TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
Nº 33547-C
EN
EJERCICIO DE
Y
Con fundamento en el artículo 25.1
de
Considerando:
1º—Que el edificio conocido como Edificio Antiguo Almacén Luis Ollé, inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de San José, Matrícula de Folio Real Nº 53634 ubicado en la provincia de San José, cantón Central, distrito Merced, propiedad del Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-000019.
2º—Que el edificio
Antiguo Almacén Luis Ollé, complementa la plaza Isabel
3º—Que representa una tipología neoclásica de carácter comercial, la cual refleja un espíritu emprendedor y progresista.
4º—Que es deber del Estado salvaguardar el patrimonio
histórico arquitectónico, para fortalecer la identidad entre el ciudadano y su
ciudad enriqueciendo la vivienda urbana. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar e incorporar al patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como Edificio Antiguo Almacén Luis Ollé, inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de San José, Matrícula de Folio Real Nº 53634 ubicado en la provincia de San José, cantón Central, distrito Merced, propiedad del Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-000019.
Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
- EXTRACTO -
Resolución
Nº 006-2007.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—San José, a las
quince horas del dieciocho de enero del dos mil siete.
Determinación Final en Investigación
por dumping contra las importaciones de pintura látex a base de agua, partida
arancelaria 3209.90.10.00, originarias de los Estados Unidos de América.
Solicitante Reca Química Sociedad Anónima (KATIVO). Expediente Nº 001-2005
OPCDMS.
Resultando:
1º—Que
mediante auto de las diez horas del quince de enero del 2007 el Órgano Director
emite un informe final y recomendación al Ministro de Economía, Industria y
Comercio para su consideración.
2º—Que este despacho decide aceptar
las recomendaciones contenidas en el informe del Órgano Director del
procedimiento administrativo y el razonamiento de la misma por lo cual el mismo
sirve de fundamento a la presente resolución, la cual se emite en los presentes
términos
(1) Aspectos Generales sobre el
Procedimiento
Presentación de
3. Que mediante escrito de fecha 11 de julio del
2005, presentado ante
4. Que atendiendo la obligación impuesta por el
Acuerdo Relativo a
5. La información solicitada fue entregada dentro
del plazo concedido de manera completa el día 24 de Agosto del 2005, tanto en
sus versiones públicas como confidenciales.
6. Reca Química S. A. alegó en su solicitud la
existencia de dumping, daño grave, y relación causal, ofreció pruebas y
solicitó la imposición de medidas antidumping provisionales y definitivas.
La empresa solicitante
7. La solicitante es la empresa Reca Química
Sociedad Anónima, identificada como KATIVO en este proceso a su solicitud, y
quien cuenta con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno - cero
once mil doscientos ochenta y tres, representada por Ana Lía Vásquez Portuguez
quien es Tesorera de
El Producto Objeto de Investigación.
8. El producto objeto de investigación fue
identificado como pintura látex a base de agua. Este bien ingresa a
Costa Rica bajo el inciso arancelario 3209.90.10.00, el cual se describe como
“las demás pinturas y barnices que no sean a base de polímeros acrílicos o
vinílicos. El origen del producto a investigar es los Estados Unidos de
América.
9. Es importante señalar que esta mercadería se
encuentra gravada mediante un derecho arancelario a la importación (DAI) del
14% sobre el valor CIF, 1% de
Inicio de
10. Que la investigación fue iniciada de acuerdo
con lo ordenado por el Ministro de Economía, Industria y Comercio en
11. Esta resolución estableció un órgano director
del procedimiento, para que llevara a cabo la instrucción del asunto en aras de
obtener la verdad real de los hechos, realizar la o las audiencias de manera
oral y privada según las exigencias del Acuerdo Antidumping, la emisión de
informes preliminares y definitivos, y demás funciones según las competencias
que
12. En cuanto al período de recopilación de datos
para la determinación sobre la existencia de dumping se estableció en 12 meses,
tomando como fecha de partida el 31 de Agosto del 2004 y fecha final el 1 de Setiembre
del 2005. En relación con el período de recopilación de datos para la
determinación de daño se fijó en tres años, tomando como fecha de partida el 31
de Agosto del 2002 y como fecha final el 1º de Setiembre del 2005.
13. Se instó a todo aquél que se considerase parte
interesada en la investigación, para que se apersonare ante el Órgano Director,
a demostrar su interés directo y los requisitos necesarios para poder ser
tenido como tal. A ese efecto se concedió un plazo de 8 días hábiles a partir de
la publicación de la resolución en
14.
15. Resultado de las notificaciones y de las
publicaciones realizadas, se apersonaron válidamente como partes interesadas en
la investigación los siguientes agentes económicos: PRODUCTORES Y EXPORTADORES
EXTRANJEROS: The Gliden Company, Sherwin Williams, y Valspar Corporation;
IMPORTADORES NACIONALES: Brz Group S. A., Productores Nacionales: Reca Quimica
S. A., Sur Química de Costa Rica S. A., Químicas Laminak Industrial S. A.,
Grupo Solid S. A., Lanco & Harris, además se apersonaron también
16. Las empresas BRZ GROUP S. A., RECA QUÍMICA S.
A., “The Sherwin Williams Company”, Valspar Corporation, “The Gliden Company”
conocida en autos como ICI, Sur Química S. A., y Empresas Químicas Laminak S.
A. presentaron la respuesta a los cuestionarios solicitados durante el proceso
de investigación.
17. Que el día 24 de Enero del 2006, se llevó a
cabo la audiencia preliminar. En dicha ocasión las partes interesadas
presentaron sus principales argumentaciones, se hicieron preguntas entre sí, y
además pudieron exponer sus principales conclusiones sobre los hechos de esta
investigación y la interpretación jurídica que los mismos les merecían.
18. Que todas las partes interesadas presentaron
distintos tipos de gestiones, entre ellas existieron recursos de revocatoria,
apelación e incidentes de nulidad, todos conforme con los intereses de cada
cual, ya sea solicitando la conclusión del proceso, su continuación, la
modificación de las medidas cautelares, entre otros. Todas estas gestiones
según constan en los autos del expediente han sido resueltas debidamente, tanto
por el Órgano Director, como por el Órgano Decisor, según haya correspondido.
En general las acciones que solicitaban la conclusión del expediente fueron
rechazadas.
19. Adicionalmente y revisado el expediente no
existen vicios de notificación en el tanto los actos administrativos fueron
debidamente notificados a las partes interesadas, según fueron definidas en
20. Que mediante resolución Nº 028-2006 se emite
una determinación preliminar positiva sobre la existencia de dumping con un
margen relativo del 516%. (Ver Folio 1249)
21. Que se ordenó imponer una medida antidumping
provisional de un 516% adicional sobre el nivel del arancel existente (DAI)
para todas las exportaciones de la empresa CELERA GROUP para sus exportaciones
de pintura de látex a base de agua provenientes y originarias de los Estados
Unidos de América y que de conformidad con el sistema SAC han ingresado a Costa
Rica bajo la partida arancelaria 3209.90.10.00 y de igual forma se decidió
imponer una medida residual en contra de cualquier otra exportación originaria
y / o proveniente de los Estados Unidos. Estas medidas se impusieron por un
plazo de 6 meses a partir de la publicación de la resolución en
22. La medida inició su aplicación el día 22 de
mayo del 2006, fecha en que se realizó la publicación en el Diario Oficial.
Esta medida provisional fue suspendida posteriormente el día 22 de noviembre
del 2006, respetándose así su plazo de vigencia.
La prórroga del plazo de la investigación.
23. Que el Órgano Director, previo al cumplimiento
del plazo de 12 meses para la terminación del proceso según lo indica el
artículo 5.10 del Acuerdo Antidumping y el artículo 12 del Reglamento
Centroamericano sobre Prácticas de Comercio Desleal, solicitó al Órgano Decisor
extender el plazo por 6 meses más para poder concluir el proceso de manera
adecuada. Esta solicitud fue resuelta mediante la resolución Nº 88-2006 según
la cual se extendió el plazo hasta el 12 de marzo del 2007.
Solicitud de Examen de Nuevo Exportador.
24. Que se solicitó el inicio de examen de un
nuevo exportador denominado American Paint de Guatemala S. A. (Ver folio 1456),
solicitud a la cual se le dio trámite; sin embargo, la empresa no respondió el
cuestionario que se le envió y por lo tanto se procedió al archivo de la
solicitud, de acuerdo con la resolución N° 079-2006, de las 08:30 horas del 30
de agosto del 2006. Folios 93 al 98, Expediente del Legajo de Nuevo Exportador.
Valoración de
25. Toda la prueba recibida ha sido valorada por
el Órgano Director con el apoyo de
Cumplimiento del principio de transparencia.
26. Que revisado el expediente el principio de
transparencia ha sido cumplido a cabalidad toda vez que se procedió a realizar
las comunicaciones a los gobiernos, organismos internacionales, así como las
publicaciones de ley, en todos aquellos casos en que resulta obligatorio.
27. Que el Órgano Director emitió el Informe de
Hechos Esenciales el nueve de noviembre del 2006 y convocó a la audiencia
final. Dicha audiencia fue realizada según lo programado el día 30 de noviembre
del 2006. Se deja constancia de que a pesar de haber sido debidamente
notificados no asistieron representantes de
28. Al momento no se observa que subsistan ningún
tipo de defectos u omisiones que puedan afectar la validez de las actuaciones
de
Por
tanto:
205. Se emite una determinación final positiva
sobre la existencia de dumping con un margen relativo del 516%.
206. Se emite una determinación final positiva sobre
la existencia de daño y de relación causal de acuerdo con lo hallado por el
Órgano Director y aceptado por el Órgano Decisor al finalizar la investigación.
207. Se tienen por rechazados todos los incidentes
presentados a lo largo de este proceso, así como el rechazo de todos los
alegatos de nulidad, de acuerdo con lo indicado en el informe de hechos
esenciales.
208. Se ordena aplicar medidas antidumping
definitivas a las importaciones de pintura de látex a base de agua originarias
de los Estados Unidos de América, indistintamente de su lugar de procedencia y
que de conformidad con el sistema SAC ingresen a Costa Rica bajo la partida
arancelaria 3209.90.10.00 en los siguientes términos:
• A la empresa CELERA GROUP se le aplicará un
derecho antidumping AD.VALOREM de 516% sobre el valor CIF en todas sus
exportaciones de pintura de látex base de agua, el cual deberá ser sumado al
DAI para el cálculo de impuestos de internamiento.
• Se impone un derecho antidumping variable
como medida residual preferente a todas las demás importaciones que se realicen
a precios FOB por debajo de $10.52, y esta medida consistirá en pagar el
equivalente a la diferencia entre el precio FOB y dicho valor, ese monto deberá
ser sumado al DAI para el cálculo de impuestos de nacionalización.
• Se impone un derecho antidumping AD VALOREM
como medida residual alternativa equivalente al 516% sobre el valor CIF, de
forma tal que si la autoridad aduanera ya sea al momento de realizarse la
nacionalización de la mercadería, o bien en un momento posterior a éste
considera o determina que existió una sobrefacturación ordenará la aplicación
de la medida residual alternativa para el caso particular haciendo los ajustes
pertinentes, y a partir de ese momento en adelante el exportador y el importador
perderán el beneficio del uso de la medida residual preferente para todas sus
transacciones anteriores y futuras. La medida antidumping deberá ser sumada al
DAI para el cálculo de impuestos de internamiento.
209. La aplicación de las medidas ordenadas en esta
resolución lo serán sin perjuicio de los impuestos internos y aduaneros que
normalmente deba cancelar cada transacción.
210. El plazo de la medida será de cuatro años y
comenzará a contar a partir de la publicación de la resolución administrativa en
el Diario Oficial y deberá ser descontinuada en forma automática una vez que se
cumpla el plazo dicho, o en una fecha anterior o posterior únicamente si
211. Se ordena a las Autoridades Aduaneras
responsables de aplicar la presente medida que, aunque la medida ordenada debe
ser aplicada a las importaciones de pintura latex base de agua hechas bajo la
partida arancelaria 3209.90.10.00, si se llegase a determinar que existiesen
mercancías que ingresan al país bajo otra clasificación arancelaria pero que
califican bajo la definición del producto objeto de esta investigación y son
originarias o provenientes de los Estados Unidos de América, la medida será
igualmente aplicable.
212. Visto el hecho de que se ha emitido una
formulación positiva de daño, se confirma la aplicación de las medidas
provisionales y se ordena en forma definitiva su aplicación retroactiva. Los
importadores que hayan cancelado medidas provisionales podrán solicitar a la
autoridad aduanera correspondiente que se les devuelva la diferencia entre lo
pagado y lo que se debía cancelar según lo dispuesto para las medidas
definitivas. En el caso de haberse otorgado garantía, la misma podrá ser
liberada cuando se cancelen los derechos que correspondan según esta
resolución.
213. Se informa a cualquier nuevo exportador del
producto objeto de investigación que de acuerdo con el artículo 9.5 del Acuerdo
Antidumping podrá solicitar se realice un examen para determinar los márgenes
individuales de dumping que puedan corresponderle a éste y a cualquiera otro
productor de los Estados Unidos de América que no hayan exportado ese producto
a Costa Rica durante el período objeto de investigación. Esa determinación podría
inclusive ordenar la no aplicación de la medida para el solicitante, sin
embargo como una entre otras condiciones dicho exportador o productor deberá
demostrar que no está vinculado al exportador que es objeto de derechos
antidumping sobre el producto.
214. Igualmente procede poner en conocimiento a las
partes interesadas que cuando esté debidamente justificado, ya sea por propia
iniciativa o bien haya transcurrido un período prudencial desde el
establecimiento del derecho antidumping definitivo, a petición de cualquier
parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la
necesidad del examen, será posible examinar: 1) la necesidad de mantener el
derecho para neutralizar el dumping, 2) si sería probable que el daño siguiera
produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido
o modificado, o 3) ambos aspectos.
215. Contra la presente resolución procede el
recurso de reconsideración en el término de dos meses contados a partir del día
siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 344 inciso 3 de
216. Notifíquese a las partes, en vista de lo
voluminoso de la presente resolución publíquese un extracto incluyendo como
mínimo la parte dispositiva, el cual preparará el Órgano Director. La
publicación del extracto se deberá realizar en el Diario Oficial y en uno de circulación
nacional a costa de la empresa solicitante. La versión completa póngase a
disposición de todo el público por medio del
sitio WEB de esta autoridad administrativa, cuya dirección en Internet es:
http://www.meic.go.cr/esp2/practicas/resoluciones.html
Jorge
Woodbridge González, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1
vez.—(5917).
Nº 297-2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el
señor Álvaro Monge Rodríguez, mayor, casado una vez, ingeniero, portador de la
cédula de identidad número 1-543-924, vecino de Santa Ana, en su condición de
Apoderado Especial con facultades suficientes para estos efectos de Hopedale
Diecinueve S. A., cédula jurídica número 3-101-375108, presentó el 9 de
noviembre de 2006 ante
II.—Que de acuerdo con la solicitud de
la empresa y lo establecido por el artículo 22 del Reglamento a
III.—Que mediante nota presentada el
31 de octubre del 2006 en
IV.—Que la instancia interna de
V.—Que se ha verificado que la empresa
cumple con los requisitos establecidos en los artículos 19, 20, 21, y 22 bis
del Reglamento a
VI.—Que se han observado los
procedimientos de ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Zona Franca del Este (ZFE) Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-375108 (en adelante denominada la
administradora), para que administre
2º—Declárese Zona Franca el área en la
que se desarrollará el proyecto, de conformidad con
3º—La empresa se dedicará a la
administración y desarrollo de
4º—La administradora gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de
los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley número 4755, del 3 de
mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 20 inciso g) de
6º—La administradora se obliga a
realizar y mantener un mínimo de empleo de 3 trabajadores, a más tardar el 1º
de octubre del 2007. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial en activos fijos de al menos US $ 150.000,00 (ciento cincuenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 1º de abril del 2007, así como a realizar y mantener una inversión
mínima total de US $ 2.922.214,00 (dos millones novecientos veintidós mil
doscientos catorce dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 1º de octubre del 2007. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de 99,55%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de
los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la
beneficiaria, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 1º de octubre del 2007. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para el inicio de las operaciones
productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
8º—La empresa administradora se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio del
Ambiente y Energía y
9º—La empresa administradora se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda,
toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por
parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las
leyes y reglamentos que le sean aplicables, en especial las relativas a las
normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Por tratarse de una empresa
administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas
que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un
adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida
de personas, vehículos y bienes.
En caso de que se descubran anomalías
en el ingreso o salida de bienes de
12.—Con posterioridad a la
comunicación del presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá
presentar un proyecto de reglamento general sobre el funcionamiento del parque
industrial, que contemple las normas y procedimientos relativos al control del
ingreso y salida de bienes y personas, en términos satisfactorios para PROCOMER
y para
13.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un
Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del
Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la
firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se
procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que
le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y
el disfrute efectivo de los beneficios, no podrá iniciarse mientras la empresa
no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.
14.—Las directrices que para la
promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para la beneficiaria y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso indebido de los bienes o
servicios exonerados, será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece
16.—La empresa administradora se
obliga a cumplir con todos los requisitos de
17.—De conformidad con el artículo 74
de
18.—De conformidad con las
disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de
19.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1
vez.—(5297).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
En uso de las facultades y
atribuciones conferidas por los artículos 6, 11 y 103 de
ACUERDA:
DIRECTRICES EMITIDAS SOBRE
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Antecedentes:
a) La cantidad de modificaciones presupuestarias que, de forma razonable, se ajuste a las necesidades institucionales.
b) El nivel de detalle requerido así como el procedimiento para su aprobación, según corresponda al jerarca o a la instancia interna designada al efecto.
c) El detalle de las responsabilidades de las unidades y funcionarios que intervienen en el proceso de aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias que no requieren ser sometidas al jerarca, así como el procedimiento de coordinación a seguir.
d) Definir la periodicidad y medios en que las unidades y funcionarios indicados en el inciso anterior, deben informar al jerarca sobre las aprobaciones o improbaciones de modificaciones presupuestarias a su cargo.
e) Los mecanismos que aseguren que la modificación presupuestaria se ajusta a los procedimientos establecidos por la administración y el resto del bloque de legalidad aplicable.
f) Los mecanismos que permitan verificar que aquellos programas o actividades financiadas con recursos para un fin específico o que están comprometidos por leyes, licitaciones o contratos, únicamente sean variados de conformidad con lo establecido por la normativa legal que les rige, lo cual debe constar el respectivo acuerdo de aprobación que debe incluirse en el expediente correspondiente.
g) Las medidas para que cada modificación presupuestaria cuente con su respectivo expediente y numeración propia, así como la designación de la unidad y funcionario responsable de su custodia.
h) Establecer mecanismos para que la información y resultados que se generen, retroalimenten el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias de forma permanente, consistente y oportuna.
i) Desarrollar controles que garanticen que el procedimiento empleado en la formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias genera información confiable y oportuna, en procura de la protección y conservación del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
j) Evaluar y revisar periódicamente, de manera oportuna y expresa, los mecanismos y procedimientos empleados en la formulación y aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias. De lo anterior se dejará evidencia en el expediente respectivo.
k) Mantener sistemas de información que les permitan acceder, identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente y oportuna, a partir de la cual se posibilite el análisis de las variaciones al presupuesto, se fomente la transparencia en la gestión y se facilite la rendición de cuentas.
l) Establecer los medios tecnológicos y de comunicación que faciliten el intercambio de datos y documentos con los sistemas de información presupuestaria que hayan sido establecidos por las instancias externas competentes”
Además, en el artículo 15 se señalan algunas “Disposiciones generales a considerar en la formulación y aprobación presupuestaria de las modificaciones presupuestarias. En la formulación y aprobación interna de las modificaciones presupuestarias, el jerarca así como las unidades y funcionarios designados como responsables para tales efectos, deberán considerar al menos los siguientes aspectos:
a) Cumplir con lo establecido en el bloque de legalidad vigente.
b) Tomar en cuenta su relación con los objetivos y metas establecidas y sobre lo cual se deberá de dejar constancia en el expediente respectivo.
c) Constatar la existencia del correspondiente contenido presupuestario de las subpartidas a rebajar.
d) Asignar numeración propia y consecutiva para
cada modificación presupuestaria, además deben estar a disposición de
DOCUMENTOS PRESUPUESTARIOS
Considerando que el presupuesto no es un plan financiero riguroso e inflexible, sino que admite variaciones que podrían originarse por circunstancias especiales y justificables de índole económico, financiero, administrativo y legal que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario, que necesariamente deben ser incorporadas.
OBJETIVO GENERAL
Cumplir con las disposiciones
emitidas por
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Mejorar la formulación presupuestaria para minimizar la práctica de corregir, vía modificación presupuestaria, sus deficiencias.
• Facilitar la elaboración y depurar el análisis de las modificaciones presupuestarias.
• Introducir la disciplina necesaria en los niveles responsables de la administración de los recursos y de la ejecución y desarrollo de los programas
• Fomentar la coordinación y comunicación entre los distintos niveles que participan en el proceso presupuestario.
• Agilizar el trámite, tanto en la propia institución como en los órganos que intervienen en la aprobación o improbación de las modificaciones.
Tomando en cuenta lo anterior se proponen los siguientes movimientos presupuestarios:
1. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS APROBADAS POR EL DIRECTOR GENERAL
Con relación a esta modificación:
• Deben ser aprobados por el Director Ejecutivo.
• Se deben considerar únicamente variaciones al presupuesto que no alteran el monto total del presupuesto y que se puedan realizar entre subpartidas de un mismo grupo y de un mismo programa.
• Tomar en cuenta su relación con los objetivos y metas establecidos y sobre lo cual se deberá de dejar constancia en el expediente respectivo, es decir dichos movimientos no deben variar lo planteado en el PAO.
• Los movimientos presupuestarios deben ser requeridos por el jerarca, el director o los titulares subordinados.
• En el caso de los titulares subordinados que
tenga asignación presupuestaria autorizada por
• Se debe suministrar las justificaciones correspondientes.
• Se deben enumerar en forma consecutiva.
• Los cuadros deben enviarse al mismo nivel de detalle en que fue aprobado el presupuesto ordinario y deben ser presentados oportunamente para poder dar trámite a las modificaciones presupuestarias.
• No se debe afectar el límite de gasto
autorizado por
• Todas las modificaciones deben sujetarse a
las disposiciones de política presupuestaria establecidas por
Estos traspasos se pueden realizar:
a) Servicios, excepto en gastos de representación.
b) Materiales y suministros.
c) Bienes duraderos.
2. MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS APROBADAS POR
Con relación a estas modificaciones deberá seguirse el siguiente procedimiento:
• Deben ser aprobadas por
• Tomar en cuenta su relación con los objetivos y metas establecidos y sobre lo cual se deberá de dejar constancia en el expediente respectivo, es decir dichos movimientos no deben variar lo planteado en el PAO.
• Los movimientos presupuestarios deben ser requeridos por el Máximo Jerarca, el Director General o los titulares subordinados.
• En el caso de los titulares subordinados que
tenga asignación presupuestaria autorizada por
• Se debe suministrar las justificaciones correspondientes.
• Se deben enumerar en forma consecutiva.
• Inclusión de nuevas subpartidas de egresos.
• Los cuadros deben enviarse al mismo nivel de detalle en que fue aprobado el presupuesto ordinario y deben ser presentados oportunamente para poder dar trámite a las modificaciones presupuestarias.
• Todas las modificaciones deben sujetarse a
las disposiciones de política presupuestaria establecidas por
• No se debe afectar el límite de gasto
autorizado por
Se podrán realizar modificaciones entre programas y dentro de un mismo programa de la siguiente forma:
a) Entre subpartidas de un mismo grupo.
b) Entre subpartidas de diferentes grupos.
Estos traspasos se podrán realizar en:
a) Remuneraciones, en aquellas subpartidas que no afecten la relación de puestos, tanto de sueldos fijos como de servicios especiales. Las subpartidas que están en función de los sueldos, tal como las cuotas patronales, aguinaldo, sobresueldos, solo se podrán rebajar en el sobrante que se haya originado como consecuencia de la ejecución del presupuesto, pero manteniendo los saldos necesarios para cumplir con las obligaciones por el resto del período. Se podrán aplicar traslados por concepto de reasignaciones.
b) Servicios excepto en gastos de representación.
c) Materiales y suministros.
d) Bienes duraderos.
e) Transferencias corrientes, en aquellas subpartidas que no impliquen subvenciones a empresas (instituciones) o personas, excepto prestaciones legales.
3. MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS APROBADAS POR
Con relación a estas modificaciones deberá seguirse el siguiente procedimiento:
• Estas modificaciones son las aprobadas por
• Una vez aprobadas se remiten a
• Se aplica el gasto hasta que sean aprobadas por las instancias anteriores.
• Tomar en cuenta su relación con los objetivos y metas establecidos y sobre lo cual se deberá de dejar constancia en el expediente respectivo, en caso de que existan variaciones en el PAO.
• Los movimientos presupuestarios deben ser requeridos por el Máximo Jerarca, el Director o los titulares subordinados.
• En el caso de los titulares subordinados que
tenga asignación presupuestaria autorizada por
• Se debe suministrar las justificaciones correspondientes.
• Se deben enumerar en forma consecutiva.
• Todas las modificaciones deben sujetarse a
las disposiciones de política presupuestaria establecidas por
• Los cuadros de ejecución presupuestaria, deben enviarse al mismo nivel de detalle en que fue aprobado el presupuesto ordinario, y ser presentados oportunamente para poder dar trámite a las modificaciones presupuestarias.
• De existir juicios pendientes, notificados
por autoridad judicial competente, debe indicarse como se va a cumplir con la
condenatoria, a efecto de acatar lo establecido en el Artículo 78 de
• En el caso en que se debe afecte el límite
de gasto autorizado por
Se pueden considerar:
• Aumento o disminución de ingresos o la inclusión de nuevos ingresos.
• Cambios en el grupo de Remuneraciones que afectan las subpartidas de sueldos fijos y servicios especiales y sobresueldos.
• Variaciones en la subpartida de gastos de representación.
• Aportes a empresas o personas incluidas en la partida de Transferencias Corrientes.
• Variaciones a los grupos o partidas de Transferencias de Capital y Asignaciones globales.
• Inclusión de nuevas subpartidas de egresos.
• Inversiones.
• Otros ajustes al presupuesto.
Aumentos
generales de salarios (revaloraciones)
Para modificar el presupuesto
cuando se trate de reconocimientos de carácter general, por resoluciones de
Considerar lo establecido en la circular 8270 en cuanto al formato y detalle a justificar.
Aumentos
parciales de salarios
Para modificar el presupuesto por creación de plazas, revaloraciones parciales, por reclasificaciones, carrera profesional, anualidades y cualquier otro incentivo no general debidamente autorizado.
Inversiones
Cuando se realicen construcciones de edificios públicos cuyo
costo sobrepase a los diez millones, se debe contar con el visto bueno del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes según lo dispuesto en el artículo 7
de
Otros ajustes al
presupuesto
Serán modificaciones que se originan por circunstancias especiales y justificables de índole económico, financiero, administrativo y legal, por ejemplo los ajustes al presupuesto que se determinen como resultado de desarrollar el control y la evaluación durante el ejercicio económico, que exigen una reprogramación de ingresos y gastos.
Los ajustes señalados por
DEL
NÚMERO MÁXIMO PERMITIDO DE MODIFICACIONES APROBADAS POR
• Podrán acordarse, un número máximo de diez modificaciones presupuestarias por año, salvo en casos muy calificados y fundamentados podrá sobrepasarse ese número.
• Se deben presentar las modificaciones
presupuestarias a más tardar el 30 de octubre de cada año, excepto cuando se
presenten casos especiales debidamente analizados por
DE
LOS REQUISITOS FORMALES Y LEGALES QUE DEBEN OBSERVAR LAS INSTITUCIONES AL
FORMULAR Y PRESENTAR LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Requisitos
formales
Se deberá atender, en lo
pertinente, los requisitos formales indicados en el punto III de la circular Nº
5826 de junio de 1986, circular Nº 8270 del 17 de agosto de 2000, así como los
requisitos señalados en otras circulares y oficios emitidos por
Requisitos
legales
Se anexarán a las modificaciones
presupuestarias, los requisitos legales correspondientes. Se sugiere consultar,
a este respecto, el capítulo IV, de la circular Nº 5826 y circular 8270 y
otras, emitidas por
Además, se debe tomar en cuenta lo establecido por
Requisitos
constituidos con:
Guía para la aprobación del Plan presupuesto por parte del Jerarca institucional de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas.
Guía de procedimientos para la verificación de aspectos
relacionados con la información contenida en plan anual operativo de los entes
y órganos sujetos a la aprobación presupuestaria de
Guía de procedimientos para la verificación de requisitos
del Presupuesto sujeto a la aprobación de
Con respecto a:
Recursos:
1) Los ingresos deben venir clasificados de acuerdo al “Clasificador oficial de ingresos del Sector Público”.
2) En caso de rentas nuevas o recalificación de ingresos se deben enviar las estimaciones y la metodología utilizada para determinar los montos presupuestos, así como un análisis general de la situación de todos los ingresos, y su comportamiento en relación a las estimaciones.
3) Cuando se trate de recalificación de ingresos por aumento de tarifas, se debe remitir copia de las autorizaciones dadas por el organismo encargado de su aprobación, según leyes vigentes.
4) Al considerar una recalificación de ingresos, las instituciones que hayan cerrado su período económico anterior con déficit, deben haber cubierto el déficit, o aplicar esa recalificación a cubrirlo.
5) Cuando los ingresos se originen por transferencias, deben adjuntarse las leyes o documentos que las autorizan y la información que se considere pertinente.
6) Para presupuestar el superávit, es necesario
adjuntar certificación del Jefe del Departamento Financiero sea superávit libre
o específico. Este debe de utilizarse de acuerdo a la legislación vigente. Tomar
en cuenta lo establecido en
Egresos:
1) Las modificaciones deberán remitirse al mismo nivel de detalle al que fue aprobado el presupuesto ordinario y acompañarse de una explicación no sólo del propósito de la misma, sino además sobre las subpartidas más sobresalientes, ya sea por su monto o características especiales.
2) Las cargas sociales deber calcularse conforme a los porcentajes establecidos por ley.
3) Las transferencias deberán estar acordes con lo dispuesto en la ley constitutiva de la institución o leyes conexas, e indicar el nombre de la entidad que los recibirá.
4) Los gastos de información y publicidad deben
ajustarse a lo dispuesto en
5) Los presupuestos que estén formados por dos o más programas, deben anexar un resumen por objeto del gasto.
6) La creación de plazas y los aumentos salariales están sujetos a lo dispuesto por legislación vigente.
7) Los egresos deben venir clasificados de acuerdo al “Clasificador oficial del Sector Público”.
8) De variarse la subpartida de sueldos para cargos fijos y/o servicios especiales, se debe adjuntar un detalle donde se indique como mínimo lo siguiente:
a. Nombre de la plaza.
b. Salario base actual.
c. Salario base propuesto.
d. Periodo de vigencia.
e. Diferencia o incremento mensual.
f. Diferencia total en el período presupuestado.
En el caso de que se trate de eliminación de plazas, se debe enviar un detalle similar.
Formato establecido en circular 8270 de
Acuerdo firme Nº 4088-01-07 de la sesión ordinaria Nº 210
del 17 de enero del 2007 de
San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-exento.—(6677).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº
321/2006.—El señor José Francisco Rodríguez González, cédula 5-211-954, en
calidad de representante legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Fungifert 0-35-0, compuesto a base de fósforo,
polisacáridos, ácidos húmicos y aminoácidos. Conforme a lo que establece
Nº 320/2006.—El señor
José Francisco Rodríguez González, cédula 5-211-954, en calidad de
representante legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Fungifert Zinc 0-35-0-7.2, compuesto a base de
fósforo, zinc, polisacáridos, ácidos húmicos y aminoácidos. Conforme a lo que
establece
Nº 322/2006.—El señor
José Francisco Rodríguez González, cédula 5-211-954, en calidad de
representante legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Fungifert 5-30-10, compuesto a base de
nitrógeno, fósforo, potasio, polisacáridos, ácidos húmicos y aminoácidos.
Conforme a lo que establece
Nº 323/2006.—El señor
José Francisco Rodríguez González, cédula 5-211-954, en calidad de
representante legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago solicita inscripción del
fertilizante, de nombre comercial Fungifert Potasio 0-44-30, compuesto a base
de fósforo, potasio, polisacáridos, ácidos húmicos y aminoácidos. Conforme a lo
que establece
Nº 323/2006.—El señor
José Francisco Rodríguez González, cédula 5-211-954, en calidad de
representante legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Fungifert Magnesio 0-40-0-10, compuesto a base
de fósforo y magnesio. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISOS
La señora
María de los Ángeles Troyo Barahona con Nº de cédula 1-677-844, vecina de San
José, en calidad de Regente Veterinario de
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 18, Título N° 766, emitido por
el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre
de Madrigal López Hazel. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 148, emitido por el Colegio
Santa Margarita, en el año dos mil dos, a nombre de Irene Antich Artavia. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 257, emitido por el
Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil, a nombre de Rojas Valencia
Christian Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 141, asiento Nº 895,
emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Du Barrientos Nelson. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 73, título Nº 1218,
emitido por el Colegio de San Isidro, en el año dos mil cinco, a nombre de
Laura Natalia Valverde Ramírez. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José a las nueve horas del día 4 de octubre del 2006, se
acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución Nº JNPA-6281-2006 del
día 4 de octubre del 2006, al señor Villalta Solano Mario, cédula de identidad
Nº 9-013-458, vecino de San José, por un monto de sesenta y cinco mil
cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13), con un
rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo
del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista
el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(5897).
En sesión
celebrada en San José, a las diez horas del día 16 de agosto del 2006, se
acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución Nº JNPA-6800-2006 del
día 16 de agosto del 2006, al señor Molina Jiménez Laureano Antonio, cédula de
identidad Nº 3-117-413, vecino de Cartago, por un monto de sesenta y cinco mil
cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13), con un
rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo
del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista
el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(6228).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de
Montecarlo del Este, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: mejorar la calidad de vida de los
asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente Gerardo Sibaja Ballestero. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Residencial San Vicente, Distrito San Antonio,
Cantón Belén, provincia Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar,
dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto,
de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de
acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Richard
Charles Godfrey. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Budokai, con domicilio
en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover la práctica y el desarrollo del deporte de las artes
marciales en sus diferentes disciplinas, incluyendo Jiu Jitsu, Tang SooDo,
Taekwondo judo y Karate. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jose Pablo
González Calvo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Quepos Parks, con domicilio en la
provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Realizar trabajos comunitarios, actividades deportivas, educativas
y culturales, así como la construcción y remodelación de campos recreativos,
educativos y culturales en la comunidad de Quepos. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Stephen Brian Bliss. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Esfuerzos Humanitarios Quepos,
con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: El tratamiento, rehabilitación y enseñanza de un
oficio a los indigentes de la comunidad de Quepos. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: John Kimbal Stilwell. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Propietarios Industriales de
Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Velar por el mantenimiento de los valores
fundamentales de los asociados, en aspectos como: sociales, profesionales,
económicos, familiares, culturales, educativos, artísticos, espirituales y
deportivos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Omar Alberto Rodríguez
González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Brigadistas del Parque
Nacional Barra Honda, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: velar por la conservación y protección
del medio ambiente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Norman
Mayorga Matarrita. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Desarrollo San Pablo Sector
Cementerio Barva, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover la organización social.
Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidente: Rose Mary Morales Chavarría. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores de Ticabán, con
domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: la promoción del desarrollo integral de los agricultores de la
región de Ticabán de Pococí. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Ángel
Castrillo Briceño. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda Las Gardenias
Urbanización Las Pastoras de San Pablo de Heredia, con domicilio en la
provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
solicitar a las instituciones competentes la construcción de viviendas y
servicios básicos (agua, luz, caminos). Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Clara Padilla Matarrita. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada: Asociación Pro Beneficio Fomento y Desarrollo de
REGISTRO DE DERECHOS DE
AUTOR Y CONEXOS
AVISOS
La señora
Carmen Lidia Zamora Vargas, mayor, divorciada una vez, profesora, portadora de
la cédula de identidad número dos- cuatrocientos seis-quinientos diecinueve,
vecina de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, solicita la inscripción a su favor
de los Derechos Patrimoniales y los Derechos Morales sobre la obra literaria
divulgada titulada: “UN ENCUENTRO CON
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
12413.—Heiner Guzmán Murillo, solicita en concesión
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 12417.—Idieth, Virginia, Luis Alberto, Marvin Enrique, José Delfín, William,
Tobías, Roony Eugenio y Noemy Emérita, todos Duarte Fonseca y Esperanza Fonseca
Cruz, solicitan en concesión
Expediente Nº
12416-P.—Autotransportes Los Guido S. A., solicita en concesión
Expediente Nº
12415-P.—Carlos E. Castro Solano, solicita en concesión
Exp. 5300-P.—Pinducou S.
A. solicita en concesión
Exp. 12414-P.—Finca de
Delores S. A. solicita en concesión
Expediente Nº
5429-P.—Luis Herrera Mora solicita, en concesión
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta
Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Ana Magaly Ureña Vargas,
cédula de identidad Nº 1-608-740, quien pretende que se le autorice para el
ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de
hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio
de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro
del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp.
06-001047-624-NO.—San José, 17 de enero del 2007.—Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—(5717).
Ante esta
Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Esther Cohen Waserstein,
cédula de identidad Nº 1-1090-0784, quien pretende que se le autorice para el
ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de
hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio
de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro
del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
06-001046-624-NO.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—(6230).
SALA CONSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de
San José, 11
de enero del 2007.
Gerardo
Madriz Piedra
(3993) Secretario
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 19707-2002.—Registro Civil de
Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las
nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso
incoadas por Andrea Abelina Vargas Martínez, mayor, oficios del hogar, soltera,
nicaragüense, cédula de residencia número cero veinticinco RE cinco dos uno
cinco-cero cero-uno nueve nueve nueve, vecina de San Isidro, San Ramón,
Alajuela, tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo
Natan Natanahel Villalobos Vargas que lleva el número cuatrocientos tres, folio
doscientos dos, tomo setecientos sesenta y ocho de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ramón Alcides Valverde Jiménez y Lidieth Padilla Gamboa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 112-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y dos minutos del ocho de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 24613-2006. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Ramón Valverde Jiménez con María Lidieth Badilla Gamboa… en el sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge es “Padilla”, consecuentemente el primer apellido de la misma es “Padilla” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 99798.—(5513).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Ofir Osorio Vélez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2542-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 5003-2006. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Cristóbal Calvo Calvo con María Ofir Osorio Velez, en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge es “Vélez, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 99848.—(5514).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daniel Enrique Pastenes Shee, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1031-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y diez minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 27125-05. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados;…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Patricio Enrique Pasteles Zeledón, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Pastenes” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González, Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 99929.—(5515).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Dominga Madrigal Figueroa, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0853-05.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas cinco minutos del treinta de mayo del dos mil cinco. Exp. Nº 35593-04.
Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no
probados..., III.—Sobre el fondo; Por tanto: Precédase a rectificar los
asientos de nacimiento de Cindy Gabriela Madrigal Figueroa, que lleva el
número..., y el de Fernando Alfredo Madrigal Figueroa, que lleva el número...
en el sentido que el nombre de la madre... es “Dominga” y no como se consignó.
Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yomary Jiménez no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 151-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del ocho de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 23804-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Manuel González Zumbado con Yonaris Jiménez Díaz..., en el sentido que el nombre y apellido de la cónyuge, así como el nombre y apellido de la madre de la misma son “Yomary Jiménez no indica segundo apellido” y “Olida Jiménez no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(5666).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Elena Murillo Montiel.
Exp. N° 16575-
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Inés Guzmán Barahona, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3114-2006. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinticinco minutos del treinta de octubre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 10411-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Alberto Sánchez Lanusa con Blanca Inés Guzmán Barahona, en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Deysi Argentina” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—Nº 0040.—(5876).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luigi Focardi, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 133-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta y dos minutos del ocho de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 25606-06. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Luigi Foccardi Lattanzio con Martha Lorena Traña Vargas..., en el sentido que el apellido del padre del cónyuge es “Focardi, no indica segundo apellido”, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Focardi”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 170.—(6111).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jeffrey Javier Navarro Jarquín,
mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de Residencia N°
135-RE-079285-00-1999, vecino de Cartago, expediente N° 4057-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos Nos. 11 y 12 de
Walkiria Gaitán Muñoz,
mayor, casada, atención al cliente, nicaragüense, cédula de Residencia N°
135-RE-083361-00-1999, vecina de San José, expediente N° 1270-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos Nos. 11 y 12 de
Óscar Mendoza Chávez,
mayor, casado, empresario, cubano, cédula de Residencia N° 315-140298-3334,
vecino de Alajuela, expediente N° 3931-2005. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y
12 de
Betty Torres Victoria,
mayor, casada, administradora, colombiana, cédula de Residencia N°
420-0188645-0003657, vecina de San José, expediente N° 968-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos Nos. 11 y 12 de
Hui Ching Kuo Hsieh,
mayor, casada, del hogar, china, cédula de residencia 115800029119, vecina de
San José, expediente 3225-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Plan de compras del 2007
Se les avisa
a todos los interesados que tienen a su disposición el plan de compras del
2007, totalmente detallado, en el Sistema Comprared en forma gratuita,
específicamente en
San José, 24
de enero del 2007.—Proveeduría.—MBA. Silvia Jiménez Cascante, Proveedora
Institucional.—(Solicitud Nº 0624).—1 vez.—(6234).
PATRONATO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Programa de adquisiciones
1.02.99 Otros servicios básicos (públicos) 180.000,00
1.03.02 Publicidad y propaganda 130.000,00
1.03.03 Impresión-encuad-otros 200.000,00
1.03.06 Comisiones y gastos por serv. financ. y com. 285.000,00
1.05.01 Transporte dentro del país 140.000,00
1.05.02 Viáticos dentro país 400.000,00
1.08.01 Mantenimiento edificios 150.000,00
1.08.05 Mant-repar equipo de transporte 600.000,00
1.08.07 Mant-repar mob-eq oficina 200.000,00
1.08.08 Mant-repar equipo de comp. y sist. de inform. 160.000,00
1.08.99 Mant. repar otros equipos 300.000,00
1.99.99 Otros serv. no especificados 500.000,00
2.01.01 Combustibles y lubricantes 2.700.000,00
2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinas 400.000,00
2.01.04 Tintas. pinturas y diluyentes 250.000,00
2.01.99 Otros productos químicos 2.400.000,00
2.02.03 Alimentos y bebidas 9.500.000,00
2.03.01 Materiales y productos metálicos 200.000,00
2.03.02 Materiales y product. min. y asfalt. (cemento) 200.000,00
2.03.03 Maderas y sus derivados 250.000,00
2.03.04 Materiales eléctricos teléf. y de cómputo 200.000,00
2.03.99 Otros materiales y productos de construc. 420.439,00
2.04.01 Herramientas e instrumentos 300.000,00
2.04.02 Repuestos y accesorios 600.000,00
2.99.01 Útiles-mater. oficina y cómputo 400.000,00
2.99.02 Útiles y materiales medico. hospit. y de invest. 2.500.000,00
2.99.03 Productos de papel. cartón e impresos 600.000,00
2.99.04 Textiles y vestuario 4.700.000,00
2.99.05 Útiles-mater. limpieza 150.000,00
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 600.000,00
Santa Ana,
23 de enero del 2007.—Carlos Zúñiga Barquero, Administrador.—1 vez.—(5716).
OFICINA DE PLANIFICACIÓN UNIVERSITARIA
PRESUPUESTO POR PROGRAMAS Y
ACTIVIDADES PARA EL 2007
DETALLE DE EGRESO POR OBJETO DEL GASTO
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES
Fuente
de
Código Objeto
del Gasto Monto Periodo de Inicio Financiamiento
1010100 Alquiler de edificios, locales y terrenos 180.800.000,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
10102 Alquiler
de maquinaria, equipo y mobiliario 111.560.000,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
10103 Alquiler
de equipo de computo 6.475.499,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
101 Alquileres 371.990.399,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
102 Servicios
básicos 1.315.260.725,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
1030300 Impresión,
encuadernación y otros 502.802.716,57 Enero-diciembre Presupuesto UCR
1030700 Servicios
de transferencia electrónica de inf. 50.000.000,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
103 Servicios
comerciales y financieros 999.957.102,57 Enero-diciembre Presupuesto UCR
1080100 Mantenimiento
de edificios y locales 219.390.298,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
1080300 Mantenimiento
de instalaciones y otras obras 88.919.495,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
1080400 Mantenimiento
y repar.de maquinaria y equipo reprod 26.396.805,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
1080500 Mantenimiento
y reparac de equipo de transporte 60.441.300,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
1080600 Mantenimiento
y reparac de equipo de comunicación 20.000.000,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
1080700 Mantenimiento
y reparac de eq. y mob. de oficina 26.654.357,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
1080800 Mant.
y reparac de equipo de computo y sist. De inf 187.626.390,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
1080900 Mantenimiento
y reparación de otros equipos 169.548.643,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
2010100 Combustibles
y lubricantes 348.429.330,05 Enero-diciembre Presupuesto UCR
2010200 Productos
farmacéuticos y medicinales 7.005.742,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
2010300 Productos
veterinarios 6.190.000,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
2010400 Tintas,
pintura y diluyentes 20.131.599,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
2019901 Reactivos
y útiles de laboratorio 666.140.574,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
2019902 Abonos,
insecticidas, herbicidas y otros 18.462.435,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
201 Productos
químicos y conexos 1.066.359.680,05 Enero-diciembre Presupuesto UCR
2020100 Productos
pecuarios y otras especies 1.150.000,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
2020200 Productos
agroforestales 980.000,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
2020300 Alimentos
y bebidas 139.023.146,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
2020400 Alimentos
para animales 13.842.700,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
2030100 Materiales
y productos metálicos 41.690.946,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
2030200 Materiales
y productos minerales y asfálticos 13.848.520,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
2030300 Madera
y sus derivados 37.120.070, Enero-diciembre Presupuesto UCR
2030400 Mat.
Y productos eléctricos, tel. y de cómputo 44.522.575,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
2030500 Materiales
y productos de vidrio 4.976.550,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
2030600 Materiales
y productos de plástico 22.788.676,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
2039900 Otros
materiales y prod. de uso en construc. 222.121.347,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
2040100 Herramientas
e instrumentos 21.392.278,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
2040200 Repuestos
y accesorios 221.999.462,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
2990101 Útiles
y materiales de oficina 90.864.392,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
2990103 Útiles,
materiales educacionales y deportivos 67.438.252,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
2990104 Útiles
y materiales de imprenta y fotografía 17.538.711,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
2990105 Útiles
y materiales de computación 225.941.080,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
2990200 Útiles
y mat. Medico, hospitalario y de Invest. 14.879.423,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
2990300 Productos
de papel cartón e impresos 182.444.793,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
2990400 Textiles
y vestuario 110.807.187,05 Enero-diciembre Presupuesto UCR
2990500 Útiles
y materiales de limpieza 91.767.636,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
2990600 Útiles
y materiales de resguardo y seguridad 17.722.539,89 Enero-diciembre Presupuesto UCR
2990700 Útiles
y materiales de cocina y comedor 7.121.973,52 Enero-diciembre Presupuesto UCR
2999900 Otros
útiles, materiales y suministros 836.292.070,60 Enero-diciembre Presupuesto UCR
299 Útiles,
materiales y suministros diversos 1.662.818.058,06 Enero-diciembre Presupuesto UCR
2 Materiales
y suministros 3.514.634.008,11 Enero-diciembre Presupuesto UCR
5010100 Maquinaria
y equipo para la producción 800.000,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
5010200 Equipo
de transporte 168.010.270,05 Enero-diciembre Presupuesto UCR
5010300 Equipo
de comunicación 388.860.841,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
5010400 Equipo
y mobiliario de oficina 168.510.975,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
5010501 Equipo
de computo 1.775.202.200,79 Enero-diciembre Presupuesto UCR
5010502 Programas
de Computo 198.003.290,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
5010701 Equipo
educacional y cultural 319.017.200,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
5010702 Adquisición
de libros 647.577.072,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
50107 Equipo
y mobiliario educac., Dep. y recreativo 966.594.272,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
5019901 Equipo
domestico 66.704.633,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
5019902 Otros
equipos 2.035.248.778,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
50199 Maquinaria
y equipo diverso 2.101.953.411,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
501 Maquinaria,
equipo y mobiliario 6.491.453.756,56 Enero-diciembre Presupuesto UCR
5020100 Edificios 2.092.199.446,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
5020700 Instalaciones 115.500.000,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
5029900 Otras
construcciones, adiciones y mejoras 70.347.576,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
502 Construcciones,
adiciones y mejoras 2.278.047.022,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
5990100 Semovientes 3.000.000,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
6020207 Becas
servicios de comedor 970.000.000,00 Enero-diciembre Presupuesto UCR
San José, 23 de enero del
2007.—Oficina de Suministros.—MBA. Fernando Sánchez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-134660.—(5567).
ÁREA DE SALUD Nº 3 SAN RAFAEL, CHOMES
MONTEVERDE DE PUNTARENAS
El Área de
Salud Nº 3 San Rafael, Chomes y Monteverde de Puntarenas de conformidad con lo
que establece al artículo 7 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, procede a publicar el programa anual de compras (Programa de
Atención Integral de
Cuenta Monto
presup. Descripción estimado
¢
Otros servicios no
personales
2102 Alquiler de edificios locales y terreno 350.000,00
2140 Transporte
dentro de país 16.550.000,00
2141 Transporte
de bienes 8.500.000,00
2152 Mantenimiento
y reparación equipo oficina 3.000.000,00
2153 Mantenimiento
y reparación de maquinaria
y
equipo 5.400.000,00
2154 Mantenimiento
y reparación de otros equipos 11.000.000,00
2156 Mantenimiento
y reparación edificios por
terceros 17.000.000,00
2184 Traslados 20.000.000,00
2188 Contratación
serv. med. farmacia y
laborat
cl. 35.000.000,00
2191 Contratación
limpieza de edificios por
terceros 14.550.000,00
2192 Contratación
servicio de vigilancia por
terceros 20.000.000,00
Materiales y
suministros
2203 Medicinas 420.000,00
2205 Otros
productos químicos y conexos 5.000.000,00
2206 Tintas,
pinturas y diluyentes 10.000.000,00
2207 Textiles
y vestuarios 10.000.000,00
2209 Llantas
y neumáticos 4.000.000,00
2210 Productos
de papel y cartón 5.400.000,00
2211 Impresos
y otros 3.000.000,00
2212 Materiales
y productos 4.600.000,00
2215 Materiales
de construcción 7.700.000,00
2217 Instrumentos
y herramientas 870.000,00
2218 Materiales
productos de vidrio 650.000,00
2219 Instrumentos
médicos y de laboratorio 6.000.000,00
2221 Reparación
equipo de transporte 3.000.000,00
2223 Otros
repuestos 6.450.000,00
2225 Útiles
y materiales de oficina 4.800.000,00
2227 Útiles
y materiales de limpieza 4.200.000,00
2229 Envases
y empaques médicos 1.920.000,00
2233 Otros
útiles y materiales 4.560.000,00
2241 Combustible
equipo de transporte 11.000.000,00
2243 Lubricantes
y grasas 2.500.000,00
Maquinaria y equipo
2310 Equipo y mobiliario de oficina 2.695.000,00
2315 Equipo
de cómputo 7.095.000,00
2320 Equipo
médico y de laboratorio 1.980.000,00
2340 Equipo
para comunicaciones 55.000,00
2390 Equipos
varios 5.115.000,00
Puntarenas,
24 de enero del 2007.—MBA. Jimmy Villarreal Chávez, Administrador.—1
vez.—(5700).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
BRUNCA
PROGRAMA DE COMPRAS 2007
Descripción Monto Código
Bien o Servicio Presupuestario
Alquiler de Edificios ¢
8.750.000,00 2102
Otros Alquileres ¢
192.000,00 2106
Información y Publicidad ¢
200.000,00 2112
Impresión, Encuadernación y Otros ¢
125.000,00 2114
Mant. y Rep. Maq. y Equipo Ofic. por
Terc ¢
2.750.000,00 2152
Mant. y Rep. Vehic. por Terceros ¢
1.252.000,00 2153
Mant. y Rep. Edificios por Terceros ¢
460.000,00 2156
Mant. y Rep. Equipo de Comunicación ¢
200.000,00 2157
Mant. y Rep. Equipo de Comp. y Sist.
de Infor. ¢
150.000,00 2159
Otros Servicios No Personales ¢
519.000,00 2199
Otros Productos Químicos y Conexos ¢
36.000,00 2205
Tintas Pinturas y Diluyentes ¢
1.454.000,00 2206
Textiles y Vestuarios ¢
241.000,00 2207
Llantas y Neumáticos ¢
430.000,00 2209
Productos de Papel y Cartón ¢
1.280.000,00 2210
Impresos y Otros ¢
225.000,00 2211
Materiales y Productos Metálicos ¢
76.000,00 2215
Materiales y Productos Eléct., Telf y
de Cómputo ¢
318.000,00 2216
Instrumentos y Herramientas ¢
55.000,00 2217
Materiales y Productos de Vidrio ¢
14.000,00 2218
Materiales y Producto de Plástico ¢
83.000,00 2220
Repuestos Equipo de Transporte ¢
1.237.000,00 2221
Otros Repuestos ¢
1.100.000,00 2223
Útiles y Materiales de Oficina ¢
883.000,00 2225
Útiles y Materiales de Limpieza ¢
371.000,00 2227
Útiles de Cocina y Comedor ¢
38.000,00 2231
Otros Materiales y Suministros ¢
216.000,00 2237
Combustible Equipo de Transporte ¢
4.500.000,00 2241
Lubricantes y Grasas Equipo de Transp. ¢
481.000,00 2243
Equipo y Mobiliario de Oficina ¢
2.000.000,00 2310
Equipo de Cómputo ¢
7.000.000,00 2315
Equipo para Comunicaciones ¢
300.000,00 2340
Equipos Varios ¢
1.630.000,00 2390
San Isidro
de El General, 19 de enero de 2007.—Lic. Didier Cascante Arias, Director
Regional a. í.—1 vez.—(5914).
DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE
Y DEPARTAMENTOS ADSCRITOS
PROGRAMA DE COMPRAS 2007
Fuente de
Financiamiento: Presupuesto Dirección Financiero Contable, Contabilidad,
Tesorería, Costos y Administración del Riesgo y Bienes Inmuebles.
Servicio Monto Fecha
o mercadería Programa estimado adquisición
Equipo y mobiliario de oficina Gestión financiera 3.900.000,00 May-07
Equipo de cómputo Gestión
financiera 14.000.000,00 Ago-07
Equipo Comunicaciones Gestión
financiera 2.200.000,00 Jun-07
Equipos Varios Gestión financiera 5.700.000,00 Jul-07
Contratación servicios Auditoría
Externa Gestión Financiera 35.000.000,00 Dic-07
Impresión, Encuadernación y Otros Gestión Financiera 930.000,00 Jul-07
Transporte de Bienes Gestión
Financiera 186.000,00 Mar-07
Mantenimiento Mob. y Equipo Oficina Gestión Financiera 4.474.500,00 Feb-07
Mantenimiento Equipo Comunicación Gestión Financiera 900.000,00 Mar-07
Mantenimiento Equipo Cómputo Gestión Financiera 7.232.000,00 Feb-07
Otros Servicios No Personales Gestión Financiera 2.130.000,00 Ene-07
Tintas Pinturas y Diluyentes Gestión Financiera 8.149.000,00 Feb-07
Textiles y Vestuarios Gestión
Financiera 268.000,00 Mar-07
Papel y cartón Gestión
Financiera 11.650.900,00 Feb-07
Placas para Activos Gestión
Financiera 2.100.000,00 Mar-07
Repuestos Equipo Gestión
Financiera 8.959.000,00 Mar-07
Útiles y Materiales de Oficina Gestión Financiera 12.440.000,00 Feb-07
Otros útiles y Materiales Aseguramiento 287.400,00 Feb-07
y
Bienes Inmuebles
San José, 17
de enero del 2007.—Lic. Iván Guardia Rodríguez, Director.—1 vez.—(5916).
GERENCIA DIVISIÓN FINANCIERA
PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL AÑO 2007
Conforme lo estipulado en el
artículo 7º de
Servicio
o mercadería Programa Monto estimado ¢ Fecha adquisición Fuente de financiamiento
Impresión y encuadernación y otros Gestión Financiera 504.000,00 Setiembre 2007 Gerencia División Financiera
Actividades de capacitación Gestión Financiera 1.518.000,00 Setiembre 2007 Gerencia División Financiera
Tintas, pinturas y diluyentes Gestión Financiera 1.562.400,00 Junio 2007 Gerencia División Financiera
Productos de papel y cartón Gestión Financiera 931.800,00 Junio 2007 Gerencia División Financiera
Útiles y materiales de oficina Gestión Financiera 520.800,00 Junio 2007 Gerencia División Financiera
Equipo y mobiliario de oficina Gestión Financiera 500.000,00 Junio 2007 Gerencia División Financiera
Equipo de cómputo Gestión Financiera 3.500.000,00 Junio 2007 Gerencia División Financiera
San José, 17 de enero del 2007.—Gerencia División Financiera.—Lic. Manuel Fco. Ugarte Brenes, Gerente.—1 vez.—(6257).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
De
conformidad con lo que establece el artículo 6 de
Código Descripción Monto
1 SERVICIOS 611.508.566,00
1-01 Alquileres 163.825.000,00
01 Alquiler
de edificios, locales y terrenos 161.000.000,00
02 Alquiler de maquinaria, equipo y
mobiliario 1.200.000,00
03 Alquiler de equipo de cómputo 500.000,00
04 Alquiler y derechos para
telecomunicaciones 125.000,00
99 Otros Alquileres 1.000.000,00
1-02 Servicios básicos 41.740.000,00
01 Servicio
de Agua y alcantarillado 8.000.000,00
02 Servicio de energía eléctrica 15.500.000,00
03 Servicio de Correo 240.000,00
04 Servicio de telecomunicaciones 17.000.000,00
99 Oíros servicios básicos: basura 1.000.000,00
1-03 Servicios comerciales y financieros 43.734.080,00
01 Información:
publicaciones, reglamentos,
avisos
(de carácter oficial) 7.881.200,00
02 Publicidad y Propaganda: atraer
compradores,
usuarios 500.000,00
03 Impresión, encuadernación y otros: libros,
folletos,
periódicos 33.242.880,00
04 Transporte de bienes 1.550.000,00
06 Comisiones y gastos por servicios
financieros
y comerciales 560.000,00
1-04 Servicios de gestión y apoyo 236.970.000,00
01 Servicios
médicos y de laboratorio 4.000.000,00
02 Servicios Jurídicos: asesorías
y
consultorías legales 2.000.000,00
04 Servicios en ciencias económicas y
sociales 83.620.000,00
05 Servicios de desarrollo de sistemas
informáticos 14.000.000,00
06 Servicios Generales 132.500.000,00
99 Otros Servicios de Gestión y apoyo 850.000,00
1-05 Gastos de viaje y transporte 40.128.560,00
01 Transporte
dentro del país 7.803.800,00
02 Viáticos dentro del país 24.024.760,00
03 Transporte en el exterior 5.100.000,00
04 Viáticos en el exterior 3.200.000,00
1-06 Seguros, reaseguros y otras obligaciones 12.500.000,00
01 Seguros 12.500.000,00
1-07 Capacitación y protocolo 49.001.426,00
01 Actividades
de capacitación 39.104.601,00
02 Actividades protocolarias y sociales 8.896.825,00
03 Gastos de representación institucional 1.000.000,00
1-08 Mantenimiento y reparación 21.609.500,00
01 Mantenimiento
de edificios y locales 9.200.000,00
05 Mantenimiento y reparación equipo de
transporte 2.000.000,00
06 Mantenimiento y reparación equipo
de
comunicación: central, tel. fax 1.650.000,00
07 Mantenimiento y reparación mobiliario
y
equipo de oficina: fotocopiadora, archivos 2.000.000,00
08 Mantenimiento y reparación de equipo
de
cómputo y sistema inf 5.759.500,00
99 Mantenimiento y reparación de otros
equipos 1.000.000,00
1-09 Impuestos 2.000.000,00
99 Otros
impuestos 2.000.000,00
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 100.908.205,63
2-01 Productos químicos y conexos 46.300.000,00
01 Combustibles
y lubricantes: gasolina, diesel 10.000.000,00
02 Productos farmacéuticos y medicinales 1.000.000,00
04 Tintas, pinturas y diluyentes: cartuchos
de tinta 35.000.000,00
99 Otros Productos Químicos 300.000,00
2-02 Alimentos y productos agropecuarios 20.000.000,00
05 Servicios
de desarrollo de sistemas informáticos 14.000.000,00
06 Servicios Generales 132.500.000,00
99 Otros Servicios de Gestión y apoyo 850.000,00
1-05 Gastos de viaje y transporte 40.128.560,00
01 Transporte
dentro del país 7.803.800,00
02 Viáticos dentro del país 24.024.760,00
03 Transporte en el exterior 5.100.000,00
04 Viáticos en el exterior 3.200.000,00
1-06 Seguros, reaseguros y otras obligaciones 12.500.000,00
01 Seguros 12.500.000,00
1-07 Capacitación y protocolo 49.001.426,00
01 Actividades
de capacitación 39.104.601,00
02 Actividades protocolarias y sociales 8.896.825,00
03 Gastos de representación institucional 1.000.000,00
1-08 Mantenimiento y reparación 21.609.500,00
01 Mantenimiento
de edificios y locales 9.200.000,00
05 Mantenimiento y reparación equipo de
transporte 2.000.000,00
06 Mantenimiento y reparación equipo de
comunicación:
central, tel. fax 1.650.000,00
07 Mantenimiento y reparación mobiliario
y
equipo de oficina: fotocopiadora, archivos 2.000.000,00
08 Mantenimiento y reparación de equipo
de
cómputo y sistema inf 5.759.500,00
99 Mantenimiento y reparación de otros
equipos 1.000.000,00
1-09 Impuestos 2.000.000,00
99 Otros
impuestos 2.000.000,00
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 100.908.205,63
2-01 Productos químicos y conexos 46.300.000,00
01 Combustibles
y lubricantes: gasolina, diesel 10.000.000,00
02 Productos farmacéuticos y medicinales 1.000.000,00
04 Tintas, pinturas y diluyentes: cartuchos
de tinta 35.000.000,00
99 Otros Productos Químicos 300.000,00
2-02 Alimentos y productos agropecuarios 20.000.000,00
03 Alimentos
y bebidas: Albergues 20.000.000,00
2-03 Materiales y productos de uso
en
la construcción y mantenimiento 889.005,63
01 Materiales y productos metálicos 500.000,00
04 Materiales y productos eléctricos,
telefónicos
y de cómputo 389.005,63
2-04 Herramientas, repuestos y accesorios 2.500.000,00
01 Herramientas
e instrumentos 500.000,00
02 Repuestos y accesorios: para vehículos 2.000.000,00
2-99 Útiles, materiales y suministros varios 31.219.200,00
01 Útiles
y materiales de oficina y cómputo 8.309.200,00
02 Útiles y materiales médico, hospitalario
y
de investigación 400.000,00
03 Productos de papel, cartón e impresos:
bond,
imprenta, formularios, artes gráficas 15.010.000,00
04 Textiles y vestuarios 1000.000,00
05 Útiles y materiales de limpieza 4.000.000,00
07 Útiles y materiales de cocina y comedor 300.000,00
99 Otros útiles, materiales y suministros 2.200.000,00
5 BIENES DURADEROS 25.606.500,00
5-01 Maquinaria, equipo y mobiliario 25.606.500,00
03 Equipo
para Comunicación: central, teléfonos,
fax,
grabadoras 6.500.000,00
04 Equipo y mobiliario de oficina: sillas,
escritorios 3.500.000,00
05 Equipo y programas de cómputo 11.706.500,00
07 Equipo educacional, deportivo y recreativo 2.000.000,00
99 Maquinaria y equipo diverso 1.900.000,00
Total 738.023.271,63
San José, 19
de enero de 2007.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador Administrativo.—1
vez.—(O. C. Nº 8002).—C-83180.—(5565).
ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
En
cumplimiento con el artículo 6º de
www.inec.go.cr
Pagina Principal
Columna Izquierda
Servicios I NEC
Proveeduría
Programa de Adquisiciones 2007
De acuerdo
con lo establecido en el artículo 108 “Especialización de
San José, 22
de enero del 2007.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós,
Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 20686).—C-11495.—(5566).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
De conformidad
con lo establecido en el artículo 6 de
PROGRAMA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS AÑO 2007
Partida Descripción Monto ¢
1 Servicios
1.01 Alquileres 7.775.000,00
Alquiler de maquinaria, equipo y
mobiliario,
derechos
para telecomunicaciones, otros.
1.02 Servicios básicos 23.254.016,00
Agua y alcantarillados, energía
eléctrica,
correo,
telecomunicaciones.
1.03 Servicios comerciales y
financiero 17.950.000,00
Información, impresión,
encuadernación y
otros,
transportes de bienes.
1.04 Servicios de gestión y
apoyo 188.573.140,00
Jurídicos, ingeniería, ciencias económicas
y
sociales,
desarrollo de sistemas informáticos,
generales,
gestión.
1.07 Capacitación y protocolo 10.688.714,00
Capacitación, protocolaria y
sociales, repre-
sentación
institucional.
1.08 Mantenimiento y
reparación 37.463.566,10
Edificios y locales, vías de
comunicación,
equipo
transporte, equipo de comunicación,
equipo
y mobiliario de oficina equipo de
cómputo
y sistemas de información, otros
equipos.
Partida Descripción Monto ¢
2 Materiales y
suministros
2.01 Productos químicos y conexos 60.023.687,00
Combustibles y lubricantes,
farmacéuticos
y
medicinales tintas, pinturas y diluyentes,
otros
productos químicos.
2.02 Alimentos y productos
agropecuarios 2.780.000,00
Alimentos y bebidas
2.03 Materiales y productos de
uso en
la
construcción y mantenimiento 64.252.926,00
Metálicos, minerales y asfálticos,
maderas
y
sus derivados, eléctricos, telefónicos y
cómputo,
vidrio, plásticos, otros materiales
y
de uso en la construcción.
2.04 Herramientas, repuestos y
accesorios 13.900.000,00
Herramientas e instrumentos,
repuestos y
accesorios.
2.99 Útiles, materiales y
suministros diversos 21.665.000,00
De oficina y cómputo, papel, cartón e impresos,
textiles y vestuario, de limpieza, de resguardo y
seguridad,
de cocina y comedor, otros útiles,
materiales
y suministros.
5 Bienes duraderos
5.01 Maquinaria, equipo y
mobiliario 14.125.000,00
Para la producción, equipo de
comunica-
ción,
de oficina, equipo y programas de
cómputo,
mobiliario educacional, deportivo
y recreativo, maquinaria y equipo diverso.
5.02 Construcciones, adiciones
y mejoras 43.320.000,00
Edificios, vías de comunicación
terrestre.
Curridabat,
19 de enero del 2007.—Lic. Christian González S., Proveedor Municipal.—1
vez.—(5708).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
Programa de Adquisiciones para el año
2007
En
cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de
Programa I
Servicios No Personales: Mantenimiento de equipo de oficina,
mantenimiento y reparación de vehículos livianos, publicaciones e información,
mantenimiento de instalaciones, suscripciones, impresión de documentos. (¢1.550.000)
Materiales
y Suministros: Suministros de oficina, combustibles, lubricantes, repuestos
para vehículos, llantas, repuestos para equipo de oficina y cómputo,
suministros de limpieza, materiales para el mantenimiento de las instalaciones. (¢5.144.310)
Programa II
Servicios No Personales: Reparaciones y mantenimiento de
equipo y maquinaria pesada, alquiler de maquinaria, seguros, publicidad e
información. (¢7.200.000,00)
Materiales
y Suministros: Combustibles, lubricantes, llantas, repuestos para maquinaria,
cemento, varilla para construcción, calzado, uniformes, cables y accesorios
eléctricos, suministros para soldadura, capas, botas, tornillos, guantes. (¢4.109.911).
Programa III
Servicios No
Personales: Reparaciones y mantenimiento de equipo y maquinaria pesada,
alquiler de maquinaria, seguros, publicidad e información
Materiales y Suministros:
Combustibles, lubricantes, llantas, repuestos para maquinaria, cemento, varilla
para construcción, cables y accesorios eléctricos, suministros para soldadura,
capas, tornillos, productos para construcción.
Tilarán, 22
de enero del 2007.—Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
3363).—C-12725.—(5569).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2007
Publicidad
y propaganda ¢3.600.000,00
Impresión, encuadernación y otros ¢845.000,00
Servicios jurídicos ¢1.700.000,00
Transporte de bienes ¢1.086.000,00
Gastos financieros y comerciales ¢3.792.833,90
Otros servicios de gestión y apoyo ¢46.716.000,00
Capacitación y protocolo ¢2.950.000,00
Gastos de viaje y de transporte ¢2.600.000,00
Gastos de representación institucional ¢1.000.000,00
Mant. y reparación de equipo de
transporte ¢10.910.000,00
Mant. y reparación equipo de
producción ¢10.528.454,00
Mant. y reparación de mob. y equipo de
oficina ¢1.250.000,00
Combustibles y lubricantes ¢28.105.000,00
Mantenimiento de instalaciones ¢1.205.714,00
Otros productos químicos ¢397.220,00
Alimentos y bebidas ¢1.300.000,00
Materiales y productos minerales y
asfálticos ¢800.000,00
Útiles y materiales de oficina y
cómputo ¢19.750.000,00
Textiles y vestuarios ¢5.560.000,00
Útiles y materiales de limpieza ¢4.254.285,00
Útiles y materiales de resguardo y
seguridad ¢1.500.000,00
Equipo de transporte ¢6.800.000,00
Equipo de mobiliario de oficina ¢2.100.000,00
Equipo de programas de cómputo ¢2.300.000,00
Maquinaria y equipo diverso ¢7.250.000,00
Así mismo
invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en
consideración para futuras contrataciones, deberán obligatoriamente estar
inscritos en Registro de Proveedores de
Olenín
Carmona Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(5623).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
Se avisa a
todos los potenciales oferentes, que con el fin de cumplir con lo que establece
el artículo 6º de
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2007
PROGRAMA I DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
GENERAL
- Servicios: ¢
109.700.065,00
Para servicios básicos, comerciales y financieros,
de gestión y apoyo, gastos de viaje y transporte, seguros, reaseguros y otras
obligaciones, para capacitación y protocolo, mantenimiento y reparación de
maquinaria y equipos de producción y de, oficina, por contratación directa,
excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación, por su limitado
volumen y trascendencia económica.
- Materiales y Suministros: ¢
30.545.452,00
Para las adquisiciones rutinarias de
suministros para oficina, maquinaria de informática; productos de limpieza; alimentos;
herramientas, repuestos y accesorios; productos químicos y conexos y otros
suministros diversos; excluidos de los procedimientos ordinarios de
contratación por su limitado volumen y trascendencia económica.
Bienes Duraderos ¢
12.445.000,00
Para la adquisición de equipos de
comunicación, mobiliario de oficina, programas dé cómputo y equipos diversos,
excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación por su- limitado
volumen y trascendencia económica.
Equipo
de Transporte: por Licitación ¢
15.500.000,00
Pública en febrero 2007.
PROGRAMA II SERVICIOS COMUNALES
- Servicios ¢
46.818.305,00
Para servicios de reparación y
mantenimiento de maquinaria operativa y equipos de oficina, seguros de.
vehículos y de riesgos profesionales, Honorarios por consultorias, alquiler de
equipos y terrenos por contratación directa, excluidos de los procedimientos
Ordinarios de contratación, por su limitado volumen y trascendencia económica.
Servicios de Recolección, transporte,
disposición y tratamiento de desechos sólidos, por Licitación Pública a partir
de enero de 2007.
¢
124.050.000,00
- Materiales y Suministros ¢
115.494.431,00
Para las adquisiciones rutinarias de
suministros de repuestos y materiales para el mantenimiento de vehículos de
operación para los servicios comunales, combustibles, materiales de
construcción civil para mantenimiento de edificios, por contratación directa,
excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación por su limitado
volumen y trascendencia económica.
- Bienes Duraderos ¢
9.150.000,00
Para la adquisición de equipos de
comunicación, mobiliario de oficina, programas cómputo y equipos diversos,
excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación por su limitado
volumen y trascendencia económica.
PROGRAMA III INVERSIONES
- Servicios: ¢
1.990,060,00
Para publicidad y propaganda;
impresión, encuadernación y otros; gastos financieros y servicios de
transferencia electrónica de información; gastos de viajes, seguros,
capacitación; mantenimientos y reparaciones de equipos. e instalaciones,
excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación por su limitado
volumen y trascendencia económica.
- Materiales y Suministros ¢
3.950,000,00
Materiales y suministros diversos, de oficina,
para el vehículo de ingeniería municipal, por contratación directa, dado su
limitado volumen y trascendencia económica.
- Bienes Duraderos ¢
6.500,000,00
Adquisición - de un vehículo automotor
por Licitación abreviada en marzo de 2007.
Limón, enero
del 2007.—Apolonio Palacio C., Proveedor Municipal.—1 vez.—(5913).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA MODERNIZACIÓN DE
Invitación
1. El Gobierno de Costa Rica ha recibido el
Préstamo 1377/OC-CR, del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para
financiar parcialmente el Programa de Administración de Justicia, en su segunda
etapa. Parte de los recursos de este préstamo se destinarán a pagos elegibles
que se efectúen en virtud los contratos que resulten de la adquisición de
equipos, mobiliario y contratación de servicios de consultoría, del siguiente
procedimiento de licitación:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2006LN-000121-01
Contratación del diseño e implantación
del Observatorio Judicial
Hora y fecha de cierre: 10:00 horas del día
2 de marzo del 2007.
2. El costo de los servicios que conforman este
concurso, se financiará con recursos del Préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de
3. Los oferentes no podrán ofertar
servicios menores que los especificados como necesarios. La oferta debe
presentarse o remitirse con un original y dos copias en idioma español.
4. Cualquier documentación
adicional, como panfletos publicitarios y publicaciones de la empresa, podrá
ser remitida en el idioma en que fue publicada y sin ninguna obligación de ser
traducida.
5. Los participantes podrán
concursar en forma directa o a través de un apoderado o por medio de un
representante. En cualquiera de los dos últimos casos se deberá presentar el
poder que lo acredite a actuar en nombre de la firma participante.
6. Las ofertas y la documentación
adjunta será recibida hasta la hora y fecha arriba indicadas, en
Todos los documentos deberán
preferiblemente ser entregados en forma personal. Si fueran enviados por correo
se contará la hora y fecha de recibo de los documentos y no la de despacho. El
Programa no se hará responsable por atrasos de entrega, correspondencia
perdida, direcciones incorrectas o cualquier otro suceso que pueda causar que
los documentos no sean recibidos antes del vencimiento de la fecha establecida.
7. En
Cualquier otra información
adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente
dirección:
Unidad Ejecutora del Programa de
Modernización
Poder Judicial-BID
Edificio de
Sita
Ave. segunda San José, Costa Rica
Apdo. 111-1003 San José
Teléfonos Nos. 211-9886, 211-9832,
211-9834
Fax Nº (506)
256-5668
www.poder-judicial.go.cr/bid
8. Los diferentes concursos promovidos por
San José,
Costa Rica, setiembre del dos mil seis.—Lic. Sonia Navarro S., Directora
Ejecutiva.—1 vez.—(6438).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-99999
Compra de servicios profesionales y
técnicos
San José, 18
de enero del 2007.—Yamileth Carballo Rodríguez, Proveedora Institucional.—1
vez.—Nº 0311.—(6386).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000030-1142
Guantes ambidextros de látex
A los
interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de
Nipro Medical
Corporation, representada por Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica
Ítem único:
Guantes ambidextros.
Monto total adjudicar: $347.130,00
dólares.
San José, 25
de enero del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández,
Jefa.—1 vez.—(UE-1142).—C-4255.—(6470).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Con el
objeto de actualizar el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios, según lo
estipula el artículo 108 de
REQUISITOS PARA INTEGRAR EL REGISTRO
DE PROVEEDORES
• Nombre y apellidos o razón social *.
• Cédula de la persona jurídica y copia de la
misma.
• Dirección exacta, número de teléfono, fax,
apartado postal, telex, dirección electrónica. *
• Actividad a la que se dedica y lista de los
bienes o servicios que ofrece ordenados alfabéticamente *
• Fotocopia por ambos lados, del documento de identificación
del proveedor, de acuerdo a su país de origen, si lo hubiese. *
• Fotocopia por ambos lados, del documento de
identificación del representante legal de la empresa proveedora.
• Declaración jurada en la que manifieste que
no le alcanzan las prohibiciones contenidas en el artículo 22 y artículo 24 de
• Los proveedores que ofrezcan bienes y
servicios, para los cuales requieran permisos especiales o requisitos
semejantes para el desempeño de sus actividades respecto a ellos, deberán
aportar los documentos emitidos por autoridad competente, que demuestre que los
poseen. *
• Aportar certificación original de Personería
Jurídica.
• Estar al día con los pagos de
• Certificación de estar al día con los pagos
de
• Certificación de que cuenta con la patente respectiva,
y que está al día con el pago de la misma.
Los
documentos deberán presentarse directamente en
Los ítemes que poseen asterisco (*)
son los requisitos que deben los proveedores que participan como personas
físicas, las personas jurídicas deberán cumplir con todos los ítemes.
Información
con
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
Registro de proveedores
De
conformidad con los artículos 116, 117, 118, 122, del Reglamento de
Contratación Administrativa se invita a personas físicas y jurídicas a integrar
el Registro de Proveedores de esta Municipalidad, a efecto de ser considerados
como potenciales oferentes, mediante solicitud de inscripción firmada por el
interesado y el apoderado; según sea el caso, en la oficina de Proveeduría
Municipal cumpliendo con los siguientes requisitos:
1- Nota de solicitud dirigida al Departamento de
Proveeduría la cual debe contener: las calidades del solicitante sea persona
física o jurídica, nombre del o de los representantes legales así como
indicación de los poderes que ostentan, la firma del solicitante o
representante legal, número teléfono, fax, dirección física, electrónica,
apartado postal, medio para recibir notificaciones.
2- Copia certificada por Notario Público de la
cédula de identidad proveedor, de sus representantes legales, y de la cédula
jurídica.
3- Original o copia reciente certificada de
certificación de inscripción, personería jurídica.
4- Original o copia reciente certificada de
naturaleza y propiedad de las acciones de la sociedad.
5- Declaración Jurada donde el proveedor declare
bajo fe de juramento que no le alcanzan ninguna de las prohibiciones para
contratar con
6- Descripción de la actividad a que se dedica y
los bienes y servicios que ofrece e incorporar listas o catálogos si los
tuviera.
7- Cualquier otra información que se estime
conveniente.
8- Los proveedores ya inscritos podrán mediante
nota informar si toda la información presentada a la fecha se mantiene
invariable, de lo contrario suministrar la documentación de los cambios
realizados.
La
documentación debe ser entregada en la oficina de Proveeduría Municipal
Sandra
Ramírez Villalobos, Proveedora Municipal.—1 vez.—(5764).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000242-57100
Impresión y encuadernación de
documentos
San José, 25
de enero del 2007.—Lic. Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 39375).—C-7280.—(6472).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL
Y RED SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2006LN-000001-2299 (Aviso)
Adquisición de gases medicinales para
el Hospital San Rafael de Alajuela
Con
fundamento en el principio de publicación se comunica a todos los proveedores
que participarán en
Lo anterior considerando el artículo
47.1 y 48.1.1 de
Por tanto, la recepción de ofertas
está programada para el próximo lunes 5 de marzo del 2007
25 de enero
del 2007.—Lic. Luis Diego Vindas Mejías, Asistente Administrativo.—1
vez.—(6249).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LI-000063-PROV
(Prórroga Nº 1)
Solución de servidores tipo Blade para
consolidar ambientes Windows y Linux
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se está prorrogando la fecha de apertura para las 9:00 horas del
21 de febrero del 2007.
Fecha de apertura anterior: 10:00
horas del día 6 de febrero del 2007.
San José, 25
de enero del 2007.—Licitaciones-Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera,
Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-4840.—(6415).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000010-PROV
(Aclaración)
Adquisición de cinco camiones
recolectores de desechos sólidos
Se les
comunica a los interesados del presente concurso, que se realizan las
siguientes aclaraciones:
1. El término aproximado de los valores indicados
en los puntos cartelarios N° 2.1.4, 3.5 y 5.10 se refiere al margen normalmente
aceptado de más menos un cinco por ciento sobre el valor indicado (para un
margen total de un diez por ciento).
2. El punto cartelario N° 1.6 se refiere al
inventario general con que cuenta el oferente en el momento de presentar su
oferta. Los puntos cartelarios Nos. 1.7, 1.8, 1.9 y 1.10 corresponden a las
condiciones específicas que deben cumplirse con respecto al equipo ofrecido.
3. En el punto cartelario N° 3.4 se encuentra
solicitada la información certificada por el fabricante de los pesos del
autobastidor, del depósito recolector y de la carga útil ofrecida.
4. El punto cartelario N° 6 (embrague) no debe
presentarse, la caja de cambios requerida es automática (según la modificación
realizada al cartel- Gaceta Nulo del 15 de enero, 2007).
5. En el punto cartelario N° 10.3, el radio de
giro se refiere al conjunto total, es decir del bumper delantero al estribo
trasero.
6. En el punto cartelario N° 14.2, el cobertor se
refiere a tapa o torpedo en el caso del equipo que lo tiene y de la cabina en
el caso de los equipos que la portan sobre el motor.
7. En el punto cartelario N° 2.2.12, se refiere a
que el mecanismo de accionamiento de los bancos de válvulas automáticos sea de
la mayor durabilidad posible en el mercado (de acuerdo a la experiencia de
Asimismo, le
manifestamos que la recepción de ofertas se mantiene para el día 13 de febrero
del
San José, 24
de enero del 2007.—Departamento Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—(O. C. Nº 3486).—C-13330.—(6416).
MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE
REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO PARA
EL NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD DEL
AUDITOR INTERNO DEL MUSEO
DE ARTE COSTARRICENSE
Artículo
1º—De
Artículo 2º—Acciones Previas: De
previo a realizar el procedimiento del Concurso Público que aquí se regula, se
requiere la instrucción expresa del jerarca institucional como acto de inicio,
designando a la unidad administrativa competente para el procedimiento del
Concurso Público que aquí se regula.
Artículo 3º—De
Artículo 4º—Requisitos del Puesto: Los
requisitos del puesto de Auditor Interno estarán definidos de conformidad con
los “Lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos
de Auditor y Subauditor Internos del Sector Público mencionado en el artículo 1
de este. Reglamento. A su vez, tales requisitos deberán estar claramente
señalados en el Cartel elaborado para ese propósito.
Artículo 5º—De la publicación del
aviso del Concurso: La publicación del anuncio para participar en el Concurso
Público para el puesto de Auditor Interno del Museo de Arte Costarricense
deberá contener las características del puesto, los requisitos mínimos
solicitados para el puesto y documentos en que así lo demuestren, la fecha y
lugar en el que se recibirán las ofertas. La publicación del anuncio se hará en
el Diario
Artículo 6º—Sobre las condiciones de
evaluación: De previo a la realización del Concurso del puesto de Auditor
Interno se elaborará el cartel del mismo, el cual contendrá los términos de
referencia que se utilizarán para evaluar las ofertas presentadas por los
aspirantes, así como un cronograma de actividades y sus ponderaciones, todo lo
anterior, será aprobado previamente por el Jerarca y estará disponible para los
interesados en la página web de la institución, cuya dirección electrónica es
www.musarco.go.cr, o bien en las oficinas del Museo de Arte Costarricense.
Artículo 7º—Sobre el plazo para la
presentación de ofertas: El plazo para el inicio de la presentación de ofertas
no podrá ser en ningún caso menor de quince días naturales contados a partir de
la publicación del aviso del Concurso.
Artículo 8º—Sobre la recepción de las
ofertas: Se recibirán ofertas solamente de aquellos interesados que demuestren
poseer los requisitos establecidos para el puesto en concurso, las mismas deben
ser presentadas en forma personal y bajo ninguna circunstancia se recibirán
mediante fax, o correo, ni correo electrónico. Tampoco se recibirán ofertas
condicionadas.
Artículo 9º—Sobre los supuestos bajo
los cuales se excluye una oferta del proceso: Se excluirán del proceso, quienes
no presenten la o las evaluaciones convocadas en la fecha y lugar informados
oportunamente. Así mismo, serán excluidos, los oferentes a los que se demuestre
falsedad en la información suministrada.
Artículo 10.—Del proceso de
evaluación: Las personas que cumplan satisfactoriamente con la primera fase del
concurso (nota mínima 55) tiene opción de continuar con la segunda fase, según
la siguiente base de selección:
I ETAPA
Predictor Explicación Valor
Formación académica. Requisitos
primarios
-
Licenciatura o superior en Contaduría
Pública
o en Administración de Negocios
(o
de Empresas) con énfasis en Contaduría
Pública
15%.
- Formación
adicional: Afín a la actividad
de
Auditoría (Contaduría, Contabilidad,
Finanzas,
Auditoría de Sistemas) 5% 20%
Capacitación. Calificar los eventos de capacitación:
seminarios,
talleres, congresos o cursos
presenciales,
etc., en modalidad
participación
o aprovechamiento con una 15%
duración
de mínima de 20 horas
(debe
estar indicado en el certificado)
hasta
un máximo de 8 eventos, en los
siguientes
temas:
- -
Ejecución presupuestaria.
- -
Ley de Administración Pública,
-
Contratación Administrativa, y otras
que
regulan
el
Sector Público.
- -
Normativa sobre procedimientos
administrativos.
- -
Normativas Internacionales sobre
- Análisis
de procesos propios
de
Informática
y Contabilidad.
- Computación
(Word, Ecxel, Power
Point
y bases de Datos). Ley de
Control
Interno.
- Servicio
al Cliente.
- Ley
Orgánica de
General
de
- Inglés
Experiencia profesional Adquirida
a partir de la obtención 25%
excedente. de un título Universitario en una
carrera
atinente con el puesto de
Auditoría
Interna o Externa
excluyéndose
los requisitos primarios:
Menos
de 2 años 10%
Hasta
4 años o más 15%
Predictor Explicación Valor
Experiencia excedente Se calificará
la experiencia en puestos 25%
en supervisión de de jefatura en le ámbito de
personal Interna o Externa del sector público
o
privado, excluyéndose los requisitos
primarios.
II ETAPA
Predictor Explicación Valor
Entrevista grupal 15%
Artículo
11.—Sobre la nota mínima para conformar la lista de elegibles: Será considerado
elegible para optar como candidato al puesto de Auditor Interno del Museo de
Arte Costarricense, todo aquel oferente que en la evaluación propuesta haya
obtenido como mínimo una calificación final de 70%, resultado de las
calificaciones obtenidas, según los predictores de selección, criterios y
ponderaciones de evaluación utilizados para la calificación de los candidatos,
conforme los términos que serán definidos para el Concurso.
Con los candidatos que obtengan la
calificación mínima, se conformará un Registro, ordenado de forma descendente,
a partir de la calificación mayor hasta el 70%.
Artículo 12.—Sobre la comunicación de los
resultados: Los resultados del concurso serán comunicados en forma escrita por
Contra esta comunicación podrá
interponerse el recurso de revocatoria, el de apelación o ambos, en los
siguientes tres días, de conformidad con lo que se establece el articulo 346 de
Artículo 13.—Sobre la forma en que
estará conformada la terna y sus efectos: Se conformara una terna con las tres
personas que hayan obtenido las calificaciones más altas, del total de
oferentes que hayan completado el proceso.
Asimismo,
Artículo 14.—De la aprobación del
procedimiento: Los expedientes completos con todo el proceso llevado para el
Concurso, junto con la terna de los candidatos seleccionados, serán sometidos a
conocimiento de
Si
Si
Artículo 15.—Del periodo de prueba:
Una vez nombrado el auditor interno será sujeto a un periodo de prueba de tres
meses, pasando este plazo,
Artículo 16.—De la comunicación del
nombramiento a
Artículo 17.—Sobre la vigencia del
Registro de Elegibles: El Registro de Elegibles tendrá una vigencia de dos
años, y se utilizará en caso de quedar vacante el puesto en fechas posteriores
a las que originó el Concurso Público. No obstante, el plazo de vigencia del
Registro de Elegibles, podrá ser vanado, mediante Resolución Fundada, emitida
por
Artículo 18.—Sobre los supuestos en
los cuales se caduca el Registro de Elegibles: Se caducará el Registro de
Elegibles en caso que se varíen sustancialmente los requisitos u otras
condiciones en relación con las que dieron origen al Concurso Público con el
que se constituyo dicho registro.
Artículo 19.—De la vigencia: Este
reglamento rige a partir de la fecha de su publicación.
Junta
Administrativa del Museo de Arte Costarricense, requiere contratar los
servicios de un Auditor (A) Interno (A) medio tiempo.
Requisitos:
• Licenciatura o superior en Contaduría
Pública o en Administración de Negocios (o de Empresas) con énfasis en
Contaduría Pública
• Incorporado al colegio profesional
respectivo
• Experiencia mínima de tres años en el
ejercicio de la auditoria interna o externa en el sector público
• Experiencia mínima de dos años en puestos de
jefaturas en el área de Auditoría
• Amplio conocimiento de las leyes,
reglamentos, normas y lincamientos que regulan la auditoria interna en el
sector público
• Amplio conocimiento de las nuevas tendencias
en materia gerencial, administrativa y sobre gestión del potencial humano.
• Conocimientos de los métodos de valoración
del riesgo a nivel gerencial y de auditoría
• Conocimientos de los ambientes
computarizados existentes en el campo de trabajo de la auditoria.
Preferiblemente aplicaciones sobre sistemas de información con bases de datos.
• Preferible dominio de un segundo idioma.
Preferentemente el inglés.
• Conocimiento general de los procesos de
Se ofrece:
• Salario base de ¢198.575.00, carrera
profesional y reconocimiento de anualidades en el Sector Público.
Notas
importantes:
1. Los interesados deben presentar:
• Curriculum vitae con fotografía reciente y
copia de la cédula de identidad
• Original y copia del título de bachiller de
enseñanza media
• Original y copia de los títulos
universitarios, certificaciones de experiencia y cursos de capacitación.
• Original y copia del título de incorporación
al colegio profesional
2. Las certificaciones de experiencia deben ser
emitidas por
3. Para certificar el ejercicio liberal de la
profesión, presentar declaración jurada autenticada por un abogado, con la
misma información indicada en el punto 2.
La recepción
de ofertas se realizará en el Museo de Arte Costarricense, sita Parque
Metropolitano
Asimismo el
reglamento correspondiente al presente concurso, estará en la página web del
Museo (www.musarco.go.cr) o pueden solicitarlo a partir del... al correo
electrónico musarco@.racsa.co.cr.
CARTEL
CONCURSO PÚBLICO
PARA EL NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR
INTERNO
DEL MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE
Se comunica
que: Se recibirán ofertas para ocupar el siguiente puesto:
AUDITOR INTERNO DEL MAC
Características
del Puesto:
Clase de puesto: Auditor Interno
Ubicación: Museo de Arte Costarricense,
oficinas sede central
Salario
base: ¢198.575,00
Aumento
Anual: ¢3853 (proporcional a la
jornada)
Jornada
laboral: medio tiempo
Beneficios: Carrera profesional
Formación
Académica:
• Licenciatura o superior en Contaduría
Pública o en Administración de Negocios (o de Empresas) con énfasis en
Contaduría Pública.
• Incorporado al colegio profesional
respectivo.
Experiencia:
• Experiencia mínima de tres años en el
ejercicio de la auditoria interna o externa en el sector público.
• Experiencia mínima de dos años en puestos de
jefaturas en el área de Auditoría.
Conocimientos:
• Amplio conocimiento de las leyes,
reglamentos, normas y lineamientos que regulan la auditoria interna en el
sector público
• Amplio conocimiento de las nuevas tendencias
en materia gerencial, administrativa y sobre gestión del potencial humano.
• Conocimientos de los métodos de valoración
del riesgo a nivel gerencial y de auditoría
• Conocimientos de los ambientes computarizados
existentes en el campo de trabajo de la auditoria. Preferiblemente aplicaciones
sobre sistemas de información con bases de datos.
• Preferible dominio de un segundo idioma.
Preferentemente el inglés.
• Conocimiento general de los procesos de
La recepción
de ofertas se realizará en el Museo de Arte Costarricense, sita Parque
Metropolitano
Asimismo el reglamento correspondiente
al presente concurso, estará en la página web del Museo (www.musarco.go.cr) o
pueden solicitarlo a partir del... al correo electrónico musarco@racsa.co.cr.
Notas
importantes:
1. Los interesados deben presentar:
• Curriculum vitae con fotografía reciente y
copia de la cédula de identidad
• Original y copia del título de bachiller de
enseñanza media
• Original y copia de los títulos
universitarios, certificaciones de experiencia y cursos de capacitación.
• Original y copia del título de incorporación
al colegio profesional.
2. Las certificaciones de experiencia deben ser
emitidas por
3. Para certificar el ejercicio liberal de la
profesión, presentar declaración jurada autenticada por un abogado, con la
misma información indicada en el punto 2.
Para mayor
información llamar a los teléfonos 222-7155 y 222-7734 ext. 110.
San José, 22
de enero del 2007.—Brenda Meza Sandí, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº
48557).—C-135520.—(5571).
JUNTA DIRECTIVA
Aprobación modelo de facultades y
niveles de adjudicación por instancia administrativa para aplicar en
procedimientos de
Contratación Administrativa
1º—De las
facultades para realizar procedimientos de Contratación Administrativa.
a. Las Gerencias de División,
b. Unidades médicas especializadas identificadas
como Clínica del Dolor, Clínica Oftalmológica, Laboratorios Especializados,
Banco Nacional de Sangre, Centro de Trasplante Hepático, estarán facultados
para realizar únicamente procedimientos de contratación de escasa cuantía.
Tanto la licitación abreviada como la licitación pública serán realizadas por
la instancia superior facultada.
c. Para efectos de establecer las facultades de
realizar procedimientos de contratación administrativa así como de
adjudicación, las unidades de compra de las direcciones de sede, los órganos
desconcentrados y los órganos no desconcentrados serán clasificadas en tres
niveles, según el monto del presupuesto de bienes y servicios no personales que
reporte
- Nivel A: unidades con presupuesto de
bienes y servicios no personales mayor a ¢1.000 millones de colones.
- Nivel
B: unidades con presupuesto de bienes y servicios no personales entre ¢250
millones de colones hasta ¢1.000 millones de colones.
- Nivel
C: unidades con presupuesto de bienes y servicios no personales inferiores
a ¢250 millones de colones.
Para determinar el nivel que
corresponde a las direcciones de sede, se tomará como referencia la sumatoria
de los presupuestos anuales de bienes y servicios no personales de las unidades
adscritas a cada dirección.
d. Las direcciones de sede y los órganos
desconcentrados podrán efectuar procedimientos de la siguiente manera:
- Nivel
A: todos los procedimientos.
- Nivel
B: hasta licitación abreviada.
- Nivel C: hasta compra directa de
escasa cuantía.
e. Los órganos no desconcentrados podrán
efectuar procedimientos de la siguiente manera:
- Nivel
A: hasta licitación abreviada.
- Nivel B y C: hasta compra directa de
escasa cuantía.
f. Las unidades de servicios de salud que no se
encuentren adscritas a las Direcciones de Gestión Regional de Servicios de
Salud y las unidades administrativas de sede que no estén facultadas para
realizar determinados procedimientos de contratación, deberán gestionar su
trámite ante superior jerárquico que tenga la competencia según los límites
económicos aquí establecidos.
g.
h. Con el propósito de mantener actualizada esta
clasificación las Gerencias de División en el mes de octubre de cada año,
suministrarán las listas de las instancias autorizadas a
i. Para su aplicación se deben utilizar, en
todos los casos, los montos establecidos por
j. Con excepción de
k. Cuando las unidades de servicios de salud
requieran promover contrataciones que excedan el límite para el cual se
encuentran facultadas según lo establecido en el “Modelo de Facultades y
Niveles de Adjudicación por Instancia Administrativa”, dichos procedimientos de
compra deberán ser tramitados por
l. Todas las unidades que estén facultadas para
realizar procedimientos de contratación según lo regulado en este acuerdo, de
requerirlo, podrán realizar las contrataciones referidas en el artículo 201 del
Reglamento de Contratación Administrativa aún y cuando no hayan realizado el
procedimiento que generó el contrato anterior. Para lo anterior deberán
acreditar dentro del expediente administrativo que se cumplen todos los
supuestos enunciados en el artículo citado y podrán dictar el acto de
adjudicación de este contrato adicional siempre y cuando esté facultada para
adjudicar ese monto.
m. La facultad regulada en el punto anterior no es
aplicable en contrataciones que hayan sido promovidas al amparo de supuestos de
excepción, en cuyo caso la aplicación de ese artículo corresponderá a la unidad
que realizó el contrato principal. Todo lo anterior sin perjuicio de atender
las disposiciones propias que impidan la aplicación de ese numeral.
2º—Disposiciones
para la aplicación de las materias excluidas de los procedimientos ordinarios:
a. Los casos de excepción que requieran de la
autorización de
b. Los casos de excepción que no requieran
autorización de
3º—De las
facultades para efectuar el acto de adjudicación.
a. Junta Directiva: estará facultada para
adjudicar cualquier concurso cuyo monto sea superior a $1.000.000 (un millón de
dólares).
b. Los Gerentes de División estarán facultados
para adjudicar cualquier concurso hasta $1.000.000 (un millón de dólares).
c. El Director de Recursos Materiales estará
facultado para adjudicar hasta el monto de $500.000 (quinientos mil dólares).
d.
e. El Auditor Interno estará facultado para
adjudicar hasta el monto establecido por
f. Directores regionales de sucursales
adjudicarán hasta $250.000 (doscientos cincuenta mil dólares). Los jefes de
sucursales adjudican hasta el monto establecido por
g. Los directores de las unidades médicas
especializadas identificadas como Clínica del Dolor, Clínica Oftalmológica,
Laboratorios Especializados, Banco Nacional de Sangre y Centro de Trasplante
Hepático podrán adjudicar hasta el monto establecido por
h. El Departamento de Control de Calidad y
Protección Radiológica, los Centros de Gestión Informáticos, el Laboratorio de
Normas y Control de Calidad, el Área de Almacenamiento y Distribución (ALDI)
podrán adjudicar hasta el monto establecido por
i. El Director del Proyecto de Fortalecimiento y
Modernización de Servicios de Salud podrá adjudicar hasta $500.000 (quinientos
mil dólares).
j. Los directores de sede adjudicarán de
conformidad con los siguientes límites:
- Nivel A: podrá adjudicar hasta
$500.000 (quinientos mil dólares).
- Nivel B: podrá adjudicar hasta
$250.000 (doscientos cincuenta mil dólares).
- Nivel C: podrá adjudicar hasta el
monto establecido por
k. Los Directores regionales de servicios de
salud y redes podrán adjudicar hasta $500.000 (quinientos mil dólares).
l. Los directores médicos y administrativos de
los órganos desconcentrados:
- Nivel A: el director médico podrán
adjudicar hasta $500.000 (quinientos mil dólares). El director administrativo
adjudicará hasta $250.000 (doscientos cincuenta mil dólares).
- Nivel B: el director médico podrá
adjudicar hasta $250.000 (doscientos cincuenta mil dólares). El director
administrativo adjudicará hasta el monto establecido por
- Nivel C: el director médico podrá
adjudicar hasta $100.000 (cien mil dólares). El director administrativo
adjudicará hasta el monto establecido por
m. Los directores médicos y administrativos de
órganos no desconcentrados estarán facultados para adjudicar según se dispone a
continuación:
- Nivel A: el director médico podrá adjudicar
hasta $250.000 (doscientos cincuenta mil dólares). El director administrativo
adjudicará hasta el monto establecido por
- Nivel B y C: el director médico podrá
adjudicar hasta $100.000 (cien mil dólares). El director administrativo
adjudicará hasta el monto establecido por
n. Cuando existan varios renglones o ítemes y
éstos deban ser adjudicados a distintos oferentes, tales adjudicaciones se
harán en forma conjunta en un solo acto y por la autoridad competente, según el
monto total de lo adjudicado.
o. Como referencia para aplicar los límites de
adjudicación contemplados en este modelo en ofertas recibidas en moneda
diferente al dólar americano, se procederá a convertir el monto correspondiente
a dicha moneda, para lo cual se utilizará el tipo de cambio vigente el día de
la apertura que establezca el Banco Central.
p. Complementariamente a este nuevo Modelo de
Facultades rige la normativa técnica que se tiene establecida institucionalmente
para los procedimientos de planificación, adquisición y administración propia
de las contrataciones de los bienes, servicios u obras.
Rige a
partir del 1º de enero del año 2007 y deroga el acuerdo adoptado en el punto 5)
del artículo 15° de la sesión número 8022 del 5 de enero del año 2006.
Asimismo, queda derogada cualquier disposición institucional que se oponga al
Modelo de Facultades aprobado.
Disposiciones
transitorias:
Para los
efectos correspondientes se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 6° de
“Artículo 6º—Disposiciones
transitorias. Los procedimientos de contratación iniciados antes de la vigencia
de esta reforma parcial de
Disposiciones
transitorias del modelo de facultades y niveles de adjudicación por instancias
administrativas:
Los procedimientos de contratación
administrativa que hubieran sido iniciados antes del 4 de enero del año 2007,
continuarán siendo tramitados por la unidad que originalmente promovió el
concurso. Sin embargo, el acto de adjudicación de dichas contrataciones será
dictado por el órgano facultado para ello, según lo dispuesto en el nuevo
Modelo de Facultades que regirá a partir de la fecha indicada.
San José, 19
de enero del 2007.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria, Junta Directiva.—1
vez.—C-101055.—(5570).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de San Isidro de Heredia, en Sesión Ordinaria 03-2007, del 16 de
enero de 2007, mediante acuerdo Nº 46-2007 por unanimidad, con dispensa de
trámite de Comisión, aprobó adoptar el Proyecto de Reglamento para
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo
1º—En el presente Reglamento se considerarán las siguientes definiciones:
Bienes muebles: Comprende el mobiliario,
la maquinaria, el equipo, herramientas y cualquier otro bien que sea sujeto de
control de inventario mediante placa numerada.
Usuario (a): Se entenderá por usuario
de un activo, aquel funcionario (a) de
Formulario para entrega de activos:
Formulario con numeración consecutiva, mediante el cual
Formulario para traslado de activo:
Formulario mediante el cual se hace traslado de bienes muebles. Al firmarlo, el
usuario (a) recibe y acepta la responsabilidad de la custodia y el buen uso de
los bienes que le son asignados.
Formulario para Salida de Activo para
Reparación: Formulario mediante el cual se registra la salida de un bien cuando
requiera ser reparado.
Formulario de Bienes y Servicios:
Formulario de solicitud a
CAPÍTULO II
De la asignación de bienes
Artículo
2º—Todo funcionario (a) tiene derecho a recibir en calidad de préstamo y por
tiempo indefinido, en buenas condiciones de funcionamiento y conservación, los
activos necesarios para el cumplimiento de sus labores. El funcionario (a)
asume la responsabilidad de hacer un uso adecuado de esos bienes y velar porque
se mantengan en buen estado.
Artículo 3º—Los bienes muebles de uso
individual deben ser asignados a cada usuario (a) para su utilización personal.
Los bienes de uso general, (tales como archivadores y otros similares), serán
asignados al superior jerárquico de la unidad administrativa en que se
encuentran localizados.
Artículo 4º—Los otros bienes
(herramientas, engrapadoras, perforadoras y otros) serán asignados a cada
funcionario (a) y de ellos se llevarán los controles respectivos.
Artículo 5º—Antes de comprar un
activo,
Artículo 6º—
CAPÍTULO III
Del trámite para compra de mobiliario
y equipo
Artículo
7º—Toda dependencia interesada en adquirir un bien, debe asegurarse de contar
con el contenido presupuestario suficiente, así como que la compra es este
activo haya sido presupuestada de antemano, o en su caso, disponer de la
autorización respectiva para efectuar el gasto correspondiente.
Artículo 8º—Para la compra de los
activos existirá una boleta prenumerada, la cual se denominará “Solicitud de
Bienes y Servicios” y estará compuesta por un original y tres copias que serán
distribuidas de la siguiente manera:
Original: Se adjunta a los documentos originales de
compra
Copia: Recibo para el departamento que
solicita
Copia: Recibo para el ingreso a
Artículo
9º—La requisición, debe contener como mínimo: fecha, departamento, visto bueno
del jefe, nombre y firma del funcionario que lo solicita, el motivo de la
solicitud (nuevo ingreso, deterioro, ampliación, etc.) el detalle o descripción
de los artículos que se requieren, cantidad de los mismos, así como el código
presupuestario que será afectado por la compra; además deberá contener tres
espacios:
1- Para la firma y sello de recibido por parte de
2- Visto Bueno del contenido presupuestario por
parte del Departamento de Tesorería o Presupuesto.
3- Autorización por parte del Alcalde Municipal.
Artículo
10.—Toda dependencia interesada en solicitar la adquisición de un bien y que
cumpla con el artículo anterior, debe presentar la solicitud de Bienes y
Servicios, a
Artículo 11.—Una vez recibida la
solicitud, según lo indicado en los artículos anteriores,
Artículo 12.—Una vez recibido el
activo por
CAPÍTULO III
Del registro y control de activos
Artículo
13.—Los activos adquiridos por
Artículo 14.—
Artículo 15.—Proveeduría es el área
responsable de coordinar todas las actividades relacionadas con el control de
activos y de mantener un registro auxiliar que concilie con la cuenta de
control de los activos de
Artículo 16.—
Artículo 17.—Una vez realizado el
inventario físico y de encontrarse diferencias, Proveeduría, conjuntamente con
Contabilidad, las comunicará por escrito a las Unidades Administrativas
correspondientes, con el propósito de que cada funcionario (a) corrobore lo que
le fue asignado. A partir del recibo del reporte, las Unidades Administrativas,
deberán en un plazo no mayor de 15 días naturales, en caso de incongruencias,
reportarlas a Proveeduría y Contabilidad. Después de este plazo, el inventario
se tendrá por correcto.
Artículo 18.—
Artículo 19.—
Artículo 20.—
Artículo 21.—
Artículo 22.—Serán capitalizables las
erogaciones, por reparaciones adiciones y mejoras, que por su monto y
características prolonguen la vida útil del bien mueble. Lo anterior según los
principios de Contabilidad generalmente aceptados. Corresponde a Contabilidad
definir cuáles costos de reparaciones o adiciones deben capitalizarse, para lo
cual deberá solicitar a los técnicos respectivos el incremento que representa,
en la vida útil del activo, la reparación o adición.
Artículo 23.—Proveeduría coordinará
con el Departamento Legal el trámite para el registro, ante los órganos
correspondientes, de aquellos activos que por sus características requieran ser
inscritos.
Artículo 24.—En caso de robo el Alcalde
Municipal será el encargado de presentar la denuncia ante los órganos externos
y darle seguimiento.
CAPÍTULO V
De la responsabilidad de los usuarios
Artículo
25.—Es deber de todo funcionario(a) municipal colaborar con Contabilidad y
Proveeduría, con el suministro de toda información relacionada con el uso y
controles de los bienes muebles, así como acatar las recomendaciones sobre el
uso y controles de los bienes muebles que emanen de estas dependencias.
Artículo 26.—Todo usuario(a) asume plena
responsabilidad por el uso y custodia de los bienes muebles y otros bienes que
reciba.
Artículo 27.—Los usuarios(as), a
quienes se les haya asignado los bienes, son los responsables de que éstos
estén ubicados en el lugar correspondiente y deberán responder, a los
funcionarios (as) encargados de realizar los inventarios, por aquellos que no
sean localizados en su sitio.
Artículo 28.—Todo funcionario debe
responder por el equipo a su cargo. Cuando sea trasladado a ocupar otro cargo
en diferente Dirección, está en la obligación de entregar a su jefe inmediato
el equipo que tuvo asignado o solicitar la anuencia de éste para trasladarlo a
la nueva unidad. En este caso, debe llenar los formularios de traslado de
activos correspondientes. Igual responsabilidad tendrá la jefatura inmediata
del funcionario (a) que sea trasladado de que se lleven a cabo las formalidades
del caso.
Artículo 29.—Cuando a un
funcionario(a) se le otorgue una licencia sin goce de salario o un período de
vacaciones, que exceda de un mes, cuando sea separado de su cargo por renuncia,
despido o pensión, debe devolver los activos que le habían sido asignados. La
jefatura inmediata debe supervisar que la devolución sea completa y rendir
informe a Contabilidad y Proveeduría.
Artículo 30.—Cuando por cualquier
motivo el usuario (a) extravíe un determinado bien, informará por escrito, en
un plazo no mayor de dos días hábiles siguientes, lo sucedido al superior
jerárquico inmediato, dando las explicaciones del caso. El superior inmediato
es quien debe analizar la situación y tomar las acciones necesarias dentro de
un plazo de cinco días hábiles a efectos de:
a. Si
b. En los casos donde
c. Si
Artículo
31.—Cuando un funcionario(a) no haya reportado, en el tiempo establecido, la
pérdida de un activo y este es detectado como faltante en un inventario, se
procederá de oficio al cobro según el valor de reposición.
Artículo 32.—El funcionario(a) debe
velar porque los activos a él encomendados, mantengan la placa de
identificación, en caso de pérdida de la misma deberá informar y solicitar su
reposición a Proveeduría.
Artículo 33.—En caso de que se
produzca la desaparición de bienes por casos fortuitos como robo e incendio,
las unidades administrativas afectadas, deberán comunicar a Proveeduría y
Contabilidad, el detalle de los bienes afectados, para que se proceda, por
Artículo 34.—Para proceder al traslado
de un activo de una dependencia a otra, se hará mediante el formulario
“Traslado de Activo”, enviando copia a Contabilidad y Proveeduría.
Artículo 35.—Ninguna Jefatura podrá
ordenar el traslado de un activo, sin antes cumplir con lo estipulado en el
artículo anterior.
Artículo 36.—Es de competencia de
Artículo 37.—El Jefe de cada
departamento debe velar porque los activos bajo su responsabilidad, estén
debidamente asignados a sus funcionarios por medio del respectivo formulario.
Artículo 38.—El control administrativo
de los activos asignados a una Dirección o Unidad Administrativa, corresponde a
las jefaturas correspondientes. Deberá establecerlo según su criterio asumiendo
toda responsabilidad al respecto.
Artículo 39.—Cuando un funcionario(a)
traslade un activo a otro usuario(a) o a bodega por estar descompuesto o cuando
ya no lo requiere, debe obtener la firma de quien lo recibe, en el formulario
correspondiente, para quedar relevado de su responsabilidad sobre el bien.
Artículo 40.—Cada Dirección y Jefe de
Sección, implantará los mecanismos necesarios a fin de que pueda tener su
propio control sobre el equipo y hacer las observaciones que considere
pertinentes al informe anual que enviará
Artículo 41.—En el caso de activos que
no estén en uso, el funcionario lo comunicará al jefe inmediato para su
respectiva reasignación; de no ser este necesario en esa Unidad, será remitido
a
CAPÍTULO V
De las prohibiciones
Artículo
42.—Se prohíbe el uso de activos de la institución para fines que no sean
propios de los objetivos de
Artículo 43.—Queda prohibido a los
funcionarios disponer bienes para ser movilizados sin permiso del empleado a
quien están asignados y sin haber confeccionado antes el formulario de
“traslado de activo”.
CAPÍTULO VI
De la salida de los bienes de
Artículo
44.—En los casos de activos que son patrimonio municipal que no son sujetos de
donación y tengan que ser desechados, el Proveedor coordinará con
Artículo 45.—De existir equipo dañado
en una dependencia y se requiera su reparación,
Artículo 46.—Cuando los bienes deben
salir temporalmente de las instalaciones de
Artículo 47.—Reparado el mobiliario
y/o equipo,
Artículo 48.—De considerarse que el
activo dañado no es susceptible de ser reparado,
CAPÍTULO VII
Otras disposiciones
Artículo
49.—Los bienes que ingresen a las instalaciones de
Artículo 50.—Los bienes que ingresen o
se encuentren en
Artículo 51.—Cuando
Artículo 52.—Los activos que se
encuentran totalmente depreciados y no estén siendo utilizados, podrán ser
donados, de acuerdo con el Reglamento que exista para tal efecto.
Artículo 53.—Para entregar activos en
calidad de préstamo a otras instituciones, se deberá realizar mediante
autorización formal de
CAPÍTULO VIII
De las sanciones
Artículo
54.—Cualquier incumplimiento a las obligaciones y deberes de las jefaturas y
usuarios contenidos en este documento será sancionado siguiendo el debido
Proceso o en su defecto de acuerdo con lo que disponga el Reglamento Autónomo
de Organización y Funcionamiento de
CAPÍTULO IX
Excepciones
Artículo
55.—Se exceptúa de lo dispuesto en estas normas a todos los vehículos automotores
de
Artículo 56.—También se exceptúan de
estas disposiciones los libros, folletos, diccionarios, manuales técnicos y demás
documentos propiedad de
TRANSITORIOS
Transitorio I.—El
Departamento de Proveeduría en coordinación con el Área Financiera deberá
proceder al plaqueo de los activos en un término máximo de seis meses a partir
de la aprobación del presente reglamento.
Transitorio II.—El Departamento de
Proveeduría deberá proceder al levantamiento del primer inventario de
mobiliario y equipo en un plazo máximo de seis meses a partir de la vigencia
del presente reglamento; para cumplir con este transitorio
Transitorio III.—El Departamento de
Contabilidad deberá proceder a efectuar los ajustes a las depreciaciones de los
activos conforme a los registros actuales y valoraciones efectuadas. Para este
fin podrá solicitar la colaboración de técnicos especializados que determinen
la vida útil y valor actual de los bienes.
CAPÍTULO X
Rige a
partir de su publicación.
San Isidro
de Heredia, 23 de enero de 2007.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora
Municipal.—1vez.—(5765).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
Acuerdo
Concejo Municipal de Garabito en sesión ordinaria Nº 4, artículo IV, inciso G),
celebrada el 24 de mayo del 2006.
Modificación
Reglamento Recolección y Manejo de Desechos Sólidos, publicado en
Artículo
20.—El transporte de los desechos sólidos voluminosos se hará por cuenta y
responsabilidad de cada generador, previo pago en la tesorería municipal o caja
auxiliar autorizada, según tarifa vigente en su momento.
Artículo 21.—La disposición de
desechos voluminosos, se hará previo pago en la tesorería municipal o caja
auxiliar autorizada, de acuerdo al tonelaje transportado y cuyo costo (en
colones por tonelada) dependerá de la tarifa vigente en su momento. No se
permitirá el ingreso de desechos voluminosos al relleno respectivo sin el
recibo correspondiente de pago.
Artículo 22.—El cobro de desechos
voluminosos se hará por tonelada métrica a tratar. El tonelaje a depositar,
corresponderá a la capacidad de los vehículos que transportan los desechos y
conforme a la capacidad de llenado del mismo, así como las características
técnicas del depósito, si son desechos sueltos o compactados, o por el tipo de
desechos a compactar (chatarra, escombros, vegetales).
Transitorio
1.—Conforme a lo indicado en los artículos 21 y 22 del presente reglamento, y
dado que en el Relleno Sanitario no existe unidad de pesaje en la actualidad,
el servicio de disposición final de desechos voluminosos se cobrará
temporalmente conforme la siguiente tabla:
Ajuste
provisional de tarifa por tratamiento de desechos sólidos
Carga 3/4 1/2
completa Carga Carga
Tipo Tipo tarifa por tarifa por tarifa
vehículo desechos carga ¢ carga ¢ por carga ¢
Pick-up 3/4 ton construcción-vegetal 1.704,00 1.278,00 852,00
Camión adrales 2. 5 ton construcción-vegetal 5.452,80 4.089,60 2.726,40
Camión adrales
Vagoneta
Vagoneta
Vagoneta
-vegetal 31.779,60 23.834,70 15.889,80
Vagoneta
Vagoneta
Vagoneta
-construc-vegetal 63.559,20 47.669,40 31.779,60
Contenedor de
Contenedor de
Contenedor de
-vegetal 111.228,60 83.421,45 55.614,30
Garabito, 22
de enero del 2007.—Departamento de Auditoría.—Ana Cecilia Adaniz Castillo.—1
vez.—(O. C. Nº 33).—C-42865.—(5572).
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP-003-2007
Área
según
Descripción del inmueble Precio base ¢ plano catastrado
Casa de habitación Goicoechea Purral 15.885.000,00
Casa de habitación Desamparados, Damas 6.374.373,00
Casa de habitación Desamparados, San Miguel 4.471.320,00
Casa de habitación Desamparados, Lomas 6.131.680,00
Casa de habitación Pavas, Lomas 10.102.044,15
Casa de habitación San José, Hatillo 8 4.044.348,58
Casa de habitación Desamparados, San Rafael 10.573.675,82
Lote en Aserrí, Salitrillos 3.058.405,68
Lote en Puriscal 10.500.000,00
Lote en Guápiles 6.077.934,77
Información
adicional:
El cartel de este concurso, está a
disposición de los interesados en Bienes Inmuebles, División de Pensiones,
segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a
Fecha y lugar de
la apertura de los sobres con las ofertas:
El mismo se efectuará en la sala de
reuniones en el quinto piso del edificio Jorge Debravo, ubicado en San José,
avenida 8 y calle 21. La venta se realizará el día viernes 23 de febrero del
San José, 24 de enero del 2007.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(6409).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
El texto de la publicación es el siguiente:
SEGUNDA INVITACIÓN
1. Aprobar el siguiente texto para la publicación la de segunda invitación para la elección de ternas para el nombramiento de Juntas de Crédito Local.
Invitar a las organizaciones con derecho a presentar ternas para las elecciones de miembros de las Juntas de Crédito Local de:
- Alajuela: Sólo Sector Comunal
- Liberia: Sólo Sector Comunal
- Limón: Sólo Sector Comunal
- Metropolitana: Sólo Sector Comunal
- Pérez Zeledón: Sólo Sector Comunal
- Cañas: Todos los Sectores
- Puriscal: Todos los Sectores
- Goicoechea: Todos los Sectores excepto el Sector Comunal
y teniendo presente lo siguiente:
I.—Que según lo estipulado en
II.—Que con ese propósito, las organizaciones con derecho a
presentar ternas para la elección de dichos miembros en las Juntas de Crédito
Local lo podrán hacer en las oficinas de
III.—Que para ser electo en el cargo de integrante de una Junta de Crédito Local, el candidato debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser costarricense y ciudadano en ejercicio.
b) Ser de reconocida solvencia moral.
c) Residir o tener su sede de trabajo en la
región cubierta por
d) Estar en condiciones de asistir puntualmente a
las sesiones de
e) Ser ahorrante del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
f) No ser cónyuge ni estar ligado por parentesco, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con ningún director, funcionario o empleado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
g) No ser deudor moroso de alguna institución bancaria y no haber sido declarado en estado de quiebra fraudulenta, culpable o insolvencia, dentro de los diez años anteriores al nombramiento.
h) Pertenecer a alguna de las organizaciones que
conforman los sectores que integran
i) Contar como mínimo con educación primaria completa. Asimismo, uno de los miembros deberá, preferiblemente, contar con bachillerato universitario en Economía, Banca o Administración según lo dispuesto en el artículo 4, inciso h del Reglamento de Juntas de Crédito Local.
IV.—Que las ternas que envíen las organizaciones con derecho a presentar candidatos para la elección de integrantes de las Juntas de Crédito Local deberán indicar lugar para recibir notificaciones y se deberán acompañar de:
a) Nombre completo de los tres candidatos, sus calidades, curriculum vitae (hoja de vida, la cual deberá indicar los títulos académicos obtenidos si los tuviere) y documentos que comprueben lo afirmado en el curriculum vitae.
b) Documento que demuestre su nacionalidad
costarricense y su pertenencia a una organización integrante de alguno de los
sectores que conforman
c) Declaración jurada del candidato donde se indique expresamente:
i. Que es ciudadano en ejercicio.
ii. Que reside o tiene su sede de trabajo en la
región cubierta por
iii. Que está en condiciones de asistir puntualmente
a las sesiones de
iv. Que es ahorrante del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
v. Que no es cónyuge ni está ligado por parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive con ningún director, funcionario o empleado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
vi. Que no es deudor moroso de alguna entidad bancaria.
vii. Que no ha sido declarado en estado de quiebra fraudulenta, culpable o insolvencia, dentro de los diez años anteriores al día en que efectivamente quede nombrado.
viii. Que conoce el Reglamento de Juntas de Crédito
Local del Banco Popular y de Desarrollo Comunal aprobado en la sesión 4250 del
11 de octubre del 2004 de
V.—Que para efectos de nombramientos, los sectores y las regiones cubiertos por las Sucursales que son objeto de esta segunda publicación de concurso son las siguientes:
- Alajuela: Sólo
Sector Comunal
Regiones
cubiertas: Alajuela, Atenas y Poás
- Liberia: Sólo
Sector Comunal
Regiones
cubiertas: Liberia, Carrillo,
Bagaces y
- Limón: Sólo
Sector Comunal
Regiones
cubiertas: Limón, Siquirres,
Talamanca
y Matina.
- Metropolitana: Sólo
Sector Comunal
Regiones
cubiertas: Montes de Oca,
Curridabat, Desamparados, Aserrí, Santa Ana, Alajuelita. Distritos El Carmen,
Catedral, Hospital, San Francisco, Zapote, San Sebastián y
- Pérez Zeledón: Sólo
Sector Comunal
Regiones
cubiertas: Pérez Zeledón, Buenos
Aires,
Parrita y Aguirre.
- Cañas: Todos
los Sectores
Regiones cubiertas: Cañas,
Upala, Tilarán y Abangares.
- Puriscal: Todos
los Sectores
Regiones
cubiertas: Puriscal, Mora, Acosta y
Turrubares.
- Goicoechea: Todos
los Sectores excepto el Sector Comunal
Regiones
cubiertas: Goicoechea.
VI.—Los integrantes de cada Junta
de Crédito Local se escogerán de las ternas que al efecto remitan las
Asociaciones de Desarrollo Comunal y las que envíen las organizaciones
integrantes de los demás Sectores que conforman
VII.—Que únicamente serán tomadas en cuenta las ternas enviadas por organizaciones de base.
VIII.—Que el párrafo primero del artículo 31 de
IX.—Conforme con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Juntas de Crédito Local, los miembros de las Juntas de Crédito Local deberán rendir una caución al Banco de doscientos mil colones exactos antes de entrar a ejercer el cargo.
X.—Se tomará en cuenta únicamente a quienes figuren en una terna estrictamente conformada en cuanto a la cantidad de integrantes, enviada en tiempo y forma por una organización legitimada al efecto.
XI.—Que en el sitio web del Banco: www.bancopopularcr.com,
se encuentra a disposición de los interesados el Reglamento de Juntas de
Crédito Local aprobado en la sesión 4250 del 11 de octubre del 2004 de
(Ref. Acuerdo
CJCL-010-2007 de
San José, 24 de enero del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(5750).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo a la orden de Mora Rodríguez Ana Patricia, cédula 1-1005-305 o Espinoza
Quesada Mario Enrique, cédula 1-807-518.
Certific. Monto Fecha Cupón Monto
total Fecha
num. (¢) vencimiento Nº de
cupones vencimiento
16108460211203619 1.143.818,40 12-02-2007 Capitalizable ******* ********
Lo anterior
para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 12
de enero del 2007.—Centro Servicios Financieros Catedral.—Lic. José Francisco
Jiménez Cascante, Coordinador.—(4609).
SUCURSAL DE NICOYA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general, que el señor Mendoza López Roberto, cédula 05-0193-0508,
solicitó por motivo de extravío, reposición del certificado de depósito a plazo
número 16100360210274331 por el siguiente monto 6.000.000,00 seis millones de
colones netos y con vencimiento el 22/01/2007, y con lo anterior para los
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Nicoya, 22
de enero del 2007.—Lic. Wilfreddy Bertharioni, Gerente.—(5215).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Quien
suscribe, William Jiménez Zamora, casado una vez, con cédula numero seis-uno
dos ocho-seis tres cero, comerciante, vecino de San Ramón de Alajuela, emite la
presente a efecto de hacer saber a terceras personas de la pérdida de
certificado a plazo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal en
Nicoya, por la suma de un millón seiscientos cuarenta mil colones.—Nicoya,
dieciséis de enero del dos mil siete.—William Jiménez Zamora, Solicitante.—Nº
99849.—(5506).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-2404-2006.—Ávilez
Cerna María Gabriela, R-218-2006, costarricense, cédula Nº 8-055-
ORI-R-2406-2006.—Buska, Soili Iris, R-344-2000,
finlandesa, cédula de Residencia Nº 728-97068-
ORI-R-2415-2006.—Beltrán Sierra Juan Pablo,
R-225-2006, colombiano, residente permanente Nº
ORI-R-2420-2006.—Matamoros Ramírez Paula
Auxiliadora, R-226-2006, costarricense, cédula Nº 1-815-
ORI-R-2422-2006.—Bustamante Medina Ronald
Francisco, R-224-2006, costarricense, cédula Nº 1-913-
ORI-R-2424-2006.—Barboza Ortiz Vernor Mauricio,
R-219-2006, costarricense, cédula Nº 2-491-
ORI-R-2426-2006.—Montero Sánchez Álvaro,
R-231-2006, costarricense, cédula Nº 1-0536-
ORI-R-2428-2006.—Fankhanel Edward H., R-221-06,
puertorriqueño, pasaporte Nº
ORI-R-2432-2006.—Donato Mata Juan Manuel,
R-220-2006, costarricense, cédula Nº 1-0878-
ORI-R-2434-2006.—Escobar de Nogales Raquel Rebeca
María, R-222-2006, española, pasaporte Nº XC
ORI-R-2438-2006.—Molina Ramírez Juan Felipe,
R-230-2006, costarricense, cédula Nº 1-0866-
ORI-R-2440-2006.—Bello Márquez Jesús Lázaro,
R-223-2006, cubano, residente permanente Nº
ORI-R-2451-2006.—Vega Baudrit José, R-273-98 B,
costarricense, cédula Nº 9-0080-
ORI-R-2463-2006.—Baltodano López Nelson,
R-232-2006, costarricense, cédula Nº 7-144-
ORI-R-2499-2006.—Gómez Guzmán Ligia María,
R-238-2006, costarricense, cédula Nº 3-0150-
ORI-R-2501-2006.—Lentini Gilli Valeria,
R-249-2006, costarricense, cédula Nº 8-073-
ORI-R-2503-2006.—Mora Ramírez Erick, R-247-2006,
costarricense, cédula Nº 1-965-
ORI-R-2505-2006.—Sancho Gómez Bernardita,
R-239-2006, costarricense, cédula Nº 1-643-
ORI-R-2507-2006.—Gurdián Palma Jorge Evenor,
R-147-2001, nicaragüense, residente permanente Nº
ORI-R-2509-2006.—Chacón Barrantes Silvia Elena,
R-243-2006, costarricense, cédula Nº 1-978-
ORI-R-2511-2006.—Molina Guevara Ricardo Alberto,
R-236-2006, costarricense, cédula Nº 1-405-
ORI-R-2513-2006.—Villegas Castro Félix Ángel,
R-235-2006, costarricense, cédula Nº 2-253-
ORI-R-2515-2006.—Cruz Luthmer Emilia, R-241-2006,
costarricense, cédula Nº 1-372-
ORI-R-2517-2006.—Mora Román Evelio Alberto,
R-246-2006, costarricense, cédula Nº 1-745-
ORI-R-2519-2006.—Herrera Peñaranda Juan Carlos, R-234-2006, colombiano, pasaporte Nº CC80230323, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Arquitecto, Universidad Católica de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de diciembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16345.—(5599).
ORI-R-2521-2006.—Giraldo Ocampo Claudia Eugenia,
R-233-2006, colombiana, carné de refugiado Nº
ORI-R-2523-2006.—Navarro Villamizar María Luisa,
R-244-2006, colombiana, pasaporte Nº C.C.
ORI-R-2525-2006.—Ubeda Ubeda Xiomara, R-248-2006,
costarricense, cédula Nº 8-0084-
ORI-R-2527-2006.—Sánchez Machado Mario Alejo,
R-237-2006, costarricense, cédula Nº 3-203-
ORI-R-2529-2006.—Murillo Muñoz Rafael Eduardo,
R-155 B-1998, costarricense, cédula Nº 1-775-
ORI-R-2573-2006.—Bordeleau Isabelle, R-190-
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
FACULTAD DE DERECHO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Quesada Vargas Nancy
María, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo
nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses,
el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho
de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada
Río Macho-El Este (modificación Chacón Paut), sobre una finca inscrita en el
Registro Público, en el Folio Real, número 3-115339-000 del partido de Cartago,
cantón 3
Según Registro Público, este inmueble presenta un área de
treinta y dos mil ochocientos treinta y ocho metros con cuarenta y ocho
decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para construir, lindante al
norte, con calle pública y otro; al sur, con Rodolfo Jiménez de
Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho
de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢406.926,50 (cuatrocientos seis mil novecientos veintiséis colones con 50 céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá una
servidumbre de paso sobre la propiedad, afecta una pequeña parte ubicada en el
sector noroeste de la propiedad, se afecta el 1,22% del terreno, que
corresponde a
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones
en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir
el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la
obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la
finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, número
357878-000, para construcción de la subestación del Proyecto Hidroeléctrico
Peñas Blancas, provincia de Alajuela, cantón 2 San Ramón, distrito 13 Peñas
Blancas, mide 72.903,02 decímetros cuadrados, y linda así: norte, Río
Chachagua; sur, con calle pública, con un frente de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5538 del 5 de agosto del 2003.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-35090.—(4831).
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo
nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses,
el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), necesita ampliar una
servidumbre, establecer cinco sitios de torre nuevos y cambiar condiciones,
necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada Río Macho-Moín
(tramo Cachí-Angostura), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en
los Folios Reales Nos. 3-55926-000 y 3-79789-000 del partido de Cartago, cantón
02 Paraíso, distrito 04 Cachí, ubicada del cruce de vías Cachí-Tucurríque
Según Registro Público, la finca Nº 3-55926-000 presenta un área de ciento cuarenta y dos mil novecientos noventa y dos metros con noventa decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de repasto, potrero y montaña. Lindantes: al norte, con Antonio Solano e Instituto de Desarrollo Agrario; al sur, con Hacienda Urasca S. A., camino de Guatuso a San Miguel en medio de José Quirós y sin río Urasca en medio, y al oeste, con Antonio Solano, Andrés Núñez, Rafael Román e Instituto de Desarrollo Agrario. Y la finca Nº 79789 presenta un área de un millón quinientos mil metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de repastos montaña, dos casas, un galerón. Lindantes: al norte, con río Guatuso en medio otros y camino; al sur, con Hacienda Urasca S. A., y otros; al este, con río Guatuso en medio otros, y al oeste, con Trino Vásquez Matamoros y otros. Ambas fincas son propiedad de Hacienda Urasca S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-10472.
Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de ampliar este derecho de
servidumbre, establecer los 5 sitios de torre y cambiar condiciones por lo que
con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢10.389.828,95 (diez millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientos veintiocho colones con noventa y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, una ampliación de servidumbre, cinco sitios de torre y cambio de condiciones que se describen así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un
derecho de paso sobre una franja de terreno con un área de afectación de
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E.
Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La ampliación de servidumbre, los cinco sitios de torre y
el cambio de condiciones descritos se establecerá en favor de la finca del
partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, Nº 105732-000, para
ampliación de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5734 del 30 de mayo del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-47190.—(5606).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre, necesario para el
paso de la línea de transmisión denominada Peñas Blancas-Naranjo (Tramo Daniel
Gutiérrez-Naranjo), sobre una finca inscrita en el Registro Público, Nº
2-135172-005 del partido de Alajuela, cantón 11 Alfaro Ruiz, distrito 01
Zarcero,
Este inmueble, presenta un área de veintiséis mil cuarenta y
cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de
potrero. Lindantes: al norte, con calle pública y Jhony Vargas; al sur, con
servidumbre de Rodolfo Valenciano; al este, con León Víctor Valenciano, y al
oeste, con Rodolfo Valenciano. Propiedad de Juan José de Jesús Valenciano
Rojas, mayor, casado una vez, cédula de identidad Nº 2-350-476, vecino de
Zarcero,
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho
de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢45.023.942,00 (cuarenta y cinco millones veintitrés mil novecientos cuarenta y dos colones).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre
la propiedad un derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión
Peñas Blancas-Naranjo sobre una sección de terreno con una longitud en su línea
de centro de
El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E.
Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, número trescientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero, terreno para construir destinado a construcción de la subestación del Proyecto Hidroeléctrico Peñas Blancas. Sita: en el distrito trece Peñas Blancas, del cantón dos San Ramón, provincia de Alajuela. Mide: sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados, y linda así: norte: río Chachagua; sur, calle pública con un frente de ciento siete metros con noventa y un centímetros en parte y con servidumbre de paso de veintidós metros con treinta y cuatro centímetros; este, Fabio Luis López Salazar; oeste, Rafael Ángel Zamora Gamboa y tiene el plano catastrado Nº A-setecientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y seis-mil novecientos ochenta y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5764 del 26 de octubre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-40535.—(5607).
Nº 2006-736
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación
Administradora del Acueducto Rural de
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11,
18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde
II.—Que la comunidad
III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto,
denominada Asociación Administradora del Acueducto de
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0044-2006 del
día 13 del mes noviembre de 2006,
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la
administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la
comunidad, en
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la
aprobación de
5º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios
del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en
el diario oficial
Acuerdo firme.
San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42391).—C-60520.—(5609).
Nº 2006-737
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural Calle Los Barrantes.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11,
18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde
II.—Que la comunidad Calle Los Barrantes, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural Calle Los Barrantes, cédula jurídica tres- cero cero dos - trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el Tomo número quinientos veinticuatro Asiento número dieciocho mil quinientos veinticinco.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0045-2006 del
día 13 del mes noviembre de 2006,
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la
administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la
comunidad, en
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la
aprobación de
5º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios
del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en
el diario oficial
Acuerdo firme.
San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42391).—C-60520.—(5610).
Nº 2006-738
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto de las Vueltas Boca de Limón y Guácimo.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11,
18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde
II.—Que la comunidad Las Vueltas, Boca Limón y Guácimo de Potrero Grande de Buenos Aires, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto,
denominada Asociación Administradora del Acueducto de
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0046-2006 del
día 13 del mes noviembre de 2006,
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la
administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la
comunidad, en
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la
aprobación de
5º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios
del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en
el diario oficial
Acuerdo firme.
San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42391).—C-60520.—(5611).
Nº 2006-739
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural Calle Lajas, San Bosco, Santa Bárbara de Heredia.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11,
18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde
II.—Que la comunidad Calle Lajas de San Bosco de Santa Barbara de Heredia, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural Calle Lajas San Bosco Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica tres- cero cero dos - trescientos dos mil ciento sesenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el Expediente número trece mil quinientos dos.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0047-2006 del
día 13 del mes noviembre de 2006,
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la
administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la
comunidad, en
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la
aprobación de
5º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios
del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en
el diario oficial
Acuerdo firme.
San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42391).—C-60520.—(5612).
Nº 2006-740
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto de Bodegas y Pilas de Tacares de Grecia.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11,
18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde
II.—Que la comunidad Bodegas y Pilas de Tacares de Grecia, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de Bodegas y Pilas de Tacares de Grecia, cédula jurídica tres- cero cero dos - doscientos treinta y dos mil novecientos diez, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el Tomo número quinientos sesenta y tres Asiento número diecisiete mil novecientos treinta y siete.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0048-2006 del día
13 del mes noviembre de 2006,
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la
administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la
comunidad, en
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la
aprobación de
5º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios
del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en
el diario oficial
Acuerdo firme.
San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42391).—C-60520.—(5613).
Nº 2006-749
ASUNTO: Estudio sobre los Reglamentos para
el pago de
Resultando:
1º—Con respecto, al Acuerdo de
Junta Directiva Nº 2006-451 de referencia, sustentado en el requerimiento
realizado mediante el oficio Nº 10563, suscrito por le Lic. Hernán Solano
Murillo, Gerente de Área de
2º—Que de los estudios referidos se concluyeron la siguiente relación de hechos con respecto a los antecedentes sobre la regulación de la materia de disponibilidad en el Instituto:
I) Que efectivamente fue mediante el Acuerdo Nº
71-214, tomado por
II) Que efectivamente la compensación económica por
concepto de disponibilidad continuó regulándose en el Instituto por el Reglamento
de Gastos de Viaje, Transporte, y Pago de Zonaje para los Funcionarios y
Servidores del Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ya antes
aludido, no obstante, en el año de 1992 , y con ocasión de la aprobación del
presupuesto ordinario de 1992,
III) Que a pesar de la regulación existente para el
otorgamiento de la compensación económica de la disponibilidad,
IV) Que efectivamente dicho Reglamento de Gastos de Viaje, Transporte, Zonaje, Expensas, Desarraigo y Disponibilidad, fue sujeto de las siguientes modificaciones:
a. Mediante acuerdo de Junta Directiva N. 93-210, tomado en Sesión Ordinaria N. 93-058 del 10 de agosto de 1993 se modificó en su totalidad el artículo 27, del Capítulo V, que reglaba lo del pago de disponibilidad.
b. Mediante acuerdo de Junta Directiva N. 96-128, tomado en sesión ordinaria Nº 96-038 del 03 de junio de 1996, se derogó el inciso g) del Artículo 24, correspondiente al Capítulo III.
c. Mediante acuerdo de Junta Directiva N. 200-079, tomado en sesión extraordinaria Nº 200-028 del 5 de mayo del 2000, se modificaron los incisos g) y h) también del artículo 24, correspondiente al capítulo antes indicado, con respecto al pago de expensas.
V) Que mediante acuerdo de
VI) Que efectivamente mediante oficio PAP-97-1360
del 28 de abril de 1997,
VII) Que
desde la suspensión que recomendara el Organo Contralor, y la objección de
Considerando:
Tal y como se colige del estudio
técnico de
A pesar de contarse en
Así las cosas, en nuestro concepto de este Despacho, la
adecuación a las recomendaciones antes expuestas, debe versar sobre aspectos de
gran relevancia como es el personal que ha de considerarse como disponible.
(...)” Se debe agregar, que
(...) En igual sentido, y a los efectos de concluir
el presente estudio, se estima conveniente traer a colación las conclusiones
que
“(...) a) La potestad reglamentaria.... no es irrestricta.
Esta potestad está sometida a todas las normas jurídicas
superiores del ordenamiento....
b) En virtud de
Presupuestaria,
.... no puede dictar un reglamento
autónomo de servicio o un reglamento de zonaje que
contraríen disposiciones o directrices en materia
salarial.
c) Lo
anterior, encuentra fundamento no solo en el
principio de jerarquía de las fuentes sino también
en el
hecho de que la materia salarial no forma parte de
la
autonomía administrativa del ente.
e) El
establecer por vía reglamentaria beneficios no
previstos por disposiciones anteriores o acuerdo
de la
Autoridad Presupuestaria viola
Comisión y constituye una interferencia en la competencia de ese órgano. Se viola, además, el
principio de legalidad.
f) Conforme
lo dispone
deviene obligada a acatar sus propias directrices y
velar
por su cumplimiento.
g) EN EJERCICIO DE ESA
COMPENTENCIA LEGAL, LA
AUTORIDAD PUEDE OPONERSE A
UN REGLAMENTO ...QUE ESTABLEZCA VENTAJAS
SALARIALES NO CONFORMES CON
SALARIAL DEL PAÍS...(...)” (Lo subrayado y resaltado
no es parte del texto original)
A tenor de lo
expuesto, este Despacho le formula atenta instancia para que el presente asunto
sea consultado a
Bajo este mismo orden de ideas, es
preciso volver a recordar que mediante oficio N. 077-17
En virtud de lo anterior, de acuerdo a lo indicado por
Ahora bien, el análisis del tema en cuestión, radica sobre la derogabilidad del Reglamento de Gasto de Viaje, Zonaje, Transporte, Expensas, Desarraigo y Disponibilidad, el cual si bien es cierto fue publicado, el contenido de su regulación fue objetado y su aplicación suspendida por los entes externos, antes descritos, al someterse con posterioridad de su promulgación a consideración de los mismos, aspecto que cabe agregar, debió haberse hecho de previo, toda vez, que en dicha valoración se determinó por dichos entes que su contenido rozaba con el bloque de legalidad, ya que, debemos de recordar que en materia salarial nuestra Institución no tiene una absoluta autonomía administrativa, sino que la creación de las diferentes regulaciones internas que se adopten dependen de la aprobación de dichos entes externos, y más aún cuando los mismos establecen ventajas que suponen una erogación de la hacienda pública. Así las cosas, efectivamente la potestad reglamentaria del Instituto es irrestricta y tiene limitaciones, las cuales son impuestas por los entes externos, de manera de ajustar su actuar en estricto apego al principio de legalidad.
Sobre la potestad reglamentaria,
“la competencia de que goza
“...La
potestad reglamentaria es la atribución constitucional otorgada a
Asimismo,
“Cabe recordar que la potestad
reglamentaria es la potestad de emitir normas jurídicas con eficacia inferior a
la ley formal. En ese sentido consiste en una potestad de crear normas
jurídicas, normas que concurren a formar parte del ordenamiento jurídico. En
ese sentido, el reglamento es una norma escrita dictada por
La potestad reglamentaria es una potestad sujeta a límites
formales y materiales. Entre los primeros se encuentra el de jerarquía
normativa. El ordenamiento jurídico es un orden jerárquico, de lo que se sigue
la necesidad de una sujeción estricta de la norma emitida a lo dispuesto por
las fuentes superiores, a las cuales la norma inferior no puede resistir.
Conforme el artículo 6 de
Entre los límites materiales tenemos precisamente la materia: la ley enmarca su contenido y determina su ámbito de vigencia. En efecto, el reglamento está subordinado al contenido de la ley, que constituye su fundamento de validez y, por ende, un límite a la regulación. Por consiguiente, más allá de lo dispuesto por la ley, la disposición reglamentaria carece de validez (sentencias Nos. 031-95 de 16:30 hrs. del 3 de enero de 1995, 4571-97 de 12:54 hrs. del 1 de agosto de 1997, 7619-99 de 16:12 horas de 5 de octubre de 1999 y 8865-2002 de 14:43 hrs. del 11 de setiembre de 2002). (C-207-2005/27 de mayo de 2005).
Es preciso indicar que el Reglamento de Gastos de Viaje,
Zonaje, Transporte, Expensas, Desarraigo y Disponibilidad, aprobado mediante
acuerdo de Junta Directiva Nº 93-169, publicado en
Así las cosas, este Órgano Colegiado procede con fundamento
en los estudios técnicos con la derogación inmediata del Reglamento de Gastos
de Viaje, Zonaje, Transporte, Expensas, Desarraigo y Disponibilidad, dada las
consideraciones antes expuestas, lo cual el artículo 11 de
De conformidad con todo lo
expuesto, y con fundamento en el artículo 11 de
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2006-749, adoptado por
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42394).—C-189970.—(5614).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace
saber que Obando Villalta Mayra Teresa, cédula 1-367-
San José, 10
de enero del 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(3932).
Se hace saber que la señora Obando Castillo
Teresa, cédula 3-134-
San José, 11
de enero del 2007.—Lic. Ruth Centeno Díaz, Secretaria de Junta
Directiva.—(3933).
ACTA Nº 47-2006 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE
“EL LORO DE ORO” Y JUEGO 94 “
Los que firmamos hacemos constar
que hoy dos de diciembre de dos mil seis a las 5:00pm en el Cinema Star
procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron
seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el
Reglamento del Sorteo “Rueda de
Nombre Cédula Premio ¢
1.- José Bustos Viales 5-109-152 350.000
2.- Eida Zúñiga Bonilla 1-394-1285 250.000
3.- Luz Marina Villalobos Fonseca 5-096-269 300.000
4.- Roque Mejía Cedeño 3-112-915 165.000
Participante
sala estudio
5.- Ramón Abel Ulate Orozco 4-094-940 300.000
Nombre Cédula Premio ¢
Participantes
directos
6.- Jesús Herminio Murillo Rodríguez 2-131-721 250.000
7.- Guido Félix Salazar Torres 1-292-093 250.000
8.- Francisco Vásquez Rojas 2-235-214 250.000
9.- Álvaro Martín Tenorio Fallas 1-534-005 1.000.000
Participantes
de los asistentes
10.- Ana Belén Mora Araya 1-1236-471 250.000
11.- Zaida Castro Rivera 2-291-776 265.000
Total de premios a pagar: 3.630.000,00
Acumulado gran premio para el 09-12-2006 ¢ 6.000.000,00
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron
seis boletos sin premio del juego 93 “El Loro de Oro” y seis boletos del juego
94 “
Participantes que depositaron sobres con seis boletos
sin premio del juego 93 y juego 94
Nombre Cédula
1- Manuel Chavarría Acuña 1-270-435
2- Oldemar Quintana Herrera 6-085-241
3- Ana Cecilia Díaz Angulo 2-282-1175
4- Zoraida Rafaela Díaz Morales 1-227-728
Participante
vía telefónica
5. Rocío Calderón Vargas 1-871-825
Rafael Ángel Oviedo Chacón,
Representante de
ACTA Nº 48-2006 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA
DE
Y JUEGO 94 “
Los que firmamos hacemos constar
que hoy nueve de diciembre de dos mil seis a las 5:00pm en el Cinema Star
procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron
seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el
Reglamento del Sorteo “Rueda de
Nombre Cédula Premio ¢
1.- Manuel Chavarría Acuña 1-270-435 210.000
2.- Oldemar Quintana Herrera 6-085-241 250.000
3.- Ana Cecilia Castro Angulo 2-282-175 250.000
4.- Zoraida Rafaela Díaz Morales 1-227-728 165.000
Participante
sala estudio
5.- Rocío Calderón Vargas 1-871-825 250.000
Participantes
directos
6.- David Gerardo Arias Agüero 1-1303-096 200.000
7.- Henry Conejo Alfaro 2-505-058 250.000
8.- Luis Campos Montero 1-764-408 300.000
9.- Carlos Quirós Calvo 1-778-367 250.000
Participantes
de los asistentes
10.- Diana María Espinoza Cruz 4-191-291 250.000
11.- Ana Patricia Guzmán Sánchez 6-282-660 300.000
Total de premios a pagar: 2.675.000,00
Acumulado gran premio para el 06-1-2007 ¢ 6.200.000,00
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que
enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 93 “El Loro de Oro” y
seis boletos del juego 94 “
Participantes que depositaron sobres con seis boletos
sin premio del juego 93 y juego 94
Nombre Cédula
1- Amelia González Campos 4-073-471
2- José Alberto Ramírez Campos 9-042-440
3- Piadosa Barrantes Murillo 5-066-176
4- Guillermo Sánchez Arostequi 2-327-230
Asistente
a la sala de estudio
5. Emilce Ampie Oporta 2-381-570
Rafael Ángel Oviedo Chacón,
Representante de
Nombramiento de Notificadores Generales
de
con fe pública
El Concejo Municipal de Tilarán en sesión ordinaria Nº 37 celebrada el 10 de enero de 2007, artículo 26, se acordó por mayoría simple, mediante moción presentada El regidor presidente Ólger Artavia Arias y el regidor propietario Enrique Jenkins Jiménez:
Considerando que:
1º—Según el artículo sesenta y
nueve de
2º—El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estará a cargo del Gobierno Municipal, según lo indica el artículo tres del Código Municipal.
3º—Dentro de las atribuciones otorgadas a
4º—En atención a las diferentes facultades constitucionales y legales que le atribuye el Ordenamiento Jurídico Costarricense a las Municipalidades; se hace necesario la constante notificación de los vecinos del cantón.
5º—De conformidad con el artículo trece de
6º—Tal como lo establece el artículo cincuenta y tres del
Código Municipal, Ley Nº 7794-98, le corresponde a
Se mociona para que con dispensa de trámite de comisión definitivamente,
SE ACUERDE:
1º—Nombrar como notificadores
generales, de
2º—Establecer como horas hábiles para practicar las diferentes notificaciones, las veinticuatro horas del día, siete días a la semana. Esta habilitación no implicará en ningún caso, reducción de plazos ni anticipación de términos en perjuicio del administrado.
3º—Derogar cualquier disposición anterior, que en los mismos términos se hubiera adoptado y oponga.
4º—Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial
Tilarán, 22 de enero de 2007.—Silvia María Centeno González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 3368).—C-27850.—(5615).
DEPARTAMENTO DE
El Departamento de
Filadelfia, 8 de diciembre del 2006.—José Francisco Canales Canales, Encargado Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—Nº 99774.—(5508).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
L&A Café Montaña Azul S. A.,
con cédula jurídica Nº 3-101-414716, inscrita en
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(5713).
L&A Café Montaña Azul S. A.,
con cédula jurídica Nº 3-101-414716, inscrita en
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(5713).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Compañía Aven S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-121972, dirección exacta de la parcela: playa Matapalo,
Aguirre, Puntarenas, con base en
Quepos, 10 de febrero del 2006.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Marianella Sandí Solís, Encargada.—1 vez.—Nº 99824.—(5509).
SESIÓN SOLEMNE
El Concejo Municipal de Buenos Aires, en sesión ordinaria Nº 2-2007, celebrada el día 13 de enero del 2007, acuerda: Realizar la sesión del 3 de febrero del 2007, con carácter solemne; por tanto no se atenderán vecinos, y los puntos a desarrollar son: 1) Traspaso de poder del alcalde, juramentación de alcalde electo, síndicos y concejales de distrito.
Buenos Aires de Puntarenas, 23 de enero del 2007.—Lilliana Badilla Marín, Secretaria.—1 vez.—(5704).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE LA
INDUSTRIA DEL PLÁSTICO
AGENDA:
1) Informe del presidente.
2) Informe del tesorero.
3) Informe del fiscal.
4) Elección de la junta directiva según corresponda.
5) Asuntos varios.
6) Habrá refrigerio.
San José, enero del 2007.—Ing. Marco Carazo Bedoya, Secretario.—1 vez.—(6236).
EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas a celebrarse en San José, Barrio Cuba en las
instalaciones de Empresarios Unidos de Puntarenas Sociedad Anónima, el
miércoles 21 de febrero del
CORPORACIÓN DINÁMICA DEL PACÍFICO
Convoca asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas a celebrarse en Barrio Cuba, San José en las
instalaciones de Corporación Dinámica del Pacífico S. A., el miércoles 21 de
febrero del
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HELICORP SOCIEDAD ANÓNIMA
Helicorp
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-099.828, solicita ante
IMPORTADORA RAM S. A.
Aviso de
reposición de libros de Importadora RAM S. A., cédula jurídica número
3-101-10505601, solicita a
INMOBILARIA ARAUCAIMA R.M. SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inmobilaria
Araucaima R.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos once mil doscientos veintinueve, solicito ante
INVERSIONES NIR S. A.
Inversiones
NIR S. A. cédula jurídica Nº 3-101-241528, solicita ante
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Murillo
Borge Rafael R., cédula 1-464-
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
1) Contrato OC-379192, propiedad del Ing. José
Guillermo Ching Chu (IC-9064)
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-379192,
propiedad del Ing. Guillermo Ching Chu (IC-9064).
2) Contrato CS-15320, propiedad del Arq.
Donald Loría Prendas (A-9550)
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría CS-15320
propiedad del Arq. Donald Loría Prendas (A-9550).
3) Contrato OC-363151, propiedad del Arq.
Víctor Cañas Collado (A-1188)
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-363151,
propiedad del Arq. Víctor Cañas Collado (A-l188).
4) Contrato OC-374003, propiedad del Arq. Luis
Mora Flores (A-3193)
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-374003,
propiedad del Arq. Luis Mora Flores (A-3193).
5) Contrato OG-386800, propiedad del Ing.
Manuel Ángel Flores Mena (IC-9692)
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-386800,
propiedad del Ing. Manuel Ángel Flores Mena (IC-9692).
San José, 18
de enero del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera,
Jefe, Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—(O. C. Nº
4447).—C-52655.—(4903).
CORPORACIÓN TODO ENTRETENIMIENTO
501 DE COSTA RICA S. A.
Corporación
Todo Entretenimiento 501 de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254242,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SÚPER FARMACIA 90-90
Se hace
constar que el señor Reynaldo Fonseca Quirós, con cédula Nº 4-105-857, adquirió
en compra la farmacia Súper Farmacia 90-90. Dicha compra fue realizada a Peck y
Sáenz Pecsa Sociedad Anónima, representada por el señor Francisco Evenor Sáenz
García, con cédula de residencia Nº 270-120765-60579, apoderado generalísimo de
Peck y Sáenz García S. A., con número de cédula jurídica Nº 301-06206229. Dicha
compra se realiza libre de gravámenes.—(4906).
RUBLACEDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Rublacedo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y
ocho mil novecientos ochenta y ocho, solicita ante
INVERSIONES FEYMA DE BELÉN S. A.
Inversiones
Feyma de Belén S. A., cedula jurídica Nº 3-101-244869, hace del conocimiento
público, que los señores, Fernando Vargas Ávila y Luz Marina Jiménez Rojas,
cedulas Nº 2-266-999 y 2-305-636, han solicitado la reposición de los
certificados accionarios números uno y dos, serie A, con dos millones
veintinueve mil acciones (2.029.000) y dos millones setecientos veintinueve mil
setecientas cincuenta (2.729.750), de acciones comunes y nominativas de un
colón cada una, por motivo de extravío, debidamente endosadas en blanco. Se
emplaza a cualquier interesado para que en el termino de un mes a partir de la
última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a
Inversiones Feyma de Belén S. A., en su domicilio Social, Departamento
administrativo, sita en San Antonio de Belén, Heredia, cien metros al oeste del
Cementerio.—Fernando Vargas Ávila, Presidente-Apoderado Generalísimo.—Nº
99625.—(5181).
BATERÍAS VULCAN FBT S. A.
Baterías
Vulcan FBT S. A., con cédula jurídica 3-101-025746, solicita ante
ASAVE S. A.
Asave S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-068.419, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PROVEEDORA ELECTROMECÁNICA S. A.
Proveedora Electromecánica S. A.,
cédula jurídica 3-101-120499-17, solicita ante
PROMADERAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Promaderas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-32812, adquirió por cesión y traspaso y reembolso por la suma de cien millones de colones, 32 acciones de esta sociedad con la finalidad de disminuir su número de acciones y su capital social. Quedando el capital en la suma de cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil colones, formado por 145 acciones comunes y nominativas de treinta y un mil colones cada una. Todo conforme a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número 48 de fecha las 8:00 horas del 21 de enero de 2006. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del 24 de enero de 2007.—Jenny Jiménez Berrocal, Presidente.—(5627).
INS BANCRÉDITO VALORES PUESTO
DE BOLSA SOCIEDAD ANÓNIMA
INS Bancrédito Valores Puesto de
Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-218766, solicita ante
CONSTRUMETAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Construmetal Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y un mil novecientos
noventa, solicita ante
ASESORES JURIDICOS ASOCIADOS S. A.
Asesores Jurídicos Asociados S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-013582, solicita ante
INVERSIONES OZU UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Ozu Uno Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y
seis mil setecientos veintiséis, solicita ante
CHASO DEL VALLE S. A.
Chaso del Valle S. A., cédula
jurídica 3- 101- 151258, solicita ante
GILLEN Y CARAZO SOCIEDAD ANÓNIMA
Gillen y Carazo Sociedad Anónima,
domiciliada en Guanacaste, Cantón Liberia, Distrito Nacascolo, Finca Las
Brisas, denominada Gillen y Carazo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil setecientos treinta y tres, solicita
ante
NEW DISCOVERY SOCIEDAD ANÓNIMA
New Discovery Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil
seiscientos noventa y cinco, solicita ante
CONDOMINIO ISCATZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio Iscatzú, cédula jurídica
número tres-ciento nueve doscientos diez-setecientos setenta y cinco, solicita
ante el Registro de Bienes Inmuebles de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas del 19 de diciembre del 2006, se modificó la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Inbarna S. A.,
cédula jurídica número 3-101-023408, la cual Disminuye el Capital Social de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del 19 de diciembre del 2006, se modificó la cláusula novena del
pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Inducom S. A., cédula
jurídica número 3-101-062883, la cual disminuye el Capital Social de
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Empaques Acépticos Centroamericanos S. A., mediante la cual se disminuye el capital social de la compañía. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 9 de enero del 2007.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—Nº 99250.—(4575).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se informa
al público en general que mediante escritura otorgada ante el notario público
Carlos José Oreamuno Morera a las 14:00 horas del 23 de enero del 2007, se
suscribió y ejecutó un contrato de compra venta de establecimiento mercantil
mediante el cual Representaciones Marítimas Mar y Tierra Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-135574 vendió los activos intangibles que
componen una parte sustancial de su establecimiento mercantil a Servicios
Logísticos Chiquita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica Nº 3-102-202808. Se informa a terceros interesados para que de
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos
dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto.
Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la
sociedad vendedora deberá notificarse en el Bufete Facio & Cañas Barrio
Tournón, frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, fax: 255-2510.
Atención: Carlos José Oreamuno Morera. Transcurrido el plazo legal, la
compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 23 de enero del
2007.—Carlos José Oreamuno Morera.—(5740).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura 1-6,
otorgada ante nosotros, a las 8:00 horas del 5 de diciembre del 2006, los
señores Fabio Augusto Lemos Mejía, Carlos Hernando Godoy Useche y Mario Marun
Nader, constituyeron LOS PRADOS P SEIS VISTA
AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, LOS PRADOS P SEIS VISTA ROJO SOCIEDAD ANÓNIMA, LOS
PRADOS P UNO BRASILIA SOCIEDAD ANÓNIMA, LOS PRADOS P DOS BRUSELAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, LOS PRADOS P TRES BUDAPEST SOCIEDAD ANÓNIMA, LOS PRADOS P CUATRO DAKAR
SOCIEDAD ANÓNIMA, LOS PRADOS P CINCO HELSINKI SOCIEDAD ANÓNIMA, LOS PRADOS P
SEIS DOHA SOCIEDAD ANÓNIMA, LOS PRADOS P SIETE MINSK SOCIEDAD ANÓNIMA, LOS
PRADOS P OCHO MÓNACO SOCIEDAD ANÓNIMA, LOS PRADOS P NUEVE LONDRES SOCIEDAD
ANÓNIMA, LOS PRADOS P DIEZ LUXEMBURGO SOCIEDAD ANÓNIMA, LOS PRADOS P ONCE KIEV SOCIEDAD
ANÓNIMA, LOS PRADOS P DOCE KINGSTON SOCIEDAD ANÓNIMA, LOS PRADOS P TRECE ROMA
SOCIEDAD ANÓNIMA, LOS PRADOS P CATORCE MADRID SOCIEDAD ANÓNIMA, RESORT &
BOAT SLIPS PUEETO AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, BOAT SLIPS PUERTO AZUL CR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL UNO GRIS SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL DOS VERDE
SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL TRES AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL
CUATRO ROSADO SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL CINCO AMARILLO SOCIEDAD
ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL SEIS MORADO SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL SIETE
CARMELITA SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL OCHO CELESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, A C
PUERTO AZUL NUEVE NARANJA SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL DIEZ VIOLETA
SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL ONCE MARRÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL
DOCE PERLADO SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL TRECE PLATINO SOCIEDAD ANÓNIMA,
A C PUERTO AZUL CATORCE BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL QUINCE NEGRO
SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL DIECISÉIS ROJO SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO
AZUL DIECISIETE AGUAMARINA SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL DIECIOCHO FUCSIA
SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL DIECINUEVE ROSA CLARO SOCIEDAD ANÓNIMA, A C
PUERTO AZUL VEINTE VERDE OSCURO SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL VEINTIUNO
VERDE MAR SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL VEINTIDÓS AZUL CIELO SOCIEDAD
ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL VEINTITRÉS LAVANDA SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL
VEINTICUATRO AZUL GRISÁCEO SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL VEINTICINCO AÑIL
SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL VEINTISÉIS TURQUESA SOCIEDAD ANÓNIMA, A C
PUERTO AZUL VEINTISIETE AMARILLO OLIVA SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL
VEINTIOCHO AMARILLO CLARO SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL VEINTINUEVE ORO
SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL TREINTA CANELA SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO
AZUL TREINTA Y UNO ANARANJADO SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL TREINTA Y DOS
MARTE SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL TREINTA Y TRES SATURNO SOCIEDAD
ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL TREINTA Y CUATRO VENUS SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO
AZUL TREINTA Y CINCO URANIO SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL TREINTA Y SEIS
JÚPITER SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL TREINTA Y SIETE PLUTÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL TREINTA Y OCHO TIERRA SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO
AZUL TREINTA Y NUEVE NEPTUNO SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL CUARENTA SOL SOCIEDAD
ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL CUARENTA Y UNO FUEGO SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL
CUARENTA Y DOS AIRE SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL CUARENTA Y TRES AGUA
SOCIEDAD ANÓNIMA, A C PUERTO AZUL CUARENTA Y CUATRO VIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA,
P.A. TORRE UNO SALMONETE UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO LENGUADO DOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO JUREL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO
RAPE CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO LAMPUGA CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA,
P.A. TORRE UNO MORENA SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO CORVINA SIETE
SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO DENTON OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO
LUBINA NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO SARGO DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A.
TORRE UNO CONGRIO ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO MERO DOCE SOCIEDAD
ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO CHERNA TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO
ESPARRALLON CATORCE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO CHUCLA QUINCE SOCIEDAD
ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO PARGO DIECISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO PAGEL
DIECISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO DORADO DIECIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA,
P.A. TORRE UNO MUSOLA DIECINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO SALPA SALEMA
VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO BARRACUDA VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA,
P.A. TORRE UNO AGUJA VEINTIDÓS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO BURRITO LISTADO
VEINTITRÉS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO PEZ DE SAN PEDRO VEINTICUATRO
SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO HERRERA VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A.
TORRE UNO PESCADILLA VEINTISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO RODABALLO
VEINTISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO RASCACIO VEINTIOCHO SOCIEDAD
ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO ESCORPORA VEINTINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO
BOQUERON TREINTA SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO BONITO TREINTA Y UNO SOCIEDAD
ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO CABALLA TREINTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO
ATUN TREINTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO MELVA TREINTA Y CUATRO
SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO BACALADILLA TREINTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA,
P.A. TORRE UNO BESUGO TREINTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO BOGA
TREINTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO BROTOLA TREINTA Y OCHO
SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO FANECA TREINTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A.
TORRE UNO LECHOLA CUARENTA SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO TIBURON CUARENTA Y
UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO CUATRO COLAS CUARENTA Y DOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, P.A. TORRE UNO CANGREJO CUARENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE
UNO PULPO CUARENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS ALMERIA UNO
SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS AMBERES DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS
AMSTERDAN TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS BARCELONA CUATRO SOCIEDAD
ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS BOURDEAUX CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS BREMEN
SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS BURDEOS SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A.
TORRE DOS CADIZ OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS CALLAO NUEVE SOCIEDAD
ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS CIUDADL DEL CABO DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS
CORUÑA ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS DAKAR DOCE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A.
TORRE DOS GENOVA TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS HAMBURGO CATORCE
SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS LAS PALMAS QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE
DOS LISBOA DIECISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS HAVRE DIECISIETE SOCIEDAD
ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS IQUIQUE DIECIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, P.A. TORRE DOS
Ante mi notaría, bajo escritura número ocho-uno del tomo primero de mi protocolo al ser las trece horas con treinta minutos del día veintinueve de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo JT Interamericanos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse con las dos últimas palabras Grupo JT Interamericanos S. A. Presidente: Thomas Paul Burnam, secretario: James Michael Goldhagen, y tesorero: Michael Leo Abdo. Se dedicará al comercio en general en restaurantes, así como el comercio de bienes y servicios, la industria, ganadería. El domicilio social será en San José, avenida nueve, calle nueve, sin perjuicio de tener sucursales o agencias en los demás lugares del país.—Heredia, 19 de enero del 2007.—Lic. Yamileth Rodríguez Pérez, Notaria.—1 vez.—(4937).
Por escritura otorgada en San José a las once horas del día veintidós de enero del año en curso, ante la notaria Laura Zumbado Loría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Red Dawn S. A. Se modifica la cláusula primera del nombre a Marina Bahía Escondida MBE S. A. Se modifica la cláusula sexta de la administración y se integra la junta directiva por seis miembros: Presidente, primer vicepresidente, segundo vicepresidente, tercer vicepresidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se modifica la cláusula décima primera de las atribuciones de la asamblea general de accionistas, se modifica la cláusula décima segunda: atribuciones del consejo de administración y se agrega al pacto constitutivo la cláusula Décima Quinta del gerente general con poder general individual. Es Todo.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—(4938).
Ante mí, Oswald Bruce Esquivel se otorga escritura número doce, al ser las catorce horas del día veinticuatro de febrero del dos mil seis, en donde se constituye la sociedad denominada Comercializadora Chartres de Costa Rica Sociedad Anónima, plazo social: 99 años, Capital: 10.000,00 colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente de la compañía. Es todo.—San José, al ser quince horas cinco minutos del doce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(4945).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Jajuly y Co Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(4977).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diecinueve de enero del año dos mil siete, se constituyó la entidad denominada Chico De Pan Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital social de cien mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 22 de enero del año 2007.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(4979).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diecinueve de enero del año dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno, con un plazo social del cien años, con un capital social de cien mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 22 de enero del año 2007.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(4980).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintidós de enero del año dos mil siete, se constituyó la entidad denominada Multiservicios Araya y Araya Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital social de diez mil colones y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 22 de enero del año 2007.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(4981).
Mediante escritura pública número diecisiete-seis, otorgada a las once horas del veintidós de enero del año dos mil siete, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Helicenter S. A., con capital social de diez mil colones, representada por el presidente y con el objeto del comercio en general.—San José, veintitrés de enero del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(4991).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del 10 de enero del 2007, Kelvin Ernesto Bernard Morgan y Yancy Jiménez Quesada, constituyen la sociedad denominada TTS P. A. N. A. M. A. Inc. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse TTS P. A. N. A. M. A. Inc. S. A. Domicilio social: San José. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Johanny Mora Monge y Ana Isabel Lee Quirós, Notarios.—1 vez.—(4992).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho
horas del quince de enero de dos mil siete, cambio de miembros de junta
directiva; presidente, tesorero, secretario, de la sociedad Hacienda
Ante esta notoría se constituyó la sociedad anónima denominará El Colono Cartago Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, veinte de enero del dos mil siete.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 99526.—(4995).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima que se denominará Agregados El Colono Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, veinte de enero del dos mil siete.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 99527.—(4996).
Edson Timothy Mc Field Morgan, cédula Nº siete-ciento quince-quinientos cinco, vecino de San José, Desamparados, Lomas de Salitral casa Nº treinta, Cecilio Bernardo Clayton Peace, cédula Nº tres-doscientos noventa y ocho-seiscientos dos, vecino de San José, Paso Ancho, Jardines de Cascajal ciento cincuenta metros este y ciento cincuenta metros sur del plantel del MOPT casa Nº trece Z, David Drackett Brown, conocido como David Dionisio Tucker Brown, con cédula Nº uno-mil nueve-trescientos noventa y siete, constituyen la sociedad denominada Fidelity International Agency F.I.A. Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las dieciocho horas del dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 99529.—(4997).
Por escritura número setenta y uno-cincuenta y cuatro, de las catorce horas del día dieciocho de enero de dos mil siete, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ojeda Vivanco S. A., celebrada a las trece horas del veintinueve de junio del dos mil siete, se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 99530.—(4998).
Por escritura número doscientos veintisiete-cinco, otorgada en la ciudad de Heredia, a las 14:00 horas del día 19 del mes de enero del año 2007, visible al folio ciento noventa y tres frente del tomo quinto del protocolo del notario público: Christian Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada Inversiones Varela & Céspedes de Flory Sociedad Anónima. Presidente con plenas facultades. Domicilio: Heredia, San Rafael. Capital: La suma de diez mil colones exactos.—Heredia, diecinueve del mes de enero del año dos mil siete.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 99531.—(4999).
Ante esta notaría, el día veinte de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de asambleas de la sociedad Transportes Ural de Cartago S.R.L., en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos, se modifica el domicilio de la sociedad, gerentes: José Diógenes Cubero Chacón y Juan Luis Cubero Chacón.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 99535.—(5000).
Ante la notaría de
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del día veinte de diciembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Mind Press Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Mind Press S. A. Domicilio: será en Desamparados, San José, de Cortel ciento setenta y cinco metros al este, casa G-veinte. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Esteban Alejandro Padilla Marín, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento veintiuno-ochocientos noventa y cuatro quien ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día doce de enero del año dos mil siete.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 99537.—(5002).
Ante la suscrita notaria se constituye la sociedad Alarcón & Pérez Centro Plástico S. A. Capital social: cien mil colones exactos, representado por diez acciones de diez mil colones cada una. Domicilio social: San Isidro, Pérez Zeledón de la escuela Pedro Pérez cien este y cincuenta sur. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Luis Alberto Alarcón Quesada, portador de la cédula de identidad número uno-mil veinte-quinientos cuarenta y seis y el tesorero: Willian Pérez Quesada portador de la cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y dos-seiscientos veinticinco quienes ejercen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, en forma conjunta o separada.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de enero del año dos mil siete.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 99538.—(5003).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día cuatro de diciembre del dos mil seis, a las ocho horas se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Solterra Red Six Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos veintinueve, mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario y se modifica la cláusula décima cuarta del pacto constitutivo.—Atenas, dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 99539.—(5004).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada The Real Deal One Sociedad Anónima, a las diecisiete horas del día dieciséis de enero del dos mi siete. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 16 de enero del 2007.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 99540.—(5005).
Ante mi Notaría, al ser tas quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil seis, se otorgó la escritura número ciento setenta y cinco, donde se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Shayvic Samil Sociedad Anónima, siendo su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Sharon Núñez Milgram. Es todo.—San José, trece de junio del dos mil seis.—Lic. Rebeca González Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 99541.—(5006).
Por escritura que autoricé a las once horas de hoy se constituyó la sociedad Inversiones Shen de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo social: cincuenta años. Capital: un millón doscientos mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y la prestación de servicios en general. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Yang Lien Shen.—San José, dieciséis de enero del año dos mil siete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 99542.—(5007).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Nemus Corporación Intern Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Gary Robert Garret.—Barva de Heredia, diecinueve de enero del año dos mil siete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 99543.—(5008).
El día de hoy procedí a protocolizar en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Compañía Industrial Romero S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil seiscientos treinta y cuatro, mediante la cual se nombran presidente y tesorero de la junta directiva, así como agente residente de dicha sociedad.—San José, dieciocho de enero del 2007.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 99546.—(5009).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día cuatro de enero del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Inversiones Farolón J.C. de Turrialba S. A. Domicilio social: Costa Rica, Turrialba, El Mora, calle cinco, casa doscientos veintiocho. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, ocho de enero del 2007.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 99548.—(5010).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 10 de enero del 2007, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Rockmar de Poás Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del estatuto social, mediante la cual le corresponde exclusivamente al presidente las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 99549.—(5011).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 10 de enero del 2007, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Carrock Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del estatuto social, mediante la cual le corresponde exclusivamente al presidente las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 99550.—(5012).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Producciones Edo Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 99551.—(5013).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Cero Uno Veinte S. A., cédula tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil setecientos ochenta y tres, en escritura pública número: Doscientos noventa y tres, tomo: uno de mi protocolo, visible al folio ciento ochenta y dos vuelto, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día diecisiete de enero del dos mil siete; realizándose los siguientes cambios: Se reforma la cláusula segunda, se nombra secretario y fiscal. Es todo.—San José, al ser nueve ocho del día veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 99555.—(5014).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Hecote Junteño Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la administración, se reorganiza la junta directiva.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Cristhian Andrée Martínez Colman, Notario.—1 vez.—Nº 99556.—(5015).
Por escritura pública otorgada en ésta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Asociación de Taxistas de Naranjo. Se reforman las cláusulas decimotercera y decimoquinta del acta constitutiva.—Naranjo, veinte de enero del dos mil siete.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 99557.—(5016).
Por escritura pública de las once horas del once de enero del año dos mil siete, la suscrita notaria de paso por Heredia centro, constituyó la sociedad anónima denominada Monkey Station Sociedad Anónima.—San José, veintidós de enero del año dos mil siete.—Lic. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 99559.—(5017).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de enero del 2007, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Kimber de Centroamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-179233, y se nombró nuevo tesorero en la junta directiva.—San José, 19 de enero del 2007.—Lic. Gilda Vega Núñez, Notaria.—1 vez.—Nº 99560.—(5018).
Mediante escritura número ciento treinta y seis
del tomo catorce del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez,
con fecha del treinta y uno de diciembre del dos mil seis, constituyeron
sociedad anónima denominada
El suscrito notario, hago constar que en escritura pública doscientos diez, otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del 18 de enero del 2007; se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria denominada número dos de Compañía Pocho S. A., cédula jurídica 3-101-155967, domiciliada en Esquipulas de Palmares, ciento cincuenta metros oeste de Ermita; en la que se reforma el pacto constitutivo, ello en la cláusula cuarta.—Palmares de Alajuela, 18 de enero del 2007.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 99562.—(5020).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día diecinueve de enero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Plenyente Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra presidente y secretaria, se modifica la cláusula sexta del pacto social, se sustituye al presidente y secretario de la junta directiva, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de enero del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 99564.—(5021).
Por escritura número ciento noventa y tres, otorgada hoy ante esta notaría, los señores Mario Arturo Coto Henríquez y Ginnette Lucía Henríquez Bolaños, constituyen la sociedad denominada Inversiones Minas Tirith Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación social: gerente administrativo y gerente de operaciones ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Jazmín Sánchez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 99565.—(5022).
Por escritura otorgada ante esta notaría hoy, a las 13:00 horas del 16 de enero del 2007, Gabriela Patricia Chacón Zamora y Gloriana Leitón Ureña constituyeron la compañía denominada West Of The Border Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 99566.—(5023).
Por escritura otorgada ante esta notaría hoy, a las 13:30 horas del 16 de enero del 2007, Gabriela Patricia Chacón Zamora y Gloriana Leitón Ureña constituyeron la compañía denominada The Undertow in Tango India Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 99567.—(5024).
Por escritura otorgada ante esta notaría hoy, a las 14:00 horas del 16 de enero del 2007, Gabriela Patricia Chacón Zamora y Gloriana Leitón Ureña constituyeron la compañía denominada Rolling G&J Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 99568.—(5025).
Por escritura otorgada el día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se protocolizó la sociedad Grupo de Inversiones F F Sociedad Anónima, su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 16 de enero del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 99569.—(5026).
Por escritura otorgada el día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se protocolizó la sociedad Servicios Comerciales Especializados J M F Sociedad Anónima, su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 16 de enero del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 99570.—(5027).
Por escritura otorgada el día dieciocho de enero del dos mil siete, se constituyó una sociedad, su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente y tesorera la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. La sociedad se identificará por su número de cédula jurídica.—San Isidro de El General, 19 de enero del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 99571.—(5028)
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Condominio Puebla Real Almudena Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica objeto.—San José, diez de enero del 2007.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 99572.—(5029).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Condominio Puebla Real Balaguer Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica objeto.—San José, diez de enero del 2007.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 99573.—(5030).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Angelina de San Pedro B.R. M.S. Sociedad Anónima, capital diez mil colones. Presidente Edgar Morera Chaves.—San José, a las quince horas del doce de enero del dos mil siete.—Lic. María del Rocío Murillo Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 99578.—(5032).
Hoy protocolice acuerdos de la sociedad Business Season S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y novena y se nombra nueva junta directiva.—San José, 18 de enero de 2007.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 99580.—(5033).
Por escritura otorgada en San José a las 15:45 horas del 29 de junio del 2006, se constituyó Roani Flor de Luna Sociedad Anónima, presidente: Rolando Zamora González.—Lic. Annette Cambronero Valverde. Notaria.—1 vez.—Nº 99581.—(5034).
Por escritura otorgada a las quince horas del quince de enero de dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Puente Rubicón S. A., donde se modificó la estructura de la junta directiva y la representación social. Junta directiva: Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, los cuatro con la representación social de la compañía.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 99585.—(5035).
A las 15:00 horas del día de hoy se constituyó en mi Notaría la compañía IMEX - Frutas y Verduras del Caribe Ltda. Se nombra gerente.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 99586.—(5036).
Por escritura otorgada en mi notaría a las siete horas treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil siete, se constituyó sociedad anónima G.N.F. Trusted Entertainment Sociedad Anónima, presidente apoderado generalísimo.—Dieciocho de enero del año dos mil siete.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 99588.—(5037).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del veintiocho de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad American Businessland Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente representante judicial y extrajudicial.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 99589.—(5038).
Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del veintinueve de octubre del año dos mil seis, se constituye sociedad denominada Quality Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin limite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1vez.—Nº 99590.—(5039).
La suscrita notaria da fe que por escritura pública número ciento veintitrés otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del cinco de enero de dos mil siete, se constituyó sociedad denominada Promociones Transamericanas de Grecia Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Rocío Murillo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 99592.—(5040).
Por escritura número cuarenta y cinco otorgada a las doce horas del día diez de octubre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Monte Ixchel Sociedad Anónima por la cual se modificó la cláusula novena del estatuto.—San Ramón, primero de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 99593.—(5041).
Mediante escritura número quince de las quince horas del diecinueve de enero del dos mil siete, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Quetzal Dorado L.D.C. S. A.—San José, diecinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 99594.—(5042).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho
horas del diecisiete de enero del dos mil siete, se transformó la sociedad Inversiones
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis
horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de junio del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Inversiones Globalizadas de
En esta notaría, a las 17:00 horas del 27 de diciembre de 2006, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sistemas Constructivos Americanos Inst-Alum S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se reformaron las cláusulas segunda y novena de su pacto constitutivo, sobre el domicilio social y su representante, respectivamente.—San José, 19 de enero del 2007.—Lic. Ólman Eduardo Campos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 99599.—(5045).
La suscrita notaria hace constar que los señores
Rodolfo Arias Castillo, empresario, soltero, cédula tres-cero trescientos
sesenta y cuatro- cero ciento sesenta y cuatro, vecino de Cartago, donde vive
en la casa quince A, de
Ante esta notaría por medio de escritura número
ciento ochenta y siete, otorgada a las ocho horas del 18 de enero del 2007, se
constituyó Tica T.O.P.S. R.A.P.D.A Sociedad Anónima, plazo social
noventa y nueve años, domicilio San José, Rohrmoser, de
Mediante acta de asamblea extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría, a las trece horas del veinte de enero del año dos mil siete, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Wilden y Rubin Sociedad Anónima; otorgando poder generalísimo sin límite de suma al presidente y secretario, pudiendo actuar de forma conjunta o separada. Se nombra junta directiva por todo el plazo social.—Lic. Andrea Rodríguez Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 99604.—(5048).
El suscrito notario hago constar que en el tomo número catorce de mi protocolo se están constituyendo las sociedades denominadas Bosque Ártico Global S. A. y Secret Spot Sertices Division S. A. Es todo.—San José, 19 de enero del 2007.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 99605.—(5049).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas cuarenta y cuatro minutos del seis de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de este domicilio: Corporación Jogasa de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado.—San Ramón, diecinueve de enero del dos mil siete.—Lic. María Rebeca Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 99606.—(5050).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del seis de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de este domicilio: Corporación Casmoval de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado.—San Ramón, dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—Nº 99607.—(5051).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas cuarenta y dos minutos del cuatro de diciembre de dos mil seis se constituyó la sociedad de este domicilio Corporación Vásquez y Alfaro de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado.—San Ramón, diecinueve de enero del dos mil siete.—Lic. María Rebeca Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 99608.—(5052).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 16 de enero del 2007 se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hasseur Sociedad Anónima, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo para disminuir el capital social de la compañía en la suma de catorce millones de colones. Capital: Un millón mil colones exactos.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 99609.—(5053).
El suscrito notario público, que en la escritura número ciento diecisiete se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la compañía Cotingas F H J Diecisiete S. A., en la cual se realizaron cambios en el estatuto y se nombró nueva junta directiva, siendo el nuevo Presidente el señor: Daryl Pruet Hardman. Es todo.—San José, veintidós de enero de dos mil siete.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 99610.—(5054).
Ante mi notaría mediante escritura 406 del 7 de enero del 2007 se constituyó la sociedad Josmel Iglos S. A. Su apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial de dicha sociedad es el señor Jorge Tenorio Ramírez.—San José, 18 de enero del año 2007.—Lic. Elizarda Vargas Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 99611.—(5055).
La suscrita notaria pública, licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número doscientos cuarenta y uno, visible a folio ciento setenta frente del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las quince horas treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación Cevenne Sol P.M. Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar el aditamento como S.R.L.—Garabito, diecinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 99613.—(5056).
La suscrita notaria pública, licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número doscientos cuarenta, visible a folio ciento sesenta y nueve frente del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del dieciocho de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo Internacional Bombay de Maharashtra Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar el aditamento como S.R. L.—Garabito, dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 99614.—(5057).
Se avisa que la sociedad denominado W N Paraíso Liberiano Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Liberia, 18 de enero del 2007.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 99616.—(5058).
Estrella Chávez Arce y Carlos Arturo Pérez
Chávez, constituyen la empresa mercantil denominada: Bar y Restaurante
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nicrodal Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula décima primera del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, once de diciembre del dos mil seis.—Lic. Carlomagno Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 99619.—(5060).
Por escritura número doscientos sesenta y tres,
se nombra presidente de la sociedad Copias
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se constituyeron The Sultan of Pacif Sociedad Anónima. Presidente: Byron Basil Pappageorge. Secretaria: Linda Lee Black. Apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada; y River and Beach Piñuela Sociedad Anónima. Presidente: Yerri Vargas Reyes, primer vicepresidente Freddy Vargas Reyes, segundo vicepresidente Eylin Patricia Vargas Reyes, secretario Freddy Vargas Cruz, tesorero Jefrey Vargas Reyes, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las 18:30 horas del 18 de enero del 2007.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 99621.—(5062).
En esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Mebebel que es nombre de fantasía. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima. Plazo: noventa y nueve años.—Palmar Norte de Osa, al ser 14:40 horas del día 17 de enero del 2007.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 99622.—(5063).
El suscrito Carlos Corrales Barrientos, hace constar que en esta notaría, se constituyó Rincón Bay View Sociedad Anónima. Presidente: Andrew Howard Grenyer. Secretario: Víctor Solís Castillo. Tesorero: Stephen Anthony Mc Garry. Apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las 18:00 horas del 18 de enero del 2007.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 99623.—(5064).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
14:00 horas del día 18 de enero del año 2007, se constituyó la empresa Plantel
Mincho S. A., domiciliada en San Rafael de Alajuela,
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
16:00 horas del día 18 de enero del año 2007, se constituyó la empresa Comergloza
S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia,
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de enero del año dos mil siete, se realizó cambio de gerente y cambio de domicilio de la sociedad denominada Condominio Los Pargos Alfa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 99628.—(5067).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cinco de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Gecko de Tamarindo Restaurante y Bar Limitada. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, del hotel El Milagro, cien metros este, cien metros sur, cien metros este. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 19 de enero del 2007.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 99629.—(5068).
El suscrito notario informa que mediante escritura número 172 del 19 de enero del 2007, que en la sociedad Grupo Asesor Esquivel & Bonilla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-455420, se modificó la cláusula primera sobre el nombre de la compañía y la cláusula sexta sobre la administración.—Jacó, 19 de enero del 2007.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 99631.—(5069).
Por escritura 159 del 18 de enero del 2007, se reformó la cláusula segunda sobre el domicilio social en la sociedad denominada Época de Lluvia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-423638.—Jacó, 19 de enero del 2007.—Lic. Saúl Mauricio González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 99632.—(5070).
Por escritura otorgada a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil siete, Félix Montoya Ordóñez y Rina Mayela Segura Ortiz, constituyen la sociedad F & LO Inversiones Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente: Félix Montoya Ordóñez.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 99635.—(5071).
Por escritura pública ciento ochenta y cinco de las nueve horas del veinticinco de octubre de dos mil seis, Erika Gómez Soto y Sandra María Soto Arroyo, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, denominada Abby´s Treasure SRL¸ con domicilio en San José. Capital social: ¢ 12.000. Plazo: 99 años. Representación: dos gerentes.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 99636.—(5072).
Por escritura pública número veinte, de las 12:00 horas del 18 de enero del año 2007, de la compañía Dayfa Hayet Business Sociedad Anónima, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, en la que se reforma las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos sociales y se nombra junta directiva.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 99637.—(5073).
Gabriel Enrique Ugalde Gamboa y Adolfo Rodrigo Acuña Bermúdez, constituyen sociedad anónima Estructuras Metálicas GAAD S. A. Otorgada: 18:00 horas del 18-1-2007.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 99638.—(5074).
Por escritura número 261 otorgada en San José a las 8:00 horas ante la notaria Fiorella Romero López, se modificó la cláusula 4 del pacto constitutivo de la empresa Inversiones Roloca S. A., cédula jurídica número 3-101-296486 cuyo objeto es el comercio en general, la industria, la minería y la representación de casas extranjeras.—San José, a las 11:00 horas del 19 de enero del 2007.—Lic. Fiorella Romero López, Notaria.—1 vez.—Nº 99639.—(5075).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del quince de enero del dos mil siete, los Diseños Industriales A & B DINSA Sociedad Anónima. Se reforma la junta directiva.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 99642.—(5076).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del dieciocho de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad EAV Servicios Médicos Empresariales Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una. El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 99643.—(5077).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 17 de enero del 2007, ante esta notaría, se constituyó la sociedad que de acuerdo con el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno J del dos mil seis, tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne. Paolo Quaglia, presidente. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 17 de enero del 2007.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 99644.—(5078).
Movimientos Domiciliarios Internacionales Modi Sociedad Anónima, nombra nuevo tesorero y reforma la cláusula sexta del acta constitutiva.—Naranjo, 17 de enero del 2007.—Lic. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 99645.—(5079).
Por escritura número doscientos veintinueve, otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la siguiente sociedad G Y K Comunicación Integral Sociedad Anónima. Presidente y secretario con plenas facultades, domicilio en San José, Pavas. Capital: íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 99646.—(5080).
Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo de Materiales Eléctricos Adan Sociedad Anónima, al ser las dieciséis horas del diecinueve de enero del año dos mil siete, mediante la escritura número doscientos setenta y cinco del tomo primero de mi protocolo. Se designa a Wilberth Enrique Sanabria Vásquez como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, a las 12:00 horas del 22 de enero del 2007.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 99647.—(5081).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Villa Real Número Doce A Y K Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, suscritos y pagados. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta o separada.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Alejandro Castro Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 99650.—(5082).
Mediante escritura número noventa, otorgada ante el notario Alberto Raven Odio a las diez horas, treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea que reforma la cláusula sexta -administración- del pacto constitutivo de la sociedad Cartex Manufacturera S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos diez mil setecientos cuarenta y dos.—San José, 8 de diciembre del 2006.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 99651.—(5083).
Mediante escritura número ochenta y nueve, otorgada ante el notario Alberto Raven Odio, a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea que reforma la cláusula sexta -administración- del pacto constitutivo de la sociedad Industria Textilera del Este ITE S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos trece mil ochocientos sesenta y uno.—San José, 8 de diciembre del 2006.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 99652.—(5084).
Mediante escritura número noventa y cuatro, otorgada a las nueve horas del ocho de enero del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad HBI Servicios Administrativos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil seiscientos veintidós, mediante la cual se reformó la cláusula sexta -administración- del pacto constitutivo.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 99653.—(5085).
Ante esta notaría el día 15 de enero, se constituyó la sociedad Inmobiliaria ISHI E. R. Z. S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 99654.—(5086).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 11:00
horas, se constituyó la sociedad cuya denominación social se ajustará a lo
dispuesto por el artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social:
99 años. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito por los socios.
Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario actuando
individualmente.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Federico Rucavado Luque,
Notario.—1 vez.—Nº 99655.—(5087).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día doce de enero del año dos mil siete, los socios Miguel Rodríguez Gómez y Gabriela Rodríguez Sánchez, constituyen sociedad anónima, al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: Alajuela, en calle once avenidas cinco y siete. Plazo: noventa y nueve años a partir del día de hoy. El presidente y secretario serán los representantes de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: Gabriela Rodríguez Sánchez. Objeto: toda actividad lícita en la agricultura, ganadería, comercio e industria. Capital: cien mil colones representadas por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Alajuela, 12 de enero del 2007.—Lic. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1 vez.—Nº 99658.—(5088).
Mediante acta de asamblea general de socios de Exclusive Escapes Costa Rica CDO S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos dieciocho mil ciento cuarenta y cinco; de las diez horas del trece de enero del año dos mil siete; se procedió a nombrar nueva junta directiva. Presidente, secretario y tesorero, se nombra agente residente, se modificó el domicilio y la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Playa Sámara, Guanacaste, a las 9:00 horas del 19 de enero del 2007.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 99659.—(5089).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 7:00 horas del 21 de enero del 2007, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la empresa de esta plaza, Kumbha Corporation Sociedad Anónima. Representante: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Brasilito.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Jorge Arturo Morice Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 99662.—(5090).
Mediante escritura número doscientos ochenta, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Cartago al ser las ocho horas del quince de enero del año dos mil siete, escritura visible al folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Rodríguez y Rivera Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 15 de enero del 2007.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 99663.—(5091).
Se constituye la firma de esta plaza: Tico Servis S. A. Presidente: Juan Bautista Serrano Hidalgo, cédula de identidad número uno-cuatro cinco cuatro-cuatro cinco uno. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 99664.—(5092).
Por escritura número veinticuatro de las catorce horas con cincuenta minutos del diecinueve de enero del dos mil siete se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Buda Sociedad Anónima en cuanto al plazo, se nombra secretario, tesorera y fiscal. Es todo.—San José, 19 de enero del 2007.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 99665.—(5093).
Que hoy se ha constituido la sociedad anónima Keyka
Real Dos Sociedad Anónima domiciliada en Liberia, Guanacaste barrio El Capulín
de
Que hoy se ha constituido la sociedad anónima Esparta Seguridad Sociedad Anónima domiciliada en Esparza, representada por su presidente Javier Blanco Zamora con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 19 de enero del 2007.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 99669.—(5095).
Que hoy se ha constituido
Que hoy se ha constituido
Ante esta notaría en escritura número ciento sesenta y tres, visible al folio ciento treinta y dos vuelto, del tomo tercero de mi protocolo otorgada a las veinte horas del treinta de noviembre del dos mil seis, se constituyó Termopartes de Costa Rica S. A.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Cinthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 99672.—(5098).
Hoy protocolicé acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tabacalera Costarricense Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acuerda conocer de la renuncia del presidente y del gerente general de la compañía, se hacen nuevos nombramientos de presidente y gerente general de la compañía y se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, 14:00 horas del 10 de enero del 2007.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 99674.—(5099).
Hoy protocolicé acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mendiola y Compañía Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acuerda conocer de la renuncia del presidente y del gerente general de la compañía, se hacen nuevos nombramientos de presidente y gerente general de la compañía y se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, 14:10 horas del 10 de enero del 2007.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 99675.—(5100).
Ante mí, Kattia Valverde Arias, notaria pública, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Enríquez Enríquez Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial le corresponde a Francisco Enríquez Enríquez, cédula Nº 6-080-812, Mgadaleno Enríquez Enríquez, 9-033-667. El capital es treinta mil colones, representado por treinta acciones de mil colones cada una.—Golfito, 19 de enero del 2007.—Lic. Kattia Valverde Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 99676.—(5101).
Ante los licenciados Juan Carlos Chávez Alvarado y Juan Federico Arias Chacón, se constituyó: Grupo MI - JR - JP Inversionistas Sociedad Anónima. Presidente: Roberto Calvino, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 99677.—(5102).
Ante el licenciado Federico Arias Chacón, se constituyó: a) Tropi - Clásico del Pacífico C.R Sociedad Anónima. Presidenta: Alba Nelly García Ospina apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. b). Núñez y Gutiérrez Dos A de Orotina Sociedad Anónima. Presidenta: Aura Núñez Gutiérrez apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 99678.—(5103).
Por escritura autorizada a las nueve horas de hoy protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Elvatron Sociedad Anónima, de este domicilio, en que se modificaron las cláusulas sétima de sus estatutos, en cuanto a la administración y novena, en cuanto a la vigilancia de la sociedad.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 99679.—(5104).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del diecisiete de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria González y Barquero Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de enero del 2007.—Lic. Ana Gabriela Massey Machado, Notaria.—1 vez.—Nº 99680.—(5105).
Por medio de escritura número ciento tres, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Nutri-Ceutical Tecnologies of Costa Rica Sociedad Anónima, cuyos representantes son James Specncer y Miviala Spencer. Dicha sociedad tiene un capital social de quinientos mil colones y un plazo social de cien años.—Alajuela, 15 de enero del 2007.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 99681.—(5106).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las diez horas del veinte de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Transportes González Quesada S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de enero del 2007.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 99684.—(5107).
En esta notaría a las 15:00 horas del 22 de diciembre del 2006, protocolicé asamblea extraordinaria de Free Weather S. A., donde se nombra nuevo presidente, quien será Ben Montgomery Cart.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 99686.—(5108).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas
del día 13 de noviembre del 2006, se constituyó la compañía Trapiche Mar
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S.
A. Corresponde al presidente Atencio Ruiz Rosales y al secretario Michael
Allen Gydesen, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo
actuar conjunta o separadamente en representación de la compañía, quienes
ostentan la representación judicial y extrajudicial de la compañía. El
domicilio de
Ante esta notaría, por escritura número doscientos noventa y cinco - dos, otorgada en la ciudad de Cartago, a las veinte horas del diecinueve de enero de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad C Y C Truking Solutions Sociedad Anónima, mediante la cual se procedió a reformar la cláusula sétima del pacto social, además se procedió a nombrar nueva junta directiva, quedando como presidente con facultades de apoderado generalísimo el señor Edgardo Camacho Salmón. Es Todo.—Cartago, 22 de enero del 2007.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 99689.—(5110).
Ante esta notaría, por escritura número doscientos ochenta y dos-dos, otorgada en la ciudad de Cartago, a las diecisiete horas del quince de enero de dos mil siete, hago constar que se constituyó la sociedad denominada Hermanos Mata Zúñiga de Occidente Sociedad Anónima. Presidente: Claudio Mata Zúñiga. Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—Cartago, 19 de enero del 2007.—Lic. Xochitl Camacho M., Notaria.—1 vez.—Nº 99690.—(5111).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 11 horas, 30 minutos del día 18 de enero del año 2007, se protocoliza acta de asambleas general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Austin de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se fusiona con la compañía Industriales Austin de Costa Rica Sociedad Anónima, prevaleciendo Industriales Austin de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 99691.—(5112).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 10 horas, 30 minutos del día 18 de enero del año 2007, se protocoliza acta de asambleas general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Industriales Austin de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se fusiona con la compañía Austin de Centroamérica Sociedad Anónima, prevaleciendo Industriales Austin de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 99692.—(5113).
Por escritura Nº 77-3 otorgada a las 10:30 horas del 22 de enero del 2007, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de Bahía Cambridge IV Sociedad Anónima, en la cual se acordó revocar los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 99693.—(5114).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Fire Lake S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 21 de diciembre del 2006.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—Nº 99695.—(5115).
En mi notaría a las 9:00 horas del 12 de enero del 2007, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Microbuses Rápidos Heredianos S. A., se modifica cláusula 5 del pacto constitutivo.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 99696.—(5116).
En mi notaría a las 10:00 horas del 12 de enero del 2007, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Calova Limitada, se modifica cláusula 5 del pacto constitutivo.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 99697.—(5117).
En mi notaría a las 11:00 horas del 12 de enero del 2007, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Ruta Veinte S. A., se modifica cláusula 5 del pacto constitutivo.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 99698.—(5118).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del veintidós de enero del dos mil siete, protocolicé el acta número cuatro, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Especialidades en Productos Plásticos Epsa S. A.; en la que se nombran nuevo presidente y secretario y se modifican las cláusulas sétima y segunda del pacto constitutivo.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Rolando Fernández Gassiat, Notario.—1 vez.—Nº 99699.—(5119).
Por escritura otorgada hoy ante mi, Yeiner Araya
Salazar, a las ocho horas, se constituyó la sociedad GE&Mar Sociedad
Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, barrio Lourdes, ciento
veinticinco metros al este de
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 4 de diciembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollo Dinámico S. A. En virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social, se adiciona una nueva cláusula denominada decimotercera y se nombra nuevo secretario y nuevo tesorero.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 99701.—(5121).
Por escritura número doscientos cincuenta y seis-dos de las doce horas, diez minutos del día once de enero del dos mil siete, otorgada ante la licenciada Daniela Leitón Castillo, los señores Andrea Castillo Castillo y Manuel Enrique Hernández Zúñiga, constituyen la sociedad anónima Grupo Inmobiliario Valmak S. A.—Alajuela, al ser las dieciocho horas del día diecinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 99702.—(5122).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó
la empresa Mediempresa Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.
Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del día diecisiete de enero
del dos mil siete.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº
99703.—(5123).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y uno, se constituye sociedad anónima denominada The New Neighbor Sociedad Anónima, cuyo significado en español es Los Nuevos Vecinos Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Parrita, en la provincia de Puntarenas, Urbanización El Invu, frente a la escuela de la localidad. Presidente: Daniel Chaves Gutiérrez.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 99705.—(5124).
Ante esta notaría mediante escritura número
ciento treinta, se constituye sociedad anónima denominada Maderas
Internacionales Chaves Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de
Desamparados, en la provincia de San José, frente al cementerio de la
localidad. Presidente: Iván Chaves Gutiérrez.—San José, veintidós de enero del
dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº
99706.—(5125).
Ante esta notaría mediante escritura número
ciento tres, se constituye sociedad anónima denominada Enterprise Parrita
Tropical Sociedad Anónima, cuyo significado en español es Empresa
Parrita Tropical Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Parrita en
la provincia de Puntarenas, frente a
Ante esta notaría mediante escritura número
ciento treinta y dos, se constituye sociedad anónima denominada Real Estate
P.A.Z Sociedad Anónima, cuyo significado en español es Propiedad Real
P.A.Z Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Pavas de la provincia
de San José, contiguo a Pizza Hutt. Presidente: Pool Anchía Zamora.—San José,
veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella,
Notario.—1 vez.—Nº 99708.—(5127).
Ante esta notaría mediante escritura número
ciento tres, se constituye sociedad anónima denominada Aventuras Turísticas
Parrita Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Parrita, en la
provincia de Puntarenas, frente a
Ante mi notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro-cuatro, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Generales Hispanos Capla Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios Generales Hispanos Capla S. A. Presidente: Mauricio Carrillo Mora, quien tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Su plazo social es de noventa y nueve años, a partir de hoy. El capital social es de diez mil colones, mismo que fue suscrito y pagado en el acto. Escritura otorgada en Limón, a las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Salvador Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 99712.—(5129).
Mediante escritura número cuarenta y
siete-dieciséis, de las quince horas del veintidós de enero del dos mil siete,
se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la empresa Equipo
Creativo Sociedad Anónima.—San José, veintidós de enero del dos mil
siete.—Lic. R. Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 99713.—(5130).
Mediante escritura Nº 123-1, otorgada a las 12:00
horas del 9 de enero del 2007, se constituyó la compañía Mahainain Sociedad
Anónima. Presidenta: Ana Patricia Montoya Castro.—Ciudad Quesada, San
Carlos, 10 de enero del 2007.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—Nº 99717.—(5131).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
nueve horas del dieciocho de enero del dos mil siete, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de Importaciones El Roca III Sociedad
Anónima. Se cambia junta directiva, se reforman las cláusulas primera y
tercera de los estatutos.—Heredia, dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic.
Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—Nº 99718.—(5132).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José a las 16:00 horas del 15 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Miga T. C. del Este S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: San José, Curridabat. Presidenta: Milagro Trejos Cañas. Secretaria: María del Carmen Cañas Patterson. Tesorero: Joaquín Trejos Cañas. Fiscal: Laura Trejos Cañas.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 99719.—(5133).
Por protocolización de las 11:00 horas del 31 de
octubre del 2006, se reformaron cláusulas del pacto constitutivo de Inversiones
Belemitas M Y V S. A. Primera: Razón social a Inversiones Olome &
Kapal de Costa Rica Sociedad Anónima. Segunda: Domicilio. Sexta:
Administración. Se nombra junta directiva nueva. Presidenta: Karol Palavicini
López.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde,
Notaria.—1 vez.—Nº 99720.—(5134).
Senderos de
Arrecifes Azules de
Tamarindo Natural Pacific Sociedad Anónima,
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente y
tesorero. Se reforma cláusula novena. Otorgada a las 8:00 horas del día 15 de
enero del 2007.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº
99724.—(5137).
Langoplados Sociedad Anónima, protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente, secretario,
tesorero, fiscal y agente residente. Se reforma cláusula segunda. Otorgada a
las 13:00 horas del día 20 de diciembre del 2006.—Lic. Claudia Barsaba Mena
Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 99725.—(5138).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas con treinta minutos del trece de diciembre del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Inversiones Dortmund Sociedad Anónima. Capital
social: doce mil colones. Es todo.—San José, veintidós de enero del dos mil
siete.—Lic. Daniel de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas con treinta minutos del trece de diciembre del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Inversiones M-V Agrippa Sociedad Anónima. Capital
social: doce mil colones. Es todo.—San José, veintidós de enero del dos mil
siete.—Lic. Daniel de
El suscrito notario hace constar y da fe de que
fue reformada en su totalidad la cláusula del domicilio de Limpiezas
Excelentes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
veinticinco mil doscientos ochenta y dos, inscrita en el Registro Público,
Sección Mercantil, al tomo setecientos quince, folio ciento setenta y uno,
asiento doscientos veintinueve, acta número nueve de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad de esta plaza, celebrada en su domicilio social
al ser las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil siete y como único
asunto a tratar se procede a reformar en su totalidad la cláusula del domicilio
quedando así: San José, cantón Goicoechea, distrito perímetro sector dos,
Barrio Clínica Católica, cuatrocientos metros al sur de
Por escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil seis, protocolicé acta setenta y cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Litografía e Imprenta Lil S. A.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 99731.—(5142).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas
del veintidós de enero del dos mil siete, se reformó la cláusula primera del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Roli-Wilpo Sociedad Anónima.
Para que en adelante se denomine Fabián Amanda Jimenes Bustamante Sociedad
Anónima.—Heredia.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—Nº
99732.—(5143).
Por escritura pública número doscientos
diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del diez de
enero del dos mil siete, se constituyó Representaciones Geoparical Sociedad
Anónima. Presidente: Giovanni Roverssi Zeledón, tesorero: Zihui Li Li,
ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y
representantes judiciales y extrajudiciales.—San José, veintiuno de enero del
dos mil siete.—Lic. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº
99734.—(5144).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 12 de enero del 2007, se constituye la sociedad Don Pas de Costa Ricas ABC S. A. Plazo: 99 años. Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 18 de enero del 2007, se constituye la sociedad Tulipan Blanco ABC S. A. Plazo: 99 años.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 99735.—(5145).
Por escritura de diez horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Almacenes Lor’s S. A. En la cual se reforma sus estatutos, aumentando su capital social.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 99736.—(5146).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia
Aguilar Picado, doy fe de que el día diecinueve de enero del dos mil siete, se
constituyó la sociedad anónima denominada D Y A Yadro Sociedad Anónima,
ante mí notaría. Escritura pública doscientos cuarenta y uno, visible al folio
ciento siete frente vuelto, del tomo octavo. Siendo apoderados generalísimos
sin límite de suma presidente: Dennis Calero Blanco, cédula de identidad número
seis-doscientos dieciséis-cuatrocientos noventa y siete. Secretaria: Yorleana
Sánchez González, cédula de identidad número siete-ciento
diecisiete-cuatrocientos cincuenta y cinco. Capital: suscrito y pagado. Es
todo.—Firmo en Heredia, el veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Xinia
Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 99737.—(5147).
Piña Mecanizada Dos Mil Cinco Sociedad Anónima,
protocoliza el acta 2 de la asamblea general de accionistas, donde se nombra
presidente y tesorero de la junta directiva, se modifica la cláusula décima del
pacto constitutivo, de la administración y la cláusula décima segunda, de la
representación, todo mediante escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas
del 17 de enero del 2007, visible a folio 070 frente del tomo II del protocolo
de la notaria Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº
99738.—(5148).
Piña Amarilla Sancarleña Sociedad Anónima,
protocoliza el acta 2 de la asamblea general de accionistas, donde se nombra
tesorero de la junta directiva, se modifica la cláusula décima del pacto
constitutivo, de la administración y la cláusula décima segunda, de la
representación, todo mediante escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas
del 17 de enero del 2007, visible a folio 071 frente del tomo II del protocolo
de la notaria Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº
99739.—(5149).
Piña Maduración Natural Sociedad Anónima,
protocoliza el acta 1 de la asamblea general de accionistas, donde se nombra
presidente y tesorero de la junta directiva, se modifican la cláusula décima
del pacto constitutivo, de la administración y la cláusula décima segunda, de
la representación, todo mediante escritura otorgada en San José, a las 11:00
horas del 17 de enero del 2007, visible a folio 072 frente del tomo II del
protocolo de la notaria Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo,
Notaria.—1 vez.—Nº 99740.—(5150).
Hijos de Piña Sociedad Anónima,
protocoliza el acta 1 de la asamblea general de accionistas, donde se nombra
tesorero de la junta directiva, se modifica la cláusula décima del pacto
constitutivo, de la administración y la cláusula décima segunda de la
representación, todo mediante escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas
del 17 de enero del 2007, visible a folio 072 vuelto del tomo II del protocolo
de la notaria Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº
99741.—(5151).
Piña del Surco Sociedad Anónima,
protocoliza el acta 1 de la asamblea general de accionistas, donde se nombra
presidente y tesorero de la junta directiva, se modifica la cláusula décima del
pacto constitutivo, de la administración y la cláusula décima segunda de la
representación, todo mediante escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas
del 17 de enero del 2007, visible a folio 073 vuelto del tomo II del protocolo
de la notaria Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº
99742.—(5152).
Por escritura número cincuenta-treinta, otorgada
ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, a las
dieciséis horas, treinta minutos del día cuatro de enero del dos mil siete, se
reforma la cláusula tercera y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la
compañía Inmobiliaria Gienah S. A.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic.
Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(5164).
Por escritura número cuarenta y nueve-treinta,
otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, a
las dieciséis horas del día cuatro de enero del dos mil siete, se reforma la
cláusula tercera y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Inmobiliaria
Unuk Elhaia S. A.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Jorge González
Roesch, Conotario.—1 vez.—(5180).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la
sociedad Scorchy Flu Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve
años, a partir de su constitución. Capital social: la suma de dos mil colones,
representado por dos acciones comunes y nominativas, con un valor de mil
colones cada una. El presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Alexánder
Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(5220).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la
sociedad El Escondite de Rizzo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y
nueve años, a partir de su constitución. Capital social: la suma de dos mil
colones, representado por dos acciones comunes y nominativas, con un valor de
mil colones cada una. El presidente ejerce la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil
siete.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(5221).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la
sociedad Cornelius Poker y Compañía Sociedad Anónima. Plazo social:
noventa y nueve años, a partir de su constitución. Capital social: la suma de
dos mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas, con un
valor de mil colones cada una. El presidente ejerce la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil
siete.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(5222).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la
sociedad Niklan del Oeste XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Plazo social: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Capital
social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas.
El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Alexánder Araya
Zúñiga, Notario.—1 vez.—(5223).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la
sociedad Villahermosa Calgary Cincuenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Plazo social: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Capital
social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas.
El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Alexánder Araya
Zúñiga, Notario.—1 vez.—(5224).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la
sociedad Muskatt del Pacífico Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Plazo social: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Capital
social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas.
El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Alexánder Araya
Zúñiga, Notario.—1 vez.—(5225).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la
sociedad Catarata de Neopia III Sociedad Anónima. Plazo social: noventa
y nueve años, a partir de su constitución. Capital social: la suma de dos mil
colones, representado por dos acciones comunes y nominativas, con un valor de
mil colones cada una. El presidente ejerce la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil
siete.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(5226).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la
sociedad Rocas Lunares de Swarov Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Plazo social: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Capital
social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas.
El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Alexánder Araya
Zúñiga, Notario.—1 vez.—(5227).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la
sociedad Tragamonedas Chiaya Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y
nueve años, a partir de su constitución. Capital social: la suma de dos mil
colones, representado por dos acciones comunes y nominativas, con un valor de
mil colones cada una. El presidente ejerce la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil
siete.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(5228).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la
sociedad Meridell en
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la
sociedad
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la
sociedad Gargamel & Gargamel Sociedad Anónima. Plazo social: noventa
y nueve años, a partir de su constitución. Capital social: la suma de dos mil
colones, representado por dos acciones comunes y nominativas, con un valor de
mil colones cada una. El presidente ejerce la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil
siete.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(5231).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la
sociedad Sarah Zafarah Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo
social: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Capital social: la
suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas. El gerente
ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José,
veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1
vez.—(5232).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la
sociedad Trek del Espacio Solar Sociedad Anónima. Plazo social: noventa
y nueve años, a partir de su constitución. Capital social: la suma de dos mil
colones, representado por dos acciones comunes y nominativas, con un valor de
mil colones cada una. El presidente ejerce la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil
siete.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(5233).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la
sociedad Aisha Arlington XX Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo
social: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Capital social: la
suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas. El gerente
ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José,
veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1
vez.—(5234).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la
sociedad Hipep & Bingo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo
social: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Capital social: la suma
de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas. El gerente
ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José,
veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1
vez.—(5236).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la
sociedad Zwatt del Cairo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve
años, a partir de su constitución. Capital social: la suma de dos mil colones,
representado por dos acciones comunes y nominativas, con un valor de mil
colones cada una. El presidente ejerce la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil
siete.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(5237).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la
sociedad Ministerio Marvolo Presley Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Plazo social: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Capital
social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas.
El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Alexánder Araya
Zúñiga, Notario.—1 vez.—(5238).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la
sociedad Colección Asrrael Treinta y Cuatro Sociedad Anónima. Plazo
social: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Capital social: la
suma de dos mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas,
con un valor de mil colones cada una. El presidente ejerce la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos
mil siete.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(5239).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la
sociedad Lurmix, Luminus & Compañía Sociedad Anónima. Plazo social:
noventa y nueve años, a partir de su constitución. Capital social: la suma de
dos mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas, con un
valor de mil colones cada una. El presidente ejerce la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil
siete.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(5240).
La suscrita notaria hago constar que hoy ante mí, se constituyó la empresa Coche Catorce Limitada. Presidente: Roy Victory Alfaro.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(5243).
En San José, ante el notario público Héctor
Manuel Fallas Vargas, al ser las nueve horas del veintitrés de enero del dos
mil seis, se protocolizó acta de Faredacu Sociedad Anónima. En la cual
se nombra junta directiva y se reforman las cláusulas cinco y dos del pacto
constitutivo.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Héctor Fallas Vargas,
Notario.—1 vez.—(5248).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 10:00
horas del 16 de enero del 2007, de la sociedad White Alley Sociedad Anónima.
Por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, 23 de enero del 2007.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1
vez.—(5250).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
13:30 horas del 19 de enero del 2007, se constituyó Corporación Alvarado
Vargas y Asociados Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00 colones.
Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial.—San José,
23 de enero del 2007.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1
vez.—(5251).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
13:00 horas del 19 de enero del 2007, se constituyó Casa Esperanza Sociedad
Anónima. Capital social: ¢10.000,00 colones. Presidente y tesorero con la
representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic.
José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(5252).
Por escritura número doscientos diecisiete-tres,
otorgada en Alajuela, a las doce horas del veintiuno de enero del dos mil
siete, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Asharyz Sociedad
Anónima. Presidente: Alonso García Aguilar, cédula de identidad número
cuatro-ciento sesenta y tres.—Alajuela, 22 de enero del 2007.—Lic. Jimmy Núñez
Ramírez, Notario.—1 vez.—(5257).
Mediante escritura número ciento treinta y
cuatro, visible a folio ciento seis frente del tomo uno del protocolo de la suscrita
notaria, se constituyó la sociedad Inversiones Servipar Sociedad Anónima.—Heredia,
a las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil seis.—Lic. Andrea Cordero
Montero, Notaria.—1 vez.—(5259).
Por escritura otorgada hoy, a las 8:00 horas se constituye la sociedad A 4 Amarillo Imola Ltda. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente.—San José, 19 de enero del 2007.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(5260).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Mantenimiento de Pisos Mako GTR S. A. Nombrando como presidente y apoderado generalísimo sin limitación de suma a Marco Vinicio Gutiérrez Torres, con cédula Nº 1-0433-0793. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(5263).
Por escritura otorgada ante la notaria María de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:00 horas del 16 de enero del 2007, se constituyó la entidad Corporación
Michael Mina ST. Francis Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 16 de enero del
2007.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(5275).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se
constituyó la sociedad Remanso del Principado Sociedad Anónima.
Domiciliada en San José. Capital social: un millón de colones.—San José,
diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1
vez.—(5277).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día
de hoy se constituyó la sociedad denominada Servicios Generales Veinte / Veintiocho
Sociedad Anónima. Domicilio:
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día
de hoy, se constituyó la sociedad denominada Servicios Generales Mava
Sociedad Anónima. Domicilio:
Por escritura otorgada a las doce horas, treinta
minutos del trece de enero del dos mil siete, constituyen la sociedad anónima
denominada Joyjoh Centro B Sociedad Anónima. Con un capital de diez mil
colones, representado en dos acciones de cinco mil colones cada una.
Domiciliada en
Por escritura otorgada a las catorce horas del
seis de enero del dos mil siete, constituyen la sociedad anónima denominada Tecnología
y Mantenimiento Predictivo Sociedad Anónima. Con un capital de diez mil
colones, representado por dos acciones de cinco mil colones cada una.
Domiciliada en San José. Presidente: Javier Antonio Guerrero Velásquez.—San
José, once de enero del dos mil siete.—Lic. Adriana María Garita Calvo,
Notaria.—1 vez.—(5292).
Ante esta notaría, mediante escritura de las 8:00
horas del 12 de enero del 2007, se transforman las cláusulas segunda, sexta,
sétima, duodécima, se incluye la decimotercera de la sociedad Mirage
Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Federico Carlos
Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(5293).
Mediante escritura número ciento dieciocho del
tomo primero del protocolo de la notaria pública Marianela Carvajal Carvajal,
se constituyeron seis sociedades anónimas que tendrán por denominación social
el número de cédula jurídica asignado junto con el aditamento sociedad anónima.
Con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones
exactos. Domicilio social: San José, Escazú. Administrada por una junta
directiva conformada por presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al
primero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y un fiscal.—San
José, veinte de enero del dos mil siete.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria.—1 vez.—(5294).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día
veintitrés de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Metro
Conectando Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecinueve
de enero del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(5304).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día
ocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Mountain BP
Vista Atenas Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecinueve
de enero del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(5305).
Javier Apestegui Arias y Eduardo Herrera Murillo, constituyen A Y H Consultores Civiles Limitada. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 19 de enero del 2007.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(5324).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gupsc-Siete Guitite MBG S. A. Mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 22 de enero del 2007.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(5325).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del día diecinueve de enero del dos mil siete, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Waterberry
Bayú WB Sociedad Anónima. Mediante la cual se acordó reformar las cláusulas
primera y sexta del acta constitutiva.—San José, diecinueve de enero del dos
mil siete.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 99743.—(5331).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del día diecinueve de enero del dos mil siete, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Tamarindo
Missouri Diecinueve Sociedad Anónima. Mediante la cual se acordó reformar la
cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, diecinueve de enero del dos
mil siete.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 99744.—(5332).
Por escritura otorgada en la ciudad de Alajuela,
a las diez horas del día diecinueve de diciembre del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Especializados Mecánicos
D.A.E.C. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad
de Alajuela. Plazo: cien años. Presidente con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—Alajuela, veintidós de enero del dos mil
siete.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 99745.—(5333).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis
horas del día de hoy se constituyó Inversiones El Mago y Naja Sociedad
Anónima. Para dedicarse por cien años a actividades de comercio, industria,
agropecuaria, etc. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y
apoderado generalísimo: Marcel Goldmann de único apellido.—Alajuela, 22 de
enero del 2007.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—Nº
99746.—(5334).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del día de hoy se constituyó Inversiones Zeus y Viena Sociedad Anónima.
Para dedicarse por cien años a actividades de comercio, industria,
agropecuaria, etc. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y
apoderado generalísimo: Robert Meidinger de único apellido.—Alajuela, 22 de
enero del 2007.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—Nº
99747.—(5335).
Margarita Cordero Chacón y Adrián Sibaja Cordero
constituyen la sociedad Los Jícaros del Capulín S. A.—San José,
dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Jorge Silva Loáiciga, Notario.—1
vez.—Nº 99751.—(5336).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 22 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Vereda Campestre CR S. A.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 99753.—(5337).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 22 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Vereda de Encanto CR S. A.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 99754.—(5338).
Por escritura autorizada por mí el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Peregross y Compañía S. A. Se reforma la cláusula octava de la representación.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Cristhian Andrée Martínez Colman, Notario.—1 vez.—Nº 99755.—(5339).
Ante esta notaría, a las ocho horas, treinta
minutos del día diecisiete de enero del dos mil siete, se constituye la empresa
Mc Naught Arenal Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.
Presidente: David J. Mc Naught.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Óscar
Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 99756.—(5340).
Ante esta notaría, a las quince horas del día
dieciocho de enero del dos mil siete, se constituye la empresa Ganadera
Por escritura Nº 286-62, autorizada por mí en Nicoya, a las 18:30 horas del 22 de enero del 2007, protocolicé acta de Singsanchu S. A. Por la cual se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Gilda Sanchún Cárdenas.—Nicoya, 22 de enero del 2007.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 99758.—(5342).
Por medio de la escritura número ciento diecinueve, otorgada a las nueve horas del día cuatro de enero del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Villa Coco Tim VCT Sociedad Anónima. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidenta: la señora Inna Tkach.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 99761.—(5343).
Por medio de la escritura número setenta y ocho, otorgada a las quince horas del día siete de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villas Riviera B&B S. A., y por la cual se modifican las cláusula segunda relativa al domicilio y la octava de la representación, se revocan el nombramiento del presidente, del secretario y del tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 99762.—(5344).
Por medio de la escritura número ochenta, otorgada a las ocho horas del día ocho de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad denominada Los Crisantemos del Coco S. A., y por la cual se modifican las cláusulas segunda relativa al domicilio, la tercera del objeto y de la representación.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 99763.—(5345).
Por medio de la escritura número setenta y nueve, otorgada a las dieciséis horas del día siete de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad denominada Casas del Mar del Coco S. A., y por la cual se modifican las cláusulas segunda relativa al domicilio, y la octava de la representación, se revoca el nombramiento del presidente, del secretario y del tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 99764.—(5346).
Por medio de la escritura número ochenta y seis, otorgada a las trece horas del día once de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Coco’s Sunset Hills S. A., y por la cual se modifican las cláusulas segunda relativa al domicilio, y la octava de la representación, se revoca el nombramiento del presidente, del secretario y del tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 99765.—(5347).
Por medio de la escritura número setenta y siete, otorgada a las catorce horas treinta minutos del día siete de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Green Turtle Resort S. A., y por la cual se modifican las cláusulas segunda relativa al domicilio, y la octava de la representación, se revoca el nombramiento del presidente, del secretario y del tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 99766.—(5348).
Por medio de la escritura número setenta y seis, otorgada a las catorce horas del día siete de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad denominada Green Life Confort S. A., y por la cual se modifican las cláusula segunda relativa al domicilio, y la octava de la representación, se revocan el nombramiento del presidente, del secretario y del tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 99767.—(5349).
Por medio de la escritura número setenta y cinco, otorgada a las trece horas del día siete de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Garza Real de los Manglares S. A., y por la cual se modifican las cláusulas segunda relativa al domicilio y la octava de la representación, se revocan el nombramiento del presidente, del secretario y del tesorero de la junta directiva, y se nombran nuevos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 99768.—(5350).
Por medio de la escritura número setenta y cuatro, otorgada a las doce horas del día siete de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Aquamarine Club House S. A., y por la cual se modifican las cláusulas segunda relativa al domicilio y la octava de la representación, se revocan el nombramiento del presidente, del secretario y del tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 99769.—(5351).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del día
veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada
En escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del día veinticinco de agosto del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria celebrada por Patines de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-024271, en la que se realizó el nombramiento de nueva junta directiva y fiscal de la compañía, y se modificó la cláusula segunda del estatuto social, modificando así el domicilio social de la misma, el que está en la cuidad de San Ramón, cien metros sur del parque de la localidad.—San Ramón, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 99773.—(5353).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Condominio Ensenada Las Palmas Primera Etapa, CTM Dieciocho Las Violetas Blancas de Playa Pelada XVII Sociedad Anónima, M V A Tres El Poro Negro III Sociedad Anónima, K E R Arena Blanca Sociedad Anónima y ACC Tropical Ministry Sociedad de Responsabilidad Limitada por domicilio, junta directiva y nombre.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 99775.—(5354).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las diez horas del dieciséis de octubre del año dos mil cuatro, se constituyo la sociedad denominada Fonqui e Hijos Sociedad Anónima. Capital social: treinta mil colones.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de enero del año dos mil siete.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—Nº 99776.—(5355).
Por escritura 86 otorgada ante esta notaría, al ser las 14:00 del día 22 de enero del 2007, se constituyó la sociedad anónima Amlet del Oeste S. A., representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 99778.—(5356).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad C.L.I. Costa Rica Land Investments Inc. S. A. Capital social: 10.000 colones.—San José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Ana Catalina Brenes Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 99779.—(5357).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día dieciséis de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Almacén Poni S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil quinientos treinta, en la que se reformaron las cláusulas octava y décima tercera b de los estatutos y se nombró nuevo presidente de la junta directiva.—San José, dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 99780.—(5358).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día dieciséis de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Almacén Venussa S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil quinientos ochenta y nueve, en la que se reformaron las cláusulas octava y décima tercera b de los estatutos y se nombró nuevo presidente de la junta directiva.—San José, dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 99781.—(5359).
En mi notaría, el dieciséis de enero del dos mil siete, por escritura número dieciocho, del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Importaciones Lufu Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, calle segunda avenida cuarta. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones de diez mil colones cada una, debidamente suscrito y pago. Representación judicial y extrajudicial, representada por la presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 99782.—(5360).
En mi notaría, el dieciséis de enero del dos mil siete, por escritura número diecisiete, del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Importaciones Felisong Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, calle segunda, avenida cuarta. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones de diez mil colones cada una, debidamente suscrito y pago. Representación judicial y extrajudicial, representada por la presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 99783.—(5361).
Por escritura autorizada en mi notaría, a las 8:00 horas del día 20 de octubre del año 2006, se constituyó la sociedad Urgencias Médicas Mackeprang & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2006.—Lic. Manuel E. Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 99784.—(5362).
Por escritura autorizada en mi notaría, a las 8:00 horas del día 23 de octubre del año 2006, se constituyó la sociedad Servicios de Limpieza para Cines Z.U.H.A Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Manuel E. Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 99785.—(5363).
Asamblea general extraordinaria de Condominio Hacienda El Cocoy Diecisiete Monte Mayor S. A., se sustituye a presidente y secretaria; nombrándose en su lugar a José Manuel Arias Arias cédula 3-167-168 y a Ginna Taylor Vega, cédula 1-595-184, respectivamente. Se modifica domicilio fiscal a Condominio Las Américas Quinto Piso, San José. Escritura 36 tomo tercero.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 99786.—(5364).
Asamblea general extraordinaria de Senderos de Monteverde S. A., se sustituye a presidente y tesorero; nombrándose en su lugar a Adrián Arias Aguilar cédula 1-737-148 y a Randall Arias Aguilar, cédula 1-803-364 respectivamente. Escritura 36 tomo tercero.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 99787.—(5365).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil seis, los señores: Lyliette del Socorro Ramírez Vílchez y Óscar Paul MunKel Talavera constituyeron la sociedad Ópticas Munkel de San José S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—Nº 99788.—(5366).
Ante esta Notaría se reforman las cláusulas primera, quinta y sexta del pacto constitutivo de la empresa Inmobiliaria Mozambique Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco, para que en lo sucesivo se lea así: primera: El nombre de la sociedad será: H & M Tamarindo Business Center Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Las dos últimas palabras podrán abreviarse S. A. Quinta: El capital social será la suma de cuatro millones de colones representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de cuatrocientos mil colones cada una. Los títulos podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la junta directiva. Sexta: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero, que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario y tesorero, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando separadamente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas.—San José, veintitrés de enero del dos mil siete.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 99790.—(5367).
Ante esta notaría se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de la empresa Hornbeam Olivo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y ocho, para que en lo sucesivo se lea así: quinta: El capital social será la suma de seis millones de colones representado por seis acciones comunes y nominativas con un valor de un millón de colones cada una. Los títulos podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la junta directiva. Sexta: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero, que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario y tesorero, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando separadamente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas.—San José, veintitrés de enero del dos mil siete.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 99791.—(5368).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del día veintitrés de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Pinares de Vista del Mar Sociedad Anónima, en la cual se realizan nuevos nombramientos.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 99792.—(5369).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de la empresa R L Producciones Indefinidas Ltda., cédula jurídica 3-102-412452. Puntos: reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo. Nombramiento de gerente y subgerente. Escritura otorgada en San Isidro, Pérez Zeledón, a las 17:10 horas del 17 de enero del 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 99797.—(5370).
Mediante escritura número ciento sesenta y ocho-dos, otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas, del día nueve de enero, del año dos mil siete, se constituyó la empresa que se denomina Inversiones Daihron H.M.M Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Daihron H.M.M S. A. Presidente: Humberto Mesén Mora. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Eduardo Fallas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 99799.—(5371).
Por escritura de las diecinueve horas del día veinte de enero del dos mil siete, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de JPCCO Inversiones S. A., y se nombran secretaria, fiscal y agente residente.—Liberia, veinte de enero del dos mil siete.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 99800.—(5372).
Por escritura de las diecinueve horas quince minutos del día veinte de enero del dos mil siete, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de Inversiones de Negri S. A., y se nombran secretaria, fiscal y agente residente.—Liberia, veinte de enero del dos mil siete.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 99801.—(5373).
Ante esta notaría, Roberto Scali y Anna Citella, por escritura número ciento sesenta-tres, otorgada a las quince horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil siete, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el Artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: doce mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 99802.—(5374).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Guateque H CH de Papagayo S. A. Domicilio: Paso Tempisque de Palmira, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: Únicamente presidente.—Filadelfia, 15 de enero del 2007.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 99804.—(5375).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Fredman O V de Costa Rica S. A. Domicilio: Paso Tempisque de Palmira, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: Únicamente presidente.—Filadelfia, 15 de enero del 2007.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 99805.—(5376).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinte de enero del dos mil siete, se constituyó Rokimara S. A. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin limitación de suma. Domicilio: Guanacaste Boca Nosara, trescientos metros oeste de Hotel Lagarto Lodge. Capital social: cien mil colones.—Cartago, veinte de enero del dos mil siete.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 99806.—(5377).
Yo, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, debidamente autorizado he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Gorka Internacional, con domicilio social en San José, calles veintiuno, avenidas seis y ocho, número seiscientos treinta, cuyo capital social son diez mil colones, en la cual se realizan nombramientos en los puestos de presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—Nº 99808.—(5378).
A las 18:00 y 19:00 horas del día de hoy, se constituyeron en mi notaría, las compañías Empleados-Multispa S. A., y Vista Esmeralda del Pacífico Viespa S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 99810.—(5379).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diecinueve de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Inmobiliario LAZ Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidenta: Ada Liseth Cortés Castro. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 99811.—(5380).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada, a las diez horas del veintidós de enero del 2007, escritura número doscientos sesenta, del protocolo primero, se protocolizó el acta número seis de la sociedad denominada Ramalin Sociedad Anónima, donde se nombró nuevo presidente y tesorero de la junta directiva, siendo el presidente el señor Chandler Gill Brown.—Heredia, 22 de enero del 2007.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 99813.—(5381).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Estación Digital Durangu Sociedad Anónima, en escritura pública número, doscientos noventa y seis, del tomo uno de mi protocolo, visible al folio ciento ochenta y cuatro, frente. Otorgada a las diecinueve nueve horas del día veintidós de enero del dos mil siete; su representante legal es: Rodolfo Durán Gutiérrez, cédula número uno-un mil ciento dos-seiscientos cuarenta y tres. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 99815.—(5382).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Edificaciones Macofe JEN Sociedad Anónima, en escritura pública doscientos sesenta y uno, del tomo uno de mi protocolo, visible al folio: ciento sesenta y cinco frente. Otorgada a las diecisiete horas cincuenta minutos del día siete de noviembre del dos mil seis; sus representantes legales son Ronald Javier Burgos Salas, cédula uno-novecientos cuarenta y seis-cero cuarenta y cuatro y Zarella Obando Retana, cédula uno-ochocientos setenta-novecientos setenta y cuatro. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 99816.—(5383).
Ante esta notaría el señor Héctor Julio Aglietti Mora compareció a solicitar la publicación del edicto del acta de asamblea general extraordinaria número 7 de Agencia Aduanal Jago S. A., en donde se modificaron las cláusulas 1 y 2 del pacto constitutivo, se nombra nuevo tesorero y se otorgan poderes generalísimos.—San José, 23 de enero de 2007.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 99818.—(5384).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Kaiteur Developments Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 99822.—(5385).
Ante mi notaría, a las 10:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad Espejos Azules de Oriente S. A., donde se modifica cláusula cuarta, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de enero del 2007.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 99823.—(5386).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 9:00 horas del 16 de enero del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Lluvia Sobre El Manglar Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula novena de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 99825.—(5387).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Berrugate Inter Centroamericana Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, quince de enero del dos mil siete.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 99826.—(5388).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza EMC Escuela de Manejo Centroamericana Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, quince de enero del dos mil siete.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 99827.—(5389).
En la presente notaría, en el día de hoy, protocolicé acta número uno de Comercial Mora Ramos S. A., en la que se procede a nombrar nuevo secretario y nuevo fiscal.—Cartago, 23 de enero del 2007.—Lic. Jorge Rivera Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 99828.—(5390).
Por escritura otorgada ante el notario Marlon Campbell Griffiths, se constituyó la sociedad anónima denominada S-VIP L y M, a las diecisiete horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil seis.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—Nº 99829.—(5391).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Horacio Vindas Sequeira y Rafaela Céspedes Calvo constituyen la sociedad denominada Servicios para Agricultura del Sur Diecisiete Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 99831.—(5392).
Donovan Alberto García Arroyo y Ana Cecilia Arroyo Miranda constituyen la sociedad Estructuras Ferro de Escazú S. A., escritura número ciento veinticuatro, otorgada a las dieciocho horas del día veintidós de enero del dos mil siete, en Escazú, San José.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 99834.—(5393).
Por escritura número ciento cuarenta y seis otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del día veintidós de enero del dos mil siete, se constituye Élite Proyectos en Vidrio Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Desamparados. Plazo noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Edwin Efraín Bonilla Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 99835.—(5394).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 8 de enero del 2007, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Alturas Hermosas Finca Dos S. A., mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía y por ende se reforma la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo.—San José, 22 de enero del año 2007.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 99836.—(5395).
En escritura Nº 4-109, otorgada a las 10:00 horas del 22 de enero del 2007, tomo 4 del protocolo de esta notaria, se modificó la junta directiva, la cláusula sexta y el domicilio de la sociedad denominada Consultoría Construcciones e Inversiones Los Sauces.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Lina Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 99839.—(5396).
Por escritura número treinta y siete de las once horas del veintidós de enero, se constituyó la sociedad Juli Proyecciones Modelos y Eventos S. A. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pago.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 99840.—(5397).
Kevin Scott Waltzer y John Wood Logan III, constituyen The Ocean View Corporation Marine One SRL, The Ocean View Corporation Paradise Two SRL, The Ocean View Corporation Palms Three SRL, The Ocean View Corporation Sand Four SRL, The Ocean View Corporation Sunshine Five SRL, The Ocean View Corporation Sunset Six SRL, The Ocean View Corporation Breeze Seven SRL, The Ocean View Corporation Moonlight Eight SRL, The Ocean View Corporation Reef Nine SRL. Gerente en todas: Kevin Scott Waltzer. Capital en todas: ¢1.000,00. Plazo social en todas: 99 años. Domicilio en todas: Playa Grande, Guanacaste. Lisa Pelton constituye: Muse Red L.P. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente: Lisa Pelton. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio social: Playa Tamarindo.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 99841.—(5398).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
18:00 horas del veintidós de enero del dos mil siete, se procede a protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Haciendas de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 15 de enero del dos mil siete, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Avión Sociedad Anónima, se renombra junta directiva, varía cláusula de administración. Es todo.—San José, quince de enero del dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 99843.—(5400).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del dieciséis de enero del dos mil siete, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Real de Colima Oro Negro Cero Veinticuatro E-D-X Sociedad Anónima, se renombra junta directiva, varia cláusula de administración. Es todo.—San José, dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 99844.—(5401).
El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que se sustituye la junta directiva de la compañía denominada Teca y Mar Sociedad Anónima y que fue realizada conforme la escritura número trescientos veintisiete de las dieciséis horas del dieciséis de enero de dos mil siete, iniciada al folio ciento cincuenta y cuatro vuelto del tomo diez. Solicito la publicación del edicto y se emita la cédula jurídica de la sociedad que se inscribe.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 99852.—(5402).
El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que se constituyó la compañía denominada Johnstons Green Garden of the Coconut Sociedad Anónima y que fue realizada conforme la escritura número trescientos veintiocho, iniciada al folio ciento cincuenta y seis frente, del tomo número diez, con fecha de las dieciocho horas del martes dieciséis de enero del dos mil siete. Solicito la publicación del edicto y se emita la cédula jurídica de la sociedad que se inscribe.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 99853.—(5403).
El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que constituyó la compañía denominada Las Vistas del Nilo N & L Sociedad Anónima y que fue realizada conforme la escritura número doscientos veintidós iniciada al folio cero noventa y cuatro frente, del tomo número diez, con fecha de las diez horas del viernes cuatro de agosto del dos mil seis. Solicito la publicación del edicto y se emita la cédula jurídica de la sociedad que se inscribe.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 99854.—(5404).
Por escritura número setenta y seis-tres otorgada, a las diez horas del día veintidós de enero del dos mil siete, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad anónima Negocios Orquídea Plateada Limitada, en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento del agente residente, se modifica la cláusula segunda, se revoca un poder generalísimo sin límite de suma, se otorgan dos poderes generalísimos sin límites de suma y se rectifican datos personales del actual gerente.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Miguel Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 99858.—(5405).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 8 de diciembre del 2006, se constituye la sociedad denominada In Good Hands Therapeutics Masaje S. A., representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Puntarenas, Garabito, Jacó. Capital social: cien mil colones.—Heredia, 22 de enero del 2007.—Lic. Rosa Virginia Rivera Bejarano, Notaria.—1 vez.—Nº 99860.—(5406).
Ante esta notaría, a las ocho horas del día once de diciembre del dos mil seis, se constituyó la compañía Clan Valisa Troch Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones.—San José, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Jeannyna Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 99864.—(5407).
Ante nosotras Karla Villalobos Alpízar y Adriana Astúa Quesada, notarias públicas se constituyó la sociedad anónima Rincón de Uvita Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Domicilio: Pérez Zeledón. Plazo: noventa y nueve años, por escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil seis.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 99865.—(5408).
Mediante escritura número trescientos noventa y seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Constructora Carlos Mora S.K.J. y Asociados S. A. Capital social: cincuenta mil colones exactos. Carlos Alberto Mora Serrano, presidente.—Turrialba, 30 de diciembre del dos mil seis.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 99866.—(5409).
Por escritura pública Nº 185, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 12 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social, es el mismo número de cédula de persona jurídica que asigne el Registro de Personas Jurídicas, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero. Capital social: totalmente pagado.—Cartago, 23 de enero del 2007.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 99867.—(5410).
Por escritura pública Nº 187, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas, del 16 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social, es el mismo número de cédula de persona jurídica que asigne el Registro de Personas Jurídicas, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J. Representación judicial y extrajudicial: presidente. Capital social: totalmente pagado.—Cartago, 23 de enero del 2007.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 99868.—(5411).
El suscrito notario público, hace saber que el
día 4 de enero del 2007, se ha constituido ante mi notaría la empresa
denominada Dicoma Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Dicoma S. A.,
siendo nombrados como presidente, tesorero y secretario, debiendo actuar
conjuntamente para montos superiores a esa suma, el presidente o el tesorero
con la secretaria, pero nunca podrán actuar después de dicha suma el presidente
y tesorero en forma conjunta, teniendo todos ellos las facultades que indica el
Artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que dichos
cargos recaen, respectivamente, en los señores (as) Deily Damaris Díaz Sandí;
cédula número 6-247-002, Jorge Alfaro Zúñiga, cédula N° 1-724-630 y Magaly
Benavides de
En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Brisas de Progreso S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil novecientos treinta y cinco, celebrada en el domicilio de la compañía, al ser las diecinueve horas del día trece de enero del dos mil siete, con la presencia de quienes son dueños de la totalidad del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa y unanimidad se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes:.... Primero: se reconoce y acepta la renuncia que en este acto presentan todos los miembros de la junta directiva. Segundo: se hacen los siguientes nombramientos para constituir nueva junta directiva por todo el plazo social siendo que se nombra como presidenta a Carmen Quintero Alaniz, cédula 6-108-1473, vicepresidente Francisco Gómez Gómez, cédula N° 3-178-484, secretaria Alejandra Calero Fuentes, cédula 9-023-803, tesorero Henry Gómez González, cédula 2-317-058, vocal uno Dennis Cabezas Badilla, cédula 9-045-939, vocal dos Máximo Villon Bejar, cédula 8-073-598 y fiscal Ligia Villalobos Umaña, cédula 3-209-501, quienes presentes aceptan el cargo asignado.—Cartago, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 99874.—(5413).
Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mirages del Valle M.B.R. Dos Mil Siete y Corporación Gumar M.B.R. Dos Mil Siete. Presidente: Martín Brenes Ramírez. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 22 de enero del 2007.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº 99875.—(5414).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veintidós de enero del dos mil siete, se protocoliza acta de la sociedad denominada Central de Contenedores Limón Sociedad Anónima, en la que se modifica junta directiva.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 99881.—(5415).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, el 18 de enero del 2007, se constituyó la sociedad CIA. Alma Pura S. A. Domicilio: San Joaquín de Flores. Objeto: ejercicio del comercio en general. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—Nº 99884.—(5416).
Mediante acta protocolizada en esta notaría, a las 12:00 horas del 10 de octubre del 2006, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Indianápolis S. A., en cuanto a su capital social.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—Nº 99885.—(5417).
Mediante acta protocolizada en esta notaría, a las 10:00 horas del 6 de diciembre del 2006, se modifican las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo de la sociedad Corporación De Siete IND. S. A., en cuanto a su capital social y su representación.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—Nº 99886.—(5418).
Mediante acta protocolizada en esta notaría, a las 14:00 horas del 6 de diciembre del 2006, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Moto Repuestos Indianápolis S. A., en cuanto a su capital social.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—Nº 99887.—(5419).
Ante esta notaría, por escritura pública número trescientos cinco de las diez horas del día veintidós de enero del año dos mil siete, se reforma la cláusula sétima de la empresa Inversiones Agropecuarias Morsa de Parrita S. A. Es todo.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 99888.—(5420).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 19 de diciembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Finca Los Tucanes de Colón Sociedad Anónima. Se nombra presidente y vicepresidente.—Firmo en Ciudad Colón, Mora, a las 8:00 horas del 10 de enero del 2007.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 99889.—(5421).
Mediante escrituras otorgadas de las 20 y 21 horas del 22 de enero del 2007, se protocoliza actas de Diecisiete Mil Quinientos Sesenta y Tres Jota Ka Eme Limitada y Drake Lost Arch Rider Limitada, en su respectivo orden. Es todo.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 99899.—(5422).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Suplemas de Occidente Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Suplemas de Occidente S. A.—Naranjo, Alajuela, diecinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 99901.—(5423).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 6 de enero del 2007, se constituyó la compañía denominada Inversiones Evar Sociedad Anónima. Presidente: Evaristo Vargas Barboza. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Cornelio José Pérez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 99904.—(5424).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 6 de enero del 2006, se constituyó la compañía denominada Inversiones Varca Sociedad Anónima. Presidenta: Kelly Alpízar Castro. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Cornelio José Pérez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 99905.—(5425).
El suscrito notario avisa que los señores Pablo
Barahona Kruger, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de
identidad número uno-novecientos noventa y cinco-trescientos noventa y siete y
el señor Francisco Barahona Riera, mayor de edad, casado una vez, pensionado,
portador de la cédula de identidad número tres-ciento ochenta y
uno-setecientos, mediante escritura de las catorce horas del veintiuno de
noviembre del año dos mil seis, número ciento cuarenta y siete, del tomo
segundo del protocolo del suscrito notario constituyeron la sociedad
Ante el notario Lonnie Alvarado Álvarez, se reformó junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Empresa Privada de Seguridad Gori de Alajuela S. A., mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve, visible al folio ciento veintinueve frente del tomo dos del protocolo del suscrito notario.—Alajuela, veintitrés de enero del dos mil siete.—Lic. Lonnie Alvarado Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 99907.—(5427).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del dieciocho de enero del dos mil seis, se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Simon Morris (nombres) Preston (apellido) un solo apellido en razón de su nacionalidad inglesa, secretaria: Rachel Elisabeth (nombres) Jensen (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad danesa, tesorera: Denise Silvya (nombres) Shantz (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, fiscal: Shawn (nombres) Maricle (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. En la compañía Cometa Dieciséis-Vino Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 99909.—(5428).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del diecisiete de enero del dos mil siete, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio. La sétima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: presidente: Gordon McLeod (nombres) Dow (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, secretaria: Linne (nombre) Fraser (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad británica, tesorera: Mairi Young (nombres) Dow (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, fiscal: Stuart Cunningam (nombres) Dow (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, agente residente: Alejandro Masís Jiménez. En la compañía The Land That Binds Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 99910.—(5429).
Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las 9:00 horas del 15 de enero del 2006, Centro América P.N Asesores S. A., reforma la cláusula segunda del pacto social. Se nombra presidente.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 99912.—(5430).
Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada 3-101-461819 S. A., protocolizada ante este notario, a las 13:00 horas del 22 de enero del 2007, en la que se reforman estatutos.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 99915.—(5431).
Constitución de la sociedad Inversiones Gume SO= Sociedad Anónima, otorgada en escritura pública ante el suscrito notario, el veintidós de enero, a las diecisiete horas. Presidente: Óscar Mario Gutiérrez Sequeira. Capital social: diez mil colones.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 99916.—(5432).
Ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil seis, se ha constituido la empresa denominada Jenil Chan e Hijos Sociedad Anónima, cuyo capital social es de cien mil colones, domicilio social en Nicoya, provincia de Guanacaste, en Residencial Bosques Don José, y en donde figura como presidenta la señora Jenil Chan Ko. Es todo.—Nicoya, 22 de enero del 2007.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 99918.—(5433).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciséis de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de la empresa Construcciones Chan Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-192610, mediante la cual se reforma parcialmente la cláusula sétima, en donde se nombra como nuevo apoderado generalísimo sin límite de suma a la secretaria de la junta directiva Jenil Chan Ko. Es todo.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 99919.—(5434).
Ante esta notaría, por escritura de las diez horas del veintitrés de enero del año en curso, se reformó la cláusula primera de la sociedad Inversiones Piedra y Chaves S. A. Se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de enero del año 2007.—Lic. Hugo Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 99920.—(5435).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Lanina S. A., en escritura pública número sesenta y cinco del tomo primero del notario Alonso Picado Chacón, a las dieciocho horas del quince de diciembre del año dos mil seis, cuyos representantes legales son Mario Martínez Lanuza y Xinia Vargas Benavides.—Cartago, veinticuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Alonso Picado Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 99921.—(5436).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 20 horas 15 minutos del día 3 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Villa Shaca Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente y secretario ostentan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 20 de enero del 2007.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 99922.—(5437).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00
horas del día 19 de enero del 2007, se constituyó la sociedad
Por escritura de las quince horas del día de hoy, se constituyó la empresa Pacific Dawn Sociedad Anónima, se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 99924.—(5439).
Federico Rojas Mora y Gilles Pereira constituyen Tonesdec Imaging S. A. Escritura otorgada el día cinco de enero del 2007.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 99925.—(5440).
Federico Rojas Mora y Gilles Pereira constituyen Tecland End Site CR S. A. Escritura otorgada el día cinco de enero del 2007.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 99926.—(5441).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 22 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Amistad Yagar S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente de la junta directiva es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Mario Medina Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 99928.—(5442).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Savary Curubande Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Savary Curubande S. A. Domicilio: San José, Costa Rica. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: El turismo en general, los servicios de todo tipo, la industria, comercio, agricultura, ganadería, las actividades agropecuarias, mineras, de inversiones en general, desarrollo de bienes raíces, demás actividades lucrativas, y especialmente las actividades en el ramo del turismo en general.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 99930.—(5443).
Mediante escritura otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Nimapijoca Prado Valle S. A. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—San José, 19 de enero del 2007.—Lic. Luis Gustavo Pereira León y Gastón Sancho Cubero, Notarios.—1 vez.—Nº 99931.—(5444).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil siete, Marcos Jiménez Quesada y María Esther Fernández Carvajal, constituyen la entidad Centro Norte M.J. Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, frente al Hospital San Carlos. Objeto: comercio e industria en general. Capital social: cien millones de colones. Presidente: Marcos Jiménez Quesada.—Ciudad Quesada, dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 99934.—(5445).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del quince de enero del dos mil siete, Joaquín Alvarado Rojas y
Annbritt Hallen Campos constituyen la entidad Inversiones Campestres
Alvahall Sociedad Anónima, domiciliada en Pital de San Carlos, doscientos
metros al norte de
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas del 18 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Ocho de Mayo Tía Flory Sociedad Anónima; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 18 de enero del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 99937.—(5447).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:15 horas del 18 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada C O U S A Grupo Ferretero Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 19 de enero del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 99938.—(5448).
Mediante escritura número doscientos veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de enero del 2007, se constituyó la sociedad de nombre número de cédula jurídica que le asigne el Registro sociedad anónima. Plazo social: 99 años a partir del momento de su constitución. Capital social: íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Presidente: Eugenio Vargas Chavarría.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 99939.—(5449).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 15:00 horas del día 17 de enero del 2007, se ha reformado el nombre social, el domicilio y la representación judicial del pacto social de la sociedad denominada Los Patitos Dorados CM Sociedad Anónima. Presidente el señor Michael Lawlecen Brannon.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 99942.—(5450).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 8:00 horas del día 8 de diciembre del 2006, se ha constituido la sociedad denominada Seven Capital Business Inc Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor Dax Jaikel Arce.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 99943.—(5451).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 19:00 horas del día 7 de diciembre del 2006, se ha constituido la sociedad denominada Siete Cero Siete Enterprises Inc Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor Dax Jaikel Arce.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 99944.—(5452).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Honegger Gonzales e Hijos Sociedad Anónima, representada por la señora Virginia González Artavia en calidad de presidenta, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—(5728).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Administración de Restauranes (México Lindo y Rico) representada por el señor Alberto Alejandro Miguel Inclan en calidad de presidente, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—(5729).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Tornillos y Materiales Vargas Guillén Sociedad Anónima, representada por el señor Sergio Vargas Castro en calidad de presidente, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—(5730).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominado Aned Sociedad Anónima, representada por la señora Carmen Nury Valverde Salazar en calidad de presidenta, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—(5731).
Por escritura otorgada ante los notarios público Fernando Fallas Amador y Fernando Solano Rojas, en San José, a las 8:00 horas del 16 de enero del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Plásticos Industriales del Caribe, Plasincapic S. A. Domicilio: Siquirres, Limón. Plazo social: 99 años a partir del 16 de enero del 2007. Objeto: comercio, industria, ganadería y agricultura y prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Samuel Yankelewitz Berger.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Fernando Fallas Amador y Fernando Solano Rojas, Notarios.—1 vez.—(5732).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del once de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Maderas Núñez y González Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, cantón central, Tuetal Norte, de la iglesia católica, seiscientos metros al oeste. Capital social: cien mil colones representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, conjunta o separadamente.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(5736).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Inversiones Familiares Jacó Dos de Costa Rica S. A. Plazo: 99 años. Capital: 10.000,00 colones. Representación: el presidente de la junta directiva. Escritura otorgada, a las 8.00 horas del día 21 de junio del 2006.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(5743).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Grupo Jacó Uno S. A. Plazo: 99 años. Capital: 10.000,00 colones. Representación: el presidente de la junta directiva. Escritura otorgada, a las 8:00 horas del día 21 de junio del 2006.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(5744).
En esta notaría se constituyó Francisco A. Cambronero Solano & Compañía S. A. Presidente: Francisco Alexander Cambronera Solano. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil siete.—Lic. Giselle María Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—(5745).
Se modifica cláusula octava del pacto constitutivo, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva, y se crea y nombra el cargo de agente residente, de la empresa Cenoclap de América Altec S. A. Es todo.—Belén, dos de diciembre del dos mil seis.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—(5757).
Se constituye Linase S. A., vigencia: cien años a partir del veinticuatro de enero del dos mil siete. Capital: diez mil colones. Es todo.—Belén, veinticuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—(5758).
Se constituye Kristhabel Inversiones S. A., vigencia: cien años a partir del veinticuatro de enero del dos mil siete. Capital: diez mil colones. Es todo.—Belén, veinticuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—(5759).
El día dieciocho de octubre del dos mil cinco, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Yankee Zulu Charlie Sociedad Anónima; mediante los cuales se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se modifica la junta directiva.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. Alexis Robles Villalobos, Notario.—1 vez.—(5762).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintitrés de enero en la notaría del licenciado Walter Garita Quirós y Álvaro Retana Carmona, se constituyó la sociedad Diseños e Inversiones del Sol Limitada.—San José, 24 de enero del dos mil siete.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(5766).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario
público de Puriscal, en escritura número 105, visible al folio 120 vuelto del
tomo 79 de mi protocolo, Enrique Montoya Morales y Maritza Retana Fernández,
constituyen
Mediante escritura pública número
doscientos-tres, otorgada a las catorce horas treinta minutos del siete de
setiembre del dos mil seis, ante la notaría del licenciado Maynor Gómez
Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada C. H. V. Nacar
Azul Dorado de Moravia Sociedad Anónima, con un plazo social
de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de
diez mil colones. Domicilio social: Heredia, de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 23 de enero del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Kellogg de Costa Rica SRL., mediante la cual se nombra gerente local y se le otorgan facultades de apoderado generalísimo específico, sin límite de suma.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 99978.—(5770).
Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del 16 de enero del 2007, Estructuras Hermanos Jiménez S. A., modifica el capital social y nombra secretario a Gerardo Jiménez Leitón.—Lic. María Cecilia Ruiz Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 99979.—(5771).
Por escritura número ciento veintitrés, del tomo tercero, del suscrito notario, otorgada a las catorce horas del veintidós de enero del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó Inversiones Silcariva Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Presidenta: Ivania Castro Padilla. Capital social: ¢50.000,00. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 99980.—(5772).
Ha sido constituida la sociedad anónima Uniformes G & G S. A., a las trece horas y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil siete, cualquier interesado legítimo podrá presentar oposiciones en mi notaría dentro del término de ley.—Lic. Irving Riccieri Vaglio Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 99984.—(5773).
Por escritura de las 15:30 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía The English Institute Sociedad Anónima, por la cual se aumenta el capital social y se reforman las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo. Se nombra secretaria de la junta directiva.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 99989.—(5774).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de enero del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ralish S. A. Mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, cambiando el domicilio social.—Lic. Mariano Núñez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 99990.—(5775).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 10:00 horas, la sociedad Motega Olathe Limitada S. A., protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 99992.—(5776).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 9:30 horas, la sociedad Piwakawaka Blue S. A., protocolizó acuerdos en que transformó en una sociedad de responsabilidad limitada y se reforma todo el pacto social.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 99993.—(5777).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 9:00 horas, la sociedad Upsala Connection S. A., protocolizó acuerdos en que transformó en una sociedad de responsabilidad limitada y se reforma todo el pacto social.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 99994.—(5778).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 8:30 horas, la sociedad Narwhal Central S. A., protocolizó acuerdos en que transformó en una sociedad de responsabilidad limitada y se reforma todo el pacto social.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 99995.—(5779).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 8:00 horas, la sociedad Netsuke S. A., protocolizó acuerdos en que transformó en una sociedad de responsabilidad limitada y se reforma todo el pacto social.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 99996.—(5780).
Marlon Sánchez Cortés, notario público hace constar que mediante escritura doscientos noventa y seis, de las catorce horas del diecisiete de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Incaro Jefh Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 99997.—(5781).
Al ser las 9:00 horas del 15 de noviembre del 2006, se protocolizó en esta notaría acta de Melyor Limitada, cédula jurídica número 3-1022-402961, donde se reforma cláusula sexta y quinta del capital social.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 99998.—(5782).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 30 de noviembre del dos mil seis, se cambia el domicilio de la sociedad Linda Hermosa GTE Enterprises S. A., y se nombra presidente de la misma al señor Oswaldo Jervis Quirós.—Liberia, Guanacaste, dos de enero del dos mil siete.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 99999.—(5783).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 8:30 horas, la sociedad Yakecan Yahto S. A., protocolizó acuerdos en que reformó las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 100000.—(5784).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 8:00 horas, la sociedad Garandeert S. A., protocolizó acuerdos en que reformó la cláusula novena del pacto social.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 0001.—(5785).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 9:00 horas, la sociedad Unicornio Dorado S. A., protocolizó acuerdos en que reformó la cláusula novena del pacto social.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 0002.—(5786).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyeron las sociedades denominadas Villa Ciento Ochenta y Cuatro de los Delfines S. A., y Villa Ciento Noventa de los Delfines S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Playa Tambor, Puntarenas, 15 de enero del 2007.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 0003.—(5787).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 16 de diciembre del dos mil seis, se cambia el domicilio de la sociedad The Ultimate Adventure S. A., y se nombra presidente de la misma al señor Christian Lemouche de un solo apellido en razón de su nacionalidad Belga.—Liberia, Guanacaste, dos de enero del dos mil siete.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 0004.—(5788).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós de enero del dos mil siete, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Seeftot Dos Mil Seis Sociedad Anónima se acordó reformar la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo. Y se nombra nueva junta directiva y fiscal. San José misma fecha.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 0005.—(5789).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día 23 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Ally Girl S. A.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 0006.—(5790).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 23 de enero del 2007, se constituyó Sayago S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma independientes. Es todo.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—Nº 0007.—(5791).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del ocho de enero del año dos mil siete, se constituye sociedad con domicilio en la ciudad de Naranjito de Aguirre, cien metros sur y cien oeste de la iglesia católica, denominada Librería y Bazar Mariana Sociedad Anónima, como presidenta la socia Marielos Chavarría Calero, con un capital social de un millón de colones.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 0010.—(5792).
Por escritura otorgada, a las quince horas del día diecinueve de enero del año dos mil siete, ante la notaria Sara Vargas Elizondo, se constituyó la sociedad Rodolfo y Josefina Campos Barrantes Sociedad Anónima, con domicilio en Atenas centro, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: la agricultura en general. Presidente: Víctor Julio Campos Barrantes, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, 19 de enero del año 2007.—Lic. Sara Vargas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 0011.—(5793).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Ensenada S. A., reformó las cláusulas segunda y novena del pacto social, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, veintiséis de diciembre del 2006.—Lic. Kattia V. Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 0013.—(5794).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Ario S. A., reformó las cláusulas segunda y octava del pacto social, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, veintiséis de diciembre del 2006.—Lic. Kattia V. Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 0014.—(5795).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Punta Cambute S. A., nombró nuevo fiscal.—Heredia, veintiséis de diciembre del 2006.—Lic. Kattia V. Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 0015.—(5796).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Punta Frangipani S. A., reformó las cláusulas segunda, y octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, veintiséis de diciembre del 2006.—Lic. Kattia V. Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 0017.—(5798).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Inversiones Los Tijos S. A., rectifica nombre de Ashley Grew Paul.—Heredia, veintiséis de diciembre del 2006.—Lic. Kattia V. Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 0018.—(5799).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Grupo Bonario S. A., reforma las cláusulas tercera y sexta, del pacto social, y se nombra nueva junta directiva y Fiscal.—Heredia, veintiséis de diciembre del 2006.—Lic. Kattia V. Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 0019.—(5800).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:30 horas del 23 de enero del año 2007, se constituyó la sociedad Exterior Scapes C. R. S. A. Presidente: Leonor Valdez Arguedas.—Heredia, 23 de enero del año 2007.—Lic. Karen Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 0020.—(5801).
Didimo Antonio Jiménez Astúa y Cecilia Guzmán Cerdas, constituyen la empresa mercantil denominada Desarrollos y Construcciones J & G Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas del día 22 de enero del año dos mil siete.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 0021.—(5802).
El día veinte de enero del dos mil seis ante el notario Gilferd Alfonso Banton Beckford, los señores Alfonso García Solórzano, Rosario Mora Cubero, Alfonso García Mora, Diego García Mora, constituyeron la sociedad denominada Styles G. Y. M Sociedad Anónima, siendo los señores Alfonso García Solórzano y Rosario Mora Cubero, los apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—Grecia, veintitrés de enero del dos mil seis.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—Nº 0022.—(5803).
El día veinte de enero del dos mil seis, ante el
notario Gilferd Alfonso Banton Beckford, los señores, Charles Owens y Jeannetta
Ann Owens, constituyeron
El día de hoy ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Smart Homes CR Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—Heredia, dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 0024.—(5805).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 12 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Casas Patronales Sociedad Anónima. Plazo: 50 años. Domicilio social: San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 0025.—(5806).
Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 10 de enero del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de EZ Dock Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de sus estatutos, y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 0026.—(5807).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica la junta administrativa de High Seas Conchal S. A. Domiciliada en San José: Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: Perkash Rameahand (nombre) Vaswani (apellido) fecha de otorgamiento 22 de enero del 2007. San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—Nº 0027.—(5808).
Roberto Modesto Umaña Ruiz, Cristóbal Altamirano Saravia, constituyen la sociedad denominada Sistema de Seguridad Robcris Sociedad Anónima, escritura otorgada a las doce horas nueve del nueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 0029.—(5809).
Se ha modificado la junta directiva de las
empresas Edificaciones
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
RMT-7303 de las siete horas del día 19 de diciembre del 2006. El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-5337-2006 de sesión celebrada en San José a las ocho horas del día 11 de
setiembre del 2006, de
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
Procede este Instituto a dictar Acto Final del Procedimiento de Sanción de Apercibimiento a la empresa The Tucan Cleaner Services and Maintenance S. A., cédula jurídica 3-101-314424.
Por ignorarse el domicilio actual de la empresa The Tucan
Cleaner Services and Maintenance S. A., se procede a notificar por medio de
publicación que
Resultando:
El ICE promovió
Las empresas que participaron en dicha contratación son las siguientes: Industrias Químicas Altamira S. A., Ronald López Fernández, Enlaces Casuales Costa Rica S. A., y The Tucan Cleaner Services and Maintenance S. A.
Se le adjudicó a la empresa The Tucan Cleaner Services and
Maintenance S. A., según consta en el acto de adjudicación por parte de
En el artículo 99 inciso a) de
Considerando:
Sobre los hechos probados
En oficio Nº 5804-1762-2006 de fecha 11 de enero de 2006, la dependencia técnica solicita sancionar a la empresa The Tucan Cleaner Services and Maintenance S. A., manifestando lo siguiente:
De acuerdo a la solicitud planteada por el proceso Gestión
Servicios Administrativos de
Dicha empresa presentó un recurso de revocatoria con fecha
11 de julio del 2005 en contra del acto de adjudicación de
Por lo anterior,
El 30 de noviembre del 2005 queda en firme esta licitación,
por lo que
Por lo anterior y en vista del tiempo que ha transcurrido
desde que se solicito la presentación de los requisitos necesarios para enviar
a refrendo interno y para la emisión de la orden de servicio al área de
licitaciones la anulación del acto de adjudicación de la licitación indicada,
así mismo, se solicita al Área de Garantías y Procedimientos Administrativos se
inicie el proceso de apercibimiento a la empresa The Tucan Cleaner Services and
Maintenance S. A., por incumplimiento en la presentación de la garantía de
cumplimiento, especies fiscales y certificación de
Que el día 22 de agosto de 2006 se procedió a la
notificación sobre la apertura del procedimiento de sanción de apercibimiento a
la empresa The Tucan Cleaner Services And Maintenance S. A., debido a que se
desconoce la ubicación exacta del proveedor, se procedió a notificarse por
medio del Diario Oficial
La empresa contratista no atiende la audiencia conferida por este Instituto y no presenta descargo alguno.
Mediante nuestra nota Nº AEG-1131-2006, se le remite el
expediente a
En oficio DCA-1367
Sobre los hechos
no probados
Se considera que no existen hechos que deben tenerse por no demostrado y que sean de interés en el presente asunto.
Sobre el fondo
Esta administración ha seguido el debido proceso que establece el Ordenamiento Jurídico.
En el artículo 22 del Reglamento General de Contratación Administrativa, establece que la empresa adjudicada está en obligación de cumplir con el objeto ofrecido del proceso de Contratación Administrativa, ya que según dicho artículo textualmente dice:
Artículo 22.1—El contratista esta obligado a cumplir, plenamente, con las condiciones del concurso, lo ofrecido tanto en su oferta como en cualquier manifestación formal documentada que haya aportado adicionalmente durante el procedimiento del concurso o aceptado en la formalización o ejecución del contrato.
Por lo tanto
Se le hace saber a la empresa que contra esta resolución caben los recursos de revocatoria y apelación dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la publicación.
San José, 17 de enero del 2007.—Área de Garantías y Procedimientos Administrativos.—Lic. Juan Carlos Jiménez Martínez, Coordinador.—1 vez.—(Nº 325243).—C-50840.—(5616).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
CEMENTERIO CAMPO DE ESPERANZA
SAN ANTONIO DE ESCAZÚ
De conformidad con lo que establece
el inciso a) del artículo 44 del Reglamento para el Funcionamiento de los
Cementerios del Cantón de Escazú y su Organización, y debido a que ha sido
imposible localizar en el domicilio indicado a la señora Miriam Cerdas Rojas,
cédula de identidad 5-139-1377, con dirección en
PODER EJECUTIVO
En
6) Decreto Ejecutivo 16577 de 02/10/1985
(Comisión Consultiva de
Todo lo demás se mantiene igual.
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO
En Las Gacetas Nos. 221, 222, 223 de los días 17, 20 y 21 de noviembre del 2006, por error se indicó mal el número de cédula del señor Bustos Blandón, siendo el correcto Nº 5-242-386, bajo el expediente Nº 22.638.
Curridabat, 5 de enero del 2007.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—1 vez.—(Solicitud Nº 20827).—C-4860.—(6448).
AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
En
San José, 22 de enero del 2007.—Proveeduría.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41195).—C-7280.—(6238).
AVISOS
SERPI-SERVICIOS DE RELACIONES
PÚBLICAS
E INFORMACIÓN S. A.
En las publicaciones aparecidas en
el Diario Oficial
RIMORE SERVICIOS S. A.
Que en solicitud de reposición de
libros legales de Rimore Servicios S. A., cédula jurídica número 3-101-218341,
ante
Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director
General de