LA GACETA Nº 19

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, SOCIEDAD ANÓNIMA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000006-PROV

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

MUNICIPALIDADES DE SIQUIRRES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 006-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de gastos de viaje y de transportes para funcionarios públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación de la Embajada de los Estados Unidos de América en Costa Rica, para que un funcionario de este Ministerio participe en la fecha inicial de la Conferencia para el Mantenimiento de Paz Norte 2007, que se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

2º—Que el objetivo de esta conferencia es un ejercicio regional orientado hacia la ejecución de decisiones tácticas en operaciones para el mantenimiento de la paz.

3º—Que dado el objetivo de la conferencia, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Oldemar Madrigal Medal, cédula de identidad Nº 6-088-895, Director General de la Fuerza Pública, para que asista a la actividad denominada “Conferencia para el Mantenimiento de Paz Norte 2007” a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 8 al 12 de enero del 2007, incluyendo salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 12 de enero del 2007, en que se autoriza la participación del funcionario Madrigal Medal en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 12 enero del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, el diez de enero del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 06896).—C-15750.—(4818).

Nº 007-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de gastos de viaje y de transportes para funcionarios públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación de la Real Policía Montada del Canadá, para que un funcionario de la Policía de Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública participe en el curso de capacitación avanzado sobre drogas y crimen organizado que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, Panamá.

2º—Que el objetivo de la capacitación será instruir a los participantes en temas como la recolección de inteligencia, desarrollo de informantes, testigos expertos en la Corte, divulgación de información y un énfasis especial en la investigación en Internet.

3º—Que dado el objetivo de la capacitación, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Arnoldo Guillén Ramírez, cédula de identidad Nº 3-283-413, Jefe del Departamento de Operaciones de la Dirección General de la Policía Control de Drogas, para que asista al curso de capacitación denominado “Curso Avanzado sobre Crimen Organizado y Drogas” a realizarse en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 28 de enero al 3 de febrero del 2007, incluyendo salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de hotel, tiquete aéreo, alimentación y visas, serán cubiertos por la Policía Real Montada del Canadá y la CICAD.

Artículo 3º—Que durante los días del 28 de enero al 3 de febrero del 2007, en que se autoriza la participación del funcionario Guillén Ramírez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de enero al 3 de febrero del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, el once de enero del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 06895).—C-19380.—(4820).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 242-2006.—Despacho de la señora Ministra.—San José, a las once horas, treinta minutos del día veinte de diciembre de dos mil seis. Nombramiento del señor Rolando Trejos Solano, cédula de identidad Nº 3-260-600, como Director a. í., de la Compañía Nacional de Teatro.

Resultando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 27990-C del 7 de julio de 1999, publicado en La Gaceta Nº 144 del 26 de julio de ese año, instauró la Compañía Nacional de Teatro, como programa del Teatro Popular Mélico Salazar, estableciéndose que contará con un Director General.

2º—Que por Resolución Administrativa Nº 101-2006 de las nueve horas, treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil seis, se nombró al señor Fernando Vinocour Ponce, cédula de identidad Nº 1-516-748, Director de la Compañía Nacional de Teatro.

Considerando:

Único.—Que por oficio DG-576-06 del 24 de octubre de 2006, el señor Vinocour Ponce, presentó su renuncia irrevocable a dicho cargo, por lo que es lo procedente llenar dicha vacante a efecto de no obstaculizar el desempeño normal de dicho órgano. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar al señor Rolando Trejos Solano, cédula de identidad Nº 3-260-600, como Director a. í., de la Compañía Nacional de Teatro.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de diciembre de 2006.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 38110).—C-10990.—(4885).

 

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL

DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

ÁREA LEGAL Y DE REGISTRO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Construcción y Mantenimiento de Cancha de Fútbol de la Uruca, Aserrí de San José. Por medio de su representante: José Ángel Prado Carvajal, cédula N° 01-0715-0000125 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo N° 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 19 de enero del 2007.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—Nº 99382.—(4755).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Edwin Javier Garro Navarro, con número de cédula 3-205-340, vecino de Cartago, en calidad de regente veterinario de la Compañía Laboratorios Gaher S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: acondicionador veterinario. Fabricado por: Laboratorio Gaher S. A., con los siguientes principios activos: Lamesoft 1.5g y Dehyquart 4.5g y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el acondicionamiento soltura y dar brillantez al pelo de los animales domésticos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de octubre del 2004.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—Nº 98779.—(3802).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 321/2006.—El señor José Francisco Rodríguez González, cédula 5-211-954, en calidad de representante legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fungifert 0-35-0, compuesto a base de fósforo, polisacáridos, ácidos húmicos y aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de diciembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(4829).

Nº 320/2006.—El señor José Francisco Rodríguez González, cédula 5-211-954, en calidad de representante legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fungifert Zinc 0-35-0-7.2, compuesto a base de fósforo, zinc, polisacáridos, ácidos húmicos y aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de diciembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(4830).

Nº 322/2006.—El señor José Francisco Rodríguez González, cédula 5-211-954, en calidad de representante legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fungifert 5-30-10, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, polisacáridos, ácidos húmicos y aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de diciembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(4832).

Nº 323/2006.—El señor José Francisco Rodríguez González, cédula 5-211-954, en calidad de representante legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Fungifert Potasio 0-44-30, compuesto a base de fósforo, potasio, polisacáridos, ácidos húmicos y aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de diciembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(4834).

Nº 323/2006.—El señor José Francisco Rodríguez González, cédula 5-211-954, en calidad de representante legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fungifert Magnesio 0-40-0-10, compuesto a base de fósforo y magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de diciembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(4836).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título Nº 631, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de José Carlos Montiel Delgado.  Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de octubre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 98612.—(3575).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título Nº 033, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Nuevo Arenal, en el año dos mil uno, a nombre de López Mejías José Fabio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(3635).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 18, Título N° 766, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Madrigal López Hazel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los 16 días del mes de enero del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director a. í.—Nº 99457.—(4756).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 148, emitido por el Colegio Santa Margarita, en el año dos mil dos, a nombre de Irene Antich Artavia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director a. í.—(4843).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 257, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil, a nombre de Rojas Valencia Christian Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de enero del dos mil siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(4934).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 6 de setiembre del 2006, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-6591-2006, del día 6 de setiembre del 2006, al señor Jiménez Jiménez Jaime, cédula de identidad 1-260-145, vecino de San José; por un monto de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢ 63.221,38), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(4805).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vivienda Pro Construcción y Mantenimiento de la Urbanización El Encanto, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Vivienda, sus diligencias, formalización y mantenimiento de la Urbanización El Encanto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Evangelina Torres Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 569, Asiento: 39730; adicional: 570-09339).—Curridabat, 18 días del mes enero del año 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 99448.—(4757).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Vicente Lines Fournier, mayor, casado, abogado, cédula Nº 1-830-937, vecino de San José, en su condición de apoderado de CECA S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ABSORBENTES AGLOMERADOS, PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARAXCIÓN Y SU EMPLEO EN EL SECADO DE COMPUESTOS ORGÁNICOS. La presente invención se refiere a tamices moleculares aglomerados, basados en un tamiz molecular con una abertura de poros igual a aproximadamente 3A, a un proceso de preparación y a su empleo en secar compuestos orgánicos, particularmente alcoholes y/o ésteres, en la fase de gas o líquido, pasando estos compuestos, que se van a deshidratar, a través de un lecho de adsorbente, basado en los tamices aglomerados La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C01B/, cuyo inventor es Dominique Plee. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7982, y fue presentada a las 13:43:40 del 8 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(3871).

La señor(a)(ita) Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-1143-447, en su condición de apoderada especial de Alcoa Closure Systems International Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO PARA TAPAR Y DOSIFICAR EL NITRÓGENO. Se describe un aparato tapador y dosificador de nitrógeno para envase, el aparato incluye una máquina tapadora rotatoria configurada para recibir en serie envases llenados y aplicar cierres para los envases respectivos. El aparato presente incluye un sistema de dosificación para inyectar un gas inerte, normalmente nitrógeno en forma líquida, en el espacio libre de cada envase para mejorar la frescura y sabor del contenido del envase. Es importante señalar que el sistema de dosificación está configurado para efectuar la inyección de nitrógeno cerca de o en el denominado punto de transferencia de la máquina tapadora, abatiendo de este modo, lo cual es deseable, la disipación de nitrógeno y mejorando la dosificación consistente y eficiente del producto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B67C  7 /00, cuyos inventores son Bernard A. Winters, William A. IV Moll, Larry W. Elis. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8227, y fue presentada a las 13:48:45 del 6 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(3872).

El señor Vicente Lines Fournier, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula 1-830-937, en su condición de apoderado especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada CAJA DE EMPAQUE.

PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF

La novedad del diseño reside en la combinación de la forma, patrones de superficie y colores del mismo. Los patrones de superficie incluyen la imagen de una pieza mecánica y líneas impresas en el frente parte posterior y parte superior de la caja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 09-0 3 /, cuyos inventores son Keizo Suenaga, Masahiro Shiiya, Takao Takaki, Hiroyuki Kita. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8141, y fue presentada a las 9:33:20 del 13 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(3873).

El señor Vicente Lines Fournier, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-830-937, en su condición de apoderado especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita el Diseño. Industrial denominada CAJA DE EMPAQUE.

PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF

La novedad del diseño reside en la combinación de la forma, patrones de superficie y colores del mismo. Los patrones de superficie incluyen la imagen de una pieza mecánica y líneas impresas en el frente, parte posterior y parte superior de la caja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 09-0 3 /, cuyos inventores son Masahiro Shiiya, Takao Takaki, Hiroyuki Kita, Keizo Suenaga. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8138, y fue presentada a las 9:32:07 del 13 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—1 vez.—(3874).

El señor Vicente Lines Fournier, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-830-937, en su condición de apoderado especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada CAJA DE EMPAQUE.

PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF

La novedad del presente diseño reside en la combinación de la forma, patrones de superficie y colores del mismo, los patrones de superficie incluyen la imagen de una pieza mecánica y líneas impresas en el frente, parte posterior y parte superior de la caja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 09 /03, cuyos inventores son Keizo Suenaga, Masahiro Shiiya, Takao Takaki, Hiroyuki Kita. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8143, y fue presentada a las 09:33:55 del 13 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(3876).

El señor Vicente Lines Fournier, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-830-937, en su condición de apoderado especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominada CAJA DE EMPAQUE.

PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF

La novedad del presente diseño reside en la combinación de la forma, patrones de superficie y colores del mismo, los patrones de superficie incluyen la imagen de una pieza mecánica y líneas impresas en el frente, parte posterior y parte superior de la caja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 09/03, cuyos inventores son Masahiro Shiiya, Takao Takaki, Hiroyuki Kita, Keizo Suenaga. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8140, y fue presentada a las 09:33:00 del 13 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(3878).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 5414-P.—Pilar Mejías Solórzano, solicita en concesión un litro por segundo del pozo NA-236, perforado en su propiedad en Palmares, Alajuela, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas: 226.800/488.350, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(3978).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12412-P.—Agro Forestal Rocha S. A., solicita en concesión: 5 litros por segundo de cada uno de los pozos AH-75 y AH-76 perforados en su propiedad en Liberia para riego, piscinas, turismo (albergue), lechería, abrevadero y doméstico. Coordenadas aproximadas 296.700-360.300/297.900-361.000 Hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(3938).

Expediente Nº 12411.—Alexis Pérez Ugalde, solicita en concesión 5 litros por segundo de una quebrada captada en propiedad de Carmen Bogantes Cruz, para piscicultura en Grecia. Predios inferiores: Ana Jiménez Villalobos y José Pérez Ugalde. Coordenadas aproximadas 257.950 / 512.300 Hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 98995.—(4297).

Exp. 12401.—Praxair Costa Rica S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua de quebrada sin nombre, captado en su propiedad en Agua Caliente, Cartago uso industrial, en cantidad de 1 litros por segundo. Predios inferiores: No se indican. Coordenadas aproximadas 201.549 - 546.848 Hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(4422).

 

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas veinte minutos del diez de enero del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 06-015285-0007-CO, interpuesta por Emilio Arana Puente, en su condición de apoderado especial judicial de Lihui Li, apoderada general de la empresa Tecnología Siglo Mágico contra el artículo 2º del “Reglamento de Instalación de Juegos, Espectáculos Públicos y Permanencia de Menores en establecimientos donde se expende licor”, Nº 40 emitido por la Municipalidad de Goicoechea el nueve de noviembre del dos mil cinco. La norma dispone: “Artículo 2º—Sólo se permite la instalación de juegos, en locales que cuenten con sala de juegos, conforme a la definición del artículo anterior”. La norma se impugna en cuanto establece una restricción absoluta para el desarrollo de la actividad lucrativa de máquinas para juegos con destreza “pin ball”, sin fundamento legal, lo cual excede la potestad discrecional de la Administración. Al hacerlo, se violan los principios de igualdad, reserva de ley, legalidad y jerarquía de las normas, así como la libertad de comercio. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 11 de enero del 2007.

                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(3993)                                                                                                                                                                                              Secretario

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente Nº 06-007129-0007-CO, promovida por Andrés Ignacio Pozuelo Arce, mayor, casado, ingeniero industrial, cédula de identidad Nº 1-594-325, vecino de Pavas, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Alimentos Jack’s de Centroamérica Sociedad Anónima, contra la resolución general Nº 24/95, emitida por la Dirección General de Tributación Directa, se dictó el Voto Nº 016277-2006 de las catorce horas y cincuenta y siete minutos del ocho de noviembre del dos mil seis, que literalmente dice:

Voto Nº 016277-2006. Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se anulan del ordenamiento jurídico los incisos a), b) y c) del artículo 1º, y los artículos 4º y 6º de la resolución general Nº 24/95 de la Dirección General de Tributación Directa. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese esta sentencia a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Notifíquese.

San José, 17 de enero del 2007.

                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(3991)                                                                                                                                                                                Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente Nº 06-011265-0007-CO, promovida por Marvin Carmona Castro, portador de la cédula de identidad Nº 1-489-318, vecino de Sabanilla; Teresita Acuña Alfaro, portadora de la cédula de identidad Nº 1-486-066, vecina de Tibás, y Orlando Maroto Marín, portador de la cédula de identidad Nº 1-623-674, vecino de Heredia, todos mayores y cirujanos dentistas, contra el artículo 15, inciso c) de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Tibás, Nº 8523, se dictó el Voto Nº 015492-2006 de las diecisiete horas y trece minutos del veinticinco de octubre del dos mil seis, que literalmente dice:

Voto Nº 015492-2006. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula, del inciso c) del artículo 15 de la Ley Nº 8523, la frase que dice “y en general toda clase de servicios profesionales”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la (s) norma (s) anulada (s), sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 17 de enero del 2007.

                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(3992)                                                                                                                                                                                Secretario

Res. Nº 2006-015492.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diecisiete horas y trece minutos del veinticinco de octubre del dos mil seis. Expediente Nº 06-011265-0007-CO.

Acción de inconstitucionalidad promovida por Marvin Carmona Castro, portador de la cédula de identidad Nº 1-489-318, vecino de Sabanilla; Teresita Acuña Alfaro, portadora de la cédula de identidad Nº 1-486-066, vecina de Tibás, y Orlando Maroto Marín, portador de la cédula de identidad Nº 1-623-674, vecino de Heredia, todos mayores y cirujanos dentistas, contra el artículo 15, inciso c) de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Tibás, Nº 8523.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas treinta y ocho minutos del 12 de setiembre del 2006, la accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 15, inciso c) de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Tibás, Nº 8523. Alega que la norma se impugna porque al exigir el pago de una patente limita injustificadamente el derecho al trabajo y a la libre elección en el ejercicio de una profesión liberal, lo cual no resulta asimilable al ejercicio de una actividad comercial, empresarial o industrial, más aún cuando el Cirujano Dentista requiere para poder ejercer la actividad profesional de una autorización del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica de manera obligatoria. Que los servicios profesionales que prestan no se dan bajo ninguna figura jurídica societaria de carácter mercantil. En perjuicio de su derecho al trabajo, se les amenaza con el cierre de los consultorios dentales, de modo que el pago del impuesto de patentes se convierte en una carga contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, siendo entonces un requisito adicional a la titulación universitaria y la incorporación obligatoria al Colegio, para poder brindar sus servicios profesionales a la comunidad.

2º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, señala que por resolución de las quince horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año en curso, dictada dentro del recurso de amparo Nº 06-010029-0007-CO, se otorgó plazo de quince días hábiles para formalizar la acción de inconstitucionalidad contra la normativa impugnada.

3º—El párrafo tercero del artículo 9º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a acoger interlocutoriamente cualquier gestión cuando la considere suficientemente fundada en principios o normas evidentes o en sus propios precedentes o jurisprudencia.

Redacta el Magistrado Solano Carrera; y,

Considerando:

I.—Sobre la legitimación y admisibilidad de la acción. Esta acción se basa en el recurso de amparo que se presentó el 14 de agosto del 2006, contra la Municipalidad de Tibás, a favor de los amparados demandantes, impugnando la promulgación de la Ley Nº 8523, que es la Ley de Patentes de la Municipalidad de Tibás, en el que exige a “las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas en el cantón de Tibás”, por el pago de una licencia o impuesto de patentes a los servicios profesionales. Mediante la resolución de las quince horas y tres minutos del dieciocho de agosto de dos mil seis, fue otorgado según lo dispone el artículo 48, en relación con el 30, inciso a) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el plazo de quince días para que los amparados formalizaran la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 15, inciso c) de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Tibás. Lo anterior fue cumplido en tiempo, y siendo que la legitimación para la interposición de la presente acción de inconstitucionalidad se deriva del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la demanda resulta ser admisible. Además, cuando se previno a los accionantes por resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de septiembre de dos mil seis, que aportaran tres grupos de copias más del escrito inicial, ello fue cumplido aportando los respectivos juegos de copias que fueron omitidos, más otras dos adicionales. En consecuencia, siendo cumplidos los requisitos formales para la interposición de la acción, a la luz de lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 9º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se procede a conocer de las razones de impugnación argumentados por los accionantes in limine litis.

II.—Sobre el objeto de la demanda de inconstitucionalidad. Dice la norma impugnada:

“Artículo 15.—Descripción de las actividades lucrativas afectas al impuesto. Las actividades lucrativas que seguidamente se enumeran, comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas, pagarán conforme a lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de esta ley.

a)  Industria: Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para extraer, transformar, transportar o manufacturar uno o varios productos. Incluye el procesamiento de productos agrícolas y la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no, en fábricas o domicilios. Además implica tanto la creación de productos como los talleres de reparación y acondicionamiento. Comprende la extracción y explotación de minerales metálicos y no metálicos, en estado líquido o gaseoso; la construcción, la reparación o la demolición de todo tipo de edificios, instalaciones y vías de transporte; también las imprentas, las editoriales y los establecimientos similares. En general, se refiere a mercaderías, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Quedan excluidos lo pequeños productores agrícolas y agropecuarios, cuyos ingresos brutos anuales nos excedan de los dos millones de colones (¢2.000.000,00).

b)  Comercio: Comprende la compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías y propiedades. Además incluye actos de valoración de bienes económicos, según oferta y la demanda, tales como casas de representación, agencias o sucursales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier tipo, bancos y establecimientos financieros, casas banca y de cambio, correduría de bolsa y similares, e instituciones aseguradoras.

c)  Servicios: Comprende los servicios prestados al sector privado, al público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas. Incluye el transporte, el almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos de esparcimiento y los de enseñanza privada, excepto los semioficiales, y los arrendamientos o alquileres de cinco o más unidades como apartamentos, casas de habitación, oficinas, edificios de tres o más oficinas; así como los hoteles y el hospedaje de todo tipo, los estacionamientos de vehículos, las agencias, los representantes de casas extranjeras, las barberías y establecimientos de belleza o estética, las agencias de publicidad y en general toda clase de servicios profesionales o de otra naturaleza, prestados en forma remunerada y la correduría de bienes inmuebles”.

Entiende esta Sala que lo que se impugna en la demanda únicamente se refiere al inciso c) del numeral citado en cuanto se refiere a los servicios profesionales, supuesto en el que se obliga a los accionantes, como Cirujanos Dentistas al pago de la patente por actividad lucrativa, que es el tema que nos ocupa en la presente acción de inconstitucionalidad.

III.—Sobre el cobro de las patentes municipales para el ejercicio liberal de la profesión. Los demandantes citan como precedente la sentencia Nº 2004-8728 de las quince horas con veintidós minutos del once de agosto del dos mil cuatro, la cual es y se mantiene vigente para examinar las leyes de impuestos municipales cuyos efectos acarrea el cobro de una licencia municipal para el ejercicio de los servicios profesionales por parte de personas particulares. La sentencia establece:

“V.—Diferencia entre el ejercicio de una profesión liberal y una actividad lucrativa. Tradicionalmente, dentro de las profesiones liberales se aglutinan aquellas que suponen el ejercicio de una actividad de orden intelectual o técnico, mediante la aplicación de ciertas reglas científicas y técnicas que deben ser manejadas con suma propiedad por su titular, previa habilitación para ejercerla a través de la obtención de un título idóneo y adecuado y, eventualmente, la incorporación al colegio profesional respectivo. La singularidad de las profesiones liberales surge de la inexistencia de una relación de dependencia con su clientela, de modo que el profesional liberal tiene autonomía e independencia plena en la forma de prestar los servicios profesionales -horario, lugar, etc.- dado que lo hace por cuenta propia, razón por la cual sus servicios son remunerados mediante honorarios. El profesional liberal aplica, para un caso concreto, sus conocimientos científicos o técnicos sin someterse a ninguna dirección y bajo su exclusiva responsabilidad, esto es, de acuerdo a su leal saber y entender. Es menester señalar que el ejercicio de una profesión liberal, está íntimamente ligado a la libertad profesional, la cual incluye la de elegir libremente la profesión que se pretende ejercer y, una vez obtenida ésta a través de una titulación adecuada y la correspondiente colegiatura, la de ejercerla libremente sin otros límites que los necesarios para garantizar la corrección, supervisión y fiscalización en su ejercicio y la protección del interés público y, en particular, de los consumidores de los servicios profesionales. El ejercicio de una profesión liberal tiene por objeto proveerle a quien la despliega una remuneración que le asegure una calidad de vida digna, tanto en lo personal como en lo familiar. Es el ejercicio de actividades de orden comercial, empresarial e industrial las que tienen por objeto la obtención de un lucro o de réditos adicionales a los que pueden asegurar una existencia y calidad de vida digna. Debe tomarse en consideración, que el propio ordinal 79 del Código Municipal define con meridiana claridad el hecho generador del impuesto municipal de patente al indicar que gravará las actividades lucrativas, entendiendo por tales las de carácter mercantil, empresarial e industrial y no así el ejercicio de las profesiones liberales, puesto que, como se indicó, en éstas lo que pretende su titular es obtener una remuneración justa y digna a cambio de una prestación de orden profesional.

VI.—Ejercicio individual o grupal de una profesión liberal o por medio de un sujeto de derecho mercantil. Resulta evidente que el ejercicio de una profesión liberal puede realizarse de forma individual cuando un profesionista decide ofrecer sus servicios especializados a la colectividad de forma enteramente personal o bien de modo grupal, cuando varios profesionales optan por hacerlo conjuntamente para mejorar los servicios prestados o bien para compartir gastos comunes en el despliegue de su giro profesional. Es evidente que, en sendos supuestos, los profesionales lo que pretenden es obtener una remuneración para asegurarse su subsistencia y una vida digna. Distinto resulta cuando un grupo de profesionales deciden crear una organización colectiva del derecho mercantil para prestar sus servicios profesionales, puesto que, en tal caso, además del ánimo de subsistencia, existe un fin lucrativo o de obtener un margen considerable de rentas y utilidades, con lo cual deja de existir el ejercicio liberal de una profesión, en sentido estricto, y se está ante el despliegue de un giro o tráfico empresarial o mercantil que sí debe estar sujeto al impuesto de patente municipal.

VII.—Inconstitucionalidad de la norma impugnada. En criterio de este Tribunal Constitucional, la norma recurrida, resulta inconstitucional, concretamente, en cuanto a la frase “(…) particulares o (…)”, en el tanto grava con el impuesto de patentes a quienes ejercen una profesión liberal en una oficina particular, sea de modo individual o grupal, en este último caso sin una organización colectiva del Derecho Mercantil, de hecho o de derecho, que les brinde respaldo, en la medida que quebranta el derecho al libre ejercicio de la profesión y les impone una carga adicional, desproporcionada e irrazonable a quienes, ejerciendo una profesión liberal, pretenden obtener una remuneración que les garantice un nivel de vida digno y de calidad.

VIII.—Alcances de la declaratoria de inconstitucionalidad. Este Tribunal Constitucional admite, como se indicó en el considerando precedente, que resulta inconstitucional gravar con el impuesto de patente tanto el ejercicio individual o particular de una profesión liberal, como cuando varios profesionales ejercen, conjuntamente, su actividad en un mismo local, incluso, compartiendo gastos, pero sin una empresa comercial que los aglutine para ejercer, de forma lucrativa, la respectiva actividad profesional a través de la prestación de servicios profesionales, asesorías o consultorías, lo cual admite la posibilidad que lo hagan a través de una organización colectiva del Derecho privado sin fines de lucro como podría ser una asociación o fundación. Consecuentemente, este Tribunal opta por mantener la expresión “(…) en oficinas (…) de asociados”, siempre y cuando se entienda que en esta hipótesis quienes ejercen la profesión liberal lo hagan sustentados en una organización colectiva del Derecho Mercantil (v. gr. sociedad anónima o, incluso, una sociedad de hecho), en cuyo caso al existir un claro y expreso ánimo de lucro deben estar sujetos al impuesto de patentes.

IX.—Corolario. En mérito de lo expuesto, se impone declarar inconstitucional las palabras “particulares o” del artículo 2°, inciso d), de la Ley Nº 8236 del 2 de abril del 2002, con las consecuencias de ley”.

En el presente caso, los Cirujanos Dentistas cuyas oficinas se ubican en el Cantón de Tibás, fueron prevenidos por la Municipalidad para que obtuvieran la licencia o patente municipal aprobada, y se les apercibe de que debían abstenerse de ejercer la actividad realizada por estar sujeto a cierre en cualquier momento (folio 06 del recurso de amparo). Esta Sala de conformidad con los artículos 9º y 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, estima que no hay motivos para variar lo anteriormente dispuesto en la sentencia citada, y debe seguirse la misma línea jurisprudencial, en cuanto declarar nulas las normas municipales que no establecen diferencias entre las actividades profesionales individuales de las mercantiles propiamente dichas. La Municipalidad argumenta que igualmente lucra un individuo ejerciendo el comercio de aquel profesional en el ejercicio de su oficio, pues ambos sacan provecho a su actividad obteniendo una ganancia, razón por la cual ambos deben pagar los impuestos municipales para sostener los servicios que presta la corporación. Esta Sala ha sido clara al sostener que para el ejercicio de una profesión, no sólo se requiere únicamente de un título universitario habilitante que autoriza a la persona a ejercer determinada actividad, sino que además, esta sujeta a las regulaciones que el Estado tiene para ese tipo de ciencia o técnica, como lo es la necesidad de colegiarse para ejercer su profesión. Bajo este esquema el profesional tiene una relación de sujeción especial y se encuentra bajo el control y fiscalización del Colegio (al que pertenece el profesional) y a su vez existe el interés público de que este ejercicio sea desempeñado correctamente. Para que la ley sea regular desde el punto de vista constitucional, ha de tomarse en cuenta dos aspectos importantes, la primera la naturaleza del servicio que prestan y las condiciones particulares de su ejercicio que determinan la posibilidad del pago de una patente. En tal sentido, si el profesional sólo necesita haber cumplido los requisitos universitarios para ejercer su actividad y estar colegiado, no se podría cobrar el impuesto de patente y mucho menos prohibir el ejercicio de una profesión en un determinado cantón, salvo que los profesionales se encuentren organizados bajo una asociación de tipo mercantil, en cuyo caso se estaría bajo el supuesto contemplado en la ley impugnada. Pero como en el que ahora nos ocupa, la norma no hace distinción alguna entre actividad profesional en particular o aquel que se hace con ánimo de lucro, debe anularse la frase “y en general toda clase de servicios profesionales” que es lo que tiene relación con los demandantes, siendo que ello atenta contra los artículos 28 y 56 de la Constitución Política al no distinguir ambos supuestos.

En razón de lo anterior, se impone declarar con lugar la acción de inconstitucionalidad, con las consecuencias de ley. Los Magistrados Mora y Vargas salvan el voto y declaran sin lugar esta acción. Por tanto:

Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula, del inciso c) del artículo 15 de la Ley Nº 8523, la frase que dice “y en general toda clase de servicios profesionales”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la (s) norma (s) anulada (s), sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. / Luis Fernando Solano C. / Presidente / Luis Paulino Mora M. / Ana Virginia Calzada M. / Adrián Vargas B. / Gilbert Armijo S. / Rosa María Abdelnour G. / Alexander Godínez V.

Voto salvado de los Magistrados Mora Mora y Vargas Benavides:

Los suscritos Magistrados salvamos el voto, con base en las siguientes razones que redacta el primero: Al conocer por el fondo esta acción de inconstitucionalidad contra el artículo 15, inciso c) de la Ley Nº 8523 de Patentes de la Municipalidad de Tibás, la decisión de la mayoría se apoya en lo expuesto por la Sala en resolución Nº 8728-2004 de las quince horas veintidós minutos del once de agosto de dos mil cuatro, en la que se declaró con lugar un reclamo similar realizado en contra de otra ley de patentes. En tal oportunidad los sucritos nos apartamos de la opinión mayoritaria con fundamento en los argumentos que se transcriben a continuación: “I.—La facultad impositiva municipal. Sobre este tema la Sala se ha pronunciado en reiteradas oportunidades en especial en las sentencias 3494-94 de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del doce de julio, y 4497-94 de las quince horas treinta y nueve minutos del veintitrés de agosto ambas de mil novecientos noventa y cuatro, en ésta última sentencia en lo conducente se consideró que: “...Dispone el artículo 170 de la Constitución Política que las corporaciones municipales son autónomas. De esa autonomía se deriva, por principio, la potestad impositiva de que gozan los gobiernos municipales, en cuanto son verdaderos gobiernos locales, por lo que la iniciativa para la creación, modificación o extinción de los impuestos municipales corresponden a esos entes, ello sujeto a la autorización legislativa establecida en el artículo 121, inciso 13) de la Constitución Política, la cual es, por su naturaleza, más bien un acto de aprobación...” También la Sala señaló las características del llamado Impuesto de Patente, con el que se gravan las actividades sujetas a licencia municipal; en la sentencia Nº 2003-15391 de las quince horas cincuenta y siete minutos del diecinueve de diciembre del dos mil tres, se pronunció sobre la naturaleza jurídica de ese impuesto, señalando que: “...Por su naturaleza, el impuesto municipal denominado “patente” está comprendido en la clasificación establecida en el artículo 4º del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que define al impuesto, la tasa y las contribuciones especiales; de suerte que constituye una figura tributaria, cuya naturaleza, objetivos y fines provienen de la potestad tributaria propia de las municipalidades; y en la que el hecho generador no lo constituye una prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizable, ni la renta o utilidades de los negocios o empresas que se desarrollan en una jurisdicción determinada, esto es, en un cantón, sino la expedición de la licencia para la realización de una actividad lucrativa, precisamente, en esa jurisdicción... Con la promulgación de un nuevo Código Municipal, la patente municipal encuentra su sustento jurídico general en lo dispuesto en los artículos 79 a 80 bis del Código Municipal, Ley Nº 7794,... Interesa transcribir lo que establece el citado artículo 79, en tanto define que es el impuesto de patente, y reúne los elementos comentados: “Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto. Dicho impuesto se pagará durante todo del tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.” Es en ejercicio de su potestad tributaria que se le reconoce a cada municipalidad, que se les faculta para que definan los parámetros y bases imponibles de este tributo, cuyo hecho generador siempre es el mismo, sea el ejercicio de una actividad lucrativa en una jurisdicción territorial determinada, esto es, un cantón específico. Por ello es que en cada municipalidad el impuesto a pagar es diferente...”. II.—Acerca de la infracción del principio de igualdad tributaria. El principio de igualdad tributaria deriva de lo dispuesto en los artículos 18 y 33 de la Constitución Política, el primero en cuanto establece que todos los costarricenses deben contribuir a los gastos públicos, y el segundo que consagra el principio de igualdad, de manera que no podrá hacerse discriminación contra la dignidad humana. De esta suerte, bien puede afirmarse que el principio de igualdad constitucional genera el principio administrativo de igualdad ante las cargas públicas, que consiste en dar el mismo tratamiento a quienes se encuentran en situaciones análogas, excluyendo todo distingo arbitrario o injusto contra determinadas personas o categorías de personas, de manera tal que no deben resultar afectadas personas o bienes que fueren determinados singularmente. Sin embargo, no resulta adecuado estimar que en aplicación del principio de igualdad tributaria se pretenda extender el cobro de una patente municipal a todo el territorio nacional, por cuanto, como bien lo señala el Alcalde de la municipalidad recurrida, el territorio es uno de los elementos constitutivos de las municipalidades, en tanto por disposición constitucional -artículo 169- su competencia y gestión está limitada a una circunscripción territorial, sea, el cantón, en los términos desarrollados en el artículo 3º del Código Municipal, que en lo que interesa dispone: “La jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón respectivo, cuya cabecera es la sede del gobierno local.” Así, la igualdad tributaria se expresa en la aplicación del tributo a todas las personas físicas y jurídicas que se sitúen en el presupuesto para el cobro de la patente, sea, la realización de una actividad lucrativa, de cualquier índole, en los términos previstos en el artículo 2º de la Ley impugnada, en que grava la avicultura, ganadería, pesca, industria manufacturera o extractiva, comercio, servicios, rubro en el que comprende la actividad profesional como el caso que motiva esta acción. III.—Sobre la confiscatoriedad del cobro. Tal y como lo ha señalado con anterioridad esta Sala -sentencia Nº 5236-99-, para determinar si un tributo es o no confiscatorio, es necesario que quien lo alegue demuestre esa situación, por cuanto no resulta legítimo el análisis en abstracto, dado que ello implica hacer un examen de la razonabilidad de la norma, y como se indicó en la sentencia Nº 3933-98, este examen se efectúa con los elementos de prueba aportados o criterios alegados por el accionante o recurrente, salvo que se trate de una “irrazonabilidad evidente y manifiesta”. Así, en el caso concreto, el accionante no aporta prueba técnica al respecto; motivo suficiente para desestimar este alegato. En adición a lo expuesto, cabe señalar que la Sala al conocer de una consulta legislativa formulada sobre la posible confiscatoriedad de la Ley de Impuestos Municipales del Cantón Central de Alajuela, estimó que no es confiscatorio, que la base de cálculo de la patente de la Municipalidad de Alajuela se haga con un porcentaje sobre el ingreso bruto: “II.—Motivos de la consulta. Mediante el proyecto de “Ley de Impuestos Municipales del cantón Central de Alajuela”, la Asamblea Legislativa autoriza la creación de un impuesto municipal que grava las actividades lucrativas que se ejerzan en el cantón. El artículo 5º del proyecto establece como base para calcular el tributo los ingresos brutos que perciban las personas afectas al impuesto. El artículo 7º fija el monto del impuesto en un 0,15% sobre los ingresos brutos. Los diputados consultantes dudan de la constitucionalidad de fijar esa base de cálculo por dos razones. Por un lado, consideran que podría violar el principio de igualdad tributaria, pues el ingreso bruto no tiene relación directa con las utilidades de la actividad. Así, por ejemplo, dicen, dos actividades con igual ingreso bruto pero tasas de rentabilidad neta distintas, una con un 50% y otra con 10%, pagarán igual, aunque el peso del impuesto sea mucho mayor para la de menor rentabilidad. Igualmente se puede dar el caso de que en igualdad de ganancias netas, una empresa pague más (por ser mayor su ingreso bruto) que otra. Por otra parte, consideran los diputados que el cálculo de impuestos sobre el ingreso bruto podría resultar confiscatorio. Que haya ingreso bruto, razonan, no implica que haya ganancias; podría darse el caso inclusive de que haya pérdidas. En estos casos, el impuesto podría privar a los administrados de una porción importante de las ganancias.

(...) El cálculo con base en los ingresos brutos en sí mismo no genera desigualdad porque a todos los munícipes se les calcula el monto del impuesto con base en el mismo criterio. Podría no ser éste el mejor criterio, pero la decisión es un asunto que depende de la política municipal. (...) En este último caso lo que efectivamente se gravan son las utilidades, pero en el impuesto municipal no es así: lo que se grava es el ejercicio de una actividad lucrativa en un cantón, independientemente de si esa actividad genera o no utilidades. Por otra parte, el impuesto tampoco resulta confiscatorio, puesto que se trata de un impuesto del 0,15% por ciento. Ese porcentaje equivale a 1,5 colones por cada 1.000,00 de ingreso, lo cual no considera esta Sala que sea ni desproporcionado, ni confiscatorio. No habiendo en la consulta razones distintas a las aducidas en las anteriores acciones de inconstitucionalidad, que induzcan a este Tribunal a cambiar de criterio, el cual ha sido claro, firme y reiterado, se evacua la consulta en el sentido de que el proyecto no resulta inconstitucional por lo motivos consultados”. Consecuentemente, al no ser ni confiscatoria ni desproporcionada la base de cálculo del tributo municipal en cuestión, no se da la infracción a la libertad de empresa, alegada por el accionante. IV.—Sobre el cobro de patente a los profesionales liberales. Según establece el artículo 2º de la Ley Nº 8236 cuestionada, el hecho generador de la patente municipal son todas las actividades lucrativas y dentro de ellas, el ejercicio liberal de una profesión. En la sentencia Nº 4510-94 de las catorce horas cincuenta y un minutos del veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, sobre ese tema se consideró lo siguiente: “...Sobre la pretendida violación de los artículos 56 y 11 constitucionales, en razón de exigir la patente a las personas que ejercen actividades profesionales, las que estarían exentas de tal gravamen por ser una manifestación del Derecho al Trabajo, la Sala acoge la explicación de la Procuraduría General de la República y concluye que no se presenta esa violación. Conforme a la práctica más generalizada en las legislaciones, el hecho generador o presupuesto fáctico del impuesto es el ejercicio del comercio, la industria, de una profesión, oficio, negocio o actividad lucrativa habitual. Es característico del impuesto de patente que se aluda a dos clases de actividades: las que corresponden a la vida normal del sujeto, cuya repetición en el tiempo no hace al concepto de imponibilidad (comercio, profesión u oficio) y los que se refieren a hecho ajenos al medio normal de vida del sujeto, pero que son susceptibles del gravamen, en razón de su habitualidad, es decir, de la repetición continuada, de tal forma que se convierta en una relación jurídica estable y permanente. Desde el punto de vista doctrinario, entonces, las profesiones liberales no aparecen como casos que razonablemente puedan conformar una excepción al principio de la generalidad tributaria y por ello, no considera la Sala que el artículo 1° de la Ley impugnada sea inconstitucional...” VIII.—Conclusión. Habiéndose reconocido con anterioridad la constitucionalidad del cobro de la patente municipal -en sentencia Nº 2197-92, criterio reiterado en diversas ocasiones, entre otras en las sentencias Nos. 3494-94, 5923-96 y 2001-10153, tributo municipal que se sustenta en el ejercicio de una actividad lucrativa en un determinado cantón, es que a nuestro criterio resulta improcedente la impugnación del artículo 1° de la Ley de Impuestos de la Municipalidad del cantón Central de Alajuela, Nº 8236. Consecuentemente, también son infundados los alegatos de las infracciones de los principios de igualdad, por cuanto la competencia de la gestión municipal está circunscrita a una jurisdicción territorial determinada, sea el cantón. Asimismo, resulta infundada la impugnación del artículo 7º del mismo cuerpo legal, por cuanto, además de que no demuestra la confiscación del tributo impugnado, con anterioridad -en sentencia Nº 2001-12993- esta Sala determinó que la base de cálculo -el cero coma quince por ciento sobre el ingreso bruto- no resulta confiscatorio ni desproporcionado, todo lo contrario, adecuado a la capacidad económica del contribuyente; y por ende, no se da la violación a la libertad de empresa; debiendo, en consecuencia, rechazarse por el fondo la acción en todos sus extremos.” Tal y como se desprende de la cita anterior, sostuvimos en aquel momento que el establecimiento de un cobro por concepto de patente a las profesiones liberales contra el que se reclamaba, encuentra asidero en nuestra Constitución Política, sin que en este nuevo caso se hayan planteado por parte de los accionantes nuevas razones o argumentos que lleven a variar nuestra posición. Por tal razón salvamos de nuevo el voto en esta oportunidad y con fundamento en los criterios expuestos declaramos sin lugar la acción planteada en contra del artículo 15, inciso c) de la Ley Nº 8523 de Patentes de la Municipalidad de Tibás. / Luis Paulino Mora Mora / Adrián Vargas Benavides.

San José, 17 de enero del 2007.

                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(3995)                                                                                                                                                                                Secretario

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12344-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y ocho minutos del veintitrés de noviembre del dos mil seis. Francisco Durán de la Paz, casado, comerciante, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y tres-quinientos treinta y uno, vecino de San Blas, Moravia, San José, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “catorce de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 97307.—(1382).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles Vásquez Fuentes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2919-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y cincuenta minutos del dos de octubre del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 9001-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de, Esteban Leonardo Soto Vásquez ..., y el de Marcos José Soto Vásquez ..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Fuentes”, respectivamente y no como se consignó. Se deniega lo solicitado por la gestionante en cuanto a rectificar el asiento de nacimiento de José Andrés Soto Vásquez por encontrarse correctamente inscrito en este Registro. Notifíquese.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(4425).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Óscar Juan Toro Galves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 27-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y quince minutos del tres de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. 16625-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de, Óscar Juan Toro Gálvez con Ana Yensi Soto Arroyo... en el sentido que el nombre y los apellidos del padre, los apellidos de la madre del cónyuge, consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Juan Crisóstomo Toro Quintero”, “Galves de Toro” y “Galves” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(4428).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mary Luz Giraldo Castaño, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2625-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 17346-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Rubén Chacón Segura con Mary Luz Giraldo Castaño, en el sentido que el nombre del padre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “José Eduardo” y “Orozco”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(4459).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marisol Padilla Henríquez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2551-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil seis. Exp. Nº 12629-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Orlando Jonathan Hernández Padilla... y el de Ana Yancy Hernández Padilla... en el sentido que el apellido del padre... es “Hernández, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(4476).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Aidaluz Carmona Alemán, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0042-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del tres de enero del dos mil siete. Exp. Nº 14030-06. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de María Aidaluz Carmona Alemán... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Lobo Reyes”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 99480.—(4762).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Tello Serrano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 156-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y quince minutos del nueve de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 24192-2006. Resultando: 1º—…; 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jorge Tello Serrano con Yolanda Marín Pérez… en el sentido que el apellido del padre del cónyuge es “Tello, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—(4940).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Estelita Martes Atencio, mayor, soltera, educadora, panameña, cédula de residencia 004-RE-000149-00-1999, vecina de Alajuela, expediente 669-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de noviembre de dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(3930).

Hilda María Castañeda Mazariego, mayor, casada, inversionista, salvadoreña, cédula de residencia Nº 220-123598-6353, vecina de San José, expediente Nº 2186-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1º y 4º de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 99354.—(4572).

Luis Fernando Parra Rojas, mayor, casado, salonero, colombiano, carné de refugiado Nº 070COL000425502, vecino de Heredia, expediente Nº 652-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(4597).

María José Treminio Gutiérrez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-084772-00-1999, vecina de San José, expediente 2133-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(4616).

Yelba Santamaría Flores, mayor, soltera, oficios domésticos, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-153055-086863, vecina de Limón, expediente 1629-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 99367.—(4758).

Tay Shuenn Lin Yeh, mayor, casado, empresario, chino, cédula de residencia 115800014218, vecino de San José, expediente 4332-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(4802).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA

ADMINISTRACIÓN

PROGRAMA ADQUISICIONES AÑO 2007

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Chorotega, hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes el Programa de Adquisiciones proyectado para el año 2007.

                         Grupo de partidas                                                     Partida presupuestaria                                                                           Monto ¢

SERVICIOS NO PERSONALES                           2114 Impresión y encuadernación                                                                                        700.500,00

                                                                                2130 Otros servicios públicos                                                                                              210.000,00

                                                                                2131 Actividades de capacitación                                                                                      1.770.000,00

                                                                                2140 Transportes dentro del país                                                                                      2.500.000,00

                                                                                2152 Reparación y mantenimiento de equipo de oficina                                                      600.000,00

                                                                                2153 Reparación y mantenimiento de equipo transporte                                                  2.600.000,00

                                                                                2154 Reparación y mantenimiento de equipo diverso                                                          700.000,00

                                                                                2156 Reparación y mantenimiento de edificios                                                                 2.000.000,00

                                                                                2159 Reparación y mantenimiento de equipo de cómputo                                                  800.000,00

                                                                                2191 Cont. de limpieza                                                                                                      3.900.000,00

                                                                                2192 Cont. servicios de vigilancia                                                                                    12.000.000,00

                                                                                2199 Otros servicios no personales                                                                                   1.300.000,00

TOTAL SERVICIOS NO PERSONALES                                                                                                                                                  29.080.500,00

MATERIALES Y SUMINISTROS                       2205 Otros productos químicos                                                                                        1.000.000,00

                                                                                2206 Tintas y pinturas                                                                                                      1.500.000,00

                                                                                2207 Textiles y vestuarios                                                                                                    500.000,00

                                                                                2209 Llanta y neumáticos                                                                                                  1.100.000,00

                                                                                2210 Productos de papel y cartón                                                                                     1.300.000,00

                                                                                2211 Impresos y otros                                                                                                         300.000,00

                                                                                2212 Materiales y productos metálicos                                                                               600.000,00

                                                                                2214 Madera y derivados                                                                                                     600.000,00

                                                                                2215 Materiales de construcción                                                                                       2.500.000,00

                                                                                2217 Instrumentos y herramientas                                                                                       600.000,00

                                                                                2218 Materiales y productos de vidrio                                                                                600.000,00

                                                                                2221 Repuestos equipo de transporte                                                                               3.800.000,00

                                                                                2223 Otros repuestos                                                                                                        2.000.000,00

                                                                                2225 Útiles y materiales                                                                                                    2.000.000,00

                                                                                2227 Útiles y materiales de limpieza                                                                                    300.000,00

                                                                                2241 Combustible equipo de transporte                                                                           6.500.000,00

                                                                                2243 Lubricantes y grasas                                                                                                    800.000,00

TOTAL MATERIALES Y SUMINISTROS                                                                                                                                                26.000.000,00

MAQUINARIA Y EQUIPO                                 2310 Equipo y mobiliario                                                                                                  4.000.000,00

                                                                                2315 Equipo de cómputo                                                                                                  6.500.000,00

                                                                                2390 Equipo diverso                                                                                                          1.500.000,00

TOTAL MAQUINARIA Y EQUIPO                                                                                                                                                            12.000.000,00

TOTAL PRESUPUESTO                                                                                                                                                                              67.080.500,00

Periodo estimado de los procedimientos de contratación: I, II, II y IV trimestres 2007. Fuente de financiamiento: Presupuesto operativo año 2007.

Liberia, 19 de enero del 2007.—Lic. Florencio Acuña Ortiz, Asistente Administrativo.—1 vez.—(4804).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ADMINISTRACIÓN

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2007

Fuente Financiamiento: Presupuesto ordinario.

Estas compras se ejecutarán en los períodos I, II, III y IV.

Partida                   Objeto                                                                                                                                                                      Monto ¢

                                Servicios no personales

2102                        Alquiler de edificios, locales y terrenos                                                                                                           51.000.000,00

2103                        Alq. maq. equipo mobiliario                                                                                                                              8.000.000,00

2106                        Otros alquileres                                                                                                                                                35.000.000,00

2151                        Mantenimiento, instalación y otras obras                                                                                                         2.000.000,00

2152                        Mantenimiento y rep. equipo y mob. oficina                                                                                                  45.000.000,00

2153                        Mantenimiento y rep. equipo tansp. x terceros                                                                                                1.500.000,00

2154                        Mantenimiento y rep. de máq. y eq. x terceros                                                                                             462.000.000,00

2156                        Mantenimiento y rep. de edificios x terceros                                                                                                360.000.000,00

2157                        Mantenimiento y ep. equipo comunicaciones                                                                                                   2.000.000,00

2159                        Mantenimientos eq. cómputo y rep. equipo oficina                                                                                         5.000.000,00

2188                        Contratación serv. med. farmacia, laboratorio                                                                                               120.000.000,00

2199                        Otros servicios no personales                                                                                                                        100.100.000,00

                                Subtotal                                                                                                                                                     1.156.600.000,00

                                Materiales y suministros

2201                        Combustible maquinaria equipo                                                                                                                    150.000.000,00

2203                        Medicinas                                                                                                                                                   1.200.000.000,00

2205                        Otros productos químicos y conexos                                                                                                         1.020.000.000,00

2206                        Tinturas, pinturas y diluyentes                                                                                                                       10.000.000,00

2207                        Textiles y vestuarios                                                                                                                                      105.000.000,00

2210                        Productos de papel y cartón                                                                                                                            71.000.000,00

2211                        Impresos y otros                                                                                                                                             15.000.000,00

2212                        Materiales y productos metálicos                                                                                                                     1.800.000,00

2213                        Productos alimenticios                                                                                                                                   490.000.000,00

2214                        Madera y sus derivados                                                                                                                                     3.000.000,00

2215                        Materiales de construcción                                                                                                                              75.000.000,00

2216                        Mat. prod. eléct. telf. cómputo                                                                                                                       10.000.000,00

2217                        Instrumentos y herramientas                                                                                                                             5.000.000,00

2218                        Materiales y productos de vidrio                                                                                                                      5.000.000,00

2219                        Instrumental médico y de laboratorio                                                                                                         1.350.000.000,00

2221                        Repuestos para equipo de transporte                                                                                                                5.840.000,00

2223                        Otros repuestos                                                                                                                                             440.000.000,00

2225                        Útiles y materiales de oficina                                                                                                                           25.000.000,00

2227                        Útiles y materiales de limpieza                                                                                                                          5.000.000,00

2228                        Útiles, materiales, resguardo seguridad                                                                                                              1.450.000,00

2229                        Envases y empaques de medicina                                                                                                                    17.000.000,00

2231                        Útiles de cocina y comedor                                                                                                                              35.000.000,00

2233                        Otros útiles y materiales                                                                                                                                  38.000.000,00

2241                        Combustible equipo de transporte                                                                                                                    9.500.000,00

2243                        Lubricantes, grasas equipo de transporte                                                                                                             856.500,00

2245                        Fármacos/tratamientos especiales                                                                                                                  140.000.000,00

                                Subtotal                                                                                                                                                     5.228.446.500,00

                                Maquina y equipo

2310                        Equipo y mobiliario de oficina                                                                                                                         20.000.000,00

2315                        Equipo de cómputo                                                                                                                                         47.000.000,00

2320                        Equipo médico y de laboratorio                                                                                                                     200.000.000,00

2390                        Equipos varios                                                                                                                                               110.000.000,00

                                Subtotal                                                                                                                                                        377.000.000,00

San José, 17 de enero del 2007.—Subárea de Planificación.—Ing. Jorge González Cordero, Coordinador.—1 vez.—(4854).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, SOCIEDAD ANÓNIMA

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2007

Cumpliendo con lo que estipula el artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se detalla el  Plan Anual de Adquisiciones para el año 2007.

                                        Tipo de bien, servicio u obra por contratar                              Monto                                          Período inicio

1.01.01                    Alquiler de edificios, locales y terrenos                                   262.745.639,11

1.01.01                    Alquiler edificio Bco. Popular                                                       109.940.092,06                                 Contrato existente

1.01.01                    Alquiler edificio adicional                                                                29.602.701,61                                        I semestre

1.01.01                    Traslado de edificio                                                                          95.500.000,00        (*)                            I semestre

1.01.01                    Servicios de Secretaría                                                                      24.000.000,00                                 Contrato existente

1.01.01                    Auditorías corporativas                                                                     3.702.845,44                                  Según se requiera

1.01.02                    Alquiler de maquinaria, equipo

                                y mobiliario                                                                                    26.000.000,00                                  Según se requiera

1.01.03                    Alquiler de equipo de cómputo                                                      3.539.200,00                                  Según se requiera

1.01.04                    Alquiler y derechos para telecomunicaciones                             1.420.000,00                                  Según se requiera

1.01.99                    Otros alquileres                                                                              2.128.000,00                                  Según se requiera

1.02.01                    Servicio de agua y alcantarillado                                                  2.062.458,24                                  Según se requiera

1.02.02                    Servicio de energía eléctrica                                                       20.363.056,55                                  Según se requiera

1.02.03                    Servicio de correo                                                                          77.631.000,00

1.02.03                    Entrega de estados de cuenta                                                           59.325.000,00                                  Según se requiera

1.02.03                    Entrega de estados de cuenta

                                (empresa privada)                                                                            16.950.000,00                                        I semestre

1.02.03                    Entrega de planillas                                                                            1.356.000,00                                  Según se requiera

1.02.04                    Servicio de telecomunicaciones                                                 37.734.606,95                                  Según se requiera

1.03.01                    Información                                                                                     2.800.000,00                                  Según se requiera

1.03.02                    Publicidad y propaganda                                                               92.850.000,00                                               

1.03.02                    Campaña Publicitaria                                                                       65.000.000,00                                        I semestre

1.03.02                    Material promocional                                                                      15.000.000,00                                        I semestre

1.03.02                    40 Banner                                                                                           8.800.000,00                                        I semestre

1.03.02                    Impresión de Stand                                                                            1.650.000,00                                        I semestre

1.03.02                    Patrocinios (eventos)                                                                         2.400.000,00                                  Según se requiera

1.03.03                     Impresión, encuadernación y otros                                              5.475.000,00                                        I semestre

1.03.04                    Transporte de bienes (Ventas)                                                          450.000,00                                  Según se requiera

1.03.06                    Comisiones y gastos por serv. financ.

                                y comerciales                                                                               311.885.204,67

1.03.06                    Comisiones y Servicios BNV                                                          43.399.824,33                                  Según se requiera

1.03.06                    Comisiones Externas                                                                        10.000.000,00                                  Según se requiera

1.03.06                    Otras Comisiones y Servicios Financieros                                        7.030.757,83                                  Según se requiera

1.03.06                    SICERE                                                                                          245.365.323,31                                  Según se requiera

1.03.06                    Pago de Comisiones                                                                           6.089.299,20                                  Según se requiera

1.03.07                    Servicios de transferencia electrónica

                                de información                                                                                 8.626.290,70

1.03.07                    Servicio Bloomberg                                                                            7.273.794,00                                 Contrato existente

1.03.07                    Datum                                                                                                1.017.000,00                                        I semestre

1.03.07                    Página Lavado Dinero                                                                           335.496,70                                  Según se requiera

1.04.01                    Servicios médicos y de laboratorio                                                3.000.000,00

1.04.01                    Contratación Servicios de medicina                                                   3.000.000,00                                        I semestre

1.04.04                    Servicios en ciencias económicas y sociales                              39.593.126,99

1.04.04                    Auditar Estados Financieros                                                              5.600.000,00                                  Según se requiera

1.04.04                    Auditoría de Riesgo                                                                           3.380.000,00                                       II semestre

1.04.04                    Asesorías Comité de Riesgo                                                              2.727.543,49                                  Según se requiera

1.04.04                    Asesorías Comité de Inversiones                                                       2.727.543,49                                  Según se requiera

1.04.04                    Asesor económico                                                                              4.464.000,00                                        I semestre

1.04.04                    Estudio Actuarial                                                                               1.800.000,00                                        I semestre

1.04.04                    Certificación Norma Producto                                                           7.894.040,00                                        I semestre

1.04.04                    Contratación de Encuestas (Mediciones-

                                percepción servicio)                                                                           8.200.000,00                                 Contrato existente

1.04.04                    Consultoría en modelos de cálculo

                                y análisis de riesgo                                                                             2.800.000,00                                        I semestre

1.04.05                    Servicios de desarrollo de sistemas

                                informáticos                                                                                   20.000.000,00

1.04.05                    Contratación desarrollo página web                                                 20.000.000,00                                     I, II Semestre

1.04.06                    Servicios generales                                                                         4.032.000,00

1.04.06                    Servicio de mensajería                                                                        4.032.000,00                                        I semestre

1.04.99                    Otros servicios de gestión y apoyo                                            469.636.787,73

1.04.99                    Traducciones Contratos Internacionales                                               504.000,00                                  Según se requiera

1.04.99                    Elaboración e Impresión de Memorias                                              5.000.000,00                                        I semestre

1.04.99                    Impresión de Estados de Cuenta                                                     31.858.090,00                                 Contrato existente,

                                                                                                                                                                                                       prorrogable

1.04.99                    Impresión de Insertos para Estados                                                13.937.914,38                                 Contrato existente,

                                de Cuenta                                                                                                                                                       prorrogable

1.04.99                    Contratación de una empresa para la

                                digitalización de documentos                                                           22.554.400,00                                        I semestre

1.04.99                    Actualización de los datos de los afiliados                                        8.250.000,00                                        I semestre

1.04.99                    Contrato de la Adm. de la Base de Datos                                        10.024.687,50                                        I semestre

1.04.99                    Contrato de mantenimiento y soporte de

                                equipos de comunicación                                                                   6.428.004,00                                       II semestre

1.04.99                    Contrato mant. y soporte licencias

                                ORACLE p/ 4 procesadores                                                            38.470.137,90                                       II semestre

1.04.99                    Mant. y soporte a servidores y dispositivos

                                almacenamiento RS/6000                                                                 46.484.520,03                                        I semestre

1.04.99                    Contrato de servicio de enlace inalámbrico                                      10.826.112,00                                        I semestre

1.04.99                    Contrato de mantenimiento y soporte

                                de licencias TOAD                                                                            6.202.460,00                                       II semestre

1.04.99                    Contrato ampliación de la línea con

                                el Banco a 4 megas y contingencia                                                     6.428.004,00                                        I semestre

1.04.99                    Consultoría de Riesgo de Tecnología

                                y Sistema Automatizado                                                                 10.000.000,00                                        I semestre

1.04.99                    Ampliación de la línea de Internet

                                de Popular Valores a un mega                                                            5.000.000,00                                        I semestre

1.04.99                    Elaboración de políticas y procedimientos

                                bajo el modelo Cobit                                                                        10.000.000,00                                        I semestre

1.04.99                    Soporte y mantenimiento de Equipo

                                contra incendio                                                                                   3.500.000,00                                        I semestre

1.04.99                    Soporte y mantenimiento de equipo

                                Biométrico                                                                                         2.500.000,00                                        I semestre

1.04.99                    Consultoría para rediseño procesos

                                de negocio en la Operadora                                                              33.831.457,92                                        I semestre

1.04.99                    Servicio de jardinería                                                                          1.617.000,00                                  Según se requiera

1.04.99                    Administración de documentos Ley 7202                                         1.600.000,00                                 Contrato existente,

                                                                                                                                                                                                       prorrogable

1.04.99                    Administración de documentos Ley 7202                                       20.000.000,00        (*)                            I semestre

1.04.99                    Estudio Corporativo Salarial de Mercado                                          2.000.000,00                                  Según se requiera

1.04.99                    1 Desarrollo de una aplicación para

                                recaudación por ventanilla                                                               20.000.000,00        (*)                            I semestre

1.04.99                    Mantenimiento aires acondicionados                                                 2.100.000,00                                            mayo

1.04.99                    Soporte y licencia para mejoras del

                                CRM y RH                                                                                      13.250.000,00        (*)                            I semestre

1.04.99                    Consultorías de mejoras de Pensión 2000                                       10.600.000,00        (*)                            I semestre

1.04.99                    Renovación de 2 licencias ORACLE                                               33.920.000,00        (*)                            I semestre

1.04.99                    Mejoras de la RED y comunicación

                                tecnológica                                                                                       92.750.000,00        (*)                         I, II semestre

1.05.01                    Transporte dentro del país                                                                850.000,00                                  Según se requiera

1.05.02                    Viáticos dentro del país                                                                25.115.000,00                                  Según se requiera

1.05.03                    Transporte en el exterior                                                               4.973.510,00                                  Según se requiera

1.05.04                    Viáticos en el exterior                                                                    5.255.440,00                                  Según se requiera

1.06.01                    Seguros                                                                                           43.305.277,61

1.06.01                    Seguro de Riesgos Profesionales                                                      26.549.121,58                                 Contrato existente,

                                                                                                                                                                                                       prorrogable

1.06.01                    Seguro de Vehículos                                                                           3.991.680,00                                 Contrato existente,

                                                                                                                                                                                                       prorrogable

1.06.01                    Seguro de Incendio                                                                                775.938,24                                 Contrato existente,

                                                                                                                                                                                                       prorrogable

1.06.01                    Seguro de Fidelidad Comprensiva                                                      6.179.712,00                                 Contrato existente,

                                                                                                                                                                                                       prorrogable

1.06.01                    Seguro de Responsabilidad Civil

                                y Umbrella                                                                                         1.141.295,23                                 Contrato existente,

                                                                                                                                                                                                       prorrogable

1.06.01                    Póliza de Equipo Electrónico                                                             4.667.530,56                                 Contrato existente,

                                                                                                                                                                                                       prorrogable

1.07.01                    Actividades de capacitación                                                          28.448.439,00                                  Según se requiera

1.07.01                    Actividades de capacitación                                                          20.000.000,00        (*)                      Según se requiera

1.07.02                    Actividades protocolarias y sociales                                              1.300.000,00                                  Según se requiera

1.07.03                    Gastos de representación institucional                                        1.200.000,00                                  Según se requiera

1.08.01                    Mantenimiento de edificios y locales                                           3.650.000,00                                  Según se requiera

1.08.05                    Mantenimiento y reparación de equipo

                                de transporte                                                                                    2.056.409,60                                  Según se requiera

1.08.06                    Mantenimiento y reparación de equipo

                                de comunicación                                                                              1.120.000,00                                  Según se requiera

1.08.07                    Mantenimiento y reparación de equipo

                                y mobiliario de oficina                                                                    4.150.000,00                                  Según se requiera

1.08.08                    Mant. y reparac. de eq. de cómputo y sist.

                                de inform.                                                                                         2.570.000,00                                  Según se requiera

1.08.99                    Mantenimient y reparación de otros equipos                              4.480.000,00                                  Según se requiera

1.09.99                    Otros impuestos                                                                                   82.790,40                                  Según se requiera

1.99.01                    Servicios de regulación                                                                73.514.517,42                                  Según se requiera

1.99.02                    Intereses moratorios y multas                                                       4.000.000,00                                  Según se requiera

1.99.99                    Otros servicios no específicados                                                    6.720.000,00                                  Según se requiera

2.01.01                    Combustibles y lubricantes                                                           4.660.000,00                                  Según se requiera

2.01.02                    Productos farmacéuticos y medicinales                                           564.480,00                                  Según se requiera

2,03,04                    Mat y prod eléct, telef. y de cómputo                                            2.747.943,88                                  Según se requiera

2.02.03                    Alimentos y bebidas                                                                        2.050.000,00                                  Según se requiera

2.04.01                    Herramientas e instrumentos                                                          500.000,00                                  Según se requiera

2.04.02                    Repuestos y accesorios                                                                    6.379.840,00                                  Según se requiera

2.99.01                    Utiles y mat. de Ofic. y cómputo                                                  47.208.000,00                                  Según se requiera

2.99.03                    Prod de papel, cartón e imp.                                                         14.547.088,13                                  Según se requiera

2.99.04                    Textiles y vestuario                                                                       10.000.000,00                                       II semestre

2.99.05                    Útiles y materiales de limpieza                                                     1.120.000,00                                  Según se requiera

5.01.02                    Equipo de transporte                                                                     56.386.000,00

5.01.02                    Cambio 2 pick up y vehículo gerencia                                             56.386.000,00                                        I semestre

5.01.03                    Equipo de comunicación                                                                 5.415.038,00

5.01.03                    4 Teléfonos inalámbricos                                                                      150.000,00                                        I semestre

5.01.03                    2 Teléfonos inalámbricos                                                                        85.000,00                                        I semestre

5.01.03                    1 Sistema de Grabaciones telefónicas                                                4.680.038,00                                        I semestre

5.01.03                    1 Televisor (Bloomberg)                                                                       500.000,00                                        I semestre

5.01.04                    Equipo y mobiliario de oficina                                                     21.861.895,00

5.01.04                    2 Aire acondicionado                                                                         1.322.895,00                                        I semestre

5.01.04                    19 Archivos metálicos                                                                       1.900.000,00                                        I semestre

5.01.04                    14 Archivos pequeños (arturitos)                                                         630.000,00                                        I semestre

5.01.04                    36 Sillas ergonómicas                                                                         1.800.000,00                                        I semestre

5.01.04                    18 Estaciones de trabajo                                                                    8.619.000,00                                        I semestre

5.01.04                    2 Video been                                                                                      2.900.000,00                                        I semestre

5.01.04                    10 Stand portátil                                                                                1.250.000,00                                        I semestre

5.01.04                    2 Sumadoras                                                                                            60.000,00                                        I semestre

5.01.04                    2 Calculadoras                                                                                         80.000,00                                        I semestre

5.01.04                    1 Fotocopiadora                                                                                 3.300.000,00                                        I semestre

5.01.05                    Equipo y programas de cómputo                                             1.261.124.947,20

5.01.05                    5 Impresoras                                                                                      2.875.000,00                                        I semestre

5.01.05                    Servidores de contingencia para la red-

                                Blade redundantes)                                                                          25.366.250,00                                        I semestre

5.01.05                    Servidor para aplicaciones-Servidor

                                de Correo                                                                                         16.000.000,00                                        I semestre

5.01.05                    1 Sistema de inversiones                                                                  56.385.763,20                                        I semestre

5.01.05                    1 Software (activos, suminist, presup,

                                ctas p cobrar y pagar, mant. vehíc)                                                  19.733.000,00                                        I semestre

5.01.05                    8 Impresora-scanner-Fotocopiadora                                                  2.000.000,00                                        I semestre

5.01.05                    30 Scanner cama plana                                                                       2.400.000,00                                        I semestre

5.01.05                    31 Computadoras                                                                            24.909.934,00                                        I semestre

5.01.05                    3 Computadoras portátiles - Ventas                                                  3.000.000,00                                        I semestre

5.01.05                    1 Software de aplicación y consultoría CMI -                                 13.500.000,00                                        I semestre

5.01.05                    1 Software de Medición Grado Satisfacción

                                Personal                                                                                             1.977.500,00                                        I semestre

5.01.05                    1 Servidor para administración de imágenes

                                y licencia Oracle                                                                                 8.000.000,00        (*)                            I semestre

5.01.05                    Renovación de plataforma

                                (Licenciamiento y centro contingencia)                                      1.060.000.000,00       (**)                           I semestre

5.01.05                    1 Software Especializado para la

                                medición de competencias                                                                 1.977.500,00                                        I semestre

5.01.05                    Servidores ambiente de pruebas y Blade

                                Server                                                                                               23.000.000,00                                        I semestre

5.01.06                    Equipo sanitario, de laboratorio

                                e investigación                                                                                 1.000.000,00

5.01.06                    Equipo para el consultorio médico                                                    1.000.000,00                                        I semestre

5.01.99                    Maquinaria y equipo diverso                                                         1.960.000,00

5.01.99                    Equipo fotográfico y de generación

                                de gafette y carné                                                                               1.960.000,00                                        I semestre

5.02.01                    Edificios                                                                                        128.500.000,00

5.02.01                    Acondicionamiento de un Archivo

                                de Gestión                                                                                        10.000.000,00                                        I semestre

5.02.01                    Remodelación por traslado edificio                                                114.500.000,00       (**)                           I semestre

5.02.01                    Remodelación Servicio al Cliente

                                (San José)                                                                                           4.000.000,00                                        I semestre

Fuente de Financiamiento - Presupuesto Ordinario 2007.

(*) Modificación Presupuestaria y (**) Presupuesto extraordinario

San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Rodrigo Solano Sánchez, Jefe Sección Administrativa.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Departamento de Administración y Finanzas.—1 vez.—(5314).

 

LICITACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-ULIC

Concesión de un local para la instalación de máquinas fotocopiadoras

y prestación de servicios de fotocopiado en la sede del Pacífico

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 16 de febrero del 2007, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢300,00; en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr. cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 22 de enero del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6655.—(5310).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-01

Construcción del Centro Infantil Modelo del Cantón de Belén

La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación por Registro Nº 2007LA-000001-01, construcción del Centro Infantil Modelo del Cantón de Belén.

La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 16 de febrero del 2007, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.

La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado este del templo católico de San Antonio de Belén, en los altos de Zapatería Michell.

El costo del Cartel es de ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 23 de enero del 2007.—Marcos Porras Quesada, Subunidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 23667 ).—C-8470.—(5311).

 

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000067-17100

Contratación de una empresa que brinde los servicios de limpieza y mantenimiento en edificios del Ministerio de Agricultura y Ganadería

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados  en esta Licitación que por resolución Nº 001 de las 7:00 horas del día 18 de enero del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Multinegocios Internacionales de América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-098063.

Línea Nº 1:

Servicio de limpieza y mantenimiento para edificios del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Monto mensual $7.515,86 (siete mil quinientos quince dólares con ochenta y seis centavos). Monto anual adjudicado $90.192,32 (noventa mil ciento noventa y dos dólares con treinta y dos centavos).

Todo de acuerdo con el cartel y la oferta.

San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41417).—C-10285.—(5313).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN RESTRINGIDAD Nº 2006LR-000004-BCCR

Mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema de riego

del Banco Central de Costa Rica y el sistema de riego

del BCCR y el sistema hidroneumática

del Plantel de Moravia

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta adjudicación N° 566-2007 de fecha 9 de enero del 2007, se acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

A la empresa Corporación de Servicio Eléctricos y Electrónicos Alma S. A., Renglón único Mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de riego del BCCR, y el sistema hidroneumático del plantel de Moravia, por un monto anuales de $3.812,00 para el mantenimiento preventivo y $25,00 la hora técnica para el mantenimiento correctivo más costo de repuestos.

San José, 19 de enero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—M.B.A. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-8470.—(5312).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000008-BCCR

Adquisición de software

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), informa a los interesados en esta licitación, que mediante Acta de Adjudicación Nº 565-2007, de fecha 4 de enero del 2007, se acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

A la empresa Soluciones AG. S. A.—(Oferta Nº 1).

El Renglón N° 4 renovación del derecho a las actualizaciones y soporte técnico del software Embarcadero, por un monto de $8.850,00.

A la empresa G.COM de Costa Rica S. A.—(Oferta N° 2).

Los siguientes renglones:

Renglón N° 6 renovación del derecho a las actualizaciones y soporte técnico del software Rational, por un monto de $7.972,00.

Renglón N° 8 Licencias del software Racional RATL CLEARCASE CHANCE MGMT SOLUTN FLOATUSER, por un monto de $12.770,00.

Renglón N° 13 reestablecimiento de licencias Rational Rose Profesional for Java Floating, por un monto de $7.617,60.

Renglón Nº 14 reestablecimiento de licencia Trade Up de licencia Rational Roxe Profesional for Java Node Locked a Java Rational Roxe Floating, por un monto de $3.224,00.

Renglón Nº 15 adquisición de un paquete de Rational Team UniFying Platform Float User, por un monto de $7.726,85.

Se declaran infructuosos los siguientes renglones: 1, 2, 3, 5, 7, 9, 10, 11, 12.

San José, 19 de enero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-13915.—(5315).

COMPRA DIRECTA Nº 2006CD-000322-BCCR

Contratación de un consultor experto en mercado de valores,

con experiencia en el diseño funcional y en la organización

de pruebas a sistemas de registros y

liquidación de valores

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), informa a los interesados en esta Compra Directa, que mediante Acta de fecha 9 de enero del 2007, se acordó declarar infructuoso dicho concurso.

San José, 19 de enero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-6070.—(5316).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000067-PCAD

Compra de uniformes

El proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, que según informe de infructuosidad Nº 19-2007 del 12 de enero del 2007, se declara infructuosa la presente licitación.

San José, 22 de enero del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(5284).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106019 (2006LN-106019-UL)

(Desierta)

Servicios de radiografías panorámicas (ortopantomografías)

en el Área Metropolitana

Se comunica a los interesados en la presente contratación que el Departamento de Proveeduría, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-00045-2007 del 16 de enero del 2007, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve declarar desierto el presente concurso, por cuanto:

1)  Oferta Nº 1, Servicios Dentales Tibaseños S. A., incumple con el pliego de condiciones, por encontrarse moroso en el pago de las cuotas obrero patronales, a la fecha de apertura de ofertas.

2)  Ofertas Nº 2, IGZ Dental S. A., y Nº 3, Imágenes Médicas de San José Ltda., incumplen técnicamente por cuanto, en ambos casos, el personal técnico propuesto para brindar el servicio tiene compromisos laborales adquiridos con hospitales de la CCSS, situación que imposibilita, a las propuestas señaladas para satisfacer a plenitud el servicio requerido.

El informe definitivo consta en oficio PROV-00045-2007 del 16 de enero del 2007, a la vista en el expediente.

San José, 18 de enero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-10890.—(4982).

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 506052 (2006LR-506052-UL)

Sondas, estoquinetas, rellenos para yesos,

ortopédicos, rehabilitación y otros

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 11 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Dirección Administrativa con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento de Proveeduría en oficio PROV-00026-2006 del 19 de enero del 2007, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, acuerda:

A. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

1.   Productos Médicos Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-083406.—(Oferta Nº 16).

Renglones: 1, 2 y 7: por un monto total de $2,705.00.

2.   Corporación de Soluciones Medicas RRC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-298562.—(Oferta Nº 1).

Renglones: 3, 19, 20, 22, 23, 24 y 47. Por un monto total de $14,823.50.

3.   Yire Medica HP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-244831.—(Oferta Nº 15).

Renglones: 4, 5, 43 y 46. Por un monto total de ¢151.575,00.

4.   Distarosta Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223098.—(Oferta Nº 12).

Renglón: 6. Por un monto total de $12,000.00.

5.   Imarhos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112620-07.—(Oferta Nº 17).

Renglones: 8, 9, 10, 11, 12. Por un monto total de $2,829.20.

6.   Comercializadora Ferali S. A., cédula jurídica Nº 3-101-026633.—(Oferta Nº 2).

Renglones: 13, 15, 31, 32, 37. Por un monto total de $7,658.00.

7.   Dialba Nica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-278217.—(Oferta Nº 5).

Renglón: 14 Alt. Por un monto total de $3,318.00.

8.   Hospimédica S. A., Cédula Jurídica Nº 3-101-115347-21.—(Oferta Nº 10).

Renglones: 16, 17, 18, 21. Por un monto total de $6,965.00.

9.   Ortopédica Cartaginesa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035396-03.—(Oferta Nº 14).

Renglón: 26. Por un monto total de $5,580.00.

10. Hogar y Salud Hogasa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-391440.—(Oferta Nº 3).

Renglón: 27. Por un monto total de $118.80.

11. O. Fischel R y Compañía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-003992.—(Oferta Nº 7).

Renglones: 28, 39, 40. Por un monto total de $3,432.60.

12. Mario Francisco Granados Masís, cédula personal Nº 3-0278-0881.—(Oferta Nº 8).

Renglones: 34, 35, 38. Por un monto total de $1,074.00.

13. AC Healthcare Supply S. A., cédula jurídica Nº 3-101-333660.—(Oferta Nº 9).

Renglón: 42. Por un monto total de $50.00.

14. Fares Médica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-292639.—(Oferta Nº 6).

Renglón: 59. Por un monto total de $10,000.00.

Resultaron desiertos por falta de ofertas los renglones Nº 30, 41, 44, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58.

Desestimar a las siguientes ofertas por incumplimientos técnicos:

Renglones Nos. 1, 2, 3, oferta N º 15, Yire Médica HP S. A.

Renglón Nº 4, oferta Nº 9, AC Healthcare Supply S. A., oferta base y alternativa y oferta Nº 13, Nirvana de Moravia S. A.

Renglón Nº 5, oferta Nº 9, AC Healthcare Supply S. A., y oferta Nº 13, Nirvana de Moravia S. A.

Renglón Nº 15, ofertas N 7, O Fischel R y Compañía S. A., oferta Nº 5, Dialba Nica S. A.

Renglón Nº 19, Nº 18, VMG Healthcare Products S. A., y la Nº 17, Imarhos S. A.

Renglón Nº 20, Nº 18, VMG Healthcare Products S. A., y la Nº 17, Imarhos S. A.

Renglón Nº 21, oferta Nº 18, VMG Healthcare Products S. A., y la Nº 17, Imarhos S. A.

Renglón Nº 22, ofertas Nº 18, VMG Healthcare Products S. A., Nº 17, Imarhos S. A., y Nº 11, CR Medic-All S. A.

Renglón Nº 23, Nº 18, VMG Healthcare Products S. A., Nº 17, Imarhos S. A., y la Nº 11, CR Medic-All S. A.

Renglón Nº 24, oferta Nº 17, Imarhos S. A.

Renglón Nº 31, Nº 7, O Fischel R y Compañía S. A.

Renglón Nº 32, Nº 7, O Fischel R y Compañía S. A., Nº 5, Dialba Nica S. A., y Nº 8, Mario Granados Masís.

Renglón Nº 37, oferta Nº 8, Mario Granados Masís.

Renglón Nº 38, oferta Nº 15, Yire Médica S. A.

Renglón Nº 39, Nº 15, Yire Médica S. A.

Renglón Nº 40, Nº 15, Yire Médica S. A.

Se declaran desiertos por incumplimientos técnicos los siguientes renglones:

Nº 25, Nº 29, Nº 33, Nº 36 y Nº 45.

San José, 22 de enero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-42955.—(4983).

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 506053 (2006LR-506053-UL)

Medicamentos e implementos médicos

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 11 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, el Departamento de Proveeduría con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-00116-2007 del 17 de enero del 2007, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, acuerda:

A. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

1.   Global Pharmed Int S. A., cédula jurídica Nº 3-101-336566.—(Oferta Nº 3).

Renglón: 14. Por un monto total de $4,875.00.

2.   Laboratorios Ancla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-004980-17.—(Oferta Nº 5).

Renglón: 15. Por un monto total de $207.60.

3.   Karla Medaglia Chaverri, cédula personal Nº 3-314-102.—(Oferta Nº 6).

Renglón: 29. Por un monto total de $325.00.

4.   Laboratorios Rymco S. A., cédula jurídica Nº 3-012-350386.—(Oferta Nº 7).

Renglón: 25. Por un monto total de $825.352.

5.   Corporación de Soluciones Médicas RRC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-298562.—(Oferta Nº 9).

Renglón: 28. Por un monto total de ¢960.000,00.

6.   Elástica Surqui S. A., cédula jurídica Nº 3-101-019723.—(Oferta Nº 10).

Renglón: 29. Por un monto total de $325.00.

7.   Mariano Lara Chacón, cédula personal Nº 2-320-802.—(Oferta Nº 11).

Renglón: 16. Por un monto total de $713.00.

8.   Droguería Intermed S. A., cédula jurídica Nº 3-101-113150.—(Oferta Nº 12).

Renglón: 7. Por un monto total de $20,625.00.

9.   Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-114106-11.—(Oferta Nº 13).

Renglón: 19. Por un monto total de $3,555.00.

10. Esadyuen Medical Supply S. A., cédula jurídica Nº 3-101-235919.—(Oferta Nº 14).

Renglón: 24. Por un monto total de ¢3.800.000,00.

11. Antonio Mora Carranza, cédula personal Nº 5-214-898.—(Oferta Nº 15).

Renglones: 27 alt. y 30. Por un monto total de ¢866.250,00.

12. Desestimar a las siguientes ofertas por incumplimientos técnicos:

       Renglón Nº  7,  oferta Nº  8, VMG Healthcare Products S. A.

       Renglón Nº 24, oferta Nº 7, Laboratorios Rymco S. A.

       Renglón Nº 29, ofertas Nº 9 Corporación de Soluciones Médicas RRC S. A y Nº 5 Laboratorios Ancla S. A.

13. Resultan desiertos por falta de ofertas los renglones: Nos. 1-3-4-5-6-8-9-10-11-12-13-17-20-21-22-23 y 26.

14. Se declaran desiertos por incumplimientos técnicos los siguientes renglones: Nos. 2, 18.

San José, 19 de enero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo. Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-30270.—(4984).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106084 (2006LN-106084-UL)

Antidepresivos, antihipertensivos, desinfectantes y otros

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 11 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, el Departamento de Proveeduría con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-00118-2007 del 17 de enero del 2007, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, acuerda:

A. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

1.     Mariano Lara Chacón, cédula personal Nº 2-320-802.—(Oferta Nº 1).

Renglones: 2 y 7. Por un monto total de ¢4.055.000,00.

2.     Agroinduchen S. A., cédula jurídica Nº 3-101-252351.—(Oferta Nº 2).

Renglones: 19 y 20. Por un monto total de $722.50.

3.     Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095144.—(Oferta Nº 3).

Renglones: 1, 5 y 9. Por un monto total de $5,216.40.

4.     Technofarma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153864.—(Oferta Nº 4).

Renglón: 3. Por un monto total de $8,844.00.

5.     Consorcio Civek S. A., cédula jurídica Nº 3-101-333612.—(Oferta Nº 5).

Renglones: 4, 11, 12, 14 y 15. Por un monto total de ¢3.054.000,00.

6.     Nirvana de Moravia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-055543.—(Oferta Nº 6).

Renglón: 17. Por un monto total de ¢249.800,00.

7.     Bayer S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036070.—(Oferta Nº 7).

Renglón: 10. Por un monto total de ¢1.037.400,00.

8.     O. Fischel R y Compañía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-003992.—(Oferta Nº 8).

Renglón: 18. Por un monto total de $2,210.25.

9.     Droguería Intermed S. A., cédula jurídica Nº 3-101-113158.—(Oferta Nº 9).

Renglones: 8 y 13. Por un monto total de $4,839.40.

Declarar desiertos los siguientes renglones:

1.     Nº 6, por falta de ofertas.

2.     Renglón Nº 16, ya que el consumo del producto a disminuido, por tal motivo con lo que hay en existencia cubre todo el año 2007.

San José, 19 de enero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-24220.—(4985).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACION PÚBLICA Nº 7300 (Readjudicación)

Adquisición de plataforma acceso Metroethernet

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, mediante nota 0012-1-10-2007 del 19 de enero de 2007, acordó readjudicar la Licitación Pública Nº 7300, de la siguiente manera:

Ítemes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8

Empresa: ECI Telecom Costa Rica S. A.

Ítem 1:

Adquisición de conmutadores de acceso

Subtotal CPT depósito aduanero ICE         $2.282.257,00

Instalación                                                     $ 384.298,00

Subtotal (ítem 1)                                         $2.666.555,00

Ítem 2:

Equipos de demarcación

Subtotal CPT depósito aduanero ICE         $1.282.120,00

Ítem 3:

Sistema de Gestión e instalación

Subtotal CPT depósito aduanero ICE            $250.622,00

Instalación                                                        $33.300,00

Subtotal (ítem 3)                                            $283.922,00

Ítem 4:

Equipos de prueba

Subtotal CPT depósito aduanero ICE              $43.087,00

Instalación                                                        $  1.665,00

Subtotal (ítem 4)                                             $ 44.752,00

Ítem 5:

Equipos de medición portátil

Subtotal CPT depósito aduanero ICE            $173.160,00

Ítem 6:

Repuestos

Subtotal CPT depósito aduanero ICE            $341.055,00

Ítem 7:

Mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de gestión y conmutadores de acceso por 2 años

Subtotal                                                          $112.088,00

Ítem 8:

Capacitación nacional                                       $42.735,00

Capacitación externa                                        $33.300,00

                                                                         $76.035,00

Para un monto total adjudicado de US$4.979.687,00 (Cuatro millones novecientos setenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete dólares netos)

Tiempo de entrega para los ítemes 1, 2, 3, 4 y 5: 40 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Tiempo de entrega ítem 6: un mes antes de la finalización del plazo de mantenimiento solicitado.

Tiempo de entrega del ítem 7: cada tres meses después de instalado y aceptado el equipo, hasta un periodo máximo de dos años. 

Tiempo de entrega del ítem 8:

Capacitación nacional primera parte para los ítemes 1, 2, 3, 4 y 5: En un plazo máximo de dos meses después de instalados los equipos a entera satisfacción del ICE.

Capacitación charla de expertos: 1 mes después de finalizada la primera parte de la capacitación nacional.

Capacitación nacional segunda parte: 3 meses antes de la finalización del mantenimiento preventivo.

Capacitación en el exterior: 2 meses después de notificada la orden de servicio.

Instalación para los ítemes 1 y 3: 2 meses después de recibido el equipo a satisfacción por parte del ICE.

Instalación para el ítem 4: 1 mes después de recibido el equipo a satisfacción por parte del ICE.

Lugar de entrega: Depósito Aduanero ICE en Colima de Tibás y sitios definidos de instalación.

Modalidad y forma de pago: Carta de crédito una vez recibida la mercancía o el servicio a entera satisfacción por parte del ICE. El mantenimiento se cancelará trimestralmente.

Garantía sobre bienes: dos años a partir de la recepción del equipo a satisfacción por el parte del ICE. El adjudicatario garantiza que durante el periodo de mantenimiento contará con un inventario de repuestos suficiente para hacer frente a las averías del sistema, además garantizará una existencia de repuestos por el sistema adjudicado por al menos 5 años posterior a la compra.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado por una vigencia de 36 meses.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA:   Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, Personería Jurídica, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada  ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 23 de enero del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O/C Nº 325243).—C-39345.—(5326).

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000006-PROV

Proyecto Subestación Parrita

(Modalidad llave en mano)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la Licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, mediante nota 0012-1-13-2007 del 22 de enero del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública 2006LI-000006-Prov, tramitada para el contrato del diseño; suministro de equipos, materiales y servicios; construcción y puesta en servicio del proyecto Subestación Parrita (modalidad llave en mano), de la siguiente manera:

Al consorcio AREVA T&D S. A., y Saret de Costa Rica S. A., (oferta 2).

Partida única:

Descripción                                                               Monto US$

Contrato del diseño; suministro de equipos,

materiales y servicios; construcción y

puesta en servicio del proyecto Subestación

Parrita (modalidad llave en mano).                            6.763.058,00

Pruebas tipo                                                                 193.572,00

Repuestos                                                                    119.869,00

Capacitación                                                                   85.535,00

El monto total adjudicado es de                     US$7.162.034,00

La modalidad y forma de pago será la siguiente:

El pago se realizará mediante giro a la vista / carta de crédito, según el siguiente detalle:

Actividad                                                           Porcentaje a pagar

                                                                              del monto total

Planos constructivos completos, aprobados

por el Ingeniero Inspector del ICE.                                    5

Llegada de equipo electromecánico al

sitio del Proyecto, contra aprobación del

ingeniero inspector del ICE.                                               30

Llegada de equipo de control, protección,

medición y comunicación al sitio del Proyecto,

contra aprobación del ingeniero inspector del ICE.            25

Instalación civil:                                                                 15

  Edificios

  Cimientos

  Ductos

  Fosa para el aceite de los transformadores

  Obras Complementarias

Montaje Electromecánico:                                                  10

  Sistema de puesta a tierra

  Armado de estructuras

  Módulos de línea (alta y media tensión)

  Módulos de transformación (incluyendo la

     instalación de los transformadores)

  Instalación de sistemas de control,

     protección, medición y comunicación

     (incluye alambrado de tableros)

Manuales y Capacitación del personal del ICE                 5

Recepción Provisional del Proyecto                                  5

Recepción Definitiva del Proyecto                                    5

2.  Tiempo de entrega: La Subestación Parrita deberá estar en servicio (Recepción Provisional), de acuerdo a lo estipulado en el cartel, en un plazo máximo de 450 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la orden de compra.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

Nota:  Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación C.C.S.S., Personería Jurídica o Poder conzularizado, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 23 de enero del 2007.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-47795.—(5327).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000008-PROV

Adquisición de equipo eléctrico diverso Subestaciones Río Claro, Cañas y Palmar, Proyecto SIEPAC

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, mediante nota 0012-1-12-2007 del 19 de enero del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública 2006LI-000008-PROV, de la siguiente manera:

A la empresa EFACEC Energía Máquinas e Equipamentos Eléctricos S. A., (Oferta 8).

Partida 1: Un transformador de potencia 30/45 MVA 230/34, 5/13, 8 kV, con su aceite.

Costo del transformador:                           Euros           761.200,00

Repuestos:                                                 Euros             10.625,00

Supervisión puesta en servicio:                  Euros             16.100,00

El monto total adjudicado es de Euros 787 925,00.

La modalidad y forma de pago será la siguiente:

Crédito documentario irrevocable e intransferible, confirmada y pagadera por un banco portugués de la siguiente manera:

10%   contra nota de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la aceptación de la totalidad de los planos y la documentación técnica.

40%   contra documentos de embarque, previa presentación de una contra garantía que cubra la totalidad del monto a pagar por ese concepto y con una vigencia mínima de tres meses.

50%   contra nota de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los bienes (máximo cuarenta y cinco días naturales después de la entrega de los bienes).

El tiempo de entrega será de 200 días hábiles, contados a partir de la emisión de la notificación de la orden de compra.

A la empresa ABB Power Technologies AB., (Oferta 16).

Partida 2, artículo 1: 9 c/u interruptor de potencia tripolar, 230 kV, marca ABB.

Costo del equipo:                                       SEK          3.367.602,50

Repuestos:                                                 SEK               79.805,76

Pruebas en fábrica:                                     SEK             165.000,00

El monto total adjudicado es de SEK 3.612.408,26.

La modalidad y forma de pago será la siguiente:

Crédito documentario irrevocable e intransferible, confirmado y pagadero por un banco sueco de Primera Línea, de la siguiente manera:

10%   contra nota de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la aceptación de la totalidad de los planos y la documentación técnica.

40%   contra documentos de embarque, previa presentación de una contra garantía que cubra la totalidad del monto a pagar por ese concepto y con una vigencia mínima de tres meses.

50%   contra nota de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los bienes (máximo cuarenta y cinco días naturales después de la entrega de los bienes.

El tiempo de entrega será de 130 días hábiles, contados a partir de la emisión de la notificación de la orden de compra.

A la empresa AREVA T&D S. A., (oferta 12).

Partida 2, artículo 2: 3 c/u interruptor de potencia monopolar, 230 kV, tipo GL314.

Costo del equipo:                                       Euros           164.100,00

Repuestos:                                                 Euros               4.660,00

Pruebas en fábrica:                                     Euros             24.500,00

El monto total adjudicado es de Euros 193.260,00.

La modalidad y forma de pago será la siguiente:

Transferencia bancaria a la cuenta de AREVA T&D S. A. en Francia, de la siguiente manera:

10%   contra nota de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la aceptación de la totalidad de los planos y la documentación técnica.

40%   contra documentos de embarque, previa presentación de una contra garantía que cubra la totalidad del monto a pagar por ese concepto y con una vigencia mínima de tres meses.

50%   contra nota de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los bienes (máximo cuarenta y cinco días naturales después de la entrega de los bienes).

El tiempo de entrega será de 130 días hábiles, contados a partir de la emisión de la notificación de la orden de compra.

A la empresa AREVA Energietechnik GmbH, (Oferta 14).

Partida 2, artículo 3: 1 c/u interruptor de potencia tripolar, 138 kV, tipo GL312 F1/4031.

Partida 2, artículo 4: 2 c/u interruptor de potencia tripolar, 34,5 kV, tipo GL309 F1/3120.

Costo del equipo:                                       Euros             63.900,00

Repuestos:                                                 Euros               7.360,00

Pruebas en fábrica:                                     Euros             35.000,00

El monto total adjudicado es de Euros 106.260,00.

La modalidad y forma de pago será la siguiente:

Transferencia bancaria a la cuenta del oferente y principal de AREVA Energietechnik GmbH en Alemania, tal como sigue:

10%   contra nota de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la aceptación de la totalidad de los planos y la documentación técnica.

40%   contra la recepción de los documentos de embarque, previa presentación de una contra garantía que cubra la totalidad del monto a pagar por ese concepto y con una vigencia mínima de tres meses.

50%   contra nota de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los bienes (máximo cuarenta y cinco días naturales después de la entrega de los bienes).

El tiempo de entrega será de 130 días hábiles, contados a partir de la emisión de la notificación de la orden de compra.

A la empresa AREVA T&D Inc., (Oferta 13).

Partida 2, artículo 5: 4 c/u interruptor de potencia tripolar, 34,5 kV, tanque muerto con recierre.

Costo del equipo:                                       US $            174.848,00

Repuestos:                                                 US $              23.518,00

Pruebas en fábrica:                                     US $              25.000,00

El monto total adjudicado es de US $ 223 366,00.

La modalidad y forma de pago será la siguiente:

Transferencia bancaria a la cuenta de AREVA T&D Inc, en Estados Unidos de América, de la siguiente manera:

10%   contra nota del Área Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la aceptación de la totalidad de los planos y la documentación técnica.

40%   contra la recepción de los documentos de embarque, previa presentación de una contragarantía que cubra la totalidad del monto a pagar por ese concepto y con una vigencia mínima de tres meses.

50%   contra nota del Área Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los bienes adjudicados, máximo 45 días naturales después de la entrega de los bienes.

El tiempo de entrega será de 130 días hábiles, contados a partir de la emisión de la notificación de la orden de compra.

A la empresa AREVA T&D S.p.A., (Oferta 11).

Partida 3: Seccionadoras POS 1.8.

Costo del equipo                                        Euros           244.715,00

Estructuras de soporte                               Euros             79.880,00

Conectores                                                 Euros             24.627,00

Repuestos Seccionadores                           Euros             14.220,00

Pruebas en fábrica                                      Euros               4.100,00

El monto total adjudicado es de Euros 367.542,00.

La modalidad y forma de pago será la siguiente:

Crédito documentario irrevocable y confirmado, a la vista, abierta a través de un banco de primera línea a favor del oferente y principal AREVA T&D S.p.A., en Italia, de la siguiente manera:

10%   contra nota de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la aceptación de la totalidad de los planos y la documentación técnica.

40%   contra documentos de embarque, previa presentación de una contra garantía que cubra la totalidad del monto a pagar por ese concepto y con una vigencia mínima de tres meses.

50%   contra nota de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los bienes (Máximo cuarenta y cinco días naturales después de la entrega de los bienes).

El tiempo de entrega será de 120 días hábiles, contados a partir de la emisión de la notificación de la orden de compra.

A la empresa ABB Power Technologies AB., (Oferta 16).

Partida 4: Transformadores de corriente y potencial.

Costo del equipo:                                       SEK          5.833.637,10

Pruebas en fábrica:                                     SEK             340.000,00

El monto total adjudicado es de SEK 6.173.637,10

La modalidad y forma de pago será la siguiente:

Crédito documentario irrevocable, no transferible y confirmado, a favor del principal y oferente, abierta a través de un banco sueco de primera línea, a favor de ABB Power Technologies AB, de la siguiente manera:

10%   contra nota de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la aceptación de la totalidad de los planos y la documentación técnica.

40%   contra documentos de embarque, previa presentación de una contra garantía que cubra la totalidad del monto a pagar por ese concepto y con una vigencia mínima de tres meses.

50%   contra nota de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los bienes (máximo cuarenta y cinco días naturales después de la entrega de los bienes).

El tiempo de entrega será de 120 días hábiles, contados a partir de la emisión de la notificación de la orden de compra.

A la empresa Electrovidrio S. A., (Oferta 5).

Partida 5: Pararrayos.

Costo del equipo:                                       US $              37.665,00

El monto total adjudicado es de US $ 37.665,00

La modalidad y forma de pago será la siguiente:

Transferencia bancaria a la cuenta del oferente y principal, Electrovidrio S. A., en Brasil, de la siguiente manera:

10%   contra nota de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la aceptación de la totalidad de los planos y la documentación técnica.

40%   contra documentos de embarque, previa presentación de una contra garantía que cubra la totalidad del monto a pagar por ese concepto y con una vigencia mínima de tres meses.

50%   contra nota de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los bienes (máximo cuarenta y cinco días naturales después de la entrega de los bienes).

El tiempo de entrega será de 100 días hábiles, contados a partir de la emisión de la notificación de la orden de compra.

A la empresa Electronic Engineering S. A., (Oferta 1).

Partida 6: Conectores, cables varios y herrajes.

Costo del equipo:                                       US $            472.535,13

El monto total adjudicado es de US $ 533.964,70

(incluye impuesto de ventas).

La modalidad y forma de pago será la siguiente:

Transferencia bancaria a la cuenta del oferente y principal, Electronic Engineering S. A., de la siguiente manera:

10%   contra nota de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la aceptación de la totalidad de los planos y la documentación técnica.

40%   contra documentos de embarque, previa presentación de una contra garantía que cubra la totalidad del monto a pagar por ese concepto y con una vigencia mínima de tres meses.

50%   contra nota de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los bienes (máximo 45 días naturales después de la entrega de los bienes).

El tiempo de entrega será de 100 días hábiles, contados a partir de la emisión de la notificación de la orden de compra.

A la empresa Siemens A.G., (Oferta 20).

Partida 9: Equipos para comunicación de protecciones (Conectores, Cables y Herrajes).

Costo del equipo:                                       Euros           912.164,55

Capacitación:                                              Euros             20.088,00

Puesta en servicio de 2 enlaces:                  Euros             18.701,00

Repuestos y herramientas:                         Euros             70.902,83

El monto total adjudicado es de Euros 1.021.856,38

La modalidad y forma de pago será la siguiente:

Crédito documentario, confirmado e irrevocable a favor de Siemens A.G., República Federal de Alemania, de la siguiente manera:

10%   contra nota de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la aceptación de la totalidad de los planos y la documentación técnica.

40%   contra documentos de embarque, previa presentación de una contra garantía que cubra la totalidad del monto a pagar por ese concepto y con una vigencia mínima de tres meses.

50%   contra nota de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los bienes (máximo 45 días naturales después de la entrega de los bienes).

El tiempo de entrega será de 150 días hábiles, contados a partir de la emisión de la notificación de la orden de compra.

Asimismo se declara infructuosas las Partidas 7 y 8, por cuanto las ofertas recibidas presentan incumplimientos técnicos y legales.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

Nota:  Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, Personería Jurídica o Poder consularizado, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 23 de enero del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-126445.—(5329).

LICITACION PÚBLICA Nº 2006LI-000024-PROV

Adquisición de 26 enlaces de radio SDH 1+1 A 155 MBps

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, mediante nota 0012-1-11-2007 del 19 de enero de 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LI-000024-PROV, de la siguiente manera:

Empresa Coasin Costa Rica S. A.

RESUMEN DE ADJUDICACIÓN

Equipos y materiales partida básica

Descripción                                                                 Monto DDU

Enlaces de Radio                                                        $2.323.552,54

Material de instalación                                                  $262.899,64

Torres autosoportadas                                                  $678.305,97

Sistema de Gestión                                                       $217.431,86

Herramientas especiales                                                  $10.244,00

Documentación técnica                                                   $21.492,53

Actualización de software                                              $27.407,41

Subtotal FOB                                                             $3.541.333,95

Flete y seguros                                                                                 

Subtotal equipos DDU                                              $3.541.333,95

Servicios

Instalación y puesta en operación                                $314.897,51

Capacitación en Costa Rica                                            $49.618,44

Total servicios                                                              $364.515,95

Total oferta básica                                                     $3.905.849,90

Opcionales

Capacitación en fábrica                                                   $98.016,00

Repuestos                                                                     $140.363,94

Instrumentos de Medición                                              $72.564,81

Redundancia Sistema de gestión                                   $169.741,18

Total opcionales                                                           $480.685,93

Total adjudicación                                                      $4.386.535,83

Monto adjudicado: US$4.386.535,83 (cuatro millones trescientos ochenta y seis mil quinientos treinta y cinco dólares con ochenta y tres centavos de dólar).

Forma de pago: Crédito Documentario de acuerdo al apartado 2.17 del Cartel de licitación.

Lugar de entrega: En cada sitio de acuerdo a lista de localidades indicadas en el Pliego de condiciones.

Tiempo de entrega: 9 meses a partir de la notificación de la orden de compra, debidamente instalados y operando.

Garantía del material: 24 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción, o sea, a partir de la fecha de emisión del Acta de Aceptación Provisional.

Garantía de cumplimiento: 5% de valor total recomendado con una vigencia mínima de 6 meses posteriores al recibo de la totalidad de los bienes a entera satisfacción por parte del ICE, lo cual se manifestará cuando se emita el Acta de Aceptación Definitiva oficial por parte del ICE.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA:   Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, Personería Jurídica, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada  ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 23 de enero del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O/C Nº 325243).—C-42150.—(5330).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

REQUISITOS PARA REGISTRO DE PROVEEDORES

1º—Presentar solicitud escrita dirigida al Departamento de Proveeduría, suscrita por el propietario o representante legal de la empresa, cuya personería deberá acreditar en original.

2º—Indicar nombre, razón o denominación social, números de cedula: física o jurídica, dirección física y electrónica, apartado postal, número de teléfono, fax, representantes, país de origen, indicar si es PYMES y su categoría e indicar medio para recibir notificaciones.

3º—Aportar certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones.

4º—Descripción de la actividad comercial de la empresa, con descripción de los bienes y servicios que ofrecen, si son proveedores directos o intermediarios, así como de su capacidad, cantidad, volumen, etc. Demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer (contrataciones anteriores con el sector público o privado).

5º—Citas de inscripción en el Registro Público y fotocopia de la cédula jurídica, autenticadas por notario.

6º—Aportar Declaración Jurada de que no les alcanza la prohibición señalada en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas.

7º—Deben estar debidamente inscritos como contribuyentes de impuestos sobre la Renta y operar con facturas timbradas o autorizadas.

8º—En caso de representantes de casas extranjeras, indicar el número de la licencia correspondiente.

9º—En todos los casos la documentación aportada deberá ser original o fotocopias debidamente certificadas por notarios.

10.—Las empresas de transportes y constructoras en general, físicas y jurídicas, deben aportar certificación del Registro Publico de la maquinaria y equipo registrado a su nombre.

11.—Las empresas físicas o jurídicas ya inscritas, para su renovación deben notificar las variaciones de sus datos y calidades cada vez que tengan cambios.

12.—La inscripción en este Registro de Proveedores, tiene una vigencia de 24 meses. Las empresas físicas o jurídicas que no renueven su inscripción un mes antes de su vencimiento no se considerarán inscritas.

Limón, enero del 2007.—Apolonio Palacio C., Proveedor Municipal.—1 vez.—(4801).

 

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

De conformidad con lo que establece el artículo 59.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa se invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en formar parte del Registro de Proveedores de la Institución.

Como Información mínima la solicitud de inscripción deberá contener:

1-  Formulario de inscripción.

2-  Solicitud expresa indicando interés de formar parte del Registro.

3-  Indicar los servicios o bienes que ofrece.

4-  Certificación de Personería Jurídica vigente.

5-  Cédulas Jurídicas y físicas según corresponda.

6-  Declaración Jurada de los alcances de prohibiciones del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa, así como lo estipulado en los artículos 53.1 y 53.2 del Reglamento de la misma Ley.

Siquirres, 18 de enero del 2007.—Lucila Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal.—1 vez.—(4606).

 

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000004-BCCR

Adquisición de fórmulas de billetes en

denominaciones de ¢2.000 y ¢1.000

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, comunica a los interesados en esta licitación, cuya adjudicación se publicó en La Gaceta N° 15 del lunes 22 de enero del 2007, que en la citada publicación debe leerse como fecha correcta “17 de enero del 2007”. Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 22 de enero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-6070.—(5317).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000012-BCCR

Mantenimiento de Sistemas de Información

Banco Central de Costa Rica

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta contratación para el BCCR, que se ha generado la siguiente aclaración al cartel:

1.  Para el punto 6.2.1 del cartel, en la tercera y quinta viñeta, se debe leer correctamente lo siguiente:

v El período del servicio dado, no deberá ser inferior a seis (6) meses.

v Monto total del contrato, no deberá ser inferior a setenta y cinco (75) mil dólares.

2.  Para el punto 6.2.7 del cartel, se explica lo siguiente: El plan de trabajo, tal y como se indica en el cartel, será realizado en común acuerdo entre el analista contraparte, el líder del sistema y el contratista. Para lo cual se utilizará un método de estimación, en común acuerdo por las partes, previo al inicio de la contratación.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 17 de enero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-9680.—(5318).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2006LN-001856-01 (Modificaciones y aclaraciones N° 1)

Construcción del nuevo edificio para el Banco Nacional

en Flamingo de Santa Cruz, Guanacaste

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2006LN-001856-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo N° 7 Sesión Ordinaria N° 853-2006, celebrada el 23 de enero del 2007, acordó modificar y aclarar los siguientes puntos:

  No se deben incluir en la oferta los siguientes equipos:

    Planta de emergencia

    UPS

    Equipos para el sistema de CCTV

    Equipo para el sistema de alarmas contra robo y asalto

  Se debe tener presente que todas las previstas indicadas en planos para la instalación posterior de los equipos anteriores, deben quedar debidamente terminadas, incluyendo la transferencia automática de la planta de emergencia y la transferencia manual de la UPS, todo con las respectivas “colas” para la conexión de los equipos. Todo de acuerdo con los detalles que aparecen en los planos constructivos y las especificaciones técnicas.

  Los interesados deberán retirar en la Proveeduría, sita en la Uruca frente a la Mercedes Benz, copia del estudio de suelos de la propiedad donde se construirá el edificio.

Las demás condiciones permanecen invariables.

La Uruca, 26 de enero del 2007.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Nº 1715-2007).—C-12120.—(5321).

 

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-004778-01

Adquisición e implementación de una plataforma tecnológica

que permita optimizar la funcionalidad del

Sistema Tecnológico de Autoservicio

Se invita a los interesados en la licitación en referencia, a una reunión el miércoles 31 de enero del 2007, a las 2:00 p.m. en la Sala de Mercadeo, ubicada en el octavo piso de Oficinas Centrales del BCR, con el fin de aclarar dudas respecto a los requerimientos solicitados en el cartel.

San José, 22 de enero del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-5445.—(5319).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-004778-01

(Modificación Nº 5)

Adquisición e implementación de una plataforma tecnológica

que permita optimizar la funcionalidad del

Sistema Tecnológico de Autoservicio

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que la recepción de ofertas se ha trasladado para las diez horas del lunes 12 de febrero del 2007.

Igualmente se les informa que se modifica el punto 1.1.3.10 (Requerimientos Técnicos Obligatorios - Anexo 1) del cartel de esta licitación, con el fin de que se lea de la siguiente manera:

1.1.3.10   La solución debe soportar una velocidad de conexión en estos puertos: 10/100 Mbps Full Duplex Autosensing.

Asimismo se modifica el punto 1.1.6.1 (Requerimientos Técnicos Obligatorios -Anexo 1) del cartel de esta licitación, con el fin de que se lea de la siguiente manera:

1.1.6.1  La solución ofertada debe permitir implementarse utilizando cualquier de los siguientes sistemas operativos:

1.1.6.1.1. Windows 2003 Server.

1.1.6.1.2. UNIX, versión Solaris.

1.1.6.1.3. LINUX.

El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 22 de enero del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-12120.—(5320).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106054 (2006LN-106054-UL)

Contratación de servicios médicos en Anestesiología para la

Subdirección de Prestaciones Sanitarias

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuyo aviso de adjudicación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 162 del 24 de agosto del 2006, lo siguiente:

Donde dice:

(...) 2) Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, cédula Nº 3-002-045363

Profesionales asignados:

     Sarai Víquez Vásquez.

     Ivannia Méndez Barboza (...).

Debe leerse correctamente:

(...) 2) Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, cédula Nº 3-002-045363.

Profesionales asignados:

     Laura Castro Zúñiga.

     Ivannia Méndez Barboza (...).

Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-9680.—(4986).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-106087-UL

(Prórroga)

Servicios profesionales y técnicos en Microbiología Química y Clínica

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuya invitación a participar se publicó en La Gaceta Nº 224 del 22 de noviembre del 2006, que la apertura de ofertas se prórroga para las 9:00 horas del 9 de febrero del 2007.

Los demás términos permanecen invariables.

San José, 22 de enero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-5445.—(4987).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000018

(Notificación a los Proveedores - Modificación al Cartel)

Por: 27.000 ud de equipo para bomba de infusión

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Nacional de Niños, comunica a los proveedores interesados en participar en el concurso en referencia, que se modificó el cartel de la Licitación por Registro Nº 2006LG-000018, en atención a los requerimientos de la Contraloría General de la República.

Por lo anterior se debe leer correctamente en las especificaciones técnicas lo siguiente:

Debe cumplir con las siguientes características:

Tubo plástico grado médico, con una extensión total de 2 metros, cámara de goteo transparente, con conector o espiga y agujero lateral y su respectivo conector, llave de precisión o llave de paso seguro con un elástiball (bulbo) o segmento para inyecciones, seguido por un conector tipo luer loock sin aguja

El resto del cartel permanece invariable.

Además le comunicamos que la nueva fecha de apertura es la siguiente: lunes 19 de febrero del 2007, a las 10:30 a. m.

San José, 22 de enero del 2007.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Roxanna Ureña Aguilar, Jefa a. í.—1 vez.—(5256).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en este Reglamento que en la publicación aparecida en La Gaceta Nº 248 del día miércoles 27 de diciembre de 2006, se debe efectuar el siguiente cambio.

Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 1 del acta de la Sesión 5778 del 9 de enero de 2007, que textualmente indica:

“1.     Efectuar una Fe de Erratas al acuerdo emitido por este Órgano Colegiado en el Artículo 5 de la sesión 5777, celebrada el 19 de diciembre de 2006, específicamente en el Capítulo III, Coordinadores de la Contratación Administrativa (CCA), Artículo 6, para que el último párrafo del mismo, se lea de la siguiente manera:

En aquellas áreas en que sea considerable el volumen o importancia de las compras que realizan, se podrá definir más de un CCA, o bien, deberá dedicarse a las labores anteriormente descritas a tiempo completo. Será potestad de la Administración Superior correspondiente, velar por el cumplimento de esta disposición.

San José, 22 de enero del 2007.—Dr. Waldemar Núñez López, Director Administrativo de Proveeduría.—1 vez.—(O/C Nº 325443).—C-11495.—(5322).

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000058-PROV

(Modificación Nº 1 )

Adquisición de cables varios tipos y calibres

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la Licitación arriba mencionada que a la misma se debe efectuar la siguiente modificación:

En el Capítulo III Requerimientos y especificaciones técnicas, punto 2 “Especificaciones técnicas” agregar la siguiente información:

Los calibres de los cables de los alambres se han expresado como American Wire Gage (AWG), área en mils circulares (cmil) o en área en miles de mils circulares (kcmil). Para esta Licitación y en virtud de lo estipulado en los ítems que contemplan las especificaciones en AWG del presente cartel, el ICE requiere conductores cuya área de sección transversal nominal sea de acuerdo a la descripción del material.

Aquellas ofertas que presenten los calibres de alambres en AWG, se exigirá mediante nota de certificación de fábrica el equivalente en área en mils circulares (cmil) o en área en miles de mils circulares (Kcmil).

Para convertir los mils o circulares o miles de mils circulares en milímetros cuadrados se utilizará la norma “ ANSI Standard for use of the Internacional System of Units(SI) Modern Metric System, IEEE/ASTM SI 10/1997’’, la cual indica para convertir mils circulares a milímetros cuadrados, se multiplican los mils circulares por 5.067075×10-4.

Se adjunta cuadro con las medidas del área transversal en milímetros cuadrados por conductor, para cada número de cable según AWG.

AWG                                                                  Área (mm2)

24                                                                             0.204

18                                                                             0.823

16                                                                              1.31

14                                                                              2.08

12                                                                              3.31

10                                                                             5.261

8                                                                               8.367

6                                                                                13.3

4                                                                               21.15

2                                                                               33.62

1/0                                                                            53.49

2/0                                                                            67.43

3/0                                                                            85.01

4/0                                                                            107.2

250                                                                            127

300                                                                            152

350                                                                            177

Fecha de apertura: 10:00 horas del 5 de febrero del 2007.

San José, 23 de enero del 2007.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-12705.—(5328).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000020-03

Material eléctrico

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora comunica que en el acto de adjudicación de la Licitación por Registro Nº 2006-LG-000020-03 material eléctrico, publicado en La Gaceta Nº 243 del 19 de diciembre del 2006, se omitió hacer referencia al artículo Nº 29 de la fórmula Nº 10, el cual se adjudica, según oficio de la Subgerencia Nº 01-SG-2007, a favor de la oferta Nº 3, presentada por IESA, para un total de ¢3.321.117,35.

Lic. Héctor Tabarez de Tolentino, Unidad Ejecutora Contratar Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-4860.—(5323).

 

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 02-07, celebrada el día 8 de enero del 2007, artículo 4º, por unanimidad  y con carácter firme aprobó:

“Vencido el plazo para escuchar observaciones al proyecto de Reglamento para el Funcionamiento de los Concejos de Distrito publicado en La Gaceta Nº 217 del lunes 13 de noviembre de 2006.

Se ratifica el Reglamento para el Funcionamiento de los Concejos de Distrito publicado en La Gaceta Nº 217 del lunes 13 de noviembre del 2006.”

Guadalupe, Goicoechea, 15 de enero del 2007.—Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(4926).

AVISOS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA

ELABORACIÓN DE LOS CERTIFICADOS PSICOLÓGICOS

DE IDONEIDAD MENTAL PARA PORTAR ARMAS DE FUEGO

Y PARA LABORAR EN SEGURIDAD PRIVADA

Por medio de la Ley de Armas y Explosivos Nº 30, publicada en La Gaceta Nº 159 del 23 de agosto de 1995, específicamente en el artículo 41, en el Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos, artículo 26 y el Decreto Ejecutivo Nº 31383-SP, del 6 de octubre del 2003, donde se modifica el Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos (artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34), se le ha encomendado a los(as) psicólogos(as) la Elaboración de los Dictámenes de Idoneidad Mental para la Portación de Armas de Fuego. Y así mismo, mediante la Ley de Servicios de Seguridad Privada Nº 8395 del día 6 de febrero del 2004, artículo 14, inciso e), se encargó también a los(as) psicólogos(as) la valoración de los(as) candidatos(as) a laborar en Servicios de Seguridad Privada. Por lo tanto, en cumplimiento de lo mandado mediante Ley, el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica se ha dado a la tarea de elaborar las fórmulas necesarias para emitir los respectivos dictámenes, a la vez de dictar las medidas de seguridad y control, para garantizar la calidad en la prestación del servicio.

El presente Manual tiene por objetivo clarificar y unificar los criterios en cuanto a la emisión de los dictámenes de idoneidad mental, así como cumplir con lo establecido en el artículo 27 del Decreto Ejecutivo Nº 31383-SP del 6 de octubre del 2003, donde se modifica el Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos.

“Artículo 27.—Protocolos de las pruebas de idoneidad mental. El colegio profesional respectivo será el encargado de establecer los protocolos correspondientes para las pruebas de idoneidad mental que sus agremiados aplicarán a los solicitantes que pretendan adquirir o matricular armas de fuego y permisos de portación. De igual forma, dichos colegios profesionales deberán implementar los procedimientos necesarios para que los agremiados que aplicarán las pruebas, se informen de los detalles correspondientes para realizarlas según el estándar aprobado por el colegio respectivo.”

Todos los procedimientos aquí consignados deberán ser acatados a partir del día 1° de febrero del 2007, por todos aquellos psicólogos(as) que se encuentren habilitados para realizar las evaluaciones. Quienes no cumplan con dichos procedimientos, serán sometidos a un proceso disciplinario.

CERTIFICADO PSICOLÓGICO DE IDONEIDAD MENTAL PARA

PORTAR ARMAS DE FUEGO PARA SEGURIDAD

PRIVADA, PÚBLICA Y CIVIL

1.  REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN Y LA INSCRIPCIÓN PARA REALIZAR LOS CERTIFICADOS

a.   Contar con el grado mínimo de Licenciatura en Psicología, debidamente inscrita y habilitada en el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.

b.  Haber realizado el Curso de Habilitación para la Elaboración de Certificados de Idoneidad Mental para la Portación de Armas de Fuego.

c.   Estar al día en el pago de las obligaciones económicas con el colegio.

d.  Dos fotografías tamaño pasaporte.

e.   No encontrarse cumpliendo sanción disciplinaria impuesta por parte del Tribunal de Honor del Colegio.

f.   Completar la boleta de registro de firma (consignar la firma de forma idéntica a la cédula de identidad), la cual es enviada al Ministerio de Seguridad Pública (artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nº 31383-SP del 6 de octubre del 2003, donde se modifica el Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos).

2.  ADQUISICIÓN DE LOS CERTIFICADOS

A partir del primero de febrero del año 2007 entrarán en vigencia nuevos formularios de certificados, el (la) psicólogo(a) habilitado (a) para realizar dichas evaluaciones deberá entregar durante el mes de febrero a la Fiscalía del Colegio Profesional de Psicólogos los antiguos certificados que tenga a esa fecha sin confeccionar.

La adquisición de certificados se hará bajo dos modalidades:

I.   Cada Psicólogo y Psicóloga autorizados en cualquiera de las áreas de evaluación de idoneidad mental y que laboren en libre ejercicio de su profesión, tendrá derecho a adquirir no más de (40) cuarenta certificados por mes, de forma no retroactiva.

II.  Los Psicólogos o Psicólogas que laboren en una institución por tiempo completo y además realicen en su práctica privada evaluaciones de Idoneidad Mental, tendrán posibilidad de comprar como máximo (20) veinte formularios.

a.   Para este efecto el profesional deberá aportar certificación de la CCSS, que indique su condición laboral, o declaración jurada ante notario público.

b.  En caso de que el psicólogo(a) haya sido habilitado(a) para realizar los diferentes tipos de evaluación para idoneidad mental, aplicará como máximo los topes anteriormente mencionados. El estar habilitado en una de las áreas, no restringe la habilitación para la evaluación en otras áreas (centros infantiles, armas, adopciones y otros); no obstante, el tope máximo de certificados no excederán los 40 ó 20 formularios, según corresponda.

c.   Cada Psicólogo que labore tiempo completo en una empresa y desee realizar evaluaciones de idoneidad mental para la misma tendrá derecho a realizar 40 formularios al mes, siempre y cuando no realice para esa empresa labores de otra índole (talleres, terapia y otros).

d.  En el momento de entregar certificados el Psicólogo(a) deberá rendir una Declaración Jurada en la que se afirme que los certificados entregados fueron debidamente utilizados y entregados a la Fiscalía del Colegio en el plazo así estipulado en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo Nº 31383-SP del 6 de octubre del 2003, donde se modifica el Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos. En caso de que algún certificado fuese anulado, se deberá indicar esa circunstancia.

e.   Los certificados podrán adquirirse en el Departamento de Contabilidad.

f.   Para adquirir nuevos certificados, el Psicólogo(a) debe haber entregado en su totalidad las copias rosadas de los certificados obtenidos el mes anterior. La liquidación se hace de forma mensual. Además el Psicólogo(a) debe encontrase al día con sus obligaciones económicas hacia el Colegio.

g.   Al adquirir los certificados, el Psicólogo(a) deberá revisar que se encuentren en buen estado de impresión, con sus respectivas copias y numeración consecutiva adecuada, asimismo que ostenten el sello respectivo. Una vez que los certificados hayan salido de las instalaciones del Colegio, este no se hará responsable de su uso, siendo el Psicólogo(a) la única persona responsable.

3.  NORMAS PARA COMPLETAR EL CERTIFICADO

a.   El certificado debe completarse de principio a fin, de forma escrita, con un único tipo de letra -la cual debe ser totalmente legible- y contar con las firmas respectivas. No se debe dejar ningún dato sin completar.

b.  En caso de que el solicitante de la valoración no posea número telefónico, deberá consignar un número telefónico de algún conocido.

c.   Los certificados deben completarse y utilizarse en estricto orden, según número de consecutivo, día y hora de emisión.

d.  Siempre se debe indicar el lugar, hora y día en que se realizó la valoración. El lugar, día y hora que se debe consignar en los certificados son los correspondientes al momento en que se realiza la entrevista individual a profundidad y el examen mental. Cada certificado debe ser emitido con una distancia mínima de cuatro horas, por ser una evaluación clínica.

e.   La firma que consigne el Psicólogo(a) en el certificado deberá ser idéntica a la que aparece en su cédula de identidad y la registrada en la boleta de inscripción.

f.   En todas las valoraciones se deberán aplicar: entrevista individual a profundidad y examen mental y las pruebas psicológicas necesarias para determinar la condición intelectual, perceptivo-motora y de personalidad de cada persona evaluada.

g.   El evaluado deberá consignar en cada una de las pruebas aplicadas: fecha en que la realizó, edad, firma y número de cédula.

h.  Cualquier incumplimiento de las normas aquí enumeradas será considerado motivo suficiente para la apertura de un proceso disciplinario.

i.   La valoración se realizará de forma individual por considerarse indispensable la entrevista individual y el examen mental.

4.  HABILITACIÓN DE LOS PROFESIONALES

La habilitación para extender el certificado de idoneidad mental para portar armas tendrá una vigencia de cinco años, después de los cuales el profesional deberá de recertificarse a través de cursos de actualización.

La totalidad del proceso de evaluación deberá ser realizado exclusivamente por el profesional habilitado por el Colegio para este fin.

5.  HONORARIOS PROFESIONALES

El costo de la valoración y el respectivo certificado será de ¢.30.000 (modificado mediante acuerdo de Junta directiva N° VI-41-31-2006, celebrada el 11 de diciembre de 2006, y se incluye aumento anual de 10%).

6.  DISTRIBUCIÓN DE LAS COPIAS DEL CERTIFICADO

a.   El certificado original y las respectivas copias se distribuirán de la siguiente forma: (artículo 28 del Decreto Ejecutivo Nº 31383-SP del 6 de octubre de 2003, en el que se modifica el Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos).

b.  Hoja blanca (original): Se entregará al evaluado(a).

c.   Hoja amarilla: Se guardará en el expediente que cada Psicólogo(a) deberá llevar del evaluado(a).

d.  Hoja verde: Dentro de un plazo de cinco días hábiles después de emitido el certificado, el(a) Psicólogo(a) será responsable de entregar esta hoja al Ministerio de Seguridad Pública (Departamento de Control de Armas y Explosivos, según artículo 28 del Decreto Ejecutivo Nº 31383-SP del 6 de octubre de 2003, donde se modifica el Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos). Debiendo demostrar su recibido ante el Colegio de Psicólogos, cuando se entregue la copia rosada. El Colegio no recibirá copias de dictámenes que no hayan sido recibidos en las instancias correspondientes para ello del Ministerio de Seguridad Pública. Dicho acuse de recibo se puede hacer constar en un oficio por medio del cual se hace entrega de las copias de los dictámenes ante ese organismo o directamente a través del recibido en las copias rosadas que se entregan en el Colegio.

e.   Hoja rosada: Se entregará al Colegio dentro de un plazo de cinco días hábiles después de emitido el certificado. Cada Psicólogo(a) será responsable de hacer llegar esta copia a dicha institución (artículo 28 del Decreto Ejecutivo Nº 31383-SP del 6 de octubre de 2003, donde se modifica el Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos). En caso de que entregue más de 10 copias, lo hará con estas debidamente ordenadas, según número de consecutivo y en un fólder debidamente rotulado con el nombre y código profesional del Psicólogo(a). No se recibirán copias en desorden.

f.   Adjunto a las hojas rosadas se deberán aportar copias de las facturas autorizadas canceladas por cada evaluado(a). En caso de tratarse de una empresa, la factura deberá de especificar el número de personas evaluadas.

g.   En caso de dificultarse la entrega de las copias rosadas al Colegio, por razón de residencia en zona rural, el Psicólogo(a) deberá enviarlas dentro del plazo indicado, mediante courier de Correos de Costa Rica, a nombre de la Fiscalía del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.

7.  LOS EXPEDIENTES (artículo 33 del Decreto Ejecutivo Nº 31383-SP del 6 de octubre de 2003, donde se modifica el Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos).

a. Es deber de cada Psicólogo(a) guardar un expediente de cada persona que valore, el cual deberá contener la siguiente información:

    Datos personales del cliente.

    Datos comprobatorios de haber realizado la correspondiente entrevista psicológica.

    Protocolos de las pruebas psicológicas utilizadas.

    Copia amarilla del certificado de idoneidad mental.

    Hoja de delincuencia del cliente.

    Fotocopia de la cédula de identidad.

    Declaración jurada del evaluado que haga constar que no ha sido valorado en los últimos 12 ó 6 meses, según los plazos establecidos.

b.  La Fiscalía del Colegio y la Comisión de Evaluación de Idoneidad Mental para Portar Armas y Laborar en Seguridad Privada podrán solicitar al Psicólogo(a) evaluador expedientes de las personas evaluadas cuando lo considere necesario.

c.   El psicólogo deberá conservar el expediente del evaluado por un periodo de 10 años.

8.  ANULACIÓN DE CERTIFICADO Y COMUNICACIÓN DE ROBO O EXTRAVÍO

a.   En caso de que un certificado deba ser anulado por equivocación a la hora de completarlo, este deberá ser entregado en su totalidad (original y copias) al Colegio, con la respectiva leyenda de ANULADO. En estos casos, el Colegio no repondrá física o económicamente el certificado anulado.

b.  En caso de robo o extravío del formulario o de los certificados, el Psicólogo(a) deberá comunicarlo al Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica y al Ministerio de Seguridad Pública, dentro de 24 horas, como máximo, después de haber ocurrido el hecho.

9.  VALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS Y REEVALUACIÓN

a. En caso de que la persona evaluada se considerada apta para portar armas, los certificados tienen una validez de dos años, a partir de la fecha de emisión.

b.  En caso de que una persona resulte no apta para poseer o portar armas de fuego, la prueba se podrá volver a aplicar dos años después de aplicada la primera vez (artículo 34 del Decreto Ejecutivo Nº 31383- SP del 6 de octubre de 2003, donde se modifica el Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos). La modificación de este artículo se encuentra en trámite ante la Asamblea Legislativa, para que los plazos estipulados en a y b sean de un año y seis meses, respectivamente.

c.   Cuando no se cumplan algunos de los requisitos establecidos en el artículo 29 de la ley de portación de Armas y Explosivos, el formulario de evaluación se anula, lo que da pie a una sanción disciplinaria.

10.  TIPO DE CARNÉ QUE SE OBTIENE CON ESTE CERTIFICADO Y DEPARTAMENTO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DONDE SE DEBE PRESENTAR EL CERTIFICADO

a. Con este certificado se obtiene el carné de Permiso para portar Armas y debe ser entregado en el Departamento de Control de Armas y Explosivos.

11.  FUNCIÓN DE LA FISCALÍA DEL COLEGIO EN ESTA MATERIA

a.   La Fiscalía del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica podrá en cualquier momento, por el medio que considere conveniente, comprobar la veracidad de la información consignada en los certificados, así como solicitar para revisión los expedientes, que deben llevar cada psicólogo por persona valorada. De requerirse así, estos expedientes deben ser entregados en un plazo de 48 horas, después de solicitado por el colegio.

b.  Quien no cumpla con las disposiciones consignadas en el presente Manual, será sujeto a un proceso disciplinario.

c.   La Fiscalía del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, informará a la Unidad Receptora del Ministerio de Seguridad Pública acerca de todos aquellos certificados que no cumplan con las disposiciones reglamentarias indicadas en el presente Manual.

Aprobado en sesión ordinaria Nº 31 de Junta Directiva, acuerdo Nº VI- 41-31-2006, celebrada el 12 de diciembre de 2006.

Laura Chinchilla Barrientos, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(5295).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA EN SAN JOAQUÍN DE FLORES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Henry Carvajal Guerrero, cédula de identidad Nº 2-0203-0651, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Joaquín de Flores, que se detalla a continuación: C.D.P 400-01-044-096944-0, monto: ¢130.000,00, emisión: 11-09-2006, vencimiento: 11-09-2009, cupón: 0. Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 12.30%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San Joaquín, 16 de enero del 2007.—Carolina Garita Campos, Plataforma de Servicios.—(3624).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Mora Rodríguez Ana Patricia, cédula 1-1005-305 o Espinoza Quesada Mario Enrique, cédula 1-807-518.

                         Certific.                   Monto                     Fecha                     Cupón                Monto total                                 Fecha

                            num.                         (¢)                   vencimiento                                       de cupones                            vencimiento

               16108460211203619     1.143.818,40            12-02-2007            Capitalizable              *******                                 ********

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 12 de enero del 2007.—Centro Servicios Financieros Catedral.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—(4609).

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS

DEL ESTE, SAN PEDRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se publica este aviso por pérdida del certificado de depósito a plazo y/o cupones de interés:

                         Certific.                                                    Fecha                     Cupón                                                                     Fecha

                            núm.                    Monto $              vencimiento                 núm.                    Monto $                              vencimiento

               16101860220452994        5.000,00                31/08/2007           Del 004 al 013             22,67 c/u                                  31/08/2007

                          Dueña                                                    Cédula

             Morales Monge Ivonne                                     1-550-447

San José, 10 de enero del 2007.—Lic. José Joaquín Zamora Sánchez, Subgerente.—Nº 99316.—(4573).

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado capitalizable a la orden de Porras López Bilvia, cédula 5-104-708.

                                      Certificado                                Monto                   Fecha de                Intereses                                Fecha de

                                         número                                        ¢                    vencimiento              ganados                              vencimiento

                               16101360210257987                     2.000.000,00            28-11-2006              ¢65.455,00                              28-11-2006

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Alajuela, 17 de enero del 2007.—Lic. Ronny Moya Ulate, Subgerente.—(3429).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica al señor Ricardo Salas Vargas, que en la oficina local del PANI de San Carlos, se presentó por parte de la señora Jeinny María Vargas Vargas solicitud para obtención del pasaporte y salida del país del niño Kendall Mauricio Salas Vargas. Por ello mediante resolución de ese despacho de las trece horas y quince minutos del día diez de enero del año dos mil siete, se le dio inicio al trámite administrativo para recomendar dicho permiso. Se le concede al progenitor un plazo de cinco días hábiles para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—Nº 99054.—(4303).

 

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que Obando Villalta Mayra Teresa, cédula 1-367-855, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Arroyo Obando Kattia, cédula 1-775-061. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(3932).

Se hace saber que la señora Obando Castillo Teresa, cédula 3-134-953, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Guzmán Obando Laura Esther, cédula 1-820-343. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Ruth Centeno Díaz, Secretaria de Junta Directiva.—(3933).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN Y REGISTRO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PEP-1000-12-2006.—Que el señor Zu Fan Lin, mayor, nacionalidad china, cédula de residencia número seiscientos veintiséis- ciento cinco mil doscientos nueve-tres mil siete, vecino de Puntarenas centro, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo, si limitación en la suma de la sociedad denominada Mariscos Mi Puerto S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos, propietario de la embarcación La Rosa I, afiliada del Registro Público 8121-PP, ha solicitado permiso para la importación de una embarcación proveniente de Taiwán la cual cuenta con las siguientes características: casco de fibra de vidrio, con una eslora de 27,20 metros, manga 5,00 metros, puntal 2,00 metros, con un tonelaje de arqueo total neto de 24,00 y 79,00 toneladas brutas respectivamente. Motor estacionario marca Cummins, serie S/N de 400 HP. Que esta embarcación, que se va a importar va a sustituir a la embarcación La Rosa I, matrícula 8121-PP, debido a que esta embarcación, según manifestación del representante legal, será importada de Taiwán. Que la licencia de pesca de esta embarcación, pasará a la nueva nave sustituta, denominada, La Rosa I. Que la nave sustituta se dedicaría a la pesca de especies pelágicas y demersales, utilizando como artes de pesca: línea: no hay límite en longitud, cuerdas de mano. Que la Junta Directiva de INCOPESCA, mediante los acuerdos AJDIP/183-2002 y PEP.1027-12-2006 de fecha 14-12-2006 autorizó las embarcaciones importadas para efectos de sustitución de las embarcaciones de pesca comercial siempre y cuando no sean construidas de madera, no supere los 30 metros de eslora, no sobrepasen en un 50% más de eslora en el tamaño de la embarcación a sustituir, y de igual forma, no sea embarcación con características de factorías. Que la embarcación La Rosa I actualmente cuenta con la licencia de pesca Nº H-0058-00-P-1806-05 cuyo vencimiento es el 03-11-2011. Que el casco de la embarcación La Rosa I quedará inactivo, esto con el fin de realizarle múltiples reparaciones. Para cumplir con el artículo cuarto de la Ley Nº 4582 del 4 de mayo de 1970, se emite el presente edicto, que deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados, para que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones, en original con 3 copias, ante la sede central del INCOPESCA, sita en el barrio El Cocal de Puntarenas.

Puntarenas, a las quince horas con cuarenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Dr. Carlos Villalobos Solé, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(1934).

PEP-1002-12-2006.—Que el señor Ai Guan Lin, mayor, casado una vez, cédula de residencia número seiscientos veintiséis-ciento cinco mil doscientos-tres mil cinco, vecina de Puntarenas Centro, en calidad de presidente con facultades de apoderada generalísimo, si limitación en la suma, de la sociedad denominada Ascania del Oriente S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil ochocientos cuarenta y ocho, propietaria de la embarcación Ascania, matrícula del Registro Público 4279-PP, ha solicitado permiso para la importación de una embarcación proveniente de Taiwán la cual cuenta con las siguientes características: Casco de Fibra de Vidrio, con una eslora 27,20 metros, manga 5,00 metros, puntal 2,00 metros, con un tonelaje de arqueo total neto de 24,00 y 79,00 toneladas brutas respectivamente. Motor estacionario marca Cummis, Serie S/N de 400 HP, Que esta embarcación, que se va a importar va a sustituir a la embarcación Primero V, matrícula 4279-PP, debido a que esta embarcación, según manifestación del representante legal, será importada de Taiwán. Que la licencia de pesca de esta embarcación, pasará a la nueva nave sustituta, denominada, Ascania Que la nave sustituta se dedicaría a la pesca de ESCAMA -tiburón-dorado-atún, utilizando como artes de pesca: Línea: no hay limite en longitud. Cuerdas de mano. Que la Junta Directiva de INCOPESCA mediante los acuerdos AJDIP/183-2002 y PEP 1028-12-2006 de fecha 14-12-2006 autorizó las embarcaciones importadas para efectos de sustitución de las embarcaciones de pesca comercial siempre y cuando no sean construidas de madera, no supere los 30 metros de eslora, no sobrepasen en un 50% más de eslora en el tamaño de la embarcación a sustituir, y de igual forma, no sea embarcación con características de factorías. Que la embarcación Ascania actualmente cuenta con una tercera inactividad concedido mediante el acuerdo AJDIP/1092005 del 04-03-2005 y acuerdo AJDIP/610-2005 de 12/12/2005 cuyo vencimiento es el 18-09-2007. Que el período de inactividad concedido y el cual se encuentra vigente, ampara a la licencia de pesca H-0083-98-P-1383-02, que se encuentra vencida desde el 18-10-2003. Para cumplir con el artículo cuarto de la Ley Nº 4582 del 4 de mayo de 1970, se emite el presente edicto, que deberá  ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados, para que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones, en original con 3 copias, ante la Sede Central del INCOPESCA, sita en el Barrio El Cocal de Puntarenas.

Puntarenas, a las 15:40 horas del 18 de diciembre del 2006.—Dr. Carlos Villalobos Solé, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(1936).

PEP-1001-12-2006.—Que el señor Cho Pui Lam Siu, mayor, casado una vez, cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y cuatro-cero quinientos dos, vecino de Puntarenas centro, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin limitación en la suma de la sociedad denominada Mariscos Apui S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cincuenta y nueve mil veintinueve, propietaria de la embarcación Primero V, matrícula del Registro Público 6233-PP, ha solicitado permiso para la importación de una embarcación proveniente de Taiwán la cual cuenta con las siguientes características. Casco de fibra de vidrio, con una eslora de 27,10 metros, manga 5,00 metros, puntal 2,00 metros, con un tonelaje de arqueo total neto de 24,00 y 79,00 toneladas brutas respectivamente. Motor estacionario marca Cummins, serie S/N de 400 HP. Que esta embarcación, que se va a importar va a sustituir a la embarcación Primero V, matrícula 6233-PP, debido a que esta embarcación, según manifestación del representante legal, será importada de Taiwán. Que la licencia de pesca de esta embarcación, pasará a la nueva nave sustituta, denominada, Primero V. Que la nave sustituta se dedicaría a la pesca de escama-tiburón-dorado-atún, utilizando como artes de pesca: Línea: no hay límite en longitud. Cuerdas de mano. Que la Junta Directiva de INCOPESCA mediante los acuerdos AJDIP/183-2002 y PEP. 1026-12-2006 de fecha 14-12-2006 autorizó las embarcaciones importadas para efectos de sustitución de las embarcaciones de pesca comercial siempre y cuando no sean construidas de madera, no supere los 30 metros de eslora, no sobrepasen en un 50% más de eslora en el tamaño de la embarcación a sustituir, y de igual forma, no sea embarcación con características de factorías. Que la embarcación Primero V actualmente cuenta con una prórroga de inactividad concedido mediante el acuerdo AJDIP/109-2005 del 04-03-2005 y cuyo vencimiento es el 04-07-2007. Que el período de inactividad concedido y el cual se encuentra vigente, ampara a la licencia de pesca H-0034-00-P-1005-04, que se encuentra vencida desde el 16-07-2005. Para cumplir con el artículo cuarto de la Ley Nº 4582 del 4 de mayo de 1970, se emite el presente edicto, que deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados, para que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones, en original con 3 copias, ante la Sede Central del INCOPESCA, sita en el Barrio El Cocal de Puntarenas.

Puntarenas, 18 de diciembre del 2006.—Dr. Carlos Villalobos Solé, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(1937).

PEP-0999-12-2006.—Que el señor Cho Fui Lam Siu, mayor, casado una vez, cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y cuatro-cero quinientos dos, vecino de Puntarenas centro, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin limitación en la suma, de la sociedad denominada Mariscos Chinos S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cincuenta y nueve mil veintiocho, propietaria de la embarcación Coopemarte I, matrícula del Registro Público 0274-PP, ha solicitado permiso para la importación de una embarcación proveniente de Taiwán la cual cuenta con las siguientes características: Casco de fibra de vidrio, con una eslora 26,66 metros, manga 5,00 metros, puntal 2,00 metros, con un tonelaje de arqueo total neto de 24,00 y 79,00 toneladas brutas respectivamente. Motor estacionario marca Cummins, serie S/N de 400 HP, que esta embarcación, que se va a importar va a sustituir a la embarcación Coopemarte I, matrícula 0274-PP, debido a que esta embarcación, según manifestación del representante legal, será importada de Taiwán. Que la licencia de pesca de esta embarcación, pasará a la nueva nave sustituta, denominada: Coopemarte I. Que la nave sustituta se dedicaría a la pesca de escama -tiburón-dorado, utilizando como artes de pesca: Trasmallo Long. luz malla mínima 8.90 cms. Líneas: no hay límite en longitud. Cuerdas de mano. Que la Junta Directiva de INCOPESCA mediante los acuerdos AJDIP/183-2002 y PEP.1025-12-2006 de fecha 14-12-2006 autorizó las embarcaciones importadas para efectos de sustitución de las embarcaciones de pesca comercial siempre y cuando no sean construidas de madera, no supere los 30 metros de eslora, no sobrepasen en un 50% más de eslora en el tamaño de la embarcación a sustituir, y de igual forma, no sea embarcación con características de factorías. Que la embarcación Coopemarte I actualmente cuenta con la licencia de pesca número H-0046-05-P-0350-06 cuyo vencimiento es el 08-03-2012. Que el casco de la embarcación Coopemarte I quedará inactivo esto con el fin de realizarle múltiples reparaciones. Para cumplir con el artículo cuarto de la Ley Nº 4582 del 4 de mayo de 1970, se emite el presente edicto, que deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados, para que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones, en original con 3 copias, ante la Sede Central del INCOPESCA, sita en el Barrio El Cocal de Puntarenas.

Puntarenas, 18 de diciembre del 2006.—Dr. Carlos Villalobos Solé, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(1938).

 

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

A.J.D.-187-2006, acta Nº 47-2006 del 21 de diciembre del 2006.

Acuerdo número siete, se acuerda:

1-  Convocar a la primera asamblea ordinaria del foro de Las Mujeres del INAMU para el día veintiséis de enero del dos mil siete, a partir de las ocho y treinta horas en La Galería de la Mujer, Granadilla Norte, Curridabat.

2-  Establecer como agenda:

1)  Comprobación de quórum.

2)  Lectura y aprobación de la agenda.

3)  Lectura y aprobación del acta de la asamblea tercera del año dos mil seis.

4)  Informe sobre la reforma al reglamento del foro de Las Mujeres del INAMU. Expone Lic. Emma Chacón Alvarado, Presidenta.

5)  Informe de la representante del foro de Las Mujeres del INAMU ante la junta directiva, Dra. Laura Guzmán Stein.

6)  Informe de las representantes del foro de Las Mujeres del INAMU ante diferentes instancias.

7)  Informe de la presidenta ejecutiva del INAMU, Lic. Janet Carrillo Madrigal.

8)  Presentación del proceso de formulación de la política nacional para la igualdad y equidad de género, expone: Msc. Mabelle Figueroa Ramos, Coordinadora del Área de Políticas Públicas para la Equidad de Género, INAMU.

9)  Varios.

3-  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

Victoria Eugenia Montero Zeledón, Secretaria de Actas.—1 vez.—(O/C Nº 8002).—C-15145.—(4993).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para los fines consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el señor Javier Amador Granados, cédula Nº 1-192-187, ha presentado declaración jurada rendida ante el notario público Rodolfo Cervantes Barrantes, información de extravío del título de posesión sobre la Fosa 446, Bloque D, Fila 11, derecho doble del Cementerio Nuevo de Sabanilla; por lo anterior solicito su reposición. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 11 de enero del 2007.—Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh Agüero.—Sra. Lady Loría Loría.—Nº 99240.—(4304).

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

El Concejo Municipal de Acosta, en sesión ordinaria Nº 250-07 del 15 de enero del 2007, acordó modificar las tasas para el cobro de los siguientes servicios a partir del 1º de marzo del 2007.

Limpieza de vías y sitios públicos                Tasa trimestral

Por metro lineal                                                        ¢463.27

Recolección de basura                                    Tasa trimestral

Usuarios residenciales, públicos y religiosos         ¢3.350,00

Usuarios Comerciales e Industriales                      ¢8.370,00

Ronald Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8288).—C-5465.—(4904).

El Concejo Municipal de Acosta, con base en el oficio Nº 7559-TSE-2006, emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones de conformidad con lo dispuesto en la resolución Nº 3847-E-2006, informa: que para el periodo comprendido entre el 5 de febrero del 2007 al 6 de febrero del 2011, fue electo Alcalde Municipal Propietario el señor Ronald Durán Gamboa, primer suplente; Guillermo Jiménez López, segundo suplente y Jenny Edith Calderón López. Acuerdo de sesión Nº 250-07 del 15 de enero del 2007.

Ronald Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8288).—C-5465.—(4905).

 

MUNICIPALIDADES DE SIQUIRRES

CONCEJO MUNICIPAL DE SIQUIRRES

El Concejo Municipal de Siquirres en la sesión extraordinaria Nº 017 del 17 de enero del 2007, en el artículo III, acuerdo: 204, aprobó las siguientes tarifas para el cobro del servicio de recolección de basura.

Detalle                                           Tasa trimestral en ¢

Recolección de basura                             Por usuario

Residencial                                                 4.560,00

Comercial                                                 11.400,00

Las mismas regirán treinta días después de su publicación.

Publíquese.

Siquirres, 19 de enero del 2007.—Luis Enrique Gutiérrez S., Secretario.—1 vez.—(4607).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIOS MALLORCA

Convocatoria a asamblea general ordinaria. Condominios Mallorca, cédula jurídica 3-109-087967-30, convoca a los propietarios a la Asamblea General Ordinaria, a celebrarse en el Condominio, sita en Curridabat, frente costado Sur de la Range Rover, el sábado 10 de febrero del 2007, iniciando a las 13:00 horas con los propietarios que representen las 2/3 del condominio, si no se alcanzare dicho quórum se fija una segunda convocatoria para las 14:00 horas del mismo día, cuyo quórum será el 50% de los propietarios. Si este quórum no se alcanzare se fija la tercera convocatoria para las 15:00 horas del mismo día, formándose el quórum con cualquier número de concurrentes. La agenda a conocer es la siguiente:

1.  Conocer el Informe de la Administración

2.  Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos para el período 2007.

3.  Fijar la nueva cuota de mantenimiento para el período que va del 1° de marzo del 2007 al 29 de febrero del 2008.

4.  Conocer el informe de la fiscalía

5.  Nombrar al Administrador para el periodo 2007-2009

6.  Nombrar a los integrantes de la Comisión Administrativa, para el debido proceso según se aprobó en la asamblea general extraordinaria de propietarios del 2 de diciembre del 2006.

7.  Asuntos Varios.

San José, 18 de enero del 2007.—Jorge Brenes Sanabria, Administrador.—1 vez.—(4613).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Convoca a los señores accionistas a asamblea general ordinaria, que se celebrará en sus instalaciones conocidas como Club Cariari, en Ciudad Cariari, Belén de Heredia, a las diecisiete horas del quince de febrero de dos mil siete, en primera convocatoria, para conocer de los asuntos que indica el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio, relacionados con el cierre fiscal al treinta de setiembre último. Si no hubiere quórum, en el mismo lugar, para los mismos asuntos, se convoca a los señores accionistas una hora después, para celebrar la asamblea en segunda convocatoria.—Rafael Ángel Gutiérrez Badilla, Presidente.—1 vez.—Nº 99533.—(5176).

CONDOMINIOS CONDHOTEL COROBICÍ

Convoca a los señores copropietarios a la asamblea general extraordinaria que se celebrará, a las 15:00 horas del 8 de febrero del año 2007, en la Oficina del Condhotel Corobicí. Para tratar el siguiente punto:

Únicamente para el otorgamiento de un poder especial al señor Antonio Quirós Gómez para lograr el registro del plano catastrado de la finca matriz del Condominio Condhotel Corobicí. Si no hubiera quórum para tratar el asunto y en el mismo lugar se les convoca una hora después en segunda instancia, y si tampoco hubiera quórum se les convoca en tercera instancia dos horas después.—San José, 23 de enero del 2007.—Antonio Quirós Gómez, Administrador.—1 vez.—(5306).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PROYECTOS ECONÓMICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Proyectos Económicos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil cuatro cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana María Parra Silva, Apoderada Generalísima.—(3457).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante esta oficina de Registro de nuestra Institución se ha presentado la solicitud de reposición de titulo de Bachiller en Ingeniería Informática, emitido por esta Universidad a nombre de Carlos Gerardo Mejías Moreira, cédula de identidad Nº 1-932-290, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 337, asiento 5715, con fecha 16 de marzo del 2006. Se solicita la reposición por robo del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 12 de enero del 2007.—Oficina de Rectoría.—Dr. Álvaro Pazos B., Rector.—(3463).

A.M.Q. INGENIERÍA S. A.

A.M.Q. Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-175521, solicita ante la Dirección General de Tributación, Regional Cartago, la reposición de los libros numero uno de: Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Turrialba, 16 de enero del 2007.—Arturo Muñoz Quirós, Presidente.—Nº 98641.—(3581).

ASACABOTAS DE MADERA S. A.

Yo, Carlos Esquivel Martínez, ingeniero mecánico, vecino de Heredia, con cédula de identidad 2-440-429, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado reposición de libro de Actas Asamblea General número uno de la sociedad Sacabotas de Madera S. A. Cédula jurídica número 3-101-315353. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación este aviso.—Carlos Esquivel Martínez, Presidente.—(3631).

OM PREM STUDIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

OM PREM Studios Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil quinientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, en total son seis libros a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Érika Sánchez Cubero.—Nº 98770.—(3815).

Yo, Lizanías Enrique Barrantes Alfaro, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Carlos, Ciudad Quesada, barrio San Martín costado norte de la iglesia católica, con cédula nueve-cero cincuenta y tres -doscientos cuarenta y siete, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Representante legal el suscrito.—Lizanías Enrique Barrantes Alfaro.—Nº 98808.—(3816).

ELIXIR DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Elixir del Mar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Edward Borowiec.—Nº 98836.—(3817).

BANCA PROMÉRICA S. A.

Por este medio Banca Promérica S. A. hace constar que Elliette Salazar Zumbado es beneficiaria titular de los siguientes certificados: Primero,: Certificado de inversión, número cinco uno cinco cuatro nueve, emitido el trece de setiembre del dos mil cinco, con fecha de vencimiento el trece de junio del dos mil seis, por un monto de trescientos doce mil novecientos dieciséis colones con sesenta y seis céntimos, a la orden, con una tasa neta de interés del dieciséis punto veinticinco por ciento anual y su respectivo cupón de intereses número cinco uno cinco cuatro nueve - uno, por la suma de treinta y ocho mil ciento treinta y seis colones costarricenses con setenta y dos céntimos. Segundo: Certificado de inversión, número cinco uno siete siete ocho emitido el veintiuno de setiembre del dos mil cinco, con la fecha de vencimiento veintiuno de setiembre del dos mil seis, por el monto de quinientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos, a la orden, con una tasa neta de interés del dieciséis punto cincuenta por ciento anual y su respectivo cupón de intereses número cinco uno siete siete ocho - uno, por la suma de ochenta y ocho mil ochocientos noventa y tres colones costarricenses con setenta y cinco céntimos. Tercero: Certificado de inversión, número cinco cuatro tres siete uno emitido el veintisiete de diciembre del dos mil cinco, con fecha de vencimiento de veintisiete de diciembre del dos mil seis, por el monto de trescientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y un colones con tres céntimos, a la orden, con una tasa neta de interés del dieciséis punto cincuenta por ciento anual y su respectivo cupón de intereses número cinco cuatro tres siete uno - uno, por la suma de cincuenta y tres mil quinientos sesenta y siete colones costarricenses con cuarenta y dos céntimos. Cuarto: Certificado de inversión, número cinco seis tres siete dos emitido el trece de marzo del dos mil seis, con fecha de vencimiento de trece de marzo del dos mil siete, por el monto de trescientos treinta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro colones con veinte céntimos, a la orden, con una tasa neta de interés del dieciséis punto setenta y cinco por ciento anual y su respectivo cupón de intereses número cinco seis tres siete dos - uno por la suma de cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y seis colones costarricenses con ochenta y cinco céntimos. Dichos documentos han sido notificados como extraviados por la señora Salazar Zumbado, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, 17 de enero del 2007.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(3882).

LARMET SOCIEDAD ANÓNIMA

Larmet Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-ciento treinta y un mil ochocientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—(3917).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TYPHON FLING SOCIEDAD ANÓNIMA

(con traducción al español)

TIFON VOLADOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Pierino (nombre) Cefiro (apellido) con un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, divorciado dos veces, programador de computadoras, cédula de residencia número setecientos cincuenta y ocho-ocho uno nueve cero seis-uno tres nueve ocho, vecino de Liberia, Guanacaste, lotes de Gualberto Sánchez, del teléfono público cincuenta metros al norte, en calidad de apoderado especial de la sociedad Typhon Fling Sociedad Anónima, con traducción al español Tifon Volador Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y cuatro cero cero doce, domiciliada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, residencial Colibrí, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, tomo: quinientos sesenta y siete, asiento: seiscientos veintiuno, poder especial otorgado en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las once horas del seis de marzo del dos mil seis, de la escritura número doscientos noventa y cinco iniciada a folio ciento veinte vuelto del tomo segundo del protocolo de la notaria Anabell Calderón Barrera, lo cual dejo original en mi archivo de referencia, por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de esta sociedad señor Giovanni (nombre) Minelli (apellido) con un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, casado una vez, productor cinematográfico, pasaporte número A ochenta y seis sesenta y uno veintisiete, vecino de Playas del Coco, Sardinal, Guanacaste, Residencial Colibrí, la suscrita notaria da fe y hace constar con vista en los asientos correspondientes que la sociedad y personería se encuentran vigentes a la fecha, en mi condición de presidente en el cual obtento facultades de representación legal de ella, judicial y extrajudicial y los contratados que se celebren y los actos en que se intervengan a nombre de la sociedad Typhon Fling Sociedad Anónima, inscrita bajo el tomo: quinientos sesenta y siete, asiento: seiscientos veintiuno, personería de la cual adjunto, por medio de la presente solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventario y Balances. Quien se considere afectado a dirigir la oposición a la selección de Autorización y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, 15 de enero del 2007.—Pierino Zeffiro.—Nº 98932.—(4306).

VILLA REVAIN PGCC LEA CUARENTA Y SIETE S. A.

El suscrito Donald George Hutchison, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado, autor, vecino del siete mil cinco de SE Pine street, en la ciudad de Pórtland, en el estado Oregón, noventa y siete mil doscientos quince, Estados Unidos de América; portador del pasaporte de su nacionalidad número cero siete cuatro tres cero seis tres uno tres, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad: Villa Revain PGCC Lea Cuarenta y Siete S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil quinientos cuarenta y siete, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Playa Hermosa, 9 de diciembre del 2006.—Donald George Hutchison, Representante Legal.—Nº 99041.—(4307).

EL ATARDECER DE GIBRALTAR C R S. A.

El Atardecer de Gibraltar C R S. A., cédula jurídica número 3-101-367958, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Nº 1 siguientes: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rafael Ignacio Leandro R., Representante Legal.—(4400).

NPC COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA

NPC Color Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de enero del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—(4460).

EL COCODRILO DE BUENA VISTA S. A.

El Cocodrilo de Buena Vista S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil seiscientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables de la empresa, sean estos: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Libros de Actas de Junta Directiva, Asamblea y General de Socios. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—Nicoya, 17 de enero del 2007.—(4471).

AUTO REPUESTOS HMC S. A.

Auto Repuestos HMC S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro cero noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables de la empresa, sean estos: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Libros de Actas de Junta Directiva, Asamblea y General de Socios. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—Nicoya, 17 de enero del 2007.—(4472).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HELICORP SOCIEDAD ANÓNIMA

Helicorp Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-099.828, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros legales y contables (Registro de acciones, Diario, Mayor e Inventario y Balance). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial.—Johanna Antillón Mora, Presidenta.—(4608).

IMPORTADORA RAM S. A.

Aviso de reposición de libros de Importadora RAM S. A., cédula jurídica número 3-101-10505601, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, los libros a reponer son Acta de Asamblea de Socios, quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en un término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de enero del 2007.—Rafael Ángel Montero Montero, Representante Legal.—(4617).

INMOBILARIA ARAUCAIMA R.M. SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobilaria Araucaima R.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil doscientos veintinueve, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Roger Martens.—Nº 99423.—(4759).

INVERSIONES NIR S. A.

Inversiones NIR S. A. cédula jurídica Nº 3-101-241528, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Asamblea de Socios, Acta de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—Nº 99473.—(4760).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Murillo Borge Rafael R., cédula 1-464-646, ha extraviado su acción 4820, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 16 de enero del 2007.—Unidad de Cobros.—Erick Alvarado Chavarría.—(4859).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

1)  Contrato OC-379192, propiedad del Ing. José Guillermo Ching Chu (IC-9064)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-379192, propiedad del Ing. Guillermo Ching Chu (IC-9064).

2)  Contrato CS-15320, propiedad del Arq. Donald Loría Prendas (A-9550)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría CS-15320 propiedad del Arq. Donald Loría Prendas (A-9550).

3)  Contrato OC-363151, propiedad del Arq. Víctor Cañas Collado (A-1188)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-363151, propiedad del Arq. Víctor Cañas Collado (A-l188).

4)  Contrato OC-374003, propiedad del Arq. Luis Mora Flores (A-3193)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-374003, propiedad del Arq. Luis Mora Flores (A-3193).

5)  Contrato OG-386800, propiedad del Ing. Manuel Ángel Flores Mena (IC-9692)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-386800, propiedad del Ing. Manuel Ángel Flores Mena (IC-9692).

San José, 18 de enero del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe, Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—(O. C. Nº 4447).—C-52655.—(4903).

CORPORACIÓN TODO ENTRETENIMIENTO

501 DE COSTA RICA S. A.

Corporación Todo Entretenimiento 501 de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254242, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Autorizaciones y Legalizaciones de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Firma responsable: Mauricio Calvo Cabezas.—(110136).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE PUNTARENAS

Por este medio, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas, hace constar que en sesión ordinaria Nº 15, celebrada el día viernes 12 de enero del 2007, a las 6:00 p. m. en las oficinas de este comité, en el artículo II, inciso c), esta junta directiva acordó cambiar las reuniones ordinarias de los días viernes para los lunes a las 6:00 p. m. en estas oficinas.—Puntarenas, 19 de enero del 2007.—Gerardo Valle Torrentes, Presidente.—(4406).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de diciembre del 2006, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Inbarna S. A., cédula jurídica número 3-101-023408, la cual Disminuye el Capital Social de la Misma.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—Nº 99290.—(4513).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de diciembre del 2006, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Inducom S. A., cédula jurídica número 3-101-062883, la cual disminuye el Capital Social de la Misma.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—Nº 99291.—(4514).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Empaques Acépticos Centroamericanos S. A., mediante la cual se disminuye el capital social de la compañía. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 9 de enero del 2007.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—Nº 99250.—(4575).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escrituras otorgadas ante el notario público Ruhal Barrientos Saborío, se constituyeron las sociedades 1) Boren de Sedrio S. A. 2) Emma Guanacasteca. 3) Rimo Tico. 4) SBA-Cusna. 5) Soncino Brasilito. 6) Tit de Potrero, todas con domicilio: San José, Rohrmoser del AyA cien metros al norte y cincuenta metros al oeste.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 99008.—(4081).

Al ser las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil siete, se constituyó Aseconut Por Su Salud S. A. Domicilio en Alajuela, de Autoservicio La Tropicana, cuatrocientos metros al este, urbanización Ciruelas, casa amarilla con verjas blancas. Con un plazo de cien años. Objeto: Asesorías, educación y consultorías en nutrición y venta de servicios, industria y comercio en general. Capital social: ciento veinte mil colones.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 99009.—(4082).

Ante mí, se constituyó Autofast Sociedad Anónima, bajo escritura número ciento noventa y cinco-uno, de las trece horas del trece de diciembre del dos mil seis.—San José, dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Juan Esteban Blanco Arce, Notario.—1 vez.—Nº 99193.—(4206).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 16 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Casa Nieto Jack Siete Ocho G Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se cambia de razón social.—Guanacaste, 16 de enero del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 99195.—(4207).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas número doce de la sociedad: Inversiones Dupaca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-151084, donde se nombra tesorera por todo el resto del plazo social.—Heredia, 11 de enero del 2007.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—Nº 99199.—(4208).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 16 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza sin denominación social y con cédula jurídica Nº 3-101-463578, se nombra nuevo presidente y secretaria y se cambia de razón social.—Guanacaste, 16 de enero del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 99201.—(4209).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 12 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Flamingo SI SU Treinta y Cuatro NE Altos S. A., se nombra nuevo presidente, tesorero y agente residente.—Guanacaste, 12 de enero del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 99202.—(4210).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía Inversiones Sophos J & V S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Virginia Lizano Soto.—San José, enero del 2007.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 99203.—(4211).

Mediante escritura número doscientos doce, otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciocho de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Maró Litografía, S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas: primera, en la que se modificó el nombre a Táctica Corporativa de Centroamérica S. A., segunda, cuarta y sétima de sus estatutos y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Melania Suñol Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 99204.—(4212).

Constitución de sociedad Rizzo & Son Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 99205.—(4213).

Constitución de sociedad Grupo Rizzo Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 99206.—(4214).

En escritura N° 1-199, otorgada a las nueve horas del doce de enero del 2007, tomo uno del protocolo de esta notaría, se constituyó: CR Solutions Group S. A.San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 99208.—(4215).

El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura número ciento cuarenta, a las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Eucrixi Inversiones E R M Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, 18 de enero del dos mil siete.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 99209.—(4216).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 10 de enero de 2007, se constituyó la sociedad: Multiservicios Audezuma O M Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 15 de enero del 2007.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 99210.—(4217).

Por escritura número trescientos tres del tomo dos del suscrito notario de las trece horas del diecisiete de enero del dos mil siete, otorgada ante el Licenciado Pablo Valerio Soto, la señora Edith López Elizondo constituye la Fundación para la Preservación del Agua Nueva Esperanza de Tilarán, Alajuela, al ser las trece horas del día diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 99211.—(4218).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza IRCA Inversiones Reales Cielo Azul Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones exactos. Representación: presidente, secretario y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, dieciocho de enero del año dos mil siete.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 99212.—(4219).

Por escritura número cuatro-dos, otorgada a las trece horas del veinte de diciembre del dos mil seis, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, de Industrias Azul Plata Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Víctor Méndez Garro, Notario.—1 vez.—Nº 99215.—(4220).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad: Taller de Enderezado y Pintura Marceba Sociedad Anónima. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil seis.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 99216.—(4221).

Por escritura doscientos doce-tres de nueve horas del dieciocho de enero de dos mil siete, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Security Army Sociedad Anónima mediante la cual se cambia la representación de la empresa y se designa nuevo secretario.—San José, dieciocho de enero de dos mil siete.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 99217.—(4222).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 27 de diciembre de 2006, se constituyó la sociedad Mueblería Galante G&S S. A..—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 99218.—(4223).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tehuelche Patagónica Sociedad Anónima, celebrada el día 15 de diciembre del año 2006, se nombró nuevo presidente y agente residente por el resto del plazo social. Así consta en escritura pública número trescientos ocho, del día 16 de enero del 2007, otorgada ante el notario público Jorge Eugenio Porras Mora.—San José, 17 enero del año 2007.—Lic. Jorge Eugenio Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 99220.—(4225).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad Estrategos de Costa Rica, S. A. Domicilio: Cartago, La Unión (Urbanización Villas de Ayarco, ciento veinticinco metros sur y veinticinco metros este de la esquina noreste de Pasoca, casa cinco JJ). Junta Directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—Nº 99222.—(4227).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de diciembre de dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación Ferretera Joseph Steven BYS Dos Mil Seis Sociedad Anónima, cuyo presidente es Steven Barboza Brenes.—18 de diciembre del 2006.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 99223.—(4228).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, el 11 de enero del 2007, la Asociación de Abogados de la región Atlántico Norte, con cédula jurídica Nº 3-002-210144, nombra nueva junta directiva y fiscal.—Guápiles, 11 de enero del 2006.—Lic. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Notaria.—1 vez.—Nº 99225.—(4230).

Por escritura otorgada a las quince horas del dieciocho de enero del dos mil siete, se constituye la empresa: Eurobodega S. A.San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 99227.—(4231).

Gustavo Martínez Catón, notario de Golfito, hace saber que en asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denomina Golfito Minnesota Dos Mil Seis S. A., domiciliada en Golfito, Puntarenas, diagonal a Megasuper, Segundo Piso, se nombró como presidente a David Lynn de un solo apellido Jessop por su nacionalidad estadounidense, casado dos veces, inversionista, pasaporte número uno cinco cinco siete dos uno cero cinco cinco, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Golfito, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Gustavo Martínez Catón, Notario.—1 vez.—Nº 99228.—(4232).

Francisco Ocaña Bustos, cédula número seis-ciento noventa- ochocientos veinticinco, hace saber que se ha constituido la sociedad C R Real Estate Experts Sociedad Anónima, traducción al español, C R Expertos en Bienes Raíces Sociedad Anónima cuyo domicilio será Barrio Alamedas de Golfito, cien metros este de Los Tribunales de Justicia, con un capital social de diez mil colones.—Golfito, 7 de enero del dos mil siete.—Lic. Danilo Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 99229.—(4233).

Gustavo Martínez Catón, cédula número seis-cero ochenta y seis- trescientos noventa y cinco, hace saber que se ha constituido la sociedad Inversiones Gren Mountain del Pacífico Dos Mil Seis Sociedad Anónima, traducción al español, Inversiones Montaña Verde del Pacífico Dos Mil Seis, cuyo domicilio será en Barrio Alamedas de Golfito, con un capital social de diez mil colones.—Golfito, 7 de enero del dos mil siete.—Lic. Danilo Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 99230.—(4234).

Gustavo Martínez Catón, cédula número seis-cero ochenta y seis- trescientos noventa y cinco, hace saber que se ha constituido la sociedad Inversiones Golfito Wild Adventure Sociedad Anónima, traducción al español, Inversiones Golfito Aventuras Salvajes Sociedad Anónima cuyo domicilio será Barrio Alamedas de Golfito, con un capital social de diez mil colones.—Golfito, 7 de enero del dos mil siete.—Lic. Danilo Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 99231.—(4235).

Gustavo Martínez Caton, cédula seis cero ochenta y seis trescientos noventa y cinco hace saber que a constituido la sociedad Inversiones Golfito Golden Mountain Dos Mil Seis Sociedad Anónima, traducción al español, Inversiones Golfito Montaña de Oro Dos Mil Seis, cuyo domicilio será Barrio Alamedas de Golfito, con un capital social de diez mil colones.—Golfito, 7 de enero del dos mil siete.—Lic. Danilo Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 99232.—(4236).

Gustavo Martínez Caton, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número seis cero ochenta y seis trescientos noventa y cinco, hace saber que ha constituido la sociedad Inversiones Golfiteñas J & G Dos Mil Siete Sociedad Anónima, cuyo domicilio será Barrio Alamedas de Golfito, cien este de Los Tribunales.—Golfito, 8 de enero del 2007.—Lic. Gustavo A. Martínez Caton, Notario.—1 vez.—Nº 99233.—(4237).

Gustavo Martínez Caton, notario, hace saber que Roberto López Jiménez, cédula seis cero noventa-doscientos cincuenta y seis ha constituido la sociedad Inversiones Golfito Sands Point Dos Mil Siete Sociedad Anónima, traducción al español, Inversiones Punta Arenitas Dos Mil Siete de Golfito, cuyo domicilio será Barrio Alamedas de Golfito, con un capital social de veinte mil colones.—Golfito, 7 de enero del dos mil siete.—Lic. Gustavo Martínez Caton, Notario.—1 vez.—Nº 99234.—(4238).

Francisca Mayela Arauz Arauz, cédula uno-cuatrocientos setenta y uno-cuatrocientos  sesenta y siete, hace saber que ha constituido la sociedad Araauz Fallas House Bay View Sociedad Anónima cuyo domicilio será Barrio Bella Vista calle del Pic Nic edificio número cuarenta y tres cincuenta, con un capital social de diez mil colones.—Golfito, 7 de enero del dos mil siete.—Lic. Gustavo A. Martínez Caton, Notario.—1 vez.—Nº 99235.—(4239).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del doce de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad DJSM Enderezado y Pintura Sociedad Anónima. Presidente: Rodolfo Antonio López Hernández. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. Mario Estrada Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 99236.—(4240).

Ante esta notaría, mediante escritura sesenta y cinco, otorgada a las quince horas del diez de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Operadora Costa Risol Sociedad Anónima, mediante la cual se revocan poderes y se otorgan poderes generales.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. John Aguilar Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 99237.—(4241).

Por escritura número ciento noventa-uno, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil siete, ante el suscrito notario se constituye sociedad de este domicilio denominada: Desarrollos Inmobiliarios DIM Sociedad Anónima. Corresponde representación: Presidente.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 99238.—(4242).

Por escritura número ciento cinco-dos, otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil siete, se constituyeron las sociedades Amazing Development S. A. Coastline Walk S. A. Discover The South Of Costa Rica S. A. Incredible Beach S. A. Ncredible Coastline S. A. Incredible Resort S. A. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y secretaria.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 99239.—(4243).

Al ser las once horas del veintidós de mayo del dos mil seis, se constituyó en esta notaría la sociedad anónima denominada Blow by Blow Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(4399).

Por escritura autorizada por mí a las 8:00 horas del 17 de enero del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de South Woodwinds S. A., mediante la cual se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se reforma cláusula dos de los estatutos.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Guillermo José Herrera Martínez, Notario.—1 vez.—(4423).

Por escritura número veintidós, otorgada ante esta notaría, de las once horas del diez de enero del dos mil siete comparecieron Desirée del Socorro Ayón Lacayo y Luis Gonzalo Cartín Gómez, y constituyeron una sociedad que se denominará por su cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete-J.—San José, diecinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(4424).

Xinia María Mongrillo Chavarría, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cédula cinco-trescientos-quinientos treinta y tres, vecina de Cirrí de Naranjo, cuatrocientos metros al norte del INA, constituye sociedad anónima denominada Xiken S. A., con domicilio igual al de su apoderada.—Naranjo, dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Melisa Navarro Jiménez, Notaria.—1 vez.—(4426).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día diecisiete de enero del dos mil siete, se constituyó Servicios Integrados Aduanales Shekiná Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(4429).

Por escritura otorgada en conotariado en la notaría de la licenciada María Vanessa Wells Hernández a las once horas del cuatro de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada LFS Capital Inc S. A., capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombraron presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(4469).

Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del cinco de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Equinoterapia Costa Rica S. A., capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombraron presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. El presidente, secretario y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—(4470).

Ante mi notaría a las 8:00 horas del 15 de enero del 2007, Inversiones Martinica del Sur IMS S. A. protocoliza acta de asamblea, se aumenta capital social a 5.000.000,00.—17 de enero del 2007.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 99350.—(4551).

Giovanni Pricci y Leidy Sánchez García constituyen Grupo Villa Romanazzi Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la representación. Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas a las doce horas del dieciocho de enero del dos mil siete, ante el notario Franklin López Ramírez.—19 de enero del 2007.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 99352.—(4552).

Socorro Terencia Céspedes Villalobos, Abel de Jesús Centeno Arauz, Yixsa Isabel Centeno Céspedes y Andrea Centeno Céspedes constituyen Comando de Seguridad Los Guardianes S. A. Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas a las doce horas del cinco de diciembre del dos mil seis, ante el notario Franklin López Ramírez.—19 de enero del 2007.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 99353.—(4553).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas de hoy, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Artica de San José S. A. y Florida Inmobiliaria S. A., mediante las cuales ambas sociedades se fusionan prevaleciendo Florida Inmobiliaria S. A., la que reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 99298.—(4574).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria hago constar que con fecha 19 de enero del 2007 se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Pukka & Gatron Number One Limitada, modificando estatuto segundo y nombrando gerente uno al señor Jorge Roca Vallejo por todo el plazo social.—San José, 19 de enero del 2007.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(4592).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria hago constar que con fecha 19 de enero del 2007 se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Casco Negro Ocho GGG S. A., nombrando nueva junta directiva, presidente: Mario Turcios Navarrete, por todo el plazo social.—San José, 19 de enero del 2007.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(4594).

Por escritura número trescientos cinco del tomo dos de mi protocolo se constituyó la sociedad Hacienda Manantial de Tilarán Sociedad Anónima, otorgada en fecha diecinueve de enero del dos mil siete, vigencia: noventa y nueve años a partir del diecinueve de enero del dos mil siete, capital social: doce mil colones.—Alajuela, diecinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(4595).

Por escritura número trescientos cuatro del tomo dos de mi protocolo se constituyó la sociedad Hacienda Linda Vista de Tilarán Sociedad Anónima, otorgada en fecha diecinueve de enero del dos mil siete, vigencia: noventa y nueve años a partir del diecinueve de enero del dos mil siete, capital social: doce mil colones.—Alajuela, diecinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(4596).

Por escritura número treinta y siete, otorgada ante la notaria Dianela Ramírez Quesada, a las once horas treinta minutos del día dieciocho de enero del dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Ecopropiedades La Paz LLM S. A.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(4610).

Kattia Moya Gonzales y Armando Rodríguez Posada, constituyen T.K. F.K.MG del Sur Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Guadalupe, cuyo objeto es el comercio en general, capital es de diez mil colones y su apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, once horas del dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Carolina Madrigal Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 99357.—(4622).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:50 horas del 16 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Construcciones Blanche S.R.L. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerentes: John Francisco Blanche, Judith Blanche y Lynnette Stacy Blanche.—San Ramón, 16 de enero del 2007.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 99358.—(4623).

Por esta escritura número 147-02 del tomo 02 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las catorce horas del diecisiete de enero del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada Perdido de Vista S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil cinco, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 18 de enero del 2007.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 99359.—(4624).

José Manuel Cruz Matamoros y José Alberto Cruz Solano, constituyen Hotel Vista al Tortuguero Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 99360.—(4625).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación El Sancarleño del Norte Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las ocho del diecinueve de enero del dos mil siete. Presidente: el señor Dagoberto Valerín Solano.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 99366.—(4626).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy, Asociación de Productores de Leche Tecnificados, se reforma artículo decimocuarto de los estatutos, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria.—1 vez.—Nº 99368.—(4627).

Ante mi notaría, a las once horas con treinta minutos del cinco de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Xoma Internacional Sociedad Anónima, cuya presidenta es la señora Wu (apellido) Hui-Fen (nombre).—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 99369.—(4628).

Ante mi notaría, a las nueve horas del tres de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Feamesa Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Marlon Cantillano González.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 99370.—(4629).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corredor Natural del Tepescuintle Sur Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro de El General, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Rodolfo Herrera García.—Dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 99371.—(4630).

En esta notaría a las 19:00 horas del 15 de enero del 2007, mediante escritura número 362, se nombró nueva junta directiva y se modificaron estatutos de la compañía Bufete Valenciano y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil ochocientos nueve.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 99375.—(4631).

En esta notaría a las diez horas del dieciocho de enero del dos mil siete, mediante escritura número doscientos veintinueve, se constituyó la compañía cuya denominación será la cédula jurídica y el aditamento Sociedad Anónima conforme al artículo tercero del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno guión jota. Domicilio: Urbanización La Leila, en Barrio San Roque de Quesada, San Carlos, Alajuela, cien metros al oeste y cien metros al sur de Gasolinera Meco, en la vivienda de los socios. Objeto: la agricultura, la ganadería, el comercio, la industria, el turismo y bienes raíces. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidenta: Sonia Isabel Solano Rodríguez, cédula número dos-trescientos sesenta y siete-trescientos veintinueve, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 99376.—(4632).

En esta notaría a las diez horas del diecinueve de enero del dos mil siete, mediante escritura número doscientos treinta y dos, se constituyó la compañía Ganadera V.V. Vargas Varela Sociedad Anónima. Domicilio: San José de la Montaña de Quesada, San Carlos, Alajuela, quinientos metros al este de la ermita. Objeto: la agricultura, la ganadería, el comercio, la industria, el turismo y bienes raíces. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidente: Arnulfo Vargas Alfaro, cédula número dos-ciento ochenta y ocho-cero doce, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 99377.—(4633).

Claudio Javier Miranda Arias y Karla Ortiz Moya constituyen Multiservicios Miranda Ortiz S. A. en Puerto Viejo de Sarapiquí a las 11:00 horas del 18 de enero del 2007.—Lic. Linnet M. Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 99378.—(4634).

La compañía Repollo Hermanos Villalobos Vargas Sociedad Anónima, mediante acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de fecha nueve horas del veintiocho de julio del dos mil seis, modifica las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 99379.—(4635).

Por escritura de las 8:00 horas del 2 de enero del 2007, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Medical Tours Costa Rica S. A. Plazo: 99 años a partir del 2 de enero del 2007. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: San José.—2 de enero del 2007.—Lic. Olman Briceño Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 99380.—(4636).

Al ser las once horas quince minutos del dieciocho de enero del dos mil siete, los señores Roberto Hurtado Quirce y Rafael Hurtado Quirce, comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Sky Systems Inc Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, veinticinco metros este y cincuenta norte.—San José, a las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 99381.—(4637).

Por escritura número treinta y seis, otorgada ante esta notaría el día quince de enero del dos mil siete, a las dieciséis horas se reformó la cláusula quinta de la sociedad Avelino Inc S. A.Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 99383.—(4638).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alberto Víquez Ramírez, se protocolizó el acta número ciento setenta y tres de sesión de junta administrativa de la Fundación Alter Christus, en la cual, se acuerda reformar la cláusula del domicilio para que en el futuro el mismo se lea así: “Del domicilio: El domicilio de la Fundación está situado en la ciudad de Heredia, Barva, San José de la Montaña, de la Escuela Arturo Morales, trescientos cincuenta metros al oeste”.—Lic. Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 99384.—(4639).

Por escritura número doscientos sesenta y nueve, otorgada ante el notario público Joaquín Bernardo López Bolaños, a las catorce horas del diecisiete de enero del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa Inversiones Las Condes de Bariloche Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta y nueve.—San José, dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Joaquín Bernardo López Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 99387.—(4640).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diecisiete de enero del dos mil siete, se constituyó Akimbo Pub Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 99388.—(4641).

Ante mí, Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número 26 de fecha 18 de enero del 2007, visible al folio 14 vuelto, del tomo doce, otorgada a las 12:00 horas, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora Artavia Muñoz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-205563.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 99389.—(4642).

 

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RM-6765 de las nueve horas del día 22 de noviembre del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIG-10500-2004 de sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 31 de mayo del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Jiménez Grillo Isabel, cédula de identidad Nº 5-078-325, a partir del día 30 de junio del 2004; por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos (¢53.006,08) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(4797).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a la señora Luzmilda Jiménez Elizondo, cédula de identidad 5-069-084; a terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; que en diligencia administrativa de oficio, que se tramita en este Despacho, se dictó la siguiente resolución: (Exp. 381-2006). Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles. Curridabat a las nueve horas del día quince de diciembre del año dos mil seis. Diligencias Administrativas de Oficio, originadas por informe presentado a este Despacho el día 23 de octubre del año 2006, del Registrador Nº 401, licenciado Marco Antonio Mesén Cepeda; relacionados con las fincas del Partido de Alajuela, matrículas 208458 y 349685, ambas con el mismo número de plano, A-480264-1982. Mediante el informe indicado manifiesta, literalmente en lo que interesa, lo siguiente: “(...) me fue asignado el documento tomo 569, asiento 28435, el cual es venta sobre la finca del Partido de Alajuela, matrícula 208458-000, sin embargo, de conformidad con el estudio hecho, el plano número 2-480264-1982, se encuentra duplicado con la finca número 2-349685-000 (...)”. Realizado de previo el respectivo estudio al plano A-480264-1982, así como a los documentos de inscripción de los referidos inmuebles, se logró determinar que el plano citado corresponde al inmueble del Partido de Alajuela, matrícula 349685; por lo cual, con el fin de salvaguardar los derechos que publicitan los inmuebles inscritos en este Registro y de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales inscritos, este Despacho por resolución de las 9:30 horas del día 8 de noviembre del año 2006, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa, al margen del asiento de inscripción del inmueble del Partido de Alajuela, matrícula 208458, con el fin de investigar los hechos denunciados por el registrador 401, licenciado Marco Antonio Mesén Cepeda; en virtud de lo anterior y con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso y en virtud de que según información que consta en los asientos de Registro, no aparece dirección exacta, para la respectiva audiencia, se resuelve: conferir audiencia, hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente, a la fecha de la tercera publicación consecutiva, de la presente resolución, en el Diario Oficial La Gaceta, a la señora Luzmilda Jiménez Elizondo, cédula de identidad 5-069-084, en su condición de Demandada en Mandamiento de Demanda de Divorcio emitido por el Juzgado de Familia de San Ramón, expediente número 06-000443-0688-FA; según documento anotado bajo citas tomo 569, asiento 32965; para que en el término indicado, hagan valer sus derechos. Y a todos los interesados: 1) Que dentro del término establecido para la audiencia presenten los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existe, artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, número 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas. Así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones. Notifíquese”. Curridabat, 19 de diciembre del 2006.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16404).—C-87120.—(4414).

Se hace saber a Juana Irma Reyes Reyes y a Raquel Arias Salazar, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de Oficio mediante expediente administrativo 246-2006, por escrito presentado ante esta Dirección el 07 de agosto del 2006, por la registradora N° 434, Vanesa Jiménez Sibaja, mediante el cual informa de una posible doble inmatriculación de las fincas 64061-000 y 70030-000, del Partido de Limón; e indica en lo que interesa: “...me fue asignado el documento 568-40491, al realizar el estudio respectivo del plano indicado número 7-106128-1993, existe duplicado en las fincas de Limón 64061-000 y 70030-000...” En virtud de lo denunciado por la registradora Jiménez Sibaja; esta Dirección, mediante resolución de las 14:13 horas del 17 de agosto del 2006, ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas 64061 y 70030 del Partido de Limón. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:20 horas del 18 de octubre del 2006 se confirió audiencia a todos los posibles interesados, sin embargo, por ignorarse el domicilio exacto de las señoras I) Juana Irma Reyes Reyes, cédula 6-0137-0993, en su condición de titular registral de la finca 7-64061-000 y II) Raquel Arias Salazar, con cédula 2-0157-0024, en su condición de anotante de compraventa de la finca 70030-000, según documento 567-17614. Se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos (Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas); los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente (246-2006).—Curridabat, 12 de diciembre del 2006.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud 16405).—C-68990.—(4415).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que, en Diligencias Administrativas de Oficio, dentro del expediente Nº 302-2005, por resolución de las diez horas del cinco de octubre del año dos mil seis, se resolvió lo siguiente: Por tanto: I.—Una vez firme la presente resolución, proceder a la inmovilización de los inmuebles del Partido de Alajuela, matrículas ciento trece mil doscientos cincuenta y cinco (113255) y trescientos sesenta y cuatro mil ciento veintinueve (364129); y los derechos de ¢158,33 y ¢6,20; ambos proporcionales a ¢950, en que fue valorada la finca, inscritos en los asientos 1º y 3º, folio 512, tomo 1535, del Partido de Alajuela; inmovilización que se mantendrá conforme lo establece el artículo 88 del Reglamento del Registro Público, hasta que una autoridad judicial haya conocido de la subsanación del motivo que dio origen a estas diligencias, ordene el levantamiento de las referidas inmovilizaciones, o que los propietarios del inmuebles matrículas 113255, 364129 y los condueños de los derechos de ¢158,33 y ¢6,20; ambos proporcionales a ¢950, en que fue valorada la finca, inscritos en los asientos 1º y 3º, folio 512, tomo 1535, del Partido de Alajuela; comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se subsane el motivo que dio origen a estas diligencias. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de las inmovilizaciones. II.—Para estos efectos se comisiona a la Asesoría Jurídica de este Registro, en la persona de la Licenciada Leticia Acuña Salazar. Notifíquese.—Curridabat, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 16401).—C-15145.—(4411).

Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas de oficio originadas por escrito suscrito por el Registrador 64 del Grupo de Calificación N° 2, Licenciado Carlos Madrigal Mora, se levantó al efecto el expediente administrativo N° 1129-2006, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 13:19 del 21 de diciembre del 2006, cuyo por tanto literalmente dice: En virtud de lo expuesto, se resuelve: I.—Una vez firme esta resolución ordenar la inmovilización de los derechos cero veintitrés (023), cincuenta y tres (053) y cero cincuenta y cuatro (054) de la finca del Partido de Alajuela matrícula trece mil cuarenta y nueve (13049), la cual se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial competente haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral conocida en estas diligencias y como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que todas las partes involucradas comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se corrija el error indicado. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error ‘y a la cancelación de inmovilización. II.—Para consignar la inmovilización referida, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Licenciada Kattia Meza Brenes, o en su ausencia de cualquier otro asesor de ese Departamento. Notifíquese.—Curridabat, 21 de diciembre del 2006.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 16402).—C-12725.—(4412).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE OROTINA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Consultoría y Construcciones B Y V Ingenieros S. A., número patronal 2-03101370772-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢1.848.292,00, correspondiente a los meses de julio del 2005 hasta marzo del 2006.—Orotina, 17 de enero del 2007.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(3435).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Country Trozos S. A., número patronal 2-03101415805-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢872.222,00, correspondiente a los meses de julio del 2006 hasta noviembre del 2006.—Orotina, 17 de enero del 2007.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(3436).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

San José, 12 de enero del 2006

ARL-0136-1377-6-06/07

Señor

César Montoya Santamaría

Sección de Parques

Señor Montoya:

En la nota con número de oficio ARL-5908-1377-6-06, cuyo original consta en el expediente disciplinario Nº 1377-6-06 a su nombre, se le comunica que de conformidad al Control de Tiempo extendido por el Área de Trámite y Registro de la Municipalidad de San José, los días 8, 11, 12, 13 y 14 de diciembre del 2006, usted incurrió en supuestas ausencias injustificadas a labores, contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 122 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad. En razón de lo anterior se le comunica el propósito que tiene la Municipalidad de San José, de despedirlo de su cargo sin responsabilidad patronal. No omito indicarle que, con respecto al mencionado oficio, el mismo no ha sido posible notificarle en forma personal o su casa de habitación, desconociendo su domicilio actual, razón por la cual y de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar dicho propósito mediante publicación.

Con base en lo que al efecto dispone el artículo 150 literal a) del Código Municipal, se le concede un plazo improrrogable de cinco días hábiles que se contarán a partir del siguiente al término de cinco días después de la última publicación de la presente (artículo 241 LGP), para que por escrito manifieste su conformidad u oposición, aportando en todo caso las pruebas que estime convenientes, puede asimismo disfrutar de dos días con goce de salario, para preparar su defensa, ello coordinado con la Dirección de Recursos Humanos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 30 literal b) de la Convención Colectiva.

Hago asimismo de su conocimiento que, la dependencia encargada de este asunto hasta su total fenecimiento lo es el Área de Relaciones Laborales, ante la cual puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado.

Se le advierte igualmente que debe señalar medio o lugar, dentro del perímetro del Cantón Central de San José, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que si el lugar señalado no fuere habido por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de 24 horas. Publíquese y Notifíquese.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Leví Chaves Chaves, Director de Recursos Humanos.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—(O. C. Nº 3483).—C-58655.—(4417).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General según el acuerdo Nº 13 de su sesión Nº 04-06/07-G.E. de fecha 29 de noviembre de 2006, acordó publicar la resolución tomada por esta Junta Directiva General en sesión Nº 37-05/06-G.O., en donde mediante acuerdo Nº 27, se resuelve suspender el procedimiento disciplinario seguido a la empresa Merkadisa de Costa Rica S. A., en el expediente Nº 29-03 de la denuncia interpuesta por la señora Soledad Faeth Salas. Según oficio Nº 387-2006-TH, no fue posible notificar a la empresa denunciada, por lo que la misma regirá a partir de la última publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del C.F.I.A.

Acuerdo Nº 27:

Se conoce informe final Nº 010-2006/29-03-INFIN del Tribunal de Honor de empresas, integrado por los ingenieros Raúl Santacruz Molina, por Roberto Romero Quirós y por la Ing. Vilma Padilla Guevara, para conocer expediente Nº 29-03 de denuncia interpuesta por la señora Soledad Faeth Salas, en contra del arquitecto Marco Vinicio Monge López A-12025 y de la empresa consultora Merkadisa de Costa Rica S. A.

Resultando:

1º—Por medio de escrito presentado ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el cinco de junio de 2003, la señora Soledad Faeth Salas, mayor de edad, casada una vez, vecina de San José, cédula 1-696-036 presentó formal denuncia contra el arquitecto Marco Vinicio Monge López y la empresa Consultora Merkadisa de Costa Rica, sociedad anónima por los siguientes hechos:

Ø “Tercero: Las especificaciones de la obra que nosotros queríamos es la siguiente: queríamos construir cuatro departamentos de dos plantas todos de igual diseño, que tuviesen ingreso directo por la calle pública que es el lindero norte de la propiedad, para no interferir con el resto de la propiedad donde vivimos. Queríamos que esos departamentos tuviesen vista hacia las montañas, ya que el lugar tiene una vista muy linda, disponíamos de suficiente terreno para hacer algo bien hecho y a nuestro gusto; sin embargo, entre mentiras y engaños como se verá, el señor Allan Castro, nos fue llevando y haciendo lo que en gana le vino en nuestra propiedad y con nuestro dinero, con el visto bueno y complicidad del Arquitecto Monge.

Como lo demuestro con lo que denomino prueba Nº 1, este señor Castro nos hizo un presupuesto con papelería de una supuesta empresa “Construvital S. A. Soluciones residenciales”, allí con toda claridad puede verse que el costo total por cada departamento que nos dieron fue de ¢12.243.001,64, equivalente a $33.000 a esa fecha supuestamente, las especificaciones de la obra eran en block y convitec, cochera para dos carros; nosotros no tenemos ninguna experiencia en este tipo de trámites, confiamos ciegamente en el presupuesto que se nos dio y que nosotros podíamos cubrir, además la personalidad de este señor Castro nos envolvió con su labia y mentiras; a nosotros lo que más nos importaba era un costo total que pudiésemos cubrir económicamente y que reuniera por supuesto las condiciones c0nstructivas por nosotros proyectadas, no nos pusimos consultar ni a chequear rubro por rubro resultando ahora que todo esto ha sido una estafa millonaria en nuestro perjuicio por lo que se verá.

Ø Cuarto: La obra fue contratada a finales de octubre del 2002, con el compromiso claro y expreso de “Construvital S. A.” y el señor Allan Castro supuesto “ingeniero, propietario y representante legal”, para ser entrega a más tardar el 30 de marzo de 2003, ya que es obvio que queríamos aprovechar que se construyera en pleno verano y tener disponibles los apartamentos para alquilarlos lo más pronto posible y recuperar así nuestra inversión. Nosotros como personas honestas y de palabra, lo primero que hicimos fue hacer el desembolso de nada menos que casi ¢38.0 millones de colones en esas fechas aproximadamente unos $100.000 que pagamos mediante los siguientes desembolsos. (Prueba Nº 2).

Ø A) Al 13 de noviembre de 2002, se giró de nuestra cuenta de ahorros del Banco de Costa Rica, cheque de gerencia Nº 39230-7 por la suma de ¢14.734.064 (equivalente a $39.402,21 tipo de cambio interbancario más alto de ¢.373,94 por dólar). Resultó que de esta suma, Allan Castro nos extendió una “Factura por Servicios Profesionales” de la empresa Consultora Merkadisa de Costa Rica S.A. Nº 0229, en que se desglosa lo siguiente:

“Cancelación de planos, permisos municipales, Colegio Federado, Póliza del INS de 4 apartamentos ¢3.321.416,80. Cancelación 1 avance obra 4 apartamentos ¢11.412.647 mediante cheque BCR Nº 24710-8”

Ø B) El segundo pago se hizo mediante cheque igual de Gerencia del Banco de Costa Rica, Nº 39221-8, en fecha 7 de enero del 2003 por la suma de ¢11.412.000, equivalente a $30.073,69 tipo de cambio de ¢379,43 por dólar; Consultora Merkadisa de Costa Rica S. A. nos emitió el recibo Nº 0231.

El tercer pago se hizo mediante también cheque de Gerencia del Banco de Costa Rica, Nº 39230-7, de fecha 5 de marzo del 2003, por la suma de ¢11.412.000 equivalente a $29.563,24 a razón de ¢386.02 por dólar; Constructora Merkadisa de Costa Rica S.A. nos gira el recibo Nº 0251.

Cuando nosotros cuestionamos de porqué se nos extendía recibo de Consultora Merkadisa de Costa Rica S. A. y no de Construvital S. A., don Allan Castro lo que hizo fue hacernos un gran cuento en torno a que una construía y otra era la administradora del proyecto y que para efectos del Colegio de Ingenieros y de Arquitectos, pero que no nos preocupáramos por que en todo caso él era el propietario y responsable de todo.

Ø Quinto: Como lo probamos con documentos, el giro total hecho en las fechas estipuladas y por sumas millonarias, fue en total de ¢37.558.064.00 ($99.042) entre el 13 de noviembre del 2002 y el 5 de marzo del 2003, siendo que la obra en su totalidad nos debía ser entregada repetimos al 30 de marzo del 2003, ver cronograma que se adjunta con prueba Nº 1.

Todos los permisos y grado de pólizas del INS, etc., quedó a cargo de la “constructora” y así se ve de los pagos y del presupuesto, el permiso de construcción fue otorgado por la Municipalidad de Santa Ana, hasta el 30 de enero del 2003 (ver Prueba Nº 3), y desde allí comenzamos mal, como puede apreciarse del cronograma (prueba Nº 1), se estipuló que la obra comenzaría el primero de diciembre del 2002 y en las primeras cuatro semanas supuestamente tenía que tenerse listo:

Ø Limpieza de terreno, movimiento de tierras, levantar bodega, botar muro de concreto que daba a la calle pública, hacer armaduras para fundaciones, chorreo de fundaciones, colocación de paredes de block y armaduras para columnas y vigas.

Nada de esto se dio como se planificó o por lo menos lo que nos prometieron a nosotros, ya que reitero que no tenemos ninguna experiencia con construcción era la primera vez y nosotros confiamos en el “Ingeniero” a cargo y la pagamos el precio pactado, que era nuestra única responsabilidad.

Nosotros nos comenzamos a preocupar, cuando este señor Castro y el resto de su equipito incluido el profesional responsable de todas estas barbaridades aquí acusado; comenzaron a engañarnos diciendo que el terreno no se prestaba para esto o para aquello, nos comenzaron a cambiar el diseño del sitio a su antojo y según se iban manifestando los errores u horrores constructivos; nos cambiaron la vista de los departamentos diciendo que no se podía hacer a nuestro gusto, pusieron los departamentos, con vista hacia unas casas muy feas que colindan con la vía pública.

Estábamos asustados por la falta de personal ya que allí siempre laboraron escasos tres o cuatro peones por demás según si dicho mal pagados y que evidenciaban no tener capacidad para el trabajo que estaban realizando.

Sin embargo, Allan continuaba asegurando con gran propiedad, que no nos preocupáramos que como nosotros no teníamos experiencia es que la obra gris así se veía y un viene y otro va, mientras manejaba a su antojo los millones que le desembolsábamos, durante todo ese tiempo y hasta la fecha, nunca nos dio originales de facturas ni liquidación alguna predigna, nunca vimos la bitácora hasta que la exigí, etc.

Los apartamentos evidenciaban problemas de construcción que a simple vista se pueden comprobar, paredes pandeadas por que no tiene ningún nivel, la sala y el comedor nosotros los solicitamos que fueran en desniveles y chorrearon todo el piso al mismo nivel, cambiaron alineación con lo que se produjo un cambio gravísimo en la altura de ingreso a las cocheras que por demás queda en una pendiente peligrosísima de tránsito y por ende esos graves defectos no se pueden corregir; decidieron ir cerrando ventanas según iban descubriendo que no servía el diseño ni los planos, al colmo que las ventanas del segundo nivel algunas hay que ver que se hace por que no tienen el nivel con el techo que allí va etc.; es imposible aquí detallar las barbaridades que han hecho; todo sin ningún tipo de administración de obra ni dirección técnica por la cual supuestamente se han cobrado sumas millonarias no autorizadas por nosotros y que no son contestes ni con las costumbres constructivas ni con los parámetros establecidos por la ley.

Ø Sétimo: Nosotros por recomendación del mismo inspector de este Colegio, ingeniero Jorge López Ferro (Prueba Nº 4), llamamos a cuentas a los aquí demandados, por supuesto decidimos no pagar el último abono millonario también que pretendía Allan Castro hasta tanto no se arreglara la situación; como respuesta, primero recibimos una serie de fotocopias como se analizará y nos dijeron los peones el martes 13 de mayo del presente año, como a eso de las 10:30 de la mañana, que abandonaban la obra por orden de Marcos Monge. Ese mismo día habíamos decidido buscar otro arquitecto que nos dijera que podíamos hacer, así como que decidimos investigar y buscar asesoría legal, la sorpresa ha sido tremenda se han cometido una serie de ilícitos graves en nuestro perjuicio y al llamar a cuentas al Ingeniero Marco Vinicio Monge López y a Allan Castro, (no conocemos al ingeniero Frank Mora Arias que se nombra en el informe que aportamos como profesional responsable), el primero dijo que él no tenía nada que ver, que los dineros los recibía y manejaba Allan, que a él se le pagaba muy poquito simplemente para ver la obra de vez en cuando y el segundo, señor Castro, resultó que no es ni ingeniero, no es arquitecto, no tienen ninguna experiencia en construcción y lo más grave: Las supuestas empresas Constructora y Consultora, están en la siguiente condición jurídica:

Ø Construvital S. A., no aparece por ninguna parte registrada o inscrita en el Registro Público, tampoco está registrada en este Colegio como empresa autorizada ni con profesional a cargo, aun que el señor Marco Vinicio Monge reportó cuando se incorporó a este Colegio que trabaja en esa empresa fantasma (PRUEBA Nº 5).

Ø Consultora Merkadisa de Costa Rica S. A., se constituyó apenas el 17 de enero del 2000, con un capital de apenas ¢10.000.00, con un objeto tan amplio que baila desde la construcción, turismo, bienes raíces, la consultoría, etc., todo esto en manos de dos socias que son Merlyn Angulo Angulo, cédula 1-921-181, cuyo verdadero nombre es Merlyn Chivi Angulo como se dijo y su madre la señora Iris Angulo Angulo, cédula 7-041-824, ambas sin recursos o bienes inscritos propios, sea no tienen nada con qué responder, no aparecen con pólizas inscritas ni nada de nada, pero lo más sospechoso es que Allan Castro no figura para nada ni con poder ni representación legal de la misma, él es el esposo de Merlyn Angulo, a quien no conocemos y a la fecha no nos ha dado la cara tampoco por todo lo acontecido (PRUEBA Nº 6). Esta empresa se inscribió en el Colegio de Ingenieros hasta el 25 de noviembre de 2002, sea precisamente para firmar el contrato de obra con nosotros, seguro tuvieron que correr mucho, ya que nosotros los contratamos a finales de octubre de 2002 y nos pusieron a firmar fórmulas del Colegio de Ingenieros como lo demostramos con prueba Nº 7 y 8 en fecha 13 de noviembre de 2002, el profesional responsable que aparece es el arquitecto Marco Vinicio Monge López, recién graduado por que e incorporó a este colegio hasta agosto del 2002 y todo esto nosotros no lo sabíamos, nos engañaron y estafaron en forma realmente cruel y vil, adicionalmente como consta de la Prueba Nº 6, a la fecha esta empresa está en este Colegio “...desinscrita por no haber presentado revalidación”. Tenemos conocimiento de que esta empresa se inscribió en la Tributación Directa desde el 2000, pero no ha declarado nada a la fecha y la Junta Directiva está compuesta por toda la familia de Merlyn, incluyendo su hermano Harold Alexander Chivi Angulo, quien también se hace llamar Harold Angulo Angulo y su padrastro Walter Esquivel Porta, figura como Fiscal nada menos de esa sociedad, todos personas que no tienen ninguna profesión que los capacite para tener una empresa ni constructora ni menos Consultora; ya hemos solicitado también ante la Tributación Directa se investigue a estas supuestas empresas, que operan en perjuicio de personas como nosotros ajenas a estos asuntos y que no podríamos presumir que un profesional como Marco Vinicio una persona de cerca de los treinta años se prestara para estos asuntos.

Ø Octavo: Cuando nosotros contratamos a estas personas, previamente ellos nos habían tendido toda una trampa, nos llevaron a su “oficina”, nos llevaron a un proyecto de Urbanización con Centro Comercial incluido, sito en Moravia, argumentando que todo eso lo había construido supuestamente Allan Castro y sus empresas; nosotros no teníamos forma alguna de sospechar de personas que parecían tan honestas, ingenuas y jóvenes supuestamente luchadores; confiamos en el presupuesto que nos dieron y siendo mi marido extranjero de un país donde la disciplina es diferente, así como las sanciones para este tipo de actos son gravísimas; jamás nos podíamos imaginar que íbamos rumbo a una estafa tremenda. Allan nos dijo que había que firmar unas “formulitas” para el Colegio, así que yo confiada le firme varias hojas que estaban con campos en blanco y el resto escrito con lápiz, como eso llevaba la firma de la empresa y del profesional responsable, yo nunca desconfié de que fueran a alterar o cambiar los rubros y menos de que iban a entregar una fórmula en el Colegio de Ingenieros con unos datos y que luego ante los problemas surgidos, a nosotros nos iban a dar otros documentos con sumas exorbitantes de cobro no correspondientes con la contratación original, esto para tratar de justificar dónde está el dinero entregado.

Es tan grave esta situación, que en este hecho analizaremos punto por punto, en primer término aporto Prueba Nº 7, ante este Colegio se presentó la fórmula para contratos de “consultoría” que se recibió según sello al 3 de enero del 2003, sea dos meses después de que nosotros contratamos la construcción, se le numeró como OC-325888, en este contrato aparecen los denunciados haciendo las siguientes maniobras:

1)  Primero presentaron sólo una fórmula al Colegio, fue aquí donde se percataron de que el proyecto era una obra de construcción “repetitiva” y corrigieron las situaciones, según se nos informó en la Fiscalía de este Colegio.

2)  Ellos pusieron en ese documento que el costo de la obra en forma preliminar era de ¢10.301.632,00 y en la prueba Nº 1 que aportamos, puede ver con toda claridad que el presupuesto por Departamento se estimo por ellos mismos en ¢10.101.632,71, como se verá en todos los rubros alteraron las cifras, pero lo más grave de todo esto es que en una obra del precio por ellos asignado no superaba aplicando la totalidad del 9.5% dicho ante el Colegio de Ingenieros como honorarios, el millón de colones, de hecho aplicándolo a la suma del presupuesto nos da ¢959.655.04, jamás los pretendidos ¢12.589.246,00 de honorarios que olímpicamente pusieron ellos en el contrato, todo a mis espaldas y que es la suma que nos dieron pero por construcción y honorarios totales de cada departamento como se ve del presupuesto, nadie podría creer que uno va a invertir diez millones de colones en construcción y pagar doce millones de honorarios, esto es absolutamente falso.

Nosotros tampoco sabíamos que en caso de tratarse de un proyecto repetitivo, debía de aplicarse la tabla de aranceles artículo 3 en el apartado C, que aplica los porcentajes de la siguiente manera: para el primer departamento aplica el 100% de honorarios, para el segundo un 60%, para el tercero un 50% y para el cuarto un 30%, que de haberse hecho así como legalmente está estipulado, ahora entendemos que sólo se nos podría cobrar un total de honorarios por la obra de ¢2.303.172.24 y no la suma que ellos estipularon por departamento que remito a la prueba número uno donde dice:

“Costos Admi y súper.

Supervisión                                    303.048,98

Administración                                 807.965,14

Imprevistos                                      200.000,00

Total Adm.

y Super.        1.311.017,12           10.301.632,71       11.412.646,83

                                                                                     2.853.161,71”

Los números escritos en letra más pequeña, nunca entendimos nosotros de qué se trataba, pero lo cierto del caso es que además de estos honorarios, nos cobraron aparte los honorarios por planos y otros como analizaré; me remito de nuevo a los porcentajes por ellos declarados ante esta Institución, supuestamente el total del contrato era de 9.5% de honorarios (fórmula inscrita en el Colegio), que incluía según ellos:

Ø Estudios preliminares                                                               0.5%

Ø Anteproyectos                                                                         1.5%

Ø Planos de construcción y especificaciones técnicas                 2.5%

Ø Dirección Técnica                                                                       5%

Pero a nosotros en el presupuesto, se nos cobró por aparte los costos iniciales así:

“Desglose de Costos iniciales

Planos y espe. Técnicas               363.658,78 (aplicado el 25% de descuento)

Permisos municipales                                 130.917,16

Colegio Federado y Arq.                              32.729,29

INS.                                                            303.048,98

Total Costos Iniciales                               830.354,21”

Estos costos por supuesto eran por cada departamento, sea que ni de broma nos cobraron el 2.5% por los planos como dice el formulario, ya que de haber sido así el monto hubiere sido ¢225.540,82 y no ¢363.658,78 como dice el presupuesto, que en forma engañosa como se aprecia hasta nos engañaron diciendo que estaban haciéndonos un supuesto descuento del 25%, cuando nos cobraron por los cuatro departamentos que son idénticos en especificaciones y planos un total de ¢1.454.635,12.

Como lo demostramos con la prueba Nº 2 de los pagos por nosotros realizados, puede verse que mediante cheque Nº 24710-8, recibo Nº 0229 de fecha 13 de noviembre de 2002, se nos cobro lo siguiente:

“Cancelación de Planos, Permisos Municipales, Colegio Federado, Póliza del INS de 4 apartamentos ¢3.321.416,80”.

Este rubro cobrado, contemplaba todos los supuestos “Costos Iniciales” sobrevalorados como se demuestra y aún así, cuando tuvimos la confrontación con estas personas denunciadas, como no tenían como probarnos el uso de los recursos desembolsados, tranquilamente nos presentan otro formulario del cual aportamos copia, que no tiene sello de este Colegio y que ya se nos indicó no fue presentado como deben, conteniendo absolutamente tergiversada la información que nos dieron el presupuesto que fue otro de los medios o “ardid” para inducirnos a contratarlos, ahora con este documento que numero Prueba Nº 8, ya no estamos en presencia del cobro de un 9.55 de honorarios, sino que pasamos a sumas totalmente alejadas de la realidad tanto de la obra por nosotros contratada originalmente, como con el resultado final que sin más ni más redundó en una estafa total, al día de hoy las obras no tienen ni un 30 % de obra gris de avance y todo fue un absoluto desastre.

Ø Decimocuarto: Como se observa de las especificaciones del presupuesto, se acordó construir en block y Covintec, y así incluso se puede leer en las primeras páginas de la Bitácora, sin embargo luego nos cambiaron a un material de inferior categoría denominado PANACOR, que como se observa del acta notarial que se aporta como prueba y de la misma inspección de este Colegio, no es de igual calidad además de que lo estaban trabajando con absoluto desconocimiento con el consecuente riesgo en la estructura de la construcción. Se nos adjuntan cinco facturas (Prueba Nº 18) por un total de ¢3.440.564,50, Todo este material es un desperdicio, el que se aplico tendremos que demolerlo por que no lo usaron con las especificaciones técnicas, como se aprecia de las fotos que aportamos que forman parte del acta notarial que levantó la licenciada Gilda Jiménez en compañía del arquitecto Carlos Álvarez Guzmán, que se numera Prueba Nº 17, esto lo ratificó tanto un técnico de la propia empresa distribuidora del producto que nos visitó, así como el Ingeniero Jorge López que fuel el inspector que realizó el informe ante este Colegio ver prueba Nº 4, y quien reporta literalmente:

“...Nota: Se verificó en sitio que la obra presenta un inadecuado proceso de aplicación de un panel ensamblado a mano que no es el Sistema de Paneles Covintec...”

Puede además leerse en ese informe la forma en que se estaba aplicando dicho material y nada menos que para sostener un segundo piso, cómo puede hacer esto una persona que sabe que allí va a habitar gente que puede sufrir un accidente que le cause hasta la muerte? Toda esa construcción parece de juguete, las paredes parecen de cartón y este material de ninguna forma lo vamos a reconocer ya que el arquitecto y la empresa constructora, son responsables de la reposición de materiales que desperdiciaron y que nos engañaron primero en cuanto a su calidad y segundo en cuanto a que sabían como utilizarlo, la falta de inspección y dirección técnica es evidente, ni siquiera se tomaron la molestia de consultar el manual constructivo de este material ni siquiera llamaron a un técnico de la propia empresa como si lo hicimos nosotros, teniendo la visita del señor Ingeniero Edgardo Castro, quien se mostró sorprendido por la forma de construir con ese material.”

2º—Que la Junta Directiva General, por medio del acuerdo Nº 11 de la sesión Nº 23-03/04-G. E. de fecha 20 de mayo de 2004, acordó aprobar lo recomendado por el Departamento de Régimen Disciplinario en su oficio número 165-2004-DRD en donde se presentó la propuesta de integración de un Tribunal de Honor para el expediente 29-03 de la denuncia interpuesta por la señora Soledad Faeth en contra del Arq. Marco Monge L. A-12025.

3º—Que por medio de la resolución dictada por el Tribunal de Honor, al ser las doce horas treinta minutos del veinte de julio de 2004, se emitió el auto de intimación de cargos contra el arquitecto Marco Monge López y la empresa Merkadisa de Costa Rica, sociedad anónima. El auto inicial del procedimiento fue comunicado formalmente a todas las partes del procedimiento, al arquitecto Marco Monge mediante notificación realizada en su casa de habitación a las 14:00 del 27 de julio de 2004 según folio 559 del expediente, y a la empresa por medio publicación realizada en el diario oficial La Gaceta cuya última publicación fue realizada el miércoles doce de enero de 2005. Se le confirió audiencia por veintiún días, para que contestaran los cargos y ejerciera su derecho de defensa. El hecho intimado fue el siguiente.

“… Hacerse cargo de un proyecto sin contar con la experiencia, conocimientos y respaldo logísticos adecuados. Algunos de los elementos estructurales carecen de la resistencia adecuada. Se presentaron atrasos que culminaron con el abandono de la obra…”

4º—Mediante escrito presentado a las 15:25 horas del 24 de agosto de 2004, el profesional denunciado realizó su descargo respectivo, el cual consta a folio 564 del expediente, y en el que argumentó lo siguiente:

Ø “Es que en el ejercicio de mi derecho de defensa me refiero al mismo de la siguiente forma:

Ø En un primer lugar se me imputa el hacerme cargo de un proyecto sin contar con la experiencia, conocimientos y respaldo logísticos adecuados.

En este punto me refiero al mismo indicando que conformidad con el artículo 2º y 8º del Reglamento de Incorporación, 3 del Reglamento Especial de Asociados y 9 de la Ley Orgánica, Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos soy un profesional debidamente acreditado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, graduado de una institución de educación superior, debidamente acreditada, pasando los más estrictos controles que tienen como objetivo por parte del Colegio el mantenimiento de las más altas condiciones académicas y profesionales de los profesionales que optan por ingresar a dicho gremio.

Además de que he cumplido con todos y cada uno de los requisitos que exige el artículo 8 del reglamento del Reglamento Especial de Incorporación.

Visto lo anterior y como lo indiqué, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos como miembro activo del Colegio Federado puedo ejercer libremente la profesión. Siendo que me considero un profesional capacitado para desempeñar mi trabajo, mismo que me conllevó años de universidad y pasar por los más altos estándares de calidad que el Colegio Federado impone a los que desean ingresar al gremio.

Además, es de consideración que en ninguna parte se determina que un profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, carece o no de experiencia, toda vez que desde que se acepta a un profesional, el Colegio mismo acredita a ese profesional para llevar a cabo cualquier tipo de obra.

Por otro lado, se me imputa que algunos de los elementos estructurales carecen de la resistencia adecuada.

A criterio del suscrito, la obra no se encontraba terminada, o mas bien no me permitieron terminar la obra. Por lo anterior, no se me puede inculpar por falta de resistencia, (según peritaje pagado por los denunciantes) toda vez que la obra se encontraba en proceso, estructuralmente se encontraba dentro de los estándares adecuados, (y sin contar con estadísticas que digan lo contrario en una construcción de este tipo) aun pese a las constantes alteraciones con o sin mi consentimiento que realizaba el propietario de la construcción o mas bien el esposo de la señora quejosa en le presente proceso, como lo indicaré mas adelante. Sin embargo, resulta importante hacer notar, a importante Tribunal que posteriormente al retiro del suscrito como profesional responsable de la obra, los señores continuaron con la obra contratando a otras personas, por lo que me atrevo a decir que, construyeron sobre el avance de la obra que se efectuó bajo la supervisión del suscrito, viendo este proceso en visitas ocasionales por la zona de la construcción hecha por mí.

A su vez se me imputa que, se presentan atrasos que culminaron con el abandono de la obra.

Con el debido respeto indico en este punto que resulta irónico que los atraso de las obras sean imputados exclusivamente al profesional responsable de la obra sin tomar otros factores que tuvieron mas relevancia y que obviamente los denunciantes no aportan en sus pruebas.

En primer término considero injusto, que se diga que la obra fue abandonada, aplicando el art. 19 del código de ética profesional, fue mi decisión y recomendación hacia mis empleadores dejar las obrasen el momento en que los clientes decidieron cancelar los pagos, ya que los perjudicados serían ellos, los trabajadores y mis jefes.

Con respecto a los cambios, es necesario hacer ver que la Sra. Faeth y el Sr. Claudio Bertón, viven en la parte trasera, donde se desarrolló el proyecto, es decir en la misma propiedad, y de hecho la entrada principal a su residencia se encuentra contiguo al proyecto. Por lo anterior y desde un principio diariamente el Sr. Claudio Bertón y la Sra. Faeth se encontraban supervisando personalmente las obras.

Se comenzaron a dar cambios constantes en el diseño original de la obra, esto por voluntad única y unilateral de los propietarios, aquí quejosos, siendo uno de los m´ss significativos en la obra la ampliación de cada cuarto de cada uno de los cuatro apartamentos que comprendía el proyecto en 4 metros cuadrados más entre otros.

Como es de su conocimiento profesional de tan honorable tribunal dicha ampliación conllevó a un sin número de modificaciones, como por ejemplo, se puede citar la ampliación de las paredes, extras de entrepisos, colocación de columnas y en general una serie de modificaciones estructurales toda vez que los apartamentos estaban proyectados para dos plantas, además los pisos estaban previstos en desniveles, mismos que fueron eliminados por los propietarios, por lo que tales modificaciones entre otras, además de un imprevisto de un árbol de gran envergadura que daño una de las paredes (ver prueba 2903-426), fueron representando atrasos constantes e incrementos considerables en el presupuesto de la obra y en el tiempo de entrega, además de que los avances o los pagos hechos por la parte quejosa no se dieron dentro de los plazos fijados, por lo que representó también atrasos. Si bien faltaba un último avance al presupuesto abría que incrementarle los costos adicionales que las modificaciones de los quejosos representaron, estando ellos al tanto de parte mía de los atrasos y aumentos en el presupuesto que todo esto tendría.

Por lo que considero injusto que se me plantee una acusación de tal índole, al no hacer la Sra. Faeth el último pago que se comprendía entre el presupuesto original, tomando en consideración que faltaba incluir un pago adicional por las significativas modificaciones hechas en el diseño original de la obra.

En otro orden de ideas y refiriéndome específicamente al estudio preliminar emitido por el respetable Ingeniero Oscar Mario Fonseca, resulta sumamente importante referirme al mismo, toda vez que sobre dicha base se elevó el presente proceso ante el Tribunal de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

Nótese que en dicho estudio preliminar solo se esgrima una intervención directa del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, que del plano fáctico planteado en dicho estudio se deriva en marzo del 2003, por solicitud de la Sra. Faeth donde se solicita por parte de la misma una visita de inspección oficial por parte del colegio, la cual no fue a nivel general de la obra, más bien dirigida a la panelería usada en el sitio, y que no fue notificada a mi persona en el momento.

Lo anterior dio origen a la solicitud número 0120, la cual conllevó a la inspección oficial, según el estudio preliminar en marzo 28 del 2003, donde se me hacen unas observaciones, las cuales son atendidas por le suscrito diligentemente y respondidas al Colegia Federado bajo carta dirigida a la Arq. Eugenia Morales Argueta, donde se explica a la vez el porqué de la ausencia del cuaderno de bitácora durante unas horas el día de la inspección del CFIA. (ver prueba 2903-443)

De ahí en adelante no se presenta directamente intervención del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y de hecho se continuó con las obras normalmente.

Aún más resulta importante hace ver que el estudio preliminar determina que le día mayo 14 del 2003, casi dos meses después de la inspección del Colegio, se suscrita el problema con la señora Faeth, quien no realiza el pago.

Posteriormente y según el estudio preliminar el día 16 de mayo, la Licenciada Gilda Jiménez, abogada personal de la señora Faeth, en presencia de un Arquitecto llamado Carlos Álvarez Guzmán y un Señor que lo catalogan como constructor emiten un dictamen a su criterio. Sin embargo, y con todo respeto ejerciendo mi derecho a defensa, dicho peritaje para los efectos carece de valor, toda vez que el mismo no es oficial, para estos casos, toda vez que a criterio del suscrito debe ser un peritaje emitido directamente por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos mismo que a la fecha es el único que consideraría como imparcial y objetivo, y del cual no fue solicitado por los quejosos, de igual manera el peritaje realizado por la Firma Heriel Ingeniería Estructural, que se refleja con fecha Julio 8 del 2003 carece a mi juicio de validez ya que es muy imparcial y al a vez de la desventaja de no poder presentar un peritaje de mi parte por razones obvias, además de que las obras ya se han terminado por parte de esta empresa.

Esto en cuanto a aspectos del plano fáctico planteado en el estudio preliminar, sin embargo en la parte de aspectos reclamados técnicos me refiero al mismo de la siguiente forma:

Resulta como lo indiqué anteriormente irónico que se resuma que técnicamente la denunciante reclama modificaciones al diseño original realizado por la empresa constructora y que no gozan de su visto bueno, que han sido anotados en el cuaderno de bitácora como obras o reajustes solicitados por su persona, sin que exista firma alguna que ratifique o compruebe tal versión.

Como lo manifesté anteriormente, es necesario hacer ver que la Sra. Faeth y el Sr. Claudio Beltón, viven en la parte trasera, donde se desarrolló el proyecto, es decir, en la misma propiedad, y de hecho la entrada principal a su residencia se encuentra contiguo al proyecto. Por lo anterior y desde un principio diariamente el Sr. Claudio Bertón y la Sra. Faeth, se encontraban supervisando personalmente las obras pudiendo haber encontrado de inmediato cualquier cambio irregular y haber hecho cualquier queja en el momento , esto causa una duda razonable en este caso, por lo tanto espero que se trate con mucha objetividad el asunto.

Por que resulta más bien poco ético por parte de los quejosos que las modificaciones en el diseño se hayan hecho por voluntad unilateral del suscrito, cuando ellos pasaban mas en la obra ya que vivían y de hecho viven en la misma propiedad que el suscrito que lo hacía por visitas de 2 veces por semana, como profesional de una obra tengo que aplicar los requerimientos y deseos de los clientes, el error del suscrito en cuanto a este punto fue el confiar en estas personas, por lo que no requerí que me firmaran la bitácora, sin embargo y como es conocido por tan honorable tribunal de honor, no está reglamentado que le cliente debe firmar las anotaciones que se realizan sobre la bitácora, aunque todos los acuerdos fueron verbales y aceptados entre ambas partes, además de anotados en bitácora. (Art. 9 Cuaderno de bitácora)

En cuanto a la parte en que el asesor hace su análisis denominada propiamente a Análisis del Asesor, me refiero a la misma de la siguiente forma:

Nuevamente se hace mención de que el suscrito no logró aclarar con las pruebas emitidas si la denunciante autorizó o no las modificaciones hechas, sin embargo, nótese que como prueba invaluable al expediente, se denota el hecho que es la misma parte quejosa la que presenta la bitácora de obra como prueba, es decir, como dicta el reglamento, la bitácora se encontraba en el lugar de la obra y de hecho así estuvo, mas aún con pleno acceso por parte de los propietarios, a tal punto que el día que se paró la construcción yo no pude tener acceso al cuaderno de bitácora ya que los denunciantes lo habían retirado sin autorización, además resulta desfavorable para el suscrito que en dicho análisis no se tomara en consideración un hecho que he recalcado ya reiteradas veces y es el hecho simple y notorio pero trascendente de que los quejoso habitan en la misma propiedad donde se desempeñó la obra, y de hecho todo el personal utilizado en la construcción y en especial el maestro de obras pueden emitir y comparecer ante tan honorable tribunal, para desmentir los argumentos de la parte quejosa, siendo que las constantes modificaciones que se realizaron fueron hechas por la parte quejosa.

Mas aún me resulta preocupante para mi defensa que en el análisis hecho por el asesor indica -que solo existen 13 anotaciones en la bitácora, siendo que en muchas de estas comprenden periodos semanales, siendo que el proyecto se realizó del 20 de diciembre del 2002, al 14 de mayo del 2003 (24 semanas) indicando que hay un faltante de 11 semanas sin anotación en bitácora.- cita el asesor de CFIA.

Dicho análisis y con el debido respeto se encuentra errado, toda vez que en la bitácora se encuentran 13 folios llenos y no 13 anotaciones, de esos trece folios se determinan las anotaciones de la siguiente forma:

De las anotaciones hechas corresponden a 19 semanas y sin tomar en cuenta las 5 semanas de trabajos preliminares antes de que se entregaran los permisos de construcción. Por lo que en varios folios se derivan varias anotaciones correspondientes a visitas semanales, las cuales Uds. pueden ver claramente en el cuaderno de bitácora, con lo cual estoy cumpliendo a cabalidad con el art. 9 del Reglamento de Cuaderno de Bitácora.

Por lo anteriormente manifestado por el suscrito considero que no he cometido ninguna falta, siendo los hechos que se mi imputan viciados de ardid por parte de los quejosos que han pretendido manchar mi nombre como profesional incorporado a tan honorable Colegio por el hecho de haber estado en el lugar y momento errado, además en busca de a quien echarle la culpa por un problema meramente contractual y de índole administrativo fuera de mis linderos.

Si bien un arquitecto debe ser leal a sus convicciones respetando la Ley Orgánica del CFIA, el Reglamento Interior General, el Código de Ética Profesional y el Reglamento Especial de Uso de Cuaderno de Bitácora en Obra, mismas que están aplicando, que sucede cuando los empleadores son los injustos.

Del estudio preliminar y con el debido respeto a criterio del suscrito, lo he encontrado un poco parcializado, ya que no se le da el valor probatorio que requiere el suscrito a las pruebas planteadas en ejercicio de mi defensa, he notado una mayor acogida a la prueba ofrecida por la parte quejosa, que la prueba de descargo ofrecida por la suscrita. Nótese que solo una intervención directa como lo indiqué anteriormente fue emitida por el Colegio, y no representó una sanción, lo único que considero como error por parte del suscrito fue no haber hecho que los quejosos firmaran la bitácora, hecho que actualmente en mi desempeño como profesional con varias obras terminadas no he dejado de lado desde que acontecieron estos hechos, siendo el error más imputable suscrito el hecho de que el día en que se realizó la única visita de un miembro del colegio la bitácora por ese único día no se encontraba en la obra, por que se llevó a emplasticar para que la misma no se deteriorara. Además como cita el art. 10 del Reglamento de Cuaderno de Bitácora, porqué? los clientes o los supuestos peritos, habiendo hecho varias inspecciones a mis espaldas y facultados para anotar cualquier situación en el cuaderno de bitácora no lo hicieron, teniendo este libro a la mano en el sitio.

También es importante recalcar que al parecer infringí el art. 19 de Cuaderno de Bitácora, cuando en la Bitácora en cada anotación o visita esta claramente, la fecha, firma y Nº de carné de mi persona, cumpliendo con las obligaciones de tan honorable entidad.”

4º—Que por medio de la resolución de las dieciséis horas del veintiocho de octubre de 2004, se suspendió el procedimiento disciplinario en contra de la empresa Merkadisa de Costa Rica, sociedad anónima, ya que al momento de emitirse por parte de la Junta Directiva General el acuerdo de instauración del Tribunal de Honor, había perdido su inscripción como empresa consultora y constructora.

5º—Que mediante resolución de las diecisiete horas del veinticuatro de febrero de 2005, se notificó a las partes que la audiencia oral y privada se señaló para ser celebrada a las trece horas treinta minutos del martes veintinueve de marzo de 2005.

7º—Que la audiencia se realizó en la fecha y hora señalada, apersonándose la parte denunciada y su abogado, la ingeniera Vanesa Rosales como representante del departamento de Régimen Disciplinario y con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor.

8º—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales. En la decisión de este asunto intervienen los miembros del Tribunal de Honor, Ing. Raúl Santacruz Molina, Ing. Vilma Padilla Guevara e Ing. Roberto Romero Quirós.

Considerando:

Del análisis fáctico, y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva tiene por demostrados los siguientes hechos:

Hechos probados:

1)  Se tuvo por demostrado que la empresa Construvital, Sociedad Anónima, no aparece inscrita ante el Colegio Federado.

2)  Se tuvo por demostrado que Consultora Merkadisa, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-260713, CS-4115 se inscribió en el Registro de Empresas Constructoras, el 25 de noviembre de 2002, a la fecha ha sido desinscrita por no haber presentado revalidación.

3)  Se tuvo por demostrado que el 10 de noviembre de 2002 la empresa Merkadisa, inscribió la responsabilidad profesional de los estudios preliminares, anteproyecto, planos de construcción, especificaciones técnicas, así como la dirección técnica de un apartamento propiedad de la señora Soledad Faeth Salas, mediante de contrato de consultoría OC-325888.

4)  Que el desarrollo de la obra estuvo dirigida por el arquitecto Marco Vinicio Monge López, A-12025

5)  Que la parte denunciante realizó desembolsos de acuerdo a lo establecido con la empresa contratista.

6)  Que las anotaciones en bitácora por parte del profesional responsable, Arq. Marco Vinicio Monge López, A-12025. hacen mención a cambios realizados en el proceso constructivo y las modificaciones se deciden en conjunto con el propietario.

7)  Que no se cuenta con documentación formal que haga ver los efectos y consecuencias en el orden financiero que han presentado los cambios efectuados.

8)  Que el Arq. Marco Vinicio Monge López A-12025.se encuentra vinculado a la empresa Merkadisa S. A. y es el profesional responsable a través del cual la empresa contratista logra inscribirse en el registro de Empresas Consultoras y Constructoras del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

9)  Que el Arq. Marco Vinicio Monge López A-12025 no realizó debidamente el manejo de los cambios efectuados durante el proceso constructivo con la propietaria y denunciante.

10) Que en el cuaderno de bitácora de obras, las anotaciones realizadas presentan información insuficiente en cuanto a las características de la obra, (retiros, área de construcción, sistema constructivo, etc.) y presentan un faltante de 11 semanas sin descripción del proceso constructivo, y queda constancia de que no se procedió a realizar un cierre adecuado, como lo establece el reglamento.

11) Que la oficina receptora de planos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos procedió a aceptar y tramitar un contrato de consultoría con montos que no corresponden a lo estipulado por los reglamentos.

12) Que no se estableció una adecuada comunicación y documentación durante el desarrolló y programación de las obras entre el profesional responsable y la propietaria denunciante, su cliente. El profesional responsable no realiza un adecuado control del avance de las obras en proceso de construcción, lo que imposibilito establecer el rendimiento y el nivel de la inversión que se estaba realizando.

13) Que el profesional responsable y/o la empresa a cargo de la construcción de las obras, que estaban bajo su responsabilidad, no comunican oportuna y adecuadamente a la propietaria, el uso, disposición y finalidad de los recursos financieros acreditados para el éxito del proyecto.

Hechos no probados:

1)  Que las modificaciones realizadas a las obras durante el proceso constructivo, anotadas y enlistadas por el profesional responsable, fueron del conocimiento y aprobadas por la propietaria denunciante.

Resolución de excepciones e incidentes

No hay excepciones ni incidentes pendientes de resolución.

Análisis del fondo del asunto

La señora Soledad Faeth Salas, con la finalidad de construir cuatro departamentos de dos plantas, de igual diseño, con ingreso por la calle pública colindante al norte de la propiedad, por recomendación contacta al señor Allan Castro Mora, para la ejecución de las obras. Con ese propósito se procede a establecer formalmente la responsabilidad profesional ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, mediante contrato de servicios Profesionales para Consultoría OC-325888, suscrito con Consultora Merkadisa, Sociedad Anónima, cuyo profesional responsable es el Arq. Marco Vinicio Monge López A-12025.

El contrato de consultoría realizado y aceptado para los efectos, no cumplió con la norma establecida respecto al Reglamento de Contratación de Servicios de Consultoría de Ingeniería y Arquitectura y el Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones, donde se indica la tarifa contratada, (9.5 %) con un porcentaje menor al establecido.

Aunque el profesional responsable, tenía bajo su responsabilidad la dirección técnica del proyecto, la empresa Merkadisa S. A., asume el compromiso con la propietaria de administrar las obras y los recursos financieros para desarrollarlas.

Que las obras dieron inicio en diciembre de 2002, que al momento de este evento, no se contaba con los permisos de construcción al día, el Arq. Monge López, en el cuaderno de bitácora deja constancia de este hecho y hace una descripción muy breve del trabajo realizado en cada una de las semanas en las que el proyecto no contó con el cuaderno de bitácora y el permiso correspondiente.

Durante el proceso constructivo se presentan cambios y decisiones que modifican las obras contratadas, no se procede a establecer un adecuado procedimiento para la aprobación y cuantificación de esas modificaciones, no se establece, ni por el profesional responsable ni por la empresa contratada para la administración de los recursos, una adecuada comunicación e información de los rendimientos obtenidos con los mismos, ni se hace presente una programación o calendarización que argumente el avance tenido del proceso constructivo, los tiempos de duración, ni una proyección de costos y tiempos de entrega.

Que a pesar de que en el cuaderno de bitácora de obra constan anotaciones semanales del desarrollo de las obras, por parte del Arq. Monge, no se hace mención ni se refleja en ellas, una secuencia que describa, en relación con las fechas de entrega pactadas y contratadas con la propietaria, el avance obtenido contra el avance proyectado de las mismas, los atrasos o desfases de fechas de las obras realizadas contra las fechas convenidas y la descripción adecuada del sistema constructivo a ejecutar.

Que el profesional responsable, aunque no directamente realizó el manejo directo de los recursos financieros con los que se contaba para la ejecución del proyecto, no realiza un adecuado control de costos de las obras en proceso, control de presupuestos de las obras contratadas y obras extras a realizar y no advirtió que los pagos realizados por la propietaria, no estaban correspondiendo al avance real de las obras, informando a la propietaria y al representante de la empresa, de los resultados que se obtendrían o se estaban obteniendo, con los recursos disponibles.

La propietaria realiza los desembolsos pactados, pero de igual forma no solicita la debida información donde se establece con claridad, la cuantía de los gastos, pagos, contratos y subcontratos realizados por parte de la empresa constructora.

En consecuencia y ante la desconfianza manifiesta para con la empresa, en cuanto al plazo de cumplimiento establecido, el atraso mostrado y el manejo de los recursos financieros, la propietaria decide no realizar el último desembolso acordado, motivando que el profesional responsable decidiera paralizar las obras y retirar al personal que laboraba en el proyecto. En este hecho se evidencia que la comunicación con la propietaria fue deficiente e inadecuada por parte del Arq. Monge López.

La inspección realizada por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, a solicitud de la propietaria, hace observaciones respecto al sistema constructivo utilizado, asimismo, se presenta y tiene a la vista un informe realizado y contratado para tal efecto, sobre la situación estructural de los elementos en proceso de construcción y la capacidad de resistencia de los mismos.

A este respecto el profesional responsable procede a dejar constancia en el cuaderno de bitácora, del cambio en cuanto a marca del producto, usado en el sistema constructivo especificado, pero a consecuencia también de una comunicación no apropiada con la propietaria y cliente, no se realizara la debida y oportuna aclaración al respecto.

Por lo tanto se acuerda:

a)  Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor e imponer una sanción de seis meses de suspensión en el ejercicio profesional al Arq. Marco Vinicio Monge López A -12025, al quedar constatado que el profesional indicado faltó a los artículos 1, 3, 18 y 19, del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, con base a lo cual y con sustento en el Capítulo IV “De las faltas contra los clientes o Empleadores” se aplica la sanción, según lo dispuesto en el artículo 45 del mismo código.

b)  Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor y de conformidad con el acuerdo Nº 09 de la sesión Nº 29-03/04-G. O. celebrada por la Junta Directiva General el jueves ocho de julio de 2004, se suspende el procedimiento disciplinario contra la empresa Merkadisa de Costa Rica, S. A., hasta tanto esa empresa revalide sus derechos como empresa consultora y/o contractura ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, de 15 de marzo de 2006.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.—San José, 4 de enero del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 4417).—C-1108985.—(1649).

 

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Mata Cerdas Antonio                             3-082-515           Cartago

Fallas Robles Steven Gerardo                 1-1397-0887       Pérez Zeledón

Céspedes Jiménez Pedro Isaac               6-357-803           Pérez Zeledón

Mena Castro William                              1-472-011           Pérez Zeledón

Arnuero Carranza Andrés Antonio        1-1186-752         Guadalupe

Castillo Andino Sandro Roberto             6-362-603           Puntarenas

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.

San José, 18 de enero del 2007.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria V., Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-10195.—(4907).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de: Retana Castro Ligia María, cédula 401970743, soltera, ocupación: otros trabajadores que prestan s, vecino de Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo. Caso Nº 2006O02460. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 19 de enero del 2007.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Autoriza: Gino Molinari, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7280.—(4910).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de: Madrigal Chacón Jhonny, cédula 900800188, soltero, ocupación: otros trabajadores, vecino de Limón, Pococí, La Rita. Caso Nº 2006O02987. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 19 de enero del 2007.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Autoriza: Gino Molinari, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7280.—(4913).