LA GACETA Nº 18

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AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

 

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6320-06-7

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 130, celebrada el nueve de enero de dos mil siete y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque y permanencia en puerto y desembarque de la tripulación de la Fragata de la Marina Real Holandesa “HR. MS. Pelikaan”, la cual estará visitando el puerto de Limón del 16 al 31 de enero del 2007, para cubrir necesidades logísticas de abastecimiento.

Las características del Buque son las siguientes:

Nombre:          HR. MS. Pelikaan

Clase:              Fragata

Operador:        Real Marina Holandesa.

Armamento:    Artillada

Capitán:          Comandante B. A. Van Hoof

Tripulación:    2 Oficiales, 24 Suboficiales y Enlistados.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los diez días del mes de enero de dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-16345.—(3951).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

_33535-MP-MIVAH

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18 de la Constitución Política, en el artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 27 de la Ley Nº 8507, Desarrollo de un Mercado Secundario de Hipotecas con el Fin de Aumentar las Posibilidades de las Familias Costarricenses de Acceder a una Vivienda Propia, y Fortalecimiento del Crédito Indexado a la Inflación (Unidades de Desarrollo –UD).

Considerando:

1º—Que la ley busca canalizar de forma ágil y eficiente el ahorro nacional proveniente del mercado de fondos de inversión, pensiones y seguros y otros inversionistas institucionales, hacia el sector de vivienda, para lo cual debe establecerse un marco que asegure dicho fin.

2º—Que por razones de interés público, por lo novedoso de la figura y con la finalidad de evitar que se utilicen en forma indebida los conceptos y herramientas establecidos en la ley, resulta conveniente desarrollar dichos conceptos y herramientas.

3º—Que el fortalecimiento del crédito indexado a la inflación (Unidades de Desarrollo-UD´s), requiere también del desarrollo de los mecanismos que contempla la ley Nº 8507 Desarrollo de un Mercado Secundario de Hipotecas con el Fin de Aumentar las Posibilidades de las Familias Costarricenses de Acceder a una Vivienda Propia, y Fortalecimiento del Crédito Indexado a la Inflación (Unidades de Desarrollo –UD) esto con el propósito de coadyuvar en el mejoramiento del acceso a crédito para vivienda.

4º—Que el artículo 27 de la ley Nº 8507, Desarrollo de un Mercado Secundario de Hipotecas con el Fin de Aumentar las Posibilidades de las Familias Costarricenses de Acceder a una Vivienda Propia, y Fortalecimiento del Crédito Indexado a la Inflación (Unidades de Desarrollo –UD) demanda expresamente la reglamentación de la misma. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento a la Ley Nº 8507, Desarrollo de un Mercado

Secundario de Hipotecas con el fin de Aumentar las

Posibilidades de las Familias Costarricenses

de Acceder a una Vivienda Propia,

y Fortalecimiento del Crédito

Indexado a la Inflación

(Unidades de Desarrollo –UD)

Artículo 1º—Definiciones

a)  ACTIVO SUBYACENTE: hipotecas, u otros activos que determine la SUGEVAL, que reúnan las características exigidas por la normativa reguladora del mercado de valores, y sean utilizados bajo el instrumento de titularización con el fin de utilizar los flujos que producen para el pago de los títulos o valores emitidos.

b)  CFH: Certificados de financiamiento hipotecario.

c)  CTH: Certificados de titularización hipotecaria.

d)  ENTIDAD ORIGINADORA: Ente jurídico o institución de la que provienen los activos o derechos susceptibles de titularización.

e)  HOMOGENEIDAD: Característica que deben tener las garantías hipotecarias, los contratos de créditos hipotecarios y cualquier otro activo por titularizar que determine la SUGEVAL, para que sean susceptibles de ser titularizados. Consiste en la utilización de las condiciones uniformes descritas en el artículo 4 del presente reglamento y demás disposiciones que sobre el tema emita la SUGEVAL y en general la normativa que regula el mercado de valores.

f)   SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.

g)  SUGEVAL: Superintendencia General de Valores.

h)  LEY: Ley Nº 8507, Desarrollo de un Mercado Secundario de Hipotecas con el Fin de Aumentar las Posibilidades de las Familias Costarricenses de Acceder a una Vivienda Propia, y Fortalecimiento del Crédito Indexado a la Inflación (Unidades de Desarrollo –UD).

i)   MERCADO PRIMARIO DE HIPOTECAS Y OTROS ACTIVOS: Mercado en el cual las hipotecas y demás activos o derechos susceptibles de titularización son creados por la entidad originadora y los fondos son entregados a los deudores por parte de las instituciones financieras. En éste las entidades fiscalizadas por SUGEF emiten Certificados de Financiamiento Hipotecario (CFH) siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en la ley, el reglamento y demás normativa aplicable.

j)   MERCADO SECUNDARIO DE HIPOTECAS Y OTROS ACTIVOS: Mercado en que las entidades originadoras compran y venden hipotecas previamente constituidas o títulos emitidos sobre éstas en el mercado primario de hipotecas, generando mayores flujos para el financiamiento de vivienda, y en el que se titularizan las hipotecas, créditos hipotecarios y demás activos que autorice la SUGEVAL, y se emiten títulos o valores que se ofrecen a los inversionistas.

La oferta pública de valores que se realice con ocasión de la titularización de hipotecas y otros activos, debe sujetarse a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores y demás normativa del mercado de valores, así como a lo a que al respecto determine la SUGEVAL, que además es la entidad encargada de regular la forma en que se llevará a cabo la titularización de otros activos.

k)  PROGRAMA DE CRÉDITO/ PROGRAMA DE HIPOTECAS: Cada uno de los esquemas que defina la entidad financiera en cuanto a las características y requisitos para el otorgamiento de financiamiento para vivienda.

l)   PROSPECTO: Documento exigido por la Superintendencia General de Valores que contiene información sobre las principales características y condiciones de las emisiones que se registran y de las entidades emisoras, que constituye el marco de referencia de los derechos y obligaciones de emisores e inversionistas.

m) TITULARIZACIÓN: Agrupación de activos en una sociedad instrumental constituida al efecto, que simultáneamente emite títulos o valores garantizados por dichos activos. La titularización para efectos de la ley y el presente reglamento pueden realizarse en relación con hipotecas y créditos hipotecarios, así como de otros activos que determine la SUGEVAL.

n)  UNIVERSALIDAD: Mecanismo de estructuración que constituye un patrimonio separado, compuesto por el conjunto de activos subyacentes administrado por las sociedades titularizadoras que las constituyeron o por otras sociedades titularizadoras designadas al efecto por las primeras, de conformidad con la normativa de la SUGEVAL.

Artículo 2º—Certificados de Financiamiento Hipotecario (CFH). Los certificados de financiamiento hipotecario (CFH) son títulos individuales emitidos por todas las entidades fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), excepto las cooperativas de ahorro y crédito, que sólo pueden financiar sus operaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Regulación de Actividad con Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas Nº 7391. Los CFH serán emitidos en cualquier tipo de moneda o unidad de cuenta indexada a la inflación.

Artículo 3º—Certificados de Titularización Hipotecaria (CTH). Los certificados de titularización hipotecaria (CTH) son títulos estandarizados emitidos por las sociedades titularizadoras y otras entidades autorizadas por la SUGEVAL, y son de deuda o participaciones. Las emisiones en papel comercial no podrán tener un plazo mayor a los 360 días, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 18 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. En el caso de las emisiones en bonos, su plazo será superior a 360 días.

Los CTH se emiten en cualquier tipo de moneda o unidad de cuenta indexada a la inflación y con respaldo de una cartera de créditos previamente creada e individualizada, con el fin de servir de respaldo a determinada emisión y deben cumplir con los requisitos establecidos al efecto.

El mercado secundario de hipotecas se rige por la Ley, el presente reglamento, disposiciones de la SUGEVAL y demás normativa reguladora del mercado de valores.

Artículo 4º—Homogeneidad de los Programas de Crédito:

Para la titularización, los programas de financiamiento de vivienda o créditos garantizados con vivienda se procurarán homogeneidad en los siguientes aspectos:

a)  Las fechas para el pago de las cuotas de los créditos, fijadas para el mismo día del mes o para fechas cercanas entre sí.

b)  Clausulado de los contratos de crédito.

c)  Tasa de referencia de los créditos.

d)  Plazo de los créditos.

e)  Sistema de amortización de los créditos.

f)   Fechas de revisión de las tasas.

g)  Criterios de originación de los créditos, como: límite de crédito según ingresos del deudor, porcentaje de financiamiento sobre el valor del activo que sirve de garantía.

h)  En caso de prepagos, que coincida la fecha establecida, o se trate de fechas cercanas.

i)   Inclusión de cláusula en donde se establezca la exención de notificación al deudor en caso de cesión de hipotecas para un proceso de titularización, según lo establecidos en los artículos 1104 del Código Civil, 186 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y artículo 8 de la Ley.

j)   Inclusión de cláusula en donde se establezca que el deudor debe permitir al acreedor la libre inspección del inmueble dado en garantía.

k)  Cualquier otro que disponga la SUGEVAL.

La homogeneidad en cuanto a las condiciones establecidas en los incisos a) y h) es deseable para facilitar el proceso de titularización, no obstante, la falta de homogeneidad en relación con esos dos incisos no imposibilita la titularización de programas de financiamiento de vivienda o créditos garantizados con vivienda.

La SUGEF en aras de desarrollar y facilitar la titularización de créditos hipotecarios y lograr precios de referencia de los activos titularizados, promoverá la utilización de características uniformes para los contratos de crédito y sus garantías a fin de que éstos sean titularizables.

Artículo 5º—El Prospecto. El prospecto de cada titularización deberá ser debidamente inscrito por el emisor ante la SUGEVAL, y deberá cumplir con lo indicado en la Ley, en este reglamento y la normativa que emita dicha Superintendencia. El prospecto constituye el marco delimitador y de referencia de los derechos y obligaciones entre emisores e inversionistas, siendo deber de los primeros mantener la información actualizada, así como someter oportunamente a consideración de la SUGEVAL los cambios que se presenten, para que sean debidamente aprobados y comunicados.

El prospecto deberá contener toda la información relevante sobre la emisión, el emisor, los riesgos y la información financiera, para que los inversionistas puedan formular un juicio fundado sobre la inversión. Los prospectos no podrán contener información o declaraciones falsas sobre hechos relevantes, ni podrán omitir información o declaraciones sobre hechos relevantes que deban ser divulgados para que las declaraciones contenidas en ellos no resulten engañosas a la luz de las circunstancias en que fueron realizadas.

El prospecto deberá cumplir con lo dispuesto por la Superintendencia General de Valores en la Guía para la Elaboración del Prospecto, y el emisor está en la obligación de realizar todas las aclaraciones que la SUGEVAL estime necesarias en relación con la información que éste contiene, así como presentar la documentación que respalde dicha información. Cuando estime que la explicación propuesta por el emisor no es suficientemente clara, la SUGEVAL podrá incluir, firmadas por la Superintendencia, las advertencias oportunas en un lugar prominente del prospecto.

Artículo 6º—Sociedades Fiduciarias. Las sociedades fiduciarias constituidas de conformidad con la ley, este reglamento y demás normativa reguladora del mercado de valores, debidamente autorizadas por la SUGEVAL, se regirán supletoriamente por lo establecido para las sociedades anónimas en el Código de Comercio. El Registro Público inscribirá estas sociedades, que pueden ser unipersonales cuando el titular del cien por ciento del capital sea sólo uno de los entes autorizados por la ley.

La Junta Directiva será el órgano supremo de la sociedad y como tal tendrá las atribuciones que el Código de Comercio dispone para la Asamblea de Accionistas y si se encontrase compuesta por varias entidades, la reunión de las juntas directivas de cada institución, conformarán el órgano supremo de la sociedad.

Cada sociedad deberá mantener sus operaciones y contabilidad en forma totalmente independiente de la institución a la que pertenezcan, por lo que no aplicará lo dispuesto en el artículo 656 del Código de Comercio.

Estas sociedades deberán disponer en todo momento de un capital mínimo, suscrito y pagado de veinte millones de colones, monto que podrá ser ajustado por la SUGEVAL utilizando como referencia la evolución del índice de precios.

Las sociedades fiduciarias se encargan de la constitución y administración de fideicomisos de titularización hipotecaria y de otros fideicomisos que determine la SUGEVAL. Tendrán como objeto social exclusivo la constitución y administración de fideicomisos. Estas sociedades estarán sometidas a la normativa prudencial, sancionatoria y de remisión de información periódica de la SUGEVAL, y operarán de conformidad con los lineamientos que ésta establezca, así como de conformidad con la normativa mencionada en el primer párrafo del presente artículo, y deberán estar autorizadas e inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

Artículo 7º—Objeto único de las sociedades titularizadoras. De conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 8507, las sociedades titularizadoras tendrán objeto único la titularización de hipotecas y de otros activos que determine la SUGEVAL, que incluye la adquisición de las hipotecas y activos a titularizar, la emisión de títulos de deuda a corto o largo plazo, y la administración de las universalidades como patrimonios separados de su patrimonio. Pudiendo realizar las operaciones enumeradas en el artículo 12 de cita de conformidad con lo que al respecto establezca la mencionada Superintendencia y pudiendo además llevar a cabo otras operaciones para el desarrollo de su actividad, siempre que la SUGEVAL las autorice. Las sociedades titularizadoras podrán contratar el suministro de servicios de administración de los patrimonios separados, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 14 de la Ley, entendiendo por “empresa administradora” a otras sociedades titularizadoras. No obstante lo anterior, en este caso la sociedad titularizadora seguirá siendo responsable ante la SUGEVAL y los inversionistas de la correcta administración de esas universalidades, pues la sociedad contratada para la administración actúa en su nombre.

Las sociedades titularizadoras también pueden ser contratadas para proveer servicios de administración a otras sociedades titularizadoras, siempre que para ello no se aparte de su objeto social y actúen dentro del marco de las disposiciones que al respecto emita la SUGEVAL.

Estas sociedades estarán sometidas a la normativa prudencial, sancionatoria y de remisión de información periódica de la SUGEVAL, y operarán de conformidad con los lineamientos que ésta establezca, así como de conformidad con la normativa mencionada en el primer párrafo del presente artículo, y deberán estar autorizadas e inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

Artículo 8º—Información estadística de las carteras de crédito. Para la titularización de programas de financiamiento de vivienda o créditos garantizados con vivienda, es necesario contar con la información estadística detallada de las carteras de crédito, que debe encontrarse almacenada de forma electrónica, incluyendo la información estadística de mora, con el fin de facilitar los cálculos de probabilidad de incumplimiento. La información estadística señalada corresponde a la que las instituciones originadoras presentan ante la SUGEF, y a cualquier otra que señale SUGEVAL mediante acuerdo de carácter general.

Con respecto a otros activos susceptibles de ser titularizados, que sean autorizados por SUGEVAL, ésta última determinará si existe información estadística que deba estar almacenada al momento de la titularización.

Artículo 9º—Información de prepago de las carteras de crédito. Las instituciones financieras que financien vivienda o créditos garantizados con vivienda, calcularán la tasa de prepago de dichas carteras de crédito y almacenarán esa información, con el fin de que sirva de datos estadísticos para facilitar los análisis de los certificados de titularización hipotecaria que puedan llegar a emitirse.

Con respecto a otros activos susceptibles de ser titularizados, que sean autorizados por la SUGEVAL, esta última determinará la forma en que se calculará la tasa de prepago en caso de que aplique.

Artículo 10.—Las Universalidades. La Universalidad se crea y regula a través de un prospecto debidamente aprobado por la SUGEVAL.

El prospecto deberá contener, además de lo mencionado en el artículo 5 del presente reglamento, las siguientes previsiones:

a)  Las reglas que regirán las relaciones entre los adquirentes de los títulos o valores y el emisor de los mismos, y entre éstos y el originador de los respectivos activos financieros.

b)  Identificación completa de la entidad emisora.

c)  Identificación de la universalidad o masa de activos representada mediante los títulos que corresponden a la respectiva emisión, describiendo las características de los activos que la conforman, así como el procedimiento de valuación de dichos activos.

d)  Identificación de las partes que intervienen en el proceso, sus derechos y obligaciones, así como las previsiones respecto a la cesión de los contratos y sustitución de las partes intervinientes.

e)  Los derechos y obligaciones que corresponden a los tenedores de los títulos, al emisor y a las demás partes que intervienen en el proceso, respecto a la universalidad o masa de activos titularizados.

f)   Condiciones de administración de los activos titularizados, señalando la forma en que se administrarán y asignarán los flujos de caja generados por dichos activos.

g)  Los gastos a cargo de la universalidad o masa de activos y su prelación de pago.

h)  Causales de terminación de la universalidad jurídica y procedimiento de liquidación.

i)   Naturaleza y características de los títulos emitidos.

j)   Mecanismos de cobertura y garantía.

k)  Forma de sustitución de sociedad Titularizadora administradora de la Universalidad.

l)   Limitaciones para la compra de los títulos o valores emitidos por la

propia sociedad titularizadora.

m) Cualquier otro requisito que determine la SUGEVAL o el resto de la normativa reguladora del mercado de valores.

Los activos de la Universalidad constituirán patrimonios separados y cerrados, y en ningún caso, los activos subyacentes de la universalidad pueden verse afectados por las vicisitudes que afecten a la sociedad titularizadora.

El Registro Público realizará las anotaciones correspondientes sobre los bienes trasladados a dicho instrumento jurídico, como también lo realizará en el caso de los fondos de titularización hipotecaria administrados por sociedades administradoras de fondos de inversión y en el caso de titularizaciones de otros actos inscribibles, de manera similar a como se anotan los fideicomisos.

Artículo 11.—Individualización de portafolios. Los activos titularizables que respalden una emisión de cualquier tipo serán individualizados y tanto éstos como los derechos asociados a éstos y garantías correspondientes, se identificarán con todos los datos que permitan su particularización.

Artículo 12.—Oferta Pública de Valores. Toda emisión, modificación, desinscripción y colocación de emisiones de títulos o valores, así como los participantes que actúen en el mercado de valores con ocasión de lo dispuesto en este reglamento, deberán sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento de oferta pública de valores y en el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, así como a la restante normativa que rige el mercado de valores. La SUGEVAL se encargará de regular lo relativo a emisión, modificación, desinscripción y colocación de emisiones de títulos o valores, así como a los participantes del mercado, en lo que no haya sido regulado por la Ley.

Artículo 13.—Control Interno y mecanismos de cobertura. La SUGEVAL se encargará de regular, mediante norma de carácter general, los requisitos que deben tener los sistemas de control interno y los mecanismos de cobertura mencionados en el artículo 15 de la Ley, ya sea que se encuentren relacionados con los patrimonios separados o con el patrimonio de la sociedad.

Artículo 14.—Sobre los mecanismos de estructuración. Los fideicomisos de titularización podrán ser administrados por las sociedades fiduciarias y por las entidades sujetas a la supervisión de la SUGEF, que cumplan con lo dispuesto en la ley, en este reglamento y en la normativa que establezca la SUGEVAL.

Los fondos de titularización hipotecaria son fondos de inversión cerrados no financieros que deben cumplir con lo que para este tipo de instrumentos establece el Reglamento de Oferta Pública de Valores, y que son administrados por sociedades administradoras de fondos de inversión constituidas y reguladas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión y demás normativa reguladora del mercado de valores.

Artículo 15.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia Rodrigo Arias Sánchez y el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Fernando Zumbado Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 14392-M. Vivienda).—C-177870.—(D33535-4816).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 431-2006-MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; 153, inciso 2) y 156 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo Nº 3 del Acuerdo Ejecutivo Nº 429-2006 MSP, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3º—Rige a partir del 19 de octubre del 2006”.

Artículo 2º—Rige a partir del 2 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06893).—C-8490.—(3952).

Nº 432-2006-MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según Resoluciones 2366-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 1000-2006-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada  al  señor Jorge  Hernández  Méndez, cédula de identidad Nº 07-0112-0084.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 29 de julio del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06894).—C-8680.—(3953).

Nº 434-2006-MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según Resoluciones 0941-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 1781-2006-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada a la señora María del Rocío Valverde Elizondo, cédula de identidad Nº 02-0472-0562.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 de junio del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06894).—C-9680.—(3954).

Nº 435-2006-MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según Resoluciones 1001-2006-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 3151-2006-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Alberto Zúñiga Herrera, cédula de identidad número 01-0709-0921.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mi seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06894).—C-8680.—(3955).

N° 439-2006-MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política de Costa Rica y artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a los siguientes funcionarios.

                                                                              Clase              Rige a

Nombre                       Cédula         Puesto          puesto        partir del

Acuña Ortiz Xinia                 01-0516-0035         094240         Oficinista 2      01 setiembre 2006

Alfaro Saborío Silvia            02-0427-0499         005479         Oficinista 2      16 setiembre 2006

Araica Brenes Hazel              07-0120-0805         014129         Oficinista 3      16 octubre 2006

Leitón Solano

Carlos Eduardo                      01-0407-0748         005094         Profesional 2   16 noviembre 2006

López Pérez Rebeca              01-0869-0524         047041         Oficinista 2      16 setiembre 2006

Madrigal Valverde Susan    01-0952-0781         005470         Oficinista 3      16 agosto 2006

Matarrita Quesada

Mª. Cecilia                                03-0270-0524         041483         Oficinista 2      16 setiembre 2006

Ruiz Jiménez Karen               01-0771-0258         041472         Oficinista 2      01 setiembre 2006

Viales Moya Elsie                 05-0300-0885         094111         Oficinista 3      01 agosto 2006

Zúñiga Vargas

Lizeth Isabel                           01-0647-0987         078270         Profesional 3   01 agosto 2006

Artículo 2º—Rige para cada uno de los funcionarios a partir de las fechas indicadas.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06893).—C-19745.—(3957).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MEP- Nº 248-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Édgar Enrique Carpio Solano, cédula de identidad N° 1-535-328, Asesor Supervisor del Circuito 02 de la Dirección Regional de Alajuela, para que participe en el curso “Internacional de Alta Dirección en Administración Pública”, que se realizará en Portugal del 5 de enero al 25 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: Alojamiento y Manutención: Gobierno de Portugal, Pasajes: el Interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 5 de enero al 25 del mes de mayo del 2007, en que se autoriza la participación del funcionario Édgar Enrique Carpio Solano en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 5 de enero al 25 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mi seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44635).—C-13945.—(3982).

MEP Nº 252-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los señores Mario Avendaño Arguedas, cédula de identidad N° 3-276-917, Director Departamento de Desarrollo Profesional del Centro Nacional de Didáctica (CENADI); Roxy Calderón Mora, cédula de identidad N° 3-361-541; Kathya Fallas Fallas, cédula de identidad N° 1-713-249; Gustavo Araya Brenes, cédula de identidad N° 6-190-607, Asesores Departamento de Desarrollo Profesional en el Centro Nacional de Didáctica (CENADI), para que participen en los Talleres “Taller de Formación Inicial y Taller de Formación Permanente”, que se realizarán en Honduras del 27 de enero al 2 febrero del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).

Artículo 3º—Que durante los días del 27 de enero al 2 de febrero del 2007, en que se autoriza la participación de los funcionarios Mario Avendaño Arguedas; Roxy Calderón Mora; Kathya Fallas Fallas; Gustavo Araya Brenes en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de enero al 2 de febrero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44635).—C-13945.—(3983).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 003-98

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo Nº 20355-H-COMEX de 2 de abril de 1991, Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 212-97 de fecha 28 de octubre de 1997, publicado en La Gaceta Nº 226 de fecha 24 de noviembre de 1997, se otorgó a la empresa Afa Acquisition Corp., cédula jurídica Nº 3-012-207187, el Régimen de Zona Franca y se le concedieron los beneficios establecidos en la Ley Nº 7210 del Régimen de Zonas Francas.

II.—Que la empresa Afa Acquisition Corp., mediante carta presentada a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) en fecha 17 de diciembre de 1997, solicitó una prórroga de la fecha de inicio de operaciones al 28 de febrero de 1998.

III.—Que el Ministro de Comercio Exterior según informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 43 de fecha 22 de diciembre de 1997, conoció el 23 de diciembre de 1997 lo solicitado por la beneficiaria, y de conformidad acordó recomendar al Poder Ejecutivo, se apruebe la solicitud de prórroga de fecha de inicio de operaciones presentada por la empresa Afa Acquisition Corp., todo de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7210 y su Reglamento.

IV.—Que se han cumplido los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar la cláusula sétima del Acuerdo Ejecutivo Nº 212-97 de fecha 28 de octubre de 1997, publicado en La Gaceta Nº 226 de fecha 24 de noviembre de 1997, mediante el que se otorgó el Régimen de Zona Franca a la empresa Afa Acquisition Corp., cédula jurídica Nº 3-012-207187, para que la fecha prevista para el inicio de operaciones se modifique a 28 de febrero de 1998.

Artículo 2º—En todo lo demás se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca a Afa Acquisition Corp.

Artículo 3º—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 16 días de mes de enero de 1998.

JOSÉ MARÍA FIGUERES OLSEN.—El Ministro de Comercio Exterior, José Manuel Salazar X.—1 vez.—(4458).

Nº 122-99

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 20355-H-COMEX del 2 de abril de 1991, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 212-97 de fecha 28 de octubre de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 226 del 24 de noviembre de 1997, se le concedió el Régimen de Zona Franca y los beneficios que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990 a la empresa Afa Acquisition Corp., con cédula de persona jurídica Nº 3-012-207187.

II.—Que el día 30 de marzo del año en curso, la empresa Afa Acquisition Corp., presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) solicitud de ampliación de la actividad, la cual conlleva un aumento en el nivel mínimo de inversión de $10.000,00 (diez mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos), y un aumento en el nivel mínimo de empleo de 21 empleados.

III.—Que la Comisión del Régimen de Zona Franca de PROCOMER en sesión Nº 32, celebrada el 9 de abril del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el oficio 19 de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER fechado 31 de marzo de 1999, conoció la solicitud de la empresa Afa Acquisition Corp., y acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aprobación.

IV.—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar las cláusulas segunda, quinta, sexta, octava y décima, del Acuerdo Ejecutivo Nº 212-97 de fecha 28 de octubre de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 226 del 24 de noviembre de 1997, que le concede el Régimen de Zona Franca a la empresa Afa Acquisition Corp., para que se lean de la siguiente manera:

“2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de gatillos de aspersión (tigger sprays) y bombas manuales para líquidos.

[…]

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa beneficiaria gozará de “exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas”, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas “no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica” o cuando realice actividades de comercialización caso este último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción que las efectúe.

Dicha empresa sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a mantener un nivel mínimo de mano de obra de 271 trabajadores. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión mínima total de dos millones doscientos cinco mil ciento cuarenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos ($2.205.147), de conformidad con los plazos y condiciones contenidos en la solicitud presentada ante PROCOMER.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión, de conformidad con los criterios y parámetros que se incorporarán al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas que se emitirá. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo contrato de operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquéllos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

[…]

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas y el SETENA, y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.

[…]

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes y reglamentos que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para El Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

Artículo 2º—Para el desarrollo de la nueva actividad de la empresa, ésta gozará de los incentivos y beneficios vigentes a la fecha de comunicación del presente acuerdo.

Artículo 3º—La empresa deberá suscribir un addéndum al contrato de operación original.

Artículo 4º—En todo lo demás, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 212-97 citado.

Artículo 5º—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 29 días del mes de abril de 1999.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior, Samuel Guzowski Rose.—1 vez.—(4457).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

N° 001-2007-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, N° 8562, publicada en el Alcance N° 60 a La Gaceta N° 250 de 29 de diciembre de 2006 y el Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1º—Que el master Esteban Arias Monge, ostenta el cargo de Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

2º—Que existe formal convocatoria realizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), para que el señor Viceministro de Ciencia y Tecnología, Esteban Arias Monge, participe en la Reunión Centroamericana sobre Política Educativa para la Promoción de la Enseñanza en Ciencia y Tecnología en Educación secundaria, a realizarse los días 23, 24 y 25 de enero del presente año, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras.

3º—Que la participación del señor Viceministro es fundamental para el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en razón que en dicha reunión se trataran temas sobre la enseñanza científico-tecnológica en Secundaria, los desafíos, oportunidades y vinculación educativa de la Ciencia y Tecnología en Centroamérica, así como propuestas para su fortalecimiento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Esteban Arias Monge, cédula de identidad uno-novecientos cuarenta - trescientos setenta y siete, en su calidad de Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología para participar en la Reunión Centroamericana sobre Política Educativa para la Promoción de la Enseñanza en Ciencia y Tecnología en Educación secundaria, a realizarse los días 23, 24 y 25 de enero del año 2007, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras.

Artículo 2º—Los gastos del señor Viceministro serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación del señor Viceministro en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día veintitrés de enero del dos mil siete y hasta su regreso el día veinticinco de enero de dos mil siete.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día dieciséis de enero del dos mil siete.

Publíquese.—Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 0002).—C-22385.—(3997).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Edwin Javier Garro Navarro, con número de cédula 3-205-340, vecino de Cartago, en calidad de regente veterinario de la Compañía Laboratorios Gaher S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: acondicionador veterinario. Fabricado por: Laboratorio Gaher S. A., con los siguientes principios activos: Lamesoft 1.5g y Dehyquart 4.5g y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el acondicionamiento soltura y dar brillantez al pelo de los animales domésticos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de octubre del 2004.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—Nº 98779.—(3802).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 001-2007.—San José, 8 de enero del 2007

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre                          Cédula Nº            Nº puesto          Clase puesto

Edin Lobo Ramírez          2-536-789               008977             Profesional 1

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2006.

Publíquese.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 05582).—C-6675.—(3984).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 29, título Nº 250, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Aguas Zarcas San Carlos, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Grace Alpízar Vargas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de enero del dos mil siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(3087).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 540, emitido por el Colegio Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Murillo Torres Luis Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(3408).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título Nº 631, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de José Carlos Montiel Delgado.  Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de octubre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 98612.—(3575).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título Nº 033, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Nuevo Arenal, en el año dos mil uno, a nombre de López Mejías José Fabio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(3635).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 13 de setiembre del 2006, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-5890-2006, del día 13 de setiembre del 2006, al señor Herrera Pérez Sergio, cédula de identidad 6-043-610, vecino de Alajuela; por un monto de diez mil sesenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (¢10.068,59), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría.—Director Ejecutivo.—1 vez.—(3923).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Vicente Lines Fournier, mayor, casado, abogado, cédula Nº 1-830-937, vecino de San José, en su condición de apoderado de CECA S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ABSORBENTES AGLOMERADOS, PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARAXCIÓN Y SU EMPLEO EN EL SECADO DE COMPUESTOS ORGÁNICOS. La presente invención se refiere a tamices moleculares aglomerados, basados en un tamiz molecular con una abertura de poros igual a aproximadamente 3A, a un proceso de preparación y a su empleo en secar compuestos orgánicos, particularmente alcoholes y/o ésteres, en la fase de gas o líquido, pasando estos compuestos, que se van a deshidratar, a través de un lecho de adsorbente, basado en los tamices aglomerados La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C01B/, cuyo inventor es Dominique Plee. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7982, y fue presentada a las 13:43:40 del 8 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(3871).

La señor(a)(ita) Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-1143-447, en su condición de apoderada especial de Alcoa Closure Systems International Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO PARA TAPAR Y DOSIFICAR EL NITRÓGENO. Se describe un aparato tapador y dosificador de nitrógeno para envase, el aparato incluye una máquina tapadora rotatoria configurada para recibir en serie envases llenados y aplicar cierres para los envases respectivos. El aparato presente incluye un sistema de dosificación para inyectar un gas inerte, normalmente nitrógeno en forma líquida, en el espacio libre de cada envase para mejorar la frescura y sabor del contenido del envase. Es importante señalar que el sistema de dosificación está configurado para efectuar la inyección de nitrógeno cerca de o en el denominado punto de transferencia de la máquina tapadora, abatiendo de este modo, lo cual es deseable, la disipación de nitrógeno y mejorando la dosificación consistente y eficiente del producto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B67C  7 /00, cuyos inventores son Bernard A. Winters, William A. IV Moll, Larry W. Elis. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8227, y fue presentada a las 13:48:45 del 6 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(3872).

El señor Vicente Lines Fournier, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula 1-830-937, en su condición de apoderado especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada CAJA DE EMPAQUE.

 

“Para ver la imagen solo en Gaceta con formato PDF”

 

La novedad del diseño reside en la combinación de la forma, patrones de superficie y colores del mismo. Los patrones de superficie incluyen la imagen de una pieza mecánica y líneas impresas en el frente parte posterior y parte superior de la caja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 09-0 3 /, cuyos inventores son Keizo Suenaga, Masahiro Shiiya, Takao Takaki, Hiroyuki Kita. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8141, y fue presentada a las 9:33:20 del 13 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(3873).

El señor Vicente Lines Fournier, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-830-937, en su condición de apoderado especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita el Diseño. Industrial denominada CAJA DE EMPAQUE.

 

“Para ver la imagen solo en Gaceta con formato PDF”

 

La novedad del diseño reside en la combinación de la forma, patrones de superficie y colores del mismo. Los patrones de superficie incluyen la imagen de una pieza mecánica y líneas impresas en el frente, parte posterior y parte superior de la caja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 09-0 3 /, cuyos inventores son Masahiro Shiiya, Takao Takaki, Hiroyuki Kita, Keizo Suenaga. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8138, y fue presentada a las 9:32:07 del 13 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—1 vez.—(3874).

El señor Vicente Lines Fournier, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-830-937, en su condición de apoderado especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada CAJA DE EMPAQUE.

 

“Para ver la imagen solo en Gaceta con formato PDF”

 

La novedad del presente diseño reside en la combinación de la forma, patrones de superficie y colores del mismo, los patrones de superficie incluyen la imagen de una pieza mecánica y líneas impresas en el frente, parte posterior y parte superior de la caja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 09 /03, cuyos inventores son Keizo Suenaga, Masahiro Shiiya, Takao Takaki, Hiroyuki Kita. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8143, y fue presentada a las 09:33:55 del 13 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(3876).

El señor Vicente Lines Fournier, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-830-937, en su condición de apoderado especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominada CAJA DE EMPAQUE.

 

“Para ver la imagen solo en Gaceta con formato PDF”

 

La novedad del presente diseño reside en la combinación de la forma, patrones de superficie y colores del mismo, los patrones de superficie incluyen la imagen de una pieza mecánica y líneas impresas en el frente, parte posterior y parte superior de la caja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 09/03, cuyos inventores son Masahiro Shiiya, Takao Takaki, Hiroyuki Kita, Keizo Suenaga. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8140, y fue presentada a las 09:33:00 del 13 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(3878).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12403-P.—L L Ornamentales de la Montaña S. A., solicita en concesión 5 litros por segundo del pozo IS - 270, 3,5 litros por segundo de uno sin número y 7,5 litros por segundo de otro pozo sin número, todos perforados en su propiedad en El Guarco, para riego. Coordenadas aproximadas 203.050-539.300/202.800-539.150 / 202.800-539.250 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(3093).

Expediente Nº 12404-P.—L L Ornamentales de la Montaña S. A., solicita en concesión 4,50 litros por segundo del pozo IS - 239, 5 litros por segundo del pozo IS-234 perforados en su propiedad en El Guarco, para riego. Coordenadas aproximadas 203.350-539.330 / 203.450-539.300 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(3095).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 5414-P.—Pilar Mejías Solórzano, solicita en concesión un litro por segundo del pozo NA-236, perforado en su propiedad en Palmares, Alajuela, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas: 226.800/488.350, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(3978).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12412-P.—Agro Forestal Rocha S. A., solicita en concesión: 5 litros por segundo de cada uno de los pozos AH-75 y AH-76 perforados en su propiedad en Liberia para riego, piscinas, turismo (albergue), lechería, abrevadero y doméstico. Coordenadas aproximadas 296.700-360.300/297.900-361.000 Hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(3938).

Expediente Nº 12411.—Alexis Pérez Ugalde, solicita en concesión 5 litros por segundo de una quebrada captada en propiedad de Carmen Bogantes Cruz, para piscicultura en Grecia. Predios inferiores: Ana Jiménez Villalobos y José Pérez Ugalde. Coordenadas aproximadas 257.950 / 512.300 Hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 98995.—(4297).

Exp. 12401.—Praxair Costa Rica S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua de quebrada sin nombre, captado en su propiedad en Agua Caliente, Cartago uso industrial, en cantidad de 1 litros por segundo. Predios inferiores: No se indican. Coordenadas aproximadas 201.549 - 546.848 Hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(4422).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

Nº 008-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los quince días del mes de enero del año dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Francisco Marín Alvarado, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 3-126-185 y vecino de San Rafael de Oreamuno, provincia de Cartago, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad denominada Mosaicos Salymar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039889-34, quien solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la Estación de Servicio Los Ángeles, propiedad de la Empresa Promotora Agroindustrial Samayco S. A., ubicado en la provincia de Cartago y a otras estaciones de servicio del territorio nacional que así lo requieran. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 16 de enero del 2007.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(4402).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

N° 01-2007

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del Artículo N° 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al señor Óscar Parra Villalobos, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos veinticinco-trescientos ocho, Coordinador de Gestión de la Coordinación de Servicios Regionales, para que firme las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la Oficina Regional de Atenas, durante la ausencia de la Jefatura respectiva, del 29 de enero al 9 de febrero.

Rige a partir de su publicación.

San José, a las doce horas con veinte minutos del 16 de enero del 2007.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María  Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(Nº 0248-2006).—C-8490.—(3959).

RESOLUCIONES

Nº 0117-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con cinco minutos del quince de enero del dos mil siete.

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Central de la Provincia de San José, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

Resultando:

1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Nº 8-2006, del 1º de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9º, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3º—Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Central de la provincia de San José, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Renovación Costarricense, Liberación Nacional, Del Pueblo y para El Pueblo, Acción Ciudadana y Alianza por San José, con la salvedad de los partidos Renovación Costarricense que en el distrito Merced no inscribió candidaturas para Síndicos, Del Pueblo y para El Pueblo que no inscribió candidaturas para Miembros de Concejo de Distrito y Alianza por San José que en San Francisco de Dos Ríos y Mata Redonda no las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Central de la Provincia de San José.

5º—Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los partidos Del Pueblo y para el Pueblo y Alianza por San José según se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para Síndicos el Partido Renovación Costarricense en el distrito Merced según se detalló supra, los votos que obtuvo a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

III.—Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Central de la Provincia de San José se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

“Para ver la imagen solo en Gaceta con formato PDF”

 

IV.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

V.—Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Central de la Provincia de San José, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

ADJUDICACIONES DE PLAZAS

PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE DEL 2006

Provincia: San José

Cantón: Central

Distrito administrativo: Carmen

Cifra cociente                  176,000

Cifra subcociente               88,000

Partido(s) a sustraer:                                          votos

del Pueblo y para el pueblo                                  17

                                                                                                         Cifra

Partido                       Votos     Cociente     Residuo     Residual

Renovación Costarricense           16              0               0,000              0

Liberación Nacional                  436              2             84,000              1

Acción Ciudadana                     204              1             28,000              0

Alianza por San José                  48              0               0,000              0

Total                               704              3                                      1

El partido ganador para síndico es: Liberación Nacional

Provincia: San José

Cantón: Central

Distrito administrativo: Merced

Cifra cociente                  336,750

Cifra subcociente             168,375

Partido(s) a sustraer:                                          votos

Del pueblo y para el pueblo                                 18

                                                                                                         Cifra

Partido                       Votos     Cociente     Residuo     Residual

Renovación Costarricense           26              0               0,000              0

Liberación Nacional                  841              2           167,500              1

Acción Ciudadana                     430              1             93,250              0

Alianza por San José                  50              0               0,000              0

Total                            1.347              3                                      1

El partido ganador para síndico es: Liberación Nacional

Provincia: San José

Cantón: Central

Distrito administrativo: Hospital

Cifra cociente                  579,500

Cifra subcociente             289,750

Partido(s) a sustraer:                                          votos

del pueblo y para el pueblo                                  33

                                                                                                         Cifra

Partido                       Votos     Cociente     Residuo     Residual

Renovación Costarricense           35              0               0,000              0

Liberación Nacional               1.642              2           483,000              1

Acción Ciudadana                     551              0               0,000              1

Alianza por San José                  90              0               0,000              0

Total                            2.318              2                                      2

El partido ganador para síndico es: Liberación Nacional

Provincia: San José

Cantón: Central

Distrito administrativo: Catedral

Cifra cociente                  494,750

Cifra subcociente             247,375

Partidos(s) a sustraer:                                        votos

del pueblo y para el pueblo                                  29

                                                                                                         Cifra

Partido                       Votos     Cociente     Residuo     Residual

Renovación Costarricense           53              0               0,000              0

Liberación Nacional               1.072              2             82,500              0

Acción Ciudadana                     786              1           291,250              1

Alianza por San José                  68              0               0,000              0

Total                            1.979              3                                      1

El partido ganador para síndico es: Liberación Nacional

Provincia: San José

Cantón: Central

Distrito administrativo: Zapote

Cifra cociente                  435,750

Cifra subcociente             217,875

Partidos(s) a sustraer:                                        votos

del pueblo y para el pueblo                                  21

                                                                                                         Cifra

Partido                       Votos     Cociente     Residuo     Residual

Renovación Costarricense           34              0               0,000              0

Liberación Nacional               1.021              2           149,500              0

Acción Ciudadana                     646              1           210,250              1

Alianza por San José                  42              0               0,000              0

Total                            1.743              3                                      1

El partido ganador para síndico es: Liberación Nacional

Provincia: San José

Cantón: Central

Distrito administrativo: San Francisco de Dos Ríos

Cifra cociente                  484,250

Cifra subcociente             242,125

Partidos(s) a sustraer:                                        votos

del pueblo y para el pueblo                                  31

Alianza por San José                                           130

                                                                                                         Cifra

Partido                       Votos     Cociente     Residuo     Residual

Renovación Costarricense           52              0               0,000              0

Liberación Nacional               1.208              2           239,500              1

Acción Ciudadana                     677              1           192,750              0

Total                            1.937              3                                      1

El partido ganador para síndico es: Liberación Nacional

Provincia: San José

Cantón: Central

Distrito administrativo: Uruca

Cifra cociente                  463,250

Cifra subcociente             231,625

Partidos(s) a sustraer:                                     votos

del pueblo y para el pueblo                                22

                                                                                                         Cifra

Partido                       Votos     Cociente     Residuo     Residual

Renovación Costarricense           53              0               0,000              0

Liberación Nacional               1.146              2           219,500              1

Acción Ciudadana                     423              0               0,000              1

Alianza por San José                231              0               0,000              0

Total                            1.853              2                                      2

El partido ganador para síndico es: Liberación Nacional

Provincia: San José

Cantón: Central

Distrito administrativo: Mata Redonda

Cifra cociente                  252,000

Cifra subcociente             126,000

Partidos(s) a sustraer:                                     votos

del pueblo y para el pueblo                                43

Alianza por San José                                          60

                                                                                                         Cifra

Partido                       Votos     Cociente     Residuo     Residual

Renovación Costarricense           43              0               0,000              0

Liberación Nacional                  714              2           210,000              1

Acción Ciudadana                     251              0               0,000              1

Total                            1.008              2                                      2

El partido ganador para síndico es: Liberación Nacional

Provincia: San José

Cantón: Central

Distrito administrativo: Pavas

Cifra cociente               1.305,000

Cifra subcociente             652,500

Partidos(s) a sustraer:                                        votos

del pueblo y para el pueblo                                  70

                                                                                                         Cifra

Partido                       Votos     Cociente     Residuo     Residual

Renovación Costarricense         237              0               0,000              0

Liberación Nacional               3.440              2           830,000              1

Acción Ciudadana                  1.156              0               0,000              1

Alianza por San José                387              0               0,000              0

Total                            5.220              2                                      2

El partido ganador para síndico es: Liberación Nacional

Provincia: San José

Cantón: Central

Distrito administrativo: Hatillo

Cifra cociente               1.055,000

Cifra subcociente             527,500

Partidos(s) a sustraer:                                        votos

del pueblo y para el pueblo                                 190

                                                                                                         Cifra

Partido                       Votos     Cociente     Residuo     Residual

Renovación Costarricense         121              0               0,000              0

Liberación Nacional               3.118              2          1.008,00              1

Acción Ciudadana                     806              0               0,000              1

Alianza por San José                175              0               0,000              0

Total                            4.220              2                                      2

EL partido ganador para síndico es: Liberación Nacional

Provincia: San José

Cantón: Central

Distrito administrativo: San Sebastián

Cifra cociente                  743,750

Cifra subcociente             371,875

Partidos(s) a sustraer:                                         votos

del pueblo y para el pueblo                                  47

                                                                                                         Cifra

Partido                       Votos     Cociente     Residuo     Residual

Renovación Costarricense           65              0               0,000              0

Liberación Nacional               2.029              2           541,500              1

Acción Ciudadana                     672              0               0,000              1

Alianza por San José                209              0               0,000              0

Total                            2.975              2                                      2

El partido ganador para síndico es: Liberación Nacional

VI.—Que en el distrito Mata Redonda el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para Concejales de Distrito propietario y suplente, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para Concejales de Distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidatos para Concejales suplentes –en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Central de la provincia de San José, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:

CARMEN

SÍNDICOS

Propietario                                                              Suplente

Alfredo Fallas Quesada                               Vilma Corrales Méndez

CONCEJALES DE DISTRITO

Propietarios

Sandra Chávez Martínez                            P.L.N

Alexander Sequeira Castro                          P.L.N

Margarita Mendoza Aguilar                       P.L.N

Carlos Luis Baradin Mora                          P.A.C

Suplentes

Manuel Ramírez Vargas

c.c. Manuel Antonio Díaz Vargas               P.L.N

Sandra Amaya Chaves                                P.L.N

Carlos Arturo Coronado Faith                    P.L.N

Andrés Esteban López Venegas                 P.A.C

MERCED

SÍNDICOS

Propietario                                                              Suplente

Nubia Ordóñez Ugalde                               William Gerardo Solano Alfaro

CONCEJALES DE DISTRITO

Propietarios

Yorleny Isabel Granados Aguilar                P.L.N

Víctor Manuel Orozco Méndez                 P.L.N

Maricruz Guzmán Gómez                          P.L.N

Ronald Sandoval Bermúdez                        P.A.C

Suplentes

Rogelio Carballo Zúñiga                              P.L.N

Carlos Luis Segura Mora                            P.L.N

Julissa de los Ángeles Madrigal Madrigal   P.L.N

Francisco José Rojas Rodríguez                 P.A.C

HOSPITAL

SÍNDICOS

Propietario                                                              Suplente

Leonardo Hidalgo Briceño                          Ana Cecilia Siles Espinoza

CONCEJALES DE DISTRITO

Propietarios

José Arturo Obando Torres                        P.L.N

Carlos Edgardo Mora Román                     P.L.N

Lilliana Jeannette Solis Porras                    P.L.N

Roberth Portilla Vargas                               P.A.C

Suplentes

Manrique Bolaños García                           P.L.N

Juanita Rocío Cuadra Solis                         P.L.N

Manuel Gerardo Yocks Jiménez                 P.L.N

Omar Solano Obando                                  P.A.C

CATEDRAL

SÍNDICOS

Propietario                                                              Suplente

Carlos Javier Jiménez Chaves                     María Elena Solís Méndez

CONCEJALES DE DISTRITO

Propietarios

Cecilia Gorgona Zorino                               P.L.N

William Chavarría Picado                            P.L.N

Yolanda Mora Jiménez                               P.A.C

Daguer Alberto Hernández Vásquez

c.c. Dauberth Hernández Vásquez              P.A.C

Suplentes

José Joaquín Cambronero Fernández         P.L.N

Gloria Cordero Quirós                                P.L.N

Vilma Carrillo Valverde                               P.A.C

Jessica Carolina Méndez Arias                   P.A.C

ZAPOTE

SÍNDICOS

Propietario                                                              Suplente

Ángela Lucía Mena Hernández                   Juan Guillermo Núñez Vásquez

c.c. Ana Lucía Mena Hernández

CONCEJALES DE DISTRITO

Propietarios

Flor de María Monge Arroyo                     P.L.N

Javier Enrique Abarca Meléndez                P.L.N

Carlos Alberto Sevilla Segura                      P.A.C

Evelyn Mora Rodríguez                             P.A.C

Suplentes

Franklin Madrigal Rojas                             P.L.N

Yansy Viviana Leitón Calderón                  P.L.N

Renaldo Reales Valencia                             P.A.C

Roquelia Zúñiga Hernández                        P.A.C

SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS

SÍNDICAS

Propietario                                                              Suplente

Xiomara Picado Rodríguez                         Sonia Patricia Zúñiga Jiménez

CONCEJALES DE DISTRITO

Propietarios

Patricia Porras Sánchez                               P.L.N

Juan Pablo Narváez Chaves                        P.L.N

María Cecilia Espinoza Murillo                 P.L.N

Denia Sureya Jiménez Montero                 P.A.C

Suplentes

Miriam León Trigueros                               P.L.N

Federico Echavarría Miranda                      P.L.N

Guiselle Miranda Esquivel                          P.L.N

María Vanessa Arguedas Murillo               P.A.C

URUCA

SÍNDICOS

Propietario                                                              Suplente

María Ester Salas González                        Charles Mc Koy Doyle

c.c. Carlos Mc Koy Doyle

CONCEJALES DE DISTRITO

Propietarios

Ivette Salome Gamboa Jiménez                  P.L.N

José Antonio Hernández Ramírez              P.L.N

Guadalupe Soto Abelar                               P.L.N

Edgardo Muñoz Vaquerano                        P.A.C

Suplentes

Elí Barquero Alpízar                                   P.L.N

Cándida Neisy Hernández Coronado         P.L.N

Paula Umaña Huertas                                 P.L.N

Francisco León Jiménez                              P.A.C

MATA REDONDA

SÍNDICAS

Propietario                                                              Suplente

Elba Dora Dellanoce Morales                     María Elizabeth Sánchez

                                                                    Fonseca

CONCEJALES DE DISTRITO

Propietarios

German Soto Orozco                                  P.L.N

Marietta Ortiz Soto                                    P.L.N

Juan Rafael Rivera Godínez                        P.L.N

Leticia Jiménez Castro                                P.A.C

Suplentes

Greivin Chaves Quesada                             P.L.N

María Elena Álvarez Herra                         P.L.N

Víctor Mena Hernández                             P.L.N

Cecilia Calzada Estrada                               P.A.C

PAVAS

SÍNDICOS

Propietario                                                              Suplente

Manuel Antonio Salinas Salinas                 Marlene Bustos Vargas

CONCEJALES DE DISTRITO

Propietarios

Nuria María Vargas Jiménez                       P.L.N

David Agustín González Morera               P.L.N

William Murillo Soto                                  P.L.N

Ramiro Sosa Montero                                 P.A.C

Suplentes

Ciriam Arturo Quesada Núñez                   P.L.N

Yerlin Arlene Montero Molina                   P.L.N

Claudia Sara Sánchez Montero                   P.L.N

Margot León Soto                                       P.A.C

HATILLO

SÍNDICOS

Propietario                                                              Suplente

María Julia Acevedo Vargas                       Fabián Eduardo Rojas Fuertes

                                                                    c.c. Fabián Eduardo Fuertes

                                                                    Ramírez

CONCEJALES DE DISTRITO

Propietarios

Rosalía Morales Láscarez

c.c. Rosa Láscarez                                       P.L.N

Alonso Javier Chaves Cerdas                     P.L.N

Irene Gutiérrez Porras                                P.L.N

Wilfredo Chavarría Castro                          P.A.C

Suplentes

Gladys María Fernández Calderón             P.L.N

Greyvin Walberto Meza Jiménez               P.L.N

Óscar Arturo Calderón Cruz                      P.L.N

Jeffry Stiven Valverde Polanco                   P.A.C

SAN SEBASTIÁN

SÍNDICOS

Propietario                                                              Suplente

Daniel Doña Hooker                                   Nidia Barrantes Murillo

c.c. Dany Doñas Hooker

CONCEJALES DE DISTRITO

Propietarios

Wilber Segura Brenes                                  P.L.N

c.c. Wilbert Garro Adanis

Ana Isabel Páez Sáenz                                P.L.N

Carlos Eduardo Castillo Cortés                  P.L.N

Steve Carazo Chanto                                  P.A.C

Suplentes

Dominga Nieves Calderón Navarrete          P.L.N

c.c. Vilma Calderón Navarrete

Rigoberto Jiménez Villalobos                     P.L.N

Betty Catalina Alvarado Chacón                P.L.N

Gabriela María Navarro Fernández            P.A.C

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(Nº 0254-2007).—C-376155.—(4360).

Nº 0118-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con diez minutos del quince de enero del dos mil siete.

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Escazú de la Provincia de San José, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

Resultando:

1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Nº 8-2006, del 1º de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9º, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3º—Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Escazú de la provincia de San José, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Liberación Nacional, Acción Ciudadana y Yunta Progresista Escazuceña.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Escazú de la Provincia de San José.

5º—Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

Considerando:

I.—Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Escazú de la Provincia de San José se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el siguiente cuadro correspondiente a los Votos Válidos cuyo detalle es como sigue:

CANTÓN ESCAZÚ, VOTOS VÁLIDOS

PARA SÍNDICOS Y CONCEJALES DE DISTRITO

POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES

3 DE DICIEMBRE DEL 2006

                                                  Escazú       San Antonio       San Rafael

Liberación Nacional                     1.286               1.169                      874

Acción Ciudadana                           417                  343                      351

Junta Progresista Escazuceña         967                  906                   1.756

Total votos válidos                      2.670               2.418                   2.981

II.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

III.—Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Escazú de la Provincia de San José, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

ADJUDICACIONES DE PLAZAS

PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE DEL 2006

Provincia: San José

Cantón: Escazú

Distrito administrativo: Escazú

Cifra cociente                  667,500

Cifra subcociente             333,750

                                                                                                         Cifra

Partido                       Votos     Cociente     Residuo     Residual

Liberación Nacional               1.286              1           618,500              1

Acción Ciudadana                     417              0               0,000              1

Yunta Progresista Escazu-        967              1           299,500              0

ceña

Total                            2.670              2                                      2

El partido ganador para síndico es: Liberación Nacional

Provincia: San José

Cantón: Escazú

Distrito administrativo: San Antonio

Cifra cociente                  604,500

Cifra subcociente             302,250

                                                                                                         Cifra

Partido                       Votos     Cociente     Residuo     Residual

Liberación Nacional               1.169              1           564,500              1

Acción Ciudadana                     343              0               0,000              1

Yunta Progresista Escazu-        906              1           301,500              0

ceña

Total                            2.418              2                                      2

El partido ganador para síndico es: Liberación Nacional

Provincia: San José

Cantón: Escazú

Distrito administrativo: San Rafael

Cifra cociente                  745,250

Cifra subcociente             372,625

                                                                                                         Cifra

Partido                       Votos     Cociente     Residuo     Residual

Liberación Nacional                  874              1           128,750              0

Acción Ciudadana                     351              0               0,000              0

Yunta Progresista Escazu-     1.756              2           265,500              1

ceña

Total                            2.981              3                                      1

El partido ganador para síndico es: Yunta Progresista Escazuceña. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Escazú de la provincia de San José, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:

ESCAZÚ

SÍNDICOS

Propietaria                                                              Suplente

Huria Grees Romero Leitón                        José Lino Jiménez León

c.c. Nuria Ching Leitón

CONCEJALES DE DISTRITO

Propietarios

Tomas Diego Acosta Hernández                P.L.N

Julia del Rosario Romero Miranda             P.L.N

Luz Vera Fernández Montenegro               YUNTA

Ana Guiceth Calderón Roldán                    P.A.C

Suplentes

Ana Elizabeth Hidalgo Castro                    P.L.N

Luis Rodolfo Segura Flores                         P.L.N

Oscar Eduardo Porras Monge                     YUNTA

Roger Salazar Carballo                                P.A.C

SAN ANTONIO

SÍNDICOS

Propietario                                                              Suplente

Óscar Alberto Calderón Bermúdez             Flor González Cortés

CONCEJALES DE DISTRITO

Propietarios

María Irene Badilla Umaña                         P.L.N

Juan José Rímolo Bolaños                          P.L.N

Mario Alberto Mena Amador                    YUNTA

María Reina Delgado Jiménez                    P.A.C

Suplentes

Estefana Alfaro Miranda                            P.L.N

Alberto Mauricio Calderón Acuña             P.L.N

Iria María López Sandí                               YUNTA

Manuel Antonio Azofeifa Aguilar              P.A.C

SAN RAFAEL

SÍNDICOS

Propietaria                                                              Suplente

Marta Mayela Bermúdez Gutiérrez           Geovanni Andrés Vargas

                                                                    Delgado

CONCEJALES DE DISTRITO

Propietarias

Damaris Meneses Chaverri                         YUNTA

Patricia Gómez Pereira                               YUNTA

María Isabel Azofeifa Aguilar                    YUNTA

Alexandra Meléndez Calderón                    P.L.N

Suplentes

Olga Santamaría Herra                                YUNTA

Sebastián Verde Cortes                               YUNTA

Teresita Siverio Xirinach                            YUNTA

Rodolfo Arias Alfaro                                  P.L.N

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(Nº 0254-2007).—C-84720.—(4361).

Nº 0119-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con quince minutos del quince de enero del dos mil siete.

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Desamparados de la Provincia de San José, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

Resultando:

1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1º de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3º—Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Desamparados de la provincia de San José, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Integración Nacional, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Acción Ciudadana; por su parte el Partido Fuerza Comunal Desamparadeña inscribió candidaturas en los distritos San Miguel, San Rafael Arriba, San Antonio, Frailes, Rosario, Damas, San Rafael Abajo, Gravilias, Los Guido, San Juan de Dios y San Cristóbal, salvo en lo que respecta a los dos últimos, donde no inscribió candidaturas para Síndicos.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Desamparados de la Provincia de San José.

5º—Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para Síndicos el Partido Fuerza Comunal Desamparadeña en los distritos San Juan de Dios y San Cristóbal según se detalló supra, los votos que obtuvo a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Desamparados de la Provincia de San José se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los Votos Válidos cuyo detalle es como sigue:

 

“Para ver la imagen solo en Gaceta con formato PDF”

 

III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

IV.—Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Desamparados de la Provincia de San José, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

ADJUDICACIONES DE PLAZAS

PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE DEL 2006

Provincia: San José

Cantón: Desamparados

Distrito administrativo: Desamparados

Cifra cociente                  883,000

Cifra Subcociente            441,500

                                                                                                         Cifra

Partido                       Votos     Cociente     Residuo     Residual

Integración Nacional                 894              1             11,000              0

Liberación Nacional               1.672              1           789,000              1

Movimiento Libertario             270              0               0,000              0

Acción Ciudadana                     696              0               0,000              1

Total                            3.532              2                                      2

El partido ganador para síndico es: Liberación Nacional

Provincia: San José

Cantón: Desamparados

Distrito administrativo: San Miguel

Cifra cociente                  685,250

Cifra subcociente             342,625

                                                                                                         Cifra

Partido                       Votos     Cociente     Residuo     Residual

Integración Nacional                 889              1           203,750              0

Liberación Nacional               1.152              1           466,750              1

Fuerza Comunal Desampa-      131              0               0,000              0

radeña

Movimiento Libertario             354              0               0,000              1

Acción Ciudadana                     215              0               0,000              0

Total                            2.741              2                                      2

El partido ganador para síndico es: Liberación Nacional

Provincia: San José

Cantón: Desamparados

Distrito administrativo: San Juan de Dios

Cifra cociente                  291,750

Cifra subcociente             145,875

                                                                                                         Cifra

Partido                       Votos     Cociente     Residuo     Residual

Integración Nacional                 362              1             70,250              0

Liberación Nacional                  427              1           135,250              1

Fuerza Comunal Desampa-        31              0               0,000              0

radeña

Movimiento Libertario             124              0               0,000              0

Acción Ciudadana                     223              0               0,000              1

Total                            1.167              2                                      2

El partido ganador para síndico es: Liberación Nacional

Provincia: San José

Cantón: Desamparados

Distrito administrativo: San Rafael Arriba

Cifra cociente                  361,000

Cifra subcociente             180,500

                                                                                                         Cifra

Partido                       Votos     Cociente     Residuo     Residual

Integración Nacional                 373              1             12,000              0

Liberación Nacional                  564              1           203,000              1

Fuerza Comunal Desampa-      125              0               0,000              0

radeña

Movimiento Libertario             202              0               0,000              1

Acción Ciudadana                     180              0               0,000              0

Total                            1.444              2                                      2

El partido ganador para síndico es: Liberación Nacional

Provincia: San José

Cantón: Desamparados

Distrito administrativo: San Antonio

Cifra cociente                  308,500

Cifra subcociente             154,250

                                                                                                         Cifra

Partido                       Votos     Cociente     Residuo     Residual

Integración Nacional                 563              1           254,500              1

Liberación Nacional                  419              1           110,500              0

Fuerza Comunal Desampa-        23              0               0,000              0

radeña

Movimiento Libertario               42              0               0,000              0

Acción Ciudadana                     187              0               0,000              1

Total                            1.234              2                                      2

El partido ganador para síndico es: Integración Nacional

Provincia: San José

Cantón: Desamparados

Distrito administrativo: Frailes

Cifra cociente                  244,250

Cifra subcociente             122,125

                                                                                                         Cifra

Partido                       Votos     Cociente     Residuo     Residual

Integración Nacional                 387              1           142,750              1

Liberación Nacional                  477              1           232,750              1

Fuerza Comunal Desampa-        21              0               0,000              0

radeña

Movimiento Libertario               40              0               0,000              0

Acción Ciudadana                       52              0               0,000              0

Total                               977              2                                      2

El partido ganador para síndico es: Liberación Nacional

Provincia: San José

Cantón: Desamparados

Distrito administrativo: Patarrá

Cifra cociente                  288,000

Cifra subcociente             144,000

                                                                                                         Cifra

Partido                       Votos     Cociente     Residuo     Residual

Integración Nacional                 465              1           177,000              1

Liberación Nacional                  494              1           206,000              1

Movimiento Libertario               35              0               0,000              0

Acción Ciudadana                     158              0               0,000              0

Total                            1.152              2                                      2

El partido ganador para síndico es: Liberación Nacional

Provincia: San José

Cantón: Desamparados

Distrito administrativo: San Cristóbal

Cifra cociente                  276,750

Cifra subcociente             138,375

                                                                                                         Cifra

Partido                       Votos     Cociente     Residuo     Residual

Integración Nacional                 519              1           242,250              1

Liberación Nacional                  524              1           247,250              1

Fuerza Comunal Desampa-        11              0               0,000              0

radeña

Movimiento Libertario               14              0               0,000              0

Acción Ciudadana                       39              0               0,000              0

Total                            1.107              2                                      2

El partido ganador para síndico es: Liberación Nacional

Provincia: San José

Cantón: Desamparados

Distrito administrativo: Rosario

Cifra cociente                  231,500

Cifra subcociente             115,750

                                                                                                         Cifra

Partido                       Votos     Cociente     Residuo     Residual

Integración Nacional                 467              2               4,000              0

Liberación Nacional                  369              1           137,500              1

Fuerza Comunal Desamparadeña 24             0               0,000              0

Movimiento Libertario                 7              0               0,000              0

Acción Ciudadana                       59              0               0,000              0

Total                               926              3                                      1

El partido ganador para síndico es: Integración Nacional

Provincia: San José

Cantón: Desamparados

Distrito administrativo: Damas

Cifra cociente                  252,500

Cifra subcociente             126,250

                                                                                                         Cifra

Partido                       Votos     Cociente     Residuo     Residual

Integración Nacional                 264              1             11,500              0

Liberación Nacional                  421              1           168,500              1

Fuerza Comunal Desampa-        20              0               0,000              0

radeña

Movimiento Libertario               65              0               0,000              0

Acción Ciudadana                     240              0               0,000              1

Total                            1.010              2                                      2

El partido ganador para síndico es: Liberación Nacional

Provincia: San José

Cantón: Desamparados

Distrito administrativo: San Rafael Abajo

Cifra cociente                  302,250

Cifra subcociente             151,125

                                                                                                         Cifra

Partido                       Votos     Cociente     Residuo     Residual

Integración Nacional                 414              1           111,750              1

Liberación Nacional                  494              1           191,750              1

Fuerza Comunal Desampa-        37              0               0,000              0

radeña

Movimiento Libertario             113              0               0,000              0

Acción Ciudadana                     151              0               0,000              0

Total                            1.209              2                                      2

El partido ganador para síndico es: Liberación Nacional

Provincia: San José

Cantón: Desamparados

Distrito administrativo: Gravilias

Cifra cociente                  509,000

Cifra subcociente             254,500

                                                                                                         Cifra

Partido                       Votos     Cociente     Residuo     Residual

Integración Nacional                 485              0               0,000              1

Liberación Nacional                  805              1           296,000              1

Fuerza Comunal Desamparadeña 128           0               0,000              0

Movimiento Libertario             331              0               0,000              1

Acción Ciudadana                     287              0               0,000              0

Total                            2.036              1                                      3

El partido ganador para síndico es: Liberación Nacional

Provincia: San José

Cantón: Desamparados

Distrito administrativo: Los Guido

Cifra cociente                  308,500

Cifra subcociente             154,250

                                                                                                         Cifra

Partido                       Votos     Cociente     Residuo     Residual

Integración Nacional                 352              1             43,500              0

Liberación Nacional                  522              1           213,500              1

Fuerza Comunal Desampa-        40              0               0,000              0

radeña

Movimiento Libertario             230              0               0,000              1

Acción Ciudadana                       90              0               0,000              0

Total                            1.234              2                                      2

El partido ganador para síndico es: Liberación Nacional. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Desamparados de la provincia de San José, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:

DESAMPARADOS

SÍNDICOS

Propietaria                                                              Suplente

Elizabeth González Parra                           Marvin Enrique Monterrosa

                                                                    Ramírez

CONCEJALES DE DISTRITO

Propietarios

Elizabeth Hernández Guzmán                    P.L.N

Ivannia Mariela Vargas Céspedes               P.L.N

María Toledo Ortiz                                    P.I.N

Juan Carlos Cornejo Ramsbottom              P.A.C

Suplentes

Brunilda Pineda Fernandez                         P.L.N

Ana Lorena Odio Chinchilla                       P.L.N

Ivelice Caamaño Rojas                                P.I.N

Rosalba Rojas Vargas                                  P.A.C

SAN MIGUEL

SÍNDICOS

Propietario                                                              Suplente

Marco Vinicio Varela Miranda                   No inscribió candidatura

CONCEJALES DE DISTRITO

Propietarios

José María Córdoba Calvo                         P.L.N

Kattia María Bermúdez León                     P.L.N

Juan Martín Fallas Quesada                       P.I.N

Marco Antonio Mayorga Rodríguez          P.M.LIB

Suplentes

Hugo Alberto Barrios Montero                  P.L.N

María Camacho Torres                               P.L.N

c.c. Mary Camacho Torres

Rebeca Monge Muñoz                               P.I.N

Juan Pablo Segura Durán                            P.M.LIB

SAN JUAN DE DIOS

SÍNDICOS

Propietario                                                              Suplente

Juan Borbón Pérez                                      Andrea Rojas Valverde

CONCEJALES DE DISTRITO

Propietarios

Víctor Manuel Mora Chacón                      P.L.N

Cecilio Chavarría Arroyo                            P.L.N

Hugo Ramón Soto Segura                           P.I.N

Jorge Arturo Masís Corrales                      P.A.C

Suplentes

Giselle Aguilar Retana                                P.L.N

Álvaro Torres León                                    P.L.N

Olga Isabel Abarca Retana                          P.I.N

Isabel Cristina Martínez Morales               P.A.C

SAN RAFAEL ARRIBA

SÍNDICOS

Propietario                                                              Suplente

Jorge Arturo Agüero Chaves                      Mariluz Auxiliadora Picado

                                                                    Granados

CONCEJALES DE DISTRITO

Propietarios

Rosa María Monge Fallas                           P.L.N

Johnny Alejandro Mora Porras                  P.L.N

Olga Virginia Mora Ureña                           P.I.N

Gerardo Humberto Valverde Morales        P.M.LIB

Suplentes

Dunia Chacón Esquivel                               P.L.N

Felicia Fonseca Mora                                  P.L.N

Jean Carlos Arias Umaña                            P.I.N

Lindsay Sidney Quirós Corrales                 P.M.LIB

SAN ANTONIO

SÍNDICOS

Propietaria                                                              Suplente

Mayra Castro Gamboa                               Manuel Francisco Villaplana

                                                                    Chaves

CONCEJALES DE DISTRITO

Propietarios

Delia María Calvo Gamboa                        P.I.N

Luis Gerardo Valverde Mora                      P.I.N

Alexis Jesús Arias Varela                            P.L.N

Edgar Gerardo Guzmán Acuña                   P.A.C

Suplentes

María Paulina Monge Arguedas                 P.I.N

Álvaro Naranjo Delgado                             P.I.N

Ana Julia Arguedas Valverde                      P.L.N

Genoveva Jiménez Porras                           P.A.C

FRAILES

SÍNDICOS

Propietario                                                              Suplente

Enrique Calderón Robles                            Virginia Jiménez Hidalgo

CONCEJALES DE DISTRITO

Propietarios

Belman Monge Navarro                              P.L.N

Margot Méndez Robles                              P.L.N

Alice Quirós Calvo                                     P.I.N

José Enrique Morales Alfaro                      P.I.N

Suplentes

Yamileth Piedra Quirós                               P.L.N

Aliander Garro Piedra                                 P.L.N

Ericka Venegas Monge                                P.I.N

Juan José Venegas Bonilla                          P.I.N

PATARRA

SÍNDICOS

Propietario                                                              Suplente

Víctor Hugo Monge Camacho                    Jacqueline Méndez Murillo

                                                                    c.c. Jeackielinne Méndez

                                                                    Murillo

CONCEJALES DE DISTRITO

Propietarios

Óscar Mariano Monge Monge                   P.L.N

Agne Marcela Cordero Estrada                   P.L.N

c.c. Angie Marcela Bermúdez Estrada

José Manuel Muñoz Valverde                    P.I.N

Amelia Carmona Guerrero                          P.I.N

Suplentes

María del Rosario Monge González           P.L.N

Allan Alfaro Castillo                                   P.L.N

Orietta del Carmen Monge Sibaja               P.I.N

María de los Ángeles Alvarado Mora         P.I.N

c.c. Marielos Alvarado Mora

SAN CRISTÓBAL

SÍNDICOS

Propietario                                                              Suplente

Otto Cordero Ortega                                   Hazel Marcela Torres

                                                                    Hernández

CONCEJALES DE DISTRITO

Propietarios

Emmanuel Eduardo Vega Serrano               P.L.N

Flor María Leiva Robles                             P.L.N

Minor Cordero Romero                              P.I.N

Marisela Durán Segura                                P.I.N

Suplentes

Edwin Leiva Padilla                                    P.L.N

Fernando Cordero Ortega                           P.L.N

Alfonso Méndez Quirós                             P.I.N

Mildred Cruz Carrillo                                 P.I.N

ROSARIO

SÍNDICOS

Propietario                                                              Suplente

Alfredo Agustín Porras Hidalgo                 Clara Alfaro Badilla

CONCEJALES DE DISTRITO

Propietarios

Sigifredo Padilla Hidalgo                             P.I.N

Esther Gabriela Chacón Hidalgo                 P.I.N

Martín Padilla Corella                                 P.L.N

Zeidy María Venegas Arias                        P.L.N

Suplentes

Misael Navarro Chinchilla                          P.I.N

Rosa María Barrios Abarca                        P.I.N

Ana María Ureña Rivera                             P.L.N

Rafael Orozco Campos                               P.L.N

DAMAS

SÍNDICOS

Propietaria                                                              Suplente

María de los Ángeles Castro Chaves          Carlos Luis Carmona

                                                                    Santamaria

CONCEJALES DE DISTRITO

Propietarios

Edwin Delgado Artavia                               P.L.N

Maribell de los Ángeles Zeledón Vega        P.L.N

María Elena Rodríguez Jiménez                 P.I.N

Earl Allen Kennedy                                    P.A.C

Suplentes

Lilliam Ovares Vargas                                 P.L.N

Ademar Martínez Tencio                           P.L.N

Rodolfo Arce Castro                                   P.I.N

Priscilla Vanessa Aguero Hidalgo               P.A.C

SAN RAFAEL ABAJO

SÍNDICOS

Propietario                                                              Suplente

Severo Argüello Jiménez                             Daisy María del Valle Chacón

CONCEJALES DE DISTRITO

Propietarios

Carlos Alberto Arias González                  P.L.N

Sonia María López Calderón                      P.L.N

Dinorah Moreno Arrieta                             P.I.N

Blas Ademar Vargas Arroyo                       P.I.N

c.c. Guillermo Vargas Arroyo

Suplentes

Cynthia Zúñiga Martínez                           P.L.N

Lilliam Elizabeth Chaves Palma                  P.L.N

Yesenia María Gamboa Cervantes              P.I.N

Javier Francisco Espinoza Chaves              P.I.N

GRAVILIAS

SÍNDICOS

Propietaria                                                              Suplente

Rosario Jiménez Palma          Luis Amadeo Alvarado Boirivant

CONCEJALES DE DISTRITO

Propietarios

Edwin Ruiz Ruiz                                        P.L.N

Patricia Corella Cruz                                   P.L.N

Rafael Ángel Boza Chavarría                      P.I.N

Margarita Elizondo Chaves                        P.M.LIB

Suplentes

Manuel Marín Quirós                                 P.L.N

Hilda Díaz Garbanzo                                  P.L.N

Xinia María Morera Quesada                     P.I.N

Víctor Manuel Ureña Meléndez                 P.M.LIB

LOS GUIDO

SÍNDICOS

Propietaria                                                              Suplente

María Gerardina Brenes Quesada               Minor Eduardo Jiménez Valerio

c.c. Mayra Brenes Quesada

CONCEJALES DE DISTRITO

Propietarios

Hernán Marchena Serrano                          P.L.N

Felix Fajardo Díaz                                       P.L.N

José Manuel Avalos Barrantes                   P.I.N

Marta Eugenia Siles Calderón                     P.M.LIB

Suplentes

Margarita Alfaro Badilla                             P.L.N

Fausto Javier Montes Chinchilla                P.L.N

Fausto Barrantes Vargas                             P.I.N

Hubert Enrique Garro Salas                        P.M.LIB

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(Nº 0254-2007).—C-341460.—(4362).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12344-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y ocho minutos del veintitrés de noviembre del dos mil seis. Francisco Durán de la Paz, casado, comerciante, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y tres-quinientos treinta y uno, vecino de San Blas, Moravia, San José, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “catorce de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 97307.—(1382).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lyneet Horta Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 1468-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil seis. Expediente Nº 31700-2005. Resultando: 1º—…; 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Álvaro Horta Rodríguez y Lianna Brenes Hortaen el sentido que el nombre de la madre es “Lyneet” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 98821.—(3820).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Beatriz del Carmen Oyola Martínez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0836-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil seis. Expediente Nº 22375-05. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…, Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Aníbal Martínez Rodríguez con Beatriz del Carmen Oyola Martínez, que lleva el número... en el sentido que el apellido del padre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Oyola, no indica segundo apellido” y “Villalba” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 99192.—(4313).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esther Lidia Machado Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2925-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 20133-2006.—Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Freddy Alberto Acosta Chavarría con Esther Lidia Machado Reyes, en el sentido que los apellidos del padre y de la madre de la cónyuge son “Machado Rayo” y “Reyes Meléndez”, respectivamente y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 99198.—(4314).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

De conformidad con las modificaciones a la Ley de la Contratación Administrativa, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006 y de acuerdo al artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Adquisiciones para el año 2007 se encuentra a disposición de los interesados en Sistema Compra@ RED, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared.

Basados en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, se invita a los proveedores a incorporarse al registro de oferentes interesados en contratar con la administración.

San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40022).—C-8490.—(4421).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PLAN ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2007

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comunica que el Plan Anual de Compras para el año 2007, se encuentra disponible en el Sistema CompraRed del Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección: http//:www.hacienda.go.cr y también en la página wed del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la siguiente dirección: www.mtss.go.cr o www.ministrabajo.go.cr.

San José, 18 de enero del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Manuel E. Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 10399).—C-4265.—(3987).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

De conformidad con el artículo N° 7° del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, la cual corresponde al Programa Anual de Compras 2007:

U.E 3110 Dirección de Equipamiento Institucional

Partida                                                                              Monto

presupuestaria           Objeto                                   estimado en ¢

2310             Equipo y mobiliario de oficina                240.000,00

2315             Equipo de cómputo                              3.000.000,00

2340             Equipo para comunicaciones                   200.000,00

2390             Equipos varios                                         850.000,00

Total 4.290.000,00

U.E 5201 Compra de Maquinaria y Equipo Institucional

Partida                                                                              Monto

presupuestaria           Objeto                                   estimado en ¢

2310             Equipo y mobiliario de oficina             5.000.000,00

2315             Equipo de cómputo                              5.000.000,00

2320             Equipo médico y laboratorio         3.230.000.000,00

Total  3.240.000.000,00

Estas adquisiciones se efectuarán por medio del programa ordinario de compras de la Institución y dispone de recursos presupuestarios suficientes aprobados por la Contraloría General de la República.

San José, 16 de enero del 2007.—Área de Adquisiciones.—Lic. Jorge A. González Cuadra, Coordinador General.—1 vez.—(UE Nº 1142).—C-9680.—(3989).

ÁREA DE SALUD COLORADO

A fin de cumplir con el artículo 6º “Principio de publicidad” de la Ley Nº 7494 de Contratación Administrativa y el artículo 7º “Publicidad del Programa de Adquisiciones” del Reglamento de Contratación Administrativa, donde la administración del Área de Salud de Colorado, da a conocer por este medio, el Programa de Adquisiciones proyectado para este año 2007, detallado a continuación:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA AÑO 2007

                                                                                                                                          Proyecto o programa

          Cuenta                                                                                                            mediante el cual se realizará                                 Monto estimado

   presupuestaria                    Tipo de bien o servicio                                                       la contratación                                                 de compra ¢

                                     Servicios no personales

            2114                 Impresión, encuadernación y otros                         Compra directa                                                                                281.500,00

            2122                 Telecomunicaciones                                                Cuenta corporativa.

                                                                                                                     Compra centralizada de servicio público                                         562.500,00

            2124                 Servicio de correo                                                    caja chica                                                                                            81.500,00

            2126                 Energía eléctrica                                                      Servicio público, Fondo Rotatorio                                               3.937.500,00

            2128                 Servicio de agua                                                       Servicio público, Fondo Rotatorio y caja chica                               675.000,00

            2130                 Otros servicios públicos                                         Servicio Público, caja chica                                                                67.000,00

            2134                 Gastos viáticos dentro del país                               Caja Chica                                                                                     2.375.000,00

            2140                 Transportes en el país                                            Caja Chica                                                                                     2.000.000,00

            2144                 Seguro de Riesgos                                                   Cuenta corporativa.

                                                                                                                     Cuenta centralizada de servicio público                                          351.000,00

            2152                 Mantenimiento, rep. eq. y mob. of.                        Compra directa                                                                                807.000,00

            2153                 Mantenimiento, rep. eq. transp. por terceros         Compra directa                                                                                721.500,00

            2154                 Mantenimiento, rep. otros equipos                        Compra directa                                                                                672.000,00

            2156                 Mantenimiento, rep. edificio por terceros              Compra directa                                                                             3.062.500,00

            2157                 Mantenimiento, rep. equipo comunicación            Compra directa                                                                                  33.000,00

            2159                 Mantenimiento, rep. equipo de cómputo

                                     y sistemas de información                                      Compra directa                                                                                666.000,00

            2184                 Traslados                                                                Convenio CCSS y Cruz Roja Costarricense                               10.680.000,00

            2186                 Hospedaje                                                               Pago directo a los asegurados                                                          112.000,00

            2191                 Contrato servicios de limpieza                               Compra directa                                                                             6.325.000,00

            2192                 Contrato servicios de vigilancia                              Compra directa                                                                             8.050.000,00

            2199                 Otros servicios no personales                                 Compra directa y caja chica                                                          2.222.500,00

                                     Materiales y suministros

            2201                 Combustible, maquinaria y equipo                         Compra directa por caja chica                                                         562.500,00

            2203                 Medicinas                                                               Compra directa Plan 5000                                                               812.500,00

            2205                 Otros productos químicos y conexos                     Compra directa                                                                             2.000.000,00

            2206                 Tintas, pinturas y diluyentes                                 Compra directa                                                                                700.000,00

            2207                 Textiles y vestuario                                                Pago vía planilla uniformes funcionarios

                                                                                                                     y compra directa                                                                           1.064.000,00

            2210                 Llantas y neumáticos                                              Compra directa                                                                                672.000,00

            2211                 Impresos y otros                                                    Compra directa                                                                                  84.500,00

            2212                 Materiales y productos metálicos                          Compra directa                                                                                  42.500,00

            2213                 Alimentos y bebidas                                               Compra directa                                                                                  57.500,00

            2215                 Otros materiales de construcción                            Compra directa                                                                              1.377500,00

            2218                 Materiales y productos de vidrio                           Compra directa                                                                                225.000,00

            2219                 Instrumentos médicos y de laboratorio                  Compra directa                                                                                562.500,00

            2221                 Repuestos equipo de transporte                             Compra directa                                                                                575.000,00

            2223                 Otros repuestos                                                      Compra directa                                                                                565.000,00

            2225                 Útiles y materiales de oficina                                  Compra directa                                                                                618.500,00

            2227                 Útiles y materiales de limpieza                               Compra directa                                                                                168.500,00

            2229                 Envases y empaques medicinales                           Compra directa                                                                                281.500,00

            2233                 Otros útiles y materiales                                         Compra directa                                                                                493.000,00

            2241                 Combustible equipo transporte                              Compra directa                                                                             1.554.000,00

            2243                 Lubricantes, grasas, equipo transporte                   Compra directa                                                                                  38.500,00

                                     Maquinaria y equipo

            2320                 Equipo médico y de laboratorio                              Compra directa                                                                             7.000.000,00

Nota importante:

El período estimado del inicio de los procedimientos de contratación del Área de Salud, no está establecido debido a que no existe una persona encargada para realizar las compras, contraviniendo la Ley Nº 8292 y el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a fiscalización en su artículo 4.65 “Separación de funciones incompatibles”, donde deberá separarse y distribuirse entre los diferentes puestos, las funciones, situación que no es posible en esta unidad, dado a que todas las funciones de ejecución, aprobación y registro de transacciones, así como la custodia de recursos recaen sobre una sola persona. Situación conocida por las diferentes instancias institucionales en reiteradas ocasiones, sin que hasta el momento halle resuelto.

Colorado, 16 de enero del 2007.—Dra. Marisol Camacho Martínez, Directora Médica.—Sandra María Castro Granados, Administración.—1 vez.—(O. C. Nº 02-07).—C-160500.—(4433).

HOSPITAL DE LAS MUJERES

PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2007

El Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a publicar el programa de compras del Centro para el año 2007, fuente de financiamiento presupuesto ordinario.

Cuenta                                                                                 Monto total

presup.                   Descripción                                                   ¢

2102        Alquiler de locales                                                99.260.000,00

2106        Otros alquileres                                                         100.000,00

2114        Impresión encuadernación y otros                            400.000,00

2122        Telecomunicaciones                                               8.500.000,00

2124        Servicios de correo                                                    320.000,00

2134        Gastos viajes dentro del país                                 1.650.000,00

2140        Transporte y fletes en el país                                1.100.000,00

2141        Transporte de bienes                                           19.000.000,00

2151        Mant. de instalación y otras obras                        3.650.000,00

2152        Mant. rep. mob. y equipo de oficina                     3.890.000,00

2153        Mant. rep. equipo transporte                                   530.000,00

2154        Mant. rep. maq. y equipo                                    43.000.000,00

2155        Mant. rep. maq. y equipo de producción              9.000.000,00

2156        Mant. rep. edificios por terceros                         19.000.000,00

2157        Mant. rep. equipo de comunicación                      1.100.000,00

2159        Mant. rep. eq. cómputo y sist. información          2.500.000,00

2192        Contrato serv. vigilancia                                      50.000.000,00

2199        Otros servicios no personales                              34.730.000,00

                Materiales y suministros

2201        Lubricantes y otros                                              33.500.000,00

2203        Medicinas                                                            25.000.000,00

2205        Otros prod. químicos y conexos                          99.000.000,00

2206        Tintas, pinturas y diluyentes                                8.000.000,00

2207        Textiles y vestuarios                                            23.500.000,00

2209        Llantas y neumáticos                                                400.000,00

2210        Productos de papel y cartón                                16.000.000,00

2211        Impresos y otros                                                   2.000.000,00

2212        Materiales de producción metálicos                      6.000.000,00

2213        Productos alimenticios                                       127.000.000,00

2214        Madera y sus derivados                                         3.000.000,00

2215        Materiales de construcción                                  12.500.000,00

2216        Mant. prod. electric. Telef. y comp.                     3.600.000,00

2217        Instrumentos y herramientas                                    500.000,00

2218        Materiales y prod. de vidrio                                  1.000.000,00

2219        Instrum. médico y laboratorio                             81.400.000,00

2220        Materiales y prod. de plástico                               1.200.000,00

2221        Repuestos equipo transporte                                   300.000,00

2223        Otros repuestos                                                   56.500.000,00

2225        Útiles y mat. de oficina                                          5.700.000,00

2227        Útiles y mat. de limpieza                                       2.600.000,00

2229        Envases y empaques de medicina                             535.000,00

2231        Útiles de cocina y comedor                                    6.000.000,00

2233        Otros útiles y materiales                                      17.000.000,00

2241        Combustible equipo transporte                             1.500.000,00

                Maquinaria y equipo

2310        Equipo y mob. de oficina                                       2.000.000,00

2315        Equipo de cómputo                                               5.900.000,00

2320        Equipo médico y laboratorio                               30.000.000,00

2340        Equipo para comunicaciones                                    850.000,00

2390        Equipos varios                                                     16.000.000,00

San José, 17 de enero del 2007.—Lic. César Jiménez Salas, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(4473).

PRESUPUESTO DE COMPRAS AÑO 2007

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

Partida                    Descripción                                            Asignación

2106           Otros alquileres                                                    2.025.000,00

2140           Transportes dentro del país                               10.000.000,00

2141           Transporte de bienes                                            5.100.000,00

2150           Conf., repar., vest., p., tercero                             1.650.000,00

2152           Mantenim., rep., eq., y mob., de oficina              1.125.000,00

2153           Mant., rep., equip., trans., terc.                         14.500.000,00

2154           Mantenim., rep., de otros equipos                     75.000.000,00

2155           Manten., rep., maq., equipo producción            20.000.000,00

2156           Mant., repar., ed., terceros                                 48.000.000,00

2157           Mant., rep., equipo de comunicación                      500.000,00

2159           Mant., rep., equip., cómputo y sist., inform.         500.000,00

2184           Traslados                                                            90.000.000,00

2188           Contrat., serv., med., farm., lab.                         55.000.000,00

2191           Cont., limpieza de edificios                                  1.850.000,00

2192           Contrato serv., de vigilancia                                    500.000,00

2193           Cont., serv., mant., zonas verd.                            3.375.000,00

2199           Otros serv., no personales                                    8.500.000,00

2201           Combustible maquinaria y equipo                      96.000.000,00

2203           Medicinas                                                           22.000.000,00

2205           Otros prod., quim., y conexos                          100.000.000,00

2206           Tintas, pinturas y diluyentes                             17.500.000,00

2207           Textiles y vestuarios                                          55.000.000,00

2209           Llantas y neumáticos                                            3.500.000,00

2210           Productos papel y cartón                                   22.500.000,00

2211           Impresos y otros                                                  5.500.000,00

2212           Materiales y productos metálicos                        4.000.000,00

2213           Alimentos y bebidas                                         250.000.000,00

2214           Madera y sus derivados                                       1.000.000,00

2215           Otros mat., y prod., de uso en construcción      12.500.000,00

2216           Mat., prod., electr., telf., cómputo                       1.500.000,00

2217           Instrument., y herramienta                                   1.500.000,00

2218           Materiales y productos de vidrio                            600.000,00

2219           Instrum., médico y laborat.                              160.000.000,00

2220           Materiales productos de plástico                            500.000,00

2221           Rep., equipo de transporte                                   9.000.000,00

2223           Otros repuestos                                                  90.000.000,00

2225           Útiles y mater., de oficina                                    6.500.000,00

2227           Útiles y mat., de limpieza                                  30.000.000,00

2229           Envases y emp., medicina                                    1.126.000,00

2231           Útiles cocina y comedor                                       6.750.000,00

2233           Otros útiles y materiales                                      2.925.000,00

2241           Combust., equip., transporte                             25.000.000,00

2243           Lubric., grasa equip., Transp.                               5.000.000,00

2310           Eq., y mobiliario de of.                                         4.400.000,00

2315           Equipo de cómputo                                            22.750.000,00

2320           Equipo médico y laboratorio                            336.200.000,00

2340           Eq., para comunicaciones                                        730.000,00

2390           Equipos varios                                                    25.593.500,00

2616           Acces., med., prótesis dental                                1.300.000,00

2617           Acces., med. aparat., ortopedi.                           90.000.000,00

        Total egresos en efectivo                            1.748.499.500,00

San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 15 de enero del 2007.—Lic. Víctor Hugo Fernández Gómez, Jefe de Presupuesto.—1 vez.—(4598).

PRESUPUESTO DE COMPRAS AÑO 2007

ÁREA DE SALUD PÉREZ ZELEDÓN

Partida                         Descripción                                       Asignación

2103        Alq., maq., equipo mobiliario                                     300.000,00

2112        Información                                                             2.000.000,00

2140        Transportes dentro del país                                  23.500.000,00

2153        Mant., rep., equip., trans., terc.                              3.000.000,00

2154        Mantenim., rep., de otros equipos                          5.000.000,00

2156        Mant., repar., ed., terceros                                    36.156.400,00

2191        Cont., limpieza edificios.                                      37.000.000,00

2192        Contrato serv., vigilancia                                       10.000.000,00

2199        Otros serv., no personales                                      2.900.000,00

2201        Combustible maquinaria equipo                              1.600.000,00

2206        Tintas, pinturas y diluyentes                                     500.000,00

2207        Textiles y vestuarios                                               1.500.000,00

2209        Llantas y neumáticos                                                 600.000,00

2210        Productos papel y cartón                                        1.000.000,00

2214        Madera y sus derivados                                          5.000.000,00

2219        Instrum., médico y laborat.                                   15.000.000,00

2221        Rep., equipo de transporte                                     1.500.000,00

2225        Útiles y mater., de oficina                                          100.000,00

2227        Útiles y mat., de limpieza                                          500.000,00

2228        Útiles materiales resguardo seguridad                        800.000,00

2241        Combust., equip., transporte                                  7.500.000,00

2243        Lubric., grasa equip., Transp.                                    500.000,00

2310        Eq., y mobiliario de of.                                            2.075.000,00

2320        Equipo médico y laboratorio                                   1.025.000,00

2340        Eq., para comunicaciones                                           200.000,00

2390        Equipos varios                                                        1.500.000,00

                Total egresos en efectivo                                 160.756.400,00

San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 15 de enero del 2007.—Lic. Víctor Hugo Fernández Gómez, Jefe de Presupuesto.—1 vez.—(4599).

ÁREA DE SALUD AGUIRRE-QUEPOS

Programa de adquisiciones de bienes y servicios año 2007

En cumplimiento con el artículo Nº 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa sobre el principio de la Publicidad, procedemos a dar a conocer el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2007.

ÁREA DE SALUD DE AGUIRRE - QUEPOS

Cuenta                         Descripción                                         Monto (¢)

2100        Servicios no personales

2102        Alquiler de locales                                                                                         10.000.000,00

2112        Información y publicidad                                                                                      50.000,00

2113        Publicidad y propaganda                                                                                     60.000,00

2114        Impresión encuadernación y otros                                                                     40.000,00

2122        Telecomunicaciones                                                                                         3.000.000,00

2124        Servicios de correo                                                                                               150.000,00

2126        Energía eléctrica                                                                                                3.000.000,00

2128        Servicios de agua                                                                                                  400.000,00

2130        Otros servicios públicos                                                                                    150.000,00

2131        Actividades de capacitación                                                                          3.500.000,00

2134        Gastos de viajes dentro del país                                                                14.500.000,00

2140        Transportes y fletes en el país                                                                        6.000.000,00

2141        Transportes de bienes                                                                                      1.000.000,00

2142        Seguro de daños y otros seguros                                                                     200.000,00

2144        Seguro de riesgos profesionales                                                                   1.583.900,00

2151        Mantenimiento instalaciones y otras obras                                               1.500.000,00

2152        Mantenimiento reparación maquinaria y equipo oficina                        1.200.000,00

2153        Mantenimiento reparación equipo transporte.                                          5.000.000,00

2154        Mantenimiento reparación maquinaria y equipo.                                     3.000.000,00

2155        Mantenimiento reparación maquinaria equipo producción                      200.000,00

2156        Mantenimiento reparación edificio por terceros                                       3.500.000,00

2157        Mantenimiento reparación equipo comunicaciones                                1.000.000,00

2159        Mantenimiento reparación equipo cómputo y

                  sistemas de información                                                                                   2.000.000,00

2184        Traslados                                                                                                             3.500.000,00

2186        Hospedajes                                                                                                             250.000,00

2191        Contratación limpieza de edificios                                                            11.000.000,00

2192        Contratación servicios de vigilancia                                                        23.000.000,00

2199        Otros servicios no personales                                                                    15.000.000,00

2200        Materiales y suministros

2201        Gasolina lubricantes y grasas                                                                             85.000,00

2205        Otros productos químicos y conexos                                                          1.000.000,00

2206        Tintas, pinturas y diluyentes                                                                         2.500.000,00

2207        Textiles y vestuarios                                                                                        3.000.000,00

2209        Llantas y neumáticos                                                                                       1.350.000,00

2210        Productos de papel y cartón                                                                          1.750.000,00

2211        Impresos y otros                                                                                                1.000.000,00

2212        Materiales y productos metálicos                                                                 1.350.000,00

2213        Productos alimenticios                                                                                   1.000.000,00

2214        Maderas y sus derivados                                                                                    600.000,00

2215        Materiales de construcción                                                                                600.000,00

2216        Materiales producción eléctricos, telefónicos y cómputo                         500.000,00

2217        Instrumentos y herramientas                                                                              200.000,00

2218        Materiales y productos de vidrio                                                                     500.000,00

2219        Instrumental médico y laboratorio                                                               2.500.000,00

2220        Materiales productos de plástico                                                                     500.000,00

2221        Repuestos equipo transportes                                                                       4.000.000,00

2223        Otros repuestos                                                                                                 3.681.000,00

2225        Útiles y materiales de oficina                                                                         2.800.000,00

2227        Útiles y materiales de limpieza                                                                          200.000,00

2228        Útiles materiales resguardo seguridad                                                        1.500.000,00

2233        Otros útiles y materiales                                                                                     500.000,00

2241        Combustibles equipo transportes                                                                7.000.000,00

2243        Lubricantes, grasa equipo transportes                                                        1.500.000,00

2300        Maquinaria y equipo

2305        Maquinaria y equipo producción                                                                 1.500.000,00

2315        Equipo de cómputo                                                                                              800.000,00

2320        Equipo médico y laboratorio                                                                         6.700.000,00

2390        Equipos varios                                                                                                  1.000.000,00

Quepos, 2 de enero del 2007.—Dra. Kattia Delgado Quesada, Directora Médico.—Lic. José Alberto Durán Viales, Administrador.—1 vez.—(4600).

SUCURSAL DEL SEGURO SOCIAL DE PALMAR NORTE

Programa de adquisiciones año 2007

Cumpliendo con lo establecido en el artículo 6 de la  Ley de Contratación Administrativa, solicito realizar la siguiente publicación:

2100    Servicios no personales

2102    Alquiler de edificios, locales y terreno.                         150.000,00

2112    Información                                                                   50.000,00

2114    Impresión encuadernación y  otros.                                50.000,00

2122    Telecomunicaciones.                                                 1.063.500,00

2124    Servicio de correo.                                                       133.500,00

2126    Energía eléctrica.                                                      5.286.500,00

2128    Servicio de agua.                                                           300.000,00

2130    Otros servicios públicos.                                               175.500,00

2134    Gastos de viajes en el país.                                         4.031.500,00

2140    Transportes y fletes en el país.                                  2.508.000,00

2142    Seguro de daños.                                                           183.000,00

2151    Mantenimiento instalaciones y otras obras.                  500.000,00

2152    Mantenimiento reparación equipo y mobiliario

            de oficina.                                                                 1.376.500,00

2153    Mantenimiento reparación equipo de

            transporte por terceros.                                            1.340.000,00

2155    Mantenimiento reparación maquinaria

            equipo de producción.                                                   300.000,00

2156    Mantenimiento reparación de edificios.                     1.500.000,00

2157    Mantenimiento reparación equipo de comunicación.    500.000,00

2159    Mantenimiento reparación equipo  de cómputo

            y Sistema de Información.                                         1.625.000,00

2160    Gastos Judiciales.                                                       1.112.000,00

2199    Otros servicios no personales.                                        84.000,00

2200    Materiales y suministros

2205    Otros productos químicos y conexos.                           267.000,00

2206    Tintes, pinturas y diluyentes.                                    2.114.000,00

2207    Textiles y vestuarios.                                                   202.500,00

2209    Llantas y neumáticos.                                                  329.000,00

2210    Productos de papel y cartón.                                     1.099.000,00

2211    Impresos y otros.                                                         738.500,00

2212    Materiales y productos metálicos.                                105.000,00

2214    Madera y sus derivados.                                                381.500,00

2216    Materiales y productos eléctricos, telefónicos

            y de cómputo.                                                              418.500,00

2217    Instrumentos y herramientas.                                         35.000,00

2221    Repuestos para equipo de transporte.                            720.000,00

2223    Otros repuestos.                                                           711.500,00

2225    Útiles y materiales de oficina.                                      403.000,00

2227    Útiles y materiales de limpieza.                                    349.500,00

2228    Útiles y materiales de resguardo y seguridad.                   59.000,00

2233    Otros útiles y materiales.                                              166.500,00

2241    Combustible equipo de transporte.                             3.185.500,00

2243    Lubricantes  y Grasas  Equipo de Transporte.               162.000,00

Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—1 vez.—(4601).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

PERIODO 2007

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento.

Clasificación de gastos                                                              Parcial ¢

Actividades de capacitación                                                  16.600.000,00

Actividades protocolarias y sociales                                       2.600.000,00

Alimentos y bebidas                                                               1.300.000,00

Alquiler maquinaria y equipo Juegos Especiales                       200.000,00

Alquiler de edificios, locales y terrenos                                     800.000,00

Alquiler de equipo de cómputo                                               1.000.000,00

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                         89.750.000,00

Alquiler y derecho para telecomunicaciones                              800.000,00

Balones deportivos                                                                 1.000.000,00

Balones deportivos Juegos Especiales                                       200.000,00

Combustibles y lubricantes                                                 181.550.000,00

Equipo de comunicación                                                         1.300.000,00

Equipo de transporte                                                            35.000.000,00

Equipo sanitario, de laboratorio e investigación                         100.000,00

Equipo y mobiliario de oficina                                                2.100.000,00

Equipo y programas de cómputo                                          15.300.000,00

Herramientas e instrumentos                                                  4.065.000,00

Impresión, encuadernación y otros                                            750.000,00

Madera y sus derivados                                                        16.010.000,00

Mant. y rep. de equipo cómputo y sist. información             2.650.000,00

Mantenimiento de edificios y locales                                    19.410.000,00

Mantenimiento de instalaciones y otras obras                           850.000,00

Mantenimiento de vías de comunicación                                5.400.000,00

Mantenimiento y rep. maquinaria y equipo producción        9.000.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo comunicación           1.100.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte          26.000.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo transporte                   100.000,00

Mantenimiento y reparación de otros equipos                       2.600.000,00

Mantenimiento y reparación equipo y mob. de oficina             910.000,00

Maquinaria y equipo de la producción                                 30.000.000,00

Maquinaria y equipo diverso                                                11.250.000,00

Materiales y prod. eléctricos, telefónicos y cómputo            3.100.000,00

Materiales y productos de plástico                                        6.629.065.59

Materiales y productos de vidrio                                            1.700.000,00

Materiales y productos metálicos                                         44.814.692.72

Materiales y productos minerales y asfálticos                   209.230.000,00

Otras construcciones, adiciones y mejoras                             4.000.000,00

Otros mat. y productos de uso en la construcción                 1.113.416.07

Otros productos químicos                                                      3.145.667.40

Otros servicios básicos                                                              270.000,00

Otros servicios de gestión y apoyo                                        7.200.000,00

Otros servicios no especificados                                                200.000,00

Otros útiles, materiales y suministros                                    1.302.578.17

Piezas y obras de colección                                                        200.000,00

Plan de lotificación                                                                10.435.110.01

Productos de papel, cartón e impresos                                 10.950.000,00

Productos farmacéuticos y medicinales                                  1.150.000,00

Publicidad y propaganda

Pat. Prog. Prod. Nac. Ley 4325                                              1.050.000,00

Publicidad y propaganda

Patrocinio Prog. Producción Nacional Ley 4325                       300.000,00

Publicidad y propaganda por periódicos                                   400.000,00

Publicidad y propaganda por radio y TV                               1.150.000,00

Repuestos y accesorios                                                         80.479.757.64

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos                    1.300.000,00

Servicios de ingeniería                                                             3.300.000,00

Servicios de ingeniería (diseño de proyectos)                         4.000.000,00

Servicios de ingeniería (Plan Regulador)                                  4.000.000,00

Servicios de regulación                                                               300.000,00

Servicios en Ciencias Económicas y Sociales                          3.500.000,00

Servicios en Ciencias Económicas y Sociales                             950.000,00

Servicios especiales                                                                 2.000.000,00

Servicios generales                                                                   2.750.000,00

Servicios generales (culturales)                                                1.500.000,00

Servicios generales (deportivos)                                              1.500.000,00

Servicios generales (estudiantina)                                               500.000,00

Servicios generales (festejos nacionales)                                    300.000,00

Servicios jurídicos                                                                   3.850.000,00

Servicios médicos                                                                    1.000.000,00

Textiles y vestuario                                                                 5.760.000,00

Tintas, pinturas y diluyentes                                                  8.250.000,00

Transporte de bienes                                                                  300.000,00

Útiles actividades de recreación popular                                 2.000.000,00

Útiles actividades juegos especiales discapacitados                   600.000,00

Útiles culturales                                                                      2.000.000,00

Útiles deportivos                                                                    2.000.000,00

Útiles estudiantina                                                                     600.000,00

Útiles festejos nacionales                                                           500.000,00

Útiles y materiales de cocina y comedor                                    100.000,00

Útiles y materiales de limpieza                                               1.680.000,00

Útiles y materiales de oficina y cómputo                               4.800.000,00

Útiles y materiales de resguardo y seguridad                          2.025.000,00

Vías de comunicación terrestre                                            308.169.497.14

Tintas, pinturas y diluyentes                                                  7.500.000,00

William Arce Núñez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 28293).—C-78080.—(4432).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

Programa de adquisiciones del Presupuesto Ordinario del 2007

La Municipalidad de Siquirres de conformidad con lo que establece el Artículo N° 7 de  la Ley de Contratación Administrativa,  da a conocer el programa de adquisiciones del Presupuesto Ordinario del 2007.

PROGRAMA III

Materiales y suministros

ENMALLADO PLAZA DE DEPORTES EL LLANO                                                1.002.410,00

MEJORAS ACUEDUCTO RURAL SAN ANTONIO                                                   1.000.000,00

CONST. CUARTO ENFERMERÍA PUESTO DE SALUD FLORIDA                    1.150.000,00

IMPLEMENTOS EJERCICIOS ADULTO MAYOR FLORIDA                                   764.400,00

CONST. VENTANAS CENTRO NUTRICIÓN FLORIDA                                              405.000,00

MEJORAS ACUEDUCTO CALLE FERRY                                                                    1.025.000,00

MEJORAS SALÓN COMUNAL FLORIDA                                                                    1.000.000,00

MEJORAS ESCUELA SAN ANTONIO                                                                           1.320.000,00

MEJORAS SALÓN COMUNAL EL MANÚ                                                                   1.477.500,00

MEJORAS SALÓN MULTIUSO SAN ISIDRO                                                              1.550.000,00

RECONST. Y AMPLIACIÓN KIOSKO MULTIUSO PASCUA                               1.125.000,00

CONSTRUCCIÓN ACERAS MILANO                                                                             1.225.000,00

COMPRA MOBILIARIO SALÓN COMUNAL BELLA VISTA                                  540.000,00

MEJORAS PUESTO DE SALUD BELLA VISTA                                                            388.225,00

COMPRA MOTOGUADAÑA ESCUELA GERMANIA                                                260.000,00

MEJORAS EBAIS HEREDIANA                                                                                       1.350.000,00

CUNETEO GERMANIA 2                                                                                                    2.650.760,00

ALCANTARILLADO MILANO                                                                                        3.442.000,00

MEJORAS PUESTO SALUD BELLA VISTA                                                                1.702.240,00

MEJORAS CAMINO LA Y GRIEGA-TRINIDAD NORTE                                           250.000,00

MEJORAS CALLE GRANO DE ORO                                                                                 350.000,00

CERCADO CEMENTERIO SAN ISIDRO                                                                       1.000.000,00

MEJORAS ESCUELA EL CRUCE                                                                                     1.416.000,00

MEJORAS ESCUELA ALTOS DE GERMANIA                                                          1.050.000,00

MEJORAS COCINA SALÓN COMUNAL PORTÓN IBERIA                                      700.000,00

MEJORAS SALÓN COMUNAL LOS CEIBOS                                                              1.198.800,00

MEJ. AULA ATENCION ESP. ESCUELA LA ALEGRIA                                            500.000,00

MEJ. SISTEMA ELÉCTRICO COLEGIO LA ALEGRÍA                                            1.000.000,00

CONST. CAPILLA DE VELACIÓN SAN ISIDRO                                                           395.000,00

MEJ. SALÓN COMUNAL PORTÓN IBERIA                                                                 1.100.000,00

MEJ. DELEGACIÓN GUARDIA RURAL LA ALEGRÍA                                         1.400.500,00

ENMALLADO COLEGIO LA ALEGRÍA                                                                      2.440.200,00

CONCLUSIÓN ACERA PERLA I                                                                                         800.000,00

CONST. ACERA MANILA                                                                                                      601.659,25

II ETAPA SALÓN COMUNAL SAN CARLOS                                                                400.000,00

CONST. AULA KINDER FAUSTO HERRERA                                                                650.000,00

MEJORAS INFRAESTRUCTURA COMEDOR ESC. EL BOSQUE                        1.162.000,00

MEJORAS ESCUELA MONTEVERDE                                                                               600.000,00

MEJ. ENTECHADO ESCUELA LA PERLITA                                                                 700.000,00

MEJORAS ESCUELA PUEBLO NUEVO-WALDECK                                             1.300.000,00

I ETAPA CONSTRUCCIÓN SALÓN COMUNAL-CULTIVEZ                                1.200.000,00

MEJORAS SALÓN COMUNAL MADRE DE DIOS                                                       400.000,00

II ETAPA SALÓN COMUNAL LAS BRISAS                                                                   800.000,00

REMODELACIÓN CEN CINAI CIMARRONES                                                              850.000,00

COMPRA MOBILIARIO ESCUELA FREEMAN                                                            500.000,00

II ETAPA SALÓN COMUNAL LA PERLITA                                                                  738.000,00

NUEVO ACUEDUCTO RURAL-PUEBLO NUEVO PACUARE                           2.000.000,00

MEJORAS AULAS EL PEJE                                                                                               1.255.000,00

CUNETEO Y ALCANTARILLADO CAIRO                                                                 2.000.000,00

CONST. PARADA DE BUSES LA FRANCIA                                                                  446.271,00

MEJORAS ACUEDUCTO LOUISIANA                                                                             432.000,00

MEJORAS EBAIS SEIS AMIGOS                                                                                      1.500.000,00

MEJORAS OFICINA ASOC. DESARROLLO CAIRO                                                    400.000,00

MEJORAS DELEGACIÓN GUARDIA RURAL CAIRO                                               544.910,00

MEJORAS ESCUELA LA FRANCIA                                                                                   550.000,00

MEJORAS SALÓN MULTIUSO CAIRO                                                                          2.983.000,00

CONSTRUCCIÓN PARADA DE BUSES LAGUNA                                                      220.000,00

CONST. AULA KINDER INDIANA II                                                                             2.580.000,00

CUNETEO Y ALCANTARILLADO URB. LOS MANGOS                                      1.860.000,00

MEJORAS ESCUELA PUEBLO CIVIL                                                                           1.475.000,00

MEJORAS SALÓN COMUNAL SANTA MARTA                                                       1.750.000,00

CONCLUSIÓN ACUEDUCTO INDIANA 2 Y 3                                                           3.000.000,00

MEJORAS OFIC. ASOC. DE MUJERES ISLA LA LAGUNA                                      149.000,00

ENMALLADO UNIÓN CANTONAL                                                                                  600.000,00

MEJORAS SALA DE PROFESORES CTP                                                                         350.000,00

COMPRA MOBILIARIO ASOC. DES.  INTEGRAL  SIQ.                                             750.000,00

ENMALLADO PLAY SEIS DE MAYO                                                                             693.628,00

AMPLIACION DIREC. ESCUELA SIQUIRRITO                                                            600.000,00

ENMALLADO AREA COMUNAL LA ESPERANZA                                                  270.000,00

III ETAPA SALÓN COMUNAL 52 MILLA                                                                   1.000.000,00

MEJORAMIENTO PLANTA FISICA EBAIS LINDA VISTA                                       660.000,00

III ETAPA CUNETEADO, ACERA Y ALCANTAR. SAN MARTÍN                     1.760.000,00

CUNETEADO BARRIO SIQUIRRITO                                                                             3.300.000,00

I ETAPA CUNETEADO BO. LA VICTORIA                                                                 1.968.500,00

ALCANTARILLADO ASENTAMIENTO SAN PANCRACIO                                2.000.000,00

CONST. RAMPA ESCUELA LA ESPERANZA                                                               250.000,00

COMPRA SIST SONIDO COLEGIO NOCTURNO SIQ.                                            1.950.000,00

COMPRA MOBILIARIO ASOC. REHABILITACIÓN INTEGRAL                           685.000,00

MEJ. SALÓN COMUNAL SAN JOAQUÍN                                                                        760.000,00

I ETAPA ACUEDUCTO LAS BRISAS DEL REVENTAZÓN                                   2.000.000,00

COMPRA UNIDAD DE SOPORTE VITAL CRUZ ROJA-CARMEN                     1.200.000,00

MEJORAS EBAIS LINDA VISTA                                                                                          298.641,45

COMPRA AIRE ACONDICIONADO ESCUELA LA AMELIA                                750.000,00

MEJ. CENTRO NUTRICIÓN BARRA PARISMINA                                                     1.974.768,23

MANO DE OBRA

ENMALLADO PLAZA DEPORTES EL LLANO                                                           497.590,00

MEJORAS ACUEDUCTO RURAL SAN ANTONIO                                                   1.000.000,00

CONST. CUARTO ENFERMERÍA PUESTO DE SALUD FLORIDA                       350.000,00

MEJORAS SALÓN COMUNAL FLORIDA                                                                       500.000,00

TRACTOREO PLAZA DEP. BONILLA (HORAS TRACTOR)                                1.000.000,00

RECONST. Y AMPLIACIÓN KIOSKO MULTIUSO PASCUA                                  575.000,00

CONSTRUCCION ACAERAS MILANO                                                                            500.000,00

MEJORAS PUESTO DE SALUD BELLA VISTA                                                            361.775,00

MEJORAS EBAIS HEREDIANA                                                                                           400.000,00

MEJORAS PUESTO SALUD BELLA VISTA                                                                    500.000,00

MEJORAS CALLE GRANO DE ORO                                                                                 100.000,00

MEJORAS CALLE GRANO DE ORO (HORAS MAQUINARIA)                             500.000,00

MEJORAS ESCUELA EL CRUCE                                                                                           84.000,00

MEJORAS ESCUELA ALTOS DE GERMANIA                                                              400.000,00

MEJ. COCINA SALÓN COMUNAL PORTÓN IBERIA                                                 300.000,00

MEJORAS SALÓN COMUNAL LOS CEIBOS                                                                 301.200,00

CONSTRUCCIÓN CAPILLA VELACIÓN SAN ISIDRO                                               210.000,00

MEJORAS SALÓN COMUNAL PORTÓN IBERIA                                                         400.000,00

MEJ. DELEGACIÓN GUARDIA RURAL LA ALEGRÍA                                         1.199.000,00

ENMALLADO COLEGIO LA ALEGRÍA                                                                         584.000,00

CONCLUSIÓN ACERA PERLA I                                                                                         300.000,00

CONST. ACERA MANILA                                                                                                      200.000,00

II ETAPA SALÓN COMUNAL SAN CARLOS                                                                100.000,00

CONST. AULA KINDER FAUSTO HERRERA                                                                100.000,00

MEJ. COMEDOR ESC. EL BOSQUE                                                                                    500.000,00

MEJORAS ESCUELA MONTEVERDE                                                                               200.000,00

MEJ. ENTECHADO ESCUELA LA PERLITA                                                                 300.000,00

MEJORAS ESCUELA PUEBLO NUEVO-WALDECK                                                 200.000,00

I ETAPA SALÓN COMUNAL CULTIVEZ                                                                         300.000,00

MEJORAS SALÓN COMUNAL MADRE DE DIOS                                                       100.000,00

II ETAPA SALÓN COMUNAL LAS BRISAS                                                                   300.000,00

REMODELACIÓN CEN CINAI CIMARRONES                                                              500.000,00

II ETAPA SALÓN COMUNAL LA PERLITA                                                                  200.000,00

NUEVO ACUE. RURAL PUEBLO NUEVO (PERFORACIÓN POZO)                3.000.000,00

MEJORAS AULAS EL PEJE                                                                                                   245.000,00

CUNETEO Y ALCANTARILLADO CAIRO                                                                     500.000,00

CONST. PARADA DE BUSES LA FRANCIA                                                                  400.000,00

DRENAJE PLAZA DEP. LOUISIANA (HORAS JORNAL)                                        120.000,00

MEJORAS EBAIS SEIS AMIGOS                                                                                          500.000,00

MEJ. OFICINA ASOCIACIÓN DESARROLLO CAIRO                                                400.000,00

MEJ. DELEGACIÓN GUARDIA RURAL CAIRO                                                           400.000,00

MEJORAS ESCUELA LA FRANCIA                                                                                   250.000,00

MEJORAS SALÓN MULTIUSO CAIRO                                                                             800.000,00

CONST. PARADA BUSES LA LAGUNA                                                                            60.000,00

CONST AULA KINDER INDIANA 2                                                                                  700.000,00

CUNETEO Y ALCANT. URBANIZACIÓN LOS MANGOS                                        350.000,00

MEJORAS ESCUELA PUEBLO CIVIL                                                                               500.000,00

MEJORAS SALÓN COMUNAL SANTA MARTA                                                           500.000,00

MEJ. OFIC. ASOC. MUJERES ISLA LA LAGUNA                                                         150.000,00

ENMALLADO UNIÓN CANTONAL                                                                                  500.000,00

ENMALLADO PLAY SEIS DE MAYO                                                                             500.000,00

AMPLIACIÓN DIRECCIÓN ESCUELA SIQUIRRITOS                                                300.000,00

ENMALLADO AREA COMUNAL LA ESPERANZA                                                    50.000,00

III ETAPA SALÓN COMUNAL 52 MILLAS                                                                    400.000,00

MEJ. PLANTA FISICA EBAIS LINDA VISTA                                                                  350.000,00

III ETAPA CUNETEADO Y ACANT. BARRIO SAN MARTÍN                                  500.000,00

CUNETEADO BARRIO SIQUIRRITOS                                                                              200.000,00

CONST. RAMPA ESCUELA LA ESPERANZA                                                               100.000,00

MEJORAS ACUEDUCTO CALLE FERRY (HORAS BACK HOE)                           475.000,00

TRANSPORTE DE BIENES

CONST. CUARTO ENFERMERIA PUESTO DE SALUD FLORIDA                          24.316,00

MEJORAS SALÓN COMUNAL EL MANÚ                                                                         22.500,00

MEJORAS CALLES GRANO DE ORO                                                                                 50.000,00

MEJ. COMEDOR ESCOLAR EL BOSQUE                                                                          20.000,00

CONST. PARADA DE BUSES LA FRANCIA                                                                     12.540,00

CONST. AULA KINDER INDIANA 2                                                                                   94.250,00

ENMALLADO PLAY SEIS DE MAYO                                                                                  5.000,00

AMPLIACION DIRECCION ESC. SIQUIRRITOS                                                             20.606,00

I ETAPA CUNETEADO BARRIO LA VICTORIA                                                             31.500,00

Siquirres, 4 de enero del 2007.—Lucila Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal.—1 vez.—(4605).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

PRESUPUESTO PARA ADQUISICIONES 2007

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7º, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., hace de conocimiento público, su programa de adquisiciones proyectado para el año 2007.

                                                                                        Monto estimado

Ítem                        Descripción                                       (en miles ¢)

1          Servicios

            Información, publicidad y propaganda,

            impresión, encuadernación y otros.                          148.362,00

            Servicios jurídicos, servicios en ciencias

            económicas y sociales, servicios genera-

            les y otros servicios de gestión y apoyo.                 139.042,00

            Actividades de capacitación y actividades

            protocolarias y sociales.                                             13.900,00

            Mantenimiento y reparación de: edificios

            y locales, equipo de transporte, equipo

            de comunicación, equipo y mobiliarios de

            oficina, equipo de cómputo y sistemas

            de información y de otros.                                          15.560,00

2          Materiales y suministros

            Oficina y cómputo; productos de papel,

            cartón e impresos; útiles y materiales de

            limpieza; útiles y materiales de resguardo

            y seguridad; útiles y materiales de cocina

            y comedor; otros útiles, materiales y su-

            ministros.                                                                    13.500,00

3          Bienes duraderos

            Equipo de comunicación, equipo y mobiliario

            de oficina y equipo y programas de cómputo.           30.100,00

San José, 15 de enero del 2007.—MBA. Melizandro Quirós Araya, Gerente.—1 vez.—(4462).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2007

 

Descripción

Monto estimado

 

Cuatrimestre

Dependencia solicitante

Licencias

¢466,008,000.00

 

I

INFORMÁTICA-BOMBEROS-DEPTO. ADMINISTRATIVO

Software

¢9,593,537,000.00

 

I

INFORMÁTICA

Equipo transmisión datos

¢531,496,000.00

 

I

INFORMÁTICA

Equipo transmisión voz

¢187,910,000.00

 

I

INS - SALUD-SERV. GENERALES-INFORMÁTICA

Equipo transmisión inalámbrica datos

¢96,418,000.00

 

I

INFORMÁTICA

Equipo almacenamiento datos

¢470,277,000.00

 

I

ACTIVOS

Equipo impresión

¢313,654,000.00

 

I

INFORMÁTICA-BOMBEROS-INS-SALUD-PROVEEDURIA-FINANCIERO-COBROS

Microcomputadores y portátiles

¢1,236,495,000.00

 

I

INFORMÁTICA-BOMBEROS-INS-SALUD

Servidores

¢936,730,000.00

 

I

INFORMÁTICA-BOMBEROS

Equipo radiocomunicación

¢209,954,000.00

 

I

BOMBEROS-DIRECC. ADMINISTRATIVA

Equipo protección respiratoria

¢48,280,000.00

 

I

BOMBEROS-INS-SALUD

Equipo para vigilancia

¢270,551,000.00

 

I

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Equipo electromédico

¢93,815,000.00

 

I

INS-SALUD-RECURSOS HUMANOS-BOMBEROS

Mobiliario de oficina

¢52,855,000.00

 

I

REC, MATERIALES-INS-SALUD-BOMBEROS-SUC. CARTAGO

Equipo audiovisual

¢47,094,000.00

 

I

INVESTIGACIONES-REC. MATERIALES-REC. HUMANOS-CAPACITACIÓN

Aires acondicionados

¢42,360,000.00

 

I

SUC. CIUDAD QUESADA-SUC. DESAMPARADOS

Plantas eléctricas

¢206,800,000.00

 

I

SERV. GENERALES-SUC. ALAJUELA, CIUD. NEILY, HEREDIA-INGENIERÍA EN PREVENCIÓN

Vehículos para extinción de incendio

¢952,000,000.00

 

I

BOMBEROS

Autobus

¢100,000,000.00

 

I

BOMBEROS

Carreta plana para carga y Tractor Tipo Bob Cart Minicargador

¢35,895,000.00

 

I

BOMBEROS

Equipo de protección personal contra incendio, materiales peligrosos y equipo de rescate

¢243,781,000.00

 

II

DIRECCIÓN BOMBEROS

Mangueras, tubos de succión y anillos de expansión

¢66,860,000.00

 

II

DIRECCION BOMBEROS

Servicio de valoración de daños

¢1,160,000,000.00

(*)

I

INDEMNIZACIONES

Servicio de ajuste de pérdidas

¢400,000,000.00

(*)

I

INDEMNIZACIONES

Mantenimiento preventivo y correctivo de enlaces inalámbricos de comunicación de datos

¢327,040,000.00

(*)

III

INFORMÁTICA

Definición y monitoreo de lineamientos de la plataforma de base de datos Oracle, Microsoft SQL Server, desarrollo Microsoft y Lotus NoteS, y desarrollo de lineamientos de seguridad en la plataforma de comunicaciones

¢75,000,000.00

 

I

INFORMÁTICA

Mantenimiento Específico para plataformas Oracle, AS/400. Net, Visual Basic 6.0, Lotus Domino, Lotus Notes

¢133,478,800.00

 

II

INFORMÁTICA

Servicios profesionales para el desarrollo de aplicativos de web (intranet, extranet)

¢36,585,000.00

 

II

INFORMÁTICA

Servicios profesionales y adquisición de solución tecnológica para el proceso de reaseguros

¢100,000,000.00

 

II

INFORMÁTICA

Preselección de empresas desarrolladoras de Software en las distintas plataformas que mantiene la Institución

¢632,872,800.00

 

III

INFORMÁTICA

Monitoreo de la red extendida del INS

¢45,985,000.00

 

III

INFORMÁTICA

Instalación y reorganización de las redes de datos y telefonía

 

¢72,000,000.00

 

 

III

INFORMÁTICA

Soporte remoto para usuarios internos del INS

¢62,232,312.00

 

III

INFORMATICA

Mantenimiento preventivo y correctivo de mobiliario y equipo médico hospitalario

¢216,000,000.00

(*)

I

INS - SALUD

Mantenimiento preventivo y correctivo de plantas eléctricas de emergencia

¢72,840,000.00

(*)

I

INS - SALUD, SUCURSALES: HEREDIA, ALAJUELA, CARTAGO, LIMÓN Y NICOYA

Contratación de servicios médicos en Ortopedia-TraumatologÍa en San José.

INESTIMABLE

(*)

I

INS - SALUD

Contratación de servicios profesionales de odontólogos especialistas

INESTIMABLE

(*)

I

INS - SALUD

Contratación de servicios médicos en ORL para la Subdirección de Prestaciones Sanitarias

¢240,000,000.00

(*)

I

INS - SALUD

Contratación de servicios de Terapia Ocupacional para la Subdirección de Prestaciones Sanitarias

¢160,000,000.00

(*)

I

INS - SALUD

Contratación de servicios de óptica.

¢80,000,000.00

(*)

I

INS - SALUD

Contratación para el suministro de sillas de ruedas e implementos ortopédicos para lesionados medulares del INS

INESTIMABLE

(*)

I

INS - SALUD

Antibióticos

¢457,526,352.00

(*)

I

INS - SALUD

Analgésicos antiinflamatorios

¢607,079,600.00

(*)

I

INS - SALUD

Antihistamínicos, anticonvulsivantes, antidepresivos, esteroides y otros

¢630,466,668.00

(*)

I

INS - SALUD

Heparinas de bajo peso molecular, sódicas y diuréticos

¢734,306,568.00

(*)

I

INS - SALUD

Agentes cardiacos, vitaminas, electrolitos, vacunas y otros

¢692,162,244.00

(*)

I

INS - SALUD

Agentes gastrointestinales, dermatológicos, oftalmológicos y otros

¢491,873,544.00

(*)

I

INS - SALUD

Descongestionantes, broncodilatadores, antivirales y otros

¢821,095,576.00

(*)

I

INS - SALUD

Algodones, apósitos, filos para bisturí, gasas, guantes, suturas y otros

¢455,393,544.00

(*)

I

INS - SALUD

Agujas, hemocatéter, jeringas, equipos de venoclisis y otros

¢189,852,540.00

(*)

I

INS - SALUD

Implementos médicos varios

¢471,612,456.00

(*)

I

INS - SALUD

Cabestrillos, collares, fajas, muletas, rodilleras, tobilleras, vendas elásticas y otros

¢592,806,292.00

(*)

I

INS - SALUD

Sondas, estoquinetas, relleno para yeso, vendas de yeso y otros

¢256,827,056.00

(*)

I

INS - SALUD

Contratación de servicios de odontología general en varias partes del país

INESTIMABLE

(*)

II

INS - SALUD

Contratación de salas de cirugía y hospitalización

INESTIMABLE

(*)

II

INS - SALUD

Contratación para el suministro de prótesis y ortesis para pacientes del INS.

INESTIMABLE

(*)

II

INS - SALUD

Remodelación Integral Complejo INS-Salud

¢265,500,000.00

 

II

INS - SALUD

Servicios Notariales para la formalización de Créditos Hipotecarios del INS

INESTIMABLE

(*)

II

INVERSIONES

Servicios profesionales de investigación de reclamos de todas las líneas de seguros

¢40,000,000.00

(*)

I

INVESTIGACIONES

Servicio de mensajería

¢46,960,000.00

(*)

III

SUCURSALES:

PEREZ ZELEDÓN, GUADALUPE Y GUÁPILES

Servicios de investigación de mercados

¢660,000,000.00

(*)

I

PROMOCIÓN DE VENTAS

Servicio de consultoría en gestión preventiva en riesgos del trabajo (Facilitadores en gestión preventiva)

¢320,000,000.00

(*)

II

SALUD OCUPACIONAL

Servicios Profesionales Contadores Públicos Autorizados

¢140,000,000.00

(*)

IV

SEGUROS GENERALES

Servicios profesionales Ingenieros

¢200,000,000.00

(*)

IV

SEGUROS GENERALES

Servicios médicos examinadores (en áreas de atracción específicas)

¢40,000,000.00

(*)

I

SELECCIÓN DE RIESGOS

Servicios de aseo y limpieza en Ciudad Neilly, Almacén Existencias, Grecia, Quepos, Tibás y Pavas

¢93,727,184.00

(*)

III

SERVICIOS GENERALES

Alquiler de edificio para el Punto de Venta de Tres Ríos, Oficina en Coto Brus y sucursal en San Pedro

¢148,838,640.00

(*)

IV

SUCURSAL DE CARTAGO

Contratación de servicios de seguridad

¢350,400,000.00

(*)

II

UNIDAD DE SEGURIDAD

Contrato preventivo y correctivo de sistemas de seguridad

¢117,600,000.00

(*)

III

UNIDAD DE SEGURIDAD

 

(*) Estimación corresponde a 48 meses.

NOTA:   Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto el cual está contemplado en el Plan Anual de Gasto Ordinario.

San José, 19 de enero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-225740.—(4828).

LICITACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-ULIC

Concesión de local para la prestación de servicios

de alimentación en el Recinto de Paraíso de Cartago

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 20 de febrero del 2007, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢300,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr. cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 22 de enero del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-9095.—(4943).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-001850-01

Compra de setenta y cinco (75) microcomputadoras

portátiles para oficina principal del Banco Nacional

Se comunica a los interesados en la licitación pública, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 5, sesión ordinaria Nº 316-2007, celebrada el 16 de enero del 2007, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LN-001850-01, promovida para la “Compra de setenta y cinco (75) microcomputadoras portátiles para oficina principal del Banco Nacional”, a la oferta presentada por la empresa Central de Servicios S. A., por un precio total de US.$.147.804,00 impuestos incluidos, con un plazo de entrega de los equipos no mayor a treinta (30) días naturales posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar el contrato o la orden de compra debidamente refrendados, y una garantía técnica de 36 meses contados a partir del recibido conforme de los equipos y por escrito por parte del Banco Nacional.

Al presentarse a retirar la copia de la orden de compra, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto total adjudicado, la misma deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha del recibo de los equipos a entera conformidad del Banco. Si la entrega de los equipos, se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de dicha garantía deberá ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del contratista.

Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, estos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones, para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante, no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

En caso de no cumplir con el plazo de entrega ofrecido por parte del adjudicatario, el Banco aplicará una multa del 2% del monto total adjudicado por cada día natural del atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del total adjudicado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas a cobro.

En caso de incumplimiento en la reparación de la falla del equipo, según lo establecido en el apartado B Condiciones Especiales, el Banco aplicará una multa del 2,5% del costo del equipo dañado por cada hora natural de atraso, esta multa se tomará hasta lograr un 25% del costo total del equipo dañado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el Banco. Todo monto por concepto de las multas así como por los costos derivados del incumplimiento, serán indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en la Oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco podrá tener por incumplido el contrato.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.

La Uruca, San José, 22 de enero del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1714-2007).—C-28435.—(4932).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0038-05 (Acto de readjudicación)

Mercapto Acetil

De conformidad con los artículos 4º, siguientes y concordantes del Reglamento de Contratación Administrativa y todos los motivos contemplados en el expediente LXR-0038-05 “Mercapto Acetil” se ha definido de conformidad con el criterio del servicio solicitante y una vez realizadas las subsanaciones o elementos no satisfactorios y la evaluación técnica que la misma cumple a cabalidad los requisitos técnicos solicitados en el cartel de licitación, por lo cual la oferta se hace válidamente elegible para una readjudicación. En consecuencia, se readjudica la compra en los siguientes términos:

Ítem único; 32 Kits Mercapto Acetil Triglicina 5 viales MEDCO Productos Diagnósticos S. A. Precio unitario $1.220,46. Precio total: $39.054,72.

En razón de lo anterior procédase con el procedimiento correspondiente hasta la emisión de la orden de compra o respectivo contrato en razón del monto y según corresponda.

Notifíquese y ejecútese.—San José, 19 de enero del 2007.—Dirección General.—Dr. Manrique Soto Pacheco, Director General.—1 vez.—(4898).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

      Y ALCANTARILLADOS

SUBGERENCIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000060-PRI

(Resolución de adjudicación Nº 015

Compra de 10 camiones

Conoce este Despacho la recomendación emitida por la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios, adoptada en su sesión Nº 2006-103 del 7 de diciembre del 2006, acuerdo Nº 2006-332, remitida mediante documento PI-CAC-2007-0003 de fecha 10 de enero del 2007. Analizado el expediente administrativo, se acoge la recomendación de la Comisión Asesora y por ende se adjudica la Licitación de cita de acuerdo con lo siguiente:

Auto Ensambladora S. A.—(Oferta Única).

Posición Nº 1: diez camiones 4x4 doble cabina, marca Kia, estilo K2700, modelo 2007, 4x4, precio unitario $17.900,00; para un total de $179.000,00 i.i.

Monto total adjudicado: $179.000,00 i.i.

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: 100% del valor adjudicado una vez que se realice la entrega en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.

Plazo de entrega: 30 días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la entrega del pedido.

Lugar de entrega: plantel de Transportes de A y A, sede central, diagonal a la Estación de Bomberos de Pavas.

Otros: se adquiere los vehículos sin los gastos de inscripción.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 22 de enero del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández G.—1 vez.—(Solicitud Nº 42390).—C-11495.—(4888).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000007-PROTURISMO

Producción de audiovisuales

Se les comunica a los participantes del presente concurso que, mediante oficio G-2296-2006 de la Gerencia General, sustentado en el análisis de las ofertas en el acta 48 de la Comisión de Recomendación y con fundamento en los oficios DL-1017-2006 de la Dirección Legal, DP-2182-2006 del Departamento de Mercadeo, se resuelve adjudicar la presente Licitación por Registro 2006LG-000007-PROTURISMO. “Producción de audiovisuales” a la empresa Luz Cámara Acción Producciones S. A., al ser la empresa que alcanzó el máximo puntaje.

Posterior a quedar en firme el acto de adjudicación, se le solicita a las empresas adjudicatarias la presentación de la garantía de cumplimiento correspondiente a un 5% del monto total adjudicado.

Subproceso de Proveeduría.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 46809).—C-8490.—(4890).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2006

Selección de 25 talleres especializados en servicios automotrices,

enderezado y pintura, mecánica general y eléctrica, para que

realicen todas las reparaciones de los vehículos del IDA

El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica a todos los oferentes participantes en la licitación arriba indicada promovida el año 2006, que de conformidad con el artículo cuarto de la sesión extraordinaria 02-2007 del 15 de enero del 2007, se acuerda declarar desierta dicha licitación, considerando que el cartel que sirvió de base para la misma, no establece los criterios para descalificar aquellos talleres que aún cuando se encuentren en los estándares de calificación, obtuvieron calificaciones mínimas y ante la imposibilidad de adjudicar a la totalidad de los oferentes según criterio jurídico DAJ-1220-2006 del 20 de diciembre del 2006.

Con el afán de proceder a establecer el servicio requerido en el Instituto de Desarrollo Agrario, se contemplarán los aspectos advertidos por la Dirección de Asuntos Jurídicos para elaborar un nuevo cartel e iniciar la contratación respectiva.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(4840).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:

1.  Que han sido avaladas por el ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:

Descripción del medicamento              Código               Versión

Metformina                                         1-10-39-0900            30703

Mepivacaína                                        1-10-19-4171            53601

Sulfato de bario                                   1-10-52-6290            12606

Mitomicina                                          1-10-41-4310             0801

Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: publicaciones, fichas técnicas de medicamentos, almacenables.

2.  A todos los potenciales oferentes de que tengan registrados en el Ministerio de Salud sus medicamentos y que actualmente no forman parte del Registro de Oferentes del Departamento Gestión Medicamentos, se les invita a apersonarse al Registro de Oferentes de Medicamento para que retiren los documentos necesarios para la inscripción de sus productos, a efectos de que puedan participar en los concursos que promueve la institución.

El Reglamento para la Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos fue publicado en La Gaceta Nº 243, de fecha 18 de diciembre del 2001, página 44; además la reforma publicada en La Gaceta Nº 130, de fecha 30 de julio del 2004, página 44.

De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de la Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas, interesadas en formar parte del Registro de Oferentes del Departamento de Adquisiciones, a retirar los formularios en el Departamento de Adquisiciones.

A los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio respecto a la información presentada en el Registro de oferentes, se les recuerda que es de su entera responsabilidad hacer las notificaciones correspondientes.

El Área de Adquisiciones y el Área Gestión de Medicamentos están ubicados en el piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de la CCSS. Su horario de atención, al público, es de lunes a viernes de 7:00 a. m., a 3:00 p. m., en jornada continua, para todos los efectos.

Ing. Marco V. Castro Hernández, Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Lic. Giselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(UE-1147).—C-24220.—(4431).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE PROVEEDORES

Con base en lo establecido en los artículos 116 y 117 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el INCOFER invita a los interesados en participar en futuras contrataciones, a presentar la información y documentación necesaria para ser incluidos en el Registro de Proveedores.

Los proveedores ya inscritos, podrán indicar mediante nota, si la información se mantiene invariable, de lo contrario, deberán suministrar la documentación con los cambios realizados.

San José, 17 de enero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(O/C Nº 8288).—C-4255.—(3999).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

INVITACIÓN DE EMPRESAS FÍSICAS Y JURÍDICAS PARA QUE SE INSCRIBAN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DE NUESTRA MUNICIPALIDAD O EN SU DEFECTO ACTUALICEN EL MISMO

Estimados señores, por el presente les saludo cordialmente. Asimismo me permito recordarles que para que su empresa ingrese en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad, para lo cual es necesario adjuntar requisitos que se detallan a continuación:

Ø Suscribir solicitud de inscripción ante esta Entidad.

Ø Nombre o razón social de la empresa.

Ø Dirección exacta.

Ø Teléfono, fax, correo electrónico.

Ø Actividad específica y detallada que realiza.

Ø Fotocopia de cédula y personería jurídica.

Ø Nombre del propietario.

Ø Fotocopia de la cédula del propietario o representante legal.

Ø Tipo de proveedor.

Ø Número responsable ante la Dirección General de Tributación.

Ø Citas de inscripción ante el Registro Público.

Ø Fecha de constitución de la sociedad.

Ø Como mínimo tres referencias comerciales.

Ø En caso de personas jurídicas aportar estudio mercantil.

Upala, 15 de enero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Elyin Shión Molina.—1 vez.—(3949).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

Invitación para integrar y actualizar

el Registro de Proveedores

Con el fin de actualizar y ampliar el Registro de Proveedores, el Departamento de Subproceso de Servicios Administrativos de Popular Sociedad de Fondos de Inversión, les recuerda a todos nuestros respetables proveedores, que la inscripción en nuestro registro tiene una vigencia de dos años, por lo cual se les invita a actualizar la información correspondiente, de igual forma, se extiende la invitación a todas aquellas personas físicas o jurídicas que deseen ser consideradas en futuros procesos de contratación, a formar parte de nuestro Registro de Proveedores, proporcionando de manera escrita la información necesaria según lo establecido en los artículos 108 de la Ley de Contratación Administrativa y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Los interesados podrán retirar el formulario respectivo, sin costo alguno, en nuestras oficinas ubicadas en el octavo piso del Edificio Torre Mercedes, Paseo Colón.

San José, 15 de enero del 2007.—MBA. Melizandro Quirós Araya, Gerente.—1 vez.—(4461).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

UNIDAD EJECUTORA

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA MODERNIZACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2006LI-000107-01

(Fe de erratas Nº 2)

Adquisición de equipo de cómputo, videoconferencia, fotocopiadora y

equipo para presentaciones, para el Ministerio Público, la Defensa

Pública, el Departamento de Tecnología de Información, todos

del Poder Judicial de la República de Costa Rica, y equipo

de cómputo para el Ministerio de Justicia y Gracia

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el procedimiento de contratación arriba señalado, que se está procediendo a realizar una serie de ajustes al requerimiento del cartel.

Por lo anterior, invitamos a todos los potenciales oferentes, solicitar vía correo electrónico, el envío del archivo electrónico con los cambios a efectuarse o bien, visitar nuestra página Web, desde donde pueden obtener la información gratuitamente.

Para cualquier información adicional, favor dirigirse a:

Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, edificio de la Defensa Pública, sita 250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social, avenida segunda, San José, Costa Rica, apartado 111-1003 San José, teléfonos Nos. 211-9832, 211-9834, fax Nº (506) 256-5668, e-mail: rarroyo@poder-judicial.go.cr

www.poder-judicial.go.cr/bid

Por lo antes expuesto, la fecha de apertura se traslada para el día 15 de febrero del 2007, a las 10:00 horas.

Demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(4931).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-004785-01

Adquisición de 70 dispensadores de efectivo para empotrar en pared,

45 dispensadores de efectivo para lobby y 35 cajeros

automáticos completos para empotrar en

pared, todos con su respectivo

mantenimiento

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados que al cartel de la licitación en referencia se le han modificado algunos puntos, por tanto favor pasar a retirar las modificaciones a la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales.

San José, 22 de enero del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-5445.—(4933).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000048-PCAD

(Modificación Nº 1)

Renovación anual de licencias de uso de programas

producto IBM con soporte para plataforma

S/390 x17 sistema operativo VSE/ESA

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Modificación Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

La fecha de apertura de ofertas se traslada para las 10:00 horas del 12 de febrero del 2007.

Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.

San José, 22 de enero del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(5218).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000003-4402 (Alcance Nº 1)

Proyecto: demolición y restitución parasoles del

Hospital Monseñor Sanabria, Puntarenas

A las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:

Ä Pasar a retirar el Alcance Nº 1 a la recepción de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, sin costo alguno.

Ä La fecha de apertura de ofertas se prórroga para el día 16 de febrero del 2007, a las 10:00 horas.

Los demás términos de la publicación permanecen invariables.

San José, 22 enero del 2007.—Unidad Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(4878).

ÁREA DE SALUD DESCONCENTRADA PURISCAL TURRUBARES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-2331

Contratación de servicios de limpieza por terceros

Se comunica a todos los interesados que en la publicación de La Gaceta Nº 10 de fecha 15 de enero del 2007, se consignó erróneamente el número de proceso, por lo que debe leerse correctamente 2007LA-000001-2331.

Demás términos y condiciones se mantienen invariables.

Puriscal, 17 de enero del 2007.—Dirección Médica.—Dr. Geovanny Arias Morales, Médico Director.—1 vez.—(4880).

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000034-1147 (Aviso N° 2)

Varios medicamentos Z

A todos los interesados en participar en este concurso se les comunica que se modificó el punto uno del cartel “Objeto”. Asimismo se les informa que el cartel modificado se encuentra a la venta en la fotocopiadora del Edificio Jenaro Valverde, piso comercial Oficinas Centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), horario de atención al público 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes.

Además, se les informa que se prorroga le fecha de apertura de las ofertas para el día: 9 de febrero del 2007, a las 13:00 horas.

Demás especificaciones del cartel se mantienen invariables.

San José, 22 de enero del 2007.—Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Giselle López Rubí.—1 vez.—(V. E. Nº 1147).—C-7280—(4935).

En La Gaceta N° 7 del 10 de enero del 2007, en la página 78, con la referencia 295, se debe leer como sigue lo siguiente:

Donde dice:

“…

Mitomicina 5 mg, inyectable, frasco ampolla con la Mitomicina en polvo con o sin diluente adjunto (agua estéril para inyección). Mezcla estéril seca con 5 mg de Mitomicina y 10 mg de manitol 6 Mitomicina 20 mg Inyectable. Frasco ampolla con la Mitomicina en polvo con o sin diluente adjunto (agua estéril para inyección). Mezcla estéril seca con 20 mg de Mitomicina y 40 mg de Manitol”.

Siendo lo correcto:

“... Mitomicina 5 mg, inyectable, frasco ampolla con la Mitomicina en polvo con o sin diluente adjunto (agua estéril para inyección). Mezcla estéril seca con 5 mg de Mitomicina y 10 mg de manitol ó Mitomicina 20 mg Inyectable. Frasco ampolla con la Mitomicina en polvo con o sin diluente adjunto (agua estéril para inyección). Mezcla estéril seca con 20 mg de Mitomicina y 40 mg de Manitol”.

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, enero del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-exento.—(4942).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000041-PROV

(Modificación Nº 1 y prórroga Nº 2)

Sistema de soporte para diseño y administración de infraestructura

de telecomunicaciones (SiSDAIT)

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se está prorrogando la fecha de apertura para las 9:00 horas del 29 de marzo del 2007.

Además se informa que pueden retirar en la Dirección de Proveeduría el documento de la modificación Nº 1 y disco compacto con archivo digital del cartel modificado y los formularios de respuesta y cotización actualizados.

Fecha de apertura anterior: 9:00 horas del 1º de febrero del 2007.

San José, 19 de enero del 2007.—Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-6070.—(4892).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000058-PROV (Prórroga Nº 1)

Adquisición de reguladores de velocidad y de voltaje

de las unidades generadoras planta Sandillal

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se está prorrogando para las 9:00 horas del 1º de marzo del 2007.

Fecha de apertura anterior: 9:00 horas del 29 de enero del 2007.

San José, 19 de enero del 2007.—Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-6070.—(4893).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000060-PROV

(Modificación Nº 1 y prórroga)

Adquisición de grúa Tandem

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que la misma se está prorrogando para las 14:00 horas del 22 de febrero del 2007; además se comunica que pueden retirar en la Dirección de Proveeduría la modificación Nº 1 realizada al cartel.

Fecha de apertura anterior: 10:00 horas del 7 de febrero del 2007.

San José, 18 de enero del 2007.—Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-6070.—(4895).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000066-PROV (Modificación Nº 1)

Adquisición de equipos de medición, transformadores

de instrumentos y artículos complementarios

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se le debe efectuar la siguiente modificación:

Página Nº               Donde se indique                                             Debe sustituirse por

21                      7X14 AWG                                        7 conductores con área de sección transversal

                                                                                          de 2,08 mm2 cada uno (7x14AWG).

27                      calibre hasta Nº 10 AWG               área máxima de sección transversal de

                                                                                          5,26 mm2 (Nº 10 AWG).

36                      calibre Nº 6 AWG                            con un área de sección transversal de 13,3 mm2

                                                                                          (Nº 6 AWG).

                           hasta el calibre Nº 8 AWG             de área de sección transversal de 8,37

                                                                                          mm2 (Nº 8 AWG).

37                      calibre Nº 6 AWG                            de un área de sección transversal de 13,3 mm2

                                                                                          (Nº 6 AWG).

44                      hasta el calibre Nº 10 AWG          área máxima de sección transversal de

                                                                                          5,26 mm2 (Nº 10 AWG).

47                      7X14 AWG                                        7 conductores con área de sección transversal

                                                                                          de 2,08 mm2 cada uno (Nº 7x14 AWG).

                           7X12 AWG                                        7 conductores con área de sección transversal

                                                                                          de 2,08 mm2 cada uno (Nº 7x14 AWG).

Fecha de apertura: 10:00 horas del día 8 de febrero del 2007.

San José, 19 de enero del 2007.—Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-13860.—(4896).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000010-01 (Prórroga)

Servidores de datos y equipo de comunicación de datos

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2006LN-000010-01, “Servidores de datos y equipo de comunicación de datos”, que la fecha de apertura de esta licitación se prórroga para el próximo 12 de febrero del 2007, a las 10:00 horas.

San José, 22 de enero del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano D., Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 16204).—C-4255.—(4897).

REGLAMENTOS

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

ESTATUTO DE SELECCIÓN, ASCENSOS Y NOMBRAMIENTOS DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Acuerdo Nº 1198.—La Defensora de los Habitantes de la República con fundamento en los artículos 2 y 11 de la Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992, de la Defensoría de los Habitantes de la República y de conformidad con lo que establecen los artículos 9º inciso e), 21 y 22 del Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993, Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo del entonces Defensor de los Habitantes de la República, N° 596-DH del 20 de noviembre del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 22 del 31 de enero del 2002, se emitió el Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos, el cual no se ajusta actualmente a las necesidades y prioridades de la presente Administración.

2º—Que en dicho Estatuto se crea la Comisión de Selección y Nombramientos a la cual se le delega mayoritariamente la responsabilidad por la ejecución y vigilancia de los procesos y resolución de los recursos que se tramitan al interior de la Institución.

3º—Que a pesar de ello, la potestad de nombrar interinamente o en propiedad, se ha mantenido en la figura del jerarca de la Institución, según lo establece la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República y sus reglamentos internos.

4º—Que la Comisión de Selección establecida en dicho Estatuto está integrada con representación del Despacho, del Departamento de Recursos Humanos y de la organización más representativa de los trabajadores.

5º—Que en la práctica dicha Comisión no ha funcionado de manera ágil y oportuna, situación que no le ha facilitado a la actual Administración brindar la estabilidad laboral que se merecen sus funcionarios y funcionarias a través de mecanismos más eficaces y expeditos para sus nombramientos o ascensos en propiedad.

6º—Que la Institución cuenta con un Departamento de Recursos Humanos profesional y especializado, al cual, como órgano técnico le compete por disposición normativa la ejecución y actualización de los procesos de selección y nombramiento del personal, de conformidad con el artículo 25 del Estatuto Autónomo de Servicios de la Defensoría de los Habitantes, consignado mediante acuerdo N° 528-DH del 09 de mayo del 2001 y publicado en el Alcance a La Gaceta N° 33-A de La Gaceta N° 90 del 11 de mayo del 2001.

7º—Que en aras de garantizar la objetividad y transparencia de los procesos de selección y nombramiento del personal, la Institución posee instancias internas que tienen bajo su responsabilidad el control y la vigilancia de todos los actos llevados a cabo por la Administración, incluyendo los anteriores.

8º—Que para todos los efectos, las y los funcionarios interesados mantendrán siempre el derecho de estar informados acerca de cualquiera de los actos que lleve a cabo la Administración por los medios que aquí se regularán. Por lo tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Derogar el acuerdo N° 596-DH del 20 de noviembre del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 22 del 31 de enero del 2002.

Artículo 2º—Promulgar el siguiente Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—De la política de promoción interna. La política de promoción interna o de carrera administrativa le permitirá a los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes ascender a puestos de mayor categoría o nivel jerárquico, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Estatuto y con base en el cumplimiento de los requisitos y en el nivel de desempeño mostrado por parte de los trabajadores y trabajadoras.

Con excepción de los puestos de Defensor(a) y Defensor(a) Adjunto(a) de los Habitantes y los cargos denominados de confianza por la Ley de la Defensoría de los Habitantes; los demás puestos vacantes podrán ser ocupados en propiedad por el personal de la institución, a través de los procesos de nombramiento por concurso interno o sin concurso, toda vez que el o las personas seleccionadas por cualquiera de los dos métodos, cuente con los requisitos y las competencias definidas para el puesto. En ambos casos, la decisión final de nombramiento estará soportada en el estudio técnico que oportunamente presente el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 2º—Objetivos del presente Estatuto. Los objetivos fundamentales son:

a)  Fomentar el desarrollo del personal y fortalecer la carrera administrativa de los funcionarios (as) de la Defensoría de los Habitantes de la República.

b)  Mantener al personal idóneo en las distintas áreas de actividad de la Institución.

c)  Facilitar el proceso interno de nombramiento de personal a fin de brindar a los y las funcionarias de la Defensoría de los Habitantes una mayor estabilidad laboral en el menor plazo posible.

d)  Aumentar el nivel de consistencia entre las promociones de los funcionarios (as) y los puestos que ocuparán de manera que exista la mayor compatibilidad posible entre las aptitudes, capacidades e intereses de los primeros, con las tareas, responsabilidades y demás características de los últimos.

e)  Aumentar el grado de motivación del personal, dándole la posibilidad de ocupar puestos de mayor categoría, en orden a la responsabilidad y remuneración.

f)   Garantizar objetividad y transparencia en los procesos de nombramiento de personal que se lleven a cabo a lo interno de la institución.

Artículo 3º—Observancia general. El presente Estatuto es de observancia para todo el personal de la Defensoría de los Habitantes de la República.

Se excluye de la aplicación del presente estatuto los puestos de Defensor(a) de los Habitantes y el de Defensor(a) Adjunto de los Habitantes, así como las plazas definidas como puestos de confianza.

Artículo 4º—De los nombramientos en propiedad. Cuando se desee llenar un puesto vacante, el Defensor o Defensora de los Habitantes podrá convocar a un concurso interno para nombrar o ascender en propiedad a una o un funcionario de la institución, de acuerdo con el procedimiento que se establece en este Estatuto; o en su defecto, hacer uso de la potestad que le otorga la Ley de la Defensoría de los Habitantes y los reglamentos internos, para nombrar o ascender a un funcionario sin concurso, con base en el estudio e informe técnico que se solicite al Departamento de Recursos Humanos y la justificación razonada que se realice para cada caso en particular. Con ese propósito, el o la jerarca deberán de emitir la respectiva resolución o acuerdo debidamente motivado.

Los concursos internos contemplados en el presente cuerpo de normas, son aquellos en que se reclutan y seleccionan funcionarios (as) de comprobada idoneidad, para pasar por vía de promoción de un puesto a otro de clase superior y diferente, que se encuentre vacante.

El concurso externo se aplicará únicamente en aquellos casos que, previo a estudio o concurso interno, se determine que no existen candidatos o candidatas que satisfagan los requerimientos del puesto ofrecido.

Artículo 5º—De los nombramientos interinos. Al producirse una vacante de manera temporal, ya sea porque su propietario está ascendido transitoriamente o porque se encuentra disfrutando de un permiso sin goce de sueldo, el nombramiento interino del sustituto se podrá realizar a través de concurso interno, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Estatuto; o en su defecto, se podrá nombrar sin concurso cuando el Defensor o Defensora de los Habitantes así lo determinen. Para este caso, se tomará en cuenta el estudio técnico y los criterios de idoneidad emitidos por el Departamento de Recursos Humanos y además, se podrán tomar en consideración las recomendaciones que objetivamente sean presentadas por parte del Jefe o Director de la respectiva vacante.

Sólo por inopia de candidatos internos, la Administración podrá hacer nombramientos interinos de personas externas a la Institución.

CAPÍTULO II

Órganos competentes en la realización

de procesos de selección y nombramiento

Artículo 6º—Autoridades responsables. Es responsabilidad del Defensor(a) de los Habitantes, de los Jefes o Directores de cada Área de trabajo, y del Departamento de Recursos Humanos, velar porque se cumplan las disposiciones del presente Estatuto.

Artículo 7º—Al (a) Defensor(a) de los Habitantes le corresponde:

a)  Comunicar formalmente al Departamento de Recursos Humanos y a los demás órganos competentes, la decisión que adopte su Despacho respecto al mecanismo que se desee utilizar para ocupar en propiedad o de manera interina las plazas vacantes.

b)  Solicitar al Departamento de Recursos Humanos el apoyo técnico y logístico requerido para llevar a cabo cualesquiera de los procesos de nombramiento que se defina para cada caso en particular.

c)  Nombrar técnica y objetivamente al personal profesional, técnico y administrativo necesario para el cumplimiento eficaz de las actividades de la Defensoría de los Habitantes.

d)  Justificar razonadamente y documentar las decisiones que se tomen con respecto al mecanismo que se adopte para ocupar las plazas vacantes de la Defensoría de los Habitantes.

e)  Supervisar y vigilar al Departamento de Recursos Humanos en la aplicación del presente Estatuto.

f)   Establecer métodos de comunicación ágiles y oportunos con el Departamento de Recursos Humanos, con los Jefes y Directores de las áreas, y en general, con todo el personal de la institución que se interese directa o indirectamente en los procesos de nombramiento y selección que se definen en el presente Estatuto y comunicar por los medios idóneos a todo el personal.

g)  Mediante resolución motivada, seleccionar al o los candidatos (as) idóneos (as) de la terna o nómina que le remita oportunamente el Departamento de Recursos Humanos en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de su formal notificación.

h)  Resolver en última instancia los recursos que se interpongan en contra de los acuerdos de nombramiento o de las decisiones y procedimientos adoptados por el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 8º—Funciones y deberes del Departamento de Recursos Humanos.

a)  Comunicar al Defensor(a) de los Habitantes cuando un puesto quede vacante.

b)  Proporcionarle al Defensor(a) de los Habitantes las herramientas técnicas y objetivas que le faciliten el nombramiento o ascenso de personal, por cualquiera de los mecanismos que éste disponga utilizar.

c)  Emplear los medios idóneos que se requieran para divulgar los procesos de selección y nombramiento de manera que sean del conocimiento de todo el personal de la institución.

d)  Definir los predictores de selección para cada proceso de selección y nombramiento con sus respectivas ponderaciones. Esta tarea debe realizarse en coordinación con el Jefe o Director(a) correspondiente.

e)  Estudiar las ofertas y rechazar justificadamente las que no satisfagan los requisitos del puesto de conformidad con el Manual Descriptivo de Clases de Puestos y los predictores de selección previstos para cada concurso.

f)   Recibir y registrar la información de las y los candidatos que hayan manifestado formalmente su interés de participar en los procesos de selección y nombramiento.

g)  Efectuar la evaluación de los candidatos y registrar los resultados finales. Dicha información, así como los documentos utilizados en el proceso, deben consignarse en el expediente que se elabore para cada concurso y ponerse a disposición de las personas interesadas.

h)  Informar a los candidatos y candidatas, directamente y con la prontitud necesaria, el resultado de los procesos de selección y nombramiento.

i)   Otorgar el plazo establecido por ley para la presentación de reclamos o apelaciones a los procedimientos llevados a cabo por este Departamento.

j)   Conocer y resolver en primera instancia sobre los recursos de reconsideración que efectúen las personas interesadas en los procesos de selección y nombramiento, sobre el cartel, los predictores y sus ponderaciones, o el procedimiento seguido.

k)  Mantener debidamente ordenados y actualizados los expedientes de los funcionarios (as), a efecto de contar con toda la información requerida para una valoración justa y completa de la idoneidad de los (as) candidatos (as). Al respecto, es responsabilidad de cada funcionario(a), presentar oportunamente toda la documentación necesaria.

l)   El Departamento de Recursos Humanos integrará la terna o nómina correspondiente y la trasladará al Director(a) del Área o Jefe(a) de Departamento a fin de que éste emita en el plazo de tres días hábiles una recomendación fundamentada al Defensor(a) de los Habitantes.

m) Junto con la recomendación del Director(a) del Área o Jefe(a) de Departamento, el Departamento de Recursos Humanos remitirá la nómina al Defensor(a) de los Habitantes para que éste haga la escogencia definitiva en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del momento en que ésta es recibida.

n)  Recomendar y desarrollar mecanismos de control y evaluación de este procedimiento.

Artículo 9º—A los Directores (as) o Jefes (as) de los puestos sujetos a concurso, les corresponde:

a)  Tramitar las solicitudes de personal y brindar toda la información necesaria sobre los puestos vacantes, para que ella sea considerada por el Departamento de Recursos Humanos, en la definición de los predictores de selección a utilizarse en la evaluación de los (as) candidatos (as) participantes en el proceso de selección y nombramiento.

b)  Efectuar una recomendación para el nombramiento o ascenso en propiedad en forma objetiva, de la nómina de candidatos (as) que le presente el Departamento de Recursos Humanos, de acuerdo con lo establecido en el proceso de selección.

c)  Comunicar al Departamento de Recursos Humanos mediante acto razonado la justificación que motiva la recomendación o no de los candidatos, según se indica en el inciso anterior.

CAPÍTULO III

De los predictores para los procesos

de Selección y Nombramiento

Artículo 10.—De los predictores. Corresponde al Departamento de Recursos Humanos proponer los predictores para cada proceso de selección y nombramiento con sus respectivas ponderaciones.

Los criterios para determinar cuáles predictores de selección aplicar y sus ponderaciones, deberán estar en función de las características de los puestos, de las necesidades de la Institución y de la oferta de trabajo institucional.

En los procesos de selección y nombramiento, podrán aplicarse los siguientes predictores de selección: actividades de capacitación, evaluación del desempeño, experiencia, entrevistas, experiencia en el ejercicio profesional, información biográfica, grado o condición académica, muestra de trabajo, pruebas psicométricas, pruebas de conocimiento y prueba oral grupal (POG), entre otros.

El procedimiento de elaboración de los predictores que se definan para la realización del proceso de selección y nombramiento, deberá caracterizarse por su transparencia y objetividad, para lo cual el Departamento de Recursos Humanos, en quien se deposita esta responsabilidad, deberá acudir a los medios apropiados que garanticen la seguridad, la agilidad y oportunidad requeridas.

Artículo 11.—Los predictores de selección se definirán de la siguiente forma:

a)  Actividades de capacitación: los cursos, seminarios, talleres y similares recibidos, que tengan relación con las actividades y funciones del puesto.

b)  Entrevistas: técnica que consiste en una conversación previamente estructurada, con el propósito de obtener información objetiva y evaluar aspectos tales como características de personalidad, intereses, preferencias, actitudes, aptitudes, motivación, experiencia laboral y estudios de la persona entrevistada.               

c)  Evaluación del desempeño: proceso para determinar el nivel de eficiencia y actuación del personal durante un determinado período laboral, que se efectúa mediante la calificación de servicios que estipula el Estatuto Autónomo de Servicios.

d)  Experiencia: el conocimiento que se acumula por el desempeño en: Instituciones del Estado u Organismos Internacionales, la Defensoría de los Habitantes y por el desempeño en puestos similares o relacionados con el que está sometido a concurso.

e)  Experiencia en el ejercicio profesional: Conocimiento adquirido en su especialidad posterior a la obtención del respectivo grado académico.

f)   Grado o condición académica: enseñanza recibida en centros de educación formal extendidos o reconocidos y equiparados por el Ministerio de Educación Pública o las instituciones estatales de educación superior legalmente facultadas, que llevan a la obtención de un diploma, certificado o grado o condición académica. Pueden ser otorgados por un centro universitario o parauniversitario, centros de educación secundaria o primaria.

g)  Información biográfica: el cuestionario estandarizado, mediante el cual se obtiene información sobre los antecedentes personales, laborales y académicos de cada candidato(a) a un puesto de trabajo.

h)  Muestra de trabajo: un conjunto estandarizado de tareas relevantes de un puesto mediante las cuales se prueba a los aspirantes observando y midiendo directamente su desempeño en el puesto.

i)   Pruebas de conocimiento: el instrumento a través del cual se mide lo que ha aprendido un candidato(a) a partir de muestras objetivas del respectivo proceso de aprendizaje.

j)   Prueba oral grupal (POG): la prueba de situación, en la que se asigna a un grupo de personas que participan como candidatos para un puesto de trabajo, uno o varios temas de discusión durante un período especificado, mientras dos o más examinadores observan y estiman la actuación de cada persona, pero sin participar en la discusión o análisis que se genera en el proceso de grupo. 

k)  Pruebas psicométricas: las muestras del comportamiento humano de condiciones estandarizadas, que verifican la capacidad o aptitud para generalizar y prever el comportamiento en determinado trabajo.

CAPÍTULO IV

De los concursos internos

Artículo 12.—Procedimiento de los concursos internos: En caso de concurso interno, el Departamento de Recursos hará en coordinación con el Director(a) del Área o Jefe(a) de Departamento donde se encuentre el puesto vacante, un análisis de los predictores de selección y las puntuaciones acorde con la plaza vacante.

Artículo 13.—La convocatoria del concurso. El Departamento de Recursos Humanos deberá efectuar la divulgación adecuada de la convocatoria al concurso, de manera que la información llegue a todos los funcionarios (as) interesados (as) y tengan la opción de participar.

En todo caso, entre la comunicación de la convocatoria del concurso y el plazo de entrega de los atestados, deberá transcurrir un plazo no menor a cinco días hábiles.

Artículo 14.—Del contenido de la convocatoria del concurso: La convocatoria del concurso interno, debe incluir al menos la siguiente información:

a)  Puesto (clase, especialidad, nombre del cargo).

b)  Ubicación (organizacional y geográfica).

c)  Tipo de concurso (interno/externo).

d)  Fecha de inicio del concurso.

e)  Jornada de trabajo (diurna, nocturna, mixta), tiempo medio o completo.

f)   Salario (incluidos los beneficios e incentivos, si los tiene).

g)  Tareas y actividades básicas del puesto y/o cargo.

h)  Conocimientos específicos para realizarlas y requisitos generales que el puesto exige (académicos, experiencia, otros).

i)   Lugar y fecha de recibo de las ofertas.

j)   Contenidos de la evaluación a los candidatos.

k)  Fecha, hora y lugar en que se realizarán las pruebas (si las hubiere).

l)   Nombre del funcionario(a) responsable, número de teléfono y lugar para dirigirse a presentar las ofertas de servicios o para obtener información adicional sobre el concurso.

Artículo 15.—Del período de recepción de ofertas. Durante el período de recepción, el Departamento de Recursos Humanos estudiará las ofertas y rechazará mediante acto motivado, las que no satisfagan los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos y/o los criterios de selección definidos en el concurso.

En caso de que no se presenten candidatos (as) o que éstos (as) no satisfagan las características del puesto vacante, el Departamento de Recursos Humanos solicitará al Defensor(a) de los Habitantes la apertura de un Concurso Externo, el cual se regirá por el presente Estatuto en todo lo que le sea aplicable.

Artículo 16.—De la nómina de candidatos (as). La nómina estará compuesta por los tres candidatos (as) que alcanzaron la más alta puntuación en el proceso de selección. En casos de existir un número mayor de candidatos con nota igual, éstos pasaran a integrar la nómina de selección.

De la nómina de candidatos (as) que presente el Departamento de Recursos Humanos, el Director(a) de Área o Jefe(a) de Departamento efectuará una recomendación al Defensor (a) de los Habitantes, a quien en última instancia corresponderá la escogencia para el nombramiento o ascenso en propiedad; el Defensor o Defensora no estará en la obligación de escoger a quien recomiende el Director(a) del Área o Jefe(a) del Departamento, o al que obtenga la mayor puntuación, pero justificará la selección si no es así.

La plaza vacante debe ser llenada mediante la escogencia de uno de los funcionarios (as) que integren la nómina presentada por el Departamento de Recursos Humanos, entendiéndose que no se podrá seleccionar a un candidato(a) que no haya sido incluido en ésta.

Artículo 17.—De la calificación mínima. Un candidato(a) será considerado para integrar una terna o nómina, cuando obtenga una calificación final mínima de 80% como resultado del proceso de selección. Para algunos predictores podrá definirse una calificación mínima.

CAPÍTULO V

De los Concursos Externos

Artículo 18.—De los Concursos Externos. La apertura de un concurso externo se hará por acto motivado del Defensor(a) de los Habitantes y el mismo se regirá, en todo lo que le sea aplicable, por el procedimiento establecido en este Estatuto para el concurso interno; y supletoriamente, con base en lo que al respecto se establece para las demás instituciones del Sector Público.

CAPÍTULO VI

De los Recursos

Artículo 19.—De los Recursos contra el procedimiento o resultados del proceso de selección. Los funcionarios (as) que se sientan perjudicados por las bases, el procedimiento o los resultado de un concurso podrán presentar formal recurso de revocatoria ante el Departamento de Recursos Humanos, en un plazo de tres días hábiles luego de notificado. En caso de no quedar conforme, el funcionario(a) podrá interponer un recurso de apelación ante el Defensor(a) de los Habitantes quien contará con un plazo de tres días hábiles para resolver el recurso. Dicha resolución dará por agotada la vía administrativa.

Si no existieran objeciones al proceso del concurso, los resultados o puntuaciones quedarán en firme una vez transcurrido dicho plazo.

Artículo 20.—De los recursos contra el acuerdo de nombramiento. Los funcionarios (as) que se sientan perjudicados por el acuerdo de nombramiento que se emita posterior al concurso interno, podrán presentar formal recurso de reconsideración ante el Defensor(a) de los Habitantes, en un plazo de tres días hábiles luego de notificado el resultado. El Defensor(a) de los Habitantes contará con un plazo de tres días hábiles para resolver dicho recurso. Dicha resolución dará por agotada la vía administrativa. Los resultados de los concursos deberán comunicarse en forma debida y directa a los participantes.

Artículo 21.—Del período de prueba. Todo nombramiento o ascenso efectuado por los procedimientos precedentes estará sujeto a período de prueba de tres meses acorde con lo establecido en el Estatuto Autónomo de Servicio vigente, dentro de ese lapso conservará los derechos de la plaza de la cual proviene dentro de la Defensoría de los Habitantes.

Si el funcionario(a) no logra aprobarlo, la nueva nómina para el nombramiento o el ascenso deberá integrarse con los restantes candidatos mejor calificados que integraron la nómina de selección del puesto vacante y que fueron seleccionados acorde con los criterios definidos en el presente estatuto.

Artículo 22.—De la vigencia y derogatoria. Rige a partir de su publicación y deroga cualquier otra norma anterior que se le oponga.

Publíquese y ejecútese.

San José, 18 de enero del 2007.—Lisbeth Quesada Tristán, Defensora.—1 vez.—(Solicitud Nº 30560).—C-213585.—(4434).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE COMPENSACIÓN

POR DISPONIBILIDAD, DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Y PROHIBICIÓN EN LA MUNICIPALIDAD

DE SAN JOSÉ

CAPÍTULO I

Definiciones:

Artículo 1º—Disponibilidad: Se entenderá por disponibilidad laboral, la actitud expectante y permanente del servidor municipal que, por ser inherente al puesto que ocupa en razón del interés superior del servicio público, debe eventualmente realizar funciones fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en días inhábiles, si así lo requiere la Municipalidad para el cabal cumplimiento de sus fines, todo ello, conforme a sus funciones y las necesidades reales del servicio, actividad o función de que se trate. En todos los casos en que así se establezca y se haya suscrito el contrato respectivo, el funcionario o servidor deberá mantenerse localizable.

Artículo 2º—Dedicación Exclusiva: La dedicación exclusiva consiste en una restricción, derivada de acuerdo contractual o norma legal, al ejercicio liberal de la profesión que requiere el puesto en el cual ha sido nombrado y que conlleva una compensación económica porcentual al salario base, para aquellos servidores municipales de nivel profesional.

Artículo 3º—Prohibición: La prohibición consiste en la inhibitoria establecida por ley específica, para el ejercicio liberal de una profesión, requisito para el puesto en que haya sido nombrado el servidor municipal. Por tratarse de una disposición legal es obligatoria e inherente al puesto.

Artículo 4º—Regímenes excluyentes: Por un principio de sana administración y transparencia, los regímenes de prohibición y dedicación exclusiva, son excluyentes entre si. El servidor municipal, que reciba alguna compensación por estos conceptos, estará inhibido de recibir algún otro plus por las otras figuras reguladas en el presente reglamento, salvo las excepciones hechas en este Reglamento.

CAPÍTULO II

Objetivos de la disponibilidad, la dedicación

exclusiva y la prohibición

Artículo 5º—Objetivo de la disponibilidad: El objetivo primordial de la disponibilidad, es contar en cualquier momento con el personal técnicamente calificado, para tomar decisiones de carácter urgente e impedir que los derechos de los ciudadanos y el interés y conveniencia municipal se vean afectados o la administración municipal menoscabada en su función.

Artículo 6º—Objetivo de la dedicación exclusiva: El objetivo de la dedicación exclusiva consiste en que el servidor municipal, se abstenga de ejercer su profesión, en la cual ha sido contratado y que es requisito para desempeñar el puesto, de manera liberal, así como actividades relacionadas, de manera remunerada o ad-honoren.

Artículo 7º—Objetivo de la prohibición: La prohibición tiene como objetivo garantizar que el servidor municipal al que se le pague este concepto, dedique toda su experticia y habilidades al servicio de la gestión municipal y evitar así incompatibilidades con terceros ya sean usuarios o contrapartes. Las únicas actividades que podrá realizar el profesional que se encuentre bajo un régimen de prohibición son aquellas de interés municipal como integración de comisiones de trabajo interinstitucional o que el Alcalde Municipal, considere pertinentes bajo acuerdo razonado y siempre que sean temporales y las demás que la ley señale.

Artículo 8º—Compensación económica de la disponibilidad: A cambio de esa disponibilidad y una vez suscrito contrato entre las partes, al servidor municipal se le reconocerá una compensación económica, la cual consistirá en un porcentaje que podrá ser de hasta el 45% sobre el salario base. Para que proceda el pago disponibilidad, el requerimiento de la Municipalidad de los servicios eventuales de las funciones asignadas al puesto, deberán ser al menos igual o superior a 11 horas al mes, caso contrario y de requerirse la presencia del servidor fuera de la jornada laboral se reconocerá el pago de horas extras cuando legalmente así proceda y no se trate de puestos de confianza.

Artículo 9º—Compensación económica de la dedicación exclusiva: Una vez suscrito el contrato correspondiente entre las partes, se reconocerá un 25% a los profesionales para el cual se requiera el grado de bachiller universitario y un 55% a los profesionales que tengan como mínimo un grado de licenciatura universitaria y que así lo requiera el puesto en que se desempeñe.

Artículo 10.—Compensación económica de la prohibición: La Municipalidad de San José, pagará a aquellos servidores afectos a este régimen, el porcentaje que establezca la ley correspondiente.

Artículo 11.—Horas extraordinarias. Al servidor municipal, que se encuentre sometido al régimen de disponibilidad y sea requerido para presentarse a realizar alguna actuación propia de sus funciones fuera del horario municipal, no se le pagarán horas extras por encontrarse incluido dentro de la compensación de la disponibilidad.

CAPÍTULO III

Determinación de puestos y procedimiento

Artículo 12.—Determinación de los puestos para la disponibilidad: Corresponde al Alcalde Municipal, determinar los puestos que en atención a los requerimientos del buen servicio municipal, demandan estar afectos al régimen de disponibilidad. La disponibilidad es compatible con la prohibición o con la dedicación exclusiva, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el Artículo 8. El período de disponibilidad no deberá ser menor a un mes ni mayor a seis meses; sin embargo, podrá renovarse conforme a los requerimientos y necesidades institucionales. La Alcaldía fijará los roles correspondientes, que se deben de asumir en cada materia, cuando así proceda, armonizando la continuidad del servicio y la calidad de vida de los servidores municipales afectos a este régimen.

Artículo 13.—Procedimiento: Una vez aprobado y entrado en vigencia el presente reglamento y en un término no mayor de tres meses, el Alcalde definirá los puestos ocupacionales afectos a este régimen, para lo cual podrá solicitar la participación o resoluciones técnicas y profesionales de la Dirección o Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 14.—Obligación: Una vez establecida la necesidad de contar con la disponibilidad en un puesto y suscrito el contrato correspondiente entre la Municipalidad y el servidor, éste queda obligado a prestar el servicio en el momento en que sea requerido, en el lugar o jurisdicción que se especifique.

Artículo 15.—Del Régimen de dedicación exclusiva y prohibición: Los profesionales que laboren para la Corporación Municipal y que estén cubiertos por los regímenes de prohibición o de dedicación exclusiva están inhibidos para ejercer liberalmente sus profesiones, salvo cuando se trate de docencia en establecimientos oficiales de enseñanza superior y en el tanto no haya superposición horaria.

CAPÍTULO IV

Suspensión y cese de la compensación

Artículo 16.—Suspensión de la disponibilidad: Se suspenderá el pago de la disponibilidad cuando el servidor municipal se acoja a permisos con goce de salario total, parcial o sin goce de sueldo, así como en aquellos casos en que se encuentra en vacaciones, incapacitado por un período mayor a los tres días, suspendido o en cualquier otra situación que le impida desempañarse en el puesto. Una vez reintegrado el servidor municipal al puesto se restablecerá el pago de la disponibilidad.

Artículo 17.—Sustituciones: Siendo que la disponibilidad se define para los puesto y no para el servidor, en aquellos casos en que se dé una sustitución temporal, que supere los tres días, o permanente del puesto requerido por la Corporación Municipal con disponibilidad, la persona que sustituya al servidor ausente, asumirá el pago de la disponibilidad correspondiente, siempre y cuando cumpla con el perfil para desempeñarse en el puesto en las condiciones requeridas: Experticia y habilidades y suscriba el contrato correspondiente para el pago de la disponibilidad temporal. Todo ello para garantizar la no afectación del buen servicio público.

Artículo 18.—Deberes: El servidor municipal que se desempeñe bajo el régimen de disponibilidad deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a)  Ser localizable durante el período de disponibilidad, para lo cual indicará un número de teléfono personal, localizador y dirección del domicilio personal o cualquier otro medio que haga posible su ágil y oportuna ubicación.

b)  Contestar el requerimiento de inmediato y presentarse en el menor plazo posible a cumplir con las funciones asignadas y requeridas por el puesto que desempeña.

c)  En caso de que tome vacaciones, se encuentre incapacitado o enfrente situaciones excepcionales, el servidor municipal debe reportarlo al Departamento de Recursos Humanos, para que se identifique las personas que pueden sustituirlo en la disponibilidad efectiva de la prestación del servicio.

d)  Mantenerse en condiciones de sobriedad y en capacidad de atender con prontitud y eficiencia los asuntos que puedan presentarse durante la disponibilidad.

e)  En caso de disponibilidad temporal el servidor deberá reportar al Departamento de Recursos Humanos, las actividades que realice para el Municipio durante la disponibilidad.

Artículo 19.—Del incumplimiento: El incumplimiento de las disposiciones que rigen el presente reglamento por parte del servidor obligado a la disponibilidad, la dedicación exclusiva o la prohibición, tendrán como consecuencia el reintegro de las sumas que haya recibido por ese concepto, a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento, con independencia de las sanciones que correspondan.

Artículo 20.—Posibilidad de asignación de turnos: La Municipalidad de San José, podrá establecer roles o turnos que garanticen que no se afectará el servicio público en caso de necesidad o urgencia y a la vez considerar la posibilidad de que los servidores que ocupan puestos que requieren de disponibilidad puedan disfrutar de días feriados o asuetos.

Artículo 21.—Derechos adquiridos: La compensación por disponibilidad al ser contractual y temporal, no genera derechos adquiridos ni a futuro, para el servidor municipal que la disfruta, por lo que la Corporación Municipal, justificadamente, podrá rescindirla o modificarla durante su vigencia, sin generar responsabilidad ni indemnización alguna por ello, pero deberá notificarlo al servidor afectado durante la vigencia del contrato y por los procedimientos adecuados.

En el caso de la dedicación exclusiva la Corporación Municipal, podrá no prorrogar el contrato correspondiente en caso de que se estime mediante acto motivado, que no se requiere más esta condición en la relación de servicio. Deberá notificarlo durante la vigencia del plazo del contrato.

Estas dos condiciones regirán para las nuevas contrataciones a partir de la vigencia del presente reglamento.

Artículo 22.—Vigencia: El presente reglamento sólo será aplicable a los servidores municipales nombrados en propiedad. Y en cumplimiento del Artículo 43, del Código Municipal, entrará en vigencia a los cinco días de su publicación en La Gaceta.

Transitorio 1º.—Las situaciones específicas sobre dedicación exclusiva, disponibilidad o pago de prohibición, que se encuentran consolidadas por fallos judiciales específicos se respetarán.

Transitorio 2º—Estas disposiciones se aplicarán para todas las nuevas contrataciones a partir de la entrada en vigencia de este reglamento. Este transitorio no considerará los cambios de plazas que se generen a raíz del proceso de Transformación Organizacional, aprobado en el año 2006, salvo los que sean justificados por la aplicación de la ley especial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y numeral 13, inciso c) del Código Municipal, el presente Reglamento debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdos firmes Nos. 19, artículo IV, de la sesión ordinaria 37, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 9 de enero del año 2007, y Nº 12, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 38, del 16 de enero del 2007.

San José, 17 de enero del 2007.—Departamento Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3484).—C-84720.—(4416).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

REGLAMENTO SOBRE MODIFICACIONES AL

PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Artículo 3º—En respuesta a solicitud efectuada para la elaboración de un proyecto de Reglamento para la mejor aplicación de la resolución de la Contraloría General de la Republica R-CO-67-2006 Reglamento Sobre Variaciones al Presupuesto de los Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de Carácter Municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados R-1-2006-CO-DFOE que establece que las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta llegara a establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa. Basados en esta normativa la Administración presentó un proyecto de reglamento, es pequeño por ser el reglamento general citado anteriormente bastante específico, una vez analizado por la Comisión de Asuntos Jurídicos solo se le hacen dos observaciones de fondo se permitirán máximo una modificación por mes calendario salvo casos excepcionales debidamente justificados, durante el ejercicio de un presupuesto, siendo esto un mecanismo extraordinario, ya que al contar con una oficina de Planificación su labor, al elaborar el POA, es prever la marcha de la Municipalidad haciendo de la modificación presupuestaria un elemento marginal del ejercicio presupuestario. El otro punto al que hacemos la modificación del reglamento es que todas las modificaciones del presupuesto independientemente de su monto o naturaleza deben ser conocidas por el Concejo Municipal, en el proyecto de reglamento presentado por la Administración se le daba la potestad de acordar algunas modificaciones al señor Alcalde en conjunto con el señor Director Financiero, es opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos que para llevar una adecuada información del desarrollo del Presupuesto toda modificación presupuestaria la presentara el señor Alcalde ante el Concejo Municipal, previo dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, para lo que corresponda. Se propone el siguiente reglamento:

CONCEJO MUNICIPAL DE MORAVIA

Considerando:

1º—Que en el artículo 53 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 16 de noviembre del 2001, se dispone que los presupuestos de los entes y de los órganos sujetos a aprobación de la Contraloría General de la República deberán prepararse atendiendo las normas técnicas dictadas por ese Órgano Contralor.

2º—Que en La Gaceta número 170 del 5 de setiembre del 2006, la Contraloría General de la República en su resolución R-CO-67-2006 promulgó el Reglamento sobre variaciones al Presupuesto de los Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de Carácter Municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados, en el cual establece la potestad a las Municipalidades para que, por medio de un reglamento interno, instrumentalice las normas generales dadas por ese Reglamento y que constituyen un marco de referencia de carácter general, a partir del cual debe darse la emisión de normativa específica por parte de la Administración

3º—Que en La Gaceta número 96 del 18 de mayo del 2006, la Contraloría General de la Republica publicó su oficio L-3-2004-CO-DFOE Lineamientos generales a considerar en la formulación de Planes Operativos Anuales y Presupuestos por las Municipalidades y otras entidades de carácter municipal que se encuentren sujetas a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República,  los cuales son de observación obligatoria para la Municipalidad de Moravia.

4º—Que el artículo 91 del Código Municipal establece que en la elaboración del Presupuesto las Municipalidades utilizarán la técnica presupuestaria y contable recomendada por la Contraloría General.

5º—Que se deben observar en la modificación presupuestaria las normas establecidas en el Manual de normas técnicas sobre presupuesto que deben observar las entidades, órganos descentralizados, unidades desconcentradas y municipalidades, sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 183 del 27 de setiembre de 1988, especialmente lo dispuesto en los apartados 607, 608, y 609.

6º—Que el artículo 18 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 16 de noviembre del 2001, y 10 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002, establecen que el control interno será responsabilidad del jerarca y los titulares subordinados de cada institución, mientras que el control externo corresponderá a la Contraloría General.

7º—Que como parte del nuevo enfoque de fiscalización, es necesario seguir con las orientaciones emanadas por la Contraloría General para fortalecer el proceso presupuestario y los sistemas de control interno municipales, a fin de que la Municipalidad respete los procesos de revisión y aprobación de los presupuestos, la Administración Activa junto con el Concejo Municipal será responsable de realizar las acciones pertinentes para las modificaciones presupuestarias que se lleven a cabo para el ejercicio del Presupuesto aprobado. Por tanto:

RESUELVE:

Emitir el siguiente,

REGLAMENTO SOBRE MODIFICACIONES AL

PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por Modificación Presupuestaria toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para la Municipalidad que se encuentra sujeta a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—Aprobación interna de las modificaciones presupuestarias. La aprobación de las modificaciones presupuestarias que se den durante el ejercicio presupuestario, corresponderá al Concejo Municipal.

Artículo 4º—Trámite interno de formulación, aprobación y ejecución de modificaciones presupuestarias. El procedimiento de trámite interno de formulación se regirá por los siguientes aspectos:

1)  Se permitirán máximo una modificación por mes calendario salvo casos excepcionales debidamente justificados, durante el ejercicio de un presupuesto, siendo esto un mecanismo extraordinario.

2)  Las modificaciones se formularán respetando tanto la estructura presupuestaria, por su parte lo correspondiente a egresos deberá presentarse a nivel de programa- partida- grupo- subgrupo.

3)  Los traslados de asignaciones presupuestarias, entre programas, así como el rebajo y aumento del contenido de estos, se deberán vincular con los objetivos y metas establecidos para el programa. Consecuentemente todo documento de modificación debe acompañarse del ajuste al respectivo plan operativo anual. En los casos en que los movimientos propuestos no implican afectaciones al plan, la Administración deberá especificar las razones por las cuales éste no se modifica.

4)  Toda modificación presupuestaria la presentará el Alcalde ante el Concejo Municipal, previo dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, para lo que corresponda y esta deberá ser transcrita íntegramente en el acta correspondiente.

5)  El Concejo Municipal verificará que la modificación presupuestaria se ajusta a los procedimientos establecidos por la Contraloría General de la Republica y el resto del bloque de legalidad aplicable y solo aprobará las modificaciones que cumplan con los requisitos legales y técnicos.

6)  Las modificaciones que sean improbadas podrán ser presentadas nuevamente a conocimiento del Concejo Municipal, en un nuevo documento de modificación una vez que se hayan corregido las causas de su rechazo e improbación, siempre y cuando no se hayan completado las modificaciones que se establecen en el inciso 1 de este artículo.

7)  Cada modificación presupuestaria contará con su respectivo expediente y numeración propia, así como la designación de la unidad y funcionario responsable de su custodia, se deben remitir dos ejemplares de los documentos (original y copia legible) debidamente foliados y sus páginas adecuadamente sujetas.

8)  La copia que habla el inciso anterior permanecerá en el archivo del Concejo Municipal.

Artículo 5º—Disposiciones específicas de las modificaciones presupuestarias.

1)  En la formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias serán solicitadas por escrito por el Alcalde Municipal, con su respectiva justificación de rebajo y aumento de las partidas de egresos. Estas serán elaboradas por el Contador Municipal, las mismas llevarán una numeración consecutiva y estar debidamente foliadas.

2)  La secretaria municipal debe llevar un archivo de cada modificación que incluirá los documentos de la modificación en sí misma, una nota del Contador en donde indique que se cumple con toda la normativa legal, una nota del Tesorero donde da constancia del contenido de las partidas a modificar así como todo otro documento que se relacione con la modificación.

3)  El Concejo Municipal de Moravia conocerá toda modificación presupuestaria que sea presentada por la Administración, independientemente de su monto o la partida que modifique.

4)  La aplicación de fondos que por ley tienen un destino específico solo podrán modificarse para cubrir gastos dentro del destino señalado por ley.

5)  No se realizarán las modificaciones presupuestarias para hacer frente a compromisos legales o contractuales hasta tanto ellos no se hayan finiquitado.

6)  Las modificaciones podrán efectuarse siempre y cuando los programas, servicios, proyectos, obras, partidas o subpartidas que se modifiquen tengan el contenido presupuestario necesario y no podrán utilizarse esos recursos para cubrir gastos ejecutados.

7)  Como parte del componente de información del sistema de control interno que establezca la Administración para el adecuado manejo de los fondos públicos, la documentación relativa a las modificaciones presupuestarias deberá estar disponible para el ejercicio de las funciones de fiscalización y control sobre el manejo de los fondos públicos, tanto por parte de la Auditoría interna y Contraloría General de la República.

Artículo 6º—Responsabilidad del jerarca y titulares subordinados en la aplicación del presente Reglamento. Los jerarcas y titulares subordinados que intervienen en el proceso presupuestario serán responsables de velar por lo dispuesto en el presente Reglamento. Lo anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la unidad de Auditoría Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.

Artículo 7º—Gestiones derivadas. El Alcalde Municipal será el encargado de resolver cualquier gestión que se derive de la aplicación de este reglamento. Las autoridades correspondientes deberán presentar sus gestiones mediante acto debidamente motivado, para que sus gestiones sean atendidas.

Artículo 8º—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Este Reglamento fue conocido y aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo número 385 sesión ordinaria número 29 del 26 de noviembre del 2006 y corregido mediante acuerdo número 399 de la sesión ordinaria número 30 del 27 de noviembre del 2006.

Publíquese.—Moravia, 8 de enero del 2007.—Ing. Alejandro Hidalgo Carballo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(4474).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en sesión Nº 24-2.006, celebrada el 20 de diciembre del 2006, mediante acuerdo Nº 589-2006 aprobó:

CIRCULAR Nº 09-2006

Plan de estudios básico curricular para la Carrera

de Bachillerato Universitario y Licenciatura

de Contaduría Pública

Considerando:

I.—Que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica tiene como parte de sus funciones cuidar por el adelanto de la profesión en todos sus aspectos, de la defensa colectiva y el normal desenvolvimiento de las actividades profesionales, procurando el mejor desarrollo de la enseñanza en la contaduría pública y consecuente con esas responsabilidades, promueve la aplicación de un pensum universitario que sirva de base para los programas de las universidades, contribuyendo a la formación de nuevos profesionales en contaduría pública con mayor nivel académico.

II.—Que la profesión contable se enfrenta a una época de grandes retos ante los cambios vertiginosos que genera la era digital, los avances en el comercio internacional, la fuerte tendencia hacia la conformación de un mercado sin fronteras, requiriendo de un profesional mejor capacitado, con criterio y actitud bien definidos, lo cual le permitirá acumular experiencia para ser competitivo frente a las diferentes situaciones de ese cambiante entorno económico, político y social.

III.—Que otra responsabilidad esencial del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica es la fiscalización del ejercicio profesional, lo que lo compromete a contar con profesionales que estén debidamente preparados, capacitados y que velen por el interés público.

IV.—Que en concordancia con el Perfil del Contador Público Autorizado el Colegio debe promover una base mínima para impulsar la uniformidad en los planes de estudio en la carrera de contaduría pública que imparten las universidades públicas y privadas, de manera que éstos sean homogéneos en aspectos sustantivos y cumplan con las exigencias locales e internacionales para la formación de los nuevos profesionales en la Carrera de Contaduría Pública.

V.—Que el Colegio es el organismo ejecutor del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Información Financiera y la propuesta curricular es parte integral de este programa.

VI.—Que es innegable la necesidad de que el Colegio debe disponer de una base para emitir sus opiniones sobre los pensum universitario de la carrera de contaduría pública que le envía a evaluar el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y el Consejo Nacional de Educación Superior Privada (CONESUP).

VII.—Que los organismos evaluadores como el SINAES y los futuros profesionales en contaduría pública igualmente necesitan contar con un plan curricular mínimo para la carrera de contaduría pública que sirva de base para sus evaluaciones.

VIII.—Que existe la necesidad de una formación básica que contribuya a consolidar el Perfil del Contador Publico y sus competencias. Por tanto:

DISPONE:

1º—Que el siguiente plan de estudios básico curricular para la carrera de Contaduría Pública es un marco de referencia sobre la formación y experiencia práctica que cualquier profesional debe adquirir para ejercer su profesión en forma liberal o dependiente en cualquier tipo de industria del sector público o privado.

2º—Poner a disposición de los Centros de Educación Superior Pública y Privada la siguiente guía mínima del plan de estudios que debe contener la carrera de Contaduría Pública para que estos sean homogéneos en los aspectos sustantivos de manera que promuevan la formación de los nuevos profesionales según las exigencias locales e internacionales; siendo complemento de las Universidades que firmaron el Convenio de Cooperación Institucional con el Colegio de Contadores Públicos.

3º—Que el plan de estudios básicos curricular de bachiller universitario y de licenciatura, así como sus apéndices deben ser leídos en conjunto y serán revisados por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, por lo menos una vez al año, con el fin de ajustarlos de conformidad con las exigencias del mercado y la evolución que experimente la profesión.

4º—Recomendar al Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP) y Consejo Nacional de Rectores (CONARE) acoger el presente plan de estudios básicos curricular para la aprobación, modificación o actualización de la carrera en Contaduría Pública, y en concordancia del Convenio firmado entre los Colegios Profesionales Universitarios y el CONESUP.

5º—Solicitar formalmente al Consejo Nacional de Educación Superior y al Consejo Nacional de Rectores que exijan a las Universidades públicas y privadas, que para una adecuada formación de los nuevos profesionales en contaduría pública deben contratar a docentes que ostenten el título de Contadores Públicos Autorizados y que dichos profesionales hayan participado del Programa de Actualización Voluntaria promovido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica se pone a la disposición de los Centros de Educación Superior pública y privada así como del CONESUP, CONARE y SINAES para coadyuvar en la homologación e implementación del presente plan de estudios básico para la carrera de contaduría pública.

El presente plan de estudios básico curricular integrado por el programa y sus apéndices fue aprobado por unanimidad de los miembros de la Junta Directiva en la sesión Nº 24 del 20 de diciembre del 2006, en acuerdo Nº 588.

 

“Para ver la imagen solo en Gaceta con formato PDF”

 

1/ Materias optativas.

Los apéndices forman parte integral de esta propuesta curricular mínima para la Carrera de Bachiller en Contaduría Pública y se encuentran disponibles en las oficinas del Colegio de Contadores Públicos o en su página web: www.ccpa.or.cr para su consulta.

 

“Para ver la imagen solo en Gaceta con formato PDF”

 

1/ Materias optativas.

Los apéndices forman parte integral de esta propuesta curricular mínima para la carrera de licenciatura en Contaduría Pública y se encuentran disponibles en las oficinas del Colegio Contadores Públicos o en su página web: www.ccpa.or.cr para su consulta.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Guillermo Smith Ramírez, Presidente.—Lic. Claribet Morera Brenes, Pro-Secretaria.—1 vez.—(4003).

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en sesión Nº 24-2006, celebrada el 20 de diciembre del 2006, mediante acuerdo Nº 592-2006 aprobó:

CIRCULAR Nº 10-2006

Lineamientos mínimos que deben seguir los Contadores

Públicos Autorizados, miembros activos del Colegio de

Contadores Públicos de Costa Rica, que realizan

funciones de manera independiente, individual

o bajo la figura de una entidad jurídica,

en cumplimiento de las normas de

Control de Calidad

Considerando:

I.—Que de conformidad con la circular Nº 07-2005 las Normas Internacionales de Auditoría, emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), se encuentran en vigor en Costa Rica.

II.—Que se encuentra vigente, desde el 15 de junio del 2005, la Norma Internacional de Control de Calidad Número 220 “Control de Calidad para Auditoría de la Información Financiera Histórica” (Quality Control for Audits of Historical Financial Information), la Norma Internacional de Control de Calidad (ISQC 1) y la Declaración Internacional de Prácticas de Auditoría 1005, emitidas por el IFAC.

III.—Que la Asociación Interamericana de Contabilidad a través de la Comisión Interamaricana de Control de Calidad ha emitido la Norma de Control de Calidad y un programa modelo de control de calidad.

IV.—Que los profundos cambios que se han vendido experimentando en el mundo, en aspectos como la económica, particularmente en el comercio de los bienes y servicios, obliga a los Contadores Públicos a ejercer su profesión con dedicación y excelencia, con un marco referencia sobre los lineamientos mínimos de control de calidad esperados.

V.—Que corresponde al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica velar por el ejercicio pleno de la profesión de la Contaduría Pública y lograr una adecuada implementación de sus miembros en el ejercicio de la profesión al contar con un sistema de control de calidad y en coherencia con el convenio firmado de ayuda con el Banco Interamericano de Desarrollo. Por tanto:

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, y en apoyo para una adecuada implementación de un sistema de control de calidad emite la siguiente guía de lineamientos mínimos.

A. Contenido.

B. Introducción.

C. El equipo de control de calidad.

D. Definiciones.

E. Módulo con el contenido de los elementos que debe contener el proceso de aplicación de las Normas de Control de Calidad y el consiguiente monitoreo por parte del Equipo responsable de velar por el cumplimiento de las normas.

F. Proceso de implementación.

B. Introducción.

Los lineamientos establecidos en la presente guía deben leerse principalmente en el contexto de la NIA 220, el prefacio de las Normas Internacionales de Control de Calidad, auditoria, revisión y otros aseguramientos y servicios relacionados, establecidos bajo la autoridad de las Normas Internacionales de Auditoría. El propósito de la NIA (ISA) 220 y el presente documento, es establecer normas y orientar a Contadores Públicos Independientes y a Despachos de Contadores Públicos, sobre sus responsabilidades en materia de procedimientos de control de calidad para la auditoría de información financiera histórica, incluyendo la auditoría de estados financieros. La NIA y estos lineamientos deben entenderse en conjunto con los capítulos I, II, III, IV y V del Código de Ética Profesional emitido por el Colegio. También es recomendable revisar la Norma Internacional de Control de Calidad I (ISQC 1), y en lo aplicable la Declaración Internacional sobre Prácticas de Auditoría (DIPA) 1005 emitidas por el IFAC.

La presente guía no exime al Contador Público Autorizado, que al orientarse principalmente los presentes lineamientos sobre los servicios de auditoría, mantener un sistema de control de calidad para servicios relacionados al campo de la Contaduría Pública como son entre otros: Consultoría Profesional, Certificación, revisión, compilación, Asesoría.

C. El equipo de control de calidad.

El ejercicio de la actividad de la Contaduría Publica, cualesquiera sea el número, la magnitud, el volumen y complejidad de los trabajos realizados, presupone una organización mínima y suficiente, que permita la calidad, la excelencia y el apego a la Ética. Por ello, se impone la necesidad de contar con un “Equipo de Control de Calidad”, que implemente los procedimientos de control de calidad de la actividad, de los trabajos y de la organización, sea ésta pequeña, mediana o grande. Bajo la Norma internacional de Control de Calidad 1 (ISQC por sus siglas en inglés) “Control de Calidad para Firmas que auditan y revisan Información Financiera Histórica y otros servicios relacionados”, una firma tiene la obligación de establecer un sistema de control de calidad para asegurarse que la firma y su personal cumple con las normas profesionales, regulatorias y legales, y que los informes de auditoría emitidos por la firma o socios o profesionales responsables son apropiados según las circunstancias.

En el caso de Contadores Públicos Independientes pueden observar los lineamientos de la DIPA 1005 y recomendaciones que realice la Fiscalía del Colegio.

Funciones del equipo de control de calidad.

1.  Implementar los procedimientos de control de calidad que son aplicables a los trabajos a realizar.

2.  Proveer a la firma, organización o grupo de información relevante, que permita fortalecer la parte del sistema de control de calidad relativo a la independencia, y particularmente en los siguientes puntos:

a.   Capacidad y competencia del personal obtenida mediante capacitación.

b.  Disponibilidad y comunicación de información relevante.

c.   Información relativa a clientes actuales y potenciales.

d.  Adhesión a las normas y regulaciones establecidas.

3.  Designar y supervisar al revisor del control de calidad, y discutir y aprobar los informes emitidos por éste en el ejercicio de sus funciones de revisor del control de calidad.

D. Definiciones.

Socio responsable. El socio u otro profesional designado en la firma, quien debe tener la competencia legal y profesional para ello, a fin de atender el compromiso de auditoría o servicios relacionados, y firmar el Informe emitido en representación de la firma.

Revisión del control de calidad de la auditoría. Un proceso diseñado para proporcionar una evaluación objetiva, antes de que se publique el informe del auditor, por parte del equipo de control de calidad.

Revisor del control de calidad. El socio, una persona designada dentro de la firma, una persona externa calificada, o un equipo de trabajo, cuyos miembros tengan experiencia suficiente y apropiada y autoridad para evaluar el cumplimiento, en general, de las normas de control de calidad de la firma, y, en lo específico, el objetivo del trabajo realizado, antes de que se publique el informe de auditoría, los juicios significativos del equipo de trabajo de auditoría y las conclusiones que alcanzaron en formular el informe de auditoría.

Equipo de trabajo de la auditoría o intervención. Todo el personal que ejecuta un contrato de auditoría o intervención, incluyendo cualquier experto contratado por la firma con respecto a ese contrato de auditoría. O en su efecto, quienes participen en servicios relacionados de contaduría pública.

Firma. La firma de auditoría, el grupo de contadores públicos que se organizaron para realizar un trabajo de manera conjunta o el contador público independiente que tiene a su disposición un grupo de trabajo para realizar trabajos de auditoría. También puede conocerse como Despacho.

Inspección. En lo referente a contratos terminados de la intervención, los procedimientos que se diseñaron para proporcionar la evidencia de que equipos de trabajo de auditoría se apegaron a las políticas y procedimientos de control de calidad de la firma.

Consultoría Profesional. Son los servicios profesionales que utilizan las habilidades del CPA, preparación técnica, observación, experiencias y conocimiento del proceso de consultoría; que es el enfoque analítico aplicado en la combinación de actividades que se determinan entre el cliente y el CPA, estos involucran una búsqueda de hechos, planteamiento de la situación contratada, la evaluación de alternativas y la formulación de un o varias acciones.

Empresa pública o regulada. Una entidad cuyas acciones o bonos son registrados, cotizados o transados en una bolsa de valores reconocida, y de acuerdo a las regulaciones establecidas.

Monitoreo. Un proceso de evaluación del sistema de control de calidad de la firma, incluyendo una inspección periódica de una muestra seleccionada de contratos terminados, diseñado para permitir a la firma obtener el aseguramiento razonable que su sistema de control de calidad está funcionando eficazmente.

Grupo internacional. Una entidad bajo control común, en propiedad o administrada, o una entidad, que de alguna manera forma parte de la firma a nivel nacional o internacional.

Socio. La persona con autoridad para actuar en representación y a nombre de la firma en relación a contratos de auditoría.

Personal. Los socios y el “staff” de la firma, indiferentemente si son personas contratadas permanentemente o en forma temporal.

E. Módulo con el contenido de los elementos que debe contener el proceso de aplicación de las Normas de Control de Calidad y el consiguiente monitoreo por parte del Equipo responsable de velar por el cumplimiento de las normas.

PROCEDIMIENTOS

1.    RESPONSABILIDAD GERENCIAL.

1.1   Emisión periódica de boletines o escritos sobre temas atinentes al proceso de auditoría, elaborar y aplicar un programa anual de educación continuada que contenga los temas básicos atinentes al ejercicio profesional.

1.2   El CPA que acepte un servicio de certificación y tenga apoyo de su personal, debe capacitar a ese personal y asegurar la comprensión del servicio, atendiendo las guías mínimas emitidas por el Colegio de Contadores Públicos, así como las Normas Internacionales de Auditoría en servicios de atestiguamiento.

1.3   Cuando un CPA acepta un servicio de consultoría profesional debe contar con personal capacitado para desarrollar el servicio contratado, y dejará evidencia en los papeles de trabajo sobre la asignación.

2.    ÉTICA.

2.1   Concientizar sobre la adopción de una actitud mental proactiva, crítica independiente e incluir en los programas de educación continuada sobre los típicos conflicto al Código de Ética Profesional.

3.    DESARROLLO PROFESIONAL.

3.1.  Establecer lineamientos y requisitos para la educación profesional continua acordes con las señaladas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y comunicárselos al personal.

(a)    Asignar a un individuo o grupo con la autoridad apropiada, la responsabilidad de la función de desarrollo profesional.

(b)   Procurar que los programas desarrollados por la firma sean revisados por individuos calificados. Los programas deberían contener declaraciones de objetivos y los prerrequisitos de educación y/o experiencia.

(c)    Procurar un programa de orientación relativa a la firma y a la profesión para el personal recientemente contratado.

(i)    Preparar publicaciones y programas diseñados para informar al personal recientemente contratado sobre sus responsabilidades y oportunidades profesionales.

(ii)   Asignar la responsabilidad para conducir conferencias de orientación para explicar las responsabilidades profesionales y las políticas de la firma.

(d)   Establecer los requisitos para educación profesional continua, para personal en cada nivel dentro de la firma.

(i)    Considerar los requisitos o lineamientos voluntarios de los organismos legislativos y profesionales, al establecer los requisitos de la firma.

(ii)   Alentar el Programa de Actualización Voluntaria promovido por el Colegio de Contadores Públicos.

(iii)  Alentar la participación en programas externos de educación continua profesional, incluyendo cursos de auto-aprendizaje.

(e)    Monitorear los programas de educación profesional continua y mantener registros apropiados, tanto a nivel de la firma como individual.

(i)    Revisar periódicamente los registros de participación del personal para determinar el cumplimiento con los requisitos de la firma.

(ii)   Revisar periódicamente los reportes de evaluación y otros requisitos preparados para los programas de educación continua para evaluar si los programas se están presentando en forma efectiva y si están logrando los objetivos de la firma. Considerar la necesidad de nuevos programas y de la revisión o eliminación de programas no efectivos.

3.2   Poner a disposición del personal información sobre los desarrollos actuales en los estándares técnicos profesionales y el material con las políticas y procedimientos técnicos de la firma, y alentar al personal a que se involucre en actividades de auto-desarrollo.

(a)    Proporcionar al personal literatura profesional relativa a los desarrollos actuales en los estándares técnicos profesionales.

(i)    Distribuir al personal material de interés general, como pronunciamientos    internacionales y nacionales importantes sobre asuntos de contabilidad y auditoría.

(ii)   Distribuir pronunciamientos sobre regulaciones y requisitos reglamentarios importantes en áreas de interés específico, como valores de la compañía y ley de impuestos, a las personas que tengan responsabilidad en dichas áreas.

(iii)  Distribuir al personal manuales con las políticas y procedimientos de la firma sobre asuntos técnicos. Los manuales necesitan estar actualizados de acuerdo a nuevos desarrollos y condiciones cambiantes.

(b)   Para programas de capacitación presentados por la firma, desarrollar u obtener material de cursos y seleccionar o entrenar a los instructores.

(i)    Exponer los objetivos del programa y los prerrequisitos de educación y/o experiencia para los programas de capacitación.

(ii)   Procurar que los instructores de programas sean calificados tanto en cuanto al contenido del programa como a métodos de enseñanza.

(iii)  Hacer que los participantes evalúen el contenido de los programas y a los instructores de las sesiones de capacitación.

(iv)  Hacer que los instructores evalúen el contenido de los programas y a los participantes en las sesiones de capacitación.

(v)   Actualizar los programas según sea necesario a la luz de nuevos desarrollos, condiciones cambiantes, y reportes de evaluación.

(vi)  Mantener una biblioteca u otra instalación que contenga literatura sobre regulaciones profesionales y de la firma, relativa a asuntos técnicos profesionales

3.3   Proporcionar, al grado necesario, programas que satisfagan las necesidades de la firma de personal con habilidad en áreas e industrias especializadas.

(a)    Conducir programas de la firma que desarrollen y mantengan la habilidad en áreas en industrias especializadas, tales como industrias reguladas, auditoría con computadoras, y métodos de muestreo estadístico.

(b)   Alentar la asistencia a programas de educación externos, juntas, y conferencias para adquirir habilidad técnica o industrial.

(c)    Alentar la membresía y participación en organizaciones interesadas en áreas e industrias especializadas.

(d)   Proporcionar literatura técnica relativa a áreas e industrias especializadas.

4.    PROMOCIONES.

4.1   Establecer calificaciones consideradas necesarias para los varios niveles de responsabilidad dentro de la firma.

(a)    Preparar lineamientos que describan las responsabilidades en cada nivel y el desempeño esperado y calificaciones necesarias para promoción a cada nivel, incluyendo:

(i)    Títulos y responsabilidades relacionadas.

(ii)   La cantidad de experiencia (que puede ser expresada como un periodo de tiempo) requerida para promoción al nivel superior inmediato.

(b)   Identificar criterios que serán considerados al evaluar desempeño individual y eficiencia esperada, tales como:

1)     Conocimiento técnico.

2)     Capacidades de análisis y de juicio.

3)     Habilidades de comunicación.

4)     Liderazgo y habilidades en capacitación.

5)     Relaciones con clientes.

6)     Actitud personal y presencia profesional (carácter, inteligencia, juicio y motivación).

7)     Calificación como contador profesional para promoción a una posición de supervisión.

(c)    Utilizar un manual del personal u otros medios para comunicar al personal las políticas y procedimientos de promoción.

4.2   Evaluar el desempeño del personal y comunicar al personal sobre sus avances.

(a)    Reunir y evaluar información sobre desempeño de personal.

1)     Identificar responsabilidades y requisitos de evaluación en cada nivel indicando quién preparará las evaluaciones y cuándo serán preparadas.

2)     Instruir al personal sobre los objetivos de la evaluación de personal.

3)     Usar formas, que pueden ser estandarizadas, para evaluar el desempeño del personal.

4)     Revisar las evaluaciones con el individuo evaluado.

5)     Requerir que las evaluaciones sean revisadas por el superior del evaluador.

6)     Revisar las evaluaciones para determinar que los individuos trabajaron para personas diferentes de aquellas que los evaluaron.

7)     Determinar que las evaluaciones se completen oportunamente.

8)     Mantener expedientes del personal que contengan documentación relativa al proceso de evaluación.

(b)   Periódicamente dar asesoría al personal respecto de su avance y oportunidades de carrera.

1)     Revisar periódicamente con el personal la evaluación de su desempeño, incluyendo una valoración de su avance en la firma. Se incluirían las siguientes consideraciones:

a.   Desempeño.

b.   Objetivos futuros de la firma y del individuo.

c.   Preferencia de asignaciones.

d.   Oportunidades de carrera.

2)     Evaluar a los socios periódicamente por medio de una evaluación y asesoría de un socio senior o un socio colega sobre si continúan teniendo las calificaciones para cumplir con sus responsabilidades.

3)     Revisar periódicamente el sistema de evaluación y asesoría de personal para asegurar que:

a.   Los procedimientos para evaluación y documentación se están siguiendo en forma oportuna.

b.   Se están logrando los requisitos establecidos para promoción.

c.   Las decisiones sobre personal son consistentes con las evaluaciones.

d.   Se está dando reconocimiento a los desempeños sobresalientes.

4.3   Asignar responsabilidad para la toma de decisiones sobre promociones.

a)     Asignar responsabilidad a personas designadas para tomar decisiones sobre promociones y despidos, conducir entrevistas de evaluación con personas consideradas para promoción, documentar los resultados de las entrevistas, y mantener los registros apropiados.

(b)   Evaluar datos obtenidos dando reconocimiento apropiado a la calidad del trabajo desempeñado en la toma de decisiones sobre promociones.

(c)    Estudiar la experiencia de la firma en promociones periódicamente para asegurarse de si se asigna un grado mayor de responsabilidad a los individuos que cumplen con ciertos criterios establecidos.

5.    AMPLIO CONOCIMIENTO DE LAS ENTIDADES REGULADORAS.

       Cuando una Firma o Contador Público Autorizado ofrece sus servicios profesionales a una empresa regulada debe asegurarse de conocer todos los aspectos que serán requeridos y el recurso técnico necesario, no obstante, en cuanto a habilidades y competencia cabe considerar lo siguiente:

5.1   Habilidades y competencia.

a)     El personal de la firma debe tener un profundo conocimiento de las leyes, normativas, regulaciones y reglamentos en torno a las entidades reguladoras.

b)     Identificar los asuntos que debe conocer el profesional para desarrollar su trabajo en forma efectiva, tales como normativa, leyes, regulaciones y directrices más recientes.

c)     Satisfacer para el personal de la firma requerimientos específicos de capacitación y actualización profesional en el campo de los entes u organismos reguladores.

5.2   Dar a conocer, desde y posterior, a la contratación, a todos los funcionarios del Despacho o del grupo de trabajo las políticas y procedimientos del Despacho o del grupo de trabajo. Dentro del presente punto, se considera apropiado que la Firma o Despacho tengan políticas y procedimientos diseñados que brinden una seguridad razonable sobre los trabajos que se realicen aplicando las normas profesionales y contemple aspectos de reguladores según la industria del cliente. Considerando lo que se indica en los siguientes apartados.

5.3   Requisitos profesionales.

5.3.1.     Asignar a un individuo o grupo para proporcionar los lineamientos y resolver las cuestiones sobre asuntos de integridad, objetividad, independencia y confidencialidad.

(a)    Identificar circunstancias donde sería apropiada la documentación para resolución de los problemas.

(b)   Requerir la consulta con fuentes autorizadas cuando se considere necesario.

5.3.2.     Comunicar las políticas y procedimientos respecto de la independencia, integridad, objetividad, confidencialidad, y conducta profesional al personal de todos los niveles dentro de la firma.

(a)    Informar al personal sobre las políticas y procedimientos de la firma y notificarles que se espera se familiaricen con los mismos.

(b)   Enfatizar la independencia de actitud mental en los programas de entrenamiento y en la supervisión y revisión de auditorías.

5.3.3      Mantener una constante discusión, y documentarla, sobre el tema de la independencia.

5.3.4      Comunicar los problemas de independencia, si los hubiese. Dentro del presente punto, también se considera el conocimiento de las políticas y procedimientos por parte del equipo de trabajo, para lo cual debe observarse el Código de Ética y contemplar:

(a)    Informar al personal oportunamente de aquellas entidades a las que aplican las políticas de independencia.

(i)    Preparar y mantener para fines de la independencia, una lista de los clientes de la firma y de otras entidades (afiliadas del cliente, tenedoras, asociadas, etc.) a quienes aplican las políticas de independencia.

(ii)   Poner la lista a disposición del personal (incluyendo personal nuevo para la firma u oficina) quienes la necesitan para determinar su independencia.

(iii)  Establecer procedimientos para notificar al personal sobre los cambios en la lista.

5.3.5.     Monitorear el cumplimiento de políticas y procedimientos relativos a la independencia, integridad, objetividad, confidencialidad y conducta profesional.

(a)    Obtener del personal representaciones escritas periódicas, ordinariamente sobre una base anual, declarando que:

(i)    Conocen bien las políticas y procedimientos de la firma.

(ii)   No hay ni hubo durante el periodo inversiones prohibidas.

(iii)  No existen relaciones prohibidas, y que no han ocurrido transacciones prohibidas por la política de la firma.

(b)   Asignar a una persona o grupo con autoridad apropiada y responsabilidad para resolver excepciones.

(c)    Asignar a una persona o grupo con apropiada autoridad y responsabilidad para obtener informaciones y revisar el cumplimiento cabal de la independencia.

(d)   Revisar periódicamente la asociación de la firma con clientes para la certeza de si algunas áreas de involucramiento pueden o no ser vistas como deterioro de la independencia de la firma.

5.3.6.     Rotar al socio responsable de la auditoría al menos cada siete años, conforme se indica en el Código de Ética Profesional. Excepto lo dispuesto por los entes reguladores. Ver disposiciones de los organismos reguladores al respecto, para efectos de trabajos en sociedades reguladas y que en dichas entidades deben tenerse en cuenta.

6.    ACEPTACIÓN Y CONTINUIDAD CON LOS CLIENTES.

6.1   Hacer una evaluación cada vez que soliciten una cotización.

6.2   Mantener un archivo permanente de las evaluaciones efectuadas.

6.3   Solicitar estados financieros, revisar en la base de datos del ente regulador para observar indicadores, reunirse con cliente para evaluar control y volumen de operaciones, averiguar con terceros, incluyendo al auditor anterior, evaluar riesgos de mercado del cliente, evaluar tamaño y tiempo de ejecución y compromiso para determinar capacidad instalada y técnica de hacerlo.

        Observar los aspectos contemplados en la NIA 220 en lo que respecta a Aceptación y Continuación con Clientes, y considerar lo siguiente:

6.3.1.     Establecer procedimientos de evaluación de clientes prospecto y para su aprobación como clientes.

(a)    Los procedimientos de evaluación podrían incluir lo siguiente:

(i)    Obtener y revisar los estados financieros disponibles respecto del cliente prospecto, tales como informes anuales, estados financieros provisionales, y declaraciones de impuestos sobre la renta.

(ii)   Averiguar con terceras partes información relativa al cliente prospecto y de su administración y directivos, lo que puede influir en la evaluación del cliente prospecto. Las averiguaciones pueden dirigirse a los banqueros, asesores legales, bancas de inversión del cliente, y a otros de la comunidad financiera o de negocios que puedan conocerlo.

(iii)  Comunicarse con el auditor precursor. Las investigaciones pueden incluir preguntas respecto de los hechos que pudieran influir sobre la integridad de la administración, de desacuerdos con la administración sobre políticas contables, de procedimientos de auditoría, o de otros asuntos igual de importantes, y sobre la opinión del precursor acerca de las razones para el cambio de auditores.

(iv)  Considerar circunstancias que pudieran ser causa de que la firma estimara que el trabajo requiere atención especial o que presenta riesgos inusuales.

(v)   Evaluar la independencia de la firma y la capacidad para dar servicio al cliente prospecto. Al evaluar la capacidad de la firma, considerar las necesidades de habilidades técnicas, conocimientos de la industria y personal.

(vi)  Determinar en la medida de lo posible la procedencia de los principales ingresos del posible cliente, comportamiento del estados de pérdidas y ganancias, competidores, entre otros aspectos.

(vii) Evaluar que la aceptación del cliente no pondrá en riesgo otros aspectos del código de ética profesional, no contemplados en la primera evaluación.

(b)   Designar a un individuo o grupo, en niveles apropiados de la administración, para evaluar la información obtenida respecto del cliente prospecto y para tomar la decisión de aceptación.

(i)    Considerar tipos de trabajos que la firma no aceptaría o que serían aceptados sólo bajo ciertas condiciones.

(ii)   Proporcionar documentación de la conclusión alcanzada.

(c)    Informar al personal apropiado de las políticas y procedimientos para aceptación de clientes.

(d)   Designar responsabilidad para la administración y monitoreo del cumplimiento de las políticas y procedimientos de la firma de aceptación de clientes.

6.4.  Evaluar a los clientes al ocurrir determinados eventos para determinar si las relaciones deberían continuar.

(a)    Los eventos especificados para este propósito podrían incluir:

(i)    La expiración de un periodo de tiempo.

(ii)   Un cambio importante en uno o más de los siguientes:

-     Administración.

-     Directores.

-     Propiedad.

-     Asesores legales.

-     Condición financiera.

-     Status de litigio.

-     Alcance del trabajo.

-     Naturaleza del negocio del cliente.

(iii)  La existencia de condiciones que habrían causado que la firma rechazara a un cliente si esas condiciones hubieran existido en el momento de la aceptación inicial.

(b)   Designar a un individuo o grupo, en niveles apropiados de la administración, para evaluar la información obtenida y para tomar las decisiones para retención.

(i)    Considerar tipos de trabajos que la firma no continuaría o que se continuarían sólo bajo ciertas condiciones.

(ii)   Proporcionar documentación de la conclusión alcanzada.

(c)    Informar al personal apropiado de las políticas y procedimientos de la firma para retención de clientes.

(d)   Designar responsabilidad para la administración y monitoreo del cumplimiento de las políticas y procedimientos de la firma para retención de clientes.

7.    RECURSOS HUMANOS.

7.1   Mantener en el proceso de contratación de supervisores, auditores encargados o asistentes un programa que permita tener fuentes de información para la contratación y un programa de retención de funcionarios para disminuir el costo y las inconveniencias de la rotación de personal.

7.2   Mantener un procedimiento permanente de calificaciones y selección de personal con los siguientes elementos mínimos:

        Atributos deseables.

        Logros y experiencias deseables.

        Relaciones familiares.

        Comprobación datos de la hoja de vida.

        Pruebas psicométricas.

        Evaluación y calificaciones.

7.3   Establecer un programa de inducción de Normas, procedimientos y políticas del Despacho o de la organización, para los nuevos funcionarios y funcionarios actuales.

7.4   Mantener una estructura mínima de la organización del Despacho o de la organización con la división del trabajo establecida y de las Normas, procedimientos y políticas. Conviene mantener un “Manual de Inducción.”, adicionalmente, debe observar aspectos mencionados en la Declaración Internacional de Auditoría 1005.

7.5   Actualizar al menos una vez al año los manuales de políticas y procedimientos.

7.6   Fomentar el desarrollo profesional.

7.7   Establecer un programa de promociones.

        Para el presente procedimiento, Habilidades y Competencia, como mínimo debe establecerse lo siguiente:

        Contratación

7.7.1.     Mantener un programa diseñado para obtener personal calificado, mediante la planeación de necesidades de personal, el establecimiento de objetivos de contratación, y el señalamiento de calificaciones para los involucrados en la función de contratación.

(a)    Planear las necesidades de personal de la firma a todos niveles y establecer objetivos de contratación cuantificados con base en la clientela actual, crecimiento anticipado, y retiro.

(b)   Diseñar un programa para lograr objetivos de contratación, el cual hace provisiones de:

(i)    Identificación de fuentes de candidatos potenciales.

(ii)   Métodos de contacto con candidatos potenciales.

(iii)  Métodos de identificación específica de candidatos potenciales.

(iv)  Métodos para atraer a los candidatos potenciales e informarles sobre la firma.

(v)   Métodos de evaluar y seleccionar a los candidatos potenciales para la ampliación de ofertas de empleo.

(c)    Informar a las personas involucradas en la contratación sobre las necesidades de personal y objetivos de contratación de la firma.

(d)   Asignar a personas autorizadas la responsabilidad de las decisiones sobre empleos.

(e)    Monitorear la efectividad del programa de reclutamiento.

(i)    Evaluar el programa de reclutamiento periódicamente para determinar si se están observando las políticas y procedimientos para la obtención de personal calificado.

(ii)   Revisar los resultados de reclutamiento periódicamente, para determinar si se están logrando las metas y las necesidades de personal.

7.7.2.     Establecer calificaciones y lineamientos para evaluar candidatos potenciales en cada nivel profesional:

(a)    Identificar los atributos deseables en los candidatos, como inteligencia, integridad, honestidad, motivación y aptitud para la profesión.

(b)   Identificar logros y experiencias deseables para el nivel de ingreso y para personal experimentado. Por ejemplo:

(i)    Antecedentes académicos.

(ii)   Logros personales.

(iii)  Experiencia de trabajo.

(iv)  Intereses personales

(c)    Establecer lineamientos a seguir cuando se contrate a individuos en situaciones como:

(i)    Contratar parientes del personal o de clientes.

(ii)   Recontratar empleados anteriores.

(iii)  Contratar empleados de los clientes.

(d)   Obtener información de antecedentes y documentación de calificaciones de los solicitantes por medios apropiados, como:

(i)    Curricula.

(ii)   Formas de solicitud.

(iii)  Entrevistas.

(iv)  Historial académico.

(v)   Referencias personales.

(vi)  Referencias de empleos anteriores.

(e)    Evaluar las calificaciones del personal nuevo, incluyendo a aquellos contratados por canales distintos de los usuales de contratación (por ejemplo, los que se incorporan a la firma a niveles de supervisores, o por medio de una fusión o adquisición), para determinar si cumplen con los estándares y requisitos de la firma.

7.7.3.     Informar a los solicitantes y al nuevo personal sobre las políticas y procedimientos de la firma que sean importantes para ellos.

(a)    Usar un folleto u otros medios para informar a los solicitantes y al nuevo personal.

(b)   Preparar y mantener un manual que describa las políticas y procedimientos para su distribución al personal.

(c)    Llevar a cabo un programa de orientación para personal nuevo.

7.8   Mantener un programa de Evaluación del desempeño de los funcionarios. En el presente procedimiento, y en complemento con lo que indique la NIA 220 se deben observar las habilidades y competencia, Promociones y lo señalado en los apartados de los procedimientos 1. Responsabilidad Gerencial y 2. Ética.

7.9   Mantener un archivo permanente de los expedientes de personal, que contengan al menos: el currículo, el resultado evaluación inicial, el resultado de la evaluación del desempeño, el resultado de revisiones de trabajos y el resultado de promociones.

7.10   Mantener un programa adecuado de compensación económica y necesidad del personal. Los buenos resultados se compensan. Las faltas se sancionan. En el presente procedimiento, es prudente que los participantes de la firmen conozcan y cuenten con una Evaluación del desempeño del personal y Asignación de responsabilidad para la toma de decisiones sobre promociones, debiendo indicar que tales puntos ya fueron mencionados como parte de los procedimientos 1. Responsabilidad Gerencial y 2. Ética.

8.    EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA.

       Planificación

8.1   Confirmar por escrito de la aceptación de los servicios por parte del cliente. Carta de compromiso.

8.2   Planificar y controlar por parte del socio a cargo y el auditor asignado.

       Asignación de personal.

8.3   El personal debe tener el grado de entrenamiento técnico y eficiencia requerido.

8.4   Archivar electrónicamente el cronograma de trabajo y personal asignado.

       Ejecución

8.5   Mantener la evidencia de la auditoría. Documentación y referencias. Índices de referencia estándar. Procedimientos escritos, formularios estándar y listas de verificación.

8.6   Revisar los procedimientos al concluir la auditoría. Preparar cédula con chequeo final, carta de representación, revisión de hechos posteriores, y declaración de cumplimiento de leyes y normas. Debe estar contenido dentro de los papeles de trabajos electrónicos o tradicionales.

8.7   Elaborar el informe de auditoría por parte de auditor encargado, revisión por el supervisor, revisión por un socio no encargado y un socio encargado.

8.8   El auditor encargado debe completar cédula resumen de control de tiempo empleado.

       Supervisión

8.9   El socio debe participar en planificación y ejecución. Documentar en papeles de trabajo. Aprobación fechada de del memo de planificación de auditoría. Presupuesto de tiempo. Programa de auditoría. Papeles de trabajo claves. Memos referentes a participación en reuniones importantes con personal del cliente.

8.10   Fijar y comunicar formalmente las políticas y procedimientos para la revisión de los papeles de trabajo e informes, la verificación del cumplimiento de normas, políticas y procedimientos.

          Para los fines del presente procedimiento, contemplar lo que se menciona a continuación:

       Delegación

8.11.1    Proporcionar procedimientos para la planeación de auditorías.

(a)    Asignar responsabilidad para la planeación de una auditoría. Involucrar en el proceso de planeación a personal apropiado asignado a la auditoría.

(b)   Desarrollar información de antecedentes o información de revisión obtenidas de auditorías previas, y actualizar para las circunstancias cambiadas.

(c)    Describir los asuntos por incluir en el plan global de auditoría y en el programa de auditoría, como los siguientes:

(i)    Desarrollo de programas de trabajo propuestos para áreas particulares de interés de auditoría.

(ii)   Determinación de requerimientos de fuerza laboral y necesidad de conocimientos especializados.

(iii)  Desarrollo de estimaciones de tiempo requerido para completar la auditoría.

(iv)  Consideración de condiciones económicas actuales que afectan al cliente o a su industria y su potencial efecto sobre la conducción de la auditoría.

8.11.2.   Proporcionar procedimientos para mantener los estándares de calidad de la firma para el trabajo desempeñado.

(a)    Proporcionar supervisión adecuada en todos los niveles organizacionales, considerando la capacitación, capacidad y experiencia del personal asignado.

(b)   Desarrollar lineamientos para la forma y contenido de los papeles de trabajo.

(c)    Utilizar formas estandarizadas, listas de control, y cuestionarios al grado apropiado para auxiliar en el desempeño de las auditorías.

(d)   Proporcionar procedimientos para resolver diferencias de juicio profesional entre el personal involucrado en una auditoría.

8.11.3.   Proporcionar capacitación en el propio trabajo durante el desempeño de auditorías.

(a)    Enfatizar la importancia de capacitación en el propio trabajo como una parte significativa del desarrollo de un individuo.

(i)    Discutir con los auxiliares la relación del trabajo que están desarrollando con la auditoría como un todo.

(ii)   Involucrar a los auxiliares en tantas partes de la auditoría como sea factible.

(b)   Enfatizar la importancia de habilidades de administración del personal e incluir cobertura de estos temas en los programas de capacitación de la firma.

(c)    Alentar al personal a capacitar y desarrollar a sus subordinados.

(d)   Monitorear las asignaciones para determinar que el personal.

(i)    Llena, donde sea aplicable, los requerimientos de experiencia por parte del organismo legislativo, reglamentador o profesional relevante.

(ii)   Adquiere experiencia en diversas áreas de auditorías e industrias varias.

(iii)  Trabaja bajo diferente personal de supervisión.

       Asignación

8.12.1    Delinear el enfoque de la firma sobre asignación de personal, incluyendo la planeación de las necesidades globales de la firma y de la oficina y las medidas empleadas para lograr un equilibrio de requerimientos de fuerza laboral para auditoría, habilidades del personal, desarrollo individual y utilización.

(a)    Planear las necesidades de personal de la firma en una base global y para la práctica individual de oficinas.

(b)   Identificar oportunamente los requerimientos de dotación de personal de auditorías específicas.

(c)    Preparar presupuestos de tiempos para auditorías para determinar los requerimientos de fuerza laboral y calendarizar el trabajo de auditoría.

(d)   Considerar los siguientes factores para el logro de un equilibrio de los requerimientos de fuerza laboral para auditoría, habilidades personales, desarrollo individual y utilización:

(i)    Tamaño y complejidad de la auditoría.

(ii)   Disponibilidad de personal.

(iii)  Habilidad especial requerida.

(iv)  Control de tiempo del trabajo que se va a desempeñar.

(v)   Continuidad y rotación periódica del personal.

(vi)  Oportunidades de capacitación en el propio trabajo.

8.12.2    Asignar una persona o personas apropiadas para ser responsables de asignar personal a las auditorías.

(a)    Considerar lo siguiente al hacer asignaciones de individuos:

(i)    Requerimientos de dotación de personal y de control de tiempo de la auditoría específica.

(ii)   Evaluaciones de las calificaciones del personal respecto de experiencia, puesto, antecedentes, y habilidad especial.

(iii)  La supervisión planeada y el involucramiento del personal de supervisión.

(iv)  Disponibilidad proyectada de tiempo de los individuos asignados.

(v)   Situaciones donde puedan existir posibles problemas de independencia y conflictos de interés, tales como asignación de personal a auditorías para clientes que sean patrones anteriores, o son patrones de cierta clase.

(b)   Dar apropiada consideración, al asignar personal, tanto a la continuidad como a la rotación para prever la conducción eficiente de la auditoría y la perspectiva de otro personal con diferente experiencia y antecedentes.

8.12.3.   Procurar la aprobación del auditor para la calendarización y dotación de personal de la auditoría.

(a)    Someter, cuando sea necesario, para revisión y aprobación los nombres y calificaciones de personal que será asignado a una auditoría.

(b)   Considerar la experiencia y capacitación del personal de auditoría en relación con la complejidad u otros requisitos de la auditoría, y el grado de supervisión que se deberá suministrar.

9.    CONSULTAS: Consultar siempre a personas apropiadas.

9.1   Discutir sobre áreas críticas y fomentar consultas.

9.2   Mantener una biblioteca virtual para consulta permanente de los auditores.

9.3   Documentar las consultas.

9.3.1.     Identificar áreas y situaciones especializadas donde las consultas se requieran y alentar al personal a consultar o utilizar fuentes autorizadas sobre otros asuntos complejos o inusuales.

(a)    Informar al personal de las políticas y procedimientos de consulta de la firma.

(b)   Especificar áreas de situaciones especializadas que requieran consulta a causa de la naturaleza o complejidad del tema. Los ejemplos incluyen:

(i)    Aplicación de pronunciamientos técnicos recientemente emitidos.

(ii)   Industrias con requisitos especiales de contabilidad, auditoría o informes.

(iii)  Problemas que surgen en la práctica.

(iv)  Requisitos de presentación a organismos legislativos y reglamentadores, particularmente los de jurisdicción extranjera.

(c)    Mantener o proporcionar acceso a bibliotecas de referencia adecuadas y a otras fuentes autorizadas.

(i)    Establecer responsabilidad para mantener una biblioteca de referencias en cada oficina de prácticas.

(ii)   Mantener manuales técnicos y emitir pronunciamientos técnicos, incluyendo los relativos a industrias particulares y otras especialidades.

(iii)  Mantener acuerdos para consulta con otras firmas e individuos, cuando sea necesario suplementar los recursos de la firma.

(iv)  Referir los problemas a una división o grupo en el organismo profesional establecido para manejar cuestiones técnicas.

9.3.2.     Designar a individuos como especialistas para servir como fuentes autorizadas y definir su autoridad en situaciones de consulta.

(a)    Designar individuos como especialistas para presentaciones a organismos legislativos y otros organismos reguladores.

(b)   Designar especialistas para industrias particulares.

(c)    Avisar al personal sobre el grado de autoridad que se dará a las opiniones de especialistas y comunicarles los procedimientos a seguir para resolver diferencias de opinión con especialistas.

9.3.3.     Especificar el total de documentación a proporcionar para los resultados de consultas en aquellas áreas y situaciones especializadas donde se requiera consulta.

(a)    Comunicar al personal sobre el total de documentación que habrá que preparar y la responsabilidad para su preparación.

(b)   Indicar dónde se habrá de mantener la documentación de consultas.

(c)    Mantener archivos por temas con los resultados de las consultas para referencia y propósitos de investigación.

10.   DIFERENCIAS DE OPINIÓN.

        Es probable que se presenten diferencias de criterio dentro del equipo de trabajo, por lo que debe contarse con un procedimiento que indique las pautas a seguir y los canales apropiados. Cuando se trate sobre tratamiento particular de un asunto del cliente este debe quedar debidamente documentado y solventado. Este apartado debe contener.

10.1   Documentar.

10.2   Evaluar.

10.3   Dirimir y comunicar.

10.4   Ultima instancia. Encargado de práctica profesional.

11.   REVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD EN LOS COMPROMISOS.

11.1   Revisión.

11.2   Revisión entidades reguladas.

11.3   Revisión entidades inscritas en Bolsa.

11.4   Revisión entidades que requieren más de 1000 horas.

11.5   Procedimientos.

-   Oportunidad, alcance y naturaleza.

-   Criterio de selección de revisores.

-   Documentación (De acuerdo a políticas establecidas, revisión terminada antes de que se emita opinión, revisor no enterado de asuntos significativos no resueltos por equipo.)

12.   DOCUMENTACIÓN DEL COMPROMISO.

12.1   Verificar cumplimiento.

13.   CONFIDENCIALIDAD DE LOS PAPELES DE TRABAJO.

13.1   Excepciones.

-   Con autorización cliente.

-   Por reglamento emitido por reguladores.

13.2   Sistema electrónico de custodia. Los papeles físicos se administran según reglamento y manual.

13.3   Debe observar algunos aspectos indicados en el apartado de Documentación para servicios que no sean de auditoría.

14.   ALEGATOS Y RECLAMOS DE CLIENTES.

14.1   Atención de denuncias de manera confidencial.

14.2   Si se determinan deficiencias de control de calidad deberán tomarse las acciones necesarias.

15.   DOCUMENTACIÓN.

15.1   Los documentos necesarios están adjuntos al Manual de Control de Calidad, lo que deben usarse cuando correspondan. Los informes, consultas u otros deben archivarse en la base de datos.

15.2   Debe cumplirse con lo establecido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en relación con el tiempo para custodiar o guardar los papeles de trabajo.

15.3   En relación con servicios relacionados con Certificación debe observar las guías mínimas emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y confirmar que sus papeles de trabajo cuentan con la evidencia necesaria que justifica la emisión de la certificación que expedirá.

15.4   En relación con servicios de Consultoría, Revisión y Asesoría debe contar con un procedimiento básico para asegurar que mantiene la documentación necesaria para justificar la naturaleza del servicio que brinda.

16.   MONITOREO

16.1   Definir el alcance del monitoreo (preparar instructivo para las revisiones practicadas y establecer la frecuencia de las revisiones.)

16.2   Establecer niveles de competencia del personal a cargo.

16.3   Revisar trabajos seleccionados para el cumplimiento de los estándares y definir prioridades.

16.4   Preparar reportes con los resultados obtenidos, Discutir los resultados con las observaciones y comentarios con funcionario revisado.

16.5   Evaluar si sistema de control de calidad es adecuado, necesita cambios o son hechos aislados.

16.6   Incluir recomendaciones:

-   Para tomar acción con el funcionario o el compromiso específico.

-   Comunicación al responsable para capacitación.

-   Cambios en las políticas y procedimientos de control de calidad.

-   Acciones disciplinarias a los responsables de los incumplimientos.

-   Determinar si hubo acciones correctivas.

-   Documentar cumplimiento.

-   Comunicar resultados anualmente (descripción del proceso de monitoreo, conclusiones del procesos, y, de ser necesario, las fallas sistemáticas, repetitivas y las acciones correctivas tomadas.)

16.7   Monitoreo: Es adecuado que la Firme cuente con un adecuado procedimiento en seguimiento, para el Contador Público Autorizado que se desenvuelve en forma independiente, también debe contar con un procedimiento mínimo.

16.7.1.   Definir el alcance y contenido del programa de monitoreo de la firma.

(a)    Determinar los procedimientos de monitoreo necesarios para proporcionar seguridad razonable de que las otras políticas y procedimientos de control de calidad de la firma están operando de forma efectiva.

(i)    Determinar objetivos y preparar instrucciones y revisar programas para uso en la conducción en las actividades de monitoreo.

(ii)   Dar lineamientos para la extensión del trabajo y criterios para selección de trabajos para revisión.

(iii)  Establecer la frecuencia y programación de tiempos de las actividades de monitoreo.

(iv)  Establecer procedimientos para resolver desacuerdos que puedan surgir entre quienes revisan y el personal del trabajo o la administración.

(b)   Establecer niveles de competencia, etc., para que el personal participe en las actividades de monitoreo y el método para su selección.

(i)    Determinar criterios para seleccionar personal para monitoreo, incluyendo niveles de responsabilidad en la firma y requisitos de conocimiento especializado.

(ii)   Asignar responsabilidad para la selección de personal para monitoreo.

(c)    Conducir actividades de monitoreo.

(i)    Revisar y comprobar el cumplimiento de las políticas y procedimientos generales de control de calidad de la firma.

(ii)   Revisar trabajos seleccionados sobre el cumplimiento de estándares profesionales y de las políticas y procedimientos de control de calidad de la firma.

16.7.2.   Prever el reporte de resultados a los niveles apropiados de la administración, el monitoreo de acciones realizadas o planeadas, y la revisión global del sistema de control de calidad de la firma.

(a)    Discutir los resultados generales con el personal apropiado de la administración.

(b)   Discutir resultados sobre trabajos seleccionados con el personal de administración del trabajo.

(c)    Reportar tanto los resultados del trabajo general como de los trabajos seleccionados, y las recomendaciones a la administración de la firma junto con acciones correctivas realizadas o planeadas.

(d)   Determinar que se realizaron las acciones correctivas planeadas.

(e)    Determinar la necesidad de modificación de las políticas y procedimientos de control de calidad en vista de los resultados de las actividades de monitoreo y de otros asuntos importantes.

F. PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN.

Los Despachos y Contadores Públicos Autorizados que ejerzan de manera independiente que no cuenten con un sistema de control de calidad deben seguir los lineamientos aquí dictados, documentando todo el proceso de aplicación de la normativa por los medios idóneos como formularios, anexos o manuales y tenerlos a disposición en las revisiones que realice el personal de la Fiscalía del Colegio.

Asimismo, los Despachos y Contadores Públicos Autorizados que ejerzan de manera independiente, deben comunicar por escrito a la Fiscalía del Colegio, en los sesenta días naturales a la publicación de la presente guía, el plan de acción para implementar el sistema de control de calidad mínimo, caso contrario; la Fiscalía en conjunto con la Firma de Contadores Públicos o el CPA Independiente planificará la forma de implementación gradual de cada fase.

Esta normativa entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta.

Sin embargo, el Colegio no aplicará sanciones por su incumplimiento sino a partir del 2 de agosto del 2010. Quedan a salvo los incumplimientos de normativas previamente emitidas y vigentes, que en la presente se reiteran.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Guillermo Smith Ramírez, Presidente.—Lic. Manuel Sancho Vargas, Fiscal.—1 vez.—(4005).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

Remate Público-001-2007

La Dirección Financiera Administrativa con la autorización de la Gerencia División de Pensiones, de conformidad con e1 “Reglamento para la venta de propiedades provenientes de ejecuciones de garantía hipotecaria o pago de obligaciones del Régimen de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social” y conforme al Reglamento de Contratación Administrativa se llevará a cabo la venta de las siguientes propiedades con la modalidad de remate público:

Descripción                                                                            Área según

del inmueble                                        Precio base ¢  plano catastrado

Casa de habitación Desamparados           15.123.506,00          219,66 m2

Barrio San Martín

Casa de habitación Ipís                              8.000.650,00            84,59 m2

Goicoechea Zetillal

Casa de habitación                                                         

San Nicolás de Cartago                              9.583.000,00          154,00 m2

Casa de habitación Barva San Roque       20.294.700,00          178,45 m2

Casa de habitación Barva San Roque       10.365.500,00          120,40 m2

Información Adicional:

El cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en el Área de Soporte Administrativo y Logístico en la Gerencia de División de Pensiones, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21 en horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 12 m.d. El presente concurso es de contado.

Fecha y lugar del remate:

Se efectuará en la sala de reuniones en el quinto piso del edificio Jorge Debravo, ubicado en San José avenida 8 y calle 21. El remate se realizará el día lunes 19 de febrero del 2007, a las 10:15 a.m.

San José, 22 de enero del 2007.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(4941).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA EN SAN JOAQUÍN DE FLORES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Henry Carvajal Guerrero, cédula de identidad Nº 2-0203-0651, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Joaquín de Flores, que se detalla a continuación: C.D.P 400-01-044-096944-0, monto: ¢130.000,00, emisión: 11-09-2006, vencimiento: 11-09-2009, cupón: 0. Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 12.30%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San Joaquín, 16 de enero del 2007.—Carolina Garita Campos, Plataforma de Servicios.—(3624).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS

DEL ESTE, SAN PEDRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se publica este aviso por pérdida del certificado de depósito a plazo y/o cupones de interés:

Certific.                                                      Fecha                Cupón                                            Fecha

núm.                              Monto $        vencimiento           núm.               Monto $        vencimiento

16101860220452994     5.000,00         31/08/2007    Del 004 al 013      22,67 c/u      31/08/2007

Dueña                                                                     Cédula

Morales Monge Ivonne                                          1-550-447

San José, 10 de enero del 2007.—Lic. José Joaquín Zamora Sánchez, Subgerente.—Nº 99316.—(4573).

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado capitalizable a la orden de Porras López Bilvia, cédula 5-104-708.

             Certificado                        Monto                  Fecha de                Intereses             Fecha de

                 número                                 ¢                    vencimiento             ganados          vencimiento

   16101360210257987        2.000.000,00         28-11-2006           ¢65.455,00        28-11-2006

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Alajuela, 17 de enero del 2007.—Lic. Ronny Moya Ulate, Subgerente.—(3429).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica al señor Ricardo Salas Vargas, que en la oficina local del PANI de San Carlos, se presentó por parte de la señora Jeinny María Vargas Vargas solicitud para obtención del pasaporte y salida del país del niño Kendall Mauricio Salas Vargas. Por ello mediante resolución de ese despacho de las trece horas y quince minutos del día diez de enero del año dos mil siete, se le dio inicio al trámite administrativo para recomendar dicho permiso. Se le concede al progenitor un plazo de cinco días hábiles para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—Nº 99054.—(4303).            

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Res. RRG-6262-2007.—San José, a las quince horas del diecisiete de enero de dos mil siete. (Expediente ET-010-2007).

Ajuste extraordinario de precios, por aplicación de Fórmula Automática de los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Diesel, Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta Pesada, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.

Resultando:

I.—Que de acuerdo con el Artículo 30 de la Ley 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, esta Autoridad procedió realizar de oficio la fijación de los precios de los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Diesel, Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta Pesada que la Refinadora expende en sus planteles, debido a la variación en los precios internacionales del petróleo y sus derivados y a la devaluación del colón con respecto al dólar. Esta fijación está sustentada en la aplicación de la metodología de fórmula, contenida en la Resolución RRG-4771-2005 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Por otra parte, para la futura aplicación de fórmula, se actualizan las proporciones de ajuste Pi (peso del costo unitario de producción sobre el precio plantel) para estos productos.

II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio de 2005.

III.—Que los precios vigentes para estos productos, fueron aprobados mediante resolución RRG-6255-200 del nueve de enero de 2007, publicada en La Gaceta N°12 de 17 de enero del 2007.

IV.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo N° 33 405 del 4 de octubre de 2006, publicado en La Gaceta N° 207 del 30 de octubre de 2006.

V.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

VI.—Que según lo dispuesto en la resolución RRG-2774-2002, de las ocho horas del 26 de setiembre de 2002, se deben fijar los precios de los combustibles que consume la Flota Pesquera Nacional, conforme se modifiquen los precios plantel de RECOPE, sin el impuesto único.

VII.—Que en oficio 66-DEN-2007/262 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 17 de enero de 2006, se encuentran los análisis de los resultados de la fórmula automática de precios y que corre agregado al expediente.

VIII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del oficio 66-DEN-2007/262 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Se utilizaron los parámetros establecidos en la fijación extraordinaria publicada en La Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2007; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenidos corresponden a la fecha de corte del 17 de enero de 2007, correspondientes al período de cálculo comprendido entre el 3 y el 17 de enero de 2007 para la Gasolina Súper, Gasolina Regular, Diesel, Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta Pesada; los cuales determinan que debería aplicarse una rebaja en los precios vigentes de estos productos en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2.  Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33 405-H, publicado en La Gaceta N° 207 del 30 de octubre de 2006, según la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

Producto                             Impuesto único

Gasolina Súper                               150,25

Gasolina Regular                            143,75

Diesel                                               84,50

Keroseno                                          41,50

Búnker                                             14,50

Jet A-1 General                                86,00

Nafta Pesada                                    20,00

3.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

4.  El ajuste final en los precios de la Gasolina Súper, la Gasolina Regular, el Diesel, el Keroseno, el Búnker, el Jet A-1 General y la Nafta Pesada que expende RECOPE en planteles, se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

5.  Una vez revisados los cálculos, se establecen las nuevas proporciones de ajuste Pi para la Gasolina Súper, Gasolina Regular, Diesel, Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta Pesada.

6.  Deben establecerse los nuevos parámetros para los productos Gasolina Súper, Gasolina Regular, Diesel, Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta Pesada.

7.  Deben modificarse las tarifas para la Gasolina Súper, la Gasolina Regular, el Diesel, el Keroseno, el Búnker, el Jet A-1 General y la Nafta Pesada que vende RECOPE en sus planteles, al consumidor final directo; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio, a la flota pesquera nacional y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final.

Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29 732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Diesel, Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta Pesada, según se detalla a continuación:

                                                                                       PEi                                           TCE

                                 PEi               PRi FOB        US$/BBL            TCR             ¢/US$       Proporción

                          US$/BBL       US$/BBL           futura               ¢/US$           futura                Pi

Producto          anterior             actual          aplicación           actual       aplicación           %

Gasolina

Súper                  62,313              55,559              55,559           519,90              519,90             73,45

Gasolina

Regular              61,957              55,472              55,472           519,90              519,90             77,21

Diesel                67,349              62,728              62,728           519,90              519,90             93,25

Keroseno          72,707              68,555              68,555           519,90              519,90             90,43

Búnker               38,731              36,735              36,735           519,90              519,90             82,35

Jet A-1

General              72,707              68,555              68,555           519,90              519,90             75,74

Nafta

Pesada               61,555              56,220              56,220           519,90              519,90             55,96

II.—Fijar el precio de los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Diesel, Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta Pesada al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

                                          Precio Plantel                        Precio

Producto                            sin impuesto                   con impuesto

Gasolina Súper  (1)                270,537                             420,787

Gasolina Regular (1)              249,803                             393,553

Diesel (1)                               218,681                             303,181

Keroseno  (1)                         282,461                             323,961

Búnker  (2)                             138,404                             152,904

Jet A-1 General (1)                268,718                             354,718

Nafta Pesada (1)                    227,650                             247,650

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-6200-2006 publicada en La Gaceta N° 232 del 4 de diciembre del 2006.

(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de agosto de 2004.

III.—Fijar el precio de los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Diesel, Keroseno y Jet A-1 General al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

                                          Precio Plantel                        Precio

Producto                            sin impuesto                   con impuesto

Gasolina Súper  (1)                270,537                               453,00

Gasolina Regular (1)              249,803                               425,00

Diesel (1)                               218,681                               335,00

Keroseno (1)                          282,461                               356,00

Jet A-1 General (2)                268,718                               368,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢31,7224 / litro en estaciones de servicio.

(2) El precio final en las estaciones aéreas contempla margen de comercialización   total   promedio   (con transporte incluido)   de   ¢ 12,862 / litro.

IV.—Fijar el precio del combustible Gasolina Regular y Diesel que la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., le vende a la Flota Pesquera Nacional, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS A FLOTA PESQUERA NACIONAL

(colones por litro)

Producto                             Precio Plantel sin Impuesto

Gasolina Regular                                          249,803

Diesel                                                           218,681

Precio a Flota pesquera Nacional según resolución RRG-2774-2002 del 26 de setiembre de 2002 y artículo 45 de Ley 7384.

V.—Fijar los precios de los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Diesel, Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta Pesada que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL.

(colones por litro)

                                                Precio Plantel              Precio

Producto                                  sin impuesto         con impuesto

Gasolina Súper  (1)                      270,537                   424,533

Gasolina Regular (1)                    249,803                   397,299

Diesel (1)                                     218,681                   306,927

Keroseno (1)                                282,461                   327,707

Búnker (1)                                    138,404                   156,650

Jet A-1 General (1)                      268,718                   358,464

Nafta Pesada (1)                          227,650                   251,396

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

VI.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.

VII.—Indicar a RECOPE que debe remitir una vez al mes la actualización de la información utilizada para la actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido según resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005, publicada en La Gaceta N° 133 de 11 de julio de 2005.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41194).—C-92585.—(4410).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN Y REGISTRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PEP-1000-12-2006.—Que el señor Zu Fan Lin, mayor, nacionalidad china, cédula de residencia número seiscientos veintiséis- ciento cinco mil doscientos nueve-tres mil siete, vecino de Puntarenas centro, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo, si limitación en la suma de la sociedad denominada Mariscos Mi Puerto S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos, propietario de la embarcación La Rosa I, afiliada del Registro Público 8121-PP, ha solicitado permiso para la importación de una embarcación proveniente de Taiwán la cual cuenta con las siguientes características: casco de fibra de vidrio, con una eslora de 27,20 metros, manga 5,00 metros, puntal 2,00 metros, con un tonelaje de arqueo total neto de 24,00 y 79,00 toneladas brutas respectivamente. Motor estacionario marca Cummins, serie S/N de 400 HP. Que esta embarcación, que se va a importar va a sustituir a la embarcación La Rosa I, matrícula 8121-PP, debido a que esta embarcación, según manifestación del representante legal, será importada de Taiwán. Que la licencia de pesca de esta embarcación, pasará a la nueva nave sustituta, denominada, La Rosa I. Que la nave sustituta se dedicaría a la pesca de especies pelágicas y demersales, utilizando como artes de pesca: línea: no hay límite en longitud, cuerdas de mano. Que la Junta Directiva de INCOPESCA, mediante los acuerdos AJDIP/183-2002 y PEP.1027-12-2006 de fecha 14-12-2006 autorizó las embarcaciones importadas para efectos de sustitución de las embarcaciones de pesca comercial siempre y cuando no sean construidas de madera, no supere los 30 metros de eslora, no sobrepasen en un 50% más de eslora en el tamaño de la embarcación a sustituir, y de igual forma, no sea embarcación con características de factorías. Que la embarcación La Rosa I actualmente cuenta con la licencia de pesca Nº H-0058-00-P-1806-05 cuyo vencimiento es el 03-11-2011. Que el casco de la embarcación La Rosa I quedará inactivo, esto con el fin de realizarle múltiples reparaciones. Para cumplir con el artículo cuarto de la Ley Nº 4582 del 4 de mayo de 1970, se emite el presente edicto, que deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados, para que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones, en original con 3 copias, ante la sede central del INCOPESCA, sita en el barrio El Cocal de Puntarenas.

Puntarenas, a las quince horas con cuarenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Dr. Carlos Villalobos Solé, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(1934).

PEP-1002-12-2006.—Que el señor Ai Guan Lin, mayor, casado una vez, cédula de residencia número seiscientos veintiséis-ciento cinco mil doscientos-tres mil cinco, vecina de Puntarenas Centro, en calidad de presidente con facultades de apoderada generalísimo, si limitación en la suma, de la sociedad denominada Ascania del Oriente S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil ochocientos cuarenta y ocho, propietaria de la embarcación Ascania, matrícula del Registro Público 4279-PP, ha solicitado permiso para la importación de una embarcación proveniente de Taiwán la cual cuenta con las siguientes características: Casco de Fibra de Vidrio, con una eslora 27,20 metros, manga 5,00 metros, puntal 2,00 metros, con un tonelaje de arqueo total neto de 24,00 y 79,00 toneladas brutas respectivamente. Motor estacionario marca Cummis, Serie S/N de 400 HP, Que esta embarcación, que se va a importar va a sustituir a la embarcación Primero V, matrícula 4279-PP, debido a que esta embarcación, según manifestación del representante legal, será importada de Taiwán. Que la licencia de pesca de esta embarcación, pasará a la nueva nave sustituta, denominada, Ascania Que la nave sustituta se dedicaría a la pesca de ESCAMA -tiburón-dorado-atún, utilizando como artes de pesca: Línea: no hay limite en longitud. Cuerdas de mano. Que la Junta Directiva de INCOPESCA mediante los acuerdos AJDIP/183-2002 y PEP 1028-12-2006 de fecha 14-12-2006 autorizó las embarcaciones importadas para efectos de sustitución de las embarcaciones de pesca comercial siempre y cuando no sean construidas de madera, no supere los 30 metros de eslora, no sobrepasen en un 50% más de eslora en el tamaño de la embarcación a sustituir, y de igual forma, no sea embarcación con características de factorías. Que la embarcación Ascania actualmente cuenta con una tercera inactividad concedido mediante el acuerdo AJDIP/1092005 del 04-03-2005 y acuerdo AJDIP/610-2005 de 12/12/2005 cuyo vencimiento es el 18-09-2007. Que el período de inactividad concedido y el cual se encuentra vigente, ampara a la licencia de pesca H-0083-98-P-1383-02, que se encuentra vencida desde el 18-10-2003. Para cumplir con el artículo cuarto de la Ley Nº 4582 del 4 de mayo de 1970, se emite el presente edicto, que deberá  ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados, para que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones, en original con 3 copias, ante la Sede Central del INCOPESCA, sita en el Barrio El Cocal de Puntarenas.

Puntarenas, a las 15:40 horas del 18 de diciembre del 2006.—Dr. Carlos Villalobos Solé, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(1936).

PEP-1001-12-2006.—Que el señor Cho Pui Lam Siu, mayor, casado una vez, cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y cuatro-cero quinientos dos, vecino de Puntarenas centro, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin limitación en la suma de la sociedad denominada Mariscos Apui S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cincuenta y nueve mil veintinueve, propietaria de la embarcación Primero V, matrícula del Registro Público 6233-PP, ha solicitado permiso para la importación de una embarcación proveniente de Taiwán la cual cuenta con las siguientes características. Casco de fibra de vidrio, con una eslora de 27,10 metros, manga 5,00 metros, puntal 2,00 metros, con un tonelaje de arqueo total neto de 24,00 y 79,00 toneladas brutas respectivamente. Motor estacionario marca Cummins, serie S/N de 400 HP. Que esta embarcación, que se va a importar va a sustituir a la embarcación Primero V, matrícula 6233-PP, debido a que esta embarcación, según manifestación del representante legal, será importada de Taiwán. Que la licencia de pesca de esta embarcación, pasará a la nueva nave sustituta, denominada, Primero V. Que la nave sustituta se dedicaría a la pesca de escama-tiburón-dorado-atún, utilizando como artes de pesca: Línea: no hay límite en longitud. Cuerdas de mano. Que la Junta Directiva de INCOPESCA mediante los acuerdos AJDIP/183-2002 y PEP. 1026-12-2006 de fecha 14-12-2006 autorizó las embarcaciones importadas para efectos de sustitución de las embarcaciones de pesca comercial siempre y cuando no sean construidas de madera, no supere los 30 metros de eslora, no sobrepasen en un 50% más de eslora en el tamaño de la embarcación a sustituir, y de igual forma, no sea embarcación con características de factorías. Que la embarcación Primero V actualmente cuenta con una prórroga de inactividad concedido mediante el acuerdo AJDIP/109-2005 del 04-03-2005 y cuyo vencimiento es el 04-07-2007. Que el período de inactividad concedido y el cual se encuentra vigente, ampara a la licencia de pesca H-0034-00-P-1005-04, que se encuentra vencida desde el 16-07-2005. Para cumplir con el artículo cuarto de la Ley Nº 4582 del 4 de mayo de 1970, se emite el presente edicto, que deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados, para que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones, en original con 3 copias, ante la Sede Central del INCOPESCA, sita en el Barrio El Cocal de Puntarenas.

Puntarenas, 18 de diciembre del 2006.—Dr. Carlos Villalobos Solé, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(1937).

PEP-0999-12-2006.—Que el señor Cho Fui Lam Siu, mayor, casado una vez, cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y cuatro-cero quinientos dos, vecino de Puntarenas centro, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin limitación en la suma, de la sociedad denominada Mariscos Chinos S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cincuenta y nueve mil veintiocho, propietaria de la embarcación Coopemarte I, matrícula del Registro Público 0274-PP, ha solicitado permiso para la importación de una embarcación proveniente de Taiwán la cual cuenta con las siguientes características: Casco de fibra de vidrio, con una eslora 26,66 metros, manga 5,00 metros, puntal 2,00 metros, con un tonelaje de arqueo total neto de 24,00 y 79,00 toneladas brutas respectivamente. Motor estacionario marca Cummins, serie S/N de 400 HP, que esta embarcación, que se va a importar va a sustituir a la embarcación Coopemarte I, matrícula 0274-PP, debido a que esta embarcación, según manifestación del representante legal, será importada de Taiwán. Que la licencia de pesca de esta embarcación, pasará a la nueva nave sustituta, denominada: Coopemarte I. Que la nave sustituta se dedicaría a la pesca de escama -tiburón-dorado, utilizando como artes de pesca: Trasmallo Long. luz malla mínima 8.90 cms. Líneas: no hay límite en longitud. Cuerdas de mano. Que la Junta Directiva de INCOPESCA mediante los acuerdos AJDIP/183-2002 y PEP.1025-12-2006 de fecha 14-12-2006 autorizó las embarcaciones importadas para efectos de sustitución de las embarcaciones de pesca comercial siempre y cuando no sean construidas de madera, no supere los 30 metros de eslora, no sobrepasen en un 50% más de eslora en el tamaño de la embarcación a sustituir, y de igual forma, no sea embarcación con características de factorías. Que la embarcación Coopemarte I actualmente cuenta con la licencia de pesca número H-0046-05-P-0350-06 cuyo vencimiento es el 08-03-2012. Que el casco de la embarcación Coopemarte I quedará inactivo esto con el fin de realizarle múltiples reparaciones. Para cumplir con el artículo cuarto de la Ley Nº 4582 del 4 de mayo de 1970, se emite el presente edicto, que deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados, para que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones, en original con 3 copias, ante la Sede Central del INCOPESCA, sita en el Barrio El Cocal de Puntarenas.

Puntarenas, 18 de diciembre del 2006.—Dr. Carlos Villalobos Solé, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(1938).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 31821-MICIT, da a conocer que ha otorgado las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2000 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración

Nº de                      Organismo de Evaluación                    Alcance de la                             Fecha de                              Dirección, correo postal,

acreditación           de la Conformidad OEC                      acreditación                              vigencia                                 e-mail, teléfono y fax

LE-003-A01                   Laboratorio de                                    Ver Anexo                                   A partir del                           Dirección: 25 metros sur,

                              Asesorías Químicas S. A.                   Técnico LE-003-A01                   11 de setiembre 2006                   esquina sur oeste, parque

                                         Laboratorio                                   (disponible en                                                                               de Curridabat, San José

                                  Químico Aqyla S. A.                            la página web                                                                               Correo postal: 133-2110

                                                                                              www.eca.or.cr)                                                                            E-mail: info@aqylasa.com

                                                                                                                                                                                                    Teléfono: 272-3159 Fax:

                                                                                                                                                                                                                272-3159

LE-004-A01                   Laboratorio de                                    Ver Anexo                                   A partir del                           Dirección: 1 km sur de la

                                  Servicios Químicos y                      Técnico LE-004-R01                     13 noviembre 2006               Basílica de los Ángeles, Campus

                          Microbiológicos-CEQUIATEC            (disponible en la página                                                                       Instituto Tecnológico de

                                                                                           web www.eca.or.cr)                                                                       Costa Rica, Cartago. Correo

                                                                                                                                                                                                         postal: 1744-7050

                                                                                                                                                                                                            Cartago E-mail:

                                                                                                                                                                                                        vmontero@itcr.ac.cr

                                                                                                                                                                                                    Teléfono: 550-2482 Fax:

                                                                                                                                                                                                                591-5147

LE-018-A01                     Laboratorio                                      Ver Anexo                                   18 diciembre                           Dirección: Ciudad de la

                                Nacional de Materiales                     Técnico LE-018-A01                     2006 al 5 diciembre                      Investigación (Finca 2),

                              y Modelos Estructurales,                 (disponible en la página                              2008                              Universidad de Costa Rica,

                                        LANAMME                             web www.eca.or.cr)                                                                          San Pedro de Montes de

                                                                                                                                                                                               Oca. Correo postal: 2060 UCR.

                                                                                                                                                                                                                  E-mail:

                                                                                                                                                                                                 dirección@lanamme.ucr.ac.cr

                                                                                                                                                                                                    Teléfono: 207-5423 Fax:

                                                                                                                                                                                                                207-4440

LC-036                             Laboratorio                                      Ver Anexo                                           13                                    Dirección: Edificio del

                      Metrológico de Variables Eléctricas,              Técnico LC-036                          noviembre 2006 al                     Instituto Costarricense de

                                         LMVE-ICE                            (disponible en la página                   13 noviembre 2009              Electricidad, 4to piso, puerta # 36

                                                                                           web www.eca.or.cr)                                                                     San Pedro de Montes de Oca,

                                                                                                                                                                                                     San José. Correo postal:

                                                                                                                                                                                                10032-1 000 San José E-mail:

                                                                                                                                                                                                        hasanchez@ice.go.cr

                                                                                                                                                                                                    Teléfono: 283-4622. Fax:

                                                                                                                                                                                                                234-8514

LE-037                           Laboratorio de                                    Ver Anexo                                   18 diciembre                           Dirección: Cuarto nivel.

                            Hidrocarburos del Centro de                     Técnico LE-037                   2006 al 18 diciembre 2009              Ciudad de la Investigación,

                       Electroquímica y Energía Química-      (disponible en la página web                                                               Ciudad Universitaria Rodrigo

                                            CELEQ                                     www.eca.or.cr)                                                                           Facio, San Pedro, San José.

                                                                                                                                                                                                   Correo postal: n.a. E-mail:

                                                                                                                                                                                                    rblanco@cariari.ucar.ac.cr

                                                                                                                                                                                                    Teléfono: 823-2597 Fax:

                                                                                                                                                                                                                207-4724

OEC acreditado con transición completa a la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005. Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración

Nº de                           Organismo de Evaluación                                                 Alcance de la                                                                 

Acreditación                de la Conformidad OEC                                                   acreditación                                                   Fecha de vigencia

LE-024                   Laboratorio de Análisis Ambiental,                                         Ver Anexo Técnico LE-024                                 18 diciembre 2006

                               PROCAME, Universidad Nacional                           (disponible en la página web www.eca.or.cr)                   al 10 octubre 2008

LE-022              Laboratorio Clínico Dr. Carlos R. Páez S.                                 Ver Anexo Técnico Nº LE-022                              18 diciembre 2006

                                                                                                                  (disponible en la página web www.eca.or.cr)                      al 3 junio 2008

LE-022-A01     Laboratorio Clínico Dr. Carlos R. Páez S.                             Ver Anexo Técnico N° LE-022-A01                          18 diciembre 2006

                                                                                                                  (disponible en la página web www.eca.or.cr)                     al 13 junio 2008

025                      La Casa de la Balanza de Cartago S. A.                                      Ver Anexo Técnico Nº 025                                 18 diciembre 2006

                                                                                                                  (disponible en la página web www.eca.or.cr)                 al 13 diciembre 2007

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración

Nº de                      Organismo de evaluación                    Alcance de la                             Fecha de                              Dirección, correo postal,

acreditación           de la Conformidad OEC                      acreditación                              vigencia                                 e-mail, teléfono y fax

LE-003-R01           Laboratorio de Asesorías              Ver Anexo Técnico LE-003-               13 noviembre 2006                     Dirección: 25 metros sur,

                             Químicas S. A. Laboratorio            R01 disponible en la página              al 13 noviembre 2009                esquina sur oeste, Parque de

                                  Químico Aqyla S.A.                      (web www.eca.or.cr )                                                                           Curridabat, San José.

                                                                                                                                                                                                  Correo postal: 133-2110 E-

                                                                                                                                                                                                     mail: info@aqylasa.com

                                                                                                                                                                                                        Teléfono: 272-3159

                                                                                                                                                                                                             Fax: 272-3159

LE-024-A01  Laboratorio de Análisis Ambiental,      Ver Anexo Técnico LE-024-                18 diciembre 2006                        Dirección: Tercer piso

                       PROCAME, Universidad Nacional      A01 disponible en la página                al 10 octubre 2008                          Escuela de Ciencias

                                                                                          (web www.eca.or.cr)                                                                           Ambientales, Campus

                                                                                                                                                                                                      Omar Dengo, Heredia.

                                                                                                                                                                                                     Correo postal: 86-3000

                                                                                                                                                                                                            Heredia E-mail:

                                                                                                                                                                                                          jherrer@una.ac.cr

                                                                                                                                                                                                        Teléfono: 277-3292

                                                                                                                                                                                                             Fax: 277-3696

2.  Área: Organismo de Certificación de Sistemas de Gestión de Calidad OEC acreditado contra la Guía INTE-ISO/IEC 62:2000 Requisitos generales para los organismos que operan la evaluación y la certificación/registro de sistemas de gestión de calidad

Nº de                      Organismo de evaluación                    Alcance de la                             Fecha de                              Dirección, correo postal,

acreditación            de la conformidad OEC                      acreditación                              vigencia                                 e-mail, teléfono y fax

OC-001-A01    Asociación Instituto de Normas       Ver Anexo Técnico OC-001-               13 noviembre 2006                      Dirección: De Muñoz y

                        Técnicas de Costa Rica, INTECO  A01 (disponible en la página web              al 18 julio 2009                   Nanne 400 norte, San Pedro de

                                                                                              www.eca.or.cr)                                                                            Montes de Oca, San José,

                                                                                                                                                                                                   Costa Rica. Correo postal:

                                                                                                                                                                                                        10002-1000 E-mail:

                                                                                                                                                                                                      datinano@inteco.or.cr

                                                                                                                                                                                                        Teléfono: 283-4522

                                                                                                                                                                                                             Fax: 283-4831

San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(3634).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para los fines consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el señor Javier Amador Granados, cédula Nº 1-192-187, ha presentado declaración jurada rendida ante el notario público Rodolfo Cervantes Barrantes, información de extravío del título de posesión sobre la Fosa 446, Bloque D, Fila 11, derecho doble del Cementerio Nuevo de Sabanilla; por lo anterior solicito su reposición. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 11 de enero del 2007.—Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh Agüero.—Sra. Lady Loría Loría.—Nº 99240.—(4304).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos, mediante artículo 23, incisos 1) y 2), acta Nº 69, celebrada el viernes 8 de diciembre del 2006, mediante sesión extraordinaria, acordó:

Inciso 1.  Revocar el acuerdo Nº 2 del acta 40, celebrada el 11 de junio del 2005.

Inciso 2.  Rechazar la reapertura del camino presentada por el señor Freddy Arce Ávila, conforme a las pruebas técnicas, testimoniales y recomendación según resolución de la Alcaldía Municipal AM 007-2005, del 17 de mayo del 2005. Asimismo, se le autoriza a la Secretaria Municipal para que proceda a realizar las debidas notificaciones a los interesados.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Marlene Zamora Quirós, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 28293).—C-6675.—(4435).

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

La Municipalidad de Los Chiles, comunica que mediante Resolución Nº 3853-E-2006 de las siete horas con cincuenta minutos del catorce de diciembre de dos mil seis, del Tribunal Supremo de Elecciones, queda electo por elección popular como Alcalde Municipal del cantón de Los Chiles, el señor Santiago Millón Robleto, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos treinta-ochocientos trece, mayor, soltero y vecino del distrito primero Los Chiles, para el periodo legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, por lo que será el representante legal para todo trámite municipal, a la vez que fueron nombrados los señores alcaldes suplentes; señora Brenda Rodríguez Sancho, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y cuatro-quinientos dos, mayor, casada una vez y vecina de Santa Cecilia del Amparo y el señor Jacobo Guillén Miranda, cédula de identidad número dos-cuatrocientos diez-novecientos once, mayor, soltero y vecino de Los Chiles, centro.

Los Chiles, 15 de enero del 2007.—Elhiut Ortiz Henríquez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O/C Nº 11427).—C-7865.—(4008).

AVISOS

CONVOCATORIAS

HOSPITAL CLÍNICA CATÓLICA

Convocatoria a asamblea general ordinaria de la Asociación Hospital Clínica Católica de la Purísima Concepción, cédula jurídica Nº 3-002-106640. Domicilio social: Comunidad La Purísima Barrio Esquivel Bonilla, Guadalupe, San José.

Fecha: sábado 10 de febrero del 2007.

Hora: 15:00 horas primera convocatoria; 16:00 horas segunda convocatoria.

Con el siguiente orden del día:

1.  Comprobación del quórum e invocación al Espíritu Santo.

2.  Lectura del acta anterior.

3.  Informe de la presidenta y tesorera.

4.  Elección del fiscal.

5.  Asuntos varios.

San José, 22 de enero del 2007.—Sor Luz Marina Carranza Sánchez, Secretaria.—1 vez.—(4803).

RIQUEZA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Riqueza Verde Sociedad Anónima, convoca a todos sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse en su oficina, sita en San Antonio de Belén, Ciudad Cariari, Apartotel Cariari número dos, a las 10:00 horas del 28 de febrero del 2007, en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario la asamblea se verificará en segunda convocatoria, una hora después de la que fue citada para la primera y se hará con el número de socios presentes.

Puntos a tratar:

a.   Nombramiento de directivos.

b.  Elección de la empresa auditora para el período 2007-2008.

San José, 1º de febrero del 2007.—Roslyn Beswick, Presidente.—1 vez.—(4858).

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Se convoca a los asociados del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), a la asamblea ordinaria que se efectuará el 15 de marzo del 2007, a las 17:30 horas, en el Hotel Radisson, sita en Barrio Tournon. La agenda será la siguiente:

Asamblea ordinaria:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Comprobación de la orden del día.

3.  Informes:

a)   Presidente.

b)   Tesorero.

c)   Fiscal.

4.  Elección de directores para puestos vacantes (período 2007/2009).

5.  Elección del fiscal.

6.  Propuestas de los asambleístas.

De no existir quórum a la hora señalada y con base en lo establecido en el estatuto de la asociación, la asamblea se iniciará, en segunda convocatoria, a las 18:00 horas con los asociados presentes.—San José, 18 de enero del 2007.—Consejo Directivo.—Ing. Diego Artiñano Ferris, Presidente.—1 vez.—(4889).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante mi notaría se ha protocolizado escritura pública de Gen Net Us Government Lease S. A., mediante la cual se reforma en su integridad el pacto social y se transforma en una sociedad administradora de fondos de inversión, que se denominará Gen Net Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima. Como parte de los cambios se reduce el capital social al eliminarse la serie B de acciones preferentes y se incrementa el capital social correspondiente a las acciones comunes.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Elian Jorge Villegas Valverde, Notario.—Nº 98259.—(2988).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

SUCURSAL EN HEREDIA

De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, el señor German Pérez Arguedas, cédula número 202420261, solicita la reposición del Título Valor Certificado de Depósito a Plazo número 118 301 2000052703 por ¢1.300.000,00 con fecha de vencimiento 23/05/2007 y los 2 cupones el número 1 y 2 por ¢ 39.812,49 cada uno, con fecha de vencimiento el número 1 el 23/02/2007 y el número 2 el 23/05/2007.

Heredia, 11 de enero del 2007.—Servicios Financieros.—Melissa Fallas Céspedes, Auxiliar.—(3118).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, la señora Ana Yubel Vargas Orozco, solicita la reposición del título valor certificado de depósito a plazo Nº 118 302 2000041928 por ¢80.000,00 con fecha de vencimiento 15/02/2006, y el cupón Nº 1 por ¢1.333,34 con fecha de vencimiento el 15/02/2006.—Heredia, 16 de enero del 2007.—Melissa Fallas Céspedes, Auxiliar de Servicios Financieros.—(3416).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PROYECTOS ECONÓMICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Proyectos Económicos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil cuatro cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana María Parra Silva, Apoderada Generalísima.—(3457).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante esta oficina de Registro de nuestra Institución se ha presentado la solicitud de reposición de titulo de Bachiller en Ingeniería Informática, emitido por esta Universidad a nombre de Carlos Gerardo Mejías Moreira, cédula de identidad Nº 1-932-290, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 337, asiento 5715, con fecha 16 de marzo del 2006. Se solicita la reposición por robo del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 12 de enero del 2007.—Oficina de Rectoría.—Dr. Álvaro Pazos B., Rector.—(3463).

A.M.Q. INGENIERÍA S. A.

A.M.Q. Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-175521, solicita ante la Dirección General de Tributación, Regional Cartago, la reposición de los libros numero uno de: Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Turrialba, 16 de enero del 2007.—Arturo Muñoz Quirós, Presidente.—Nº 98641.—(3581).

ASACABOTAS DE MADERA S. A.

Yo, Carlos Esquivel Martínez, ingeniero mecánico, vecino de Heredia, con cédula de identidad 2-440-429, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado reposición de libro de Actas Asamblea General número uno de la sociedad Sacabotas de Madera S. A. Cédula jurídica número 3-101-315353. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación este aviso.—Carlos Esquivel Martínez, Presidente.—(3631).

OM PREM STUDIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

OM PREM Studios Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil quinientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, en total son seis libros a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Érika Sánchez Cubero.—Nº 98770.—(3815).

Yo, Lizanías Enrique Barrantes Alfaro, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Carlos, Ciudad Quesada, barrio San Martín costado norte de la iglesia católica, con cédula nueve-cero cincuenta y tres -doscientos cuarenta y siete, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Representante legal el suscrito.—Lizanías Enrique Barrantes Alfaro.—Nº 98808.—(3816).

ELIXIR DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Elixir del Mar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Edward Borowiec.—Nº 98836.—(3817).

BANCA PROMÉRICA S. A.

Por este medio Banca Promérica S. A. hace constar que Elliette Salazar Zumbado es beneficiaria titular de los siguientes certificados: Primero,: Certificado de inversión, número cinco uno cinco cuatro nueve, emitido el trece de setiembre del dos mil cinco, con fecha de vencimiento el trece de junio del dos mil seis, por un monto de trescientos doce mil novecientos dieciséis colones con sesenta y seis céntimos, a la orden, con una tasa neta de interés del dieciséis punto veinticinco por ciento anual y su respectivo cupón de intereses número cinco uno cinco cuatro nueve - uno, por la suma de treinta y ocho mil ciento treinta y seis colones costarricenses con setenta y dos céntimos. Segundo: Certificado de inversión, número cinco uno siete siete ocho emitido el veintiuno de setiembre del dos mil cinco, con la fecha de vencimiento veintiuno de setiembre del dos mil seis, por el monto de quinientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos, a la orden, con una tasa neta de interés del dieciséis punto cincuenta por ciento anual y su respectivo cupón de intereses número cinco uno siete siete ocho - uno, por la suma de ochenta y ocho mil ochocientos noventa y tres colones costarricenses con setenta y cinco céntimos. Tercero: Certificado de inversión, número cinco cuatro tres siete uno emitido el veintisiete de diciembre del dos mil cinco, con fecha de vencimiento de veintisiete de diciembre del dos mil seis, por el monto de trescientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y un colones con tres céntimos, a la orden, con una tasa neta de interés del dieciséis punto cincuenta por ciento anual y su respectivo cupón de intereses número cinco cuatro tres siete uno - uno, por la suma de cincuenta y tres mil quinientos sesenta y siete colones costarricenses con cuarenta y dos céntimos. Cuarto: Certificado de inversión, número cinco seis tres siete dos emitido el trece de marzo del dos mil seis, con fecha de vencimiento de trece de marzo del dos mil siete, por el monto de trescientos treinta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro colones con veinte céntimos, a la orden, con una tasa neta de interés del dieciséis punto setenta y cinco por ciento anual y su respectivo cupón de intereses número cinco seis tres siete dos - uno por la suma de cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y seis colones costarricenses con ochenta y cinco céntimos. Dichos documentos han sido notificados como extraviados por la señora Salazar Zumbado, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, 17 de enero del 2007.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(3882).

LARMET SOCIEDAD ANÓNIMA

Larmet Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-ciento treinta y un mil ochocientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—(3917).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TYPHON FLING SOCIEDAD ANÓNIMA

(con traducción al español)

TIFON VOLADOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Pierino (nombre) Cefiro (apellido) con un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, divorciado dos veces, programador de computadoras, cédula de residencia número setecientos cincuenta y ocho-ocho uno nueve cero seis-uno tres nueve ocho, vecino de Liberia, Guanacaste, lotes de Gualberto Sánchez, del teléfono público cincuenta metros al norte, en calidad de apoderado especial de la sociedad Typhon Fling Sociedad Anónima, con traducción al español Tifon Volador Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y cuatro cero cero doce, domiciliada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, residencial Colibrí, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, tomo: quinientos sesenta y siete, asiento: seiscientos veintiuno, poder especial otorgado en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las once horas del seis de marzo del dos mil seis, de la escritura número doscientos noventa y cinco iniciada a folio ciento veinte vuelto del tomo segundo del protocolo de la notaria Anabell Calderón Barrera, lo cual dejo original en mi archivo de referencia, por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de esta sociedad señor Giovanni (nombre) Minelli (apellido) con un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, casado una vez, productor cinematográfico, pasaporte número A ochenta y seis sesenta y uno veintisiete, vecino de Playas del Coco, Sardinal, Guanacaste, Residencial Colibrí, la suscrita notaria da fe y hace constar con vista en los asientos correspondientes que la sociedad y personería se encuentran vigentes a la fecha, en mi condición de presidente en el cual obtento facultades de representación legal de ella, judicial y extrajudicial y los contratados que se celebren y los actos en que se intervengan a nombre de la sociedad Typhon Fling Sociedad Anónima, inscrita bajo el tomo: quinientos sesenta y siete, asiento: seiscientos veintiuno, personería de la cual adjunto, por medio de la presente solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventario y Balances. Quien se considere afectado a dirigir la oposición a la selección de Autorización y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, 15 de enero del 2007.—Pierino Zeffiro.—Nº 98932.—(4306).

VILLA REVAIN PGCC LEA CUARENTA Y SIETE S. A.

El suscrito Donald George Hutchison, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado, autor, vecino del siete mil cinco de SE Pine street, en la ciudad de Pórtland, en el estado Oregón, noventa y siete mil doscientos quince, Estados Unidos de América; portador del pasaporte de su nacionalidad número cero siete cuatro tres cero seis tres uno tres, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad: Villa Revain PGCC Lea Cuarenta y Siete S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil quinientos cuarenta y siete, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Playa Hermosa, 9 de diciembre del 2006.—Donald George Hutchison, Representante Legal.—Nº 99041.—(4307).

EL ATARDECER DE GIBRALTAR C R S. A.

El Atardecer de Gibraltar C R S. A., cédula jurídica número 3-101-367958, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Nº 1 siguientes: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rafael Ignacio Leandro R., Representante Legal.—(4400).

NPC COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA

NPC Color Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de enero del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—(4460).

EL COCODRILO DE BUENA VISTA S. A.

El Cocodrilo de Buena Vista S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil seiscientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables de la empresa, sean estos: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Libros de Actas de Junta Directiva, Asamblea y General de Socios. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—Nicoya, 17 de enero del 2007.—(4471).

AUTO REPUESTOS HMC S. A.

Auto Repuestos HMC S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro cero noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables de la empresa, sean estos: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Libros de Actas de Junta Directiva, Asamblea y General de Socios. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—Nicoya, 17 de enero del 2007.—(4472).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FUNDACIÓN NACIONAL DE CLUBES 4-S

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Fundación Nacional de Clubes 4-S, Nº 2680 del 22 de noviembre de 1960 y en el capítulo II, artículo 4º, inciso h, de su Reglamento:

Se nombra como Directores del Comité Nacional:

Representando al Ministerio de Educación Pública a los señores:

Rebeca Meneses Brenes, cédula 1-551-036.

Pastor Maita Sanabria, cédula 8-051-601.

Representando al Ministerio de Agricultura y Ganadería a los señores:

Bernal Méndez Arias, cédula 1-370-286.

Nils Solórzano Villarreal, cédula 6-061-363.

Ing. Bernal Méndez Arias, Director Ejecutivo.—1 vez.—(4401).

El suscrito Daniel Eduardo Muñoz Herrera, avisa que mediante escritura número setenta y uno, autorizada ante mí, el dieciocho de enero del dos mil seis, se protocolizó el acuerdo unánime de accionistas de Colgate Palmolive (Central América) Inc., cédula jurídica Nº 3-012-16323, y acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Colgate Palmolive (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-149472, en donde se acordó por unanimidad la fusión de ésta última por absorción, siendo la sociedad denominada Colgate Palmolive (Central América) Inc., cédula jurídica Nº 3-012-16323, la absorbida. Como resultado de lo anterior, se modifica la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad prevaleciente. Se cita a los interesados para que de conformidad con lo que establece el artículo 222 del Código de Comercio, se apersonen en el término de un mes contado a partir de este aviso con el fin de hacer valer sus derechos.—San José, a las trece horas del dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(4468).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del 11 de enero del dos mil siete, se cambia el domicilio de la sociedad Ballena Pequeña Investments S. A., y se nombra presidente de la misma al señor Gregory Michael (Nombres) Martini (apellido).—Liberia, Guanacaste, 11 de enero del dos mil siete.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 98935.—(4040).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 10 horas 20 minutos del 11 de enero del dos mil siete, se cambia el domicilio de la sociedad Rocío del Mar GTE Enterprises S. A., y se nombra presidente de la misma al señor Henri (Nombres) Jean (apellido).—Liberia, Guanacaste, 11 de enero del dos mil siete.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 98936.—(4041).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del 9 de enero del 2007, se constituye la sociedad Glen Hurst Garden SRL., con domicilio en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Villas Mapache, Condominio Sea Bird número 6. Se elige gerente general.—Guanacaste, 9 de enero del 2007.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 98937.—(4042).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil seis, se cambia la junta directiva de la sociedad Hermosa Site GTE Sociedad Anónima, se le conceden facultades de apoderados generalísimos de suma al presidente y secretario de la sociedad.—Liberia, 20 de diciembre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 98938.—(4043).

Por escritura número trescientos veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 17 de enero del presente año, visible a folio ciento treinta y dos vuelto del tomo nueve, se constituye Kachito Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, se nombra presidente a Bernal Murillo Vargas.—Heredia, 18 de enero del 2007.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 98940.—(4044).

Por escritura número trescientos veintidós, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 17 de enero del presente año, visible a folio ciento treinta y tres frente del tomo nueve, se constituye Chiflido Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones, se nombra presidente a Bernal Murillo Vargas.—Heredia, 18 de enero del 2007.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 98941.—(4045).

Por escritura número trescientos veintitrés, otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del día 17 de enero del presente año, visible a folio ciento treinta y cuatro frente del tomo nueve, se constituye Resortera Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, se nombra presidente a Bernal Murillo Vargas.—Heredia, 18 de enero del 2007.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 98942.—(4046).

Por escritura número trescientos veinticuatro, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 17 de enero del presente año, visible a folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo nueve, se constituye sucursal en Costa Rica de Hob Manufactory Limikted Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones, se nombra gerente a Bernal Murillo Vargas.—Heredia, 18 de enero del 2007.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 98943.—(4047).

Ante esta notaría se han constituido Valle Escondido de la Costa Sociedad Anónima.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 98944.—(4048).

Que por escritura otorgada, a las 8:00, 9:00 horas del 13 de diciembre y 13:00 horas de hoy, se constituyeron Kilimanbogo S. A., y Mitsimasoli S. A., y se protocolizó Del Parque Pato S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio San José, y se reforman cláusulas 1, 2, 7 de los estatutos.—San José, 14 de diciembre del 2007.—LIc. Alexánder Chacón Porras, Notario.—1 vez.—Nº 98945.—(4049).

Por escritura ciento veinte y uno ante esta notaría, a las doce horas del diecisiete de enero del año en curso se constituye la sociedad denominada Autos Speed Paniagua Sociedad Anónima, acto en que se nombró como presidente al señor Róger Paniagua Zamora, cédula número dos-cuatrocientos ochenta y ocho-cero treinta.—Alajuela, diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—Nº 98946.—(4050).

Por escritura ciento veinte ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de enero del año en curso, se constituye la sociedad denominada Desarrollo Condohotelero del Pacífico Norte C.B.A. Sociedad Anónima, acto en que se nombró como presidente al señor Carlos Alberto Castillo Matarrita, cédula número uno-ochocientos cuarenta y uno-cero diecisiete.—Alajuela, diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—Nº 98947.—(4051).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta notaría, se constituyeron: Luty Investments Group Sociedad Anónima, Polrica Capital Group Sociedad Anónima, Costapol Developers Sociedad Anónima, Bogy And Machi Sociedad Anónima. Presidente: Bogdan Luty, secretario Maciej Zygmunt Oczachowski, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada;  y ACG Capital Group Sociedad Anónima, CR Tropical Properties Sociedad Anónima. Presidente: Allan Roberth Towsend, secretario Ida Novak, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 98958.—(4052).

Ante esta notaría por escritura número 31, de las 16:10 horas del 6 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Ceciliano y Solano Sociedad Anónima. Caragral del Guarco de Cartago, trescientos metros al este del cementerio. Capital social: cien mil colones. Objeto: el ejercicio amplio del comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Alfredo Ceciliano Ceciliano, cédula de identidad Nº 3-298-769.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 98959.—(4053).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis. Mediante escritura número ciento noventa y cuatro, del tomo primero del protocolo del Licenciado Michael Bejarano Loáiciga, se constituyó la sociedad denominada Alma Medios Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo si límite de suma.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Michael Bejarano Loáciga, Notario.—1 vez.—Nº 98960.—(4054).

La suscrita notaria hace constar que se ha constituido la sociedad Inversiones Levar y Lezar Limitada, que estará administrada por un gerente y un subgerente, quienes podrán ser socios o extraños, los cuales tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo. Firmo en Pital de San Carlos, a los nueve días del mes de enero de dos mil siete. De conformidad con lo que establece el artículo diecinueve del Código de Comercio, solicito la publicación del edicto respectivo.—Lic. Kattia Villegas Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 98961.—(4055).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se modificó la cláusula N° 8 del pacto constitutivo de la entidad de esta plaza, denominada: Compañía Agropecuaria La Flor S. A., cédula jurídica N° 3-101-12855-24, se le otorgan facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al vicepresidente de la sociedad, recayendo el cargo en: Viria María Castro Contreras, cédula N° 1-816-567, quien podrá actuar en forma individual o conjuntamente con el presidente y en ausencia o incapacidad del presidente y vicepresidente podrán actuar con las mismas facultades pero en forma conjunta el secretario y el tesorero de la entidad.—Turrialba, a las 16:00 horas del 5 de diciembre del 2006.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—Nº 98962.—(4056).

Ante esta notaria se constituyó la sociedad denominada Diessa Z & S Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social Turrialba. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, treinta de noviembre del dos mil seis.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 98964.—(4057).

El suscrito notario hace constar, que ante esta notaría se constituyó la sociedad Expertech Sociedad Anónima, al ser las 8:00 horas del 11 de enero del 2007, capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente. Domicilio social Guadalupe, Goicoechea, San José.—Heredia, 11 de enero del 2007.—Lic. Raúl Escalante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 98965.—(4058).

Ante el suscrito notario a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Socios Administradores de Jacó III Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado.—San José, diecisiete de enero dos mil siete.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 98967.—(4059).

Franklin Gerardo Zamora Campos y Lilliam Guillermina Zamora Campos constituyen sociedad anónima, denominada Paolaza Veintitrés Sociedad Anónima. Con un capital de doce mil colones, por un plazo de noventa años, el presidente y la secretaria son apoderados generalísimos sin límite de suma, por escritura otorgada en Tilarán a las doce horas del trece de enero del dos mil siete, ante Francisco Castrillo Córdoba, notario.—Lic. Francisco Castrillo Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 98968.—(4060).

Wálter Ulate Ulate y Shirleny Cascante González constituyen la empresa denominada Comercial Walu Sociedad Anónima, en la que el primero es su presidente, con la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, por escritura otorgada en Tilarán a las 9:00 horas del 11 de diciembre del 2006, ante Francisco Castrillo Córdoba, notario público.—Lic. Francisco Castrillo Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 98969.—(4061).

Wálter Ulate Ulate y Shirleny Cascante González constituyen la empresa denominada Ula y Ula Sociedad Anónima, en la que el primero es su presidente, con la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, por escritura otorgada en Tilarán a las 8:00 horas del 11 de diciembre del 2006, ante Francisco Castrillo Córdoba, notario público.—Lic. Francisco Castrillo Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 98970.—(4062).

Ante esta notaría, en escritura pública número doscientos ocho, otorgada en San José, a las dieciocho horas y treinta minutos del veintisiete de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Equus RA S. A. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 98971.—(4063).

Hoy mediante escritura pública la notaria: Nancy Vásquez Hidalgo se constituye la sociedad denominada Artesanía Tropical S. A. Capital social cien mil colones. Escritura otorgada en San Ramón, a las 10:00 horas del 24 de noviembre del 2006.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Nancy Vásquez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 98972.—(4064).

Mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó Taller y Repuestos Nacho Jiart Sociedad Anónima. Capital social: noventa mil colones. Plazo social: cien años. Presidente: Johnny Fernández Fallas.—San José, Puriscal, dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 98980.—(4065).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyo: A) Las Pozas Caribbean Sea Sociedad Anónima, presidenta: Laura Campos Ramírez, apoderada generalísima sin límite de suma, capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. B) Scarlett Macaws Herradura Beach Sociedad Anónima, presidenta: Laura Campos Ramírez, apoderada generalísima sin límite de suma, capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 98991.—(4066).

El día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Acarreo del Sur S. A. Domicilio social: Paso Canoas de Corredores de Puntarenas. Objeto: comercio en general. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta.—Cartago, 17 de enero del 2007.—Lic. Hernán Gerardo Coto Morales, Notario.—1 vez.—Nº 98992.—(4067).

A las siete horas del diecisiete de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Ccocilo & Solano Dream Vacations Station S. A., ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 98993.—(4068).

A las siete horas y quince minutos del diecisiete de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Daseni & Rivera Holding Group Sociedad Anónima ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 98994.—(4069).

El suscrito Juan Luis León Blanco, abogado y notario hago constar que con fecha 16 de enero del 2007, se constituyó sociedad El Sol de Herradura Siete S. A. Por un plazo social de 99 años y con capital social de 1.000.000. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Mario Turcios Navarrete.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 98996.—(4070).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil cinco, se reforma totalmente la cláusula primera del pacto constitutivo referente al nombre de Siccam Hospital de Control de Cáncer Sociedad Anónima.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 98997.—(4071).

A las 13:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaria acta de asamblea general de la compañía Reserva Biológica Ara Macao S. A. Se reforma la cláusula I del pacto social.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 98998.—(4072).

Yo, Sonia María Saborío Flores, hago constar que por escritura otorgada a las 17:00 horas del 17 de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo Skypper Stegen Sociedad Anónima, objeto: comercio en general, agricultura, industria. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado por los socios.—San José, dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 98999.—(4073).

Por escritura autorizada ante mí, a las 15:00 horas del 17 de enero del 2007, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de Tres - Ciento Uno - Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Ocho S. A.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—Nº 99000.—(4074).

Por escritura número 103-1 de las 8:00 horas del 16 de enero del 2007, se crea Andersen & Asociados / Oficina Quepos Sociedad Anónima. Representante: Presidente, secretario y tesorero.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 99001.—(4075).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:30 horas del 16 de enero de 2007, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de High Ventures Management S. R. L. en la que se modificaron las cláusulas quinta, sexta, sétima, octava, y tercera de los estatutos, se revoca el anterior nombramiento de gerente y se nombran gerente uno, gerente dos, gerente tres y gerente cuatro.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 99003.—(4076).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 del 15 de enero del 2007, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Redmond SW Holdings S. R. L., en las que se modificó cláusula tercera de los estatutos y se nombró nuevo gerente dos cancelando el anterior nombramiento.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 99004.—(4077).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:20 del 15 de enero del 2007, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Fairbanks Valley Holdings S. R. L., en las que se modificó cláusula tercera de los estatutos y se nombró nuevo gerente dos cancelando el anterior nombramiento.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 99005.—(4078).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:00 horas del 15 de enero del 2007, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Mozzarella S. A., en las que se modificó cláusula tercera de los estatutos y se cancelaron nombramientos de junta directiva y fiscal, nombrando otros de nuevo.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 99006.—(4079).

Se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Oro Verde de Escazú S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158215, celebrada en el domicilio fiscal, 16:00 del 5 de diciembre del 2006, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal se protocoliza en escritura número ciento veintitrés, de las 12:00 horas del 17 de enero del 2007, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora.—17 de enero del 2007.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 99007.—(4080).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del seis de setiembre del dos mil seis, Eladio Francisco Sánchez González y Rogelio Fernández Quesada, constituyen Motos y Electrónica Roel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Motos y Electrónica Roel S. A. Su domicilio estará en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio El Llano, contiguo a Fumigadora Alto, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: El socio Rogelio Fernández Quesada. El capital social es la suma de veinte mil colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de enero del 2007.—Lic. Ólman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 99011.—(4083).

Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 15:00 horas del 5 de enero del 2007, Carlos Francisco Ramírez Salas y Johanna Ramírez Salas, constituyen Distribuidora Comercial e Industrial Rasa Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Moravia, Jardines de Moravia, calle Nº 1, casa 12-E. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 99012.—(4084).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del diecisiete de enero del año dos mil siete, se constituye Seguros Hina Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, presidente Guillermo Hidalgo Blanco.—San José, diecisiete de enero del año dos mil seis.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 99013.—(4085).

Por escritura otorgada hoy ante mi notaría en esta ciudad, a las diez horas del nueve de enero del dos mil siete, Martha Nidia Oviedo Blanco constituye Inversiones Lopovi del General Sociedad Anónima, Domicilio: Pérez Zeledón. Capital social: Diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidenta: Martha Nidia Oviedo Blanco.—Pérez Zeledón, a las 12:00 horas del 10 de enero del 2007.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 99019.—(4086).

Por escritura otorgada hay ante mi notaría en esta ciudad, a las diez horas del nueve de enero del dos mil siete, Rodolfo Camacho Valverde constituye Coorporación R & K Sociedad Anónima. Domicilio: Pérez Zeledón. Capital social: Diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Rodolfo Camacho Valverde.—Pérez Zeledón, a las 10:00 horas del 8 de enero del 2007.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 99020.—(4087).

Por escritura otorgada hoy ante mi notaría en esta ciudad, a las diez horas del nueve de enero del año dos mil siete, Aaron Michael Dyer constituye Grupo Miguelito de Costa Rica Sociedad Anónima, Domicilio: Pérez Zeledón. Capital social: Diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Rodolfo Camacho Valverde.—Pérez Zeledón, 20 horas del 15 de diciembre del año 2006.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 99021.—(4088).

Por escritura otorgada hoy ante mi notaría en esta ciudad, a las diez horas del nueve de enero del año dos mil siete, Gilberto Castro Díaz constituye Agropecuaria Gicadi de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, Domicilio: Pérez Zeledón Capital social: Diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Gilberto Castro Díaz.—Pérez Zeledón, 12 horas del 9 de enero del año 2007.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 99022.—(4089).

Por escritura otorgada hoy ante mi notaría en esta ciudad, a las diez horas del nueve de enero del año dos mil siete, Leonel Arburola Flores constituye Armacon Sociedad Anónima. Domicilio: Pérez Zeledón. Capital social: Diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Leonel Arburola Flores.—Pérez Zeledón, 9 de enero del año 2007.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 99023.—(4090).

Por escritura otorgada hoy ante mi Notaría en esta ciudad, a las diez horas del nueve de enero del año dos mil siete, Vinicio García Lobo constituye Empresa Sofos Sofware Sociedad Anónima. Domicilio: Pérez Zeledón. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Vinicio García Lobo.—Pérez Zeledón, 14:30 minutos del 30 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 99024.—(4091).

Por escritura otorgada en esta Notaría se constituyó la entidad que se denomina Inversiones Villaplana Elizondo Sociedad Anónima. Presidente Jeff Villaplana Elizondo. Escritura otorgada en la ciudad de San José centro Barrio Naciones Unidas a las dieciocho horas del día quince de enero del dos mil siete.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—Nº 99025.—(4092).

Por escritura otorgada en esta notaría se constituye la entidad que se denomina Cabo del Norte Logística y Distribución de C.R.C Sociedad Anónima. Presidente: Adrián Jiménez Jarquín. Secretaria Jéssica Báez Solarte. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—Nº 99026.—(4093).

Por escritura otorgada en esta notaría se constituye la entidad que se denomina Logística del Norte Canada L.N.C de CR Sociedad Anónima. Presidente: Adrián Jiménez Jarquín. Secretaria: Jéssica Báez Solarte. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat a las nueve horas y treinta minutos del día trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—Nº 99027.—(4094).

Mediante escritura número noventa y siete del tomo veinte de mi protocolo protocolicé acta de modificación de la cláusula segunda, en cuanto al domicilio en los Estatutos y de la cláusula novena, en cuanto a la administración de la empresa Giollán Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 99028.—(4095).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 17 de enero de 2007, se constituyó una sociedad anónima denominada Pacific EPC Contractor, Enginnering, Procurement & Construction S. A. Presidente: Henry Eduardo Alfaro Rojas. Plazo social: 99 años.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 99030.—(4096).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 17 de enero de 2007, se constituyó una sociedad anónima denominada Automotores del Poás ADP S. A. Presidente: Henry Eduardo Alfaro Rojas. Plazo social: 99 años.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 99031.—(4097).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del 16 de enero de 2007, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con su número de cédula jurídica. Presidente: Alberto Enrique Alvarado Rodríguez. Plazo social: 99 años.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 99032.—(4098).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del quince de enero del dos mil siete, se constituye la compañía Coloriage Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones (20.000 colones). Plazo social: 100 años.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 99033.—(4099).

Mediante escritura 6-44, de las 10:00 horas del 15 de enero, se constituyó la sociedad Importadora Lena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Huacas, 15 de enero del 2007.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 99034.—(4100).

Mediante escritura 6-42, de las 12:00 horas del 11 de enero, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de secretario y agente residente de The Greatest Gathering of Names S. A.—Huacas, 11 de enero del 2005.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 99035.—(4101).

Mediante escritura 6-37, de las 10:00 horas del 19 de diciembre, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de nuevo gerente de Under the Spotlight Limitada.—Huacas, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 99036.—(4102).

En esta notaría, a las 8:00 horas del 17 de enero del 2006, se reforma la cláusula sexta de la sociedad denominada Biarquira Ram Sociedad Anónima. Apoderado: Rodolfo Alntomo Mora González y Rodolfo Antonio Mora Murillo.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 99037.—(4103).

Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco, a las diez horas del diecisiete de enero del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Princess Sunset Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 99038.—(4104).

Por escritura número 99 otorgada a las 8:00 horas del día 18 de enero del año 2007, protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Bellevue S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de la junta directiva, el fiscal y agente residente y se modifica la cláusula segunda de la escritura social.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 99040.—(4105).

Por escrituras otorgadas a las 10:00, 11:00, 12:00 y 13:00 horas del 17 de enero del 2007, se protocolizaron actas de las sociedades Costa Hermosa Tropical Limitada, Heretage Investments Limitada, Seven Jacó Peanocks Limitada y Angatowsend Limitada y por escritura de las 14:00 y 15:00 horas del 17 de enero del 2007, se constituyeron Dolsey Retreat of Hermosa Palms Limitada y Dolsey Retreat of Boca de Barranca, todas en su respectivo orden. Es todo.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 99042.—(4106).

He protocolizado el acta de la empresa Edwajosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil novecientos veintiuno, en donde se nombra como nueva tesorera a Alejandra Serrano Lobo, cédula uno-mil ciento sesenta-trescientos sesenta y dos.—28 de abril del 2006.—Lic. Erick Adrián Guerrero Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 99043.—(4107).

Se protocoliza acta de Agropecuaria Argentaria Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del día doce de diciembre del seis.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 99044.—(4108).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Pitalito Azul Sociedad Anónima, se cambia nombre a Centro Frío CR S. A. Se reforman las cláusulas segunda, cuarta y quinta del pacto constitutivo. Se nombra agente residente y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del doce de enero del dos mil siete.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 99045.—(4109).

Juan José Ayala Morales, Gioconda Zúñiga Vidal, Peter Alexander Vanselow y Viviana Romero Calvo, constituyen las sociedades Nature At The Paradise S. A., Nature and Paradise in Guanacaste S. A., Gold Pacific Nature S. A., y Ocean & Nature At The Golden Cost S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio. San José. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital social: veinte mil colones. Escritura otorgada en San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 99046.—(4110).

Mediante protocolización de acuerdos de la empresa Hacienda Inmobiliaria Costa Almeria S. A., se modificó la cláusula de administración.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 99047.—(4111).

Mediante protocolización de acuerdos de la empresa GMG Represtaciones S. A., se modificó el domicilio de la empresa.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 99048.—(4112).

Que mediante escritura otorgada, a las diez horas del treinta de noviembre del año dos mil seis, ante el notario público Manuel Salas Raven, se constituye la sociedad denominada Scandiamo Comercial Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1 vez.—Nº 99049.—(4113).

Que mediante escritura otorgada, a las nueve horas, treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil seis, ante el notario público Manuel Salas Raven, se constituye la sociedad denominada Iacus Comercial Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1 vez.—Nº 99050.—(4114).

Que mediante escritura otorgada, a las nueve horas del treinta de noviembre del año dos mil seis, ante el notario público Manuel Salas Raven, se constituye la sociedad denominada Flintzilia Comercial Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1 vez.—Nº 99051.—(4115).

Que mediante escritura otorgada, a las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil seis, ante el notario público Manuel Salas Raven, se constituye la sociedad denominada Cantanella Comercial Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1 vez.—Nº 99052.—(4116).

Que mediante escritura otorgada, a las ocho horas del treinta de noviembre del año dos mil seis, ante el notario público Manuel Salas Raven, se constituye la sociedad denominada Blittle Comercial Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1 vez.—Nº 99053.—(4117).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de enero el dos mil siete, se modifica la cláusula primera del Monte del Barco Development IMB S. A., para que en lo sucesivo se denomine Gestora Inmobiliaria MB S. A.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 99055.—(4118).

Por escritura número doscientos quince-dos, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las quince horas del once de enero del año dos mil siete.  Se  protocoliza  acta  número  uno de la sociedad denominada M & A A C H S. A., cédula jurídica 3-101-285596, se acuerda cambiar el domicilio social, siendo este el siguiente: San Diego, La Unión de Cartago, Urbanización Florencio del Castillo, casa número doscientos dos, de la Iglesia Bautista setenta y cinco metros al norte, pudiendo establecer sucursales dentro y fuera del país. Se nombra nueva junta directiva: Presidente: Adrián Carvajal Chaves, cédula de identidad tres-cero trescientos cuarenta-cero ciento veintiséis. Tesorera: Sandra Virginia Chaves Sanabria, cédula de identidad tres-cero ciento noventa y dos-uno cuatro nueve ocho. Secretario: Juan Bautista Solano Picado, cédula de identidad nueve-cero cero cincuenta y siete-cero doscientos ochenta. Apoderados generalísimos sin limitación de su suma: Presidente y tesorero. Es todo.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 99057.—(4119).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó dos sociedades anónimas, cuyas denominaciones sociales se ajustarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 99058.—(4120).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 16:00 horas del 17 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Amigas Greibaro Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Amigas Greibaro S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Greivin Barrantes Rodríguez. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día 18 de enero del dos mil siete.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 99060.—(4121).

Por escritura otorgada número doscientos veinte-siete se constituyó la sociedad de esta plaza denominada H & M Corporation Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidente: Harold Miguel Álvarez Salazar, cédula N° 5-280-285.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 99061.—(4122).

En esta notaría, a las 15:00 horas del 9 de diciembre del 2006, protocolicé acta para cambio de presidente de MDNDEES Place S. A. Presidente: Ben Montogomery Cart, San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 99062.—(4123).

En esta notaría, a las 12:00 horas del 5 de diciembre del 2007, protocolicé asamblea de MADNDEE Place S. A., se reforma cláusula de representación y se nombra nuevo presidente Ben Montgomery Cart, San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 99063.—(4124).

En esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de diciembre del 2006, Lidier y Óscar ambos Chaves Segura, constituyen la sociedad Grupo Empresarial de Servicios de Seguridad Gess Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones. Presidente Lidier. San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 99064.—(4125).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día ocho de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada IDM Window Cleaning Limitada.—Tamarindo, 15 de enero del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 99066.—(4126).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día ocho de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada El Guaningo Limitada.—Tamarindo, 15 de enero del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 99067.—(4127).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Quiet Sweet Dreams Limitada.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 99068.—(4128).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada The Black Pearl T.B.P. Limitada.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 99069.—(4129).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Deep Ocean Quest Limitada.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 99070.—(4130).

La sociedad denominada Servicio Expreso M Y B Sociedad Anónima, modifica cláusula sexta. Escritura otorgada a las 13:00 horas del día 8 de enero del 2007.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 99071.—(4131).

La sociedad denominada D Ellas Sociedad Anónima, modifica cláusula sétima. Escritura otorgada a las 13:00 horas del día 4 de enero del 2007.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 99072.—(4132).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecisiete de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Bom Bom de Tamarindo Limitada.—San José, quince de enero del dos mil siete.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 99074.—(4133).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada C & D Construction & Development Limitada.—San José, dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 99075.—(4134).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ocean Clear Water Limitada.—San José, dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 99076.—(4135).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada A. T. Atardeceres de Tamarindo Limitada.—San José, dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 99077.—(4136).

Mediante escritura número diez de folio diez frente del tomo dos de mi protocolo, se ha constituido la empresa denominada Big Apple Imports Sociedad Anónima. El secretario es apoderado general sin límite de suma. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social en San José, avenida segunda, frente al Teatro Nacional, Edificio Las Arcadas, cuarto piso números nueve y diez.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 99078.—(4137).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del nueve de enero del dos mil siete, se constituye firma denominada PC Support Veinticuatro.Com Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario de la firma. Domicilio social: San José. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las diez horas del dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 99079.—(4138).

Por escritura otorgada ante mí, el 17 de enero del 2007, a las 15:00 horas, se reformó la cláusula novena de la administración de los estatutos de la sociedad denominada Energía y Tecnología del Caribe S. A. Se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Guido Laboranti Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 99081.—(4139).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del trece de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Libélulas Zetaye del Valle S. A. Plazo social: cien años.—San José, dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 99082.—(4140).

Mediante escritura número noventa y seis, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo siete de su protocolo, a las 11:30 horas del 12 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Dantarana Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 16 de enero del 2007.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 99083.—(4141).

Mediante escritura número ochenta y cinco, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo siete de su protocolo, a las 12:00 horas del 30 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Acabados Yirol Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 99084.—(4142).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de enero del año en curso, las sociedades: Vida y Sueño, VYS Décima de Camaronal, VYS Marasmo Décimo Tercera, VYS Mablanca Sexta, VYS Contramar Cuarta, VYS Altamar Tercera, VYS Trabamar Décimo Primera, VYS Trabamar Décimo Primera, todas S. A., constituyen la sociedad de usuarios de agua llamada Altos de Camaronal. Presidente: José Manuel Gutiérrez Gutiérrez.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 99085.—(4143).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, he protocolizado acta de la sociedad Frankirma Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo, se revocan nombramientos, se hacen de nuevo y se designa agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 29 de diciembre del 2006.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº 99090.—(4144).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, he protocolizado acta de la sociedad Polytapa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen de nuevo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 29 de diciembre del 2006.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº 99091.—(4145).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número trescientos siete, visible al folio ciento sesenta vuelto, y ciento sesenta y uno frente y vuelto del tomo nueve de mi protocolo, se constituye la empresa Alumini Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, en diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente: Guillermo Arturo Saborío Mesén.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 99092.—(4146).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del tres de noviembre del dos mil seis, los suscritos Sandra Henao Ladino, mayor, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia número uno siete cero cero cero uno uno uno cero dos ocho, y Jaime Henao Bedoya, mayor, cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero seis cero dos tres cero ocho, constituyen Distribuidora de Productos Lamaslinda.Com. Sociedad de Responsabilidad Limitada, correspondiendo al gerente y al subgerente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, dos de enero del dos mil siete.—Lic. Carlos Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 99093.—(4147).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veinte de diciembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Casa del Mar E-II Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 99095.—(4148).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, constituí la sociedad denominada Del Sol Desarrollos R R Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 99096.—(4149).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, constituí la sociedad denominada Familia Josa V R Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, diecisiete de enero del dos mil seis.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 99097.—(4150).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, constituí la sociedad denominada Dsarrollos Rompeolas R R Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 99098.—(4151).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, constituí la sociedad denominada Desarrollos del Pacífico R R Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 99099.—(4152).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, constituí la sociedad denominada Desarrolladora Las Palmas R R Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 99100.—(4153).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Midnhgth Song Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-415270, para nombrar nueva junta directiva y fiscal y reformar cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 99101.—(4154).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Tres Ríos, a las 14:00 horas del 16 de enero del 2007, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la compañía Distribuidora de Productos Ecopalma S. A., en la que se reforma la cláusula primera, cambiando el nombre a Negocios y Salud S. A., y segunda de la escritura constitutiva, cambiando el domicilio, y se nombra nueva junta directiva, presidente, secretaria, tesorero y fiscal.—Lic. Catalina Villalobos Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 99102.—(4155).

Mediante escritura otorgada en esta misma notaría, a las 11:00 horas del día 17 de enero del 2007, de la Esencia del Ganges S. A., mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 99105.—(4156).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del día 24 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada MANyLI PPDNE Asesores Financieros Sociedad Anónima. Con un capital social de un millón de colones. Corresponde al presidente, secretario y tesorero, la representación.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Gabriela Patricia Porras Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 99106.—(4157).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 16 de enero del 2007, se constituye Ratogash S. A. Presidente: Jorge Jiménez Badilla.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 99107.—(4158).

En mi notaría, la sociedad Caritas Felices CR S. A., mediante asamblea general extraordinaria de socios procede a revocar nombramientos de junta directiva y nombra nuevos, y reforma cláusulas primera, segunda, quinta y décima de los estatutos.—6 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 99109.—(4159).

La suscrita notaria hago constar que a las 8:00 horas del día 18 de enero del 2007, realicé protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Magic Forest Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula novena y la junta directiva quedando la representación judicial y extrajudicial y las facultades de apoderados generalísimos de suma al presidente y tesorero: Martinus Johannes Peter Carolus Palmen y Johannes Peter María Joseph Palmen.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 99110.—(4160).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 13:45 horas del día 8 de diciembre del 2005, se reformó la cláusula cuarta del plazo social de la sociedad de esta plaza Grupo J J D Ecovista del Mar Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 99111.—(4161).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del día 8 de diciembre del 2005, se reformó la cláusula cuarta del plazo social de la sociedad de esta plaza Desarrollo Las Palmas J J D Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 99112.—(4162).

Por medio de escritura número cuatro-ciento seis, otorgada a las 16:00 horas del día 16 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada First Mortgage Investments F.M.I Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: Curridabat. Capital social: ¢10.000,00 colones.—Lic. Lina Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 99113.—(4163).

Por medio de escritura número cuatro-ciento siete, otorgada a las 10:00 horas del día 17 de enero del 2007, se constituyeron dos sociedades limitadas, cuya denominación social será la cédula jurídica que se les asigne. Plazo: 99 años. Domicilio: Curridabat. Capital social: ¢10.000,00 colones.—Lic. Lina Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 99114.—(4164).

Ante mí, Vera Teresita Ramírez Marín, notaria pública con oficina abierta en San Rafael de Heredia, Inversiones Estrapor E.D.I.E S. A., modifica junta directiva y modifica su domicilio.—San Rafael de Heredia, diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 99128.—(4165).

Ante mí, Vera Teresita Ramírez Marín, notaria pública con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se constituye la sociedad Valvi Sociedad Anónima. Se emplaza a todos los interesados.—San José, diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 99129.—(4166).

Ante esta notaria, mediante escritura pública, a las veinte horas del 15 de enero del 2007, se ha constituido la empresa Las Mariposas Azules Petsid Sociedad Anónima. Presidente: Petra Hildebrandt. Tesorero: Siegfried Johrden.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Virginia Calvo Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 99133.—(4167).

Ante esta notaria, compareció el señor Bernal Alvarado Delgado, mayor, casado, máster en administración de negocios, vecino de Moravia, cédula número uno-seiscientos diez-doscientos veintisiete, para protocolizar sesión ordinaria de junta directiva de INS Pensiones OPC S. A., celebrada el dos de enero del dos mil siete, al ser las catorce horas, para aceptar renuncia del actual gerente general.—San José, a las trece horas del diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 99134.—(4168).

Ante esta notaria, a las 12:00 horas del 2 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Corporación K & D Consultores Sociedad Anónima. Domicilio: Tibás, La Florida. Objeto: consultoría de negocios y el comercio en general. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Susan Rojas Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 99135.—(4169).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las ocho horas, ocho horas treinta minutos, nueve horas, nueve horas treinta minutos, y a las diez horas del día diecisiete de enero del dos mil siete, respectivamente se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Crillc F.F.C.Uno Sociedad Anónima, Umbager Pacific Paradise F.F.B Uno Sociedad Anónima, Teaser Incorporated F.F.F. Uno Sociedad Anónima, Grupo Teche G.T.F.F.D. Uno Sociedad Anónima, Júpiter Woodworks Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 99136.—(4170).

Ante la notaría de la Licenciada Ruth Mary Salas Cedeño, en San José, se constituyó la sociedad de esta plaza Servicios Dentales Tañita T.G.C S. A. Socios: Tania Gamboa Cantillo y Lisbeth Gamboa Cantillo, capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: ejercicio amplio del comercio._Plazo noventa y nueve años. Domicilio social: San José, Sabanilla Residencial Paso Real número Uno, casa ocho A. Junta directiva: presidenta Tania Gamboa Cantillo, secretaria Lisbeth Gamboa Cantillo. Tesorero: Luis Diego Martínez Espinoza. Fiscal: Mario Martínez Espinoza. Escritura número ciento setenta y seis, visible a folio ciento setenta y nueve frente del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las quince horas del día once de enero dos mil siete. Es todo.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—Nº 99137.—(4171).

Por escritura Nº 57 de las 12:15 horas del día 15 de enero del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Quebrada del Oro Sociedad Anónima, capital social ¢10.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 99141.—(4172).

Por escritura Nº 62 de las 16:00 horas del día 15 de enero del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Aquaholics Sociedad Anónima, capital social ¢100.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 99142.—(4173).

Por escritura Nº 61 de las 15:30 horas del día 15 de enero del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Bahía Honda Sociedad Anónima, capital social ¢10.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 99143.—(4174).

Por escritura Nº 60 de las 15:00 horas del día 15 de enero del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Cerro de la Plata Sociedad Anónima, capital social ¢10.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 99144.—(4175).

Por escritura Nº 56 de las 12:00 horas del día 15 de enero del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Los Cerros de Paja Sociedad Anónima, capital social ¢10.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 99145.—(4176).

Por escritura Nº 55 de las 11:30 horas del día 15 de enero del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada El Espino Amarillo Sociedad Anónima, capital social ¢10.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 99146.—(4177).

Por escritura Nº 54 de las 11:00 horas del día 15 de enero del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Macaracas Sociedad Anónima, capital social ¢10.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 99147.—(4178).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Importadora y Distribuidora Berber Sociedad Anónima. Capital social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 99148.—(4179).

En escritura pública se reforma las cláusulas segunda y novena del pacta constitutivo de la sociedad Representaciones y Servicios de Seguridad Carrillo S. A. Se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Mauro Enrique Carrillo Buffi y se nombra como tesorero.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 99149.—(4180).

Ante mí, Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal, comparecen los señores Carlo Peter Miller, Joyce Ann Miller, quienes constituyen la sociedad denominada La Finca Colibrí Veloz S. A., que tiene su domicilio en Puriscal, un capital social de cien mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y su presidente es Carlos Peter Miller, por escritura número: doscientos once-cuarenta y cinco, otorgada ante mí a las 12:00 horas del día 24 de noviembre del año 2006.—Santiago de Puriscal, 16 de enero del 2007.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 99150.—(4181).

Publicación de la constitución de la sociedad anónima la cual como denominación social utilizará la que le indique el Registro Público como número de cédula de persona jurídica al momento de su inscripción, más su aditamento de S. A. Capital social ¢10.000, plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario, actuando conjuntamente o separadamente.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 99152.—(4182).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas del 17 de enero del dos mil siete, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Industrial de Avalúos E C Q Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 99153.—(4183).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del quince de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Valflo San Antonio S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 99154.—(4184).

Hoy se constituyó la sociedad Trimelogic Sociedad Anónima, domicilio social, San José, capital suscrito y pagado, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma conjuntos o separados.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 99155.—(4185).

Hoy se constituyó la sociedad Uraniesoft Sociedad Anónima, domicilio social San José, capital suscrito y pagado, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma conjuntos o separados.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 99156.—(4186).

Ante la suscrita notaria, se hace un cambio en la junta directiva y del domicilio de la sociedad anónima denominada Suruwak S. A. Es todo.—San José, dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 99160.—(4187).

Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Ciudad Colón, se constituye la sociedad denominada Repuestos Santana de Liberia S. A. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en Colón, a las 10:00 horas del 16 de enero del 2007.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 99162.—(4188).

En mi notaría, a las nueve horas, del diez de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Homier y Sevilla Sociedad Anónima, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad el señor Marcos Coldman Omier, con cédula de residencia número 270-106371-44605. La notaría del Lic. Ricardo Moyano Sanclemente.—Limón, 10 de enero del 2007.—Lic. Ricardo Moyano Sanclemente, Notario.—1 vez.—Nº 99164.—(4189).

El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada, a las diez horas del día cinco de diciembre del año dos mil seis, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada Rohi Construcciones Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del día cinco de diciembre del año dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Roberto Hidalgo Barahona.—San José, jueves dieciocho de enero, ocho horas del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 99165.—(4190).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Licarli- Fiesta Feliz Caloli Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Capital social: seis mil colones. Presidente: Carlos Arturo Gavilanes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 99169.—(4191).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas veinte minutos del dieciséis de enero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Royal Alpage S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—Lic. Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—Nº 99171.—(4193).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de enero del presente año, se constituyó la sociedad V del Sol VS Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Luis Garino Granados presidente.—San José, diecisiete de enero del año dos mil siete.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 99172.—(4194).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Tropical Moods S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—Lic. Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—Nº 99173.—(4195).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de enero del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Contorcountry Ocho I Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, dieciocho de enero del año dos mil seis.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 99174.—(4196).

Que por escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas del día diecisiete de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Analcima Neón LXXXIII Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva.—San José, dieciocho de enero del año dos mil siete.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 99175.—(4197).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Pelennor Occident Fields S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—Lic. Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—Nº 99176.—(4198).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos ochenta del tomo primero, otorgada a las dieciséis horas del quince de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Productos Químicos Preindustrial Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social la suma de doce mil colones.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 99177.—(4199).

Por escritura número treinta y nueve, otorgada en mi notaría, a las ocho horas diez minutos del dieciocho de enero del dos mil siete, la sociedad Reycurre Inversiones S. A. Otorgó poder generalísimo sin límite de suma al señor José Fernando Fernández Alvarado.—San José, dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 99185.—(4200).

Mediante escritura número novecientos cuarenta y siete, otorgada ante mí, a las once horas del doce de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Orowe Sociedad Anónima Capital diez mil colones. Presidente Randall Moreira León.—San José, quince de enero del dos mil siete.—Dr. Mauro Murillo Arias, Notario.—1 vez.—Nº 99186.—(4201).

Mediante escritura número novecientos cuarenta y ocho, otorgada ante mí, a las once horas del trece de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Consorcio Jurídico Córdoba y López Sociedad Anónima Capital diez mil colones. Presidenta Carolina López Espinoza.—San José, quince de enero del dos mil siete.—Dr. Mauro Murillo Arias, Notario.—1 vez.—Nº 99187.—(4202).

Por escritura pública número treinta y dos, tomo segundo de las diez horas del diecisiete de enero del dos mil siete, Ileana Segnini Alpízar y Neftalí Cubillo Picado, constituyen la sociedad anónima cuya razón social será asignada de oficio de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis; ante la notaria Kembly Magali Díaz Zamora, carné catorce mil ciento sesenta.—Heredia, diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Kembly Magali Díaz Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 99188.—(4203).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del 16 de enero del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Asesorías Integrales para las Pymes S. A. Domicilio social: San José, cantón Pavas del Triángulo de Rohrmoser 25 metros al norte. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Norman Coto Kikut, Notario.—1 vez.—Nº 99190.—(4204).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13:30 horas del 15 de enero del 2007, se constituyó la empresa MPC Administrative Outrsourcing Sociedad Anónima. Representación presidente.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 99191.—(4205).

El suscrito notario público hace constar que mediante la escritura número sesenta y dos-catorce, otorgada en mi notaría al ser las diecisiete horas del día cuatro de diciembre del año dos mil seis se constituyó la persona jurídica denominada: Ivaqueal Sociedad Anónima, con un capital social de seis mil colones representado por seis acciones comunes y nominativas. Su domicilio social lo es en Peñas Blancas de Pérez Zeledón, seiscientos metros al norte de la escuela.—San Isidro de El General ocho de enero del año dos mil siete.—Lic. Erick Alexánder Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 99219.—(4224).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad de esta plaza denominada Erkenbrand Business S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil cincuenta y cinco. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto social y se otorgan poderes especiales.—San José, cinco de diciembre del dos mil seis.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—Nº 99221.—(4226).

Por esta escritura número dieciséis, de las dieciséis horas del doce de diciembre del dos mil seis, otorgada por el notario Dowglas Leiva Díaz, el señor, Carlos Leonel Vargas Guerrero, quien es mayor, costarricense, agricultor, casado una vez, vecino de La Rita de Pococí, exactamente cuatro kilómetros al sur de la Escuela El Zota, cédula de identidad número dos-doscientos veinte-setecientos treinta y siete, solicita la inscripción al Registro Público de la sociedad Ganadería Vargas La Valeria Sociedad Anónima.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 99224.—(4229).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:20 horas del 15 de enero del 2007, se constituyó Stonehenge Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(4403).

Por escritura número once-dos, otorgada ante esta notaría y ante el notario Luis Fernando Hernández Rodríguez, a las ocho horas quince minutos del día dieciocho de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Mountain View Land Investments Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, lo cual traducido al idioma español significa Vista de Montaña Inversiones en Tierra Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir del dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. José Antonio Hidalgo Marín, Notario.—1 vez.—Nº 99241.—(4477).

Por escritura número diez-dos, otorgada ante esta notaría y ante el notario Luis Fernando Hernández Rodríguez, a las ocho horas cinco minutos del día dieciocho de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Anjo Sun Valley Real Estate Corporation Sociedad Anónima, lo cual traducido al idioma español significa Anjo Valle del Sol Corporación de Bienes Raíces Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir del dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. José Antonio Hidalgo Marín, Notario.—1 vez.—Nº 99242.—(4478).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Velero del Pacífico VDP Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 18 de enero del 2007.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 99243.—(4479).

Por escritura de las 8:00 horas se reforma cláusula sétima de Inversiones Doninelli Sociedad Anónima, presidente: Vinicio Doninelli Siverio.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 99245.—(4480).

Por escritura de las 8:00 horas se reforma cláusula sétima de Mosaicos Doninelli Sociedad Anónima, presidente: Vinicio Doninelli Siverio.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 99246.—(4481).

Por escritura otorgada ante mí, número veintitrés, en mi segundo protocolo, a las 10:00 horas del 18-01-2007, se constituyó la sociedad Soft Dot Com S. A., domicilio: San José, Sabana Sur, del Tennis Club 200 metros al oeste y 100 metros al sur, capital: diez mil colones, presidente: John Gregorio Giraldo Solano.—San José, dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 99247.—(4482).

Por escritura otorgada a las ocho horas de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad de esta plaza Netcomm de Costa Rica S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, cantón primero, San José, distrito primero El Carmen, o sea, Barrio Escalante, calles treinta y cinco y treinta y siete, avenida once, casa número tres mil quinientos ochenta y uno, segunda planta. Presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente. Objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En forma especial, la venta de productos de telecomunicaciones, voz, datos y video, y consultoría sobre telecomunicaciones.—San José, dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 99248.—(4483).

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad de esta plaza A & M Dental Health Care S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, cantón primero, San José, distrito primero El Carmen, o sea, Barrio Escalante, calles treinta y cinco y treinta y siete, avenida once, casa número tres mil quinientos ochenta y uno, segunda planta. Presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderadas generalísimas sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente. Objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En forma especial, la instalación y explotación de una clínica odontológica.—San José, dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 99249.—(4484).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Cables Automotrices Romero Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 99251.—(4485).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Radamantis Villa Ciento Noventa y Tres Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciocho de enero del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 99252.—(4486).

Por escritura número trescientos veintiséis, otorgada a las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada Laboratorios Integrales Biolab Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 99254.—(4487).

La suscrita Karina Rojas Solís, abogada y notaria, con oficina en Heredia, hago constar que en mi notaría, se constituyó la compañía Cleo la Gata S. A. Presidenta: María Enid Álvarez Rodríguez. Capital suscrito y pagado. Escritura número 151 de las 9:30 a. m., del 10 de enero del 2007.—Heredia, 15 de enero del 2007.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 99256.—(4488).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 22 de agosto del 2006, se constituye la sociedad denominada Joale Sociedad Anónima.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 99258.—(4489).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 18 de enero del 2007, Horizontes de la Costa Pacífica S. A., modifica la cláusula tercera de los estatutos y nombra presidente.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 99260.—(4490).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 7:00 horas del 19 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Desarrollos y Construcciones Eurocom Sociedad Anónima, capital social: un millón de colones. Plazo social: 99 años. Presidente: Sergio Gerardo Ugalde Godínez, domicilio: San José.—San José, 19 de enero del 2007.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 99263.—(4491).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del día 18 de enero del 2007, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la entidad Quintas V Arias Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 99264.—(4492).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Monte Carlo Sarazen Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se hacen nombramientos.—Escazú, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 99265.—(4493).

Katia Lía Benavides Grutter y Jorge Johanning Mora constituyen Grutter y Blanco Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 10.000 colones. Presidenta: Katia Lía Benavides Grutter. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 18 de enero del 2007.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 99266.—(4494).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Condominio Puebla Real Bilbao Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica objeto.—San José, diez de enero del dos mil siete.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 99267.—(4495).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Condominio Puebla Real Burgos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica objeto.—San José, diez de enero del dos mil siete.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 99268.—(4496).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Condominio Puebla Real Alcalá Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica objeto.—San José, diez de enero del dos mil siete.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 99269.—(4497).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Condominio Puebla Real Aranzazu Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica objeto.—San José, diez de enero del dos mil siete.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 99270.—(4498).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Condominio Puebla Real Alborge Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica objeto.—San José, diez de enero del dos mil siete.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 99271.—(4499).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Condominio Puebla Real Segovia Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica objeto.—San José, diez de enero del dos mil siete.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 99272.—(4500).

A las dieciséis horas del día dieciocho de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Pasha Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Representación de gerente con facultades individuales de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 99275.—(4501).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituye la compañía denominada Inversiones Textil Top de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día de hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 99276.—(4502).

Por escritura otorgada ante mí, el día 8 de diciembre del año 2006, se constituye la compañía denominada Corporación e Inversiones Pirámide Ovalin Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día de hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 99277.—(4503).

Por escritura otorgada ante mí, el día 13 de diciembre del 2006, se constituye la compañía denominada H Tres C Cubeddu Ximenez de Sandoval Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día de hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente únicamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 99278.—(4504).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 18 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Leetan Qungui S. A.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 99280.—(4505).

Mediante escritura número sesenta y cuatro-uno otorgada el dieciséis de enero del dos mil siete, a las quince horas, en el tomo primero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se protocoliza actas de asambleas extraordinarias de la sociedad denominada Agua Coral Blanco Sociedad Anónima, mediante la cual se toman los siguientes acuerdos: cambio de junta directiva: David Andrew Knaus, presidente; Kattia Soto Noguera, secretaria; Karla Aguirre Cerna, tesorera, y además se nombra nuevo fiscal al señor Armando Flores Murillo, se nombra agente residente al Licenciado Danilo Eduardo Ugalde Vargas. La representación de esta sociedad corresponde al presidente.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 99281.—(4506).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil siete, protocolicé el acta número dos de la sociedad RCDS Cuatro Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas dos el domicilio y novena: la administración. Presidente: Mikel Arturo Ruiz Álvarez conocido como Maikel Ruiz Álvarez.—Lic. Ana Marlen Navarro Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 99282.—(4507).

Mediante escritura pública número doce-seis, otorgada a las quince horas del dieciocho de enero del dos mil siete, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Luhansk Corporation S. A., mediante la cual se procede a reformar la cláusula primera, pasándose a denominar Rocamonte Sociedad Anónima, y reformándose las cláusulas segunda, sexta, cuarta y a realizarse los nuevos nombramientos de los miembros de junta directiva.—San José, dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 99283.—(4508).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 8:00 horas del 23 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Egipto Ankh X S. A. Capital social: 10.000 colones, Presidenta: Giorgianella Freer Víquez.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 99285.—(4509).

Que el día dieciocho de enero del dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el Artículo número dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis, pudiéndose abreviar en su aditamento Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente, y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—San Isidro de El General, 18 de enero del 2007.—Lic. Danis Astrid Méndez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 99287.—(4510).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron los acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Waiting For The Summer Time Limitada donde se reformó la cláusula sétima de la administración y se nombra nuevo gerente. Es todo.—San José, 19 de enero del 2007.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—Nº 99288.—(4511).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Don’t Ask Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, 19 de enero del 2007.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—Nº 99289.—(4512).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del dieciocho de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Castegnaro Fernández Sociedad Anónima. Representante: el presidente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 99292.—(4515).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del dieciocho de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Importadora Unitech de Costa Rica Sociedad Anónima. Representante: el presidente. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 99293.—(4516).

Por escritura ciento setenta y nueve-cuatro, de las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil seis, del tomo cuarto del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Carnes del Mar Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Sabana Este, avenida segunda, setenta y cinco metros al sur de la Yamuni. Capital social: cien mil colones, representación: presidente: Yorgo Lucovich Gutiérrez, cédula: seis-trescientos treinta y nueve-quinientos treinta y ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 99294.—(4517).

Por escritura ciento ochenta y seis-cuatro de las once horas del diecisiete de enero del dos mil siete, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Nuestra Tierra Siglo XXI S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil quinientos cuarenta, en la que se acordó modificar las cláusulas segunda: del domicilio y novena de la representación y eliminar la cláusula décimo tercera de los estatutos. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Patrick Cornelis Gerardus Franciscus (nombre) Markus (apellido) holandés, pasaporte NJ ocho cuatro dos siete tres uno uno, por todo el plazo social.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 99295.—(4518).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 12 de enero del 2007 se constituyó sociedad anónima, cuya razón será la cédula jurídica que el registro de personas jurídicas le asigne. Capital social: ¢100.000,00. Presidente: Orlando Ramírez Biolley.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº 99297.—(4519).

La compañía de esta plaza Renteco S. A., modifica pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a los 15 días de enero del dos mil siete.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 99300.—(4520).

La suscrita abogada y notaria hago constar que con fecha siete de noviembre del dos mil seis, celebró en asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad PXS Performance Excellence Solutions Sociedad Anónima, se efectuó cambio de junta directiva quedando como presidente José Antonio Lara Povedano por todo el plazo social, a la vez se modificó el domicilio social.—San José, diecinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 99308.—(4521).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Lago de Fuego J.F.D Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 99309.—(4522).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad empresa Urbanística La Isabela Sociedad Anónima.—Doce de enero del dos mil siete.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 99310.—(4523).

Por escritura número treinta y uno-doce, de las doce horas del diecisiete de enero del año dos mil siete, se constituyó sociedad anónima Frends Group JRP 2007 Sociedad Anónima. Capital social: es quince mil colones. Plazo social: es noventa y nueve años. Presidente: José Mora Duarte.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece horas del diecisiete de enero del año dos mil siete.—Lic. Patricia Chanto Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 99312.—(4524).

Ante esta notaría, en escritura número 247-15, con fecha del 16 de enero del 2007, a las 13:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa IMESA Sistemas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil veintiocho, en la que se reforma las cláusula quinta, y sexta, de los estatutos sociales y se nombran tesorero, secretario y fiscal. Es todo.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 99315.—(4525).

Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del día 10 de enero del 2007, protocolicé acta de asamblea general de la firma Masteveo Más Te Quiero S. A. Se modifica el artículo primero de los estatutos sociales y en lo sucesivo se llamará Verba Pública S. A. Se reorganiza junta directiva.—San José, 18_de enero del 2007.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 99317.—(4526).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Asesoría y Mantenimiento Forestal Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Alejandro Cruz Chacón.—Barva de Heredia, dieciocho de enero del año dos mil siete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 99318.—(4527).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día trece de enero del presente año, se constituyó la sociedad Decomat Pisos de Madera P.M. S. A. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 99319.—(4528).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día trece de enero del presente año, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número 33171-J publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006: Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado general limitado a la suma de cinco mil colones.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 99320.—(4529).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día trece de enero del presente año, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado general limitado a la suma de cinco mil colones.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 99321.—(4530).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día trece de enero del presente año, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado general limitado a la suma de cinco mil colones.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 99322.—(4531).

A las ocho horas del día de hoy se constituyó la sociedad BMR Cobros Máster S. A. Domiciliada en San José. Capital: íntegramente pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años. Objeto comercio en general.—San José, 2 de enero del 2006.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 99323.—(4532).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de enero del dos mil siete, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Tiburón Maravilloso de Playa Hermosa S. A., y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 99324.—(4533).

Por escritura otorgada, a las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada AIVT: Arquitectura, Ingeniería y Valoraciones Técnicas Sociedad Anónima; representada por su presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 99327.—(4534).

Por escritura Nº 65 de las 9:00 horas del día 16 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Súper Mercado La Paulina Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 99328.—(4535).

Ante esta notaría mediante escritura número noventa y siete, celebrada a las catorce horas quince minutos del once de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Candray & Johnson S. A., cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Domicilio en la ciudad de Liberia, costado este de los Tribunales, edificio de dos plantas. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Liberia, 18 de enero del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 99330.—(4536).

Ante esta notaría mediante escritura número noventa y seis, celebrada a las catorce horas del once de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Come Rico S. A., cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Domicilio en la ciudad de Liberia, costado este de los Tribunales, edificio de dos plantas, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Liberia, 18 de enero del 2007.—Lic. Ana Gabriela Aceitado Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 99331.—(4537).

Ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, el día de hoy, se constituyó Distribuidora Farmacéutica La Fila S. A. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 99334.—(4538).

Ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, el día de hoy se constituyó Gideon Development C.R. S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 99335.—(4539).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del día 17 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza A.T.P. Global Investments of Costa Rica S. A., por la que se varía la Cláusula de la Administración.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 99336.—(4540).

Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la sociedad CP Creativos Soto Sociedad Anónima, modificando su nombre a Consorcio Publicitario y Afines Sociedad Anónima, con su nuevo domicilio en la provincia de San José, cantón sétimo Goicoechea, distrito primero Guadalupe, Barrio Montelimar, del Servicentro Shell cuatrocientos metros norte, cien metros este y cien metros norte. Fueron nombrados como tesorero Houssan Labban, tanto el presidente, secretario y tesorero tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y asumiendo todos la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, a las 8:00 horas del 16 de noviembre del 2006.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 99337.—(4541).

Ante esta notaría, a las once horas del veintidós de febrero de dos mil seis, Federico José Holman Sáenz e Inés Eugenia González Ulloa, cambian domicilio social de Inversiones Holmann y González Sociedad Anónima, el domicilio será en adelante en San Ramón de Alajuela, Ángeles Norte, trescientos metros norte de la escuela.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 99338.—(4542).

Ante esta notaría, a las catorce horas del diez de enero del dos mil siete, Idalie María Estrada Saborío, Maikol Rodríguez Araya, José Enrique Vargas García y Omar Leonardo Moya Vásquez, constituyen sociedad denominada Productor Químicos de Sanitización Sociedad Anónima, nombran como presidente a la primera y apoderados generalísimos sin límite de suma todos los socios indicados. Domicilio de la Sociedad San Ramón de Alajuela, cien metros norte, veinticinco metros este de la Farmacia San Ramón; su objeto es el comercio en general. Plazo social cuarenta años. Capital: doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 99339.—(4543).

Por escritura número sesenta y cuatro-tres otorgada, a las diez horas del día dieciocho de enero del dos mil siete, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Faro Pine View XV Sociedad Anónima S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente y se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social.—San José, diecinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Miguel Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 99340.—(4544).

Mediante escritura otorgada, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil siete, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Baelisto LLC Limitada, cédula jurídica 3-101-450190 en donde se nombró nuevo gerente. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 99343.—(4545).

El suscrito notario, hace constar que según escritura número tres-cuatro visible a folio tres frente del tomo cuatro de mi protocolo, fechada veinticuatro de junio del dos mil seis, se nombró como gerentes de Arjuna LLC Sociedad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos cuatro uno uno ocho seis cinco a David Alan Benner, estadounidense, pasaporte de su país dos cero dos siete cinco ocho tres siete ocho y a Deena Lee Benner, estadounidense, pasaporte de su país cero nueve seis tres tres cinco uno seis dos, ambos vecinos de San José, Las Arcadas piso tres oficina diez, de igual forma se modificó el nombre de la sociedad para que en adelante sea Finca Las Brisas LLC Limitada. El capital social fue aumentado en la suma de cien mil colones. Es todo.—San José, veinticuatro de junio dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 99344.—(4546).

Ante esta notaría se protocolizó acuerdo de asamblea de aumento de capital social de la entidad Suministros Express G y S Sociedad Anónima.—San José, 1º de abril del 2005.—Lic. Luisa Salas Guadalupe, Notaria.—1 vez.—Nº 99345.—(4547).

Ante mí, Sandra Vargas Paniagua notaria pública, se constituyó la sociedad Transportes Costeños Sociedad Anónima. Domiciliada en Liberia, en barrio el Peloncito, costado este de la plaza. Capital social: diez mil colones, Jesús Gonzalo Zúñiga Molina es el presidente con poder generalísimo sin límite de suma. Objeto de la compañía será el transporte de personas turistas como trabajadores además podrá llevar a cabo actividades como el comercio, la industria, la construcción, la intermediación, bienes raíces etc. Es todo, al ser las ocho horas del ocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Sandra Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 99347.—(4548).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad anónima llamada Rincón de Andalucía Tres R D A Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Cuyo presidente es el señor José Salvador Enrique Batarse.—19 de enero del 2007.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 99348.—(4549).

Por escritura número treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de enero del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad EN.CO de Centroamérica Inc. S. A., mediante la cual se reformó la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad.—San José, diecisiete de enero del año dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 99349.—(4550).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RM-6763 de las nueve horas del día 22 de noviembre del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIG-0454-2006 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 28 de noviembre del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de guerra incoadas por Ramírez Cabezas Carmen, cédula de identidad N° 9-045-479, a partir del día 28 de noviembre del 2005; por la suma de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢60.210,84) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(4407).

De conformidad con resolución Nº RM-7185 de las siete horas del día 11 de diciembre del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGA-455-2000 de sesión celebrada en San José, a las ocho horas del día 29 de setiembre del 2000, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Velásquez Leandro Ofelia, cédula de identidad Nº 3-086-975, a partir del día 14 de julio del 2000, por la suma de treinta y seis mil cuatrocientos treinta y seis colones con dieciocho céntimos (¢36.436,18) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(4467).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a la señora Luzmilda Jiménez Elizondo, cédula de identidad 5-069-084; a terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; que en diligencia administrativa de oficio, que se tramita en este Despacho, se dictó la siguiente resolución: (Exp. 381-2006). Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles. Curridabat a las nueve horas del día quince de diciembre del año dos mil seis. Diligencias Administrativas de Oficio, originadas por informe presentado a este Despacho el día 23 de octubre del año 2006, del Registrador Nº 401, licenciado Marco Antonio Mesén Cepeda; relacionados con las fincas del Partido de Alajuela, matrículas 208458 y 349685, ambas con el mismo número de plano, A-480264-1982. Mediante el informe indicado manifiesta, literalmente en lo que interesa, lo siguiente: “(...) me fue asignado el documento tomo 569, asiento 28435, el cual es venta sobre la finca del Partido de Alajuela, matrícula 208458-000, sin embargo, de conformidad con el estudio hecho, el plano número 2-480264-1982, se encuentra duplicado con la finca número 2-349685-000 (...)”. Realizado de previo el respectivo estudio al plano A-480264-1982, así como a los documentos de inscripción de los referidos inmuebles, se logró determinar que el plano citado corresponde al inmueble del Partido de Alajuela, matrícula 349685; por lo cual, con el fin de salvaguardar los derechos que publicitan los inmuebles inscritos en este Registro y de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales inscritos, este Despacho por resolución de las 9:30 horas del día 8 de noviembre del año 2006, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa, al margen del asiento de inscripción del inmueble del Partido de Alajuela, matrícula 208458, con el fin de investigar los hechos denunciados por el registrador 401, licenciado Marco Antonio Mesén Cepeda; en virtud de lo anterior y con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso y en virtud de que según información que consta en los asientos de Registro, no aparece dirección exacta, para la respectiva audiencia, se resuelve: conferir audiencia, hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente, a la fecha de la tercera publicación consecutiva, de la presente resolución, en el Diario Oficial La Gaceta, a la señora Luzmilda Jiménez Elizondo, cédula de identidad 5-069-084, en su condición de Demandada en Mandamiento de Demanda de Divorcio emitido por el Juzgado de Familia de San Ramón, expediente número 06-000443-0688-FA; según documento anotado bajo citas tomo 569, asiento 32965; para que en el término indicado, hagan valer sus derechos. Y a todos los interesados: 1) Que dentro del término establecido para la audiencia presenten los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existe, artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, número 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas. Así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones. Notifíquese”. Curridabat, 19 de diciembre del 2006.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16404).—C-87120.—(4414).

Se hace saber a Juana Irma Reyes Reyes y a Raquel Arias Salazar, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de Oficio mediante expediente administrativo 246-2006, por escrito presentado ante esta Dirección el 07 de agosto del 2006, por la registradora N° 434, Vanesa Jiménez Sibaja, mediante el cual informa de una posible doble inmatriculación de las fincas 64061-000 y 70030-000, del Partido de Limón; e indica en lo que interesa: “...me fue asignado el documento 568-40491, al realizar el estudio respectivo del plano indicado número 7-106128-1993, existe duplicado en las fincas de Limón 64061-000 y 70030-000...” En virtud de lo denunciado por la registradora Jiménez Sibaja; esta Dirección, mediante resolución de las 14:13 horas del 17 de agosto del 2006, ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas 64061 y 70030 del Partido de Limón. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:20 horas del 18 de octubre del 2006 se confirió audiencia a todos los posibles interesados, sin embargo, por ignorarse el domicilio exacto de las señoras I) Juana Irma Reyes Reyes, cédula 6-0137-0993, en su condición de titular registral de la finca 7-64061-000 y II) Raquel Arias Salazar, con cédula 2-0157-0024, en su condición de anotante de compraventa de la finca 70030-000, según documento 567-17614. Se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos (Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas); los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente (246-2006).—Curridabat, 12 de diciembre del 2006.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud 16405).—C-68990.—(4415).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE OROTINA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Consultoría y Construcciones B Y V Ingenieros S. A., número patronal 2-03101370772-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢1.848.292,00, correspondiente a los meses de julio del 2005 hasta marzo del 2006.—Orotina, 17 de enero del 2007.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(3435).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Country Trozos S. A., número patronal 2-03101415805-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢872.222,00, correspondiente a los meses de julio del 2006 hasta noviembre del 2006.—Orotina, 17 de enero del 2007.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(3436).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

San José, 12 de enero del 2006

ARL-0136-1377-6-06/07

Señor

César Montoya Santamaría

Sección de Parques

Señor Montoya:

En la nota con número de oficio ARL-5908-1377-6-06, cuyo original consta en el expediente disciplinario Nº 1377-6-06 a su nombre, se le comunica que de conformidad al Control de Tiempo extendido por el Área de Trámite y Registro de la Municipalidad de San José, los días 8, 11, 12, 13 y 14 de diciembre del 2006, usted incurrió en supuestas ausencias injustificadas a labores, contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 122 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad. En razón de lo anterior se le comunica el propósito que tiene la Municipalidad de San José, de despedirlo de su cargo sin responsabilidad patronal. No omito indicarle que, con respecto al mencionado oficio, el mismo no ha sido posible notificarle en forma personal o su casa de habitación, desconociendo su domicilio actual, razón por la cual y de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar dicho propósito mediante publicación.

Con base en lo que al efecto dispone el artículo 150 literal a) del Código Municipal, se le concede un plazo improrrogable de cinco días hábiles que se contarán a partir del siguiente al término de cinco días después de la última publicación de la presente (artículo 241 LGP), para que por escrito manifieste su conformidad u oposición, aportando en todo caso las pruebas que estime convenientes, puede asimismo disfrutar de dos días con goce de salario, para preparar su defensa, ello coordinado con la Dirección de Recursos Humanos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 30 literal b) de la Convención Colectiva.

Hago asimismo de su conocimiento que, la dependencia encargada de este asunto hasta su total fenecimiento lo es el Área de Relaciones Laborales, ante la cual puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado.

Se le advierte igualmente que debe señalar medio o lugar, dentro del perímetro del Cantón Central de San José, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que si el lugar señalado no fuere habido por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de 24 horas. Publíquese y Notifíquese.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Leví Chaves Chaves, Director de Recursos Humanos.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—(O. C. Nº 3483).—C-58655.—(4417).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General según el acuerdo Nº 14 de su sesión Nº 04-06/07-G.E. de fecha 29 de noviembre del 2006, acordó publicar la resolución tomada por esta Junta Directiva General en sesión Nº 33-05/06-G.O., en donde mediante acuerdo Nº 28, se resuelve instaurar un Tribunal de Honor al Arq. José Alberto Vargas Naranjo A-8974, en el expediente Nº 80-05 de la denuncia interpuesta por el CFIA y el señor José Umaña García. Según oficio Nº 377-2006-TH, no fue posible notificar al profesional, por lo que la misma regirá a partir de la última publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del CFIA.

Acuerdo Nº 28:

a.   Acoger lo recomendado por el Departamento de Régimen Disciplinario, en su oficio Nº 3647-2006-DRD, de instruir un Tribunal de Honor al Arq. José Alberto Vargas Naranjo A-8974, en el expediente Nº 80-05 de denuncia interpuesta por el CFIA y el Sr. José Alberto Umaña García, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:

    Ley Orgánica del CFIA: artículos 8, (inciso a), 9, 10 y 12.

    Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53.

    Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en obras: artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 14, 16, 17, 18, 19 y 20.

    Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículos 6 (inciso a) y 7 (incisos a y c).

    Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 10, 11 B (incisos a, b, c, d, h y j) y 17 (inciso g).

    Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 2, 3, 4, 5, 18 y 19.

b.  El Tribunal de Honor para el Arq. Vargas Naranjo estará conformado de la siguiente manera: Presidenta: Arq. Norma Patricia Mora Morales, Secretario: Arq. Mario Odio Johanning, Coordinador: Arq. Federico Mata Herrero y Suplente: Arq. Rolando Moya Troyo.

c.   La Arq. Mora Morales sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Reglamento Interior General del CFIA.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—San José, 4 de enero del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 4420).—C-50840.—(2815).

1.  Contrato OC-380587, propiedad del Ing. Luis Umaña Guillén (IC-16394)

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-380587, propiedad del Ing. Luis Umaña Guillén (IC-16394).

San José, a los nueve días del mes de enero del año dos mil siete. Ing. Olman Vargas Zeledón.

2.  Contrato OC-375714, propiedad del Ing. Ronny Sánchez Tames (ICO-14967)

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-375714 propiedad del Ing. Ronny Sánchez Tames (ICO-14967).

San José, a los nueve días del mes de enero del año dos mil siete. Ing. Olman Vargas Zeledón.

3.  Contrato OC-371733, propiedad de la Arq. Romina Argüello Vargas (A-11515)

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-371733, propiedad de la Arq. Romina Argüello Vargas (A-11515).

San José, a los nueve días del mes de enero del año dos mil siete. Ing. Olman Vargas Zeledón.

4.  Contrato OC-371714, propiedad de la Arq. Romina Argüello Vargas (A-11515)

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-371714, propiedad de la Arq. Romina Argüello Vargas (A-11515).

San José, a los nueve días del mes de enero del año dos mil siete. Ing. Olman Vargas Zeledón.

5.  Contrato OC-371129, propiedad de la Arq. Romina Argüello Vargas (A-11515)

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-371129, propiedad de la Arq. Romina Argüello Vargas (A-11515).

San José, a los nueve días del mes de enero del año dos mil siete. Ing. Olman Vargas Zeledón.

6.  Contrato OC-376098, propiedad del Ing. Ithamar Fernández Varela (IC-3054)

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-376098, propiedad del Ing. Ithamar Fernández Varela (IC-3054).

San José, a los nueve días del mes de enero del año dos mil siete. Ing. Olman Vargas Zeledón.

7.  Contrato OC-320649, propiedad del Ing. Adrián Navarro Navarro (ICO-7892)

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-320649, propiedad del Ing. Adrián Navarro Navarro (ICO-7892).

San José, a los nueve días del mes de enero del año dos mil siete. Ing. Olman Vargas Zeledón.

San José, 9 de enero del 2007.—Departamento de Registro de Responsabilidad  Profesional.—Arq.  Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 4419).—C-78065.—(2816).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General según el acuerdo Nº 13 de su sesión Nº 04-06/07-G.E. de fecha 29 de noviembre de 2006, acordó publicar la resolución tomada por esta Junta Directiva General en sesión Nº 37-05/06-G.O., en donde mediante acuerdo Nº 27, se resuelve suspender el procedimiento disciplinario seguido a la empresa Merkadisa de Costa Rica S. A., en el expediente Nº 29-03 de la denuncia interpuesta por la señora Soledad Faeth Salas. Según oficio Nº 387-2006-TH, no fue posible notificar a la empresa denunciada, por lo que la misma regirá a partir de la última publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del C.F.I.A.

Acuerdo Nº 27:

Se conoce informe final Nº 010-2006/29-03-INFIN del Tribunal de Honor de empresas, integrado por los ingenieros Raúl Santacruz Molina, por Roberto Romero Quirós y por la Ing. Vilma Padilla Guevara, para conocer expediente Nº 29-03 de denuncia interpuesta por la señora Soledad Faeth Salas, en contra del arquitecto Marco Vinicio Monge López A-12025 y de la empresa consultora Merkadisa de Costa Rica S. A.

Resultando:

1º—Por medio de escrito presentado ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el cinco de junio de 2003, la señora Soledad Faeth Salas, mayor de edad, casada una vez, vecina de San José, cédula 1-696-036 presentó formal denuncia contra el arquitecto Marco Vinicio Monge López y la empresa Consultora Merkadisa de Costa Rica, sociedad anónima por los siguientes hechos:

Ø “Tercero: Las especificaciones de la obra que nosotros queríamos es la siguiente: queríamos construir cuatro departamentos de dos plantas todos de igual diseño, que tuviesen ingreso directo por la calle pública que es el lindero norte de la propiedad, para no interferir con el resto de la propiedad donde vivimos. Queríamos que esos departamentos tuviesen vista hacia las montañas, ya que el lugar tiene una vista muy linda, disponíamos de suficiente terreno para hacer algo bien hecho y a nuestro gusto; sin embargo, entre mentiras y engaños como se verá, el señor Allan Castro, nos fue llevando y haciendo lo que en gana le vino en nuestra propiedad y con nuestro dinero, con el visto bueno y complicidad del Arquitecto Monge.

Como lo demuestro con lo que denomino prueba Nº 1, este señor Castro nos hizo un presupuesto con papelería de una supuesta empresa “Construvital S. A. Soluciones residenciales”, allí con toda claridad puede verse que el costo total por cada departamento que nos dieron fue de ¢12.243.001,64, equivalente a $33.000 a esa fecha supuestamente, las especificaciones de la obra eran en block y convitec, cochera para dos carros; nosotros no tenemos ninguna experiencia en este tipo de trámites, confiamos ciegamente en el presupuesto que se nos dio y que nosotros podíamos cubrir, además la personalidad de este señor Castro nos envolvió con su labia y mentiras; a nosotros lo que más nos importaba era un costo total que pudiésemos cubrir económicamente y que reuniera por supuesto las condiciones c0nstructivas por nosotros proyectadas, no nos pusimos consultar ni a chequear rubro por rubro resultando ahora que todo esto ha sido una estafa millonaria en nuestro perjuicio por lo que se verá.

Ø Cuarto: La obra fue contratada a finales de octubre del 2002, con el compromiso claro y expreso de “Construvital S. A.” y el señor Allan Castro supuesto “ingeniero, propietario y representante legal”, para ser entrega a más tardar el 30 de marzo de 2003, ya que es obvio que queríamos aprovechar que se construyera en pleno verano y tener disponibles los apartamentos para alquilarlos lo más pronto posible y recuperar así nuestra inversión. Nosotros como personas honestas y de palabra, lo primero que hicimos fue hacer el desembolso de nada menos que casi ¢38.0 millones de colones en esas fechas aproximadamente unos $100.000 que pagamos mediante los siguientes desembolsos. (Prueba Nº 2).

Ø A) Al 13 de noviembre de 2002, se giró de nuestra cuenta de ahorros del Banco de Costa Rica, cheque de gerencia Nº 39230-7 por la suma de ¢14.734.064 (equivalente a $39.402,21 tipo de cambio interbancario más alto de ¢.373,94 por dólar). Resultó que de esta suma, Allan Castro nos extendió una “Factura por Servicios Profesionales” de la empresa Consultora Merkadisa de Costa Rica S.A. Nº 0229, en que se desglosa lo siguiente:

“Cancelación de planos, permisos municipales, Colegio Federado, Póliza del INS de 4 apartamentos ¢3.321.416,80. Cancelación 1 avance obra 4 apartamentos ¢11.412.647 mediante cheque BCR Nº 24710-8”

Ø B) El segundo pago se hizo mediante cheque igual de Gerencia del Banco de Costa Rica, Nº 39221-8, en fecha 7 de enero del 2003 por la suma de ¢11.412.000, equivalente a $30.073,69 tipo de cambio de ¢379,43 por dólar; Consultora Merkadisa de Costa Rica S. A. nos emitió el recibo Nº 0231.

El tercer pago se hizo mediante también cheque de Gerencia del Banco de Costa Rica, Nº 39230-7, de fecha 5 de marzo del 2003, por la suma de ¢11.412.000 equivalente a $29.563,24 a razón de ¢386.02 por dólar; Constructora Merkadisa de Costa Rica S.A. nos gira el recibo Nº 0251.

Cuando nosotros cuestionamos de porqué se nos extendía recibo de Consultora Merkadisa de Costa Rica S. A. y no de Construvital S. A., don Allan Castro lo que hizo fue hacernos un gran cuento en torno a que una construía y otra era la administradora del proyecto y que para efectos del Colegio de Ingenieros y de Arquitectos, pero que no nos preocupáramos por que en todo caso él era el propietario y responsable de todo.

Ø Quinto: Como lo probamos con documentos, el giro total hecho en las fechas estipuladas y por sumas millonarias, fue en total de ¢37.558.064.00 ($99.042) entre el 13 de noviembre del 2002 y el 5 de marzo del 2003, siendo que la obra en su totalidad nos debía ser entregada repetimos al 30 de marzo del 2003, ver cronograma que se adjunta con prueba Nº 1.

Todos los permisos y grado de pólizas del INS, etc., quedó a cargo de la “constructora” y así se ve de los pagos y del presupuesto, el permiso de construcción fue otorgado por la Municipalidad de Santa Ana, hasta el 30 de enero del 2003 (ver Prueba Nº 3), y desde allí comenzamos mal, como puede apreciarse del cronograma (prueba Nº 1), se estipuló que la obra comenzaría el primero de diciembre del 2002 y en las primeras cuatro semanas supuestamente tenía que tenerse listo:

Ø Limpieza de terreno, movimiento de tierras, levantar bodega, botar muro de concreto que daba a la calle pública, hacer armaduras para fundaciones, chorreo de fundaciones, colocación de paredes de block y armaduras para columnas y vigas.

Nada de esto se dio como se planificó o por lo menos lo que nos prometieron a nosotros, ya que reitero que no tenemos ninguna experiencia con construcción era la primera vez y nosotros confiamos en el “Ingeniero” a cargo y la pagamos el precio pactado, que era nuestra única responsabilidad.

Nosotros nos comenzamos a preocupar, cuando este señor Castro y el resto de su equipito incluido el profesional responsable de todas estas barbaridades aquí acusado; comenzaron a engañarnos diciendo que el terreno no se prestaba para esto o para aquello, nos comenzaron a cambiar el diseño del sitio a su antojo y según se iban manifestando los errores u horrores constructivos; nos cambiaron la vista de los departamentos diciendo que no se podía hacer a nuestro gusto, pusieron los departamentos, con vista hacia unas casas muy feas que colindan con la vía pública.

Estábamos asustados por la falta de personal ya que allí siempre laboraron escasos tres o cuatro peones por demás según si dicho mal pagados y que evidenciaban no tener capacidad para el trabajo que estaban realizando.

Sin embargo, Allan continuaba asegurando con gran propiedad, que no nos preocupáramos que como nosotros no teníamos experiencia es que la obra gris así se veía y un viene y otro va, mientras manejaba a su antojo los millones que le desembolsábamos, durante todo ese tiempo y hasta la fecha, nunca nos dio originales de facturas ni liquidación alguna predigna, nunca vimos la bitácora hasta que la exigí, etc.

Los apartamentos evidenciaban problemas de construcción que a simple vista se pueden comprobar, paredes pandeadas por que no tiene ningún nivel, la sala y el comedor nosotros los solicitamos que fueran en desniveles y chorrearon todo el piso al mismo nivel, cambiaron alineación con lo que se produjo un cambio gravísimo en la altura de ingreso a las cocheras que por demás queda en una pendiente peligrosísima de tránsito y por ende esos graves defectos no se pueden corregir; decidieron ir cerrando ventanas según iban descubriendo que no servía el diseño ni los planos, al colmo que las ventanas del segundo nivel algunas hay que ver que se hace por que no tienen el nivel con el techo que allí va etc.; es imposible aquí detallar las barbaridades que han hecho; todo sin ningún tipo de administración de obra ni dirección técnica por la cual supuestamente se han cobrado sumas millonarias no autorizadas por nosotros y que no son contestes ni con las costumbres constructivas ni con los parámetros establecidos por la ley.

Ø Sétimo: Nosotros por recomendación del mismo inspector de este Colegio, ingeniero Jorge López Ferro (Prueba Nº 4), llamamos a cuentas a los aquí demandados, por supuesto decidimos no pagar el último abono millonario también que pretendía Allan Castro hasta tanto no se arreglara la situación; como respuesta, primero recibimos una serie de fotocopias como se analizará y nos dijeron los peones el martes 13 de mayo del presente año, como a eso de las 10:30 de la mañana, que abandonaban la obra por orden de Marcos Monge. Ese mismo día habíamos decidido buscar otro arquitecto que nos dijera que podíamos hacer, así como que decidimos investigar y buscar asesoría legal, la sorpresa ha sido tremenda se han cometido una serie de ilícitos graves en nuestro perjuicio y al llamar a cuentas al Ingeniero Marco Vinicio Monge López y a Allan Castro, (no conocemos al ingeniero Frank Mora Arias que se nombra en el informe que aportamos como profesional responsable), el primero dijo que él no tenía nada que ver, que los dineros los recibía y manejaba Allan, que a él se le pagaba muy poquito simplemente para ver la obra de vez en cuando y el segundo, señor Castro, resultó que no es ni ingeniero, no es arquitecto, no tienen ninguna experiencia en construcción y lo más grave: Las supuestas empresas Constructora y Consultora, están en la siguiente condición jurídica:

Ø Construvital S. A., no aparece por ninguna parte registrada o inscrita en el Registro Público, tampoco está registrada en este Colegio como empresa autorizada ni con profesional a cargo, aun que el señor Marco Vinicio Monge reportó cuando se incorporó a este Colegio que trabaja en esa empresa fantasma (PRUEBA Nº 5).

Ø Consultora Merkadisa de Costa Rica S. A., se constituyó apenas el 17 de enero del 2000, con un capital de apenas ¢10.000.00, con un objeto tan amplio que baila desde la construcción, turismo, bienes raíces, la consultoría, etc., todo esto en manos de dos socias que son Merlyn Angulo Angulo, cédula 1-921-181, cuyo verdadero nombre es Merlyn Chivi Angulo como se dijo y su madre la señora Iris Angulo Angulo, cédula 7-041-824, ambas sin recursos o bienes inscritos propios, sea no tienen nada con qué responder, no aparecen con pólizas inscritas ni nada de nada, pero lo más sospechoso es que Allan Castro no figura para nada ni con poder ni representación legal de la misma, él es el esposo de Merlyn Angulo, a quien no conocemos y a la fecha no nos ha dado la cara tampoco por todo lo acontecido (PRUEBA Nº 6). Esta empresa se inscribió en el Colegio de Ingenieros hasta el 25 de noviembre de 2002, sea precisamente para firmar el contrato de obra con nosotros, seguro tuvieron que correr mucho, ya que nosotros los contratamos a finales de octubre de 2002 y nos pusieron a firmar fórmulas del Colegio de Ingenieros como lo demostramos con prueba Nº 7 y 8 en fecha 13 de noviembre de 2002, el profesional responsable que aparece es el arquitecto Marco Vinicio Monge López, recién graduado por que e incorporó a este colegio hasta agosto del 2002 y todo esto nosotros no lo sabíamos, nos engañaron y estafaron en forma realmente cruel y vil, adicionalmente como consta de la Prueba Nº 6, a la fecha esta empresa está en este Colegio “...desinscrita por no haber presentado revalidación”. Tenemos conocimiento de que esta empresa se inscribió en la Tributación Directa desde el 2000, pero no ha declarado nada a la fecha y la Junta Directiva está compuesta por toda la familia de Merlyn, incluyendo su hermano Harold Alexander Chivi Angulo, quien también se hace llamar Harold Angulo Angulo y su padrastro Walter Esquivel Porta, figura como Fiscal nada menos de esa sociedad, todos personas que no tienen ninguna profesión que los capacite para tener una empresa ni constructora ni menos Consultora; ya hemos solicitado también ante la Tributación Directa se investigue a estas supuestas empresas, que operan en perjuicio de personas como nosotros ajenas a estos asuntos y que no podríamos presumir que un profesional como Marco Vinicio una persona de cerca de los treinta años se prestara para estos asuntos.

Ø Octavo: Cuando nosotros contratamos a estas personas, previamente ellos nos habían tendido toda una trampa, nos llevaron a su “oficina”, nos llevaron a un proyecto de Urbanización con Centro Comercial incluido, sito en Moravia, argumentando que todo eso lo había construido supuestamente Allan Castro y sus empresas; nosotros no teníamos forma alguna de sospechar de personas que parecían tan honestas, ingenuas y jóvenes supuestamente luchadores; confiamos en el presupuesto que nos dieron y siendo mi marido extranjero de un país donde la disciplina es diferente, así como las sanciones para este tipo de actos son gravísimas; jamás nos podíamos imaginar que íbamos rumbo a una estafa tremenda. Allan nos dijo que había que firmar unas “formulitas” para el Colegio, así que yo confiada le firme varias hojas que estaban con campos en blanco y el resto escrito con lápiz, como eso llevaba la firma de la empresa y del profesional responsable, yo nunca desconfié de que fueran a alterar o cambiar los rubros y menos de que iban a entregar una fórmula en el Colegio de Ingenieros con unos datos y que luego ante los problemas surgidos, a nosotros nos iban a dar otros documentos con sumas exorbitantes de cobro no correspondientes con la contratación original, esto para tratar de justificar dónde está el dinero entregado.

Es tan grave esta situación, que en este hecho analizaremos punto por punto, en primer término aporto Prueba Nº 7, ante este Colegio se presentó la fórmula para contratos de “consultoría” que se recibió según sello al 3 de enero del 2003, sea dos meses después de que nosotros contratamos la construcción, se le numeró como OC-325888, en este contrato aparecen los denunciados haciendo las siguientes maniobras:

1)  Primero presentaron sólo una fórmula al Colegio, fue aquí donde se percataron de que el proyecto era una obra de construcción “repetitiva” y corrigieron las situaciones, según se nos informó en la Fiscalía de este Colegio.

2)  Ellos pusieron en ese documento que el costo de la obra en forma preliminar era de ¢10.301.632,00 y en la prueba Nº 1 que aportamos, puede ver con toda claridad que el presupuesto por Departamento se estimo por ellos mismos en ¢10.101.632,71, como se verá en todos los rubros alteraron las cifras, pero lo más grave de todo esto es que en una obra del precio por ellos asignado no superaba aplicando la totalidad del 9.5% dicho ante el Colegio de Ingenieros como honorarios, el millón de colones, de hecho aplicándolo a la suma del presupuesto nos da ¢959.655.04, jamás los pretendidos ¢12.589.246,00 de honorarios que olímpicamente pusieron ellos en el contrato, todo a mis espaldas y que es la suma que nos dieron pero por construcción y honorarios totales de cada departamento como se ve del presupuesto, nadie podría creer que uno va a invertir diez millones de colones en construcción y pagar doce millones de honorarios, esto es absolutamente falso.

Nosotros tampoco sabíamos que en caso de tratarse de un proyecto repetitivo, debía de aplicarse la tabla de aranceles artículo 3 en el apartado C, que aplica los porcentajes de la siguiente manera: para el primer departamento aplica el 100% de honorarios, para el segundo un 60%, para el tercero un 50% y para el cuarto un 30%, que de haberse hecho así como legalmente está estipulado, ahora entendemos que sólo se nos podría cobrar un total de honorarios por la obra de ¢2.303.172.24 y no la suma que ellos estipularon por departamento que remito a la prueba número uno donde dice:

“Costos Admi y súper.

Supervisión                                    303.048,98

Administración                                 807.965,14

Imprevistos                                      200.000,00

Total Adm.

y Super.        1.311.017,12           10.301.632,71       11.412.646,83

                                                                                     2.853.161,71”

Los números escritos en letra más pequeña, nunca entendimos nosotros de qué se trataba, pero lo cierto del caso es que además de estos honorarios, nos cobraron aparte los honorarios por planos y otros como analizaré; me remito de nuevo a los porcentajes por ellos declarados ante esta Institución, supuestamente el total del contrato era de 9.5% de honorarios (fórmula inscrita en el Colegio), que incluía según ellos:

Ø Estudios preliminares                                                               0.5%

Ø Anteproyectos                                                                         1.5%

Ø Planos de construcción y especificaciones técnicas                 2.5%

Ø Dirección Técnica                                                                       5%

Pero a nosotros en el presupuesto, se nos cobró por aparte los costos iniciales así:

“Desglose de Costos iniciales

Planos y espe. Técnicas               363.658,78 (aplicado el 25% de descuento)

Permisos municipales                                 130.917,16

Colegio Federado y Arq.                              32.729,29

INS.                                                            303.048,98

Total Costos Iniciales                               830.354,21”

Estos costos por supuesto eran por cada departamento, sea que ni de broma nos cobraron el 2.5% por los planos como dice el formulario, ya que de haber sido así el monto hubiere sido ¢225.540,82 y no ¢363.658,78 como dice el presupuesto, que en forma engañosa como se aprecia hasta nos engañaron diciendo que estaban haciéndonos un supuesto descuento del 25%, cuando nos cobraron por los cuatro departamentos que son idénticos en especificaciones y planos un total de ¢1.454.635,12.

Como lo demostramos con la prueba Nº 2 de los pagos por nosotros realizados, puede verse que mediante cheque Nº 24710-8, recibo Nº 0229 de fecha 13 de noviembre de 2002, se nos cobro lo siguiente:

“Cancelación de Planos, Permisos Municipales, Colegio Federado, Póliza del INS de 4 apartamentos ¢3.321.416,80”.

Este rubro cobrado, contemplaba todos los supuestos “Costos Iniciales” sobrevalorados como se demuestra y aún así, cuando tuvimos la confrontación con estas personas denunciadas, como no tenían como probarnos el uso de los recursos desembolsados, tranquilamente nos presentan otro formulario del cual aportamos copia, que no tiene sello de este Colegio y que ya se nos indicó no fue presentado como deben, conteniendo absolutamente tergiversada la información que nos dieron el presupuesto que fue otro de los medios o “ardid” para inducirnos a contratarlos, ahora con este documento que numero Prueba Nº 8, ya no estamos en presencia del cobro de un 9.55 de honorarios, sino que pasamos a sumas totalmente alejadas de la realidad tanto de la obra por nosotros contratada originalmente, como con el resultado final que sin más ni más redundó en una estafa total, al día de hoy las obras no tienen ni un 30 % de obra gris de avance y todo fue un absoluto desastre.

Ø Decimocuarto: Como se observa de las especificaciones del presupuesto, se acordó construir en block y Covintec, y así incluso se puede leer en las primeras páginas de la Bitácora, sin embargo luego nos cambiaron a un material de inferior categoría denominado PANACOR, que como se observa del acta notarial que se aporta como prueba y de la misma inspección de este Colegio, no es de igual calidad además de que lo estaban trabajando con absoluto desconocimiento con el consecuente riesgo en la estructura de la construcción. Se nos adjuntan cinco facturas (Prueba Nº 18) por un total de ¢3.440.564,50, Todo este material es un desperdicio, el que se aplico tendremos que demolerlo por que no lo usaron con las especificaciones técnicas, como se aprecia de las fotos que aportamos que forman parte del acta notarial que levantó la licenciada Gilda Jiménez en compañía del arquitecto Carlos Álvarez Guzmán, que se numera Prueba Nº 17, esto lo ratificó tanto un técnico de la propia empresa distribuidora del producto que nos visitó, así como el Ingeniero Jorge López que fuel el inspector que realizó el informe ante este Colegio ver prueba Nº 4, y quien reporta literalmente:

“...Nota: Se verificó en sitio que la obra presenta un inadecuado proceso de aplicación de un panel ensamblado a mano que no es el Sistema de Paneles Covintec...”

Puede además leerse en ese informe la forma en que se estaba aplicando dicho material y nada menos que para sostener un segundo piso, cómo puede hacer esto una persona que sabe que allí va a habitar gente que puede sufrir un accidente que le cause hasta la muerte? Toda esa construcción parece de juguete, las paredes parecen de cartón y este material de ninguna forma lo vamos a reconocer ya que el arquitecto y la empresa constructora, son responsables de la reposición de materiales que desperdiciaron y que nos engañaron primero en cuanto a su calidad y segundo en cuanto a que sabían como utilizarlo, la falta de inspección y dirección técnica es evidente, ni siquiera se tomaron la molestia de consultar el manual constructivo de este material ni siquiera llamaron a un técnico de la propia empresa como si lo hicimos nosotros, teniendo la visita del señor Ingeniero Edgardo Castro, quien se mostró sorprendido por la forma de construir con ese material.”

2º—Que la Junta Directiva General, por medio del acuerdo Nº 11 de la sesión Nº 23-03/04-G. E. de fecha 20 de mayo de 2004, acordó aprobar lo recomendado por el Departamento de Régimen Disciplinario en su oficio número 165-2004-DRD en donde se presentó la propuesta de integración de un Tribunal de Honor para el expediente 29-03 de la denuncia interpuesta por la señora Soledad Faeth en contra del Arq. Marco Monge L. A-12025.

3º—Que por medio de la resolución dictada por el Tribunal de Honor, al ser las doce horas treinta minutos del veinte de julio de 2004, se emitió el auto de intimación de cargos contra el arquitecto Marco Monge López y la empresa Merkadisa de Costa Rica, sociedad anónima. El auto inicial del procedimiento fue comunicado formalmente a todas las partes del procedimiento, al arquitecto Marco Monge mediante notificación realizada en su casa de habitación a las 14:00 del 27 de julio de 2004 según folio 559 del expediente, y a la empresa por medio publicación realizada en el diario oficial La Gaceta cuya última publicación fue realizada el miércoles doce de enero de 2005. Se le confirió audiencia por veintiún días, para que contestaran los cargos y ejerciera su derecho de defensa. El hecho intimado fue el siguiente.

“… Hacerse cargo de un proyecto sin contar con la experiencia, conocimientos y respaldo logísticos adecuados. Algunos de los elementos estructurales carecen de la resistencia adecuada. Se presentaron atrasos que culminaron con el abandono de la obra…”

4º—Mediante escrito presentado a las 15:25 horas del 24 de agosto de 2004, el profesional denunciado realizó su descargo respectivo, el cual consta a folio 564 del expediente, y en el que argumentó lo siguiente:

Ø “Es que en el ejercicio de mi derecho de defensa me refiero al mismo de la siguiente forma:

Ø En un primer lugar se me imputa el hacerme cargo de un proyecto sin contar con la experiencia, conocimientos y respaldo logísticos adecuados.

En este punto me refiero al mismo indicando que conformidad con el artículo 2º y 8º del Reglamento de Incorporación, 3 del Reglamento Especial de Asociados y 9 de la Ley Orgánica, Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos soy un profesional debidamente acreditado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, graduado de una institución de educación superior, debidamente acreditada, pasando los más estrictos controles que tienen como objetivo por parte del Colegio el mantenimiento de las más altas condiciones académicas y profesionales de los profesionales que optan por ingresar a dicho gremio.

Además de que he cumplido con todos y cada uno de los requisitos que exige el artículo 8 del reglamento del Reglamento Especial de Incorporación.

Visto lo anterior y como lo indiqué, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos como miembro activo del Colegio Federado puedo ejercer libremente la profesión. Siendo que me considero un profesional capacitado para desempeñar mi trabajo, mismo que me conllevó años de universidad y pasar por los más altos estándares de calidad que el Colegio Federado impone a los que desean ingresar al gremio.

Además, es de consideración que en ninguna parte se determina que un profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, carece o no de experiencia, toda vez que desde que se acepta a un profesional, el Colegio mismo acredita a ese profesional para llevar a cabo cualquier tipo de obra.

Por otro lado, se me imputa que algunos de los elementos estructurales carecen de la resistencia adecuada.

A criterio del suscrito, la obra no se encontraba terminada, o mas bien no me permitieron terminar la obra. Por lo anterior, no se me puede inculpar por falta de resistencia, (según peritaje pagado por los denunciantes) toda vez que la obra se encontraba en proceso, estructuralmente se encontraba dentro de los estándares adecuados, (y sin contar con estadísticas que digan lo contrario en una construcción de este tipo) aun pese a las constantes alteraciones con o sin mi consentimiento que realizaba el propietario de la construcción o mas bien el esposo de la señora quejosa en le presente proceso, como lo indicaré mas adelante. Sin embargo, resulta importante hacer notar, a importante Tribunal que posteriormente al retiro del suscrito como profesional responsable de la obra, los señores continuaron con la obra contratando a otras personas, por lo que me atrevo a decir que, construyeron sobre el avance de la obra que se efectuó bajo la supervisión del suscrito, viendo este proceso en visitas ocasionales por la zona de la construcción hecha por mí.

A su vez se me imputa que, se presentan atrasos que culminaron con el abandono de la obra.

Con el debido respeto indico en este punto que resulta irónico que los atraso de las obras sean imputados exclusivamente al profesional responsable de la obra sin tomar otros factores que tuvieron mas relevancia y que obviamente los denunciantes no aportan en sus pruebas.

En primer término considero injusto, que se diga que la obra fue abandonada, aplicando el art. 19 del código de ética profesional, fue mi decisión y recomendación hacia mis empleadores dejar las obrasen el momento en que los clientes decidieron cancelar los pagos, ya que los perjudicados serían ellos, los trabajadores y mis jefes.

Con respecto a los cambios, es necesario hacer ver que la Sra. Faeth y el Sr. Claudio Bertón, viven en la parte trasera, donde se desarrolló el proyecto, es decir en la misma propiedad, y de hecho la entrada principal a su residencia se encuentra contiguo al proyecto. Por lo anterior y desde un principio diariamente el Sr. Claudio Bertón y la Sra. Faeth se encontraban supervisando personalmente las obras.

Se comenzaron a dar cambios constantes en el diseño original de la obra, esto por voluntad única y unilateral de los propietarios, aquí quejosos, siendo uno de los m´ss significativos en la obra la ampliación de cada cuarto de cada uno de los cuatro apartamentos que comprendía el proyecto en 4 metros cuadrados más entre otros.

Como es de su conocimiento profesional de tan honorable tribunal dicha ampliación conllevó a un sin número de modificaciones, como por ejemplo, se puede citar la ampliación de las paredes, extras de entrepisos, colocación de columnas y en general una serie de modificaciones estructurales toda vez que los apartamentos estaban proyectados para dos plantas, además los pisos estaban previstos en desniveles, mismos que fueron eliminados por los propietarios, por lo que tales modificaciones entre otras, además de un imprevisto de un árbol de gran envergadura que daño una de las paredes (ver prueba 2903-426), fueron representando atrasos constantes e incrementos considerables en el presupuesto de la obra y en el tiempo de entrega, además de que los avances o los pagos hechos por la parte quejosa no se dieron dentro de los plazos fijados, por lo que representó también atrasos. Si bien faltaba un último avance al presupuesto abría que incrementarle los costos adicionales que las modificaciones de los quejosos representaron, estando ellos al tanto de parte mía de los atrasos y aumentos en el presupuesto que todo esto tendría.

Por lo que considero injusto que se me plantee una acusación de tal índole, al no hacer la Sra. Faeth el último pago que se comprendía entre el presupuesto original, tomando en consideración que faltaba incluir un pago adicional por las significativas modificaciones hechas en el diseño original de la obra.

En otro orden de ideas y refiriéndome específicamente al estudio preliminar emitido por el respetable Ingeniero Oscar Mario Fonseca, resulta sumamente importante referirme al mismo, toda vez que sobre dicha base se elevó el presente proceso ante el Tribunal de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

Nótese que en dicho estudio preliminar solo se esgrima una intervención directa del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, que del plano fáctico planteado en dicho estudio se deriva en marzo del 2003, por solicitud de la Sra. Faeth donde se solicita por parte de la misma una visita de inspección oficial por parte del colegio, la cual no fue a nivel general de la obra, más bien dirigida a la panelería usada en el sitio, y que no fue notificada a mi persona en el momento.

Lo anterior dio origen a la solicitud número 0120, la cual conllevó a la inspección oficial, según el estudio preliminar en marzo 28 del 2003, donde se me hacen unas observaciones, las cuales son atendidas por le suscrito diligentemente y respondidas al Colegia Federado bajo carta dirigida a la Arq. Eugenia Morales Argueta, donde se explica a la vez el porqué de la ausencia del cuaderno de bitácora durante unas horas el día de la inspección del CFIA. (ver prueba 2903-443)

De ahí en adelante no se presenta directamente intervención del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y de hecho se continuó con las obras normalmente.

Aún más resulta importante hace ver que el estudio preliminar determina que le día mayo 14 del 2003, casi dos meses después de la inspección del Colegio, se suscrita el problema con la señora Faeth, quien no realiza el pago.

Posteriormente y según el estudio preliminar el día 16 de mayo, la Licenciada Gilda Jiménez, abogada personal de la señora Faeth, en presencia de un Arquitecto llamado Carlos Álvarez Guzmán y un Señor que lo catalogan como constructor emiten un dictamen a su criterio. Sin embargo, y con todo respeto ejerciendo mi derecho a defensa, dicho peritaje para los efectos carece de valor, toda vez que el mismo no es oficial, para estos casos, toda vez que a criterio del suscrito debe ser un peritaje emitido directamente por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos mismo que a la fecha es el único que consideraría como imparcial y objetivo, y del cual no fue solicitado por los quejosos, de igual manera el peritaje realizado por la Firma Heriel Ingeniería Estructural, que se refleja con fecha Julio 8 del 2003 carece a mi juicio de validez ya que es muy imparcial y al a vez de la desventaja de no poder presentar un peritaje de mi parte por razones obvias, además de que las obras ya se han terminado por parte de esta empresa.

Esto en cuanto a aspectos del plano fáctico planteado en el estudio preliminar, sin embargo en la parte de aspectos reclamados técnicos me refiero al mismo de la siguiente forma:

Resulta como lo indiqué anteriormente irónico que se resuma que técnicamente la denunciante reclama modificaciones al diseño original realizado por la empresa constructora y que no gozan de su visto bueno, que han sido anotados en el cuaderno de bitácora como obras o reajustes solicitados por su persona, sin que exista firma alguna que ratifique o compruebe tal versión.

Como lo manifesté anteriormente, es necesario hacer ver que la Sra. Faeth y el Sr. Claudio Beltón, viven en la parte trasera, donde se desarrolló el proyecto, es decir, en la misma propiedad, y de hecho la entrada principal a su residencia se encuentra contiguo al proyecto. Por lo anterior y desde un principio diariamente el Sr. Claudio Bertón y la Sra. Faeth, se encontraban supervisando personalmente las obras pudiendo haber encontrado de inmediato cualquier cambio irregular y haber hecho cualquier queja en el momento , esto causa una duda razonable en este caso, por lo tanto espero que se trate con mucha objetividad el asunto.

Por que resulta más bien poco ético por parte de los quejosos que las modificaciones en el diseño se hayan hecho por voluntad unilateral del suscrito, cuando ellos pasaban mas en la obra ya que vivían y de hecho viven en la misma propiedad que el suscrito que lo hacía por visitas de 2 veces por semana, como profesional de una obra tengo que aplicar los requerimientos y deseos de los clientes, el error del suscrito en cuanto a este punto fue el confiar en estas personas, por lo que no requerí que me firmaran la bitácora, sin embargo y como es conocido por tan honorable tribunal de honor, no está reglamentado que le cliente debe firmar las anotaciones que se realizan sobre la bitácora, aunque todos los acuerdos fueron verbales y aceptados entre ambas partes, además de anotados en bitácora. (Art. 9 Cuaderno de bitácora)

En cuanto a la parte en que el asesor hace su análisis denominada propiamente a Análisis del Asesor, me refiero a la misma de la siguiente forma:

Nuevamente se hace mención de que el suscrito no logró aclarar con las pruebas emitidas si la denunciante autorizó o no las modificaciones hechas, sin embargo, nótese que como prueba invaluable al expediente, se denota el hecho que es la misma parte quejosa la que presenta la bitácora de obra como prueba, es decir, como dicta el reglamento, la bitácora se encontraba en el lugar de la obra y de hecho así estuvo, mas aún con pleno acceso por parte de los propietarios, a tal punto que el día que se paró la construcción yo no pude tener acceso al cuaderno de bitácora ya que los denunciantes lo habían retirado sin autorización, además resulta desfavorable para el suscrito que en dicho análisis no se tomara en consideración un hecho que he recalcado ya reiteradas veces y es el hecho simple y notorio pero trascendente de que los quejoso habitan en la misma propiedad donde se desempeñó la obra, y de hecho todo el personal utilizado en la construcción y en especial el maestro de obras pueden emitir y comparecer ante tan honorable tribunal, para desmentir los argumentos de la parte quejosa, siendo que las constantes modificaciones que se realizaron fueron hechas por la parte quejosa.

Mas aún me resulta preocupante para mi defensa que en el análisis hecho por el asesor indica -que solo existen 13 anotaciones en la bitácora, siendo que en muchas de estas comprenden periodos semanales, siendo que el proyecto se realizó del 20 de diciembre del 2002, al 14 de mayo del 2003 (24 semanas) indicando que hay un faltante de 11 semanas sin anotación en bitácora.- cita el asesor de CFIA.

Dicho análisis y con el debido respeto se encuentra errado, toda vez que en la bitácora se encuentran 13 folios llenos y no 13 anotaciones, de esos trece folios se determinan las anotaciones de la siguiente forma:

De las anotaciones hechas corresponden a 19 semanas y sin tomar en cuenta las 5 semanas de trabajos preliminares antes de que se entregaran los permisos de construcción. Por lo que en varios folios se derivan varias anotaciones correspondientes a visitas semanales, las cuales Uds. pueden ver claramente en el cuaderno de bitácora, con lo cual estoy cumpliendo a cabalidad con el art. 9 del Reglamento de Cuaderno de Bitácora.

Por lo anteriormente manifestado por el suscrito considero que no he cometido ninguna falta, siendo los hechos que se mi imputan viciados de ardid por parte de los quejosos que han pretendido manchar mi nombre como profesional incorporado a tan honorable Colegio por el hecho de haber estado en el lugar y momento errado, además en busca de a quien echarle la culpa por un problema meramente contractual y de índole administrativo fuera de mis linderos.

Si bien un arquitecto debe ser leal a sus convicciones respetando la Ley Orgánica del CFIA, el Reglamento Interior General, el Código de Ética Profesional y el Reglamento Especial de Uso de Cuaderno de Bitácora en Obra, mismas que están aplicando, que sucede cuando los empleadores son los injustos.

Del estudio preliminar y con el debido respeto a criterio del suscrito, lo he encontrado un poco parcializado, ya que no se le da el valor probatorio que requiere el suscrito a las pruebas planteadas en ejercicio de mi defensa, he notado una mayor acogida a la prueba ofrecida por la parte quejosa, que la prueba de descargo ofrecida por la suscrita. Nótese que solo una intervención directa como lo indiqué anteriormente fue emitida por el Colegio, y no representó una sanción, lo único que considero como error por parte del suscrito fue no haber hecho que los quejosos firmaran la bitácora, hecho que actualmente en mi desempeño como profesional con varias obras terminadas no he dejado de lado desde que acontecieron estos hechos, siendo el error más imputable suscrito el hecho de que el día en que se realizó la única visita de un miembro del colegio la bitácora por ese único día no se encontraba en la obra, por que se llevó a emplasticar para que la misma no se deteriorara. Además como cita el art. 10 del Reglamento de Cuaderno de Bitácora, porqué? los clientes o los supuestos peritos, habiendo hecho varias inspecciones a mis espaldas y facultados para anotar cualquier situación en el cuaderno de bitácora no lo hicieron, teniendo este libro a la mano en el sitio.

También es importante recalcar que al parecer infringí el art. 19 de Cuaderno de Bitácora, cuando en la Bitácora en cada anotación o visita esta claramente, la fecha, firma y Nº de carné de mi persona, cumpliendo con las obligaciones de tan honorable entidad.”

4º—Que por medio de la resolución de las dieciséis horas del veintiocho de octubre de 2004, se suspendió el procedimiento disciplinario en contra de la empresa Merkadisa de Costa Rica, sociedad anónima, ya que al momento de emitirse por parte de la Junta Directiva General el acuerdo de instauración del Tribunal de Honor, había perdido su inscripción como empresa consultora y constructora.

5º—Que mediante resolución de las diecisiete horas del veinticuatro de febrero de 2005, se notificó a las partes que la audiencia oral y privada se señaló para ser celebrada a las trece horas treinta minutos del martes veintinueve de marzo de 2005.

7º—Que la audiencia se realizó en la fecha y hora señalada, apersonándose la parte denunciada y su abogado, la ingeniera Vanesa Rosales como representante del departamento de Régimen Disciplinario y con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor.

8º—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales. En la decisión de este asunto intervienen los miembros del Tribunal de Honor, Ing. Raúl Santacruz Molina, Ing. Vilma Padilla Guevara e Ing. Roberto Romero Quirós.

Considerando:

Del análisis fáctico, y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva tiene por demostrados los siguientes hechos:

Hechos probados:

1)  Se tuvo por demostrado que la empresa Construvital, Sociedad Anónima, no aparece inscrita ante el Colegio Federado.

2)  Se tuvo por demostrado que Consultora Merkadisa, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-260713, CS-4115 se inscribió en el Registro de Empresas Constructoras, el 25 de noviembre de 2002, a la fecha ha sido desinscrita por no haber presentado revalidación.

3)  Se tuvo por demostrado que el 10 de noviembre de 2002 la empresa Merkadisa, inscribió la responsabilidad profesional de los estudios preliminares, anteproyecto, planos de construcción, especificaciones técnicas, así como la dirección técnica de un apartamento propiedad de la señora Soledad Faeth Salas, mediante de contrato de consultoría OC-325888.

4)  Que el desarrollo de la obra estuvo dirigida por el arquitecto Marco Vinicio Monge López, A-12025

5)  Que la parte denunciante realizó desembolsos de acuerdo a lo establecido con la empresa contratista.

6)  Que las anotaciones en bitácora por parte del profesional responsable, Arq. Marco Vinicio Monge López, A-12025. hacen mención a cambios realizados en el proceso constructivo y las modificaciones se deciden en conjunto con el propietario.

7)  Que no se cuenta con documentación formal que haga ver los efectos y consecuencias en el orden financiero que han presentado los cambios efectuados.

8)  Que el Arq. Marco Vinicio Monge López A-12025.se encuentra vinculado a la empresa Merkadisa S. A. y es el profesional responsable a través del cual la empresa contratista logra inscribirse en el registro de Empresas Consultoras y Constructoras del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

9)  Que el Arq. Marco Vinicio Monge López A-12025 no realizó debidamente el manejo de los cambios efectuados durante el proceso constructivo con la propietaria y denunciante.

10) Que en el cuaderno de bitácora de obras, las anotaciones realizadas presentan información insuficiente en cuanto a las características de la obra, (retiros, área de construcción, sistema constructivo, etc.) y presentan un faltante de 11 semanas sin descripción del proceso constructivo, y queda constancia de que no se procedió a realizar un cierre adecuado, como lo establece el reglamento.

11) Que la oficina receptora de planos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos procedió a aceptar y tramitar un contrato de consultoría con montos que no corresponden a lo estipulado por los reglamentos.

12) Que no se estableció una adecuada comunicación y documentación durante el desarrolló y programación de las obras entre el profesional responsable y la propietaria denunciante, su cliente. El profesional responsable no realiza un adecuado control del avance de las obras en proceso de construcción, lo que imposibilito establecer el rendimiento y el nivel de la inversión que se estaba realizando.

13) Que el profesional responsable y/o la empresa a cargo de la construcción de las obras, que estaban bajo su responsabilidad, no comunican oportuna y adecuadamente a la propietaria, el uso, disposición y finalidad de los recursos financieros acreditados para el éxito del proyecto.

Hechos no probados:

1)  Que las modificaciones realizadas a las obras durante el proceso constructivo, anotadas y enlistadas por el profesional responsable, fueron del conocimiento y aprobadas por la propietaria denunciante.

Resolución de excepciones e incidentes

No hay excepciones ni incidentes pendientes de resolución.

Análisis del fondo del asunto

La señora Soledad Faeth Salas, con la finalidad de construir cuatro departamentos de dos plantas, de igual diseño, con ingreso por la calle pública colindante al norte de la propiedad, por recomendación contacta al señor Allan Castro Mora, para la ejecución de las obras. Con ese propósito se procede a establecer formalmente la responsabilidad profesional ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, mediante contrato de servicios Profesionales para Consultoría OC-325888, suscrito con Consultora Merkadisa, Sociedad Anónima, cuyo profesional responsable es el Arq. Marco Vinicio Monge López A-12025.

El contrato de consultoría realizado y aceptado para los efectos, no cumplió con la norma establecida respecto al Reglamento de Contratación de Servicios de Consultoría de Ingeniería y Arquitectura y el Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones, donde se indica la tarifa contratada, (9.5 %) con un porcentaje menor al establecido.

Aunque el profesional responsable, tenía bajo su responsabilidad la dirección técnica del proyecto, la empresa Merkadisa S. A., asume el compromiso con la propietaria de administrar las obras y los recursos financieros para desarrollarlas.

Que las obras dieron inicio en diciembre de 2002, que al momento de este evento, no se contaba con los permisos de construcción al día, el Arq. Monge López, en el cuaderno de bitácora deja constancia de este hecho y hace una descripción muy breve del trabajo realizado en cada una de las semanas en las que el proyecto no contó con el cuaderno de bitácora y el permiso correspondiente.

Durante el proceso constructivo se presentan cambios y decisiones que modifican las obras contratadas, no se procede a establecer un adecuado procedimiento para la aprobación y cuantificación de esas modificaciones, no se establece, ni por el profesional responsable ni por la empresa contratada para la administración de los recursos, una adecuada comunicación e información de los rendimientos obtenidos con los mismos, ni se hace presente una programación o calendarización que argumente el avance tenido del proceso constructivo, los tiempos de duración, ni una proyección de costos y tiempos de entrega.

Que a pesar de que en el cuaderno de bitácora de obra constan anotaciones semanales del desarrollo de las obras, por parte del Arq. Monge, no se hace mención ni se refleja en ellas, una secuencia que describa, en relación con las fechas de entrega pactadas y contratadas con la propietaria, el avance obtenido contra el avance proyectado de las mismas, los atrasos o desfases de fechas de las obras realizadas contra las fechas convenidas y la descripción adecuada del sistema constructivo a ejecutar.

Que el profesional responsable, aunque no directamente realizó el manejo directo de los recursos financieros con los que se contaba para la ejecución del proyecto, no realiza un adecuado control de costos de las obras en proceso, control de presupuestos de las obras contratadas y obras extras a realizar y no advirtió que los pagos realizados por la propietaria, no estaban correspondiendo al avance real de las obras, informando a la propietaria y al representante de la empresa, de los resultados que se obtendrían o se estaban obteniendo, con los recursos disponibles.

La propietaria realiza los desembolsos pactados, pero de igual forma no solicita la debida información donde se establece con claridad, la cuantía de los gastos, pagos, contratos y subcontratos realizados por parte de la empresa constructora.

En consecuencia y ante la desconfianza manifiesta para con la empresa, en cuanto al plazo de cumplimiento establecido, el atraso mostrado y el manejo de los recursos financieros, la propietaria decide no realizar el último desembolso acordado, motivando que el profesional responsable decidiera paralizar las obras y retirar al personal que laboraba en el proyecto. En este hecho se evidencia que la comunicación con la propietaria fue deficiente e inadecuada por parte del Arq. Monge López.

La inspección realizada por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, a solicitud de la propietaria, hace observaciones respecto al sistema constructivo utilizado, asimismo, se presenta y tiene a la vista un informe realizado y contratado para tal efecto, sobre la situación estructural de los elementos en proceso de construcción y la capacidad de resistencia de los mismos.

A este respecto el profesional responsable procede a dejar constancia en el cuaderno de bitácora, del cambio en cuanto a marca del producto, usado en el sistema constructivo especificado, pero a consecuencia también de una comunicación no apropiada con la propietaria y cliente, no se realizara la debida y oportuna aclaración al respecto.

Por lo tanto se acuerda:

a)  Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor e imponer una sanción de seis meses de suspensión en el ejercicio profesional al Arq. Marco Vinicio Monge López A -12025, al quedar constatado que el profesional indicado faltó a los artículos 1, 3, 18 y 19, del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, con base a lo cual y con sustento en el Capítulo IV “De las faltas contra los clientes o Empleadores” se aplica la sanción, según lo dispuesto en el artículo 45 del mismo código.

b)  Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor y de conformidad con el acuerdo Nº 09 de la sesión Nº 29-03/04-G. O. celebrada por la Junta Directiva General el jueves ocho de julio de 2004, se suspende el procedimiento disciplinario contra la empresa Merkadisa de Costa Rica, S. A., hasta tanto esa empresa revalide sus derechos como empresa consultora y/o contractura ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, de 15 de marzo de 2006.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.—San José, 4 de enero del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 4417).—C-1108985.—(1649).

COOPENAE R. L.

Aviso importante a las siguientes personas

posibles beneficiarias del Proyecto Boruca

COOPENAE R. L., entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda a cargo del desarrollo del Proyecto de Vivienda, denominado “Boruca”, ubicado en Santa Cruz, distrito Buenos Aires, cantón Buenos Aires, provincia de Puntarenas, conforme a lo establecido en la Ley y los Reglamentos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, comunica:

1º—Que la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), en su sesión N° 29-2005, del 5 de mayo del 2005, aprobó el listado de posibles beneficiarios para dicho proyecto.

2º—Que al día de hoy, las personas que a continuación se indican, pese a haber sido seleccionadas como posibles beneficiarios, han resultado de imposible localización, y no han presentado la información requerida (expediente) para su análisis y eventual calificación para el Bono Familiar de Vivienda:

            Beneficiario actual                                                       Cédula

      1        Álvarez Brenes Víctor Luis                                        601700846

      2        Beita Reyes Jorge                                                       601370356

      3        Bogantes Brenes María                                              108720142

      4        Calderón Calderón Mercedes                                     600890018

      5        Chacón Mora Lidieth                                                 501620259

      6        Concepción Nájera Freddy                                        601860524

      7        Gamboa Arguedas Arturo                                          103870666

      8        Herrera Elizondo María                                             200696693

      9        Jiménez Vargas José Gilberto                                    602610496

    10        Mayorga Ortiz Elizabeth                                           602350979

    11        Rodríguez Retana Ana Luisa                                      602330196

    12        Santos Zapata Hortensia                                            601071044

3º—Dado que todas las operaciones de Subsidio Familiar de Vivienda del Proyecto Boruca, deberán estar formalizadas a más tardar el día 7 de marzo del 2007, se urge por este medio a estas personas, para que se comuniquen, a COOPENAE R. L., Departamento de Vivienda, con el señor Juan Pablo Zúñiga Chaves, teléfono 257-9060, ext. 229, fax 233-1508 o al correo electrónico jzuniga@coopenae.fi.cr, para iniciar los trámites pertinentes, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de esta publicación, siendo la última fecha para tales efectos el día 7 de febrero del 2007.

4º—Aquellas personas que dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, no se comuniquen con COOPENAE R. L. o no presenten los documentos requeridos por el BANHVI para ser calificados a un Bono Familiar de Vivienda, COOPENAE R. L. se tendrán como que no tienen interés en participar del Proyecto, y se procederá a su exclusión definitiva, al no cumplir con lo establecido en la Legislación y los Reglamentos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

José Eduardo Alvarado Campos, Responsable.—1 vez.—(3929).