La
Gaceta Nº 15
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Nº 33533-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1) y 28, inciso
2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del
2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y la Ley Nº
8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2007 del 7 de diciembre del 2006.
Considerando:
1º—Que el inciso b) del
artículo 45 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de
octubre de 2001, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, de acuerdo
con la reglamentación que se dicte para tal efecto.
2º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de
abril de 2006, se establece la normativa técnica, referente a las
modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus
dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo 61 del
Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, autoriza para que mediante decreto
ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de
partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de
presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se
tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
4º—Que según lo indicado por
parte de la Asamblea Legislativa, el traslado de partidas incluido en el
presente Decreto Ejecutivo, no afectará la programación presupuestaria
contenida en la Ley Nº 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2007, publicada en el Alcance Nº
60 a La Gaceta Nº 250 del 29 de diciembre del 2006.
5º—Que mediante oficio
DF-0040-01-2007 de 17 de enero de 2007, la Asamblea Legislativa ha solicitado
la confección del presente Decreto, cumpliendo en todos sus extremos con lo
dispuesto en la normativa técnica y legal vigentes.
6º—Que se hace necesario
realizar la presente modificación, a efectos de reforzar el contenido
presupuestario necesario para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
de los dictámenes emitidos por la Comisión que analizó el Proyecto de Ley de
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos de Norteamérica, Centroamérica
y República Dominicana. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
el artículo 3º de la Ley Nº 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2007, publicada en el Alcance
Nº 60 a La Gaceta Nº 250 del 29 de diciembre
del 2006, en la forma que se indica a continuación:
REBAJAR:
TÍTULO: 101
Asamblea Legislativa
PROGRAMA: 002-00
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Registro Contable:
101-002-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN
OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
1 SERVICIOS 150.000.000
101 ALQUILERES 150.000.000
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
10101 001 1120 1120 ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES
Y
TERRENOS 150.000.000
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
002-00 150.000.000
TOTAL
REBAJA DEL TÍTULO: 101 150.000.000
TOTAL
REBAJAR 150.000.000
AUMENTAR:
TÍTULO: 101
Asamblea Legislativa
PROGRAMA: 002-00
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Registro Contable:
101-002-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN
OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
1 SERVICIOS 150.000.000
103 SERVICIOS
COMERCIALES
Y
FINANCIEROS 150.000.000
10301 001 1120 1120 INFORMACIÓN 150.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
002-00 150.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL TÍTULO: 101 150.000.000
TOTAL
AUMENTAR 150.000.000
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1
vez.—(Solicitud Nº 6229).—C-72280.—(D33533-3846).
Nº 33534-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y la Ley Nº 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 del 7 de diciembre del 2006.
Considerando:
1º—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto.
2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
4º—Que según lo indicado por parte de las instituciones, los traslados de partidas incluidos en el presente Decreto Ejecutivo, no afectarán la programación presupuestaria contenida en la Ley Nº 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 del 29 de diciembre del 2006.
5º—Que los Órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado la confección del mismo, cumpliendo en todos sus extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
6º—Que se hace necesario realizar la presente modificación para reforzar el contenido presupuestario en los pagos de sueldos y salarios de los órganos del Gobierno de la República, a efectos de evitar posibles faltantes en los mismos. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 del 29 de diciembre del 2006, en la forma que se indica a continuación:
REBAJAR:
TÍTULO: 202
Ministerio de la Presidencia
PROGRAMA:
042-00
UNIDAD
ESPECIAL DE INTERVENCIÓN
Registro
Contable: 202-042-00
CLASIFICACIÓN
DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 200.000
204 HERRAMIENTAS,
REPUESTOS
Y
ACCESORIOS 200.000
20401 001 1120 1310 HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS 200.000
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 042-00 200.000
TOTAL
REBAJA
DEL
TÍTULO: 202 200.000
TÍTULO: 203
Ministerio de Gobern. y
Polic.
PROGRAMA:
049-00
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
Registro
Contable: 203-049-00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 1.750.000
201 PRODUCTOS
QUÍMICOS Y CONEXOS 1.750.000
20101 001 1120 3160 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 1.750.000
TOTAL REBAJA
DEL
PROGRAMA: 049-00 1.750.000
PROGRAMA:
051-00
CONTROL
FRECUENCIAS Y PROG. PUBLICITARIA
Registro
Contable: 203-051-00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 200.000
201 PRODUCTOS
QUÍMICOS Y CONEXOS 100.000
20101 001 1120 3330 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 100.000
299 ÚTILES,
MATERIALES Y
SUMINISTROS
DIVERSOS 100.000
29903 001 1120 3330 PRODUCTOS DE PAPEL,
CARTÓN
E IMPRESOS 50.000
29905 001 1120 3330 ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA 50.000
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 051-00 200.000
PROGRAMA:
054-00
PARTIDAS
NO ASIGNABLES A PROGRAMAS
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
03
IMPRENTA
NACIONAL
Registro
Contable: 203-054-03
0 REMUNERACIONES 4.500.000
001 REMUNERACIONES
BÁSICAS 3.500.000
00101 001 1111 3330 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 3.500.000
002 REMUNERACIONES
EVENTUALES 1.000.000
00202 001 1111 3330 RECARGO DE FUNCIONES 1.000.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 2.500.000
606 OTRAS
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
AL SECTOR PRIVADO 2.500.000
60601 001 1320 3330 INDEMNIZACIONES 2.500.000
TOTAL
REBAJA
DEL
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 054-03 7.000.000
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 054-00 7.000.000
TOTAL
REBAJA
DEL
TÍTULO: 203 8.950.000
TÍTULO: 209
Minist. de
Obras Públ. y Transp.
PROGRAMA:
329-00
EDIFICACIONES
NACIONALES
Registro
Contable: 209-329-00
0 REMUNERACIONES 700.000
002 REMUNERACIONES
EVENTUALES 700.000
00203 280 2110 1143 DISPONIBILIDAD LABORAL 700.000
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 329-00 700.000
PROGRAMA: 330-00
INSTITUTO
GEOGRÁFICO NACIONAL
Registro
Contable: 209-330-00
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
0 REMUNERACIONES 1.200.000
001 REMUNERACIONES
BÁSICAS 1.200.000
00101 001 1111 2111 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 1.200.000
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 330-00 1.200.000
TOTAL
REBAJA
DEL
TÍTULO: 209 1.900.000
TÍTULO: 210
Minist. de
Educación Pública
PROGRAMA:
570-00
DEFINICIÓN
DE LA POLÍTICA EDUCATIVA
Registro
Contable: 210-570-00
0 REMUNERACIONES 1.000.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 1.000.000
00303 001 1111 3480 DECIMOTERCER MES 1.000.000
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 570-00 1.000.000
PROGRAMA:
572-00
ADMINISTRACIÓN
DEL SISTEMA EDUCATIVO
Registro
Contable: 210-572-00
0 REMUNERACIONES 3.000.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 3.000.000
00303 001 1111 3480 DECIMOTERCER MES 3.000.000
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 572-00 3.000.000
PROGRAMA:
573-00
IMPLEMENTACIÓN
DE LA POLÍTICA EDUCATIVA
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
01
ENSEÑANZA
PREESC. I, II CICLOS
Registro
Contable: 210-573-01
0 REMUNERACIONES 33.500.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 33.500.000
00304 001 1111 3410 SALARIO ESCOLAR 33.500.000
TOTAL
REBAJA
DEL
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 573-01 33.500.000
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 573-00 33.500.000
TOTAL
REBAJA
DEL
TÍTULO: 210 37.500.000
TÍTULO: 211
Ministerio de Salud
PROGRAMA:
621-00
DIRECCIÓN
SUPERIOR Y ADMINISTRACIÓN GENERAL
Registro
Contable: 211-621-00
1 SERVICIOS 9.500.000
105 GASTO
DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 9.500.000
10502 001 1120 3250 VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS 9.500.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 10.626.597
603 PRESTACIONES 10.626.597
60301 001 1320 3250 PRESTACIONES LEGALES 10.626.597
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 621-00 20.126.597
PROGRAMA:
622-00
DIRECCIÓN
Y CONDUCCIÓN EN SALUD
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
01
PLANIFICACIÓN
EN SALUD
Registro
Contable: 211-622-01
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 5.287.018
603 PRESTACIONES 5.287.018
60301 001 1320 3250 PRESTACIONES LEGALES 5.287.018
TOTAL
REBAJA
DEL
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 622-01 5.287.018
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
02
NORMALIZACIÓN
Y ACREDITACIÓN
Registro
Contable: 211-622-02
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 5.287.018
603 PRESTACIONES 5.287.018
60301 001 1320 3230 PRESTACIONES LEGALES 5.287.018
TOTAL
REBAJA
DEL
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 622-02 5.287.018
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
03
REGISTROS
Y CONTROLES
Registro
Contable: 211-622-03
0 REMUNERACIONES 250.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 250.000
00301 001 1111 3250 RETRIBUCIÓN POR AÑOS SERVIDOS 250.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 5.287.018
603 PRESTACIONES 5.287.018
60301 001 1320 3250 PRESTACIONES LEGALES 5.287.018
TOTAL
REBAJA
DEL
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 622-03 5.537.018
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
04
VIGILANCIA
Y CONTROL DEL AMBIENTE HUMANO
Registro
Contable: 211-622-04
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 5.287.018
603 PRESTACIONES 5.287.018
60301 001 1320 3230 PRESTACIONES LEGALES 5.287.018
TOTAL
REBAJA
DEL
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 622-04 5.287.018
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
06
VIGILANCIA
DE LA SALUD
Registro
Contable: 211-622-06
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 5.287.018
603 PRESTACIONES 5.287.018
60301 001 1320 3230 PRESTACIONES LEGALES 5.287.018
TOTAL
REBAJA
DEL
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 622-06 5.287.018
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
07
NIVEL
REGIONAL
Registro
Contable: 211-622-07
1 SERVICIOS 8.500.000
105 GASTO
DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 8.500.000
10502 001 1120 3230 VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS 8.500.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 26.435.095
603 PRESTACIONES 26.435.095
60301 001 1320 3230 PRESTACIONES LEGALES 26.435.095
TOTAL
REBAJA
DEL
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 622-07 34.935.095
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 622-00 61.620.185
PROGRAMA:
625-00
NUTRICIÓN
Y DESARROLLO INFANTIL
Registro
Contable: 211-625-00
1 SERVICIOS 3.000.000
105 GASTO
DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 3.000.000
10502 001 1120 3230 VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS 3.000.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 55.149.730
603 PRESTACIONES 55.149.730
60301 001 1320 3230 PRESTACIONES LEGALES 55.149.730
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 625-00 58.149.730
TOTAL
REBAJA
DEL
TÍTULO: 211 139.896.512
TÍTULO: 212
Minist. Trabajo Seguridad Soc.
PROGRAMA:
729-00
ACTIVIDADES
CENTRALES
Registro
Contable: 212-729-00
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
0 REMUNERACIONES 1.200.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 1.200.000
00302 001 1111 2112 RESTRICCIÓN AL EJERCICIO
LIBERAL
DE LA PROFESIÓN 1.200.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 7.000.000
602 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
A
PERSONAS 7.000.000
60299 001 1320 2112 OTRAS TRANSFERENCIAS A PERSONAS 7.000.000
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 729-00 8.200.000
PROGRAMA:
731-00
ASUNTOS
DEL TRABAJO
Registro
Contable: 212-731-00
0 REMUNERACIONES 1.000.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 1.000.000
00399 001 1111 2112 OTROS INCENTIVOS SALARIALES 1.000.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 11.000.000
602 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
A
PERSONAS 11.000.000
60299 001 1320 2112 OTRAS TRANSFERENCIAS A PERSONAS 11.000.000
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 731-00 12.000.000
PROGRAMA:
732-00
DESARROLLO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Registro
Contable: 212-732-00
0 REMUNERACIONES 300.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 300.000
00399 001 1111 3570 OTROS INCENTIVOS SALARIALES 300.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 3.000.000
602 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
A
PERSONAS 3.000.000
60299 001 1320 3570 OTRAS TRANSFERENCIAS A PERSONAS 3.000.000
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 732-00 3.300.000
PROGRAMA:
734-00
PENSIONES
Y JUBILACIONES
Registro
Contable: 212-734-00
0 REMUNERACIONES 2.000.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 2.000.000
00302 001 1111 3522 RESTRICCIÓN AL EJERCICIO
LIBERAL
DE LA PROFESIÓN 1.500.000
00399 001 1111 3522 OTROS INCENTIVOS SALARIALES 500.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 4.000.000
602 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
A
PERSONAS 4.000.000
60299 001 1320 3522 OTRAS TRANSFERENCIAS A PERSONAS 4.000.000
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 734-00 6.000.000
TOTAL
REBAJA
DEL
TÍTULO: 212 29.500.000
TÍTULO: 215
Minis. Vivienda y Asent. Humanos
PROGRAMA:
811-00
PROYECCIÓN
DE LA COMUNIDAD
Registro
Contable: 215-811-00
0 REMUNERACIONES 1.000.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 1.000.000
00302 001 1111 3120 RESTRICCIÓN AL EJERCICIO
LIBERAL
DE LA PROFESIÓN 1.000.000
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 811-00 1.000.000
PROGRAMA:
812-00
DESARROLLO
SOCIAL Y LUCHA CONTRA LA POBREZA
Registro
Contable: 215-812-00
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
0 REMUNERACIONES 1.500.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 1.500.000
00302 001 1111 3160 RESTRICCIÓN AL EJERCICIO
LIBERAL
DE LA PROFESIÓN 1.500.000
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 812-00 1.500.000
PROGRAMA:
814-00
ACTIVIDADES
CENTRALES
Registro
Contable: 215-814-00
0 REMUNERACIONES 1.500.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 1.500.000
00302 001 1111 3160 RESTRICCIÓN AL EJERCICIO
LIBERAL
DE LA PROFESIÓN 1.500.000
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 814-00 1.500.000
TOTAL REBAJA
DEL
TÍTULO: 215 4.000.000
TÍTULO: 401
Tribunal Supremo de Elecciones
PROGRAMA:
850-00
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
01
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
Registro
Contable: 401-850-01
0 REMUNERACIONES 16.400.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 16.400.000
00399 001 1111 1190 OTROS INCENTIVOS SALARIALES 16.400.000
TOTAL
REBAJA
DEL
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 850-01 16.400.000
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 850-00 16.400.000
TOTAL
REBAJA
DEL
TÍTULO: 401 16.400.000
TOTAL
REBAJAR 238.346.512
AUMENTAR:
TÍTULO: 202
Ministerio de la Presidencia
PROGRAMA:
042-00
UNIDAD
ESPECIAL DE INTERVENCIÓN
Registro
Contable: 202-042-00
CLASIFICACIÓN
DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
0 REMUNERACIONES 200.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 200.000
00304 001 1111 1310 SALARIO ESCOLAR 200.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
PROGRAMA: 042-00 200.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
TÍTULO: 202 200.000
TÍTULO: 203
Ministerio de Gobern. y
Polic.
PROGRAMA:
049-00
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
Registro
Contable: 203-049-00
0 REMUNERACIONES 1.750.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 1.750.000
00304 001 1111 3160 SALARIO ESCOLAR 1.750.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
PROGRAMA: 049-00 1.750.000
PROGRAMA:
051-00
CONTROL
FRECUENCIAS Y PROG. PUBLICITARIA
Registro
Contable: 203-051-00
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
0 REMUNERACIONES 200.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 200.000
00304 001 1111 3330 SALARIO ESCOLAR 200.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
PROGRAMA: 051-00 200.000
PROGRAMA:
054-00
PARTIDAS
NO ASIGNABLES A PROGRAMAS
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
03
IMPRENTA
NACIONAL
Registro
Contable: 203-054-03
0 REMUNERACIONES 3.500.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 3.500.000
00304 001 1111 3330 SALARIO ESCOLAR
(CORRESPONDE
AL SALARIO
ESCOLAR
DE 128 PUESTOS) 3.500.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 3.500.000
603 PRESTACIONES 3.500.000
60399 001 1320 3330 OTRAS PRESTACIONES A
TERCERAS
PERSONAS 3.500.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 054-03 7.000.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
PROGRAMA: 054-00 7.000.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
TÍTULO: 203 8.950.000
TÍTULO: 209
Minist. de
Obras Públ. y Transp.
PROGRAMA:
329-00
EDIFICACIONES
NACIONALES
Registro
Contable: 209-329-00
0 REMUNERACIONES 700.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 700.000
00304 280 2110 1143 SALARIO ESCOLAR 700.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
PROGRAMA: 329-00 700.000
PROGRAMA:
330-00
INSTITUTO
GEOGRÁFICO NACIONAL
Registro
Contable: 209-330-00
0 REMUNERACIONES 1.200.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 1.200.000
00304 001 1111 2111 SALARIO ESCOLAR 1.200.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
PROGRAMA: 330-00 1.200.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
TÍTULO: 209 1.900.000
TÍTULO: 210
Minist. de
Educación Pública
PROGRAMA:
570-00
DEFINICIÓN
DE LA POLÍTICA EDUCATIVA
Registro
Contable: 210-570-00
0 REMUNERACIONES 1.000.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 1.000.000
00304 001 1111 3480 SALARIO ESCOLAR 1.000.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
PROGRAMA: 570-00 1.000.000
PROGRAMA:
572-00
ADMINISTRACIÓN
DEL SISTEMA EDUCATIVO
Registro
Contable: 210-572-00
0 REMUNERACIONES 3.000.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 3.000.000
00304 001 1111 3480 SALARIO ESCOLAR 3.000.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
PROGRAMA: 572-00 3.000.000
PROGRAMA:
573-00
IMPLEMENTACIÓN
DE LA POLÍTICA EDUCATIVA
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
04
ENSEÑANZA
ESPECIAL
Registro
Contable: 210-573-04
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
0 REMUNERACIONES 4.500.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 4.500.000
00304 001 1111 3480 SALARIO ESCOLAR 4.500.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 573-04 4.500.000
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
05
EDUCACIÓN
PARA JÓVENES Y ADULTOS
Registro
Contable: 210-573-05
0 REMUNERACIONES 29.000.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 29.000.000
00304 001 1111 3480 SALARIO ESCOLAR 29.000.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 573-05 29.000.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
PROGRAMA: 573-00 33.500.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
TÍTULO: 210 37.500.000
TÍTULO: 211
Ministerio de Salud
PROGRAMA:
621-00
DIRECCIÓN
SUPERIOR Y ADMINISTRACIÓN GENERAL
Registro
Contable: 211-621-00
0 REMUNERACIONES 9.500.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 9.500.000
00304 001 1111 3250 SALARIO ESCOLAR 9.500.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 10.626.597
603 PRESTACIONES 10.626.597
60399 001 1320 3250 OTRAS PRESTACIONES A
TERCERAS
PERSONAS 10.626.597
TOTAL
AUMENTO
DEL
PROGRAMA: 621-00 20.126.597
PROGRAMA:
622-00
DIRECCIÓN
Y CONDUCCIÓN EN SALUD
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
01
PLANIFICACIÓN
EN SALUD
Registro
Contable: 211-622-01
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 5.287.018
603 PRESTACIONES 5.287.018
60399 001 1320 3250 OTRAS PRESTACIONES A
TERCERAS
PERSONAS 5.287.018
TOTAL
AUMENTO
DEL
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 622-01 5.287.018
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
02
NORMALIZACIÓN
Y ACREDITACIÓN
Registro
Contable: 211-622-02
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 5.287.018
603 PRESTACIONES 5.287.018
60399 001 1320 3230 OTRAS PRESTACIONES A
TERCERAS
PERSONAS 5.287.018
TOTAL
AUMENTO
DEL
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 622-02 5.287.018
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
03
REGISTROS
Y CONTROLES
Registro
Contable: 211-622-03
0 REMUNERACIONES 250.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 250.000
00304 001 1111 3250 SALARIO ESCOLAR 250.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 5.287.018
603 PRESTACIONES 5.287.018
60399 001 1320 3250 OTRAS PRESTACIONES A
TERCERAS
PERSONAS 5.287.018
TOTAL
AUMENTO
DEL
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 622-03 5.537.018
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
04
VIGILANCIA
Y CONTROL DEL AMBIENTE HUMANO
Registro
Contable: 211-622-04
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 5.287.018
603 PRESTACIONES 5.287.018
60399 001 1320 3230 OTRAS PRESTACIONES A
TERCERAS
PERSONAS 5.287.018
TOTAL
AUMENTO
DEL
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 622-04 5.287.018
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
06
VIGILANCIA
DE LA SALUD
Registro
Contable: 211-622-06
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 5.287.018
603 PRESTACIONES 5.287.018
60399 001 1320 3230 OTRAS PRESTACIONES A
TERCERAS
PERSONAS 5.287.018
TOTAL
AUMENTO
DEL
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 622-06 5.287.018
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
07
NIVEL
REGIONAL
Registro
Contable: 211-622-07
0 REMUNERACIONES 8.500.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 8.500.000
00304 001 1111 3230 SALARIO ESCOLAR 8.500.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 26.435.095
603 PRESTACIONES 26.435.095
60399 001 1320 3230 OTRAS PRESTACIONES A
TERCERAS
PERSONAS 26.435.095
TOTAL
AUMENTO
DEL
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 622-07 34.935.095
TOTAL
AUMENTO
DEL
PROGRAMA: 622-00 61.620.185
PROGRAMA:
625-00
NUTRICIÓN
Y DESARROLLO INFANTIL
Registro
Contable: 211-625-00
0 REMUNERACIONES 3.000.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 3.000.000
00304 001 1111 3230 SALARIO ESCOLAR 3.000.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 55.149.730
603 PRESTACIONES 55.149.730
60399 001 1320 3230 OTRAS PRESTACIONES A
TERCERAS
PERSONAS 55.149.730
TOTAL
AUMENTO
DEL
PROGRAMA: 625-00 58.149.730
TOTAL
AUMENTO
DEL
TÍTULO: 211 139.896.512
TÍTULO: 212
Minist. Trabajo Seguridad Soc.
PROGRAMA:
729-00
ACTIVIDADES
CENTRALES
Registro
Contable: 212-729-00
0 REMUNERACIONES 1.200.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 1.200.000
00304 001 1111 2112 SALARIO ESCOLAR 1.200.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 7.000.000
603 PRESTACIONES 7.000.000
60399 001 1320 2112 OTRAS PRESTACIONES A
TERCERAS
PERSONAS 7.000.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
PROGRAMA: 729-00 8.200.000
PROGRAMA:
731-00
ASUNTOS
DEL TRABAJO
Registro
Contable: 212-731-00
0 REMUNERACIONES 1.000.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 1.000.000
00304 001 1111 2112 SALARIO ESCOLAR 1.000.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 11.000.000
603 PRESTACIONES 11.000.000
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
60399 001 1320 2112 OTRAS PRESTACIONES A
TERCERAS
PERSONAS 11.000.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
PROGRAMA: 731-00 12.000.000
PROGRAMA:
732-00
DESARROLLO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Registro
Contable: 212-732-00
0 REMUNERACIONES 300.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 300.000
00304 001 1111 3570 SALARIO ESCOLAR 300.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 3.000.000
603 PRESTACIONES 3.000.000
60399 001 1320 3570 OTRAS PRESTACIONES A
TERCERAS
PERSONAS 3.000.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
PROGRAMA: 732-00 3.300.000
PROGRAMA:
734-00
PENSIONES
Y JUBILACIONES
Registro
Contable: 212-734-00
0 REMUNERACIONES 2.000.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 2.000.000
00304 001 1111 3522 SALARIO ESCOLAR 2.000.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 4.000.000
603 PRESTACIONES 4.000.000
60399 001 1320 3522 OTRAS PRESTACIONES A
TERCERAS
PERSONAS 4.000.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
PROGRAMA: 734-00 6.000.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
TÍTULO: 212 29.500.000
TÍTULO: 215
Minis. Vivienda y Asent. Humanos
PROGRAMA:
811-00
PROYECCIÓN
DE LA COMUNIDAD
Registro
Contable: 215-811-00
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 1.000.000
603 PRESTACIONES 1.000.000
60399 001 1310 3160 OTRAS PRESTACIONES A
TERCERAS
PERSONAS 1.000.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
PROGRAMA: 811-00 1.000.000
PROGRAMA:
812-00
DESARROLLO
SOCIAL Y LUCHA CONTRA LA POBREZA
Registro
Contable: 215-812-00
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 1.500.000
603 PRESTACIONES 1.500.000
60399 001 1310 3160 OTRAS PRESTACIONES A
TERCERAS
PERSONAS 1.500.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
PROGRAMA: 812-00 1.500.000
PROGRAMA:
814-00
ACTIVIDADES
CENTRALES
Registro
Contable: 215-814-00
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 1.500.000
603 PRESTACIONES 1.500.000
60399 001 1310 3160 OTRAS PRESTACIONES A
TERCERAS
PERSONAS 1.500.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
PROGRAMA: 814-00 1.500.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
TÍTULO: 215 4.000.000
TÍTULO: 401
Tribunal Supremo de Elecciones
PROGRAMA:
850-00
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
01
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
Registro
Contable: 401-850-01
0 REMUNERACIONES 16.400.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 16.400.000
00301 001 1111 1190 RETRIBUCIÓN POR AÑOS SERVIDOS 11.500.000
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
00399 001 1111 1190 OTROS INCENTIVOS SALARIALES 4.900.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 850-01 16.400.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
PROGRAMA: 850-00 16.400.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
TÍTULO: 401 16.400.000
TOTAL
AUMENTAR 238.346.512
REBAJAR:
203-Ministerio
de Gobern. y Polic.
RELACIÓN DE PUESTOS DE CARGOS FIJOS PARA EL AÑO 2007
Cuota Cuota
Código Objeto Detalle de los puestos Mensual Anual
Clase Gasto
203.054 PARTIDAS
NO ASIGNABLES
A
PROGRAMAS
203.054-03 IMPRENTA
NACIONAL
87 202 RECARGO DE FUNCIONES 1.000.000
180 101 PARA DAR FINANC. A LAS
RESOL.
DE REASIG. ASIGNAC. Y
REAJ.
DE SALARIOS, EMITIDAS
POR
LA DGSC Y LA AUTORID.
PRESUP.
COMO PROD. DE EST.
INDIVID.
DE PUESTOS ASÍ
COMO
POR REESTRUCT.
INSTIT.
(A DISTRIB.
POR
RESOL. ADMINIST.
PREVIAMENTE
APROBADA
POR
LA DGPN.) 3.500.000
TOTAL
REBAJAR
SUELDOS
SUBPROGRAMA:
3
IMPRENTA NACIONAL 4.500.000
TOTAL
REBAJAR
SUELDOS
PROGRAMA: 54
PARTIDAS
NO ASIGNABLES
A
PROGRAMAS 4.500.000
TOTAL
REBAJAR
SUELDOS
TÍTULO: 203
MINISTERIO
DE GOBERN.
Y
POLIC. 4.500.000
209-Minist.
de Obras Públ. y Transp.
209.329 EDIFICACIONES
NACIONALES
104 203 SOBRESUELDO DEL 25%
SALARIO
BASE POR
CONCEPTO
DE
RECONOC. DE
DISPONIBILIDAD
A
LOS FUNCIONARIOS
DEL
PODER EJEC. SEG.
DEC-23693-M
DEL 20-10-97
Y
LA RES. DG-126-97
DEL
11-11-97 Y OTRAS
RESOLUCIONES
DE
LA
AUTORIDAD
PRESUPUESTARIA 700.000
TOTAL
REBAJAR
SUELDOS
PROGRAMA: 329
EDIFICACIONES
NACIONALES 700.000
209.330 INSTITUTO
GEOGRÁFICO NACIONAL
180 101 PARA DAR FINANC. A
LAS
RESOL. DE REASIG.
ASIGNAC.
Y REAJ. DE
SALARIOS,
EMITIDAS POR
LA
DGSC Y LA AUTORID.
PRESUP.
COMO PROD.
DE
EST. INDIVID. DE
PUESTOS
ASÍ COMO
POR
REESTRUCT.
INSTIT.
(A DISTRIB.
POR
RESOL. ADMINIST.
PREVIAMENTE
APROBADA
POR
LA DGPN.) 1.200.000
TOTAL
REBAJAR
SUELDOS
PROGRAMA: 330
INSTITUTO
GEOGRÁFICO
NACIONAL 1.200.000
TOTAL
REBAJAR
SUELDOS
TÍTULO: 209
MINIST.
DE OBRAS PÚBL.
Y
TRANSP. 1.900.000
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
211-Ministerio
de Salud
211.622 DIRECCIÓN
Y CONDUCCIÓN
EN
SALUD
211.622-03 REGISTROS
Y CONTROLES
125 301 RETRIBUCIÓN SOBRE SUELDO
MÍNIMO
(ARTÍCULO
5º
LEY DE LA ADMINISTRACIÓN
PUBLICA
Nº 6835) DEL 22/12/82 250.000
TOTAL
REBAJAR
SUELDOS
SUBPROGRAMA: 3
REGISTROS
Y CONTROLES 250.000
TOTAL
REBAJAR
SUELDOS
PROGRAMA: 622
DIRECCIÓN
Y
CONDUCCIÓN
EN SALUD 250.000
TOTAL
REBAJAR
SUELDOS
TÍTULO: 211
MINISTERIO
DE SALUD 250.000
212-Minist.
Trabajo Seguridad Soc.
212.729 ACTIVIDADES
CENTRALES
115 302 RETRIBUCIÓN POR LA
PROHIBICIÓN
DEL
EJERCICIO
PROFESIONAL
(LEY
Nº 5867 DEL
15/12/75
Y SUS
REFORMAS) 1.200.000
TOTAL
REBAJAR
SUELDOS
PROGRAMA: 729
ACTIVIDADES
CENTRALES 1.200.000
212.731 ASUNTOS
DEL TRABAJO
97 399 RETRIBUCIÓN POR
CARRERA
PROFESIONAL
(SEGÚN
DECRETO
EJECUTIVO
Nº 4949-P DE
26-06-75
Y LEY Nº 6010
DEL
09/12/76). 1.000.000
TOTAL
REBAJAR
SUELDOS
PROGRAMA: 731
ASUNTOS
DEL TRABAJO 1.000.000
212.732 DESARROLLO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
97 399 RETRIBUCIÓN POR
CARRERA
PROFESIONAL
(SEGÚN
DECRETO
EJECUTIVO
Nº 4949-P DE
26-06-75
Y LEY Nº 6010
DEL
09/12/76). 300.000
TOTAL
REBAJAR
SUELDOS
PROGRAMA: 732
DESARROLLO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL 300.000
212.734 PENSIONES
Y JUBILACIONES
97 399 RETRIBUCIÓN POR
CARRERA
PROFESIONAL
(SEGÚN
DECRETO
EJECUTIVO
Nº 4949-P DE
26-06-75
Y LEY Nº 6010
DEL
09/12/76). 500.000
115 302 RETRIBUCIÓN POR
LA
PROHIBICIÓN DEL
EJERCICIO
PROFESIONAL
(LEY
Nº 5867 DEL
15/12/75
Y SUS REFORMAS) 1.500.000
TOTAL
REBAJAR
SUELDOS
PROGRAMA: 734
PENSIONES
Y
JUBILACIONES 2.000.000
TOTAL
REBAJAR
SUELDOS
TÍTULO: 212
MINIST.
TRABAJO
SEGURIDAD
SOC. 4.500.000
215-Minis.
Vivienda y Asent. Humanos
215.811 PROYECCIÓN
DE
LA
COMUNIDAD
115 302 RETRIBUCIÓN POR LA
PROHIBICIÓN
DEL
EJERCICIO
PROFESIONAL
(LEY
Nº 5867 DEL
15/12/75
Y SUS REFORMAS) 1.000.000
TOTAL
REBAJAR
SUELDOS
PROGRAMA: 811
PROYECCIÓN
DE
LA
COMUNIDAD 1.000.000
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
215.812 DESARROLLO
SOCIAL
Y
LUCHA CONTRA
LA
POBREZA
115 302 RETRIBUCIÓN POR
LA
PROHIBICIÓN DEL
EJERCICIO
PROFESIONAL
(LEY
Nº 5867 DEL
15/12/75
Y SUS REFORMAS) 1.500.000
TOTAL
REBAJAR
SUELDOS
PROGRAMA: 812
DESARROLLO
SOCIAL
Y
LUCHA CONTRA
LA
POBREZA 1.500.000
215.814 ACTIVIDADES
CENTRALES
115 302 RETRIBUCIÓN POR
LA
PROHIBICIÓN DEL
EJERCICIO
PROFESIONAL
(LEY
Nº 5867 DEL
15/12/75
Y SUS REFORMAS) 1.500.000
TOTAL
REBAJAR
SUELDOS
PROGRAMA: 814
ACTIVIDADES
CENTRALES 1.500.000
TOTAL
REBAJAR
SUELDOS
TÍTULO: 215
MINIS.
VIVIENDA
Y
ASENT. HUMANOS 4.000.000
401-Tribunal
Supremo de Elecciones
401.850 TRIBUNAL
SUPREMO
DE
ELECCIONES
401.850-01 TRIBUNAL
SUPREMO
DE
ELECCIONES
110 399 RETRIBUCIÓN POR
LA
APLICACIÓN DE
LA
LEY DE
INCENTIVOS
A LOS
PROFESIONALES
EN
CIENCIAS
MÉDICAS
(LEY
Nº 6836 DEL
22/12/86) 16.400.000
TOTAL
REBAJAR
SUELDOS
SUBPROGRAMA: 1
TRIBUNAL
SUPREMO
DE
ELECCIONES 16.400.000
TOTAL
REBAJAR
SUELDOS
PROGRAMA: 850
TRIBUNAL
SUPREMO
DE
ELECCIONES 16.400.000
TOTAL
REBAJAR
SUELDOS
TÍTULO: 401
TRIBUNAL
SUPREMO
DE
ELECCIONES 16.400.000
TOTAL
REBAJAR
SUELDOS 31.550.000
AUMENTAR:
401-TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
401.850 TRIBUNAL
SUPREMO
DE
ELECCIONES
401.850-01 TRIBUNAL
SUPREMO
DE
ELECCIONES
18 301 AUMENTOS ANUALES
MÉDICOS
TSE SEGÚN
LEY
4519 TRANSITORIOS
Y
REFORMA LEY
DE
SALARIOS Y
RÉGIMEN
DE
MÉRITOS
TSE Y
REGISTRO
CIVIL 11.500.000
69 399 DEDICACIÓN
ADMINISTRATIVA
FUNCIONARIOS
EN
CIENCIAS
MÉDICAS TSE 4.900.000
TOTAL
AUMENTAR
SUELDOS SUBPROGRAMA: 1
TRIBUNAL
SUPREMO
DE
ELECCIONES 16.400.000
TOTAL
AUMENTAR
SUELDOS
PROGRAMA: 850
TRIBUNAL
SUPREMO
DE
ELECCIONES 16.400.000
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
TOTAL
AUMENTAR
SUELDOS
TÍTULO: 401
TRIBUNAL
SUPREMO
DE ELECCIONES 16.400.000
TOTAL
AUMENTAR
SUELDOS 16.400.000
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 39334-MEP).—C-622420.—(D33534-3874).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
3, folio 62, título Nº 1318, emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil
novecientos ochenta y siete, a nombre de Barrantes Ramírez Félix Martín. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de enero del dos mil
siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(2396).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento 24,
título Nº 95, emitido por el Colegio Diurno de Florencia, en el año dos mil
tres, a nombre de Salas González Luis Miguel. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil seis.—Carmen Martínez
Cubero, Subdirectora.—Nº 97922.—(2596).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161, título Nº 1370, emitido por
el Colegio Monterrey, en el año dos mil tres, a nombre de Estefanía Vargas
Brenes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de diciembre del
2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(2707).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 741,
emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Sánchez Gamboa Laura. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 22 de diciembre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen
Martínez Cubero, Subdirectora.—(2738).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 26, título Nº 34, emitido por el
Liceo de Granadilla, en el año dos mil cuatro, a nombre de Barrientos Arguedas
Emmanuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de enero del dos mil
siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(2951).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 56, en el año mil novecientos noventa y uno, emitido por el Liceo de Pavas a nombre de Jorge Barrios Quesada. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de mayo del dos mil cuatro.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(3070).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 50, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Nandayure, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Venegas León María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 98518.—(3331).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Central del
Movimiento de Trabajadores Costarricenses C.M.T.C acordada en asamblea
celebrada el 19 de octubre del 2006. C-56.
En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 15, folio: 487, asiento: 4418, del día 21 de diciembre
del 2006. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(2762).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Autogestión COOPEFLORTROJAS R. L., acordada en asamblea celebrada el 8 de
setiembre del 2006. Resolución 1388.
En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidenta María Acuña Vargas
Vicepresidenta Jeannette Cubero Monge
Secretaria Ileana Cubero Porras
Vocal 1 Flor Lizano Salas
Vocal 2 Ana C. Campos Quesada
Suplente 1 Hilda Vargas Lizano
Suplente 2 Lidieth Acuña Vargas
Gerente Johannia Espinoza Lizano
San José, 21 de
diciembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(3062).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Parceleros Unidos de Tilarán,
con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: impulsar y procurar la adjudicación de parcelas ante el
Instituto de Desarrollo Agrario, buscando el bienestar de los asociados. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo con límite de suma hasta quinientos mil colones y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Rafael Ángel
Méndez Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 569, asiento 09456.—Curridabat, veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
98235.—(2975).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Comunidad Oblatos Benedictinos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 569, asiento 89074.—Curridabat, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98160.—(2976).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Estudiantes de la Facultad de Medicina de la Universidad de Ciencias Médicas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 569, asiento: 69301.—Curridabat, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98301.—(2977).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Acueducto de Delicias de Cóbano. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 569, asiento: 90496.—Curridabat, 15 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98331.—(2978).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Club de Leones de Santa Cruz, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: crear y fomentar un espíritu de entendimiento entre los pueblos y comunidades, tanto en el ámbito nacional como internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Enrique Matarrita Álvarez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 35647).—Curridabat, 13 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98340.—(3332).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Tierra Blanqueña Madre del Divino Pastor de Vivienda de Parceleros, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proveer de una vivienda digna a las familias y mujeres con hijos que no tengan casa. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Ángel Quirós Núñez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 67810).—Curridabat, 12 de enero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98412.—(3333).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Diurno para el Adulto Mayor Tejar de El Guarco, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: crear un centro diurno que brinde a los adultos mayores las posibilidades de mejorar la calidad de vida mediante una atención integral. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Grettel Hidalgo Montoya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 15828; adicional: 569-78753).—Curridabat, 12 de enero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98481.—(3334).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para la Solución de Viviendas y Bienestar Social en el cantón de Santa Cruz de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: defender, promover, desarrollar, colaborar, entre sus asociados, una rigurosa búsqueda de solución a sus necesidades principales, con el fin de dotar a sus familias un mejor porvenir. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eduardo Morales Parrales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 05301; adicional tomo: 569, asiento: 56177).—Curridabat, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98528.—(3335).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma total de la Asociación Administradora del Acueducto de Quintas Los Llanos de La Garita cantón central de Alajuela; para que de ahora en adelante se denomine: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Quintas de Los Llanos de La Garita, cantón central de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 569, asiento: 02199.—Curridabat, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98529.—(3336).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Turismo de Tortuguero, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el turismo nacional e internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José María Lemus Parraga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 81654; adicional: 569-91826).—Curridabat, 10 de enero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98533.—(3337).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara de Almacenes Fiscales y Generales de Depósito. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 569, asiento: 77035.—Curridabat, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98572.—(3338).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Pal
Hegedus, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-558-219, en su
condición de apoderado general de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIMIDINA PARA EL TRATAMIENTO
DEL CRECIMIENTO CELULAR ANORMAL.
Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF
La presente invención se refiere a un compuesto de la
fórmula I en la que R2-R4 son como se han definido en esta memoria. Tales
nuevos derivados de pirimidina son útiles en el tratamiento del crecimiento
celular anormal, tal como el cáncer, en los mamíferos. Esta invención se
refiere también a un método de uso de tales compuestos en el tratamiento del
crecimiento celular anormal en los mamíferos especialmente en los seres
humanos, y a composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 403/12, cuyos
inventores son John Charles Kath y Michael Joseph Luzzio. La solicitud
correspondiente lleva el número 8266, y fue presentada a las 14:17:25 del 2 de
marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic.
Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 98016.—(2597).
El señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-558-219, en su condición de apoderado general de Gary Strobel, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES RELACIONADOS CON UN NOVEDOSO HONGO ENDOFITO Y SUS MÉTODOS DE USO. La invención provee composiciones pesticidas eficientes relacionadas con un novedoso hongo endofito llamado Muscodor. Específicamente la invención se relaciona con formulaciones comercialmente útiles de Muscodor y métodos para preparar tales formulaciones. También provee varias mezclas sintéticas de pesticidas de compuestos orgánicos volátiles aislables de Muscodor crecido sobre distintos substratos. Asimismo provee métodos para inhibir el crecimiento de organismos, tales como microbios, insectos y nematodos, en exponer tales organismos o sus hábitats a las composiciones Muscodor antes mencionadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyos inventores son Gary A. Strobel, Denise C. Manker, Julien Mercier, Jorge Jiménez, Jian-Er John Lin, Jonathan Thurston, Barry Kersting. La solicitud correspondiente lleva el número 8236, y fue presentada a las 14:23:50 del 16 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 98017.—(2598).
El señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-558-219, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS HUMANOS MODIFICADOS ANTI-IGF-1R. La presente invención se refiere a anticuerpos humanos, por ejemplo aquellos dirigidos al receptor del IGF-1 humano (IGF-1R) para el tratamiento del cáncer y tienen uno o más restos mutados seleccionados reemplazados por restos de la línea germinal. Un resto reemplazados por restos de la línea germinal. Un resto reemplazado puede ser una mutación somática en una región marco conservada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/00, cuyos inventores son Bruce David Cohen y Vahe Bedian. La solicitud correspondiente lleva el número 8233, y fue presentada a las 13:05:06 del 13 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 98018.—(2599).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Plexxikon Inc, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ACTIVOS DE
PPAR. Se describen compuestos que son activos en los PPAR, incluyendo
compuestos activos totales. Se describen también métodos para desarrollar o
identificar compuestos que tienen un perfil de selectividad deseado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 209/42, cuyos
inventores son James Arnold, Dean R. Artis, Clarence R. Hurt, Prabha N.
Ibrahim, Heike Krupka, Jack Lin, Michael V Milburn, Weiru Wang y Chao Zhang. La
solicitud correspondiente lleva el número 8194, y fue presentada a las 14:22:53
del 17 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic.
Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 98019.—(2600).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE SULFONAMIDA PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES.
Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF
La invención se refiere a compuestos de la fórmula (1) y a procesos para la preparación, intermedios usados en la preparación, composiciones que contienen y los usos de tales derivados. Los compuestos de acuerdo con la presente invención son útiles en numerosas enfermedades, trastornos y afecciones, en particular en enfermedades, trastornos y afecciones inflamatorios, alérgicos y respiratorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 311/08, cuyos inventores son Alan Daniel Brown, Kim James, Charlotte Alice Louis Lane, Ian Bryan Moses, Nocholas Murray Thomson. La solicitud correspondiente lleva el número 8513, y fue presentada a las 13:06:48 del 17 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 98020.—(2601).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12405 P.—Inversiones Pelón de Belén S. A., solicita en concesión
del pozo BC-502 perforado en su propiedad en cantidad de 9.5 litros por
segundo, para uso doméstico y riego. Coordenadas aproximadas: 206.125 /
470.810, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(2392).
Exp. 9142 P.—Condominio Comercial Aeropuerto Limitada, solicita
traspaso, ampliación de usos y aumento en concesión, 2 litros por segundo pozo
BA-461, para turístico, oficinas y lavado de autos propios de Renta Car, sita
en Río Segundo, Alajuela. Coordenadas. 220.630 / 514.830 Hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de
2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(2685).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12402-P.—Familia Puks S. A., solicita, en concesión 4 litros por
segundo del pozo perforado PC-10, en su propiedad en Bejuco, Nandayure,
Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 196.450 / 398.650 Hoja
Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 9 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 98192.—(2979).
Expediente Nº 12399-Hot Creek Hotel S. A., solicita en concesión, 0.02 nac. 1, 0.02 nac. 2 y quebrada Guillermina 0.03 litros por segundo que brota en propiedad de Manuel Hidalgo Alfaro, para uso domésticos y riego. Coordenadas aproximadas 274.300 / 462.165. nac. 2 - 274.330 - 462.160 - quebrada Guillermina 274.630 462.162. Hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 98219.—(2980).
Expediente Nº 12287.—Jorge Eduardo Campos Castro, solicita en concesión 0.057 litros por segundo de un nacimiento realizando la captación en su propiedad. Sita en Los Mngos, Aserrí, San José, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 198.300 / 480.700 - 523.350 Hoja Caraigures. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 98170.—(2981).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección se
ha recibido solicitud del licenciado José Fernando Vargas Zeledón, cédula de
identidad Nº 1-698-543, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del
notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 03-001757-624-NO.—San José, 24 de febrero del 2004.—Lic. Alicia Bogarín
Parra, Directora.—1 vez.—Nº 98587.—(3339).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yelmi Lucía Landero no indica
segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
resolución Nº 3516-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, seis minutos del
treinta de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 19453-06.
Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Yelbi Maribell Hernández Landero, en
el sentido que los apellidos del padre, así como el nombre y apellido de la
madre de la persona ahí inscrita son “Reyes Hernández” y “Yelmi Lucía Landero,
no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(2731).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Qihong Zheng, no indica segundo apellido y Qijun Chen, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3174-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicas.—San José, a las diez horas, treinta minutos del seis de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 9981-2006. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Zheng Yazhi Qi Qi, en el sentido que el nombre y el apellido del padre, el nombre y apellido de la madre, así como el nombre de la persona ahí inscrita son “Qihong Zheng, no indica segundo apellido”, “Qijun Chen, no indica segundo apellido” y “Ya Zhi”, respectivamente y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(2986).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Flor María Elizondo Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 759-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, cincuenta y siete minutos del veinticuatro de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 37527-2004. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Carolina Agüero Elizondo, en el sentido que el segundo apellido de la madre es “Morales” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 98210.—(2991).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen María Vázquez Membreño, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2677-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veintisiete minutos del doce de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 15753-06. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Walter Samuel Vásquez Membreño… en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Vázquez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(3067).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por James Michael Peppard, único apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0060-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del cuatro de enero del dos mil siete. Expediente Nº 229l3-06. Resultando: 1º—...; 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de James Michael Peppard, no indica otro apellido con Rocío de los Ángeles Romero Picado... en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge es “Hislop”, no indica segundo apellido.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 98395.—(3351).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Olga Grace Behar
Leiser, mayor, soltera, periodista, colombiana, cédula de residencia temporal
0033879-420-010002304, vecina de San José, expediente 2030-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(2826).
Luz Amparo Rico Giraldo, mayor, soltera, técnica en administración, cédula residencia Nº 420-129540-2808, vecina de San José, expediente Nº 2598-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 98212.—(2982).
Álvaro Francisco Briones López, mayor, soltero, profesor, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-173194-100430, vecino de San José, expediente Nº 3688-1995. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(3054).
Cherryl Arlean Ellis Garth, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-103446-42647, vecina de San José, expediente Nº 1322-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 98498.—(3340).
Marisol Llanes Juárez, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-181311-105025, vecina de Desamparados, San José, expediente Nº 2944-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 98539.—(3341).
División de
Contratación Administrativa.—San José, a las ocho
horas del doce de enero de dos mil siete.
Se informa al público
en general:
1) Que el 4 de enero del 2007 entró a regir la
Ley Nº 8511, “Reforma Parcial de la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº
7494, así como el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H.
2) Que la reforma en cuestión suprime los
procedimientos ordinarios denominados “licitación por registro” y “licitación
restringida”, para introducir un nuevo procedimiento denominado “licitación
abreviada”, que abarcará los límites presupuestarios correspondientes a los dos
procedimientos ordinarios suprimidos, contenidos en los artículos 27 y 84 de la
Ley Nº 7494 y sus reformas.
3) Que si bien la Ley Nº 8511 contiene una
disposición transitoria relativa a la tramitación de los procedimientos de
selección, no existe referencia expresa al caso de la etapa recursiva, por lo
que es menester determinar el alcance de esa disposición transitoria en
relación con los recursos que deba conocer esta Contraloría General. En punto a
lo anterior, dado que la etapa recursiva puede diferenciarse de las anteriores
relativas propiamente a la selección del contratista, se debe entender que los
recursos presentados ante este órgano contralor a partir del 4 de enero del
2007, se rigen por la nueva normativa vigente.
4) Que al abarcar la licitación abreviada los
límites relativos a la licitación por registro y a la licitación restringida,
se entiende que en los casos de licitaciones por registro aún en curso el plazo
para interponer el recurso de apelación ante esta Contraloría General, cuando
por monto corresponda, es de cinco días hábiles posteriores a la comunicación
del acto de adjudicación y no de diez días hábiles.
San José, 15 de enero
del 2007.—Lic. Carlos Andrés Arguedas Vargas, Gerente
de División.—1 vez.—C-15145.—(3610).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
ARCHIVO NACIONAL
PLAN DE COMPRAS
La Proveeduría
Institucional del Archivo Nacional comunica que el Plan de Compras de la
institución se encuentra a disposición de los interesados a través del sitio
Web de CompraRED y en el sitio del Archivo Nacional www.archivonacional.go.cr.
San José, 2 de enero
del 2007.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(3055).
JUSTICIA Y GRACIA
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
PERIODO 2007
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional comunica que el Plan Anual de Adquisiciones
de esta entidad, puede ser consultado en el Sistema Comprared de la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
Lic. Mauricio Madrigal
Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
09028).—C-4255.—(2704).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD ESPARZA
COMPRA DE SERVICIOS ÁREA DE
SALUD ESPARZA
Tipo de bien o Monto anual Periodo
servicio a estimado
para estimado de Fuente de
contratar la
contratación ¢ inicio financiamiento
Servicios
Profesionales 3.500.000,00 Primer Semestre Presupuesto del
de mantenimiento instalación 2007 Área de Salud
otras obras
Servicios
Profesionales 1.200.000,00 Primer Semestre Presupuesto del
de mantenimiento y 2007 Área de Salud
reparación Equipo Oficina
Servicios
Profesionales 3.000.000,00 Primer Semestre Presupuesto del
de mantenimiento y 2007 Área de Salud
reparación Equipo Transporte
Servicios
Profesionales de 5.400.000,00 Primer Semestre Presupuesto del
mantenimiento y reparación 2007 Área de Salud
Equipo Médico
Servicios
Profesionales de 5.500.000,00 Primer Semestre Presupuesto del
mantenimiento y reparación 2007 Área de Salud
Edificios
Servicios
Profesionales de 600.000,00 Primer Semestre Presupuesto del
mantenimiento y reparación 2007 Área de Salud
Equipo Cómputo
Esparza, 16 de enero
del 2007.—Gestión Bienes y Servicios.—Dra. Esmeralda
Bonilla Vargas, Directora.—1 vez.—(2824).
CLÍNICA DR. CARLOS
DURÁN CARTÍN
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS
2007
La Administración de la
Clínica Dr. Carlos Durán Cartín, U. P. 2314, en atención a lo establecido en el
artículo 6 del Reglamento de la Contratación Administrativa, se complace en
publicar su Programa Anual de Compras correspondiente al año 2007.
Período estimado de inicio
procedimiento: I y II trimestre 2007.
Programa cuentas: 210 y 220:
Atención a las Personas /
230: Equipamiento Fuente de
Financiamiento: Presupuesto de Operaciones
Descripción Total de
Cuenta egresos en efectivo asignación 2007 ¢
210 Servicios no personales
2106 Otros alquileres 180.000,00
2112 Información 871.500,00
2113 Publicación propaganda 3.905.000,00
2114 Impresos, encuadernación y otros 1.176.500,00
2122 Telecomunicaciones 4.169.000,00
2124 Servicios de correo 943.000,00
2126 Energía eléctrica 23.621.000,00
2128 Servicios de Agua 10.671.500,00
2130 Otros servicios 2.612.000,00
2131 Actividades de capacitación 5.905.000,00
2134 Gastos de viaje dentro del país 2.480.000,00
2140 Transporte en el país 981.500,00
2141 Transporte de bienes 262.000,00
2142 Seguro daños y otros seguros 3.783.000,00
2144 Seguro de riesgos profesionales 4.930.700,00
2151 Mantenim. de
instalaciones y otras obras 4.069.000,00
2152 Mant. Reparac. maquinaria
y equipo de oficina 4.905.500,00
2153 Mantenimiento y reparac. equipo por terceros 2.169.000,00
2154 Mant. preventivo
y correctivo de equipo 26.263.500,00
2156 Mant. preventivo
y reparac. edificios por terceros 47.539.000,00
2157 Mant. reparac
de equipo de comunicación 1.835.000,00
2159 Mant. y rep
equipo de cómputo sist. informáticos 6.127.500,00
2184 Traslados 900.000,00
2188 Contrat. Serv. médicos,
farmacia y laboratorio 157.500,00
2191 Contratación de servicios de limpieza 35.000.000,00
2192 Contratación de servicios de vigilancia 24.000.000,00
2193 Limpieza y mantenim. de
zonas verdes 1.350.000,00
2199 Otros servicios no personales 9.035.000,00
220 Materiales
y Suministros
2201 Combustibles, lubricantes y grasas 426.000,00
2203 Medicinas 22.884.000,00
2205 Productos químicos y conexos 47.586.000,00
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 7.095.000,00
2207 Textiles y vestuarios 10.295.500,00
2209 Llantas y neumáticos 550.000,00
2210 Productos de papel y cartón 16.640.500,00
2211 Impresos y otros 3.824.500,00
2212 Materiales y productos metálicos 1.915.000,00
2214 Madera y derivados 1.547.000,00
2215 Otros materiales y productos de
construcción 7.376.000,00
2216 Mater. y prod
eléctricos, telefónicos y de cómputo 689.500,00
2217 Instrumentos y herramientas 472.500,00
2218 Materiales y productos de vidrio 1.125.000,00
2219 Instrumental médico y laboratorio 22.691.000,00
2220 Materiales y productos plástico 1.016.500,00
2221 Repuestos para equipo de transporte 1.500.000,00
2223 Otros repuestos 19.373.000,00
2225 Útiles y materiales de oficina 7.768.500,00
2227 Útiles y materiales de limpieza 2.500.000,00
2228 Útiles y mater. de
Resguardo y Seguridad 65.000,00
2229 Envases y empaque 7.764.000,00
2233 Otros útiles 4.345.000,00
2241 Combustibles equipo de transporte 1.883.000,00
2243 Lubricantes, grasas equipo transporte 601.000,00
2245 Fármacos tratamiento especial 2.500.000,00
230 Maquinaria
y Equipo
2310 Equipo y mobiliario de oficina 10.506.000,00
2315 Equipo de cómputo 13.988.000,00
2320 Equipo médico y laboratorio 17.333.000,00
2340 Equipo de comunicación 435.000,00
2350 Equipo educativo y recreativo 2.379.000,00
2380 Libros 690.000,00
2390 Equipos varios 13.034.000,00
260 Transferencias
Corrientes
2617 Accesor. médicos
aparatos ortopédicos 65.000.000,00
Total de egresos en efectivo 547.641.200,00
Lic. Marco Vinicio Umaña Olivares, Administrador.—1 vez.—Nº 98243.—(2984).
ÁREA DE SALUD DR.
MARCIAL RODRÍGUEZ CONEJO
ADMINISTRACIÓN
Up. 2216
PROGRAMA DE ADQUISICIONES DEL
AÑO 2007
Código de Monto
Presupuesto Actividad Descripción de partida Bien
o servicio estimado
2154 5 Mantenim. rep.
eq. y maq. Mantenimiento preventivo y
rep. maquinaria
y equipo por terceros. 7.000.000,00
2156 5 Mant. repar.
ed. por por tere. Remodelaciones
y mantenimiento del edificio. 18.000.000,00
2188 5 Contrat. serv.
médicos Contratación
de servicios médicos y farmacia. 4.000.000,00
2191 5 Cont. limpieza Limpieza
del edificio. 16.000.000,00
2192 5 Contrato serv. se vigilancia Ofrecer
buena calidad en los servicios de vigilancia. 12.000.000,00
2203 5 Medicinas Compra de medicinas. 135.000.000,00
2205 5 Otros prod. químicos Compra de
reactivos y prod. químicos. 80.000.000,00
2210 5 Productos papel Compra de
productos de papel. 11.000.000,00
2219 5 Instrum. médico
y de laboratorio Instrumental
médico y de laboratorio. 48.500.000,00
2223 5 Otros repuestos Adquisición
de repuestos para maq. y equipo. 17.561.500,00
2225 5 Útiles y materiales de oficina Todo lo relacionado a impl. de oficina. 10.500.000,00
2229 5 Envases y emp. médicos Todo
tipo de empaques utilizados especialmente en
la farmacia. 10.500.000,00
2310 42 Eq. y
mobiliario Equipo
y mobiliario de oficina. 10.000.000,00
2315 42 Equipo de cómputo. Equipo de
cómputo. 5.400.000,00
2320 42 Equipo médico y de laboratorio Equipo médico y de laboratorio. 5.900.000,00
2340 42 Eq. para
comunicación Equipo
para comunicación. 13.770.000,00
2390 42 Equipos varios Equipos
varios 1.250.000,00
2617 31 Acces. med.
aparatos ortopédicos Acces.
med. aparatos ortopédicos. 41.000.000,00
Alajuela,
12 de enero del 2007.—Lic. Carlos A. Vásquez Mora,
Administrador.—1 vez.—(3117).
GERENCIA DIVISIÓN
FINANCIERA
DIRECCIÓN DE COBROS
De conformidad con el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, correspondiente a la programación anual de compras de la Dirección de Cobros, se publica lo siguiente.
Partida
Presupuestaria Descripción Montos ¢
2114 Impresión, encuadernación y otros 150.000
2130 Otros servicios públicos 200.000
2131 Actividades de capacitación 2.500.000
2140 Transporte fletes en el país 750.000
2147 Serv. transferencia
electrónica de información 1.000.000
2152 Mantenimiento y rep. equipo de oficina 1.200.000
2156 Manten, reparación equipo de
terceros 1.500.000
2159 Mant. eep. equipo de cómp. sistemas inf 45.000.000
2160 Gastos judiciales 35.000.000
2170 Contr. serv.
desarrollo sist. inform. 4.000.000
2191 Contratación servicios de limpieza 5.000.000
2192 Contratación servicios de vigilancia 17.000.000
2199 Otros servicios no personales 1.000.000
2205 Otros productos químicos y conexos 1.000.000
2206 Tinturas, pinturas y diluyentes 9.000.000
2210 Productos de papel y cartón 9.000.000
2211 Impresos y otros 2.000.000
2223 Otros repuestos 1.000.000
2225 Útiles y materiales de oficina 6.000.000
2310 Equipo y mobiliario de oficina 2.000.000
2315 Equipo de cómputo 25.000.000
2340 Equipo de comunicaciones 5.000.000
2390 Equipos varios 2.000.000
Estas adquisiciones se realizan por medio del Programa Ordinario de Compras de la Institución y son financiadas con el presupuesto ordinario aprobado por la Contraloría General de la República.
San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—1 vez.—Nº 98403.—(3342).
EDITORIAL COSTA RICA
PLAN DE ADQUISICIONES ANUAL
2007
De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa el Programa Anual de Compras estimado para el año 2007.
Código Monto Fuente
Presup. Descripción estimado
en ¢ fondos
ALQUILERES
1.01.01 Alquiler maquinaria
equipo y mobiliario 300.000,00 Presupuesto Ordinario 2007
1.01.03 Alquiler
de equipo de cómputo 50.000,00 Presupuesto Ordinario
2007
1.01.99 Otros
alquileres 100.000,00 Presupuesto Ordinario 2007
SERVICIOS BASICOS
1.02.01 Servicio
de agua y alcantarillado 380.000,00 Presupuesto Ordinario 2007
1.02.02 Servicio
de energía eléctrica 1.600.000,00 Presupuesto Ordinario 2007
1.02.03 Servicio
de correo 350.000,00 Presupuesto Ordinario 2007
1.02.04 Servicio
de telecomunicaciones 1.630.000,00 Presupuesto Ordinario 2007
SERVICIOS COMERCIALES
Y FINANCIEROS
1.03.01 Información 1.300.000,00 Presupuesto Ordinario 2007
1.03.02 Publicidad
y propaganda 1.200.000,00 Presupuesto Ordinario 2007
comunicados
en medios, radio y otros
1.03.03 Imprensión,
encuadernación y otros 60.000.000,00 Presupuesto Ordinario 2007
Impresión de libros,
diagramación,
corrección
de pruebas, separación
de
color, levantado texto, diseño de
portadas
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO
1.04.02 Servicios
Jurídicos 786.000,00 Presupuesto Ordinario 2007
Contratación de abogado para
diferentes
trabajos jurídicos
1.04.05 Servicios
de desarrollo en sistemas 500.000,00 Presupuesto Ordinario 2007
informáticos
Contratación de programador,
ingeniero
sistemas para el desarrollo
de
programa de cómputo
1.04.06 Servicios
generales 500.000,00 Presupuesto Ordinario 2007
1.04.99 Otros
servicios de gestión y apoyo 1.000.000,00 Presupuesto Ordinario 2007
CAPACITACION Y PROTOCOLO
1.07.01 Actividades
de capacitación 1.000.000,00 Presupuesto Ordinario 2007
Diversos Cursos y seminarios para
capacitar
al personal
1.07.02 Actividades
protocolorias y sociales 1.500.000,00 Presupuesto Ordinario 2007
para diferentes
actividades,
presentación
de libros, entrega de
premios,
difusión cultural.
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
1.08.01 Mantenimiento
de edificios y locales 450.000,00 Presupuesto Ordinario 2007
Mejoras al edificio, pintar,
fumigación
reparaciones
menores de edificio
1.08.03 Mantenimiento
de instalaciones
y otras
obras 250.000,00 Presupuesto Ordinario 2007
1.08.05 Mantenimiento de
equipo de transporte 650.000,00 Presupuesto Ordinario 2007
Mantenimiento preventivo a los
vehículos
de la Institución, cambio
de
llantas, arreglo mecánicos de
enderezado
y pintura.
1.08.06 Mantenimiento y
reparación de equipo 120.000,00 Presupuesto Ordinario 2007
de
comunicación
Mantenimiento preventivo y
correctivo
de
central teléfonica y teléfonos celulares
1.08.07 Mantenimiento y
reparación de equipo y 300.000,00 Presupuesto Ordinario 2007
mobiliario
de oficina
Sumadoras, máquina de escribir,
fotoco-
piadora,
sillas, escritorios, archivos, etc
1.08.08 Mantenimiento y
reparación de equipo de 350.000,00 Presupuesto Ordinario 2007
cómputo
y sistemas de información
Computadoras, UPS, impresoras y
demás
equipo de cómputo
MATERIALES Y SUMINISTROS
Productos Químicos y conexos
2.01.01 Combustibles
y lubricantes 2.000.000,00 Presupuesto Ordinario 2007
gasolina,
aceite y lubricantes
2.01.02 Productos
farmacéuticos y medicinales 100.000,00 Presupuesto Ordinario 2007
Varios medicamentos para botiquín
2.01.04 Tintas,
pinturas y diluyentes 522.000,00 Presupuesto Ordinario 2007
Tinta para escribir y dibujar
para
producción
editorial.
2.01.99 Otros
productos químicos 100.000,00 Presupuesto Ordinario 2007
Alimentos y productos
agropecuarios
2.02.03 Alimentos
y bebidas 800.000,00 Presupuesto Ordinario 2007
Compra de productos alimenticios
varios
Mantenimiento y productos de uso
en la
construcción
y mantenimiento
2.03.01 Materiales
y productos metálicos 200.000,00 Presupuesto Ordinario 2007
Tubos varios, llavines varios,
clavos,
grapas,
bisagras, varillas, otros
2.03.03 Madera
y sus derivados 100.000,00 Presupuesto Ordinario 2007
Piezas de madera varios tipos y
medidas
2.03.04 Materiales
y productos eléctricos, 150.000,00 Presupuesto Ordinario 2007
telefónicos
y de cómputo
Cordón eléctrico, balastros
varios,
breaker
varios, tomacorrientes y otros
materiales
2.03.05 Materiales
y productos de vidrios 100.000,00 Presupuesto Ordinario 2007
Vidrios varios, celosías, vasos
2.03.06 Materiales
y productos de plástico 150.000,00 Presupuesto Ordinario 2007
Láminas de cielo razo plásticas,
materiales
de PVC
Herramientas, repuestos y
accesorios
2.04.01 Herramientas
e instrumentos 90.000,00 Presupuesto Ordinario
2007
Compra de varias herramientas
2.04.02 Repuestos
y accesorios 342.000,00 Presupuesto Ordinario 2007
Útiles,
materiales y suministros diversos
2.99.01 Útiles y
materiales de oficina y cómputo 1.200.000,00 Presupuesto Ordinario 2007
Corrector líquido, borradores,
cinta
adhesiva,
marcadores fosforescentes ,
lápices,
bolígrafos, clips, cajas de
fasteners,
engrapadoras, porta clips,
ampos,
cajas de folder, cintas para
impresoras,
minas, portaminas,
diskettes,
CDs, zip y demás útiles
de
oficina.
2.99.03 Productos de
papel, cartón e impresos 1.875.000,00 Presupuesto Ordinario 2007
Papel higiénico, papel continuo
impresora
resmas
de papel carta y oficio, toallas
para
manos, servilletas, toallas de cocina,
rollos
papel fax, cajas empaque, rollos
de papel
para sumadora sobres todo
tipo,
papel membretado y otros
2.99.04 Textiles
y vestuarios 500.000,00 Presupuesto Ordinario 2007
2.99.05 Útiles
y materiales de limpieza 150.000,00 Presupuesto Ordinario 2007
Esponja lavaplatos, escobas,
palopiso,
palitas
para recoger basura, hisopos
sanitarios
2.99.06 Útiles
y materiales de resguardo y 50.000,00 Presupuesto Ordinario
2007
seguridad cinturón lumbar
2.99.07 Útiles y
materiales de cocina y comedor 60.000,00 Presupuesto Ordinario
2007
Platos, tazas, cuchillos, ollas,
tenedores,
cubiertos
y cualquier otros utensilio
de
cocina
2.99.99 Otros útiles,
materiales y suministros 150.000,00 Presupuesto Ordinario 2007
Mouse, pad mouse, pantallas
antireflejos
filtros
para coffe maker,bolsas basura,
casettes
BIENES DURADEROS
Maquinaria, equipo y mobiliario
5.01.02 Equipo
de Transporte 1.350.000,00 Presupuesto Ordinario 2007
5.01.03 Equipo
de comunicación 350.000,00 Presupuesto Ordinario 2007
5.01.04 Equipo
y mobiliario de oficina 600.000,00 Presupuesto Ordinario 2007
Archivos, sillas, escritorios,
etc
5.01.05 Equipo
y programas de cómputo 1.100.000,00 Presupuesto Ordinario 2007
Impresora de Inyección,
computadora
completa,
impresora de carro ancho
Construcciones,
adiciones y mejoras
5.02.01 Edificios 600.000,00 Presupuesto
Ordinario 2007
5.02.07 Instalaciones 400.000,00 Presupuesto
Ordinario 2007
5.02.99 Otras construcciones,
adiciones y mejoras 200.000,00 Presupuesto Ordinario 2007
Lic. Luis Ureña Umaña, Coordinador Servicios Administrativos.—Lic. Ariel Hernández Barrios, Jefe Administrativo Financiero.—MBA. María Isabel Brenes Alvarado, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 13516).—C-246425.—(2814).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS
2007
En cumplimiento con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se publica el presupuesto de adquisiciones para el año 2007, con el siguiente detalle:
Servicios Fuente
Partida Detalle Administración Auditoria Comunales Inversiones Financiamiento Periodo
1 SERVICIOS 28.994.027,02 10.121.375,89 124.186.345,52 8.367.731,73 Pres-2007 I y II Semestre
1.01 ALQUILERES - - 11.500.000,00 755.000,00 Pres-2007 I y II Semestre
1.01.02 Alquiler
de maquinaria, equipo y mobiliario 11.000.000,00 Pres-2007 I y II Semestre
1.01.99 Otros
alquileres 500.000,00 755.000,00 Pres-2007 I y II Semestre
1.02 SERVICIOS
BÁSICOS 8.450.000,00 250.000,00 75.447.338,50 - Pres-2007 I y II Semestre
1.02.02 Servicio
de energía eléctrica 3.600.000,00 100.000,00 3.000.000,00 Pres-2007 I y II Semestre
1.02.03 Servicio
de correo 50.000,00 - Pres-2007 I y II Semestre
1.02.04 Servicio
de telecomunicaciones 4.800.000,00 150.000,00 750.000,00 Pres-2007 I y II Semestre
1.02.99 Otros
servicios básicos 71.697.338,50 Pres-2007 I y II Semestre
1.03 SERVICIOS
COMERCIALES Y FINANCIEROS 6.740.000,00 320.000,00 1.400.000,00 - Pres-2007 I y II Semestre
1.03.01 Información 500.000,00 - Pres-2007 I y II Semestre
1.03.02 Publicidad
y propaganda 1.000.000,00 150.000,00 500.000,00 Pres-2007 I y II Semestre
1.03.03 Impresión,
encuadernación y otros 1.000.000,00 70.000,00 900.000,00 Pres-2007 I y II Semestre
1.03.06 Comisiones
y gastos por servicios financieros y comerciales 2.040.000,00 - Pres-2007 I y II Semestre
1.03.07 Servicios
de transferencia electrónica de información 2.200.000,00 100.000,00 - Pres-2007 I y II Semestre
1.04 SERVICIOS
DE GESTIÓN Y APOYO 2.100.000,00 4.200.000,00 3.000.000,00 7.300.000,00 Pres-2007 I y II Semestre
1.04.04 Servicios
en ciencias económicas y sociales 800.000,00 3.825.000,00 - Pres-2007 I y II Semestre
1.04.03 Servicios
de Ingeniería 800.000,00 - - 3.500.000,00 Pres-2007 I y II Semestre
1.04.06 Servicios
generales 500.000,00 275.000,00 - Pres-2007 I y II Semestre
1.04.99 Otros
servicios de gestión y apoyo 100.000,00 3.000.000,00 3.800.000,00 Pres-2007 I y II Semestre
1.05 GASTOS
DE VIAJE Y TRANSPORTE 1.400.000,00 1.330.000,00 1.400.000,00 - Pres-2007 I y II Semestre
1.05.01 Transporte
dentro del país 700.000,00 100.000,00 700.000,00 Pres-2007 I y II Semestre
1.05.02 Viáticos
dentro del país 700.000,00 180.000,00 - Pres-2007 I y II Semestre
1.05.03 Transporte
en el Exterior 700.000,00 700.000,00 Pres-2007 I y II Semestre
1.05.04 Viáticos
en el exterior 350.000,00 - Pres-2007 I y II Semestre
1.06 SEGUROS,
REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES 6.304.027,02 521.375,89 7.089.007,03 312.731,73 Pres-2007 I y II Semestre
1.06.01 Seguros 1.000.000,00 2.800.000,00 Pres-2007 I y II Semestre
1.06.01 Seguros-Riesgos 5.304.027,02 521.375,89 4.289.007,03 312.731,73 Pres-2007 I y II Semestre
1.07 CAPACITACIÓN
Y PROTOCOLO 1.300.000,00 1.300.000,00 11.150.000,00 - Pres-2007 I y II Semestre
1.07.01 Actividades
de capacitación 300.000,00 1.300.000,00 11.150.000,00 Pres-2007 I y II Semestre
1.07.03 Gastos
de representación institucional 1.000.000,00 Pres-2007 I y II Semestre
1.08 MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN 2.500.000,00 2.200.000,00 12.000.000,00 - Pres-2007 I y II Semestre
1.08.01 Mantenimiento
y reparación de Edificios y Locales 300.000,00 2.000.000,00 4.500.000,00 Pres-2007 I y II Semestre
1.08.05 Mantenimiento
y reparación de equipo de transporte 2.000.000,00 7.500.000,00 Pres-2007 I y II Semestre
1.08.06 Mantenimiento
y reparación de equipo de comunicación 100.000,00 - Pres-2007 I y II Semestre
1.08.07 Mantenimiento
y reparación de equipo y mobiliario de oficina 100.000,00 - Pres-2007 I y II Semestre
1.08.08 Mantenimiento
y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información 200.000,00 - Pres-2007 I y II Semestre
1.99 Impuestos 200.000,00 - 1.200.000,00 - Pres-2007 I y II Semestre
1.99.99 Otros
Impuestos 200.000,00 1.200.000,00 Pres-2007 I y II Semestre
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 7.570.155,94 1.330.000,00 94.836.390,28 26.400.000,00 Pres-2007 I y II Semestre
2.01 PRODUCTOS
QUÍMICOS Y CONEXOS 3.670.155,94 500.000,00 15.675.000,00 - Pres-2007 I y II Semestre
2.01.01 Combustibles
y lubricantes 2.570.155,94 13.675.000,00 Pres-2007 I y II Semestre
2.01.02 Productos
farmacéuticos y medicinales 100.000,00 - Pres-2007 I y II Semestre
2.01.03 Productos
veterinarios -
2.01.04 Tintas,
pinturas y diluyentes 1.000.000,00 500.000,00 - Pres-2007 I y II Semestre
2.01.99 Otros
productos químicos 2.000.000,00 Pres-2007 I y II Semestre
2.03 MATERIALES
Y PRODUCTOS DE USO EN
LA
CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO 600.000,00 30.000,00 52.049.877,25 26.200.000,00 Pres-2007 I y II Semestre
2.03.01 Materiales
y productos metálicos 70.000,00 2.800.000,00 1.447.000,00 Pres-2007 I y II Semestre
2.03.02 Materiales
y productos minerales y asfálticos 33.131.893,97 22.495.000,00 Pres-2007 I y II Semestre
2.03.03 Madera
y sus derivados 50.000,00 200.000,00 2.258.000,00 Pres-2007 I y II Semestre
2.03.04 Materiales
y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo 300.000,00 30.000,00 500.000,00 Pres-2007 I y II Semestre
2.03.05 Materiales
y productos de vidrio -
2.03.06 Materiales
y productos de plástico 30.000,00 9.300.000,00 Pres-2007 I y II Semestre
2.03.99 Otros
materiales y productos de uso en la construcción 150.000,00 6.117.983,28 Pres-2007 I y II Semestre
2.04 HERRAMIENTAS,
REPUESTOS Y ACCESORIOS 500.000,00 50.000,00 5.500.000,00 - Pres-2007 I y II Semestre
2.04.01 Herramientas
e instrumentos 50.000,00 1.000.000,00 Pres-2007 I y II Semestre
2.04.02 Repuestos
y accesorios 500.000,00 4.500.000,00 Pres-2007 I y II Semestre
2.05 BIENES
PARA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN - - 3.489.563,95 - Pres-2007 I y II Semestre
2.05.01 Materia
prima 3.489.563,95 Pres-2007 I y II Semestre
2.99 ÚTILES,
MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 2.800.000,00 750.000,00 18.121.949,08 200.000,00 Pres-2007 I y II Semestre
2.99.01 Útiles
y materiales de oficina y cómputo 600.000,00 300.000,00 600.000,00 Pres-2007 I y II Semestre
2.99.02 Útiles
y materiales médico, hospitalario y de investigación 100.000,00 3.780.000,00 Pres-2007 I y II Semestre
2.99.03 Productos
de papel, cartón e impresos 1.000.000,00 250.000,00 2.000.000,00 Pres-2007 I y II Semestre
2.99.04 Textiles
y vestuario 400.000,00 4.000.000,00 Pres-2007 I y II Semestre
2.99.05 Útiles
y materiales de limpieza 500.000,00 500.000,00 200.000,00 Pres-2007 I y II Semestre
2.99.06 Útiles
y materiales de resguardo y seguridad 100.000,00 1.000.000,00 Pres-2007 I y II Semestre
2.99.07 Útiles
y materiales de cocina y comedor -
2.99.99 Otros
útiles, materiales y suministros 100.000,00 200.000,00 6.241.949,08 Pres-2007 I y II Semestre
5 BIENES
DURADEROS - 570.000,00 10.679.472,60 190.430.699,92 Pres-2007 I y II Semestre
5.01 MAQUINARIA,
EQUIPO Y MOBILIARIO - 570.000,00 10.679.472,60 75.725.470,00 Pres-2007 I y II Semestre
5.01.01 Maquinaria
y equipo para la producción - 40.000.000,00 Pres-2007 I y II Semestre
5.01.04 Equipo
y mobiliario de oficina 3.150.000,00 45.000,00 Pres-2007 I y II Semestre
5.01.05 Equipo
y programas de cómputo 570.000,00 304.942,60 32.700.000,00 Pres-2007 I y II Semestre
5.01.07 Equipo
y mobiliario educacional, deportivo y recreativo 7.224.530,00 2.980.470,00 Pres-2007 I y II Semestre
5.01.99 Maquinaria
y equipo diverso -
5.02 CONSTRUCCIONES,
ADICIONES Y MEJORAS - - - 114.705.229,92 Pres-2007 I y II Semestre
5.02.01 Edificios - 52.800.000,00 Pres-2007 I y II Semestre
5.02.02 Vías
de comunicación terrestre - 45.405.229,92 Pres-2007 I y II Semestre
5.02.99 Otras
construcciones adiciones y mejoras - 16.500.000,00 Pres-2007 I y II Semestre
La Unión, Cartago, 15 de enero del 2007.—Proveeduría Municipal.—Bach. Marvin Durán Vega, Jefe.—1 vez.—Nº 98554.—(3343).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
CONCESIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2007
Gerente proyecto San
José-Cartago
El presente
procedimiento de contratación tiene como objetivo fundamental la prestación de
Servicios de Gerencia para la formulación y estructuración del Proyecto San
José-Cartago, incluyendo además las etapas de licitación y contratación del
concesionario, apoyando a la Secretaria Técnica y el Consejo Nacional de Concesiones
en el desarrollo de las actividades previas que requiere la licitación y
adjudicación; así como su fase de ejecución.
El Consejo Nacional de
Concesiones, comunica que recibirá ofertas para esta contratación hasta las
diez horas del décimo quinto día hábil posterior a esta publicación.
El cartel con las
especificaciones técnicas se encuentra disponible en nuestras instalaciones
ubicadas en el Edificio EQUUS, segundo piso frente a la Facultad de Derecho de
la Universidad de Costa Rica previo depósito de ¢2.000,00 en la cuenta 209064-5
del Banco Nacional de Costa Rica, además estará disponible en el Sistema de
Compras Gubernamentales Comprared.
Los oferentes que obtengan el
cartel por medio de Comprared deberán llamar al número telefónico 253-0211, Ext.
114 para anotar sus datos, a efecto de conocer las aclaraciones, modificaciones
y posibles consultas.
Lic. Carmen María
Madrigal Rímola, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
08801).—C-10890.—(3613).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000002-1142
El Área de
Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada
por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las
11:00 horas del día 21 de febrero del 2007, para la adquisición de:
Ítem único: 3.000.000 Unidades. Tubos colapsibles para
crema de rosas.
Para este concurso rige
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, vigentes hasta el 3 de
enero del 2007; demás condiciones y especificaciones técnicas insertas en el
folleto de venta en la fotocopiadora, oficinas centrales; ubicada en el piso
comercial del edificio anexo. Horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
San José, 16 de enero
del 2007.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. 1142).—C-5465.—(3611).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000003-1142
Frasco de vidrio de 120 ML.
El Área de
Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado
por la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las
9:00 horas del día 21 de febrero del 2007, para la adquisición de:
Ítem único:
31000 CN frasco de vidrio de 120 ml.
Demás condiciones y
especificaciones técnicas, que rigen para este concurso están insertas en el
folleto de venta en la fotocopiadora, ubicada en el piso comercial del edificio
anexo. Horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
A la vez se les informa que
para este concurso rige la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento
vigentes hasta el 3 de enero del 2007.
San José, 16 de enero
del 2007.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. 1142).—C-7280.—(3612).
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000001-01
Adquisición de difusores
llenos
La Unidad de
Contratación Administrativa del ICAFÉ, debidamente autorizada por la Dirección
Ejecutiva del Instituto, recibirá ofertas en sobre cerrado como máximo hasta
las 15:00 horas del día 29 de enero del 2007.
El cartel con los requisitos
y detalles de la licitación podrán ser retirados en nuestras oficinas
centrales, ubicadas en San José, en la Unidad de Contratación Administrativa
del ICAFÉ, en avenidas 18 y 20, calle 1, en horario de las 8:00 horas hasta las
16:00 horas, a partir de esta publicación.
San José, 17 de enero
del 2007.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Adolfo Lizano
González, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(3464).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000004-BCCR
Adquisición de fórmulas de billetes en denominaciones
de ¢2.000 y ¢1.000
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta
licitación, que mediante acta N° 567-07 acordó adjudicar el presente concurso
de la siguiente forma:
Renglón N° 1:
30.015.000 fórmulas de billetes de ¢2.000, a la empresa Francois Charles Oberthur
Fiduciare S. A., por un monto total de $1.488.443,85
Renglón N°
2: 20.025.000 fórmulas de billetes de ¢1.000, a la empresa Francois Charles
Oberthur Fiduciare S. A., por un monto total de $1.094.366,25.
San José, 17 de enero
del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo
Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº
8695).—C-6675.—(3632).
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000009-01
Contratación de un
consorcio de empresas para la instalación de
mobiliario, redes, cielos, fachadas de vidrio aluminio y otros
trabajos menores para el Fideicomiso de Desarrollo
Agrario en el Centro de Negocios San
José
La Oficina de
Proveeduría y Licitaciones avisa a los interesados del siguiente evento:
Licitación por Registro
Nº 2006LG-000009-01, “Contratación de un consorcio de empresas para la
instalación de mobiliario, redes, cielos, fachadas de vidrio aluminio y otros
trabajos menores para el Fideicomiso de Desarrollo Agrario en el Centro de
Negocios San José.
Que la Comisión de
Contrataciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en sesión Nº 92,
celebrada el día viernes 12 de enero del 2007, acordó adjudicar este evento de
licitación a la firma Durman Esquivel S. A.
Cartago, 16 de enero
del 2007.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio
Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
6680).—C-4860.—(3481).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
306011 (2006LG-306011-UL)
(Declaratoria de Desierta)
Servicios Profesionales en
Atención Psicoterapéutica para el personal del INS y de Asesoría en Gestión de
Recursos Humanos
Se comunica a los
interesados en la presente licitación que, en concordancia con las facultades
conferidas en el artículo N° 11 del Reglamento Interno de Contratos
Administrativos, el Departamento Proveeduría con sustento en las
consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-00129-2007
del 10 de enero 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo,
resuelve declarar desierta la presente contratación, dado que las ofertas
presentadas incumplen con los requisitos técnicos solicitados.
San José, 17 de enero
del 2007.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Jefe a.í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7865.—(3633).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006 LG-000012-2006
Servicios profesionales de
ingenieros
La Universidad Estatal
a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que
el Consejo de Rectoría, en sesión ordinaria Nº 1471-2006, artículo I, inciso 3,
celebrada el 21 de diciembre del 2006 acordó con base en lo indicado en los
artículos II y III del acta 21-2006 de la Comisión de Licitaciones, lo
siguiente:
1. Desestimar las siguientes ofertas:
a) Empresa Consultécnica S. A., por
cuanto no obtuvo el puntaje mínimo de selección del 70% de acuerdo con lo
establecido en la metodología de evaluación.
2. Adjudicar a la empresa Heriel S. A., lo
siguiente:
Ítem Descripción Monto $
1 Servicios profesionales de
ingenieros,
estructural,
eléctrico y mecánico 52.016,39
Monto total a adjudicar
a la empresa Heriel S. A., $52.016,39 (cincuenta y dos mil dieciséis
dólares con treinta y nueve centavos), y un tiempo de entrega de seis días
naturales.
Sabanilla, 16 de enero
del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(3453).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000011-2006
Construcción de aula en el
Centro Universitario
de Nicoya y Ciudad Neily
La Universidad Estatal
a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que
el Consejo de Rectoría, en sesión ordinaria Nº 1471-2006, artículo I, inciso 2,
celebrada el 21 de diciembre del 2006 acordó con base en lo indicado en los
artículos II y III del acta 20-2006 de la Comisión de Licitaciones, lo
siguiente:
1. Desestimar las siguientes ofertas:
a) Empresa Constructora KYS, en el ítem 1
por cuanto no obtuvo el puntaje mínimo de 70%, según se solicita en el cartel.
2. Adjudicar a la empresa Constancio Umaña
Arroyo lo siguiente:
Ítem Descripción Monto ¢
1 Construcción de una aula en el
Centro Universitario de Nicoya 12.690.000,00
2 Construcción de una aula en el
Centro Universitario de Ciudad
Neily 12.520.000,00
Monto total a adjudicar
a la empresa Constancio Umaña Arroyo, ¢25.210.000,00 (veinticinco millones
doscientos diez mil colones exactos), y un tiempo de entrega de 45 días
naturales para el ítem 1 y de 55 días naturales para el ítem 2.
Sabanilla, 17 de enero
del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA.
Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(3455).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000010-99999
Adquisición de licencias
de software
A los interesados en el
presente concurso, se les informa que según acuerdo Nº CR.2006.977, tomado por
el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1471-2006, artículo I, inciso 1),
celebrada el 21 de diciembre del 2006; la adjudicación del mismo, con base en
lo indicado en el acta de recomendaciones y la evaluación respectiva, queda de
la siguiente manera:
a) Ítem 1
Oferente 2 Componentes El Orbe S. A.
Licenciamiento
Campus Agreement
3.4
(210 máquinas) $32.141,74
b) Ítem 2
Oferente 2
Componentes El Orbe S. A.
04 Licencias
Macromedia Studio 8
Educativa,
Win, Español (Fireworks,
Flash,
Dreamweaver, contribute
y Flash
Paper) con capacitación $864,40
c) Ítem 3
Oferente 2
Componentes El Orbe S. A.
01 Medio para
Windows Macromedia
Studio
8 Educativa, Win, Español
(Fireworks, Flash, Dreamweaver,
Contribute y Flash Paper) $81,85
d) Ítem 4
Oferente 2
Componentes El Orbe S. A.
115 Licencias
Macromedia
Contribute,
Eductiva, Win, Español $7.530,20
e) Ítem 5
Oferente 2
Componentes El Orbe S. A.
01 Medio para
Windows Macromedia,
Contribute
Educativa, Win, Español $81,85
f) Ítem 6
Oferente 2
Componentes El Orbe S. A.
05 Macromedia
Flash Paper, Educative,
Win
en español $289,20
g) ítem 7
Oferente 2
Componentes El Orbe S. A.
01 Medio para
Windows Macromedia
Flash
Paper, Educative, Win en español $81,85
h) Ítem 8
Oferente 2
Componentes El Orbe S. A.
01 Adobe Web Fundle, Educative, Win,
español con
capacitación $482,39
Monto adjudicado a la
empresa Componentes El Orbe S. A., $41.553,48.
Sabanilla, 17 de enero
del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA.
Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(3458).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE
LA C.C.S.S.
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 011-05
Servicios privados de
limpieza
Por resolución de la
Dirección General de este Hospital, del día 10 de enero del 2006, se adjudica
a:
Oferente: Mundo de Limpieza S. A.
Monto adjudicado: ¢
58.560.000,00
Ítem único
Nota
importante: El Reglamento sobre
refrendos de contrato para el sector público (La Gaceta Nº 28 de
09/02/2000 por parte de la C.G.R. voto Nº 5947-98 de la Sala Constitucional)
indica que para que las contrataciones sean válidas, deben tener autorización
expresa de la Contraloría General de la República o de la Asesoría Legal del.
H. N. N. según corresponda, para efectos de validez. Asimismo y con fundamento
en el artículo 184 de la Constitución Política, si los contratos no son
refrendados o aprobados por los entes anteriormente señalados no cobran
validez.
San José, 10 de enero
del 2007.—Lic. Roxana Ureña Aguilar, Jefa a. í.—1 vez.—(3411).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000014
Aleación para amalgama de
plata
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución de la Junta Directiva
sesión Nº 8121, artículo 8 de fecha 11 de enero del 2007, se adjudica a:
Silmet Ltd. Representada por
Hospimédica S. A.
Ítem único:
Aleación de amalgama de
plata en polvo y mercurio.
Monto total adjudicado:
$604.996,00 (Dólares).
San José, 16 de enero
del 2007.—Sub-Área de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo
Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. 1142).—C-4255.—(3614).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000042-PROV
Servicio de instalación,
reubicación
y mantenimiento de cabinas telefónicas
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante nota
6000-00117-2007 del 10 de enero de 2007, acordó adjudicar la Licitación por
Registro Nº 2006LG-000042-PROV de la siguiente manera:
Produtel ESM S. A., cédula jurídica Nº
3-101 -322675, Oferta Nº 4
Servicio de
instalación, reubicación y mantenimiento de cabinas telefónicas
Precio Monto
Cantidad Descripción unitario ($) total ($)
667 Eventos
en Región Huetar 118,00 78.706,00
666 Eventos
en Región Brunca 118,00 78.706,00
667 Eventos
en Región Pacífica Central 118,00 78.706,00
Valor
total adjudicado: US$
236.000,00
Modalidad de pago: giro
a 30 días plazo, después de la aceptación de cada entrega.
Tiempo de inicio: 10 días hábiles
a partir de la notificación de la orden de servicio.
Tiempo de entrega o duración
del contrato: un año prorrogable por dos períodos más por mutuo acuerdo entre
las partes.
Lugar de prestación del
servicio: En cada una de las regiones de acuerdo a los requerimientos del
cartel.
Garantía de cumplimiento: 8%
del monto total adjudicado con una vigencia mínima de 14 meses.
Garantía sobre los servicios:
durante la duración del contrato.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación C.C.S.S., personería jurídica, a más tardar dentro de los 10 días
hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante
original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50
por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 17 de enero
de 2007.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-21195.—(3636).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000030-PROV
Suministro y colocación de
geomembrana, geosintéticos y geotextiles
en el embalse El Llano de la Planta Río Macho
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Junta de Adquisiciones, mediante nota Nº 0012-1-4-2007 del
15 de enero del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº
2006LN-000030-PROV, de la siguiente manera:
A la empresa
Servicios de Ingeniería Geosintética S. A. -S.I.G.S.A.-.—(Oferta
Nº 2. Alternativa A).
Requerimiento (partidas
1, 2, 3, 4, 5 y 6): Suministro y colocación de geomembrana, geosintéticos y
geotextiles.
Subtotal: US $1.390.607,25.
Instalación costo: US
$196.807,46.
13% i.v. sobre materiales: US
$180.778,94.
El monto total adjudicado es
de US $1.768.193,65.
La modalidad y forma de pago
será la siguiente: Los materiales se pagarán mediante giro a 30 días vista
contra el recibido conforme.
El monto correspondiente a la
instalación se pagará mediante giro a 30 días, de la siguiente forma:
El 50% una vez terminada la
instalación del geocompuesto, el geotextil de los taludes y la geomembrana.
El 50% restante, una vez
terminada la instalación del geotextil (sobre la membrana), de las geoceldas,
del geotextil y de la geomembrana de la rampa de acceso.
El tiempo de entrega será de
60 días contados a partir de la notificación de la orden de compra.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS, personería jurídica, o poder de quien ostente poder para
firmar el contrato a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la
firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la
cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos
colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 17 de enero
del 2007.—Sr. Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-20596.—(3637).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LI-000026-PROV
Adquisición de 350
vehículos de diferentes tipos
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Junta de Adquisiciones, mediante nota Nº 0012-1-5-2007 del
15 de enero del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº
2006LI-000026-PROV, como complemento al acuerdo emitido por la Junta de
Adquisiciones mediante artículo 4º de la sesión 3 del 7 de diciembre del 2006;
adjudicar las partidas K, L, N y Ñ de la Licitación Pública Nº
2006-LI-000026-PROV, tramitada para la adquisición de 350 vehículos de
diferentes tipos, de la siguiente manera:
A: Autocamiones de Costa Rica AUTOCORI
S. A.—Oferta Nº 4.
El suministro de lo
siguiente:
Cantidad Precio Precio
Partida solicitada Descripción unitario € total €
K 2 Vehículos marca Iveco, tipo
camión pequeño, cabina sen-
cilla, modelo ML100E 21WH,
Eurocargo,
4x4, año 2007. 90.000,00 180.000,00
L 18 Vehículos marca Iveco, tipo
camión pequeño, doble cabina,
modelo 65C15DH, 4x2, turbo
daily, año 2007. 48.800,00 878.400,00
N 2 Vehículos marca Iveco, camión
grande, tipo tandem, modelo
AD380T38TH,
6x4, año 2007. 124.000,00 248.000,00
Ñ 2 Vehículos marca Iveco, tipo
tractocamión (cabezal), modelo
AD720T42PH,
6x4, año 2007. 113.108,00 226.216,00
Total de la
adjudicación partidas K, L, N y Ñ: €1.532.616,00.
Tiempo de entrega: Los bienes
de la partida Ñ deben ser entregados en un plazo no mayor a los 90 días
naturales contados a partir de la notificación de la orden de compra; y los
vehículos de las partidas K, L y N deben ser entregados en un plazo no mayor a
los 120 días naturales, a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Los
vehículos deberán entregarse en el Almacén del ICE en el Plantel Rincón Grande
de Pavas.
Forma de pago: Giro a la
vista 30 días contra la presentación de la factura.
Garantía de fábrica: 36 meses
con libre kilometraje, contados a partir de la fecha de entrega a satisfacción
del ICE de los vehículos en el Plantel de Rincón Grande de Pavas.
Las carrocerías que se
colocarán en los vehículos de las partidas K, L y N, tendrán el mismo período
de garantía que los vehículos.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS, personería jurídica, a más tardar dentro de los 10 días
hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante
original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por
cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 17 de enero
del 2007.—Sr. Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-30875.—(3638).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
De conformidad con los
artículos 116, 117, 118, 120, 121, 122, siguientes y concordantes del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, publicado en La Gaceta Nº
210 del jueves 2 de noviembre del 2006 y que rige a partir del 4 de enero del
2007, esta Unidad de Recursos Materiales, insta a todos sus proveedores
inscritos en el Registro de Proveedores Institucional para que actualicen sus
datos tanto en el Registro Institucional como en el Registro Central que tiene
a cargo de Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, a través del Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales
Compr@Red. Privará en todo caso para efectos de notificación los datos
consignados en el Registro Central.
Los interesados en
inscribirse podrán adquirir el formulario de inscripción para el Registro
Institucional, cancelando en la Unidad Financiero Contable la suma de ¢200,00,
pasando luego a la Unidad de Recursos Materiales para su retiro. Para la
inscripción en el Registro Central el formulario se encuentra disponible en la
página electrónica www.hacienda.go.cr/comprared/ o bien llamando al
teléfono 222-4424, extensiones 114 y 118, con Carlos Arroyo e Hilda Estrada,
para más información.
Cartago 9 de enero del
2007.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Vielka
Cubero Moya, Coordinadora a. í.—1 vez.—(2974).
MUNICIPALIDAD
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, invita a todos los interesados a formar parte de nuestro Registro de Proveedores y a los que ya están, actualizar su información. A la vez se les indica que este requisito será fundamental a raíz de las reformas a la Ley de Contratación y su Reglamento. El formulario podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el primer piso del edificio municipal, teléfono 272-0126, ext. 113, fax 272-7772, también se encontrará en nuestro sitio web curridababat.go.cr
Lic. Christian González Sojo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 98319.—(2983).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
001-2007
Contratación de servicios
profesionales en topografía de campo
y cálculo de gabinete para el Proyecto:
Palmichal-Chirraca
Para la licitación en
referencia, cuya publicación de adjudicación apareció en La Gaceta Nº
11, del 16 de enero del 2007, se procede a corregir en lo correspondiente dicha
publicación:
Donde dice:
Licitación Abreviada Nº
001-2007
Debe leerse correctamente:
Licitación Abreviada Nº 2007LA-000001-DO
San José, 16 de enero
del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA.
Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
05581).—C-6070.—(3432).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2007LN-001857-01
(Prórroga Nº 1)
Compra de cinco (5000) mil
terminales punto de venta
con lector de banda magnética y microchip
La Proveeduría General
del Banco Nacional, avisa a los interesados en esta licitación, que se amplía
el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 9 de febrero
del 2007.
Las demás condiciones del
cartel se mantienen invariables.
La Uruca, San José, 17
de enero del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena
Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº
1713-2007).—C-4265.—(3478).
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2006LN-001855-01
(Modificaciones y aclaraciones N° 1)
Remodelación del edificio
de la Sucursal
del Banco Nacional de Costa Rica en Turrialba
Se comunica a los
interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2006LN-001855-01, que el
Comité de Licitaciones en el artículo N° 04 sesión ordinaria N° 852-2006,
celebrada el 16 de enero del 2007, acordó modificar y aclarar los siguientes
puntos:
Ø Durante el período de remodelación la seguridad de la
oficina del Banco será suplida por cuenta del Banco Nacional. Sin embargo la
empresa que resulte adjudicataria será la única responsable por la seguridad de
los materiales, equipos y otros que son de su propiedad.
Ø Toda la instalación eléctrica completa para
los sistemas de aire acondicionado, que se refiere a potencia, debe ser parte
de los trabajos de remodelación y por lo tanto debe ser incluido dentro de la
oferta. El cableado de control de esos sistemas no debe incluirse como parte de
los trabajos de remodelación.
Ø Durante la vista se ubicó el poste del tendido
eléctrico donde debe llegar la acometida general nueva. El alcance que debe
incluirse en la oferta es hasta el poste, los trabajos de alta tensión no
formarán parte de la oferta.
Ø Se aclara que la planta de emergencia y la UPS
son equipos que no deben ser incluidos dentro del alcance de los trabajos, pues
dichos equipos serán suplidos por parte del Banco. Las instalaciones eléctricas
necesarias para el funcionamiento de dichos equipos sí formarán parte del
alcance de la remodelación.
Ø Los materiales de demolición que resulten de
utilidad para el Banco, deben ser entregados por la empresa adjudicataria en el
mismo sitio de la remodelación. El resto de materiales resultantes de la
demolición deben ser llevados fuera de la propiedad del Banco por parte de la
empresa adjudicataria y depositados en un lugar autorizado por la Municipalidad
del cantón para la disposición de ese tipo de desechos, para lo cual el
adjudicatario debe solicitar los permisos respectivos bajo su cuenta y riesgo.
Ø Se debe tener presente que la oficina no
dejará de operar mientras se realizan los trabajos de remodelación, por lo que
las empresas deben tomar todas la previsiones necesarias en lo que respecta a
instalaciones temporales que permitan tener habilitados todos los puestos de
trabajo mientras se llega con las instalaciones definitivas.
Ø El cuarto que se indica como cuarto de cómputo
y que se encuentra sobre la bóveda, se dividirá en dos espacios para lo que es
necesario construir una pared de panel ex bajo la viga con 80 cm de lámina y el
resto en vidrio fijo, utilizando aluminio color bronce. En esa pared se debe
colocar una puerta de madera con vidrio en la parte superior.
Ø La empresa que resulte adjudicataria debe
retirar todos los ductos metálicos de los sistemas de aire acondicionado que se
encuentran en el cielo raso de la oficina. Los equipos no deben ser
desmontados, eso es parte de otra contratación.
Ø La línea de cableado UTP Cat. 6 que se indica
en el sistema de CCTV no debe considerarse dentro de la oferta.
Ø Tanto la caja telefónica como la acometida
telefónica debe considerarse como nuevas.
Ø Toda la estructura del alero y la lámina acrílica
del mismo debe ser desmontado con el debido cuidado y entregado al Banco en el
mismo sitio de la remodelación.
Ø Como parte de la demolición, todas las
canalizaciones y cableados de los sistemas que queden fuera de uso en el
edificio, deben ser retirados completamente por parte de la empresa
adjudicataria.
Ø Tanto para la pintura interna como externa se
debe dar un proceso de limpieza a la superficie actual, resanando solamente las
áreas donde la pintura actual está dañada. En áreas que tienen acabado en
aceite se deben tratar con aparejo para asegurar la adherencia de la nueva
pintura acrílica.
Ø Se aclara que la casa del gerente no se debe
pintar, solamente el edifico y las tapias.
Ø El hierro negro de los bajantes de aguas
pluviales deben ser en cédula 40.
Ø Las paredes livianas que se indican como tipo
3, serán de panel-ex en perfiles livianos de aluminio color champagne
normalmente utilizados para ese sistema de paredes. Ninguna pared de panel-ex
llevará rodapié.
Ø En la puerta de acceso principal de la oficina
se utilizará vidrio de 6.0 mm de espesor y no de 9 como se indica en los
planos.
Ø No se colocará aislante térmico en los aleros
de fachada.
Ø La lámina de cubierta de techo que se
utilizará en los aleros de fachada será de HG esmaltada en ambas caras y de
calibre 26.
Las demás condiciones
permanecen invariables.
La Uruca, 22 de enero
del 2007.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena
Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº
1712-2007).—C-32085.—(3618).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4770
Contratación de servicios profesionales de notarios
externos para oficinas descentralizadas
Se informa a los
interesados en la licitación en referencia, que la apertura de las ofertas se
ha trasladado para las diez horas del jueves 8 de febrero del 2007.
El resto del cartel se
mantiene igual.
San José, 17 de enero
del 2007.—Oficina de Contratación
Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
56232).—C-4255.—(3615).
LICITACION PÚBLICA Nº
2006LN-004784-01
Arrendamiento de 4087
computadoras personales
y 477 servidores para oficinas
Se informa a los
interesados en la licitación en referencia, que la apertura de las ofertas se
ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del lunes 19 de febrero
del 2007.
El resto del cartel se
mantiene igual.
San José, 16 de enero
del 2007.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo
Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-4265.—(3617).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000015-PCAD (Prórroga Nº 5)
Suministro e instalación
de sistema de transmisión
de video y sistema centralizado de recepción
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso que la fecha de apertura de ofertas se traslada
para las 14:00 horas del 2 de febrero del 2007.
Todas las demás condiciones y
requisitos se mantienen invariables.
San
José, 17 de enero del 2007.—Subproceso de Gestión y
Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(3503).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000013-99999
(Adendum N° 2)
Adquisición de vehículos
tipo microbuses
A los interesados en la
Licitación por Registro Nº 2006LG-000013-99999 “Adquisición de vehículos tipo
microbuses” se les informa que a partir de la fecha de esta publicación pueden
pasar a retirar el adendum 2.
Asimismo la apertura de
ofertas será el día 31 de enero del 2007, a las 14:00 horas.
Sabanilla, 17 de enero
del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA.
Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(3456).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”
UNIDAD DE COMPRAS
Nº 2006LR-000003-CNR
Suministro de gases
medicinales
La Unidad de Compras
con autorización de la Dirección Médica, les comunica a los interesados que se
encuentran disponibles para su retiro modificaciones hechas al cartel del
concurso arriba indicado y que se mantiene la fecha y hora de apertura indicada
anteriormente.
San José, 17 de enero del
2007.—Sra. Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(3421).
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000002-4402
(Alcance Nº 5)
Proyecto: construcción sucursal de Buenos Aires
A las personas
interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:
• Los requerimientos especificados en la
página 16 tanto de la empresa como del equipo técnico, prevalecen sobre los
anotados en los formularios F y G.
• Con relación a la cantidad de metros
cuadrados en ambos casos (empresa y profesionales) se refiere a los acumulados
y no a proyectos que comprendan esa dimensión.
Los demás términos de
la publicación permanecen invariables.
San José, 17 de enero
del 2007.—Unidad Contratación Administrativa.—Francisco
Palma Soto.—1 vez.—(3576).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-900258-02
(Enmienda Nº 1)
Contratación de los
servicios de mano de obra, materiales
y equipo para el suministro, diseño, instalación y
puesta
en marcha de unidad de vacío en la refinería
Le comunicamos a los interesados en participar en el
concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas
Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel.
San José, 17 de enero
del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4860.—(3450).
COMPAÑÍA NACIONAL
DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000038-PROV
Reconstrucción de la
infraestructura de distribución eléctrica
en áreas de los cantones Coronado y Moravia
Les comunicamos que el
recibo de ofertas de la licitación en referencia, se prorrogó para el 8 febrero
del 2007, a las 13:00 horas en la Proveeduría.
Además, les informamos que se
han tramitado hasta la fecha de hoy una modificación y cuatro aclaraciones, las
cuales pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.
José Antonio Salas
Monge, Proveedor General.—1 vez.—(3605).
ANEXO I DEL REGLAMENTO PARA
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS NOTARIALES DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
La Proveeduría General
comunica que la publicación que salió en La Gaceta Nº 4 del viernes 5 de
enero del 2007, a partir de la página 31, se debe adjuntar “Anexo I del
Reglamento para la Prestación de Servicios Notariales del Banco Nacional de
Costa Rica”.
La Uruca 11 de enero
del 2007.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora
General.—1 vez.—(Solicitud Nº
1709-2007).—C-46820.—(2712).
ANEXO I
Sistema de Evaluación de los Servicios de Notariado.
Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF
ANEXO I DEL REGLAMENTO DE
COBRO DE PRÉSTAMOS DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
La Proveeduría General
comunica que la publicación que salió en La Gaceta Nº 2 del miércoles 3
de enero del 2007, a partir de la página 6, se debe adjuntar “Anexo I del
Reglamento de Cobro de Préstamos del Banco Nacional de Costa Rica”.
La Uruca, 11 de enero
del 2007.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora
General.—1 vez.—(O.C. Nº 1710-2007).—C-41585.—(2713).
ANEXO 1
SISTEMA DE
EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABOGACÍA
TIPO DE RESPUESTA TOTAL
ELEMENTO A VALORAR PUNTAJE Positiva Intermedia Negativa PUNTOS
1- CALIDAD 60 20 Puntos 5 Puntos 0 Puntos
Sin
Faltas Hasta 2 Faltas Más de 2 Faltas
1.1- Ausencia de errores, omisiones o negligencia
atribuible
a su
gestión (Art. 34) 20 0
1.2- Asesora al Banco oportunamente (Art. 44) 20 0
1.3- Buena Calidad de los servicios prestados (Art. 27) 20 0
Subtotal
1 0
2- EFICIENCIA 20 10 Puntos 5 Puntos 0 Puntos
Sin Faltas Hasta
2 Faltas Más de 2 Faltas
2.1- Informes trimestrales a tiempo, sin omisiones,
claros
y a satisfacción del BNCR (Art. 37) 10 0
2.2- Cumple con el plazo de entrega de la copia de la
demanda
debidamente sellada por el despacho judicial (Art. 11) 10 0
Subtotal
2 0
3- EJECUTORÍA 20 4 Puntos 2 Puntos 0 Puntos
Sin
Faltas Hasta 2 Faltas Más de 2 Faltas
3.1- Ausencias sin presentar justificación al BNCR (Art. 38) 4 0
3.2- Cumple con tener operaciones directas e indirectas
al
día y presentando los documentos relacionados con las 4 NO APLICA 0
mismas -pólizas, certificación de ingresos, estados
financieros,
capital social- (Art. 42)*
3.3- Cuenta en su oficina con lo mínimo según lo
establecido en Art. 49 4 0
3.4- Tiene sanciones aplicadas en el último año
calendario 4 0
3.5- mantiene al día
su garantía de cumplimiento con el BNCR (Art.25 )* 4 NO APLICA 0
Satisfactorio: 75 puntos o más Subtotal
3 0
Insatisfactorio: Menos de 75 puntos TOTAL 0
Esta evaluación deber ser aplicada a cada abogado en los Centros de Administración Crediticia donde exista nombramiento de profesionales que brinden servicios de Abogacía al BNCR, de los casos asignados que garantice el cumplimiento de las evaluaciones establecidas según los artículos 27 y 37 del Reglamento respectivo. Esta fórmula se encuentra disponible en la Intranet para su aplicación
*Para los apartados 3.2 y 3.5 se califica de la
siguiente manera: Si cumple con el requisito se asignan 4 puntos,
de lo contrario 0 puntos, por lo que no hay calificación
intermedia.
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
El Concejo Municipal de Montes de Oca, comunica que en el ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 169 y siguientes de la Constitución Política y el Código Municipal, emite el siguiente,
PROYECTO REGLAMENTO DE CONCEJOS DE DISTRITO
DEL CANTÓN DE MONTES DE OCA
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Para los efectos del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
Municipalidad: La Municipalidad de Montes de Oca.
Concejo de Distrito: Órgano colegiado a que se refiere el artículo 54, del Código Municipal.
Comisión Especial de Concejos de Distrito: Corresponde a la comisión especial permanente nombrada por el Concejo Municipal, de conformidad con el Código Municipal, a efecto de que sirva de enlace entre los Concejos de Distrito, el Concejo Municipal y de éste con la Administración Municipal.
Dirección de Desarrollo Social: Corresponde a la Unidad Administrativa responsable de coordinar junto con la Comisión Especial de Concejos de Distrito las acciones y ejecución de proyectos de los Concejos de Distrito.
Artículo 2º—El propósito del presente proyecto de reglamento, es regular el funcionamiento de los Concejos de Distrito del Cantón de Montes de Oca y la coordinación que debe existir entre éstos, el Concejo Municipal y la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad.
Artículo 3º—Los Concejos de Distrito, constituyen un vínculo entre las comunidades distritales y el Concejo Municipal y se establecen como uno de los principales medios de participación democrática de la ciudadanía, con el objeto de propiciar una relación más directa entre la sociedad civil y la gestión municipal, procurando que los ciudadanos se involucren cada vez más en el que hacer de la Municipalidad, en la promoción y ejecución de planes, proyectos y programas en la jurisdicción de cada distrito, así como ejercer una efectiva fiscalización de la gestión de la Corporación Municipal.
Los Concejos de Distrito se regulan por el capítulo VIII del Código Municipal y el presente reglamento; así como toda aquella normativa que como órgano colegiado le es aplicable de la Ley General de la Administración Pública.
Los proyectos, planes y programas de los Concejos de Distrito se deben ejecutar a través de la Municipalidad de Montes de Oca, en razón de que ellos no cuentan con personería jurídica propia.
Artículo 4º—La Municipalidad procurará el apoyo necesario para el fortalecimiento estructural y funcional de los Concejos de Distrito. La Municipalidad incluirá en el Presupuesto las partidas que sean necesarias para el cumplimiento de este artículo, previa consulta a éstos a través de sus Presidentes, lo anterior en cuanto el presupuesto en el municipio lo permita.
La Municipalidad en el tanto y en el cuanto no afecte sus funciones primordiales ni la prestación de sus servicios públicos, proveerá de asistencia técnica especializada a los Concejos de Distrito en la conformación de sus planes y programas, así como de sus propios presupuestos.
CAPÍTULO II
Funciones y competencias de los Concejos
de Distrito
Artículo 5º—Los Concejos de Distrito tendrán las siguientes funciones y competencias:
a) Proponer al Concejo Municipal los beneficiarios de las becas de estudio, bonos de vivienda y alimentación u otras ayudas sociales o estatales de naturaleza similar que la Municipalidad o las instituciones del Estado pongan a disposición del cantón. Todo de conformidad con los reglamentos vigentes y aplicables según el caso.
b) Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridades para la ejecución de obras o servicios públicos en el distrito, en el caso de que las instituciones Estatales desconcentren sus decisiones. Esto con el objetivo de evitar que se ejecuten obras por intereses políticos en detrimento de obras que realmente satisfagan necesidades comunales.
c) Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito; con el objeto de evitar la politización de las decisiones.
d) Emitir recomendaciones sobre el otorgamiento de permisos de patentes y fiestas comunales en su distrito, con la finalidad de que primen los intereses y participación de la colectividad sobre el interés privado en este tipo de acciones.
e) Fomentar y promocionar la participación activa, conciente y democrática de las (os) vecinas (os) en las decisiones de sus distritos.
f) Servir como órganos coordinadores de las actividades distritales que se ejecuten entre el Estado, sus instituciones y empresas, la Municipalidad y las respectivas comunidades.
g) Informar semestralmente a la Municipalidad sobre el destino de los recursos asignados al distrito, así como de las instancias ejecutoras de los proyectos. De estos informes deberá remitirse copia a la Contraloría General de la República.
h) Promover acciones de coordinación y acuerdos interdistritales con otros concejos del mismo cantón y proponer ante el Concejo Municipal la celebración de convenios con municipalidades de otros cantones; siempre y cuando el objetivo sea facilitar y lograr beneficios comunales significativos entre las partes.
i) Proponer a los representantes de la sociedad civil ante la Junta Vial Cantonal y ante otras instancias de representación cantonal.
j) Analizar y fiscalizar los informes sobre patentes del Cantón definidos en el respectivo Reglamento de Patentes del Cantón de Montes de Oca, a efecto de coordinar acciones al respecto.
k) Colaborar con la Comunidad, el Concejo Municipal y la Administración Municipal, para detectar y prevenir el incumplimiento de deberes de los funcionarios municipales, según artículo 330 del Código Penal y lo correspondiente del Código Municipal (artículos 64, 149 y 150) y los actos de corrupción (según la Ley No. 8422 Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública).
l) Interceder ante el Concejo Municipal en la forma que sea necesaria a efecto de que se cumpla con la aplicación de los recursos de la Ley Nº 6282, Ley Fondo de Lotificación.
CAPÍTULO III
Participación ciudadana
Artículo 6º—Los Concejos de Distrito en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 94 del Código Municipal, en la primera semana del mes de julio de cada año, presentarán al Concejo Municipal, a la Comisión de Concejos de Distrito del Concejo Municipal y a la Alcaldía una lista de sus programas, proyectos, prioridades y requerimientos de financiamiento.
Para que los Concejos de Distrito logren preparar y presentar la referida lista, la Municipalidad procurará dar a los Concejos, todo el apoyo logístico que sea necesario, para que la lista sea preparada tomando en consideración la más amplia participación popular. Este apoyo deberá coordinarse a través de la Dirección de Desarrollo Social.
La Alcaldía una vez recibidas las listas, las analizará y evaluará y procurará ejecutar todas aquellas peticiones, que sean procedentes y adecuadas al Plan de Desarrollo Municipal, o que sean absolutamente necesarias o posibles de ejecutar aun cuando no se adecuen al Plan.
Para los efectos anteriores, el Concejo procurará incluir en su presupuesto anual, las partidas necesarias, para desarrollar las peticiones de los Concejos, dentro de los límites y posibilidades presupuestarias de la Municipalidad de Montes de Oca.
De todas aquellas obras que soliciten los Concejos de Distrito y que no sea posible realizar, la Alcaldía informará por escrito, a los concejos con copia a la Comisión de Concejos de Distrito del Concejo, las razones por las cuales esto no es posible. El plazo para cumplir con lo dispuesto en el este último párrafo por parte de la Alcaldía lo es hasta la primera quincena de octubre y una vez que se haya aprobado el presupuesto municipal.
Artículo 7º—Los Concejos de Distrito impulsarán la mayor participación de los ciudadanos y las organizaciones sociales del distrito, en los temas que son de su competencia y colaborarán en la vigilancia del buen desempeño de la gestión municipal.
Los Concejos de Distrito deberán convocar al menos una vez al año a las organizaciones comunales del distrito y a los vecinos que deseen participar para definir las prioridades del distrito. Estas reuniones se denominarán Foros de Desarrollo Comunal/Municipal y deberá necesariamente convocarse a los Regidores del Concejo Municipal que representen al distrito y a la Comisión de Concejos de Distrito del Concejo Municipal.
Para estos efectos, la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad, deberá procurarles toda la asistencia necesaria a los fines de cumplir con este cometido.
En dicha reunión podrán ser convocados todos los funcionarios municipales que resulten necesarios para la elaboración de esas prioridades comunales.
Artículo 8º—La Municipalidad en su esfera cantonal y los Concejos de Distrito en su esfera distrital, llevarán un registro de organizaciones sociales legalmente constituidas de acuerdo a las leyes nacionales, que tengan sus sedes o domicilio en alguno de los distritos del cantón. En estos archivos como mínimo se hará constar:
a) el nombre de la organización,
b) el número de cédula jurídica,
c) el nombre de sus representantes legales y su forma de localización,
d) el tipo de organización y a que se dedica,
e) el domicilio social,
f) el plazo de su nombramiento,
g) copia de sus estatutos y de su cédula y
h) cualquiera otra información útil en la gestión municipal.
La Municipalidad, anualmente, publicará un aviso en un diario de circulación nacional, convocando a las organizaciones sociales, a que se inscriban o en su caso actualicen la información contenida en el Registro.
Para los efectos de este artículo se considerarán organizaciones sociales, todas aquellas agrupaciones de personas, legalmente constituidas, que tengan por objetivo, la realización de acciones sociales, culturales, de beneficencia, deportivas, de salud y cualesquiera otra que dentro de sus estatutos legalmente aprobados, tengan objetivos de claro y preciso interés social o comunal.
De este archivo deberá llevarse una copia idéntica en la Comisión de Concejos de Distrito del Concejo Municipal.
Artículo 9º—Para la realización de consultas populares a través de los mecanismos del referéndum, plebiscitos y cabildos, se aplicará la normativa vigente en el respectivo reglamento de consultas populares en el Cantón de Montes de Oca.
CAPÍTULO IV
Organización interna
Artículo 10.—La jurisdicción del Concejo de Distrito, es el territorio del distrito y deberá aprobar un domicilio exacto para sus reuniones, días de sesiones ordinarias y señalar sitio o medio para notificaciones, que comunicarán al Concejo Municipal y a la Municipalidad, sin perjuicio de realizar reuniones y actividades en cualquier otra dirección, previo acuerdo y conocimiento de los miembros integrantes.
Artículo 11.—Los Concejos de Distrito pueden celebrar reuniones con los vecinos de su circunscripción, con el fin de considerar problemas comunes y proponer las soluciones adecuadas al Concejo Municipal.
Artículo 12.—De su seno, el Concejo de Distrito elegirá a un(a) secretario(a), a un(a) vicepresidente(a), un(a) Vocal 1 y un(a) Vocal 2, quienes durarán en sus cargos cuatro años, asimismo podrá constituir comisiones auxiliares de trabajo necesarias para la mejor atención de los problemas y soluciones de cada comunidad. El síndico propietario fungirá como Presidente del Concejo de Distrito y en sus ausencias temporales será sustituido por el Síndico Suplente.
Artículo 13.—Los acuerdos y resoluciones del Concejo de Distrito, serán ejecutadas por su Presidente o el miembro que este órgano designe sin perjuicio del nombramiento de funcionarios ejecutivos.
Artículo 14.—El Concejo de Distrito deberá reunirse ordinariamente, al menos dos veces al mes, debiendo comunicar al Concejo Municipal, día, hora y lugar de reunión que designen para tal efecto; pudiendo celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria del Presidente o cuando así lo convoquen por escrito tres de sus miembros. Serán convocados por medio de carta circular o vía telefónica dejando una constancia escrita del día y hora en que se recibió el mensaje del Presidente o Secretario, con dos días de anticipación como mínimo.
Artículo 15.—Las sesiones ordinarias deben efectuarse en el domicilio aprobado, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias en otros distritos del mismo cantón para tratar asuntos de interés interdistrital, o fuera del cantón para tratar temas de interés zonal, regional, provincial o nacional.
Artículo 16.—El quórum para las sesiones se formará con tres miembros. En las sesiones podrán participar los suplentes con derecho a voz, teniendo derecho al voto únicamente cuando sustituyan a miembros propietarios en ausencia de éstos o conforme el siguiente artículo. Al Presidente lo podrá sustituir el vicepresidente, vocal 1 o vocal 2.
Artículo 17.—Las sesiones deberán iniciarse dentro de los 15 minutos siguientes a la hora señalada. Transcurrido este tiempo si no están presentes al menos tres miembros, no se podrá realizar la sesión. Los suplentes que asuman la propiedad a partir de transcurrido el lapso anterior no podrán ser sustituidos por el propietario que llegare después de iniciada la sesión.
Artículo 18.—Las sesiones se desarrollarán conforme al orden del día, previamente confeccionado por el Presidente o quien lo sustituya, la cual podrá ser modificada mediante moción de alteración del orden del día. El orden del día de las sesiones extraordinarias solamente podrá ser variado mediante la aprobación de la totalidad de los miembros propietarios del Concejo de Distrito. Los libros de actas deberán estar legalizados por la Auditoría Municipal.
Artículo 19.—Las sesiones del Concejo de Distrito serán públicas; los particulares podrán observar su desarrollo desde un área de la sala de sesiones especialmente habilitada para ello, y no pueden interrumpir el desarrollo de la sesión.
Si un particular, en su condición personal o de representante de una organización, desea participar en la discusión de un asunto específico, puede solicitar audiencia al Concejo, la que se le concederá para la sesión que se considere oportuno o bien, en caso de urgencia o conveniencia, un concejal podrá solicitar que de inmediato se le permita el uso de la palabra al particular, el cual debe encontrarse en el área de público, al momento en que el asunto vaya a ser votado por el Concejo.
Artículo 20.—Los acuerdos del Concejo se toman con base en mociones presentadas por los concejales y deben ser firmadas por uno de ellos por lo menos y para ser aprobadas deben de contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta, (mitad más uno, es decir tres, si están todos presentes) salvo los casos en que sea necesaria la votación calificada (dos terceras partes de los miembros, es decir cuatro, si están presentes todos los miembros). Si existiere empate en la votación, se reservará el asunto para la próxima sesión, en la que de nuevo se votará y si el empate persiste, el asunto se tendrá por rechazado.
Los acuerdos del Concejo, por excepción, pueden ser declarados firmes, inmediatamente después de su aprobación, para lo que se requiere de la votación calificada de dos terceras partes de los votos presentes. Los acuerdos firmes pueden ser ejecutados de inmediato, por su Presidente o por el funcionario ejecutivo que éstos designen, si es que llegare a existir.
Artículo 21.—Son deberes de los miembros del Concejo de Distrito, los siguientes:
a. Concurrir a las sesiones del Concejo.
b. Dar su voto en aquellos asuntos que se sometan a su decisión.
c. No abandonar el lugar de sesiones, sin permiso del Presidente.
d. Desempeñar las funciones que se le encomienden.
e. Rendir cuentas a los vecinos de su comunidad.
f. Ejercer iniciativas en la búsqueda del bienestar de la comunidad que representa.
g. Fiscalizar la labor de la Corporación Municipal.
h. Participar de las comisiones en que se le nombre.
i. Hacer de conocimiento del Concejo de Distrito y del Concejo Municipal, las distintas necesidades y problemas que afectan a la comunidad que representa.
Artículo 22.—Son facultades o atribuciones de los miembros las siguientes:
a. Pedir y obtener del Presidente la palabra.
b. Formular mociones y proposiciones.
c. Llamar al orden al Presidente, cada vez que se exceda en el desempeño de sus funciones.
d. Ejercer su derecho al voto cuando sean sometidos a votación los diferentes asuntos que se discutan en el seno del Concejo.
Artículo 23.—El o la Presidente(a) del Concejo de Distrito, se mantendrá en el cargo, mientras ejerza su condición de síndico(a) propietario del distrito de que trate.
Artículo 24.—Corresponde al o la Presidente(a), realizar las siguientes funciones:
a) Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones del Concejo de Distrito.
b) Preparar el orden del día para cada sesión.
c) Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo del asunto sometido a votación.
d) Vigilar el orden en las sesiones del Concejo de Distrito y aplicar la normativa de participación establecida por el Concejo.
e) Firmar en unión del o la secretario(a), las actas de cada sesión del Concejo de Distrito. Se entiende que cuando el Secretario hubiere estado ausente de alguna reunión, firmará el vocal que lo hubiere sustituido.
f) En ausencia de un reglamento interno de orden del Concejo, deberá fijar directrices generales en cuanto al desarrollo interno de las sesiones.
Artículo 25.—En ausencia del Presidente, corresponde al Vicepresidente asumir todas sus funciones.
Artículo 26.—Son deberes del o la Secretario(a) los siguientes:
a) Asistir a las sesiones del Concejo Distrital, levantar las actas y mantenerlas al día, debidamente firmadas en el libro destinado al efecto, el cual deberá estar inscrito ante el Concejo Municipal.
b) Transcribir y notificar los acuerdos tomados por el Concejo de Distrito, a quien corresponda.
c) Extender certificaciones y cualquier otra que le señalen los reglamentos.
d) Custodiar el libro de actas y tramitar sustitución en caso de pérdida.
e) Redactar y firmar con el Presidente las actas y los acuerdos, recomendaciones, correspondencia y pronunciamientos del Concejo.
f) Leer la correspondencia recibida por el Concejo.
g) Preparar y presentar de forma completa toda la documentación, antecedentes o informes que den sustento a los asuntos a ser tratados por el Concejo de Distrito.
h) Llevar control de los asuntos pendientes que hayan sido solicitados o trasladados a otras instancias para su resolución y mantener al Concejo debidamente informado.
Artículo 27.—El Concejo de Distrito está en la obligación de enviar una copia de sus actas y de sus informes al Concejo Municipal.
En idéntico caso deberá enviarse copia del listado de obras que se pretenden hacer en el Distrito y del informe de rendición de cuentas.
Artículo 28.—Los Concejos de Distrito están en la obligación de rendir cuentas a su comunidad, para cuyo efecto deberá convocarse a una reunión bianual. Para estos efectos los Dirección de Desarrollo Social brindará toda la ayuda necesaria para el cumplimiento del fin al Concejo de Distrito.
Artículo 29.—Son causales para perder la calidad de miembro del Concejo de Distrito, las siguientes:
a) La inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Concejo o más de cinco alternas en un periodo de un semestre.
b) Trasladar su domicilio fuera del distrito que representa
c) Estar inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio de cargos públicos o derechos civiles o tener en contra auto de procesamiento o condena por delitos contra la Hacienda Pública.
d) Padecer enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo.
e) Por violentar disposiciones jurídicas aplicables a la gestión del Concejo de Distrito.
Artículo 30.—En general a los concejales de distrito se aplicarán las disposiciones del Código Municipal y otras leyes, respecto a: requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores contenidas en el Capítulo III de Regidores Municipales, y lo indicado en el artículo 127 con la aclaración de que el parentesco con los síndicos no aplica para ser funcionario municipal.
CAPÍTULO V
De las partidas específicas
Artículo 31.—Para el proceso de identificación y selección de los programas, proyectos y obras que eventualmente serán financiados con partidas específicas, de conformidad con lo establecido en la Ley 7755, los Concejos de Distrito, se ampliarán con la participación de un representante de cada una de las organizaciones comunales idóneas para administrar fondos públicos, quienes serán nombrados y acreditados ante el Concejo de Distrito, por los medios legales pertinentes, por la entidad respectiva.
En la reunión ampliada del Concejo, sólo tendrán derecho a voto los miembros de Concejo y los representantes de las organizaciones sólo tendrán derecho a voz a efecto de proponer los proyectos que consideren pertinentes. También, podrán participar otras organizaciones del distrito que no necesariamente estén calificadas como idóneas para administrar las partidas específicas.
Artículo 32.—El Presidente del Concejo de Distrito, deberá convocar por escrito a las organizaciones previamente calificadas como idóneas y que se hayan acreditado en el Registro, que al efecto levantará la Municipalidad y el propio Concejo de Distrito, copia del cual mantendría la Dirección de Desarrollo Social, con un plazo no menor de ocho días de anticipación a la fecha en que se realizará la sesión ampliada.
La convocatoria debe contener la fecha, hora y lugar en que se celebrará cada sesión, así como los requisitos que debe aportar cada organización para acreditar a su representante.
Artículo 33.—Como mínimo las organizaciones idóneas acreditarán a sus representantes a la sesión ampliada del Concejo de Distrito, mediante transcripción fiel y auténtica del acuerdo de la organización donde se designa y acredita al representante y mediante documento idóneo, fiel y auténtico, en que se acredite que la organización representada se encuentra legalmente constituida, vigente y aceptada como idónea para administrar fondos públicos.
Artículo 34.—Las organizaciones que deseen optar por la precalificación deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar una solicitud de precalificación de idoneidad en las oficinas de la Secretaría del Concejo Municipal, firmada por el representante legal de la organización, debidamente autenticada por un abogado, adjuntando el acuerdo de Junta Directiva sobre el interés en la ejecución del proyecto.
b) Fotocopia de los estatutos de la entidad y sus reformas vigentes.
c) Certificación de personería jurídica y copia, por ambos lados, de la cédula jurídica, la cual deberá estar vigente.
d) Constancia del Concejo de Distrito, de que no se conocen problemas o cuestionamientos de carácter legal, ético o moral, respecto a los miembros de la solicitante, respecto al manejo de fondos o recursos públicos.
e) Presentar un resumen de la experiencia de los miembros de la Junta Directiva en la ejecución de proyectos locales o regionales, especificando los años de servicio en la organización y trayectoria en otras organizaciones.
Artículo 35.—La organización debe presentar un perfil sobre el proyecto que pretenda desarrollar, con base en la guía para la presentación de proyectos emitida por la Oficina de Presupuesto Nacional.
Artículo 36.—La Comisión especial permanente de Concejos de Distrito conocerá el perfil del proyecto presentado por la organización y emitirá un criterio sobre la viabilidad del mismo.
Artículo 37.—Si la Comisión especial permanente de Concejos de Distrito considera que la organización cumple con los requisitos y que el proyecto es de interés y beneficio para la comunidad, enviará el expediente con el respectivo dictamen al Concejo Municipal, quien tomará el acuerdo definitivo que precalificará o no a la organización como entidad privada idónea para administrar fondos públicos.
Artículo 38.—En el acuerdo municipal, se indicará que la precalificación no constituye una garantía de que la organización recibirá los recursos públicos ni de que la Contraloría General de la República, otorgará la calificación de idoneidad, asimismo, se indicará que la vigencia de la precalificación es por el plazo de un año.
Artículo 39.—La precalificación no constituye ningún compromiso u obligación para la Municipalidad de Montes de Oca, toda vez que se requiere la calificación de la Contraloría General de la República, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos por ella y por la Ley 7755.
Artículo 40.—Además de lo anterior, de conformidad con la Ley Nº 7755 de Partidas Específicas y su Reglamento, el funcionamiento básico aplicable para el trámite de partidas específicas por parte de los Concejos de Distrito, está dado por la siguiente normativa:
a) La Asamblea Legislativa aprobará las partidas específicas con base en la propuesta que formule el Poder Ejecutivo en los proyectos de presupuesto ordinario y extraordinario de la República; sin que ello conlleve una obligación indefectible para el Poder Ejecutivo, pues depende su disposición efectiva, de la situación fiscal del país y de la disponibilidad de recursos del Tesoro Público.
b) En el mes de enero de cada año el Poder Ejecutivo publicará en el Diario Oficial, el monto que corresponde por partidas específicas y los resultados de la distribución cantonal y distrital efectuadas por la Comisión Mixta la cual esta integrada por un representante del Ministro de Hacienda –quien la presidirá–, un representante del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, un representante del Ministerio de la Presidencia y dos representantes de las municipalidades designados por la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
c) A más tardar, cada 15 de febrero de cada año, la Comisión Mixta da a conocer por escrito a cada Municipalidad la propuesta de distribución distrital, la cual deber ser conocida y aprobada por el Concejo Municipal. En caso de que no este de acuerdo con la distribución de los montos asignados, el Concejo Municipal podrá efectuar la distribución del monto dado al Cantón a nivel distrital, utilizando los índices que le proporcione el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, según los porcentajes establecidos en el artículo 5º de la Ley 7755. Posteriormente, el Concejo Municipal comunica el resultado de su propuesta a la Comisión Mixta para su verificación.
d) Durante la primera quincena de marzo de cada año, la Municipalidad informa a cada Concejo de Distrito el resultado de la distribución, y además, entregará a cada concejo la lista actualizada de las asociaciones de desarrollo comunal y otras organizaciones no gubernamentales, debidamente inscritas ante la Municipalidad y el Ministerio de Hacienda, para poder participar esas en la formulación o ejecución de proyectos. Una vez calificadas como idóneas, cumplirán también los requisitos del Ministerio de Hacienda y Contraloría General de la República.
e) Durante la segunda quincena de marzo de cada año los concejos de distrito informarán a las asociaciones de desarrollo y otras organizaciones interesadas e idóneas para que conozcan los montos asignados a cada distrito y los requisitos que deben cumplir para la presentación y elaboración de los proyectos, según directrices que establezca al efecto la Contraloría General de la República; todo lo cual se hará a través de los Concejos de Distrito Ampliados (artículos 32 y siguientes). Este proceso debe quedar debidamente documentado en los expedientes que se generen para respaldar el proceso de convocatoria, lugar, fecha y hora de las sesiones, votaciones, acuerdos, asistencia, actas y toda actividad realizada con la documentación de respaldo que corresponda.
f) Durante el mes de abril de cada año, las entidades interesadas y la Municipalidad presentan ante los Concejos de Distrito los programas y proyectos de inversión con los requisitos pertinentes. Una vez analizados por los Concejos de Distrito Ampliados, sesionarán para seleccionar y aprobar los proyectos que para el año siguiente se financiarán con partidas específicas.
g) En caso de que la Municipalidad de Montes de Oca proponga proyecto a financiar con Partidas Específicas, deberá nombrar un representante ante el Concejos de Distrito respectivo para participar del Concejo de Distrito Ampliado. En el caso de programas o proyectos intercantonales o interdistritales, los concejos de Distrito involucrados tienen que manifestar su aprobación y documentarse debidamente.
h) Los proyectos y programas aprobados por los Concejos de Distrito Ampliados únicamente podrán sustituirse con base en el artículo 16 del Reglamento a la Ley de Partidas Específicas y la debida aprobación del Concejo Municipal. Igual procedimiento regirá cuando se trate de modificaciones de las partidas específicas asignadas por la Asamblea Legislativa que impliquen variación en el monto y destino de esos recursos públicos.
i) Una vez hecho lo indicado en el inciso anterior, se remitirán los proyectos al Concejo Municipal para su aprobación final y el envío al Ministerio de Hacienda, e incorporar en el anteproyecto de presupuesto ordinario los fondos necesarios para la contrapartida. La Municipalidad será la responsable de llevar el control y seguimiento cantonal y distrital de todos los programas y proyectos financiados.
j) La Municipalidad de Montes de Oca deberá nombrar al funcionario responsable de realizar ese control descrito en el inciso anterior, en caso de que se trate de programas o proyectos de la Municipalidad.
k) Durante el mes de mayo la Contraloría General de la República entrega al Ministerio de Hacienda los niveles de morosidad en el cobro de tributos municipales para que se apliquen las rebajas o aumentos a las partidas específicas a cada municipalidad según artículo 5 de la Ley de Partidas Específicas y 23 del Reglamento.
l) Durante el mes de mayo los Concejos de Distrito Ampliados sesionarán para seleccionar y aprobar los programas y proyectos a ejecutar, proceso que debe terminar a más tardar el 20 de mayo de cada año.
m) A más tardar el primer día de junio, los Concejos de Distrito deben remitir a la Municipalidad la lista de los programas y proyectos aprobados por los concejos de Distrito Ampliados, juntos con los expedientes respectivos con la justificación del caso, la calendarización de los desembolsos y copia certificada de las actas donde consten esos acuerdos.
n) En la primera semana de junio de cada año, en sesión ordinaria o extraordinaria, el Concejo Municipal deberá aprobar el envío al Ministerio de Hacienda de la propuesta de proyectos presentados por los Concejos de Distrito Ampliados que se financiarán con partidas específicas, mismos que deben ser incorporados al anteproyecto de presupuestos ordinario municipal.
o) En caso de que se tenga dudas o se comprueben anomalías sobre los proyectos remitidos, el Concejo Municipal los devolverá al Concejo de Distrito Ampliado para la corrección o revisión del caso. De acuerdo con el artículo 19 del Reglamento a la Ley de Partidas Específicas, todo este trámite debe ser realizado antes de las fechas establecidas para la formulación del Proyecto del Presupuesto Nacional.
p) En caso de que la Municipalidad no se ajuste a esos plazos, el Ministerio de Hacienda reservará la suma que le corresponda, la que se incorporará, posteriormente, vía moción ante la Asamblea Legislativa, o en la primera modificación a la Ley del Presupuesto Nacional.
q) A más tardar el primero de julio de cada año, la Municipalidad tiene que enviar al Ministerio de Hacienda las propuestas de programas y proyectos debidamente aprobados por el Concejo Municipal, y la calendarización de los desembolsos. También debe informarse en los formularios del caso cuáles proyectos cuentan con la contrapartida presupuestaria y demostrarlo.
r) La Municipalidad extenderá a las entidades idóneas, en el formulario que la Tesorería Nacional tiene diseñado para emisión de constancias de avance de obras o ejecución de programas, constancia sobre el avance o ejecución de obras, para que esas entidades puedan retirar fondos de la Tesorería Nacional. Así mismo, procederán con el formulario dado por la Tesorería Nacional para la solicitud de giro de recursos a las cuentas de los beneficiarios, los que deben suscribirlas. A los efectos la Municipalidad debe inscribir ante el Área de Gestión de Pagos de la Tesorería Nacional, las firmas de los funcionarios encargados de extender las constancias de avance y ejecución de obras y programas, quienes serán responsables ante el Estado y las comunidades sobre la veracidad de esas constancias.
s) Los Concejos de Distrito colaborarán con el Concejo Municipal vigilando que los procedimientos de pago por partidas específicas se realicen correctamente en cuanto a:
ü Que la Tesorería Nacional es la única dependencia autorizada para realizar los estudios de control y fiscalización necesarios y de efectuar los pagos sin intermediarios ni gestores.
ü La Tesorería determina la ruta bancaria, montos a girar, fechas de los desembolsos y los depósitos en cada cuenta bancaria.
ü Que en el caso de que se modifique el destino de pago de alguna partida específica, posterior a su giro, la Tesorería Nacional retendrá y anulará los giros hasta que se compruebe que el cambio respectivo se origina en iniciativa de la Municipalidad, según lo establecido en el Capítulo V del Reglamento a la Ley de Partidas Específicas.
ü Que la acumulación de intereses generados por depósitos a esas partidas, deben incorporarse al principal de la partida en la misma cuenta bancaria.
t) Todos los beneficiarios de partidas específicas deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 28) del Reglamento a la Ley de Partidas Específicas; así como, registrar ante el Área de Gestión de Pagos de la Tesorería Nacional, las firmas de los responsables de tramitar el giro y retiro de los fondos y cualquier asunto relacionado con Partidas Específicas, tal como lo indica el artículo 30 del Reglamento. Igualmente, deben cumplir con los deberes y requisitos indicados en los capítulos IV) –Procedimientos de Pago– y capítulo V) del Reglamento a la Ley de Partidas Específicas.
u) La Municipalidad debe acatar puntualmente las indicaciones del artículos 26) y 28) inciso e) del Reglamento a la Ley de Partidas Específicas.
v) Cualquier otra circunstancia o situación no regulada en los incisos anteriores se regirá por lo que al respecto establece la Ley Nº 7755 Ley de Partidas Específicas y su Reglamento.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 41.—La Dirección de Desarrollo Social del Municipio deberá coordinar con los Concejos de Distrito aquellas actividades tendientes a lograr el mejoramiento o la consecución de fines incorporados al Plan de Desarrollo Municipal, en los distritos.
Para tal efecto mantendrá debidamente informado en forma previa al Concejo de Distrito de las actividades a desarrollarse bajo su jurisdicción territorial.
Artículo 42.—El Concejo Municipal procurará realizar un taller de capacitación para los concejales electos en la primera quincena en que los mismos asuman sus funciones.
Artículo 43.—Este proyecto de Reglamento, deroga cualquier otro reglamento vigente a la fecha y cualquier otra disposición reglamentaria o acuerdo municipal que se le oponga.
Artículo 44.—Rige a partir de su publicación.
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión extraordinaria N° 131/2006, artículo 2.1, del día 1º de marzo del 2006. Ratificado en la sesión ordinaria Nº 202/2006 del día 13-3-2006. Sesión ordinaria Nº 26/2006, artículo 13.1., del día 23-10-2006.
San Pedro de Montes de Oca, 9 de diciembre del 2006.—Rodrigo Brenes Sebiani, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(2317).
CONCEJO MUNICIPAL COMUNICA
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
CAPÍTULO I
Del Comité y los miembros
Artículo 1º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación (en adelante el Comité) estará integrado por cinco miembros residentes en el cantón, los cuales serán elegidos de la siguiente manera:
a) Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.
b) Dos miembros de organizaciones deportivas y recreativas del cantón y,
c) Un miembro de las organizaciones comunales restantes.
Artículo 2º—De las ternas que envíen las asociaciones deportivas y recreativas inscritas y juramentadas por la Municipalidad y adscritas al Comité el Concejo Municipal escogerá dos miembros.
Las ternas deberán presentarse mediante nota debidamente sellada y firmada por el presidente de la asociación haciendo constar el acuerdo respectivo.
El Concejo Municipal no podrá escoger a personas que no vengan en la respectiva terna.
Artículo 3º—Los concejales, el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero, el auditor y el contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado están inhibidos para integrar estos comités.
Artículo 4º—Previo a su instalación, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá juramentarse ante el Concejo Municipal.
Artículo 5º—Para ser miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación se requiere:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser ciudadano costarricense o por naturalización con más de un año de residir en el país.
c) Ser residente del cantón.
d) Ser de buenas costumbres.
e) Ser ciudadano con un alto espíritu cívico y deportivo, y
f) No poseer sentencia judicial que lo inhabilite para cargos públicos.
Artículo 6º—Los miembros del Comité durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos y no devengarán dietas ni remuneración alguna.
Artículo 7º—El Comité funcionará con el presente reglamento que incluye además las normas para regular el funcionamiento de los comités comunales y la administración de las instalaciones deportivas municipales.
Funcionará como un Ente Colegiado, estará adscrito a la Municipalidad y gozará de personería jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones a su cargo y otorgadas en administración. Asimismo habrá Comités Comunales de Deportes y Recreación adscritos al Comité Cantonal.
Artículo 8º—Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, una vez electos y juramentados nombrarán una junta directiva que estará formada por un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales. En la primera sesión establecerá el día y hora de sesiones.
Artículo 9º—Corresponde al presidente:
a) Elaborar la orden del día.
b) Abrir, cerrar o suspender la sesión.
c) Convocar a sesiones extraordinarias cuando así lo solicite el Comité.
d) Someter a votación los asuntos tratados, anunciar el resultado de cada votación.
e) Representar al Comité en todos aquellos eventos locales o nacionales.
f) Firmar con el tesorero los cheques y órdenes de pago.
g) Cualquier otra función que se le encomienda y que sea atinente al cargo, y
h) Decidir con doble voto los empates de Junta Directiva, excepto en elecciones de puestos de Junta Directiva.
Artículo 10.—Corresponde al secretario:
a) Levantar y confeccionar el acta de cada sesión en donde se hará constar los acuerdos tomados.
b) Firmar junto con el presidente las actas.
c) Llevar las actas en un libro foliado y sellado por la Municipalidad.
d) Formar un expediente por cada asunto o proyecto presentado.
e) Transcribir o notificar los acuerdos del Comité o cualquier función que el Comité o la directiva le encargue, y
f) Redactar y firmar la correspondencia a enviar.
Artículo 11.—Corresponde al tesorero:
a) La recaudación, custodia y control de los valores que constituyen el patrimonio del Comité.
b) Llevar los registros contables al día y debidamente foliados financieros y contables del Comité.
c) Presentar mensualmente a la Municipalidad los estados financieros y contables del Comité.
d) Administrar la caja chica y establecer los mecanismos de control necesarios para una adecuada utilización de los recursos económicos.
e) Cualquier otra función que se le encomiende y que sea compatible con su cargo, y
f) Firmar con el presidente los cheques y las órdenes de pago.
Artículo 12.—Corresponde al Comité Cantonal de Deportes y Recreación:
a) Organizar, dirigir, capacitar, promover y estimular los deportes y la recreación.
b) Coordinar con la Municipalidad lo concerniente a sus inversiones y obras en el cantón; de acuerdo al artículo 170 del Código Municipal.
c) Ejecutar todos aquellos programas o planes nacionales que para el deporte y la recreación que dicta el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
d) Administrar, atender, cuidar y dar mantenimiento a las instalaciones que estén bajo su custodia.
e) Coordinar la actividad deportiva y recreativa en el cantón.
f) En la primera semana de julio de cada año someterán a conocimiento del Concejo Municipal sus programas anuales de actividades, obras e inversión antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la municipalidad. El Comité deberá presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior de acuerdo al artículo 172 del Código Municipal.
h) Dictar las políticas y funcionamiento de la entidad.
i) Cualquier otra que por naturaleza sea compatible con los propósitos y objetivos de la entidad.
j) Mantener un inventario permanente de las instalaciones deportivas y recreativas del cantón, el cual debe ser revisado anualmente.
CAPÍTULO II
De la sede, sesión, votaciones y quórum
del Comité
Artículo 13.—La Municipalidad en la medida de sus posibilidades, brindará un local al Comité para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 14.—Las sesiones ordinarias del Comité serán acordadas y convocadas por la Junta Directiva, debiendo reunirse por lo menos una vez a la semana.
Artículo 15.—Cualquier asunto que sea sometido a conocimiento del Comité deberá ser resuelto por medio de votación y se decidirá por mayoría simple de votos. Asimismo, cualquier iniciativa debe ser presentada por escrito a modo de moción y debidamente firmada.
Artículo 16.—El quórum para sesionar será de tres miembros presentes.
Artículo 17.—El Comité podrá sesionar extraordinariamente en cualquier otro lugar del cantón, por iniciativa del Presidente o, a solicitud de por los menos tres miembros de la Junta Directiva. La comunicación será por escrito a los demás miembros, con al menos 24 horas de antelación, y deberá indicar día, hora, lugar y agenda de asuntos a tratar.
CAPÍTULO III
De los recursos y sanciones
Artículo 18.—Se establece como sanción la destitución cuando alguno de sus miembros incurra en las siguientes causas:
a) Ausencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas.
b) Por violación evidente a las leyes y reglamentos que regulan la materia.
c) Cuando se incurra en actos lesivos a las buenas costumbres.
d) Cuando dejen de residir en el cantón.
e) Cuando haga abandono de sus responsabilidades y atribuciones por más de dos meses sin causa justificada y debidamente comunicada y aceptada por el Comité y
f) Cuando dejen de ser miembros de los comités a los que representan.
Artículo 19.—Cuando se presente alguna destitución por las causales indicadas en el artículo anterior, el Comité deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal, a la entidad u organización a la cual representa y a la (s) persona (s) afectadas, dando las razones que fundamentaron su decisión.
Artículo 20.—Una vez en firme el acto de la destitución, el Comité solicitará a la Municipalidad la reposición inmediata del miembro separado, para lo cual comunicará a las asociaciones respectivas el envío de la terna.
Artículo 21.—La decisión de separación tendrá recurso de apelación en forma escrita y especificando las razones que tiene para oponerse a tal decisión. Para ello contará con cinco días hábiles después de haber recibido la notificación. Transcurrido ese tiempo y si no se recibe ninguna oposición el acto quedará en firme.
Artículo 22.—En caso de que una institución o persona presente la apelación y esta no sea acogida por el Comité, ya sea por extemporánea o porque las razones aducidas no sean lo suficientemente satisfactorias, este deberá dar por agotada la vía administrativa.
Artículo 23.—Los miembros del Comité podrán presentar recurso de revisión de acuerdos antes de la aprobación del acta.
Artículo 24.—La admisión de recursos de revisión se determinará por simple mayoría de votos.
Artículo 25.—Son susceptibles de revisión todos aquellos acuerdos que no hayan sido aprobados definitivamente.
CAPÍTULO IV
Disposiciones generales
Artículo 26.—La Municipalidad deberá incluir anualmente en su presupuesto un 3% como mínimo de los ingresos ordinarios anuales municipales. El Comité distribuirá un 10% máximo para gastos administrativos y el resto para todos y cada uno de los programas que el Comité tenga establecidos.
Artículo 27.—El Comité podrá suscribir convenios para subvencionar instituciones deportivas debidamente inscritas ante el Registro de Asociaciones Deportivas para el desarrollo de las ligas menores y la promoción del deporte a través de programas, competencias y torneos.
Artículo 28.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación llevará registros contables, los que estarán sujetos a la fiscalización de la Auditoría Municipal y de la Contraloría.
Artículo 29.—Para los efectos del artículo anterior, el Auditor Municipal realizará estudios contables y de aplicación de recursos, debiendo informar al Concejo y a la Contraloría General de la República sobre el resultado de dichos estudios.
Artículo 30.—El Comité dispondrá de una Caja Chica por la suma que la Junta Directiva acuerde como razonable según sus ingresos y gastos, respetando cualquier disposición que al respecto determine la Auditoría y la Contraloría General de la República o las leyes que regulan la materia.
El control y la fiscalización de los gastos será ejercido por el Tesorero de acuerdo con el reglamento que la rija.
Artículo 31.—Toda iniciativa para adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias deberán ser conocidas y aprobadas por el Concejo y publicadas en el Diario Oficial.
Artículo 32.—La Municipalidad no podrá anotar en sus libros contables como contribuciones, las partidas específicas o cualquier otra ayuda que reciba de instituciones públicas o privadas para el Comité.
Artículo 33.—Los Comités Comunales adscritos al Comité estarán integrados por cinco miembros, residentes en la comunidad respectiva que serán nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto.
La asamblea general estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas y recreativas y de desarrollo comunal existentes.
Los Comités Comunales se formarán por interés propio de cada barrio o distrito y el Comité los juramentará, para que de este modo queden adscritos al mismo.
CAPÍTULO V
De los Comités Comunales
Artículo 34.—Habrá Comités Comunales en los distritos del cantón y en los barrios y comunidades que así lo manifiesten al Comité Cantonal, por solicitud expresa de sus organizaciones comunales y deportivas.
Artículo 35.—Los Comités Comunales serán los responsables de organizar, dirigir, promover y divulgar toda la actividad deportiva de su comunidad. Asimismo, promoverán la construcción, y administración y mantendrán las instalaciones deportivas de la comunidad otorgadas en administración.
Artículo 36.—La asamblea general para el nombramiento de los Comités Comunales estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad.
Artículo 37.—Los miembros de los Comités Comunales durarán en su cargo dos años, podrán ser reelegidos y no devengarán dietas ni remuneración alguna.
Artículo 38.—Los Comités Comunales se reunirán una vez a la semana. Los miembros que no asistan a cuatro reuniones sin causa justificada perderán su credencial como miembros. Su sustituto será escogido por el Comité Cantonal de una terna que presenten los restantes miembros.
Artículo 39.—Cada Comité Comunal llevará un Libro de Actas y un Libro de Tesorería, que tengan hojas numeradas los cuales deberán ser presentados al Comité Cantonal, quien los autorizará sellando cada hoja de los libros.
Artículo 40.—Todos los acuerdos deberán constar en el Libro de Actas. Los pagos e ingresos constarán en los Libros de Tesorería y deberán estar respaldados por los comprobantes respectivos, facturas de gastos y libro de recibo.
Artículo 41.—El Comité Cantonal podrá solicitar para revisión los libros de Actas y Tesorería y podrá convocar a los Comités Comunales a reuniones de trabajo y revisión de su labor.
Artículo 42.—Los campos deportivos administrados por los Comités Comunales no podrán cerrarse para turnos, ni ferias sin permiso o autorización del Comité Cantonal, solicitados con 30 días de anticipación.
Artículo 43.—Los Comités Comunales de los distritos podrán nombrar comités de barrio o caserío cuando así se amerite siguiendo los procedimientos incluidos en el presente reglamento.
Artículo 44.—Los Comités Comunales tendrán un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales nombrados en la asamblea general inicial. Sus funciones se incluyen en los artículos 9°, 10 y 11 del presente reglamento.
Artículo 45.—Las organizaciones deportivas adscritas al Comité Cantonal tendrán derecho al uso de las instalaciones deportivas y a participar en los proyectos y programas del Comité Cantonal. Deberán someterse a la programación del uso de instalaciones deportivas elaborado por el Comité Cantonal.
Artículo 46.—Los recursos que provengan del usufructo de las instalaciones deportivas y recreativas bajo la administración del Comité Comunal, se aplicarán a los gastos generales del Comité.
CAPÍTULO VI
Otras disposiciones
Artículo 47.—El Comité no podrá autorizar el uso de instalaciones deportivas que estén en condiciones de riesgo para los usuarios.
Artículo 48.—La Municipalidad girará trimestralmente la subvención anual correspondiente al Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo 49.—Rige a partir del día de su publicación.
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión extraordinaria N° 127/2006, artículo 1.2, del día 11 de enero del 2006 y ratificado en la sesión ordinaria Nº 196/2006 del 30-1-2006. Sesión ordinaria Nº 26/2006, artículo 13.1., del día 23-10-2006.
San Pedro de Montes de Oca, 9 de diciembre del 2006.—Rodrigo Brenes Sebiani, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(2319).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DE
LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
La Municipalidad de Puriscal con fundamento en el artículo 170 de la Constitución Política, y la Ley de Construcciones Nº 833 y su respectivo Reglamento dictado por el Instituto de Vivienda y Urbanismo, publicado en La Gaceta Nº 56, alcance Nº 17 del 22 de marzo de 1983, reformado y publicado en La Gaceta Nº 117 del 22 de junio de 1987. Reformado en la sesión Nº 65 del INVU el 23 de marzo de 1988, dicta el presente Reglamento de Construcciones para el Cantón de Puriscal.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Corresponde a la Municipalidad de Puriscal velar porque las construcciones que se realicen en su jurisdicción territorial, respondan a condiciones necesarias de seguridad, salubridad, estética y además fácil acceso, según lo establece el artículo 41 de la Ley 7600.
Artículo 2º—Toda construcción para ser edificada, reparada o remodelada, deberá responder a los trámites, condiciones y previsiones establecidas en este reglamento.
Artículo 3º—Nadie podrá construir edificación alguna, aprovechándose de terrenos calificados como vías públicas, los cuales son inalienables e imprescriptibles.
Artículo 4º—Cuando se trate de ejecución de obras que pueden alterar el equilibrio del subsuelo, el Departamento de Construcciones de la Municipalidad de Puriscal deberá recomendar las medidas técnicas necesarias a fin de evitar daños a terceros y a los mismos solicitantes.
Artículo 5º—Al ejecutar una obra constructiva, el particular no podrá invadir la vía pública ni el subsuelo, sin el permiso escrito de la Municipalidad de Puriscal.
Cualquier accidente que aconteciera, consecuencia de la edificación, será responsabilidad exclusiva del dueño de la obra, quien deberá tomar las previsiones respectivas a fin de evitar cualquier inconveniente o accidente. Los materiales y escombros donde se ejecute la obra, se permiten provisionalmente previo permiso municipal, colocando el dueño de la obra a una distancia de quince metros del obstáculo, las señales, rótulos y banderas visibles tanto de día como de noche, que prevengan anticipadamente al que transite por la vía. Caso contrario la Municipalidad de Puriscal podrá suspender la obra o eliminar el obstáculo de conformidad con La Ley de Caminos Públicos.
Artículo 6º—Cuando se causen daños o se destruyan servicios públicos existentes en las vías públicas, con motivo de la ejecución de obras particulares; la reparación o reposición del servicio público perjudicado, será por cuenta del dueño de la obra. En caso de rotura del pavimento, se requiere permiso previo de la Municipalidad, quien fijará las condiciones bajo las cuales se concede.
Artículo 7º—El fraccionamiento de un predio en manzanas y lotes, para ponerlos a la venta con fines constructivos, previo a la aprobación del Concejo Municipal, deberán cumplir con las regulaciones establecidas en el Reglamento para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Reglamento del Instituto de Vivienda y Urbanismo Nº 3391del 13 se diciembre de 1982 y sus reformas.
Artículo 8º—Los lotes segregados con fines de construir en las áreas urbanas deben tener un mínimo de ocho metros de frente a calle pública y seis metros en áreas rurales.
CAPÍTULO SEGUNDO
Definición de términos
Artículo 9º—Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:
Acera: parte de la vía pública, normalmente ubicada a sus orillas, que se preserva para el tránsito exclusivo de peatones.
Alineamiento: línea fijada por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT). El Alineamiento divide el derecho de vía o propiedad pública y la propiedad privada. El Alineamiento o línea de construcción, se refiere al límite a partir del cual se puede construir hacia el fondo de la propiedad.
Calle: cualquier vía pública o privada que permita el tránsito de vehículos automotores y peatones.
Calzada: parte de la calle destinada al tránsito de vehículos automotores y de peatones en el caso de que no existan aceras.
Condominio: inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta, susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.
Construcción: es toda estructura que se fija e incorpora a un terreno, incluye cualquier tipo de remodelación, alteración o ampliación que se realice a una estructura existente.
Cordón y caño: desagüe pluvial que conforma el límite entre la calzada de una calle y la acera.
Edificio: construcción destinada a habitación en la que una o más personas pueden desarrollar cualquier labor, almacenamiento, o para protección de maquinaria.
Enrejado: sinónimo de reticulado en cuanto se refiere a estructuras de alma fija.
Entubado pluvial: desagüe pluvial subterráneo formado generalmente por tuberías de concreto.
Estructura: sistema de elementos resistentes a los efectos de las fuerzas externas o internas de todo tipo que forma el esqueleto de un edificio u obra civil.
Fraccionamiento: es la división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen el control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.
Instalación: en un edificio, cualquier sistema destinado a servicios tales como agua potable, desagües, energía eléctrica, transporte vertical, aire acondicionado, etc.
Obra civil: obra diseñada y construida mediante la aplicación de la ciencia y la tecnología perteneciente a la Ingeniería Civil.
Obra provisional: obra de carácter temporal que debe construirse o instalarse como medio de servicio para ayudar a la construcción de una obra definitiva.
Parámetro: cualquiera de las caras de un muro.
Pared: sinónimo de muro no estructural, elemento constructivo para cerrar espacio.
Permiso de Construcción: trámite indispensable que deberá ser aprobado por la Municipalidad para construir, remodelar, ampliar todo tipo de estructura u obra entre las cuales están: cercas, piscinas, cocheras, accesos, tapias, toldos, techos, muros, barandas, astas y cambio de pisos, entre otros.
También es indispensable para movimientos de tierra, excavaciones o rellenos.
Piso: es de un edificio, plataforma a nivel que sirve de suelo habitable y para sostener los muebles. Se llama piso al que está a nivel de la calle. Edificio de un piso es aquel de una sola planta.
Plano Catastrado: plano oficial de un terreno debidamente registrado en la Dirección de Catastro Nacional, que fija la forma, área, deslindes y orientación de aquel.
Remodelación: cambio del espacio físico y/o materiales empleados en una construcción.
Reparación: renovación de cualquier parte de una obra para dejarla en condiciones iguales o mejores, que las primitivas.
Saledizo: parte que sobresale de una pared.
Tabique: elemento vertical resistente que sirve como división interior o cierre exterior de los recintos de un edificio.
Urbanización: desarrollo o habilitación, para fines urbanos de acuerdo con la zonificación del Plan Regulador mediante la apertura de calle o previsión de servicios.
Voladizo: parte del techo que sobresale de una pared.
CAPÍTULO TERCERO
Alineamientos
Artículo 10.—Toda edificación que se construya o reconstruya en lo sucesivo, con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y nivel oficial que fijará la Municipalidad del Puriscal, el interesado podrá gestionarlo antes de solicitar el permiso de construcción, previo pago de la tasa correspondiente. La administración hará la fijación dentro del mes siguiente a la solicitud. Si no resolvieran en el término antes indicado, se establecerá como línea de construcción, el límite de la propiedad con la vía pública.
Artículo 11.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ellas obras de reparación que conduzcan a consolidarlas en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se consideran obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzos, estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unas por otras.
Artículo 12.—Para mejorar las condiciones de circulación y aspecto de las edificaciones, frente a los cruzamientos de las vías públicas, la ley señala de utilidad pública la formación de ochavas en los predios situados en las esquinas.
Artículo 13.—La línea de construcción en los predios que por servidumbre hacia la Ciudad, o impuesta por fraccionadores, deben dejar zonas de jardines o libres hacia la vía pública, será fijada por la Municipalidad de Puriscal, la que ejercerá vigilancia para que en ésas no se levanten construcciones que impidan la vista de las fachadas o que las mismas zonas se destinen a otro uso que el que imponga la servidumbre respectiva.
Artículo 14.—Cuando por causa de un proyecto de planificación legalmente aprobado, quede una construcción fuera del alineamiento oficial, no se permitirá hacer obras que modifiquen la parte de dicha construcción que sobresalga del alineamiento, salvo aquellas que a juicio del la Alcaldía Municipal sean necesarias para conservar la referida construcción en las debidas condiciones de seguridad, previo estudio justificativo.
Artículo 15.—Toda alteración al trazo del frente de una construcción , hacia fuera del alineamiento oficial, será considerada como una invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la misma que motive dicha inversión dentro del plazo de un mes después, que la Alcaldía Municipal haga el señalamiento. En caso de que el dueño no acate la orden, se ejecutará la demolición a costa del propietario.
Artículo 16.—Toda ejecución que se realice en un predio, debe quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte del edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que su construcción sea autorizada es indispensable solicitar a la administración municipal, el correspondiente permiso de ocupación de vía pública, todo de acuerdo al Reglamento de Construcciones del Instituto de Vivienda y Urbanismo, artículo IV.13.
Artículo 17.—La ubicación de edificios públicos y privados se hará de acuerdo a lo previsto por el Plan Regulador Municipal, si lo hubiera, y en su defecto, donde lo autoricen los Ministerios respectivos, la Municipalidad y el I.N.V.U; todo de acuerdo a razones eminentemente técnicas.
Artículo 18.—El alineamiento exige el retiro de siete metros del centro de la vía, en caminos y carreteras de dominio público, pertenecientes a la Corporación Municipal.
En lo referido a las construcciones en lotes esquineros, para efectos de la formación de ochavas, se establece a ambos lados del vértice agudo de la línea del cordón de caño un retiro de dos metros cincuenta centímetros. Luego se debe tirar una línea recta entre el punto (cual punto) y punto del retiro de dos metros cincuenta centímetros y al centro de la línea montar baivel para formar curva.
Artículo 19.—El nivel de piso de cualquier construcción que se edifique dentro del cantón deberá estar por lo menos diez centímetros sobre el nivel del terreno donde se ubique.
Artículo 20.—El propietario y el Ingeniero o Arquitecto responsables del diseño y dirección de la obra, responderán solidariamente de los datos que se indiquen en el proyecto constructivo. La Municipalidad será responsable de lo referido al alineamiento y niveles.
Artículo 21.—La Municipalidad no autorizará obras de construcción:
a) Cuando las mismas no guarden conformidad con especificaciones de uso, ubicación, retiro, cobertura, y demás condiciones de zonificación, si existiere.
b) Si el predio de la edificación se ha originado de un fraccionamiento, cuyos planos catastrados no cuenten con el visado municipal de ley.
c) Siempre que se trate de usar fondos de terrenos, sin requisitos de urbanización o faltos de acceso adecuado a la vía pública.
d) Si el lote o fracción de este, tiene cabida o dimensiones menores a los mínimos establecidos.
e) En tanto lo vede alguna limitación impuesta por reserva a uso público, o declaratoria formal de inutilización del área motivada en renovación urbana o protección contra inundaciones, derrumbes y otros peligros evidentes.
f) Por violación a imperativos legales establecidos por la legislación nacional.
g) Cuando los lotes no cumplan con las medidas indicadas en el artículo 8 de este Reglamento.
Artículo 22.—No se permitirá abrir ventanas ni balcones que den vista a las propiedades colindantes; a menos que intervenga una distancia de tres metros cincuenta centímetros entre el plano vertical de la línea más sobresaliente de de la ventana o balcón y el plano vertical de la línea divisoria de los predios, en el punto que dichas líneas se estrechen más, si no son paralelas.
Artículo 23.—No se permite construir cerca de una pared medianera pozos, acueductos, hornos, fraguas, depósitos de materiales corrosivos o inflamables, establos, u otros que por su uso, resulten peligrosos, nocivos o perjudiciales, sin guardar una distancia mínima de dos metros de dicha pared. Además se requiere el visto bueno del Ministerio de Salud.
Artículo 24.—No se permiten balcones ni otros elementos que puedan constituir uso sobre las vías públicas o que sobre ésta formen cuerpo con la edificación.
Artículo 25.—Las demoliciones de construcciones se regularán según lo indicado en el artículo 51 y siguientes de la Ley de Construcciones Nº 833.
Artículo 26.—Las excavaciones para efecto de construcciones, se ejecutarán según lo señala el artículo 55 y siguientes del cuerpo normativo antes indicado, previo permiso municipal.
Artículo 27.—Para la construcción de salas de cine, de transmisión de radio, de conciertos, de asambleas, plazas de toros, estadios, gimnasios y en general todo edificio destinado a reuniones públicas, se requiere permiso municipal para su construcción y autorización para su uso, de acuerdo a lo que establece el artículo 60 y siguientes de la Ley de Construcciones.
Artículo 28.—Las edificaciones bajo el Régimen de Propiedad Horizontal o Condominio, Edificios para comercios y oficinas, Instalaciones deportivas y baños de uso público, Establecimientos Industriales, Sitios de reunión pública, Hoteles y similares, Edificios para la educación, Edificios de Asistencia Hospitalaria y Consulta Externa, Asilos de ancianos y reuniones de minusválidos, Expendios de Alimentos, Ferias con aparatos mecánicos, Edificios y lotes para estacionamientos, estacionamientos en oficinas públicas y particulares, Estaciones de Servicio, serán reguladas mediante el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
CAPÍTULO CUARTO
De los permisos de construcción
Artículo 29.—Toda obra constructiva a ejecutar o reparar en el cantón de Puriscal, ya sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse previo permiso de la Municipalidad; para lo cual es necesaria la cancelación de la tarifa vigente.
Artículo 30.—El permiso de construcción, deberá ser solicitado ante el Departamento de Construcciones de la Municipalidad de Puriscal, por el propietario de la obra a ejecutar o por medio de apoderado; este departamento tendrá un mes como máximo para resolver, a partir del momento en que el solicitante cumple con los requisitos que a continuación se indican.
Artículo 31.—Con la solicitud del permiso de construcción, el propietario deberá aportar los siguientes documentos:
- Dos juegos de planos autorizados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, con el visto bueno del Ministerio de Salud.
- Informe Registral, del terreno donde se edificará la obra.
- Copia de la escritura donde se edificará la construcción.
- Copia del plano catastrado de la propiedad con su respectivo visado municipal.
- Copia del Contrato de Consultoría.
- Copia de declaratoria de Interés Social de la construcción en caso de Bono para la Vivienda.
- Certificado de Viabilidad Ambiental emitido por SETENA, para construcciones mayores de trescientos metros cuadrados y cuando así se especifique (talleres mecánicos, granjas avícolas y cualquier otro proyecto que cause peligro al medio ambiente).
- Certificación de póliza de riesgos del trabajo emitida por el INS.
- Declaración jurada en que se indique si la propiedad donde se va a construir está o no afectada por las restricciones de La Ley Forestal 7575.
- Constancia de impuestos municipales al día.
- Alineamiento extendido por el MOPT, si la construcción se edificará al frente de carretera nacional.
- Timbres fiscal de ¢5.
Artículo 32.—Cuando se trate de la construcción de muros de retención y ampliaciones en planta baja y otros proyectos menores de cuarenta metros cuadrados a excepción de proyectos habitacionales, deben aportar un croquis detallado con especificaciones de materiales y presupuesto de la obra, estructura, planta mecánica y eléctrica, acabados y tanque séptico si así se requiere; firmado por un ingeniero o arquitecto, incorporado al colegio respectivo. Además copia plano catastrado debidamente visado, informe registral, y certificación de estar al día en el pago de impuestos municipales, más el importe de timbres correspondiente.
Artículo 33.—En caso de construcción de tapias y aceras, dibujo detallado firmado por el constructor, copia de la escritura o informe registral y constancia de estar al día con los impuestos municipales.
Artículo 34.—De los porcentajes permitidos para ampliar su construcción con croquis:
0-80 metros cuadrados…. 25%
81-150 metros cuadrados…. 20%
151 en adelante…. 15%
Artículo 35.—Una vez entregados los requisitos ante el Departamento de Construcciones, de encontrarse algún defecto u omisión en los requisitos generales y en forma particular en los planos o diseño, que implique alguna modificación, se le notificará al interesado, a efecto a que proceda a realizar la enmienda señalada. Mientras no se cumpla con lo indicado, el trámite se mantendrá en suspenso.
Artículo 36.—En caso de no estar el dueño de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior. Podrá apelar la misma ante el Alcalde Municipal, quien tendrá un mes para resolver, para ello podrá solicitar colaboración al Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, a efecto que externen el criterio técnico sobre el caso, para resolver la controversia planteada.
CAPÍTULO QUINTO
De la construcción y reparación de
aceras y canoas
Artículo 37.—En toda construcción, reparación, ampliación o remodelación, se reservará dos metros hacia dentro del cordón y caño, para que en dicha área sea construida la acera, que será complemento exigido de la obra. El nivel de la misma será señalado por el funcionario municipal competente.
Artículo 38.—Al construir la acera se debe tener presente que la pendiente de la acera hacia el cordón de caño no podrá exceder del 2% y los pisos deberán tener un acabado antideslizante. En casos calificados en que la pendiente de la calle sea muy pronunciada, se deberá presentar un diseño de la acera, para que el Departamento de Construcciones lo estudie y emita las recomendaciones técnicas correspondientes o su aprobación.
Artículo 39.—Los cortes en las aceras y cordones de calle para la entrada de vehículos a los predios, no deberá entorpecer , el tránsito de los peatones, ni atentar contra la seguridad de los mismos; al respecto se deberá tomar en consideración el contenido de la ley 7600 Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad en Costa Rica.
Artículo 40.—Toda edificación que se construya o repare deberá instalar canales o canoas y colocar los tubos necesarios para recoger las aguas pluviales. Dichas aguas deberán ser descargadas directamente en la vía pública y su paso por las aceras deberá hacerse bajo el piso de las mismas, no permitiéndose caídas libres sobre las aceras. Los tubos para el drenaje pluvial sobre la fachada, en construcciones sin antejardín, no podrá salir del plano de la pared más de diez centímetros.
CAPÍTULO SEXTO
Del pago de impuesto
Artículo 41.—Para cobrar el impuesto de construcciones, se tomará como base la tasación según el visado del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos o en su defecto la Tabla de valores Unitarios por metro cuadrado de la Dirección de Estadística y Censos. La administración municipal actualizará automáticamente dicha tabla, cuando la misma sufra cambios debidamente autorizados. El monto del impuesto será de de 1% del valor de la obra tasada por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos. En el caso de Construcciones de Interés Social se cobrará únicamente el 50 % del impuesto, tomando en cuenta el monto de bono según hoja de declaratoria de interés social; no así en el exceso tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, donde se pagará el 1% del valor de la obra. Para las áreas abiertas (corredores, aleros) y reparaciones, se calculará el impuesto sobre media área (Número de metros /2 x valor del metro cuadrado x 1%).
Artículo 42.—Cancelado el impuesto de construcción, se le entregará el correspondiente permiso aprobado al usuario, los planos debidamente visados por la Municipalidad y se le indicará que en la obra deberá de permanecer una copia del permiso de construcción un juego de planos constructivos, la bitácora de obra y la línea de construcción. A estas diligencias podrá asistir y participar activamente el dueño de la obra o los profesionales bajo cuya responsabilidad se llevará acabo la construcción.
CAPÍTULO SÉTIMO
De las infracciones y sanciones
Artículo 43.—De acuerdo al numeral 88 de la Ley de Construcciones Nº 833 la Municipalidad impondrá como sanciones por violación a las normas de construcción establecidas en el presente reglamento y otras normas conexas, las siguientes sanciones: multas, clausura de la obra, desocupación, destrucción o demolición de lo construido, suspensión.
Artículo 44.—Se consideran infracciones a la presente regulación, las establecidas en al artículo 89 de la Ley de Construcciones Nº 833.
CAPÍTULO OCTAVO
Disposiciones finales
Artículo 45.—El presente reglamento deroga las anteriores disposiciones y regulaciones reglamentarias que tuviere la Municipalidad de Puriscal en materia de construcciones, en todo lo que se le oponga.
Artículo 46.—Rige a partir de su publicación.
Hiram Rojas Vargas, Asistente del Alcalde.—1 vez.—(2743).
Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 4 de enero del 2007 y hasta nuevo aviso será de: 11,00%.
San José, 12 de enero del 2007.—MG. Jorge Madrigal Badilla, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8683).—C-4255.—(2711).
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Presupuesto de egresos detallado para el año 2007
(En colones)
Código Objeto del gasto Cuenta
0 REMUNERACIONES 1.905.741.799,97
0.01 REMUNERACIONES
BÁSICAS 995.455.774,80
0.01.01 Sueldos
para cargos fijos 995.455.774,80
0.01.01 01 Sueldos
básicos 216.190.319,40
0.01.01 02 Salario
único de contratación 779.265.455,40
0.02 REMUNERACIONES
EVENTUALES 2.100.000,00
0.02.01 Tiempo
extraordinario 1.600.000,00
0.02.02 Recargo
de funciones 500.000,00
0.03 INCENTIVOS SALARIALES 479.126.785,38
0.03.01 Retribución
por años servidos 236.210.270,64
0.03.01 01 Reconocimiento
por anualidad 112.323.579,99
0.03.01 02 Reconocimiento
por méritos 123.886.690,65
0.03.02 Restricción
al ejercicio liberal de la profesión 56.386.035,45
0.03.02 01 Prohibición 56.386.035,45
0.03.03 Décimotercer
mes 113.590.186,75
0.03.04 Salario
escolar 44.893.180,34
0.03.99 Otros
incentivos salariales 28.047.112,20
0.04 CONTRIBUCIONES
PATRONALES AL
DESARROLLO
Y LA SEGURIDAD SOCIAL 228.320.371,75
0.04.01 Contribución
al Seguro de Salud de la CCSS 126.088.443,75
0.04.02 Contribución
al Instituto Mixto de Ayuda Social 6.815.461,87
0.04.03 Contribución
al Instituto Nacional de Aprendizaje 20.446.385,60
0.04.04 Contribución
al Fondo de Desarrollo Social
y Asignaciones Familiares 68.154.618,66
0.04.05 Contribución
al Banco Popular y de Desarrollo Comunal 6.815.461,87
0.05 CONTRIBUCIONES
PATRONALES A FONDOS
DE
PENSIONES Y OTROS FONDOS DE
CAPITALIZACIÓN 198.738.868,04
0.05.01 Contribución
Patronal al Seguro de Pensiones de la CCSS 64.746.887,73
0.05.02 Aporte
Patronal al Régimen Obligatorio de
Pensiones
Complementarias 20.446.385,60
0.05.03 Aporte
Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 40.892.771,20
0.05.05 Contribución
Patronal a fondos administrados por
entes privados 72.652.823,51
0.99 REMUNERACIONES
DIVERSAS 2.000.000,00
0.99.99 Otras
remuneraciones 2.000.000,00
Código Objeto del gasto Cuenta
01 SERVICIOS 486.169.366,99
1.01 ALQUILERES 99.932.672,00
1.01.01 Alquiler
de edificios, locales y terrenos 99.732.672,00
1.01.03 Alquiler
de equipo de cómputo 200.000,00
1.02 SERVICIOS BÁSICOS 26.431.920,00
1.02.01 Servicio
de agua y alcantarillado 1.000.000,00
1.02.02 Servicio
de energía eléctrica 14.000.000,00
1.02.03 Servicio
de correo 80.000,00
1.02.04 Servicio
de telecomunicaciones 11.351.920,00
1.03 SERVICIOS COMERCIALES
Y FINANCIEROS 71.177.908,80
1.03.01 Información 30.000.000,00
1.03.03 Impresión,
encuadernación y otros 3.500.000,00
1.03.07 Servicio
de Transferencia Electrónica de Información 37.677.908,80
1.04 SERVICIOS DE GESTIÓN
Y APOYO 168.058.882,19
1.04.04 Servicios
en ciencias económicas y sociales 163.584.642,19
1.04.0401 Convenio
B.C.C.R.-UCR 1.000.000,00
1.04.0403 Convenio
B.C.C.R.-I.N.E.C. 841.200,00
1.04.0404 Otros
servicios 161.743.442,19
1.04.06 Servicios
generales 4.474.240,00
1.04.0601 Limpieza 4.374.240,00
1.04.0604 Lavado
de vestuario y otros 100.000,00
1.05 GASTOS DE VIAJE Y DE
TRANSPORTE 12.284.712,00
1.05.01 Transporte
dentro del país 50.000,00
1.05.0102 Pasajes
y otros 50.000,00
1.05.02 Viáticos
dentro del país 800.000,00
1.05.03 Transporte
en el exterior 5.972.520,00
1.05.0301 Capacitación 2.551.640,00
1.05.0302 Viajes
oficiales 3.420.880,00
1.05.04 Viáticos
en el exterior 5.462.192,00
1.05.0401 Capacitación 2.635.760,00
1.05.0402 Viajes
oficiales 2.826.432,00
1.06 SEGUROS, REASEGUROS Y
OTRAS
OBLIGACIONES 10.600.000,00
1.06.01 Seguros 10.600.000,00
1.06.0101 Seguro
de daños 6.250.000,00
1.06.0102 Seguro
de riesgos profesionales 3.350.000,00
1.06.0103 Seguro
obligatorio 1.000.000,00
1.07 CAPACITACIÓN Y
PROTOCOLO 67.465.320,00
1.07.01 Actividades
de capacitación 65.782.920,00
1.07.0101 Alquiler
de equipo, sala o local para capacitación 300.000,00
1.07.0102 Alimentación
para participantes en eventos de capacitación 500.000,00
1.07.0103 Contrataciones
de instructores y de personal de apoyo 42.443.120,00
1.07.0104 Suscripciones
a congresos, seminarios y similares 22.539.800,00
1.07.02 Actividades
protocolarias y sociales 1.682.400,00
1.08 MANTENIMIENTO Y
REPARACIÓN 28.596.352,00
1.08.01 Mantenimiento
de edificios y locales 1.800.000,00
1.08.05 Mantenimiento
y reparación de equipo
de transporte 4.850.000,00
1.08.06 Mantenimiento
y reparación de equipo
de comunicación 400.000,00
1.08.07 Mantenimiento
y reparación de equipo
y mobiliario de oficina 3.039.952,00
1.08.08 Mantenimiento
y reparación de equipo
de cómputo y sistemas 18.506.400,00
1.99 SERVICIOS DIVERSOS 1.621.600,00
1.99.99 Otros
servicios no especificados 1.621.600,00
2 MATERIALES Y
SUMINISTROS 16.364.312,00
2.01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y
CONEXOS 7.850.000,00
2.01.01 Combustibles
y lubricantes 5.120.000,00
2.01.02 Productos
farmacéuticos y medicinales 80.000,00
2.01.04 Tintas,
pinturas y diluyentes 2.650.000,00
2.02 ALIMENTOS Y PRODUCTOS
AGROPECUARIOS 1.430.000,00
2.02.03 Alimentos
y bebidas 1.430.000,00
2.03 MATERIALES Y
PRODUCTOS DE USO EN LA
CONSTRUCCIÓN
Y MANTENIMIENTO 235.000,00
2.03.01 Materiales
y productos metálicos 40.000,00
2.03.02 Materiales
y productos minerales y asfálticos 5.000,00
2.03.03 Madera
y sus derivados 20.000,00
2.03.04 Materiales
y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo 150.000,00
2.03.99 Otros
materiales y productos de uso en la construcción 20.000,00
2.04 HERRAMIENTAS,
REPUESTOS Y ACCESORIOS 830.000,00
2.04.01 Herramientas
e instrumentos 30.000,00
2.04.02 Repuestos
y accesorios 800.000,00
2.99 ÚTILES, MATERIALES Y
SUMINISTROS DIVERSOS 6.019.312,00
2.99.01 Útiles
y materiales de oficina y cómputo 2.000.000,00
2.99.03 Productos
de papel, cartón e impresos 2.300.000,00
2.99.04 Textiles
y vestuario 295.000,00
2.99.05 Útiles
y materiales de limpieza 1.214.312,00
2.99.07 Útiles
y materiales de cocina y comedor 60.000,00
2.99.99 Otros
útiles, materiales y suministros 150.000,00
Código Objeto del gasto Cuenta
5 BIENES DURADEROS 136.229.960,00
5.01 MAQUINARIA, EQUIPO Y
MOBILIARIO 136.229.960,00
5.01.02 Equipo
de transporte 12.337.600,00
5.01.03 Equipo
de comunicación 3.159.400,00
5.01.04 Equipo
y mobiliario de oficina 740.000,00
5.01.05 Equipo
y programas de cómputo 119.842.960,00
5.01.0501 Hardware 25.236.000,00
5.01.0502 Software
(compra de paquetes elaborados) 94.606.960,00
5.01.06 Equipo
sanitario, de laboratorio e investigación 150.000,00
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 125.033.600,00
6.02 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES A PERSONAS 6.500.000,00
6.02.01 Becas
a funcionarios 6.500.000,00
6.03 PRESTACIONES 109.000.000,00
6.03.01 Prestaciones
legales 100.000.000,00
6.03.99 Otras
prestaciones a terceras personas 9.000.000,00
6.07 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES AL
SECTOR
EXTERNO 9.533.600,00
6.07.01 Transferencias
corrientes a organismos internacionales 9.533.600,00
6.07.0105 Asociación
internacional de Organismos
de Supervisión (AIOS) 2.804.000,00
6.07.0106 Conferencia
internacional de la Seguridad Social (CISS) 2.804.000,00
6.07.0108 Organismo
Internacional de Sistemas de Pensiones (IOPS) 3.925.600,00
TOTAL 2.669.539.038,96
Área de Comunicación y Servicios.—José Ezequiel Arias González, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 6101).—C-158420.—(3111).
OFICINA PERIFERICA DESAMPARADOS CENTRO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal de Desamparados centro), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Juan Luis Morales Aguilar, cédula 01-0283-0888.
Certific. Fecha Cupón Fecha
num. Monto
¢ vencimiento num. Monto vencimiento
16108860210090486 36.000.000,00 12/07/2007 001 314.100,00 12/02/2007
UL UL UL 002 314.100,00 12/03/2007
003 314.100,00 12/04/2007
004 314.100,00 12/05/2007
005 314.100,00 12/06/2007
006 314.100,00 12/07/2007
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Desamparados, 12 de enero del 2007.—Lic. Manuel Badilla Marín, Coordinador a. í.—(2690).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Anglo Costarricense
R. L., propietaria del Hotel y Club Mar Azul.
San José, a las ocho horas
del once de enero del dos mil siete.—Comunica: Que con base en los oficios
DL-2171-2006 y FOM-3851-06, la Gerencia General de este Instituto, con
fundamento en dichos oficios motiva la presente resolución de acto final del
procedimiento seguido contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Empleados del Banco Anglo Costarricense R. L., cédula jurídica Nº 3-004-051552,
resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística otorgada según
resolución de la Junta Directiva, tomada en la sesión Nº 4408, artículo 4, del
3 de noviembre de 1993, por haber infringido lo establecido en los incisos a),
d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación
vigente que regula su funcionamiento y al no mantener la empresa en operación.
Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante
el Departamento de Fomento de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será
resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta
Directiva.
Bach. Pablo Valverde
Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº
46805).—C-34485.—(2791).
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Cruceros Elanga de Puntarenas S. A., propietaria del Transporte Acuático Cruceros Elanga.
San José, a las quince horas
del once de enero del dos mil siete.— Comunica: Que con base en los oficios
DL-2169-2006 y FOM-3848-06, la Gerencia General de este Instituto, con
fundamento en dichos oficios motiva la presente resolución de acto final del
procedimiento seguido contra la empresa Cruceros Elanga de Puntarenas S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-145565, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria
Turística otorgada según resolución de la Junta Directiva, tomada en la sesión
Nº 4662, artículo 5, del 12 de agosto de 1996, por haber infringido lo
establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de
las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese
Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no
mantener la empresa en operación.
Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante el Departamento de Fomento de esta Institución. El Recurso de Revocatoria
será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta
Directiva.
Bach. Pablo Valverde
Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº
46805).—C-34485.—(2792).
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Excursiones Terra S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Excursiones Terra.
San José, a las catorce horas
del once de enero del dos mil siete.— Comunica: Que con base en los oficios
DL-2172-2006 y FOM-3850-06, la Gerencia General de este Instituto, con
fundamento en dichos oficios motiva la presente resolución de acto final del
procedimiento seguido contra la empresa Excursiones Terra S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-148946, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria
Turística otorgada según resolución de la Junta Directiva, tomada en la sesión
Nº 4648, artículo 5, del 10 de junio de 1996, por haber infringido lo
establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de
las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese
Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no
mantener la empresa en operación.
Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante el Departamento de Fomento de esta Institución. El Recurso de Revocatoria
será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta
Directiva.
Bach. Pablo Valverde
Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº
46805).—C-34485.—(2793).
Órgano Director. Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Universal S. A., propietaria de la agencia de viajes del mismo nombre.
San José, a las trece horas
del once de enero del dos mil siete.—Comunica: Que con base en los oficios
DL-2138-2006 y FOM-3816-06, la Gerencia General de este Instituto, con
fundamento en dichos oficios motiva la presente resolución de acto final del
procedimiento seguido contra la empresa
Agencia de Viajes Universal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036453-12,
resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística otorgada según
resolución de la Junta Directiva, tomada en la sesión Nº 2955, artículo 4, del
19 de febrero de 1979, por haber infringido lo establecido en los incisos a),
d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la
legislación vigente que regula su funcionamiento y al no mantener la empresa en
operación.
Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante el Departamento de Fomento de esta Institución. El Recurso de Revocatoria
será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta
Directiva.
Bach. Pablo Valverde
Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº
46805).—C-34485.—(2794).
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Las Gaviotas de Playa Hermosa S. A., propietaria del hotel del mismo nombre.
San José, a las doce horas
del once de enero del dos mil siete.—Comunica: Que con base en los oficios
CR-316-2006, DIN-1302-2006 y FOM-2734-06,
la Gerencia General de este Instituto,
según resolución G-2060-2006 del
20 de noviembre del 2006, motiva la presente resolución de acto final del
procedimiento seguido contra la empresa Las Gaviotas de Playa Hermosa S. A.,
propietaria del Hotel del mismo nombre, resolviendo dar por cancelado el
Contrato Turístico Nº 103 concedido a la citada empresa. Lo anterior por cuanto
mediante resolución G-1692-2006 les fue cancelada la Declaratoria Turística,
requisito indispensable para mantener vigente el Contrato Turístico al tenor de
lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico Nº 6990.
Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será
resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta
Directiva.
Bach. Pablo Valverde
Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 46805).—C-34485.—(2795).
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Corporación Turística Canadiense S. A., propietaria de Villa Raquel Country Inn.
San José, a las once horas
del once de enero del dos mil siete.—Comunica: Que con base en los oficios
CR-320-2006, DIN-1303-2006 y FOM-2735-06,
la Gerencia General de este Instituto,
según resolución G-2062-2006 del
20 de noviembre del 2006, motiva la presente resolución de acto final del
procedimiento seguido contra la empresa Corporación Turística Canadiense S. A.,
propietaria de Villa Raquel Country Inn, resolviendo dar por cancelado el
Contrato Turístico Nº 551 concedido a la citada empresa. Lo anterior por cuanto
mediante resolución G-1690-2006 les fue cancelada la Declaratoria Turística,
requisito indispensable para mantener vigente el Contrato Turístico al tenor de
lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico Nº 6990.
Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será
resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta
Directiva.
Bach. Pablo Valverde
Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 46805).—C-34485.—(2796).
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Gómez Picado S. A., propietaria de la Agencia de Viajes receptiva Aventuras Exóticas.
San José, a las diez horas
del once de enero del dos mil siete.—Comunica: Que con base en los oficios
CR-321-2006, DIN-1301-2006 y FOM-2733-06,
la Gerencia General de este Instituto,
según resolución G-2063-2006 del
20 de noviembre del 2006, motiva la presente resolución de acto final del
procedimiento seguido contra la empresa Gómez Picado S. A., propietaria de la
Agencia de Viajes Receptiva Aventuras Exóticas, resolviendo dar por cancelado
el Contrato Turístico Nº 430 concedido a la citada empresa. Lo anterior por
cuanto mediante resolución G-1691-2006 les fue cancelada la Declaratoria
Turística, requisito indispensable para mantener vigente el Contrato Turístico
al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento a la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990.
Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será
resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta
Directiva.
Bach. Pablo Valverde
Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 46805).—C-34485.—(2797).
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Cimatur S. A., propietaria de la agencia de viajes receptiva del mismo nombre.
San José, a las nueve
horas del once de enero del dos mil siete.—Comunica: Que con base en los
oficios CR-322-2006, DIN-1304-2006 y FOM-2749-06, la Gerencia
General de este Instituto, según
resolución G-2064-2006 del 20 de noviembre del 2006, motiva la presente
resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Cimatur S.
A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, resolviendo
dar por cancelado el Contrato Turístico Nº 571 concedido a la citada empresa.
Lo anterior por cuanto mediante resolución G-1712-2006 les fue cancelada la
Declaratoria Turística, requisito indispensable para mantener vigente el
contrato turístico al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento a
la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990.
Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será
resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta
Directiva.
Bach. Pablo Valverde
Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 46805).—C-34485.—(2798).
Resolución RRG-6241-2006.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinte de diciembre del dos mil seis.
Lineamiento sobre la presentación de propuestas de nuevas metodologías y solicitudes de ajuste tarifario.
Considerando:
1º—Que el artículo 30 de la Ley 7593 permite que los prestadores de los servicios públicos, las organizaciones de consumidores legalmente constituidas y cualquier entidad con facultades podrán presentar solicitudes de ajuste de tarifas y precios ante la Autoridad Reguladora.
2º—Que el artículo 36 de la Ley 7593, dispone que para la formulación o revisión de los modelos de fijación de precios y tarifas, será necesario someter la propuesta al trámite de audiencia pública.
3º—Que se hace preciso establecer mediante lineamiento, dirigido a todas las entidades reguladas y prestadores de servicio público, las organizaciones de consumidores legalmente constituidas y cualquier entidad con facultades, y en general a todos los usuarios de los servicios públicos que presenten propuestas para la formulación o revisión de los modelos de fijación de precios y tarifas, que no será procedente acumular conjuntamente con dicha propuesta una solicitud de ajuste de tarifas y precios, y disponer que en caso de ser presentadas conjuntamente, se procederá a tramitar únicamente la propuesta para la formulación o revisión de los modelos de fijación de precios y tarifas, procediéndose al rechazo y archivo ad portas de la solicitud de fijación de tarifas y precios, sustentada en la nueva metodología propuesta. Por tanto,
EL REGULADOR GENERAL,
De conformidad con los artículos 30, 36 inciso d) y 57 de la Ley 7593, dicta el siguiente lineamiento regulatorio, de observancia obligatoria para todos las entidades reguladas y prestadores de servicio público, las organizaciones de consumidores legalmente constituidas y cualquier entidad con facultades, y en general a todos los usuarios de los servicios públicos:
En caso que las entidades reguladas y prestadores de servicio público, las organizaciones de consumidores legalmente constituidas y cualquier entidad con facultades, y en general a todos los usuarios de los servicios públicos que presenten propuestas para la formulación o revisión de los modelos de fijación de precios y tarifas, no será procedente acumular conjuntamente con dicha propuesta una solicitud de ajuste de tarifas y precios, sustentada en la nueva metodología propuesta. En caso de ser presentadas conjuntamente, se procederá a tramitar únicamente la propuesta para la formulación o revisión de los modelos de fijación de precios y tarifas, procediéndose al rechazo y archivo ad portas de la solicitud de fijación de tarifas y precios, sustentada en la nueva metodología propuesta.
Publíquese y Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41191).—C-23595.—(2768).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Decreto Nº 704 del 7 de setiembre de 1948, se han presentado: Trinidad Leiva Álvarez, cédula Nº 3-064-727, Dalsy Mayela, cédula Nº 3-182-417, Rodrigo, cédula Nº 3-158-407 y Maritza, cédula Nº 3-133-522, estos últimos de apellidos Aguilar Leiva, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Rafael Aguilar Brenes, bajo cuyo nombre y el de la solicitante Trinidad Leiva Álvarez, se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 3.067 de cuatro nichos de la sección San Bosco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que el contrato de arrendamiento se inscriba por partes iguales a nombre de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 11 de enero del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 98209.—(2990).
Para los fines consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Esperanza Piedra Chaves, cédula Nº 1-106-3888, ha presentado escritura pública Nº 143 rendida ante el notario Fernando Baltodano Córdoba, donde como poseedora del derecho sencillo en el cementerio centro de San Pedro, fosa 39, cuadro 1, cuenta Nº C21, cede dicho derecho a la Sra. Patricia Sánchez Piedra, cédula Nº 1-471-062, vecina de San Pedro, 200 este de la Facultad de Agronomía, apartamentos Pravall. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 11 de enero del 2007.—Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh Agüero.—Sra. Lady Loría Loría.—1 vez.—(3030).
De conformidad con lo dispuesto en la resolución Nº 3847-E-2006, relativa a la declaratoria de elección de alcaldes de la provincia de San José, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 169 de la Constitución Política; 14 y 15 del Código Municipal; 97, 99 y 134 del Código Electoral, se declara alcalde propietario al señor Leonardo Quesada Durán, Roy Picado Navarro y Ana Luz Mora Badilla como alcaldes suplentes.—Maribell Ureña Solís, Secretaria.—1 vez.—Nº 98260.—(2985).
La Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que la señora Virginia Esquivel Vargas, cédula Nº cuatro-cero setenta y dos-quinientos ochenta y uno, solicita se traspase a su nombre un derecho en el cementerio central, lote Nº cincuenta y siete, bloque F, con una medida de seis metros cuadrados para cuatro nichos, inscrito en el folio diecinueve, libro uno, solicitud Nº quinientos setenta y seis, recibo Nº ciento cincuenta y ocho-H. El mismo se encuentra a nombre de Amelia Artavia Castro de Vargas (fallecida). Derecho adquirido el quince de febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha veintinueve de setiembre de dos mil seis. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Concejo Municipal.—Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(2675).
La Municipalidad de Abangares requiere para la Unidad Técnica de Gestión vial, personal calificado que cumpla como mínimo con los siguientes requisitos:
1 PROMOTOR SOCIAL DE CONSERVACIÓN VIAL
• Tener Bachiller Universitario en Administración como mínimo.
• Tener conocimientos y experiencia en el campo de Conservación Vial Participativa.
• Contar como mínimo con un año de experiencia en la Administración Municipal.
• Estar incorporado en el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.
• Contar con estudios pedagógicos que le permitan brindar capacitación a jóvenes.
• Jornada laboral de tiempo completo.
• Tiempo de servicio por seis meses.
1 ENCARGADO DE SPEM DE UNIDAD TÉCNICA VIAL
• Tener bachiller y conocimientos en cómputo
• Tener conocimientos en manejo de SPEM.
• Tener experiencia de por lo menos 1 año en administración municipal.
• Jornada laboral de medio tiempo.
• Tiempo de servicio por seis meses.
Favor los interesados enviar su currículum vitae (sin copia de títulos ni cartas) al fax 662-0010, hasta las catorce horas del día 25 de enero del 2007.
Genia Garita Ávila, Encargada de Proveeduría y Recursos Humanos.—1 vez.—(O. C. Nº 1793).—C-10890.—(2715).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Róger Méndez Godínez, con cédula de identidad Nº 1-802-063, con base a Ley de Zona Marítimo Terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977. Solicita en concesión de una parcela localizada en el sector de Dominicalito, cantón Osa, provincia Puntarenas, distrito cuarto (Bahía Ballena), área 2 749,85 M2 Plano catastrado P-1110450-06, terreno para dedicarlo a uso: zona de facilidades turísticas y área de protección. Linderos: norte, zona restringida, sur, zona restringida; este, carretera Costanera y oeste, zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Usos de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043. Las cuales deberán ser presentadas a esta Municipalidad en papel sellado y timbres correspondiente a tres tantos.
Ciudad Puerto Cortés, 12 de diciembre del 2006.—Eugenio Nájera Santamaría, Alcalde Municipal—1 vez.—Nº 98369.—(3344).
El Honorable Concejo Municipal de Limón, en sesión ordinaria N° 36 celebrada el día lunes 8 de enero del 2007 bajo el artículo IX, inciso a) aprobó la siguiente moción para: celebrar sesión solemne el día lunes 5 de febrero del 2007, a las 12:00 m.d., frente al Palacio Municipal y trasladar la sesión ordinaria del cinco de febrero de 2007 para el día jueves ocho de febrero del 2007 a partir de las 6:00 p.m. En la sala de sesiones. Que se publique en La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.
Limón, enero del 2007.—Apolonio Palacio C., Proveedor Municipal.—1 vez.—(2703).
COLEGIO DE
GEÓLOGOS DE COSTA RICA
El Colegio de Geólogos
de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general
extraordinaria el próximo viernes 2 de febrero del 2007, a las 17:00 horas la
primera convocatoria y a las 18:00 horas la segunda; en el Auditorio César
Dóndoli de la Escuela Centroamericana de Geología, de la Universidad de Costa
Rica; con el siguiente orden del día:
1. Comprobación de quórum.
2. Sede: (Informe de avance sobre construcción,
Sede del Colegio).
3. Revisión y aprobación del Fondo de Subsidio.
4. Oficialización del Reglamento al Premio
Geológico Nacional.
5. Revisión y aprobación de la Estructura
Administrativa del colegio.
6. Revisión y aprobación del Tarifario Mínimo del
Colegio.
7. Revisión y aprobación de Contrato Geológico
según Reglamento de Consultoría.
Lic. Julio Alberto
Elizondo Méndez, Presidente.—Geól. Giorgio Murillo
Tsijli, Secretario.—Lic. Jorge Herrera Ocampo,
Director Ejecutivo.—(3071).
2 v. 2.
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica Nº 1038, y conforme lo aprobado por la junta directiva en su sesión extraordinaria Nº 01-2007, celebrada el 12 de enero del 2007, se convoca a los colegiados a asamblea general ordinaria, a realizarse el día martes 30 de enero del 2007, en la sede del Colegio, sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria a las 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley en la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalado al ser las 18:00 horas, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.
Orden del día:
I- Recuento del quórum y apertura de la Asamblea
II- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio
III- Aprobación del Orden del Día
IV- Lectura y aprobación de las siguientes actas de Junta General.
V-
1. Acta de Asamblea Ordinaria Nº 167-2006 del 30 de enero de 2006.
2. Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 168-2006 del 23 de junio de 2006.
3. Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 169-2006 del 23 de junio de 2006.
4. Acta de Asamblea Ordinaria Nº 170-2006 del 1° de diciembre de 2006.
5. Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 171-2006 del 22 de enero de 2007.
VI- Conocimiento de los informes anuales de labores de:
1. Informe de la Tesorería y de la Dirección Ejecutiva
2. Informe de la Secretaría
3. Informe de la Fiscalía
4. Informe de la Presidencia
VII- Aprobación del Plan Anual de Trabajo y Presupuesto del año 2007.
VIII- Reconocimientos.
IX- Mociones de la Asamblea General.
X- Juramentación e instalación de los nuevos miembros de la Junta Directiva bienio 2007-2009.
XI- Juramentación de los miembros del Tribunal de Honor y del Comité Consultivo Permanente.
XII- Clausura de la Asamblea.
Se les recuerda que para participar en las Asambleas Generales es requisito obligatorio estar al día en el pago de todas sus obligaciones, incluyendo las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de diciembre del 2006.—San José, 15 de enero del 2007.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Dunia Zamora Solano.—(3420).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
OROTIME S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Orotime S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y tres, domiciliada en la ciudad de San Ramón de Alajuela. Dicha asamblea se celebrará en su domicilio social y el orden del día será: Primero: reforma de la cláusula sexta del pacto social constitutivo en cuanto a la representación de los personeros de la empresa y limitaciones en las actuaciones. Segundo: revocar el nombramiento de secretario y nombrar uno nuevo. Revocar el nombramiento de agente residente. La asamblea se celebrará a las quince horas del día quince de febrero del año dos mil siete, en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum de ley en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria el mismo día a las dieciséis horas con los socios que concurran.—San José, 16 de enero del 2007.—Álvaro Álvarez Estevez, Representante Legal de la empresa.—1 vez.—Nº 98448.—(3345).
CONDOMINIO BOSQUE DORADO
El suscrito Karl Ulloa Chaverri, mayor de edad, casado una vez, ingeniero civil, vecino de San José, Sabana Norte, Urbanización Las Ameritas, con cédula de identidad número cuatro-ciento nueve-novecientos veinticuatro, en su condición de presidente, convoca asamblea general de Condóminos del Condominio Bosque Dorado, a celebrarse a las nueve horas del día diecisiete de febrero del dos mil siete, en su domicilio social San José. Asimismo en su caso, si a la hora indicada no existiere quórum legal, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora después sea las diez horas, en el mismo lugar.—San José, once de enero del dos mil siete.—Karl Ulloa Chavarri, Presidente.—1 vez.—Nº 98494.—(3346).
ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS
DE LAS PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO
AÑOS, DNI -COSTA RICA
Se convoca a todos/as los/as asociados/as a la asamblea general extraordinaria de la Asociación por la Defensa de los Derechos de las Personas Menores de Dieciocho Años, DNI-Costa Rica por realizarse el próximo miércoles 31 de enero en las oficinas de DNI-Costa Rica en Moravia.
La primera convocatoria se realizará a las 6:00 p.m., en caso de que no se contara con el quórum de ley, la segunda convocatoria será a las 6:30 p.m. con el quórum presente.
Orden del día:
• Conocer el Informe de Tesorería
• Conocer el Presupuesto Anual 2007
Iván Rodríguez Carmiol, Secretario.—Virginia Murillo Herrera, Presidenta.—1 vez.—(3434).
M Y M DE ARANJUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de la compañía M Y M de Aranjuez Sociedad Anónima, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará al ser las catorce horas treinta minutos del día veinte de febrero del año dos mil siete, en su domicilio de San José, sita en Sabana Oeste, 150 metros al sur de Teletica Canal Siete, altos del Restaurante Padrísimo oficina Nº 2, con el objeto de conocer las siguientes proposiciones:
1. Presentación de acciones por todos los socios con el doble fin de actualizar el Libro Registro de Accionistas y determinar la forma del pago del dividendo declarado.
2. Aprobar o improbar la solicitud para la celebración de un nuevo contrato de Compraventa de Caña con Azucarera El Palmar S. A., ante la resolución del anterior por vencimiento del plazo.
3. Solicitud de reforma a los estatutos que presenta el socio Cuarenta y Seis Sociedad Anónima sobre la cláusula octava de los estatutos respecto a la convocatoria a asambleas.
4. Conocer y dar respuesta a la comunicación escrita recibida del representante legal de Cuarenta y Seis S. A., sobre la sociedad, los socios y la administración.
Caso de no concurrir quórum en primera convocatoria, se celebrará una segunda, una hora después de la señalada con cualquier número de asistentes.
San José, 9 de enero del 2007.—Mario Miranda Arrinda, Presidente.—1 vez.—(3466).
MOSAIC CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Mosaic Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil trescientos cuarenta y siete, que se llevará a cabo en 7601 North Federal Highway, Suite 240 A, Boca Ratón, Florida, USA (33487), a las 9:00 horas el día 2 de febrero del 2007, la primera convocatoria y la segunda convocatoria a las 10 horas. Con el objeto de conocer los estados contables, modificar el pacto social, hacer nuevos nombramientos en junta directiva. Reginald Owen Parker, Presidente. Pasaporte 016449191.—1 vez.—(3472).
BLUE ALIGATOR S. A.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 155, 156, 158 y siguientes del Código de Comercio se convoca a los señores accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Blue Aligator S. A., a celebrarse el día 17 de febrero del 2007, en San José, Paseo Colón, avenida primera calle 24, Nº 2419. Se convoca en primera convocatoria a las 12 medio día y en segunda convocatoria, a las 13:00 horas con el siguiente orden del día:
1. Temas de asamblea extraordinaria:
a) Modificación de la cláusula 6º de los Estatutos sobre la administración.
b) Modificación de la cláusula 2º de los Estatutos sobre el domicilio social.
c) Otros que propongan los señores accionistas.
2. Temas de asamblea ordinaria:
a) Conocer informe de los administradores.
b) Acuerdo sobre el nombramiento de los administradores de la sociedad.
c) Acuerdo sobre reparto de utilidades.
d) Otros que propongan los señores accionistas.
Gerardo Barrantes Caggiano, Presidente.—1 vez.—Nº 98627.—(3579).
COSTA ÁRTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los accionistas de la empresa Costa Ártica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-329111 a una asamblea general extraordinaria, que se celebrará el día 12 de febrero del presente año, a las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria, en el domicilio social ubicado en la Uruca, para tratar de los siguientes asuntos:
1. Posible venta de la empresa.
2. Posible disolución de la sociedad.
3. Asuntos varios.
San José, 17 de enero del año 2007.—Norberto Félix Iglesias.—1 vez.—(3604).
CONDOMINIO MONTE PARAÍSO
Se convoca a todos los condóminos del Condominio Monte Paraíso que se celebrará en primera convocatoria en las instalaciones del Nacascolo Conference Center en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 8:00 horas del 10 de febrero de 2007. De no alcanzarse el quórum de ley a la hora antes indicada, se realizará la asamblea a las 9:00 horas del mismo día con los propietarios presentes en el mismo sitio. La agenda de la Asamblea será la siguiente: 1) Recepción de aprobación de los informes del Presidente y el Administrador. 2) Discusión de los temas de agua potable, mantenimiento y seguridad y medidas que se deben tomar. 3) Discusión y aprobación de los reglamentos de la sociedad de servicios y contrato de servicios múltiples. 4) Elección de Administrador 5) Aprobación del presupuesto del año 2007. 6) Aumento de tarifas de agua y cuotas de mantenimiento. 7) Propuestas de los condóminos. 8) Declaración de firmeza para los acuerdos y aprobación del acta.—Playa Hermosa, 16 de enero de 2007.—Mantenimiento y Servicios Monte Paraíso S. A., Administradora.—Iris Mailloux, Secretaria.—1 vez.—(3616).
MANTENIMIENTO Y SERVICIOS MONTE PARAÍSO M P S. A.
Se convoca a todos los socios de la sociedad denominada Mantenimiento y Servicios Monte Paraíso S. A., para la asamblea general extraordinaria que se celebrará en primera convocatoria en las instalaciones del Nacascolo Conference Center en Sardinal de Carrillo, Guanacaste a las 8:00 horas del 10 de febrero de 2007. De no alcanzarse el quórum de ley a la hora antes indicada, se realizará la asamblea a las 9:00 horas del mismo día con los socios presentes en el mismo sitio. La agenda de la asamblea será la siguiente: 1) Recepción de aprobación de los informes del presidente y el administrador. 2) Discusión de los temas de agua potable, mantenimiento y seguridad y medidas que se deben tomar. 3) Discusión y aprobación de los reglamentos de la sociedad y contrato de servicios múltiples. 4) Elección de junta directiva y fiscal. 5) Aprobación del presupuesto del año 2007. 6) Reforma de la cláusula segunda del estatuto social sobre el domicilio de la compañía. 7) Aumento de tarifas de agua y cuotas de mantenimiento. 8) Propuestas de los socios. 9) Declaración de firmeza para los acuerdos y aprobación del acta.—Playa Hermosa, 16 de enero de 2007.—Iris Mailloux, Secretaria.—1 vez.—(3619).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PAÑOLETAS Y SILUETAS S. A.
Pañoletas y Siluetas S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil
ciento setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los tres libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir
de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de
enero del 2007.—Lic. Andrea Brenes Rojas, Notaria.—(2357).
CELULARES CARVIC DE ALAJUELA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Carlos Luis Herrera
Calderón, mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad Nº 1-561-789,
vecino de Centro Alajuela, cincuenta metros sur de los semáforos de La Corte,
apoderado generalísimo sin límite de suma de Celulares Carvic de Alajuela
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-364516, con domicilio en Alajuela,
cincuenta metros sur de los semáforos de La Corte, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario
y Balances y Registro de Socios, todos los libros pertenecen al número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Carlos Luis Herrera Calderón, Apoderado
Generalísimo.—(2399).
CELULARES DE ALAJUELA CALI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Carlos Luis Herrera
Calderón, mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad Nº 1-561-789,
vecino de Centro Alajuela, cincuenta metros sur de los semáforos de La Corte,
apoderado generalísimo sin límite de suma de Celulares de Alajuela Cali
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-340990, con domicilio en Alajuela, cincuenta
metros sur de los semáforos de La Corte, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances,
Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Actas de Consejo de
Administración, todos los libros pertenecen al número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos
Luis Herrera Calderón, Apoderado Generalísimo.—(2400).
REBCA CELULARES SOCIEDAD ANÓNIMA
Carlos Luis Herrera
Calderón, mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad Nº 1-561-789,
vecino de Centro Alajuela, cincuenta metros sur de los semáforos de La Corte,
apoderado generalísimo sin límite de suma de Rebca Celulares Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-363940, con domicilio en Alajuela, cincuenta metros
sur de los semáforos de La Corte, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances,
Registro de Socios y Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos
Luis Herrera Calderón, Apoderado Generalísimo.—(2401).
LA PRIMERA MOLAR S. A.
La Primera Molar S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-248020, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario
y Balances, Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas del Consejo
de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Marianela González Fonseca, Notaria.—Nº 98064.—(2620).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TRANSPORTES ALVARADO Y GÓMEZ
Transportes Alvarado y
Gómez, cédula jurídica Nº 3-101-025288-12, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros legales: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y
Registro de Socios, por motivo de extravío de los mismos, quien se considere
afectado puede dirigir oposición ante la Administración Tributaria de Heredia
(Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Jorge
Arturo Alvarado Céspedes, Representante Legal.—(2734).
RANCHO ESTRELLA DE LA MONTAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
Rancho Estrella de La
Montaña Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil quinientos sesenta y nueve, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros de actas: Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 12 de enero del 2007.—Andrew Rhee, Apoderado
Generalísimo.—(2736).
GMB Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
GMB y Asociados
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento veintiún mil novecientos uno, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Inventarios y
Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 12 de enero del 2007.—Andrew Rhee, Apoderado Generalísimo.—(2737).
GRANJA DE JOVICA LIMITADA
Granja de Jovica
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-106964, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros legales de la Compañía Acta de
Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Inventario
y Balance, Diario, Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Administración Tributaria de San José.—Andrés Borrasé
Samou.—(2742).
COSTA RICA TENNIS CLUB
El suscrito Roberto
Bruno Torres, cédula Nº 1-417-1352, informa a los interesados el extravío de
los certificados de acción del Costa Rica Tennis Club Nos. 2137 y 2138. Los
mismos fueron reportados al Club y ya no tienen validez.—Roberto
Bruno Torres.—(2786).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AUTOTRANSPORTES LOS GUIDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Autotransportes Los Guido Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cien mil seiscientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Acta de Asamblea de Socios, uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Eduardo Castro Solano.—Nº 97585.—(1852).
OCEAN TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA
Ocean Transport Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-dos siete cuatro tres seis dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables (Diario, Mayor, Inventario y Balances). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha entidad, ubicada en Barrio Don Bosco, detrás de Funeraria del Recuerdo, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de enero del 2007.—Kathya Marcela Soto Rivera, Presidenta.—(2700).
Rosa María Alvarado Cano, cédula de residencia Nº 270-105319-43927, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro contable de Registro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha entidad, ubicada en Río Azul, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de enero del 2007.—Rosa María Alvarado Cano.—(2831).
CENTRO RECREATIVO HUETAR SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Recreativo Huetar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-112643, domiciliada en Javillos de Florencia, San Carlos, por haberse extraviado el libro de Actas Junta Directiva, para los efectos legales correspondientes solicita la reposición del mismo ante Tributación Directa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, San Carlos, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación.—Ciudad Quesada, 12 de enero del 2007.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—Nº 98290.—(2989).
PAN-AMERICAN SCHOOL S. A.
El señor Alejandro Odio Formoso, cédula Nº 1-0537-0843, ha solicitado la reposición de los siguientes certificados de acciones: Nos. 30 y 31, por quinientas acciones comunes de la serie A del 19 de abril de 1993, cada uno; el certificado Nº 7, por dieciocho mil quinientas acciones comunes de la serie C del 6 de febrero de 1998 y el certificado Nº 4, por 192 acciones comunes de la serie D del 14 de diciembre de 1998, todos del Colegio Panamericano Segunda Enseñanza (C.P.C.R.) S. A., los mismos emitidos a su nombre, reposición solicitada por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Pan-American School, S. A., anteriormente Colegio Panamericano Segunda Enseñanza (C.P.C.R.) S. A.—Michael Genis Murray, Representante Legal.—(3064).
CABINAS AMELIA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Amelia Sing Moraga, mayor, viuda una vez, empresaria, con cédula de identidad Nº 5-082-566, vecina de Filadelfia de Carrillo, 150 sur de la GAR. presidenta apoderada generalísima sin límite de suma de Cabinas Amelia Sociedad Anónima, domiciliada en Filadelfia de Carrillo, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-14314, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Registro de Accionistas, el de Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de su representada, citando a todo aquel que se considere afectado a dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Filadelfia, 12 de enero del 2007.—Amelia Sing Moraga, Presidenta.—Nº 98526.—(3348).
PRIMERA CONSOLIDADA
DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Primera Consolidada de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Arturo Sell Biasetti.—German Flores Herrera.—Nº 98397.—(3349).
UNIÓN DEL OESTE DE COSTA RICA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Unión del Oeste de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-218597, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 98414.—(3350).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La junta directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en su sesión Nº 1341 celebrada el 11 de octubre del 2006, tomó el acuerdo que textualmente expresa:
Proceder a levantar el estado de suspensión que actualmente ostentan los siguientes Cirujanos Dentistas:
Argüello Pérez Melvin
Brenes Benavides Alejandro
Campos Núñez Alexa
Cárdenas Sánchez Carla
Chacón Araya Jenny
Cruz Valverde Fiorella
Delgado Madrigal Óscar
García Figueroa Fabricio
González Muñoz Jorge
Jiménez Blanco Fanny
Loaiza Morales Melissa
Mata González Luis Paulino
Montes Castro Evelyn
Pacheco Arce Catalina
Rojas Tabash Fabiola
Salas Cerdas Joaquín
Soto Arredondo Hilda
Trezza Polini Mario
Urrutia Palacios Álvaro
Weeb Porto Louise
La junta directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en su sesión Nº 1342 celebrada el 25 de octubre del 2006, tomó el acuerdo que textualmente expresa:
Proceder a levantar el estado de suspensión que actualmente ostentan los siguientes Cirujanos Dentistas:
Araya Pérez Johanna
Cubero Fernández Esteban
Hidalgo Somarribas José Luis
Moya Paniagua Rafael Angel
Vargas Soto Ileana
La junta directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en su sesión Nº 1347 celebrada el 22 de noviembre del 2006, tomó el acuerdo que textualmente expresa:
Proceder a levantar el estado de suspensión que actualmente ostentan los siguientes Cirujanos Dentistas:
Castro Rojas Norman
Cedeño Fonseca Marlene
Fernández Jiménez Damaris
Guerrero Siles Marcela
Murillo Marchena Patricia
Ramírez Bonilla Freddy
Rojas Alpízar Antonio
Vargas Vargas Juan José
Webster Flashy René
La junta directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en su sesión Nº 1347 celebrada el 22 de noviembre del 2006, tomó el acuerdo que textualmente expresa:
Proceder a la suspensión por atraso en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica a los siguientes Odontólogos:
Acuña Amador Federico
Acuña Naranjo Helvethia
Álvarez Quesada Marianela
Arias Gutiérrez Carolina
Barquero González Hanzel
Barrantes Soto Edgar
Brender Bitterman Rossie
Campos Villegas Cicely
Cañas Arias Teresita
Castro Pittier Silvia
Castro Solano Elizabeth
Céspedes Herrera Alejandro
Chaves Fernández Evelyn
Contreras Rodríguez Evelyn
Montero Jiménez Manuel
Morales Chacón Alexander
Nema Orozco Nayib
Orlich Chavarría María
Orozco Castro Marianela
Pacheco de la Cruz Álvaro
Ramírez Bonilla Alejandro
Rodríguez Moya Mayela
Rodríguez Chaves José
Rojas Morales Jackeline
Sandoval Carvajal Eugenia
Santana Ott Karla
Soto Piedra Arnoldo
Soto Mora Arnoldo
Tardo Hernández Alfredo
Torres Morera Mario
Torres Ramírez Nuria
Sr. Aníbal Cubero Pérez, Director Administrativo, C. C. D. CR.—1 vez.—(3035).
ASOCIACIÓN LIGA INTERNACIONAL DE MUJERES PRO PAZ
Y LIBERTAD (LIMPAL), SECCIÓN COSTA RICA
Yo, Adilia Caravaca Zúñiga, portadora de la cédula Nº 1-487-780, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Liga Internacional de Mujeres Pro Paz y Libertad (LIMPAL), Sección Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-071521-2, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número 2 del Registro de Asociados, Actas de Junta Directiva, el Mayor, el Diario y el de Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 98352.—(3347).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número trescientos dieciocho, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 10 de enero del presente año, visible a folio ciento veintinueve vuelto del tomo nueve, se protocoliza acta número dos de la entidad Corporación Xstore Sociedad Anónima, mediante el cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 10 de enero del 2007.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—Nº 97926.—(2618).
Por escritura número trescientos doce, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 21 de diciembre del presente año, visible a folio ciento veintisiete frente del tomo nueve, se protocoliza acta número cuatro de la entidad Distribuidora Exclusiva Disprosa Sociedad Anónima, mediante el cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—Nº 97931.—(2619).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mi notaría se ha constituido Logística Ecológica Total Z.Q. Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—Nº 98030.—(2497).
Ante mí, por escritura pública sesenta y dos, de las quince horas del once de enero del dos mil siete, se constituyó Monte-Trujillo Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Heika Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 98031.—(2498).
Por escritura número uno-noventa, otorgada en la ciudad de Heredia, a las 17:30 horas del día 9 del mes de enero del año 2007, visible al folio uno frente del tomo noventa del notario público Milton Arguedas Salas, se constituyó la entidad jurídica denominada Human Value (Valor Humano) Sociedad Anónima. Presidente con plenas facultades. Domicilio: San José, Desamparados. Capital: la suma de diez mil colones exactos.—Heredia, nueve del mes de enero del año dos mil siete.—Lic. Milton Arguedas Salas, Notario.—1 vez.—Nº 98032.—(2499).
Por escritura 357 otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 14 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad Distribuciones Villalobos Campos S. A. Capital social de ¢10.000,00, apoderados el Presidente y el Secretario.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 98040.—(2500).
Mediante escritura autorizada por nosotros Fernán Pacheco Alfaro y Sergio Antonio Solera Lacayo, a las nueve horas del once de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad JDC Vista Tres Bahías LLC, Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, cuatro de enero de dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 98041.—(2501).
Por escritura número noventa y cinco, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del doce de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Mi Ford A De Mil Novecientos Treinta Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social quince mil colones. Presidente: Mario Humberto Maffioli Reyes, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Secretaria: Anabelle Maffioli Reyes, Tesorero: Renee Reyes Corea, Fiscal: Gina Maffioli Reyes. Agente residente: Fabricio Alberto Arauz Rodríguez. Domicilio social: San José, Barrio Córdoba Dos, calle treinta y tres, avenidas veinticuatro y veintiséis.—Doce de enero del dos mil siete.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 98042.—(2502).
Por escritura número noventa y siete, otorgada en mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del doce de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Californian Magic Look Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social: quince mil colones. Presidente: Mario Humberto Maffioli Reyes, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Secretaria: Anabelle Maffioli Reyes, Tesorero: Renee Reyes Corea, Fiscal Gina Maffioli Reyes Agente Residente: Fabricio Alberto Arauz Rodríguez. Domicilio social, San José, Barrio Córdoba Dos, calle treinta y tres, avenidas veinticuatro y veintiséis.—Doce de enero del dos mil siete.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 98043.—(2503).
Por escritura número noventa y seis, otorgada en mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del doce de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Woody Mil Novecientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social: quince mil colones. Presidente: Mario Humberto Maffioli Reyes, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Secretaria: Anabelle Maffioli Reyes. Tesorero: Renee Reyes Corea. Fiscal: Gina Maffioli Reyes. Agente residente: Fabricio Alberto Arauz Rodríguez. Domicilio social, San José, Barrio Córdoba Dos, calle treinta y tres, avenidas veinticuatro y veintiséis.—Doce de enero del dos mil siete.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 98044.—(2504).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad denominada Servicios Dentales Santa Apolonia del Este Sociedad Anónima, por un período de noventa y nueve años. Representación Presidente y Vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con un límite de quinientos mil colones, para montos mayores deberán actuar conjuntamente.—Lic. Edwin Ángulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 98045.—(2505).
Mediante escritura pública número noventa y nueve otorgada ante mí, a las catorce horas del diez de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Babies Photo Studio, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Roberto Mc Lean Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 98046.—(2506).
Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Alajuela, Upala, a las quince horas del doce de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Familia R & S Sociedad Anónima, capital social diez mil colones suscrito y pagado. Presidente: Leonidas Rojas Boza. Es todo.—Alajuela, Upala, doce de enero del dos mil siete.—Lic. Roberto Mc Lean Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 98047.—(2507).
Por escritura otorgada por los suscritos Omar Jalil Ayales Aden y Emersson Orozco Suárez a las trece horas del diez de enero de dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Shine On LLC Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula vigésima del pacto social, concerniente a la representación social.—San José, diez de enero de dos mil siete.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 98048.—(2508).
Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden, a las diez horas del diez de enero de dos mil siete protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía US CR Investors Corporations Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se reforma la cláusula cuarta del pacto social, concerniente a la representación social.—San José, diez de enero de dos mil siete.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 98049.—(2509).
Por escritura protocolizada en San Joaquín de Flores, Heredia, a las 12:00 horas del 9 de enero del año 2007, ante el Licenciado Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, se nombran nuevo presidente, vicepresidente y secretario, y se modifica cláusula novena del acta constitutiva de la compañía denominada Estanterías Jiménez La Rivera de Belén Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio Francisco Peralta, Apartamentos Sully, planta baja, oficina número uno, calle veintinueve, entre avenidas dos y ocho, contiguo al Instituto Mixto de Ayuda Social.—San Joaquín de Flores, Heredia, 9 de enero del año 2007.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 98050.—(2510).
El suscrito Daniel Eduardo Muñoz Herrera, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día once de enero de dos mil siete, se acuerda reformar las cláusulas primera, quinta, décimo segunda y décimo tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada APL Logistics-Improsa Sociedad Anónima, correspondientes a la razón social, capital social, consejo de administración y reuniones del consejo de administración respectivamente.—San José, once de enero de dos mil siete.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 98051.—(2511).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 16:00 horas del 5 de enero de 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Maroon Turtle Holding Company Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula primera de la razón social, la cláusula novena de la administración, se nombra nueva junta directiva y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de enero del 2007.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 98052.—(2512).
Por escritura otorgada, a las once horas del once de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Ambar Group Sociedad Anónima, asimismo por escritura otorgada a las once horas del veintiuno de diciembre del dos mil seis, se nombró nuevo secretario en la junta directiva de la sociedad Grupo Fiduciario Estrada y Murillo Sociedad Anónima.—San José, doce de enero del dos mil siete.—Lic. William Muños Bravo, Notario.—1 vez.—N° 98053.—(2513).
Por escritura otorgada a las 17:30 horas del 11 de enero del 2006, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Zomigema Sociedad Anónima, se modifica Junta Directiva. Es todo.—San José, 11 de enero del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 98054.—(2514).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del diez de enero del dos mil siete, protocolicé acta de Suelos Arroceros S. A., de las ocho horas treinta minutos del diez de enero del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula quinta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 98057.—(2515).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diez de enero del dos mil siete, protocolicé acta de Suelos Arroceros S. A., de las ocho horas del diez de enero del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 98058.—(2516).
En escritura N° 1-170 otorgada a las 15:00 horas del 6 de diciembre de 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo: Hango Internacional S. A.—San José, 11 de enero de 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 98059.—(2517).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Maxcatch Inc Sociedad Anónima. Por la que se nombra nueva Junta Directiva.—San José, doce de enero de dos mil siete.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 98060.—(2518).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Colima Verde Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social veinte mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su Presidente Francis Alpízar Alpízar.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, veintiuno de diciembre de dos mil seis.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº 98062.—(2519).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Brumas Frescas Barranqueras Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social veinte mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Francis Alpízar Alpízar.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, veintiuno de diciembre de dos mil seis.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº 98063.—(2520).
Que al ser las dieciocho horas del ocho de enero del año dos mil siete, mediante escritura número ciento noventa y cinco del tomo primero del protocolo del suscrito notario; se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Constructora Lem de San Ramón S. A. En la cual se modifica la Junta Directiva.—San Ramón, ocho de enero del año 2007.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº 98066.—(2521).
Que al ser las dieciocho horas del ocho de enero del año dos mil siete, mediante escritura número ciento noventa y seis del tomo primero del protocolo del suscrito notario; se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad A Y M de Occidente S. A. En la cual se modifica la Junta Directiva.—San Ramón, nueve de enero del año 2007.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº 98067.—(2522).
Que al ser las nueve horas del nueve de enero del año dos mil siete, mediante escritura número ciento noventa y siete del tomo primero del protocolo del suscrito notario; se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Diprotécnica Industrial S. A. En la cual se modifica la Junta Directiva.—San Ramón, nueve de enero del año 2007.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº 98068.—(2523).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada M.M.A.G. Sociedad Anónima, domicilio en San Ramón. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 98070.—(2524).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Seu Servicios Globales Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia centro con un plazo de noventa y nueve años con un capital social de doce mil colones, se constituyó el diez de noviembre del dos mil seis, a las diez horas. Es todo.—Liberia, 12 de enero del 2007.—Lic. Maruja Castillo Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 98071.—(2525).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:00 hora del 10 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Ride The Wind S. A. Capital social: 12.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 98072.—(2526).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día once de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Interbolsa Casa de Cambio Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 98074.—(2528).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 8 de enero del 2007, los señores Rodrigo Lago Mairena, Carlos Miguel Piña Gutiérrez y Rolando Martínez Méndez, constituyen Despacho Lago, Piña & Asociados, que es sociedad de actividad profesional. Gerente: el primero; subgerente: el segundo. Domicilio: Liberia. Plazo: 99 años.—Liberia, 11 de enero del 2007.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 98075.—(2529).
Asamblea general extraordinaria de la compañía: Heribertico Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil cuarenta y cinco. Se reforma la cláusula segunda se nombra por el resto del plazo social presidente a Grenville Chapin Braman, secretario Laurenth Patrica Contreras Arguedas y Tesorero Juan Carlos Barboza Espinoza, escritura número doscientos ochenta y cinco, otorgada ante la notaria Ana Lucía Artavia Guadamuz.—Lic. Ana Lucia Artavia Guadamuz, Notaria.—1 vez.—Nº 98077.—(2530).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, constituí la sociedad denominada Inversiones Granados Álvarez L & F Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, diez de enero del año dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 98078.—(2531).
Mediante escritura pública número dos, otorgada a las ocho horas del siete de diciembre del año dos mil seis, ante los notarios Luis Fernando Castro Gómez y José Pablo Masís Artavia, actuando en el protocolo del primero, protocolizamos los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: Costa Rica Ecotours And Services HD S. A., mediante la cual se procede a reformar las cláusulas segunda, noventa y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, siete de diciembre del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 98079.—(2532).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del catorce de noviembre de dos mil seis, protocolice la asamblea general extraordinaria de la sociedad Sacadinechel CRC Sociedad Anónima, en la cual se modificaron los nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva.—San José, once de diciembre del dos mil seis.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 98081.—(2533).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación será asignado por el Registro Público mediante cédula jurídica.—San José, 9 de enero del dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 98082.—(2534).
Por escritura otorgada ante mi notaria, el día once de enero del dos mil siete, a las quince horas, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Casti S. A. Domicilio: Cartago. Capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo.—Cartago, 11 de enero del 2007.—Lic. Jenni Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 98083.—(2535).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, constituí la sociedad denominada Servicios de Alimentos Rica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, 9 de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 98087.—(2536).
El suscrito notario, hace constar que por escritura número cincuenta y tres, de las catorce horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se modificaron los nombramientos de la junta directiva de Novema Sociedad Anónima.—San José, diez de enero del dos mil siete.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 98088.—(2537).
Ante esta notaria por escritura otorgada a las 9:00 horas del 4 de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de Alajuela, cantón central, distrito primero cincuenta metros al este de la Plaza de Ferias, denominada R.M. P.I.G.A.R.G.O. Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años, capital social ciento cincuenta mil colones suscrito y pagado. Presidente Roy Madrigal Jiménez.—San José, a las 8:00 horas del doce de enero del dos mil siete.—Lic. Ivannia Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 98089.—(2538).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día once de enero del dos mil siete, se constituyeron ante mí las siguientes sociedades: Atlantis Plaza Apatita Número Cincuenta y Uno S. A.; Atlantis Plaza Aventurita Número Cincuenta y Dos S. A.; Atlantis Plaza Basanita Número Cincuenta y Tres S. A.; Atlantis Plaza Berilo Número Cincuenta y Cuatro S. A.; Atlantis Plaza Calomela Número Cincuenta y Cinco S. A., Atlantis Plaza Cuprita Número Cincuenta y Seis S. A.; Atlantis Plaza Rodocrosita Número Cincuenta y Siete S. A.; Atlantis Plaza Rubelita Número Cincuenta y Ocho S. A.; Atlantis Plaza Tanzanita Número Cincuenta y Nueve S. A.; Atlantis Plaza Cornalina Número Sesenta S. A.; Atlantis Plaza Sardonice Número Sesenta y Uno S. A.; Atlantis Plaza Venturina Número Sesenta y Dos S. A.; Atlantis Plaza Dragonita Número Sesenta y Tres S. A.; Atlantis Plaza Ambligonita Número Sesenta y Cuatro S. A.; Arrendadora Atlantis Plaza A.A.P. S. A..—San José, once de enero del dos mil siete.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 98090.—(2539).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Casino Royal Caribe (CRC) S. A.—San Pablo de Heredia, 12 de enero del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 98091.—(2540).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy se constituyó ante esta notaría, la compañía Grupo Pico Alto Consultores Ambientales P.A. S. A. Con un capital social de diez mil colones y con domicilio en San José centro. La representación judicial y extrajudicial, así como las facultades de apoderado generalísimo recaerá sobre su presidente.—San José, once de enero del dos mil siete.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 98092.—(2541).
Por escritura número doscientos noventa, de las quince horas del día seis de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Yefakiva Yei Sociedad Anónima. Su presidenta es Xinia Araya Arce. Su capital social es la suma de diez mil colones.—Heredia, diez de enero del año dos mil siete.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 98093.—(2542).
Por escritura número cincuenta y ocho, de las diez horas del día ocho de enero del año dos mil siete, visible al folio treinta y ocho frente del protocolo cuarto del co-notario Mario Humberto Zárate Sánchez, se constituyó la sociedad denominada Farmacia Horizontes Sociedad Anónima. Su presidente es Edgar Alberto Leguizamón Velandia, su capital social es la suma de cien mil colones.—Heredia, quince de enero del año dos mil siete.—Lic. Fabio Trujillo Hering Conotario.—1 vez.—Nº 98094.—(2543).
A las 16:00 horas del 6 de diciembre de dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Sarchí Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, en donde se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Wendy Monge Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 98098.—(2544).
Por escritura número doscientos siete-dos otorgada ante la suscrita notaria a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Multicruz Sociedad Anónima. Presidente: Freddy Cruz Zamora. Capital social: Cien mil colones (¢100.000,00). Domicilio social: Provincia: Alajuela, cantón: Grecia, distrito: Grecia, Rincón de Arias, contiguo al plantel de Transportes Astro.—Lic. Wendy Monge Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 98099.—(2545).
Mediante escritura pública otorgada a las once horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tropical Adventures With Captain D Sociedad Anónima pudiendo abreviarse November Moon Invesments S. A., capital social diez mil colones. Presidente: Dennis Joseph Cospolich.— Lic. Katherine Villalobos Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº 98101.—(2546).
En mi notaría a las ocho horas del once de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Multiservicios Corvette de Heredia Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San Rafael de Heredia, ochocientos metros norte de la iglesia de San Josecito. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de enero del dos mil siete.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—Nº 98103.—(2547).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 9:00 horas del 28 de setiembre del 2006, Jiménez y Tanzy S. A., reforma la cláusula quinta de sus estatutos y aumenta su capital social a la suma de ¢385.560.000,00.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 98104.—(2548).
Se constituye sociedad anónima denominada Sofymar J R Sociedad Anónima, representada por el presidente José Joaquín Jiménez Alfaro.—Río Cuarto, Grecia, 12 de enero del 2007.—Lic. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 98105.—(2549).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: Remasco Hotels & Resorts R.H.R. Sociedad Anónima, por domicilio, junta directiva y nombre.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 98106.—(2550).
Ante la notaría de la Licenciada Ruth Mary Salas Cedeño, en San José, se constituyó la sociedad de esta plaza Servicios Médicos Muñiz Monge. C.M.M & Asociados Sociedad Anónima. Socios: Cindy Muñiz Monge y Kimberly Adriana Muñiz Monge. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: Ejercicio amplio del Comercio. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: San José, Costa Rica, Moravia, San Blas frente del portón de la entrada principal de la Universidad Católica, Junta directiva: presidenta Cindy Muñiz Monge, secretaria Kimberly Adriana Muñiz, tesorera: Roxana Monge Rodríguez, fiscal: Elizabeth Monge. Escritura número: ciento sesenta y ocho, visible a folio ciento setenta y uno frente de tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las trece horas del día veintinueve de diciembre de dos mil seis. Es todo.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—Nº 98115.—(2551).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 19:00 horas del 9 de enero del 2007, se constituyó la sociedad: Inversiones Alvarado Pérez S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Giro: El comercio en general, etc... Domicilio: Cartago, Los Ángeles. Presidente: Ricardo José Alvarado Astorga, Secretaria: María del Milagro Pérez Quesada y Tesorera: Jennifer Michelle Solano Pérez, fiscal: Olga María Pérez Quesada.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 98122.—(2552).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 10 de enero del año 2007, ante el notario Óscar Mata Muñoz, se constituyó la sociedad Walford Jones International Homes UK Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00. Gerentes: Steven David Jones e Ian Walford.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 98125.—(2553).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 13:00 horas del dos de enero del año 2007, José Alberto Campos Alvarado y Dinorah Alvarado Murillo, constituyen la sociedad denominada: Inversiones Terra Nostra Sociedad Anónima., domicilio: San José, Santa Ana, setecientos metros al oeste de la Cruz Roja de Santa Ana, Capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Presidente: El socio: Campos Alvarado. Agente residente Lic. Yenny Rocío Argüello Chaverri.—Lic. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 98126.—(2554).
El suscrito notario, hago constar que en mi notaría, se constituyó según escritura de las dieciséis horas cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil siete, la entidad denominada Servicios Totales Deco S. A.; de la cual es presidente con las facultades del art. 1253 del Código Civil: Harold Vargas, cédula de residencia 135-RE-062655.—San José, doce de enero del dos mil siete.—Lic. Róger Venegas Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 98127.—(2555).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 25 de octubre del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Carabali Brial Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente.—San José, 25 de octubre del año 2005.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 98129.—(2556).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 25 de octubre del 2005, se constituyó la sociedad denominada Espeque Venerdi Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Apoderado generalísimo sin limite de suma: Presidente.—San José, 25 de octubre del 2005.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 98130.—(2557).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 25 de octubre del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Altiveza Floral Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 25 de octubre del año 2005.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 98131.—(2558).
Que en escritura pública número trescientos seis, otorgada ante la Lic. Selenia Guzmán Ruiz, se constituye la sociedad denominada Atlantis Servicios Múltiples Sociedad Anónima, cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son Marvin Rodríguez Mora, Javier Antonio Lara Lara. Es todo.—Puntarenas, once de enero del dos mil siete.—Lic. Selenia Guzmán Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 98132.—(2559).
Por escritura número ciento setenta y cinco ante mí, a las doce horas diez minutos del cuatro de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Latin America Sandwish Shops Sociedad Anónima.—Heredia, cuatro de enero de dos mil siete.—Lic. Gustavo Araya Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 98133.—(2560).
Por escritura otorgada el día 11 de enero de este año, en mi notaría se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de La Piedra Negra E y A S. A. por la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 12 de enero de 2007.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 98134.—(2561).
Por escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ecopropiedades de Cahuita FT S. A. por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 12 de enero de 2007.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 98135.—(2562).
Que ante este notario, mediante escritura pública número veinticuatro, otorgada en Santa Cruz, a las diez horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil seis, se constituyó Daferdid de Guanacaste Sociedad Anónima, siendo los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente y secretario respectivamente: Dalys López González y Didier Eduardo Zamora López. Capital social: diez mil colones: Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: En Santa Cruz, Guanacaste, doscientos metros oeste y veinticinco metros sur del Banco Popular. Se dedicará al comercio en general, venta de toda clase de servicio público o privado.—Lic. Néstor Eduardo Guillén Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 98137.—(2563).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veintinueve de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Diseños Multinacionales Rowan del Oeste Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Lucía Díaz Mendoza.—San José, diez de enero del dos mil siete.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 98138.—(2564).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad Emergía Contact Center Costa Rica S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de enero de 2007.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 98139.—(2565).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 10 de enero del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía El Caracol de Islita S. A., mediante la cual se acuerda transformar la sociedad en sociedad de Responsabilidad Limitada. Representante: el gerente primero, gerente segundo y gerente tercero. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Raymundo José Macís, Notario.—1 vez.—Nº 98140.—(2566).
Ante el suscrito notario Erick Varela Vargas, se constituyó en escritura número doscientos cuarenta y uno la sociedad de responsabilidad limitada denominada Andy Paradise Limitada, por un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones, lo anterior en fecha de seis de noviembre de dos mil seis. En la ciudad de San Judas de Chomes de Puntarenas.—San José, cuatro de diciembre de dos mil seis.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 98142.—(2567).
Ante el suscrito notario Erick Varela Vargas se constituyó en escritura número doscientos sesenta y nueve la sociedad de responsabilidad limitada con cedula jurídica como denominación social, por un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones, lo anterior en fecha nueve de diciembre de dos mil seis. En la ciudad de San Judas de Chomes de Puntarenas.—San José, seis de enero de dos mil siete.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 98143.—(2568).
Ante el suscrito notario Erick Varela Vargas se constituyó en escritura número doscientos sesenta y dos la sociedad de responsabilidad limitada con cédula jurídica como denominación social, por un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones, lo anterior en fecha veintinueve de noviembre de dos mil seis. En la ciudad de San Judas de Chomes de Puntarenas.—San José, cuatro de diciembre de dos mil seis.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 98144.—(2569).
Por escritura número veintiuno otorgada en mi protocolo, tomo décimo, a las diez horas del tres de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Fast Lane Institute For Knowledge Transfer Sociedad Anónima.—San José, cuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 98145.—(2570).
Por escritura otorgada hoy a las 17:00 horas, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Guanazucar S. A., mediante la cual se acordó modificar las cláusulas quinta, décima y nombrar vocal tres.—San José, 5 de enero del 2007.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(2671).
Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 10 de enero del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad HRZ Orosol Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusulas segunda y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(2672).
En esta notaría, se constituyó Comando de Seguridad Marba S. A., presidente Claudio Antonio Martínez López. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas, del trece de enero del dos mil siete.—Lic. Giselle María Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—(2676).
Rosibel Aguilar Brenes, notaría pública de San José, por escritura otorgada ante mí, el día trece de enero del año 2007, se constituyó la sociedad anónima Inmobiliaria Jejaza Dos Mil Siete Sociedad Anónima, Zaida Inés Chavarría Sánchez y Nora Virginia Chavarría Sánchez, presidenta y secretaria respectivamente, siendo Zaida Inés Chavarría Sánchez la presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años. Objeto: inversión inmobiliaria, construcción y actividades mercantiles. Es todo.—Lic. Rosibel Aguilar Brenes, Notaria.—1 vez.—(2681).
Por escritura número cuarenta y ocho-treinta, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, en el protocolo del primer notario, a las catorce horas del cuatro de enero del año dos mil siete, se modificó la cláusula quinta, de los estatutos de la sociedad Caribe Hospitality de Costa Rica S. A.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(2682).
Por escritura número cuarenta y siete-treinta, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Viviana Aguilar Álvarez, a las trece horas del día cuatro de enero del dos mil siete, se reforma la cláusula sétima y se nombran dos gerentes de la compañía Río Crisoberino Limitada.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(2683).
Por escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada ante la notaria Rita María Salazar Rodríguez, a las diez horas del catorce de enero del dos mil siete, se reforma la cláusula novena, en cuanto a la administración de la junta directiva del pacto social de la sociedad denominada Eshly y Asociados Sociedad Anónima.—Alajuela, a las once horas del día catorce de enero del dos mil siete.—Lic. Rita María Salazar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(2692).
Por escritura número 35 del tomo 5 de mi protocolo, a las 12:00 horas del 8 de enero del 2007, protocolizo acta número 2 del libro de asamblea general de socios Luna de Langosta Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-375148, en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(2693).
Tomas Alexander Howell y Laura Ann Howell constituyen Amazing Grace Fellowship By The Sea Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 27 de noviembre del 2006. Presidente: Tomas Alexander Howell.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(2702).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día nueve de enero del año dos mil siete, los señores Graziano Luigi (nombre) Vaerini (apellido), Sandra Lucía (nombre) Vaerini-Scamara (apellido) constituyen una sociedad anónima denominada DAI Palmira Sociedad Anónima nombre que es de fantasía y podrá abreviarse en su aditamento S. A. Domicilio San José.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—(2721).
Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas del día veinticinco de diciembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Castillo Rendon y Compañía Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra secretario.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—(2724).
Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día veintiséis de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Quantum Constructora Electromecánica Sociedad Anónima. Domicilio social en Heredia. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—(2727).
Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, a las once horas del día veinticinco de diciembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Importaciones Garzon Mendoza de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidente.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—(2728).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las diecisiete horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil seis, se constituyó Josdix Ovira Sociedad Anónima.—Alajuela, 10 de diciembre del año 2006.—Lic. Xinia María Sibaja Jiménez, Notaria.—1 vez.—(2735).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del quince de enero del dos mil siete, se constituyó Dancyn Investments DI Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social mil colones.—San José, quince de enero del dos mil siete.—Lic. Marvin Wiernik Lipiec, Notario.—1 vez.—(2739).
Mediante escritura otorgada, el 15 de enero del 2007, ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Uniformes Tácticos CIS Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Manuela Guillén Salazar, Notaria.—1 vez.—(2741).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciocho horas veinte minutos del día once de enero del año dos mil siete, se constituyó la entidad denominada Transporte Santana Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital social de cien mil colones, y cuya representación la ostentan el presidente y la tesorera de la junta directiva.—Alajuela, 12 de enero del año 2007.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(2745).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas veinticinco minutos del día nueve de enero del año dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno, con un plazo social de cien años, con un capital social de cien mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 9 de enero del año 2007.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(2746).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas veinte minutos del día nueve de enero del año dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno, con un plazo social de cien años, con un capital social de cien mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 9 de enero del año 2007.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(2747).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del día nueve de enero del año dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno, con un plazo social de cien años, con un capital social de cien mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 9 de enero del año 2007.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(2748).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas diez minutos del día nueve de enero del año dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno, con un plazo social de cien años, con un capital social de cien mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 9 de enero del año 2007.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(2749).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas cinco minutos del día nueve de enero del año dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno, con un plazo social de cien años, con un capital social de cien mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 9 de enero del año 2007.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(2750).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas del día nueve de enero del año dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno, con un plazo social de cien años, con un capital social de cien mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 9 de enero del año 2007.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(2751).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de enero del año dos mil siete, se constituyó la entidad denominada Centro Formación y Capacitación Profesional Bernath Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital social de cien mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente y el tesorero de la junta directiva.—Alajuela, 8 de enero del año 2007.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(2752).
Se constituye la firma de esta plaza Vakker Propiedades Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Rafael Rodríguez Alfaro.—San José, quince de enero del dos mil siete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(2773).
Se constituye la firma de esta plaza Ruta de la Plata A M Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Carolina Molina Villalobos.—San José, quince de enero del dos mil siete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(2775).
Por escritura otorgada hoy, ante nosotros a las diez horas, se constituyó Grupo Castilluna S.R.L. Gerente: Sigifredo Castillo Marín, capital cien mil colones en Alajuela, diecinueve de agosto del dos mil cuatro. Lic. María de los Ángeles Loría Bolaños y Lic. Mario Antonio Naranjo López.—Lic. Mario Antonio Naranjo López, Notario.—1 vez.—(2776).
Se constituye la firma de esta plaza Corporación de Desarrollo Cerro Biolley Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Sergio Iván Alfaro Salas.—San José, quince de enero del dos mil siete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(2777).
Ante esta notaría, se constituyó Iana Dos Mil Siete Sociedad Anónima, capital social: ¢150.000,00, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Potrero, Condominio Flor Azul del Pacífico, presidente Aldo Longobardi. Escritura de las 19:00 horas del 10 de enero del 2007.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—(2781).
Ante esta notaría, se constituyó Peace Hills Sociedad Anónima, traducción al español Montaña de Paz, capital social: ¢150.000,00, domiciliada en San José, presidente Mauricio Gallo. Escritura de las 10:00 horas del 11 de enero del 2007.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—(2782).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:20 horas del 15 de enero del 2007, se constituye la sociedad Xajam Limitada. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(2783).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:40 horas del 15 de enero del 2007, se constituye la sociedad Koprusca Inversiones Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(2784).
En la notaría del licenciado Wálter Garita Quirós, por escritura otorgada el veintidós de mayo del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Fablama Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Wálter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(2817).
En la notaría de Wálter Garita Quirós y Álvaro Retana Carmona, por escritura otorgada a las diecisiete horas del nueve de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Puertas y Estructuras Artavia Limitada.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Wálter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(2818).
Ante esta notaría, se constituye la entidad denominada Magi-Corp Investments MGC Limitada, con un plazo social de 99 años, un capital social de mil colones. Siendo su domicilio en San José, Rohrmoser de las oficinas centrales del Banco Interfín doscientos metros al norte y cincuenta al oeste. Gerente: Kenneth Wálter Magnnity.—San José, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(2829).
Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 4 de julio del 2006, se constituyó la compañía Inmobiliaria Tubos Verdes Sociedad Anónima. Plazo. 99 años. Domicilio social: Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, 200 metros noreste Súper Ronny. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: James Steve Jr. Bubaloni.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 98146.—(2836).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, en escritura Nº 80, visible al folio 92, vuelto del tomo 79 de mi protocolo, María Paulina Arias y Danilo Sánchez Sánchez, constituyen Paulidan de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio San José, Puriscal, Junquillo Arriba, trescientos metros al noroeste del cruce a Pozos. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Paulina Arias.—Puriscal, 12 de enero del 2007.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 98148.—(2837).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del once de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Supreme Chemical de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, figurando como apoderado Brandon James (nombre) Bury (apellido). Plazo social: noventa y nueve años.—Colón, 11 de enero del 2007.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 98149.—(2838).
Ante mi notaría a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denominada Half A Year Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 98150.—(2839).
Se publica dicho cambio de domicilio de la sociedad denominada Capon Capoyral Sociedad Anónima, tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta y uno. Domiciliada en San José, cantón Pavas cincuenta metros al oeste del Balcón Verde, edificio gris con blanco de dos plantas. Es todo. Siete y veinte horas del cuatro de enero del dos mil siete.—San José, 6 de enero del 2007.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 98151.—(2840).
Por escritura número sesenta y uno-cincuenta y cuatro, de las once horas del diez de enero del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad L.F.D.H. La Flor de Hestia S. A., celebrada a las dieciocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis. Se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, 10 de enero del 2007.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 98152.—(2841).
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tuisi del Atlántico S. A.—San José, 3 de enero del 2007.—Lic. Ángela María Sánchez Lépiz, Notaria.—1 vez.—Nº 98153.—(2842).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 4 de diciembre del 2006, se constituyó Tridel Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Desamparados de San José. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma independientes.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 98156.—(2843).
Por escritura treinta y dos, otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas, treinta minutos del nueve de enero del dos mil siete, se constituye sociedad Group Kathadrienne S. A. Presidenta: Sandra María Valdez Arguedas.—Heredia, 10 de enero del 2007.—Lic. Karen Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 98159.—(2844).
Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden a las quince horas del nueve de diciembre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Playa Ostional Dreams Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula vigésima del pacto social, concerniente a la representación social.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 98163.—(2845).
Por escritura otorgada por los suscritos Orlando López Pacheco y Carlos Esteban Rodríguez Varela a las doce horas del veintiocho de noviembre, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Cigueñon Lands Holdings Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula vigésima del pacto social.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 98164.—(2846).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas del día once de enero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Chatham de Georgia Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorera de junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 11 de enero del 2007.—Lic.Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 98165.—(2847).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas con quince minutos del día once de enero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones El Canto del Tomeguin del Pinar Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se sustituyen a los miembros de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 11 de enero del 2007.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 98166.—(2848).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las diecisiete horas del día quince de diciembre del año dos mil seis, el señor Juan Pablo Miranda Badilla y el señor James Patrick Gale, constituyeron la sociedad anónima denominada Paradise Legal Services Department Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años, con domicilio social en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, barrio La Palma, doscientos metros al sur de la Iglesia católica, con lugar de reunión de la junta directiva en la misma dirección. La junta directiva de la compañía estará conformada por su presidente, secretaria y tesorero. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 98167.—(2849).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis horas del día quince de diciembre del año dos mil seis, las señoras Marjorie Badilla Salas y Marjorie Rebeca Miranda Badilla constituyeron la sociedad anónima denominada Líneas de Promesas y Confianza Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años, con domicilio Social en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, barrio La Palma, doscientos metros al sur de la Iglesia católica, con lugar de reunión de la junta directiva en la misma dirección. La junta directiva de la compañía estará conformada por su presidente, secretaria y tesorero. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 98168.—(2850).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas del día quince de diciembre del año dos mil seis, el señor Juan Pablo Miranda Badilla y la señorita Zulma Elieth Beita Reyes constituyeron la sociedad anónima denominada Proyecto de Trece Monedas Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años, con domicilio social en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, barrio La Palma, doscientos metros al sur de la Iglesia católica, con lugar de reunión de la junta directiva en la misma dirección. La junta directiva de la compañía estará conformada por su presidente, secretaria y tesorero. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 98169.—(2851).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Biztea Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: provincia de Heredia, cantón 9, distrito 1, residencial Rincón Verde Nº 43 B. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 10:00 horas del 27 de diciembre del 2006.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 98171.—(2852).
Por escritura otorgada, por la suscrita notaria, a las nueve horas del nueve de enero del año dos mil siete, se constituye Breg S. A.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—Nº 98172.—(2853).
El suscrito Juan Luis León Blanco, abogado y notario hago constar que con fecha 11 de enero del 2007, se constituyó sociedad Fantasmas en Mi Mente S. A. Por un plazo social de 99 años y con capital social de 10.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Fernando Angulo Castro.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 98173.—(2854).
Constitución de sociedad: Carlos Cortés Chaves, casado una vez, comerciante, vecino de Limón, centro, Búfalo, cuatrocientos metros al este de la escuela de Búfalo y con cédula número cinco-doscientos treinta y dos-ochocientos siete y Damaris Córdoba Sánchez, casada dos veces, comerciante, vecina de Limón, centro, Búfalo, cuatrocientos metros al este de la escuela de Búfalo y con cédula número siete-cero ochenta y uno- ciento sesenta y cuatro, siendo los apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Carlos Cortés Chaves y Damaris Córdoba Sánchez. Constituyen Corccor Sociedad Anónima nombre de fantasía Multiservicios Corccor S. A. Escritura Nº 226, visible al folio 107, folio vuelto del tomo 3 de la notaria Dioney Barrett Bryan otorgada en Limón, centro, a las 12:00 horas del 2 de octubre del 2006.—Lic. Dioney Barrett Bryan, Notaria.—1 vez.—Nº 98174.—(2855).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada a las once horas del doce de enero del dos mil siete, se protocoliza acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Multillantas Panam S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis, por medio de la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—Liberia, doce de enero del dos mil siete.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 98177.—(2856).
Por escritura número doscientos noventa y seis, del tomo dos de mi protocolo, se constituyó la sociedad Hight Projects And Busineess S. A. Otorgada en fecha doce de enero del dos mil siete. Vigencia noventa y nueve años a partir del doce de enero del dos mil siete. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, doce de enero del dos mil siete.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 98179.—(2857).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Río Celeste Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Zapote de la rotonda de las Garantías Sociales 300 metros al norte.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 98180.—(2858).
Por escritura 147, del 11 de enero del 2007, se constituyó la siguiente sociedad anónima Global Perspectives Sociedad Anónima, con domicilio en Jacó de Garabito, Puntarenas, Plaza Boulevard, local número veintinueve, y cuyo capital social es la suma de diez mil colones.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 98181.—(2859).
El nueve de enero del dos mil siete, se constituyó Seguridad Privada Wiso Ltda. Gerentes: William Dober Castro y Mainor Enrique Solano Solórzano. Capital social: cien mil colones.—Sarapiquí, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 98184.—(2860).
Por escritura otorgada a las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, ante la notaria pública Nancy Isabel Álvarez Benavides, se constituyó la sociedad denominada Jireh & Jireh Ocho Ocho Ocho S. A.—Santa Ana, doce de enero del dos mil siete.—Lic. Nancy Isabel Álvarez Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 98185.—(2861).
Ante esta notaría, por escritura número doscientos setenta y seis-dos, otorgada en la ciudad de Cartago, a las quince horas del once de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hersol de Ulloa Sociedad Anónima, mediante la cual se procedió a reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social, además se procedió a nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente, quedando como presidente el señor Max Danilo Seas Tencio. Es todo.—Cartago, doce de enero del dos mil siete.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 98187.—(2862).
Ante esta notaría, por escritura número doscientos ochenta y uno-dos, otorgada en la ciudad de Cartago, a las dieciocho horas con cincuenta minutos del doce de enero del dos mil siete, hago constar que se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familiares Mata Montenegro Infama Sociedad Anónima. Presidente: Andrey Mata Montenegro. Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—Cartago, quince de enero del dos mil siete.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 98188.—(2863).
Ante esta notaría, por escritura número doscientos setenta y ocho-dos, otorgada en la ciudad de Cartago, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del doce de enero del dos mil siete, hago constar que se constituyó la sociedad denominada Servicios Generales EMC Sociedad Anónima. Presidente: Édgar Quirós Coto. Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—Cartago, quince de enero del dos mil siete.—Lic. Xochitl Camacho Medina., Notaria.—1 vez.—Nº 98189.—(2864).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Jiménez Ávila Inversiones Sociedad Anónima. Capital: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, doce de enero del dos mil siete.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—Nº 98193.—(2865).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Constructora Granados Ureña Sociedad Anónima. Capital: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, doce de enero del dos mil siete.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—Nº 98194.—(2866).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las 16:00 horas de ayer, y a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Ottymart S. A., y Asesoría Computación Electrónica S. A., en cada una de las cuales se reforma la cláusula octava, y se nombra directiva.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 98195.—(2867).
Por escritura pública número trece-seis, otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del día veinte de diciembre del dos mil seis, la sociedad Plaza Tamarindo Local Tres Ocelote Sociedad Anónima, se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Huacas, diez de enero del dos mil siete.—Lic. Gabriela Ross Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 98196.—(2868).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 20 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad Finca de Oma Alemana S. A. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 98197.—(2869).
Por escritura otorgada hoy, se constituyó la sociedad denominada Fortaleza de Landau S. A. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos, San José. Plazo: cincuenta años. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura, construcción y prestación de servicios. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 98198.—(2870).
Ante esta notaría, mediante escritura de las 16:00 horas del 1º de diciembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Punto Color J & R Sociedad Anónima, se acuerda: modificar cláusula novena: del Consejo de Administración. Cambio de presidente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—Nº 98200.—(2871).
A las 8:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de Lancom Langosta Comunicaciones Limitada, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, y se nombran nuevos gerentes.—San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 98202.—(2872).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del trece de enero en curso, se constituyó la sociedad denominada Ángeles Seis S. A. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—San José, 13 de enero del 2007.—Lic. Melba Muñoz Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 98206.—(2873).
El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Servicio de Transporte Privado La Cruz Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, a las trece horas del doce de enero del dos mil siete. Domicilio: Cartago, El Guarco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 98207.—(2874).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Ágira ICI Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Presidenta: Isabel Cristina Cordero Robles.—San José, quince de enero del dos mil siete.—Lic. Xinia Jiménez Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 98211.—(2875).
Asamblea extraordinaria de accionistas de Reed Mountain Investments S. A. Se reforma la cláusula sexta: de la administración. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del diez de enero del dos mil siete.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 98213.—(2876).
David Lawrence Perry y Randall Joseph Borgerding, constituyen Blue Marlin Misters of Central America S. A. Presidente: David Lawrence Perry. Capital: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años. Domicilio: Playa Tamarindo. Diana Nicolini y Serenella Vaccher, constituyen Bettina D.N.S. S.R.L. Gerente: Diana Nicolini. Capital social: ¢1.000,00. Plazo social: 99 años. Domicilio social: Playa Tamarindo.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 98214.—(2877).
Mediante escritura número 144-5, otorgada en esta notaría, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por los socios de Gisama de Desamparados Sociedad Anónima, en la cual se procedió a reformar totalmente las cláusulas del pacto constitutivo, así: La segunda relativa al domicilio social. La quinta relativa al capital social, la novena que se refiere a la convocatoria de asamblea. Se efectúa nombramiento de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Ciudad Quesada, San Carlos, 13 de enero del 2007.—Lic. Xinia Isabel Salas Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 98218.—(2878).
Por escritura otorgada ante nosotros, en la ciudad de San Vito, a las diez horas del seis de setiembre del dos mil cinco, los señores: Olger Molina Mora y Hoover Londoño Fajardo, constituyen la sociedad Compañía Inmobiliaria de Inversiones Ticolom Limitada Dos Mil Cinco. Capital: suscrito y pagado de un millón de colones. Administración: dos gerentes. Domicilio: Lourdes de San Vito, Coto Brus, quinientos metros oeste del Abastecedor Alajuela.—San Vito, once de enero del dos mil siete.—Lic. Carlos Azofeifa Arias y Lic. Ana Patricia Azofeifa Rojas, Notarios.—1 vez.—Nº 98220.—(2879).
Se cambia el nombre de la empresa Centro Turístico Siquirrito Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-456256, por el de Centro Turístico Las Tilapias Sociedad Anónima. Escritura número 193.—Lic. Carlos E. Solano Serrano, Notario.—1 vez.—Nº 98221.—(2880).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del doce de enero del dos mil siete, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio. La octava de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: gerente general uno: Kendall Revel (nombres) Sanborn (apellido), gerente general dos: Capers David (nombre) Ogleetree (apellido), ambas de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. En la compañía Costa Linda GTE Realty Limitada.—San José, doce de enero del dos mil siete.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 98222.—(2881).
Ante mí, Geovanny Montero Chacón, notario público, con oficina abierta en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios RCV Sociedad Anónima. Domiciliada en Puntarenas, Río Claro de Golfito, ciento veinticinco metros al norte de la Agencia de la Coca Cola. Plazo social noventa y nueve años a partir de esta fecha. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y secretario Randall Canales Vargas cédula seis-trescientos veintiséis-novecientos dieciocho, y Reinier Canales Vargas, cédula uno-mil treinta y siete-seiscientos treinta y seis, respectivamente, conjunta o separadamente. Capital la suma de diez mil colones, representado por cien acciones, comunes y nominativas de cien colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, primero de diciembre del dos mil seis.—Lic. Geovanny Montero Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 98227.—(2882).
Ante mí, se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa M V A Diez El Madero X Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda, quinta del pacto social. Es todo.—San José, doce de enero del dos mil siete.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 98228.—(2883).
Ante mí, se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Secret Getaway Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda, quinta del pacto social. Es todo.—San José, doce de enero del dos mil siete.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 98229.—(2884).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas el día tres de enero de dos mil siete, la señora Elina Antelo Galardi cédula ocho-cero siete tres siete uno uno y la señora Dinorah Prado Arias cédula uno-dos seis dos-cinco cinco dos, quienes constituyeron la sociedad responsabilidad limitada Tresaint Soigner, pudiendo abreviarse S.R.L., cuyo capital social es de cinco mil colones y con domicilio en Cartago La Unión, distrito: Tres Ríos, urbanización La Unión casa veintinueve S, Costa Rica.—San José, doce de enero del dos mil siete.—Lic. Alexis Rojas Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 98230.—(2885).
Mediante escritura número veintiuno otorgada las diez horas del cinco de enero del dos mil siete, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se constituyeron tres sociedades anónimas que se denominarán con el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público de oficio les asigne, todas con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—San José, cinco de enero del dos mil siete.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 98231.—(2886).
Mediante escritura otorgada, a las nueve horas del cuatro de enero del dos mil siete, ante la notaria pública Alejandra Montiel Quirós, en la que la Asociación Solidarista de Empleados de Hospira de Costa Rica Ltda., y Afines constituyen la Fundación por el Bienestar de los Colaboradores.—San José, cuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 98232.—(2887).
Mediante escritura número veintidós otorgada a las diez horas treinta minutos del cinco de enero del dos mil siete, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se constituyeron tres sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán con el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público de oficio les asigne, todas con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—San José, cinco de enero del dos mil siete.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 98233.—(2888).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil seis, se constituyó la entidad denominada Desarrollo Sostenible Tilawa Sociedad Anónima, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Jean Paul Cazedessus.—Lic. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—1 vez.—Nº 98234.—(2889).
Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 10 de agosto del 2006 Ricardo Vargas Guerrero y Georges Yazbeck Nassar constituyeron veinticinco sociedades anónimas para las que solicitaron al Registro Público asignar como denominación el número de cédula jurídica, todas con capital de veinticuatro mil colones. Plazo de cien años. Domicilio en Liberia, Guanacaste. Presidente: Ricardo Vargas Guerrero.—Liberia, 12 de enero del 2007.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—Nº 98236.—(2890).
Ante el suscrito notario los señores Luis Diego Chinchilla Ulloa y Laura Chinchilla Ulloa, constituyeron una sociedad anónima, según dispone el Decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo: 99 años. Capital social de diez mil colones. Presidente: Luis Diego Lobo Leitón. Escritura otorgada en San José, a las 16:30 horas del 9 enero del 2007. Es todo.—San José, 9 enero del 2007.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 98237.—(2891).
Por escritura setenta y uno, de las 14:00 horas del día 11 de enero del 2007, se constituye CGT Gases y Químicos Sociedad Anónima, se nombra directiva y fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 98238.—(2892).
El suscrito notario hace contar que mediante la escritura ciento dieciséis del tomo dos de mi protocolo se protocolizó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Casa Pueblo Roja Ocho S. A. Modificando los puestos de presidente, secretario, tesorero y fiscal, así como el pacto constitutivo. Es todo.—San José, quince de enero del dos mil siete.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 98239.—(2893).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura setenta y tres del tomo dos de mi protocolo se protocolizó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Rualdo V X Z Treinta y Dos S. A. Modificando los puestos de presidente, secretario, tesorero y fiscal, así como el pacto constitutivo. Es todo.—Quince de enero del dos mil siete.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 98240.—(2894).
Mediante escritura otorgada en Playa Sámara, Guanacaste, a las ocho horas treinta minutos del doce de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Kesunilo Inc. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Playa Sámara, Guanacaste, ocho horas diez minutos del catorce de enero del año dos mil siete.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 98241.—(2895).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del nueve de enero del dos mil siete, se constituyó la empresa Depósito Aduanero Lagunilla S. A., cuyo capital social es la suma de un millón de colones, y corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial de dicha compañía con facultades de apoderado generalísimo. Es todo.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 98242.—(2896).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas quince minutos del día doce de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Alesna Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Jorge Luis Alesna Salazar.—San José, quince de enero del dos mil siete.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 98246.—(2897).
Al ser las catorce horas del día veintiuno de diciembre del dos mil seis, en mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Ba-Gio e Hijos Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y fiscal. Plazo: 99 años.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 98247.—(2898).
Por escritura cincuenta y cinco otorgada, al ser las doce horas del veintiocho de noviembre del año dos mil seis, ante esta notaría se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y sexta de la sociedad Inmobiliaria Indianswells Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de noviembre del_año dos mil seis.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 98249.—(2899).
Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 13 de enero de 2007, Jorge Luis Duarte Jiménez, Victoria Del Valle Solano, Greta Conrad Gwaltney y Ricardo Vargas González, constituyen Duvar S. A. Domicilio: Lomas de Ayarco Sur, quinta etapa, número 12-B, apoderados generalísimos: Jorge Luis Duarte Jiménez y Ricardo Vargas González. Se dedicará a promover actividades artísticas, educativas y culturales. Plazo: 99 años.—Lic. Jorge Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 98252.—(2900).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 11 de enero del 2007, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal. Todo ello de la sociedad Campos Morera S.M.A S. A.—San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 98253.—(2901).
Por escritura de las ocho horas treinta minutos del quince de setiembre del dos mil seis, Fejaro S. A., protocoliza acta, se nombran nuevos directores y agente residente, se modifica el domicilio social.—Lic. Alexánder Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 98254.—(2902).
La Ilusión JYR de Tilarán S. A., modifica cláusulas primera, segunda, tercera, quinta del pacto social, nombra vicepresidenta y secretaria. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las nueve horas del día diez de enero del dos mil siete.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 98255.—(2903).
Por escritura otorgada, a las diez horas del doce de enero del año dos mil siete, ante esta notaría se constituye Compañía Constructora Cowan Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, doce de enero del año dos mil siete.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 98256.—(2904).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Niehaus & Weinstok Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas primera y quinta del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento del tesorero de la junta directiva y fiscal, y se nombran nuevos miembros.—San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Norman Coto Kikut, Notario.—1 vez.—Nº 98258.—(2905).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las dieciséis horas treinta y cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Hosting de Costa Rica R y R Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—Nº 98262.—(2906).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Experience Finders Consultants Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 98264.—(2907).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinte de diciembre del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda: del domicilio, y sexta: de la administración, de la sociedad Grupo Escolopendra CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos setenta y uno.—Tamarindo, Guanacaste, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 98265.—(2908).
Alessandro Balzarro Magni y María Eugenia Morales Castillo, constituyen una sociedad anónima denominada Diosas de la Abundancia Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San José, Lourdes de Montes de Oca. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas del dieciséis de octubre del dos mil cinco.—Lic. Nidia M. Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 98268.—(2909).
Por escritura otorgada ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, a las catorce horas del doce de enero del dos mil siete, la compañía Licorera La Vid Sociedad Anónima, protocoliza acta y realiza reforma a la cláusula sexta y se da cambio en la junta directiva. Presidente el socio Alfredo Olaso Hernández, con todas las facultades.—Grecia, quince de enero del dos mil siete.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 98269.—(2910).
Por escritura otorgada ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, a las catorce horas treinta minutos del doce de enero del dos mil siete, la compañía Olaso y Ulate Sociedad Anónima, protocoliza acta y realiza reforma a la cláusula sexta y se da cambio en la junta directiva. Presidenta a la socia Marianela Ulate Muñoz, con todas las facultades.—Grecia, quince de enero del dos mil siete.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 98270.—(2911).
La suscrita notoria da fe de que en esta notaría en el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Yassier Luminosa S. A., nombrándose como presidenta a la socia Zoraida González Elizondo, con facultades de apoderada generalísimo. Es todo.—San José, a las once horas del ocho de enero del año dos mil siete.—Lic. María Venegas Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 98278.—(2912).
Por escritura otorgada ante el Lic. Mario Céspedes Alvarado, a las quince horas del primero de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Centro de Inversiones El Sol Naciente Sociedad Anónima. Plazo: 99 años.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Mario Céspedes Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 98281.—(2913).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada: Inmobiliaria Geranic Plaza Dieciocho Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de enero del año dos mil siete.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 98282.—(2914).
Katherine Peñaranda Jiménez y Estefanía Bolaños Sánchez, constituyen la sociedad B Y B Steel Company S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: un millón de colones. Presidente: Estefanía Bolaños Sánchez.—San José, 15 de enero del año 2007.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 98283.—(2915).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Germans Gallery Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula primera en cuanto al nombre.—San José, doce de enero del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 98284.—(2916).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Hania Rosales Hernández y Julio Villegas Agüero, constituyen la sociedad Constructora Villegas Rosales Sociedad Anónima.—San José, doce de enero del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 98285.—(2917).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del seis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Lobo Bravo de Cocles Sociedad Anónima, con domicilio en Cocles, Talamanca, Limón. Objeto: el comercio. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Kenneth Marvin Madu.—Limón, 10 de enero del 2007.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 98287.—(2918).
Por escritura número ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez de enero del dos mil siete, se reformó cláusula novena y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Anemos Investments J P V Doce Cinco S. A. Presidente: William John Bourne Cocker.—San José, quince de enero del dos mil siete.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 98288.—(2919).
Por escritura número noventa otorgada ante esta notaría, a las once horas del quince de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Sterling B.S.S. of the Caribean Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Barry Sterling Smith.—San José, quince de enero del dos mil siete.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 98289.—(2920).
Por escritura número doscientos diez de las trece horas del nueve de enero del dos mil siete, visible al folio ciento veinte del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad con domicilio en Guadalupe denominada Estacionamientos Exclusivos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 98291.—(2921).
Por escritura número doscientos nueve de las diez trece horas del nueve de enero del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Sol de Oriente S.D.O Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social y se designó únicamente al presidente como representante legal de la empresa, quedando modificadas las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 98292.—(2922).
Por escritura doscientos once-tres, de las quince horas del doce de enero del dos mil siete, se protocolizó asambleas generales extraordinarias de socios de las empresas Fomoglo S. A., y Corporación Importadora de Productos Naturales Fomoglo S. A., mediante la cual acordaron fusionarse, aumentándose el capital social en la segunda.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 98293.—(2923).
Por escritura doscientos cinco-tres, folio ciento quince del tomo tercero de mi protocolo, de las once horas del cuatro de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad con domicilio en alajuela denominada Familia Bolaños Solórzano FABOSO Sociedad Anónima.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 98294.—(2924).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:30_horas del 12 de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Mimia de San Cayetano Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en San José, San Cayetano, 125 metros al norte de la iglesia. Capital social: íntegramente suscrito y pagado, representado por cien acciones nominativas. Plazo social de noventa y nueve años. Corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 98300.—(2925).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del once de enero del año dos mil siete, la sociedad Colegio Pacífico Sociedad Anónima, nombra nuevo secretario y reforma cláusula sétima de las constitutivas.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de enero del año dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 98303.—(2926).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Inversiones Internacionales Alfaco Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo en cuanto a la conformación del capital social.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 98304.—(2927).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Comercializadora de Alimentos y Bebidas CAB Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Massey Machado, Notaria.—1 vez.—Nº 98305.—(2928).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada, a las 10 horas 45 minutos del 14 de enero del 2007, se constituyó la sociedad anónima Transportes RBJ Guanacaste Sociedad Anónima. Presidente: Ronald Sánchez Batista. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Liberia, Guanacaste, Barrio La Guaria, bloque c, casa número cinco.—15 de enero del 2007.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 98306.—(2929).
Por escritura otorgada ante mí, la sociedad anónima denominada Miniaturas de Costa Rica Sociedad Anónima. Reforma estatutos y nombra nueva junta directiva. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, once de enero del dos mil siete.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 98307.—(2930).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del día diez de enero del dos mil siete, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Distribuidora de Productos Agrícolas DPA S. A., modificando cláusula primera del pacto constitutivo, referente a razón social, siendo el nuevo nombre de la sociedad Distribuidora de Productos Agropecuarios DPA S. A.—Lic. Asdrúbal Mora Marín, Notario.—1 vez.—Nº 98308.—(2931).
Ante esta notaría, por medio de escritura número veinticuatro-doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Step Comidas Rápidas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Jenny Hernández Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 98309.—(2932).
Ante mí, Carlos Enrique Leiva Rojas, notado público con oficina abierta en Cartago, escritura otorgada, a las 17:00 horas del 16 del 12 del 2006 se constituyó la sociedad anónima Martigari M Y R Investment Sociedad Anónima. Presidente: Martín Juan Beguiristain. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Guadalupe, quinientos metros al este de los Tribunales, casa 110, color blanco.—15 de enero del 2007.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 98310.—(2933).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del día 10 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Raygraphics Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Pedro, Los Yoses, trescientos metros sur del Automercado.—15 de enero del 2007.—Lic. Iliana María Flores Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 98311.—(2934).
Por escritura número cuarenta y siete, de las diecisiete horas treinta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Pérez Abarca Sociedad Anónima. Domicilio: San Miguel de Valverde Vega, Alajuela, cien metros norte de la Casa Pastoral. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 98314.—(2935).
Por escritura otorgada, a las dieciocho horas del día nueve de diciembre del año dos mil seis, se constituye Iquira Sociedad Anónima. Capital: pagado y suscrito, el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de enero del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Romero Moncaleano, Notario.—1 vez.—Nº 98315.—(2936).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintidós de diciembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima de esta plaza denominada Editorial Jurídica Continental Sociedad Anónima, en donde se nombra tesorero de junta directiva y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—(3073).
Ante esta notaría, a las ocho y treinta horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima de esta plaza denominada C J Z Jaze Sociedad Anónima, en donde se nombra presidente de junta directiva.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—(3074).
Ante esta notaría, a las once horas del día veintinueve de agosto del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima de esta plaza denominada Bet Yakin Sociedad Anónima, en donde se nombra junta directiva y fiscal, se reforma cláusula segunda del domicilio y la sexta de la administración.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—(3075).
Ante esta notaría, a las once horas del día veintidós de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima de esta plaza denominada Transacciones Raquibu Sociedad Anónima, en donde se nombra junta directiva y fiscal, se reforma cláusula segunda del domicilio y la sexta de la administración.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—(3076).
Ante esta notaría, a las trece horas del día veintidós de diciembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima de esta plaza denominada Planes de Ahorro y Crédito Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—(3077).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dos de enero del dos mil siete se constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Zemrum S. A.—2 de enero del 2007.—Lic. Henry Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—(3078).
Ante esta notaría, a las quince horas del día veintidós de diciembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima de esta plaza denominada Coovi Sociedad Anónima, en donde se nombra junta directiva, fiscal y se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—(3079).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintidós de diciembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima de esta plaza denominada Rons Sociedad Anónima, en donde se nombra presidente de la junta directiva.—San José, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—(3080).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las doce horas del seis de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Abishot Tec S. A.—San José, 6 de enero del 2007.—Lic. Henry Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—(3081).
Ante esta notaría, a las doce horas del día veintidós de diciembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima de esta plaza denominada Coovideo Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—(3082).
Mediante escritura número ciento veintiuno-uno, otorgada en esta notaría a las once horas del dieciséis de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada El Gran Sol Naciente de Islita Sociedad Anónima, con un capital social de cinco mil colones exactos, dividido en cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que el señor Geiner Mayorga Sánchez es su presidente.—Lic. Mónica Antonieta López Solano, Notaria.—1 vez.—(3092).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de enero del dos mil siete, se constituyo Corporación G. E. M. Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones exactos. Representación: presidente, secretario, tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(3112).
Conste que Complejo Hotelero del Sol Marino FM S. A., y Hotelera Caltico S. A., se fusionan. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del día 20 de octubre del año dos mil seis, ante el notario Víctor Hugo Mora Casasola. Misma fecha.—Lic. Víctor Hugo Mora Casasola, Notario.—1 vez.—(3116).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número ciento quince, del tomo primero de mi protocolo, los señores Ricardo Alberto Sánchez Obando y Ricardo Josué Sánchez Fernández, constituyeron la sociedad denominada Grupo Sánchez S. A. Informes al 444-5184.—Quince de enero del dos mil siete.—Lic. Gumer Montero Valverde, Notario.—1 vez.—(3128).
Ante mí, Enrique Montoya Morales, notario público con oficina en Puriscal, en escritura número 2, visible al folio 1 vuelto del tomo 1 de mi protocolo, Albert Richad Schlinder y José Luis Herrera Zúñiga constituyen Puriscal Vista R.S Sociedad Anónima. Domicilio: Santiago de Puriscal, veinticinco metros sur y cuarenta metros este de la casa cural. Plazo 99 años. Presidente: Albert Richad Schlinder.—Puriscal, doce de enero del dos mil siete.—Lic. Enrique Montoya Morales, Notario.—1 vez.—Nº 98335.—(3129).
Por escritura 91-13 otorgada en San José, a las 16:00 horas del 12 de enero del 2007, Néstor Rodríguez Jiménez y Juan Adolfo Portal Conde constituyen J-P-C- Pipa Corporation Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Rohrmoser, entrada al aeropuerto, frente al Súper Manfred.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 98341.—(3130).
Ante mí se constituyó Hotel Luisiana S. A. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 98343.—(3131).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del quince de enero del dos mil siete, constitución de sociedades denominadas La Flor de los Olivos L.S.D, El Portiko de Zeus, El Rocío del Valle Mediterráneo, Sara de Antigua. Com, El Danubio del Cisne…. Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Ángel Pérez Zumbado.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 98345.—(3132).
Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 17:00 horas del 20 de diciembre del 2006, se constituyó Inversiones Mimi Romy S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Gabriel Canavati Bendeck.—Flores, 12 de enero del 2007.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 98346.—(3133).
Dragon Night S. A., modifica cláusula: segunda. Nombra nueva junta directiva, fiscal.—Flores, 12 de enero del 2007.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 98347.—(3134).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se ha constituido la sociedad Soltame E y S Sociedad Anónima. Capital: suscrito pagado totalmente por sus socios. Domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón, Barrio Hospital Viejo, 70 metros este y 70 sur de Pulpería La Granjita. Plazo: 99 años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº 98349.—(3135).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se ha constituido la sociedad Inversiones Willji (W. J. R.), Sociedad Anónima. Capital: suscrito pagado totalmente por sus socios. Domicilio: Santiago de San Pedro, Pérez Zeledón, frente a la plaza. Plazo 99 años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, 3 de enero del 2007.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº 98350.—(3136).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las ocho horas del quince de enero del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad de esta plaza LGAI de Centro América y el Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres cinco nueve nueve nueve, en la cual se nombró nuevo presidente de la junta directiva.—San José, quince de enero del dos mil siete.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 98354.—(3137).
Silvia Lainez Araya y Rosa María Moya Claudel constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de Heredia denominada Agro Silcar Lainez Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del treinta de noviembre del dos mil seis.—30 de noviembre del 2006.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 98355.—(3138).
Ante esta notaría se modifica cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Carlos Labra, de la sociedad Impresiones Ambar Fusión Sociedad Anónima. Otorgado en San José, al ser las quince horas con cuarenta minutos del quince de enero del año dos mil siete.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 98356.—(3139).
Por escritura de las 8:00 horas se reforma cláusula sétima de Inversiones Romero del Este Sociedad Anónima. Presidente: Vinicio Doninelli Siverio.—San José, 16 de enero del dos mil siete.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 98357.—(3140).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 12 de enero del 2007, se constituyen veintidós sociedades denominadas: Birds of the Sunset Enterprises Sociedad Anónima, Fresh & Friendly Breeze Sociedad Anónima, Silver Mountain Sociedad Anónima, Golden Dusk Company Sociedad Anónima, Silver Rocks Twenty Five Sociedad Anónima, L.O.R. Lights of Rivers Sociedad Anónima, Winter in Colorado Dos Mil Seis Sociedad Anónima, Tuesday Morning Seventy Five Sociedad Anónima, Summer Evening in Flamingo Sociedad Anónima, M. R. C. Inversiones Sociedad Anónima, Inversiones Los Sueños Dorados Sociedad Anónima, Inversiones Aguas Claras Dos Mil Siete Sociedad Anónima, Valles del Tajo Cincuenta Sociedad Anónima, Seneca Azul Noventa y Tres Sociedad Anónima, Espiro Costero Sociedad Anónima, Desierto del Ciconia Sociedad Anónima, Chipre Central Dos Mil Siete Sociedad Anónima, Aguas del Araxes Sociedad Anónima, Inversiones El Olivo Mil Novecientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, Campos de Agamenos Sociedad Anónima, Lajas Azules del Sur Sociedad Anónima, Paradise Business Corporation Sociedad Anónima, la cual es de nombre de fantasía. Domicilio en San José, avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés, casa dos mil ciento sesenta y uno. El capital social es de doce mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente, representación judicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: María Isabel Ramos Montes de Oca.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 98358.—(3141).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del doce de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Eros Grupo Doce Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: Alajuela, Villa Bonita, de la escuela veinticinco oeste y cien sur. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Edgar Restrepo Cruz, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar solo en forma conjunta con el secretario.—San José, dieciséis de enero del año dos mil siete.—Lic. Joanna Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 98360.—(3142).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada constituyen siete sociedades limitadas de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 15 de enero del 2007.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 98361.—(3143).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 12 de enero del 2007, se constituyó la sociedad J C Instalaciones Eléctricas Universales Sociedad Anónima. Presidente: José Joaquín Camacho Hernández. Capital social: cincuenta mil colones. Domicilio en Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Luis Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 98362.—(3144).
Por escritura Nº 169 del tomo seis de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 9/1/2007; se constituyó la empresa denominada Inversiones Arce Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada. Presidente: José Giovanni Arce Alvarado. Domicilio social: Barrio Santa Cecilia de Pérez Zeledón, 200 metros sur del Taller de Maderas Tres Eme. Plazo social: 99 años.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 98363.—(3145).
Que por escritura número 259, visible a folio 181 frente del tomo XVII del protocolo del notario Jorge Zúñiga Calderón, se constituyeron las empresas La Finca Soñada del Mar Azul Dos Mil Cuatro JZC Sociedad de Responsabilidad Limitada y la quinta sociedad se denominará La Finca Soñada del Arrecife JZC Dos Mil Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada. Apoderado: Eduardo Abarca Vargas, cédula de identidad número 1-929-259. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 13 de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 98364.—(3146).
Ante mí, a las doce horas del día diez de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada La Quinta Olmeca Sociedad Anónima, donde aparecen con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente Lawrence John-Edward Poole, secretaria Suzanne Ethier y tesorera Monique Chabot, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, agente residente: Paola Ramírez Acosta.—Pérez Zeledón, 10 de enero del 2007.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 98365.—(3147).
Al ser las quince horas del día doce de enero del año dos mil siete, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada California Trust Investment Company (Compañía de Inversión y Comercio de California) Sociedad Anónima, y pudiendo abreviarse California Trust Investment Company (Compañía de Inversión y Comercio de California) S. A.—Pérez Zeledón, doce de enero del año dos mil siete.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 98366.—(3148).
Al ser las quince horas treinta minutos del día doce de enero del año dos mil siete, mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Northern California Investment Trust (Inversión del Norte de California) Sociedad Anónima, y pudiendo abreviarse Northern California Investment Trust (Inversión del Norte de California) S. A.—Pérez Zeledón, doce de enero del año dos mil siete.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 98367.—(3149).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 10 de enero del año 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, San José, Pavas. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma separada.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 98370.—(3150).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas de hoy, se constituyó Y B Veintiséis Telecommunications Sociedad Anónima, por un plazo de 99 años y con domicilio en San José. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de enero del dos mil siete.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº 98371.—(3151).
Constitución de sociedad anónima Sunrise Adventure S. A. Presidente: Gervais Joseph Lebel.—Lic. José Enrique Santana Santana, Notario.—1 vez.—Nº 98372.—(3152).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 23 de octubre del 2006, se aumentó el capital social y se reformó la cláusula sétima, sobre la administración, de Corporación Despierta la Ilusión de Cabuya S.R.L.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—Nº 98373.—(3153).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 24 de octubre del 2006, se aumentó el capital social y se reformó la cláusula sétima sobre la administración de Corporación Viva El Sueño Azul de Cabuya S.R.L.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—Nº 98374.—(3154).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las nueve horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Grisuli Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Sardinal, Carrillo, Guanacaste. Objeto: el ejercicio del comercio en general, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 15 de enero del dos mil siete.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 98376.—(3155).
Por escritura otorgada ante mí al ser las nueve horas del diez de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Espinoza Viales Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Guardia, Liberia, Guanacaste. Objeto: el ejercicio del comercio en general, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 10 de enero del dos mil siete.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 98377.—(3156).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las diez horas del once de enero del dos mil siete, se nombra junta directiva de la Asociación de Horticultores de San Blas Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y ocho. Es todo.—Liberia, once de enero del dos mil siete.—Lic. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 98378.—(3157).
Por escritura otorgada el ocho noviembre del dos mil seis, ante mí, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Ciudad Blanca de Liberia Sociedad Anónima, se conocen y se aceptan las renuncias que de sus cargos presentan los miembros de la junta directiva y el fiscal. Presidente: Johonny Leiva Badilla, vicepresidente: Evan Antonio Leiva Badilla.—Liberia, Guanacaste, once de enero del dos mil siete.—Lic. Ana Karina Leiva Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 98379.—(3158).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las nueve horas del quince de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Pecorina Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Curridabat, San José. Objeto: el ejercicio del comercio en general, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, quince de enero del dos mil siete.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 98380.—(3159).
Bradford Dean (nombre) Allen (apellido) único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario, pasaporte de su país numero P-cuatro cero cuatro cinco cuatro cuatro ocho siete dos, vecino de San Juan de Dios de Desamparados e Ingrid Ruiz Castro, mayor, casada una vez, comerciante, cédula uno-novecientos diecisiete-ciento sesenta y nueve, vecina del mismo domicilio constituyen Inside Media Sociedad Anónima, que se traduce como Dentro Medios Sociedad Anónima. Presidente Bradford Dean Allen.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Guido Ignacio Fallas Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 98381.—(3160).
Con fecha 14 de julio del 2006, ante la notaría de Aldo Mata Coghi se constituye sociedad anónima denominada Inversiones Anfer Anthony y Fernando Sociedad Anónima. Presidente: Elizabeth Fraser Matthews, secretario: Fernando Alvarado Herrera, tesorero, fiscal: Karol Tatiana Arley Pinnock. Es todo.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Aldo Mata Coghi, Notario.—1 vez.—Nº 98382.—(3161).
Mediante escritura número 35 de las 15:00 horas del 15 de diciembre del 2006, ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad Corporación Yaguaba N.M. Sociedad Anónima. Domicilio social en Guanacaste. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 12 de enero del 2006.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 98384.—(3162).
Mediante escritura número 319 de las 16:00 horas del 28 de setiembre del 2006, ante la notaría de la Licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad Casa Por Lote Dos Sociedad Anónima. Domicilio social en Heredia. Capital: suscrito y pagado.—Heredia 12 de enero del 2007.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 98385.—(3163).
Mediante escritura número 245 de las 15:00 horas del 19 de setiembre del 2006, ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad The New Beginning Sociedad Anónima. Domicilio social en Heredia. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 16 de enero del 2007.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 98386.—(3164).
Por
escritura doscientos treinta y cuatro-cincuenta, otorgada a las dieciocho horas
del primero de diciembre del año dos mil seis, ante el Licenciado Olman Alberto
Rivera Valverde,_Luis Guillermo Fallas Monge y Rosibel Monge Monge, constituyen
Agroindustrial Fallas y Monge F M del Sur
Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 98387.—(3165).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 5 de diciembre del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Sajeva Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Mall El Dorado, local número seis. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente con la representación judicial y extrajudicial apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de enero del año 2007.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 98388.—(3166).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 15 de enero del año 2007, se constituyó la sociedad denominada British Investmen Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Mall El Dorado, local número seis. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente con la representación judicial y extrajudicial apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de enero del año 2007.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 98389.—(3167).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del nueve de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima L W Walker de la Península Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Lucy Wan Lok Walker.—Cóbano de Puntarenas, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 98392.—(3168).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía denominada DTS Land Development S. A., con capital social de mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San José.—San José, quince de enero del dos mil siete.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 98394.—(3169).
Ante esta notaría se constituye la sociedad Chispa E.DL. Import y Export Sociedad Anónima, ante el notario Michael Eduardo Briones Briceño, con oficina en San José, de la Farmacia Fishel veinticinco metros al norte edificio Rodó segundo piso, oficina número ocho.—San José, dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. Michael Eduardo Briones Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 98396.—(3170).
Por escritura número cuarenta y dos del tomo tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día trece de enero del dos mil siete, Alfredo Acuña Castro, cédula número uno-mil once-setecientos ocho, y Guillermo Acuña Retana, cédula número uno-cuatrocientos dieciséis-quinientos sesenta y tres, constituyen la sociedad denominada Distribuidora Aracazu A y C Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones. Presidente Alfredo Acuña Castro, cédula número uno-mil once-setecientos ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Guápiles, trece de enero del dos mil siete.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 98401.—(3171).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de enero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Coloso del Mar S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, nueve de enero del año dos mil siete.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 98402.—(3172).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil siete, Luis Sánchez Hernández y Juan José Alvarado Flores, constituyen al amparo del Decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, una sociedad anónima que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela centro. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado por medio de letras de cambio. Presidente de la junta directiva: el socio Luis Sánchez Hernández.—Alajuela, 15 de enero del 2007.—Lic. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1 vez.—Nº 98407.—(3173).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil siete, Luis Sánchez Hernández y Juan José Alvarado Flores, constituyen al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, una sociedad anónima que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela centro. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado por medio de letras de cambio. Presidente de la junta directiva: el socio Luis Sánchez Hernández.—Alajuela, 15 de enero del 2007.—Lic. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1 vez.—Nº 98408.—(3174).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-6694, de las ocho horas del día 21 de noviembre del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4163-2006 de sesión celebrada en San José a las ocho horas del día 3 de julio del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Gamboa Quirós Josefina, cédula de identidad N° 3-130-495, a partir del día 1º de setiembre del 2005; por la suma de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢60.210,84); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—(2691).
De conformidad con resolución RMT-6784, de las doce horas del día 22 de noviembre del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4178-2006 de sesión celebrada en San José a las ocho horas del día 3 de julio del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Cortés Peña Mercedes Orfilia, cédula de identidad N° 5-180-860, a partir del día 1º de octubre del 2005; por la suma de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢60.210,84); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—(2698).
De conformidad con resolución RMT-6786, de las trece horas del día 22 de noviembre del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4172-2006 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 22 de febrero del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Lizano Méndez Carmen, cédula de identidad N° 2-223-187, a partir del día 1º de setiembre del 2003; por la suma de cincuenta y un mil doscientos trece colones con sesenta céntimos (¢51.213,60); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—(2699).
De conformidad con resolución RMT-7192, de las ocho horas del día 11 de diciembre del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4217-2006 de sesión celebrada en San José a las diez horas del día 5 de junio del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Guevara García Aida, cédula de identidad N° 6-062-132, a partir del día 1º de diciembre del 2005; por la suma de cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos (¢46.889,38); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—(2701).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: 1.
Blanca Estela López Mora, cédula Nº 1-882-977 como propietaria de la finca del
partido de San José, matrícula Nº 529842, a quien en virtud de que esta Oficina
desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a
sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio,
que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado
Diligencias Administrativas de oficio para investigar la posible doble
inmatriculación que afecta las fincas del partido de San José, matrículas
529842 y 560589. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido
proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos
convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de
la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u
oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente
Nº 427-2006).—Curridabat, 18 de diciembre del 2006.—M.Sc. Óscar Rodríguez
Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 39199).—C-32495.—(2718).
Se hace saber a los señores sucesión de Juan Ramón Martínez Espinoza, representado por su albacea Minor Oporta Martínez, cédula Nº 5-0204-0865, José María Martínez Lara, cédula Nº 5-0032-0196, Calixto Martínez Narváez, cédula Nº 5-0204-0063, Juana María Martínez Narváez, cédula Nº 5-0210-0392 y a la señora María Irma Flores Reyes, cédula de identidad Nº 6-0091-0084, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por la Registradora Helen Rodríguez Herrera, registradora 342 del Grupo 3, mediante escrito por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del partido de Guanacaste 22716 y 130801. El escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día 20 de octubre del 2006, mediante el cual indica en lo que interesa: “…me fue asignado el documento 569, asiento 23510 y al estudiar el plano 5-694365-2003, existe duplicidad de fincas 5-130801-000 con la 5-22716-000…” Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este Registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 365-2006).—Curridabat, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 39200).—C-72620.—(2719).
COMERCIO EXTERIOR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
“Ministerio de Comercio
Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las
Actas de Notificación de las once horas cincuenta y un minutos; y de las
catorce horas; todas, del día siete de marzo del año dos mil seis, con
fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:
Acuerdo-310-2006
Corporación Procesadora de Cartílago S. A.”
ACUERDO Nº 310-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; número 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
Considerando:
I.—Que la empresa
Corporación Procesadora de Cartílago S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-096051,
es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado - bajo la
razón social Tecnología Tiburón de Costa Rica S. A. - mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 109-91 de fecha 11 de octubre de 1991, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 203 del 24 de octubre de 1991, según se desprende
del expediente ejecutivo de la empresa de cita; al amparo de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley Nº 7210 y sus reformas.
II.—Que
de conformidad con el oficio remitido por la Gerencia General de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) al despacho del
Ministro de Comercio Exterior número GG-108-2004 del 21 de abril del 2004, se
le inició un procedimiento administrativo a la empresa Corporación Procesadora
de Cartílago S. A.
III.—Que
en la tramitación del procedimiento referido en el considerando anterior quedó
debidamente acreditado que la beneficiaria incurrió en una violación de las
disposiciones legales y reglamentarias que la rigen como beneficiaria del
Régimen de Zonas Francas, ya que se demostró su incumplimiento a las
disposiciones del indicado régimen al no cumplir con la presentación en tiempo
del Informe Anual de operaciones correspondiente al período fiscal 2002-2003,
misma que persiste a la fecha.
IV.—Que el Ministerio de
Comercio Exterior mediante la resolución DMR-131-06 de las ocho horas de fecha
primero de setiembre del año dos mil seis, resolvió revocar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A., con fundamento
en los artículos 19, incisos d) y g) y 32, inciso d) de la Ley Nº 7210 y sus
reformas y los artículos 34, incisos e) y m) y 39 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas.
V.—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por
tanto:
ACUERDAN:
1º—Revocar, sin
responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a
la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-096051.
2º—Otorgar a la empresa
Corporación Procesadora de Cartílago S. A., el plazo de quince días hábiles
contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que
proceda con la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas
Francas. En el momento que la empresa demuestre que ha cumplido con la
obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una
vez realizados los descuentos correspondientes, en el caso de que proceda, de
conformidad con el artículo 4º, inciso h) de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintidós días del
mes de noviembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—(Solicitud Nº 24835).—C-108920.—(2759).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SUCURSAL EN PACAYAS
La suscrita Administradora a. í. de la Sucursal en Pacayas, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 5 de enero del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Monto
Razón
social Nº
patronal adeudado ¢
Barquero Acuña Eladio 9-45559001 5.347,00
Barquero Acuña Eloy Eligio 9-156915005 5.347,00
Castro Argüello José Antonio 104110934-001-001 82.578,00
Jensen Pennington Carl Wilhelm 9-156933003 5.681,00
Monto
Razón
social Nº
patronal adeudado ¢
Ortiz Arrieta Marco Vinicio 302290293-001-001 157.383,00
Pacheco Castro Rolando Alberto 104750382-001-001 82.585,00
Rodríguez Gómez Luis Fernando 303050158-001-001 184.884,00
Vargas Coto Marvin 302370531-001-001
302370531-002-001 210.021,00
Total 733.826,00
Lic. Evelyn Brenes Molina, Administradora Sucursal a. í.—Nº 98576.—(3352).
SUCURSAL PUERTO VIEJO DE SARAPIQUÍ
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente por planillas ordinarias, adicionales y servicios médicos ante la Caja Costarricense de Seguro Social, a los siguientes patronos:
OFICINA DE COBROS
Nº
patronal Nombre Períodos Monto ¢
2-03101236417-001-001 Ara Ambigua S. A. 06/2002 hasta 07/2003 1.793.568,00
0-00202270328-001-001 Araya Leitón Guido 05/2003 y 06/2003 149.167,00
0-00700790660-001-001 Arce Carranza Mario 11/2001, 12/2001
Alberto y 03/2002 86.855,00
2-03101392540-002-001 Agrícola Ganadera 11/2005 y 12/2005
La
Modelo S. A. 91.993,00
0-00302200340-002-001 Calvo Masis Gerardo 09/2004 y 10/2004 327.132,00
2-03101127572-001-001 Cítricos Joda S. A. 05/2005 hasta 07/2005 2.104.351,00
2-03101093492-001-001 G R S A 07/2004 130.717,00
2-03101285929-001-001 Inmobiliaria de Vicenza 02/2004 hasta
S.
A. 10/2004 6.674.110,00
2-03101260252-001-001 Seguridad Privada Trejos 11/2002, 11/2003
S.
A. y
05/2004 790.363,00
2-03101268301-001-001 Seimpro del Norte 12/2001 hasta 06/2003
S.
A. y
03/2004 7.103.800,00
2-03101126969-001-001 Sociedad Constructora 04/1999, 06/1999,
Jomairias
de Atenas S. A. 07/1999, 11/2002,
12/2002,
02/2003,
05/2003,
06/2003,
07/2003
y 09/2003 4.479.022,00
San José, 11 de enero del 2007.—Oficina de Cobros.—Lic. José Evaristo Bonilla Mata, Jefe.—(3053).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ACLARACIÓN
La Autoridad Reguladora de Servicios Públicos comunica que en la convocatoria a la Audiencia Pública; programada para las diecisiete horas del día 30 de enero del 2007 en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Pro Mejoras La Emilia, para exponer la solicitud de la empresa de Carlos Badilla Navarro, con el fin de que se ajusten las tarifas de la ruta 727 descrita como Guápiles-San Rafael de Pococí, de la ruta 728 descrita como Guápiles-Roxana y extensiones, la ruta 734 descrita como Guápiles-Ticabán-Porvenir-El Ceibo y por corredor común las tarifas de la ruta 731 descrita como Guápiles-Nájera, expediente ET-190-2006; publicada el día 17 de enero del 2007 en La Gaceta Nº 12, por error se señaló en el encabezado del cuadro tarifario, en la columna de tarifas solicitadas la palabra “absoluto”, cuando corresponde la palabra “regular”, igualmente se señaló la palabra “porcentual”, cuando lo que corresponde es la palabra “adulto mayor”, por lo que se publica nuevamente el cuadro tarifario, señalando que, salvo lo anteriormente indicado, se mantiene tal y como se publicó originalmente. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220- 0102.
Tarifas
(en colones)
Ruta Nº Descripción Vigentes Solicitadas Incremento Regular
Adulto Adulto
Regular Mayor Regular Mayor Absoluto Porcentual
%
727 Guápiles - San Rafael de Pococí
Guápiles - Cruce La Victoria 1620 1215 2310 1735 690 42,59
Guápiles - San Julián 1575 1180 2250 1685 675 42,86
Guápiles - Elberth 1470 735 2100 1050 630 42,86
Guápiles - Zapote 1470 735 2100 1050 630 42,86
Guápiles - Oropel 1120 560 1600 800 480 42,86
Guápiles - Alamo 1120 560 1600 800 480 42,86
Guápiles - González Flores 930 465 1325 665 395 42,47
Guápiles - Entrada a Cooperativa 970 335 1385 480 415 42,78
Guápiles - San Gerardo 525 265 750 380 225 42,86
Guápiles - El Indio (Iztarú) 480 0 685 0 205 42,71
Guápiles - El Patio 405 0 580 0 175 43,21
Guápiles - Valastre 345 0 490 0 145 42,03
Guápiles - Tarire 345 0 490 0 145 42,03
Guápiles - La Teresa 235 0 335 0 100 42,55
Guápiles - San Rafael de Pococí 215 0 305 0 90 41,86
Guápiles - San Bosco 185 0 265 0 80 43,24
Guápiles - La Javillana 180 0 255 0 75 41,67
Guápiles - Los Cabezas 155 0 220 0 65 41,94
Guápiles - La Plaza 125 0 180 0 55 44,00
Guápiles - La Colonia 125 0 180 0 55 44,00
728 Guápiles - Roxana
Guápiles - Santa Clara 285 0 405 0 120 42,11
Guápiles - San Antonio (El Humo) 245 0 350 0 105 42,86
Guápiles - La Curva 235 0 335 0 100 42,55
Guápiles - Roxana 215 0 305 0 90 41,86
Guápiles - Punta Riel 215 0 305 0 90 41,86
Guápiles – Bº La Cruz 185 0 265 0 80 43,24
Guápiles - Jordan 160 0 230 0 70 43,75
Guápiles - La Rita 160 0 230 0 70 43,75
Guápiles - Guajira 160 0 230 0 70 43,75
Guápiles - Corbana 155 0 220 0 65 41,94
Guápiles - El Prado 125 0 180 0 55 44,00
Guápiles – Bº Santa Lucía 110 0 155 0 45 40,91
Tarifa mínima 95 0 135 0 40 42,11
Ext
1 Guápiles - Ana Ban Ext 1
Guápiles - Ana Ban 350 0 500 0 150 42,86
Guápiles - La Francesa 345 0 490 0 145 42,03
Guápiles - El Cable- Ingenio-División 275 0 390 0 115 41,82
Guápiles – Bº Trinidad 235 0 335 0 100 42,55
Guápiles - Punta Riel 220 0 315 0 95 43,18
Tarifa mínima 95 0 135 0 40 42,11
Ext
2 Guápiles - Pueblo Nuevo Ext 2
Guápiles - La Vuelta de Nardo 835 420 1190 600 355 42,51
Guápiles - Pueblo Nuevo 755 380 1075 540 320 42,38
Guápiles - Calinda 700 350 1000 500 300 42,86
Guápiles - Los Corrales 615 310 880 445 265 43,09
Guápiles - La Esperanza 540 270 770 385 230 42,59
Tarifa mínima 95 0 135 0 40 42,11
Ext
3 Guápiles - Finca Nueva - Devasa
Ext 3
Guápiles - Empacadora La Nueva 420 210 600 300 180 42,86
Guápiles - Finca Nueva 400 200 570 285 170 42,50
Guápiles - San Cristóbal 400 200 570 285 170 42,50
Guápiles - Cruce Finca Nueva 355 0 505 0 150 42,25
Guápiles - Guadalupe 345 0 490 0 145 42,03
Tarifa mínima 95 0 135 0 40 42,11
Ext
4 Guápiles - Yucatica - Mola -
Duacari Ext 4
Guápiles - Duacari II 640 320 915 460 275 42,97
Guápiles - Duacari I 600 300 855 430 255 42,50
Guápiles - Duacari III 480 240 685 345 205 42,71
Guápiles - Mola II 480 240 685 345 205 42,71
Guápiles - El Limbo 470 235 670 335 200 42,55
Guápiles - Yucatica 470 235 670 335 200 42,55
Guápiles - San Cristóbal 400 0 570 0 170 42,50
734 Guápiles - Ticabán - Porvenir - El
Ceibo
Guápiles - El Ceibo 660 325 940 465 280 42,42
Guápiles - Porvenir 600 295 855 420 255 42,50
Guápiles - Tulio 600 295 855 420 255 42,50
Guápiles - Ticabán II 600 295 855 420 255 42,50
Guápiles - La Precaria 600 295 855 420 255 42,50
Guápiles - Ticabán III 600 295 855 420 255 42,50
Guápiles - Ticabán I 525 260 750 370 225 42,86
Guápiles - La Suerte 400 200 570 285 170 42,50
Guápiles - Santa Elena 395 0 565 0 170 43,04
Guápiles - Santa Rosa 350 0 500 0 150 42,86
Guápiles - Perdiz 240 0 345 0 105 43,75
Guápiles – Bº Mercedes-Nájera 185 0 265 0 80 43,24
Guápiles - Cruce Jordan 160 0 230 0 70 43,75
Guápiles - La Bomba 160 0 230 0 70 43,75
Guápiles - El Prado 135 0 195 0 60 44,44
731 Corredor Común
Guápiles - Nájera 190 270 80 42,11
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 41193).—C-192465.—(3413).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General según el acuerdo Nº 14 de su sesión Nº 04-06/07-G.E. de fecha 29 de noviembre del 2006, acordó publicar la resolución tomada por esta Junta Directiva General en sesión Nº 33-05/06-G.O., en donde mediante acuerdo Nº 28, se resuelve instaurar un Tribunal de Honor al Arq. José Alberto Vargas Naranjo A-8974, en el expediente Nº 80-05 de la denuncia interpuesta por el CFIA y el señor José Umaña García. Según oficio Nº 377-2006-TH, no fue posible notificar al profesional, por lo que la misma regirá a partir de la última publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del CFIA.
Acuerdo
Nº 28:
a. Acoger lo recomendado por el Departamento de Régimen Disciplinario, en su oficio Nº 3647-2006-DRD, de instruir un Tribunal de Honor al Arq. José Alberto Vargas Naranjo A-8974, en el expediente Nº 80-05 de denuncia interpuesta por el CFIA y el Sr. José Alberto Umaña García, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:
• Ley Orgánica del CFIA: artículos 8, (inciso a), 9, 10 y 12.
• Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53.
• Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en obras: artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 14, 16, 17, 18, 19 y 20.
• Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículos 6 (inciso a) y 7 (incisos a y c).
• Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 10, 11 B (incisos a, b, c, d, h y j) y 17 (inciso g).
• Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 2, 3, 4, 5, 18 y 19.
b. El Tribunal de Honor para el Arq. Vargas Naranjo estará conformado de la siguiente manera: Presidenta: Arq. Norma Patricia Mora Morales, Secretario: Arq. Mario Odio Johanning, Coordinador: Arq. Federico Mata Herrero y Suplente: Arq. Rolando Moya Troyo.
c. La Arq. Mora Morales sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Reglamento Interior General del CFIA.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—San José, 4 de enero del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 4420).—C-50840.—(2815).
1. Contrato OC-380587,
propiedad del Ing. Luis Umaña Guillén (IC-16394)
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-380587, propiedad del Ing. Luis Umaña Guillén (IC-16394).
San José, a los nueve días del mes de enero del año dos mil siete. Ing. Olman Vargas Zeledón.
2. Contrato OC-375714, propiedad del Ing. Ronny
Sánchez Tames (ICO-14967)
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-375714 propiedad del Ing. Ronny Sánchez Tames (ICO-14967).
San José, a los nueve días del mes de enero del año dos mil siete. Ing. Olman Vargas Zeledón.
3. Contrato OC-371733, propiedad de la Arq.
Romina Argüello Vargas (A-11515)
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-371733, propiedad de la Arq. Romina Argüello Vargas (A-11515).
San José, a los nueve días del mes de enero del año dos mil siete. Ing. Olman Vargas Zeledón.
4. Contrato OC-371714, propiedad de la Arq.
Romina Argüello Vargas (A-11515)
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-371714, propiedad de la Arq. Romina Argüello Vargas (A-11515).
San José, a los nueve días del mes de enero del año dos mil siete. Ing. Olman Vargas Zeledón.
5. Contrato OC-371129, propiedad de la Arq.
Romina Argüello Vargas (A-11515)
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-371129, propiedad de la Arq. Romina Argüello Vargas (A-11515).
San José, a los nueve días del mes de enero del año dos mil siete. Ing. Olman Vargas Zeledón.
6. Contrato OC-376098, propiedad del Ing. Ithamar
Fernández Varela (IC-3054)
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-376098, propiedad del Ing. Ithamar Fernández Varela (IC-3054).
San José, a los nueve días del mes de enero del año dos mil siete. Ing. Olman Vargas Zeledón.
7. Contrato OC-320649, propiedad del Ing. Adrián
Navarro Navarro (ICO-7892)
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-320649, propiedad del Ing. Adrián Navarro Navarro (ICO-7892).
San José, a los nueve días del mes de enero del año dos mil siete. Ing. Olman Vargas Zeledón.
San José, 9 de enero del 2007.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 4419).—C-78065.—(2816).