TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
Nº 33543-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y la Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta N° 199 del 20 de octubre del mismo año, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y,
Considerando:
1º—Que el templo católico de Golfito es representativo del momento histórico, en donde la Compañía Bananera de Costa Rica constituye las llamadas “ciudades de compañía”, las cuales caracterizaron la región durante los años cuarenta y estableció una identidad propia.
2º—Que este templo es un punto de confluencia y cohesión social cultural que ha generado elementos de identidad en la comunidad católica.
3º—Que el templo actúa como elemento de la memoria espacial de su habitantes, generando parámetros de identidad y reconocimiento en la comunidad.
4º—Que es deber del Estado
salvaguardar el patrimonio histórico arquitectónico, para fortalecer la
identidad entre el ciudadano y su ciudad enriqueciendo la vivienda urbana. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar e incorporar al patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como “Templo Católico de Golfito” inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Puntarenas, Matrícula de Folio Real Nº 96803, ubicado en el distrito 01 Golfito, del cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas, propiedad de Temporalidades de la Diócesis de San Isidro del General, cédula jurídica Nº 3-010-045279. Linderos: norte, calle pública con un frente de 147.41 metros; sur, Temporalidades de la Iglesia Católica, Diócesis de San Isidro de El General; este, calle pública con un frente de 35,43 metros; oeste, Luis Rojas Campos.
Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días de noviembre del año dos mil seis.
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 41729).—C-18755.—(D33543-5921).
Nº 33548-H-MTSS-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA, EL MINISTRO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7531, Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y sus reformas de 10 de julio de 1995 y el Decreto Ejecutivo Nº 26069-H-MTSS del 26 de mayo de 1997, Reglamento para el traslado de trabajadores y el traspaso de cuotas del Régimen de Reparto al Régimen de Capitalización del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional y del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 7531, Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, publicada en el Alcance Nº 27 a La Gaceta Nº 133 de 13 de julio de 1995, establece el Régimen Transitorio de Reparto, de adscripción voluntaria para las personas que se desempeñen en el Magisterio Nacional y que hayan sido nombrados en el Magisterio por primera vez con anterioridad al 15 de julio de 1992 o hayan nacido antes del 1° de agosto de 1965.
2º—Que por ser de adscripción voluntaria, la Ley Nº 7531 concedió a los trabajadores del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional cubiertos por el Régimen de Reparto, la opción de trasladarse y traspasar las cuotas aportadas al Régimen Universal de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social, manifestando su voluntad de modo expreso y dentro de los requisitos que la ley y el reglamento respectivo dispusieran al efecto.
3º—Que con fundamento en lo anterior, se promulgó el Decreto Nº 26069-H-MTSS, publicado en el Alcance Nº 28 a La Gaceta Nº 103 del 30 de mayo de 1997, conteniendo el procedimiento para el traslado de régimen y el traspaso de cuotas del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional al de Invalidez, Vejez y Muerte.
4º—Que el citado decreto contiene algunas disposiciones no adecuadas a las regulaciones y criterios actuales en relación con los traslados de regímenes de pensiones y de cuotas, por lo que se hace necesario ajustar el procedimiento de traslado del Régimen de Reparto del Magisterio Nacional al de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social, así como del Régimen de Reparto al Régimen de Capitalización del Magisterio Nacional.
5º—Que partiendo de lo expuesto,
resulta de innegable interés público emitir un nuevo texto normativo que de
conformidad con lo dispuesto en el considerando precedente, venga a regular el
trámite para el traslado de trabajadores y el traspaso de cuotas del Régimen de
Reparto del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional al Seguro de
Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro
Social y del régimen de Reparto al de Capitalización del Magisterio Nacional,
en forma acorde con la realidad actual. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
para el traslado de trabajadores y el
traspaso de cuotas del
Régimen de Reparto del
Sistema de Pensiones del
Magisterio Nacional
al Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte, del
Régimen de Reparto al
Régimen de
Capitalización del
Magisterio
Nacional, y del Régimen
de
Capitalización a la Caja
Costarricense de Seguro
de Invalidez, Vejez y
Muerte que administra
la Caja Costarricense
de Seguro Social
CAPÍTULO I
Traspaso y devolución de cuotas del
Régimen de Reparto del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional al Régimen
de Invalidez, Vejez
y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro
Social
Artículo 1º—Alcance del Reglamento. Se establece el procedimiento para el traslado de trabajadores y el traspaso de cotizaciones del Régimen de Reparto del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social, así como para el reconocimiento de las diferencias pagadas al Magisterio Nacional y su traslado a las operadoras de pensiones, de conformidad con los artículos 30, 31, 32, 33, 73, 74 y 75 de la Ley Nº 7531, Ley de Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, publicada en el Alcance Nº 27 a La Gaceta Nº 133 del 13 de julio de 1995.
Artículo 2º—Población Cubierta. Estará cubierta por lo dispuesto en este Capítulo, la población del Magisterio nacional cuyo nombramiento se haya producido por primera vez con anterioridad al 14 de julio de 1992, o que haya nacido antes del 1° de agosto de 1965.
Artículo 3.—Derecho de traslado. La opción de traslado del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social es voluntaria y podrá ejercerse solo por una vez, de manera que no procederá incluir de nuevo en el Régimen del Magisterio a los funcionarios que hayan optado por trasladarse al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, como expresamente lo establece el artículo 31 de la Ley Nº 7531.
Artículo 4º—Requisitos de la Solicitud de Traslado. La solicitud de traslado a que se refiere el artículo anterior, deberá contener los siguientes requisitos:
a) Calidades del gestionante: nombre, número de cédula, fecha de nacimiento, domicilio exacto y número de teléfono, centro educativo o dependencia donde labora, régimen de pensiones a que pertenece (Reparto o Capitalización).
b) Institución o instituciones de educación, públicas o privadas, donde haya laborado.
c) Años de servicio en la actividad de educación en cada institución en que ha laborado.
d) Firma del gestionante y fotocopia de la cédula de identidad.
e) Operadoras de pensiones debidamente autorizada por la Superintendencia de Pensiones, en la que desea que se le depositen las diferencias a su favor, de existir esas diferencias.
f) Copia del contrato de la operadora de pensiones seleccionada.
g) Designación del beneficiario en caso de fallecimiento.
Artículo 5º—Presentación de la solicitud de traslado. La solicitud de traslado al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social, la presentará el interesado ante el Departamento de Personal o de Recursos Humanos del órgano o institución donde preste sus servicios.
Artículo 6º—Exclusión e Inclusión. Plazos y Trámites. La exclusión del Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional y, en consecuencia, la inclusión en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social, será efectiva a partir del primer día del mes siguiente al perfeccionamiento de la solicitud.
En el plazo máximo de cinco días hábiles a partir del recibo de la solicitud, el departamento de personal o de recursos humanos del órgano o institución donde labore el trabajador notificara al interesado que, de no manifestar su oposición en el plazo máximo de dos meses, El interesado podrá renunciar al plazo de los dos meses, a efectos de que su solicitud de traslado sea tramitada en forma inmediata, ya sea en la misma solicitud de traslado o en forma independiente.
A partir del momento de la inclusión y con independencia de que se haya realizado el traspaso efectivo de cuotas, el trabajador trasladado gozará de todos los beneficios del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, siempre y cuando cumpla con las condiciones en él establecidas.
Artículo 7º—Comunicación de la exclusión e inclusión. Trámites. El Departamento de Personal o de Recursos Humanos correspondiente informará al interesado el mes a partir del cual efectivamente ha sido trasladado al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social.
También enviará copia a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, a la Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda, al Departamento de Cuenta Individual de la Caja Costarricense de Seguro Social y a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, con indicación del número de cédula, número de patrono y nombre del trabajador.
Esta comunicación deberá hacerla dentro de los cinco días hábiles siguientes en que efectivamente se realizó la exclusión.
Artículo 8º—Traspaso de cuotas a la Caja Costarricense de Seguro Social. Las cuotas a traspasar del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social, serán única y exclusivamente las cotizadas para el Sistema del Magisterio Nacional. Serán transferidos únicamente los montos correspondientes a las tasas de contribución exigidas por la Caja Costarricense de Seguro Social, para la cotización obrera, patronal y estatal, en el período correspondiente.
Artículo 9º—Determinación del monto a traspasar. La determinación del monto de las cotizaciones a traspasar del Régimen del Magisterio Nacional al de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social, deberá realizarse mediante una liquidación actuarial que se entenderá como el mecanismo mediante el cual se calculará el valor presente acumulado de las cuotas.
Artículo 10.—Diferencias por cotización obrera que deban traspasarse a las operadoras de pensiones. Se transferirá a las Operadoras de pensiones las diferencias existentes entre la cotización obrera efectuada al Sistema del Magisterio Nacional y la cotización obrera exigida por la Caja Costarricense de Seguro Social.
Artículo 11.—Determinación del monto de las diferencias por cotización obrera. Por liquidación actuarial se determinará el monto correspondiente al valor presente acumulado que se deba trasladar a las operadoras de pensiones, de conformidad con el artículo anterior.
Artículo 12.—Liquidación actuarial. Órganos Responsables. La Caja Costarricense de Seguro Social, será el ente responsable de confeccionar la liquidación actuarial, cuando se trate de la determinación del monto a traspasar a la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cotizaciones y del monto a traspasar a las operadoras de pensiones por concepto de las diferencias por cotización obrera, para los trabajadores que se trasladen del Régimen de Reparto.
Artículo 13.—Liquidación actuarial. Deber de Información. La Caja Costarricense de Seguro Social de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, contará con cinco días hábiles a partir del momento del recibo de la comunicación de exclusión del trabajador, para solicitar a la Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda o a los departamentos de Recursos Humanos de otros centros de educación públicos o privados, según corresponda, la siguiente información:
a) Salarios totales anuales devengados.
b) Porcentajes de cotización efectivamente aplicados.
c) Períodos de trabajo (con indicación de los meses a que se refieren los salarios devengados).
En el caso de los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, la información deberá solicitarse a la Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda.
En caso de que el servidor labore para otros centros de educación, públicos o privados, será solicitado al Departamento de Recursos Humanos de dicho centro y la información que éste suministre deberá ser refrendada por el Departamento de Auditoria de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Los órganos mencionados estarán en la obligación de suministrar la información en el plazo máximo de diez días hábiles y será responsable de su veracidad.
Artículo 14.—Liquidación actuarial. Presentación de la Información. La Caja Costarricense de Seguro Social definirá el formato en el que la información deberá serle remitida. En todo caso, deberá presentarse en medios magnéticos y con el correspondiente respaldo documental.
Esta información consistirá en lo siguiente:
a) Nombre del trabajador y número de cédula.
b) Número patronal.
c) Institución para la cual ha laborado y la serie de salarios totales anuales reportados con su correspondiente fecha hasta el momento de la exclusión efectiva.
d) La serie de porcentajes cotizados.
Artículo 15.—Liquidación actuarial. Elementos. La liquidación actuarial deberá contener:
a) Nombre y número de cédula.
b) Períodos tomados en cuenta para la liquidación.
c) Salarios totales anuales y montos cotizados durante el período laborado.
d) Tasa de actualización aplicada. Se tomará como tasa de actualización el rendimiento promedio anual obtenido por las reservas del Sistema de Invalidez, Vejez y Muerte, incluida la deuda del Estado.
e) Total a liquidar a la Caja Costarricense de Seguro Social.
f) Total a traspasar a la Operadora de pensiones y nombre de ésta.
Artículo 16.—Liquidación actuarial. Plazos. La Caja Costarricense de Seguro Social contará con un plazo de quince días hábiles a partir del momento en que recibe información necesaria para realizar las liquidaciones actuariales.
Artículo 17.—Liquidación actuarial. Control de Legalidad. Dentro del mismo plazo establecido en el artículo 16 de este Reglamento, la Caja Costarricense de Seguro Social enviará a la Dirección General de Presupuesto Nacional, que es el órgano encargado de ejercer el control de legalidad del procedimiento establecido en este Capítulo, el resultado de las liquidaciones.
La Caja Costarricense de Seguro Social estará en la obligación de suministrar a la Dirección General de Presupuesto Nacional toda la información que ésta solicite para la realización del control de legalidad, en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la solicitud.
En ambos casos la Dirección General de Presupuesto Nacional contará con un plazo máximo de quince días hábiles para realizar el control de legalidad correspondiente y comunicar los montos aprobados a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Una vez comunicados dichos montos constituirán obligación a cargo del Estado.
Artículo 18.—Liquidación actuarial. Comunicación a los Interesados. La Tesorería Nacional deberá comunicar, en un medio de publicación idóneo, en forma semestral, los nombres de los interesados, para los cuales exista ya el depósito del título emitido.
Artículo 19.—Registro de cuotas. En el mismo plazo establecido en el artículo 16, la Dirección General de Presupuesto Nacional comunicará a la Caja Costarricense de Seguro Social el monto correspondiente al valor presente de las cuotas a traspasar. La Caja Costarricense de Seguro Social contará con un plazo de diez días hábiles para registrarlas en la cuenta individual de cada afiliado en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. Este registro será independiente del trámite de pago que realice el Estado a la Caja Costarricense de Seguro Social.
Artículo 20.—Traspaso de cuotas a la Caja Costarricense de Seguro Social. La transferencia de cuotas que deba realizar el Estado, por medio de la Tesorería Nacional a la Caja Costarricense de Seguro Social, se realizará en títulos del Estado.
Las condiciones de dichos títulos y su pago serán definidos por convenio entre la Caja Costarricense de Seguro Social y el Estado, representado por el Ministerio de Hacienda.
Artículo 21.—Traspaso de las diferencias por cotización obrera a las operadoras de pensiones. Cuando por razón del traslado del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional al de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social, quedare un saldo a favor del funcionario cotizante por diferencia en la cotización obrera, la Tesorería Nacional contará con un plazo máximo de quince días hábiles para la emisión a favor del interesado y el traslado directo a la operadora de pensiones que el trabajador hubiere elegido del título que reconozca dicha diferencia.
Para tal efecto el Ministerio de Hacienda podrá entregar títulos de interés ajustable de los que ofrece en el mercado, tales como títulos TUDES, títulos DOLEC, títulos tasa básica, siempre y cuando se mantengan las condiciones de rendimiento que ha definido la Tesorería Nacional para cada uno de esos títulos.
Las operadoras de pensiones se regirán por las disposiciones de la Ley Nº 7523, Ley sobre el Régimen de Pensiones Complementarias y Reformas de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y del Código de Comercio y su Reglamento, y estarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Pensiones, a la cual corresponderá velar por su correcto funcionamiento.
CAPÍTULO II
Traspaso de cuotas del Régimen de
Reparto al Régimen
de Capitalización del Magisterio Nacional
Artículo 22.—Alcance. Estará cubierta por lo dispuesto en este Reglamento, la población del Magisterio Nacional cuyo nombramiento se haya producido por primera vez con posterioridad al 14 de julio de 1992, o que haya nacido el 1° de agosto de 1965 o en fecha posterior, y que antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 7946, publicada en el Alcance Nº 96-B a La Gaceta Nº 235 del 3 de diciembre de 1999, no optó por trasladarse al Régimen Universal de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el Transitorio al artículo 3° de la Ley Nº 7531, modificado por la Ley Nº 7946.
Artículo 23.—Cotizaciones a traspasar. De conformidad con el Transitorio II del artículo 16 de la Ley Nº 7531, la cotización obrera aportada al Régimen de Reparto de la Ley Nº 7268, por parte de la población nacida el 1° de agosto de 1965 o en fecha posterior, será traspasada al Régimen de Capitalización que administra la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (JUPEMA).
Artículo 24.—Determinación de la población. Le corresponde a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, realizar de oficio la exclusión de las personas que pertenecen al Régimen de Reparto, la inclusión en el Régimen de Capitalización, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 7531, en coordinación con la Contabilidad Nacional y la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Los demás entes de educación pública y privados, incluyendo las universidades estatales, deberán realizar el mismo proceso en relación con sus servidores.
Artículo 25.—Control de legalidad. El Ministerio de Educación Pública remitirá a la Contabilidad Nacional en un plazo de un mes, los listados de la población trasladada del Régimen de Reparto al Régimen de Capitalización, según lo establecido en los artículos 22 y 23 de este Reglamento, con la siguiente información:
a) Nombre, apellidos y número de cédula.
b) Indicación del período que cotizó para el régimen de reparto.
c) Indicación de la fecha en que le dejaron de aplicar las cotizaciones para el Régimen de Reparto y se le trasladó al Régimen de Capitalización.
El Ministerio de Educación Pública, ejercerá el control de legalidad en todo este proceso de traspaso de cuotas de Reparto-Capitalización y velará porque el mismo se practique a quien efectivamente corresponda.
Artículo 26.—Determinación del monto a traspasar. Los demás entes públicos y privados, así como las universidades estatales, deberán remitir a la Contabilidad Nacional en un plazo de un mes, una certificación emitida por el Departamento de Recursos Humanos o personal de cada institución, la cual contendrá la siguiente información:
a) Nombre, apellidos y número de cédula.
b) Indicación del período que cotizó para el Régimen de Reparto.
c) Salarios devengados en el período que cotizó para el Régimen de Reparto.
d) Montos aplicados por concepto de deducción al Régimen de Reparto.
e) Último mes cotizado para el Régimen del Magisterio.
f) Indicar el mecanismo (planillas, cheques, entero, transferencia electrónica, etc.) en que se realizaron los depósitos de las deducciones en el Fondo General del Gobierno.
g) Indicación de la fecha en que se le dejó de aplicar las cotizaciones para el Régimen de Reparto y se le traspasó al Régimen de Capitalización.
Dicha certificación deberá ser remitida también por medio magnético a la Contabilidad Nacional, a efecto de que esta última proceda con el cálculo correspondiente.
Artículo 27.—Cálculo del monto a traspasar. La Contabilidad Nacional con base en la información suministrada por el Ministerio de Educación Pública y los demás entes públicos y privados, así como las universidades estatales, señalados en los artículos 25 y 26 de este Reglamento, realizará en un plazo de un mes el cálculo correspondiente, con base al formato que sea establecido previamente por el Ministerio de Hacienda en coordinación con la Tesorería Nacional. Dicho cálculo determinará los montos de cotización obrera a traspasar al Régimen de Capitalización que administra la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Una vez realizados los cálculos, la Contabilidad Nacional levantará y remitirá un oficio conteniendo la siguiente información y solicitándole a la Tesorería Nacional, proceder con el traspaso correspondiente:
a) Nombre.
b) Número de cédula.
c) Período y monto que se debe traspasar al Régimen de Capitalización de cada una de las personas en estudio.
Artículo 28.—Traspaso de cuotas a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. La Tesorería Nacional realizará el traspaso de las cuotas a que se refieren los artículos 22 y 23 de este Reglamento, en diez tractos, pagaderos anualmente en el primer trimestre de cada año, en títulos indexables del Estado (TUDES) en plazos de diez, quince y veinte años.
Artículo 29.—Deber de informar a los interesados. La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional deberá informar en el plazo máximo de diez días hábiles a los interesados los montos, una vez que les han sido acreditados.
CAPÍTULO III
Traspaso de cuotas del Régimen de
Capitalización
al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte
Artículo 30.—Del Procedimiento. De conformidad con lo establecido en el Transitorio al artículo 3 de la Ley Nº 7531, reformado por la Ley Nº 7946, para los funcionarios del Régimen de Capitalización que, antes del 3 de diciembre de 1999, hayan gestionado trasladarse al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, al amparo del artículo 3 de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, según el texto original aprobado por la Ley Nº 7531, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 4, 5 y 6 de esa Ley.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 31.—Reclamos. De existir disconformidad con el traspaso de cuotas efectuado a la Caja Costarricense de Seguro Social, a la operadora de pensiones, o a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, cuando ello corresponda, fundamentada en diferencias en los montos de salarios reportado, los periodos y salarios tomados en consideración o las tasas de cotización aplicadas para la realización de la liquidación actuarial, el interesado podrá plantear su reclamo, debidamente fundamentado, ante la Dirección de Presupuesto Nacional cuando se tratare del régimen de reparto al de Invalidez, Vejez y Muerte, o ante el Ministerio de Educación Pública, cuando se tratare del régimen de Reparto al de Capitalización, en el plazo máximo de un mes a partir de la comunicación a que se refiere al artículo 23 de este reglamento.
La Dirección de Presupuesto Nacional o el Ministerio de Educación Pública, contará con un plazo de un mes a partir del momento en que consten en el expediente los documentos requeridos, para resolver sobre la procedencia del reclamo.
En caso de que el reclamo fuera acogido, la Dirección General de Presupuesto Nacional o el Ministerio de Educación Pública, determinará las diferencias que deban traspasarse a la Caja Costarricense de Seguro Social, a la operadora de pensiones o a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, y lo comunicará a la Caja Costarricense de Seguro Social o a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para que realice el trámite de registro de cuotas correspondiente, y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y la Tesorería Nacional, para que realicen las gestiones de pago, por los mismos procedimientos establecidos en este reglamento.
Artículo 32.—Medidas Presupuestarias. El Ministerio de Hacienda tomará las previsiones presupuestarias con el fin de cubrir las obligaciones de traspasos de cuotas, tanto obreras como estatales y patronales, dentro de los plazos indicados por este Reglamento.
Artículo 33.—Derogación. Derogase el Decreto Ejecutivo Nº 26069-H-MTSS publicado en el Alcance Nº 18 a La Gaceta Nº 103 del 30 de mayo de 1997.
Artículo 34.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de diciembre del año dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Hacienda, a. í, Jenny Phillips Aguilar; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández, y el Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 05440).—C-209935.—(D33548-5923).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 254-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el señor Alberto Raven Odio, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-572-508, vecino de Escazú, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Hospira Costa Rica Ltd., inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público bajo la cédula jurídica número 3-012-453013, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 144-2006, celebrada el día 10 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Hospira Costa Rica Ltd., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 32-2006 de fecha 6 de octubre del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que en vista de que la empresa operará fuera de Parque Industrial, de conformidad con lo establecido por el artículo 18 inciso ch) de la citada Ley 7210, mediante oficio DM-1054-6 de fecha 14 de noviembre del 2006, el Ministro de Comercio Exterior solicitó al Ministerio de Hacienda el correspondiente dictamen. Transcurrido el plazo de ley, sin que se haya recibido respuesta, dicho dictamen debe entenderse como favorable.
4º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Hospira Costa Rica Ltd., cédula jurídica número 3-012-453013, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de soluciones intravenosas y orales.
3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial, específicamente un kilómetro al noroeste del Mall Real Cariari, La Aurora de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo en etapa preoperativa de 6 trabajadores a partir del 31 de julio del 2008, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 34 trabajadores a más tardar el 31 de julio del 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $.2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 28 de febrero del 2007, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $.9.000.000,00 (nueve millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de julio del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 30,71%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de julio del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(5301).
N° 289-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 178-2006 de fecha 11 de agosto del 2006, sin publicar, a la
empresa Global Services (GSCR) de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-385484, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante nota
presentada el día 27 de setiembre del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Global Services (GSCR) de Costa Rica S. A., solicitó la modificación de la
fecha de inicio de operaciones productivas.
III.—Que la instancia interna
de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo Nº 177-2006 del 30 de
octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora,
conoció la solicitud de la empresa Global Services (GSCR) de Costa Rica S. A.,
y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 61-2006 de fecha 6 de
noviembre del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 178-2006 de fecha 11 de agosto del 2006, sin publicar, para
que en el futuro la cláusula sétima se lea de la siguiente manera:
“7. Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 30 de noviembre del 2006. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la
empresa deberá informar a Procomer de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
Nº 178-2006 de fecha 11 de agosto del 2006, sin publicar.
3º—La empresa deberá suscribir
un Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los diez días del mes de noviembre del dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(5219).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DMR-145-06.—San José, a las diez horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil seis.
Resolución para el giro de la bonificación a beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con el inciso k) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, denominada “Bonzfrex”, a favor de ASD de Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-072485.
Resultando:
I.—Que a la empresa ASD de Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-072485, se le otorgaron los beneficios e incentivos fiscales contemplados en la Ley número 6695, sus reformas y su Reglamento, mediante Acuerdo Ejecutivo número 042-1985 de fecha 12 de diciembre de 1985, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 021 del 30 de enero de 1986. Posteriormente se le readecuaron los beneficios a los establecidos en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, mediante el Acuerdo Ejecutivo número 128-1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 240 de fecha 16 de diciembre de 1991, y fue modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 188-1996 de fecha 16 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 039 del 25 de febrero de 1997.
II.—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del año 2004.
III.—Que según oficio GG-462-05 de fecha 02 de setiembre del 2005, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) informó lo siguiente:
“Muy
atentamente y para los efectos consiguientes, me permito informarle que la
Comisión de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica, en sesión Nº 127-2005 celebrada el día 18 de agosto de los corrientes,
conoció la solicitud de bonificación de la empresa ASD de Costa Rica S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-072485, y adoptó el siguiente acuerdo:
“Acuerdo:
De conformidad con lo que establece el artículo 20 inciso k) de la Ley Nº 7210
y el artículo 45 del reglamento a la citada Ley, así como las consideraciones
legales y técnicas señaladas en el informe Nº GO-11-05 emitido por la Gerencia
de Operaciones, y el resultado del Informe de Revisión de Bonificación de
Empresas Ubicadas en Zonas de Menor Desarrollo Relativo Nº 09-2005, de fecha 18
de julio del 2005; se acuerda recomendar al Ministerio de Comercio Exterior el
otorgamiento del incentivo a la empresa ASD de Costa Rica S. A.,
correspondiente al periodo 2004 por un monto de ¢4.724.692,71 (cuatro millones
setecientos veinticuatro mil seiscientos noventa y dos colones con setenta y un
céntimos), el cual corresponde a un porcentaje del 8% calculado sobre la suma
pagada por salarios durante el año inmediato anterior, una vez deducido el
monto pagado a la Caja Costarricense de Seguro Social sobre esos salarios y
conforme a la certificación de la planilla reportada a la Caja. Acuerdo firme”.
(…)”
IV.—Que por oficio OP.-105-2006 de fecha 14 de agosto del 2006, suscrito por la Oficial Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, se solicitó confeccionar la presente resolución administrativa, indicando en lo que interesa, lo siguiente:
“Le
remito el listado de las empresas y los montos que se deben cancelar por el
beneficio Bonzfrex adeudado de los periodos 2003 y 2004. Dichas deudas se
cancelarán con el presupuesto ordinario del 2006, para lo cual se cuenta con la
suma de ¢159.138.200,00.
(…)
Empresa Porcentaje Periodo Monto ¢
ASD de Costa Rica S. A. 8% 2004 4.724.692,71
(…)”.
Asimismo, mediante oficio OP.-0076-2006 de fecha 23 de junio del 2006, suscrito por dicha Oficial Presupuestal se indicó, respecto del pago a la empresa ASD de Costa Rica S. A., del beneficio denominado “Bonzfrex” para el periodo 2004, lo siguiente:
“(…)
El
pago de dicha deuda se realizará con el presupuesto ordinario del 2006, por
medio del Programa 798 – Transferencias no asignables a programas, subpartida
60501 – Transferencias corrientes a empresas privadas.
(…)”
V.—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva al efecto la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe, respecto de la empresa ASD de Costa Rica S. A., ningún procedimiento en trámite ni pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al beneficio denominado “Bonzfrex”, correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del 2004.
VI.—Que en respuesta al oficio DAL-338-06 de fecha 03 de julio del 2006, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER mediante el oficio GO.-1740-06 de fecha 11 de julio del 2006, comunicó que la empresa ASD de Costa Rica S. A., no se encuentra en el listado de empresas recomendadas para procedimiento administrativo por supuestos incumplimientos en el período comprendido entre enero y diciembre del 2004.
VII.—Que en la presente resolución se han seguido los preceptos de ley.
Considerando:
1º—Que conforme con la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20, inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.
2º—Que la empresa ASD de Costa Rica S. A., ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo que corresponde al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2004.
3º—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX, de fecha 18 de junio del 2001, en su artículo 47 literalmente señala:
“Artículo
47.—Corresponderá al Ministerio de Hacienda por medio de la Tesorería Nacional,
previa presentación de la factura de gobierno, efectuar el pago de la
bonificación indicada en este Capítulo, mediante los mecanismos usuales establecidos.”
4º—Que mediante oficio del 25 de junio de 1998, suscrito por el entonces Tesorero Nacional, Jorge A. Garita, dirigido a la Oficialía Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, en referencia a los “Bonzfrex”, se indicó lo siguiente:
“Por
lo anterior y considerando que la partida para hacer estos pagos está en el
Presupuesto de ese Ministerio (se refiere al Ministerio de Comercio Exterior) y
que la Tesorería Nacional no puede pagar sin el respaldo del correspondiente
giro, ruégole anotarle a las facturas, que por concepto de Bonzfrex se
tramiten, la ruta Tesorería Nacional, a efecto de retener los giros y emitir
los Bonzfrex.”. (Lo detallado entre paréntesis no es parte del original).
5º—Que de lo anteriormente expuesto, queda claro que la entidad competente para emitir el beneficio denominado “Bonzfrex” es el Ministerio de Hacienda, y que la especial situación que se da deriva de que los fondos fueron presupuestados en el programa correspondiente al Ministerio de Comercio Exterior, razón por la cual, en acatamiento del procedimiento indicado por el entonces señor Tesorero Nacional, en su oficio antes citado, este Ministerio dicta la presente resolución. Por tanto:
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA A. Í. DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:
Girar a la empresa ASD de Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-072485, la suma de ¢4.724.692,71 (cuatro millones setecientos veinticuatro mil seiscientos noventa y dos colones con setenta y un céntimos), por concepto del pago del beneficio denominado “Bonzfrex”, del 8% que aplica al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2004, de conformidad con el procedimiento respectivo. Notifíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 05657).—C-78670.—(4821).
DMR-146-06.—San José, a las diez horas treinta minutos del día dieciocho de setiembre del año dos mil seis.
Resolución pertinente al giro de la bonificación para los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del artículo 20 de la Ley número 7210 de 23 del noviembre de 1990, beneficio denominado “Bonzfrex” a favor de Terrapez S. A., con cédula jurídica 3-101-213755.
Resultando:
I.—Que la empresa Terrapez S. A., con cédula jurídica 3-101-213755, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 154-1999 de fecha 24 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 124 del 28 de junio de 1999 y modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 284-2000 de fecha 5 de setiembre del 2000, publicado en el Alcance número 76 al Diario Oficial La Gaceta número 211 del 3 de noviembre del 2000, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 de 23 del noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del año 2004.
III.—Que según oficio GG-381-05 de fecha 28 de julio del 2005, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) informó lo siguiente:
“Muy
atentamente y para los efectos consiguientes, me permito informarle que la
Comisión de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica, en sesión número 126-2005 celebrada el día 20 de julio de los corrientes,
conoció la solicitud de bonificación presentada por la empresa Terrapez S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-213755, y adoptó el siguiente
acuerdo:
“Acuerdo:
De conformidad con lo que establece el artículo 20 inciso k) de la Ley Nº 7210
y el artículo 45 del reglamento a la citada Ley, así como las consideraciones
legales y técnicas señaladas en el informe Nº GO-04-05 emitido por la Gerencia
de Operaciones, y el resultado del Informe de Revisión de Bonificación de
Empresas Ubicadas en Zonas de Menor Desarrollo Relativo Nº 13-2005, de fecha 7
de junio del 2005; se acuerda recomendar al Ministerio de Comercio Exterior el
otorgamiento del incentivo a la empresa Terrapez S. A., correspondiente al
periodo 2004 por un monto de ¢25.427.587,56 (veinticinco millones cuatrocientos
veintisiete mil quinientos ochenta y siete colones con cincuenta y seis
céntimos), el cual corresponde a un porcentaje del 4% calculado sobre la suma
pagada por salarios durante el año inmediato anterior, una vez deducido el
monto pagado a la Caja Costarricense de Seguro Social sobre esos salarios y
conforme a la certificación de la planilla reportada a la Caja. Acuerdo firme”.
(…)”
IV.—Que por oficio OP.-105-2006 de fecha 14 de agosto del 2006, suscrito por la Oficial Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, se solicitó confeccionar la presente resolución administrativa, indicando en lo que interesa, lo siguiente:
“Le
remito el listado de las empresas y los montos que se deben cancelar por el
beneficio Bonzfrex adeudado de los periodos 2003 y 2004. Dichas deudas se
cancelarán con el presupuesto ordinario del 2006, para lo cual se cuenta con la
suma de ¢159.138.200,00.
(…)
Empresa Porcentaje Periodo Monto ¢
Terrapez S. A. 4% 2004 25.427.587,56
(…)”.
Asimismo, mediante oficio OP.-0076-2006 de fecha 23 de junio del 2006, suscrito por dicha Oficial Presupuestal se indicó, respecto del pago a la empresa Terrapez S. A., del beneficio denominado “Bonzfrex” para el periodo 2004, lo siguiente:
“(…)
El
pago de dicha deuda se realizará con el presupuesto ordinario del 2006, por
medio del Programa 798 – Transferencias no asignables a programas, subpartida
60501 – Transferencias corrientes a empresas privadas.
(…)”
V.—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva al efecto la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe, respecto de la empresa Terrapez S. A., ningún procedimiento en trámite ni pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al beneficio denominado “Bonzfrex”, correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del 2004.
VI.—Que en respuesta al oficio DAL.-338-06 de fecha 03 de julio del 2006, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER mediante el oficio GO.-1740-06 de fecha 11 de julio del 2006, comunicó que la empresa Terrapez S. A., no se encuentra en el listado de empresas recomendadas para procedimiento administrativo por supuestos incumplimientos en el período comprendido entre enero y diciembre del 2004.
VII.—Que en la presente resolución se han seguido los preceptos de ley.
Considerando:
1º—Que conforme con la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20 inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.
2º—Que la empresa Terrapez S. A., ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo que corresponde al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2004.
3º—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX, de fecha 18 de junio del 2001, en su artículo 47 literalmente señala:
“Artículo
47.—Corresponderá al Ministerio de Hacienda por medio de la Tesorería Nacional,
previa presentación de la factura de gobierno, efectuar el pago de la
bonificación indicada en este Capítulo, mediante los mecanismos usuales
establecidos”.
4º—Que mediante oficio del 25 de junio de 1998, suscrito por el entonces Tesorero Nacional, Jorge A. Garita, dirigido a la Oficialía Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, en referencia a los “Bonzfrex”, se indicó lo siguiente:
“Por
lo anterior y considerando que la partida para hacer estos pagos está en el
Presupuesto de ese Ministerio (se refiere al Ministerio de Comercio Exterior) y
que la Tesorería Nacional no puede pagar sin el respaldo del correspondiente
giro, ruégole anotarle a las facturas, que por concepto de Bonzfrex se
tramiten, la ruta Tesorería Nacional, a efecto de retener los giros y emitir
los Bonzfrex”. (Lo detallado entre paréntesis no es parte del original).
5º—Que de lo anteriormente expuesto, queda claro que la entidad competente para emitir el beneficio denominado “Bonzfrex” es el Ministerio de Hacienda, y que la especial situación que se da deriva de que los fondos fueron presupuestados en el programa correspondiente al Ministerio de Comercio Exterior, razón por la cual, en acatamiento del procedimiento indicado por el entonces señor Tesorero Nacional, en su oficio antes citado, este Ministerio dicta la presente resolución. Por tanto:
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA A. Í. DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:
Girar a la empresa Terrapez S. A., con cédula jurídica 3-101-213755, la suma de ¢25.427.587,56 (veinticinco millones cuatrocientos veintisiete mil quinientos ochenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos), por concepto del pago del beneficio denominado “Bonzfrex”, del 4% que aplica al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2004, de conformidad con el procedimiento respectivo. Notifíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 05657).—C-76835.—(4822).
DMR-147-06.—San José, a las once horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil seis.
Resolución para el giro de la bonificación a beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con el inciso k) del artículo 20 de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, denominada “Bonzfrex”, a favor de First Aloe CR S. A., con cédula jurídica 3-101-281296.
Resultando:
I.—Que la empresa First Aloe CR S. A., con cédula jurídica 3-101-281296, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 316-2001 de fecha 30 de octubre del 2001, publicado Diario Oficial La Gaceta número 227 de fecha 26 de noviembre del 2001, modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 305-2002 de fecha 5 de julio del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 176 de fecha 13 de setiembre del 2002; el Acuerdo Ejecutivo número 453-2002 de fecha 13 de setiembre del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 021 del 30 de enero del 2003; el Acuerdo Ejecutivo número 627-2002 de fecha 12 de diciembre del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 021 del 30 de enero del 2003; el Acuerdo Ejecutivo número 176-2003, de fecha 14 de marzo del 2003, sin publicar, y el Acuerdo Ejecutivo número 392-2005, de fecha 9 de setiembre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 2 del 3 de enero del 2006, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del año 2004.
III.—Que según oficio GG.-464-05 de fecha 2 de setiembre del 2005, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) informó lo siguiente:
“Muy
atentamente y para los efectos consiguientes, me permito informarle que la
Comisión de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica, en sesión número 127-2005 celebrada el día 18 de agosto de los
corrientes, conoció la solicitud de bonificación presentada por la empresa
First Aloe CR S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-281296 (sic),
y adoptó el siguiente acuerdo:
“Acuerdo:
De conformidad con lo que establece el artículo 20 inciso k) de la Ley Nº 7210
y el artículo 45 del reglamento a la citada Ley, así como las consideraciones
legales y técnicas señaladas en el informe Nº GO-10-05 emitido por la Gerencia
de Operaciones, y el resultado del Informe de Revisión de Bonificación de
Empresas Ubicadas en Zonas de Menor Desarrollo Relativo Nº 12-2005, de fecha 7
de junio del 2005; se acuerda recomendar al Ministerio de Comercio Exterior el
otorgamiento del incentivo a la empresa First Aloe CR S. A., correspondiente al
periodo 2004 por un monto de ¢1.701.608,25 (un millón setecientos un mil seiscientos
ocho colones con veinticinco céntimos), el cual corresponde a un porcentaje del
6% calculado sobre la suma pagada por salarios durante el año inmediato
anterior, una vez deducido el monto pagado a la Caja Costarricense de Seguro
Social sobre esos salarios y conforme a la certificación de la planilla
reportada a la Caja. Acuerdo firme”.
(…)”
IV.—Que por oficio OP.-105-2006 de fecha 14 de agosto del 2006, suscrito por la Oficial Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, se solicitó confeccionar la presente resolución administrativa, indicando en lo que interesa, lo siguiente:
“Le
remito el listado de las empresas y los montos que se deben cancelar por el
beneficio Bonzfrex adeudado de los periodos 2003 y 2004. Dichas deudas se
cancelarán con el presupuesto ordinario del 2006, para lo cual se cuenta con la
suma de ¢159.138.200,00.
(…)
Empresa Porcentaje Periodo Monto ¢
First
Aloe CR, S. A. 6% 2004 1.701.608,25
(…)”.
Asimismo, mediante oficio OP.-0076-2006 de fecha 23 de junio del 2006, suscrito por dicha Oficial Presupuestal se indicó, respecto del pago a la empresa First Aloe CR S. A., del beneficio denominado “Bonzfrex” para el periodo 2004, lo siguiente:
“(…)
El
pago de dicha deuda se realizará con el presupuesto ordinario del 2006, por medio
del Programa 798 – Transferencias no asignables a programas, subpartida 60501 –
Transferencias corrientes a empresas privadas.
(…)”
V.—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva al efecto la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe, respecto de la empresa First Aloe CR S. A., ningún procedimiento en trámite ni pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al beneficio denominado “Bonzfrex”, correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del 2004.
VI.—Que en respuesta al oficio DAL.-338-06 de fecha 03 de julio del 2006, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER mediante el oficio GO.-1740-06 de fecha 11 de julio del 2006, comunicó que la empresa First Aloe CR S. A., no se encuentra en el listado de empresas recomendadas para procedimiento administrativo por supuestos incumplimientos en el período comprendido entre enero y diciembre del 2004.
VII.—Que en la presente resolución se han seguido los preceptos de ley.
Considerando:
1º—Que conforme con la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20 inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.
2º—Que la empresa First Aloe CR S. A., ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo que corresponde al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2004.
3º—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX, de fecha 18 de junio del 2001, en su artículo 47 literalmente señala:
“Artículo
47.—Corresponderá al Ministerio de Hacienda por medio de la Tesorería Nacional,
previa presentación de la factura de gobierno, efectuar el pago de la
bonificación indicada en este Capítulo, mediante los mecanismos usuales
establecidos”.
4º—Que mediante oficio del 25 de junio de 1998, suscrito por el entonces Tesorero Nacional, Jorge A. Garita, dirigido a la Oficialía Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, en referencia a los “Bonzfrex”, se indicó lo siguiente:
“Por
lo anterior y considerando que la partida para hacer estos pagos está en el
Presupuesto de ese Ministerio (se refiere al Ministerio de Comercio Exterior) y
que la Tesorería Nacional no puede pagar sin el respaldo del correspondiente giro,
ruégole anotarle a las facturas, que por concepto de Bonzfrex se tramiten, la
ruta Tesorería Nacional, a efecto de retener los giros y emitir los Bonzfrex”.
(Lo detallado entre paréntesis no es parte del original).
5º—Que de lo anteriormente expuesto, queda claro que la entidad competente para emitir el beneficio denominado “Bonzfrex” es el Ministerio de Hacienda, y que la especial situación que se da deriva de que los fondos fueron presupuestados en el programa correspondiente al Ministerio de Comercio Exterior, razón por la cual, en acatamiento del procedimiento indicado por el entonces señor Tesorero Nacional, en su oficio antes citado, este Ministerio dicta la presente resolución. Por tanto:
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA A. Í. DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:
Girar a la empresa First Aloe CR S. A., con cédula jurídica 3-101-281296, la suma de ¢1.701.608,25 (un millón setecientos un mil seiscientos ocho colones con veinticinco céntimos), por concepto del pago del beneficio denominado “Bonzfrex”, del 6% que aplica al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2004, de conformidad con el procedimiento respectivo. Notifíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 05657).—C-82280.—(4823).
DMR-171-06.—San José, a las diez horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil seis.
Resolución para al giro de la bonificación a beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con el inciso k) del artículo 20 de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, denominada “Bonzfrex”, a favor de Terrapez S. A., con cédula jurídica 3-101-213755.
Resultando:
I.—Que la empresa Terrapez S. A., con cédula jurídica 3-101-213755, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 154-1999 de fecha 24 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 124 del 28 de junio de 1999 y modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 284-2000 de fecha 5 de setiembre del 2000, publicado en el Alcance número 76 al Diario Oficial La Gaceta número 211 del 3 de noviembre del 2000, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 de 23 del noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del año 2003.
III.—Que según oficio GG.-365-04 de fecha 09 de diciembre del 2004, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) informó lo siguiente:
“(…)
La
Comisión de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica, en sesión número 113-2004 celebrada el día 25 de agosto del 2004, conoció
la solicitud de bonificación de la empresa Terrapez S. A., y tomó el siguiente
acuerdo:
“Acuerdo:
Con fundamento en lo establecido por la
División de Fiscalización Operativa y Evaluativo de la Contraloría General de
la República, Nº 6005 de fecha 26 de junio del 2000 y Nº 5945 del 2001, se
recomienda trasladar la solicitud presentada por la empresa Terrapez S. A., al
Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que dicho Ministerio defina, dentro
del procedimiento administrativo seguido a la empresa por los incumplimientos
indicados en los oficios de la Gerencia General Nº GG.-379-2003, si es
legalmente procedente sancionar a la empresa con la pérdida de la “bonificación”.
En
caso de que el Ministerio de Comercio Exterior determine que dicha sanción no
es procedente, entonces correspondería cancelar a la empresa un monto total de
¢33.240.968,06 (treinta y tres millones doscientos cuarenta mil novecientos
sesenta y ocho colones con seis céntimos), por concepto del incentivo de la
bonificación correspondiente al periodo 2003.
No
obstante, el acuerdo queda en firme hasta que la Gerencia de Operaciones y
Control verifique la veracidad de la información contenida en la solicitud de
la bonificación y la declaración jurada, en los términos señalados en el
acuerdo de esta Comisión de la sesión Nº 105-2004 celebrada el 12 de mayo del
2004.
En
virtud de lo anterior, la Gerencia de Operaciones y Control rindió el informe
número OC.-1300-04, el cual fue conocido por la Comisión de Regímenes
Especiales en sesión Nº 116-2004 del 3 de noviembre del 2004, la cual acordó
dejar en firme el acuerdo de recomendación antes indicado.
(…)”
IV.—Que mediante el oficio OP.-105-2006 de fecha 14 de agosto del 2006, la Oficial Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior solicitó a la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior se confeccionara, entre otras, la resolución administrativa correspondiente, para realizar las cancelaciones pendientes por concepto del pago del beneficio del beneficio denominado “Bonzfrex”, a la empresa Terrapez S. A., a la cual se le adeuda, para el periodo 2003, un 6% sobre los salarios reportados para ese periodo, lo cual asciende a un monto total de ¢33.240.968,06 (treinta y tres millones doscientos cuarenta mil novecientos sesenta y ocho colones con seis céntimos).
V.—Que según el oficio GG.-379-2003 de fecha 22 de diciembre del 2003, suscrito por la Gerencia General de PROCOMER, y su oficio adjunto DAL.-218-2003 de fecha 18 de diciembre del 2003, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de esa misma institución, se remitió a la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, la solicitud de inicio de procedimiento administrativo a la empresa Terrapez S. A., ya que, para el periodo 2003, supuestamente incumplió, con la obligación establecida en el artículo 56 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, por no haber presentado, previo a la realización de ventas en el mercado local, un detalle de proyección de ventas. Tal situación llevó a emitir la resolución ministerial DMR.-019-04 de las nueve horas del día 15 de enero del 2004, en la que se dio apertura a un procedimiento administrativo respecto de la empresa de marras.
VI.—Que mediante la resolución DMR.-005-05 de las ocho horas del día 14 de febrero del 2005, se emitió el acto final del procedimiento administrativo seguido a la empresa Terrapez S. A., imponiéndosele a la empresa como sanción una multa de un salario base, en razón del incumplimiento al Régimen de Zonas Francas debidamente comprobado en el transcurso del procedimiento, sea este el haber incumplido para el periodo fiscal 2003 con la presentación de un detalle de proyección de ventas, previo a la realización de ventas en el mercado local.
VII.—Que en la presente resolución se han seguido los preceptos de ley.
Considerando:
1º—Que a pesar de que se comprobó mediante la resolución DMR.-005-05, supra citada, que la empresa Terrapez S. A., en el período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2003, no presentó oportunamente a PROCOMER, la proyección de ventas en el mercado local, se deben rescatar de la misma, los siguientes tres aspectos:
“(…)
a) no se aprecia que haya mediado dolo por parte de la misma en la comisión de
la falta;
b) es la primera vez desde que
la empresa ingresó al régimen en 1999, que incurre en una falta a sus
obligaciones como beneficiaria, y
c) las proyecciones aludidas
para el 2003, no superan el porcentaje
establecido por la ley de la materia.
(…)”
Visto lo anterior, es del caso valorar la repercusión que tuvo el incumplimiento al Régimen de Zonas Francas con respecto al espíritu de dicho Régimen, y si además dicho accionar impactó de manera manifiesta los controles y arcas de la Hacienda Pública.
Al no haberse presentado en tiempo dicha proyección, en su carácter de medida de control preventiva confeccionada por la propia empresa, la misma evidentemente obvió una obligación dispuesta por la administración para regular la realización de ventas en el mercado local, no obstante, los porcentajes contenidos dentro de dicho informe representan solamente una proyección estipulada, como se dijo, por la empresa misma, la cual, eventualmente puede llegar a ser diferente del resultado reportado en el informe anual de operaciones correspondiente.
Esto hace que, para el caso concreto, al no haber sido este informe presentado de previo a la realización de ventas en el mercado local, no devino en un entorpecimiento de posteriores fiscalizaciones por parte de las autoridades aduaneras y de PROCOMER, resumiéndose esto en un error cometido por la empresa, el cual fue corregido en su oportunidad, y ello refleja su afán por subsanar la omisión en que incurrió, siguiendo los trámites y las formalidades establecidas al efecto por la legislación vigente y por PROCOMER.
Asimismo, el propósito del artículo 56 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, consiste en realizar un control a posteriori, es decir, una vez que se sepan cuales fueron las ventas locales reales, en forma cruzada con las autoridades tributarias y aduaneras. Este control iría en dos sentidos:
a) Comprobar que las empresas presenten las declaraciones de impuestos de renta, las certificaciones de importaciones y las pólizas respectivas a la administración aduanera.
b) Verificar el pago de los impuestos correspondientes.
En tal sentido, el pago del impuesto sobre la renta correspondiente a las ventas hechas en territorio nacional, sería el correspondiente al aplicar la respectiva tasa impositiva sobre el monto reportado de renta neta, en el porcentaje de ventas hechas al mercado local. De esta forma, la proyección de ventas locales no determina el monto del pago efectivo respecto de los impuestos sobre la renta del periodo en cuestión.
Por su parte, en cuanto a los impuestos de importación de maquinaria, equipo y materia prima utilizados en la producción de bienes o servicios introducidos en territorio aduanero nacional, deberán pagarse en una única vez, dentro de los cinco meses siguientes a la finalización del periodo fiscal correspondiente, con base en el porcentaje del total de ventas locales reportado en el Informe Anual de Operaciones que las empresas deben presentar a PROCOMER. Por ende, la proyección tampoco afecta el pago de estos impuestos, por cuanto se cancelan con base en el porcentaje final efectivamente comprobado.
Por lo cual, al no verse afectado el Erario y al haberse comprobado mediante el procedimiento administrativo respectivo, que a pesar de la existencia de un incumplimiento para con las obligaciones del Régimen de marras, el mismo no fue catalogado como un incumplimiento de particular gravedad, y ello lo refleja la propia sanción impuesta, que fue la mínima contemplada por el artículo 32 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, cual es el monto de un salario base.
2º—Que conforme con la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20 inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.
3º—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX, de fecha 18 de junio del 2001, en su artículo 47 literalmente señala:
“Artículo
47.—Corresponderá al Ministerio de Hacienda por medio de la Tesorería Nacional,
previa presentación de la factura de gobierno, efectuar el pago de la
bonificación indicada en este Capítulo, mediante los mecanismos usuales establecidos”.
4º—Que mediante oficio del 25 de junio de 1998, suscrito por el entonces Tesorero Nacional, Jorge A. Garita, dirigido a la Oficialía Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, en referencia a los “Bonzfrex”, se indicó lo siguiente:
“Por
lo anterior y considerando que la partida para hacer estos pagos está en el
Presupuesto de ese Ministerio (se refiere al Ministerio de Comercio Exterior) y
que la Tesorería Nacional no puede pagar sin el respaldo del correspondiente
giro, ruégole anotarle a las facturas, que por concepto de Bonzfrex se
tramiten, la ruta Tesorería Nacional, a efecto de retener los giros y emitir
los Bonzfrex”. (Lo detallado entre paréntesis no es parte del original).
5º—Que de lo anteriormente expuesto, queda claro que el Ministerio competente para emitir el beneficio denominado “Bonzfrex” es el Ministerio de Hacienda, y que la especial situación que se da deriva de que los fondos fueron presupuestados en el programa correspondiente al Ministerio de Comercio Exterior, razón por la cual, en acatamiento del procedimiento indicado por el entonces señor Tesorero Nacional, en su oficio antes citado, este Ministerio dicta la presente resolución. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:
Girar a la empresa Terrapez S. A., con cédula jurídica 3-101-213755, la suma de ¢9.348.244,02 (nueve millones trescientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y cuatro colones con dos céntimos), por concepto del pago parcial del beneficio denominado “Bonzfrex”, del 6% que aplica al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2003, de conformidad con el procedimiento respectivo. Notifíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05657).—C-110715.—(4824).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 321/2006.—El señor
José Francisco Rodríguez González, cédula 5-211-954, en calidad de
representante legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Fungifert 0-35-0, compuesto a base de fósforo,
polisacáridos, ácidos húmicos y aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de diciembre del
2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(4829).
Nº 320/2006.—El señor José Francisco Rodríguez González, cédula 5-211-954, en calidad de representante legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fungifert Zinc 0-35-0-7.2, compuesto a base de fósforo, zinc, polisacáridos, ácidos húmicos y aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de diciembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(4830).
Nº 322/2006.—El señor José Francisco Rodríguez González, cédula 5-211-954, en calidad de representante legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fungifert 5-30-10, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, polisacáridos, ácidos húmicos y aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de diciembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(4832).
Nº 323/2006.—El señor José Francisco Rodríguez González, cédula 5-211-954, en calidad de representante legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Fungifert Potasio 0-44-30, compuesto a base de fósforo, potasio, polisacáridos, ácidos húmicos y aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de diciembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(4834).
Nº 323/2006.—El señor José Francisco Rodríguez González, cédula 5-211-954, en calidad de representante legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fungifert Magnesio 0-40-0-10, compuesto a base de fósforo y magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de diciembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(4836).
INSTITUTO GEOGRÁFICO
NACIONAL
AVISO Nº 2007-01
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Modificación de numeración
de mojones
de zona pública en el sector costero
de Punta Huevos
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona
Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional
comunica que el día 2 de noviembre del 2006, procedió a modificar la numeración
de mojones enumerados como 674, 675, 676, 677, 678, 679, 680, 681 y 682 que
demarcan la Zona Pública en el sector costero de Punta Huevos, distrito 04 Nacascolo,
cantón 01 Liberia, provincia de Guanacaste, entre las coordenadas Lambert
aproximadas del Mapa MBCR1/50.000 hoja Carrillo norte 3047-1: 291950 N - 351900
E y 292400 N - 352300 E.
Lo anterior en virtud de que
en el amojonamiento realizado entre el 28 de junio del 2004 y 3 de junio del
2005, según Aviso N° 05-15 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
198 del 14 de octubre de 2005, página 18, en que se señaló: “Nota: Con esta
demarcación quedan eliminados del Registro de Zona Marítimo Terrestre los mojones
enumerados del 672A al 672D, establecidos del 24 de enero al 3 de febrero de
1997 y 4 de febrero de 1998 y publicados en La Gaceta Nº 92 del 14 de
mayo de 1998, página 18, Aviso Nº 98-16”, con lo cual se produjo una nueva
numeración con una sola secuencia desde el mojón 655 al mojón 682 en total 27
mojones, se corrieron 16 y 11 nuevos, teniéndose como resultado en el campo una
duplicación de la numeración de los mojones, del 674 al 682. Por tanto rige:
Sector costero de Punta
Huevos:
291950 N - 351900 E y 292400 N - 352300 E
Modificación de numeración
de 9 mojones, anteriormente
enumerados 674, 675, 676, 677, 678,
679, 680, 681, 682, cuya
nueva numeración respectivamente es la
siguiente:
M: 674A, M: 675A, M: 676A, M: 677A, M:
678A,
M: 679A, M: 680A, M: 681 A, M: 682A
San José, 22 de enero
del 2007.—MSc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—(5235).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 18, Título N° 766, emitido por el
Liceo Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Madrigal López Hazel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los 16 días
del mes de enero del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director a. í.—Nº
99457.—(4756).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 148, emitido por el Colegio Santa Margarita, en el año dos mil dos, a nombre de Irene Antich Artavia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director a. í.—(4843).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 257, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil, a nombre de Rojas Valencia Christian Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de enero del dos mil siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(4934).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 141, asiento Nº 895, emitido por
el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Du
Barrientos Nelson. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de enero del
2007.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(5283).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Beneficio y Desarrollo del
Proyecto Maquila Mujeres Unidas Pacto Jocote Alajuela, con domicilio en la
provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Organizar las mujeres del Pacto Jocote de Alajuela para que por medio del
trabajo operario, puedan salir adelante y con ello contribuir a formar micro y
pequeña empresa textilera. Corresponderá a la presidenta María Luisa Miranda
Ramírez, la representación judicial y extrajudicial de la asociación, limitado
por lo siguiente: Para todo trámite que deba de realizar la asociación, deberá
de comparecer y manifestar su aprobación el vicepresidente de la asociación, o
en su ausencia temporal, el tesorero de la misma, quien actuará con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el numeral mil
doscientos cincuenta y tres del código civil. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 568, asiento: 96044).—Curridabat, 26 de octubre del 2006.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 99558.—(5165).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Comunidades
Afectadas por el Proyecto Hidroeléctrico el Diquis, con domicilio en la
provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Integrar a la mayor cantidad posible de personas físicas o
jurídicas que sean o vayan a ser afectados directos o indirectos, por el
Proyecto Hidroeléctrico a realizarse en la zona de Buenos Aires de Puntarenas.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Carlos Luis Morales Granados. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 43601; adicional:
569-95667).—Curridabat, 15 de enero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 99661.—(5166).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Adulto
Mayor de Los Lagos, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Lograr mayor calidad de vida de la
persona adulta mayor, creando espacios de concurrencia, divulgación de sus
derechos y deberes. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Obdulia
Méndez Navarro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 65322;
adicional: 570-03421).—Curridabat, 15 de enero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 99694.—(5167).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la Asociación Cruzada Estudiantil y Profesional
Alfa y Omega. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 569, asiento: 09942.—Curridabat, 6 de octubre del 2006.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 99721.—(5168).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Italiano, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover las actividades entre la población con énfasis en la juventud como medio para combatir los vicios y las drogas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Julio Loaiza Tioli. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 79964; adicional: 569-89705).—Curridabat, 22 de diciembre del 2006.—Registro de Personas Jurídica.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(5267).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Hijas del Sol, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: elevar la calidad de vida de sus asociadas, mediante la creación de actividades productivas en armonía con el medio ambiente. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Martha Lidia Bogantes Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 89735).—Curridabat, 9 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(5273).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
12412-P.—Agro Forestal Rocha S. A., solicita en concesión: 5 litros por segundo
de cada uno de los pozos AH-75 y AH-76 perforados en su propiedad en Liberia para
riego, piscinas, turismo (albergue), lechería, abrevadero y doméstico.
Coordenadas aproximadas 296.700-360.300/297.900-361.000 Hoja Ahogados. Quienes
se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero del
2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(3938).
Expediente Nº 12411.—Alexis Pérez Ugalde, solicita en concesión 5 litros por segundo de una quebrada captada en propiedad de Carmen Bogantes Cruz, para piscicultura en Grecia. Predios inferiores: Ana Jiménez Villalobos y José Pérez Ugalde. Coordenadas aproximadas 257.950 / 512.300 Hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 98995.—(4297).
Exp. 12401.—Praxair Costa Rica S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua de quebrada sin nombre, captado en su propiedad en Agua Caliente, Cartago uso industrial, en cantidad de 1 litros por segundo. Predios inferiores: No se indican. Coordenadas aproximadas 201.549 - 546.848 Hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(4422).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12413.—Heiner
Guzmán Murillo, solicita en concesión 0,057 litros por segundo de un nacimiento
que aflora en finca de Herie Guzmán Murillo en Bagaces. Coordenadas aproximadas
295.685 / 406.836. Hoja Miravalles. Predios inferiores: José Alfredo Esquivel
Br., Eduardo Chávez Arrieta y German Valerio Arias. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2007.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99633.—(5169).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL,
ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
1635 3-101-227869-05 Correos de
Costa Rica S. A. 6.633.669,00
1636 3-014-042058-09 Municipalidad
de San José 1.440.492,50
1637 2-300-042155-FJ Fondo de
Jub. y Pensiones 21.428.771,12
1638 4-000-001902-22 Instituto
Nacional de Seguros 13.729.052,00
1639 3-101-000046-36 Cía.
Nacional de Fuerza y Luz 1.960.000,00
1640 2-300-042155-09 Juz. Cont.
Menor C. Goicoechea 2.557.717,32
1640 2-300-042155-16 Juz. Menor
Cuantía Desamparados 2.394.020,27
1640 2-300-042155-18 Juzg. Civil
y Trabajo II Circ. Judicial 5.063.627,55
1640 2-300-042155-99 Trib.de
Trabajo de Menor C. 10.267.134,28
1641 01-0849-0113 Ching
Cubero Magda 161.850,00
1641 09-0056-0726 Chacón
Cuadra Marco Vinicio 250.880,00
1641 3-101-003252-18 G.B.M. de
Costa Rica S. A. 15.979.869,60
1641 3-101-098063-16 Multinegocios
Intern. América 8.255.612,28
1641 3-101-187386-01 Copias del
Este S. A. 26.346,95
1641 3-102-151332-22 Amsa de San
Ltda. 144.853,80
1642 2-300-042155-FJ Fondo de
Jub. y Pensiones 299.892.334,86
1643 2-300-042155-FJ Fondo de
Jub. y Pensiones 8.494.410,68
1644 3-101-098063-16 Multinegocios
Intern. América 337.226,40
1645 3-101-044439-10 Servicentro
Texaco de Liberia 108.500,06
1645 3-101-120937-19 Sergio
Molina S. A. 64.384,62
1645 3-101-174285-23 Seguridad
Alfa S. A. 2.122.443,89
1645 3-101-230579-01 Desarrollo
de Sist. de Información 159.065,12
1645 3-101-300913-31 Inversiones
Esphidal S. A. 57.291,00
1646 01-0424-0285 Jiménez
Coto Édgar 130.439,10
1646 01-0636-0271 Alpízar
Soto Martín. 302.094,80
1646 01-0636-0271 Alpízar
Soto Martín. 136.945,20
1646 04-0104-1382 Rodríguez
Víquez William 5.646,00
1646 3-101-076436-25 Mundo de
Limpieza S. A. 1.252.618,54
1646 3-101-290084-01 Oficentro
San Carlos S. A. 113.290,98
1647 2-300-042155-CH Oficial
Presup. Poder Judicial 6.171.532,31
1648 2-300-042155-CH Oficial
Presup. Poder Judicial 6.862.808,12
1649 2-300-042155-CH Oficial
Presup. Poder Judicial 1.053.285,02
1650 2-300-042155-CH Oficial
Presup. Poder Judicial 39.710,00
1651 2-300-042155-CH Oficial
Presup. Poder Judicial 4.336.311,10
1652 01-0836-0931 Fallas
Abarca Huberth 2.430.735,15
1652 3-101-020748-29 Consultoría
y Diseños S. A. 2.106.156,76
1652 3-101-021033-28 Papiro S. A. 237.734,05
1652 3-101-138807-23 Energía y
Comunicaciones 1.260.117,50
1652 3-101-255544-00 Atp Global Investments Of C.R. 364.101,75
1652 3-101-335412-00 Repreinter
S. A. 1.371.178,71
1652 3-102-098890-10 Biocientifica
Internacional 283.146,78
1653 01-0390-0306 Parra
Sánchez Jorge 59.633,90
1654 3-101-073972-16 Copias
Dinámicas S. A. 119.351,34
1654 3-101-276657-00 Consisa Ans
S. A. 180.000,00
1654 3-101-276800-16 Tecnolo. del
Nuevo Milenio Sideral 235.200,00
1655 3-101-073972-16 Copias
Dinámicas S. A. 905.138,43
1656 3-101-052789-24 Vtas y Serv.
Equp. Med. y Elect. 2.353.383,22
1656 3-101-059552-20 I.S.
Productos de Oficina 2.411.276,85
1656 3-101-185597-30 Servicios de
Protección 7.395.974,77
1656 3-101-201702-00 Dismedica de
Costa Rica S. A. 20.244,51
1656 3-101-267562-00 Soluciones
Para La Alta Gerencia 19.519.387,99
1656 3-101-290098-23 Biología
Molecular Costa Rica 1.521.567,60
1656 3-101-402724-00 Chemlabs S.
A. 3.641.565,39
1657 3-101-052695-33 Mejía y
Compañía S. A. 2.482.928,71
1657 3-101-144830-00 Creaciones
Niza S. A. 3.509.107,42
1657 3-101-255544-00 Atp Global
Investments Of C.R. 15.991.083,38
1657 3-101-301985-01 Jumaxi
Internacional S. A. 197.138,80
1657 3-101-402724-00 Chemlabs S.
A. 2.459.643,15
1658 01-0962-0600 Céspedes
Vargas Cindy 4.377.622,02
1658 06-0077-0132 Meza
Morales Hilda Ma. 200.000,00
1658 2-300-042155-26 Juzgado
Civil y Trabajo de Osa 583.354,78
1658 2-300-042155158 Juzg. Conten.
Adm. Civ. de Heredia 1.500.208,05
1659 01-0417-1250 Rodríguez
Rojas Guillermo 1.869.840,00
1659 01-0652-0181 Sandino
González Olman 781.295,46
1659 09-0034-0389 Sequeira
Rojas Javier 8.435.780,22
1659 3-101-103543-37 Prelab S. A. 48.590,00
1659 3-101-132817-13 Ediciones
Iberoamericanas S. A. 152.922,00
1659 3-101-287019-16 Productos y
Pro. Industriales 1.802.661,00
1659 3-101-343251-12 Maestros en
Computación 636.745,20
1660 01-0487-0826 Montoya
Murillo Mario 11.140.063,89
1660 02-0459-0898 Cortes
Arias Gladys 11.131.384,61
1660 03-0195-0971 Mora
Corrales Rodolfo 10.691.240,88
1660 05-0148-1408 Rodríguez
Camacho Federico 10.903.381,00
1661 3-101-096527-10 Central de
Servicios Pc S. A. 12.865.278,30
1662 3-101-077363-21 Secure S. A. 6.809.330,67
1663 01-0592-0991 Cedeño
Montero Claudio 49.000,00
1663 3-101-073308-12 Grupo
Computación Modular 150.692,70
1663 3-101-184485-09 Compañía
Intern. de Elevadores 308.145,35
1664 3-101-007749-04 Recope S. A. 73.504.974,27
1665 3-101-005756-17 Servicios
Técnicos S. A. 2.130.496,73
1665 3-101-076436-25 Mundo de
Limpieza S. A. 43.327,18
1665 3-101-217063-18 Cía.
Americana de Papeles 10.743.185,20
1665 3-101-255544-00 Atp Global
Investments Of C.R. 130.717,44
1665 3-101-330721-00 Consolidada
Comerc. Nueva 748.306,41
1665 4-000-042151-00 Universidad
Estatal a Distancia 129.317,50
1666 01-0445-0812 Umaña
Vargas Miriam 686.000,00
1666 01-1015-0525 Zúñiga
Salas Esteban 882.000,00
1666 02-0420-0917 Bolaños
Vargas Olman 128.000,00
1667 3-101-063829-27 Praxair
Costa Rica S. A. 594.707,56
1667 3-101-076436-25 Mundo de
Limpieza S. A. 276.918,09
1668 01-0829-0740 Salas
Innecken Ronny 38.326,52
1668 3-101-009059-19 Radiográfica
Costarricense 194.842,50
1668 3-101-036587-28 Estación de
Servicio San Juan 21.882,77
1669 01-0829-0740 Salas Innecken
Ronny 8.721,72
1669 3-101-153193-08 Insumos
Federados S. A. 225.971,91
1669 3-101-165549-16 Servicios de
Consultoría 2.459.105,96
1669 3-102-067171-28 Seguridad y
Vigilancia Sevin 7.113.542,50
1670 3-012-370910-00 Elevadores
Otis S. A. de C.V. 50.000,00
1670 3-101-003252-18 G.B.M. de
Costa Rica S. A. 811.230,48
1670 3-101-005831-29 Siemens S.
A. 52.500,00
1670 3-101-073972-16 Copias
Dinámicas S. A. 1.783.681,34
1670 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S. A. 56.957,83
1671 3-004-045202-22 Coop. /Elect. Rural/ Guanacaste 2.694.523,30
1671 3-004-051424-18 Cooperativa
de Electrif. Rural 15.930,94
1671 3-007-045087-09 Jasec 1.424.082,50
1671 4-000-001902-22 Instituto
Nacional de Seguros 234.580,64
1672 01-0836-0931 Fallas
Abarca Huberth 6.614.807,15
1672 3-101-076898-24 Direx
Internacional S. A. 2.200.293,53
1672 3-101-204236-00 Grupo
Libertad Gálvez y Cordero 1.831.314,25
1672 3-101-217607-04 Sauter
Mayoreo S. A. 3.262.055,55
1673 01-0836-0931 Fallas
Abarca Huberth 7.320.882,25
1673 02-0424-0352 Alfaro
Serrana Berenice 5.404.000,71
1673 3-101-016273-26 Compañía
Leogar S. A. 7.994.505,10
1673 3-101-024614-30 Sáenz Fallas
S. A. 4.997.620,60
1673 3-101-330721-00 Consolidada
Comerc. 45.803.409,86
1674 01-0746-0071 López
Agüero Juan F. 784.000,00
1674 3-101-042758-04 Electrónica
Centroamericana 2.073.832,90
1674 3-101-058433-33 Constructora
Navarro y Avilia 16.052.236,09
1674 3-101-080638-37 Distribuidora
Ramírez y Castillo 2.319.369,90
1674 3-101-217607-04 Sauter Mayoreo S. A. 397.870,20
1674 3-101-255544-00 Atp Global Investments Of C.R. 14.585.104,80
1675 03-0225-0378 Leiva
Hernández José Miguel 2.303.000,00
1675 08-0039-0701 Carazo
Guillén Nelson Arman 426.508,69
1675 3-101-042758-04 Electrónica
Centroamericana 1.110.954,44
1675 3-101-080638-37 Distribuidora
Ramírez y Castillo 1.074.605,14
1675 3-101-132817-13 Ediciones
Iberoamericanas S. A. 995.887,75
1675 3-101-255544-00 Atp Global
Investments Of C.R. 30.149.543,20
1676 3-101-340543-00 Elevadores
Schindler S. A. 35.891.129,00
1677 2-300-042155-01 Juzgado Trabajo
II Circuito Judicial 7.648.160,54
1678 09-0034-0389 Sequeira
Rojas Javier 3.675.000,00
1679 3-101-227869-05 Correos de
Costa Rica S. A. 7.523.783,40
1680 117000267126 Bernal
Acevedo Fabiola 191.100,00
1680 3-101-000974-32 Librería
Lehmann S. A. 736.646,40
1680 3-101-020748-29 Consultoría
y Diseños S. A. 43.363,33
1680 3-101-021096-04 Formularios
Standard Costa Rica 18.392.782,79
1680 3-101-060618-18 Constructora
Gonzalo Delgado 1.416.535,50
1680 3-101-200188-00 Tecno
Pinturas del Norte S. A. 2.393.500,15
1681 01-0305-0542 Abarca
Valverde María Isabel 602.700,00
1681 3-101-190824 Abodent
S. A. 324.600,70
1681 3-101-072672 Agrícola
Comercial los Espinos S. A. 317.275,00
1681 3-101-207152 Agropecuaria
S. S Cincuenta y Siete 1.931.191,90
1681 01-0586-0197 Aguilar
Umaña Ana Lourdes. 172.500,00
1681 3-101-192286 Ajornin
S. A. 514.500,00
1681 3-101-168771 Alji de
Naranjo S. A. 559.349,70
1681 3-101-014459 Almacén
Félix del Barco S. A. 986.860,00
1681 03-0167-0544 Alvarado
Petersen Shirley Emilce 583.923,20
1681 3-101-207298 Amapifra
del Caribe S. A. 1.065.764,20
1681 3-101-104035 Anfaco
Internacional S. A. 781.550,00
1681 3-101-121704 Apacel
S. A. 470.400,00
1681 02-0335-0632 Araya
Rojas María Bianey 140.220,00
1681 02-0305-0961 Arce
González Luis 142.500,00
1681 3-101-220944 Arcos
Pvs Cinco B S. A. 1.266.184,00
1681 01-0372-0565 Arroyo
Hernández Luis Eduardo 175.795,00
1681 3-101-195802 Avisol
S. A. 492.228,05
1681 3-101-119102 Azahar
de la Montaña S. A. 1.607.209,05
1681 Banco
de Costa Rica 1.792.131,85
1681 03-0163-0806 Barboza
Meza Marcos 501.980,50
1681 08-0076-0281 Barreda
Castro Daniel 514.500,00
1681 02-0199-0916 Benavides
Cruz Hilma María 218.175,95
1681 3-101-204465 Bending
y Zamora S. A. 740.967,85
1681 01-0312-0124 Blanco Montero
José Bernardo. 330.335,45
1681 3-101-102019 Boboli
S. A. 698.250,00
1681 3-101-050344 Brown y Stamp S. A. 1.270.521,00
1681 03-0140-0246 Calderón
Morales Yenori 349.381,75
1681 01-0477-0602 Campos
Jiménez Luis Adolfo 287.820,10
1681 09-0010-0188 Campos
Murillo Elizabeth 996.785,60
1681 04-0109-0235 Campos
Villalobos Alfredo 446.880,00
1681 02-0295-0323 Carranza
Rojas Juan Carlos 285.885,60
1681 08-0023-0645 Carter
Cantarero César 2.032.833,60
1681 01-0308-0666 Castro
Castro Edwin 1.020.474,00
1681 3-101-134124 Ceiba
Tica S. A. 1.016.416,80
1681 3-101-316898 Chicas
Poderosa S S. A. 562.520,00
1681 01-0421-0419 Chinchilla
Corrales María Inés 407.543,00
1681 3-101-181825 Comercializadora
Recetas y Med. D. 1.399.685,00
1681 3-101-100177 Compañía
Inmobiliaria Marenalva 1.004.500,00
1681 3-101-103783 Constructora
Puntarenense S. A. 2.250.864,00
1681 047125536 Cordero
Izquierdo Rolando 3.430.406,70
1681 04-0126-0503 Cordero
Zamora Hernán Adolfo 465.500,00
1681 3-101-382901 Corporación
Jud Imosa Ch S. A. 711.491,75
1681 3-101-037951 Cosmovisión
S. A. 1.204.420,00
1681 3-101-113865 Costa
Brava Jac O S. A. 1.148.551,00
1681 3-101-158774 Desarrolladora
Vicsa S. A. 961.315,30
1681 3-101-198847 Desarrollos
Unidos Rojas Varga S D 1.973.107,85
1681 3-101-315312 Diseños
y Desarrollos Mio Kei S. A. 431.977,15
1681 3-101-217408 Economías
Activas del Badem S. A. 762.312,60
1681 3-101-062037 Elefantes
de Marfil S. A. 698.250,00
1681 05-0183-0430 Espinoza
Murillo Luis Ángel 567.173,25
1681 01-0474-0527 Fernández
Abarca Ricardo 361.620,00
1681 01-0271-0750 Flores
Guerrero Jeannette 157.500,00
1681 01-0518-0947 Flores
León Rafael 172.500,00
1681 3-101-128656 Florijose
S. A. 470.400,00
1681 3-101-228394 Forle
S. A. 2.032.833,60
1681 03-0197-0999 Fuentes
Oviedo Ernestina 1.006.135,10
1681 06-0114-0549 Garro
Aguilar Carlos Manuel 229.699,75
1681 07-0034-0204 Garza
Ramírez Carlos 457.387,55
1681 3-101-203726 Goli
del Pacifico S. A. 584.439,65
1681 01-0606-0616 Gómez
Saborío Carlos Luis 619.850,00
1681 01-0650-0736 González
Salazar Fernando 184.756,00
1681 420-77831-1766 González
Velazco Diego 962.832,75
1681 02-0288-0900 González
Venegas José Joaquín 764.400,00
1681 3-101-228966 Grupo
Agro Inmo Biliario H y J S. A. 857.500,00
1681 3-101-344732 Grupo
Embiar S. A. 286.420,70
1681 3-101-110927 H.C.
Transporta Cion Marítima S. A. 1.589.633,50
1681 04-0065-0542 Hernández
Arce Milton 609.850,10
1681 06-0100-0379 Hernández
Rivas Ayda Rosa 739.057,20
1681 01-0716-0800 Infante
Santana Iván Francisco 103.966,00
1681 3-101-030603 Inmobiliaria
San Martín S. A. 793.179,65
1681 3-101-207883 Inmobiliaria
Saeli S.E S. A. 287.339,90
1681 3-101-055916 Inversiones
El Tigre de Oro S. A. 1.141.674,15
1681 3-101-096745 Inversiones
Bonilla Garro S. A. 759.702,75
1681 3-101-280943 Inversiones
Griegas Rojas y Rojas 1.078.000,00
1681 3-101-152082 Inversiones
Sabanillas Internación 940.185,55
1681 3-101-127677 Inversiones
Tayo S. A. 1.256.516,80
1681 02-0165-0654 Jiménez
Rojas Rodrigo 401.570,85
1681 3-101-191121 Jois de
Alajue La S. A. 2.368.302,30
1681 3-101-120708 La
Camandula S. A. 584.439,65
1681 3-102-057101 La Voz
del Norte S.R.L. 619.188,30
1681 3-102-281382 Las
Magnolias de Turrialba Ltda. 664.930,00
1681 3-101-395095 Lazos
Apuy Wong S. A. 1.168.879,30
1681 06-0124-0802 López
Fonseca Argentina 229.699,75
1681 06-0048-0530 Luna
Blanco Elay 508.208,40
1681 06-0140-0283 Medina
Toruño Francisca. 442.960,00
1681 09-0053-0320 Mesen
Madrigal Vilma B. 362.306,00
1681 04-0118-0128 Miranda
Céspedes María Isabel 550.368,00
1681 02-0354-0129 Monge
Tijerino Mayra 275.894,50
1681 03-0273-0170 Montenegro
Salas Carlos 366.275,00
1681 01-0357-0193 Mora
Herrera Maria Hermid. 444.998,40
1681 01-0374-0649 Mora
Quirós Antonio 429.669,25
1681 01-0367-0054 Moreno
Odio Alejando 393.861,50
1681 3-014-042079 Municipalidad
de Alvarado 14.400,00
1681 01-0349-0313 Muñoz
Quesada Hugo Alfonso 245.268,50
1681 01-0366-0218 Muñoz
Quesada María Eugenia 245.268,50
1681 3-101-031330 Mutual
de Pococí S. A. 498.798,80
1681 01-0318-0355 Naranjo
Mata Carmen Lidia 143.175,00
1681 01-0308-0698 Núñez
Alfaro Elizabeth. 492.704,80
1681 07-0063-0806 Núñez
Murillo Claudio 344.960,00
1681 3-101-360646 Pacific
Grotto S. A. 264.625,50
1681 05-0135-0557 Paniagua
Gamboa Adrián 1.206.994,95
1681 3-101-060142 Paraconti
S. A. 335.341,45
1681 05-0172-0038 Pasos
Álvarez Jorge Arturo 233.009,00
1681 02-0292-0183 Pineda
Quirós Sergio 432.797,40
1681 02-0227-0988 Quesada
Solís Emilia 555.287,35
1681 02-0328-0038 Quesada
Zamora Javier 142.500,00
1681 01-0416-1327 Quintana
Torres Luis Carlos 407.543,00
1681 06-0168-0201 Ramírez
Alpízar Maribel 297.675,00
1681 04-0096-0867 Ramírez
Salas Sergio 1.322.005,30
1681 06-0108-0545 Ramos
Jiménez Lil de María 252.962,50
1681 3-101-104568 Residencias
La Paz S. A. 1.270.521,00
1681 02-0241-0679 Rodríguez
Barrantes Imelda 499.412,25
1681 05-0167-0150 Rodríguez
Quirós Jeannette 145.125,00
1681 02-0301-0569 Rodríguez
Rojas Gabriel Eugenio 140.220,00
1681 01-0523-0880 Rojas
Venegas Carlos H. 383.851,30
1681 01-0626-0796 Rosich
Ramos Armando 252.962,50
1681 04-0059-0630 Salas
Vindas Teresita 445.900,00
1681 01-0354-0043 Sánchez
Medrano Ligia 330.335,45
1681 01-0425-0690 Salazar
Salazar Adán 909.693,05
1681 01-0247-0904 Serrano
Retana Juan Luis 875.620,20
1681 08-0050-0269 Siu
Ieng Chan Leyong 88.006,00
1681 3-101-091736 Soc.
Agri. Ganadera Río Cuarto S. A. 198.000,00
1681 3-101-150829 Soda y
Restaurante El Pueblo S. A. 889.364,70
1681 01-0324-0128 Soto
Mora Rosa María 794.535,00
1681 01-0280-0339 Soto
Quesada Eliette 355.005,00
1681 3-101-177250 Tapicería
Poás S. A. 344.207,35
1681 3-008-045580 Tesorería
Escolar Cantonal de T. 65.000,00
1681 01-0507-0135 Torres
Mora Juan Miguel 711.491,75
1681 3-101-076217 Tortillería
Cañas S. A. 514.500,00
1681 3-101-169438 Twd
Rente Un Auto S. A. 606.588,65
1681 01-0547-0278 Ureña
Quirós Nelgi 393.861,50
1681 3-102-052409 Urso de
Alajuela Limit 2.062.817,90
1681 01-0525-0553 Valverde
Retana Carlos Luis 362.306,00
1681 01-0289-0106 Vásquez
Mesen Hildebranda 456.787,80
1681 01-0566-0819 Vega Protti Virgi 361.620,00
1681 08-0045-0423 Yok Shan Kung Lui 88.006,00
1681 01-0252-0279 Zamora
Calderón Rubén 140.193,00
1682 01-0644-0961 Myrie
Adams Rolando 358.754,50
1683 02-0235-0702 Paniagua
Solórzano Marco Tulio 464.825,38
1683 02-0291-0236 Brenes
León José Alberto 511.515,50
1683 02-0304-0162 Molina
Alvarado Enny 820.315,00
1683 03-0117-0199 Coghi
Quesada Livia 484.371,70
1683 03-0142-0794 Ramírez
Castillo Saúl 353.314,43
1683 05-0170-0432 Rojas
Fonseca Cecilia 119.350,96
1683 06-0114-0549 Garro
Aguilar Carlos 342.402,62
1683 06-0124-0802 López
Fonseca Argentina 342.402,62
1683 3-014-042110 Municipalidad
de Tilarán 27.705,00
1683 3-101-168489 Constructora
Rodríguez Castillo 299.820,20
1683 3-101-190824 Abodent S. A. 731.448,25
1683 3-101-360646 Pacific Grotto S. A. 332.561,42
1684 3-002-239845-05 Cemedco-Centro
Med. y Manejo 1.323.000,00
1685 3-101-110403-25 Sistemas
Maestros de Información 3.646.938,70
1686 3-101-153618-00 Importaciones
Office de Costa Rica 2.006.182,50
1687 3-101-091810-00 Soluciones
de Internet Herm. 3.435.914,80
1688 2-300-042155-CH Oficial
Presupuestal Poder Judicial 6.096.410,66
1689 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 233.750,00
1690 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 27.370,00
1691 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 959.131,55
1692 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 4.824.191,23
1693 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 6.883.900,52
1694 01-0586-0485 Sánchez
Mora Germán 2.695.000,00
1695 01-0586-0485 Sánchez
Mora Germán 5.348.303,34
1696 01-0810-0954 Calvo
Gutiérrez Álvaro 19.169,59
1696 01-0836-0931 Fallas
Abarca Huberth 1.262.730,00
1696 03-0280-0735 Sileski
Jiménez Gustavo A. 588.000,00
1696 3-101-007749-04 Recope S. A. 12.284.196,94
1696 3-101-085048-01 Serv.
Electrónicos Costarricenses 211.680,00
1696 3-101-330721-00 Consolidada
Comercial 49.751,76
1697 3-101-011663-01 Galería
Musical S. A. 686.343,00
1697 3-101-183289-00 Nube
Luminosa 474.878,78
1697 3-101-183289-00 Nube
Luminosa 627.683,92
1697 3-101-330322-01 Lumisistemas
S. A. 175.230,00
1698 01-0814-0057 Ureña
Solís Mauricio 213.248,00
1698 01-0829-0740 Salas
Innecken Ronny 433.168,04
1698 06-0091-0471 Duarte
Marín Álvaro 63.033,25
1698 3-101-042028-04 Empresa de
Serv. Públicos Heredia 140.974,00
1698 3-101-098063-16 Multinegocios
Intern. América 76.989,79
1698 3-101-155289-22 Wpp
Continental de Costa Rica 175.000,00
1698 3-101-162517-07 Servicentro
Naciones Unidas 499.376,82
1698 3-101-165549-16 Servicios de
Consultoría Occidente 1.563.643,26
1698 3-101-171670-35 Total
Petróleo Costa Rica S. A. 72.352,14
1699 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 315.250,00
1700 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 912.469,90
1701 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 2.197.008,23
1702 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 2.246.697,36
1703 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 8.138.052,28
1704 01-0810-0954 Calvo
Gutiérrez Álvaro 176.684,04
1704 3-101-005831-29 Siemens S.
A. 1.525.213,20
1704 3-101-022826-25 Clima Ideal
S. A. 897.007,95
1704 3-101-031193-37 Sistemas de
Protección Incop. 3.202.947,70
1704 3-101-108469-35 C.R.
Conectividad S. A. 627.879,45
1704 3-101-251650-09 Corporación
Vado Quesada S. A. 658.893,52
1705 3-101-001568-01 Carlos
Federspiel y Co. S. A. 184.734,50
1705 3-101-042686-03 Reactivos
Equipos Médicos S. 81.600,00
1705 3-101-309514-00 Nardo Print
S. A. 245.392,00
1705 3-101-330721-00 Consolidada
Comerc. 180.062,00
1706 01-0836-0931 Fallas
Abarca Huberth 1.518.020,00
1706 2-300-042155-PJ Proveeduría
Judicial Importaciones 112.600.236,50
1706 3-101-006463-27 Jiménez
& Tanzi S. A. 90.630,00
1706 3-101-083653-26 Promusica S.
A. 1.136.074,80
1706 3-101-085306-37 Editorama S.
A. 1.920.800,00
1706 3-101-175844-00 Multiservicios
Isabel Cristina 637.000,00
1706 3-101-330322-01 Lumisistemas
S. A. 484.512,00
1706 3-101-360403-01 Impresos
Cabalsa S. A. 1.715.000,00
1707 01-0836-0931 Fallas
Abarca Huberth 2.506.840,00
1707 3-101-020748-29 Consultoría
y Diseños S. A. 14.700.000,00
1707 3-101-302795-01 Centro
Intern. para el Desarrollo 5.268.480,00
1708 3-012-370910-00 Elevadores
Otis S. A. de C.V. 213.640,00
1708 3-101-032899-29 Vigilancia
Tecnificada de C.A. 2.089.991,99
1708 3-101-153170-20 Corporación
González y Asoc. 994.118,65
1709 03-0277-0016 Valverde
Jiménez Andrés 42.312,24
1709 3-004-045260-08 Coopesantos
R.L. 63.730,00
1709 3-101-098063-16 Multinegocios
Intern. América 193.727,47
1710 3-101-050385-21 Estación de
Servicio Soto y Castro 63.058,00
1710 3-101-150338-23 E & R de
San José S. A. 489.162,62
1710 3-101-171670-35 Total
Petróleo Costa Rica S. A. 86.835,52
1711 3-101-073972-16 Copias
Dinámicas S. A. 557.267,84
1712 3-101-034067-27 Sonivisión
S. A. 3.883.538,02
1712 3-101-036807-03 Cons. de
Import. y Exportación 6.483.739,36
1712 3-101-187066-14 Ases. Asepro
de Centroamérica 3.102.001,23
1712 3-101-252838-00 Alfa G.P.R.
Tecnologías S. A. 1.589.607,58
1712 3-101-295878-09 Sistemas de
Computación Con 8.567.603,05
1712 3-101-402724-00 Chemlabs S.
A. 211.412,10
1713 3-101-015705-28 Sistemas Analíticos
S. A. 595.047,96
1713 3-101-016273-26 Compañía
Leogar S. A. 7.313.538,25
1713 3-101-042758-04 Electrónica
Centroamericana 93.413,10
1713 3-101-096527-10 Central de
Servicios Pc S. A. 538.919,05
1713 3-101-201702-00 Dismedica de
Costa Rica S. A. 94.207,07
1713 3-101-255544-00 Atp Global Investments Of C.R. 101.273,20
1713 3-101-394554 Grupo
Akkar División Costa Rica 6.865.879,55
1714 01-0890-0339 Granados
Ureña Johann 391.216,00
1715 01-0677-0415 Pérez
Ávila Édgar 81.013,90
1716 01-0725-0055 Chinchilla
Valverde Ana Yancy 891.002,90
1716 3-101-017468-06 Radio
Mensajes S. A. 951.286,00
1716 3-101-310098-27 Manejo
Profesional de Desechos 452.760,00
1717 3-101-032899-29 Vigilancia
Tecnificada de C.R. 4.651.917,65
1717 3-101-165549-16 Servicios de
Consultoría Occidente 2.459.105,98
1717 3-101-240146-31 Ambiente
Limpio H. Montero 384.814,82
1718 2-300-042155-FJ Fondo de
Jubilaciones y Pensiones 8.831.169,91
1719 2-300-042155-FJ Fondo de
Jubilaciones y Pensiones 301.149.412,47
1720 3-101-237648-00 Grupo Mercatec
de Costa Rica 11.444.414,73
1721 3-102-265064-25 Tecnialka
Digital Ltda. 1.457.548,82
1722 2-300-042155-FJ Fondo de
Jubilaciones y Pensiones 222.439,81
1723 01-0829-0740 Salas
Innecken Ronny 102.187,84
1723 3-101-032899-29 Vigilancia
Tecnificada de C.A. 423.833,85
1723 3-101-047097-34 Acusol S. A. 40.274,34
1723 3-101-136708-35 Valmartino
S. A. 180.165,00
1724 01-0423-0576 Abarca
López Carlos 57.547,00
1724 3-101-069227-25 Soin
Soluciones Integrales 3.045.000,32
1724 3-101-276800-16 Tecnolo. del
Nuevo Milenio S. A. 235.200,00
1724 3-101-340543-00 Elevadores
Schindler S. A. 610.109,06
1725 2-300-042155-CH Oficial
Presupuestal Poder Judicial 4.629.674,19
1726 2-300-042155-CH Oficial
Presupuestal Poder Judicial 6.881.402,77
1727 3-101-057714-00 Prod. Infor.
Para El Desarrollo 55.144.894,47
1728 01-0293-0024 Muñoz
Retana Benjamín 250.880,00
1728 01-0660-0205 Cascante
Jiménez Orlando 539.000,00
1728 02-0319-0535 Villalobos
González Orlando 316.821,37
1728 06-0134-0442 Alvarado
Ugalde Carlos 611.711,10
1728 07-0075-0494 Castillo
Serrano Alexandra 446.488,00
1728 09-0056-0726 Chacón
Cuadra Marco Vinicio 172.480,00
1729 3-101-074898-34 Controles
Video Técnicos De 312.372,27
1729 3-101-177156-19 Semans S. A. 2.147.608,04
1729 3-101-230579-01 Desarrollo
de Sistemas de I. 367.428,74
1730 3-101-020826-35 Elvatron S.
A. 663.359,61
1730 3-101-047695-14 Autocamiones
de C.R. Auto C 31.095.031,50
1730 3-101-068302-05 Acondicionamiento
de Oficina. 3.469.860,05
1730 3-101-242129-00 Productos de
Limpieza Indus. 1.288.988,98
1730 3-101-255544-00 Atp Global Investments Of C. 3.322.142,50
1730 3-101-435325-00 Centro
Integracion de Softw. 39.789.253,54
1731 3-101-059552-20 I.S.
Productos de Oficina C. 2.390.517,51
1731 3-101-111502-18 Componentes
El Orbe S. A. 1.043.672,88
1731 3-101-131663-01 Bosques
Pluviales S. A. 742.270,40
1732 3-101-006090-03 Consultecnica
S. A. 18.176.697,00
1733 3-101-020748-29 Consultoría
y Diseños S. A. 675.168,65
1734 3-002-287079-37 Asoc.
Solidarista Serv. Judicial 63.065.472,03
1735 3-002-287079-37 Asoc.
Solidarista Serv. Judicial 122.843,56
1736 3-002-287079-37 Asoc.
Solidarista Serv. Judicial 1.819,54
1737 3-002-287079-37 Asoc.
Solidarista Serv. Judicial 208.369,24
1738 4-000-001902-22 Instituto
Nacional de Seguros 439.557,00
1739 4-000-001902-22 Instituto
Nacional de Seguros 237.533.266,32
1740 3-004-045260-08 Coopesantos
R.L. 23.110,00
1740 3-101-000046-36 Compañía
Nacional de Fuerza y Luz. 32.217.083,50
1740 3-101-042028-04 Empresa de
Servicios Públicos 2.218.469,10
1740 4-000-001902-22 Instituto
Nacional de Seguros 183.380,00
1740 4-000-042138-04 Instituto
Costarricense Electricidad 2.624.124,70
1741 4-000-042138-04 Instituto
Costarricense Electricidad 341.575,88
1742 4-000-042139-15 Instituto
Costarricense Electricidad 20.648.599,77
1743 01-0423-0576 Abarca
López Carlos 262.907,75
1743 01-0849-0113 Ching
Cubero Magda 120.900,00
1743 3-101-003252-18 G.B.M. de
Costa Rica S. A. 15.953.730,05
1743 3-101-073972-16 Copias
Dinámicas S. A. 1.962.933,13
1744 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 5.574.653,13
1745 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 5.850.204,79
1746 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 3.239.369,38
1747 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 8.406.086,48
1748 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 466.092,55
1749 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 4.389.931,70
1750 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 25.000,00
1751 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 203.000,00
1752 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 480.312,69
1753 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 64.388,02
1754 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 33.749,95
1755 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 753.216,57
1756 2-300-042155-CH Oficial
Presupuestal Poder Judicial 6.352.527,63
1757 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 17.520.548,67
1758 01-0331-0281 Vargas
Alpízar Guaria María 10.639.860,00
1758 01-0465-0775 Gonzalo
Elizondo Breedy 9.119.880,00
1758 3-101-360403-01 Impresos
Cabalsa,S. A. 762.440,00
1758 3-101-388488-01 Kerigma
Comunicación Garfic 2.539.057,50
1759 3-101-036807-03 Consorcio de
Import. y Exportación 331.664,71
1759 3-101-059552-20 I.S.
Productos de Oficina C. 4.064.426,50
1760 2-300-042155-CH Oficial
Presupuestal Poder Judicial 8.428.274,41
1761 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 120.000,00
1762 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 705.350,00
1763 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal
Poder Judicial 3.523.603,03
1764 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 2.535.036,20
1765 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 4.685.767,83
1766 01-0459-0934 Valladares
Bermúdez Leonida 133.280,00
1766 01-0636-0271 Alpízar
Soto Martín 595.840,00
1766 05-0078-0976 Abellán
Cisneros Hebel 529.658,65
1766 3-012-370910-00 Elevadores
Otis S. A. de Cap 294.000,00
1766 3-101-050175-32 Servicio
Tec. Para Transpor 52.000,00
1766 3-101-073972-16 Copias
Dinámicas S. A. 287.906,55
1766 3-101-233001-00 Jparrondo S.
A. 305.542,45
1766 3-101-340543-00 Elevadores
Schindler S. A. 401.173,15
1766 3-102-004255-36 Maquinaria y
Tractores Limi 737.172,15
1767 3-101-003395-33 Holtermann
& Cía S. A. 706.974,95
1767 3-101-060618-18 Constructora
Gonzalo Delgado 67.190.229,20
1767 3-101-175916-09 Plásticos
Puente S. A. 2.201.472,00
1767 3-101-257790-37 Chacón
Mendoza Librería y S. 1.582.048,30
1768 4-000-042139-02 Instituto
Costarricense Electricidad 38.131.815,68
1769 4-000-042147-03 Caja Costarricense
Seguro Social 713.469.010,00
1770 4-000-042147-03 Caja
Costarricense Seguro Social 21.275.080,00
1771 4-000-042147-03 Caja
Costarricense Seguro Social 203.465,00
1772 2-300-042155-CH Oficial
Presupuestal Poder Judicial 10.449.673,00
1773 2-300-042155-CH Oficial
Presupuestal Poder Judicial 2.509.966,80
1774 2-300-042155-CH Oficial
Presupuestal Poder Judicial 5.458.753,50
1775 2-300-042155-CH Oficial
Presupuestal Poder Judicial 6.831.851,60
1776 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 10.582.863,86
1777 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 3.279.165,25
1778 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 3.199.360,20
1779 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 1.263.300,00
1780 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 577.860,00
1781 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 9.255.948,01
1782 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 1.380.000,00
1783 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 555.426,84
1784 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 1.416.000,00
1785 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 526.671,40
1786 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 3.349.225,76
1787 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 941.058,65
1788 3-101-009515-00 Documentos y
Digitales Difo 588.223,91
1788 3-101-017746-04 Continental
de Importación 3.663.053,70
1788 3-101-042758-04 Electrónica
Centroamericana 2.457.028,76
1788 3-101-067350-36 Moto
Servicio Grecia S. A. 355.557,71
1788 3-101-111502-18 Componentes
El Orbe S. A. 3.708.403,37
1788 3-101-136314-00 Comtel
Ingeniería S. A. 7.130.371,70
1788 3-101-148012-19 Equipos
Fotográficos Canon 214.292,47
1788 3-101-153618-02 Importaciones
Ofice de C.R 5.897.491,05
1788 3-101-233608-01 G.Con de
Costa Rica S. A. 3.091.098,75
1788 3-101-252351-14 Agroinduchem
S. A. 225.451,94
1788 3-101-319478-00 Cte Global
S. A. 1.395.384,35
1788 3-101-368103-00 Santa
Bárbara Technology S. A. 6.659.080,84
1789 01-0810-0954 Calvo
Gutiérrez Álvaro 2.121.127,02
1789 01-0836-0931 Fallas
Abarca Huberth 1.707.682,71
1789 3-101-020748-29 Consultoría
y Diseños S. A. 1.905.269,18
1789 3-101-136335-01 Atm
Comercial, S. A. 8.773.187,67
1789 3-101-185597-00 Servicios de
Protección Ame 1.333.212,97
1789 3-101-254812-00 Edificios
Inteligentes Edin 5.422.706,24
1789 3-101-280890-00 Solutions
Network S. A. 1.081.551,03
1789 3-101-290559-13 Sistemas de
Protección y Tr 2.257.467,02
1790 01-0423-0576 Abarca
López Carlos 84.459,60
1790 01-0490-0701 Yglesias
Ávila Ana Lorena 693.908,04
1790 3-101-073972-16 Copias
Dinámicas S. A. 650.828,51
1791 01-0415-1308 Abellán
Arroyo Roberto 2.156.000,00
1791 3-004-045202-22 Coop. de
Elect. Rural de G. 1.220.766,10
1791 3-101-233001-00 Jparrondo S.
A. 305.095,55
1791 3-101-340543-00 Elevadores
Schindler S. 56.957,83
1791 4-000-001902-22 Instituto
Nacional de Seguros. 17.502,00
1792 01-0829-0740 Salas
Innecken Ronny 20.232,81
1792 3-101-076436-25 Mundo de
Limpieza S. A. 2.030.034,69
1792 3-101-098063-16 Multinegocios
Intern. América 200.388,26
1792 3-101-153193-08 Insumos
Federados S. A. 225.949,55
1792 3-101-263122-18 Servicios
Cajigua S. A. 188.745,25
1793 01-0586-0219 González
Guevara Alfredo No 2.528.019,06
1794 01-0390-0306 Parra
Sánchez Jorge 371.765,85
1795 05-0326-0027 Ruiz
Duarte Adriano. 66.767,60
1795 3-101-044439-10 Servicentro
Texaco de Liberia 115.149,22
1795 3-101-047097-34 Acusol S. A. 31.824,82
1795 3-101-187386-01 Copias del
Este S. A. 40.873,65
1796 3-101-016963-00 Bolsa
Nacional de Valores S. A. 204.171,25
1796 3-101-036587-28 Estación de
Servicio San Juan 16.241,31
1796 3-101-059070-01 Distrib. y
Embasadora de Químicos 6.578.543,27
1796 3-101-098063-16 Multinegocios
Intern. América 191.508,39
1796 3-101-177156-19 Semans S. A. 215.536,30
1796 3-102-067171-28 Seguridad y
Vigilancia Sevi. 752.484,98
1797 3-101-000046-36 Compañia
Nacional de Fuerza y Luz 468.298,70
1798 2-300-042155158 Juzg. Conten.
Adm. Civ. de H 79.912,63
1799 01-0481-0742 Rodríguez
Li Gilberto 358.105,96
1799 08-0078-0711 Morales
Navarro Salvador 266.560,00
1799 09-0069-0349 Ulate
Zamora Maria Mercedes 111.550,56
1799 3-007-045087-09 Jasec 1.435.010,75
1799 3-101-073972-16 Copias
Dinámicas S. A. 429.167,63
1799 3-101-276657-00 Consisa Ans
S. A. 128.000,00
1799 3-101-340543-00 Elevadores
Schindler S. 338.344,95
1799 4-000-001902-22 Instituto
Nacional de Seguros. 123.300,00
1800 3-101-073972-16 Copias
Dinámicas S. A. 950.981,38
1801 2-300-042155-CH Oficial
Presupuestal Poder Judicial 25.000.000,00
1802 01-0725-0055 Chinchilla
Valverde Ana Yanci 216.073,46
1802 3-101-276657-00 Consisa Ans
S. A. 666.400,00
1803 3-101-340543-00 Elevadores
Schindler S. A. 345.354,47
1804 3-101-005744-24 Purdy Motor
S. A. 7.787.662,82
1805 3-014-042109-00 Municipalidad
de Santa Cruz 1.214.433,70
1806 01-0506-0764 Mora
Ramírez María 3.929.569,81
1807 01-0810-0954 Calvo
Gutiérrez Álvaro 120.156,14
1808 01-0836-0931 Fallas
Abarca Huberth 1.805.496,65
1808 3-101-052789-24 Vtas y Serv.
Equp. Med. y Elec. 661.040,40
1808 3-101-057714-00 Prod. Infor.
para el Desarrollo 3.308.693,67
1808 3-101-112468-00 Spot Inc. de
Costa Rica S. A. 10.117.392,81
1808 3-101-133082-29 Industrias
Garend S. A. 761.827,50
1808 3-101-162608-04 Tecnología
Aplicada Interna 1.042.483,55
1808 3-101-207811-01 Centro para
el Desarrollo B. 274.533,10
1808 3-101-402724-00 Chemlabs S.
A. 164.513,49
1809 3-101-014717-26 Recauchadora
Gigante S. A. 50.459.871,17
1809 3-101-016273-26 Compañía
Leogar S. A. 6.127.335,85
1809 3-101-059552-20 I.S.
Productos de Oficina C 1.815.739,50
1809 3-101-122882-00 Inversiones
Mil Novecientos 208.481,95
1809 3-101-148012-19 Equipos
Fotográficos Canon 341.096,84
1809 3-101-343251-12 Maestros en
Computación Com 124.528,80
1809 3-101-367513-00 Inversiones
Sozu del Futuro 325.435,25
1809 3-101-402724-00 Chemlabs S.
A. 2.381.000,15
1810 01-0467-0195 Oguilve
Pérez Augusto José 5.277.167,70
1810 01-0836-0931 Fallas
Abarca Huberth 244.020,00
1810 3-101-020748-29 Consultoría
y Diseños S. A. 365.135,60
1810 3-101-042686-03 Reactivos
Equipos Médicos S. A. 176.000,00
1810 3-101-060618-18 Constructora
Gonzalo Delgado 84.274.691,05
1810 3-101-103543-37 Prelab S. A. 216.090,00
1810 3-101-121861-21 Dismaldi S.
A. 8.715.924,00
1810 3-101-144830-00 Creaciones
Niza S. A. 45.819,83
1811 3-101-014717-26 Recauchadora
Gigante S. A. 1.334.541,73
1811 3-101-034067-27 Sonivision
S. A. 36.035.169,81
1811 3-101-058433-33 Constructora
Navarro y Avil 29.995.095,20
1811 3-101-162961-25 Payca
Papeles y Cartones S. 5.775.209,62
1811 3-101-255544-00 Atp Global Investments Of C 12.127.988,36
1811 3-101-340543-00 Elevadores
Schindler S. A. 36.481.014,50
1812 3-101-049635-00 Telerad
Telecomunicaciones 2.397.958,45
1812 3-101-090056-01 Ipl Sistemas
S. A. 2.864.327,07
1812 3-101-094473-17 Datadec S.
A. 935.529,28
1812 3-101-141200-01 Display S.
A. 1.760.706,72
1812 3-101-158355-00 Grupo
Informático Costarricense 7.628.712,00
1812 3-101-193298-00 Arrendadora
Comercial R y H 7.730.428,15
1812 3-101-217063-18 Cia.
Americana de Papeles Pl 43.209.090,95
1812 3-101-290098-23 Biología
Molecular Costa Rica. 7.065.539,70
1812 3-101-295205-00 Distribuidora
Bearcom S. A. 4.882.375,70
1813 01-0703-0945 Roy
Villalobos Chamarro 5.585.069,00
1813 01-0836-0931 Fallas
Abarca Huberth 869.934,25
1813 3-101-020748-29 Consultoría
y Diseños S. A. 4.543.947,62
1813 3-101-076898-24 Direx
Internacional S. A. 2.044.833,18
1813 3-101-131298-16 Inglesini
& Cía S. A. 2.256.940,00
1813 3-101-175916-09 Plásticos
Puente S. A. 238.669,20
1814 01-0836-0931 Fallas
Abarca Huberth 253.820,00
1814 2-300-042155-PJ Proveeduría
Judicial Import 4.206.535,57
1814 3-101-016273-26 Compañía
Leogar S. A. 127.884,50
1814 3-101-058433-33 Constructora
Navarro y Avil 68.876.957,80
1814 3-101-154890-18 Consultores
Industria Alimentaria. 941.505,60
1814 3-101-271623-37 Scm
Metrología y Laboratorio. 5.854.794,40
1815 01-0836-0931 Fallas
Abarca Huberth 2.237.340,00
1815 3-101-015758-07 Artelec S.
A. 3.055.934,00
1815 3-101-022029-14 Melco S. A. 967.578,50
1815 3-101-112243-00 Muebles
Crometal S. A. 497.840,00
1815 3-101-115465-15 Guila
Imprenta Litografía S. A. 1.934.018,75
1815 3-101-131298-16 Inglesini
& Cía S. A. 1.038.800,00
1815 3-101-201030 Ediciones
Actuales S. A. 115.000,00
1815 3-101-333037-20 Electromecánica
Pablo Murillo 50.176.000,00
1816 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 789.329,31
1816 4-000-001902-22 Instituto
Nacional de Seguros 90.000,00
1817 01-0810-0954 Calvo
Gutiérrez Álvaro 1.728.666,14
1817 3-101-022826-25 Clima Ideal
S. A. 3.426.498,42
1817 3-101-094355-23 Granizados
Granittore S. A. 483.151,75
1817 3-101-112243-00 Muebles
Crometal S. A. 12.268.163,03
1817 3-101-144830-00 Creaciones
Niza S. A. 186.825,60
1817 3-101-156745-17 Inresa de
C.R. Ingeniería y 1.183.879,77
1817 3-101-254812-00 Edificios
Inteligentes Edin 4.353.983,00
1818 2-300-042155-CL Director
Ejecutivo Poder Judicial 352.605,12
1819 3-101-032899-29 Vigilancia
Tecnificada de C 3.370.954,83
1819 3-101-076436-25 Mundo de
Limpieza S. A. 211.835,85
1819 3-101-077363-21 Secure S. A. 3.404.665,35
1819 3-101-153193-08 Insumos
Federados S. A. 116.884,65
1819 3-101-162517-07 Servicentro
Naciones Unidas 260.863,95
1819 3-102-151332-22 Amsa de San
Ltda. 72.338,00
1820 01-0829-0740 Salas
Innecken Ronny 53.438,46
1820 01-1101-0483 Berrocal
Murillo César 323.534,54
1820 04-0104-1382 Rodríguez
Víquez William 9.558,00
1820 06-0097-1053 Cerdas
Villegas Leda María 131.146,00
1820 3-101-040018-17 Radio
Localizadores de Costa Rica 16.245,00
1820 3-101-179595-20 Cía. de
Servicios Múltiples 224.832,82
1820 4-000-042139-01 Instituto
Costarricense Electricidad 1.488.766,90
1821 02-0319-0535 Villalobos
González Orlando 138.956,75
1822 3-004-045117-13 Coopelesca
R.L. (Coop. Electr) 1.291.715,48
1823 03-0226-0815 Zamora
Ovares Sandra Lorena 83.144,00
1823 3-101-009059-19 Radiográfica
Costarricense 194.538,75
1823 3-101-076436-25 Mundo de
Limpieza S. A. 437.794,05
1823 3-101-098063-16 Multinegocios
Intern. América 8.496.996,00
1823 3-101-136708-35 Valmartino
S. A. 129.325,00
1823 3-101-179181-00 Distribuidora
Mozee S. A. 991.807,99
1823 3-102-151332-22 Amsa de San
Ltda. 144.676,00
1824 3-101-179181-00 Distribuidora
Mozee S. A. 52.200,44
1825 3-101-147670-00 Desca Sys
Centroamérica S. A. 3.470.526,81
1826 01-0389-0972 Murillo
Quesada Mara 153.000,00
1826 3-101-231049-00 Urbanización
La Paz S.C.S. A. 1.342.679,20
1827 01-1015-0525 Zúñiga
Salas Esteban 294.000,00
1827 3-101-231049-00 Urbanización
La Paz S.C.S. A. 2.186.424,46
1828 01-0389-0972 Murillo
Quesada Mara 243.040,00
1828 01-1015-0525 Zúñiga
Salas Esteban 588.000,00
1829 3-101-147670-00 Desca Sys
Centroamérica S. A. 2.826.245,73
1830 3-101-096527-10 Central de
Servicios Pc S. 12.849.921,20
1831 2-300-042155-FJ Fondo de
Jubilaciones y Pensiones 312.952.353,24
1832 2-300-042155-FJ Fondo de
Jubilaciones y Pensiones 9.297.734,34
1833 01-0959-0733 Cuadra
Madrigal Alexander 335.650,00
1833 3-002-239845-05 Cemedco-Centro
Med. y Manejo 1.323.000,00
1833 3-006-101757-00 Fundación
Univ. de Costa Rica 18.855.817,20
1833 3-101-068302-05 Acondicionamiento
de Oficina 1.859.948,85
1833 3-101-205131-06 Cenfotec S.
A. 6.839.910,00
1834 3-101-218522-00 Paneltech S. A. 7.908.759,95
1835 3-101-085306-37 Editorama S. A. 961.134,00
1835 3-101-111502-18 Componentes
El Orbe S. A. 19.754.683,54
1835 3-101-115465-15 Guila
Imprenta Litografía S 4.165.000,00
1836 01-0399-0321 Ramírez
Gamboa Mario Rodolf. 4.552.328,45
1836 01-0485-0371 Sequeira
Vindas Roger 3.415.169,21
1836 01-0628-0117 Calvo
Cruz Alfonso 865.312,70
1836 2-300-042155-10 Juzgado de
Trabajo de Heredia 2.959.583,37
1837 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 3.338.796,89
1838 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 1.752.826,61
1839 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 3.150.756,09
1840 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 448.144,40
1841 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 277.650,00
1842 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 4.778.987,46
1843 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 1.733.760,60
1844 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 2.069.754,26
1845 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 1.059.035,00
1846 3-004-045117-13 Coopelesca
R.L. (Coop. Electr) 3.848.751,05
1847 3-101-063829-27 Praxair
Costa Rica S. A. 1.615.072,35
1848 02-0365-0215 Rojas
Herrera María Aurelia 65.973,38
1848 3-101-123083-33 Estac. Serv
Transp. Hnos. 21.739,37
1848 3-101-162517-07 Servicentro
Naciones Unidas 501.613,51
1848 3-101-171670-35 Total
Petróleo Costa Rica S. A. 191.285,55
1849 01-0448-0627 Ulloa
Núñez Freddy 310.443,12
1849 01-0460-0399 Porras
Abarca José A. 106.689,65
1849 01-0617-0653 Quirós
Chinchilla Alberto R 68.668,92
1849 01-0622-0396 Arana
Orono Luis Carlos 285.094,63
1849 01-0628-0058 Vargas
Arguijo Ileana 159.843,77
1849 01-0718-0021 Serrano
Quintero Yorleny 276.271,11
1849 01-0811-0281 Alfaro
Contreras Roxana 162.683,89
1849 01-0836-0582 Muñoz
Ramírez Luis Diego 689.934,68
1849 01-0852-0692 Ulloa
Ledezma Jorge Arturo 166.974,37
1849 01-0866-0047 Navarro
Marín Viviana 302.592,32
1849 01-0878-0881 Trejos
Rodríguez Tatiana 201.711,40
1849 01-0916-0219 Fernández
Ureña Rocío 99.250,80
1849 01-0944-0900 Barrantes
Mora Irena 810.890,52
1849 01-1056-0128 Pow
Hing Cordero Erick 110.074,84
1849 01-1066-0749 Salas
Ramírez Alfredo 64.593,21
1849 01-1091-0073 Solórzano
Bonilla Ivannia 181.999,64
1849 01-1092-0586 Córdoba
Aguilar Yesenia 306.168,98
1849 01-1092-0862 Martínez
Solano Karla Nancy 84.254,85
1849 01-1104-0313 Arguedas
Rímola Vanessa 25.072,82
1849 01-1140-0894 Montero
Castro Karla Vaness 24.654,70
1849 01-1147-0721 Rojas
Muñoz Priscilla 183.834,08
1849 01-1156-0205 Sandoval
Mora José 76.376,65
1849 01-1202-0064 Castro
Alfaro Johan 69.883,25
1849 01-1220-0768 Mora
Rivas Diana 101.681,05
1849 01-1230-0036 Pérez
Espinoza Alejandro 105.661,27
1849 01-1234-0093 Vargas
Montero Luis Roberto 18.911,10
1849 01-1257-0254 Ulate
Pascua La Ura 46.929,22
1849 01-1268-0034 Valerio
Montero Viviana 70.364,99
1849 01-1269-0387 Badilla
Bustamante Cesar 40.767,19
1849 01-1291-0453 Chaves
Agüero Melissa 46.226,92
1849 02-0414-0260 Rojas
Rojas William Gerar 21.755,31
1849 02-0416-0508 Castillo
López Juan Carlos 286.247,77
1849 02-0492-0055 Gamboa
Vallejos José Joaquín 32.650,47
1849 02-0530-0532 Navarro
Camacho Vanessa 75.337,87
1849 02-0612-0715 Alvarado
Rodríguez Olga 128.206,61
1849 03-0230-0684 Solano
Herrera Luis Guiller 40.491,88
1849 03-0319-0386 Casasola
Hernández Shirley 80.253,50
1849 04-0173-0068 Rodríguez
Ballestero Franci 270.388,20
1849 05-0268-0217 Leal
Dinarte Javier 152.397,44
1849 05-0294-0265 Tack
Valdivia José M. 44.309,41
1849 05-0348-0678 Guevara
Chavarría José Rona 125.442,93
1849 05-0355-0114 Rojas
Peralta Ferdinand 93.001,36
1849 06-0169-0812 Hernández
Chavarría Rosa Em 128.117,60
1849 06-0177-0806 Gamboa
Vega Carlos 122.070,64
1849 06-0187-0806 Alpízar
Alvarado Agustín 4.069,98
1849 06-0191-0958 Loaiza
Sánchez Grace 45.409,80
1849 07-0064-0353 Pérez
Guzmán Alejandro 932,50
1850 2-300-042155-FO Oficial
Presupuestal Poder Judicial 1.199.400,00
Total
líquido 4.341.481.814,39
Lic. Luis A. Barahona
C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 102788).—C-732620.—(4825).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Que en esta Dirección
se tramitan diligencias de reposición del tomo número dos del protocolo de la
notaria pública María Alejandra Méndez Sáenz. Se cita a aquellas personas
interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de
este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos
públicos en su poder y se apersonen a hacer valer sus derechos (artículo 64 del
Código Notarial). Exp. 06-000904-624-NO.—San José, 17 de noviembre del
2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 99716.—(5170).
Ante esta
Dirección, se ha recibido solicitud de la licenciada Ana Lorena Alfaro Valerio,
cédula de identidad Nº 4-0131-0214, quien pretende que se le inscriba como
notaria pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
06-000843-624-NO.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—(5262).
SALA CONSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
por resolución de las catorce horas veinte minutos del diez de enero del dos
mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº
06-015285-0007-CO, interpuesta por Emilio Arana Puente, en su condición de
apoderado especial judicial de Lihui Li, apoderada general de la empresa
Tecnología Siglo Mágico contra el artículo 2º del “Reglamento de Instalación de
Juegos, Espectáculos Públicos y Permanencia de Menores en establecimientos
donde se expende licor”, Nº 40 emitido por la Municipalidad de Goicoechea el
nueve de noviembre del dos mil cinco. La norma dispone: “Artículo 2º—Sólo se
permite la instalación de juegos, en locales que cuenten con sala de juegos,
conforme a la definición del artículo anterior”. La norma se impugna en cuanto
establece una restricción absoluta para el desarrollo de la actividad lucrativa
de máquinas para juegos con destreza “pin ball”, sin fundamento legal, lo cual
excede la potestad discrecional de la Administración. Al hacerlo, se violan los
principios de igualdad, reserva de ley, legalidad y jerarquía de las normas,
así como la libertad de comercio. Así se informa para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación
no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos y condiciones señaladas.
San José, 11 de enero
del 2007.
Gerardo
Madriz Piedra
(3993) Secretario
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Patricia Orozco, no
indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 053-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del cuatro de enero
del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 25131-2006. Resultando: 1º—…; 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el
fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Ronal Arturo
Vidal Zúñiga con Sandra Patricia Orozco, no indica otro apellido..., en el
sentido que nombre y apellidos de la madre de la cónyuge son “Mary Orozco
Palacios” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
99547.—(5182).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Yolanda
Rojas Blanco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 3494-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas veintisiete minutos del veintinueve de noviembre del dos
mil seis. Ocurso. Exp. N°28481-06. Resultando: 1º—… 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Lucrecia de los Ángeles y Andrey
Guillermo, ambos de apellidos Solís Rojas, en el sentido que el nombre y
apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Rolvin Rovani Sánchez
Solís” y de Rodvin Geovanny Solís Rojas, en el sentido que los apellidos del
padre de la persona ahí inscrita son “Sánchez Solís” y no como se
consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 99601.—(5183).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María
Isidora Alvarado, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 173-2007.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta
minutos del nueve de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 22498-2006.
Resultando: 1º—....; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Andrea Guiselle Mendoza Alvarado, en el sentido que el
apellido de la madre es “Alvarado, no indica segundo apellido” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 99649.—(5184).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jaime
Salazar Arias, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 054-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas y quince minutos del cuatro de enero del
dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 25080-2006. Resultando: 1º—…; 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jaime Salazar
Arias con Ana María Sánchez Altamirano..., en el sentido que el segundo nombre
de la madre del cónyuge es “Delia” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 99666.—(5185).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Magdalena
Castro, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 028-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del
diez de enero del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 12889-05. Resultando: 1º—…;
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:...
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de
nacimiento de Marlen Abigail Escobar Acevedo..., en el sentido que el apellido
de la madre es “Castro, no indica segundo apellido” y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 99710.—(5186).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Faustina del
Socorro Rocha Río, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 211-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las once horas y quince minutos del diez de enero del
dos mil siete. Ocurso. Exp N° 23486-2006. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristian Geovanny
Pérez Rocha, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son
“Faustina del Socorro” y “Río”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(5214).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Seidy Casasola Guevara, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1251-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del doce de junio del dos mil seis. Exp. Nº 35407-05. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Marvin José Chavarría Casasola... y el de César Andrés Chavarría Casasola... en el sentido que los apellidos del padre... son “Quirós Chavarría”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(5242).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aracelly Vallejos Ángulo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3133-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cuatro minutos del dos de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 17048-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Aquilis Uvade Vallejos, en el sentido que el nombre y el apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Kelly Hugh Wade no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(5258).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Uriel Ávila Rincón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3620-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 29791-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Uriel Ávila Rincón con Beleyda Chaves González... en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge es “Rincón, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(5274).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Zhenhao Liu Cai, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula de residencia 626-155272-004324, vecino de Puntarenas, expediente 1479-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintidós de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(4930).
Rosario Morales Pérez, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-043250-00-1999, vecina de Heredia, expediente 1347-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(4939).
Pablo Antonio Víctor Víctor, conocido como: Pablo Antonio Víctor Vanegas, mayor, casado, carpintero, nicaragüense, cédula de residencia 270-106213-44509, vecino de Cartago, expediente 1847-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de enero del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 99563.—(5171).
Lourdes del Socorro Martínez Rodríguez, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 270-174563-101155, vecina de Limón, expediente 422-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 99587.—(5172).
Ana María Pelaez Botero, mayor, soltera, asistente de cuentas, colombiana, cédula de residencia 420-0211992-0008056, vecina de Cartago, expediente 253-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 99591.—(5173).
Evelyn Cristina Pérez Silva, mayor, casada, economista, cubana, cédula de residencia 315-195216-006971, vecina de Limón, expediente 3609-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 99630.—(5174).
Adán Alberto Aburto García, mayor, casado, chofer, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-167286-097177, vecino de Heredia, expediente Nº 4616-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(5241).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MUSEO NACIONAL DE COSTA
RICA
PLAN ANUAL DE COMPRAS PARA EL
AÑO 2007
La Proveeduría
Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, comunica que el Plan Anual de
Compras para el año 2007, se encuentra disponible en el Sistema Compra Red del
Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección
https:www.hacienda.go.cr/comprared y también en el sitio Web del Museo Nacional
de Costa Rica: www.museocostarica.go.cr a partir de esta publicación
San José, 18 de enero
del 2007.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud
N° 07215).—C-6070.—(4826).
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
PLAN DE
COMPRAS 2007
Se avisa a todo el
público en general, que el Programa de Adquisiciones del MIVAH, se encuentra
publicado en Comprared y en la página Web del Ministerio en la dirección
electrónica: www.mivah.go.cr, según lo establece la Ley de Contratación
Administrativa.
12 de enero del
2007.—Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
19248).—C-4255.—(3988).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PROGRAMA ANUAL DE
ADQUISICIONES PERÍODO 2007
La Proveeduría
Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones comunica que el Plan de
Compras de la institución se encuentra a disposición de los interesados en el
sitio Web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr, en el link de
CompraRED y el sitio del Tribunal, www.tse.go.cr.
Lic. Javier Vega
Garrido, Proveedor.—1 vez.—(N° 169).—C-4235.—(4901).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
En cumpliendo con lo
que se dispone en los artículos 6 y 7 de la Ley de Contratación Administrativa,
respectivamente, se detalla el Plan Anual de Adquisiciones, Año 2007, con el
propósito de que procedan a ordenar la publicación, en los términos siguientes:
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES -
AÑO 2007
(Programación estimada)
Monto
estimado Monto estimado
Cantidad de la compra de la compra Período
estimada
de por grupo por subclase estimado
compra
por (cifras en (cifras en de inicio de
Tipo de bien o servicio a contratar grupo colones) colones) la compra
EQUIPO DE CÓMPUTO, SOFTWARE Y LICENCIAS 6.736.539.996,13 De enero a junio 2007
CAJEROS AUTOMÁTICOS 150 582.172.500,00
CARTUCHOS 2.304 63.102.810,90
DISCO DURO 4 1.809.724,80
DVD - QUEMADOR 1 731.874,00
ENRUTADORES 67 405.057.444,40
EQUIPO COMUNICACIÓN DE DATOS 6 1.452.082,35
FUENTES DE PODER 1 136.591,84
IMPRESORAS 10001 322.075.281,50
LECTORES 57 28.503.629,24
LICENCIAS 8.845 754.262.274,14
MEMORIA 9 948.109,50
MICROCOMPUTADORES 60 66.125.590,73
MODULO 1 11.540.653,98
RACK 26 24.836.082,27
SCANNER 20 9.107.540,52
SERVIDORES 88 660.730.356,32
SOFTWARE 58 3.432.801.581,46
SOLUCIONES INTEGRALES 1 17.786.201,55
SUMINISTROS Y MATERIALES PARA EQUIPO DE CÓMPUTO 8 1.317.373,20
SWITCHES 20 166.719.655,60
TARJETAS 8 40.803.789,88
TECLADOS 5 168.455,85
U.P.S. 40 144.350.392,10
EQUIPO BANCARIO 757.159.524,91 De enero a junio 2007
CLASIFICADORAS 3 168.097.666,14
DISPENSADORES 35 1.776.926,20
EMBOZADORAS 701 93.035.156,65
EMPLASTICADORAS 21 3.628.875,39
EQUIPO P/CERTIF. PROTEC Y FIRMAR CHEQUES 2 4.000.130,54
FIRMADORA DE CHEQUES 2 765.052,28
GAVETAS ELECTRÓNICAS 185 15.796.280,50
LECTORA DE CHEQUES 110 221.797.540,64
MAQUINAS CONTADORAS 160 223.328.024,40
MAQUINAS Y SUMINISTROS PARA TARJETAS 71 15.319.280,79
PERFORADORA DE CHEQUES 7 3.057.105,94
PROTECTORA DE CHEQUES 2 487.916,00
PROTECTORA DE FIRMAS 2 819.698,88
VERIFICADORA DE BILLETES 269 5.249.870,56
EQUIPO DE SEGURIDAD 395.430.176,31 De enero a
junio 2007
ACCESOS 72 34.638.473,29
ARCHIVOS DE SEGURIDAD 27 29.735.153,50
BÓVEDAS 2 15.301.045,76
CAJA FUERTE 34 99.479.490,54
CHALECOS Y CAMISETAS 38 12.653.385,16
DETECTORES 119 25.113.113,15
DIALES ELECTRÓNICOS 62 46.513.060,30
EQUIPOS Y SUMINISTROS P/ALARMAS 34 3.596.658,04
EQUIPOS Y SUMINISTROS P/CIRCUITO CERRADO 2260 99.126.646,41
MONITORES 18 1.721.350,47
SECUENCIADORES 100 20.492.472,00
VIDEOGRABADORAS 34 7.059.327,69
MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA 352.771.201,23 De enero a
junio 2007
ARCHIVOS 319 25.651.098,12
BIBLIOTECAS 47 4.733.694,78
BOTIQUÍN 20 483.357,80
CAJAS DE CAUDALES 158 8.477.678,02
CALCULADORAS 402 32.953.098,00
ENGRAPADORAS 2 244.816,74
ESCRITORIOS 14 1.859.099,03
ESTANTES 199 15.487.273,25
FACSIMIL 48 15.982.916,68
FOTOCOPIADORAS 53 86.353.730,90
LOOKERS 51 30.880.346,75
MAQUINA ENCUADERNADORA 4 1.159.275,17
MAQUINA TRITURADORA DE DOCUMENTOS 31 10.505.580,12
MAQUINAS DE ESCRIBIR 52 5.373.905,52
MESAS 77 3.566.100,42
MUEBLES 4 910.366,78
MUEBLES MODULARES 8 1.299.812,32
PERFORADORAS 2 351.924,06
PORTA CPU 242 9.309.979,58
RELOJES 116 35.560.047,66
SACAPUNTAS ELÉCTRICO 3 40.984,95
SILLAS Y SILLONES 1867 60.031.375,18
SUMINISTROS PARA FOTOCOPIADORA 8 1.073.415,20
SUMINISTROS Y MATERIALES PARA OFICINA 20 481.324,20
EQUIPO DE TRANSPORTE 13.240.054,23 De enero a
junio 2007
AUTOMÓVILES 1 11.643.450,00
CARRETILLAS HIDRÁULICAS Y MANUALES 2 282.166,61
FILTROS DE ACEITE 5 15.774,10
MOTOCICLETAS 1 1.097.811,00
SUMINISTROS, REPUESTOS Y ACCESORIOS 6 200.852,52
EQUIPO DE COMUNICACIÓN 55.829.727,40 De enero a
junio 2007
ANTENAS 1 136.591,84
CASCOS 98 5.856.093,20
DICTÁFONOS 1 313.264,25
EQUIPO DE POSICIONAMIENTO GLOBAL 1 412.413,12
EQUIPOS DE RADIO COMUNICACIÓN Y ACCESORIOS 147 8.115.225,43
INTERCOMUNICADORES Y ACCESORIOS 21 2.844.972,55
MEZCLADORA DE SONIDO Y ACCESORIOS 1 82.086,32
MICRÓFONOS 8 430.571,20
PARLANTES Y ACCESORIOS 13 1.996.876,10
REPETIDORAS 1 1.364.830,35
TELÉFONOS 585 34.276.803,04
EQUIPO AIRE ACONDICIONADO Y VENTILACIÓN 273.234.600,27 De enero a
junio 2007
AIRES ACONDICIONADOS 190 273.234.600,27
EQUIPO FOTOGRÁFICO, AUDIOVISUAL Y DIDÁCTICO 60.588.346,20 De enero a
junio 2007
CÁMARAS DE VIDEO 2 1.276.754,20
CÁMARAS FOTOGRÁFICAS 23 3.555.956,57
EQUIPO DE GRABACIÓN PORTÁTIL 5 534.683,85
PANTALLAS 8 1.845.363,34
PIZARRAS 9 473.571,59
VIDEO 37 52.902.016,65
RÓTULOS LUMINOSOS Y PUBLICITARIOS 8.277.273,75 De enero a
junio 2007
PANTALLAS ELECTRÓNICAS 72 8.277.273,75
EQUIPO DE MICROFILMACIÓN 1.442.600,92 De enero a
junio 2007
SUMINISTROS PARA MICROFILM 104 1.442.600,92
ELECTRODOMÉSTICOS Y LÍNEA BLANCA 31.365.953,92 De enero a
junio 2007
COFFEE MAKER 25 254.019,42
DISPENSADOR DE AGUA FRÍA Y CALIENTE 5 963.963,45
DVD 4 443.540,00
EXTRACTORES DE AIRE 12 1.744.319,16
GRABADORAS 1 204.887,76
LÁMPARAS 37 1.057.354,45
MICROONDAS 26 1.907.444,01
PERCOLADOR 23 504.989,10
REFRIGERADORES 25 5.282.317,81
SECADORES 8 553.023,52
TELEVISORES 40 17.121.741,87
VENTILADORES 37 836.563,60
VHS 3 491.789,77
EQUIPO MÉDICO Y SEGURIDAD OCUPACIONAL 4.924.757,54 De enero a
junio 2007
EXTINTORES 43 1.961.545,87
MEDICINAS 3698 2.897.183,82
SILLA DE RUEDAS 1 39.407,97
SUMINISTROS Y REPUESTOS 4 26.619,88
SUMINISTROS Y MATERIALES COMPLEMENTARIOS 25.119.647,84 De enero a
junio 2007
ESTUCHES Y PORTA TARJETAS 6000 6.986.100,00
LIBROS 66 836.519,74
MARCHAMOS Y CANDADOS 40000 2.449.600,00
PRODUCTOS PAPEL Y/O CARTÓN 10000 13.683.800,00
SUMINISTROS DE OFICINA 124 1.126.759,39
VALIJAS Y MALETINES 1 36.868,71
MATERIALES Y EQUIPOS PARA CONSTRUCCIÓN
O REMODELACIÓN DE EDIFICIO 1.198.884,78 De enero a
junio 2007
EQUIPOS 5 945.186,79
HERRAMIENTAS 2 127.016,99
OTROS ARTÍCULOS DE FERRETERÍA 6 66.534,00
SUMINISTROS Y MATERIALES ELÉCTRICOS 100 60.147,00
EQUIPOS VARIOS 203.001.980,91 De enero a
junio 2007
BOMBAS PARA AGUA 3 1.021.771,01
EQUIPOS PARA PIGNORACIÓN 24 3.607.980,00
PLANTAS ELÉCTRICAS 21 185.962.530,00
PURIFICACIÓN Y FILTRACIÓN DE AGUA 106 12.409.699,90
UNIFORMES 166.335,00 De enero a
junio 2007
GABACHAS 50 166.335,00
ALQUILERES 200.000,00 De enero a
junio 2007
HOTELES 1 200.000,00
PROYECTOS INFORMÁTICOS 189.100.000,00 De enero a
junio 2007
DESARROLLO NUEVOS SISTEMAS 2 154.100.000,00
MANTENIMIENTO Y SOPORTE A SISTEMAS 1 35.000.000,00
SERVICIOS VARIOS 18.753.237.882,42 De enero a
junio 2007
ALQUILERES 461 3.344.660.441,45
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO 182 836.152.804,00
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 835 4.794.696.772,97
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 434 3.854.864.994,00
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 198 3.254.964.932,00
SERVICIOS GENERALES 108 2.667.897.938,00
MATERIALES Y SUMINISTROS 3.403.039.072,25 De enero a
junio 2007
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS 354 280.144.073,70
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS 163 120.002.716,53
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA
CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO 156 562.022.500,00
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 335 210.426.918,50
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 1.033 2.230.442.863,52
BIENES DURADEROS 11.976.099.571,55 De enero a
junio 2007
BIENES PREEXISTENTES 1 500.000.000,00
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 8 1.356.199.634,01
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 157 10.119.899.937,54
Nota: Todas las adquisiciones serán
financiadas con recursos propios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
San José, 23 de enero
del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(5302).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE SEGURO SOCIAL DE
QUEPOS
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO
2007
Cumpliendo con lo
establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, solicito
realizar la siguiente publicación:
210 SERVICIOS
NO PERSONALES
2102 Alquiler
de locales 7.127.000,00
2112 Información
y publicidad 55.000,00
2114 Impresión
encuadernación y otros 30.000,00
2122 Telecomunicaciones 1.000.000,00
2124 Servicio
de correo 20.000,00
2126 Energía
eléctrica 2.300.000,00
2128 Servicio
de agua 75.000,00
2130 Otros
servicios públicos 23.000,00
2134 Gastos
de viajes en el país 6.200.000,00
2140 Transportes
y fletes en el país 350.000,00
2141 Transporte
de bienes 36.500,00
2142 Seguro
de daños 74.000,00
2144 Seguro
riesgos profesionales 237.700,00
2152 Mantenimiento
y reparación
Maquinaria
equipo oficina 532.500,00
2153 Mantenimiento
y reparación
Equipo
de transporte por terceros 1.500.000,00
2154 Mantenimiento
y reparación de otros equipos 700.000,00
2156 Mantenimiento
y reparación
de
edificios por terceros 300.000,00
2157 Mantenimiento
y reparación
equipo
comunicación 467.500,00
2159 Mantenimiento
y reparación
equipo
cómputo y sistemas de información 650.000,00
2160 Gastos
judiciales 750.000,00
2199 Otros
servicios no personales 300.000,00
2200 MATERIALES
Y SUMINISTROS
2205 Otros
productos químicos y conexos 390.000,00
2206 Tintas
pinturas y diluyentes 850.000,00
2207 Textiles
y vestuarios 150.000,00
2209 Llantas
y neumáticos 320.000,00
2210 Productos
de papel y cartón 620.000,00
2211 Impresos
y otros 450.000,00
2212 Materiales
y productos metálicos 55.000,00
2215 Otros
materiales y productos
de
uso en construcción 120.000,00
2216 Materiales
y productos eléctricos,
telefónicos
y de cómputo 70.000,00
2217 Instrumentos
y herramientas 60.000,00
2218 Materiales
y productos de vidrio 100.000,00
2220 Materiales
productos de plástico 80.000,00
2221 Repuestos
para equipo de transporte 1.000.000,00
2223 Otros
repuestos 700.000,00
2225 Útiles
y materiales de oficina 530.000,00
2227 Útiles
y Materiales de limpieza 205.000,00
2233 Otros
útiles y materiales 90.000,00
2241 Combustible
equipo de transporte 3.250.000,00
2243 Lubricantes
y grasas equipo de transporte 280.000,00
Lic. Jimmy Castro
Arriola, Administrador.—1 vez.—(4894).
ÁREA DE SALUD DE GOICOECHEA 1
De conformidad con el
artículo 7 y demás concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se publica el Programa de Compras para al año 2007, de la
Unidad Programática Nº 2212:
Código Descripción Monto
¢
2100 SERVICIOS
NO PERSONALES
2102 Alquiler
de edificios 1.750.000,00
2112 Información 172.000,00
2114 Impresión
encuadernación y otros 160.000,00
2122 Telecomunicaciones 2.300.000,00
2124 Servicio
de correo 137.000,00
2126 Energía
eléctrica 2.890.000,00
2128 Servicios
de agua 1.054.300,00
2130 Otros
servicios públicos 100.000,00
2131 Actividades
de capacitación 640.000,00
2134 Gastos
viajes dentro d/ país 605.000,00
2140 Transportes.
Fletes en el país 275.000,00
2141 Transporte
de bienes 137.000,00
2142 Seguro
de daños y otros 133.000,00
2144 Seguro
de riesgos 1.270.900,00
2150 Conf,
rep. vest. por terceros 545.000,00
2151 Mant.
de instalaciones y obras 2.200.000,00
2152 Mantenim.
rep. maq. eq. de oficina 3.052.000,00
2153 Mant. rep. equip. de
transporte 825.000,00
2154 Mantenim.
rep. maq. y otros equipos 2.200.000,00
2156 Mant.
repar. edif. por terceros 4.630.000,00
2157 Mant.
rep. eq. comunicación 660.000,00
2159 Mant.
rep. eq. cómputo 1.100.000,00
2184 Traslados 870.000,00
2188 Contratación
de servicios médicos 40.150.000,00
2191 Contratación
de limpieza edificios 16.500.000,00
2192 Contratación
de servicios de vigilancia 62.447.700,00
2199 Otros
servicios no personales 3.300.000,00
2200 MATERIALES
Y SUMINISTROS
2203 Medicinas 2.725.000,00
2205 Otros
productos químicos y conexos 700.000,00
2206 Tintas,
pinturas y diluyentes 9.044.000,00
2207 Textiles
y vestuarios 2.645.000,00
2209 Llantas
y neumáticos 270.000,00
2210 Productos
papel y cartón 4.020.000,00
2211 Impresos
y otros 3.379.000,00
2212 Materiales
y productos de metal 300.000,00
2214 Madera y
sus derivados 109.000,00
2215 Materiales
de construcción 400.000,00
2216 Mat.
prod. eléc. tel. y com. 217.000,00
2217 Instrumentos
y herramientas 163.000,00
2219 Instrumentos
médicos y de laboratorio 3.270.000,00
2220 Mat.
prod. plástico 76.000,00
2221 Repuestos
equipo de transporte 981.000,00
2223 Otros
repuestos 4.000.000,00
2225 Útiles y
materiales de oficina 3.019.000,00
2227 Útiles y
materiales de limpieza 104.000,00
2228 Útiles y
materiales de riesgo y seguridad 54.000,00
2229 Envases
y empaques médicos 200.000,00
2231 Útiles
cocina y comedor 130.000,00
2233 Otros
útiles y materiales 790.000,00
2241 Combustible
equipo de transporte 736.000,00
2243 Lubricantes
y grasas eq. de transporte 332.000,00
2300 MAQUINARIA
Y EQUIPO
2310 Equipo y
mobiliario de oficina 2.000.000,00
2315 Equipo
de cómputo 2.000.000,00
2320 Equipo
médico y laboratorio 3.000.000,00
2340 Equipo
para comunicaciones 1.000.000,00
2350 Equipo
educacional y recreativo 2.000.000,00
Goicoechea, 19 de enero
del 2007.—Lic. Grettel Vargas Chávez, Administradora a. í.—1 vez.—(5244).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
PROGRAMA ANUAL DE
ADQUISICIONES DEL AÑO 2007
Programa: SubÁrea
Confección y Reparación de Mobiliario
UNIDAD EJECUTORA Nº 3103
Fuente de financiamiento: Presupuesto
ordinario institucional asignado a la
Unidad Ejecutora.
Descripción
de bienes, Período
servicios
y obras Monto
estimado Partida estimado de
por
contratar (colones)
¢ Presup. inicio (trimestre)
Herrajes
varios (cerraduras, 3.900.000,00 2212 I
rieles,
bisagras)
Maderas
varias 10.000.000,00 2214 II
Láminas de
plywood varios 4.800.000,00 2214 II
Lámina de
decorpanel 10.000.000,00 2214 II
Tintas,
pinturas y diluyentes varios 7.000.000,00 2206 I
Materiales
varios para tapicería 6.750.000,00 2215 I
Materiales
varios de construcción 2.950.000,00 2215 II
Programa: SubÁrea Gestión
Equipo Industrial
UNIDAD EJECUTORA Nº 3104
Fuente de
financiamiento: Presupuesto ordinario institucional asignado a la Unidad
Ejecutora.
Descripción
de bienes, Período
servicios
y obras Monto
estimado Partida estimado de
por
contratar (colones)
¢ Presup. inicio (trimestre)
Adquisición
equipos de lavandería,
varios
centros 558.000.000.00 2305 I, III
Adquisición
equipos de aire
acondicionado,
varios centros 50.000.000.00 2390 I, III
Adquisición
de calderas y tanques
para agua
caliente, varios centros 70.000.000.00 2305 I
Adquisición
de plantas eléctricas,
varios
centros 30.000.000.00 2305 III
Adquisición
compresor aire
comprimido 20.000.000.00 2390 I
Programa: Área Mantenimiento
de la Infraestructura
y Equipo Industrial y Subárea
Mantenimiento
de la Infraestructura y obras menores
UNIDAD EJECUTORA Nº 3106
Fuente de
financiamiento: Presupuesto ordinario institucional asignado a la Unidad
Ejecutora.
Descripción
de bienes, Período
servicios
y obras Monto
estimado Partida estimado de
por
contratar (colones)
¢ Presup. inicio (trimestre)
Contratación
de servicios de ingeniería 20.000.000,00 2149 II
,III
Mantenimiento
y reparación de edificios 250.000.000,00 2156 I,
II, III, IV
Tintas,
pinturas y diluyentes varios 6.000.000,00 2206 I,
II, III, IV
Todo lo
relacionado con productos
metálicos:
RT, tubo rectangular,
cuadrado,
redondo, láminas HN, zinc,
varillas,
etc. 44.800.000,00 2212 I,
II, III, IV
Piezas de
pino radiata, láminas de
plywood,
melamina, formaleta y todos
los
productos de madera 14.685.000,00 2214 I,
II, III, IV
Materiales
varios de construcción
como
cemento, arena, piedra, láminas
de gypsum,
durock, fibrocemento,
y todo lo
no incluido en los
demás ítems 19.650.000,00 2215 I,
II, III, IV
Materiales
eléctricos, telefónicos y de
cableado
estructurado 62.990.000,00 2216 I,
II, III, IV
Herramientas
como taladros de 3/8”,
cintas
métricas, niveles, troqueles y
toda
herramienta de mano que no este
incluida
como activo 3.114.000,00 2217 I,
II, III, IV
Materiales
de vidrio 4.440.000,00 2218 I,
II, III, IV
Materiales
de plástico como tubo PVC 11.100.000,00 2220 I,
II, III, IV
Equipo de
oficina 1.725.000,00 2310 I,
II, III, IV
Equipo de
cómputo 1.325.000,00 2315 I,
II, III, IV
Maquinaria
y equipo:
Lavador industrial eléctrico.
Taladro demoledor
Taladro de percusión
Esmeril
Generador eléctrico
Bombas de achique 4.400.000,00 2360 I,
II, III, IV
Reconstrucción
patio de maniobras
del Almacén
General 18.000.000,00 2550 I
Remodelación
II etapa local
Subárea
Confección y Reparación
de
Mobiliario (antiguo Taller
de
Ebanistería) 115.000.000,00 2550 II
San José, 22 de enero del 2007.—Dirección Mantenimiento
Institucional.—Ing. Juan César Rojas Aguilar, Director.—1 vez.—(5245).
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
HOSPITAL DE GUÁPILES
La Dirección
Administrativa y Financiera del Hospital de Guápiles, en cumplimento de lo
dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Ley y Reglamento de Contratación
Administrativa, informa que el Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios
para el período 2007, se encuentra publicado en la página de Internet de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección Regional Médica Huetar
Atlántica, y puede ser accesado en la siguiente dirección electrónica,
www.ccss.sa.cr/regionhuetaratlantica en la Sección Plan de Compras Hospital de
Guápiles, en la página principal.
MSc. Lorna Campbell
Bryan, Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—(5287).
ÁREA DE SALUD PENINSULAR PAQUERA
Publicación Programa de
Compras
Periodo 2007
Con base en lo que
establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el 7.3 del
Reglamento de Contratación Administrativa, se da a conocer el programa de
adquisiciones para el año 2007.
Trimestre
Monto estimado
estimado
en inicio
Cuenta Descripción del bien o servicio colones de compra
2100 SERVICIOS NO
PERSONALES
2102 Alquiler locales 2.176.000,00 I-II-III-IV
2106 Otros alquileres 224.000,00 I-II-III-IV
2112 Información publicidad 210.000,00 I-II-III-IV
2114 Imp. encuadernación y otros 34.000,00 I-II-III-IV
2131 Actividades de capacitación 1.500.000,00 I-II-III-IV
2140 Transportes y fletes 19.866.000,00 I-II-III-IV
2141 Transportes de bienes 182.000,00 I-II-III-IV
2151 Mant. instalaciones y obras 1.250.000,00 I-II-III-IV
2152 Mant. rep. equipo de oficina 2.630.000,00 I-II-III-IV
2153 Mant.
rep. equipo de transp. 2.336.000,00 I-II-III-IV
2154 Mant.
rep. otros equipos 2.970.000,00 I-II-III-IV
2155 Mant.
rep. maquinaria y eq. pro 500.000,00 I-II-III-IV
2156 Mant.
rep. de edificios 53.375.000,00 I-II-III-IV
2157 Mant.
rep. equipo de comunic. 600.000,00 I-II-III-IV
2159 Mant.
rep. equipo de cómputo 1.000.000,00 I-II-III-IV
2188 Cont. serv. med. y laboratorio 63.000.000,00 I-II-III-IV
2191 Cont. serv. limpieza de edif. 44.000.000,00 I-II-III-IV
2192 Cont.
serv. vigilancia 26.200.000,00 I-II-III-IV
2199 Otros serv. no personales 6.550.000,00 I-II-III-IV
2200 MATERIALES Y
SUMINISTROS
2201 Comb. maquinaria y equipo 220.000,00 I-II-III-IV
2203 Medicinas 300.000,00 I-II-III-IV
2205 Otros productos químicos 4.800.000,00 I-II-III-IV
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 3.000.000,00 I-II-III-IV
2207 Textiles y vestuarios 3.600.000,00 I-II-III-IV
2209 Llantas y neumáticos 600.000,00 I-II-III-IV
2210 Productos de papel 3.800.000,00 I-II-III-IV
2211 Impresos y otros 850.000,00 I-II-III-IV
2212 Materiales y prod. metálicos 500.000,00 I-II-III-1V
2213 Productos alimenticios 3.000.000,00 I-II-III-IV
2214 Madera y sus derivados 500.000,00 I-II-III-IV
2215 Materiales de construcción 2.500.000,00 I-II-III-IV
2216 Materiales y productos elec. 500.000,00 I-II-III-IV
2217 Instrumentos y herramientas 150.000,00 I-II-III-IV
2218 Mat. y productos de vidrio 200.000,00 I-II-III-IV
2219 Instrumentos médicos 3.027.000,00 I-II-III-IV
2220 Mat. y productos de plástico 100.000,00 I-II-III-IV
2221 Repuestos equipo de transp. 3.000.000,00 I-II-III-IV
2223 Otros repuestos 3.387.000,00 I-II-III-IV
2225 Útiles y materiales de oficina 2.864.000,00 I-II-III-IV
2227 Útiles y materiales de limpieza 200.000,00 I-II-III-IV
2228 Útiles y materiales de resguardo 150.000,00 I-II-III-IV
2229 Envases y empaques medicina 1.159.000,00 I-II-III-IV
2233 Otros útiles y materiales 2.900.000,00 I-II-III-IV
2241 Comb. equipo de transporte 10.000.000,00 I-II-III-IV
2243 Lubricantes y grasas 900.000,00 I-II-III-IV
2300 MAQUINARIA Y
EQUIPO
2305 Maquinaria y eq. de producción 12.000.000,00 I-II-III-IV
2310 Equipo y mobiliario de oficina 2.000.000,00 I-II-III-IV
2315 Equipo de cómputo 1.000.000,00 I-II-III-IV
2320 Equipo médico y laboratorio 6.000.000,00 I-II-III-IV
2330 Equipo de transporte 1.000.000,00 I-II-III-IV
2340 Equipo para comunicación 624.000.000 I-II-III-IV
2350 Equipo educacional 500.000,00 I-II-III-IV
2360 Maquina y equipo talleres 500.000,00 I-II-III-IV
2390 Equipos varios 3.500.000,00 I-II-III-IV
Paquera, 3 de enero del
2007.—Lic. Ilsya Bolaños Chaves, Directora Administrativa.—1 vez.—(5299).
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
PRESUPUESTO ORDINARIO AÑO
2007
-en miles de colones-
Reserva Presupuesto
Cod. Clasificador Alimentaria 2007
10000 SERVICIOS 958.898,9 1.573.645,1
10101 Alquiler de edificios, locales y
terrenos ,0 2.867,5
10102 Alquiler de maquinaria, equipo y
mobiliario ,0 8.053,2
10201 Servicio de agua y alcantarillado ,0 12.948,2
10202 Servicio de energía eléctrica ,0 107.403,9
Reserva Presupuesto
Cod. Clasificador Alimentaria 2007
10203 Servicio de correo ,0 1.564,1
10204 Servicio de telecomunicaciones ,0 43.107,7
10299 Otros servicios básicos ,0 5.921,6
10301 Información ,0 3.000,0
10302 Publicidad y propaganda ,0 10.000,0
10303 Impresión, encuadernación y otros ,0 7.234,2
10304 Transporte de bienes ,0 644,9
10305 Servicios aduaneros ,0 92,3
10306 Comisiones y gastos por servicios
financ. y comerciales ,0 5.836,0
10307 Servicios de transferenc. electrónica de
informac. ,0 1.186,7
10401 Servicios médicos y de laboratorio ,0 14.510,0
10402 Servicios jurídicos ,0 5.000,0
10403 Servicios de ingeniería ,0 4.100,0
10404 Servicios en Ciencias Económicas y
Sociales ,0 7.000,0
10405 Servicios de Desarrollo de Sistemas
Informáticos ,0 3.630,0
10406 Servicios generales 941.555,4 1.044.479,3
10499 Otros servicios de gestión y apoyo ,0 4.175,0
10501 Transporte dentro del país ,0 5.166,0
10502 Viáticos dentro del país 10.036,9 80.589,6
10503 Transporte en el exterior 3.010,8 7.006,8
10504 Viáticos en el exterior 4.215,5 8.802,5
10601 Seguros 80,3 62.166,3
10701 Actividades de capacitación ,0 7.490,0
10702 Actividades protocolarias y sociales ,0 17.047,0
10703 Gastos de representación institucional ,0 2.000,0
10801 Mantenimiento de edificios y locales ,0 7.321,3
10803 Mantenimiento de instalaciones y otras
obras ,0 3.848,2
10804 Mantenimiento y repar. de maq. y equip.
de prod. ,0 8.363,3
10805 Mantenimiento y reparac. equipo de
transporte ,0 29.585,9
10806 Mantenimiento y rep. de equipo de
comunicac. ,0 4.297,7
10807 Mantenim. y reparac. equipo y mob. de
oficina ,0 10.893,0
10808 Mantenimiento y rep. de eq. cómputo
y sist. de informac. ,0 13.727,9
10899 Mantenimiento y reparación de otros
equipos ,0 1.585,0
10999 Otros impuestos ,0 11.000,0
20000 MATERIALES
Y SUMINISTROS 0,0 233.666,1
20101 Combustibles y lubricantes 0,0 73.356,9
20102 Productos farmacéuticos y medicinales 0,0 1.860,7
20104 Tintas, pinturas y diluyentes 0,0 17.218,1
20199 Otros productos químicos 0,0 2.711,0
20301 Materiales y productos metálicos 0,0 5.870,5
20302 Materiales y productos minerales y
asfálticos 0,0 2.815,2
20303 Madera y sus derivados 0,0 5.733,7
20304 Mat. y produc. eléctricos, telefónicos y
de cómputo 0,0 10.265,9
20305 Materiales y productos de vidrio 0,0 3.182,4
20306 Materiales y productos de plástico 0,0 2.557,8
20399 Otros materiales y prod. de uso en
construcción 0,0 4.938,9
20401 Herramientas e instrumentos 0,0 2.226,7
20402 Repuestos y accesorios 0,0 28.337,7
20599 Otros bienes para la prod. y la
comercialización 0,0 427,0
29901 Útiles y materiales de oficina y cómputo 0,0 21.162,7
29903 Productos de papel, cartón e impresos 0,0 19.969,8
29904 Textiles y vestuarios 0,0 10.316,9
29905 Útiles y materiales de limpieza 0,0 9.493,0
29906 Útiles y materiales de resguardo y
seguridad 0,0 1.494,1
29907 Útiles y materiales de cocina y comedor 0,0 1.987,2
29999 Otros útiles, materiales y suministros 0,0 7.739,9
50000 BIENES
DURADEROS 0,0 50.000,0
50103 Equipo de comunicación 0,0 1.130,0
50104 Equipo y mobiliario de oficina 0,0 3.745,0
50105 Equipo y programas de cómputo 0,0 18.450,0
50107 Equipo y mobiliario educ., deportivo y
recreativo 0,0 75,0
50199 Maquinaria y equipo diverso 0,0 4.400,0
50299 Otras construcciones, adiciones y
mejoras 0,0 22.200,0
TOTAL GENERAL 958.898,9 1.857.311,2
San José, 22 de enero
del 2007.—Área de Aprovisionamiento.—Lic. Isabel Castillo Picado, Proveedora
Institucional.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Fanny Arce Pacheco,
Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 06005).—C-126045.—(5568).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
La Junta de Protección
Social de San José en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6° de la
Ley de la Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, hace del
conocimiento de todos aquellos interesados en el suministro de bienes y/o
servicios, el programa de adquisiciones proyectado para el año 2007.
Tipo Período
de bien, estimado
servicio u obra Monto inicio proce-
Partida estimado dimiento
(en
miles)
1 SERVICIOS
1.01
ALQUILERES
Comprende el arrendamiento de
toda clase de bienes muebles e
inmuebles, lo anterior por
periodos
fijos u ocasionales de tiempo.
1.01.01 Alquiler de edificios,
locales 250 Primer
y terrenos trimestre
Incluye el costo para prever el
alquiler
temporal de una bodega con la
finalidad de almacenar lotería
revisada sin vigencia
administrativa.
1.01.02 Alquiler de maquinaria,
equipo 100,000 Primer
y mobiliario trimestre
Contiene los gastos para prever
el
alquiler de una platafoma móvil
para
la realización de sorteos y
eventos en
las zonas designadas por la
Institución,
mobiliario para la feria de la
salud,
el alquiler de la central
telefónica de
la Institución y el alquiler de
sillas
1.01.99 Otros alquileres 1,934 Primer
trimestre
Se incluye principalmente el
arrendamiento del espacio físico
de
repeditoras de radio en los
volcanes
Póas, Irazú, Cerro de la Muerte
y
Santa Elena y el alquiler de
espacio de bóveda en un Banco,
para
la custodia de respaldos y
licencias
institucionales
1.03 SERVICIOS
COMERCIALES Y FINANCIEROS
1.03.01 Información 30,154 Primer
trimestre
Corresponde a los gastos por
servicios de publicación e
información que se utilizan para
efecto de dar a conocer asuntos
de
carácter oficial y de tipo
administrativo. Incluye la
publicación de avisos, edictos,
acuerdos, reglamentos, decretos,
leyes, y similares. La
característica
del gasto incluido en esta
subpartida es la de mantener
informada a la ciudadanía en
general,
y no de resaltar aspectos de
imagen
de las instituciones públicas.
1.03.02 Publicidad y propaganda 900,000 Primer
trimestre
Corresponde a los gastos por
servicios de publicidad y
propaganda, para promocionar
las diferentes loterías, la
imagen
institucional y para el arriendo
de nuevos contratos en el
Cementerio General.
La
misma se realiza a través de
anuncios,
cuñas, avisos, patrocinios,
preparación
de guiones y
documentales
de carácter comercial,
y
otros; los cuales llegan a la
ciudadanía
a través de los medios
de
comunicación masiva, escritos,
radiales,
audiovisuales o cualquier
otro
medio, que tienen como fin
atraer
a posibles compradores,
espectadores
y usuarios o bien
resaltar
la imagen institucional
03 Impresión,
encuadernación y otros 6,261 Primer
trimestre
Aparte del gasto por servicios
de
encuadernación de libros,
folletos,
revelado de rollos fotográficos,
fotocopias, etc, se incluye el
servicio
de escaneo de documentos
1.03.04 Transporte de bienes 1,238 Primer
trimestre
Se incluye principalmente el
acarreo
de equipo de desecho a los
rellenos
sanitarios y remolque de
vehículos
y el transporte de lotería
revisada sin
vigencia administrativa de la
bodega
de la institución a la bodega
del
Cementerio Metropolitano.
1.04 SERVICIOS
DE GESTIÓN Y APOYO
1.04.01 Servicios médicos y de
laboratorio 1,950 Primer
trimestre
Comprende las erogaciones por
concepto de servicios
profesionales
y técnicos para realizar
trabajos en
el campo de la salud, entre
ellos:
contratación de psicólogo para
valorar candidatos elegibles,
contratación de psicólogo para
efectuar exámenes para
portación de armas a los
vigilantes
y exámenes médicos para el
personal
como: exámenes por
oftalmológicos,
audiométricos y de capacidad
respiratoria por riesgos
laborales.
1.04.02 Servicios jurídicos 6,400 Primer
trimestre
Incluye los pagos por servicios
profesionales y técnicos para
elaborar
trabajos en el campo de la
abogacía y el notariado en
especialidades como: materia
tributaria, administrativa,
lesgilación
laboral u otros.
1.04.03 Servicios de ingeniería 2,700 Primer
trimestre
Gastos destinados al pago de
servicios profesionales y
técnicos
para realizar trabajos en los
diferentes campos de la
ingeniería
como: criterio técnico para
fiscalizaciones de avalúos y
supervisión de obras, análisis
de las
cuatro fuentes de agua en la
Institución, pruebas de
laboratorio
de la Universidad de Costa Rica
para
el papel de seguridad y las
diferentes
tintas y análisis químicos a la
lotería instantánea.
1.04.04 Servicios en ciencias
económicas 103,052 Primer
y sociales trimestre
Corresponde a la cancelación de
servicios profesionales y
técnicos
para la elaboración de trabajos
en las áreas de contaduría,
mercadeo,
y las demás áreas de las
ciencias
económicas y sociales.
Detalle: (En
miles)
- Contratación de la Auditoría Externa ¢4,000
- Estudio de
Cargas de Trabajo 20,000
- Consultoría
para adaptar en la Institución
las Guías de
Autoevaluación
de control
interno y valoración del riesgo 6,600
- Estudio de
mercado para valoración de
nuevas
iniciativas de desarrollo o
modificación
a los actuales, cada uno
con un costo
de ¢8,0 millones.
Desglosado en los siguientes
temas: 24,000
a- Internet
b- Línea 900/SMS
c- Estudio de
mercado que incorpore la
elaboración
de un modelo probalístico
de riesgo
para el producto
“Apuntaditos”
- Análisis de
ajustes de precios que se
realizaron en
el 2006 15,000
- Estudio de
pretesteo para la producción
de
comerciales, de las nuevas campañas.
Lo anterior,
con el fin de medir el impacto
de las
campañas publicitarias 20,000
- Estudio para
analizar el efecto de la
publicidad
sobre las ventas de lotería. 5,472
- Estudio de
seguimiento de la publicidad
de todos los
productos “tracking” cada 3
meses, ya que
son comparativos, con lo
cual se
medirá el impacto de la publicidad 7,980
1.04.05 Servicios de desarrollo
de sistemas 86,777 Primer
informáticos trimestre
Se incluye el pago de servicios
profesionales o técnicos que se
contratan, para el desarrollo de
“software” a la medida o de
nuevos
sistemas informáticos.
Detalle: (En
miles)
- Desarrollo de software Institucional ¢59,337
- Ampliación
del desarrollo del sistema
de gestión
documental 5,000
- Implementar
mejoras página en Internet 6,840
- Nuevos
sistemas o aplicaciones
computacionales 5,700
- Herramienta
para la aplicación de
las guías de
auto evaluación 9,900
1.04.06 Servicios generales 78,315 Primer
trimestre
Incluye los gastos por concepto
de
servicios contratados con
personas
físicas o jurídicas, para que
realicen
trabajos específicos de apoyo a
las
actividades sustantivas de la
institución, tales como
servicios de
vigilancia, de aseo y limpieza,
de
confección y otros servicios
misceláneos.
Para
este periodo se incluye principalmente:
Detalle: (En
miles)
- Servicio de vigilancia privada en el
camposanto
del Cementerio General
y
Metropolitano y el edificio de
la
Administración de Cementerios ¢66,570
- Confección de
toldo con su estructura
de hierro a
utilizar en los funerales 600
- Decoración
del edificio para el 15 de
setiembre y
diciembre 3,000
- Otros: 8,145
Lavado y confección de cortinas y
alfombras,
reparación de persianas,
copia de
llaves, fumigación del
edificio,
servicios de hojalatería,
reparación de
sellos, confección de
placas,
confección de rótulos, afilado
de cuchillas,
etc.
1.04.99 Otros servicios de
gestión y apoyo 57,235 Primer
trimestre
Comprende el pago por concepto
de
servicios profesionales y
técnicos
con personas físicas o
jurídicas, para
la realización de trabajos
específicos
en campos no contemplados en las
subpartidas anteriores.
Para este periodo
se incluye principalmente:
Detalle: (En
miles)
Consultoría ISO 9000 en el
Departamento
de Producción ¢42,750
Contratación
de profesionales en
control de
calidad 2,000
Servicios de
traducción 543
Monitoreo de
noticias 2,000
Estudios
grafoscópicos 550
Consulta
técnica especializada para
llevar a cabo
la verificación de la
seguridad en
la instalación de
comunicaciones
internas y externas
relacionadas
con los productos que
comercializa
la institución (conexiones
en lotería
electrónica, pago de premios
(agencias BCR
y oficinas centrales,
contratos a
realizar con personas
jurídicas
amparadas al artículo 10 de
la Ley de
Loterías) 3,850
Confección de
carnés, utilizables para
marcar e
identificación del personal
nuevo. 100
Pago de revisión técnica de vehículos 250
Destrucción
de Lotería sin vigencia
Administrativa 600
Incineración
o destrucción de Lotería
Instantánea y
el servicio de troquelado
de bolitas 1,500
Contratar una
empresa que se encargue
de botar la
basura y escombro que genera
la operación
del Cementerio General 2,088
1.05 GASTOS DE
VIAJE Y DE TRANSPORTE
1.05.01 Transporte dentro del
país 5,000 Primer
trimestre
Contempla los gastos por
concepto de
servicio de traslado que se
reconoce
a los funcionarios de la
Institución, que
deban desplazarse en forma
transitoria
de su centro de trabajo a algún
lugar del
territorio nacional, con el
propósito de
cumplir con las funciones de su
cargo.
Además, se incluyen recursos
adicionales, justificado en la
contratación del alquiler de una
platafoma móvil para la
realización
de sorteos y eventos en las
zonas
designadas por la Institución.
1.05.02 Viáticos dentro del país 25,000 Primer
trimestre
Contiene los gastos por concepto
de atención de hospedaje,
alimentación
y otros gastos menores
relacionados,
que la Institución reconoce a
sus
funcionarios, cuando estos deban
desplazarse en forma transitoria
de su
centro de trabajo a algún lugar
del
territorio nacional, con el
propósito de
cumplir con las funciones de su
cargo.
Adicionalmente, se incluyen
recursos
para prever viáticos, justificados
en la
contratación del alquiler de una
platafoma móvil para la
realización de
sorteos y eventos en las zonas
designadas por la Institución.
1.05.03 Transporte en el
exterior 29,000 Primer
trimestre
Corresponde al pago de los
servicios
de traslado que se reconocen a
los
funcionarios, cuando deban
desplazarse hacia el exterior o
desde
el exterior, con el propósito de
cumplir
con las funciones de su cargo.
1.05.04 Viáticos en el exterior 33,000 Primer
trimestre
Erogaciones por concepto de
hospedaje,
alimentación y otros gastos
menores
relacionados, que se reconocen a
los
funcionarios, cuando estos deban
desplazarse en forma transitoria
de su
centro de trabajo al exterior o
desde el
exterior, con el propósito de
cumplir
con las funciones de su cargo.
1.07
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO
1.07.01 Actividades de
capacitación 37,925 Primer
trimestre
Detalle: (En
miles)
Inscripción a Congresos Internacionales ¢10,000
Capacitación
a los colaboradores por
impartirse
dentro o fuera de las
instalaciones
de la Institución 22,125
Servicio de
atención por cursos a
efectuarse en
la Junta o externamente,
alquiler de
equipo, compra de
refrescos,
vasos y platos desechables,
servilletas,
café, crema, filminas,
reproducción
de material, certificados,
etc. Incluye
¢500,0 miles para
atención de
jornadas de sensibilización
Ley Nº 7600 2,000
Gastos de
atención para actividades de
capacitación
dirigidas a organizaciones
de bienestar
social, beneficiarias de los
recursos
económicos de la Junta de
Protección
Social, dirigidas a:
adulto mayor
y otras organizaciones que
reciben
recursos por proyectos 3,000
Capacitación
de 200 vendedores de lotería 800
1.07.02 Actividades
protocolarias y sociales 46,775 Primer
trimestre
Detalle: (En
miles)
Gastos por la realización del sorteo
navideño
fuera de la Institución
Incluye:
Alquiler de
sonido, luces, techo, tarimas
estructuras, plantas,
cabañas sanitarias,
toldos,
manteles, mesas, pantallas de
proyección,
techo, alquiler de locales
para el
evento, servicio de
entretenimiento,
maestro de ceremonia,
comparsa,
cimarrona y mascarada,
juego de
pólvora, grupos musicales,
decoración y
diseño de escenografía
y área del
cóctel, transporte de bus
para los
grupos, invitaciones y botones,
contratación
de servicio para la
dirección,
organización y producción
del sorteo,
artes finales para el sorteo,
servicio de
atención para el sorteo
navideño,
impresión de invitaciones,
stickers,
botones, programas y gafetes ¢21,270
Contratación de grupos artísticos,
compra de
artículos promocionales,
servicio de
atención celebración del día
del vendedor,
adulto mayor, día
internacional
de la mujer, día del padre
y madre,
evento especial para el
lanzamiento
del gordo navideño y
demás
actividades que se presenten
eventualmente
dentro de las funciones
propias de
Relaciones Públicas 13,700
Actividades propias de la Junta Directiva
y Gerencia
como: efectuar
celebraciones,
recepciones oficiales,
agasajos,
etc, que se brinde a
funcionarios
o personas ajenas a la
entidad y
actividades especiales para
la entrega de
recursos a organizaciones
sociales, u
otras 3,000
Servicio de atención y obsequios para
la actividad
entrega de reconocimiento
por años de
servicios y obtención de
título
académico 5,805
Actividad Día de la Secretaría 1,000
Actividades
programadas por la
Sección de
Capacitación, cubren
inversiones
en contratación de servicios
de atención y
gastos conexos por
clausuras o
aperturas de cursos a
efectuarse en
la Institución o externamente 2,000
1.08
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
Comprende la contratación de
servicios
de personas físicas o jurídicas,
para el
mantenimiento preventivo y
habitual de
la maquinaria, equipo y
mobiliario con el
fin de conservar la capacidad de
servicio
1.08.01 Mantenimiento de
edificios y locales 50,394 Primer
trimestre
Esta subpartida abarca el gasto
por el
mantenimiento preventivo y habitual
de los edificios de la
institución. Se
incluye el mantenimiento y
reparación
de los equipos de aire
acondicionado,
los ascensores, sistema de
seguridad
en las puertas de acceso
restringido,
recarga de extintores y pruebas
hidrostáticas, entre otros.
Además se incluye el
mantenimiento
preventivo y correctivo del
sistema
del circuito cerrado de
televisión,
mantenimiento preventivo y
correctivo
del sistema de incendio,
instalación de
tres lámparas de mercurio de
alta
presión en el Campo del
Cementerio
General, contratación externa
para la
reparación total del galerón
donde se
almacena la arena y líquido
combustible,
instalación de verja de hierro
en el
costado norte del Cementerio
General y
la confección de verjas de
hierro y una
malla electro soldada en la
parte del
cielo raso del refugio ubicado
entre
el cuadro 9 y 10 del Cementerio
General.
1.08.04 Mant. y reparación de
maquinaria y 12,950 Primer
equipo de producción trimestre
Comprende los gastos originados
en
el mantenimiento y reparación
del
equipo y maquinaria de la
Institución.
1.08.05 Mantenimiento y
reparación de 6,000 Primer
equipo de transporte trimestre
Contempla los gastos por
mantenimiento y reparaciones
preventivo y habitual de toda
clase de
equipo de transporte de la
Institución.
1.08.06 Mantenimiento y
reparación de equipo 7,342 Primer
de comunicación trimestre
Se incluye el mantenimiento y
reparaciones preventivos y
habituales de equipos de
comunicación
tales como: telefónicos,
centrales
telefónicas, faxes, equipo de
radio,
video, repetidoras de radio,
entre otros.
1.08.07 Mantenimiento y
reparación de 24,403 Primer
equipo y mobiliario de oficina trimestre
Se incluye los gastos por el
mantenimiento y reparaciones
preventivos y habituales de
equipo
y mobiliario que se requiere
para el
funcionamiento de oficinas como:
máquinas de escribir,
archivadores,
calculadoras, ventiladores,
fotocopiadoras, escritorios,
sillas que
se ubican en los programas:
Actividades Centrales,
Administración
de Loterías y Administración de
Campos Santos.
Además, se incluye el cambio de
cuchillas de la destructora de
papel.
8.8.08 Mantenimiento
y reparación de 102,311 Primer
equipo de cómputo y sistemas de trimestre
Información
Detalle: (En
miles)
Mantenimiento operativo, preventivo
y correctivo
servidor Solaris 450,
servidor
plataforma Sun Solaris
Internet,
mantenimiento preventivo
y correctivo
red de cableado
estructurado
y dispositivos de
comunicación,
el cual incluye mano
de obra
certificada para
mantenimiento
preventivo y
correctivo a
equipos ¢28,728
Mantenimiento
Preventivo y
Correctivo
UPS 2,894
Mantenimiento
anual software
administrador
de bases de datos 4,036
Mantenimiento
al sistema de
control y
seguimiento de
acuerdos y
proyectos 2,000
Mantenimiento
al sistema de
gestión
documental 3,000
Mantenimiento
al Sistema Scan Visión 3,000
Mantenimiento
para los sistemas
de Tesorería 3,990
Soporte de
software sistema TECAPRO 1,000
Mant.
preventivo y correctivo equipo
de cómputo
sección de Arte 1,500
Mantenimiento
al sistema de Loterías 41,040
Contrato por
servicios de
mantenimiento
correctivo y
preventivo
del equipo de cómputo
de la
Institución 11,123
1.08.99 Mantenimiento y
reparación de 2,300 Primer
otros equipos trimestre
En esta subpartida se incluye el
mantenimiento y reparación
preventivos
y habituales del equipo y
mobiliario
médico, mantenimiento de armas,
reparación de equipo de cocina,
cepillos eléctricos, entre
otros.
MATERIALES Y
SUMINISTROS
2.01 PRODUCTOS
QUÍMICOS Y CONEXOS
Comprende los gastos por
concepto
de sustancias químicas y otras
relacionadas, tales como
combustibles,
productos farmacéuticos y
medicinales.
2.01.01 Combustibles y
lubricantes 14,100 Primer
trimestre
Incluye la compra de gasolina y
diesel,
así como el gasto por todas las
sustancias y materiales usados
para
lubricación y combustión de
vehículos
y maquinaria en general.
2.01.02 Productos farmacéuticos
y medicinales 2,441 Primer
trimestre
Comprende los productos
medicinales
y farmacéuticos que adquiere la
institución para la prestación
del
servicio médico de empresa, así
como
los productos necesarios que
requieren
los departamentos en caso de
emergencias.
2.01.04 Tintas, pinturas y
diluyentes 33,672 Primer
trimestre
Se incluye principalmente el gasto
por la adquisición de cartuchos
de
tinta para las impresoras, fax y
fotocopiadoras de la
institución.
Además, la compra de pintura y
diluyentes a utilizar en el
ornato
de la Institución y la
adquisición
de compra de thinner, revelador
de
película y planchas, diluyentes,
y otros.
2.01.99 Otros productos químicos 6,498 Primer
trimestre
Incluye principalmente los pagos
por
concepto de productos químicos
que
se utilizan en el Departamento
de
Producción como por ejemplo:
limpiadores de numeradores,
limpiadores de rodillos,
soluciones de
fuente, solventes, etc. Además,
para la adquisición de abonos,
fertilizantes, insecticidas,
fungicidas
que se utilizan en los Campos
Santos
del Cementerio General y
Metropolitano.
2.02 ALIMENTOS
Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS
Incluye las erogaciones por
concepto
de alimentos y bebidas
naturales,
semimanufacturados o
industrializados,
para el consumo de personas.
2.02.02 Productos Agroforestales 250 Primer
trimestre
Incluye la compra de plantas y
flores para ornato de la
Institución.
2.02.03 Alimentos y Bebidas 10,106 Primer
Trimestre
2.03
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN
LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO
2.03.01 Materiales y productos
metálicos 3,704 Primer
trimestre
Esta subpartida contiene egresos
en
productos hechos de metal, como
por
ejemplo: varillas, clavos,
tornillos,
llavines, rodines, aldabas,
candados,
cañería galvanizada, entre
otros.
2.03.02 Materiales y productos
minerales 5.464 Primer
y asfálticos trimestre
Contempla la adquisición de
materiales
y productos fabricados con
minerales
no metálicos así como con la
mezcla
de ellos, como por ejemplo:
cemento,
piedra, ladrillo, arena, entre
otros.
2.03.03 Madera y sus derivados 769 Primer
trimestre
Se incluye la compra de todo
tipo
de madera sujeta a algún
grado de elaboración o
semielaboración
tales como: madera en trozas,
madera
aserrada (tablas, reglas,
tablilla, etc.),
madera prensada, puertas,
ventanas
y marcos.
2.03.04 Materiales y productos
eléctricos, 17,169 Primer
telefónicos y de cómputo trimestre
Adquisición de materiales y
productos
que se requieren en la
construcción,
mantenimiento y reparación de
los sistemas eléctricos,
telefónicos y
de cómputo. Como ejemplo se
citan
los siguientes: todo tipo de
cable, tubos,
conectadores, balastros,
lámparas
eléctricas, uniones, cajas
octogonales,
tomacorrientes, cajas
telefónicas
2.03.05 Materiales y productos
de vidrio 200 Primer
trimestre
Incluye la adquisición de toda
clase de
vidrio y piezas de vidrio para
el
mantenimiento y reparación de
activos,
los cuales se necesitan para
realizar
diferentes clases de labores en
la
Institución.
2.03.06 Materiales y productos
de plástico 625 Primer
trimestre
Incluye el gasto por la
adquisición de
artículos de plástico que se
requieren
en labores de mantenimiento y
reparación, tales como:
mangueras,
recipientes, tubos y accesorios
de tipo
P.V.C, láminas, entre otros.
2.03.99 Otros materiales y
productos de uso 3,247 Primer
en la construcción trimestre
Comprende la compra de otros
materiales
y productos de uso en la
construcción,
mantenimiento y reparación no
considerados en las subpartidas
anteriores,
como por ejemplo: cielos
suspendidos
y otros materiales, compra de
repuestos
de inodoro y lavatorios,
accesorios para
baño, llaves de baño, cañería,
etc.
2.04 HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS
2.04.01 Herramientas e
instrumentos 1,486 Primer
trimestre
Incluye la adquisición de
implementos
no capitalizables que se
requieren
para realizar actividades
manuales
como la carpintería, mecánica,
electricidad, instrumentos
médicos,
los cuales se necesitan para
realizar
diferentes clases de labores en
la
institución, etc.
2.04.02 Repuestos y accesorios 23,027 Primer
trimestre
Abarca los gastos por concepto
de
compra de partes y accesorios
que
se usan en el mantenimiento y
reparaciones de maquinaria y
equipo, para mantener en
adecuado
funcionamiento la flotilla de
automóviles, maquinaria de
producción, de talleres, de
oficina,
maquinaria de los campos santos,
etc.
2.05 BIENES
PARA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
2.05.01 Materia prima 255,570 Primer
trimestre
Abarca el gasto por concepto de:
papel, tintas, planchas y
películas
para imprimir las Loterías
Nacional,
Popular y Tiempos.
Detalle: (En miles)
Papel
de Seguridad ¢214,000,0
Tintas 33,630,0
Planchas y películas 7,940,0
2.05.02 Productos terminados 198,590 Primer
trimestre
Comprende el costo de tiquetes
de
lotería Instantánea, cuya venta
estimada es de seis millones de
tiquetes con un costo por
tiquete
de ¢13.75 y diecinueve millones
de tiquetes con un costo de
¢6.11
cada tiquete.
2.99 ÚTILES,
MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS
2.99.01 Útiles y materiales de
oficina 15,039 Primer
y cómputo trimestre
Se incluye la adquisición de
artículos
que se requieren para realizar
labores
de oficina, de cómputo, tales
como:
bolígrafos, disquetes, discos
compactos,
cintas para máquinas, lápices,
engrapadoras, reglas,
borradores, clips,
perforadoras, entre otros.
Además, se
incluye la compra de cartuchos
de
respaldo para las diferentes
bases
de cómputo.
2.99.02 Útiles y materiales
médico, hospitalario 750 Primer
y de investigación trimestre
Comprende la adquisición de
útiles
y materiales no capitalizables
que
se utilizan en el consultorio médico
como: jeringas, guantes, algodón
y otros.
2.99.03 Productos de papel,
cartón e impresos 54,736 Primer
trimestre
Incluye la adquisición de papel
y cartón
de toda clase, así como sus
productos.
Se cita como ejemplo: papel
bond,
papel periódico, sobres para
envíos
de lotería, papel para
impresoras,
cinta de papel para calculadora,
bolsas
de papel, cajas de cartón, entre
otros.
Esta subpartida contiene también
los
gastos efectuados por la
adquisición de
bienes terminados como: cheques
para
todo pago que requiera la
institución,
libros, revistas, suscripción a
los
periódicos y gaceta, confección
de
boletines, cuadernos, libretas,
bloques,
calendarios, agendas, recibos de
dinero,
comprobantes de pago,
formularios
de evaluación del desempeño,
tiraje de
reglamento autónomo, entradas a
la rueda de la fortuna, etc.
Además, se
presupuesta la producción de
boletines,
elaboración de memoria,
invitaciones,
afiches, comunicados de prensa y
material impreso para los
vendedores de lotería.
2.99.04 Textiles y vestuario 15,479 Primer
trimestre
Se incluye bajo este concepto
los
recursos con la finalidad de
adquirir los uniformes para
misceláneos, mensajeros,
choferes,
agentes de seguridad, peones de
los cementerios, trabajadores
de producción, bodegueros,
enfermera, trabajadores de
mantenimiento, etc.
También comprende la
adquisición de paraguas, sacos
para
enviar lotería, textiles para
Sección
Médica, etc, y la compra de
persianas
en varias oficinas que así lo
requieren.
2.99.05 Útiles y materiales de
limpieza 5,210 Primer
trimestre
Contiene los gastos por la
adquisición de artículos
necesarios
para el aseo general de las
oficinas e instalaciones de la
Institución, como: bolsas
plásticas,
escobas, ceras, desinfectantes,
jabón de todo tipo, desodorante
ambiental y cualquier otro
artículo
o material similar.
2.99.06 Útiles y materiales de
resguardo 3,788 Primer
y seguridad trimestre
Se incluye la compra de útiles y
materiales necesarios para la
defensa
y protección, tales como: tiros
para
revolver y esposas. Incluye los
útiles
y suministros de seguridad
ocupacional que se utilizan para
brindar seguridad a los
funcionarios
como: guantes, mascarillas,
lentes y
adquisición de rotulación
preventiva
para exteriores.
2.99.07 Útiles y materiales de
cocina y comedor 1,040 Primer
trimestre
Corresponde a la adquisición de:
vasos, platos, cuchillos, cucharas
y otros similares. Considera
además,
los utensilios desechables de
papel,
cartón y plástico.
2.99.99 Otros útiles, materiales
y suministros 9,609 Primer
trimestre
Incorpora la compra de útiles,
materiales
y suministros no incluidos en
las
subpartidas anteriores tales
como:
bobinas de fleje para la máquina
flejadora, adquisición de rollos
de
película fotográfica, compra de
marchamos de seguridad, bolitas
y
tarjetas para la impresión de
carnés,
compra de ofrendas florales y
bolsas
plásticas para material
contaminado,
baterías para focos, tarjetas
magnéticas
de acceso, adornos con la
finalidad de
embellecer el edificio en época
navideña, compra de lotería
clandestina,
entre otros.
5 BIENES
DURADEROS
5.01
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO
5.01.01 Maquinaria y equipo para 119,693 Primer
la producción trimestre
Está constituida por la
adquisición de
maquinaria y equipo para
diversas
actividades productivas de tipo
industrial y equipo para
talleres
entre otros. Se destaca para
este
periodo la adquisición de un
equipo
para producción de planchas por
un
monto de ¢75,240 miles y una
contadora de papel por ¢21,375
miles
para el Departamento de
Imprenta.
Además, una contadora de papel
para el Departamento de Loterías
por un monto de ¢12,528 miles.
5.01.03 Equipo de comunicación 6,147 Primer
trimestre
Erogaciones por concepto de
equipo
para trasmitir y recibir
información,
haciendo partícipe a terceros
mediante comunicaciones
telefónicas,
audiovisuales y otras, ya sea
para el
desempeño de las labores
normales
de la entidad, o para ser
utilizados en
labores de capacitación en
general
5.01.04 Equipo y mobiliario de
oficina 76,245 Primer
trimestre
Adquisición de equipo y
mobiliario
necesario para la realización de
labores administrativas. Incluye
calculadoras, fotocopiadoras,
ventiladores y archivadores,
entre
otros. Además, considera el
mobiliario de toda clase que se
utiliza en las oficinas como:
mesas,
sillas, sillones, escritorios,
estantes, muebles para
microcomputadoras, entre otros.
El monto incluye la suma de
¢41,584 miles para sustituir el
equipo
de aire acondicionado del taller
de Imprenta.
5.01.05 Equipo y programas de
cómputo 211,769 Primer
trimestre
Contempla los gastos por
concepto
de equipo para el procesamiento
electrónico de datos, tanto de
la
parte física como el conjunto de
programas. Se citan como
ejemplos:
procesadores, monitores,
terminales,
impresoras, accesorios para
equipo
de cómputo, aplicaciones
comerciales
de “Software”, licencias, entre
otros.
Para este periodo se incorpora
presupuesto para la adquisición
de
dos lectoras de código de barras
masiva
para los Departamentos de
Tesorería
y Revisión y Control por un
monto
de ¢18,678 miles, la
actualización de
los servidores centrales por
¢11,399
miles, la compra de un servidor
Proxy en
redundancia por ¢17,391 miles,
dos
switch de siete capas por
¢21,662 miles
y la ampliación de al menos tres
tarjetas de comunicación para el
sistema de respuesta de voz por
¢14,535 miles; además la
adquisición
y/o actualización de licencias
por ¢83,697 miles.
5.01.07 Equipo y mobiliario
educacional, 21 Primer
deportivo y recreativo trimestre
Comprende la adquisición de
equipo
y mobiliario como pizarras
acrílicas.
5.01.99 Maquinaria y equipo
diverso 245,453 Primer
trimestre
Se refiere a la adquisición de
maquinaria, equipo y mobiliario
que
no se contemplan en las
subpartidas
anteriores. Para este periodo se
incluye la adquisición de un
sistema para determinar la
combinación
ganadora de los diferentes sorteos
de
las loterías por un monto de
¢192,050
miles y la compra de una rueda
de la
fortuna por ¢20,000 miles para
prever
la eventualidad de que en el
periodo
2006 no se pueda concluir con el
proceso de compra de estos
equipos;
además diez pistolas eléctricas
para la
Sección de Seguridad y una
máquina
cortadora de zacate tipo carrito
para el Cementerio
Metropolitano,
entre otros.
5.02
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS
Corresponde a las subpartidas
destinadas a los procesos de
construcción, adiciones y
mejoras
de obras.
5.02.01 Edificios 183,563 Primer
trimestre
Se refiere a la construcción,
adición
y mejoras por contrato, de todo
tipo de edificios. Además,
comprende
todos aquellos trabajos
electromecánicos y electrónicos
necesarios para la finalización
de las
obras como son las instalaciones
eléctricas, telefónicas, de
seguridad
y para cómputo.
Se incluye lo siguiente:
Construcción del entrepiso del almacén general y
mantenimiento, y el área de comedor de Imprenta, para trasladar al departamento
de Loterías
• Obra 144,750
• Consultorías 5,250
Estudio sobre el estado actual de la estructura del
edificio central
• Consultorías 30,000
Ampliación del cableado estructurado 3,563
Se les informa que el
presente programa de compras se encuentra disponible en nuestra página
electrónica www.jps.go.cr.
San José, 18 de enero
del 2007.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
8602).—C-198285.—(4827).
AVISOS
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE
S. A.
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2007
Centro Funcional |
Programa |
Monto en Miles Dólares |
Monto Miles Colones |
Fondos |
Fecha estimada inicio Procedimiento |
|
|
|
|
|
|
Gerencia General |
Servicios de Gestión y Apoyo |
|
10.000 |
RACSA |
I trimestre |
Mobiliario y Equipo de Oficina |
|
6.000 |
RACSA |
I, II trimestre |
|
Soporte Gerencial |
Mobiliario y Equipo de Oficina |
|
3.000 |
RACSA |
II trimestre |
Asesoría Jurídica |
Mobiliario y Equipo de Oficina |
|
300 |
RACSA |
I trimestre 2007 |
Herramientas e Instrumentos |
|
160 |
RACSA |
I trimestre 2007 |
|
Dirección Financiera |
Mobiliario y Equipo de Oficina |
|
275 |
RACSA |
Todo el año |
Presupuesto |
Mobiliario y Equipo de Oficina |
|
220 |
RACSA |
Todo el año |
Contabilidad |
Mobiliario y Equipo de Oficina |
|
90 |
RACSA |
Todo el año |
Facturación |
Mobiliario y Equipo de Oficina |
|
157 |
RACSA |
Todo el año |
Tesorería |
Mobiliario y Equipo de Oficina |
|
2.630 |
RACSA |
todo el año |
Contratación de Cobro Administrativo por Cuentas por Cobrar |
|
60.000 |
RACSA |
I trimestre |
|
Facturas ensobradas cartera empresarial |
|
6.500 |
RACSA |
I trimestre |
|
Dirección de Redes y Sistemas |
Mobiliario y Equipo de Oficina |
|
1.000 |
RACSA |
I trimestre |
Departamento de Gestión y Control |
Mobiliario y Equipo de Oficina |
|
1.939 |
RACSA |
I trimestre |
Maquinaria y Herramientas |
|
11.090 |
RACSA |
I trimestre |
|
Construcciones Adiciones y Mejoras - Mant. Plantas Ext. |
|
10.000 |
RACSA |
I trimestre |
|
Departamento de Redes |
Mobiliario y Equipo de Oficina |
|
800 |
RACSA |
I trimestre |
Maquinaria y Herramientas |
|
13.278 |
RACSA |
I trimestre |
|
Auditoría |
Servicios de Ciencias Económicas y Sociales |
|
10.000 |
RACSA |
I, II trimestre |
Equipo y Mobiliario de Oficina |
|
1.650 |
RACSA |
I trimestre |
|
Dirección Desarrollo e Ingeniería |
Plataforma Internacional |
2.000 |
|
RACSA |
IV trimestre |
Plataforma Red Nacional y Acceso |
5.400 |
|
RACSA |
II trimestre |
|
Gestión y Automatización / Valor agregado |
3.900 |
|
RACSA |
III trimestre |
|
Componentes Generales de las Plataformas |
1.520 |
|
RACSA |
III trimestre |
|
Dirección de Mercadeo |
Contratación de medios de comunicación |
|
125.000 |
RACSA |
I, II, III y IV trimestre |
Contratación de servicios para programas y actividades, para la divulgación de la imagen empresarial |
|
50.000 |
RACSA |
I, II, III y IV trimestre |
|
Contratación de los servicios de creatividad, diseño, y producción de material publicitario |
|
40.000 |
RACSA |
I, II, III y IV trimestre |
|
Contratación de estudio empresarial en administración de proyectos tecnológicos y planificación |
|
10.000 |
RACSA |
I, II, III trimestre |
|
Contratación de servicios de digitalización de contratos |
|
11.000 |
RACSA |
III trimestre |
|
Contratación de un estudio de mercado |
|
7.500 |
RACSA |
I trimestre |
|
Contratación de estudios Ómnibus |
|
5.000 |
RACSA |
II, IV trimestre |
|
Contratación estudio de mercado a nivel publicitario |
|
4.000 |
RACSA |
II trimestre |
|
Contratación de servicios Taller de tendencias de las tecnologías y modelos de negocios empleados a partir de la tecnología DSLAM |
|
3.500 |
RACSA |
III trimestre |
|
Contratación de servicios profesionales en derecho con especialidad en telecomunicaciones para el desarrollo de un modelo de estandarización de los servicios de RACSA |
|
3.200 |
RACSA |
II trimestre |
|
Contratación para brindar soporte al proyecto de mejora del archivo de contratos |
|
3.000 |
RACSA |
I trimestre |
|
Dirección de Logística Empresarial y Recursos Humanos |
|
|
|
|
|
Departamento de Recursos Humanos |
Equipo y Mobiliario de Oficina |
|
150 |
RACSA |
I trimestre |
Maquinaria y Equipo diverso |
|
1.647 |
RACSA |
I trimestre |
|
Herramientas |
|
960 |
RACSA |
I trimestre |
|
Honorarios Profesionales |
|
8.000 |
RACSA |
I trimestre |
|
Actividades de Capacitación |
|
75.000 |
RACSA |
todo el año |
|
Departamento Gestión de Servicios |
Maquinaría y Equipo diverso |
|
26.901 |
RACSA |
II, III trimestre |
Equipo de transporte |
|
31.293 |
RACSA |
I trimestre |
|
Departamento Gestión de Compras y Materiales |
Equipo y Mobiliario de Oficina |
4 |
|
RACSA |
I semestre |
Servicios en Ciencias Económicas y Sociales |
|
852 |
RACSA |
I, II semestre |
|
Herramientas e instrumentos |
|
72 |
RACSA |
I semestre |
|
Útiles y Materiales de Oficina y Computo |
|
6.000 |
RACSA |
I, II semestre |
San José, 22 de enero de
2007.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe de Departamento de Compras y
Materiales.—1 vez.—(Solicitud Nº 31386).—C-118525.—(4988).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PLAN DE COMPRAS 2007
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, procede a
publicar el Programa de Compras 2007.
Ítem Código
Presup. Descripción del artículo Monto
miles
1 1-01-01-00 Alquiler de edificios, locales y terrenos.
Alquiler
del edificio que alberga la Unidad
Ejecutora
del Proyecto BCIE, durante
el
periodo 2007. 18.480,00
2 1-01-02-00 Alquiler de maquinaria, equipo y
mobiliario.
Se
destinan ¢1.000.0 miles, para traslados
de
postes, ¢2.000.0 miles, en investigación
y
formulación de proyectos; los recursos
restantes
se utilizaran en alquiler de equipo
pesado
para atención de emergencias. 3.500,00
3 1-01-99-00 Otros alquileres. Arrendamiento de equipos
y
trasformadores, que se utilizaran en Barro
Morado,
además equipos especiales en el
campo
de mediciones y comunicación. 1.970,00
4 1-02-03-00 Servicio de correo. Servicio del apartado
postal
de
la Institución y de mensajería para la Unidad
Ejecutora
del proyecto BCIE. 215,00
5 1-02-04-00 Servicio de telecomunicaciones. Servicio
telefónico,
internet y beepers, incluye la Unidad
Ejecutora
del Proyecto BCIE. 32.029,30
6 1-03-02-00 Publicidad y propaganda. Fortalecimiento
de
Imagen Institucional, mediante medios
escritos
y radio. Patrocinios e informativos
relacionados
con campañas de uso de energía,
e
interrupciones del servicio. 72.623,00
7 1-03-03-00 Impresión, encuadernación y otros.
Impresión
y
encuadernación de folletos, libros y revistas,
producción
de brochures, reproducción de
documentos.
En el área administrativa
se
destinan ¢7.360.0 miles, para impulsar
campañas
de concientización en uso racional
de
energía y educación. 20.865,00
10 1-03-04-00 Transporte de bienes. Transporte de
materiales
del
almacén fiscal a las bodegas de JASEC y otros. 3.500,00
11 1-03-05-00 Servicios aduaneros. 16.000,00
12 1-04-01-00 Servicios médicos y de laboratorio.
Servicios
profesionales
y técnicos para elaborar trabajos
en
el campo de la salud 12.000,00
13 1-04-02-00 Servicios jurídicos. Servicios
profesionales
y
técnicos para elaborar trabajos en el campo
de
la abogacía y notariado. 37.100,00
14 1-04-03-00 Servicios de ingeniería. Contratación de un
profesional
en diseños civiles y arquitectónicos
con
el objetivo de diseñar la construcción
y
adecuación del almacén central para el
internamiento
de materiales relacionados con
el
Proyecto BCIE ¢6.000.0 miles. Sistema
Hidroeléctrico
Birrís en procesos de inspección
de
obras de la tubería de presión y continuar
con
los estudios de factibilidad para incrementar
la
generación en plantas Birrís ¢70.000.0 miles.
Estudio
de ingeniería para la ampliación
de
Barro Morado, ¢60.000.0 miles. 136.000,00
15 1-04-04-00 Servicio ciencias económicas y sociales.
Toma
de
inventarios, asistencia técnica en elaboración
de
estudios administrativos y Fondo de Ahorro
y
Garantía ¢15.000.0 miles. Estudios de clima
organizacional
y estudios salariales, implementación
de
un sistema de evaluación del desempeño
¢25.000.0
miles. Servicios auditoria financiera
anual
¢5.000.0 miles. Proyecto de gestión de
lectura
facturación y cobro y elaboración de un
nuevos
sistema de control de depósitos de garantía
de
los abonados ¢5.000.0 miles. 45.000,00
16 1-04-05-00 Servicio de desarrollo de sistemas
informáticos.
Desarrollo
de “software”. 61.000,00
17 1-04-06-01 Servicios generales (servicios de
vigilancia). 161.140,00
18 1-04-06-02 Servicios generales (servicios de aseo). 32.900,00
19 1-04-06-03 Servicios generales (otros servicios al
cliente). 107.350,00
20 1-04-99-00 Otros servicios de gestión y apoyo 260.429,00
21 1-05-01-00 Transporte dentro del país. 27.224,00
22 1-05-02-00 1/5/2002 viáticos dentro del país. 7.065,00
23 1-05-03-00 Transporte en el exterior. 8.400,00
24 1-05-04-00 Viáticos en el exterior. 7.900,00
25 1-07-01-00 Actividades de capacitación 37.450,00
26 1-07-02-00 Actividades protocolarias y sociales 3.000,00
27 1-07-03-00 Gastos de representación institucional. 100,00
28 1-08-01-00 Mantenimiento de edificios y locales 19.150,00
29 1-08-04-00 Mantenimiento y reparación de maquinaria
y
equipo de producción. 9.500,00
30 1-08-05-00 Mantenimiento y reparación de equipo de
transporte. 45.169,90
31 1-08-06-00 Mantenimiento y reparación de equipo de
comunicación. 7.380,00
32 1-08-07-00 Mantenimiento y reparación de equipo y
mobiliario
de
oficina. 9.952,10
33 1-08-08-00 Mantenimiento y reparación de equipo de
cómputo
y
sistemas de información. 53.505,00
34 1-08-99-00 Mantenimiento y reparación de otros equipos 14.425,00
35 1-99-99-00 Otros servicios no especificados. Atender
actividades
tales
como: parqueo ocasional, tratamiento de aguas,
servicios
de fumigación, servicios de remolque, impresión
de
metales, revisiones técnicas a vehículos, servicios
fotográficos,
duplicación de llaves y amaestrar candados,
renovación
de licencias, entre otros servicios. 9.465,00
36 2-01-01-00 Combustibles y lubricantes. 66.418,00
37 2-01-02-00 Productos farmacéuticos y medicinales.
Medicamentos
para
botiquines que se mantienen en los vehículos
y
centros de trabajo, así como para el mantenimiento
del
consultorio medico empresa. 3.775,00
38 2-01-04-00 Tintas, pinturas y diluyentes.
Mantenimiento
de
edificios administrativos, subestaciones y plantas. 12.300,00
39 2-01-99-00 Otros
productos químicos. Oxígeno, acetileno,
herbicidas
y otros artículos. 15.355,00
40 2-02-03-00 Alimentos y bebidas 16.622,00
41 2-03-01-00 Materiales y productos metálicos 233.750,00
42 2-03-02-00 Materiales y productos minerales y
asfálticos. 88.725,00
43 2-03-03-00 Madera y sus derivados. 26.120,00
44 2-03-04-00 Materiales y productos eléctricos,
telefónicos
y
de cómputo. 19.070,00
45 2-03-05-00 Materiales y productos de vidrio. 1.080,00
46 2-03-06-00 Materiales y productos de plástico. 30.225,00
47 2-03-99-00 Otros materiales y productos de uso en la
construcción. 38.225,00
48 2-04-01-00 Herramientas e instrumentos. Máquinas
marchamadoras,
alicates,
cuchillas para electricistas, manómetros
eléctricos,
cascos, guantes, escaleras e instrumentos
básicos
para la operación normal y aportes
a
proyectos de inversión, pertigas, alicates etc. 86.861,90
49 2-04-02-00 Repuestos y accesorios. Mantenimiento de
equipos
de
plantas de generación, equipo de transporte
y
motores eléctricos. 92.743,76
50 2-05-01-01 Materia prima-conductor cable. 55.362,00
51 2-05-01-02 Materia prima-medidores. 110.320,00
52 2-05-01-03 Materia prima-equipo de protección.
Reconectadoras,
seccionadoras,
portafusiles, pararrayos y demás
equipo
de protección. 15.423,00
53 2-05-01-04 Materia prima-herrajes. 57.753,00
54 2-05-01-05 Materia prima-otros accesorios. Tubería
EMT,
tape,
marchamos, gabinetes, fundas desconetadoras,
regletas
de conexión, tapas para bases. 9.300,00
55 2-05-01-06 Materia prima-alumbrado público. Adquisición
de
repuestos y accesorios para alumbrado público, tales
como
bombillos de sodio o mercurio, balastros,
fotoceldas,
bulbos y brazos para lámpara. 2.000,00
56 2-05-01-07 Materia prima-lámparas alumbrado público 5.000,00
57 2-99-01-00 Útiles y materiales de oficina y cómputo. 25.313,00
58 2-99-02-00 Útiles y materiales médicos, hospitalarios
y
de investigación. 150,00
59 2-99-03-00 Productos de papel, cartón e impresos. 21.740,00
60 2-99-04-00 Textiles y vestuario. 14.757,09
61 2-99-05-00 Útiles y materiales de limpieza. 4.945,00
62 2-99-06-00 Útiles y materiales de resguardo y
seguridad. 19.825,00
63 2-99-07-00 Útiles y materiales de cocina y comedor. 900,00
64 2-99-99-00 Otros útiles, materiales y suministros.
Marchamos
para
instalación de medidores, cobertores, extensiones
luminosas
y adornos luminosos a instalar en vías
públicas
principalmente épocas navideñas y fiestas patrias 13.302,50
65 5-01-01-00 Maquinaria y equipo para la producción. 212.382,00
66 5-01-02-00 Equipo de transporte 28.000,00
67 5-01-03-00 Equipo de comunicación 98.575,00
68 5-01-04-00 Equipo y mobiliario de oficina 22.870,00
69 5-01-05-00 Equipo y programas de cómputo 180.505,00
70 5-01-06-00 Equipo sanitario, de laboratorio e
investigación 86.000,00
71 5-01-99-00 Maquinaria y equipo diverso 132.330,15
72 5-02-01-00 Edificios. 69.125,00
73 5-02-07-00 Instalaciones. 120.149,90
74 5-02-99-00 Otras construcciones, adiciones y mejoras. 190.000,00
75 5-03-01-00 Terrenos. 150.000,00
Cartago, 19 enero del
2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(O. C. Nº
18146).—C-99845.—(4902).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES DEL
2006
En cumplimiento con lo
que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y en el
artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, La
Municipalidad de San Rafael de Heredia, hace de su conocimiento su plan anual
de compras y contrataciones para el año 2006.
Ítem Descripción Monto estimado
1 Servicios ¢142.114.780,57
Servicios básicos y
servicios
comerciales y financieros
(información, publicidad,
propaganda, Impresión),
Servicios Gestión de Apoyo
(Servicios Jurídicos, ciencias
económicas, desarrollo de
sistemas Informáticos y generales),
Seguros, capacitación, Protocolo,
mantenimiento y reparación (equipo
transporte, equipo y mobiliario,
computo y sistemas de Información,
alquileres (maquinaria y equipo),
otros Servicios básicos (Recolección,
transporte y disposición final de
desechos sólidos del cantón)
2 Materiales
y suministros 57.082.962,15
Productos químicos y
conexos
(combustibles y Lubricantes)
Materiales para la construcción
(productos metálicos, minerales,
asfálticos, madera, eléctricos,
vidrios, etc.),herramientas, repuestos
y accesorios, útiles y materiales de
oficina y cómputo, de papel e impresos,
textiles y vestuarios, material de
limpieza y de resguardo y seguridad.
3 Bienes
duraderos 8.950.000,00
Equipo y software de cómputo, mobiliario
y equipo de oficina y otros mobiliarios,
hidrantes y semáforos.
4 Construcciones,
adiciones y mejoras
(Por contrato). 44.563.713,30
Construcción de obras publicas y
ampliación y mejoras de edificios e
instalaciones comunales.
San Rafael de Heredia,
19 de enero del 2006.—Jorge Isaac Herrera Paniagua, Alcalde Municipal.—1
vez.—(4989).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
PLAN DE ADQUISICIONES DE
BIENES
Y SERVICIOS PARA EL 2007
La Municipalidad de
Esparza informa que el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año
2007, puede ser consultado en nuestra página web www.muniesparza.go.cr,
amparados en el artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa.
Proveeduría
Municipal.—Bach. Esmeralda Venegas Castillo, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—(5216).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Programa anual de compras
2007
Monto Cuatri- Dependencia
Descripción estimado
anual ¢ mestre solicitante
Reparación de fachadas de la casona. 40.000.000,00 III Servicios generales
Mantenimiento del edificio de oficinas
Centrales. 74.000.000,00 II Servicios generales
Construcción de verjas al frente del
edificio de oficinas centrales. 70.000.000,00 III Servicios generales
Remodelación de los pisos M1 y M2 de
oficinas centrales. 50.000.000,00 III Servicios generales
Sustitución de fachadas prefabricadas
del edificio de oficinas centrales. 150.000.000,00 III Servicios generales
Suministro e instalación de sistema
ahorrador de energía en el edificio
de oficinas centrales. 126.000.000,00 II Servicios generales
Sustitución de escaleras eléctricas en
edificio de oficinas centrales. 110.000.000,00 II Servicios generales
Construcción de estación de Bomberos
en Battán. 150.000.000,00 III Servicios generales
Construcción de estación de bomberos
en Tilarán. 150.000.000,00 III Servicios generales
Construcción de estación de bomberos
en Paquera. 50.000.000,00 III Servicios generales
Sustitución de acometida eléctrica y
obras de construcción en La Academia
de Bomberos. 150.000.000,00 III Servicios generales
Readecuación estructural y
remodelación de la Agencia y
Dispensario de Limón. 250.000.000,00 III Servicios generales
Readecuación estructural y
remodelación de la Agencia y
Dispensario de Liberia. 250.000.000,00 III Servicios generales
Suministro artículos varios para
Limpieza. 64.400.000,00 I Servicios generales
Suministro papel higiénico. 41.000.000,00 I Servicios generales
Suministro formula contínua. 55.000.000,00 I Servicios generales
Suministro artículos para oficina. Inestimable (*) III Institucional
Suministro artículos para aseo. 386.000.000,00 (*) III Institucional
(*) Estimación corresponde a 48 meses.
NOTA: las adquisiciones se cancelarán con el
presupuesto propio del Instituto el cual está contemplado en el plan anual de
gasto ordinario.
San José, 23 de enero del 2007.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada H., Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
18447).—C-73280.—(5898).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
LICITACION ABREVIADA
2007LA-000001-ALMU
Contratación de los
servicios de recolección, transporte,
disposición y tratamiento de los
desechos sólidos
para el casco urbano de la ciudad de
Hojancha
La Municipalidad de
Hojancha, invita a los interesados en participar en la Licitación Abreviada
2007LA-000001-ALMU “Contratación de los servicios de recolección, transporte,
disposición y tratamiento de los desechos sólidos para el casco urbano de la
ciudad de Hojancha”. Las ofertas se recibirán hasta las 14:00 horas del día
miércoles 7 de febrero del 2007. La Oficina del Alcalde tendrá a cargo el
proceso de licitación, donde puede obtenerse el cartel de licitación con un
costo de ¢ 2.000,00 colones, que deben ser cancelados en la cuenta corriente N°
033-1 del Banco Nacional de Costa Rica, con el siguiente detalle: Cancelación
de cartel de licitación Municipalidad de Hojancha-Licitación Abreviada
2007LA-000001-ALMU y posteriormente confirmar el depósito a la oficina de
contabilidad de esta Municipalidad. Las ofertas deben ser presentadas en
original y una copia en la oficina a cargo del proceso.
Hojancha, Guanacaste,
23 de enero del 2007.—Lic. Juan Rafael Marín Quirós, Alcalde Municipal.—1
vez.—(5748).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000209-05402
(Infructosa)
Mantenimiento preventivo y
correctivo de una central telefónica, equipos de comunicaciones y aparatos
telefónicos
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y
Extranjería, que la resolución Nº 220-2006-MABS de las 14 horas y 40 minutos
del 22 de diciembre del 2006, indicó en su Por tanto, lo siguiente:
“1) Declarar Infructuosa la Licitación por
Registro Nº 2006LG-000209-05402 en los términos establecidos en el Informe de
Análisis de Ofertas IAD-144-2006MABS del 20 de diciembre del 2006, debido a que
no se cuenta con el suficiente contenido presupuestario para el pago efectivo
del monto total cotizado por dicha oferta ni para el pago de las reparaciones que
no están cubiertas por el contrato express ofrecido y además por no contar con
un estudio de mercado adecuado que permita verificar la razonabilidad de los
precios ofertados, al haber solamente dos cotizaciones dentro del estudio de
mercado de la misma empresa oferente y no de otras para que se pueda realizar
una comparación adecuada”.
San José, 22 de
diciembre del 2006.—Erika García Díaz-MBA. Gestora de Proveeduría.—1
vez.—(Solicitud Nº 0004).—C-12120.—(5924).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000059-PP
Adquisición e instalación
de un sistema de control vehicular
automático en las estaciones de peajes
ubicadas en las
carreteras: Florencio del Castillo
(Tres Ríos),
Braulio Carrillo (Zurquí) y Próspero
Fernández (Escazú)
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este
Consejo deja sin efecto la misma.
San José, 23 de enero
del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 05584).—C-4860.—(5899).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05-2006
Compra de nueve estaciones
de trabajo para
expedir la tarjeta de identidad de
menores
La Proveeduría del
Tribunal Supremo de Elecciones, comunica por este medio, que mediante
resolución Nº 227-P-2007 de las 9:10 horas del 18 de enero del 2007, el
Tribunal dispuso declarar infructuoso el concurso de referencia, ello en virtud
de la anulación del acto de adjudicación por parte de la Contraloría General de
la República, según resolución Nº R-DCA-587-2006 del 6 de noviembre del 2006.
Proveeduría.—Lic.
Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 181-2007).—C-5465.—(5900).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS
MÉDICOS HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-LG-000001-2699
Compra de servicios por
terceros de Registros Médicos y Sistemas
de Información de Salud - Apoyo
Secretarial Área de Matina
La Unidad de Compras de
la Dirección Regional de Servicios Médicos Huetar Atlántica, informa a los
participantes del concurso licitación por registro Nº 2006-LG000001-2699 cuya
apertura fue el día 1º de noviembre del 2006, se declara la nulidad del
expediente.
Limón, 23 de enero del
2007.—Unidad de Compras.—Juanita Zúñiga Salas, Administradora.—1 vez.—(5624).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000004-2701
Traslado de funcionarios
de los Ebais a las diferentes comunidades
Licitación por Registro
2006LG-000004-2701 Traslado de funcionarios de los Ebais a las diferentes
comunidades, con vencimiento al 29 de noviembre del 2006 a las 2:00 p.m., la
sesión de adjudicación en acta Nº 01 acuerdo Nº 01 del 8 de enero del 2007,
resolvió adjudicar de la siguiente manera:
Adjudicado a Ítem
Nº Ebais Monto
Marvin
Fernández Beita 01-03-07-09-11 Barú, Daniel Flores,
Barrio
Los Ángeles
Pavones
y Río Nuevo ¢10.216.500,00
Ligia Zúñiga
Ureña 02 Ebais de
Cajón ¢3.970.000,00
Jhonny
Barboza Valverde 04 Ebais General
Viejo ¢2.539.000,00
Mario Cartín
Mora 05-16 Ebais La Palma
Ebais
Villa Ligia ¢2.712.000,00
Carlos
Elizondo Valverde 06 Ebais La
Guaria ¢2.193.750,00
Carlos
Pereira Carpio. 10 Ebais
Pejibaye. ¢1.759.000,00
Miguel
Cerdas Hernández 12 Ebais Rivas. ¢2.592.000,00
Gerardo
Cordero Acuña. 13 Ebais San
Pablo ¢2.494.000,00
Belarmina
Corrales Acuña 14 Ebais San
Pedro ¢2.150.000,00
Los ítemes Nº 08 Ebais
de Páramo y Nº 15 Ebais San Rafael de Platanares, se declaran desiertos, por
cuanto no hubo ofertas.
Cumplimos con lo
previsto en el Reglamento de Contratación administrativa para cualquier
consulta en el Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Escalante
Pradilla, Pérez Zeledón.
San Isidro de El
General, 22 de enero del 2007.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte,
Coordinador-Contratación Administrativa.—1 vez.—(5705).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000040-PROV
Actualización de licencias
de software de autodesk
para el dibujo automatizado por
computador
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Presidencia Ejecutiva, mediante nota 0060-0004-2007 del 9 de
enero de 2007, acordó adjudicar la Licitación Por Registro Nº
2006LG-000040-PROV de la siguiente manera:
Oferente: Mecsof de
Costa Rica S. A., cédula Jurídica Nº 3-101-247901. Oferta Nº 1 (única)
Artículo 1:
107 Actualizaciones de AutoCAD 2000 (Versión
básica para diseño en tres dimensiones), a razón de US $ 1.700,00 cada una.
Subtotal US
$ 181.900,00
13 Actualizaciones de Land Development Desktop
2000 (Versión de elevación digital en tres dimensiones), a razón de US $
2.075,00 cada uno.
Subtotal US
$ 26.975,00
19 Actualizaciones de MAP 2000 (Versión para
relacionamiento de mapas con base de datos, a razón de US $ 2.075,00 cada una.
Subtotal US
$ 39.425,00
2 Actualizaciones de Raster 2000 (Producto para
la vestorización de imágenes Raster), a razón de US $ 850,00 cada uno.
Subtotal US
$ 1.700,00
6 Charlas sobre la actualización del
conocimiento correspondiente para los productos detallados, tiempo total
estimado 1 403 horas.
Subtotal US
$ 19.000,00
Nota: Se entregará la
versión 2007 de los productos cotizados, que es la última disponible en el
mercado y durante un año a partir de la fecha de compra, el cliente recibirá en
forma gratuita las actualizaciones que salgan de estos productos.
Subtotal US
$ 269.000,00
Impuesto de ventas:
exento.
Valor
total adjudicado: US
$ 269.000,00
Tiempo de entrega: 15
días naturales a partir de la notificación y entrega de la Orden.
Lugar de entrega: Bodegas ICE
Colima de Tibás.
Forma de pago: Efectivo a 30
días hábiles después de la entrega y recibo a satisfacción del ICE.
Garantía del software: 1 año
contado a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a
entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 10%
del valor total adjudicado con una vigencia mínima de doce meses contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Declárase desierto el
artículo Nº 2 de acuerdo a las manifestaciones indicadas en el oficio Nº
5501.0495.20067 de la Dirección Administrativa de Tecnologías de Información.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
Nota: Presentar
Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, Personería Jurídica, a más tardar
dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación,
así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales
equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por
cada mil colones).
San José, 24 de enero
de 2007.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C.
Nº 325243).—C-32670.—(5925).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000002-08
Concesión y explotación de
la soda del
Centro Regional Polivalente de San Isidro
La Junta Directiva, en
la sesión Nº 4280-2007, artículo V, celebrada el 22 de enero del 2007, acuerda
adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
Adjudicar la línea 1
(única) a la oferta Nº 1 de la señora Floricel Badilla Fallas, por
cumplir con los aspectos de orden técnico y legal.
Proceso de
Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº
16205).—C-4235.—(5901).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000008-01
Compra de vehículos
automotores
La Junta Directiva, en
la sesión Nº 4280-2007, artículo IV, celebrada el 22 de enero del 2007, acuerda
adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
Adjudicar la línea 1 a la oferta Nº 1 de la empresa
Autostar Vehículos S. A., por un monto de $44.500,00 por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Adjudicar la línea 2 a la oferta Nº 4 de la empresa Purdy
Motor S. A., por un monto de $144.000,00; por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Declarar desierta la
línea 3, por cuanto el oferente Nº 1 incumple técnicamente y el oferente Nº 4
incumple en aspectos de índole legal.
Proceso de Adquisiciones.—Allan
Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16205).—C-7260.—(5902).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000014-01 (Infructuosa)
Remodelación
electromecánica de las cinco plantas
didácticas del núcleo de industria
alimentaría
La Junta Directiva, en
la sesión Nº 4279-2007, artículo V, celebrada el 15 de enero del 2007, acuerda
declarar infructuosa la licitación en referencia por falta de oferentes.
San José, 24 de enero
del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº
16205).—C-4235.—(5904).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000023-01
Señalización vial del
casco central urbano
(aportando materiales y mano de obra)
La Municipalidad de
Curridabat, mediante el departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo
Municipal, en sesión ordinaria N° 38-2007, de fecha 16 de enero del 2007, según
artículo 2°, capítulo 2°, acuerdo N° 6, adjudicó la Licitación por Registro
2006LG-000023-01 Señalización vial del casco central urbano (aportando materiales
y mano de obra), a la empresa J&L Señalización y Arquitectura
S. A.—Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—(5711).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
De conformidad con el
artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 del
Reglamento de Contratación Administrativa se invita a personas físicas y
jurídicas a formar parte de nuestro registro de proveedores. La boleta de
solicitud de inscripción y los requisitos pueden ser adquiridos en la página
web www.muniesparza.go.cr o en la oficina de la Proveeduría 150 metros sur del
Mercado Municipal.
Así mismo se solicita la
actualización de precios mediante archivo digital compatible con Excel.
NOTA: El Registro de Proveedores tiene vigencia de
un año. Para cualquier información adicional pueden comunicarse al teléfono:
636-7878, ext. 605.
Proveeduría
Municipal.—Bach. Esmeralda Venegas Castillo, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—(5217).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2006LN-000106-05402
(Prorroga)
Concesión de soda
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y
Extranjería, que la Resolución Nº RDCA-022-2007 de las 8:00 horas del 19 de
enero del 2007, indicó en su Por tanto declarar sin lugar los recursos de
objeción interpuestos por Alicia María Garita Ugalde y Jorge Enrique Miranda
Garita en contra del cartel de la Licitación Pública Nº 2006LN-000106-05402,
por lo que se mantienen las mismas condiciones indicadas en el pliego de
condiciones y se prorroga la apertura de las ofertas para las 10:00 horas del
lunes 5 de febrero del 2007.
El interesado tiene el pliego
de condiciones a disposición en el Sistema
Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de
Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se
encuentra ubicada en La Uruca, San José, de la fábrica ADOC 100 metros noreste,
100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las
ofertas se deben presentar en esta dirección.
San José, 23 de enero
del 2007.—Erika García Díaz, MBA. Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 0011).—C-11495.—(5926).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000048-CV
Construcción de una
alcantarilla transversal
en el Km 43+430 de la ruta nacional Nº
3
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo VI, de la sesión Nº 448-07, de 22 de enero del
2007, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme:
modificar el acuerdo del artículo VI de la sesión Nº 438-06 de fecha 19 de
diciembre del 2006, a efecto de enmendar el monto adjudicado de la siguiente
manera:
Donde dice: “(...) por un monto de ¢ 49.684.750,00 (cuarenta y
nueve millones seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones)”
en su lugar en lo sucesivo debe decir “...por un monto de ¢
47.117.500,00 (cuarenta y siete millones cientos diecisiete mil quinientos
colones)...”
Los demás términos del
acuerdo se mantienen invariables.
San José, 24 de enero
del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 05585).—C-6675.—(6129).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000052-DI
Mejoramiento de la Ruta
Nacional N° 204, sección: intersección
Ruta Nacional N° 215 - intersección
Ruta Nacional N° 211
(Zapote - San Francisco)
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que pueden
retirar enmienda N° 1 al pliego de condiciones, en la Proveeduría del CONAVI,
ubicada de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte,
carretera a Guadalupe.
Asimismo, se informa que el
plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo
recibirá ofertas, hasta las 10:00 horas del día 12 de febrero de 2007 en las
oficinas de la Proveeduría.
San José, 24 de enero
del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—Mba. Arturo Alvarado Moya,
Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05586).—C-6675.—(6130).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000053-DI
Mejoramiento de la Ruta
Nacional N° 102, sección:
San Vicente de Moravia - San Isidro de
Coronado
Se comunica a las empresas
interesadas en participar en la Licitación en referencia, que pueden retirar
enmienda N° 1 al pliego de condiciones, en la Proveeduría del CONAVI, ubicada
de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a
Guadalupe.
Asimismo, se informa que el
plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo
recibirá ofertas, hasta las 11:00 horas del día 12 de febrero de 2007 en las
oficinas de la Proveeduría.
San José, 24 de enero
del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—Mba. Arturo Alvarado Moya,
Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05587).—C-6675.—(6131).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-004784-01
(Modificación Nº 1)
Arrendamiento de 4087
computadoras personales
y 477 servidores para oficinas
Se informa a los
interesados en la licitación en referencia, que al cartel de esta licitación se
le han hecho modificaciones, cuyo detalle deberá ser retirado en la Oficina de
Contratación Administrativa, situada en el tercer piso de las Oficinas
Centrales del BCR, ubicadas entre avenidas central y segunda y calles 4 y 6,
con un horario de atención de 9:00 a.m. a 2:00 p.m.
San José, 23 de enero
del 2007.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-4840.—(5929).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000025-1142 (Aviso Nº 7)
Contratación de abogados
externos
El Área de
Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada
por la Dirección de Recursos Materiales; informa a todos los interesados en
participar en este concurso que con el fin de aclarar el punto Nº 8 denominado
“Pago de costas personales y procesales” se encuentra disponible el
“Instructivo para declarar una deuda de difícil cobro.”
Asimismo se aclara que en
caso de renuncia o incobrabilidad el abogado externo carece de alternativa para
cobrar honorarios por lo tramitado, a excepción del pago de los gastos
procesales en los cuales hubiese incurrido. (Oficio DC-0134-2007).
Por lo anterior, se les
informa que el “Instructivo para declarar una deuda de difícil cobro” el cual
consta de 25 páginas, se encuentra disponible en la fotocopiadora, sita en el
piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la
CCSS). Horario de L-V de 7:00 a. m. 3:00 p. m.
A la vez se les comunica que
se prórroga la fecha de apertura de ofertas para el día 14 de febrero del 2007,
a las 9:00 horas.
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 23 de enero
del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E.
Nº 1142).—C-10890.—(5905).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000067-PROV
(Aclaración Nº 1)
Adquisición de
herramientas y equipos
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se le
debe efectuar la siguiente aclaración:
En la página Nº 14, en
la descripción del ítem Nº 8.
Debe leerse: “Cuchillo “machete” de 558,80 mm (22”) con cubierta
de cuero”.
En la página Nº 15, en
la descripción del ítem Nº 31,
Debe leerse: “Tecle de aparejo, 900 Kilos (2000 Libras)”.
En la página Nº 22, en
la especificación del ítem Nº 22
Debe leerse: “...capacidad de carga mínima 453 Kg. (1000 libras)”.
En la página Nº 25, en
la especificación del ítem Nº 29,
Debe leerse: “Se debe incluir 120 bombillos de repuesto, (uno para
cada linterna)”.
En la página Nº 33, en
la especificación del ítem Nº 49,
Debe leerse: “Conjunto de materiales requeridos para dar servicio
de mantenimiento, limpieza y restauración a pértigas aislantes utilizadas en
Sistemas de Distribución Eléctrica a
34,5 Kv., compuesto de:”
Fecha de apertura:
10:00 horas del 12 de febrero del 2007.
San José, 23 de enero
de 2007.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones-Dirección
Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-10890.—(5928).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2006LN-000024-PRI
(Circular N° 3)
Alquiler equipo de cómputo
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA o el Instituto,
cédula jurídica N° 4000-042138 comunica a todos los interesados en participar
en la Licitación arriba indicada, que se hace la siguiente aclaración con
respecto a la circular Nº 2:
1- Posición 2. Computadores portátiles
a- Omitir el punto 1.2, ya que no aplica.
b- Omitir el punto 1.4 para dicha posición e
interpretarla para la Posición 1. Computadores para trabajo de oficina.
2- Sistema de Evaluación
a- Se aclara y modifica el criterio de evaluación
de la siguiente forma:
Se asignará el puntaje de contratos
individuales de alquiler y/o soporte técnico de equipo computacional en Costa
Rica con sistema operativo Microsoft Windows, de la siguiente forma:
200.001
a 300.000 USD 1 punto
300.001 a
500.000 USD 2.5 puntos
500.001 a
600.000 USD 5 puntos
Para efectos de la
sumatoria total se tomarán en cuenta los contratos individuales de mayor monto,
que responden a los rangos y puntos definidos, hasta sumar un máximo de 20
puntos.
Los contratos deberán estar
vigentes o en su defecto vencido con un plazo no mayor a un año a la fecha de
apertura de las ofertas. Para evaluar este punto el oferente deberá presentar
copia certificada de cada contrato u orden de compra que compruebe el rubro que
se está evaluando.
Demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
San José, 24 de enero
del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº
42395).—C-12705.—(5930).
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000001-01
Adquisición de difusores
llenos
La Unidad de
Contratación Administrativa del ICAFÉ, debidamente autorizada por la Dirección
Ejecutiva del Instituto, avisa a los interesados en la licitación en referencia
que sufrió una modificación, por lo que la misma se encuentra a disposición de
los interesados en nuestras oficinas centrales, ubicadas en San José, avenidas
18 y 20, calle 1, en horario de las 8:00 horas hasta las 16:00 horas.
San José, 24 de enero
del 2007.—Lic Adolfo Lizano González, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(5719).
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000001-01
(Modificaciones al Cartel)
Contratación de dieciséis
profesionales en derecho para la prestación
de Servicios de Notariado y Cobro
Judicial en el INFOCOOP
Se informa a los
interesados que en el cartel a la licitación indicada, se hacen las siguientes
correcciones y modificaciones.
1- Del párrafo del inciso 1 del aparte 2 de
“Condiciones Especiales del Oferente” (publicado en La Gaceta Nº 11 del
16 de enero del 2007), después de la palabra “judicial” eliminar lo siguiente:
“y excepcionalmente las asesorías que solicite la institución y que sean
atinentes y/o propias de la prestación de los Servicios Profesionales para los
cuales de contrata”.
2- En el inciso 6 del aparte 2 de “Condiciones
Especiales del Oferente”, agréguese al final del párrafo como punto seguido lo
siguiente: “Se aclara que la interpretación de esta cláusula se hará con base
en el principio de razonabilidad, en el sentido de que si un profesional tiene
reclamos personales o bien litigios presentados ante el INFOCOOP con antelación
a la participación del concurso, no se excluirá su participación, pues es claro
que debe atender a sus deberes profesionales y desde luego es atendible la
defensa de sus derechos como particular”.
3- Del párrafo del inciso 16 del aparte 2. de
“Condiciones Especiales del Oferente” (Publicado en La Gaceta Nº
11 del 16 de enero del 2007), eliminar lo indicado entre paréntesis, que dice:
“(Que para acreditar la condición dicha deberá aportarse las certificaciones
originales de la preparación académica con respecto al puesto que ocupa). ”
4- En el inciso 5.2 de Cuadro de Criterios de
Valoración, (publicado en La Gaceta Nº 11 del 16 de enero del
2007), eliminar el subitem b.1 y b.2 referente al ítem b.) “Experiencia en
Cooperativismo”, consecuentemente el ítem c se convierte en ítem b) “Formación
Complementaria”. Por lo que el porcentaje asignado de 15% se reasigna de la
siguiente manera: “a) Experiencia en Notariado y Cobro Judicial en Entidades
Financieras Públicas o Privadas: 65 puntos. a.1 Experiencia en Notariado: 32.5%
criterio: Se asignará 6.5% por cada año de servicio cumplido hasta un máximo de
cinco años para un total de 32.5%. ; a.2 Experiencia en Cobro Judicial: 32.5%.
criterio: Se asignará 6.5% por cada año de servicio cumplido hasta un máximo de
cinco años para un total de 32.5%.”
5- En el inciso 5.2 de “Cuadro de Criterios de
Valoración”, el nuevo ítem b)Formación complementaria, debe leerse
correctamente de la siguiente manera: “b) Formación complementaria:
Actualización sobre Derecho Notarial, Registral y Cobro Judicial, en lo
referente a: teoría, normativa legal, procedimientos y jurisprudencia”, en
consecuencia se elimina el tema de los cursos de “computación e internet”.
6- En el aparte 16 de “Formalización de la
Negociación”, eliminar totalmente el párrafo tercero de la página 10 del cartel
de la licitación que inicia con “Para efectos de ... “ y termina con “1963”.
7- En el aparte 17 de “Trámite y Forma de Pago”,
eliminar los párrafos segundo y tercero, consecuentemente se corren los
párrafos. Ahí mismo agregar como párrafo segundo lo siguiente: “Los gastos que
genera el servicio de notariado referente a la inscripción del documento ante
el respectivo Registro los asume el cliente que requiere dicho trabajo.
Asimismo los gastos que se requieran en la vía judicial para recuperar la deuda
que mantiene la Cooperativa con el INFOCOOP, los cubre el INFOCOOP o la
demandada.”
En
este mismo aparte, como consecuencia a lo anterior, léase correctamente
como párrafo cuarto lo siguiente: “Los pagos se realizarán mediante cheque y en
moneda nacional (colones costarricenses) y se entregarán en la Tesorería de la
Institución, cuyo pago se hará dentro de los ocho días hábiles siguientes a la
recepción de la respectiva factura timbrada ante la Dependencia solicitante del
servicio, para lo cual la factura deberá contar con el visto bueno del
Coordinador (a) de dicha Dependencia.”
Además se comunica que
se amplía el plazo para la recepción de ofertas para el día 28 de febrero del
2007 a las 9:00 horas.
San José, 24 de enero
del 2007.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
39612).—C-30270.—(5931).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000128-PROV
Suministro boletos de
lotería instantánea
para emisiones diferenciadas
A los interesados en la
presente licitación se les comunica que la apertura de ofertas ha sido
prorrogada para las 10:00 horas del día 15 de febrero del 2007. Próximamente se
estarán estableciendo algunas aclaraciones al cartel de la presente licitación.
San José, 23 de enero
del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 8625).—C-4840.—(5927).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
CONDICIONES GENERALES
LICITACIONES PÚBLICAS,
LICITACIONES ABREVIADAS Y COMPRAS
DIRECTAS
El cartel, constituye
el reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden
incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios
constitucionales aplicables al respectivo procedimiento.
Deberá constituir un cuerpo
de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y
amplias en cuanto a la oportunidad de participar. Para su confección, la
Administración podrá contratar o solicitar la asistencia de personas físicas o
jurídicas, especializadas en la materia de que se trate, siempre que no tengan
ningún interés particular directo ni indirecto en el negocio, cuando no tuviere
en su organización los recursos técnicos necesarios para ello “artículo 51
RLCA”.
PUBLICIDAD DEL CARTEL
Son válidos únicamente
los carteles comunicados por la institución por las vías establecidas para ese
efecto; en virtud de ello no le es posible garantizar la fidelidad y
oportunidad de la información contemplada en páginas Web disponibles en la red
de Internet, sean estas de uso privado o públicas, por lo tanto no se hace
responsable de su contenido.
Las presentes disposiciones
generales, rigen los diversos concursos que formule el Hospital San Juan de
Dios. En adelante toda actividad de contratación se rige por las normas y
principios del ordenamiento jurídico costarricense, de conformidad con lo
establecido en el artículo 4 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Las normas y principios consagrados en la Ley de Contratación
Administrativa, respecto de la validez de la actividad administrativa, se
aplicaran en toda su extensión en la valoración de los actos de los
procedimientos de contratación. Al tenor del principio de eficiencia, eficacia,
publicidad, libre competencia, igualdad, buena fe e intangibilidad patrimonial
(Artículo 2 del Reglamento a la Ley RLCA) el Hospital se reserva el derecho de
seleccionar la oferta más conveniente al interés general. En caso de resultar
adjudicado formalmente y de acuerdo con el ordenamiento jurídico, el
contratista estará obligado a cumplir plenamente lo pactado, de conformidad con
el cartel, la oferta y sus complementos, la orden de compra y / o contrato según
corresponda. Únicamente será valida aquella oferta que cumpla con los elementos
técnicos, administrativos, legales y que adquieran una mayor calificación de
acuerdo con la tabla de ponderación que rige para cada concurso.
1. ELEMENTOS DE LA OFERTA
1.1 La oferta debe cumplir con los requisitos
técnicos, administrativos y legales. En la misma debe anexarse toda la
documentación requerida por el cartel.
1.2 La oferta debe dirigirse en sobre cerrado
con indicación del concurso, la fecha y hora límites para la recepción, al
Hospital San Juan de Dios, Área de Gestión de Bienes y Servicios, Subárea de
Contratación Administrativa redactados en idioma español, libre de borrones,
tachaduras y alteraciones que hagan dudar de su legitimidad.
1.3 Para efecto de notificación se requiere:
nombre de la persona física, número de teléfono y número de facsímil.
1.4 Para efecto de notificación a personas
jurídicas: se debe indicar el número teléfono y número de facsímil de la
empresa oferente del producto y el nombre de su apoderado, quién deberá tener
la capacidad de representar y comprometer a la firma oferente por la totalidad
de los montos que se establecen en la plica.
1.5 El oferente está obligado a cotizar el
100% del objeto, salvo que se trate de líneas independientes entre sí, en cuyo
caso podrá cotizar en las de su interés, sin que sea necesario que el cartel lo
autorice. Se prohíbe la cotización parcial de una línea. “Artículo 52 del
RLCA”.
1.6 Será de uso obligatorio las medidas y
unidades del Sistema Internacional de Medidas.
1.7 Toda oferta deberá ser firmada de manera
física por la persona facultada dentro de la empresa para dicho acto
1.8 El oferente, persona física o jurídica,
deberá aportar junto con su oferta copia simple y pura de la cédula de
identidad o de la cédula jurídica y copia simple y pura de la personería
jurídica.
1.9 Recibida la oferta en la oficina
correspondiente no podrá ser retirada de esta y se tendrá como propiedad de la
Administración.
1.10 En las licitaciones públicas las ofertas
deberán contener un timbre de veinte colones de la Ciudad de los Niños y uno de
doscientos colones del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.
(Decreto 20014, La Gaceta Nº 209 del 05/11/1990).
1.11 Indicar en su oferta código del proveedor de
la Caja Costarricense de Seguro Social y el código SINPE.
1.12 Original o copia de las cuotas obrero
patronales (al día), en caso de ser persona física, original o copia del
Certificado de no contribuyente de la Caja Costarricense de Seguro Social o
bien arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de
ofertas. En caso de que el oferente presente certificación de que no se
encuentra inscrito como patrono ante la CCSS, y del objeto licitado se derive
tal obligación, la Administración le solicitará explicación, la que en caso de
resultar insatisfactoria de acuerdo a los lineamientos establecidos por la
CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades
correspondientes de cobro de la CCSS. “Artículo 65 RLCA”.
1.13 Indicar país de origen del producto
ofrecido.
1.14 Indicar en la oferta la marca del producto.
1.15 Indicar Casa fabricante del producto.
1.16 Indicar el modo de empaque del producto.
1.17 La oferta debe indicar claramente que los
productos son ofertados en plaza y que se entregarán directamente en el Área de
Gestión Bienes y Servicios, específicamente en la Subárea de Almacenamiento y
Distribución del Hospital San Juan de Dios.
1.18 En caso de ser proveedor exclusivo anexar
original o copia certificada por un Notario Público de la Carta de Exclusividad
emitida por la casa fabricante o país de origen, si la misma es transcrita en
idioma extranjero debe ser presentada con traducción oficial.
“El oferente al cotizar debe referirse
en su oferta a cada punto del cartel y señalar expresamente que cumple con
todas y cada una de las condiciones expresadas en este.
“Según Junta Directiva en
la Sesión 7313, Artículo 14, celebrada el 18/03/1999”
La sola presentación de la
oferta, se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del
oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones cartelarias,
disposiciones legales y reglamentarias vigentes “Artículo 66 del Reglamento a
la Ley”.
2. VIGENCIA DE LA OFERTA
2.1 Las ofertas deberán cumplir con la
siguiente vigencia mínima:
2.1.1 Licitaciones Públicas: 40 días hábiles.
(Anexar 1 copia)
2.1.2 Licitaciones Abreviadas: 24 días hábiles.
(Anexar 1 copia)
2.1.3
Compras Directas: 10 días hábiles. (Anexar 1 copia)
2.2 En caso de indicación expresa de una
vigencia inferior a la establecida, si esta diferencia no es menor al 80% del
plazo, la Administración prevendrá para que se corrija dicha situación dentro
del término de tres días hábiles. De no cumplirse la prevención, se ejecutará
la garantía de participación cuando corresponda y se descalificará la oferta.
2.3 Se entenderá que la vigencia de las
ofertas correrá a partir del día de la apertura.
2.4 Si la oferta no especifica la vigencia, se
tendrá como cláusula invariable el mínimo antes indicado y se entiende que rige
a partir de la apertura de las ofertas
2.5 Si cesare la vigencia de la oferta, la
Administración tan pronto como advierta tal circunstancia, prevendrá al
interesado aún después de dictado el acto de adjudicación, para que dentro del
término de tres días hábiles manifieste por escrito si mantiene los términos de
la oferta y por cuánto tiempo. Vencido el término de la prevención, sin que
ésta haya sido atendida, se procederá a excluir la oferta, sin que ello suponga
la ejecución automática de la garantía de participación cuando corresponda.
(Artículo 67 RLCA).
3. PRECIOS (Capítulo IV, Sección Primera del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
3.1 Los precios contemplados en la oferta se
entenderán ciertos y definitivos.
3.2 En contratos de obra, en que intervengan
factores que necesariamente deban cotizarse en moneda extranjera, la oferta
contendrá un desglose de los componentes nacionales y extranjeros.
3.3 Indicar precios unitarios y totales por
ítem y consignar el monto total de la oferta. Al existir diferencia entre el
precio unitario y total; prevalecerá el precio unitario.
3.4 En caso de divergencia entre el precio
cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo caso de errores
materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real.
3.5 Es admisible el establecimiento de
descuentos a los precios globales y unitarios cotizados “Artículo 28 RLCA”.
3.6 Los oferentes deben indicar si el precio
total que cotizan incluye o no los impuestos, si los incluye, deben declararlos
por separado, ya que el monto de la oferta se analizará sin incluir los
impuestos. “Artículo 25 RLCA”.
En consecuencia, todos los
costos internos de nacionalización, así como todos los internos de movilización
de mercancías hasta el Hospital San Juan de Dios, correrán por cuenta del
adjudicatario.
3.7 Para efectos de comparación de ofertas su
análisis se realizará con el tipo de cambio de venta calculado por el Banco
Central que rige para el día de la apertura. “Artículo 25 RLCA”.
3.8 Rigen reglas del reajuste de precios de
acuerdo al artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 31
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
4. DECLARACIONES JURADAS
4.1 Deberá declarar bajo fe de juramento que
no le alcanzan las prohibiciones de los artículos 22 , 22 Bis y 100 de la Ley
de Contratación Administrativa y del Artículo 65 Incisos A y B del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa (Alcances de la Prohibición para
contratar con diferentes entidades).
5. REPRESENTACIÓN
5.1 El oferente podrá concurrir por sí mismo o
a través de un representante de casas extranjeras, en cuyo caso, deberá hacer
indicación expresa de tal circunstancia en la propuesta.
Se presume que quien suscribe
la oferta cuenta con la capacidad legal para ello. La acreditación se reserva
para el adjudicatario en una etapa posterior.
Para la presentación de
cotizaciones en contrataciones directas de escasa cuantía, bastará la firma de
alguna de las personas que se encuentren autorizadas por la empresa en el
registro de proveedores.
El cartel establecerá los
requisitos que deberá aportar el adjudicatario para establecer la certeza en
cuanto a la existencia y representación. En caso de que en el plazo conferido a
esos efectos el adjudicatario no acredite su representación, el acto de
adjudicación se declarará insubsistente y de ser posible, se readjudicará a la
segunda mejor opción. “Artículo 18 RLCA”
5-A. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
5.A.1 La oferta debe presentarse en tiempo y forma
únicamente en el Área de Gestión Bienes y Servicios del Hospital San Juan de
Dios, preferiblemente 20 minutos antes de la apertura.
5.A.2 Junto con la oferta el proveedor debe
presentar, debidamente llenos los siguientes formularios:
1) recibo de oferta (original y copia)
indispensable.
2) recibo de depósito de garantía de
participación (original y dos copias), en caso de que las mismas sean
requeridas.
3) recibo de la presentación de muestras
(original y dos copias), en caso de que las mismas sean requeridas.
Dichos recibos se
adjuntan a este pliego de condiciones.
6. SELECCIÓN DE OFERTAS
6.1 Se tendrá por cerrado el plazo de
recepción de ofertas a la hora y fecha señaladas en el cartel. De inmediato, el
funcionario encargado procederá a abrir las propuestas en presencia de los
asistentes y levantará un acta haciendo constar sus datos generales, así como
cualquier incidencia relevante del acto.
Los oferentes o sus
representantes tendrán derecho a examinar las demás ofertas y a hacer constar
sus observaciones en el acta, sin que sea procedente resolver en el mismo acto
las preguntas y reclamos que dirijan, aunque sí deben considerarse dentro del
estudio de ofertas. “Artículo 78 RLCA”
6.2 Luego de establecido cuáles ofertas son
elegibles legal y financieramente, el Servicio solicitante procederá a la calificación
técnica de las ofertas de acuerdo con los parámetros definidos en el cartel, a
efecto de establecer cual resulta más conveniente a la satisfacción del interés
general, todo de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Contratación
Administrativa, Capítulo VI Sección II del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
7. ADJUDICACIÓN
7.1 El procedimiento será adjudicado de
conformidad con los plazos establecidos en los artículos 95, 100 y 136 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
7.2 Si la Administración por razones de peso
no pudiera adjudicar dentro del plazo establecido las contrataciones directas
solicitará a la empresa se sirvan prorrogar la vigencia de la oferta, siendo
que la empresa deberá remitir nota donde conste su aceptación y hasta que fecha
estará vigente. Esto se realizará en el plazo de dos días hábiles posteriores a
que la Administración verifique tal condición en casos debidamente
justificados. Vencido el plazo sin que el oferente remita la aceptación, la
oferta se tendrá como inelegible.
7.3 En cuanto a las licitaciones publicas y
las licitaciones abreviadas vencido dicho plazo sin que se haya dictado el acto
de adjudicación, los oferentes tendrán derecho a dejar sin efecto su propuesta
y a que se les devuelva la garantía de participación, sin que les resulte
aplicable sanción alguna.
7.4 La adjudicación puede efectuarse a
diversos oferentes de acuerdo con las necesidades de la Institución.
7.5 Se tendrá por perfeccionada la relación
contractual entre la Administración y el contratista cuando el acto de
adjudicación adquiera firmeza y en los casos en que se exija la constitución de
garantía de cumplimiento, esta sea validamente otorgada.
7.6 La relación contractual se concretará
mediante orden de compra o contrato según sea el monto.
7.7 Cuando varias empresas cumplan técnica,
administrativa, financiera y legalmente y ofrezcan igual precio, la
administración se reserva el derecho de adjudicar en igual porcentaje a
excepción de los productos almacenables autorizados por la Caja Costarricense
Seguro Social y / o concursos donde la adquisición sea número impar, cuya
cláusula del desempate es al azar por medio de moneda en presencia de los
interesados.
7.8 Rigen igualmente las condiciones sobre
refrendos internos emitidos por la Contraloría General de la República, cuando
en razón del monto así se requiera, esto para efectos de formalizar la relación
contractual1, de acuerdo a la resolución que a efecto emita
periódicamente la Contraloría General de la República.
8. APORTE DE GARANTÍAS (Capítulo IV Sección II
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
8.1 Los proveedores que deban realizar
depósitos de garantías (participación o cumplimiento) mediante cheques
certificados o de Gerencia, depósito a plazo o en efectivo; deberán llenar el
formulario adjunto denominado “Recibo de garantías de participación y/o
cumplimiento”.
8.2 La garantía de participación debe ser
entregada al momento de presentar la oferta; el recibo de entrega debe estar
debidamente lleno y firmado por la persona legalmente facultada para ello
(presentar original y dos copias).
8.3 En caso de presentar Cartas Bancarias,
Certificados del INS y Títulos Valores, entregar original y dos fotocopias.
8.4 Cuando se entreguen certificados de depósito,
en colones, dólares norteamericanos u otra moneda, en calidad de garantía de
participación o cumplimiento, deberá expresarse claramente y firmarse por el
Titular del Depósito; la siguiente razón de endoso:
“Páguese a CCSS Hospital San Juan de
Dios para garantizar la participación / cumplimiento de (PRINCIPAL)
licitación (CLASE Y Nº DE CONCURSO).” La omisión de este requisito se tendrá como no-rendición de la garantía
para los efectos legales correspondientes.
8.5 Vigencia de la Garantía de Participación.
De conformidad con el artículo 37 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, el Hospital San Juan de Dios, solicitará garantía de
participación para las licitaciones publicas y las licitaciones abreviadas,
estableciendo los siguientes porcentajes que regirán en adelante en todo
proceso.
8.5.1 Licitaciones públicas 2 % del monto cotizado.
En estos casos la vigencia de la garantía de participación deberá ser hasta por
un mes adicional a la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.
8.5.2 Licitaciones abreviadas: 3% del monto
cotizado. La vigencia de la garantía de participación deberá ser hasta por un
mes adicional a la fecha máxima establecida para dictar el acto de
adjudicación.
8.5.3 La garantía de participación insuficiente en
plazo o en monto, podrá subsanarse por el oferente o a petición de la
Administración, cuando tales extremos no se hayan ofrecido por menos del 80% de
lo fijado en el cartel.
En caso de adjudicaciones
parciales, podrán considerarse ofertas cuyas garantías de participación no
cubran el citado 80% en relación con el monto ofertado siempre que se abarque
el monto a adjudicar. (Artículo 38 RLCA)
8.5.4 La garantía de participación, a petición del
interesado podrá devolverse dentro de los ocho días hábiles siguientes a la
firmeza del acto de adjudicación. En el caso del adjudicatario, se devolverá
una vez rendida a satisfacción la garantía de cumplimiento y se hayan observado
las restantes formalidades necesarias para el inicio del contrato.
En aquellos casos, en que la
propuesta del oferente hubiera sido descalificada, el interesado podrá retirar
la garantía desde ese momento, salvo que decida impugnar la decisión, en cuyo
caso habrá de mantenerla vigente por todo el tiempo necesario para ello.
(Artículo 45 RLCA).
8.5.5 La garantía de participación no se devolverá
al adjudicatario, en tanto este no rinda la garantía de cumplimiento y
satisfaga los demás requisitos necesarios para la formalización de la relación
contractual.
8.6 Vigencia de la Garantía de Cumplimiento.
El Hospital San Juan de Dios, solicitará sin excepción en todo proceso
garantía de cumplimiento a partir de (5.000.000,00) cinco millones de colones,
salvo que el cartel exprese otro porcentaje o monto fijo de garantía.
De acuerdo con el artículo 40
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el adjudicatario deberá
aportar la garantía de cumplimiento dentro de un plazo de 5 días hábiles
siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, de la siguiente manera:
A) Licitaciones públicas, licitaciones abreviadas
y contrataciones directas: 5 % del monto adjudicado.
8.6.1 Vigencia de la Garantía de Cumplimiento: Se
tomará hasta por dos meses adicionales a la fecha probable de la recepción
definitiva del objeto contractual. “Artículo 43 RLCA”.
8.6.2 En caso que el contrato sea a un año
prorrogable, la garantía de cumplimiento debe cubrir cada año más dos meses.
“Artículo 40 RLCA”
8.6.3 La garantía de cumplimiento se ejecutará,
parcial o totalmente, hasta por el monto necesario para resarcir a la
Administración, por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento
del contratista.
La garantía podrá ejecutarse
por demora en la ejecución del objeto contractual, en el evento de que no se
haya pactado una cláusula penal por ese motivo; en caso contrario se procederá
a la ejecución de ésta última.
La ejecución de la garantía
de cumplimiento o la aplicación de la cláusula penal por demora o ejecución
prematura, no exime al contratista de indemnizar a la Administración, por los
mayores daños y perjuicios que no cubran esas garantías.
Si ejecutada la garantía, el
contrato continúa en ejecución, la Administración deberá solicitar al
contratista su inmediata restitución en las condiciones pactadas.
De previo a ejecutar la
garantía de cumplimiento, la Administración deberá dar audiencia al contratista
por cinco días hábiles, a efecto de que éste pueda ejercer su derecho de
defensa.
En el traslado deberá
indicarse el presunto incumplimiento, las pruebas en las que se fundamenta el
reclamo, la estimación del daño y el monto por el cual se estaría ejecutando la
garantía.
Vencido el plazo para
contestar la audiencia, la Administración contará con un plazo de hasta diez
días hábiles para emitir una resolución razonada que deberá hacer expresa
consideración de los argumentos formulados por la parte interesada en su
descargo.
Si ejecutada una garantía el
monto resulta insuficiente para indemnizar los daños y perjuicios ocasionados,
la Administración, podrá aplicar el monto de las retenciones del precio que se
hubieren dado y los saldos de pago pendientes. En todo caso, la ejecución de
las garantías, no excluye en vía judicial de los daños y perjuicios ocasionados
a la Administración, con el incumplimiento, del oferente o del contratista, si
éstos fueran mayores a los montos cobrados en vía administrativa. el cobro.
“Artículo 41 RLCA”
8.6.4 La garantía de cumplimiento, a solicitud del
interesado se devolverá dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha
en que la Administración, haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el
objeto contractual. “Artículo 45 RLCA”.
Para ello la Subárea de
Almacenamiento y Distribución, remitirá de manera formal a la sección de
Administración de Garantías el finiquito del contrato u orden de compra.
8.6.5 Se entenderá que la facultad de la
Administración de reclamar al contratista la indemnización por daños y
perjuicios, prescribe en cinco años contados a partir del recibo a satisfacción
de la Administración, del servicio y/o el suministro y en caso de obras este periodo
será de diez años.
8.6.6 La ejecución de las garantías en monedas
diferentes al colón, se realizará al tipo de cambio interbancario fijado por el
Banco Central de Costa Rica, vigente al día en que se adopte la decisión
administrativa de ejecutarla.
9. CLÁUSULAS PENALES POR EJECUCIÓN TARDÍA O
PREMATURA
9.1 De conformidad con el Capítulo IV Sección
III del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, cualquier ejecución
tardía o prematura de la entrega pactada se penará de la siguiente manera:
9.2 Para Compras directas, licitaciones
abreviadas y licitaciones públicas se aplicará la cláusula penal sobre los
montos de las sumas facturadas a cancelar de la siguiente forma. (Sin perjuicio
de que el cartel disponga de una norma especial).
9.2.a Por un atraso de uno hasta cinco días
naturales se aplicará la cláusula penal por el equivalente al 5% del monto
facturado por la casa comercial.
9.2.b Por un atraso de seis hasta diez días
naturales, se aplicará la cláusula penal por el equivalente al 10% del monto
facturado por la casa comercial.
9.2.c Por un atraso de once días a quince días, se
aplicará la cláusula penal por el equivalente al 15% del monto facturado por la
casa comercial.
9.2.d Por un atraso de dieciséis días a veinte
días, se aplicará la cláusula penal por el equivalente al 20% del monto
facturado por la casa comercial.
9.2.e Por un atraso de veintiuno días en adelante,
se aplicará la cláusula penal por el equivalente al 25% del monto facturado por
la casa comercial.
9.2.f Rigen sanciones por apercibimientos e
inhabilitaciones de conformidad con lo establecido con los artículos 215, 216,
217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 100 Inciso A de la
Ley de Contratación Administrativa.
Para el cobro de las multas, no será
necesario demostrar la existencia del daño o perjuicio.
En caso de incumplimiento
total de las obligaciones por parte del contratista, no procede el cobro de
multas, posteriores a ese momento, sino la ejecución de la garantía de
cumplimiento y la adopción de cualquier otra medida que resulte necesaria.
El cobro de las multas,
podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran
practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos
alternativas resulte viable, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento
hasta por el monto respectivo.
El cobro por concepto de
multas no podrá superar el veinticinco por ciento del precio total. (Artículo
48 RLCA)
10. SOLICITUD DE MUESTRAS (Artículo 57 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
En todos aquellos casos en que se
soliciten muestras, éstas deberán guardar estricto ajuste con lo ofertado,
además deberá indicarse el nombre de la empresa, número de concurso, número de
ítem e indicar las condiciones de almacenamiento en cada una de las muestras,
además de autorizar a la institución para su uso en caso de artículos
descartables. Respecto a las muestras dejadas en custodia para comprobar la
correcta ejecución del contrato y que no hubieran sido utilizadas; podrán ser
retiradas por el interesado en los 20 días hábiles siguientes a la adjudicación
en firme. En caso contrario se sobreentiende, éstas pasarán a ser propiedad de
la institución.
11. ADELANTO DE MERCADERÍAS
Estas deberán ser canalizadas por el
servicio a través del Área de Gestión Bienes y Servicios (Subárea
Almacenamiento y Distribución), debiendo valorar la urgencia de obtener el
producto y su capacidad de almacenaje, en este caso específico el proveedor no
está sujeto a ninguna sanción, excepto en los casos en que la proveeduría
indique lo contrario, o sea que el adelanto le cause daño comprobado a la
administración. No se permitirá ningún adelanto de mercancías mientras el
contrato no haya sido debidamente refrendado o la Orden de Compra debidamente
autorizada. Se advierte a los proveedores que la inobservancia de este punto
les acarreará las sanciones pecuniarias correspondientes.
12. FORMA DE PAGO
El Hospital San Juan de Dios cancelará
las facturas en un plazo máximo de 30 días naturales, a partir de la fecha de recibido
conforme de facturas en la Sub-área de Almacenamiento y Distribución. Si la
oferta se hizo en otra moneda diferente al Colón, el pago se realizará en
colones costarricenses, según el Valor Comercial del efectivo que se obtiene al
sumar el tipo de cambio de la compra ($) más el tipo de cambio de venta ($),
regulado por el Banco Central de Costa Rica, dividiendo el resultado de ambos
entre dos, según oficio DTG-1743-2002 del Departamento de Tesorería General y
Oficio DJ-3871-2002 de la Dirección Jurídica. “Artículo 34 RLCA”.
Todo proveedor debe de estar
inscrito al Sistema Interbancario Negociación y Pagos Electrónicos (SINPE).
13. LUGAR DE ENTREGA DE LAS MERCADERÍAS
Las entrega de los productos debe
realizarse directamente en el Área de Gestión Bienes y Servicios,
específicamente en la Sub-área de Almacenamiento y Distribución - Hospital San
Juan de Dios; salvo que específicamente el cartel señale otro lugar.
13.1. Cuando se adjudiquen productos perecederos,
tales como reactivos, vacunas, prótesis, alimentos y medicamentos que requieran
refrigeración, deben indicar en forma clara que el producto requiere
refrigeración tanto en la oferta como en los documentos de despacho de la
mercadería (factura).
14. REVISIÓN Y FOTOCOPIAS DE EXPEDIENTES
Cuando se requiera revisar y fotocopiar
expedientes de los diferentes concursos que ejecuta la oficina de compras; se
deberá presentar solicitud por escrito ante el Área de Gestión Bienes y
Servicios.
El horario para revisar y
fotocopiar expedientes será de lunes a jueves de 12:00 m.d. a 3:00 p.m. y
viernes de 08:00 a.m. a 11:00 a.m. Los costos de las fotocopias estarán a cargo
del proveedor. (El funcionario encargado de sacar las fotocopias, será el que
en ese momento mantenga en custodia el expediente solicitado). “Artículo 11
RLCA”
15. AUTORIZACIONES SOBRE PRORROGAS (Artículo 198
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
A solicitud del contratista, la
Administración, podrá autorizar prórrogas al plazo de ejecución del contrato
cuando existan demoras ocasionadas por ella misma o causas ajenas al
contratista.
El contratista solicitará la
prórroga dentro de los diez días hábiles siguientes al conocimiento del hecho
que provoca la extensión del plazo y la Administración contará con igual plazo
para resolver si procede o no. Si la solicitud se hace fuera de plazo, pero
estando aún el contrato en ejecución, la Administración podrá autorizar la
prórroga, en caso de estar debidamente sustentada, siempre que esté vigente el
plazo contractual.
16. TIEMPO O PLAZO DE ENTREGA
16.1 El oferente deberá cumplir con las
condiciones y plazo de entrega pactados en la orden de compra o en el contrato
correspondiente.
16.2 La entrega inmediata, se entenderá
debidamente ejecutada dentro del día hábil siguiente a la notificación, que
realice el Área de Gestión Bienes y Servicios de la disponibilidad de retiro de
la orden de compra o contrato al proveedor adjudicado. “Artículo 68 RLCA#.
16.3 Los plazos de entrega de las mercaderías
correrán a partir del día posterior a la notificación que realice el Área de
Gestión Bienes y Servicios sobre la disponibilidad para retirar la orden de
compra o contrato.
16.4 Los productos deben entregarse únicamente en
el Área de Gestión Bienes y Servicios, específicamente en la Sub-área de
Almacenamiento y Distribución o en el lugar que el departamento designe.
17. SERVICIOS CONTINUOS
17.1 El contratista según el monto deberá
suscribir un contrato, que entrará en vigencia posterior al refrendo por parte
de la Asesoría Legal del Hospital o de la Contraloría General de la República.
La vigencia será por un año con posibilidad de prorrogas, en casos de
suministros.
17.1.a La fecha de inicio del contrato se
comunicará por escrito, una vez obtenido el refrendo de la Asesoría Legal del
Hospital o de la Contraloría General de la República.
17.1.b Las prórrogas operan automáticamente salvo
que la Institución comunique por escrito al contratista con un mínimo de 60
días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido: todo con base
en la experiencia y ejercicio del contrato; a juicio exclusivo del Hospital San
Juan de Dios.
17.2 En uso de las potestades que le asisten a la
administración durante la ejecución de la obligación el Hospital San Juan de
Dios le asiste el derecho de aumentar, disminuir o modificar hasta el monto
expresamente autorizado según el artículo 12 de la Ley y el artículo 200 y 201
del Reglamento a la Ley.
La decisión de modificar las
cantidades le será comunicada formalmente al contratista.
17.3 Si para la ejecución del contrato el contratista
sea persona física o jurídica requiere, contratar personal el Hospital San Juan
de Dios no asumirá ninguna responsabilidad laboral o administrativa respecto a
las cargas sociales, pólizas de riesgos profesionales, salarios, aguinaldos,
preavisos, cesantía y cualquier otro beneficio; siendo esto de entera
responsabilidad del contratista.
17.4 El Hospital San Juan de Dios se reserva el
derecho de inspeccionar y visitar los lugares de trabajo; el equipo con que se
cuenta para trabajar; transporte; verificar recomendaciones, experiencia, etc.
Este informe servirá como complemento para la adjudicación del servicio
solicitado en el cartel. Atribuciones similares mantiene, durante la ejecución
del contrato.
17.5 La firma del contrato se realizará en el Área
de Gestión Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios de parte del
contratista, será suscrito por quien ostente la respectiva representación
jurídica de la empresa. Si existieran modificaciones, respecto a la
responsabilidad física o jurídica deberá ser presentada, mediante certificación
de un notario público en que conste la nueva persona que ostenta la
representación legal de la empresa, o que tiene pleno poder para ello.
17.6 Si el contratista no se presentare a firmar
el contrato en el lapso de tres días hábiles, se hará acreedor de lo estipulado
en el artículo 215, 217 del Reglamento a Ley de Contratación Administrativa y /
o lo estipulado en el artículo 191 del mismo Reglamento a la Ley Contratación
Administrativa.
18. CESIÓN DE DERECHOS
18.1 Los derechos y obligaciones del contratista
no podrán ser objeto de cesión, salvo autorización previa y expresa de la
Administración contratante, emitida por medio de una resolución debidamente
razonada, cuando circunstancias de fuerza mayor u otras muy calificadas así lo
aconsejen en beneficio del interés público y las condiciones personales y
profesionales del virtual cesionario lo califiquen como apto para asumir los
compromisos del Contratista, lo anterior de a cuerdo a lo que establece el
artículo 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
18.2 No se considerará como cesión la disposición
que haga el contratista sobre la forma y destino de pago.
19. DEBER DE RESPUESTA
El contratista se compromete a responder
en forma escrita, durante los ocho días hábiles después de recibir la
comunicación, toda notificación de incumplimiento sobre los extremos del
contrato. La falta de respuesta será interpretada como aceptación del
incumplimiento.
20. OFERENTES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Además de todos los requisitos expuestos
para los oferentes de productos alimenticios rigen los requisitos del
reglamento de registro de proveedores calificados de alimentos para los
servicios de nutrición publicados en La Gaceta Nº 8 del 13 de enero del
2003, según acuerdo firme de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social, artículo 3 de la sesión 7715 celebrada el 12 de diciembre del
2002.
21. INSUBSISTENCIA
La Administración, declarará
insubsistente el concurso, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades
que procedan por el incumplimiento, en cualquiera de las siguientes
circunstancias: cuando el adjudicatario, debidamente prevenido para ello, no
otorgue la garantía de cumplimiento a entera satisfacción; no comparezca a la
suscripción de la formalización contractual; no retire o no quiera recibir la
orden de inicio; o no se le ubique en la dirección o medio señalado para
recibir notificaciones; o que en caso de remate no cancele la totalidad del
precio dentro del plazo respectivo.
Una vez declarada la
insubsistencia la entidad contratante procederá a ejecutar la garantía de
participación del incumpliente, cuando la hubiere y a la readjudicación según
el orden de calificación respectivo, siempre que resulte conveniente a sus
intereses. Para ello, la Administración, dispondrá de un plazo de quince días
hábiles, el cual podrá ser prorrogado hasta por ocho días hábiles adicionales,
siempre que se acrediten en el expediente las razones calificadas que así lo
justifiquen.
En caso que hubiere cesado la vigencia de la oferta o
de la garantía de participación, cuando ésta sea requerida, se le prevendrá al
siguiente oferente mejor calificado para que las restablezca en plazo de tres
días hábiles. De no hacerlo, la Administración podrá optar por continuar con
las ofertas subsiguientes. Las partes disconformes con la readjudicación,
podrán impugnar, si antes de interponer el recurso, restablecen o prorrogan la
vigencia de las ofertas y de la garantía de participación, si así procede
(Artículo 191 RLCA).
El oferente queda obligado
a entregar de conformidad con lo que dispone el cartel, la oferta y sus
complementos, el acto de adjudicación, el contrato debidamente refrendado y la
orden de compra, los bienes o servicios contratados.
Señor proveedor, toda notificación enviada por el Área
de Gestión Bienes y Servicios vía facsímil deberá ser devuelta copia sellada y
firmada de recibido a los telefax 223-04-94 / 233-53-06, según resolución de la
Contraloría General de la República RC-161-2001.
Lo no previsto en las presentes
Condiciones Generales rigen las disposiciones y principios contemplados en la
Ley de Contratación Administrativa, Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y demás normas relativas y atinentes de la Caja Costarricense de
Seguro Social.
Dado en San José a las
quince horas del día veintidós de enero del año dos mil siete.—Doctor Manrique
Soto Pacheco, Director General.—MBA. Adolfo Cartín Ramírez, Director
Administrativo y Financiero.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe a. í. Área de
Gestión Bienes y Servicios.—1 vez.—(5296).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Mora Rodríguez Ana Patricia, cédula 1-1005-305 o Espinoza Quesada
Mario Enrique, cédula 1-807-518.
Certific. Monto Fecha Cupón Monto total Fecha
num. (¢) vencimiento Nº de cupones vencimiento
16108460211203619 1.143.818,40 12-02-2007 Capitalizable ******* ********
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 12 de enero
del 2007.—Centro Servicios Financieros Catedral.—Lic. José Francisco Jiménez
Cascante, Coordinador.—(4609).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS
DEL ESTE, SAN PEDRO
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se publica este aviso
por pérdida del certificado de depósito a plazo y/o cupones de interés:
Certific. Fecha Cupón Fecha
núm. Monto
$ vencimiento núm. Monto $ vencimiento
16101860220452994 5.000,00 31/08/2007 Del 004 al 013 22,67 c/u 31/08/2007
Dueña Cédula
Morales Monge
Ivonne 1-550-447
San José, 10 de enero
del 2007.—Lic. José Joaquín Zamora Sánchez, Subgerente.—Nº 99316.—(4573).
SUCURSAL DE NICOYA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, que el señor Mendoza López Roberto, cédula 05-0193-0508, solicitó por
motivo de extravío, reposición del certificado de depósito a plazo número
16100360210274331 por el siguiente monto 6.000.000,00 seis millones de colones
netos y con vencimiento el 22/01/2007, y con lo anterior para los efectos de
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Nicoya, 22 de enero del
2007.—Lic. Wilfreddy Bertharioni, Gerente.—(5215).
Acuerdo
Nº 2006-524
ASUNTO: Actualización de requisitos para trámites relacionados con desarrollo habitacional; TOM1: Disponibilidad de agua potable; TOM2: Visado de planos de viviendas unifamiliares; TOM4: Permiso para urbanizaciones, condominios, lotificaciones, y fraccionamientos; TEP2: Aprobación de plantas de tratamiento; y TEP3: Exoneración de la construcción de red de alcantarillado sanitario
Conoce esta Junta Directiva la solicitud de Presidente Ejecutivo sobre la aprobación de los trámites: TOM 1: Disponibilidad de Agua Potable, TOM 2: Visado de Planos de Viviendas Unifamiliares, TOM 4: Permiso para Urbanizaciones, Condominios, lotificaciones y fraccionamientos, TEP 2: Aprobación de Plantas de Tratamiento y TEP 3: Exoneración de la Construcción de Redes de Alcantarillado.
Resultandos:
1º—Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N. 8220, ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema democrático costarricense.
2º—Que la simplificación de trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública; mejorar la eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos.
3º—Que la Ley de Protección al Ciudadano contra el Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos en su artículo cuarto establece: “Todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá: a) Sujetarse a lo establecido por la ley y fundamentarse estrictamente en ella. b) Estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta, junto con los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes y estar ubicado en un lugar visible dentro de la institución. Asimismo, en un diario de circulación nacional, deberá publicarse un aviso referido a dicha publicación.”
4º—Que el artículo nueve del Reglamento de la Ley 8220 menciona en lo que nos interesa: “De conformidad con las disposiciones visibles en los artículos 4 y 5 de la Ley, los órganos y entidades de la Administración deben ofrecer a los ciudadanos información completa, oportuna y veraz en relación con los trámites que se realicen.”
5º—Que los trámites sujetos a aprobación han sido revisados por la Dirección Jurídica y el Departamento de Urbanizaciones y revisados y avalados por la Subgerencia General, de conformidad con el Decreto N° 32688-MP-MIVAH-S-MEIC y con las modificaciones requeridas en dicho decreto, solicitadas mediante oficio SB-2006-354.
Considerandos:
I.—El Ministerio de Economía Industria y Comercio, a través de la Dirección de Mejora Regulatoria, ha solicitado la coordinación interinstitucional, con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Protección al Ciudadano y 6 de su Reglamento, para aquellos trámites que tienen que ver con disponibilidad de agua potable, visado de planos, exoneración de la construcción de redes de alcantarillado, permiso para urbanizaciones, condominios, lotificaciones y fraccionamientos y la aprobación de plantas de tratamiento.
II.—La Presidencia Ejecutiva ha coordinado la negociación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con la asesoría de la Dirección Jurídica y del Jefe del Departamento de Urbanizaciones.
III.—El resultado de las negociaciones es el texto modificado que a continuación se detalla de los trámites TOM 1: Disponibilidad de Agua Potable, TOM 2: Visado de Planos de Viviendas Unifamiliares, TOM 4: Permiso para Urbanizaciones, Condominios, lotificaciones y fraccionamientos, TEP 2: Aprobación de Plantas de Tratamiento y TEP 3: Exoneración de la Construcción de Redes de Alcantarillado.
TOM-4 Permisos para
urbanizaciones, condominios, lotificaciones, y fraccionamientos |
Nivel de anteproyecto 1. Copia del plano de anteproyecto, que contenga: a- Diseño de sitio. b- Curvas de nivel a cada metro como mínimo. c- Disposición final de las aguas pluviales. e- Forma de abastecimiento del agua potable. f- Disposición final de la aguas residuales tomando en cuenta las
siguientes alternativas: f1 Interconexión al sistema de alcantarillado sanitario en
funcionamiento. f2 Ubicación de tanque séptico y drenajes en lote mínimo o la
ubicación y descripción, dimensiones y los retiros de otro sistema de
tratamiento aguas residuales propuesto. g. Indicar en el plano el punto de descarga de las aguas pluviales al
río o quebrada o a un sistema existente. 2. Copia del plano de la propiedad inscrita en el catastro nacional. 3. Copia de la carta o resolución de AyA o del suplidor sobre la
existencia de disponibilidad de agua potable y de alcantarillado sanitario. 4. En caso de que el abastecimiento sea a través de un pozo o
manantial deberá presentar la concesión de agua emitida por el Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE), la memoria descriptiva que demuestre que la
producción de la fuente es suficiente para cubrir la demanda, considerando el
caudal de incendio. 5. Copia del visto bueno municipal o del MOPT para el desfogue de las
aguas pluviales. 6. Cuando se establezca una servidumbre externa de paso para tubería
se requerirá el visto bueno del o los colindantes, afectados cuyas firmas
deberán estar debidamente autenticadas por un notario público. 7. Si la solución propuesta para el tratamiento de las aguas
residuales domésticas es por medio de planta de tratamiento deberá aportar el
documento emitido por el MINAE, que indique la viabilidad sobre la disposición
del efluente. 8. En caso de que se pretenda la construcción de tanques sépticos
debe presentarse la exoneración de la construcción de la red de
alcantarillado sanitario, resuelta por la Junta Directiva de AyA.de
construcción de la red de alcantarillado sanitario. Nivel de proyecto 1. Copia de los planos constructivos completos debidamente sellados y
timbrados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA),
conteniendo lo siguiente: a. Diseño de sitio. b. Curvas de nivel a cada metro como mínimo. c.
Lámina de planta de distribución de agua potable. En caso de que el
abastecimiento sea por pozo o manantial deben incluirse los detalles de
ubicación y el radio de protección, dicha área deberá denominarse como área
de protección para el pozo o manantial de agua potable. d. Lámina de planta del sistema de alcantarillado pluvial, indicando
el diámetro y tipo de tuberías, sus gradientes, longitudes, ubicación de
pozos de registro, tragantes, previstas e incluir las extensiones fuera del
proyecto. En caso de que se requiera, la lámina que incluya las extensiones
fuera del proyecto con las servidumbres correspondientes. e. Lámina de planta con el sistema de
recolección y disposición de aguas residuales, indicando el diámetro y tipo
de tuberías, sus gradientes, longitudes, ubicación de pozos de registro,
previstas, descargas e incluir las extensiones fuera del proyecto y plantas
de tratamiento en caso que se requiera. f. Láminas de planta y perfiles de calles mostrando las rasantes
propuestas con sus pendientes, el terreno en su forma natural, los pozos, las
tuberías de aguas residuales y pluviales con toda su información. Estas láminas pueden no
presentarse y en su defecto presentar en formato digital los perfiles con toda la información antes indicada. g. Lámina con detalles constructivos típicos de cordones y cunetas,
tragantes, pozos, válvulas y cualquier otro detalle que el interesado
requiera incorporar. 2.
Memoria descriptiva y hoja de cálculo para los sistemas: potable, sanitario y
pluvial de acuerdo con lo indicado en la “Reglamentación para Diseño y
Construcción de Urbanizaciones y Fraccionamientos de AyA” vigente. 3. Copia
del plano de la propiedad inscrita en el catastro nacional. 4. Copia
de la carta o resolución del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) o del suplidor sobre la existencia de disponibilidad de
agua potable y de alcantarillado sanitario. 5. En caso de que el abastecimiento sea a través de un pozo o
manantial deberá presentar la concesión de agua emitida por el Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE), la memoria descriptiva que demuestre que la
producción de la fuente es suficiente para cubrir la demanda, además los
cálculos de demanda (considerando incendio) y producción. 6. Copia del visto bueno municipal o del MOPT para el desfogue de las
aguas pluviales. 7. Cuando se establezca una servidumbre externa de paso para tubería
se requerirá el visto bueno del o los colindantes, cuyas firmas deberán estar
debidamente autenticadas por un notario público. 8. Si la solución propuesta para el tratamiento de las aguas
residuales domésticas es por medio de planta de tratamiento deberá aportarse
documento emitido por el MINAE, que indique la viabilidad sobre la
disposición del efluente. 9. Cuando exista un colector de aguas residuales, deberá presentar un
diseño del sistema de conexión al colector, sea de gravedad o de bombeo, para
la revisión por parte de (AyA). 10. Cuando no exista colector de aguas residuales se deberá construir
la red de alcantarillado sanitario prevista o cumplir con uno de los
siguientes requisitos, según corresponda: a. En caso de que se pretenda la construcción de tanques sépticos
debe adjuntarse la exoneración de la construcción de la red de alcantarillado
sanitario, resuelta por la Junta Directiva de AyA. b. En el caso de que se vaya a construir una planta de tratamiento
deberá especificar en los planos; la ubicación, dimensiones, especificación
del tipo de tratamiento, indicar los retiros y cumplir con los requisitos del
TEP-2. Nota Si el interesado se acogió al trámite opcional de
anteproyecto, no debe presentar los requisitos comunes solicitados en el
proyecto. |
Recibir, analizar y velar
por el cumplimiento obligatorio de todos aquellos requisitos técnicos
señalados por el ordenamiento jurídico costarricense, que fundamentan la
construcción de fraccionamientos, condominios y urbanizaciones,
lotificaciones y condominios que se ejecuten en cualquier parte del país, de
cuya aprobación depende el permiso de construcción. |
Artículo 2 y 21 de la Ley
1726, del 13 de abril de 1961. Artículo 35 de la Ley de
Planificación Urbana número 4240, del 15 de noviembre de 1968. Manual de normas de
Urbanizaciones en su edición 1990 (Manual D-1). Decreto Ejecutivo-
32688-MP-MIVAH-S-MEIC, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199
del 17 de octubre de 2005. |
Área de Operación y
Mantenimiento. |
TEP-2 Aprobación de plantas de tratamiento de aguas
residuales. |
1-
Planos constructivos finales. 2-
Memoria de diseño. 3-
Memoria de operación y mantenimiento. 4-
Plano catastrado. 5-
Carta del ente que se encargará de la operación y mantenimiento de la planta
de tratamiento donde se compromete a operar el sistema. 6-
Aprobación del Ministerio de Salud. |
1- Recibo de planos constructivos y documentos. 2- Verificación de documentos presentados. 3- Revisión de planos. 4- Revisión de la memoria de diseño. 5- Revisión de la memoria de operación y
mantenimiento. 6- Informar al usuario si procede la aprobación o no
procede. |
- Ley constitutiva del AyA, artículo 2 - El INVU lo solicita para la aprobación de
proyectos. |
Estudios y Proyectos. |
TEP-3 Exoneración
de la construcción de redes de alcantarillado sanitario. |
1- Solicitud de Exoneración de Redes de Alcantarillado Sanitario
firmada por el propietario, indicando claramente en relación a qué plano
catastrado y sobre cuál número de propiedad se refiere la solicitud, asimismo
deberá de aclararse si se esta presente de una segregación de lote o reunión
de fincas. Indicando claramente lugar para atender notificaciones. 2- Certificación de propiedad (realizado directamente por el Registro
Público o bien por un Notario). 4- Dos Copias de Plano Catastrado (Certificado). 5- Presentar un Estudio Hidrogeológico y de Tránsito de Contaminantes
que deberá indicar como mínimo: Geología regional y local;
mapa de ubicación del proyecto; mapa con la ubicación de los pozos cercanos
al proyecto; perfiles hidrogeológicos con su respectiva interpretación,
niveles de agua subterránea, geología de la zona y sus escalas. Cuadro donde
se indique: número de pozos, coordenadas, propietario, profundidad del pozo,
nivel estático, caudal, litología y armado de los pozos, para correlaciones:
mapa de isofreáticas; cálculo de los tiempos de tránsito entre los drenajes
de tanques sépticos y las fuentes de aguas subterráneas, 1994, de Rodríguez
Hugo, para evaluar la zona no saturada y la zona saturada de ser necesario;
las pruebas de infiltración insitu; pruebas de porosidad. Conclusión donde el
profesional determine lo siguiente: Los resultados del estudio determinan que
el subsuelo permitiría una rápida y completa degradación de la contaminación
bacteriana. Nota Únicamente podrán tramitar la exoneración de la
construcción de redes de alcantarillado sanitario, aquellos proyectos que se
encuentren ubicados en las zonas en que no existan mapas de alcantarillados
de AyA. |
1- La Subgerencia de AyA recibe la Solicitud y
le da traslado a la Comisión de Exoneración de Redes de Alcantarillado
Sanitario. 2- Los Técnicos que forman parte de la
Comisión de Exoneración de Redes de Alcantarillado Sanitario, en un plazo de
10 días hábiles Revisarán y comunicarán al interesado la aclaración o
ausencia de documentación e información, otorgándole un plazo de 10 días
hábiles para cumplir. 3- Transcurridos esos 10 días hábiles, si el
interesado no cumple con las prevenciones realizadas, se procederá al Archivo
de su solicitud. 4- Una vez completa la información, y
transcurridos los diez días hábiles, en el plazo de 1 mes, los técnicos que
forman parte de la Comisión de Exoneración de Redes de Alcantarillado
Sanitario, dictaminarán el informe respectivo y la Comisión emitirá la
Recomendación a la Subgerencia, quien dictaminará el pronunciamiento
respectivo, para que sea de conocimiento y resolución definitiva de Junta
Directiva. |
Ley
Constitutiva de AyA. Normas
de Diseño y Construcción para Urbanizaciones y Fraccionamientos. - Acuerdo de Junta Directiva AN-2002-114
publicado en La Gaceta Nº 75 del 19 de abril del 2002. - Ley 8220. |
Subgerencia
de AyA. |
TOM-1 Disponibilidad
de agua potable y/o alcantarillado sanitario, para vivienda unifamiliar, desarrollo
urbanístico, fraccionamientos y lotificaciones |
1- Solicitud de Disponibilidad de Agua firmada por el interesado
indicando claramente en relación a qué plano catastrado y sobre cuál número
de propiedad se refiere la solicitud, asimismo deberá de aclararse si se esta
presente de una segregación de lote o reunión de fincas. Indicando claramente
lugar para atender notificaciones. 2- Certificación de propiedad (realizado directamente por el Registro
Público o bien por un Notario) . 3- Dos Copias de Plano Catastrado (Certificado). 4- Llenar formula donde se debe indicar el tipo de desarrollo. |
1. El Área de Operación correspondiente emite
la disponibilidad de agua potable y aguas negras, previa consulta a las Áreas
involucradas. 2. En caso de negativa, el solicitante puede
elevar su solicitud al superior Jerárquico, indicando expresamente que se
asumirán los costos necesarios en caso de que se requiera de infraestructura.
En el caso de los Acuerdos No. 80-121 de la sesión 80-028 del 14 de abril de
1980 y Acuerdo AN-2001-137 de Sesión Ordinaria 2001-035, del 23 de mayo del
2001, Acuerdo 2003-102 de Sesión Ordinaria, 2003-022 del 19 de marzo del 2003
y El Acuerdo N° 2003-178, Sesión N° 2003-037 Ordinaria, de la Junta Directiva
de AyA, de fecha 21-05-2003, la solicitud será de conocimiento de la
Junta Directiva de AyA.
Para proceder a resolver, el área técnica responsable deberá rendir un
informe que indique la existencia de infraestructura y la capacidad de
fuentes de abastecimiento. 3. Este trámite de disponibilidad no significa
el otorgamiento del servicio.. |
Ley
Constitutiva de AyA. Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. |
Área
de Operación y Mantenimiento. |
TOM-2 Visado
de planos para viviendas unifamiliares |
1- Original o copia certificada del plano catastrado y dos fotocopias
del plano catastrado. 2- Como mínimo dos copias del plano constructivo. 3- Cancelación de cualquier deuda existente por concepto de servicios
de agua potable y alcantarillado sanitario Nota: Únicamente se deberá de realizar este
trámite, cuando la vivienda unifamiliar no sea parte de urbanizaciones,
condominios de fincas filiales primarias individualizadas (condominios de
lotes) y conjuntos residenciales; y cuando ya hayan tramitado los permisos
ante este Instituto. |
1. Si se cuenta con la información de los servicios que funcionan
frente a la propiedad, procede de inmediato con el visado del plano, caso
contrario se ordenará una inspección de campo, a fin de determinar la
existencia o no de los servicios, frente a la propiedad. 2. Cuando el cliente requiera de la disponibilidad del servicio y AyA
no pueda suministrarla y técnicamente es factible extender el ramal, deberá
el interesado bajo su costo ejecutar las obras necesarias bajo la supervisión
del Instituto. |
Ley
Constitutiva de AyA, artículo 21. |
Área de
Operación y Mantenimiento. |
IV.—La
modificación propuesta requiere de la aprobación por parte de esa Junta
Directiva para oficializar dichos trámites y cumplir con la Ley y el Reglamento
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
Por tanto,
De conformidad
con las facultades conferidas en la Ley Constitutiva del AyA y los artículos 4,
5 y 8 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos y 6 y 9 de su Reglamento se ACUERDA:
Aprobar la modificación de los trámites TOM 1: Disponibilidad de Agua Potable, TOM 2: Visado de Planos de Viviendas Unifamiliares, TOM 4: Permiso para Urbanizaciones, Condominios, Lotificaciones y Fraccionamientos, TEP 2: Aprobación de Plantas de Tratamiento y TEP 3: Exoneración de la Construcción de Redes de Alcantarillado con el siguiente texto:
Trámite |
Requisitos |
Procedimiento |
Fundamento legal |
Dependencia |
|
TOM-4 Permisos para urbanizaciones, condominios,
lotificaciones, y fraccionamientos |
Nivel de anteproyecto 1. Copia del plano de
anteproyecto, que contenga: a- Diseño de sitio. b- Curvas de nivel a cada metro
como mínimo. c- Disposición final de las
aguas pluviales. e- Forma de abastecimiento del
agua potable. f- Disposición final de la
aguas residuales tomando en cuenta las siguientes alternativas: f1 Interconexión al sistema de
alcantarillado sanitario en funcionamiento. f2 Ubicación de tanque séptico
y drenajes en lote mínimo o la ubicación y descripción, dimensiones y los
retiros de otro sistema de tratamiento aguas residuales propuesto. g. Indicar en el plano el punto
de descarga de las aguas pluviales al río o quebrada o a un sistema
existente. 2. Copia del plano de la
propiedad inscrita en el catastro nacional. 3. Copia de la carta o
resolución de AyA o del suplidor sobre la existencia de disponibilidad de
agua potable y de alcantarillado sanitario. 4. En caso de que el
abastecimiento sea a través de un pozo o manantial deberá presentar la
concesión de agua emitida por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la
memoria descriptiva que demuestre que la producción de la fuente es
suficiente para cubrir la demanda, considerando el caudal de incendio. 5. Copia del visto bueno
municipal o del MOPT para el desfogue de las aguas pluviales. 6. Cuando se establezca una
servidumbre externa de paso para tubería se requerirá el visto bueno del o
los colindantes, afectados cuyas firmas deberán estar debidamente
autenticadas por un notario público. 7. Si la solución propuesta
para el tratamiento de las aguas residuales domésticas es por medio de planta
de tratamiento deberá aportar el documento emitido por el MINAE, que indique
la viabilidad sobre la disposición del efluente. 8. En caso de que se pretenda
la construcción de tanques sépticos debe presentarse la exoneración de la
construcción de la red de alcantarillado sanitario, resuelta por la Junta
Directiva de AyA.de construcción de la red de alcantarillado sanitario. Nivel de proyecto 1. Copia de los planos
constructivos completos debidamente sellados y timbrados por el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), conteniendo lo siguiente: a. Diseño de sitio. b. Curvas de nivel a cada metro
como mínimo. c. Lámina de planta de
distribución de agua potable. En caso de que el abastecimiento sea por pozo o
manantial deben incluirse los detalles de ubicación y el radio de protección,
dicha área deberá denominarse como área de protección para el pozo o
manantial de agua potable. d. Lámina de planta del sistema
de alcantarillado pluvial, indicando el diámetro y tipo de tuberías, sus
gradientes, longitudes, ubicación de pozos de registro, tragantes, previstas
e incluir las extensiones fuera del proyecto. En caso de que se requiera, la
lámina que incluya las extensiones fuera del proyecto con las servidumbres
correspondientes. e. Lámina de planta con el
sistema de recolección y disposición de aguas residuales, indicando el
diámetro y tipo de tuberías, sus gradientes, longitudes, ubicación de pozos
de registro, previstas, descargas e incluir las extensiones fuera del
proyecto y plantas de tratamiento en caso que se requiera. f. Láminas de planta y perfiles
de calles mostrando las rasantes propuestas con sus pendientes, el terreno en
su forma natural, los pozos, las tuberías de aguas residuales y pluviales con
toda su información. Estas láminas pueden no presentarse y en su
defecto presentar en formato digital los perfiles con toda la información
antes indicada. g. Lámina con detalles
constructivos típicos de cordones y cunetas, tragantes, pozos, válvulas y
cualquier otro detalle que el interesado requiera incorporar. 2. Memoria descriptiva y hoja
de cálculo para los sistemas: potable, sanitario y pluvial de acuerdo con lo
indicado en la “Reglamentación para Diseño y Construcción de Urbanizaciones y
Fraccionamientos de AyA” vigente. 3. Copia del plano de la propiedad
inscrita en el catastro nacional. 4. Copia de la carta o
resolución del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
o del suplidor sobre la existencia de disponibilidad de agua potable y de
alcantarillado sanitario. 5. En caso de que el
abastecimiento sea a través de un pozo o manantial deberá presentar la
concesión de agua emitida por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la
memoria descriptiva que demuestre que la producción de la fuente es
suficiente para cubrir la demanda, además los cálculos de demanda
(considerando incendio) y producción. 6. Copia del visto bueno
municipal o del MOPT para el desfogue de las aguas pluviales. 7. Cuando se establezca una
servidumbre externa de paso para tubería se requerirá el visto bueno del o
los colindantes, cuyas firmas deberán estar debidamente autenticadas por un
notario público. 8. Si la solución propuesta
para el tratamiento de las aguas residuales domésticas es por medio de planta
de tratamiento deberá aportarse documento emitido por el MINAE, que indique
la viabilidad sobre la disposición del efluente. 9. Cuando exista un colector de
aguas residuales, deberá presentar un diseño del sistema de conexión al
colector , sea de gravedad o de bombeo, para la revisión por parte de (AyA). 10. Cuando no exista colector
de aguas residuales se deberá construir la red de alcantarillado sanitario
prevista o cumplir con uno de los siguientes requisitos, según corresponda: a. En caso de que se pretenda
la construcción de tanques sépticos debe adjuntarse la exoneración de la
construcción de la red de alcantarillado sanitario, resuelta por la Junta
Directiva de AyA. b. En el caso de que se vaya a
construir una planta de tratamiento deberá especificar en los planos; la ubicación,
dimensiones, especificación del tipo de tratamiento, indicar los retiros y
cumplir con los requisitos del TEP-2. Nota: Si
el interesado se acogió al trámite opcional de anteproyecto, no debe
presentar los requisitos comunes solicitados en el proyecto. |
Recibir,
analizar y velar por el cumplimiento obligatorio de todos aquellos requisitos
técnicos señalados por el ordenamiento jurídico costarricense, que
fundamentan la construcción de fraccionamientos, condominios y
urbanizaciones, lotificaciones y condominios que se ejecuten en cualquier
parte del país, de cuya aprobación depende el permiso de construcción. |
Artículo
2 y 21 de la Ley 1726, del 13 de abril de 1961. Artículo
35 de la Ley de Planificación Urbana número 4240, del 15 de noviembre de
1968. Manual
de normas de Urbanizaciones en su edición 1990 (Manual D-1). Decreto
Ejecutivo- 32688-MP-MIVAH-S-MEIC, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
199 del 17 de octubre de 2005 |
Área de
Operación y Mantenimiento. |
|
TEP-2 Aprobación
de plantas de tratamiento de aguas residuales. |
1- Planos constructivos finales. 2- Memoria de diseño. 3- Memoria de operación y mantenimiento. 4- Plano catastrado. 5- Carta del ente que se encargará de la operación y mantenimiento de
la planta de tratamiento donde se compromete a operar el sistema. 6- Aprobación del Ministerio de Salud. |
1-Recibo de planos constructivos y documentos. 2-Verificación de documentos presentados. 3- Revisión de planos. 4- Revisión de la memoria de diseño. 5- Revisión de la memoria de operación y mantenimiento. 6- Informar al usuario si procede la aprobación o no procede. |
- Ley constitutiva del AyA, artículo 2. - El INVU lo solicita para la aprobación de proyectos. |
Estudios
y Proyectos. |
|
TEP-3 Exoneración
de la construcción de redes de alcantarillado sanitario. |
1- Solicitud de Exoneración de Redes de Alcantarillado Sanitario
firmada por el propietario, indicando claramente en relación a qué plano
catastrado y sobre cuál número de propiedad se refiere la solicitud, asimismo
deberá de aclararse si se esta presente de una segregación de lote o reunión
de fincas. Indicando claramente lugar para atender notificaciones. 2- Certificación de propiedad (realizado directamente por el Registro
Público o bien por un Notario) . 4- Dos Copias de Plano Catastrado (Certificado). 5- Presentar un Estudio Hidrogeológico y de Tránsito de Contaminantes
que deberá indicar como mínimo: Geología regional y local;
mapa de ubicación del proyecto; mapa con la ubicación de los pozos cercanos
al proyecto; perfiles hidrogeológicos con su respectiva interpretación, niveles
de agua subterránea, geología de la zona y sus escalas. Cuadro donde se
indique: número de pozos, coordenadas, propietario, profundidad del pozo,
nivel estático, caudal, litología y armado de los pozos, para correlaciones:
mapa de isofreáticas; cálculo de los tiempos de tránsito entre los drenajes
de tanques sépticos y las fuentes de aguas subterráneas, 1994, de Rodríguez
Hugo, para evaluar la zona no saturada y la zona saturada de ser necesario;
las pruebas de infiltración insitu; pruebas de porosidad. Conclusión donde el
profesional determine lo siguiente: Los resultados del estudio determinan que
el subsuelo permitiría una rápida y completa degradación de la contaminación
bacteriana. Nota Únicamente podrán tramitar la
exoneración de la construcción de redes de alcantarillado sanitario, aquellos
proyectos que se encuentren ubicados en las zonas en que no existan mapas de
alcantarillados de AyA. |
1- La Subgerencia de AyA recibe la Solicitud y
le da traslado a la Comisión de Exoneración de Redes de Alcantarillado
Sanitario. 2- Los Técnicos que forman parte de la
Comisión de Exoneración de Redes de Alcantarillado Sanitario, en un plazo de
10 días hábiles Revisarán y comunicarán al interesado la aclaración o
ausencia de documentación e información, otorgándole un plazo de 10 días
hábiles para cumplir. 3- Transcurridos esos 10 días hábiles, si el
interesado no cumple con las prevenciones realizadas, se procederá al Archivo
de su solicitud. 4- Una vez completa la información, y
transcurridos los diez días hábiles, en el plazo de 1 MES, los técnicos que
forman parte de la Comisión de Exoneración de Redes de Alcantarillado
Sanitario, dictaminarán el informe respectivo y la Comisión emitirá la
Recomendación a la Subgerencia, quien dictaminará el pronunciamiento respectivo,
para que sea de conocimiento y resolución definitiva de Junta Directiva. |
Ley
Constitutiva de AyA. Normas
de Diseño y Construcción para Urbanizaciones y Fraccionamientos. - Acuerdo de Junta Directiva AN-2002-114
publicado en la Gaceta Nº 75 del 19 de abril del 2002. - Ley 8220. |
Subgerencia
de AyA. |
|
TOM-1 Disponibilidad
de agua potable y/o alcantarillado sanitario, para vivienda unifamiliar,
desarrollo urbanistico, fraccionamientos y lotificaciones |
1- Solicitud de Disponibilidad de Agua firmada por el interesado
indicando claramente en relación a qué plano catastrado y sobre cuál número
de propiedad se refiere la solicitud, asimismo deberá de aclararse si se esta
presente de una segregación de lote o reunión de fincas. Indicando claramente
lugar para atender notificaciones. 2- Certificación de propiedad (realizado directamente por el Registro
Público o bien por un Notario). 3- Dos Copias de Plano Catastrado (Certificado). 4- Llenar formula donde se debe indicar el tipo de desarrollo. |
1. El Área de Operación correspondiente emite
la disponibilidad de agua potable y aguas negras, previa consulta a las Áreas
involucradas. 2. En caso de negativa, el solicitante puede
elevar su solicitud al superior Jerárquico, indicando expresamente que se
asumirán los costos necesarios en caso de que se requiera de infraestructura.
En el caso de los Acuerdos Nº 80-121 de la sesión 80-028 del 14 de abril de
1980 y Acuerdo AN-2001-137 de Sesión Ordinaria 2001-035, del 23 de mayo del
2001, Acuerdo 2003-102 de Sesión Ordinaria, 2003-022 del 19 de marzo del 2003
y El Acuerdo N° 2003-178, Sesión N° 2003-037 Ordinaria, de la Junta Directiva
de AyA, de fecha 21-05-2003, la solicitud será de conocimiento de la
Junta Directiva de AyA. Para
proceder a resolver, el área técnica responsable deberá rendir un informe que
indique la existencia de infraestructura y la capacidad de fuentes de
abastecimiento. 3. Este trámite de disponibilidad no significa
el otorgamiento del servicio. |
Ley
Constitutiva de AyA. Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública . |
Área
de Operación y Mantenimiento. |
|
TOM-2 Visado
de planos para viviendas unifamiliares |
1- Original o copia certificada del plano catastrado y dos fotocopias
del plano catastrado. 2- Como mínimo dos copias del plano constructivo. 3- Cancelación de cualquier deuda existente por concepto de servicios
de agua potable y alcantarillado sanitario. Nota: Únicamente se deberá de realizar este
trámite, cuando la vivienda unifamiliar no sea parte de urbanizaciones,
condominios de fincas filiales primarias individualizadas (condominios de
lotes) y conjuntos residenciales; y cuando ya hayan tramitado los permisos
ante este Instituto. |
1. Si se cuenta con la información de los servicios que funcionan
frente a la propiedad, procede de inmediato con el visado del plano, caso
contrario se ordenará una inspección de campo, a fin de determinar la
existencia o no de los servicios, frente a la propiedad. 2. Cuando el cliente requiera de la disponibilidad del servicio y AyA
no pueda suministrarla y técnicamente es factible extender el ramal, deberá
el interesado bajo su costo ejecutar las obras necesarias bajo la supervisión
del Instituto. |
Ley
Constitutiva de AyA, artículo 21. |
Área
de Operación y Mantenimiento. |
|
Comuníquese y notifíquese al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio para su debida promulgación. Comuníquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2006-524, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en e inciso 9); del artículo 7 de la sesión ordinaria N° 2006-049, celebrada el 11/009/2006.
San José, 23 de enero
del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar,
Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42393).—C-1160390.—(5608).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica al señor Ricardo Salas Vargas, que en la oficina local del PANI de San Carlos, se presentó por parte de la señora Jeinny María Vargas Vargas solicitud para obtención del pasaporte y salida del país del niño Kendall Mauricio Salas Vargas. Por ello mediante resolución de ese despacho de las trece horas y quince minutos del día diez de enero del año dos mil siete, se le dio inicio al trámite administrativo para recomendar dicho permiso. Se le concede al progenitor un plazo de cinco días hábiles para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—Nº 99054.—(4303).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que Obando Villalta Mayra Teresa, cédula 1-367-855, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Arroyo Obando Kattia, cédula 1-775-061. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(3932).
Se hace saber que la señora Obando Castillo Teresa, cédula 3-134-953, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Guzmán Obando Laura Esther, cédula 1-820-343. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Ruth Centeno Díaz, Secretaria de Junta Directiva.—(3933).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para los fines consiguientes el
Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, hace
saber que el señor Javier Amador Granados, cédula Nº 1-192-187, ha presentado
declaración jurada rendida
*-*-*
ante el notario público Rodolfo Cervantes
Barrantes, información de extravío del título de posesión sobre la Fosa 446,
Bloque D, Fila 11, derecho doble del Cementerio Nuevo de Sabanilla; por lo
anterior solicito su reposición. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8
días de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de
Oca, 11 de enero del 2007.—Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh Agüero.—Sra.
Lady Loría Loría.—Nº 99240.—(4304).
N° 22-2006.—Para los fines consiguientes se hace saber que: González González Cynthia, con cédula de identidad Nº 01-0737-044, propietaria de la patente comercial Nº 8115, venta de electrodomésticos que se explota en local ubicado frente a Más x Menos San Pedro, ha solicitado traspaso de patente a nombre de Fonseca Miranda Gilbert, con cédula Nº 01-01170-0602. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros.
San Pedro de Montes de
Oca, 15 de diciembre del 2006.—Br. Johnny Walsh, Gestor Tributario.—Mayela
Urrea Vargas, Gestión Tributaria.—1 vez.—Nº 99657.—(5175).
Hace saber a quien
interese que el señor Álvaro Vargas Sánchez, cédula número cuatro-cero cero
noventa-cero setecientos diez, solicita se traspase a su nombre un derecho en
el Cementerio Central, lote N° doscientos siete, bloque P, con una medida de
seis metros cuadrados para cuatro nichos, inscrito en el folio veintiocho, libro
dos, solicitud Nº cuatrocientos ochenta y cinco, recibo número ciento
veintitrés mil ochocientos cuarenta; y como beneficiarios a Rosalba Muñoz Arce,
cédula cuatro-cero noventa y cinco-cuatrocientos veintiséis; Marvin, cédula
cuatro-ciento cuarenta y tres-novecientos ochenta y cuatro; Yanori, cédula
cuatro-ciento cuarenta y ocho-quinientos sesenta y cuatro; Randall, cédula
uno-setecientos ochenta y seis-ochocientos treinta y ocho; Danny Gerardo,
cédula uno-novecientos ochenta y ocho-novecientos sesenta y cinco; Gregory,
cédula uno-mil cuarenta y uno-ochocientos cuarenta y cinco; Idania Mayela,
cédula uno-mil ciento sesenta y tres-setecientos treinta y siete, todos de
apellidos Vargas Muñoz. El mismo se encuentra a nombre de Familia Vargas Muñoz.
Derecho adquirido el tres de julio de mil novecientos noventa y uno. Datos
confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y
Cobranzas de fecha veintiuno de marzo del dos mil seis. Se emplaza por treinta
días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se
apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre del petente.
Concejo
Municipal.—Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(5285).
El Concejo Municipal de
Bagaces, acuerda en la sesión ordinaria número setenta y uno, celebrada el día
14 de diciembre del 2006, aprobar el aumento de tarifas de Recolección de
Basura y Aseo de Vías y Sitios Públicos quedando de la siguiente manera:
Detalle Tasa
trimestral
Recolección
de basura por
usuario
Residencial ¢2.000,00
Comercial ¢5.000,00
Servicio de limpieza de vías y Por
metro
sitios
públicos lineal
Residenciales,
públicos, religiosos y comercial ¢350,00
Así aprobado por la
Contraloría General de la República, según Oficio N° 17699 del 21 de diciembre
del 2006. Rige 30 días después de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Bagaces, 3 de enero del
2007.—Xinia María Ruiz López, Directora Financiera y Administrativa.—1
vez.—(5268).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTOS
Carlos Gabriel Díaz Coto,
Zayda María Díaz Coto y José Francisco Díaz Coto, del primero, mayor,
costarricense, administrador de empresas, casado, con cédula de identidad
número 1-450-708, vecino de San José, Lourdes de Montes de Oca, 250 metros
noreste de la Universidad Latina, de la segunda, mayor, costarricense,
psicóloga, casada, con cédula de identidad número 1-514-086, vecina de San
José, Bello Horizonte de Escazú, del tercero, mayor, costarricense, casado,
médico con cédula de identidad número 1-516-142, vecino de Pavas, San José, con
base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de
1977; solicitan en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito
sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela
identificada con el N° 168 . Mide: 1.500,00 metros cuadrados, para darle un uso
de alojamiento turístico. Sus linderos son: norte, propiedad privada; sur,
calle pública; este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; oeste,
zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se concede a los interesados un
plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para
escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en
la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure,
Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(5253).
Dico S. A., con cédula 3-101-018258, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo ciento diez, asiento cuatrocientos veintiséis, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el N° 169. Mide 1.500,00 metros cuadrados, para darle un uso de alojamiento turístico. Sus linderos son: norte, propiedad privada; sur, calle pública; este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure,
Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(5254).
ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS
DEL SECTOR ENERGÉTICO ATRANSE
Convocatoria de
asamblea general ordinaria de socios de ATRANSE, con cédula jurídica número
3-002-291045. Los suscritos Minor Fuentes Camacho, en mi condición de
presidente y María Campos Monge, como secretaria, convocan a los socios a la
asamblea general ordinaria a celebrarse el día diez de febrero del dos mil
siete, en el Hotel Tryp Corobicí, Sabana Norte, contiguo a la Agencia Datsun, a
las cuatro de la tarde en primera convocatoria. En caso de no existir quorum
necesario se hará una segunda convocatoria una hora después para la que fue
citada la primera. La agenda a tratar tiene como puntos: 1) Informe de la junta
directiva. 2) Nombramiento de la junta directiva para el periodo febrero del
2007 a febrero del 2009. 3) Asuntos Varios.—Cartago, dieciséis de enero dos mil
siete.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 99862.—(5510).
VINÍCOLA COSTARRICENSE VICOSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios
de Vinícola Costarricense VICOSA Sociedad Anónima, a la asamblea ordinaria a
celebrarse en el domicilio social de la compañía, ubicada en La Garita de
Alajuela, del cruce a Turrúcares, setecientos metros oeste carretera a Atenas,
a las dieciséis horas del ocho de marzo del dos mil siete, en primera
convocatoria. De no existir quorum en la primera convocatoria, se celebrará una
segunda convocatoria una hora después, con la asistencia de los socios
presentes. Los puntos a conocer son: A) Los indicados en el Artículo ciento
cincuenta y cinco del Código de Comercio.—Arnoldo Ruiz Valverde, Presidente.—1
vez.—Nº 99882.—(5511).
DESARROLLADORA Y URBANIZADORA
EL COYOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea
general extraordinaria de accionistas de Desarrolladora y Urbanizadora el Coyol
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-288702. La misma se efectuará en
las oficinas de la firma Jurídicos Internacionales, sito en edificio Vera-C,
calle 28, avenidas 8ª y 10 Barrio Don Bosco, San José, a las 10:00 horas del
día 2 de marzo del 2007, en primera convocatoria. Si a esa hora no estuviera el
quorum de ley, se tendrá por constituida en segunda convocatoria una hora
después, sea a las 11:00 horas.
Orden del día:
Único. Aumento de
capital a la suma de ¢ 10.000.000,00 con la participación de socios nuevos.
San José, 23 de enero
del 2007.—Mayra Zúñiga Guevara, Presidenta.—1 vez.—Nº 99964.—(5512).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
Convoca a todos sus
socios accionistas a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el día
martes 13 de febrero del dos mil siete, a las dieciocho horas en la sede del
club:
Orden del día:
1. Propuesta de compra del terreno ubicado al
este del club con una extensión de 6.311.81 m2 , inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, Folio Real N° 1-221392-000.
2. Plan de financiamiento compra de lote.
Si a la hora señalada
para la primera convocatoria no hubiere quórum, la asamblea se verificará en
segunda convocatoria una hora después (diecinueve horas) con los socios
accionistas presentes.
NOTAS: De acuerdo al artículo 146 del Código de
Comercio, los socios accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por
apoderado generalísimo o general o por carta poder otorgada a cualquier
persona; debiéndose acreditar el documento respectivo ante la administración
del Club, hasta el día jueves ocho de febrero del dos mil siete.
Los representantes de
personas jurídicas accionistas deberán presentar personería jurídica vigente en
original con no más de un mes de emitida.
Únicamente podrán ingresar al
recinto de la asamblea, las personas debidamente acreditadas.
Lic. Joaquín Solera
Molina, Presidente.—1 vez.—(5767).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TYPHON FLING SOCIEDAD ANÓNIMA
(con traducción al español)
TIFON VOLADOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Pierino (nombre) Cefiro
(apellido) con un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor,
divorciado dos veces, programador de computadoras, cédula de residencia número
setecientos cincuenta y ocho-ocho uno nueve cero seis-uno tres nueve ocho,
vecino de Liberia, Guanacaste, lotes de Gualberto Sánchez, del teléfono público
cincuenta metros al norte, en calidad de apoderado especial de la sociedad
Typhon Fling Sociedad Anónima, con traducción al español Tifon Volador Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y cuatro cero cero
doce, domiciliada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste,
residencial Colibrí, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, tomo:
quinientos sesenta y siete, asiento: seiscientos veintiuno, poder especial
otorgado en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las once horas
del seis de marzo del dos mil seis, de la escritura número doscientos noventa y
cinco iniciada a folio ciento veinte vuelto del tomo segundo del protocolo de
la notaria Anabell Calderón Barrera, lo cual dejo original en mi archivo de
referencia, por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de esta sociedad señor Giovanni (nombre) Minelli (apellido) con
un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, casado una vez,
productor cinematográfico, pasaporte número A ochenta y seis sesenta y uno
veintisiete, vecino de Playas del Coco, Sardinal, Guanacaste, Residencial
Colibrí, la suscrita notaria da fe y hace constar con vista en los asientos
correspondientes que la sociedad y personería se encuentran vigentes a la
fecha, en mi condición de presidente en el cual obtento facultades de representación
legal de ella, judicial y extrajudicial y los contratados que se celebren y los
actos en que se intervengan a nombre de la sociedad Typhon Fling Sociedad
Anónima, inscrita bajo el tomo: quinientos sesenta y siete, asiento:
seiscientos veintiuno, personería de la cual adjunto, por medio de la presente
solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventario y Balances. Quien se considere
afectado a dirigir la oposición a la selección de Autorización y Legalización
de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, 15 de enero del
2007.—Pierino Zeffiro.—Nº 98932.—(4306).
VILLA REVAIN PGCC LEA CUARENTA
Y SIETE S. A.
El suscrito Donald
George Hutchison, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor de edad, casado, autor, vecino del siete mil cinco de SE
Pine street, en la ciudad de Pórtland, en el estado Oregón, noventa y siete mil
doscientos quince, Estados Unidos de América; portador del pasaporte de su
nacionalidad número cero siete cuatro tres cero seis tres uno tres, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de la sociedad: Villa Revain PGCC Lea Cuarenta y Siete S. A., con cédula
de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil
quinientos cuarenta y siete, solicito ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes seis libros: Actas de Asamblea General, Actas
de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y
Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de libros) Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Playa Hermosa, 9 de
diciembre del 2006.—Donald George Hutchison, Representante Legal.—Nº
99041.—(4307).
EL ATARDECER DE GIBRALTAR C R S. A.
El Atardecer de
Gibraltar C R S. A., cédula jurídica número 3-101-367958, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Nº 1
siguientes: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rafael Ignacio Leandro
R., Representante Legal.—(4400).
NPC COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA
NPC Color Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un
mil dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición del libro: Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en
el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de enero del 2007.—Lic. José
Rafael Fernández Quesada, Notario.—(4460).
EL COCODRILO DE BUENA VISTA S. A.
El Cocodrilo de Buena
Vista S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil
seiscientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los libros contables de la empresa, sean estos: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, y Libros de Actas de Junta Directiva, Asamblea y
General de Socios. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la
Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación.—Nicoya, 17 de enero del
2007.—(4471).
AUTO REPUESTOS HMC S. A.
Auto Repuestos HMC S.
A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro cero
noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los libros contables de la empresa, sean estos: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, y Libros de Actas de Junta Directiva, Asamblea y
General de Socios. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la
Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación.—Nicoya, 17 de enero del
2007.—(4472).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HELICORP SOCIEDAD ANÓNIMA
Helicorp Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-099.828, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de todos los libros legales y contables (Registro
de acciones, Diario, Mayor e Inventario y Balance). Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Johanna Antillón Mora,
Presidenta.—(4608).
IMPORTADORA RAM S. A.
Aviso de reposición de
libros de Importadora RAM S. A., cédula jurídica número 3-101-10505601,
solicita a la Dirección General de Tributación Directa, los libros a reponer
son Acta de Asamblea de Socios, quien se considera afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en un término de 8 días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—San José, 19 de enero del 2007.—Rafael Ángel
Montero Montero, Representante Legal.—(4617).
INMOBILARIA ARAUCAIMA R.M. SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobilaria Araucaima
R.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos once
mil doscientos veintinueve, solicito ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión
ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Roger Martens.—Nº 99423.—(4759).
INVERSIONES NIR S. A.
Inversiones NIR S. A.
cédula jurídica Nº 3-101-241528, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Acta de Asamblea de Socios, Acta de Junta Directiva y
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marielos Meléndez
Hernández, Notaria.—Nº 99473.—(4760).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Murillo Borge Rafael
R., cédula 1-464-646, ha extraviado su acción 4820, por lo que han solicitado
al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición
de la misma, de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio.
Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta
Directiva.—San Rafael de Heredia, 16 de enero del 2007.—Unidad de Cobros.—Erick
Alvarado Chavarría.—(4859).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
1) Contrato OC-379192, propiedad del Ing. José Guillermo Ching
Chu (IC-9064)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-379192, propiedad del
Ing. Guillermo Ching Chu (IC-9064).
2) Contrato CS-15320, propiedad del Arq.
Donald Loría Prendas (A-9550)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría CS-15320 propiedad del
Arq. Donald Loría Prendas (A-9550).
3) Contrato OC-363151, propiedad del Arq.
Víctor Cañas Collado (A-1188)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-363151, propiedad del
Arq. Víctor Cañas Collado (A-l188).
4) Contrato OC-374003, propiedad del Arq. Luis
Mora Flores (A-3193)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-374003, propiedad del
Arq. Luis Mora Flores (A-3193).
5) Contrato OG-386800, propiedad del Ing.
Manuel Ángel Flores Mena (IC-9692)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-386800, propiedad del
Ing. Manuel Ángel Flores Mena (IC-9692).
San José, 18 de enero
del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe,
Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—(O. C. Nº
4447).—C-52655.—(4903).
CORPORACIÓN TODO ENTRETENIMIENTO
501 DE COSTA RICA S. A.
Corporación Todo
Entretenimiento 501 de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254242,
solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de
los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta
Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Autorizaciones y
Legalizaciones de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Firma
responsable: Mauricio Calvo Cabezas.—(110136).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE PUNTARENAS
Por este medio, el
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas, hace constar que en
sesión ordinaria Nº 15, celebrada el día viernes 12 de enero del 2007, a las
6:00 p. m. en las oficinas de este comité, en el artículo II, inciso c), esta
junta directiva acordó cambiar las reuniones ordinarias de los días viernes
para los lunes a las 6:00 p. m. en estas oficinas.—Puntarenas, 19 de enero del
2007.—Gerardo Valle Torrentes, Presidente.—(4406).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SÚPER FARMACIA 90-90
Se hace constar que el
señor Reynaldo Fonseca Quirós, con cédula Nº 4-105-857, adquirió en compra la
farmacia Súper Farmacia 90-90. Dicha compra fue realizada a Peck y Sáenz Pecsa
Sociedad Anónima, representada por el señor Francisco Evenor Sáenz García, con
cédula de residencia Nº 270-120765-60579, apoderado generalísimo de Peck y
Sáenz García S. A., con número de cédula jurídica Nº 301-06206229. Dicha compra
se realiza libre de gravámenes.—(4906).
RUBLACEDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Rublacedo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil
novecientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa la reposición de los libros asamblea general, registro de accionistas y
junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Area de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 19 de diciembre del 2006.—Fernando Barzuna Caamaño.—Nº 99532.—(5178).
LA DE LOS TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
La De Los Tres Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-sesenta y siete mil
setecientos seis, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición
de los libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo
administración y actas asamblea de socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al
contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic.
Leonardo Feinzaig Taitelbaum.—Nº 99624.—(5179).
INVERSIONES FEYMA DE BELÉN S.
A.
Inversiones Feyma de
Belén S. A., cedula jurídica Nº 3-101-244869, hace del conocimiento público,
que los señores, Fernando Vargas Ávila y Luz Marina Jiménez Rojas, cedulas Nº
2-266-999 y 2-305-636, han solicitado la reposición de los certificados
accionarios números uno y dos, serie A, con dos millones veintinueve mil
acciones (2.029.000) y dos millones setecientos veintinueve mil setecientas
cincuenta (2.729.750), de acciones comunes y nominativas de un colón cada una,
por motivo de extravío, debidamente endosadas en blanco. Se emplaza a cualquier
interesado para que en el termino de un mes a partir de la última publicación
de este aviso, manifieste su oposición dirigida a Inversiones Feyma de Belén S.
A., en su domicilio Social, Departamento administrativo, sita en San Antonio de
Belén, Heredia, cien metros al oeste del Cementerio.—Fernando Vargas Ávila,
Presidente-Apoderado Generalísimo.—Nº 99625.—(5181).
BATERÍAS VULCAN FBT S. A.
Baterías Vulcan FBT S.
A., con cédula jurídica 3-101-025746, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros de Inventario y Balances
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Marino Quesada Rodríguez.—(5255).
ASAVE S. A.
Asave S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-068.419, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los libros siguientes: Diario y Mayor, dos en total. Quien se
considere afectado; puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José; en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas,
Notario.—(5286).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
CASA-HOGAR SAN JOSÉ
DE LA PASTORAL SOCIAL
DE LA ARQUIDIÓCESIS
Yo, Orlando García
Fonseca, cédula de identidad número tres-ciento setenta y cuatro-setecientos
setenta y uno, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Casa-Hogar San José de la Pastoral Social de la Arquidiócesis,
cédula jurídica número 3-002-321407, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros contables:
diario, mayor, inventarios y balances, todos libro número uno, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 15 de enero del 2007.—Orlando García Fonseca,
Presidente.—1 vez.—Nº 99600.—(5177).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
Informa: Que en las
elecciones efectuadas el miércoles 22 de noviembre del 2006, quedaron electos
los siguientes médicos:
Dr. Minor Vargas
Baldares, Presidente
Dra. Ericka Masís Cordero,
Secretaria
Dr. Francisco Fúster Alfaro,
Tesorero
Dr. Horacio Massotto Chaves,
Vocal II
De forma tal que la
Junta de Gobierno para el período 2007 estará integrada de la siguiente manera:
Dr. Minor Vargas
Baldares, Presidente
Dr. Jaime Cortés Ojeda,
Vicepresidente
Dra. Ericka Masís Cordero,
Secretaria
Dr. Roulan Jiménez Chavarría,
Fiscal
Dr. Francisco Fúster Alfaro,
Tesorero
Dra. Hannia Esquivel Mesén,
Vocal I
Dr. Horacio Massotto Chaves,
Vocal II
San José, 24 de enero
del 2007.—Dr. José Federico Rojas Montero, Presidente.—Dr. Jorge Cortés
Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(5742).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de diciembre del 2006, se modificó la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Inbarna S. A.,
cédula jurídica número 3-101-023408, la cual Disminuye el Capital Social de la
Misma.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños,
Notario.—Nº 99290.—(4513).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de diciembre del 2006, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Inducom S. A., cédula jurídica número 3-101-062883, la cual disminuye el Capital Social de la Misma.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—Nº 99291.—(4514).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Empaques Acépticos Centroamericanos S. A., mediante la cual se disminuye el capital social de la compañía. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 9 de enero del 2007.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—Nº 99250.—(4575).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se informa al público
en general que mediante escritura otorgada ante el notario público Carlos José
Oreamuno Morera a las 14:00 horas del 23 de enero del 2007, se suscribió y
ejecutó un contrato de compra venta de establecimiento mercantil mediante el
cual Representaciones Marítimas Mar y Tierra Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-135574 vendió los activos intangibles que componen
una parte sustancial de su establecimiento mercantil a Servicios Logísticos
Chiquita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
Nº 3-102-202808. Se informa a terceros interesados para que de conformidad con
el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del
plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier
reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad
vendedora deberá notificarse en el Bufete Facio & Cañas Barrio Tournón,
frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, fax: 255-2510. Atención:
Carlos José Oreamuno Morera. Transcurrido el plazo legal, la compradora no
asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 23 de enero del 2007.—Carlos José
Oreamuno Morera.—(5740).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura de las 11:00 horas del 9 de enero del 2007, se constituyó Eventos Bragar Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones exactos.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 99390.—(4643).
Por escritura número doscientos treinta y cinco, tomo primero, otorgada el día diecinueve de noviembre del dos mil seis, en mi notaría, se constituyó la sociedad Corporation Myers III Group Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente ejerce la función de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 99392.—(4644).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social es de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Alfonso Montoya Acuña.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Priscilla González Seravalli, Notaria.—1 vez.—Nº 99394.—(4645).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social es de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Fernando Montoya Vargas.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Priscilla González Seravalli, Notaria.—1 vez.—Nº 99395.—(4646).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social es de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Roberto Davidovich Egri.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Priscilla González Seravalli, Notaria.—1 vez.—Nº 99396.—(4647).
La suscrita notaria, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Importaciones Modatex A & J Sociedad Anónima. Renuncia presidente y se nombró nuevo por todo el plazo social.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Priscilla González Servalli, Notaria.—1 vez.—Nº 99397.—(4648).
Por escritura otorgada ante la suscrita a las 13:10 horas del día 21 de noviembre del 2006, protocolicé acta de Desarrollos Integrales de Construcción S. A. Se modifica cláusula primera.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Priscilla González Seravalli, Notaria.—1 vez.—Nº 99398.—(4649).
Ante esta notaría se procedió a constituir la empresa Consultoría Diseño y Construcción V.J. Sociedad Anónima, por medio de escritura número ciento noventa y tres, de las diez horas del nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 99399.—(4650).
Por escritura número ciento sesenta y dos, otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil siete, se constituyó la siguiente sociedad Traumamed Sociedad Anónima. Presidente y secretario con plenas facultades. Domicilio social en San Antonio de Escazú. Capital: íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 99401.—(4651).
Por escritura número ciento sesenta y uno, otorgada ante mí, a las catorce horas del diecisiete de enero del dos mil siete, se constituyó la siguiente sociedad: Alerta Roja Sociedad Anónima. Presidente con plenas facultades. Domicilio social en Moravia, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, dieciocho de enero del 2007.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 99402.—(4652).
El día dieciocho de enero del año dos mil siete el suscrito Notario protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sus Ricas Carnes S. A., celebrada en sus oficinas sociales a las ocho horas del día primero de noviembre del año dos mil seis, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, tercera y sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 99403.—(4653).
El día de hoy, Viviana Retana Gamboa y Javier Brenes González, constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Javier Brenes González. Capital social: cien mil colones.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 99404.—(4654).
Por escritura otorgada ante mi notaría, Johny González Miranda y Rocío Quirós Rodríguez, constituyen sociedad anónima La Costa de los Piratas S. A. Presidente: apoderado sin límite de suma. Domicilio: Alajuela.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Marisa Corrales Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 99405.—(4655).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diez de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Las Jacarandas Tamarindo Uno Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 10 de enero del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 99407.—(4656).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, treinta minutos del diez de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Las Jacarandas del Pacífico Dos Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 10 de enero del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 99408.—(4657).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diez de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Las Jacarandas del Mar Tres Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 10 de enero del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 99409.—(4658).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, treinta minutos del diez de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Las Jacarandas del Sol Cuatro Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 10 de enero del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 99410.—(4659).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, del diez de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Las Jacarandas del Cielo Cinco Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 10 de enero del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 99411.—(4660).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas del dieciséis de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Karen Brenes Academia y Agencia de Modelos Sociedad Anónima, cuyo domicilio será en la ciudad de San José, Zapote, de las Torres de Radio Columbia doscientos metros al sur y setenta y cinco metros al este. El Capital social será de cien mil colones y la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma le corresponderá al presidente y secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 99412.—(4661).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Shop Digital Celulares J.A.A. S. A., realizada a las diez horas del dieciocho de enero del dos mil siete, donde se reforma la cláusula segunda. El domicilio: será Alajuela, de la escuela de Guadalupe, cien metros al norte y setenta y cinco metros al este y sexta. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente. Se reorganiza junta directiva y se hace el nuevo nombramiento. Nombramientos: presidente: Jeffry Ortiz Ramírez, secretario: Antonio Ortiz Céspedes, tesorero: Eunice Ramírez Chavarría, Fiscal: Jendry Ortiz Ramírez.—San José, 19 de enero del 2007.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 99413.—(4662).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del día de hoy, se reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta y quinta, de los estatutos de la empresa Protección de lo Alto S. A. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Orlando Álvarez Álvarez.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 99414.—(4663).
Ante el Lic. Luis Peraza Burgdorf, se reforma la cláusula, octava de la administración, del pacto constitutivo, se nombra nuevo secretario de la sociedad Kristalmax Jacó S. A., cédula jurídica 3-101-298581.—Esparza, 14 de enero del 2007.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—Nº 99415.—(4664).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, Notario Público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada San Tan Corporation Sociedad Anónima, a las quince horas del dieciocho de enero del dos mil siete. Presidente, tesorero y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 18 de enero del 2007.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 99416.—(4665).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, según la cual la sociedad Inversiones Diecinueve CH y S S. A., reforma las cláusulas segunda, quinta y octava, de los estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. María Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 99417.—(4666).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas del día veintidós de diciembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada Aritmomancia Limitada, donde se nombran gerentes.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 99427.—(4667).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas, treinta minutos del día dieciséis de enero de dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Comerciales Suro Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 99428.—(4668).
Por escritura número 38-6, otorgada a las 14:00 horas del 17 de enero del 2007, ante este Notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cidade Subacuática Sonhada S. A, en donde se modifica la junta directiva.—Puntarenas, 17 de enero del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 99429.—(4669).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del día dieciocho de enero de dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Zebrina Pendula Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 99430.—(4670).
Se constituye sociedad anónima denominada Constructora Chinchilla Solano CH.S Sociedad Anónima. Capital social: 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio social: Cartago, Cachí, Paraíso, quinientos metros sur de la clínica del lugar. Plazo social: 99 años a partir del día 16 de enero del 2007.—Cartago, 19 de enero del 2007.—Lic. María del Pilar Araya Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 99433.—(4671).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas, treinta minutos del día dieciocho de enero de dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Setcrasea Purpurea Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 99434.—(4672).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día dieciocho de enero de dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Modesta Violeta Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 99435.—(4673).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas, treinta minutos del día dieciocho de enero de dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ibiscus Negro Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 99436.—(4674).
Al ser las 12:00 horas del 14 de diciembre del 2006, se constituye la sociedad Bosque Azul Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2007.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 99437.—(4675).
Ante esta Notaría mediante escritura otorgada a las trece horas del dieciséis de enero del dos mil siete, se constituyeron trece sociedades de Responsabilidad Limitada, que serán denominadas de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis.—San José, 19 de enero del 2007.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 99438.—(4676).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 19 de enero del 2007, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de 3-101-450947, S. A., mediante la cual la sociedad cambia su razón social a la de Crapshoot S. A., y reforma cláusula siete de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 99439.—(4677).
Hoy se constituyó la sociedad Corporación Villa Selket de Nilo Sociedad Anónima, con domicilio en Guadalupe. Plazo: noventa y cinco años. Capital social: diez mil colones. Representante legal: Fanny Peña Sandí. En San José, a las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil cuatro.—Lic. Otoniel Badilla Villanueva, Notario.—1 vez.—Nº 99440.—(4678).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día dieciocho de enero del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Heliconea Chartacea Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 99441.—(4679).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día dieciocho de enero de dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Elatior Rosado Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda y sexta del Pacto Social.—San José, 18 de enero de 2007.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 99442.—(4680).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día dieciocho de enero de dos mil siete, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Annona Muricata Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda y sexta del Pacto Social.—San José, 18 de enero de 2007.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 99443.—(4681).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 10:00 horas, del 18 de enero del año 2007, Franco Sacchetto y Giovanna Salassa, constituyen la sociedad denominada: Chialamberto Sociedad Anónima. Domicilio: Puntarenas, Garabito, Jacó, Barrio Naciones Unidas, casa 55, Capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Presidente: El socio: Sacchetto. Agente residente Lic. Ana Victoria Campos Vargas.— Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 99444.—(4682).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 9:00 horas, del 18 de enero del año 2007, Franco Sacchetto y Giovanna Salassa, constituyen la sociedad denominada: Vanchiglia Sociedad Anónima, domicilio: Puntarenas, Garabito, Jacó, Barrio Naciones Unidas, casa 55, Capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Presidente: El socio: Sacchetto. Agente residente Lic. Ana Victoria Campos Vargas.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 99445.—(4683).
Por escritura numero 7, otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del día 18 de de enero del año 2007, la sociedad: Los Soliloquios Sociedad Anónima: reforma la cláusula segunda del Pacto Social y nombra nuevo presidente, secretaria, tesorero y fiscal. Presidenta: Elizabeth Aguilar Fernández, secretaria: Sebastiana Fernández Cerdas, Tesorero: Carlos Luis Fernández Cerdas y Fiscal: Vilma Flores Bonilla.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 99446.—(4684).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron actas de las compañías Cerezos Fragantes, y Cabos Sueltos CS ambas S. A., donde se modifican, cláusula administrativa y domicilio social. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 99447.—(4685).
Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad EBS Consultores División Seguros S. A., cédula jurídica tres- ciento uno-ciento sesenta y seis mil ciento cincuenta y seis, se reforma cláusula quinta del pacto social por aumento del capital social en cinco millones de colones.—San José, 19 de enero del 2007.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 99449.—(4686).
La suscrita notaria comunica que en esta notaría, se constituyó la sociedad Nachirys S. A., mediante escritura doscientos cuarenta y tres del doce de enero del dos mil siete.—San José, 12 de enero del 2007.—Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 99450.—(4687).
Ante esta Notaría, en escritura de las diecisiete horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil siete, se constituyó Antcrafts Sociedad Anónima; domicilio en Heredia, San Rafael, Santiago, veinticinco metros norte y setenta y cinco metros oeste del Hotel Cibeles. Representada judicial y extrajudicialmente por su presidente, secretario y tesorero quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Edgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 99451.—(4688).
Mediante escritura pública otorgada ante esta Notaría, al ser las quince horas del veintidós de agosto del dos mil seis, se ha constituido la Sociedad Anónima denominada Lin Chang, ST Lucas Sociedad Anónima cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado por los socios. Es todo.—Cartago, 18 de enero del 2007.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 99452.—(4689).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por JJ-GAL de Alajuela S. A., en la que se modifica la cláusula vigésima-segunda de los estatutos.—San Ramón, 17 de enero del 2007.—Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 99453.—(4690).
Por escritura número dos-ocho otorgada ante mi notaría, a las doce horas del diecisiete de enero del dos mil siete, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corales y Turquesas S. A., mediante la cual se modifica cláusula octava y se nombra nuevo secretario.—San losé, 18 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 99456.—(4691).
La Estrella Sociedad Anónima nombra nueva Junta Directiva que preside Elvir Solórzano Vargas.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 99459.—(4692).
En mi notaría, en Guápiles, Pococí, Limón, a las diecisiete horas del dieciséis de enero del dos mil siete, se constituyó Inversiones Dava Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—Nº 99460.—(4693).
En mi notaría, en Guápiles, Pococí, Limón, a las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil siete, se constituyó Payzol Uno Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—Nº 99461.—(4694).
En asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en San José en su domicilio social a las ocho horas del dieciocho de enero del presente año dos mil siete, la sociedad Inversiones Daque del Este Sociedad Anónima, acordó establecer nuevo domicilio social y nombrar nueva Junta Directiva y Fiscal. Reformando las dos cláusulas de referencia. Protocoliza la Notaria María Esperanza Sequeira Soto.—San José, 19 de enero del año 2007.—María Esperanza Sequeira Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 99462.—(4695).
En esta Notaría a las siete horas del primero de mayo del dos mil tres, se constituyó Dragon Mountain Coffee Associates Plantation number four Sociedad Anónima, Danny Boile, Presidente.—Eduardo López Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 99464.—(4696).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 26 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada: Sertecator S. A., se nombra presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente.—Bagaces, Guanacaste, 15 de enero del 2007.—Lic. William Guido Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 99466.—(4697).
Ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día dieciséis de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones la Nueva Jerusalén de Armenia Sociedad Anónima, cuya Presidenta es Marta Isabel Vilches Cantillano. Domicilio; Armenia de Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, 17 de enero del 2007.—Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 99467.—(4698).
Ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del día diecisiete de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Taru del Norte Sociedad Anónima, cuyo Presidente es: Alessio Tartaglione. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, 17 de enero del 2007.—Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 99468.—(4699).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, del doce de enero del dos mil siete, se ha constituido la sociedad denominada Agencia de Seguridad Internacional Sociedad Anónima, de capital social totalmente suscrito. Domiciliada en Limón, Barrio Envaco, se nombró como presidente de la sociedad a la señora Jessica Vanessa Suárez Díaz y como secretario al señor Eduardo Izquierdo, la presidenta posee la facultad de apoderada generalísima sin límite de suma.—Limón, 18 de enero del 2007.—Lic. Hebneser Sutherland Gordon, Notario.—1 vez.—Nº 99469.—(4700).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 14:00 horas del treinta de octubre del 2006, se constituye la sociedad KFK Business Representation, Sociedad Anónima, traducido al español como KFK Representación de Negocios Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 19 de enero del 2007.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 99470.—(4701).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 18 de enero del 2007, se constituyó la siguiente sociedad a la siguiente hora: 15:00 Inversiones Ordiss S. A.; con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10,000 colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario: Orlando Soto Solera y Diego Soto Solera.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Enrique Alonso Rojas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 99471.—(4702).
Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica Vista Adelante-Incorporada Sociedad Anónima. Expido un primer testimonio. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia al ser las doce horas del día dieciocho del mes de enero del año 2007.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 99472.—(4703).
Mediante escrituras otorgadas ante esta Notaría, a las 17:00 horas del 9 de enero y 17:00 horas del 15 de enero del 2007, protocolicé en la primera escritura el acta de asamblea general de socios de Odegard Properties Plan S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 6, Nº 8, Nº 12, Nº 13 y Nº 14 del pacto constitutivo y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal; y en la segunda escritura se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada llamada Consultarías MD Mil Novecientos Setenta y Dos, SRL.—San José, 19 de enero del 2007.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 99474.—(4704).
Mediante escritura otorgada ante la Notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 7:00 horas del 16 de enero del 2007, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Nalanda S. A. mediante la cual se acordó disolver la compañía.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 99475.—(4705).
Mediante escritura otorgada ante la Notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 12:00 horas del 15 de enero del 2007, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Big Crown Time S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del Pacto Constitutivo y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 99476.—(4706).
Mediante escritura otorgada ante la Notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 13:00 horas del_16 de enero del 2007, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Total Media Software Solutions S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del Pacto Constitutivo y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 99477.—(4707).
Mediante escritura otorgada ante la Notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 7:00 horas del 17 de enero del 2007, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Servicios Internacionales de Información Deportiva S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta y se nombró nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 99478.—(4708).
Mediante escritura otorgada ante la Notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 8:00 horas del 17 de enero del 2007, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Guildford S. A., mediante la cual se acordó disolver la compañía.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 99479.—(4709).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dinamita Roma del Mar Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: Gigante de Paquera, Puntarenas. Presidente: Marco Antonio Carballo González.—Jicaral, Puntarenas, 17 de enero del 2007.—Lic. William Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 99481.—(4710).
Seok Woo Costa Rica SRL, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos dos dos siete cuatro, se reforma cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo. Escritura número 191, otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de enero del dos mil siete, del tomo tercero. Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 99482.—(4711).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del día de hoy, he protocolizado acta de la sociedad Creaciones Adelita Arau.Co Sociedad Anónima por medio de la cual se modifica la cláusula novena de su pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 17 de enero de 2007.—Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº 99483.—(4712).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 20:00 horas del 18 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Tecnologías de Producción Aeronáuticas Sociedad Anónima. Capital social: mil dólares. Plazo: cien años. Presidenta: Ivette Quirós Román.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 99484.—(4713).
En esta Notaría se constituyó la empresa denominada Los Orsan del Dos Mil Seis Sociedad Anónima, Presidente Carlos Ortiz Malavasi, domiciliada en Tres Ríos, Cartago.—Flor de María Cordero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 99485.—(4714).
El suscrito Notario Público hace constar que en esta fecha y en esta notaría se constituyó la sociedad denominada Demostraciones Juca Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio en San José, acciones comunes y nominativas, plazo noventa y nueve años.—San José, 18 de enero del 2007.—Álvaro Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 99499.—(4715).
Por escritura número ciento noventa y cuatro, del Tomo 2, otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 18 de enero del año 2007, se constituyó la sociedad Los Camimos de San Pedro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil doscientos colones. Presidente y secretario son representantes judiciales y extrajudiciales con poder generalísimo con límite de suma hasta cinco millones de forma individual y sin límite de suma de forma conjunta. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Ana, 19 de enero de 2007.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 99500.—(4716).
Por escritura número ciento noventa y cinco, del Tomo 2, otorgada en esta notaría, a las 17:30 horas del 18 de enero del año 2007, se constituyó la sociedad Los Camimos de San Pedro Hacienda Turrubares Sociedad Anónima. Capital social: diez mil doscientos colones. Presidente y secretario son representantes judiciales y extrajudiciales con poder generalísimo con límite de suma hasta cinco millones de forma individual y sin límite de suma de forma conjunta. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Ana, enero 19 de 2007.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 99501.—(4717).
Por escrituras otorgadas a las 9:00, 9:30 y 10:00 horas del diecinueve de enero del dos mil siete, se protocolizó respectivamente los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Distribuidora La Góndola, cédula jurídica 3-101-157181. Compañía Bananera Montserrat, cédula jurídica 3-101-386060, y Mayaguez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-030930. En todas se reforma la cláusula de administración y se nombran a nuevos miembros de Junta Directiva.—Limón, 19 de enero de 2007.—Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—Nº 99502.—(4718).
Ante mí, Notario Público, compareció el señor Asael Ruano Medina, pasaporte número B 510169, y constituye la Sociedad Anónima denominada Universal Cargo UC S. A. Su domicilio es Alajuela, Barrio El Llano. Su plazo será de noventa y nueve años a partir del veintidós de diciembre del año dos mil seis. Corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial.—San José, 22 de diciembre del 2006.—Rolando Porras Mejías, Notario.—1 vez.—Nº 99503.—(4719).
Gustavo Martínez Caton, Notario, hace saber que Roberto López Jiménez, cédula seis-cero noventa-doscientos cincuenta y seis, ha constituido la sociedad Inversiones Whaler View Golfo Dulce Sociedad Anónima, traducción al español: Inversiones Vista de Ballenas S. A. cuyo domicilio será Barrio Alamedas de Golfito, cien este de los Tribunales, con un capital social de veinte mil colones.—Golfito, 8 de enero del 2007.—Lic. Gustavo Martínez Caton, Notario.—1 vez.—Nº 99505.—(4720).
Por escritura número uno de las once horas del diecinueve de enero, se protocolizó acta de la sociedad Las Vistas de Cabowabo S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda y sexta, y se nombró nuevo presidente, secretario y fiscal.—San José, 19 de enero del 2007.—Ricardo Redondo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 99507.—(4721).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y dos, de las dieciocho horas del ocho de mayo del dos mil siete, se constituyen dos sociedades que se denominarán con sus respectivos números de cédula jurídica, con capital social suscrito y pagado. Presidente: Joseph Vincent Sachetti.—San José, 18 de enero de 2007.—Adalid Otoya Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 99508.—(4722).
En mi Notaría por escritura 142, del Tomo primero, se constituyó la sociedad denominada Bamboo Swimwear, Sociedad Anónima, Presidente, secretario y tesorero como apoderados generalísimos, capital social ¢ 1200.—San José, 8 de enero de 2007.—Lic. Jorge Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 99509.—(4723).
Ante mí Abdenago Barboza Sánchez, Notario Público con oficina en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada: Ferce L.S. Sociedad Anónima. Su domicilio social será en la provincia de San José. Su presidente es el señor Miguel Fernández Leitón. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 16 de enero del año 2007.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 99511.—(4724).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 18 de enero de 2007, se constituyó la sociedad Ecodesign Morphos S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir del 18 de enero del 2007. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, de Rostipollos 700 metros norte y 250 oeste, casa a mano derecha con portón de madera. Objeto: Adquisición de bienes raíces, comercio, industria, agricultura, ganadería, importación y exportación de productos.—San José, 18 de enero de 2007.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 99512.—(4725).
En San José, a las 10:00 horas del 16 de enero del 2007, comparecieron los señores Róger Rodríguez Rojas y María Isabel Alfaro Vargas para constituir la sociedad Los Itabos V Y R Edificaciones S. A., ante la notaria Zizi Annette Montoya Quintana.—San José, a las once horas del 18 de enero del 2007.—Lic. Zizi Annette Montoya Quintana, Notaria.—1 vez.—Nº 99513.—(4726).
Ignacio Sánchez Ramírez, notario, hace saber que por escritura del 21 de diciembre del 2006 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se reforma la cláusula sexta del estatuto de: Grucorp Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-386845.—Lic. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 99514.—(4727).
Por escritura número trescientos noventa y tres de las quince horas del dieciocho de enero del dos mil siete se constituyó la compañía Portal Fut Cinco Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Santo Domingo barrio Socorro, cien metros al este de Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Internacional de las Américas y cuyo capital social es la suma de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 99515.—(4728).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día de hoy, se reforma la cláusula octava de los estatutos de la empresa Gatesta Torretana S. A., se nombra Consejo de Administración, Fiscal y Agente Residente. Presidente: Alexis Retana Porras.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 99517.—(4729).
Por escritura otorgada ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Instituto Profesional en Educación IPESA Sociedad Anónima. Presidente: Randall Jiménez Ramírez, capital social diez mil colones. Domicilio Quepos, Puntarenas.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 99519.—(4730).
Por escritura otorgada ante este notario, Acabados Automotrices del Futuro S. A., nombra nueva junta directiva, traslada su domicilio y reforma su representación.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 99520.—(4731).
La suscrita notaria hace constar que el día diez de noviembre del dos mil seis, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Aragones y Chacón Sociedad Anónima siendo su presidente: Gilberto Agustín Aragonez Rodríguez, cédula de identidad número dos-trescientos setenta y cuatro-cuatrocientos catorce y el capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 99521.—(4732).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Arrendadora Quesada y Solís S. A. Todo de conformidad con la escritura número setenta y siete, visible al folio ochenta y siete frente del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 99522.—(4733).
En escritura pública número trescientos cincuenta y ocho se constituye sociedad anónima denominada Inversiones Darusumar S. A. Presidente: Omar Hernández Zamora.—San José, diecinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 99524.—(4734).
Mediante escritura número 186-2, otorgada a las 20:00 horas del 15 de enero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Carga AMD S. A. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Heredia, Barba, Urbanización San Roque, casa Nº 44.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(4794).
En mi notaría por escritura otorgada a las quince horas del diecinueve de enero del dos mil siete CH. A. Espinoza Hermanas S. A. disuelve sociedad.—Lic. Virginia Beckles Maxwell, Notaria.—1 vez.—(4796).
Mediante escritura número ciento setenta y cinco, otorgada en la ciudad de San José al ser las doce horas del 22 de diciembre del dos mil seis, se reforma la junta directiva de la sociedad denominada Investments The Magic Padlock of The Business Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(4798).
El notario público César Alfonso Sánchez Campos, carné 9958, con oficina abierta en San Rafael de Heredia, hace saber que en dicho lugar se constituyó a las 17:00 horas del 19 de enero del 2007, la sociedad anónima Prefabricados de Calidad Keillor S. A. Presidente y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y pudiendo actuar conjunta o separadamente: William James Keillor Sasso y Lisa María Keillor, respectivamente. Domicilio social: Concepción de San Rafael de Heredia, del Abastecedor Camacho 200 metros oeste y 200 metros norte.—San Rafael de Heredia, 22 de enero del 2007.—Lic. César Alfonso Sánchez Campos, Notario.—1 vez.—(4848).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Megastructure Gold Island Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas, con un valor de un colón cada una. El presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(4849).
Mediante escritura otorgada en esta cuidad a las diez horas del trece de enero de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Obreros de San Pablo Sociedad Anónima, domicilio: Villa Hermosa de Alajuela. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 22 de enero de 2006.—Lic. Randall Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(4850).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 22 de enero del año dos mil siete, se reforman la junta directiva, se reforma la cláusula sexta, y se reforma el domicilio de la sociedad Ribera de KLA Rioja S. A., titular de la cédula tres-ciento uno- tres siete siete ocho cinco cero.—San José, 22 de enero 2007.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—(4852).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día diecisiete de enero del mil siete, se constituyó Inversiones Mayorista Monteverde Sociedad Anónima. Domicilio social el domicilio social será en Monteverde, Puntarenas, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o individualmente. Capital social ocho mil colones.—Santa Elena Monteverde a las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(4855).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve-cuatro otorgada ante esta notaria a las dieciséis horas del diecinueve de enero del año dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno - J “Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, Utilizando Únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación. Presidente: M. Stuart Adler. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Sabana Norte.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(4856).
Mediante escritura número doscientos cincuenta-cuatro otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas del diecinueve de enero del año dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno - J “Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación. Presidente: M. Stuart Adler. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Sabana Norte.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(4857).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy Giovanni González Miranda e Irina Echeverri Cantillo Inversiones Goneche del Porvenir Sociedad Anónima, su domicilio es Desamparados Urbanización Nuestra señora de la Esperanza casa número veintiuno; Ubicado en distrito Desamparados cantón de Desamparados, su plazo social es de cien años a partir de su constitución. Presidente Giovanni González Miranda.—San José, a las dieciocho horas del veinte de enero del dos mil siete.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(4860).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de enero del dos mil siete, la sociedad Lanier de Costa Rica Sociedad Anónima, modificó la cláusula primera de su estatuto social, correspondiente a la denominación social. La denominación social se modificó a Ricoh Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(4861).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad American Seven Numbers Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas, con un valor de un colón cada una. El presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(4862).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Great State Pride Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas, con un valor de un colón cada una. El Presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(4863).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Ground Wood Ivorybill Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas, con un valor de un colón cada una. El Presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(4864).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Multiple Blue Solutions Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas, con un valor de un colón cada una. El Presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(4865).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Real Global-Trust Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas, con un valor de un colón cada una. El Presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(4866).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Feelings Flake Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas, con un valor de un colón cada una. El presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(4867).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Grand Stock Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas, con un valor de un colón cada una. El Presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(4868).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Permanent Green Ambient, Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas, con un valor de un colón cada una. El Presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(4869).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Toldo Blanco Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas, con un valor de un colón cada una. El presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(4870).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Old Horse Kin Limitada Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas, de mil colones cada una. El Gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil seis.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(4871).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Desktop Exploring Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas, de mil colones cada una. El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(4872).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Monte Siena Azul Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas, de mil colones cada una. El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(4873).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Aliter Residencial Development, Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó su nombre.—San José, diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Mónica Dada Santos, Notaria.—1 vez.—(4874).
Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Universidad Central Centro de Estudios Josefinos Cavima Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A. Capital social: seis mil colones. Presidente: Víctor Hugo Hidalgo González, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—(4876).
Jorge Herrera Mahomar, Jorge Alexander Lobo Ramírez y Baldomero Exequiel Bustos Núñez constituyen Bosques de Sur América S. A., en la ciudad de San José, a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil siete, en tomo décimo octavo del notario Luis Marino Castillo López, capital social suscrito y pagado en su totalidad.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(4879).
Ante mí, Mario Medina Martínez, notario público con oficina en Puntarenas, setenta y cinco metros sur de la iglesia católica, fue constituido Grupo Yaapex Sociedad Anónima, escritura número quinientos veintitrés, visible al folio ciento ochenta y cinco frente vuelto y ciento ochenta y seis frente y vuelto del tomo tercero de mi protocolo.—Puntarenas, cinco de enero del dos mil siete.—Lic. Mario Medina Martínez, Notario.—1 vez.—(4883).
Juan Alberto Quintana, estadounidense, mayor, casado dos veces, empresario, con pasaporte de los Estados Unidos de América número siete uno uno cinco cuatro seis uno cuatro ocho y Elsy Jeannette Bolaños Rocha, mayor, costarricense, casada una vez, estudiante, con cédula número uno-setecientos noventa y nueve-setecientos ochenta y uno, ambos vecinos de Playa Hermosa de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, condominios Graceland número uno; constituyen la empresa Property General Management Sociedad Anónima, pudiéndose traducir al español como Administración General de Propiedades, Sociedad Anónima, con domicilio en Playa Hermosa de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, condominios Graceland, número uno. Capital social de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente Juan Alberto Quintana, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el Artículo número mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Escritura número ciento dieciocho-tres, otorgada en Moravia de San José, a las doce horas del veinte de enero del dos mil siete; visible su inicio en el folio ciento sesenta y dos vuelto del tomo tres del protocolo del notario Carlos Eduardo Vargas Bolaños.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Bolaños, Notario.—1 vez.—(4884).
Mediante escritura número seis, otorgada en Alajuela a las ocho horas con catorce minutos del día veintidós de enero del dos mil siete, visible al folio diecinueve frente del tomo cuadragésimo octavo del protocolo del Licenciado Eduardo Murillo Rodríguez, los señores Rodolfo Indalecio González Varela y Natalia Rejala O’ Neil, constituyeron González y Rejala G. R. Sociedad Anónima.—Alajuela, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Eduardo Murillo Rodríguez y Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notarios.—1 vez.—(4886).
Mediante escritura número ciento setenta y tres, otorgada en Alajuela, a las ocho horas del día dieciocho de enero del dos mil siete, visible al folio ciento noventa y ocho vuelto del tomo primero de mi protocolo, los señores Esteban Protti Ramírez y Aquiles Protti Ramírez, constituyeron Protti de Monterey Número Uno E. P. Sociedad Anónima.—Alajuela, dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(4891).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil siete, se constituyó la empresa Defensa Holandesa S. A., cuyo capital social es la suma de diez mil colones, y corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial de dicha compañía con facultades de apoderado generalísimo. Es todo.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—(4899).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciocho de enero de dos mil siete, se constituyó la empresa Cuatro Bandas S. A., cuyo capital social es la suma de diez mil colones, y corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial de dicha compañía con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—(4900).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del quince de enero del año dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Vicotal Vientos de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio, sexta en cuanto a la administración y se nombran nuevos gerentes.—San José, diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(4919).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del quince de enero del año dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Quetzalez de Ocotal QDO Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se modifica la cláusula primera en cuanto al nombre que se denominará en adelante Segovia Limitada, segunda en cuanto al domicilio y sexta en cuanto a la administración y se nombran nuevos gerentes.—San José, diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(4920).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero del año dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ocolas Olas en Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio y sexta en cuanto a la administración y se nombran nuevos gerentes.—San José, diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(4922).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas y cinco minutos del cinco de enero del año dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Cicotal Cima de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio y sexta en cuanto a la administración y se nombran nuevos gerentes.—San José, diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(4923).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del quince de enero del año dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ticotal Tierra en Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se modifica la cláusula primera en cuanto al nombre que en adelante se denominará Remcore Sociedad de Responsabilidad Limitada, sexta en cuanto a la administración segunda en cuanto al domicilio y se nombran nuevos gerentes.—San José, diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(4924).
Por escritura número ciento noventa y siete, de las 9:00 horas del 19 de enero del 2007, visible a folio ciento sesenta y seis vuelto del tomo dos del protocolo del notario Marcos Osvaldo Araya Díaz, procedí a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Dos de Dos Importan S. A., en donde se modificó la cláusula “sexta” del pacto constitutivo.—Santa Ana, 20 de enero del 2007.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(4925).
Por escritura número ciento noventa y ocho, de las 9:40 horas del 19 de enero del 2007, visible a folio ciento sesenta y siete vuelto del tomo dos del protocolo del notario Marcos Osvaldo Araya Díaz, procedí a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Segundo Piso S. A., en donde se modificó la cláusula “sexta” del pacto constitutivo.—Santa Ana, 20 de enero del 2007.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(4927).
Ante esta notaría, al ser las quince y treinta horas del doce de enero del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea número uno de la sociedad Divina Selva Sociedad Anónima donde se tomaron los siguientes acuerdos: cambiar el nombre de la sociedad por, Divina Investments and Honldings Sociedad Anónima, reformar las cláusulas quinta, sétima, octava, y adicionar las cláusulas décimo cuarta y décimo quinta sobre la transmisión de las acciones. Se cambió la junta directiva quedando como presidente el señor Adan Taneubaum.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(4928).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil siete, se modifican totalmente los estatutos del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora Centroamericana de Bebidas DCB Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de enero del dos mil siete.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—(5288).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Astúa Picado Silvio, cédula
104440914, soltero, pintor, vecino de San José, Tibás, Llorente. Caso Nº
2005O02735. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio
para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no
lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 19 de enero del
2007.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Autoriza: Gino
Molinari, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7280.—(4936).