LA GACETA Nº 21

 

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Nº 33547-C

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y la Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta N° 199 del 20 de octubre del mismo año, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y,

Considerando:

1º—Que el edificio conocido como  Edificio Antiguo Almacén Luis Ollé, inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de San José, Matrícula de Folio Real Nº 53634 ubicado en la provincia de San José, cantón Central, distrito Merced, propiedad del Banco de Costa Rica,  cédula jurídica 4-000-000019.

 2º—Que el edificio Antiguo Almacén Luis Ollé, complementa la plaza Isabel La Católica frente a la iglesia del Carmen.

3º—Que representa una tipología neoclásica de carácter comercial, la cual refleja un espíritu emprendedor y progresista.

4º—Que es deber del Estado salvaguardar el patrimonio histórico arquitectónico, para fortalecer la identidad entre el ciudadano y su ciudad enriqueciendo la vivienda urbana. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declarar e incorporar al patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como Edificio Antiguo Almacén Luis Ollé, inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de San José, Matrícula de Folio Real Nº 53634 ubicado en la provincia de San José, cantón Central, distrito Merced, propiedad del Banco de Costa Rica,  cédula jurídica 4-000-000019.      

Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 41727).—C-17545.—(D33547-5922).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

- EXTRACTO -

Resolución Nº 006-2007.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—San José, a las quince horas del dieciocho de enero del dos mil siete.

Determinación Final en Investigación por dumping contra las importaciones de pintura látex a base de agua, partida arancelaria 3209.90.10.00, originarias de los Estados Unidos de América. Solicitante Reca Química Sociedad Anónima (KATIVO). Expediente Nº 001-2005 OPCDMS.

Resultando:

1º—Que mediante auto de las diez horas del quince de enero del 2007 el Órgano Director emite un informe final y recomendación al Ministro de Economía, Industria y Comercio para su consideración.

2º—Que este despacho decide aceptar las recomendaciones contenidas en el informe del Órgano Director del procedimiento administrativo y el razonamiento de la misma por lo cual el mismo sirve de fundamento a la presente resolución, la cual se emite en los presentes términos

(1) Aspectos Generales sobre el Procedimiento

Presentación de la Solicitud.

3.  Que mediante escrito de fecha 11 de julio del 2005, presentado ante la Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia el 12 de julio del 2005 y ampliado por documentación presentada el día 15 de julio del 2005, la empresa Reca Química Sociedad Anónima solicitó formalmente se iniciara investigación por supuesto dumping contra las importaciones de pintura látex base de agua, partida arancelaria número 3209.90.10.00, originarias de los Estados Unidos de América.

4.  Que atendiendo la obligación impuesta por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, y el Reglamento Centroamericano sobre Prácticas de Comercio Desleal, se procedió a analizar si la solicitud cumplía con el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping. Al existir necesidad de aclarar algunos aspectos relacionados con la información presentada y de acuerdo con el Artículo 7 del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas de Comercio Desleal el día cuatro de agosto del dos mil cinco se emitió la resolución Nº 025-2005, mediante la cual se pedía a Reca Química Sociedad Anónima aclarara su solicitud de investigación y la ampliara. Con dicha finalidad se le otorgó a la solicitante un plazo de 30 días hábiles para presentar información que se consideró necesaria para poder resolver el inicio del procedimiento o el rechazo de la solicitud.

5.  La información solicitada fue entregada dentro del plazo concedido de manera completa el día 24 de Agosto del 2005, tanto en sus versiones públicas como confidenciales.

6.  Reca Química S. A. alegó en su solicitud la existencia de dumping, daño grave, y relación causal, ofreció pruebas y solicitó la imposición de medidas antidumping provisionales y definitivas.

La empresa solicitante

7.  La solicitante es la empresa Reca Química Sociedad Anónima, identificada como KATIVO en este proceso a su solicitud, y quien cuenta con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno - cero once mil doscientos ochenta y tres, representada por Ana Lía Vásquez Portuguez quien es Tesorera de la Junta Directiva con facultades de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma, según certificación visible al folio 31 del expediente administrativo Nº 01-2005 de la Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia.

El Producto Objeto de Investigación.

8.  El producto objeto de investigación fue identificado como pintura látex a base de agua. Este bien ingresa a Costa Rica bajo el inciso arancelario 3209.90.10.00, el cual se describe como “las demás pinturas y barnices que no sean a base de polímeros acrílicos o vinílicos. El origen del producto a investigar es los Estados Unidos de América.

9.  Es importante señalar que esta mercadería se encuentra gravada mediante un derecho arancelario a la importación (DAI) del 14% sobre el valor CIF, 1% de la Ley 6946, 13% del impuesto de ventas, y 20% selectivo de consumo.

Inicio de la Investigación.

10.  Que la investigación fue iniciada de acuerdo con lo ordenado por el Ministro de Economía, Industria y Comercio en la Resolución N° 048 del trece de setiembre del 2005.

11.  Esta resolución estableció un órgano director del procedimiento, para que llevara a cabo la instrucción del asunto en aras de obtener la verdad real de los hechos, realizar la o las audiencias de manera oral y privada según las exigencias del Acuerdo Antidumping, la emisión de informes preliminares y definitivos, y demás funciones según las competencias que la Ley le otorgaba. Para conducir este órgano director del procedimiento se nombró al Dr. Douglas Alvarado Castro, Coordinador de la Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia, y como suplente a la Licda. Nongkee Wong, funcionaria de ese mismo departamento.

12.  En cuanto al período de recopilación de datos para la determinación sobre la existencia de dumping se estableció en 12 meses, tomando como fecha de partida el 31 de Agosto del 2004 y fecha final el 1 de Setiembre del 2005. En relación con el período de recopilación de datos para la determinación de daño se fijó en tres años, tomando como fecha de partida el 31 de Agosto del 2002 y como fecha final el 1º de Setiembre del 2005.

13.  Se instó a todo aquél que se considerase parte interesada en la investigación, para que se apersonare ante el Órgano Director, a demostrar su interés directo y los requisitos necesarios para poder ser tenido como tal. A ese efecto se concedió un plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación de la resolución en la Gaceta. Esta publicación se realizó por tres veces consecutivas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241.4 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

14.  La Autoridad Investigadora notificó adecuadamente el inicio de la investigación antidumping a la solicitante, al Gobierno de la República de los Estados Unidos de América por medio de su Embajada en Costa Rica, y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a estos últimos de la solicitud, respuesta a la prevención y de sus anexos, así como de los cuestionarios oficiales de investigación, a fin de que presentaran la información requerida y formularan su defensa. Todas las solicitudes de prórroga solicitadas por las partes fueron atendidas y concedidas debidamente.

15.  Resultado de las notificaciones y de las publicaciones realizadas, se apersonaron válidamente como partes interesadas en la investigación los siguientes agentes económicos: PRODUCTORES Y EXPORTADORES EXTRANJEROS: The Gliden Company, Sherwin Williams, y Valspar Corporation; IMPORTADORES NACIONALES: Brz Group S. A., Productores Nacionales: Reca Quimica S. A., Sur Química de Costa Rica S. A., Químicas Laminak Industrial S. A., Grupo Solid S. A., Lanco & Harris, además se apersonaron también la Asociación de Fabricantes De Pintura Y Afines (AFAPINTA), y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

16.  Las empresas BRZ GROUP S. A., RECA QUÍMICA S. A., “The Sherwin Williams Company”, Valspar Corporation, “The Gliden Company” conocida en autos como ICI, Sur Química S. A., y Empresas Químicas Laminak S. A. presentaron la respuesta a los cuestionarios solicitados durante el proceso de investigación.

La Audiencia Preliminar

17.  Que el día 24 de Enero del 2006, se llevó a cabo la audiencia preliminar. En dicha ocasión las partes interesadas presentaron sus principales argumentaciones, se hicieron preguntas entre sí, y además pudieron exponer sus principales conclusiones sobre los hechos de esta investigación y la interpretación jurídica que los mismos les merecían.

18.  Que todas las partes interesadas presentaron distintos tipos de gestiones, entre ellas existieron recursos de revocatoria, apelación e incidentes de nulidad, todos conforme con los intereses de cada cual, ya sea solicitando la conclusión del proceso, su continuación, la modificación de las medidas cautelares, entre otros. Todas estas gestiones según constan en los autos del expediente han sido resueltas debidamente, tanto por el Órgano Director, como por el Órgano Decisor, según haya correspondido. En general las acciones que solicitaban la conclusión del expediente fueron rechazadas.

19.  Adicionalmente y revisado el expediente no existen vicios de notificación en el tanto los actos administrativos fueron debidamente notificados a las partes interesadas, según fueron definidas en la Resolución de Apertura. Inclusive en el momento en que esta autoridad tuvo conocimiento sobre la existencia de la empresa Celera Group, que es el exportador/proveedor de la empresa BRZ GROUP S. A. se realizaron todos los esfuerzos razonables para darle aviso público y comunicarle sobre la existencia de la investigación. El aviso público que consta en los folios 750 al 754 del expediente público se intentó enviar el 13 de enero del 2006 en varias ocasiones, de esto se dejó constancia por parte del Órgano Director, en el folio 754 vuelto del expediente público, y en el folio 375 frente del expediente confidencial. La parte se negó a recibir la transmisión.

La Determinación Preliminar y la imposición de medidas provisionales.

20.  Que mediante resolución Nº 028-2006 se emite una determinación preliminar positiva sobre la existencia de dumping con un margen relativo del 516%. (Ver Folio 1249)

21.  Que se ordenó imponer una medida antidumping provisional de un 516% adicional sobre el nivel del arancel existente (DAI) para todas las exportaciones de la empresa CELERA GROUP para sus exportaciones de pintura de látex a base de agua provenientes y originarias de los Estados Unidos de América y que de conformidad con el sistema SAC han ingresado a Costa Rica bajo la partida arancelaria 3209.90.10.00 y de igual forma se decidió imponer una medida residual en contra de cualquier otra exportación originaria y / o proveniente de los Estados Unidos. Estas medidas se impusieron por un plazo de 6 meses a partir de la publicación de la resolución en La Gaceta.

22.  La medida inició su aplicación el día 22 de mayo del 2006, fecha en que se realizó la publicación en el Diario Oficial. Esta medida provisional fue suspendida posteriormente el día 22 de noviembre del 2006, respetándose así su plazo de vigencia.

La prórroga del plazo de la investigación.

23.  Que el Órgano Director, previo al cumplimiento del plazo de 12 meses para la terminación del proceso según lo indica el artículo 5.10 del Acuerdo Antidumping y el artículo 12 del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas de Comercio Desleal, solicitó al Órgano Decisor extender el plazo por 6 meses más para poder concluir el proceso de manera adecuada. Esta solicitud fue resuelta mediante la resolución Nº 88-2006 según la cual se extendió el plazo hasta el 12 de marzo del 2007.

Solicitud de Examen de Nuevo Exportador.

24.  Que se solicitó el inicio de examen de un nuevo exportador denominado American Paint de Guatemala S. A. (Ver folio 1456), solicitud a la cual se le dio trámite; sin embargo, la empresa no respondió el cuestionario que se le envió y por lo tanto se procedió al archivo de la solicitud, de acuerdo con la resolución N° 079-2006, de las 08:30 horas del 30 de agosto del 2006. Folios 93 al 98, Expediente del Legajo de Nuevo Exportador.

Valoración de la Prueba.

25.  Toda la prueba recibida ha sido valorada por el Órgano Director con el apoyo de la Unidad de Estudios Económicos del Ministro de Economía, Industria y Comercio, departamento el cual de acuerdo con el Reglamento a la Ley Orgánica de esta institución le compete dicha función. Se deberá hacer especial referencia a la prueba ofrecida por la empresa BRZ GROUP S. A. en relación con el tema de producto similar y que fue reservada para este momento procesal.

Cumplimiento del principio de transparencia.

26.  Que revisado el expediente el principio de transparencia ha sido cumplido a cabalidad toda vez que se procedió a realizar las comunicaciones a los gobiernos, organismos internacionales, así como las publicaciones de ley, en todos aquellos casos en que resulta obligatorio.

27.  Que el Órgano Director emitió el Informe de Hechos Esenciales el nueve de noviembre del 2006 y convocó a la audiencia final. Dicha audiencia fue realizada según lo programado el día 30 de noviembre del 2006. Se deja constancia de que a pesar de haber sido debidamente notificados no asistieron representantes de la Embajada de los Estados Unidos de América, ni de la empresa BRZ GROUP S. A.

28.  Al momento no se observa que subsistan ningún tipo de defectos u omisiones que puedan afectar la validez de las actuaciones de la Autoridad Investigadora, y lo cual ha sido verificado por la Asesoría Jurídica del Despacho Ministerial.

Por tanto:

205.  Se emite una determinación final positiva sobre la existencia de dumping con un margen relativo del 516%.

206.  Se emite una determinación final positiva sobre la existencia de daño y de relación causal de acuerdo con lo hallado por el Órgano Director y aceptado por el Órgano Decisor al finalizar la investigación.

207.  Se tienen por rechazados todos los incidentes presentados a lo largo de este proceso, así como el rechazo de todos los alegatos de nulidad, de acuerdo con lo indicado en el informe de hechos esenciales.

208.  Se ordena aplicar medidas antidumping definitivas a las importaciones de pintura de látex a base de agua originarias de los Estados Unidos de América, indistintamente de su lugar de procedencia y que de conformidad con el sistema SAC ingresen a Costa Rica bajo la partida arancelaria 3209.90.10.00 en los siguientes términos:

    A la empresa CELERA GROUP se le aplicará un derecho antidumping AD.VALOREM de 516% sobre el valor CIF en todas sus exportaciones de pintura de látex base de agua, el cual deberá ser sumado al DAI para el cálculo de impuestos de internamiento.

    Se impone un derecho antidumping variable como medida residual preferente a todas las demás importaciones que se realicen a precios FOB por debajo de $10.52, y esta medida consistirá en pagar el equivalente a la diferencia entre el precio FOB y dicho valor, ese monto deberá ser sumado al DAI para el cálculo de impuestos de nacionalización.

    Se impone un derecho antidumping AD VALOREM como medida residual alternativa equivalente al 516% sobre el valor CIF, de forma tal que si la autoridad aduanera ya sea al momento de realizarse la nacionalización de la mercadería, o bien en un momento posterior a éste considera o determina que existió una sobrefacturación ordenará la aplicación de la medida residual alternativa para el caso particular haciendo los ajustes pertinentes, y a partir de ese momento en adelante el exportador y el importador perderán el beneficio del uso de la medida residual preferente para todas sus transacciones anteriores y futuras. La medida antidumping deberá ser sumada al DAI para el cálculo de impuestos de internamiento.

209.  La aplicación de las medidas ordenadas en esta resolución lo serán sin perjuicio de los impuestos internos y aduaneros que normalmente deba cancelar cada transacción.

210.  El plazo de la medida será de cuatro años y comenzará a contar a partir de la publicación de la resolución administrativa en el Diario Oficial y deberá ser descontinuada en forma automática una vez que se cumpla el plazo dicho, o en una fecha anterior o posterior únicamente si la Autoridad Investigadora lo ordenase por existir alguna razón jurídica que lo justifique.

211.  Se ordena a las Autoridades Aduaneras responsables de aplicar la presente medida que, aunque la medida ordenada debe ser aplicada a las importaciones de pintura latex base de agua hechas bajo la partida arancelaria 3209.90.10.00, si se llegase a determinar que existiesen mercancías que ingresan al país bajo otra clasificación arancelaria pero que califican bajo la definición del producto objeto de esta investigación y son originarias o provenientes de los Estados Unidos de América, la medida será igualmente aplicable.

212.  Visto el hecho de que se ha emitido una formulación positiva de daño, se confirma la aplicación de las medidas provisionales y se ordena en forma definitiva su aplicación retroactiva. Los importadores que hayan cancelado medidas provisionales podrán solicitar a la autoridad aduanera correspondiente que se les devuelva la diferencia entre lo pagado y lo que se debía cancelar según lo dispuesto para las medidas definitivas. En el caso de haberse otorgado garantía, la misma podrá ser liberada cuando se cancelen los derechos que correspondan según esta resolución.

213.  Se informa a cualquier nuevo exportador del producto objeto de investigación que de acuerdo con el artículo 9.5 del Acuerdo Antidumping podrá solicitar se realice un examen para determinar los márgenes individuales de dumping que puedan corresponderle a éste y a cualquiera otro productor de los Estados Unidos de América que no hayan exportado ese producto a Costa Rica durante el período objeto de investigación. Esa determinación podría inclusive ordenar la no aplicación de la medida para el solicitante, sin embargo como una entre otras condiciones dicho exportador o productor deberá demostrar que no está vinculado al exportador que es objeto de derechos antidumping sobre el producto.

214.  Igualmente procede poner en conocimiento a las partes interesadas que cuando esté debidamente justificado, ya sea por propia iniciativa o bien haya transcurrido un período prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, a petición de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen, será posible examinar: 1) la necesidad de mantener el derecho para neutralizar el dumping, 2) si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o 3) ambos aspectos.

215.  Contra la presente resolución procede el recurso de reconsideración en el término de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 344 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y 31 inciso 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicho recurso deberá ser interpuesto ante este Despacho.

216.  Notifíquese a las partes, en vista de lo voluminoso de la presente resolución publíquese un extracto incluyendo como mínimo la parte dispositiva, el cual preparará el Órgano Director. La publicación del extracto se deberá realizar en el Diario Oficial y en uno de circulación nacional a costa de la empresa solicitante. La versión completa póngase a disposición de todo el público por medio del sitio WEB de esta autoridad administrativa, cuya dirección en Internet es: http://www.meic.go.cr/esp2/practicas/resoluciones.html

Jorge Woodbridge González, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—(5917).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 297-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, y

Considerando:

I.—Que el señor Álvaro Monge Rodríguez, mayor, casado una vez, ingeniero, portador de la cédula de identidad número 1-543-924, vecino de Santa Ana, en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para estos efectos de Hopedale Diecinueve S. A., cédula jurídica número 3-101-375108, presentó el 9 de noviembre de 2006 ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas, de conformidad con la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento. Asimismo, durante el curso de la presente gestión, la empresa indicada modificó su razón social por la de Zona Franca del Este (ZFE) Sociedad Anónima, manteniendo el mismo número de cédula jurídica.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 22 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, se pretende establecer un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras, según la clasificación establecida en el artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas. Se considera como infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras pueda ser autorizado como Zona Franca, que el parque propuesto tenga un área total disponible de construcción de al menos cuatro mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que mediante nota presentada el 31 de octubre del 2006 en la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, el señor Carlos Alberto Rodríguez Salazar, en su condición de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de Laboratorios Apia de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-031734, empresa propietaria del inmueble donde se ubicará el parque industrial, autorizó la afectación del mismo al Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo número 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora, conoció la solicitud de la empresa indicada, y con. fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 35-2006 de fecha 9 de noviembre del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha verificado que la empresa cumple con los requisitos establecidos en los artículos 19, 20, 21, y 22 bis del Reglamento a la Ley número 7210, en lo que resulta aplicable.

VI.—Que se han observado los procedimientos de ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Zona Franca del Este (ZFE) Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-375108 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como. Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 22 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras, según la clasificación establecida en el artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos cuatro mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2º—Declárese Zona Franca el área en la que se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley número 7210 y su Reglamento, sea el edificio que posee un área de 5,611 metros cuadrados, y que se ubica en la finca que se detalla a continuación: sita en Distrito Calle Blancos, Cantón Goicoechea, de la Provincia de San José, inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 385841-000, según consta en el plano catastrado número SJ-0684871-1987, el cual describe un área total de 35.150,38 metros cuadrados.

3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en el edificio con un área de 5,611 metros cuadrados, situado en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley número 7210 y su Reglamento.

4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley número 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley número 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley número 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley número 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica, o las perderá cuando se instalen en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas y en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el numeral 20 éstas se reducirán en la proporción correspondiente, cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6º—La administradora se obliga a realizar y mantener un mínimo de empleo de 3 trabajadores, a más tardar el 1º de octubre del 2007. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de abril del 2007, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $ 2.922.214,00 (dos millones novecientos veintidós mil doscientos catorce dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de octubre del 2007. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 99,55%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de octubre del 2007. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para el inicio de las operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

8º—La empresa administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio del Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la administradora se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense y la internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes y reglamentos que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley número 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o a sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—Con posterioridad a la comunicación del presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá presentar un proyecto de reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, que contemple las normas y procedimientos relativos al control del ingreso y salida de bienes y personas, en términos satisfactorios para PROCOMER y para la Dirección General de Aduanas, de conformidad con la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios, no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la beneficiaria y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados, será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley número 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley número 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

18.—De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 20 y 21 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

19.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(5297).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 6, 11 y 103 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 9, inciso d), del Reglamento a la Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional; y los lineamientos emitidos al efecto por la Contraloría General de la República,

ACUERDA:

DIRECTRICES EMITIDAS SOBRE

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Antecedentes:

La Contraloría General de la República, en uso de las facultades que le confiere la legislación, emitió el Reglamento R-CO-67-2006 publicado en La Gaceta Nº 170 del 5 de setiembre del 2006 en el cual se establece en el artículo 14 que será “Responsabilidad del jerarca en el trámite interno de formulación, aprobación y ejecución de modificaciones presupuestarias” es decir “Corresponde al jerarca establecer los mecanismos y procedimientos formales que estime convenientes, para que de previo al trámite interno de formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias, se establezcan éstas con precisión, además de lo señalado en el inciso anterior, deben considerarse los siguientes aspectos:

a)  La cantidad de modificaciones presupuestarias que, de forma razonable, se ajuste a las necesidades institucionales.

b)  El nivel de detalle requerido así como el procedimiento para su aprobación, según corresponda al jerarca o a la instancia interna designada al efecto.

c)  El detalle de las responsabilidades de las unidades y funcionarios que intervienen en el proceso de aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias que no requieren ser sometidas al jerarca, así como el procedimiento de coordinación a seguir.

d)  Definir la periodicidad y medios en que las unidades y funcionarios indicados en el inciso anterior, deben informar al jerarca sobre las aprobaciones o improbaciones de modificaciones presupuestarias a su cargo.

e)  Los mecanismos que aseguren que la modificación presupuestaria se ajusta a los procedimientos establecidos por la administración y el resto del bloque de legalidad aplicable.

f)   Los mecanismos que permitan verificar que aquellos programas o actividades financiadas con recursos para un fin específico o que están comprometidos por leyes, licitaciones o contratos, únicamente sean variados de conformidad con lo establecido por la normativa legal que les rige, lo cual debe constar el respectivo acuerdo de aprobación que debe incluirse en el expediente correspondiente.

g)  Las medidas para que cada modificación presupuestaria cuente con su respectivo expediente y numeración propia, así como la designación de la unidad y funcionario responsable de su custodia.

h)  Establecer mecanismos para que la información y resultados que se generen, retroalimenten el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias de forma permanente, consistente y oportuna.

i)   Desarrollar controles que garanticen que el procedimiento empleado en la formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias genera información confiable y oportuna, en procura de la protección y conservación del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

j)   Evaluar y revisar periódicamente, de manera oportuna y expresa, los mecanismos y procedimientos empleados en la formulación y aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias. De lo anterior se dejará evidencia en el expediente respectivo.

k)  Mantener sistemas de información que les permitan acceder, identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente y oportuna, a partir de la cual se posibilite el análisis de las variaciones al presupuesto, se fomente la transparencia en la gestión y se facilite la rendición de cuentas.

l)   Establecer los medios tecnológicos y de comunicación que faciliten el intercambio de datos y documentos con los sistemas de información presupuestaria que hayan sido establecidos por las instancias externas competentes”

Además, en el artículo 15 se señalan algunas “Disposiciones generales a considerar en la formulación y aprobación presupuestaria de las modificaciones presupuestarias. En la formulación y aprobación interna de las modificaciones presupuestarias, el jerarca así como las unidades y funcionarios designados como responsables para tales efectos, deberán considerar al menos los siguientes aspectos:

a)  Cumplir con lo establecido en el bloque de legalidad vigente.

b)  Tomar en cuenta su relación con los objetivos y metas establecidas y sobre lo cual se deberá de dejar constancia en el expediente respectivo.

c)  Constatar la existencia del correspondiente contenido presupuestario de las subpartidas a rebajar.

d)  Asignar numeración propia y consecutiva para cada modificación presupuestaria, además deben estar a disposición de la Contraloría General de la República, mediante el respectivo expediente”.

DOCUMENTOS PRESUPUESTARIOS

Considerando que el presupuesto no es un plan financiero riguroso e inflexible, sino que admite variaciones que podrían originarse por circunstancias especiales y justificables de índole económico, financiero, administrativo y legal que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario, que necesariamente deben ser incorporadas.

OBJETIVO GENERAL

Cumplir con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

    Mejorar la formulación presupuestaria para minimizar la práctica de corregir, vía modificación presupuestaria, sus deficiencias.

    Facilitar la elaboración y depurar el análisis de las modificaciones presupuestarias.

    Introducir la disciplina necesaria en los niveles responsables de la administración de los recursos y de la ejecución y desarrollo de los programas

    Fomentar la coordinación y comunicación entre los distintos niveles que participan en el proceso presupuestario.

    Agilizar el trámite, tanto en la propia institución como en los órganos que intervienen en la aprobación o improbación de las modificaciones.

Tomando en cuenta lo anterior se proponen los siguientes movimientos presupuestarios:

1.  MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS APROBADAS POR EL DIRECTOR GENERAL

Con relación a esta modificación:

   Deben ser aprobados por el Director Ejecutivo.

   Se deben considerar únicamente variaciones al presupuesto que no alteran el monto total del presupuesto y que se puedan realizar entre subpartidas de un mismo grupo y de un mismo programa.

   Tomar en cuenta su relación con los objetivos y metas establecidos y sobre lo cual se deberá de dejar constancia en el expediente respectivo, es decir dichos movimientos no deben variar lo planteado en el PAO.

   Los movimientos presupuestarios deben ser requeridos por el jerarca, el director o los titulares subordinados.

   En el caso de los titulares subordinados que tenga asignación presupuestaria autorizada por la Junta Administrativa en el presupuesto ordinario.

   Se debe suministrar las justificaciones correspondientes.

   Se deben enumerar en forma consecutiva.

   Los cuadros deben enviarse al mismo nivel de detalle en que fue aprobado el presupuesto ordinario y deben ser presentados oportunamente para poder dar trámite a las modificaciones presupuestarias.

   No se debe afectar el límite de gasto autorizado por la Autoridad Presupuestaria en el período correspondiente.

   Todas las modificaciones deben sujetarse a las disposiciones de política presupuestaria establecidas por la Autoridad Presupuestaria conforme a lo establecido por esta Entidad en las directrices emitidas cada año.

Estos traspasos se pueden realizar:

a) Servicios, excepto en gastos de representación.

b) Materiales y suministros.

c) Bienes duraderos.

2.  MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS APROBADAS POR LA JUNTA ADMINISTRATIVA

Con relación a estas modificaciones deberá seguirse el siguiente procedimiento:

    Deben ser aprobadas por la Junta Administrativa de la Institución.

    Tomar en cuenta su relación con los objetivos y metas establecidos y sobre lo cual se deberá de dejar constancia en el expediente respectivo, es decir dichos movimientos no deben variar lo planteado en el PAO.

    Los movimientos presupuestarios deben ser requeridos por el Máximo Jerarca, el Director General o los titulares subordinados.

    En el caso de los titulares subordinados que tenga asignación presupuestaria autorizada por la Junta Administrativa en el presupuesto ordinario correspondiente.

    Se debe suministrar las justificaciones correspondientes.

    Se deben enumerar en forma consecutiva.

    Inclusión de nuevas subpartidas de egresos.

    Los cuadros deben enviarse al mismo nivel de detalle en que fue aprobado el presupuesto ordinario y deben ser presentados oportunamente para poder dar trámite a las modificaciones presupuestarias.

    Todas las modificaciones deben sujetarse a las disposiciones de política presupuestaria establecidas por la Autoridad Presupuestaria conforme a lo establecido por esta Entidad en las directrices emitidas cada año.

    No se debe afectar el límite de gasto autorizado por la Autoridad Presupuestaria en el período correspondiente.

Se podrán realizar modificaciones entre programas y dentro de un mismo programa de la siguiente forma:

a)  Entre subpartidas de un mismo grupo.

b)  Entre subpartidas de diferentes grupos.

Estos traspasos se podrán realizar en:

a)  Remuneraciones, en aquellas subpartidas que no afecten la relación de puestos, tanto de sueldos fijos como de servicios especiales. Las subpartidas que están en función de los sueldos, tal como las cuotas patronales, aguinaldo, sobresueldos, solo se podrán rebajar en el sobrante que se haya originado como consecuencia de la ejecución del presupuesto, pero manteniendo los saldos necesarios para cumplir con las obligaciones por el resto del período. Se podrán aplicar traslados por concepto de reasignaciones.

b)  Servicios excepto en gastos de representación.

c)  Materiales y suministros.

d)  Bienes duraderos.

e)  Transferencias corrientes, en aquellas subpartidas que no impliquen subvenciones a empresas (instituciones) o personas, excepto prestaciones legales.

3.  MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS APROBADAS POR LA JUNTA ADMINISTRATIVA Y LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA

Con relación a estas modificaciones deberá seguirse el siguiente procedimiento:

    Estas modificaciones son las aprobadas por la Junta Administrativa de la Institución.

    Una vez aprobadas se remiten a la Autoridad Presupuestaria.

    Se aplica el gasto hasta que sean aprobadas por las instancias anteriores.

    Tomar en cuenta su relación con los objetivos y metas establecidos y sobre lo cual se deberá de dejar constancia en el expediente respectivo, en caso de que existan variaciones en el PAO.

    Los movimientos presupuestarios deben ser requeridos por el Máximo Jerarca, el Director o los titulares subordinados.

    En el caso de los titulares subordinados que tenga asignación presupuestaria autorizada por la Junta Administrativa en el presupuesto ordinario, deben gestionar la modificación.

    Se debe suministrar las justificaciones correspondientes.

    Se deben enumerar en forma consecutiva.

    Todas las modificaciones deben sujetarse a las disposiciones de política presupuestaria establecidas por la Autoridad Presupuestaria conforme a lo establecido por esta Entidad en las directrices emitidas cada año.

    Los cuadros de ejecución presupuestaria, deben enviarse al mismo nivel de detalle en que fue aprobado el presupuesto ordinario, y ser presentados oportunamente para poder dar trámite a las modificaciones presupuestarias.

    De existir juicios pendientes, notificados por autoridad judicial competente, debe indicarse como se va a cumplir con la condenatoria, a efecto de acatar lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

    En el caso en que se debe afecte el límite de gasto autorizado por la Autoridad Presupuestaria en el período correspondiente, se debe adjuntar el decreto ejecutivo que lo autorice.

Se pueden considerar:

    Aumento o disminución de ingresos o la inclusión de nuevos ingresos.

    Cambios en el grupo de Remuneraciones que afectan las subpartidas de sueldos fijos y servicios especiales y sobresueldos.

    Variaciones en la subpartida de gastos de representación.

    Aportes a empresas o personas incluidas en la partida de Transferencias Corrientes.

    Variaciones a los grupos o partidas de Transferencias de Capital y Asignaciones globales.

    Inclusión de nuevas subpartidas de egresos.

    Inversiones.

    Otros ajustes al presupuesto.

Aumentos generales de salarios (revaloraciones)

Para modificar el presupuesto cuando se trate de reconocimientos de carácter general, por resoluciones de la Autoridad Presupuestaria o de la Dirección General de Servicio Civil, por convenciones colectivas, por laudos arbitrales, por fallos judiciales y otros incentivos generales.

Considerar lo establecido en la circular 8270 en cuanto al formato y detalle a justificar.

Aumentos parciales de salarios

Para modificar el presupuesto por creación de plazas, revaloraciones parciales, por reclasificaciones, carrera profesional, anualidades y cualquier otro incentivo no general debidamente autorizado.

Inversiones

Cuando se realicen construcciones de edificios públicos cuyo costo sobrepase a los diez millones, se debe contar con el visto bueno del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 6750 y su reglamento que obliga a incluir en el presupuesto el porcentaje para la adquisición de obras de arte.

Otros ajustes al presupuesto

Serán modificaciones que se originan por circunstancias especiales y justificables de índole económico, financiero, administrativo y legal, por ejemplo los ajustes al presupuesto que se determinen como resultado de desarrollar el control y la evaluación durante el ejercicio económico, que exigen una reprogramación de ingresos y gastos.

Los ajustes señalados por la Contraloría General de la República a través de oficios o circulares.

DEL NÚMERO MÁXIMO PERMITIDO DE MODIFICACIONES APROBADAS POR LA JUNTA ADMINISTRATIVA Y LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA Y DE LA FECHA LÍMITE DE LA PRESENTACIÓN

    Podrán acordarse, un número máximo de diez modificaciones presupuestarias por año, salvo en casos muy calificados y fundamentados podrá sobrepasarse ese número.

    Se deben presentar las modificaciones presupuestarias a más tardar el 30 de octubre de cada año, excepto cuando se presenten casos especiales debidamente analizados por la Junta Administrativa.

DE LOS REQUISITOS FORMALES Y LEGALES QUE DEBEN OBSERVAR LAS INSTITUCIONES AL FORMULAR Y PRESENTAR LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Requisitos formales

Se deberá atender, en lo pertinente, los requisitos formales indicados en el punto III de la circular Nº 5826 de junio de 1986, circular Nº 8270 del 17 de agosto de 2000, así como los requisitos señalados en otras circulares y oficios emitidos por la Contraloría General de la República.

Requisitos legales

Se anexarán a las modificaciones presupuestarias, los requisitos legales correspondientes. Se sugiere consultar, a este respecto, el capítulo IV, de la circular Nº 5826 y circular 8270 y otras, emitidas por la Contraloría General de la República.

Además, se debe tomar en cuenta lo establecido por la Contraloría General de la República, en el Reglamento de aprobación de los documentos presupuestarios del los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas que administren recursos de manera independiente, publicado en La Gaceta Nº 177 del 16 de setiembre del 2003, en cuanto a la elaboración de las guías señaladas en el Artículo 8.

Requisitos constituidos con:

Guía para la aprobación del Plan presupuesto por parte del Jerarca institucional de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas.

Guía de procedimientos para la verificación de aspectos relacionados con la información contenida en plan anual operativo de los entes y órganos sujetos a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República.

Guía de procedimientos para la verificación de requisitos del Presupuesto sujeto a la aprobación de la Contraloría General de la República.

Con respecto a:

Recursos:

1)  Los ingresos deben venir clasificados de acuerdo al “Clasificador oficial de ingresos del Sector Público”.

2)  En caso de rentas nuevas o recalificación de ingresos se deben enviar las estimaciones y la metodología utilizada para determinar los montos presupuestos, así como un análisis general de la situación de todos los ingresos, y su comportamiento en relación a las estimaciones.

3)  Cuando se trate de recalificación de ingresos por aumento de tarifas, se debe remitir copia de las autorizaciones dadas por el organismo encargado de su aprobación, según leyes vigentes.

4)  Al considerar una recalificación de ingresos, las instituciones que hayan cerrado su período económico anterior con déficit, deben haber cubierto el déficit, o aplicar esa recalificación a cubrirlo.

5)  Cuando los ingresos se originen por transferencias, deben adjuntarse las leyes o documentos que las autorizan y la información que se considere pertinente.

6)  Para presupuestar el superávit, es necesario adjuntar certificación del Jefe del Departamento Financiero sea superávit libre o específico. Este debe de utilizarse de acuerdo a la legislación vigente. Tomar en cuenta lo establecido en la Ley 8131 “Ley de Administración Financiero y Presupuestos Públicos”.

Egresos:

1)  Las modificaciones deberán remitirse al mismo nivel de detalle al que fue aprobado el presupuesto ordinario y acompañarse de una explicación no sólo del propósito de la misma, sino además sobre las subpartidas más sobresalientes, ya sea por su monto o características especiales.

2)  Las cargas sociales deber calcularse conforme a los porcentajes establecidos por ley.

3)  Las transferencias deberán estar acordes con lo dispuesto en la ley constitutiva de la institución o leyes conexas, e indicar el nombre de la entidad que los recibirá.

4)  Los gastos de información y publicidad deben ajustarse a lo dispuesto en la Ley Nº 4325 y en la circular Nº 552-OD-74.

5)  Los presupuestos que estén formados por dos o más programas, deben anexar un resumen por objeto del gasto.

6)  La creación de plazas y los aumentos salariales están sujetos a lo dispuesto por legislación vigente.

7)  Los egresos deben venir clasificados de acuerdo al “Clasificador oficial  del Sector Público”.

8)  De variarse la subpartida de sueldos para cargos fijos y/o servicios especiales, se debe adjuntar un detalle donde se indique como mínimo lo siguiente:

a.   Nombre de la plaza.

b.  Salario base actual.

c.   Salario base propuesto.

d.  Periodo de vigencia.

e.   Diferencia o incremento mensual.

f.   Diferencia total en el período presupuestado.

En el caso de que se trate de eliminación de plazas, se debe enviar un detalle similar.

Formato establecido en circular 8270 de la Contraloría General de la República.

Acuerdo firme Nº 4088-01-07 de la sesión ordinaria Nº 210 del 17 de enero del 2007 de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.

San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-exento.—(6677).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 321/2006.—El señor José Francisco Rodríguez González, cédula 5-211-954, en calidad de representante legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fungifert 0-35-0, compuesto a base de fósforo, polisacáridos, ácidos húmicos y aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de diciembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(4829).

Nº 320/2006.—El señor José Francisco Rodríguez González, cédula 5-211-954, en calidad de representante legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fungifert Zinc 0-35-0-7.2, compuesto a base de fósforo, zinc, polisacáridos, ácidos húmicos y aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de diciembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(4830).

Nº 322/2006.—El señor José Francisco Rodríguez González, cédula 5-211-954, en calidad de representante legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fungifert 5-30-10, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, polisacáridos, ácidos húmicos y aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de diciembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(4832).

Nº 323/2006.—El señor José Francisco Rodríguez González, cédula 5-211-954, en calidad de representante legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Fungifert Potasio 0-44-30, compuesto a base de fósforo, potasio, polisacáridos, ácidos húmicos y aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de diciembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(4834).

Nº 323/2006.—El señor José Francisco Rodríguez González, cédula 5-211-954, en calidad de representante legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fungifert Magnesio 0-40-0-10, compuesto a base de fósforo y magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de diciembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(4836).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

AVISOS

La señora María de los Ángeles Troyo Barahona con Nº de cédula 1-677-844, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía CORPECO S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Floxacin comprimidos. Fabricado por: Laboratorio Afford Especialidades Veterinarias de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada comprimido contiene 50 mg. de enrofloxacina y las siguientes indicaciones terapéuticas: Quimioterapéutico de amplio espectro para su uso en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10:00 horas del día 22 de diciembre del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(5760).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 18, Título N° 766, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Madrigal López Hazel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, a los 16 días del mes de enero del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director a. í.—Nº 99457.—(4756).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 148, emitido por el Colegio Santa Margarita, en el año dos mil dos, a nombre de Irene Antich Artavia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director a. í.—(4843).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 257, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil, a nombre de Rojas Valencia Christian Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de enero del dos mil siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(4934).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 141, asiento Nº 895, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Du Barrientos Nelson. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de enero del 2007.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(5283).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 73, título Nº 1218, emitido por el Colegio de San Isidro, en el año dos mil cinco, a nombre de Laura Natalia Valverde Ramírez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de enero del dos mil siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 99830.—(5492).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 192, título Nº 4329, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Fernández Sinclair Osneyda Graciela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director a. í.—Nº 99957.—(5493).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 4 de octubre del 2006, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución Nº JNPA-6281-2006 del día 4 de octubre del 2006, al señor Villalta Solano Mario, cédula de identidad Nº 9-013-458, vecino de San José, por un monto de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(5897).

En sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 16 de agosto del 2006, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución Nº JNPA-6800-2006 del día 16 de agosto del 2006, al señor Molina Jiménez Laureano Antonio, cédula de identidad Nº 3-117-413, vecino de Cartago, por un monto de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(6228).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Montecarlo del Este, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mejorar la calidad de vida de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Gerardo Sibaja Ballestero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 569, asiento 42112.—Curridabat, trece de diciembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 99772.—(5494).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pro Ayuda a la Persona con Necesidades Especiales de Monteverde. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 569, asiento 29750; adicional 569-29755.—Curridabat, siete de diciembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 99777.—(5495).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Residencial San Vicente, Distrito San Antonio, Cantón Belén, provincia Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Richard Charles Godfrey. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 570, asiento 04351.—Curridabat, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 99812.—(5496).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de la Urbanización Lourdes de Peñas Blancas de San Ramón, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo y organizativo y productivo de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo pudiendo realizar compras y negociaciones inferiores a los cien mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Roberto Antonio Alfaro Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 567, asiento 67929; adicionales 568-71156 y 569-86005.—Curridabat, quince de diciembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 99850.—(5497).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Budokai, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica y el desarrollo del deporte de las artes marciales en sus diferentes disciplinas, incluyendo Jiu Jitsu, Tang SooDo, Taekwondo judo y Karate. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jose Pablo González Calvo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 569, asiento 00380.—Curridabat, treinta y uno de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 99855.—(5498).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Comisión de Desarrollo Forestal de San Carlos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 569, asiento 65688.—Curridabat, cinco de diciembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 99936.—(5499).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Paraiseña de Atención al Anciano. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 568, asiento 43872.—Curridabat, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 99941.—(5500).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Quepos Parks, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar trabajos comunitarios, actividades deportivas, educativas y culturales, así como la construcción y remodelación de campos recreativos, educativos y culturales en la comunidad de Quepos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Stephen Brian Bliss. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 13119).—Curridabat, a los veintidós días del mes diciembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(5698).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Esfuerzos Humanitarios Quepos, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El tratamiento, rehabilitación y enseñanza de un oficio a los indigentes de la comunidad de Quepos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: John Kimbal Stilwell. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 17548).—Curridabat, primero de diciembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(5699).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Propietarios Industriales de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por el mantenimiento de los valores fundamentales de los asociados, en aspectos como: sociales, profesionales, económicos, familiares, culturales, educativos, artísticos, espirituales y deportivos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Omar Alberto Rodríguez González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 59907).—Curridabat, 3 de agosto del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(5747).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cristiana Centro de Adoración y Alabanza de Barva de Heredia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento: 97609.—Curridabat, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 118.—(6094).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Brigadistas del Parque Nacional Barra Honda, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por la conservación y protección del medio ambiente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Norman Mayorga Matarrita. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 34765; adicional tomo: 569, asiento: 35168).—Curridabat, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 177.—(6095).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Desarrollo San Pablo Sector Cementerio Barva, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la organización social. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidente: Rose Mary Morales Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 13154).—Curridabat, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 222.—(6096).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores de Ticabán, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la promoción del desarrollo integral de los agricultores de la región de Ticabán de Pococí. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Ángel Castrillo Briceño. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 563, asiento: 16946; adicional tomo: 567, asiento: 6077).—Curridabat, 16 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 272.—(6097).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda Las Gardenias Urbanización Las Pastoras de San Pablo de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: solicitar a las instituciones competentes la construcción de viviendas y servicios básicos (agua, luz, caminos). Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Clara Padilla Matarrita. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 74471; adicional tomo: 569, asiento: 26127).—Curridabat, 24 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 281.—(6098).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Beneficio Fomento y Desarrollo de la Educación Técnica Superior de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: implementar y velar por el beneficio y desarrollo de la educación técnica superior de Alajuela. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Olman Paut Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 24431).—Curridabat, 31 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 284.—(6099).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISOS

La señora Carmen Lidia Zamora Vargas, mayor, divorciada una vez, profesora, portadora de la cédula de identidad número dos- cuatrocientos seis-quinientos diecinueve, vecina de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, solicita la inscripción a su favor de los Derechos Patrimoniales y los Derechos Morales sobre la obra literaria divulgada titulada: “UN ENCUENTRO CON LA REALIDAD. Se trata de diferentes poesías y letras de canciones. El motivo del título es por que la mayoría de las poesías se basan en hechos reales. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4690.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 136.—(6100).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12413.—Heiner Guzmán Murillo, solicita en concesión 0,057 litros por segundo de un nacimiento que aflora en finca de Herie Guzmán Murillo en Bagaces. Coordenadas aproximadas 295.685 / 406.836. Hoja Miravalles. Predios inferiores: José Alfredo Esquivel Br., Eduardo Chávez Arrieta y German Valerio Arias. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99633.—(5169).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12417.—Idieth, Virginia, Luis Alberto, Marvin Enrique, José Delfín, William, Tobías, Roony Eugenio y Noemy Emérita, todos Duarte Fonseca y Esperanza Fonseca Cruz, solicitan en concesión 0,05 litros por segundo de cuatro nacimientos captados en su propiedad, para usos domésticos en bahía Ballena de Osa. No se indican propietarios de predios inferiores. Coordenadas aproximadas Nº 1: latitudes 351.615, longitudes 489.325, Nº 2: 351.520 y 489.620, Nº 3: 350.750 y 489.240 y Nº 4: 351.400 y 488.725 de la Hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99962.—(5501).

Expediente Nº 12416-P.—Autotransportes Los Guido S. A., solicita en concesión 0,5 litros por segundo de un pozo artesanal excavado en su propiedad en Desamparados, para lavado de autobuses y usos domésticos. Coordenadas aproximadas: 205.400 / 531.450, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(5685).

Expediente Nº 12415-P.—Carlos E. Castro Solano, solicita en concesión 0,5 litros por segundo de un pozo artesanal excavado en su propiedad en Desamparados, para lavado de autobuses y usos domésticos. Coordenadas aproximadas: 206.955 / 529.225, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(5690).

Exp. 5300-P.—Pinducou S. A. solicita en concesión 0,5 litros por segundo del pozo AB-1179, perforado en su propiedad en San José para usos domésticos y oficinas. Coordenadas. 213.625 / 528.820 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(5733).

Exp. 12414-P.—Finca de Delores S. A. solicita en concesión 0,057 litros por segundo del pozo NA-811 perforado en su propiedad en San Ramón, para uso doméstico y piscina. Coordenadas aproximadas 228.856 / 486.818 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2006.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99983.—(5865).

Expediente Nº 5429-P.—Luis Herrera Mora solicita, en concesión 0,50 litros por segundo del pozo RG-220 perforado en su propiedad en Atenas, para usos domésticos y riego. Coordenadas aproximadas 217.100 / 493.500 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(6231).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Ana Magaly Ureña Vargas, cédula de identidad Nº 1-608-740, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 06-001047-624-NO.—San José, 17 de enero del 2007.—Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(5717).          

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Esther Cohen Waserstein, cédula de identidad Nº 1-1090-0784, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-001046-624-NO.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(6230).

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas veinte minutos del diez de enero del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 06-015285-0007-CO, interpuesta por Emilio Arana Puente, en su condición de apoderado especial judicial de Lihui Li, apoderada general de la empresa Tecnología Siglo Mágico contra el artículo 2º del “Reglamento de Instalación de Juegos, Espectáculos Públicos y Permanencia de Menores en establecimientos donde se expende licor”, Nº 40 emitido por la Municipalidad de Goicoechea el nueve de noviembre del dos mil cinco. La norma dispone: “Artículo 2º—Sólo se permite la instalación de juegos, en locales que cuenten con sala de juegos, conforme a la definición del artículo anterior”. La norma se impugna en cuanto establece una restricción absoluta para el desarrollo de la actividad lucrativa de máquinas para juegos con destreza “pin ball”, sin fundamento legal, lo cual excede la potestad discrecional de la Administración. Al hacerlo, se violan los principios de igualdad, reserva de ley, legalidad y jerarquía de las normas, así como la libertad de comercio. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 11 de enero del 2007.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

(3993)                                                                            Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 19707-2002.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Andrea Abelina Vargas Martínez, mayor, oficios del hogar, soltera, nicaragüense, cédula de residencia número cero veinticinco RE cinco dos uno cinco-cero cero-uno nueve nueve nueve, vecina de San Isidro, San Ramón, Alajuela, tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Natan Natanahel Villalobos Vargas que lleva el número cuatrocientos tres, folio doscientos dos, tomo setecientos sesenta y ocho de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de “Andrea Vargas Martínez, nicaragüense” y no como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, JefA.—(5724).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ramón Alcides Valverde Jiménez y Lidieth Padilla Gamboa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 112-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y dos minutos del ocho de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 24613-2006. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Ramón Valverde Jiménez con María Lidieth Badilla Gamboa… en el sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge es “Padilla”, consecuentemente el primer apellido de la misma es “Padilla” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 99798.—(5513).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Ofir Osorio Vélez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2542-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 5003-2006. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Cristóbal Calvo Calvo con María Ofir Osorio Velez, en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge es “Vélez, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 99848.—(5514).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daniel Enrique Pastenes Shee, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1031-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y diez minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 27125-05. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados;…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Patricio Enrique Pasteles Zeledón, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Pastenes” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González, Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 99929.—(5515).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dominga Madrigal Figueroa, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0853-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del treinta de mayo del dos mil cinco. Exp. Nº 35593-04. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo; Por tanto: Precédase a rectificar los asientos de nacimiento de Cindy Gabriela Madrigal Figueroa, que lleva el número..., y el de Fernando Alfredo Madrigal Figueroa, que lleva el número... en el sentido que el nombre de la madre... es “Dominga” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González, Richmond, Jefa.—1 vez.—(5634).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yomary Jiménez no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 151-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del ocho de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 23804-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Manuel González Zumbado con Yonaris Jiménez Díaz..., en el sentido que el nombre y apellido de la cónyuge, así como el nombre y apellido de la madre de la misma son “Yomary Jiménez no indica segundo apellido” y “Olida Jiménez no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(5666).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Elena Murillo Montiel. Exp. N° 16575-03 ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 1921-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil tres. Diligencias de Ocurso incoadas por María Elena Murillo Montiel, mayor, divorciada, Agente de Seguridad, cédula de identidad número cinco- doscientos treinta y dos-setecientos setenta y ocho, vecina de Barrio Curime, Liberia, Guanacaste. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Azgad Zafiro Sánchez Murillo, en el sentido de que el sexo de la persona ahí inscrita es “Masculino” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta”. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a.í.—1 vez.—(5761).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Inés Guzmán Barahona, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3114-2006. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinticinco minutos del treinta de octubre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 10411-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Alberto Sánchez Lanusa con Blanca Inés Guzmán Barahona, en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Deysi Argentina” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—Nº 0040.—(5876).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luigi Focardi, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 133-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta y dos minutos del ocho de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 25606-06. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Luigi Foccardi Lattanzio con Martha Lorena Traña Vargas..., en el sentido que el apellido del padre del cónyuge es “Focardi, no indica segundo apellido”, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Focardi”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 170.—(6111).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jeffrey Javier Navarro Jarquín, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de Residencia N° 135-RE-079285-00-1999, vecino de Cartago, expediente N° 4057-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 99817.—(5502).

Walkiria Gaitán Muñoz, mayor, casada, atención al cliente, nicaragüense, cédula de Residencia N° 135-RE-083361-00-1999, vecina de San José, expediente N° 1270-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 99819.—(5503).

Óscar Mendoza Chávez, mayor, casado, empresario, cubano, cédula de Residencia N° 315-140298-3334, vecino de Alajuela, expediente N° 3931-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de julio de dos mil seis.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director a. í.—1 vez.—Nº 99893.—(5504).

Betty Torres Victoria, mayor, casada, administradora, colombiana, cédula de Residencia N° 420-0188645-0003657, vecina de San José, expediente N° 968-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 99927.—(5505).

Hui Ching Kuo Hsieh, mayor, casada, del hogar, china, cédula de residencia 115800029119, vecina de San José, expediente 3225-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de enero de 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 99982.—(5866).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

Plan de compras del 2007

Se les avisa a todos los interesados que tienen a su disposición el plan de compras del 2007, totalmente detallado, en el Sistema Comprared en forma gratuita, específicamente en la Dirección https://hacienda. go.cr/comprared de Internet y en la página Web Oficial de este Ministerio específicamente https://mopt.go.cr a partir de la publicación de este aviso.

San José, 24 de enero del 2007.—Proveeduría.—MBA. Silvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—(Solicitud Nº 0624).—1 vez.—(6234).

SALUD

PATRONATO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Programa de adquisiciones

1.02.99    Otros servicios básicos (públicos)                                 180.000,00

1.03.02    Publicidad y propaganda                                               130.000,00

1.03.03    Impresión-encuad-otros                                               200.000,00

1.03.06    Comisiones y gastos por serv. financ. y com.               285.000,00

1.05.01    Transporte dentro del país                                           140.000,00

1.05.02    Viáticos dentro país                                                      400.000,00

1.08.01    Mantenimiento edificios                                              150.000,00

1.08.05    Mant-repar equipo de transporte                                  600.000,00

1.08.07    Mant-repar mob-eq oficina                                          200.000,00

1.08.08    Mant-repar equipo de comp. y sist. de inform.             160.000,00

1.08.99    Mant. repar otros equipos                                            300.000,00

1.99.99    Otros serv. no especificados                                         500.000,00

2.01.01    Combustibles y lubricantes                                         2.700.000,00

2.01.02    Productos farmacéuticos y medicinas                           400.000,00

2.01.04    Tintas. pinturas y diluyentes                                        250.000,00

2.01.99    Otros productos químicos                                          2.400.000,00

2.02.03    Alimentos y bebidas                                                  9.500.000,00

2.03.01    Materiales y productos metálicos                                 200.000,00

2.03.02    Materiales y product. min. y asfalt. (cemento)             200.000,00

2.03.03    Maderas y sus derivados                                                250.000,00

2.03.04    Materiales eléctricos teléf. y de cómputo                     200.000,00

2.03.99    Otros materiales y productos de construc.                    420.439,00

2.04.01    Herramientas e instrumentos                                        300.000,00

2.04.02    Repuestos y accesorios                                                 600.000,00

2.99.01    Útiles-mater. oficina y cómputo                                  400.000,00

2.99.02    Útiles y materiales medico. hospit. y de invest.         2.500.000,00

2.99.03    Productos de papel. cartón e impresos                          600.000,00

2.99.04    Textiles y vestuario                                                  4.700.000,00

2.99.05    Útiles-mater. limpieza                                                  150.000,00

2.99.99    Otros útiles, materiales y suministros                           600.000,00

Santa Ana, 23 de enero del 2007.—Carlos Zúñiga Barquero, Administrador.—1 vez.—(5716).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE PLANIFICACIÓN UNIVERSITARIA

PRESUPUESTO POR PROGRAMAS Y ACTIVIDADES PARA EL 2007

DETALLE DE EGRESO POR OBJETO DEL GASTO

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES

                                                                                                                                                                                                                         Fuente de

Código                     Objeto del Gasto                                                                Monto                           Periodo de Inicio                Financiamiento

1010100          Alquiler de edificios, locales y terrenos                                         180.800.000,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

10102              Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                                  111.560.000,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

10103              Alquiler de equipo de computo                                                         6.475.499,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

101                  Alquileres                                                                                       371.990.399,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

102                  Servicios básicos                                                                         1.315.260.725,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

1030300          Impresión, encuadernación y otros                                                502.802.716,57               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

1030700          Servicios de transferencia electrónica de inf.                                    50.000.000,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

103                  Servicios comerciales y financieros                                                999.957.102,57               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

1080100          Mantenimiento de edificios y locales                                            219.390.298,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

1080300          Mantenimiento de instalaciones y otras obras                                88.919.495,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

1080400          Mantenimiento y repar.de maquinaria y equipo reprod                  26.396.805,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

1080500          Mantenimiento y reparac de equipo de transporte                         60.441.300,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

1080600          Mantenimiento y reparac de equipo de comunicación                    20.000.000,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

1080700          Mantenimiento y reparac de eq. y mob. de oficina                         26.654.357,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

1080800          Mant. y reparac de equipo de computo y sist. De inf                  187.626.390,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

1080900          Mantenimiento y reparación de otros equipos                              169.548.643,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

2010100          Combustibles y lubricantes                                                           348.429.330,05               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

2010200          Productos farmacéuticos y medicinales                                             7.005.742,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

2010300          Productos veterinarios                                                                       6.190.000,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

2010400          Tintas, pintura y diluyentes                                                            20.131.599,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

2019901          Reactivos y útiles de laboratorio                                                   666.140.574,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

2019902          Abonos, insecticidas, herbicidas y otros                                         18.462.435,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

201                  Productos químicos y conexos                                                   1.066.359.680,05               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

2020100          Productos pecuarios y otras especies                                                1.150.000,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

2020200          Productos agroforestales                                                                       980.000,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

2020300          Alimentos y bebidas                                                                      139.023.146,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

2020400          Alimentos para animales                                                                  13.842.700,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

2030100          Materiales y productos metálicos                                                   41.690.946,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

2030200          Materiales y productos minerales y asfálticos                                13.848.520,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

2030300          Madera y sus derivados                                                                       37.120.070,               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

2030400          Mat. Y productos eléctricos, tel. y de cómputo                              44.522.575,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

2030500          Materiales y productos de vidrio                                                      4.976.550,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

2030600          Materiales y productos de plástico                                                 22.788.676,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

2039900          Otros materiales y prod. de uso en construc.                                222.121.347,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

2040100          Herramientas e instrumentos                                                           21.392.278,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

2040200          Repuestos y accesorios                                                                 221.999.462,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

2990101          Útiles y materiales de oficina                                                           90.864.392,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

2990103          Útiles, materiales educacionales y deportivos                                 67.438.252,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

2990104          Útiles y materiales de imprenta y fotografía                                   17.538.711,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

2990105          Útiles y materiales de computación                                               225.941.080,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

2990200          Útiles y mat. Medico, hospitalario y de Invest.                              14.879.423,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

2990300          Productos de papel cartón e impresos                                           182.444.793,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

2990400          Textiles y vestuario                                                                       110.807.187,05               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

2990500          Útiles y materiales de limpieza                                                        91.767.636,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

2990600          Útiles y materiales de resguardo y seguridad                                   17.722.539,89               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

2990700          Útiles y materiales de cocina y comedor                                           7.121.973,52               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

2999900          Otros útiles, materiales y suministros                                           836.292.070,60               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

299                  Útiles, materiales y suministros diversos                                   1.662.818.058,06               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

2                      Materiales y suministros                                                            3.514.634.008,11               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

5010100          Maquinaria y equipo para la producción                                              800.000,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

5010200          Equipo de transporte                                                                     168.010.270,05               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

5010300          Equipo de comunicación                                                                388.860.841,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

5010400          Equipo y mobiliario de oficina                                                       168.510.975,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

5010501          Equipo de computo                                                                    1.775.202.200,79               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

5010502          Programas de Computo                                                                 198.003.290,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

5010701          Equipo educacional y cultural                                                        319.017.200,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

5010702          Adquisición de libros                                                                     647.577.072,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

50107              Equipo y mobiliario educac., Dep. y recreativo                            966.594.272,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

5019901          Equipo domestico                                                                            66.704.633,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

5019902          Otros equipos                                                                             2.035.248.778,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

50199              Maquinaria y equipo diverso                                                      2.101.953.411,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

501                  Maquinaria, equipo y mobiliario                                                6.491.453.756,56               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

5020100          Edificios                                                                                      2.092.199.446,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

5020700          Instalaciones                                                                                  115.500.000,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

5029900          Otras construcciones, adiciones y mejoras                                      70.347.576,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

502                  Construcciones, adiciones y mejoras                                          2.278.047.022,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

5990100          Semovientes                                                                                       3.000.000,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

6020207          Becas servicios de comedor                                                           970.000.000,00               Enero-diciembre              Presupuesto UCR

San José, 23 de enero del 2007.—Oficina de Suministros.—MBA. Fernando Sánchez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-134660.—(5567).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD Nº 3 SAN RAFAEL, CHOMES

MONTEVERDE DE PUNTARENAS

El Área de Salud Nº 3 San Rafael, Chomes y Monteverde de Puntarenas de conformidad con lo que establece al artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, procede a publicar el programa anual de compras (Programa de Atención Integral de la Salud) año 2007.

Cuenta                                                                                       Monto

presup.                         Descripción                                        estimado ¢

                Otros servicios no personales

2102        Alquiler de edificios locales y terreno                       350.000,00

2140        Transporte dentro de país                                   16.550.000,00

2141        Transporte de bienes                                             8.500.000,00

2152        Mantenimiento y reparación equipo oficina          3.000.000,00

2153        Mantenimiento y reparación de maquinaria

                y equipo                                                                 5.400.000,00

2154        Mantenimiento y reparación de otros equipos    11.000.000,00

2156        Mantenimiento y reparación edificios por

                terceros                                                                17.000.000,00

2184        Traslados                                                             20.000.000,00

2188        Contratación serv. med. farmacia y

                laborat cl.                                                             35.000.000,00

2191        Contratación limpieza de edificios por

                terceros                                                                14.550.000,00

2192        Contratación servicio de vigilancia por

                terceros                                                                20.000.000,00

                Materiales y suministros

2203        Medicinas                                                                 420.000,00

2205        Otros productos químicos y conexos                    5.000.000,00

2206        Tintas, pinturas y diluyentes                              10.000.000,00

2207        Textiles y vestuarios                                            10.000.000,00

2209        Llantas y neumáticos                                             4.000.000,00

2210        Productos de papel y cartón                                  5.400.000,00

2211        Impresos y otros                                                   3.000.000,00

2212        Materiales y productos                                         4.600.000,00

2215        Materiales de construcción                                    7.700.000,00

2217        Instrumentos y herramientas                                    870.000,00

2218        Materiales productos de vidrio                                 650.000,00

2219        Instrumentos médicos y de laboratorio                 6.000.000,00

2221        Reparación equipo de transporte                           3.000.000,00

2223        Otros repuestos                                                     6.450.000,00

2225        Útiles y materiales de oficina                                 4.800.000,00

2227        Útiles y materiales de limpieza                              4.200.000,00

2229        Envases y empaques médicos                                1.920.000,00

2233        Otros útiles y materiales                                        4.560.000,00

2241        Combustible equipo de transporte                      11.000.000,00

2243        Lubricantes y grasas                                              2.500.000,00

                Maquinaria y equipo

2310        Equipo y mobiliario de oficina                               2.695.000,00

2315        Equipo de cómputo                                               7.095.000,00

2320        Equipo médico y de laboratorio                             1.980.000,00

2340        Equipo para comunicaciones                                      55.000,00

2390        Equipos varios                                                       5.115.000,00

Puntarenas, 24 de enero del 2007.—MBA. Jimmy Villarreal Chávez, Administrador.—1 vez.—(5700).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA

PROGRAMA DE COMPRAS 2007

La Dirección Regional de Sucursales Brunca, con Unidad Programática 1601, da a conocer el programa de compras para el año 2007.

Descripción                                                                                                Monto                   Código

Bien o Servicio                                                                                                                     Presupuestario

Alquiler de Edificios                                                                        ¢ 8.750.000,00                2102

Otros Alquileres                                                                                    ¢ 192.000,00                2106

Información y Publicidad                                                                    ¢ 200.000,00                2112

Impresión, Encuadernación y Otros                                                 ¢ 125.000,00                2114

Mant. y Rep. Maq. y Equipo Ofic. por Terc                                 ¢ 2.750.000,00                2152

Mant. y Rep. Vehic. por Terceros                                                   ¢ 1.252.000,00                2153

Mant. y Rep. Edificios por Terceros                                                 ¢ 460.000,00                2156

Mant. y Rep. Equipo de Comunicación                                           ¢ 200.000,00                2157

Mant. y Rep. Equipo de Comp. y Sist. de Infor.                             ¢ 150.000,00                2159

Otros Servicios No Personales                                                         ¢ 519.000,00                2199

Otros Productos Químicos y Conexos                                              ¢ 36.000,00                2205

Tintas Pinturas y Diluyentes                                                         ¢ 1.454.000,00                2206

Textiles y Vestuarios                                                                            ¢ 241.000,00                2207

Llantas y Neumáticos                                                                           ¢ 430.000,00                2209

Productos de Papel y Cartón                                                          ¢ 1.280.000,00                2210

Impresos y Otros                                                                                    ¢ 225.000,00                2211

Materiales y Productos Metálicos                                                      ¢ 76.000,00                2215

Materiales y Productos Eléct., Telf y de Cómputo                       ¢ 318.000,00                2216

Instrumentos y Herramientas                                                                ¢ 55.000,00                2217

Materiales y Productos de Vidrio                                                       ¢ 14.000,00                2218

Materiales y Producto de Plástico                                                      ¢ 83.000,00                2220

Repuestos Equipo de Transporte                                                  ¢ 1.237.000,00                2221

Otros Repuestos                                                                                 ¢ 1.100.000,00                2223

Útiles y Materiales de Oficina                                                            ¢ 883.000,00                2225

Útiles y Materiales de Limpieza                                                        ¢ 371.000,00                2227

Útiles de Cocina y Comedor                                                                  ¢ 38.000,00                2231

Otros Materiales y Suministros                                                         ¢ 216.000,00                2237

Combustible Equipo de Transporte                                              ¢ 4.500.000,00                2241

Lubricantes y Grasas Equipo de Transp.                                        ¢ 481.000,00                2243

Equipo y Mobiliario de Oficina                                                    ¢ 2.000.000,00                2310

Equipo de Cómputo                                                                          ¢ 7.000.000,00                2315

Equipo para Comunicaciones                                                            ¢ 300.000,00                2340

Equipos Varios                                                                                   ¢ 1.630.000,00                2390

San Isidro de El General, 19 de enero de 2007.—Lic. Didier Cascante Arias, Director Regional a. í.—1 vez.—(5914).

DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE

Y DEPARTAMENTOS ADSCRITOS

PROGRAMA DE COMPRAS 2007

Fuente de Financiamiento: Presupuesto Dirección Financiero Contable, Contabilidad, Tesorería, Costos y Administración del Riesgo y Bienes Inmuebles.

Servicio                                                                                                              Monto               Fecha

o mercadería                                                            Programa                       estimado      adquisición

Equipo y mobiliario de oficina                       Gestión financiera         3.900.000,00         May-07

Equipo de cómputo                                            Gestión financiera      14.000.000,00         Ago-07

Equipo Comunicaciones                                  Gestión financiera         2.200.000,00         Jun-07

Equipos Varios                                                   Gestión financiera         5.700.000,00         Jul-07

Contratación servicios Auditoría Externa  Gestión Financiera     35.000.000,00         Dic-07

Impresión, Encuadernación y Otros              Gestión Financiera           930.000,00         Jul-07

Transporte de Bienes                                         Gestión Financiera           186.000,00         Mar-07

Mantenimiento Mob. y Equipo Oficina       Gestión Financiera       4.474.500,00         Feb-07

Mantenimiento Equipo Comunicación        Gestión Financiera           900.000,00         Mar-07

Mantenimiento Equipo Cómputo                  Gestión Financiera       7.232.000,00         Feb-07

Otros Servicios No Personales                      Gestión Financiera       2.130.000,00         Ene-07

Tintas Pinturas y Diluyentes                          Gestión Financiera       8.149.000,00         Feb-07

Textiles y Vestuarios                                         Gestión Financiera           268.000,00         Mar-07

Papel y cartón                                                      Gestión Financiera     11.650.900,00         Feb-07

Placas para Activos                                           Gestión Financiera       2.100.000,00         Mar-07

Repuestos Equipo                                              Gestión Financiera       8.959.000,00         Mar-07

Útiles y Materiales de Oficina                         Gestión Financiera     12.440.000,00         Feb-07

Otros útiles y Materiales                                  Aseguramiento                  287.400,00         Feb-07

                                                                                 y Bienes Inmuebles

San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Iván Guardia Rodríguez, Director.—1 vez.—(5916).

GERENCIA DIVISIÓN FINANCIERA

PROGRAMA DE COMPRAS  PARA EL AÑO 2007

Conforme lo estipulado en el artículo 7º de la Ley de Contratación Administrativa, se publica el programa de compras para el año 2007, de la Gerencia División Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, con la información que se detalla seguidamente:

Servicio o mercadería                                      Programa                  Monto estimado ¢         Fecha adquisición              Fuente de financiamiento

Impresión y encuadernación y otros           Gestión Financiera                 504.000,00                    Setiembre 2007                Gerencia División Financiera

Actividades de capacitación                         Gestión Financiera              1.518.000,00                    Setiembre 2007                Gerencia División Financiera

Tintas, pinturas y diluyentes                      Gestión Financiera              1.562.400,00                    Junio 2007                       Gerencia División Financiera

Productos de papel y cartón                        Gestión Financiera                 931.800,00                    Junio 2007                       Gerencia División Financiera

Útiles y materiales de oficina                       Gestión Financiera                 520.800,00                    Junio 2007                       Gerencia División Financiera

Equipo y mobiliario de oficina                     Gestión Financiera                 500.000,00                    Junio 2007                       Gerencia División Financiera

Equipo de cómputo                                     Gestión Financiera              3.500.000,00                    Junio 2007                       Gerencia División Financiera

San José, 17 de enero del 2007.—Gerencia División Financiera.—Lic. Manuel Fco. Ugarte Brenes, Gerente.—1 vez.—(6257).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

De conformidad con lo que establece el artículo 6 de la Ley General de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se pública el presupuesto de Adquisiciones para el año 2007 del INAMU, con el siguiente detalle:

Código               Descripción                                                      Monto

     1       SERVICIOS                                                            611.508.566,00

  1-01    Alquileres                                                            163.825.000,00

    01      Alquiler de edificios, locales y terrenos                   161.000.000,00

    02      Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                 1.200.000,00

    03      Alquiler de equipo de cómputo                                       500.000,00

    04      Alquiler y derechos para telecomunicaciones                 125.000,00

    99      Otros Alquileres                                                          1.000.000,00

  1-02    Servicios básicos                                                   41.740.000,00

    01      Servicio de Agua y alcantarillado                                8.000.000,00

    02      Servicio de energía eléctrica                                      15.500.000,00

    03      Servicio de Correo                                                         240.000,00

    04      Servicio de telecomunicaciones                                 17.000.000,00

    99      Oíros servicios básicos: basura                                     1.000.000,00

  1-03    Servicios comerciales y financieros                   43.734.080,00

    01      Información: publicaciones, reglamentos,

              avisos (de carácter oficial)                                          7.881.200,00

    02      Publicidad y Propaganda: atraer compradores,

              usuarios                                                                         500.000,00

    03      Impresión, encuadernación y otros: libros,

              folletos, periódicos                                                   33.242.880,00

    04      Transporte de bienes                                                  1.550.000,00

    06      Comisiones y gastos por servicios

              financieros y comerciales                                              560.000,00

  1-04    Servicios de gestión y apoyo                              236.970.000,00

    01      Servicios médicos y de laboratorio                              4.000.000,00

    02      Servicios Jurídicos: asesorías

              y consultorías legales                                                  2.000.000,00

    04      Servicios en ciencias económicas y sociales              83.620.000,00

    05      Servicios de desarrollo de sistemas informáticos        14.000.000,00

    06      Servicios Generales                                                 132.500.000,00

    99      Otros Servicios de Gestión y apoyo                               850.000,00

  1-05    Gastos de viaje y transporte                                40.128.560,00

    01      Transporte dentro del país                                          7.803.800,00

    02      Viáticos dentro del país                                             24.024.760,00

    03      Transporte en el exterior                                           5.100.000,00

    04      Viáticos en el exterior                                                3.200.000,00

  1-06    Seguros, reaseguros y otras obligaciones                    12.500.000,00

    01      Seguros                                                                     12.500.000,00

  1-07    Capacitación y protocolo                                      49.001.426,00

    01      Actividades de capacitación                                      39.104.601,00

    02      Actividades protocolarias y sociales                            8.896.825,00

    03      Gastos de representación institucional                        1.000.000,00

  1-08    Mantenimiento y reparación                               21.609.500,00

    01      Mantenimiento de edificios y locales                          9.200.000,00

    05      Mantenimiento y reparación equipo de transporte      2.000.000,00

    06      Mantenimiento y reparación equipo

              de comunicación: central, tel. fax                               1.650.000,00

    07      Mantenimiento y reparación mobiliario

              y equipo de oficina: fotocopiadora, archivos               2.000.000,00

    08      Mantenimiento y reparación de equipo

              de cómputo y sistema inf                                            5.759.500,00

    99      Mantenimiento y reparación de otros equipos            1.000.000,00

  1-09    Impuestos                                                                 2.000.000,00

    99      Otros impuestos                                                         2.000.000,00

     2       MATERIALES Y SUMINISTROS                          100.908.205,63

  2-01    Productos químicos y conexos                             46.300.000,00

    01      Combustibles y lubricantes: gasolina, diesel               10.000.000,00

    02      Productos farmacéuticos y medicinales                       1.000.000,00

    04      Tintas, pinturas y diluyentes: cartuchos de tinta       35.000.000,00

    99      Otros Productos Químicos                                             300.000,00

  2-02    Alimentos y productos agropecuarios                20.000.000,00

    05      Servicios de desarrollo de sistemas informáticos        14.000.000,00

    06      Servicios Generales                                                 132.500.000,00

    99      Otros Servicios de Gestión y apoyo                               850.000,00

  1-05    Gastos de viaje y transporte                                40.128.560,00

    01      Transporte dentro del país                                          7.803.800,00

    02      Viáticos dentro del país                                             24.024.760,00

    03      Transporte en el exterior                                           5.100.000,00

    04      Viáticos en el exterior                                                3.200.000,00

  1-06    Seguros, reaseguros y otras obligaciones          12.500.000,00

    01      Seguros                                                                     12.500.000,00

  1-07    Capacitación y protocolo                                      49.001.426,00

    01      Actividades de capacitación                                      39.104.601,00

    02      Actividades protocolarias y sociales                            8.896.825,00

    03      Gastos de representación institucional                        1.000.000,00

  1-08    Mantenimiento y reparación                               21.609.500,00

    01      Mantenimiento de edificios y locales                          9.200.000,00

    05      Mantenimiento y reparación equipo de transporte      2.000.000,00

    06      Mantenimiento y reparación equipo de

              comunicación: central, tel. fax                                   1.650.000,00

    07      Mantenimiento y reparación mobiliario

              y equipo de oficina: fotocopiadora, archivos               2.000.000,00

    08      Mantenimiento y reparación de equipo

              de cómputo y sistema inf                                            5.759.500,00

    99      Mantenimiento y reparación de otros equipos            1.000.000,00

  1-09    Impuestos                                                                 2.000.000,00

    99      Otros impuestos                                                         2.000.000,00

     2       MATERIALES Y SUMINISTROS                          100.908.205,63

  2-01    Productos químicos y conexos                             46.300.000,00

    01      Combustibles y lubricantes: gasolina, diesel               10.000.000,00

    02      Productos farmacéuticos y medicinales                       1.000.000,00

    04      Tintas, pinturas y diluyentes: cartuchos de tinta       35.000.000,00

    99      Otros Productos Químicos                                             300.000,00

  2-02    Alimentos y productos agropecuarios                20.000.000,00

    03      Alimentos y bebidas: Albergues                                 20.000.000,00

  2-03    Materiales y productos de uso

              en la construcción y mantenimiento                       889.005,63

    01      Materiales y productos metálicos                                   500.000,00

    04      Materiales y productos eléctricos,

              telefónicos y de cómputo                                              389.005,63

  2-04    Herramientas, repuestos y accesorios                  2.500.000,00

    01      Herramientas e instrumentos                                         500.000,00

    02      Repuestos y accesorios: para vehículos                       2.000.000,00

  2-99    Útiles, materiales y suministros varios             31.219.200,00

    01      Útiles y materiales de oficina y cómputo                    8.309.200,00

    02      Útiles y materiales médico, hospitalario

              y de investigación                                                          400.000,00

    03      Productos de papel, cartón e impresos:

              bond, imprenta, formularios, artes gráficas               15.010.000,00

    04      Textiles y vestuarios                                                   1000.000,00

    05      Útiles y materiales de limpieza                                   4.000.000,00

    07      Útiles y materiales de cocina y comedor                        300.000,00

    99      Otros útiles, materiales y suministros                          2.200.000,00

     5       BIENES DURADEROS                                             25.606.500,00

  5-01    Maquinaria, equipo y mobiliario                        25.606.500,00

    03      Equipo para Comunicación: central, teléfonos,

              fax, grabadoras                                                           6.500.000,00

    04      Equipo y mobiliario de oficina: sillas, escritorios         3.500.000,00

    05      Equipo y programas de cómputo                               11.706.500,00

    07      Equipo educacional, deportivo y recreativo                2.000.000,00

    99      Maquinaria y equipo diverso                                       1.900.000,00

              Total                                                                      738.023.271,63

San José, 19 de enero de 2007.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 8002).—C-83180.—(5565).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

En cumplimiento con el artículo 6º de la Ley 7494 de Contratación Administrativa, reformada mediante la Ley Nº 8511, en concordancia con el artículo 7º del Nuevo Reglamento de Contratación Administrativa Decreto Ejecutivo 33411-H, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos procede a informar que el Programa de Adquisiciones para el año 2007 estará disponible en nuestro Sitio WEB a partir del martes 23 de enero, en la siguiente dirección electrónica:

www.inec.go.cr

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Columna Izquierda

Servicios I NEC

Proveeduría

Programa de Adquisiciones 2007

De acuerdo con lo establecido en el artículo 108 “Especialización de la Ley 7494 de Contratación Administrativa y el artículo 46º “Registro” de la Ley 8511, en concordancia con los artículos 116 y 122 del Nuevo Reglamento de Contratación Administrativa Decreto Ejecutivo 33411-H, se invita a los proveedores potenciales a actualizar sus registros y formar parte de nuestra Base de Datos del Registro de Proveedores.

San José, 22 de enero del 2007.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 20686).—C-11495.—(5566).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, se da a conocer el programa de adquisiciones de bienes y servicios para el período 2007.

PROGRAMA DE ADQUISICIONES DE BIENES

Y SERVICIOS AÑO 2007

Partida                       Descripción                                         Monto ¢

1            Servicios

1.01       Alquileres                                                               7.775.000,00

              Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario,

              derechos para telecomunicaciones, otros.

1.02       Servicios básicos                                                  23.254.016,00

              Agua y alcantarillados, energía eléctrica,

              correo, telecomunicaciones.

1.03       Servicios comerciales y financiero                   17.950.000,00

              Información, impresión, encuadernación y

              otros, transportes de bienes.

1.04       Servicios de gestión y apoyo                            188.573.140,00

              Jurídicos, ingeniería, ciencias económicas y

              sociales, desarrollo de sistemas informáticos,

              generales, gestión.

1.07       Capacitación y protocolo                                    10.688.714,00

              Capacitación, protocolaria y sociales, repre-

              sentación institucional.

1.08       Mantenimiento y reparación                             37.463.566,10

              Edificios y locales, vías de comunicación,

              equipo transporte, equipo de comunicación,

              equipo y mobiliario de oficina equipo de

              cómputo y sistemas de información, otros

              equipos.

Partida                       Descripción                                         Monto ¢

2            Materiales y suministros

2.01       Productos químicos y conexos                            60.023.687,00

              Combustibles y lubricantes, farmacéuticos

              y medicinales tintas, pinturas y diluyentes,

              otros productos químicos.

2.02       Alimentos y productos agropecuarios                 2.780.000,00

              Alimentos y bebidas

2.03       Materiales y productos de uso en

              la construcción y mantenimiento                      64.252.926,00

              Metálicos, minerales y asfálticos, maderas

              y sus derivados, eléctricos, telefónicos y

              cómputo, vidrio, plásticos, otros materiales

              y de uso en la construcción.

2.04       Herramientas, repuestos y accesorios              13.900.000,00

              Herramientas e instrumentos, repuestos y

              accesorios.

2.99       Útiles, materiales y suministros diversos        21.665.000,00

              De oficina y cómputo, papel, cartón e impresos,

              textiles y vestuario, de limpieza, de resguardo y

              seguridad, de cocina y comedor, otros útiles,

              materiales y suministros.

5            Bienes duraderos

5.01       Maquinaria, equipo y mobiliario                      14.125.000,00

              Para la producción, equipo de comunica-

              ción, de oficina, equipo y programas de

              cómputo, mobiliario educacional, deportivo

              y recreativo, maquinaria y equipo diverso.

5.02       Construcciones, adiciones y mejoras                43.320.000,00

              Edificios, vías de comunicación terrestre.

Curridabat, 19 de enero del 2007.—Lic. Christian González S., Proveedor Municipal.—1 vez.—(5708).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

Programa de Adquisiciones para el año 2007

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Contratación Administrativa y el artículo VII de su Reglamento nos permitimos dar a conocer el Programa de Adquisiciones para el año 2007.

Programa I

Servicios No Personales: Mantenimiento de equipo de oficina, mantenimiento y reparación de vehículos livianos, publicaciones e información, mantenimiento de instalaciones, suscripciones, impresión de documentos. (¢1.550.000)

Materiales y Suministros: Suministros de oficina, combustibles, lubricantes, repuestos para vehículos, llantas, repuestos para equipo de oficina y cómputo, suministros de limpieza, materiales para el mantenimiento de las instalaciones.   (¢5.144.310)

Programa II

Servicios No Personales: Reparaciones y mantenimiento de equipo y maquinaria pesada, alquiler de maquinaria, seguros, publicidad e información.                                                                                            (¢7.200.000,00)

Materiales y Suministros: Combustibles, lubricantes, llantas, repuestos para maquinaria, cemento, varilla para construcción, calzado, uniformes, cables y accesorios eléctricos, suministros para soldadura, capas, botas, tornillos, guantes. (¢4.109.911).

Programa III

Servicios No Personales: Reparaciones y mantenimiento de equipo y maquinaria pesada, alquiler de maquinaria, seguros, publicidad e información

Materiales y Suministros: Combustibles, lubricantes, llantas, repuestos para maquinaria, cemento, varilla para construcción, cables y accesorios eléctricos, suministros para soldadura, capas, tornillos, productos para construcción.

Tilarán, 22 de enero del 2007.—Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 3363).—C-12725.—(5569).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2007

La Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, da a conocer el Programa de Adquisición de Bienes y Servicios para el período 2007.

Publicidad y propaganda                                                     ¢3.600.000,00

Impresión, encuadernación y otros                                         ¢845.000,00

Servicios jurídicos                                                                ¢1.700.000,00

Transporte de bienes                                                           ¢1.086.000,00

Gastos financieros y comerciales                                         ¢3.792.833,90

Otros servicios de gestión y apoyo                                   ¢46.716.000,00

Capacitación y protocolo                                                    ¢2.950.000,00

Gastos de viaje y de transporte                                           ¢2.600.000,00

Gastos de representación institucional                                ¢1.000.000,00

Mant. y reparación de equipo de transporte                     ¢10.910.000,00

Mant. y reparación equipo de producción                        ¢10.528.454,00

Mant. y reparación de mob. y equipo de oficina                 ¢1.250.000,00

Combustibles y lubricantes                                               ¢28.105.000,00

Mantenimiento de instalaciones                                          ¢1.205.714,00

Otros productos químicos                                                      ¢397.220,00

Alimentos y bebidas                                                            ¢1.300.000,00

Materiales y productos minerales y asfálticos                       ¢800.000,00

Útiles y materiales de oficina y cómputo                          ¢19.750.000,00

Textiles y vestuarios                                                            ¢5.560.000,00

Útiles y materiales de limpieza                                            ¢4.254.285,00

Útiles y materiales de resguardo y seguridad                       ¢1.500.000,00

Equipo de transporte                                                           ¢6.800.000,00

Equipo de mobiliario de oficina                                           ¢2.100.000,00

Equipo de programas de cómputo                                       ¢2.300.000,00

Maquinaria y equipo diverso                                               ¢7.250.000,00

Así mismo invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en consideración para futuras contrataciones, deberán obligatoriamente estar inscritos en Registro de Proveedores de la Municipalidad de Santa Cruz, conforme a la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento y sus reformas, y a los que ya forman parte de nuestro Registro actualizar sus datos o manifestar que todos los datos consignados se mantienen invariables. Para cualquier consulta favor comunicarse a los teléfonos: 680-01-01 ó 680-03-57 con el Departamento de Proveeduría.

Olenín Carmona Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(5623).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

Se avisa a todos los potenciales oferentes, que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y el 7º de su Reglamento se publica el Programa de Adquisiciones por bienes y servicios con el Presupuesto Ordinario 2007:

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2007

PROGRAMA I DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERAL

- Servicios:                                                            ¢ 109.700.065,00

Para servicios básicos, comerciales y financieros, de gestión y apoyo, gastos de viaje y transporte, seguros, reaseguros y otras obligaciones, para capacitación y protocolo, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de producción y de, oficina, por contratación directa, excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación, por su limitado volumen y trascendencia económica.

- Materiales y Suministros:                                 ¢ 30.545.452,00

Para las adquisiciones rutinarias de suministros para oficina, maquinaria de informática; productos de limpieza; alimentos; herramientas, repuestos y accesorios; productos químicos y conexos y otros suministros diversos; excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación por su limitado volumen y trascendencia económica.

Bienes Duraderos                                                  ¢ 12.445.000,00

Para la adquisición de equipos de comunicación, mobiliario de oficina, programas dé cómputo y equipos diversos, excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación por su- limitado volumen y trascendencia económica.

Equipo de Transporte: por Licitación                      ¢ 15.500.000,00

Pública en febrero 2007.

PROGRAMA II SERVICIOS COMUNALES

- Servicios                                                               ¢ 46.818.305,00

Para servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria operativa y equipos de oficina, seguros de. vehículos y de riesgos profesionales, Honorarios por consultorias, alquiler de equipos y terrenos por contratación directa, excluidos de los procedimientos Ordinarios de contratación, por su limitado volumen y trascendencia económica.

Servicios de Recolección, transporte, disposición y tratamiento de desechos sólidos, por Licitación Pública a partir de enero de 2007.

                                                                                    ¢ 124.050.000,00

- Materiales y Suministros                                ¢ 115.494.431,00

Para las adquisiciones rutinarias de suministros de repuestos y materiales para el mantenimiento de vehículos de operación para los servicios comunales, combustibles, materiales de construcción civil para mantenimiento de edificios, por contratación directa, excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación por su limitado volumen y trascendencia económica.

- Bienes Duraderos                                                  ¢ 9.150.000,00

Para la adquisición de equipos de comunicación, mobiliario de oficina, programas cómputo y equipos diversos, excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación por su limitado volumen y trascendencia económica.

PROGRAMA III INVERSIONES

- Servicios:                                                                ¢ 1.990,060,00

Para publicidad y propaganda; impresión, encuadernación y otros; gastos financieros y servicios de transferencia electrónica de información; gastos de viajes, seguros, capacitación; mantenimientos y reparaciones de equipos. e instalaciones, excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación por su limitado volumen y trascendencia económica.

- Materiales y Suministros                                    ¢ 3.950,000,00

Materiales y suministros diversos, de oficina, para el vehículo de ingeniería municipal, por contratación directa, dado su limitado volumen y trascendencia económica.

- Bienes Duraderos                                                  ¢ 6.500,000,00

Adquisición - de un vehículo automotor por Licitación abreviada en marzo de 2007.

Limón, enero del 2007.—Apolonio Palacio C., Proveedor Municipal.—1 vez.—(5913).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-UNIDAD EJECUTORA-

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA MODERNIZACIÓN DE

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Invitación

1.  El Gobierno de Costa Rica ha recibido el Préstamo 1377/OC-CR, del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar parcialmente el Programa de Administración de Justicia, en su segunda etapa. Parte de los recursos de este préstamo se destinarán a pagos elegibles que se efectúen en virtud los contratos que resulten de la adquisición de equipos, mobiliario y contratación de servicios de consultoría, del siguiente procedimiento de licitación:

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2006LN-000121-01

Contratación del diseño e implantación

del Observatorio Judicial

     Hora y fecha de cierre: 10:00 horas del día 2 de marzo del 2007.

2.  El costo de los servicios que conforman este concurso, se financiará con recursos del Préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de la República de Costa Rica.

3.  Los oferentes no podrán ofertar servicios menores que los especificados como necesarios. La oferta debe presentarse o remitirse con un original y dos copias en idioma español.

4.  Cualquier documentación adicional, como panfletos publicitarios y publicaciones de la empresa, podrá ser remitida en el idioma en que fue publicada y sin ninguna obligación de ser traducida.

5.  Los participantes podrán concursar en forma directa o a través de un apoderado o por medio de un representante. En cualquiera de los dos últimos casos se deberá presentar el poder que lo acredite a actuar en nombre de la firma participante.

6.  Las ofertas y la documentación adjunta será recibida hasta la hora y fecha arriba indicadas, en la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, en la dirección que se indica en el punto 7, de esta publicación.

     Todos los documentos deberán preferiblemente ser entregados en forma personal. Si fueran enviados por correo se contará la hora y fecha de recibo de los documentos y no la de despacho. El Programa no se hará responsable por atrasos de entrega, correspondencia perdida, direcciones incorrectas o cualquier otro suceso que pueda causar que los documentos no sean recibidos antes del vencimiento de la fecha establecida.

7.  En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se encuentra a disposición de los interesados, el cartel del concurso (en formato PDF), para lo cual requerirán presentar un medio para copiarles el respectivo archivo. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax o a los correos electrónicos ezunizas@poder-judicial.go.cr, indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento, o puede adquirir el cartel (Pliego de condiciones) sin costo alguno en nuestra página Web.

     Cualquier otra información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:

Unidad Ejecutora del Programa de Modernización

Poder Judicial-BID

Edificio de la Defensa Pública

Sita 250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social

Ave. segunda San José, Costa Rica

Apdo. 111-1003 San José

Teléfonos Nos. 211-9886, 211-9832, 211-9834

Fax Nº (506) 256-5668

www.poder-judicial.go.cr/bid

8.  Los diferentes concursos promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se regirán por las condiciones establecidas en Ley del Contrato de Préstamo Ley Nº 8273, publicada en La Gaceta Nº 98, del jueves 23 de mayo del 2002, y en forma supletoria los indicados en la Ley de Contratación Administrativa publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 8 de junio de 1995, Gaceta Nº 110, Alcance Nº 20, así como el Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, Costa Rica, setiembre del dos mil seis.—Lic. Sonia Navarro S., Directora Ejecutiva.—1 vez.—(6438).

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

    Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-99999

Compra de servicios profesionales y técnicos

La Proveeduría del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia recibirá ofertas hasta las diez horas del 22 de febrero del 2007, para la compra de servicios profesionales y técnicos. El interesado tiene el cartel a disposición en el sistema Compr@Red en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de esta fecha, o podrá ser adquirido en Servicios Administrativos, Subproceso de Adquisición de Bienes y Servidos del Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia. Sita 300 este y 150 al sur de la Escuela Roosevelt, Barrio La Granja, San Pedro de Montes de Oca. El interesado debe asumir el costo del cartel licitario.

San José, 18 de enero del 2007.—Yamileth Carballo Rodríguez, Proveedora Institucional.—1 vez.—Nº 0311.—(6386).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000030-1142

Guantes ambidextros de látex

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Gerencia División Operaciones, de fecha 16 de enero del 2007, se adjudica a:

Nipro Medical Corporation, representada por Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica

Ítem único: Guantes ambidextros.

Monto total adjudicar: $347.130,00 dólares.

San José, 25 de enero del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(UE-1142).—C-4255.—(6470).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Con el objeto de actualizar el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios, según lo estipula el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de San Rafael de Heredia, invita a personas físicas y jurídicas que deciden inscribirse, se sirvan suministrar la siguiente información:

REQUISITOS PARA INTEGRAR EL REGISTRO DE PROVEEDORES

    Nombre y apellidos o razón social *.

    Cédula de la persona jurídica y copia de la misma.

    Dirección exacta, número de teléfono, fax, apartado postal, telex, dirección electrónica. *

    Actividad a la que se dedica y lista de los bienes o servicios que ofrece ordenados alfabéticamente *

    Fotocopia por ambos lados, del documento de identificación del proveedor, de acuerdo a su país de origen, si lo hubiese. *

    Fotocopia por ambos lados, del documento de identificación del representante legal de la empresa proveedora.

    Declaración jurada en la que manifieste que no le alcanzan las prohibiciones contenidas en el artículo 22 y artículo 24 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 24 de abril de 1995. *Traer llena la que se adjunta.

    Los proveedores que ofrezcan bienes y servicios, para los cuales requieran permisos especiales o requisitos semejantes para el desempeño de sus actividades respecto a ellos, deberán aportar los documentos emitidos por autoridad competente, que demuestre que los poseen. *

    Aportar certificación original de Personería Jurídica.

    Estar al día con los pagos de la Caja Costarricense del Seguro Social. *

    Certificación de estar al día con los pagos de la Municipalidad según el domicilio del proveedor, y ubicación de sus instalaciones físicas principales.

    Certificación de que cuenta con la patente respectiva, y que está al día con el pago de la misma.

Los documentos deberán presentarse directamente en la Unidad de proveeduría de la Municipalidad, a fin de realizar una revisión preliminar para confirmar el cumplimiento de todos los requisitos.

Los ítemes que poseen asterisco (*) son los requisitos que deben los proveedores que participan como personas físicas, las personas jurídicas deberán cumplir con todos los ítemes.

Información con la Sra. Edelweiss Sanabria Vargas, al teléfono Nº 263-5785 262-7978. Ext. 26.—Firma ilegible.—1 vez.—(5910).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

Registro de proveedores

De conformidad con los artículos 116, 117, 118, 122, del Reglamento de Contratación Administrativa se invita a personas físicas y jurídicas a integrar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad, a efecto de ser considerados como potenciales oferentes, mediante solicitud de inscripción firmada por el interesado y el apoderado; según sea el caso, en la oficina de Proveeduría Municipal cumpliendo con los siguientes requisitos:

1-  Nota de solicitud dirigida al Departamento de Proveeduría la cual debe contener: las calidades del solicitante sea persona física o jurídica, nombre del o de los representantes legales así como indicación de los poderes que ostentan, la firma del solicitante o representante legal, número teléfono, fax, dirección física, electrónica, apartado postal, medio para recibir notificaciones.

2-  Copia certificada por Notario Público de la cédula de identidad proveedor, de sus representantes legales, y de la cédula jurídica.

3-  Original o copia reciente certificada de certificación de inscripción, personería jurídica.

4-  Original o copia reciente certificada de naturaleza y propiedad de las acciones de la sociedad.

5-  Declaración Jurada donde el proveedor declare bajo fe de juramento que no le alcanzan ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración y que se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales, así como con sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

6-  Descripción de la actividad a que se dedica y los bienes y servicios que ofrece e incorporar listas o catálogos si los tuviera.

7-  Cualquier otra información que se estime conveniente.

8-  Los proveedores ya inscritos podrán mediante nota informar si toda la información presentada a la fecha se mantiene invariable, de lo contrario suministrar la documentación de los cambios realizados.

La documentación debe ser entregada en la oficina de Proveeduría Municipal 100 metros sur del Templo Católico de San Isidro Heredia o al apartado 221-3017.

Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora Municipal.—1 vez.—(5764).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000242-57100

Impresión y encuadernación de documentos

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, informa que por error material en la publicación de la adjudicación de la licitación arriba indicada no se consignó la línea Nº 49 misma que fue adjudicada a la Empresa Imprenta y Litografía Lil S. A., según consta en la resolución Nº 0267-2006 de las 13:00 horas del 18 de diciembre del 2006, no obstante en el monto total adjudicado a dicha empresa si se incluyó el monto correspondiente a la línea en mención.

San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39375).—C-7280.—(6472).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL

Y RED SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000001-2299 (Aviso)

Adquisición de gases medicinales para

el Hospital San Rafael de Alajuela

Con fundamento en el principio de publicación se comunica a todos los proveedores que participarán en la Licitación Pública N° 2006LN-000001-2299 que se tiene a su disposición el respectivo cartel modificado incorporando las observaciones efectuadas por la Contraloría General de la República.

Lo anterior considerando el artículo 47.1 y 48.1.1 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento N° 7494.

Por tanto, la recepción de ofertas está programada para el próximo lunes 5 de marzo del 2007 la Dirección de Gestión Regional y Red Servicios de Salud Central Norte a las 10:00 a.m.

25 de enero del 2007.—Lic. Luis Diego Vindas Mejías, Asistente Administrativo.—1 vez.—(6249).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000063-PROV

(Prórroga Nº 1)

Solución de servidores tipo Blade para

consolidar ambientes Windows y Linux

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se está prorrogando la fecha de apertura para las 9:00 horas del 21 de febrero del 2007.

Fecha de apertura anterior: 10:00 horas del día 6 de febrero del 2007.

San José, 25 de enero del 2007.—Licitaciones-Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-4840.—(6415).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000010-PROV

(Aclaración)

Adquisición de cinco camiones recolectores de desechos sólidos

Se les comunica a los interesados del presente concurso, que se realizan las siguientes aclaraciones:

1.  El término aproximado de los valores indicados en los puntos cartelarios N° 2.1.4, 3.5 y 5.10 se refiere al margen normalmente aceptado de más menos un cinco por ciento sobre el valor indicado (para un margen total de un diez por ciento).

2.  El punto cartelario N° 1.6 se refiere al inventario general con que cuenta el oferente en el momento de presentar su oferta. Los puntos cartelarios Nos. 1.7, 1.8, 1.9 y 1.10 corresponden a las condiciones específicas que deben cumplirse con respecto al equipo ofrecido.

3.  En el punto cartelario N° 3.4 se encuentra solicitada la información certificada por el fabricante de los pesos del autobastidor, del depósito recolector y de la carga útil ofrecida.

4.  El punto cartelario N° 6 (embrague) no debe presentarse, la caja de cambios requerida es automática (según la modificación realizada al cartel- Gaceta Nulo del 15 de enero, 2007).

5.  En el punto cartelario N° 10.3, el radio de giro se refiere al conjunto total, es decir del bumper delantero al estribo trasero.

6.  En el punto cartelario N° 14.2, el cobertor se refiere a tapa o torpedo en el caso del equipo que lo tiene y de la cabina en el caso de los equipos que la portan sobre el motor.

7.  En el punto cartelario N° 2.2.12, se refiere a que el mecanismo de accionamiento de los bancos de válvulas automáticos sea de la mayor durabilidad posible en el mercado (de acuerdo a la experiencia de la Institución es el mecanismo de varillaje). No obstante, no existe inconveniente en aceptar mecanismo de cables siempre y cuando el fabricante certifique que su durabilidad es similar al de varillaje.

Asimismo, le manifestamos que la recepción de ofertas se mantiene para el día 13 de febrero del 2007, a las nueve horas.

San José, 24 de enero del 2007.—Departamento Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3486).—C-13330.—(6416).

REGLAMENTOS

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO PARA EL NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD DEL

AUDITOR INTERNO DEL MUSEO

DE ARTE COSTARRICENSE

Artículo 1º—De la Naturaleza: El presente Reglamento regulará lo relativo al procedimiento del Curso Público para el nombramiento en propiedad del Auditor Interno del Museo de Arte Costarricense, de conformidad con lo estipulado en el artículo 31 de la “Ley General de Control Interno”, Nº 8292, publicado en la Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002 y los “Lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor Internos del Sector Público” Nº L -1-2003-CO-DDI, emitidos por la Contraloría General de la República y publicados en la Gaceta 205 del 24 de octubre del 2003.

Artículo 2º—Acciones Previas: De previo a realizar el procedimiento del Concurso Público que aquí se regula, se requiere la instrucción expresa del jerarca institucional como acto de inicio, designando a la unidad administrativa competente para el procedimiento del Concurso Público que aquí se regula.

Artículo 3º—De la Coordinación del Concurso: Con instrucciones del Jerarca, la Comisión para el Nombramiento para el Auditor Interno, será la unidad administrativa encargada del procedimiento. Esta Comisión elaborará la propuesta que contendrá en forma detallada los predictores de selección, los criterios y ponderaciones, la valoración de atestados, determinación de resultados, así como un cronograma de actividades del Concurso, todo con la aprobación del Jerarca Institucional. Para lo anterior, en caso de que se requiera, podrá coordinar con otras instituciones para la colaboración y asesoría en el diseño y confección del material de evaluación específico.

Artículo 4º—Requisitos del Puesto: Los requisitos del puesto de Auditor Interno estarán definidos de conformidad con los “Lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos del Sector Público mencionado en el artículo 1 de este. Reglamento. A su vez, tales requisitos deberán estar claramente señalados en el Cartel elaborado para ese propósito.

Artículo 5º—De la publicación del aviso del Concurso: La publicación del anuncio para participar en el Concurso Público para el puesto de Auditor Interno del Museo de Arte Costarricense deberá contener las características del puesto, los requisitos mínimos solicitados para el puesto y documentos en que así lo demuestren, la fecha y lugar en el que se recibirán las ofertas. La publicación del anuncio se hará en el Diario La Gaceta sin detrimento de que sea divulgado por otros medios que la Comisión tenga a su alcance.

Artículo 6º—Sobre las condiciones de evaluación: De previo a la realización del Concurso del puesto de Auditor Interno se elaborará el cartel del mismo, el cual contendrá los términos de referencia que se utilizarán para evaluar las ofertas presentadas por los aspirantes, así como un cronograma de actividades y sus ponderaciones, todo lo anterior, será aprobado previamente por el Jerarca y estará disponible para los interesados en la página web de la institución, cuya dirección electrónica es www.musarco.go.cr, o bien en las oficinas del Museo de Arte Costarricense.

Artículo 7º—Sobre el plazo para la presentación de ofertas: El plazo para el inicio de la presentación de ofertas no podrá ser en ningún caso menor de quince días naturales contados a partir de la publicación del aviso del Concurso.

Artículo 8º—Sobre la recepción de las ofertas: Se recibirán ofertas solamente de aquellos interesados que demuestren poseer los requisitos establecidos para el puesto en concurso, las mismas deben ser presentadas en forma personal y bajo ninguna circunstancia se recibirán mediante fax, o correo, ni correo electrónico. Tampoco se recibirán ofertas condicionadas.

Artículo 9º—Sobre los supuestos bajo los cuales se excluye una oferta del proceso: Se excluirán del proceso, quienes no presenten la o las evaluaciones convocadas en la fecha y lugar informados oportunamente. Así mismo, serán excluidos, los oferentes a los que se demuestre falsedad en la información suministrada.

Artículo 10.—Del proceso de evaluación: Las personas que cumplan satisfactoriamente con la primera fase del concurso (nota mínima 55) tiene opción de continuar con la segunda fase, según la siguiente base de selección:

I  ETAPA

Predictor                              Explicación                                         Valor

Formación académica.  Requisitos primarios

                                    - Licenciatura o superior en Contaduría

                                    Pública o en Administración de Negocios

                                    (o de Empresas) con énfasis en Contaduría

                                    Pública 15%.

                         - Formación adicional: Afín a la actividad

                         de Auditoría (Contaduría, Contabilidad,

                         Finanzas, Auditoría de Sistemas) 5%                 20%

Capacitación.               Calificar los eventos de capacitación:

                                    seminarios, talleres, congresos o cursos

                                    presenciales, etc., en modalidad

                                    participación o aprovechamiento con una        15%

                                    duración de mínima de 20 horas

                                    (debe estar indicado en el certificado)

                                    hasta un máximo de 8 eventos, en los

                                    siguientes temas:

-                                   - Ejecución presupuestaria.

-                                   - Ley de Administración Pública,

                                    - Contratación Administrativa, y otras

                                    que regulan la Auditoría Interna en

                                    el Sector Público.

-                                   - Normativa sobre procedimientos

                                    administrativos.

-                                   - Normativas Internacionales sobre

                                    la Auditoría Interna.

-                                   Análisis de procesos propios

                                    de la Auditoría Operativa, Financiera,

                                    Informática y Contabilidad.

-                                   Computación (Word, Ecxel, Power

                                    Point y bases de Datos). Ley de

                                    Control Interno.

-                                   Servicio al Cliente.

-                                   Ley Orgánica de la Contraloría

                                    General de la República.

-                                   Inglés

Experiencia profesional                        Adquirida a partir de la obtención                25%

excedente.                    de un título Universitario en una

                                    carrera atinente con el puesto de

                                    Auditoría Interna o Externa

                                    excluyéndose los requisitos primarios:

                                    Menos de 2 años                10%

                                    Hasta 4 años o más            15%

Predictor                              Explicación                                         Valor

Experiencia excedente Se calificará la experiencia en puestos              25%

en supervisión de          de jefatura en le ámbito de la Auditoría

personal                       Interna o Externa del sector público

                                    o privado, excluyéndose los requisitos

                                    primarios.

                                   

                                   

II  ETAPA

Predictor                              Explicación                                         Valor

Entrevista grupal                                                                                  15%

Artículo 11.—Sobre la nota mínima para conformar la lista de elegibles: Será considerado elegible para optar como candidato al puesto de Auditor Interno del Museo de Arte Costarricense, todo aquel oferente que en la evaluación propuesta haya obtenido como mínimo una calificación final de 70%, resultado de las calificaciones obtenidas, según los predictores de selección, criterios y ponderaciones de evaluación utilizados para la calificación de los candidatos, conforme los términos que serán definidos para el Concurso.

Con los candidatos que obtengan la calificación mínima, se conformará un Registro, ordenado de forma descendente, a partir de la calificación mayor hasta el 70%.

Artículo 12.—Sobre la comunicación de los resultados: Los resultados del concurso serán comunicados en forma escrita por la Comisión a cada uno de los participantes evaluados, por el medio señalado por el oferente para recibir la notificación (personal, telegrama, fax o correo electrónico), lo cual se hará constar en el expediente del Concurso.

Contra esta comunicación podrá interponerse el recurso de revocatoria, el de apelación o ambos, en los siguientes tres días, de conformidad con lo que se establece el articulo 346 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 13.—Sobre la forma en que estará conformada la terna y sus efectos: Se conformara una terna con las tres personas que hayan obtenido las calificaciones más altas, del total de oferentes que hayan completado el proceso.

Asimismo, la Comisión para el Nombramiento del Auditor Interno, solicitará a los integrantes de la misma, declaración jurada en la que se acredite la ausencia de impedimentos legales, administrativos o de incompatibilidades que puedan afectar su posible nombramiento, de acuerdo con lo dispuesto por nuestro ordenamiento jurídico.

Artículo 14.—De la aprobación del procedimiento: Los expedientes completos con todo el proceso llevado para el Concurso, junto con la terna de los candidatos seleccionados, serán sometidos a conocimiento de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense, quien aprobará o improbará el procedimiento realizado, si lo aprueba remitirá el expediente y la nómina a la Contraloría General de la República para lo que establece el artículo 31 de la Ley General de Control Interno.

Si la Contraloría General de la República aprueba el concurso realizado, la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense, procederá a realizar el nombramiento.

Si la Contraloría General de la República imprueba el concurso realizado, se iniciará nuevamente este proceso, de conformidad con lo que al respecto señale el ente contralor.

Artículo 15.—Del periodo de prueba: Una vez nombrado el auditor interno será sujeto a un periodo de prueba de tres meses, pasando este plazo, la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense procederá a comunicar a la Contraloría General de República su conformidad o disconformidad del desempeño del funcionario nombrado.

Artículo 16.—De la comunicación del nombramiento a la Contraloría General de la República: De conformidad con el artículo 31 de la Ley 8292 se comunicará a la Contraloría General de la República el nombramiento resultante a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones del Auditor Interno en el respectivo cargo.

Artículo 17.—Sobre la vigencia del Registro de Elegibles: El Registro de Elegibles tendrá una vigencia de dos años, y se utilizará en caso de quedar vacante el puesto en fechas posteriores a las que originó el Concurso Público. No obstante, el plazo de vigencia del Registro de Elegibles, podrá ser vanado, mediante Resolución Fundada, emitida por la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.

Artículo 18.—Sobre los supuestos en los cuales se caduca el Registro de Elegibles: Se caducará el Registro de Elegibles en caso que se varíen sustancialmente los requisitos u otras condiciones en relación con las que dieron origen al Concurso Público con el que se constituyo dicho registro.

Artículo 19.—De la vigencia: Este reglamento rige a partir de la fecha de su publicación.

Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense, requiere contratar los servicios de un Auditor (A) Interno (A) medio tiempo.

Requisitos:

    Licenciatura o superior en Contaduría Pública o en Administración de Negocios (o de Empresas) con énfasis en Contaduría Pública

    Incorporado al colegio profesional respectivo

    Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la auditoria interna o externa en el sector público

    Experiencia mínima de dos años en puestos de jefaturas en el área de Auditoría

    Amplio conocimiento de las leyes, reglamentos, normas y lincamientos que regulan la auditoria interna en el sector público

    Amplio conocimiento de las nuevas tendencias en materia gerencial, administrativa y sobre gestión del potencial humano.

    Conocimientos de los métodos de valoración del riesgo a nivel gerencial y de auditoría

    Conocimientos de los ambientes computarizados existentes en el campo de trabajo de la auditoria. Preferiblemente aplicaciones sobre sistemas de información con bases de datos.

    Preferible dominio de un segundo idioma. Preferentemente el inglés.

    Conocimiento general de los procesos de la Administración Pública

Se ofrece:

    Salario base de ¢198.575.00, carrera profesional y reconocimiento de anualidades en el Sector Público.

Notas importantes:

1.  Los interesados deben presentar:

    Curriculum vitae con fotografía reciente y copia de la cédula de identidad

    Original y copia del título de bachiller de enseñanza media

    Original y copia de los títulos universitarios, certificaciones de experiencia y cursos de capacitación.

    Original y copia del título de incorporación al colegio profesional

2.  Las certificaciones de experiencia deben ser emitidas por la Oficina de Recursos Humanos o la instancia respectiva, y deben especificar lugar de trabajo, nombre del puesto, nombre y cédula del funcionario, fecha completa de ingreso y salida, jornada laboral, descripción de funciones, motivo de salida, con firma y sello de la empresa o institución.

3.  Para certificar el ejercicio liberal de la profesión, presentar declaración jurada autenticada por un abogado, con la misma información indicada en el punto 2.

La recepción de ofertas se realizará en el Museo de Arte Costarricense, sita Parque Metropolitano La Sabana, detrás de la Estatua de León Cortés. Los días... de 8:30 a ....

Asimismo el reglamento correspondiente al presente concurso, estará en la página web del Museo (www.musarco.go.cr) o pueden solicitarlo a partir del... al correo electrónico musarco@.racsa.co.cr.

CARTEL

CONCURSO PÚBLICO

PARA EL NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR INTERNO

DEL MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

Se comunica que: Se recibirán ofertas para ocupar el siguiente puesto:

AUDITOR INTERNO DEL MAC

Características del Puesto:

Clase de puesto:        Auditor Interno

Ubicación:                 Museo de Arte Costarricense, oficinas sede central

Salario base:              ¢198.575,00

Aumento Anual:       ¢3853 (proporcional a la jornada)

Jornada laboral:         medio tiempo

Beneficios:                Carrera profesional

Formación Académica:

    Licenciatura o superior en Contaduría Pública o en Administración de Negocios (o de Empresas) con énfasis en Contaduría Pública.

    Incorporado al colegio profesional respectivo.

Experiencia:

    Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la auditoria interna o externa en el sector público.

    Experiencia mínima de dos años en puestos de jefaturas en el área de Auditoría.

Conocimientos:

    Amplio conocimiento de las leyes, reglamentos, normas y lineamientos que regulan la auditoria interna en el sector público

    Amplio conocimiento de las nuevas tendencias en materia gerencial, administrativa y sobre gestión del potencial humano.

    Conocimientos de los métodos de valoración del riesgo a nivel gerencial y de auditoría

    Conocimientos de los ambientes computarizados existentes en el campo de trabajo de la auditoria. Preferiblemente aplicaciones sobre sistemas de información con bases de datos.

    Preferible dominio de un segundo idioma. Preferentemente el inglés.

    Conocimiento general de los procesos de la Administración Pública.

La recepción de ofertas se realizará en el Museo de Arte Costarricense, sita Parque Metropolitano La Sabana, detrás de la Estatua de León Cortés. Los días... de 8:30 a…

Asimismo el reglamento correspondiente al presente concurso, estará en la página web del Museo (www.musarco.go.cr) o pueden solicitarlo a partir del... al correo electrónico musarco@racsa.co.cr.

Notas importantes:

1.  Los interesados deben presentar:

    Curriculum vitae con fotografía reciente y copia de la cédula de identidad

    Original y copia del título de bachiller de enseñanza media

    Original y copia de los títulos universitarios, certificaciones de experiencia y cursos de capacitación.

    Original y copia del título de incorporación al colegio profesional.

2.  Las certificaciones de experiencia deben ser emitidas por la Oficina de Recursos Humanos o la instancia respectiva, y deben especificar lugar de trabajo, nombre del puesto, nombre y cédula del funcionario, fecha completa de ingreso y salida, jornada laboral, descripción de funciones, motivo de salida, con firma y sello de la empresa o institución.

3.  Para certificar el ejercicio liberal de la profesión, presentar declaración jurada autenticada por un abogado, con la misma información indicada en el punto 2.

Para mayor información llamar a los teléfonos 222-7155 y 222-7734 ext. 110.

San José, 22 de enero del 2007.—Brenda Meza Sandí, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 48557).—C-135520.—(5571).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

Aprobación modelo de facultades y niveles de adjudicación por instancia administrativa para aplicar en procedimientos de

Contratación Administrativa

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 6º, Acuerdo primero de la sesión 8124, celebrada el 18 de enero del año 2007, aprobar el siguiente Modelo de Facultades y Niveles de adjudicación por instancia administrativa para aplicar en procedimientos de contratación administrativa, a partir del 4 de enero del año 2007:

1º—De las facultades para realizar procedimientos de Contratación Administrativa.

a.   Las Gerencias de División, la Dirección de Recursos Materiales y las Direcciones de Gestión Regional estarán facultadas para realizar todos los procedimientos de contratación administrativa, las Direcciones Regionales de Sucursales están facultadas para realizar hasta la Licitación Abreviada. El Proyecto de Fortalecimiento y Modernización del Sector Salud, estará facultado para realizar los procedimientos de contratación propios de su competencia, así como todo aquel procedimiento que para satisfacer las necesidades propias de giro administrativo deba promover al amparo de la Ley de Contratación Administrativa.

b.  Unidades médicas especializadas identificadas como Clínica del Dolor, Clínica Oftalmológica, Laboratorios Especializados, Banco Nacional de Sangre, Centro de Trasplante Hepático, estarán facultados para realizar únicamente procedimientos de contratación de escasa cuantía. Tanto la licitación abreviada como la licitación pública serán realizadas por la instancia superior facultada.

c.   Para efectos de establecer las facultades de realizar procedimientos de contratación administrativa así como de adjudicación, las unidades de compra de las direcciones de sede, los órganos desconcentrados y los órganos no desconcentrados serán clasificadas en tres niveles, según el monto del presupuesto de bienes y servicios no personales que reporte la Dirección de Presupuesto, los cuales se conformarán de la siguiente manera:

-    Nivel A: unidades con presupuesto de bienes y servicios no personales mayor a ¢1.000 millones de colones.

-    Nivel B: unidades con presupuesto de bienes y servicios no personales entre ¢250 millones de colones hasta ¢1.000 millones de colones.

-    Nivel C: unidades con presupuesto de bienes y servicios no personales inferiores a ¢250 millones de colones.

Para determinar el nivel que corresponde a las direcciones de sede, se tomará como referencia la sumatoria de los presupuestos anuales de bienes y servicios no personales de las unidades adscritas a cada dirección.

d.  Las direcciones de sede y los órganos desconcentrados podrán efectuar procedimientos de la siguiente manera:

-    Nivel A: todos los procedimientos.

-    Nivel B: hasta licitación abreviada.

-    Nivel C: hasta compra directa de escasa cuantía.

e.   Los órganos no desconcentrados podrán efectuar procedimientos de la siguiente manera:

-    Nivel A: hasta licitación abreviada.

-    Nivel B y C: hasta compra directa de escasa cuantía.

f.   Las unidades de servicios de salud que no se encuentren adscritas a las Direcciones de Gestión Regional de Servicios de Salud y las unidades administrativas de sede que no estén facultadas para realizar determinados procedimientos de contratación, deberán gestionar su trámite ante superior jerárquico que tenga la competencia según los límites económicos aquí establecidos.

g.   La Auditoría Interna, el Departamento de Control de Calidad y Protección Radiológica, los Centros de Gestión Informáticos, el Laboratorio de Normas y Control de Calidad, el Área de Almacenamiento y Distribución (ALDI), solamente podrán realizar procedimientos de escasa cuantía.

h.  Con el propósito de mantener actualizada esta clasificación las Gerencias de División en el mes de octubre de cada año, suministrarán las listas de las instancias autorizadas a la Dirección de Presupuesto, quien certificará y divulgará a más tardar una semana después de comunicada la aprobación del presupuesto institucional por la Contraloría General de la República, el presupuesto originalmente aprobado de bienes y servicios no personales de cada una de ellas y el nivel de clasificación.

i.   Para su aplicación se deben utilizar, en todos los casos, los montos establecidos por la Contraloría General de la República para el Estrato A, de los límites económicos vigentes.

j.   Con excepción de la Junta Directiva, ninguna instancia administrativa puede autorizar a un nivel inferior a realizar procedimientos de contratación administrativa distintos a los que se establecen en este acuerdo.

k.  Cuando las unidades de servicios de salud requieran promover contrataciones que excedan el límite para el cual se encuentran facultadas según lo establecido en el “Modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por Instancia Administrativa”, dichos procedimientos de compra deberán ser tramitados por la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud, a la cual se encuentran adscritas, con fundamento en las condiciones técnicas específicas definidas por la unidad usuaria.

l.   Todas las unidades que estén facultadas para realizar procedimientos de contratación según lo regulado en este acuerdo, de requerirlo, podrán realizar las contrataciones referidas en el artículo 201 del Reglamento de Contratación Administrativa aún y cuando no hayan realizado el procedimiento que generó el contrato anterior. Para lo anterior deberán acreditar dentro del expediente administrativo que se cumplen todos los supuestos enunciados en el artículo citado y podrán dictar el acto de adjudicación de este contrato adicional siempre y cuando esté facultada para adjudicar ese monto.

m. La facultad regulada en el punto anterior no es aplicable en contrataciones que hayan sido promovidas al amparo de supuestos de excepción, en cuyo caso la aplicación de ese artículo corresponderá a la unidad que realizó el contrato principal. Todo lo anterior sin perjuicio de atender las disposiciones propias que impidan la aplicación de ese numeral.

2º—Disposiciones para la aplicación de las materias excluidas de los procedimientos ordinarios:

a.   Los casos de excepción que requieran de la autorización de la Contraloría General de la República serán solicitados únicamente por la instancia que cuente con personería jurídica. En caso de no contar con dicha personería la solicitud ante el Órgano Contralor deberá ser gestionada por medio de la Gerencia de División respectiva.

b.  Los casos de excepción que no requieran autorización de la Contraloría General de la República, deberán ser habilitados previamente por las Gerencias de División o la dirección regional respectiva.

3º—De las facultades para efectuar el acto de adjudicación.

a.   Junta Directiva: estará facultada para adjudicar cualquier concurso cuyo monto sea superior a $1.000.000 (un millón de dólares).

b.  Los Gerentes de División estarán facultados para adjudicar cualquier concurso hasta $1.000.000 (un millón de dólares).

c.   El Director de Recursos Materiales estará facultado para adjudicar hasta el monto de $500.000 (quinientos mil dólares).

d.  La Jefatura de los Departamentos de Adquisiciones y Gestión de Compra de Medicamentos estarán facultadas para adjudicar hasta $250.000 (doscientos cincuenta mil dólares).

e.   El Auditor Interno estará facultado para adjudicar hasta el monto establecido por la Contraloría General de la República para procedimientos de escasa cuantía.

f.   Directores regionales de sucursales adjudicarán hasta $250.000 (doscientos cincuenta mil dólares). Los jefes de sucursales adjudican hasta el monto establecido por la Contraloría General de la República para procedimientos de escasa cuantía.

g.   Los directores de las unidades médicas especializadas identificadas como Clínica del Dolor, Clínica Oftalmológica, Laboratorios Especializados, Banco Nacional de Sangre y Centro de Trasplante Hepático podrán adjudicar hasta el monto establecido por la Contraloría General de la República para procedimientos de escasa cuantía.

h.  El Departamento de Control de Calidad y Protección Radiológica, los Centros de Gestión Informáticos, el Laboratorio de Normas y Control de Calidad, el Área de Almacenamiento y Distribución (ALDI) podrán adjudicar hasta el monto establecido por la Contraloría General de la República para procedimientos de escasa cuantía.

i.   El Director del Proyecto de Fortalecimiento y Modernización de Servicios de Salud podrá adjudicar hasta $500.000 (quinientos mil dólares).

j.   Los directores de sede adjudicarán de conformidad con los siguientes límites:

-    Nivel A: podrá adjudicar hasta $500.000 (quinientos mil dólares).

-    Nivel B: podrá adjudicar hasta $250.000 (doscientos cincuenta mil dólares).

-    Nivel C: podrá adjudicar hasta el monto establecido por la Contraloría General de la República para procedimientos de escasa cuantía.

k.  Los Directores regionales de servicios de salud y redes podrán adjudicar hasta $500.000 (quinientos mil dólares).

l.   Los directores médicos y administrativos de los órganos desconcentrados:

-    Nivel A: el director médico podrán adjudicar hasta $500.000 (quinientos mil dólares). El director administrativo adjudicará hasta $250.000 (doscientos cincuenta mil dólares).

-    Nivel B: el director médico podrá adjudicar hasta $250.000 (doscientos cincuenta mil dólares). El director administrativo adjudicará hasta el monto establecido por la Contraloría General de la República para procedimientos de escasa cuantía.

-    Nivel C: el director médico podrá adjudicar hasta $100.000 (cien mil dólares). El director administrativo adjudicará hasta el monto establecido por la Contraloría General de la República para procedimientos de escasa cuantía.

m. Los directores médicos y administrativos de órganos no desconcentrados estarán facultados para adjudicar según se dispone a continuación:

-    Nivel A: el director médico podrá adjudicar hasta $250.000 (doscientos cincuenta mil dólares). El director administrativo adjudicará hasta el monto establecido por la Contraloría General de la República para procedimientos de escasa cuantía.

-    Nivel B y C: el director médico podrá adjudicar hasta $100.000 (cien mil dólares). El director administrativo adjudicará hasta el monto establecido por la Contraloría General de la República para procedimientos de escasa cuantía.

n.  Cuando existan varios renglones o ítemes y éstos deban ser adjudicados a distintos oferentes, tales adjudicaciones se harán en forma conjunta en un solo acto y por la autoridad competente, según el monto total de lo adjudicado.

o.  Como referencia para aplicar los límites de adjudicación contemplados en este modelo en ofertas recibidas en moneda diferente al dólar americano, se procederá a convertir el monto correspondiente a dicha moneda, para lo cual se utilizará el tipo de cambio vigente el día de la apertura que establezca el Banco Central.

p.  Complementariamente a este nuevo Modelo de Facultades rige la normativa técnica que se tiene establecida institucionalmente para los procedimientos de planificación, adquisición y administración propia de las contrataciones de los bienes, servicios u obras.

Rige a partir del 1º de enero del año 2007 y deroga el acuerdo adoptado en el punto 5) del artículo 15° de la sesión número 8022 del 5 de enero del año 2006. Asimismo, queda derogada cualquier disposición institucional que se oponga al Modelo de Facultades aprobado.

Disposiciones transitorias:

Para los efectos correspondientes se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 8511, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 128 del martes 4 de julio del año 2006 que a la letra dice:

“Artículo 6º—Disposiciones transitorias. Los procedimientos de contratación iniciados antes de la vigencia de esta reforma parcial de la Ley Nº 7494, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que se adopte la decisión de iniciar el concurso. En los casos de los montos previstos en todos los incisos de los artículos 27 y 84, respectivamente, deberán aplicarse los últimos valores actualizados por la Contraloría General de la República en el momento de la entrada en vigencia de esta Ley. Para tales efectos, en el caso de la nueva licitación abreviada se utilizarán los límites superiores de la licitación por registro, así como los límites inferiores de la licitación restringida. Posteriormente se seguirá aplicando el mecanismo de ajuste previsto en esos mismos numerales”.

Disposiciones transitorias del modelo de facultades y niveles de adjudicación por instancias administrativas:

Los procedimientos de contratación administrativa que hubieran sido iniciados antes del 4 de enero del año 2007, continuarán siendo tramitados por la unidad que originalmente promovió el concurso. Sin embargo, el acto de adjudicación de dichas contrataciones será dictado por el órgano facultado para ello, según lo dispuesto en el nuevo Modelo de Facultades que regirá a partir de la fecha indicada.

San José, 19 de enero del 2007.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria, Junta Directiva.—1 vez.—C-101055.—(5570).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en Sesión Ordinaria 03-2007, del 16 de enero de 2007, mediante acuerdo Nº 46-2007 por unanimidad, con dispensa de trámite de Comisión, aprobó adoptar el Proyecto de Reglamento para la Administración de Bienes Muebles.

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—En el presente Reglamento se considerarán las siguientes definiciones:

Bienes muebles: Comprende el mobiliario, la maquinaria, el equipo, herramientas y cualquier otro bien que sea sujeto de control de inventario mediante placa numerada.

Usuario (a): Se entenderá por usuario de un activo, aquel funcionario (a) de la Municipalidad, a quien se le ha hecho entrega de un bien mueble, para su uso y custodia, mediante el formulario correspondiente.

Formulario para entrega de activos: Formulario con numeración consecutiva, mediante el cual la Sección de Proveeduría hace entrega al usuario de los Bienes Muebles.

Formulario para traslado de activo: Formulario mediante el cual se hace traslado de bienes muebles. Al firmarlo, el usuario (a) recibe y acepta la responsabilidad de la custodia y el buen uso de los bienes que le son asignados.

Formulario para Salida de Activo para Reparación: Formulario mediante el cual se registra la salida de un bien cuando requiera ser reparado.

Formulario de Bienes y Servicios: Formulario de solicitud a la Proveeduría para la reparación o adquisición de bienes por parte de las dependencias.

CAPÍTULO II

De la asignación de bienes

Artículo 2º—Todo funcionario (a) tiene derecho a recibir en calidad de préstamo y por tiempo indefinido, en buenas condiciones de funcionamiento y conservación, los activos necesarios para el cumplimiento de sus labores. El funcionario (a) asume la responsabilidad de hacer un uso adecuado de esos bienes y velar porque se mantengan en buen estado.

Artículo 3º—Los bienes muebles de uso individual deben ser asignados a cada usuario (a) para su utilización personal. Los bienes de uso general, (tales como archivadores y otros similares), serán asignados al superior jerárquico de la unidad administrativa en que se encuentran localizados.

Artículo 4º—Los otros bienes (herramientas, engrapadoras, perforadoras y otros) serán asignados a cada funcionario (a) y de ellos se llevarán los controles respectivos.

Artículo 5º—Antes de comprar un activo, la Sección de Proveeduría deberá analizar la posibilidad de asignar mobiliario y equipo en desuso en otras dependencias, asegurándose que se elabore y firme el formulario de traslado de activos.

Artículo 6º—La Sección de Proveeduría entregará los activos nuevos, mediante el formulario “Entrega de Activos”, o “Traslado de Activos”, del cual debe remitir copia a la Sección de Contabilidad, al recibir un activo, previa verificación de que los bienes anotados están en las condiciones que se indica y que todas las casillas contengan la información correcta.

CAPÍTULO III

Del trámite para compra de mobiliario y equipo

Artículo 7º—Toda dependencia interesada en adquirir un bien, debe asegurarse de contar con el contenido presupuestario suficiente, así como que la compra es este activo haya sido presupuestada de antemano, o en su caso, disponer de la autorización respectiva para efectuar el gasto correspondiente.

Artículo 8º—Para la compra de los activos existirá una boleta prenumerada, la cual se denominará “Solicitud de Bienes y Servicios” y estará compuesta por un original y tres copias que serán distribuidas de la siguiente manera:

Original:      Se adjunta a los documentos originales de compra

Copia:         Recibo para el departamento que solicita

Copia:         Recibo para el ingreso a la Proveeduría

Artículo 9º—La requisición, debe contener como mínimo: fecha, departamento, visto bueno del jefe, nombre y firma del funcionario que lo solicita, el motivo de la solicitud (nuevo ingreso, deterioro, ampliación, etc.) el detalle o descripción de los artículos que se requieren, cantidad de los mismos, así como el código presupuestario que será afectado por la compra; además deberá contener tres espacios:

1-  Para la firma y sello de recibido por parte de la Proveeduría.

2-  Visto Bueno del contenido presupuestario por parte del Departamento de Tesorería o Presupuesto.

3-  Autorización por parte del Alcalde Municipal.

Artículo 10.—Toda dependencia interesada en solicitar la adquisición de un bien y que cumpla con el artículo anterior, debe presentar la solicitud de Bienes y Servicios, a la Sección de Proveeduría, indicando el artículo que se necesita, así como, especificar las características y calidades que se desean, esa solicitud debe contar con el visto bueno de la Dirección Administrativa.

Artículo 11.—Una vez recibida la solicitud, según lo indicado en los artículos anteriores, la Sección de Proveeduría debe realizar las gestiones de adquisición del activo, siguiendo los procedimientos establecidos para compra de bienes y servicios, según la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Proveeduría de la Institución, y en estrecha coordinación con la dependencia que solicitó el bien.

Artículo 12.—Una vez recibido el activo por la Sección de Proveeduría, se comunicará al Encargado del Área con el fin de que indique a cuál funcionario se asignará el activo, para proceder a confeccionar la “Boleta de Entrega de Activo”.

CAPÍTULO III

Del registro y control de activos

Artículo 13.—Los activos adquiridos por la Municipalidad mediante compra, donación u otra modalidad deberán registrarse al costo de adquisición más los gastos en que la Municipalidad incurra para que funcione en óptimas condiciones; de acuerdo a los principios y normas de Contabilidad generalmente aceptados; para este efecto la sección de Proveeduría trasladará la información pertinente a Contabilidad, en los ocho días posteriores a la adquisición, de los costos incurridos en la adquisición y puesta en operación del activo.

Artículo 14.—La Sección de Proveeduría es la encargada de identificar el mobiliario y equipo con un número de placa, en orden consecutivo. Se utilizará un número único de placa en aquellos activos, que tengan varios componentes (equipos de computación, cámaras fotográficas, y otros), la información del número de placa y características del bien, se trasladará a Contabilidad para el correspondiente registro.

Artículo 15.—Proveeduría es el área responsable de coordinar todas las actividades relacionadas con el control de activos y de mantener un registro auxiliar que concilie con la cuenta de control de los activos de la Municipalidad de la Contabilidad Municipal.

Artículo 16.—La Proveeduría Municipal en coordinación con Contabilidad, una vez al año entre los meses de octubre y diciembre, efectuará, un inventario físico para verificar que los bienes asignados a cada Departamento sean realmente los existentes y que se encuentren en adecuadas condiciones de uso.

Artículo 17.—Una vez realizado el inventario físico y de encontrarse diferencias, Proveeduría, conjuntamente con Contabilidad, las comunicará por escrito a las Unidades Administrativas correspondientes, con el propósito de que cada funcionario (a) corrobore lo que le fue asignado. A partir del recibo del reporte, las Unidades Administrativas, deberán en un plazo no mayor de 15 días naturales, en caso de incongruencias, reportarlas a Proveeduría y Contabilidad. Después de este plazo, el inventario se tendrá por correcto.

Artículo 18.—La Contabilidad Municipal es la encargada de realizar la clasificación y registro de los bienes según el departamento al que se le asigne y la clasificación existente, conforme con los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

Artículo 19.—La Contabilidad Municipal debe efectuar el cálculo y registro de los cargos por depreciación de todos los activos de la Institución, para lo cual debe actualizar el sistema de cómputo respecto a las tasas de depreciación, según las establecidas en el reglamento general de Impuesto sobre la Renta.

Artículo 20.—La Proveeduría llevará el control de las diferentes garantías otorgadas por los proveedores al momento de adquirir bienes muebles.

Artículo 21.—La Proveeduría deberá incluir y excluir los activos en la póliza de aseguramiento que corresponda. Corresponde a Contabilidad incluir los montos suficientes en los documentos presupuestarios para la cancelación de las pólizas, el registro y el control de pagos de las pólizas.

Artículo 22.—Serán capitalizables las erogaciones, por reparaciones adiciones y mejoras, que por su monto y características prolonguen la vida útil del bien mueble. Lo anterior según los principios de Contabilidad generalmente aceptados. Corresponde a Contabilidad definir cuáles costos de reparaciones o adiciones deben capitalizarse, para lo cual deberá solicitar a los técnicos respectivos el incremento que representa, en la vida útil del activo, la reparación o adición.

Artículo 23.—Proveeduría coordinará con el Departamento Legal el trámite para el registro, ante los órganos correspondientes, de aquellos activos que por sus características requieran ser inscritos.

 Artículo 24.—En caso de robo el Alcalde Municipal será el encargado de presentar la denuncia ante los órganos externos y darle seguimiento.

CAPÍTULO V

De la responsabilidad de los usuarios

Artículo 25.—Es deber de todo funcionario(a) municipal colaborar con Contabilidad y Proveeduría, con el suministro de toda información relacionada con el uso y controles de los bienes muebles, así como acatar las recomendaciones sobre el uso y controles de los bienes muebles que emanen de estas dependencias.

Artículo 26.—Todo usuario(a) asume plena responsabilidad por el uso y custodia de los bienes muebles y otros bienes que reciba.

Artículo 27.—Los usuarios(as), a quienes se les haya asignado los bienes, son los responsables de que éstos estén ubicados en el lugar correspondiente y deberán responder, a los funcionarios (as) encargados de realizar los inventarios, por aquellos que no sean localizados en su sitio.

Artículo 28.—Todo funcionario debe responder por el equipo a su cargo. Cuando sea trasladado a ocupar otro cargo en diferente Dirección, está en la obligación de entregar a su jefe inmediato el equipo que tuvo asignado o solicitar la anuencia de éste para trasladarlo a la nueva unidad. En este caso, debe llenar los formularios de traslado de activos correspondientes. Igual responsabilidad tendrá la jefatura inmediata del funcionario (a) que sea trasladado de que se lleven a cabo las formalidades del caso.

Artículo 29.—Cuando a un funcionario(a) se le otorgue una licencia sin goce de salario o un período de vacaciones, que exceda de un mes, cuando sea separado de su cargo por renuncia, despido o pensión, debe devolver los activos que le habían sido asignados. La jefatura inmediata debe supervisar que la devolución sea completa y rendir informe a Contabilidad y Proveeduría.

Artículo 30.—Cuando por cualquier motivo el usuario (a) extravíe un determinado bien, informará por escrito, en un plazo no mayor de dos días hábiles siguientes, lo sucedido al superior jerárquico inmediato, dando las explicaciones del caso. El superior inmediato es quien debe analizar la situación y tomar las acciones necesarias dentro de un plazo de cinco días hábiles a efectos de:

a.   Si la Jefatura considera que existe culpabilidad del empleado, ésta debe solicitar por escrito a Recursos Humanos con copia a Proveeduría y Contabilidad, que se tramite el cobro respectivo al funcionario (a), según el valor de reposición, del activo.

b.  En los casos donde la Jefatura, considera que hay justificaciones para solicitar el descargo sin responsabilidad, así lo comunicará a Recursos Humanos, con copia a Proveeduría y Contabilidad.

c.   Si la Jefatura considera que se justifica una investigación, solicitará esta a la Auditoría Interna, para lo cual debe proporcionar toda la información disponible.

Artículo 31.—Cuando un funcionario(a) no haya reportado, en el tiempo establecido, la pérdida de un activo y este es detectado como faltante en un inventario, se procederá de oficio al cobro según el valor de reposición.

Artículo 32.—El funcionario(a) debe velar porque los activos a él encomendados, mantengan la placa de identificación, en caso de pérdida de la misma deberá informar y solicitar su reposición a Proveeduría.

Artículo 33.—En caso de que se produzca la desaparición de bienes por casos fortuitos como robo e incendio, las unidades administrativas afectadas, deberán comunicar a Proveeduría y Contabilidad, el detalle de los bienes afectados, para que se proceda, por la Proveeduría a realizar ante la Institución aseguradora los reclamos pertinentes y Contabilidad a realizar los registros correspondientes.

Artículo 34.—Para proceder al traslado de un activo de una dependencia a otra, se hará mediante el formulario “Traslado de Activo”, enviando copia a Contabilidad y Proveeduría.

Artículo 35.—Ninguna Jefatura podrá ordenar el traslado de un activo, sin antes cumplir con lo estipulado en el artículo anterior.

Artículo 36.—Es de competencia de la Jefatura velar porque las solicitudes de mobiliario y equipo, obedezcan a las necesidades del personal a su cargo, para el desempeño de sus funciones.

Artículo 37.—El Jefe de cada departamento debe velar porque los activos bajo su responsabilidad, estén debidamente asignados a sus funcionarios por medio del respectivo formulario.

Artículo 38.—El control administrativo de los activos asignados a una Dirección o Unidad Administrativa, corresponde a las jefaturas correspondientes. Deberá establecerlo según su criterio asumiendo toda responsabilidad al respecto.

Artículo 39.—Cuando un funcionario(a) traslade un activo a otro usuario(a) o a bodega por estar descompuesto o cuando ya no lo requiere, debe obtener la firma de quien lo recibe, en el formulario correspondiente, para quedar relevado de su responsabilidad sobre el bien.

Artículo 40.—Cada Dirección y Jefe de Sección, implantará los mecanismos necesarios a fin de que pueda tener su propio control sobre el equipo y hacer las observaciones que considere pertinentes al informe anual que enviará la Sección de Proveeduría.

Artículo 41.—En el caso de activos que no estén en uso, el funcionario lo comunicará al jefe inmediato para su respectiva reasignación; de no ser este necesario en esa Unidad, será remitido a la Proveeduría para su respectiva reubicación

CAPÍTULO V

De las prohibiciones

Artículo 42.—Se prohíbe el uso de activos de la institución para fines que no sean propios de los objetivos de la Municipalidad de San Isidro.

Artículo 43.—Queda prohibido a los funcionarios disponer bienes para ser movilizados sin permiso del empleado a quien están asignados y sin haber confeccionado antes el formulario de “traslado de activo”.

CAPÍTULO VI

De la salida de los bienes de la Proveeduría

Artículo 44.—En los casos de activos que son patrimonio municipal que no son sujetos de donación y tengan que ser desechados, el Proveedor coordinará con la Auditoría Interna su autorización, comunicando de inmediato a Contabilidad, para que sean suprimidos de los registros contables.

Artículo 45.—De existir equipo dañado en una dependencia y se requiera su reparación, la Jefatura interesada deberá solicitar, por escrito, esos servicios a Proveeduría mediante el formulario “Solicitud de Bienes y Servicios”.

Artículo 46.—Cuando los bienes deben salir temporalmente de las instalaciones de la Municipalidad, Proveeduría coordinará la respectiva salida, para lo cual deberá llenar el formulario “Salida de Activo para Reparación.”

Artículo 47.—Reparado el mobiliario y/o equipo, la Sección de Proveeduría lo entregará a la dependencia interesada, donde el usuario firmará el original de la factura dando por recibido el equipo.

Artículo 48.—De considerarse que el activo dañado no es susceptible de ser reparado, la Sección de Proveeduría enviará nota a Contabilidad y Auditoría, solicitando el descargo del activo.

CAPÍTULO VII

Otras disposiciones

Artículo 49.—Los bienes que ingresen a las instalaciones de la Municipalidad, por contrato de alquiler o en calidad de préstamo, propiedad de empresas, organismos del Estado u otros organismos no gubernamentales que vayan a realizar algún trabajo, deben ser reportados inmediata y obligatoriamente a Proveeduría, con el propósito de registrar su permanencia y su posterior salida de la Institución. Para retirar esos bienes debe solicitarse a Proveeduría la autorización correspondiente. Es responsabilidad de la seguridad municipal o en defecto del superior del Área de Proveeduría vigilar la aplicación del presente artículo.

Artículo 50.—Los bienes que ingresen o se encuentren en la Municipalidad que sean propiedad de los funcionarios, deben ser reportados inmediatamente a la Proveeduría con el propósito de registrar su permanencia y su posterior salida. Para que el artículo pueda salir de institución, debe solicitarle la autorización de Proveeduría. En los casos en que este tipo de bienes sufra algún desperfecto, deterioro o sea objeto de robo mientras se encuentre dentro del edificio, la Municipalidad no asumirá ninguna responsabilidad al respecto, siempre y cuando no exista negligencia de otro funcionario, en cuyo caso se determinará la responsabilidad por medio de un procedimiento administrativo.

Artículo 51.—Cuando la Municipalidad por cualquier circunstancia modifique su organigrama, ya sea total o parcialmente, los encargados de tal acción deberán comunicar oportunamente a la Proveeduría los cambios por efectuar, con el propósito de hacer los ajustes correspondientes y mantener actualizada la base de datos de Control de Bienes Muebles.

Artículo 52.—Los activos que se encuentran totalmente depreciados y no estén siendo utilizados, podrán ser donados, de acuerdo con el Reglamento que exista para tal efecto.

Artículo 53.—Para entregar activos en calidad de préstamo a otras instituciones, se deberá realizar mediante autorización formal de la Alcaldía Municipal; para lo cual se deberá confeccionarse un acta de entrega de los activos por parte del funcionario responsable; con copia a la Proveeduría, en donde se debe indicar como mínimo las características del bien, la cantidad y su estado, esto con el fin de poder verificar a la hora de su recibo.

CAPÍTULO VIII

De las sanciones

Artículo 54.—Cualquier incumplimiento a las obligaciones y deberes de las jefaturas y usuarios contenidos en este documento será sancionado siguiendo el debido Proceso o en su defecto de acuerdo con lo que disponga el Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento de la Municipalidad de San Isidro cuando la Municipalidad cuente con este y el Código Municipal.

CAPÍTULO IX

Excepciones

Artículo 55.—Se exceptúa de lo dispuesto en estas normas a todos los vehículos automotores de la Municipalidad de San Isidro de Heredia de uso general y discrecional, por estar regulado su uso por el correspondiente Reglamento.

Artículo 56.—También se exceptúan de estas disposiciones los libros, folletos, diccionarios, manuales técnicos y demás documentos propiedad de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, que han sido adquiridos por las diferentes Unidades Administrativas para su uso, por estar a cargo del Área de Archivo Municipal y regido por otro Reglamento.

TRANSITORIOS

Transitorio I.—El Departamento de Proveeduría en coordinación con el Área Financiera deberá proceder al plaqueo de los activos en un término máximo de seis meses a partir de la aprobación del presente reglamento.

Transitorio II.—El Departamento de Proveeduría deberá proceder al levantamiento del primer inventario de mobiliario y equipo en un plazo máximo de seis meses a partir de la vigencia del presente reglamento; para cumplir con este transitorio la Sección de Proveeduría podrá solicitar a los Jefes de Sección justificación escrita de los bienes entregados a su oficina, que no se encuentren de acuerdo a los registros actuales al efectuar el inventario correspondiente.

Transitorio III.—El Departamento de Contabilidad deberá proceder a efectuar los ajustes a las depreciaciones de los activos conforme a los registros actuales y valoraciones efectuadas. Para este fin podrá solicitar la colaboración de técnicos especializados que determinen la vida útil y valor actual de los bienes.

CAPÍTULO X

Rige a partir de su publicación.

San Isidro de Heredia, 23 de enero de 2007.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora Municipal.—1vez.—(5765).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

Acuerdo Concejo Municipal de Garabito en sesión ordinaria Nº 4, artículo IV, inciso G), celebrada el 24 de mayo del 2006.

Modificación Reglamento Recolección y Manejo de Desechos Sólidos, publicado en La Gaceta 158, del 20 de agosto, 2002, artículos 20, 21, y 22 y adición de Transitorio 1, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 20.—El transporte de los desechos sólidos voluminosos se hará por cuenta y responsabilidad de cada generador, previo pago en la tesorería municipal o caja auxiliar autorizada, según tarifa vigente en su momento.

Artículo 21.—La disposición de desechos voluminosos, se hará previo pago en la tesorería municipal o caja auxiliar autorizada, de acuerdo al tonelaje transportado y cuyo costo (en colones por tonelada) dependerá de la tarifa vigente en su momento. No se permitirá el ingreso de desechos voluminosos al relleno respectivo sin el recibo correspondiente de pago.

Artículo 22.—El cobro de desechos voluminosos se hará por tonelada métrica a tratar. El tonelaje a depositar, corresponderá a la capacidad de los vehículos que transportan los desechos y conforme a la capacidad de llenado del mismo, así como las características técnicas del depósito, si son desechos sueltos o compactados, o por el tipo de desechos a compactar (chatarra, escombros, vegetales).

Transitorio 1.—Conforme a lo indicado en los artículos 21 y 22 del presente reglamento, y dado que en el Relleno Sanitario no existe unidad de pesaje en la actualidad, el servicio de disposición final de desechos voluminosos se cobrará temporalmente conforme la siguiente tabla:

Ajuste provisional de tarifa por tratamiento de desechos sólidos

                                                                                                         Carga                  3/4                     1/2

                                                                                      completa           Carga              Carga

Tipo                                                          Tipo                        tarifa por       tarifa por           tarifa

vehículo                                               desechos                       carga ¢            carga ¢        por carga ¢

Pick-up 3/4 ton                         construcción-vegetal        1.704,00          1.278,00                 852,00

Camión adrales 2. 5 ton           construcción-vegetal        5.452,80          4.089,60             2.726,40

Camión adrales 3 a 5 ton         construcción-vegetal        8.520,00          6.390,00             4.260,00

Vagoneta 6 m3, dos ejes           desechos ordinarios      12.774,60          9.580,95             6.387,30

Vagoneta 6 m3, dos ejes                       vegetal                   13.291,20          9.968,40             6.645,60

Vagoneta 6 m 3, dos ejes          escombros-construc

                                                                    -vegetal                  31.779,60        23.834,70           15.889,80

Vagoneta 12 m3, tres ejes        desechos ordinarios      25.549,20        19.161,90           12.774,60

Vagoneta 12 m3, tres ejes                    vegetal                   26.582,40        19.936,80           13.291,20

Vagoneta 12 m3, tres ejes                 escombros

                                                           -construc-vegetal         63.559,20        47.669,40           31.779,60

Contenedor de 21 m3                desechos ordinarios      44.665,80        33.499,35           22.332,90

Contenedor de 21 m3                            vegetal                   46.519,20        34.889,40           23.259,60

Contenedor de 21 m3                escombros-construc

                                                                    -vegetal               111.228,60        83.421,45           55.614,30

Garabito, 22 de enero del 2007.—Departamento de Auditoría.—Ana Cecilia Adaniz Castillo.—1 vez.—(O. C. Nº 33).—C-42865.—(5572).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-003-2007

La Gerencia División de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, llevará a cabo la venta de las siguientes propiedades con la modalidad de venta pública:

                                                                                                                                                    Área según

Descripción del inmueble                                                     Precio base ¢             plano catastrado

Casa de habitación Goicoechea Purral                             15.885.000,00                    120,00 m²

Casa de habitación Desamparados, Damas                         6.374.373,00                       88,49 m²

Casa de habitación Desamparados, San Miguel               4.471.320,00                    122,69 m²

Casa de habitación Desamparados, Lomas                         6.131.680,00                    148,88 m²

Casa de habitación Pavas, Lomas                                      10.102.044,15                       87,75 m²

Casa de habitación San José, Hatillo 8                               4.044.348,58                       44,49 m²

Casa de habitación Desamparados, San Rafael               10.573.675,82                    148,31 m²

Lote en Aserrí, Salitrillos                                                       3.058.405,68                    379,50 m²

Lote en Puriscal                                                                      10.500.000,00                 3.500,00 m²

Lote en Guápiles                                                                       6.077.934,77                    919,10 m²

Información adicional:

El cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en Bienes Inmuebles, División de Pensiones, segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 m. d. La fecha máxima para la recepción de ofertas es el viernes 23 de febrero del 2007 a las 10:00 a. m. El presente concurso puede ser financiado con la Caja, si el oferente reúne los requisitos de crédito hipotecario de la CCSS.

Fecha y lugar de la apertura de los sobres con las ofertas:

El mismo se efectuará en la sala de reuniones en el quinto piso del edificio Jorge Debravo, ubicado en San José, avenida 8 y calle 21. La venta se realizará el día viernes 23 de febrero del 2007, a las 10:15 a. m. Lo anterior en conformidad con el Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 24 de enero del 2007.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(6409).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria Nº 4453, celebrada el lunes 22 de enero del 2007, acuerda por unanimidad:

El texto de la publicación es el siguiente:

SEGUNDA INVITACIÓN

La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria N° 4453, celebrada el lunes 22 de enero del 2007, acordó por unanimidad:

1.  Aprobar el siguiente texto para la publicación la de segunda invitación para la elección de ternas para el nombramiento de Juntas de Crédito Local.

     Invitar a las organizaciones con derecho a presentar ternas para las elecciones de miembros de las Juntas de Crédito Local de:

-    Alajuela:                 Sólo Sector Comunal

-    Liberia:                   Sólo Sector Comunal

-    Limón:                    Sólo Sector Comunal

-    Metropolitana:       Sólo Sector Comunal

-    Pérez Zeledón:       Sólo Sector Comunal

-    Cañas:                     Todos los Sectores

-    Puriscal:                  Todos los Sectores

-    Goicoechea:            Todos los Sectores excepto el Sector Comunal

y teniendo presente lo siguiente:

I.—Que según lo estipulado en la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, su Reglamento y el Reglamento de Juntas de Crédito Local, la Junta Directiva Nacional procederá a nombrar a los miembros de las Juntas de Crédito Local, para el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2007 y el 31 de diciembre del 2008.

II.—Que con ese propósito, las organizaciones con derecho a presentar ternas para la elección de dichos miembros en las Juntas de Crédito Local lo podrán hacer en las oficinas de la Junta Directiva Nacional, ubicadas en el sétimo piso del Edificio Central, San José o bien, en las Sucursales, Centros de Servicios Financieros u Oficinas Periféricas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, dentro de los 15 días naturales siguientes a la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

III.—Que para ser electo en el cargo de integrante de una Junta de Crédito Local, el candidato debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser costarricense y ciudadano en ejercicio.

b)  Ser de reconocida solvencia moral.

c)  Residir o tener su sede de trabajo en la región cubierta por la Sucursal o Centro de Servicios Financieros respectivo.

d)  Estar en condiciones de asistir puntualmente a las sesiones de la Junta de Crédito Local.

e)  Ser ahorrante del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

f)   No ser cónyuge ni estar ligado por parentesco, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con ningún director, funcionario o empleado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

g)  No ser deudor moroso de alguna institución bancaria y no haber sido declarado en estado de quiebra fraudulenta, culpable o insolvencia, dentro de los diez años anteriores al nombramiento.

h)  Pertenecer a alguna de las organizaciones que conforman los sectores que integran la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

i)   Contar como mínimo con educación primaria completa. Asimismo, uno de los miembros deberá, preferiblemente, contar con bachillerato universitario en Economía, Banca o Administración según lo dispuesto en el artículo 4, inciso h del Reglamento de Juntas de Crédito Local.

IV.—Que las ternas que envíen las organizaciones con derecho a presentar candidatos para la elección de integrantes de las Juntas de Crédito Local deberán indicar lugar para recibir notificaciones y se deberán acompañar de:

a)  Nombre completo de los tres candidatos, sus calidades, curriculum vitae (hoja de vida, la cual deberá indicar los títulos académicos obtenidos si los tuviere) y documentos que comprueben lo afirmado en el curriculum vitae.

b)  Documento que demuestre su nacionalidad costarricense y su pertenencia a una organización integrante de alguno de los sectores que conforman la Asamblea de los Trabajadores.

c)  Declaración jurada del candidato donde se indique expresamente:

i.   Que es ciudadano en ejercicio.

ii.  Que reside o tiene su sede de trabajo en la región cubierta por la Sucursal para la cual participa.

iii. Que está en condiciones de asistir puntualmente a las sesiones de la Junta de Crédito Local respectiva.

iv. Que es ahorrante del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

v.  Que no es cónyuge ni está ligado por parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive con ningún director, funcionario o empleado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

vi. Que no es deudor moroso de alguna entidad bancaria.

vii.   Que no ha sido declarado en estado de quiebra fraudulenta, culpable o insolvencia, dentro de los diez años anteriores al día en que efectivamente quede nombrado.

viii.  Que conoce el Reglamento de Juntas de Crédito Local del Banco Popular y de Desarrollo Comunal aprobado en la sesión 4250 del 11 de octubre del 2004 de la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus reformas.

V.—Que para efectos de nombramientos, los sectores y las regiones cubiertos por las Sucursales que son objeto de esta segunda publicación de concurso son las siguientes:

- Alajuela:                      Sólo Sector Comunal

 Regiones cubiertas:       Alajuela, Atenas y Poás

- Liberia:                       Sólo Sector Comunal

 Regiones cubiertas:       Liberia, Carrillo, Bagaces y La Cruz.

- Limón:                        Sólo Sector Comunal

 Regiones cubiertas:       Limón, Siquirres,

                                     Talamanca y Matina.

- Metropolitana:            Sólo Sector Comunal

 Regiones cubiertas:       Montes de Oca, Curridabat, Desamparados, Aserrí, Santa Ana, Alajuelita. Distritos El Carmen, Catedral, Hospital, San Francisco, Zapote, San Sebastián y La Merced, todos del Cantón Central de San José.

- Pérez Zeledón:            Sólo Sector Comunal

 Regiones cubiertas:       Pérez Zeledón, Buenos

                                     Aires, Parrita y Aguirre.

- Cañas:                         Todos los Sectores

Regiones cubiertas:        Cañas, Upala, Tilarán y Abangares.

- Puriscal:                      Todos los Sectores

 Regiones cubiertas:       Puriscal, Mora, Acosta y Turrubares.

- Goicoechea:                Todos los Sectores excepto el Sector Comunal

 Regiones cubiertas:       Goicoechea.

VI.—Los integrantes de cada Junta de Crédito Local se escogerán de las ternas que al efecto remitan las Asociaciones de Desarrollo Comunal y las que envíen las organizaciones integrantes de los demás Sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular.

VII.—Que únicamente serán tomadas en cuenta las ternas enviadas por organizaciones de base.

VIII.—Que el párrafo primero del artículo 31 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en lo que interesa indica que la conformación deberá hacerse garantizando la integración de al menos un cincuenta por ciento (50%) de mujeres.

IX.—Conforme con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Juntas de Crédito Local, los miembros de las Juntas de Crédito Local deberán rendir una caución al Banco de doscientos mil colones exactos antes de entrar a ejercer el cargo.

X.—Se tomará en cuenta únicamente a quienes figuren en una terna estrictamente conformada en cuanto a la cantidad de integrantes, enviada en tiempo y forma por una organización legitimada al efecto.

XI.—Que en el sitio web del Banco: www.bancopopularcr.com, se encuentra a disposición de los interesados el Reglamento de Juntas de Crédito Local aprobado en la sesión 4250 del 11 de octubre del 2004 de la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus reformas, una guía para la elaboración de la carta de presentación de ternas y una guía para la elaboración de la declaración jurada solicitada a los candidatos, aclarando que no es obligatorio seguir el formato de esas guías siempre y cuando se respeten los requisitos mínimos establecidos en esta publicación y en el Reglamento de Juntas de Crédito Local del Banco.”

(Ref. Acuerdo CJCL-010-2007 de la Comisión de Nombramiento de Juntas de Crédito Local).

San José, 24 de enero del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(5750).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Mora Rodríguez Ana Patricia, cédula 1-1005-305 o Espinoza Quesada Mario Enrique, cédula 1-807-518.

Certific.                               Monto                  Fecha               Cupón         Monto total          Fecha

num.                                          (¢)               vencimiento                           de cupones    vencimiento

16108460211203619 1.143.818,40     12-02-2007   Capitalizable      *******     ********

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 12 de enero del 2007.—Centro Servicios Financieros Catedral.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—(4609).

SUCURSAL DE NICOYA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que el señor Mendoza López Roberto, cédula 05-0193-0508, solicitó por motivo de extravío, reposición del certificado de depósito a plazo número 16100360210274331 por el siguiente monto 6.000.000,00 seis millones de colones netos y con vencimiento el 22/01/2007, y con lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Nicoya, 22 de enero del 2007.—Lic. Wilfreddy Bertharioni, Gerente.—(5215).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Quien suscribe, William Jiménez Zamora, casado una vez, con cédula numero seis-uno dos ocho-seis tres cero, comerciante, vecino de San Ramón de Alajuela, emite la presente a efecto de hacer saber a terceras personas de la pérdida de certificado a plazo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal en Nicoya, por la suma de un millón seiscientos cuarenta mil colones.—Nicoya, dieciséis de enero del dos mil siete.—William Jiménez Zamora, Solicitante.—Nº 99849.—(5506).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-2404-2006.—Ávilez Cerna María Gabriela, R-218-2006, costarricense, cédula Nº 8-055-314, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciada en Ciencias Psicológicas, Universidad “Gabriela Mistral”, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de diciembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16345.—(5575).

ORI-R-2406-2006.—Buska, Soili Iris, R-344-2000, finlandesa, cédula de Residencia Nº 728-97068-11, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Filosofía, Indiana University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de noviembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16345.—(5576).

ORI-R-2415-2006.—Beltrán Sierra Juan Pablo, R-225-2006, colombiano, residente permanente Nº 117000461525, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Arquitecto, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de noviembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16345.—(5577).

ORI-R-2420-2006.—Matamoros Ramírez Paula Auxiliadora, R-226-2006, costarricense, cédula Nº 1-815-679, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Maestría Letras, Lenguas, Cultura, Mención en Francés Lengua Extranjera, Universidad de Dijon, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de diciembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16345.—(5578).

ORI-R-2422-2006.—Bustamante Medina Ronald Francisco, R-224-2006, costarricense, cédula Nº 1-913-086, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctorado de Lógica y Fundamentos de la Informática, Universidad Paris 7 Denis Diderot, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de diciembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16345.—(5579).

ORI-R-2424-2006.—Barboza Ortiz Vernor Mauricio, R-219-2006, costarricense, cédula Nº 2-491-596, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Programa de Profundización en: Psiquiatría Infantil y del Adolescente, Universidad “El Bosque”, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de diciembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16345.—(5580).

ORI-R-2426-2006.—Montero Sánchez Álvaro, R-231-2006, costarricense, cédula Nº 1-0536-0746, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Maestría en Administración Pública, Universidad de Nuevo México, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de noviembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16345.—(5581).

ORI-R-2428-2006.—Fankhanel Edward H., R-221-06, puertorriqueño, pasaporte Nº 404635918, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Maestría en Artes, Universidad Interamericana de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de noviembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16345.—(5582).

ORI-R-2432-2006.—Donato Mata Juan Manuel, R-220-2006, costarricense, cédula Nº 1-0878-0097, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Especialista en Implantología Oral, Pontificia Universidad Católica Argentina, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de diciembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16345.—(5583).

ORI-R-2434-2006.—Escobar de Nogales Raquel Rebeca María, R-222-2006, española, pasaporte Nº XC 121105, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Médica y Cirujana, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de diciembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16345.—(5584).

ORI-R-2438-2006.—Molina Ramírez Juan Felipe, R-230-2006, costarricense, cédula Nº 1-0866-0939, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Arquitecto, Universidad de San Buenaventura, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de diciembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16345.—(5585).

ORI-R-2440-2006.—Bello Márquez Jesús Lázaro, R-223-2006, cubano, residente permanente Nº 119200141016, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación en la Especialidad de Física y Astronomía, Instituto Superior Pedagógico “Enrique José Varona”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de diciembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16345.—(5586).

ORI-R-2451-2006.—Vega Baudrit José, R-273-98 B, costarricense, cédula Nº 9-0080-0699, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor, Universidad de Alicante, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de noviembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16345.—(5587).

ORI-R-2463-2006.—Baltodano López Nelson, R-232-2006, costarricense, cédula Nº 7-144-0725, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Médico Cirujano Militar, Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de noviembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16345.—(5588).

ORI-R-2499-2006.—Gómez Guzmán Ligia María, R-238-2006, costarricense, cédula Nº 3-0150-0427, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor de Medicina Natural con Énfasis en Homeopatía, Universidad de Medicina Natural, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de noviembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16345.—(5589).

ORI-R-2501-2006.—Lentini Gilli Valeria, R-249-2006, costarricense, cédula Nº 8-073-227, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Maestría en Letras Economía para el Desarrollo, Universidad de Sussex, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de noviembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16345.—(5590).

ORI-R-2503-2006.—Mora Ramírez Erick, R-247-2006, costarricense, cédula Nº 1-965-255, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Maestría en Física de Radiaciones, Universidad de Londres, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de noviembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16345.—(5591).

ORI-R-2505-2006.—Sancho Gómez Bernardita, R-239-2006, costarricense, cédula Nº 1-643-729, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Inter-Universitario de Homeopatía, Universidad de Paris 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de diciembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16345.—(5592).

ORI-R-2507-2006.—Gurdián Palma Jorge Evenor, R-147-2001, nicaragüense, residente permanente Nº 155800111518, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Especialista en Medicina Interna, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de noviembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16345.—(5593).

ORI-R-2509-2006.—Chacón Barrantes Silvia Elena, R-243-2006, costarricense, cédula Nº 1-978-040, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Maestro en Ciencias en Oceanografía Física, Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de noviembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16345.—(5594).

ORI-R-2511-2006.—Molina Guevara Ricardo Alberto, R-236-2006, costarricense, cédula Nº 1-405-339, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina Natural con Énfasis en Homeopatía, Universidad de Medicina Natural, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de noviembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16345.—(5595).

ORI-R-2513-2006.—Villegas Castro Félix Ángel, R-235-2006, costarricense, cédula Nº 2-253-778, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina Natural con Énfasis en Homeopatía, Universidad de Medicina Natural, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de noviembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16345.—(5596).

ORI-R-2515-2006.—Cruz Luthmer Emilia, R-241-2006, costarricense, cédula Nº 1-372-060, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina Natural con Énfasis en Homeopatía, Universidad de Medicina Natural, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de noviembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16345.—(5597).

ORI-R-2517-2006.—Mora Román Evelio Alberto, R-246-2006, costarricense, cédula Nº 1-745-696, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Máster en Artes (MA), Universidad de Bremen, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de noviembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16345.—(5598).

ORI-R-2519-2006.—Herrera Peñaranda Juan Carlos, R-234-2006, colombiano, pasaporte Nº CC80230323, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Arquitecto, Universidad Católica de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de diciembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16345.—(5599).

ORI-R-2521-2006.—Giraldo Ocampo Claudia Eugenia, R-233-2006, colombiana, carné de refugiado Nº 117000316331, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bacteriólogo/Microbiólogo con Énfasis en Sector Industrial, Universidad Libre de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de diciembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16345.—(5600).

ORI-R-2523-2006.—Navarro Villamizar María Luisa, R-244-2006, colombiana, pasaporte Nº C.C. 31.847.258, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Psicóloga, Universidad del Valle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de diciembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16345.—(5601).

ORI-R-2525-2006.—Ubeda Ubeda Xiomara, R-248-2006, costarricense, cédula Nº 8-0084-0466, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Técnico Superior en: Fisioterapia, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de noviembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16345.—(5602).

ORI-R-2527-2006.—Sánchez Machado Mario Alejo, R-237-2006, costarricense, cédula Nº 3-203-101, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de noviembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16345.—(5603).

ORI-R-2529-2006.—Murillo Muñoz Rafael Eduardo, R-155 B-1998, costarricense, cédula Nº 1-775-905, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Manitoba, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de noviembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16345.—(5604).

ORI-R-2573-2006.—Bordeleau Isabelle, R-190-2006 A, canadiense, cédula de Residencia Nº 125-176932-001110, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachiller en Ciencias (B.Sc.), Universidad de Montreal, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de diciembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16345.—(5605).

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

FACULTAD DE DERECHO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Quesada Vargas Nancy María, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de enero del 2007.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(5903).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Río Macho-El Este (modificación Chacón Paut), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 3-115339-000 del partido de Cartago, cantón 3 La Unión, distrito 5 Concepción; ubicada 75 m oeste del Hospital Roberto Chacón Paut por Calle El Naranjo, propietario N° 6.

Según Registro Público, este inmueble presenta un área de treinta y dos mil ochocientos treinta y ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para construir, lindante al norte, con calle pública y otro; al sur, con Rodolfo Jiménez de la Guardia y otro; al este, con calle pública y otro; y al oeste, con Junta de Protección Social. Propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social, con cédula jurídica número 4-000-042144.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢406.926,50 (cuatrocientos seis mil novecientos veintiséis colones con cincuenta céntimos) según avalúo Nº 593-2003.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢406.926,50 (cuatrocientos seis mil novecientos veintiséis colones con 50 céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá una servidumbre de paso sobre la propiedad, afecta una pequeña parte ubicada en el sector noroeste de la propiedad, se afecta el 1,22% del terreno, que corresponde a 93,70 metros cuadrados. La línea de centro de la línea no toca el inmueble, si no que la afectación se da por el ancho de la servidumbre, en una forma triangular de 21,78 m de base y de 8,60 m de altura. La servidumbre ingresa a la finca en la colindancia oeste con la propiedad de la Junta de Protección Social de San José, en posesión de Acueductos y Alcantarillados con una orientación suroeste-noreste, hasta salir en la colindancia norte con la misma propiedad de la Junta.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, número 357878-000, para construcción de la subestación del Proyecto Hidroeléctrico Peñas Blancas, provincia de Alajuela, cantón 2 San Ramón, distrito 13 Peñas Blancas, mide 72.903,02 decímetros cuadrados, y linda así: norte, Río Chachagua; sur, con calle pública, con un frente de 107,91 metros en parte y con servidumbre de paso de 22,34 metros; al este, con Fabio Luis López Salazar; y al oeste, con Rafael Ángel Zamora Gamboa y tiene el plano catastrado número A-0739346-1988.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5538 del 5 de agosto del 2003.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-35090.—(4831).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), necesita ampliar una servidumbre, establecer cinco sitios de torre nuevos y cambiar condiciones, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada Río Macho-Moín (tramo Cachí-Angostura), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en los Folios Reales Nos. 3-55926-000 y 3-79789-000 del partido de Cartago, cantón 02 Paraíso, distrito 04 Cachí, ubicada del cruce de vías Cachí-Tucurríque 3,2 kilómetros al este (hacia El Congo) por carretera asfaltada y 1,8 kilómetros al sur (hacia San Jerónimo) por calle de lastre y tierra, la propiedad al final del camino.

Según Registro Público, la finca Nº 3-55926-000 presenta un área de ciento cuarenta y dos mil novecientos noventa y dos metros con noventa decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de repasto, potrero y montaña. Lindantes: al norte, con Antonio Solano e Instituto de Desarrollo Agrario; al sur, con Hacienda Urasca S. A., camino de Guatuso a San Miguel en medio de José Quirós y sin río Urasca en medio, y al oeste, con Antonio Solano, Andrés Núñez, Rafael Román e Instituto de Desarrollo Agrario. Y la finca Nº 79789 presenta un área de un millón quinientos mil metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de repastos montaña, dos casas, un galerón. Lindantes: al norte, con río Guatuso en medio otros y camino; al sur, con Hacienda Urasca S. A., y otros; al este, con río Guatuso en medio otros, y al oeste, con Trino Vásquez Matamoros y otros. Ambas fincas son propiedad de Hacienda Urasca S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-10472.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta ampliación de servidumbre, cinco sitios de torre nuevos y cambio de condiciones fue actualizada, en la suma de ¢10.389.828,95 (diez millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientos veintiocho colones con noventa y cinco céntimos), según avalúo Nº 197-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de ampliar este derecho de servidumbre, establecer los 5 sitios de torre y cambiar condiciones por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢10.389.828,95 (diez millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientos veintiocho colones con noventa y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, una ampliación de servidumbre, cinco sitios de torre y cambio de condiciones que se describen así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno con un área de afectación de 42 632,28 metros cuadrados, lo cual representa un 1,46% del área total de la propiedad. La línea de centro cubre una distancia de 1 422,83 metros, el ancho en este tramo es de 30 metros y su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección este, sobre un área de transición bosque-potrero, entra por la colindancia sur con Óscar Chaves Rosas y sale por la colindancia norte con el I.D.A. El porcentaje de afectación se determina en un 60% para la servidumbre nueva, debido al uso del área de servidumbre posterior a la colocación de la línea de transmisión. Los nuevo sitios de torre se ubicarán así: Sitio de torre Nº 6: 18,36 metros de lindero noreste; sitio de torre Nº 8: 368,78 metros del sitio de torre Nº 6; sitio de torre Nº 9: 609,81 metros del sitio de torre Nº 8; sitio de torre Nº 10: 287,10 metros del sitio de torre Nº 9; sitio de torre Nº 11: 18,56 metros del lindero sur. El área afectada de la finca 3-55926-000 le corresponde 687,65 metros de la longitud total de la línea de centro, tiene los sitios de torre Nos. 6 y 8 y el área de afectación es de 20 604,18 metros cuadrados. A la finca 3-79789-000 le corresponde los 735,18 metros restantes de la línea de centro, abarca los sitios de torre Nos. 9, 10 y 11 y el área de afectación es de 22 028,10 metros cuadrados.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La ampliación de servidumbre, los cinco sitios de torre y el cambio de condiciones descritos se establecerá en favor de la finca del partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, Nº 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurríque. Mide: 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte: río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e I.D.A., y tiene el plano catastrado Nº C-522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5734 del 30 de mayo del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-47190.—(5606).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Peñas Blancas-Naranjo (Tramo Daniel Gutiérrez-Naranjo), sobre una finca inscrita en el Registro Público, Nº 2-135172-005 del partido de Alajuela, cantón 11 Alfaro Ruiz, distrito 01 Zarcero, 500 metros al sur y 200 metros hacia el oeste del parque de Zarcero, propietario 82.

Este inmueble, presenta un área de veintiséis mil cuarenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de potrero. Lindantes: al norte, con calle pública y Jhony Vargas; al sur, con servidumbre de Rodolfo Valenciano; al este, con León Víctor Valenciano, y al oeste, con Rodolfo Valenciano. Propiedad de Juan José de Jesús Valenciano Rojas, mayor, casado una vez, cédula de identidad Nº 2-350-476, vecino de Zarcero, 500 metros al sur y 200 metros hacia el oeste del parque de Zarcero.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizado en la suma de ¢45.023.942,00 (cuarenta y cinco millones veintitrés mil novecientos cuarenta y dos colones), según avalúo Nº 281-2006.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢45.023.942,00 (cuarenta y cinco millones veintitrés mil novecientos cuarenta y dos colones).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad un derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión Peñas Blancas-Naranjo sobre una sección de terreno con una longitud en su línea de centro de 166,63 metros y un ancho de 30 metros, con un área total de 4 860,62 metros cuadrados, de los cuales 2 005,01 metros cuadrados son de una servidumbre establecida anteriormente, la servidumbre total afecta un 37,64% del área de la propiedad. La sección de la servidumbre tiene una orientación norte a sur, afectando la propiedad de frente a fondo, su forma es semejante a un trapecio de base menor 65,82, base mayor de 265,98 y una altura de 30 metros, inicia en la colindancia norte con el camino público y lote de una subestación del ICE, recorriendo la finca sobre terrenos destinados a pastos y ocupados por una casa de habitación y una lechería, con una topografía relativamente plana para la zona, hasta salir en forma transversal al lindero este colindante con Guillermo Valenciano Rojas. Se determinó un 75% de afectación debido al uso del área de servidumbre posterior a la imposición de la servidumbre, además se considera el valor del daño que se causa al remanente de la propiedad, una lechería y una casa de habitación y un puesto de torre (T-106-S), ubicada a unos 40 metros del lindero norte, que da acceso al camino público.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, número trescientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero, terreno para construir destinado a construcción de la subestación del Proyecto Hidroeléctrico Peñas Blancas. Sita: en el distrito trece Peñas Blancas, del cantón dos San Ramón, provincia de Alajuela. Mide: sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados, y linda así: norte: río Chachagua; sur, calle pública con un frente de ciento siete metros con noventa y un centímetros en parte y con servidumbre de paso de veintidós metros con treinta y cuatro centímetros; este, Fabio Luis López Salazar; oeste, Rafael Ángel Zamora Gamboa y tiene el plano catastrado Nº A-setecientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y seis-mil novecientos ochenta y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5764 del 26 de octubre del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-40535.—(5607).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

Nº 2006-736

ASUNTO:              Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Sierra de Platanares de Pérez Zeledón.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad La Sierra de Platanares de Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de La Sierra de Platanares de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres- cero cero dos - doscientos ocho mil novecientos quince, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el Tomo número cuatrocientos treinta y seis Asiento número ocho mil quinientos cuarenta y seis.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca mediante el memorando Nº DIRB-2006-0563 del día 10 de julio de 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-2006-6083 del día 6 de diciembre de 2006, recomiendan a la Subgerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0044-2006 del día 13 del mes noviembre de 2006, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto de La Sierra de Platanares de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres - cero cero dos - doscientos ocho mil novecientos quince, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42391).—C-60520.—(5609).

Nº 2006-737

ASUNTO:              Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural Calle Los Barrantes.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Calle Los Barrantes, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural Calle Los Barrantes, cédula jurídica tres- cero cero dos - trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el Tomo número quinientos veinticuatro Asiento número dieciocho mil quinientos veinticinco.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca mediante el memorando Nº DRB-2005-1061 del día 21 de noviembre de 2005, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ- 2006-6083 del día 6 de diciembre de 2006, recomiendan a la Subgerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0045-2006 del día 13 del mes noviembre de 2006, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural Calle Los Barrantes, cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y siete, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42391).—C-60520.—(5610).

Nº 2006-738

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto de las Vueltas Boca de Limón y Guácimo.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Las Vueltas, Boca Limón y Guácimo de Potrero Grande de Buenos Aires, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de La Vueltas Boca de Limón y Guácimo, distrito tercero Potrero Grande del cantón tercero Buenos Aires, cédula jurídica tres- cero cero dos – doscientos nueve mil doscientos uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el Tomo número cuatrocientos cuarenta y dos Asiento número doscientos treinta y seis.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca mediante el memorando Nº DIRB-2006-0494 del día 14 de junio de 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ- 2006-6083 del día 06 de diciembre de 2006, recomiendan a la Subgerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0046-2006 del día 13 del mes noviembre de 2006, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto de la Vueltas Boca de Limón y Guácimo, distrito tercero Potrero Grande del cantón tercero Buenos Aires, cédula jurídica tres - cero cero dos - doscientos nueve mil doscientos uno, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42391).—C-60520.—(5611).

Nº 2006-739

ASUNTO:              Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural Calle Lajas, San Bosco, Santa Bárbara de Heredia.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Calle Lajas de San Bosco de Santa Barbara de Heredia, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural Calle Lajas San Bosco Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica tres- cero cero dos - trescientos dos mil ciento sesenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el Expediente número trece mil quinientos dos.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central mediante el memorando Nº CO-2006-1006 del día 24 de agosto de 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ- 2006-6083 del día 6 de diciembre de 2006, recomiendan a la Subgerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0047-2006 del día 13 del mes noviembre de 2006, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural Calle Lajas San Bosco Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos dos mil ciento sesenta y siete, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42391).—C-60520.—(5612).

Nº 2006-740

ASUNTO:              Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto de Bodegas y Pilas de Tacares de Grecia.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Bodegas y Pilas de Tacares de Grecia, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de Bodegas y Pilas de Tacares de Grecia, cédula jurídica tres- cero cero dos - doscientos treinta y dos mil novecientos diez, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el Tomo número quinientos sesenta y tres Asiento número diecisiete mil novecientos treinta y siete.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central mediante el memorando Nº CO-2006-1069 del día 8 de setiembre de 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ- 2006-6083 del día 6 de diciembre de 2006, recomiendan a la Subgerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0048-2006 del día 13 del mes noviembre de 2006, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto de Bodegas y Pilas de Tacares de Grecia, cédula jurídica tres - cero cero dos - doscientos treinta y dos mil novecientos diez, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42391).—C-60520.—(5613).

Nº 2006-749

ASUNTO:              Estudio sobre los Reglamentos para el pago de la Disponibilidad de los años 1992 y 1993. Cumplimiento del Acuerdo 2006-451.

Resultando:

1º—Con respecto, al Acuerdo de Junta Directiva Nº 2006-451 de referencia, sustentado en el requerimiento realizado mediante el oficio Nº 10563, suscrito por le Lic. Hernán Solano Murillo, Gerente de Área de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, en su informe DFOE-PR-18-2006, propiamente en su punto 4.1, inciso b), este Órgano Colegiado solicitó a la Dirección de Recursos Humanos para que en asocio con la Dirección Jurídica emitieran un informe técnico-jurídico, en cuanto a los dos reglamentos vigentes para el pago de disponibilidad que existen en el Instituto, correspondientes a los años 1992 y 1993, los cuales fueron elevados a conocimiento de este Órgano, según los oficios DJ-2006-6106 y DRHGC-2006-1136.

2º—Que de los estudios referidos se concluyeron la siguiente relación de hechos con respecto a los antecedentes sobre la regulación de la materia de disponibilidad en el Instituto:

I)   Que efectivamente fue mediante el Acuerdo Nº 71-214, tomado por la Junta Directiva en Sesión Ordinaria Nº 145 del 2 de diciembre de 1971 que se crea el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de Zonajes para funcionarios y Servidores y Funcionarios del Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados. Posteriormente mediante el acuerdo Nº 072-28, tomado por la Junta Directiva en sesión extraordinario Nº 017 del 14 de febrero de 1972, es que se incorpora por primera vez en la Institución la regulación referente el pago para la compensación económica por disponibilidad, propiamente en el artículo 27, el cual establecía lo siguiente: “ En caso muy especiales, cuando por la naturaleza de su trabajo resulte necesario que un servidor de la Institución deba mantenerse disponible por un tiempo mayor a su jornada ordinaria se le podrá reconocer un sobresueldo calculado sobre el salario básico mensual devengado según la escala salarial vigente. La Gerencia, de acuerdo a las circunstancias, fijará en cada caso el porcentaje respectivo.” Cabe mencionar que dicho numeral fue adicionado en observancia al cumplimiento de directrices emitidas por la Autoridad Técnica de la Autoridad Presupuestaria, respecto al reconocimiento de la disponibilidad del personal técnico y profesional en instituciones tanto del ICE como del AyA.

II) Que efectivamente la compensación económica por concepto de disponibilidad continuó regulándose en el Instituto por el Reglamento de Gastos de Viaje, Transporte, y Pago de Zonaje para los Funcionarios y Servidores del Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ya antes aludido, no obstante, en el año de 1992 , y con ocasión de la aprobación del presupuesto ordinario de 1992, la Contraloría General de la República, no aprobó la subpartida para dicho gasto, indicando que era necesario reglar la materia de disponibilidad en el Instituto. Por consiguiente, el Instituto elaboró un proyecto de reglamentación, el cual posterior al análisis y varias recomendaciones vertidas por la la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, mismas que fueron acogidas e incorporadas al proyecto, inclusive en estricto apego a disposiciones emanandas por la Procuraduría General de la República, en su pronunciamiento C-344-84; finalmente, el Instituto mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 92-200, sesión ordinaria Nº 92.059, del 11 de agosto del 1992 dispuso aprobar el Reglamento para el Pago de Compensación Económica por Disponibilidad, derogándose el artículo 27 y demás normas que contenía el Reglamento de Gastos de Viaje, Transporte y Pago de Zonaje para Funcionarios y Servidores del Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados.

III) Que a pesar de la regulación existente para el otorgamiento de la compensación económica de la disponibilidad, la Junta Directiva mediante acuerdo Nº 93-169, sesión ordinaria Nº 93-044 del 8 de junio de 1993, aprobó el Reglamento de Gastos de Viaje, Transporte, Zonajes, Expensas, Desarraigo y Disponibilidad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mismo que fue publicado en La Gaceta Nº 151 del martes 10 de agosto de 1993. En dicho cuerpo normativo se incorporaba en su Capítulo V, a partir del artículo 27 siguientes y concordantes una serie de normas que regulaban la compensación económica de la disponibilidad, las cuales distaban en parte de las contenidas en el Reglamento para el Pago de Compensación Económica por Disponibilidad que ya había sido aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 92-200, antes aludido, el cual cabe agregar, no fue derogado con la aprobación y publicación del Reglamento citado.

IV) Que efectivamente dicho Reglamento de Gastos de Viaje, Transporte, Zonaje, Expensas, Desarraigo y Disponibilidad, fue sujeto de las siguientes modificaciones:

a.   Mediante acuerdo de Junta Directiva N. 93-210, tomado en Sesión Ordinaria N. 93-058 del 10 de agosto de 1993 se modificó en su totalidad el artículo 27, del Capítulo V, que reglaba lo del pago de disponibilidad.

b.  Mediante acuerdo de Junta Directiva N. 96-128, tomado en sesión ordinaria Nº 96-038 del 03 de junio de 1996, se derogó el inciso g) del Artículo 24, correspondiente al Capítulo III.

c.   Mediante acuerdo de Junta Directiva N. 200-079, tomado en sesión extraordinaria Nº 200-028 del 5 de mayo del 2000, se modificaron los incisos g) y h) también del artículo 24, correspondiente al capítulo antes indicado, con respecto al pago de expensas.

V) Que mediante acuerdo de la Junta Directiva Nº AN-2000-257, tomado en sesión ordinaria 2000-074 de fecha 20 de setiembre del 2000, se señala claramente que tanto la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, en su oficio STAP-2318-93 del 18 de agosto de 1993, como la Contraloría General de la República en el oficio Nº 07717 del 28 de junio de 1994, habían formulado diversas observaciones y objecciones al Reglamento de Gasto de Viaje, Zonaje, Expensas, Desarraigo y Disponibilidad, aprobado mediante acuerdo Nº 93-169, incluyendo dentro de éstas el plus de disponibilidad, razones por las cuales, ésta última instancia consideró conveniente la suspensión de la aplicación de dicho reglamento en su totalidad hasta que se efectuaran las reformas necesarias para ajustarlo a los requerimientos respectivos, no obstante, las mismas no fueron atendidas por el Instituto en ningún momento, y en consecuencia, desde que fue objetado por ambos entes externos, se procedió a la suspensión inmediata del mismo, y a la derogación varios acuerdos, como la modificación del artículo 17 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de Zonajes para funcionarios y Servidores y Funcionarios del Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados, promulgado en el año de 1971 al que ya nos referimos, el cual corresponde al pago de expensas. Cabe agregar, que posteriormente mediante acuerdo de Junta Directiva AN-2001-010, Sesión Extraordinaria Nº 2001-002 de fecha 11 de enero del 2001, a dicho artículo se le realizó una adición en el primer párrafo.

VI) Que efectivamente mediante oficio PAP-97-1360 del 28 de abril de 1997, la Oficina de Asuntos Legales que en ese entonces pertenecía a la Dirección de Recursos Humanos, había recomendado que para el pago de expensas a los funcionarios de AyA, dicha materia se regulara por la normativa de las disposiciones contenidas en el artículo 17 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de Zonajes para funcionarios y Servidores y Funcionarios del Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados, modificando los acuerdos de Junta Directiva Nº 73-180 del 3 de setiembre de 1973 y el 87-238 del 30 de setiembre de 1987, y por consiguiente, no se aplicara la reglamentación objetada tanto por la Autoridad Presupuestaria como por la Contraloría General de la República.

 VII) Que desde la suspensión que recomendara el Organo Contralor, y la objección de la Autoridad Presupuestaria, la Dirección de Recursos Humanos ha aplicado la normativa del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de Zonajes para funcionarios y Servidores y Funcionarios del Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados, promulgado desde el año de 1971, al cual se le han realizado varias modificaciones y adiciones. Asimismo, en lo concerniente al otorgamiento del plus de disponibilidad, se aplica las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Pago de Compensación Económica por Disponibilidad, aprobado en el año de 1992.

Considerando:

Tal y como se colige del estudio técnico de la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección Jurídica, desde el año de 1971, la Junta Directiva, aprobó mediante acuerdo Nº 71-241 el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte y Pago de Zonaje para Funcionarios y Servidores del Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados, dentro del cual inicialmente se reguló en un solo numeral lo concerniente al pago por compensación económica de la disponibilidad, lo anterior, mediante acuerdo Nº 72-28, no obstante, en el año de 1992, mediante acuerdo de ese mismo órgano colegiado Nº 92-200 se aprueba el Reglamento para el Pago de la Compensación Económica por Disponibilidad, como regulación independiente del cuerpo normativo anterior, derogándose en ese acto el numeral 27 del Reglamento inicial que reglaba la materia de disponibilidad; tal cuerpo normativo había sido ya revisado por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, en varias ocasiones, inclusive se le habían incorporado las recomendaciones vertidas por dicho ente externo, tal y como se logra constatar en el STAP-745-92, al que nos referiremos seguidamente.

A pesar de contarse en la Institución con ésta normativa, mediante acuerdo N. 93-169, se aprobó un año después de lo antes expuesto, el Reglamento de Gasto de Viaje, Transporte, Zonaje, Expensas, Desarraigo y Disponibilidad del AyA, mismo que fue publicado como ya nos referimos en la Gaceta N. 151 del 10 de agosto de 1993, sin embargo, tal y como se logró constatar en la documentación que se aportó, éste Reglamento fue objetado tanto por la Procuraduría General de la República como por la Contraloría General de la República, en varios aspectos, incluyéndose el plus de disponibilidad, nótese al respecto lo que en ese momento la Procuraduría señaló en lo conducente: “(...) Ahora bien, en cuanto al capítulo V de la Disponibilidad, hemos de señalar que el artículo 27 apartes a), b) y d) debe ser adecuado a las consideraciones y recomendaciones que esta Secretaría Técnica emitiera mediante los oficios STAP-745-92 del 27 de marzo de 1992 y el STAP-4054-91 del 18 de diciembre de 1991, precisamente cuando esta oficina revisó el Reglamento de Disponibilidad que en aquella oportunidad el ICAA sometiera a nuestra consideración.

Así las cosas, en nuestro concepto de este Despacho, la adecuación a las recomendaciones antes expuestas, debe versar sobre aspectos de gran relevancia como es el personal que ha de considerarse como disponible. (...)” Se debe agregar, que la Procuraduría hizo una objección de varios puntos a los cuales no haremos referencia, sin embargo, en razón de tales recomendaciones concluyó señalándole al AyA en lo conducente:

(...)  En igual sentido, y a los efectos de concluir el presente estudio, se estima conveniente traer a colación las conclusiones que la Procuraduría General de la República emitiera mediante dictamen C-034-89 del 10 de febrero de 1989.

“(...)  a) La potestad reglamentaria.... no es irrestricta.

              Esta potestad está sometida a todas las normas jurídicas

              superiores del ordenamiento....

          b) En virtud de la Ley de Creación de la Autoridad

              Presupuestaria, .... no puede dictar un reglamento

              autónomo de servicio o un reglamento de zonaje que

              contraríen disposiciones o directrices en materia salarial.

          c) Lo anterior, encuentra fundamento no solo en el

              principio de jerarquía de las fuentes sino también en el

              hecho de que la materia salarial no forma parte de la

              autonomía administrativa del ente.

          e) El establecer por vía reglamentaria beneficios no

              previstos por disposiciones anteriores o acuerdo de la

              Autoridad Presupuestaria viola la Ley de Creación de esa

              Comisión y constituye una interferencia en la                                            competencia de ese órgano. Se viola, además, el

              principio de legalidad.

          f) Conforme lo dispone la Ley, la Autoridad Presupuestaria

              deviene obligada a acatar sus propias directrices y velar

              por su cumplimiento.

          g) EN EJERCICIO DE ESA COMPENTENCIA LEGAL, LA

              AUTORIDAD PUEDE OPONERSE A LA APLICACIÓN DE

              UN REGLAMENTO ...QUE ESTABLEZCA VENTAJAS

              SALARIALES NO CONFORMES CON LA POLÍTICA

              SALARIAL DEL PAÍS...(...)” (Lo subrayado y resaltado

              no es parte del texto original)

A tenor de lo expuesto, este Despacho le formula atenta instancia para que el presente asunto sea consultado a la Contraloría General de la República. Solicitándose asimismo, que una vez incorporadas las presentes recomendaciones al Reglamento de comentario el documento sea remitido a esta Secretaría Técnica a los efectos de obtener la aprobación correspondiente del mismo y se proceda a cumplir con el requisito de publicidad”.

Bajo este mismo orden de ideas, es preciso volver a recordar que mediante oficio N. 077-17 la Contraloría indicó dejar en suspenso dicho reglamento hasta que se introdujeran todas las recomendaciones vertidas.

En virtud de lo anterior, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Recursos Humanos en ningún momento dicho Reglamento fue aplicado por en el Instituto, recurriéndose para la regulación de los diferentes plus al reglamento promulgado en el año de 1971, “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte y Pago de Zonaje para Funcionarios y Servidores del Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados”, acto que fue respaldado según Recursos Humanos por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria conforme al oficio STAP- 496-95. Cabe resaltar que a dicho Reglamento con el transcurso de los años, y con el propósito de ajustarlo a las diferentes necesidades y situaciones institucionales que han surgido en la cotidianidad institucional, ha sido objeto de continuas modificaciones y adiciones. En lo concerniente al otorgamiento del plus de disponibilidad, se ha aplicado para tal efecto las disposiciones contenidas con fundamento en el acuerdo de Junta Directiva N. 92.200, que es el Reglamento para el Pago de la Compensación Económica por Disponibilidad.

Ahora bien, el análisis del tema en cuestión, radica sobre la derogabilidad del Reglamento de Gasto de Viaje, Zonaje, Transporte, Expensas, Desarraigo y Disponibilidad, el cual si bien es cierto fue publicado, el contenido de su regulación fue objetado y su aplicación suspendida por los entes externos, antes descritos, al someterse con posterioridad de su promulgación a consideración de los mismos, aspecto que cabe agregar, debió haberse hecho de previo, toda vez, que en dicha valoración se determinó por dichos entes que su contenido rozaba con el bloque de legalidad, ya que, debemos de recordar que en materia salarial nuestra Institución no tiene una absoluta autonomía administrativa, sino que la creación de las diferentes regulaciones internas que se adopten dependen de la aprobación de dichos entes externos, y más aún cuando los mismos establecen ventajas que suponen una erogación de la hacienda pública. Así las cosas, efectivamente la potestad reglamentaria del Instituto es irrestricta y tiene limitaciones, las cuales son impuestas por los entes externos, de manera de ajustar su actuar en estricto apego al principio de legalidad.

Sobre la potestad reglamentaria, la Sala Constitucional la ha definido como:

“la competencia de que goza la Administración de dictar actos normativos. La Sala Constitucional la ha definido así:

“...La potestad reglamentaria es la atribución constitucional otorgada a la Administración, que constituye el poder de contribuir a la formación del ordenamiento jurídico, mediante la creación de normas escritas (artículo 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política). La particularidad del reglamento es precisamente el ser una norma secundaria y complementaria, a la vez, de la ley cuya esencia es su carácter soberano (sólo limitada por la propia Constitución), en la creación del derecho. Como bien lo resalta la más calificada doctrina del Derecho Administrativo, la sumisión del reglamento a la ley es absoluta, en varios sentidos: no se produce más que en los ámbitos que la ley le deja, no puede intentar dejar sin efecto preceptos legales o contradecirlos, no puede suplir a la ley produciendo un determinado efecto no querido por el legislador o regular un cierto contenido no contemplado en la norma que se reglamenta. El ordenamiento jurídico administrativo tiene un orden jerárquico, al que deben sujetarse todos los órganos del Estado en función del llamado principio de legalidad o lo que es lo mismo, que a ninguno de ellos le está permitido alterar arbitrariamente esa escala jerárquica, que en nuestro caso, ha sido recogida por el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública...”. (Resolución 243-93)Nº 178-99 SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas del treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Asimismo, la Procuraduría General de la República en múltiples pronunciamientos ha sido conteste en señalar al respecto:

“Cabe recordar que la potestad reglamentaria es la potestad de emitir normas jurídicas con eficacia inferior a la ley formal. En ese sentido consiste en una potestad de crear normas jurídicas, normas que concurren a formar parte del ordenamiento jurídico. En ese sentido, el reglamento es una norma escrita dictada por la Administración Pública con eficacia inferior a la ley.

La potestad reglamentaria es una potestad sujeta a límites formales y materiales. Entre los primeros se encuentra el de jerarquía normativa. El ordenamiento jurídico es un orden jerárquico, de lo que se sigue la necesidad de una sujeción estricta de la norma emitida a lo dispuesto por las fuentes superiores, a las cuales la norma inferior no puede resistir. Conforme el artículo 6 de la Ley General de Administración Pública, los reglamentos emitidos por entes distintos del Poder Ejecutivo son parte de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo. Una de las fuentes del menor rango. Ello en el tanto en que deben subordinarse no solo a las fuentes superiores a la ley y a ésta misma, sino también a los reglamentos ejecutivos que hayan sido dictados por los órganos competentes.

Entre los límites materiales tenemos precisamente la materia: la ley enmarca su contenido y determina su ámbito de vigencia. En efecto, el reglamento está subordinado al contenido de la ley, que constituye su fundamento de validez y, por ende, un límite a la regulación. Por consiguiente, más allá de lo dispuesto por la ley, la disposición reglamentaria carece de validez (sentencias Nos. 031-95 de 16:30 hrs. del 3 de enero de 1995, 4571-97 de 12:54 hrs. del 1 de agosto de 1997, 7619-99 de 16:12 horas de 5 de octubre de 1999 y 8865-2002 de 14:43 hrs. del 11 de setiembre de 2002). (C-207-2005/27 de mayo de 2005).

Es preciso indicar que el Reglamento de Gastos de Viaje, Zonaje, Transporte, Expensas, Desarraigo y Disponibilidad, aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 93-169, publicado en La Gaceta N. 151 del 10 de agosto de 1993, en ningún momento deroga normas que se le opongan, ni tampoco en forma específica el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte y Pago de Zonaje para Funcionarios y Servidores del Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados”, promulgado en el año de 1971, o bien el Reglamento para el Pago de Compensación por Disponibilidad, aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva N. 92.200, por consiguiente, las disposiciones de ambos cuerpos normativos se mantienen vigentes con sus modificaciones y adiciones realizadas, mismas que son las que se han venido aplicando en razón de la objección y suspensión del Reglamento en cuestión.

Así las cosas, este Órgano Colegiado procede con fundamento en los estudios técnicos con la derogación inmediata del Reglamento de Gastos de Viaje, Zonaje, Transporte, Expensas, Desarraigo y Disponibilidad, dada las consideraciones antes expuestas, lo cual el artículo 11 de la Ley Constitutiva del AyA, corresponde a este Órgano Colegiado: “Dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de los fines del Instituto.”, lo anterior, con el propósito de contar con un solo cuerpo normativo, y evitar erradas interpretaciones o confusiones sobre la aplicación reglamentaria en las diferentes áreas del Instituto, lo cual la Oficina de Asuntos Legales había de alguna manera recomendado en su oportunidad desde el año de 1997, en virtud de una consulta efectuada. Por otro lado, no puede dejarse de lado que las recomendaciones y objeciones realizadas por los entes externos dejo en clara evidencia que las disposiciones contenidas en dicho texto normativo contravenían el principio de legalidad, quebrantando a su vez, nuestro sometimiento en materia salarial que por imperativo de ley el Instituto esta obligado a acatar. Por tanto,

De conformidad con todo lo expuesto, y con fundamento en el artículo 11 de la Ley Constitutiva del AyA, en estricto apego a lo establecido en el artículo 11 y 6 del Ley General de Administración Pública, este Órgano Colegiado acuerda derogar íntegramente el Reglamento de Gastos de Viaje, Zonaje, Transporte, Expensas, Desarraigo y Disponibilidad, aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva N. 93-169, publicado en la Gaceta N. 151 del 10 de agosto de 1993, así como todas las modificaciones y adiciones que le fueron efectuadas, con el propósito de que se mantenga únicamente el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte y Pago de Zonaje para Funcionarios y Servidores del Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados, aprobado mediante acuerdo Nº 71-241, tomado por la Junta Directiva en Sesión Ordinaria Nº 145 del 02 de diciembre de 1971 con todas sus modificaciones y adiciones. A su vez, en materia de disponibilidad se continúe con la aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Pago de Compensación por Disponibilidad, aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 92-200, sesión ordinaria Nº 92.059, del 11 de agosto del 1992.Comuníquese a la Contraloría General de la República. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Comuníquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2006-749, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso a), del artículo Nº 9, de la sesión ordinaria Nº 2006-071, celebrada el 19 de diciembre del 2006.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42394).—C-189970.—(5614).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

     DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que Obando Villalta Mayra Teresa, cédula 1-367-855, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Arroyo Obando Kattia, cédula 1-775-061. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(3932).

Se hace saber que la señora Obando Castillo Teresa, cédula 3-134-953, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Guzmán Obando Laura Esther, cédula 1-820-343. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Ruth Centeno Díaz, Secretaria de Junta Directiva.—(3933).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

ACTA Nº 47-2006 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 2-12-06 “JUEGO 93

“EL LORO DE ORO” Y JUEGO 94 “LA VASIJA DEL TESORO”

Los que firmamos hacemos constar que hoy dos de diciembre de dos mil seis a las 5:00pm en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

         Nombre                                        Cédula               Premio ¢

1.-    José Bustos Viales                               5-109-152             350.000

2.-    Eida Zúñiga Bonilla                              1-394-1285           250.000

3.-    Luz Marina Villalobos Fonseca           5-096-269             300.000

4.-    Roque Mejía Cedeño                            3-112-915             165.000

Participante sala estudio

5.-    Ramón Abel Ulate Orozco                   4-094-940             300.000

         Nombre                                        Cédula               Premio ¢

Participantes directos

6.-    Jesús Herminio Murillo Rodríguez      2-131-721             250.000

7.-    Guido Félix Salazar Torres                   1-292-093             250.000

8.-    Francisco Vásquez Rojas                     2-235-214             250.000

9.-    Álvaro Martín Tenorio Fallas              1-534-005          1.000.000

Participantes de los asistentes

10.-  Ana Belén Mora Araya                        1-1236-471           250.000

11.-  Zaida Castro Rivera                             2-291-776             265.000

Total de premios a pagar:                                          3.630.000,00

Acumulado gran premio para el 09-12-2006          ¢ 6.000.000,00

Asimismo procedimos a extraer los sobres  de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio  del juego  93 “El Loro de Oro” y seis boletos del juego 94 “La Vasija del Tesoro”  para participar en el sorteo “Rueda  de la Fortuna” para el 9 de diciembre de 2006, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

Participantes que depositaron sobres con seis boletos

sin premio del juego 93 y juego 94

              Nombre                                                           Cédula

1-  Manuel Chavarría Acuña                                             1-270-435

2-  Oldemar Quintana Herrera                                           6-085-241

3-  Ana Cecilia Díaz Angulo                                              2-282-1175

4-  Zoraida Rafaela Díaz Morales                                     1-227-728

Participante vía telefónica

5.  Rocío Calderón Vargas                                                1-871-825

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Flory Tames Brenes, Juez Contravensional.—1 vez.—(O. C. Nº 8541).—C-24365.—(5573).

ACTA Nº 48-2006 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA

DE LA FORTUNA” DEL 9-12-06 “JUEGO 93 “EL LORO DE ORO”

Y JUEGO 94 “LA VASIJA DEL TESORO””

Los que firmamos hacemos constar que hoy nueve de diciembre de dos mil seis a las 5:00pm en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

         Nombre                                        Cédula               Premio ¢

1.- Manuel Chavarría Acuña                        1-270-435          210.000

2.- Oldemar Quintana Herrera                      6-085-241          250.000

3.- Ana Cecilia Castro Angulo                     2-282-175          250.000

4.- Zoraida Rafaela Díaz Morales                1-227-728          165.000

Participante sala estudio

5.- Rocío Calderón Vargas                         1-871-825             250.000

Participantes directos

6.- David Gerardo Arias Agüero                  1-1303-096        200.000

7.- Henry Conejo Alfaro                              2-505-058          250.000

8.- Luis Campos Montero                           1-764-408          300.000

9.- Carlos Quirós Calvo                               1-778-367          250.000

Participantes de los asistentes

10.-  Diana María Espinoza Cruz                4-191-291             250.000

11.-  Ana Patricia Guzmán Sánchez             6-282-660             300.000

Total de premios a pagar:                                          2.675.000,00

Acumulado gran premio para el 06-1-2007            ¢ 6.200.000,00

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 93 “El Loro de Oro” y seis boletos del juego 94 “La Vasija del Tesoro” para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el 06 de enero de 2007, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

Participantes que depositaron sobres con seis boletos

sin premio del juego 93 y juego 94

              Nombre                                                           Cédula

1-  Amelia González Campos                                           4-073-471

2-  José Alberto Ramírez Campos                                    9-042-440

3-  Piadosa Barrantes Murillo                                           5-066-176

4-  Guillermo Sánchez Arostequi                                      2-327-230

Asistente a la sala de estudio

5.  Emilce Ampie Oporta                                                 2-381-570

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravensional.—1 vez.—(O. C. Nº 8541).—C-24365.—(5574).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

Nombramiento de Notificadores Generales

de la Municipalidad de Tilarán,

con fe pública

El Concejo Municipal de Tilarán en sesión ordinaria Nº 37 celebrada el 10 de enero de 2007, artículo 26, se acordó por mayoría simple, mediante moción presentada El regidor presidente Ólger Artavia Arias y el regidor propietario Enrique Jenkins Jiménez:

Considerando que:

1º—Según el artículo sesenta y nueve de la Constitución Política, la Administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante integrado por Regidores Municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.

2º—El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estará a cargo del Gobierno Municipal, según lo indica el artículo tres del Código Municipal.

3º—Dentro de las atribuciones otorgadas a la Municipalidad por el Código Municipal en su artículo cuarto, está: a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico. c) Administrar y prestar los servicios públicos municipales. e) Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.

4º—En atención a las diferentes facultades constitucionales y legales que le atribuye el Ordenamiento Jurídico Costarricense a las Municipalidades; se hace necesario la constante notificación de los vecinos del cantón.

5º—De conformidad con el artículo trece de la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales, Nº 7637, todos los días y horas serán hábiles para practicar las notificaciones previstas en esta ley.

6º—Tal como lo establece el artículo cincuenta y tres del Código Municipal, Ley Nº 7794-98, le corresponde a la Secretaria del Concejo Municipal transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la ley.

Se mociona para que con dispensa de trámite de comisión definitivamente,

SE ACUERDE:

1º—Nombrar como notificadores generales, de la Municipalidad de Tilarán, con fe pública; a los señores, Adrián Picado González, quien porta la cédula de identidad número 501830749, Hugo Rodríguez Barquero, portador de la cédula de identidad número 501940631, Jimmy Espinoza Masís, quien porta la cédula de identidad número 108440863 y Silvia María Centeno González, quien porta la cédula de identidad número 503200579.

2º—Establecer como horas hábiles para practicar las diferentes notificaciones, las veinticuatro horas del día, siete días a la semana. Esta habilitación no implicará en ningún caso, reducción de plazos ni anticipación de términos en perjuicio del administrado.

3º—Derogar cualquier disposición anterior, que en los mismos términos se hubiera adoptado y oponga.

4º—Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Tilarán, 22 de enero de 2007.—Silvia María Centeno González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 3368).—C-27850.—(5615).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Worson Casa de Ranas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis seis cuatro cuatro nueve, representada por la señora Johanna María Moreno Bustos, quien es mayor, soltera, abogada, vecina de Liberia, Barrio El Capulín, de la antigua Pulpería Galaxia, doscientos metros al norte y veinticinco metros al sur, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos sesenta-ciento cinco. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide: quinientos diecinueve metros con setenta y un decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso residencial recreativo, según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, calle pública; sur, calle pública; este: zona restringida; y al oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 8 de diciembre del 2006.—José Francisco Canales Canales, Encargado Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—Nº 99774.—(5508).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

L&A Café Montaña Azul S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-414716, inscrita en la Sección Mercantil en la cédula jurídica mencionada, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 191-A. Mide: 999,70 metros cuadrados, para darle un uso zona de campamento. Sus linderos son: norte, propiedad privada; sur, calle pública; este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(5713).

L&A Café Montaña Azul S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-414716, inscrita en la Sección Mercantil en la cédula jurídica mencionada, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 191-A. Mide: 999,70 metros cuadrados, para darle un uso zona de campamento. Sus linderos son: norte, propiedad privada; sur, calle pública; este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(5713).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Compañía Aven S. A., cédula jurídica Nº 3-101-121972, dirección exacta de la parcela: playa Matapalo, Aguirre, Puntarenas, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043, del 2 de marzo de 1977, y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de diciembre de 1967, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en playa Matapalo, distrito Savegre, cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas. Mide: 2.578,87 metros cuadrados. Terreno para dedicarlo a un uso: zona residencial turística. Cuyos linderos son: norte, José Porras Sequeira, sur, calle pública de 14 metros; este, Vista de Playa Matapalo S. A.; y oeste, Namyoho S. A. y Playa Romántica. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno, la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela, la cual se ubica según referencia de mojones 222, 223, del Instituto Geográfico Nacional. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y en papel de oficio, y ser presentadas al departamento de Zona Marítimo Terrestre o bien a la oficina del Alcalde Municipal.

Quepos, 10 de febrero del 2006.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Marianella Sandí Solís, Encargada.—1 vez.—Nº 99824.—(5509).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

SESIÓN SOLEMNE

El Concejo Municipal de Buenos Aires, en sesión ordinaria Nº 2-2007, celebrada el día 13 de enero del 2007, acuerda: Realizar la sesión del 3 de febrero del 2007, con carácter solemne; por tanto no se atenderán vecinos, y los puntos a desarrollar son: 1) Traspaso de poder del alcalde, juramentación de alcalde electo, síndicos y concejales de distrito.

Buenos Aires de Puntarenas, 23 de enero del 2007.—Lilliana Badilla Marín, Secretaria.—1 vez.—(5704).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE LA

INDUSTRIA DEL PLÁSTICO

La Asociación Costarricense de la Industria del Plástico (ACIPLAST), convoca a sus asociados a asamblea extraordinaria a celebrarse el día jueves 15 de febrero del 2007, en las instalaciones de la Cámara de Industrias de Costa Rica situada en San Pedro de Montes de Oca, de la Fuente de la Hispanidad 350 metros al sur, a las 6:00 p. m., en caso de no haber quórum en primera convocatoria la asamblea se realizará media hora después con el número de asociados presentes.

AGENDA:

1)  Informe del presidente.

2)  Informe del tesorero.

3)  Informe del fiscal.

4)  Elección de la junta directiva según corresponda.

5)  Asuntos varios.

6)  Habrá refrigerio.

San José, enero del 2007.—Ing. Marco Carazo Bedoya, Secretario.—1 vez.—(6236).

EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en San José, Barrio Cuba en las instalaciones de Empresarios Unidos de Puntarenas Sociedad Anónima, el miércoles 21 de febrero del 2007, a las once horas con treinta minutos en primera convocatoria; de no reunirse el quórum de ley, una hora después se realizará la Asamblea en segunda convocatoria a las doce horas con treinta minutos con los presentes. Los puntos a tratar son los siguientes: 1) Verificación del quórum. 2) Modificación de los estatutos (cláusula V). 3) Nombramiento Junta Directiva. 4) Asuntos varios.—Juan Carlos Soto Vindas, Presidente.—1 vez.—(6255).

CORPORACIÓN DINÁMICA DEL PACÍFICO

Convoca asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en Barrio Cuba, San José en las instalaciones de Corporación Dinámica del Pacífico S. A., el miércoles 21 de febrero del 2007, a las trece horas con treinta minutos en primera convocatoria; de no reunirse el quórum de ley, una hora después se realizará la Asamblea en segunda convocatoria a las catorce horas con treinta minutos con los presentes. Los puntos a tratar son los siguientes: 1) Verificación del quórum. 2) Modificación de los estatutos (cláusula V). 3) Nombramiento Junta Directiva. 4) Asuntos varios.—Juan Carlos Soto Vindas, Presidente.—1 vez.—(6256).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HELICORP SOCIEDAD ANÓNIMA

Helicorp Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-099.828, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros legales y contables (Registro de acciones, Diario, Mayor e Inventario y Balance). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial.—Johanna Antillón Mora, Presidenta.—(4608).

IMPORTADORA RAM S. A.

Aviso de reposición de libros de Importadora RAM S. A., cédula jurídica número 3-101-10505601, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, los libros a reponer son Acta de Asamblea de Socios, quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en un término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de enero del 2007.—Rafael Ángel Montero Montero, Representante Legal.—(4617).

INMOBILARIA ARAUCAIMA R.M. SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobilaria Araucaima R.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil doscientos veintinueve, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Roger Martens.—Nº 99423.—(4759).

INVERSIONES NIR S. A.

Inversiones NIR S. A. cédula jurídica Nº 3-101-241528, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Asamblea de Socios, Acta de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—Nº 99473.—(4760).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Murillo Borge Rafael R., cédula 1-464-646, ha extraviado su acción 4820, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 16 de enero del 2007.—Unidad de Cobros.—Erick Alvarado Chavarría.—(4859).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

1)  Contrato OC-379192, propiedad del Ing. José Guillermo Ching Chu (IC-9064)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-379192, propiedad del Ing. Guillermo Ching Chu (IC-9064).

2)  Contrato CS-15320, propiedad del Arq. Donald Loría Prendas (A-9550)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría CS-15320 propiedad del Arq. Donald Loría Prendas (A-9550).

3)  Contrato OC-363151, propiedad del Arq. Víctor Cañas Collado (A-1188)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-363151, propiedad del Arq. Víctor Cañas Collado (A-l188).

4)  Contrato OC-374003, propiedad del Arq. Luis Mora Flores (A-3193)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-374003, propiedad del Arq. Luis Mora Flores (A-3193).

5)  Contrato OG-386800, propiedad del Ing. Manuel Ángel Flores Mena (IC-9692)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-386800, propiedad del Ing. Manuel Ángel Flores Mena (IC-9692).

San José, 18 de enero del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe, Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—(O. C. Nº 4447).—C-52655.—(4903).

CORPORACIÓN TODO ENTRETENIMIENTO

501 DE COSTA RICA S. A.

Corporación Todo Entretenimiento 501 de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254242, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Autorizaciones y Legalizaciones de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Firma responsable: Mauricio Calvo Cabezas.—(110136).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SÚPER FARMACIA 90-90

Se hace constar que el señor Reynaldo Fonseca Quirós, con cédula Nº 4-105-857, adquirió en compra la farmacia Súper Farmacia 90-90. Dicha compra fue realizada a Peck y Sáenz Pecsa Sociedad Anónima, representada por el señor Francisco Evenor Sáenz García, con cédula de residencia Nº 270-120765-60579, apoderado generalísimo de Peck y Sáenz García S. A., con número de cédula jurídica Nº 301-06206229. Dicha compra se realiza libre de gravámenes.—(4906).

RUBLACEDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Rublacedo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil novecientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros asamblea general, registro de accionistas y junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Area de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Fernando Barzuna Caamaño.—Nº 99532.—(5178).

 LA DE LOS TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

La De Los Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-sesenta y siete mil setecientos seis, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo administración y actas asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum.—Nº 99624.—(5179).

INVERSIONES FEYMA DE BELÉN S. A.

Inversiones Feyma de Belén S. A., cedula jurídica Nº 3-101-244869, hace del conocimiento público, que los señores, Fernando Vargas Ávila y Luz Marina Jiménez Rojas, cedulas Nº 2-266-999 y 2-305-636, han solicitado la reposición de los certificados accionarios números uno y dos, serie A, con dos millones veintinueve mil acciones (2.029.000) y dos millones setecientos veintinueve mil setecientas cincuenta (2.729.750), de acciones comunes y nominativas de un colón cada una, por motivo de extravío, debidamente endosadas en blanco. Se emplaza a cualquier interesado para que en el termino de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a Inversiones Feyma de Belén S. A., en su domicilio Social, Departamento administrativo, sita en San Antonio de Belén, Heredia, cien metros al oeste del Cementerio.—Fernando Vargas Ávila, Presidente-Apoderado Generalísimo.—Nº 99625.—(5181).

BATERÍAS VULCAN FBT S. A.

Baterías Vulcan FBT S. A., con cédula jurídica 3-101-025746, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marino Quesada Rodríguez.—(5255).

ASAVE S. A.

Asave S. A., cédula jurídica Nº 3-101-068.419, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario y Mayor, dos en total. Quien se considere afectado; puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José; en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—(5286).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PROVEEDORA ELECTROMECÁNICA S. A.

Proveedora Electromecánica S. A., cédula jurídica 3-101-120499-17, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº 1, Diario Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Acta del Consejo de Administración Nº 1, Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Chavarría Solano, Apoderado Generalísimo.—(5307).

PROMADERAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Promaderas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-32812, adquirió por cesión y traspaso y reembolso por la suma de cien millones de colones, 32 acciones de esta sociedad con la finalidad de disminuir su número de acciones y su capital social. Quedando el capital en la suma de cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil colones, formado por 145 acciones comunes y nominativas de treinta y un mil colones cada una. Todo conforme a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número 48 de fecha las 8:00 horas del 21 de enero de 2006. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del 24 de enero de 2007.—Jenny Jiménez Berrocal, Presidente.—(5627).

INS BANCRÉDITO VALORES PUESTO

DE BOLSA SOCIEDAD ANÓNIMA

INS Bancrédito Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-218766, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Registro de Accionistas, el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—(5660).

CONSTRUMETAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Construmetal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y un mil novecientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha entidad, ubicada en Barrio Don Bosco, detrás de Funeraria del Recuerdo, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de enero del 2007.—Guillermo Emilio Odio González, Presidente.—(5695).

ASESORES JURIDICOS ASOCIADOS S. A.

Asesores Jurídicos Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013582, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del los libros de Mayor, Inventario y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de enero del 2007.—Max Doninelli Peralta, Apoderado Generalísimo.—(5907).

INVERSIONES OZU UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Ozu Uno Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil setecientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en la Administración de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—12 de octubre del 2006.—Óscar Freddy Zumbado Ramírez, Apoderado generalísimo.—Nº 0079.—(5869).

CHASO DEL VALLE S. A.

Chaso del Valle S. A., cédula jurídica 3- 101- 151258, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles. Francisco Soto Sagot, cédula 1-783-445, apoderado generalísimo.—San José, 24 de enero de 2007.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—Nº 0086.—(5870).

GILLEN Y CARAZO SOCIEDAD ANÓNIMA

Gillen y Carazo Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Cantón Liberia, Distrito Nacascolo, Finca Las Brisas, denominada Gillen y Carazo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil setecientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: Registro de Accionistas. Quien se considere puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al Contribuyente, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última públicación del Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, 23 de noviembre del 2006.—John Gillen Clare, Presidente.—Nº 0094.—(5871).

NEW DISCOVERY SOCIEDAD ANÓNIMA

New Discovery Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil seiscientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Stephen Hughes.—Nº 0095.—(5872).

CONDOMINIO ISCATZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominio Iscatzú, cédula jurídica número tres-ciento nueve doscientos diez-setecientos setenta y cinco, solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles de la Propiedad Horizontal, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Propietarios y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la sección Propiedad Horizontal, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de enero del 2007.—Nº 0101.—(5873).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la solicitud de desafiliación del Colegio,  interpuesta  por  la  MSc. Floribel Gutiérrez Salazar, cédula N° 1-827-378, la Bach. Carmen Lidia Ulate Murillo, cédula Nº 9-049-077, la señora María de los Ángeles Villalobos Araya, cédula 7-050-418, Lic. Angélica María Herrera Solís, cédula N° 1-777-585, la Lic. Laura Cristina Rodríguez Arias, cédula N° 1-793-356 y la Lic. Ivette González Chaves, cédula N° 2-292-820. Quienes han jurado no ejercer más su profesión como Trabajadoras Sociales. Quien tenga alguna objeción a esta solicitud, deberá plantearla en forma escrita dentro de los treinta días hábiles posteriores a su publicación.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Viria Araya Knudsen, Administradora.—Lic. Nolbertina Salazar Gómez, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—(5727).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de diciembre del 2006, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Inbarna S. A., cédula jurídica número 3-101-023408, la cual Disminuye el Capital Social de la Misma.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—Nº 99290.—(4513).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de diciembre del 2006, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Inducom S. A., cédula jurídica número 3-101-062883, la cual disminuye el Capital Social de la Misma.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—Nº 99291.—(4514).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Empaques Acépticos Centroamericanos S. A., mediante la cual se disminuye el capital social de la compañía. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 9 de enero del 2007.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—Nº 99250.—(4575).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se informa al público en general que mediante escritura otorgada ante el notario público Carlos José Oreamuno Morera a las 14:00 horas del 23 de enero del 2007, se suscribió y ejecutó un contrato de compra venta de establecimiento mercantil mediante el cual Representaciones Marítimas Mar y Tierra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-135574 vendió los activos intangibles que componen una parte sustancial de su establecimiento mercantil a Servicios Logísticos Chiquita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-202808. Se informa a terceros interesados para que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en el Bufete Facio & Cañas Barrio Tournón, frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, fax: 255-2510. Atención: Carlos José Oreamuno Morera. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 23 de enero del 2007.—Carlos José Oreamuno Morera.—(5740).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura 1-6, otorgada ante nosotros, a las 8:00 horas del 5 de diciembre del 2006, los señores Fabio Augusto Lemos Mejía, Carlos Hernando Godoy Useche y Mario Marun Nader, constituyeron LOS PRADOS P SEIS VISTA AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, LOS PRADOS P SEIS VISTA ROJO SOCIEDAD ANÓNIMA, LOS PRADOS P UNO BRASILIA SOCIEDAD ANÓNIMA, LOS PRADOS P DOS BRUSELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, LOS PRADOS P TRES BUDAPEST SOCIEDAD ANÓNIMA, LOS PRADOS P CUATRO DAKAR SOCIEDAD ANÓNIMA, LOS PRADOS P CINCO HELSINKI SOCIEDAD ANÓNIMA, LOS PRADOS P SEIS DOHA SOCIEDAD ANÓNIMA, LOS PRADOS P SIETE MINSK SOCIEDAD ANÓNIMA, LOS PRADOS P OCHO MÓNACO SOCIEDAD ANÓNIMA, LOS PRADOS P NUEVE LONDRES SOCIEDAD ANÓNIMA, LOS PRADOS P DIEZ LUXEMBURGO SOCIEDAD ANÓNIMA, LOS PRADOS P ONCE KIEV SOCIEDAD ANÓNIMA, LOS PRADOS P DOCE KINGSTON SOCIEDAD ANÓNIMA, LOS PRADOS P TRECE ROMA SOCIEDAD ANÓNIMA, LOS PRADOS P CATORCE MADRID SOCIEDAD ANÓNIMA, RESORT & BOAT SLIPS PUEETO AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, BOAT SLIPS PUERTO AZUL CR, SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL UNO GRIS SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL DOS VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL TRES AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL CUATRO ROSADO SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL CINCO AMARILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL SEIS MORADO SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL SIETE CARMELITA SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL OCHO CELESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL NUEVE NARANJA SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL DIEZ VIOLETA SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL ONCE MARRÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL DOCE PERLADO SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL TRECE PLATINO SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL CATORCE BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL QUINCE NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL DIECISÉIS ROJO SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL DIECISIETE AGUAMARINA SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL DIECIOCHO FUCSIA SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL DIECINUEVE ROSA CLARO SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL VEINTE VERDE OSCURO SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL VEINTIUNO VERDE MAR SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL VEINTIDÓS AZUL CIELO SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL VEINTITRÉS LAVANDA SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL VEINTICUATRO AZUL GRISÁCEO SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL VEINTICINCO AÑIL SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL VEINTISÉIS TURQUESA SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL VEINTISIETE AMARILLO OLIVA SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL VEINTIOCHO AMARILLO CLARO SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL VEINTINUEVE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL TREINTA CANELA SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL TREINTA Y UNO ANARANJADO SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL TREINTA Y DOS MARTE SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL TREINTA Y TRES SATURNO SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL TREINTA Y CUATRO VENUS SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL TREINTA Y CINCO URANIO SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL TREINTA Y SEIS JÚPITER SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL TREINTA Y SIETE PLUTÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL TREINTA Y OCHO TIERRA SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL TREINTA Y NUEVE NEPTUNO SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL CUARENTA SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL CUARENTA Y UNO FUEGO SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL CUARENTA Y DOS AIRE SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL CUARENTA Y TRES AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL CUARENTA Y CUATRO VIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO SALMONETE UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO LENGUADO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO JUREL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO RAPE CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO LAMPUGA CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO MORENA SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO CORVINA SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO DENTON OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO LUBINA NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO SARGO DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO CONGRIO ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO MERO DOCE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO CHERNA TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO ESPARRALLON CATORCE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO CHUCLA QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO PARGO DIECISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO PAGEL DIECISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO DORADO DIECIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO MUSOLA DIECINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO SALPA SALEMA VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO BARRACUDA VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO AGUJA VEINTIDÓS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO BURRITO LISTADO VEINTITRÉS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO PEZ DE SAN PEDRO VEINTICUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO HERRERA VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO PESCADILLA VEINTISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO RODABALLO VEINTISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO RASCACIO VEINTIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO ESCORPORA VEINTINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO BOQUERON TREINTA SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO BONITO TREINTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO CABALLA TREINTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO ATUN TREINTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO MELVA TREINTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO BACALADILLA TREINTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO BESUGO TREINTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO BOGA TREINTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO BROTOLA TREINTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO FANECA TREINTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO LECHOLA CUARENTA SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO TIBURON CUARENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO CUATRO COLAS CUARENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO CANGREJO CUARENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO PULPO CUARENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS ALMERIA UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS AMBERES DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS AMSTERDAN TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS BARCELONA CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS BOURDEAUX CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS BREMEN SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS BURDEOS SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS CADIZ OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS CALLAO NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS CIUDADL DEL CABO DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS CORUÑA ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS DAKAR DOCE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS GENOVA TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS HAMBURGO CATORCE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS LAS PALMAS QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS LISBOA DIECISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS HAVRE DIECISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS IQUIQUE DIECIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS LA PALLICE DIECINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS LIVERPOOL VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS MARIN VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS MARSELLA VEINTIDÓS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS MESSINA VEINTITRÉS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS MONTEVIDEO VEINTICUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS NAPOLES VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS NUEVA YORK VEINTISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS PORTO ALEGRE VEINTISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS PUNTA ARENAS VEINTIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS R1O DE JANEIRO VEINTINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS SANTOS TREINTA SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS SOUTHAMTOM TREINTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS BALBOA TRIENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS ARMUELLES TREINTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS MOIN TREINTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS CALDERA TREINTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS CORINTO TREINTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS MANSANILLO TREINTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS CANCUN TREINTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS ACAPULCO TREINTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS TRIESTE CUARENTA SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS VALPARAISO CUARENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS VALDIVIA CUARENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS PUERTO MON CUARENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS VILLAGARCIA CUARENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES CAP FINISTERRE UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES CAP TRAFALGAR DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES CATALUÑA TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES LOIRE CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES VERDI CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES GARIBALDI SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES HYLAS SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES REGINA OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES BRITANNIA NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES ORION DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES S GLOTTARDO ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES BIRMANIA DOCE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES AVON TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES PERNAMBUCO CATORCE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES PIEMONTE QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES PORTUGAL DIECISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES GALILEO DIECISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES INDEPENDIENTE DIECIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES LUZON DIECINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES OROPESA VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES RIO GRANDE VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES ROWEN VEINTIDÓS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES RUBENS VEINTITRÉS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES PO VEINTICUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES BALDUINO VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES DUQUESA VEINTISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES FLORIDA VEINTISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES LAVARELLO VEINTIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES GOTTARDO VEINTINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES RUBATTINO TREINTA SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES GERA TREINTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TTRES FORMOSA TREINTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES BRETAGNE TREINTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES DANUBIO TREINTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES ZEELANDIA TREINTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES VERONA TREINTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES CONTE TREINTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES NAVARRE TREINTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES THAMES TREINTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES SAVOIA CUARENTA SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES MENDOZA CUARENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES MAGELLAN CUARENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES TAGUS CUARENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE TRES TAORMINA CUARENTA CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A.. TORRE CUATRO GULURIAS UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO GORRIONES DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO SIETECOLORES TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO CAÑAMONAS CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO CHIRLERA CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO COLLALBA SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO TOTOVIA SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO CHAFI OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO BUEYERA NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO NEVERO DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO PETIRROJO ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO QUINZA DOCE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO AGUAFRIA TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO AVEFRIA CATORCE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO CHORLITO QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO ALCARAVAN DIECISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO CORTEZON DIECISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO GANGA ORTEGA DIECIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO PICARAZA DIECINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO QUEBRANTAHUESOS VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO TATE VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO FILOTRONCHOS VEINTIDÓS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO CHOCIN VEINTITRÉS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO MOSQUITERO VEINTICUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO TORDO VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO VENCEJO VEINTISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO MIRLO VEINTISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO ESCRIBANO VEINTIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO TORDA VEINTINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO ZORZAL TREINTA SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO CHARLO TREINTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO GOLONDRINA TREINTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO CHINCHURRULI TREINTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO GRAJOS DE LA TORCA TREINTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO CORVIDOS TREINTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO CONDOR TREINTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO GRAJILLAS TREINTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO JILGUERO TREINTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO COLIBRI TREINTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO PECHO AMARILLO CUARENTA SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO PERDIZ CUARENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO AGUILA CUARENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO COME MAIZ CUARENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE CUATRO QUETZAL CUARENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA.—Lic. José Pablo Masís Artavia y Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notarios.—1 vez.—(4915).

Ante mi notaría, bajo escritura número ocho-uno del tomo primero de mi protocolo al ser las trece horas con treinta minutos del día veintinueve de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo JT Interamericanos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse con las dos últimas palabras Grupo JT Interamericanos S. A. Presidente: Thomas Paul Burnam, secretario: James Michael Goldhagen, y tesorero: Michael Leo Abdo. Se dedicará al comercio en general en restaurantes, así como el comercio de bienes y servicios, la industria, ganadería. El domicilio social será en San José, avenida nueve, calle nueve, sin perjuicio de tener sucursales o agencias en los demás lugares del país.—Heredia, 19 de enero del 2007.—Lic. Yamileth Rodríguez Pérez, Notaria.—1 vez.—(4937).

Por escritura otorgada en San José a las once horas del día veintidós de enero del año en curso, ante la notaria Laura Zumbado Loría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Red Dawn S. A. Se modifica la cláusula primera del nombre a Marina Bahía Escondida MBE S. A. Se modifica la cláusula sexta de la administración y se integra la junta directiva por seis miembros: Presidente, primer vicepresidente, segundo vicepresidente, tercer vicepresidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se modifica la cláusula décima primera de las atribuciones de la asamblea general de accionistas, se modifica la cláusula décima segunda: atribuciones del consejo de administración y se agrega al pacto constitutivo la cláusula Décima Quinta del gerente general con poder general individual. Es Todo.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—(4938).

Ante mí, Oswald Bruce Esquivel se otorga escritura número doce, al ser las catorce horas del día veinticuatro de febrero del dos mil seis, en donde se constituye la sociedad denominada Comercializadora Chartres de Costa Rica Sociedad Anónima, plazo social: 99 años, Capital: 10.000,00 colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente de la compañía. Es todo.—San José, al ser quince horas cinco minutos del doce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(4945).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Jajuly y Co Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(4977).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diecinueve de enero del año dos mil siete, se constituyó la entidad denominada Chico De Pan Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital social de cien mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 22 de enero del año 2007.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(4979).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diecinueve de enero del año dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno, con un plazo social del cien años, con un capital social de cien mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 22 de enero del año 2007.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(4980).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintidós de enero del año dos mil siete, se constituyó la entidad denominada Multiservicios Araya y Araya Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital social de diez mil colones y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 22 de enero del año 2007.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(4981).

Mediante escritura pública número diecisiete-seis, otorgada a las once horas del veintidós de enero del año dos mil siete, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Helicenter S. A., con capital social de diez mil colones, representada por el presidente y con el objeto del comercio en general.—San José, veintitrés de enero del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(4991).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 10 de enero del 2007, Kelvin Ernesto Bernard Morgan y Yancy Jiménez Quesada, constituyen la sociedad denominada TTS P. A. N. A. M. A. Inc. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse TTS P. A. N. A. M. A. Inc. S. A. Domicilio social: San José. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Johanny Mora Monge y Ana Isabel Lee Quirós, Notarios.—1 vez.—(4992).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del quince de enero de dos mil siete, cambio de miembros de junta directiva; presidente, tesorero, secretario, de la sociedad Hacienda La Bajura Santacruceña S. A.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 99525.—(4994).

Ante esta notoría se constituyó la sociedad anónima denominará El Colono Cartago Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, veinte de enero del dos mil siete.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 99526.—(4995).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima que se denominará Agregados El Colono Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, veinte de enero del dos mil siete.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 99527.—(4996).

Edson Timothy Mc Field Morgan, cédula Nº siete-ciento quince-quinientos cinco, vecino de San José, Desamparados, Lomas de Salitral casa Nº treinta, Cecilio Bernardo Clayton Peace, cédula Nº tres-doscientos noventa y ocho-seiscientos dos, vecino de San José, Paso Ancho, Jardines de Cascajal ciento cincuenta metros este y ciento cincuenta metros sur del plantel del MOPT casa Nº trece Z, David Drackett Brown, conocido como David Dionisio Tucker Brown, con cédula Nº uno-mil nueve-trescientos noventa y siete, constituyen la sociedad denominada Fidelity International Agency F.I.A. Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las dieciocho horas del dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 99529.—(4997).

Por escritura número setenta y uno-cincuenta y cuatro, de las catorce horas del día dieciocho de enero de dos mil siete, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ojeda Vivanco S. A., celebrada a las trece horas del veintinueve de junio del dos mil siete, se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 99530.—(4998).

Por escritura número doscientos veintisiete-cinco, otorgada en la ciudad de Heredia, a las 14:00 horas del día 19 del mes de enero del año 2007, visible al folio ciento noventa y tres frente del tomo quinto del protocolo del notario público: Christian Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada Inversiones Varela & Céspedes de Flory Sociedad Anónima. Presidente con plenas facultades. Domicilio: Heredia, San Rafael. Capital: La suma de diez mil colones exactos.—Heredia, diecinueve del mes de enero del año dos mil siete.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 99531.—(4999).

Ante esta notaría, el día veinte de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de asambleas de la sociedad Transportes Ural de Cartago S.R.L., en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos, se modifica el domicilio de la sociedad, gerentes: José Diógenes Cubero Chacón y Juan Luis Cubero Chacón.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 99535.—(5000).

Ante la notaría de la Lic. Margarita Salas Araya, con oficina en Cartago, se ha presentado la constitución de la sociedad Tarekpami S. A., cuyo presidente es Randall Calderón Miranda y vicepresidenta Miriam Miranda Barrantes, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Cartago, a las diecinueve horas del seis de enero del año dos mil siete.—Lic. Margarita Salas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 99536.—(5001).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del día veinte de diciembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Mind Press Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Mind Press S. A. Domicilio: será en Desamparados, San José, de Cortel ciento setenta y cinco metros al este, casa G-veinte. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Esteban Alejandro Padilla Marín, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento veintiuno-ochocientos noventa y cuatro quien ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día doce de enero del año dos mil siete.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 99537.—(5002).

Ante la suscrita notaria se constituye la sociedad Alarcón & Pérez Centro Plástico S. A. Capital social: cien mil colones exactos, representado por diez acciones de diez mil colones cada una. Domicilio social: San Isidro, Pérez Zeledón de la escuela Pedro Pérez cien este y cincuenta sur. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Luis Alberto Alarcón Quesada, portador de la cédula de identidad número uno-mil veinte-quinientos cuarenta y seis y el tesorero: Willian Pérez Quesada portador de la cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y dos-seiscientos veinticinco quienes ejercen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, en forma conjunta o separada.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de enero del año dos mil siete.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 99538.—(5003).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día cuatro de diciembre del dos mil seis, a las ocho horas se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Solterra Red Six Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos veintinueve, mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario y se modifica la cláusula décima cuarta del pacto constitutivo.—Atenas, dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 99539.—(5004).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada The Real Deal One Sociedad Anónima, a las diecisiete horas del día dieciséis de enero del dos mi siete. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 16 de enero del 2007.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 99540.—(5005).

Ante mi Notaría, al ser tas quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil seis, se otorgó la escritura número ciento setenta y cinco, donde se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Shayvic Samil Sociedad Anónima, siendo su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Sharon Núñez Milgram. Es todo.—San José, trece de junio del dos mil seis.—Lic. Rebeca González Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 99541.—(5006).

Por escritura que autoricé a las once horas de hoy se constituyó la sociedad Inversiones Shen de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo social: cincuenta años. Capital: un millón doscientos mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y la prestación de servicios en general. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Yang Lien Shen.—San José, dieciséis de enero del año dos mil siete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 99542.—(5007).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Nemus Corporación Intern Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Gary Robert Garret.—Barva de Heredia, diecinueve de enero del año dos mil siete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 99543.—(5008).

El día de hoy procedí a protocolizar en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Compañía Industrial Romero S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil seiscientos treinta y cuatro, mediante la cual se nombran presidente y tesorero de la junta directiva, así como agente residente de dicha sociedad.—San José, dieciocho de enero del 2007.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 99546.—(5009).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día cuatro de enero del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Inversiones Farolón J.C. de Turrialba S. A. Domicilio social: Costa Rica, Turrialba, El Mora, calle cinco, casa doscientos veintiocho. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, ocho de enero del 2007.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 99548.—(5010).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 10 de enero del 2007, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Rockmar de Poás Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del estatuto social, mediante la cual le corresponde exclusivamente al presidente las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 99549.—(5011).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 10 de enero del 2007, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Carrock Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del estatuto social, mediante la cual le corresponde exclusivamente al presidente las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 99550.—(5012).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Producciones Edo Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 99551.—(5013).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Cero Uno Veinte S. A., cédula tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil setecientos ochenta y tres, en escritura pública número: Doscientos noventa y tres, tomo: uno de mi protocolo, visible al folio ciento ochenta y dos vuelto, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día diecisiete de enero del dos mil siete; realizándose los siguientes cambios: Se reforma la cláusula segunda, se nombra secretario y fiscal. Es todo.—San José, al ser nueve ocho del día veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 99555.—(5014).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Hecote Junteño Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la administración, se reorganiza la junta directiva.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Cristhian Andrée Martínez Colman, Notario.—1 vez.—Nº 99556.—(5015).

Por escritura pública otorgada en ésta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Asociación de Taxistas de Naranjo. Se reforman las cláusulas decimotercera y decimoquinta del acta constitutiva.—Naranjo, veinte de enero del dos mil siete.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 99557.—(5016).

Por escritura pública de las once horas del once de enero del año dos mil siete, la suscrita notaria de paso por Heredia centro, constituyó la sociedad anónima denominada Monkey Station Sociedad Anónima.—San José, veintidós de enero del año dos mil siete.—Lic. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 99559.—(5017).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de enero del 2007, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la  sociedad Kimber  de  Centroamérica S. A., cédula  jurídica número  3-101-179233, y se nombró nuevo tesorero en la junta directiva.—San José, 19 de enero del 2007.—Lic. Gilda Vega Núñez, Notaria.—1 vez.—Nº 99560.—(5018).

Mediante escritura número ciento treinta y seis del tomo catorce del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del treinta y uno de diciembre del dos mil seis, constituyeron sociedad anónima denominada La Brisanta Verde Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 99561.—(5019).

El suscrito notario, hago constar que en escritura pública doscientos diez, otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del 18 de enero del 2007; se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria denominada número dos de Compañía Pocho S. A., cédula jurídica 3-101-155967, domiciliada en Esquipulas de Palmares, ciento cincuenta metros oeste de Ermita; en la que se reforma el pacto constitutivo, ello en la cláusula cuarta.—Palmares de Alajuela, 18 de enero del 2007.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 99562.—(5020).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día diecinueve de enero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Plenyente Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra presidente y secretaria, se modifica la cláusula sexta del pacto social, se sustituye al presidente y secretario de la junta directiva, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de enero del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 99564.—(5021).

Por escritura número ciento noventa y tres, otorgada hoy ante esta notaría, los señores Mario Arturo Coto Henríquez y Ginnette Lucía Henríquez Bolaños, constituyen la sociedad denominada Inversiones Minas Tirith Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación social: gerente administrativo y gerente de operaciones ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Jazmín Sánchez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 99565.—(5022).

Por escritura otorgada ante esta notaría hoy, a las 13:00 horas del 16 de enero del 2007, Gabriela Patricia Chacón Zamora y Gloriana Leitón Ureña constituyeron la compañía denominada West Of The Border Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 99566.—(5023).

Por escritura otorgada ante esta notaría hoy, a las 13:30 horas del 16 de enero del 2007, Gabriela Patricia Chacón Zamora y Gloriana Leitón Ureña constituyeron la compañía denominada The Undertow in Tango India Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 99567.—(5024).

Por escritura otorgada ante esta notaría hoy, a las 14:00 horas del 16 de enero del 2007, Gabriela Patricia Chacón Zamora y Gloriana Leitón Ureña constituyeron la compañía denominada Rolling G&J Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 99568.—(5025).

Por escritura otorgada el día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se protocolizó la sociedad Grupo de Inversiones F F Sociedad Anónima, su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 16 de enero del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 99569.—(5026).

Por escritura otorgada el día dieciocho de diciembre del dos mil seis,  se protocolizó la  sociedad Servicios  Comerciales  Especializados J M F Sociedad Anónima, su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 16 de enero del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 99570.—(5027).

Por escritura otorgada el día dieciocho de enero del dos mil siete, se constituyó una sociedad, su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente y tesorera la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. La sociedad se identificará por su número de cédula jurídica.—San Isidro de El General, 19 de enero del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 99571.—(5028)

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Condominio Puebla Real Almudena Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica objeto.—San José, diez de enero del 2007.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 99572.—(5029).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Condominio Puebla Real Balaguer Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica objeto.—San José, diez de enero del 2007.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 99573.—(5030).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Angelina de San Pedro B.R. M.S. Sociedad Anónima, capital diez mil colones. Presidente Edgar Morera Chaves.—San José, a las quince horas del doce de enero del dos mil siete.—Lic. María del Rocío Murillo Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 99578.—(5032).

Hoy protocolice acuerdos de la sociedad Business Season S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y novena y se nombra nueva junta directiva.—San José, 18 de enero de 2007.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 99580.—(5033).

Por escritura otorgada en San José a las 15:45 horas del 29 de junio del 2006, se constituyó Roani Flor de Luna Sociedad Anónima, presidente: Rolando Zamora González.—Lic. Annette Cambronero Valverde. Notaria.—1 vez.—Nº 99581.—(5034).

Por escritura otorgada a las quince horas del quince de enero de dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Puente Rubicón S. A., donde se modificó la estructura de la junta directiva y la representación social. Junta directiva: Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, los cuatro con la representación social de la compañía.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 99585.—(5035).

A las 15:00 horas del día de hoy se constituyó en mi Notaría la compañía IMEX - Frutas y Verduras del Caribe Ltda. Se nombra gerente.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 99586.—(5036).

Por escritura otorgada en mi notaría a las siete horas treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil siete, se constituyó sociedad anónima G.N.F. Trusted Entertainment Sociedad Anónima, presidente apoderado generalísimo.—Dieciocho de enero del año dos mil siete.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 99588.—(5037).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del veintiocho de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad American Businessland Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente representante judicial y extrajudicial.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 99589.—(5038).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del veintinueve de octubre del año dos mil seis, se constituye sociedad denominada Quality Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin limite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1vez.—Nº 99590.—(5039).

La suscrita notaria da fe que por escritura pública número ciento veintitrés otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del cinco de enero de dos mil siete, se constituyó sociedad denominada Promociones Transamericanas de Grecia Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Rocío Murillo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 99592.—(5040).

Por escritura número cuarenta y cinco otorgada a las doce horas del día diez de octubre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Monte Ixchel Sociedad Anónima por la cual se modificó la cláusula novena del estatuto.—San Ramón, primero de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 99593.—(5041).

Mediante escritura número quince de las quince horas del diecinueve de enero del dos mil siete, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Quetzal Dorado L.D.C. S. A.—San José, diecinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 99594.—(5042).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del diecisiete de enero del dos mil siete, se transformó la sociedad Inversiones La Cruz del Sol I.C.S. Limitada a Besaluna del Pacífico Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: William Collins III.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 99597.—(5043).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Globalizadas de la Capital (IGC) Limitada. Gerente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 99598.—(5044).

En esta notaría, a las 17:00 horas del 27 de diciembre de 2006, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sistemas Constructivos Americanos Inst-Alum S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se reformaron las cláusulas segunda y novena de su pacto constitutivo, sobre el domicilio social y su representante, respectivamente.—San José, 19 de enero del 2007.—Lic. Ólman Eduardo Campos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 99599.—(5045).

La suscrita notaria hace constar que los señores Rodolfo Arias Castillo, empresario, soltero, cédula tres-cero trescientos sesenta y cuatro- cero ciento sesenta y cuatro, vecino de Cartago, donde vive en la casa quince A, de la Urbanización La Joya y Rodolfo Eduardo Arias Solano, director técnico de fútbol, divorciado una vez, cédula tres-cero ciento noventa y nueve-cero trescientos cuarenta, vecino de Cartago, donde vive cincuenta al este del Cementerio General, me han contratado para que realice la escritura de constitución de la empresa Fri-Hed Limitada, con un capital social de diez mil colones netos y cuyo gerente será el primero quien tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 99602.—(5046).

Ante esta notaría por medio de escritura número ciento ochenta y siete, otorgada a las ocho horas del 18 de enero del 2007, se constituyó Tica T.O.P.S. R.A.P.D.A Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, domicilio San José, Rohrmoser, de La Artística, setenta y cinco metros al oeste y setenta y cinco metros al sur, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—Nº 99603.—(5047).

Mediante acta de asamblea extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría, a las trece horas del veinte de enero del año dos mil siete, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Wilden y Rubin Sociedad Anónima; otorgando poder generalísimo sin límite de suma al presidente y secretario, pudiendo actuar de forma conjunta o separada. Se nombra junta directiva por todo el plazo social.—Lic. Andrea Rodríguez Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 99604.—(5048).

El suscrito notario hago constar que en el tomo número catorce de mi protocolo se están constituyendo las sociedades denominadas Bosque Ártico Global S. A. y Secret Spot Sertices Division S. A. Es todo.—San José, 19 de enero del 2007.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 99605.—(5049).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas cuarenta y cuatro minutos del seis de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de este domicilio: Corporación Jogasa de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado.—San Ramón, diecinueve de enero del dos mil siete.—Lic. María Rebeca Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 99606.—(5050).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del seis de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de este domicilio: Corporación Casmoval de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado.—San Ramón, dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—Nº 99607.—(5051).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas cuarenta y dos minutos del cuatro de diciembre de dos mil seis se constituyó la sociedad de este domicilio Corporación Vásquez y Alfaro de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado.—San Ramón, diecinueve de enero del dos mil siete.—Lic. María Rebeca Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 99608.—(5052).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 16 de enero del 2007 se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hasseur Sociedad Anónima, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo para disminuir el capital social de la compañía en la suma de catorce millones de colones. Capital: Un millón mil colones exactos.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 99609.—(5053).

El suscrito notario público, que en la escritura número ciento diecisiete se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la compañía Cotingas F H J Diecisiete S. A., en la cual se realizaron cambios en el estatuto y se nombró nueva junta directiva, siendo el nuevo Presidente el señor: Daryl Pruet Hardman. Es todo.—San José, veintidós de enero de dos mil siete.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 99610.—(5054).

Ante mi notaría mediante escritura 406 del 7 de enero del 2007 se constituyó la sociedad Josmel Iglos S. A. Su apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial de dicha sociedad es el señor Jorge Tenorio Ramírez.—San José, 18 de enero del año 2007.—Lic. Elizarda Vargas Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 99611.—(5055).

La suscrita notaria pública, licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número doscientos cuarenta y uno, visible a folio ciento setenta frente del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las quince horas treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación Cevenne Sol P.M. Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar el aditamento como S.R.L.—Garabito, diecinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 99613.—(5056).

La suscrita notaria pública, licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número doscientos cuarenta, visible a folio ciento sesenta y nueve frente del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del dieciocho de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo Internacional Bombay de Maharashtra Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar el aditamento como S.R. L.—Garabito, dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 99614.—(5057).

Se avisa que la sociedad denominado W N Paraíso Liberiano Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Liberia, 18 de enero del 2007.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 99616.—(5058).

Estrella Chávez Arce y Carlos Arturo Pérez Chávez, constituyen la empresa mercantil denominada: Bar y Restaurante La Esmeralda Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del día 19 de enero del año dos mil siete.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 99617.—(5059).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nicrodal Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula décima primera del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, once de diciembre del dos mil seis.—Lic. Carlomagno Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 99619.—(5060).

Por escritura número doscientos sesenta y tres, se nombra presidente de la sociedad Copias La Esquina CMK Sociedad Anónima. Registro Mercantil.—San José, 19 de enero del 2007.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 99620.—(5061).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se constituyeron The Sultan of Pacif Sociedad Anónima. Presidente: Byron Basil Pappageorge. Secretaria: Linda Lee Black. Apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada; y River and Beach Piñuela Sociedad Anónima. Presidente: Yerri Vargas Reyes, primer vicepresidente Freddy Vargas Reyes, segundo vicepresidente Eylin Patricia Vargas Reyes, secretario Freddy Vargas Cruz, tesorero Jefrey Vargas Reyes, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las 18:30 horas del 18 de enero del 2007.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 99621.—(5062).

En esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Mebebel que es nombre de fantasía. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima. Plazo: noventa y nueve años.—Palmar Norte de Osa, al ser 14:40 horas del día 17 de enero del 2007.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 99622.—(5063).

El suscrito Carlos Corrales Barrientos, hace constar que en esta notaría, se constituyó Rincón Bay View Sociedad Anónima. Presidente: Andrew Howard Grenyer. Secretario: Víctor Solís Castillo. Tesorero: Stephen Anthony Mc Garry. Apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las 18:00 horas del 18 de enero del 2007.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 99623.—(5064).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 18 de enero del año 2007, se constituyó la empresa Plantel Mincho S. A., domiciliada en San Rafael de Alajuela, 25 metros al sur del Cristo de Piedra. Capital social: cincuenta mil colones. Presidenta: María Soledad Rojas Zúñiga, cédula Nº 2-373-455.—Belén, Heredia, 19 de enero del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 99626.—(5065).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día 18 de enero del año 2007, se constituyó la empresa Comergloza S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, 50 metros al norte de Autos Belén del Este. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Gloriana Zamora Murillo, cédula Nº 2-523-707.—Belén, Heredia, 19 de enero del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 99627.—(5066).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de enero del año dos mil siete, se realizó cambio de gerente y cambio de domicilio de la sociedad denominada Condominio Los Pargos Alfa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 99628.—(5067).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cinco de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Gecko de Tamarindo Restaurante y Bar Limitada. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, del hotel El Milagro, cien metros este, cien metros sur, cien metros este. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 19 de enero del 2007.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 99629.—(5068).

El suscrito notario informa que mediante escritura número 172 del 19 de enero del 2007, que en la sociedad Grupo Asesor Esquivel & Bonilla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-455420, se modificó la cláusula primera sobre el nombre de la compañía y la cláusula sexta sobre la administración.—Jacó, 19 de enero del 2007.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 99631.—(5069).

Por escritura 159 del 18 de enero del 2007, se reformó la cláusula segunda sobre el domicilio social en la sociedad denominada Época de Lluvia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-423638.—Jacó, 19 de enero del 2007.—Lic. Saúl Mauricio González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 99632.—(5070).

Por escritura otorgada a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil siete, Félix Montoya Ordóñez y Rina Mayela Segura Ortiz, constituyen la sociedad F & LO Inversiones Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente: Félix Montoya Ordóñez.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 99635.—(5071).

Por escritura pública ciento ochenta y cinco de las nueve horas del veinticinco de octubre de dos mil seis, Erika Gómez Soto y Sandra María Soto Arroyo, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, denominada Abby´s Treasure SRL¸ con domicilio en San José. Capital social: ¢ 12.000. Plazo: 99 años. Representación: dos gerentes.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 99636.—(5072).

Por escritura pública número veinte, de las 12:00 horas del 18 de enero del año 2007, de la compañía Dayfa Hayet Business Sociedad Anónima, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, en la que se reforma las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos sociales y se nombra junta directiva.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 99637.—(5073).

Gabriel Enrique Ugalde Gamboa y Adolfo Rodrigo Acuña Bermúdez, constituyen sociedad anónima Estructuras Metálicas GAAD S. A. Otorgada: 18:00 horas del 18-1-2007.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 99638.—(5074).

Por escritura número 261 otorgada en San José a las 8:00 horas ante la notaria Fiorella Romero López, se modificó la cláusula 4 del pacto constitutivo de la empresa Inversiones Roloca S. A., cédula jurídica número 3-101-296486 cuyo objeto es el comercio en general, la industria, la minería y la representación de casas extranjeras.—San José, a las 11:00 horas del 19 de enero del 2007.—Lic. Fiorella Romero López, Notaria.—1 vez.—Nº 99639.—(5075).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del quince de enero del dos mil siete, los Diseños Industriales A & B DINSA Sociedad Anónima. Se reforma la junta directiva.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 99642.—(5076).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del dieciocho de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad EAV Servicios Médicos Empresariales Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una. El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 99643.—(5077).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 17 de enero del 2007, ante esta notaría, se constituyó la sociedad que de acuerdo con el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno J del dos mil seis, tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne. Paolo Quaglia, presidente. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 17 de enero del 2007.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 99644.—(5078).

Movimientos Domiciliarios Internacionales Modi Sociedad Anónima, nombra nuevo tesorero y reforma la cláusula sexta del acta constitutiva.—Naranjo, 17 de enero del 2007.—Lic. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 99645.—(5079).

Por escritura número doscientos veintinueve, otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la siguiente sociedad G Y K Comunicación Integral Sociedad Anónima. Presidente y secretario con plenas facultades, domicilio en San José, Pavas. Capital: íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 99646.—(5080).

Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo de Materiales Eléctricos Adan Sociedad Anónima, al ser las dieciséis horas del diecinueve de enero del año dos mil siete, mediante la escritura número doscientos setenta y cinco del tomo primero de mi protocolo. Se designa a Wilberth Enrique Sanabria Vásquez como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, a las 12:00 horas del 22 de enero del 2007.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 99647.—(5081).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Villa Real Número Doce A Y K Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, suscritos y pagados. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta o separada.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Alejandro Castro Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 99650.—(5082).

Mediante escritura número noventa, otorgada ante el notario Alberto Raven Odio a las diez horas, treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea que reforma la cláusula sexta -administración- del pacto constitutivo de la sociedad Cartex Manufacturera S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos diez mil setecientos cuarenta y dos.—San José, 8 de diciembre del 2006.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 99651.—(5083).

Mediante escritura número ochenta y nueve, otorgada ante el notario Alberto Raven Odio, a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea que reforma la cláusula sexta -administración- del pacto constitutivo de la sociedad Industria Textilera del Este ITE S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos trece mil ochocientos sesenta y uno.—San José, 8 de diciembre del 2006.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 99652.—(5084).

Mediante escritura número noventa y cuatro, otorgada a las nueve horas del ocho de enero del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad HBI Servicios Administrativos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil seiscientos veintidós, mediante la cual se reformó la cláusula sexta -administración- del pacto constitutivo.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 99653.—(5085).

Ante esta notaría el día 15 de enero, se constituyó la sociedad Inmobiliaria ISHI E. R. Z. S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 99654.—(5086).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad cuya denominación social se ajustará a lo dispuesto por el artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito por los socios. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario actuando individualmente.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 99655.—(5087).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día doce de enero del año dos mil siete, los socios Miguel Rodríguez Gómez y Gabriela Rodríguez Sánchez, constituyen sociedad anónima, al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: Alajuela, en calle once avenidas cinco y siete. Plazo: noventa y nueve años a partir del día de hoy. El presidente y secretario serán los representantes de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: Gabriela Rodríguez Sánchez. Objeto: toda actividad lícita en la agricultura, ganadería, comercio e industria. Capital: cien mil colones representadas por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Alajuela, 12 de enero del 2007.—Lic. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1 vez.—Nº 99658.—(5088).

Mediante acta de asamblea general de socios de Exclusive Escapes Costa Rica CDO S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos dieciocho mil ciento cuarenta y cinco; de las diez horas del trece de enero del año dos mil siete; se procedió a nombrar nueva junta directiva. Presidente, secretario y tesorero, se nombra agente residente, se modificó el domicilio y la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Playa Sámara, Guanacaste, a las 9:00 horas del 19 de enero del 2007.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 99659.—(5089).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 7:00 horas del 21 de enero del 2007, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la empresa de esta plaza, Kumbha Corporation Sociedad Anónima. Representante: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Brasilito.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Jorge Arturo Morice Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 99662.—(5090).

Mediante escritura número doscientos ochenta, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Cartago al ser las ocho horas del quince de enero del año dos mil siete, escritura visible al folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Rodríguez y Rivera Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 15 de enero del 2007.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 99663.—(5091).

Se constituye la firma de esta plaza: Tico Servis S. A. Presidente: Juan Bautista Serrano Hidalgo, cédula de identidad número uno-cuatro cinco cuatro-cuatro cinco uno. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 99664.—(5092).

Por escritura número veinticuatro de las catorce horas con cincuenta minutos del diecinueve de enero del dos mil siete se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Buda Sociedad Anónima en cuanto al plazo, se nombra secretario, tesorera y fiscal. Es todo.—San José, 19 de enero del 2007.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 99665.—(5093).

Que hoy se ha constituido la sociedad anónima Keyka Real Dos Sociedad Anónima domiciliada en Liberia, Guanacaste barrio El Capulín de la Burguer King cuatrocientos metros al oeste, representada por su presidente Lilliam Aurora González Campos con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Liberia, 19 de enero del 2007.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 99668.—(5094).

Que hoy se ha constituido la sociedad anónima Esparta Seguridad Sociedad Anónima domiciliada en Esparza, representada por su presidente Javier Blanco Zamora con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 19 de enero del 2007.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 99669.—(5095).

Que hoy se ha constituido la Sociedad Anónima Inversiones Lere Sociedad Anónima domiciliada en Liberia, Guanacaste barrio La Victoria cien metros al este del Hotel La Guaria, representada por su presidente Carlos Antonio Torres Pineda con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 19 de enero del 2007.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 99670.—(5096).

Que hoy se ha constituido la Sociedad Anónima Serfuli Sociedad Anónima domiciliada en Liberia, Guanacaste barrio Los Ángeles trescientos metros al norte de las Oficinas del Correo cincuenta metros este y setenta metros sur, representada por su presidente José Ernesto Chamorro Silva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 19 de enero del 2007.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 99671.—(5097).

Ante esta notaría en escritura número ciento sesenta y tres, visible al folio ciento treinta y dos vuelto, del tomo tercero de mi protocolo otorgada a las veinte horas del treinta de noviembre del dos mil seis, se constituyó Termopartes de Costa Rica S. A.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Cinthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 99672.—(5098).

Hoy protocolicé acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tabacalera Costarricense Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acuerda conocer de la renuncia del presidente y del gerente general de la compañía, se hacen nuevos nombramientos de presidente y gerente general de la compañía y se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, 14:00 horas del 10 de enero del 2007.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 99674.—(5099).

Hoy protocolicé acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mendiola y Compañía Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acuerda conocer de la renuncia del presidente y del gerente general de la compañía, se hacen nuevos nombramientos de presidente y gerente general de la compañía y se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, 14:10 horas del 10 de enero del 2007.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 99675.—(5100).

Ante mí, Kattia Valverde Arias, notaria pública, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Enríquez Enríquez Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial le corresponde a Francisco Enríquez Enríquez, cédula Nº 6-080-812, Mgadaleno Enríquez Enríquez, 9-033-667. El capital es treinta mil colones, representado por treinta acciones de mil colones cada una.—Golfito, 19 de enero del 2007.—Lic. Kattia Valverde Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 99676.—(5101).

Ante los licenciados Juan Carlos Chávez Alvarado y Juan Federico Arias Chacón, se constituyó: Grupo MI - JR - JP Inversionistas Sociedad Anónima. Presidente: Roberto Calvino, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 99677.—(5102).

Ante el licenciado Federico Arias Chacón, se constituyó: a) Tropi - Clásico del Pacífico C.R Sociedad Anónima. Presidenta: Alba Nelly García Ospina apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. b). Núñez y Gutiérrez Dos A de Orotina Sociedad Anónima. Presidenta: Aura Núñez Gutiérrez apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 99678.—(5103).

Por escritura autorizada a las nueve horas de hoy protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Elvatron Sociedad Anónima, de este domicilio, en que se modificaron las cláusulas sétima de sus estatutos, en cuanto a la administración y novena, en cuanto a la vigilancia de la sociedad.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 99679.—(5104).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del diecisiete de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria González y Barquero Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de enero del 2007.—Lic. Ana Gabriela Massey Machado, Notaria.—1 vez.—Nº 99680.—(5105).

Por medio de escritura número ciento tres, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Nutri-Ceutical Tecnologies of Costa Rica Sociedad Anónima, cuyos representantes son James Specncer y Miviala Spencer. Dicha sociedad tiene un capital social de quinientos mil colones y un plazo social de cien años.—Alajuela, 15 de enero del 2007.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 99681.—(5106).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las diez horas del veinte de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Transportes González Quesada S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de enero del 2007.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 99684.—(5107).

En esta notaría a las 15:00 horas del 22 de diciembre del 2006, protocolicé asamblea extraordinaria de Free Weather S. A., donde se nombra nuevo presidente, quien será Ben Montgomery Cart.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 99686.—(5108).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 13 de noviembre del 2006, se constituyó la compañía Trapiche Mar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S. A. Corresponde al presidente Atencio Ruiz Rosales y al secretario Michael Allen Gydesen, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente en representación de la compañía, quienes ostentan la representación judicial y extrajudicial de la compañía. El domicilio de la Compañía será en Trapiche de Santa Cruz de Guanacaste, sito cuatrocientos metros al norte de la plaza de deportes, distrito tercero, Veintisiete de Abril, cantón tercero, Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años.—Santa Cruz, 24 de noviembre del 2006.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 99687.—(5109).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos noventa y cinco - dos, otorgada en la ciudad de Cartago, a las veinte horas del diecinueve de enero de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad C Y C Truking Solutions Sociedad Anónima, mediante la cual se procedió a reformar la cláusula sétima del pacto social, además se procedió a nombrar nueva junta directiva, quedando como presidente con facultades de apoderado generalísimo el señor Edgardo Camacho Salmón. Es Todo.—Cartago, 22 de enero del 2007.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 99689.—(5110).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos ochenta y dos-dos, otorgada en la ciudad de Cartago, a las diecisiete horas del quince de enero de dos mil siete, hago constar que se constituyó la sociedad denominada Hermanos Mata Zúñiga de Occidente Sociedad Anónima. Presidente: Claudio Mata Zúñiga. Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—Cartago, 19 de enero del 2007.—Lic. Xochitl Camacho M., Notaria.—1 vez.—Nº 99690.—(5111).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 11 horas, 30 minutos del día 18 de enero del año 2007, se protocoliza acta de asambleas general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Austin de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se fusiona con la compañía Industriales Austin de Costa Rica Sociedad Anónima, prevaleciendo Industriales Austin de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 99691.—(5112).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 10 horas, 30 minutos del día 18 de enero del año 2007, se protocoliza acta de asambleas general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Industriales Austin de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se fusiona con la compañía Austin de Centroamérica Sociedad Anónima, prevaleciendo Industriales Austin de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 99692.—(5113).

Por escritura Nº 77-3 otorgada a las 10:30 horas del 22 de enero del 2007, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de Bahía Cambridge IV Sociedad Anónima, en la cual se acordó revocar los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 99693.—(5114).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Fire Lake S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 21 de diciembre del 2006.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—Nº 99695.—(5115).

En mi notaría a las 9:00 horas del 12 de enero del 2007, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Microbuses Rápidos Heredianos S. A., se modifica cláusula 5 del pacto constitutivo.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 99696.—(5116).

En mi notaría a las 10:00 horas del 12 de enero del 2007, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Calova Limitada, se modifica cláusula 5 del pacto constitutivo.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 99697.—(5117).

En mi notaría a las 11:00 horas del 12 de enero del 2007, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Ruta Veinte S. A., se modifica cláusula 5 del pacto constitutivo.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 99698.—(5118).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del veintidós de enero del dos mil siete, protocolicé el acta número cuatro, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Especialidades en Productos Plásticos Epsa S. A.; en la que se nombran nuevo presidente y secretario y se modifican las cláusulas sétima y segunda del pacto constitutivo.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Rolando Fernández Gassiat, Notario.—1 vez.—Nº 99699.—(5119).

Por escritura otorgada hoy ante mi, Yeiner Araya Salazar, a las ocho horas, se constituyó la sociedad GE&Mar Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, barrio Lourdes, ciento veinticinco metros al este de La Unión Cantonal. Capital social: cinco mil dólares estadounidenses. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Representación: Gerardo Sánchez Núñez, cédula número cinco-doscientos setenta y tres-ciento ochenta y dos.—Ciudad Quesada, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 99700.—(5120).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 4 de diciembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollo Dinámico S. A. En virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social, se adiciona una nueva cláusula denominada decimotercera y se nombra nuevo secretario y nuevo tesorero.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 99701.—(5121).

Por escritura número doscientos cincuenta y seis-dos de las doce horas, diez minutos del día once de enero del dos mil siete, otorgada ante la licenciada Daniela Leitón Castillo, los señores Andrea Castillo Castillo y Manuel Enrique Hernández Zúñiga, constituyen la sociedad anónima Grupo Inmobiliario Valmak S. A.—Alajuela, al ser las dieciocho horas del día diecinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 99702.—(5122).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Mediempresa Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del día diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 99703.—(5123).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y uno, se constituye sociedad anónima denominada The New Neighbor Sociedad Anónima, cuyo significado en español es Los Nuevos Vecinos Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Parrita, en la provincia de Puntarenas, Urbanización El Invu, frente a la escuela de la localidad. Presidente: Daniel Chaves Gutiérrez.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 99705.—(5124).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento treinta, se constituye sociedad anónima denominada Maderas Internacionales Chaves Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Desamparados, en la provincia de San José, frente al cementerio de la localidad. Presidente: Iván Chaves Gutiérrez.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 99706.—(5125).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento tres, se constituye sociedad anónima denominada Enterprise Parrita Tropical Sociedad Anónima, cuyo significado en español es Empresa Parrita Tropical Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Parrita en la provincia de Puntarenas, frente a la Panadería La Mussmani. Presidente: Robert Lawrence Keating.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 99707.—(5126).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento treinta y dos, se constituye sociedad anónima denominada Real Estate P.A.Z Sociedad Anónima, cuyo significado en español es Propiedad Real P.A.Z Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Pavas de la provincia de San José, contiguo a Pizza Hutt. Presidente: Pool Anchía Zamora.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 99708.—(5127).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento tres, se constituye sociedad anónima denominada Aventuras Turísticas Parrita Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Parrita, en la provincia de Puntarenas, frente a la Panadería Mussmani. Presidente: Robert Lawrence Keating.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 99709.—(5128).

Ante mi notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro-cuatro, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Generales Hispanos Capla Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios Generales Hispanos Capla S. A. Presidente: Mauricio Carrillo Mora, quien tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Su plazo social es de noventa y nueve años, a partir de hoy. El capital social es de diez mil colones, mismo que fue suscrito y pagado en el acto. Escritura otorgada en Limón, a las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Salvador Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 99712.—(5129).

Mediante escritura número cuarenta y siete-dieciséis, de las quince horas del veintidós de enero del dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la empresa Equipo Creativo Sociedad Anónima.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. R. Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 99713.—(5130).

Mediante escritura Nº 123-1, otorgada a las 12:00 horas del 9 de enero del 2007, se constituyó la compañía Mahainain Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Patricia Montoya Castro.—Ciudad Quesada, San Carlos, 10 de enero del 2007.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 99717.—(5131).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Importaciones El Roca III Sociedad Anónima. Se cambia junta directiva, se reforman las cláusulas primera y tercera de los estatutos.—Heredia, dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—Nº 99718.—(5132).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José a las 16:00 horas del 15 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Miga T. C. del Este S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: San José, Curridabat. Presidenta: Milagro Trejos Cañas. Secretaria: María del Carmen Cañas Patterson. Tesorero: Joaquín Trejos Cañas. Fiscal: Laura Trejos Cañas.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 99719.—(5133).

Por protocolización de las 11:00 horas del 31 de octubre del 2006, se reformaron cláusulas del pacto constitutivo de Inversiones Belemitas M Y V S. A. Primera: Razón social a Inversiones Olome & Kapal de Costa Rica Sociedad Anónima. Segunda: Domicilio. Sexta: Administración. Se nombra junta directiva nueva. Presidenta: Karol Palavicini López.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 99720.—(5134).

Senderos de La Riviera Tropical Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente y secretario. Se reforma cláusula novena. Otorgada a las 11:00 horas del día 29 de diciembre del 2006.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 99722.—(5135).

Arrecifes Azules de La Costa Pacífica Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente y secretario. Se reforma cláusula novena. Otorgada a las 14:45 horas del día 20 de diciembre del 2006.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 99723.—(5136).

Tamarindo Natural Pacific Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente y tesorero. Se reforma cláusula novena. Otorgada a las 8:00 horas del día 15 de enero del 2007.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 99724.—(5137).

Langoplados Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Se reforma cláusula segunda. Otorgada a las 13:00 horas del día 20 de diciembre del 2006.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 99725.—(5138).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del trece de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Dortmund Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Es todo.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Daniel de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 99727.—(5139).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del trece de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones M-V Agrippa Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Es todo.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Daniel de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 99728.—(5140).

El suscrito notario hace constar y da fe de que fue reformada en su totalidad la cláusula del domicilio de Limpiezas Excelentes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticinco mil doscientos ochenta y dos, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, al tomo setecientos quince, folio ciento setenta y uno, asiento doscientos veintinueve, acta número nueve de la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza, celebrada en su domicilio social al ser las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil siete y como único asunto a tratar se procede a reformar en su totalidad la cláusula del domicilio quedando así: San José, cantón Goicoechea, distrito perímetro sector dos, Barrio Clínica Católica, cuatrocientos metros al sur de la Clínica Católica, Centro Comercial Rojas, local número cinco, planta baja. Sin más asuntos que tratar al ser las ocho horas con cuarenta y cinco minutos se cierra la sesión.—San José, ocho horas del veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vega Morales, Notario.—1 vez.—Nº 99730.—(5141).

Por escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil seis, protocolicé acta setenta y cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Litografía e Imprenta Lil S. A.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 99731.—(5142).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de enero del dos mil siete, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Roli-Wilpo Sociedad Anónima. Para que en adelante se denomine Fabián Amanda Jimenes Bustamante Sociedad Anónima.—Heredia.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—Nº 99732.—(5143).

Por escritura pública número doscientos diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del diez de enero del dos mil siete, se constituyó Representaciones Geoparical Sociedad Anónima. Presidente: Giovanni Roverssi Zeledón, tesorero: Zihui Li Li, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representantes judiciales y extrajudiciales.—San José, veintiuno de enero del dos mil siete.—Lic. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 99734.—(5144).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 12 de enero del 2007, se constituye la sociedad Don Pas de Costa Ricas ABC S. A. Plazo: 99 años. Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 18 de enero del 2007, se constituye la sociedad Tulipan Blanco ABC S. A. Plazo: 99 años.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 99735.—(5145).

Por escritura de diez horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Almacenes Lor’s S. A. En la cual se reforma sus estatutos, aumentando su capital social.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 99736.—(5146).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe de que el día diecinueve de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada D Y A Yadro Sociedad Anónima, ante mí notaría. Escritura pública doscientos cuarenta y uno, visible al folio ciento siete frente vuelto, del tomo octavo. Siendo apoderados generalísimos sin límite de suma presidente: Dennis Calero Blanco, cédula de identidad número seis-doscientos dieciséis-cuatrocientos noventa y siete. Secretaria: Yorleana Sánchez González, cédula de identidad número siete-ciento diecisiete-cuatrocientos cincuenta y cinco. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—Firmo en Heredia, el veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 99737.—(5147).

Piña Mecanizada Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, protocoliza el acta 2 de la asamblea general de accionistas, donde se nombra presidente y tesorero de la junta directiva, se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo, de la administración y la cláusula décima segunda, de la representación, todo mediante escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 17 de enero del 2007, visible a folio 070 frente del tomo II del protocolo de la notaria Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 99738.—(5148).

Piña Amarilla Sancarleña Sociedad Anónima, protocoliza el acta 2 de la asamblea general de accionistas, donde se nombra tesorero de la junta directiva, se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo, de la administración y la cláusula décima segunda, de la representación, todo mediante escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 17 de enero del 2007, visible a folio 071 frente del tomo II del protocolo de la notaria Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 99739.—(5149).

Piña Maduración Natural Sociedad Anónima, protocoliza el acta 1 de la asamblea general de accionistas, donde se nombra presidente y tesorero de la junta directiva, se modifican la cláusula décima del pacto constitutivo, de la administración y la cláusula décima segunda, de la representación, todo mediante escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 17 de enero del 2007, visible a folio 072 frente del tomo II del protocolo de la notaria Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 99740.—(5150).

Hijos de Piña Sociedad Anónima, protocoliza el acta 1 de la asamblea general de accionistas, donde se nombra tesorero de la junta directiva, se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo, de la administración y la cláusula décima segunda de la representación, todo mediante escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 17 de enero del 2007, visible a folio 072 vuelto del tomo II del protocolo de la notaria Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 99741.—(5151).

Piña del Surco Sociedad Anónima, protocoliza el acta 1 de la asamblea general de accionistas, donde se nombra presidente y tesorero de la junta directiva, se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo, de la administración y la cláusula décima segunda de la representación, todo mediante escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 17 de enero del 2007, visible a folio 073 vuelto del tomo II del protocolo de la notaria Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 99742.—(5152).

Por escritura número cincuenta-treinta, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, a las dieciséis horas, treinta minutos del día cuatro de enero del dos mil siete, se reforma la cláusula tercera y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Inmobiliaria Gienah S. A.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(5164).

Por escritura número cuarenta y nueve-treinta, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, a las dieciséis horas del día cuatro de enero del dos mil siete, se reforma la cláusula tercera y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Inmobiliaria Unuk Elhaia S. A.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(5180).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Scorchy Flu Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Capital social: la suma de dos mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas, con un valor de mil colones cada una. El presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(5220).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad El Escondite de Rizzo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Capital social: la suma de dos mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas, con un valor de mil colones cada una. El presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(5221).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Cornelius Poker y Compañía Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Capital social: la suma de dos mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas, con un valor de mil colones cada una. El presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(5222).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Niklan del Oeste XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas. El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(5223).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Villahermosa Calgary Cincuenta Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas. El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(5224).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Muskatt del Pacífico Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas. El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(5225).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Catarata de Neopia III Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Capital social: la suma de dos mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas, con un valor de mil colones cada una. El presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(5226).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Rocas Lunares de Swarov Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas. El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(5227).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Tragamonedas Chiaya Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Capital social: la suma de dos mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas, con un valor de mil colones cada una. El presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(5228).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Meridell en La Tierra Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas. El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(5229).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad La Catástrofe del Doblón Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas. El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(5230).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Gargamel & Gargamel Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Capital social: la suma de dos mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas, con un valor de mil colones cada una. El presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(5231).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Sarah Zafarah Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas. El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(5232).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Trek del Espacio Solar Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Capital social: la suma de dos mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas, con un valor de mil colones cada una. El presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(5233).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Aisha Arlington XX Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas. El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(5234).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Hipep & Bingo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas. El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(5236).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Zwatt del Cairo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Capital social: la suma de dos mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas, con un valor de mil colones cada una. El presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(5237).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Ministerio Marvolo Presley Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas. El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(5238).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Colección Asrrael Treinta y Cuatro Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Capital social: la suma de dos mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas, con un valor de mil colones cada una. El presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(5239).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Lurmix, Luminus & Compañía Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Capital social: la suma de dos mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas, con un valor de mil colones cada una. El presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(5240).

La suscrita notaria hago constar que hoy ante mí, se constituyó la empresa Coche Catorce Limitada. Presidente: Roy Victory Alfaro.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(5243).

En San José, ante el notario público Héctor Manuel Fallas Vargas, al ser las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil seis, se protocolizó acta de Faredacu Sociedad Anónima. En la cual se nombra junta directiva y se reforman las cláusulas cinco y dos del pacto constitutivo.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(5248).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 10:00 horas del 16 de enero del 2007, de la sociedad White Alley Sociedad Anónima. Por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(5250).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:30 horas del 19 de enero del 2007, se constituyó Corporación Alvarado Vargas y Asociados Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00 colones. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(5251).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 19 de enero del 2007, se constituyó Casa Esperanza Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00 colones. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(5252).

Por escritura número doscientos diecisiete-tres, otorgada en Alajuela, a las doce horas del veintiuno de enero del dos mil siete, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Asharyz Sociedad Anónima. Presidente: Alonso García Aguilar, cédula de identidad número cuatro-ciento sesenta y tres.—Alajuela, 22 de enero del 2007.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—(5257).

Mediante escritura número ciento treinta y cuatro, visible a folio ciento seis frente del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Inversiones Servipar Sociedad Anónima.—Heredia, a las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil seis.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(5259).

Por escritura otorgada hoy, a las 8:00 horas se constituye la sociedad A 4 Amarillo Imola Ltda. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente.—San José, 19 de enero del 2007.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(5260).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Mantenimiento de Pisos Mako GTR S. A. Nombrando como presidente y apoderado generalísimo sin limitación de suma a Marco Vinicio Gutiérrez Torres, con cédula Nº 1-0433-0793. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(5263).

Por escritura otorgada ante la notaria María de la Cruz Villanea Villegas, a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil siete, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Nextel Develpments CR Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(5264).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 16 de enero del 2007, se constituyó la entidad Corporación Michael Mina ST. Francis Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(5275).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Remanso del Principado Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social: un millón de colones.—San José, diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(5277).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Servicios Generales Veinte / Veintiocho Sociedad Anónima. Domicilio: La Asunción de Belén, Heredia. Capital social: completamente suscrito y pagado. Junta de administración: presidente, secretario y tesorero. Objeto: comercio en general.—San José, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(5278).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Servicios Generales Mava Sociedad Anónima. Domicilio: La Asunción de Belén, Heredia. Capital social: completamente suscrito y pagado. Junta de administración: presidente, secretario y tesorero. Objeto: comercio en general.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(5279).

Por escritura otorgada a las doce horas, treinta minutos del trece de enero del dos mil siete, constituyen la sociedad anónima denominada Joyjoh Centro B Sociedad Anónima. Con un capital de diez mil colones, representado en dos acciones de cinco mil colones cada una. Domiciliada en La Rivera de Belén. Presidente: Joyce Ceciliano Ulloa.—San José, quince de enero del dos mil siete.—Lic. Adriana María García Calvo, Notaria.—1 vez.—(5291).

Por escritura otorgada a las catorce horas del seis de enero del dos mil siete, constituyen la sociedad anónima denominada Tecnología y Mantenimiento Predictivo Sociedad Anónima. Con un capital de diez mil colones, representado por dos acciones de cinco mil colones cada una. Domiciliada en San José. Presidente: Javier Antonio Guerrero Velásquez.—San José, once de enero del dos mil siete.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(5292).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 8:00 horas del 12 de enero del 2007, se transforman las cláusulas segunda, sexta, sétima, duodécima, se incluye la decimotercera de la sociedad Mirage Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(5293).

Mediante escritura número ciento dieciocho del tomo primero del protocolo de la notaria pública Marianela Carvajal Carvajal, se constituyeron seis sociedades anónimas que tendrán por denominación social el número de cédula jurídica asignado junto con el aditamento sociedad anónima. Con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones exactos. Domicilio social: San José, Escazú. Administrada por una junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al primero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y un fiscal.—San José, veinte de enero del dos mil siete.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(5294).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintitrés de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Metro Conectando Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(5304).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día ocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Mountain BP Vista Atenas Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(5305).

Javier  Apestegui  Arias  y  Eduardo  Herrera Murillo, constituyen A Y H Consultores Civiles Limitada. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 19 de enero del 2007.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(5324).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gupsc-Siete Guitite MBG S. A. Mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 22 de enero del 2007.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(5325).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diecinueve de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Waterberry Bayú WB Sociedad Anónima. Mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera y sexta del acta constitutiva.—San José, diecinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 99743.—(5331).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diecinueve de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Tamarindo Missouri Diecinueve Sociedad Anónima. Mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, diecinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 99744.—(5332).

Por escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las diez horas del día diecinueve de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Servicios Especializados Mecánicos D.A.E.C. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Alajuela. Plazo: cien años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Alajuela, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 99745.—(5333).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día de hoy se constituyó Inversiones El Mago y Naja Sociedad Anónima. Para dedicarse por cien años a actividades de comercio, industria, agropecuaria, etc. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y apoderado generalísimo: Marcel Goldmann de único apellido.—Alajuela, 22 de enero del 2007.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—Nº 99746.—(5334).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día de hoy se constituyó Inversiones Zeus y Viena Sociedad Anónima. Para dedicarse por cien años a actividades de comercio, industria, agropecuaria, etc. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y apoderado generalísimo: Robert Meidinger de único apellido.—Alajuela, 22 de enero del 2007.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—Nº 99747.—(5335).

Margarita Cordero Chacón y Adrián Sibaja Cordero constituyen la sociedad Los Jícaros del Capulín S. A.—San José, dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Jorge Silva Loáiciga, Notario.—1 vez.—Nº 99751.—(5336).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 22 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Vereda Campestre CR S. A.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 99753.—(5337).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 22 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Vereda de Encanto CR S. A.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 99754.—(5338).

Por escritura autorizada por mí el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Peregross y Compañía S. A. Se reforma la cláusula octava de la representación.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Cristhian Andrée Martínez Colman, Notario.—1 vez.—Nº 99755.—(5339).

Ante esta notaría, a las ocho horas, treinta minutos del día diecisiete de enero del dos mil siete, se constituye la empresa Mc Naught Arenal Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: David J. Mc Naught.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 99756.—(5340).

Ante esta notaría, a las quince horas del día dieciocho de enero del dos mil siete, se constituye la empresa Ganadera La Bahía Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Fredy Pérez Jenkins.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 99757.—(5341).

Por escritura Nº 286-62, autorizada por mí en Nicoya, a las 18:30 horas del 22 de enero del 2007, protocolicé acta de Singsanchu S. A. Por la cual se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Gilda Sanchún Cárdenas.—Nicoya, 22 de enero del 2007.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 99758.—(5342).

Por medio de la escritura número ciento diecinueve, otorgada a las nueve horas del día cuatro de enero del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Villa Coco Tim VCT Sociedad Anónima. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidenta: la señora Inna Tkach.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 99761.—(5343).

Por medio de la escritura número setenta y ocho, otorgada a las quince horas del día siete de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villas Riviera B&B S. A., y por la cual se modifican las cláusula segunda relativa al domicilio y la octava de la representación, se revocan el nombramiento del presidente, del secretario y del tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 99762.—(5344).

Por medio de la escritura número ochenta, otorgada a las ocho horas del día ocho de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad denominada Los Crisantemos del Coco S. A., y por la cual se modifican las cláusulas segunda relativa al domicilio, la tercera del objeto y de la representación.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 99763.—(5345).

Por medio de la escritura número setenta y nueve, otorgada a las dieciséis horas del día siete de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad denominada Casas del Mar del Coco S. A., y por la cual se modifican las cláusulas segunda relativa al domicilio, y la octava de la representación, se revoca el nombramiento del presidente, del secretario y del tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 99764.—(5346).

Por medio de la escritura número ochenta y seis, otorgada a las trece horas del día once de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Coco’s Sunset Hills S. A., y por la cual se modifican las cláusulas segunda relativa al domicilio, y la octava de la representación, se revoca el nombramiento del presidente, del secretario y del tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 99765.—(5347).

Por medio de la escritura número setenta y siete, otorgada a las catorce horas treinta minutos del día siete de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Green Turtle Resort S. A., y por la cual se modifican las cláusulas segunda relativa al domicilio, y la octava de la representación, se revoca el nombramiento del presidente, del secretario y del tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 99766.—(5348).

Por medio de la escritura número setenta y seis, otorgada a las catorce horas del día siete de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad denominada Green Life Confort S. A., y por la cual se modifican las cláusula segunda relativa al domicilio, y la octava de la representación, se revocan el nombramiento del presidente, del secretario y del tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 99767.—(5349).

Por medio de la escritura número setenta y cinco, otorgada a las trece horas del día siete de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Garza Real de los Manglares S. A., y por la cual se modifican las cláusulas segunda relativa al domicilio y la octava de la representación, se revocan el nombramiento del presidente, del secretario y del tesorero de la junta directiva, y se nombran nuevos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 99768.—(5350).

Por medio de la escritura número setenta y cuatro, otorgada a las doce horas del día siete de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Aquamarine Club House S. A., y por la cual se modifican las cláusulas segunda relativa al domicilio y la octava de la representación, se revocan el nombramiento del presidente, del secretario y del tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 99769.—(5351).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del día veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada La Pangola de Pejivalle Sociedad Anónima. Presidente: Felipe Zúñiga Garita.—San José, veintidós de enero del 2007.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—Nº 99771.—(5352).

En escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del día veinticinco de agosto del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria celebrada por Patines de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-024271, en la que se realizó el nombramiento de nueva junta directiva y fiscal de la compañía, y se modificó la cláusula segunda del estatuto social, modificando así el domicilio social de la misma, el que está en la cuidad de San Ramón, cien metros sur del parque de la localidad.—San Ramón, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 99773.—(5353).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Condominio Ensenada Las Palmas Primera Etapa, CTM Dieciocho Las Violetas Blancas de Playa Pelada XVII Sociedad Anónima, M V A Tres El Poro Negro III Sociedad Anónima, K E R Arena Blanca Sociedad Anónima y ACC Tropical Ministry Sociedad de Responsabilidad Limitada por domicilio, junta directiva y nombre.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 99775.—(5354).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las diez horas del dieciséis de octubre del año dos mil cuatro, se constituyo la sociedad denominada Fonqui e Hijos Sociedad Anónima. Capital social: treinta mil colones.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de enero del año dos mil siete.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—Nº 99776.—(5355).

Por escritura 86 otorgada ante esta notaría, al ser las 14:00 del día 22 de enero del 2007, se constituyó la sociedad anónima Amlet del Oeste S. A., representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 99778.—(5356).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad C.L.I. Costa Rica Land Investments Inc. S. A. Capital social: 10.000 colones.—San José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Ana Catalina Brenes Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 99779.—(5357).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día dieciséis de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Almacén Poni S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil quinientos treinta, en la que se reformaron las cláusulas octava y décima tercera b de los estatutos y se nombró nuevo presidente de la junta directiva.—San José, dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 99780.—(5358).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día dieciséis de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Almacén Venussa S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil quinientos ochenta y nueve, en la que se reformaron las cláusulas octava y décima tercera b de los estatutos y se nombró nuevo presidente de la junta directiva.—San José, dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 99781.—(5359).

En mi notaría, el dieciséis de enero del dos mil siete, por escritura número dieciocho, del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Importaciones Lufu Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, calle segunda avenida cuarta. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones de diez mil colones cada una, debidamente suscrito y pago. Representación judicial y extrajudicial, representada por la presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 99782.—(5360).

En mi notaría, el dieciséis de enero del dos mil siete, por escritura número diecisiete, del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Importaciones Felisong Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, calle segunda, avenida cuarta. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones de diez mil colones cada una, debidamente suscrito y pago. Representación judicial y extrajudicial, representada por la presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 99783.—(5361).

Por escritura autorizada en mi notaría, a las 8:00 horas del día 20 de octubre del año 2006, se constituyó la sociedad Urgencias Médicas Mackeprang & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2006.—Lic. Manuel E. Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 99784.—(5362).

Por escritura autorizada en mi notaría, a las 8:00 horas del día 23 de octubre del año 2006, se constituyó la sociedad Servicios de Limpieza para Cines Z.U.H.A Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Manuel E. Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 99785.—(5363).

Asamblea general extraordinaria de Condominio Hacienda El Cocoy Diecisiete Monte Mayor S. A., se sustituye a presidente y secretaria; nombrándose en su lugar a José Manuel Arias Arias cédula 3-167-168 y a Ginna Taylor Vega, cédula 1-595-184, respectivamente. Se modifica domicilio fiscal a Condominio Las Américas Quinto Piso, San José. Escritura 36 tomo tercero.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 99786.—(5364).

Asamblea general extraordinaria de Senderos de Monteverde S. A., se sustituye a presidente y tesorero; nombrándose en su lugar a Adrián Arias Aguilar cédula 1-737-148 y a Randall Arias Aguilar, cédula 1-803-364 respectivamente. Escritura 36 tomo tercero.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 99787.—(5365).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil seis, los señores: Lyliette del Socorro Ramírez Vílchez y Óscar Paul MunKel Talavera constituyeron la sociedad Ópticas Munkel de San José S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—Nº 99788.—(5366).

Ante esta Notaría se reforman las cláusulas primera, quinta y sexta del pacto constitutivo de la empresa Inmobiliaria Mozambique Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco, para que en lo sucesivo se lea así: primera: El nombre de la sociedad será: H & M Tamarindo Business Center Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Las dos últimas palabras podrán abreviarse S. A. Quinta: El capital social será la suma de cuatro millones de colones representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de cuatrocientos mil colones cada una. Los títulos podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la junta directiva. Sexta: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero, que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario y tesorero, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando separadamente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas.—San José, veintitrés de enero del dos mil siete.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 99790.—(5367).

Ante esta notaría se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de la empresa Hornbeam Olivo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y ocho, para que en lo sucesivo se lea así: quinta: El capital social será la suma de seis millones de colones representado por seis acciones comunes y nominativas con un valor de un millón de colones cada una. Los títulos podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la junta directiva. Sexta: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero, que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario y tesorero, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando separadamente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas.—San José, veintitrés de enero del dos mil siete.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 99791.—(5368).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del día veintitrés de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Pinares de Vista del Mar Sociedad Anónima, en la cual se realizan nuevos nombramientos.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 99792.—(5369).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de la empresa R L Producciones Indefinidas Ltda., cédula jurídica 3-102-412452. Puntos: reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo. Nombramiento de gerente y subgerente. Escritura otorgada en San Isidro, Pérez Zeledón, a las 17:10 horas del 17 de enero del 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 99797.—(5370).

Mediante escritura número ciento sesenta y ocho-dos, otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas, del día nueve de enero, del año dos mil siete, se constituyó la empresa que se denomina Inversiones Daihron H.M.M Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Daihron H.M.M S. A. Presidente: Humberto Mesén Mora. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Eduardo Fallas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 99799.—(5371).

Por escritura de las diecinueve horas del día veinte de enero del dos mil siete, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de JPCCO Inversiones S. A., y se nombran secretaria, fiscal y agente residente.—Liberia, veinte de enero del dos mil siete.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 99800.—(5372).

Por escritura de las diecinueve horas quince minutos del día veinte de enero del dos mil siete, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de Inversiones de Negri S. A., y se nombran secretaria, fiscal y agente residente.—Liberia, veinte de enero del dos mil siete.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 99801.—(5373).

Ante esta notaría, Roberto Scali y Anna Citella, por escritura número ciento sesenta-tres, otorgada a las quince horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil siete, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el Artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: doce mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 99802.—(5374).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Guateque H CH de Papagayo S. A. Domicilio: Paso Tempisque de Palmira, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: Únicamente presidente.—Filadelfia, 15 de enero del 2007.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 99804.—(5375).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Fredman O V de Costa Rica S. A. Domicilio: Paso Tempisque de Palmira, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: Únicamente presidente.—Filadelfia, 15 de enero del 2007.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 99805.—(5376).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinte de enero del dos mil siete, se constituyó Rokimara S. A. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin limitación de suma. Domicilio: Guanacaste Boca Nosara, trescientos metros oeste de Hotel Lagarto Lodge. Capital social: cien mil colones.—Cartago, veinte de enero del dos mil siete.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 99806.—(5377).

Yo, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, debidamente autorizado he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Gorka Internacional, con domicilio social en San José, calles veintiuno, avenidas seis y ocho, número seiscientos treinta, cuyo capital social son diez mil colones, en la cual se realizan nombramientos en los puestos de presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—Nº 99808.—(5378).

A las 18:00 y 19:00 horas del día de hoy, se constituyeron en mi notaría, las compañías Empleados-Multispa S. A., y Vista Esmeralda del Pacífico Viespa S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 99810.—(5379).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diecinueve de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Inmobiliario LAZ Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidenta: Ada Liseth Cortés Castro. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 99811.—(5380).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada, a las diez horas del veintidós de enero del 2007, escritura número doscientos sesenta, del protocolo primero, se protocolizó el acta número seis de la sociedad denominada Ramalin Sociedad Anónima, donde se nombró nuevo presidente y tesorero de la junta directiva, siendo el presidente el señor Chandler Gill Brown.—Heredia, 22 de enero del 2007.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 99813.—(5381).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Estación Digital Durangu Sociedad Anónima, en escritura pública número, doscientos noventa y seis, del tomo uno de mi protocolo, visible al folio ciento ochenta y cuatro, frente. Otorgada a las diecinueve nueve horas del día veintidós de enero del dos mil siete; su representante legal es: Rodolfo Durán Gutiérrez, cédula número uno-un mil ciento dos-seiscientos cuarenta y tres. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 99815.—(5382).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Edificaciones Macofe JEN Sociedad Anónima, en escritura pública doscientos sesenta y uno, del tomo uno de mi protocolo, visible al folio: ciento sesenta y cinco frente. Otorgada a las diecisiete horas cincuenta minutos del día siete de noviembre del dos mil seis; sus representantes legales son Ronald Javier Burgos Salas, cédula uno-novecientos cuarenta y seis-cero cuarenta y cuatro y Zarella Obando Retana, cédula uno-ochocientos setenta-novecientos setenta y cuatro. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 99816.—(5383).

Ante esta notaría el señor Héctor Julio Aglietti Mora compareció a solicitar la publicación del edicto del acta de asamblea general extraordinaria número 7 de Agencia Aduanal Jago S. A., en donde se modificaron las cláusulas 1 y 2 del pacto constitutivo, se nombra nuevo tesorero y se otorgan poderes generalísimos.—San José, 23 de enero de 2007.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 99818.—(5384).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Kaiteur Developments Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 99822.—(5385).

Ante mi notaría, a las 10:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad Espejos Azules de Oriente S. A., donde se modifica cláusula cuarta, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de enero del 2007.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 99823.—(5386).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 9:00 horas del 16 de enero del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Lluvia Sobre El Manglar Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula novena de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 99825.—(5387).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Berrugate Inter Centroamericana Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, quince de enero del dos mil siete.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 99826.—(5388).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza EMC Escuela de Manejo Centroamericana Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, quince de enero del dos mil siete.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 99827.—(5389).

En la presente notaría, en el día de hoy, protocolicé acta número uno de Comercial Mora Ramos S. A., en la que se procede a nombrar nuevo secretario y nuevo fiscal.—Cartago, 23 de enero del 2007.—Lic. Jorge Rivera Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 99828.—(5390).

Por escritura otorgada ante el notario Marlon Campbell Griffiths, se constituyó la sociedad anónima denominada S-VIP L y M, a las diecisiete horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil seis.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—Nº 99829.—(5391).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Horacio Vindas Sequeira y Rafaela Céspedes Calvo constituyen la sociedad denominada Servicios para Agricultura del Sur Diecisiete Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 99831.—(5392).

Donovan Alberto García Arroyo y Ana Cecilia Arroyo Miranda constituyen la sociedad Estructuras Ferro de Escazú S. A., escritura número ciento veinticuatro, otorgada a las dieciocho horas del día veintidós de enero del dos mil siete, en Escazú, San José.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 99834.—(5393).

Por escritura número ciento cuarenta y seis otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del día veintidós de enero del dos mil siete, se constituye Élite Proyectos en Vidrio Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Desamparados. Plazo noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Edwin Efraín Bonilla Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 99835.—(5394).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 8 de enero del 2007, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Alturas Hermosas Finca Dos S. A., mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía y por ende se reforma la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo.—San José, 22 de enero del año 2007.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 99836.—(5395).

En escritura Nº 4-109, otorgada a las 10:00 horas del 22 de enero del 2007, tomo 4 del protocolo de esta notaria, se modificó la junta directiva, la cláusula sexta y el domicilio de la sociedad denominada Consultoría Construcciones e Inversiones Los Sauces.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Lina Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 99839.—(5396).

Por escritura número treinta y siete de las once horas del veintidós de enero, se constituyó la sociedad Juli Proyecciones Modelos y Eventos S. A. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pago.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 99840.—(5397).

Kevin Scott Waltzer y John Wood Logan III, constituyen The Ocean View Corporation Marine One SRL, The Ocean View Corporation Paradise Two SRL, The Ocean View Corporation Palms Three SRL, The Ocean View Corporation Sand Four SRL, The Ocean View Corporation Sunshine Five SRL, The Ocean View Corporation Sunset Six SRL, The Ocean View Corporation Breeze Seven SRL, The Ocean View Corporation Moonlight Eight SRL, The Ocean View Corporation Reef Nine SRL. Gerente en todas: Kevin Scott Waltzer. Capital en todas: ¢1.000,00. Plazo social en todas: 99 años. Domicilio en todas: Playa Grande, Guanacaste. Lisa Pelton constituye: Muse Red L.P. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente: Lisa Pelton. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio social: Playa Tamarindo.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 99841.—(5398).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del veintidós de enero del dos mil siete, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Haciendas de la Ribera Cuatro Bronco Sociedad Anónima, se renombra junta directiva, varía cláusula de administración. Es todo.—San José, veintitrés de enero del dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 99842.—(5399).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 15 de enero del dos mil siete, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Avión Sociedad Anónima, se renombra junta directiva, varía cláusula de administración. Es todo.—San José, quince de enero del dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 99843.—(5400).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del dieciséis de enero del dos mil siete, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Real de Colima Oro Negro Cero Veinticuatro E-D-X Sociedad Anónima, se renombra junta directiva, varia cláusula de administración. Es todo.—San José, dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 99844.—(5401).

El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que se sustituye la junta directiva de la compañía denominada Teca y Mar Sociedad Anónima y que fue realizada conforme la escritura número trescientos veintisiete de las dieciséis horas del dieciséis de enero de dos mil siete, iniciada al folio ciento cincuenta y cuatro vuelto del tomo diez. Solicito la publicación del edicto y se emita la cédula jurídica de la sociedad que se inscribe.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 99852.—(5402).

El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que se constituyó la compañía denominada Johnstons Green Garden of the Coconut Sociedad Anónima y que fue realizada conforme la escritura número trescientos veintiocho, iniciada al folio ciento cincuenta y seis frente, del tomo número diez, con fecha de las dieciocho horas del martes dieciséis de enero del dos mil siete. Solicito la publicación del edicto y se emita la cédula jurídica de la sociedad que se inscribe.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 99853.—(5403).

El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que constituyó la compañía denominada Las Vistas del Nilo N & L Sociedad Anónima y que fue realizada conforme la escritura número doscientos veintidós iniciada al folio cero noventa y cuatro frente, del tomo número diez, con fecha de las diez horas del viernes cuatro de agosto del dos mil seis. Solicito la publicación del edicto y se emita la cédula jurídica de la sociedad que se inscribe.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 99854.—(5404).

Por escritura número setenta y seis-tres otorgada, a las diez horas del día veintidós de enero del dos mil siete, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad anónima Negocios Orquídea Plateada Limitada, en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento del agente residente, se modifica la cláusula segunda, se revoca un poder generalísimo sin límite de suma, se otorgan dos poderes generalísimos sin límites de suma y se rectifican datos personales del actual gerente.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Miguel Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 99858.—(5405).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 8 de diciembre del 2006, se constituye la sociedad denominada In Good Hands Therapeutics Masaje S. A., representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Puntarenas, Garabito, Jacó. Capital social: cien mil colones.—Heredia, 22 de enero del 2007.—Lic. Rosa Virginia Rivera Bejarano, Notaria.—1 vez.—Nº 99860.—(5406).

Ante esta notaría, a las ocho horas del día once de diciembre del dos mil seis, se constituyó la compañía Clan Valisa Troch Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones.—San José, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Jeannyna Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 99864.—(5407).

Ante nosotras Karla Villalobos Alpízar y Adriana Astúa Quesada, notarias públicas se constituyó la sociedad anónima Rincón de Uvita Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Domicilio: Pérez Zeledón. Plazo: noventa y nueve años, por escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil seis.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 99865.—(5408).

Mediante escritura número trescientos noventa y seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Constructora Carlos Mora S.K.J. y Asociados S. A. Capital social: cincuenta mil colones exactos. Carlos Alberto Mora Serrano, presidente.—Turrialba, 30 de diciembre del dos mil seis.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 99866.—(5409).

Por escritura pública Nº 185, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 12 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social, es el mismo número de cédula de persona jurídica que asigne el Registro de Personas Jurídicas, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero. Capital social: totalmente pagado.—Cartago, 23 de enero del 2007.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 99867.—(5410).

Por escritura pública Nº 187, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas, del 16 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social, es el mismo número de cédula de persona jurídica que asigne el Registro de Personas Jurídicas, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J. Representación judicial y extrajudicial: presidente. Capital social: totalmente pagado.—Cartago, 23 de enero del 2007.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 99868.—(5411).

El suscrito notario público, hace saber que el día 4 de enero del 2007, se ha constituido ante mi notaría la empresa denominada Dicoma Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Dicoma S. A., siendo nombrados como presidente, tesorero y secretario, debiendo actuar conjuntamente para montos superiores a esa suma, el presidente o el tesorero con la secretaria, pero nunca podrán actuar después de dicha suma el presidente y tesorero en forma conjunta, teniendo todos ellos las facultades que indica el Artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que dichos cargos recaen, respectivamente, en los señores (as) Deily Damaris Díaz Sandí; cédula número 6-247-002, Jorge Alfaro Zúñiga, cédula N° 1-724-630 y Magaly Benavides de la O, cédula N° 6-117-585. Plazo social: 99 años. El domicilio social es en San Ramón de Río Claro, ciento cincuenta metros al sur de la escuela, Golfito, Puntarenas. Su objeto es en especial la distribución y venta al por mayor y detalle de productos alimenticios para humanos y animales, entre otros. Es todo.—Puerto Jiménez, Golfito, 4 de enero del 2007.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—Nº 99870.—(5412).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Brisas de Progreso S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil novecientos treinta y cinco, celebrada en el domicilio de la compañía, al ser las diecinueve horas del día trece de enero del dos mil siete, con la presencia de quienes son dueños de la totalidad del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa y unanimidad se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes:.... Primero: se reconoce y acepta la renuncia que en este acto presentan todos los miembros de la junta directiva. Segundo: se hacen los siguientes nombramientos para constituir nueva junta directiva por todo el plazo social siendo que se nombra como presidenta a Carmen Quintero Alaniz, cédula 6-108-1473,  vicepresidente  Francisco Gómez Gómez, cédula N° 3-178-484, secretaria Alejandra Calero Fuentes, cédula 9-023-803, tesorero Henry Gómez González, cédula 2-317-058, vocal uno Dennis Cabezas Badilla, cédula 9-045-939, vocal dos Máximo Villon Bejar, cédula 8-073-598 y fiscal Ligia Villalobos Umaña, cédula 3-209-501, quienes presentes aceptan el cargo asignado.—Cartago, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 99874.—(5413).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mirages del Valle M.B.R. Dos Mil Siete y Corporación Gumar M.B.R. Dos Mil Siete. Presidente: Martín Brenes Ramírez. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 22 de enero del 2007.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº 99875.—(5414).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veintidós de enero del dos mil siete, se protocoliza acta de la sociedad denominada Central de Contenedores Limón Sociedad Anónima, en la que se modifica junta directiva.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 99881.—(5415).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, el 18 de enero del 2007, se constituyó la sociedad CIA. Alma Pura S. A. Domicilio: San Joaquín de Flores. Objeto: ejercicio del comercio en general. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—Nº 99884.—(5416).

Mediante acta protocolizada en esta notaría, a las 12:00 horas del 10 de octubre del 2006, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Indianápolis S. A., en cuanto a su capital social.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—Nº 99885.—(5417).

Mediante acta protocolizada en esta notaría, a las 10:00 horas del 6 de diciembre del 2006, se modifican las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo de la sociedad Corporación De Siete IND. S. A., en cuanto a su capital social y su representación.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—Nº 99886.—(5418).

Mediante acta protocolizada en esta notaría, a las 14:00 horas del 6 de diciembre del 2006, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Moto Repuestos Indianápolis S. A., en cuanto a su capital social.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—Nº 99887.—(5419).

Ante esta notaría, por escritura pública número trescientos cinco de las diez horas del día veintidós de enero del año dos mil siete, se reforma la cláusula sétima de la empresa Inversiones Agropecuarias Morsa de Parrita S. A. Es todo.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 99888.—(5420).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 19 de diciembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Finca Los Tucanes de Colón Sociedad Anónima. Se nombra presidente y vicepresidente.—Firmo en Ciudad Colón, Mora, a las 8:00 horas del 10 de enero del 2007.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 99889.—(5421).

Mediante escrituras otorgadas de las 20 y 21 horas del 22 de enero del 2007, se protocoliza actas de Diecisiete Mil Quinientos Sesenta y Tres Jota Ka Eme Limitada y Drake Lost Arch Rider Limitada, en su respectivo orden. Es todo.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 99899.—(5422).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Suplemas de Occidente Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Suplemas de Occidente S. A.—Naranjo, Alajuela, diecinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 99901.—(5423).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 6 de enero del 2007, se constituyó la compañía denominada Inversiones Evar Sociedad Anónima. Presidente: Evaristo Vargas Barboza. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Cornelio José Pérez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 99904.—(5424).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 6 de enero del 2006, se constituyó la compañía denominada Inversiones Varca Sociedad Anónima. Presidenta: Kelly Alpízar Castro. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Cornelio José Pérez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 99905.—(5425).

El suscrito notario avisa que los señores Pablo Barahona Kruger, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos noventa y cinco-trescientos noventa y siete y el señor Francisco Barahona Riera, mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número tres-ciento ochenta y uno-setecientos, mediante escritura de las catorce horas del veintiuno de noviembre del año dos mil seis, número ciento cuarenta y siete, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario constituyeron la sociedad La Cuadriga Sociedad Anónima. Para cualquier informe llamar al teléfono 524-15-64.—Lic. Luis Araya Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 99906.—(5426).

Ante el notario Lonnie Alvarado Álvarez, se reformó junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Empresa Privada de Seguridad Gori de Alajuela S. A., mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve, visible al folio ciento veintinueve frente del tomo dos del protocolo del suscrito notario.—Alajuela, veintitrés de enero del dos mil siete.—Lic. Lonnie Alvarado Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 99907.—(5427).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del dieciocho de enero del dos mil seis, se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Simon Morris (nombres) Preston (apellido) un solo apellido en razón de su nacionalidad inglesa, secretaria: Rachel Elisabeth (nombres) Jensen (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad danesa, tesorera: Denise Silvya (nombres) Shantz (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, fiscal: Shawn (nombres) Maricle (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. En la compañía Cometa Dieciséis-Vino Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 99909.—(5428).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del diecisiete de enero del dos mil siete, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio. La sétima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: presidente: Gordon McLeod (nombres) Dow (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, secretaria: Linne (nombre) Fraser (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad británica, tesorera: Mairi Young (nombres) Dow (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, fiscal: Stuart Cunningam (nombres) Dow (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, agente residente: Alejandro Masís Jiménez. En la compañía The Land That Binds Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 99910.—(5429).

Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las 9:00 horas del 15 de enero del 2006, Centro América P.N Asesores S. A., reforma la cláusula segunda del pacto social. Se nombra presidente.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 99912.—(5430).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada 3-101-461819 S. A., protocolizada ante este notario, a las 13:00 horas del 22 de enero del 2007, en la que se reforman estatutos.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 99915.—(5431).

Constitución de la sociedad Inversiones Gume SO= Sociedad Anónima, otorgada en escritura pública ante el suscrito notario, el veintidós de enero, a las diecisiete horas. Presidente: Óscar Mario Gutiérrez Sequeira. Capital social: diez mil colones.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 99916.—(5432).

Ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil seis, se ha constituido la empresa denominada Jenil Chan e Hijos Sociedad Anónima, cuyo capital social es de cien mil colones, domicilio social en Nicoya, provincia de Guanacaste, en Residencial Bosques Don José, y en donde figura como presidenta la señora Jenil Chan Ko. Es todo.—Nicoya, 22 de enero del 2007.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 99918.—(5433).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciséis de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de la empresa Construcciones Chan Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-192610, mediante la cual se reforma parcialmente la cláusula sétima, en donde se nombra como nuevo apoderado generalísimo sin límite de suma a la secretaria de la junta directiva Jenil Chan Ko. Es todo.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 99919.—(5434).

Ante esta notaría, por escritura de las diez horas del veintitrés de enero del año en curso, se reformó la cláusula primera de la sociedad Inversiones Piedra y Chaves S. A. Se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de enero del año 2007.—Lic. Hugo Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 99920.—(5435).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Lanina S. A., en escritura pública número sesenta y cinco del tomo primero del notario Alonso Picado Chacón, a las dieciocho horas del quince de diciembre del año dos mil seis, cuyos representantes legales son Mario Martínez Lanuza y Xinia Vargas Benavides.—Cartago, veinticuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Alonso Picado Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 99921.—(5436).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 20 horas 15 minutos del día 3 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Villa Shaca Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente y secretario ostentan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 20 de enero del 2007.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 99922.—(5437).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del día 19 de enero del 2007, se constituyó la sociedad La Casa de los Frutos Bilharu Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones.—Heredia, 19 de enero del 2007.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 99923.—(5438).

Por escritura de las quince horas del día de hoy, se constituyó la empresa Pacific Dawn Sociedad Anónima, se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 99924.—(5439).

Federico Rojas Mora y Gilles Pereira constituyen Tonesdec Imaging S. A. Escritura otorgada el día cinco de enero del 2007.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 99925.—(5440).

Federico Rojas Mora y Gilles Pereira constituyen Tecland End Site CR S. A. Escritura otorgada el día cinco de enero del 2007.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 99926.—(5441).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 22 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Amistad Yagar S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente de la junta directiva es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Mario Medina Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 99928.—(5442).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Savary Curubande Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Savary Curubande S. A. Domicilio: San José, Costa Rica. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: El turismo en general, los servicios de todo tipo, la industria, comercio, agricultura, ganadería, las actividades agropecuarias, mineras, de inversiones en general, desarrollo de bienes raíces, demás actividades lucrativas, y especialmente las actividades en el ramo del turismo en general.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 99930.—(5443).

Mediante escritura otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Nimapijoca Prado Valle S. A. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—San José, 19 de enero del 2007.—Lic. Luis Gustavo Pereira León y Gastón Sancho Cubero, Notarios.—1 vez.—Nº 99931.—(5444).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil siete, Marcos Jiménez Quesada y María Esther Fernández Carvajal, constituyen la entidad Centro Norte M.J. Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, frente al Hospital San Carlos. Objeto: comercio e industria en general. Capital social: cien millones de colones. Presidente: Marcos Jiménez Quesada.—Ciudad Quesada, dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 99934.—(5445).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince de enero del dos mil siete, Joaquín Alvarado Rojas y Annbritt Hallen Campos constituyen la entidad Inversiones Campestres Alvahall Sociedad Anónima, domiciliada en Pital de San Carlos, doscientos metros al norte de la Clínica del Seguro Social. Objeto: industria y comercio. Capital social: cien mil colones. Presidente: Joaquín Alvarado Rojas.—Ciudad Quesada, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 99935.—(5446).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas del 18 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Ocho de Mayo Tía Flory Sociedad Anónima; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 18 de enero del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 99937.—(5447).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:15 horas del 18 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada C O U S A Grupo Ferretero Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 19 de enero del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 99938.—(5448).

Mediante escritura número doscientos veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de enero del 2007, se constituyó la sociedad de nombre número de cédula jurídica que le asigne el Registro sociedad anónima. Plazo social: 99 años a partir del momento de su constitución. Capital social: íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Presidente: Eugenio Vargas Chavarría.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 99939.—(5449).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 15:00 horas del día 17 de enero del 2007, se ha reformado el nombre social, el domicilio y la representación judicial del pacto social de la sociedad denominada Los Patitos Dorados CM Sociedad Anónima. Presidente el señor Michael Lawlecen Brannon.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 99942.—(5450).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 8:00 horas del día 8 de diciembre del 2006, se ha constituido la sociedad denominada Seven Capital Business Inc Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor Dax Jaikel Arce.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 99943.—(5451).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 19:00 horas del día 7 de diciembre del 2006, se ha constituido la sociedad denominada Siete Cero Siete Enterprises Inc Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor Dax Jaikel Arce.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 99944.—(5452).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Honegger Gonzales e Hijos Sociedad Anónima, representada por la señora Virginia González Artavia en calidad de presidenta, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—(5728).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Administración de Restauranes (México Lindo y Rico) representada por el señor Alberto Alejandro Miguel Inclan en calidad de presidente, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—(5729).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Tornillos y Materiales Vargas Guillén Sociedad Anónima, representada por el señor Sergio Vargas Castro en calidad de presidente, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—(5730).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominado Aned Sociedad Anónima, representada por la señora Carmen Nury Valverde Salazar en calidad de presidenta, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—(5731).

Por escritura otorgada ante los notarios público Fernando Fallas Amador y Fernando Solano Rojas, en San José, a las 8:00 horas del 16 de enero del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Plásticos Industriales del Caribe, Plasincapic S. A. Domicilio: Siquirres, Limón. Plazo social: 99 años a partir del 16 de enero del 2007. Objeto: comercio, industria, ganadería y agricultura y prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Samuel Yankelewitz Berger.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Fernando Fallas Amador y Fernando Solano Rojas, Notarios.—1 vez.—(5732).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del once de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Maderas Núñez y González Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, cantón central, Tuetal Norte, de la iglesia católica, seiscientos metros al oeste. Capital social: cien mil colones representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, conjunta o separadamente.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(5736).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Inversiones Familiares Jacó Dos de Costa Rica S. A. Plazo: 99 años. Capital: 10.000,00 colones. Representación: el presidente de la junta directiva. Escritura otorgada, a las 8.00 horas del día 21 de junio del 2006.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(5743).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Grupo Jacó Uno S. A. Plazo: 99 años. Capital: 10.000,00 colones. Representación: el presidente de la junta directiva. Escritura otorgada, a las 8:00 horas del día 21 de junio del 2006.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(5744).

En esta notaría se constituyó Francisco A. Cambronero Solano & Compañía S. A. Presidente: Francisco Alexander Cambronera Solano. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil siete.—Lic. Giselle María Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—(5745).

Se modifica cláusula octava del pacto constitutivo, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva, y se crea y nombra el cargo de agente residente, de la empresa Cenoclap de América Altec S. A. Es todo.—Belén, dos de diciembre del dos mil seis.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—(5757).

Se constituye Linase S. A., vigencia: cien años a partir del veinticuatro de enero del dos mil siete. Capital: diez mil colones. Es todo.—Belén, veinticuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—(5758).

Se constituye Kristhabel Inversiones S. A., vigencia: cien años a partir del veinticuatro de enero del dos mil siete. Capital: diez mil colones. Es todo.—Belén, veinticuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—(5759).

El día dieciocho de octubre del dos mil cinco, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Yankee Zulu Charlie Sociedad Anónima; mediante los cuales se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se modifica la junta directiva.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. Alexis Robles Villalobos, Notario.—1 vez.—(5762).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintitrés de enero en la notaría del licenciado Walter Garita Quirós y Álvaro Retana Carmona, se constituyó la sociedad Diseños e Inversiones del Sol Limitada.—San José, 24 de enero del dos mil siete.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(5766).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público de Puriscal, en escritura número 105, visible al folio 120 vuelto del tomo 79 de mi protocolo, Enrique Montoya Morales y Maritza Retana Fernández, constituyen La Potenverde Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Puriscal, Santiago Mercedes Sur, La Potencia, ochocientos metros oeste de la escuela. Plazo: 99 años. Presidente: Enrique Montoya Morales.—Puriscal, 23 de enero del 2007.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 99976.—(5768).

Mediante escritura pública número doscientos-tres, otorgada a las catorce horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil seis, ante la notaría del licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada C. H. V. Nacar Azul Dorado de Moravia Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones. Domicilio social: Heredia, de la Burger King cuatrocientos oeste, Barrio María Auxiliadora.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 99977.—(5769).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 23 de enero del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Kellogg de Costa Rica SRL., mediante la cual se nombra gerente local y se le otorgan facultades de apoderado generalísimo específico, sin límite de suma.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 99978.—(5770).

Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del 16 de enero del 2007, Estructuras Hermanos Jiménez S. A., modifica el capital social y nombra secretario a Gerardo Jiménez Leitón.—Lic. María Cecilia Ruiz Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 99979.—(5771).

Por escritura número ciento veintitrés, del tomo tercero, del suscrito notario, otorgada a las catorce horas del veintidós de enero del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó Inversiones Silcariva Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Presidenta: Ivania Castro Padilla. Capital social: ¢50.000,00. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 99980.—(5772).

Ha sido constituida la sociedad anónima Uniformes G & G S. A., a las trece horas y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil siete, cualquier interesado legítimo podrá presentar oposiciones en mi notaría dentro del término de ley.—Lic. Irving Riccieri Vaglio Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 99984.—(5773).

Por escritura de las 15:30 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía The English Institute Sociedad Anónima, por la cual se aumenta el capital social y se reforman las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo. Se nombra secretaria de la junta directiva.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 99989.—(5774).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de enero del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ralish S. A. Mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, cambiando el domicilio social.—Lic. Mariano Núñez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 99990.—(5775).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 10:00 horas, la sociedad Motega Olathe Limitada S. A., protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 99992.—(5776).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 9:30 horas, la sociedad Piwakawaka Blue S. A., protocolizó acuerdos en que transformó en una sociedad de responsabilidad limitada y se reforma todo el pacto social.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 99993.—(5777).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 9:00 horas, la sociedad Upsala Connection S. A., protocolizó acuerdos en que transformó en una sociedad de responsabilidad limitada y se reforma todo el pacto social.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 99994.—(5778).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 8:30 horas, la sociedad Narwhal Central S. A., protocolizó acuerdos en que transformó en una sociedad de responsabilidad limitada y se reforma todo el pacto social.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 99995.—(5779).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 8:00 horas, la sociedad Netsuke S. A., protocolizó acuerdos en que transformó en una sociedad de responsabilidad limitada y se reforma todo el pacto social.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 99996.—(5780).

Marlon Sánchez Cortés, notario público hace constar que mediante escritura doscientos noventa y seis, de las catorce horas del diecisiete de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Incaro Jefh Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 99997.—(5781).

Al ser las 9:00 horas del 15 de noviembre del 2006, se protocolizó en esta notaría acta de Melyor Limitada, cédula jurídica número 3-1022-402961, donde se reforma cláusula sexta y quinta del capital social.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 99998.—(5782).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 30 de noviembre del dos mil seis, se cambia el domicilio de la sociedad Linda Hermosa GTE Enterprises S. A., y se nombra presidente de la misma al señor Oswaldo Jervis Quirós.—Liberia, Guanacaste, dos de enero del dos mil siete.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 99999.—(5783).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 8:30 horas, la sociedad Yakecan Yahto S. A., protocolizó acuerdos en que reformó las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 100000.—(5784).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 8:00 horas, la sociedad Garandeert S. A., protocolizó acuerdos en que reformó la cláusula novena del pacto social.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 0001.—(5785).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 9:00 horas, la sociedad Unicornio Dorado S. A., protocolizó acuerdos en que reformó la cláusula novena del pacto social.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 0002.—(5786).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyeron las sociedades denominadas Villa Ciento Ochenta y Cuatro de los Delfines S. A., y Villa Ciento Noventa de los Delfines S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Playa Tambor, Puntarenas, 15 de enero del 2007.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 0003.—(5787).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 16 de diciembre del dos mil seis, se cambia el domicilio de la sociedad The Ultimate Adventure S. A., y se nombra presidente de la misma al señor Christian Lemouche de un solo apellido en razón de su nacionalidad Belga.—Liberia, Guanacaste, dos de enero del dos mil siete.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 0004.—(5788).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós de enero del dos mil siete, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Seeftot Dos Mil Seis Sociedad Anónima se acordó reformar la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo. Y se nombra nueva junta directiva y fiscal. San José misma fecha.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 0005.—(5789).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día 23 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Ally Girl S. A.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 0006.—(5790).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 23 de enero del 2007, se constituyó Sayago S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma independientes. Es todo.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—Nº 0007.—(5791).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del ocho de enero del año dos mil siete, se constituye sociedad con domicilio en la ciudad de Naranjito de Aguirre, cien metros sur y cien oeste de la iglesia católica, denominada Librería y Bazar Mariana Sociedad Anónima, como presidenta la socia Marielos Chavarría Calero, con un capital social de un millón de colones.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 0010.—(5792).

Por escritura otorgada, a las quince horas del día diecinueve de enero del año dos mil siete, ante la notaria Sara Vargas Elizondo, se constituyó la sociedad Rodolfo y Josefina Campos Barrantes Sociedad Anónima, con domicilio en Atenas centro, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: la agricultura en general. Presidente: Víctor Julio Campos Barrantes, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, 19 de enero del año 2007.—Lic. Sara Vargas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 0011.—(5793).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Ensenada S. A., reformó las cláusulas segunda y novena del pacto social, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, veintiséis de diciembre del 2006.—Lic. Kattia V. Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 0013.—(5794).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Ario S. A., reformó las cláusulas segunda y octava del pacto social, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, veintiséis de diciembre del 2006.—Lic. Kattia V. Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 0014.—(5795).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Punta Cambute S. A., nombró nuevo fiscal.—Heredia, veintiséis de diciembre del 2006.—Lic. Kattia V. Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 0015.—(5796).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria La Ermita Pacífica S. A., reformó las cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, veintiséis de diciembre del 2006.—Lic. Kattia V. Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 0016.—(5797).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Punta Frangipani S. A., reformó las cláusulas segunda, y octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, veintiséis de diciembre del 2006.—Lic. Kattia V. Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 0017.—(5798).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Inversiones Los Tijos S. A., rectifica nombre de Ashley Grew Paul.—Heredia, veintiséis de diciembre del 2006.—Lic. Kattia V. Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 0018.—(5799).

Por  escritura  otorgada  ante  la  suscrita  notaria Grupo Bonario S. A., reforma las cláusulas tercera y sexta, del pacto social, y se nombra nueva junta directiva y Fiscal.—Heredia, veintiséis de diciembre del 2006.—Lic. Kattia V. Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 0019.—(5800).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:30 horas del 23 de enero del año 2007, se constituyó la sociedad Exterior Scapes C. R. S. A. Presidente: Leonor Valdez Arguedas.—Heredia, 23 de enero del año 2007.—Lic. Karen Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 0020.—(5801).

Didimo Antonio Jiménez Astúa y Cecilia Guzmán Cerdas, constituyen la empresa mercantil denominada Desarrollos y Construcciones J & G Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas del día 22 de enero del año dos mil siete.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 0021.—(5802).

El día veinte de enero del dos mil seis ante el notario Gilferd Alfonso Banton Beckford, los señores Alfonso García Solórzano, Rosario Mora Cubero, Alfonso García Mora, Diego García Mora, constituyeron la sociedad denominada Styles G. Y. M Sociedad Anónima, siendo los señores Alfonso García Solórzano y Rosario Mora Cubero, los apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—Grecia, veintitrés de enero del dos mil seis.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—Nº 0022.—(5803).

El día veinte de enero del dos mil seis, ante el notario Gilferd Alfonso Banton Beckford, los señores, Charles Owens y Jeannetta Ann Owens, constituyeron la Sociedad denominada Gieselia J. A. O Sociedad Anónima, siendo lo señores Charles Owens y Jeannetta Ann Owens, los apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—Grecia, veintitrés de enero del dos mil seis.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—Nº 0023.—(5804).

El día de hoy ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Smart Homes CR Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—Heredia, dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 0024.—(5805).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 12 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Casas Patronales Sociedad Anónima. Plazo: 50 años. Domicilio social: San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 0025.—(5806).

Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 10 de enero del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de EZ Dock Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de sus estatutos, y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 0026.—(5807).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la junta administrativa de High Seas Conchal S. A. Domiciliada en San José: Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: Perkash Rameahand (nombre) Vaswani (apellido) fecha de otorgamiento 22 de enero del 2007. San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—Nº 0027.—(5808).

Roberto Modesto Umaña Ruiz, Cristóbal Altamirano Saravia, constituyen la sociedad denominada Sistema de Seguridad Robcris Sociedad Anónima, escritura otorgada a las doce horas nueve del nueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 0029.—(5809).

Se ha modificado la junta directiva de las empresas Edificaciones La Casona Segunda Verde, Edificaciones La Casona Primera, Edificaciones La Casona Décima Blanca, Edificaciones La Casona Octava Azul, Edificaciones La Casona Sexta Plateada, Edificaciones La Casona Tercera Morada, Edificaciones La Casona Cuarta Celeste, Edificaciones La Casona Quinta Negra y Edificaciones Sétima Gris, Meva S. A., Inversiones del Oeste Cálido S. A. Escritura otorgada el veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 0035.—(5810).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-7303 de las siete horas del día 19 de diciembre del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-5337-2006 de sesión celebrada en San José a las ocho horas del día 11 de setiembre del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Martínez Campos Julieta, cédula de identidad N° 5-069-938, a partir del día 12 de marzo del 2006 por la suma de treinta y un mil ochocientos setenta y siete colones con sesenta céntimos (¢31.877,60); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—Nº 0103.—(5875).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

Procede este Instituto a dictar Acto Final del Procedimiento de Sanción de Apercibimiento a la empresa The Tucan Cleaner Services and Maintenance S. A., cédula jurídica 3-101-314424.

Por ignorarse el domicilio actual de la empresa The Tucan Cleaner Services and Maintenance S. A., se procede a notificar por medio de publicación que la Subgerencia Administrativa Institucional, a solicitud de la Dirección Contratación Administrativa - Logística, según se consigna en la nota Nº 5001-0006-2007 del 3 de enero de 2006, ha resuelto:

Resultando:

El ICE promovió la Licitación Restringida 20040076 para el servicio de mantenimiento de zonas verdes en Centro de Capacitación San Miguel de Turrúcares, La Garita y Laguna de oxidación.

Las empresas que participaron en dicha contratación son las siguientes: Industrias Químicas Altamira S. A., Ronald López Fernández, Enlaces Casuales Costa Rica S. A., y The Tucan Cleaner Services and Maintenance S. A.

Se le adjudicó a la empresa The Tucan Cleaner Services and Maintenance S. A., según consta en el acto de adjudicación por parte de la Subgerencia Gestión Administrativa del 7 de noviembre del 2005.

En el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, indica que se hará acreedor de una sanción de apercibimiento, “el contratista que sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosamente o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento”.

Considerando:

Sobre los hechos probados

En oficio Nº 5804-1762-2006 de fecha 11 de enero de 2006, la dependencia técnica solicita sancionar a la empresa The Tucan Cleaner Services and Maintenance S. A., manifestando lo siguiente:

De acuerdo a la solicitud planteada por el proceso Gestión Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa Logística, solicitamos se inicie el procedimiento de apercibimiento a la empresa The Tucan Cleaner Services S. A.

Dicha empresa presentó un recurso de revocatoria con fecha 11 de julio del 2005 en contra del acto de adjudicación de la Lic. Rest. 20040076, recaído a favor del oferente Ronald López Fernández, el cual fue acogido por la Subgerencia Gestión Administrativa, en oficio SGA-1306-2005.

Por lo anterior, la Subgerencia Gestión Administrativa mediante oficio SGA-1882-2005 de fecha 5 de agosto del 2005, readjudica a dicha empresa la Lic. Rest. 20040076 correspondiente al “Servicio de mantenimiento de zonas verdes en el Centro de Capacitación de San Miguel de Turrúcares, La Garita y Laguna de Oxidación”, por un monto de $24.000,00.

El 30 de noviembre del 2005 queda en firme esta licitación, por lo que la Proveeduría solicita a dicha empresa el depósito de la garantía de cumplimiento, especies fiscales y certificación de la CCSS, sin embargo, dicha empresa no presenta los documentos solicitados, por lo que el Administrador de contrato intenta comunicarse en varias ocasiones con el Sr. Ramón Arias Serrano, representante legal de la empresa, sin que se pudiera obtener ninguna respuesta.

Por lo anterior y en vista del tiempo que ha transcurrido desde que se solicito la presentación de los requisitos necesarios para enviar a refrendo interno y para la emisión de la orden de servicio al área de licitaciones la anulación del acto de adjudicación de la licitación indicada, así mismo, se solicita al Área de Garantías y Procedimientos Administrativos se inicie el proceso de apercibimiento a la empresa The Tucan Cleaner Services and Maintenance S. A., por incumplimiento en la presentación de la garantía de cumplimiento, especies fiscales y certificación de la CCSS.

Que el día 22 de agosto de 2006 se procedió a la notificación sobre la apertura del procedimiento de sanción de apercibimiento a la empresa The Tucan Cleaner Services And Maintenance S. A., debido a que se desconoce la ubicación exacta del proveedor, se procedió a notificarse por medio del Diario Oficial La Gaceta, concediéndole cinco días hábiles para ejercer el derecho de defensa.

La empresa contratista no atiende la audiencia conferida por este Instituto y no presenta descargo alguno.

Mediante nuestra nota Nº AEG-1131-2006, se le remite el expediente a la Dirección Jurídica Institucional para que nos brinden su criterio legal.

En oficio DCA-1367 la Dirección Jurídica Institucional avala la decisión de apercibir al contratista.

Sobre los hechos no probados

Se considera que no existen hechos que deben tenerse por no demostrado y que sean de interés en el presente asunto.

Sobre el fondo

Esta administración ha seguido el debido proceso que establece el Ordenamiento Jurídico.

La Dirección Jurídica Institucional en oficio DCA-1367 del 18 de octubre del 2006 manifiesta “que se ha seguido el debido proceso que establece el Ordenamiento Jurídico, y que es criterio de esta División que no existe ningún impedimento para continuar con el proceso de apercibimiento”.

En el artículo 22 del Reglamento General de Contratación Administrativa, establece que la empresa adjudicada está en obligación de cumplir con el objeto ofrecido del proceso de Contratación Administrativa, ya que según dicho artículo textualmente dice:

Artículo 22.1—El contratista esta obligado a cumplir, plenamente, con las condiciones del concurso, lo ofrecido tanto en su oferta como en cualquier manifestación formal documentada que haya aportado adicionalmente durante el procedimiento del concurso o aceptado en la formalización o ejecución del contrato.

Por lo tanto la Sugerencia Administrativa Institucional mediante oficio Nº 5001-0006-2007 del 3 de enero de 2007, aprobó la sanción de apercibimiento a The Tucan Cleaner Services and Maintenance S. A., por incumplimiento, con fundamento en artículo 99 literal a)” de la Ley de Contratación Administrativa y al artículo 106.2 de su Reglamento.

Se le hace saber a la empresa que contra esta resolución caben los recursos de revocatoria y apelación dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la publicación.

San José, 17 de enero del 2007.—Área de Garantías y Procedimientos Administrativos.—Lic. Juan Carlos Jiménez Martínez, Coordinador.—1 vez.—(Nº 325243).—C-50840.—(5616).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CEMENTERIO CAMPO DE ESPERANZA

SAN ANTONIO DE ESCAZÚ

De conformidad con lo que establece el inciso a) del artículo 44 del Reglamento para el Funcionamiento de los Cementerios del Cantón de Escazú y su Organización, y debido a que ha sido imposible localizar en el domicilio indicado a la señora Miriam Cerdas Rojas, cédula de identidad 5-139-1377, con dirección en La Avellana, casa Nº 47, se le informa, que se le concede un plazo de quince días naturales a partir de la publicación de este aviso, para que cancele el monto que adeuda por concepto de mantenimiento anual desde el año 1995, de su derecho de arrendamiento Nº 217 a nombre de la familia Chavarría Cerdas, ubicado en el sector sur de este camposanto. Si transcurrido el plazo indicado, la deuda no ha sido cancelada, la Junta Administradora dispondrá de este derecho.—Escazú, 22 de enero del 2007.—Junta Administradora.—Francisco Mora Marín, Presidente.—1 vez.—(5309).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En La Gaceta Nº 6, del martes 9 de enero del 2007, con la referencia 116811, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 33504-MAG-MINAE-C-G-J-PLAN-RE, en el artículo primero, el inciso 6), debe leerse correctamente como sigue:

6)  Decreto Ejecutivo 16577 de 02/10/1985 (Comisión Consultiva de la Rama Industrial Metalmecánica).

Todo lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, enero del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-Exento.—(6674).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO

En Las Gacetas Nos. 221, 222, 223 de los días 17, 20 y 21 de noviembre del 2006, por error se indicó mal el número de cédula del señor Bustos Blandón, siendo el correcto Nº 5-242-386, bajo el expediente Nº 22.638.

Curridabat, 5 de enero del 2007.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—1 vez.—(Solicitud Nº 20827).—C-4860.—(6448).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

En La Gaceta Nº 9 del 12 de enero del 2007, en la página N° 52, se publicó la Resolución RRG-6235-2006, de las diez horas del 19 de diciembre del 2006, mediante la cual se fija tarifa para la empresa Corporación Nacional de Transportes CONATRA S. A., concesionaria de las rutas Nos. 74, 76, 75 y 75 A; sin embargo, el nombre de la empresa y el código de la ruta fueron consignados erróneamente en el Por Tanto I como “... ruta 602 que sirve la empresa Autotransportes Miramar Limitada” cuando lo correcto es Corporación Nacional de Transportes CONATRA S. A., concesionaria de las rutas 74 descrita como San José-Barrio San Martín Umara (microbuses), 76 San José-Luna Park Zorobarú (microbuses), subsector sector Hatillo, 75 San José-Paso Ancho y ramales, 75 San José-Paso Ancho-Santa Rosa, 75 A, San José-Paso Ancho-Loma Linda y 81 San José-López Mateo y viceversa.

San José, 22 de enero del 2007.—Proveeduría.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41195).—C-7280.—(6238).

AVISOS

SERPI-SERVICIOS DE RELACIONES

PÚBLICAS E INFORMACIÓN S. A.

En las publicaciones aparecidas en el Diario Oficial La Gaceta los días martes 16 de enero, miércoles 17 de enero y jueves 18 de enero del 2007, sobre la reposición de libros de Serpi-Servicios de Relaciones Públicas e Información S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-226726, se omitió incluir los libros de actas de su Junta Directiva, libro de actas del Registro de Accionistas y libro de actas de la Asamblea General de Socios.—San José, 25 de enero del 2007.—Mario Loaiza Carvajal, Presidente.—1 vez.—(6229).

RIMORE SERVICIOS S. A.

Que en solicitud de reposición de libros legales de Rimore Servicios S. A., cédula jurídica número 3-101-218341, ante la Dirección General de Tributación Directa, avisos publicados en Las Gacetas 182, 183 y 184 de los días 22, 25 y 26 del mes de setiembre del 2006, respectivamente, se consignó que la cédula jurídica de Rimore Servicios S. A., es: 3-101-215341, cuando lo correcto es que el número de cédula jurídica de la citada Sociedad es: 3-101-218341, por lo que se solicita se tenga así corregido. Lo anterior para efectos del trámite de reposición de Libros Legales de dicha Sociedad realizado ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José.—San José, 24 de enero del 2007.—Joseph Joseph Saidy, Apoderado Generalísimo.

Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-exento.—(6671).