5)
días hábiles siguientes a la solicitud.
Las entidades que deseen
recibir financiamiento por medio de convenio, deberán presentar su solicitud a
la Dirección a más tardar el 30 de setiembre de cada año, y la Desaf deberá
girar los montos correspondientes a más tardar el 1º de febrero de cada año.
Los programas financiados por ley específica o por convenio que no se ajusten a
los objetivos y metas de las políticas nacionales de desarrollo, no podrán
recibir recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares.
Artículo 15.—De lo recaudado
por concepto de cobro del impuesto de ventas establecido en la Ley de impuesto
general sobre las ventas, Nº 6826, y sus reformas, se girará un veinte por ciento
(20%) para el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. Además, se
crea un recargo de un cinco por ciento (5%) sobre el total de sueldos y
salarios que los patronos públicos y privados pagan mensualmente a sus
trabajadores. Se exceptúan de este recargo al Poder Ejecutivo, al Poder
Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones, a las
instituciones de asistencia médico-social, a las instituciones de enseñanza
superior del Estado, a las municipalidades, así como los patronos cuyo monto
mensual de planillas no exceda al equivalente de un salario mínimo establecido
en la Ley Nº 7337 y los de actividades agropecuarias con planillas mensuales
hasta el equivalente de dos salarios mínimos establecidos en la Ley supra
citada.
Artículo 16.—El
Fondo establecido por esta Ley es patrimonio de todos los beneficiarios y en
ningún caso y para ningún efecto podrá ser destinado a otras finalidades que no
sean las señaladas por esta Ley. En
consecuencia, los fondos que reciban las instituciones encargadas de programas
y servicios no podrán ser utilizados en gastos administrativos, sino
exclusivamente en el pago de esos programas y servicios, con las excepciones
indicadas en esta Ley.
Las instituciones ejecutoras
deberán presentar informes de ejecución presupuestaria, cumplimiento de metas y
rendición de cuentas, ante la Dirección General y con la periodicidad que se
establecerá en los convenios interinstitucionales. Estos informes serán
revisados y presentados por la Dirección General al Consejo Nacional, de
conformidad con el procedimiento que será regulado en el respectivo reglamento.
Cuando se compruebe que una
institución ha destinado recursos provenientes del Fondo para financiar gastos
administrativos no autorizados por esta Ley, la Dirección de Asignaciones
Familiares, comunicará por escrito a dicho ente que el financiamiento cesará
hasta que los rubros administrativos en referencia sean incluidos en el
presupuesto ordinario de la Institución y sean cubiertos por fuentes de ingreso
distintos al del Fondo de Asignaciones Familiares.
Artículo 17.—Para su
funcionamiento, la Dirección General de Asignaciones Familiares podrá utilizar
hasta un cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de los ingresos ordinarios y
extraordinarios del Fondo para cubrir sus gastos administrativos, incluyendo
personal, materiales y equipo de oficina y viáticos nacionales.
Artículo 18.—Para
las actividades destinadas a la evaluación de la ejecución, eficiencia y
eficacia de los programas financiados por el Fondo, adicionalmente, podrá
utilizar hasta un cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de los ingresos
ordinarios y extraordinarios del Fondo.
Artículo 19.—Créase
la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares como una
dependencia técnica permanente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
cuyo superior jerárquico es el titular de esa Cartera y tendrá a su cargo,
además de lo que se establece en otros artículos de esta Ley, la ejecución de
las escalas y montos de los beneficios que se llegaren a otorgar en efectivo,
de conformidad con las directrices emitidas por el Consejo Nacional de
Solidaridad Social.
Artículo 20.—La
Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares contratará con
la Caja Costarricense de Seguro Social, la recaudación de los fondos asignados
por esta Ley mediante el recargo en las planillas, la emisión de listados, la
confección de cheques o giros, los sistemas de control, el pago de programas y
servicios a cargo de instituciones del Estado, etc., con el fin de atender la
administración del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. Los
gastos de administración que cobre la Caja a la Dirección no podrán exceder del
costo de los mismos.
Artículo 21.—Los presupuestos
del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares se someterán a la
aprobación de la Contraloría General de la República, la que estará obligada a
fiscalizar trimestralmente el estricto cumplimiento legal y reglamentario de
todos los alcances de esta Ley.
Artículo 22.—La
Dirección General, para el cumplimiento de sus obligaciones, podrá requerir de
las autoridades, oficinas y demás instituciones públicas, la ayuda o la
información que necesite. Las empresas
particulares tienen la obligación de suministrar los datos que se les soliciten
por escrito, para el cumplimiento de esta Ley, con las limitaciones que
establece la legislación común.
Artículo 23.—La
Dirección General estará a cargo de un director, un subdirector y sus
asistentes, nombrados de acuerdo con las normas del Servicio Civil. Estos
funcionarios tendrán el carácter de autoridades, de conformidad con el título
V, capítulo único, de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social. El director y el subdirector podrán entablar las acciones judiciales
que correspondan por violaciones a esta Ley y a sus reglamentos para lo cual
quedan exentos de rendir fianzas de cualquier naturaleza.
Artículo 24.—Los
gastos que ocasione el funcionamiento de la Dirección General de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares deberán incluirse en el Presupuesto Ordinario
de la República, basándose en la totalidad de los ingresos estimados por la
captación del veinte por ciento (20%) de la recaudación del impuesto de ventas,
el cinco por ciento (5%) de las planillas de los trabajadores y cualesquiera
otras fuentes de ingreso existentes. El Ministerio de Hacienda deberá incluir
la totalidad del monto estimado por la recaudación del impuesto de ventas, de
lo contrario, el jerarca de esa Institución incurrirá en las penas previstas
por las leyes vigentes.
Artículo 25.—Los
superávits generados por las entidades beneficiarias del Fondo, deberán ser
reintegrados al Fondo a más tardar el 31 de marzo del año siguiente a su
generación. Estos ingresos serán incorporados al presupuesto general del Fondo
para ser usados conforme a lo indicado en esta Ley.
Artículo 26.—Créase el
Consejo Nacional de Solidaridad Social (Conasol), adscrito al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, como órgano de desconcentración máxima, cuyas
funciones serán:
a) Coordinar y fiscalizar la política de
financiamiento de programas destinados a la disminución de la pobreza,
financiados por el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
b) Conocer y aprobar el Plan Anual Operativo del
Fondo, previo a su presentación ante la Contraloría General de la República por
parte del ministro de Trabajo.
c) Conocer y aprobar o improbar los convenios a
ser suscritos entre la Desaf y las entidades beneficiarias.
d) Conocer los informes de seguimiento, control y
evaluación acerca de la utilización de los recursos del Fondo que elabore la
Dirección General y emitir las recomendaciones pertinentes al ministro de
Trabajo y Seguridad Social.
e) Conocer el informe anual de rendición de
cuentas sobre utilización de los recursos del Fondo que deberá presentar la
Dirección General y emitir las recomendaciones pertinentes al ministro de
Trabajo y Seguridad Social.
f) Determinar la continuidad del financiamiento
de los programas, de conformidad con lo estipulado en esta Ley.
g) Conocer los demás asuntos que le señalen las
leyes y los reglamentos.
Artículo 27.—El Consejo Nacional de Solidaridad Social estará integrado
por:
a) El ministro de Trabajo y Seguridad Social o el
viceministro.
b) El ministro de Planificación Nacional y
Política Económica o el viceministro.
c) El ministro de Vivienda o el viceministro.
d) El presidente ejecutivo del IMAS o su gerente.
e) El coordinador del sector social, designado
por el Consejo de Gobierno.
f) Un representante único de las organizaciones
laborales.
g) Un representante de la sociedad civil, de
reconocida solvencia moral, que tenga experiencia en la implementación de
programas sociales de desarrollo. No
podrá ser militante del partido político que al momento de su nombramiento,
resultó ganador de las elecciones para la Presidencia de la República. Será designado por el Consejo de Gobierno.
También formará parte del
Consejo, el director de Asignaciones Familiares, con derecho únicamente a voz,
y quien será el responsable de darle seguimiento a la ejecución de los acuerdos
tomados por el Consejo.
Artículo 28.—El representante de las organizaciones laborales mencionado
en el inciso f) del artículo anterior, será nombrado por el Consejo de Gobierno
con base en las ternas propuestas por esas organizaciones. Si dichas
organizaciones no se pronunciaren dentro del término que se determine en el
Reglamento a esta Ley, el Consejo de Gobierno designará al integrante a su
libre discreción. El sector reglamentará el procedimiento para designar a su
representante.
Artículo 29.—Los
representantes gubernamentales ante el Consejo son funcionarios de confianza y
podrán ser removidos de sus cargos, en cualquier momento.
Los representantes de la
sociedad civil indicados en los incisos f) y g) del artículo 27, serán
designados por un período de cinco años, pudiendo ser reelectos y podrán ser
removidos de su cargo por las causales expresamente establecidas en el
ordenamiento jurídico vigente; recibirán dietas por cada sesión que realicen,
las cuales serán pagadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de
conformidad con lo establecido para las juntas directivas de las instituciones
autónomas en la Ley de presidencias ejecutivas Nº 3065 y sus reformas, y la Ley
contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Nº
8422.
Los gastos administrativos
requeridos para el funcionamiento del Consejo, serán financiados con los fondos
destinados a ese rubro por el Fondo de Asignaciones Familiares y Desarrollo
Social.
Artículo 30.—Los
cargos de presidente, vicepresidente y secretario del Consejo Nacional, serán
de nombramiento interno del Conasol, regirán a partir del mes de junio de cada
año y podrán ser reelectos por períodos iguales.
Artículo 31.—El
Consejo se reunirá ordinariamente, al menos una vez cada quince (15) días, en
el Ministerio de Trabajo, en el día y hora que determine. Para reunirse en
sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial.
Podrá el Consejo reunirse en
sesión extraordinaria cuando así la convoque su presidente, para tal efecto
será necesaria la convocatoria por escrito, con una antelación mínima de
veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. Será necesario que se adjunte a la
convocatoria, copia del orden del día, salvo en los casos de urgencia.
No obstante, quedará
válidamente constituido el Consejo, sin cumplir todos los requisitos referentes
a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así
lo acuerden por unanimidad.
Artículo 32.—Esta Ley es de
orden público, forma parte de la legislación social y deberá ser reglamentada
por el Poder Ejecutivo a más tardar ciento ochenta (180) días calendario a
partir de su vigencia.”
Artículo 2º—Refórmase
el artículo 1º de la Ley de pensión para los discapacitados con dependientes,
Nº 7636, cuyo texto dirá:
“Artículo 1º—Quienes
presenten discapacidad permanente, recibirán una pensión del Estado, si no
cuentan con recursos económicos suficientes. Esta ayuda se proporcionará con
fondos del Régimen no Contributivo, administrado por la Caja Costarricense de
Seguro Social, financiado con recursos del Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares y será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del
salario mínimo establecido en la Ley Nº 7337.”
Artículo 3º—Refórmase
el inciso c) del artículo 87 de la Ley de creación del Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación, Nº 7800, cuyo texto dirá:
“Artículo 87.—
[...]
c) El cero coma tres por ciento (0,3%) de los
presupuestos ordinarios y extraordinarios del Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, que serán destinados exclusivamente para financiar los
Programas de la Asociación Deportiva para Personas con Retardo Mental, conocido
como Programa de Olimpiadas Especiales.”
Artículo 4º—Refórmase
el inciso a) del artículo 46 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, Nº 7052, cuyo texto dirá:
“Artículo 46.-
[...]
a) Un veinticinco
por ciento (25%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios,
del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.”
Artículo 5º—Refórmase
el artículo 1 de la Ley de pensión para los discapacitados con dependientes, Nº
7636, cuyo texto dirá:
“Artículo 1º—Quienes
presenten discapacidad permanente para laborar, recibirán una pensión del
Estado, si no cuentan con recursos económicos suficientes. Esta ayuda se
proporcionará con fondos del Régimen no Contributivo, administrado por la Caja
Costarricense de Seguro Social, financiado con recursos del Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares y será equivalente al cincuenta por ciento
(50%) del salario mínimo establecido en la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.”
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Para efectos de cumplir con lo indicado en el artículo 5,
las instituciones que aún no se han incorporado al SIPO tendrán un plazo de
cuatro años a partir de la vigencia de la presente Ley para incorporarse al
Sistema, mientras tanto, la Desaf les informará por escrito sobre los
indicadores que deben considerarse para la determinación de beneficiarios.
Transitorio II.—El Reglamento a esta Ley y los manuales citados en la Ley,
deberán ser elaborados a más tardar ciento ochenta (180) días calendario a
partir de la promulgación de esta Ley.
Transitorio III.—Por una única vez, los integrantes del Consejo Nacional de
Solidaridad Social serán nombrados a más tardar treinta (30) días después de
promulgada esta Ley. Los representantes
de la sociedad civil indicados en los incisos f) y g) del artículo 27 durarán
en sus cargos hasta el mes de junio del año siguiente de promulgada esta Ley.
Transitorio IV.—Los ingresos generados por los superávits a que hace
referencia el artículo 25 de esta Ley, deberán ser destinados en primera
instancia a cubrir los montos adeudados a la Caja Costarricense de Seguro
Social por parte del Fondo, por concepto de pago de los servicios indicados en
el artículo 20 de esta Ley. Una vez que dicha deuda haya sido cancelada, estos
ingresos se aplicarán de conformidad con lo indicado en el artículo 30 de esta
Ley.
Rige a partir de su
publicación.
Ana Helena Chacón
Echeverría, Diputada.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 9 de
noviembre del 2006.—1 vez.—C-326720.—(2324).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 026-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) de la Constitución
Política, artículos 53, inciso a) y 65 de la Ley General de Policía N° 7410 del
veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
Considerando:
1°—Que la Ley General
de Policía N° 7410, regula las disposiciones para que los servidores de las
fuerzas de policía formen parte del Estatuto Policial.
2°—Que dicha Ley en su
artículo dieciocho crea la Unidad Especial de Intervención, como un cuerpo
especializado en operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el
narcotráfico.
3°—Que solo pueden formar
parte del Estatuto Policial los funcionarios nombrados de conformidad con las
normas prescritas en dicha ley y sus reglamentos.
4°—Que los servidores que se
dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley
General de Policía N° 7410. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar
como miembro de las fuerzas de policía incluido dentro del Régimen del Estatuto
Policial al funcionario de la Unidad Especial de Intervención:
Nombre Cédula
Arnaldo
Villarreal Torres 5-308-768
Artículo 2°—Rige a
partir del primero de diciembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el siete de diciembre del
dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1
vez.—(Solicitud Nº 49068-Unidad Esp. de Intervención).—C-14540.—(1631).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 208-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº
72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Inversiones Solórzano y
Arias S.A., cédula jurídica número 3-101-331090, representada por el señor José
Daniel Solórzano Castro, cédula número 2-325-359 y Omar Arias Villalobos,
cédula número 9-038-209, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real número 196369-000, situado en el distrito 03
Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela, un área de
terreno equivalente a 73,98 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
A-1028150-2005, cuya naturaleza es terreno con un Taller de Ebanistería. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado:
“Corredor San José-San Ramón.”
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público
contenida en la Resolución Administrativa Nº 174 del 14 de marzo del 2006,
publicada en La Gaceta Nº 78 del 24
de abril del 2006.
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢1.618.580,00 (un millón seiscientos dieciocho mil
quinientos ochenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a
pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 343-2006 de fecha 19 de
julio del 2006 del Área de Valorizaciones de la Administración Tributaria de
San José del Ministerio de Hacienda, el cual no fue aceptado por los
representantes de la citada sociedad, según oficios sin número ambos de fecha 4
de diciembre del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo
Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de
Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y
autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a
interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las 14:52 horas del día
13 del mes de diciembre del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
06486).—C-20695.—(2325).
Nº 209-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº
72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Vargas y Vargas de Occidente
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-142336, representada por Gerardo Eladio Vargas
Vargas, cédula número 2-424-176 y José Ángel Vargas Vargas, cédula número
2-371-866, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real número 210343-000, situado en el distrito 01 Naranjo,
cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a
605,50 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1030220-2005, cuya
naturaleza es terreno de agricultura y café. Siendo necesaria su adquisición
para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón.”
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público
contenida en la Resolución Administrativa Nº 201 del 15 de marzo del 2006,
publicada en La Gaceta Nº 77 del 21
de abril del 2006.
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢7.266.000,00 (siete millones doscientos sesenta y
seis mil colones con 00/100), que corresponde
al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº
342-2006 de fecha 11 de julio del 2006 del Área de Valoraciones de la
Administración Tributaria de San José, del Ministerio de Hacienda, el cual no
fue aceptado por uno de los representantes de la citada sociedad, según Oficio
sin número de fecha 23 de noviembre del 2006, por lo que procede la confección
del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28
inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas.
Artículo 4º—Comisionar y
autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a
interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las 15:00 horas del día
13 del mes de diciembre del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
06485).—C-20695.—(2326).
Nº 210-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº
72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Fabio Ocampo González, cédula
número 2-136-846 y Sucesión de Aída González Herrera, representada por el
Albacea Fabio Ocampo González, cédula número 2-136-846, el bien inmueble
inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número
80070-001, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la
provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 26 561,64 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº A-1064298-2006, cuya naturaleza es terreno
de café y potrero. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado: “Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.”
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público
contenida en la Resolución Administrativa Nº 510 del 17 de julio del 2006,
publicada en La Gaceta Nº 165 del 29
de agosto del 2006, modificada mediante Fe de Erratas de fecha 25 de
setiembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 199 del 18 de octubre del
2006.
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢931.947.400,00 (novecientos treinta y un millones
novecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos colones con 00/100), que corresponde
al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº
2006-144 de fecha 13 de noviembre del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, el cual no fue aceptado por el propietario, según Oficio sin
número de fecha 22 de noviembre del 2006, por lo que procede la confección del
presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a)
de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y
autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a
interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las 15:10 horas del día
13 del mes de diciembre del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
06484).—C-20695.—(2327).
Nº 211-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº
72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Ernesto J. Montealegre Sucesores
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-010536, representada por Alfredo Montealegre
Saborío, cédula número 9-005-798, el bien inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 55161-000, situado en
el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia, un área de
terreno equivalente a 38 665,01 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
H-1067797-2006, cuya naturaleza es terreno de café con seis casas. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado:
“Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público
contenida en la Resolución Administrativa Nº 472 del 7 de julio del 2006,
publicada en La Gaceta Nº 149 del 4 de agosto del 2006, modificada
mediante Fe de Erratas de fecha 19 de octubre del 2006, publicada en La
Gaceta Nº 221 del 17 de noviembre del 2006.
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢842.853.539,05 (ochocientos cuarenta y dos millones
ochocientos cincuenta y tres mil quinientos treinta y nueve colones con cinco
céntimos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el
Avalúo Administrativo Nº 2006-107 de fecha 28 de setiembre del 2006 del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el
representante de la citada sociedad, según oficio sin número de fecha 18 de
diciembre del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo
Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de
Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y
autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a
interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las 14:40 horas del día
21 del mes de diciembre del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
06483).—C-20695.—(2328).
Nº 212-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº
72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Litorales del Este S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-128027, representada por Ademar Eduardo López Herrera,
cédula Nº 2-532-927 y Félix Gómez Saldaño, cédula Nº 7-049-901, el bien
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio
Real matrícula número 194464-000, situado en distrito 09 Río Segundo, cantón 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 1
129,91 metros cuadrados, según plano catastrado número A-994492-2005, cuya
naturaleza es terreno de potrero. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público
contenida en la Resolución Administrativa Nº 401 del 16 de junio del 2006,
publicada en La Gaceta Nº 134 del 12 de julio del 2006.
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢49.295.400,00 (cuarenta y nueve millones doscientos
noventa y cinco mil cuatrocientos colones con 00/100), que corresponde al total
de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 404-2006 de
fecha 25 de agosto del 2006 del Área de Valorizaciones de la Administración
Tributaria de San José del Ministerio de Hacienda.
Artículo 4º—El Avalúo
Administrativo Nº 404-2006 de fecha 25 de agosto del 2006, citado en el
artículo anterior, no fue comunicado debido a que no fue posible contactar a
ninguno de los nuevos representantes, ya que según los datos consignados en el
Registro Nacional, la dirección que aparece no corresponde y lo que existe más
cercano es una fábrica que tiene muchos años de estar radicada en ese sector,
según información brindada mediante Memorando de fecha 30 de octubre del 2006,
que consta en el Expediente Administrativo Nº 27.830, que al efecto lleva el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmueble del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, por lo que procede la confección del presente Acuerdo
Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso c) de la Ley de
Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y
autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a
interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las 14:45 horas del día
21 del mes de diciembre del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
06482).—C-20695.—(2329).
Nº 213-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº
72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Cafetalera El Rosario S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-065696, representada por Juan José Fernández Alvarado,
cédula número 1-416-650, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al sistema de Folio Real número 207082-000, situado en el distrito 07
Rosario, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela, un área de terreno
equivalente a 5 628,75 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
A-1099501-2006, cuya naturaleza es terreno con cuatro casas, café, caña,
montes. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado: “Corredor San José-San Ramón.”
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público
contenida en la Resolución Administrativa de fecha 19 de octubre del 2006,
publicada en La Gaceta Nº 221 del 17
de noviembre del 2006.
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢87.952.250,00 (ochenta y siete millones novecientos
cincuenta y dos mil doscientos cincuenta colones con 00/100), que corresponde
al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº
2006-152 de fecha 6 de diciembre del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada sociedad, según Oficio sin número de
fecha 12 de diciembre del 2006, por lo que procede la confección del presente
Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la
Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y
autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a
interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las 14:50 horas del día
21 del mes de diciembre del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
06481).—C-20695.—(2330).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 090-C.—San José, 9 de noviembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20, 146 de la Constitución Política y el artículo 25, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
1º—Que el “IV Festival Típico Zapoteño”, presentado por el señor Luis E. Portilla Barquero, Presidente de la Asociación Cívica Rescate Zapoteño, busca fomentar y difundir el arte en sus diversas manifestaciones.
2º—Que el Festival fue creado con la finalidad de fomentar la integración entre los habitantes de la comunidad.
3º—Que el Festival Zapoteño
también tiene como propósito contribuir a una sana recreación familiar. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural el “IV Festival Típico Zapoteño”, que se realizará los días 16, 17 y 18 de marzo del 2007.
Artículo 2º—Rige a partir del 9 de noviembre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—Nº 97736.—(2204).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
N° 232-MJ
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA y GRACIA
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 inciso 1) y 146 de la
Constitución Política; y según resolución 04-DI-AA-2001, Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, de la Contraloría General
de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
la señora Carolyn Andrea Calderón Gassmann, cédula de identidad N° 1-828-263,
Procuradora destacada en la Procuraduría de la Ética Pública, para que asista a
la reunión prevista en el artículo 24 del Reglamento y normas de Procedimiento
del Comité de Expertos del MESICIC (Mecanismo de Seguimiento de la
Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción) entre
expertos titulares de Costa Rica y Belice y la Delegación de Argentina, a
celebrarse el 6 de diciembre del 2006, en Washington D.C., Estados Unidos de
América; lo anterior bajo el marco de designación realizado mediante el Acuerdo
N° 104 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en La Gaceta
109 del 7 de junio del 2001.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte serán cubiertos por el programa 781- Procuraduría General de la
República, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Los gastos por
concepto de viáticos se cubrirán con la subpartida 1.0504 Viáticos en el
exterior del programa 781- Procuraduría General de la República, el adelanto
por este concepto asciende a $640, sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige del 4 al 9
de diciembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los diez días del mes de noviembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla
Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 37236).—C-17565.—(1580).
N° 242
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 inciso 1) y 146 de la
Constitución Política y el artículo 28, inciso 2, acápite b, de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar
renuncia de la Lic. Gladys Elisa Herrera Raven, cédula Nº 01-337-317 de
Procurador B, puesto Nº 002695, código Nº 214 78100 01 0001, lo anterior por
acogerse al beneficio de la jubilación dentro del Régimen de Pensiones del
Ministerio de Hacienda, de acuerdo a Resolución DNP-REA-5154-2006 de la
Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Pensiones. Se le agradecen los
servicios prestados a la Institución. Rige a partir del 1º diciembre del 2006.
Artículo 2º—Cesar de ascenso
interino al Lic. Miguel Horacio Cortés Chaves, cédula Nº 01-677-714 de
Procurador B, puesto Nº 002693, código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del
1º de diciembre del 2006.
Artículo 3º—Ascender en
propiedad al Lic. Miguel Horacio Cortés Chaves, cédula Nº 01-677-714 de
Procurador A, puesto Nº 083679 a Procurador B, puesto Nº 002695, ambos código
Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Gladys Elisa Herrera Raven.
Rige a partir del 1º de diciembre del 2006.
Artículo 4º—Cesar a la Lic.
Ana Milena Alvarado Marín, cédula Nº 01-619-565 de Procurador A, puesto Nº
002697, código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del 1º de diciembre del
2006.
Artículo 5° Ascender a la
Lic. Ana Milena Alvarado Marín, cédula Nº 01-619-565 de Abogado de Procuraduría
B, puesto Nº 107232 a Procurador A y Notaria del Estado, puesto Nº 083679,
ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Miguel Horacio
Cortés Chaves: Rige a partir del 1º de diciembre del 2006.
Artículo 6º—Ascender en forma
interina a la Lic. Marianella Barrantes Zamora, cédula Nº 01-790-766 de Abogado
de Procuraduría C, puesto Nº 059679 a Procurador A, puesto Nº 002697, ambos
código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Irene González Campos.
Rige a partir del 1º de diciembre del 2006.
Artículo 7º—Ascender en forma
interina al MSc. Guillermo Bonilla Herrera, cédula Nº 01-841-322, de Procurador
A, puesto Nº 096361 a Procurador B, puesto Nº 002693, ambos código Nº 214 78100
01 0001. En sustitución del Lic. Geovanny Bonilla Goldoni. Rige a partir del 1º
de diciembre del 2006.
Artículo 8º—Cesar de ascenso
interino a la Lic. Clara Villegas Ramírez, cédula Nº 06-127-242 de Procurador
A, puesto Nº 083679, código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del 1º de
diciembre del 2006.
Artículo 9º—Ascender en forma
interina a la Lic. Clara Villegas Ramírez, cédula Nº 06-127-242 de Abogado de
Procuraduría C, puesto Nº 002716 a Procurador A, puesto Nº 096361, ambos código
Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del MSc. Guillermo Bonilla Herrera. Rige a
partir del 1º de diciembre del 2006.
Dado en San José, a las
once horas del veintidós de noviembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla
Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 37240).—C-28455.—(1582).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 000899.—San José, a las 14:55 horas del día 21 del mes de
diciembre del dos mil seis.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón.”
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
06/2348 del 7 de diciembre del 2006, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio
Real matrícula número 2035 M-000, cuya naturaleza es terreno con un Condominio
compuesto por setenta fincas filiales aptas para construir que se destinará a
uso habitacional, las cuales podrán tener una altura máxima de dos pisos,
situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de
Alajuela, con una medida de 33 354,15 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: noreste, con
Cooperativa de Transportistas de Grecia; al noroeste, con calle pública; al sureste,
con carretera Bernardo Soto, y al suroeste, con Antonio Molina y Noemi Torres.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 038,05
metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza:
terreno con un Condominio compuesto por setenta fincas filiales aptas para
construir que se destinará a uso habitacional las cuales podrán tener una
altura máxima de dos pisos. Ubicación: distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03
Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado Nº A-1028586-2005. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.824 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1028586-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 1 038,05 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al sistema de Folio Real matrícula número 2035 M-000.
b) Naturaleza: terreno con un Condominio
compuesto por setenta fincas filiales aptas para construir que se destinará a
uso habitacional las cuales podrán tener una altura máxima de dos pisos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Puente de
Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en
el plano catastrado Nº A-1028586-2005.
d) Propiedad: Condominio Residencial Horizontal
Vista del Sol, cédula jurídica número 3-109-389215, representado por Norman
Mauricio Muñoz Gómez, cédula número 2-471-933, representación que se encuentra
vencida.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 1 038,05 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
sistema de Folio Real matrícula número 2035 M-000, situado en el distrito 07
Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de
Condominio Residencial Horizontal Vista del Sol, cédula jurídica número
3-109-389215, representado por Norman Mauricio Muñoz Gómez, cédula número
2-471-933, representación que se encuentra vencida, con una área total de 1
038,05 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo
indicado en el Plano Catastrado Nº A-1028586-2005, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras
Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
06480).—C-52030.—(2331).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar, que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de El Llanito de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste. Por medio de su representante: Eduardo Rosales Alvarado, cédula 05-0178-0000763 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 11 de enero del 2007.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(1993).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora María de los Ángeles Troyo Barahona con Nº de cédula 1-677-844, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Novul Inyectable. Fabricado por: Laboratorio Afford Especialidades Veterinarias de Argentina, con los siguientes principios activos: cada 100 ml., contiene: 5 mg de medroxiprogesterona acetato, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención del estro en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de diciembre del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(1977).
La señora María de los Ángeles Troyo Barahona con Nº de cédula 1-677-844, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinaria de la Compañía Corpeco S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Prote-Cis Articular. Fabricado por Laboratorio Afford Especialidades Veterinarias de Argentina, con los siguientes principios activos: cada comprimido contiene D-Glucosamina 400 mg., condroitin sulfato a 100 mg., selenito de sodio 5 mg., vitamina C 30 mg., vitamina E 50 mg., manganeso gluconato anhidro 20 mg. y las siguientes indicaciones terapéuticas: regenedor osteoarticular, condrogénico, artiartrógico. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de diciembre del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(1978).
La señora María de los Ángeles Troyo Barahona con Nº de cédula 1-677-844, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cefal 500. Fabricado por Laboratorio Afford Especialidades Veterinarias de Argentina, con los siguientes principios activos: cada comprimido contiene 500 mg. de cefalexina y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de enfermedades infectocontagiosas producidas por gérmenes sensibles a su espectro. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de diciembre del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(1980).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Supervisión
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 191, Título N° 615, emitido por
el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año mil dos, a nombre de Navarrete
Mora Dany Juanita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San
José, 13 días del mes de mayo del 2005.—Departamento de Supervisión
Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(1045).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 79, título N° 827, emitido por el
Colegio María Auxiliadora, en el año dos mil, a nombre de Edna María Valerio
Murillo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de enero del dos mil
siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(1620).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 178,
emitido por el Colegio Las Américas, en el año dos mil, a nombre de Masís
Leandro Roberto. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir dé la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, doce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Félix Barrantes
Ureña, Director.—Nº 97232.—(1362).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 666, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Reyes Reyes Guisselle. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original, por cambio de apellido y corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Giselle Cano Reyes. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de diciembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 97321.—(1363).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título Nº 1137, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Matamoros Lépiz Alejandra Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de enero del dos mil siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(1441).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de la Educación Diversificada en la Modalidad de Letras, inscrito en
el tomo 1, folio 3, título Nº 36, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en
el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Baldizón Chaverri Daniel.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Baldizón
Chaverri José Daniel. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 22
días del mes de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(1893).
Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 176, Título Nº 2976, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Rosibel Quesada Quesada. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(1984).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 60, Título Nº 381, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año dos mil, a nombre de Obregón Alemán Arelys María. Se solicita la reposición del título indicado cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Pineda Obregón Arelys María. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de enero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(1995).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las
nueve horas del día 20 de setiembre del 2006, se acordó conceder traspaso de
Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-5603-2006, del día 20 de
setiembre del 2006, a la señora Alvarado Ruiz Jacinta Teodora, mayor, viuda,
cédula de identidad 5-115-858, vecina de Guanacaste; por un monto de cincuenta
y cinco mil seiscientos sesenta y ocho colones con treinta y un céntimos
(¢55.668,31), con un rige a partir del 10 de diciembre del 2004. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(1957).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia de Restauración La Espiga, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y enseñar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo en toda su extensión. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Federico Méndez Jara. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 11448; Adicional 569-64164).—Curridabat, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(1999).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Padres de Familia de los miembros de la Orquesta Sinfónica Juvenil de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: interceder ante las personas y autoridades que corresponda y a la población, la ayuda para llevar a cabo sus metas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Nury Barahona Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, asiento: 00231; adicional: 569-92908).—Curridabat, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97661.—(2208).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de la Urbanización Las Vicentinas de Paraíso de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar el mejoramiento de la familia en los aspectos de vivienda, culturales, morales, económicos, sociales y materiales. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Johanna Biolley Santamaría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 49030).—Curridabat, 14 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97662.—(2209).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación, Pro-Seguridad y Ornato Prados del Convento, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar la seguridad de los bienes y de las personas que residan en el barrio Residencial Prados del Convento. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado, generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gonzalo Zayas-Bazán Mendoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 47181; adicional 569-65446).—Curridabat, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97702.—(2210).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Zanjita, Los Lagos y Buenos Aires de Guardia, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Isaías Viales Rivera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 42914).—Curridabat, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97776.—(2211).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE COUMARINA Y SU USO.
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La presente invención se refiere a una sal de metal alcalinotérrea o una sal de amina orgánica de un compuesto representando por la fórmula (I): en donde R1 y R2 son cada uno un átomo de hidrógeno, un átomo de halógeno, o un grupo hidrocarburo lineal opcionalmente substituido; el anillo A es un anillo benceno opcionalmente además substituido, el anillo B es un anillo benceno opcionalmente substituido; R es un grupo carboxilo o un grupo hidrocarburo lineal con un grupo carboxilo y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 311/06, cuyos inventores son Shogo Marui, Masaki Ogino, Hiroyuki Tawada, Osamu Yabe. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8577, y fue presentada a las 08:32:09 del 29 de agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 97703.—(2205).
La señora Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO DE QUINOLINA FUSIONADA Y USO DEL MISMO.
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Se dirige en la provisión de un derivado de quinolina que tiene una acción antagonista del receptor de neuroquinina 2(NK2) y se refiere a un compuesto representado por la fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Kajino Masahiro, Hird Nicholas William, Tarui Naoki, Banno Hiroshi, Kawano Yasuhiko, Inatomi Nobuhiro. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8755, y fue presentada a las 08:30:30 del 17 de Noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 97711.—(2206).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Bajaj Auto Limited, de India, solicita el Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.
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La novedad reside en la forma y la configuración de una motocicleta, en particular las porciones marcadas como A, B, C, D y E. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 12-1 1 /, cuyo inventor es Darad Ravi Awdheshkumar. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8508, y fue presentada a las 09:21:04 del 7 de Julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 97712.—(2207).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12346-P.—Carlos Castillo e Incesa S. A., solicitan en concesión del
pozo RG-701, perforado en su propiedad, en cantidad de 1,5 litros por segundo,
para uso industrial, embotellado y venta Coordenadas aproximadas: 217.855 /
497.772. Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud,
deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(957).
Expediente Nº 8.—Cía. Agrícola Industrial Tacares Ltda., solicita concesión de 35 litros por segundo de río Pilas, realizando la captación en su propiedad en Grecia, para riego. Coordenadas aproximadas 222.800 / 602.800 Hoja Naranjo. Predios inferiores: Ricardo Rojas Álvarez y Ricardo Rojas Kooper. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(987).
Expediente Nº 3187.—Hacienda Rosales Ltda., solicita concesión de 22 litros por segundo de río Pilas, realizando la captación en su propiedad en Grecia, para riego. Coordenadas aproximadas 222.800 / 502.800 Hoja Naranjo. Predios inferiores: Ricardo Rojas Álvarez y Ricardo Rojas Kooper. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(988).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 11936 P.—Las Canarias S. A., solicita concesión de aprovechamiento
de agua del pozo BA-825 en su propiedad en Desamparados, Alajuela. Coordenadas:
220.625 longitud y 516.300 latitud. Hoja Barva, utilizará 2 litros por segundo
para uso doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de noviembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(1646).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente Nº 02-010070-0007-CO, promovida por Enrique Rojas Franco, mayor, casado, portador de la cédula Nº 1-390-1250, abogado, vecino de San Pedro de Montes de Oca, en su condición de apoderado administrativo y judicial de Manfred Sáenz Montero, portador de la cédula Nº 1-729-973, Randall Obando Araya, portador de la cédula Nº 1-707-174; Anette Rojas Fernández, portadora de la cédula Nº 1-643-899; José Manuel Ortiz Durman, portadora de la cédula Nº 1-536-663; y Alejandro Gómez Picado, portador de la cédula Nº 1-516-155; todos abogados y funcionarios del Departamento Legal del Banco Nacional de Costa Rica, contra el artículo 21 del Código Notarial, Ley Nº 7764 del 17 de abril de 1998, se dictó el VOTO Nº 07965-2006 de las dieciséis horas con cincuenta y ocho minutos del treinta y uno de mayo de 2006, que literalmente dice:
Voto: 07965-2006. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. Se anula, por inconstitucional, lo siguiente: a) del artículo 21 del Código Notarial, Ley Nº 7764 del 17 de abril de 1998 la frase que indica “(...) dependencia del Poder Judicial (...)” y, “(...) según lo establezca internamente la Corte Suprema de Justicia”, b) del artículo 6 de esa misma norma las dos frases que rezan “(…) al Poder Judicial (…)”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma impugnada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las situaciones jurídicas consolidadas. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan en el tiempo los efectos de la presente declaratoria de inconstitucionalidad, de modo que la Dirección Nacional de Notariado continuará adscrita al Poder Judicial, hasta por el plazo de tres años, contado a partir de la publicación de esta sentencia. Antes de la expiración de esa fecha, la Asamblea Legislativa deberá definir a que ente u órgano público adscribe la Dirección de Notariado, así como efectuar los ajustes legislativos en el Código de la materia para determinar el procedimiento de nombramiento y el órgano que designa al Director. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese al Directorio de la Asamblea Legislativa para lo de su cargo.”
San José, 10 de enero del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(1969) Secretario.
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 04-003934-0007-CO promovida por Federico Malavassi Calvo, portador de la cédula de identidad Nº 3-217-975; Ronaldo Alfaro García, cédula de identidad Nº 1-405-1335; Peter Guevara Guth, cédula Nº 1-649-102; Carlos Herrera Calvo, portador de la cédula de identidad Nº 1-596-737 y Carlos Salazar Ramírez, cédula de identidad número 2-351-215; contra los artículos 11, 12, 13, 14, 20, 27, 28 y Transitorio II, todos de la Convención Colectiva de Trabajo de la Junta de Protección Social de San José, de veinticinco de setiembre de dos mil dos, se dictó el voto Nº 14423-2006 de las dieciséis horas treinta y seis minutos del veintisiete de setiembre de dos mil seis, que literalmente dice:
Voto Nº 14423-2006. Por tanto: “Se anula la sentencia número 06727-2006, de las catorce horas cuarenta y dos minutos del diecisiete de mayo de dos mil seis. Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad en todos sus extremos. Comuníquese este pronunciamiento a la Junta de Protección Social de San José. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Notifíquese.”
San José, 10 de enero del 2007.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(1971) Secretario.
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 02-010070-0007-CO, promovida por Enrique Rojas Franco, mayor, casado, portador de la cédula Nº 1-390-1250, abogado, vecino de San Pedro de Montes de Oca, en su condición de apoderado administrativo y judicial de Manfred Sáenz Montero, portador de la cédula Nº 1-729-973, Randall Obando Araya, portador de la cédula Nº 1-707-174; Anette Rojas Fernández, portadora de la cédula Nº 1-643-899; José Manuel Ortiz Durman, portadora de la cédula Nº 1-536-663; y Alejandro Gómez Picado, portador de la cédula Nº 1-516-155; todos abogados y funcionarios del Departamento Legal del Banco Nacional de Costa Rica, contra el artículo 21 del Código Notarial, Ley Nº 7764 del 17 de abril de 1998, se dictó el voto Nº 08499-2006 de las catorce horas con cuarenta y nueve minutos del catorce de junio del dos mil seis, que literalmente dice:
Voto: 08499-2006. Por tanto: “Se corrige el error material consignado en el Considerando X y en la parte dispositiva del Voto Nº 7965 de las 16:58 hrs. del 31 de mayo del 2006 en el sentido que se anula por conexidad el artículo 6° del Código Notarial, por lo que el Por Tanto debe leerse correctamente de la siguiente forma:
“Se declara con lugar la acción. Se anula, por inconstitucional, lo siguiente: a) del artículo 21 del Código Notarial, Ley Nº 7764 del 17 de abril de 1998 la frase que indica “(...) dependencia del Poder Judicial (...)” y, “(...) según lo establezca internamente la Corte Suprema de Justicia”, b) del artículo 6 de la Ley Nº 3245 del 3 de diciembre de 1963 las dos frases que rezan “(…) al Poder Judicial (…)”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma impugnada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las situaciones jurídicas consolidadas. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan en el tiempo los efectos de la presente declaratoria de inconstitucionalidad, de modo que la Dirección Nacional de Notariado continuará adscrita al Poder Judicial, hasta por el plazo de tres años, contado a partir de la publicación de esta sentencia. Antes de la expiración de esa fecha, la Asamblea Legislativa deberá definir a que ente u órgano público adscribe la Dirección de Notariado, así como efectuar los ajustes legislativos en el Código de la materia para determinar el procedimiento de nombramiento y el órgano que designa al Director. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese al Directorio de la Asamblea Legislativa para lo de su cargo.”
San José, 10 de enero del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(1972) Secretario.
Nº 3961-M-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con veinticinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil seis. Expediente Nº 1003-S-2006.
Diligencias de cancelación de credenciales de Concejal Propietario del Concejo de Distrito Volcán, Municipalidad de Buenos Aires, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Marco Tulio Fallas Prado.
Resultando:
1º—Mediante oficio presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 6 de noviembre del 2006, el señor Marco Tulio Fallas Prado puso en conocimiento de este Tribunal su renuncia al cargo de Concejal Propietario del Concejo de Distrito de Volcán Municipalidad de Buenos Aires de Puntarenas (folio 1 del expediente).
2º—Mediante resolución de las 13:25 horas del 1º de diciembre del 2006, este Tribunal previno al Concejo Municipal de Buenos Aires para que, en el plazo de cinco días hábiles, remitiera a este Tribunal lo que estimase conveniente (folio 5).
3º—Mediante oficio presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 11 de diciembre del 2006, la señora Lilliana Badilla Marín, en su condición de Secretaria de la Municipalidad de Buenos Aires, certifica el acuerdo mediante el cual se aceptó la renuncia presentada por el señor Marco Tulio Fallas Prado a su puesto de Concejal de Distrito (folio 7).
4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De importancia para la resolución del presente asunto, se tienen como acreditados los siguientes: a) Que el señor Marco Tulio Fallas Prado, es Concejal Propietario del Concejo de Distrito Volcán, cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas, según consta en la Declaratoria de síndicos propietarios y suplentes, y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Buenos Aires, provincia de Puntarenas (véase resolución Nº 117-E-2003 de las 14:10 horas del 27 de enero del 2003, en lo que interesa a folios 13 y 14 del expediente); b) Que el señor Fallas Prado fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (véase nómina de candidatos a folio 9); c) Que el Concejo Municipal de Buenos Aires conoció de la renuncia presentada por el señor Fallas Prado mediante acuerdo de la sesión ordinaria Nº 50 celebrada el 9 de diciembre del 2006 (visible a folio 7); d) Que el primer Concejal Suplente propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana para el Concejo de Distrito de Volcán, que resultó electo es el señor Efraín Zárate Godínez (integración actual del Concejo de Distrito de Volcán visible a folio 17 del expediente); y, e) Que la candidata a Concejal que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de concejales suplentes de ese Concejo de Distrito, es la señora Zoraida Jiménez Naranjo (nómina de candidatos visible a folio 9).
II.—Sobre el fondo: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para
ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos
señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el
referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito
correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito
podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo
de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los
suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.
Ante la renuncia del señor Marco Tulio Fallas Prado a su cargo como Concejal Propietario, lo que corresponde es, según lo que establece la norma transcrita, sustituir el puesto vacante con el suplente electo del Partido Unidad Social Cristiana, señor Efraín Zárate Godínez, quien deberá ser juramentado como Concejal Propietario por el Concejo Municipal de Buenos Aires, para que integre el Concejo de Distrito de Volcán, a la brevedad posible.
III.—Si bien el artículo 56 del Código Municipal no indica que al designarse a un Concejal Suplente en el puesto de un propietario, la vacante entre los suplentes deba ser completada, este Tribunal ha interpretado, con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25, inciso d) en relación con los regidores, que el número de regidores suplentes debe completarse, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección. En este caso concreto, la candidata a Concejal de Distrito Suplente que seguía en la lista propuesta por el Partido Unidad Social Cristiana y que no fue electa, lo es la señora Zoraida Jiménez Naranjo, quien debe ser designada para ocupar el último puesto de los concejales suplentes del indicado partido político. Por tanto:
Cancélese la credencial de Concejal Propietario del Concejo de Distrito Volcán, cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Marco Tulio Fallas Prado. En su lugar se designa al señor Efraín Zárate Godínez, como Concejal Propietario. Para llenar la vacante que deja el señor Zárate Godínez, se designa a la señora Zoraida Jiménez Naranjo, quien ocupará el último puesto de Concejal Suplente que corresponde al Partido Unidad Social Cristiana. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y a hasta el 4 de febrero del 2007, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—1 vez.—(Nº 0155-2007).—C-48420.—(1927).
Nº
060-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las trece horas con cinco minutos del cinco de enero del dos mil siete.
Expediente Nº 1007-Z-2006.
Diligencias de cancelación de
credenciales del Alcalde Municipal de Tarrazú que ostenta el señor José Rodolfo
Naranjo Naranjo y de los señores Juan Naranjo Blanco, Danilo Calvo Monge,
Myriam Marín Rodríguez (conocida como Nidia Marín Rodríguez), Noily Yansi
Salazar Hernández, Álvaro Carvajal Figueroa y Graciela Galera Navarro (conocida
como Grettel Galera Navarro), quienes fungieron como regidores municipales en
la Municipalidad de Tarrazú en el período 2002-2006.
Resultando:
1º—Por oficio Nº 14056
de fecha 6 de noviembre del 2006 (DAGJ-1616-2006) de la División de Asesoría y
Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, suscrito por los
señores Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División y Silvia Chanto Castro y
Allan Ugalde Rojas, Gerentes Asociados, presentado ante la Secretaría del
Tribunal el 8 de noviembre del 2006, el órgano contralor comunicó el acto final
firme, en concreto la resolución Nº PA-10-2006 dictada a las 12:00 horas del 16
de agosto del 2006, que declara responsables administrativamente a los señores
Juan Naranjo Blanco, Danilo Calvo Monge y Álvaro Carvajal Figueroa, así como a
las señoras Miriam Marín Rodríguez, conocida como Nidia Marín Rodríguez y Noily
Yansi Salazar Hernández, quienes fungieron como regidores y regidoras en el
Municipio de Tarrazú en el período 2002-2006, por lo cual recomienda imponerles
la sanción de suspensión de quince días debido a que, mediante acuerdo Nº 8 adoptado
en sesión ordinaria Nº 27-2002 del 11 de noviembre del 2002, autorizaron la
compra de un inmueble valorado en la suma de diez millones de colones
(¢10.000.000,00) para lo cual incumplieron el principio de legalidad,
inobservaron el procedimiento de licitación pública en las compras municipales,
prescindieron del procedimiento de contratación y fueron negligentes e
imprudentes en el uso y cuidado de los recursos municipales. En esa misma
resolución el órgano contralor exoneró de responsabilidad a la entonces
regidora Graciela Galera Navarro, conocida como Grettel Galera Navarro.
Igualmente, la Contraloría General de la República recomendó la cancelación de
la credencial del alcalde municipal de Tarrazú, señor José Rodolfo Naranjo
Naranjo, por los siguientes hechos: a) La adquisición del bien inmueble
mencionado sin contar con la aprobación de la Contraloría General de la
República; b) No haber cumplido con el refrendo del contrato del negocio
efectuado; c) Haber tramitado y aprobado varias órdenes de compra y pagos por
adquisiciones al margen de la ley; d) Haber desempeñado, simultáneamente, los
cargos públicos de alcalde municipal de Tarrazú y de miembro de la Junta
Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento
(SENARA) lo que produjo superposición horaria (folios 3-18).
2º—En el procedimiento no se
observan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Sobre el
procedimiento administrativo ordinario llevado a cabo por la Contraloría
General de la República: A tenor de lo que establece el artículo 3º del
Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales
(publicado en La Gaceta Nº 20 del 28 de enero del 2000 y modificado
según acuerdo de este Tribunal adoptado en el artículo segundo de la sesión Nº
53-2003 del 2 de mayo del 2003), así como lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en sentencia Nº 2000-06326 de
las 16:18 horas del 19 de julio del 2000, la División de Asesoría y Gestión
Jurídica de la Contraloría General de la República realizó el procedimiento
administrativo ordinario en contra del Alcalde Municipal de Tarrazú, señor José
Rodolfo Naranjo Naranjo y en contra de los señores Juan Naranjo Blanco, Danilo
Calvo Monge y Álvaro Carvajal Figueroa, así como de las señoras Miriam Marín
Rodríguez, conocida como Nidia Marín Rodríguez, Noily Yansi Salazar Hernández y
Graciela Galera Navarro, conocida como Grettel Galera Navarro (exonerada de
responsabilidad disciplinaria por parte del órgano contralor), quienes
desempeñaron el cargo de regidores y regidoras municipales en el período
2002-2006 (folios 3-4).
1) Atribución de cargos dentro del
procedimiento administrativo llevado a cabo por la Contraloría General de la
República: El Órgano Contralor, en la resolución Nº PA-10-2006 de las 12:00
horas del 16 de agosto del 2006, señala expresamente en lo que es de interés:
“…La Relación de
Hechos le atribuye a los señores Juan Naranjo Blanco, Danilo Calvo Monge, Nidia
Marín Rodríguez, Yansy Salazar Hernández, Álvaro Carvajal Figueroa, Grethel
Galera Navarro, haber incumplido el principio de legalidad a que están
sometidos los funcionarios públicos y el accionar municipal; la obligación de
utilizar el procedimiento de licitación pública en las compras municipales;
haber prescindido del procedimiento de contratación, así como la negligencia e
imprudencia en el uso y cuidado de los recursos municipales (…). Por otra parte
la relación de hechos le atribuye al señor José Rodolfo Naranjo Naranjo la
adquisición de un bien inmueble sin contar con la autorización de la
Contraloría General de la República -la que pudo haber tramitado según el
inciso h), artículo 2º, de la Ley Nº 7494-; no haber cumplido con el
correspondiente refrendo del contrato del negocio efectuado; haber tramitado y
aprobado órdenes de compra y pagos por adquisiciones al margen de la ley…”. (Folios 9-10).
Además, respecto del señor José Rodolfo
Naranjo Naranjo la Contraloría General de la República lo responsabilizó de
infringir, entre otras normas, las que siguen: los artículos 11 y 182 de la
Constitución Política, el numeral 11 de la Ley General de la Administración
Pública, los artículos 27 y 71 de la Ley de Contratación Administrativa, el
numeral 71 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el artículo
1º, siguientes y concordantes del Reglamento de Refrendo de Contratos emitido
por la Contraloría General de la República y, finalmente, el inciso a) del
artículo 110 de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos.
2) En cuanto a los hechos
probados y las sanciones recomendadas, por parte de la Contraloría General de
la República, a los regidores y regidoras municipales investigados (período
2002-2006), así como al Alcalde Municipal de Tarrazú: De acuerdo con la
precitada resolución Nº PA-10-2006, la Contraloría General de la República tuvo
por demostrado que los regidores y regidoras del municipio de Tarrazú (período
2002-2006), señores Juan Naranjo Blanco, Danilo Calvo Monge, Álvaro Carvajal
Figueroa y señoras Miriam Marín Rodríguez (conocida como Nidia Marín Rodríguez)
y Noily Yansi Salazar Hernández, mediante acuerdo Nº 8 de la sesión ordinaria
Nº 27-2002 del 11 de noviembre del 2002 incurrieron en las siguientes
anomalías:
(…) Al tomar el
acuerdo arriba mencionado incumplieron con lo que disponen los artículos 11 de
la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública por
incumplir el principio de legalidad a que están sometidos los funcionarios
públicos y el accionar municipal; el artículo 182 de la Constitución Política
que establece que las compras de las municipalidades se harán mediante
licitación; el artículo 27 de la Ley Nº 7494 y el inciso a), del artículo 110
de la Ley Nº 8131, por haber prescindido del procedimiento de contratación
establecido por el ordenamiento jurídico para la adquisición de bienes y
servicios; el inciso b) de la Ley Nº 8131. La anterior conclusión se sustenta
en el hecho de que los Regidores Municipales arriba indicados, tomaron un
acuerdo, mediante el cual se autorizó al Alcalde Municipal para que comprara un
bien inmueble, cuando existe normativa muy clara que establece el seguimiento
de ciertos procedimientos para adquirir bienes, lo cual no se dio en el
presente caso. Precisamente, dentro de estos procedimientos se encuentra la
solicitud de un avalúo del bien inmueble, así como estudios de factibilidad,
los cuales se echan de menos en la toma de esta decisión o acuerdo. Aunado a lo
anterior, en el momento en que los regidores del Concejo Municipal toman la
decisión no existían suficientes fondos para hacer frente a la compra
mencionada. Así planteadas las cosas, a juicio de este Órgano Decisor y de
conformidad con lo que dispone el artículo 113, inciso c), corresponde suspender
por un plazo de quince días a los señores Juan Naranjo Blanco, Danilo Calvo
Monge, Álvaro Carvajal Figueroa, Nidia Marín Rodríguez y Yansy Salazar
Hernández…”. (Folio 13).
Con relación al servidor Rodolfo Naranjo
Naranjo, Alcalde Municipal de Tarrazú, la Contraloría General de la República
subraya:
(…) La Relación de
Hechos le atribuye al señor Rodolfo Naranjo Naranjo haber incumplido el
principio de legalidad a que están sometidos los funcionarios públicos y el
accionar municipal; la obligación de utilizar el procedimiento de licitación
pública en las compras municipales; haber prescindido del procedimiento de
contratación, no enviar a refrendo contrataciones; así como la negligencia e
imprudencia en el uso y cuidado de los recursos municipales; desempeñar dos
cargos públicos simultáneamente en el cual se produjo superposición horaria…
Del elenco de hechos que se han tenido por demostrados, le permiten a este
Órgano Decisor determinar la conducta desplegada por el señor José Rodolfo
Naranjo Naranjo, toda vez que se tiene la claridad y certeza que ostentando el
cargo de Alcalde Municipal, asistió a sesiones de Junta Directiva del SENARA,
durante los meses de julio-diciembre de 2002, enero a diciembre del 2003,
noviembre y diciembre del 2004 y de enero a agosto del 2005, con horarios que
van de las 09:00 a. m. a las 16:30 p. m. horas, tiempo durante el cual debía
cumplir con sus funciones de Alcalde Municipal. Se ha demostrado que con su
conducta, el Alcalde Municipal, incurrió en superposición horaria, debiendo
utilizar tiempo laboral de la Municipalidad, para poder asistir a las sesiones
de esa Junta Directiva. El elenco de hechos que se han tenido por demostrados,
le permiten a este Órgano Decisor concluir que la conducta desplegada por el
señor José Rodolfo Naranjo Naranjo, le genera responsabilidad, toda vez que al
ostentar dos cargos públicos, en los que se produjo superposición horaria,
incumplió con lo que disponen los artículos 11 de la Constitución Política, 11
de la Ley General de la Administración Pública; el artículo 3 y el inciso d)
del artículo 38 de la Ley Contra (sic) la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, Nº 8422, por cuanto los hechos reprochables en
este procedimiento que venían ocurriendo con anterioridad a la vigencia de esta
ley, se mantuvieron una vez vigente la ley; el inciso b) del artículo 123 de la
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº
8131; y el inciso a) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno, Nº
8292. A esta sanción se suma también la falta cometida por señor Naranjo
Naranjo señalada en el punto anterior. De conformidad con lo expuesto, la
sanción aplicable al caso concreto es la cancelación de su credencial como
Alcalde de la Municipalidad de Tarrazú sin responsabilidad para el Estado…”. (Folios 16-17).
II.—Respecto
a la medida de suspensión, por quince días, impuesta a los regidores y
regidoras municipales (período 2002-2006): Juan Naranjo Blanco, Danilo Calvo
Monge, Álvaro Carvajal Figueroa, Miriam Marín Rodríguez (conocida como Nidia
Marín Rodríguez) y Noily Yansi Salazar Hernández: Sobre la medida de
suspensión, por quince días, de las personas que ejercieron los cargos de
regidores (as) municipales en el período 2002-2006 puntualiza el órgano contralor:
“(…) Finalmente, es
importante mencionar que el nombramiento como Regidores de la Municipalidad de
Tarrazú de las personas dichas, para el período 2002-2006, terminó en mayo
pasado, por lo que la sanción de suspensión de quince días sin goce de salario
no se puede hacer efectiva, pero debe quedar la sanción impuesta para que se
incorpore a su expediente de funcionarios públicos…”. (Folio 13).
Valga recordar que este
Tribunal no ejerce plenamente una jurisdicción disciplinaria sobre los miembros
de los concejos municipales, criterio que se recoge desde la resolución Nº 2589
de las 09:10 horas del 1º de diciembre de 1999.
En efecto, por encargo legal,
tal potestad disciplinaria se circunscribe, únicamente, a la cancelación de las
credenciales de los funcionarios municipales de elección popular, bajo
condición indispensable de que las denuncias interpuestas, con ese propósito,
tengan fundamento en las causales previstas por disposición de ley. Así lo
determina el artículo 25, inciso b) del Código Municipal que para los efectos
indica:
“Artículo 25.—Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones:
a) …
b) Cancelar o
declarar la nulidad de las credenciales conferidas al alcalde municipal y de
los regidores por los motivos contemplados en este código o en otras leyes;
además, reponer a los alcaldes, según el artículo 14 de este código; asimismo,
convocar a elecciones conforme el artículo 19 de este código…”.
Para el caso de interés
es evidente que no compete al Tribunal pronunciarse sobre la incorporación de
las sanciones en los respectivos expedientes, en contra de las personas que
ejercieron los cargos de regidores y regidoras en el período 2002-2006.
Apelándose más bien a la autonomía política, administrativa y financiera que la
propia Constitución Política concede a las Corporaciones Municipales se
infiere, inequívocamente, que la recomendación emanada del órgano contralor ha
de valorarse y ejecutarse en el seno de la propia Municipalidad sobre la cual,
en todo caso, este órgano electoral no ejerce ningún tipo de jerarquía.
III.—Acerca de la
recomendación de cancelar la credencial de Alcalde Municipal que ostenta el
señor José Rodolfo Naranjo Naranjo, en el Municipio de Tarrazú: Habiendo
verificado el Tribunal, como juez electoral, que el pronunciamiento contralor
está firme y que se cumplió con el artículo 3º del Reglamento sobre la
Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales, resulta procedente emitir
pronunciamiento sobre la cancelación de la credencial de alcalde municipal que
ostenta el señor José Rodolfo Naranjo Naranjo en la Municipalidad de Tarrazú,
provincia San José.
1) Consideración inicial en cuanto al plazo
otorgado por el Órgano Contralor para la ejecución de su recomendación: En
los oficios Nº 14056 del 6 de noviembre del 2006 (DAGJ-1616-2006) y 16494 del
28 de noviembre del 2006 (DAGJ-1900-2006) el órgano contralor concedió al
Tribunal, respectivamente, los plazos de quince días y, posteriormente, de ocho
días hábiles, contados a partir del recibo de esas comunicaciones, a fin de que
esta Magistratura Electoral procediera a ejecutar su recomendación.
Este Tribunal, desde la
resolución Nº 1469-M-2005 de las 13:50 del 24 de junio del 2005, dimensionó los
alcances del carácter vinculante de la recomendación que formula la Contraloría
General de la República cuando media la cancelación de credenciales de
funcionarios de elección popular, al subrayar en lo conducente:
“Está fuera de
discusión que, de conformidad con la sentencia Nº 2000-06326 de las 16:18 horas
del 19 de julio del 2000 de la Sala Constitucional, corresponde a la
Contraloría General de la República, respecto de todos los funcionarios
públicos, investigar las “infracciones a las normas que integran el
ordenamiento de control y fiscalización contemplado…” en su Ley Orgánica o
cuando se haya “provocado lesión a la Hacienda Pública” y recomendar “al órgano
o autoridad administrativa competente, mediante su criterio técnico que es
vinculante, la aplicación de la sanción correspondiente de acuerdo con el
mérito del caso”. Sin embargo, en criterio del Tribunal, esta última
recomendación, es decir, la aplicación de la sanción y el procedimiento
subsiguiente, incluidas las prevenciones y eventuales sanciones para los
funcionarios rebeldes previstas en los artículos 69 al 70 de la Ley Orgánica
del ente contralor, no son aplicables al caso de la cancelación de credencial
de regidor y síndico prevista en el artículo 73 de esa misma Ley, en relación
con el 24 inciso e) del Código Municipal y esto, por tres razones
fundamentales:
1. Por cuando (sic) esos funcionarios son electos
popularmente y no por un acto administrativo de nombramiento o investidura;
2. Porque el
Tribunal Supremo de Elecciones no es el superior jerárquico de esos
funcionarios; y,
3. Porque existe
disposición expresa en cuanto a la forma de cancelar sus credenciales, en
virtud de que el artículo 24, inciso e), del Código Municipal remite única y
expresamente al numeral 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría y no a los
artículos 69 al 70 de esa Ley.
Resulta evidente la
diferenciación que la propia ley se encarga de hacer hasta el punto de
destinar, expresamente, un artículo, el 73, al caso específico de los regidores
y síndicos al cual remite el propio Código Municipal; y es natural y lógico que
el legislador haya procedido de ese modo, porque la cancelación de credenciales
de esos funcionarios públicos de elección popular, está atribuida por ley a un
órgano no sólo diferente al que sirven los regidores y síndicos sino que, por
su naturaleza, es un acto relativo al sufragio. Ciertamente, la potestad de
cancelar una credencial a un funcionario de elección popular es una facultad
que deriva de otra anterior de naturaleza eminentemente electoral: conceder las
credenciales y, desde este punto de vista, la decisión está amparada por la
potestad atribuida en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones por la
propia Constitución Política en sus artículos 9º, 99 y 102, inciso 3).
Resulta
comprensible, por esta razón, que el legislador le haya dado un tratamiento
diferente a la cancelación de credenciales de regidor y síndico, al de la
sanción ordinaria que pueden imponer los jerarcas respecto de sus subordinados,
aunque sea por los mismos hechos.
En
efecto, el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
si bien se refiere a infracciones de la misma naturaleza, excluye todo el
procedimiento, prevenciones y sanciones para el funcionario rebelde; ni
siquiera remite a los artículos anteriores en estos aspectos, lo cual impide
incluso su aplicación analógica por tratarse, sin duda, de un procedimiento que
implica sanciones, o sea, es materia odiosa que requiere norma expresa. Y es
jurídicamente correcto que sea de ese modo, porque se insiste, se refiere a
funcionarios de elección popular, que sirven a un órgano independiente del
Tribunal Supremo de Elecciones y que, por lo tanto, este organismo no es su
superior jerárquico, aparte de que la potestad que el Tribunal debe ejercer
conforme a la ley, debe incluir la facultad de valorar, desde el punto de vista
jurídico, los hechos investigados, en su caso, por la Contraloría General de la
República porque, lo que es vinculante de su recomendación, es su “opinión
técnica”, pero no su opinión “jurídica” sobre los hechos; esto último
corresponde al órgano autorizado para imponer la sanción, en este caso, el
T.S.E., facultado, como se ha dicho, por la propia ley y en forma exclusiva, de
cancelar la credencial de regidor.
Dicha
manera de interpretar las normas que nos ocupan es la única compatible con el
principio constitucional de independencia de los jueces, y no cabe duda que,
tratándose de cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular,
el Tribunal actúa como juez electoral y sus decisiones -como todas las de
naturaleza jurisdiccional- pasan con autoridad de cosa juzgada material, dado
el principio de irrecurribilidad que sienta el numeral 103 constitucional”.
En conclusión y, de acuerdo con las
atribuciones constitucionales de este Tribunal, la cancelación de credenciales
de funcionarios municipales de elección popular tratase de un acto propio de
competencia de la jurisdicción electoral (relativo al sufragio), razón por la
cual el plazo que otorga el órgano contralor para la ejecución de su acto final
de recomendación, por parte de esta Magistratura Electoral, deviene
improcedente.
2) Hechos probados: De
relevancia para la cancelación que nos ocupa se tienen los siguientes: a) Que
el señor José Rodolfo Naranjo Naranjo es alcalde propietario de la
Municipalidad de Tarrazú, provincia San José, pues habiendo sido postulado como
candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (resolución Nº
2382-E-2002 de las 15:35 horas del 20 de diciembre del 2002, folios 40-45, 51);
b) Que el señor Naranjo Naranjo fue propuesto por el Partido Unidad Social
Cristiana (folio 39); c) que la primera alcaldesa suplente electa del Partido
Unidad Social Cristiana, en la indicada Municipalidad, es la señora María
Cecilia Monge Solís (folios 39-45, 51); d) Que el señor José Rodolfo Naranjo
Naranjo, en su condición de Alcalde Municipal de Tarrazú, inobservó el
procedimiento de licitación pública en cuanto a un bien inmueble adquirido por
la Municipalidad (folios 10, 16); e) Que el señor José Rodolfo Naranjo Naranjo
prescindió, asimismo, del procedimiento de contratación y no envió a refrendo
contralor el contrato respectivo a dicha compra (folios 10, 16); f) Que
paralelamente a las situaciones apuntadas el señor Naranjo Naranjo desempeñó,
simultáneamente, los cargos públicos de Alcalde Municipal y de miembro de la
Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento
(SENARA), este último desde el 1º de agosto del 2002 hasta el 31 de mayo del
2006, con lo cual se produjo superposición horaria (folios 4, 16).
3) Sobre el fondo: A juicio
de este Colegio, los hechos tenidos como probados demuestran la comisión de una
falta grave, con violación de las normas de fiscalización contempladas en el
artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, toda
vez que se vieron comprometidos y afectados fondos públicos. En ese tanto,
conforme a la relación de esos hechos y a las conclusiones esbozadas por el
órgano contralor, las cuales se acogen, procede cancelar la credencial de
alcalde propietario que ostenta el señor José Rodolfo Naranjo Naranjo en la
Municipalidad de Tarrazú, provincia de San José, a partir de la notificación de
la presente resolución, con base en los artículos 18, inciso d) del Código
Municipal y 1º y 3º del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de
Credenciales Municipales.
Al cancelarse la credencial
del señor Naranjo Naranjo se produce, en la Municipalidad de Tarrazú, una
vacante que es necesario suplir de acuerdo con lo que establece el artículo 25,
inciso b) del Código Municipal en relación con el numeral 14 in fine del código
de marras que preceptúa en lo que interesa:
“…El Tribunal
Supremo de Elecciones repondrá al alcalde propietario que cese en su cargo o
sea destituido por las causas previstas en este código, con los suplentes del
mismo partido político, siguiendo el orden de elección de estos”.
Consecuentemente lo que corresponde es,
según lo que se establece en la norma supra transcrita, llenar el puesto
vacante con la primera alcaldesa suplente electa por el Partido Unidad Social
Cristiana, señora María Cecilia Monge Solís. Cabe indicar que por imposibilidad
material, establecida en la normativa respectiva, no cabe sustitución para la
vacante entre los alcaldes suplentes de este Partido. La presente designación
será por el período que va desde su juramentación hasta el cuatro de febrero
del dos mil siete.
Por tanto:
Se cancela la
credencial de Alcalde Propietario de la Municipalidad de Tarrazú, provincia San
José, que ostenta el señor José Rodolfo Naranjo Naranjo, a partir de la notificación
de esta resolución. En su lugar se designa, como alcaldesa propietaria, a la
señora María Cecilia Monge Solís. Se hace ver que no cabe sustitución para la
vacante de los alcaldes suplentes. Notifíquese al señor José Rodolfo Naranjo
Naranjo, a la señora María Cecilia Monge Solís, al Concejo Municipal de Tarrazú
y a la Contraloría General de la República. Tome nota el licenciado Manuel
Martínez Sequeira, Gerente de División de esa Contraloría, de lo señalado en el
Considerando III, sección 1ª). Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—1 vez.—(Solicitud Nº
0155-2007).—C-202695.—(1928).
Nº 061-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas con quince minutos del cinco de enero del dos mil siete. Expediente Nº 984-Z-2006.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario de la Municipalidad de Tilarán, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Luis Diego Murillo Martínez.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº SCM 563-2006 presentado por facsímil ante la Secretaría del Tribunal el 26 de octubre del 2006, la señora Silvia Centeno González, secretaria del Concejo Municipal de Tilarán, puso en conocimiento del Tribunal el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de ese cantón en la sesión ordinaria Nº 26 celebrada el 25 de octubre del 2006, mediante el cual se conoció de la renuncia presentada por el señor Luis Diego Murillo Martínez a su cargo de regidor propietario (folios 1-3).
2º—Por resolución de las 13:10 horas del 27 de noviembre del 2006, se previno a la señora Silvia Centeno González para que remitiera original o fotocopia certificada del acuerdo municipal en que se conoció de la renuncia formulada por el señor Murillo Martínez; asimismo, original o fotocopia certificada de la carta de renuncia y certificación de la dirección exacta en que puede ser notificado el renunciante (folio 23).
3º—La Municipalidad de Tilarán, por oficio Nº SCM-623-2006 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 15 de diciembre del 2006, aportó la documentación requerida (folios 25-31).
4º—En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen como hechos probados los siguientes: 1) Que el señor Luis Diego Murillo Martínez fue electo regidor propietario en la Municipalidad de Tilarán, provincia Guanacaste, según consta en la Declaratoria de Elección de Regidores que integran las Municipalidades de los cantones de la provincia de Guanacaste durante el presente período constitucional (folios 8 y 18); 2) Que el señor Luis Diego Murillo Martínez fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (ver nómina de candidatos a folio 7); 3) Que el señor Luis Diego Murillo Martínez renunció voluntariamente a su cargo como regidor propietario, renuncia que fue conocida y aceptada por el Concejo Municipal de Tilarán en sesión ordinaria Nº 26 celebrada el 25 de octubre del 2006 (folios 2 y 26); 4) Que la única regidora suplente electa por el Partido Unidad Social Cristiana es la señora Marily Cascante Villegas, conocida como Marilyn Cascante Villegas (folios 7, 8, 18); 5) Que el candidato a regidor suplente que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana que no resultó electo, ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de ese Concejo Municipal es el señor Manuel Alberto Durán Loaiza (folios 7, 18 y 32).
II.—Sobre el fondo: 1) El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra el derecho fundamental a la libertad previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello al haberse acreditado que el señor Luis Diego Murillo Martínez, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Tilarán, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida y aceptada por ese Concejo Municipal lo procedente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponde.
2) Al cancelarse la credencial del señor Luis Diego Murillo Martínez se produce, entre los regidores propietarios del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Dado que la única regidora suplente electa del citado partido político es la señora Marily Cascante Villegas, conocida como Marilyn Cascante Villegas, se le designa para reponer al regidor propietario cesante en el cargo.
De la misma forma resulta necesario colmar el vacío producido en cuanto a la regidora suplente del Partido Unidad Social Cristiana, que debe completarse de acuerdo al numeral 25, inciso d) del código de marras “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. En tal sentido, al tenerse por acreditado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electo, ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Manuel Alberto Durán Loaiza, por esa razón se le designa para integrarse como regidor suplente de la referida Municipalidad en representación del mencionado Partido. Las presentes designaciones serán por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto:
Por mayoría se dispone cancelar la credencial de regidor propietario del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad de Tilarán que ostenta el señor Luis Diego Murillo Martínez. Para colmar la vacante que se produjo en el citado Partido con la anterior cancelación se designa a la señora Marily Cascante Villegas, conocida como Marilyn Cascante Villegas. De igual modo, para reponer a la regidora suplente que le corresponde al Partido Unidad Social Cristiana en esta Municipalidad se designa al señor Manuel Alberto Durán Loaiza. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo de la Municipalidad de Tilarán, al señor Luis Diego Murillo Martínez según lo indicado a folio 31 del presente expediente, a la señora Marily Cascante Villegas y al señor Manuel Alberto Durán Loaiza.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La
supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en
la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a
interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos
o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos
en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto
los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate”
(Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal
Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor Luis Diego Murillo Martínez.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(Nº 0155-2007).—C-84095.—(1929).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12344-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas y ocho minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil seis. Francisco Durán de la Paz, casado, comerciante,
costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y
tres-quinientos treinta y uno, vecino de San Blas, Moravia, San José, solicita
la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de
nacimiento del mismo es “catorce de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro”,
y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, y se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días
a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—Nº 97307.—(1382).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a la señora Blanca Lidianeth Murillo Mora y al señor Álvaro Mora Rubí que en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Elky Jeannette Mora Murillo, que lleva el número doscientos sesenta, folio ciento treinta, del tomo setecientos trece, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N° 3900-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Elky Jeannette Mora Murillo. Resultando: 1)..., 2)..., 3)...; considerando:... por tanto: se aprueba la resolución consultada (...) Notifíquese. Lic. Óscar Fonseca Montoya, Dr. Luis Antonio Sobrado González, Lic. Eugenia María Zamora Chavarría. Lic. Alejandro Bermúdez Mora Secretario.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, San José, a las nueve horas con treinta minutos del nueve de enero de dos mil siete. Para notificar a los interesados en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(Nº 0149-2007).—C-29060.—(1634).
Se hace saber a la señora Laura Marcela Núñez Garita y a los señores Rony Maroto Marín y Eduardo Masís Vargas que en procedimiento administrativo de rectificación de nacimiento de Marison Bernardita Núñez Garita, que lleva el número trescientos treinta, folio ciento sesenta y cinco, del tomo quinientos cuatro, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N° 3903-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación de nacimiento de Marison Bernardita Núñez Garita. Resultando: 1)..., 2)..., 3)...; Considerando:... Por tanto: se aprueba la resolución consultada (...) Notifíquese. Lic. Óscar Fonseca Montoya, Dr. Luis Antonio Sobrado González, Lic. Eugenia María Zamora Chavarría, Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del nueve de enero de dos mil siete. Para notificar a los interesados en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(Nº 0149-2007).—C-29060.—(1635).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa María Peralta Peralta, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0927-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis. Exp. Nº 24698-05. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Robert Antonio Delgadillo Aburto con Rosa María Peralta, no indica otro apellido, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Peralta Peralta”, hija de “Emetrio Peralta y Leonor Peralta, no indican segundo apellido ni nacionalidad”.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(1959).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Derek Anthony Hall, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 125-07.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y siete minutos del ocho de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 26361-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Derek Anthony Hall, no indica segundo apellido, con Faride Andreína Cortés Chaves..., en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge es “Tulloch, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(1967).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Dayana Solís Carvajal, Exp. 5202-2000 ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 1450-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos. San José, a las trece horas, seis minutos del veintiséis de setiembre del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas en este Despacho por, Dayana Solís Carvajal, soltera, estudiante, vecina de Zapote, menor de edad. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo..., Por tanto: Se revoca la resolución Nº 898-2000 dictada por este Despacho a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil, y en su lugar rectifíquese el asiento de nacimiento de, Dayana Solís Carvajal, en el sentido de que el nombre es “Dayhana” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(1992).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Pastora Belén González Mosquera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 052-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y treinta minutos del cuatro de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 25133-2006. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Víctor Hugo Reyes Cascante con Pastora Belén González Mosquera..., en el sentido que el primer nombre del padre de la cónyuge es “Jorge” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(1996).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Norma Cuadra Innecken, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 1552-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, cuarenta minutos del diecinueve de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 38334-2005. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Rodrigo Leandro de Jesús Vega Montero con Norma de la Soledad Cuadra Innecken... en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Quirós Vega” hijo de “Dacio Quirós Vindas, no indica nacionalidad y Amada Vega Montero, costarricense” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 97842.—(2219).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ibo Moisés Fallas Hidalgo y Bertha María Fallas Segura, en expediente Nº 19618-2000, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0554-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil uno. Diligencia de ocurso incoadas por Ibo Fallas Hidalgo, agricultor, y Bertha María Fallas Segura, ama de casa, mayores, casados, cédulas de identidad números: uno-quinientos cuarenta y seis-seiscientos treinta, y uno-setecientos cincuenta y siete-ochocientos catorce respectivamente, vecinos de La Cruz, Guaitil, Acosta. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jonathan Moisés Fallas Fallas, que lleva el número ciento noventa, folio noventa y cinco, tomo mil cuatrocientos noventa y ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Ibo Moisés”. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(2259).
Registro Civil — Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Tatiana Pombo Polanco, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 420-0198309-0004710, vecina de San José, expediente 927-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 97503.—(1840).
Amancio Ruiz Blandón, mayor, soltero, operario industrial, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-103484-42676, vecino de San José, expediente Nº 3204-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(1931).
Sarah Alida Dowell Mcwilliams, mayor, divorciada, artista profesional, estadounidense, cédula de residencia 175-78814-8144, vecina de Limón, expediente 2982-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(1970).
Rafael Bruno Garay Tapia, mayor, soltero, economista, peruano, cédula de residencia Nº 160400049321, vecino de Heredia, expediente Nº 3209-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(2010).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN DE COMPRAS DEL 2007
En atención al capítulo segundo del Reglamento General de Contratación Administrativa, artículo N° 7 (Publicidad de Programas de Adquisiciones).
La Proveeduría Institucional le informa a todos los interesados que a partir de esta fecha el Plan Anual de Compras de la Dirección General de Migración y Extranjería, se encuentra a su disposición en el Sistema CompraRed, la dirección electrónica www.hacienda.go.cr en el link de CompraRed.
San José, 8 de enero del 2007.—MBA. Ericka García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 0005).—C-5465.—(1585).
COMERCIO EXTERIOR
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2007
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, el Ministerio de Comercio Exterior hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes, que el programa de adquisiciones para el 2007 se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRED en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr./compared y en la página del Ministerio de Comercio Exterior https://www.comex.go.cr
San José, 9 de enero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Marcel Retana Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05655).—C-4860.—(1508).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
De conformidad con lo estipulado en el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos N° 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2007, se contratará lo siguiente:
Descripción Monto
estimado Cuatrimestre
Servicios profesionales para
recabar evidencia en sitio
para reclamos Seguro
Voluntario de Automóviles Inestimable I
San José, 9 de enero del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-11185.—(1509).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2007
Partida Nombre de Monto Fuente
de
la partida estimado
¢ financiamiento
2310 Equipo y Mobiliario de Oficina 184.000,00 Junta Directiva
2315 Equipo de Cómputo 922.000,00 Junta Directiva
2340 Equipo Comunicaciones 123.000,00 Junta Directiva
2390 Equipos Varios 369.000,00 Junta Directiva
Total 1.598.000,00
San José, 8 de enero del 2007.—Junta Directiva.—Lic. Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—C-6675.—(1510).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED SERVICIOS
DE SALUD – REGIÓN HUETAR NORTE
PROGRAMACIÓN ANUAL DE COMPRAS PARA EL 2007
En cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se publica así el Programa de Adquisiciones para y el presupuesto 2007, de la Unidad Ejecutora 2499 Dirección de Gestión Regional y Red Servicios de Salud, Región Huetar Norte.
2100 Servicios
no personales ¢
10.367.500,00
2200 Materiales y suministros ¢
17.894.924,00
2300 Maquinaria y equipo ¢
4.900.000,00
¢
33.162.424,00
2100 SERVICIOS
NO PERSONALES ¢
10.367.500,00
2102 Alquiler
de edificios, locales y terrenos
Corresponde al arrendamiento por periodos fijos y ocasionales, (no incluye locales para charlas y/o capacitación) para uso de oficinas, habitaciones para empleados, bodegas, estacionamientos, centros de salud y locales diversos.
2106 Otros
alquileres
Incluye. Contratos por alquiler de edificios y locales
2114 Impresión y
encuadernación y otros
Servicios por concepto de publicación, impresión y encuadernación de libros.
2141 Transportes de
bienes
Erogaciones por concepto de transporte de carga de objetos y animales dentro de territorio nacional. Comprende además el servicio de remolque.
2152 Mantenimiento y
reparación de equipo oficina
Incluye: reparación de archivos, escritorios, mesas y otros equipos de oficina.
2153 Mantenimiento
equipo de transportes
Reparaciones menores a los equipos de transportes, motos, vehículos entre otros.
2154 Mantenimiento
reparación maquinaria y equipo
Reparación y mantenimiento de equipos médicos, comunicación, equipo de producción entre otros.
2156 Mantenimiento
edificios
Comprende los pagos por conservación y reparación menores de edificios.
2157 Mantenimiento y
reparación de equipo de comunicación
Corresponde el mantenimiento y reparaciones preventivos y habituales de equipo de comunicación tales como centrales telefónicas, antenas, transmisores, receptores, teléfonos, faxes, equipo de radio, video filmador, equipo de cine, entre otros.
2159 Mant. rep. de equipo de cómputo y sist. de información
Contempla los gastos por concepto de mantenimiento y reparación preventivos y habituales de computadoras tanto la parte física como en el conjunto de programas y sus equipos auxiliares y otros.
2199 Otros servicios
públicos
La contratación de servicios en limpieza y aseos, vigilancias y otros
2200 MATERIALES
Y SUMINISTROS ¢
17.894.924,00
2205 Productos
químicos y conexos
Sustancias químicos, ácidos, oxígeno, acetileno, reactivo, detergentes, fumigantes, jabón, germicidas, toda clase de jabones.
2206 Tintas,
pinturas y diluyentes
Comprende los gastos por concepto de productos y sustancias naturales o artificiales que se emplean para teñir, pintar y dar un color determinado a un objeto, como por ejemplo: tintas de impresión y tintas para escribir, dibujar y para imprenta; pinturas, barnices, esmaltes y lacas, pigmentos y colores preparados, diluyentes y removedores de pintura, entre otros.
2207 Textiles y
vestuarios
Incluye ropa de cama, ropa para uniformes de colaboradores, capas, botas, toallas, manteles.
2209 Llantas y
neumáticos
Llantas para vehículos, motocicletas y neumáticos.
2210 Productos papel
cartón
Papel de escritorio, sobre, papel corto y largo, papel higiénico, tarjetas y cartulina.
2211 Impresos y otros
Incluye revistas, periódicos, libros de contabilidad, libretas, cuadernos, calendarios, cartapacios, estampillas, timbres.
2212 Materiales y
productos metálicos
Comprende la adquisición de materiales y productos fabricados con minerales metálicos, como hierro, acero, aluminio, cobre, zinc, bronce, y otros, por ejemplo: lingotes, varillas, planchas.
2213 Productos
alimenticios
Todo tipo de productos alimenticios para consumo humano.
2215 Materiales de
construcción
Todo tipo de materiales relacionados con la construcción o mantenimiento de bienes muebles.
2216 Materiales y
prod. eléctricos, telef. y de
cómputo
Adquisición de materiales y productos que se requieren en la construcción, mantenimiento y reparación de los sistemas eléctricos, telefónicos y de cómputo. Como ejemplo se citan los siguientes: todo tipo de cable, tubos, conectores, uniones, cajas octagonales, toma corrientes, cajas telefónicas.
2220 Materiales y productos plástico
Incluye la adquisición de artículos de plástico que se requieren en labores de construcción, mantenimiento y reparación, tales como: mangueras, recipientes, tubos y accesorios de tipo P.V.C., láminas, entre otros.
2221 Repuestos
equipo transportes
Todo tipo de repuestos para equipo de transportes.
2223 Otros repuestos
Incluye: Todo tipo de repuestos requeridos para maquinaria y equipo de comunicaciones, producción, talleres, educacional, médico y laboratorio, oficina.
2225 Útiles de
oficina
Útiles de oficina necesarios para las labores de oficina, lápices, bolígrafos, esponjas, reglas, cintas para máquinas de escribir.
2237 Otros
materiales y suministros
Cualquier otro material necesario para la atención de los clientes externos e internos.
2241 Combustible
lubricantes
Toda clase de combustible para vehículos, motos, etc.
2243 Lubricantes y
grasas
Todo tipo de grasas y lubricantes para equipo de transportes.
2300 MAQUINARIA
Y EQUIPO ¢
4.900.000,00
2310 Equipo y
mobiliario de oficina
Todo equipo de oficina, sillas, escritorios, fotocopiadoras, mesas, ventiladores entre otros.
2315 Equipo de
cómputo
Equipo tales como, computadoras, terminales de vídeo, perforadoras, impresoras y scanner.
2340 Equipo para
comunicaciones
Erogaciones por concepto de equipo para trasmitir y recibir información, haciendo partícipe a terceros mediante comunicaciones telefónicas, satelitales, de microondas, radiales, audiovisuales y otras, ya sea para el desempeño de las labores normales de la entidad, o para ser utilizados en labores de capacitación o educación en general. Comprende los artículos complementarios capitalizables e indispensables para el funcionamiento de los equipos. Se incluyen en esta subpartida por ejemplo, centrales telefónicas, antenas, transmisores, receptores, teléfonos, faxes, equipo de radio, televisores, cámaras de televisión, videograbadoras, equipo de cine, equipos de sonido, proyectores de transparencias, video filmador, entre otros.
2390 Equipos varios
Se refiere a la adquisición de maquinaria, equipo y mobiliario que no se contemplan en las subpartidas anteriores, tales como:
Equipo y mobiliario de ingeniería y dibujo: Para labores en el campo de la ingeniería, arquitectura y dibujo técnico. Por ejemplo, mesa para dibujar y escalímetros.
Maquinaria y equipo de refrigeración: Para sistemas de refrigeración, por ejemplo, cámaras frigoríficas, congeladores, equipo de refrigeración, aire acondicionado y otros.
Equipo y mobiliario doméstico: Para sodas, comedores y casas de habitación, como mesas, sillas, juegos de sala, juegos de dormitorio; cocinas y hornos, entre otros.
Maquinaria, equipo y mobiliario de resguardo y seguridad: Para la protección de personas y bienes, como: armas de fuego, sistemas de alarma, cajas de seguridad, extintores y otros similares.
Maquinaria y equipo de señalamiento: Para el señalamiento en toda clase de vías de comunicación (carreteras, vías férreas, puertos fluviales, marítimos y aéreos) tales como: equipo para señalización, luces de señalamiento y semáforos.
Equipo fotográfico y de revelado: Para la toma y revelado de fotografías, por ejemplo, cámaras fotográficas, trípodes, lentes, lámparas, equipo de revelado, ampliadoras y otros.
Ciudad Quesada, 4 de enero del 2007.—Lic. María del Rosario Salas Cordero, Asistente Administrativa a. í.—1 vez.—(1554).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN
PUBLICACIÓN DE COMPRAS DIRECTAS DEL HOSPITAL DE
LA ANEXIÓN A PARTIR DEL 1º DE ENERO DEL 2007
Código Valor
Presup. Descripción estimado
¢
2140 TRANSP./ FLETES EN EL PAÍS 3.000.000,00
2152 MANTENIM. REP. MAQ. Y EQ. OFICINA 3.000.000,00
2153 MANT. Y REP. EQ. TRANSPORTE 6.000.000,00
2154 MANTENIM. Y REPAR. OTROS EQ. 60.000.000,00
2156 MANT. REPAR. ED. TERCEROS 75.000.000,00
2184 TRASLADOS 94.000.000,00
2193 MANT. SERV. ZONAS VERDES 12.000.000,00
2201 GASOLINA LUBR. Y GRASAS 60.870.000,00
2203 MEDICINAS 7.000.000,00
2205 OTROS PROD. QUÍM. Y CONEXOS 100.000.000,00
2207 TEXTILES Y VESTUARIOS 35.000.000,00
2209 LLANTAS Y NEUMÁTICOS 3.000.000,00
2210 PRODUCTOS PAPEL Y CARTÓN 50.000.000,00
2211 IMPRESOS Y OTROS 5.000.000,00
2213 ALIMENTOS Y BEBIDAS 140.000.000,00
2215 OTROS MATE. Y PROD. CONSTRUCC. 15.000.000,00
2217 INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS 3.500.000,00
2219 INSTRUMENTOS MED. Y LABORATORIO 45.000.000,00
2221 REP. Y EQUIPO DE TRANSPORTE 5.000.000,00
2223 OTROS REPUESTOS 50.000.000,00
2225 ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA 10.000.000,00
2227 ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA 18.000.000,00
2229 ENVASES Y EMP. MEDICINA 9.000.000,00
2231 ÚTILES COCINA Y COMEDOR 5.000.000,00
2233 OTROS ÚTILES Y MATERIALES 8.000.000,00
2241 COMBUSTIBLE EQ. DE TRANSPORT. 15.000.000,00
2243 LUBRIC. GRASAS Y EQ. DE TRANSP. 3.000.000,00
2320 EQUIPO MÉDICO Y LABORATORIO 30.000.000,00
2390 EQUIPOS VARIOS 8.000.000,00
Nicoya, 4 de enero del 2007.—Ing. Carlos Jiménez Mora, Jefe Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Luis Álvaro Rosales Canales, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(1559).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA
RESUMEN
GENERAL POR OBJETO DEL GASTO 2007
UNIDAD EJECUTORA: 2306
HOSPITAL DR. MAX PERALTA
Cuenta Descripción Monto
2102 ALQUILER DE EDIFICIOS 133.000.000
2103 ALQUILER MAQ. EQ. Y MOBILIARIO 5.000.000
2106 OTROS ALQUILERES 2.000.000
2112 INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD 1.500.000
2114 IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN Y OTROS 200.000
2122 TELECOMUNICACIONES 18.500.000
2124 SERVICIO DE CORREO 100.000
2126 ENERGÍA ELÉCTRICA 85.000.000
2128 SERVICIO DE AGUA 1.000.000
2130 OTROS SERVICIOS PÚBLICOS 800.000
2134 GASTO DE VIAJES DENTRO DEL PAÍS 11.500.000
2140 TRANSPORTES Y FLETES EN EL PAÍS 2.400.000
2141 TRANSPORTES DE BIENES 12.000.000
2142 SEGUROS DE DAÑOS 6.000.000
2144 SEGURO RIESGOS PROFESIONALES 20.286.100
2151 MANT. DE INST. Y OTRAS OBRAS 12.000.000
2152 MANT. Y REP. EQ. DE OFICINA 4.000.000
2153 MANT. Y REP. EQ. DE TRANSPORTES 3.000.000
2154 MANT. Y REP. MAQ. Y EQ. P/TERC. 100.000.000
2155 MANT. Y REP. EQ. DE PRODUCCIÓN 25.000.000
2156 MANT. Y REP. EDIFICIOS P/TERCEROS 185.000.000
2157 MANT. Y REP. EQ. DE COMUNICACIÓN 10.000.000
2159 MANT. Y REP. EQ. DE COMP. Y SIST INF. 4.000.000
2184 TRASLADOS 65.000.000
2186 HOSPEDAJES 500.000
2188 CONTRAT. SERV. MED.
FARM. LAB. 100.000.000
2191 CONTRAT. SERV. LIMPIEZA D/EDIF. 120.000.000
2192 CONTRAT. SERV. VIGILANCIA D/EDIF. 144.000.000
2193 CONTRAT. SERV. MANT. ZONAS VERDES 500.000
2199 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 9.000.000
TOTAL 1.081.586.100
MATERIALES
Y SUMINISTROS EFECTIVO
2201 COMBUSTIBLES, LUBRIC. Y GRASAS 150.000.000
2203 MEDICINAS 160.000.000
2205 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 340.000.000
2206 TINTAS PINTURAS Y DILUYENTES 20.000.000
2207 TEXTILES Y VESTUARIOS 82.000.000
2209 LLANTAS Y NEUMÁTICOS 1.000.000
2210 PRODUCTOS PAPEL Y CARTÓN 38.000.000
2211 IMPRESOS Y OTROS 10.000.000
2212 MATERIALES DE PROD. METÁLICOS 15.000.000
2213 PRODUCTOS ALIMENTICIOS 259.500.000
2214 MADERA Y SUS DERIVADOS 10.000.000
2215 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 21.000.000
2216 MATERIALES Y PROD. ELEC. TELECOM 10.000.000
2217 INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS 5.000.000
2218 MATER. Y PRODUCTOS DE VIDRIO 3.000.000
2219 INST. MÉDICO Y LABORATORIO 275.000.000
2220 MAT. Y PRODUCTOS DE PLÁSTICO 5.000.000
2221 REPUESTOS Y EQ. TRANSPORTE 2.000.000
2223 OTROS REPUESTOS 200.000.000
2225 ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA 6.000.000
2227 ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA 15.000.000
2228 ÚTILES Y MATERIALES DE RESG. Y SEG. 2.000.000
2229 ENVASES Y EMPAQUES 7.000.000
2231 ÚTILES DE COCINA Y COMEDOR 5.000.000
2233 OTROS ÚTILES Y MATERIALES 10.000.000
2237 OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS 100.000
2241 COMBUSTIBLES Y EQ. TRANSPORTE 11.000.000
2243 LUBRICANTES, GRASAS EQ. TRANSP. 500.000
2245 FÁRMACOS P. TRAT. ESPECIALES 240.790.000
TOTAL 1.903.890.000
EQUIPO
MÉDICO Y LABORATORIO
2310 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 7.000.000
2315 EQUIPO CÓMPUTO 20.000.000
2320 EQUIPO MÉDICO Y LABORAT. 60.000.000
2390 EQUIPOS VARIOS 58.500.000
TOTAL 145.500.00
Cartago, 8 de enero del 2007.—M.Sc. Abilio Gutiérrez Arguedas, Director Administrativo.—1 vez.—(1616).
ÁREA DE SALUD DE COTO BRUS
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PROYECTADO AÑO 2007
Según el plan anual operativo del Área de Salud Coto Brus, Unidad Ejecutora 2762, de la Caja Costarricense de Seguro Social, tiene un presupuesto aprobado, para el periodo 2007, en Servicios no personales: ¢108.499.700,00; Materiales y suministros: ¢34.541.800,00, y Maquinaria y equipo: ¢11.000.000,00, para un total de: ¢154.041.500,00, a continuación se detallan las principales partidas presupuestarias:
Partida Monto
presupuestaria Productos presupuestado
¢
2102 Alquiler de edificio 12.647.300,00
2153 Mant. rep. vehículos 1.802.400,00
2154 Mant.
rep. equipo medico 5.561.900,00
2156 Mant. rep. edificios 9.720.000,00
2191 Contrato limpieza de edificios 19.501.400,00
2219 Instrumental medico 1.642.900,00
2330 Equipo de transporte y tracción 11.000.000,00
Lo anterior para cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º “Principio de publicidad” de la Ley de Contratación Administrativa.
San Vito, 3 de enero del 2007.—Lic. Wilberth Fernández Vargas, Administrador.—1 vez.—(1923).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
Para cumplir con la legislación vigente estipulado en el artículo 06 de la Ley de Contratación Administrativa, se publica en el Diario Oficial La Gaceta el programa de adquisiciones del Hospital Dr. Max Terán Valls, correspondiente al año 2007, tal y como a continuación se detalla.
Trimestre
Cuenta estimado
inicio
presupuestaria Descripción Monto
¢ de compra
2141 Transporte de bienes 12.000.000,00 II, III, IV
2154 Mant.
rep. otros equipos 36.000.000,00 II, III, IV
2156 Mant. rep. edif. terceros 39.000.000,00 II, III, IV
2184 Traslados 85.000.000,00 II, III, IV
2191 Cont. limpieza edificios 79.000.000,00 II, III, IV
2192 Contrato serv. vigilancia 63.000.000,00 II, III, IV
2193 Contrato zonas verdes 8.000.000,00 II, III, IV
2205 Otros prod. quim. conexos 41.000.000,00 II, III, IV
2213 Alimentos y bebidas 102.000.000,00 II, III, IV
2219 Instrumental méd. laboratorio 30.000.000,00 II, III, IV
2223 Otros repuestos 32.500.000,00 II, III, IV
2233 Otros útiles y materiales 11.300.000,00 II, III, IV
2241 Combustible equipo transporte 13.500.000,00 II, III, IV
2315 Equipo de cómputo 11.105.000,00 II, III, IV
2320 Equipo médico y laboratorio 19.915.000,00 II, III, IV
Quepos, 4 de enero del 2007.—Dra. Krisia Díaz Valverde, Directora General a. í.—1 vez.—(1939).
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2007
1) Cambio de la Central Telefónica de Oficinas Centrales. Proyecto Reemplazo de la Central Telefónica de Oficinas Centrales CCSS. ¢700.000.000,00. III Trimestre.
2) Adquisición equipo para el Hospital de Osa, Ebais Purral, San Pablo de Oreamuno y C.A.I.S. Puriscal. Proyecto Plan Nacional de Infraestructura. ¢200.000.000,00. III Trimestre.
3) Capacitación Administración Gestores de Bases de Datos, soporte redes. Plan de Capacitación 2007. ¢5.000.000,00. III Trimestre.
4) Capacitación Normas ISO. Plan de Capacitación 2007. ¢4.000.000,00. III Trimestre.
5) Capacitación Inglés Conversacional 3 módulos anuales. Plan de Capacitación 2007. ¢5.000.000,00. III Trimestre.
6) Seminario Bases de Datos. Plan de Capacitación 2007. ¢2.000.000,00. III Trimestre.
7) Seminario Soporte técnico Telemedicina. Plan de Capacitación 2007. ¢2.000.000,00. III Trimestre.
8) Seminario Seguridad y Calidad Informática. Plan de Capacitación 2007. ¢4.000.000,00. III Trimestre.
9) Maestría en Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para al menos 40 funcionarios de la CCSS. Proyecto de Formación Profesional en TIC. ¢100.000.000,00. III Trimestre.
10) Adquisición de un 50% del Licenciamiento institucional para uso de herramienta de ofimática en CCSS. Proyecto Licenciamiento Institucional. ¢200.000.000,00. III Trimestre.
11) Sistema para la definición de una estrategia de control, seguimiento, dirección y evaluación de la planificación a largo, mediano y corto plazo. Conducción Corporativa. ¢200.000.000,00. III Trimestre.
12) Artículos de oficina. Conducción Corporativa. ¢200.000.000,00. III Trimestre.
AREA DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE LA INFORMACIÓN
1) Capacitación: Participación en Cursos, seminarios talleres relacionados con Calidad, Seguridad, Riesgos, Administración, Control Interno, Planificación, Continuidad del Negocio., Auditoría Informática, COBIT, ISO Participación de una a 3 personas por tema, desarrollados a lo largo del año. Proyecto de Seguridad y Calidad Informática. ¢10.400.000. I, II y III Trimestre.
2) Contratación estudio de riesgos y vulnerabilidades en la plataforma tecnológica de la CCSS. Proyecto de Seguridad. ¢42.000.000. II y III Trimestre.
3) Contratación experto en Planes de Continuidad. Proyecto Seguridad y Calidad Informática. ¢12.000.000. II Trimestre.
4) Contratación desarrollo Sistema de Administración de respaldos. Proyecto Seguridad y Calidad Informática. ¢20.000.000. II y III Trimestre.
5) Contratación desarrollo Sistema de Administración de Planes de Continuidad. Proyecto Seguridad y Calidad Informática. ¢20.000.000. II y III Trimestre.
6) Contratación desarrollo Sistema para la Gestión de Políticas de Seguridad Informática. Proyecto Seguridad y Calidad Informática. ¢20.000.000. II y III Trimestre.
7) Compra de persianas. Proyecto acondicionamiento físico. ¢300.000. II Trimestre
8) Compra muebles de oficina. Proyecto acondicionamiento físico. ¢5.000.000. II Trimestre.
9) Compra dispositivo detección de intrusos. Proyecto seguridad y Calidad Informática. ¢200.000.000. III Trimestre.
10) Compra computadoras portátiles, proyector multimedia, fotocopiadora, scanner, UPS. Proyecto Desarrollo tecnológico. ¢7.850.000.000. III Trimestre.
11) Compra Fax y teléfonos inalámbricos. Proyecto Desarrollo tecnológico. ¢390.000.000. III Trimestre.
12) Compra libros varios. Proyecto Capacitación. ¢315.000.000. III Trimestre.
13) Compra Solución para la gestión automatizada inventario de hardware y software. Proyecto Desarrollo Tecnológico. ¢115.000.000. III Trimestre.
14) Compra antivirus. Proyecto Seguridad y Calidad Informática. ¢50.000.000. III Trimestre.
15) Compra software que mejore el filtrado Web. Proyecto Seguridad y Calidad Informática. ¢55.000.000. III Trimestre.
16) Compra software que mejore la seguridad plataforma Junta Directiva. Proyecto Seguridad y Calidad Informática. ¢12.000.000. III Trimestre.
17) Compra mantenimiento software antispam. Proyecto Seguridad y Calidad Informática. ¢3.000.000. III Trimestre.
18) Compra software Estándares Informáticos. Proyecto Capacitación. ¢2.000.000. III Trimestre.
19) Compra Remodelación instalaciones. Proyecto Desarrollo de infraestructura. ¢26.000.000. III Trimestre.
ÁREA DE INGENIERÍA DE SISTEMAS
1) Contratación de servicios de capacitación en herramientas de desarrollo, Administración de Proyectos y Educación a distancia en Telesalud. ¢99.000.000,00. II semestre.
2) Contratación de servicios de ingeniería para validación de arquitectura proyecto PASS, Proyecto implementación de portal, gestión del conocimiento y desarrollo del Proyecto Telesalud en la CCSS. ¢135.000.000,00. II semestre.
3) Contratación de servicios de mantenimiento de equipo de cómputo para el Área de Ingeniería de Sistemas. ¢62.000.000.00. II trimestre.
4) Contratación de servicios profesionales en desarrollo de sistemas. Apoyo en el análisis, diseño y construcción para el Proyecto Devolución de Cuotas en la CCSS. ¢52.000.000.00. I Semestre
5) Contratación de servicios profesionales en desarrollo de sistemas. Apoyo en el análisis, diseño y construcción para Proyecto Planilla Electrónica Agente de Servicios en la CCSS. ¢105.000.000,00. I Semestre.
6) Contratación de servicios profesionales en desarrollo de sistemas. Apoyo en el análisis, diseño y construcción para Proyecto Oficina Virtual etapas 2 y 3 en la CCSS. ¢89.000.000,00. II Semestre
7) Servicios profesionales en Desarrollo de Sistemas. Construcción de 8 aplicaciones específicas para el Proyecto PASS en la CCSS. ¢933.000.000,00. II Semestre
8) Contratación de servicios profesionales en desarrollo de sistemas. Apoyo en el análisis, diseño y construcción para el Proyecto de Comprobantes II etapa, y para el Proyecto Pago Electrónico Incapacidades en la CCSS. ¢37.000.000,00. II Semestre.
9) Contratación de servicios profesionales en desarrollo de sistemas. Apoyo en el análisis, diseño y construcción para Proyecto Contabilidad Bienes Muebles II etapa, ¢18.000.000,00. II Semestre.
10) Contratación de servicios profesionales en desarrollo de sistemas. Apoyo en el análisis, diseño y construcción para el Proyecto Sistema de Inventarios II etapa, ¢79.000.000,00. II Semestre.
11) Ampliación y actualización de los equipos de cómputo del Área de Ingeniería de Sistemas (Computadoras-10-, Proyector multimedios-1- agendas electrónicas-3-, Portátiles-5-). ¢15.000.000,00. II Semestre.
12) Ampliación y actualización de los equipos de cómputo del Área de Ingeniería de Sistemas (II etapa Proyecto Red Telemedicina, ampliar funcionalidad del MCU y equipo periférico de Telesalud). ¢233.000.000,00. II Semestre.
13) Licencias de software. Herramientas de apoyo a la administración de proyectos para el Área de Ingeniería de Sistemas. ¢10.000.000,00. II Semestre.
14) Contratación de servicios profesionales para el apoyo en el Proyecto Actualización Tecnológica de las herramientas SIPA, SICP, SFMP. ¢52.000.000,00. II Semestre.
15) Contratación de servicios profesionales para el apoyo en el Proyecto Actualización Base de Datos SIFA. ¢8.000.000,00. II Semestre.
16) Contratación de servicios profesionales en desarrollo de sistemas. Apoyo en el análisis, diseño y construcción para el Proyecto de actualización del Sistema Financiero Institucional. I etapa. ¢520.000.000,00. II Semestre.
AREA DE COMUNICACIONES Y REDES INFORMATICAS
1) Implementación de redes de los Hospitales de San Ramón y Grecia. Proyecto de Automatización Servicios de Salud. ¢300.000.000.00. I Trimestre.
2) Implementación de las redes de Piso de Oficinas Centrales. Proyecto de Infraestructura de Comunicaciones. ¢250.000.000,00. I Trimestre.
3) Mantenimiento y reparación red fibra óptica del backbone de Oficinas Centrales. Proyectos de Infraestructura de Comunicaciones. ¢40.000.000,00. I Trimestre.
4) Mejora y ordenamiento de los Cuartos de comunicaciones del backbone de Oficinas Centrales. Proyecto de Infraestructura de Comunicaciones. ¢250.000.000,00 II y III Trimestre.
5) Mantenimiento preventivo y correctivo Switches. Backbone.¢28.000.000,00. I Trimestre.
6) Mantenimiento preventivo y correctivo Routers. Red WAN. ¢28.000.000,00. I Trimestre.
7) Mantenimiento preventivo y correctivo Backbone. Backbone. ¢28.000.000,00. I Trimestre.
8) Mantenimiento preventivo y correctivo Central Telefónica. Red Telefónica Institucional. ¢100.000.000,00. I Trimestre.
9) Equipos Routers de unidades remotas. Red WAN. ¢84.000.000,00. I Trimestre.
10) Switch redundante para la DMZ. Red principal de Oficinas Centrales. ¢15.000.000,00. I Trimestre.
11) Switches Oficinas Centrales. Red principal de Oficinas Centrales. ¢100.000.000,00. I Trimestre.
12) Red inalámbrica. Red institucional. ¢400.000.000,00. I y II Trimestre.
13) Servidor de alta complejidad CSACS. Red principal de Oficinas Centrales. ¢8.000.000,00. I Trimestre.
14) Red de radio. Red Institucional. ¢250.000.000,00. I y II Trimestre.
15) Tarjetas para firewalls y enrutadores principales red Oficinas Centrales. Red Institucional. ¢32.800.000,00. I Trimestre.
16) Tarjetas y módulo Dispositivo de administración de enlaces. Red WAN. ¢8.000.000,00. III Trimestre.
17) Módulo enrutadores remotos. Red WAN. ¢6.000.000,00. III Trimestre.
18) Tarjetas y módulos central telefónica. Red Telefónica Institucional. ¢10.000.000,00. I Trimestre.
19) Mantenimiento, reparación y materiales de redes de voz y datos. Red LAN Institucional. ¢30.000.000,00. I Trimestre.
20) Capacitación en telecomunicaciones. Proyecto de infraestructura de comunicaciones. ¢19.800.000,00. I, II y III Trimestre.
ÁREA DE SOPORTE TÉCNICO
1) Solución Integral de Equipamiento Computacional (Equipos, Software y Servicios) para el procesamiento de Aplicaciones, Servicios y Bases de Datos Institucionales en la CCSS. Proyecto de equipamiento de plataforma institucional. ¢4.000.000.000,00. I Trimestre.
2) Herramienta para Análisis y mejora de la calidad de los Datos Institucionales. Proyecto de administración de bases de datos institucionales. ¢110.000.000,00. I Trimestre.
3) Licencias de software Clear Case de Rational. Proyecto de ampliación de arquitectura de aplicaciones. ¢32.000.000,00. I Trimestre.
4) Capacitación en Seguridad Informática, Sistemas Operativos, SAN y Bases de Datos. Proyecto de capacitación. ¢12.000.000,00. I Trimestre.
5) Bastidores. Proyecto de equipamiento. ¢10.000.000,00. I Trimestre.
6) Impresoras Láser de alta velocidad. Proyecto de equipamiento. ¢5.000.000,00. I Trimestre.
7) Servicios Profesionales para apoyar desarrollo de la Arquitectura de los Almacenes de Datos. Proyecto de administración de bases de datos institucionales. ¢3.000.000,00. I Trimestre.
8) Servicios Profesionales para apoyar la solución de problemas en Bases de Datos Institucionales. Proyecto de administración de bases de datos institucionales. ¢20.000.000,00. II Trimestre.
9) Planta eléctrica 300KVA. Proyecto de equipamiento. ¢70.000.000,00. I Trimestre.
10) Dos aires acondicionados para la Plataforma. Proyecto de equipamiento. ¢30.000.000,00. I Trimestre.
11) Licenciamiento y Soporte de software para la operación de las bases de datos y aplicaciones en Tecnologías Oracle. Proyecto de operación. ¢1.000.000.000,00. I Trimestre.
12) Licenciamiento de Software Tecnologías Microsoft para la Operación de 10,000 Usuarios. Proyecto de operación. ¢700.000.000,00. I Trimestre.
13) Licencias de CITRIX. Proyecto de operación. ¢60.000.000,00. I Trimestre.
14) Soporte Licencias CITRIX, WEBLOGIC, SSL. Proyecto de operación. ¢27.000.000,00. I Trimestre.
15) Herramientas de apoyo a la gestión de Bases de Datos. Proyecto de operación. ¢40.000.000,00. I Trimestre.
16) Contratos de Mantenimiento de la Plataforma. Proyecto de operación. ¢320.000.000,00. I Trimestre.
17) Sistema de Control de Acceso a Sala de Cómputo. Proyecto de equipamiento. ¢50.000.000,00. II Trimestre.
18) Repuestos para la Plataforma. Proyecto de operación. ¢168.000.000,00. II Trimestre.
19) Suministros para la Plataforma. Proyecto de operación. ¢27.000.000,00. II Trimestre.
20) Mantenimiento Equipos de oficina. Proyecto de operación. ¢12.000.000,00. II Trimestre.
21) Remodelación Piso 9 edificio anexo. Proyecto de operación. ¢200.000.000,00. II Trimestre.
22) Servicios de Ingeniería de Apoyo a la Gestión de la Plataforma. Proyecto de operación. ¢133.000.000,00. II Trimestre.
23) Líneas de Comunicación. Proyecto de operación. ¢35.000.000,00. II Trimestre.
24) Renta de Equipo y Software. Proyecto de Operación. ¢120.000.000,00. II Trimestre.
Fuente de financiamiento: Presupuesto de Operaciones de la CCSS
San José, 22 de diciembre del 2006.—Máster Danilo Hernández Monge, Subgerente a. í.—1 vez.—(1955).
AVISOS
INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO
PARA EL AÑO 2007
INS Valores Puesto de Bolsa S. A., en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el 7° de su Reglamento, hace del conocimiento de todos aquellos interesados en el suministro de bienes y/o servicios, el programa de adquisiciones proyectado para el año 2007.
Periodo
Tipo
de bien o servicio Monto de
inicio
Grupo
01. Servicios
1.1 Alquileres
1.1.1 Alquiler de edificios, locales y terrenos 162.821.204 I, II semestre
1.1.4 Alquiler y derechos para telecomunicaciones 11.437.675 I, II semestre
1.1.99 Otros alquileres 6.500.000 I, II semestre
Total 180.758.879
1.3 Servicios comerciales y financieros
1.3.1 Información 1.000.000 I, II semestre
1.3.2 Publicidad y propaganda 30.000.000 I, II semestre
1.3.3 Impresión, encuadernación y otros 2.000.000 I, II semestre
1.3.7 Servicios de transferencia electrónica de
información 12.000.000 I, II semestre
Total 45.000.000
1.4 Servicios de gestión y apoyo
1.4.2 Servicios jurídicos 10.000.000 I, II semestre
1.4.4 Servicios en ciencias económicas y sociales 22.500.000 I, II semestre
1.4.5 Servicios de desarrollo de sistemas informáticos 13.788.230 I, II semestre
1.4.6 Servicios generales 3.000.000 I, II semestre
1.4.99 Otros servicios de gestión y apoyo 2.500.000 I, II semestre
Total 51.788.230
1.5 Gastos de viaje y transporte
1.5.1 Transporte dentro del país 300.000 I, II semestre
1.5.2 Viáticos dentro del país 600.000 I, II semestre
1.5.3 Transporte en el exterior 6.955.401 I, II semestre
1.5.4 Viáticos en el exterior 9.929.277 I, II semestre
Total 17.784.678
Periodo
Tipo de bien o servicio Monto de inicio
1.7 Capacitación y protocolo
1.7.1 Actividades de capacitación 31.500.000 I, II semestre
1.7.2 Actividades protocolarias y sociales 2.500.000 I, II semestre
1.7.3 Gastos de representación institucional 3.600.000 I, II semestre
Total 37.600.000
1.8 Mantenimiento y reparación
1.8.1 Mant. de edificios y locales 32.936.660 I, II semestre
1.8.5 Mant. y rep. de equipo de transporte 2.000.000 I, II semestre
1.8.6 Mant. y rep. de equipo de comunicación 2.700.000 I, II semestre
1.8.7 Mant. y rep. de equipo y mobiliario de oficina 1.000.000 I, II semestre
1.8.8 Mant. y rep. de equipo de cómputo y sist.
de información 3.909.175 I, II semestre
Total 42.545.835
1.99 Servicios diversos
1.99.1 Servicios de regulación 35.000.000 I, II semestre
1.99.5 Deducibles 3.600.000 I, II semestre
1.99.99 Otros servicios no especificados 37.000.000 I, II semestre
Total 75.600.000
Grupo
02. Materiales y suministros
2.1 Productos químicos y conexos
2.1.1 Combustibles y lubricantes 2.500.000 I, II semestre
Total 2.500.000
2.2 Alimentos y productos agropecuarios
2.2.3 Alimentos y bebidas 3.000.000 I, II semestre
Total 3.000.000
2.3 Materiales y productos de uso en la
construcción
y mantenimiento
2.3.4 Materiales y produc. eléctricos, telefónicos
y de cómputo 500.000 I, II semestre
Total 500.000
2.4 Herramientas, repuestos y accesorios
2.4.2 Repuestos y accesorios 1.000.000 I, II semestre
Total 1.000.000
2.99 Útiles, materiales y suministros diversos
2.99.1 Útiles y materiales de oficina y cómputo 10.000.000 I, II semestre
2.99.3 Productos de papel, cartón e impresos 9.020.000 I, II semestre
2.99.4 Textiles y vestuario 3.500.000 I, II semestre
2.99.5 Útiles y materiales de limpieza 1.500.000 I, II semestre
2.99.7 Útiles y materiales de cocina y comedor 500.000 I, II semestre
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 500.000 I, II semestre
Total 25.020.000
Grupo
05. Bienes duraderos
5.1 Maquinaria, equipo y mobiliario
5.1.2 Equipo de transporte 37.821.428 I, II semestre
5.1.3 Equipo de comunicación 20.955.005 I, II semestre
5.1.4 Equipo y mobiliario de oficina 5.000.000 I, II semestre
5.1.5 Equipo y programas de cómputo 42.596.927 I, II semestre
5.1.99 Maquinaria y equipo diverso 2.100.000 I, II semestre
Total 108.473.360
Fuente de financiamiento: 001 “Ingresos corrientes”.
San José, 8 de enero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Geremmy Chaves Marín.—1 vez.—(1942).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000004-DI
Contratación de servicios profesionales
para la realización
de la supervisión y
verificación de la calidad del proyecto:
Nueva Carretera a San Carlos, sección: Sifón-Ciudad
Quesada (La Abundancia)
Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que se encuentra disponible el nuevo cartel, para lo cual, este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 15 de febrero del 2007, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 25 de enero del 2007, a las 10:00 horas, las oficinas de la Proveeduría del CONAVI.
San José, 12 de enero del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05573).—C-6675.—(2403).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS, HATILLO CENTRO
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000002 8952312
Servicio de vigilancia por terceros
La Subárea de Gestión de Bienes y Servicios de la Clínica Solón Núñez Frutos, invita a participar en el siguiente concurso:
Servicio de Vigilancia por terceros.
Fecha de apertura: 15 de febrero, 2007 hora: 10:00 a. m.
El cartel de especificaciones técnicas se puede retirar en la Subárea de Bienes y Servicios de la Clínica. Se programa asimismo una visita a las instalaciones de la Clínica el día 7 de febrero, 2007 a las 10:00 a. m. Siendo este requisito obligatorio para participar en el presente concurso.
San José, 8 de enero del 2007.—Subárea de Bienes y Servicios.—Lic. Leticia M. Vásquez Astorga.—1 vez.—(920).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LN-000004-2102
Equipo descartable para transfusión de
soluciones
por bomba de infusión
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que recibirá ofertas por escrito en original y sobre cerrado hasta el día 31 de enero del 2007, a las 9:00 horas para la adquisición de lo siguiente:
Objeto: equipo descartable para transfusión de soluciones por bomba de infusión.
Rigen las notas generales abril 2006, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en nuestra oficina Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.
San José, 12 de enero del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Br. Joseph Murillo Monge, Jefe a. í.—1 vez.—(2308).
SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN000083-62700
Maquinaria y equipo diverso
Ministerio de Salud-Proyecto BID
Programa de Desarrollo del Sector Salud
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 8:00 horas del 18 de diciembre del 2006, se adjudicó de la siguiente manera:
1. A: Electromédica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-038202-27. Of. Nº 2. Representada por Luis Alberto Sánchez Cerdas, representante legal.
Línea 1 parcialmente): 46 uni., sonómetros tipo 2, marca Quest Technologies modelo SP-DL-2-1/1-10, demás condiciones y especificaciones técnicas de acuerdo con la oferta, en la suma de ¢1.548.120,00 cada uno, para un monto total de ¢71.213.520,00.
Plazo de entrega: 45 días hábiles después del recibo de la orden de compra y copia del contrato.
Forma de pago: colones costarricenses de acuerdo a los trámites de la Institución.
2. A: Consultores Químicos Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254397. Oferta Nº 4. Representada por Lic. José Armando Rodríguez S., representante legal.
Línea 2): 51 uni., Luxómetro o fotómetro lector lumínico de luxes o lúmenes, marca Extech Instruments, modelo EA31-NIST, demás condiciones y especificaciones técnicas de acuerdo con la oferta, en la suma de $275,00 cada uno, para un monto total de $14.025,00.
Plazo de entrega: 45 días hábiles después del recibo de la orden de compra y copia del contrato.
Forma de pago: colones costarricenses de acuerdo a los trámites de la Institución.
San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22344).—C-13945.—(2335).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006LN-000108-01
Contratación de servicios de
consultoría para diseñar y ejecutar
un programa de maestría
profesional dirigido a los y las
fiscales del Ministerio
Público de Costa Rica
La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en los Concursos arriba citados, que en sesión de Consejo Superior Nº 97-06, celebrada el día 21 de diciembre del 2006, artículo VIII, dispuso lo siguiente:
Declarar infructuoso el procedimiento de Licitación.
Esta publicación, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio Nº 11167-06 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio COF/CCR/1893/2006.
San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(2353).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 105-06
Contratación de un(a) experto(a)
individual para la elaboración
de protocolos para la
atención de la violencia doméstica
y los delitos sexuales
La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el Concurso arriba citado, que en sesión de Consejo Superior, celebrada el día 21 de diciembre del 2006, artículo XIV, dispuso adjudicar éste procedimiento, de la siguiente forma:
Adjudicatario:
Rodrigo Jiménez Sandoval, cédula Nº 1-537-978.
Línea 1: Elaboración de protocolos para la atención de la violencia doméstica y los delitos sexuales.
Monto: $58.870,00 (cincuenta y ocho mil ochocientos setenta dólares 00/100).
Plazo de ejecución: se pacta un plazo total de ejecución de 13 meses. El cual incluye un mes por concepto de periodos de cierre del Poder Judicial, nueve meses de ejecución y tres meses para aprobaciones o solicitudes de aclaración de los productos a entregar.
Se le recuerda al adjudicatario, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en el cartel de concurso.
La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones de concurso, procederá a la preparación del documento contractual.
La adjudicación aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio Nº 11173-06 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio COF/CCR/1864/2006.
San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(2355).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN Nº 2006LN-000019-PRO
Construcción de tanques de
almacenamiento
elevados metálicos
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2006-733 del 12 de diciembre del 2006, se adjudica la Licitación Nº 2006LN-000019-PRO “Construcción de tanques de almacenamiento elevados metálicos”, de la siguiente manera:
Constructora
Montero S. A.—Oferta Nº 1
Obra
Nº 1
Construcción de cimiento y tanque de almacenamiento elevado metálico de 50m3 en Cultivez de Siquirres, para un total de ¢128.190.111,00 (sobre este monto se aplica un descuento de ¢7.900.000,00), siendo el total adjudicado con el descuento de ¢120.290.111,00 exactos.
Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢600.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por administración”.
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Los pagos se efectuarán mensualmente contra avance de obra, previa aprobación del Ingeniero Inspector designado por AyA, de acuerdo a lo indicado en el artículo 272 de las Normas Generales (Volumen 6).
Plazo de ejecución: No excederá de 4 meses, contados a partir de la fecha de inicio efectivo de los trabajos, que se indicará en la orden de ejecución.
Lugar de entrega: En el lugar indicado.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Obra
desierta:
Se declara desierta la Obra Nº 2 “Construcción de cimiento y tanque de almacenamiento elevado de 150m3 en Sahara y Pueblo Nuevo de Matina”, debido a que la única cotizante incumple legalmente.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 42388).—C-14540.—(2398).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000054-01 (Anulación)
Compra de sistema de administración de
seguridad integrada en el
Centro Polivalente Francisco J. Orlich
La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000054-01, de “Compra de sistema de administración de seguridad integrada en el Centro Polivalente Francisco J. Orlich”, que este trámite ha sido anulado por interés institucional según acta de la Comisión de Licitaciones Nº 01-2007 celebrada a las 11:45 horas del 12 de enero del 2007.
San José, 12 de enero del 2007.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 16203).—C-6070.—(2402).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
UNIDAD DE TRÁMITE Y CONTROL
INVITACIÓN REGISTRO DE PROVEEDORES
La Unidad de Trámite y Control del Consejo de Seguridad Vial, invita a los potenciales proveedores, a formar parte del Registro de Proveedores Institucional.
Los proveedores con más de un año desde su fecha de inscripción o de la última fecha de actualización, deberán renovar sus atestados legales vencidos para permanecer activos.
En La Gaceta Nº 91 del miércoles 14 de mayo del 2003, páginas 17 y 18 se establecen los requisitos para tal formalización. Los formularios y requisitos, también, están disponibles en la siguiente dirección: http://www.csv.go.cr o bien se pueden retirar personalmente en nuestras oficinas, en La Uruca 50 oeste y 300 sur del Banco Nacional, segundo piso del edificio Central del Consejo de Seguridad Vial.
San José, 12 de enero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(2213).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411-H, la Proveeduría Municipal de Moravia, con el propósito de ampliar y actualizar nuestro registro de proveedores, invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser integrantes de la nómina de proveedores y que estén dentro de las expectativas y requerimientos institucionales, conforme al programa de compras, a retirar en nuestras oficinas el formulario respectivo, mismo que está disponible a partir de esta publicación o a presentar los documentos a que se refiere el artículo 117 del citado reglamento, a fin de que se registren y pasen a ser parte de los posibles proveedores.
Moravia, 2 de enero del 2007.—Proveeduría.—Jorge Monge Pérez, Proveedor.—1 vez.—(1949).
AVISOS
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Por este medio se invita, a todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas en contratar con el Colegio de Abogados de Costa Rica, a inscribirse en el Registro de Proveedores, para ser considerados en futuras contrataciones de obras, bienes y servicios. Los interesados podrán retirar la solicitud de registro, sin costo alguno, en el modulo de información; ubicado en el primer piso del edificio principal.
Asimismo, se les comunica a todos los que ya se encuentran registrados, que deben enviar una nota comunicando que la información registrada actualmente se mantiene invariable.
Para mayor información a los teléfonos 202-3668, 202-3627 o al fax 253-6437 o correos compras@abogados.or.cr o proveeduria@abogados.or.cr.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Esteban Ocampo Zamora, Proveedor.—1 vez.—(O. C. 5831).—C-7885.—(1587).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000106-05402
Concesión de soda
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que debido a los recursos de objeción al pliego de condiciones interpuestos por la señora Alicia María Garita Ugalde y el señor Jorge Enrique Miranda Garita, se prorroga la fecha de apertura de las ofertas hasta nuevo aviso, hasta tanto se cuente con la resolución respectiva que emita la Contraloría General de la República.
El interesado tiene el pliego de condiciones y esta modificación a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso.
San José, 12 de enero del 2007.—Proveeduría.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 0006).—C-13945.—(2339).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000067-DI
Auscultación y caracterización de la
estructura de pavimento
de la Ruta Nacional Nº
1, secciones: Barranca-
Arizona y Liberia-Peñas Blancas
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas, hasta las 11:00 horas del día 5 de febrero del 2007 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 12 de enero del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05571).—C-4860.—(2404).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000068-DI
Contratación de servicios profesionales
en topografía
para la Ruta Nacional Nº
1, sección:
Barranca-Peñas Blancas
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas, hasta las 10:00 horas del día 6 de febrero del 2007 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 12 de enero del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05572).—C-4860.—(2405).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000072-DI
Compra de pantallas luminosas para las
estaciones de peajes
Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que la fecha de apertura se prorroga hasta las 10:00 horas del día 5 de febrero del 2007, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 12 de enero del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05575).—C-4860.—(2407).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000073-DI
Diseño y construcción del puente sobre
el Río Jiménez,
Ruta Nacional Nº 248, Sección: Río Jiménez-Villa Franca
Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que la fecha de apertura se prorroga hasta las 10:00 horas del día 28 de febrero del 2007, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 24 de enero del 2007, a las 10:00 horas, en el sitio del Proyecto.
San José, 12 de enero del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05574).—C-6675.—(2408).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000074-DI
Diseño, construcción y señalamiento
horizontal y vertical
de mejoras viales
menores (TOPICS) en la intersección
Residencias Estudiantiles, San Pedro de Montes de Oca
Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia que la reunión de preoferta se prorroga para el 23 de enero del 2007, a las 10:00 horas, en las oficinas de la Proveeduría del CONAVI.
San José, 12 de enero del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05576).—C-4860.—(2409).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000075-DI
Diseño, construcción y señalamiento
horizontal y vertical
de mejoras viales
menores (TOPICS) en la Ruta
Nacional Nº 209, Radial Desamparados
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que la fecha para efectuar la reunión de preoferta se ha prorrogado para el día 23 de enero del 2007 a las 10:00 horas, en las oficinas de la Proveeduría del CONAVI.
San José, 12 de enero del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05577).—C-4860.—(2410).
BANCO DE COSTA RICA
OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-004778-01
Adquisición e implementación de una
plataforma tecnológica
que permita optimizar la
funcionalidad del sistema
telefónico de
autoservicio
El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de las ofertas se traslada para el día 29 de enero del 2007, a las catorce horas.
El resto de las condiciones permanece invariable.
San José, 11 de enero del 2007.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-5465.—(2338).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 030-2006
Contratación de servicios de
mantenimiento, soporte
y actualización de
productos Enterprise y Cobit
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados la siguiente corrección al aviso de adjudicación de la Licitación por Registro Nº 030-2006, “Contratación de servicios de mantenimiento, soporte y actualización de productos Enterprise y Cobit” publicado en La Gaceta Nº 3 del 4 de enero del 2007, para que se lea como adjudicatario
Integradores
de Tecnología en Informática S. A., cédula jurídica Nº 3-101-201351
Los demás términos del aviso de adjudicación permanecen invariables.
San José, 12 de enero del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(2350).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000054-PCAD
(Prórroga Nº 2)
Compra de materiales eléctricos,
herramientas,
láminas de metal
y melamina
La fecha de apertura de ofertas de este concurso se traslada para el 30 de enero del 2007, a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 11 de enero del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(2351).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS
En La Gaceta
Nº 248 del miércoles 27 de diciembre del 2006, se publicó el programa anual
de compras año 2007, en el cual en la partida 2199 debe leerse
correctamente:
Servicios no personales:
Partida Objeto Monto ¢ Periodo Estimado
2199 Otros servicios no personales 460.863.434,00 1 y 2 Semestre
El resto se mantiene igual.
San José, 4 de enero del 2007.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Roxana Ureña Aguilar, Jefa a. í.—1 vez.—(2288).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000044-1142
(Aviso Nº 3)
Contratación de servicios de aseo y limpieza
Clínica Dr. Clorito Picado
A todos los interesados en participar en este concurso, se les informa que se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el día 2 de febrero del 2007, a las 9:30 horas.
Demás especificaciones se mantienen invariables.
San José, 12 enero del 2007.—Subárea de Carteles.—Mauricio Hernández Salas, Supervisor a. í.—1 vez.—C-5465.—(2341).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000088-PRI
(Circular Nº 1)
Compra de bombas, motores y cable para
pozos y rebombeos
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA o el Instituto, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se hace la siguiente modificación al cartel:
“Se amplía el plazo de entrega para todas las posiciones a 12 semanas máximo.”
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 12 de enero del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández G.—1 vez.—(Solicitud Nº 42387).—C-4860.—(2336).
REGLAMENTO JUEGO Nº 95 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA
“JUGANDO Y GANANDO”
Artículo Nº 1º—Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social de San José o en sus agencias autorizadas.
La Junta de Protección Social de San José no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la lista oficial de validación.
Artículo Nº 2º—Plan de Premios: En cada 3.000.000 de boletos:
420.000 premios de ¢200
330.000 premios de ¢400
60.000 premios de ¢1.000
30.000 premios de ¢2.000
4.200 premios de ¢2.500
200 premios de ¢10.000
20 premios de ¢25.000
1 premio de ¢5.000.000
20 boletos de RASPA
Artículo Nº 3º—Participación en el sorteo de La Rueda de la Fortuna: Las personas que al raspar su boleto comprueben que aparece la palabra “RASPA” participan directamente en el sorteo de La Rueda de la Fortuna.
Artículo Nº 4º—Convalidación computarizada: Si el premio es superior a ¢10.000 (diez mil colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las oficinas centrales de la Junta de Protección Social de San José.
Artículo Nº 5º—Caducidad: La Junta de Protección Social de San José, no pagará premios un mes después de que oficialmente anuncie la finalización del respectivo juego.
Artículo Nº 6º—El Departamento de Tesorería, al final de cada juego de lotería instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el informe respectivo ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social de San José.
Artículo Nº 7º—Se aprueba el presente reglamento según artículo VI, inciso 2), de la sesión Nº 37-2006 celebrada el 14 de noviembre del 2006.
San José, 8 de enero del 2007.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe Depto. de Loterías.—1 vez.—(O. C. Nº 8361).—C-17265.—(1975).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
REGLAMENTO PARA REGULAR LAS RELACIONES ENTRE
LAS JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS CEMENTERIOS
DE PACAYAS, CAPELLADES Y LOS USUARIOS
Comunica que publicado el citado Reglamento en La Gaceta Nº 245 del 21 de diciembre del 2006, y al no presentarse observaciones ni objeciones en el término de ley, este Concejo en sesión Nº 36 del 8 de enero del 2007, da por aprobado el texto del mismo conforme fue publicado.
Pacayas, 9 de enero del 2007.—Libia Ma. Figueroa de Orozco, Secretaria.—1 vez.—(1924).
COSTA RICA TENNIS CLUB S. A.
Aviso de Remate Socios Morosos
Aviso de remate privado: Costa Rica Tennis Club S. A. Se avisa a los accionistas publicados por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, que al tenor de la cláusula octava de los estatutos sociales, y el artículo 47, inciso e): se les cancelará la condición de socio por acuerdo de la Junta Directiva, al socio que dejare de pagar dos o más cuotas mensuales consecutivas.
El 18 de enero del 2007 a las 8:00 horas en el Salón Principal del Club, sita Sabana Sur, San José, mediante notario público o corredor jurado se rematará al mejor postor acciones; estas acciones por mantener por más de tres meses deudas con la sociedad.
Acción Nombre
2067 Aguilar Trigo Marco Tulio
2068 Aguilar Trigo Marco Tulio
2176 Arias Montero José Francisco
2117 Behn López Patrick Philipp
2113 Blanco Alfaro Jorge
2169 Camacho Monge Manuel
2170 Camacho Monge Manuel
2142 Conejo Chacón Francisco
2178 Kalogeropulus Prince Nicolas
2127 Marín Olmos Miguel
2128 Marín Olmos Miguel
2129 Marín Olmos Miguel
2151 Torres Hernández Jorge
San José, 11 de enero del 2007.—MBA. Juan Carlos Núñez Fernández, Gerente General.—1 vez.—(2265).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
María del Rocío Cambronero Artavia, cédula Nº 1-1039-418, ha solicitado la reposición del cheque Nº 911808 del Banco Nacional de Costa Rica, por la suma de ¢875.739,80, emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social el 5 de enero del 2007. Ya que el mismo fue hurtado el 10 de enero del 2007.
María del Rocío Cambronero Artavia.—(1665).
GERENCIA LOCAL OFICINA CENTRAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61761620 ¢ 750.203,40 90 días 4-10-2006 4-01-2007 10,00 %
Certificado emitido a la orden de: Vega Carranza Elizabeth Rosemary, cédula de identidad Nº 1-1097-0372.
Emitido por la Gerencia Local Oficina Central 377, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 13 de diciembre del 2006.—Freddy Núñez Morales, Jefe Operativo.—Nº 97529.—(1841).
SUCURSAL EN ZAPOTE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo María del Carmen Núñez Espinoza, cédula Nº 1-167-0560, vecina de Zapote, San José, hago del conocimiento del público en general, el extravío del Certificado y cupón de ahorro a plazo fijo Nº 61760746 emitido a mi favor por el Banco de Costa Rica, sucursal de Zapote San José, por la suma de 625.000,00 colones el 3 de octubre del 2006 con vencimiento el 3 de noviembre 2006. Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 10 de enero del 2007.—María del Carmen Núñez Espinoza.—Nº 97782.—(2212).
OFICINA EN SAN JOAQUÍN DE FLORES
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61609645 ¢20.000.000,00 360 días 26/12/2005 26/12/2006 15.25% anual
(veinte millones de
colones con 00/100)
Certificado emitido a la orden de Blanca Arguedas Barrantes, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Blanca Arguedas Barrantes, Solicitante.—(2276).
SUCURSAL EN QUEPOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61796720 ¢ 2.000.000,00 30 días 09-12-06 09-01-07 9,00% mensual
61796719 $ 8.662,50 30 días 09-12-06 09-01-07 3,25% mensual
Certificados emitidos a la orden de: Cajina Calvo Luis Alberto, cédula Nº 6-228-060. Emitidos por la oficina de Quepos, han sido reportados como extraviados, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Quepos, 10 de enero del 2007.—Víctor Pizarro Ortiz, Encargado de Oficina.—(1891).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS
DEL ESTE, SAN PEDRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Sírvase publicar el aviso que se encuentra adjunto a este oficio por la pérdida de certificado (s) de depósito a plazo y/o cupones de interés.
Certific. Fecha Cupón Fecha
num. Monto $ vencimiento num. Monto $ vencimiento
16101860220344611 9.000,00 31/07/2007 Del 021 al 028 40,80 c/u 31/07/2007
Dueño (s) cédula - - - -
Morales Monge Ivonne 1-550-447 - - - -
San José, 10 de enero del 2007.—Plataforma de Servicios.—Lic. José Joaquín Zamora Sánchez, Subgerente.—(2332).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORG-002-07.—Cordero González Vilma, costarricense, cédula número 6-091-215, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Ciencias de la Educación Especial en Administración Educativa. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16355.—(1658).
ORG-003-07.—Fera Fallas Francisco, costarricense, cédula número 3-201-492, ha solicitado reposición del título de Ingeniero Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16355.—(1659).
ORG-004-07.—Gutiérrez Arias Jorge, costarricense, cédula número 1-737-053, ha solicitado reposición del título de Especialista en Cirugía General. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16355.—(1660).
ORG-005-07.—Herrera Vargas José Francisco, costarricense, cédula Nº 4-124-223, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Comunicación Colectiva con énfasis en Periodismo y Licenciado en Ciencias de la Comunicación Colectiva. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16355.—(1661).
ORG-006-07.—Méndez Álvarez Javier, costarricense, cédula número 1-615-827, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Biología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16355.—(1662).
ORG-007-07.—Navarro Marín Luis Diego, costarricense, cédula Nº 1-1076-738, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ingeniería Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16355.—(1663).
ORG-008-07.—Yan Leung Mei Ying, costarricense, cédula número 8-048-625, ha solicitado reposición del título de Diplomado en Arte Publicitario. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16355.—(1664).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Ingeniero en Informática con grado de Bachillerato, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de Títulos bajo tomo 16, folio 67, asiento 472, a nombre de Herrera Sirias Ivette, con fecha 7 de abril del 2000, cédula de identidad Nº 8-0082-0992. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 26 de mayo del 2006.—Departamento de Registro.—MBA Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(1917).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Diplomado en Informática, grado académico Diplomado, registrado en el libro de Títulos bajo tomo 15, folio 92, asiento 852, a nombre de Herrera Sirias Ivette, con fecha 6 de agosto de 1999, cédula de identidad Nº 8-0082-0992. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 26 de mayo del 2006.—Departamento de Registro.—MBA Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(1918).
Resolución Nº RRG-6255.—San José, a las quince horas del nueve de enero de dos mil siete.
Ajuste extraordinario de precios, por aplicación de Fórmula Automática de los Combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Diesel, Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta Pesada, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente ET-002-2007.
Resultando:
I.—Que mediante oficio GAF-041-2007, recibido el 8 de enero de 2007, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente (folio 21); solicitó que se rebajen los precios de los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Diesel, Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta Pesada que la Refinadora expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.
II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio del 2005.
III.—Que los precios vigentes para estos productos, fueron aprobados mediante resolución RRG-6244-2006 del veintiuno de diciembre de 2006, publicada en La Gaceta N° 6 de 9 de enero 2007.
IV.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio del 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo N° 33405 del 4 de octubre de 2006, publicado en La Gaceta N° 207 del 30 de octubre del 2006.
V.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley Nº 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.
VI.—Que según lo dispuesto en la resolución RRG-2774-2002, de las ocho horas del 26 de setiembre del 2002, se deben fijar los precios de los combustibles que consume la Flota Pesquera Nacional, conforme se modifiquen los precios plantel de RECOPE, sin el impuesto único.
VII.—Que en oficio 04-DEN-2007 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 9 de enero del 2006, se encuentran los análisis de los resultados de la fórmula automática de precios y que corre agregado al expediente.
VIII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del oficio 04-DEN-2007 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Se utilizaron los parámetros establecidos en las fijaciones extraordinaria publicada en La Gaceta N° 189 del 3 de octubre del 2006 y La Gaceta N° 243 del 19 de diciembre del 2006; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenidos corresponden a las fechas de corte del 4 y del 5 de enero del 2007, correspondientes al período de cálculo comprendido entre el 21 de diciembre y el 4 de enero del 2006 para la Gasolina Súper, Gasolina Regular, Diesel, Keroseno, Búnker y Jet A-1 General y al período comprendido entre el 22 de diciembre del 2006 y el 5 de enero del 2007 para la Nafta Pesada; los cuales determinan que debería aplicarse una rebaja en los precios vigentes de estos productos en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.
2. Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo 33 405-H, publicado en La Gaceta N° 207 del 30 de octubre del 2006, según la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE
COMBUSTIBLE
(en colones por litro)
Producto Impuesto
único
Gasolina Súper 150,25
Gasolina Regular 143,75
Diesel 84,50
Keroseno 41,50
Búnker 14,50
Jet A-1 General 86,00
Nafta Pesada 20,00
3. Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢3,746 por litro.
4. El ajuste final en los precios de la Gasolina Súper, la Gasolina Regular, el Diesel, el Keroseno, el Búnker, el Jet A-1 General y la Nafta Pesada que expende RECOPE en planteles, se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.
5. Una vez revisados los cálculos, se establecen las nuevas proporciones de ajuste Pi para la Gasolina Súper, Gasolina Regular, Diesel, Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta Pesada.
6. Deben establecerse los nuevos parámetros para los productos Gasolina Súper, Gasolina Regular, Diesel, Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta Pesada.
7. Deben modificarse las tarifas para la Gasolina Súper, la Gasolina Regular, el Diesel, el Keroseno, el Búnker, el Jet A-1 General y la Nafta Pesada que vende RECOPE en sus planteles, al consumidor final directo; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio, a la flota pesquera nacional y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Diesel, Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta Pesada, según se detalla a continuación:
PEi TCE
PEi PRi FOB US$/BBL TCR ¢/US$ Propor-
US$/BBL US$/BBL futura ¢/US$ futura ción
Producto anterior actual aplicación actual aplicación Pi %
Gasolina Súper 65,790 62,313 62,313 519,82 519,82 72,17
Gasolina Regular 65,753 61,957 61,957 519,82 519,82 75,96
Diesel 71,424 67,349 67,349 519,82 519,82 90,13
Keroseno 77,488 72,707 72,707 519,82 519,82 85,60
Búnker 41,118 38,731 38,731 519,82 519,82 77,70
Jet A-1 General 77,488 72,707 72,707 519,82 519,82 72,40
Nafta Pesada 65,358 61,555 61,555 519,84 519,84 54,85
II.—Fijar el precio de los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Diesel, Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta Pesada al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
Precio
Plantel Precio
PRODUCTO sin
impuesto con
impuesto
Gasolina Súper (1) 293,462 443,712
Gasolina Regular (1) 271,349 415,099
Diesel (1) 233,065 317,565
Keroseno (1) 296,939 338,439
Búnker (2) 144,160 158,660
Jet
A-1 General (1) 280,277 366,277
Nafta Pesada (1) 238,997 258,997
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por
el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-6200-2006
publicada en La Gaceta N° 232 del 4 de diciembre del 2006.
(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por
el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004,
publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de agosto del 2004.
III.—Fijar el precio de los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Diesel, Keroseno y Jet A-1 General al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN
ESTACIONES DE SERVICIO
(colones por litro)
Precio
Plantel Precio
PRODUCTO sin Impuesto con Impuesto
Gasolina Súper (1) 293,462 475,00
Gasolina Regular (1) 271,349 447,00
Diesel (1) 233,065 349,00
Keroseno (1) 296,939 370,00
Jet A-1 General (2) 280,277 379,00
(1) El precio final contempla un margen de
comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢31,7224 / litro
en estaciones de servicio.
(2) El precio final en las estaciones aéreas contempla
margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢ 12,862
/ litro.
IV.—Fijar el precio del combustible Gasolina Regular y Diesel que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., le vende a la Flota Pesquera Nacional, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS A FLOTA PESQUERA NACIONAL
(colones por litro)
PRODUCTO Precio
Plantel sin impuesto
Gasolina Regular 271,349
Diesel 233,065
Precio a Flota pesquera Nacional según resolución
RRG-2774-2002 del 26 de setiembre de 2002 y artículo 45 de Ley Nº 7384.
V.—Fijar los precios de los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Diesel, Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta Pesada que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(colones por litro)
Precio
Plantel Precio
PRODUCTO sin
impuesto con
impuesto
Gasolina Súper (1) 293,462 447,458
Gasolina Regular (1) 271,349 418,845
Diesel (1) 233,065 321,311
Keroseno (1) 296,939 342,185
Búnker (1) 144,160 162,406
Jet A-1 General (1) 280,277 370,023
Nafta Pesada (1) 238,997 262,743
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.
VI.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.
VII.—Indicar a RECOPE que debe remitir una vez al mes la actualización de la información utilizada para la actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido según resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio del 2005, publicada en La Gaceta N° 133 de 11 de julio del 2005.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41189).—C-112220.—(1654).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la Empresa de Carlos Badilla Navarro, con el fin de que se ajuste las tarifas de las rutas 727, 728 y 734, y por corredor común la ruta 731, tramitadas bajo el expediente ET-190-2006, y descrita según se detalla:
Tarifas
(en colones)
Incremento
Vigentes Solicitadas Regular
Ruta Adulto
Nº Descripción Regular Mayor Absoluto Porcentual Absoluto Porcentual
727 Guápiles - San Rafael de Pococí
Guápiles - Cruce La Victoria 1620 1215 2310 1735 690 42,59%
Guápiles - San Julián 1575 1180 2250 1685 675 42,86%
Guápiles - Elberth 1470 735 2100 1050 630 42,86%
Guápiles - Zapote 1470 735 2100 1050 630 42,86%
Guápiles - Oropel 1120 560 1600 800 480 42,86%
Guápiles - Álamo 1120 560 1600 800 480 42,86%
Guápiles - González Flores 930 465 1325 665 395 42,47%
Guápiles - Entrada a Cooperativa 970 335 1385 480 415 42,78%
Guápiles - San Gerardo 525 265 750 380 225 42,86%
Guápiles - El Indio (Iztarú) 480 0 685 0 205 42,71%
Guápiles - El Patio 405 0 580 0 175 43,21%
Guápiles - Valastre 345 0 490 0 145 42,03%
Guápiles - Tarire 345 0 490 0 145 42,03%
Guápiles - La Teresa 235 0 335 0 100 42,55%
Guápiles - San Rafael de Pococí 215 0 305 0 90 41,86%
Guápiles - San Bosco 185 0 265 0 80 43,24%
Guápiles - La Javillana 180 0 255 0 75 41,67%
Guápiles - Los Cabezas 155 0 220 0 65 41,94%
Guápiles - La Plaza 125 0 180 0 55 44,00%
Guápiles - La Colonia 125 0 180 0 55 44,00%
728 Guápiles - Roxana
Guápiles - Santa Clara 285 0 405 0 120 42,11%
Guápiles - San Antonio (El Humo) 245 0 350 0 105 42,86%
Guápiles - La Curva 235 0 335 0 100 42,55%
Guápiles - Roxana 215 0 305 0 90 41,86%
Guápiles - Punta Riel 215 0 305 0 90 41,86%
Guápiles - B° La Cruz 185 0 265 0 80 43,24%
Guápiles - Jordan 160 0 230 0 70 43,75%
Guápiles - La Rita 160 0 230 0 70 43,75%
Guápiles - Guajira 160 0 230 0 70 43,75%
Guápiles - Corbana 155 0 220 0 65 41,94%
Guápiles - El Prado 125 0 180 0 55 44,00%
Guápiles - B° Santa Lucía 110 0 155 0 45 40,91%
Tarifa mínima 95 0 135 0 40 42,11%
Ext 1 Guápiles - Ana Ban Ext 1
Guápiles - Ana Ban 350 0 500 0 150 42,86%
Guápiles - La Francesa 345 0 490 0 145 42,03%
Guápiles - El Cable- Ingenio-División 275 0 390 0 115 41,82%
Guápiles - B° Trinidad 235 0 335 0 100 42,55%
Guápiles - Punta Riel 220 0 315 0 95 43,18%
Tarifa mínima 95 0 135 0 40 42,11%
Ext 2 Guápiles - Pueblo Nuevo Ext 2
Guápiles - La Vuelta de Nardo 835 420 1190 600 355 42,51%
Guápiles - Pueblo Nuevo 755 380 1075 540 320 42,38%
Guápiles - Calinda 700 350 1000 500 300 42,86%
Guápiles - Los Corrales 615 310 880 445 265 43,09%
Guápiles - La Esperanza 540 270 770 385 230 42,59%
Tarifa mínima 95 0 135 0 40 42,11%
Ext 3 Guápiles - Finca Nueva - Devasa Ext
3
Guápiles - Empacadora La Nueva 420 210 600 300 180 42,86%
Guápiles - Finca Nueva 400 200 570 285 170 42,50%
Guápiles - San Cristóbal 400 200 570 285 170 42,50%
Guápiles - Cruce Finca Nueva 355 0 505 0 150 42,25%
Guápiles - Guadalupe 345 0 490 0 145 42,03%
Tarifa mínima 95 0 135 0 40 42,11%
Ext 4 Guápiles - Yucatica - Mola -
Duacari Ext 4
Guápiles - Duacari II 640 320 915 460 275 42,97%
Guápiles - Duacari I 600 300 855 430 255 42,50%
Guápiles - Duacari III 480 240 685 345 205 42,71%
Guápiles - Mola II 480 240 685 345 205 42,71%
Guápiles - El Limbo 470 235 670 335 200 42,55%
Guápiles - Yucatica 470 235 670 335 200 42,55%
Guápiles - San Cristóbal 400 0 570 0 170 42,50%
734 Guápiles - Ticabán - Porvenir -
El Ceibo
Guápiles - El Ceibo 660 325 940 465 280 42,42%
Guápiles - Porvenir 600 295 855 420 255 42,50%
Guápiles - Tulio 600 295 855 420 255 42,50%
Guápiles - Ticabán II 600 295 855 420 255 42,50%
Guápiles - La Precaria 600 295 855 420 255 42,50%
Guápiles - Ticabán III 600 295 855 420 255 42,50%
Guápiles - Ticabán I 525 260 750 370 225 42,86%
Guápiles - La Suerte 400 200 570 285 170 42,50%
Guápiles - Santa Elena 395 0 565 0 170 43,04%
Guápiles - Santa Rosa 350 0 500 0 150 42,86%
Guápiles - Perdiz 240 0 345 0 105 43,75%
Guápiles - B° Mercedes-Nájera 185 0 265 0 80 43,24%
Guápiles - Cruce Jordan 160 0 230 0 70 43,75%
Guápiles - La Bomba 160 0 230 0 70 43,75%
Guápiles - El Prado 135 0 195 0 60 44,44%
731 Corredor Común
Guápiles - Nájera 190 270 80 42,11%
El 30 de enero del 2007 a las diecisiete horas se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Pro Mejoras La Emilia, ubicado contiguo a la Plaza de Deportes, Barrio La Emilia, Guápiles, Pococí. El plazo para recibir posiciones vence el 23 de enero del 2007 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102 extensión 135.
Lic. Xinia Herrera Durán, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 41188).—C-197880.—(1655).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a diciembre del 2006 es de 102,96, el cual muestra una variación porcentual mensual de 1,02 y una variación porcentual acumulada del primero de enero al treinta y uno de diciembre del 2006 (12 meses) de 9,43.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 4 de enero del 2007.—Lic. Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20683).—C-5465.—(1657).
AVISOS
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA
RICA
Somete
a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 00-00-00-98 Reaprobación 2007, “Guía para la preparación y presentación de normas”.
PN INTE-ISO 10007:2007, “Sistema de gestión de la calidad — Directrices para la gestión de la configuración”.
PN INTE-ISO 14044:2006, “Gestión ambiental — Análisis del ciclo de vida — Requisitos y directrices”.
Se recibirán
observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 19 de marzo del
2007. Para mayor información, comuníquese con la División de Normalización al
teléfono 283-4522 o a los correos jrestrepo@inteco.or.cr o cmadrigal@inteco.or.cr
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(1989).
Acuerdo Nº 2006-034-09: Según informe de la Comisión de Educación y Cultura se aprueba enviar a publicar al Diario Oficial La Gaceta, lo siguiente: “Transitorio al Reglamento de Becas de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, acuerdo Nº 2006-028-023 publicado en La Gaceta Nº 228. Se autoriza a la Comisión de Educación y Cultura la distribución de cinco formularios de solicitud de beca en cada centro educativo en el cantón, con el que no se haya coordinado durante el proceso de distribución encargada a los Concejos de Distrito”. Acuerdo: Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo definitivamente aprobado.
_______
Acuerdo Nº 2006-034-010: Según informe de la Comisión de Educación y Cultura se aprueba enviar a publicar al Diario Oficial La Gaceta lo siguiente: “Transitorio al Reglamento de Becas de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, acuerdo Nº 2006-028-023 publicado en La Gaceta Nº 228: a) La Comisión de Educación y Cultura tendrá tiempo para gestionar las solicitudes de beca a su cargo hasta el 19 de febrero del 2007, día en que la totalidad de formularios recopilados en la Secretaría del Concejo deberá ser recibida y trasladada a dicha comisión por este Concejo Municipal, de acuerdo al artículo 7º del Reglamento de Becas vigente.
La recepción de los formularios distribuidos por los Concejos de Distrito y la Secretaría del Concejo continúa vigente hasta el plazo establecido, el cual vence el primer día hábil de enero del 2007. b) La Municipalidad de Vázquez de Coronado, se reserva el derecho de otorgar becas estudiantiles hasta que la Comisión de Educación y Cultura haya analizado la información de todos los formularios que este Concejo le remita. Por este motivo las becas estudiantiles serán giradas después de iniciado el curso lectivo, por lo que se destinarán retroactivamente en el primer depósito mensual según corresponda”. Acuerdo definitivamente aprobado.
Vázquez de Coronado, 9 de enero del 2007.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(1940).
Según acuerdo del Concejo Municipal del cantón Central de Alajuela tomado mediante artículo Nº 1, capítulo VII, de la sesión ordinaria Nº 52-06 del martes 26 de diciembre del 2006, se resuelve someter a consulta no vinculante por un periodo de diez días la recalificación de la tarifa por servicio de recolección de basura, resultando las siguientes tarifas por categoría:
Tasa
mensual
Categoría resultante
(¢)
Residencial e instituciones públicas,
religiosas y educativas 1.204
Comercial 1 3.010
Comercial 2 6.020
Comercial 3 10.836
Comercial 4 30.100
________
Según acuerdo del Concejo Municipal del cantón Central de Alajuela tomado mediante artículo Nº 4, capítulo VI, de la sesión ordinaria Nº 51-06 del martes 19 de diciembre del 2006, se resuelve someter a consulta no vinculante por un periodo de diez días la recalificación de la tarifa por servicio de aseo de vías y sitios públicos, resultando las siguientes tarifas por categoría:
Tasa
mensual resultante
(¢
/ por metro lineal de
frente a calle pública
Categoría servida)
Residencial 88
Comercial 220
M.Sc. María Cecilia Aguilar Lara, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(1932).
La Municipalidad de Poás informa y en atención al acuerdo Nº 3304-01-2007, dictado por el Concejo Municipal de Poás en su sesión ordinaria Nº 35 celebrada el 2 de enero del 2007, que se aprueba un descuento del 10% a los contribuyentes que cancelen por adelantado y antes del 31 de marzo el impuesto de bienes Inmuebles del año 2007.
San Pedro de Poás, 10 de marzo del 2007.—Olga Dinia Ugalde Murillo, Alcaldesa Municipal a. í.—1 vez.—(1951).
La Alcaldesa Municipal a. í., comunica y en atención al acuerdo Nº 3313-01-2007, dictado por el Concejo Municipal de Poás en su sesión ordinaria Nº 36 celebrada el 2 de enero, que por el problema de salud pública presentado en el distrito de Carrillos con los desechos sólidos ordinarios, se acuerda con base en el oficio Nº 17568/ DCA-4122-2006, de la Contraloría General de la República, contratar de forma directa la recolección de basura en el distrito de Carrillos, a la empresa “Servicios de Recolección y Limpieza La Villa S. A.”, por un monto de ¢15.000.000,00 (quince millones de colones), durante tres meses.
San Pedro de Poás, 2 de marzo del 2007.—Olga Dinia Ugalde Murillo, Alcaldesa a. í.—1 vez.—(2289).
La Municipalidad de Grecia comunica que mediante oficio Nº 17540, de fecha 20 de diciembre del año en curso, se dio la correspondiente aprobación a las tarifas para el servicio de recolección, transporte, disposición y tratamiento de basura, como se detalla a continuación.
SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA
Tipo de tarifa Tasa
trimestral
(usuario) (cifras en colones)
Tarifa preferencial 732,00
Residencia e Inst. Públicas 1.463,25
Comercial Industrial 1 3.658,00
Comercial Industrial 2 7.316,00
Comercial Industrial 3 11.706,00
Comercial Industrial 4 29.265,00
Comercial Industrial 5 43.898,00
Comercial Industrial 6 58.530,00
Rige treinta días a partir de su publicación.
Grecia, 29 de diciembre del 2006.—Freddy Barrantes Benavides, Alcalde Municipal.—1 vez.—(1553).
ALCALDÍA MUNICIPAL
Según lo acordado por el Concejo Municipal en su sesión ordinaria Nº 051 artículo 5 inciso A del 27 de octubre del 2006 y en sesión 64, artículo 2 inciso k) del 1º de diciembre de 2006.
Aprobación de Tasas por la prestación de los servicios de Recolección de Basura y Tratamiento de Basura y aseo de vías, que fueron aprobados por la Contraloría General de la República, en su oficio Nº 017513 de la Gerencia de Servicios Municipales del 19 de diciembre de 2005.
Detalle Tasa
Trimestral en colones
Recolección de basura por usuario en colones
Residencial 5.805,00
Comercial D 17.420,00
Comercial C 34.840,00
Comercial B 52.255,00
Comercial A 69.680,00
Servicio
de limpieza de vías
y sitios públicos Por
metro lineal
Residenciales, públicos, religiosos
y comercial 976,00
Rigen 30 días después de su publicación.
Puntarenas, 10 de enero del 2007.—Prof. Omar Obando Suárez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(1958).
FUNDACIÓN MUJER
Convocatoria asamblea ordinaria Fundación Mujer, 1º de febrero del 2007, a realizarse en Oficina Central, ubicada en Montes de Oca, Mercedes, Barrio Betania, 200 metros norte y 50 metros este de la escuela.
1. Primera convocatoria 1:00 p. m.
2. Segunda convocatoria 2:00 p. m.
3. Comprobación quórum.
4. Informe de presidencia.
5. Informe de tesorería.
6. Informe fiscal.
7. Elección, ratificación junta directiva.
8. Varios asambleístas.
San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Zobeida Moya Lacayo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(2305).
FUNDACIÓN AMIGOS DE LA ISLA DEL COCO
Se convoca a los Patrocinadores de la Fundación Amigos de la Isla del Coco, a la reunión ordinaria de la asamblea general de patrocinadores, a realizarse a las 16:00 horas del 24 de enero del 2007, en la sala de conferencias del Oficentro La Virgen, ubicado en Pavas, de la Jack’s 200 metros sureste, frente a las Oficinas Centrales de Pizza Hut. Omítase de esta manera, las publicaciones hechas anteriormente los días 10 y 12 de enero del 2007. De no estar presente el quórum estatutario, se iniciará la asamblea con los patrocinadores presentes, 45 minutos después de la hora convocada. Asuntos a tratar: Informe del presidente, informe financiero, elección de directores, asuntos varios de los señores patrocinadores.—San José, 12 enero del 2007.—Carlos Manuel Uribe, Secretario.—Manfred Peters, Delegado del Poder Ejecutivo.—Alex Cambronero Esquivel, Gerente.—1 vez.—(2323).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
QUARZO SISTEMAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Quarzo Sistemas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de enero del dos mil siete.—Marco Vinicio Escamilla Barrientos, Presidente.—Nº 97094.—(1374).
CASTRO CAMIONES Y REPUESTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Licenciado Dagoberto Madrigal Mesén, carné 9337, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Inventario de Balance, Mayor, Diario, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, de la sociedad anónima Castro Camiones y Repuestos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-189874. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Santa Ana, 10 de octubre del 2006.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—Nº 97221.—(1375).
INVERSIONES MYRTLE EN NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Myrtle en Nosara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos-cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Secretario.—Nº 97327.—(1376).
ILUSIONES NOKIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Ilusiones Nokin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero trescientos veintinueve mil cuatrocientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de dos libros de actas: Registro de Accionistas y Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lilliam Medina Suárez.—Nº 97376.—(1377).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado 8471 con 400 acciones de la serie J. Folio: 6001. Accionista: Segreda Víquez María Teresa.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 97260.—(1378).
BANCA PROMÉRICA
Luis Carlos Hernández Vega, cédula Nº 1-1679-344, manifiesta que por motivo de robo, el día 4 de enero del 2007, se ha emitido orden de no pago del cheque de gerencia Nº 73177 emitido por Banca Promérica el día 22 de diciembre del 2006, por un monto de ¢6.800.000,00, a nombre del Sr. Mauricio Gudiño Garita. Se solicita a Banca Promérica la reposición del cheque en cuestión.—8 de enero del 2007.—Luis Carlos Hernández Vega.—Nº 97402.—(1379).
CP CREATIVOS PUBLICITARIOS SOTO S. A.
CP Creativos Publicitarios Soto S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-317045, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marjorie Soto Paniagua, Apoderada Generalísima.—(1434).
SERPI-SERVICIOS DE RELACIONES
PÚBLICAS E INFORMACIÓN S. A.
Serpi-Servicios de Relaciones Públicas e Información S. A., cédula jurídica Nº 3-101-226726, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Inventario y Balances, Mayor, Diario, Actas. Quien se considere afectado o si hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Mario Loaiza Carvajal, Presidente.—(1442).
TELEMÁTICA INTERNACIONAL C.S.A.
Telemática Internacional C.S.A., cédula jurídica Nº 3-101-089988, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventario y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia de Contribuyentes de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 4 de enero del 2007.—Flor María Hernández Solís, Apoderada Generalísima.—(1473).
DECOESPEJOS MÉNDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Decoespejos Méndez Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-doscientos veintidós mil ciento cuarenta y tres, domiciliada en San Antonio de Coronado, trescientos metros al este de la escuela “Estado de Israel”, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus tres Libros de Actas, quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Asistencia y Atención al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—Nº 93476.—(1847).
FREE STYLE
Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, la señora Jennifer William Peñaranda, cédula 1-978-576, ha vendido el establecimiento mercantil denominado Free Style, cuya actividad es sala de belleza ubicado en San Pedro de Montes de Oca, en Oulet Mall, local número 1-16 a favor de Costa Canadá DA DJ SN Sociedad Anónima, cédula 3-101-450804, en razón de lo anterior se convoca a todos los interesados a presentarse en dicho local dentro del termino de quince días a partir de la primera publicación con el fin de hacer valer sus derechos.—Escazú, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—Nº 97641.—(1853).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FIONIA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Fionia Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento treinta y un mil novecientos sesenta y dos, (3-101-135238), solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro, Actas de Asambleas Generales. Quien se considere afectado, dirigir su oposición ante la Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Anayansy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 96775.—(127).
CONCRETOS ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA
La firma de esta plaza: Concretos Roca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-28.318 ha solicitado la reposición de sus libros Mayor, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Diario, Inventario y Balances.—San José, 9 de enero del 2007.—Ing. Rodolfo Castro Alpízar, Presidente.—Nº 97428.—(1848).
INVERSIONES URTUVIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Urtuvia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno uno nueve tres cero cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno de Actas de la Asamblea General, uno de Actas de la Junta Directiva y uno del Registro de Acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—Nº 97474.—(1849).
ASESORÍA COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS
EN SEGUROS ACS S. A.
Héctor Abarca Rodríguez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Río Oro de Santa Ana, cédula de identidad uno-seiscientos ochenta y cinco-cero cuarenta y cuatro, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asesoría Comercialización y Servicios en Seguros ACS S. A., poseedora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco mil, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración, Diario, Libro Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Héctor Abarca Rodríguez, Presidente.—Nº 97498.—(1850).
Yo, Eladio González Cordero, cédula Nº 6-0103-1488, hago constar que he iniciado la reposición de los libros de: Diario, Mayor, Inventario y Balances, para un total de tres libros extraviados, por lo que se emplaza por ocho días a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos ante la Dirección General de Tributación.—San José, 3 de enero del 2007.—Eladio González Cordero.—Nº 97508.—(1851).
CABLE TELEVISIÓN DOBLE R S. A
Cable Televisión Doble R S. A., cédula jurídica 3-101-187011, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Randal Porras González, Responsable.—(1952).
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA
El suscrito, M.Sc. Carlos Luis Quesada Carmona, en calidad de Director del Departamento de Registro y Admisiones de la Universidad Católica de Costa Rica Anselmo Llorente y Lafuente, certifica que el señor Óscar Mario Segura Rodríguez, cédula de identidad 02-0583-0552, ha solicitado ante este Departamento la reposición de su Título de Bachiller en Ingeniería de Sistemas, extendido por nuestra Universidad el 9 de diciembre del 2005, inscrito en el Libro de Registro de títulos al Tomo I, Folio 172, Asiento 3776; y anotado en el CONESUP en el tomo 6, Folio 208, Asiento 3713. Por lo anterior, se solicita la publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de escuchar oposiciones al acto de reposición.—Departamento de Registro y Admisiones.—M.Sc. Carlos Luis Quesada Carmona, Director.—(1953).
CRISTÓBAL COLÓN S. A.
Cristóbal Colón S. A., cédula de persona jurídica 3-101-022708, representada por la señora Flory Hidalgo Hernández, mayor, viuda, educadora, cédula de identidad cuatro - setenta y ocho - ochenta y tres, vecina de Heredia, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros Legales y Contables de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—(1990).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA
DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con los artículos 690-691 del Código de Comercio, la Srta. Silvia Rita Salazar Mora, cédula 201150835, solicita la reposición de los Certificados de Inversión Inmobiliaria con garantía global(302), 105-302-111519976 por ¢3.845.127,12 (tres millones ochocientos cuarenta y cinco mil ciento veintisiete colones con 12/100), y cupón Nº 1 ¢278.771,72 (doscientos setenta y ocho mil setecientos setenta y un colones con 72/100), el cual venció el 04-02-2006.—San Ramón, 3 de enero del 2007.—Agencia San Ramón.—Lic. Alejo Castro Rodríguez, Jefe.—(1991).
COOPEMEX R. L.
Yo, Andrés Alvarado Arce, cédula de identidad Nº 5-277-002, solicito a Coopemex R. L., la reposición del certificado a plazo Nº 70211652, por ¢3.500.000,00, y el cupón Nº 70018035, con fecha de vencimiento el 18-01-2007.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Ivette Méndez Quesada, Gerente a. í.—(1998).
MAG-SCHMIDT S. A.
Mag-Schmidt S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-352057, en virtud de haberse dañado los libros, sociales, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Registro de Asambleas Generales de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, dirigir las oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Guanacaste en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación.—Magdalena Schmid, Apoderada Generalísima.—Nº 97800.—(2216).
GOESTLING S. A.
Goestling S. A., cedula jurídica 3-101- 352528, en virtud de haberse dañado los libros sociales, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Registro de Asambleas Generales de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, dirigir las oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Guanacaste en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación.—Magdalena Schmid, Apoderada Generalísima.—Nº 97801.—(2217).
LUZERN PAISAJES DE GUANACASTE
S. A.
Luzern Paisajes de Guanacaste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-360400 en virtud de haberse dañado los libros sociales, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Registro de Asambleas Generales de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, dirigir las oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Guanacaste en el término de 8 días hábiles contados a partir de la ultima publicación.—Magdalena Schmid, Apoderada Generalísima.—Nº 97802.—(2218).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica hace del conocimiento de sus asociados (as); Colegios Profesionales, Poderes Públicos, Instituciones y Público en general:
Como resultado de la Asamblea General Ordinaria, celebrada el 2 de diciembre de 2006, con fin de la elección de los miembros de Junta Directiva de este Colegio, para ocupar los puestos de Fiscal, Prosecretario, Vocal II, Vocal III, Vocal IV, Vocal V, fueron designados los siguientes abogados:
Prosecretario Lic. Marta Esquivel Rodríguez
Vocal II Lic. Rogelio Fernández Moreno.
Vocal III Lic. Patricia Vega Herrera
Vocal IV Lic. Alejandro Madrigal Benavides
Vocal V Lic. Miriam Álvarez Ross.
Fiscal Lic. Carlos Sánchez Fernández
Que continuarán en sus funciones hasta el 6 de enero de 2008, los siguientes miembros de Junta Directiva:
Presidente Lic. Marco A. Castro Alvarado
Vicepresidente Dra. Alejandra Castro Bonilla
Secretario MSc. Gustavo Solís Vega
Tesorero Lic. Adolfo Durán Abarca
Vocal I Lic. Luz María Bolaños Arias
En consecuencia; la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, que fungirá para el período comprendido entre el 6 de enero de 2007 y el 6 de enero de 2008, queda integrada de la siguiente manera:
Presidente Lic. Marco A. Castro Alvarado
Vicepresidente Dra. Alejandra Castro Bonilla
Secretario MSc. Gustavo E. Solís Vega
Tesorero Lic. Adolfo Durán Abarca
Vocal I Lic. Luz María Bolaños Arias
Prosecretario Lic. Marta Esquivel Rodríguez
Vocal II Lic. Rogelio Fernández Moreno
Vocal III Lic. Patricia Vega Herrera
Vocal IV Lic. Alejandro Madrigal Benavides
Vocal V Lic. Miriam Álvarez Ross
Fiscal Lic. Carlos Sánchez Fernández
Lic. Marco A. Castro Alvarado, Presidente.—MSc. Gustavo Solís Vega, Secretario.—1 vez.—(Solicitud Nº 5829).—C-21780.—(1590).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
El Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, en asamblea general ordinaria realizada el 10 de diciembre de 2006, nombró como miembros de Junta Directiva para el bienio 2007-2008, a los siguientes doctores:
Dr. José Arias Porras Tesorero
Dr. Gustavo Sáenz García Vocal II
Dr. Jorge Camacho Azofeifa Vocal III
Continúan en sus cargos los siguientes miembros:
Dr. Luis Pastor Quirós Presidente
Dra. Iliana Chavarría Quirós Vicepresidenta
Dra. Margarita Castillo Umaña Secretaria
Dr. Eduardo Vallejo Esquivel Vocal I
San José, 10 de enero del 2007.—Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(1919).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, informa a todos los colegiados, que según acuerdo tomado por la asamblea general extraordinaria Nº 33 celebrada el 14 de diciembre del 2006, el cual literalmente expresa:
Se aprueba la moción de orden de los doctores Raymond Martínez Chaves, Marcelo Cruz Monge y Alejandro Azofeifa, aprobándose el Presupuesto del 2007 sin discusión, con aumento de cuota, el cual literalmente expresa: “considerando que la propuesta de presupuesto se distribuyó hace 15 días que la asamblea general del 3 de diciembre por unanimidad aprobó todo lo actuado incluyendo el informe económico y que miembros de la Junta Directiva han evacuado las consultas que los colegiados les han hecho sobre el proyecto de presupuesto que el informe de auditoría externa evidencia total y absoluta claridad en los manejos financieros del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, se propone que la Asamblea vote favorablemente el presupuesto 2007 sin discusión, incluyendo el aumento de cuota de ¢1.000 que se distribuye en ¢800 para el Colegio y ¢100 para cada fondo vigente”.—Lic. Aníbal Cubero Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—(1985).
ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE ENTREGA
RÁPIDA DE COSTA RICA
Fernando Núñez Blanco, mayor, divorciado, empresario, cédula Nº 1-0612-0351, en su condición de presidente con facultades de representante judicial y extrajudicial de la Asociación de Empresas de Entrega Rápida de Costa Rica, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de Actas de la Junta Directiva número uno, así como el original de la cédula jurídica de esta Asociación, cédula jurídica número 3-002-205361, inscrita en la sección de asociaciones del Registro Público bajo el expediente número ocho mil setecientos veintiuno.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 97876.—(2214).
ASOCIACIÓN IGLESIAS LUZ Y VIDA
Yo Demetrio Jaime Gatica, de nacionalidad nicaragüense, cédula número dos siete cero-uno cero cero siete cero dos-cuatro cero nueve cuatro dos, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Iglesias Luz y Vida, cédula jurídica Nº 3-102-045474-05. Solicita al departamento de asociaciones del Registro de personas jurídicas la reposición de los libros Actas de Asambleas Generales, Diario e Inventario y Balances, siendo uno de cada uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad Quesada, 10 de enero del 2007.—Demetrio Jaime Gatica, Presidente.—1 vez.—Nº 97823.—(2215).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con treinta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Girasoles Amarillos del Pacífico Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de diciembre del dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 97239.—(1191).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con veinte minutos del día dos de enero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Tropical Daydream Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva, se nombra nuevo presidente de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de enero del dos mil siete.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 97240.—(1192).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día veinte de diciembre del año dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa Mont de Marsan Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se remueve a la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se remueve el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera del pacto social y nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de diciembre del año dos mil seis.—Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 97241.—(1193).
A las 14:15 horas del 4 de enero del 2007, escritura número 463, visible al folio 173, vuelto, hasta folio 174, vuelto, del tomo 3º de mi protocolo, se constituyó Wistití S. A. Objeto: compra y venta de bienes raíces y comercio en general. Capital social: 12 mil colones. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 97242.—(1194).
Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Impresos La Cañada Limitada, se reforma cláusula sexta y se nombran subgerentes.—Heredia, 8 de enero del 2007.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 97245.—(1195).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 3 de enero de 2007, se constituye la compañía Domain Neighbors S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Charles Corby.—San José 3 de enero de 2007.—Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 97248.—(1196).
Por escritura otorgada ante el notario público Ernesto Hütt Crespo, a las 12 horas y treinta minutos del día 8 de enero del dos mil siete, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de compañía Granero Gosen Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 9 de enero del 2007.—Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 97254.—(1197).
Por escritura otorgada ante el notario público Ernesto Hütt Crespo, a las 12 horas y treinta minutos del día 8 de enero del dos mil siete, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de compañía Desarrollo Avícola del Norte Noventa y Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 9 de enero del 2007.—Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 97255.—(1198).
Por escritura otorgada ante el notario público Ernesto Hütt Crespo, a las 12 horas y treinta minutos del día 8 de enero del dos mil siete, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de compañía Vak Equipos del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 9 de enero del 2007.—Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 97256.—(1199).
Por escritura pública número 45, otorgada a las 12:00 horas del 8 de enero del 2007, se protocolizó acuerdos de la sociedad Corporación Morfass M. M. F. Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social. Se modifica además cláusula segunda de los estatutos relacionada con el domicilio social. Presidente: José Francisco González Chávez.—San José, 8 de enero del 2007.—Ricardo Villalobos G., Notario.—1 vez.—Nº 97257.—(1200).
Por escritura pública número 46, otorgada a las 13:00 horas del 8 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada O R R System Sociedad Anónima. Plazo social 99 años desde su constitución. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Oliver Reyes Rodríguez.—San José, 8 de enero del 2007.—Ricardo Villalobos G., Notario.—1 vez.—Nº 97258.—(1201).
Por escritura otorgada ante la notaria Laura Zumbado Loría, en San José, a las doce horas del ocho de enero del año en curso, se constituye la empresa Planeamiento Tecnológico Plantec S. A. Domicilio: San José, avenida diez, calles trece y quince, número mil trescientos veintisiete. Administración: presidente, secretario y tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo de actuar dos de ellos conjuntamente para adquirir bienes, así como para vender, traspasar y dar en garantía cualquier bien y derecho de esta empresa. Es todo.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 97259.—(1202).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Padroni de Vallombrosa S. A.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 97261.—(1203).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las quince horas del veintiuno de diciembre del año dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Veleria Los Faroles Sociedad Anónima. Por la cual se nombra nuevos personeros de la junta directiva de la empresa, se cambia el domicilio social.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 97262.—(1204).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 4 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Tricaroma S. A. Cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 5 de enero del 2007.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 97263.—(1205).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:20 horas del 2 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Mil Novecientos Noventa y Tres A & C S. A. Cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 2 de enero del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 97264.—(1206).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:10 horas del 26 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada EL - GI - ROY - AR S. A. Cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 26 de diciembre del 2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 97265.—(1207).
Que por escritura número 83, visible a folio 66 vuelto del tomo VI del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por William Robert (Nombres) Willians Jr (apellido), pasaporte de su país número cero cuatro seis seis dos cinco cinco ocho tres y Richard Alan (nombres) Cahela (apellido), pasaporte de su país número dos cero siete nueve cinco nueve cuatro cuatro seis, como socios fundadores de la empresa y Eben Darse (nombres) Bartow (apellido), pasaporte de su país número dos cero cinco seis nueve cero cuatro siete dos denominada Costa Waves and Sunsets Sociedad de Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 12:31 horas del 30 de diciembre del año 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 97266.—(1208).
Que por escritura número 93, visible a folio 78 frente del tomo VII del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Christopher Andrew (nombres) Murphy (apellido), pasaporte número JE siete ocho ocho cinco dos dos y Ryan Nicholas (nombres) Lefevre (apellido), pasaporte número siete uno uno cinco cuatro cinco cero nueve siete, denominada Gemelos y Un Amigo Sociedad de Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 19:31 horas del 8 de enero del año 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 97267.—(1209).
Escritura 126, tomo 8 esta notaría, a las 16:00 horas del 10 de noviembre de 2006, se constituyó Las Montañas de Kristel JL y MJ S. A. Domicilio: Cacao, distrito de Volcán, cantón Buenos Aires, provincia de Puntarenas, exactamente trescientos metros norte de la escuela. Capital social: 8.00.00 colones, representado por 2 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; quienes actuarán separadamente.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 15:00 horas del día 8 de enero de 2007.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 97269.—(1210).
Al ser las nueve horas veinticinco minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil seis, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Dúo Estelar Sociedad Anónima y pudiendo abreviarse Dúo Estelar S. A.—Pérez Zeledón, veintidós de diciembre del año dos mil seis.—Licenciado Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 97270.—(1211).
En mi notaría, se modifica cláusula sexta de Sociedad Anónima Rezasa de Centro América, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y tres, se integra junta directiva con tres miembros: presidente, tesorero y secretario. Según lo establece el artículo ciento ochenta y uno del Código de Comercio. Escritura otorgada, a las ocho horas del veintiséis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 97271.—(1212).
Ante el notario Diego Arturo Oviedo Alpízar y por medio de la escritura número doscientos veintiocho, de las diecisiete horas del once de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación Pemigori Limitada. Gerente: Pedro Miguel Gómez Ruiz.—San José, doce de diciembre del año dos mil seis.—Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 97272.—(1213).
Por escritura otorgada el día 20 de noviembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Corporación Alseda Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 97274.—(1214).
Por escritura otorgada el día 9 de enero del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Asesores Inframa Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 97275.—(1215).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 4 de enero de 2007, se constituyó a perpetuidad la fundación denominada Fundación para el Desarrollo Humano Integral Combate. Con un patrimonio de mil colones y una junta administrativa integrada por cinco directores.—Ciudad Quesada, 8 de enero de 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 97276.—(1216).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 27 de diciembre de 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Armesa de San Carlos Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula octava de los estatutos.—Ciudad Quesada, 27 de diciembre de 2006.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 97277.—(1217).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:30 horas del 22 de diciembre de 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Gemelos Vargas Chaves Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula segunda de los estatutos.—Ciudad Quesada, 22 de diciembre de 2006.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 97278.—(1218).
El suscrito notario, hace constar que mediante la escritura número trescientos treinta y cinco al tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta que modifica el capital social de la empresa Inmobiliaria Frente Frío Sociedad Anónima. Luis Enrique Núñez Montenegro.—San José, 20 de diciembre de 2006.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 97281.—(1219).
El suscrito notario, hace constar que mediante la escritura número treinta y tres al tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta que modifica el capital social de la empresa Transportes Jacó Sociedad Anónima. Gilbert Morales Abarca.—San José, 5 de enero del 2007.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 97282.—(1220).
El suscrito notario, hace constar que mediante la escritura número treinta y dos al tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta que modifica la junta directiva de la empresa Agricultura Fértil de la Llanura Sociedad Anónima. Eduardo Marín Salazar.—San José, 2 de enero del 2007.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 97283.—(1221).
Por escritura otorgada a las 9:40 horas de hoy, se protocolizó acta de Monarcas de Junio Sociedad Anónima, por la que se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—Nº 97284.—(1222).
Mediante escritura número ochenta y tres, visible al folio ciento setenta y cuatro vuelto del tomo uno otorgada por los notarios Silvio Roberto Mena Ortega y Sara María Barrantes Hernández, a las nueve horas del ocho de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Transeda del Oeste S. A. Representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Daniela Alfaro Morales. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, ocho de enero del dos mil siete.—Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 97285.—(1223).
Por escrituras otorgadas el 22 de diciembre del 2006, se constituyeron las compañías Newton Investments S. A., y Lenox Investments S. A., por escritura otorgada el día de ayer se constituyó Greek Poker Party Entertainment S. A., y por escritura fechada el día se hoy se constituyó Truca Investments S. A.—San Pablo de Heredia, 9 de enero del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 97286.—(1224).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cuatro de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación Setec Sociedad Anónima. Con un capital social de veinte mil colones. Con un plazo de noventa y nueve años, a partir de su constitución.—San José, nueve de enero del año dos mil siete.—Dahiana Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 97287.—(1225).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación Carem Sociedad Anónima. Con un capital social de veinte mil colones. Con un plazo de noventa y nueve años, a partir de su constitución.—San José, nueve de enero del año dos mil siete.—Dahiana Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 97288.—(1226).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de diciembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Yellowflower Fields Invesments S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil cincuenta y tres, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo y se nombran nuevo presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 97289.—(1227).
Presente ante esta notaría la sociedad Arcsoft SRL, con cédula jurídica 3-102-314853. Con domicilio social: Mercedes Sur de Heredia, del bar Cholo, trescientos cincuenta metros al norte. Representada por el señor Adrián Rojas Céspedes, mayor, soltero, analista de sistemas, cédula 1-932-339, vecino del mismo domicilio, en su calidad de gerente solicita: se reforma la cláusula 4 para que en su lugar se lea así: “El plazo de la sociedad será de 99 años, contados a partir del día de hoy, pudiéndose prorrogarse por períodos iguales a su vencimiento”.—Heredia, 8 de enero del 2007.—Lic. David Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 97290.—(1228).
Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas del cuatro de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de FC Peraroble Holdings Sociedad Anónima (la “Compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil seiscientos veintiséis; por medio de la cual: (i) modifican la cláusula octava del pacto constitutivo de la Compañía; (ii) modifican la cláusula décima del pacto constitutivo de la Compañía; (iii) modifican la cláusula undécima del pacto constitutivo de la Compañía; (iv) modifican la cláusula decimotercera del pacto constitutivo de la Compañía; y (v) modifican la cláusula decimosexta del pacto constitutivo de la Compañía.—San José, cinco de enero de dos mil siete.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 97291.—(1229).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas del cinco de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Setenta, Sociedad Anónima (la “Compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos setenta; por medio de la cual: (i) se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo; y (ii) se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de enero de dos mil siete.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 97292.—(1230).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas del cuatro de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Synergy Sports Partners Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y nueve; por medio de la cual: (i) se aumenta el capital social a la suma de dos millones de colones; (ii) se nombra nueva junta directiva; y (iii) se acepta la renuncia del actual agente residente.—San José, cinco de enero de dos mil siete.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 97293.—(1231).
Ante mi notaría, se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Victoire Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: ¢100.000. Gerente: Nadia Kurt. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 9 de enero, 2007.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 97294.—(1232).
Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Kokopelli Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jerry C. Beesinger.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Licenciada Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 97295.—(1233).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Keicor del Atlántico HMJK Sociedad Anónima. El presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Henry Venegas Gamboa y Secretaria: Marcela Guerrero Sánchez. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Constitución: 15:00 horas del 5 de enero de 2007.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 97296.—(1234).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Indian Ridge Global Services Sociedad Anónima (Servicios Globales Sierra de Los Indios Sociedad Anónima). Domicilio: Barrio San José de Atenas, Alto López, ochocientos metros al norte del cruce, calle al Vainilla. Capital social: completamente suscrito y pagado. Consejo de administración: presidente, secretario y tesorero. Objeto: comercio en general.—San José, 8 de enero de 2007.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 97297.—(1235).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:30 horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio, la octava de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Lloyd Stephen (nombres) Howell (apellido); secretario: Ashley Lauren (nombres) Howell (apellido); tesorero: Shelby Laine (nombres) Watson (apellido); fiscal: Michael Robert (nombres) Watson (apellido), todos de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; agente residente: Katherine Mourelo Rímola, en la compañía Shined by the Light Sociedad Anónima.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 97298.—(1236).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las doce horas del veintiuno de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad FS Equipos Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 97299.—(1237).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del dos de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de la empresa Arcángel Rafael G.R. S. A., en la que se reforma la cláusula sétima del pacto social, y se nombra nueva directiva y fiscal.—San José, dos de enero del dos mil siete.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 97301.—(1238).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 8 de enero del 2007, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La primera: del nombre, la sociedad se denominará IB Image Brand Sociedad Anónima; la sétima: del Consejo de Administración, presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidenta: Esther Penrod Padilla; secretario: Adrián Robert Bonilla; tesorera: María Felicia Penrod Padilla, y fiscal: Federico Escalante Fonseca, en la sociedad IB Image Brand S.A.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 97302.—(1239).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, el 22 de diciembre del 2006, se constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: Sueños de Antaño S. A., 8:00 horas; Hielo Flotante S. A., 8:40 horas; Lago de Lava S. A., 9:15 horas; Incandescente Celaje S. A., 9:50 horas; Árbol Viviente del Desierto S. A., 10:23 horas; La Llave y el Cerrojo S.A., 10:55 horas, todas con el domicilio en San José. Objeto: genérico. Plazo: 100 años. Capital social: 10.000,00 colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidenta y secretario: Gabriela Gómez Solera y Enrique Rojas Solís.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 97303.—(1240).
En esta notaría pública se ha formado la empresa denominada Respuesta Motorizada Cisa Alajuela S. A. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Presidente: Jorge Retana Fernández.—San José, tres de enero del dos mil siete.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 97304.—(1241).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada Frutera del Trópico Atlántico. Presidente: José Aragón Castillo.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 97308.—(1242).
Easy Livin S. A., nombra secretario de la sociedad a Yves Robillard, ciudadano canadiense con pasaporte de Canadá número B D uno cero dos seis siete siete, como fiscal de la sociedad a Ronald Osvaldo Moreno Arrieta, cédula de identidad número cinco-tres uno ocho-ocho tres, y reforma cláusula octava del pacto social constitutivo.—Ciudad Quesada, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandra Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 97311.—(1243).
Por escritura número cincuenta y cinco, del tomo cinco, otorgada a las diez horas del día cinco de enero del dos mil siete, se reforman cláusulas de la sociedad Al Celeste Vivo del Mar Sociedad Anónima.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 97312.—(1244).
Se constituye la entidad denominada First Nation Staffing CR Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Rohrmoser, de la Oficinas Centrales del Banco Interfín, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica. Capital social: mil doscientos colones. Presidente: Christian Díaz Barcia.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 97313.—(1245).
Por escritura número cincuenta y cuatro, otorgada a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil seis, se reforman cláusulas de la sociedad Wonderful Lands In Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 97314.—(1246).
Se constituye la entidad denominada Kuylen Management Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Rohrmoser, de las Oficinas Centrales del Banco Interfín, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica. Capital social: mil doscientos colones. Presidenta: Marisela Vega Kuylen.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 97315.—(1247).
Se constituye la entidad denominada CRREL Holding Group Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Sabana Norte, de las Oficinas Centrales del Banco Interfín en sabana, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica. Capital social: mil doscientos colones. Presidente: Christian Díaz Barcia.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 97316.—(1248).
Se constituye la entidad denominada Tech Legal Advisory Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Sabana Norte, de las Oficinas Centrales del Banco Interfín en sabana, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica. Capital social: mil doscientos colones. Presidente: Christian Díaz Barcia.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 97317.—(1249).
Por escritura número noventa y dos, del tomo uno, otorgada a las diez horas del día dos de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Tico Bums Sociedad Anónima.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 97318.—(1250).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del tres de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Hage Wood Internacional Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, tres de enero del dos mil siete.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 97323.—(1251).
Mediante escritura autorizada por nosotros Fernán Pacheco Alfaro y Sergio Antonio Solera Lacayo, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Sus Amigos Distribuidores LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, cuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 97324.—(1252).
Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del cuatro de enero del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Gestión Electromecánica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, cuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 97325.—(1253).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del ocho de enero del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima Embrujo Andaluz Sociedad Anónima. Presidente y secretario, apoderados generalísimos.—8 de enero del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 97326.—(1254).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día diecinueve de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condinal Inc. S. A. Presidente y secretario, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Federico Batalla Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 97328.—(1255).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, del día tres de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Internacionales Edman Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Manfred Socha Uribe. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 4 de enero del 2007.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 97329.—(1256).
Asamblea extraordinaria de accionistas de Easy Breathing Explorers S. A. Se reforma la cláusula sexta: de la administración. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra presidente y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las once horas del cinco de enero del dos mil siete.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 97330.—(1257).
Asamblea extraordinaria de accionistas de Rock Springs Properties S. A. Se reforma la cláusula primera: de la denominación: Centro Comercial Esterillos Oeste Sociedad Anónima. Sexta: de la administración. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas de cinco de enero del dos mil siete.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 97331.—(1258).
Protocolización de asamblea general de Inversiones Porteñas Sime Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las once horas del día veintisiete de diciembre del dos mil seis.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 97333.—(1259).
Se constituye la entidad denominada The Exotic Beaches of Central America Limitada. Domicilio social: San José, Rohrmoser, de las Oficinas Centrales del Banco Interfín, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Fernand Schiettekatte.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 97337.—(1260).
Se constituye la entidad denominada Zocelos Rojos Limitada. Domicilio social: San José, Rohrmoser, de las Oficinas Centrales del Banco Interfín, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Fernand Schiettekatte.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 97338.—(1261).
Se constituye la entidad denominada Splendorous Seashore Corporation Limitada. Domicilio social: San José, Rohrmoser, de las Oficinas Centrales del Banco Interfín, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Fernand Schiettekatte.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 97339.—(1262).
Se constituye la entidad denominada Specialized Realtors IN CR Limitada. Domicilio social: San José, Rohrmoser, de las Oficinas Centrales del Banco Interfín, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Fernand Schiettekatte.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 97340.—(1263).
Se constituye la entidad denominada Utopist Fantasies Limitada. Domicilio social: San José, Rohrmoser, de las Oficinas Centrales del Banco Interfín, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Fernand Schiettekatte.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 97341.—(1264).
Se constituye la entidad denominada Torre Midir Limitada. Domicilio social: San José, Rohrmoser, de las Oficinas Centrales del Banco Interfín, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Fernand Schiettekatte.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 97342.—(1265).
Se constituye la entidad denominada Irish Songs Limitada. Domicilio social: San José, Rohrmoser, de las Oficinas Centrales del Banco Interfín, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Fernand Schiettekatte.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 97343.—(1266).
Protocolización de asamblea general de Daramar Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las nueve horas del día veintisiete de diciembre del dos mil seis.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 97344.—(1267).
Daniel Aarón Rukeyser, Karla Cordero Rojas, Keneth Cordero Rojas y Luz Zoila Rojas Abarca, constituyen la sociedad Poiz Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas, a las diez horas del día veintisiete de diciembre del dos mil seis.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 97345.—(1268).
Protocolización de asamblea general de La Belleza Herediana Porteña R & O Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las nueve horas del día ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 97346.—(1269).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Monterrey Development S. A., en la que se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales de cada sociedad.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 97347.—(1270).
Se constituye la entidad denominada Laguna Bronce Limitada. Domicilio social: San José, Rohrmoser, de las Oficinas Centrales del Banco Interfín, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Fernand Schiettekatte.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 97348.—(1271).
Se constituye la entidad denominada Orinoco Properties Limitada. Domicilio social: San José, Rohrmoser, de las Oficinas Centrales del Banco Interfín, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Fernand Schiettekatte.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 97349.—(1272).
Se constituye la entidad denominada Universal Investments Associates Limitada. Domicilio social: San José, Rohrmoser, de las Oficinas Centrales del Banco Interfín, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Fernand Schiettekatte.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 97350.—(1273).
Se constituye la entidad denominada Costa Rican Water Falls Limitada. Domicilio social: San José, Rohrmoser, de las Oficinas Centrales del Banco Interfín, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Fernand Schiettekatte.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 97351.—(1274).
Se constituye la entidad denominada Corporation The Clever Management Limitada. Domicilio social: San José, Rohrmoser, de las Oficinas Centrales del Banco Interfín, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Fernand Schiettekatte.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 97352.—(1275).
Se constituye la entidad denominada Furious Marine Waves Limitada. Domicilio social: San José, Rohrmoser, de las Oficinas Centrales del Banco Interfín, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Fernand Schiettekatte.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 97353.—(1276).
Se constituye la entidad denominada Daughters And Parents Corporations Limitada. Domicilio social: San José, Rohrmoser, de las Oficinas Centrales del Banco Interfín, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Fernand Schiettekatte.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 97354.—(1277).
Se constituye la entidad denominada Pleasant Oceanic Dreams Limitada. Domicilio social: San José, Rohrmoser, de las Oficinas Centrales del Banco Interfín, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Fernand Schiettekatte.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 97355.—(1278).
Se constituye la entidad denominada South Pacific Counties Limitada. Domicilio social: San José, Rohrmoser, de las Oficinas Centrales del Banco Interfín, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Fernand Schiettekatte.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 97356.—(1279).
Se constituye la entidad denominada Paraíso Rayos de Sol Limitada. Domicilio social: San José, Rohrmoser, de las Oficinas Centrales del Banco Interfín, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Fernand Schiettekatte.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 97357.—(1280).
Se constituye la entidad denominada Natural Flora and Fauna Beauty Limitada. Domicilio social: San José, Rohrmoser de las oficinas centrales del Banco Interfin doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Fernand Schiettekatte.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 97358.—(1281).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Obras Civiles Mars Sociedad Anónima, con un capital social de cuatro mil y un plazo de noventa y nueve años.—Lic. Francisco Salas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 97359.—(1282).
Se constituye la entidad denominada Worldwide Properties Network Limitada. Domicilio social: San José, Rohrmoser de las oficinas centrales del Banco Interfin doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Fernand Schiettekatte.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 97360.—(1283).
Se constituye la entidad denominada Over The Bright Rainbow Limitada. Domicilio social: San José, Rohrmoser de las oficinas centrales del Banco Interfin doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Fernand Schiettekatte.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 97361.—(1284).
Se constituye la entidad denominada Spring Warmest Air Limitada. Domicilio social: San José, Rohrmoser de las oficinas centrales del Banco Interfin doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Fernand Schiettekatte.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 97362.—(1285).
Se constituye la entidad denominada Spectacular Mountain Wind Limitada. Domicilio social: San José, Rohrmoser de las Oficinas Centrales del Banco Interfin doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Fernand Schiettekatte.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 97363.—(1286).
Se constituye la entidad denominada The First Sharp Commerce Limitada. Domicilio social: San José, Rohrmoser de las Oficinas Centrales del Banco Interfin doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Fernand Schiettekatte.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 97364.—(1287).
Mediante escritura pública número uno-uno, otorgada a las catorce horas del veintiocho de diciembre del dos mil seis, ante los notarios públicos Eduardo José Zúñiga Brenes y Leonora Granados Sancho, actuando en conotariado, en el protocolo del primero, se constituyó Shyreen Hosam Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y subgerente con facultades de apoderado general sin límite de suma.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 97365.—(1288).
Se constituye la entidad denominada High Appealing Mountains Limitada. Domicilio social: San José, Rohrmoser de las Oficinas Centrales del Banco Interfin doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Fernand Schiettekatte.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 97366.—(1289).
Se constituye la entidad denominada Sophistacated Personal Corporations Limitada. Domicilio social: San José, Rohrmoser de las Oficinas Centrales del Banco Interfin doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Fernand Schiettekatte.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 97367.—(1290).
Se constituye la entidad denominada The Natural Beathy Of Costa Rica Limitada. Domicilio social: San José, Rohrmoser de las Oficinas Centrales del Banco Interfin doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Fernand Schiettekatte.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 97368.—(1291).
Se constituye la entidad denominada Magical Mount View Investments Limitada. Domicilio social: San José, Rohrmoser de las Oficinas Centrales del Banco Interfin doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Fernand Schiettekatte.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 97369.—(1292).
Por escrituras otorgadas el día ocho de enero del dos mil siete, protocolice actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las empresas Finca San Fortunato SRL., Finca San Kieran SRL., y Finca San Agapito SRL., celebradas el día veintinueve de diciembre del dos mil seis, asambleas en las cuales se aprobó el proyecto de fusión, se acordó fusionar las empresas antes mencionadas, prevaleciendo la tercera (Finca San Agapito SRL.), y se acordó para la compañía prevaleciente la reforma de la cláusula cuarta (del capital) del pacto constitutivo y el otorgamiento de un poder generalísimo sin límite de suma. De los acuerdos de fusión y de la reforma de estatutos antes mencionada se publica el siguiente extracto: V. (a) (...) (b) (...) (c) Aprobar Proyecto de acuerdo de fusión de las compañías (...) (d). Aprobar fusión de Finca San Fortunato SRL., Finca San Kieran SRL., y Finca San Agapito SRL., prevaleciendo ésta última (...). (e). Modificación de la cláusula cuarta del pacto constitutivo: (...): Cuarta del capital: (...) (d) protocolización del acta (...).—San José, 8 de enero del 2007.—Leonora Ganados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 97370.—(1293).
Por escrituras otorgadas el día ocho de enero del dos mil siete, protocolice actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las empresas Finca San Leopoldo SRL., Finca San Ignacio de Loyola SRL., y Finca San Dámaso SRL., celebradas el día veintinueve de diciembre del dos mil seis, asambleas en las cuales se aprobó el proyecto de fusión, se acordó fusionar las empresas antes mencionadas, prevaleciendo la tercera (Finca San Dámaso SRL), y se acordó para la compañía prevaleciente la reforma de la cláusula cuarta (del capital) del pacto constitutivo y el otorgamiento de un poder generalísimo sin límite de suma. De los acuerdos de fusión y de la reforma de estatutos antes mencionada se publica el siguiente extracto: V. (a) (...) (b) (...) (c) Aprobar proyecto de acuerdo de fusión de las compañías (...) (d). Aprobar fusión de Finca San Leopoldo SRL., Finca San Ignacio de Loyola SRL., y Finca San Dámaso SRL., prevaleciendo ésta última (...). (e). Modificación de la cláusula cuarta del pacto constitutivo: (...): Cuarta del capital: (...) (d) protocolización del acta (...).—San José, 8 de enero de 2007.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 97371.—(1294).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas, José Joaquín Delgado Jiménez y Claudia Arias López constituyeron Grupo Agroindustrial Tres Jotas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: San Isidro de El General. Objeto: La industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: José Joaquín Delgado Jiménez.—Pérez Zeledón, 21 de diciembre del año 2006.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 97372.—(1295).
Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco, a las once horas del veintidós de diciembre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Lomas Torrejón Veintinueve Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula undécima del pacto social.—San José, veintidós de diciembre del dos mil seis.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 97375.—(1296).
Por escritura número sesenta y siete de las quince horas del ocho de enero de dos mil siete, se reforma la cláusula primera en relación al nombre, del pacto social de la compañía Compass Properties L.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual se denominará Costa Rica Real Estate Specialists Limitada.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 97377.—(1297).
Mediante escritura pública número treinta y seis, otorgada a las catorce horas del día dos de enero del dos mil siete, el suscrito notario Rodrigo Cordero Campos, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Propiedades y Terrenos Riachuelo Limpio Limitada, en la cual se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 97379.—(1298).
Mediante escritura pública número treinta y siete, otorgada a las catorce horas veinte minutos del día dos de enero de dos mil siete, el suscrito notario Rodrigo Cordero Campos, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Propiedades y Terrenos de Cerros de Tabaco Limitada, en la cual se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 97380.—(1299).
Mediante escritura pública número treinta y ocho, otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del día dos de enero del dos mil siete, el suscrito notario Rodrigo Cordero Campos, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Propiedades y Terrenos de Curime Limitada, en la cual se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 97381.—(1300).
Mediante escritura pública número treinta y nueve, otorgada a las quince horas del día dos de enero del dos mil siete, el suscrito notario Rodrigo Cordero Campos, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Propiedades y Terrenos de Quebrada Taranta Limitada, en la cual se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 97382.—(1301).
Mediante escritura pública número cuarenta, otorgada a las quince horas veinte minutos del día dos de enero del dos mil siete, el suscrito notario Rodrigo Cordero Campos, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Propiedades y Terrenos de Estero Ciego Limitada, en la cual se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 97383.—(1302).
Mediante escritura pública número cuarenta y uno, otorgada a las quince horas cuarenta minutos del día dos de enero del dos mil siete, el suscrito notario Rodrigo Cordero Campos, protocolizó el Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Propiedades y Terrenos de Lajas Limitada, en la cual se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 97384.—(1303).
Mediante escritura pública número cuarenta y dos, otorgada a las dieciséis horas del día dos de enero del dos mil siete, el suscrito notario Rodrigo Cordero Campos, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Propiedades y Terrenos Foresta Seca Limitada, en la cual se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 97385.—(1304).
Mediante escritura pública número cuarenta y tres, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día dos de enero del dos mil siete, el suscrito notario Rodrigo Cordero Campos, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Propiedades y Terrenos Pendiente del Rey Limitada, en la cual se reformo las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 97386.—(1305).
Mediante escritura pública número cuarenta y cuatro, otorgada a las diecisiete horas del día dos de enero del dos mil siete, el suscrito notario Rodrigo Cordero Campos, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Propiedades y Terrenos Solana del Mar Limitada, en la cual se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 97387.—(1306).
Por escritura protocolizada hoy, a las 8:30 horas, se reformó la cláusula 2ª de Comodisimo Todo Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Horacio Mejías González, Notario.—1 vez.—Nº 97388.—(1307).
Por escritura protocolizada hoy, a las 9:00 horas, se reformó la cláusula 2ª de Jorayte Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Horacio Mejías González, Notario.—1 vez.—Nº 97389.—(1308).
Por escritura protocolizada hoy a las 9:30 horas, se reformó la cláusula 2ª de Socoagro Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Horacio Mejías González, Notario.—1 vez.—Nº 97390.—(1309).
Por escritura otorgada las quince horas de hoy, se constituyó la sociedad GTO Virtualware Sociedad Anónima, en español GTO Instrumento Virtual Sociedad Anónima, con domicilio en esta ciudad, como objeto principal de la sociedad la prestación de servicios profesionales de consultoría en cómputo industrial y todas las ramas del comercio y la industria y un capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, catorce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—Nº 97391.—(1310).
Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos de hoy, se constituyó La Gran Olla Caliente. Domicilio San José. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio, agricultura, ganadería, industria.—San José, primero de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 97397.—(1311).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 20 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Tecnológicas Electromecánicas Grupo Soteel Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Randall Alberto González Rodríguez.—Alajuela, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 97401.—(1312).
Por escritura número ochenta y ocho, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del tres de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Pirámides de Giza Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Presidente: Chia-Hsun Huang Wang, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Secretario: Ronald Ramírez Cordero, tesorera: Mónica Sanders Barboza, fiscal: Jorge Chacón Villalobos, agente residente: Fabricio Alberto Arauz Rodríguez. Domicilio social: San José, San Rafael de Coronado, ciento cincuenta metros al sur del restaurante La Cava del Duende.—Nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 97409.—(1313).
Por escritura número ochenta, otorgada en mi notaría, a las catorce horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Museo de Autos Clásicos de Centroamérica Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social: quince mil colones. Presidente: Mario Humberto Maffioli Reyes, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Secretaria: Anabelle Maffioli Reyes, tesorero: Renee Reyes Corea, fiscal: Gina Maffioli Reyes, agente residente: Fabricio Alberto Arauz Rodríguez. Domicilio social, San José, Barrio Córdoba dos, calle treinta y tres, avenidas veinticuatro y veintiséis.—Nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 97410.—(1314).
Por escritura número ochenta y nueve, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del tres de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Enertec Enterprise de Costa Rica Sociedad Anónima, nombre de fantasía, que se traduce al español, como empresa Enertec de Costa Rica Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social diez mil colones. Presidente: Chia-Hsun Huang Wang, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Secretario: Ronald Ramírez Cordero, tesorera: Mónica Sanders Barboza, fiscal: Jorge Chacón Villalobos, agente residente: Fabricio Alberto Arauz Rodríguez. Domicilio social, San José, San Rafael de Coronado, ciento cincuenta metros al sur del Restaurante La Cava del Duende.—Nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 97411.—(1315).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del ocho de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Nawrocki de Punta Islita Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representante: el gerente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 97413.—(1316).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las trece horas treinta minutos el día primero de agosto del año dos mil seis, se constituyó la empresa Isaac Hijo de Promesa Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Marcial Rolando Aguiluz Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 97414.—(1317).
El suscrito notario hace de conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día ocho de diciembre del año dos mil seis, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Parallel Refrigeration of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-453847.—San José, 10 de diciembre del año 2006.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 97415.—(1318).
Ante mí, a esta hora y fecha se constituyó la sociedad Store Com Internacional Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Sabanilla, Residencial Alma Mater, trescientos metros norte y cincuenta oeste del negocio comercial La Cosecha, con un capital social de cinco millones de colones. Fueron nombrados como presidente Houssan Labban, secretaria Marjorie Soto Paniagua, tesorero: Fernando Rosabal Coto, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente y asumiendo la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 18:00 horas del 17 de octubre del 2006.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 97416.—(1319).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Obe Veinte Frambuesa S. A.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 97417.—(1320).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Soluciones Sostenibles CSR Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Sr. Juan José Forero Rojas, presidente.—San José, nueve de enero del año dos mil seis.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 97418.—(1321).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Jorge Mojica Más Arquitectos Sociedad Anónima. Domiciliada en Escazú, provincia de San José. Plazo social de cien años, de objeto amplio. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: el señor Jorge Eduardo Mojica Campos.—San José, veintinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Krysia Muñoz Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 97419.—(1322).
Por escritura otorgada hoy, ante mí, se constituyó G.J.Q. Comercio Internacional Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Gerardo Johanning Quesada.—San José, quince de diciembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 97420.—(1323).
Por escritura número cincuenta y uno-quince otorgada ante el notario Enrique Alvarado Peñaranda, de las 8:30 horas del día nueve de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de la Asociación Pro Vivienda Nuestra Señora del Rosario, por medio de la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, 9 de enero del 2007.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.—1 vez.—(1433).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res. Nº 189-2006-DMC.—Despacho del señor Ministro.—San José a las ocho horas, cincuenta y dos minutos, del veinticuatro de noviembre del año dos mil seis. Diligencias cobratorias incoadas contra el señor Rodolfo Ernesto Ulloa Beeche, cédula 1-932-383, exfuncionario de este Ministerio, por incumplimiento contractual, al no completar 2502 horas, según contrato de adiestramiento Nº 617-2001-14, del Curso Básico Policial Nº 14, como daños y perjuicios derivados de lo establecido en la cláusula sexta de dicho contrato.
Resultando:
1º—Que mediante resolución Nº 578-2005-DFCA, de las quince horas del nueve de marzo del año dos mil cinco, este despacho, acoge la recomendación del Proceso Jurídico Contractual, Dirección de Asesoría Jurídica, contenida en la resolución Nº 141-2005 A. J. del nueve de marzo del año dos mil cinco, y declara responsable por incumplimiento contractual al señor Rodolfo Ernesto Ulloa Beeche, cédula de identidad Nº 1-932-383, exfuncionario de este Ministerio, por incumplimiento de contrato de adiestramiento con relación al Curso Básico Policial Nº 14, impartido por la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich. Debido a que no fue posible localizarlo en su domicilio legal, se procedió a notificar esta resolución mediante la publicación por edicto, efectuándose esta el día 21 de abril del año 2005 (folio 34, expediente del Proceso Jurídico Contractual, como legajo adjunto al expediente del Departamento de Cobros Administrativos).
2º—Que mediante oficio número 3144-2005-AJ, del 4 de mayo del año 2005, el Director de Asesoría Jurídica, remite al oficial Presupuestal, el expediente administrativo número 2948-2002, a efecto de que se inicie el procedimiento de cobro administrativo.
3º—Que mediante resolución número 93-2006-DFCA, de las doce horas, veinticuatro minutos del veintitrés de febrero del año dos mil seis, el Departamento de Cobros Administrativo en calidad de órgano director, emite un auto de apertura, convocando al señor Ulloa Beeche a una comparecencia oral y privada, con la finalidad de concertar un arreglo de pago, respecto a la deuda contraída por el exfuncionario, y cuyo monto asciende a ¢1.234.286.84 (un millón doscientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos) (folio15, expediente administrativo). Ésta resolución no pudo ser notificada al señor Ulloa Beeche, por ser desconocido en la dirección que se indica (folio 15).
4º—Que en virtud de la imposibilidad de localizar al señor Ulloa Beeche, se procedió nuevamente a convocar al señor Ulloa Beeche, conforme lo prevé el artículo 242.2.4) de la Ley General de la Administración Pública, mediante la publicación de edictos. La resolución número 93-2006-DFCA, de las doce horas, veinticuatro minutos del veintitrés de febrero del año dos mil seis, emitida por el Departamento de Cobros Administrativos en calidad de órgano director del procedimiento de cobro administrativo, se publicó por tercera vez, en La Gaceta número 203, del martes 24 de octubre del año dos mil seis (folio 24, expediente administrativo 89-05).
5º—Que en virtud de que el exfuncionario no se apersonó a la comparecencia, en el término al efecto otorgado, se procedió a confeccionar la correspondiente Acta de no comparecencia (folio 25, expediente administrativo).
El órgano a quien, en respuesta a la solicitud de la propuesta de arreglo de pago ofrecida por el administrado, respecto al pago de ¢10.000.00 mensuales, resolvió rechazar la misma, ya que el período máximo de pago es de seis meses, no resultando viable extender ese período, asimismo el órgano director, mediante resolución Nº 318-2005- DFCA, del 23 de junio del 2005, recomienda a este Despacho, proseguir con el trámite que en derecho corresponda, remitiéndose el caso del señor González Zúñiga a Cobros Administrativos del Ministerio de Hacienda (folio 13 del expediente administrativo). Recomendación que es acogida por este Despacho mediante resolución 125-2005-DMC del 24 de junio del 2005 (folios 14-15 del expediente administrativo).
6º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
Único.—Que analizada la situación fáctica y jurídica del señor Ulloa Beeche, este Despacho considera, que debido a la imposibilidad de localizar al administrado para comunicarle los actos anteriores emitidos hasta la presente fecha, enumerados y descritos en los resultandos precedentes, procédase a notificar esta resolución por edicto, con fundamento en el artículo 241.1.2.4 de la Ley General de la Administración Pública. Remítase la presente gestión de cobro a la Oficina de Cobros Administrativos del Ministerio de Hacienda, para que se establezcan las acciones correspondientes contra Rodolfo Ernesto Ulloa Beeche, cédula 1-932-383, con la finalidad de que reintegre al Estado la suma de ¢1.234.286.84 (un millón doscientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos) que adeuda. Por tanto,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE:
I.—Proseguir con el trámite cobratorio que en derecho corresponda, a fin de incoar las acciones pertinentes en contra del señor Rodolfo Ernesto Ulloa Beeche, cédula de identidad número 1-932-383, exfuncionario de este Ministerio, por incumplimiento contractual, al no completar 2502 horas, según contrato de adiestramiento Nº 617-2001-14, del Curso Básico Policial Nº 14, de conformidad con las razones de hecho y derecho supracitadas.
II.—Que conforme al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, y 169 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se le indica que debe cancelar su deuda con la Administración dentro de quince días hábiles contados a partir de la última publicación de la presente resolución, debiendo presentar el original de pago ante el órgano director.
III.—De conformidad con los artículos 344.3 y 345.2 de la Ley General de la Administración Pública, la presente resolución puede ser recurrida mediante el Recurso de Reposición, dentro del termino de tres días, contados a partir de la última publicación de la presente resolución. Asimismo Recurso de Revisión según lo disponen los artículos 353-354, del mismo cuerpo normativo.
Publíquese.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 06887).—C-96215.—(1633).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Extracto.—Resolución Nº 102-2006.—San José, a las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil seis.
Determinación Preliminar en Investigación por dumping contra las importaciones de empaques flexibles de polipropileno metalizados con impresión (empaques metalizados), producto clasificado bajo la partida arancelaria 3920.20.21 originarios de Chile. Solicitante Asociación Costarricense de la Industria del Plástico (ACIPLAST). Expediente Nº 002-2005 OPCDMS.
Resultando:
Primero.—Sobre el procedimiento.
1. Que mediante auto de las siete horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil seis el Órgano Director emite un informe y recomendación al Ministro de Economía, Industria y Comercio para su consideración de acuerdo con lo ordenado en la Resolución Nº 005-2006.
2. Que este despacho decide aceptar las recomendaciones contenidas en el informe del Órgano Director del procedimiento administrativo y el razonamiento de la misma por lo cual el mismo se incorpora en el texto de la presente resolución, la cual se emite en los presentes términos
Segundo.—Aspectos generales.
3. Que mediante escrito de fecha 28 de octubre del 2005 (véase folio 1 al 165), presentado ante la Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia el 04 de noviembre del 2005, la Asociación Costarricense de la Industria del Plástico, identificada como ACIPLAST en este proceso, y quien cuenta con la cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero sesenta y un mil quinientos ochenta y nueve, representada por Federico Zamora Cavallini quien es Presidente de la Asociación con facultades de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma, según certificación visible al folio 139 del expediente administrativo Nº 02-2005 de la Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia, solicitó formalmente la apertura de una investigación sobre las importaciones de empaques flexibles de polipropileno metalizados con impresión (empaques metalizados), producto clasificado bajo la partida arancelaria 3920.20.21. y originarios de Chile a fin de que se proceda a la imposición de derechos antidumping provisionales y definitivos sobre las referidas importaciones.
4. Que atendiendo la obligación impuesta por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, y el Reglamento Centroamericano sobre Prácticas de Comercio Desleal, se procedió a analizar si la solicitud cumplía con el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping.
5. ACIPLAST alegó en su solicitud la existencia de dumping, daño grave, y relación causal, ofreció pruebas y solicitó la imposición de medidas antidumping provisionales y definitivas.
6. Que durante la investigación se ha logrado identificar a 2 empresas como exportadoras y productoras del producto objeto de investigación en La República de Chile. De estas 2 únicamente la empresa Manufacturas de Envases Flexibles S. A., presentó la respuesta a los cuestionarios dentro del plazo concedido. La información fue presentada el día 29 de marzo del 2006, en la forma requerida. (Folio 630-838)
7. Que a la empresa Chilena Manufactura de Envases Flexibles Ltda. tanto el día 4 de mayo se le hace llegar el aviso público de inicio , y luego el día 5 de mayo, se realiza una segunda notificación de este mismo acto, para garantizar su comunicación. Véase folios 939 al 946. Que el cuestionario se le hizo llegar, con toda la documentación respectiva, a la representación diplomática de Chile en Costa Rica, el día 5 de mayo del 2006. Véase folio 994. Esta empresa no respondió el cuestionario.
8. Que de las empresas nacionales, únicamente los productores: Yanber S. A., Magma S. A., Grupo Polymer De Costa Rica S. A. y los importadores: Grupo Pozuelo Y Pro S. A., Chiclera Costarricense S. A., Alimentos Jacks De C.A.S. A., Café El Rey S. A., Sonriqs Industrial S. A., presentaron la respuesta a los cuestionarios dentro del plazo señalado como fecha máxima para incorporar dicha información en el análisis del presente informe preliminar.
9. Que el día 18 de mayo del 2006, se llevó a cabo la audiencia preliminar. En dicha ocasión las partes interesadas presentaron sus principales argumentaciones, se hicieron preguntas entre sí, y además pudieron exponer sus principales conclusiones sobre los hechos de esta investigación y la interpretación jurídica que los mismos les merecían, se otorgaron tres días posteriores a la audiencia para que las partes presentaran sus conclusiones por escrito.
10. Que toda la prueba aportada a este momento ha podido ser valorada por el Órgano Director a los efectos de brindar su informe. Que para estos efectos tomó en cuenta el informe confidencial AE-024-2006 emitido por el Departamento de Análisis Económico, y del cual se transcriben los datos esenciales del mismo en este documento.
11. La prueba que consta en el expediente fue valorada por el Órgano Director con el apoyo del Departamento de Análisis Económicos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, departamento el cual de acuerdo con el Reglamento a la Ley Orgánica de esta institución le compete dicha función.
12. Que revisado el expediente el principio de transparencia ha sido cumplido a cabalidad toda vez que se procedió a realizar las comunicaciones a los gobiernos, organismos internacionales, así como las publicaciones de ley, en todos aquellos casos en que resulta obligatorio.
13. Que la empresa Manufacturas de Envases Flexibles Ltda. ha presentado una serie de recursos, incidentes de nulidad, y alegatos, en todos y cada uno de ellos pidiendo se de por terminado el proceso. Todos han sido resueltos oportunamente.
14. Que revisado el expediente igualmente no existen vicios de notificación en el tanto los actos administrativos fueron debidamente notificados a las partes interesadas, según fueron definidas en el curso de la investigación.
15. Que a criterio del Órgano Director no se observa que subsistan ningún tipo de defectos u omisiones que puedan afectar la validez de las actuaciones de la autoridad Investigadora.
Por
tanto,
291. Se ordena continuar con los procedimientos hasta la emisión del acto final del procedimiento administrativo.
292. Se ordena poner a disposición de las partes interesadas el informe del Órgano Director del procedimiento con la finalidad de que se puedan referir a este y continuar con su defensa. Por lo tanto al mismo tiempo se le elimina su condición de confidencial y se hace público a todas las partes.
293. Se rechazan todos los argumentos presentados en contra de lo actuado por el Órgano Director de acuerdo con lo indicado en la presente resolución.
294. Se emite una determinación preliminar positiva sobre la existencia de dumping con un margen relativo del 10.56% por parte de la empresa MANUFACTURAS DE ENVASES FLEXIBLES LTDA.
295. Se emite una determinación preliminar positiva sobre la existencia de daño y de relación causal de acuerdo con lo hallado por el Órgano Director y aceptado por el Órgano Decisor al presente nivel de la investigación.
296. Se ordena imponer una medida provisional antidumping de un 10.56% sobre el nivel del arancel existente de 4.17% del DAI para un total de 14.73% sobre el valor CIF contra todas las exportaciones de la empresa MANUFACTURAS DE ENVASES FLEXIBLES LTDA. para sus exportaciones de EMPAQUES FLEXIBLES DE POLIPROPILENO, METALIZADOS CON IMPRESIÓN provenientes y originarias de Chile y que de conformidad con el SAC han ingresado a Costa Rica bajo la partida arancelario 3920.20.21. El monto total antes indicado deberá ajustarse de forma automática por la variación del DAI de conformidad con el programa de desgravación arancelario programado según el Tratado de Libre Comercio con la República de Chile a partir del 1º de enero del 2007.
297. Esta medida se deberá aplicar a las exportaciones indicadas por un plazo de cuatro meses. Igualmente se deberá aplicar a todas las demás exportaciones provenientes y originarias de Chile incluyendo las realizadas por la empresa Productos Plásticos HYC S. A. y cualquier otra empresa.
298. Se ordena imponer una medida residual de un 10.56% adicional sobre el nivel del arancel existente (DAI) para todas las demás exportaciones EMPAQUES FLEXIBLES DE POLIPROPILENO, METALIZADOS CON IMPRESIÓN provenientes y originarias de Chile y que de conformidad con el SAC han ingresado a Costa Rica bajo la partida arancelario 3920.20.21. indistintamente del productor o el exportador.
299. Se ordena a las Autoridades Aduaneras responsables de aplicar la presente medida en razón del producto, y que aunque la medida ordenada debe ser aplicada a aquellas importaciones hechas bajo la partida arancelaria 3920.20.21, si se llegase a determinar que existen mercancías que se desean ingresar al país bajo otra clasificación arancelaria, pero que califican bajo la definición del producto objeto de esta investigación y de acuerdo con el origen aquí establecido, la medida será igualmente aplicable.
300. Se informa a cualquier nuevo exportador del producto objeto de investigación que de acuerdo con el artículo 9.5 del Acuerdo Antidumping podrá solicitar se realice un examen para determinar los márgenes individuales de dumping que puedan corresponderle a éste y a cualquiera otro productor de La República de Chile que no hayan exportado ese producto a Costa Rica durante el período objeto de investigación. Esa determinación podría inclusive ordenar la no aplicación de la medida para el solicitante, sin embargo como una entre otras condiciones, dicho exportador o productor deberá demostrar que no está vinculado al exportador que es objeto de derechos antidumping sobre el producto y que no realizó exportaciones durante el período objeto de investigación.
301. Se recuerda a las Autoridades Aduaneras responsables de aplicar esta medida que de acuerdo con el Acuerdo Antidumping en su artículo 7.2 las medidas provisionales podrán ser satisfechas mediante el pago del derecho provisional o mediante una garantía –ya sea que se trate de depósito en efectivo o fianza-. Adicionalmente se hace saber a la Autoridad Fiscal que deberá mantener disponibles los pagos provisionales que se realicen a la espera de que se emita la determinación final, y se confirmen o revoquen estas medidas. En caso de que en algún momento la medida provisional sea revocada o dejada sin efecto y de conformidad con el Acuerdo Antidumping en su artículo 10 se deberá proceder con prontitud a restituir todo pago o depósito en efectivo hecho durante el período de aplicación de las medidas provisionales y a liberar toda fianza prestada. Igual sucederá en el caso de que la determinación final sea negativa, o bien que la cuantía de la medida final sea inferior, en cuyo caso se devolverá la diferencia.
302. El plazo de la medida se comenzará a contar a partir de la publicación de la resolución administrativa según se dirá y deberá ser descontinuada en forma automática por las autoridades aduaneras una vez que se cumpla el plazo de cuatro meses exactos, o en una fecha anterior o posterior si la autoridad investigadora emitiese una nueva resolución ordenándolo por existir alguna razón jurídica que lo justifique.
303. Contra la presente resolución cualquier parte interesada podrá interponer el recurso de revocatoria en el término de veinticuatro horas a partir del momento en que se lleve a cabo la comunicación del presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso deberá ser presentado ante el Órgano Director del Procedimiento para su incorporación al expediente, y será resuelto por este Despacho.
304. Notifíquese a las partes, en vista de lo voluminoso de la presente resolución publíquese un extracto incluyendo como mínimo la parte dispositiva, el cual preparará el Órgano Director. La publicación del extracto se deberá realizar en el Diario Oficial y en uno de circulación nacional a costa de la empresa solicitante. La versión completa póngase a disposición de todo el público por medio del sitio WEB de esta autoridad administrativa, cuya dirección en Internet es: www.meic.go.cr
Alfredo Volio Pérez, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—Nº 95600.—(2278).
EDUCACIÓN PÚBLICA
Expediente N° 233-06.—La Dirección General de Personal, hace saber a María Julia Picado Blanco:
1º—Que en su contra se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servido Civil, por la supuesta comisión de falta grave o de alguna gravedad.
2º—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos.
3º—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días habiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución Política y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los aspectos sobre los que versarán las respectivas deposiciones como la correspondiente dirección de los testigos.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado, repreguntar a los testigos que rindieron declaración en la etapa de investigación, actuación -esta última- para lo cual deberá formular petición expresa, a fin de efectuar las citaciones pertinentes; de no hacerlo en forma y término, se tendrán por plenamente incorporadas al procedimiento estas deposiciones, en la forma que fueron originalmente rendidas.
4º—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Área de Régimen Disciplinario de la División Jurídica del Ministerio de Educación Pública; antigua Embajada Americana, primer piso. Debiendo señalar casa u oficina para atender notificaciones, citaciones y otras resoluciones judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.
San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Álvaro Alpízar Aguilar, Director General de Personal.—1 vez.—(Solicitud Nº 44335).—C-16960.—(1588).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución Nº RMT-6696 de las nueve horas del día 21 de noviembre del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-4211-2006 de sesión celebrada en San José, a las trece horas con treinta minutos del día 5 de abril del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Núñez Martínez Marta, cédula de identidad Nº 1-231-731, a partir del día 1º de febrero del 2006, por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—(2269).
De conformidad con resolución RMT-6753 de las siete horas del día 22 de noviembre del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4175-2006 de sesión celebrada en San José, a las ocho horas del día 22 de mayo del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Guerrero Santamaría Francisca Reina, cédula de identidad Nº 5-056-769, a partir del día 1º de abril del 2006; por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—(2280).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE INSPECCIÓN
Por ignorarse la dirección actual de las empresas Refrigeración Industrial y Comercial RIC S. A., Nº Patronal: 2-3101161410-001-001, Techos y Paredes Metálicas TPM S. A., Nº Patronal 2-3101161743, y Logística Continental S. A., Nº Patronal 2-3101299300 y/o su representante legal señor Francisco Leonel González Ramos de nacionalidad nicaragüense, pasaporte Nº 00998608 y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Comercio y Estudios Especiales del Área de Inspección - Industria y Comercio, ha dictado el Traslado de Cargos del 23 de noviembre del 2006, que dice “...las sociedades Refrigeración Industrial y Comercial RIC S. A., Thermotec de Centroamérica S. A., Techos y Paredes Metálicos TPM S. A., Logística Continental S. A., Termo Panel de Centroamérica S. A., Sistemas de Aislamiento Técnico de Costa Rica S. A., Escort Costa Rica S. A. e Industrias Construtec S. A., constituyen un grupo de interés económico, razón por la cual se presume la aplicación del artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social que establece: “Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones”. En consecuencia, cada uno de los componentes de la unidad económica es responsable solidario por las acciones o las omisiones violatorias de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones. Concretamente, son responsables solidarios por el pago de las cuotas obrero patronales, así como cualquier otro tipo de prestaciones otorgadas a los trabajadores”. Se le otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de este documento, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales posee el Primer Circuito Judicial de San José. La restricción de perímetro no aplica si el medio señalado lo constituye un número facsimilar o cualquier otro medio electrónico de los señalados por la Ley Nº 7637 de 21 de octubre de 1996. Se le apercibe que de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. En esta oficina, sita en San José, Av. 4, calle 7, edificio Da Vinci, tercer piso, Área de Inspección-Industria y Comercio en la Subárea Comercio y Estudios Especiales (costado este Of. Centrales de la Caja), se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.—Notifíquese.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Subárea Comercio y Estudios Especiales.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº 97672.—(2220).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTO
Se comunica al señor José Colombo Vargas Castillo, mayor, cédula de identidad Nº 6-153-442, con domicilio desconocido, hace saber que en este despacho se tramita recomendación de salida del país a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería, que promueve la señora Dunia Godínez Muñoz, cédula de identidad Nº 1-691-088, en beneficio de las personas menores de edad María Liseth y Marcos Daniel, ambos Vargas Godínez, nacidos respectivamente el 15 de agosto 1990 y 16 de marzo del 2002. Se comunica por el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, para que el señor José Colombo Vargas Castillo dé su asentimiento a las presentes diligencias o en su lugar se oponga a las mismas, si en el tiempo previsto no se hiciera indicación sobre las presentes diligencias se tendrá por notificado. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación; el primero deberá interponerse ante esta representación, sita en Pérez Zeledón, setenta y cinco metros al oeste de la Casa de la Juventud, y el segundo pasa ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en el Centro de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de tres días, contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado.—Oficina Local de Pérez Zeledón, a las catorce horas del nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Representante Legal.—1 vez.—(2271).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el seguro obligatorio de vehículos automotores. Loría Guzmán Rodney Roberto, cédula: 109540567, soltero, conductores de vehículos y maqui, vecino de San José, Moravia, La Trinidad. Caso Nº 2006O03099, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al departamento de Seguro Obligatorio Para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda”
San José, 8 de enero del 2007.—Departamento Seguro Obligatorio Automotor.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7280.—(1592).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el seguro obligatorio de vehículos automotores. Zúñiga Matarrita Paulino, cédula 501680126, soltero, ocupación: otros peones de construcción. Vecino de San José, Desamparados, San Miguel. Caso Nº 2006N00355 para que dentro del termino de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.
San José, 5 de enero del 2007.—Giovanni Torres Mendoza, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7280.—(1593).