La Gaceta Nº 14

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AVISOS

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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33526-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, Ley Reguladora del Transporte Público Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Nº 3503 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxis, Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999, Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; Reglamento de Características y Condiciones Generales de los Vehículos Taxi, Nº 32261-MOPT del 29 de noviembre del 2004 y sus reformas; Reglamento del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Transporte Remunerado de Personas en la Modalidad Taxi, Nº 28913-MOPT del 13 de setiembre del 2000 y sus reformas; Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas, y en apego a la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi es un servicio público cuya regulación, vigilancia y control corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través del Consejo de Transporte Público, naturaleza jurídica que fue otorgada mediante la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999.

2º—Que de conformidad con lo establecido por la referida Ley Nº 7969 así como lo dispuesto por la Sala Constitucional en reiterada jurisprudencia, el modo de prestación del servicio público de transporte modalidad taxi es mediante concesión y sólo por vía de excepción pueden otorgarse permisos en los términos y condiciones que describe el artículo 7º inciso j) de la referida Ley 7969.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32261-MOPT y sus reformas se establecen de forma general las características y normas de calidad que deben cumplir los concesionarios y operadores del servicio público de taxi en la explotación de dicha actividad, en lo que se refiere al insumo del parque vehicular, en el entendido de que es preciso diferenciar los tipos de vehículos según el tipo de base de operación para la cual se otorga la autorización, lo cual resulta congruente con un principio de calidad del servicio.

4º—Que por acuerdo adoptado en el artículo 3.1 de la sesión ordinaria 33-2005 del 10 de mayo del 2005 es necesario establecer en forma específica las libertades públicas, los sistemas de interpretación y el alcance de las normas jurídicas que regulan la actividad del transporte público en la modalidad de taxi.

5º—Que dada la necesidad social de una mejor regulación y por ende una específica definición del servicio público de transporte modalidad taxi, se requiere de un reglamento que contenga las características específicas de dicho servicio. Por tanto,

Decretan:

Reglamento sobre Características del

Servicio Público Modalidad Taxi

Artículo 1º—Fin público del servicio de taxi. El servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi que se presta en Costa Rica es un servicio público, que entraña un marcado interés para la colectividad, dados los beneficios que esta obtiene con su prestación, sujeto permanentemente a la fiscalización del Estado, y que se rige por los principios de continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisface y la igualdad en el trato de los usuarios, por cuanto hay de por medio una actividad de naturaleza regular o permanente, de tal forma que su interrupción produce serios daños al interés público, al principio de paridad o igualdad en el trato del usuario en vista de que es una actividad destinada a la satisfacción de un interés colectivo, y en el cual no debe mediar discriminación alguna, y en cuanto procediere el principio de libre concurrencia. A su vez, la organización y funcionamiento del sistema de transporte remunerado de personas se regirá por los principios de uniformidad, satisfacción y el principio democratizador, acorde con el artículo 4º de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969.

Artículo 2º—Autorización previa a la explotación del servicio público modalidad taxi. De conformidad con el artículo 2º e inciso j) del numeral 7 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969, dicho servicio sólo puede ser explotado, previa autorización de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante concesión administrativa y excepcionalmente mediante la figura temporal y precaria del permiso, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa ley y sus reglamentos.

Por medio del contrato de concesión de servicio público se encomienda por un tiempo determinado, la organización y el funcionamiento de un determinado servicio público, al concesionario quien lleva a cabo su tarea, por su cuenta y riesgo. El concesionario del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, queda vinculado a la Administración Pública como co-contratante y también entra en relación con los usuarios en cuyo interés se otorgó la concesión.

En este tipo de contrato el concesionario tiene un derecho subjetivo perfecto y declarado. La concesión de este servicio entraña exclusividad del mismo por parte del concesionario, es por ello que cualquier otra actividad de transporte remunerado de pasajeros en vehículos particulares que pretenda competir con la autorizada, es contraria al ordenamiento jurídico y por ende sujeta a las sanciones respectivas, conforme lo dispone el ordenamiento jurídico y en los términos que se establecen en el presente Reglamento.

Artículo 3º—Clasificación de los tipos de vehículos taxi que pueden operar el transporte remunerado de personas como servicio público. El servicio público modalidad taxi es un servicio cuya regulación, vigilancia y control corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través del Consejo de Transporte Público, y los vehículos por medio de los cuales se realizará dicho servicio serán aquellos que el Consejo de Transporte Público por medio de la Junta Directiva y su Departamento de Administración de Concesiones y Permisos autorice en forma expresa, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT y artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Ejecutivo Nº 32589-MOPT, pudiendo ser de tres tipos:

a)  Sedán en áreas urbanas;

b)  En áreas rurales únicamente rural 4X4 o 4X2, y

c)  Vehículo adaptado para discapacitados.

En aquellos lugares donde no resulte conveniente la prestación del servicio público en vehículo sedán, se autorice el vehículo 4X2 ó 4X4, previo estudio técnico que así lo demuestre.

Artículo 4º—Sistema operativo para el servicio de taxis. El servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad taxi podrá operar bajo el sistema de “ruleteo”, es decir, recogiendo pasajeros en diferentes lugares de las vías públicas dentro de la base de operación asignada, donde el usuario sin que medie relación contractual previa pactará el traslado a un punto geográfico determinado y cuyo coste estará determinado por la tarifa establecida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y consignada en el respectivo taxímetro, resultando esta una característica intrínseca y exclusiva del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad taxi.

Los Inspectores de Tránsito, actuando en forma individual o en conjunto con los Inspectores del Consejo de Transporte Público, realizarán operativos debiendo requerir a los conductores de los vehículos que realicen transporte remunerado de personas, los documentos que comprueben las autorizaciones para prestar el servicio público, en cumplimiento del artículo 97 de la Ley Nº 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, así como verificarán anomalías en la prestación de dicho servicio o la prestación del mismo en forma ilegal e impondrán las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico, al igual que a quienes circulen libremente en demanda de pasajeros, sin contar con la autorización respectiva del Consejo de Transporte Público.

Se prohíbe a los taxistas oficiales ocupar los espacios señalados para las paradas de autobuses autorizadas por el Consejo de Transporte Público.

Artículo 5º—Características exclusivas de los vehículos autorizados para brindar el servicio público en la modalidad taxi. Además de las características dispuestas en el numeral 2 del Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT, “Reglamento del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi” para efectos del presente reglamento, en consonancia con las leyes citadas, se entiende que un vehículo taxi, autorizado mediante concesión administrativa o permiso para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en forma remunerada, es aquel que tenga además las siguientes características:

a)  De color rojo, según el modelo colorimétrico RGB (red, green and blue) código rojo 255, verde 0 y azul 0.

b)  El otorgamiento de concesiones y permisos de taxi, se hace a través de circunscripciones territoriales con el fin de evitar la concentración de unidades de una localidad en territorios de otra, por lo que cada permiso o concesión tendrá su área de prestación de servicio debidamente determinada y limitada, por ello los vehículos modalidad de taxi estarán asignados a una base de operación y realizarán el servicio público de transporte ordinariamente dentro de dicha base, siendo que dadas las necesidades del interés público podrán movilizarse por todo el territorio nacional transportando usuarios desde su respectiva base de operación.

c)  Portar y tener en buen estado de funcionamiento el taxímetro (“maría”) debidamente autorizado, calibrado acorde con los lineamientos del Decreto Ejecutivo Nº 29658-MEIC, “Reglamento Técnico sobre Metrología, Instrumentos de Medición (Taxímetros Electrónicos)” del 18 de abril del 2001 y ajustado con las tarifas aprobadas y vigentes. Dicho dispositivo deberá ponerse en funcionamiento en todos los servicios prestados una vez que el usuario haya ingresado al vehículo.

d)  Deberá circular prestando el servicio público al menos doce horas diarias.

e)  Contar con una rotulación retroreflectiva con pintura identificativa, correspondiente a un triángulo de color amarillo caterpillar en las puertas delanteras y el techo, indicando el número de la placa asignada, el cantón y la base de operación autorizados. Los vehículos designados para el transporte de personas discapacitadas deberán tener además el símbolo universal para discapacitados. La rotulación se hará en letra imprenta con caracteres claros de color negro. No se permitirá ninguna rotulación por medio de calcomanías. La leyenda “TAXI” es de uso exclusivo de esta modalidad de servicio y es característica inherente al mismo.

f)   Contar con un rótulo plástico iluminado en el techo del vehículo, con la leyenda “TAXI MOPT”.

g)  Portar las placas metálicas específicas del servicio público de taxi, o los permisos originales y oficiales vigentes.

Artículo 6º—Requisitos para la prestación del servicio público modalidad taxi. Son requisitos indispensables para el ejercicio del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi y cuyo cumplimiento recae en los concesionarios o permisionarios autorizados en los términos dispuestos en la Ley Nº 7969, los siguientes:

a)  Tener vigente la concesión administrativa o el permiso para la prestación del servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi.

b)  Suscribir y mantener vigente el bono de garantía de cumplimiento, el pago de los cánones del Consejo de Transporte Público y de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos respectivamente, así como las pólizas de seguros correspondientes.

c)  Estar al día en el pago de los derechos de circulación y tener aprobada la revisión técnica vehicular semestral.

d)  Que el vehículo sea conducido por persona autorizada, con código de conductor vigente para el transporte público, así como la licencia C-1 vigente. Dicho conductor al encontrarse en servicio deberá obligatoriamente utilizar un uniforme distintivo, que consiste en camisa o camiseta blanca con cuello y pantalón azul.

Artículo 7º—Otras prohibiciones. En la prestación del servicio público en la modalidad de taxis queda prohibido:

a)  El uso de calcomanías, alusiones deportivas o propaganda que no tenga relación con la prestación del servicio público y cualquier otro tipo de decoraciones, mensajes o propaganda, ya sea en material adhesivo o pintado sobre la carrocería del vehículo autorizado para prestar el servicio público en la modalidad de taxi que no corresponda a lo que dispone el ordenamiento jurídico y el presente Reglamento.

b)  Utilizar algún tipo de polarizado en cualquiera de sus vidrios.

c)  Con el fin de garantizar la seguridad vial de todos los usuarios del servicio público en la modalidad taxi, y por tratarse de una actividad incompatible con el transporte público remunerado de personas, se prohíbe la colocación interna y externa de anuncios, rótulos publicitarios y avisos, en los vehículos de servicio público modalidad taxi, pues eso obstaculizaría la visión clara que el usuario y los Inspectores de Tránsito deben tener sobre la información contenida en la rotulación de los vehículos taxi.

Artículo 8º—Tarifas. El concesionario o permisionario del servicio público modalidad taxi solamente podrá cobrar la tarifa autorizada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de forma tal que la tarifa aplicable será la que indique el respectivo taxímetro, como único sistema de cobro cuyo dispositivo será activado cada vez que se solicite un servicio nuevo, una vez que el usuario haya ingresado al vehículo autorizado que le prestará el servicio.

El prestatario del servicio público en la modalidad de taxi deberá sacar de circulación la unidad vehicular, cuando su taxímetro no se encuentre en buenas condiciones técnicas y requiera ser revisado y ajustado de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 9º—Uso de sistema de radio comunicación. Los concesionarios o permisionarios podrán utilizar los servicios de radio comunicación para brindar un servicio más eficiente a los usuarios. En materia de transporte público deberá entenderse que la radio comunicación en demanda de pasajeros bajo el sistema de “ruleteo” es exclusiva de la modalidad taxi.

Artículo 10.—Disposiciones finales. El presente reglamento deroga los artículos 1º y 2º del  Decreto Ejecutivo Nº 31180-MOPT publicado en La Gaceta Nº 103 del 30 de mayo del año 2003, así como el artículo 3º, por cuanto, el Consejo de Transporte Público no es competente para regular lo referente al contrato de porteo establecido en el Capítulo V, Título III, Libro I del Código de Comercio.

Artículo 11.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, los concesionarios del servicio público modalidad taxi, tendrán plazo hasta el primero de enero del 2008 para cumplir con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 5º del presente reglamento, de lo contrario se aplicará(n) la(s) sanción (es) que correspondan, de conformidad con la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 04300).—C-119790.—(D33526-3098).

Nº 33527-MICIT-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA,

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el 146 de la Constitución Política, la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169 del 26 de junio de 1990, publicada en La Gaceta N° 144 de 1º de agosto de 1990, la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta N° 215 de 13 de noviembre de 1995, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978, y

Considerando:

1º—Que el Centro Nacional de Alta Tecnología (CeNAT), el International Center for Remote Sensing of Environment (ICRSE) y ISPRS (International Society of Photogrammetry & Remote Sensing) están organizando, en forma conjunta, el 32° Simposio Internacional sobre Sensores Remotos para el Ambiente (ISRSE), con el tema “Desarrollo Sostenible por medio de Observaciones Terrestres”, mismo que se efectuará del 25 al 29 de noviembre del año 2007, en Costa Rica.

2º—Que ISRSE es un Simposio Internacional que se desarrolla cada dos años y cuyo propósito es que los principales científicos mundiales se reúnan y discutan la temática antes mencionada y su trascendencia para la humanidad, con base en los últimos estudios y descubrimientos en el tema.

3º—Que en la actualidad, el país cuenta con un Programa Nacional de Investigaciones Aerotransportadas y Sensores Remotos, especializado en la identificación cualitativa y cuantitativa de problemas atmosféricos, ambientales y de uso de la tierra, que se logró gracias a la Misión Carta 2003. El Programa Nacional de Investigaciones Aerotransportadas y Sensores Remotos, brinda una gran oportunidad de exponer a la comunidad científica nacional las investigaciones y desarrollo de nuestro país en esta materia.

4º—Que en este Simposio se tratarán temas como la reducción de pérdidas de vida y propiedades en desastres naturales, comprensión de los factores medioambientales en relación a la salud humana y el mejoramiento de la administración de recursos de energía, entre otros, los cuales son de gran importancia para el desarrollo de nuestro país en general y de la comunidad científica nacional e internacional.

5º—Que la temática a desarrollar concuerda con las políticas nacionales de desarrollo sostenible, protección del medio ambiente y atracción de inversiones en alta tecnología. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárase de Interés Nacional el 32° Simposio Internacional sobre Sensores Remotos para el Ambiente (ISRSE), que se realizará en Costa Rica del 25 al 29 de junio del 2007, organizado por el Centro Nacional de Alta Tecnología (CeNAT), el International Center for Remote Sensing of Environment (ICRSE) y ISPRS (International Society of Photogrammetry & Remote Sensing).

Artículo 2º—Se insta a todas las instituciones del Estado, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de su normativa jurídica respectiva apoyen esta actividad.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Dra. Eugenia Flores Vindas, y el Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(D33527-3088).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 205

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 8 de la Ley N° 7454, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 29674-MOPT y;

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política de Costa Rica, son deberes y atribuciones que corresponde conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento.

2º—Que mediante Ley N° 7454, del 22 de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, se creó el Fondo de Desarrollo de la provincia de Limón, cuyo objetivo es facilitar líneas de crédito oportunas a los inversionistas y productores de esa provincia, que dispongan de proyectos productivos rentables (bienes y servicios), así como obras de bien comunal.

3º—Que dicho Fondo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley N° 7454 supracitada, estará adscrito a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) y será administrado por una Junta Directiva de cinco miembros; de los cuales el Presidente Ejecutivo de JAPDEVA o su representante será quien la presidirá y tendrá su representación legal; un representante del Ministro del sector, y tres miembros de los sectores más representativos de la provincia de Limón. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Intégrese la Junta Directiva del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón, creado mediante Ley N° 7454 del 22 de noviembre de 1994 (y modificado mediante la Ley N° 7901 del 27 de julio de 1999), de la siguiente manera:

a)  Walter Robinson Davis, Presidente Ejecutivo de JAPDEVA, cédula de identidad 1-453-916, quien la presidirá y será su representante legal.

b)  Álvaro Rodríguez Gutiérrez, cédula de identidad 1-333-720; como representante de la Ministra de Obras Públicas y Transportes.

c)  Alfredo Hidalgo Bermúdez, cédula de identidad 7-050-445, como representante de los Concejos Municipalidades de la provincia de Limón.

d)  Michael Lackwood MC. Farlane, cédula de identidad 7-039-869, como representante de la Federación Provincial de Uniones Cantonales de Asociaciones de Desarrollo de la provincia de Limón.

e)  Ronaldo Blear Blear, cédula de identidad 7-077-288, como representante de Limón en Lucha.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 12 días del mes de diciembre del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(2686).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 247-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 28 incisos 1) y 2), numeral a) de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo Nº 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos.

Considerando:

1º—Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de Regionalización de Servicios con distintas Municipalidades del País, con el objeto de descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

3º—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 21037-J dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores auxiliares Ad Honorem del Registro Nacional, a los funcionarios de las respectivas corporaciones municipales encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

4º—Que en fecha trece de noviembre del dos mil, se suscribió el Convenio de Regionalización de Servicios con la Municipalidad de San Pablo, a fin de que brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem ratificando en primer lugar el nombramiento de la señora Marjorie Montoya Gamboa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero setecientos sesenta y seis-cero setecientos veintinueve y nombrando a los señores arquitecto Santiago Baizán Hidalgo, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos ochenta y siete-cero trescientos cuarenta y uno y licenciado Julio Espinoza Hernández, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos cincuenta-cero novecientos setenta y seis, todos funcionarios de la Municipalidad de San Pablo, asimismo dejar sin efecto el nombramiento de los funcionarios de esa Municipalidad Patricia Zúñiga Arce, Marcela Sancho Villalobos, Juan Carlos Mejía Salas, Marcela Gómez González.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, al ser las ocho horas del día siete de diciembre del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 44808).—C-27245.—(2810).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en la Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 36, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Baldizón Chaverri Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Baldizón Chaverri José Daniel. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 22 días del mes de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(1893).

Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 176, Título Nº 2976, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Rosibel Quesada Quesada. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(1984).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 60, Título Nº 381, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año dos mil, a nombre de Obregón Alemán Arelys María. Se solicita la reposición del título indicado cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Pineda Obregón Arelys María. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de enero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(1995).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 62, título Nº 1318, emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Barrantes Ramírez Félix Martín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de enero del dos mil siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(2396).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento 24, título Nº 95, emitido por el Colegio Diurno de Florencia, en el año dos mil tres, a nombre de Salas González Luis Miguel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 97922.—(2596).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161, título Nº 1370, emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil tres, a nombre de Estefanía Vargas Brenes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de diciembre del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(2707).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 741, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Sánchez Gamboa Laura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de diciembre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(2738).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses C.M.T.C acordada en asamblea celebrada el 19 de octubre del 2006. C-56.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 487, asiento: 4418, del día 21 de diciembre del 2006. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(2762).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE COUMARINA Y SU USO.

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La presente invención se refiere a una sal de metal alcalinotérrea o una sal de amina orgánica de un compuesto representando por la fórmula (I): en donde R1 y R2 son cada uno un átomo de hidrógeno, un átomo de halógeno, o un grupo hidrocarburo lineal opcionalmente substituido; el anillo A es un anillo benceno opcionalmente además substituido, el anillo B es un anillo benceno opcionalmente substituido; R es un grupo carboxilo o un grupo hidrocarburo lineal con un grupo carboxilo y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 311/06, cuyos inventores son Shogo Marui, Masaki Ogino, Hiroyuki Tawada, Osamu Yabe. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8577, y fue presentada a las 08:32:09 del 29 de agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 97703.—(2205).

La señora Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO DE QUINOLINA FUSIONADA Y USO DEL MISMO.

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Se dirige en la provisión de un derivado de quinolina que tiene una acción antagonista del receptor de neuroquinina 2(NK2) y se refiere a un compuesto representado por la fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Kajino Masahiro, Hird Nicholas William, Tarui Naoki, Banno Hiroshi, Kawano Yasuhiko, Inatomi Nobuhiro. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8755, y fue presentada a las 08:30:30 del 17 de Noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 97711.—(2206).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Bajaj Auto Limited, de India, solicita el Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.

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La novedad reside en la forma y la configuración de una motocicleta, en particular las porciones marcadas como A, B, C, D y E. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 12-1 1 /, cuyo inventor es Darad Ravi Awdheshkumar. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8508, y fue presentada a las 09:21:04 del 7 de Julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 97712.—(2207).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-558-219, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIMIDINA PARA EL TRATAMIENTO DEL CRECIMIENTO CELULAR ANORMAL.

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La presente invención se refiere a un compuesto de la fórmula I en la que R2-R4 son como se han definido en esta memoria. Tales nuevos derivados de pirimidina son útiles en el tratamiento del crecimiento celular anormal, tal como el cáncer, en los mamíferos. Esta invención se refiere también a un método de uso de tales compuestos en el tratamiento del crecimiento celular anormal en los mamíferos especialmente en los seres humanos, y a composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 403/12, cuyos inventores son John Charles Kath y Michael Joseph Luzzio. La solicitud correspondiente lleva el número 8266, y fue presentada a las 14:17:25 del 2 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 98016.—(2597).

El señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-558-219, en su condición de apoderado general de Gary Strobel, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES RELACIONADOS CON UN NOVEDOSO HONGO ENDOFITO Y SUS MÉTODOS DE USO. La invención provee composiciones pesticidas eficientes relacionadas con un novedoso hongo endofito llamado Muscodor. Específicamente la invención se relaciona con formulaciones comercialmente útiles de Muscodor y métodos para preparar tales formulaciones. También provee varias mezclas sintéticas de pesticidas de compuestos orgánicos volátiles aislables de Muscodor crecido sobre distintos substratos. Asimismo provee métodos para inhibir el crecimiento de organismos, tales como microbios, insectos y nematodos, en exponer tales organismos o sus hábitats a las composiciones Muscodor antes mencionadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyos inventores son Gary A. Strobel, Denise C. Manker, Julien Mercier, Jorge Jiménez, Jian-Er John Lin, Jonathan Thurston, Barry Kersting. La solicitud correspondiente lleva el número 8236, y fue presentada a las 14:23:50 del 16 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 98017.—(2598).

El señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-558-219, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS HUMANOS MODIFICADOS ANTI-IGF-1R. La presente invención se refiere a anticuerpos humanos, por ejemplo aquellos dirigidos al receptor del IGF-1 humano (IGF-1R) para el tratamiento del cáncer y tienen uno o más restos mutados seleccionados reemplazados por restos de la línea germinal. Un resto reemplazados por restos de la línea germinal. Un resto reemplazado puede ser una mutación somática en una región marco conservada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/00, cuyos inventores son Bruce David Cohen y Vahe Bedian. La solicitud correspondiente lleva el número 8233, y fue presentada a las 13:05:06 del 13 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 98018.—(2599).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Plexxikon Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ACTIVOS DE PPAR. Se describen compuestos que son activos en los PPAR, incluyendo compuestos activos totales. Se describen también métodos para desarrollar o identificar compuestos que tienen un perfil de selectividad deseado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 209/42, cuyos inventores son James Arnold, Dean R. Artis, Clarence R. Hurt, Prabha N. Ibrahim, Heike Krupka, Jack Lin, Michael V Milburn, Weiru Wang y Chao Zhang. La solicitud correspondiente lleva el número 8194, y fue presentada a las 14:22:53 del 17 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 98019.—(2600).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE SULFONAMIDA PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES.

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La invención se refiere a compuestos de la fórmula (1) y a procesos para la preparación, intermedios usados en la preparación, composiciones que contienen y los usos de tales derivados. Los compuestos de acuerdo con la presente invención son útiles en numerosas enfermedades, trastornos y afecciones, en particular en enfermedades, trastornos y afecciones inflamatorios, alérgicos y respiratorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 311/08, cuyos inventores son Alan Daniel Brown, Kim James, Charlotte Alice Louis Lane, Ian Bryan Moses, Nocholas Murray Thomson. La solicitud correspondiente lleva el número 8513, y fue presentada a las 13:06:48 del 17 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 98020.—(2601).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12405 P.—Inversiones Pelón de Belén S. A., solicita en concesión del pozo BC-502 perforado en su propiedad en cantidad de 9.5 litros por segundo, para uso doméstico y riego. Coordenadas aproximadas: 206.125 / 470.810, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(2392).

Exp. 9142 P.—Condominio Comercial Aeropuerto Limitada, solicita traspaso, ampliación de usos y aumento en concesión, 2 litros por segundo pozo BA-461, para turístico, oficinas y lavado de autos propios de Renta Car, sita en Río Segundo, Alajuela. Coordenadas. 220.630 / 514.830 Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(2685).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a la señora Blanca Lidianeth Murillo Mora y al señor Álvaro Mora Rubí que en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Elky Jeannette Mora Murillo, que lleva el número doscientos sesenta, folio ciento treinta, del tomo setecientos trece, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N° 3900-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Elky Jeannette Mora Murillo. Resultando: 1)..., 2)..., 3)...; considerando:... por tanto: se aprueba la resolución consultada (...) Notifíquese. Lic. Óscar Fonseca Montoya, Dr. Luis Antonio Sobrado González, Lic. Eugenia María Zamora Chavarría. Lic. Alejandro Bermúdez Mora Secretario.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, San José, a las nueve horas con treinta minutos del nueve de enero de dos mil siete. Para notificar a los interesados en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(Nº 0149-2007).—C-29060.—(1634).

Se hace saber a la señora Laura Marcela Núñez Garita y a los señores Rony Maroto Marín y Eduardo Masís Vargas que en procedimiento administrativo de rectificación de nacimiento de Marison Bernardita Núñez Garita, que lleva el número trescientos treinta, folio ciento sesenta y cinco, del tomo quinientos cuatro, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N° 3903-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación de nacimiento de Marison Bernardita Núñez Garita. Resultando: 1)..., 2)..., 3)...; Considerando:... Por tanto: se aprueba la resolución consultada (...) Notifíquese. Lic. Óscar Fonseca Montoya, Dr. Luis Antonio Sobrado González, Lic. Eugenia María Zamora Chavarría, Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del nueve de enero de dos mil siete. Para notificar a los interesados en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(Nº 0149-2007).—C-29060.—(1635).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con las modificaciones a la Ley de la Contratación Administrativa, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el programa de adquisiciones para el año 2007 se encuentra a disposición de los interesados en el sistema Compr@red, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Basado en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa se invita a los proveedores a incorporarse al registro de oferentes interesados en contratar con la Administración.

Proveeduría Institucional.—Lic. Tatiana Quesada Espinoza, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 45354).—C-5465.—(2767).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

PLAN DE COMPRAS 2007

El Colegio Universitario de Limón en cumplimiento de lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7º del Reglamento de Contratación Administrativa, se da a conocer el Programa de Adquisiciones para el año 2007:

                                                                                                                           Monto             Fecha trámite

Objeto de la contratación                                                                    estimado ¢             estimada

Servicios

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

Información                                                                                             2.585.000,00      I y II semestre

Publicidad y propaganda                                                                       770.000,00      I y II semestre

Impresión, encuadernación y otros                                                  1.650.000,00      I y II semestre

Servicios de Gestión y Apoyo

Servicios jurídicos                                                                                   584.100,00      I y II semestre

Servicios generales (traslado de Alarmas, traslado

de reloj marcador, reparación y mantenimiento

de aires acondicionados, traslado de central

telefónica y cableado)                                                                          2.812.700,00      I y II semestre

Otros servicios de gestión y apoyo (asistencia en

informática, apoyo para Gestión de Recursos Humanos,

apoyo para Educación Comunitaria, Vigilancia, Estudio

de Educación comunitaria, Estudio de Impacto

de las carreras)                                                                                        7.315.000,00      I y II semestre

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

Mantenimiento de edificios y locales (Limpieza

de aulas y oficinas administrativas)                                                    368.500,00      I y II semestre

MATERIALES Y SUMINISTROS

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

Útiles y materiales de oficina y cómputo                                        1.837.000,00      I y II semestre

Útiles y materiales de limpieza                                                          2.244.000,00      I y II semestre

Bienes Duraderos

Equipo y mobiliario de oficina (Equipo de Fax,

Teléfonos, Archivos, Aires Acondicionados, Impresoras,

Alarmas, Llaves malla-Dispositivo de almacenamiento,

Sillas Ergonómicas fijas)                                                                    3.500.000,00      I y II semestre

Equipo y programas de cómputo (Microcomputadoras,

router, switch)                                                                                        8.508.592,78      I y II semestre

Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo

(Equipo multimedia, equipo de DVD, grabadoras,

Bibliotecas, mesas y sillas de cómputo                                           1.391.784,91      I y II semestre

Limón, 15 de enero del 2007.—MBA. Desiderio Arias Corella, Decano a. í.—1 vez.—(2804).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS Y TERAPÉUTICA

LABORATORIO DE NORMAS Y CALIDAD DE MEDICAMENTOS

Programación anual de compras año 2007

De conformidad con el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se publica:

                          Objeto                                             Monto

Partida            del gasto                  Unidad                                Semestre

2305           Maquinaria y equipos                              UN                         8.200,00                        I

                     de producción

2310           Equipo y mobiliario de oficina             UN                         5.000,00                        I

2315           Equipo de cómputo                                  UN                         3.000,00                        I

2320           Equipo médico y laboratorio                 UN                      57.500,00                        I

2340           Equipo para comunicaciones                 UN                         2.500,00                        I

2380           Libros                                                           UN                         2.100,00                        I

2390           Equipos varios                                          UN                      10.500,00                        I

P.P. 2223: Accesorios p/equipo de filtración según características y especificaciones, P.P. 2225. Accesorios p/equipo de filtración según características y especificaciones. P.P. 2219. Balones volumétricos de vidrio, de 5, 10, 25, 50 y 100 mL, clase A, Beaker de vidrio según características y especificaciones, cajas de petri de vidrio de 100 x 20 mm, electrodos de propósito general según características y especificaciones, embudo separador de 250 mL, erlenmeyer de vidrio según características y especificaciones, filtros acrodisc de 25 mm p/muestras acuosas de 0.45 um, filtros de 10 micrones para toma de muestra en disolución, filtros jeringa c/membrana de polisulfona 0.45 micras y 250 mm, frascos yodométricos según característ. y especificaciones, jeringas Hamilton de 25, 50 y 100 uL, pipetas volumétricas de vidrio, clase A de 1.0, 2.0, 5.0, 10, 15 y 25 mL, puntas plásticas estériles p/pipeteador según caract. y especificaciones, tubos de vidrio según características y especificaciones. 2205: Control Estándar de Endotoxina 0.5 ug/via, jabón líquido sin olor, sin color especial para lavado de cristalería, medios de cultivo según características y especificaciones, pipetas serológicas de vidrio borosilicato de 2, 5 y 10 mL, placas de vidrio recubiertas según características y especificaciones, reactivos de uso en análisis químicos, espectrofotométrico, biológico. P.P. 2210: Bolsas grado médico según características y especificaciones, papel bond blanco según características y especificaciones, papel de filtro según características y especificaciones, papel higiénico según características y especificaciones, papel térmico según características y especificaciones. P.P. 2229: botellas de vidrio según características y especificaciones. P.P P.P. 2199: servicio de lavado y planchado de gabachas. Primer semestre. Estas adquisiciones se efectuarán por medio del programa ordinario de compras de la Institución y dispone de recursos presupuestarios suficientes aprobados por la Contraloría General de la República.

San José, 20 de diciembre del 2006.—Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos.—Dra. Norma Mora Arias, Subjefa.—1 vez.—(2677).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

PLAN DE ADQUISICIONES 2007

Se avisa a todos los potenciales oferentes, que el detalle de las adquisiciones programadas para el año 2007, se encuentra a disposición en el Departamento de Proveeduría.

Puriscal, 8 de enero del 2007.—Rafael Murillo Rubí, Alcalde Municipal.—Lic. Carlomagno Gómez Marín, Proveedor Institucional.—1 vez.—(2744).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2007

Según Ley 8511, sección segunda, artículo 6 y el Reglamento General de la Contratación Administrativa, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes el Programa de Adquisiciones para el período 2007.

PROGRAMA I

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERAL

Fuente de financiamiento: Recursos Propios

SERVICIOS                                                                                                                                                                                                   34.300.000,00

Servicios comerciales y financieros                                                                                                              3.000.000,00

Información                                                                                                                                                           933.000,00

Publicidad y propaganda                                                                                                                                      750.000,00

Impresión, encuadernación y otros                                                                                                                    1.110.000,00

Transporte de bienes                                                                                                                                              50.000,00

Servicio de transferencia electrónica de información                                                                                             157.000,00

Servicios de gestión y apoyo                                                                                                                        23.175.000,00

Servicios jurídicos                                                                                                                                                 150.000,00

Servicios generales (Contratación de vigilancia y limpieza) otros                                                                   22.870.000,00

Otros servicios de gestión y apoyo (Revisión Técnica)                                                                                       155.000,00

Contratación de servicios jurídicos para procesos de cobro judicial, para contratación de servicios de limpieza y vigilancia y pago de revisión técnica de vehículos

Gastos de viaje y de transporte                                                                                                                      2.900.000,00

Transporte dentro del país                                                                                                                                1.100.000,00

Viáticos dentro del país                                                                                                                                     1.800.000,00

Capacitación y protocolo                                                                                                                                2.415.000,00

Actividades de capacitación                                                                                                                               1.165.000,00

Actividades protocolarias y sociales                                                                                                                    250.000,00

Gastos de representación institucional                                                                                                              1.000.000,00

Mantenimiento y reparación                                                                                                                         2.810.000,00

Mantenimiento de edificios y locales                                                                                                                   200.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte                                                                                         400.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación                                                                                    590.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina                                                                           640.000,00

Mantenimiento y reparación equipo de cómputo y sistemas de información                                                      980.000,00

MATERIALES Y SUMINISTROS                                                                                                                                                              21.644.421,00

Productos químicos y conexos                                                                                                                        6.439.500,00

Combustibles y lubricantes                                                                                                                               1.700.000,00

Productos farmacéuticos y medicinales                                                                                                                250.000,00

Tintas, pintura y diluyentes                                                                                                                              4.483.500,00

Otros productos químicos                                                                                                                                        6.000,00

Alimentos y productos agropecuarios                                                                                                              250.000,00

Alimentos y bebidas                                                                                                                                             250.000,00

Materiales y productos de uso en la construcción                                                                                       2.671.585,00

Materiales y productos metálicos                                                                                                                     1.632.585,00

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de computo                                                                              989.000,00

Materiales y productos de vidrio                                                                                                                           50.000,00

Herramientas, repuestos y accesorios                                                                                                          1.414.000,00

Herramientas e instrumentos                                                                                                                                152.000,00

Repuestos y accesorios                                                                                                                                     1.262.000,00

Útiles materiales y suministros diversos                                                                                                   10.869.336,00

Útiles y materiales de oficina y computo                                                                                                          2.696.670,00

Productos de papel, cartón e impresos                                                                                                              6.468.666,00

Textiles y vestuarios                                                                                                                                             200.000,00

Útiles y materiales de limpieza                                                                                                                          1.123.000,00

Útiles y materiales de cocina y comedor                                                                                                              150.000,00

Otros útiles materiales y suministros                                                                                                                   231.000,00

BIENES DURADEROS                                                                                                                                                                                 13.661.000,00

Maquinaria, equipo y mobiliario                                                                                                                13.661.000,00

Equipo de transporte                                                                                                                                         1.500.000,00

Equipo de comunicación                                                                                                                                    2.200.000,00

Equipo y mobiliario de oficina                                                                                                                           3.246.000,00

Equipo y programas de computo                                                                                                                      6.455.000,00

Maquinaria y equipo diverso                                                                                                                                260.000,00

Compra de equipo de comunicación, equipo y mobiliario de oficina, equipos de computo, para las unidades administrativas y Auditoría Interna, compra de una motocicleta para la oficina de Bienes Inmuebles y compra de equipos varios para el salón de sesiones.

PROGRAMA II

SERVICIOS COMUNALES

Fuente de financiamiento: Recursos Propios y transferencias

SERVICIOS                                                                                                                                                                                                   52.979.610,00

Alquileres                                                                                                                                                       16.300.000,00

Alquiler de edificios, locales y terrenos                                                                                                             3.500.000,00

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                                                                                                    12.400.000,00

Otros alquileres                                                                                                                                                     400.000,00

Para el alquiler del terreno del relleno sanitario y alquiler de maquinaria y equipo para atención de emergencias cantonales y otros alquileres para el Matadero Municipal

Servicios comerciales y financieros                                                                                                              1.120.000,00

Información                                                                                                                                                           300.000,00

Publicidad y propaganda                                                                                                                                      175.000,00

Impresión, encuadernación y otros                                                                                                                       645.000,00

Servicios de gestión y apoyo                                                                                                                        19.914.610,00

Servicios de ingeniería                                                                                                                                        1.400.000,00

Servicios generales (contratación servicios limpieza y vigilancia) otros                                                          17.914.610,00

Otros servicios de gestión y apoyo (Revisión Técnica)                                                                                       600.000,00

Contratación de servicios los servicios de ingeniero eléctrico para realizar diagnóstico del sistema eléctrico del Palacio Municipal, para la contratación de servicios de limpieza y vigilancia

Gastos de viaje y de transporte                                                                                                                         300.000,00

Transporte dentro del país                                                                                                                                   250.000,00

Viáticos dentro del país                                                                                                                                          50.000,00

Capacitación y protocolo                                                                                                                                2.925.000,00

Actividades de capacitación                                                                                                                               1.375.000,00

Actividades protocolarias y sociales                                                                                                                 1.550.000,00

Mantenimiento y reparación                                                                                                                       12.420.000,00

Mantenimiento de edificios y locales                                                                                                                6.000.000,00

Mantenimiento de instalaciones y otras obras                                                                                                     100.000,00

Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción                                                               2.830.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte                                                                                      2.400.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación                                                                                    250.000,00

Mantenimiento y reparación equipo de cómputo y sistemas de información                                                      410.000,00

Mantenimiento y reparación de otros equipos                                                                                                     430.000,00

MATERIALES Y SUMINISTROS                                                                                                                                                              85.385.861,72

Productos químicos y conexos                                                                                                                      27.745.235,00

Combustibles y lubricantes                                                                                                                             21.480.000,00

Productos farmacéuticos y medicinales                                                                                                                270.000,00

Tintas, pinturas y diluyentes                                                                                                                            5.255.235,00

Otros productos químicos                                                                                                                                    740.000,00

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS                                                                                    875.000,00

Productos agroforestales                                                                                                                                       875.000,00

Materiales y productos de uso en la construcción                                                                                     30.803.608,05

Materiales y productos metálicos                                                                                                                   14.217.000,00

Materiales y productos minerales y asfálticos                                                                                                  9.809.000,00

Madera y sus derivados                                                                                                                                     1.512.008,05

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de computo                                                                           3.037.600,00

Materiales y productos de vidrio                                                                                                                         628.000,00

Materiales y productos de plástico                                                                                                                   1.150.000,00

Otros materiales y productos de uso en la construcción                                                                                      450.000,00

Herramientas, repuestos y accesorios                                                                                                        13.320.000,00

Herramientas e instrumentos                                                                                                                             1.620.000,00

Repuestos y accesorios                                                                                                                                   11.700.000,00

Útiles, materiales y suministros diversos                                                                                                  12.642.018,67

Útiles y materiales de oficina y computo                                                                                                          1.289.820,00

Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación                                                                                   50.000,00

Productos de papel, cartón e impresos                                                                                                              2.236.919,90

Textiles y vestuario                                                                                                                                           2.557.000,00

Útiles y materiales de limpieza                                                                                                                          3.778.000,00

Útiles y materiales de resguardo y seguridad                                                                                                     2.010.278,77

Otros útiles, materiales y suministros                                                                                                                  720.000,00

BIENES DURADEROS                                                                                                                                                                                 24.424.347,05

Maquinaria, equipo y mobiliario                                                                                                                18.827.480,00

Maquinaria y equipo para la producción                                                                                                         15.085.000,00

Equipo de comunicación                                                                                                                                       224.000,00

Equipo y mobiliario de oficina                                                                                                                           1.227.480,00

Equipo y programas de computo                                                                                                                      1.250.000,00

Maquinaria y equipo diverso                                                                                                                             1.041.000,00

Compra de equipo de producción para el Matadero Municipal, equipo de comunicación, equipo, mobiliario de oficina y equipo de cómputo, para los diferentes servicios.

CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS                                                                                    5.596.867,05

Edificios                                                                                                                                                             5.596.867,05

Para mejoras en la planta física del Edificio Municipal

PROGRAMA III

INVERSIONES

Fuente de Financiamiento: Recursos de la Ley 8114, Recursos Propios, Préstamos, Transferencias, Recursos del ICODER

SERVICIOS                                                                                                                                                                                                   24.570.000,00

Servicios comerciales y financieros                                                                                                              4.500.000,00

Publicidad y propaganda                                                                                                                                   1.500.000,00

Impresión, encuadernación y otros                                                                                                                    2.500.000,00

Transporte de bienes                                                                                                                                            500.000,00

Servicios de gestión y apoyo                                                                                                                        13.860.000,00

Servicios de ingeniería                                                                                                                                      13.500.000,00

Otros servicios de gestión y apoyo (Revisión Técnica)                                                                                       360.000,00

Gastos de viajes y de transporte                                                                                                                       350.000,00

Transporte dentro del país                                                                                                                                   150.000,00

Viáticos dentro del país                                                                                                                                        200.000,00

Capacitación y protocolo                                                                                                                                   150.000,00

Actividades de capacitación                                                                                                                                  150.000,00

Mantenimiento y reparación                                                                                                                         5.710.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte                                                                                      5.000.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina                                                                           360.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información                                                 350.000,00

MATERIALES Y SUMINISTROS                                                                                                                                                            212.490.263,59

Productos químicos y conexos                                                                                                                    145.176.758,59

Combustibles y lubricantes                                                                                                                           143.241.758,59

Tintas, pinturas y diluyentes                                                                                                                               785.000,00

Otros productos químicos                                                                                                                                 1.150.000,00

Alimentos y productos agropecuarios                                                                                                              150.000,00

Alimentos y bebidas                                                                                                                                             150.000,00

Materiales y productos de uso en la construcción                                                                                     16.741.075,00

Materiales y productos metálicos                                                                                                                     6.884.700,00

Materiales y productos minerales y asfálticos                                                                                                  9.856.375,00

Herramientas, repuestos y accesorios                                                                                                        48.780.000,00

Herramientas e instrumentos                                                                                                                                380.000,00

Repuestos y accesorios                                                                                                                                   48.400.000,00

Útiles, materiales y suministros diversos                                                                                                    1.642.430,00

Útiles y materiales de oficina y computo                                                                                                             439.290,00

Productos de papel, cartón e impresos                                                                                                                 913.140,00

Textiles y vestuario                                                                                                                                              290.000,00

BIENES DURADEROS                                                                                                                                                                               476.762.000,00

Maquinaria, equipo y mobiliario                                                                                                                     262.000,00

Equipo y mobiliario de oficina                                                                                                                              110.000,00

Equipo y programas de computo                                                                                                                         140.000,00

Maquinaria y equipo diverso                                                                                                                                  12.000,00

CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS                                                                                476.500.000,00

Otras construcciones, adiciones y mejoras                                                                                                    476.500.000,00

Con el fin de realizar diversas contrataciones en adiciones y mejoras a: gimnasio, camerinos, oficinas administrativas, centro de hospedaje, servicios sanitarios, accesos a la gramilla, banquillos, mejoras en el área técnico deportiva, dentro de las instalaciones del estadio, construcción de 40 m. de graderías elevadas, construcción de casetas de transmisión, instalación y mejoras de butacas, mejoras en iluminación interna y externa, reparación de estructura de techo, entre otros.

San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 11 de enero del 2007.—Actividad de Proveeduría.—Lic. Rafael Navarro Mora, Coordinador.—1 vez.—Nº 97997.—(2616).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

La Proveeduría Institucional le informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha realizado la primera modificación al Programa de Adquisiciones, del Programa 051 correspondiente a la Oficina de Control de Propaganda, el cual se encuentra publicado a partir de esta fecha en la página electrónica www.hacienda.go.cr en el link de Comprared.

San José, 11 enero del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud N° 06888).—C-5465.—(3125).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2007LG-000001-1147

Lamotrigina 100 mg

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 19 de febrero del 2007, para la adquisición de:

Ítem único: 12 000 CN de Lamotrigina 100 mg., tabletas masticables y dispersables, código: 1-10-28-1014.

A la vez se les informa que para este concurso rige la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, vigente hasta el 3 de enero del 2007.

Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso, se encuentran insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 15 de enero del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. 1147).—C-7280.—(3101).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2007LG-000002-1142

Tubos colapsibles para ungüento de óxido de zinc

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del día 19 de febrero del 2007, para la adquisición de:

Ítem único: tubos colapsibles para ungüento de óxido de zinc Código: 4-60-05-0020.

A la vez se les informa que para éste concurso rige la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, vigente hasta el 3 de enero del 2007.

Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso, se encuentran insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. 3:00 p. m.

San José, 16 de enero del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7280.—(3102).

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-1142

Frasco de vidrio de 60 ml

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 19 de febrero del 2007, para la adquisición de:

Ítem único: 20000 CN. Frasco de vidrio de 60 ml.

A la vez se les informa que para este concurso rige la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, vigente hasta el 3 de enero del 2007.

Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso, se encuentran insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. 3:00 p. m.

San José, 16 de enero del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142.—C-7280.—(3103).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO 2007LA-000003-01

Contratación de servicios de alquiler de compactador

recolección de desechos sólidos

Se invita a los potenciales oferentes a participar en la licitación de marras, para estos efectos se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día viernes 2 de febrero del 2007 en la oficina de Proveeduría, ubicada en el segundo piso del Palacio Municipal al costado norte del parque de Escazú centro en el distrito de San Miguel.

Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(2827).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000007-01

Solución para la gestión de sesiones parlamentarias

Se avisa a todos los interesados en la Licitación antes mencionada, que mediante artículo 16 de la sesión ordinaria Nº 37-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el día 10 de enero del 2007, se acordó declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2006LN-000007-01 “Solución para la gestión de sesiones parlamentarias.”

San José, 15 de enero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06228).—C-4255.—(3100).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4723

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las oficinas y edificios del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 01/2007 CCADTVA del 11 de enero del 2007, acordó readjudicar la licitación en referencia a la empresa Wackenhut S. A., por un plazo de un año prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 4 años, según el siguiente detalle:

                                                                                                                       Opción A                         Opción B                     Opción C                      Opción D                          Opción E                      Opción F

                                                                                                                 Lunes a viernes,             Lunes a sábado       Lunes a domingo,       Lunes a viernes,            Lunes a sábado,       Lunes a domingo,

Ítem                                    Descripción                                               11:00 horas                    11:00 horas                11:00 horas                12:00 horas                    12:00 horas                12:00 horas

                                                                                               ¢                              ¢                                          ¢                                      ¢                                      ¢                                          ¢

 1          Zona 1      Valle Central

                              Comprende los cantones de la

                              provincia de San José (excepto

                              Pérez Zeledón).                                   344.000,00        423.000,00        442.000,00          378.000,00        471.000,00        488.000,00

 2          Zona 2      Heredia

                              Comprende la provincia de

                              Heredia.                                              344.000,00        423.000,00        442.000,00          378.000,00        471.000,00        488.000,00

 3          Zona 3      Alajuela

                              Comprende la provincia de

                              Alajuela (excepto San Carlos,

                              Guatuso, Los Chiles y Úpala).              344.000,00        423.000,00        442.000,00          378.000,00        471.000,00        488.000,00

 4          Zona 4      Cartago

                              Comprende la provincia de

                              Cartago.                                              344.000,00        423.000,00        442.000,00          378.000,00        471.000,00        488.000,00

 5          Zona 5      Puntarenas

                              Comprende los cantones de la

                              provincia de Puntarenas, excep-

                              to Buenos Aires, Corredores,

                              Coto Brus, Osa y Golfito.                    344.000,00        423.000,00        442.000,00          378.000,00        471.000,00        488.000,00

 6          Zona 6      Zona Sur

                              Comprende los cantones de Co-

                              rredores, Coto Brus, Golfito y

                              Osa, Pérez Zeledón y Buenos

                              Aires.                                                  344.000,00        423.000,00        442.000,00          378.000,00        471.000,00        488.000,00

 7          Zona?       Zona Norte

                              Comprende los cantones de San

                              Carlos, Guatuso y Los Chiles de

                              la provincia de Alajuela.                      344.000,00        423.000,00        442.000,00          378.000,00        471.000,00        488.000,00

 8          Zona 8      Zona Atlántica

                              Comprende los cantones de la pro-

                              vincia de Limón.                                 344.000,00        423.000,00        442.000,00          378.000,00        471.000,00        488.000,00

 9          Zona 9      Zona Guanacasteca

                              Comprende todos los cantones de

                              la provincia de Guanacaste.                 344.000,00        423.000,00        442.000,00          378.000,00        471.000,00        488.000,00

San José, 15 de enero del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-88020.—(3104).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 106028 (2006LN-106028-UL)

Equipo de radiocomunicación

Se les comunica que el Departamento de Proveeduría, en “Anexo de Adjudicación del oficio PROV-6731-2006 del siete de diciembre 2006 y la Gerencia en oficio G-0087-2007 del 11 de enero 2007, acordaron adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

1)   Distribuidora Bearcom S. A., cédula jurídica 3-101-295205.—(Oferta N° 1).

Los renglones N° 2, N° 4 y N° 8, por un monto total de $243.001.7256.

Plazo de entrega: 14 semanas

Forma de pago: mediante SINPE cuenta cliente: 1140007455024409.

2)   Holst Van Patten S. A., cédula jurídica 3-101-005197.—(Oferta N° 3)

El renglón N° 6 alt., por un monto total de $13.993.9200

Plazo de entrega: 30 días naturales

Forma de pago: mediante SINPE cuenta cliente: 15100010026180441.

Demás condiciones según cartel del 23 de marzo 2006 y ofertas recibidas el 23 de mayo 2006.

1)  Se declara desierto el renglón N° 1 debido a un error en las especificaciones técnicas solicitadas en el pliego de condiciones y los renglones N° 3-5 y 7 por falta de disponibilidad presupuestaria.

San José, 16 de enero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-11495.—(3120).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000002-2304

(Prorrogable a cuatro periodos iguales)

Productos alimentos enlatados

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de adjudicación, según nota de Dirección General D.G.0077-2007, fechada 12 de enero de 2007, esta se adjudica a:

Oferente número uno: Grupo Constenla S. A., cédula jurídica: 3-101-065236.

Ítem único:

Monto total adjudicado: ¢8.857.788,31 (ocho millones ochocientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta y ocho colones con treinta y un céntimos).

San José, 16 de enero de 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Silvia Bolaños Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(2834).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000014-01

Contratación de un abogado externo, para brindar apoyo y asesoría profesional en el campo jurídico, además en procesos y

diligencias judiciales al Concejo Municipal

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria N° 02-2007 celebrada el 4 de enero del 2007, en el cual se procede adjudicar los 5 ítem de la Licitación por Registro Nº 2007LG-000014-01, “Contratación de un abogado externo, para brindar apoyo y asesoría profesional en el campo jurídico, además en procesos y diligencias judiciales al Concejo Municipal”.

Artículo 1º—Se acuerda con cuatro votos a favor de los regidores Luis Orlando Rodríguez González, Hermes Zumbado Alfaro, Juan Carlos Murillo Sánchez, Xinia Zumbado Zumbado y uno en contra del regidor Francisco Villegas Villalobos: En cuanto al ítem número 5 (un abogado) una vez aplicados los parámetros de ponderación según el cuadro comparativo visible al folio 869 del expediente, adjudicar al Lic. Luis Antonio Álvarez Chávez.

Artículo 2º—Se acuerda por unanimidad: primero: en cuanto al ítem número 1 (un máximo de tres abogados), una vez aplicados los parámetros de ponderación según el cuadro comparativo visible al folio 864 del expediente, adjudicar a los Lic. Luis Álvarez Chávez y Renato Víquez Jiménez. Segundo: en cuanto al ítem número 2 (un máximo de tres abogados), una vez aplicados los parámetros de ponderación según el cuadro comparativo visible al folio 865 del expediente, adjudicar a los Lic. Luis Antonio Álvarez Chávez, Ángel Edmundo Solano Calderón y Renato Víquez Jiménez. Tercero: en cuanto al ítem número 3 (un máximo de tres abogados), una vez aplicados los parámetros de ponderación según el cuadro comparativo visible al folio 866 del expediente, adjudicar al Lic. Luis Antonio Álvarez Chávez. Cuarto: En cuanto al ítem número 4 (un abogado), una vez aplicados los parámetros de ponderación en primera instancia existió un empate en puntos o porcentaje ya que obtuvieron el (100%) los oferentes: Luis Antonio Álvarez Chávez, Kattia Bermúdez Montenegro, Gastón Ulate Martínez, Ángel Edmundo Solano Calderón, Renato Víquez Jiménez, Álvaro Moya Ramírez. En virtud de lo anterior se procedió aplicar el criterio de desempate, resultando con una puntación mayor el Lic. Renato Víquez Jiménez según el cuadro comparativo visible a los folios 867 y 868 del expediente. Por las razones expuestas se adjudica al Lic. Renato Víquez Jiménez.

San Antonio de Belén, Heredia, 16 de enero del 2007.—Marcos Porras Quesada, Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(Solicitud Nº 23667).—C-22385.—(3122).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ALAJUELA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-2006

Contratación de la seguridad

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela, comunica que la Licitación por Registro Nº 2-2006, para la contratación de la seguridad, se declara desierta debido a que no cumplían con todos los lineamientos solicitados en la misma, según consta en el acta Nº 1-2007, artículo sexto del 5 de enero del 2007.

Herminio Arrieta Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(3119).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-500111-02

Suministro de equipo de laboratorio

Se comunica que la Presidencia de la Empresa mediante oficio P-074-2007 de fecha 11 de enero del 2007, acordó adjudicar la licitación supra citada de acuerdo al siguiente detalle:

Oferente: Tecnosagot S. A. Representante. Myriam Sagot Ruiz.—Oferta Nº dos (2)

Monto recomendado: $ 10.078,47 IVI.

Descripción: suministro equipo de laboratorio

Línea 7: una (01) lámpara para prueba de calidad de quema para combustible tipo queroseno según ASTM D187. Lámpara Petrotest 13-045, incluye lámpara para prueba de quemado, tanque de combustible, quemador, mecha y chimenea, cumple ASTM D187, calibrador de llama 13-0347 ajustable para altura y ancho de la llama, cumple ASTMD187 y IP10, 12 mechas planas 13-0348, chimenea de vidrio 13-0350, cumple ASTM y IP, diámetro 6,35 cm x 19,05 cm, quemador 13-0351 y manual.

PU: $ 8.919,00 SIV. Costo total: $ 10.078,47 IVI.

Demás especificaciones técnicas de acuerdo a lo indicado en el Cartel y la Oferta respectiva.

Forma de pago: en colones. Utilizando como referencia el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacerse efectivo el pago por parte de Recope, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar.

Tiempo de entrega: setenta y cinco (75) días naturales en el Almacén de Recope en el Alto de Ochomogo.

Garantía: diecinueve (19) meses a partir de su aceptación por parte de Recope.

Repuestos y garantía: ofrece disponibilidad de repuestos en el exterior, tiempo máximo de entrega 45 días naturales. Garantiza la existencia de repuestos y accesorios por un periodo mínimo de 10 años. Brinda  servicio técnico en el país a través de Cumbres Representaciones S. A.

Oferente: Ventas y Servicio de Equipo Médico y Electrónico Orgoma S. A. Representante Legal: Orlando González.—Oferta Nº cuatro (4)

Monto recomendado: $ 122.094,50 IVI.

Descripción: suministro equipo de laboratorio.

Línea 1: Un (01) cromatógrafo para cromatografía de gases 6890n, configurado para correr la aplicación de oxigenados y aromáticos y la determinación de compuestos específicos, de acuerdo con las metodologías, ASTM D4815, ASTM D5580, ASTM D3606.

Incluye: sofware Chemstation para la recepción y procesamiento de datos, así como el control total del equipo, con el siguiente computador: procesador Intel pentium 4 de 3.2 GHz con 1 GB de memoria DDR2 de doble canal, display de 17”, disco duro de 250 GB de capacidad, unidad de disco flexible 1,44 MB FDD.

PU: $ 50.000,00 IVI. Costo total: $ 50.000,00 IVI.

Línea 2: un (01) cromatógrafo para cromatografía líquida, Agilent modelo 1200, diseñado y manufacturado de acuerdo a un sistema de calidad ISO 9001 y norma ASTM D 6591. Se incluye el sistema de procesamiento, recepción y tratamiento de datos: procesador Intel Pentium 4 de 3.2 GHZ con 1 GB de memoria DDR2 de doble canal, display de 17”, disco duro de 250 GB de capacidad, unidad de disco flexible 1,44 MB FDD. Se suministran manuales en español para facilitar el manejo del equipo por los usuarios. El equipo incluye los consumibles para la adecuada operación y funcionamiento del equipo durante el periodo de garantía ofrecido.

PU:$ 40.000,00 IVI. Costo total: $ 40.000,00 IVI.

Agregar los siguientes consumibles:

                                                                                  PU $              Total $

Q.                              Concepto                                (IVI)                (IVI)

4            5185-5830                                              190,00               760,00

              Filtros de muestra de celulosa

              regenerada. Paquete de 200

              unidades de 25 mm x 0,45 um

1            5065-9939 Kit                                       587,00               587,00

              de capilares de 0,17 mm.

2            3150-0576 filtros de celulosa                 166,00               332,00

              regenerada para disolvente.

              Paquete de 100 unidades de

              27 cm x 0,45 um.

3            01018-22707                                            29,98                 89,94

              Paquete de 5 frits para la bomba.

1            5065-4499 Kit                                       830,70               830,70

              de mantenimiento de la bomba.

1            5065-4498 Kit                                       473,85               473,85

              de mantenimiento del automues-

              treador.

2            5182-0732 Kit                                       190,00               380,00

              de viales. Paquete de 500 unidades.

1            880952-708 Co-                                     377,00               377,00

              lumna analítica para la aplicación

2            820950-908                                            132,00               264,00

              Precolumna para la aplicación.

              Paquete de 4 unidades.

              Total:                                                                  $ 4.094,49 IVI

Línea 5: Un (01) equipo para análisis de azufre total por fluorescencia de rayos X, según las normas ASTM D 4294, ISO 8754, marca Tanaka Scientific Limited modelo RX-360SH. Se incluyen los estándares de calibración necesarios con referencia al método de análisis los cuales vienen con certificado de calidad; los estándares adjuntan el certificado de calidad extendido por un método de calibración reconocido y con fechas vigentes.

PU: $ 28.000,00 IVI. Costo total: $ 28.000,00 IVI.

Esta plica ofrece en cada una de las tres líneas en las que se recomienda adjudicar los siguientes términos:

-    Los equipos incluyen los manuales de instrucción, mantenimiento, así como un manual de la aplicación y artículos referentes a la prueba.

Se aportarán los diagramas eléctricos y mecánicos de los equipos en forma completa.

Respecto a los equipos de cómputo, se entregarán con sus licencias originales, soporte magnético y documentos escritos del sistema operativo Windows, la licencia de la última versión de Office y el software de trabajo.

Los equipos serán instalados listos de operar, sistema llave en mano, en el Laboratorio de Control de Calidad de Moín; para ello se realizará la instalación, montaje y operación con estándares para determinar la precisión y exactitud y evaluar su desempeño.

La capacitación, teórica y práctica se realizará para cada línea, con una duración mínima de 40 horas, divididas en sesiones de 8 horas, de las cuales 16 corresponden a la parte teórica y 24 horas para el entrenamiento práctico, en idioma español, mediante el uso de material audiovisual, se llevará a cabo mediante personal especializado en fábrica de Agilent Technologies del departamento de Servicio Técnico y Servicio Analítico de Orgoma S. A. de gran experiencia, sin costo para Recope; en adición al curso teórico, ofrecen en un plazo no mayor de dos meses posterior al curso, la visita de un especialista de fábrica para confirmar conocimientos y evacuación de dudas, a mayor número de personal, además, se hará entrega del material correspondiente a la parte teórica. Se impartirá un curso detallado de la operación del equipo, tanto en su parte física como en el software. Se dará certificado de asistencia; en un plazo no mayor a 8 días posterior al final de la actividad, se entregará un informe al Departamento de Personal sobre el cumplimiento de los objetivos y la asistencia del personal.

Se garantiza la existencia de repuestos y accesorios para la vida útil de los equipos de al menos 10 años de acuerdo a lo indicado por el fabricante. Durante el periodo de garantía de los equipos ofrecen hacer visitas de mantenimiento preventivo y correctivo sin costo adicional, además, para el mantenimiento preventivo se ofrece tres visitas anuales durante el periodo de garantía: primer visita a los 30 días de la recepción del equipo; segunda visita a los 6 meses y tercera visita a los 12 meses.

Declaran que el modelo de los equipos ofrecidos corresponde al más reciente lanzado al mercado por Agilent.

Demás especificaciones técnicas de acuerdo a lo indicado en el Cartel y la Oferta respectiva.

Forma de Pago: en colones. Utilizando como referencia el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacerse efectivo el pago por parte de Recope, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar.

Tiempo de entrega: setenta y cinco (75) días naturales, en el Almacén de Recope, en el Alto de Ochomogo.

Garantía de los equipos: doce (12) meses.

Garantía de servicio y repuestos: garantiza en forma total y escrita, suplir los repuestos y el servicio técnico a los equipos cotizados; garantiza la existencia de servicio técnico y suministro oportuno de partes y repuestos más usuales en el país, con un tiempo de respuesta de 8 horas; ofrece asistencia por cualquier problema técnico o de operación que se presente en equipo, ofrece un tiempo máximo de respuesta ante llamadas de emergencia de 5 horas; posee talleres propios especializados.

Oferente: Analytical Instruments S. A. Representante: Armando Poveda Chácon.—Nº ocho (08)

Monto recomendado: $ 50.459,00 exento impuesto venta.

Suministro equipo de laboratorio.

Descripción línea 3: se recomienda adjudicar la oferta principal con repuestos: un (01) sistema automático de detección de punto de congelamiento de combustibles para aviación, de manejo por medio de una computadora como parte integral del sistema. Koehler Instruments modelo KLA-5/2 de dos fases de enfriamiento hasta -80ºC.

Incluye una computadora, Dell con las siguientes especificaciones: Modelo Optiplex 620, Pentium IV a 2.8 GHz, 512 MB de RAM, 40 GB de disco duro, CD ROM 48X, Floppy drive de 1.44 MB y 3.5”, Monitor a color 17”, Mouse óptico y teclado P/S2, Tarjeta de sonido interno, Tarjeta de red Ethernet para cable UTP con conector RJ45 de 10/100/1000 megabits, Puertos de comunicación USB 2.0, RS-232C, Paralelo, Impresora de inyección de tinta. Garantía: 3 años.

PU: $27.000,00. Costo total: $ 27.000,00.

Incluye los siguientes repuestos:

Monto total: $ 7.659,00

Repuestos                                                            Total

KLA-5S-002-02                                                                   565,00

2ways solenoid valve purge + fittings

KLA-5S-003-04A                                                                  34,00

Main power fuse 3,5 AT (box of 10 pcs)

KLA-5S-005-03A                                                                396,00

Heater + auto adhesive + insulation

KLA-5S-005-04                                                                   101,00

Thermo Swith

KLA-5S-005-06 PT                                                             547,00

100 bath

KLA-5S-006-01                                                                1 102,00

Cooling fluid valve + fitting

KLA-5S-006-017A                                                              563,00

Solenoid with metal case

KLA-5S-006-03A                                                                270,00

Solenoid

KLA-5S-007-02 Static                                                         119,00

relay

KLA-5S-007-04A PCB                                                         34,00

fuse 1 AT (box of 10 pces)

KLA-5S-008-04 PT                                                             676,00

product w/connector

KLA-5S-008-05 Stirrer                                                          36,00

KLA-5S-008-06 Motor                                                       578,00

for stirrer

KLA-5S-008-07 Fiber                                                         924,00

optic for Freezing point

KLA-5S-008-08 Mirror                                                       206,00

for Freezing point

KLA-5S-008-09                                                                1 078,00

Electronic board for detection

KLA-5S-008-12A                                                                  88,00

Removable freezing glass cell

KLA-5S-008-12-1                                                               342,00

Freezing glass cell w/purge

Línea 4: una (01) capilla extractora de gases marca ESCO, modelo FRONTIER DUO EFD-5AX.

PU: $ 6.300,00. Costo total: $ 6.300,00.

Línea 6: una (01) unidad de titulación automática para análisis de productos y mezclas de manejo manual por medio de teclados propios y/o también a través de una computadora como parte integral del sistema, Nº Part 09-6000 titulador automático marca THERMO ORION modelo 960 PLUS.

PU: $ 7.500,00. Costo total: $ 7.500,00.

Incluye computadora marca Dell con las siguientes especificaciones: modelo Optiplex 620, Pentium IV a 2.8 GHz, 512 MB de RAM, 40 GB de disco duro, CD ROM 48X, Floppy drive de 1.44 MB y 3.5”, Monitor a color 17”, mouse óptico y teclado P/S2, tarjeta de sonido interno, tarjeta de red Ethernet para cable UTP con conector RJ45 de 10/100/1000 megabits, puertos de comunicación USB 2.0, RS-232C, paralelo, impresora de inyección de tinta. Garantía: 3 años.

PU: $ 1.500,00. Costo total: $ 1.500,00.

Una (1) training.

Costo capacitación: total: $ 500,00.

Demás especificaciones técnicas de acuerdo a lo indicado en el Cartel y la oferta respectiva. El equipo incluye todos los manuales y diagramas solicitados.

Forma de pago: en colones. Utilizando como referencia el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacerse efectivo el pago por parte de Recope, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar.

Tiempo de entrega: noventa (90) días naturales.

Total entregado, instalado, montaje, operación inicial, calibración, entrenado bajo la modalidad de llave en mano, en el Laboratorio Control de Calidad en el Plantel La Garita.

Garantía: doce (12) meses.

Garantía de servicio: servicio técnico, soporte y mantenimiento preventivo y correctivo, sin costo adicional en el tiempo que esté vigente la garantía, a brindarse en el país, con un mínimo de tres visitas anuales, cada 4 meses naturales.

Se brindará el servicio de repuestos en el exterior, con un tiempo máximo de respuesta de 20 días hábiles.

Modelo de los equipos: indica que los equipos son nuevos, sacados de la línea de producción y elaborados con materiales de primera calidad.

Oferente: Enhmed S. A. Representante: Raquel Aglietti Díaz.—Nº nueve (09)

Monto recomendado: $ 660,00, exento impuesto venta.

Descripción: suministro equipo de laboratorio.

Línea 10: dos (02) plantillas agitador - calentador, marca Barnstead, modelo SP131015.

PU: $ 330,00. Costo total: $ 660,00.

Declara que el equipo ofrecido corresponde al mas reciente de fabricación.

Demás especificaciones técnicas de acuerdo a lo indicado en el Cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: en colones. Utilizando como referencia el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacerse efectivo el pago por parte de Recope, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar.

Tiempo de entrega: veintinueve (29) días naturales en el Almacén de Refinería, Limón.

Garantía: veinte (20) meses.

Soporte técnico: dispone de taller técnico propio de reparación especializado con los instrumentos básicos necesarios para brindar mantenimiento a los equipos ofrecidos.

Repuestos: declara que cuenta con los repuestos básicos y accesorios para un periodo mínimo de 10 años para el equipo ofrecido, que garantiza una eventual reparación y el suministro de los mismos durante el periodo de vida útil de los equipos a partir de la puesta en operación.

Oferente: Consultores Químicos Internacionales S. A. Representante: José Armando Rodríguez S.—Nº once (11)

Monto recomendado: $ 7.915,00 IVI.

Descripción: suministro equipo de laboratorio.

Línea 8: tres (03) plantillas calentadoras de cerámica de 645 cm2 de plato.

PU: $ 425,00 IVI. Costo total:$ 1.275,00 IVI.

Línea 9: tres (03) plantillas calentadoras de aluminio de 316 cm2 de plato.

PU: $ 310,00 IVI. Costo total:$ 930,00 IVI.

Línea 11: un PH-metro con rango de -1,99 a 19,99, resolución de 0,01 ph y ± 0,01 ph de exactitud relativa.

PU: $ 1.550,00 IVI. Costo total: $ 1.550,00 IVI.

Línea 13: dos (02) baños de limpieza ultrasónica.

PU: $ 2.080,00 IVI. Costo total: $ 4.160,00 IVI.

Demás especificaciones técnicas de acuerdo a lo indicado en el Cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: en colones. Utilizando como referencia el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacerse efectivo el pago por parte de Recope, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar.

Tiempo de entrega: sesenta (60) días naturales, en el Laboratorio de el Alto de Ochomogo, Recope.

Garantía: trece (13) meses a partir de la entrada en operación de los equipos o seis (6) meses posteriores a su aceptación, lo que ocurra primero.

A. Notas importantes:

1)  El adjudicatario dispondrá de doce (12) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

2)  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de marzo del 2006, la presente contratación será formalizada mediante la orden de compra y por la cuantía del monto, deberá ser refrendada por la Asesoría Legal.

3)  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, correspondientes a un 0,5% del total adjudicado. El aporte del impuesto de timbre fiscal será pagadero en su totalidad por el contratista.

4)  Se deben adjuntar sin excepción, los catálogos de despiece, operación, mantenimiento y montaje. El equipo debe entregarse con los manuales de instrucción y mantenimiento, así como otra información que de acuerdo al fabricante sea necesaria, tales como investigaciones o artículos referentes a las pruebas y los materiales en las que se utiliza el equipo.

5)  En general para el cumplimiento de lo requerido en la presente licitación, el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.

San José, 15 de enero del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-215380.—(3121).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad de Valverde Vega de conformidad con los artículos 46 de la ley de Contratación Administrativa en concordancia con el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a Personas Físicas y Jurídicas a integrar el Registro de Proveedores y a la renovación de inscripción para el año 2007. Caso contrario se aplicará el artículo 124 del mismo Reglamento. Solicitar el formulario de inscripción de proveedores a los teléfonos 454-1436, 454-1454 ó 454-4001 Ext. 116, o puede ser retirado en la Proveeduría de la Municipalidad, costado oeste de la escuela Sarchí Norte, Valverde Vega.

Valverde Vega, 15 de enero del 2007.—Lic. Blanca Molina Urbina, Proveedora Municipal.—1 vez.—(2758).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de Liberia invita a las personas físicas y jurídicas a integrar el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Liberia, a efecto de ser considerados como potenciales oferentes, mediante la correspondiente solicitud de inscripción firmada por el interesado, según sea el caso, presentando personalmente la misma, en la Oficina de la Proveeduría Municipal y cumpliendo con los requisitos que se exigen, según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General. Asimismo, se les recuerda que deben presentar facturas timbradas de la Dirección General de Tributación Directa cuando inicie el trámite de cancelación de los respectivos pagos.

Los proveedores ya inscritos podrán, mediante nota, comunicar si toda la documentación presentada a la fecha se mantiene invariable, de lo contrario, deberá suministrar la información de los cambios realizados.

El Departamento de Proveeduría Municipal, estará eliminando de su Registro de Proveedores a aquellos proveedores que no actualicen cambios de la información aportada a esta institución a partir de un mes de efectuada esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Liberia, 15 de enero de 2007.—Lic. Fernando Acevedo Ángulo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(2808).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000054-PCAD

(Enmienda Nº 2)

Compra de materiales eléctricos, herramientas,

láminas de metal y melamina

Se le comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 2 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1 San José, en el horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 16 de enero del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(3099).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-2299

Adquisición de gases medicinales para el

Hospital San Rafael de Alajuela

Con fundamento en el principio de publicación se comunica a todos los proveedores que participarán en la Licitación Pública Nº 2006LN-000001-2299 que se amplía prórroga al 8 de febrero del 2007 para recibir ofertas.

Santo Domingo de Heredia, 16 de enero de 2007.—Lic. Luis Diego Vindas Mejías, Asistente Administrativo.—1 vez.—(2830).

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-4403 (Alcance Nº 3)

Construcción y equipamiento nuevo hospital de Heredia

A los interesados en el presente concurso, se les informa que pueden retirar el Alcance Nº 3, en el Área de Contratación Administrativa de la Dirección Administración Proyectos Especiales, ubicada en el piso 10 del edificio anexo Jenaro Valverde Marín, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Se prorroga la apertura de ofertas para el día 22 de febrero del 2007, a las 10:00 a. m., las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 16 de enero del 2007.—Área Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(3096).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000002-4403 (Alcance Nº 1)

Construcción y equipamiento sede Ebais Purral, Bellavista,

Goicoechea y actualización del diseño, construcción

y equipamiento sede Ebais San Pablo de Oreamuno

A los interesados en el presente concurso, se les informa que pueden retirar el Alcance Nº 1, en el Área de Contratación Administrativa de la Dirección Administración Proyectos Especiales, ubicada en el piso 10 del edificio anexo Jenaro Valverde Marín, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 16 de enero del 2007.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(3097).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000063-PROV

(Modificación Nº 1)

Solución de servidores tipo blade para consolidar

ambientes Windows y Linux

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se está efectuando modificación Nº 1 al cartel la misma que podrán adquirir en la Dirección de Proveeduría de la Institución o por medio de su dirección electrónica www.grupoice.com.

Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 6 de febrero del 2007.

San José, 15 de enero del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-6675.—(3123).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000039-PROV

(Modificación Nº 1)

Luminarias de 150 y 25 watts

Les comunicamos que para la licitación en referencia se realizó la modificación Nº 1, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(2825).

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-DGCMRACSA

Contratación de servicios de gestión de cobro para la recuperación

de cuentas por cobrar por facturación de servicios

de telecomunicaciones a los clientes de

Radiográfica Costarricense S. A.

Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada, que se han realizado modificaciones a los puntos 12 y 13 de las condiciones generales del cartel relativos a las garantías de participación y cumplimiento, sustituyendo los porcentajes por montos fijos, los cuales deben leerse de la siguiente manera:

GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN:

Gestión de Cobro Administrativo sobre cuentas morosas: ¢960.000,00 (novecientos sesenta mil colones exactos).

Servicios de cobranza sobre cuentas a domicilio: ¢1.150.000,00 (un millón ciento cincuenta mil colones exactos).

Garantía de cumplimiento: Gestión de cobro administrativo sobre cuentas morosas: ¢3.200.000,00 (tres millones doscientos mil colones exactos).

Servicio de cobranza sobre cuentas a domicilio: ¢3.830.000,00 (tres   millones ochocientos treinta mil colones exactos).

La apertura de ofertas se traslada para el día 6 de febrero del 2007, a las 10:00 horas en la sala de aperturas de la Proveeduría, edificio central, primer, piso calle 1ª., avenida 5ª.

San José, 16 de enero del 2007.—Bach. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40948).—C-13320.—(3106).

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 6º, 11 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 5394, Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, y el artículo 9º de su Reglamento;

Considerando:

I.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 33308-H, publicado en La Gaceta Nº 168 del 1º de setiembre del 2006, deroga el Decreto Ejecutivo Nº 14638-H del 23 de junio de 1983, publicado en La Gaceta Nº 129 del 8 de julio de 1983, de creación de la Comisión de Recursos Humanos.

II.—Que la Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos Ley 8131 del 18 de setiembre del 2001, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001, en su artículo 33 dispone que “Formalmente, el proceso presupuestario se iniciará con la planificación operativa de cada órgano y entidad debe realizar en concordancia con los planes de mediano y largo plazo, las políticas y los objetivos institucionales definidos para el período, los asuntos coyunturales, la política presupuestaria y los lineamientos que se dicten para el efecto…”.

III.—Que la Contraloría General de la República mediante las Auditorías Internas de las instituciones públicas vela por el control del gasto público, incluidos los montos destinados a éstas en el pago del tiempo extraordinario reconocido a los funcionarios públicos

IV.—Que según dicho Decreto Ejecutivo Nº 33308-H, las instituciones públicas son las competentes y responsables para definir las necesidades en cuanto a la autorización del tiempo extraordinario, así como la utilización correcta del mismo.

V.—Que es necesario establecer las disposiciones internas que permitan realizar el efectivo pago de tiempo extraordinario directamente, siempre y cuando exista previamente la autorización presupuestaria. Por tanto,

ACUERDA:

NORMAS PARA LA AUTORIZACIÓN Y PAGO DE TIEMPO

EXTRAORDINARIO PARA EL PERSONAL

DE LA IMPRENTA NACIONAL

Artículo 1º—Queda restringido el pago de tiempo extraordinario. Esta subpartida se podrá contemplar exclusivamente en aquellos casos de trabajos eminentemente ocasionales y excepcionales que no pueden ser ejecutados durante la jornada ordinaria por el personal que se dispone para ello.

Artículo 2º—Los departamentos, unidades o secciones que conforman la Imprenta Nacional deben solicitar en forma previa a la Junta Administrativa, autorización para que en ellas se trabaje tiempo extraordinario. La jornada extraordinaria no podrá prestarse si no se cuenta con la citada autorización.

Artículo 3º—Corresponde a la Junta Administrativa autorizar la jornada extraordinaria en forma previa a la realización de los trabajos, no así el pago de horas ya laboradas. Salvo situaciones muy especiales, así calificadas y debidamente razonadas por el jerarca institucional respectivo, la Junta Administrativa podrá autorizar la jornada posterior a la realización de los trabajos, siempre y cuando ello no se contraponga a norma expresa.

Artículo 4º—La autorización de jornada extraordinaria que otorgue la Junta Administrativa, rige a partir de la fecha en que la respectiva solicitud se reciba en la Secretaría de la Junta, con excepción de los casos autorizados según artículo anterior, cuya fecha de vigencia será la que determine la Junta Administrativa.

Artículo 5º—En aquellos casos en que, a pesar de la ausencia de autorización se realice trabajo en tiempo extraordinario, éste no podrá ser pagado por la Administración y generará responsabilidad para el jerarca que encargó el trabajo frente al servidor en el pago del servicio.

Artículo 6º—Toda solicitud deberá consignar, para su estudio y aprobación por parte de la Junta Administrativa, la autorización del jerarca legalmente facultado para actuar en representación de la Institución (Director Ejecutivo).

Artículo 7º—Toda solicitud de tiempo extraordinario deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser tramitada a través de la Sección de Recursos Humanos.

b)  Indicar la justificación debidamente razonada por la cual se requiere el trabajo.

c)  Señalar la cantidad de horas extraordinarias solicitadas por actividad, indicando las clases de puestos o cargos que ocupan los funcionarios que participarán en el trabajo.

d)  Indicar el período de duración del trabajo.

e)  Indicar si los funcionarios que laborarán jornada extra perciben o no sobresueldos por concepto de disponibilidad.

f)   Tener el visto bueno del jerarca pertinente, según el artículo anterior.

g)  Ser acompañada por una certificación del Departamento Financiero, en la que se indique la existencia del contenido económico para cumplir la erogación y compromiso derivado.

h)  Cuando se trate de horas adicionales a las ya autorizadas, deberá adjuntarse un informe sobre la utilización real de horas extras, en el que se indique con claridad a quiénes se han pagado, cantidad pagada por mes y actividades que se han atendido en esas jornadas.

Sólo se aceptarán solicitudes cuyo respaldo presupuestario esté plenamente asegurado.

Artículo 8º—El uso de tiempo extraordinario deberá ajustarse al principio de excepción y eventualidad, por lo tanto son improcedentes aquellas situaciones en que un solo individuo trabaje en forma permanente la jornada ordinaria y la extraordinaria. En el caso de presentarse esta situación, el superior jerárquico inmediato deberá tomar las medidas correspondientes para que cese tal situación, de no hacerlo será el responsable directo ante el Estado del monto resultante de las jornadas extraordinarias que así se pagaren.

Artículo 9º—Toda persona que a quien se le autorice laborar tiempo extraordinario deberá efectuar los registros respectivos en el reloj marcador, o mecanismo tecnológico análogo que exista, donde demuestre el tiempo efectivamente laborado.

Artículo 10.—La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias según lo dispuesto en el artículo 140 del Código de Trabajo, por lo tanto el máximo por laborar en jornada extra podrá ser hasta de 4 horas diarias, salvo los días libres, feriados o asuetos declarados por norma expresa en que se podrá un máximo de doce horas. Únicamente se podrá hacer efectivo el pago de horas extras laboradas dentro del marco legal vigente y hasta por la jornada máxima autorizada por ley.

Artículo 11.—La jornada extraordinaria, por su propia naturaleza, solamente procede una vez concluida la jornada ordinaria.

Artículo 12.—Solamente se autorizará el tiempo extraordinario a funcionarios que laboren más de una hora extra después de su jornada ordinaria.

Artículo 13.—El pago de tiempo extraordinario a quienes ocupen puestos excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, según artículo 143 del Código de Trabajo, es improcedente, y que según la jurisprudencia para el caso del derecho público corresponde a los jerarcas institucionales o superiores jerárquicos supremos de la estructura organizativa. Se exceptúa de esta disposición a los funcionarios que realicen labores de chofer y de secretariado en los despachos de los máximos jerarcas institucionales (Director Ejecutivo) y que estén nombrados en plazas o puestos de esa naturaleza o de categoría salarial similar a juicio de la Junta Administrativa.

Artículo 14.—La Auditoría Interna deberá efectuar los estudios sobre el pago de horas extras laboradas de acuerdo con sus planes de fiscalización y enviar copia de su informe a la Junta Administrativa. Estos informes serán considerados por dicha Junta para futuras solicitudes de autorizaciones de jornadas extraordinarias que presente la institución que se trate, o bien para la revocatoria de una autorización de jornada extraordinaria.

Artículo 15.—La cantidad de horas extraordinarias que se autoricen por parte de la Junta Administrativa no podrá ser mayor a las autorizadas durante el año anterior, con excepción de los casos que así lo estime justificadamente la Junta Administrativa. Para la autorización de horas extras deberá la institución presentar el informe de liquidación de horas extras del período anterior. De igual modo y para efectos de autorización de horas adicionales a las ya autorizadas, se requiere la presentación del respectivo informe sobre el gasto de horas en el período transcurrido.

Artículo 16.—La Sección de Recursos Humanos de la institución deberá llevar un control exacto del uso de la cantidad de horas extras autorizadas por la Junta Administrativa. Cuando se trate de horas extras para nuevas actividades; la Sección de Recursos Humanos, deberá plantear la solicitud de autorizaciones de esa jornada para las nuevas actividades ante la Junta Administrativa.

Artículo 17.—La autorización y pago de jornada extraordinaria a los servidores que perciben compensación económica por “disponibilidad” es improcedente. En toda solicitud de autorización de jornada extraordinaria debe indicarse si se percibe o no tal sobresueldo.

Artículo 18.—La Junta Administrativa podrá realizar auditorías sobre la aplicación de las autorizaciones emitidas. Sus recomendaciones serán de acatamiento obligatorio, siendo la Administración responsable por la aplicación de las mismas.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Firme Nº 4083-01-07 de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.

San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director Ejecutivo de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-Exento.—(2833).

La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, mediante acuerdo Nº 4085-01-07 adoptado en la sesión ordinaria Nº 209 de fecha 11 de enero del 2007, acuerda,

REFORMA AL REGLAMENTO DE CAJA CHICA

DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL

1º—Refórmase el artículo 4 del Reglamento de Caja Chica de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 4º—Fondo fijo. La Caja Chica operará por medio del sistema de fondo fijo, cuyo monto se establece en la suma de quinientos mil colones (¢500.000,00). Este monto puede reformarse por acuerdo razonado de la Junta Administrativa.

2º—Refórmase el artículo 5 del Reglamento de Caja Chica de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 5º—Tope máximo. El tope máximo se establece en el 10% del fondo de Caja Chica. Este tope podrá incrementarse hasta en un 20%, mediante resolución razonada de la Dirección General.

No se realizarán erogaciones por concepto de incremento del tope máximo, cuando se trate de servicios de alimentación y gastos de representación, salvo autorización específica de la Junta Administrativa mediante acuerdo razonado.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Firme Nº 4085-01-07 de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.

San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director Ejecutivo de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-Exento.—(2835).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

REGLAMENTO DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL FORO DE LAS MUJERES DEL INSTITUTO

NACIONAL DE LAS MUJERES

Consideraciones

I.—Que el artículo 8º, inciso o) de la ley de Creación del INAMU Ley 7801, faculta a la Junta Directiva del INAMU a dictar, reformar y aprobar el Reglamento relacionado con la integración y funcionamiento del Foro.

II.—Que el capítulo IV de la Ley de Creación del INAMU Ley 7801, regula la existencia, fines y atribuciones del Foro de las Mujeres del INAMU para propiciar la más amplia participación ciudadana.

III.—Que según la Ley General de la Administración Pública, artículo 361 se ha concedido audiencia al Foro de las Mujeres del INAMU sobre el proyecto de reforma y nuevas disposiciones generales que podrían afectarles.

IV.—Que la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en su artículo 7º, compromete al Estado a garantizar a las mujeres el derecho a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

V.—Que la Constitución Política de Costa Rica define en el artículo 9º que el Gobierno costarricense es participativo. Asimismo que la Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas.

VI.—Que la Constitución Política le da la posibilidad a los ciudadanos y las ciudadanas de obtener información y respuesta a sus inquietudes ante la administración pública.

VII.—Que la Defensoría de los Habitantes de la República ha recomendado al INAMU que amplíe las posibilidades de participación del Foro de las Mujeres del INAMU.

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá:

a)  INSTITUTO: Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) de conformidad con la Ley de Creación del INAMU Nº 7801.

b)  JUNTA DIRECTIVA: Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres de conformidad con la Ley de Creación del INAMU Nº 7801.

c)  FORO DE LAS MUJERES: Órgano consultivo conformado por representantes de organizaciones sociales que trabajan a favor de las mujeres debidamente acreditadas de conformidad con las disposiciones de este Reglamento. Tiene una naturaleza político-jurídica La participación del Foro de las Mujeres deberá interpretarse según lo establecido en el presente Reglamento.

d)  ORGANIZACIONES SOCIALES: Son formas asociativas de hecho y de derecho y debidamente inscritas en el Foro, integradas por mujeres o en forma mixta, que trabajan por la defensa de los derechos y por el adelanto de las niñas, las adolescentes y las mujeres adultas.

e)  ORGANIZACIONES DE DERECHO: Son formas asociativas de mujeres o mixtas que trabajan por la defensa de los derechos y por el adelanto de niñas, adolescentes y adultas y que poseen personalidad jurídica.

f)   ORGANIZACIONES DE HECHO: Son formas asociativas de mujeres o mixtas que trabajan de hecho por la defensa de los derechos y por el adelanto de niñas, adolescentes y adultas y que no poseen personalidad jurídica.

g)  ORGANO CONSULTIVO: Instancia que discute y emite criterio sobre asuntos relacionados con los fines del Instituto sometidos por la Junta Directiva o la Presidencia Ejecutiva del INAMU, cualquiera de los órganos internos del Foro de las Mujeres o a solicitud y decisión de las organizaciones sociales que le integran.

h)  ASAMBLEA GENERAL: Máximo órgano del Foro de las Mujeres del INAMU, conformado por la totalidad de las representantes de las organizaciones sociales inscritas en el Registro que lleva el INAMU al efecto.

i)   COMITÉ COORDINADOR DEL FORO DE LAS MUJERES. Estructura colegiada integrada por cinco personas con funciones de facilitación y coordinación de las acciones propias del Foro, entre las instancias del Foro, INAMU y terceras personas. Es el órgano encargado de la ejecución de los Acuerdos tomados por la Asamblea.

j)   REPRESENTANTE ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INAMU: Representante de las organizaciones sociales ante la Junta Directiva de conformidad con la Ley del INAMU.

k)  REGISTRO DEL FORO DE LAS MUJERES: Registro de organizaciones que han sido admitidas en el Foro de las Mujeres del INAMU de conformidad con el presente Reglamento

Artículo 2º—Este Reglamento tiene la finalidad de regular la integración y funcionamiento del Foro de las Mujeres del INAMU de conformidad con el capítulo IV de la ley de Creación del INAMU.

CAPÍTULO II

Naturaleza y funciones del foro de las mujeres

Artículo 3º—Naturaleza y funciones. El Foro de las Mujeres del INAMU es el órgano de carácter consultivo del Instituto. Tendrá competencia para discutir y emitir criterio sobre aquellos asuntos que:

a)  La Junta Directiva o la Presidencia Ejecutiva del Instituto someta a su conocimiento, relacionados con los fines del Instituto.

b)  Aquellos asuntos relacionados con los fines del Instituto que este órgano consultivo determine. Para estos efectos, el Foro podrá solicitar a la Junta Directiva y la Presidencia Ejecutiva del INAMU los informes que requiera para cumplir con esta función y tener acceso a la documentación generada por estas instancias.

Artículo 4º—Obligaciones del INAMU. Le corresponde al INAMU:

a)  Llevar un registro de las organizaciones sociales que integran el Foro de las Mujeres del INAMU.

b)  Cofacilitar el proceso de participación de las organizaciones sociales en el Foro de las Mujeres en coordinación con el Comité Coordinador del Foro.

c)  Darle apoyo logístico y facilitar asesoría cuando lo solicite el Foro.

d)  Procurar un espacio físico permanente para los fines del Foro.

e)  Coordinar con el Foro de las Mujeres del INAMU, en la medida de lo posible en términos presupuestarios y técnicos, en la ejecución de un plan de trabajo. Para estos fines podrán gestionarse conjuntamente apoyos de financiamiento internacional.

f)   Coordinar con el Foro de las Mujeres del INAMU los apoyos necesarios para implementar un plan de información y comunicación con las organizaciones sociales que se encuentren fuera del área metropolitana.

g)  Convocar al menos tres veces al año a solicitud del Comité Coordinador del Foro o por iniciativa de la Junta Directiva del INAMU a todas las organizaciones sociales inscritas, a la Asamblea del Foro. Dicha convocatoria se regirá por el artículo 19 del presente reglamento.

h)  Certificar las copias de los expedientes del Foro que tenga en su poder con vista a los originales que se custodiarán en los archivos respectivos del INAMU.

CAPÍTULO III

Conformación del foro

Artículo 5º—Estructura organizativa. El Foro de las Mujeres del INAMU tendrá una estructura organizativa que constará de una Asamblea General integrada por las organizaciones inscritas, un Comité Coordinador, una representante de las organizaciones sociales ante la Junta Directiva y una comisión de canteo.

Artículo 6º—Asamblea general. Máximo órgano del Foro de las Mujeres del INAMU, conformado por la totalidad de las representantes de las organizaciones sociales inscritas en el Registro que lleva el INAMU al efecto. Tendrá las siguientes funciones:

a)  Realizar sesiones ordinarias y extraordinarias.

b)  Discutir los asuntos que la Junta Directiva o la Presidenta Ejecutiva del INAMU, le propongan y los que la Asamblea del Foro determine.

c)  Elegir al Comité Coordinador del Foro y a las representantes ante las distintas instancias del Instituto.

d)  Aprobar las actas de la Asamblea del Foro.

e)  Tomar los Acuerdos de conformidad con los asuntos tratados en la Asamblea.

f)   Remitir una terna a la Junta Directiva con los nombres de las designadas a ocupar el puesto de representa de las organizaciones sociales, a fin de ser enviada al Consejo de Gobierno para su nombramiento.

g)  Solicitar y recibir informes de la Presidencia Ejecutiva y la Junta Directiva del INAMU.

h)  Integrar grupos de trabajo para que estudien y dictaminen sobre asuntos que le sean consultados al Foro por el Instituto o de interés de las organizaciones que lo integran.

i)   Recibir y aprobar el Informe Operativo Anual y la propuesta de presupuesto que le presente el Comité Coordinador del Foro

j)   Conocer y pronunciarse sobre la Agenda Institucional y el Plan Anual Operativo del Instituto o sus avances. Su pronunciamiento no tendrá carácter vinculante

Artículo 7º—Comité coordinador del foro. El Foro de las Mujeres del INAMU, será coordinado por una estructura colegiada. Operará como colectivo de trabajo para facilitar el cumplimiento de la función consultiva del Foro. Coordinará acciones con la Presidencia Ejecutiva y otras instancias del INAMU según corresponda. El mismo estará integrado por cinco personas, que serán electas de una papeleta en forma nominal y por mayoría simple. Cada organización debidamente inscrita podrá proponer una papeleta, el programa de trabajo, la nómina y calidades de cada una de sus integrantes ante el Comité Coordinador del Foro, 15 días naturales antes de la Asamblea General convocada para la elección. Todas las integrantes de la papeleta propuesta deben ser integrantes activas de organizaciones inscritas en el Foro y no podrá haber dos o más representantes de una misma organización en cada papeleta propuesta.

El nombramiento del Comité Coordinador del Foro será por un período de dos años con posibilidad de reelección por un período más. La Coordinadora estará en funciones dos años y podrá ser reelecta.

La representante de las organizaciones sociales ante la Junta Directiva del INAMU, podrá asistir a las sesiones del Comité Coordinador con derecho a voz y voto. En caso de empate quien coordine el Comité Coordinador tendrá calidad de voto.

Artículo 8º—Funciones del comité coordinador del foro:

a)  Presidir y facilitar las sesiones de la Asamblea del Foro.

b)  Tramitar, comunicar y dar seguimiento a los acuerdos de la Asamblea del Foro.

c)  Organizar consultas regionales y sectoriales con organizaciones de mujeres y mixtas que trabajen con los derechos de las mujeres desde la perspectiva de igualdad y equidad.

d)  Integrar grupos de trabajo para estudiar y dictaminar asuntos relacionados con los fines del INAMU:

e)  Remitir a la Junta Directiva, por delegación de la Asamblea del Foro, la terna para el nombramiento de la representante ante la Junta Directiva, de conformidad con la Ley de Creación del INAMU, a más tardar tres días hábiles después de elegida la terna.

f)   Levantar las Actas de las Asambleas y Comité Organizador del Foro. Las Actas de Asamblea serán firmadas por la Coordinadora del Consejo y otra integrante designada por éste para tal fin.

g)  Proponer temas de discusión para ser analizados en el Foro.

h)  Elaborar el Plan Operativo y el Presupuesto Anual del Foro y someterlo a consideración de la Asamblea para ser remitido posteriormente a la Junta Directiva del INAMU para su aprobación.

i)   Coordinar con la Presidencia Ejecutiva del INAMU la agenda de las reuniones mensuales.

j)   Facilitar las sesiones de la Asamblea, tomar el Acta y divulgar los Acuerdos.

k)  Dar seguimiento y asesoría a la representante de las Organizaciones Sociales ante la Junta Directiva del INAMU y a las delegaciones oficiales e instancias nacionales donde se participe.

l)   Mantener actualizado y en orden el archivo del Foro de las Mujeres. Para estos efectos tendrá una copia exacta de los expedientes del Registro de las organizaciones que lleva el INAMU por Ley.

m) Presentar ante la Asamblea del Foro para su aprobación, el informe Anual de las representantes del Foro de las Mujeres del INAMU ante las diversas instancias de la institución.

n)  Facilitar y coordinar las actividades de los Foros Regionales.

o)  Convocar una vez al mes a las representantes del Foro de las Mujeres del INAMU ante las diversas instancias de la Institución.

p)  Convocar cuando lo considere necesario y con fines de asesoría, a las ex Presidentas de anteriores juntas directivas, ex coordinadoras de Comités Coordinadores y ex representantes ante la Junta Directiva del INAMU.

q)  Coordinar con las Oficinas Municipales de la Mujer y Oficinas Regionales del INAMU, las actividades que corresponda, incluidas en el Plan Operativo del Foro.

r)   Revisar y elaborar un informe de las solicitudes de inscripción de nuevas organizaciones para determinar que estén a derecho antes de someterlas a consideración de la Asamblea del Foro. Posteriormente se remitirá al archivo correspondiente que lleva el Instituto.

Artículo 9º—Representante de las organizaciones sociales ante la junta directiva del INAMU. Será la máxima representante de las organizaciones sociales ante el Instituto y formará parte del Comité Coordinador con derecho a voz y voto.

Artículo 10.—Representatividad. Cada organización social nombrará una representante y una suplente ante la Asamblea del Foro. La suplente tendrá voz y voto en el caso de ausencia de la titular. En caso de organizaciones mixtas la representación debe recaer en una mujer.

Artículo 11.—Comisión de conteo. Cuando corresponda nombrar la terna para elegir la representante ante la Junta Directiva del Instituto y elegir al Comité Coordinador de Foro, se nombrará una Comisión de Conteo.

La Comisión de Conteo para nombrar la terna de la representante ante la Junta Directiva estará integrada por la secretaria del Foro, una integrante de la Junta Directiva del INAMU y una representante del Instituto. Esta comisión será la encargada de contabilizar los votos, pasar los resultados del conteo a la mesa principal y firmar el Acta en el cual se deja constancia de los resultados de la votación y de las personas electas.

La Comisión de Conteo para elegir el Comité Coordinador del Foro estará integrada por la secretaria del Foro, y dos representantes de las organizaciones inscritas presentes en la Asamblea.

Ambas comisiones deberán velar por la legalidad del procedimiento.

CAPÍTULO IV

Nombramiento de representante ante la junta directiva

del INAMU y otras representaciones

Artículo 12.—Acta del nombramiento de la terna para elegir representante ante la junta directiva. Se elaborará un Acta que contendrá: El nombre de las candidatas participantes a elección de la Asamblea en la que se realizó el nombramiento de la terna. El detalle del procedimiento seguido en las votaciones. Los votos obtenidos por cada candidata; y la integración final de la terna. También contendrá el nombre de las representantes que no estén de acuerdo con lo adoptado y el razonamiento de su voto contrario.

El Acta será firmada por la Comisión de Conteo y remitidas al Comité Coordinador del Foro, quien a su vez la trasladará dentro de los cinco días hábiles posteriores a la realización del Foro a la Junta Directiva.

Artículo 13.—Nombramiento de la representante de las organizaciones sociales ante la junta directiva del Instituto. Cuando la convocatoria tenga como finalidad la definición de la terna a que se refiere el artículo 22 de la Ley 7801, la organización social postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Estar debidamente registrada en el Instituto.

b)  Aportar los atestados de idoneidad de la persona para desempeñarse en ese espacio.

c)  La Junta Directiva del Instituto acreditará la candidatura que se presenta y verificará que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 7º de la Ley 7801.

Cuando se convoque el Foro para la elección de la terna, previamente se hará pública la lista de candidatas aceptadas como postulantes. Una vez que se publique la lista de postulantes, no se podrán admitir más candidaturas.

El Instituto elaborará la lista de las candidatas con base en la inscripción de candidaturas propuestas. La Asamblea del Foro elegirá tres personas de la lista. La votación será por escrito y las representantes serán electas en forma nominal y por mayoría absoluta.

Artículo 14.—Representaciones en delegaciones oficiales y en instancias nacionales e internacionales. Las representantes en las delegaciones oficiales y en las instancias nacionales e internacionales a las que sea invitado el Foro, se nombrarán de acuerdo al siguiente procedimiento:

a)  Las representantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en las leyes específicas y decretos ejecutivos.

b)  La organización social postulante deberá estar debidamente registrada en el Instituto.

c)  Deberá presentar la candidatura y aportar los atestados de idoneidad de la persona para desempeñarse en el espacio de 15 días naturales antes de realizarse la Asamblea en la cual se elegirá la representante.

d)  La Asamblea de Foro elegirá a la representante o representantes mediante votación nominal y por mayoría simple.

e)  El Comité Coordinador del Foro deberá comunicar a la instancia correspondiente. el nombre de la persona nombrada o personas nombradas en los siguientes ocho días naturales después de realizada la Asamblea.

Artículo 15.—Participación en eventos específicos. El Consejo Coordinador del Foro nombrará a representantes o delegadas del Foro de las Mujeres para participar en eventos nacionales e internacionales, convocados para tratar temas específicos. Para el nombramiento de estas delegadas se considerará su conocimiento y experiencia en el tema y su pertenencia a una organización activa en el Foro.

Artículo 16.—Quórum: el quórum para que la Asamblea se constituya válidamente en primera convocatoria, será de la mitad más una de las representantes de las organizaciones inscritas en el registro del Instituto. Si no hubiere quórum, la Asamblea podrá reunirse en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera con las organizaciones presentes.

Artículo 17.—Votaciones. Los acuerdos serán adoptados mediante votación ordinaria por mayoría simple de las representantes presentes. En la votación ordinaria las representantes presentes expresarán su voto afirmativo y el negativo por los medios que se acuerden. Mientras la secretaria del Foro cuenta los votos, conservarán las votantes su posición.

La votación nominal procederá solo en los casos en que corresponda elegir la terna para nombrar la integrante de la Junta Directiva del Instituto y para nombrar el Comité Coordinador del Foro. En la votación nominal la representante de cada organización emitirá su voto en una boleta previamente distribuida.

La votación de cada integrante de la terna para nombrar la representante ante la Junta Directiva del Instituto debe tener mayoría absoluta. Si no se obtiene mayoría absoluta en la primera votación, se hará segunda votación con las dos candidatas que obtuvieron mayor cantidad de votos. Si en esta segunda votación se produjera un empate, se resolverá al azar tirando una moneda al aire. Se continuará con este procedimiento hasta completar la elección de las tres candidatas.

CAPÍTULO V

De la participación de las organizaciones

Artículo 18.—De los requisitos de las organizaciones sociales. Las organizaciones sociales que deseen participar en el Foro deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Inscribirse en el registro de organizaciones sociales del Foro de las Mujeres del INAMU que para ese efecto mantendrá el Instituto. El Comité Coordinador del Foro tendrá copia de los expedientes del Registro de conformidad al presente Reglamento.

b)  Aportar el estatuto y la certificación de inscripción de personería jurídica y cédula jurídica vigentes, certificación del nombre del o la representante legal de la organización, emitida por la instancia que corresponda, según el tipo de organización.

c)  Cuando se trate de agrupaciones sociales de hecho, deberán presentar declaración jurada notarial. En ésta debe comparecer al menos la tercera parte de sus integrantes cuando se trate de agrupaciones con más de cien personas. De lo contrario se incluirán al menos diez de sus participantes dando fe de la existencia de la agrupación, de sus objetivos, nombre y calidades. Las organizaciones sociales con filiales, solo podrán definir una representante a escala nacional.

d)  Presentar un expediente que demuestre el trabajo efectivo a favor de la promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres, la igualdad, la equidad y la experiencia reciente no menor de dos años de trabajo efectivo en ese campo. Para ello será necesario presentar una lista de actividades realizadas en esos dos años con pruebas que lo demuestran.

e)  En el primer trimestre de cada año las organizaciones sociales inscritas en el registro del Foro de las Mujeres, deberán renovar su membresía, de lo contrario perderán su derecho como miembros activos del Foro de las Mujeres del INAMU. La solicitud de renovación deberá indicar el número y fecha de la sesión de la organización donde se acordó dicha renovación y una trascripción del Acuerdo Numerado.

Además, deberán actualizar el expediente documentando el trabajo realizado a favor de las mujeres durante ese año, actualización de la dirección, teléfonos, direcciones electrónicas, apartado postal y cambios en los representantes legales.

Artículo 19.—Convocatoria y participación de las organizaciones en los distintos foros. El Instituto será el encargado de convocar a la Asamblea del Foro al menos tres veces al año en coordinación con el Comité Coordinador del Foro. La misma será en forma escrita o electrónica indicando hora, lugar y agenda, además se realizará una publicación en un diario de circulación nacional con un mínimo de tres días hábiles antes del evento. Sólo podrán participar las organizaciones que estén inscritas a la fecha de la publicación de la lista debidamente acreditada. El Comité Coordinador del Foro podrá hacer una segunda convocatoria si lo considera pertinente. Para efectos de convocatoria el INAMU colaborará con el Foro facilitando el personal que sea necesario de común acuerdo entre la Presidencia Ejecutiva y el Comité Coordinador.

Artículo 20.—Sanciones. Los representantes de las organizaciones sociales que falten a tres Asambleas en forma consecutiva sin justificación, perderán su derecho a continuar participando, para lo cual la Asamblea General solicitará al INAMU su eliminación de Registro de Organizaciones. Con la segunda falta se hará una prevención a la organización.

Artículo 21.—Derogatoria El presente Reglamento deroga todos los anteriores.

Artículo 22.—Vigencia Aprobado mediante Acuerdo Número Tres del Acta de la Junta Directiva del INAMU, número cuarenta y tres-dos mil seis del veintiocho de noviembre del dos mil seis.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Disposiciones transitorias:

Transitorio 1.—Para mantener la categoría como miembro del Foro, todos los grupos que fueron inscritos antes de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de este Reglamento, deben cumplir con el requisito de renovar la inscripción, en un plazo de tres meses a partir de dicha publicación y conforme a la normativa de este Reglamento.

Victoria Eugenia Montero Zeledón, Secretaria Actas.—1 vez.—(O.C. Nº 8002).—C-202695.—(2714).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

GERENCIA LOCAL OFICINA CENTRAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

   Cert. Nº          Monto            Plazo        Emitido        Vence         Tasa

  61761620    ¢ 750.203,40      90 días      4-10-2006   4-01-2007   10,00 %

Certificado emitido a la orden de: Vega Carranza Elizabeth Rosemary, cédula de identidad Nº 1-1097-0372.

Emitido por la Gerencia Local Oficina Central 377, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 13 de diciembre del 2006.—Freddy Núñez Morales, Jefe Operativo.—Nº 97529.—(1841).

SUCURSAL EN ZAPOTE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo María del Carmen Núñez Espinoza, cédula Nº 1-167-0560, vecina de Zapote, San José, hago del conocimiento del público en general, el extravío del Certificado y cupón de ahorro a plazo fijo Nº 61760746 emitido a mi favor por el Banco de Costa Rica, sucursal de Zapote San José, por la suma de 625.000,00 colones el 3 de octubre del 2006 con vencimiento el 3 de noviembre 2006. Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 10 de enero del 2007.—María del Carmen Núñez Espinoza.—Nº 97782.—(2212).

OFICINA EN SAN JOAQUÍN DE FLORES

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº                 Monto                   Plazo              Emitido                   Vence                      Tasa

61609645    ¢20.000.000,00       360 días       26/12/2005          26/12/2006         15.25% anual

                     (veinte millones de

                    colones con 00/100)

Certificado emitido a la orden de Blanca Arguedas Barrantes, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Blanca Arguedas Barrantes, Solicitante.—(2276).

SUCURSAL EN QUEPOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:

  Cert. Nº        Monto           Plazo    Emitido    Vence            Tasa

61796720 ¢ 2.000.000,00     30 días   09-12-06 09-01-07  9,00% mensual

61796719       $ 8.662,50     30 días   09-12-06 09-01-07  3,25% mensual

Certificados emitidos a la orden de: Cajina Calvo Luis Alberto, cédula Nº 6-228-060. Emitidos por la oficina de Quepos, han sido reportados como extraviados, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Quepos, 10 de enero del 2007.—Víctor Pizarro Ortiz, Encargado de Oficina.—(1891).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS

DEL ESTE, SAN PEDRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Sírvase publicar el aviso que se encuentra adjunto a este oficio por la pérdida de certificado (s) de depósito a plazo y/o cupones de interés.

Certific.                                            Fecha               Cupón                                             Fecha

  num.                   Monto $       vencimiento          num.                    Monto $    vencimiento

16101860220344611    9.000,00    31/07/2007     Del 021 al 028         40,80 c/u    31/07/2007

Dueño (s)                                      cédula                    -                             -                          -                          -

Morales Monge Ivonne       1-550-447                 -                                -                          -                          -

San José, 10 de enero del 2007.—Plataforma de Servicios.—Lic. José Joaquín Zamora Sánchez, Subgerente.—(2332).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORG-002-07.—Cordero González Vilma, costarricense, cédula número 6-091-215, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Ciencias de la Educación Especial en Administración Educativa. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16355.—(1658).

ORG-003-07.—Fera Fallas Francisco, costarricense, cédula número 3-201-492, ha solicitado reposición del título de Ingeniero Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16355.—(1659).

ORG-004-07.—Gutiérrez Arias Jorge, costarricense, cédula número 1-737-053, ha solicitado reposición del título de Especialista en Cirugía General. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16355.—(1660).

ORG-005-07.—Herrera Vargas José Francisco, costarricense, cédula Nº 4-124-223, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Comunicación Colectiva con énfasis en Periodismo y Licenciado en Ciencias de la Comunicación Colectiva. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16355.—(1661).

ORG-006-07.—Méndez Álvarez Javier, costarricense, cédula número 1-615-827, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Biología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16355.—(1662).

ORG-007-07.—Navarro Marín Luis Diego, costarricense, cédula Nº 1-1076-738, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ingeniería Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16355.—(1663).

ORG-008-07.—Yan Leung Mei Ying, costarricense, cédula número 8-048-625, ha solicitado reposición del título de Diplomado en Arte Publicitario. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16355.—(1664).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Ingeniero en Informática con grado de Bachillerato, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de Títulos bajo tomo 16, folio 67, asiento 472, a nombre de Herrera Sirias Ivette, con fecha 7 de abril del 2000, cédula de identidad Nº 8-0082-0992. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 26 de mayo del 2006.—Departamento de Registro.—MBA Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(1917).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Diplomado en Informática, grado académico Diplomado, registrado en el libro de Títulos bajo tomo 15, folio 92, asiento 852, a nombre de Herrera Sirias Ivette, con fecha 6 de agosto de 1999, cédula de identidad Nº 8-0082-0992. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 26 de mayo del 2006.—Departamento de Registro.—MBA Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(1918).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Anglo Costarricense R. L., propietaria del Hotel y Club Mar Azul.

San José, a las ocho horas del once de enero del dos mil siete.—Comunica: Que con base en los oficios DL-2171-2006 y FOM-3851-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en dichos oficios motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Anglo Costarricense R. L., cédula jurídica Nº 3-004-051552, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística otorgada según resolución de la Junta Directiva, tomada en la sesión Nº 4408, artículo 4, del 3 de noviembre de 1993, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no mantener la empresa en operación.

Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante el Departamento de Fomento de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46805).—C-34485.—(2791).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Cruceros Elanga de Puntarenas S. A., propietaria del Transporte Acuático Cruceros Elanga.

San José, a las quince horas del once de enero del dos mil siete.— Comunica: Que con base en los oficios DL-2169-2006 y FOM-3848-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en dichos oficios motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Cruceros Elanga de Puntarenas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-145565, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística otorgada según resolución de la Junta Directiva, tomada en la sesión Nº 4662, artículo 5, del 12 de agosto de 1996, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no mantener la empresa en operación.

Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante el Departamento de Fomento de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46805).—C-34485.—(2792).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Excursiones Terra S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Excursiones Terra.

San José, a las catorce horas del once de enero del dos mil siete.— Comunica: Que con base en los oficios DL-2172-2006 y FOM-3850-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en dichos oficios motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Excursiones Terra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-148946, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística otorgada según resolución de la Junta Directiva, tomada en la sesión Nº 4648, artículo 5, del 10 de junio de 1996, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no mantener la empresa en operación.

Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante el Departamento de Fomento de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46805).—C-34485.—(2793).

Órgano Director. Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Universal S. A., propietaria de la agencia de viajes del mismo nombre.

San José, a las trece horas del once de enero del dos mil siete.—Comunica: Que con base en los oficios DL-2138-2006 y FOM-3816-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en dichos oficios motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa  Agencia de Viajes Universal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036453-12, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística otorgada según resolución de la Junta Directiva, tomada en la sesión Nº 2955, artículo 4, del 19 de febrero de 1979, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no mantener la empresa en operación.

Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante el Departamento de Fomento de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46805).—C-34485.—(2794).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Las Gaviotas de Playa Hermosa S. A., propietaria del hotel del mismo nombre.

San José, a las doce horas del once de enero del dos mil siete.—Comunica: Que con base en los oficios CR-316-2006, DIN-1302-2006 y FOM-2734-06,  la Gerencia General de este Instituto,  según  resolución G-2060-2006 del 20 de noviembre del 2006, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Las Gaviotas de Playa Hermosa S. A., propietaria del Hotel del mismo nombre, resolviendo dar por cancelado el Contrato Turístico Nº 103 concedido a la citada empresa. Lo anterior por cuanto mediante resolución G-1692-2006 les fue cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para mantener vigente el Contrato Turístico al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990.

Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46805).—C-34485.—(2795).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Corporación Turística Canadiense S. A., propietaria de Villa Raquel Country Inn.

San José, a las once horas del once de enero del dos mil siete.—Comunica: Que con base en los oficios CR-320-2006, DIN-1303-2006 y FOM-2735-06,  la Gerencia General de este Instituto,  según  resolución G-2062-2006 del 20 de noviembre del 2006, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Corporación Turística Canadiense S. A., propietaria de Villa Raquel Country Inn, resolviendo dar por cancelado el Contrato Turístico Nº 551 concedido a la citada empresa. Lo anterior por cuanto mediante resolución G-1690-2006 les fue cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para mantener vigente el Contrato Turístico al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990.

Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46805).—C-34485.—(2796).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Gómez Picado S. A., propietaria de la Agencia de Viajes receptiva Aventuras Exóticas.

San José, a las diez horas del once de enero del dos mil siete.—Comunica: Que con base en los oficios CR-321-2006, DIN-1301-2006 y FOM-2733-06,  la Gerencia General de este Instituto,  según  resolución G-2063-2006 del 20 de noviembre del 2006, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Gómez Picado S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Aventuras Exóticas, resolviendo dar por cancelado el Contrato Turístico Nº 430 concedido a la citada empresa. Lo anterior por cuanto mediante resolución G-1691-2006 les fue cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para mantener vigente el Contrato Turístico al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990.

Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46805).—C-34485.—(2797).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Cimatur S. A., propietaria de la agencia de viajes receptiva del mismo nombre.

San José, a las nueve horas del once de enero del dos mil siete.—Comunica: Que con base en los oficios CR-322-2006, DIN-1304-2006 y FOM-2749-06,  la Gerencia  General de este Instituto,  según resolución G-2064-2006 del 20 de noviembre del 2006, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Cimatur S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, resolviendo dar por cancelado el Contrato Turístico Nº 571 concedido a la citada empresa. Lo anterior por cuanto mediante resolución G-1712-2006 les fue cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para mantener vigente el contrato turístico al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990.

Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46805).—C-34485.—(2798).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

La Municipalidad de Cañas informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 56-2007, celebrada el día 9 de enero del 2007 acordó por unanimidad y en firme publicar el acuerdo Nº 1, artículo VI, del acta 225-2005 celebrada el día 26 de julio del año 2005, el cual indica lo siguiente:

Considerando: a) La necesidad imperante de adquirir un terreno para la disposición final de los desechos sólidos del cantón de Cañas. El Concejo Municipal en sesión 218-2005 del día 20 de junio, acordó por unanimidad declarar de utilidad y necesidad pública el terreno propiedad del señor Murillo Martínez, descrito de la siguiente manera, que es una finca de forma irregular, localizada entre las coordenadas geográficas 114-416, longitud oeste y 227-279 latitud norte de la hoja cartográfica de Tierras Morenas, aproximadamente 7.4 km al noroeste de la intersección de la carretera a Upala, cuenta con el plano G-0020268-1975 y bajo el número de finca FR-036299-000, de la cual se segregaría un área de 32,4 Ha. b) Que además se acordó iniciar un proceso de expropiación de dichos terrenos, conforme a la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 110 del 8 de junio de 1995. c) Que de acuerdo al evalúo Nº AA-110-2004 expediente Nº 127-2004, elaborado por el Ministerio de Hacienda, se valoró el terreno con un área de 32,4 Ha, en la suma de ¢16.200.000,00. d) Que el señor Murillo Martínez acepto la expropiación y vender en forma directa el terreno descrito por el monto del avalúo citado. Por las razones expuestas, se acuerda autorizar a la Alcaldía Municipal, para que realice pago por la suma ¢16.200.000 al señor Juan Carlos Murillo Martínez, por concepto de compra de 32,4 hectáreas, esto previa firma de escritura pública de dicha finca.

Rosa María Vásquez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 10545).—C-13330.—(2717).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

El Concejo Municipal de Liberia, en la sesión ordinaria Nº 50-2006, Artículo segundo, Capítulo segundo, inciso 10), del 11 de diciembre de 2006, acuerda. Adherirse a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios  por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance 48 de La Gaceta 243 del 16 de diciembre de 2005, por parte del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. Aprobado por unanimidad.

Liberia, 3 de enero de 2007.—Marcia Espinoza Rojas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(2805).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria Nº 3 del 09-01-2007, dice:

Acta Nº 3, artículo VII, acuerdo Nº 39.

Moción presentada por el Reg. Rosbill Argüello Badilla el 09/01/2007.

Considerando: que el 5 de febrero del 2007 asume funciones el señor Alcalde Municipal, electo para el período 2007-2011, así como los Vicealcaldes y Concejales y Síndicos.

Mociono: para realizar sesión extraordinaria de bienvenida y presentación de los nuevos representantes populares del cantón de Pococí. Dicha sesión será el 5 febrero 2007 a las 10:00 a.m. en el Parque Central de Guápiles, para dichos efectos el Alcalde en ejercicio deberá convocar a todos los funcionarios Municipales a esta sesión y el Departamento de Prensa informar a los vecinos del cantón la actividad a realizarse.

Por unanimidad, se acuerda: aprobar la moción, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Guápiles, 11 de enero del 2007.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario.—1 vez.—(2788).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general extraordinaria el próximo viernes 2 de febrero del 2007, a las 17:00 horas la primera convocatoria y a las 18:00 horas la segunda; en el Auditorio César Dóndoli de la Escuela Centroamericana de Geología, de la Universidad de Costa Rica; con el siguiente orden del día:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Sede: (Informe de avance sobre construcción, Sede del Colegio).

3.  Revisión y aprobación del Fondo de Subsidio.

4.  Oficialización del Reglamento al Premio Geológico Nacional.

5.  Revisión y aprobación de la Estructura Administrativa del colegio.

6.  Revisión y aprobación del Tarifario Mínimo del Colegio.

7.  Revisión y aprobación de Contrato Geológico según Reglamento de Consultoría.

Lic. Julio Alberto Elizondo Méndez, Presidente.—Geól. Giorgio Murillo Tsijli, Secretario.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—(3071).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN NACIONAL DEPORTIVA Y RECREATIVA

SOBRE SILLA DE RUEDAS

La Junta Directiva de la Asociación Nacional Deportiva y Recreativa sobre Silla de Ruedas, ASONADERSSIR; acorde con lo establecido en los estatutos, en sesión Nº 01-2007, acuerda convocar a todos sus asociados a la asamblea general ordinaria, que se efectuará en las Aulas del Icoder en la Sabana a las 9:00 horas del día 24 de febrero del 2007 la primera convocatoria, de no existir el quórum establecido, se hará la segunda convocatoria a las 10:00 horas, con los miembros presentes y con la siguiente agenda:

Artículo 1.—Comprobación de quórum y aprobación de agenda.

Artículo 2.—Lectura informe presidente.

Artículo 3.—Lectura informe tesorero.

Artículo 4.—Lectura informe fiscal.

Artículo 5.—Informe de desasociados.

Artículo 6.—Aprobación de informes.

Artículo 7.—Elección de junta directiva periodo 2007-2009.

Artículo 8.—Juramentación de junta directiva 2007-2009.

Artículo 9.—Clausura de asamblea.

Refrigerio.

Jorge Alberto Núñez Schlotterhausen, Presidente.—1 vez.—(2811).

LEVKAS ALIN S. A., Y GRUPO INVERSIONISTA

VISTA DEL TRÓPICO S. A.

Levkas Alin S. A., con cédula jurídica 3-101-258569 y Grupo Inversionista Vista del Trópico S. A., con cédula jurídica 3-101-201352 convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en Hotel Mercure de la ciudad Bunnik, Holanda, a las diez horas marzo 3 del dos mil siete en primera convocatoria. (Shareholder General Assembly Invitation March 03th 2007 at 10:00 hours in Holland. Second Invitation one hour later to complete quórum). De no existir quórum para la celebración de la asamblea general en primera convocatoria, esta se celebrará en segunda convocatoria once horas de ese día. Los asuntos a tratar en dicha asamblea son los siguientes:

1)  Apertura- Opening.

2)  Conferir poder suficiente a la presidenta, Gepke Pals de estas empresas para ratificar opciones firmadas y vender finca de Puntarenas bajo folio real 96865-000, catastro número p-205436-94, medida 7 732,62 metros cuadrados por la suma de USD 172.500 o su equivalente en euros. Confer sufficient power of attorney to Mrs. Gepke Pals, president of these companies to ratify options signed and sell land of Puntarenas under folio real 96865-000, catastro map p-205436-94 and measure of 7732.62m2 for a price of USD 172.500,00 or equivalent in euros.

3)  El estado de la cuestión in Costa Rica. Actual situation in Costa Rica on behalf of the property.

4)  Balances de Fundación 2006. Financial yearreport of the Foundation.

5)  Preguntas varias de socios. Questions before closure of meeting

6)  Cierre-Closing.

Gepke Pals.—1 vez.—Nº 98201.—(2987).

CONDOMINIO RESIDENCIAL JACAMARCA

Por este medio se convoca a los propietarios de Condominio Residencial Jacamarca cédula jurídica Nº 3-109-376861, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de propietarios, a celebrarse el próximo 2 de febrero del 2007, en las instalaciones del Condominio, a las 17:00 horas en primera convocatoria y a las 18:00 horas en segunda convocatoria, iniciando a esa hora con cualquier número de propietarios presentes, para conocer los siguientes asuntos:

1.  Nombramiento o reelección del Administrador.

2. Asuntos varios.

Quienes representen a un propietario deberán entregar poder especial en original, con las formalidades exigidas por el reglamento, antes de iniciar la asamblea Convoca la administración.

San José, 15 de enero del 2007.—Carlos Eduardo Fallas Navarro, Administrador.—1 vez.—(3061).

PAN-AMERICAN SCHOOL S. A.

Se convoca a los socios de Pan-American School S. A., anteriormente Colegio Panamericano Segunda Enseñanza S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-128631, a la asamblea general ordinaria que tendrá lugar el día lunes 29 de enero del 2007, en las instalaciones de la compañía, sita 300 metros al sur de la fábrica Panasonic, San Antonio de Belén. La asamblea se celebrará en primera convocatoria, a las 18:00 horas de la fecha indicada. Si no se presentare el quórum previsto por los estatutos de la sociedad y la ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las 19:00 horas del día indicado, en el mismo sitio, con los accionistas presentes. El orden del día será el siguiente:

1.  Discusión, aprobación o improbación del informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

2.  Acordar o no, en su caso, la distribución de las utilidades.

3.  Elección y nombramiento de los puestos de la junta directiva.

4.  Cualquier asunto de carácter ordinario que sometan los accionistas.

Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—(3063).

FUNDACIÓN INCIENSA FUNIN

Convocatoria a todos los miembros a la asamblea extraordinaria de patrocinadores, día: miércoles 28 de febrero del 2007, hora: 4:00 p. m., lugar: Oficinas de FUNIN, piso 7 en Torre Sabana, 300 metros oeste del ICE en Sabana.

Orden del día:

1.  Designación de nuevo miembro en la Junta Administrativa de FUNIN.

2.  Cambio de nombre de la Fundación.

3.  Varios.

Primera convocatoria: 4:00 p. m.

Si a la hora señalada no hubiese el quórum legal necesario, se realizará en segunda convocatoria, a las 5:00 p. m., con los socios presentes.

Junta Administrativa.—Ligia Obando Calderón, Presidenta.—1 vez.—(3114).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FIONIA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Fionia Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento treinta y un mil novecientos sesenta y dos, (3-101-135238), solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro, Actas de Asambleas Generales. Quien se considere afectado, dirigir su oposición ante la Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Anayansy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 96775.—(127).

CONCRETOS ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA

La firma de esta plaza: Concretos Roca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-28.318 ha solicitado la reposición de sus libros Mayor, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Diario, Inventario y Balances.—San José, 9 de enero del 2007.—Ing. Rodolfo Castro Alpízar, Presidente.—Nº 97428.—(1848).

INVERSIONES URTUVIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Urtuvia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno uno nueve tres cero cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno de Actas de la Asamblea General, uno de Actas de la Junta Directiva y uno del Registro de Acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—Nº 97474.—(1849).

ASESORÍA COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS

EN SEGUROS ACS S. A.

Héctor Abarca Rodríguez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Río Oro de Santa Ana, cédula de identidad uno-seiscientos ochenta y cinco-cero cuarenta y cuatro, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asesoría Comercialización y Servicios en Seguros ACS S. A., poseedora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco mil, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración, Diario, Libro Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Héctor Abarca Rodríguez, Presidente.—Nº 97498.—(1850).

Yo, Eladio González Cordero, cédula Nº 6-0103-1488, hago constar que he iniciado la reposición de los libros de: Diario, Mayor, Inventario y Balances, para un total de tres libros extraviados, por lo que se emplaza por ocho días a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos ante la Dirección General de Tributación.—San José, 3 de enero del 2007.—Eladio González Cordero.—Nº 97508.—(1851).

CABLE TELEVISIÓN DOBLE R S. A

Cable Televisión Doble R S. A., cédula jurídica 3-101-187011, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Randal Porras González, Responsable.—(1952).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

El suscrito, M.Sc. Carlos Luis Quesada Carmona, en calidad de Director del Departamento de Registro y Admisiones de la Universidad Católica de Costa Rica Anselmo Llorente y Lafuente, certifica que el señor Óscar Mario Segura Rodríguez, cédula de identidad 02-0583-0552, ha solicitado ante este Departamento la reposición de su Título de Bachiller en Ingeniería de Sistemas, extendido por nuestra Universidad el 9 de diciembre del 2005, inscrito en el Libro de Registro de títulos al Tomo I, Folio 172, Asiento 3776; y anotado en el CONESUP en el tomo 6, Folio 208, Asiento 3713. Por lo anterior, se solicita la publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de escuchar oposiciones al acto de reposición.—Departamento de Registro y Admisiones.—M.Sc. Carlos Luis Quesada Carmona, Director.—(1953).

CRISTÓBAL COLÓN S. A.

Cristóbal Colón S. A., cédula de persona jurídica 3-101-022708, representada por la señora Flory Hidalgo Hernández, mayor, viuda, educadora, cédula de identidad cuatro - setenta y ocho - ochenta y tres, vecina de Heredia, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros Legales y Contables de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—(1990).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con los artículos 690-691 del Código de Comercio, la Srta. Silvia Rita Salazar Mora, cédula 201150835, solicita la reposición de los Certificados de Inversión Inmobiliaria con garantía global(302), 105-302-111519976 por ¢3.845.127,12 (tres millones ochocientos cuarenta y cinco mil ciento veintisiete colones con 12/100), y cupón Nº 1 ¢278.771,72 (doscientos setenta y ocho mil setecientos setenta y un colones con 72/100), el cual venció el 04-02-2006.—San Ramón, 3 de enero del 2007.—Agencia San Ramón.—Lic. Alejo Castro Rodríguez, Jefe.—(1991).

COOPEMEX R. L.

Yo, Andrés Alvarado Arce, cédula de identidad Nº 5-277-002, solicito a Coopemex R. L., la reposición del certificado a plazo Nº 70211652, por ¢3.500.000,00, y el cupón Nº 70018035, con fecha de vencimiento el 18-01-2007.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Ivette Méndez Quesada, Gerente a. í.—(1998).

MAG-SCHMIDT S. A.

Mag-Schmidt S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-352057, en virtud de haberse dañado los libros, sociales, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Registro de Asambleas Generales de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, dirigir las oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Guanacaste en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación.—Magdalena Schmid, Apoderada Generalísima.—Nº 97800.—(2216).

GOESTLING S. A.

Goestling S. A., cedula jurídica 3-101- 352528, en virtud de haberse dañado los libros sociales, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Registro de Asambleas Generales de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, dirigir las oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Guanacaste en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación.—Magdalena Schmid, Apoderada Generalísima.—Nº 97801.—(2217).

LUZERN PAISAJES DE GUANACASTE S. A.

Luzern Paisajes de Guanacaste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-360400 en virtud de haberse dañado los libros sociales, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Registro de Asambleas Generales de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, dirigir las oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Guanacaste en el término de 8 días hábiles contados a partir de la ultima publicación.—Magdalena Schmid, Apoderada Generalísima.—Nº 97802.—(2218).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PAÑOLETAS Y SILUETAS S. A.

Pañoletas y Siluetas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil ciento setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Andrea Brenes Rojas, Notaria.—(2357).

CELULARES CARVIC DE ALAJUELA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Carlos Luis Herrera Calderón, mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad Nº 1-561-789, vecino de Centro Alajuela, cincuenta metros sur de los semáforos de La Corte, apoderado generalísimo sin límite de suma de Celulares Carvic de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-364516, con domicilio en Alajuela, cincuenta metros sur de los semáforos de La Corte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances y Registro de Socios, todos los libros pertenecen al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Luis Herrera Calderón, Apoderado Generalísimo.—(2399).

CELULARES DE ALAJUELA CALI

SOCIEDAD ANÓNIMA

Carlos Luis Herrera Calderón, mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad Nº 1-561-789, vecino de Centro Alajuela, cincuenta metros sur de los semáforos de La Corte, apoderado generalísimo sin límite de suma de Celulares de Alajuela Cali Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-340990, con domicilio en Alajuela, cincuenta metros sur de los semáforos de La Corte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración, todos los libros pertenecen al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Luis Herrera Calderón, Apoderado Generalísimo.—(2400).

REBCA CELULARES SOCIEDAD ANÓNIMA

Carlos Luis Herrera Calderón, mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad Nº 1-561-789, vecino de Centro Alajuela, cincuenta metros sur de los semáforos de La Corte, apoderado generalísimo sin límite de suma de Rebca Celulares Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-363940, con domicilio en Alajuela, cincuenta metros sur de los semáforos de La Corte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Socios y Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Luis Herrera Calderón, Apoderado Generalísimo.—(2401).

LA PRIMERA MOLAR S. A.

La Primera Molar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-248020, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas del Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—Nº 98064.—(2620).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRANSPORTES ALVARADO Y GÓMEZ

Transportes Alvarado y Gómez, cédula jurídica Nº 3-101-025288-12, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, por motivo de extravío de los mismos, quien se considere afectado puede dirigir oposición ante la Administración Tributaria de Heredia (Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Arturo Alvarado Céspedes, Representante Legal.—(2734).

RANCHO ESTRELLA DE LA MONTAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

Rancho Estrella de La Montaña Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil quinientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de enero del 2007.—Andrew Rhee, Apoderado Generalísimo.—(2736).

GMB Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

GMB y Asociados Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil novecientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de enero del 2007.—Andrew Rhee, Apoderado Generalísimo.—(2737).

GRANJA DE JOVICA LIMITADA

Granja de Jovica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-106964, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de la Compañía Acta de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Inventario y Balance, Diario, Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José.—Andrés Borrasé Samou.—(2742).

COSTA RICA TENNIS CLUB

El suscrito Roberto Bruno Torres, cédula Nº 1-417-1352, informa a los interesados el extravío de los certificados de acción del Costa Rica Tennis Club Nos. 2137 y 2138. Los mismos fueron reportados al Club y ya no tienen validez.—Roberto Bruno Torres.—(2786).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 8 otorgada ante este notario en San José, a las 12:00  horas  del  4  de  enero  del  2007,  se constituyó la sociedad Aeneas L & J Corporation Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidenta: Ligia María Chaves Matte.—San José, 4 de enero del 2007.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 97502.—(1725).

Por escritura otorgada a las catorce horas, treinta minutos del cinco de enero del dos mil siete, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Coquitos Maritios Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 97799.—(2124).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del nueve de enero del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Athinon Property Brokers Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta y tres, donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se elige nuevo presidente.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 97804.—(2125).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del once de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de constitución de la sociedad denominada Comercializadora Difesa Sociedad Anónima.—Desamparados, 11 de enero del 2007.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 97805.—(2126).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de constitución de la sociedad denominada Friomaster Sociedad Anónima.—Desamparados, 11 de enero del 2007.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 97806.—(2127).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 10 de enero del 2007, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio. La octava de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Linda Jeane (nombres) Frye (apellido), Gerente general dos: Yuval (nombre) Roth (apellido), ambas de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; agente residente: Rodrigo Sandoval Villalobos. En la compañía Toboggan Racers Limitada.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 97807.—(2128).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 10 de enero del 2007, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio. La octava de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Linda Jeane (nombres) Frye (apellido), Gerente general dos: Yuval (nombre) Roth (apellido), ambas de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; agente residente: Rodrigo Sandoval Villalobos. En la compañía Race Rock Limitada.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 97808.—(2129).

Constitución de sociedad: Miguel Ángel Ibarra Vázquez, pasaporte de su país Nº 1439999, y Grace Cordero Agüero, cédula Nº 6-198-825, dicen: ambos constituyen Rayos Rojos y Amarillos M.G. Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía Rayos Rojos y Amarillos M.G. S. A. Domicilio social: Limón centro, barrio Envaco, detrás de la Cartonera El Carmen.—Limón, 10 de enero del 2007.—Lic. Dioney Barret Bryan, Notaria.—1 vez.—Nº 97813.—(2130).

En la notaría de la Lic. Marisol Marín Castro, al ser las 14:00 horas del 4 de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Servicios Especiales Valverde e Hijos C.L.A. S. A. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente y el secretario, tesorero y vocal uno apoderados generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente al menos uno de ellos.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 97814.—(2131).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el veinte de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad Corporación Jefco S. A., cuyo presidente es el señor Hernán Coto Solano, y con un capital de diez mil colones.—San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 97815.—(2132).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 19 de diciembre del 2006, se constituyó la Danscost de Costa Rica S. A.—San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 97816.—(2133).

En mi notaría al ser las diecisiete horas del trece de diciembre del año dos mil seis, se modificó la cláusula decimasétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Calcento Sociedad Anónima. De igual manera, se nombró en el cargo de vicepresidente de la junta directiva al señor Long-Chi Hsin.—San José, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 97817.—(2134).

Por escritura otorgada a las catorce horas del nueve de enero del dos mil siete, ante el notario Edgar Alberto Arroyo Quesada, se modifican cláusulas del pacto social de Round Here Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 97818.—(2135).

 Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del diez de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Importcol Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, un capital social de un millón de colones y administrada por una junta directiva donde el presidente es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 9 de enero del 2007.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 97819.—(2136).

Constitución de CST & C Abogados S. A. Capital social: cien mil colones, compuesto por veinte acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Domiciliada en la provincia de San José, Aserrí, detrás de la iglesia.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Sergio V. Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 97820.—(2137).

Por escritura número doscientos cincuenta y tres-dos otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del dos de noviembre del dos mil seis, se constituyó Corredores para América Latina Sociedad Anónima. Su domicilio será en la provincia de Heredia de los Tribunales de Justicia cien metros al este y cincuenta metros al sur, edificio color café, segunda oficina. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 10 de enero del 2007.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 97824.—(2138).

Por escritura número doscientos ochenta y uno-dos otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del dos de noviembre del dos mil seis, se constituyó JKES Pemosil Limitada. Su domicilio será en Mercedes Norte, de la entrada principal de Residencial Vivi, cuatrocientos metros norte y veinticinco este, plazo: cincuenta años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 10 de enero del 2007.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 97825.—(2139).

Se hace saber a todos aquellos interesados, que en mi notaría, ubicada en la ciudad de Coronado, se protocoliza la sociedad Quitirrizí Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Quitirrizí S. A., a partir de las quince horas del día cinco de enero del dos mil siete. Bajo la escritura número ciento noventa y seis, del suscrito notario público Guillermo Méndez Rodríguez.—San José, al ser las nueve horas del día once de enero del dos mil siete.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 97826.—(2140).

Por escritura número ciento dos-dos, otorgada ante mí, a las doce horas del diez de enero del dos mil siete ante la suscrita notaria, se constituyeron las sociedades denominadas Incredible View S. R. L., y Discover Manuel Antonio S. R. L. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: gerente y subgerente.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Ingrid Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 97827.—(2141).

Por escritura número cien-dos otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de enero del dos mil siete ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominad Discovery Dos Mil Siete Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 97828.—(2142).

Ante esta notaría a las trece horas del día cuatro de enero del dos mil siete, se constituye la empresa Leche Agria del Pasito Sociedad Anónima, duración: noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital suscrito y pagado.— Esparza, 5 de enero del 2007.—Lic. Óscar Érico Benavides Segura, Notario.—1 vez.—Nº 97830.—(2143).

Ante esta notaría se ha constituido sociedad anónima quien de acuerdo con Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J, utilizará como denominación social la empresa el número de cédula jurídica que oportunamente indique el Registro de la Propiedad, lo anterior de conformidad a los establecido al artículo dos del Decreto antes citado. Esta sociedad anónima se constituyó en escritura ciento veintitrés-uno de mi protocolo, constituida a las doce horas del veintitrés de febrero del dos mil seis. Es todo.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 97831.—(2144).

Por escritura número doscientos otorgada ante el suscrito notario a las diecinueve horas del día nueve de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Corporación Empresalud S. A.Lic. Henry Solano Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 97838.—(2145).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacenadora MCA S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo del nombre para que se denomine de ahora en adelante Servi Indoor Sociedad Anónima.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 97839.—(2146).

Por escritura de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de diciembre del dos mil seis Villa Masicaran S. A., reformó la cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 97840.—(2147).

 Conformación de nueva sociedad anónima denominada Zalyz Sociedad Anónima, presidente: Jorge Zavaleta Fallas, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando de manera individual o conjuntamente.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Carlos Fuentes López, Notario.—1 vez.—Nº 97844.—(2148).

Ante la notaría del licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las nueve horas del once de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Finca Los Camacho de Gamba Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una, domiciliada en el distrito primero del cantón central de la provincia de Alajuela, cincuenta metros al oeste de la Escuela Miguel Obregón Lizano, Panadería Trigo Miel, teniendo como apoderados generalísimos sin límite de suma a Ana Cecilia Camacho Víquez, cédula cuatro-cero noventa y nueve-ciento trece y a Jorge Camacho Víquez, cédula cuatro-ciento tres-mil cuatrocientos cuatro. Es todo.—Alajuela, once de enero del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 97846.—(2149).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría de las 17:00 horas del 10 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Enterprise Processes Management Works Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 97847.—(2150).

Yo, Marcela Barquero Acosta, comisionada al efecto, protocolicé el acta número tres de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Villa Llama Boscosa-KXI S. R. L., celebrada a las quince horas del siete de diciembre del dos mil seis, mediante la cual se efectúan las siguientes reformas a los estatutos sociales: la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración.—San José, once de enero del dos mil siete.—Lic. Marcela Barquero Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 97848.—(2151).

Mediante escritura 75-5 de las 10:00 horas del 11 de enero del 2007, he procedido a protocolizar acta de asamblea general en donde se modifica la junta directiva de la sociedad en plaza denominada Pavitas de Rosa S. A.San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 97849.—(2152).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad denominada Mafcae de Colón Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Mafcae de Colón S. A. Capital social suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 97850.—(2153).

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Estudios Especiales GCI Sociedad Anónima con un capital social de treinta mil colones.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 97851.—(2154).

Ante esta notaría, por escritura pública número 12, visible a folio 11 frente, del tomo quinto, a las 12:00 horas del 11 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Delano Reality S. R. L. donde se nombró nuevo gerente y se modificó el domicilio social. Gerente Allison Gulyas Chacón.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 97852.—(2155).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2006, Pedro Moraga Rojas y Gilberto Arias Rodríguez, constituyen Rancho Arias Rodríguez Sociedad Anónima, domiciliada en Coyolito de Puntarenas, un kilómetro al sur del poblado. Su capital social es de cien colones, su objeto es el comercio en general, la agricultura, la industria, la ganadería, comercialización de productos marinos y para la pesca y transacción de bienes. Administrada por una junta directiva formada por presidente, secretario y tesorero. La representación les corresponde al presidente y al secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Jorge Arturo Arias Rodríguez, secretario: Pedro Moraga Rojas.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 97853.—(2156).

Por escritura pública número 44, otorgada en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 8:00 horas, del día 8 de diciembre del 2006, los señores Erick Anderson Beer y Arturo Rosabal Mora constituyeron Centro de la Periquera Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 97854.—(2157).

Por escritura pública número 68, otorgada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 8:00 horas, del día 10 de enero del 2007, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nido de La Chorrera Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 97855.—(2158).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 10 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada KCC Trading International S. A., en español KCC Comercializando Internacional S. A. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela; presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Ciudad Quesada, 10 de enero del 2007.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 97856.—(2159).

A las nueve horas del once de diciembre del dos mil seis, los señores Celita Ulate Sánchez, Melania Agüero Echeverría y Carlos Laborda Cantisani constituyeron El Javillo de Cocles Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: un millón diez mil colones. Presidente: Jaime Cabezas Peterson.—San José, diez de enero del dos mil siete.—Lic. Lillia Fonseca Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 97860.—(2160).

Por escritura otorgada ante este notario a las 18:30 horas del 9 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Anvi Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Heredia. Gerentes: Antonio José Argüello Niño y Viviana Trujillo.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Yuran Grant Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 97861.—(2161).

Mediante escritura número cincuenta y seis de las catorce horas del día cinco de enero del dos mil siete, visible al folio treinta y seis vuelto del protocolo del conotario Mario Humberto Zárate Sánchez, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (INCITE) Sociedad Anónima.—Heredia, cinco de enero del dos mil siete.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Conotario.—1 vez.—Nº 97863.—(2162).

Por escritura otorgada ante la notaria Betsy Camacho Porras, a las quince horas del treinta de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Ford & Sons Parts Investors Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, junta directiva formada por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma, sin embargo, en ausencia del presidente, tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente, el vicepresidente y el secretario.—Heredia, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 97864.—(2163).

La suscrita notaria pública, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad Seguridad Privada Hermanos Jarquín Sociedad Anónima, domiciliada en La Unión de Tres Ríos, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Leocardio Valentín Jarquín.—Heredia, 9 de enero del 2007.—Lic. Gabriela Ceciliano López, Notaria.—1 vez.—Nº 97865.—(2164).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, José Alejandro Martínez Castro, Diego Castro Martínez y Vinicio Moya González constituyen la sociedad Pacific Developing Group Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente, tesorero y secretario del Consejo de Administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: doce mil colones.—San José, a las dieciséis horas del día diez de enero del dos mil siete.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 97866.—(2165).

El suscrito notario Luis Gerardo Brenes Solano, hace constar que mediante escritura número ciento setenta y uno al folio ochenta y dos frente del tomo quinto de mi protocolo se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Asistencia Turística “A, S” S. A., fecha: a las ocho horas cuatro de enero del dos mil siete.—San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 97867.—(2166).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del nueve de enero del dos mil siete, constituyen Édgar Enrique Arce Araya, Allan Zamora Ramírez y Esteban Bonilla Garita constituyen la entidad Servicios de Optometría Empresarial Sociedad Anónima, domiciliada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, ciento cincuenta metros al este del Banco de Costa Rica. Objeto: industria y comercio. Capital social: doce mil colones. Presidente: Édgar Enrique Arce Araya.—Ciudad Quesada, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 97869.—(2167).

Por escritura número ciento treinta y seis-cuatro, otorgada ante mí, a las quince horas del veintiséis de octubre del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hacienda Inmobiliaria Bosques de Reforma MXM S. A., por la que acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, denominándose la sociedad Inversiones La Rosaleda S. A. Asimismo se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio y la sexta de la administración. Además se conoce y aprueba la renuncia del presidente, secretario, tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente.—San José, diez de enero del dos mil siete.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 97870.—(2168).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número veintidós del diez de enero del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Villa Escazú Colonial Anturio Ocho Sociedad Anónima. En donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de enero del dos mil siete.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 97873.—(2169).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 19 de diciembre del 2006, se reformó la cláusula cuarta, de la sociedad de esta plaza Truman Travel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-392777.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Gianfranco Rodríguez Bovieri, Notario.—1 vez.—Nº 97874.—(2170).

Ante mí, Edin Zúñiga Bolaños, notario público con oficina abierta en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Naranjo Mora y Compañía Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad se encuentra a nombre de José Mauricio Naranjo Agüero, cédula 1-931-756, Karla Evelia Mora Mena, 3-362-553. El capital social es la suma de cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Golfito, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 97877.—(2171).

Omar Torres Torres, cédula uno-quinientos veintiuno-cero cuarenta y cuatro, Carolina Álvarez Ramírez, cédula siete-cero sesenta y uno-novecientos cuarenta y seis y Leonardo Torres Porras, cédula siete-ciento cuarenta y cuatro-setecientos cuarenta y nueve, constituyen la sociedad denominada Inversiones Múltiples Daniela Inc S. A. Capital totalmente suscrito y pago correspondiéndole a su presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial, escritura otorgada en Guápiles, a las diez horas del día treinta de octubre del dos mil seis, ante la notaria Criselda Valverde Elizondo.—Guápiles, once de enero del dos mil siete.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 97879.—(2172).

Jacklin Pierre, haitiano, cédula de residencia tres tres cinco-cero dos dos cero tres cero-cero cero cero-cero cero cero cero uno dos seis, Cindy Alejandra Salas Rodríguez, cédula siete-ciento sesenta y seis-cuatrocientos treinta y Janvier Luguerre, haitiano, pasaporte pn uno tres dos dos ocho seis cinco, constituyen la sociedad denominada Distribuidora Jacklin Pierre Inc S. A., capital totalmente suscrito y pago correspondiéndole a su presidenta la representación judicial y extrajudicial, escritura otorgada en Guápiles, a las diez horas del día treinta de octubre del dos mil seis, ante la notaria Criselda Valverde Elizondo.—Guápiles, once de enero del dos mil siete.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 97880.—(2173).

La suscrita notaria hace saber que en su notaría se constituyó la empresa denominada El Pirata del Mar I. E. Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: Esteban Núñez Rojas.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 97881.—(2174).

Por escritura número ochenta y seis, otorgada en San José, a las dieciséis horas del veinte de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Service of Process SOP International Sociedad Anónima.—Lic. Julio Armando Castellanos Villanueva, Notario.—1 vez.—Nº 97883.—(2175).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 14 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea de socios de Chicos Osados S. A.Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 97884.—(2176).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Pakaka Nahru M M V S. A. en la cual se modifica cláusula sexta de los estatutos modificándose la representación. De la misma manera se nombra nueva secretaria de la junta directiva.—Desamparados, San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 97885.—(2177).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Los Mensajeros de la Montaña S. A. en la cual se modifica cláusula sexta de los estatutos modificándose la representación. De la misma manera se nombra nueva secretaria de la junta directiva.—Desamparados, San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 97886.—(2178).

Por escritura pública número doscientos diecisiete-cuatro, otorgada por la suscrita notaria a las 9:45 horas del día 22 de diciembre del 2006, se constituyó Inversiones Molina y Molina de Miramar Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente. Domicilio social: un kilómetro al norte de la Escuela de Tajo Alto, Miramar, Montes de Oro, Puntarenas.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 97888.—(2179).

El Lic. Gustavo Martínez Catón, notario de Golfito, hace saber que por asamblea general extraordinaria, acta uno de la sociedad Golfito Sport Fishing S. A. celebrada a las ocho horas con treinta minutos del primero de enero del dos mil siete, se nombra como presidente al señor Robert Willian de único apellido Sullivan, en razón de su nacionalidad estadounidense, soltero, comerciante, pasaporte número tres cero seis siete cinco cuatro siete cero nueve tres y al señor Robert Aiken de un solo apellido, Sullivan en razón de su nacionalidad estadounidense, pensionado, pasaporte número tres cero seis siete tres uno cuatro seis cinco siete, ambos vecinos de Puntarenas, en Golfito, Kilómetro Cinco, casa número treinta y siete como secretario.—Golfito, dos de enero del dos mil siete.—Lic. Gustavo Martínez Catón, Notario.—1 vez.—Nº 97889.—(2180).

Mediante escritura número 125 de esta notaría, otorgada a las 12:00 horas del 11 de enero del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Majestic Beverages S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Bruce Lloyd Katterheinrich.—San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(2263).

Mediante escritura número 124 de esta notaría, otorgada a las 11:00 horas del 11 de enero del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Bechris Machinery S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: James Bond Simmons.—San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(2264).

Constitución de sociedad anónima denominada González Trucks Sociedad Anónima, mediante escritura número cero cero tres visible al folio cero cero dos vuelto cero cero tres frente y vuelto cero cero cuatro frente del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, de las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Raúl Muñoz Álvarez, Notario.—1 vez.—(2267).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del once de enero del dos mil siete, la sociedad Rayo de Luna S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos uno seis siete nueve, nombra nueva junta directiva y se reforma estatutos de administración.—San José, once de enero del dos mil siete.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(2272).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cincuenta y nueve-tres, otorgada a las once horas quince minutos del diez de enero del dos mil siete, Germán Enrique Marino Cortés, Ileana Picado Vásquez, Alejandro Dante y Diego Armando Seitour Picado, constituyen sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: treinta mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(2274).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de enero del dos mil siete, se constituyeron de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, diecinueve sociedades anónimas, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(2282).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de enero del dos mil siete, se constituyeron de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, ochenta y dos sociedades anónimas, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital Social de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de enero del 2007.—Lix. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(2283).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de enero del dos mil siete, se constituyeron de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, noventa y ocho sociedades anónimas, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(2284).

Por escritura otorgada ante mí hoy, se adicionó la escritura número trescientos ocho del trece de febrero del año dos mil seis, para corregir el nombre de las siguientes sociedades: Alfatierra Brava Guanacaste, RHO Tierra Brava Ocotal, Gamma Tierra Brava Nacascol, Lambda Tierra Brava Bagaces, Tau Tierra Brava de Occidente Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la presentación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Moisés Fachler Grunspan.—San José, 9 de enero del año 2007.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—(2291).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad Taller Mecánico Automotriz Quincho Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 10 de enero del 2007.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(2294).

Por escritura número 182, de las 18:20 horas del 10 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Rocky Creek Management S.R.L., con domicilio en San José. Capital social: 10.000,00 colones. Gerente: Edelweiss Schumacher Hanke.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(2296).

Por escritura número 180, de las 18:00 horas del 10 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Regal Point Investments S.R.L., con domicilio en San José. Capital social: 10.000,00 colones. Gerente: Edelweiss Schumacher Hanke.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(2297).

Por escritura número 181, de las 18:10 horas del 10 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Crown Business Equities S.R.L., con domicilio en San José. Capital social: 10.000,00 colones. Gerente: Edelweiss Schumacher Hanke.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(2299).

Por escritura número 183, de las 18:30 horas del 10 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Eco Estates Group S.R.L., con domicilio en San José. Capital social: 10.000,00 colones. Gerente: Edelweiss Schumacher Hanke.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(2300).

En esta fecha protocolicé acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de Casa de Heather Sociedad Anónima, de esta plaza, de modificación de la cláusula segunda de la escritura constitutiva referente a domicilio. Se designan nuevos secretaria y tesorero de la junta directiva.—San Rafael de Escazú, once de enero del dos mil siete.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—(2306).

Por escritura pública de las 10:00 horas del 11 de enero del 2007, el suscrito notario protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad MM Fondos Agra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos treinta y uno, mediante la cual se modificó la cláusula primera de su pacto constitutivo, de modo que el nuevo nombre de la sociedad es Compai Logistics Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(2310).

Por escritura número noventa y cinco otorgada a las 10.00 horas del día 12 de enero del 2007, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Restaurante Tres Hermanas Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca. Representación: presidente y secretario, con facultades individuales de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(2311).

Ante esta notaria, los señores Freddy Antonio Moreno Sánchez, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula 1-466-665, vecino de Heredia, Santa Bárbara, El Roble 50 metros norte de la iglesia católica y Luis Quirós Quirós, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula número 1-676-972, vecino de Heredia, Santa Bárbara, de la estación de servicio doscientos metros al norte, constituyen la sociedad denominada Corporación L M Alto Roble Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Heredia, Santa Bárbara, del Súper Víquez ciento veinticinco metros al este. Es todo.—Heredia, 11 de enero del 2007.—Lic. Andrea Monge Sáenz, Notaria.—1 vez.—(2318).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Familia A R Jolcar S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 13:00 horas del 4 de diciembre del 2006.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—(2344).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Agrícola Roquevi Ltda. Escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del 3 de diciembre del dos mil seis.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—(2346).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario a las 13:05, 13:10, 13:15, 13:20, 13:25, 13:30, 13:35, 13:40, 13:45, 13:50, 13:55, 14:00, 14:05, 14:10, 14:15, 14:20, 14:25, 14:30, 14;35, 14:40, 14:45, 14:50, 14:55, 15:00, 15:05 horas todas del día 11 de enero del año 2007, se constituyeron respectivamente las sociedades de esta plaza, Ruby Sky Lazulita Número Diecinueve S. A., Ruby Sky Malaquita Número Veinte S. A., Ruby Sky Ónix Número Veintiuno S. A., Ruby Sky Ópalo Número Veintidós S. A., Ruby Sky Pirita Número Veintitrés S. A., Ruby Sky Rubelita Número Veinticuatro S. A., Ruby Sky Rubi Número Veinticinco S. A., Ruby Sky Tanzanita Número Veintiséis S. A., Ruby Sky Topacio Número Veintisiete S. A., Ruby Sky Turmalina Número Veintiocho S. A., Black Beauty Onixine Número Veintiuno S. A., Black Beauty Ópalo Número Veintidós S. A., Black Beauty Pirita Número Veintitrés S. A., Black Beauty Rubelita Número Veinticuatro S. A., Black Beauty Rubi Número Veinticinco S. A., Black Beauty Tanzanita Número Veintiséis S. A., Black Beauty Topacio Número Veintisiete S. A., Black Beauty Turmalina Número Veintiocho S. A., Black Beauty Turquesa Número Veintinueve S. A., Black Beauty Zafiro Número Treinta S. A., Black Beauty Zirron Número Treinta y Uno S. A., Black Beauty Nefrita Número Treinta y Dos S. A., Black Beauty Jargon Número Treinta y Tres S. A., Black Beauty Hessanita Número Treinta y Cuatro S. A., Black Beauty Corindon Número Treinta y Cinco S. A. En todas ellas el presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Todas con domicilio en Heredia, y su capital suscrito y pagado. Igualmente todas con plazo de 99 años.—San José, 12 de enero del año 2007.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—(2349).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Supply Chain Management Global Consulting Group Sociedad Anónima, a las diez horas del doce de enero del año dos mil siete, siendo su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Erick Francisco Zúñiga Delgado, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, doce de enero del año dos mil siete.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(2352).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 16:00 horas del 11 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Ocean Transport Division Terrestre S. A.San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(2354).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del once de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Transmisiones Solución Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Lic. Wadher Arguedas Benavides, Notario.—1 vez.—(2358).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Dos Mil Setecientos seis HME del Oeste S.A., por la cual se nombró como nuevo presidente de la sociedad al señor Minor Ballestero Moya, cédula de identidad número 1-670-264.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(2360).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada A Y Z Rainbow Valley Day Care Center Sociedad Anónima, que traducida al español significa A Y Z Centro de Cuidado Diario Valle Arco Iris Sociedad Anónima, nombrándose como apoderadas generalísimas sin límite de suma a las señoras Yancy Salas Ramírez y Angie Gabriela Zeledón Masís.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(2361).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:10 horas del 12 de enero del 2007, Erick Schofield Amador y Alexis Quirós Umaña constituyen Grupo Ehmo Créditos Fáciles Simples y Rápidos S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidente. Erick Schofield Amador.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(2362).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:05 horas del 12 de enero del 2007, Erick Schofield Amador y Alexis Quirós Umaña constituyen Autocredit Financiamiento de Vehículos Fácil Simple y Rápido S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Erick Schofield Amador.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(2364).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de enero del 2007, Erick Schofield Amador y Alexis Quirós Umaña constituyen DSP Inmobiliaria y Factoreo del Colón S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidente. Erick Schofield Amador.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(2365).

Mediante escrituras otorgadas, a las 13:00 horas del día 10 de enero del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Kopper Muñoz S. A., mediante la cual se aumentó su capital social y se reformó la cláusula quinta.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Enrique Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(2370).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas, BearingPoint S. A., ha modificado la cláusula quinta de su pacto social, en cuanto a la administración.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(2395).

Mediante escritura de las quince horas del día 11 de enero del 2007 se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada CR Producciones S. A., para que la representación judicial y extrajudicial esté a cargo del presidente y vicepresidente de la junta directiva.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—(2397).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Inversionista Balmes S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada, a las 14:00 horas del 5 de enero del 2007.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 97893.—(2414).

Licenciado Carlos Alberto Reynolds Vargas, notario público con oficina en San Isidro de Coronado, hago constar que según escritura número doscientos ochenta y uno visible al ciento cuarenta y tres vuelto del protocolo número cincuenta y seis, otorgada a las trece horas del día once de enero del dos mil siete, procedí a protocolizar acta de la asamblea general extraordinaria de socios Alanes Sociedad Anónima, según la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto social.—Lic. Carlos A. Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 97894.—(2415).

Por escritura otorgada, a las diez horas del once de enero del año dos mil siete, se modifican las cláusulas primera y tercera del pacto social de la compañía Paradise Cosmetic Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil quinientos sesenta y seis.—San José, once de enero del dos mil siete.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 97895.—(2416).

Al ser las nueve horas treinta minutos y quince horas treinta minutos del veintidós de mayo y diez horas, diez horas treinta minutos y once horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis; se constituyeron en esta notaría las sociedades anónimas denominadas Soluciones Aura de Centroamérica S. A., Pros & Cons S. A., Regain Control S. A., Ballyhoo Solutions S. A., y Tax-Evasion Countermeasures S. A.San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Roja, Notario.—1 vez.—Nº 97896.—(2417).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las ocho horas del día dos de enero del año 2007, los señores Enrique De Pinedo Van Der Nat, Neeltje Hendrika Van Der Nat De Baillet Latour, Devi Alejandra De Pinedo Van Der Nat, Rocío Zunzunegui, y Natalia De Pinedo Zunzunegui, constituyen una sociedad anónima de usuarios de agua, denominada Agropecuaria Yuky. Domiciliada en Mal País de Cóbano de Puntarenas, frente a playa El Carmen.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 97897.—(2418).

Por escritura otorgada ante la notaría Elga Bolaños Gutiérrez, en Puntarenas, a las 13:00 horas del 31 de enero del 2007, los señores Charles Louis Pinto, Betina Aurora Fuentes de Pinto y Heyner Quirós Villegas constituyen una sociedad anónima denominada Tiburón Pinto Internacional S. A. Domiciliada en Puntarenas, con un plazo social de 100 años y un capital social de 10.000,00 colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Elga Bolaños Gutiérrez.—Lic. Elga Bolaños Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 97898.—(2419).

A solicitud de la señora Tannia Melissa Esquivel Sánchez, se protocolizó ante esta notaría el acta de asamblea general extraordinaria, celebrada por la sociedad Residencial La Pampa Sociedad Anónima, con cédula jurídica números tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil quinientos veintinueve, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del quince de marzo del dos mil seis, donde se revoca el nombramiento de los actuales presidente y secretario de la junta directiva y para sustituirlos se nombra como presidente a Gerald Antonio Guevara Cárdenas, cédula uno-novecientos cuarenta y tres-cero sesenta, y como secretaria a Tannia Melissa Esquivel Sánchez, cédula cinco-doscientos noventa y ocho-setecientos noventa y ocho.—Nicoya, tres de enero del dos mil siete.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº 97901.—(2420).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del 16 de noviembre del 2006, la sociedad Filial Condominio Danza del Río Bequem Prometió Treinta y Cinco S. A., reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 97902.—(2421).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 10 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Fuente de Ángeles S. A.San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 97903.—(2422).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día de hoy se constituyó Inside Logistic-Eventos Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años a actividades de comercio, industria, agropecuarias, etc. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y apoderado generalísimo José Andrés Rodríguez Araya.—Alajuela, 11 de enero del 2007.—Lic. Úrsula Cervantes Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 97904.—(2423).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas treinta minutos del día diez de enero del dos mil siete, se constituye Inmobiliaria Pozos Sociedad Anónima.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—Nº 97905.—(2424).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del día diez de enero del dos mil siete, se constituye Inmobiliaria y Constructora Suiza F & M Sociedad Anónima.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—Nº 97906.—(2425).

Ante esta notaría por escritura número 25-6, de las 17:00 horas del 11 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Net Marketing G Y D S. A., y se acordó: 1) Nombramiento de presidente y 2) Reforma de domicilio social.—San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 97907.—(2426).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 11 de enero del 2007, protocolicé acta de la empresa Yire Morales y Ocampo S. A., mediante la cual renuncian presidente y tesorero y se nombran nuevos, se otorga poder generalísimo sin límite de suma, y se reforman cláusulas cuarta y primera de los estatutos sociales.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 97908.—(2427).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 21 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad Cultivos de Tabarcia S. A. Domicilio: San Rafael, Escazú. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Escazú, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 97909.—(2428).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Corporación Marcial y Sánchez Inter Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Rogelio Marcial Marcial.—Barva de Heredia, veinte de octubre del año dos mil seis.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 97911.—(2429).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza La Choza del Camionero Sociedad Anónima.—Diez de enero del 2007.—Lic. Henry Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—Nº 97913.—(2430).

Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Fresas de Altura S. A., celebrada en su domicilio, a las 14:00 horas del 12 de setiembre del 2005, se modificó la cláusula sétima de los estatutos.—Cartago, 11 de enero del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 97914.—(2431).

Mediante escritura número doscientos once, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de enero del dos mil siete, se protocolizó el acta de la sociedad Residencias Modernas Alta Moravia S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y octava de sus estatutos y se hicieron los nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, diez de enero del dos mil siete.—Lic. Melania Suñol Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 97915.—(2432).

Mediante escritura número cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de enero del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Térraba Ingeniería S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima.—San José, diez de enero del año dos mil siete.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 97916.—(2433).

Por escritura número cincuenta y dos, ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de diciembre del dos mil seis, se constituyó Inversiones Mocas M C de Guanacaste Sociedad Anónima. Domicilio: Liberia, Barrio Moracia. Presidente: Mergin Mora Granados cédula cinco-ciento cincuenta y tres-trescientos dieciséis, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, veintiséis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Marlene Mendoza Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 97917.—(2434).

Por escritura número ciento cuarenta y tres-nueve otorgada en Heredia, a las diecinueve horas del tres de enero del dos mil siete, ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, se constituye la sociedad denominada Raru S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 97918.—(2435).

Por escritura número cuarenta y dos-nueve otorgada en Heredia, a las once horas del cuatro de noviembre del dos mil seis, ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, se constituye la sociedad denominada Matisol S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 97919.—(2436).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las nueve horas treinta minutos del once de enero del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Limpieza Diaria A.T.M S. A., se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 97920.—(2437).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las nueve horas del once de enero del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Gangas del Este S. A., se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 97921.—(2438).

A las nueve horas del día de hoy, se constituyó la empresa Estancia las Pequeñas Lechuzas Sociedad Anónima. Capital: sesenta mil colones.—San José, trece de octubre del dos mil seis.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 97923.—(2439).

Ante esta notaría de las 8:00 horas del 30 de noviembre del 2006, Jeffrey Ricardo Mora Monge, Ricardo Mora Quesada y Yancy Jiménez Quesada constituyen la sociedad denominada Grupo Macari Inc Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Macari Inc S. A. Domicilio social: San José. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 97924.—(2440).

Ante esta notaría, de las 8:00 horas del 10 de enero del 2007, Kelvin Ernesto Bernard Morgan y Yancy Jiménez Quesada constituyen la sociedad denominada TTS Panamá Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse TTS Panamá S. A. Domicilio social: San José. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Johanny Mora Monge y Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notarios.—1 vez.—Nº 97925.—(2441).

Por escritura número trescientos once, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 21 de diciembre del presente año, visible a folio ciento veintiséis vuelto del tomo nueve, se constituye Corporación Disprosk-Tore Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, se nombra presidente a Bernal Murillo Vargas.—Heredia, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 97929.—(2442).

El suscrito notario, avisa que mediante asamblea celebrada a las quince horas del tres de enero del 2006, la sociedad de esta plaza denominada Perros Diamantes S. A., nombró como presidente, secretario, agente residente, respectivamente a: Gilberto Hernández Gómez, Martha Hernández Rojas, Lic. Marco V. Chinchilla Sánchez, 1-802-373.—Aguas Zarcas, 10 de enero del 2007.—Lic. Marco V. Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 97932.—(2443).

Por escrito, otorgado hoy ante la suscrita notaria, se reforma cláusula octava de la sociedad denominada WMMCO Sociedad Anónima, relativo al plazo de permanencia de los miembros de la junta directiva. Escritura otorgada, a las quince horas treinta minutos del día nueve de enero del año dos mil siete.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Nathalia Segura Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 97937.—(2444).

Se deja constancia que en ésta notaría Escuela de Yoga Casa Mariposa S. A., el día once de enero del dos mil siete, mediante escritura otorgada, a las quince horas diez minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nueva junta directiva.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 97938.—(2445).

Se deja constancia que en esta notaría Efesus Romana S. A., E Indy Track S. A., el día veintitrés de noviembre del dos mil seis, mediante escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos constituyeron la sociedad Mistical Damascus Ltda.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 97939.—(2446).

Se deja constancia que en esta notaría Efesus Romana S. A., e Indy Track S. A., el día veintitrés de noviembre del dos mil seis, mediante escritura otorgada a las once horas constituyeron la sociedad Tababarka Ltda.Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 97940.—(2447).

Se deja constancia que en ésta notaría Efesus Romana S. A., e Indy Track S. A., el día veintitrés de noviembre del dos mil seis, mediante escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos constituyeron la sociedad Karnak Temple Ltda.Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 97941.—(2448).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del siete de diciembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Cardina del Caribe S. A. Domicilio: Punta Uva, Sixaola, Talamanca, provincia de Limón. Plazo: 99 años. Objeto: turismo. Presidente: Marcel Casenobe; secretario: Benedicto Perianez, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; tesorera: Sonia María Conejo Rojas.—Limón, 11 de enero del 2007.—Lic. Hebneser Sutherland Gordon, Notario.—1 vez.—Nº 97943.—(2449).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del treinta de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Asetec Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—Nº 97944.—(2450).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Secon del Sur Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—Nº 97945.—(2451).

Ante esta notaría se han constituido cinco sociedades anónimas cuya denominación social será el número de cédula jurídica asignado por el Registro de Personas Jurídicas. Capital: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 97947.—(2452).

Ante esta notaría se ha constituido Inversiones Fany Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 97948.—(2453).

Por escritura número ciento sesenta, otorgada a las once horas del veinte de diciembre del dos mil seis, se constituyó sociedad anónima que se conocerá por su número de cédula jurídica que se le asigne. Socios constituyentes: Gabriel Jaime Montoya Aristizabal, Rafael Antonio Matera Sabbagh, Hugo Aquileo Abello Banfi, Modyn Internacional S. A., y Lina María Villa Vélez. Capital social: cien mil colones exactos.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Luis Vargas Fernandino, Notario.—1 vez.—Nº 97949.—(2454).

Los suscritos Alexander Lobo Ramírez cédula de identidad número 4-136-335 y Marcela María Barquero Villalobos, cédula de identidad número 4-139-095, constituyen la empresa denominada Lobar Sociedad Anónima. Es todo. Las Palmitas de La Rita Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 97950.—(2455).

El suscrito notario hace constar que según escritura ciento veinticuatro-cuatro, folio ciento diez frente del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada Flags and Wings LLC, donde figura como gerente Garland Maurice (Nombre) Baker Brungardt (Apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 97951.—(2456).

El suscrito notario hace constar que, según escritura ciento veinticinco-cuatro, folio ciento once frente del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada Hummingbird’s Hut LLC, donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta. Domiciliada en la ciudad San José.—San José, seis noviembre del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 97952.—(2457).

El suscrito notario hace constar que, según escritura ciento veintiséis-cuatro, folio ciento trece frente del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada Tribal Trends LLC, donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta. Domiciliada en la ciudad San José.—San José, seis noviembre del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 97953.—(2458).

El suscrito notario hace constar que, según escritura ciento veintisiete-cuatro, folio ciento catorce frente del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada Green Gold Village LLC, donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta. Domiciliada en la ciudad San José.—San José, seis noviembre del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 97954.—(2459).

El suscrito notario hace constar que, según escritura ciento veintiocho-cuatro, folio ciento quince vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada Acustic Images LLC, donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta. Domiciliada en la ciudad San José.—San José, seis noviembre del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 97955.—(2460).

El suscrito notario hace constar que, según escritura ciento veintinueve-cuatro, folio ciento dieciséis vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada Dreams of My Land LLC, donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta. Domiciliada en la ciudad San José.—San José, seis noviembre del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 97956.—(2461).

El suscrito notario hace constar que, según escritura ciento veintiuno-cuatro, folio ciento seis vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada Autumn Fig Tree, donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta. Domiciliada en la ciudad San José.—San José, seis noviembre del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 97957.—(2462).

El suscrito notario hace constar que, según escritura ciento veintitrés-cuatro, folio ciento ocho vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada Sand and Shells LLC, donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta. Domiciliada en la ciudad San José.—San José, seis noviembre del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 97958.—(2463).

El suscrito notario hace constar que, según escritura ciento treinta-cuatro, folio ciento diecisiete vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada Mystic Forest Sounds LLC, donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta. Domiciliada en la ciudad San José.—San José, seis noviembre del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 97959.—(2464).

El suscrito notario hace constar que, según escritura ciento veintidós-cuatro, folio ciento siete vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada Southern Waterfalls LLC, donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta. Domiciliada en la ciudad San José.—San José, seis noviembre del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 97960.—(2465).

Ante esta notaría se constituyó Pecera Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, catorce horas del catorce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 97961.—(2466).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 7:00 horas del 11 de enero del 2007, se constituyó la sociedad anónima Nexus Fostering Partnership S. A.San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 97964.—(2467).

El suscrito notario hace constar que según escritura ciento treinta y uno-cuatro, folio ciento diecinueve frente del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada Inversiones Corporativas Group Three LLC Limitada, donde figura como gerente: Javier Leandro Marín, cédula nueve cero treinta ochocientos, domiciliada en Cartago, cien metros al oeste del parque de la Basílica de Los Ángeles.—Cartago, once de enero del dos mil siete.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 97967.—(2468).

Por escritura otorgada ante mí, la empresa denominada Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima protocoliza acuerdo de aumento de capital, reformando cláusula quinta de sus estatutos. Expido en Cartago, a las doce horas del diez de enero del año dos mil siete.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 97969.—(2469).

Por escritura número treinta y dos, otorgada ante esta notaría el día once de enero del año dos mil siete, a las ocho horas treinta minutos, se constituyó la sociedad Tiverton Inc. S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 97976.—(2470).

Por escritura número treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría el día once de enero del año dos mil siete, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad Meni Realty S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 97977.—(2471).

Por escritura número veintitrés, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas  del día seis de diciembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Richfield Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad.—San José, seis de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 97978.—(2472).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Hacienda Tapa Viento del Norte S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos relativa a la administración, se incorpora una nueva cláusula con el número décima segunda relativa al agente residente. Renuncia la junta directiva y se nombran sustitutos. Presidente: James Earle Harvey.—San José, veintiséis de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 97979.—(2473).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de C.C.M.R. Constructores S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera relativa al domicilio y la sexta relativa a la administración.—San José, dos de enero del dos mil siete.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 97980.—(2474).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría a las once horas y a las nueve horas de los días dieciocho de noviembre del año dos mil tres y el veintiuno de diciembre del año dos mil seis, respectivamente se constituyeron las siguientes sociedades anónimas Dante Internacional Sociedad Anónima y Gol Cargo International Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de enero del año dos mil siete.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 97981.—(2475).

El suscrito notario hago constar que ante mi notaría, al ser las 18:00 horas del 10 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada JCP Consultores S. A. Capital: suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Mauricio José Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 97986.—(2476).

Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día diez de enero del año dos mil siete, se constituyeron ante mí las siguientes quince sociedades anónimas: Walking Faster Than My Feet Limitada; No Use In Complaining Limitada; Burning Under Control Limitada; A War For Peace Limitada; Another Version Of Me Limitada; The Teacher’s Son Limitada; Clever And Clueless Limitada; Unbreakable Wave Limitada; Misleading Silence Limitada; Far Away Ghosts Limitada; Mending A Broken Wing Limitada; A Summer Sunshine Limitada; The Dimming Of The Day Limitada; Just My Imagination Limitada y Living In The Milkyway Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a los dos gerentes. Es todo.—San José, doce de enero del dos mil siete.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 97990.—(2477).

Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del día diez de enero del año dos mil siete, se constituyeron ante mí las siguientes quince sociedades anónimas: Ready To Rise Sociedad Anónima; Until The Break Of Dawn Sociedad Anónima; Save It For Later Sociedad Anónima; Pick Me Sociedad Anónima; There Goes The Fear Sociedad Anónima; Nothing I Would Change Sociedad Anónima; Apparitions Of A Melody Sociedad Anónima; Our Finest Year Sociedad Anónima; Anthem Of Our Day Sociedad Anónima; Farewell To The Old Me Sociedad Anónima; Another Place To Fall Sociedad Anónima; Is It Any Wonder Sociedad Anónima; Travelling Without Moving Sociedad Anónima; Living In The Fast Lane Sociedad Anónima y A Confession To Make Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al Presidente y secretario. Es todo.—San José, doce de enero del dos mil siete.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 97991.—(2478).

Por escritura otorgada ante mí hoy protocolicé acta de asamblea Prefabricados Nacionales del Oeste S. A., que modifica cláusula cuatro respecto al plazo.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Víctor Manuel Fernández Kopper, Notario.—1 vez.—Nº 97992.—(2479).

Que por acta constitutiva de las diecisiete horas del siete de octubre del año dos mil seis, se constituyó la Asociación Deportiva Escuela de Fútbol de Barreal. Presidente Heiner Contreras Marín y tesorero Javier Garro Bogantes serán los apoderados generalísimos sin límite de actuando conjuntamente.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notario.—1 vez.—Nº 97993.—(2480).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del ocho de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Soluciones M Y M Los Santos Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Mora Bermúdez.—San José, once de enero del año dos mil siete.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 97996.—(2481).

Ante esta notaría a las diez horas del diez de enero del 2007, se constituyó la sociedad anónima Desarrolladora Polcos S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente Guillermo Spencer Spencer.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Edgar Mendez Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 97999.—(2482).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas de hoy, se constituyó ALTRAGUA, Alternativas en Tratamiento de Aguas Residuales S. A., con domicilio en Desamparados. Capital íntegramente suscrito y pagado. Administración: Presidente, Secretario y Tesorero. El Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Presidente: Manfred Chacón Badilla.—San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Víctor Hugo Villalobos Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 98003.—(2483).

Ante esta notaría se protocolizó acta general extraordinaria de asamblea general de la compañía Bay Of Treasures Corporation S. A., mediante la cual se nombra secretaria.—San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 98005.—(2484).

Ante esta notaría se protocolizó acta general extraordinaria de asamblea general de la compañía Dreams Constructions Of Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma cláusula segunda y se nombra secretario.—San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 98006.—(2485).

Ante esta notaría se protocolizó acta general extraordinaria de asamblea general de la compañía Edy Yei S. A., mediante la cual se nombra secretaria.—San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 98007.—(2486).

La suscrita notaría, da fe de que a las ocho horas del diez de enero del año dos mil siete, se constituyó Alcopop Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, trescientos metros al sur y trescientos metros al este del Banco Nacional de Costa Rica. El Presidente es Juan Ramón Rivera Rodríguez, mayor, casado tres veces, ingeniero eléctrico, con cédula uno-tres siete siete-tres siete nueve, vecino de Santo Domingo de Heredia.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 98008.—(2487).

La suscrita notaria Yendry Fallas Ceciliano, da fe que mediante asamblea celebrada el veintidós de noviembre del dos mil seis, se modificó el domicilio de JRV Ginesta Sociedad Anónima. San José, Escazú, San Miguel, del segundo cementerio, trescientos metros al oeste y cincuenta metros al norte, Condominio Cáseres, número seis.—Once de enero del dos mil siete.—Lic. Yendry Fallas Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 98010.—(2488).

Por escritura otorgada el día 11 de enero del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Petgas Energy Costa Rica Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de enero del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 98011.—(2489).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 29 de agosto de 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Unihospi Sociedad Anónima, en la que se reforman cláusulas segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Aniceto Campos Estrada.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Rolando Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 98013.—(2490).

Mediante protocolización de acuerdos de la empresa Arenal Springs S. A., enero del año dos mil siete, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 98014.—(2491).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y uno del tomo primero de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las quince horas del ocho de enero de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hará de conformidad al artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo de dos mil seis.—San José, doce de enero de dos mil siete.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 98022.—(2492).

Daisy María Pérez Pérez, cédula uno siete dos-seis seis seis y Carlos Seravalli Rojas, cédula dos-cuatro siete cero seis cuatro seis; constituyen la sociedad denominada Grupo Futecsa G F Limitada; en escritura número ochenta y cuatro-tres, otorgada en Siquirres a las dieciséis horas del cinco de enero del dos mil siete, ante la notaria pública Kathya Maritza Pérez González.—Siquirres, seis de enero de dos mil siete.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 98023.—(2493).

Se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Barlop Sociedad Anónima, Presidente Mario Eduardo Barrantes Céspedes. Capital social: cien mil colones.—Alajuela, once de enero de 2007.—Lic. Mario Eduardo Barrantes Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 98024.—(2494).

Se constituye la sociedad de esta plaza denominada Bufete Barrantes Céspedes Sociedad Anónima. Presidente Mario Eduardo Barrantes Céspedes. Capital social: cien mil colones.—Alajuela, once de enero de 2007.—Lic. Mario Eduardo Barrantes Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 98025.—(2495).

Se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Barlop de Alajuela Sociedad Anónima, Presidente Mario Eduardo Barrantes Céspedes. Capital social: cien mil colones.—Alajuela, once de enero de 2007.—Lic. Mario Eduardo Barrantes Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 98026.—(2496).

Ante mi notaría se ha constituido Logística Ecológica Total Z.Q. Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—Nº 98030.—(2497).

Ante mí, por escritura pública sesenta y dos, de las quince horas del once de enero del dos mil siete, se constituyó Monte-Trujillo Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Heika Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 98031.—(2498).

Por escritura número uno-noventa, otorgada en la ciudad de Heredia, a las 17:30 horas del día 9 del mes de enero del año 2007, visible al folio uno frente del tomo noventa del notario público Milton Arguedas Salas, se constituyó la entidad jurídica denominada Human Value (Valor Humano) Sociedad Anónima. Presidente con plenas facultades. Domicilio: San José, Desamparados. Capital: la suma de diez mil colones exactos.—Heredia, nueve del mes de enero del año dos mil siete.—Lic. Milton Arguedas Salas, Notario.—1 vez.—Nº 98032.—(2499).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res. Nº 189-2006-DMC.—Despacho del señor Ministro.—San José a las ocho horas, cincuenta y dos minutos, del veinticuatro de noviembre del año dos mil seis. Diligencias cobratorias incoadas contra el señor Rodolfo Ernesto Ulloa Beeche, cédula 1-932-383, exfuncionario de este Ministerio, por incumplimiento contractual, al no completar 2502 horas, según contrato de adiestramiento Nº 617-2001-14, del Curso Básico Policial Nº 14, como daños y perjuicios derivados de lo establecido en la cláusula sexta de dicho contrato.

Resultando:

1º—Que mediante resolución Nº 578-2005-DFCA, de las quince horas del nueve de marzo del año dos mil cinco, este despacho, acoge la recomendación del Proceso Jurídico Contractual, Dirección de Asesoría Jurídica, contenida en la resolución Nº 141-2005 A. J. del nueve de marzo del año dos mil cinco, y declara responsable por incumplimiento contractual al señor Rodolfo Ernesto Ulloa Beeche, cédula de identidad Nº 1-932-383, exfuncionario de este Ministerio, por incumplimiento de contrato de adiestramiento con relación al Curso Básico Policial Nº 14, impartido por la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich. Debido a que no fue posible localizarlo en su domicilio legal, se procedió a notificar esta resolución mediante la publicación por edicto, efectuándose esta el día 21 de abril del año 2005 (folio 34, expediente del Proceso Jurídico Contractual, como legajo adjunto al expediente del Departamento de Cobros Administrativos).

2º—Que mediante oficio número 3144-2005-AJ, del 4 de mayo del año 2005, el Director de Asesoría Jurídica, remite al oficial Presupuestal, el expediente administrativo número 2948-2002, a efecto de que se inicie el procedimiento de cobro administrativo.

3º—Que mediante resolución número 93-2006-DFCA, de las doce horas, veinticuatro minutos del veintitrés de febrero del año dos mil seis, el Departamento de Cobros Administrativo en calidad de órgano director, emite un auto de apertura, convocando al señor Ulloa Beeche a una comparecencia oral y privada, con la finalidad de concertar un arreglo de pago, respecto a la deuda contraída por el exfuncionario, y cuyo monto asciende a ¢1.234.286.84 (un millón doscientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos) (folio15, expediente administrativo). Ésta resolución no pudo ser notificada al señor Ulloa Beeche, por ser desconocido en la dirección que se indica (folio 15).

4º—Que en virtud de la imposibilidad de localizar al señor Ulloa Beeche, se procedió nuevamente a convocar al señor Ulloa Beeche, conforme lo prevé el artículo 242.2.4) de la Ley General de la Administración Pública, mediante la publicación de edictos. La resolución número 93-2006-DFCA, de las doce horas, veinticuatro minutos del veintitrés de febrero del año dos mil seis, emitida por el Departamento de Cobros Administrativos en calidad de órgano director del procedimiento de cobro administrativo, se publicó por tercera vez, en La Gaceta número 203, del martes 24 de octubre del año dos mil seis (folio 24, expediente administrativo 89-05).

5º—Que en virtud de que el exfuncionario no se apersonó a la comparecencia, en el término al efecto otorgado, se procedió a confeccionar la correspondiente Acta de no comparecencia (folio 25, expediente administrativo).

El órgano a quien, en respuesta a la solicitud de la propuesta de arreglo de pago ofrecida por el administrado, respecto al pago de ¢10.000.00 mensuales, resolvió rechazar la misma, ya que el período máximo de pago es de seis meses, no resultando viable extender ese período, asimismo el órgano director, mediante resolución Nº 318-2005- DFCA, del 23 de junio del 2005, recomienda a este Despacho, proseguir con el trámite que en derecho corresponda, remitiéndose el caso del señor González Zúñiga a Cobros Administrativos del Ministerio de Hacienda (folio 13 del expediente administrativo). Recomendación que es acogida por este Despacho mediante resolución 125-2005-DMC del 24 de junio del 2005 (folios 14-15 del expediente administrativo).

6º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

Único.—Que analizada la situación fáctica y jurídica del señor Ulloa Beeche, este Despacho considera, que debido a la imposibilidad de localizar al administrado para comunicarle los actos anteriores emitidos hasta la presente fecha, enumerados y descritos en los resultandos precedentes, procédase a notificar esta resolución por edicto, con fundamento en el artículo 241.1.2.4 de la Ley General de la Administración Pública. Remítase la  presente gestión de cobro a la Oficina de Cobros Administrativos del Ministerio de Hacienda, para que se establezcan las acciones correspondientes contra Rodolfo Ernesto Ulloa Beeche, cédula 1-932-383, con la finalidad de que reintegre al Estado la suma de ¢1.234.286.84 (un millón doscientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos) que adeuda. Por tanto,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE:

I.—Proseguir con el trámite cobratorio que en derecho corresponda, a fin de incoar las acciones pertinentes en contra del señor Rodolfo Ernesto Ulloa Beeche, cédula de identidad número 1-932-383, exfuncionario de este Ministerio, por incumplimiento contractual, al no completar 2502 horas, según contrato de adiestramiento Nº 617-2001-14, del Curso Básico Policial Nº 14, de conformidad con las razones de hecho y derecho supracitadas.

II.—Que conforme al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, y 169 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se le indica que debe cancelar su deuda con la Administración dentro de quince días hábiles contados a partir de la última publicación de la presente resolución, debiendo presentar el original de pago ante el órgano director.

III.—De conformidad con los artículos 344.3 y 345.2 de la Ley General de la Administración Pública, la presente resolución puede ser recurrida mediante el Recurso de Reposición, dentro del termino de tres días, contados a partir de la última publicación de la presente resolución. Asimismo Recurso de Revisión según lo disponen los artículos 353-354, del mismo cuerpo normativo.

Publíquese.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación  y  Policía  y  Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 06887).—C-96215.—(1633).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: 1. Blanca Estela López Mora, cédula Nº 1-882-977 como propietaria de la finca del partido de San José, matrícula Nº 529842, a quien en virtud de que esta Oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio para investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de San José, matrículas 529842 y 560589. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº 427-2006).—Curridabat, 18 de diciembre del 2006.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 39199).—C-32495.—(2718).

Se hace saber a los señores sucesión de Juan Ramón Martínez Espinoza, representado por su albacea Minor Oporta Martínez, cédula Nº 5-0204-0865, José María Martínez Lara, cédula Nº 5-0032-0196, Calixto Martínez Narváez, cédula Nº 5-0204-0063, Juana María Martínez Narváez, cédula Nº 5-0210-0392 y a la señora María Irma Flores Reyes, cédula de identidad Nº 6-0091-0084, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por la Registradora Helen Rodríguez Herrera, registradora 342 del Grupo 3, mediante escrito por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del partido de Guanacaste 22716 y 130801. El escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día 20 de octubre del 2006, mediante el cual indica en lo que interesa: “…me fue asignado el documento 569, asiento 23510 y al estudiar el plano 5-694365-2003, existe duplicidad de fincas 5-130801-000 con la 5-22716-000…” Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este Registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 365-2006).—Curridabat, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 39200).—C-72620.—(2719).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las once horas cincuenta y un minutos; y de las catorce horas; todas, del día siete de marzo del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

Acuerdo-310-2006 Corporación Procesadora de Cartílago S. A.”

ACUERDO Nº 310-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-096051, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado - bajo la razón social Tecnología Tiburón de Costa Rica S. A. - mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 109-91 de fecha 11 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 203 del 24 de octubre de 1991, según se desprende del expediente ejecutivo de la empresa de cita; al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 y sus reformas.

II.—Que de conformidad con el oficio remitido por la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) al despacho del Ministro de Comercio Exterior número GG-108-2004 del 21 de abril del 2004, se le inició un procedimiento administrativo a la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A.

III.—Que en la tramitación del procedimiento referido en el considerando anterior quedó debidamente acreditado que la beneficiaria incurrió en una violación de las disposiciones legales y reglamentarias que la rigen como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, ya que se demostró su incumplimiento a las disposiciones del indicado régimen al no cumplir con la presentación en tiempo del Informe Anual de operaciones correspondiente al período fiscal 2002-2003, misma que persiste a la fecha.

IV.—Que el Ministerio de Comercio Exterior mediante la resolución DMR-131-06 de las ocho horas de fecha primero de setiembre del año dos mil seis, resolvió revocar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A., con fundamento en los artículos 19, incisos d) y g) y 32, inciso d) de la Ley Nº 7210 y sus reformas y los artículos 34, incisos e) y m) y 39 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

V.—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-096051.

2º—Otorgar a la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A., el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda con la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en el caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4º, inciso h) de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—(Solicitud Nº 24835).—C-108920.—(2759).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

      Y ALCANTARILLADOS

Nº 2006-678

ASUNTO:  Convenio de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio Lagunillas, Salitrillos, Aserrí, San José.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Barrio Lagunillas de Salitrillos de Aserrí, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio Lagunillas, distrito Salitrillos, cantón Aserrí, provincia San José, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos catorce mil ochenta y siete que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el Tomo número quinientos cincuenta y cuatro, Asiento número diecisiete mil seiscientos veintiséis.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Metropolitana mediante el memorando Nº DGRM-453-2006 del día 26 de setiembre del 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-2006-5730 del día 13 de noviembre del 2006, recomiendan a la Subgerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0027-2006 del día 13 del mes noviembre del 2006, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio Lagunillas, distrito Salitrillos, cantón Aserrí, provincia San José, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos catorce mil ochenta y siete, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42385).—C-66570.—(2375).

Nº 2006-683

ASUNTO:              Convenio de Delegación de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de calle vargas y Calle Chavarría de Berlín de San Rafael de San Ramón, Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Calle Vargas y Calle Chavarría de Berlín de San Ramón, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Vargas y Calle Chavarría de Berlín de San Ramón, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos setenta y seis mil doscientos noventa y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos treinta y dos asiento número cinco mil ochocientos setenta y nueve.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Pacífico Central mediante el memorando N° RPC-2006-226 del día 09 de mayo de 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2006-5730 del día 13 de noviembre de 2006, recomiendan a la Subgerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0032-2006 del día 13 del mes noviembre de 2006, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Vargas y Calle Chavarría de Berlín de San Ramón. Cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos setenta y seis mil doscientos noventa y cuatro, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42385).—C-66570.—(2380).

Nº 2006-684

ASUNTO: Convenio de Delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado del Asentamiento Falconia, Bagaces, Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Falconia de Bagaces, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado del Asentamiento Falconia, Bagaces, Guanacaste, cédula jurídica tres- cero cero dos - trescientos setenta y siete mil quinientos cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos treinta y cinco asiento número cuatro mil doscientos cincuenta y siete.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Chorotega mediante el memorando N° RCH-513-2006 del día  3  de octubre de 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2006-5730 del día 13 de noviembre de 2006, recomiendan a la Subgerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0033-2006 del día 13 del mes noviembre  de 2006, la  Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2,  3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-Meic del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado del Asentamiento Falconia, Bagaces, Guanacaste. Cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos setenta y siete mil quinientos cinco, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42385).—C-66570.—(2381).

Nº 2006-685

ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de la Asociación Administradora del Acueducto de el Recreo, Turrialba, Cartago.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad El Recreo de Turrialba, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto del Recreo de Turrialba, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos mil setecientos ochenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número trece mil quinientos dieciséis.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central Este mediante el memorando N° ORC-124-06 del día 12 de setiembre de 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2006-5730 del día 13 de noviembre de 2006, recomiendan a la Subgerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0034-2006 del día 13 del mes noviembre de 2006, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto del recreo de Turrialba, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos mil setecientos ochenta, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42385).—C-66570.—(2382).

Nº 2006-686

ASUNTO:  Convenio de Delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Salitral, Bagaces, Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Salitral de Bagaces, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Rural de Salitral de Bagaces, cédula jurídica tres-cero cero dos- cuatrocientos seis mil ciento veintiséis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos cuarenta y cuatro asiento dieciséis mil ciento cuarenta y cinco.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Chorotega mediante el memorando N° RGH-485-2006 del día 13 de setiembre de 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2006-5730 del día 13 de noviembre de 2006, recomiendan a la Subgerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0035-2006 del día 13 del mes noviembre de 2006, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Rural de Salitral de Bagaces. Cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos seis mil ciento veintiséis, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

 San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42385).—C-66570.—(2383).

Nº 2006-687

ASUNTO:  Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de La Asociación Aguas de Artola, Sardinal, Carrillo, Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Artola, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Aguas de Artola, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos cuarenta y ocho asiento once mil ciento treinta y tres.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Chorotega mediante el memorando N° RGH-485-2006 del día 13 de setiembre de 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2006-5730 del día 13 de noviembre de 2006, recomiendan a la Subgerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0036-2006 del día 13 del mes noviembre de 2006, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Aguas de Artola. Cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y tres, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42385).—C-66570.—(2384).

Nº 2006-688

ASUNTO:              Convenio de Delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Matapalo, Santa Cruz, Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Matapalo, Santa Cruz, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

VI.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Matapalo, Santa Cruz, Guanacaste cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y nueve mil trescientos veinticinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos cuarenta y ocho asiento once mil ciento treinta y tres.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Chorotega mediante el memorando N° RGH-485-2006 del día 13 de setiembre de 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2006-5730 del día 13 de noviembre de 2006, recomiendan a la Subgerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0037-2006 del día 13 del mes noviembre de 2006, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Matapalo, Santa Cruz, Guanacaste. Cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y nueve mil trescientos veinticinco, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42385).—C-66570.—(2385).

Nº 2006-689

ASUNTO:  Convenio de Delegación de Acueducto Y Alcantarillado de La Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Rita, Coyolar, Orotina, Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad Santa Rita de Coyolar, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Rita de Coyolar, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cinco mil ochocientos cuarenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos treinta y ocho asiento dieciocho mil doscientos sesenta y seis.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Pacífico Central mediante el memorando N° RPC-2006-866 del día 20 de setiembre de 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2006-5730 del día 13 de noviembre de 2006, recomiendan a la Subgerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0038-2006 del día 13 del mes noviembre de 2006, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Rita de Coyolar. Cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cinco mil ochocientos cuarenta y seis, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42385).—C-66570.—(2386).

Nº 2006-690

ASUNTO:    Convenio de Delegación De Acueducto y Alcantarillado de la Asociación Acueducto Rural de Paso Ancho y Boquerón, Oreamuno, Cartago.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°  276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°  39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°  150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Paso Ancho y Boqurón de Oreamuno, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Acueducto Rural de Paso Ancho y Boquerón de Oreamuno, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos doce mil trescientos cuarenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cuarenta y dos, asiento tres mil noventa y uno.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central Este mediante el memorando N°  ORC-124-06 del día 12 de setiembre de 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando N°  DJ-2006-5730 del día 13 de noviembre de 2006, recomiendan a la Subgerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0039-2006 del día 13 del mes noviembre de 2006, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Acueducto Rural de Paso Ancho y Boquerón de Oreamuno. Cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos doce mil trescientos cuarenta y siete, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42385).—C-66570.—(2387).

Nº 2006-691

ASUNTO:  Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de la Asociación Administradora del Acueducto potable y Alcantarillado de Alto Cruz, Turrialba, Cartago.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Alto Cruz de Turrialba, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Potable y Alcantarillado de Alto Cruz de Turrialba, cédula jurídica tres- cero cero dos - trescientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos diecinueve, asiento doce mil ciento treinta y ocho.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central Este mediante el memorando N° ORC-124-06 del día 12 de setiembre de 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2006-5730 del día 13 de noviembre de 2006, recomiendan a la Subgerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0040-2006 del día 13 del mes noviembre de 2006, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Potable y Alcantarillado de Alto Cruz de Turrialba, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y tres, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42385).—C-66570.—(2388).

Nº 2006-692

ASUNTO:              Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de la Asociación de Acueducto de El Humo, Pejibaye, Jiménez, Cartago.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad El Humo de Pejibaye, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto de El Humo de Pejibaye, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuatro mil setecientos sesenta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos treinta y ocho, asiento número catorce mil noventa y dos.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central Este mediante el memorando N° ORC-124-06 del día 12 de setiembre de 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2006-5730 del día 13 de noviembre de 2006, recomiendan a la Subgerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0041-2006 del día 13 del mes noviembre de 2006, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación de Acueducto de El Humo de Pejibaye. Cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuatro mil setecientos sesenta y dos mil trescientos sesenta y tres, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42385).—C-66570.—(2389).

Nº 2006-693

ASUNTO:  Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de La Asociación Administradora del Acueducto Buenos Aires, Juan Viñas, Jiménez, Cartago.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Buenos Aires de Juan Viñas, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora Acueducto Buenos Aires de Juan Viñas, Jiménez, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos veintiocho mil dieciocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cincuenta, asiento número ocho mil ciento cincuenta y cinco.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central Este mediante el memorando N° ORC-124-06 del día 12 de setiembre de 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2006-5730 del día 13 de noviembre de 2006, recomiendan a la Subgerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0042-2006 del día 13 del mes noviembre de 2006, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora Acueducto Buenos Aires de Juan Viñas, Jiménez, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos veintiocho mil dieciocho, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42385).—C-66570.—(2390).

Nº 2006-694

ASUNTO:              Convenio de Delegación de Acueducto Y Alcantarillado de la Asociación Administradora del Acueducto Rural Coopevega, Cutris, San Carlos, Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad Coopevega, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto Rural Coopevega, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos setenta y tres mil doscientos noventa y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos setenta y tres, asiento número nueve mil setecientos nueve.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Norte mediante el memorando N° RHN-06-0363 del día 3 de octubre de 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ- 2006-5730 del día 13 de noviembre de 2006, recomiendan a la Subgerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0043-2006 del día 13 del mes noviembre de 2006, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora Acueducto Buenos Aires de Juan Viñas, Jiménez. Cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos setenta y tres mil doscientos noventa y dos, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese

Acuerdo firme.

San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42385).—C-66570.—(2391).