TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
Nº 8543
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL MUSEO DE GUANACASTE
Artículo 1º—Creación y naturaleza jurídica. Créase el Museo de Guanacaste, como dependencia de la Municipalidad de Liberia, titular de la cédula de persona jurídica Nº 3-014-042106.
Artículo 2º—Sede. El Museo tendrá su sede en el distrito 1º, cantón I Liberia, provincia de Guanacaste, en el inmueble propiedad del Estado, inscrito en el Registro Público, partido de Guanacaste, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 3.734.
Artículo 3º—Autorización para el traspaso del bien inmueble. Una vez que el Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, titular de la cédula de persona jurídica Nº 2-100-042011, traslade sus oficinas del edificio ubicado en el inmueble descrito en el artículo anterior, el Estado, titular de la cédula de persona jurídica Nº 3-000-045522, como propietario registral del inmueble, lo traspasará a favor de la Municipalidad de Liberia, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042106.
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione y tramite la escritura correspondiente.
Artículo 4º—Objetivos. El Museo tendrá los siguientes objetivos:
a) Ofrecer una reseña del desarrollo de los recursos naturales, económicos y humanos, así como de la riqueza cultural de la región, con carácter histórico y etnográfico.
b) Promover y realizar una labor de recuperación, preservación y conservación de las obras, manifestaciones, bienes y valores patrimoniales de la provincia de Guanacaste, se incluirán todas las creaciones patrimoniales arqueológicas representativas de lo que, en su momento histórico, fue la Región Sur de la Gran Nicoya.
c) Dar a conocer las manifestaciones culturales guanacastecas, por medio de la difusión, divulgación y actividades educativas; además, constituir un lugar de expresión cultural y artística para la comunidad.
d) Promover la participación de las comunidades en el rescate de la revitalización del patrimonio cultural y natural de la provincia.
e) Estimular las manifestaciones culturales y artísticas de la región, con el propósito de fomentar el respeto, la preservación y la comunicación de las expresiones que conforman la identidad regional guanacasteca.
f) Promover y facilitar la investigación y preservación de los recursos patrimoniales, tanto naturales como culturales, de acuerdo con las leyes especiales en la materia.
g) Investigar, conservar, exponer y comunicar la riqueza arqueológica de Guanacaste.
h) Mostrar exhibiciones permanentes, temporales e itinerantes, respaldadas por investigaciones, con el fin de rescatar los valores y bienes patrimoniales de Guanacaste.
i) Resaltar la importancia de la estrecha relación entre el ser humano y la naturaleza, para observar retrospectivamente y forjar valores de respeto a la vida, la conservación y utilización racional del patrimonio histórico-cultural.
j) Fomentar la incorporación del público en la custodia y preservación del patrimonio natural y cultural de la región guanacasteca.
k) Salvaguardar los bienes patrimoniales bajo su custodia.
Artículo 5º—Administración. Autorízase a la Municipalidad de Liberia, a fin de que pueda dar en administración el Museo de Guanacaste, a la Asociación Administradora del Museo de Guanacaste constituida al efecto, la cual contará, como mínimo, con cinco personas, que serán los socios fundadores; de ellos se nombrará a los miembros de la junta administrativa y fiscalía. La administración será por un plazo de diez años, prorrogables según los intereses municipales, mediante acuerdo de la Corporación Municipal. La Asociación deberá respetar la naturaleza y finalidad del Museo.
Asimismo, la junta administradora quedará sujeta a todas las normas administrativas y presupuestarias aplicables al ejercicio de sus funciones. Además, debe cuidar los bienes dados en administración y velar por su seguridad, por ser estos patrimonios culturales.
Artículo 6º—Facultades de la Asociación Administradora del Museo de Guanacaste. La Asociación Administradora del Museo de Guanacaste que se constituya, podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de toda índole y realizar toda actividad lícita encaminada a la consecución de sus fines. Además, podrá organizarse con otras asociaciones administradoras de museos que se constituyan en el país, con el objeto de desarrollar programas de divulgación de museos en el ámbito nacional e internacional, capacitación del personal y de la comunidad para la conservación del patrimonio nacional, además de cualquier otro tipo de actividad que promueva su desarrollo, proyección y obtención de recursos económicos.
Artículo 7º—Impedimentos. La Asociación Administradora del Museo de Guanacaste no podrá vender, arrendar, subarrendar, gravar ni pignorar ninguno de los bienes dados en administración.
Artículo 8º—Financiamiento. El Museo de Guanacaste será financiado mediante la recaudación y administración de los recursos provenientes de lo siguiente:
a) Las donaciones, transferencias y subvenciones, en efectivo o en servicios, recibidas del Poder Ejecutivo, las empresas estatales, las instituciones estatales autónomas y semiautónomas, las cuales quedan autorizadas para este efecto.
b) Las donaciones en efectivo, obras o servicios provenientes de personas, físicas o jurídicas, entidades u organismos privados, nacionales o internacionales.
c) El cobro por los servicios y las actividades que realice la Asociación y el Museo dentro del país y fuera de él.
d) Cualquier otro tipo de ingreso de fuente lícita, según criterio de la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 9º—Autorización. Para efectos de la presente Ley, se autoriza a la Municipalidad de Liberia para que reciba donaciones, transferencias o subvenciones de personas, físicas o jurídicas, entidades u organismos privados, nacionales o internacionales, con el fin exclusivo de cumplir los objetivos del Museo.
Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Liberia para que reciba donaciones, transferencias o subvenciones del Poder Ejecutivo, empresas e instituciones estatales autónomas y semiautónomas, con el fin exclusivo de dar cumplimiento a los objetivos del Museo. Además, quedan autorizadas para estos actos a favor de la Asociación Administradora del Museo de Guanacaste, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Asociaciones.
Artículo 10.—Fiscalización. El Museo de Guanacaste quedará sujeto a la fiscalización de la Auditoría de la Municipalidad de Liberia y de la Contraloría General de la República.
Artículo 11.—Apoyo. El Museo Nacional de Costa Rica, por medio del Programa de Museos Regionales y Comunitarios, o la unidad o departamento correspondiente, apoyará al Museo de Guanacaste con asesoría técnica museológica y museográfica, capacitación, inventario, divulgación y cualquier otro tipo de ayuda, de acuerdo con sus posibilidades.
Artículo 12.—Extinción de la Asociación. Si por algún motivo legal, los asociados de la Asociación Administradora del Museo de Guanacaste convinieran extinguirla, estos deberán realizar todas las gestiones previas con el Programa de Museos Regionales y Comunitarios o la unidad o departamento correspondiente, a efectos de trasladar, al Museo Nacional de Costa Rica, la administración y custodia de todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos de naturaleza museística y patrimonial, sin incluir los bienes que la Asociación haya adquirido para ejecutar de sus labores de administración.
No obstante, el inmueble sede de este Museo continuará como propiedad de la Municipalidad de Liberia y, en caso de decidirlo, esta podrá continuar con la administración del Museo garantizando su funcionamiento o seguir el procedimiento indicado en el artículo siguiente para dar el Museo en administración a otra persona jurídica.
Artículo 13.—Revocatoria de la administración. En caso de que exista impericia en la administración, manejo fraudulento o desvío de los fines del Museo durante el período otorgado en administración, mediante acuerdo municipal se podrá revocar dicha administración, previo informe de la Auditoría Municipal o de la Contraloría General de la República. En tal caso, la Municipalidad podrá, mediante acuerdo, dar el Museo en administración a otra persona jurídica conformada según lo indicado en esta Ley, por igual plazo y bajo las mismas condiciones.
Transitorio único.—Las colecciones Oduber Quirós y cualquier otra colección privada, cuya donación se haya materializado al patrimonio histórico, afines con el objeto de este Museo, pasarán de inmediato a formar parte del patrimonio del Museo de Guanacaste.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—Aprobado a los siete días del mes de setiembre del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Massey Mora, Segundo Secretario.
Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 07216).—C-79880.—(L8543-4618).
Nº 33528-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
I.—Que del 29 al 30 de marzo del 2007, la Asociación Costarricense de Alergia e Inmunología Clínica realizará el Curso de Actualización en Alergia e Inmunología Clínica.
II.—Que las actividades que se realizarán durante el Curso indicado, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.
III.—Que los organizadores del
evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público
y nacional de las actividades citadas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación Costarricense de Alergia e Inmunología Clínica, con motivo de la celebración del Curso de Actualización en Alergia e Inmunología Clínica que tendrá lugar en nuestro país del 29 al 30 de marzo del 2007.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 160-06).—C-16345.—(D33528-3851).
Nº 33532-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 9 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 2 inciso c) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y 28 inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”,
Considerando:
1º—Que conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 1° de la Ley General de Salud, la salud de la población, es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30571-S del 25 de junio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 138 de 18 de julio del 2002, se emite el Reglamento General de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria en establecimientos el “Manual de Normas para la Habilitación de Centros de Acondicionamiento Físico”.
Artículo 2º—El Ministerio de Salud velará por la correcta aplicación del presente Manual de Normas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 099-06).—C-412495.—(D33532-3852).
MANUAL DE NORMAS PARA LA HABILITACIÓN DE CENTROS DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO
Introducción:
La necesidad de mejorar la calidad de los servicios y programas que brindan aquellos establecimientos cuya función se relaciona con el ejercicio físico, salud, deporte, rehabilitación física y recreación denominados Centros de Acondicionamiento Físico, ha promovido una serie de compromisos de las autoridades del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) y del Ministerio de Salud. En la actualidad se cuenta con una definición más clara de las funciones del Ministerio de Salud como ente rector en el país, lo que ha generado una serie de acciones que tienden a normatizar las condiciones de operación de todos estos establecimientos.
EI crecimiento acelerado de los centros de acondicionamiento físico; así como de los servicios y programas que brindan, justifica la creación de un manual de normas que establezca los requisitos mínimos de operación que estos deben de cumplir.
1) Objetivo
El presente manual de normas tiene como objeto especificar las condiciones y requisitos mínimos que deben cumplir los establecimientos que prestan servicios y programas de acondicionamiento físico.
2) Ámbito de aplicación
Las especificaciones establecidas en el presente Manual de Normas deben ser cumplidas por todos los establecimientos con servicios y programas de acondicionamiento físico del país, con el fin de obtener el Certificado de Habilitación del Ministerio de Salud.
3) Definiciones Generales
1. Alberca o Piscina: Construcción artificial e instalaciones anexas que contiene un volumen de agua, destinada al baño recreativo, la natación y otros ejercicios o deportes acuáticos.
2. Aptitud física (condición física, forma física): Suma de todas las cualidades motrices importantes para la ejecución física, ya sea de corte deportivo-competitivo o no que tiene un sujeto. Sus componentes son: resistencia cardiorrespiratoria, fuerza y resistencia muscular, flexibilidad muscular, composición corporal, coordinación y equilibrio.
3. Acondicionamiento físico: Término que involucra todas la actividades y procesos que se desarrollan (entrenamiento), cuyo objetivo es la mejora o conservación de la condición física o aptitud física de una persona. El acondicionamiento físico puede involucrare la búsqueda del mantenimiento de la salud y la prevención de enfermedades hipocinéticas, pero no el manejo de éstas. Este concepto no debe ser confundido con “habilitar” físicamente. El acondicionamiento físico implica mantener o elevar la condición física en una persona que no sufra inhabilitación física.
4. Bancas de apoyo para entrenamiento contra resistencia: Dispositivos que sirven de soporte corporal para el trabajo contra resistencia principalmente utilizadas con peso libre.
5. Baño sauna: Baño de calor seco y vapor que se toma en recintos de madera que tienen una estufa alimentada originalmente con leña y más recientemente con electricidad, que recalienta piedras a las que se les arroja agua y así se genera el vapor, se intensifica el calor y se estimula la transpiración. Se utiliza para reducir el estrés, el dolor muscular, el dolor de articulaciones, la fatiga y eliminar las impurezas de la piel.
6. Baño de vapor: Técnica de relajación similar al baño sauna, con una humedad relativa cercana al 100%. Consiste en someter el cuerpo o parte de él a la acción del vapor de agua o de otro líquido caliente.
7. Buen estado: Bueno, bien, buenas condiciones, entiéndase, sin defectos constructivos, funcionando sin alteraciones, sin fisuras, sin desplomes, desniveles o pandeos, sin oxidación ni infiltraciones o goteras, sin corto circuitos, sin abolladuras ni decoloraciones, sin atascamientos, ni flojo, sin escarificaciones, ni roturas, sin torceduras, ni manchas, sin desprendimientos, ni quebraduras, sin astillamientos, ni faltantes, sin fugas, sin salientes punzo-cortantes, ergonómico, Limpio y que cumple con la normativa y requerimientos del usuario.
8. Centros de Acondicionamiento Físico: En adelante denominados C.A.F., se entienden como tales a aquellos establecimientos cuya función se relaciona con el ejercicio físico, salud, deporte, rehabilitación y la recreación, que ejecutan actividades relacionadas con entrenamiento en planes y programas de ejercicios individuales y colectivas, cuyo fin es mejorar y mantener la aptitud física de los clientes. Se excluyen de esta normativa los gimnasios de carácter deportivo (CIIU 9241), balnearios (Código CIIU 9249), estadios, escuelas deportivas y establecimientos de estimulación temprana para niños.
9. Circulación primaria: Área de tránsito principal (central o lateral) que atraviesa en toda su longitud al centro de acondicionamiento físico. Debe ser de 1.20 m de ancho, encontrarse libre de obstáculos y desembocar en la salida principal o de emergencias.
10. Circulación secundaria: Área de tránsito entre los diferentes espacios (núcleos de máquinas, salas de entrenamiento grupal) que tributan y accesan a la circulación primaria. Debe ser de 0.90 m de ancho, encontrarse libre de obstáculos y desembocar en la circulación primaria o directamente en la salida de emergencia.
11. Circulación terciaria: Área de circulación entre máquinas o equipos. Debe ser de 0.40 m entre equipos que son accesados lateralmente, y de 0.10 m entre equipos que cuentan con acceso anterior o posterior.
12. Cliente: Persona que decide utilizar servicios de un profesional o empresa para su beneficio personal y que responden a sus intereses o necesidades.
13. Datos clínicos: Información del estado de salud de los clientes obtenida por los funcionarios del establecimiento, con el objetivo de detectar situaciones que puedan hacer contraproducente el ejercicio físico para una persona.
14. Deporte: Actividad que debe considerar aparte de habilidades motrices e interacciones socio-culturales y competitivas, la búsqueda constante de mejora en la capacidad ejecutoria y el sometimiento de la actividad a una serie de reglas u normas que rige la competición.
15. Director de programa: Profesional encargado como responsable técnico del centro de acondicionamiento físico de las siguientes funciones:
15.1 Realizar evaluaciones físicas de admisión a los clientes.
15.2 Elaborar los planes y programas de entrenamiento para cada cliente.
15.3 Realizar las reevaluaciones periódicas para hacer los cambios o ajustes correspondientes a los planes y programas de entrenamiento.
15.4 Supervisar a los instructores.
15.5 Contar con el curso de resucitación cardio-pulmonar básica aprobado y vigente.
16. Ejercicio físico: Movimiento corporal planeado, estructura y repetitivo realizado para mejorar o mantener en buen estado uno o más elementos de la condición física.
17. Entrenador personal: Profesional contratado directamente por el cliente y autorizado por la administración del CAF para que atienda en forma personalizada y exclusiva a un cliente con las siguientes funciones:
17.1 Realizar las evaluación física.
17.2 Elaborar los planes y programas de entrenamiento para cada cliente.
17.3 Realizar las reevaluaciones periódicas para hacer los cambios o ajustes correspondientes a los planes y programas de entrenamiento.
17.4 Contar con el curso de resucitación cardio-pulmonar básica aprobado y vigente.
18. Entrenamiento grupal: Programas de ejercicio ejecutados en forma grupal cuyo objetivo es mejorar o mantener uno o más componentes de la aptitud física. Puede apoyarse con música y equipos específicos para la actividad que se vaya a realizar.
19. Equipo para entrenamiento con peso libre: Dispositivos diseñados para el entrenamiento de las cualidades músculo-esqueléticas.
20. Estructura: Relativo al conjunto de elementos constructivos que componen el inmueble, sean de orden primario, como los cimientos, vigas columnas y losas, secundario, como cerramientos, paredes, puertas y ventanas, comunicaciones, como escaleras, ascensores, rampas y dúctos, instalaciones, sean mecánicas, eléctricas o especiales.
21. Habilitación: Trámite de acatamiento obligatorio realizado por el Estado para autorizara establecimientos de salud y afines, tanto públicos, como privados y mixtos, por el cual se garantiza a los clientes que estos cumplen con los requisitos estructurales para dar la atención que explícitamente dicen ofrecer, con un riesgo aceptable para los clientes. Los requisitos que deben cumplir los establecimientos que brindan servicios de salud y afines para su instalación y operación son: recurso humano, planta física, gestión, recurso material y equipo.
22. Hidroterapia: Actividad o proceso que utiliza el agua y sus propiedades (mecánicas, físicas y químicas) como medio para el tratamiento de diferentes patologías o estrés relacionado con el sistema músculo-esquelético.
Se pueden dividir en dos grandes grupos:
22.1 Hidroterapia pasiva: Utilizan el agua como tal o con cambios físicos, químicos y mecánicos con ella producen estímulos de tipo térmico (frío, calor), mecánicos (agitación, mucha o poca presión...) y químicos (preparados añadidos al agua con efectos específicos).
22.2 Hidrocinesiterapia: Se sirve de las propiedades del agua, para inmersos en ella, realizar movimientos.
23. Instructor: Persona encargada de dirigir las sesiones de ejercicios grupales en cualquiera de sus modalidades y los programas de ejercicios contra resistencia en los CAF, prescritas por el director de programa correspondiente. Debe estar certificada para tal fin por el ICODER o el órgano técnico que este designe.
Debe tener capacitación en resucitación cardio-pulmonar básica.
24. Hidro-masaje o hidro-turbulencia (Jacuzzi): Técnica de relajación que se toma en una tina de hidromasaje mediante la presión a que se someten las salidas de agua.
25. Mal estado: Malo, entiéndase con defectos constructivos, requiere reparación, no funciona del todo o funciona con alteraciones severas, corto circuito, desplomes, desniveles o pandeos severos, oxidación, infiltraciones o goteras, con fisuras, flojo, con escarificaciones, roturas, torceduras, manchas, desprendimientos, quebraduras, astillamientos, faltantes, fugas graves, abollado, despintado o decolorado, con atascamientos, con salientes punzo-cortantes, ergonomía deficiente, sucio, que no cumple con la normativa y requerimientos del cliente, y representa inmediatamente peligro a la salud e integridad de las personas.
26. Máquinas para entrenamiento contra resistencia: Dispositivos para el entrenamiento que generan resistencia contra el movimiento del cliente; son adaptables al cuerpo y al tamaño de la persona con el fin de que los ejes de esta y los ejes de las articulaciones involucrados en la actividad, estén alineados. Los puntos de contacto corporal deben estar debidamente protegidos por medio de acolchonamiento apropiado.
27. Prescripción de ejercicio: Recomendación de un programa de ejercicio físico relacionado con el tipo, intensidad, duración y progresión del mismo, adecuado a las necesidades e intereses del cliente.
28. Piso: Superficie del suelo transitable por los clientes de un edificio, compuesto por una base y un material de acabado sometido al desgaste.
En edificaciones de uso público, se solicita que sea antiderrapante o antideslizante, es decir que se evite que las personas se deslicen o resbalen en él bajo condiciones secas, condiciones húmedas o especiales.
29. Programa de entrenamiento individual: Estrategia de entrenamiento elaborada en los centros de acondicionamiento físico específicamente para cada persona de acuerdo a sus cualidades físicas, a sus necesidades físicas y a sus objetivos personales y que por lo tanto, le permitirá tener mayores probabilidades de lograr los objetivos previstos al individuo.
En el caso de programas enfocados a la rehabilitación de lesiones físicas que puedan ser tratadas por medio del ejercicio físico, deben ser elaborados y supervisados por un profesional especialista en el campo.
30. Programa de entrenamiento colectivo: Estrategia de entrenamiento elaborada en los centros de acondicionamiento físico para un grupo de personas en general, de acuerdo a sus cualidades físicas, edades, y necesidades físicas en general; por ejemplo, una clase de aeróbicos para principiantes, intermedios o avanzados, una clase de aeróbicos mixta o una para personas de mayores de 60 años entre otras.
31. Protocolo: Serie de pasos claramente definidos y especificados que se deben llevar a cabo para cumplir con una tarea o procedimiento determinado.
32. Recreación: Conjunto de opciones que permiten el desarrollo emocional, social y espiritual, además de ofrecernos placer inmediato. La recreación es voluntaria y puede darse en forma pasiva cuando somos espectadores de un evento deportivo, espectáculo artístico, cine, música; también puede ser activa, cuando el sujeto se constituye en ejecutor de la acción: hacer deporte, actividad física, pintar, leer, tocar un instrumento musical, participar de juegos y pasatiempos sociales, coleccionar, entre otras.
33. Regulación en salud: Intervención del Estado en aquellas áreas que generan problemas que se consideran éticamente inaceptables y que ocasionan riesgos, enfermedad y muerte a grupos de población particulares y que para ello deberá aplicar los recursos políticos, técnicos, jurídicos y administrativos existentes o crear los necesarios para su solución.
34. Rendimiento deportivo: Resultado de una acción o tarea físico - deportiva en un momento determinado. Esta vinculado íntimamente con el entrenamiento, la técnica, las capacidades físicas y psíquicas del sujeto, la táctica y las condiciones externas. Puede medirse utilizando parámetros físicos o fisiológicos.
35. Sala de acondicionamiento cardiovascular con máquinas: Sección de los centros de acondicionamiento físico que utiliza dispositivos mecánicos o electrónicos que buscan desarrollar o mantener la capacidad cardiovascular del cliente.
36. Sala de entrenamiento grupal: Sección de los centros de acondicionamiento físico destinada a la práctica de actividad física en forma grupal.
37. Sala de entrenamiento contra-resistencia y peso libre: Sección de los centros de acondicionamiento físico destinada al entrenamiento con máquinas, pesos libres o cualquier otro mecanismo destinado al desarrollo del sistema músculo-esquelético.
38. Salud: Producto social, que resulta del esfuerzo colectivo y organizado de la población y el Estado, así como de intervenciones efectivas en los siguientes cuatro ámbitos: el ambiente, el desarrollo de estilos de vida, los servicios de salud y la biología humana.
4) Clasificación y designación:
La norma se clasifica de acuerdo con los diferentes servicios que intervienen en la atención de los clientes en los C.A.F. Los servicios que se consideran son los siguientes:
Primer nivel
de Clasificación
4.1 Administración.
4.1.1. Recepción.
4.1.1 Administración.
4.2 Área de prescripción del ejercicio físico y evaluación física.
4.3 Área de Evaluación Médica y/o Nutricional (opcional).
4.4 Área de Consulta de Fisioterapia (opcional).
4.5 Área de entrenamiento contra-resistencia y peso libre.
4.6 Área de entrenamiento grupal.
4.7 Área de acondicionamiento cardiovascular.
4.8 Área de hidroterapia (sauna, baño de vapor y aguas turbulentas) (opcional).
4.9 Piscina (opcional).
4.10 Área de soda (opcional).
4.11 Generalidades de planta física.
4.12 Seguridad e Higiene.
Segundo Nivel
de Clasificación
4.3.1 RRHH (Recurso humano).
4.3.2 Especificaciones de planta física.
4.3.3 Recurso material y equipo.
4.3.4 Documentación.
4.3.5 Gestión (manejo de información y calidad).
4.1 SERVICIO DE RECEPCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
4. RECURSO HUMANO
4.1.1.1 Contar con una persona encargada de la atención al cliente.
4.1.1.2 Contar con acceso a personal de aseo (puede ser compartido con otras áreas del CAF.
4.1.2 ESPECIFICACIONES DE PLANTA FÍSICA
4.1.2.1 Debe contar con un área mínima de 3,0 m2, altura mínima de 2,4 m.
4.1.3 RECURSO MATERIAL Y EQUIPO
4.1.3.1 Debe contar con el equipo mínimo para la atención al cliente:
4.1.3.1.1 Papelería.
4.1.3.1.2 Archivo.
4.1.3.1.3 Teléfono.
DOCUMENTACIÓN
4.1.4.1 Debe contar con un expediente individual para cada cliente que contenga una copia de la membresía (contrato), así como ficha de evaluación de cada uno de los clientes, la misma debe incluir:
4.1.4.1.1 Evaluación de riesgo general del cliente.
4.1.4.1.2 Evaluaciones de otros profesionales cuando la evaluación de riesgo lo indique.
4.1.4.1.2 Planes y programas de entretenimiento.
4.1.4.1.3 Observaciones y evolución.
4.1.4.2 La administración debe contar con un manual de funciones actualizado que incluya a todo el personal. El mismo debe ser de fácil acceso para consulta de los funcionarios del CAF.
4.1.4.3 La administración debe contar con un protocolo de limpieza diario, específico para cada área del CAF, el mismo debe incluir las áreas de limpieza, responsable, periodicidad de la limpieza así como sustancias utilizadas para aseo y desinfección.
4.1.4.4 Asimismo deberá contar con protocolos de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos que utilizan así como con las bitácoras correspondientes.
4.1.4.5 Contar con un expediente con atestados para cada uno de los directores de programa, instructores y entrenadores personales autorizados a laborar dentro del CAF.
4.1.5 GESTIÓN (MANEJO DE INFORMACIÓN Y CALIDAD)
4.1.5.1 Mantener un control de las actividades que se realizan en el CAF.
4.1.5.2 Colocar en un lugar visible los derechos y deberes de los clientes del C.A.F., de acuerdo con el anexo D, así como, el reglamento interno para uso del CAF.
4.1.5.3 La administración debe mantener un archivo actualizado de los clientes de los servicios.
4.1.5.4 Colocar en lugar visible para los clientes las fotos y nombres de los directores de programa e instructores, actualizado por turno.
4.2 ÁREA DE PROGRAMACIÓN DEL EJERCICIO FÍSICO Y EVALUACIÓN FÍSICA
4.2.1 RECURSOS HUMANOS
4.2.1.1 El CAF debe estar bajo la responsabilidad técnica de al menos un director de programa.
4.2.1.2 El director de programa debe contar con un titulo universitario en una carrera cuya plan de estudios capacite al profesional en ciencias del movimiento humano, educación física y terapia física con un perfil que le permita llevar a cabo procesos de acondicionamiento físico de la clientela. Estas deben tener reconocimiento por parte del CONESUP o CONARE.
4.2.1.3 Las personas que deseen laborar como directores de programa o entrenadores personales, que no cumplan con el punto anterior, pero que cuentan con capacitación anterior a la publicación del presente manual de normas, deberá registrarse en el ICODER según los lineamientos que este ente establezca.
4.2.1.4 Contar con el horario de atención al público del director de programa en un lugar visible.
4.2.1.5 El director de programa debe:
4.2.1.5.1 Estar presente mínimo un 50% del tiempo diario en que el CAF presta el servicio.
4.2.1.5.2 Realizar evaluaciones físicas de admisión a los clientes.
4.2.1.5.3 Elaborar los planes y programas de cada cliente.
4.2.1.5.4 Realizar las reevaluaciones periódicas para hacer los cambios o ajustes correspondientes a los planes y programas de ejercicio.
4.2.1.5.5 Supervisar a los instructores.
4.2.1.5.6 Contar con el curso de resucitación cardio-pulmonar básica aprobado y vigente.
4.2.1.5.7 En casos necesarios pueden laborar como instructores.
4.2.1.6 Los entrenadores personales deben contar un título universitario en una carrera cuya plan de estudios capacite al profesional en ciencias del movimiento humano, educación física y terapia física con reconocimiento por parte del CONESUP o CONARE, así como contar con autorización escrita por parte del Director, para poder laborar en el CAF.
4.2.1.7 Contar con acceso a personal de aseo (puede ser compartido con otras áreas del CAF).
4.2.1 ESPECIFICACIONES DE PLANTA FÍSICA
4.2.1.1 Contar con un área mínima de 6.0 m2, altura mínima de 2.40 m, que garantice la privacidad del cliente.
4.2.1.2 Contar con pisos lisos, antideslizantes y limpios.
4.2.1.3 Contar en el área con un lavamanos con dispensador de jabón, dispensador de toallas desechables y basurero con tapa.
4.2.2 RECURSO MATERIAL Y EQUIPO
4.2.3.1 Contar con una balanza calibrada.
4.2.3.2 Cinta métrica.
4.2.3.3 Equipo calibrado para la toma de presión arterial.
4.2.3.4 Equipo calibrado para medición de grasa corporal.
4.2.4 DOCUMENTACIÓN
4.2.4.1 Contar con los protocolos necesarios para la realización de los diferentes programas de evaluación que se desarrollan en el establecimiento.
4.3 ÁREA DE EVALUACIÓN MÉDICA Y NUTRICIONAL
4.3.1 Contar con el certificado de habilitación vigente emitido por el Ministerio de Salud, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Regulación de Servicios de Salud y Afines para este tipo de establecimientos.
4.4 ÁREA DE CONSULTA EN TERAPIA FÍSICA
4.4.1 Contar con el certificado de habilitación vigente emitido por el Ministerio de Salud, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Regulación de Servicios de Salud y Afines para este tipo de establecimientos.
4.5 ENTRENAMIENTO CONTRA-RESISTENCIA
4.5.1 RECURSOS HUMANOS
4.5.1.1 El área debe contar con al menos un instructor debidamente certificado para tal fin por el órgano técnico del ente estatal reconocido, durante el tiempo que el CAF brinde el servicio.
4.5.1.2 Contar con acceso a personal de aseo (puede ser compartido con otras áreas del CAF).
4.5.1 ESPECIFICACIONES DE PLANTA FÍSICA
4.5.2.1 El área deberá contemplar un mínimo de 1,8 m2 por cliente o máquina (0,9 m x 2,0 m) con una altura mínima de 2.40 m, en un 75% del área, el resto nunca inferior a los 2.1m.
4.5.2.2 Amplitud en las áreas de máquinas, 1.20 m en circulaciones principales, 0.60 m en secundarias, 0.40 m entre máquinas móviles y 0.10 m entre máquinas que tengan acceso anterior o posterior.
4.5.2.3 Se deberán tener espejos de altura total de cuerpo, por lo menos en una de las paredes del área.
4.5.2.4 En el área de entrenamiento con peso libre, el piso deberá ser impermeable con base de hule, con comportamiento elástico, que permita fácil limpieza (se excluye alfombra textil).
4.5.2.5 Las áreas de entrenamiento contra-resistencia deberá contar con pisos limpios y antideslizantes (se excluye alfombra textil).
4.5.2.6 Contar con un termómetro de temperatura ambiente en grados Celsius.
4.5.2.7 Contar con un reloj de pared.
4.5.2.8 Deben existir al menos una fuente, tomas de agua o dispensador por cada 100 m2 apta para consumo humano. Debe ser de uso irrestricto para los clientes.
4.5.2 RECURSO MATERIAL Y EQUIPO
4.5.2.1 En caso de que el centro de acondicionamiento físico cuente con equipo para entrenamiento con peso libre, debe:
4.5.3.1.1 Contar con dispositivos para entrenamiento libres de herrumbre.
4.5.3.1.2 Disponer de barras que cuenten con guías de agarre de material antideslizante.
4.5.3.1.3 Contar con discos que tengan claramente indicado los pesos en kilogramos o su equivalente en libras.
4.5.1.4 Disponer de mecanismos de sujeción de los discos que ejerzan la presión necesaria para que estos no se desplacen.
4.5.1.5 Si cuentan con bancas para entrenamiento con peso libre, la banca de prensa de pecho, banca de prensa inclinada y la banca de prensa declinada deben contar con las siguientes especificaciones:
4.5.1.5.1 Los soportes o puntos de apoyo de la barra deben estar ubicados a 125 cm en promedio uno del otro.
4.5.1.5.2 Las bancas deben estar limpias y ser de material que permita su desinfección, así como contar con acolchonamiento para proteger las partes del cuerpo que entran en contacto con ellas.
4.5.1.6 En caso de que el centro de acondicionamiento físico cuente con máquinas para entrenamiento contra-resistencia, las mismas deben:
4.5.1.6.1 Contar con un mecanismo que indique la resistencia contra la que se está realizando el trabajo, expresado en kilogramos o su equivalente en libras.
4.5.1.6.2 Garantizar el funcionamiento de la máquina a fin de salvaguardar la seguridad de los clientes.
4.5.1.6.3 Las máquinas deben estar limpias, en buen estado, así como contar con acolchonamiento para proteger las partes del cuerpo que entran en contacto con ellas.
4.6 SALA DE ENTRENAMIENTO GRUPAL
4.6.1 RECURSO HUMANO
4.6.1.1 El área debe contar con al menos un instructor debidamente certificado para tal fin por el órgano técnico del ente estatal reconocido, durante el tiempo que el CAF brinde el servicio.
4.6.1.2 Contar con acceso a personal de aseo (puede ser compartido con otras áreas del CAF.
4.6.2 ESPECIFICACIONES DE PLANTA FÍSICA
4.6.2.1 El área deberá contemplar un mínimo de 1.62 m2 por cliente (1.80 x 0.90) / altura mínima de 2.40 m. en un 75% del área, el resto nunca inferior a los 2.10 m.
4.6.2.2 Amplitud en las áreas de máquinas, 120 m en circulaciones principales, 0.60 m en secundarias, 0.40 m entre máquinas móviles y 0.10 m entre máquinas que tengan acceso anterior o posterior.
4.6.2.3 Se deberán tener espejos de altura total de cuerpo, por lo menos en una de las paredes del área.
4.6.2.4 El piso deberá ser de madera o similar con sistema de absorción de impacto y deflexión de 1cm mínimo.
4.6.2.4 Las paredes y el techo deberán estar aislados acústicamente.
4.6.2.6 Contar con un termómetro de temperatura ambiente en grados Celsius.
4.6.2.7 Contar con un reloj de pared.
4.6.3 RECURSO MATERIAL Y EQUIPO
4.6.3.1 La administración debe garantizar que los equipos y materiales utilizados en la sala se encuentren en buen estado.
4.6.3.2 Los equipos deberán ser de formas redondeadas, con superficies libres de protuberancias, asperezas, tornillos, filos, puntas o juntas abiertas que representen un riesgo para los clientes.
4.7 SALA DE ACONDICIONAMIENTO CARDIOVASCULAR CON MÁQUINAS
4.7.1 RECURSOS HUMANOS
4.7.1.1 El área debe contar con al menos un instructor(a) debidamente certificado(a) para tal fin por el órgano técnico del ente estatal reconocido, durante el tiempo que el CAF brinde el servicio.
4.7.1.2 Contar con acceso a personal de aseo (puede ser compartido con otras áreas del CAF.
4.7.2 ESPECIFICACIONES DE PLANTA FÍSICA
4.7.2.1 El área deberá contemplar un mínimo de 3,24 m2 por cliente (1.80 x 1.80), altura mínima de 2.70m. en un 75% del área, el resto nunca inferior a los 2.10m.
4.7.2.2 Amplitud en las áreas de máquinas, 1.20 m en circulaciones principales, 0.60 m en secundarias, 0.40 m entre máquinas móviles y 0.10 m entre máquinas que tengan acceso anterior o posterior.
4.7.2.3 El piso deberá estar limpio y ser de material que permita su desinfección, con características antideslizante según lo establecido en el Anexo B.
4.7.2.4 Las paredes y el techo deberán estar aislados acústicamente en caso utilizar equipos de sonido.
4.7.2.5 Contar con un termómetro de temperatura ambiente en grados Celsius.
4.7.2.6 Contar con un reloj de pared.
4.7.3 RECURSO MATERIAL Y EQUIPO
4.7.3.1 Las máquinas deben estar limpias y en buen estado.
4.7.3.2 La administración debe garantizar que los equipos y materiales utilizados en la sala se encuentren en buen estado.
4.8 ÁREA PARA HIDROTERAPIA (SAUNA, BAÑO DE VAPOR, AGUAS TURBULENTAS)
4.8.1 RECURSO HUMANO
4.8.1.1 Contar con acceso a personal de aseo (puede ser compartido con otras áreas del CAF.
4.8.2 ESPECIFICACIONES DE PLANTA FÍSICA
4.8.2.1 Todas las áreas estarán debidamente identificadas y con rotulación que advierta las indicaciones de uso y los posibles riesgos.
4.8.2.2 Deberán colocarse relojes a la vista de las áreas de sauna, vapor y turbulencias para el automonitoreo.
4.8.2.3 Se proveerán sistemas de emergencia para apagar automáticamente los equipos de sauna, vapor y turbulencias.
4.8.2.4 Todas las salidas y entradas estarán provistas de llavines que permitan fácil apertura o antipánico.
4.8.2.5 Los acabados serán inertes y de fácil desinfección, antideslizantes en condiciones húmedas.
4.8.2.6 Las temperaturas de los saunas oscilarán entre 76ºC y 82ºC; vapor entre 37ºC y 43ºC.
4.8.2.7 Contar con una fuente de agua.
4.8.2.8 Contar con una ducha como mínimo de 0.90 m x 1.80 m o 1.62 m2.
4.8.3 DOCUMENTACIÓN
4.8.3.1 Normas de uso del área, colocadas es un lugar visible en español.
4.8.3.2 Protocolo de limpieza y desinfección, junto con el registro que verifique el cumplimiento de dicho protocolo.
4.9 ALBERCA O PISCINA
En caso de que en el C.A.F. cuente con alberca o piscina, debe contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento correspondiente, según lo establecido en el “Reglamento de Piscinas Públicas”.
4.10 ÁREA DE SODA
En caso de que en el C.A.F. cuente con un área donde se expendan alimentos y bebidas, debe contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento correspondiente, según lo establecido en La Ley General de Salud Sección III, el Decreto 19479-S “Reglamento de Servicios de Alimentación al Público”.
4.11 GENERALIDADES DE PLANTA FÍSICA
4.11.1 Contar con el uso de suelo municipal y el visto bueno de ubicación del Ministerio de Salud.
4.11.2 Plano de conjunto, ubicación y localización, con catastro.
4.11.3 Dispensadores de agua de uso gratuito e irrestricto con vasos desechables y basurero contiguo, al menos una por cada 500 m2.
4.11.4 Establecimientos en línea de propiedad deben contar con una marquesina de protección climática con un mínimo de 1.20 ancho y a 2.50 de altura mínimo.
4.11.5 Las ventanas a colindancias deben guardar una distancia igual o superior a 3 metros de altura.
4.11.6 Las áreas de dispersión, vestíbulos o patios de luz deben tener al menos 1.15 cm2 por cliente, igualmente las salidas a circulaciones interiores deben tener al menos 0.30 cm2 por cliente.
4.11.7 La salida al exterior del punto más alejado no debe ser mayor a 45 metros de recorrido. En caso de segundo nivel el recorrido no podrá ser mayor a 20 metros.
4.11.8 Contar con dos salidas al exterior en aquellos establecimientos con más de 250 m2, separadas mínimo 3 m de distancia entre ambas y de 1.20 m de ancho.
4.11.9 El establecimiento debe ser construido con materiales incombustibles o con un coeficiente retardatorio al fuego mayor de 1 hora que no generen humos o gases tóxicos.
4.11.10 Contar con ventilación natural o artificial suficiente:
4.11.10.1 La circulación de aire debe ser cruzada y garantizar una temperatura no superior a un rango entre los 24°C -30°C.
4.11.10.2 El área de ventanas debe ser un 20% de la superficie del piso y de ese 20%, al menos un 40% debe ser abatible.
4.11.10.3 Debe contar con un espacio para guardarropa por cada 1,50 m2 o al menos atender al 15% de los clientes.
4.11.10.4 Contar con una ducha, un inodoro y un lavatorio con disponibilidad de jabón líquido y toallas desechables o un sistema eléctrico para el secado de manos por cada 60m2, separados por sexo. Así mismo debe contar con basureros con tapa. En el caso de servicios sanitarios para hombres debe incluirse además 1 mingitorio.
4.11.10.5 Al menos 1 servicio sanitario debe tener 1.55 m de ancho por 2.25 m de largo a fin de que sea accesible por personas discapacitadas o con movilidad restringida.
4.11.10.6 Los pisos de los servicios sanitarios y las duchas deben ser de materiales lisos, impermeables, antideslizantes (anexo B) que permitan un fácil aseo.
4.11.10.7 Las paredes de los servicios sanitarios deben recubrirse hasta una altura mínima de 1.20 m con materiales impermeables, lisos, de fácil limpieza.
4.11.10.8 Las paredes de las duchas deben estar limpias, recubiertas hasta una altura mínima de 1.60 m con materiales impermeables y lisos.
4.11.11 Contar con un área de aseo y equipo de limpieza de por lo menos 0.6m2.
4.11.12 Todo desnivel debe ser salvado por rampa con una pendiente entre 10% y 12%. La cual podrá ser móvil y colocarse en caso necesario.
4.11.13 El establecimiento debe cumplir con todas las normas pertinentes del Código Eléctrico nacional vigente.
4.11.13.1 Todas las instalaciones eléctricas deben utilizar dúctos. No deben existir cables expuestos sin confinamiento temporal ni permanentemente.
4.11.13.2 Todas las instalaciones deben tener conexión a tierra.
4.11.14 Los CAF que se ubiquen en una segunda planta o que cuenten con 2 plantas debe contar con ascensor o rampa. En caso contrario debe contar con personal asistente que ayude a subir a las personas.
4.11.15 Se debe contar con fuentes para tomar agua potable, una entre 0.85 y 0.90 m y otra entre 1.00 y 1.20 m por cada 500 m2.
4.11.16 Rótulos tienen permiso municipal, no excede los 2.0 m2, no mayor a 2.0 m de largo, ni está a menos de 2.6 m de alto (del suelo a la base).
4.11.17 Accesos, salidas, circulaciones y zonas de seguridad de personas, se hallan libres de vehículos u objetos que impidan el libre transito y evacuación.
4.11.18 Amplitud, en todas las áreas de trabajo del personal y de ejercicios los espacios entre mobiliario o equipos es igual o superior al los 0.60 m.
4.11.19 Escaleras tienen señalización, con banda rugosa en el final de cada huella, de color amarillo según Decreto Ejecutivo Nº 12715-MEIC.
4.11.19 No hay fisuras o aperturas en el piso mayores a 25mm, que represente peligro para pies, muletas, bastones, andaderas o sillas de ruedas.
4.11.20 Puertas con facilidad de apertura en su radio de giro, son corredizas o abren hacia fuera y no irrumpen en circulaciones.
4.11.21 Las ventanas deben permitir la fácil apertura en áreas públicas y de ejercicio con llavines de palanca, manijas, tiraderas o acción automática.
4.11.22 Sótano o semi-sótano, no se tienen laborando personas, ni realizando ejercicios en áreas sin ventilación ni iluminación directa y sin salida de emergencias.
4.12 SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL
4.12.1 DOCUMENTACIÓN
4.12.1.1 Contar con un plan de atención de emergencias; formulado de acuerdo con la guía que publique el Ministerio de Salud. Dicho plan debe ser conocido por parte de todo el personal.
4.12.2 DISPOSITIVOS DE EMERGENCIA
4.12.2.1 Contar con equipos de control de incendios, en buen estado, rotulados y ubicados en un lugar de fácil acceso para su rápida utilización.
4.12.2.2 Extintores, se tiene al menos 1 de 9.5 l de CO2 o agua, por cada 300 m2, instalado a 0.90 m rotulado y de libre acceso.
4.12.2.3 El personal debe estar capacitado en el manejo del equipo de control de incendios.
4.12.2.4 Contar con alarmas automáticas o manuales para aviso en caso de emergencia.
4.12.2.5 Disponer de un botiquín de primeros auxilios en casos de emergencias equipado de acuerdo con lo establecido en el anexo C.
4.12.2.6 Contar con la señalización obligatoria de rutas de evacuación, corredores, escaleras, ascensores, cambio de dirección o nivel, sentido de las salidas, instalaciones expuestas, zonas de peligro, zonas de seguridad y accesos, siguiendo los formatos de la normativa internacional:
4.12.2.6.1 Equipos contra incendio: fondo rojo, pictogramas blancos.
4.12.2.6.2 Salidas de emergencia: fondo verde, pictogramas blancos.
4.12.2.6.3 Rutas de evacuación: fondo verde / pictogramas blancos.
4.12.2.6.4 Zonas de seguridad: fondo verde, pictogramas blancos.
4.12.2.6.5 Áreas riesgosas de trabajo: fondo amarillo, pictogramas negros.
4.12.2.6.6 Sustancias peligrosas o irritantes: fondo naranja, pictogramas negros.
4.12.2.6.7 Información general: fondo azul, pictograma blanco.
4.12.2.6.8 Equipos de seguridad ocupacional: fondo blanco, pictogramas azules
4.12.2.6.9 Prohibiciones en general: fondo blanco, pictogramas rojo y negro.
4.12.2.7 Todo CAF debe contar con un sistema de alumbrado de emergencia, de encendido automático que no tarde más de 10 segundos en activarse. Este sistema proporcionará iluminación a las salas, vestidores, escaleras, salidas de emergencia y pasillos en caso de que el servicio eléctrico se interrumpa.
4.13.1 ESCALERAS DE EMERGENCIAS
4.13.1.1 Cuando se trate de edificios de más de cuatro pisos o con una altura superior a ocho metros se debe contar con escaleras de emergencia de material incombustible. Estas deben estar libres de obstáculos. Las dimensiones de las mismas tendrán un ancho mínimo de 1.20 metros, una huella mínima de 0.28 metros y una contrahuella máxima de 0.18 metros.
4.13.1.2 Las escaleras de emergencias deben ubicarse en la parte exterior del edificio, deben ser fijas y contar con acceso a todas las plantas o pisos del edificio.
4.13.1.3 Los costados de las escaleras deben estar protegidos por medio de malla o baranda de estructura fija con altura de 1 metro y de material retardatorio al fuego de una hora.
4.13.1.4 Escaleras tendrán una cobertura máxima 1400 m2, el ancho mínimo de escaleras hasta los 700 m2 será igual a 1,2 m, de 701 m2 hasta 1000 m2 será de 1,8 m y de 1001 m2 hasta 1400 m2 será de 2,4m.
4.14.1 CONTAMINACIÓN SÓNICA
4.14.1.1 Para fines de regular las molestias y riesgos por ruidos se aplicará el Decreto Nº 11492-S de 22 de abril de 1980 y sus reformas contenidas en 18209-S de 25 de junio de 1988 y lo contenido en el Decreto Nº 29190-S de 27 de diciembre de 2000.
ACTUALIZACIÓN DE LOS CAF EN FUNCIONAMIENTO. Los CAF con Permiso Sanitario de Funcionamiento previo a la publicación de la presente normativa, tendrán un plazo de cuatro años a partir de la publicación del presente Manual para actualizarse en cuanto a las disposiciones establecidas en el campo del recurso humano para optar por el Certificado de Habilitación correspondiente.
A partir del vencimiento de este plazo, los CAF que no tengan el certificado de habilitación correspondiente, no podrán prestar sus servicios y estarán sujetos a la aplicación de las medidas especiales contempladas en la Ley General de Salud.
RECONOCIMIENTO DE CURSOS PARA FORMACIÓN DE INSTRUCTORES. Las instituciones que actualmente se encarguen de la formación de instructores tendrán un plazo de 2 años a partir de la publicación de este Manual de Normas para obtener el reconocimiento oficial de su(s) curso(s) por parte del ente rector del deporte y la recreación en el país (ICODER). De lo contrario, no podrán continuar realizando esa labor y de hacerlo, los certificados que emitan, no tendrán validez alguna.
ACTUALIZACIÓN DE LOS INSTRUCTORES. Los instructores tendrán un período de 2 años a partir de la publicación de este Manual de Normas para obtener el reconocimiento oficial de los cursos de capacitación por parte del ente Rector del deporte y la recreación en el país (ICODER). Se exceptúan aquellos cursos que son impartidos por instituciones reconocidas por el ICODER para tal fin.
A partir del vencimiento de este plazo, los instructores no certificados por ICODER no podrán continuar realizando esa labor.
Anexo A
Requisitos para solicitar la
Habilitación
Para solicitar el permiso de habilitación de un CENTRO DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO la persona interesada debe presentar la documentación preferentemente al Área Rectora de Salud, a la cual pertenezca el establecimiento, según su ubicación geográfica.
Los siguientes documentos deben estar debidamente llenos, completos, autenticados (cuando corresponda) o confrontados con los originales:
1) Formulario de habilitación de establecimientos de salud y afines, debidamente lleno con dos copias. Este formulario se retira en el Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud.
2) Contar con visto bueno de ubicación aprobado por el Ministerio de Salud así como el uso de suelo aprobado por la Municipalidad correspondiente.
3) Contar con los planos constructivos aprobados por las entidades correspondientes (incluye las ampliaciones y remodelaciones).
4) Presentación de recibo de cancelado y dos copias, por concepto del registro del establecimiento tipo B1 para la habilitación, por un monto de $50, a la cuenta en colones Nº 213715-6 o en dólares Nº 617477-5 del Banco Nacional de Costa Rica. El recibo debe indicar:
4.a. Nombre del Área Rectora de Salud a la que corresponde el establecimiento por atracción geográfica.
4.b. Nombre completo del establecimiento.
4.c. Nombre del dueño o representante legal.
4.d. Número de cédula de la persona física o jurídica del representante legal o del dueño del establecimiento.
4.e. Monto total que se ha cancelado.
5) Fotocopia de cédula de identidad, ambos lados, de la persona responsable legal y de el responsable técnico del establecimiento, autenticadas por un abogado.
6) Fotocopia del título de bachiller de la persona responsable técnica del establecimiento autenticadas por un abogado.
7) Fotocopia de la cédula jurídica, autenticada por un abogado.
ANEXO B
Tabla de durezas y fricción de pisos
antideslizantes
Tabla OS-1: Pisos antideslizantes
Grado de rugosidad de la lija |
Textura |
Recomendación |
Usos |
Tipo de Pisos |
240 a 400 |
Muy fina |
Condiciones Secas |
Vestíbulos |
Terrazos |
|
|
|
Pasillos |
Cerámicas |
|
|
|
Oficinas |
Granito / Mármol |
150 a 180 |
Fina |
Condiciones Secas |
Salones |
Mosaicos |
|
|
|
Habitaciones |
Cerámicas |
|
|
|
Corredores |
Concretos |
100 a 120 |
Media |
Condiciones Secas |
Consultorios |
Cerámicas |
|
|
|
Cirugías |
Concretos |
|
|
|
Procedimientos |
Losetas |
|
|
|
Sanitarios |
Azulejos |
60 a 80 |
Gruesa |
Condiciones Especiales o Húmedas |
Procedimientos |
Cerámicas |
|
|
|
Sanitarios con Baño |
Concretos |
|
|
|
Rampas y Gradas |
Losetas |
|
|
|
Cocinas |
Azulejos |
40 a 50 |
Muy gruesa |
Condiciones Húmedas |
Hidroterapia |
Cerámicas |
|
|
|
Piscinas |
Concretos |
|
|
|
Duchas |
Losetas |
|
|
|
Cocinas |
Azulejos |
0 |
Lisa |
Condiciones Especiales |
Oficinas |
Vinílicos |
|
|
|
Consultorios |
Carpetas |
|
ASTM E648-78 |
|
Quirófanos |
Esteras |
|
|
|
Laboratorios |
Recubrimientos |
ANEXO C
Lista de materiales y medicamentos necesarios en el
botiquín básico
Recurso |
Cantidad |
Uso |
Apósitos de gasa estéril |
10 |
Control de sangrados, limpieza de heridas. |
Curitas |
5 |
Pequeñas heridas |
Algodón |
1 paquete |
Limpieza |
Tijera |
1 |
Múltiples |
Gasa en rollo |
6 rollos |
Confección de vendajes |
Esparadrapo |
1 rollo |
Fijación de vendajes |
Baja lenguas |
10 paletas |
Inmovilizaciones |
Acetaminofén |
10 tabletas |
Dolores |
Sobres con azúcar |
10 sobres |
Cuadros de hipoglicemia |
Bebida hidratante con electrolitos. |
|
Deshidratación por sudoración |
Ungüento para dolores, musculares. |
1 frasco o tubo |
Dolor muscular |
Anti-inflamatorio de uso tópico |
1 frasco o tubo |
Golpes, torceduras. |
Jabón líquido |
1 frasco |
Limpieza de heridas |
Alcohol |
1 frasco |
Desinfección |
Guantes estériles desechables |
1 par |
Protección personal |
Pañuelo triangular |
1 |
Para diferentes tipos de vendajes |
Toallas sanitarias |
10 unidades |
Control de sangrados |
Instructivo de primeros auxilios |
1 |
|
Lista de teléfonos con números de emergencia (bomberos, cruz roja, centro de salud más cercano, centro nacional de intoxicaciones, fuerza publica |
1 |
Comunicación en caso de emergencia |
Bolsa desechable |
3 unidades |
Desecho de materiales, vómito |
ANEXO D
Deberes y derechos de los clientes
de los C.A.F.
DERECHOS
• Derecho a tener acceso a la información completa, clara y real de los servicios que se ofrecen en el CAF.
• Derecho a contar con la orientación de un profesional durante todo el tiempo de utilización del servicio en el CAF.
1. Derecho a exigir un CAF que promueva un ambiente limpio, con equipos que reúnan condiciones de higiene, ajustables y seguros que garanticen la libre ejecución del ejercicio o actividad para el que fueron construidos.
2. Derecho al respeto de su privacidad e integridad como cliente del CAF.
3. Derecho a conocer las normas o reglamento interno de uso de las instalaciones y equipos del CAF.
DEBERES
1) El cliente debe respetar y acatar las normas del CAF, las cuales no deben contradecir ninguno de los derechos anteriores.
2) Respetar la privacidad e integridad del personal que labora en el CAF.
ANEXO E
Ejemplo de circulaciones en un CAF
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N° 33536-MP-TUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE PRESIDENCIA Y TURISMO
En uso de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1 y 28.2b de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995: Ley Orgánica del Ambiente.
Considerando:
1º—Que el desarrollo nacional se ha visto marcado por diferencias en las posibilidades de los residentes de las zonas urbanas y las zonas rurales, en razón de que muchas de las principales actividades económicas y servicios se han concentrado en las ciudades, siendo los habitantes de las zonas rurales, menos favorecidos con el acceso al empleo, los servicios y la cultura.
2º—Que en las zonas rurales se encuentra la base productiva agrícola del país y en manos de los habitantes de estas zonas se depositan los principales recursos naturales y paisajísticos de la Nación, sin mencionar la cultura y las tradiciones que identifican a nuestro país.
3º—Que igualmente en los últimos años se ha observado un desarrollo impresionante de la actividad turística, que busca en nuestro país, sus bellezas naturales, su cultura y la paz y hospitabilidad que nos han caracterizado.
4º—Que el desarrollo hotelero y la infraestructura turística han favorecido el empleo y el crecimiento de un pujante sector de empresarios turísticos nacionales y extranjeros.
5º—Que tomando en cuenta las grandes riquezas naturales y humanas que se encuentran en nuestro sector rural, el cual requiere de incentivos para mejorar, mantener la producción agropecuaria, continuar con el desarrollo comunitario, manteniendo a la vez la cultura y el arraigo de sus pobladores, se considera necesario impulsar el turismo rural comunitario como fuente de empleo e ingresos complementarios para esas comunidades. Ello solo será posible si se diseñan políticas que estimulen el crecimiento de ese sector y orienten su adecuado desarrollo.
6º—Que el Plan General de Desarrollo Turístico Sostenible 2002-2012 considera al Turismo Rural Comunitario como uno de sus instrumentos indispensables en pro de un turismo sostenible, ya que representa una etapa avanzada del ecoturismo en términos socioeconómicos, al complementar y diversificar los ingresos de las familias campesinas, combatiendo el aislamiento económico, desarrollando la capacidad empresarial, contribuyendo a frenar la migración rural, permitiendo valorar y recuperar la cultura local y estimulando el desarrollo de infraestructura en zonas rurales.
7º—Que el Turismo Rural Comunitario se vislumbra de esta manera como una opción que contribuye en forma efectiva a generar medios de vida sostenibles y de este modo reducir la presión sobre los recursos naturales. La distribución equitativa de los beneficios, el rescate de la identidad cultural y el fortalecimiento de la organización local para la solución de problemas ambientales se constituyen en los pilares básicos sobre los que se fundamenta el esfuerzo del turismo rural comunitario, el cual ya se ha venido desarrollando en Costa Rica en forma exitosa, urgiendo que esta primera semilla se le siga dando la debida continuidad y el apoyo de todos los sectores involucrados.
8º—Que es conveniente declarar de interés público la actividad del turismo rural comunitario, a fin de que las instituciones del Estado, den prioridad a este sector. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se declara de interés público el turismo rural comunitario. Se autoriza a las Instituciones del Estado para colaborar en el desarrollo de esta actividad, integrando en sus planes operativos la misma y destinando los recursos necesarios de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias y normativa legal correspondiente.
Artículo 2º—Para los efectos del presente decreto se entiende por turismo rural comunitario aquellas experiencias turísticas planificadas e integradas sosteniblemente al medio rural y desarrolladas por los pobladores locales organizados para beneficio de su familia y de la comunidad.
Artículo 3º—El Instituto Costarricense de Turismo junto con las organizaciones de turismo rural comunitario cooperarán para procurar:
a. Formular una estrategia nacional de desarrollo del turismo rural comunitario y darle seguimiento.
b. Coordinar y facilitar la realización de un amplio proceso de divulgación, con los sectores políticos, económicos y sociales del país, en torno a las políticas de desarrollo de turismo rural comunitario, que fomente el uso sostenible desde el punto de vista económico, social, cultural y ambiental.
c. Asesorar a otros órganos del Estado, municipalidades, instituciones autónomas y entes privados, a fin de normar las acciones para el fomento y regulación de la actividad del turismo rural comunitario.
d. Apoyar a las instituciones nacionales en la capacitación de personal en la rama del turismo rural comunitario.
e. Velar porque el desarrollo turístico rural se haga dentro del marco del desarrollo sostenible, causando el menor impacto en las áreas donde se aplique.
f. Poner en marcha esfuerzos institucionales, públicos y privados, para el fortalecimiento y desarrollo del turismo rural comunitario, en áreas geográficas seleccionadas en conjunto con las instituciones y las organizaciones de turismo rural comunitario.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, el Ministro de Turismo, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 48398).—C-49630.—(D33536-4619).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 294-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 024-2005 de fecha 17 de enero del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 del 23 de mayo del 2005, a la empresa BPO International S. A., cédula jurídica número 3-101-384574, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante nota presentada el día 19 de octubre del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa BPO International S.A., solicitó la modificación del nivel mínimo total de empleo.
III.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante
lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de
servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el
afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más
objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la
posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden
general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los
niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”
IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora, conoció la solicitud de la empresa BPO International S. A. y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 57-2006 de fecha 26 de octubre del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 024-2005 de fecha 17 de enero del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 del 23 de mayo del 2005, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo en etapa preoperativa de 01 trabajador, a partir del 28 de febrero del 2005, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre del 2006. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2005, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US$193.095,00 (ciento noventa y tres mil noventa y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2005. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 90.59%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
Segundo.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 024-2005 de fecha 17 de enero del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 del 23 de mayo del 2005.
Tercero.—La empresa deberá suscribir un adéndum al Contrato de Operaciones.
Cuarto.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(3469).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Barrio La Luisa, Mata Redonda, San José, por medio de su representante German Soto Orozco, cédula 01-0480-0000157, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia. Se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 12 de enero del 2007.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(3461).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Urbanización Pavi, San Sebastián, San José. Por medio de su representante Yessenia del Carmen Murillo Hernández, cédula Nº 06-0170-0000164, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, a las 11:31 horas del día 4 de enero del 2007.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(3980).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Edwin Javier Garro Navarro, con número de cédula 3-205-340, vecino de Cartago, en calidad de regente veterinario de la Compañía Laboratorios Gaher S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: acondicionador veterinario. Fabricado por: Laboratorio Gaher S. A., con los siguientes principios activos: Lamesoft 1.5g y Dehyquart 4.5g y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el acondicionamiento soltura y dar brillantez al pelo de los animales domésticos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de octubre del 2004.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—Nº 98779.—(3802).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 26, título Nº 34, emitido por el
Liceo de Granadilla, en el año dos mil cuatro, a nombre de Barrientos Arguedas
Emmanuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de enero del dos mil
siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(2951).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 56, en el año mil novecientos noventa y uno, emitido por el Liceo de Pavas a nombre de Jorge Barrios Quesada. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de mayo del dos mil cuatro.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(3070).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 50, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Nandayure, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Venegas León María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 98518.—(3331).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 29, título Nº 250, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Aguas Zarcas San Carlos, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Grace Alpízar Vargas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de enero del dos mil siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(3087).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 540, emitido por el Colegio Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Murillo Torres Luis Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(3408).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título Nº 631, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de José Carlos Montiel Delgado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de octubre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 98612.—(3575).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título Nº 033, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Nuevo Arenal, en el año dos mil uno, a nombre de López Mejías José Fabio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(3635).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Autogestión COOPEFLORTROJAS R. L., acordada en asamblea celebrada el 8 de
setiembre del 2006. Resolución 1388.
En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidenta María Acuña Vargas
Vicepresidenta Jeannette Cubero Monge
Secretaria Ileana Cubero Porras
Vocal 1 Flor Lizano Salas
Vocal 2 Ana C. Campos Quesada
Suplente 1 Hilda Vargas Lizano
Suplente 2 Lidieth Acuña Vargas
Gerente Johannia Espinoza Lizano
San José, 21 de
diciembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(3062).
DIRECCION NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas
del día 18 de octubre del 2006, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPA-6799-2006, del día 18 de octubre del 2006, al señor Conejo
Jiménez Carlos Manuel, cédula de identidad 1-229-540, vecino de San José; por un
monto de siete mil trescientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y dos
céntimos (¢7.344,82), con un rige a partir de la inclusión en planillas.
Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1
vez.—(3916).
En sesión celebrada en San José a las nueve horas
del día 1º de noviembre del 2006, se acordó conceder Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPA-6599-2006, del día 1º de noviembre del 2006, al
señor Ramírez Cordero Ramón, cédula de identidad Nº 9-017-127, vecino de Limón;
por un monto de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con
trece céntimos (¢65.434,13), con un rige a partir de la inclusión en planillas.
Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(3918).
REGISTRO
NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Unión de Limoncito, Coto Brus, Puntarenas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 569, asiento 80580.—Curridabat, nueve de enero del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98674.—(3577).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Local de Desarrollo Turístico Sostenible del Cantón de Osa, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes Desarrollo de programas y políticas de desarrollo turístico sostenible. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Enoc Rugama Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 567, asiento 05227.—Curridabat, cuatro de diciembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98675.—(3578).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Caserío Las Mercedes de Barrio Lourdes de Ciudad Quesada, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Alberto Rodríguez Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 30208).—Curridabat, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98731.—(3803).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Gerardo de Limoncito Coto Brus Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta quinientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Meilin Marín Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 556, asiento: 19918).—Curridabat, 6 de abril del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98760.—(3804).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro-Vivienda Edine, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover e integrar a los asociados a fin de solucionar su problema habitacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Barrientos Fonseca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 72904; adicional tomo: 569, asiento: 20121).—Curridabat, 17 de octubre del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98787.—(3805).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Residencial Villa Dolores, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mantener el grupo de vecinos del Residencial Villa Dolores totalmente organizado con el propósito de proteger el residencial en materia de seguridad ciudadana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Elena Ugalde Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 87834; adicional: 569-38699).—Curridabat, 5 de diciembre del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98775.—(3806).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Padres y Madres de los Estudiantes del Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar entre los padres de familia el conocimiento de los deberes y derechos que les impone su calidad de primeros e insustituibles educadores de sus hijos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Antonio Vega Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 40273; adicional tomo: 568, asiento: 94805).—Curridabat, 10 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98803.—(3807).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Mejoras y Fortalecimiento de Servicios del Asentamiento Santiago, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar el desarrollo económico y social de los miembros del asentamiento Santiago. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Víctor Orlando Alfaro Montes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 78916; adicional tomo: 569, asiento: 06675).—Curridabat, 19 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98839.—(3808).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Accionarte para la Educación, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: implementar, coordinar y desarrollar el programa denominado “Proyecto de Exploración Visual”. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jody Steiger Goodman. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 43958; adicionales: 568-77799 y 569-77903).—Curridabat, 12 de enero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98854.—(3809).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda La Esperanza de Goicoechea, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la construcción de vivienda de interés social entre familias de escasos recursos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Manfred Chavarría Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 12674).—Curridabat, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98886.—(3810).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Ambientalista de Cuencas del cantón de Siquirres. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento: 43182; adicionales: 569-52092 y 569-09950.—Curridabat, 15 de de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98894.—(3811).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Académica Costarricense de Especialistas en Ortodoncia y Ortopedia Funcional de Los Maxilares. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 569, asiento: 28423.—Curridabat, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(3893).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Kilómetro Treinta, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Wilfredo Marchena Viales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los Requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 68216; Adicional 569-71944).—Curridabat, 5 diciembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 99073.—(4298).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Optometristas Huetar Norte, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fiscalizar el cumplimiento de la Ley Orgánica del Colegio de Optometristas y 1 Ley General de Salud en la Región Huetar Norte (San Carlos, Los Chiles, Guatuso, Upala y Sarapiquí). Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Warren Gerardo Guzmán Alvarado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 78827).—Curridabat, 8 enero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 99130.—(4299).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cementerio La Guácima, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Luchar por los intereses de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de quinientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Cecilia Arias Ávila. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 54402).—Curridabat, 12 enero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 99161.—(4300).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Cristiano Fuente de Abundancia y Vida, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Difundir la Palabra de Dios y el amor cristiano mediante actividades evangelísticas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Arnoldo Alberto Corrales Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 79764).—Curridabat, 15 enero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 99181.—(4301).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Unión Nacional de Asociaciones de Turismo, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fortalecer las actividades de las asociaciones afiliadas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José María Lemus Parraga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 569, Asiento: 76119; Adicional: 570-02144).—Curridabat, 18 enero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 99189.—(4302).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Vicente Lines Fournier, mayor, casado, abogado, cédula Nº 1-830-937, vecino de San José, en su condición de apoderado de CECA S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ABSORBENTES AGLOMERADOS, PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARAXCIÓN Y SU EMPLEO EN EL SECADO DE COMPUESTOS ORGÁNICOS. La presente invención se refiere a tamices moleculares aglomerados, basados en un tamiz molecular con una abertura de poros igual a aproximadamente 3A, a un proceso de preparación y a su empleo en secar compuestos orgánicos, particularmente alcoholes y/o ésteres, en la fase de gas o líquido, pasando estos compuestos, que se van a deshidratar, a través de un lecho de adsorbente, basado en los tamices aglomerados La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C01B/, cuyo inventor es Dominique Plee. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7982, y fue presentada a las 13:43:40 del 8 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(3871).
La señor(a)(ita) Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-1143-447, en su condición de apoderada especial de Alcoa Closure Systems International Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO PARA TAPAR Y DOSIFICAR EL NITRÓGENO. Se describe un aparato tapador y dosificador de nitrógeno para envase, el aparato incluye una máquina tapadora rotatoria configurada para recibir en serie envases llenados y aplicar cierres para los envases respectivos. El aparato presente incluye un sistema de dosificación para inyectar un gas inerte, normalmente nitrógeno en forma líquida, en el espacio libre de cada envase para mejorar la frescura y sabor del contenido del envase. Es importante señalar que el sistema de dosificación está configurado para efectuar la inyección de nitrógeno cerca de o en el denominado punto de transferencia de la máquina tapadora, abatiendo de este modo, lo cual es deseable, la disipación de nitrógeno y mejorando la dosificación consistente y eficiente del producto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B67C 7 /00, cuyos inventores son Bernard A. Winters, William A. IV Moll, Larry W. Elis. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8227, y fue presentada a las 13:48:45 del 6 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(3872).
El señor Vicente Lines Fournier, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula 1-830-937, en su condición de apoderado especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada CAJA DE EMPAQUE.
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La novedad del diseño reside en la combinación de la forma, patrones de superficie y colores del mismo. Los patrones de superficie incluyen la imagen de una pieza mecánica y líneas impresas en el frente parte posterior y parte superior de la caja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 09-0 3 /, cuyos inventores son Keizo Suenaga, Masahiro Shiiya, Takao Takaki, Hiroyuki Kita. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8141, y fue presentada a las 9:33:20 del 13 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(3873).
El señor Vicente Lines Fournier, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-830-937, en su condición de apoderado especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita el Diseño. Industrial denominada CAJA DE EMPAQUE.
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La novedad del diseño reside en la combinación de la forma, patrones de superficie y colores del mismo. Los patrones de superficie incluyen la imagen de una pieza mecánica y líneas impresas en el frente, parte posterior y parte superior de la caja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 09-0 3 /, cuyos inventores son Masahiro Shiiya, Takao Takaki, Hiroyuki Kita, Keizo Suenaga. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8138, y fue presentada a las 9:32:07 del 13 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—1 vez.—(3874).
El señor Vicente Lines Fournier, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-830-937, en su condición de apoderado especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada CAJA DE EMPAQUE.
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La novedad del presente diseño reside en la combinación de la forma, patrones de superficie y colores del mismo, los patrones de superficie incluyen la imagen de una pieza mecánica y líneas impresas en el frente, parte posterior y parte superior de la caja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 09 /03, cuyos inventores son Keizo Suenaga, Masahiro Shiiya, Takao Takaki, Hiroyuki Kita. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8143, y fue presentada a las 09:33:55 del 13 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(3876).
El señor Vicente Lines Fournier, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-830-937, en su condición de apoderado especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominada CAJA DE EMPAQUE.
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La novedad del presente diseño reside en la combinación de la forma, patrones de superficie y colores del mismo, los patrones de superficie incluyen la imagen de una pieza mecánica y líneas impresas en el frente, parte posterior y parte superior de la caja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 09/03, cuyos inventores son Masahiro Shiiya, Takao Takaki, Hiroyuki Kita, Keizo Suenaga. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8140, y fue presentada a las 09:33:00 del 13 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(3878).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº
12402-P.—Familia Puks S. A., solicita, en concesión 4 litros por segundo del
pozo perforado PC-10, en su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para
uso doméstico. Coordenadas aproximadas 196.450 / 398.650 Hoja Puerto Coyote.
Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero del
2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 98192.—(2979).
Expediente Nº 12399-Hot Creek Hotel S. A., solicita en concesión, 0.02 nac. 1, 0.02 nac. 2 y quebrada Guillermina 0.03 litros por segundo que brota en propiedad de Manuel Hidalgo Alfaro, para uso domésticos y riego. Coordenadas aproximadas 274.300 / 462.165. nac. 2 - 274.330 - 462.160 - quebrada Guillermina 274.630 462.162. Hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 98219.—(2980).
Expediente Nº 12287.—Jorge Eduardo Campos Castro, solicita en concesión 0.057 litros por segundo de un nacimiento realizando la captación en su propiedad. Sita en Los Mngos, Aserrí, San José, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 198.300 / 480.700 - 523.350 Hoja Caraigures. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 98170.—(2981).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº 12403-P.—L L
Ornamentales de la Montaña S. A., solicita en concesión 5 litros por segundo
del pozo IS - 270, 3,5 litros por segundo de uno sin número y 7,5
litros por segundo de otro pozo sin número, todos perforados en su propiedad en
El Guarco, para riego. Coordenadas aproximadas 203.050-539.300/202.800-539.150 /
202.800-539.250 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 9 de enero de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—(3093).
Expediente
Nº 12404-P.—L L Ornamentales de la Montaña S. A., solicita en concesión 4,50
litros por segundo del pozo IS - 239, 5 litros por segundo del pozo IS-234 perforados
en su propiedad en El Guarco, para riego. Coordenadas aproximadas 203.350-539.330 /
203.450-539.300 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de enero de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(3095).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 5414-P.—Pilar Mejías Solórzano, solicita en concesión un litro por segundo del pozo NA-236, perforado en su propiedad en Palmares, Alajuela, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas: 226.800/488.350, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(3978).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
Nº DGTCC-1352-2006.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil seis, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Juan Carlos Ortiz Peralta, mayor, casado una vez, cédula de identidad número 1-643-637 y vecino de San Pedro de Montes de Oca, San José, en su condición de Gerente de Ventas de la empresa Tropigas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-021427-07; quien solicita autorización para la entrada en operación de un vehículo para el transporte de gas licuado de petróleo a granel, el cual brindará el servicio a todo el país. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la última publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo vehículo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda prueba que la sustente.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(4015).
Nº 004-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los diez días del mes de enero del año dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor César Arguedas Villalobos, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número 9-085-842 y vecino de San Isidro de Coronado, provincia de San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Servicio de Transporte de Combustible Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-262780, quien solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la estación de servicio denominada Combustibles Coronado S. A., ubicada en San Isidro de Coronado, San José y a otras estaciones que requieran de nuestros servicios dentro del territorio nacional. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 11 de enero del 2007.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(4016).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12344-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y ocho minutos del veintitrés de noviembre del dos mil seis. Francisco Durán de la Paz, casado, comerciante, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y tres-quinientos treinta y uno, vecino de San Blas, Moravia, San José, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “catorce de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 97307.—(1382).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Paula Irela Mejía Cinco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 21-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veinticinco minutos del tres de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 15665-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mayler Josué Valle Mejías... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Mejía” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 98914.—(4308).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso Incoadas por Carla Francina Alvarado Rodríguez, conocida como Karla Francina Alvarado Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2117-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y tres minutos del catorce de noviembre del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 11574-05. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Carla Francina Alvarado Rodríguez... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Karla” y el asiento de nacimiento de Katherine Elizabeth Álvarez Alvarado, en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Francina” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 99089.—(4309).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Antonio Junior Rivera Gordon, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2486-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinticinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis. Expediente Nº 10551-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Antonio Junior Rivera Gordon con María del Carmen Villegas Sánchez, conocida como Sánchez Sandoval, en el sentido que el segundo apellido del padre del cónyuge es “Mc” Nish”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 99108.—(4310).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Margarita Leonor Vargas Mena, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0068-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del cuatro de enero del dos mil siete. Expediente Nº 25147-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: procédase a rectificar los asientos de matrimonio de Claudio Alberto Jiménez García con Margarita Leonor Vargas Mena... en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Vargas, no indica segundo apellido, hija de “Manuel Vargas Miranda”, nacimiento de Jennifer Valeska Alonso Vargas... el de Katherine Auxiliadora Alonso Vargas... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre… son “Margarita Leonor Vargas, no indica segundo apellido” y el de Tatiana Paola Alonso Vargas... en el sentido que el apellido de la madre... es “Vargas, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 99157.—(4311).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Victoria Villa Ochoa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 700-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y tres minutos del veintiuno de abril del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 23967-2005. Resultando 1º—…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio Fermín Antonio Chaves Bolaños con Ana Victoria Villa Ochoa, en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Emelia” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 99182.—(4312).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Félix Benito Ríos Gadea, mayor, casado, asistente de dirección, nicaragüense, cédula de residencia 15580025369, vecino de Alajuela, expediente 4064-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(3431).
Itzel del Carmen Mendoza Troestch, mayor, casada, oficios domésticos, panameña, cédula de residencia Nº 135-RE-015573-00-1999, vecina de Alajuela, expediente Nº 3006-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Doble, Directora General.—1 vez.—Nº 98805.—(3812).
Carlos Arley Ávila León, mayor, soltero, misionero, colombiano, carné de refugiado 070COL000485402, vecino de San José, expediente Nº 2665-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de enero del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—1 vez.—Nº 98814.—(3813).
Wálter Alejandro Noriega Salazar, mayor, casado, comerciante, peruano, cédula de residencia 455-128910-001698, vecino de San José, expediente 1849-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(3903).
Martha Lorena Espinal Ríos, mayor, soltera, contadora, nicaragüense, cédula de residencia 270-120556-60424, vecina de Cartago, expediente 2279-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(3904).
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PROGRAMA DE COMPRAS 2007
FUENTE DE FINANCIAMIENTO PRESUPUESTO NACIONAL
PROGRAMA 02
TÍTULO 101
Codificación Descripción Período
de gasto Costo
total 2006
I
Semestre II Semestre ¢
1.01 Alquileres 589.000.000,00
Alquileres
de edificios, locales y terrenos, de
equipo de cómputo y otros. x x
1.03 SERVICIOS
COMERCIALES Y FINANCIEROS 138.822.230,00
Información,
publicidad y propaganda, impresión y encuadernación,
confección
de blocks, revista parlamentaria, fletes y otros. x x
1.04 SERVICIOS
DE GESTIÓN Y APOYO 193.654.842,00
Servicios
generales: servicio de lavado de alfombras, de cortinas,
pulido
de terrazos, recolección de desechos médicos, de cerrajería,
de
fumigación, confección e instalación de
cortinas, de toldos y otros. x x
1.05 GASTOS DE
VIAJE Y TRANSPORTE 100.000.000,00
Transporte
y viáticos dentro del país, transporte y viáticos en el exterior,
peajes,
pago por servicio de taxi y otros. x x
1.06 SEGUROS,
REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES 95.000.000,00
Seguros
y otros x x
1.07 CAPACITACIÓN
Y PROTOCOLO 100.500.000,00
Actividad
de capacitación, protocolarias y sociales, servicio de catering,
mezcladores,
refrescos, souvenir, servicio de
floristería y otros. x x
1.08 MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN 255.029.928,00
Mantenimiento
de edificios y locales: pintura general y mejoras de edificios,
reparación
de cielorrasos, construcción de rampas de acceso, suministro
e
instalación de vidrios y celosías, reparación de sistemas eléctricos,
remodelación
parcial de oficinas, de baños, mantenimiento y reparación
de
ascensores, instalación de canoas y bajantes, de alarmas, servicio de
recarga
de extintores y otros, limpieza de tuberías, de redes de aguas
negras,
mantenimiento de planta de emergencia,. alineamiento de llantas,
pintura
de carrocerías, mantenimiento y reparación. x x
2.01 PRODUCTOS
QUÍMICOS Y CONEXOS 373.447.105,00
Combustibles
y lubricantes: productos farmacéuticos y medicinales,
tintas,
pinturas y diluyentes productos químicos: toner, cartuchos, insecticida y
otros. x x
2.02 ALIMENTOS
Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS 76.151.868,00
Alimentos:
azúcar, café, sacarina, té, leche evaporada, galletas, agua electropura,
servicio
de
bocadillos y otros x x
2.03 MATERIALES
Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO 132.123.946,00
Materiales
y productos metálicos, minerales, asfálticos: cemento, madera y sus derivados,
productos
eléctricos,
telefónicos
y de cómputo, de vidrio, plástico, de uso en la construcción, pines para solapa
y otros. x x
2.04 HERRAMIENTAS,
REPUESTOS Y ACCESORIOS 22.358.110,00
Herramientas
e instrumentos: escaleras todo tipo, repuestos, antenas para vehículo,
llantas,
baterías y accesorios y otros. x x
2.99 ÚTILES,
MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 212.670.971,00
Útiles
y materiales de oficina: almohadilla, disquette, cinta adhesiva, fechador,
humedecedora,
clips,
bolígrafos, lápices, marcadores sellos, cassettes, discos compactos, cinta para
máquina de
escribir.
útiles y materiales de cómputo, materiales médicos: algodón, jeringas, vendas,
agujas
y
otros, productos de papel: archivadores de cartón, carpetas, papel bond, papel
higiénico,
servilletas,
sobres, cuadernos, libros, textiles y vestuario: franela, paños, sábanas,
uniformes,
alfombras
decorativa, persianas según tamaño, útiles y materiales de limpieza: cera en
pasta
para vehículo y otros, limpiadores, cloros, desinfectantes, escobas, palas,
mechas, felpas,
detergentes,
bolsas para basura y otros, resguardo y seguridad: mascarillas, guantes,
chalecos
protector,
municiones y otros materiales de cocina y comedor: vasos desechables,
azucareras,
copas,
cucharas, cuchillos, picheles, azafates, platos, tenedores, filtros, frasco
para coffe maker
y
otros útiles, materiales y suministros: baterías, hieleras y otros. x x
5.01 MAQUINARIA,
EQUIPO Y MOBILARIO 1.585.324.000,00
Maquinaria
y equipo, de transporte, de comunicación, mobiliario de oficina, programas
de
cómputo, sanitario y diverso: equipo de sonido minicomponente, facsimil,
fotocopiadoras,
aspiradoras,
relojes, cepillos eléctricos, radios de comunicación, televisores,
videograbadoras,
teléfonos.
equipo de aire acondicionado, grabadora, archivador metálico, sillones,
ventiladores,
discos
duro, impresoras, microcomputadoras, scanner, teclados, quemadores, licencias y
otros,
pizarra
acrílica, hornos microondas, coffe maker, percoladores, refrigeradoras,
extintores, muebles
modulares,
sillas ergonómicas, guillotina, encuadernadora, máquinas de lavado, arcos
detectores y otros. x x
San José, 10 de enero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06227).—C-131690.—(3107).
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2007
El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica y la Dirección Ejecutora de
Proyectos (Programa PL-480), avisan a todos los interesados que en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa Nº
7494, modificada por la Ley Nº 8511, del 16 de mayo del 2006, publicada en La
Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y el artículo 7 de su Reglamento, ha
puesto a disposición, para su consulta e información, el Programa Anual de
Adquisiciones del Período Presupuestario 2007. El mismo se encuentra en las
siguientes direcciones electrónicas de Internet, en el sistema de CompraRed: http://www.hacienda.go.cr/comprared
y en la Web institucional de MIDEPLAN
http://www.mideplan.go.cr/informac-general.htm.
San José, 19 de enero del 2007.—MBA. Eloy Cerdas Ramírez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37155).—C-7280.—(3433).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Programa de Adquisiciones año 2007
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, el Banco Nacional de Costa Rica, hace de conocimiento público su plan anual de adquisiciones para el año 2007.
Monto Período Fuente
Proyecto estimado estimado de
Descripción o (millones inicio proced. finan-
programa de colones) contratación ciamiento
Alquiler de edificios 320100 1.677,41 Primer Recursos
y terrenos semestre Propios
Alquileres mobiliario 320700 1.050,64 Primer Recursos
y equipo semestre Propios
Anuncios y propaganda 322400 659,97 Primer Recursos
semestre Propios
Patrocinios 322500 1.077,54 Primer Recursos
semestre Propios
Cuñas y avisos 322600 1.169,60 Primer Recursos
comerciales semestre Propios
Memoria anual 322700 10,43 Primer Recursos
semestre Propios
Impresión y otros 322800 1.439,80 Primer Recursos
servicios publicitarios semestre Propios
Fletes 324500 136,85 Primer Recursos
semestre Propios
Transportes dentro 324800 47,88 Primer Recursos
del país semestre Propios
Mantenimiento y 327500 657,04 Primer Recursos
reparación de edificios semestre Propios
Servicio de limpieza 327600 739,30 Primer Recursos
semestre Propios
Mantenimiento y 327700 19,67 Primer Recursos
reparación de vehículos semestre Propios
Mantenimiento y 328100 622,64 Primer Recursos
reparación de otros equipos semestre Propios
Mantenimiento y reparación 328200 3.331,77 Primer Recursos
de equipo de cómputo semestre Propios
y software
Mantenimiento y reparación 328300 216,79 Primer Recursos
de equipo de aire semestre Propios
acondicionado
Gastos de notario judiciales 328400 15,88 Primer Recursos
y similares semestre Propios
Otros servicios no personales 328500 133,42 Primer Recursos
semestre Propios
Consultorías 328800 439,94 Primer Recursos
semestre Propios
Capacitación 329200 241,95 Primer Recursos
semestre Propios
Combustibles y lubricantes 330100 99,85 Primer Recursos
semestre Propios
Repuestos y accesorios 330300 4,82 Primer Recursos
vehículos semestre Propios
Otros productos químicos 330400 18,07 Primer Recursos
semestre Propios
Materiales y accesorios 330500 50,29 Primer Recursos
eléctricos semestre Propios
Materiales y accesorios 330700 195,59 Primer Recursos
de edificios semestre Propios
Materiales y accesorios 330800 73,82 Primer Recursos
para equipo de cómputo semestre Propios
Materiales y accesorios 330900 82,07 Primer Recursos
para otros equipos semestre Propios
Materiales y accesorios 331000 25,92 Primer Recursos
para equipo de aire semestre Propios
acondicionado
Ropa y otros textiles 331100 128,74 Primer Recursos
semestre Propios
Útiles diversos, 331200 76,07 Primer Recursos
herramientas y otros semestre Propios
Artículo de aseo y 331300 70,05 Primer Recursos
limpieza semestre Propios
Papelería de oficina 331500 414,83 Primer Recursos
y computación semestre Propios
Útiles y materiales 331700 296,83 Primer Recursos
de oficina semestre Propios
Útiles y materiales 331800 511,80 Primer Recursos
de computación semestre Propios
Diarios revistas e 331900 19,91 Primer Recursos
información de semestre Propios
comerciales
Útiles y materiales 332000 3,85 Primer Recursos
médicos semestre Propios
Materiales y 335000 129,53 Primer Recursos
suministros semestre Propios
Alimentación 335400 59,76 Primer Recursos
capacitación semestre Propios
Otros alimentos y 335500 209,26 Primer Recursos
bebidas semestre Propios
Ampliaciones 801001 2.620,60 Primer Recursos
y remodelaciones semestre Propios
Construcciones 801002 13.306,90 Primer Recursos
semestre Propios
Equipo de cómputo 901001 13.221,20 Primer Recursos
y software semestre Propios
Mobiliario y 902001 2.855,00 Primer Recursos
equipo de oficina semestre Propios
Aire acondicionado 903001 1.223,00 Primer Recursos
semestre Propios
Plantas eléctricas 904001 474,00 Primer Recursos
semestre Propios
Equipo de seguridad 906001 5.495,00 Primer Recursos
semestre Propios
Vehículos 907001 148,00 Primer Recursos
semestre Propios
Obras de arte 908001 20,00 Primer Recursos
semestre Propios
Total 55.523,28
La Uruca, 16 de enero del 2007.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1711-2007).—C-200275.—(3483).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PERÍODO 2007
Alquiler de equipo de cómputo 6.000.000,00 II Semestre
(alquiler de licencias de microsoft)
Impresión, encuadernación y otros 9.000.000,00 I y II Semestre
(Empastes, cheques, comprobantes de pago,
de salario, de matrícula; planes de estudio etc.)
Servicios
de Ingeniería 2.050.000,00 I Semestre
Servicios Generales 20.000.000,00 I y II Semestre
(Mantenimiento
de zonas verdes, seguridad)
Mantenimiento de edificios y locales 5.000.000,00 I y II Semestre
(Pintura techos y canoas, remodelaciones de
oficinas)
Mantenimiento y reparación de maq. y equipo 1.000.000,00 I y II Semestre
(Duplicadora, fotocopiadoras, bomba de agua,
planta emerg.)
Mantenimiento
de equipo de transporte 1.200.000,00 I y II Semestre
Mantenimiento de equipo de comunicación 3.000.000,00 I y II Semestre
(audio y
video, central telefónica, teléfonos, fax,
equipo fotogra.)
Mantenimiento
y reparación de mob. y equipo
de oficina 2.000.000,00 I y II Semestre
(Sillas,
archivos, escritorios, relojes, protectora
de cheques)
Mantenimiento
de equipo de cómputo y sistemas 2.000.000,00 I y II Semestre
Mantenimiento de otros equipos 4.000.000,00 I y II Semestre
Productos químicos y conexos 450.000,00 I y II Semestre
(productos
farmacéuticos y medicinales)
Tintas pinturas y diluyentes 7.000.000,00 I y II Semestre
(Tinta para duplicadora, toner para copiadora,
pinturas en gral.)
Otros productos químicos 2.750.000,00 I y II Semestre
(abonos, herbicidas, reactivos para laboratorio)
Materiales y productos de construcción 2.000.000,00 I y II Semestre
(perling, láminas de techo, alambre, tubo, llavines,
candados)
Materiales y productos minerales y asfálticos 6.000.000,00 I y II Semestre
(adoquines, arena, piedra, cerámica, bondex,
cemento etc.)
Maderas y sus derivados 1.200.000,00 I y II Semestre
(madera todo tipo, plywood etc.)
Materiales
y productos eléctricos, telefó
y de cómputo 2.500.000,00 I y II Semestre
(tubos
fluorescentes, apagadores, balastros, cable,
tape etc.)
Materiales
y productos de vidrio 800.000,00 I y II Semestre
Otros materiales y productos p/ la construcción 1.000.000.00 I y II Semestre
(accesorios
para baños y productos plásticos)
Herramientas e instrumentos 1.700.000,00 I y II Semestre
(para taller, para publicaciones, para laboratorios
etc.)
Repuestos y accesorios 2.100.000,00 I y II Semestre
(repuestos para vehículos, para eq. de impresión,
arillos, etc.)
Productos terminados 2.000.000,00 I y II Semestre
(tarjetas de acceso)
Útiles y materiales de oficina y cómputo 7.000.000,00 I y II Semestre
(Almohadillas, todo tipo, marcadores, pilot, clips,
cartuchos)
Productos de papel cartón e impresos 7.000.000,00 I y II Semestre
(papel bond, continuo, papel higiénico, agnedas,
archivadores, sobres manila y colgantes, cartulinas,
folletos, formularios)
Textiles y vestuarios 2.700.000,00 I y II Semestre
(uniformes y calzado para personal operativo, banderas,
cintas para encuadernar, cinta de lomo, cobertores,
tela
de paño etc.)
Útiles y materiales de limpieza 1.800.000,00 I y II Semestre
(Basureros, desinfectante, cloro, detergente, hisopos,
escobas)
Útiles y materiales de resguardo y seguridad 850.000,00 I y II Semestre
(municiones para armas, mascarillas para soldar,
señales etc.
Otros útiles y materiales y suministros 2.700.000,00 I y II Semestre
(balones todo tipo, baterías p/foco, alfombras
de hule, trofeos)
Equipo de comunicación 2.000.000,00 I y II Semestre
(teléfonos, equipo de sonido para comunicación)
Equipo y mobiliario de oficina 3.000.000,00 I y II Semestre
(escritorio, sillas, archivos, mesas)
Equipo y programas de cómputo 500.000,00 I y II Semestre
(para imprevistos)
Equipo y mobiliario educacional 4.000.000,00 I y II Semestre
(compra de libros)
Maquinaria y equipo diverso 3.500.000,00 I y II Semestre
Marcelo Prieto Jiménez, Decano.—1 vez.—(3877).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD SANTA ROSA POCOSOL U.E. 2472
CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
En cumplimiento al artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, solicito esta publicación, la suscrita Bach. Karol Quirós Solís, en calidad de Asistente Administrativa (cubriendo el puesto de Administradora) del Área de Salud de Santa Rosa Pocosol, certifico el presupuesto correspondiente al 2007, en Servicios no Personales, Materiales y Suministros, Maquinaria y Equipo en efectivo, es el siguiente:
Presupuesto
Cuenta Descripción en
colones
2102 Alquiler de edificios 5.300.000,00
2112 Información 58.000,00
2122 Telecomunicaciones 1.000.000,00
2126 Energía
eléctrica 7.500.000,00
2128 Servicios
de agua 420.000,00
2130 Otros
servicios públicos 145.000,00
2134 Gastos
y viajes dentro del país 11.000.000,00
2140 Transp.
y fletes dentro del país 1.900.000,00
2141 Transporte
de bienes 410.000,00
2142 Seguro
de daños y otros seguros 260.000,00
2144 Seguro
de riesgos profesionales 1.321.300,00
2152 Manten.
y rep. mob. y equipo oficina 1.000.000,00
2153 Manten.
y rep. maq. y equipo x terceros 3.400.000,00
2154 Manten,
y rep. otros equipos 900.000,00
2155 Manten.
y rep. maq. y equipo producción 220.000,00
2156 Manten.y
rep. edificios por terceros 19.153.000,00
2157 Manten.
y rep. equipo comunicación 130.000,00
2159 Mant.
y rep. equipo de cómputo 460.000,00
2184 Traslados 25.656.000,00
2186 Hospedajes 100.000,00
2191 Contratación
limpieza de edificios 15.000.000,00
2192 Contratación
servicios de vigilancia 13.800.000,00
2199 Otros
servicios no personales 6.000.000,00
Materiales
y Suministros
Presupuesto
Cuenta Descripción en
colones
2201 Combustible, maquinaria y equipo 530.000,00
2205 Otros
productos químicos y conexos 4.500.000,00
2206 Tintas
pinturas y diluyentes 1.180.000,00
2207 Textiles
y vestuarios 2.150.000,00
2209 Llantas
y neumáticos 1.500.000,00
2210 Productos
de papel y cartón 1.120.000,00
2211 Impresos
y otros 560.000,00
2212 Materiales
de productos metálicos 285.000,00
2214 Madera
y sus derivados 460.000,00
2215 Otros
materiales de construcción 1.900.000,00
2216 Materiales
y productos eléctricos, telefónicos y comunicaciones 114.000,00
2217 Instrumental
y herramientas 78.000,00
2218 Materiales
y productos de vidrio 105.000,00
2219 Inst.
y material médico y laboratorio 1.350.000,00
2220 Materiales
y productos de plástico 305.000,00
2221 Reparación
equipo transporte 4.500.000,00
2223 Otros
repuestos 1.012.500,00
2225 Útiles
y materiales de oficina 1.180.000,00
2227 Útiles
y materiales de limpieza 1.119.000,00
2229 Envases
y empaque medicinas 1.150.000,00
2233 Otros
útiles y materiales 428.000,00
2241 Combustible
equipo de transporte 5.500.000,00
2243 Lubricantes,
grasas equipo transporte 1.180.000,00
Maquinaria
y Equipo
Presupuesto
Cuenta Descripción en
colones
2305 Maquinaria y equip. prod. 800.000,00
2310 Equipo
y mobiliario de oficina 700.000,00
2315 Equipo
de cómputo 2.000.000,00
2320 Equipo
médico y laboratorio 2.500.000,00
2340 Equipo
para comunicación 420.000,00
2390 Equipos
varios 2.000.000,00
Santa Rosa, Pocosol, 12 de enero del 2007.—Bach. Karol Quirós Solís, Asistente Administrativa.—1 vez.—(3437).
ÁREA DE SALUD DE ALFARO RUIZ
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2007
CUENTA DESCRIPCIÓN MONTO
2148 CONTRATACIÓN SERVICIO INGENIERÍA 100.000,00
2152 MANTENIM.
REP. EQ. Y MOB. DE OFICINA 229.300,00
2159 MANT.
REP. EQ. CÓMPUTO Y SIST. INFORM. 850.000,00
2188 CONTRATAC.
SERV. MÉDICO Y LABORATORIO 39.783.100,00
2199 OTROS
SERVICIOS NO PERSONALES 1.365.200,00
2201 COMBUSTIBLE
MAQUIN. Y EQUIPO 29.800,00
2203 MEDICINAS 300.000,00
2205 OTROS
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 2.372.500,00
2206 TINTAS,
PINTURAS Y DILUYENTES 3.588.100,00
2207 TEXTILES
Y VESTUARIOS 1.631.300,00
2209 LLANTAS
Y NEUMÁTICOS 292.000,00
2210 PRODUCTOS
DE PAPEL Y CARTÓN 1.419.000,00
2211 IMPRESOS
Y OTROS 175.900,00
2212 MATERIALES
Y PRODUCTOS METÁLICOS 679.900,00
2214 MADERA
Y SUS DERIVADOS 103.000,00
2215 OTROS
MAT. Y PRODUCTOS CONSTRUCCIÓN 1.392.000,00
2216 MAT.
PROD. ELECTR. TELEF. CÓMPUTO 205.200,00
2217 INSTRUMENTOS
Y HERRAMIENTAS 95.100,00
2219 INSTRUMENTOS
MÉDICOS Y LABORATORIO 2.588.700,00
2223 OTROS
REPUESTOS 1.721.300,00
2225 ÚTILES
Y MATERIALES DE OFICINA 673.900,00
2227 ÚTILES
Y MATERIALES DE LIMPIEZA 940.100,00
2229 ENVASES
Y EMPAQUES MEDICINA 422.700,00
2231 ÚTILES
COCINA Y COMEDOR 10.000,00
2223 OTROS
ÚTILES Y MATERIALES 265.000,00
2241 COMBUSTIBLE
EQUIPO TRANSPORTE 1.448.100,00
2243 LUBRIC.
GRASAS EQUIPO TRANSPORTE 252.100,00
2305 MAQUIN.
Y EQUIPO DF PRODUCCIÓN 25.500,00
2310 EQUIPO
MOBILIARIO OFICINA 829.200,00
2315 EQUIPO
DE CÓMPUTO 2.154.300,00
2320 EQUIPO
MÉDICO Y LABORATORIO 2.458.500,00
2380 LIBROS 51.500,00
12 de enero del 2006.—Dr. Óscar Mata Brenes, Director Médico a. í.—1 vez.—(3459).
ÁREA DE SALUD MONTES DE ORO
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
La administración del Área de Salud Montes de Oro, da a conocer el plan de compras para el año 2007
Código Descripción Monto ¢
Servicios No personales
2122 Telecomunicaciones 1.210.000,00
2124 Servicio de correo 28.100,00
2126 Energía eléctrica 18.446.300,00
2128 Servicio de agua 713.200,00
2130 Otros servicios públicos 120.000,00
2131 Actividades de capacitación 700.000,00
2134 Gastos y viajes dentro del país 6.500.000,00
2140 Transporte dentro del país 825.000,00
2141 Transportes y fletes en el país 6.800.000,00
2142 Seguro de daños 802.000,00
2144 Seguro de riesgos profesionales 1.094.600,00
2150 Confec. rep. vestuarios por terceros 25.000,00
2152 Manten. repar. maquin. y equip. oficina 828.000,00
2153 Manten. repar. equipo por terceros 471.000,00
2154 Manten. repar. maquinaria y equipo 1.834.000,00
2156 Manten. repar. edificio por terceros 4.240.000,00
2157 Mant. rep. equipo comunicación 95.000,00
2159 Mant. rep. equip. cómputo y sist inform. 990.000,00
2184 Traslados 12.540.000,00
2191 Contrat. limpieza edificios 9.000.000.00
2192 Contrato serv. vigilancia 15.500.000,00
2199 Otros servicios no personales 1.092.000,00
Materiales y suministros
2201 Combustible maquinaria y equipo 100.000,00
2203 Medicinas 200.000,00
2205 Otros productos químicos y conexos 19.800.000,00
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 2.520.000,00
2207 Textiles y vestuarios 2.436.700,00
2209 Llantas y neumáticos 258.000,00
2210 Productos papel y cartón 2.500.000,00
2211 Impresos y otros 711.600,00
2212 Materiales y productos metálicos 450.000,00
2214 Madera y sus derivados 165.000,00
2215 Materiales de construcción 2.000.000,00
2216 Mat. Produc. elect. teléfono y cómputo 250.000,00
2217 Instrumentos y herramientas 20.000,00
2218 Materiales y productos de vidrio 165.000,00
2219 Instrum. médico y laboratorio 3.080.000,00
2220 Materiales y productos plásticos 165.000.00
2221 Rep. equipo de transporte 900.000.00
2223 Otros repuestos 2.200.000,00
2225 Útiles y materiales de oficina 1.650.000,00
2227 Útiles y mat. de limpieza 45.000,00
2229 Envases y empaques de medicina 400.000,00
2233 Otros útiles y materiales 750.000,00
2241 Combust. equipo de transporte 3.200.000,00
2243 Lubricat grasas Equipo Transporte 262.500,00
2315 Equipo de cómputo 3.600.000,00
2320 Equipo médico y de laboratorio 2.500.000,00
2340 Equipo para comunicaciones 200.000,00
2390 Equipos varios 750.000,00
9 de enero del 2007.—Lic. Abel Badilla Villalobos, Administrador.—1 vez.—(3887).
ÁREA SALUD DE TALAMANCA
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS DEL 2007
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se publica el texto que corresponde al Programa Anual de compras del Área Salud de Talamanca.
PROGRAMACIÓN ANUAL DE COMPRA DE ARTÍCULOS
Partida Descripción Monto Trimestre estimado
Presup. del
Artículo estimado
en ¢ inicio de compra
2114 Impresión, encuadernación y
otros 159.200.00 I, II, III, IV
2140 Transporte
en el país. 50.000.000.00 I
2141 Transportes
de bienes 1.687.500.00 I, II, III, IV
2152 Mantenimiento
y reparación de may.
y
equipo de oficina 2.688.800.00 I, II, III, IV
2153 Mantenimiento
y reparación de
equipo
de transportes 7.875.000.00 I, II, III, IV
2154 Mantenimiento
y reparación
de
equipos y máquinas 25.000.000.00 I, II, III, IV
2156 Mantenimiento
y reparación
de
edificios por terceros 16.000.000.00 I, II, III, IV
2157 Mantenimiento
y Reparación
Eq.
Comunicación 835.300.00 I, II, III, IV
2159 Mant. Rep. Equipo Cómputo 6.000.000.00 I, II, III, IV
2184 Traslado
de pacientes 71.500.000.00 I, II, III, IV
2188 Registros
Médicos 25.875.000.00 I, II, III, IV
2191 Contra.
Servicios de
Limpieza
Edificios 30.937.500 I, II, III, IV
2192 Servicios
de Seguridad
y
Vigilancia 28.575.000.00 I, II, III, IV
2193 Mantenimiento
Zonas Verdes 3.600.000.00 I, II, III, IV
2199 Otros
servicios no personales 5.625.000.00 I, II, III, IV
2201 Combustible
(gasolina,
diesel,
lubricantes) 1.912.500.00 I, II, III, IV
2203 Medicinas 1.100.000.00 I, II, III, IV
2205 Productos
químicos y conexos 2.475.000.00 I, II, III, IV
2206 Tintas,
pinturas y diluyentes 562.500.00 I, II, III, IV
2207 Textiles
y vestuarios 4.400.000.00 I, II, III, IV
2209 Llantas
y neumáticos 2.565.000.00 I, II, III, IV
2210 Productos
de papel y cartón 4.600.000.00 I, II, III, IV
2211 Impresos
y otros 787.500.00 I, II, III, IV
2212 Mat. Produc. Metal 550.000.00 I, II, III, IV
2213 Productos
alimenticios 3.600.000.00 I, II, III, IV
2214 Madera
y sus derivados 550.000.00 I, II, III, IV
2215 Otros
Materiales de Construcción 900.000.00 I, II, III, IV
2216 Mat.
Prod. Eléctricos,
telef,
Cómputo 495.800.00 I, II, III, IV
2217 Instrumentos
y Herramientas 151.900.00 I, II, III, IV
2218 Mat. Prod. Vidrio 225.000.00 I, II, III, IV
2219 Instrumental
médico y laboratorio 4.500.000.00 I, II, III, IV
2220 Mat. Prod. Plásticos 281.300.00 I, II, III, IV
2221 Repuestos
de equipo de transporte 5.062.500.00 I, II, III, IV
2223 Otros
repuestos 5.062.500.00 I, II, III, IV
2225 Útiles
y materiales de oficina 2.750.000.00 I, II, III, IV
2227 Útiles
y materiales de limpieza 2.970.000.00 I, II, III, IV
2229 Envases
y empaque de medicina 787.500.00 I, II, III, IV
2231 Útiles
de cocina y comedor 88.900.00 I, II, III, IV
2233 Otros
útiles y materiales 2.815.000.00 I, II, III, IV
2241 Combustible
para equipo
de
transporte 9.804.000.00 I, II, III, IV
2243 Lubricantes,
grasas para equipo
de
transporte 671.700.00 I, II, III, IV
2315 Equipo
Cómputo 2.644.000.00 I, II, III, IV
2320 Equipo
Médico 1.000.000.00 I, II, III, IV
2340 Equipo
para comunicaciones 2.800.000.00 I, II, III, IV
2390 Equipos
varios 6.556.000.00 I, II, III, IV
Estas adjudicaciones se efectuarán por medio del programa ordinario de compras de la Institución y financiadas con el presupuesto ordinario aprobado por la Contraloría General de La República
Hone Creek, 16 de enero del 2007.—Lic. Sandra Méndez Mendoza, Administradora.—1 vez.—(3908).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2007
Fuente de Financiamiento - Aporte Local, I, II, III y IV trimestres
Partida Monto
presupuestaria Descripción presupuestado
¢
2102 ALQ.
EDF. LOC. TER. 42.055.000,00
2112 INFORMACIÓN 190.000,00
2114 IMPRESIÓN ENCUA. 2.410.000,00
2122 TELECOMUNICACIONES 3.150.000,00
2126 ENERGÍA ELÉCTRICA 6.188.000,00
2130 OTROS SERVICIOS 34.000,00
2131 ACT. CAPACITACIÓN 2.300.000,00
2134 GASTOS VIAJ DEN. 6.350.000,00
2140 TRANSP. EL PAÍS 2.325.000,00
2141 TRANSP. BIENES 250.000,00
2142 SEG. DAÑOS Y OT. 415.000,00
2144 SEGURO RIESGOS 1.142.800,00
2147 S. TR. ELEC. INFOR. 550.000,00
2149 CONT. SERV. INGEN. 158.000.000,00
2151 MANT. INST. OBRAS 10.000.000,00
2152 MANTENIM. REP. EQ. 2.690.000,00
2153 MANT. REP. EQUIP. 1.400.000,00
2156 MANT. REPAR. ED. T. 3.000.000,00
2157 MANT. REP. EQ. COM. 730.000,00
2159 MANT. RE. E. COMP. 1.440.000,00
2162 CONT. SERVIC.
JUR. 1.000.000,00
2191 CONT. LIMPIEZA 3.450.000,00
2192 CONTRATO SERV. 7.500.000,00
2199 OTROS SERV. NO P. 2.000.000,00
2206 TINTAS, PINT. DIL. 2.640.000,00
2207 TEXTILES Y VEST. 415.000,00
2209 LLANTAS Y NEUMÁTICOS 250.000,00
2210 PRODUCTOS PAPEL 2.424.000,00
2211 IMPRESOS Y OTROS 295.000,00
2212 MAT. PROD. META. 100.000,00
2213 ALIMENT. Y BEBID. 500.000,00
2215 OTROS MAT. CONST. 300.000,00
2216 MAT. PRO. ELC. TEL. 250.000,00
2217 INSTRUMENT. Y H. 50.000,00
2220 MAT. PROA. PLAST. 150.000,00
2221 REP. EQUIPO DE T. 1.500.000,00
2223 OTROS REPUESTOS 400.000,00
2225 ÚTILES Y MATER. 1.248.000,00
2227 ÚTILES Y MAT. D 105.000,00
2228 ÚTILES MAT. RESG. S. 130.000,00
2233 OTROS ÚTILES Y 275.000,00
2241 COMBUST. EQUIP. T. 5.000.000,00
2243 LUBRIC. GRASA EQ. 25.000,00
2315 EQUIPO DE CÓMPUTO 19.600.000,00
2390 EQUIPOS VARIOS 1.500.000,00
2392 PIEZAS Y OBRAS 54.140.000,00
2405 ADQUISICIÓN TER. 265.000.000,00
2410 ADQUISICIÓN DE 10.000.000,00
2510 EDIFICIOS 5.145.000.000,00
2550 OTRAS CONST. ADI. 269.000.000,00
TOTAL
¢ 6.038.866.800,00
San José, 18 de enero del 2007.—Unidad Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(3927).
SUCURSAL EN BUENOS AIRES
En cumplimiento con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, solicito realizar publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta, del presupuesto de adquisiciones para el 2007 de la Sucursal Seguro Social en Buenos Aires, con el siguiente detalle:
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2007
Servicios no personales Monto
2102 Alquiler de edificios 2.185.000,00
2112 Información y publicidad 116.000,00
2114 Impresión encuad. y otros 42.500,00
2122 Telecomunicaciones 522.000,00
2124 Servicios de correo 60.500,00
2126 Energía eléctrica 975.500,00
2128 Servicios de agua 50.000,00
2130 Otros servicios públicos 1.000,00
2134 Gastos viajes dentro del país 2.406.500,00
2140 Transportes fletes en el país 334.500,00
2141 Transporte de bienes 67.000,00
2142 Seguro de daños 124.000,00
2144 Seguro de riesgos profesionales 188.400,00
2152 Mantenimiento rep. maq. y eq. de oficina 345.000,00
2153 Mantenimiento rep. eq. transp por terceros 237.000,00
2156 Mant.
repar. ed. terceros 25.000,00
2157 Mant.
rep. equipo 115.000,00
2159 Mant. rep. eq. de cómputo 230.000,00
2160 Gastos judiciales 415.000,00
2199 Otros serv. no personales 180.000,00
Materiales y suministros
2205 Otros prod. quím. y conexos 6.600,00
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 730.000,00
2207 Textiles y vestuarios 58.000,00
2209 Llantas y neumáticos 253.000,00
2210 Productos papel y cartón 348.000,00
2211 Impresos y otros 507.000,00
2212 Materiales y productos metálicos 43.000,00
2215 Otros mat. y prod. de uso en construcción 18.000,00
2216 Materiales y productos eléctricos, telef.
y cómputo 72.500,00
2217 Instrumentos y herramientas 15.000,00
2218 Materiales y prod. de vidrio 35.500,00
2220 Materiales prod. de plástico 34.000,00
2221 Rep. equipo de transporte 872.000,00
2223 Otros repuestos 673.000,00
2225 Útiles y mat. de oficina 219.000,00
2227 Útiles y mat. de limpieza 201.000,00
2233 Otros útiles y materiales 149.500,00
2241 Combustible eq. transporte 908.000,00
2243 Lubric. grasas y eq. de transporte 280.500,00
Buenos Aires, 8 de enero del 2007.—Bach. Ferdinando Rodríguez Lara, A/C Administración Sucursal.—1 vez.—(3963).
ÁREA DE SALUD JACÓ
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2592
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
En cumplimiento con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se procede a la publicación del programa de adquisiciones correspondiente año 2007.
SERVICIOS NO PERSONALES
Partida Descripción Asignación ¢
2151 Mantenimiento e instalación de obras 1.000.000,00
2152 Mantenimiento y reparación equipo 1.000.000,00
2153 Mantenimiento reparación equipo 1.500.000,00
2154 Mantenimiento reparación equipo 3.000.000,00
2156 Mantenimiento reparación edificios 10.000.000,00
2157 Mantenimiento reparación equipo
comunicación 500.000,00
2159 Mantenimiento y reparación equipo de
cómputo 2.200.000,00
2199 Otros servicios no personales 5.000.000,00
Subtotal 28.700.000,00
MATERIALES
Y SUMINISTROS
2205 Otros productos químicos 2.000.000,00
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 3.000.000,00
2209 Llantas y neumáticos 500.000,00
2210 Productos papel 4.000.000,00
2211 Impresos y otros 1.000.000,00
2212 Materiales productos de metal 500.000,00
2213 Alimentos y bebidas 300.000,00
2215 Otros materiales de construcción 500.000,00
2216 Materiales y productos eléctricos y
telefónicos 500.000,00
2218 Materiales y productos de vidrio 200.000,00
2219 Instrumental médico 5.000.000,00
2220 Materiales y productos plásticos 200.000,00
2221 Repuestos equipos de transportes 5.000.000,00
2223 Otros repuestos 5.000.000,00
2225 Útiles y materiales de oficina 2.000.000,00
2227 Útiles y materiales de 500.000,00
2229 Envases y empaques médicos 1.000.000,00
2233 Otros útiles y materiales 1.000.000,00
Subtotal 32.200.000,00
MAQUINARIA
Y EQUIPO
2305 Maquinaria y equipo de producción 3.000.000,00
2310 Equipo y mobiliario de oficina 4.000.000,00
2315 Equipo de cómputo 2.000.000,00
2320 Equipo médico y de laboratorio 12.000.000,00
2340 Equipo para comunicaciones 2.500.000,00
2390 Equipos varios (refrigeración) 5.000.000,00
Subtotal 28.500.000,00
Total 89.400.000,00
Jacó, 17 de enero del 2007.—Administración.—Lic. Xinia Zamora Montes, Administradora.—1 vez.—(4397).
DIRECCIÓN SISTEMA CENTRALIZADO DE RECAUDACIÓN
Plan de compras año 2007
Monto Fecha
de
Servicio o
mercadería estimado (¢) pago
Alfombras 2.000.000 Enero a diciembre
Aire acondicionado 15.000.000 Enero a diciembre
Archivos 10.000.000 Enero a diciembre
Bibliotecas 10.000.000 Enero a diciembre
Calculadoras 2.000.000 Enero a diciembre
Central Telefónica 2.000.000 Enero a diciembre
Coffee makers 500.000 Enero a diciembre
Computadoras 20.000.000 Enero a diciembre
Computadoras portátiles 5.000.000 Enero a diciembre
Consultorías 15.000.000 Enero a diciembre
Destructoras de papel 3.000.000 Enero a diciembre
Estantes 5.000.000 Enero a diciembre
Fax 900.000 Enero a diciembre
Fotocopiadoras 2.000.000 Enero a diciembre
Hornos de Microondas 150.000 Enero a diciembre
Impresoras de matriz de puntos 1.500.000 Enero
a diciembre
Impresoras de Inyección de tinta 3.000.000 Enero
a diciembre
Impresoras láser 4.000.000 Enero a diciembre
Lámparas de emergencia 200.000 Enero a diciembre
Licencias 20.000.000 Enero a diciembre
Máquinas de escribir electrónicas
y manuales 800.000 Enero a diciembre
Mesa de reuniones 500.000 Enero a diciembre
Persianas 1.500.000 Enero a diciembre
Productos de papel y cartón 9.000.000 Enero
a diciembre
Programa de capacitación 3.000.000 Enero
a diciembre
Refrigeradora 300.000 Enero a diciembre
Reloj marcador 200.000 Enero a diciembre
Remodelación 50.000.000 Enero a diciembre
Repuestos para equipo de cómputo 11.000.000 Enero
a diciembre
Repuestos para impresoras 11.000.000 Enero
a diciembre
Proyectores multimedia 3.500.000 Enero a diciembre
Scaners 3.500.000 Enero a diciembre
Quemadores 2.000.000 Enero a diciembre
Servidores 100.000.000 Enero a diciembre
Sillas 2.500.000 Enero a diciembre
Secador de manos 200.000 Enero a diciembre
Sillones 1.000.000 Enero a diciembre
Suministros de oficina 9.000.000 Enero a diciembre
Switches 30.000.000 Enero a diciembre
Teléfonos 15.000.000 Enero a diciembre
Televisores 600.000 Enero a diciembre
Tinta para impresora 9.000.000 Enero a diciembre
Toner para fax 1.500.000 Enero a diciembre
Toner para fotocopiadora 3.000.000 Enero
a diciembre
Unidades de Potencia Ininterrumpida 10.000.000 Enero
a diciembre
Ventiladores 700.000 Enero a diciembre
Dispensadores de tiquetes para atención
al público 200.000 Enero a diciembre
Pantallas electrónicas, sistema de
información visual, según características
y especificaciones 300.000 Enero a diciembre
San José, 9 de enero del 2007.—Dirección.—Lic. Aristides Guerrero Rodríguez, Director.—1 vez.—(4398).
ÁREA DE SALUD ABANGARES
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2007
FINANCIADO MEDIANTE PRESUPUESTO ORDINARIO CCSS
AÑO 2007, REALIZARSE EN EL PRIMER Y SEGUNDO SEMESTRE
Servicios No Personales
Partida Descripción Asignación
2140 Transportes y fletes en país. ¢8.000.000,00
2151 Mantenimiento de instalac. y otros. ¢2.500.000,00
2153 Mant. y reparación eq. transporte. ¢4.000.000,00
2154 Mant. y reparación equipo. ¢10.500.000,00
2156 Mant. y reparación edificios. ¢12.000.000,00
2188 Contratación servicios médicos ¢13.000.000,00
2191 Contratación servicios limpieza edific. ¢20.000.000,00
2192 Contratación servicios vigilancia edif. ¢10.000.000,00
2193 Contratación servicios mant. zonas v. ¢2.500.000,00
Materiales
y suministros
2205 Productos químicos y conexos. ¢21.000.000,00
2206 Tintas pinturas y diluyentes. ¢5.500.000,00
2210 Productos papel y cartón. ¢3.600.000,00
2212 Materiales y productos metálicos. ¢2.500.000,00
2214 Madera y derivados. ¢1.500.000,00
2215 Materiales de construcción. ¢3.500.000,00
2216 Materiales y prod. Eléctricos ¢1.500.000,00
2218 Materiales productos de vidrio. ¢1.500.000,00
2219 Instrumental médico y laboratorio. ¢3.000.000,00
2221 Repuestos equipo transporte. ¢3.500.000,00
2223 Otros repuestos. ¢6.500.000,00
2225 Útiles y materiales de oficina. ¢1.700.000,00
2229 Envases y empaques médicos. ¢1.700.000,00
Maquinaria
y equipo
2310 Equipo y mobiliario oficina. ¢1.500.000,00
2315 Equipo de cómputo. ¢4.000.000,00
2320 Equipo médico. ¢7.000.000,00
2390 Equipos varios. ¢2.500.000,00
Abangares, 16 de enero del 2007.—Lic. José Ángel León Aguilar, Administrador.—1 vez.—(4420).
ÁREA DE SALUD LA CRUZ, GUANACASTE
PUBLICACIÓN ANUAL DE COMPRAS 2007
De acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se publica programación anual de compras de Bienes y Servicios para el año 2007 del Área de Salud La Cruz Guanacaste.
MATERIALES DE
OFICINA
Código Descripción Ud Cant.
4-10-01-0140 CLIPS CORRIENTES CJ 32
4-10-01-0230 CINTA
MAQUINA ESCRIBIR CTE UD 55
4-10-01-0280 MASKIN TAPE 1” RO 92
4-10-01-0280 MASKIN TAPE 2” RO 36
4-10-01-0280 CINTA
ADHESIVA TRANSPARENTE RO 50
4-10-01-0280 CINTA
LOMO 1” RO 20
4-10-01-0280 CINTA
LOMO 2” RO 15
4-10-01-0290 CORRECTOR
LIQUIDO UD 205
4-10-01-0340 FASTENER
PLASTICOS CJ 85
4-10-01-0350 GOMEROS
240 GRS UD 60
4-10-01-0380 GRAPAS
STANDARD CJ 100
4-10-01-0400 REGLAS
PLASTICAS 30 CMS UD 40
4-10-01-0475 TINTA
PARA ALMOHADILLA UD 50
4-10-02-0020 ALMOHADILLA
PARA SELLO UD 30
4-10-02-0020 HUMEDECEDOR
PARA DEDOS UD 15
4-10-02-0025 AMPO
TAMAÑO CARTA UD 200
4-10-02-0025 ARCHIVEX
TAMAÑO CARTA UD 100
4-10-02-0055 BORRADOR
PIZARRA ACRILICA UD 10
4-10-02-0055 BORRADOR
PARA LAPIZ UD 75
4-10-02-0055 BORRADOR
DE ESCOBILLA UD 20
Código Descripción Ud Cant.
4-10-02-0065 CARPETA
COLGANTE CARTA CJ 10
4-10-02-0065 CARPETA
COLGANTE OFICIO CJ 3
4-10-02-0085 CHINCHE
DE COLOR CJ 40
4-10-02-0100 ENGRAPADORA
METALICA UD 15
4-10-02-0123 LAPIZ
CORRIENTE MONG, CJ 12 UD CJ 30
4-10-02-0123 LAPIZ
BICOLOR UD 30
4-10-02-0125 ROTULADOR
CORRIENTE, CJ 12 UD CJ 23
4-10-02-0125 MARCADOR
FOSFORESC. CJ 12 UD CJ 20
4-10-02-0125 MARCADOR
ACRILICO, CJ 12 UD CJ 8
4-10-02-0140 TAJADOR
METALICO UD 60
4-10-02-0152 PERFORADORA UD 20
4-10-02-0160 DESENGRAPADORA UD 20
4-10-02-0200 FECHADOR
4 BANDAS UD 30
4-10-02-0260 TIJERA
MEDIANA OFICINA UD 60
4-20-10-0205 TRANSPARENCIA
COPIADORA CJ 3
4-40-01-0150 CUADERNO
CTE 100 HOJAS UD 20
4-40-01-0150 CUADERNO
RESORTE 180 HOJAS UD 80
4-40-01-0410 FILE
MANILA CARTA, CJ 100 UD CJ 12
4-40-01-0410 FILE
MANILA CARTA COLOR, CJ 100 CJ 15
4-40-01-1000 LIBRO
DE ACTAS 200 FOLIOS UD 50
4-50-02-0140 PAPEL
MIMEOGRAFO TAM. CARTA RM 300
4-50-02-0140 PAPAEL
MIMEOG. TAMAÑO OFICIO RM 30
4-50-02-0180 PAPEL
CARBON TAMAÑO CARTA CJ 6
4-70-10-0025 PAPEL
CONTINUO 1 TANTO CJ 30
4-70-10-0030 PAPEL
CONTINUO 2 TANTOS CJ 20
4-80-03-0020 DISKETTE
3.5, CJ 10 UD CJ 170
4-80-05-0125 CINTA
IMPRESORA EP. FX-890 UD 15
4-80-05-0125 CINTA
IMPRESORA EPSON 8750 UD 20
MATERIALES DE
LIMPIEZA
1-90-02-0060 INSECTICIDA SPRAY, 680 GRS UD 175
1-90-02-0080 JABON
LAVAPLATOS MEDIANO UD 30
1-90-02-0100 JABON
EN POLVO 500 GRS UD 85
1-90-02-0112 CERA
LIQUIDA PARA PISOS LT 60
1-90-02-0125 JABON
LIQUIDO P/MANOS, 240 ML JUD 435
1-96-01-0016 CLORO
LIQUIDO AL 5% LT 260
3-56-01-0180 CUCHARA
PLASTICA DESECHABLE PQ 100
3-56-01-0310 SERVILLETA
MAYORDOMO RO 590
3-56-01-0310 SERVILLETA
CORRIENTE BT 2
3-56-01-0400 VASOS
PLASTIC. DESECHABLE Nº 8 PQ 360
4-30-02-0050 BOLSA
PLASTICA P/BASURA GDE PQ 595
4-30-02-0070 BRILLO
NEGRITA UD 190
4-30-02-0085 DESODORANTE
AMBIENTAL AEROS. UD 350
4-30-02-0160 PAPEL
HIGIENICO 1000 HOJAS RO 1,600
4-30-02-0160 PAPEL
HIGIENICO P/DISPENSADOR CJ 15
8-58-01-0380 BATERIAS
P/FOCO ALKALINA PR 54
8-58-01-0680 BATERIA
MEDIANA ALKALINA PR 121
8-58-01-0680 BATERIA
AA ALKALINA PR 84
8-58-01-0680 BAATERIA
AAA ALKALINA PR 25
MATERIAL DE EMPAQUE
4-60-03-0060 BOLSA PLASTICA TRANSP. 4 X 5 KL 200
4-60-03-0060 BOLSA
PLASTICA TRANSP. 4 X 9 KL 75
4-60-03-0060 BOLSA
PLASTICA TRANSP. 7 X 10 KL 170
4-60-03-0060 BOLSA
PLASTICA TRANSP. 9 X 14 KL 100
4-95-01-0020 RECIPIENTES
RIGIDOS 2 GLNS UD 100
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS - ¢21.480.00.00
Descripción Ud. Cantidad
JABON EN
PASTILLA UD 25
CERA
LIQUIDA ANTIDESLIZANTE LT 100
CLORO
LIQUIDO 5% LT 290
DESODORANTE
AMBIENAL UD 220
INSECTICIDA
EN SPRAY UD 220
JABON EN
POLVO PQ 144
JABON
LAVAPLATOS UD 90
JABON
LIQUIDO DE MANOS UD 360
JABON PH
NEUTRO LT 85
SANEADOR
EN PASTILLA UD 115
REACTIVOS
QUIMICA CLINICA KIT 95
REACTIVO
SODIO POTASIO KIT 6
TONER
PARA COPIADORA UD 50
REACTIVO
GUAYACO CJ 8
REACTIVO
BACTERIOLOGIA KIT 4
AGUA PARA
AUTOCLAVE GLN 145
CLORO
LIQUIDO 12% LT 145
HEMOGLOBINA
GLICOSILADA KIT 6
OTROS REPUESTOS - ¢3.394.200,00
BOMBILLOS
CORRIENTES UD 145
FLUORESCENTES UD 300
BALASTROS UD 45
TECLADOS UD 15
MONITORES UD 8
BATERIAS
CUADRADAS UD 30
BOMBILLOS
PARA OTOSCOPIO UD 14
FILTROS
DE AIRE UD 18
FILTROS
DE ACEITE UD 200
FILTRO DE
DIESEL UD 105
FILTRO
DIESEL CAMION UD
15
FILTRO
PLANTA ELECTRICA UD 10
MATERIALES MÉDICOS - ¢752.800.00
Descripción Ud. Cantidad
GEL PARA
ELECTROCARD. UD 15
GEL PARA
ULTRASONIDO UD 15
PAPEL
PARA ELECTROCARD. RM 60
PUNTAS
ELECTROCAUTERIO CJ 4
PAPEL
PARA ELECTROCARD. CJ 40
MEDICINAS - ¢650.000,00
MORFINA
AMPOLLA AM 370
MORFINA
TABLETA CJ 40
LLANTAS Y NEUMÁTICOS - ¢2.324.000,00
LLANTAS
PARA DOS AMBULANCIAS UD 15
LLANTAS
PARA TRES PICK- UP UD 15
LLANTAS
PARA NUEVE MOTOS UD 30
LLANTAS
PATROL UD 5
NEUMÁTICOS UD 45
LLANTAS
CAMION UD 8
MATERIALES Y PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN - ¢5.142.600,00
ARENA METROS 195
BLOCK UD 680
CEMENTO BOLSAS 600
PIEDRA METROS 170
REPUESTOS EQUIPO DE TRANSPORTES - ¢8.448.200,00
CANDELAS UD 15
TUNAP UD 11
FAJA DE ABANICO UD 8
FIBRA DISCO UD 12
CABLE REV UD 11
KIT EMPAQUE
CHANELA UD 8
ROL EJE TRASERO UD 15
CRUCE TRASERO UD 15
CRUCE DELANTERA UD 15
COMPESADORES UD 15
CABEZOTE UD 8
ALTERNADOR UD 4
BOSTER UD 5
BUMPER UD 5
CALIPPER UD 4
SEG ROL TRASERO UD 11
CUBRE CADENAS UD 18
PARABRISAS UD 4
OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS - ¢1.037.800,00
ROLLOS
FOTOGRAFICOS UD 36
CASET PARA VIDEO UD 30
ISOPOS UD 30
CUCHARAS PLAST.
DESECHABLES PQ 90
VASOS PLASTICOS
DESECHABLES CJ 25
MONDADIENTES CJ 30
FOSFOROS CJ 75
ISOPOS PARA
TUBOS AL VACIO UD 36
LLAVES MAYAS UD 18
MAUSE GENIUS UD 25
REGLETAS UD 15
CONTRATACIÓN SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS -
¢23.445.700,00
Contratación Costo Total general
2001-112 15.500.000,00 15.500.000,00
CONTRATACIÓN SERVICIOS DE VIGILANCIA - ¢21.236.600
2001-112 13.500.000,00 13.500.000,00
OTROS GASTOS - ¢5.414.000,00
Concepto: Unidad Valor x kilo Total general
LAVADO DE
ROPA X KILO ASLC 15.000,00 242,12 3.631.800,00
LAVADO DE ROPA X KILO STA CECILIA 2.000,00 242,12 484.240,00
MARCHAMOS 8 520.000,00
LAVADO DE 5 CARROS DE EBAIS 50 8.000,00 400.000,00
FUMIGACIÓN DE EDIFICIOS 6 150.000,00 900.000,00
LIMPIEZA TANQUE SÉPTICO 12 20.000,00 240.000,00
REVISIÓN TECNICA 201.000,00
EQUIPO DE CÓMPUTO - ¢3.700.300,00
Servicio Total
INFORMATICA 3.700.000,00
EQUIPO MEDICO Y LABORATORIO - ¢2.000.000,00
ADMINISTRACION 2.000.000,00
Estas adquisiciones se efectuarán por medio del programa ordinario de compras de la Institución y financiadas por el presupuesto ordinario aprobado por la Contraloría General de la República.
La Cruz, 11 de enero del 2007.—Dr. Javier Coronado Villagra, Director Médico.—Lic. Virginia Méndez Molina, Administradora.—1 vez.—(4427).
ESCUELA CENTROAMERICANA DE GANADERÍA
Comunicado de plan de compras institucional
Se les comunica que el plan de adquisiciones correspondiente al presupuesto ordinario del año 2007 de la Escuela Centroamericana de Ganadería estará disponible en la página Web del Ministerio de Hacienda en la dirección electrónica: http//www.hacienda.go.cr en el icono Compra Red en la opción planes de compra o digitando la siguiente dirección:
https://www.hacienda.go.cr/scripts/criiiext.dll?UTILREQ=BUSCARPLANDECOMPRAS.
Atenas, 18 de enero del 2007.—MBA. Glenn Dway Chacón Gutiérrez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(4404).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROVEEDURÍA
Programa de adquisiciones 2007
Se avisa que el programa de adquisiciones del 2007 de este municipio, se publicó en el periódico La Teja y en el periódico Al Día el 8 de enero del 2007.
Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(3607).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
PLAN DE ACCIONES PARA EL AÑO 2007
EN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS
Presupuesto
Nombre
de cuenta ordinario
¢
Servicios 38.075.260,29
Materiales y suministros 117.912.920,55
Bienes duraderos
Bacheo mecanizado C-2-13-A065 Ent. N.4
(Santa Clara) - Ent. N. 164 (Las Milpas) 13.500.000,00
Bacheo mecanizado C-2-13-A177.
Ent. C065 (Los Ángeles) - Ent. C135
(Colonia Jesús María) 6.500.000,00
Bacheo mecanizado C-2-13-A 168. Ent. N4.
(Colonia Puntarenas) - Ent. C 103
(Sector Barrantes) 9.000.000,00
Bacheo mecanizado C-2-13-A178. Ent. N4
(Popoyoapa) Ent. C008 (cruce San
Pedro-Caño Blanco) 10.000.000,00
Relastrado C-2-13-A170 Ent. N. 170
(Villa Nueva)-fin de camino Linda Vista 10.000.000,00
Bacheo mecanizado C-2-13-A174. Ent.
CO30. (El Salto)-fin de camino Las Parcelas 12.000.000,00
Bacheo mecanizado C-2-13-A179 Ent. N6.
(Bijagua, Recibidora de café)-fin de
camino La Rejolla 5.000.000,00
Bacheo mecanizado C-2-13-A171
Ent. N 737 (Valle Verde)-fin de
camino Las Parcelas 10.000.000,00
Bacheo mecanizado C-2-13-A169
Ent. C002. (El Gavilán)-fin de
camino Sector Viales 7.000.000,00
Bacheo mecanizado C-2-13-A090
Ent. N 138 (Campo Verde)-Los Ángeles - Ent. C018
(San Jorge) 10.000.000,00
Bacheo mecanizado C-2-13-A127
Ent. N728. (Delicias)-El Carmen 7.000.000,00
Upala, 17 de enero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Elyin Shión Molina.—1 vez.—(3948).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
De conformidad con los artículos 46 de la Ley de Contratación Administrativa y en concordancia con el 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad.
El formulario de inscripción se encuentra disponible en nuestra página Web: www.muni-carta.go.cr, o puede ser retirado en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el segundo piso del edificio municipal, sita frente a la Plaza Mayor de Cartago. A los actuales proveedores físicos o jurídicos que se encuentren inscritos, deben actualizar la información de acuerdo a la nueva normativa.
El incumplimiento de este requisito causará inactividad en el Registro de Proveedores y en consecuencia no serán considerados para las contrataciones de bienes y servicios que requiera esta Administración.
Guillermo Coronado Vargas, Gestor del Proceso de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(3913).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL AÑO 2007
En cumplimiento en lo que establece el artículo 6 de la Ley de la Contratación Administrativa y el artículo 7, incisos 7.1), 7.2) y 7.3) del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se publica el siguiente Programa de Compras para el año 2007.
Periodo
Monto de compra,
Programa Descripción estimado trimestre
I Servicios 10.739.513,40 I, II, III, IV
I Materiales y suministros 4.304.000,00 I, II, III, IV
II Servicios 67.177.793,30 I, II, III, IV
II Materiales y suministros 6.338.567,10 I, II, III, IV
III Servicios 26.699.018,25 I, II, III, IV
III Materiales y suministros 30.448.298,92 I, II, III, IV
III Bienes duraderos 141.060.000,00 I, II, III, IV
Golfito, 16 de enero del 2007.—Karen Moya Díaz, Proveedora Municipal.—1 vez.—(4004).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000011-01
Red de conducción Proyecto Los Ahogados
- Segunda Etapa
La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 15 de febrero del 2007, para la supracitada licitación.
Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse sin costo alguno en la oficina de la Proveeduría Municipal a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del Parque Central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30. La visita de campo a que hace alusión el cartel se llevará a cabo a las 8:30 horas, del día 7 de febrero de 2007.
Alexánder Gamboa Víquez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(4463).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 002-2006
Permuta de un vehículo
(Sin erogación adicional)
La Proveeduría del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), avisa a todos los interesados que por acuerdo de Consejo Directivo, tomado en sesión celebrada el 19 de diciembre del 2006, se adjudicó la Licitación Pública 002-2006, de la siguiente forma:
(Permuta de Vehículo)
Ítem 1: Purdy Motor S. A., monto ¢25.000.000,00
San José, 3 de enero del 2007.—Lic Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20582).—C-4860.—(4620).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000021-PROV
Contratación de servicios de limpieza y
jardinería
para los edificios anexos A, B y C, así como
el Tribunal Penal y el Juzgado de
Pensiones de Desamparados
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día dieciocho de enero de dos mil siete, dispuso adjudicar la licitación que se dirá, de la manera siguiente: Licitación Pública N° 2006LN-000021-PROV “Contratación de servicios de limpieza y jardinería para los edificios anexos A, B y C, así como el Tribunal Penal y el Juzgado de Pensiones de Desamparados”
A Distribuidora
Mozee, S. A., cédula jurídica 3-101-179181
La contratación de servicios de limpieza y jardinería para los edificios Anexos A, B y C, así como el Tribunal Penal y el Juzgado de Pensiones de Desamparados. Por un precio total anual de $60.972,00.
Demás características, términos y condiciones conforme al cartel y a la oferta.
San José, 19 de enero del 2007.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(4612).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000005-BCCR
Mantenimiento
preventivo y correctivo para los sistemas
de
circuito cerrado de televisión, control de accesos
e
intrusiones del Banco Central de Costa Rica
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta de adjudicación N° 563-2006 de fecha 18 de enero del 2007, se acordó adjudicar el presente concurso a la empresa Tecnologística de Costa Rica S. A., de la siguiente manera:
Renglones Descripción Monto adjudicado
1 Mantenimiento Preventivo y $28.842,00 (monto Anual)
Correctivo
de los Sistemas de
Circuito
Cerrado de Televisión,
Control
de Accesos e Intrusiones
del
Edificio Principal del BCCR.
2 Mantenimiento
Preventivo y $19.680,00 (monto
Anual)
Correctivo
de los Sistemas de
Circuito
Cerrado de Televisión,
Control
de Accesos e Intrusiones
del
Edificio de Museos del BCCR.
San José, 18 de enero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O/C Nº 8702).—C-17325.—(4621).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000026
Servicios de vigilancia, Área de Salud
Hospital San Vito
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales, de fecha 16 de enero del 2007, se adjudica a:
Seguridad
Alfa S. A.
Ítem
único:
Servicios de Seguridad y Vigilancia, Área de Salud Hospital de San Vito.
Monto total anual: ¢41.905.197,00
San José, 18 de enero del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, JefA.—1 vez.—(UE-1142).—C-6685.—(4430).
AVISOS
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE PUNTARENAS
Por este medio, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas, avisa que la licitación por registro Nº 004-122006, publicada en La Gaceta Nº 240, del jueves 14 de diciembre del 2006 le fue adjudicada a la señora Xinia María Vargas Soto, cédula 2-397-352.
Puntarenas, 19 de enero del 2007.—Gerardo Valle Torrentes, Presidente.—1 vez.—(4405).
BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000003-CL
Adquisición de 25 microcomputadores,
17 monitores LCD de 17” y 5 monitores LCD de 21”
BN Valores, Puesto de Bolsa S. A. informa a los interesados, que el Comité de Licitaciones en su sesión número cuarenta y siete del día diecisiete de enero del 2007 resolvió adjudicar la licitación arriba indicada a la empresa Central de Servicios P.C., cédula jurídica Nº 3-101-096527.
San José, 19 de enero del 2007.—Departamento Administrativo.—Carlos Zamora Quesada, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(4554).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA
Se les comunica a los interesados en formar parte del Registro de Proveedores de la Institución, que deben llenar el formulario respectivo y aportar la información requerida, para cualquier consulta adicional pueden realizarla a través del teléfono 443-13-14 exts. 228 ó 103, fax 431-07-68, correo electrónico mgonzalez@cuna.ac.cr.
Alajuela, 16 de enero del 2007.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Decano.—1 vez.—(3875).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE PROVEEDURÍA
Registro de elegibles
El Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.), comunica a los interesados que la UEN Servicio al Cliente Telecomunicaciones, aprobó la solicitud presentada para la ampliación de frentes en el Registro de Elegibles de empresas constructoras a la siguiente firma:
Empresa Ampliación-Frentes
Cusersa-Secusa Servicios S. A., 3 Frentes en obras
cédula jurídica Nº 3-101-254893 complementarias
Todo de conformidad con los procedimientos que rigen la materia y los atestados presentados oportunamente por el interesado.
San José, 17 de enero del 2007.—Ing. Luis Acuña Rodríguez, Subdirector.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-6675.—(3854).
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
AVISA
Se invita a todas las personas físicas y/o jurídicas a formar parte de nuestro Registro de Proveedores. Los formularios pueden retirarse en nuestras oficinas situadas en San Vicente de Moravia, del Colegio Lincoln 200 metros al oeste, 100 sur y 200 oeste, solicitar su remisión al teléfono 507-1111 o al fax 240-7123 o accesarlo por medio de la página electrónica del IFAM www.ifam.go.cr, en el menú de opciones “Actualidad Informativa”. Lo anterior en cumplimiento con los artículos 108 de la Ley 59.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Los Proveedores que ya se encuentran inscritos, deben verificar telefónicamente que su documentación está en regla, y enviar nota haciendo constar que sus condiciones no han variado, en caso de que no lo hagan serán excluidos del respectivo registro.
Moravia, 18 de enero de 2007.—Lic. Wálter Ocampo Sánchez, Director Administración Interna.—1 vez.—(3922).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000008-PCAD (Prórroga Nº 2)
Contratación de servicios para la
atención
telefónica de los clientes del Banco Popular
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que la fecha de apertura de ofertas se traslada para las 10:00 horas del 7 de febrero del 2007.
Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.
San José, 19 de enero del 2007.—Proceso Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(4590).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000070-PCAD (Prórroga Nº 2)
Contratación de servicios de una empresa
para el desarrollo, mantenimiento y soporte al sistema tecnológico para la
administración del recurso humano del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal (Star*H)
La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 7 de febrero del 2007 a las 14:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 19 de enero del 2007.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(4591).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
En la publicación de La Gaceta N° 8, del día jueves 11 de enero del 2007, la Municipalidad de Montes de Oro, publicó el inicio de la Licitación Abreviada N° 01-2007, para la Contratación de un profesional en Psicología para la coordinación y atención de la Oficina Municipal de la Mujer, de la Municipalidad de Montes de Oro, utilizando la siguiente nomenclatura:
Licitación abreviada N° 01-2007, siendo esta incorrecta, por lo que debe leerse de la siguiente forma: Licitación Abreviada N° 2007LA-000001-01, en todo lo demás sigue igual.
Miramar de Montes de Oro, 16 de enero del 2007.—Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(4419).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
4. El Concejo conoce y acuerda en relación con el Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Santo Domingo de Heredia y los Comités Comunales de Deportes, en el artículo 11 se elimina la frase “Los Síndicos de esta Municipalidad sean éstos propietarios o suplentes”, y en el artículo 49, inciso e), se elimina la frase “Síndico de esta Municipalidad sea propietario o suplente”. En consecuencia, dichos artículos se leerán de la siguiente manera: artículo 11: No podrán forma parte del Comité Cantonal ni de los Comités Comunales las siguientes personas: Los regidores, el alcalde municipal, los alcaldes suplentes, el tesorero, el auditor y el contador municipal, alcanzando esta prohibición a los cónyuges o parientes en la línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Código Municipal. Artículo 49, inciso e) no desempeñar cargo de regidor de esta municipalidad, sea propietario o suplente; el alcalde municipal, los alcaldes suplentes, el tesorero, el auditor y el contador municipal. Asimismo, se encuentra inhibido aquel que sea cónyuge o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive de los citados funcionarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Código Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme. Votos de los señores regidores Salas Quesada, Guerrero Sánchez, Madrigal Ledezma, Araya Nájar y Ramírez Zamora. Sesión Nº 3-2007 de fecha 15 de enero del 2007, artículo IV, inciso 4).
Santo Domingo, 17 de enero del 2007.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(4013).
PERFUMES Y ESENCIAS FRAICHE DE C.R. S.
A.
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
CÓDIGO DE ÉTICA
CAPÍTULO I
Principios Generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Para el logro de los fines de Perfumes y Esencias Fraiche de C.R. S. A. La Gerencia general aprueba las disposiciones éticas generales y enunciadas de conducta específicos, contenidas en este Código, las mismas que son de acatamiento obligatorio para todos los empleados de Perfumes y Esencias Fraiche de C.R. S. A., sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el Código de Trabajo, el Reglamento Interno y otras leyes conexas.
Artículo 2º—Alcance. El presente Código enmarca la conducta de todos los funcionarios de Perfumes y Esencias Fraiche de C.R. S. A., en el desempeño de sus funciones, cualquiera que sea la jerarquía que ostente, o la denominación del puesto que desempeñe, y tiene como fin fomentar la confianza y la credibilidad de los usuarios de la Empresa, por lo que es obligación de todos los funcionarios, conocerlo y cumplirlo en todos sus principios.
Artículo 3º—Principios éticos que deben observar los funcionarios de Perfumes y Esencias Fraiche de C.R. S. A. El servicio prestado por los funcionarios de la Empresa, debe estar orientado hacia la excelencia del mismo, debiendo por tanto ajustar el desempeño de sus funciones, a estrictos principios éticos, entre los cuales son indispensables: rectitud, confianza, cortesía, espíritu de servicio, eficiencia, lealtad, responsabilidad, confidencialidad, respeto, cooperación, imparcialidad, servicio ágil, oportuno y respetuoso.
Artículo 4º—Deber de rectitud. Todo funcionario de la Empresa debe actuar con rectitud y honestidad tanto en el ejercicio de su cargo, como en el uso de los recursos de la Empresa que le son confiados, por motivo de la función que desempeña.
Las jefaturas y todos los funcionarios de la Empresa ejercerán sus deberes y responsabilidades de modo que no expongan a la Empresa a riesgos innecesarios que se materialicen en pérdidas de todo tipo, como resultado de la omisión de las políticas y/o procedimientos vigentes, o de comportamientos fraudulentos.
Los ejecutivos y funcionarios a los que la Empresa otorga poderes y facultades de autorización y/o de aprobación, así como de acceso a los sistemas, deberán ejercer sus funciones y atribuciones respetando la normativa vigente, sin caer en abusos de autoridad y de confianza, o de usos fraudulentos que hagan incurrir a la Empresa en pérdidas económicas.
Artículo 5º—Deber de inspirar confianza a los clientes. El funcionario de Perfumes y Esencias Fraiche de C.R. S. A., debe prestar sus servicios de forma tal, que inspire confianza a los clientes y credibilidad en la imagen de la Empresa.
Artículo 6º—Deber de cortesía y respeto. El funcionario de la Empresa debe brindar un trato cortés y respetuoso a los usuarios tanto internos como externos de los servicios que presta la misma: a sus jefes, subalternos y compañeros, comprendiendo el alto grado de responsabilidad que implica llevar la investidura de funcionario de la Empresa, condición que debe guardar dentro y fuera de ella, debiendo por lo tanto expresarse de manera respetuosa y evitar ofensas de cualquier tipo, aún cuando se trate de discrepancias.
Artículo 7º—Deber de espíritu de servicio. El funcionario de Perfumes y Esencias Fraiche de C.R. S. A., debe mostrar con su actitud, un alto grado de interés por prestar a todo cliente un excelente servicio, poniendo a su alcance todos sus conocimientos, voluntad y aptitudes. Asimismo, deberá demostrar su espíritu de servicio, en la colaboración con sus jefes, subalternos y compañeros.
Artículo 8º—Deber de eficiencia. Todo funcionario de la Empresa debe realizar las funciones a su cargo, demostrando su mayor esfuerzo y eficiencia, así como en la forma, tiempo y lugar que sea necesario.
Debe utilizar la jornada laboral en la forma más productiva posible, actuando en todo momento con el cuidado, intensidad y esmero apropiados.
Artículo 9º—Deber de lealtad. Todo funcionario de la Empresa debe ser leal a ella, a sus jefes, a sus compañeros, así como a los principios éticos enunciados en este Código.
Artículo 10.—Deber de responsabilidad. Todo funcionario de la Empresa será responsable de las acciones u omisiones ilícitas relacionadas con el desempeño de sus funciones, debiendo tener clara conciencia del deber de coadyuvar en el logro de las metas institucionales.
Todos los funcionarios de la Empresa deberán ejecutar las responsabilidades y funciones asignadas y cumplir en la forma y periodicidad definida con los procedimientos de control que les compete aplicar de conformidad con el puesto desempeñado y la normativa vigente.
Artículo 11.—Deber de confidencialidad. Todo funcionario de la Empresa está obligado a guardar rigurosa discreción respecto a los hechos y documentos, de los cuales tenga conocimiento con motivo del desempeño de su cargo, salvo que cuente con la autorización superior para brindar información.
Los funcionarios de Perfumes y Esencias Fraiche de C.R. S. A., no revelarán a terceros información confidencial de los clientes, ni harán uso indebido de la misma.
Tampoco realizarán prácticas contrarias a la ética y la probidad necesarias para el resguardo de la dignidad, primero de las personas, así como de la buena imagen y reputación de la Empresa.
Los funcionarios no revelarán a terceros, con fines no autorizados y/o fraudulentos, los procedimientos, metodologías, aplicaciones informáticas y documentación técnica, de carácter “confidencial” o de índole “estratégica”, de uso exclusivo de la Empresa, aunque ésta no tenga su propiedad intelectual o derecho de autor.
Artículo 12.—Deber de imparcialidad. Todo funcionario de Perfumes y Esencias Fraiche de C.R. S. A., debe prestar sus servicios en condiciones de igualdad a todos los clientes, sin hacer discriminación por motivo de raza, religión, ideología política, o condición económica.
Artículo 13.—Deber de brindar un servicio ágil y de calidad. Todo funcionario de Perfumes y Esencias Fraiche de C.R. S. A., debe brindar a los clientes un servicio que ofrezca confiabilidad, calidad así como agilidad, con el fin de no causar incomodidades innecesarias, de todo tipo, al cliente.
Artículo 14.—Deber de cooperación. Todo funcionario de Perfumes y Esencias Fraiche de C.R. S. A., debe brindar amplia cooperación a la Empresa, a los clientes, jefes y compañeros, con el único propósito de brindar un servicio de calidad.
Artículo 15.—Deber de integridad. Los funcionarios de la Empresa serán responsables por todas aquellas situaciones irregulares en las que participen, con las que menoscaben la integridad y la reputación de la Empresa en los mercados en los que opera, las que pongan en entredicho el cumplimiento estricto de la normativa y regulación por parte de nuestra Empresa y aquellas que la expongan a sanciones, multas, costos adicionales y erogaciones que no corresponden a su giro ordinario.
Artículo 16.—Deber de mejoramiento continuo. Los funcionarios de la Empresa, especialmente los responsables de oficinas, están obligados a implementar con la celeridad debida, la corrección de las deficiencias de control interno y otras debilidades reportadas por informes de Auditoria, los entes de fiscalización superior y los órganos de control administrativo.
Prestarán especial atención al monitoreo de los riesgos propios de la gestión del área de actividad de la Empresa, acatando las advertencias y alertas emitidas por la Administración, comunicadas al personal por diversos medios.
CAPÍTULO II
De las normas de conducta
Artículo 17.—Los funcionarios de Perfumes y Esencias Fraiche de C.R. S. A., deben de conocer los términos de este Código de Ética y comprometerse a cumplir sus principios.
Artículo 18.—En sus relaciones con los clientes o compañeros de trabajo, los funcionarios deben de actuar siempre de manera justa, leal, honesta, íntegra y eficiente.
Artículo 19.—Los negocios con todos los clientes, especialmente con los de mayor movimiento comercial, deberán ser analizados minuciosamente por los funcionarios de la Empresa, con el propósito de asegurar la licitud de las operaciones y la idoneidad moral de aquellos, para lo cual acatarán las políticas vigentes, solicitando todos aquellos documentos que permitan conocer al cliente y garantizar su honorabilidad, reputación, solvencia y rentabilidad.
Artículo 20.—Es prohibido para los funcionarios de Perfumes y Esencias Fraiche de C.R. S. A., entablar y mantener relaciones comerciales con empresas o personas de dudosa honorabilidad, cuya reputación permita sospechar de manera fundada que están en actividades de legitimación indebida de capitales u otras actuaciones ilícitas.
Para ello los funcionarios de la Empresa deben adoptar las políticas y procedimientos de control definidas por la Administración, para evitar la utilización de nuestros servicios para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las mismas.
Artículo 21.—Los funcionarios de la Empresa no darán ni recibirán obsequios, descuentos, invitaciones o dinero en efectivo, a cambio de un acto propio de sus funciones o a cambio de un acto contrario a sus funciones.
Artículo 22.—Los funcionarios de la Empresa no se aprovecharán de su posición, ni utilizarán influencias personales en favor propio o de persona alguna, física o jurídica, en el otorgamiento de créditos, en la contratación de personal, en la adquisición de bienes o servicios, así como hacer negocios sobre la base de vínculos familiares o intereses personales.
Artículo 23.—Los funcionarios de la Empresa no utilizarán las instalaciones, los recursos energéticos, los recursos materiales, los procedimientos, la metodología, los sistemas de cómputo, los datos o los servicios de la Empresa, en negocios o asuntos personales o de sus empresas.
Artículo 24.—Los funcionarios de Perfumes y Esencias Fraiche de C.R. S. A., no sacarán, sin la debida autorización, documentación interna de las instalaciones de la Empresa, cuya divulgación pueda causar perjuicio a ésta.
En todo caso, siempre deberá guardarse constancia escrita, en el archivo correspondiente, de la documentación cuya salida fue autorizada. Los funcionarios que empleen computadoras portátiles que por la índole de sus funciones almacenen la clase de datos antes dicha, serán personalmente responsables de cualquier abuso que de éstas hagan terceros.
Artículo 25.—Los funcionarios deberán abstenerse de conductas de acoso y hostigamiento de cualquier tipo, tanto entre ellos como con los clientes.
Artículo 26.—Los funcionarios de la Empresa no pueden tratar al cliente en forma displicente o poco respetuosa, de manera que pueda dar lugar a que se sienta maltratado o que no se le dio la debida atención.
Artículo 27.—Las jefaturas velarán porque sus funcionarios den cumplimiento a los mecanismos de control interno vigentes, como medio para alcanzar los objetivos formulados por la Gerencia y para administrar adecuadamente los riesgos a los que se ve expuesta la Empresa en el desarrollo de sus actividades comerciales.
Artículo 28.—La Empresa dará a conocer a sus funcionarios las normas de seguridad informática aprobadas por ella. Dichas normas serán de acatamiento obligatorio, reputándose como falta grave su inobservancia por parte del personal. Serán causal de despido aquellas conductas que constituyan cualquier modalidad de delito informático o fraude tipificados por el Código Penal, ya sea que cause o no pérdida económica para la Empresa directa o indirectamente. También será causal de despido cuando dicha conducta ponga en riesgo la continuidad de las operaciones de la Empresa y la seguridad de las transacciones del cliente y su resguardo.
Artículo 29.—Incurrirá en falta gravísima aquel funcionario de la Empresa que se aproveche de sus poderes y facultades de acceso a los sistemas informáticos de la Empresa, para realizar o facilitar transacciones indebidas que puedan ocasionar pérdidas económicas. Incurrirá en la misma falta aquel funcionario que efectúe manipulaciones fraudulentas de aplicaciones al software propiedad de la Empresa.
Artículo 30.—Queda prohibido a los funcionarios de Perfumes y Esencias Fraiche de C.R. S. A., modificar o manipular información estratégica, así como información relacionada con los clientes, para ser utilizada con fines fraudulentos o malintencionados para obtener algún beneficio propio o de terceros. Asimismo, es responsabilidad de cada funcionario minimizar en sus labores la exposición al robo o a la destrucción de información. Velar por el correcto uso del equipo de cómputo, así como de las herramientas, los suministros y los programas que la Empresa le brinde para realizar sus tareas. Queda prohibido destinar dichos implementos a fines distintos de los que han sido destinados por la Empresa.
Artículo 31.—Será responsabilidad de los funcionarios de Perfumes y Esencias Fraiche de C.R. S. A., asegurar que la información crítica sea resguardada mediante la creación de los respaldos respectivos, para evitar así la pérdida de los datos. Queda prohibido a los funcionarios utilizar en el equipo de cómputo destinado para sus labores programas no autorizados por la Empresa o que no cuente con la licencia respectiva de uso.
CAPÍTULO III
Procedimiento a seguir en las denuncias
por
incumplimiento del presente Código, para
la correspondiente aplicación del
Régimen Disciplinario
Artículo 32.—Las denuncias por incumplimiento a cualesquiera de los principios contenidos en este Código, serán atendidas en primera instancia por la Jefatura correspondiente.
Artículo 33.—Cuando a criterio de la Jefatura el caso denunciado revista mayor gravedad, o se trate de incumplimientos reincidentes, la denuncia se hará del conocimiento de Recursos Humanos y Gerencia o su delegada.
En esa instancia, una denuncia, según el artículo anterior, será analizada previamente para determinar si procede la investigación administrativa; de tratarse de una denuncia infundada, la desestimará mediante resolución razonada, caso contrario la trasladará a la Comisión de Ética, para que se lleve a cabo la investigación administrativa correspondiente, en cumplimiento del debido proceso, todo con fundamento en las disposiciones vigentes al respecto.
Una vez finalizada la instrucción del expediente administrativo, siempre en apego a las disposiciones vigentes, el mismo será remitido de vuelta a Gerencia o su delegada y Recursos Humanos para que resuelvan sobre la aplicación del régimen disciplinario.
Artículo 34.—El trámite de investigación de toda denuncia, deberá realizarse con la mayor celeridad posible.
De la Comisión de Ética
Artículo 35.—En Perfumes y Esencias Fraiche de C.R. S. A., funcionará una Comisión de Ética que será nombrada en enero de cada año, cuyas funciones serán las estipuladas en el siguiente artículo.
Artículo 36.—Funciones de la Comisión de Ética. La Comisión de Ética de Perfumes y Esencias Fraiche de C.R. S. A., tendrá a su cargo la divulgación del Código de Ética, así como de los principios éticos en él comprendidos, con el fin de concientizar a todos los funcionarios sobre la importancia de incorporarlos a su vida cotidiana, acción que llevará a cabo mediante circulares y charlas que se brindarán a todo el personal de la Empresa.
Se encargará además de llevar a cabo la investigación administrativa de toda denuncia que para tal fin delegue Gerencia o su delegada y Recursos Humanos.
Artículo 37.—Integración de la Comisión de Ética. La Comisión de Ética estará formada por tres funcionarios, designados por la Gerencia.
Artículo 38.—Requisitos para ser miembro de la Comisión de Ética. Los miembros de la Comisión de Ética deberán llenar los siguientes requisitos:
a. Ser funcionarios de la institución con no menos de dos años de servicio.
b. Haber destacado por su alto espíritu de servicio al cliente, por su honestidad, eficiencia, lealtad hacia la Empresa, y buen manejo de las relaciones interpersonales.
c. No haber sido sancionado a causa de falta laboral.
d. No haber sido condenado judicialmente por delito contra los deberes de funcionario (tanto público como privado).
Artículo 39.—Duración del cargo. Los integrantes de la Comisión de Ética permanecerán en el ejercicio de su cargo por un año, pudiendo ser reelectos si así lo resuelve el Gerente.
Artículo 40.—Gratuidad del cargo. El cargo de miembro de la Comisión de Ética se ejercerá en forma ad honorem.
La Empresa aportará los recursos económicos y humanos que requiera la Comisión de Ética, para el fiel cumplimiento de sus fines.
Artículo 41.—Vigencia. Este Código de Ética rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alejandra Espinoza Garita.—1 vez.—(3609).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
REMATE Nº 4/2006
Venta de bienes muebles
Se les comunica a los interesados en este evento, sobre el resultado del remate antes indicado:
Ítem 1, lote de 12 scaner nuevos, marca Epson Perfection, modelo 1260, se declara infructuoso.
Ítem 2, lote de 30 scaner nuevos, marca Epson Perfection, modelo 1670, se declara infructuoso.
Ítem 3, lote de equipo usado para soda comedor, se le adjudicó al señor Víctor Julio Retana Piedra, cédula de identidad Nº 104660917, por la suma de ¢310.000,00, quedando como segundo mejor postor el señor William Carmona Montoya, cédula de identidad Nº 401090499, quien ofertó la suma de ¢308.000,00.
Cartago, 15 de enero del 2007.—Lic. Julio Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6679).—C-6070.—(3426).
OFICINA EN SAN JOAQUÍN DE FLORES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Henry Carvajal Guerrero, cédula de identidad Nº 2-0203-0651, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Joaquín de Flores, que se detalla a continuación: C.D.P 400-01-044-096944-0, monto: ¢130.000,00, emisión: 11-09-2006, vencimiento: 11-09-2009, cupón: 0. Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 12.30%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San Joaquín, 16 de enero del 2007.—Carolina Garita Campos, Plataforma de Servicios.—(3624).
OFICINA PERIFERICA
DESAMPARADOS CENTRO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (Sucursal de Desamparados centro), hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo a la orden de Juan Luis Morales Aguilar, cédula 01-0283-0888.
Certific. Fecha Cupón Fecha
num. Monto
¢ vencimiento num. Monto vencimiento
16108860210090486 36.000.000,00 12/07/2007 001 314.100,00 12/02/2007
UL UL UL 002 314.100,00 12/03/2007
003 314.100,00 12/04/2007
004 314.100,00 12/05/2007
005 314.100,00 12/06/2007
006 314.100,00 12/07/2007
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Desamparados, 12 de
enero del 2007.—Lic. Manuel Badilla Marín, Coordinador a. í.—(2690).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado capitalizable a la orden de Porras López Bilvia, cédula 5-104-708.
Certificado Monto Fecha de Intereses Fecha de
número ¢ vencimiento ganados vencimiento
16101360210257987 2.000.000,00 28-11-2006 ¢65.455,00 28-11-2006
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Alajuela, 17 de enero del 2007.—Lic. Ronny Moya Ulate, Subgerente.—(3429).
DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN Y REGISTRO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PEP-1000-12-2006.—Que el señor Zu Fan Lin, mayor, nacionalidad china, cédula de residencia número seiscientos veintiséis- ciento cinco mil doscientos nueve-tres mil siete, vecino de Puntarenas centro, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo, si limitación en la suma de la sociedad denominada Mariscos Mi Puerto S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos, propietario de la embarcación La Rosa I, afiliada del Registro Público 8121-PP, ha solicitado permiso para la importación de una embarcación proveniente de Taiwán la cual cuenta con las siguientes características: casco de fibra de vidrio, con una eslora de 27,20 metros, manga 5,00 metros, puntal 2,00 metros, con un tonelaje de arqueo total neto de 24,00 y 79,00 toneladas brutas respectivamente. Motor estacionario marca Cummins, serie S/N de 400 HP. Que esta embarcación, que se va a importar va a sustituir a la embarcación La Rosa I, matrícula 8121-PP, debido a que esta embarcación, según manifestación del representante legal, será importada de Taiwán. Que la licencia de pesca de esta embarcación, pasará a la nueva nave sustituta, denominada, La Rosa I. Que la nave sustituta se dedicaría a la pesca de especies pelágicas y demersales, utilizando como artes de pesca: línea: no hay límite en longitud, cuerdas de mano. Que la Junta Directiva de INCOPESCA, mediante los acuerdos AJDIP/183-2002 y PEP.1027-12-2006 de fecha 14-12-2006 autorizó las embarcaciones importadas para efectos de sustitución de las embarcaciones de pesca comercial siempre y cuando no sean construidas de madera, no supere los 30 metros de eslora, no sobrepasen en un 50% más de eslora en el tamaño de la embarcación a sustituir, y de igual forma, no sea embarcación con características de factorías. Que la embarcación La Rosa I actualmente cuenta con la licencia de pesca Nº H-0058-00-P-1806-05 cuyo vencimiento es el 03-11-2011. Que el casco de la embarcación La Rosa I quedará inactivo, esto con el fin de realizarle múltiples reparaciones. Para cumplir con el artículo cuarto de la Ley Nº 4582 del 4 de mayo de 1970, se emite el presente edicto, que deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados, para que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones, en original con 3 copias, ante la sede central del INCOPESCA, sita en el barrio El Cocal de Puntarenas.
Puntarenas, a las quince horas con cuarenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Dr. Carlos Villalobos Solé, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(1934).
PEP-1002-12-2006.—Que el señor Ai Guan Lin, mayor, casado una vez, cédula de residencia número seiscientos veintiséis-ciento cinco mil doscientos-tres mil cinco, vecina de Puntarenas Centro, en calidad de presidente con facultades de apoderada generalísimo, si limitación en la suma, de la sociedad denominada Ascania del Oriente S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil ochocientos cuarenta y ocho, propietaria de la embarcación Ascania, matrícula del Registro Público 4279-PP, ha solicitado permiso para la importación de una embarcación proveniente de Taiwán la cual cuenta con las siguientes características: Casco de Fibra de Vidrio, con una eslora 27,20 metros, manga 5,00 metros, puntal 2,00 metros, con un tonelaje de arqueo total neto de 24,00 y 79,00 toneladas brutas respectivamente. Motor estacionario marca Cummis, Serie S/N de 400 HP, Que esta embarcación, que se va a importar va a sustituir a la embarcación Primero V, matrícula 4279-PP, debido a que esta embarcación, según manifestación del representante legal, será importada de Taiwán. Que la licencia de pesca de esta embarcación, pasará a la nueva nave sustituta, denominada, Ascania Que la nave sustituta se dedicaría a la pesca de ESCAMA -tiburón-dorado-atún, utilizando como artes de pesca: Línea: no hay limite en longitud. Cuerdas de mano. Que la Junta Directiva de INCOPESCA mediante los acuerdos AJDIP/183-2002 y PEP 1028-12-2006 de fecha 14-12-2006 autorizó las embarcaciones importadas para efectos de sustitución de las embarcaciones de pesca comercial siempre y cuando no sean construidas de madera, no supere los 30 metros de eslora, no sobrepasen en un 50% más de eslora en el tamaño de la embarcación a sustituir, y de igual forma, no sea embarcación con características de factorías. Que la embarcación Ascania actualmente cuenta con una tercera inactividad concedido mediante el acuerdo AJDIP/1092005 del 04-03-2005 y acuerdo AJDIP/610-2005 de 12/12/2005 cuyo vencimiento es el 18-09-2007. Que el período de inactividad concedido y el cual se encuentra vigente, ampara a la licencia de pesca H-0083-98-P-1383-02, que se encuentra vencida desde el 18-10-2003. Para cumplir con el artículo cuarto de la Ley Nº 4582 del 4 de mayo de 1970, se emite el presente edicto, que deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados, para que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones, en original con 3 copias, ante la Sede Central del INCOPESCA, sita en el Barrio El Cocal de Puntarenas.
Puntarenas, a las 15:40 horas del 18 de diciembre del 2006.—Dr. Carlos Villalobos Solé, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(1936).
PEP-1001-12-2006.—Que el señor Cho Pui Lam Siu, mayor, casado una vez, cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y cuatro-cero quinientos dos, vecino de Puntarenas centro, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin limitación en la suma de la sociedad denominada Mariscos Apui S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cincuenta y nueve mil veintinueve, propietaria de la embarcación Primero V, matrícula del Registro Público 6233-PP, ha solicitado permiso para la importación de una embarcación proveniente de Taiwán la cual cuenta con las siguientes características. Casco de fibra de vidrio, con una eslora de 27,10 metros, manga 5,00 metros, puntal 2,00 metros, con un tonelaje de arqueo total neto de 24,00 y 79,00 toneladas brutas respectivamente. Motor estacionario marca Cummins, serie S/N de 400 HP. Que esta embarcación, que se va a importar va a sustituir a la embarcación Primero V, matrícula 6233-PP, debido a que esta embarcación, según manifestación del representante legal, será importada de Taiwán. Que la licencia de pesca de esta embarcación, pasará a la nueva nave sustituta, denominada, Primero V. Que la nave sustituta se dedicaría a la pesca de escama-tiburón-dorado-atún, utilizando como artes de pesca: Línea: no hay límite en longitud. Cuerdas de mano. Que la Junta Directiva de INCOPESCA mediante los acuerdos AJDIP/183-2002 y PEP. 1026-12-2006 de fecha 14-12-2006 autorizó las embarcaciones importadas para efectos de sustitución de las embarcaciones de pesca comercial siempre y cuando no sean construidas de madera, no supere los 30 metros de eslora, no sobrepasen en un 50% más de eslora en el tamaño de la embarcación a sustituir, y de igual forma, no sea embarcación con características de factorías. Que la embarcación Primero V actualmente cuenta con una prórroga de inactividad concedido mediante el acuerdo AJDIP/109-2005 del 04-03-2005 y cuyo vencimiento es el 04-07-2007. Que el período de inactividad concedido y el cual se encuentra vigente, ampara a la licencia de pesca H-0034-00-P-1005-04, que se encuentra vencida desde el 16-07-2005. Para cumplir con el artículo cuarto de la Ley Nº 4582 del 4 de mayo de 1970, se emite el presente edicto, que deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados, para que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones, en original con 3 copias, ante la Sede Central del INCOPESCA, sita en el Barrio El Cocal de Puntarenas.
Puntarenas, 18 de diciembre del 2006.—Dr. Carlos Villalobos Solé, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(1937).
PEP-0999-12-2006.—Que el señor Cho Fui Lam Siu, mayor, casado una vez, cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y cuatro-cero quinientos dos, vecino de Puntarenas centro, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin limitación en la suma, de la sociedad denominada Mariscos Chinos S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cincuenta y nueve mil veintiocho, propietaria de la embarcación Coopemarte I, matrícula del Registro Público 0274-PP, ha solicitado permiso para la importación de una embarcación proveniente de Taiwán la cual cuenta con las siguientes características: Casco de fibra de vidrio, con una eslora 26,66 metros, manga 5,00 metros, puntal 2,00 metros, con un tonelaje de arqueo total neto de 24,00 y 79,00 toneladas brutas respectivamente. Motor estacionario marca Cummins, serie S/N de 400 HP, que esta embarcación, que se va a importar va a sustituir a la embarcación Coopemarte I, matrícula 0274-PP, debido a que esta embarcación, según manifestación del representante legal, será importada de Taiwán. Que la licencia de pesca de esta embarcación, pasará a la nueva nave sustituta, denominada: Coopemarte I. Que la nave sustituta se dedicaría a la pesca de escama -tiburón-dorado, utilizando como artes de pesca: Trasmallo Long. luz malla mínima 8.90 cms. Líneas: no hay límite en longitud. Cuerdas de mano. Que la Junta Directiva de INCOPESCA mediante los acuerdos AJDIP/183-2002 y PEP.1025-12-2006 de fecha 14-12-2006 autorizó las embarcaciones importadas para efectos de sustitución de las embarcaciones de pesca comercial siempre y cuando no sean construidas de madera, no supere los 30 metros de eslora, no sobrepasen en un 50% más de eslora en el tamaño de la embarcación a sustituir, y de igual forma, no sea embarcación con características de factorías. Que la embarcación Coopemarte I actualmente cuenta con la licencia de pesca número H-0046-05-P-0350-06 cuyo vencimiento es el 08-03-2012. Que el casco de la embarcación Coopemarte I quedará inactivo esto con el fin de realizarle múltiples reparaciones. Para cumplir con el artículo cuarto de la Ley Nº 4582 del 4 de mayo de 1970, se emite el presente edicto, que deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados, para que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones, en original con 3 copias, ante la Sede Central del INCOPESCA, sita en el Barrio El Cocal de Puntarenas.
Puntarenas, 18 de diciembre del 2006.—Dr. Carlos Villalobos Solé, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(1938).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se ha presentado: Manuel Enrique Calvo Jiménez, cédula Nº 3-322-613, quien manifiesta bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que es el único heredero legítimo y universal de quien en vida se llamó Ana Beatriz Calvo Jiménez, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 728 de dos nichos de la Sección El Carmen, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita se inscriba la citada fosa a su nombre. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 4 de octubre del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 98691.—(3818).
Acuerdo 2007-036-014: Se dispensa del Trámite de Comisión, la moción presentada, se aprueba: trasladar la sesión ordinaria del lunes 5 de febrero 2007 para el miércoles 7 de febrero 2007, a partir de las 7:00 p.m., dado que el primer lunes del mes de febrero, deben tomar posesión de sus cargos los Concejales de distrito, síndicos, alcalde y vicealcaldes, según el artículo 14 del Código Municipal para lo cual se acuerda llevar a cabo una sesión solemne el lunes 5 de febrero 2007, en la sala de sesiones del Consejo Municipal de Vázquez de Coronado, a las 7:00 p.m. Publíquese en Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo. Cuenta con seis votos afirmativos y un voto negativo. El Regidor Carlos Jiménez Carmona vota negativamente.
José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(3890).
La Alcaldesa Municipal a. í., informa que en acuerdo Nº 3313-01-2007, dictado por el Concejo Municipal de Poás en su sesión ordinaria Nº 36 celebrada el 2 de enero, 2007, se realizará la Recolección de desechos sólidos ordinarios (basura) en el distrito de Carrillos de Poás; los días martes y viernes. El pago debe efectuarse mensualmente en las cajas de la Municipalidad de Poás. El cobro es de:
Domiciliar, institucional y religioso ¢ 1.240,00
Comercial e industrial ¢ 3.100,00
San Pedro de Poás, 17 de enero del 2007.—Olga Dinia Ugalde Murillo, Alcaldesa Municipal a. í.—1 vez.—(3879).
Que conforme al acuerdo municipal contenido en el artículo 13° del acta N° 48-06, de la sesión ordinaria celebrada el 12 de diciembre del año 2006, por el Concejo Municipal de Cartago, se establece: conceder vacaciones al Alcalde Propietario de la Municipalidad de Cartago, Harold Humberto Góngora Fuentes c.c. Carlos Humberto Góngora Fuentes, durante los días martes 26, miércoles 27, jueves 28 y viernes 29 de diciembre del 2006, llamándose al Alcalde Suplente, Marcos Brenes Figueroa, a ejercer la Alcaldía Municipal de Cartago durante el periodo de vacaciones del titular.
Lic. Bernardo Portuguez Calderón, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(3915).
2. El Concejo conoce y acuerda: a. Declarar la sesión del lunes 5 de febrero del 2007, como sesión solemne. b. Se traslada la sede de la sesión del lunes 5 de febrero del 2007, al Salón Pastoral, de la Parroquia de Santo Domingo de Guzmán, a las 19:00 horas. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme. Votos de los señores regidores Salas Quesada, Guerrero Sánchez, Madrigal Ledezma, Araya Nájar y Ramírez Zamora. Sesión Nº 3-2007 de fecha 15 de enero del 2007, artículo IV, inciso 1).
Santo Domingo, 17 de enero del 2007.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(4014).
LEMJOY SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Sandra Frost, en mi condición de presidenta de la sociedad Lemjoy Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-29-10-26 dejo sin efecto la convocatoria de asamblea ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día veinticuatro de enero y seis de febrero respectivamente del año dos mil siete, y a la vez realizo una nueva convocatoria a una asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Lemjoy Sociedad Anónima, a celebrarse en el domicilio social de la sociedad el día nueve de febrero del año dos mil siete, a las once de la mañana, con una hora de diferencia entre la primera convocatoria y la segunda. La agenda a tratar en asamblea ordinaria-extraordinaria son: 1) Informes de labores del presidente y demás miembros de la junta directiva. 2) Conocer el estado financiero y contable de la sociedad. En la asamblea extraordinaria-ordinaria: 1) Discusión y aprobación de la disolución y liquidación de la sociedad. 2) Nombramiento de liquidador. 3) Otros temas que se incorporen a la agenda por parte de los socios de la sociedad.—San José, diecisiete de enero del dos mil siete.—Sandra Frost, Presidenta.—1 vez.—(3848).
EFFICIENTLY SMARTER HOMES
AND
BUSINESSES SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Efficiently Smarter Homes and Businesses Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-452529, a celebrarse en su domicilio social ubicado en San José-Curridabat, Hacienda Vieja, Urbanización Lomas de Curridabat, casa Nº 11 F, el día viernes 16 de febrero del 2007.
- Primera convocatoria a las 17:00 horas.
- Segunda convocatoria a las 18:00 horas.
Agenda:
- Modificar la cláusula octava de los estatutos, en cuanto al nombramiento del liquidador.
- Nombramiento del secretario y el fiscal.
- Disolución de la sociedad y el nombramiento del liquidador.
Jorge Fatjó Olasz, Presidente.—1 vez.—Nº 99103.—(4305).
EDIFICIO EL ESTORIL
Se convoca a los condóminos del Edificio El Estoril a asamblea ordinaria para el día 15 de febrero del 2007, en la oficina de la administración del Edificio, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 18.30 horas en segunda convocatoria, si no hubiese quórum se aplicará lo establecido al efecto de ley.
Orden del día
1- Lectura y aprobación del acta anterior.
2- Informe de presidencia.
3- Informe de la tesorería.
4- Informe de fiscalía
5- Presupuesto 2007.
6- Asuntos varios.
7- Nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.
San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Miguel Larrad Coto, Administrador.—1 vez.—(4408).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AUTOTRANSPORTES LOS GUIDO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Autotransportes Los
Guido Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cien mil seiscientos
tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del
libro siguiente: Acta de Asamblea de Socios, uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Eduardo Castro Solano.—Nº
97585.—(1852).
OCEAN TRANSPORT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ocean Transport
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-dos siete cuatro tres seis dos, solicita
ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros
contables (Diario, Mayor, Inventario y Balances). Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante dicha entidad, ubicada en Barrio Don Bosco,
detrás de Funeraria del Recuerdo, en el término de ocho días hábiles, contados
a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 11 de enero del 2007.—Kathya Marcela Soto Rivera, Presidenta.—(2700).
Rosa María
Alvarado Cano, cédula de residencia Nº 270-105319-43927, solicita ante la
Dirección General de la Tributación, la reposición del libro contable de
Registro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante dicha entidad, ubicada en Río Azul, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 16 de enero del 2007.—Rosa María Alvarado Cano.—(2831).
CENTRO RECREATIVO HUETAR SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Recreativo
Huetar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-112643, domiciliada en
Javillos de Florencia, San Carlos, por haberse extraviado el libro de Actas
Junta Directiva, para los efectos legales correspondientes solicita la
reposición del mismo ante Tributación Directa. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, San Carlos, en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación.—Ciudad Quesada, 12
de enero del 2007.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—Nº
98290.—(2989).
PAN-AMERICAN SCHOOL S.
A.
El señor Alejandro Odio
Formoso, cédula Nº 1-0537-0843, ha solicitado la reposición de los siguientes
certificados de acciones: Nos. 30 y 31, por quinientas acciones comunes de la
serie A del 19 de abril de 1993, cada uno; el certificado Nº 7, por dieciocho
mil quinientas acciones comunes de la serie C del 6 de febrero de 1998 y el
certificado Nº 4, por 192 acciones comunes de la serie D del 14 de diciembre de
1998, todos del Colegio Panamericano Segunda Enseñanza (C.P.C.R.) S. A., los
mismos emitidos a su nombre, reposición solicitada por haberse extraviado. Se
publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio.—Pan-American School, S. A., anteriormente Colegio Panamericano
Segunda Enseñanza (C.P.C.R.) S. A.—Michael Genis Murray, Representante
Legal.—(3064).
CABINAS AMELIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Amelia
Sing Moraga, mayor, viuda una vez, empresaria, con cédula de identidad Nº
5-082-566, vecina de Filadelfia de Carrillo, 150 sur de la GAR. presidenta
apoderada generalísima sin límite de suma de Cabinas Amelia Sociedad Anónima,
domiciliada en Filadelfia de Carrillo, con cédula de persona jurídica Nº
3-101-14314, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de
los libros de Registro de Accionistas, el de Asamblea de Accionistas y Junta
Directiva de su representada, citando a todo aquel que se considere afectado a
dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) de la Administración Regional de Liberia, en el
término de ocho días, contados a partir de la última publicación de este
aviso.—Filadelfia, 12 de enero del 2007.—Amelia Sing Moraga, Presidenta.—Nº
98526.—(3348).
PRIMERA CONSOLIDADA
DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Primera Consolidada de
Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta
y cuatro mil seiscientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de diciembre
del 2006.—Arturo Sell Biasetti.—German Flores Herrera.—Nº 98397.—(3349).
UNIÓN DEL OESTE DE COSTA RICA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Unión del Oeste de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica Nº
3-102-218597, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del libro de Actas de Asamblea General de Accionistas número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº
98414.—(3350).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante mi notaría se ha
protocolizado escritura pública de Gen Net Us Government Lease S. A.,
mediante la cual se reforma en su integridad el pacto social y se transforma en
una sociedad administradora de fondos de inversión, que se denominará Gen
Net Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima. Como
parte de los cambios se reduce el capital social al eliminarse la serie B de
acciones preferentes y se incrementa el capital social correspondiente a las
acciones comunes.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Elian Jorge Villegas
Valverde, Notario.—Nº 98259.—(2988).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA
LA VIVIENDA
SUCURSAL EN HEREDIA
De conformidad con los
artículos 708-709-710 del Código de Comercio, el señor German Pérez
Arguedas, cédula número 202420261, solicita la reposición del Título Valor
Certificado de Depósito a Plazo número 118 301 2000052703 por ¢1.300.000,00 con
fecha de vencimiento 23/05/2007 y los 2 cupones el número 1 y 2 por ¢ 39.812,49
cada uno, con fecha de vencimiento el número 1 el 23/02/2007 y el número 2 el
23/05/2007.
Heredia, 11 de enero
del 2007.—Servicios Financieros.—Melissa Fallas Céspedes, Auxiliar.—(3118).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA
LA VIVIENDA
De conformidad con los
artículos 708-709-710 del Código de Comercio, la señora Ana Yubel Vargas
Orozco, solicita la reposición del título valor certificado de depósito a plazo
Nº 118 302 2000041928 por ¢80.000,00 con fecha de vencimiento 15/02/2006, y el
cupón Nº 1 por ¢1.333,34 con fecha de vencimiento el 15/02/2006.—Heredia, 16 de
enero del 2007.—Melissa Fallas Céspedes, Auxiliar de Servicios
Financieros.—(3416).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PROYECTOS ECONÓMICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Proyectos Económicos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil cuatro cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana María Parra Silva, Apoderada Generalísima.—(3457).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante esta oficina de Registro de nuestra Institución se ha presentado la solicitud de reposición de titulo de Bachiller en Ingeniería Informática, emitido por esta Universidad a nombre de Carlos Gerardo Mejías Moreira, cédula de identidad Nº 1-932-290, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 337, asiento 5715, con fecha 16 de marzo del 2006. Se solicita la reposición por robo del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 12 de enero del 2007.—Oficina de Rectoría.—Dr. Álvaro Pazos B., Rector.—(3463).
A.M.Q. INGENIERÍA S. A.
A.M.Q. Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-175521, solicita ante la Dirección General de Tributación, Regional Cartago, la reposición de los libros numero uno de: Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Turrialba, 16 de enero del 2007.—Arturo Muñoz Quirós, Presidente.—Nº 98641.—(3581).
ASACABOTAS DE MADERA S. A.
Yo, Carlos Esquivel Martínez, ingeniero mecánico, vecino de Heredia, con cédula de identidad 2-440-429, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado reposición de libro de Actas Asamblea General número uno de la sociedad Sacabotas de Madera S. A. Cédula jurídica número 3-101-315353. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación este aviso.—Carlos Esquivel Martínez, Presidente.—(3631).
OM PREM STUDIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
OM PREM Studios Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil quinientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, en total son seis libros a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Érika Sánchez Cubero.—Nº 98770.—(3815).
Yo, Lizanías Enrique Barrantes Alfaro, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Carlos, Ciudad Quesada, barrio San Martín costado norte de la iglesia católica, con cédula nueve-cero cincuenta y tres -doscientos cuarenta y siete, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Representante legal el suscrito.—Lizanías Enrique Barrantes Alfaro.—Nº 98808.—(3816).
ELIXIR DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Elixir del Mar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Edward Borowiec.—Nº 98836.—(3817).
BANCA PROMÉRICA S. A.
Por este medio Banca Promérica S. A. hace constar que Elliette Salazar Zumbado es beneficiaria titular de los siguientes certificados: Primero,: Certificado de inversión, número cinco uno cinco cuatro nueve, emitido el trece de setiembre del dos mil cinco, con fecha de vencimiento el trece de junio del dos mil seis, por un monto de trescientos doce mil novecientos dieciséis colones con sesenta y seis céntimos, a la orden, con una tasa neta de interés del dieciséis punto veinticinco por ciento anual y su respectivo cupón de intereses número cinco uno cinco cuatro nueve - uno, por la suma de treinta y ocho mil ciento treinta y seis colones costarricenses con setenta y dos céntimos. Segundo: Certificado de inversión, número cinco uno siete siete ocho emitido el veintiuno de setiembre del dos mil cinco, con la fecha de vencimiento veintiuno de setiembre del dos mil seis, por el monto de quinientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos, a la orden, con una tasa neta de interés del dieciséis punto cincuenta por ciento anual y su respectivo cupón de intereses número cinco uno siete siete ocho - uno, por la suma de ochenta y ocho mil ochocientos noventa y tres colones costarricenses con setenta y cinco céntimos. Tercero: Certificado de inversión, número cinco cuatro tres siete uno emitido el veintisiete de diciembre del dos mil cinco, con fecha de vencimiento de veintisiete de diciembre del dos mil seis, por el monto de trescientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y un colones con tres céntimos, a la orden, con una tasa neta de interés del dieciséis punto cincuenta por ciento anual y su respectivo cupón de intereses número cinco cuatro tres siete uno - uno, por la suma de cincuenta y tres mil quinientos sesenta y siete colones costarricenses con cuarenta y dos céntimos. Cuarto: Certificado de inversión, número cinco seis tres siete dos emitido el trece de marzo del dos mil seis, con fecha de vencimiento de trece de marzo del dos mil siete, por el monto de trescientos treinta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro colones con veinte céntimos, a la orden, con una tasa neta de interés del dieciséis punto setenta y cinco por ciento anual y su respectivo cupón de intereses número cinco seis tres siete dos - uno por la suma de cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y seis colones costarricenses con ochenta y cinco céntimos. Dichos documentos han sido notificados como extraviados por la señora Salazar Zumbado, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, 17 de enero del 2007.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(3882).
LARMET SOCIEDAD ANÓNIMA
Larmet Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-ciento treinta y un mil ochocientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—(3917).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE MUJERES EN ACCIÓN
DE BARRA DE TORTUGUERO
Yo, Jeanette Madden Arias, cédula de identidad número cero cuatrocientos treinta y seis-cero cuatrocientos treinta y seis, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Mujeres en Acción de Barra de Tortuguero, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos dos mil quinientos ochenta y cuatro, solicito al Registro de Asociaciones del Registro Público, la reposición de los libros: Diario 1, Mayor 1, e Inventarios y Balances 1, de los cuales fueron extraviados los libros primeros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—16 de enero del 2007.—Jeanette Madden Arias, Presidenta.—1 vez.—Nº 98647.—(3580).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL
DE BIJAGUAL
Yo, Ramón Eliécer Agüero Aguilar, cédula de identidad Nº 1-862-502, en mi calidad de presidente de la Asociación de Acueducto Rural de Bijagual, cédula jurídica Nº 3-002-201681, hago constar que hemos iniciado reposición del libro de Actas de Junta Directiva y de Asamblea Generales número uno, los cuales se han extraviado, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—Orotina, 13 de diciembre del 2006.—Ramón Eliécer Agüero Aguilar, presidente.—1 vez.—Nº 98796.—(3814).
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753, comunica a todos sus accionistas renovar el documento acción, que se encuentra disponible para ser retiradas a partir del 1º de febrero 2007 a título personal y deberá presentar la acción o acciones emitidas anteriormente para su destrucción. (Cualquier aclaración al respecto, favor llamar al teléfono 442-5315).—Lic. Carlos Luis Marín Mora, Presidente.—1 vez.—(3896).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número
trescientos dieciocho, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 10
de enero del presente año, visible a folio ciento veintinueve vuelto del tomo
nueve, se protocoliza acta número dos de la entidad Corporación Xstore Sociedad
Anónima, mediante el cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del
pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 10 de enero del
2007.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—Nº 97926.—(2618).
Por escritura número trescientos doce, otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas del día 21 de diciembre del presente año,
visible a folio ciento veintisiete frente del tomo nueve, se protocoliza acta
número cuatro de la entidad Distribuidora Exclusiva Disprosa Sociedad
Anónima, mediante el cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del
pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 22 de diciembre
del 2006.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—Nº 97931.—(2619).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Buicol Esmeralda Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: un millón de colones.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(3051).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Contrazul Gold Invesments Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: un millón de colones.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(3052).
En esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y siete, otorgada a las diecinueve horas del día doce de enero del dos mil seis, iniciada a folio ciento cincuenta y dos frente y finalizada a folio ciento cincuenta y tres vuelto, se constituyó la sociedad comercial Plan G Limitada. Domicilio en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito centro, de la Cruz Roja de la localidad trescientos metros al este, Condominio Avalon, departamento C-ciento doce. Con un capital social de cien mil colones. Gerente: Gabriela Acosta Rivera con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Christian Eduardo Obando Vargas, Notario.—1 vez.—(3058).
En esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y seis, otorgada a las diecisiete horas, treinta minutos del día doce de enero del dos mil seis, iniciada a folio ciento cincuenta frente y finalizada a folio ciento cincuenta y uno vuelto, se constituyó la sociedad comercial Plan B HR Limitada. Domicilio en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito centro, de la Cruz Roja de la localidad trescientos metros al este, Condominio Avalon, departamento C-ciento doce. Con un capital social de cien mil colones. Gerente: Gabriela Acosta Rivera con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Christian Eduardo Obando Vargas, Notario.—1 vez.—(3059).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del quince de enero del dos mil siete, Luis Sánchez Hernández y Juan José Alvarado Flores, constituyen al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, una sociedad anónima que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela Centro. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado por medio de letras de cambio. Presidente de la Junta Directiva: el socio Luis Sánchez Hernández.—Alajuela, 15 de enero del 2007.—Lic. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1 vez.—Nº 98409.—(3175).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del quince de enero del dos mil siete, Luis Sánchez Hernández y Juan José Alvarado Flores, constituyen al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, una sociedad anónima que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela Centro. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado por medio de letras de cambio. Presidente de la Junta Directiva: el socio Luis Sánchez Hernández.—Alajuela, 15 de enero del 2007.—Lic. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1 vez.—Nº 98410.—(3176).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del quince de enero del dos mil siete, Luis Sánchez Hernández y Juan José Alvarado Flores, constituyen al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, una sociedad anónima que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela Centro. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado por medio de letras de cambio. Presidente de la Junta Directiva: el socio Luis Sánchez Hernández.—Alajuela, 15 de enero del 2007.—Lic. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1 vez.—Nº 98411.—(3177).
Por escritura número veinticuatro-tres, otorgada en San José, a las nueve horas del doce de enero del año dos mil siete, se constituyó la firma Librería Los Chiles Sociedad Anónima. Domiciliada en Urbanización Quizarco casa catorce O. Capital suscrito y cancelado. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Giovanna Ajun Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 98413.—(3178).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 16 de enero del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Almacén Guillermo Carazo todo en Acero Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 98416.—(3179).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la compañía denominada Corporación e Inversiones Grupo Hernández Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día de hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 98417.—(3180).
Mediante escritura número 07 de las 15:00 horas del 23 de noviembre del 2006, ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad Reino de la Luz Eterna Sociedad Anónima. Domicilio social en San José. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 16 de enero del 2007.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 98418.—(3181).
Hoy, ante esta notaría se constituyó la sociedad Bahía Fortaleza S.A.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Nº 98420.—(3182).
Por escritura número ciento sesenta y seis otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintinueve de diciembre del dos mil seis, se constituyó la mercantil denominada Cuarenta y Un Mil Doscientos Cincuenta Margaritas Sociedad Anónima.—San José, 29 de diciembre del 2006.—Lic. Gustavo Badilla Araya, Notario.—1 vez.—Nº 98421.—(3183).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del quince de enero del dos mil siete, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y Uno- J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 98423.—(3184).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del quince de enero del dos mil siete, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno- J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de de su constitución.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 98424.—(3185).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del quince de enero del dos mil siete, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno- J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de de su constitución.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 98425.—(3186).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos, del quince de enero del dos mil siete, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno- J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de de su constitución.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 98426.—(3187).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos, del quince de enero del dos mil siete, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno- J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de de su constitución.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 98427.—(3188).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del quince de enero del dos mil siete, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 98428.—(3189).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de enero del dos mil siete, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 98429.—(3190).
Por escritura sesenta y tres-doce-novecientos ochenta y cinco, de las 10:00 horas del día 12 de enero del 2007, se constituye Cristin SSS Internacional Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—Nº 98431.—(3191).
Por escritura 12-280 otorgada a las 11:00 horas del 12/01/2007, se constituyó El Bendecido S.S.S. e.i.r.l. Plazo: 99 años.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 98432.—(3192).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 20:00 horas del día 12 de diciembre del año 2006, se constituyó la sociedad Montes Joyeros Sociedad Anónima. Domiciliada en provincia de San José, cantón San José, distrito catedral, 50 metros al sur del Kinder Justo A Facto. Edificio número 1239. Capital social: 100.000 colones. Presidente: Héctor Enrique Montes Jiménez, pasaporte de República de Colombia número CC79421281.—San José, 14 de enero del 2007.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 98433.—(3193).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 15 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Partes y Materiales Automotrices Pamauto S. A. Plazo: 99 años. Objeto: la construcción servicios de Internet, desarrollos inmobiliarios, el comercio de frutas, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el presidente. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 98434.—(3194).
Ante esta notaría a las 11:00 horas del 12 de octubre del año 2006, se constituyó la empresa denominada Transportes Privados Barquero S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000,00 (diez mil colones). Presidente: Julio Antonio Barquero Flores.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Roxana Escalante Lafuente, Notaria.—1 vez.—Nº 98435.—(3195).
Ante esta notaría a las 18:00 horas del 15 de enero del año 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Constructora Sánchez Vargas S. A. Plazo: 99 años. Capital social: 10 millones de colones. Presidente: Adoniram Alberto Vargas Araya.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Roxana Escalante Lafuente, Notaria.—1 vez.—Nº 98436.—(3196).
Mediante escritura pública de las 14:00 horas del 15 de enero del dos mil siete, otorgada por el notario público Johnny Alex Morales Araya, se reforma la cláusula sexta, de los estatutos de la sociedad Lypety Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-462072.—San José, enero del 2007.—Lic. Johnny Alex Morales Araya, Notario.—1 vez.—Nº 98437.—(3197).
Mediante escritura pública de las 13:00 horas del 15 de enero del dos mil siete, otorgada por el notario público Johnny Alex Morales Araya, se reforma la cláusula sexta, de los estatutos de la sociedad Freissermars Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-463012.—San José, enero del 2007.—Lic. Johnny Alex Morales Araya, Notario.—1 vez.—Nº 98438.—(3198).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las tres horas, veinticinco minutos del quince de enero del dos mil siete, se revoca el nombramiento del gerente y se nombra nuevo gerente de la sociedad CTCA Escrow Limitada.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 98446.—(3199).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del doce de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Suerte del Buho Sociedad Anónima. Objeto principal: administración de bienes inmuebles. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 98447.—(3200).
Por escritura otorgada a las quince horas del catorce de diciembre del dos mil seis, se constituyó la entidad denominada Desarrollos Inmobiliarios Río Verde Dos Mil Siete Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 98449.—(3201).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Kass Ambiental Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: cien años. Objeto: comercio en general. Presiente, secretario, tesorero, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 98450.—(3202).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 1, del tomo 11, de las 8:00 horas del día 9 del mes de enero del año 2007, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Previsiones Geometeorológicas Geome S. A. Se modifican las cláusulas dos, cinco y ocho.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 98451.—(3203).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 9 de enero del 2007, se constituye a las nueve horas la siguiente sociedad El Gauchito S.A., con domicilio social en Pavas. Objeto: genérico. Plazo de 100 años. Capital social de 100.000 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Sara Chinchilla Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 98452—(3204).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día quince de enero del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa Bella Vita Investments S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuarenta, en la cual se modificó la cláusula quinta del capital social.—San José, 16 de de enero del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 98453.—(3205).
En mi notaría y mediante escritura Nº 47 de las 9:00 horas del día 9 de enero de 2007, se protocolizó un acta de Propiedades & Bonos S. A. mediante la que se reformaron las cláusulas 3era (objeto social), 6ta (administración) y 7ma (forma de convocatoria a asambleas) de los estatutos.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Carlos M. Serrano Castro, Notario.—1 vez.—Nº 98454.—(3206).
En mi notaría y mediante escritura número 43 de las 16:00 horas del 8 de enero de 2007, protocolicé un acta de Depósito Quijano S. A. mediante la que se reforman las cláusulas 3era (objeto social), 6ta (administración) y 7ma (convocatoria) de los estatutos.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Carlos M. Serrano Castro, Notario.—1 vez.—Nº 98455.—(3207).
Se constituyó Y Dos K Producciones S. A., capital social cien colones, vigencia cien años a partir del veintiocho de noviembre del dos mil seis.—San José, treinta de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 98462.—(3208).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas con cuarenta minutos del quince de enero del dos mil siete, se modifican las cláusulas octava y décima del pacto constitutivo de la entidad Ganadera Araya Moreira Sociedad Anónima. Es todo.—Ciudad Quesada, quince de enero del dos mil siete.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 98464.—(3209).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 8 de enero del 2007, se modifican los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, sétimo, octavo, noveno, décimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo sétimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo y vigésimo segundo de los estatutos de la Asociación Unidos Por Los Niños.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Leovigildo Rodríguez Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 98465.—(3210).
Por escritura número cuatrocientos diecinueve, de las once horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Autos O Y L de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Grecia, Alajuela, cien metros este de la antigua Warners. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 98467.—(3211).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del once de julio de dos mil seis, se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada Las Pechuguitas de Grecia. Gerente: Nautilio Álvarez Trejos. Plazo social noventa y nueve años.—Grecia, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 98468.—(3212).
Por escritura número dos-cinco otorgada ante mi notaría, a las trece horas del quince de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Adminiservicios BP S. A. Capital social un millón de colones.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 98469.—(3213).
Por escritura número dos-seis otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del quince de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Transporservicios BP S. A. Capital social un millón de colones.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 98470.—(3214).
Por escritura de las ocho horas del día doce de enero del año dos mil siete, numero doscientos treinta y cuatro, se constituyó la sociedad denominada PM Soluciones Publicitarias S. A. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 98471.—(3215).
El día 13 de enero del 2007, comparecieron ante esta notaría, los señores Vielka Chacón Salazar, cédula de identidad uno-uno uno seis nueve-cuatro seis ocho y Xinia Salazar Ledesma, cédula de identidad número uno-cinco cero dos-cinco nueve ocho, para constituir la sociedad Vienic S. A.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 98472.—(3216).
Por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas con treinta minutos, del día veinticuatro de octubre del año dos mil seis, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula décima primera de la sociedad de esta plaza El Transportador Maravilloso Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de enero del año dos mil siete.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 98473.—(3217).
Por medio de escritura otorgada al ser las nueve horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil seis, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula décima primera de la sociedad de esta plaza Falls Blue And Green Trees of Santa Cruz Properties Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de enero del año dos mil siete.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 98474.—(3218).
Por medio de escritura otorgada al ser las diez horas del día, veinticuatro de octubre del año dos mil seis, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula décima primera de la sociedad de esta plaza The Beautiful Ocean Times Like These Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de enero del año dos mil siete.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 98475.—(3219).
Por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas, del día veinticuatro de octubre del año dos mil seis, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula décima primera de la sociedad de esta plaza Aterrizaje en la Linda Playa Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de enero del año dos mil siete.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 98476.—(3220).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:45 horas del 10 de enero del 2007, se constituyó Multiservicios Pascal del Atlántico Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Eliécer Pascal Gordon.—Limón, 15 de enero del 2007.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 98477.—(3221).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:40 horas del 10 de enero del 2007, se constituyó Howden del Caribe Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Carlos Howden Pascal.—Limón, 15 de enero del 2007.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 98478.—(3222).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 8 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Multiservicios en Seguridad Las Águilas del Caribe S. A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidenta: Teresita Andrea Salas Hernández.—Limón, 15 de enero del 2007.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 98479.—(3223).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Taller Montero S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva en la junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del tres de enero del año dos mil siete.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 98480.—(3224).
Máximo Machado Fletes, mayor, casado una vez, comerciante, cédula dos-tres tres dos-cuatro siete cuatro, vecino de Naranjo centro, barrio del Carmen, del estadio doscientos metros norte y doscientos metros al este, constituye sociedad anónima denominada M Y M Construcción S. A., con domicilio igual al de su apoderado.—Naranjo, quince de enero del dos mil siete.—Lic. Melisa Navarro Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 98482.—(3225).
Michael Brown Pérez, hace saber que constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será igual al número de cédula jurídica que el Registro Mercantil le asigne mediante escritura N° 135, otorgada a las 15:00 horas del día 15 de enero del año 2007, en la notaría del Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal.—San José, 16 de enero del año 2007.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 98483.—(3226).
Soledad Campos Jarea, hace saber que constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será igual al número de cédula jurídica que el Registro Mercantil le asigne mediante escritura Nº 136, otorgada a las 8:00 horas del día 16 de enero del año 2007, en la notaría del Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal.—San José, 16 de enero del año 2007.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 98484.—(3227).
Hago constar que ante mi notaría, los señores Luis Diego Barrantes Vargas y Rodrigo Barrantes Gómez, constituyen la entidad denominada Inversiones Dibargas Sociedad Anónima, mediante escritura trescientos veintitrés otorgada en San José, a las nueve horas del quince de enero del año dos mil siete.—Lic. Ricardo Marín Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 98485.—(3228).
Hago constar que ante mi notaría, los señores Luis Diego Barrantes Vargas y Rodrigo Barrantes Gómez constituyen la entidad denominada Corporación El Arroyo de Yolillal Sociedad Anónima, mediante escritura trescientos veinticuatro otorgada en San José, a las diez horas treinta minutos del quince de enero del año dos mil siete.—Lic. Ricardo Marín Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 98486.—(3229).
Hago constar que ante mi notaría, los señores Luz María Guzmán Vargas y Roxana Robles Arredondo constituyen la entidad denominada Curiosidades Girasol de Fortuna Sociedad Anónima, mediante escritura cuatrocientos tres otorgada en San José, a las once horas del quince de enero del año dos mil siete.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 98487.—(3230).
Ante mí, Trycia Saborío Barrios, notaria pública de Escazú, San José, se constituye la siguiente sociedad denominada Cofiño Debesa y Pérez Sociedad Anónima. Con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 15 de enero del 2007.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 98488.—(3231).
Luisa Elizondo Blanco, Yorleny Arias Castro, Dalia Herrera Herrera y Juan Néstor Arias Elizondo, constituyen la sociedad denominada U.C.S. Unión de Carniceros del Sur Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la Ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las 16:00 horas del 23 de noviembre del 2006. Escritura Número ciento sesenta, visible al folio ciento veinticuatro vuelto del tomo tercero del notario: Ademar Fonseca Fallas.—Lic. Ademar Fonseca Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 98489.—(3232).
Ante esta notaria pública, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollo Agroindustrial de Frutales Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos, del capital social. Ciudad de San José a las ocho horas con veinte minutos del día dieciséis de enero del año dos mil seis.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 98490.—(3233).
Por escritura número uno otorgada a las diecinueve horas del veintitrés de mayo del año dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad Travel Costa Rica Time Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Karla Morales Avendaño, Notaria.—1 vez.—Nº 98491.—(3234).
En mi notaria a las 16:00 horas del once de enero del 2007, protocolicé acta número dos: acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Novedad Celular A Y V S. A., en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 98492.—(3235).
A las doce horas del nueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Giti - Med de San José Sociedad Anónima, representada por el señor Eduardo Gutiérrez Sandoval.—Lic. Jimmy S. Fonseca Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 98493.—(3236).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del día 6 de enero del 2007; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada: Inversiones Ferreteras Siglo XXI S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 98495.—(3237).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 14 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Automotores Asiáticos de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo apoderado generalísimo es el señor Humberto Vargas Barrientos.—Heredia, 10 de enero del 2007.—Lic. Enrique Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 98496.—(3238).
Por escritura número ciento tres - treinta y cinco, a las 18:00 horas del 12 de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Magic Box S.A. Capital: cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio San José, San Rafael de Escazú. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: servicios de comercialización y desarrollo de ingeniería de negocios, así como el comercio en general, sin limitación a otras actividades.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 98497.—(3239).
En mi notaría, a las 10:05 horas del 16 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Aserradero Costa Verde PG Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, representado por 100 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo de noventa y nueve años.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 98499.—(3240).
Por escritura 168 del tomo 27 de mi protocolo, de las 11:00 horas del 13 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Soluciones Logísticas Empresariales S.L.E. S. A. Domicilio: Alajuela, Barrio San José, Pacto del Jocote, 60 metros norte de la escuela. Objeto principal: desarrollo de programas de computación, venta de equipo y soporte técnico. Capital social: cien mil colones, representado por 10 acciones. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada, pero para vender, hipotecar, prendar, gravar y de cualquier forma comprometer bienes sociales deberán actuar en forma conjunta. Presidente: Diego Obed Ledezma Rodríguez, tesorero: German Alonso Miranda Gómez.—Alajuela, 15 de enero del 2007.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—Nº 98500.—(3241).
El día dieciséis de enero del año en curso en la escritura número trescientos quince - quince, visible a folio ciento veintiocho frente del tomo quince de mi protocolo, procedí a protocolizar el acta número siete de la asamblea extraordinaria, de la sociedad Barrantes y Picado S. A., cédula jurídica tres -ciento uno - ciento nueve mil novecientos sesenta y cuatro, en dicha acta se modificaron las cláusulas primera en cuanto al domicilio social, y segunda en cuanto a las garantías que podrá ofrecer la sociedad para lograr sus fines.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 98501.—(3242).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Juan Carlos Goñi Mazza, Rolando Alfredo Corella Cruz y Oki Emilio Rojas Chacón, constituyeron GCR Consultorías Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: específicamente a consultorías en material profesional de Derecho. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Capital social: tres millones de colones, representado por tres mil acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidente: Juan Carlos Goñi Mazza.—San Ramón, 16 de enero del 2007.—Lic. Luis Adrián Quirós Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 98502.—(3243).
Que mediante la escritura número doscientos treinta y dos- ciento veinticinco, visible a folio ciento noventa y cinco frente al ciento noventa y cinco vuelto al ciento noventa y seis vuelto, al ciento noventa y siete vuelto del tomo ciento veinticinco de mi protocolo, los señores Eduardo Salas Ramírez, cédula dos-cuatrocientos treinta y uno-novecientos ochenta y seis, e Ilse Barrantes Villalobos, cédula cinco-doscientos ochenta y cuatro-cuatrocientos cuarenta y ocho, constituyen Agro Jomoma Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón de Alajuela, específicamente en Río Jesús de Santiago de San Ramón de Alajuela, trescientos metros al oeste y veinticinco al sur, casa a mano derecha. Presidente: Eduardo Salas Ramírez. Capital social: cien mil colones netos.—San Ramón, 12 de enero del 2007.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 98503.—(3244).
Que mediante la escritura número doscientos veintinueve-ciento veinticinco, visible a folio ciento noventa y tres vuelto al ciento noventa y cuatro vuelto del tomo ciento veinticinco de mi protocolo, los señores Eduardo Salas Ramírez, cédula dos-cuatrocientos treinta y uno-novecientos ochenta y seis, e Ilse Barrantes Villalobos, cédula cinco-doscientos ochenta y cuatro-cuatrocientos cuarenta y ocho, constituyen Inversiones Virasaba Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón de Alajuela, específicamente en Río Jesús de Santiago de San Ramón de Alajuela, trescientos metros al oeste y veinticinco al sur casa a mano derecha. Presidente: Eduardo Salas Ramírez. Capital social: cien mil colones netos.—San Ramón, 12 de enero del 2007.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 98504.—(3245).
Que mediante la escritura número doscientos treinta-ciento veinticinco, visible a folio ciento noventa y cinco frente al ciento noventa y cinco frente del tomo ciento veinticinco de mi protocolo, los señores Eduardo Salas Ramírez, cédula dos-cuatrocientos treinta y uno-novecientos ochenta y seis, e Ilse Barrantes Villalobos, cédula cinco-doscientos ochenta y cuatro-cuatrocientos cuarenta y ocho, constituyen Agropecuaria Edilse Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón de Alajuela, específicamente en Río Jesús de Santiago de San Ramón de Alajuela, trescientos metros al oeste y veinticinco al sur casa a mano derecha. Presidente: Eduardo Salas Ramírez. Capital social: cien mil colones netos.—San Ramón, 12 de enero del 2007.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 98505.—(3246).
Que mediante la escritura número doscientos treinta y uno-ciento veinticinco, visible a folio ciento noventa y cinco frente al ciento noventa y cinco vuelto al ciento noventa y seis vuelto del tomo ciento veinticinco de mi protocolo, los señores Eduardo Salas Ramírez, cédula dos-cuatrocientos treinta y uno-novecientos ochenta y seis, e Ilse Barrantes Villalobos, cédula cinco-doscientos ochenta y cuatro-cuatrocientos cuarenta y ocho, constituyen Agropecuaria Mairena S & B Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón de Alajuela, específicamente en Río Jesús de Santiago de San Ramón de Alajuela, trescientos metros al oeste y veinticinco al sur casa a mano derecha. Presidente: Eduardo Salas Ramírez. Capital social: cien mil colones netos.—San Ramón, 12 de enero del 2007.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 98506.—(3247).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Carvi Sociedad Anónima. Domicilio social: San Ramón de Alajuela. Capital social: cuarenta mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Luis Fernando Carvajal Zamora. Vicepresidenta: Floribeth Villalobos Jiménez. El presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San Ramón de Alajuela, 9 de enero del 2006.—Lic. Jonatán José Barrantes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 98507.—(3248).
Ante la notaría del Licenciado Carlos Luis Fernández Fallas, notario público con oficina en Desamparados, al ser las veinte horas del quince de enero del dos mil siete, se ha constituido la sociedad Luna de Queso Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse LUQUESA S. A., su domicilio será San Miguel de Desamparados doscientos este y doscientos sur de la Texaco casa color blanco con verjas negras y cuya representación recae en su presidente, vicepresidente y secretario conjuntamente.—Desamparados, 15 de enero del 2007.—Lic. Carlos Luis Fernández Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 98508.—(3249).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Monte de Orosi M.D.O. Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago, plazo noventa y nueve años.—Cartago, 16 de enero del 2007.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—Nº 98512.—(3250).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la Asociación Coalición Empresarial Anti-Contrabando, por medio de la cual se reforma la cláusula primera, se reforma la cláusula veintiocho, se nombra presidente, secretario, vocal uno, vocal tres.—San José, quince de enero del dos mil siete.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 98513.—(3251).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las once horas del veintiocho de diciembre del año dos mil seis, se protocoliza acta de la sociedad Credical S. A., en la que se modifican cláusula quinta novena y décima.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 98514.—(3252).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 14:00 horas del 17 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad El Árbol Sonriente Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, capital social: diez mil colones. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 98515.—(3253).
Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del 1 de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad La Cabaña Pacífica S. A. Plazo: 99 años, capital social: diez mil colones. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 98516.—(3254).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda del plazo, quinta del capital social, y novena de la administración, del pacto constitutivo de Corporación Inmobiliaria Roddicton S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil novecientos nueve.—San José, enero del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 98519.—(3255).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 13 de diciembre del 2006, protocolicé acta de Valle Verde del Coco Catorce VCCA S. A., modificando la cláusula 7. Por escrituras de las 8, 8:30, 9 y 9:30 de hoy, se constituyeron respectivamente ANR Recursos Humanos S. A., SCA Alimentos y Bebidas S. A., Grupo Financiero LBG S. A. y BVM Mercadeo S. A. Por escritura de las 10:00 horas de hoy se constituyeron Golden Hills One GHON S. A., Golden Hills Two GHTW S. A., Golden Hills Three GHTR S. A., Golden Hills Tour GHFO S. A., Golden Hills Five GHFI S. A., Golden Hills Six GHSI S. A., Golden Hills Seven GHSE S. A., Golden Hills Eight GHEI S. A., Golden Hills Nine GHNI S. A., y Golden Hills Ten GHTE S. A. Por escritura de las 16 horas del 25 de enero del 2006, se constituyeron Valle Esmeralda Verde Uno VEUN S. A., Valle Esmeralda Verde Dos VEDO S. A., Valle Esmeralda Verde Tres VETR S. A., Valle Esmeralda Verde Cuatro VECU S. A., Valle Esmeralda Verde Cinco VEVC S. A., Valle Esmeralda Verde Seis VESE S. A., Valle Esmeralda Verde Siete VEVS S. A., Valle Esmeralda Verde Ocho VEOC S. A., y Valle Esmeralda Verde Nueve VENU S. A. En todas domicilio: San José, Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: con plenas facultades.—San José, dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. Carlos Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 98520.—(3256).
Al ser las nueve horas con treinta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Hotel El Paso del Guarco Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. Zenia Yorleny Loaiciga Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 98521.—(3257).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del día ocho de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Las Calabazas Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Objeto: se dedicará a la industria, comercio, agricultura, turismo, construcción, actividad fiduciaria, etc. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Corobicí, etapa primera, casa número dos. Capital social: diez mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, ocho de enero del año dos mil siete.—Lic. Édgar José Juárez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 98525.—(3258).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Elopeasa Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombró nuevo presidente.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 98527.—(3259).
Por escritura hoy ante mí, Maritza Pineda Chavarría, protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Once Lares Belén DEF S. A., en la que se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, once de enero del dos mil siete.—Lic. Víctor Emilio Soto Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 98530.—(3260).
Por escritura número siete, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del día quince de enero de dos mil siete, se constituyó la fundación denominada Fundación Riguibo. Fundador Ricardo Guilá Borrasé, cuyo fin primordial será: Otorgar anualmente el premio al mérito “RIGUIBO”. para reconocer la excelencia académica en los estudiantes que se destacan en su rendimiento académico en las instituciones públicas y que aspiran con el mejor promedio a ingresar a las Universidades Públicas Costarricenses.—Heredia, 16 de enero del 2007.—Lic. Wálter Acosta Campos, Notario.—1 vez.—Nº 98532.—(3261).
Yo Carolina Selva Fariñas, hago constar que ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea general de fundadores de Fundación Hijos del Campo, en donde se nombra nuevo presidente, secretario y se reforma la cláusula décima primera de los estatutos sociales. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. Carolina Selva Fariñas, Notaria.—1 vez.—Nº 98535.—(3262).
Constitución
de la sociedad de esta plaza llamada Bienes Rofa Sociedad Anónima,
celebrada el cuatro de diciembre del dos mil seis, con domicilio social en
Mercedes Norte de Heredia.—Heredia, nueve de enero del dos mil siete.—Lic.
Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 98536.—(3263).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13:30 horas del 12 de enero del 2007, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: se modifican cláusula segunda: del domicilio, cláusula octava: de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: gerente general uno: Richard Alan (nombres) Schimidt (apellido); gerente general dos: Barbara Lee (nombres) Schmidt (apellido), gerente general tres: Michael Timothy (nombres) Schmidt (apellido). Agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en la sociedad E-Dominium Incorporated Limitada.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 98538.—(3264).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría en Puntarenas, a las 18:00 horas del 12 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Ilogo Dos Mil Siete Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Puntarenas, 15 de enero del 2007.—Lic. Hilda Briceño Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº 98540.—(3265).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Distribuidora Zemo. Marco Aurelio Zeledón Rojas como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil siete.—Lic. Miriam Hernández Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 98541.—(3266).
Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, se constituyó sociedad anónima denominada JPVA El Golpe del Viento S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 15 de enero del 2007.—Lic. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 98542.—(3267).
Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, se constituyó sociedad anónima denominada Iker Nortis S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 15 de enero del 2007.—Lic. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 98543.—(3268).
El suscrito notario público Lic. Marvin Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número uno, visible al folio uno frente, del tomo sexto de su protocolo, y misma otorgada a las quince horas del once de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Grupo Agremar de El Guarco Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 98544.—(3269).
Hoy se constituyó la sociedad Ripple Effect Sociedad Anónima, domicilio social San José, capital suscrito y pagado, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma conjuntos o separados.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 98545.—(3270).
En mi notaría, a las 10:00 horas del 12 de enero del 2007, en mi notaría, se constituyó la sociedad Almendro del Edén S. A.; domicilio: Vuelta de Kopper de Aguas Zarcas de San Carlos; capital social: quinientos mil colones. Representación: corresponde al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 12 de enero del 2007.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 98547.—(3271).
Ante esta notaría, por escritura pública número 12, visible a folio 11 frente, del tomo quinto, a las 12:00 horas del 11 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se nombró nuevo gerente y se modificó el domicilio social, y se cambió la denominación social de Delano Realty S.R.L. en Gulyas Realty S.R.L. Gerente: Allison Gulyas Chacón.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 98548.—(3272).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del día diez de enero del dos mil siete, José Alberto Acuña Corrales, Edwin Humberto Acuña Orozco y María Isabel Corrales Bogantes, constituyeron: Viajes Poás S. A., objeto: el objeto de la sociedad es la venta de viajes y servicios turísticos, así como el comercio en el sentido más amplio, agricultura, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio José Alberto Acuña Corrales con todas las facultades.—Grecia, quince de enero del dos mil siete.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 98549.—(3273).
Ante esta notaría, a las 13:30 horas del 4 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por El Acuerdo Casa Grande de Cartago S. A. Se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombra nueva junta su presidenta la señora María Eugenia Pérez Bonilla. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 8 de enero del 2007.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 98551.—(3274).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas veinte minutos del quince de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agropecuaria El Mago Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, quince de enero del dos mil siete.—Lic. José Pablo Sánchez Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 98552.—(3275).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas treinta minutos del quince de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Agroindustriales de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, quince de enero del dos mil siete.—Lic. José Pablo Sánchez Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 98553.—(3276).
Se ha constituido ante esta notaría, la sociedad Comercializadora Agrícola Alcara de Batán Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y agente residente.—San José, a las trece horas del dieciséis de enero de dos mil siete.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 98555.—(3277).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Grupo A.B.C. Desarrollos Urbanísticos Futura S.A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de sus estatutos.—Palmares, 10 de octubre del 2006.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 98556.—(3278).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Alquiler de Equipo y Maquinaria San Gerardo Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Jorge Alberto Alfaro González.—San Ramón de Alajuela, dieciséis de enero del año dos mil siete.—Lic. Kembly Corrales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 98557.—(3279).
Mediante escritura otorgada, en esta notaría, se constituyó la compañía Agropecuaria Macho Gato Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Gerardo Ramírez Salazar. Domicilio: Las Juntas de Abangares, Guanacaste.—4 de enero del 2007.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1 vez.—Nº 98558.—(3280).
En esta fecha protocolicé acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Las Celestes y Los Enitos S. A., de esta plaza, de modificación de la cláusula octava de la escritura constitutiva referente a administración. Se designan nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San Rafael de Escazú, 12 de enero del 2007.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—Nº 98559.—(3281).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 18:00 horas del 9 de noviembre del 2006, protocolicé actas de Corpovao Zurquí S. A., y Autos Pocholón S. A., donde se nombra junta directiva.—Lic. Elizabeth Vargas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 98560.—(3282).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día once de enero del dos mil siete.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 98567.—(3283).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día once de enero del dos mil siete.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 98568.—(3284).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día once de enero del dos mil siete.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 98569.—(3285).
Constitución la sociedad anónima Realty of Papagayo S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial, presidente.—Bagaces, 12 de enero del 2007.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 98571.—(3286).
Ante mí Denia Vásquez Pacheco, notaria pública, se constituyó la empresa denominada INC Macha B&H Sociedad Anónima, el día diez de enero del dos mil siete, quien funge como presidenta la señora Mendee Lea Jaeger X, siendo que el nombre es Mendee Lea y el apellido Jaeger X.—Fortuna, San Carlos, 15:00 horas del 10 de enero del 2007.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 98573.—(3287).
En esta notaría, a las diez horas del quince de enero del dos mil siete, mediante escritura pública número ciento setenta y ocho, se constituyó la sociedad denominada Estrategias de La Nueva Era S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Daniel Enrique Grosso, venezolano. Objeto: asesoría en comunicación electrónica.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 98575.—(3288).
Por escritura 186 otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 11 de enero del 2007, se constituyó la sociedad It’s A Secret S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente Stephen Mills.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Lilliana Torres Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 98577.—(3289).
Por escritura número doscientos quince, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Barore Diseños Administrativos Centroamericanos Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidente: Edwin Aníbal Barrios Durán, pasaporte ocho dos nueve seis uno siete.—San José, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 98578.—(3290).
Por escritura de constitución de la sociedad anónima otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas de fecha 16 de enero del año 2007, denominada Distribuidora de Productos Desechables S. A.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Eduardo Méndez González, Notario.—1 vez.—Nº 98582.—(3291).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Genios Empire Corporation Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la empresa, y se nombra nueva junta directiva.—San José, a las 12:00 horas del 9 de enero del 2007.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 98583.—(3292).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 15 de enero del 2007, se reformó las cláusulas primera del nombre, cuya denominación social será Proveenca Sociedad Anónima, de la sociedad de esta plaza Procesadora de Venda Enseyesada Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Pía Picado González, Notario.—1 vez.—Nº 98585.—(3293).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 9 de enero del 2007, se reformó las cláusulas quinta del capital social del nombre, de la sociedad de esta plaza Inversiones Ecomaderas del Sur R.C. Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Pía Picado González, Notario.—1 vez.—Nº 98586.—(3294).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2006, se
protocolizan acuerdos de asamblea general de socios de Boreal Estética S. A.
en los cuales se acordó disolver la sociedad y se nombra liquidador al
licenciado Carlos Luis Castillo Vargas.—Lic. Mario Seing Jiménez, Notario.—1
vez.—Nº 98588.—(3295).
En mi
notaría, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la
sociedad S.B.N Travel to Costa Rica Ecotourism S. A., cédula jurídica Nº
3-101-390585, en su domicilio social donde se acordó reformar la cláusula
segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic.
Carlos Sandoval Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 98599.—(3296).
Por escritura número noventa y siete, otorgada en esta misma notaría, a las catorce horas del diez de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Consultoría Half Price Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 98600.—(3297).
Por escritura otorgada a las cinco horas del quince de enero del dos mil siete, ante la notaria Guiselle Calvo Cascante, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Clínica Lincoln.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Jenny Villalobos Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 98602.—(3298).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas del once de enero del dos mil siete, se constituyó sociedad denominada Baby Eddie S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 98605.—(3299).
Mediante escritura otorgada a las quince horas del once de enero del dos mil siete, se constituyó sociedad denominada Baby Maricel S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 98606.—(3300).
Mediante escritura de las once horas del día 11 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Emaroge S. A. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—Nº 98607.—(3301).
Por escritura número ciento veintisiete, tomo segundo del protocolo, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, a las 10:00 horas del 16 de enero del año 2007, se constituyó Dav Faro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 16 de enero del 2007.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 98608.—(3302).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas de hoy, Marcio José Teixeira, Marcos Paulo Delletezze y Jandir a Silva Quadra, constituyeron la compañía Corporación M.J.M. Brasil Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación M.J.M. Brasil S. A.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Luis Guillermo Marín Aguilar, Notario.—1 vez.—(3402).
Por escritura otorgada en esta notaría en la ciudad de San José a las diecisiete horas del dieciséis de enero del año dos mil siete, Mauricio Villalobos Alvarado y Jonathan Cordero Alvarado, constituyen compañía denominada Transmédica M.J. Sociedad Anónima.—Lic. Ailyn Carmona Corrales, Notaria.—1 vez.—(3430).
Ante esta notaría a las diez horas, treinta minutos del dieciséis de enero del año en curso, se constituyó la compañía Apalu Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela. Plazo: treinta años prorrogables. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Administración: presidente, secretario y tesorero (todos apoderados generalísimos sin límite de suma). Fiscal.—Alajuela, 17 de enero del 2007.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(3465).
Ante esta notaría a las diez horas del dieciséis de enero del año en curso, se constituyó la compañía Balumavi de Matapalo Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela. Plazo: treinta años prorrogables. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Administración: presidente, secretario y tesorero (todos apoderados generalísimos sin límite de suma). Fiscal.—Alajuela, 17 de enero del 2007.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(3467).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 19 de diciembre del 2006, protocolicé acta de asamblea de socios de la empresa Valores Agropecuarios de Esterillos S. A. mediante la cual se modifica el artículo uno del pacto constitutivo.—16 de enero del 2007.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(3468).
Por escritura noventa y dos-siete, otorgada ante el notario Víctor González Jiménez en Heredia a las ocho horas del día once de noviembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad anónima denominada Marguio de Fénix M Y F S. A., que es nombre de fantasía, domiciliada en la ciudad de Higuito de Desamparados, cuyo capital social es de diez mil colones. Plazo social: de noventa y nueve años. Presidente: Byron Quesada Ortega.—Heredia, 17 de enero del 2007.—Lic. Víctor González Jiménez, Notario.—1 vez.—(3470).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día doce de enero del año dos mil siete, se constituye la sociedad Alpha Private Unvestments Company APIC S. A.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(3474).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inversiones Carbol del Oeste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula segunda y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en San José, al ser dieciséis horas del día dieciséis de enero del dos mil siete, ante el notario Michael Bruce Esquivel. Es todo.—San José, al ser 16:00 horas del día 16 de enero del 2007.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(3475).
Inmobiliaria Real Ramones del Oeste S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil novecientos setenta y uno, reforma las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Gerardo Padilla Bonilla, cédula de identidad número dos-dos cinco cinco-dos nueve tres. Presidente.—Lic. Gissella Y. Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—(3477).
Inmobiliaria Real Ramones del Oeste S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil novecientos setenta y uno, reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Gerardo Padilla Bonilla, cédula de identidad número dos-dos cinco cinco-dos nueve tres. Presidente.—Lic. Gissella Y. Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—(3479).
Distribuidora de Embutidos Aleste S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil quinientos veintiocho, reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Gissella Yamily Víquez Cubero, cédula de identidad número dos-cuatrocientos noventa-seiscientos setenta y ocho, notaria.—Lic. Gissella Yamily Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—(3480).
Distribuidora de Embutidos Aleste S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil quinientos veintiocho, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Gissella Yamily Víquez Cubero, cédula de identidad número dos-cuatrocientos noventa-seiscientos setenta y ocho.—Lic. Gissella Yamily Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—(3482).
En mi notaría a las catorce horas del quince de enero del dos mil siete, se constituyó Inmobiliaria Kars QPV Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 98613.—(3517).
Ante esta notaría, se disolvió la entidad jurídica de esta plaza denominada Solapera de Heredia Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia al ser las dieciocho horas del día quince del mes de enero año dos mil siete.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 98614.—(3518).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Vista Clara C S Incorporated Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia al ser las dieciocho horas del día quince del mes de enero año dos mil siete.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 98615.—(3519).
Improsa Servicios Internacionales Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve novecientos nueve, reforma la cláusula tercera para que en adelante se lea así: “Su objeto será el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles en todas sus modalidades, el otorgamiento de créditos, el factoraje, el comercio, la industria, y la prestación de servicios en general. Podrá vender, hipotecar, pignorar y en general, por cualquier forma permitida por la Ley, adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, enajenarlos o gravarlos conforme a sus necesidades. Podrá otorgar garantías fiduciarias o reales a favor de terceros, socios o extraños, siempre y cuando perciba retribución económica por ello, bastando la sola actuación para tener por existente la retribución”.—San José, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 98616.—(3520).
Mediante escritura Nº 117 otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 13 de diciembre del 2006, se protocolizó acta número dos de asamblea de accionistas de Cuatro Lares Belén Chdee Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula segunda y se eliminó la cláusula duodécima del pacto social. Además, se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Julio Alfredo Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—Nº 98617.—(3521).
Ante mí, Johnny Ramírez Sánchez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alphasys Tecnologías Informáticas INTER S. A.—Alajuela, 16 de enero del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 98618.—(3522).
El suscrito notario René Orellana Meléndez, hace constar que se modificó la junta directiva de la sociedad Vista Ruta Veintisiete Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana el día dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 98619.—(3523).
Por escritura de las 8:00 horas del 12 de enero del 2007, se constituye la sociedad Salazar León SL Soluciones Técnicas Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 98621.—(3524).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 9 de enero del 2007, se constituyó la compañía Puras Villas de Coyote Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 98623.—(3525).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye Del Valle y Soto Sociedad Anónima escritura otorgada en San José a las once horas del nueve de enero del dos mil siete. Apoderado generalísimo: presidente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 98624.—(3526).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Inversiones Valortiz del Pilar Responsabilidad Limitada. Gerente: Greivin Valverde Madrigal. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 15 de enero del 2007.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 98626.—(3527).
Por escritura número trescientos veinte, otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 16 de enero del presente año, visible a folio ciento treinta y uno vuelto del tomo nueve, se constituye Centro de Capacitación Radiofónica y Televisiva La Farándula Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, se nombra presidente a José Saúl Calvo Molina.—Heredia, 17 de enero del 2007.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 98628.—(3528).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 27 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Desarrollo Inmobiliario P.P.G. Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Plazo 50 años. Domicilio social: San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 98629.—(3529).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 6 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad Vista Paraíso Inmobiliaria Limitada. Plazo: 50 años. Domicilio social: San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Ambos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 98630.—(3530).
Ante esta notaría, los señores Pierre-Leon Tetreault, cédula de residencia 112400027621; Harvey Raymond Bullis III, pasaporte 047611692; y Hugh John Forthman, pasaporte 044850310; han comparecido para constituir la empresa Vista Mágica Dos Mil Siete P.H.H. Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las 9:00 horas del día 13 de enero del año 2007. Harvey Raymond Bullis III ejerce la presidencia. Agente residente el suscrito notario.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 98631.—(3531).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, de 9:00 horas de hoy, se constituyeron cuatro sociedades anónimas, las que se denominarán con su número de cédula jurídica, seguido del aditamento Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—Nº 98632.—(3532).
Por escritura número treinta y tres otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 15 de enero del 2007, se constituyó Inversiones Casa Brandy Latinoamericana Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social: será en Heredia. Plazo social: 99 años. Presidente José Néstor Arroyo Cordero.—San José, 15 de enero del 2007.—MSc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 98633.—(3533).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicorp Servicios Corporativos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos veintiséis, de fecha doce enero dos mil siete, a las ocho horas, se acuerda reforma total cláusula octava del acta constitutiva. Escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciséis de enero del dos mil siete.—16 de enero del 2007.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 98635.—(3534).
Ante esta notaría, a las doce horas del ocho de diciembre del dos mil seis, la empresa Prodatos de Centroamérica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta mil ochocientos noventa, modifica su pacto de constitución en sus cláusulas sétima, octava y novena; nombra nuevo tesorero, vicepresidente y fiscal y nombra nuevo agente residente al Lic. William Rodríguez Umaña.—San José, 8 de diciembre del 2006.—Lic. William Rodríguez Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 98636.—(3535).
Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número trescientos veinticuatro-trece, otorgada en mi despacho, a las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil siete, Paulina Alejandra Poveda Gómez, y Jorge Arturo Solano Artavia; constituyeron la entidad denominada Inversora Joran XXIII & J D Sociedad Anónima, apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente y secretario. Domicilio: San Rafael, Oreamuno. Cartago. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas comunes. Objeto asesoría y prestación de servicios profesionales en el campo de bienes raíces y desarrollo empresarial, comercio en general.—Cartago, 16 enero del año 2007.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 98638.—(3536).
Mediante escritura número once visible al folio nueve frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del día quince de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada González Rosales Electromecánica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de enero del año dos mil siete.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 98639.—(3537).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 11 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Marítima Corimarsa Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Henry Arévalo Zúñiga.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Valeska Baltodano Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 98648.—(3538).
Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 20 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la firma de esta plaza Transportes Atila Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda y se nombra presidente, fiscal y agente residente.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Laura Chaves Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 98650.—(3539).
El suscrito notario informa que mediante escritura número 152 del 15 de enero del 2007, que en la sociedad Corporación Formell S. A., cédula jurídica Nº 3-101-431103, se modificó la cláusula segunda sobre el domicilio.—Jacó, 15 de enero del 2007.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 98653.—(3540).
El suscrito notario informa que mediante escritura número 153 del 15 de enero del 2007, que en la sociedad La Conejita de Jacó S. A., cédula jurídica 3-101-405421, se modificó la cláusula segunda sobre el domicilio.—Jacó, 15 de enero del 2007.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 98654.—(3541).
Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco, a las once horas cuarenta minutos del quince de enero protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Dixie Aircraft Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula segunda y la cláusula vigésima del pacto social.—San José, quince de enero del año dos mil siete.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 98655.—(3542).
Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Rluno Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil cincuenta y cinco, celebrada en su domicilio social, a las 13 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2006, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Se autoriza a la suscrita notaria a realizar la protocolización correspondiente.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 98660.—(3543).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero del 2007, se constituyó Inversiones Ioru Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. San José, Costa Rica.—Lic. Francisco José Lee Selva, Notario.—1 vez.—Nº 98662.—(3544).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil siete se constituyó la sociedad Bajareke Verde Veinte y Cinco S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 98666.—(3545).
Ante mí, Carlos Alberto Valenciano Kamer, notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada Araya y Murillo de San Antonio AM S. A. Capital social: un mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 4 de octubre del 2006.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Carlos Alberto Valenciano Kamer, Notario.—1 vez.—Nº 98668.—(3546).
Por escrituras otorgadas ante mí, se aumentó capital social de Biofórmulas Continental S. A., y se nombró junta directiva de Nexos Celular S. A.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 98669.—(3547).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de enero del 2007, se protocolizó acta ordinaria y extraordinaria de la sociedad Universidad Santa Paula Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-101-393092, mediante la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos sociales, se nombra gerente.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—Nº 98670.—(3548).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Lucicam Hermanos Araya Cedeño de Limón S. A. Domicilio: en la ciudad de Limón. Plazo: 99 años. Objeto: trasporte de cargas comerciales. Presidente: Róger Araya Cedeño; secretario: Carlos Araya Cedeño; ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, 16 de enero del 2007.—Lic. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 98671.—(3549).
Por escritura número doscientos cincuenta y seis otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del doce de enero del dos mil siete, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la compañía denominada La Defensa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dieciséis mil quinientos cincuenta y siete, domiciliada en Salitrales de Mercedes Sur de Puriscal.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil siete.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 98672.—(3550).
Por escritura número doscientos cincuenta y siete otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de enero del dos mil siete, se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nueva junta directiva de la compañía denominada Healer Sprite Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil seiscientos diecisiete. Domiciliada en San José.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil siete.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 98673.—(3551).
Que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Principio de los Sueños Sociedad Anónima, a las diez horas con veinte minutos del día doce de enero del dos mil siete. Presidenta: Angelita Mora Vargas. Capital social: doce mil colones.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las trece horas del quince de enero del dos mil siete.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 98676.—(3552).
Ante mí, Edin Zúñiga Bolaños, notario público con oficina abierta en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Agroalmau Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad se encuentra a nombre de José Mauricio Naranjo Agüero, cédula 1-931-756; Karla Evelia Mora Mena 3-362-553. El capital social es la suma de treinta mil colones, representados por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Golfito, 12 de enero del 2006.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 98678.—(3553).
Por escritura de las quince horas treinta minutos del quince de enero del año dos mil siete, se reforma la cláusula primera del pacto social de la sociedad Indian Ocean Industries Limitada cédula tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y ocho mil ciento sesenta y nueve.—San José, dieciséis de enero del año dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 98679.—(3554).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de enero del dos mil siete, se reformó la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Catalniseta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Carmen de Teramond Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 98680.—(3555).
Por escritura de las dieciséis horas del quince de enero del año dos mil siete, se otorgan poderes generales por parte de la sociedad Reciclados ICG de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento veintisiete, a los señores Gerardo Cásares Alvarado, (ii) Cynthia Brenes Gutiérrez, y (iii) Alfonso Ferraro Madrigal.—San José, dieciséis de enero del año dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 98681.—(3556).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada V & D Tecnomecánica Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Palmares de Alajuela, setenta y cinco metros este de Los Tres Puentes. Es todo.—Palmares, dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 98682.—(3557).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Distribuidora Hermanos Ruteros S. A., nombra nueva presidente de junta directiva. Todo lo anterior dentro de la asamblea extraordinaria de socios, celebrada en el domicilio social, el día quince de julio del dos mil seis.—Palmares, dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 98683.—(3558).
Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del día diez de enero del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa NDSNG Sociedad Anónima. Domiciliada en Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón Garabito, Jacó, contiguo al restaurante Pancho Villa. Se reformó cláusula sétima del pacto constitutivo cambiándose el puesto de tesorero. Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 98684.—(3559).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 8 de diciembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Islasolas CR Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 98685.—(3560).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada, a las nueve horas del diecisiete de enero del año dos mil siete, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa Interedal S. A., y se nombró nueva junta directiva.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 98688.—(3561).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada, a las trece horas del siete de noviembre del año dos mil seis, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la empresa Soluciones Arquitectónicas Solarqui Herediana S. A., y se nombró nueva junta directiva.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 98689.—(3562).
Mediante escritura número cuarenta y cinco-siete, otorgada el día 16 de enero del 2007, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Cana Costa Realty and Property Management Limitada con domicilio en provincia de San José, cantón Escazú, distrito Escazú, exactamente cincuenta metros al este y cien metros al norte de la entrada del Country Club, detrás de la Floristería Embrujos. Plazo social: 99 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae sobre el gerente. Capital: 10.000 colones.—San José, dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(3600).
Mediante escritura número cuarenta y cuatro-siete, otorgada el día 16 de enero del 2007, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Guanacaste Security Services GSS Limitada con domicilio en provincia de San José, cantón Escazú, distrito Escazú, exactamente cincuenta metros al este y cien metros al norte de la entrada del Country Club, detrás de la Floristería Embrujos. Plazo social: 99 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae sobre el gerente. Capital: 10.000 colones.—San José, dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(3601).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Droguería Intermed S. A., mediante los cuales, se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se revocan y nombran nuevos apoderados de la sociedad.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(3602).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consorcio Café Moro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de enero del año dos mil siete.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(3603).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del día dieciséis de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Ketama del Monte de San Luis Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de enero del año dos mil siete.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(3608).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del siete de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Latinamerica International Trust Sociedad Anónima, con presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(3621).
Que por escritura número doscientos veintitrés otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del nueve de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de El Sombrero Verde modificando el pacto social el cual se leerá así el domicilio social será en Cartago, Central, calle cuatro entre avenidas seis y siete, 250 metros sur del Convento Padres Capuchinos, pudiendo tener sucursales en todo el país o fuera de él.—Cartago, 9 de enero del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 98690.—(3639).
El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aurora Boreal CRC S. A., en la que se nombra junta directiva y fiscal y se modificó el domicilio.—San José, cinco de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 98692.—(3640).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas diez minutos del diez de enero del dos mil siete, Clínica Integral Santa Ana Sociedad Anónima, modifica las cláusulas, segunda, décima, décimo segunda, del pacto constitutivo. Socios ceden acciones. Se acepta la renuncia de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 98693.—(3641).
Ante mí notaría se constituye el día nueve de diciembre del dos mil seis, la sociedad denominada Luamavi Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 98694.—(3642).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día quince de enero del dos mil siete, se constituyó la empresa Sonido Virtual Sociedad Anónima, cuyo presidente es Renato Cartín Araya.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 98695.—(3643).
Por escritura número ciento seis ante mí, a las diez horas del dieciséis de enero del año dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Rivali Development Group Sociedad Anónima.—Heredia, dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. Gustavo Araya Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 98697.—(3644).
Por escritura número ciento seis ante mí, a las diez horas del dieciséis de enero del año dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Hacienda Punta Mala Sociedad Anónima.—Heredia, dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. Adrián Bonilla Juncos, Notario.—1 vez.—Nº 98698.—(3645).
Por escritura número ciento seis ante mí, a las diez horas del dieciséis de enero del año dos mil siete se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad USA Investments - Costa Rica Agency (Usaucra) Sociedad Anónima.—Heredia, dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. Adrián Bonilla Juncos, Notario.—1 vez.—Nº 98699.—(3646).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 16 de enero de 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Jardín del Pacífico S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 16 de enero del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 98700.—(3647).
Ante Mirian Aurora Benel Alama, notaria se protocolizó acta número uno-dos mil siete de la empresa W.I.T. Sport S. A., mediante la cual se modificó el nombre de la sociedad la cual en adelante se denominará W.I.T. S. A., que es nombre de fantasía sin traducción al español. Otorgada en San José, el dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. MirianAurora Benel Alama, Notaria.—1 vez.—Nº 98701.—(3648).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las trece horas del día cuatro de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Lamb Coastal Breeze Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 98702.—(3649).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las catorce horas del día cuatro de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Lamb Tropical Shores Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 98703.—(3650).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día cinco de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Solshine Yoga Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 98704.—(3651).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las quince horas del día cuatro de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Blue Tropic Lamb Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 98705.—(3652).
Ante esta notaría se constituyó Insumo y Maquinaria Textil IMATEX Sociedad Anónima. Presidente: Francisco Solís Blanco. Escritura otorgada, a las 10:00 horas del día 4 de enero del año dos mil siete.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 98706.—(3653).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las nueve horas del día cinco de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Downward Dawg Productions Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 98707.—(3654).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día dieciséis de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Salem Under a Blue Tropical Sky Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 98708.—(3655).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las doce horas del día cuatro de enero del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sunburst Los Lirios Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta se nombra presidente y secretario.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 98709.—(3656).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las ocho horas del día doce de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Beeche Legal Consultants Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 98710.—(3657).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las once horas del día dieciséis de enero del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sunburst Las Azaleas Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra presidente y secretario.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 98711.—(3658).
Por escritura pública número ciento cinco, otorgada ante mi notaría, a las once horas treinta minutos del día dieciséis de enero del dos mil siete, la sociedad denominada Utopic Kingdom Company Sociedad Anónima, modificó las cláusulas primera y segunda de sus estatutos, las cuales corresponden respectivamente a su denominación y domicilio social.—San José, dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 98712.—(3659).
Por escritura otorgada ante mí, el 6 de diciembre del 2006, se constituyó la compañía denominada W.B.I. Benboo Ltda. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 98713.—(3660).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 8 de enero del año 2007, se constituyó la compañía denominada Bosley & Arauz Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 98715.—(3661).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:50 horas del día 12 de enero del año 2007, se constituyó la compañía denominada Tiglat Fine Arts Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 98716.—(3662).
Por escritura número 101, de 12:00 horas del día 15 de enero del dos mil siete, Héctor Ángel Benavides Forero, y Hermes Reales Salazar, constituyen F Y R Construmar S. A. Tomo seis.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 98717.—(3663).
Por escritura número 102, de las 13:00 horas del día 15 de enero del 2007, se modifica la cláusula octava de constitución de Fundación para el Desarrollo del Área de Conservación Arenal FUNDACA. Es todo.—San José 16 de enero del 2007.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 98718.—(3664).
Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las 8:15 horas del 21 de diciembre del 2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la primera: del nombre la sociedad se denominará Automotores ERM Sociedad Anónima, la sétima: del consejo de administración. Presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se hacen los siguientes nombramientos: presidente: Ernesto José Robert Magnin y Falcón, secretaria: Diane Marie Robert Magnin y Falcón, tesorera: Luisana Mora Magnin y Falcón, fiscal: Gabriela Gómez Solera, en la sociedad Automotores ERM S. A.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 98719.—(3665).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 16 de enero del 2007, se constituyó la siguiente sociedad a la siguiente hora: Aceropanel de Costa Rica S. A., 11:30; con el domicilio en San José. Objeto: genérico. Plazo: 100 años. Capital social: 10.000 colones, apoderado generalísimo sin límite de suma presidente y vicepresidente: Luis Vairo Bizarro y Luigui Vincenzo Vairo Rengifo.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 98720.—(3666).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 16 de enero del 2007, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la primera del nombre la sociedad se denominará La Casa Escondida Sociedad Anónima, la sétima: del consejo de administración. Presidente, secretario y tesorero tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Se hacen los siguientes nombramientos presidenta: Larissa Megan Elizabeth (nombres) Magee (apellido), secretario: Rami (nombre) Zein (apellido), tesorero: Robert John (nombres) Magee (apellido), fiscal: Jeanie (nombre) Seward-Magee (apellidos), en la sociedad La Casa Escondida S. A.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 98721.—(3667).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 23 de agosto del 2006, se constituyó Acertados de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 98722.—(3668).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Centro Spa Angebell Sociedad Anónima.—San José, catorce de enero del dos mil siete.—Lic. Irene María Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 98723.—(3669).
Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Finca Gliese S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal, agente residente, y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, a las 12:00 horas del 15 de enero del 2007.—Lic. Federico Carlos Sáenz de Mendiola, Notario.—1 vez.—Nº 98724.—(3670).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día diez de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Suizo-Costarricense Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Martini Prado Beita. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 98725.—(3671).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del día diez de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Inmobiliario Prado Von Dincklage Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Martini Prado Beita. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 98726.—(3672).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del seis de enero del dos mil seis, se constituyó Fotoderma Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 98727.—(3673).
En mi protocolo, escritura número dieciséis, otorgada a las ocho horas del día tres de enero del dos mil siete, se reforma el estatuto de Asociación Evangélica Centroamericana de Costa Rica, en su artículo sexto, inciso uno, punto A, en cuanto a otorgar autorización para que el presidente pueda alquilar bienes de la misma.—San José, diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Bernardo Fidel Fernández Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 98728.—(3674).
Por escritura otorgada a las ocho y treinta horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Las Hilmar del Oeste S. A.—San José, dieciocho de octubre del dos mil cinco.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 98732.—(3675).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Avocado Mountains Limitada, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Comunidad del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, ocho kilómetros al sur, Edificio Do it Center, oficina número dos. Se elige gerente general: Carolina Pineda Núñez.—Guanacaste, 18 de enero del 2007.—Lic. Michelle Dixon Johnson, Notaria.—1 vez.—Nº 98733.—(3676).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Costa Rica Tropical Jungle Limitada, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Comunidad del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, ocho kilómetros al sur, Edificio Do it Center, oficina número dos. Se elige gerente general: Carolina Pineda Núñez.—Guanacaste, 18 de enero del 2007.—Lic. Michelle Dixon Johnson, Notaria.—1 vez.—Nº 98734.—(3677).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad I Will Change For Your Limitada, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Comunidad del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, ocho kilómetros al sur, Edificio Do it Center, oficina número dos. Se elige gerente general: Carolina Pineda Núñez.—Guanacaste, 18 de enero del 2007.—Lic. Michelle Dixon Johnson, Notaria.—1 vez.—Nº 98735.—(3678).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Lovin Coasts Limitada, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Comunidad del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, ocho kilómetros al sur, Edificio Do it Center, oficina número dos. Se elige gerente general: Carolina Pineda Núñez.—Guanacaste, 18 de enero del 2007.—Lic. Michelle Dixon Johnson, Notaria.—1 vez.—Nº 98736.—(3679).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Angels Platinum Lands Limitada, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Comunidad del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, ocho kilómetros sur, Edificio Do it Center, oficina número dos. Se elige gerente general: Carolina Pineda Núñez.—Guanacaste, 18 de enero del 2007.—Lic. Michelle Dixon Johnson, Notaria.—1 vez.—Nº 98737.—(3680).
Por escritura número 73 otorgada a las 8:00 horas del 17 de enero del 2007, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de Villa Fire Island Diecinueve Sociedad Anónima, en la cual se acordó: Reformar la cláusula novena del pacto social, revocar junta directiva, fiscal y agente residente, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 98738.—(3681).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 16 de enero del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Hasselbaink Properties Limitada, mediante la cual se reforma la cláusulas segunda, octava, sexta y sétima, se nombran gerentes.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 98739.—(3682).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 16 de enero del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Palacio Granada Quinientos Uno D Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava, se nombra junta directiva.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 98740.—(3683).
Por escritura otorgada hoy a las 13:00 horas, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Electromecánica S. A., mediante la cual se acordó revocar poder generalísimo, modificar las cláusulas segunda y octava, y nombrar tesorero.—San José, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 98741.—(3684).
Por escritura otorgada el 18 de diciembre del 2006, a las 9:30 horas, se constituyó la sociedad denominada Merkor Group International (Merkor-Grupo Internacional S. A.). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 98742.—(3685).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 9:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Tabacalera Brun del Re Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado. Objeto: industria y comercio en general. Presidente: Carlo Corozza.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 98743.—(3686).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario en esta ciudad, a las 9:30 horas del 15 de diciembre del 2006, y a las 10:00 horas de hoy, se protocolizaron actas de asamblea de Jece S. A., y de Cookilicious Sociedad Anónima, respectivamente, en las que se reforman estatutos.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 98744.—(3687).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciséis de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad MB-GL Dos Mil Siete. Presidente: Carlos Fernando Hernández Aguiar.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 98745.—(3688).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de enero del dos mil siete, se constituyó ante mí, la siguiente sociedad limitada Point Bahia Break Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una, y la representación judicial y extrajudicial corresponde a los dos gerentes. Es todo.—San José, diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—Nº 98746.—(3689).
Mediante escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día dieciséis de enero del dos mil siete, se constituyó ante mí, la siguiente sociedad anónima Terra Quest Investments Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero. Es todo.—San José, diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 98747.—(3690).
A las dieciséis horas del quince de enero del dos mil siete, mediante escritura número doscientos veintisiete, visible al folio ciento cuarenta y cuatro vuelto del tomo tres del protocolo del notario Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, se constituyó la sociedad denominada Baby Me De M.A.L.R Sociedad Anónima. Capital social: noventa mil colones. Presidente: Randall Mejías Arias.—Grecia, 16 de enero del 2007.—Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 98749.—(3691).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas de hoy, se reformó el pacto constitutivo de Ornamentales Río Cuarto S. A., en cuanto a cláusula segunda del domicilio: provincia de San José, cantón San José, distrito Carmen, Barrio Escalante, setenta y cinco metros oeste del Restaurante Amaretto, y cláusula sexta de la administración y representación. Se nombra presidente: Carlos Alberto López González y secretario: David Estrada Kopper.—Grecia, 15 de enero del 2007.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 98750.—(3692).
Por escritura número sesenta y dos-siete, otorgada el día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Villas Dali Sociedad Anónima. Domicilio social: Puntarenas, San Miguel de Barranca, cien metros al este de la entrada a San Miguelito. Capital social: seis mil colones. Presidenta: Margarita del Carmen Hernández Brenes.—Puntarenas, a las 18:00 horas del 1º de diciembre del 2006.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 98751.—(3693).
Por escritura número sesenta y uno-siete, otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Vewea Castro Hernández Número Dos Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Julio Castro Rojas. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: Valle Azul de Paquera de Puntarenas, cuatrocientos metros al oeste de la Escuela.—Puntarenas, a las 17:30 horas del 1º de diciembre del 2006.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 98752.—(3694).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad La Vida Sabrosa At The Beach Limitada, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Comunidad del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, ocho kilómetros sur, Edificio Do it Center, oficina número dos. Se elige gerente general: Carolina Pineda Núñez.—Guanacaste, 18 de enero del 2007.—Lic. Michelle Dixon Johnson, Notaria.—1 vez.—Nº 98755.—(3695).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del día dieciséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Whyte Blue Red Sandals Limitada, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Comunidad del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, ocho kilómetros sur, Edificio Do it Center, oficina número dos. Se elige gerente general: Carolina Pineda Núñez.—Guanacaste, 18 de enero del 2007.—Lic. Michelle Dixon Johnson, Notaria.—1 vez.—Nº 98756.—(3696).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del día dieciséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Pink Coral Limitada, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Comunidad del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, ocho kilómetros sur, Edificio Do it Center, oficina número dos. Se elige gerente general: Carolina Pineda Núñez.—Guanacaste, 18 de enero del 2007.—Lic. Michelle Dixon Johnson, Notaria.—1 vez.—Nº 98757.—(3697).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del día dieciséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Chocolate Starfish Limitada, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Comunidad del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, ocho kilómetros sur, Edificio Do it Center, oficina número dos. Se elige gerente general: Carolina Pineda Núñez.—Guanacaste, 18 de enero del 2007.—Lic. Michelle Dixon Johnson, Notaria.—1 vez.—Nº 98758.—(3698).
Mediante escritura otorgada ante esta notario, a las nueve horas del día dieciséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad El Sabanero Aventurero Limitada, con domicilio en Guanacaste, Carrillo Comunidad del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, ocho kilómetros sur, Edificio Do it Center, oficina número dos. Se elige gerente general: Carolina Pineda Núñez.—Guanacaste, 18 de enero del 2007.—Lic. Michelle Dixon Johnson, Notaria.—1 vez.—Nº 98759.—(3699).
Por medio de escritura número tres, de las doce horas del seis de enero del presente año, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Servicios Globales de Seguridad Yaosca Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: veinte mil colones. Presidente.—San José, seis de enero del dos mil siete.—Lic. Ronald Powan Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 98761.—(3700).
Por escritura otorgada el día 16 de enero del 2007, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Todo Suspensión AJE Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de enero del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 98762.—(3701).
Ante mi notaría al ser las quince horas treinta minutos del treinta de diciembre del dos mil seis, se constituyó la entidad denominada Inversiones La Libertad Hermanos Obregón Alemán de Hojancha Sociedad Anónima, cuyo presidente es Geovanny Obregón Alemán, cedula de identidad número cinco-dos tres siete-dos ocho tres.—Hojancha, a las quince horas treinta minutos del treinta de diciembre del dos mil seis.—Lic. Ariana Cecilia Li Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 98764.—(3702).
Hoy se constituyó ante esta notaría, la sociedad de esta plaza, Canapool A.L.F.A. S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José. Representantes: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 98766.—(3703).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del doce de diciembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Oda de la Liga Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 98767.—(3704).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Grupo Kafepa & Inversiones S. A. Domicilio: San José, cantón primero, distrito cuarto, Barrio La California, frente al Cine Magaly, Restaurante La Amistad. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: venta, importación y distribución de artículos chinos. Presidente: Sin Kei (varón) Chan Koo.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 98768.—(3705).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se constituyeron las compañías: Asesores Jurídicos Internacionales ASEJI Limitada, y Corporación Jurídica y Asesora Transnacional COJAT Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 98769.—(3706).
La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla, hace constar que en esta notaría, el dieciséis de enero del dos mil siete, se constituyó Transpalmer Sociedad Anónima, y en calidad de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se nombró a Edgardo López Jiménez. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las diez horas del dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 98771.—(3707).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del dieciséis de enero del dos mil siete, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Sunchild Ltda., en la cual se reforma el domicilio y administración.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—Nº 98773.—(3708).
Por medio de la escritura otorgada a las 8:00 horas del día 8 de enero del 2007, se constituyeron las sociedades: Advanced Energy Sociedad Anónima, y Elysee Asset Finance Corp Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: 50.000,00 colones. Presidente: Bernal Zamora Arce.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 98774.—(3709).
La empresa Inversiones C P La Cascada S. A., nombra nuevo presidente y tesorero en la junta directiva, el 16 de enero del 2007, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil seiscientos cincuenta y cuatro.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 98776.—(3710).
La empresa CANUPE S. A., cédula jurídica 3-101-187266, cambia junta directiva y fiscal, así como su domicilio que será en Cartago, cuatrocientos cincuenta metros sur de súper El Molino, según acta de las 7:00 horas del 15 de enero del año 2007.—San José, 17 de enero del año 2007.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 98777.—(3711).
Ante esta notaría comparecieron los señores Carlos Alberto Zamora Alemán, Luis Armando Víctor Soto, Carlos Arroyo Soto y Eduardo Enrique Arroyo Castro, para constituir la sociedad denominada Grupo C.A.L.E Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: Batán, barrio Cacao, cien metros al este del bar Maracaibo. Siendo los socios Eduardo Enrique Arroyo Castro y Luis Armando Víctor Soto, en su orden presidente y tesorero respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social será de veinte acciones de cinco mil colones o sea cien mil colones. Es todo.—Batán, 27 de diciembre del dos mil seis.—Lic. Delia Sing Bennet, Notaria.—1 vez.—Nº 98780.—(3712).
Ante esta notaría, comparecieron los señores Mercedes Orozco Molinares, Adorelis Buenas Orozco, Yehudi Chavarría García y Alexander Buenas Orozco, para constituir la sociedad denominada Grupo Buenas Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: Batán, barrio Costa Rica, cien metros al sur cien metros al este de la escuela Gilande. Siendo los socios Alexander Buenas Orozco su presidente, con facultades de Apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será de veinte acciones de mil colones o sea veinte mil colones. Es todo.—Batán, 17 de enero del dos mil siete.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 98781.—(3713).
Michael Patrick Grimm y Jane Marie Sheikh, constituyen la sociedad anónima denominada Jane’s Attic S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:30 horas del día 16 de enero del año 2007.—Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 98782.—(3714).
Michael Patrick Grimm y Jane Marie Sheikh, constituyen la sociedad anónima denominada Grimms Tails S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del día 16 de enero del año 2007.—Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 98783.—(3715).
Ante esta notaría y por asamblea número tres de la compañía Las Olitas de Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-076487, se procedió a nombrar nueva junta directiva.—San José, 16 de enero de 2007.—José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 98784.—(3716).
Yo, Roxana Sánchez Boza, notaria pública aviso que en mi notaría se constituyó la sociedad Vimu-Egea Ltda., cuyas gerentes con poder de apoderadas generalísimas sin límite de suma son las señoras Dora Ingrid Rivera Luther, cédula 8-073-515 e Hilda María Víquez Mora, 2-508-778.—San José, 16 de enero de 2007.—Roxana Sánchez Boza, Notaria.—1 vez.—Nº 98785.—(3717).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del quince de enero del dos mil siete, se modifica cláusula quinta del pacto social de la sociedad mercantil Grupo Camacho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-102133, denominada del domicilio y se le confieren facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a Carmen Virginia Sánchez Murillo.—San José, dieciséis de enero del 2007.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 98786.—(3718).
Por escritura número 156-5, otorgada a las 9:30 horas del 2 de enero del año 2007, ante el notario Danilo Durán Collado, se constituyó la sociedad denominada Seguros La Previsora M. H. S. A. Domicilio: urbanización Montelimar, Goicoechea, San José. Plazo: 99 años. Objeto: comercio y otros. Capital: 200.000,00 colones. Representación: presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cartago, 2 de enero del año 2007.—Lic. Danilo Durán Collado, Notario.—1 vez.—Nº 98791.—(3719).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, notaria pública Shukshen Young Au- Yeung, a las dieciséis horas del veintisiete de noviembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad Long River Chang JHE Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. El capital social lo constituye la suma: de cien mil colones netos, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Shukshen Young Au- Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 98797.—(3720).
Por escritura número 16 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de enero del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada J M Fashion S. A. Presidente: Jessy Ariel Gutiérrez Montiel.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 98798.—(3721).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones Llano Verde Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su Presidente: Freddy Torres Umaña.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintiuno de noviembre de 2006.—Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—Nº 98799.—(3722).
Mediante escritura de las once horas del dieciséis de enero del año del dos mil siete, Luz Marina Blanco Rojas y Ana Isabel Chaves Mata, constituyen la sociedad Inversiones Carcubla S. A. Presidente: Carlos Fernando Cubero Blanco. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, transporte, la industria, la agricultura, ganadería en general, etc.—Guadalupe, dieciséis de enero del año dos mil siete.—Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 98801.—(3723).
Ronald Eduardo Mora Olmedo, hago constar que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ashebo del Chumico Limitada. Cuyo representante es José Enrique Bonilla Marín, en fecha dieciocho horas del siete de noviembre del año dos mil cinco.—Lic. Ronald Eduardo Mora Olmedo, Notario.—1 vez.—Nº 98806.—(3724).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 12 de enero del 2007, se constituyó la sociedad anónima A.S Technologies de Costa Rica S. A. Presidente: Guiza Pinchanski Binderoski. Capital social: un millón de colones. Plazo: 99 años.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Ricardo Harbottle Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 98807.—(3725).
La suscrita notaria pública, hace constar que en la escritura número ocho del tomo tercero, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la compañía Aningas F N W Seis Sociedad Anónima, en la que se realizaron cambios al estatuto y nombramiento de nueva junta directiva, siendo el nuevo presidente: Douglas Ellery Wells. Es todo.—San José, diecisiete de enero de dos mil siete.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 98809.—(3726).
El suscrito notario público hace constar que en la escritura número ciento doce, del tomo segundo se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la compañía Alcaravanes C K T Tres Sociedad Anónima, en la que se realizaron cambios al estatuto y nombramiento de nueva junta directiva, siendo el nuevo presidente: Robert Henkens. Es todo.—San José, diecisiete de enero de dos mil siete.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 98810.—(3727).
Mediante la escritura número ciento ochenta y cinco, del protocolo diecisiete del notario José F. Chaves Campos, se constituye la sociedad denominada Corporación Bert Mar Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—16 de enero del dos mil siete.—Licenciado José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 98812.—(3728).
Mediante la escritura número doscientos cuarenta y tres, del protocolo diecisiete del notario José F. Chaves Campos, se constituye la sociedad denominada Corporación Papagayo States Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—17 de enero del dos mil siete.—Licenciado José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 98813.—(3729).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de Componentes El Orbe S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 98816.—(3730).
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas quince minutos del día dieciséis de enero del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Farmacéuticas de Latinoamérica S.S.K.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración.—Cartago, dieciséis de enero del dos mil siete.—Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 98817.—(3731).
Hago constar que por escritura otorgada hoy, ante mí, a las 12:00 horas, se constituyó la sociedad Comercial Sopen S. A. Domicilio Llorente de Tibás. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: treinta años. Presidenta: Sonia Solano Calderón.—Cartago, 16 de enero del 2007.—Óscar Ortega Moya, Notario.—1 vez.—Nº 98819.—(3732).
Protocolicé acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Joaquinha S. A.,| mediante la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos.—Liberia, 15 de enero del 2007.—Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—Nº 98822.—(3733).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, los señores Edwin Gerardo Herrera Ugalde, José Manuel Herrera Ugalde, Enalver Gerardo Herrera Ugalde, Geovanny Herrera Ugalde y Arley Gerardo Herrera Ugalde, constituyen la sociedad anónima denominada Centro Turístico Cataratas Miravalles S. A. Plazo: 99 años. Capital: ¢ 24.000,00. Domicilio: Bijagua de Upala, Alajuela, frente al templo católico. Presidente: José Manuel Herrera Ugalde, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente con el tesorero.—Cañas, 17 de enero de 2007.—Lic. Luis Ramón Sibaja Campos, Notario.—1 vez.—Nº 98823.—(3734).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 6 de diciembre de 2006, se constituyó la sociedad denominada Soccer Marketing Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, enero 16 de 2007.—Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—Nº 98824.—(3735).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de enero de dos mil siete, la compañía Harlequim del BQ S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos noventa y dos, modifica la cláusula primera de sus estatutos.—San José, enero 17 de 2007.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 98825.—(3736).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de enero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Los Tabúes de las Olas Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se crea la cláusula decimoprimera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de enero del año dos mil siete.—María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 98826.—(3737).
Odilíe Soto Arroyo, Marisol Sequeira Soto, Guillermo Alexis Sequeira Soto, Nuria María Sequeira Soto, Emy Sequeira Soto, Xinia Sequeira Soto, constituyen Guiseca O.S. S. A. Presidenta: Odilíe Soto Arroyo. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 16 de enero del 2007.—Lic. Mayra Zamora Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 98828.—(3738).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 12 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Alquileres Ro.Ma. S. A. Se nombra junta directiva y fiscal. Cartago, 15 de enero del 2007.—Lic. Angélica María Delgado Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 98829.—(3739).
Por escritura número trescientos ochenta y cinco, otorgada a las catorce horas del día ocho de noviembre del dos mil seis, visible al folio ciento noventa y ocho frente del tomo tercero de mi protocolo, Carlos Cristian Leñero Testart y Silvia María Alfaro Barrantes, constituyen la sociedad denominada Asesores Gerenciales y Financieros A y L Sociedad Anónima.—San José, quince de enero del dos mil siete.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 98830.—(3740).
Que ante este notario, mediante escritura pública número ciento dos del tomo primero, otorgada en Santa Cruz, a las trece horas del cinco de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad que se denominará de la siguiente manera: Sandoval Escrow Agent and Notary Service S. A. Siendo los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente: Rodrigo Sandoval Villalobos y su secretaria: Natalia Aguilar Porras, quienes pueden actuar conjunta o separadamente. El capital social de la sociedad es de diez mil colones: Plazo social: es de noventa y nueve años. Domicilio: Santa Cruz de Guanacaste, frente al costado este del Palacio Municipal, en el bufete Sandoval y Asociados. Se dedicará al comercio en general, venta de toda clase de servicio público o privado.—Santa Cruz, a las nueve horas del once de enero del dos mil siete.—Lic. Néstor Francisco Espinoza Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 98831.—(3741).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 15:00 horas del 27 de octubre del 2006, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, se constituyó la sociedad Desarrollo Melinex S. A. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: San Pedro de Pérez Zeledón, 1500 metros al sur del colegio. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente: Olger Estrada Campos y Miguel Estrada Campos.—San Isidro de Pérez Zeledón, 15 de enero del 2007.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 98832.—(3742).
Por escritura 98, otorgada ante el notario Víctor Emilio Rojas Hidalgo, a las 11:00 horas del 1-12-2006, se constituye sociedad anónima, denominada Agropecuaria Pepeto S. A. Plazo de 99 años. La junta directiva está formada por 3 miembros, presidenta: Lucidia Ulate López. Tesorero: Jaime Solano Ulate. Secretaria: Andrea Marcela Solano Ulate. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponden al presidente y tesorero.—Ciudad Quesada, 09-01-07.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 98833.—(3743).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Master Sands S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, a las 9:30 horas del 15 de enero del año 2007.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 98834.—(3744).
En esta notaría, los señores Jairo Meléndez Murillo y Michael Meléndez Murillo, constituyen la sociedad M J S. A. Con domicilio en Río Segundo de Alajuela, 100 metros oeste de la pulpería La Julieta. Presidente: Jairo Meléndez Murillo. Plazo social: cien años. Capital social: veinte mil colones.—Alajuela, 17 de enero del 2007.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 98835.—(3745).
Por escritura de las 9:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Jungla Hermosa de la Luz S. A. en la que se nombró presidente, agente residente y se reformó la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 98837.—(3746).
Ante este notoría, al ser las ocho horas, quince minutos del ocho de enero del año dos mil siete, se protocolizan piezas de la sociedad Legal Advisers Corporación M.S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-430224, se reforma la cláusula sexta. La representación judicial y extrajudicial corresponde en forma exclusiva al presidente y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva, presidente, secretario, tesorero y se nombra nuevo fiscal.—San José, 8 de enero del año 2007.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 98840.—(3747).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las veinte horas con treinta minutos del quince de enero del año dos mil siete, se constituyó sociedad anónima Know The Score Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo.—15 de enero del año dos mil siete.—Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 98841.—(3748).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 12 de enero del 2007, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de J. y R. Asesores en Cosmetología y Finanzas S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y tercera del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de enero del 2007.—Carlos Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 98842.—(3749).
Ante la suscrita notaria, se protocolizó el día dieciséis de enero, el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Laterca Sociedad Anónima, según la cual se realizó una modificación en la cláusula sétima y se nombró nuevos personeros.—Alajuela, 17 de enero del 2007.—Lic. Jénnifer Quirós Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 98843.—(3750).
El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hace constar que constituida la sociedad Vivicos Sociedad Anónima, el día once de enero del dos mil siete, capital cincuenta mil colones, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos, debiendo actuar conjuntamente dos de ellos.—San José, quince de enero del dos mil siete.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº 98844.—(3751).
Se constituye ante la notaría del Lic. Ricardo Núñez Estrada, el día quince de enero del año dos mil siete, sociedad anónima denominada Inversiones Campos Parra Sociedad Anónima, el domicilio social será en la provincia de Limón, cantón de Guácimo, distrito Pocora, cincuenta metros norte de la Delegación de la Guardia Rural, el plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Es todo.—Diecisiete de enero del año dos mil siete.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 98845.—(3752).
Se constituye ante la notaría del Lic. Ricardo Núñez Estrada, el día quince de enero del año dos mil siete, sociedad anónima denominada Industrias M & M Sociedad Anónima, el domicilio social será en la provincia de Limón, cantón de Siquirres, distrito Siquirres, Barrio Las Palmiras, del Taller de Tractores ciento cincuenta metros sur, el plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Es todo.—Diecisiete de enero del año dos mil siete.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 98846.—(3753).
La suscrita notaria hace constar y da fe que en mi notaría, se constituyó el día 7 de diciembre del año 2006, a las 17:00 horas, la sociedad anónima denominada Representaciones Núñez y Asociados S.A., cuyo domicilio social es en Pocora, Guácimo, Limón, con un capital social de cien mil colones. Es todo, firmo a las doce horas del diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Amable Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 98847.—(3754).
Transportes a Costa Rica Tracori S. A., nombra nueva junta directiva, reforma cláusula sexta de los estatutos y fija como domicilio social nuevo San Isidro de Pérez Zeledón, San José, Barrio San Luis, detrás de la Subestación del ICE.—Naranjo, quince de enero del dos mil siete.—Lic. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 98850.—(3755).
Transportes Intercontinentales de Carga Sociedad Anónima, nombra tesorero y secretario y reforma la cláusula sétima del acta constitutiva.—Naranjo, quince de enero del dos mil siete.—Lic. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 98851.—(3756).
Ronald, Luis, Grace y Lucrecia todos Víquez Blanco, constituyen Inversiones Lucrecia Sociedad Anónima, el día quince de enero del dos mil siete, ante Lic. Dunia Navarro Blanco.—Lic. Dunia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 98852.—(3757).
Por escritura número doscientos catorce, de las 11:00 horas del 17 de enero del año dos mil siete, David Michael Nigh y José Alejandro Escobar Granier, constituyen D&A Executive Entertaiment Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, San Rafael de Escazú. Capital social: cincuenta mil colones.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 98853.—(3758).
Ante esta notaría, se efectuó el día 8 de enero del 2007, a las 18:00 se constituyó sociedad anónima denominada Adoquines y Bloques Adobloq S. A., cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Billy Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 98855.—(3759).
Carlos Alberto Morice Castro y Jessica Larios Flores, constituyen Vista Delfines Azules S. A., escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las doce horas del siete de octubre del dos mil seis.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 98857.—(3760).
Carlos Alberto Morice Castro y Jessica Larios Flores, constituyen Perlas Azules del Barco Hundido S. A., escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las once horas del siete de octubre del dos mil seis.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 98858.—(3761).
Carlos Alberto Morice Castro y Jessica Larios Flores, constituyen El Pelicano Cojo S. A., escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las diez horas del siete de octubre del dos mil seis.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 98859.—(3762).
Carlos Alberto Morice Castro y Jessica Larios Flores, constituyen Las Conchas del Cangrejo Cojo S. A., escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las diez horas del siete de octubre del dos mil seis.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 98860.—(3763).
Carlos Alberto Morice Castro y Jessica Larios Flores, constituyen Tortugas Verdes de la Costa Hermosa Azul S. A., escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las once horas del siete de octubre del dos mil seis.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 98861.—(3764).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ingenio Cutres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-047760, donde se modifica la representación social, siendo que corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme a lo señalado por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar en forma conjunta o individual, pudiendo otorgar en nombre de la sociedad poderes de todo tipo, pudiendo sustituir en todo o en parte esos poderes, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo reservándose o no las facultades sustituidas.—Alajuela, 17 de diciembre del 2006.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—Nº 98862.—(3765).
Por escritura número ciento treinta, tomo segundo del protocolo, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, a las 10 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2007, se constituyó Inversiones y Desarrollos Varrod Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 17 de enero del 2007.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 98863.—(3766).
Por escritura pública número 13, otorgada en mi notaría, a las 18:15 horas del día 16 de noviembre del año 2006, los señores Marco Badioli y Dayana María Retana Carballo, constituyeron Mediamarket G. A. R. Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 98864.—(3767).
Por escritura pública número 15, otorgada en mi notaría, a las 18:45 horas, del día 16 de noviembre del año 2006, los señores Marco Badioli y Dayana María Retana Carballo, constituyeron Kidpower Art. Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 98865.—(3768).
Por escritura pública número 16, otorgada en mi notaría, a las 19:00 horas del día 16 de noviembre del año 2006, los señores Marco Badioli y Dayana María Retana Carballo constituyeron Mediaworld Asp. Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 98866.—(3769).
Por escritura pública número 13, otorgada en mi notaría, a las 18:15 horas del día 16 de noviembre del año 2006, los señores Marco Badioli y Dayana María Retana Carballo, constituyeron Miorolex A. L. C. Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 98867.—(3770).
Por escritura otorgada, el día 13 de diciembre del dos mil seis, a las 14:00 horas, escritura número 105 visible al folio 96 del protocolo primero del suscrito notario, se constituyó la persona jurídica Zodi E.Z.S. Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 98868.—(3771).
Por escritura otorgada, el día 12 de diciembre del dos mil seis, a las 18:00 horas, escritura número 104 visible al folio 95 del protocolo primero del suscrito notario, se modificó el nombre de la persona jurídica Hermanos Rodríguez Hernández H R H Sociedad Anónima, por el de Entregas Directas Montoya Sociedad Anónima y se nombró junta directiva.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 98869.—(3772).
Por escritura pública número 12, otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas, del día 16 de noviembre del año 2006, los señores Marco Badioli y Dayana María Retana Carballo constituyeron Ipercoop Aro Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 98870.—(3773).
Por escritura otorgada, a las doce horas del diecisiete de enero del dos mil siete, se reforma la cláusula cuarta del plazo social de la sociedad Admisa Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 98871.—(3774).
En la notaría de la Lic. Marisol Marín Castro, al ser las 14:00 horas del 4 de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada CRM Consulting Services S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 98872.—(3775).
Por escritura pública número 43, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas, del día 7 de diciembre del año 2006, se protocolizó acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Santa Fe Centro Educativo Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 98873.—(3776).
Por escritura pública número 50, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas, del día 11 de diciembre del año 2006, se protocolizó acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mori Dreamer AMM Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 98874.—(3777).
Raúl Álvarez Cruz, cédula de identidad número 3-376-459 y María Luisa Álvarez Cruz, cédula número 4-153-619, constituyen la sociedad denominada Inversiones Raula del Caribe S. A., capital totalmente suscrito y pago correspondiéndole a su presidente la representación judicial y extrajudicial, escritura otorgada en Guápiles, a las dieciséis horas del día trece de enero del dos mil siete. Ante la notaria Criselda Valverde Elizondo.—Guápiles, dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 98875.—(3778).
A las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi notaría la compañía Sistemas de Soporte Administrativo Ltda. Se nombra gerente.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 98876.—(3779).
A las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi notaría la compañía Comercializadora de Artículos XFIT S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 98877.—(3780).
Ante la notaría de la Licenciada Ruth Mary Salas Cedeño, en San José, se constituyó la sociedad de esta plaza Servicios y Soluciones Estético Dentales de Costa Rica L.A.R.M S. A. Socios: Lyana Alexandra Rodríguez Morales y Sandra Morales Montero. Capital social; diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: ejercicio amplio del comercio. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: San José, Tibás del Rincón Poblano cien metros al oeste y cien al sur, calle sin salida. Junta directiva: presidenta: Lyana Alexandra Rodríguez Morales. Secretaria: Sandra Morales Montero. Tesorero: Orlando Rodríguez Araya. Fiscal: Lena Jeanna Rodríguez Morales. Escritura número ciento setenta y ocho, visible a folio ciento ochenta y dos frente del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las diez horas del día trece de enero del dos mil siete. Es todo.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—Nº 98878.—(3781).
Ante la notaría de la Licenciada Ruth Mary Salas Cedeño, en San José, se constituyó la sociedad de esta plaza Servicios Odonto-Familiar A.M.M S. A. Socios: Alejandra Moya Mena y María Eugenia Mena Aguilar. Capital social diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: ejercicio amplio del comercio. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: Alajuela El Coyol, Urbanización Sierra Morena, casa E dos. Junta directiva: presidenta: Alejandra Moya Mena. Secretaria María Eugenia Mena Aguilar. Tesorera: Marcela Moya Mena. Fiscal: Flory Mena Aguilar. Escritura número ciento setenta y nueve, visible al folio ciento ochenta y cuatro frente del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las quince horas del día trece de de enero dos mil siete. Es todo. Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—Nº 98879.—(3782).
Ante la notaría de la Licenciada Ruth Mary Salas Cedeño, en San José, se constituyó la sociedad de esta plaza Especialidades Odontológicas Valladares K.V.M S. A. Socios: Karla Valladares Moraga y Ernesto Valladares Chávez. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. _Objeto: ejercicio amplio del comercio. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa ochenta y tres. Junta directiva: Presidenta: Karla Valladares Moraga. Secretario Ernesto Valladares Chávez. Tesorero: Alexis Cortés Chacón. Fiscal: Ernesto Valladares Moraga. Escritura número ciento ochenta, visible a folio ciento ochenta y seis vuelto del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las diecisiete horas del día quince de enero del dos mil siete. Es todo.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—Nº 98880.—(3783).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día dieciséis de enero del año dos mil siete, se protocolizó el acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Setecientos Veinticuatro Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, diecisiete de enero del año dos mil siete.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 98883.—(3784).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 12 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Arce Cordero Sociedad Anónima. Plazo 99 años, capital suscrito y pagado. Presidente Manuel Arce Barquero.—Alajuela, 15 de enero del 2007.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 98884.—(3785).
Por escritura otorgada ante el suscrito a las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil seis y adicional de las diez horas del diez de enero del dos mil siete, constituyen la sociedad denominada Importadora H.G.R. Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones. Objeto el comercio y la industria en general, con un plazo de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución y domiciliada en la ciudad de San José. Presidente con poder generalísimo sin limitación de suma.—San José, diez de enero del dos mil siete.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 98885.—(3786).
Ante el Licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó Maertens Sociedad Anónima. Presidente: Mark Allan Maertens, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 98888.—(3787).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día ocho de noviembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Playa Vineyard del Norte S. A., capital social diez mil colones. Presidente Maurice Leo O Conor.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 98889.—(3788).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día once de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Playa Creativa Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente Leonard Auerbach.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 98890.—(3789).
Alberto Rubén Ávila Hernández y Cynthia Sofía Ávila Hernández constituyen empresa denominada Iniciativas Nanisoft Sociedad Anónima. Capital diez mil colones. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 1º de enero del 2007.—Lic. Fredy Vargas Chavarría y Lic. Alonso Rodríguez Vargas.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 98891.—(3790).
Mediante escritura de las nueve horas del quince de enero del año dos mil siete, los señores Helen Ann Primrose y Ermen Emilio Obando Ordóñez, constituyen la sociedad La Pequeña Tabla Roja S. A. Presidenta: Helen Ann Primrose. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, quince de enero del año dos mil siete.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 98892.—(3791).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día quince de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Bay Voyage BV Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, quince de enero del año dos mil siete.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 98895.—(3792).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del quince de enero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Cabinas de los Dos Delfines de Playa Dominical S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas primera y sétima del pacto social y se nombra junta directiva.—Lic. Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—Nº 98896.—(3793).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día catorce de enero del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Geros Altos Doscientos Once Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil setecientos setenta, en la que se modificó la cláusula sexta de la administración del pacto social.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(3853).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día treinta y uno de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Servicios Generales Plenitud Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(3855).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día treinta y uno de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Paraíso Sem Límite Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— San José, 31 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(3856).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día quince de enero del dos mil siete, se constituyó Simbiogénesis Art Studio Sociedad Anónima. Domicilio social el domicilio social será en Monteverde, Puntarenas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente. Capital social: diez mil colones.—Santa Elena de Monteverde, 15 de enero del 2007.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(3881).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día quince de enero del dos mil siete, se constituyó Mialali Sociedad Anónima. Domicilio social: el domicilio social será en Monteverde, Puntarenas. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o individualmente. Capital social: diez mil colones.—Santa Elena de Monteverde, 15 de enero del 2007.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(3883).
Randall Solano Quintanilla y otro constituyen La Escandella Costa Rica S. A. Se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 17 de enero del 2007.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(3884).
Randall Solano Quintanilla y otro constituyen Tejas La Escandella S. A. Se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 17 de enero del 2007.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(3885).
Randall Solano Quintanilla y otro constituyen Cerámicas La Escandella S. A. Se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 9:40 horas del 17 de enero del 2007.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(3886).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las diez horas del día diecisiete de enero del año dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Químicas Mundiales Sociedad Anónima, en la cual se procede reformar la cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(3889).
Por escritura número doscientos siete de esta notaría de las dieciocho horas veinte minutos del nueve de enero del dos mil siete, se constituyó la compañía denominada Wega International Group Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Alajuela, cincuenta metros al este de la escuela Holanda, en barrio El Carmen, provincia de Alajuela. Capital: totalmente pago y suscrito. Es todo.—Alajuela, 18 de enero del 2007.—Lic. Carlos Andrés Canales Sáenz, Notario.—1 vez.—(3891).
Por escrituras otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas, 7:30 horas, 8:00 horas, 8:30 horas y 9:00 horas del 9 de enero del 2007, se constituyeron por su orden las sociedades Los Jardines de Monteverde S. A., La Marina del Sapo S. A., A & W Bosque Nuboso de Monteverde S. A., Agrícola El Sapo S. A., y Sapito Tours de Monteverde S. A.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Yamileth Pérez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(3892).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea de la sociedad Inversiones Josefinas F Y G Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, entidad con domicilio en San José, Sabanilla.—San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(3895).
Por escritura Nº 262, tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 18 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Ferrogasse S. A., con domicilio en San José. Presidenta: Sylvia Elena Rojas Fandiño. Plazo: 99 años. Capital social: doce mil colones.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(3897).
Por escritura Nº 261, tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 18 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Gentzgasse S. A., con domicilio en San José. Presidenta: Sylvia Elena Rojas Fandiño. Plazo: 99 años. Capital social: doce mil colones.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(3898).
Ante mí, Alejandro Sanabria Romero, notario con oficina en San José, al tomo trece de mi protocolo, folio ciento treinta y uno frente, escritura número ciento noventa y cuatro, de las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil siete, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para cambiar nombre de la sociedad a BT Infonet Central America. Es todo.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(3905).
Por escritura de las 17:00 horas del 17 de enero del 2007, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Tech Solutions JGDI S. A. Plazo: 99 años a partir del 17 de enero del 2007. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José.—Escazú, 17 de enero del 2007.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(3906).
En la notaría de Rosamira Cordero Méndez, se constituyó la sociedad Amuebladora Santamaría S. A. Capital: diez mil colones. Domicilio: Palmares de Alajuela, frente plaza ferial.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—(3909).
En la notaría de Rosamira Cordero Méndez, se constituyó Constructora Arena y Sol S. A. Capital: cuarenta mil colones. Domicilio: San Ramón de Alajuela, setenta y cinco metros oeste Escuela Laboratorio.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—(3910).
En la notaría de Rosamira Cordero Méndez, se constituyó Constructora Tico Alegre S. A. Capital: cuarenta mil colones. Domicilio: San Ramón de Alajuela, setenta y cinco metros oeste Escuela Laboratorio.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—(3911).
Por escritura pública número veintidós-tres, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día doce de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Menta Piperita S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil doscientos treinta y cuatro, donde se acordó reformar las cláusulas tercera y octava del pacto social.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(3912).
Por escritura número doscientos veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Marar de Langosta Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Mauricio Ramírez Ramírez.—Lic. Alexánder Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—(3919).
El suscrito, Manuel Alberto Umaña Torres, hago constar que mediante escritura de las catorce horas del diecisiete de enero del dos mil siete, número ciento veintinueve, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Lámparas Valuzco Sociedad Anónima, donde el presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Manuel Alberto Umaña Torres, Notario.—1 vez.—(3920).
Mediante escritura pública número ciento catorce otorgada en esta notaría, a las doce horas del ocho de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Soropa C.P. Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que el señor Chin Yuan Chiang, es su presidente.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(3925).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del quince de enero del año dos mil siete, los señores Jane Rodrigues Camisassa y Pedro Augusto Murillo Rodrigues, constituyeron la sociedad denominada Itacolomi Producciones Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—(3934).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, treinta minutos del diez de enero del dos mil siete, los señores William Zamora González y William Zamora Valverde, constituyeron la sociedad denominada G. G. Global Group Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—(3935).
Por escritura de esta notaría, de las diez horas del diecisiete de enero del año dos mil siete, se constituyó la compañía denominada Llorente Martín Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela. Capital: suscrito y pagado.—Alajuela, 17 de enero del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—(3950).
Que al ser las ocho horas del dieciséis de enero del año en curso, se llevó a cabo la protocolización del acta número uno de la compañía de esta plaza Álvarez International Security and Seviches Sociedad Anónima en español Álvarez Internacional Seguridad y Servicios Sociedad Anónima, se modifica el pacto constitutivo en las cláusulas segunda en cuanto al domicilio, la cláusula octava donde se nombra nuevo secretario en la junta directiva y se extienden la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma tanto el presidente como al secretario actuando conjunta o separadamente.—San José, a las 9:00 horas del 16 de enero del 2007.—Lic. Lorena Ortiz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(3956).
Por escritura número trescientos veintisiete otorgada ante mí, a las diez horas del día de hoy, se constituye Heavy Equipment Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(3964).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 14 de diciembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria en la que se acordó la disolución de la sociedad Solsticial Recreativo de Jaboncillo Sociedad Anónima y se nombró liquidador.—Alajuela, 18 de enero del 2007.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(3965).
Por escritura número trescientos dieciocho, otorgada ante mí a las doce horas del día de hoy, se constituye Distribuidora Mejía Cortés Sociedad Anónima.—San José, 26 de diciembre del 2006.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(3966).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del 15 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Centro de Restauración Tierra de Canaán Sociedad Anónima.—Alajuela, 18 de enero del 2007.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(3967).
Por escritura número trescientos veinticuatro otorgada ante mí a las dieciséis horas del día de hoy, se constituye Contratista Pintura Remodelación Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(3968).
Mediante escritura número sesenta y nueve-dos, de las once horas del dieciocho de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad OS-LR Tres Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(3970).
Mediante escritura número ciento once-tres, de las trece horas del once de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Multimetales Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(3971).
Mediante escritura número sesenta y cuatro-dos, de las diez horas con treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Puerta de Atienza Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(3972).
Mediante escritura número sesenta y cinco-dos, de las once horas del veinte de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Puerto de la Burriana Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(3974).
Mediante escritura número sesenta y tres-dos, de las diez horas del veinte de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cerro Marmolado Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(3975).
Por escritura número ochenta y seis-trece, de las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil seis, del tomo trece, se constituye la sociedad Conceptos Grupo Comercial S. A. Se nombra presidente, secretario, tesorero. Se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(3976).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada M Tres G Automotriz S. A., con un capital social de cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y con un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, 11 de enero del 2007.—Lic. Ronald Durán Molina, Notario.—1 vez.—(3977).
Por escritura otorgada a las once horas, cuarenta y cinco minutos del día once de enero del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Desarrollos Sebas y Franck Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil ciento sesenta y cuatro. Por medio de la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social de la empresa, y se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal, por el resto del plazo social.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Catherine Delgado Cruz, Notaria.—1 vez.—(4002).
Se hace constar, que por escritura Nº 228 del tomo decimosegundo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 12:00 horas del día 18 de enero del 2007, se protocolizan acuerdos de la sociedad Danzantes y Volantines Davos S. A., por medio del cual se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(4006).
Se hace constar, que por escritura Nº 228 del tomo decimosegundo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 12:00 horas del día 18 de enero del 2007, se protocolizan acuerdos de la sociedad Curadora de Tesoros Lusana S. A., por medio del cual se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(4007).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, Elvis Méndez Castro y Ana María Méndez Rojas, constituyen la sociedad de esta plaza Alquileres y Transportes C.E.M E.M.C. S. A. Presidente: Elvis Méndez Castro.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Giséis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—(4010).
Mediante escritura pública número ciento veintiséis, otorgada a las once horas del día diecisiete de enero del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad El Mercado de La Amistad (MDA) Limitada, según la cual se modifica las cláusulas primera y sexta de los estatutos de la sociedad, se revocan todos los directores y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(4011).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del diecisiete de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Corporación Beri Limitada, nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pero actuando conjuntamente.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 98802.—(4017).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 1º de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Grupo Zeledón Comunicación Empresarial S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Liberia, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Aida María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—Nº 98897.—(4018).
La sociedad Bocas del Slee Sociedad Anónima, cambia cláusula sexta del pacto social y cambia miembro junta directiva, mediante escritura otorgada, a las 14:00 horas del día 3 de enero del año dos mil siete.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 98898.—(4019).
La sociedad Jobojo Nor Sociedad Anónima, cambia cláusula sexta del pacto social y cambia miembro junta directiva, mediante escritura otorgada, a las 15:00 horas del día 3 de enero del año dos mil siete.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 98899.—(4020).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día nueve de enero del dos mil siete, se reformó las cláusulas sexta, quinta y primera del pacto social de la Constructora Ramírez Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 98900.—(4021).
El día diecisiete de enero del año dos mil siete, se protocolizó acta y mediante la cual se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Maderas San Carlos S. A..—Palmares, diecisiete de enero del año dos mil siete.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 98901.—(4022).
El día diecisiete de enero del año dos mil siete, se protocolizó acta y mediante la cual se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Vecino y Vecina Limitada.—Palmares, diecisiete de enero del año dos mil siete.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 98902.—(4023).
En mi notaría, mediante escritura otorgada, a las catorce horas del primero de noviembre del año en curso, número sesenta y siete, del tomo diecisiete del suscrito notario, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Diajajelia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y seis, celebrada al ser las quince horas del veinte de octubre del dos mil seis, mediante la cual se nombró nuevo gerente y se dejó sin efecto poder generalísimo otorgado. Gerente: Diane Duignan. Es todo.—Lic. Pedro Beirute Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 98903.—(4024).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Time To Shine Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, el presidente, tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 98905.—(4025).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó ADQ Program Taichi S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución al comercio, la industria, el turismo, la agricultura y la ganadería. Capital social totalmente suscrito y pagado. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, diecinueve de diciembre del dos mil seis.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 98906.—(4026).
Por escritura otorgada, a las dieciocho horas treinta minutos del día quince de enero del año dos mil siete, ante el notario: Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad Los Llanos del Pocosol Sociedad Anónima, con domicilio en Fátima de Atenas, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, suscrito y pagado, su objeto: la ganadería en general. Presidente: Julio Morera Pacheco, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, 15 de enero del año 2007.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 98907.—(4027).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Westwood Trading S. A.—San Pablo de Heredia, 17 de enero del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 98908.—(4028).
Por escritura número tres-ciento sesenta y seis, del tomo tercero del protocolo de esta notaría, se protocolizó la modificación de las cláusulas sexta y segunda del pacto constitutivo, se modifica la junta directiva de la sociedad denominada Rorison de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil siete.—Alajuela, diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 98909.—(4029).
Escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Trans Arena Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, Trans Arena S. A. Presidente: Ronald Jiménez Rodríguez. Objeto: Prestación de servicios de transporte de materiales de construcción y negocios jurídicos conexos, comercio, industria, intermediación, ganadería, agricultura, turismo, servicios, exportación e importación de productos, etc. Domicilio: Palmira de Carrillo Guanacaste setenta y cinco metros este de la escuela de Palmira. Capital: cien mil colones: totalmente suscrito y pagado.—Palmira de Carrillo, Guanacaste, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del tres de enero del 2007.—Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 98910.—(4030).
Por escritura número ochenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Kokopelli J.C. & D.L de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente Jerry Beesinger.—San José, dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 98911.—(4031).
En mi notaría, al ser las once horas del catorce de marzo del dos mil seis, se constituyó Techiza Sociedad Anónima, apoderado generalísimo sin límite de suma es Rodolfo Solano Durán, cédula 1-356-123. Domicilio Turrialba, entrada al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, penúltima casa.—Turrialba, quince de enero del dos mil siete.—Lic. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 98912.—(4032).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 9:00 horas del 9 de enero del 2007, se reformó la sociedad anónima denominada Ericsson de Costa Rica S. A., en donde se nombra nueva junta directiva.—Lic. Hazel Cordero Bogantes, Notaria.—1 vez.—Nº 98913.—(4033).
Por escritura otorgada por mí, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Rainbow Alturas de Cariari S. A.—San José, diecisiete de enero del año dos mil siete.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 98925.—(4034).
Al ser las siete horas del dieciséis de enero del dos mil siete, se constituyó en mi notaría la entidad denominada Tenencias MMB de Orosí Limitada. Gerente: Marvin Mora Brenes.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 98927.—(4035).
Ante el notario Lic. Rogelio A. Acuña Altamirano notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada Fermadrid Soluciones S. A., con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca. Plazo social: cien años.—San José, diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Rogelio A. Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 98929.—(4036).
SETECOOP R. L., y Vidal Monge Corrales constituyen Soluciones Técnicas de Calidad STC Sociedad Anónima. Domicilio número un mil doscientos cincuenta, calle cinco, entre avenidas doce y catorce, San José. Presidente Rolando Alberto Vega Beirute. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del cinco de junio de dos mil seis, adicionada mediante escritura de las catorce horas del diecinueve de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís y Marcela Morales Álvarez, Notarios.—1 vez.—Nº 98931.—(4037).
Mediante escritura número cuarenta y siete, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en San Pedro de Montes de Oca, a las quince horas del diez de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Centro de Apoyo Educativo Niños del Futuro IREGA Limitada, con un capital social de doscientos mil colones exactos, representado por diez cuotas nominativas de veinte mil colones cada una, y con domicilio en la provincia primera San José, cantón quince Montes de Oca, distrito primero San Pedro, del Banco Nacional de Costa Rica, cien metros al este y veinte metros al sur, contiguo a la gasolinera administrada por dos gerentes, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social.—San Pedro de Montes de Oca, a las quince horas del diez de enero del año dos mil siete.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 98933.—(4038).
Mediante escritura 216 otorgada ante este notario a las doce horas del once de enero del dos mil siete. Se constituyen las sociedades Villa Gaviota Uno-A.B.C. de Ocotalito Limitada, Villa Gaviota Dos-D.E.F. de Ocotalito Limitada, Villa Gaviota Tres-G.H.I. de Ocotalito Limitada, Villa Rana Roja Uno-J.K.L. de Ocotalito Limitada, Villa Rana Roja Dos-M.N.O. de Ocotalito Limitada, Villa Rana Roja Tres-P.Q.R. de Ocotalito Limitada, Villa Morpho Azul Uno-S.T.U. de Ocotalito Limitada, Villa Morpho Azul Dos-V.W.X. de Ocotalito Limitada, Villa Morpho Azul Tres-X.Y.Z. de Ocotalito Limitada, Villa Jaguar Uno-R.E.M. de Ocotalito Limitada, Villa Jaguar Dos-J.C.A. de Ocotalito Limitada, Villa Jaguar Tres-A.A.V. de Ocotalito Limitada, Villa Quetzal Uno-C.M.O. de Ocotalito Limitada, Villa Quetzal Dos-M.M.O. de Ocotalito Limitada, Villa Quetzal Tres- L.M.R. de Ocotalito Limitada, Villa Colibrí Uno-E.M.H. de Ocotalito Limitada, Villa Colibrí Dos-L.A.B. de Ocotalito Limitada, Villa Colibrí Tres-E.B.R. de Ocotalito Limitada, Villa Pizote Uno-R.C.R. de Ocotalito Limitada, Villa Pizote Dos-A.M.R. de Ocotalito Limitada, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Proyecto Villas Ocotalito, detrás de Los Almendros de Ocotal, frente a la entrada principal a Ocotal. Se nombra gerente general a Laura Rebeca Moya Ramírez.—Guanacaste, doce de enero del dos mil siete.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 98934.—(4039).
El suscrito José Luis Marín Quirós, notario público con oficina en Heredia, da fe, que a las nueve horas del día diecinueve del mes de enero del dos mil siete, en escritura pública número doce, del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó en mi notaría, por los señores Mario Garro Marín y Nils Vargas Quirós, la compañía denominada Empresarios de Visión Sociedad Anónima, el que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A. La que tendrá su domicilio en Heredia, San Francisco, Urbanización Santa Cecilia, casa número quince, figurando con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial su socio y presidente el señor Mario Garro Marín.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1 vez.—(4795).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-6718 de las diez horas del día 21 de noviembre del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4207-2006 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 22 de febrero del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Bustos Angulo Josefa Mercedes, cédula de identidad Nº 9-081-018, a partir del día 1º de diciembre del 2005; por la suma de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢60.210,84); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—(3454).
De conformidad con resolución Nº RMT-7190 de las 7:00 horas del día 11 de diciembre del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-6293-2006, de sesión celebrada en San José, a las ocho horas del día 11 de setiembre del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Quintero Varela Emilia, cédula de identidad Nº 1-271-510, a partir del día 1º de mayo del 2006; por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos ¢ 63.221,38), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—Nº 98849.—(3819).
De conformidad con resolución RM-6782 de las diez horas del día 22 de noviembre del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIG-10182-2004 de sesión celebrada en San José a las diez horas del día 31 de mayo del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Pizarro Pizarro Gerardo Mercedes, cédula de identidad N° 5-059-471, a partir del día 31 de mayo del 2004; por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos (¢53.006,08) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(3888).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a la señora Luzmilda Jiménez Elizondo, cédula de identidad 5-069-084; a terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; que en diligencia administrativa de oficio, que se tramita en este Despacho, se dictó la siguiente resolución: (Exp. 381-2006). Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles. Curridabat a las nueve horas del día quince de diciembre del año dos mil seis. Diligencias Administrativas de Oficio, originadas por informe presentado a este Despacho el día 23 de octubre del año 2006, del Registrador Nº 401, licenciado Marco Antonio Mesén Cepeda; relacionados con las fincas del Partido de Alajuela, matrículas 208458 y 349685, ambas con el mismo número de plano, A-480264-1982. Mediante el informe indicado manifiesta, literalmente en lo que interesa, lo siguiente: “(...) me fue asignado el documento tomo 569, asiento 28435, el cual es venta sobre la finca del Partido de Alajuela, matrícula 208458-000, sin embargo, de conformidad con el estudio hecho, el plano número 2-480264-1982, se encuentra duplicado con la finca número 2-349685-000 (...)”. Realizado de previo el respectivo estudio al plano A-480264-1982, así como a los documentos de inscripción de los referidos inmuebles, se logró determinar que el plano citado corresponde al inmueble del Partido de Alajuela, matrícula 349685; por lo cual, con el fin de salvaguardar los derechos que publicitan los inmuebles inscritos en este Registro y de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales inscritos, este Despacho por resolución de las 9:30 horas del día 8 de noviembre del año 2006, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa, al margen del asiento de inscripción del inmueble del Partido de Alajuela, matrícula 208458, con el fin de investigar los hechos denunciados por el registrador 401, licenciado Marco Antonio Mesén Cepeda; en virtud de lo anterior y con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso y en virtud de que según información que consta en los asientos de Registro, no aparece dirección exacta, para la respectiva audiencia, se resuelve: conferir audiencia, hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente, a la fecha de la tercera publicación consecutiva, de la presente resolución, en el Diario Oficial La Gaceta, a la señora Luzmilda Jiménez Elizondo, cédula de identidad 5-069-084, en su condición de Demandada en Mandamiento de Demanda de Divorcio emitido por el Juzgado de Familia de San Ramón, expediente número 06-000443-0688-FA; según documento anotado bajo citas tomo 569, asiento 32965; para que en el término indicado, hagan valer sus derechos. Y a todos los interesados: 1) Que dentro del término establecido para la audiencia presenten los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existe, artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, número 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas. Así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones. Notifíquese”. Curridabat, 19 de diciembre del 2006.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16404).—C-87120.—(4414).
Se hace saber a Juana Irma Reyes Reyes y a Raquel Arias Salazar, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de Oficio mediante expediente administrativo 246-2006, por escrito presentado ante esta Dirección el 07 de agosto del 2006, por la registradora N° 434, Vanesa Jiménez Sibaja, mediante el cual informa de una posible doble inmatriculación de las fincas 64061-000 y 70030-000, del Partido de Limón; e indica en lo que interesa: “...me fue asignado el documento 568-40491, al realizar el estudio respectivo del plano indicado número 7-106128-1993, existe duplicado en las fincas de Limón 64061-000 y 70030-000...” En virtud de lo denunciado por la registradora Jiménez Sibaja; esta Dirección, mediante resolución de las 14:13 horas del 17 de agosto del 2006, ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas 64061 y 70030 del Partido de Limón. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:20 horas del 18 de octubre del 2006 se confirió audiencia a todos los posibles interesados, sin embargo, por ignorarse el domicilio exacto de las señoras I) Juana Irma Reyes Reyes, cédula 6-0137-0993, en su condición de titular registral de la finca 7-64061-000 y II) Raquel Arias Salazar, con cédula 2-0157-0024, en su condición de anotante de compraventa de la finca 70030-000, según documento 567-17614. Se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos (Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas); los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente (246-2006).—Curridabat, 12 de diciembre del 2006.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud 16405).—C-68990.—(4415).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas iniciadas a instancia del registrador licenciado Héctor Romero Araya, quien informa de una posible doble inmatriculación que vincula las fincas del Partido de Alajuela 223352 y 203644, a efecto de realizar la investigación correspondiente se levantó el expediente 018-2006, dentro del cual se dictó resolución final de las quince horas del quince de diciembre de dos mil seis, cuyo Por Tanto dice literalmente: “Por tanto: En virtud de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución: 1) Consignar inmovilización de las fincas del partido de Alajuela matrículas 203644 y 223352, la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente subsane la inexactitud y ordene su levantamiento, o las partes interesadas lo soliciten en la forma correspondiente. 2) Se comisiona a la licenciada Marta Ruiz Chacón, o en su ausencia a cualquiera de los demás asesores del Departamento de Asesoría Jurídica, para la consignación de la inmovilización referida. 3) Ejecutado lo anterior archívese el presente expediente. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. (Referencia Expediente 018-2006).—Curridabat, 20 de diciembre de 2006.—Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 16403).—C-11495.—(4413).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SUCURSAL EN PACAYAS
La suscrita
Administradora a. í. de la Sucursal en Pacayas, Caja Costarricense de Seguro
Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en
el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social
y monto de la deuda al 5 de enero del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles,
para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo
quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda.
Monto
Razón social Nº
patronal adeudado ¢
Barquero
Acuña Eladio 9-45559001 5.347,00
Barquero Acuña
Eloy Eligio 9-156915005 5.347,00
Castro Argüello
José Antonio 104110934-001-001 82.578,00
Jensen
Pennington Carl Wilhelm 9-156933003 5.681,00
Ortiz Arrieta
Marco Vinicio 302290293-001-001 157.383,00
Pacheco Castro
Rolando Alberto 104750382-001-001 82.585,00
Rodríguez Gómez
Luis Fernando 303050158-001-001 184.884,00
Vargas Coto
Marvin 302370531-001-001
302370531-002-001 210.021,00
Total 733.826,00
Lic. Evelyn Brenes Molina, Administradora Sucursal a.
í.—Nº 98576.—(3352).
SUCURSAL PUERTO VIEJO
DE SARAPIQUÍ
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente el aviso de cobro, por este medio se le
pone en conocimiento el adeudo pendiente por planillas ordinarias, adicionales
y servicios médicos ante la Caja Costarricense de Seguro Social, a los siguientes
patronos:
OFICINA DE COBROS
Nº patronal Nombre Períodos Monto ¢
2-03101236417-001-001 Ara Ambigua S. A. 06/2002 hasta 07/2003 1.793.568,00
0-00202270328-001-001 Araya
Leitón Guido 05/2003 y 06/2003 149.167,00
0-00700790660-001-001 Arce
Carranza Mario 11/2001, 12/2001
Alberto y 03/2002 86.855,00
2-03101392540-002-001 Agrícola
Ganadera 11/2005 y 12/2005
La
Modelo S. A. 91.993,00
0-00302200340-002-001 Calvo
Masis Gerardo 09/2004 y 10/2004 327.132,00
2-03101127572-001-001 Cítricos
Joda S. A. 05/2005 hasta
07/2005 2.104.351,00
2-03101093492-001-001 G
R S A 07/2004 130.717,00
2-03101285929-001-001 Inmobiliaria
de Vicenza 02/2004 hasta
S.
A. 10/2004 6.674.110,00
2-03101260252-001-001 Seguridad
Privada Trejos 11/2002, 11/2003
S.
A. y
05/2004 790.363,00
2-03101268301-001-001 Seimpro
del Norte 12/2001 hasta
06/2003
S.
A. y
03/2004 7.103.800,00
2-03101126969-001-001 Sociedad
Constructora 04/1999, 06/1999,
Jomairias
de Atenas S. A. 07/1999, 11/2002,
12/2002,
02/2003,
05/2003,
06/2003,
07/2003
y 09/2003 4.479.022,00
San José, 11 de enero
del 2007.—Oficina de Cobros.—Lic. José Evaristo Bonilla Mata, Jefe.—(3053).
SUCURSAL DE OROTINA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Consultoría y Construcciones B Y V Ingenieros S. A., número patronal 2-03101370772-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢1.848.292,00, correspondiente a los meses de julio del 2005 hasta marzo del 2006.—Orotina, 17 de enero del 2007.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(3435).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Country Trozos S. A., número patronal 2-03101415805-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢872.222,00, correspondiente a los meses de julio del 2006 hasta noviembre del 2006.—Orotina, 17 de enero del 2007.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(3436).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
San José, 12 de enero del 2006
ARL-0136-1377-6-06/07
Señor
César Montoya Santamaría
Sección de Parques
Señor Montoya:
En la nota con número de oficio ARL-5908-1377-6-06, cuyo original consta en el expediente disciplinario Nº 1377-6-06 a su nombre, se le comunica que de conformidad al Control de Tiempo extendido por el Área de Trámite y Registro de la Municipalidad de San José, los días 8, 11, 12, 13 y 14 de diciembre del 2006, usted incurrió en supuestas ausencias injustificadas a labores, contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 122 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad. En razón de lo anterior se le comunica el propósito que tiene la Municipalidad de San José, de despedirlo de su cargo sin responsabilidad patronal. No omito indicarle que, con respecto al mencionado oficio, el mismo no ha sido posible notificarle en forma personal o su casa de habitación, desconociendo su domicilio actual, razón por la cual y de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar dicho propósito mediante publicación.
Con base en lo que al efecto dispone el artículo 150 literal a) del Código Municipal, se le concede un plazo improrrogable de cinco días hábiles que se contarán a partir del siguiente al término de cinco días después de la última publicación de la presente (artículo 241 LGP), para que por escrito manifieste su conformidad u oposición, aportando en todo caso las pruebas que estime convenientes, puede asimismo disfrutar de dos días con goce de salario, para preparar su defensa, ello coordinado con la Dirección de Recursos Humanos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 30 literal b) de la Convención Colectiva.
Hago asimismo de su conocimiento que, la dependencia encargada de este asunto hasta su total fenecimiento lo es el Área de Relaciones Laborales, ante la cual puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado.
Se le advierte igualmente que debe señalar medio o lugar, dentro del perímetro del Cantón Central de San José, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que si el lugar señalado no fuere habido por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de 24 horas. Publíquese y Notifíquese.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Leví Chaves Chaves, Director de Recursos Humanos.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—(O. C. Nº 3483).—C-58655.—(4417).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO
NOTIFICACIÓN DE COBRO HASTA PERIODO 2003
IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de Cartago, por este medio y de acuerdo con los Procedimientos Tributarios, artículos 30, 53, 137 inciso d) y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 27 de la Ley Nº 7509 y sus reformas, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y artículo 46 del Reglamento de la Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se permite notificar a los contribuyentes del siguiente listado sobre el estado de morosidad de sus cuentas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del propósito de esta Corporación de interrumpir el término de prescripción.
Nombre Cédula Monto
Abarca Padilla Elizab 302490363 7.512,00
Acuna Chavarría Flor 102960203 9.872,00
Acuna Salas José Migu 302030725 15.000,00
Acuña Abarca Víctor M 301910714 21.376,00
Acuña Chaves María 108 6.590,00
Acuña Pereira Sonia M 302110176 9.380,00
Acuña Rivera Luis Gus 303060739 9.155,00
Agrícola Comercial Al 310118169 9.820,00
Agrícola Ganadera Los 3101156396 23.516,00
Agrícola Jolaan Socie 3101236272 6.108,00
Agrícola y Comercial 3101112634 10.720,00
Agrop Las Aguas S A 3101065927 10.800,00
Agropecuaria El Encin 3102108074 6.000,00
Agropecuaria Los Chil 3101025784 15.008,00
Aguilar Asenjo Alonso 302490794 6.776,00
Aguilar Azofeifa Luz 601160322 6.752,00
Aguilar Barquero Luis 301830033 6.960,00
Aguilar Fernández Rod 302150832 10.488,00
Aguilar Garita Yorlen 303000657 12.296,00
Aguilar González Lize 108090647 8.400,00
Aguilar Guzmán Odilie 301990549 9.764,00
Aguilar Hernández Ana 302720252 10.320,00
Aguilar Martínez Espe 300750688 14.536,00
Aguilar Solano Claudi 300613813 11.296,00
Aguilar Vargas Juan C 302850814 9.600,00
Aguilera Castillo Mar 302720210 10.520,00
Aguilera Cordero Mari 303150017 26.256,00
Aguilera Navarro Luz 301430821 7.388,00
Albanta Primera Socie 3101206745 18.752,00
Alegría Arbustini Jor 301911128 7.504,00
Alfaro Aguilar Marjor 303170879 8.640,00
Alfaro Cerdas Maureen 303400699 10.624,00
Alfredo y Mercedes S 3101050296 9.504,00
Alpízar Rojas Xinia 105030755 6.000,00
Alvarado Chavarría Pi 900610160 9.444,00
Alvarado Delgado Ana 900900965 9.352,00
Alvarado Fernández So 301080378 9.536,00
Alvarado Granados Wil 205170787 12.608,00
Alvarado Muñoz Silvia 602480861 9.340,00
Alvarado Sánchez Gera 302440763 6.252,00
Alvarado Solano Juani 900810417 8.304,00
Alvarado Vindas Élida 103951064 9.820,00
Alvarez Acuña Emérita 301030578 6.744,00
Alvarez Campos Jaime 302700758 18.192,00
Alvarez García Adrián 108110873 17.504,00
Alvarez Hernández Ser 302770942 39.144,00
Alvarez López Manuel 104250330 8.368,00
Alvarez Porras Ronald 106360673 10.672,00
Alvarez Quirós Juan L 303190269 7.500,00
Amador Jiménez Emilio 305880717 6.140,00
Amador Salazar Lucila 301580650 19.992,00
Angulo Montoya Antoni 104121461 22.480,00
Angulo Porras Rebeca 106420231 20.616,00
Angulo Rodríguez José 300870086 9.192,00
Angulo Solano María D 303150203 9.712,00
Aquileo Sánchez Suc S 3101009309 11.200,00
Aragon Sánchez Jorge 301450617 6.544,00
Araya Brenes Ronald 302520107 9.456,00
Araya Calvo Ana Joaqu 301770946 30.000,00
Araya Carvajal Elizab 301430856 7.344,00
Araya Cornejo José Fr 900380893 30.720,00
Araya Guillén Miguel 301510571 35.344,00
Araya Molina José Edu 303200695 11.596,00
Araya Obando Fresya 302710194 8.336,00
Araya Obando Ligia Xi 303870556 16.496,00
Nombre Cédula Monto
Araya Quesada Luis 301750364 6.188,00
Araya Salguero María 301530179 6.080,00
Araya Sánchez Carlos 302690952 9.390,00
Araya Sánchez Lidieth 108040173 9.872,00
Araya Solano Asdrubal 900570425 11.832,00
Araya Thames Víctor M 303120135 12.392,00
Araya Torres Blanca G 302110416 8.752,00
Araya Ureña German 302420422 23.292,00
Arce Arce Celedonio 39 22.128,00
Arce Garro Claudio 302220943 8.112,00
Arce Matamoros Melani 900800620 7.868,00
Arce Monge María Isab 900770218 9.576,00
Arce Sánchez María De 301770665 9.240,00
Arce Sánchez Miriam 301030408 7.872,00
Arguedas Sibaja Carlo 106120379 9.104,00
Arguijo Sánchez Alfre 601031218 11.516,00
Arias Arias Rafael An 300710077 9.776,00
Arias Calderón Roxana 302720412 6.448,00
Arias Leiva Sonia Mar 302770481 6.312,00
Arias Richmond Victor 302510212 6.312,00
Arias Segura Jesús 302330851 24.296,00
Arias Segura Rafael A 301780606 12.148,00
Ariño Ramírez María O 800310558 15.844,00
Arley Leiva Roberto J 301960040 33.216,00
Arrieta Elizondo Mari 301660574 10.928,00
Arroyo Martínez Alber 301580612 7.012,00
Artavia Cordero Oscar 900730658 8.160,00
Artavia Quirós Inés M 302570405 9.440,00
Asociación Administra 3002260496 20.476,00
Asociación Cristiana 3002256269 10.000,00
Asociación Desarrollo 3002139004 21.147,00
Asociación Específica 3002042405 84.472,00
Asociación Iglesia Cr 3002228854 9.736,00
Asociación Pro Vivien 3002144178 39.000,00
Asociación Solidarist 3002071157 78.244,00
Asociación Urbanistic 3002141112 620.512,00
Astorga Camacho Lorna 304800042 18.200,00
Astorga Camacho Malka 304690006 18.200,00
Astorga Fernández Rut 900790666 7.512,00
Astorga Hidalgo Franc 301150669 7.088,00
Astorga Quirós Manuel 302570534 8.128,00
Badilla Fernández Naza 301570925 7.856,00
Badilla Vargas Empera 304540522 7.536,00
Badilla Vargas Estefa 304410387 7.536,00
Badilla Vargas Kather 304190078 7.536,00
Badilla Vargas Marian 303810145 7.536,00
Badilla Vargas Maylin 303950330 7.536,00
Badilla Vargas Naun D 603470602 7.536,00
Ballestero Gutiérrez 103580678 11.280,00
Banco Popular y Desar 4000042152 12.840,00
Barahona Chavarria Fe 3120003932 6.104,00
Barahona Jiménez Rafa 302240464 6.888,00
Barahona Navarro Mari 302370706 7.440,00
Barahona Quesada Froi 301860357 8.288,00
Barahona Rementeria G 302950698 14.716,00
Barboza Hernández Gui 302780875 12.144,00
Barboza Leitón Andrea 303590133 7.124,00
Barboza Leitón Edgar 302910710 7.124,00
Barboza Leitón Lizeth 302700388 6.860,00
Barboza Mora Vitinia 104810619 6.304,00
Barquero Brenes Xinia 900740690 8.296,00
Barquero Córdoba José 301860988 9.456,00
Barquero Morales Juan 301440526 8.112,00
Barquero Sandoval Oli 109950122 8.540,00
Batista Serrano Eugen 302360958 8.048,00
Bejarano González Son 302780140 12.256,00
Belleza Carrasco Feli 9000679308 13.520,00
Benavides Tencio Roge 301930849 12.624,00
Benavídez Zamora Rigo 202340790 40.720,00
Bermudez Argueta José 502400935 6.280,00
Bici Repuestos Brensa 3101082705 11.240,00
Blanco Brenes Arlene 109490624 21.942,00
Blanco Hernández Rafa 107060284 12.128,00
Blanco Sánchez Julio 2709637238 24.312,00
Bloise Alvarado Laura 303460028 21.870,00
Bloise Montoya Luis R 900640640 6.192,00
Bolaños Cordero Karol 109150284 21.870,00
Bolcomer Bolsa de Com 3101088563 6.2854,00
Boniila Rojas María F 304700364 18.604,00
Bonilla Abarca María 301130749 12.312,00
Bonilla Abarca Rodolf 105960450 16.496,00
Bonilla Bonilla Edwin 102370040 35.060,00
Bonilla Campos Sergio 302690114 7.472,00
Bonilla Lizano Ramon 105580430 10.096,00
Bonilla Mora Flor Mar 900520151 10.620,00
Bonilla Morales Sandr 302090906 6.707,00
Bonilla Sojo Blanca 300840832 7.560,00
Boza Castro Antonio 302260804 8.536,00
Brenes Araya Orlando 302001332 7.440,00
Nombre Cédula Monto
Brenes Astorga Teresi 302730684 7.784,00
Brenes Avendaño Leda 302930439 39.624,00
Brenes Brenes Adela 301780835 7.508,00
Brenes Brenes Ana Vir 302020608 9.564,00
Brenes Brenes Johnny 303120116 14.467,00
Brenes Brenes Juan Ca 302920890 9.984,00
Brenes Brenes Zulay 301470973 6.008,00
Brenes Calderón Eliza 302020775 11.920,00
Brenes Camacho Minor 302640861 6.612,00
Brenes Camacho Oscar 302840398 7.504,00
Brenes Cordero Carlos 300990766 11.168,00
Brenes Gómez Cecilia 301770272 9.744,00
Brenes Granados Octav 300740099 9.000,00
Brenes Hernández José 300910770 8.388,00
Brenes Masís Rene 300481087 9.396,00
Brenes Mena Jonathan 304250552 10.692,00
Brenes Molina Estilit 300720734 10.260,00
Brenes Molina José Ja 302000520 12.000,00
Brenes Monestel Yeine 303940036 13.512,00
Brenes Moya Pedro 303150049 16.260,00
Brenes Navarro José L 302780288 12.320,00
Brenes Navarro Oscar 303200109 19.992,00
Brenes Navarro Reinal 301840847 8.340,00
Brenes Ortega Jeimy 303470368 11.776,00
Brenes Ortega Luis Al 302030975 9.946,00
Brenes Quesada Gilber 301991099 7.330,00
Brenes Quesada Giovan 109140906 9.352,00
Brenes Rodríguez Telv 302530635 6.980,00
Brenes Rojas Irasema 302090939 7.504,00
Brenes Rojas Juanita 300920281 7.008,00
Brenes Romero Antonio 300960875 11.160,00
Brenes Salmeron Carme 109420270 9.205,00
Brenes Salmeron Guady 110450616 9.205,00
Brenes Tames Trinidad 301650425 8.844,00
Brenes Uba Rolando Eu 302390066 6.692,00
Brenes Vega Ligia 302610119 8.968,00
BrenesVíquez Aida 302570303 7.048,00
BrenesVíquez Marcos 303110896 8.148,00
BrenesVíquez Teresa 302450248 10.188,00
Cabezas Calderón Mari 103580692 8.953,00
Cabrera Delgado Lilli 602300477 7.476,00
Cabrera Medaglia Marc 303260710 9.008,00
Caceres Arrieta Carlo 304160245 11.848,00
Caja Costarricense 4000042147 10.2018,00
Calderón Araya Orfili 300602528 9.248,00
Calderón Flores María 302510566 9.880,00
Calderón Guzmán Yorle 108620660 9.380,00
Calderón Loría Adrián 303430259 9.256,00
Calderón Méndez Rafae 300930290 7.008,00
Calderón Monge Ronald 302970011 9.744,00
Calderón Monge Walter 302670931 7.460,00
Calderón Montero Just 302130808 16.224,00
Calderón Moya Venessa 303500624 10.992,00
Calderón Navarro Gera 107870292 12.520,00
Calderón Peraza Andre 303260475 13.942,00
Calderón Pérez Edgar 302880260 24.092,00
Calderón Robles Gerar 105580313 13.512,00
Calderón Saborío Jorg 103260868 6.228,00
Calderón Segura Carlo 303570824 9.004,00
Calderón Solano Jesus 303000973 7.356,00
Calderón Soto Yamilet 302830187 9.575,00
Calderón Vives Gloria 304450608 6.568,00
Calderón Vives Roger 304300296 6.568,00
Calderón Vives Silvia 303990517 6.568,00
Calero Fuentes Sonia 900730170 30.000,00
Calero Núnez Martha L 2701109666 13.512,00
Calvo Acuña Rafael An 104150377 19.672,00
Calvo Alvarado Ana Ce 301420444 10.800,00
Calvo Alvarado María 302640750 12.820,00
Calvo Alvarado Seidy 302510451 9.352,00
Calvo Calvo Maurilio 201790461 6.432,00
Calvo Céspedes Sergio 303040438 7.644,00
Calvo Fernández Pasto 103070724 12.552,00
Calvo Garita Abdenago 301020774 9.752,00
Calvo Montoya Guadalu 302570270 7.896,00
Calvo Pérez José Joaq 301340590 7.144,00
Calvo Quesada Marleny 302320891 13.512,00
Calvo Rivas José Manu 301890595 6.707,00
Calvo Romero Jenny Cr 109420276 13.008,00
Camacho Alvarado Ana 302530034 6.840,00
Camacho Alvarado Javi 303080114 7.608,00
Camacho Badilla Victo 303050083 15.784,00
Camacho Blanco Freddy 302400382 9.456,00
Camacho Brenes Anais 303350409 37.932,00
Camacho Brenes Carlos 302500988 8.064,00
Camacho Brenes Leiner 110830625 10.008,00
Camacho Brenes Luis G 302110401 9.476,00
Camacho Camacho José 302910050 9.884,00
Camacho Camacho Lisim 302160462 6.312,00
Nombre Cédula Monto
Camacho Camacho Marta 302070208 9.360,00
Camacho Chacón Florib 302730713 7.868,00
Camacho Gutiérrez Agu 301910722 9.456,00
Camacho Hernández Gui 103000421 31.696,00
Camacho Hernández Jua 301710581 6.344,00
Camacho Hernández Rom 900160866 11.604,00
Camacho Martínez Luis 301951195 8.496,00
Camacho Monge Iris Ma 303010829 15.504,00
Camacho Montero Marco 301870651 7.668,00
Camacho Navarro Donov 1000038965 14.104,00
Camacho Ortega Luz Ma 301891442 11.096,00
Camacho Salazar Randa 109870877 22.088,00
Camacho Salmeron Hect 302980679 8.188,00
Camacho Valverde Adel 105120250 7.512,00
Camacho Valverde Katt 110380997 10.008,00
Camacho Vargas María 107890470 9.360,00
Camacho Vega María Cr 301060947 18.792,00
Campos Araya Grettel 303070409 25.872,00
Campos Arias Ana 302720393 9.000,00
Campos Arias Miguel 302500068 11.268,00
Campos García Ana Leo 2201444910 21.072,00
Campos Montoya María 300470087 7.500,00
Campos Picado José An 301140972 6.768,00
Campos Tencio Gonzalo 105540118 6.552,00
Cárdenas Jiménez Nuri 106690044 9.672,00
Cárdenas Vázquez Juan 102630567 20.066,00
Carranza Cordero Elad 301090547 6.448,00
Carranza Valverde Fra 102540999 21.092,00
Carvajal Artavia Germ 303270280 12.832,00
Carvajal Barquero Jua 303250288 16.644,00
Carvajal Montes José 601490153 16.200,00
Carvajal Serrano Vict 302480772 10.512,00
Casam Inversiones de 3101218423 7.500,00
Castillo Aguilar Fran 302640068 7.072,00
Castillo Castro Fortu 300890372 8.640,00
Castillo Hernández Ur 301730337 6.120,00
Castillo Picado Carlo 302090028 19.928,00
Castillo Picado Oldem 302430123 6.366,00
Castillo Quesada Isab 301010043 7.856,00
Castillo Salmeron Gui 302040447 11.648,00
Castillo Valverde Els 105730284 9.568,00
Castisa S. A. 3101018117 11.144,00
Castro Acevedo Dinora 502590833 14.644,00
Castro Corrales Migue 105880868 12.284,00
Castro Hernández Pedr 1220094127 6.008,00
Castro Sequeira Yesse 108850434 15.120,00
Castro Solano Olman A 107750915 10.500,00
Ceciliano Calderón El 301590419 7.680,00
Ceciliano Calderón Es 300890202 7.688,00
Ceciliano Calderón Hi 301450819 7.688,00
Ceciliano Nuñez Marvi 302960781 7.512,00
Ceciliano Romero Gilb 302260504 12.720,00
Ceciliano Valverde Ma 301990530 8.112,00
Cedeno Barquero Herna 301320884 6.216,00
Centro Agrícola Canto 3007101538 6.744,00
Cerdas Calderón Carlo 302340066 7.656,00
Cerdas Hidalgo Roger 303870725 10.984,00
Cerdas Rojas Julio An 302180844 39.907,00
Cerrud Candanedo Elis 1350437850 15.252,00
Céspedes Álvarez Rafa 301830026 14.696,00
Céspedes Astorga Ana 302420678 21.912,00
Céspedes Campos Eida 900230227 12.000,00
Céspedes Gámez Lidia 300800513 8.528,00
Céspedes Picado María 303050428 35.708,00
Chacón Gamboa Cristin 303510432 9.352,00
Chacón Mejía Benita 900300804 8.112,00
Chacón Meza María Flo 301290872 21.084,00
Chacón Monge Balbino 302520343 7.148,00
Chacón Moya María Ant 900160470 6.520,00
Chacón Moya Wilber Gi 107750764 8.736,00
Chacón Pacheco Ramiro 302550109 23.530,00
Chacón Quesada Nora F 302040966 89.008,00
Chacón Quirós Adan 301400200 11.024,00
Chacón Rivera María G 301400367 7.476,00
Chavarria Esquivel Jo 500910242 8.616,00
Chavarria Jiménez Car 104900454 9.304,00
Chavarria Ulloa Marjo 303350539 7.904,00
Chaves Arias Nidia Ma 106530752 10.000,00
Chaves Barboza Marta 900810789 8.112,00
Chaves Murillo Evelyn 202751420 6.992,00
Chaves Sánchez Victor 103720739 10.000,00
Chinchilla Baltodanho 106560053 9.304,00
Chinchilla Segura Myn 109150604 8.408,00
Chinchilla Solano Vic 301520559 8.192,00
Chinchilla Torres Cla 302430065 8.232,00
Chinchilla Torres Tri 302240230 14176,00
Comercializadora de C 3101302708 6.720,00
Comercializadora de S 3101356610 42.104,00
Comerdesarrolladora D 3102199949 6.000,00
Nombre Cédula Monto
Compañía Agrícola Los 3101040350 26.568,00
Compañía Agroindustri 3101030685 10.372,00
Compañía Comercial Sa 3101116107 13.662,00
Con Wong Isidro Donat 600360367 7.152,00
Concretera Río Chirri 3101118807 77.144,00
Conejo Ramírez María 300980686 22.000,00
Consorcio Atenea de C 3102302870 7.500,00
Contraolasa Sociedad 3101415655 15.120,00
Cordero Araya Ivannia 303290262 9.984,00
Cordero Arias Grace 302780428 7.284,00
Cordero Arias Hannia 303150989 7.284,00
Cordero Cerdas Oscar 300280885 16.332,00
Cordero Cespedes Ramo 301700504 9.328,00
Cordero Fonseca Danie 302560638 10.408,00
Cordero Fonseca Sergi 109560567 6.504,00
Cordero Gallardo Ligi 105190063 25.024,00
Cordero Gamboa Guille 105230837 16.716,00
Cordero Guzmán Olga M 301580204 7.656,00
Cordero Jiménez Eveli 302580916 6.000,00
Cordero Leandro Mandr 112960569 16.724,00
Cordero Méndez Yamile 302260346 19.432,00
Cordero Montero Jorge 302510486 7.512,00
Cordero Morales Oscar 302820370 11.880,00
Cordero Navarro Marjo 109340861 6.292,00
Cordero Picado Mario 301990210 6.628,00
Cordero Picado Misael 301560921 7.656,00
Cordero Rojas Alicia 301630767 9.260,00
Cordero Romero Martin 105440507 8.676,00
Cordero Romero Mayra 302900982 8.160,00
Cordero Segura José F 108450076 6.248,00
Cordero Tencio Uriel 301420733 6.832,00
Cordoba Artavia Rodri 301970356 22.240,00
Corp Invers Interna F 3101222007 30.984,00
Corpora E Inversiones 3101240025 20.000,00
Corporaciçon El Quince 3101217126 17.852,00
Corporación Vacas Neg 3101355120 26.240,00
Corporación Varpan So 3101167541 67.504,00
Corrales Alpízar Luis 202980011 8.608,00
Cortés Durán María Eu 301610167 7.797,00
Cortés González Xochi 303340250 17.500,00
Cortés Solano Antonio 302430391 6.056,00
Coto Acuña Rafael C 300940290 7.384,00
Coto Cerdas Luis Robe 302460434 10.404,00
Coto Coto Rafaela Eve 301030716 33.900,00
Coto De Mezerville An 302170598 9.864,00
Coto Grijalba Osvaldo 302740029 14.008,00
Coto Mattey Maritza E 302630779 10.680,00
Coto Mora Joaquín Ber 301790946 40.512,00
Coto Torres Jefry Dan 304170239 87.624,00
Créditos y Descuentos 3101238774 95.764,00
Cruz Jiménez Laura Ma 110080463 45.000,00
Cubero Cubero Alcides 301990102 19.296,00
Cubero González Xinia 303020195 8.752,00
Cucamanga Sociedad An 3101320370 24.300,00
Delgado Vasquez Ana I 105220335 9.744,00
Desarrollo Bermejo S. 3101052994 25.752,00
Desarrollos Monar De 3101305357 10.008,00
Díaz Alvarado Alexand 109920321 12.010,00
Díaz Segura Randall E 303480122 7.008,00
Diez de Abril de Dos 3101266042 36.383,00
Domian Hermanos Ltda 3102004475 6.824,00
Duarte Duarte José Le 501060564 16.192,00
Duelas Barriles Y Par 3101012744 21.248,00
Durán Berrocal Flor M 104600536 7.352,00
Durán Fallas Cecilia 900780937 8.908,00
Durán Núnez Jorge 302830101 8.112,00
Durán Quesada Esteban 304120701 6.752,00
Durán Quesada Rigober 302100969 9.024,00
Elizondo Elizondo Edw 302000870 8.752,00
Elizondo Zúñiga Diana 302530168 10.538,00
Embarcaciones Línea A 3101047906 30.288,00
Empresa Capitalizador 3101396714 12.920,00
Empresa Maroke del Es 3101260921 25.504,00
Espinoza Brenes Fiore 108280152 8.256,00
Espinoza Guido Victor 301330255 8.136,00
Espinoza López Carlos 2701222056 14.024,00
Estrada Sánchez Zaira 302630603 8.816,00
Eumarto Sociedad Anon 3101239354 20.608,00
Fajardo Vargas Manuel 601210451 8.916,00
Fallas Bonilla Flory 105630846 16.460,00
Fallas Fallas Guiller 301870498 14.065,00
Fallas Hernández Anal 105960848 18.424,00
Fallas Hidalgo Minor 107030625 10.156,00
Fallas Moreno Miguel 107260700 7.548,00
Fallas Ortega Blanca 103470657 14.716,00
Fernández Alvarez Man 302940269 13.520,00
Fernández Araya Willi 108950308 14.516,00
Fernández Calderón El 302210301 10.600,00
Fernández Cubero Yorl 303370889 6.504,00
Nombre Cédula Monto
Fernández Madrigal Ma 301220341 7.740,00
Fernández Mata Jairo 303960628 30.128,00
Fernández Moya Lidiet 302050187 8.192,00
Fernández Porras Rigo 303060276 9136,00
Fernández Quirós José 302820935 12.932,00
Fernández Redondo Gui 303040855 12.624,00
Fernández Rodríguez F 302340033 9.352,00
Fernández Salazar Mar 302530224 50.000,00
Fernández Salazar Nel 302470255 15.000,00
Fernández Sánchez Emi 301950948 7.752,00
Fernández Vargas Rose 105640267 20.004,00
Fiallos Escobar Doris 1203893084 8.112,00
Figueroa Ruiz José Lu 302120527 7.976,00
Finca Birrisito S A 3101022551 9.660,00
Flaque Jiménez Doming 301900498 7.688,00
Flewelling Claflin Ro 9000539073 9.664,00
Flores Hernández Guil 2709583938 6.184,00
Flores Ramírez Marían 38 16.928,00
Fonseca Calderón José 900580009 16.200,00
Fonseca Fernández Eva 502710228 12.608,00
Fonseca Martínez Jona 107970946 8.348,00
Fonseca Quesada Migue 301660415 8.968,00
Fonseca Retana Juan H 110490187 15.012,00
Fonseca Torres María 302750272 9.272,00
Fortun Paz Gustavo 9000634642 10.060,00
Franidi del Oeste Soc 3101258213 7.564,00
Fuentes Sandoval Guil 301710649 9.456,00
Fuentes Tames Abel 300940631 8.250,00
FuentesVillalta Enri 302700755 7.680,00
FuentesVillalta Vira 302790062 6.384,00
Fundación para el Des 3006174345 6.260,00
Funeraria Metropoli S 3101122644 10.512,00
Gabriel Cyrus Idia Gu 700240086 7.992,00
Gaitán Duarte Cándida 203640914 7.080,00
Gaitan Robles Sheila 9821312230 21.400,00
Gamboa Brenes Guiller 300740890 10.500,00
Gamboa Brenes Oscar A 302350585 8.088,00
Gamboa Camareno Anton 105530143 16.056,00
Gamboa Padilla Walter 105420581 9.336,00
Ganaderia Banco Lucía 3101052848 10.652,00
García Aguilar María 300392647 8.000,00
García López Carlos 204240652 7.944,00
García Rodríguez Edua 105320253 37.532,00
Garita Brenes Carlos 301440487 16.340,00
Garita Brenes Luis Fe 302450423 21.552,00
Garita Corao Rosa Mar 601900826 27.000,00
Garita Martín María G 302880997 7.324,00
Garita Mata Guiselle 108040998 23.496,00
Garita Méndez Marlon 113210776 10.000,00
Garita Monge Johanna 303730891 10.000,00
Garita Navarro Sergio 107860700 26.304,00
Garita Quirós William 302990483 9.060,00
Garita Redondo Edgar 302910142 29.832,00
Garita Rivera Jackel 303290058 8.132,00
GaritaVíquez Enrique 300780816 8.112,00
GaritaVíquez Fernand 302330883 21.612,00
GaritaVíquez Freddy 302740104 14.772,00
Garro Campos Neftali 102570596 7.512,00
Garro Martínez Ana Va 107730282 9.088,00
Garro Murillo Luis Gu 302870290 18.752,00
Garro Zúñiga María Re 303000625 14.448,00
Gómez Aguilar Deiber 107160126 16.248,00
Gómez Aguilar Lius Al 302140542 7.656,00
Gómez Alvarez Roberto 302230028 30.256,00
Gómez Calderón Karol 303560340 7.660,00
Gómez Cedeno Margaret 302060074 8.112,00
Gómez Cedeño Edgar 302580026 7.152,00
Gómez Cedeño María Te 302200120 10.800,00
Gómez Cedeño Marvin 900930477 7.224,00
Gómez Chacón Gilberto 301630773 15.584,00
Gómez Durán Lidia Mar 106470766 10.072,00
Gómez Esquivel Elizab 601260429 6.234,00
Gómez Gómez Isaac 301390354 6.400,00
Gómez Gómez Ivannia 108990979 19.456,00
Gómez Granados Consue 300740157 9.896,00
Gómez Granados Eliece 301890886 7.317,00
Gómez Loría Elizabeth 302180510 7.018,00
Gómez Monge Marcela M 109180022 8.904,00
Gómez Monge Mayela 302780079 8.320,00
Gómez Núnez José Rodr 302890106 8.400,00
Gómez Rivera Georgina 302250930 6.816,00
Gómez Sánchez Carlos 301690108 6.582,00
Gómez Sánchez Filiber 301400876 9.112,00
Gómez Sánchez Gilda 301990785 7.032,00
Gómez Sánchez Israel 800710995 18.912,00
Gómez Vega María Emer 300760987 12.606,00
GómezVíquez Dora Emi 301770226 28.224,00
GómezVíquez Zeidy Ro 303020672 6.552,00
Gomper Actual Socieda 3101286229 14.456,00
Nombre Cédula Monto
Gonzacor & Coval Soci 3101375583 17.500,00
González Aguilar Cint 304120297 10.824,00
González Bonilla Leon 302540553 21.840,00
González Brenes María 301270615 24.304,00
González Loaiza Alida 301360423 11.616,00
González Mata José 301030394 7.128,00
González Mena Mayra 301380137 6.360,00
González Molina Eduar 600930012 12736,00
González Monge Carmen 302770578 6.544,00
González Mora Edgar J 302110257 9.744,00
González Orozco Coral 300970064 6.260,00
González Ramírez Carm 108040209 9.764,00
González Salas Kattia 107680307 21.870,00
González Solano Ramon 102140058 15.000,00
González Solano Uriel 303410925 11.628,00
González Soto Roy Ger 302660008 12.240,00
González Torres Edwin 104161177 10.504,00
Granados Alvarado Fra 900690066 8.396,00
Granados Brenes Laura 303980264 9744,00
Granados Cáspedes Cru 302230509 24.564,00
Granados Correa Mauri 303870394 11.352,00
Granados Garita Juan 300970039 9.744,00
Granados Leitón Angel 303290194 12.536,00
Granados Masís María 300970076 12600,00
Granados Mata Alvaro 303750461 10.416,00
Granados Ortega Alvar 900910686 13.572,00
Granados Portuguez He 602670982 7.724,00
Granados Quirós Maric 303310395 10.104,00
Granados Valverde Odi 300970849 8.136,00
Granados Venegas Rafa 103400936 16080,00
Grupo Consolid Autobu 3101105404 24.024,00
Grupo de Inversiones 3101267535 23.228,00
Guevara Morales Hilma 5001203110 6.368,00
Guevara Varela Bernar 900870192 6.752,00
Guillén Alvarado Osca 302140651 7.664,00
Guillén Brenes María 302930279 15.516,00
Guillén Cordero Nelso 303550560 12.194,00
Guillén Valverde Fran 300880947 25102,00
Guillén Vega Aidana 300710971 6.816,00
Gutiérrez Fernández L 301660965 8.000,00
Gutiérrez González Is 301740391 15.000,00
Gutiérrez Mena Alfons 301780940 8.248,00
Gutiérrez Mena Danilo 301981211 22.492,00
Guzmán Aguilar Hilda 303420242 7.656,00
Guzmán Aguilar Oscar 302350549 10.616,00
Guzmán Barquero Balsa 301620746 11.180,00
Guzmán Hernández Hern 1000019051 9.744,00
Guzmán Leitón Ana Ros 302880948 7.200,00
Guzmán Monge J Franci 106060980 16.200,00
Guzmán Montoya Rubén 301450289 8.904,00
Guzmán Quirós Uriel 300640227 9.116,00
Guzmán Ramírez Gerard 301610523 22.336,00
Guzmán Sánchez Isabel 303010040 8.936,00
Guzmán Umaña Silvia 302860172 17.212,00
Hacienda de Tierra Bl 3101015354 6656,00
Haciendas Sabanilla D 3101441086 11.240,00
Hernández Abarca Marc 300900284 15.048,00
Hernández Boza María 300640085 20.168,00
Hernández Camacho Mar 302660938 15.952,00
Hernández Campos Gret 302780539 11.368,00
Hernández Cascante Ma 107640342 15.984,00
Hernández Chavarría O 301840290 9440,00
Hernández Davanzo Nes 302160425 10.408,00
Hernández Diaz Rogeli 101870407 7.596,00
Hernández Hernández M 301390921 11.224,00
Hernández Loría Manue 301990472 9.000,00
Hernández Monge Enriq 301340377 9.120,00
Hernández Monge Mario 300547089 9.256,00
Hernández Montoya Edg 302190487 17.732,00
Hernández Mora Geovan 306860465 14.732,00
Hernández Padilla Bel 104150456 12.488,00
Hernández Picado Hern 301450821 7.500,00
Hernández Porras Carl 106080947 6260,00
Hernández Porras Luis 105600133 7.432,00
Hernández Rivera Luis 900430646 10.246,00
Hernández Sequeira Ma 204330365 12.556,00
Hernández Tenorio Olg 105570353 9.104,00
Hernández Zúñiga Robe 302350952 26.482,00
Herrera Espinoza Raúl 104250894 7.220,00
Herrera Torres Jovel 502300686 23.372,00
Hidalgo Alfaro Albert 302010162 14.792,00
Hidalgo Cerdas María 106350669 8.448,00
Hidalgo Cordero Sonia 302370669 9.556,00
Hidalgo Fallas Carlos 302680013 18832,00
Hidalgo Fernández Gra 104950904 8.368,00
Hidalgo Fernández Mar 302510453 6.744,00
Hidalgo Granados Laur 303490205 19.760,00
Hidalgo Mena Gerardo 106440753 7.588,00
Hidalgo Montoya Moise 302810317 19.904,00
Hidalgo Mora Ecliseld 300770209 15.672,00
Hidalgo Mora Esahu 301070208 13.512,00
Hidalgo Moreno Bettin 102500848 15.348,00
Hidalgo Rojas Ronald 107610657 7.088,00
Hidalgo Solano Flory 105950295 6.096,00
Hidalgo Trejos Zaira 900440042 10.875,00
Ilama Chavarría Greiv 303210186 7872,00
Ilama Morrero Yendry 304540172 7.872,00
Ilama Sánchez Angelic 300730766 7.216,00
Ilama Sánchez Humbert 302590707 23.136,00
Importaciones y Repue 3102316127 8.700,00
Importadora Wolff Soc 3101238681 20.464,00
Inces Brenes María Li 303840716 7.500,00
Inces Fernández Olga 303090562 6.902,00
Inces Hernández Arnul 300970418 6720,00
Industria Craciones E 3101052710 19.896,00
Industria Turrialbeña 3101033350 6.394,00
Ingenieria Gaia Socie 3101234410 22.836,00
Inmobiliaria Ferrara 3101168857 28.232,00
Inversiones D J H Soc 3101077313 23.220,00
Inversiones Divi De C 3102265356 16.100,00
Inversiones El Molino 3101033070 141.056,00
Inversiones Fangon S. 3101174148 9.000,00
Inversiones Jiménez S 102289268 136.704,00
Inversiones Malvalve 3101255969 7.184,00
Inversiones Mezfos Sa 3101079662 8.620,00
Inversiones Mk Junior 3101256325 25.000,00
Inversiones Moreno De 3102343301 8.256,00
Inversiones Santiagin 3101346503 6.710,00
Inversiones Skipton S 3101102738 15.280,00
Inversiones Yosi B L 3101377462 16.484,00
Irene y Adriana Socie 3101158518 7.200,00
Ixoye Tico del Nuevo 3101318974 25.204,00
Jalexev S.A. 3101093730 6252,00
Jiménez Abarca Bernan 302340302 14.904,00
Jiménez Abarca María 302480295 29.800,00
Jiménez Alpízar Oscar 105270022 9.040,00
Jiménez Araya José Ma 302880530 10.280,00
Jiménez Badilla Jaime 302550666 15.544,00
Jiménez Brenes Caroli 302870282 16.928,00
Jiménez Brenes Eloy 301750101 8936,00
Jiménez Camacho Edwin 303040793 6.744,00
Jiménez Camacho Emili 302331000 12.652,00
Jiménez Cascante Ramo 602460337 7.476,00
Jiménez Castro José A 900170043 10.120,00
Jiménez Cordero Daisy 302440786 14.208,00
Jiménez Cortes María 302240415 11.080,00
Jiménez Jiménez Aleja 302800613 16.056,00
Jiménez Jiménez Orlan 301500689 12.096,00
Jiménez Mata María Jo 301160814 7.404,00
Jiménez Mena Nidia 302490594 7.216,00
Jiménez Montero Nelly 104150204 8.576,00
Jiménez Navarro Migue 301450036 19.164,00
Jiménez Ortega Alvaro 301240896 9.060,00
Jiménez Padilla María 301960299 19.312,00
Jiménez Rojas Diana V 303630727 11.552,00
Jiménez Rojas Gerardo 302430951 14.208,00
Jiménez Romero Gerard 302270225 8.976,00
Jiménez Romero Robert 302380363 7.520,00
Jiménez Salas Adrián 303230724 11.430,00
Jiménez Vega Nuria 303130460 9.412,00
Joghever Sociedad Ano 3101271283 20.802,00
Joragio Emprisa Indiv 3105226139 14.156,00
Kristen JeanVillalta 1175003100 21.600,00
La Jugada Intermedia 3101326039 53.752,00
Larry Ernest White 1119 7.848,00
Láscarez Solano Carlo 302500179 14.176,00
Leandro Bermudez Carm 301070224 14.688,00
Leandro Bermudez Carm 302270806 28.500,00
Leandro Quirós Digna 302830827 10.143,00
Ledezma Castro Flor M 202660734 6.528,00
Leitón Amador Shirley 303250287 22.908,00
Leitón Calderón Ameli 106390307 12.144,00
Leitón Calderón Hilda 900800192 8.524,00
Leitón Cedeno Reyes 301610495 17.562,00
Leitón Cedeno Víctor 301700033 18.532,00
Leitón Madrigal Digna 301930970 6.932,00
Leitón Rivera Custodi 300418141 6.360,00
Leitón Sánchez Deidal 302130122 9.424,00
LeitónVíquez María I 302840763 12.160,00
Leiva Jiménez Wilbert 302970263 7.240,00
Leiva Martínez Guille 108280533 11.500,00
Leiva Martínez Juan B 301981322 8.556,00
Leiva Quirós Gerardo 3120003947 7.000,00
León Porras Marjorie 602160302 18.896,00
León Segura Marjorie 108030334 7.152,00
Leonere Gail White 1145 7848,00
Llanuras de San Carlo 3101141270 15.956,00
Loaiza Mata Gustavo A 302340668 7.020,00
Nombre Cédula Monto
Loaiza Solano Kattia 303450019 9.256,00
Lobo Ramírez José Raf 401230753 6528,00
López Calderón Jannet 302250573 9.024,00
López Garay Ercilda 202990646 13.073,00
López Quirós Ivan 303330352 28.800,00
Loria Garita Adelia 300760604 7.360,00
Loria Guzmán Jorge 301310942 6.360,00
Loria Quesada Jorge F 302070843 31.144,00
Loria Quirós Marleny 900670045 9.072,00
Los Horcones de Oream 3101183479 23.742,00
Luna Poveda Gustavo A 302430384 23.968,00
Madrigal Cerdas Jean 304220170 20.432,00
Madrigal Chacón Abrah 102140594 7.502,00
Madrigal Cubero José 300860586 8.192,00
Madrigal Cubero José 301070906 38.032,00
Madrigal Madrigal Mar 301260887 6.500,00
Madrigal Monge Carmen 301440228 8.776,00
Madrigal Robles Teres 302300295 22.512,00
Madriz Chaves Javier 701110905 8.376,00
Manrique Ortigoza Isr 5461224 28.128,00
Mardcha Boksenbaun Rv 501 8.296,00
Marín Calvo Antonia 300720542 6.516,00
Marín Calvo Luis Guil 302690855 13.475,00
Marín Núnez María Cec 301160614 11.632,00
Marín Rojas Rodolfo 302580275 21.000,00
Marín Zúñiga Jorge An 900720413 28.101,00
Marion Stewart Kennet 1751076181 15.840,00
Maroto Arias Cecilia 107430518 8.104,00
Martínez Amador Sergi 303000105 14.624,00
Martínez Arrieta José 301940006 25.752,00
Martínez Brenes Anton 301050798 8.896,00
Martínez Cordero Mari 302310064 15.592,00
Martínez Coto Carlos 301790848 17.320,00
Martínez Sánchez Miri 302630453 8.064,00
Martínez Navarro Mayr 302580918 7.588,00
Masís Brenes Fernando 302720629 6.144,00
Masís Gómez Luis Fern 104780022 12.232,00
Masís Martínez Ruth 301880860 17.420,00
Masís Mora Marlene 107640047 8.040,00
Masís Villavicencio C 302470341 6.744,00
Mata Artavia María De 301730871 10.416,00
Mata Castro Kattia 303070902 8.496,00
Mata Martínez Francis 301310191 9.408,00
Mata Mena Rosibeth 303250642 10293,00
Mata Navarro Ana Virg 302100073 14.072,00
Mata Pacheco Georgina 302220850 7.960,00
Mata Quesada María Au 302360265 6.260,00
Mata Roldán Emiliano 97 6.450,00
Mata Solano María Ele 302160988 6.320,00
Matallana Mendoza Luc 800170567 9.364,00
Matarrita Castillo Sa 500780906 7.152,00
Matarrita Gómez Silve 501770866 7.752,00
Matarrita Sancho Eliz 302390775 11448,00
Matute Mez Rosa María 303400595 6.618,00
Mayorga Cascante Nels 602140767 9.339,00
Mc Leal Quiel Jojesky 115290914 6.744,00
Mcg Computadores S.A. 3101132241 14.984,00
Mejía Camacho Alvaro 104860499 15.808,00
Mena Salazar Ramón 300370182 29.908,00
Mena Solano Edgar Arn 303120535 8.276,00
Méndez Abarca Alexis 303260288 9300,00
Méndez Mata Hector 302090115 15.127,00
Méndez Monge Gilberto 302120573 6.416,00
Méndez Poveda Cristin 303010042 9.712,00
Méndez Trejos Carlos 302910600 8.296,00
Méndez Trejos Gustavo 302790171 8.296,00
Méndez Vargas Jorge 303300621 28.128,00
Meneses Artavia Blanc 301770970 12.000,00
Meneses Maroto Alexan 106830874 7.856,00
Meneses Salguero Ivan 303390717 10.992,00
Mesén Quirós Manuel A 401340526 7.560,00
Meza Calderón Edgar 104031033 8.524,00
Meza Gutiérrez Norma 302490606 10.128,00
Meza Solano Orlando 300930993 7.812,00
Meza Zúñiga Tomasa 301250673 10.056,00
Miranda Astorga Artur 302740366 10.000,00
Molina Alvarado Carme 302640775 8.364,00
Molina Cerdas José Fa 301010708 6.706,00
Molina Delgado Ismael 301400406 17544,00
Molina Solano Armando 302660961 9.072,00
Molina Soto Greivin 203330374 10.820,00
Molina Víquez Bernard 301770939 8352,00
Molina Víquez Silvini 302750767 17.804,00
Monestel Brenes Sindy 303490569 6.884,00
Monestel Cordero José 301430541 12.360,00
Monestel Navarro Liza 301520258 6.216,00
Monge Aguilar María T 300546409 13.628,00
Monge Araya Alberto 700940776 11.500,00
Monge Bejarano Jonata 303760425 8.000,00
Nombre Cédula Monto
Monge Calderón Carlos 302400340 9.120,00
Monge Fuentes Marco T 302430435 21.000,00
Monge Garita Ana Cris 302690989 15939,00
Monge Guillén Kattia 303270938 11.732,00
Monge Hernández Ana P 303850746 12.192,00
Monge Hernández Manue 304120136 12.192,00
Monge Herrera Johana 301630046 12.128,00
Monge Leitón María Ed 302370240 12.052,00
Monge Monge Clodomiro 300055510 6.920,00
Monge Monge German Fr 302400398 10.128,00
Monge Monge Heidy 110170874 6.568,00
Monge Monge María Alm 301040689 8.752,00
Monge Monge Soledad 301870442 29.480,00
Monge Navarro María 300770855 26.088,00
Monge Salazar Xinia 102640526 7.696,00
Monge Sanabria Juan C 108410968 12.412,00
Monge Soto Angel Mari 302100310 8.688,00
Monge Vega Clementina 900230082 12.300,00
Monge Vindas Eric 108110831 8.752,00
MongeVíquez Mario Al 302210443 6.144,00
Montano Araya Zaira M 302240880 8.000,00
Montenegro Chacón Eid 303190150 6.980,00
Montenegro Montenegro 302430213 17.008,00
Montero Alvarado Hild 104101374 8.192,00
Montero Campos Sidney 302540295 23.896,00
Montero Céspedes Alej 303850488 12.000,00
Montero Céspedes Luis 303090221 6.960,00
Montero Solano Isabel 302320221 7.992,00
Montiel Hio Elieth Gu 700490979 7.112,00
MontielVíquez Franci 107730439 11.752,00
Montoya Brenes Hermin 302540053 12.004,00
Montoya Brenes María 302220003 9.156,00
Montoya Fernández Ale 301921221 7.504,00
Montoya Fernández Jea 302150032 30.112,00
Montoya Garita Maritz 302660226 9.440,00
Montoya Ramírez Errol 303120381 11.000,00
Montoya Rojas Marvin 302400361 15.100,00
Mora Badilla Isabel C 601700152 18.048,00
Mora Cabrera Gerardo 900700272 9.880,00
Mora Castro Gerardo J 301560438 10.628,00
Mora Cubero Elizabeth 110560429 440.000,00
Mora Marín Manuel 103800676 8.364,00
Mora Mena Cesar 900880169 8.640,00
Mora Monge José Elpid 301510088 10.512,00
Mora Moya Shirley Mar 106470887 11.260,00
Mora Quesada María Is 106840198 8.576,00
Mora Rodríguez María 301900745 11.856,00
Mora Salgado Mario Al 302270237 8.544,00
Mora Sánchez Georgina 301980644 9.184,00
Mora Venegas Reina 700800693 12.240,00
Morales Arias Santos 201330541 6.280,00
Morales Blanco María 301260682 13.616,00
Morales Durán Roger 302450832 9.352,00
Morales Obando María 302480512 8.504,00
Morales Poveda Alba 302290675 7.872,00
Morales Quesada Oscar 302900067 19.380,00
Morales Quirós Franci 301440178 13.524,00
Morales Suira Otilia 800570692 24.792,00
Morales Valverde Edwi 105990246 8.576,00
Morales Zúñiga Zeneid 300770709 11.260,00
Moreno Cerdas Aurea 106400894 6.312,00
Morera Campos Luzmild 900850800 10.984,00
Morera Mata Yamileth 302830327 12.822,00
Moya Acuña Ana Patric 302810407 6.624,00
Moya Brenes Zeneida 301130990 6.064,00
Moya Chacón Manuel Fr 302430430 7.088,00
Moya Chinchilla Sergi 302640771 9.576,00
Moya Durán Melvin 501860187 6.312,00
Moya Hechavarría Jayn 3151951060 10.534,00
Moya Pizarro Martín 707700593 8.252,00
Moya Sanabria Gilbert 302440989 11.976,00
Moya Solano María El 700300052 6.688,00
Moya Solano María Fra 300580870 8.736,00
Munoz Borbón José Rod 105530729 8.368,00
Murillo Bejarano Olga 900300877 12.608,00
Murillo Calderón Jess 304430123 8.328,00
Murillo Chacón Rafael 103470740 19.704,00
Murillo Lobo Ana Yanc 109440668 7.944,00
Murillo Pereira Victo 302230261 8.064,00
Murillo Rodríguez Olm 103670356 6.096,00
Muñoz Brenes Miguel A 105030885 10.504,00
Muñoz Vásquez Berni 302240173 13.824,00
Navarro Alvarado Carl 302780663 8.000,00
Navarro Araya Marjori 302840452 14.680,00
Navarro Arias Ligia 900430738 7.640,00
Navarro Badilla Limit 3102142160 10.292,00
Navarro Brenes Andrey 303470288 7.408,00
Navarro Brenes Edgar 301790627 23.496,00
Navarro Brenes Enriqu 108640467 11.600,00
Nombre Cédula Monto
Navarro Brenes Víctor 302410514 6.272,00
Navarro Camacho Marco 302290705 17.148,00
Navarro Carranza Mari 104750438 6.840,00
Navarro Castillo José 302160075 12.392,00
Navarro Ceciliano Ana 301590281 10.356,00
Navarro Ceciliano Olg 303060184 9.844,00
Navarro Cerdas Alban 304171041 6.752,00
Navarro Cordero Jonat 304090993 7.160,00
Navarro Cordero Manue 302860324 13.744,00
Navarro Cordero Paola 111020511 6.500,00
Navarro Fallas Miguel 105210192 10.392,00
Navarro Godinez Ana M 106130915 41.300,00
Navarro Jiménez Lizan 304480736 8.024,00
Navarro Jiménez Marín 302550451 8.000,00
Navarro Jiménez Migue 302570319 8.464,00
Navarro Jiménez Rafae 300730662 8.552,00
Navarro Jiménez Riley 302810391 9.048,00
Navarro Leiva Moisés 909990999 6.568,00
Navarro Leiva Rodrigo 301370854 17.568,00
Navarro Madriz José 303430426 14.112,00
Navarro Martínez Ana 302450875 15.877,00
Navarro Mena Ronald 302960929 14.120,00
Navarro Monestel Will 107510561 17.008,00
Navarro Naranjo Arman 303090130 18.760,00
Navarro Naranjo Marie 107890635 28.464,00
Navarro Naranjo Willi 303470249 7.600,00
Navarro Navarro Marco 301921212 12.144,00
Navarro Navarro María 303000736 8.208,00
Navarro Navarro María 301991471 24.888,00
Navarro Navarro Olman 303220433 25.088,00
Navarro Navarro Rodri 302310101 17.416,00
Navarro Nunez Jorge 302850089 8.968,00
Navarro Nuñez Elio 303340857 7.752,00
Navarro Picado Enriqu 301580011 20.124,00
Navarro Picado Martha 302170530 11.875,00
Navarro Piedra Alexis 301931188 6.500,00
Navarro Piedra Eli 301990552 16.012,00
Navarro Ramírez Dunia 108950450 11.320,00
Navarro Ramírez Rafae 301210204 7.344,00
Navarro Rojas Lillian 303230009 9.124,00
Navarro Romero Rafael 302430793 15.120,00
Navarro Romero Santos 302370653 59.556,00
Navarro Tencio Omar 105990372 8.148,00
Navarro Ureña Freddy 101022514 9.568,00
Navarro Valverde Tuli 303610612 13.500,00
Nebisa S A 3101041813 6.816,00
Niño Ramírez Luis Alb 13802381 28.856,00
Núñez Jiménez Alvaro 302300972 10.552,00
Núñez Marín Marianela 108340240 6.168,00
Núnez Núñez Julio E. 300280816 27.000,00
Núñez Araya Raul Urie 303930613 12.500,00
Núñez Hernández José 302370603 23.796,00
Nuñez Portuguez Rosal 303330994 15.300,00
Núñez Segura Benilda 301820317 6.720,00
O P Opciones Profesio 3101327423 10.704,00
Obando Montoya Luis M 302900461 12.144,00
Obando Obando Ana Cec 302410697 8.800,00
Obando Obando Flor Ce 300177916 7.760,00
Obando Piedra Xinia M 302450291 98.256,00
Obando Rivera Elizabe 302500560 7.200,00
Obando Rojas Elizabet 301880982 10.200,00
Obando Rojas Jenny M 303190845 14.688,00
Obando Rojas Rodolfo 302090570 10.240,00
Obando Rojas Víctor 301240298 9.500,00
Oconitrillo Oconitril 900910260 10.596,00
Olivares Redondo Marc 303500289 7.032,00
Ordeñana Hernández Al 107680599 15.512,00
Oro Olímpico Empresa 3105276999 38.760,00
Orozco Méndez Abigaíl 304740192 6.000,00
Orozco Méndez Jossie 304990781 6.000,00
Orozco Mondragón Hell 109610126 6.192,00
Orozco Rojas Cesar Ja 304310075 10.924,00
Orozco Rojas Esteban 304650956 10.924,00
Orozco Rojas Liana Ca 304400512 10.924,00
Orozco Villavicencio 302960911 8.328,00
Ortega Arce Lilliana 701030431 6.516,00
Ortega Brenes Juan Ca 303280379 24.000,00
Ortega Calvo Ana Lia 302120640 18.792,00
Ortega Camacho Gerard 302610690 15.248,00
Ortega Mora Sonia Mar 302290942 8.058,00
Ortega Morales Alcibi 301990537 21.876,00
Ortega Morales Elisa 302480692 19404,00
Ortega Navarro Denia 108170635 9.984,00
Ortega Rivera José Jo 302430761 22.128,00
Ortega Sánchez Luis A 107130047 12.444,00
Ortiz Cerdas Gerardo 303270334 24.124,00
Ortiz Ramírez Luis Ma 302450187 6.980,00
Oviedo Aguilar Yamile 104770360 7.824,00
Pacheco Angulo Damari 301980586 7.500,00
Nombre Cédula Monto
Pacheco Bejarano Elme 302890969 6.832,00
Pacheco Bejarano Olga 302100507 6.832,00
Pacheco Garita Carlos 302110689 8.416,00
Pacheco Llach Jesus 102320061 13.512,00
Paco Solano Sucesores 3101244110 17.000,00
Padilla Quirós Fernel 301891248 9.300,00
Padilla Rivera Flor D 301850037 8.252,00
Padilla Salazar Muria 106950150 10.048,00
Padilla Ureña Jesus 300890040 7.000,00
Padilla Venegas Elici 302290199 6.244,00
Padilla Zúñiga Eliece 108000156 12.620,00
Paniagua Oviedo Edwin 502540995 12.000,00
Peralta Obando Nora 700240740 13.864,00
Pereira Álvarez Adria 107530722 7.688,00
Pereira Castro Ronny 108720333 6.840,00
Pereira González Evel 303340974 32.824,00
Pereira Leitón José A 900600250 18268,00
Pérez Arguedas Albert 103070690 21.318,00
Pérez Arguedas Eliece 103400875 9.872,00
Pérez Fernández Zeidy 302740661 10.280,00
Pérez Jiménez Adelia 600730309 17.855,00
Pérez Matamoros Isabe 302330952 9.136,00
Pérez Pérez José Omer 103550841 6.744,00
Pérez Sánchez Adonay 105300801 13.512,00
Picado Azofeifa Guido 106310518 8.800,00
Picado Brenes Giselle 302610978 8.536,00
Picado Brenes Orontes 301220098 16.112,00
Picado Calderón Carlo 108580238 15.896,00
Picado Camacho Otto 302450778 13.997,00
Picado Cordero Antoni 300670381 6.897,00
Picado Duran Leonardo 202350866 6.464,00
Picado González Eliza 302160766 19.608,00
Picado Hernández Days 105090537 6.496,00
Picado Hernández Mari 302030764 8.132,00
Picado Hidalgo Mario 201900022 9.384,00
Picado Mora Ronald 303130185 8.064,00
Picado Navarro Nidia 302820216 10.128,00
Picado Picado Martina 302190622 25.692,00
Picado Picado Miguel 301940776 12.432,00
Picado Ramírez Arnold 302100481 21.856,00
Picado Solano Marvin 302550370 6.252,00
Picado Ureña Marvin A 303830885 10.008,00
Picado Valverde Gilbe 109650334 26.012,00
Picado Vega María Ter 302700861 7.392,00
Piedra Bonilla María 300820137 13.789,00
Piedra Cerdas María D 900700928 52.512,00
Piedra Montero Marta 303000768 28.344,00
Piedra Salazar Willia 106590948 10.000,00
Piedra Solano Juan Ca 302960448 43.608,00
Pinto Venegas Herbert 301420719 8.688,00
Plantas y Flores Orna 3101069674 8.752,00
Pochet Jiménez Carmen 105790348 10.080,00
Policromia S A 3101032052 83.152,00
Porras Méndez Ana C. 302020817 13.512,00
Porras Solano Fidel 900160661 7.648,00
Portuguez Flores Jorg 302690367 10.120,00
Poveda álvarez Claudi 301210560 8.128,00
Poveda Leitón Juan Ra 307980922 13.092,00
Poveda Maroto Abisael 301830806 19.040,00
Poveda Maroto Mireya 301500605 14.416,00
Poveda Sánchez María 301060196 6.864,00
Propiedades Sanirjo S 3101213900 20.625,00
Proregional Sociedad 3101205195 66176,00
Quesada Artavia Mayra 302430691 6.392,00
Quesada Brenes Jorge 303060685 7.860,00
Quesada Calvo Oscar 302440577 7.728,00
Quesada Camacho Ignac 302730922 7.404,00
Quesada Carvajal Ofel 300910759 6.476,00
Quesada Delgado Geova 105070816 12.328,00
Quesada Gamboa María 302100626 9.676,00
Quesada González Mari 302640813 33.064,00
Quesada Granados Ramo 302910319 6.208,00
Quesada Jiménez Eduar 302910126 15.984,00
Quesada Méndez Martín 302540738 22.376,00
Quesada Monge Zoraida 300840455 10.800,00
Quesada Muñoz Fernand 105340427 12.848,00
Quesada Navarro Edith 103400407 21.318,00
Quesada Rojas Oscar 202560267 15.560,00
Quesada Salazar René 302870548 28.536,00
Quesada Sanabria Luz 301070998 8.955,00
Quirós Alvarez Didier 302850500 7.952,00
Quirós Araya Miguel 302170066 40.512,00
Quirós Avendaño Oscar 301110046 10.800,00
Quirós Brenes Rita 301790939 9.345,00
Quirós Calderón Vera 303030845 6.768,00
Quirós Castro Rodolfo 302250595 22.944,00
Quirós Castro Roxana 900430923 11.752,00
Quirós Cubero Aníbal 300281355 13.104,00
Quirós Elizondo Luis 301770041 44.344,00
Quirós Fuentes Román 302560711 11.160,00
Quirós María M 302530203 8.088,00
Quirós Garita Arturo 302110296 64.044,00
Quirós Garita Carlos 59 40.604,00
Quirós Guzmán Carlos 302960157 25.980,00
Quirós Leandro Armand 302790784 10.880,00
Quirós Leitón Edgar 301860129 7.500,00
Quirós Marín José Raf 302170915 8.976,00
Quirós Martínez Marta 101470297 24.556,00
Quirós Masís Rolando 302930267 10.832,00
Quirós Mena Ana Isabe 302620215 11.268,00
Quirós Mena Jorge Wil 302820853 9.000,00
Quirós Molina Alba Is 108340321 10.701,00
Quirós Molina Jesús 107420744 10.701,00
Quirós Molina Katya 303140667 20.040,00
Quirós Morales Luz Mi 303110030 9.254,00
Quirós Obando Rosario 301570332 7.156,00
Quirós Ramírez María 302290608 9.756,00
Quirós Ramírez Willia 302840169 24.312,00
Quirós Rivera Hector 301940878 6.532,00
Quirós Sanabria José 173 14.736,00
Quirós Solano Flor Ma 302870246 9.744,00
Quirós Tenorio Alexis 302350274 11.260,00
Quirós Torres Yancy G 109350478 14.008,00
Quirós Valverde Ana L 106770078 12.144,00
Quirós Vargas Francis 300740168 8.564,00
Quirós Villalta Julio 300900375 6564,00
ROUS de Cartago So 3101345419 11.244,00
Ramírez Aguilar Berna 301270929 24.312,00
Ramírez Aguilar Rolan 302600644 9.672,00
Ramírez Aguirre Carlo 302260776 7.168,00
Ramírez Alvarado Marc 303330207 13.942,00
Ramírez Brenes Rafael 301420685 7.500,00
Ramírez Calderón Sand 106340731 12.064,00
Ramírez Cartín Oscar 302490107 17.652,00
Ramírez Cerdas Elisa 300424812 6.840,00
Ramírez Chacón Allen 303490630 10.000,00
Ramírez Fonseca Juan 303070349 8.064,00
Ramírez Gamboa Claudi 301050370 6.000,00
Ramírez Gómez Alcídes 301880608 17.676,00
Ramírez Gómez Carlos 301760270 23.152,00
Ramírez Gómez José Ge 302110322 41.376,00
Ramírez Marín Flora 302670414 11.552,00
Ramírez Marín Henry A 303080100 8.880,00
Ramírez Marín Hugo An 302890258 13.040,00
Ramírez Mena María An 302450497 7.504,00
Ramírez Naranjo Eduar 107640931 9.600,00
Ramírez Obando Humber 900710517 11.752,00
Ramírez Picado Elsa 101990038 7.056,00
Ramírez Ramírez Gerar 302930467 10.152,00
Ramírez Ramírez Juan 301910164 7.840,00
Ramírez Ramírez Luis 302190237 7.419,00
Ramírez Rojas María E 900000092 25.656,00
Ramírez Serrano Wilbe 107140927 9192,00
Ramírez Solís Freddy 106570222 16.260,00
Ramírez Solís Gerardo 106830468 16.260,00
Ramírez Solís Oscar A 107070675 16.260,00
Ramírez Ureña Rodolfo 108240715 15.912,00
Ramírez Vega María Is 301590265 11.511,00
Ramos Contreras María 301210088 8.952,00
Redondo Coto Ofelia 300660018 9.756,00
Rementeria Arroyo All 303450267 11.252,00
Representaciones Kirb 3102102837 30.000,00
Retana Mata María De 302550336 8.168,00
Retana Quirós Olman R 301700469 7.512,00
Retana Solís María De 600890203 8.466,00
Ríos Brenes Julia 302300707 6.096,00
Rivas Orozco Ligia 301891229 26.256,00
Rivera Aragon Yadira 302870256 13.512,00
Rivera Bianchinni Enr 302900587 14.836,00
Rivera Cerdas Filiber 302710186 11.488,00
Rivera Cordero José L 302870183 15.048,00
Rivera Dittel Margari 302440685 90.347,00
Rivera Gallardo José 300730023 8.908,00
Rivera Garita Julio C 303280713 7.041,00
Rivera Garita Ruth Na 302670307 10.512,00
Rivera Gómez Gerardo 900450531 14.040,00
Rivera Gómez María Te 302290328 12.056,00
Rivera González Eduar 301350336 15.392,00
Rivera Martínez Dagob 302820704 8.320,00
Rivera Martínez José 302910129 24.312,00
Rivera Masís Elizabet 301750700 10.548,00
Rivera Padilla Adela 301480684 11.552,00
Rivera Padilla María 300525027 11.820,00
Rivera Quirós Laura M 302730422 7.136,00
Rivera Ramírez María 301800844 13.880,00
Rivera Redondo Ana Lu 302410843 8.240,00
Rivera Romero Gerardo 302450459 7.504,00
Rivera Ureña Cesar Fa 108770556 7.264,00
Rivera Urena Giovanna 107240670 19.624,00
Rivera Valverde María 302640866 23.940,00
RiveraVíquez Juan De 301600349 11.301,00
Rivera Zamora Doris 302910459 66.944,00
Robles Venegas Belén 101590566 7.624,00
Rodríguez Araya Elia 302280417 20.224,00
Rodríguez Barrantes J 501750755 10.080,00
Rodríguez Herrera Raf 301300181 8.132,00
Rodríguez Leiva María 301860363 7.504,00
Rodríguez Meneses Ger 302570337 7.552,00
Rodríguez Meneses Jos 302430913 26.276,00
Rodríguez Mora Ester 601840009 8.368,00
Rodríguez Pérez Wilbe 900590389 10.308,00
Rodríguez Quesada Mar 302560315 8.372,00
Rodríguez Quesada Mar 103980995 6228,00
Rodríguez Quesada Rog 301490552 11.260,00
Rodríguez Quirós Alic 301380290 8.740,00
Rodríguez Rodríguez C 300620432 11.296,00
Rodríguez Salas Migue 301981479 20.112,00
Rodríguez Valverde Fr 103810949 22.500,00
Rodríguez y Rodríguez 3101160951 175.000,00
Rojas Arce Gelber E 302470795 8.160,00
Rojas Castillo María 302800185 7.408,00
Rojas Castro Cynthia 303860495 6.212,00
Rojas Castro Nuria Ma 302260923 10.920,00
Rojas Cerdas Víctor 301260730 7.404,00
Rojas Cespedes Vivian 109270732 6.536,00
Rojas Corrales Giralt 302370393 15.056,00
Rojas González Martín 302160732 12.824,00
Rojas Guevara Hannia 105110932 9.304,00
Rojas Gugolts Marlon 109960637 25000,00
Rojas Madriz Luis Ber 303510237 8.096,00
Rojas Martínez Eduard 302790291 6.272,00
Rojas Martínez Marta 106520373 9.104,00
Rojas Ortiz Marina 300800794 15.412,00
Rojas Peralta María D 303180429 11.676,00
Rojas Rodríguez Mario 300880808 16.504,00
Rojas Ugalde Gerardo 202380042 8264,00
Rojas Ureña Andrael R 109240103 8.184,00
Rojas Ureña Allan And 303560257 11.600,00
Roldán Navarro Pablo 107550818 9.124,00
Roldán Piedra José Ra 300940625 14.984,00
Román Castro German M 502010708 12.256,00
Romero Araya Esperanz 700870240 9.020,00
Romero Arce María Eug 900540708 8.384,00
Romero Calvo María Ib 302260024 16.028,00
Romero Cerdas Marco T 301181004 22.552,00
Romero Leitón Gerardo 302460516 8.168,00
Romero Mesén Iris Mar 109350450 9.040,00
Romero Navarro Mayra 303190447 12.540,00
Romero Ramírez Omar 300940636 7.020,00
Romero Romero Jorge 301380550 9.936,00
Romero Salazar Eliece 302770097 10.076,00
Romero Ureña Giovanni 900970743 18.552,00
Romero Valverde Emilc 301080873 16.800,00
Romero Valverde Eveli 301941463 10.404,00
Romero Valverde Johel 106360691 8.884,00
Romero Valverde Luz M 301670057 10.404,00
Ruiz Aguilar Rosemary 302190646 16.800,00
Ruiz Hernández Carlos 301810311 23.232,00
Ruiz Mora Ana Cecilia 302190856 8.072,00
Ruiz Retana Eric Anto 302970077 7.392,00
Ruiz Vega Jorge Alber 900540868 10.240,00
Salas Boza Sibane De 304600970 10.452,00
Salas Chacón Omar 105820268 8.296,00
Salas Pereira Dora Em 302620761 16008,00
Salas Vargas Jorge 301550450 14.160,00
Salas Vega Roxana 302850405 6.056,00
Salazar Brenes Aida R 302330626 10.440,00
Salazar Díaz Ronald 301940114 6.000,00
Salazar Garita Franci 302980941 10.062,00
Salazar Navarro Victo 108760825 13.768,00
Salguero Flores José 900160244 6.088,00
Salguero González Mar 301800075 7.500,00
Salguero Obando Mario 301150807 6.080,00
Salmeron Navarro Land 109620630 6.564,00
Salmeron Rojas Ana Hi 302620289 9.984,00
Salmeron Rojas Ronald 303200345 6.760,00
Salmeron Rojas Willia 302450458 15.750,00
Salmeron Salmeron Ner 301290072 6.744,00
Salmeron Solano Berna 302520007 18.756,00
Salmeron Solano Grace 303100574 17.444,00
Samuda Reyes Gwendoli 1829 9.216,00
Sanabria González Ada 300700208 6.000,00
Sanabria Leitón José 302620351 6.604,00
Sanabria Marín Isabel 301910135 10.948,00
Sanabria Masís Grette 900920189 12.500,00
Sanabria Monge Gustav 302680363 14.080,00
Sanabria Quesada Lucr 302410820 6.768,00
Sánchez Acuna Orfilia 305130596 7.128,00
Sánchez Araya Angelin 300213575 6.450,00
Sánchez Araya Yorleny 303380968 9.625,00
Sánchez Barquero José 301710088 23.780,00
Sánchez Brenes Sionny 302450735 10.324,00
Sánchez Castillo Luis 301670497 7.500,00
Sánchez Cerdas Willis 106650567 21.942,00
Sánchez Chacón Juan 102260774 11.256,00
Sánchez Gómez José Ev 301680454 8.038,00
Sánchez González Carm 302090739 10.400,00
Sánchez González Joaq 302520276 22.471,00
Sánchez González Manu 302360670 9.704,00
Sánchez González Mari 302660383 27000,00
Sánchez Gutiérrez Amp 302050271 8.664,00
Sánchez Hernández Car 302360088 7.664,00
Sánchez Masís Guiller 300680839 8.180,00
Sánchez Masís Ligia M 301770772 8.293,00
Sánchez Méndez Marlen 108680985 18.876,00
Sánchez Monge Guido E 900420953 17.072,00
Sánchez Ramírez Migue 302001388 10.320,00
Sánchez Rivera María 300700312 6584,00
Sánchez Salazar Yeni 303120501 6.768,00
Sancho Chavarria Marg 302090055 11.822,00
Sancho Coronel Eduard 100964570 26.280,00
Sandoval Quirós Rober 302860777 7.132,00
Schmidt Picado Ricard 301110340 13.864,00
Segura Abarca Angela 300930666 9.192,00
Segura Artavia Rafael 200980384 6.304,00
Segura Astorga Luis E 302190153 13.500,00
Segura Barrios Ana Ce 302640455 22.428,00
Segura Barrios Marta 302330212 9.680,00
Segura Brenes Gilbert 303220858 11.840,00
Segura Garita Hada Ma 107020134 7.500,00
Segura González Eliza 302370268 27.548,00
Segura Ortega Santana 302190180 6.504,00
Segura Picado Ivania 111020475 17.136,00
Segura Poveda Ernesti 302680958 23.968,00
Sequeira Marchena Bea 700790863 9.304,00
Serrano Araya Sandra 303500684 7.724,00
Serrano Coto María De 302470687 12.768,00
Serrano Porras Jeanne 302700426 7.516,00
Serrano Salguero Migu 301570781 8.656,00
Servicios Brenes Y Ur 3101149519 11.220,00
Siles Gómez Gerardo V 303580794 9.352,00
Siles Quesada Mario H 302380969 26.500,00
Siles Quirós José Ant 301150796 27.234,00
Siles Ramírez Silvia 301470322 8.164,00
Silva Silva Gloria Is 2708300133 9.000,00
Sinclair Sinclair Jud 700320734 25.272,00
Sindicato Educadores 3011000005 18.552,00
Soc Cafetalera del No 3101090808 12.488,00
Solano Alvarado Sandr 106440063 18.791,00
Solano Arce Sarita 302770944 9.352,00
Solano Badilla Nuria 303790853 7.032,00
Solano Brenes Ana Cri 302670854 7.404,00
Solano Brenes Dorys R 301730217 6.888,00
Solano Calderón Isabe 302050329 11.004,00
Solano Chacón Georgin 301660845 9.456,00
Solano Cordero Henry 701130952 10.104,00
Solano Duarte Thelma 700500740 16.808,00
Solano Fallas Carlos 105310820 6.208,00
Solano Granados David 304340769 10.000,00
Solano Granados Esteb 304190296 10.000,00
Solano Granados Isaac 304480113 10.000,00
Solano Hernández Clar 96 13.360,00
Solano Hernández Ligi 301860372 9.744,00
Solano Hidalgo Oscar 302310893 7.992,00
Solano Jiménez Kattia 303330814 14.712,00
Solano Madrigal María 302920229 10.120,00
Solano Meléndez María 104620736 18.912,00
Solano Méndez Marco A 302270738 10.800,00
Solano Moya Marta 300750186 8.904,00
Solano Navarro Espera 301110776 6.744,00
Solano Navarro Fernan 301820412 9.252,00
Solano Navarro Marta 302170613 8.556,00
Solano Ortega Alrro A 303330345 17.268,00
Solano Perez Roger 303060480 18.996,00
Solano Quirós Efrain 300770399 20.760,00
Solano Rivera Carlos 301350672 11.304,00
Solano Rivera Carmen 301881309 11.628,00
Solano Rivera Luis Go 107220245 8.368,00
Solano Romero Mario 302950773 11.604,00
Solano Séenz Eduardo 303070993 9.712,00
Solano Solano Dinorah 302540776 16.314,00
Solano Solano María C 302020907 6.904,00
Solano Solano Martha 302830558 32.220,00
Solano Soto Giovanny 302920402 20.040,00
Solano Soto Siany Pao 109960424 14.496,00
Solano Torres Eugenia 302730524 20.472,00
Solano Torres Juan An 900770597 34.208,00
Solano Torres Manuel 300910469 6.480,00
SolanoVillalta Franc 302910787 9.396,00
SolanoVillalta Rosau 301760228 8.096,00
Solís Brenes Osvaldo 303380781 6.568,00
Solís Calderón Ana Pa 302760590 6.852,00
Solís Campos Luis Mar 700820217 10.464,00
Solís Chacón Enriquet 103690775 6.744,00
Solís Delgado Jimmy A 107710917 10440,00
Solís Fallas Humberto 104070428 137.500,00
Solís Marín Gerardo 301590871 15.756,00
Solís Prado Martha Is 2701064354 10.776,00
Solqui S A 3101033443 13.512,00
Soto Brenes Ana Isabe 301600535 20.904,00
Soto Orozco Mayra Mar 302270905 8.264,00
Soto Sanabria Xinia 301450420 15.880,00
Soto Vargas Marco Vin 302770152 17.240,00
SotoVíquez Carmen 300840028 11.504,00
SotoVíquez Gonzalo 300457311 16.200,00
Sterloff Ramírez Ingr 303990233 14.734,00
Suc de Luz María Vega 1939 8.712,00
Super Quebradillas S 3101042445 35.540,00
Taller Amador Socieda 3101176785 56.880,00
Tamacun Sociedadd Ano 3101097414 54.024,00
Tames Calvo Alexis 301550745 16.938,00
Tames Leiva Lucrecia 900570991 9.248,00
Tames Núnez Cristino 301160784 6.576,00
Tames Rojas Odir José 303400392 13.202,00
Tecnica Escrituraria 3101038858 7.848,00
Tencio Calderón María 300830887 9.408,00
Tencio Retana Maritza 302640203 9.036,00
Teneria Pies S A 3101049801 7.512,00
Tenorio Calderón Ingr 303570908 9.352,00
Thomson Fenneli Howar 700430614 13.320,00
Torre Café S. A. 3101018436 7.260,00
Torres Alvarado Jorge 303000162 9.108,00
Torres Brenes Sofía 302490645 8.616,00
Torres Cordoba Zoila 301930502 32.500,00
Torres Gamboa Arcelio 900230316 10.542,00
Torres Gutiérrez Edua 302720935 6.001,00
Torres Jiménez Jeanne 302580323 8.264,00
Torres Sánchez Guille 301990923 7.500,00
Torres Solano Carlos 301580516 25.628,00
TorresVillalta Marti 302820316 12.160,00
Transportes Cordero de 3101174804 17.872,00
Trejos Inces Amalia 301460483 8.300,00
Trejos Monge Ignacio 303330837 15.756,00
Trejos Quesada José A 301150212 11.200,00
Trejos Quesada Marta 301750058 8.968,00
Troyo Troyo Rodrigo 700230362 7.744,00
Turística Zurdo del S 3101260289 55.004,00
Tuvillas S.A. 3101093095 17.036,00
Universidad Nacional 4000042150 10.360,00
Urena Camacho Misael 301280685 8.296,00
Urena Cordero Carlos 301760191 15.072,00
Urena Elizondo Eugeni 302290046 10620,00
Urena Urena Raúl 302770615 18.872,00
Ureña Camacho Eugenio 300960191 7.212,00
Ureña Jiménez Heriber 302960542 8.000,00
Ureña Picado Arellys 304030946 10.000,00
Ureña Rivera Rosa Mar 107050581 6.616,00
Vacus Sociedad Anónima 3101044151 13.512,00
Valderramos Martínez 301610949 17.556,00
Valerín Rivera Ana Vi 301680332 10.872,00
Valerio Blanco Fernan 108820952 18.000,00
Valle Azul del Este S 3101183912 56.700,00
Valverde Acuña Yorlen 108430306 6.990,00
Valverde Astorga Alex 302560007 6.860,00
Valverde Camacho Dieg 112160567 9.380,00
Valverde Carranza Raf 301950154 11.688,00
Valverde Cordero Aure 107170607 8.376,00
Valverde Fallas Olger 107440632 19.840,00
Valverde Hidalgo Alej 301280272 6.600,00
Valverde Jiménez Mari 301530315 7.400,00
Valverde Jiménez Mari 301650519 7.400,00
Valverde Jiménez Rosa 301590764 7.400,00
Valverde Monge Danilo 302270810 60.000,00
Valverde Navarro Geov 106760914 6.888,00
Valverde Retana Olman 103300709 7.032,00
Valverde Romero Edgar 105220731 6.296,00
Valverde Segura Manue 105150140 7.824,00
Valverde Solís Cintia 303210106 15.000,00
Valverde Solís María 107770874 8.760,00
Valverde Ureña Marlen 108310615 8.704,00
Valverde Valverde Ser 107530280 7.624,00
Valverde Zavaleta Jul 302350705 10.572,00
Varela Alvarado Luis 302950175 9020,00
Varela Madrigal Marit 302860178 7.608,00
Vargas Aguilar Javier 301680050 40.440,00
Vargas Castillo Jaque 110340360 11.500,00
Vargas Corrales Xinia 105660955 13.662,00
Vargas Fonseca Adolfo 105580787 17.320,00
Vargas Garita Oscar G 302410981 9440,00
Vargas Jiménez Oldema 302620623 9.196,00
Vargas Molina Fernell 602270527 9.340,00
Vargas Monge Ana Cris 302540392 19.272,00
Vargas Mora Nelson 106180821 22.896,00
Vargas Pacheco María 302120265 7.168,00
Vargas Ramírez Jorge 104101003 40.512,00
Vargas Rodríguez Juan 301270934 6.624,00
Vargas Sánchez Ulices 600660857 20.625,00
Vargas Serrano Victor 302670804 7500,00
Vargas Soto Juan Carl 106440740 12.556,00
Vargas Vargas Desider 103380683 12.036,00
Vargas Víctor Francis 900030040 13.408,00
Vega Sociedad Anónima 3101021474 11.183,00
Vega Azofeifa José An 602360168 9.352,00
Vega Guzmán Olga Lidi 302720979 7.656,00
Vega Hernández Manuel 301990327 7.120,00
Vega Leitón Salvador 301120149 9.000,00
Vega Navarro Esmey 302880453 6.392,00
Vega Núñez María Isab 303150500 9.060,00
Vega Quirós Asdrubal 106850909 7.324,00
Vega Solano María Eug 302550447 7.424,00
Vega Solano Yadira Ma 301970147 9.536,00
Vega Valverde Elsa 301881362 6.808,00
Vega Valverde Jeanett 302080388 6.808,00
Vega Varela Carmen 302380030 9.456,00
Vega Vega Marco Vinic 304440823 6.000,00
Veintiocho De Febrero 3102290578 261.188,00
Velásquez Araya Karla 303480079 6.936,00
Venegas Monge Tatiana 107770278 9.600,00
Venegas Poveda Kattia 109170558 18.912,00
Viglleone Marchisio R 208640798 18.960,00
Villalobos Alvarado M 303380924 10464,00
Villalobos Carpio Jua 301220854 10.512,00
Villalobos Garita Ger 301530035 10.624,00
Villalobos Guzmán Zac 302150519 8.464,00
Villalta Casasola Gla 102510503 90.552,00
Villalta Mata Ana Mar 302580868 10.236,00
Villalta Monge Andrés 116760352 13.914,00
Villalta Monge Guille 113940554 13.914,00
Villalta Monge Iván 117670316 13.914,00
Villalta Monge Natash 115890578 13.914,00
Villalta Quirós Adria 303230812 11.504,00
Vindas Fonseca Elisa 301830549 7.664,00
Víquez Gómez Carmen 301580247 10.376,00
Víquez Gómez José G. 302020947 7.920,00
Víquez Gómez Luis 302240443 8.424,00
Víquez Gómez María Me 302370262 9.512,00
Víquez Granados Luis 301870024 9.764,00
Víquez Rivera José Fr 302550251 30.166,00
Víquez Rivera Oscar 301911425 14.838,00
VíquezVíquez Aracell 301680127 24.000,00
VíquezVíquez María C 301991156 8.704,00
Vives Trejos Sergio 302980345 7.216,00
Volio López Calleja A 301670839 33.204,00
Walker Alvarado María 203980531 6.360,00
Western Comercial Ser 3101289432 12.600,00
Zamora Solano Walter 302660793 25.632,00
Zavaleta Chaves Jhonn 107220695 12.432,00
Zeledón Picado Leyda 2709991040 8.960,00
Zúñiga Brenes Gerardo 107580988 14.952,00
Zúñiga Hernández Mari 102510066 13.512,00
Zúñiga Ilama Victorin 300580268 14.712,00
Zúñiga Quirós Manuel 302260559 9.444,00
Zúñiga Rodríguez Orla 301240357 10.342,00
Zúñiga Segura Rita 303210730 9.762,00
Zúñiga Maroto María I 303340623 7224,00
Zúñiga Solano Eddy Jo 303240845 7.468,00
Total pendiente hasta el año: 2003 21.528.662,00.
Total de registros: 1471.
Asimismo, se les informa que además de la deuda notificada corren los intereses según lo estipulado en el artículo 22 de la Ley Nº 7509 y sus reformas y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. De Conformidad con la Ley Nº 7637, artículo 7º, Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, esta notificación se tendrá por notificada tres días después de su publicación.
Cartago, 2006.—Lic. Carlos Góngora Fuentes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(3921).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva
General según el acuerdo Nº 14 de su sesión Nº 04-06/07-G.E. de fecha 29 de
noviembre del 2006, acordó publicar la resolución tomada por esta Junta
Directiva General en sesión Nº 33-05/06-G.O., en donde mediante acuerdo Nº 28,
se resuelve instaurar un Tribunal de Honor al Arq. José Alberto Vargas Naranjo
A-8974, en el expediente Nº 80-05 de la denuncia interpuesta por el CFIA y el
señor José Umaña García. Según oficio Nº 377-2006-TH, no fue posible notificar
al profesional, por lo que la misma regirá a partir de la última publicación,
de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento del Proceso
Disciplinario de los miembros del CFIA.
Acuerdo Nº 28:
a. Acoger lo recomendado por el Departamento de
Régimen Disciplinario, en su oficio Nº 3647-2006-DRD, de instruir un Tribunal
de Honor al Arq. José Alberto Vargas Naranjo A-8974, en el expediente Nº 80-05
de denuncia interpuesta por el CFIA y el Sr. José Alberto Umaña García, por
presunta inobservancia de la siguiente normativa:
• Ley Orgánica del CFIA: artículos 8, (inciso
a), 9, 10 y 12.
• Reglamento Interior General del CFIA:
artículo 53.
• Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora
en obras: artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 14, 16, 17, 18, 19 y 20.
• Reglamento Especial para el Miembro
Responsable de Empresas Constructoras: artículos 6 (inciso a) y 7 (incisos a y
c).
• Reglamento para la Contratación de Servicios
de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 10, 11 B (incisos a, b,
c, d, h y j) y 17 (inciso g).
• Código de Ética Profesional del CFIA:
artículos 2, 3, 4, 5, 18 y 19.
b. El Tribunal de Honor para el Arq. Vargas
Naranjo estará conformado de la siguiente manera: Presidenta: Arq. Norma Patricia
Mora Morales, Secretario: Arq. Mario Odio Johanning, Coordinador: Arq. Federico
Mata Herrero y Suplente: Arq. Rolando Moya Troyo.
c. La Arq. Mora Morales sustituirá al Director
Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Reglamento
Interior General del CFIA.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría
legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior
resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el
cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la
notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—San José, 4 de enero
del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº
4420).—C-50840.—(2815).
1. Contrato OC-380587, propiedad del Ing. Luis
Umaña Guillén (IC-16394)
Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-380587, propiedad del Ing. Luis
Umaña Guillén (IC-16394).
San José, a los nueve días del mes de
enero del año dos mil siete. Ing. Olman Vargas Zeledón.
2. Contrato OC-375714, propiedad del Ing. Ronny
Sánchez Tames (ICO-14967)
Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-375714 propiedad del Ing. Ronny
Sánchez Tames (ICO-14967).
San José, a los nueve días del mes de
enero del año dos mil siete. Ing. Olman Vargas Zeledón.
3. Contrato OC-371733, propiedad de la Arq.
Romina Argüello Vargas (A-11515)
Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-371733, propiedad de la Arq.
Romina Argüello Vargas (A-11515).
San José, a los nueve días del mes de
enero del año dos mil siete. Ing. Olman Vargas Zeledón.
4. Contrato OC-371714, propiedad de la Arq.
Romina Argüello Vargas (A-11515)
Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-371714, propiedad de la Arq.
Romina Argüello Vargas (A-11515).
San José, a los nueve días del mes de
enero del año dos mil siete. Ing. Olman Vargas Zeledón.
5. Contrato OC-371129, propiedad de la Arq.
Romina Argüello Vargas (A-11515)
Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-371129, propiedad de la Arq.
Romina Argüello Vargas (A-11515).
San José, a los nueve días del mes de
enero del año dos mil siete. Ing. Olman Vargas Zeledón.
6. Contrato OC-376098, propiedad del Ing. Ithamar
Fernández Varela (IC-3054)
Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-376098, propiedad del Ing.
Ithamar Fernández Varela (IC-3054).
San José, a los nueve días del mes de
enero del año dos mil siete. Ing. Olman Vargas Zeledón.
7. Contrato OC-320649, propiedad del Ing. Adrián
Navarro Navarro (ICO-7892)
Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-320649, propiedad del Ing. Adrián
Navarro Navarro (ICO-7892).
San José, a los nueve días del mes de
enero del año dos mil siete. Ing. Olman Vargas Zeledón.
San José, 9 de enero
del 2007.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº
4419).—C-78065.—(2816).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General según el acuerdo Nº 13 de su sesión Nº 04-06/07-G.E. de fecha 29 de noviembre de 2006, acordó publicar la resolución tomada por esta Junta Directiva General en sesión Nº 37-05/06-G.O., en donde mediante acuerdo Nº 27, se resuelve suspender el procedimiento disciplinario seguido a la empresa Merkadisa de Costa Rica S. A., en el expediente Nº 29-03 de la denuncia interpuesta por la señora Soledad Faeth Salas. Según oficio Nº 387-2006-TH, no fue posible notificar a la empresa denunciada, por lo que la misma regirá a partir de la última publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del C.F.I.A.
Acuerdo Nº 27:
Se conoce informe final Nº 010-2006/29-03-INFIN del Tribunal de Honor de empresas, integrado por los ingenieros Raúl Santacruz Molina, por Roberto Romero Quirós y por la Ing. Vilma Padilla Guevara, para conocer expediente Nº 29-03 de denuncia interpuesta por la señora Soledad Faeth Salas, en contra del arquitecto Marco Vinicio Monge López A-12025 y de la empresa consultora Merkadisa de Costa Rica S. A.
Resultando:
1º—Por medio de escrito presentado ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el cinco de junio de 2003, la señora Soledad Faeth Salas, mayor de edad, casada una vez, vecina de San José, cédula 1-696-036 presentó formal denuncia contra el arquitecto Marco Vinicio Monge López y la empresa Consultora Merkadisa de Costa Rica, sociedad anónima por los siguientes hechos:
Ø “Tercero: Las especificaciones de la obra que nosotros queríamos es la siguiente: queríamos construir cuatro departamentos de dos plantas todos de igual diseño, que tuviesen ingreso directo por la calle pública que es el lindero norte de la propiedad, para no interferir con el resto de la propiedad donde vivimos. Queríamos que esos departamentos tuviesen vista hacia las montañas, ya que el lugar tiene una vista muy linda, disponíamos de suficiente terreno para hacer algo bien hecho y a nuestro gusto; sin embargo, entre mentiras y engaños como se verá, el señor Allan Castro, nos fue llevando y haciendo lo que en gana le vino en nuestra propiedad y con nuestro dinero, con el visto bueno y complicidad del Arquitecto Monge.
Como lo demuestro con lo que denomino prueba Nº 1, este señor Castro nos hizo un presupuesto con papelería de una supuesta empresa “Construvital S. A. Soluciones residenciales”, allí con toda claridad puede verse que el costo total por cada departamento que nos dieron fue de ¢12.243.001,64, equivalente a $33.000 a esa fecha supuestamente, las especificaciones de la obra eran en block y convitec, cochera para dos carros; nosotros no tenemos ninguna experiencia en este tipo de trámites, confiamos ciegamente en el presupuesto que se nos dio y que nosotros podíamos cubrir, además la personalidad de este señor Castro nos envolvió con su labia y mentiras; a nosotros lo que más nos importaba era un costo total que pudiésemos cubrir económicamente y que reuniera por supuesto las condiciones c0nstructivas por nosotros proyectadas, no nos pusimos consultar ni a chequear rubro por rubro resultando ahora que todo esto ha sido una estafa millonaria en nuestro perjuicio por lo que se verá.
Ø Cuarto: La obra fue contratada a finales de octubre del 2002, con el compromiso claro y expreso de “Construvital S. A.” y el señor Allan Castro supuesto “ingeniero, propietario y representante legal”, para ser entrega a más tardar el 30 de marzo de 2003, ya que es obvio que queríamos aprovechar que se construyera en pleno verano y tener disponibles los apartamentos para alquilarlos lo más pronto posible y recuperar así nuestra inversión. Nosotros como personas honestas y de palabra, lo primero que hicimos fue hacer el desembolso de nada menos que casi ¢38.0 millones de colones en esas fechas aproximadamente unos $100.000 que pagamos mediante los siguientes desembolsos. (Prueba Nº 2).
Ø A) Al 13 de noviembre de 2002, se giró de nuestra cuenta de ahorros del Banco de Costa Rica, cheque de gerencia Nº 39230-7 por la suma de ¢14.734.064 (equivalente a $39.402,21 tipo de cambio interbancario más alto de ¢.373,94 por dólar). Resultó que de esta suma, Allan Castro nos extendió una “Factura por Servicios Profesionales” de la empresa Consultora Merkadisa de Costa Rica S.A. Nº 0229, en que se desglosa lo siguiente:
“Cancelación de planos, permisos municipales, Colegio Federado, Póliza del INS de 4 apartamentos ¢3.321.416,80. Cancelación 1 avance obra 4 apartamentos ¢11.412.647 mediante cheque BCR Nº 24710-8”
Ø B) El segundo pago se hizo mediante cheque igual de Gerencia del Banco de Costa Rica, Nº 39221-8, en fecha 7 de enero del 2003 por la suma de ¢11.412.000, equivalente a $30.073,69 tipo de cambio de ¢379,43 por dólar; Consultora Merkadisa de Costa Rica S. A. nos emitió el recibo Nº 0231.
El tercer pago se hizo mediante también cheque de Gerencia del Banco de Costa Rica, Nº 39230-7, de fecha 5 de marzo del 2003, por la suma de ¢11.412.000 equivalente a $29.563,24 a razón de ¢386.02 por dólar; Constructora Merkadisa de Costa Rica S.A. nos gira el recibo Nº 0251.
Cuando nosotros cuestionamos de porqué se nos extendía recibo de Consultora Merkadisa de Costa Rica S. A. y no de Construvital S. A., don Allan Castro lo que hizo fue hacernos un gran cuento en torno a que una construía y otra era la administradora del proyecto y que para efectos del Colegio de Ingenieros y de Arquitectos, pero que no nos preocupáramos por que en todo caso él era el propietario y responsable de todo.
Ø Quinto: Como lo probamos con documentos, el giro total hecho en las fechas estipuladas y por sumas millonarias, fue en total de ¢37.558.064.00 ($99.042) entre el 13 de noviembre del 2002 y el 5 de marzo del 2003, siendo que la obra en su totalidad nos debía ser entregada repetimos al 30 de marzo del 2003, ver cronograma que se adjunta con prueba Nº 1.
Todos los permisos y grado de pólizas del INS, etc., quedó a cargo de la “constructora” y así se ve de los pagos y del presupuesto, el permiso de construcción fue otorgado por la Municipalidad de Santa Ana, hasta el 30 de enero del 2003 (ver Prueba Nº 3), y desde allí comenzamos mal, como puede apreciarse del cronograma (prueba Nº 1), se estipuló que la obra comenzaría el primero de diciembre del 2002 y en las primeras cuatro semanas supuestamente tenía que tenerse listo:
Ø Limpieza de terreno, movimiento de tierras, levantar bodega, botar muro de concreto que daba a la calle pública, hacer armaduras para fundaciones, chorreo de fundaciones, colocación de paredes de block y armaduras para columnas y vigas.
Nada de esto se dio como se planificó o por lo menos lo que nos prometieron a nosotros, ya que reitero que no tenemos ninguna experiencia con construcción era la primera vez y nosotros confiamos en el “Ingeniero” a cargo y la pagamos el precio pactado, que era nuestra única responsabilidad.
Nosotros nos comenzamos a preocupar, cuando este señor Castro y el resto de su equipito incluido el profesional responsable de todas estas barbaridades aquí acusado; comenzaron a engañarnos diciendo que el terreno no se prestaba para esto o para aquello, nos comenzaron a cambiar el diseño del sitio a su antojo y según se iban manifestando los errores u horrores constructivos; nos cambiaron la vista de los departamentos diciendo que no se podía hacer a nuestro gusto, pusieron los departamentos, con vista hacia unas casas muy feas que colindan con la vía pública.
Estábamos asustados por la falta de personal ya que allí siempre laboraron escasos tres o cuatro peones por demás según si dicho mal pagados y que evidenciaban no tener capacidad para el trabajo que estaban realizando.
Sin embargo, Allan continuaba asegurando con gran propiedad, que no nos preocupáramos que como nosotros no teníamos experiencia es que la obra gris así se veía y un viene y otro va, mientras manejaba a su antojo los millones que le desembolsábamos, durante todo ese tiempo y hasta la fecha, nunca nos dio originales de facturas ni liquidación alguna predigna, nunca vimos la bitácora hasta que la exigí, etc.
Los apartamentos evidenciaban problemas de construcción que a simple vista se pueden comprobar, paredes pandeadas por que no tiene ningún nivel, la sala y el comedor nosotros los solicitamos que fueran en desniveles y chorrearon todo el piso al mismo nivel, cambiaron alineación con lo que se produjo un cambio gravísimo en la altura de ingreso a las cocheras que por demás queda en una pendiente peligrosísima de tránsito y por ende esos graves defectos no se pueden corregir; decidieron ir cerrando ventanas según iban descubriendo que no servía el diseño ni los planos, al colmo que las ventanas del segundo nivel algunas hay que ver que se hace por que no tienen el nivel con el techo que allí va etc.; es imposible aquí detallar las barbaridades que han hecho; todo sin ningún tipo de administración de obra ni dirección técnica por la cual supuestamente se han cobrado sumas millonarias no autorizadas por nosotros y que no son contestes ni con las costumbres constructivas ni con los parámetros establecidos por la ley.
Ø Sétimo: Nosotros por recomendación del mismo inspector de este Colegio, ingeniero Jorge López Ferro (Prueba Nº 4), llamamos a cuentas a los aquí demandados, por supuesto decidimos no pagar el último abono millonario también que pretendía Allan Castro hasta tanto no se arreglara la situación; como respuesta, primero recibimos una serie de fotocopias como se analizará y nos dijeron los peones el martes 13 de mayo del presente año, como a eso de las 10:30 de la mañana, que abandonaban la obra por orden de Marcos Monge. Ese mismo día habíamos decidido buscar otro arquitecto que nos dijera que podíamos hacer, así como que decidimos investigar y buscar asesoría legal, la sorpresa ha sido tremenda se han cometido una serie de ilícitos graves en nuestro perjuicio y al llamar a cuentas al Ingeniero Marco Vinicio Monge López y a Allan Castro, (no conocemos al ingeniero Frank Mora Arias que se nombra en el informe que aportamos como profesional responsable), el primero dijo que él no tenía nada que ver, que los dineros los recibía y manejaba Allan, que a él se le pagaba muy poquito simplemente para ver la obra de vez en cuando y el segundo, señor Castro, resultó que no es ni ingeniero, no es arquitecto, no tienen ninguna experiencia en construcción y lo más grave: Las supuestas empresas Constructora y Consultora, están en la siguiente condición jurídica:
Ø Construvital S. A., no aparece por ninguna parte registrada o inscrita en el Registro Público, tampoco está registrada en este Colegio como empresa autorizada ni con profesional a cargo, aun que el señor Marco Vinicio Monge reportó cuando se incorporó a este Colegio que trabaja en esa empresa fantasma (PRUEBA Nº 5).
Ø Consultora Merkadisa de Costa Rica S. A., se constituyó apenas el 17 de enero del 2000, con un capital de apenas ¢10.000.00, con un objeto tan amplio que baila desde la construcción, turismo, bienes raíces, la consultoría, etc., todo esto en manos de dos socias que son Merlyn Angulo Angulo, cédula 1-921-181, cuyo verdadero nombre es Merlyn Chivi Angulo como se dijo y su madre la señora Iris Angulo Angulo, cédula 7-041-824, ambas sin recursos o bienes inscritos propios, sea no tienen nada con qué responder, no aparecen con pólizas inscritas ni nada de nada, pero lo más sospechoso es que Allan Castro no figura para nada ni con poder ni representación legal de la misma, él es el esposo de Merlyn Angulo, a quien no conocemos y a la fecha no nos ha dado la cara tampoco por todo lo acontecido (PRUEBA Nº 6). Esta empresa se inscribió en el Colegio de Ingenieros hasta el 25 de noviembre de 2002, sea precisamente para firmar el contrato de obra con nosotros, seguro tuvieron que correr mucho, ya que nosotros los contratamos a finales de octubre de 2002 y nos pusieron a firmar fórmulas del Colegio de Ingenieros como lo demostramos con prueba Nº 7 y 8 en fecha 13 de noviembre de 2002, el profesional responsable que aparece es el arquitecto Marco Vinicio Monge López, recién graduado por que e incorporó a este colegio hasta agosto del 2002 y todo esto nosotros no lo sabíamos, nos engañaron y estafaron en forma realmente cruel y vil, adicionalmente como consta de la Prueba Nº 6, a la fecha esta empresa está en este Colegio “...desinscrita por no haber presentado revalidación”. Tenemos conocimiento de que esta empresa se inscribió en la Tributación Directa desde el 2000, pero no ha declarado nada a la fecha y la Junta Directiva está compuesta por toda la familia de Merlyn, incluyendo su hermano Harold Alexander Chivi Angulo, quien también se hace llamar Harold Angulo Angulo y su padrastro Walter Esquivel Porta, figura como Fiscal nada menos de esa sociedad, todos personas que no tienen ninguna profesión que los capacite para tener una empresa ni constructora ni menos Consultora; ya hemos solicitado también ante la Tributación Directa se investigue a estas supuestas empresas, que operan en perjuicio de personas como nosotros ajenas a estos asuntos y que no podríamos presumir que un profesional como Marco Vinicio una persona de cerca de los treinta años se prestara para estos asuntos.
Ø Octavo: Cuando nosotros contratamos a estas personas, previamente ellos nos habían tendido toda una trampa, nos llevaron a su “oficina”, nos llevaron a un proyecto de Urbanización con Centro Comercial incluido, sito en Moravia, argumentando que todo eso lo había construido supuestamente Allan Castro y sus empresas; nosotros no teníamos forma alguna de sospechar de personas que parecían tan honestas, ingenuas y jóvenes supuestamente luchadores; confiamos en el presupuesto que nos dieron y siendo mi marido extranjero de un país donde la disciplina es diferente, así como las sanciones para este tipo de actos son gravísimas; jamás nos podíamos imaginar que íbamos rumbo a una estafa tremenda. Allan nos dijo que había que firmar unas “formulitas” para el Colegio, así que yo confiada le firme varias hojas que estaban con campos en blanco y el resto escrito con lápiz, como eso llevaba la firma de la empresa y del profesional responsable, yo nunca desconfié de que fueran a alterar o cambiar los rubros y menos de que iban a entregar una fórmula en el Colegio de Ingenieros con unos datos y que luego ante los problemas surgidos, a nosotros nos iban a dar otros documentos con sumas exorbitantes de cobro no correspondientes con la contratación original, esto para tratar de justificar dónde está el dinero entregado.
Es tan grave esta situación, que en este hecho analizaremos punto por punto, en primer término aporto Prueba Nº 7, ante este Colegio se presentó la fórmula para contratos de “consultoría” que se recibió según sello al 3 de enero del 2003, sea dos meses después de que nosotros contratamos la construcción, se le numeró como OC-325888, en este contrato aparecen los denunciados haciendo las siguientes maniobras:
1) Primero presentaron sólo una fórmula al Colegio, fue aquí donde se percataron de que el proyecto era una obra de construcción “repetitiva” y corrigieron las situaciones, según se nos informó en la Fiscalía de este Colegio.
2) Ellos pusieron en ese documento que el costo de la obra en forma preliminar era de ¢10.301.632,00 y en la prueba Nº 1 que aportamos, puede ver con toda claridad que el presupuesto por Departamento se estimo por ellos mismos en ¢10.101.632,71, como se verá en todos los rubros alteraron las cifras, pero lo más grave de todo esto es que en una obra del precio por ellos asignado no superaba aplicando la totalidad del 9.5% dicho ante el Colegio de Ingenieros como honorarios, el millón de colones, de hecho aplicándolo a la suma del presupuesto nos da ¢959.655.04, jamás los pretendidos ¢12.589.246,00 de honorarios que olímpicamente pusieron ellos en el contrato, todo a mis espaldas y que es la suma que nos dieron pero por construcción y honorarios totales de cada departamento como se ve del presupuesto, nadie podría creer que uno va a invertir diez millones de colones en construcción y pagar doce millones de honorarios, esto es absolutamente falso.
Nosotros tampoco sabíamos que en caso de tratarse de un proyecto repetitivo, debía de aplicarse la tabla de aranceles artículo 3 en el apartado C, que aplica los porcentajes de la siguiente manera: para el primer departamento aplica el 100% de honorarios, para el segundo un 60%, para el tercero un 50% y para el cuarto un 30%, que de haberse hecho así como legalmente está estipulado, ahora entendemos que sólo se nos podría cobrar un total de honorarios por la obra de ¢2.303.172.24 y no la suma que ellos estipularon por departamento que remito a la prueba número uno donde dice:
“Costos Admi y
súper.
Supervisión 303.048,98
Administración 807.965,14
Imprevistos
200.000,00
Total Adm.
y Super. 1.311.017,12 10.301.632,71 11.412.646,83
2.853.161,71”
Los números escritos en letra más pequeña, nunca entendimos nosotros de qué se trataba, pero lo cierto del caso es que además de estos honorarios, nos cobraron aparte los honorarios por planos y otros como analizaré; me remito de nuevo a los porcentajes por ellos declarados ante esta Institución, supuestamente el total del contrato era de 9.5% de honorarios (fórmula inscrita en el Colegio), que incluía según ellos:
Ø Estudios preliminares 0.5%
Ø Anteproyectos 1.5%
Ø Planos de construcción y especificaciones técnicas 2.5%
Ø Dirección Técnica 5%
Pero a nosotros en el presupuesto, se nos cobró por aparte los costos iniciales así:
“Desglose de Costos iniciales
Planos y espe. Técnicas 363.658,78
(aplicado el 25% de descuento)
Permisos municipales 130.917,16
Colegio Federado y Arq. 32.729,29
INS. 303.048,98
Total Costos Iniciales 830.354,21”
Estos costos por supuesto eran por cada departamento, sea que ni de broma nos cobraron el 2.5% por los planos como dice el formulario, ya que de haber sido así el monto hubiere sido ¢225.540,82 y no ¢363.658,78 como dice el presupuesto, que en forma engañosa como se aprecia hasta nos engañaron diciendo que estaban haciéndonos un supuesto descuento del 25%, cuando nos cobraron por los cuatro departamentos que son idénticos en especificaciones y planos un total de ¢1.454.635,12.
Como lo demostramos con la prueba Nº 2 de los pagos por nosotros realizados, puede verse que mediante cheque Nº 24710-8, recibo Nº 0229 de fecha 13 de noviembre de 2002, se nos cobro lo siguiente:
“Cancelación de Planos, Permisos Municipales, Colegio Federado, Póliza del INS de 4 apartamentos ¢3.321.416,80”.
Este rubro cobrado, contemplaba todos los supuestos “Costos Iniciales” sobrevalorados como se demuestra y aún así, cuando tuvimos la confrontación con estas personas denunciadas, como no tenían como probarnos el uso de los recursos desembolsados, tranquilamente nos presentan otro formulario del cual aportamos copia, que no tiene sello de este Colegio y que ya se nos indicó no fue presentado como deben, conteniendo absolutamente tergiversada la información que nos dieron el presupuesto que fue otro de los medios o “ardid” para inducirnos a contratarlos, ahora con este documento que numero Prueba Nº 8, ya no estamos en presencia del cobro de un 9.55 de honorarios, sino que pasamos a sumas totalmente alejadas de la realidad tanto de la obra por nosotros contratada originalmente, como con el resultado final que sin más ni más redundó en una estafa total, al día de hoy las obras no tienen ni un 30 % de obra gris de avance y todo fue un absoluto desastre.
Ø Decimocuarto: Como se observa de las especificaciones del presupuesto, se acordó construir en block y Covintec, y así incluso se puede leer en las primeras páginas de la Bitácora, sin embargo luego nos cambiaron a un material de inferior categoría denominado PANACOR, que como se observa del acta notarial que se aporta como prueba y de la misma inspección de este Colegio, no es de igual calidad además de que lo estaban trabajando con absoluto desconocimiento con el consecuente riesgo en la estructura de la construcción. Se nos adjuntan cinco facturas (Prueba Nº 18) por un total de ¢3.440.564,50, Todo este material es un desperdicio, el que se aplico tendremos que demolerlo por que no lo usaron con las especificaciones técnicas, como se aprecia de las fotos que aportamos que forman parte del acta notarial que levantó la licenciada Gilda Jiménez en compañía del arquitecto Carlos Álvarez Guzmán, que se numera Prueba Nº 17, esto lo ratificó tanto un técnico de la propia empresa distribuidora del producto que nos visitó, así como el Ingeniero Jorge López que fuel el inspector que realizó el informe ante este Colegio ver prueba Nº 4, y quien reporta literalmente:
“...Nota: Se verificó en sitio que la obra presenta un inadecuado proceso de aplicación de un panel ensamblado a mano que no es el Sistema de Paneles Covintec...”
Puede además leerse en ese informe la forma en que se estaba aplicando dicho material y nada menos que para sostener un segundo piso, cómo puede hacer esto una persona que sabe que allí va a habitar gente que puede sufrir un accidente que le cause hasta la muerte? Toda esa construcción parece de juguete, las paredes parecen de cartón y este material de ninguna forma lo vamos a reconocer ya que el arquitecto y la empresa constructora, son responsables de la reposición de materiales que desperdiciaron y que nos engañaron primero en cuanto a su calidad y segundo en cuanto a que sabían como utilizarlo, la falta de inspección y dirección técnica es evidente, ni siquiera se tomaron la molestia de consultar el manual constructivo de este material ni siquiera llamaron a un técnico de la propia empresa como si lo hicimos nosotros, teniendo la visita del señor Ingeniero Edgardo Castro, quien se mostró sorprendido por la forma de construir con ese material.”
2º—Que la Junta Directiva General, por medio del acuerdo Nº 11 de la sesión Nº 23-03/04-G. E. de fecha 20 de mayo de 2004, acordó aprobar lo recomendado por el Departamento de Régimen Disciplinario en su oficio número 165-2004-DRD en donde se presentó la propuesta de integración de un Tribunal de Honor para el expediente 29-03 de la denuncia interpuesta por la señora Soledad Faeth en contra del Arq. Marco Monge L. A-12025.
3º—Que por medio de la resolución dictada por el Tribunal de Honor, al ser las doce horas treinta minutos del veinte de julio de 2004, se emitió el auto de intimación de cargos contra el arquitecto Marco Monge López y la empresa Merkadisa de Costa Rica, sociedad anónima. El auto inicial del procedimiento fue comunicado formalmente a todas las partes del procedimiento, al arquitecto Marco Monge mediante notificación realizada en su casa de habitación a las 14:00 del 27 de julio de 2004 según folio 559 del expediente, y a la empresa por medio publicación realizada en el diario oficial La Gaceta cuya última publicación fue realizada el miércoles doce de enero de 2005. Se le confirió audiencia por veintiún días, para que contestaran los cargos y ejerciera su derecho de defensa. El hecho intimado fue el siguiente.
“… Hacerse cargo de un proyecto sin contar con la experiencia, conocimientos y respaldo logísticos adecuados. Algunos de los elementos estructurales carecen de la resistencia adecuada. Se presentaron atrasos que culminaron con el abandono de la obra…”
4º—Mediante escrito presentado a las 15:25 horas del 24 de agosto de 2004, el profesional denunciado realizó su descargo respectivo, el cual consta a folio 564 del expediente, y en el que argumentó lo siguiente:
Ø “Es que en el ejercicio de mi derecho de defensa me refiero al mismo de la siguiente forma:
Ø En un primer lugar se me imputa el hacerme cargo de un proyecto sin contar con la experiencia, conocimientos y respaldo logísticos adecuados.
En este punto me refiero al mismo indicando que conformidad con el artículo 2º y 8º del Reglamento de Incorporación, 3 del Reglamento Especial de Asociados y 9 de la Ley Orgánica, Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos soy un profesional debidamente acreditado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, graduado de una institución de educación superior, debidamente acreditada, pasando los más estrictos controles que tienen como objetivo por parte del Colegio el mantenimiento de las más altas condiciones académicas y profesionales de los profesionales que optan por ingresar a dicho gremio.
Además de que he cumplido con todos y cada uno de los requisitos que exige el artículo 8 del reglamento del Reglamento Especial de Incorporación.
Visto lo anterior y como lo indiqué, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos como miembro activo del Colegio Federado puedo ejercer libremente la profesión. Siendo que me considero un profesional capacitado para desempeñar mi trabajo, mismo que me conllevó años de universidad y pasar por los más altos estándares de calidad que el Colegio Federado impone a los que desean ingresar al gremio.
Además, es de consideración que en ninguna parte se determina que un profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, carece o no de experiencia, toda vez que desde que se acepta a un profesional, el Colegio mismo acredita a ese profesional para llevar a cabo cualquier tipo de obra.
Por otro lado, se me imputa que algunos de los elementos estructurales carecen de la resistencia adecuada.
A criterio del suscrito, la obra no se encontraba terminada, o mas bien no me permitieron terminar la obra. Por lo anterior, no se me puede inculpar por falta de resistencia, (según peritaje pagado por los denunciantes) toda vez que la obra se encontraba en proceso, estructuralmente se encontraba dentro de los estándares adecuados, (y sin contar con estadísticas que digan lo contrario en una construcción de este tipo) aun pese a las constantes alteraciones con o sin mi consentimiento que realizaba el propietario de la construcción o mas bien el esposo de la señora quejosa en le presente proceso, como lo indicaré mas adelante. Sin embargo, resulta importante hacer notar, a importante Tribunal que posteriormente al retiro del suscrito como profesional responsable de la obra, los señores continuaron con la obra contratando a otras personas, por lo que me atrevo a decir que, construyeron sobre el avance de la obra que se efectuó bajo la supervisión del suscrito, viendo este proceso en visitas ocasionales por la zona de la construcción hecha por mí.
A su vez se me imputa que, se presentan atrasos que culminaron con el abandono de la obra.
Con el debido respeto indico en este punto que resulta irónico que los atraso de las obras sean imputados exclusivamente al profesional responsable de la obra sin tomar otros factores que tuvieron mas relevancia y que obviamente los denunciantes no aportan en sus pruebas.
En primer término considero injusto, que se diga que la obra fue abandonada, aplicando el art. 19 del código de ética profesional, fue mi decisión y recomendación hacia mis empleadores dejar las obrasen el momento en que los clientes decidieron cancelar los pagos, ya que los perjudicados serían ellos, los trabajadores y mis jefes.
Con respecto a los cambios, es necesario hacer ver que la Sra. Faeth y el Sr. Claudio Bertón, viven en la parte trasera, donde se desarrolló el proyecto, es decir en la misma propiedad, y de hecho la entrada principal a su residencia se encuentra contiguo al proyecto. Por lo anterior y desde un principio diariamente el Sr. Claudio Bertón y la Sra. Faeth se encontraban supervisando personalmente las obras.
Se comenzaron a dar cambios constantes en el diseño original de la obra, esto por voluntad única y unilateral de los propietarios, aquí quejosos, siendo uno de los m´ss significativos en la obra la ampliación de cada cuarto de cada uno de los cuatro apartamentos que comprendía el proyecto en 4 metros cuadrados más entre otros.
Como es de su conocimiento profesional de tan honorable tribunal dicha ampliación conllevó a un sin número de modificaciones, como por ejemplo, se puede citar la ampliación de las paredes, extras de entrepisos, colocación de columnas y en general una serie de modificaciones estructurales toda vez que los apartamentos estaban proyectados para dos plantas, además los pisos estaban previstos en desniveles, mismos que fueron eliminados por los propietarios, por lo que tales modificaciones entre otras, además de un imprevisto de un árbol de gran envergadura que daño una de las paredes (ver prueba 2903-426), fueron representando atrasos constantes e incrementos considerables en el presupuesto de la obra y en el tiempo de entrega, además de que los avances o los pagos hechos por la parte quejosa no se dieron dentro de los plazos fijados, por lo que representó también atrasos. Si bien faltaba un último avance al presupuesto abría que incrementarle los costos adicionales que las modificaciones de los quejosos representaron, estando ellos al tanto de parte mía de los atrasos y aumentos en el presupuesto que todo esto tendría.
Por lo que considero injusto que se me plantee una acusación de tal índole, al no hacer la Sra. Faeth el último pago que se comprendía entre el presupuesto original, tomando en consideración que faltaba incluir un pago adicional por las significativas modificaciones hechas en el diseño original de la obra.
En otro orden de ideas y refiriéndome específicamente al estudio preliminar emitido por el respetable Ingeniero Oscar Mario Fonseca, resulta sumamente importante referirme al mismo, toda vez que sobre dicha base se elevó el presente proceso ante el Tribunal de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
Nótese que en dicho estudio preliminar solo se esgrima una intervención directa del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, que del plano fáctico planteado en dicho estudio se deriva en marzo del 2003, por solicitud de la Sra. Faeth donde se solicita por parte de la misma una visita de inspección oficial por parte del colegio, la cual no fue a nivel general de la obra, más bien dirigida a la panelería usada en el sitio, y que no fue notificada a mi persona en el momento.
Lo anterior dio origen a la solicitud número 0120, la cual conllevó a la inspección oficial, según el estudio preliminar en marzo 28 del 2003, donde se me hacen unas observaciones, las cuales son atendidas por le suscrito diligentemente y respondidas al Colegia Federado bajo carta dirigida a la Arq. Eugenia Morales Argueta, donde se explica a la vez el porqué de la ausencia del cuaderno de bitácora durante unas horas el día de la inspección del CFIA. (ver prueba 2903-443)
De ahí en adelante no se presenta directamente intervención del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y de hecho se continuó con las obras normalmente.
Aún más resulta importante hace ver que el estudio preliminar determina que le día mayo 14 del 2003, casi dos meses después de la inspección del Colegio, se suscrita el problema con la señora Faeth, quien no realiza el pago.
Posteriormente y según el estudio preliminar el día 16 de mayo, la Licenciada Gilda Jiménez, abogada personal de la señora Faeth, en presencia de un Arquitecto llamado Carlos Álvarez Guzmán y un Señor que lo catalogan como constructor emiten un dictamen a su criterio. Sin embargo, y con todo respeto ejerciendo mi derecho a defensa, dicho peritaje para los efectos carece de valor, toda vez que el mismo no es oficial, para estos casos, toda vez que a criterio del suscrito debe ser un peritaje emitido directamente por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos mismo que a la fecha es el único que consideraría como imparcial y objetivo, y del cual no fue solicitado por los quejosos, de igual manera el peritaje realizado por la Firma Heriel Ingeniería Estructural, que se refleja con fecha Julio 8 del 2003 carece a mi juicio de validez ya que es muy imparcial y al a vez de la desventaja de no poder presentar un peritaje de mi parte por razones obvias, además de que las obras ya se han terminado por parte de esta empresa.
Esto en cuanto a aspectos del plano fáctico planteado en el estudio preliminar, sin embargo en la parte de aspectos reclamados técnicos me refiero al mismo de la siguiente forma:
Resulta como lo indiqué anteriormente irónico que se resuma que técnicamente la denunciante reclama modificaciones al diseño original realizado por la empresa constructora y que no gozan de su visto bueno, que han sido anotados en el cuaderno de bitácora como obras o reajustes solicitados por su persona, sin que exista firma alguna que ratifique o compruebe tal versión.
Como lo manifesté anteriormente, es necesario hacer ver que la Sra. Faeth y el Sr. Claudio Beltón, viven en la parte trasera, donde se desarrolló el proyecto, es decir, en la misma propiedad, y de hecho la entrada principal a su residencia se encuentra contiguo al proyecto. Por lo anterior y desde un principio diariamente el Sr. Claudio Bertón y la Sra. Faeth, se encontraban supervisando personalmente las obras pudiendo haber encontrado de inmediato cualquier cambio irregular y haber hecho cualquier queja en el momento , esto causa una duda razonable en este caso, por lo tanto espero que se trate con mucha objetividad el asunto.
Por que resulta más bien poco ético por parte de los quejosos que las modificaciones en el diseño se hayan hecho por voluntad unilateral del suscrito, cuando ellos pasaban mas en la obra ya que vivían y de hecho viven en la misma propiedad que el suscrito que lo hacía por visitas de 2 veces por semana, como profesional de una obra tengo que aplicar los requerimientos y deseos de los clientes, el error del suscrito en cuanto a este punto fue el confiar en estas personas, por lo que no requerí que me firmaran la bitácora, sin embargo y como es conocido por tan honorable tribunal de honor, no está reglamentado que le cliente debe firmar las anotaciones que se realizan sobre la bitácora, aunque todos los acuerdos fueron verbales y aceptados entre ambas partes, además de anotados en bitácora. (Art. 9 Cuaderno de bitácora)
En cuanto a la parte en que el asesor hace su análisis denominada propiamente a Análisis del Asesor, me refiero a la misma de la siguiente forma:
Nuevamente se hace mención de que el suscrito no logró aclarar con las pruebas emitidas si la denunciante autorizó o no las modificaciones hechas, sin embargo, nótese que como prueba invaluable al expediente, se denota el hecho que es la misma parte quejosa la que presenta la bitácora de obra como prueba, es decir, como dicta el reglamento, la bitácora se encontraba en el lugar de la obra y de hecho así estuvo, mas aún con pleno acceso por parte de los propietarios, a tal punto que el día que se paró la construcción yo no pude tener acceso al cuaderno de bitácora ya que los denunciantes lo habían retirado sin autorización, además resulta desfavorable para el suscrito que en dicho análisis no se tomara en consideración un hecho que he recalcado ya reiteradas veces y es el hecho simple y notorio pero trascendente de que los quejoso habitan en la misma propiedad donde se desempeñó la obra, y de hecho todo el personal utilizado en la construcción y en especial el maestro de obras pueden emitir y comparecer ante tan honorable tribunal, para desmentir los argumentos de la parte quejosa, siendo que las constantes modificaciones que se realizaron fueron hechas por la parte quejosa.
Mas aún me resulta preocupante para mi defensa que en el análisis hecho por el asesor indica -que solo existen 13 anotaciones en la bitácora, siendo que en muchas de estas comprenden periodos semanales, siendo que el proyecto se realizó del 20 de diciembre del 2002, al 14 de mayo del 2003 (24 semanas) indicando que hay un faltante de 11 semanas sin anotación en bitácora.- cita el asesor de CFIA.
Dicho análisis y con el debido respeto se encuentra errado, toda vez que en la bitácora se encuentran 13 folios llenos y no 13 anotaciones, de esos trece folios se determinan las anotaciones de la siguiente forma:
De las anotaciones hechas corresponden a 19 semanas y sin tomar en cuenta las 5 semanas de trabajos preliminares antes de que se entregaran los permisos de construcción. Por lo que en varios folios se derivan varias anotaciones correspondientes a visitas semanales, las cuales Uds. pueden ver claramente en el cuaderno de bitácora, con lo cual estoy cumpliendo a cabalidad con el art. 9 del Reglamento de Cuaderno de Bitácora.
Por lo anteriormente manifestado por el suscrito considero que no he cometido ninguna falta, siendo los hechos que se mi imputan viciados de ardid por parte de los quejosos que han pretendido manchar mi nombre como profesional incorporado a tan honorable Colegio por el hecho de haber estado en el lugar y momento errado, además en busca de a quien echarle la culpa por un problema meramente contractual y de índole administrativo fuera de mis linderos.
Si bien un arquitecto debe ser leal a sus convicciones respetando la Ley Orgánica del CFIA, el Reglamento Interior General, el Código de Ética Profesional y el Reglamento Especial de Uso de Cuaderno de Bitácora en Obra, mismas que están aplicando, que sucede cuando los empleadores son los injustos.
Del estudio preliminar y con el debido respeto a criterio del suscrito, lo he encontrado un poco parcializado, ya que no se le da el valor probatorio que requiere el suscrito a las pruebas planteadas en ejercicio de mi defensa, he notado una mayor acogida a la prueba ofrecida por la parte quejosa, que la prueba de descargo ofrecida por la suscrita. Nótese que solo una intervención directa como lo indiqué anteriormente fue emitida por el Colegio, y no representó una sanción, lo único que considero como error por parte del suscrito fue no haber hecho que los quejosos firmaran la bitácora, hecho que actualmente en mi desempeño como profesional con varias obras terminadas no he dejado de lado desde que acontecieron estos hechos, siendo el error más imputable suscrito el hecho de que el día en que se realizó la única visita de un miembro del colegio la bitácora por ese único día no se encontraba en la obra, por que se llevó a emplasticar para que la misma no se deteriorara. Además como cita el art. 10 del Reglamento de Cuaderno de Bitácora, porqué? los clientes o los supuestos peritos, habiendo hecho varias inspecciones a mis espaldas y facultados para anotar cualquier situación en el cuaderno de bitácora no lo hicieron, teniendo este libro a la mano en el sitio.
También es importante recalcar que al parecer infringí el art. 19 de Cuaderno de Bitácora, cuando en la Bitácora en cada anotación o visita esta claramente, la fecha, firma y Nº de carné de mi persona, cumpliendo con las obligaciones de tan honorable entidad.”
4º—Que por medio de la resolución de las dieciséis horas del veintiocho de octubre de 2004, se suspendió el procedimiento disciplinario en contra de la empresa Merkadisa de Costa Rica, sociedad anónima, ya que al momento de emitirse por parte de la Junta Directiva General el acuerdo de instauración del Tribunal de Honor, había perdido su inscripción como empresa consultora y constructora.
5º—Que mediante resolución de las diecisiete horas del veinticuatro de febrero de 2005, se notificó a las partes que la audiencia oral y privada se señaló para ser celebrada a las trece horas treinta minutos del martes veintinueve de marzo de 2005.
7º—Que la audiencia se realizó en la fecha y hora señalada, apersonándose la parte denunciada y su abogado, la ingeniera Vanesa Rosales como representante del departamento de Régimen Disciplinario y con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor.
8º—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales. En la decisión de este asunto intervienen los miembros del Tribunal de Honor, Ing. Raúl Santacruz Molina, Ing. Vilma Padilla Guevara e Ing. Roberto Romero Quirós.
Considerando:
Del análisis fáctico, y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva tiene por demostrados los siguientes hechos:
Hechos
probados:
1) Se tuvo por demostrado que la empresa Construvital, Sociedad Anónima, no aparece inscrita ante el Colegio Federado.
2) Se tuvo por demostrado que Consultora Merkadisa, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-260713, CS-4115 se inscribió en el Registro de Empresas Constructoras, el 25 de noviembre de 2002, a la fecha ha sido desinscrita por no haber presentado revalidación.
3) Se tuvo por demostrado que el 10 de noviembre de 2002 la empresa Merkadisa, inscribió la responsabilidad profesional de los estudios preliminares, anteproyecto, planos de construcción, especificaciones técnicas, así como la dirección técnica de un apartamento propiedad de la señora Soledad Faeth Salas, mediante de contrato de consultoría OC-325888.
4) Que el desarrollo de la obra estuvo dirigida por el arquitecto Marco Vinicio Monge López, A-12025
5) Que la parte denunciante realizó desembolsos de acuerdo a lo establecido con la empresa contratista.
6) Que las anotaciones en bitácora por parte del profesional responsable, Arq. Marco Vinicio Monge López, A-12025. hacen mención a cambios realizados en el proceso constructivo y las modificaciones se deciden en conjunto con el propietario.
7) Que no se cuenta con documentación formal que haga ver los efectos y consecuencias en el orden financiero que han presentado los cambios efectuados.
8) Que el Arq. Marco Vinicio Monge López A-12025.se encuentra vinculado a la empresa Merkadisa S. A. y es el profesional responsable a través del cual la empresa contratista logra inscribirse en el registro de Empresas Consultoras y Constructoras del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
9) Que el Arq. Marco Vinicio Monge López A-12025 no realizó debidamente el manejo de los cambios efectuados durante el proceso constructivo con la propietaria y denunciante.
10) Que en el cuaderno de bitácora de obras, las anotaciones realizadas presentan información insuficiente en cuanto a las características de la obra, (retiros, área de construcción, sistema constructivo, etc.) y presentan un faltante de 11 semanas sin descripción del proceso constructivo, y queda constancia de que no se procedió a realizar un cierre adecuado, como lo establece el reglamento.
11) Que la oficina receptora de planos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos procedió a aceptar y tramitar un contrato de consultoría con montos que no corresponden a lo estipulado por los reglamentos.
12) Que no se estableció una adecuada comunicación y documentación durante el desarrolló y programación de las obras entre el profesional responsable y la propietaria denunciante, su cliente. El profesional responsable no realiza un adecuado control del avance de las obras en proceso de construcción, lo que imposibilito establecer el rendimiento y el nivel de la inversión que se estaba realizando.
13) Que el profesional responsable y/o la empresa a cargo de la construcción de las obras, que estaban bajo su responsabilidad, no comunican oportuna y adecuadamente a la propietaria, el uso, disposición y finalidad de los recursos financieros acreditados para el éxito del proyecto.
Hechos no
probados:
1) Que las modificaciones realizadas a las obras durante el proceso constructivo, anotadas y enlistadas por el profesional responsable, fueron del conocimiento y aprobadas por la propietaria denunciante.
Resolución de
excepciones e incidentes
No hay excepciones ni incidentes pendientes de resolución.
Análisis del
fondo del asunto
La señora Soledad Faeth Salas, con la finalidad de construir cuatro departamentos de dos plantas, de igual diseño, con ingreso por la calle pública colindante al norte de la propiedad, por recomendación contacta al señor Allan Castro Mora, para la ejecución de las obras. Con ese propósito se procede a establecer formalmente la responsabilidad profesional ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, mediante contrato de servicios Profesionales para Consultoría OC-325888, suscrito con Consultora Merkadisa, Sociedad Anónima, cuyo profesional responsable es el Arq. Marco Vinicio Monge López A-12025.
El contrato de consultoría realizado y aceptado para los efectos, no cumplió con la norma establecida respecto al Reglamento de Contratación de Servicios de Consultoría de Ingeniería y Arquitectura y el Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones, donde se indica la tarifa contratada, (9.5 %) con un porcentaje menor al establecido.
Aunque el profesional responsable, tenía bajo su responsabilidad la dirección técnica del proyecto, la empresa Merkadisa S. A., asume el compromiso con la propietaria de administrar las obras y los recursos financieros para desarrollarlas.
Que las obras dieron inicio en diciembre de 2002, que al momento de este evento, no se contaba con los permisos de construcción al día, el Arq. Monge López, en el cuaderno de bitácora deja constancia de este hecho y hace una descripción muy breve del trabajo realizado en cada una de las semanas en las que el proyecto no contó con el cuaderno de bitácora y el permiso correspondiente.
Durante el proceso constructivo se presentan cambios y decisiones que modifican las obras contratadas, no se procede a establecer un adecuado procedimiento para la aprobación y cuantificación de esas modificaciones, no se establece, ni por el profesional responsable ni por la empresa contratada para la administración de los recursos, una adecuada comunicación e información de los rendimientos obtenidos con los mismos, ni se hace presente una programación o calendarización que argumente el avance tenido del proceso constructivo, los tiempos de duración, ni una proyección de costos y tiempos de entrega.
Que a pesar de que en el cuaderno de bitácora de obra constan anotaciones semanales del desarrollo de las obras, por parte del Arq. Monge, no se hace mención ni se refleja en ellas, una secuencia que describa, en relación con las fechas de entrega pactadas y contratadas con la propietaria, el avance obtenido contra el avance proyectado de las mismas, los atrasos o desfases de fechas de las obras realizadas contra las fechas convenidas y la descripción adecuada del sistema constructivo a ejecutar.
Que el profesional responsable, aunque no directamente realizó el manejo directo de los recursos financieros con los que se contaba para la ejecución del proyecto, no realiza un adecuado control de costos de las obras en proceso, control de presupuestos de las obras contratadas y obras extras a realizar y no advirtió que los pagos realizados por la propietaria, no estaban correspondiendo al avance real de las obras, informando a la propietaria y al representante de la empresa, de los resultados que se obtendrían o se estaban obteniendo, con los recursos disponibles.
La propietaria realiza los desembolsos pactados, pero de igual forma no solicita la debida información donde se establece con claridad, la cuantía de los gastos, pagos, contratos y subcontratos realizados por parte de la empresa constructora.
En consecuencia y ante la desconfianza manifiesta para con la empresa, en cuanto al plazo de cumplimiento establecido, el atraso mostrado y el manejo de los recursos financieros, la propietaria decide no realizar el último desembolso acordado, motivando que el profesional responsable decidiera paralizar las obras y retirar al personal que laboraba en el proyecto. En este hecho se evidencia que la comunicación con la propietaria fue deficiente e inadecuada por parte del Arq. Monge López.
La inspección realizada por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, a solicitud de la propietaria, hace observaciones respecto al sistema constructivo utilizado, asimismo, se presenta y tiene a la vista un informe realizado y contratado para tal efecto, sobre la situación estructural de los elementos en proceso de construcción y la capacidad de resistencia de los mismos.
A este respecto el profesional responsable procede a dejar constancia en el cuaderno de bitácora, del cambio en cuanto a marca del producto, usado en el sistema constructivo especificado, pero a consecuencia también de una comunicación no apropiada con la propietaria y cliente, no se realizara la debida y oportuna aclaración al respecto.
Por lo tanto se acuerda:
a) Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor e imponer una sanción de seis meses de suspensión en el ejercicio profesional al Arq. Marco Vinicio Monge López A -12025, al quedar constatado que el profesional indicado faltó a los artículos 1, 3, 18 y 19, del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, con base a lo cual y con sustento en el Capítulo IV “De las faltas contra los clientes o Empleadores” se aplica la sanción, según lo dispuesto en el artículo 45 del mismo código.
b) Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor y de conformidad con el acuerdo Nº 09 de la sesión Nº 29-03/04-G. O. celebrada por la Junta Directiva General el jueves ocho de julio de 2004, se suspende el procedimiento disciplinario contra la empresa Merkadisa de Costa Rica, S. A., hasta tanto esa empresa revalide sus derechos como empresa consultora y/o contractura ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, de 15 de marzo de 2006.
La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.—San José, 4 de enero del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 4417).—C-1108985.—(1649).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Colegio Universitario de Cartago, se permite comunicar que la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 193, publicada el día lunes 9 de octubre del 2006, sobre el Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar el Acoso u Hostigamiento Sexual, fue aprobado por el Consejo Directivo en la sesión Nº 2444 del 17 de mayo del 2006, y no en la sesión Nº 2377 del 14 de setiembre del 2005, como se publicó.
Cartago, 15 de enero del 2007.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—Nº 99080.—(4315).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
En La Gaceta N° 11 del martes 16 de enero del 2007, en la página 54, con la referencia 1368, se publicó el aviso de solicitud de cambio de registro de su derecho sencillo en el cementerio de San Pedro, de Hermanos Salazar Arias a Familia Salazar Arias, donde dice: ...Zulma, Lidia y Gerardo, todos Salazar Arias..., debe leerse correctamente: ... Zulma, Ligia y Gerardo, todos Salazar Arias.
Todo lo demás queda igual.
La Uruca, San José, enero del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-exento.—(4799).