TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
Nº 33526-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En el ejercicio de las
potestades conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que el transporte
remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi es un servicio
público cuya regulación, vigilancia y control corresponde al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes a través del Consejo de Transporte Público,
naturaleza jurídica que fue otorgada mediante
2º—Que de conformidad con lo
establecido por la referida Ley Nº 7969 así como lo dispuesto por
3º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32261-MOPT y sus reformas se establecen de forma general las
características y normas de calidad que deben cumplir los concesionarios y
operadores del servicio público de taxi en la explotación de dicha actividad,
en lo que se refiere al insumo del parque vehicular, en el entendido de que es
preciso diferenciar los tipos de vehículos según el tipo de base de operación
para la cual se otorga la autorización, lo cual resulta congruente con un principio
de calidad del servicio.
4º—Que por acuerdo adoptado
en el artículo 3.1 de la sesión ordinaria 33-2005 del 10 de mayo del 2005 es
necesario establecer en forma específica las libertades públicas, los sistemas
de interpretación y el alcance de las normas jurídicas que regulan la actividad
del transporte público en la modalidad de taxi.
5º—Que dada la necesidad
social de una mejor regulación y por ende una específica definición del
servicio público de transporte modalidad taxi, se requiere de un reglamento que
contenga las características específicas de dicho servicio. Por tanto,
Decretan:
Reglamento sobre
Características del
Servicio Público
Modalidad Taxi
Artículo 1º—Fin
público del servicio de taxi. El servicio de transporte remunerado de
personas modalidad taxi que se presta en Costa Rica es un servicio público, que
entraña un marcado interés para la colectividad, dados los beneficios que esta
obtiene con su prestación, sujeto permanentemente a la fiscalización del
Estado, y que se rige por los principios de continuidad, eficiencia, adaptación
a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisface y la
igualdad en el trato de los usuarios, por cuanto hay de por medio una actividad
de naturaleza regular o permanente, de tal forma que su interrupción produce
serios daños al interés público, al principio de paridad o igualdad en el trato
del usuario en vista de que es una actividad destinada a la satisfacción de un
interés colectivo, y en el cual no debe mediar discriminación alguna, y en
cuanto procediere el principio de libre concurrencia. A su vez, la organización
y funcionamiento del sistema de transporte remunerado de personas se regirá por
los principios de uniformidad, satisfacción y el principio democratizador,
acorde con el artículo 4º de
Artículo 2º—Autorización
previa a la explotación del servicio público modalidad taxi. De conformidad
con el artículo 2º e inciso j) del numeral 7 de
Por medio del contrato de
concesión de servicio público se encomienda por un tiempo determinado, la
organización y el funcionamiento de un determinado servicio público, al
concesionario quien lleva a cabo su tarea, por su cuenta y riesgo. El
concesionario del servicio público de transporte remunerado de personas
modalidad taxi, queda vinculado a
En este tipo de contrato el
concesionario tiene un derecho subjetivo perfecto y declarado. La concesión de
este servicio entraña exclusividad del mismo por parte del concesionario, es
por ello que cualquier otra actividad de transporte remunerado de pasajeros en
vehículos particulares que pretenda competir con la autorizada, es contraria al
ordenamiento jurídico y por ende sujeta a las sanciones respectivas, conforme
lo dispone el ordenamiento jurídico y en los términos que se establecen en el
presente Reglamento.
Artículo 3º—Clasificación
de los tipos de vehículos taxi que pueden operar el transporte remunerado de
personas como servicio público. El servicio público modalidad taxi es un
servicio cuya regulación, vigilancia y control corresponde al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes a través del Consejo de Transporte Público, y los
vehículos por medio de los cuales se realizará dicho servicio serán aquellos
que el Consejo de Transporte Público por medio de
a) Sedán en áreas urbanas;
b) En áreas rurales únicamente rural 4X4 o 4X2, y
c) Vehículo adaptado para discapacitados.
En aquellos lugares
donde no resulte conveniente la prestación del servicio público en vehículo
sedán, se autorice el vehículo 4X2 ó 4X4, previo estudio técnico que así lo
demuestre.
Artículo 4º—Sistema
operativo para el servicio de taxis. El servicio público de transporte
remunerado de personas en la modalidad taxi podrá operar bajo el sistema de
“ruleteo”, es decir, recogiendo pasajeros en diferentes lugares de las vías
públicas dentro de la base de operación asignada, donde el usuario sin que
medie relación contractual previa pactará el traslado a un punto geográfico
determinado y cuyo coste estará determinado por la tarifa establecida por
Los Inspectores de Tránsito,
actuando en forma individual o en conjunto con los Inspectores del Consejo de
Transporte Público, realizarán operativos debiendo requerir a los conductores
de los vehículos que realicen transporte remunerado de personas, los documentos
que comprueben las autorizaciones para prestar el servicio público, en
cumplimiento del artículo 97 de
Se prohíbe a los taxistas
oficiales ocupar los espacios señalados para las paradas de autobuses
autorizadas por el Consejo de Transporte Público.
Artículo 5º—Características
exclusivas de los vehículos autorizados para brindar el servicio público en la
modalidad taxi. Además de las características dispuestas en el numeral 2
del Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT, “Reglamento del Primer Procedimiento
Especial Abreviado de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi” para
efectos del presente reglamento, en consonancia con las leyes citadas, se
entiende que un vehículo taxi, autorizado mediante concesión administrativa o
permiso para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en forma
remunerada, es aquel que tenga además las siguientes características:
a) De color rojo, según el modelo colorimétrico
RGB (red, green and blue) código rojo 255, verde 0 y azul 0.
b) El otorgamiento de concesiones y permisos de
taxi, se hace a través de circunscripciones territoriales con el fin de evitar
la concentración de unidades de una localidad en territorios de otra, por lo
que cada permiso o concesión tendrá su área de prestación de servicio
debidamente determinada y limitada, por ello los vehículos modalidad de taxi
estarán asignados a una base de operación y realizarán el servicio público de
transporte ordinariamente dentro de dicha base, siendo que dadas las
necesidades del interés público podrán movilizarse por todo el territorio
nacional transportando usuarios desde su respectiva base de operación.
c) Portar y tener en buen estado de
funcionamiento el taxímetro (“maría”) debidamente autorizado, calibrado acorde
con los lineamientos del Decreto Ejecutivo Nº 29658-MEIC, “Reglamento Técnico
sobre Metrología, Instrumentos de Medición (Taxímetros Electrónicos)” del 18 de
abril del 2001 y ajustado con las tarifas aprobadas y vigentes. Dicho
dispositivo deberá ponerse en funcionamiento en todos los servicios prestados
una vez que el usuario haya ingresado al vehículo.
d) Deberá circular prestando el servicio público al menos doce horas diarias.
e) Contar con una rotulación retroreflectiva con
pintura identificativa, correspondiente a un triángulo de color amarillo
caterpillar en las puertas delanteras y el techo, indicando el número de la
placa asignada, el cantón y la base de operación autorizados. Los vehículos
designados para el transporte de personas discapacitadas deberán tener además
el símbolo universal para discapacitados. La rotulación se hará en letra
imprenta con caracteres claros de color negro. No se permitirá ninguna
rotulación por medio de calcomanías. La leyenda “TAXI” es de uso exclusivo de
esta modalidad de servicio y es característica inherente al mismo.
f) Contar con un rótulo plástico iluminado en el
techo del vehículo, con la leyenda “TAXI MOPT”.
g) Portar las placas metálicas específicas del
servicio público de taxi, o los permisos originales y oficiales vigentes.
Artículo 6º—Requisitos
para la prestación del servicio público modalidad taxi. Son requisitos
indispensables para el ejercicio del servicio público de transporte remunerado
de personas en vehículos en la modalidad de taxi y cuyo cumplimiento recae en
los concesionarios o permisionarios autorizados en los términos dispuestos en
a) Tener vigente la concesión administrativa o el
permiso para la prestación del servicio de transporte remunerado de personas
modalidad taxi.
b) Suscribir y mantener vigente el bono de
garantía de cumplimiento, el pago de los cánones del Consejo de Transporte
Público y de
c) Estar al día en el pago de los derechos de
circulación y tener aprobada la revisión técnica vehicular semestral.
d) Que el vehículo sea conducido por persona
autorizada, con código de conductor vigente para el transporte público, así
como la licencia C-1 vigente. Dicho conductor al encontrarse en servicio deberá
obligatoriamente utilizar un uniforme distintivo, que consiste en camisa o
camiseta blanca con cuello y pantalón azul.
Artículo 7º—Otras
prohibiciones. En la prestación del servicio público en la modalidad de
taxis queda prohibido:
a) El uso de calcomanías, alusiones deportivas o
propaganda que no tenga relación con la prestación del servicio público y
cualquier otro tipo de decoraciones, mensajes o propaganda, ya sea en material
adhesivo o pintado sobre la carrocería del vehículo autorizado para prestar el servicio
público en la modalidad de taxi que no corresponda a lo que dispone el
ordenamiento jurídico y el presente Reglamento.
b) Utilizar algún tipo de polarizado en
cualquiera de sus vidrios.
c) Con el fin de garantizar la seguridad vial de
todos los usuarios del servicio público en la modalidad taxi, y por tratarse de
una actividad incompatible con el transporte público remunerado de personas, se
prohíbe la colocación interna y externa de anuncios, rótulos publicitarios y
avisos, en los vehículos de servicio público modalidad taxi, pues eso
obstaculizaría la visión clara que el usuario y los Inspectores de Tránsito
deben tener sobre la información contenida en la rotulación de los vehículos
taxi.
Artículo 8º—Tarifas.
El concesionario o permisionario del servicio público modalidad taxi solamente
podrá cobrar la tarifa autorizada por
El prestatario del servicio
público en la modalidad de taxi deberá sacar de circulación la unidad vehicular,
cuando su taxímetro no se encuentre en buenas condiciones técnicas y requiera
ser revisado y ajustado de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 9º—Uso de sistema
de radio comunicación. Los concesionarios o permisionarios podrán utilizar
los servicios de radio comunicación para brindar un servicio más eficiente a
los usuarios. En materia de transporte público deberá entenderse que la radio
comunicación en demanda de pasajeros bajo el sistema de “ruleteo” es exclusiva
de la modalidad taxi.
Artículo 10.—Disposiciones
finales. El presente reglamento deroga los artículos 1º y 2º del Decreto Ejecutivo Nº 31180-MOPT publicado en
Artículo 11.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Transitorio I.—A partir de la entrada en vigencia del presente
reglamento, los concesionarios del servicio público modalidad taxi, tendrán
plazo hasta el primero de enero del 2008 para cumplir con lo dispuesto en el
inciso a) del artículo 5º del presente reglamento, de lo contrario se
aplicará(n) la(s) sanción (es) que correspondan, de conformidad con
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 33527-MICIT-MINAE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades
conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el 146 de
Considerando:
1º—Que el Centro
Nacional de Alta Tecnología (CeNAT), el International Center for Remote Sensing
of Environment (ICRSE) y ISPRS (International Society of Photogrammetry &
Remote Sensing) están organizando, en forma conjunta, el 32° Simposio
Internacional sobre Sensores Remotos para el Ambiente (ISRSE), con el tema
“Desarrollo Sostenible por medio de Observaciones Terrestres”, mismo que se
efectuará del 25 al 29 de noviembre del año 2007, en Costa Rica.
2º—Que ISRSE es un Simposio
Internacional que se desarrolla cada dos años y cuyo propósito es que los
principales científicos mundiales se reúnan y discutan la temática antes
mencionada y su trascendencia para la humanidad, con base en los últimos
estudios y descubrimientos en el tema.
3º—Que en la actualidad, el
país cuenta con un Programa Nacional de Investigaciones Aerotransportadas y
Sensores Remotos, especializado en la identificación cualitativa y cuantitativa
de problemas atmosféricos, ambientales y de uso de la tierra, que se logró
gracias a
4º—Que en este Simposio se
tratarán temas como la reducción de pérdidas de vida y propiedades en desastres
naturales, comprensión de los factores medioambientales en relación a la salud
humana y el mejoramiento de la administración de recursos de energía, entre
otros, los cuales son de gran importancia para el desarrollo de nuestro país en
general y de la comunidad científica nacional e internacional.
5º—Que la temática a
desarrollar concuerda con las políticas nacionales de desarrollo sostenible,
protección del medio ambiente y atracción de inversiones en alta tecnología. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárase
de Interés Nacional el 32° Simposio Internacional sobre Sensores Remotos para
el Ambiente (ISRSE), que se realizará en Costa Rica del 25 al 29 de junio del
2007, organizado por el Centro Nacional de Alta Tecnología (CeNAT), el
International Center for Remote Sensing of Environment (ICRSE) y ISPRS
(International Society of Photogrammetry & Remote Sensing).
Artículo 2º—Se insta a todas
las instituciones del Estado, para que en la medida de sus posibilidades y dentro
de su normativa jurídica respectiva apoyen esta actividad.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N° 205
EL PRESIDENTE DE
Y
En el ejercicio
de las facultades conferidas por el artículo 14 incisos 3), 8) y 18) de
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 140 inciso 3) de
2º—Que mediante Ley N° 7454, del 22 de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, se creó el Fondo de Desarrollo de la provincia de Limón, cuyo objetivo es facilitar líneas de crédito oportunas a los inversionistas y productores de esa provincia, que dispongan de proyectos productivos rentables (bienes y servicios), así como obras de bien comunal.
3º—Que dicho Fondo, de
conformidad con el artículo 8 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Intégrese
a) Walter Robinson Davis, Presidente Ejecutivo de JAPDEVA, cédula de identidad 1-453-916, quien la presidirá y será su representante legal.
b) Álvaro Rodríguez Gutiérrez,
cédula de identidad 1-333-720; como representante de
c) Alfredo Hidalgo Bermúdez, cédula de identidad 7-050-445, como representante de los Concejos Municipalidades de la provincia de Limón.
d) Michael Lackwood MC. Farlane,
cédula de identidad 7-039-869, como representante de
e) Ronaldo Blear Blear, cédula de identidad 7-077-288, como representante de Limón en Lucha.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 247-2006
EL PRESIDENTE DE
Y
En el ejercicio
de las atribuciones que les confiere el artículo 28 incisos 1) y 2), numeral a)
de
Considerando:
1º—Que conforme a
2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de Regionalización de Servicios con distintas Municipalidades del País, con el objeto de descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.
3º—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 21037-J dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores auxiliares Ad Honorem del Registro Nacional, a los funcionarios de las respectivas corporaciones municipales encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.
4º—Que en fecha trece de
noviembre del dos mil, se suscribió el Convenio de Regionalización de Servicios
con
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad
honórem ratificando en primer lugar el nombramiento de la señora Marjorie
Montoya Gamboa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero setecientos
sesenta y seis-cero setecientos veintinueve y nombrando a los señores
arquitecto Santiago Baizán Hidalgo, portador de la cédula de identidad número uno-cero
quinientos ochenta y siete-cero trescientos cuarenta y uno y licenciado Julio
Espinoza Hernández, portador de la cédula de identidad número uno-cero
ochocientos cincuenta-cero novecientos setenta y seis, todos funcionarios de
Artículo 2º—Dichos certificadores
auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en
Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante esta
subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 176, Título Nº 2976,
emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y
ocho, a nombre de Rosibel Quesada Quesada. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 60, Título Nº 381,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año dos mil, a
nombre de Obregón Alemán Arelys María. Se solicita la reposición del título
indicado cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Pineda
Obregón Arelys María. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
3, folio 62, título Nº 1318, emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil
novecientos ochenta y siete, a nombre de Barrantes Ramírez Félix Martín. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento 24, título
Nº 95, emitido por el Colegio Diurno de Florencia, en el año dos mil tres, a
nombre de Salas González Luis Miguel. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161, título Nº 1370,
emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil tres, a nombre de Estefanía
Vargas Brenes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 741,
emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Sánchez Gamboa Laura. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses C.M.T.C acordada en asamblea celebrada el 19 de octubre del 2006. C-56.
En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, divorciada, abogada, vecina de
San José, cédula Nº 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Takeda
Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
La presente invención se refiere a una sal de metal
alcalinotérrea o una sal de amina orgánica de un compuesto representando por la
fórmula (I): en donde R1 y R2 son cada uno un átomo de hidrógeno, un átomo de
halógeno, o un grupo hidrocarburo lineal opcionalmente substituido; el anillo A
es un anillo benceno opcionalmente además substituido, el anillo B es un anillo
benceno opcionalmente substituido; R es un grupo carboxilo o un grupo
hidrocarburo lineal con un grupo carboxilo y similares. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, vecina de San José,
cédula Nº 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Takeda
Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
Se dirige en la provisión de un derivado de quinolina
que tiene una acción antagonista del receptor de neuroquinina 2(NK2) y se
refiere a un compuesto representado por la fórmula (I) La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora
María del Milagro Chaves Desanti, mayor, divorciada, abogada, vecina de San
José, cédula Nº 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Bajaj Auto
Limited, de India, solicita el Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
La novedad reside en la forma y la configuración de una
motocicleta, en particular las porciones marcadas como A, B, C, D y E. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Pal
Hegedus, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-558-219, en su
condición de apoderado general de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
La presente invención se refiere a un compuesto de la
fórmula I en la que R2-R4 son como se han definido en esta memoria. Tales
nuevos derivados de pirimidina son útiles en el tratamiento del crecimiento
celular anormal, tal como el cáncer, en los mamíferos. Esta invención se
refiere también a un método de uso de tales compuestos en el tratamiento del
crecimiento celular anormal en los mamíferos especialmente en los seres humanos,
y a composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-558-219, en su condición de apoderado general de Gary Strobel, de E.U.A.,
solicita
El
señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-558-219, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc, de
E.U.A., solicita
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Plexxikon Inc, de
E.U.A., solicita
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, cédula Nº 1-669-228,
vecino de San José, en su condición de apoderado de Pfizer Inc., de E.U.A.,
solicita
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
La
invención se refiere a compuestos de la fórmula (1) y a procesos para la
preparación, intermedios usados en la preparación, composiciones que contienen
y los usos de tales derivados. Los compuestos de acuerdo con la presente
invención son útiles en numerosas enfermedades, trastornos y afecciones, en
particular en enfermedades, trastornos y afecciones inflamatorios,
alérgicos y respiratorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
AMBIENTE Y ENERGÍA
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12405 P.—Inversiones Pelón de Belén S. A., solicita en concesión
del pozo BC-502 perforado en su propiedad en cantidad de
Exp. 9142 P.—Condominio Comercial Aeropuerto Limitada, solicita
traspaso, ampliación de usos y aumento en concesión,
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a la señora Blanca Lidianeth Murillo Mora y al señor Álvaro Mora Rubí que en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Elky Jeannette Mora Murillo, que lleva el número doscientos sesenta, folio ciento treinta, del tomo setecientos trece, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N° 3900-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Elky Jeannette Mora Murillo. Resultando: 1)..., 2)..., 3)...; considerando:... por tanto: se aprueba la resolución consultada (...) Notifíquese. Lic. Óscar Fonseca Montoya, Dr. Luis Antonio Sobrado González, Lic. Eugenia María Zamora Chavarría. Lic. Alejandro Bermúdez Mora Secretario.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, San José, a las nueve horas con treinta minutos del nueve de enero de dos mil siete. Para notificar a los interesados en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(Nº 0149-2007).—C-29060.—(1634).
Se hace saber a la señora Laura Marcela Núñez Garita y a los señores Rony Maroto Marín y Eduardo Masís Vargas que en procedimiento administrativo de rectificación de nacimiento de Marison Bernardita Núñez Garita, que lleva el número trescientos treinta, folio ciento sesenta y cinco, del tomo quinientos cuatro, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N° 3903-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación de nacimiento de Marison Bernardita Núñez Garita. Resultando: 1)..., 2)..., 3)...; Considerando:... Por tanto: se aprueba la resolución consultada (...) Notifíquese. Lic. Óscar Fonseca Montoya, Dr. Luis Antonio Sobrado González, Lic. Eugenia María Zamora Chavarría, Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del nueve de enero de dos mil siete. Para notificar a los interesados en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(Nº 0149-2007).—C-29060.—(1635).
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
las modificaciones a
Basado en el artículo 108 de
Proveeduría Institucional.—Lic. Tatiana Quesada Espinoza, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 45354).—C-5465.—(2767).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
PLAN DE COMPRAS 2007
El Colegio
Universitario de Limón en cumplimiento de lo que establece el artículo 6° de
Monto Fecha trámite
Objeto de la contratación estimado
¢ estimada
Servicios
SERVICIOS
COMERCIALES Y FINANCIEROS
Información 2.585.000,00 I y II semestre
Publicidad y propaganda 770.000,00 I y II semestre
Impresión, encuadernación y otros 1.650.000,00 I y II semestre
Servicios
de Gestión y Apoyo
Servicios jurídicos 584.100,00 I y II semestre
Servicios
generales (traslado de Alarmas,
traslado
de reloj marcador, reparación y mantenimiento
de aires acondicionados, traslado de central
telefónica y cableado) 2.812.700,00 I y II semestre
Otros servicios de gestión y apoyo (asistencia en
informática, apoyo para Gestión de Recursos Humanos,
apoyo para Educación Comunitaria, Vigilancia, Estudio
de Educación comunitaria, Estudio de Impacto
de las carreras) 7.315.000,00 I y II semestre
MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN
Mantenimiento de edificios y locales (Limpieza
de aulas y oficinas administrativas) 368.500,00 I y II semestre
MATERIALES
Y SUMINISTROS
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
DIVERSOS
Útiles y materiales de oficina y cómputo 1.837.000,00 I y II semestre
Útiles y materiales de limpieza 2.244.000,00 I y II semestre
Bienes
Duraderos
Equipo y mobiliario de oficina (Equipo de Fax,
Teléfonos, Archivos, Aires Acondicionados, Impresoras,
Alarmas, Llaves malla-Dispositivo de almacenamiento,
Sillas Ergonómicas fijas) 3.500.000,00 I y II semestre
Equipo y programas de cómputo (Microcomputadoras,
router, switch) 8.508.592,78 I y II semestre
Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo
(Equipo multimedia, equipo de DVD, grabadoras,
Bibliotecas, mesas y sillas de cómputo 1.391.784,91 I y II semestre
Limón, 15 de enero del 2007.—MBA. Desiderio Arias Corella, Decano a. í.—1 vez.—(2804).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS Y TERAPÉUTICA
LABORATORIO DE NORMAS Y CALIDAD DE MEDICAMENTOS
Programación anual de compras año 2007
De conformidad
con el artículo 7° del Reglamento a
Objeto Monto
Partida del
gasto Unidad Semestre
2305 Maquinaria
y equipos UN 8.200,00 I
de
producción
2310 Equipo
y mobiliario de oficina UN 5.000,00 I
2315 Equipo
de cómputo UN 3.000,00 I
2320 Equipo
médico y laboratorio UN 57.500,00 I
2340 Equipo
para comunicaciones UN 2.500,00 I
2380 Libros UN 2.100,00 I
2390 Equipos
varios UN 10.500,00 I
P.P. 2223:
Accesorios p/equipo de filtración según características y especificaciones,
P.P. 2225. Accesorios p/equipo de filtración según características y
especificaciones. P.P. 2219. Balones volumétricos de vidrio, de 5, 10, 25, 50 y
100 mL, clase A, Beaker de vidrio según características y especificaciones,
cajas de petri de vidrio de 100 x
San José, 20 de diciembre del 2006.—Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos.—Dra. Norma Mora Arias, Subjefa.—1 vez.—(2677).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
PLAN DE ADQUISICIONES 2007
Se avisa a todos los potenciales oferentes, que el detalle de las adquisiciones programadas para el año 2007, se encuentra a disposición en el Departamento de Proveeduría.
Puriscal, 8 de enero del 2007.—Rafael Murillo Rubí, Alcalde Municipal.—Lic. Carlomagno Gómez Marín, Proveedor Institucional.—1 vez.—(2744).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2007
Según Ley 8511,
sección segunda, artículo 6 y el Reglamento General de
PROGRAMA
I
DIRECCIÓN
Y ADMINISTRACIÓN GENERAL
Fuente de financiamiento: Recursos Propios
SERVICIOS 34.300.000,00
Servicios comerciales y financieros 3.000.000,00
Información 933.000,00
Publicidad y propaganda 750.000,00
Impresión, encuadernación y otros 1.110.000,00
Transporte de bienes 50.000,00
Servicio de transferencia electrónica de información 157.000,00
Servicios de gestión y apoyo 23.175.000,00
Servicios jurídicos 150.000,00
Servicios generales (Contratación de vigilancia y limpieza) otros 22.870.000,00
Otros servicios de gestión y apoyo (Revisión Técnica) 155.000,00
Contratación de servicios jurídicos para procesos de cobro judicial, para contratación de servicios de limpieza y vigilancia y pago de revisión técnica de vehículos
Gastos de viaje y de transporte 2.900.000,00
Transporte dentro del país 1.100.000,00
Viáticos dentro del país 1.800.000,00
Capacitación y protocolo 2.415.000,00
Actividades de capacitación 1.165.000,00
Actividades protocolarias y sociales 250.000,00
Gastos de representación institucional 1.000.000,00
Mantenimiento y reparación 2.810.000,00
Mantenimiento de edificios y locales 200.000,00
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 400.000,00
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación 590.000,00
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina 640.000,00
Mantenimiento y reparación equipo de cómputo y sistemas de información 980.000,00
MATERIALES Y SUMINISTROS 21.644.421,00
Productos químicos y conexos 6.439.500,00
Combustibles y lubricantes 1.700.000,00
Productos farmacéuticos y medicinales 250.000,00
Tintas, pintura y diluyentes 4.483.500,00
Otros productos químicos 6.000,00
Alimentos y productos agropecuarios 250.000,00
Alimentos y bebidas 250.000,00
Materiales y productos de uso en la
construcción 2.671.585,00
Materiales y productos metálicos 1.632.585,00
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de computo 989.000,00
Materiales y productos de vidrio 50.000,00
Herramientas, repuestos y accesorios 1.414.000,00
Herramientas e instrumentos 152.000,00
Repuestos y accesorios 1.262.000,00
Útiles materiales y suministros diversos 10.869.336,00
Útiles y materiales de oficina y computo 2.696.670,00
Productos de papel, cartón e impresos 6.468.666,00
Textiles y vestuarios 200.000,00
Útiles y materiales de limpieza 1.123.000,00
Útiles y materiales de cocina y comedor 150.000,00
Otros útiles materiales y suministros 231.000,00
BIENES DURADEROS 13.661.000,00
Maquinaria, equipo y mobiliario 13.661.000,00
Equipo de transporte 1.500.000,00
Equipo de comunicación 2.200.000,00
Equipo y mobiliario de oficina 3.246.000,00
Equipo y programas de computo 6.455.000,00
Maquinaria y equipo diverso 260.000,00
Compra de equipo de comunicación, equipo y mobiliario de oficina, equipos de computo, para las unidades administrativas y Auditoría Interna, compra de una motocicleta para la oficina de Bienes Inmuebles y compra de equipos varios para el salón de sesiones.
PROGRAMA II
SERVICIOS COMUNALES
Fuente de financiamiento: Recursos Propios y transferencias
SERVICIOS 52.979.610,00
Alquileres 16.300.000,00
Alquiler de edificios, locales y terrenos 3.500.000,00
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 12.400.000,00
Otros alquileres 400.000,00
Para el alquiler del terreno del relleno sanitario y alquiler de maquinaria y equipo para atención de emergencias cantonales y otros alquileres para el Matadero Municipal
Servicios comerciales y financieros 1.120.000,00
Información 300.000,00
Publicidad y propaganda 175.000,00
Impresión, encuadernación y otros 645.000,00
Servicios de gestión y apoyo 19.914.610,00
Servicios de ingeniería 1.400.000,00
Servicios generales (contratación servicios limpieza y vigilancia) otros 17.914.610,00
Otros servicios de gestión y apoyo (Revisión Técnica) 600.000,00
Contratación de servicios los servicios de ingeniero eléctrico para realizar diagnóstico del sistema eléctrico del Palacio Municipal, para la contratación de servicios de limpieza y vigilancia
Gastos de viaje y de transporte 300.000,00
Transporte dentro del país 250.000,00
Viáticos dentro del país 50.000,00
Capacitación y protocolo 2.925.000,00
Actividades de capacitación 1.375.000,00
Actividades protocolarias y sociales 1.550.000,00
Mantenimiento y reparación 12.420.000,00
Mantenimiento de edificios y locales 6.000.000,00
Mantenimiento de instalaciones y otras obras 100.000,00
Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción 2.830.000,00
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 2.400.000,00
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación 250.000,00
Mantenimiento y reparación equipo de cómputo y sistemas de información 410.000,00
Mantenimiento y reparación de otros equipos 430.000,00
MATERIALES Y SUMINISTROS 85.385.861,72
Productos químicos y conexos 27.745.235,00
Combustibles y lubricantes 21.480.000,00
Productos farmacéuticos y medicinales 270.000,00
Tintas, pinturas y diluyentes 5.255.235,00
Otros productos químicos 740.000,00
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS 875.000,00
Productos agroforestales 875.000,00
Materiales y productos de uso en la
construcción 30.803.608,05
Materiales y productos metálicos 14.217.000,00
Materiales y productos minerales y asfálticos 9.809.000,00
Madera y sus derivados 1.512.008,05
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de computo 3.037.600,00
Materiales y productos de vidrio 628.000,00
Materiales y productos de plástico 1.150.000,00
Otros materiales y productos de uso en la construcción 450.000,00
Herramientas, repuestos y accesorios 13.320.000,00
Herramientas e instrumentos 1.620.000,00
Repuestos y accesorios 11.700.000,00
Útiles, materiales y suministros diversos 12.642.018,67
Útiles y materiales de oficina y computo 1.289.820,00
Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación 50.000,00
Productos de papel, cartón e impresos 2.236.919,90
Textiles y vestuario 2.557.000,00
Útiles y materiales de limpieza 3.778.000,00
Útiles y materiales de resguardo y seguridad 2.010.278,77
Otros útiles, materiales y suministros 720.000,00
BIENES DURADEROS 24.424.347,05
Maquinaria, equipo y mobiliario 18.827.480,00
Maquinaria y equipo para la producción 15.085.000,00
Equipo de comunicación 224.000,00
Equipo y mobiliario de oficina 1.227.480,00
Equipo y programas de computo 1.250.000,00
Maquinaria y equipo diverso 1.041.000,00
Compra de equipo de producción para el Matadero Municipal, equipo de comunicación, equipo, mobiliario de oficina y equipo de cómputo, para los diferentes servicios.
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 5.596.867,05
Edificios 5.596.867,05
Para mejoras en la planta física del Edificio Municipal
PROGRAMA III
INVERSIONES
Fuente
de Financiamiento: Recursos de
SERVICIOS 24.570.000,00
Servicios comerciales y financieros 4.500.000,00
Publicidad y propaganda 1.500.000,00
Impresión, encuadernación y otros 2.500.000,00
Transporte de bienes 500.000,00
Servicios de gestión y apoyo 13.860.000,00
Servicios de ingeniería 13.500.000,00
Otros servicios de gestión y apoyo (Revisión Técnica) 360.000,00
Gastos de viajes y de transporte 350.000,00
Transporte dentro del país 150.000,00
Viáticos dentro del país 200.000,00
Capacitación y protocolo 150.000,00
Actividades de capacitación 150.000,00
Mantenimiento y reparación 5.710.000,00
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 5.000.000,00
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina 360.000,00
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información 350.000,00
MATERIALES Y SUMINISTROS 212.490.263,59
Productos químicos y conexos 145.176.758,59
Combustibles y lubricantes 143.241.758,59
Tintas, pinturas y diluyentes 785.000,00
Otros productos químicos 1.150.000,00
Alimentos y productos agropecuarios 150.000,00
Alimentos y bebidas 150.000,00
Materiales y productos de uso en la
construcción 16.741.075,00
Materiales y productos metálicos 6.884.700,00
Materiales y productos minerales y asfálticos 9.856.375,00
Herramientas, repuestos y accesorios 48.780.000,00
Herramientas e instrumentos 380.000,00
Repuestos y accesorios 48.400.000,00
Útiles, materiales y suministros diversos 1.642.430,00
Útiles y materiales de oficina y computo 439.290,00
Productos de papel, cartón e impresos 913.140,00
Textiles y vestuario 290.000,00
BIENES DURADEROS 476.762.000,00
Maquinaria, equipo y mobiliario 262.000,00
Equipo y mobiliario de oficina 110.000,00
Equipo y programas de computo 140.000,00
Maquinaria y equipo diverso 12.000,00
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 476.500.000,00
Otras construcciones, adiciones y mejoras 476.500.000,00
Con
el fin de realizar diversas contrataciones en adiciones y mejoras a: gimnasio,
camerinos, oficinas administrativas, centro de hospedaje, servicios sanitarios,
accesos a la gramilla, banquillos, mejoras en el área técnico deportiva, dentro
de las instalaciones del estadio, construcción de
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 11 de enero del 2007.—Actividad de Proveeduría.—Lic. Rafael Navarro Mora, Coordinador.—1 vez.—Nº 97997.—(2616).
SEGURIDAD PÚBLICA
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
San José, 11 enero del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud N° 06888).—C-5465.—(3125).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2007LG-000001-1147
Lamotrigina 100 mg
El Área de
Adquisiciones de
Ítem único: 12 000 CN de Lamotrigina 100 mg., tabletas masticables y dispersables, código: 1-10-28-1014.
A la vez se les informa que para
este concurso rige
Demás condiciones y
especificaciones técnicas, que rigen para este concurso, se encuentran insertas
en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio
Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de
San José, 15 de enero del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. 1147).—C-7280.—(3101).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2007LG-000002-1142
Tubos colapsibles para ungüento de óxido de zinc
El Área de
Adquisiciones de
Ítem único: tubos colapsibles para ungüento de óxido de zinc Código: 4-60-05-0020.
A la vez se les informa que para
éste concurso rige
Demás condiciones y
especificaciones técnicas, que rigen para este concurso, se encuentran insertas
en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio
Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de
San José, 16 de enero del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7280.—(3102).
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-1142
Frasco de vidrio de 60 ml
El Área de Adquisiciones
de
Ítem único: 20000 CN. Frasco de vidrio de 60 ml.
A la vez se les
informa que para este concurso rige
Demás condiciones y
especificaciones técnicas, que rigen para este concurso, se encuentran insertas
en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio
Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de
San José, 16 de enero del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142.—C-7280.—(3103).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO 2007LA-000003-01
Contratación de servicios de alquiler de
compactador
recolección de desechos
sólidos
Se invita a los potenciales oferentes a participar en la licitación de marras, para estos efectos se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día viernes 2 de febrero del 2007 en la oficina de Proveeduría, ubicada en el segundo piso del Palacio Municipal al costado norte del parque de Escazú centro en el distrito de San Miguel.
Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(2827).
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000007-01
Solución para la gestión de sesiones parlamentarias
Se avisa a todos
los interesados en
San José, 15 de enero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06228).—C-4255.—(3100).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4723
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia para las oficinas y edificios del Banco de Costa Rica
El Banco de Costa
Rica, informa que
Opción
A Opción B Opción C Opción D Opción E Opción F
Lunes
a viernes, Lunes
a sábado Lunes a domingo, Lunes a viernes, Lunes a sábado, Lunes
a domingo,
Ítem Descripción 11:00
horas 11:00 horas 11:00 horas 12:00 horas 12:00 horas 12:00 horas
¢ ¢ ¢ ¢ ¢ ¢
1 Zona 1 Valle
Central
Comprende
los cantones de la
provincia de San José (excepto
Pérez
Zeledón). 344.000,00 423.000,00 442.000,00 378.000,00 471.000,00 488.000,00
2 Zona 2 Heredia
Comprende
la provincia de
Heredia. 344.000,00 423.000,00 442.000,00 378.000,00 471.000,00 488.000,00
3 Zona 3 Alajuela
Comprende
la provincia de
Alajuela
(excepto San Carlos,
Guatuso,
Los Chiles y Úpala). 344.000,00 423.000,00 442.000,00 378.000,00 471.000,00 488.000,00
4 Zona 4 Cartago
Comprende
la provincia de
Cartago. 344.000,00 423.000,00 442.000,00 378.000,00 471.000,00 488.000,00
5 Zona 5 Puntarenas
Comprende
los cantones de la
provincia de Puntarenas, excep-
to Buenos Aires, Corredores,
Coto
Brus, Osa y Golfito. 344.000,00 423.000,00 442.000,00 378.000,00 471.000,00 488.000,00
6 Zona 6 Zona
Sur
Comprende
los cantones de Co-
rredores, Coto Brus, Golfito y
Osa,
Pérez Zeledón y Buenos
Aires. 344.000,00 423.000,00 442.000,00 378.000,00 471.000,00 488.000,00
7 Zona? Zona Norte
Comprende
los cantones de San
Carlos,
Guatuso y Los Chiles de
la provincia de Alajuela. 344.000,00 423.000,00 442.000,00 378.000,00 471.000,00 488.000,00
8 Zona 8 Zona
Atlántica
Comprende
los cantones de la pro-
vincia de Limón. 344.000,00 423.000,00 442.000,00 378.000,00 471.000,00 488.000,00
9 Zona 9 Zona
Guanacasteca
Comprende
todos los cantones de
la provincia de Guanacaste. 344.000,00 423.000,00 442.000,00 378.000,00 471.000,00 488.000,00
San José, 15 de enero del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-88020.—(3104).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 106028 (2006LN-106028-UL)
Equipo de radiocomunicación
Se les comunica
que el Departamento de Proveeduría, en “Anexo de Adjudicación del oficio
PROV-6731-2006 del siete de diciembre 2006 y
1) Distribuidora Bearcom S. A., cédula jurídica 3-101-295205.—(Oferta N° 1).
Los renglones N° 2, N° 4 y N° 8, por un monto total de $243.001.7256.
Plazo de entrega: 14 semanas
Forma de pago: mediante SINPE cuenta cliente: 1140007455024409.
2) Holst Van Patten S. A., cédula jurídica
3-101-005197.—(Oferta N° 3)
El renglón N° 6 alt., por un monto total de $13.993.9200
Plazo de entrega: 30 días naturales
Forma de pago: mediante SINPE cuenta cliente: 15100010026180441.
Demás condiciones según cartel del 23 de marzo 2006 y ofertas recibidas el 23 de mayo 2006.
1) Se declara desierto el renglón N° 1 debido a un error en las especificaciones técnicas solicitadas en el pliego de condiciones y los renglones N° 3-5 y 7 por falta de disponibilidad presupuestaria.
San José, 16 de enero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-11495.—(3120).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000002-2304
(Prorrogable a cuatro periodos iguales)
Productos alimentos enlatados
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de adjudicación, según nota de Dirección General D.G.0077-2007, fechada 12 de enero de 2007, esta se adjudica a:
Oferente número uno: Grupo Constenla S. A., cédula jurídica: 3-101-065236.
Ítem único:
Monto total adjudicado: ¢8.857.788,31 (ocho millones ochocientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta y ocho colones con treinta y un céntimos).
San José, 16 de enero de 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Silvia Bolaños Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(2834).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000014-01
Contratación de un abogado externo, para
brindar apoyo y asesoría profesional en el campo jurídico, además en procesos y
diligencias judiciales
al Concejo Municipal
Artículo 1º—Se acuerda con cuatro votos a favor de los regidores Luis Orlando Rodríguez González, Hermes Zumbado Alfaro, Juan Carlos Murillo Sánchez, Xinia Zumbado Zumbado y uno en contra del regidor Francisco Villegas Villalobos: En cuanto al ítem número 5 (un abogado) una vez aplicados los parámetros de ponderación según el cuadro comparativo visible al folio 869 del expediente, adjudicar al Lic. Luis Antonio Álvarez Chávez.
Artículo 2º—Se acuerda por unanimidad: primero: en cuanto al ítem número 1 (un máximo de tres abogados), una vez aplicados los parámetros de ponderación según el cuadro comparativo visible al folio 864 del expediente, adjudicar a los Lic. Luis Álvarez Chávez y Renato Víquez Jiménez. Segundo: en cuanto al ítem número 2 (un máximo de tres abogados), una vez aplicados los parámetros de ponderación según el cuadro comparativo visible al folio 865 del expediente, adjudicar a los Lic. Luis Antonio Álvarez Chávez, Ángel Edmundo Solano Calderón y Renato Víquez Jiménez. Tercero: en cuanto al ítem número 3 (un máximo de tres abogados), una vez aplicados los parámetros de ponderación según el cuadro comparativo visible al folio 866 del expediente, adjudicar al Lic. Luis Antonio Álvarez Chávez. Cuarto: En cuanto al ítem número 4 (un abogado), una vez aplicados los parámetros de ponderación en primera instancia existió un empate en puntos o porcentaje ya que obtuvieron el (100%) los oferentes: Luis Antonio Álvarez Chávez, Kattia Bermúdez Montenegro, Gastón Ulate Martínez, Ángel Edmundo Solano Calderón, Renato Víquez Jiménez, Álvaro Moya Ramírez. En virtud de lo anterior se procedió aplicar el criterio de desempate, resultando con una puntación mayor el Lic. Renato Víquez Jiménez según el cuadro comparativo visible a los folios 867 y 868 del expediente. Por las razones expuestas se adjudica al Lic. Renato Víquez Jiménez.
San Antonio de Belén, Heredia, 16 de enero del 2007.—Marcos Porras Quesada, Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(Solicitud Nº 23667).—C-22385.—(3122).
AVISOS
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE ALAJUELA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-2006
Contratación de la seguridad
El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela, comunica que
Herminio Arrieta Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(3119).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-500111-02
Suministro de equipo de laboratorio
Se comunica que
Oferente:
Tecnosagot S. A. Representante. Myriam Sagot Ruiz.—Oferta
Nº dos (2)
Monto recomendado: $ 10.078,47 IVI.
Descripción: suministro equipo de laboratorio
Línea 7: una (01) lámpara para
prueba de calidad de quema para combustible tipo queroseno según ASTM D187.
Lámpara Petrotest 13-045, incluye lámpara para prueba de quemado, tanque de
combustible, quemador, mecha y chimenea, cumple ASTM D187, calibrador de llama
13-0347 ajustable para altura y ancho de la llama, cumple ASTMD187 y IP10, 12
mechas planas 13-0348, chimenea de vidrio 13-0350, cumple ASTM y IP, diámetro
PU: $ 8.919,00 SIV. Costo total: $ 10.078,47 IVI.
Demás especificaciones técnicas
de acuerdo a lo indicado en el Cartel y
Forma de pago: en colones. Utilizando como referencia el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacerse efectivo el pago por parte de Recope, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar.
Tiempo de entrega: setenta y cinco (75) días naturales en el Almacén de Recope en el Alto de Ochomogo.
Garantía: diecinueve (19) meses a partir de su aceptación por parte de Recope.
Repuestos y garantía: ofrece disponibilidad de repuestos en el exterior, tiempo máximo de entrega 45 días naturales. Garantiza la existencia de repuestos y accesorios por un periodo mínimo de 10 años. Brinda servicio técnico en el país a través de Cumbres Representaciones S. A.
Oferente:
Ventas y Servicio de Equipo Médico y Electrónico Orgoma S. A. Representante
Legal: Orlando González.—Oferta Nº cuatro (4)
Monto recomendado: $ 122.094,50 IVI.
Descripción: suministro equipo de laboratorio.
Línea 1: Un (01) cromatógrafo para cromatografía de gases 6890n, configurado para correr la aplicación de oxigenados y aromáticos y la determinación de compuestos específicos, de acuerdo con las metodologías, ASTM D4815, ASTM D5580, ASTM D3606.
Incluye: sofware Chemstation para
la recepción y procesamiento de datos, así como el control total del equipo,
con el siguiente computador: procesador Intel pentium 4 de 3.2 GHz con 1 GB de
memoria DDR2 de doble canal, display de
PU: $ 50.000,00 IVI. Costo total: $ 50.000,00 IVI.
Línea 2: un (01) cromatógrafo
para cromatografía líquida, Agilent modelo 1200, diseñado y manufacturado de
acuerdo a un sistema de calidad ISO 9001 y norma ASTM D 6591. Se incluye el
sistema de procesamiento, recepción y tratamiento de datos: procesador Intel
Pentium 4 de 3.2 GHZ con 1 GB de memoria DDR2 de doble canal, display de
PU:$ 40.000,00 IVI. Costo total: $ 40.000,00 IVI.
Agregar los siguientes consumibles:
PU
$ Total $
Q. Concepto (IVI) (IVI)
4 5185-5830 190,00 760,00
Filtros de muestra de celulosa
regenerada. Paquete de 200
unidades
de
1 5065-9939 Kit 587,00 587,00
de
capilares de
2 3150-0576 filtros de celulosa 166,00 332,00
regenerada para disolvente.
Paquete de 100 unidades de
3 01018-22707 29,98 89,94
Paquete de 5 frits para la bomba.
1 5065-4499 Kit 830,70 830,70
de mantenimiento de la bomba.
1 5065-4498 Kit 473,85 473,85
de mantenimiento del automues-
treador.
2 5182-0732 Kit 190,00 380,00
de viales. Paquete de 500 unidades.
1 880952-708 Co- 377,00 377,00
lumna analítica para la aplicación
2 820950-908 132,00 264,00
Precolumna para la aplicación.
Paquete de 4 unidades.
Total: $
4.094,49 IVI
Línea 5: Un (01) equipo para análisis de azufre total por fluorescencia de rayos X, según las normas ASTM D 4294, ISO 8754, marca Tanaka Scientific Limited modelo RX-360SH. Se incluyen los estándares de calibración necesarios con referencia al método de análisis los cuales vienen con certificado de calidad; los estándares adjuntan el certificado de calidad extendido por un método de calibración reconocido y con fechas vigentes.
PU: $ 28.000,00 IVI. Costo total: $ 28.000,00 IVI.
Esta plica ofrece en cada una de las tres líneas en las que se recomienda adjudicar los siguientes términos:
- Los equipos incluyen los manuales de instrucción, mantenimiento, así como un manual de la aplicación y artículos referentes a la prueba.
Se aportarán los diagramas eléctricos y mecánicos de los equipos en forma completa.
Respecto a los equipos de cómputo, se entregarán con sus licencias originales, soporte magnético y documentos escritos del sistema operativo Windows, la licencia de la última versión de Office y el software de trabajo.
Los equipos serán instalados listos de operar, sistema llave en mano, en el Laboratorio de Control de Calidad de Moín; para ello se realizará la instalación, montaje y operación con estándares para determinar la precisión y exactitud y evaluar su desempeño.
La capacitación, teórica y práctica se realizará para cada línea, con una duración mínima de 40 horas, divididas en sesiones de 8 horas, de las cuales 16 corresponden a la parte teórica y 24 horas para el entrenamiento práctico, en idioma español, mediante el uso de material audiovisual, se llevará a cabo mediante personal especializado en fábrica de Agilent Technologies del departamento de Servicio Técnico y Servicio Analítico de Orgoma S. A. de gran experiencia, sin costo para Recope; en adición al curso teórico, ofrecen en un plazo no mayor de dos meses posterior al curso, la visita de un especialista de fábrica para confirmar conocimientos y evacuación de dudas, a mayor número de personal, además, se hará entrega del material correspondiente a la parte teórica. Se impartirá un curso detallado de la operación del equipo, tanto en su parte física como en el software. Se dará certificado de asistencia; en un plazo no mayor a 8 días posterior al final de la actividad, se entregará un informe al Departamento de Personal sobre el cumplimiento de los objetivos y la asistencia del personal.
Se garantiza la existencia de repuestos y accesorios para la vida útil de los equipos de al menos 10 años de acuerdo a lo indicado por el fabricante. Durante el periodo de garantía de los equipos ofrecen hacer visitas de mantenimiento preventivo y correctivo sin costo adicional, además, para el mantenimiento preventivo se ofrece tres visitas anuales durante el periodo de garantía: primer visita a los 30 días de la recepción del equipo; segunda visita a los 6 meses y tercera visita a los 12 meses.
Declaran que el modelo de los equipos ofrecidos corresponde al más reciente lanzado al mercado por Agilent.
Demás especificaciones técnicas
de acuerdo a lo indicado en el Cartel y
Forma de Pago: en colones. Utilizando como referencia el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacerse efectivo el pago por parte de Recope, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar.
Tiempo de entrega: setenta y cinco (75) días naturales, en el Almacén de Recope, en el Alto de Ochomogo.
Garantía de los equipos: doce (12) meses.
Garantía de servicio y repuestos: garantiza en forma total y escrita, suplir los repuestos y el servicio técnico a los equipos cotizados; garantiza la existencia de servicio técnico y suministro oportuno de partes y repuestos más usuales en el país, con un tiempo de respuesta de 8 horas; ofrece asistencia por cualquier problema técnico o de operación que se presente en equipo, ofrece un tiempo máximo de respuesta ante llamadas de emergencia de 5 horas; posee talleres propios especializados.
Oferente:
Analytical Instruments S. A. Representante: Armando Poveda Chácon.—Nº ocho (08)
Monto recomendado: $ 50.459,00 exento impuesto venta.
Suministro equipo de laboratorio.
Descripción línea 3: se
recomienda adjudicar la oferta principal con repuestos: un (01) sistema
automático de detección de punto de congelamiento de combustibles para
aviación, de manejo por medio de una computadora como parte integral del
sistema. Koehler Instruments modelo KLA-5/2 de dos fases de enfriamiento hasta
Incluye una computadora, Dell con
las siguientes especificaciones: Modelo Optiplex 620, Pentium IV a 2.8 GHz, 512
MB de RAM, 40 GB de disco duro, CD ROM 48X, Floppy drive de 1.44 MB y
PU: $27.000,00. Costo total: $ 27.000,00.
Incluye los siguientes repuestos:
Monto total: $ 7.659,00
Repuestos Total
KLA-5S-002-02 565,00
2ways solenoid valve purge +
fittings
KLA-5S-003-04A 34,00
Main power fuse 3,5
AT (box of 10 pcs)
KLA-5S-005-03A 396,00
Heater + auto adhesive + insulation
KLA-5S-005-04 101,00
Thermo Swith
KLA-5S-005-
100 bath
KLA-5S-006-01 1 102,00
Cooling fluid valve + fitting
KLA-5S-006-017A 563,00
Solenoid with metal case
KLA-5S-006-03A 270,00
Solenoid
KLA-5S-007-02 Static 119,00
relay
KLA-5S-007-04A PCB 34,00
fuse 1 AT (box of 10 pces)
KLA-5S-008-
product w/connector
KLA-5S-008-05 Stirrer 36,00
KLA-5S-008-06 Motor 578,00
for stirrer
KLA-5S-008-07 Fiber 924,00
optic for Freezing point
KLA-5S-008-08 Mirror 206,00
for Freezing point
KLA-5S-008-09 1 078,00
Electronic board for detection
KLA-5S-008-12A 88,00
Removable freezing glass cell
KLA-5S-008-12-1 342,00
Freezing glass cell w/purge
Línea 4: una (01) capilla extractora de gases marca ESCO, modelo FRONTIER DUO EFD-5AX.
PU: $ 6.300,00. Costo total: $ 6.300,00.
Línea 6: una (01) unidad de titulación automática para análisis de productos y mezclas de manejo manual por medio de teclados propios y/o también a través de una computadora como parte integral del sistema, Nº Part 09-6000 titulador automático marca THERMO ORION modelo 960 PLUS.
PU: $ 7.500,00. Costo total: $ 7.500,00.
Incluye computadora marca Dell
con las siguientes especificaciones: modelo Optiplex 620, Pentium IV a 2.8 GHz,
512 MB de RAM, 40 GB de disco duro, CD ROM 48X, Floppy drive de 1.44 MB y
PU: $ 1.500,00. Costo total: $ 1.500,00.
Una (1) training.
Costo capacitación: total: $ 500,00.
Demás especificaciones técnicas de acuerdo a lo indicado en el Cartel y la oferta respectiva. El equipo incluye todos los manuales y diagramas solicitados.
Forma de pago: en colones. Utilizando como referencia el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacerse efectivo el pago por parte de Recope, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar.
Tiempo de entrega: noventa (90) días naturales.
Total entregado, instalado,
montaje, operación inicial, calibración, entrenado bajo la modalidad de llave
en mano, en el Laboratorio Control de Calidad en el Plantel
Garantía: doce (12) meses.
Garantía de servicio: servicio técnico, soporte y mantenimiento preventivo y correctivo, sin costo adicional en el tiempo que esté vigente la garantía, a brindarse en el país, con un mínimo de tres visitas anuales, cada 4 meses naturales.
Se brindará el servicio de repuestos en el exterior, con un tiempo máximo de respuesta de 20 días hábiles.
Modelo de los equipos: indica que los equipos son nuevos, sacados de la línea de producción y elaborados con materiales de primera calidad.
Oferente:
Enhmed S. A. Representante: Raquel Aglietti Díaz.—Nº
nueve (09)
Monto recomendado: $ 660,00, exento impuesto venta.
Descripción: suministro equipo de laboratorio.
Línea 10: dos (02) plantillas agitador - calentador, marca Barnstead, modelo SP131015.
PU: $ 330,00. Costo total: $ 660,00.
Declara que el equipo ofrecido corresponde al mas reciente de fabricación.
Demás especificaciones técnicas de acuerdo a lo indicado en el Cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: en colones. Utilizando como referencia el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacerse efectivo el pago por parte de Recope, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar.
Tiempo de entrega: veintinueve (29) días naturales en el Almacén de Refinería, Limón.
Garantía: veinte (20) meses.
Soporte técnico: dispone de taller técnico propio de reparación especializado con los instrumentos básicos necesarios para brindar mantenimiento a los equipos ofrecidos.
Repuestos: declara que cuenta con los repuestos básicos y accesorios para un periodo mínimo de 10 años para el equipo ofrecido, que garantiza una eventual reparación y el suministro de los mismos durante el periodo de vida útil de los equipos a partir de la puesta en operación.
Oferente:
Consultores Químicos Internacionales S. A. Representante: José Armando
Rodríguez S.—Nº once (11)
Monto recomendado: $ 7.915,00 IVI.
Descripción: suministro equipo de laboratorio.
Línea 8: tres (03) plantillas calentadoras de cerámica de 645 cm2 de plato.
PU: $ 425,00 IVI. Costo total:$ 1.275,00 IVI.
Línea 9: tres (03) plantillas calentadoras de aluminio de 316 cm2 de plato.
PU: $ 310,00 IVI. Costo total:$ 930,00 IVI.
Línea 11: un
PH-metro con rango de
PU: $ 1.550,00 IVI. Costo total: $ 1.550,00 IVI.
Línea 13: dos (02) baños de limpieza ultrasónica.
PU: $ 2.080,00 IVI. Costo total: $ 4.160,00 IVI.
Demás especificaciones técnicas de acuerdo a lo indicado en el Cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: en colones. Utilizando como referencia el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacerse efectivo el pago por parte de Recope, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar.
Tiempo de entrega: sesenta (60) días naturales, en el Laboratorio de el Alto de Ochomogo, Recope.
Garantía: trece (13) meses a partir de la entrada en operación de los equipos o seis (6) meses posteriores a su aceptación, lo que ocurra primero.
A.
Notas importantes:
1) El adjudicatario dispondrá de doce (12) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.
2) Según el Reglamento de
Refrendo de las Contrataciones de
3) Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, correspondientes a un 0,5% del total adjudicado. El aporte del impuesto de timbre fiscal será pagadero en su totalidad por el contratista.
4) Se deben adjuntar sin excepción, los catálogos de despiece, operación, mantenimiento y montaje. El equipo debe entregarse con los manuales de instrucción y mantenimiento, así como otra información que de acuerdo al fabricante sea necesaria, tales como investigaciones o artículos referentes a las pruebas y los materiales en las que se utiliza el equipo.
5) En general para el cumplimiento de lo requerido en la presente licitación, el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.
San José, 15 de enero del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-215380.—(3121).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
Valverde Vega, 15 de enero del 2007.—Lic. Blanca Molina Urbina, Proveedora Municipal.—1 vez.—(2758).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Los proveedores ya inscritos podrán, mediante nota, comunicar si toda la documentación presentada a la fecha se mantiene invariable, de lo contrario, deberá suministrar la información de los cambios realizados.
El Departamento de Proveeduría
Municipal, estará eliminando de su Registro de Proveedores a aquellos
proveedores que no actualicen cambios de la información aportada a esta
institución a partir de un mes de efectuada esta publicación en el Diario
Oficial
Liberia, 15 de enero de 2007.—Lic. Fernando Acevedo Ángulo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(2808).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000054-PCAD
(Enmienda Nº 2)
Compra de materiales eléctricos,
herramientas,
láminas de metal y melamina
Se le comunica a
todos los interesados en este concurso que el documento que contiene
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 16 de enero del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(3099).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-2299
Adquisición de gases medicinales para el
Hospital San Rafael de Alajuela
Con fundamento en
el principio de publicación se comunica a todos los proveedores que
participarán en
Santo Domingo de Heredia, 16 de enero de 2007.—Lic. Luis Diego Vindas Mejías, Asistente Administrativo.—1 vez.—(2830).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-4403 (Alcance Nº 3)
Construcción y equipamiento nuevo hospital de Heredia
A los interesados
en el presente concurso, se les informa que pueden retirar el Alcance Nº 3, en
el Área de Contratación Administrativa de
Se prorroga la apertura de
ofertas para el día 22 de febrero del
San José, 16 de enero del 2007.—Área Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(3096).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000002-4403 (Alcance Nº 1)
Construcción y equipamiento sede Ebais
Purral, Bellavista,
Goicoechea y actualización del diseño, construcción
y equipamiento sede Ebais San Pablo de Oreamuno
A los interesados
en el presente concurso, se les informa que pueden retirar el Alcance Nº 1, en
el Área de Contratación Administrativa de
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 16 de enero del 2007.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(3097).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000063-PROV
(Modificación Nº 1)
Solución de servidores tipo blade para consolidar
ambientes Windows y
Linux
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se está efectuando modificación Nº 1 al cartel la misma que
podrán adquirir en
Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 6 de febrero del 2007.
San José, 15 de enero del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-6675.—(3123).
AVISOS
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000039-PROV
(Modificación Nº 1)
Luminarias de 150 y 25 watts
Les comunicamos
que para la licitación en referencia se realizó la modificación Nº 1, la cual
pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(2825).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-DGCMRACSA
Contratación de servicios de gestión de
cobro para la recuperación
de cuentas por cobrar
por facturación de servicios
de telecomunicaciones a
los clientes de
Radiográfica Costarricense S. A.
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación
arriba indicada, que se han realizado modificaciones a los puntos 12 y 13 de
las condiciones generales del cartel relativos a las garantías de participación
y cumplimiento, sustituyendo los porcentajes por montos fijos, los cuales
deben leerse de la siguiente manera:
GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN:
Gestión de Cobro Administrativo sobre cuentas morosas: ¢960.000,00 (novecientos sesenta mil colones exactos).
Servicios de cobranza sobre cuentas a domicilio: ¢1.150.000,00 (un millón ciento cincuenta mil colones exactos).
Garantía de cumplimiento: Gestión de cobro administrativo sobre cuentas morosas: ¢3.200.000,00 (tres millones doscientos mil colones exactos).
Servicio de cobranza sobre cuentas a domicilio: ¢3.830.000,00 (tres millones ochocientos treinta mil colones exactos).
La apertura de ofertas se
traslada para el día 6 de febrero del
San José, 16 de enero del 2007.—Bach. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40948).—C-13320.—(3106).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
En uso de las
facultades y atribuciones conferidas por los artículos 6º, 11 y 103 de
Considerando:
I.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 33308-H, publicado en
II.—Que
III.—Que
IV.—Que según dicho Decreto Ejecutivo Nº 33308-H, las instituciones públicas son las competentes y responsables para definir las necesidades en cuanto a la autorización del tiempo extraordinario, así como la utilización correcta del mismo.
V.—Que
es necesario establecer las disposiciones internas que permitan realizar el
efectivo pago de tiempo extraordinario directamente, siempre y cuando exista
previamente la autorización presupuestaria. Por tanto,
ACUERDA:
NORMAS PARA
EXTRAORDINARIO PARA EL PERSONAL
DE
Artículo 1º—Queda restringido el pago de tiempo extraordinario. Esta subpartida se podrá contemplar exclusivamente en aquellos casos de trabajos eminentemente ocasionales y excepcionales que no pueden ser ejecutados durante la jornada ordinaria por el personal que se dispone para ello.
Artículo 2º—Los departamentos,
unidades o secciones que conforman
Artículo 3º—Corresponde a
Artículo 4º—La autorización de
jornada extraordinaria que otorgue
Artículo 5º—En aquellos casos en
que, a pesar de la ausencia de autorización se realice trabajo en tiempo
extraordinario, éste no podrá ser pagado por
Artículo 6º—Toda solicitud deberá
consignar, para su estudio y aprobación por parte de
Artículo 7º—Toda solicitud de tiempo extraordinario deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser tramitada a través de
b) Indicar la justificación debidamente razonada por la cual se requiere el trabajo.
c) Señalar la cantidad de horas extraordinarias solicitadas por actividad, indicando las clases de puestos o cargos que ocupan los funcionarios que participarán en el trabajo.
d) Indicar el período de duración del trabajo.
e) Indicar si los funcionarios que laborarán jornada extra perciben o no sobresueldos por concepto de disponibilidad.
f) Tener el visto bueno del jerarca pertinente, según el artículo anterior.
g) Ser acompañada por una certificación del Departamento Financiero, en la que se indique la existencia del contenido económico para cumplir la erogación y compromiso derivado.
h) Cuando se trate de horas adicionales a las ya autorizadas, deberá adjuntarse un informe sobre la utilización real de horas extras, en el que se indique con claridad a quiénes se han pagado, cantidad pagada por mes y actividades que se han atendido en esas jornadas.
Sólo se aceptarán solicitudes cuyo respaldo presupuestario esté plenamente asegurado.
Artículo 8º—El uso de tiempo extraordinario deberá ajustarse al principio de excepción y eventualidad, por lo tanto son improcedentes aquellas situaciones en que un solo individuo trabaje en forma permanente la jornada ordinaria y la extraordinaria. En el caso de presentarse esta situación, el superior jerárquico inmediato deberá tomar las medidas correspondientes para que cese tal situación, de no hacerlo será el responsable directo ante el Estado del monto resultante de las jornadas extraordinarias que así se pagaren.
Artículo 9º—Toda persona que a quien se le autorice laborar tiempo extraordinario deberá efectuar los registros respectivos en el reloj marcador, o mecanismo tecnológico análogo que exista, donde demuestre el tiempo efectivamente laborado.
Artículo 10.—La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias según lo dispuesto en el artículo 140 del Código de Trabajo, por lo tanto el máximo por laborar en jornada extra podrá ser hasta de 4 horas diarias, salvo los días libres, feriados o asuetos declarados por norma expresa en que se podrá un máximo de doce horas. Únicamente se podrá hacer efectivo el pago de horas extras laboradas dentro del marco legal vigente y hasta por la jornada máxima autorizada por ley.
Artículo 11.—La jornada extraordinaria, por su propia naturaleza, solamente procede una vez concluida la jornada ordinaria.
Artículo 12.—Solamente se autorizará el tiempo extraordinario a funcionarios que laboren más de una hora extra después de su jornada ordinaria.
Artículo 13.—El pago de tiempo
extraordinario a quienes ocupen puestos excluidos de la limitación de la
jornada de trabajo, según artículo 143 del Código de Trabajo, es improcedente,
y que según la jurisprudencia para el caso del derecho público corresponde a
los jerarcas institucionales o superiores jerárquicos supremos de la estructura
organizativa. Se exceptúa de esta disposición a los funcionarios que realicen
labores de chofer y de secretariado en los despachos de los máximos jerarcas
institucionales (Director Ejecutivo) y que estén nombrados en plazas o puestos
de esa naturaleza o de categoría salarial similar a juicio de
Artículo 14.—
Artículo 15.—La
cantidad de horas extraordinarias que se autoricen por parte de
Artículo 16.—
Artículo 17.—La autorización y pago de jornada extraordinaria a los servidores que perciben compensación económica por “disponibilidad” es improcedente. En toda solicitud de autorización de jornada extraordinaria debe indicarse si se percibe o no tal sobresueldo.
Artículo 18.—
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Acuerdo Firme Nº 4083-01-07 de
San José, 11 de
enero del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director
Ejecutivo de
REFORMA AL REGLAMENTO DE CAJA CHICA
DE
DE
1º—Refórmase el
artículo 4 del Reglamento de Caja Chica de
Artículo
4º—Fondo fijo.
2º—Refórmase el
artículo 5 del Reglamento de Caja Chica de
Artículo
5º—Tope máximo. El tope máximo se establece en el 10% del fondo de Caja
Chica. Este tope podrá incrementarse hasta en un 20%, mediante resolución
razonada de
No se realizarán
erogaciones por concepto de incremento del tope máximo, cuando se trate de
servicios de alimentación y gastos de representación, salvo autorización
específica de
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Acuerdo Firme Nº 4085-01-07 de
San José, 11 de
enero del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director
Ejecutivo de
REGLAMENTO DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL FORO DE LAS MUJERES DEL INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
Consideraciones
I.—Que el artículo 8º, inciso o) de la ley de Creación del
INAMU Ley 7801, faculta a
II.—Que
el capítulo IV de
III.—Que
según
IV.—Que
V.—Que
VI.—Que
VII.—Que
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá:
a) INSTITUTO: Instituto Nacional de las Mujeres
(INAMU) de conformidad con
b) JUNTA DIRECTIVA: Junta
Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres de conformidad con
c) FORO DE LAS MUJERES: Órgano consultivo conformado por representantes de organizaciones sociales que trabajan a favor de las mujeres debidamente acreditadas de conformidad con las disposiciones de este Reglamento. Tiene una naturaleza político-jurídica La participación del Foro de las Mujeres deberá interpretarse según lo establecido en el presente Reglamento.
d) ORGANIZACIONES SOCIALES: Son formas asociativas de hecho y de derecho y debidamente inscritas en el Foro, integradas por mujeres o en forma mixta, que trabajan por la defensa de los derechos y por el adelanto de las niñas, las adolescentes y las mujeres adultas.
e) ORGANIZACIONES DE DERECHO: Son formas asociativas de mujeres o mixtas que trabajan por la defensa de los derechos y por el adelanto de niñas, adolescentes y adultas y que poseen personalidad jurídica.
f) ORGANIZACIONES DE HECHO: Son formas asociativas de mujeres o mixtas que trabajan de hecho por la defensa de los derechos y por el adelanto de niñas, adolescentes y adultas y que no poseen personalidad jurídica.
g) ORGANO CONSULTIVO: Instancia
que discute y emite criterio sobre asuntos relacionados con los fines del
Instituto sometidos por
h) ASAMBLEA GENERAL: Máximo órgano del Foro de las Mujeres del INAMU, conformado por la totalidad de las representantes de las organizaciones sociales inscritas en el Registro que lleva el INAMU al efecto.
i) COMITÉ COORDINADOR DEL FORO
DE LAS MUJERES. Estructura colegiada integrada por cinco personas con funciones
de facilitación y coordinación de las acciones propias del Foro, entre las
instancias del Foro, INAMU y terceras personas. Es el órgano encargado de la
ejecución de los Acuerdos tomados por
j) REPRESENTANTE ANTE
k) REGISTRO DEL FORO DE LAS MUJERES: Registro de organizaciones que han sido admitidas en el Foro de las Mujeres del INAMU de conformidad con el presente Reglamento
Artículo 2º—Este Reglamento tiene la finalidad de regular la integración y funcionamiento del Foro de las Mujeres del INAMU de conformidad con el capítulo IV de la ley de Creación del INAMU.
CAPÍTULO II
Naturaleza y funciones del foro de las
mujeres
Artículo 3º—Naturaleza y funciones. El Foro de las Mujeres del INAMU es el órgano de carácter consultivo del Instituto. Tendrá competencia para discutir y emitir criterio sobre aquellos asuntos que:
a)
b) Aquellos asuntos relacionados
con los fines del Instituto que este órgano consultivo determine. Para estos
efectos, el Foro podrá solicitar a
Artículo 4º—Obligaciones del INAMU. Le corresponde al INAMU:
a) Llevar un registro de las organizaciones sociales que integran el Foro de las Mujeres del INAMU.
b) Cofacilitar el proceso de participación de las organizaciones sociales en el Foro de las Mujeres en coordinación con el Comité Coordinador del Foro.
c) Darle apoyo logístico y facilitar asesoría cuando lo solicite el Foro.
d) Procurar un espacio físico permanente para los fines del Foro.
e) Coordinar con el Foro de las Mujeres del INAMU, en la medida de lo posible en términos presupuestarios y técnicos, en la ejecución de un plan de trabajo. Para estos fines podrán gestionarse conjuntamente apoyos de financiamiento internacional.
f) Coordinar con el Foro de las Mujeres del INAMU los apoyos necesarios para implementar un plan de información y comunicación con las organizaciones sociales que se encuentren fuera del área metropolitana.
g) Convocar al menos tres veces
al año a solicitud del Comité Coordinador del Foro o por iniciativa de
h) Certificar las copias de los expedientes del Foro que tenga en su poder con vista a los originales que se custodiarán en los archivos respectivos del INAMU.
CAPÍTULO III
Conformación del foro
Artículo 5º—Estructura
organizativa. El Foro de las Mujeres del INAMU tendrá una estructura
organizativa que constará de una Asamblea General integrada por las
organizaciones inscritas, un Comité Coordinador, una representante de las
organizaciones sociales ante
Artículo 6º—Asamblea general. Máximo órgano del Foro de las Mujeres del INAMU, conformado por la totalidad de las representantes de las organizaciones sociales inscritas en el Registro que lleva el INAMU al efecto. Tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar sesiones ordinarias y extraordinarias.
b) Discutir los asuntos que
c) Elegir al Comité Coordinador del Foro y a las representantes ante las distintas instancias del Instituto.
d) Aprobar las actas de
e) Tomar los Acuerdos de
conformidad con los asuntos tratados en
f) Remitir una terna a
g) Solicitar y recibir informes
de
h) Integrar grupos de trabajo para que estudien y dictaminen sobre asuntos que le sean consultados al Foro por el Instituto o de interés de las organizaciones que lo integran.
i) Recibir y aprobar el Informe Operativo Anual y la propuesta de presupuesto que le presente el Comité Coordinador del Foro
j) Conocer y pronunciarse sobre
Artículo 7º—Comité
coordinador del foro. El Foro de las Mujeres del INAMU, será coordinado por
una estructura colegiada. Operará como colectivo de trabajo para facilitar el
cumplimiento de la función consultiva del Foro. Coordinará acciones con
El nombramiento del Comité
Coordinador del Foro será por un período de dos años con posibilidad de
reelección por un período más.
La representante de las
organizaciones sociales ante
Artículo 8º—Funciones del comité coordinador del foro:
a) Presidir y facilitar las sesiones de
b) Tramitar, comunicar y dar
seguimiento a los acuerdos de
c) Organizar consultas regionales y sectoriales con organizaciones de mujeres y mixtas que trabajen con los derechos de las mujeres desde la perspectiva de igualdad y equidad.
d) Integrar grupos de trabajo para estudiar y dictaminar asuntos relacionados con los fines del INAMU:
e) Remitir a
f) Levantar las Actas de las
Asambleas y Comité Organizador del Foro. Las Actas de Asamblea serán firmadas
por
g) Proponer temas de discusión para ser analizados en el Foro.
h) Elaborar el Plan Operativo y
el Presupuesto Anual del Foro y someterlo a consideración de
i) Coordinar con
j) Facilitar las sesiones de
k) Dar seguimiento y asesoría a
la representante de las Organizaciones Sociales ante
l) Mantener actualizado y en orden el archivo del Foro de las Mujeres. Para estos efectos tendrá una copia exacta de los expedientes del Registro de las organizaciones que lleva el INAMU por Ley.
m) Presentar ante
n) Facilitar y coordinar las actividades de los Foros Regionales.
o) Convocar una vez al mes a las
representantes del Foro de las Mujeres del INAMU ante las diversas instancias
de
p) Convocar cuando lo considere
necesario y con fines de asesoría, a las ex Presidentas de anteriores juntas
directivas, ex coordinadoras de Comités Coordinadores y ex representantes ante
q) Coordinar con las Oficinas
Municipales de
r) Revisar y elaborar un informe
de las solicitudes de inscripción de nuevas organizaciones para determinar que
estén a derecho antes de someterlas a consideración de
Artículo 9º—Representante de las organizaciones sociales ante la junta directiva del INAMU. Será la máxima representante de las organizaciones sociales ante el Instituto y formará parte del Comité Coordinador con derecho a voz y voto.
Artículo 10.—Representatividad.
Cada organización social nombrará una representante y una suplente ante
Artículo 11.—Comisión
de conteo. Cuando corresponda nombrar la terna para elegir la representante
ante
Ambas comisiones deberán velar por la legalidad del procedimiento.
CAPÍTULO IV
Nombramiento de representante ante la
junta directiva
del INAMU y otras
representaciones
Artículo 12.—Acta del nombramiento de la terna para elegir
representante ante la junta directiva. Se elaborará un Acta que contendrá:
El nombre de las candidatas participantes a elección de
El Acta será firmada por
Artículo 13.—Nombramiento
de la representante de las organizaciones sociales ante la junta directiva del
Instituto. Cuando la convocatoria tenga como finalidad la definición de la
terna a que se refiere el artículo 22 de
a) Estar debidamente registrada en el Instituto.
b) Aportar los atestados de idoneidad de la persona para desempeñarse en ese espacio.
c)
Cuando se convoque el Foro para la elección de la terna, previamente se hará pública la lista de candidatas aceptadas como postulantes. Una vez que se publique la lista de postulantes, no se podrán admitir más candidaturas.
El Instituto elaborará la lista de las candidatas con base en la
inscripción de candidaturas propuestas.
Artículo 14.—Representaciones en delegaciones oficiales y en instancias nacionales e internacionales. Las representantes en las delegaciones oficiales y en las instancias nacionales e internacionales a las que sea invitado el Foro, se nombrarán de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Las representantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en las leyes específicas y decretos ejecutivos.
b) La organización social postulante deberá estar debidamente registrada en el Instituto.
c) Deberá presentar la
candidatura y aportar los atestados de idoneidad de la persona para
desempeñarse en el espacio de 15 días naturales antes de realizarse
d)
e) El Comité Coordinador del Foro
deberá comunicar a la instancia correspondiente. el
nombre de la persona nombrada o personas nombradas en los siguientes ocho días
naturales después de realizada
Artículo 15.—Participación en eventos específicos. El Consejo Coordinador del Foro nombrará a representantes o delegadas del Foro de las Mujeres para participar en eventos nacionales e internacionales, convocados para tratar temas específicos. Para el nombramiento de estas delegadas se considerará su conocimiento y experiencia en el tema y su pertenencia a una organización activa en el Foro.
Artículo 16.—Quórum:
el quórum para que
Artículo 17.—Votaciones. Los acuerdos serán adoptados mediante votación ordinaria por mayoría simple de las representantes presentes. En la votación ordinaria las representantes presentes expresarán su voto afirmativo y el negativo por los medios que se acuerden. Mientras la secretaria del Foro cuenta los votos, conservarán las votantes su posición.
La votación nominal procederá
solo en los casos en que corresponda elegir la terna para nombrar la integrante
de
La votación de cada integrante de
la terna para nombrar la representante ante
CAPÍTULO V
De la participación de las
organizaciones
Artículo 18.—De los requisitos de las organizaciones sociales. Las organizaciones sociales que deseen participar en el Foro deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Inscribirse en el registro de organizaciones sociales del Foro de las Mujeres del INAMU que para ese efecto mantendrá el Instituto. El Comité Coordinador del Foro tendrá copia de los expedientes del Registro de conformidad al presente Reglamento.
b) Aportar el estatuto y la certificación de inscripción de personería jurídica y cédula jurídica vigentes, certificación del nombre del o la representante legal de la organización, emitida por la instancia que corresponda, según el tipo de organización.
c) Cuando se trate de agrupaciones sociales de hecho, deberán presentar declaración jurada notarial. En ésta debe comparecer al menos la tercera parte de sus integrantes cuando se trate de agrupaciones con más de cien personas. De lo contrario se incluirán al menos diez de sus participantes dando fe de la existencia de la agrupación, de sus objetivos, nombre y calidades. Las organizaciones sociales con filiales, solo podrán definir una representante a escala nacional.
d) Presentar un expediente que demuestre el trabajo efectivo a favor de la promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres, la igualdad, la equidad y la experiencia reciente no menor de dos años de trabajo efectivo en ese campo. Para ello será necesario presentar una lista de actividades realizadas en esos dos años con pruebas que lo demuestran.
e) En el primer trimestre de cada año las organizaciones sociales inscritas en el registro del Foro de las Mujeres, deberán renovar su membresía, de lo contrario perderán su derecho como miembros activos del Foro de las Mujeres del INAMU. La solicitud de renovación deberá indicar el número y fecha de la sesión de la organización donde se acordó dicha renovación y una trascripción del Acuerdo Numerado.
Además, deberán actualizar el expediente documentando el trabajo realizado a favor de las mujeres durante ese año, actualización de la dirección, teléfonos, direcciones electrónicas, apartado postal y cambios en los representantes legales.
Artículo 19.—Convocatoria
y participación de las organizaciones en los distintos foros. El Instituto
será el encargado de convocar a
Artículo 20.—Sanciones.
Los representantes de las organizaciones sociales que falten a tres Asambleas
en forma consecutiva sin justificación, perderán su derecho a continuar
participando, para lo cual
Artículo 21.—Derogatoria El presente Reglamento deroga todos los anteriores.
Artículo 22.—Vigencia
Aprobado mediante Acuerdo Número Tres del Acta de
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Disposiciones
transitorias:
Transitorio
1.—Para mantener la categoría como miembro del Foro, todos los grupos que
fueron inscritos antes de la publicación en el Diario Oficial
Victoria Eugenia Montero Zeledón, Secretaria Actas.—1 vez.—(O.C. Nº 8002).—C-202695.—(2714).
GERENCIA LOCAL OFICINA
CENTRAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61761620 ¢ 750.203,40 90
días 4-10-2006 4-01-2007 10,00 %
Certificado emitido a
la orden de: Vega Carranza Elizabeth Rosemary, cédula de identidad Nº
1-1097-0372.
Emitido por
San José, 13 de
diciembre del 2006.—Freddy Núñez Morales, Jefe
Operativo.—Nº 97529.—(1841).
SUCURSAL EN ZAPOTE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo María del Carmen
Núñez Espinoza, cédula Nº 1-167-0560, vecina de Zapote, San José, hago del
conocimiento del público en general, el extravío del Certificado y cupón de
ahorro a plazo fijo Nº 61760746 emitido a mi favor por el Banco de Costa Rica,
sucursal de Zapote San José, por la suma de 625.000,00 colones el 3 de octubre
del 2006 con vencimiento el 3 de noviembre 2006. Lo anterior para los efectos
de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 10 de enero
del 2007.—María del Carmen Núñez Espinoza.—Nº
97782.—(2212).
OFICINA EN SAN JOAQUÍN DE FLORES
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61609645 ¢20.000.000,00 360 días 26/12/2005 26/12/2006 15.25% anual
(veinte millones de
colones con 00/100)
Certificado emitido a
la orden de Blanca Arguedas Barrantes, ha sido reportado como extraviado por lo
que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo
establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Blanca Arguedas
Barrantes, Solicitante.—(2276).
SUCURSAL EN QUEPOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61796720 ¢
2.000.000,00 30 días 09-12-06 09-01-07 9,00% mensual
61796719 $
8.662,50 30 días 09-12-06 09-01-07 3,25% mensual
Certificados emitidos a
la orden de: Cajina Calvo Luis Alberto, cédula Nº 6-228-060. Emitidos por la
oficina de Quepos, han sido reportados como extraviados, por lo que se solicita
al Banco de Costa Rica su reposición, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Quepos, 10 de enero del
2007.—Víctor Pizarro Ortiz, Encargado de
Oficina.—(1891).
CENTRO DE SERVICIOS
FINANCIEROS
DEL ESTE, SAN PEDRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Sírvase publicar el
aviso que se encuentra adjunto a este oficio por la pérdida de certificado (s)
de depósito a plazo y/o cupones de interés.
Certific. Fecha Cupón Fecha
num. Monto
$ vencimiento num. Monto $ vencimiento
16101860220344611 9.000,00 31/07/2007 Del
021 al 028 40,80 c/u 31/07/2007
Dueño (s) cédula - - - -
Morales Monge Ivonne 1-550-447 - - - -
San José, 10 de enero
del 2007.—Plataforma de Servicios.—Lic. José Joaquín
Zamora Sánchez, Subgerente.—(2332).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORG-002-07.—Cordero González Vilma, costarricense, cédula número
6-091-
ORG-003-07.—Fera Fallas Francisco, costarricense, cédula número 3-201-
ORG-004-07.—Gutiérrez Arias Jorge, costarricense, cédula número 1-737-
ORG-005-07.—Herrera Vargas José Francisco, costarricense, cédula Nº
4-124-
ORG-006-07.—Méndez Álvarez Javier, costarricense, cédula número 1-615-
ORG-007-07.—Navarro Marín Luis Diego, costarricense, cédula Nº 1-1076-
ORG-008-07.—Yan Leung Mei Ying, costarricense, cédula número 8-048-
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de
Heredia, 26 de mayo del
2006.—Departamento de Registro.—MBA Flor de María
Chacón Ramírez, Directora.—(1917).
Ante el Departamento
de Registro de
Heredia, 26 de mayo del
2006.—Departamento de Registro.—MBA Flor de María
Chacón Ramírez, Directora.—(1918).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra
San José, a las ocho horas del
once de enero del dos mil siete.—Comunica: Que con base en los oficios
DL-2171-2006 y FOM-3851-06,
Contra esta resolución proceden
los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante el Departamento
de Fomento de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por
Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46805).—C-34485.—(2791).
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Cruceros Elanga de Puntarenas S. A., propietaria del Transporte Acuático Cruceros Elanga.
San José, a las quince horas del
once de enero del dos mil siete.— Comunica: Que con base en los oficios
DL-2169-2006 y FOM-3848-06,
Contra esta resolución proceden
los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante el Departamento
de Fomento de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por
Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46805).—C-34485.—(2792).
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa
Excursiones Terra S. A., propietaria de
San José, a las catorce horas del
once de enero del dos mil siete.— Comunica: Que con base en los oficios
DL-2172-2006 y FOM-3850-06,
Contra esta resolución proceden
los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante el Departamento
de Fomento de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por
Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46805).—C-34485.—(2793).
Órgano Director. Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Universal S. A., propietaria de la agencia de viajes del mismo nombre.
San José, a las trece horas del
once de enero del dos mil siete.—Comunica: Que con base en los oficios
DL-2138-2006 y FOM-3816-06,
Contra esta resolución proceden
los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante el Departamento
de Fomento de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por
Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46805).—C-34485.—(2794).
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Las Gaviotas de Playa Hermosa S. A., propietaria del hotel del mismo nombre.
San José, a las doce horas del
once de enero del dos mil siete.—Comunica: Que con base en los oficios
CR-316-2006, DIN-1302-2006 y FOM-2734-06,
Contra esta resolución proceden
los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante
Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46805).—C-34485.—(2795).
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Corporación Turística Canadiense S. A., propietaria de Villa Raquel Country Inn.
San José, a las once horas del
once de enero del dos mil siete.—Comunica: Que con base en los oficios
CR-320-2006, DIN-1303-2006 y FOM-2735-06,
Contra esta resolución proceden
los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante
Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46805).—C-34485.—(2796).
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa
Gómez Picado S. A., propietaria de
San José, a las diez horas del
once de enero del dos mil siete.—Comunica: Que con base en los oficios
CR-321-2006, DIN-1301-2006 y FOM-2733-06,
Contra esta resolución proceden
los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante
Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46805).—C-34485.—(2797).
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Cimatur S. A., propietaria de la agencia de viajes receptiva del mismo nombre.
San José, a las
nueve horas del once de enero del dos mil siete.—Comunica: Que con base en los
oficios CR-322-2006, DIN-1304-2006 y FOM-2749-06,
Contra esta resolución proceden
los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante
Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46805).—C-34485.—(2798).
Considerando:
a) La necesidad imperante de adquirir un terreno para la disposición final de
los desechos sólidos del cantón de Cañas. El Concejo Municipal en sesión
218-2005 del día 20 de junio, acordó por unanimidad declarar de utilidad y
necesidad pública el terreno propiedad del señor Murillo Martínez, descrito de
la siguiente manera, que es una finca de forma irregular, localizada entre las
coordenadas geográficas 114-416, longitud oeste y 227-279 latitud norte de la
hoja cartográfica de Tierras Morenas, aproximadamente
Rosa María Vásquez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 10545).—C-13330.—(2717).
El Concejo
Municipal de Liberia, en la sesión ordinaria Nº 50-2006, Artículo segundo,
Capítulo segundo, inciso 10), del 11 de diciembre de 2006, acuerda. Adherirse a
la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el
Alcance 48 de
Liberia, 3 de enero de 2007.—Marcia Espinoza Rojas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(2805).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria Nº 3 del 09-01-2007, dice:
Acta Nº 3, artículo VII, acuerdo Nº 39.
Moción presentada por el Reg. Rosbill Argüello Badilla el 09/01/2007.
Considerando: que el 5 de febrero del 2007 asume funciones el señor Alcalde Municipal, electo para el período 2007-2011, así como los Vicealcaldes y Concejales y Síndicos.
Mociono: para realizar sesión
extraordinaria de bienvenida y presentación de los nuevos representantes
populares del cantón de Pococí. Dicha sesión será el 5 febrero
Por unanimidad, se acuerda:
aprobar la moción, publíquese en el Diario Oficial
Guápiles, 11 de enero del 2007.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario.—1 vez.—(2788).
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general
extraordinaria el próximo viernes 2 de febrero del
1. Comprobación de quórum.
2. Sede: (Informe de avance sobre construcción, Sede del Colegio).
3. Revisión y aprobación del Fondo de Subsidio.
4. Oficialización del Reglamento al Premio Geológico Nacional.
5. Revisión y aprobación de
6. Revisión y aprobación del Tarifario Mínimo del Colegio.
7. Revisión y aprobación de Contrato Geológico según Reglamento de Consultoría.
Lic. Julio Alberto Elizondo Méndez, Presidente.—Geól. Giorgio Murillo Tsijli, Secretario.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—(3071).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN NACIONAL DEPORTIVA Y RECREATIVA
SOBRE SILLA DE RUEDAS
Artículo 1.—Comprobación de quórum y aprobación de agenda.
Artículo 2.—Lectura informe presidente.
Artículo 3.—Lectura informe tesorero.
Artículo 4.—Lectura informe fiscal.
Artículo 5.—Informe de desasociados.
Artículo 6.—Aprobación de informes.
Artículo 7.—Elección de junta directiva periodo 2007-2009.
Artículo 8.—Juramentación de junta directiva 2007-2009.
Artículo 9.—Clausura de asamblea.
Refrigerio.
Jorge Alberto Núñez Schlotterhausen, Presidente.—1 vez.—(2811).
LEVKAS ALIN S. A., Y GRUPO INVERSIONISTA
VISTA DEL TRÓPICO S. A.
Levkas Alin S.
A., con cédula jurídica 3-101-258569 y Grupo Inversionista Vista del Trópico S.
A., con cédula jurídica 3-101-201352 convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas a celebrarse en Hotel Mercure de la ciudad
Bunnik, Holanda, a las diez horas marzo 3 del dos mil siete en primera
convocatoria. (Shareholder
General Assembly Invitation March 03th 2007 at 10:00 hours in
1) Apertura- Opening.
2) Conferir poder suficiente a la
presidenta, Gepke Pals de estas empresas para ratificar opciones firmadas y
vender finca de Puntarenas bajo folio real 96865-000, catastro número
p-205436-94, medida
3) El estado de la cuestión in
Costa Rica. Actual
situation in
4) Balances de Fundación 2006. Financial
yearreport of the Foundation.
5) Preguntas varias de socios. Questions before closure of meeting
6) Cierre-Closing.
Gepke Pals.—1 vez.—Nº 98201.—(2987).
CONDOMINIO RESIDENCIAL JACAMARCA
Por este medio se
convoca a los propietarios de Condominio Residencial Jacamarca cédula jurídica
Nº 3-109-
1. Nombramiento o reelección del Administrador.
2. Asuntos varios.
Quienes representen a un propietario deberán entregar poder especial en original, con las formalidades exigidas por el reglamento, antes de iniciar la asamblea Convoca la administración.
San José, 15 de enero del 2007.—Carlos Eduardo Fallas Navarro, Administrador.—1 vez.—(3061).
PAN-AMERICAN SCHOOL S. A.
Se convoca a los
socios de Pan-American School S. A., anteriormente Colegio Panamericano Segunda
Enseñanza S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-
1. Discusión, aprobación o improbación del informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores y tomar las medidas que se juzguen oportunas.
2. Acordar o no, en su caso, la distribución de las utilidades.
3. Elección y nombramiento de los puestos de la junta directiva.
4. Cualquier asunto de carácter ordinario que sometan los accionistas.
Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—(3063).
FUNDACIÓN INCIENSA FUNIN
Convocatoria a
todos los miembros a la asamblea extraordinaria de patrocinadores, día:
miércoles 28 de febrero del 2007, hora: 4:00 p. m., lugar: Oficinas de FUNIN,
piso 7 en Torre Sabana,
Orden del día:
1. Designación de nuevo miembro en
2. Cambio de nombre de
3. Varios.
Primera convocatoria: 4:00 p. m.
Si a la hora señalada no hubiese el quórum legal necesario, se realizará en segunda convocatoria, a las 5:00 p. m., con los socios presentes.
Junta Administrativa.—Ligia Obando Calderón, Presidenta.—1 vez.—(3114).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FIONIA INTERNACIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Fionia Internacional
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento treinta y
un mil novecientos sesenta y dos, (3-101-135238), solicita ante
CONCRETOS ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA
La firma de esta plaza:
Concretos Roca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-
INVERSIONES URTUVIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Urtuvia
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno uno
nueve tres cero cinco, solicita ante
ASESORÍA COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS
EN SEGUROS ACS S. A.
Héctor Abarca
Rodríguez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Río Oro de Santa Ana,
cédula de identidad uno-seiscientos ochenta y cinco-cero cuarenta y cuatro, en
calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Asesoría Comercialización y Servicios en Seguros ACS S. A., poseedora
de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y
cuatro mil setecientos setenta y cinco mil, solicita ante
Yo, Eladio González
Cordero, cédula Nº 6-0103-1488, hago constar que he iniciado la reposición de
los libros de: Diario, Mayor, Inventario y Balances, para un total de tres
libros extraviados, por lo que se emplaza por ocho días a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos ante
CABLE TELEVISIÓN DOBLE R S. A
Cable Televisión Doble
R S. A., cédula jurídica 3-101-187011, solicita ante
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA
El suscrito, M.Sc.
Carlos Luis Quesada Carmona, en calidad de Director del Departamento de
Registro y Admisiones de
CRISTÓBAL COLÓN S. A.
Cristóbal Colón S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-022708, representada por la señora Flory
Hidalgo Hernández, mayor, viuda, educadora, cédula de identidad cuatro -
setenta y ocho - ochenta y tres, vecina de Heredia, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA
DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con los
artículos 690-691 del Código de Comercio,
COOPEMEX R. L.
Yo, Andrés Alvarado
Arce, cédula de identidad Nº 5-277-002, solicito a Coopemex R. L., la
reposición del certificado a plazo Nº 70211652, por ¢3.500.000,00, y el cupón
Nº 70018035, con fecha de vencimiento el 18-01-2007.—San José, 13 de diciembre
del 2006.—Ivette Méndez Quesada, Gerente a. í.—(1998).
MAG-SCHMIDT S. A.
Mag-Schmidt S. A.,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-352057, en virtud de haberse dañado los
libros, sociales, solicita ante
GOESTLING S. A.
Goestling S. A., cedula
jurídica 3-101- 352528, en virtud de haberse dañado los libros sociales,
solicita ante
LUZERN PAISAJES DE GUANACASTE
S. A.
Luzern Paisajes de
Guanacaste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-360400 en virtud de haberse dañado
los libros sociales, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PAÑOLETAS Y SILUETAS S. A.
Pañoletas y Siluetas S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil
ciento setenta y tres, solicita ante
CELULARES CARVIC DE ALAJUELA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Carlos Luis Herrera
Calderón, mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad Nº 1-561-789, vecino
de Centro Alajuela, cincuenta metros sur de los semáforos de
CELULARES DE ALAJUELA CALI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Carlos Luis Herrera
Calderón, mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad Nº 1-561-789,
vecino de Centro Alajuela, cincuenta metros sur de los semáforos de
REBCA CELULARES SOCIEDAD ANÓNIMA
Carlos Luis Herrera
Calderón, mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad Nº 1-561-789,
vecino de Centro Alajuela, cincuenta metros sur de los semáforos de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRANSPORTES ALVARADO Y GÓMEZ
Transportes
Alvarado y Gómez, cédula jurídica Nº 3-101-025288-12, solicita ante
RANCHO ESTRELLA DE
Rancho Estrella
de
GMB Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
GMB y Asociados
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento veintiún mil novecientos uno, solicita ante
GRANJA DE JOVICA LIMITADA
Granja de Jovica
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-106964, solicita ante
COSTA RICA TENNIS CLUB
El suscrito Roberto Bruno Torres, cédula Nº 1-417-1352, informa a los interesados el extravío de los certificados de acción del Costa Rica Tennis Club Nos. 2137 y 2138. Los mismos fueron reportados al Club y ya no tienen validez.—Roberto Bruno Torres.—(2786).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número 8 otorgada ante este notario en San José, a las 12:00 horas del 4 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Aeneas L & J Corporation Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidenta: Ligia María Chaves Matte.—San José, 4 de enero del 2007.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 97502.—(1725).
Por escritura otorgada a las catorce horas, treinta minutos del cinco de enero del dos mil siete, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Coquitos Maritios Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 97799.—(2124).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del nueve de enero del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Athinon Property Brokers Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta y tres, donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se elige nuevo presidente.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 97804.—(2125).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del once de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de constitución de la sociedad denominada Comercializadora Difesa Sociedad Anónima.—Desamparados, 11 de enero del 2007.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 97805.—(2126).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de constitución de la sociedad denominada Friomaster Sociedad Anónima.—Desamparados, 11 de enero del 2007.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 97806.—(2127).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 10 de enero del 2007, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio. La octava de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Linda Jeane (nombres) Frye (apellido), Gerente general dos: Yuval (nombre) Roth (apellido), ambas de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; agente residente: Rodrigo Sandoval Villalobos. En la compañía Toboggan Racers Limitada.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 97807.—(2128).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 10 de enero del 2007, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio. La octava de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Linda Jeane (nombres) Frye (apellido), Gerente general dos: Yuval (nombre) Roth (apellido), ambas de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; agente residente: Rodrigo Sandoval Villalobos. En la compañía Race Rock Limitada.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 97808.—(2129).
Constitución de
sociedad: Miguel Ángel Ibarra Vázquez, pasaporte de su país Nº 1439999, y Grace
Cordero Agüero, cédula Nº 6-198-825, dicen: ambos constituyen Rayos Rojos y
Amarillos M.G. Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía Rayos
Rojos y Amarillos M.G. S. A. Domicilio social: Limón centro, barrio Envaco,
detrás de
En la notaría de
Por escritura otorgada ante esta notaría, el veinte de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad Corporación Jefco S. A., cuyo presidente es el señor Hernán Coto Solano, y con un capital de diez mil colones.—San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 97815.—(2132).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 8:00 horas del 19 de diciembre del 2006, se constituyó
En mi notaría al ser las diecisiete horas del trece de diciembre del año dos mil seis, se modificó la cláusula decimasétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Calcento Sociedad Anónima. De igual manera, se nombró en el cargo de vicepresidente de la junta directiva al señor Long-Chi Hsin.—San José, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 97817.—(2134).
Por escritura otorgada a las catorce horas del nueve de enero del dos mil siete, ante el notario Edgar Alberto Arroyo Quesada, se modifican cláusulas del pacto social de Round Here Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 97818.—(2135).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del diez de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Importcol Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, un capital social de un millón de colones y administrada por una junta directiva donde el presidente es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 9 de enero del 2007.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 97819.—(2136).
Constitución de CST & C Abogados S. A. Capital social: cien mil colones, compuesto por veinte acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Domiciliada en la provincia de San José, Aserrí, detrás de la iglesia.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Sergio V. Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 97820.—(2137).
Por escritura número doscientos cincuenta y tres-dos otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del dos de noviembre del dos mil seis, se constituyó Corredores para América Latina Sociedad Anónima. Su domicilio será en la provincia de Heredia de los Tribunales de Justicia cien metros al este y cincuenta metros al sur, edificio color café, segunda oficina. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 10 de enero del 2007.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 97824.—(2138).
Por escritura número doscientos ochenta y uno-dos otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del dos de noviembre del dos mil seis, se constituyó JKES Pemosil Limitada. Su domicilio será en Mercedes Norte, de la entrada principal de Residencial Vivi, cuatrocientos metros norte y veinticinco este, plazo: cincuenta años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 10 de enero del 2007.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 97825.—(2139).
Se hace saber a todos aquellos interesados, que en mi notaría, ubicada en la ciudad de Coronado, se protocoliza la sociedad Quitirrizí Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Quitirrizí S. A., a partir de las quince horas del día cinco de enero del dos mil siete. Bajo la escritura número ciento noventa y seis, del suscrito notario público Guillermo Méndez Rodríguez.—San José, al ser las nueve horas del día once de enero del dos mil siete.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 97826.—(2140).
Por escritura número ciento dos-dos, otorgada ante mí, a las doce horas del diez de enero del dos mil siete ante la suscrita notaria, se constituyeron las sociedades denominadas Incredible View S. R. L., y Discover Manuel Antonio S. R. L. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: gerente y subgerente.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Ingrid Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 97827.—(2141).
Por escritura número cien-dos otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de enero del dos mil siete ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominad Discovery Dos Mil Siete Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 97828.—(2142).
Ante esta notaría a las trece horas del día cuatro de enero del dos mil siete, se constituye la empresa Leche Agria del Pasito Sociedad Anónima, duración: noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital suscrito y pagado.— Esparza, 5 de enero del 2007.—Lic. Óscar Érico Benavides Segura, Notario.—1 vez.—Nº 97830.—(2143).
Ante esta notaría se
ha constituido sociedad anónima quien de acuerdo con Decreto Ejecutivo tres
tres uno siete uno-J, utilizará como denominación social la empresa el número
de cédula jurídica que oportunamente indique el Registro de
Por escritura número doscientos otorgada ante el suscrito notario a las diecinueve horas del día nueve de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Corporación Empresalud S. A.—Lic. Henry Solano Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 97838.—(2145).
Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacenadora MCA S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo del nombre para que se denomine de ahora en adelante Servi Indoor Sociedad Anónima.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 97839.—(2146).
Por escritura de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de diciembre del dos mil seis Villa Masicaran S. A., reformó la cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 97840.—(2147).
Conformación de nueva sociedad anónima denominada Zalyz Sociedad Anónima, presidente: Jorge Zavaleta Fallas, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando de manera individual o conjuntamente.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Carlos Fuentes López, Notario.—1 vez.—Nº 97844.—(2148).
Ante la notaría del
licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las nueve horas del once de
enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Finca
Los Camacho de Gamba Sociedad Anónima, con capital social de diez mil
colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de quinientos
colones cada una, domiciliada en el distrito primero del cantón central de la provincia
de Alajuela, cincuenta metros al oeste de
Mediante escritura otorgada ante esta notaría de las 17:00 horas del 10 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Enterprise Processes Management Works Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 97847.—(2150).
Yo, Marcela Barquero Acosta, comisionada al efecto, protocolicé el acta número tres de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Villa Llama Boscosa-KXI S. R. L., celebrada a las quince horas del siete de diciembre del dos mil seis, mediante la cual se efectúan las siguientes reformas a los estatutos sociales: la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración.—San José, once de enero del dos mil siete.—Lic. Marcela Barquero Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 97848.—(2151).
Mediante escritura 75-5 de las 10:00 horas del 11 de enero del 2007, he procedido a protocolizar acta de asamblea general en donde se modifica la junta directiva de la sociedad en plaza denominada Pavitas de Rosa S. A.—San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 97849.—(2152).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad denominada Mafcae de Colón Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Mafcae de Colón S. A. Capital social suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 97850.—(2153).
Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Estudios Especiales GCI Sociedad Anónima con un capital social de treinta mil colones.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 97851.—(2154).
Ante esta notaría, por escritura pública número 12, visible a folio 11 frente, del tomo quinto, a las 12:00 horas del 11 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Delano Reality S. R. L. donde se nombró nuevo gerente y se modificó el domicilio social. Gerente Allison Gulyas Chacón.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 97852.—(2155).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2006, Pedro Moraga Rojas y Gilberto Arias Rodríguez, constituyen Rancho Arias Rodríguez Sociedad Anónima, domiciliada en Coyolito de Puntarenas, un kilómetro al sur del poblado. Su capital social es de cien colones, su objeto es el comercio en general, la agricultura, la industria, la ganadería, comercialización de productos marinos y para la pesca y transacción de bienes. Administrada por una junta directiva formada por presidente, secretario y tesorero. La representación les corresponde al presidente y al secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Jorge Arturo Arias Rodríguez, secretario: Pedro Moraga Rojas.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 97853.—(2156).
Por escritura pública
número 44, otorgada en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 8:00 horas, del
día 8 de diciembre del 2006, los señores Erick Anderson Beer y Arturo Rosabal
Mora constituyeron Centro de
Por escritura pública
número 68, otorgada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las
8:00 horas, del día 10 de enero del 2007, se protocolizó acta número uno de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Nido de
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 10 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada KCC Trading International S. A., en español KCC Comercializando Internacional S. A. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela; presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Ciudad Quesada, 10 de enero del 2007.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 97856.—(2159).
A las nueve horas del once de diciembre del dos mil seis, los señores Celita Ulate Sánchez, Melania Agüero Echeverría y Carlos Laborda Cantisani constituyeron El Javillo de Cocles Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: un millón diez mil colones. Presidente: Jaime Cabezas Peterson.—San José, diez de enero del dos mil siete.—Lic. Lillia Fonseca Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 97860.—(2160).
Por escritura otorgada ante este notario a las 18:30 horas del 9 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Anvi Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Heredia. Gerentes: Antonio José Argüello Niño y Viviana Trujillo.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Yuran Grant Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 97861.—(2161).
Mediante escritura número cincuenta y seis de las catorce horas del día cinco de enero del dos mil siete, visible al folio treinta y seis vuelto del protocolo del conotario Mario Humberto Zárate Sánchez, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (INCITE) Sociedad Anónima.—Heredia, cinco de enero del dos mil siete.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Conotario.—1 vez.—Nº 97863.—(2162).
Por escritura otorgada ante la notaria Betsy Camacho Porras, a las quince horas del treinta de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Ford & Sons Parts Investors Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, junta directiva formada por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma, sin embargo, en ausencia del presidente, tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente, el vicepresidente y el secretario.—Heredia, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 97864.—(2163).
La suscrita notaria
pública, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad Seguridad
Privada Hermanos Jarquín Sociedad Anónima, domiciliada en
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, José Alejandro Martínez Castro, Diego Castro Martínez y Vinicio Moya González constituyen la sociedad Pacific Developing Group Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente, tesorero y secretario del Consejo de Administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: doce mil colones.—San José, a las dieciséis horas del día diez de enero del dos mil siete.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 97866.—(2165).
El suscrito notario Luis Gerardo Brenes Solano, hace constar que mediante escritura número ciento setenta y uno al folio ochenta y dos frente del tomo quinto de mi protocolo se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Asistencia Turística “A, S” S. A., fecha: a las ocho horas cuatro de enero del dos mil siete.—San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 97867.—(2166).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del nueve de enero del dos mil siete, constituyen Édgar Enrique Arce Araya, Allan Zamora Ramírez y Esteban Bonilla Garita constituyen la entidad Servicios de Optometría Empresarial Sociedad Anónima, domiciliada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, ciento cincuenta metros al este del Banco de Costa Rica. Objeto: industria y comercio. Capital social: doce mil colones. Presidente: Édgar Enrique Arce Araya.—Ciudad Quesada, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 97869.—(2167).
Por escritura número
ciento treinta y seis-cuatro, otorgada ante mí, a las quince horas del
veintiséis de octubre del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hacienda
Inmobiliaria Bosques de Reforma MXM S. A., por la que acuerda reformar la
cláusula primera del pacto constitutivo, denominándose la sociedad Inversiones
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número veintidós del diez de enero del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Villa Escazú Colonial Anturio Ocho Sociedad Anónima. En donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de enero del dos mil siete.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 97873.—(2169).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 19 de diciembre del 2006, se reformó la cláusula cuarta, de la sociedad de esta plaza Truman Travel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-392777.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Gianfranco Rodríguez Bovieri, Notario.—1 vez.—Nº 97874.—(2170).
Ante mí, Edin Zúñiga Bolaños, notario público con oficina abierta en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Naranjo Mora y Compañía Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad se encuentra a nombre de José Mauricio Naranjo Agüero, cédula 1-931-756, Karla Evelia Mora Mena, 3-362-553. El capital social es la suma de cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Golfito, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 97877.—(2171).
Omar Torres Torres, cédula uno-quinientos veintiuno-cero cuarenta y cuatro, Carolina Álvarez Ramírez, cédula siete-cero sesenta y uno-novecientos cuarenta y seis y Leonardo Torres Porras, cédula siete-ciento cuarenta y cuatro-setecientos cuarenta y nueve, constituyen la sociedad denominada Inversiones Múltiples Daniela Inc S. A. Capital totalmente suscrito y pago correspondiéndole a su presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial, escritura otorgada en Guápiles, a las diez horas del día treinta de octubre del dos mil seis, ante la notaria Criselda Valverde Elizondo.—Guápiles, once de enero del dos mil siete.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 97879.—(2172).
Jacklin Pierre, haitiano, cédula de residencia tres tres cinco-cero dos dos cero tres cero-cero cero cero-cero cero cero cero uno dos seis, Cindy Alejandra Salas Rodríguez, cédula siete-ciento sesenta y seis-cuatrocientos treinta y Janvier Luguerre, haitiano, pasaporte pn uno tres dos dos ocho seis cinco, constituyen la sociedad denominada Distribuidora Jacklin Pierre Inc S. A., capital totalmente suscrito y pago correspondiéndole a su presidenta la representación judicial y extrajudicial, escritura otorgada en Guápiles, a las diez horas del día treinta de octubre del dos mil seis, ante la notaria Criselda Valverde Elizondo.—Guápiles, once de enero del dos mil siete.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 97880.—(2173).
La suscrita notaria hace saber que en su notaría se constituyó la empresa denominada El Pirata del Mar I. E. Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: Esteban Núñez Rojas.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 97881.—(2174).
Por escritura número ochenta y seis, otorgada en San José, a las dieciséis horas del veinte de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Service of Process SOP International Sociedad Anónima.—Lic. Julio Armando Castellanos Villanueva, Notario.—1 vez.—Nº 97883.—(2175).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 14 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea de socios de Chicos Osados S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 97884.—(2176).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Pakaka Nahru M M V S. A. en la cual se modifica cláusula sexta de los estatutos modificándose la representación. De la misma manera se nombra nueva secretaria de la junta directiva.—Desamparados, San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 97885.—(2177).
Hoy día he
protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Los
Mensajeros de
Por escritura pública
número doscientos diecisiete-cuatro, otorgada por la suscrita notaria a las
9:45 horas del día 22 de diciembre del 2006, se constituyó Inversiones
Molina y Molina de Miramar Sociedad Anónima. Representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma:
presidente. Domicilio social: un kilómetro al norte de
El Lic. Gustavo Martínez Catón, notario de Golfito, hace saber que por asamblea general extraordinaria, acta uno de la sociedad Golfito Sport Fishing S. A. celebrada a las ocho horas con treinta minutos del primero de enero del dos mil siete, se nombra como presidente al señor Robert Willian de único apellido Sullivan, en razón de su nacionalidad estadounidense, soltero, comerciante, pasaporte número tres cero seis siete cinco cuatro siete cero nueve tres y al señor Robert Aiken de un solo apellido, Sullivan en razón de su nacionalidad estadounidense, pensionado, pasaporte número tres cero seis siete tres uno cuatro seis cinco siete, ambos vecinos de Puntarenas, en Golfito, Kilómetro Cinco, casa número treinta y siete como secretario.—Golfito, dos de enero del dos mil siete.—Lic. Gustavo Martínez Catón, Notario.—1 vez.—Nº 97889.—(2180).
Mediante escritura número 125 de esta notaría, otorgada a las 12:00 horas del 11 de enero del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Majestic Beverages S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Bruce Lloyd Katterheinrich.—San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(2263).
Mediante escritura número 124 de esta notaría, otorgada a las 11:00 horas del 11 de enero del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Bechris Machinery S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: James Bond Simmons.—San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(2264).
Constitución de sociedad anónima denominada González Trucks Sociedad Anónima, mediante escritura número cero cero tres visible al folio cero cero dos vuelto cero cero tres frente y vuelto cero cero cuatro frente del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, de las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Raúl Muñoz Álvarez, Notario.—1 vez.—(2267).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del once de enero del dos mil siete, la sociedad Rayo de Luna S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos uno seis siete nueve, nombra nueva junta directiva y se reforma estatutos de administración.—San José, once de enero del dos mil siete.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(2272).
Ante esta notaría, por escritura número ciento cincuenta y nueve-tres, otorgada a las once horas quince minutos del diez de enero del dos mil siete, Germán Enrique Marino Cortés, Ileana Picado Vásquez, Alejandro Dante y Diego Armando Seitour Picado, constituyen sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: treinta mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(2274).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de enero del dos mil siete, se constituyeron de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, diecinueve sociedades anónimas, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(2282).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de enero del dos mil siete, se constituyeron de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, ochenta y dos sociedades anónimas, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital Social de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de enero del 2007.—Lix. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(2283).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de enero del dos mil siete, se constituyeron de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, noventa y ocho sociedades anónimas, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(2284).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se adicionó la escritura número trescientos ocho del trece de febrero del año dos mil seis, para corregir el nombre de las siguientes sociedades: Alfatierra Brava Guanacaste, RHO Tierra Brava Ocotal, Gamma Tierra Brava Nacascol, Lambda Tierra Brava Bagaces, Tau Tierra Brava de Occidente Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la presentación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Moisés Fachler Grunspan.—San José, 9 de enero del año 2007.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—(2291).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad Taller Mecánico Automotriz Quincho Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 10 de enero del 2007.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(2294).
Por escritura número 182, de las 18:20 horas del 10 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Rocky Creek Management S.R.L., con domicilio en San José. Capital social: 10.000,00 colones. Gerente: Edelweiss Schumacher Hanke.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(2296).
Por escritura número 180, de las 18:00 horas del 10 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Regal Point Investments S.R.L., con domicilio en San José. Capital social: 10.000,00 colones. Gerente: Edelweiss Schumacher Hanke.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(2297).
Por escritura número 181, de las 18:10 horas del 10 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Crown Business Equities S.R.L., con domicilio en San José. Capital social: 10.000,00 colones. Gerente: Edelweiss Schumacher Hanke.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(2299).
Por escritura número 183, de las 18:30 horas del 10 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Eco Estates Group S.R.L., con domicilio en San José. Capital social: 10.000,00 colones. Gerente: Edelweiss Schumacher Hanke.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(2300).
En esta fecha protocolicé acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de Casa de Heather Sociedad Anónima, de esta plaza, de modificación de la cláusula segunda de la escritura constitutiva referente a domicilio. Se designan nuevos secretaria y tesorero de la junta directiva.—San Rafael de Escazú, once de enero del dos mil siete.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—(2306).
Por escritura pública de las 10:00 horas del 11 de enero del 2007, el suscrito notario protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad MM Fondos Agra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos treinta y uno, mediante la cual se modificó la cláusula primera de su pacto constitutivo, de modo que el nuevo nombre de la sociedad es Compai Logistics Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(2310).
Por escritura número
noventa y cinco otorgada a las 10.00 horas del día 12 de enero del 2007, ante
el suscrito notario, se constituyó la sociedad Restaurante Tres Hermanas
Sociedad Anónima, con domicilio en San José,
Ante esta notaria, los
señores Freddy Antonio Moreno Sánchez, mayor, casado una vez, comerciante, con
cédula 1-466-665, vecino de Heredia, Santa Bárbara, El Roble
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Familia A R Jolcar S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 13:00 horas del 4 de diciembre del 2006.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—(2344).
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Agrícola Roquevi Ltda. Escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del 3 de diciembre del dos mil seis.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—(2346).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario a las 13:05, 13:10, 13:15, 13:20, 13:25, 13:30, 13:35, 13:40, 13:45, 13:50, 13:55, 14:00, 14:05, 14:10, 14:15, 14:20, 14:25, 14:30, 14;35, 14:40, 14:45, 14:50, 14:55, 15:00, 15:05 horas todas del día 11 de enero del año 2007, se constituyeron respectivamente las sociedades de esta plaza, Ruby Sky Lazulita Número Diecinueve S. A., Ruby Sky Malaquita Número Veinte S. A., Ruby Sky Ónix Número Veintiuno S. A., Ruby Sky Ópalo Número Veintidós S. A., Ruby Sky Pirita Número Veintitrés S. A., Ruby Sky Rubelita Número Veinticuatro S. A., Ruby Sky Rubi Número Veinticinco S. A., Ruby Sky Tanzanita Número Veintiséis S. A., Ruby Sky Topacio Número Veintisiete S. A., Ruby Sky Turmalina Número Veintiocho S. A., Black Beauty Onixine Número Veintiuno S. A., Black Beauty Ópalo Número Veintidós S. A., Black Beauty Pirita Número Veintitrés S. A., Black Beauty Rubelita Número Veinticuatro S. A., Black Beauty Rubi Número Veinticinco S. A., Black Beauty Tanzanita Número Veintiséis S. A., Black Beauty Topacio Número Veintisiete S. A., Black Beauty Turmalina Número Veintiocho S. A., Black Beauty Turquesa Número Veintinueve S. A., Black Beauty Zafiro Número Treinta S. A., Black Beauty Zirron Número Treinta y Uno S. A., Black Beauty Nefrita Número Treinta y Dos S. A., Black Beauty Jargon Número Treinta y Tres S. A., Black Beauty Hessanita Número Treinta y Cuatro S. A., Black Beauty Corindon Número Treinta y Cinco S. A. En todas ellas el presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Todas con domicilio en Heredia, y su capital suscrito y pagado. Igualmente todas con plazo de 99 años.—San José, 12 de enero del año 2007.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—(2349).
Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Supply Chain Management Global Consulting Group Sociedad Anónima, a las diez horas del doce de enero del año dos mil siete, siendo su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Erick Francisco Zúñiga Delgado, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, doce de enero del año dos mil siete.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(2352).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 16:00 horas del 11 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Ocean Transport Division Terrestre S. A.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(2354).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del once de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Transmisiones Solución Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Lic. Wadher Arguedas Benavides, Notario.—1 vez.—(2358).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Dos Mil Setecientos seis HME del Oeste S.A., por la cual se nombró como nuevo presidente de la sociedad al señor Minor Ballestero Moya, cédula de identidad número 1-670-264.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(2360).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada A Y Z Rainbow Valley Day Care Center Sociedad Anónima, que traducida al español significa A Y Z Centro de Cuidado Diario Valle Arco Iris Sociedad Anónima, nombrándose como apoderadas generalísimas sin límite de suma a las señoras Yancy Salas Ramírez y Angie Gabriela Zeledón Masís.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(2361).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:10 horas del 12 de enero del 2007, Erick Schofield Amador y Alexis Quirós Umaña constituyen Grupo Ehmo Créditos Fáciles Simples y Rápidos S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidente. Erick Schofield Amador.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(2362).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:05 horas del 12 de enero del 2007, Erick Schofield Amador y Alexis Quirós Umaña constituyen Autocredit Financiamiento de Vehículos Fácil Simple y Rápido S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Erick Schofield Amador.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(2364).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de enero del 2007, Erick Schofield Amador y Alexis Quirós Umaña constituyen DSP Inmobiliaria y Factoreo del Colón S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidente. Erick Schofield Amador.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(2365).
Mediante escrituras otorgadas, a las 13:00 horas del día 10 de enero del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Kopper Muñoz S. A., mediante la cual se aumentó su capital social y se reformó la cláusula quinta.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Enrique Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(2370).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas, BearingPoint S. A., ha modificado la cláusula quinta de su pacto social, en cuanto a la administración.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(2395).
Mediante escritura de las quince horas del día 11 de enero del 2007 se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada CR Producciones S. A., para que la representación judicial y extrajudicial esté a cargo del presidente y vicepresidente de la junta directiva.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—(2397).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Inversionista Balmes S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada, a las 14:00 horas del 5 de enero del 2007.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 97893.—(2414).
Licenciado Carlos Alberto Reynolds Vargas, notario público con oficina en San Isidro de Coronado, hago constar que según escritura número doscientos ochenta y uno visible al ciento cuarenta y tres vuelto del protocolo número cincuenta y seis, otorgada a las trece horas del día once de enero del dos mil siete, procedí a protocolizar acta de la asamblea general extraordinaria de socios Alanes Sociedad Anónima, según la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto social.—Lic. Carlos A. Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 97894.—(2415).
Por escritura otorgada, a las diez horas del once de enero del año dos mil siete, se modifican las cláusulas primera y tercera del pacto social de la compañía Paradise Cosmetic Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil quinientos sesenta y seis.—San José, once de enero del dos mil siete.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 97895.—(2416).
Al ser las nueve horas treinta minutos y quince horas treinta minutos del veintidós de mayo y diez horas, diez horas treinta minutos y once horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis; se constituyeron en esta notaría las sociedades anónimas denominadas Soluciones Aura de Centroamérica S. A., Pros & Cons S. A., Regain Control S. A., Ballyhoo Solutions S. A., y Tax-Evasion Countermeasures S. A.—San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Roja, Notario.—1 vez.—Nº 97896.—(2417).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las ocho horas del día dos de enero del año 2007, los señores Enrique De Pinedo Van Der Nat, Neeltje Hendrika Van Der Nat De Baillet Latour, Devi Alejandra De Pinedo Van Der Nat, Rocío Zunzunegui, y Natalia De Pinedo Zunzunegui, constituyen una sociedad anónima de usuarios de agua, denominada Agropecuaria Yuky. Domiciliada en Mal País de Cóbano de Puntarenas, frente a playa El Carmen.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 97897.—(2418).
Por escritura otorgada ante la notaría Elga Bolaños Gutiérrez, en Puntarenas, a las 13:00 horas del 31 de enero del 2007, los señores Charles Louis Pinto, Betina Aurora Fuentes de Pinto y Heyner Quirós Villegas constituyen una sociedad anónima denominada Tiburón Pinto Internacional S. A. Domiciliada en Puntarenas, con un plazo social de 100 años y un capital social de 10.000,00 colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Elga Bolaños Gutiérrez.—Lic. Elga Bolaños Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 97898.—(2419).
A solicitud de la
señora Tannia Melissa Esquivel Sánchez, se protocolizó ante esta notaría el
acta de asamblea general extraordinaria, celebrada por la sociedad Residencial
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del 16 de noviembre del 2006, la sociedad Filial Condominio Danza del Río Bequem Prometió Treinta y Cinco S. A., reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 97902.—(2421).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 10 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Fuente de Ángeles S. A.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 97903.—(2422).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día de hoy se constituyó Inside Logistic-Eventos Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años a actividades de comercio, industria, agropecuarias, etc. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y apoderado generalísimo José Andrés Rodríguez Araya.—Alajuela, 11 de enero del 2007.—Lic. Úrsula Cervantes Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 97904.—(2423).
Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas treinta minutos del día diez de enero del dos mil siete, se constituye Inmobiliaria Pozos Sociedad Anónima.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—Nº 97905.—(2424).
Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del día diez de enero del dos mil siete, se constituye Inmobiliaria y Constructora Suiza F & M Sociedad Anónima.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—Nº 97906.—(2425).
Ante esta notaría por escritura número 25-6, de las 17:00 horas del 11 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Net Marketing G Y D S. A., y se acordó: 1) Nombramiento de presidente y 2) Reforma de domicilio social.—San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 97907.—(2426).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 11 de enero del 2007, protocolicé acta de la empresa Yire Morales y Ocampo S. A., mediante la cual renuncian presidente y tesorero y se nombran nuevos, se otorga poder generalísimo sin límite de suma, y se reforman cláusulas cuarta y primera de los estatutos sociales.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 97908.—(2427).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 21 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad Cultivos de Tabarcia S. A. Domicilio: San Rafael, Escazú. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Escazú, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 97909.—(2428).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Corporación Marcial y Sánchez Inter Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Rogelio Marcial Marcial.—Barva de Heredia, veinte de octubre del año dos mil seis.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 97911.—(2429).
Mediante escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de diciembre del dos mil
seis, se constituyó la sociedad de esta plaza
Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Fresas de Altura S. A., celebrada en su domicilio, a las 14:00 horas del 12 de setiembre del 2005, se modificó la cláusula sétima de los estatutos.—Cartago, 11 de enero del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 97914.—(2431).
Mediante escritura número doscientos once, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de enero del dos mil siete, se protocolizó el acta de la sociedad Residencias Modernas Alta Moravia S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y octava de sus estatutos y se hicieron los nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, diez de enero del dos mil siete.—Lic. Melania Suñol Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 97915.—(2432).
Mediante escritura número cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de enero del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Térraba Ingeniería S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima.—San José, diez de enero del año dos mil siete.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 97916.—(2433).
Por escritura número cincuenta y dos, ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de diciembre del dos mil seis, se constituyó Inversiones Mocas M C de Guanacaste Sociedad Anónima. Domicilio: Liberia, Barrio Moracia. Presidente: Mergin Mora Granados cédula cinco-ciento cincuenta y tres-trescientos dieciséis, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, veintiséis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Marlene Mendoza Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 97917.—(2434).
Por escritura número ciento cuarenta y tres-nueve otorgada en Heredia, a las diecinueve horas del tres de enero del dos mil siete, ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, se constituye la sociedad denominada Raru S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 97918.—(2435).
Por escritura número cuarenta y dos-nueve otorgada en Heredia, a las once horas del cuatro de noviembre del dos mil seis, ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, se constituye la sociedad denominada Matisol S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 97919.—(2436).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las nueve horas treinta minutos del once de enero del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Limpieza Diaria A.T.M S. A., se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 97920.—(2437).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las nueve horas del once de enero del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Gangas del Este S. A., se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 97921.—(2438).
A las nueve horas del día de hoy, se constituyó la empresa Estancia las Pequeñas Lechuzas Sociedad Anónima. Capital: sesenta mil colones.—San José, trece de octubre del dos mil seis.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 97923.—(2439).
Ante esta notaría de las 8:00 horas del 30 de noviembre del 2006, Jeffrey Ricardo Mora Monge, Ricardo Mora Quesada y Yancy Jiménez Quesada constituyen la sociedad denominada Grupo Macari Inc Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Macari Inc S. A. Domicilio social: San José. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 97924.—(2440).
Ante esta notaría, de las 8:00 horas del 10 de enero del 2007, Kelvin Ernesto Bernard Morgan y Yancy Jiménez Quesada constituyen la sociedad denominada TTS Panamá Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse TTS Panamá S. A. Domicilio social: San José. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Johanny Mora Monge y Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notarios.—1 vez.—Nº 97925.—(2441).
Por escritura número trescientos once, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 21 de diciembre del presente año, visible a folio ciento veintiséis vuelto del tomo nueve, se constituye Corporación Disprosk-Tore Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, se nombra presidente a Bernal Murillo Vargas.—Heredia, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 97929.—(2442).
El suscrito notario, avisa que mediante asamblea celebrada a las quince horas del tres de enero del 2006, la sociedad de esta plaza denominada Perros Diamantes S. A., nombró como presidente, secretario, agente residente, respectivamente a: Gilberto Hernández Gómez, Martha Hernández Rojas, Lic. Marco V. Chinchilla Sánchez, 1-802-373.—Aguas Zarcas, 10 de enero del 2007.—Lic. Marco V. Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 97932.—(2443).
Por escrito, otorgado hoy ante la suscrita notaria, se reforma cláusula octava de la sociedad denominada WMMCO Sociedad Anónima, relativo al plazo de permanencia de los miembros de la junta directiva. Escritura otorgada, a las quince horas treinta minutos del día nueve de enero del año dos mil siete.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Nathalia Segura Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 97937.—(2444).
Se deja constancia que en ésta notaría Escuela de Yoga Casa Mariposa S. A., el día once de enero del dos mil siete, mediante escritura otorgada, a las quince horas diez minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nueva junta directiva.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 97938.—(2445).
Se deja constancia que en esta notaría Efesus Romana S. A., E Indy Track S. A., el día veintitrés de noviembre del dos mil seis, mediante escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos constituyeron la sociedad Mistical Damascus Ltda.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 97939.—(2446).
Se deja constancia que en esta notaría Efesus Romana S. A., e Indy Track S. A., el día veintitrés de noviembre del dos mil seis, mediante escritura otorgada a las once horas constituyeron la sociedad Tababarka Ltda.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 97940.—(2447).
Se deja constancia que en ésta notaría Efesus Romana S. A., e Indy Track S. A., el día veintitrés de noviembre del dos mil seis, mediante escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos constituyeron la sociedad Karnak Temple Ltda.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 97941.—(2448).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del siete de diciembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Cardina del Caribe S. A. Domicilio: Punta Uva, Sixaola, Talamanca, provincia de Limón. Plazo: 99 años. Objeto: turismo. Presidente: Marcel Casenobe; secretario: Benedicto Perianez, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; tesorera: Sonia María Conejo Rojas.—Limón, 11 de enero del 2007.—Lic. Hebneser Sutherland Gordon, Notario.—1 vez.—Nº 97943.—(2449).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del treinta de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Asetec Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—Nº 97944.—(2450).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Secon del Sur Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—Nº 97945.—(2451).
Ante esta notaría se han constituido cinco sociedades anónimas cuya denominación social será el número de cédula jurídica asignado por el Registro de Personas Jurídicas. Capital: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 97947.—(2452).
Ante esta notaría se ha constituido Inversiones Fany Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 97948.—(2453).
Por escritura número ciento sesenta, otorgada a las once horas del veinte de diciembre del dos mil seis, se constituyó sociedad anónima que se conocerá por su número de cédula jurídica que se le asigne. Socios constituyentes: Gabriel Jaime Montoya Aristizabal, Rafael Antonio Matera Sabbagh, Hugo Aquileo Abello Banfi, Modyn Internacional S. A., y Lina María Villa Vélez. Capital social: cien mil colones exactos.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Luis Vargas Fernandino, Notario.—1 vez.—Nº 97949.—(2454).
Los suscritos
Alexander Lobo Ramírez cédula de identidad número 4-136-335 y Marcela María
Barquero Villalobos, cédula de identidad número 4-139-095, constituyen la
empresa denominada Lobar Sociedad Anónima. Es todo. Las Palmitas de
El suscrito notario hace constar que según escritura ciento veinticuatro-cuatro, folio ciento diez frente del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada Flags and Wings LLC, donde figura como gerente Garland Maurice (Nombre) Baker Brungardt (Apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 97951.—(2456).
El suscrito notario hace constar que, según escritura ciento veinticinco-cuatro, folio ciento once frente del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada Hummingbird’s Hut LLC, donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta. Domiciliada en la ciudad San José.—San José, seis noviembre del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 97952.—(2457).
El suscrito notario hace constar que, según escritura ciento veintiséis-cuatro, folio ciento trece frente del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada Tribal Trends LLC, donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta. Domiciliada en la ciudad San José.—San José, seis noviembre del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 97953.—(2458).
El suscrito notario hace constar que, según escritura ciento veintisiete-cuatro, folio ciento catorce frente del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada Green Gold Village LLC, donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta. Domiciliada en la ciudad San José.—San José, seis noviembre del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 97954.—(2459).
El suscrito notario hace constar que, según escritura ciento veintiocho-cuatro, folio ciento quince vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada Acustic Images LLC, donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta. Domiciliada en la ciudad San José.—San José, seis noviembre del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 97955.—(2460).
El suscrito notario hace constar que, según escritura ciento veintinueve-cuatro, folio ciento dieciséis vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada Dreams of My Land LLC, donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta. Domiciliada en la ciudad San José.—San José, seis noviembre del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 97956.—(2461).
El suscrito notario hace constar que, según escritura ciento veintiuno-cuatro, folio ciento seis vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada Autumn Fig Tree, donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta. Domiciliada en la ciudad San José.—San José, seis noviembre del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 97957.—(2462).
El suscrito notario hace constar que, según escritura ciento veintitrés-cuatro, folio ciento ocho vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada Sand and Shells LLC, donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta. Domiciliada en la ciudad San José.—San José, seis noviembre del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 97958.—(2463).
El suscrito notario hace constar que, según escritura ciento treinta-cuatro, folio ciento diecisiete vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada Mystic Forest Sounds LLC, donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta. Domiciliada en la ciudad San José.—San José, seis noviembre del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 97959.—(2464).
El suscrito notario hace constar que, según escritura ciento veintidós-cuatro, folio ciento siete vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada Southern Waterfalls LLC, donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta. Domiciliada en la ciudad San José.—San José, seis noviembre del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 97960.—(2465).
Ante esta notaría se constituyó Pecera Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, catorce horas del catorce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 97961.—(2466).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 7:00 horas del 11 de enero del 2007, se constituyó la sociedad anónima Nexus Fostering Partnership S. A.—San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 97964.—(2467).
El suscrito notario
hace constar que según escritura ciento treinta y uno-cuatro, folio ciento
diecinueve frente del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido la
sociedad limitada Inversiones Corporativas Group Three LLC
Limitada, donde figura como gerente: Javier Leandro Marín, cédula nueve
cero treinta ochocientos, domiciliada en Cartago, cien metros al oeste del
parque de
Por escritura otorgada ante mí, la empresa denominada Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima protocoliza acuerdo de aumento de capital, reformando cláusula quinta de sus estatutos. Expido en Cartago, a las doce horas del diez de enero del año dos mil siete.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 97969.—(2469).
Por escritura número treinta y dos, otorgada ante esta notaría el día once de enero del año dos mil siete, a las ocho horas treinta minutos, se constituyó la sociedad Tiverton Inc. S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 97976.—(2470).
Por escritura número treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría el día once de enero del año dos mil siete, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad Meni Realty S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 97977.—(2471).
Por escritura número veintitrés, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día seis de diciembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Richfield Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad.—San José, seis de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 97978.—(2472).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Hacienda Tapa Viento del Norte S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos relativa a la administración, se incorpora una nueva cláusula con el número décima segunda relativa al agente residente. Renuncia la junta directiva y se nombran sustitutos. Presidente: James Earle Harvey.—San José, veintiséis de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 97979.—(2473).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de C.C.M.R. Constructores S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera relativa al domicilio y la sexta relativa a la administración.—San José, dos de enero del dos mil siete.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 97980.—(2474).
Por escrituras otorgadas ante mi notaría a las once horas y a las nueve horas de los días dieciocho de noviembre del año dos mil tres y el veintiuno de diciembre del año dos mil seis, respectivamente se constituyeron las siguientes sociedades anónimas Dante Internacional Sociedad Anónima y Gol Cargo International Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de enero del año dos mil siete.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 97981.—(2475).
El suscrito notario hago constar que ante mi notaría, al ser las 18:00 horas del 10 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada JCP Consultores S. A. Capital: suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Mauricio José Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 97986.—(2476).
Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día diez de enero del año dos mil siete, se constituyeron ante mí las siguientes quince sociedades anónimas: Walking Faster Than My Feet Limitada; No Use In Complaining Limitada; Burning Under Control Limitada; A War For Peace Limitada; Another Version Of Me Limitada; The Teacher’s Son Limitada; Clever And Clueless Limitada; Unbreakable Wave Limitada; Misleading Silence Limitada; Far Away Ghosts Limitada; Mending A Broken Wing Limitada; A Summer Sunshine Limitada; The Dimming Of The Day Limitada; Just My Imagination Limitada y Living In The Milkyway Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a los dos gerentes. Es todo.—San José, doce de enero del dos mil siete.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 97990.—(2477).
Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del día diez de enero del año dos mil siete, se constituyeron ante mí las siguientes quince sociedades anónimas: Ready To Rise Sociedad Anónima; Until The Break Of Dawn Sociedad Anónima; Save It For Later Sociedad Anónima; Pick Me Sociedad Anónima; There Goes The Fear Sociedad Anónima; Nothing I Would Change Sociedad Anónima; Apparitions Of A Melody Sociedad Anónima; Our Finest Year Sociedad Anónima; Anthem Of Our Day Sociedad Anónima; Farewell To The Old Me Sociedad Anónima; Another Place To Fall Sociedad Anónima; Is It Any Wonder Sociedad Anónima; Travelling Without Moving Sociedad Anónima; Living In The Fast Lane Sociedad Anónima y A Confession To Make Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al Presidente y secretario. Es todo.—San José, doce de enero del dos mil siete.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 97991.—(2478).
Por escritura otorgada ante mí hoy protocolicé acta de asamblea Prefabricados Nacionales del Oeste S. A., que modifica cláusula cuatro respecto al plazo.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Víctor Manuel Fernández Kopper, Notario.—1 vez.—Nº 97992.—(2479).
Que por acta
constitutiva de las diecisiete horas del siete de octubre del año dos mil seis,
se constituyó
Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del ocho de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Soluciones M Y M Los Santos Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Mora Bermúdez.—San José, once de enero del año dos mil siete.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 97996.—(2481).
Ante esta notaría a las diez horas del diez de enero del 2007, se constituyó la sociedad anónima Desarrolladora Polcos S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente Guillermo Spencer Spencer.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Edgar Mendez Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 97999.—(2482).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas de hoy, se constituyó ALTRAGUA, Alternativas en Tratamiento de Aguas Residuales S. A., con domicilio en Desamparados. Capital íntegramente suscrito y pagado. Administración: Presidente, Secretario y Tesorero. El Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Presidente: Manfred Chacón Badilla.—San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Víctor Hugo Villalobos Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 98003.—(2483).
Ante esta notaría se protocolizó acta general extraordinaria de asamblea general de la compañía Bay Of Treasures Corporation S. A., mediante la cual se nombra secretaria.—San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 98005.—(2484).
Ante esta notaría se protocolizó acta general extraordinaria de asamblea general de la compañía Dreams Constructions Of Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma cláusula segunda y se nombra secretario.—San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 98006.—(2485).
Ante esta notaría se protocolizó acta general extraordinaria de asamblea general de la compañía Edy Yei S. A., mediante la cual se nombra secretaria.—San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 98007.—(2486).
La suscrita notaría, da fe de que a las ocho horas del diez de enero del año dos mil siete, se constituyó Alcopop Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, trescientos metros al sur y trescientos metros al este del Banco Nacional de Costa Rica. El Presidente es Juan Ramón Rivera Rodríguez, mayor, casado tres veces, ingeniero eléctrico, con cédula uno-tres siete siete-tres siete nueve, vecino de Santo Domingo de Heredia.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 98008.—(2487).
La suscrita notaria Yendry Fallas Ceciliano, da fe que mediante asamblea celebrada el veintidós de noviembre del dos mil seis, se modificó el domicilio de JRV Ginesta Sociedad Anónima. San José, Escazú, San Miguel, del segundo cementerio, trescientos metros al oeste y cincuenta metros al norte, Condominio Cáseres, número seis.—Once de enero del dos mil siete.—Lic. Yendry Fallas Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 98010.—(2488).
Por escritura otorgada el día 11 de enero del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Petgas Energy Costa Rica Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de enero del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 98011.—(2489).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 29 de agosto de 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Unihospi Sociedad Anónima, en la que se reforman cláusulas segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Aniceto Campos Estrada.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Rolando Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 98013.—(2490).
Mediante protocolización de acuerdos de la empresa Arenal Springs S. A., enero del año dos mil siete, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 98014.—(2491).
Por medio de la escritura número ciento cuarenta y uno del tomo primero de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las quince horas del ocho de enero de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hará de conformidad al artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo de dos mil seis.—San José, doce de enero de dos mil siete.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 98022.—(2492).
Daisy María Pérez Pérez, cédula uno siete dos-seis seis seis y Carlos Seravalli Rojas, cédula dos-cuatro siete cero seis cuatro seis; constituyen la sociedad denominada Grupo Futecsa G F Limitada; en escritura número ochenta y cuatro-tres, otorgada en Siquirres a las dieciséis horas del cinco de enero del dos mil siete, ante la notaria pública Kathya Maritza Pérez González.—Siquirres, seis de enero de dos mil siete.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 98023.—(2493).
Se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Barlop Sociedad Anónima, Presidente Mario Eduardo Barrantes Céspedes. Capital social: cien mil colones.—Alajuela, once de enero de 2007.—Lic. Mario Eduardo Barrantes Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 98024.—(2494).
Se constituye la sociedad de esta plaza denominada Bufete Barrantes Céspedes Sociedad Anónima. Presidente Mario Eduardo Barrantes Céspedes. Capital social: cien mil colones.—Alajuela, once de enero de 2007.—Lic. Mario Eduardo Barrantes Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 98025.—(2495).
Se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Barlop de Alajuela Sociedad Anónima, Presidente Mario Eduardo Barrantes Céspedes. Capital social: cien mil colones.—Alajuela, once de enero de 2007.—Lic. Mario Eduardo Barrantes Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 98026.—(2496).
Ante mi notaría se ha constituido Logística Ecológica Total Z.Q. Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—Nº 98030.—(2497).
Ante mí, por escritura pública sesenta y dos, de las quince horas del once de enero del dos mil siete, se constituyó Monte-Trujillo Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Heika Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 98031.—(2498).
Por escritura número uno-noventa, otorgada en la ciudad de Heredia, a las 17:30 horas del día 9 del mes de enero del año 2007, visible al folio uno frente del tomo noventa del notario público Milton Arguedas Salas, se constituyó la entidad jurídica denominada Human Value (Valor Humano) Sociedad Anónima. Presidente con plenas facultades. Domicilio: San José, Desamparados. Capital: la suma de diez mil colones exactos.—Heredia, nueve del mes de enero del año dos mil siete.—Lic. Milton Arguedas Salas, Notario.—1 vez.—Nº 98032.—(2499).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Res. Nº 189-2006-DMC.—Despacho del señor Ministro.—San José a las ocho horas,
cincuenta y dos minutos, del veinticuatro de noviembre del año dos mil seis.
Diligencias cobratorias incoadas contra el señor Rodolfo Ernesto Ulloa Beeche,
cédula 1-932-383, exfuncionario de este Ministerio, por incumplimiento
contractual, al no completar 2502 horas, según contrato de adiestramiento Nº
617-2001-14, del Curso Básico Policial Nº 14, como daños y perjuicios derivados
de lo establecido en la cláusula sexta de dicho contrato.
Resultando:
1º—Que mediante
resolución Nº 578-2005-DFCA, de las quince horas del nueve de marzo del año dos
mil cinco, este despacho, acoge la recomendación del Proceso Jurídico
Contractual, Dirección de Asesoría Jurídica, contenida en la resolución Nº 141-
2º—Que mediante oficio número
3144-2005-AJ, del 4 de mayo del año 2005, el Director de Asesoría Jurídica,
remite al oficial Presupuestal, el expediente administrativo número 2948-
3º—Que mediante resolución
número 93-2006-DFCA, de las doce horas, veinticuatro minutos del veintitrés de
febrero del año dos mil seis, el Departamento de Cobros Administrativo en
calidad de órgano director, emite un auto de apertura, convocando al señor
Ulloa Beeche a una comparecencia oral y privada, con la finalidad de concertar
un arreglo de pago, respecto a la deuda contraída por el exfuncionario, y cuyo
monto asciende a ¢1.234.286.84 (un millón doscientos treinta y cuatro mil
doscientos ochenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos) (folio15,
expediente administrativo). Ésta resolución no pudo ser notificada al señor
Ulloa Beeche, por ser desconocido en la dirección que se indica (folio 15).
4º—Que en virtud de la
imposibilidad de localizar al señor Ulloa Beeche, se procedió nuevamente a
convocar al señor Ulloa Beeche, conforme lo prevé el artículo 242.2.4) de
5º—Que en virtud de que el
exfuncionario no se apersonó a la comparecencia, en el término al efecto
otorgado, se procedió a confeccionar la correspondiente Acta de no
comparecencia (folio 25, expediente administrativo).
El órgano a quien, en
respuesta a la solicitud de la propuesta de arreglo de pago ofrecida por el
administrado, respecto al pago de ¢10.000.00 mensuales, resolvió rechazar la
misma, ya que el período máximo de pago es de seis meses, no resultando viable
extender ese período, asimismo el órgano director, mediante resolución Nº
318-2005- DFCA, del 23 de junio del 2005, recomienda a este Despacho, proseguir
con el trámite que en derecho corresponda, remitiéndose el caso del señor
González Zúñiga a Cobros Administrativos del Ministerio de Hacienda (folio 13
del expediente administrativo). Recomendación que es acogida por este Despacho
mediante resolución 125-2005-DMC del 24 de junio del 2005 (folios 14-15 del
expediente administrativo).
6º—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
Único.—Que
analizada la situación fáctica y jurídica del señor Ulloa Beeche, este Despacho
considera, que debido a la imposibilidad de localizar al administrado para
comunicarle los actos anteriores emitidos hasta la presente fecha, enumerados y
descritos en los resultandos precedentes, procédase a notificar esta resolución
por edicto, con fundamento en el artículo 241.1.2.4 de
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA, RESUELVE:
I.—Proseguir con el trámite cobratorio que en derecho
corresponda, a fin de incoar las acciones pertinentes en contra del señor
Rodolfo Ernesto Ulloa Beeche, cédula de identidad número 1-932-383,
exfuncionario de este Ministerio, por incumplimiento contractual, al no
completar 2502 horas, según contrato de adiestramiento Nº 617-2001-14, del
Curso Básico Policial Nº 14, de conformidad con las razones de hecho y derecho
supracitadas.
II.—Que
conforme al artículo 150 de
III.—De
conformidad con los artículos 344.3 y 345.2 de
Publíquese.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y
Policía y Seguridad Pública.—(Solicitud
Nº 06887).—C-96215.—(1633).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a:
1. Blanca Estela López Mora, cédula Nº 1-882-977 como propietaria de la finca
del partido de San José, matrícula Nº
Se hace saber a los
señores sucesión de Juan Ramón Martínez Espinoza, representado por su albacea
Minor Oporta Martínez, cédula Nº 5-0204-0865, José María Martínez Lara, cédula
Nº 5-0032-0196, Calixto Martínez Narváez, cédula Nº 5-0204-0063, Juana María
Martínez Narváez, cédula Nº 5-0210-0392 y a la señora María Irma Flores Reyes,
cédula de identidad Nº 6-0091-0084, por desconocerse su lugar de residencia o
domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus
albaceas o a sus representantes legales, que
COMERCIO EXTERIOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
“Ministerio de
Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como
consta en las Actas de Notificación de las once horas cincuenta y un minutos; y
de las catorce horas; todas, del día siete de marzo del año dos mil seis, con
fundamento en los artículos 241 y 242 de
Acuerdo-310-2006 Corporación Procesadora de Cartílago S. A.”
ACUERDO Nº 310-2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que la empresa
Corporación Procesadora de Cartílago S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-096051,
es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado - bajo la
razón social Tecnología Tiburón de Costa Rica S. A. - mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 109-91 de fecha 11 de octubre de 1991, publicado en el Diario
Oficial
II.—Que
de conformidad con el oficio remitido por
III.—Que en la tramitación del procedimiento referido en el considerando anterior quedó debidamente acreditado que la beneficiaria incurrió en una violación de las disposiciones legales y reglamentarias que la rigen como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, ya que se demostró su incumplimiento a las disposiciones del indicado régimen al no cumplir con la presentación en tiempo del Informe Anual de operaciones correspondiente al período fiscal 2002-2003, misma que persiste a la fecha.
IV.—Que el Ministerio de Comercio
Exterior mediante la resolución DMR-131-06 de las ocho horas de fecha primero
de setiembre del año dos mil seis, resolvió revocar el Régimen de Zonas Francas
a la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A., con fundamento en los
artículos 19, incisos d) y g) y 32, inciso d) de
V.—Que
se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-096051.
2º—Otorgar a la empresa
Corporación Procesadora de Cartílago S. A., el plazo de quince días hábiles
contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que
proceda con la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas
Francas. En el momento que la empresa demuestre que ha cumplido con la
obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una
vez realizados los descuentos correspondientes, en el caso de que proceda, de conformidad
con el artículo 4º, inciso h) de
3º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—(Solicitud Nº 24835).—C-108920.—(2759).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Nº 2006-678
ASUNTO: Convenio de
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la comunidad Barrio Lagunillas de Salitrillos de Aserrí, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio Lagunillas, distrito Salitrillos, cantón Aserrí, provincia San José, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos catorce mil ochenta y siete que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el Tomo número quinientos cincuenta y cuatro, Asiento número diecisiete mil seiscientos veintiséis.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que
mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0027-2006 del día 13 del mes noviembre del
2006,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Acordar la
delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado
sanitario de la comunidad, en
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Una vez suscrito el Convenio
de Delegación, sométase a la aprobación de
5º—Aprobado el Convenio,
notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42385).—C-66570.—(2375).
Nº 2006-683
ASUNTO: Convenio de Delegación de
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con los artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la comunidad Calle Vargas y Calle Chavarría de Berlín de San Ramón, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Vargas y Calle Chavarría de Berlín de San Ramón, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos setenta y seis mil doscientos noventa y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos treinta y dos asiento número cinco mil ochocientos setenta y nueve.
5º—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal
N° DJ-SC-0032-2006 del día 13 del mes noviembre de 2006,
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Acordar la
delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado
sanitario de la comunidad, en
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Una vez suscrito el Convenio
de Delegación, sométase a la aprobación de
5º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42385).—C-66570.—(2380).
Nº 2006-684
ASUNTO: Convenio de Delegación de
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con los artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la comunidad Falconia de Bagaces, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado del Asentamiento Falconia, Bagaces, Guanacaste, cédula jurídica tres- cero cero dos - trescientos setenta y siete mil quinientos cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos treinta y cinco asiento número cuatro mil doscientos cincuenta y siete.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal
N° DJ-SC-0033-2006 del día 13 del mes noviembre
de 2006,
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y
188 de
ACUERDA:
1º—Acordar la
delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado
sanitario de la comunidad, en
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Una vez suscrito el Convenio
de Delegación, sométase a la aprobación de
5º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42385).—C-66570.—(2381).
Nº 2006-685
ASUNTO:
Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con los artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la comunidad El Recreo de Turrialba, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto del Recreo de Turrialba, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos mil setecientos ochenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número trece mil quinientos dieciséis.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-0034-2006 del día 13 del mes noviembre de 2006,
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Acordar la
delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado
sanitario de la comunidad, en
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Una vez suscrito el Convenio
de Delegación, sométase a la aprobación de
5º—Aprobado el Convenio,
notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42385).—C-66570.—(2382).
Nº 2006-686
ASUNTO: Convenio de Delegación de
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con los artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la comunidad Salitral de Bagaces, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Rural de Salitral de Bagaces, cédula jurídica tres-cero cero dos- cuatrocientos seis mil ciento veintiséis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos cuarenta y cuatro asiento dieciséis mil ciento cuarenta y cinco.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-0035-2006 del día 13 del mes noviembre de 2006,
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA
1º—Acordar la
delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado
sanitario de la comunidad, en
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Una vez suscrito el Convenio
de Delegación, sométase a la aprobación de
5º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42385).—C-66570.—(2383).
Nº 2006-687
ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y
Alcantarillado de
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando
1º—Que de conformidad con los
artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos
11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la comunidad Artola, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Aguas de Artola, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos cuarenta y ocho asiento once mil ciento treinta y tres.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-0036-2006 del día 13 del mes noviembre de 2006,
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Acordar la
delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado
sanitario de la comunidad, en
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Una vez suscrito el Convenio
de Delegación, sométase a la aprobación de
5º—Aprobado el Convenio,
notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42385).—C-66570.—(2384).
Nº 2006-688
ASUNTO: Convenio de Delegación de
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con los artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la comunidad Matapalo, Santa Cruz, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
VI.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Matapalo, Santa Cruz, Guanacaste cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y nueve mil trescientos veinticinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos cuarenta y ocho asiento once mil ciento treinta y tres.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-0037-2006 del día 13 del mes noviembre de 2006,
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Acordar la
delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado
sanitario de la comunidad, en
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Una vez suscrito el Convenio
de Delegación, sométase a la aprobación de
5º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42385).—C-66570.—(2385).
Nº 2006-689
ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto Y
Alcantarillado de
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con los artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde
2º—Que la comunidad Santa Rita de Coyolar, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Rita de Coyolar, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cinco mil ochocientos cuarenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos treinta y ocho asiento dieciocho mil doscientos sesenta y seis.
5º—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal
N° DJ-SC-0038-2006 del día 13 del mes noviembre de 2006,
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Acordar la
delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado
sanitario de la comunidad, en
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Una vez suscrito el Convenio
de Delegación, sométase a la aprobación de
5º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42385).—C-66570.—(2386).
Nº 2006-690
ASUNTO: Convenio de Delegación De Acueducto y
Alcantarillado de
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con los artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la comunidad Paso Ancho y Boqurón de Oreamuno, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Acueducto Rural de Paso Ancho y Boquerón de Oreamuno, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos doce mil trescientos cuarenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cuarenta y dos, asiento tres mil noventa y uno.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-0039-2006 del día 13 del mes noviembre de 2006,
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Acordar la
delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado
sanitario de la comunidad, en
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Una vez suscrito el Convenio
de Delegación, sométase a la aprobación de
5º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42385).—C-66570.—(2387).
Nº 2006-691
ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y
Alcantarillado de
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con los artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la comunidad Alto Cruz de Turrialba, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Potable y Alcantarillado de Alto Cruz de Turrialba, cédula jurídica tres- cero cero dos - trescientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos diecinueve, asiento doce mil ciento treinta y ocho.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-0040-2006 del día 13 del mes noviembre de 2006,
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Acordar la
delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado
sanitario de la comunidad, en
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Una vez suscrito el Convenio
de Delegación, sométase a la aprobación de
5º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42385).—C-66570.—(2388).
Nº 2006-692
ASUNTO: Convenio de Delegación de
Acueducto y Alcantarillado de
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con los artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la comunidad El Humo de Pejibaye, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto de El Humo de Pejibaye, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuatro mil setecientos sesenta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos treinta y ocho, asiento número catorce mil noventa y dos.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-0041-2006 del día 13 del mes noviembre de 2006,
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Acordar la
delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado
sanitario de la comunidad, en
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Una vez suscrito el Convenio
de Delegación, sométase a la aprobación de
5º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42385).—C-66570.—(2389).
Nº 2006-693
ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y
Alcantarillado de
Conoce esta Junta
Directiva de la solicitud de Delegación de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con los artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la comunidad Buenos Aires de Juan Viñas, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora Acueducto Buenos Aires de Juan Viñas, Jiménez, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos veintiocho mil dieciocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cincuenta, asiento número ocho mil ciento cincuenta y cinco.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-0042-2006 del día 13 del mes noviembre de 2006,
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación
de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de
la comunidad, en
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Una vez suscrito el Convenio
de Delegación, sométase a la aprobación de
5º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42385).—C-66570.—(2390).
Nº 2006-694
ASUNTO: Convenio de Delegación de
Acueducto Y Alcantarillado de
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con los artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos
11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde
2º—Que la comunidad Coopevega, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto Rural Coopevega, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos setenta y tres mil doscientos noventa y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos setenta y tres, asiento número nueve mil setecientos nueve.
5º—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal
N° DJ-SC-0043-2006 del día 13 del mes noviembre de 2006,
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Acordar la
delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado
sanitario de la comunidad, en
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Una vez suscrito el Convenio
de Delegación, sométase a la aprobación de
5º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial
Comuníquese y publíquese
Acuerdo firme.
San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42385).—C-66570.—(2391).