LA GACETA Nº 24
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y
ACUICULTURA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
Nº 42-06-07
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 34-2006, celebrada por el Directorio
Legislativo el 6 de diciembre de 2006.
Se acuerda: Aprobar el
manual de procedimientos para las reasignaciones de la Asamblea Legislativa
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA
RICA
DEPARTAMENTO DE RECURSOS
HUMANOS
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
PARA LAS REASIGNACIONES DE PUESTOS
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
***
ÁREA DE GESTIÓN DE RECURSOS
HUMANOS
Ana Victoria Corrales
Arguedas
Manuel Hernández Monge
Colaboración: Departamento de
Organización y Métodos
Jaime Hernández Garita
Asesoría: Dirección General de Servicio Civil
Departamento de Asesoría Legal
Diciembre, 2006
PRESENTACIÓN
En Sesión Nº 130-2004,
celebrada el 27 de octubre de 2004, el Directorio Legislativo conoció y avaló
el Informe de la Auditoría Interna Nº 13-2004 sobre “Reasignaciones de Puestos
aprobados por el Directorio Legislativo durante el año 2003 y modificado en
artículo 9 de la Sesión Nº 163-2005 del 29 de junio de 2005.
En oficio Direc. 1188-10-2004
del 28 de octubre de 2004, la Dirección Ejecutiva transcribió al Departamento
de Recursos Humanos lo que le concernía al Departamento de Organización y
Métodos en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos referente a la
confección de este Manual y que dice:
“4.11 Elaborar un
Manual de Procedimientos para las reasignaciones de puestos en la Asamblea
Legislativa en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos que
considere los aspectos señalados en este informe y la correspondiente
normativa”
En oficio direc.
0772-07-2005 del 5 de julio de 2005 la Dirección Ejecutiva transcribió el
inciso Nº 4.5 de dicho informe, modificado en Sesión Nº 163-2005 y que dice:
A la Dirección
Ejecutiva:
4.5 Comunicar al Departamento de Recursos
Humanos que, sin excepción, y previo a realizar cualquier trámite de
reasignación de puestos, deberá solicitar formalmente al Departamento de
Organización y Métodos que le indique cuál es la estructura organizativa vigente
de la dependencia a la cual pertenece el interesado. Asimismo, reiterarle que
para la realización de dicho trámite se deberá considerar los objetivos y
procesos de trabajo, estructura organizacional, estructura ocupacional,
funcionamiento, cobertura, procedimientos y otros aspectos básicos de
organización que afecten la clasificación del puesto y que obedezcan a un
ordenamiento racional necesario para el buen cumplimiento de los objetivos de
la dependencia. De este modo, el jerarca o jefe autorizado podrá gestionar el
trámite de la reasignación del puesto, cuando estime que se han dado cambios
sustanciales y permanentes en las tareas, actividades y responsabilidades,
debidamente consolidadas, como consecuencia de modificaciones en los objetivos
y procesos de trabajo que impliquen la obtención de productos o servicios más
eficientes; es decir, se haya dado una necesidad real como producto de las
funciones de la dependencia. Lo anterior, en cumplimiento de la normativa que
rige la materia.
En cumplimiento de este
acuerdo, el Área de Gestión de Recursos Humanos, se abocó a realizar el
análisis de los procesos que se seguían para el trámite de una reasignación de
un puesto y así confeccionar el Manual de Procedimientos para Reasignaciones de
Puestos; consultando en el proceso con el Departamento de Asesoría Legal en
coordinación con el Departamento de Organización y Métodos.
En su etapa final, se
consultó a la Dirección General de Servicio Civil y en oficio
DRH-AG-1200-05-2006 del 25 de mayo de 2006, el Departamento de Recursos Humanos
remitió a la Dirección Ejecutiva la última versión; en los artículos 7 y 13 de
las Sesiones 185-2005 y 10-2006 del 15 de noviembre de 2005 y 21 de junio de
2006 respectivamente, el Directorio Legislativo acordó remitirle la última
versión de la propuesta del Manual de Procedimientos para Reasignaciones a la
Auditoría Interna, quien en oficio AI.SP.003-2006 del 1 de agosto de 2006,
presentó observaciones a este documento a la Primera Secretaría quien remitió
al Departamento de Recursos Humanos para que en coordinación con el
Departamento de Organización y Métodos estudiaran e introdujeran las
observaciones señaladas por la Auditoría Interna.
El Área de Gestión de
Recursos Humanos en coordinación con el Departamento de Organización y Métodos
atendiendo lo anterior, procedió a incorporar las observaciones al Manual para
Reasignaciones, este quedó estructurado de la siguiente manera:
- Presentación
- Introducción
- Descripción de procedimientos
- Diagrama de actividades
- Formularios que se utilizarán en el
procedimiento
INTRODUCCIÓN
La Asamblea Legislativa
como Primer Poder de la República requiere de un instrumento técnico moderno
que regule el proceso de reasignaciones de puestos de sus funcionarios(as) de
manera que le permita hacer los estudios con objetividad.
En el pasado, el Departamento
de Recursos Humanos y específicamente el Área de Gestión, realizaba los
estudios de reasignaciones de puestos con procedimientos no documentados,
apoyándose en la legislación existente como el Reglamento de Clasificación y
Valoración de Puestos de la Asamblea Legislativa y el Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil.
Con este nuevo manual, se
hará el proceso de reasignaciones con una metodología ajustada a la realidad
actual del Parlamento en donde se precisará en detalle con una de sus etapas en
forma precisa.
Este Manual de Procedimientos
para la Reasignación de Puestos de la Asamblea Legislativa, tiene como objetivo
fundamental, proporcionar a la Administración y al personal de esta Institución,
un instrumento técnico que permita conocer todos los procedimientos que se
requieren seguir para un trámite de reasignación de un puesto, permitiendo al
ejecutor ir identificando y conociendo las normas y regulaciones de esta
materia durante el proceso.
El Departamento de Recursos
Humanos, como ente regulador de todos los trámites relacionados con el recurso
humano de la Institución, le corresponde esta función, por lo que dentro de su
estructura lo conforma el Área de Gestión de Recursos Humanos con un Jefe de
Área y Profesionales que realizan los diferentes estudios que se generan; esta
Área tiene asignada las funciones de Clasificación y Valoración de Puestos y
dentro de esta función está la de estudiar y tramitar las reasignaciones de
puestos, permitiendo con ello, mantener actualizado el Manual Descriptivo de
Clases, instrumento básico, durante el estudio de puestos, contando con otros
documentos como el Manual de Especialidades , Descripciones de Cargos, etc.
El Reglamento para la
Clasificación y Valoración de Puestos, es el instrumento que reglamenta este
Manual y es la normativa que tiene la Asamblea Legislativa para respaldar la
ejecución de los procedimientos del Área de Gestión de Recursos Humanos.
Complementado con el
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil en su Capítulo XI (Clasificación de
Puestos) de conformidad con el artículo 56 de la Ley Nº 4556 y sus reformas
(Ley de Personal de la Asamblea Legislativa).
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DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCEPTOS
Cuestionario para la
Clasificación de Puestos: Formulario
oficial utilizado para el estudio de la clasificación de puestos, cuyo objetivo
es recopilar información sobre el perfil del puesto, tareas, tipos de
supervisión, responsabilidades, condiciones de trabajo, preparación académica y
experiencia.
Reasignación: Cambio que se opera en la clasificación de un puesto
con motivo de variación sustancial y permanente en sus tareas y
responsabilidades.
Variación sustancial: Cambio notable en la naturaleza y características del
puesto que se ha mantenido por un período suficiente para consolidarse. Existen
varias razones que pueden motivar una variación sustancial en las actividades
de los puestos: la dinámica de la administración pública, los nuevos sistemas y
métodos de trabajo, nuevas técnicas, equipos más avanzados, funcionarios con
una capacidad superior que van enriqueciendo el puesto de trabajo, entre otros.
TRÁMITE DE SOLICITUD
1- En oficio remitido al Departamento de Recursos
Humanos, el jerarca o jefe autorizado de cada una de las dependencias
administrativas de la Asamblea Legislativa podrán gestionar el tramite de
reasignación de un puesto o más considerando que como consecuencia de
modificaciones en los objetivos y procesos de trabajo que implicó la obtención
de productos o servicios más eficientes se han dado cambios sustanciales y
permanente en las tareas, actividades y responsabilidades.
2- Cuando el servidor titular del puesto
considere que el jerarca o jefe autorizado no avalará el trámite de la
reasignación de su puesto, se lo solicitará por escrito y la respuesta será el
instrumento para gestionar directamente ante el Departamento de Recursos
Humanos la reasignación del puesto por medio de nota, adjuntando copia del
oficio de respuesta de su jefe. Con base en este documento el Departamento de
Recursos Humanos le enviará el formulario al servidor para que sea llenado.
3- El Departamento de Recursos Humanos, con base
en la solicitud de reasignación de un puesto o varios, remitida por el jerarca
o jefe autorizado procederá a enviar el formulario “Cuestionario para la
Clasificación de Puestos” a fin de que sea llenado por el servidor o servidores
y avalado debidamente por el jerarca o jefe autorizado.
Este formulario debe contener
la información solicitada con claridad, como identificación del puesto y de la
persona que lo ocupa, tareas que ejecuta y responsabilidades que conlleva esta
ejecución, supervisión recibida, supervisión ejercida (si la tiene)
responsabilidades por equipo, materiales, herramientas y valores, condiciones
de trabajo, preparación académica y experiencia, consecuencias de error; al
firmar el jerarca o jefe autorizado, estará dando fe que la información que
contiene el cuestionario es verídica.
4- El cuestionario debidamente lleno por el
servidor y avalado por el jerarca o jefe autorizado, se entregará en la
recepción del Departamento de Recursos Humanos, posteriormente el Director del
Departamento de Recursos Humanos lo remitirá al Jefe de Área de Gestión para
iniciar el estudio.
5- En el caso de que el servidor sea el
gestionante del estudio de reasignación de su puesto, se le recibirá el
cuestionario lleno sin el visto bueno del jerarca o jefe, se seguirá el trámite
de estudio correspondiente y será el Directorio Legislativo con base en el
estudio técnico, quien en última instancia resolverá si procede o no la
reasignación.
6- El Jefe del Área de Gestión de Recursos
Humanos, asignará el caso a un funcionario para que realice el estudio, éste
revisará que la información suministrada en el cuestionario sea completa y clara,
si no es así se devolverá al solicitante con la aclaración respectiva. Una vez
revisado y hechas las observaciones que se considere pertinentes, se continúa
con el estudio.
REVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
7- El funcionario encargado del estudio mediante
el siguiente proceso determinará si se cumple o no con los requerimientos
mínimos establecidos para continuar con el estudio:
a) Revisar y confrontar que la información que
contiene el formulario esté acorde con lo que se establece en el Reglamento
para la Clasificación y Valoración de Puestos de la Asamblea Legislativa en sus
artículos 8, incisos a) b) y c), artículo 9 y artículo 13.
b) Para verificar que cumple con los
requerimientos establecidos en el Manual de Clases, para la clase a la que solicita
reasignar su puesto, se revisa el expediente personal en sus atestados donde se
verificará: Conocimientos Básicos, Conocimientos Académicos, Experiencia
Requerida y Requisito Legal cuando se requiera, información que está indicada
en el cuestionario.
c) La reasignación sólo podrá efectuarse si se
cumplen los requisitos técnicos señalados en el inciso a) anterior y si el
servidor titular del puesto reúne los requisitos que para la clase recomendada
señala el Manual respectivo.
d) Constatar en el Sistema Integrado de Recursos
Humanos que el servidor solicitante sea funcionario regular, el número de puesto, clasificación actual del
mismo y ubicación.
Estas revisiones,
confrontaciones y constataciones de información se hacen con la que se indica
en el cuestionario y se incluye en el informe final que se le remite al
Directorio Legislativo detalladamente.
8- Si existiera incumplimiento de alguno de los
anteriores requisitos, el estudio para
reasignación del puesto será suspendido inmediatamente. El encargado del Área
de Gestión de Recursos Humanos notificará mediante oficio al solicitante,
explicando sobre la razón o razones por las cuales no procede realizar el
mismo, como el no cumplimiento de algún requerimiento del Manual de Clases o de
los artículos mencionados del Reglamento para la Clasificación y Valoración de
Puestos.
INFORMACIÓN ORGANIZACIONAL
9- De cumplirse los requisitos para iniciar el
estudio y previo a iniciar la etapa de entrevistas, el Área de Gestión de
Recursos Humanos solicitará por medio de oficio al Departamento de Organización
y Métodos la estructura organizacional vigente del Departamento al que
pertenece el puesto en estudio, con el fin de tener las bases que permitan
realizar las entrevistas y determinar la ubicación del puesto, sus funciones y
responsabilidades.
Cuando por razones de que
sean varios puestos los que se estudian de un mismo departamento y por
considerarse como un estudio parcial o integral, es conveniente solicitar al
Departamento de Organización y Métodos un estudio de la estructura ocupacional,
funcionamiento, cobertura y otros aspectos básicos de la organización que
afecten la clasificación de los puestos.
ENTREVISTA
10- Una vez que se cuente con la información
completa o la indicada anteriormente, el funcionario encargado por parte del
Área de Gestión programará y realizará una entrevista al Director del
Departamento, al jefe inmediato, al interesado, y a cualquier otro funcionario
que se estime conveniente, de acuerdo a los formularios que para este proceso
se han establecido.
a) Mediante una serie de preguntas al funcionario
objeto del estudio, que resume el “qué hace”, “cómo lo hace” y “para qué lo
hace”, se verifican las funciones que está realizando y las responsabilidades
que conlleva las mismas con las indicadas en el cuestionario; además, preguntas
concretas sobre los cambios en procesos que se han generado en su departamento
y que han repercutido en cambios sustanciales y permanentes en sus funciones.
Se adjunta a este Manual, el
formulario que contiene las preguntas que se harán en la entrevista; este
documento será el que registra toda la información de la entrevista, el que
será firmado tanto por el entrevistado como por el entrevistador.
b) El mismo proceso de preguntas se hará al
entrevistar al jefe, el que en las respuestas confirmará la información sobre
funciones y responsabilidades que se han obtenido en la entrevista con el
interesado. Se adjunta formulario de preguntas para el jefe, documento que
registrará la información de la entrevista y que será firmado por el
entrevistado y el entrevistador.
c) Si es necesario, como complemento con la
información obtenida en las entrevistas (interesado y jefe) y que servirá para
analizar la clasificación propuesta, se podrá entrevistar a otros funcionarios
que realizan las mismas o similares funciones a las que realiza el funcionario
al que se le está estudiando el puesto, a fin de comparar la clasificación del
puesto. Se anexará al formulario de entrevista.
d) Si el caso lo amerita, se solicitarán
documentos que genera el funcionario al realizar sus funciones y que permita
corroborar la información suministrada en las entrevistas y con la indicada en
el cuestionario.
e) Esta información obtenida en las entrevistas,
será la que el analista tendrá como base para constatar el cambio sustancial y
permanente en las funciones y/o responsabilidades por cambio de procesos u
otros en el Área o Departamento en el que labora.
11- Concluidas las entrevistas, el funcionario
encargado del caso elaborará un borrador de informe con toda la información que
se ha generado en este proceso y que será la base para el análisis y
recomendación final. Este informe estará conformado por las siguientes partes:
- Antecedentes
- Recopilación de información
- Análisis
- Considerandos
- Conclusiones
- Recomendaciones
Esta estructura permite verificar cambios
en los objetivos y procesos de trabajo del departamento o área en que está
ubicado el puesto y que han generado cambios permanentes en las funciones y
responsabilidades de conformidad con lo que establece el artículo 110 y 111 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Se adjunta formato del contenido del
informe.
La documentación que se
genera en cada estudio de reasignación de un puesto se archivará formando parte
del legajo que sustente el informe final; como también se registrarán copias
del mismo en el sobre de cada puesto administrativo que registra este
Departamento.
12- Durante la ejecución del proceso de todo
estudio de reasignación, el Jefe del Área de Gestión de Recursos Humanos,
mantendrá una supervisión en el desarrollo, que permita junto con el encargado
del estudio, ir revisando en las diferentes etapas, las acciones que aseguran
la calidad de las actividades y resultados que se van obteniendo.
La documentación que se va
generando en cada etapa del desarrollo del estudio y la que será revisada por
el Jefe del Área de Gestión de Recursos Humanos, que con su firma confirmará la
supervisión que se realiza en cada estudio y que generará informes y resultados
confiables que sustenten la recomendación final.
13- Cuando se considere necesario por
reorganizaciones de departamentos, de áreas, de unidades, de secciones y de
oficinas y se tenga que realizar revisiones generales o parciales de los
puestos que las integren y que generen reasignaciones, reclasificaciones y
otros movimientos, se convocará a la Comisión de Idoneidad, establecida en el
artículo 11 del Reglamento para la Clasificación y Valoración de Puestos, la que
determinará la funcionalidad utilidad, conveniencia y valor agregado que
generará a la Institución un estudio de esta naturaleza; también en casos
individuales que resulten complicados por la naturaleza. Asimismo, se convocará
a dicha Comisión en casos individuales que resulten complicados por la
naturaleza de los mismos, para que resuelvan lo pertinente del asunto.
RESOLUCIÓN
14- De resultar positivo el estudio para la
reasignación del puesto, el informe original con las respectivas firmas del
Jefe de Área de Gestión y del Director del Departamento de Recursos Humanos
respectivamente, será remitido a la Dirección Ejecutiva por la Secretaría del
Departamento para que esta a su vez lo traslade al Directorio Legislativo para
su conocimiento y resolución final. Se enviarán una copia al
expedientes personal, una copia para el archivo del Área y otra para el
interesado.
15- Si no procede la reasignación o procede de
forma diferente a lo solicitado, el Área de Gestión de Recursos Humanos
notificará formalmente al jerarca, jefe autorizado y al interesado copia del
informe sobre el resultado y las razones que determinaron la no procedencia del
mismo, para que dentro de los ocho días hábiles siguientes al recibo de la
comunicación, el titular del puesto pueda solicitar la revocatoria, presentando
las consideraciones y objeciones, las cuales serán resueltas en primera
instancia por el Departamento de Recursos Humanos, el que determinará la
procedencia de lo planteado. Si el resultado de la solicitud de revocatoria no
satisface las expectativas del interesado, éste podrá en segunda instancia,
dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de la segunda
comunicación, apelar ante el Directorio Legislativo, quien resolverá en
definitiva, agotando la vía administrativa.
16- De no cumplir con el plazo supra indicado,
el interesado deberá esperar que transcurran seis meses para plantear una nueva
solicitud, siempre y cuando se haya mantenido la clasificación original y no se
haya realizado reasignación alguna.
17- De igual forma cuando el Directorio
Legislativo lo considere conveniente, podrá solicitar a la Dirección General de
Servicio Civil, en su función de órgano asesor en esta materia, que se pronuncie sobre el caso en cuestión.
18- Si el Directorio Legislativo acoge la
revocatoria, aprobando la reasignación del puesto, la Dirección Ejecutiva
procederá a comunicarlo al Departamento de Recursos Humanos.
19- El Director del Departamento de Recursos
Humanos trasladará al Jefe del Área de Gestión el acuerdo tomado por el Directorio
Legislativo, este procederá a tramitarlo:
a) Se recibe copia del acuerdo y la Jefatura del
Área lo entregará al encargado del estudio para que elabore el aviso; éste
consistirá en un documento que registra la información presupuestaria, nueva
clasificación del puesto, su ubicación y el nombre del ocupante en propiedad.
b) El aviso con el visto bueno de la Jefatura del
Área de Gestión de Recursos Humanos será remitido a la Dirección Ejecutiva para
su firma.
c) Al aviso con las firmas, se le sacarán 3
fotocopias y serán distribuidas, original al interesado, una copia al Área de
Salarios, una copia al expediente personal y una copia al sobre del puesto.
d) El Área de Salarios, con base al aviso,
registrará el movimiento en el Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHAL),
se elaborará la Acción de Personal para sus firmas respectivas.
e) Se distribuirán las copias de las Acción de Personal (interesado y expediente).
20- Los cambios en la clasificación de puestos
surtirán sus efectos una vez acordados por el Directorio Legislativo y
comunicados al interesado y al jefe respectivo y tendrán una provisionalidad de
tres meses. Para efectos de pago salarial, toda reasignación regirá a partir
del primero del mes siguiente a la fecha de la resolución firmada por el
Directorio Legislativo, siempre y cuando no exista disposición legal que la
modifique.
21- Todo cambio de clasificación de un puesto
se considerará provisional por un plazo de tres meses contados a partir de la
fecha de vigencia del acuerdo. Durante ese período, el jerarca o jefe
autorizado podrá solicitar la revocatoria del acto al Directorio Legislativo,
previa justificación y estudio del caso. Cuando se trate de reasignaciones o
asignaciones de puestos vacantes (puesto que carece de propietario), el periodo
de provisionalidad comenzará a contarse a partir de la fecha en que el puesto
sea ocupado en propiedad.
22- El presente manual rige a partir de su
publicación.
San José, a los
diecisiete días del mes de enero de dos mil siete.—Francisco
Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera
Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1
vez.—C-512970.—(7049).
Nº 43-06-07
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº
34-2006, celebrada por el Directorio Legislativo el 6 de diciembre de 2006.
Se acuerda: Aprobar el
Reglamento para la Clasificación y Valoración de Puestos de la Asamblea
Legislativa
Artículo 1º—El presente
reglamento regula el funcionamiento interno del sistema de clasificación y
valoración de puestos de la Asamblea Legislativa, cubiertos por el Régimen de
Servicio Civil.
Artículo 2º—Las normas y
procedimientos en asuntos de clasificación y valoración de puestos en este
Reglamento se fundamentan en los artículo 25 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa y 23 de la Ley de Personal de la Asamblea
Legislativa y sus reformas.
Artículo 3º—Para efectos de
la aplicación del presente Reglamento, se definen los siguientes términos:
Asignación: Acto mediante el cual se ubica un puesto en la clase
correspondiente, dentro de la estructura ocupacional de la Asamblea
Legislativa.
Categoría: Cada una de las divisiones o niveles de la escala de
salarios. Lugar que ocupa el salario base en la escala de sueldos.
Clase: Puesto o conjunto de puestos suficientemente
similares en cuanto a deberes, responsabilidades y potestades, de manera que se
les pueda aplicar el mismo título a cada uno de ellos y exigir, a quienes hayan
de ocuparlos, los mismos requisitos de preparación académica, experiencia,
conocimientos y otros. A la vez, que sea posible usar el mismo tipo de exámenes
o pruebas para seleccionar a los candidatos al empleo y asignarles la misma
remuneración, en condiciones de trabajo similares.
Jefatura: Parte de la estructura lógico-formal de la
organización, que integra bajo una autoridad formal ciertos elementos y
sujetos.
Preparación
equivalente: Condición de quien, sin
reunir los requisitos exigidos para una clase de puesto, posea una preparación
similar, obtenida mediante estudios de semejante naturaleza a los requeridos
por la clase, cursados en centros de enseñanza de similar condición a la de
aquellos a que se refieren esos requisitos o estudios, y experiencia atinente
que capaciten a la persona para el desempeño del puesto.
Puesto: Conjunto de deberes y responsabilidades asignados por
una autoridad competente para que sean atendidos por un funcionario, durante la
totalidad o una parte de la jornada de trabajo.
Puesto
Vacante: Puesto que carece de
propietario.
Reasignación: Cambio que se realiza en la clasificación de un
puesto, con motivo de una variación sustancial y permanente en sus tareas.
Reclasificación: Acto mediante el cual se rectifica la clasificación
de un puesto, por haber sido asignado o reasignado erróneamente.
Reestructuración: Cambio que sufren una o varias clases por alteración
de una estructura de determinada serie, y que tiene los mismos efectos de una
reasignación, excepto en lo que se refiere al periodo de consolidación
(Referencia: Arts 105, inciso c) y 111, inciso a) del Reglamento al Estatuto de
Servicio Civil). A los servidores que ocupen los puestos afectados y que no
reúnan los requisitos exigidos para la nueva clasificación del puesto, se les
aplicará como primera opción clasificar el puesto hasta donde se lo permitan
los requisitos que tiene el servidor; como segunda opción otorgar la dispensa
de requisitos que se aplica de acuerdo con una normativa específica (Res.
DG-414-2003 y DG-058-2004).
Si el
puesto fuere ubicado en una clase que requiera un requisito legal, el servidor
no podrá ser reasignado hasta que no cumpla con ese requisito. En este caso, el
Departamento de Recursos Humanos deberá estudiar la situación particular y recomendar
la clasificación que más se ajuste a las funciones del puesto, de manera que el
funcionario sea ubicado en una clase en que no se exija el mismo requisito.
Requisitos: Estudios académicos, experiencia y adiestramiento
necesarios para el adecuado desempeño del trabajo. Condiciones que deben poseer
los candidatos a los puestos.
Requisito
Legal: Toda exigencia legal de que los
candidatos a ocupar un puesto pertenezcan a determinada entidad o corporación,
sin lo cual el desempeño del puestos resultaría ilegal. Todo documento en que
se acredite esta condición.
Cada
documento debe ser presentado a la Sección de Capacitación, para efectos de su
reconocimiento.
Revaloración: Acto mediante el cual se modifica el salario de una
clase, para ubicarla en una categoría diferente dentro de la escala salarial de
la Asamblea Legislativa.
Serie de
Clases: Conjunto de clases
comprendidas en un mismo tipo de actividad, que se diferencian entre sí por el
grado de dificultad y de responsabilidad de las tareas.
Artículo 4º—La
realización de estudios técnicos de clasificación y valoración de puestos
corresponderá al Departamento de Recursos Humanos. Para ello, este deberá:
a) Recomendar al Directorio Legislativo, con base
al estudio técnico realizado, las modificaciones necesarias del Manual
Descriptivo de Clases, así como efectuar las asignaciones, reasignaciones y
reclasificaciones de los puestos, y señalar las especialidades y atinencias de
los mismos.
b) Realizar estudios técnicos de valoración y
revaloración de puestos.
Artículo 5º—Los cambios
en la clasificación de puestos surtirán sus efectos una vez acordada por el
Directorio Legislativo y comunicada al interesado y al Jefe respectivo.
Artículo 6º—La vigencia en la
modificación salarial, por movimientos aprobados, regirá a partir del primero
del mes siguiente a la fecha de la resolución firmada por el Directorio
Legislativo, siempre y cuando no exista disposición legal que la modifique.
Para ello, la Asamblea Legislativa deberá contar, cada año, con una partida
presupuestaria que cubra esos conceptos.
Artículo 7º—Cuando un
servidor estime que las responsabilidades y las tareas de su puesto han sufrido
una variación sustancial y permanente, deberá solicitar al jefe inmediato, con
el visto bueno del jefe de Departamento, la reasignación de ese puesto. Si su
solicitud no fuera atendida, el servidor podrá presentarla directamente ante el
Departamento de Recursos Humanos. Si la reasignación procediera en la forma
solicitada, así se dispondrá mediante el acuerdo del Directorio Legislativo, y
la firma de la resolución, y se comunicará al interesado.
Si la reasignación no
procediera, o procediera de forma diferente a la solicitada, se enviará al interesado
una copia del informe realizado por el Departamento de Recursos Humanos, previa
comunicación, revisión y acuerdo del Directorio Legislativo. El interesado
tendrá un lapso de ocho días hábiles improrrogables, después de recibido el
informe, para hacer las consideraciones y objeciones pertinentes ante el
Departamento de Recursos Humanos. Si en ese lapso no las hiciera, no podrá
plantear nueva solicitud sino hasta después de transcurridos seis meses,
siempre y cuando se haya mantenido la clasificación original y no se le haya
efectuado reasignación alguna.
Artículo 8º—El Departamento
de Recursos Humanos estudiará cada una de las solicitudes de reasignación y
sólo las tramitará si el servidor se encuentra en alguno de los siguientes
casos:
a) Si el servidor está nombrado en propiedad.
b) El puesto está vacante.
c) El ocupante posee los requisitos para la clase
a la que solicita la reasignación, y tiene como mínimo, seis meses de estar
realizando las nuevas funciones. (Plazo establecido por el inciso a) del
artículo 111 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil).
Artículo 9º—No se
realizará ningún estudio de reasignación de aquellos puestos cuyos propietarios
estén disfrutando de permisos, con o sin goce de sueldo, por tiempo completo, o
si se encuentran incapacitados. Tampoco se podrán efectuar reasignaciones de
puestos cuyos ocupantes se encuentren nombrados interinamente ni que se
encuentren destacados en fracciones políticas (Pronunciamiento OP094-2003
Procuraduría General de la República).
Artículo 10.—Cuando
el Departamento de Recursos Humanos lo considere conveniente, podrá solicitar
asesoría a la Dirección General de Servicio Civil, para realizar estudios
técnicos de clasificación y valoración de puestos.
Artículo 11.—Para cumplir con
las disposiciones del Artículo 7, inciso d) de la Ley Nº 4556 “Ley de Personal
de la Asamblea Legislativa”, se constituye la comisión de idoneidad, la cual
estaría compuesta por el Director Ejecutivo o su representante; el Director del
Departamento de Recursos Humanos o su representante, un representante del
Consejo de Jefes, que será nombrado por mayoría calificada, de entre los
miembros del Consejo, el Jefe del Área de Gestión del Departamento de Recursos
Humanos o su representante.
Esta comisión deberá
preparar, evaluar y aplicar las pruebas que se utilizarán en cada caso. También
regulará su estructura y funcionamiento interno.
Artículo 12.—El
Departamento de Recursos Humanos determinará, técnicamente, las bases de
selección aplicables a cada caso, y las dará a conocer a la Comisión de
Idoneidad.
Artículo 13.—Un
puesto podrá ser estudiado las veces que sea necesario, pero no podrá ser
reasignado a una clase de mayor categoría más de una vez, en un período de doce
meses, salvo que se trate de un puesto vacante o que se acordare la
reorganización de una oficina, en concordancia con lo estipulado en el artículo
8, incisos a), b), y c) de este Reglamento.
Se exceptúan de esta
disposición aquellos casos de reclasificación.
Artículo 14.—El
Departamento de Recursos Humanos podrá efectuar estudios de reasignación y
valoración de puestos de oficio, cuando así lo considere necesario por razones
de carácter técnico.
Artículo 15.—El Director
Ejecutivo y los jefes de departamento deberán informar al Departamento de
Recursos Humanos sobre los cambios en las tareas que se den en los puestos, con
el propósito de que se proceda a realizar el estudio correspondiente para
mantener al día el sistema de clasificación.
Artículo 16.—No
se considera una variación sustancial y permanente en las tareas de un puesto,
y en el nivel de responsabilidad, el aumento del volumen de trabajo.
Artículo 17.—Por
necesidades de conveniencia pública, se podrá asignar a un servidor labores
correspondientes a otro puesto distinto al suyo, sin que ello signifique
descenso o ascenso, por un plazo que no excederá de sesenta días, consecutivos
o no, durante un año.
Artículo 18.—
Si el servidor considera que se le causa perjuicio con la disposición del
artículo 17º, podrá apelar ante el jefe inmediato en un plazo de ocho días
hábiles. Después de transcurrido el plazo de 60 días, podrá agotar la vía
administrativa ante el Directorio de la Asamblea Legislativa.
Artículo 19.—Toda asignación,
reclasificación, valoración, revaloración o reasignación de puesto tendrá una
provisionalidad de tres meses, y se considerará acordada en forma definitiva
si, en ese período el Directorio Legislativo no lo revoca o modifica.
Artículo 20.—Cuando
se trate de asignaciones de puestos nuevos o de reasignaciones de puestos
vacantes, el período de provisionalidad comenzará a contarse a partir de la
fecha en que el puesto sea ocupado.
Artículo 21.—No
se podrán realizar estudios de reasignación o revaloración de puestos, cuando
el código correspondiente se encuentre ubicado, presupuestariamente, en un
Departamento distinto de aquel en que esté destacado el funcionario, salvo en
casos que se han trasladado por el artículo 18 de la Ley de Personal y no se
han consolidado presupuestariamente.
Artículo 22.—La
ubicación de los puestos trasladados de otras dependencias a la Asamblea
Legislativa se hará por medio de asignación, y su vigencia estará determinada
por la Ley de Presupuesto Nacional.
Artículo 23.—Todo
servidor trasladado con su puesto a la Asamblea Legislativa deberá solicitar,
en un plazo mínimo de tres meses, el estudio de clasificación correspondiente.
De lo contrario se le continuará pagando el salario correspondiente al puesto,
que en cuyo caso la fecha de asignación regirá de acuerdo con lo establecido en
el artículo 6 del presente Reglamento.
Artículo 24.—Los
casos no previstos en este Reglamento se resolverán de acuerdo con las
disposiciones del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y de la
jurisprudencia administrativa emitida por la Procuraduría General de la
República sobre esta materia.
Artículo 25.—
Este Reglamento deroga el aprobado en la sesión Nº 45, artículo 22, celebrada
por el Directorio Legislativo el 29 de abril de 1991.
Artículo 26.—Rige
a partir de su publicación.
San José, a los
diecisiete días del mes de enero de dos mil siete.—Francisco
Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera
Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora Segundo Secretario.—1 vez.—C-108920.—(7050).
Nº 33555-MP-H-MIDEPLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL
MINISTRO
DE HACIENDA, EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En ejercicio de las
facultades que confieren los incisos 6) y 8) del artículo 140 y el artículo 188
de la Constitución Política así como los artículos 4º, 26 b) y 27.1 de la Ley
General de la Administración Pública,
Considerando que:
1º—Al suscribir el
Tratado de Libre Comercio entre Centro América y la República Dominicana con
los Estados Unidos de América, el Gobierno de Costa Rica se comprometió al
fortalecimiento del Instituto Nacional de Seguros.
2º—El fortalecimiento del
Instituto Nacional de Seguros en algunas áreas está supeditado a reformas
legales, en otras solo requiere cambios en la aplicación de decretos ejecutivos
vigentes, y en algunas otras, la decisión de su propia Junta Directiva.
3º—El Gobierno de la
República reconoce el aporte del Instituto Nacional de Seguros al desarrollo
del país y al bienestar de la población y está plenamente comprometido con el
éxito del Plan Integrado de Competitividad impulsado por la Administración
Superior del Instituto, que comprende su fortalecimiento, reestructuración y
modernización.
4º—El Gobierno de la
República está de acuerdo en fortalecer, modernizar y dotar al Instituto
Nacional de Seguros de las condiciones jurídicas, financieras y administrativas
necesarias para que continúen con la prestación y comercialización de productos
y servicios de seguros en condiciones que aseguren su solidez, liderazgo y
permanencia en el mercado nacional e internacional.
5º—Se le reconoce al
Instituto Nacional de Seguros su facultad para que, por medio de su Junta
Directiva, dicte las normas y políticas que regulen las condiciones laborales,
creación de plazas, esquemas de remuneración, obligaciones y derechos de los
funcionarios y trabajadores; así como su facultad de determinar la
organización, uso y destino de su presupuesto en general y su régimen especial
de contratación administrativa.
6º—Luego de un análisis de la
gestión del Instituto Nacional de Seguros se acordó promulgar el presente
Decreto Ejecutivo, con el objeto de facilitar su avance en todos aquellos
aspectos que no están supeditados a una reforma legal, a fin de iniciar de
inmediato el proceso de fortalecimiento, reestructuración y modernización, para
facilitar la implementación oportuna y efectiva de las acciones de interés
institucional. Por tanto,
Decretan:
El Fortalecimiento del
Instituto Nacional de Seguros
Artículo 1º—Objetivo
fundamental. El presente decreto tiene como objetivo el fortalecimiento del
Instituto Nacional de Seguros (INS) liberándolo de la aplicación de aquellos
decretos ejecutivos que en la práctica han venido representando dificultades
para su gestión en diversas áreas estratégicas. El INS debe cumplir con la
legislación vigente, incluyendo lo indicado en sus leyes de creación o
constitución. Asimismo, se insta a las instituciones públicas a las que por ley
el INS debe seguir acudiendo, para que den un trato especial, expedito y
efectivo a las gestiones del INS al ser éste de interés público y de la más
alta prioridad nacional.
Artículo 2º—En materia de
recursos humanos y reorganización institucional, exclúyase al Instituto
Nacional de Seguro de los Decretos y Directrices que se dirán:
- De los Decretos Nº 31709-H y Nº 31711-H del
16 de marzo de 2004, respecto a las Directrices y Regulaciones Generales de
Política Salarial y Clasificación de Puestos para el año 2005 y del
procedimiento para su aplicación, respectivamente, (ambos publicados en La
Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004).
- De los Decretos 32267-H y
32269-H del 1º de marzo del 2005, respecto a las directrices y regulaciones
Generales de Política Salarial y Clasificación de Puestos para el año 2006,
respectivamente, (ambos publicados en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo
del 2005).
- De los Decretos Nº 32974-H del
1º de marzo del 2006 y Nº 32975-H del 17 de marzo del 2006, Directrices y
Regulaciones Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos
para el año 2007 y el Procedimiento para la aplicación de dichas directrices,
(publicados en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006).
- Del Decreto Nº 23323-PLAN del
17 de mayo del 1994, denominado “Reglamento General del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)”, artículo 15 titulado
“Reorganizaciones estructurales”, (publicado en La Gaceta Nº 102 del 27
de mayo de 1994).
- La Directriz Nº 006-MP-PLAN
publicada en La Gaceta Nº 146-06 del 28 de julio de 2006, referente a
las propuestas de reorganización institucional.
Ratifíquese que el INS
podrá administrar su recurso humano de acuerdo con las facultades que le
otorgan sus leyes constitutivas correspondientes, de manera tal que quedan
facultadas la Junta Directiva del INS para modificar su normativa interna en
materia de empleo y administración del recurso humano, actualizar sus
estructuras y escalafones de puestos, esquemas de remuneración, creación de
plazas y demás aspectos propios de la materia de empleo y organización
institucional.
Artículo 3º—En materia
presupuestaria y límite de gasto, exclúyase al Instituto Nacional de Seguro de
los Decretos y Directrices que se dirán:
- El Decreto Ejecutivo Nº 31708 y del Decreto
Ejecutivo Nº 31710-H que corresponden a las Directrices de Política
Presupuestaria y el Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de la
Política Presupuestaria para el año 2005, del 16 de marzo del 2004 (publicados
en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004).
- Del Decreto Ejecutivo 32268-H
del 1° de marzo del 2005, que corresponde a las Directrices de Política
Presupuestaria y el Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de la
Política Presupuestaria para el año 2006 (publicado en La Gaceta Nº 54
del 17 de marzo del 2005).
- Del Decreto Ejecutivo 32270-H
del 1° de marzo del 2005, que corresponde a las Directrices de Política
Presupuestaria y el Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de la
Política Presupuestaria para el año 2006 (publicado en La Gaceta Nº 54
del 17 de marzo del 2005) y sus reformas, incluido el Decreto Ejecutivo Nº
33266-H del 6 de julio del 2006 (publicado en La Gaceta Nº 164 de 28 de
agosto del 2006).
- Del Decreto Ejecutivo 32858-H del 16 de diciembre del 2005 (publicado
en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2006), que modificó lo referente
al gasto presupuestario máximo para el 2006, correspondiente al Decreto 32270-H
del 1º de marzo del 2005, que corresponde a las Directrices de Política
Presupuestaria y el Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de la
Política Presupuestaria para el año 2006 (publicado en La Gaceta Nº 54
del 17 de marzo del 2005), de manera tal que se exceptúa al INS de todo decreto
o directriz que establezca límites de gasto, al gasto corriente o gastos de
capital.
- Del Decreto Ejecutivo 32973-H
del 1º de marzo del 2006 y el artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 32976-H del
17 de marzo del 2006, que corresponden a las Directrices de Política
Presupuestaria y el Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de la
Política Presupuestaria para el año 2007, respectivamente (publicado en La
Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006).
- De la aplicación del artículo
9º denominado “De los proyectos aprobados”, del Reglamento de Creación y
Funcionamiento de CONAFIN según Decreto Ejecutivo Nº 31675-H-MIDEPLAN del 1º de
marzo del 2004 (publicado en La Gaceta Nº 53 del 16 de marzo del 2004).
- Del Decreto 30803-H del 1° de
octubre del 2002, denominado Reglamento a la Ley de Reestructuración de la
Deuda Pública Nº 8299, artículo 7º, (publicado en La Gaceta Nº 215 del 7
de noviembre del 2002).
- Del Decreto 23323-PLAN del 17
de mayo del 1994, denominado “Reglamento General del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)”, artículo 12, inciso c)
titulado “Área de Inversiones”, (publicado en La Gaceta Nº 102 del 27 de
mayo de 1994).
- Del Decreto Ejecutivo Nº
32975-H, del 17 de marzo del 2006, que corresponde al Procedimiento para la
Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria para el año 2007.
Artículo 4º—Fortalecimiento.
De conformidad con la autorización legal contenida en el artículo 23 de la Ley
Nº 12 del 30 de octubre de 1924 “Ley de Monopolios y del Instituto Nacional de
Seguros” el Instituto Nacional de Seguros está facultado para asegurar
prudencialmente en el extranjero. Para esos efectos el Instituto Nacional de
Seguros podrá orientar recursos para respaldar sus operaciones de aseguramiento
en el extranjero por sí o a través de sus sociedades comerciales, sucursales o
agencias de conformidad con las exigencias legales que cada jurisdicción
establezca para el desarrollo de la actividad aseguradora. El Instituto
Nacional de Seguros podrá utilizar las vías de suministro que disponga por sí o
a través de sus sociedades, alianzas estratégicas con entes públicos y privados
en el extranjero, adquirir participaciones de capital de entidades aseguradoras
establecidas o de sociedades comerciales que pretendan tramitar las
autorizaciones correspondientes para fungir como entidades aseguradoras en el
extranjero. Para ello se autoriza al INS a cumplir con los requerimientos de
inversión obligatoria que cada jurisdicción disponga.
Artículo 5º—Principio de
Unicidad. En virtud del principio de unicidad del Estado, tanto el Gobierno
Central como las demás instituciones del sector público fortalecerán al
Instituto Nacional de Seguros como la única empresa de Seguros del Estado.
Para ello, se reconoce la
facultad del Estado y de sus instituciones de contratar directamente con el INS
todos los seguros necesarios para la satisfacción de sus necesidades.
Artículo 6º—Interés
público. Se declara de conveniencia nacional e interés público el Plan
Integrado de Competitividad del Instituto Nacional de Seguros que contempla los
programas de reestructuración, modernización y fortalecimiento, de cara a la
consolidación del Instituto como una empresa de seguros que lidere un mercado
competitivo bajo estándares internacionales de calidad; siendo su principal
objetivo la excelencia del servicio y la consolidación del Instituto.
Artículo 7º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiún días del mes
de diciembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; el Ministro de Hacienda, Guillermo
Zúñiga Chaves y el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica,
Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 010-2007).—C-84095.—(D33555-7987).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 183-P.—San
José, 12 de enero del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo
que establece el artículo 139, de la Constitución Política y el artículo 47
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor
Alfredo Volio Pérez, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que viaje y
participe en Reuniones de Trabajo con el Ministro de Agricultura y Ganadería de
la República de Colombia y con la Organización ASOCAÑA, las cuales se
realizarán en Bogotá, Colombia la primera y la segunda en Calí, Colombia, del
15 al 18 de enero del 2007.
2º—Los gastos por concepto de
pasajes aéreos y viáticos, serán cubiertos con cargo al Programa 169
Administración Central - Subpartidas 10503-Transporte en el Exterior y
10504-Viáticos en el Exterior del Presupuesto Ordinario del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
3º—En tanto dure la ausencia
del Ministro de Agricultura y Ganadería, se encarga la atención de esa Cartera,
al señor Carlos Villalobos Arias, Viceministro del ramo.
4º—Rige a partir de las
dieciséis horas del día 15 y hasta el 18 de enero del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los doce días del mes de
enero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40122).—C-13935.—(6922).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 197
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Conforme a las
facultades conferidas en los artículos 140 y 146, de la Constitución Política y
en los artículos 10 y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de
mayo de 1973 y sus reformas, y la Ley General de Administración Pública Nº 6227
del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su
aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo
decimosétimo de la sesión ordinaria 82-2006 celebrada el 9 de octubre del 2006;
en el que mediante resolución Nº 81-2006, se otorga a la compañía denominada
DHL Aeroexpreso Sociedad Anónima, la modificación y ampliación del certificado
de explotación, para brindar servicios de transporte público internacional
regular de carga exclusiva en la ruta: Panamá - Guatemala - San José - Panamá,
con una frecuencia de un vuelo semanal, ejerciendo derecho de tráfico de
tercera, cuarta y quinta libertad del aire.
Artículo 2º—La vigencia de la
modificación y ampliación al certificado de explotación será hasta el 10 de
setiembre del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los diez días del mes de
noviembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla
González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 47448).—C-11495.—(6924).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 246-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la
Constitución Política, 2, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 y 15
bis) de su Reglamento.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Adriana Herrera Retana, cédula de
identidad Nº 1-1113-524, en el puesto de Oficinista 2, Especialidad: Labores
Varias de Oficina, Nº 095313. Rige a partir del 1º de setiembre del 2006.
Artículo 2°—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Ingrid Patricia Jandres Ramírez, cédula
de identidad Nº 6-234-539, en el puesto de Profesional 1, Especialidad:
Administración - Generalista, Nº 011042. Rige a partir del 1º de setiembre del
2006.
Artículo 3°—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Maureen Vanessa Meza Mora, cédula de
identidad Nº 1-1123-291, en el puesto de Oficinista 3, Especialidad: Labores
Varias de Oficina, Nº 060053. Rige a partir del 1º de setiembre del 2006.
Artículo 4°—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Estrella Montero Calvo, cédula de
identidad Nº 1-480-408, en el puesto de Oficinista 2, Especialidad: Labores
Varias de Oficina, Nº 108173. Rige a partir del 1º de setiembre del 2006.
Artículo 5°—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Wendy Montero Campos, cédula de
identidad Nº 1-1145-165, en el puesto de Oficinista 3, Especialidad: Labores
Varias de Oficina, Nº 010844. Rige a partir del 1º de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, veintinueve días de
noviembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla
Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 23493).—C-13935.—(6923).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace
constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Limón 2000, Limón. Por
medio de su representante: Johnny Octavio Smith Bennett, cédula 07-0092-0000006
ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada
y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área
Legal y de Registro.
San José, 15 de
diciembre del 2006.—Área Legal y de Registro.—Lic.
Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(7174).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
Nº 120-2006.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:45
horas del día 18 del mes diciembre del año dos mil seis.
Se conoce solicitud de la
empresa denominada Rotores Agrícolas Sociedad Anónima, cédula de jurídica
3-101-291995, para el otorgamiento de un Certificado de Explotación para
brindar servicios de Aviación Agrícola en todo el territorio nacional, con
aeronaves de ala rotativa, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Mediante escrito de
fecha 17 de diciembre del 2004, el señor Róger Briceño Murillo, en calidad de
apoderado especial de la compañía Rotores Agrícola S.R.L., cédula jurídica
3-101-291995, solicitó al Consejo Técnico Certificado de Explotación para
actividades de Aviación Agrícola en todo el territorio nacional con aeronaves
de ala rotativa.
2º—Que mediante oficio 050534
de fecha 5 de octubre del 2005, el departamento de Transpone Aéreo rindió
informe referente a la solicitud de la peticionaria y en lo que interesa
recomienda:
“(…)
1. Continuar con el Proceso de Certificación
Técnica de la Compañía Rotores Agrícolas Limitada.
2. Una vez que la Compañía cumpla con todos los
requisitos tanto técnicos como legales, otorgar un certificado de explotación
para la prestación de servicios de Aviación Agrícola en todo el territorio
nacional, con aeronaves de ala rotativa (helicópteros) por un plazo de 5 años,
acorde con la legislación vigente.
3. Dado que el equipo a emplear será utilizado
bajo la figura de un contrato de arrendamiento, el respectivo documento del
contrato debe estar aprobado por la Dirección General de Aviación Civil e
inscrito en el Registro Aeronáutico Costarricense antes del inicio de
operaciones”.
3º—Que mediante oficio
OA-749-2006 de fecha 18 de mayo del 2006, el señor Rodrigo Solano Mesén,
inspector de Operaciones Aeronáuticas de esta Dirección General, comunica a la
Unidad de Asesoría Legal, que la empresa Rotores Agrícolas Ltda., está en un
60% de la fase 4, por lo que recomienda se tramite su audiencia pública.
4º—Que mediante escrito de
fecha 7 de abril de los corrientes la empresa Rotores Agrícola, indica que de
conformidad con oficio de AIR-265-06 se les notifica que ya concluyeron con la
fase m del proceso de Certificación por lo que solicita elevar su solicitud a
audiencia pública.
5º—Que mediante escrito de
fecha 10 de mayo del 2006, la Lic. Claudia Reyes en calidad de abogada
directora de la empresa Rotores Agrícolas, adjunta certificación de personería
y copia de Acta de Asamblea, mediante el cual se modificó la constitución de
Rotores Agrícolas a una Sociedad Anónima.
6º—Mediante escrito de fecha
26 de mayo del 2006, la empresa Rotores Agrícolas S. A., presenta certificación
notarial mediante la cual se comprueba la inscripción y vigencia de la sociedad
Rotores Agrícola y que su capital social se encuentra en poder de
costarricenses en un 60%.
7º—Que mediante artículo
décimo cuarto de la sesión ordinaria 49-2006 celebrada por el Consejo Técnico
de Aviación Civil el día 26 de junio del 2006, acordó elevar a audiencia
pública la solicitud de la empresa denominada Rotores Agrícolas S. A., para
brindar servicios de aviación agrícola en todo el territorio nacional con
aeronaves de ala rotativa.
8º—Que la audiencia pública
se celebró el día 7 de setiembre del 2006, sin que se presentaran oposiciones a
la misma.
9º—Que mediante oficio
AIR-779-06 de fecha 27 de setiembre del 2006, los Departamentos de
Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas informan a la Asesoría Legal de
esta Dirección General que la empresa Rotores Agrícolas se encuentra en la Fase
IV de su proceso técnico para la obtención de su certificado operativo para
brindar servidos de aviación agrícola.
10.—Que
mediante oficio AIR-527/06Jef de fecha 31 de octubre del 2006, suscrito por los
señores Álvaro Morales, Rolando Sánchez Rojas, jefe e inspector de
Aeronavegabilidad, respectivamente y los señores Álvaro Durán Orozco y Rodrigo Solano,
Jefe e Inspector de Operaciones Aeronáuticas, respectivamente, informan que la
compañía Rotores Agrícolas, finalizó la Fase 4 del Proceso de Certificación,
iniciando la Fase 5.
11.—Que
mediante oficio AIR-547/06Jef de fecha 9 de noviembre del 2006, los señores
Álvaro Morales, Rolando Sánchez Rojas, jefe e inspector de Aeronavegabilidad
respectivamente y los señores Álvaro Durán Orozco y Rodrigo Solano, Jefe e
Inspector de Operaciones Aeronáuticas, respectivamente, informan que la
compañía Rotores Agrícolas cumplió con el cierre de la Fase Nº 5, cumpliendo
así con el proceso de certificación técnica de acuerdo al RAC119.
12.—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los Hechos:
que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto: El objeto en el cual se centra el presente informe, vena sobre la
solicitud de Certificado de Explotación para brindar servicios de aviación
agrícola, presentado por la empresa Rotores Agrícolas Sociedad Anónima.
En este sentido el artículo
10 de la Ley General de Aviación Civil, prescribe:
“Artículo 10.—Son atribuciones del Consejo Técnico de Aviación Civil:
I. El otorgamiento, prórroga, suspensión,
caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de
explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de
piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación o permiso provisional”.
Por su parte el artículo 143, establece
“Artículo 143.—Para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un
certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Ovil y será
aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos
internacionales. En forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil
tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador
aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el
servicio”.
El Decreto Nº 3326-T denominado
“Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo
1º indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el
respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley Nº 5150 y sus reglamentos.
El RAC 119 en su Sección
119.1.2.i indica que el operador deberá contar con un certificado de operativo
para brindar servicios de aviación agrícola remunerada.
Asimismo el Decreto Ejecutivo
Nº 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP publicado en La Gaceta Nº 241 del 15 de
diciembre del 2003, que promulga el Reglamento para las Actividades de la
Aviación Agrícola en su artículo 12 establece que el Consejo Técnico de
Aviación será el competente para el otorgamiento, prórroga, suspensión,
caducidad, renovación, modificación o cancelación del Certificado de
Explotación para actividades de aviación agrícola.
II. Que realizado el procedimiento para el
otorgamiento certificado de explotación previsto en la Ley General de Aviación
Civil Nº 5150 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de
certificados de Explotación, Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La
Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, se determinó que la solicitud de
la empresa Rotores Agrícolas S. A. reúne todos los requisitos técnicos y
legales necesarios para su otorgamiento.
III. Que mediante oficio número AIR-547/06 Jef de
fecha 9 de noviembre del 2006, los Departamentos de Aeronavegabilidad y
Operaciones Aeronáuticas, informan que la empresa Rotores Agrícola S. A. ha
cumplido con las cinco Fases de Proceso de Certificación Técnica de conformidad
con el RAC 119.34.
IV. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa.
Con fundamento en los
hechos descritos y citas de ley, Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Se otorga a la compañía
denominada Rotores Agrícolas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-291995 Certificado de Explotación en los siguientes términos:
Servicios a Brindar: Servicios de Aviación Agrícola en todo el territorio
nacional, con aeronaves de ala rotativa.
Vigencia: 5 años a partir de su expedición.
Cumplimiento
de las Leyes: La concesionaria se
obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en
la Ley General de Aviación Ovil número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, reglamentos, así como otras leyes conexas y específicamente las
contenidas en la declaración de cumplimiento.
Consideraciones
Técnicas. La empresa deberá contar con
la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será
aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez
y eficacia dependerán del resobado de las inspecciones técnicas de Programa de
Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las
especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación
técnica aplicable.
La empresa
se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar
que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las
operaciones dd servicio aprobado.
Otras
Obligaciones. La concesionaria se
obliga a cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y d
Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
La
concesionaria deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente
a tres meses de operaciones en el término de 13 días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
La
concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los
contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las
personas o bienes de terceros en la superficie.
Notifiquese, publíquese
e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo segundo de la sesión
ordinaria N° 101-2006, celebrada el día dieciocho de diciembre del dos mil
seis.
Dra. Viviana Martín
Salazar, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº
47449).—C-31480.—(6928).
Nº 127-2006.—San José, a las 12:00 horas del día 22 del mes diciembre
del año dos mil seis.
Se conoce solicitud de
Certificado de Explotación de la compañía Parsa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-012-389240 para brindar servicios de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo en las rutas David, Panamá-San
José, Costa Rica-David, Panamá y Bocas del Toro, Panamá-San José, Costa Rica,
Bocas del Toro, Panamá, con derechos de tercera y cuarta del aire; de
conformidad con la siguiente argumentación:
Resultando:
1º—Que mediante escrito
presentado a la Secretaría del Consejo Técnico el 6 de enero del 2005, la
empresa denominada Parsa Sociedad Anónima, solicitó el otorgamiento de un
Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares y no
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en las rutas David,
Panamá-San José, Costa Rica-David, Panamá y Bocas del Toro, Panamá-San José,
Costa Rica, Bocas del Toro, Panamá, con derechos de tercera, cuarta y quinta
libertad del aire; así como el otorgamiento de un permiso provisional en tanto
se tramita la presente solicitud de certificado y se convoque a la Audiencia
Pública de Ley.
2º—Que mediante escrito
presentado a la Secretaría del Consejo Técnico el día 6 de enero del 2005, la
empresa gestionante presentó una nueva solicitud para ser incluida o agregada a
la solicitud inicial en la que amplia los servicios solicitados, indicando que
además ofrecerá servicios regulares y no regulares de carga exclusiva entre
Panamá y Costa Rica.
3º—Que mediante oficio
AIR-323/05 Jef de fecha 29 de julio del 2005, los Departamentos de
Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas rinden criterio técnico con
respecto a las solicitudes de la pétente y en lo que interesa señalan:
“Por este medio se
le informa que la empresa Parsa Sociedad Anónima ha cumplido con los
requerimientos establecidos en el RAC119, sección 119.70 de su proceso para el
otorgamiento de un autorización de operación para Transportistas Extranjeros.
Por lo
tanto los Grupos de Trabajo de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas
recomiendan que a la citada empresa con cede en la República de Panamá, se le
otorgue el Certificado de Operador Aéreo Extranjero número COA-E-038 conforme a
la modalidad solicitada en el Certificado de Explotación”.
4º—Que mediante oficio
050332 de fecha 5 de agosto del 2005, la Unidad de Transporte Aéreo rinde
informe sobre la solicitud de certificado de explotación de la compañía Parsa
S.A. y en lo que interesa recomienda:
“(...) 1. Conceder a
la compañía Parsa Sociedad Anónima, un certificado de explotación para ofrecer
servicios de vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros,
carga y correo y vuelos exclusivos de carga”.
“(...) 2. Conceder
el certificado de explotación hasta el 17 de marzo del 2008 fecha en que vence
el certificado de explotación de Servicios de Aeronavegación Comercial otorgado
por la Autoridad Civil de Panamá.
3. Solicitarle a la
empresa la firma de un Bono de Garantía, con el fin de cubrir cualquier
eventualidad que pudiera surgir o se derive de su operación en nuestro país.
4. Una
vez que sean completados los requisitos técnicos y legales, se recomienda
otorgar un Permiso Provisional de Operación, para que la compañía Parsa
Sociedad Anónima, pueda iniciar la prestación del servicio”.
5º—Que mediante
artículo vigésimo de la sesión ordinaria 72-2005 celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil el día 22 de setiembre del 2005, acordó:
“(...) 1. Se otorga
a la compañía Parsa Sociedad Anónima un primer permiso provisional de operación
dentro de su solicitud de certificado de explotación para brindar servicios de
vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo entre David y
Bocas del Toro, Panamá y San José, Costa Rica, así como servicios exclusivos de
carga entre ciudad de Panamá y San José, por un período de tres meses a partir
de la notificación del presente acuerdo.
2. Se eleva a
Audiencia Pública la solicitud de la pétente”.
6º—Que la audiencia
pública se celebró el 10 de noviembre del 2005 a las 9:30 horas, presentando
oposición la empresa LACSA.
7º—Que mediante artículo 2º
de la sesión ordinaria 04-2006 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, acordó nombrar una Comisión integrada por Lie. Eduardo Montero González,
Ing. Federico Víquez Esquivel, Cap. Rodolfo Cruz Montealegre y Lic. Sonia Garro
Rojas para analizar la solicitud presentada por la empresa Parsa.
8º—Que mediante oficio 060000
de fecha 4 de enero del 2006, la Unidad de Transporte Aéreo rinde criterio con
respecto a la oposición de LACSA a la solicitud de la empresa Parsa Sociedad
Anónima y en lo que interesa recomienda:
“(...)
1. Rechazar la oposición de LACSA a la solicitud
de la empresa Parsa Sociedad Anónima para brindar servicios aéreos regulares y
no regulares de pasajeros, carga y correo, entre David y Bocas del Toro, Panamá
y San José, Costa Rica; así como servicios exclusivos de carga entre Panamá y
San José, por cuanto se comprobó que no ha habido trasgresión al principio de
reciprocidad por parte de las Autoridades Aeronáuticas Panameñas.
2. Enviar una nota a las Autoridades Aeronáuticas
Panameñas en la cual se le solicite informar a las Autoridades Aeronáuticas
Costarricenses la fecha en que quedará habilitado el Aeropuerto Marcos Gelabert
para operaciones regulares internacionales, a fin de que LACSA reitere su
solicitud.
9º—Que mediante oficio
060038 de fecha 10 de febrero del 2006, el Departamento de Transporte Aéreo
remite oficio que amplia el informe 060000 de fecha 4 de enero 2006, referente
a la oposición de LACSA a la solicitud de la empresa Parsa Sociedad Anónima y
en lo que interesa recomienda:
“(...)
1. Rechazar la oposición de LACSA a la solicitud
de la empresa Parsa Sociedad Anónima para brindar servicios aéreos regulares y
no regulares de pasajeros, carga y correo, entre David y Bocas del Toro, Panamá
a San José, Costa Rica; así como servicios exclusivos de carga entre Panamá y
San José, por cuanto se comprobó que no ha habido trasgresión al principio de
reciprocidad por parte de las Autoridades Aeronáuticas Panameñas.
2. Acoger los informes de Transporte Aéreo 05
0583 del 22 de diciembre, 2005, el oficio 06 0000 del 4 de enero, 2006 y el
informe Nº LEG-001-2006 de la Asesoría Legal referente al segundo permiso provisional
a la empresa Parsa S. A. para que pueda continuar brindando servicios aéreos
regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, entre David y Bocas del
Toro, Panamá a San José, Costa Rica; así como servicios exclusivos de carga
entre Panamá y San José.
3. Informarle a la empresa LACSA que se ha
rechazado su oposición a la petición de Parsa, por improcedente, a la vez
instarla para que en caso de que persista su interés de operar al aeropuerto
Marcos Gelabert, inicie los trámites para la ampliación de su certificado de
explotación para que incorpore ese aeropuerto dentro de su sistema de rutas, de
manera que tan pronto las autoridades panameñas hayan habilitado esa terminal
para servicios internacionales regulares, pueda ofrecer los servicios, de
acuerdo con el ofrecimiento de la Autoridad panameña.
4. Incluir el tema del interés de LACSA para
operar al Aeropuerto Marcos Gelabert en las próximas reuniones de consulta
previstas entre las Autoridades Aeronáutica de Costa Rica y Panamá.
5. En todo caso, enviar una nota a las
Autoridades Aeronáuticas Panameñas en la cual se le solicite informar a las
Autoridades Aeronáuticas Costarricenses, acerca de la fecha en que quedará
habilitado el Aeropuerto Marcos Gelabert para operaciones regulares internacionales,
a fin de que LACSA reitere su solicitud para ofrecer servicios a ese
aeropuerto”.
10.—Que
mediante oficio LEG-114-2006 del 17 de febrero del 2006, la Asesoría Legal
remitió informe adjuntando proyecto de resolución que conoce solicitud de
Certificado de Explotación de la compañía Parsa Sociedad Anónima para brindar
servicios de vuelos regulares y no regulares de pasajeros carga y correo entre
David y Bocas del Toro, Panamá y San José, Costa Rica; así como servicios
exclusivos de carga entre Ciudad de Panamá y San José.
11.—Que mediante artículo
trigésimo segundo de la sesión ordinaria 79-2006 celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil el día 02 de octubre del 2006 se acordó:
“(...)
De previo a resolver sobre el
otorgamiento de certificado solicitado por la Compañía Parsa Sociedad Anónima,
este Consejo Técnico considera que es indispensable revisar con las Autoridades
Aeronáuticas Panameñas la aplicación del principio de la reciprocidad real en
la operación de servicios de transporte Aéreo de las líneas aéreas de ambos
países, en ese sentido se le solicita a ¡a Dirección General que coordine a la
brevedad del caso con las Autoridades Aeronáuticas Panameñas la confirmación
expresa a este Consejo Técnico del cumplimiento la aplicación del principio de
reciprocidad en el otorgamiento de derecho de tráfico para las líneas
costarricenses para operar servicios a todos aquellos aeropuertos en donde
estén permitidas las operaciones internacionales en ese país.
2. Otorgar a la compañía Parsa Sociedad Anónima,
un segundo permiso provisional por un período de tres meses a partir de la
notificación del presente acuerdo, para brindar los siguientes servicios:
A. Vuelos regulares y no regulares internacionales
de pasajeros carga y correo en las rutas:
1) David, Panamá - San José, Costa Rica y v.v.
2)
Bocas del Toro, Panamá - San José, Costa Rica y v.v
Ejerciendo derechos de tráfico de
tercera y cuarta libertad del aire, con un frecuencia de tres vuelos semanales
de cada ruta.
B. Exclusivos de carga en la ruta:
Aeropuerto Marcos A. Gelabert y/o
Tocumen, Panamá - San José, Costa Rica y v.v. (Aeropuerto Juan Santamaría)
Ejerciendo derechos de tráfico de
tercera y cuarta libertad del aire, con una frecuencia de seis vuelos
semanales.
3. Se le recuerda a la compañía Parsa Sociedad
Anónima que el certificado de explotación de servicios de aeronavegación
comercial para ofrecer servicios de Transporte Aéreo Público Regular
Internacional de pasajeros, carga y correo, otorgado por las Autoridades
Aeronáuticas Panameñas vence el 31 de diciembre del 2006, por lo que su
renovación debe ser presentado antes de su
vencimiento.
4. El otorgamiento del permiso provisional de
modo alguno presume el otorgamiento del Certificado de Explotación para operar
la referida ruta, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos
expresamente definidos en la Ley 5150 “Ley General de Aviación Civil”.
12.—Que revisados los
archivos de declaraciones de reciprocidad que lleva la Unidad de Transporte
Aéreo, se verificó que la Autoridad Aeronáutica Civil de Panamá, mediante
oficio del 28 de julio del 2005, emitió la “Declaración de Reciprocidad”, misma
que fuera presentada el 9 de agosto del 2005.
13.—Mediante escrito de fecha
9 de octubre del 2006 el señor Eustacio Fábrega, Director General de la
Aeronáutica Civil de Panamá expresó su interés de llevar a cabo una reunión de
Consultas relacionada con la propuesta de Acuerdo de servicios Aéreos
presentada desde octubre, 2005.
14.—Que mediante escrito de
fecha 16 de noviembre del 2006, suscrito por el señor Luis Paredes Quintero,
apoderado generalísimo de la compañía Parsa Sociedad Anónima, presentó el
certificado de explotación 231-N-AAC, otorgado a su representada por la
autoridad aeronáutica de Panamá con una vigencia hasta el 22 de octubre del
2009.
15.—Que
mediante Memorando 06 027 de fecha 14 de diciembre del 2006, la Comisión de
Certificados de Explotación recomendó al Consejo Técnico de Aviación, que la
petición de la empresa PARSA sea resuelta con base en los argumentos que
dispone este Consejo y que la concesión se extienda por un plazo que no exceda
de un año, de acuerdo con el siguiente razonamiento:
“….
1. ...Que la solicitud de la empresa Parsa para
obtener un certificado de explotación fue presentada desde enero del año 2005 y
a la fecha la empresa completó todos los requisitos formales. Un informe en ese
sentido fue enviado por la Asesoría Legal mediante oficio LEG 114-2006 del 17
de febrero, 2006, en el que adjuntó el proyecto de resolución.
2. Que la empresa se encuentra ofreciendo los
servicios al amparo del segundo permiso provisional de operación, el cual se
encuentra vigente hasta el 7 de enero, 2007.
3. Que de acuerdo a lo establecido en la Ley
General de Aviación Civil solo pueden extenderse dos permisos provisionales.
4. Que actualmente la empresa se encuentra
ofreciendo servicios de pasajeros en la ruta David -San José y W, con una
frecuencia de tres vuelos semanales y servicios exclusivos de carga entre
Panamá - San José y V.V., con una frecuencia de seis vuelos semanales.
5. En vista de que a la fecha no ha sido posible
lograr la negociación entre las Autoridades Aeronáuticas y a efecto de no
comprometer la posición de nuestro país, es posible extender la concesión por
un período de tiempo limitado, el cual podría ser de un año o menos.
Con base en lo expuesto, y en aras del
interés del servicio público, esta Comisión recomienda que la petición de la
empresa Parsa sea resuelta con base en los argumentos que dispone ese Consejo y
que la concesión se extienda por un plazo que no exceda de un año...”.
16.—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos:
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resaltándoos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto en el cual se centra la presente resolución,
versa sobre la solicitudes presentadas con fechas 6 de enero del 2005 y 6 de
mayo del 2005 por la empresa Parsa Sociedad Anónima para que se le otorgue
Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares y no
regulares de pasajeros carga y correo entre David y Bocas del Toro, Panamá y
San José, Costa Rica, así como servicios exclusivos de carga entre Ciudad de
Panamá y San José además que se otorgue un permiso provisional de operación en
tanto se tramita la presente solicitud de certificado y se convoque a la
Audiencia Pública de Ley.
En este sentido el articulo
10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 de 11 de diciembre de
1972, publicada en el Alcance a La Gaceta Nº 106 de 6 de junio de 1973;
prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación.
Por su parte el artículo 143,
establece
“Artículo 143.—Para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un
certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será
aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos
internacionales. En forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil
tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador
aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el
servicio”.
Los artículos 149 y 172
de la Ley de cita señala en cuanto la sujeción de los certificados de
explotación al ordenamiento jurídico lo siguiente:
“Artículo 149.—Los certificados que se expidan para la explotación de
servicios internacionales de transporte aéreo además de ajustarse a las
prescripciones de esta ley, se otorgarán con sujeción a los tratados o
convenios sobre aviación civil que hayan sido suscritos y ratificados por el
Gobierno de Costa Rica…”.
“Artículo 172.—Los
certificados que el Consejo Técnico de Aviación Civil extienda para la
explotación de servicios internacionales de transporte aéreo, además de
ajustarse a las disposiciones de esta ley sus reglamentos se otorgarán con
sujeción a los tratados o convenios que sobre Aviación Civil hayan sido
suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica...”.
El artículo 154 de la
Ley General de Aviación Civil señala:
“Artículo 154.—Ningún certificado conferirá propiedad o derecho exclusivo
en el uso de espacios aéreos, aerovías, rutas, aeropuertos, aeródromos,
facilidades o servicios auxiliares de navegación. Los certificados tienen
carácter de concesión para la explotación de servicios públicos, en las
condiciones que establece esta ley. (El resaltado no es del texto original).
El Decreto Nº 3326-T
denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en
su artículo 1º indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será
necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley Nº 5150 y sus
reglamentos.
El Estado costarricense por
medio de la concesión otorgada a través del certificado de explotación y del
certificado de operador aéreo se garantiza que la operación que se realiza
cumpla con los estándares de seguridad y calidad operacional requeridos tanto
por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional aprobado por Ley Nº 877 de 4
de julio de 1947 y sus Anexos, así como los requisitos establecidos en la Ley
General de Aviación Civil y sus reglamentos respectivos.
El Convenio sobre Aviación
Civil Internacional en su artículo 37 establece cada Estado contratante
compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad
posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización
relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares en todas
las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea.
Dicha obligación quedo plasmada en los artículos 10, 18, 143 y 144 de la Ley
General de Aviación Civil al establecer que para brindar servicios de
transporte aéreo se requiere de un certificado de explotación y un certificado
de operador aéreo.
El Anexo 6 parte I, Capítulo
4.2 de la OACI, establece que:
“(...) 4.2.1.1 Ningún
explotador realizará operaciones de transporte aéreo comercial a menos que sea
titular de un certificado válido de explotador de servicios aéreos, o de un
documento equivalente, expedido por el Estado del explotador.
4.2.1.2 El
certificado de explotador de servicios aéreos, o el documento equivalente,
autorizará al explotador a realizar operaciones de transporte aéreo comercial
de conformidad con las condiciones y limitaciones especificadas”.
Que en caso de marras,
la empresa Parsa Sociedad Anónima presentó copia debidamente certificada y
consularizada del “Certificado de Explotación de Servicios de Aeronavegación
Comercial”, Nº 231-N-AAC, para ofrecer servicios de Transporte Aéreo Publico
regular interno e internacional de pasajeros, carga y correo, que le ha sido
extendido por la Autoridad Aeronáutica Civil de Panamá, a través del Director
General, emitido con fecha 23 de octubre del 2006, que cuenta con un plazo de
vigencia hasta el día 22 de octubre de 2009.
En este sentido el artículo
144 de la Ley General de Aviación Civil y sus reformas párrafo quinto en cuanto
al plazo y condiciones en que se extiende un certificado de explotación,
establece que el certificado operativo tendrá una duración igual a la del
certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la
organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación.
No obstante mediante artículo
32 de la sesión 79-2006 celebrada por el Consejo Técnico el 2 de octubre del
2006, se condicionó el otorgamiento del certificado de explotación a la
revisión de la aplicación del principio de la reciprocidad real con las
Autoridades Aeronáuticas Panameñas y en vista de que a la fecha no ha sido
posible lograr la negociación entre las Autoridades Aeronáuticas y a efecto de
no comprometer la posición de nuestro país, y de conformidad con la
recomendación de la Comisión de Certificados de Explotación, enviada mediante
oficio 06027 de fecha 14 de diciembre del 2006, dicha concesión se extendería
por un plazo de un año.
En otro orden de ideas los
Departamentos de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas mediante oficio
AIR-323/05 Jef de fecha 29 de julio del 2005, rindieron informe técnico con
respecto a las solicitudes de la pétente y en lo que interesa señalaron:
“Por este medio se
le informa que la empresa Parsa Sociedad Anónima ha cumplido con los
requerimientos establecidos en el RAC 119, sección 119.70 de su proceso para el
otorgamiento de un autorización de operación para Transportistas Extranjeros.
Por lo tanto los
Grupos de Trabajo de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas recomiendan
que a la citada empresa con cede en la República de Panamá, se le otorgue d
Certificado de Operador Aéreo Extranjero numero COA-E-038 conforme a la
modalidad solicitada en el Certificado de Explotación”.
De igual forma la
Unidad de Transporte Aéreo mediante oficio 050332 de fecha 5 de agosto del
2005, rinde informe sobre la solicitud de certificado de explotación de la
compañía Parsa S. A. y en lo que interesa recomienda:
“(...) 1. Conceder a
la compañía Parsa Sociedad Anónima, un certificado de explotación para ofrecer
servicios de vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros,
carga y correo y vuelos exclusivos de carga(...)”.
“(...)
2. Conceder el certificado de explotación hasta el 17 de marzo del 2008 fecha
en que vence el certificado de explotación de Servicios de Aeronavegación
Comercial otorgado por la Autoridad Civil de Panamá.
3.
Solicitarle a la empresa la firma de un Bono de Garantía, con el fin de cubrir
cualquier eventualidad que pudiera surgir o se derive de su operación en
nuestro país.
4. Una
vez que sean completados los requisitos técnicos y legales, se recomienda
otorgar un Permiso Provisional de Operación, para que la compañía Parsa
Sociedad Anónima, pueda iniciar la prestación del servicio”.
En este sentido debemos
indicar que la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de dos de mayo
de 1978, publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 132 de 30 de mayo
de 1978; en su artículo 16 establece:
“Artículo 16.—En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas
unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia,
lógica o conveniencia”.
En aras de respetar lo
establecido en el citado artículo 16 de la Ley General de la Administración
Publica, este Consejo Técnico acata y aplica puntualmente los criterios
técnicos emitidos por las unidades encargadas de la Dirección General de
Aviación Civil.
Ahora bien, mediante artículo
vigésimo de la sesión ordinaria 72-2005 celebrada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil el día 22 de setiembre del 2005, acordó elevar a Audiencia
Pública la solicitud de la petente, la cual se llevó a cabo el 10 de noviembre
del 2005, presentando oposición la empresa LACSA, la cual se analiza a
continuación:
ANÁLISIS DE LA OPOSICIÓN
Mediante escrito
presentado a la secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el día 07 de
noviembre del 2005, suscrito por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, en condición
de Apoderado Generalísimo de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses S. A.,
presenta oposición a la solicitud de la empresa FARSA S.A. para el otorgamiento
de un Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares y
no regulares de pasajeros carga y correo entre David y Bocas del Toro, Panamá y
San José, Costa Rica; asi como servicios exclusivos de carga entre Ciudad de
Panamá y San José, fundamentándola en los hechos que a continuación se
detallan:
1. Que adjunta documento con fecha 22 de octubre
del año 2004, en el que la empresa LACSA presentó a la Dirección General de
Aeronáutica Civil de Panamá, una solicitud tendiente a reactivar 7 frecuencias
autorizadas en su certificado de explotación, en la ruta San José, Costa
Rica-Panamá, utilizando aeronaves Aerospatiale ATR-42-300.
2. Que se pidió se autorizara a la empresa LACSA
la operación en el Aeropuerto Marcos A. Gelabert de la Ciudad de Panamá que es
desde el que pretende operar la gestionante Parsa S. A.
3. Que a esta techa, más de un año después de la
solicitud de su representada la autoridad aeronáutica panameña no se ha
pronunciado, evidenciándose así un trato que no responde al principio de
reciprocidad que rige la relaciones aerocomerciales entre Costa Rica y Panamá.
4. Que mediante mensaje electrónico -del cual
adjuntan copia- remitido el 13 de octubre pasado, por el apoderado de LACSA en
Panamá, Dr. Félix Picardi a María Salazar del Departamento de Transporte Aéreo
de LACSA, funcionarios de la Autoridad Aeronáutica de Panamá le han indicado en
forma verbal que la falta de una decisión respecto a la solicitud de Lacsa
obedece a que el Aeropuerto Marcos A. Gelabert no cuenta con las facilidades de
Aduana, Migración y Seguridad para manejar tráfico internacional.
5. Que mediante correo electrónico -del cual
adjunta copia- remitido por el Dr. Félix Picardi a María Salazar de LACSA, la
autoridad de panameña se comprometió a explicar el día 27 de octubre pasado la
causa por la cual no se concedió la autorización para operar desde el
aeropuerto Marcos A. Gelabert y al día de hoy siguen sin dar explicaciones.
6. Que como puede apreciarse, con el hecho de que
en el expediente conste un documento en que la autoridad panameña manifiesta
otorgar a las empresas de nuestro país reciprocidad, no puede considerarse
cumplido el requisitos establecido por el articulo 156 inciso 4 a) de la Ley
General de Aviación Ovil.
7. Que no es únicamente con enunciar en un
documento el principio de reciprocidad, sino que debe demostrarse que la
reciprocidad es equitativa, en los términos consagrados por los artículos 149 y
172 de nuestra Ley General de Aviación Civil, o bien, Real y Efectiva, como se
conoce también en la actividad aeronáutica.
8. Que debe garantizarse la posibilidad real de
ejercer la reciprocidad y, en este caso, ese principio no se ha cumplido. Si la
razón para no otorgar a LACSA la autorización para operar desde el Aeropuerto
Marcos A. Gelabert es la carencia de facilidades, entonces tampoco debió
autorizarse la operación internacional a Parsa S. A.
Con base en los hechos
anteriores y aplicación al principio de reciprocidad equitativa, real y
efectiva, la empresa LACSA, solicitó se rechace la solicitud planteada por la
empresa Parsa S. A. para que se le otorgue un certificado de explotación de
vuelos regulares y no regulares de pasajeros carga y correo entre David y Bocas
del Toro, Panamá y San José, Costa Rica, así como servicios exclusivos de carga
entre Ciudad de Panamá y San José.
En vista de que dicha
oposición es materia que corresponde a las competencias de U Unidad de
Transporte Aéreo de la Dirección General de Aviación Civil, la Unidad de
Asesoría Legal, mediante oficio 000821 de fecha 21 de noviembre del 2005, le
solicitó emitir el criterio al respecto a dicho Departamento, en este sentido
dicha Unidad, brindé so criterio mediante oficio 060000 de fecha 4 de enero del
2006 y en el que se analiza:
“(…)
Primero: La Ley
General de Aviación Civil establece:
“Artículo 149.—Los Certificados que se expidan para la explotación de
servicios internacionales de transporte aéreo, además de ajustarse a las
prescripciones de esta ley, se otorgarán con sujeción a los tratados o
convenios sobre aviación dvil que hayan sido suscritos y ratificados por el
Gobierno de Costa Rica, A falta de tratados o convenios, el otorgamiento de
dichos certificados se ajustará al principio de equitativa reciprocidad a las
disposiciones de esta ley y del reglamento respectivo”
Segundo: Sobre el
principio de reciprocidad el Manual de Reglamentación del Transporte Aéreo
publicado por la Organización de Aviación Civil Internacional en 1996, ha
establecido literalmente:
“...la
reciprocidad consiste en que un Estado otorgue un derecho o beneficio a una
entidad extranjera, como un transportista aéreo, sin tener obligación
internacional alguna de hacerlo, a condición de que el Estado de dicha entidad
conceda el mismo trato a la propia entidad equivalente. (“OACI, Manual de
reglamentación del transporte aéreo internacional, Montreal, Canadá, primera
edición, 1996,p-1.1.2).
Tercero: De
conformidad con la argumentación establecida anteriormente, y con base en la
documentación que se encuentra en el expediente administrativo, que al respecto
llévala Unidad de Transporte Aéreo ha podido comprobarse que no se ha violado
el principio de reciprocidad en este caso. Ha quedado comprobado que LACSA
realiza operaciones diarias a Panana, al Aeropuerto de Tocúmen destino al cual
se encuentra autorizada por el certificado de explotación. Aun no se le ha
autorizado a efectuar operaciones aéreas al Aeropuerto Marcos Gelabert, por
cuanto esta terminal aérea no cuenta aun con las facilidades de infraestructura
para recibir operaciones regulares internacionales. Las Autoridades
Aeronáuticas Panameñas se han comprometido a recibir los vuelos regulares de
LACSA en el momento en que se ponga en ejecución el Plan Maestro que les
permita atender este tipo de operaciones.
Por lo anterior, SE
RECOMIENDA:
“(...)
1. Rechazar la
oposición de LACSA a la solicitud de la empresa Parsa Sociedad Anónima para
brindar servicios aéreos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo,
entre David y Bocas del Toro, Panamá y San José, Costa Rica; así como servicios
exclusivos de carga entre Panamá y San José, por cuanto se comprobó que no ha
habido trasgresión al principio de reciprocidad por parte de las Autoridades
Aeronáuticas Panameñas.
3.
Enviar una nota a las Autoridades Aeronáuticas Panameñas en la cual se le
solicite informar a las Autoridades Aeronáuticas Costarricenses la fecha en que
quedará habilitado el Aeropuerto Marcos Gelabert para operaciones regulares
internacionales, a fin de que LACSA reitere su solicitud”.
Posteriormente el Departamento
de Transporte Aéreo amplió dicha recomendación mediante informe 060038 de fecha
10 de febrero del 2006 y en lo que interesa recomendó:
“(…)
1. Rechazar la oposición de LACSA a la solicitud
de la empresa Parsa Sociedad Anónima para brindar servicios aéreos regulares y
no regulares de pasajeros, carga y correo, entre David y Bocas del Toro, Panamá
a San José, Costa Rica; así como servicios exclusivos de carga entre Panamá y
San José, por cuanto se comprobó que no ha habido trasgresión al principio de
reciprocidad por parte de las Autoridades Aeronáuticas Panameñas.
2. Acoger los informes de Transporte Aéreo 05
0583 del 22 de diciembre, 2005, el oficio 06 0000 del 4 de enero, 2006 y el
informe Nº LEG-001-2006 de la Asesoría Legal referente al segundo permiso
provisional a la empresa Parsa S. A. para que pueda continuar brindando
servicios aéreos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, entre
David y Bocas del Toro, Panamá a San José, Cosía Rica; así como servicios
exclusivos de carga entre Panamá y San José.
3. Informarle a la empresa LACSA que se ha
rechazado su oposición a la petición de Parsa, por improcedente, a la vez
instarla para que en caso de que persista su interés de operar al aeropuerto
Marcos Gelabert, inicie los trámites para la ampliación de su certificado de
explotación para que incorpore ese aeropuerto dentro de su sistema de rutas, de
manera que tan pronto las autoridades panameñas hayan habilitado esa terminal
para servicios internacionales regulares, pueda ofrecer los servicios, de
acuerdo con el ofrecimiento de la Autoridad panameña.
4. Incluir el tema del interés de LACSA para
operar al Aeropuerto Marcos Gelabert en las próximas reuniones de consulta
previstas entre las Autoridades Aeronáutica de Costa Rica y Panamá.
5. En todo caso, enviar una nota a las
Autoridades Aeronáuticas Panameñas en la cual se le solicite informar a las
Autoridades Aeronáuticas Costarricenses, acerca de la fecha en que quedará
habilitado el Aeropuerto Marcos Gelabert para operaciones regulares internacionales,
a fin de que LACSA reitere su solicitud para ofrecer servicios a ese
aeropuerto”.
Con fundamento en los
hechos descritos y citas de ley, Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Acoger la
recomendación de la Unidad de Transporte Aéreo mediante oficios 060000 de fecha
4 de enero y 10 de febrero, ambos del 2006 y Rechazar la oposición de la
empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA) a la solicitud de
la empresa Parsa Sociedad Anónima para brindar servicios aéreos regulares y no
regulares de pasajeros, carga y correo, entre David y Bocas del Toro, Panamá a
San José, Costa Rica; así como servicios exclusivos de carga entre Panamá y San
José, por cuanto se comprobó que no ha habido trasgresión al principio de
reciprocidad por parte de las Autoridades Aeronáuticas Panameñas.
2º—Otorgar a la Compañía
Parsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-012-389240 Certificado de
Explotación en los siguientes términos
SERVICIOS A BRINDAR:
Vuelos Internacionales Regulares de Pasajeros,
Carga y Correo
Rutas: Nº 1 David, Panamá - San José,
Costa Rica y V.V.
Nº 2 Bocas del Toro, Panamá -San José, Costa
Rica y V.V.
Derechos de tráfico y frecuencia:
Tercera y cuarta libertad, con una frecuencia de tres vuelos semanales en cada
ruta
Equipo: Autorizar la operación para el
transporte de pasajeros, carga y correo, con aeronaves Twin Otter, matrículas
HP-1509PS y HP-1507PS, del upo DHC-6-300, con capacidad para 19 pasajeros.
Vuelos Regulares de Carga Exclusiva
Ruta: Ciudad de Panamá-San José y
Viceversa
Derechos de tráfico y frecuencia:
Tercera y Cuarta libertad, con una frecuencia de seis vuelos semanales.
Equipo: Los servicios cargueros
exclusivos de carga serán onecidos con la aeronave Fokker F-27, matrícula HP-1541
PS, con capacidad para movilizar entre 36.000 y 37.500 libras según la
configuración de la misma.
TARIFAS:
Las tarifas a aplicar
por la gestionante serán aquellas que previamente autorice el Consejo Técnico
de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos del 162
al 164 de la Ley General de Aviación Civil.
ITINERARIOS:
Los itinerarios de
operación a aplicar por la empresa serán aquellos que previamente autorice el
Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con los artículos 175 y 176
de la Ley General de Aviación Civil.
VIGENCIA:
La Vigencia del
Certificado de Explotación será de un año contado a partir de la fecha de
publicación en el Diario oficio La Gaceta.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
La empresa deberá
contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será
aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su
validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de
Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el
cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la
reglamentación técnica aplicable.
La empresa se someterá a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES
La concesionaria se
obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en
la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus
reformas y reglamentos.
OTRAS OBLIGACIONES
La concesionaria se
obliga a cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y
el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Además deberá rendir
una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil,
por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según
el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles
siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con
el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-
MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar
la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
La concesionaria deberá
suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que
garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de
terceros en la superficie.
Para la expedición de la
presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Remítase al
Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e
inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo decimosétimo de la sesión
ordinaria N° 102-2006, celebrada el día veintidós de diciembre del dos mil
seis.
Dra. Viviana Martín
Salazar, Presidenta Consejo Técnico de Aviación Civil.—Aprobado:
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—(Solicitud Nº 47450).—C-247445.—(6929).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, en la Modalidad de Ciencias Agropecuarias,
inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 139, emitido por el Colegio Técnico
Profesional La Suiza, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de
Mata Rojas Luis Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de noviembre
del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(6269).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título Nº 641, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Salas Bonilla Diego Alexis. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, cuatro de diciembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(6431).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de la
Enseñanza Diversificada en la Educación Técnica, inscrito en el tomo 1, folio
7, título Nº 128, y del Título de Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias y
Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 121,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guaycará, en el año mil
novecientos ochenta y dos, a nombre de López Herrera Luz Mery. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 13 de julio del 2006.—Departamento de Pruebas
Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(7185).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y
Crédito de la Comunidad de Grecia R. L., siglas COOPEGRECIA R. L., acordada en
asamblea celebrada el 1º de abril del 2006. Resolución 107. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los
artículos del estatuto.—San José, 22 de enero del
2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(7151).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228,
en su condición de apoderado general de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada 3- (4 -HETEROARILCICLOHEXILMINO)
CICLOPENTACARBOXAMIDAS COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE QUIMIOCINAS.
Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF
La presente invención
está dirigida a compuestos de fórmula I. Los cuales son moduladores de
receptores de quimiocinas. Los compuestos de la invención, y composiciones de
los mismos, son útiles en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la
expresión y/o actividad de los receptores de quimiocinas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/47, cuyos
inventores son Chu Biao Xue, Changsheng Zheng, Ganfeng Cao, Hao Feng, Michael
Xia, Rajan Anand, Joseph Glenn, Brian Metcalf. La solicitud correspondiente
lleva el número 8745, y fue presentada a las 14:51:02 del 9 de noviembre del
2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 0460.—(6627).
El señor
Luis Pal Hegedus, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-558-219,
en su condición de apoderado general de Merial Limited, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada FORMULACIONES TÓPICAS QUE COMPRENDEN UN
DERIVADO DE 1-N-ARILPIRAZOL Y UNA FORMAMIDINA. La presente invención proporciona
inter alia, formulaciones tópicas novedosas que comprenden por lo menos un
derivado de 1-N- arilpirazol y una formamidina tal como amitraz, y métodos para
tratar, controlar o prevenir infestaciones por parásitos en mamíferos o aves.
Las formulaciones inventivas incluyen formulaciones de colocación determinada,
vaciado determinado o de rocío y pueden incluir un ectoparasiticida adicional,
tal como un compuesto de IGR, un derivado de avermectin o milbemicin, o un
insecticida piretroide y/o antihelmínticos tales como bencimidazoles o
imidazotiazoles. La formulación inventiva proporciona una duración más larga
del control de parásitos a una proporción más rápida de control. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43 /56, cuyos
inventores son Albert Boeckh, Luiz Gustavo Cramer, Mark D. Soll. La solicitud
correspondiente lleva el número 8464, y fue presentada a las 14:32:03 del 16 de
junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic.
Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 0461.—(6628).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12396.—Eduardo Allue Barranco, solicita en concesión, 0.80 litros
por segundo de quebrada sin nombre que brota en propiedad de Sirley Allue
Blandón, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 067.055 / 631.150. Hoja
Golfito. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados
con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 786.—(7005).
Expediente
Nº 12310.—José Albino Bejarano Elizondo, solicita, en
concesión, 0.057 litros por segundo de nacimiento sin nombre captado en
propiedad de Miguel Quesada Arias para uso doméstico. Sita en Pejibaye de Pérez
Zeledón. Predios inferiores: Juan Carlos Arias Portuguez, Fabio Arias Vargas,
Juan Portuguez M. Coordenadas aproximadas 217.200 / 356.100. Hoja Garza. Quienes
se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 846.—(7006).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente Nº 99-005712-0007-CO,
promovida por Jacques Francois Simian Lassere, de nacionalidad chilena,
pasaporte de su nacionalidad número cinco millones ciento veintiún mil
tres-cuatro y Juan Ignacio Victory de la Cruz, portador de la cédula de
identidad número uno-quinientos cincuenta y cuatro-doscientos cincuenta y
nueve, ambos ingenieros, vecinos de San José, y en su condición de
representantes de Fertilizantes de Centro América Costa Rica Sociedad Anónima
(Fertica), con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete mil
quinientos treinta; contra el numeral primero del anexo primero de las
reevaluaciones, la depreciación, el agotamiento y
amortizaciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto
Ejecutivo Nº 18445-H de veintitrés de setiembre de mil novecientos ochenta y
ocho y la resolución general Nº 11/98 de las ocho horas del cuatro de agosto de
mil novecientos noventa y ocho, dictada por la Dirección General de
Tributación, se dictó el Voto Nº 07177-2005 de las quince horas un minuto del
ocho de junio del dos mil cinco, que literalmente dice:
Voto Nº 07177-2005. Por
tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se anula
por inconstitucional la resolución general Nº 11/98 de las ocho horas del
cuatro de agosto de mil novecientos noventa y ocho, dictada por la Dirección
General de Tributación. Se desestima la coadyuvancia formulada por Alimentos
Jacks de Centroamérica S. A., en relación con los puntos 2.2 y 2.4 del Anexo
Primero al Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la
resolución Nº 25/95R de la Dirección General de Tributación y artículos 6º, inciso b), y 8º, inciso f) de la Ley Nº 7092.
Esta sentencia tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de
las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese
este pronunciamiento en La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Comuníquese esta sentencia a los Poderes Legislativo y Ejecutivo.
En lo demás, se declara sin lugar la acción. Notifíquese”.
San José, 24 de enero
del 2007.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—C-Exento.—(7051) Secretario
Que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente Nº
05-012129-0007-CO, promovida por Alexandra Loría Beeche, mayor, casada,
abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 1-483-297, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial judicial de Luis Arnoldo Gómez Sarmiento,
mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad Nº 1-714-516, vecino de
Heredia, contra el artículo 156 del Código de Familia, se dictó el Voto Nº
12019-2006 de las dieciséis horas con treinta y dos minutos del dieciséis de
agosto del dos mil seis, que literalmente dice:
Voto Nº 12019-2006. Por
tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el artículo
156 del Código de Familia. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Los Magistrados Calzada y Cruz salvan el voto y declaran sin lugar
la acción”.
San José, 24 de enero
del 2007.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—C-Exento.—(7052) Secretario
Nº
265-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José,
a las doce horas con diez minutos del diecinueve de enero del dos mil siete.
Diligencias de cancelación de
credenciales de Regidor Suplente de la Municipalidad del cantón de Jiménez,
provincia de Cartago, que ostenta el señor Pablo Sandoval Ramírez. Expediente
Nº 1008-F-2006.
Resultando:
1º—En oficio número
SC-2110-2006 de fecha 7 de noviembre del 2006, recibido en la Secretaría de
este Despacho el 8 de noviembre del año en curso, la señora Nuria Estela Fallas
Mejía, en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de Jiménez,
provincia Cartago, comunicó el acuerdo tomado por el Concejo de aquella
localidad en la sesión ordinaria número 700, celebrada el 23 de octubre del
2006, en la cual se acordó solicitar la cancelación de la credencial que
ostenta el señor Pablo Sandoval Ramírez de regidor suplente, por haber dejado
de asistir a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses.
2º—Mediante resolución de las
14:15 horas del 10 de noviembre del 2006, se solicitó a la Secretaría Municipal
el registro de asistencia del señor Pablo Sandoval Ramírez y la dirección
exacta en que podía ser notificado.
3º—La Secretaría Municipal
cumplió con lo solicitado mediante certificación del 21 de noviembre del 2006.
4º—Por resolución de las
14:20 horas del 24 de noviembre del 2006, se le concedió audiencia al regidor
suplente Pablo Sandoval Ramírez a fin de que justificara sus ausencias o
manifestara lo que a bien tuviera. El señor Sandoval Ramírez no contestó dicha
audiencia.
5º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Fonseca Montoya; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
Como tales y de relevancia para la resolución de este asunto se tienen los
siguientes: a) que el señor Pablo Sandoval Ramírez es regidor suplente de la
Municipalidad de Jiménez, Provincia de Cartago, dado que fue designado por este
Tribunal en resolución número 1235-E-2006 (ver Declaratoria de Elección de
Regidores de la provincia de Cartago visible a folios 3 al 12); b) que el señor
Sandoval Ramírez fue propuesto por el Partido Unión para el Cambio (ver nómina
a folio 2); c) que la candidata que sigue en la nómina del citado Partido, que
no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo
en la Municipalidad indicada, es la señora Rosalía Camacho Solano (folios 2 y
14); d) que el señor Sandoval Ramírez dejó de asistir a las sesiones del
Concejo Municipal de Jiménez por más de dos meses, debido a que desde el 10 de
julio del 2006, fecha en que se realizó la sesión ordinaria número 686, no se
ha presentado a las sesiones municipales (ver folios 1, 17 y 18); e) que el
señor Pablo Sandoval Ramírez fue notificado de la audiencia que prevé el
artículo 2° del Reglamento sobre Cancelación o Anulación de Credenciales
Municipales y no contestó dicha audiencia (ver folios 21, 23 y 24).
II.—Sobre el fondo: El
Código Municipal dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de
pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones
del Concejo por más de dos meses; disposición que resulta aplicable a los
regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de ese
mismo Código. Estando probado en autos que el señor Pablo Sandoval Ramírez
–regidor suplente de la Municipalidad del cantón de Jiménez, provincia de
Cartago- dejó de asistir a las sesiones del Concejo Municipal de ese cantón por
más de dos meses, ya que desde el 10 de julio del 2006, no se presenta a las
sesiones de ese órgano, lo procedente es cancelar la credencial que ostenta,
dado que se le concedió término por ocho días hábiles a los efectos de que
justificara sus ausencias o manifestara lo que considerase más conveniente a
sus intereses, sin que allegase al expediente elemento probatorio alguno con
base en el cual pudiera colegirse que sus ausencias estuvieran de algún modo
justificadas.
III.—Al cancelarse la
credencial de el señor Pablo Sandoval Ramírez, se produce -entre los regidores
suplentes del Partido Unión para el Cambio- una vacante que es necesario llenar
según lo dispone el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal “escogiendo
de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido las
reglas de determinaron la elección”. Por ello, al haberse tenido por probado en
autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Unión para el Cambio
que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el
cargo, es la señora Rosalía Camacho Solano, se le designa para completar ese
número. La presente designación será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto:
Se cancela la
credencial del regidor suplente del Concejo Municipal del cantón de Jiménez,
provincia de Cartago, que ostenta el señor Pablo Sandoval Ramírez. En su lugar
se designa a la señora Rosalía Camacho Solano, quien entrará a ocupar el último
lugar entre los regidores suplentes del Partido Unión para el Cambio, en la
citada Municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación
y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente
período constitucional. Notifíquese al señor Sandoval Ramírez, al Concejo
Municipal de Jiménez y a la señora Camacho Solano. Comuníquese y publíquese en
el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio
Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—1 vez.—(O. P. Nº
0434-2007).—C-44790.—(7202).
Nº
275-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las nueve horas con cuarenta minutos del veintidós de enero del dos mil
siete.
Diligencias de cancelación de
credenciales de Segunda Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Escazú,
provincia de San José, que ostenta la señora Lilliana Fernández Marín, para el
período legal que iniciará el 5 de febrero del 2007 y hasta el 6 de febrero del
2011. Expediente Nº 014-S-2007.
Resultando:
1º—En escrito
presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 11 de enero del 2007, la
señora Lilliana Fernández Marín (cédula de identidad n.º 1-400-1361), presenta
renuncia irrevocable al cargo de Segunda Alcaldesa Suplente para el que fue
electa en la Municipalidad de Escazú, provincia de San José, en los pasados
comicios municipales de diciembre del 2006. Justifica dicha renuncia en motivos
de salud, dado que padece de cardiopatías isquémicas (folio 1.º
del expediente).
2º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado
Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que la señora Lilliana Fernández Marín fue electa para ocupar el
cargo de Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Escazú, provincia de San
José, a partir del 5 de febrero del año en curso, pues habiendo figurado como
candidata resultó electa y así fue declarada por este Tribunal (resolución n.º
3847-E-2006 de las 14:55 horas del 13 de diciembre del 2006 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta n.º 2 del 3 de enero del 2007 y visible a folios 3 a
7); b) que la señora Fernández Marín fue propuesta por el Partido Liberación
Nacional (véase nómina de candidatos a folio 2); y c) que mediante oficio del
pasado 10 de enero presentó ante el Tribunal su renuncia al referido cargo
(folio primero).
II.—Hechos
no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.—Sobre
el fondo: El Código Municipal (Ley n.º 7794 del 30 de abril de 1998
publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998) en su artículo 14
regula lo concerniente a la figura del Alcalde Municipal, estableciendo en lo
conducente que:
“Denomínase alcalde
municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la
Constitución Política.
Existirán
dos alcaldes suplentes, quienes sustituirán al Alcalde Municipal en sus
ausencias temporales y definitivas, además de cumplir las otras funciones
asignadas en este código.
Los
funcionarios mencionados en los párrafos anteriores serán elegidos
popularmente, mediante elecciones generales que se realizarán el primer domingo
de diciembre, inmediatamente posterior a la elección de los regidores. Tomarán
posesión de sus cargos el primer lunes del mes de febrero siguiente a su
elección. Podrán ser reelegidos y sus cargos serán renunciables
(...)” (el resaltado no es del original).
De igual forma, el
inciso f) del artículo 18 ibídem, establece que “Renunciar voluntariamente a su
puesto”, es causal automática para la pérdida de la credencial de Alcalde
Municipal.
Consecuentemente, ante la
renuncia formulada por la señora Lilliana Fernández Marín al cargo de Segunda
Alcaldesa Suplente, lo que procede es, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 25, inciso b) del Código Municipal, cancelar la credencial respectiva.
Por tanto:
Se ordena cancelar la credencial
de Segunda Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Escazú, provincia de San
José, que ostenta la señora Lilliana Fernández Marín, para el período legal que
iniciará el 5 de febrero del 2007 y hasta el 6 de febrero del 2011. Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Óscar
Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—1 vez.—(O. P. Nº 0434-2007).—C-31480.—(7204).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 10674-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José a las siete horas, treinta minutos del seis de diciembre
del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Karol Judith Gutiérrez Navarro, que lleva el número setecientos
cincuenta y nueve, folio trescientos ochenta, del tomo mil quinientos treinta y
siete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que
es hija de “Dagoberto Chaves Quirós y Judith Gutiérrez Navarro, costarricenses”
y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho
días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a
los señores José Javier Carvajal Camacho, Dagoberto Chaves Quirós y a la señora
Judith Gutiérrez Navarro conocida como Yudith, con el propósito que se
pronuncien con relación a la presente gestión, practíquese la respectiva
anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente,
se ordena publicar el edicto de ley en el precitado Diario. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado. Notifíquese.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Nº
89-2007.—C-32690.—(6139).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Janet del Socorro Guerrero
Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 196-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José a las nueve horas diez minutos del diez de enero del dos
mil siete. Ocurso. Exp. N° 28761-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Víctor Julio de la Trinidad
Brenes León con Janet del Socorro Guerrero no indica segundo apellido, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la cónyuge son “María
Auxiliadora Morales Morales, no indica nacionalidad” consecuentemente el
segundo apellido de la cónyuge es “Morales” y no como se consignó.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(6721).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles Esquivel Vindas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0076-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del cuatro de enero del dos mil siete. Expediente Nº 24837-06. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados… III.—Sobre el fondo…, Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Carlos Alberto Meléndez Palacios con María de los Ángeles Esquivel Vindas... en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es “Leoncio”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(7153).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fanny del Carmen Chávez Guevara, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3035-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis. Expediente Nº 19997-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…, Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yuelth Stefany Reyes Chaves... en el sentido que el apellido de la madre... es “Chávez, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(7173).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nelly Sánchez Franco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2384-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Nelly Sánchez Franco, costarricense, cédula de identidad número seis-doscientos treinta y nueve-trescientos cincuenta y uno, mayor, casada, oficios del hogar, vecina de Neily, Corredores. Expediente Nº 12689-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Óscar Abdel Sánchez Sánchez... en el sentido de que los apellidos de la madre son “Sánchez Franco” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(7176).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Liesel Derezinski Selva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 160-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 25900-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Marco Tulio Castro Carvajal con Liesel Derezinski Selva, en el sentido que el nombre y apellido del padre y el nombre y apellido de la madre de la cónyuge son “Wilfredo Derezinski, no indica segundo apellido” y “Ercilia Selva, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(7177).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Roberto Jesús García
Gómez, mayor, soltero, digitador, nicaragüense, cédula de residencia
135-RE-010416-00-1999, vecino de San José, expediente 3229-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—(6725).
Cecilia del Carmen Escalante Rivas, mayor, soltera, profesora, salvadoreña, cédula de residencia Nº 220-137612-007010, vecina de San Ramón, Alajuela, expediente Nº 2305-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(6900).
Dina Araceli Recínos Olmedo, mayor, soltera, contadora privada, salvadoreña, cédula de residencia 220-114111-5055, vecina de Heredia, expediente 558-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(7157).
Deysi Hernández Páez, mayor, divorciada, optometrista, colombiana, cédula de residencia 11700051895, vecina de Alajuela, expediente 3332-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(7159).
Iralia Antonia Guerrero Mayorga, mayor, divorciada, del hogar, nicaragüense, carné misión internacional 6926-94, vecina de San José, expediente 1063-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(7169).
César Camilo Corea López, conocido como César Camilo López Corea, mayor, soltero, peón de campo, nicaragüense, cédula de residencia 025RE-001088-00-1999, vecino de Alajuela, expediente 3669-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(7170).
Meyling Teresa Medrano Jiménez, mayor, soltera, niñera, nicaragüense, cédula de residencia 270-115109-50407, vecina de San José, expediente 3471-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(7224).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2007
La Proveeduría del PIMA con base en lo establecido en el Artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, comunica que el Programa de adquisiciones para el año 2007, se encuentra a disposición de los interesados en la dirección electrónica http:/www.pima.go.cr/, específicamente en el apartado denominado Contratación Administrativa.
Cualquier consulta en relación a este programa de compras o a otros temas relacionados con la contratación administrativa, podrá realizarse al teléfono 239-1233 extensiones 222/258, o directamente en las instalaciones del PIMA ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari.
Heredia 23 de enero del 2007.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(Solicitud Nº 0407).—C-5445.—(6141).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
PLAN DE COMPRAS 2007
Monto
Subpartida Descripción Unidad Periodo Cant. estimado ¢
1.01.99 Otros alquileres Contrato I-II-III-IV trim. 12 110.000,00
1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado Servicio Anual 12 125.000,00
1.02.02 Servicio de energía eléctrica Servicio Anual 12 12.000.000,00
1.02.03 Servicio de correo Servicio I-II-III-IV trim. 50 90.000,00
1.02.04 Servicio de telecomunicaciones Servicio Anual 12 3.000.000,00
1.02.99 Otros servicios básicos Servicio I-II-III-IV trim. 12 50.000,00
1.03.01 Información Servicio I-II-III-IV trim. 25 1.500.000,00
1.03.03 Impresión, encuadernación y otros Servicio I-II-III-IV trim. 100 125.000,00
1.03.05 Servicios aduaneros Servicio I-II-III-IV trim. 20 1.500.000,00
1.04.05 Servicios de desarrollo de sistemas informáticos Sistema II Semestre 5 500.000,00
1.04.06 Servicios generales Servicio I-II-III-IV trim. 5 412.350,00
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo Servicio I-II-III-IV trim. 15 1.200.000,00
1.05.03 Transporte en el exterior Tiquete I-II-III-IV trim. 10 3.750.000,00
1.06.01 Seguros Servicio I-II-III-IV trim. 5 9.000.000,00
1.07.01 Actividades de capacitación Actividad I-II-III-IV trim. 20 1.250.000,00
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales Servicio I-II-III-IV trim. 20 750.000,00
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales Reparación I-II-III-IV trim. 20 2.000.000,00
1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte Reparación I-II-III-IV trim. 10 800.000,00
1.08.06 Mantenimiento y reparación de equipo de comunic. Reparación I-II-III-IV trim. 5 50.000,00
1.08.07 Mantenimiento y reparac. de equipo y mobil. de ofic. Reparación I-II-III-IV trim. 50 900.000,00
1.08.08 Manten. y reparac. de eq. de cómp. y sist. de inform. Servicio I-II-III-IV trim. 25 900.000,00
1.08.99 Mantenimiento y reparación de otros equipos Reparación I-II-III-IV trim. 25 10.000.000,00
2.01.01 Combustibles y lubricantes Litro I-II-III-IV trim. 1000 4.500.000,00
2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales Unidad I-II-III-IV trim. 250 100.000,00
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes Unidad I-II-III-IV trim. 100 1.750.000,00
2.01.99 Otros productos químicos Unidad I-II-III-IV trim. 100 7.000.000,00
2.03.01 Materiales y productos metálicos Unidad I-II-III-IV trim. 250 1.000.000,00
2.03.04 Materiales y productos eléctricos, telef. y de cómp. Unidad I-II-III-IV trim. 250 1.500.000,00
2.03.05 Materiales y productos de vidrio Unidad I-II-III-IV trim. 150 300.000,00
2.03.06 Materiales y productos de plástico Unidad I-II-III-IV trim. 1000 300.000,00
2.03.99 Otros materiales y productos de uso en la construc. Unidad I-II-III-IV trim. 150 250.000,00
2.04.01 Herramientas e instrumentos Unidad I-II-III-IV trim. 300 15.000.000,00
2.04.02 Repuestos y accesorios Unidad I-II-III-IV trim. 200 5.000.000,00
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo Unidad I-II-III-IV trim. 250 2.750.000,00
2.99.02 Útiles y materiales médico, hospital. y de investigac. Unidad I-II-III-IV trim. 100 450.000,00
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos Unidad I-II-III-IV trim. 500 3.500.000,00
2.99.04 Textiles y vestuario Unidad I-II-III-IV trim. 150 700.000,00
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza Unidad I-II-III-IV trim. 500 900.000,00
2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad Unidad I-II-III-IV trim. 150 200.000,00
2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor Unidad I-II-III-IV trim. 50 50.000,00
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros Unidad I-II-III-IV trim. 100 750.000,00
5.01.01 Maquinaria y equipo para la producción Unidad I-II-III-IV trim. 50 900.000,00
5.01.02 Equipo de transporte (vehículos) Unidad I-II-III-IV trim. 4 25.000.000,00
5.01.03 Equipo de comunicación Unidad I-II-III-IV trim. 10 500.000,00
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina Unidad I-II-III-IV trim. 100 1.500.000,00
5.01.05 Equipo y programas de cómputo Unidad I-II-III-IV trim. 100 5.000.000,00
5.01.06 Equipo sanitario, de laboratorio e investigación Unidad I-II-III-IV trim. 100 20.000.000,00
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso Unidad I-II-III-IV trim. 25 1.000.000,00
San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Eddy Fallas Fallas, Subdirector Administrativo Financiero.—1 vez.—(Solicitud Nº 24565).—C-97830.—(7065).
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PERÍODO 2006
Cantidad Bien o servicio Monto en ¢
1- SERVICIOS 534.227.800,00
1.01- ALQUILERES 30.820.000,00
1.01.01 Alquiler de edificios, locales y
terrenos 24.400.000,00
.01.02 Alquiler
de maquinaria, equipo y mobiliario 6.300.000,00
1.01.99 Otros
alquileres 120.000,00
1.02- SERVICIOS BÁSICOS 37.620.000,00
1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado 800.000,00
1.02.02 Servicio
de energía eléctrica 20.000.000,00
1.02.03 Servicio
de Correo 450.000,00
1.02.04 Servicio
de telecomunicaciones 16.320.000,00
1.02.99 Otros
servicios básicos 50.000,00
1.03- SERVICIOS COMERCIALES
Y FINANCIEROS 86.704.550,00
1.03.01 Información 13.700.000,00
1.03.02 Publicidad
y propaganda 65.000.000,00
1.03.03 Impresión,
encuadernación y otros 7.404.550,00
1.03.04 Transporte
de bienes 400.000,00
1.03.06 Comisiones
y gastos por servicios
financieros
y comerciales 200.000,00
1.04- SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 237.600.000,00
1.04.02 Servicios jurídicos 19.455.000,00
1.04.03 Servicios
de ingeniería 7.525.000,00
1.04.04 Servicios
de ciencias económicas y sociales 40.250.000,00
1.04.05 Servicios
de desarrollo de sistemas informáticos 102.900.000,00
1.04.06 Servicios
generales 67.470.000,00
1.04.06.01 Servicios
de limpieza 14.250.000,00
1.04.06.02 Servicios
de vigilancia 28.600.000,00
1.04.06.03 Servicios
generales 1.200.000,00
1.04.99 Otros
servicios de gestión y apoyo 23.420.000,00
1.05- GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 19.696.000,00
1.05.01 Transporte dentro del país 1.000.000,00
1.05.02 Viáticos
dentro del país 6.946.000,00
1.05.03 Transporte
en el exterior 5.050.000,00
1.05.04 Viáticos en el exterior 6.700.000,00
1.06 SEGUROS
REASESEGUROS Y
OTRAS
OBLIGACIONES 28.500.000,00
1.06.01 Seguros 28.500.000,00
1.07- CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO 41.125.000,00
1.07.01 Actividades de capacitación 35.000.000,00
1.07.02 Actividades
protocolarias y sociales 4.565.000,00
1.0703 Gastos
de representación institucional 1.560.000,00
1.08 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 50.844.250,00
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 5.000.000,00
1.08.01 Mantenimiento
y reparación de
maquinaria
y equipo de producción 1.000.000,00
1.08.05 Mantenimiento
y reparación de equipo
de
transporte 6.825.000,00
1.08.06 Mantenimiento
y reparación de equipo
de
comunicación 400.000,00
1.08.07 Mantenimiento
y reparación de equipo
y
mobiliario de oficina 5.375.500,00
1.08.08 Mantenimiento
y reparación de equipo
de
cómputo y sistemas 31.893.750,00
1.08.99 Mantenimiento
y reparación de otros equipos 350.000,00
1.09 IMPUESTOS 650.000,00
1.09.02 Impuesto sobre bienes inmuebles 500.000,00
1.09.99 Otros
impuestos 150.000,00
1.99 SERVICIOS DIVERSOS 668.000,00
1.99.99 Otros servicios no especificados 668.000,00
2- MATERIALES Y SUMINISTROS 60.965.800,00
2.01 PRODUCTOS QUIMICOS Y
CONEXOS 19.581.000,00
2.01.01 Combustibles y lubricantes 11.510.000,00
2.01.02 Productos
farmacéuticos y medicinales 500.000,00
2.01.04 Tintas,
pinturas y diluyentes 7.171.000,00
2.01.99 Otros
productos químicos 400.000,00
2.02 ALIMENTOS Y PRODUCTOS
AGROPECUARIOS 6.803.000,00
2.02.03 Alimentos y bebidas 6.803.000,00
2.03 MATERIALES Y PROD. DE USO
EN LA
CONSTRUCCIÓN Y
MANTENIMIENTO 3.976.000,00
2.03.01 Materiales y productos metálicos 1.000.000,00
2.03.02 Materiales
y productos minerales y asfálticos 500.000,00
2.03.03 Madera
y sus derivados 400.000,00
2.03.04 Materiales
y productos eléctricos, telefónicos
y
de cómputo 1.000.000,00
2.03.05 Materiales
y productos de vidrio 500.000,00
2.03.06 Materiales
y productos de plástico 176.000,00
2.03.99 Otros
materiales y productos de uso
en
la construcción 400.000,00
2.04 HERRAMIENTAS, REPUESTOS
Y ACCESORIOS 8.358.300,00
2.04.01 Herramientas e instrumentos 547.000,00
2.04.02 Repuestos
y accesorios 7.811.300,00
2.99 ÚTILES, MATERIALES Y
SUMINISTROS
DIVERSOS 22.247.500,00
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 3.956.000,00
2.99.02 Útiles
y materiales médico, hospitalario
y
de investigación 200.000,00
2.99.03 Productos
de papel, cartón e impresos 13.647.500,00
2.99.04 Textiles
y vestuario 742.000,00
2.99.05 Útiles
y materiales de limpieza 2.375.000,00
2.99.07 Útiles
y materiales de cocina y comedor 257.000,00
2.99.99 Otros
útiles, materiales y suministros 1.070.000,00
5- BIENES DURADEROS 143.657.300,00
5.01 MAQUINARIA, EQUIPO Y
MOBILIARIO 141.657.300,00
5.01.02 Equipo de transporte 60.000.000,00
5.01.03 Equipo
de comunicación 21.570.000,00
5.01.04 Equipo
y mobiliario de oficina 5.702.300,00
5.01.05 Equipo
y programas de cómputo 54.250.000,00
5.01.99 Maquinaria
y equipo diverso 135.000,00
5.02 CONSTRUCCIONES, ADICIONES
Y MEJORAS 2.000.000,00
5.02.01 Edificios 2.000.000,00
La ejecución de estas
partidas, se estarán llevando a cabo de acuerdo con requerimientos durante el
año 2007.
Dirección
Administrativa Financiera.—Margoth Campos Barrantes,
Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 17978).—C-81824.—(7064).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL SEGURO SOCIAL LA
CUESTA
Programa de Compras 2007
La Sucursal Seguro
Social La Cuesta, Unidad Programática 1633, da a conocer el programa de compras
para el año 2007.
Descripción Monto Código
bien
o servicio (¢) Presupuestario
Alquiler
de edificios 1.800.000,00 2102
Información
y publicidad 42.000,00 2112
Impresión,
encuadernación y otros 27.500,00 2114
Telecomunicaciones 565.000,00 2122
Servicio
de correo 41.500,00 2124
Energía
eléctrica 1.321.000,00 2126
Servicio
de agua 86.000,00 2128
Otros
servicios públicos 15.000,00 2130
Transporte
bienes 50.000,00 2141
Seguro de
daños y otros 201.100,00 2142
Mant. y rep. maq. y
equipo
ofic. por terc 62.000,00 2152
Mant. y rep. vehíc. por
terceros 506.000,00 2153
Mant. y rep. edificios por terceros 178.000,00 2156
Mant. y rep. equipo de comunicación 261.000,00 2157
Mant. y rep. equipo de cómp. y sist.
de infor. 385.000,00 2159
Gastos
judiciales 386.000,00 2160
Otros
servicios no personales 318.500,00 2199
Otros
productos químicos y conexos 20.000,00 2205
Tintas
pinturas y diluyentes 405.500,00 2206
Textiles
y vestuarios 176.000,00 2207
Llantas y
neumáticos 254.000,00 2209
Productos
de papel y cartón 300.000,00 2210
Impresos
y otros 397.000,00 2211
Materiales
y productos metálicos 20.000,00 2212
Otros
mat. y prod. de uso en
construcción 20.000,00 2215
Materiales
y productos eléct., telf
y de
cómputo 90.000,00 2216
Repuestos
equipo de transporte 461.000,00 2221
Otros
repuestos 299.000,00 2223
Útiles y
materiales de oficina 299.000,00 2225
Útiles y
materiales de limpieza 142.000,00 2227
Otros
útiles y materiales 130.000,00 2233
Combustible
equipo de transporte 380.000,00 2241
Lubricantes
y grasas equipo de transp. 185.000,00 2243
La Cuesta, 23 de enero
de 2007.—Édgar Roberto Lee Morera, Jefe
Administrativo.—1 vez.—(6723).
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
U.E.: 2211
ÁREA DE SALUD DE GOICOECHEA 2
(Clínica Dr. Ricardo Jiménez Núñez)
Programa de compras
período 2007
Con fundamento en lo
establecido en los artículos seis y noventa y seis, inciso i; de la Ley de Contratación Administrativa, se publica el
siguiente programa de compras, el cual se financiará con el presupuesto
ordinario de operaciones aprobado, para el periodo 2007.
CONSOLIDADO GENERAL
Cuenta Nombre de la cuenta Monto
SERVICIOS
NO PERSONALES
2102 Alquiler edificios, locales y terreno 10.000.000,00
2112 Información 500.000,00
2114 Impresión encuadernación y otros 500.000,00
2122 Telecomunicaciones 5.000.000,00
2124 Servicios de correo 300.000,00
2126 Energía eléctrica 20.000.000,00
2128 Servicios de agua 8.000.000,00
2130 Otros servicios públicos 3.500.000,00
2133 Actividades protocolarias y sociales 500.000,00
2134 Gastos de viajes dentro del país 1.000.000,00
2140 Transportes en el país 650.000,00
2141 Transportes de bienes 750.000,00
2142 Seguro de daños y otros seguros 1.500.000,00
2144 Seguro de riesgos profesionales 4.502.200,00
2151 Mantenimiento de instalación y otras
obras 50.000.000,00
2152 Mantenimiento y reparación de equipo
y
mobiliario de oficina 4.500.000,00
2153 Mantenimiento y reparación de equipos
de
transporte 2.300.000,00
2154 Mantenimiento y reparación de otros
equipos 14.920.500,00
2155 Mantenimiento y reparación de maquinaria
y
equipo
de producción 1.500.000,00
2156 Mantenimiento y reparación de edificios
por
terceros 15.000.000,00
2157 Mantenimiento y reparación de equipo de
comunicación 1.000.000,00
2159 Mant.y reparación de eq. de cómputo y sist.
de
información 8.000.000,00
2162 Contratación servicios jurídicos
2184 Traslados 7.000.000,00
2191 Contratación de servicios de limpieza de
edificios 27.000.000,00
2192 Contratación servicios de vigilancia 31.000.000,00
2199 Otros servicios no personales 30.000.000,00
Total 248.922.700,00
Cuenta Nombre de la cuenta Monto
MATERIALES
Y SUMINISTROS
2201 Combustibles, lubricantes y grasas 300.000,00
2203 Medicinas 33.000.000,00
2205 Otros productos químicos y conexos 49.500.000,00
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 4.000.000,00
2207 Textiles y vestuarios 9.000.000,00
2209 Llantas y neumáticos 500.000,00
2210 Productos de papel y cartón 15.000.000,00
2211 Impresos y otros 5.000.000,00
2212 Materiales de productos metálicos 1.000.000,00
2213 Alimentos y bebidas 500.000,00
2214 Madera y sus derivados 800.000,00
2215 Otros materiales y productos de uso en
la
construcción 900.000,00
2216 Materiales y productos eléctricos, telefónicos
y de
cómputo 1.500.000,00
2217 Instrumentos y herramientas 500.000,00
2218 Materiales y productos de vidrio 400.000,00
2219 Instrumental y material médico y de laboratorio 23.800.000,00
2220 Materiales y productos de plástico 100.000,00
2221 Repuestos equipo de transporte 1.000.000,00
2223 Otros repuestos 16.000.000,00
2225 Útiles y materiales de oficina 13.000.000,00
2227 Útiles y materiales de limpieza 7.000.000,00
2228 Útiles y materiales de resguardo y
seguridad 1.000.000,00
2229 Envases y empaques de medicina 9.000.000,00
2231 Útiles de cocina y comedor 200.000,00
2233 Otros útiles y materiales 5.300.000,00
2241 Combustible equipo de transporte 2.200.000,00
2243 Lubricantes, grasas equipo de
transportes 200.000,00
Total 200.700.000,00
MAQUINARIA
Y EQUIPO
2310 Equipo y mobiliario de oficina 5.000.000,00
2315 Equipo de cómputo 8.500.000,00
2320 Equipo médico y de laboratorio 7.000.000,00
2330 Equipo transportes, tracción y elevación 2.500.000,00
2340 Equipo para comunicaciones 3.000.000,00
2390 Equipos varios 6.000.000,00
Total 32.000.000,00
Guadalupe, Goicoechea,
17 de enero del 2007.—Lic. Edwin Cambronero Granados,
Administrador.—1 vez.—(6727).
ÁREA DE SALUD MORAVIA
De conformidad con el
artículo 7° y demás concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se publica el Programa de Compras para el año 2006 de la Unidad
Programática Nº 2215:
SERVICIOS NO PERSONALES
Código Descripción Monto ¢
2100
2102 Alquiler de Edificios 85.000,00
2112 Información 100.000,00
2114 Impresión, encuadernación y otros 15.000.00
2122 Telecomunicaciones 1.000.000,00
2124 Servicio de correo 50.000,00
2126 Energía eléctrica 3.400.000,00
2128 Servicios de agua 280.000,00
2134 Gastos viajes dentro del país 350.000,00
2140 Transportes fletes en el país 3.222.000,00
2142 Seguro de daños 65.000,00
2144 Seguro de riesgos 1.312.900,00
2151 Mant. de
instalaciones y obras 1.300.000,00
2152 Mant. rep. máq. y equipo oficina 1.200.000,00
2153 Mant. y rep. equipo de transporte 281.300,00
2154 Mant. rep. máq y otros equipos 1.600.000,00
2156 Mant. rep.
edif. terceros 4.000.000,00
2157 Mant. y rep. equipo comunicación 500.000,00
2159 Mant. y rep. equipo cómputo 5.000.000,00
2184 Traslados 966.800,00
2188 Contratación de servicios médicos 70.000.000,00
2191 Contratación limpieza edificios 14.602.000,00
2192 Contratación servicio de vigilancia 30.582.000,00
2193 Cont. serv. mant. zonas verdes 1.000.000,00
2199 Otros servicios no personales 2.041.200,00
2200 MATERIALES Y SUMINISTROS
2203 Medicinas 115.000,00
2205 Otros prod. químicos
y conexos 10.181.200,00
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 1.100.000,00
2207 Textiles y vestuarios 1.307.900,00
2209 Llantas y neumáticos 120.000,00
2210 Productos de papel y cartón 3.021.000,00
2211 Impresos y otros 65.000,00
2212 Materiales y productos de metal 225.000,00
2214 Madera y sus derivados 325.000,00
2215 Materiales de construcción 121.400,00
2216 Mat. y prod. eléct.
tel y com. 300.000,00
2218 Materiales y productos de vidrio 125.000,00
2219 Instrum. médico
y de laboratorio 450.000,00
2220 Mar. y productos de plástico 100.000,00
2221 Repuestos equipo de transporte 115.000,00
2223 Otros repuestos 3.000.000,00
2225 Útiles y materiales de oficina 1.900.000,00
2227 Útiles y materiales de limpieza 240.000,00
2233 Otros útiles y materiales 1.400.000,00
2241 Combustible equipo de transporte 778.700,00
2243 Lubricantes y grasas equipo de
transporte 220.000,00
2300 MAQ. Y EQUIPO
2310 Equipo y mobiliario de oficina 3.300.000,00
2315 Equipo de cómputo 4.000.000,00
2320 Equipo médico y laboratorio 1.660.000,00
2340 Equipo para comunicaciones 550.000,00
2390 Equipos varios 2.343.000,00
Moravia, 22 de enero,
2007.—Lic. Kathia García Sánchez, Administradora.—1 vez.—(6863).
HOSPITAL SAN JUAN DE
DIOS
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS
El Hospital San Juan de
Dios de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo
establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los
artículos 7, 7.1 7,2 y 7.3 del Reglamento de Contratación Administrativa,
procede a publicar el Programa Anual de Compras de este centro para el año
2007.
Además se les comunica que el
detalle de las compras a realizar, estarán disponibles en la página web del
hospital, a partir del día posterior de esta publicación.
MATERIALES
Y SUMINISTROS
Partida
Presup. Nombre Monto
2201 Gasolina lubr. y
grasas 448.265.900,00
2203 Medicinas 900.000.000,00
2205 Otros prod. quim.
y conexos 882.219.500,00
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 112.000.000,00
2207 Textiles y vestuarios 180.492.500,00
2209 Llantas y neumáticos 2.082.500,00
2210 Productos papel y cartón 101.000.000,00
2211 Impresos y otros 7.618.900,00
2212 Materiales y productos metálicos 15.000.000,00
2213 Productos alimenticios 520.000.000,00
2214 Maderas y sus derivados 11.000.000,00
2215 Materiales de construcción 45.000.000,00
2216 Mat. orod. Electr. telf.
cómputo 17.000.000,00
2217 Instrument. y
herramient 15.000.000,00
2218 Materiales y productos de vidrio 3.500.000,00
2219 Instrum. médico
y laboratorio 2.200.705.300,00
2221 Rep. equipo
de transporte 4.500.000,00
2223 Otros repuestos 500.000.000,00
2225 Útiles y mater. de
oficina 32.000.000,00
2227 Útiles y mat. de
limpieza 7.000.000,00
2229 Envases y emp. medicina 10.191.900,00
2231 Útiles cocina y comedor 22.034.200,00
2233 Otros útiles y materiales 46.816.500,00
2241 Combust. equip.
transporte 10.000.000,00
2243 Lubric. grasa
equip. trans 72.900,00
2245 Fármacos/tratam. especial 1.220.623.300,00
Total general 7.314.123.400,00
SERVICIOS
NO PERSONALES
Partida
Presup. Nombre Monto
2106 Otros alquileres 50.000.000,00
2112 Información 2.633.600,00
2113 Publicidad y propaganda 5.625.000,00
2122 Telecomunicaciones 26.125.000,00
2124 Servicios de correo 281.200,00
2126 Energía eléctrica 184.184.500,00
2128 Servicios de agua 164.051.100,00
2130 Otros servicios públicos 10.000.000,00
2131 Actividades de capacitación 8.695.300,00
2134 Gastos viaj dentro del país 2.500.000,00
2140 Transporte dentro del país 12.000.000,00
2141 Transporte bienes 10.500.000,00
2142 Seguro de daños y otros 9.796.700,00
2144 Seguro riesgos profesionales 61.821.900,00
2146 Comis. y
otros cargos 225.000,00
2147 Serv. tranf. electrónica información 3.000.000,00
2149 Contratos servicios ingeniería 15.199.000,00
2150 Conf. repar. vest. para tercer 2.832.600,00
2151 Mantnm. instalaciones
y otras obras 11.250.000,00
2152 Mantenim.
rep. maq. y. eq. of 15.000.000,00
2153 Mant.
rep. equip. trans. ter 7.000.000,00
2154 Mantenim.
rep. maq. y equip 499.438.500,00
2155 Manten. rep. maq. equipo producción 69.000.000,00
2156 Mant. repar.
ed. terceros 226.247.100,00
2157 Mant. rep. equipo comunicación 2.230.800,00
2159 Mant.
rep. equip, cómputo y sist. inform 11.375.800,00
2160 Gastos judiciales 112.500,00
2170 Contrato ser. desarrollo
sist. informa 2.250.000,00
2184 Traslados 183.726.700,00
2186 Hospedajes 22.249.500,00
2188 Contrat. serv.
med. farm. la 174.000.000,00
2193 Cont serv mant zonas verdes 4.500.000,00
2199 Otros serv. no
personales 21.415.500,00
Total general 1.819.267.300,00
MAQUINARIA
Y EQUIPO
Partida
Presup. Nombre Monto
2305 Maq. y equipo
producción 19.471.600,00
2310 Eq. y
mobiliario de of. 30.000.000,00
2315 Equipo de cómputo 83.000.000,00
2320 Equipo médico y laborat. 360.000.000,00
2330 Eq. transp. tracc. y elevac 74.000.000,00
2340 Eq. para
comunicaciones 5.000.000,00
2350 Eq. educacional
y recreat 1.000.000,00
2360 Maq. y equipo
p talleres 6.000.000,00
2390 Equipos varios 50.000.000,00
Total general 628.471.600,00
San José, 26 de enero del 2007.—Área
Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Erick Cruz Méndez, Jefe.—1
vez.—(6877).
ÁREA DE SALUD
DESAMPARADOS 3
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS
2007
De conformidad con el
artículo 7º, incisos 1), 2) y 3) del Reglamento General de Contratación
Administrativa, se procede a publicar el Programa de Compras de este Centro
para el período 2007.
Partida Descripción Asignación
Egresos en efectivo
221 Servicios no personales
2102 Alquiler edificios 16.057.000,00
2112 Información y publicidad 148.000,00
2114 Impresión, encuadernación y otros 1.242.000,00
2141 Transporte de bienes 100.000,00
2151 Mantenimiento de instalaciones y otras
obras 600.000,00
2152 Mantenimiento y reparación de máquinas
y eq. oficina 1.430.000,00
2153 Mantenimiento y rep. equipo
transportes
por
terceros 746.000,00
2154 Mantenimiento y rep. maquinaria
y
equipo por
terceros 4.535.000,00
2156 Mantenimiento y rep. edificios
por terceros 6.077.000,00
2157 Mantenimiento y rep. equipo
de comunicaciones 135.000,00
2159 Mantenimiento y rep. equipo
cómputo
y Sist.
Informáticos 5.181.000,00
2184 Traslados 200.000,00
2188 Contratación servicios médicos,
farmacia y
laboratorio 91.079.000,00
2191 Contratación servicios limpieza edificios 38.721.000,00
2192 Contratación servicios de vigilancia 30.000.000,00
2199 Otros servicios no personales 7.203.000,00
220 Materiales y Suministros
2203 Medicinas 1.000.000,00
2205 Otros productos químicos y conexos 3.391.000,00
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 6.155.000,00
2207 Textiles y vestuarios 3.485.000,00
2209 Llantas y neumáticos 468.000,00
2210 Productos de papel y cartón 9.192.000,00
2211 Impresos y otros 2.970.000,00
2212 Materiales y productos metálicos 1.393.000,00
2214 Maderia y derivados 216.000,00
2215 Materiales de construcción 601.000,00
2216 Materiales y productos eléctricos,
telefónicos
y cómputo 714.000,00
2217 Instrumentos y herramientas 183.000,00
Partida Descripción Asignación
2218 Materiales y productos de vidrio 102.000,00
2219 Instrumental, material médico y laboratorio 7.661.000,00
2220 Materiales y productos de plástico 294.000,00
2221 Repuestos equipo de transporte 357.000,00
2223 Otros repuestos 5.570.000,00
2225 Útiles y materiales de oficina 4.633.000,00
2227 Útiles y materiales de limpieza 103.000,00
2233 Otros útiles y materiales 1.684.000,00
2241 Combustible equipo de transporte 2.180.000,00
2243 Lubricantes y grasas, equipo de transporte 195.000,00
230 Maquinaria y equipo
2305 Maquinaria y equipo de producción 600.000,00
2310 Equipo y mobiliario de oficina 896.000,00
2315 Equipo de cómputo 3.920.000,00
2320 Equipo médico y laboratorio 10.129.000,00
2340 Equipo para comunicaciones 348.000,00
2390 Equipos varios 1.400.000,00
Desamparados, 24 de
enero del 2007.—Lic. Marjorie Chaves Anchía,
Administradora.—1 vez.—(6902).
DEPARTAMENTO CONTROL
DE CALIDAD
Y PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
PROGRAMA DE ADQUSICIONES PARA
EL AÑO 2007
UNIDAD EJECUTORA 3112
En cumplimiento a lo
establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, y 7°
del Reglamento de Contratación Administrativa, se da a conocer el Programa de
Adquisiciones para el año 2007.
1. SERVICIOS NO PERSONALES
Cuenta Monto
presup. Descripción estimado
2102 Alquiler locales 500.000,00
2114 Impresión, encuad. y
otros 700.000,00
2122 Telecomunicaciones 1.500.000,00
2126 Energía eléctrica 800.000,00
2128 Servicios de agua 400.000,00
2130 Otros servicios públicos 800.000,00
2131 Actividades de capacitación 14.000.000,00
2140 Transporte dentro del país 160.000,00
2142 S. daños y otros seguros 500.000,00
2144 Seguro riesgos profesionales 385.500,00
2152 Manten. rep. maq. y eq. oficina 1.100.000,00
2153 Mant.
rep. equip. transp. ter. 800.000,00
2154 Manten.
rep. otros equip. 5.000.000,00
2156 Mant.
rep. edif. terceros 450.000,00
2159 Mant.
rep. eq. comp. sist. inf. 600.000,00
2199 Otros serv. no
personales 600.000,00
2.
MATERIALES Y SUMINISTROS
2205 Otros prod. quim.
y conexos 200.000,00
2206 Tinturas, pinturas, diluyentes 1.000.000,00
2207 Transp. y
vestuarios 800.000,00
2209 Llantas y neumáticos 500.000,00
2210 Productos papel y cartón 650.000,00
2211 Impresos y otros 950.000,00
2215 Otros mat. produc.
constr. 300.000,00
2217 Instrument. y
herramientas 5.000.000,00
2221 Rep. equip. de transporte 1.000.000,00
2223 Otros rep. 1.200.000,00
2225 Útiles y mat. de
oficina 600.000,00
2227 Útiles y materiales de limpieza 500.000,00
2231 Útiles cocina y comedor 60.000,00
2233 Otros útiles y materiales 600.000,00
2241 Combust. equip.
transporte 4.000.000,00
2243 Lubric. grasa
equip. transp. 200.000,00
2261 Productos papel y cartón 5.500,00
2262 Impresos y otros 15.500,00
3.
MAQUINARIA Y EQUIPO
2310 Eq. y
mobiliario de of. 1.000.000,00
2315 Equipo de cómputo 2.000.000,00
2320 Equipo médico y de laboratorio 185.000.000,00
2350 Equip. educacional
y recreat. 1.500.000,00
2380 Libros 300.000,00
San José, 16 de enero del
2007.—Área de Apoyo General.—MSc. Frans Bernal
Esquivel Garita, Jefe Administrativo.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-41470.—(6925).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
REGIONAL Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2007
Para cumplir con lo
establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y
artículo 7º de su Reglamento, se procede a publicar el programa de compras para
el año 2007, correspondiente a las unidades adscritas a esta Dirección
Regional.
Período estimado de
inicio: I y II Trimestre del año 2007.
Programa: Cuentas que inician con 21 y 22: Atención integral a las personas
Cuentas que inician con 23: Equipamiento
Fuente de
financiamiento: Presupuesto de operaciones
Cuenta Unidad Descripción
del
presup. Descripción Monto ejecutora Nombre bien
o servicio
2102 Alquiler
de edificios, locales y terrenos 16.500.000 2331 Área
de Salud Puriscal Alquiler
de edificios y
Locales
para oficinas,
bodegas y albergue de
EBAIS
26.880.000 2332 Área
de Salud Paraíso
21.900.000 2333 Área
de Salud La Unión
1.440.000 2334 Área
de Salud Acosta
9.096.000 2335 Área
de Salud Aserrí
6.185.000 2336 Área
de Salud Alajuelita
85.800.429 2342 Área
de Salud Cartago
60.156.500 2348 Área
de Salud Turrialba
5.661.000 2382 Área
de Salud Mora
2.610.000 2390 Área
de Salud Corralillo
13.523.400 2392 Área
de Salud El Guarco
2103 Alquiler de maquinaria,
equipo y mobiliario 142.500 2307 Hospital
William Allen Taylor Alquiler de equipo
médico
670.000 2342 Área
de Salud Cartago
2106 Otros alquileres 108.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Alquileres
de
Chacón
Paut radiolocalizadores,
fotocopiadoras; toldos y
sillas
133.000 2332 Área
de Salud Paraíso
170.000 2333 Área
de Salud La Unión
43.200 2334 Área
de Salud Acosta
135.000 2342 Área
de Salud Cartago
2.000.000 2395 Área
de Salud Oreamuno
2112 Información y publicidad 113.000 2307 Hospital
William Allen Taylor Publicación de los
procedimientos de
contratación administrativa,
concursos de plazas
141.500 2331 Área
de Salud Puriscal
43.900 2332 Área
de Salud Paraíso
300.000 2335 Área
de Salud Aserrí
300.000.00 2342 Área
de Salud Cartago
100.000 2348 Área
de Salud Turrialba
100.000 2352 Área
de Salud Los Santos
2113 Publicidad y propaganda 500.000 2307 Hospital
William Allen Taylor Perifoneo,
publicaciones en
periódicos
140.000 2335 Área
de Salud Aserrí
500.001 2342 Área
de Salud Cartago
2114 Impresos, encuadernación
y otros 300.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Impresión y
Chacón
Paut encuadernación
de libros,
revistas y otros
228.000 2307 Hospital
William Allen Taylor
237.000 2331 Área
de Salud Puriscal
11.000 2332 Área
de Salud Paraíso
94.000 2333 Área
de Salud La Unión
30.300 2336 Área
de Salud Alajuelita
562.000 2342 Área
de Salud Cartago
125.000 2348 Área
de Salud Turrialba
450.000 2352 Área
de Salud Los Santos
1.000.000 2390 Área
de Salud Corralillo
1.900.000 2395 Área
de Salud Oreamuno
188.000 2399 D.G.R.R.S.S.
Central Sur
2122 Telecomunicaciones 4.147.000 2307 Hospital
William Allen Taylor Cancelación por
servicio
telefónico
2.050.000 2332 Área
de Salud Paraíso
3.500.000 2333 Área
de Salud La Unión
2.500.000 2352 Área
de Salud Los Santos
1.400.000 2390 Área
de Salud Corralillo
2124 Servicios de correo 56.500 2307 Hospital
William Allen Taylor Apartado postal,
envío de
documentos por correo,
compra de estampillas
54.300 2332 Área
de Salud Paraíso
40.000 2333 Área
de Salud La Unión
50.000 2390 Área
de Salud Corralillo
2126 Energía eléctrica 47.195.500 2307 Hospital
William Allen Taylor Cancelación por
servicio de
electricidad
6.340.000 2332 Área
de Salud Paraíso
5.000.000 2333 Área
de Salud La Unión
9.000.000 2352 Área
de Salud Los Santos
4.400.000 2390 Área
de Salud Corralillo
2128 Servicios de agua 305.500 2307 Hospital
William Allen Taylor Cancelación por
servicio
de agua
564.000 2332 Área
de Salud Paraíso
1.900.000 2333 Área
de Salud La Unión
600.000 2352 Área
de Salud Los Santos
200.000 2390 Área
de Salud Corralillo
2130 Otros
servicios públicos 300.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Cancelación
de servicios
Chacón Paut municipales
1.651.000 2307 Hospital
William Allen Taylor
236.400 2332 Área de Salud Paraíso
350.000 2333 Área
de Salud La Unión
400.000 2352 Área
de Salud Los Santos
100.000 2390 Área
de Salud Corralillo
2131 Actividades de
capacitación 420.000 2335 Área
de Salud Aserrí Cursos
y capacitaciones
1.125.000 2342 Área
de Salud Cartago
200.000 2352 Área
de Salud Los Santos
1.650.500 2399 D.G.R.R.S.S.
Central Sur
2140 Transportes y fletes en
el país 36.000.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Transporte
de
Chacón
Paut empleados,
acarreo de sueros,
materiales y otros
1.356.000 2307 Hospital
William Allen Taylor
3.375.000 2331 Área
de Salud Puriscal
650.000 2332 Área
de Salud Paraíso
433.000 2333 Área
de Salud La Unión
1.400.000 2335 Área
de Salud Aserrí
1.110.200 2342 Área
de Salud Cartago
12.000.000 2352 Área
de Salud Los Santos
350.000 2390 Área
de Salud Corralillo
2141 Transporte de bienes 2.500.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Transporte
de sueros,
Chacón
Paut oxígeno,
materiales de
construcción, basura
1.469.000 2307 Hospital
William Allen Taylor
840.000 2331 Área
de Salud Puriscal
168.000 2332 Área
de Salud Paraíso
350.000 2333 Área
de Salud La Unión
2.106.000 2335 Área
de Salud Aserrí
14.001.090 2342 Área
de Salud Cartago
2.500.000 2348 Área
de Salud Turrialba
50.000 2390 Área
de Salud Corralillo
2142 Seguro de daños 550.000 2333 Área
de Salud La Unión Pólizas
vehículos, motos,
edificios
1.000.000 2352 Área
de Salud Los Santos
2144 Seguros riesgos
profesionales 1.784.200 2333 Área
de Salud La Unión Seguros
riesgos profesionales
2150 Confección y reparación
de vestuario 400.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Confección y
reparación
Chacón
Paut de
uniformes, ropa, cortinas,
etc.
56.000 2332 Área
de Salud Paraíso
50.000 2348 Área
de Salud Turrialba
2151 Mantenimiento de
instalaciones y otras obras 1.100.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Mantenimiento
Chacón
Paut preventivo
y reparaciones
10.000.000 2307 Hospital
William Allen Taylor
1.100.000 2332 Área
de Salud Paraíso
1.400.000 2335 Área
de Salud Aserrí
2.000.000 2348 Área
de Salud Turrialba
200.000 2390 Área
de Salud Corralillo
2152 Mantenimiento y
reparación 500.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Mantenimiento
y
de
equipo de oficina Chacón
Paut reparaciones
a equipos
de oficina
4.641.500 2307 Hospital
William Allen Taylor
431.000 2331 Área de Salud Puriscal
900.000 2332 Área
de Salud Paraíso
5.300.000 2333 Área
de Salud La Unión
810.000 2334 Área
de Salud Acosta
1.457.500 2335 Área
de Salud Aserrí
200.000 2336 Área
de Salud Alajuelita
4.004.000 2342 Área
de Salud Cartago
3.000.000 2348 Área
de Salud Turrialba
469.500 2352 Área
de Salud Los Santos
850.000 2382 Área
de Salud Mora
1.100.000 2390 Área
de Salud Corralillo
780.000 2392 Área
de Salud El Guarco
1.400.000 2395 Área
de Salud Oreamuno
1.000.000 2399 D.G.R.R.S.S.
Central Sur
2153 Mantenimiento y
reparación de equipo 2.500.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Mantenimiento
y
de
transporte por terceros Chacón
Paut reparación
de vehículos
4.097.500 2307 Hospital
William Allen Taylor
3.638.000 2331 Área
de Salud Puriscal
570.600 2332 Área
de Salud Paraíso
2.300.000 2333 Área
de Salud La Unión
1.480.000 2334 Área
de Salud Acosta
1.920.000 2335 Área
de Salud Aserrí
72.000 2336 Área
de Salud Alajuelita
2.000.000 2342 Área
de Salud Cartago
4.000.000 2348 Área
de Salud Turrialba
2.000.000 2352 Área
de Salud Los Santos
2.000.000 2382 Área
de Salud Mora
1.300.000 2390 Área
de Salud Corralillo
530.000 2392 Área
de Salud El Guarco
4.700.000 2395 Área
de Salud Oreamuno
1.500.000 2399 D.G.R.R.S.S.
Central Sur
2154 Mantenimiento
y reparación de maquinaria 4.000.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Mantenimiento
y
equipo por terceros Chacón
Paut preventivo
y correctivo
de varios equipos
95.389.000 2307 Hospital
William Allen Taylor
900.000 2331 Área
de Salud Puriscal
1.102.000 2332 Área
de Salud Paraíso
7.558.000 2333 Área
de Salud La Unión
1.675.000 2334 Área
de Salud Acosta
9.343.500 2335 Área
de Salud Aserrí
2.800.000 2336 Área
de Salud Alajuelita
5.014.000 2342 Área
de Salud Cartago
6.000.000 2348 Área
de Salud Turrialba
3.500.000 2352 Área
de Salud Los Santos
1.600.000 2382 Área
de Salud Mora
2.000.000 2390 Área
de Salud Corralillo
3.360.000 2392 Área
de Salud El Guarco
4.280.000 2395 Área
de Salud Oreamuno
400.000 2399 D.G.R.R.S.S.
Central Sur
2155 Mantenimiento,
reparación maquinaria 8.825.500 2307 Hospital
William Allen Taylor Mantenimiento
y
equipo de producción preventivo
y correctivo
de varios equipos
250.000 2335 Área
de Salud Aserrí
100.000 2390 Área
de Salud Corralillo
1.640.000 2395 Área
de Salud Oreamuno
2156 Mantenimiento y
reparación de edificios 9.300.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Reparaciones
y
por
terceros Chacón
Paut trabajos
menores en
diversos edificios
25.000.000 2307 Hospital
William Allen Taylor
5.500.000 2331 Área de Salud Puriscal
10.023.900 2332 Área
de Salud Paraíso
39.500.000 2333 Área
de Salud La Unión
13.000.000 2334 Área
de Salud Acosta
37.350.000 2335 Área
de Salud Aserrí
500.000 2336 Área
de Salud Alajuelita
20.000.000 2342 Área
de Salud Cartago
9.000.000 2348 Área
de Salud Turrialba
3.000.000 2352 Área
de Salud Los Santos
8.000.000 2382 Área
de Salud Mora
17.000.000 2390 Área
de Salud Corralillo
11.000.000 2392 Área
de Salud El Guarco
30.000.000 2395 Área
de Salud Oreamuno
619.000 2399 D.G.R.R.S.S.
Central Sur
2157 Mantenimiento y
reparación de equipo 2.000.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Mantenimiento
y
de
comunicaciones Chacón
Paut reparaciones
a equipos
de comunicaciones
2.919.500 2307 Hospital
William Allen Taylor
186.000 2331 Área
de Salud Puriscal
446.800 2332 Área
de Salud Paraíso
862.000 2333 Área
de Salud La Unión
135.000 2334 Área
de Salud Acosta
1.192.000 2335 Área
de Salud Aserrí
100.000 2336 Área
de Salud Alajuelita
2.000.000 2342 Área
de Salud Cartago
500.000 2348 Área
de Salud Turrialba
300.000 2352 Área
de Salud Los Santos
230.000 2382 Área
de Salud Mora
100.000 2390 Área
de Salud Corralillo
230.000 2392 Área
de Salud El Guarco
500.000 2395 Área
de Salud Oreamuno
400.000 2399 D.G.R.R.S.S.
Central Sur
2159 Mantenimiento y
reparación de 1.100.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Mantenimiento
equipo
de cómputo Chacón
Paut preventivo
y correctivo
para equipos de cómputo
5.085.000 2307 Hospital
William Allen Taylor
575.000 2331 Área
de Salud Puriscal
1.680.000 2332 Área
de Salud Paraíso
5.900.000 2333 Área
de Salud La Unión
1.696.000 2334 Área
de Salud Acosta
10.650.000 2335 Área
de Salud Aserrí
300.000 2336 Área
de Salud Alajuelita
5.000.008 2342 Área
de Salud Cartago
2.000.000 2348 Área
de Salud Turrialba
750.000 2352 Área
de Salud Los Santos
345.000 2382 Área
de Salud Mora
500.000 2390 Área
de Salud Corralillo
400.000 2392 Área
de Salud El Guarco
5.300.000 2395 Área
de Salud Oreamuno
1.350.000 2399 D.G.R.R.S.S.
Central Sur
2184 Traslados 22.509.500 2307 Hospital
William Allen Taylor Traslados de
clientes
externos a centros
43.220.000 2331 Área
de Salud Puriscal
4.895.200 2332 Área
de Salud Paraíso
2.800.000 2333 Área
de Salud La Unión
10.260.000 2334 Área
de Salud Acosta
4.464.000 2335 Área
de Salud Aserrí
20.000 2336 Área
de Salud Alajuelita
19.000.000 2348 Área
de Salud Turrialba
30.000.000 2352 Área
de Salud Los Santos
5.000.000 2390 Área
de Salud Corralillo
2188 Contratación
de servicios médicos 9.775.000 2331 Área
de Salud Puriscal Compra
servicios de
farmacéuticos
y de laboratorio registros
médicos,
laboratorio, farmacia y
otros inherentes al campo
de salud
30.100.000 2332 Área
de Salud Paraíso
27.000.000 2333 Área
de Salud La Unión
29.000.000 2334 Área
de Salud Acosta
260.844.000 2335 Área
de Salud Aserrí
140.000.000 2336 Área
de Salud Alajuelita
243.200.270 2342 Área
de Salud Cartago
44.000.000 2348 Área
de Salud Turrialba
25.000.000 2382 Área
de Salud Mora
30.000.000 2390 Área
de Salud Corralillo
13.000.000 2395 Área
de Salud Oreamuno
2191 Contratación servicios
de 10.691.000 2331 Área
de Salud Puriscal Compra
de servicios de
limpieza
de edificios limpieza
10.125.000 2332 Área
de Salud Paraíso
24.000.000 2333 Área
de Salud La Unión
16.600.000 2334 Área
de Salud Acosta
31.200.000 2335 Área
de Salud Aserrí
26.640.000 2336 Área
de Salud Alajuelita
74.573.914 2342 Área
de Salud Cartago
70.000.000 2348 Área
de Salud Turrialba
25.000.000 2352 Área
de Salud Los Santos
17.000.000 2382 Área
de Salud Mora
21.000.000 2390 Área
de Salud Corralillo
33.500.000 2392 Área
de Salud El Guarco
37.000.000 2395 Área
de Salud Oreamuno
5.800.000 2399 D.G.R.R.S.S.
Central Sur
2192 Contratación servicios
de vigilancia 14.520.000 2333 Área
de Salud La Unión Compra de
servicios
de vigilancia
8.190.000 2334 Área
de Salud Acosta
1.800.000 2335 Área
de Salud Aserrí
72.000.000 2336 Área
de Salud Alajuelita
15.750.000 2342 Área
de Salud Cartago
9.000.000 2348 Área
de Salud Turrialba
10.000.000 2352 Área
de Salud Los Santos
39.000.000 2382 Área
de Salud Mora
28.000.000 2392 Área
de Salud El Guarco
20.000.000 2395 Área
de Salud Oreamuno
12.456.000 2399 D.G.R.R.S.S.
Central Sur
2193 Contratación servicios
mantenimiento 2.599.000 2307 Hospital
William Allen Taylor Arreglo y limpieza
de zonas verdes de
zonas verdes
1.120.500 2332 Área
de Salud Paraíso
4.320.000 2335 Área
de Salud Aserrí
600.000 2336 Área
de Salud Alajuelita
2.000.000 2348 Área
de Salud Turrialba
400.000 2352 Área
de Salud Los Santos
2.622.000 2395 Área
de Salud Oreamuno
2199 Otros servicios no
personales 1.450.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Fumigación,
limpieza
Chacón
Paut de
tanques, lavado de
ropa, recarga de extintores
y otros
220.500 2307 Hospital
William Allen Taylor
3.795.000 2331 Área
de Salud Puriscal
2.475.000 2332 Área
de Salud Paraíso
2.254.900 2333 Área
de Salud La Unión
4.600.000 2334 Área
de Salud Acosta
7.965.000 2335 Área
de Salud Aserrí
4.000.000 2336 Área
de Salud Alajuelita
18.925.000 2342 Área
de Salud Cartago
3.500.000 2348 Área
de Salud Turrialba
7.000.000 2352 Área
de Salud Los Santos
4.859.000 2382 Área
de Salud Mora
2.000.000 2390 Área
de Salud Corralillo
4.208.000 2392 Área
de Salud El Guarco
2.805.000 2395 Área
de Salud Oreamuno
2201 Combustibles,
lubricantes y grasas 1.500.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Combustibles,
Chacón Paut lubricantes y
grasas
44.442.000 2307 Hospital
William Allen Taylor
189.500 2331 Área de Salud Puriscal
360.000 2335 Área
de Salud Aserrí
100.000 2348 Área
de Salud Turrialba
105.000 2390 Área
de Salud Corralillo
2203 Medicinas 5.356.000 2307 Hospital
William Allen Taylor Productos
medicinales
y farmacéuticos
300.000 2331 Área
de Salud Puriscal
1.300.000 2332 Área
de Salud Paraíso
902.000 2333 Área
de Salud La Unión
300.000 2334 Área
de Salud Acosta
2.000.000 2335 Área
de Salud Aserrí
100.000 2336 Área
de Salud Alajuelita
1.500.000 2342 Área
de Salud Cartago
1.500.000 2348 Área
de Salud Turrialba
2.600.000 2352 Área
de Salud Los Santos
478.000 2382 Área
de Salud Mora
2.000.000 2390 Área
de Salud Corralillo
800.000 2392 Área
de Salud El Guarco
2.000.000 2395 Área
de Salud Oreamuno
2205 Otros
productos químicos y conexos 18.000.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Gas,
reactivos,
Chacón
Paut sustancias
químicas,
jabón, tintas, toners
51.076.000 2307 Hospital
William Allen Taylor
4.940.000 2331 Área
de Salud Puriscal
5.612.000 2332 Área
de Salud Paraíso
20.822.000 2333 Área
de Salud La Unión
16.245.000 2334 Área
de Salud Acosta
3.987.000 2335 Área
de Salud Aserrí
1.800.000 2336 Área
de Salud Alajuelita
5.500.000 2342 Área
de Salud Cartago
18.000.000 2348 Área
de Salud Turrialba
14.319.000 2352 Área
de Salud Los Santos
9.200.000 2382 Área
de Salud Mora
4.000.000 2390 Área
de Salud Corralillo
1.442.000 2392 Área
de Salud El Guarco
2.217.000 2395 Área
de Salud Oreamuno
300.000 2399 D.G.R.R.S.S.
Central Sur
2206 Tintas, pinturas y
diluyentes 5.200.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Tintas y
pinturas
Chacón Paut
5.000.000 2307 Hospital
William Allen Taylor
2.162.000 2331 Área de Salud Puriscal
2.251.000.00 2332 Área
de Salud Paraíso
3.239.000 2333 Área
de Salud La Unión
3.240.000 2334 Área
de Salud Acosta
3.354.000 2335 Área
de Salud Aserrí
4.700.000 2336 Área
de Salud Alajuelita
2.301.250 2342 Área
de Salud Cartago
3.000.000 2348 Área
de Salud Turrialba
1.000.000 2352 Área
de Salud Los Santos
1.892.000 2382 Área
de Salud Mora
2.000.000 2390 Área
de Salud Corralillo
3.850.000 2392 Área
de Salud El Guarco
746.929 2395 Área
de Salud Oreamuno
3.900.000 2399 D.G.R.R.S.S.
Central Sur
2207 Textiles y vestuarios 18.000.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Uniformes,
colchones,
Chacón
Paut zapatos,
almohadas, ropa
de cama, ropa para pacientes
y otros
24.052.000 2307 Hospital
William Allen Taylor
6.670.000 2331 Área de Salud Puriscal
5.578.000 2332 Área
de Salud Paraíso
3.524.000 2333 Área
de Salud La Unión
2.705.000 2334 Área
de Salud Acosta
5.652.000 2335 Área
de Salud Aserrí
3.150.000 2336 Área
de Salud Alajuelita
6.400.125 2342 Área
de Salud Cartago
9.500.000 2348 Área
de Salud Turrialba
3.000.000 2352 Área
de Salud Los Santos
2.900.000 2382 Área
de Salud Mora
2.200.000 2390 Área
de Salud Corralillo
322.000 2392 Área
de Salud El Guarco
2209 Llantas y neumáticos 480.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Compra de
llantas y
Chacón Paut neumáticos
3.000.000 2307 Hospital
William Allen Taylor
2.985.500 2331 Área de Salud Puriscal
600.000 2332 Área
de Salud Paraíso
550.000 2333 Área
de Salud La Unión
1.263.000 2334 Área
de Salud Acosta
900.000 2335 Área
de Salud Aserrí
225.000 2336 Área
de Salud Alajuelita
500.060 2342 Área
de Salud Cartago
3.000.000 2348 Área
de Salud Turrialba
3.500.000 2352 Área
de Salud Los Santos
2.000.000 2382 Área
de Salud Mora
600.000 2390 Área
de Salud Corralillo
1.090.000 2392 Área
de Salud El Guarco
510.378 2395 Área
de Salud Oreamuno
900.000 2399 D.G.R.R.S.S.
Central Sur
2210 Productos de papel y
cartón 2.700.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Productos de
papel
Chacón Paut y cartón
9.904.500 2307 Hospital
William Allen Taylor
3.929.500 2331 Área de Salud Puriscal
3.024.000 2332 Área
de Salud Paraíso
7.857.000 2333 Área
de Salud La Unión
2.552.000 2334 Área
de Salud Acosta
9.727.000 2335 Área
de Salud Aserrí
7.680.000 2336 Área
de Salud Alajuelita
6.500.000 2342 Área
de Salud Cartago
9.500.000 2348 Área
de Salud Turrialba
4.500.000 2352 Área
de Salud Los Santos
2.240.000 2382 Área
de Salud Mora
3.000.000 2390 Área
de Salud Corralillo
3.640.400 2392 Área
de Salud El Guarco
2.665.286 2395 Área
de Salud Oreamuno
1.500.000 2399 D.G.R.R.S.S.
Central Sur
2211 Impresos
y otros 1.300.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Agendas,
libros,
Chacón Paut cartulinas,
formularios
226.500 2307 Hospital
William Allen Taylor
680.000 2331 Área de Salud Puriscal
1.158.000 2332 Área
de Salud Paraíso
418.500 2333 Área
de Salud La Unión
1.700.000 2334 Área
de Salud Acosta
107.000 2335 Área
de Salud Aserrí
1.100.000 2336 Área
de Salud Alajuelita
1.501.040 2342 Área
de Salud Cartago
2.500.000 2348 Área
de Salud Turrialba
250.000 2352 Área
de Salud Los Santos
1.000.000 2382 Área
de Salud Mora
500.000 2390 Área
de Salud Corralillo
1.140.000 2392 Área
de Salud El Guarco
1.442.594 2395 Área
de Salud Oreamuno
200.000 2399 D.G.R.R.S.S.
Central Sur
2212 Materiales de productos
de metal 5.000.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Materiales
varios
Chacón Paut de metal
1.745.000 2307 Hospital
William Allen Taylor
336.000 2331 Área de Salud Puriscal
672.000 2332 Área
de Salud Paraíso
340.000 2333 Área
de Salud La Unión
640.000 2334 Área
de Salud Acosta
1.200.000 2335 Área
de Salud Aserrí
500.000 2336 Área
de Salud Alajuelita
450.000 2342 Área
de Salud Cartago
2.248.000 2348 Área
de Salud Turrialba
185.000 2382 Área
de Salud Mora
350.000 2390 Área
de Salud Corralillo
926.000 2392 Área
de Salud El Guarco
115.000 2399 D.G.R.R.S.S.
Central Sur
2213 Alimentos y bebidas 170.000.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Productos
alimenticios
Chacón Paut
130.000.000 2307 Hospital
William Allen Taylor
930.000 2331 Área de Salud Puriscal
2214 Madera y sus derivados 3.450.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Productos
varios
Chacón
Paut derivados
de madera
3.000.000 2307 Hospital
William Allen Taylor
660.000 2331 Área
de Salud Puriscal
225.000 2332 Área
de Salud Paraíso
330.000 2334 Área
de Salud Acosta
2.120.000 2335 Área
de Salud Aserrí
500.000 2336 Área
de Salud Alajuelita
300.000 2342 Área
de Salud Cartago
1.500.000 2348 Área
de Salud Turrialba
210.000 2382 Área
de Salud Mora
100.000 2390 Área
de Salud Corralillo
1.000.000 2392 Área
de Salud El Guarco
100.000 2399 D.G.R.R.S.S.
Central Sur
2215 Otros materiales y
productos de construcción 1.500.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Materiales
para
Chacón Paut construcción
5.000.000 2307 Hospital
William Allen Taylor
1.120.000 2331 Área de Salud Puriscal
338.000 2332 Área
de Salud Paraíso
225.000 2333 Área
de Salud La Unión
300.000 2334 Área
de Salud Acosta
500.000 2335 Área
de Salud Aserrí
150.000 2336 Área
de Salud Alajuelita
300.000 2342 Área
de Salud Cartago
752.000 2348 Área
de Salud Turrialba
4.000.000 2352 Área
de Salud Los Santos
515.000 2382 Área
de Salud Mora
300.000 2390 Área
de Salud Corralillo
1.000.000 2392 Área
de Salud El Guarco
2216 Materiales y productos
eléctricos, 3.200.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Materiales
eléctricos
telefónicos
y de cómputo Chacón
Paut y
similares
3.638.000 2307 Hospital
William Allen Taylor
660.000 2331 Área
de Salud Puriscal
229.000 2332 Área
de Salud Paraíso
85.000 2333 Área
de Salud La Unión
300.000 2334 Área
de Salud Acosta
800.000 2335 Área
de Salud Aserrí
500.000 2336 Área
de Salud Alajuelita
300.400 2342 Área
de Salud Cartago
1.500.000 2348 Área
de Salud Turrialba
200.000 2390 Área
de Salud Corralillo
1.000.000 2392 Área
de Salud El Guarco
150.000 2399 D.G.R.R.S.S.
Central Sur
2217 Instrumentos y
herramientas 700.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Herramientas
varias
Chacón Paut
1.000.000 2307 Hospital
William Allen Taylor
203.500 2331 Área de Salud Puriscal
289.000 2332 Área
de Salud Paraíso
170.000 2333 Área
de Salud La Unión
100.000 2334 Área
de Salud Acosta
780.000 2335 Área
de Salud Aserrí
400.000 2336 Área
de Salud Alajuelita
500.000 2342 Área
de Salud Cartago
1.000.000 2348 Área
de Salud Turrialba
50.000 2390 Área
de Salud Corralillo
600.000 2392 Área
de Salud El Guarco
2218 Materiales
y productos de vidrio 300.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Vidrios,
espejos y
Chacón Paut similares
2.000.000 2307 Hospital
William Allen Taylor
330.000 2331 Área de Salud Puriscal
107.000 2332 Área
de Salud Paraíso
170.000 2333 Área
de Salud La Unión
600.000 2335 Área
de Salud Aserrí
200.000 2336 Área
de Salud Alajuelita
500.000 2342 Área
de Salud Cartago
500.000 2348 Área
de Salud Turrialba
100.000 2390 Área
de Salud Corralillo
500.000 2392 Área
de Salud El Guarco
50.000 2399 D.G.R.R.S.S.
Central Sur
2219 Instrumental y
materiales médicos 1.600.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Artículos de
uso médico,
y
de laboratorio Chacón
Paut odontología,
enfermería
y laboratorio
15.601.000 2307 Hospital
William Allen Taylor
772.000 2331 Área de Salud Puriscal
2.575.000 2332 Área
de Salud Paraíso
5.162.000 2333 Área
de Salud La Unión
4.950.000 2334 Área
de Salud Acosta
7.370.500 2335 Área
de Salud Aserrí
750.000 2336 Área
de Salud Alajuelita
3.200.000 2342 Área
de Salud Cartago
15.000.000 2348 Área
de Salud Turrialba
4.000.000 2352 Área
de Salud Los Santos
1.300.000 2382 Área
de Salud Mora
2.300.000 2390 Área
de Salud Corralillo
6.500.000 2392 Área
de Salud El Guarco
4.131.564 2395 Área
de Salud Oreamuno
2220 Materiales y productos
plásticos 1.000.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Productos
varios de
Chacón Paut plástico
1.000.000 2307 Hospital
William Allen Taylor
440.000 2331 Área de Salud Puriscal
57.000 2332 Área
de Salud Paraíso
30.000 2333 Área
de Salud La Unión
300.000 2335 Área
de Salud Aserrí
200.000 2336 Área
de Salud Alajuelita
344.000 2342 Área
de Salud Cartago
800.000 2348 Área
de Salud Turrialba
100.000 2390 Área
de Salud Corralillo
400.000 2392 Área
de Salud El Guarco
50.000 2399 D.G.R.R.S.S.
Central Sur
2221 Repuestos para equipo de
transporte 1.500.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Accesorios y
repuestos
Chacón
Paut para
equipos de transporte
3.420.500 2307 Hospital
William Allen Taylor
4.927.000 2331 Área
de Salud Puriscal
962.000 2332 Área
de Salud Paraíso
1.500.000 2333 Área
de Salud La Unión
2.520.000 2334 Área
de Salud Acosta
1.409.500 2335 Área
de Salud Aserrí
200.000 2336 Área
de Salud Alajuelita
1.000.000 2342 Área
de Salud Cartago
3.500.000 2348 Área
de Salud Turrialba
3.000.000 2352 Área
de Salud Los Santos
2.100.000 2382 Área
de Salud Mora
500.000 2390 Área
de Salud Corralillo
900.000 2392 Área
de Salud El Guarco
1.000.000 2399 D.G.R.R.S.S.
Central Sur
2223 Otros repuestos 3.000.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Repuestos
varios
Chacón Paut
18.952.500 2307 Hospital
William Allen Taylor
3.186.000 2331 Área de Salud Puriscal
1.650.000 2332 Área
de Salud Paraíso
6.189.500 2333 Área
de Salud La Unión
1.017.500 2334 Área
de Salud Acosta
2.500.000 2335 Área
de Salud Aserrí
2.500.000 2336 Área
de Salud Alajuelita
4.000.000 2342 Área
de Salud Cartago
3.500.000 2348 Área
de Salud Turrialba
2.400.000 2352 Área
de Salud Los Santos
1.500.000 2382 Área
de Salud Mora
800.000 2390 Área
de Salud Corralillo
2.665.000 2392 Área
de Salud El Guarco
1.733.378 2395 Área
de Salud Oreamuno
4.000.000 2399 D.G.R.R.S.S.
Central Sur
2225 Útiles y materiales de
oficina 1.000.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Suministros
varios para
Chacón
Paut uso
en la oficina
2.292.500 2307 Hospital
William Allen Taylor
1.932.000 2331 Área
de Salud Puriscal
2.080.000 2332 Área
de Salud Paraíso
5.334.000 2333 Área
de Salud La Unión
1.556.250 2334 Área
de Salud Acosta
2.500.000 2335 Área
de Salud Aserrí
1.350.000 2336 Área
de Salud Alajuelita
4.500.080 2342 Área
de Salud Cartago
7.000.000 2348 Área
de Salud Turrialba
4.700.000 2352 Área
de Salud Los Santos
1.100.000 2382 Área
de Salud Mora
3.000.000 2390 Área
de Salud Corralillo
1.880.000 2392 Área
de Salud El Guarco
2.463.446 2395 Área
de Salud Oreamuno
1.600.000 2399 D.G.R.R.S.S.
Central Sur
2227 Útiles y materiales de
limpieza 4.500.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Artículos
para limpieza
Chacón Paut y aseo
2.559.000 2307 Hospital
William Allen Taylor
1.991.000 2331 Área de Salud Puriscal
1.690.000 2332 Área
de Salud Paraíso
78.500 2333 Área
de Salud La Unión
550.000 2334 Área
de Salud Acosta
215.000 2335 Área
de Salud Aserrí
50.000 2336 Área
de Salud Alajuelita
337.000 2342 Área
de Salud Cartago
1.500.000 2348 Área
de Salud Turrialba
1.700.000 2352 Área
de Salud Los Santos
327.000 2382 Área
de Salud Mora
50.000 2390 Área
de Salud Corralillo
120.000 2392 Área
de Salud El Guarco
120.000 2399 D.G.R.R.S.S.
Central Sur
2228 Útiles y materiales de
resguardo y seguridad 480.000 2331 Área
de Salud Puriscal Materiales
para protección
y/o
seguridad
280.000 2332 Área
de Salud Paraíso
100.000 2334 Área
de Salud Acosta
1.000.000 2342 Área
de Salud Cartago
300.000 2348 Área
de Salud Turrialba
90.000 2390 Área
de Salud Corralillo
2229 Envases y empaques
médicos 100.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Chacón
Paut Frascos,
empaques,
goteros, tapones, cajas
bolsas y contenedores
500.000 2307 Hospital
William Allen Taylor
1.661.000 2331 Área
de Salud Puriscal
196.000 2332 Área
de Salud Paraíso
1.889.000 2333 Área
de Salud La Unión
650.000 2334 Área
de Salud Acosta
3.697.000 2335 Área
de Salud Aserrí
2.070.000 2336 Área
de Salud Alajuelita
1.000.000 2342 Área
de Salud Cartago
3.000.000 2348 Área
de Salud Turrialba
2.700.000 2352 Área
de Salud Los Santos
2.800.000 2382 Área
de Salud Mora
600.000 2390 Área
de Salud Corralillo
1.000.000 2392 Área
de Salud El Guarco
2.622.655 2395 Área
de Salud Oreamuno
2231 Útiles de cocina y
comedor 6.000.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Utensilios de
comedor
Chacón Paut y cocina
2.700.000 2307 Hospital
William Allen Taylor
132.000 2331 Área de Salud Puriscal
200.000 2348 Área
de Salud Turrialba
2233 Otros útiles y
materiales 3.500.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Basureros,
cintas,
Chacón
Paut barreras,
baterías, rollos
de película y otros
8.440.000 2307 Hospital
William Allen Taylor
480.000 2331 Área
de Salud Puriscal
4.298.500 2332 Área
de Salud Paraíso
3.249.000 2333 Área
de Salud La Unión
575.000 2334 Área
de Salud Acosta
1.427.500 2335 Área
de Salud Aserrí
150.000 2336 Área
de Salud Alajuelita
2.300.000 2342 Área
de Salud Cartago
3.200.000 2348 Área
de Salud Turrialba
700.000 2352 Área
de Salud Los Santos
440.000 2382 Área
de Salud Mora
100.000 2390 Área
de Salud Corralillo
3.512.500 2392 Área
de Salud El Guarco
594.000 2395 Área
de Salud Oreamuno
400.000 2399 D.G.R.R.S.S.
Central Sur
2237 Otros materiales y
suministros 305.000 2333 Área
de Salud La Unión Suministros
varios
300.000 2334 Área
de Salud Acosta
400.000 2352 Área
de Salud Los Santos
1.145.000 2392 Área
de Salud El Guarco
2241 Combustible para equipo
de transporte 4.275.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Combustible
para
Chacón
Paut vehículos
y motos
15.166.000 2307 Hospital
William Allen Taylor
15.685.000 2331 Área
de Salud Puriscal
3.026.000 2332 Área
de Salud Paraíso
1.700.000 2333 Área
de Salud La Unión
6.597.000 2335 Área
de Salud Aserrí
2.500.000 2336 Área
de Salud Alajuelita
1.500.200 2342 Área
de Salud Cartago
11.000.000 2348 Área
de Salud Turrialba
23.000.000 2352 Área
de Salud Los Santos
3.500.000 2390 Área
de Salud Corralillo
3.000.000 2392 Área
de Salud El Guarco
1.339.300 2395 Área
de Salud Oreamuno
2.500.000 2399 D.G.R.R.S.S.
Central Sur
2243 Lubricantes
y grasas para equipo de transporte 250.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Aceite,
lubricantes,
Chacón Paut para vehículos
802.500 2307 Hospital
William Allen Taylor
2.127.500 2331 Área de Salud Puriscal
380.000 2332 Área
de Salud Paraíso
350.000 2333 Área
de Salud La Unión
894.000 2335 Área
de Salud Aserrí
272.000 2336 Área
de Salud Alajuelita
337.022 2342 Área
de Salud Cartago
2.500.000 2348 Área
de Salud Turrialba
2.500.000 2352 Área
de Salud Los Santos
150.000 2390 Área
de Salud Corralillo
386.500 2392 Área
de Salud El Guarco
500.000 2399 D.G.R.R.S.S.
Central Sur
2305 Maquinaria y equipo de
producción 560.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Carros de
transp.
Chacón
Paut nutrición,
secadora de manos,
secadoras de bolsas plásticas,
secadoras de calor, sillas tipo
oficinista, archivos, máquinas
escribir manual y vitrina
vidrio
60.000 2333 Área
de Salud La Unión
100.000 2334 Área
de Salud Acosta
508.300 2382 Área
de Salud Mora
200.000 2390 Área
de Salud Corralillo
200.000 2392 Área
de Salud El Guarco
2310 Equipo
y mobiliario de oficina 1.981.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Archivos,
escritorios,
Chacón
Paut calculadoras,
mesas de
cómputo, sillas giratorias,
ventiladores, máquinas de
escribir, muebles modulares,
destructoras de papel, sillas
ergonómicas, mesas p/ máq.
escribir, sillas, carros con
rodines, sumadoras, estantes,
sillas p/ mesa reuniones,
sillas ejecutivas, biblioteca
2.450.000 2307 Hospital
William Allen Taylor
2.605.000 2331 Área
de Salud Puriscal
3.683.000 2332 Área
de Salud Paraíso
1.000.000 2334 Área
de Salud Acosta
4.567.500 2335 Área
de Salud Aserrí
1.400.000 2336 Área
de Salud Alajuelita
3.000.000 2342 Área
de Salud Cartago
1.009.000 2348 Área
de Salud Turrialba
2.500.000 2352 Área
de Salud Los Santos
2.250.000 2392 Área
de Salud El Guarco
1.093.000 2395 Área
de Salud Oreamuno
7.430.000 2399 D.G.R.R.S.S.
Central Sur
2315 Equipo de cómputo 5.236.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Servidor,
computadoras,
Chacón Paut UPS, lap top,
scanner,
monitores, CPU, impresoras
de inyección, de cinta, de
láser; swith y otros
hardware
28.900.000 2307 Hospital
William Allen Taylor
900.000 2331 Área de Salud Puriscal
3.700.000 2332 Área
de Salud Paraíso
2.309.000 2333 Área
de Salud La Unión
5.500.000 2334 Área
de Salud Acosta
5.529.500 2335 Área
de Salud Aserrí
4.200.000 2336 Área
de Salud Alajuelita
5.700.800 2342 Área
de Salud Cartago
2.900.000 2348 Área
de Salud Turrialba
2.000.000 2352 Área
de Salud Los Santos
5.000.000 2382 Área
de Salud Mora
2.500.000 2390 Área
de Salud Corralillo
4.925.000 2392 Área
de Salud El Guarco
1.400.000 2395 Área
de Salud Oreamuno
200.000 2399 D.G.R.R.S.S.
Central Sur
2320 Equipo
médico y de laboratorio 4.140.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Carros de
paro, monitor
Chacón
Paut signos
vitales, cajas
plásticas
maxi, autoclaves, auto
refractómetro, balanzas,
cámaras de refrigeración,
camillas de exploración,
doppler, escarificador,
espejo
frontal, glucómetros,
monitores, oxímetros,
pinzas,
sillas de ruedas,
termómetros,
amalgamadores, equipo
sedimentación,
esfignomanómetros,
balanza
pediátrica, camilla
urgencias,
tallímetros, centrífuga,
unidades dentales, lámpara
de observación, camas,
bomba de infusión,
desionizador de
agua, electrocardiógrafo,
lámparas de cuello de
ganso,
lavador de pipetas, balanzas
de calzón, autoclaves a
vapor,
agitador tubos, cámara de
flujo laminar, nebulizadores
de mesa, gigantes para
suero, centrifuga de
tubo,
silla plegable para
odontología gigantes de
acero, tambor de
acero, mesa de curaciones,
infantómetros, secador de
láminas, laringoscopio,
equipo de Rx dental
32.850.000 2307 Hospital
William Allen Taylor
5.529.000 2331 Área
de Salud Puriscal
1.400.000 2332 Área
de Salud Paraíso
6.580.000 2333 Área
de Salud La Unión
4.000.000 2334 Área
de Salud Acosta
9.135.500 2335 Área
de Salud Aserrí
4.970.000 2336 Área
de Salud Alajuelita
6.691.000 2342 Área
de Salud Cartago
9.139.000 2348 Área
de Salud Turrialba
6.180.000 2352 Área
de Salud Los Santos
2.450.000 2382 Área
de Salud Mora
6.524.800 2392 Área
de Salud El Guarco
7.800.000 2395 Área
de Salud Oreamuno
2340 Equipo
de comunicaciones 450.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Faxes, radio
Chacón
Paut comunicadores,
equipo
sonido, pizarra electrónica,
teléfonos, DVD,
televisores,
intercomunicador, antena
de radio, radios
p/comunicación,
equipo para
comunicaciones,
bases, radiograbadora,
micrófonos, central
telefónica, teléfonos
multilíneas
2.110.000 2307 Hospital
William Allen Taylor
225.000 2331 Área de Salud Puriscal
500.000 2333 Área
de Salud La Unión
200.000 2334 Área
de Salud Acosta
1.682.500 2335 Área
de Salud Aserrí
80.000 2336 Área
de Salud Alajuelita
1.000.000 2342 Área
de Salud Cartago
462.000 2348 Área
de Salud Turrialba
135.000 2382 Área
de Salud Mora
662.600 2390 Área
de Salud Corralillo
662.600 2392 Área
de Salud El Guarco
450.000 2399 D.G.R.R.S.S.
Central Sur
2360 Maquinaria y equipo para
talleres 90.000 2333 Área
de Salud La Unión Carrelita
con ruedas, caja
de herramientas, caladora
de mano, esmeriladora
800.000 2336 Área
de Salud Alajuelita
2390 Equipos varios 5.633.000 2305 Hospital
Dr. Roberto Aire
acondicionado,
Chacón
Paut extintores,
câmaras
frigoríficas, sistemas de
alarmas, selladora bolsas,
compresores, muebles para
despacho de medicamentos,
refrigeradora con llavín,
camas, bancas,
refrigeradoras, reloj
marcador, centrifuga,
guillotina, muebles aéreos,
estanterías, microondas,
destaqueadora, máquina
soldadora, extractor de aire,
mesas, balanzas de calzón,
balanzas para adultos,
pizarras, mesa reuniones,
pupitres
7.690.000 2307 Hospital
William Allen Taylor
6.305.000 2331 Área
de Salud Puriscal
1.826.000 2332 Área
de Salud Paraíso
890.000 2333 Área
de Salud La Unión
4.200.000 2334 Área
de Salud Acosta
3.125.000 2335 Área
de Salud Aserrí
1.200.000 2336 Área
de Salud Alajuelita
1.000.000 2342 Área
de Salud Cartago
2.490.000 2348 Área
de Salud Turrialba
1.300.000 2352 Área
de Salud Los Santos
2.298.000 2382 Área
de Salud Mora
2.000.000 2390 Área
de Salud Corralillo
2.000.000 2392 Área
de Salud El Guarco
2.200.000 2399 D.G.R.R.S.S.
Central Sur
San José, 25 de enero
del 2007.— Lic. Jeannette Soto Gómez, Directora
Administrativa Financiera.—1 vez.—(O. C. Nº
968039).—C-1431560.—(6926).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL
Y RED SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE
Programa anual de compras 2007
Con fundamento en el principio de publicidad la Dirección Gestión Regional y Red Servicios de Salud Central Norte, realiza la publicación de su programa anual de compras con base en su presupuesto ordinario para el período 2007. Adquisiciones que se realizarán por trimestre en el caso de productos almacenables según la norma de abastecimiento para la bodega local. El inicio de la actividad de contratación será el primer cuatrimestre del 2007 por períodos iguales hasta llegar al mes de diciembre 2007. Esta publicación corresponde únicamente a las posibles erogaciones de la U.P. 2299.
Descripción de la
partida Monto
Subpartidad tipo
de bien servicio u presupuesto
presupuesto obra
por contratar anual
SERVICIOS PERSONALES
2102 Alquiler de edif. locales y terreno 90.000,00
2112 Información 480.000,00
2114 Impresión encuad. y
otros 178.000,00
2122 Telecomunicaciones 4.306.000,00
2124 Servicios de correo 450.000,00
2126 Energía eléctrica 5.887.000,00
2128 Servicios de agua 703.000,00
2130 Otros servicios públicos 260.000,00
2131 Actividades de capacitación 3.600.000,00
2134 Gastos viaje dentro del país 11.672.500,00
2135 Pago de kilometraje 625.000,00
2140 Transportes dentro del país 1.665.000,00
2141 Transportes bienes 165.000,00
2142 Seguro de daños y otros seguros 1.735.500,00
2144 Seguro riesgos profesional 1.021.500,00
2147 Serv, transf. electrónica
información 1.250.000,00
2149 Contratos serv. ingeniería 3.000.000,00
2151 Mant. instalaciones
y otras obras 564.000,00
2152 Mantenimiento rep. eq. y mob. de
ofic. 520.000,00
2153 Mant.
rep. equip. transp. terc. 2.625.000,00
2154 Mant. rep. de otros equipos 260.000,00
2156 Mant. reparación
e. terceros 3.000.000,00
2157 Mant. rep. equip. comunicación 500.000,00
2159 Mant. rep. equip. cómputo 900.000,00
2191 Cont. limpieza
edificios 15.220.500,00
2192 Contrato serv. vigilancia 26.045.500,00
2199 Otros serv. no
personales 1.613.000,00
MATERIALES Y SUMINISTROS
2205 Otros prod. quim.
y conexos 825.000,00
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 5.838.000,00
2207 Textiles y vestuarios 779.000,00
2209 Llantas y neumáticos 700.500,00
2210 Productos papel y cartón 5.238.000,00
2211 Impresos y otros 390.000,00
2212 Materiales y productos metálicos 906.500,00
2213 Alimentos y bebidas 500.000,00
2214 Maderas y sus derivados 800.000,00
2215 Otros mat. y
prod. de uso en construcción 900.000,00
2216 Mat. prod. eléctrico.
telf. cómputo 800.000,00
2217 Instrumentos y herramientas 300.000,00
2218 Materiales y productos de vidrio 225.000,00
2219 Instrumentos médico
y laboratorio 1.550.500,00
2220 Materiales productos de plástico 824.000,00
2221 Rep. equipo
de transporte 2.290.000,00
2223 Otros repuestos 8.886.000,00
2225 Útiles y material de oficina 2.682.000,00
2227 Útiles y material de limpieza 135.500,00
2228 Útiles y materiales resguardo
seguridad 165.500,00
2231 Útiles cocina y comedor 236.000,00
2233 Otros útiles y materiales 139.000,00
2241 Combustible equip. transporte 4.184.000,00
2243 Lubricantes, grasa, equip. transp. 578.000,00
MAQUINARIA
Y EQUIPO
2310 Equipo y mobiliario de oficina 6.170.000,00
2315 Equipo de cómputo 7.828.000,00
2340 Equipo para comunicaciones 175.000,00
2350 Equipo educacional y recreativo 2.000.000,00
Fuente: Oficina Regional Financiero Contable.
Publíquese.—Lic. Luis Diego Vindas Mejías, Asistente Administrativo.—1 vez.—(7155).
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PLAN DE COMPRAS INSTITUCIONALES AÑO 2007
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, informa a todas las personas interesadas que en la dirección electrónica www.imas.go.cr. se encuentra el Plan de Compras de la Institución para el período 2007.
San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(6912).
AVISOS
OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
Y CAPITALIZACIÓN LABORAL DE LA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL S. A.
Programa de adquisiciones periodo
2007
En cumplimiento con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa solicito realizar publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta, del presupuesto de adquisiciones para el 2007.
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
Código Partida Total ¢
1 SERVICIOS 490.518.774,5
1.01 Alquileres 38.718.324,0
1.01.01 Alquiler de edificios, locales y terrenos 37.218.324,0
1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo
y mobiliario (moto) 1.200.000,0
1.01.03 Alquiler de equipo de cómputo 100.000,0
1.01.04 Alquiler y derechos para
telecomunicaciones 200.000,0
1.02 Servicios básicos 21.354.627,21
1.02.01 Servicios de agua alcantarillado 688.543,04
1.02.02 Servicios de energía eléctrica 1.153.041,28
1.02.03 Servicios de correo 738.953,14
1.02.04 Servicios de telecomunicaciones 18.774.089,75
1.03 Servicios comerciales y financieros 343.010.235,85
1.03.01 Información 1.893.016,40
1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 23.075.008,45
1.03.06 Comisiones y gastos por serv. financieros
y comerciales 318.042.211,00
1.04 Servicios de gestión y apoyo 36.182.875,54
1.04.02 Servicios jurídicos 6.250.764,93
1.04.04 Servicios en ciencias económicas
y sociales 22.140.465,00
1.04.05 Servicios de desarrollo de sistemas
informáticos 1.000.000,00
1.04.06 Servicios generales 6.791.645,62
1.05 Gastos de viaje y de transporte 7.295.877,95
1.05.01 Transporte dentro del país 1.970.517,99
1.05.02 Viáticos dentro del país 1.325.359,96
1.05.03 Transporte en el exterior 2.000.000,00
1.05.04 Viáticos en el exterior 2.000.000,00
1.06 Seguros, reaseguros y otras obligaciones 5.064.692,83
1.06.01 Seguros 5.064.692,83
1.07 Capacitación y protocolo 4.000.000,00
1.07.01 Actividades de capacitación 4.000.000,00
1.08 Mantenimiento y reparación 3.642.659,14
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 2.876.912,24
1.08.07 Mant. y rep. de equipo y mob. de oficina 685.920,00
1.08.08 Mant. y rep. de eq. de cómputo
y sist. de inform. 79.826,90
1.09 Impuestos 12.000.000,00
1.09.01 Impuestos sobre ingresos y utilidades 12.000.000,00
1.99 Servicios diversos 19.249.481,95
1.99.01 Servicios de regulación (SUPEN
¢3.000.000.0 trimestrales) 12.000.000,00
1.99.99 Otros servicios no especificados 7.249.481,95
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 21.860.499,77
2.01 Productos químicos y conexos 6.390.939,31
2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales 120.000,00
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 6.170.939,31
2.01.99 Otros productos químicos 100.000,00
2.02 Alimentos y productos agropecuarios 3.711.914,71
2.02.03 Alimentos y bebidas 3.711.914,71
2.03 Materiales y productos de uso en la constr.
y matto. 703.513,72
2.03.04 Materiales y productos eléctricos, telefónicos
y de cómputo 703.513,72
2.99 Útiles, materiales y suministros diversos 11.054.132,03
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 3.022.771,29
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 5.706.485,81
2.99.04 Textiles y vestuario 288.313,70
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 1.530.852,01
2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor 120.630,33
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 385.078,89
5 BIENES DURADEROS 25.931.750,00
5.01 Maquinaria, equipo y mobiliario 25.931.750,00
5.01.03 Equipo de comunicaciones 3.573.000,00
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 6.790.500,00
5.01.05 Equipo y programas de cómputo 12.904.250,00
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 2.664.000,00
Egresos totales 538.311.024,2
San José, 29 de enero del 2007.—Dirección Financiera Administrativa.—Ing. Bernardo Navarro Solano, Proveedor.—1 vez.—(7165).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Vázquez de Coronado y de conformidad con el artículo 6º de la Ley de contratación administrativa informa a todos los proveedores lista resumida de las compras a realizar durante el periodo 2007.
SERVICIOS
Servicio de correo 1.045.000,00
Servicio de telecomunicaciones 2.956.000,00
Alimentos y bebidas 1.000.000,00
Actividades de capacitación 475.000,00
Información 7.504.620,00
Impresión, encuadernación y otros 8.015.000,00
Servicios generales 795.000,00
Otros servicios no especificados 720.000,00
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación 910.000,00
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 11.650.000,00
Mantenimiento y reparación de equipo
y mobiliario de oficina 1.320.000,00
Mantenimiento y reparación de equipo cómputo
y sistemas información 395.000,00
Mantenimiento y reparación de maquinaria
y equipo de producción 650.000,00
Mantenimiento y reparación de otros equipos 200.000,00
MATERIALES Y SUMINISTROS QUÍMICOS Y CONEXOS
Tintas, pinturas y diluyentes 6.188.830,00
Productos farmacéuticos y medicinales 360.000,00
Combustibles y lubricantes 60.989.000,00
Otros productos químicos 425.000,00
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
Materiales y productos metálicos 15.273.694,80
Materiales y productos de plástico 2.325.000,00
Madera y sus derivados 8.800.000,00
Materiales y productos minerales y asfálticos 45.325.000,00
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS
Repuestos y accesorios 26.345.000,00
Herramientas e instrumentos 3.420.000,00
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS
Mantenimiento de vías de comunicación 12.250.000,00
Productos de papel, cartón e impresos 8.562.901,00
Textiles y vestuario 5.549.400,00
Útiles y materiales de oficina y cómputo 2.535.598,00
Útiles y materiales de resguardo y seguridad 2.165.000,00
Útiles y materiales de limpieza 5.470.000,00
Otros útiles, materiales y suministros 1.640.112,20
Materiales y productos eléctricos, telefónicos
y de cómputo 600.000,00
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 2.750.000,00
Equipo de comunicación 70.000,00
Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo 2.700.000,00
Equipo de transporte 1.600.000,00
Equipo sanitario, de laboratorio e investigación 1.000.000,00
Equipo y programas de cómputo 400.000,00
Equipo y mobiliario de oficina 2.050.000,00
Equipo de comunicación 780.000,00
Maquinaria y equipo de producción 1.000.000,00
Maquinaria y equipo diverso 400.000,00
CONSTRUCCIONES Y MEJORAS TERRESTRES
Mantenimiento de vías de comunicación por contrato 12.250.000,00
Total general 233.224.536,00
San José, 26 de enero del 2007.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(7163).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS PERIODO 2007
En cumplimiento con lo establecido por el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se procede a la publicación de la siguiente propuesta del Programa de Adquisiciones que regirá en esta Municipalidad, mismo que se financia con base en los recursos autorizados en el presupuesto ordinario del período actual.
Periodo
Monto estimado
estimado (trimestral
Tipo de bien o servicio y
autorizado y semestral)
PROGRAMA I
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
GENERALES
SERVICIOS
Alquileres ¢ 100.000,00 I, II, III, IV
Servicios Básicos ¢ 8.540.412,00 I, II, III, IV
Servicios Comerciales y Financieros ¢ 5.606.741,00 I, II, III, IV
Servicios de Gestión y Apoyo ¢ 1.300.000,00 I, II, III, IV
Gastos de Viaje y Transporte ¢ 2.725.000,00 I, II, III, IV
Capacitación y Protocolo ¢ 3.500.000,00 I, II, III, IV
Mantenimiento y Reparación ¢ 4.950.000,00 I, II, III, IV
MATERIALES
Y SUMINISTROS
Productos
Químicos y Conexos ¢ 5.594.000,00 I, II, III, IV
Materiales y Productos de Uso en la Construcción ¢ 2.100.000,00 I, II, III, IV
Herramientas Repuestos y Accesorios ¢ 2.756.000,00 I, II, III, IV
Útiles, Materiales y Suministros Diversos ¢ 6.078.039,00 I, II, III, IV
BIENES
DURADEROS
Maquinaria,
Equipo y Mobiliario ¢ 8.370.000,00 I, II, III, IV
PROGRAMA
II
SERVICIOS
COMUNITARIOS
Servicio
I
ASEO
DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS
SERVICIOS
Mantenimiento
y Reparación 50.000,00 I, II, III, IV
MATERIALES
Y SUMINISTROS
Productos
Químicos y Conexos ¢ 1.310.000,00 I, II, III, IV
Herramientas, Repuestos y Accesorios ¢ 310.000,00 I, II, III, IV
Útiles, Materiales y Suministros Diversos ¢ 3.075.000,00 I, II, III, IV
Servicio
2
RECOLECCIÓN
DE BASURA
SERVICIOS
Servicios
de Gestión y Apoyo ¢ 150.000,00 I, II, III, IV
Gastos de Viaje y Transporte ¢ 1.000.000,00 I, II, III, IV
Mantenimiento y Reparación ¢ 2.000.000,00 I, II, III, IV
MATERIALES
Y SUMINISTROS
Productos
Químicos y Conexos ¢ 14.650.000,00 I, II, III, IV
Materiales y Productos de Uso en la Construcción ¢ 15.000,00 I, II, III, IV
Herramientas, Repuestos y Accesorios ¢ 9.000.000,00 I, II, III, IV
Útiles, Materiales y Suministros Diversos ¢ 1.685.000,00 I, II, III, IV
BIENES DURADEROS
Maquinaria, Equipo y Mobiliario ¢ 50.000,00 I,
II, III, IV
Servicio
3
MANTENIMIENTO
DE CAMINOS Y CALLES
SERVICIOS
Alquileres ¢ 8.500.000,00 I, II, III, IV
Mantenimiento y Reparación ¢ 2.000.000,00 1, II, III, IV
MATERIALES
Y SUMINISTROS
Productos
Químicos y Conexos ¢ 1.050.000,00 I, II, III, IV
Materiales y Productos de Uso en la Construcción ¢ 2.555.000,00 I, II, III, IV
Herramientas, Repuestos y Accesorios ¢ 3.500.000,00 I, II, III, IV
Útiles, Materiales y Suministros Diversos ¢ 238.500,00 I, II, III, IV
BIENES
DURADEROS
Maquinaria,
Equipo y Mobiliario ¢ 50.000,00 I, II, III, IV
Servicio
4
CEMENTERIO
SERVICIOS
Servicios
Básicos ¢ 450.000,00 I, II, III, IV
MATERIALES
Y SUMINISTROS
Productos
Químicos y Conexos ¢ 80.000,00 I, II, III, IV
Materiales y Productos de Uso en la Construcción ¢ 100.000,00 I, II, III, IV
Útiles, Materiales y Suministros Diversos ¢ 90.000,00 I, II, III, IV
Servicio
5
PARQUES
Y OBRAS DE ORNATO
SERVICIOS
Servicios
Básicos ¢ 2.350.000,00 I, II, III, IV
Periodo
Monto estimado
estimado (trimestral
Tipo de bien o servicio y
autorizado y semestral)
MATERIALES
Y SUMINISTROS DIVERSOS
Productos
Químicos y Conexos ¢ 70.000,00 I, II, III, IV
Materiales y Productos de Uso en la Construcción ¢ 920.000,00 I, II, III, IV
Herramientas, Repuestos y Accesorios ¢ 180.000,00 I, II, III, IV
Útiles, Materiales y Suministros Diversos ¢ 260.000,00 I, II, III, IV
Servicio
7
MERCADOS,
PLAZAS Y FERIAS
SERVICIOS
Servicios
Básicos ¢ 2.000.000,00 I, II, III, IV
MATERIALES
Y SUMINISTROS
Productos
Químicos y Conexos ¢ 500.000,00 I, II, III, IV
Materiales y Productos de Uso en la Construcción ¢ 100.000,00 I, II, III, IV
Útiles, Materiales y Suministros Diversos ¢ 315.000,00 I, II, III, IV
BIENES
DURADEROS
Maquinaria,
Equipo y Mobiliario ¢ 65.000,00 I, II, III, IV
Construcciones, Adiciones y Mejoras ¢ 1.500.000,00 I, II, III, IV
Servicio
9
EDUCATIVOS,
CULTURALES Y DEPORTIVOS
SERVICIOS
Gastos
de Viaje y Transporte ¢ 500.000,00 I, II, III, IV
MATERIALES
Y SUMINISTROS
Productos
Químicos y Conexos ¢ 208.000,00 I, II, III, IV
Herramientas, Repuestos y Accesorios ¢ 500.000,00 I, II, III, IV
Útiles, Materiales y Suministros Diversos ¢ 2.650.000,00 I, II, III, IV
Servicio
10
SERVICIOS
SOCIALES Y
COMPLEMENTARIOS
SERVICIOS
Gastos
de Viaje y Transporte ¢ 500.000,00 I, II, III, IV
BIENES
DURADEROS
Maquinaria,
Equipo y Mobiliario ¢ 500.000,00 I, II, III, IV
Servicio
11
ESTACIONAMIENTOS
Y TERMINALES
SERVICIOS
Servicios
Básicos ¢ 500.000,00 I, II, III, IV
MATERIALES
Y SUMINISTROS
Útiles,
Materiales y Suministros Diversos ¢ 90.000,00 I, II, III, IV
Servicio
15
MEJORAMIENTO
EN LA ZONA
MARÍTIMA TERRESTRE
SERVICIOS
Alquileres ¢ 1.500.000,00 I, II, III, IV
Servicios Comerciales y Financieros ¢ 600.000,00 I, II, III, IV
Gastos de Viaje y Transporte ¢ 1.000.000,00 I, II, III, IV
Mantenimiento y Reparación ¢ 300.000,00 I, II, III, IV
MATERIALES
Y SUMINISTROS
Productos
Químicos y Conexos ¢ 750.000,00 I, II, III, IV
Materiales y Productos de Uso en la Construcción ¢ 50.000,00 I, II, III, IV
Útiles, Materiales y Suministros Diversos ¢ 155.000,00 I, II, III, IV
BIENES
DURADEROS
Maquinaria,
Equipo y Mobiliario ¢ 290.000,00 I, II, III, IV
Servicio
16
DEPÓSITO
Y TRATAMIENTO DE BASURA
SERVICIOS
Alquileres ¢ 17.000.000,00 I
MATERIALES
Y SUMINISTROS
Productos
Químicos y Conexos ¢ 1.000.000,00 I, II, III, IV
Materiales y Productos de Uso en la Construcción ¢ 2.000.000,00 I, II, III, IV
Útiles, Materiales y Suministros Diversos ¢ 450.000,00 I, II, III, IV
BIENES
DURADEROS
Maquinaria,
Equipo y Mobiliario ¢ 50.000,00 I, II, III, IV
Servicio
25
PROTECCIÓN
DEL MEDIO AMBIENTE
SERVICIOS
Servicios
Básicos ¢ 50.000,00 I, II, III, IV
Servicios Comerciales y Financieros ¢ 25.000,00 I, II, III, IV
Servicios de Gestión y Apoyo ¢ 130.000,00 I, II, III, IV
Gastos de Viaje y Transporte ¢ 350.000,00 I, II, III, IV
Capacitación y Protocolo ¢ 400.000,00 I, II, III, IV
MATERIALES
Y SUMINISTROS
Productos
Químicos y Conexos ¢ 450.000,00 I, II, III, IV
Materiales y Productos de Uso en la Construcción ¢ 70.000,00 I, II, III, IV
Útiles, Materiales y Suministros Diversos ¢ 250.000,00 I, II, III, IV
BIENES
DURADEROS
Maquinaria,
Equipo y Mobiliario ¢ 350.000,00 I, II, III, IV
Servicio
28
ATENCIÓN
DE EMERGENCIAS CANTONALES
SERVICIOS
Alquileres ¢ 1.000.000,00 I, II, III, IV
Servicio
31
APORTES
EN ESPECIE PARA SERVICIOS
Y PROYECTOS COMUNITARIOS
MATERIALES
Y SUMINISTROS
Productos
Químicos y Conexos ¢ 1.000.000,00 I, II, III, IV
Materiales y Productos de Uso en la Construcción ¢ 4.400.000,00 I, II, III, IV
PROGRAMA
III
INVERSIONES
BIENES
DURADEROS
Construcciones,
Adiciones y Mejoras ¢ 64.000.000,00 I, II, III, IV
Bienes Preexistentes ¢ 22.796.330,00 I Semestre
UNIDAD
TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL
SERVICIOS
Servicios
Básicos ¢ 380.000,00 I, II, III, IV
Servicios Comerciales y Financieros ¢ 820.000,00 I, II, III, IV
Servicios de Gestión y Apoyo ¢ 1.050.000,00 I, II, III, IV
Gastos de Viaje y Transporte ¢ 1.000.000,00 I, II, III, IV
Capacitación y Protocolo ¢ 900.000,00 I, II, III, IV
Mantenimiento y Reparación ¢ 25.000,00 I, II, III, IV
MATERIALES
Y SUMINISTROS DIVERSOS
Productos
Químicos y Conexos ¢ 3.126.000,00 I, II, III, IV
Materiales y Productos de Uso en la Construcción ¢ 11.601.500,00 1, II, III, IV
Herramientas, Repuestos y Accesorios ¢ 490.000,00 I, II, III, IV
Útiles, Materiales y Suministros Diversos ¢ 790.000,00 I, II, III, IV
BIENES
DURADEROS
Maquinaria,
Equipo y Mobiliario ¢ 735.000,00 I, II, III, IV
Construcciones, Adiciones y Mejoras ¢ 285.490.744,50 I, II, III, IV
Nicoya, Guanacaste, 8 de enero del 2007.—Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(7194).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001860-01
Contratación de una o más empresas para
la prestación del servicio
de mantenimiento
correctivo, para los sistemas de aire
acondicionado de las
diferentes oficinas del
Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 5 de marzo del 2007, para la “Contratación de una o más empresas para la prestación del servicio de mantenimiento correctivo, para los sistemas de aire acondicionado de las diferentes oficinas del Banco Nacional de Costa Rica.”
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, San José, 29 de enero del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1716-2007).—C-7885.—(7579).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2007LG-000003-1147
Vigabatrina 500 mg tabletas recubiertas
El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 5 de marzo del 2007, para la adquisición de:
Ítem único: 2200 CN Vigabatrina 500 mg tabletas recubiertas.
Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso están insertas en el folleto, disponible en la Subárea de Carteles, piso 11, edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7 avenida segunda. Horario de 7:00 a. m., a 3:00 p. m.
San José, 29 de enero del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6675.—(7560).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-1147
Vancomicina
El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 5 de marzo del 2007, para la adquisición de:
Ítem único: Vancomicina (como Clorhidrato) 500 mg. Inyectable. Fco. 151.000 frascos.
A la vez se les informa que para este concurso rige la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, vigente hasta el 3 de enero del 2007.
Se les solicita pasar a retirar el cartel a la Subárea de Carteles, del Área de Adquisiciones, piso 11, edificio Laureano Echandi Vicenti; en el horario de atención al público de 7:00 a. m., a 3:00 p. m., de lunes a viernes.
San José, 30 de enero del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6675.—(7562).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000095-05402
Mantenimiento preventivo y correctivo de
vehículos,
motocicletas y autobuses
Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que con fundamento en la Resolución de Adjudicación N° 218-2006-MABS de las 9 horas y 20 minutos del 21 de diciembre del 2006, se resolvió:
“1) Declarar infructuosa la posición Nº 1 para el mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos y motocicletas.
2) Adjudicar a:
Oferta Nº 1 Tractomotriz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013912.
Posición Nº 2:
a) Un servicio de mantenimiento preventivo aproximadamente cada 5000 Km para los 6 autobuses marca Dina Dimex.
Monto unitario anual adjudicado para el mantenimiento preventivo por autobús: ¢ 500.000,00 (quinientos mil colones exactos) para un máximo anual de ¢ 3.000.000,00 (tres millones de colones exactos) para los seis autobuses.
b) El mantenimiento correctivo de autobuses se adjudica por un monto variable de conformidad con el presupuesto asignado por año y luego de deducir el monto fijo del mantenimiento preventivo.
La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública, publicado por la Contraloría General de la República en La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo del 2006. Todo de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, el expediente de rito y la normativa vigente que regula la materia de Contratación Administrativa y todo lo demás indicado en dicha resolución.”
San José, 21 de diciembre del 2006.—Erika García Díaz, MBA, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 0001).—C-19380.—(7650).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000037-1147
Morfina Sulfato Pentahidrato
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Gerencia División de Operaciones, de fecha 30 de noviembre del 2006, se adjudica a:
Comercializadora
Farmacéutica Centroamericana S. A., Representante VMG Healthcare Products S. A.
Concurso: Licitación por Registro 2006LG-000037-1147.
Ítem único: Morfina Sulfato Pentahidrato
750.000 ampollas.
Valor unitario: $ 0.348.
Valor total: $261.000,00.
San José, 29 de enero del 2007.—Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Guiselle López Rubí.—1 vez.—(U. E. Nº 1147).—C-7280.—(7565).
ÁREA DE SALUD CARTAGO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000006-2342
(Declaratoria de desierta)
Contratación arrendamiento de inmueble
para albergar el Ebais
de La Lima
A los participantes de la Contratación de Arrendamiento de Inmueble para albergar el Ebais de La Lima se les comunica que se declara desierto la Licitación Restringida 2006LR-000006-2342, según criterio técnico. Para más información en el expediente administrativo localizado en la Oficina de la Subárea de Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, sita: Antiguas Bodegas de Consucoop en la Pitahaya, Cartago; en horario de oficina. Teléfono 552-7427.
Cartago, 26 de enero del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Sra. Xiomara Navarro Jiménez, Coordinadora.—1 vez.—(7596).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000001-08
Contratación de servicios de aseo y
limpieza para las instalaciones
de los Centros
Regionales Polivalentes de San Isidro
y el Centro Manuel Mora
Valverde (Río Claro)
La Comisión de Licitaciones, en la sesión N° 05-2007, artículo II, celebrada el 24 de enero del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
Adjudicar las líneas 1 y 2 a la oferta Nº 1 de la empresa Servicios de Consultoría de Occidente S. A. por un monto anual de ¢19.154.400,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
La Uruca, 29 de enero del 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 16208).—C-6070.—(7649).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-300095-02
(Notificación)
Suministro de bombas
Se comunica que la presidencia de la empresa a través de oficio P-096-2007 de fecha 17 de enero del 2007, acordó adjudicar la licitación supra citada de acuerdo al siguiente detalle:
Oferente:
Proyectos de Ingeniería y Suministro de Equipos S. A., Representante legal:
Ing. Otto Guevara.—Oferta Nº cuatro (4).
Monto total: $110.500,00.
Descripción: Línea Nº 4: Un (1) conjunto bomba multietapas motor eléctrico, TAG/CLAVE = UP-504D. Fabricante de la bomba y empresa que realizará todo el montaje: Sulzer Pumps México. Las características, bomba, carcaza, impulsores, balanceo dinámico, ensamble de cojinetes, planes de lavado al sello, plan de agua, sellos mecánicos, cople y guardacople, base común, pruebas y plan de inspección preparación para embarque, documentación, motor eléctrico y demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: carta de crédito local.
Tiempo de entrega: 245 días naturales a partir de la entrega de la orden de compra.
Lugar de entrega: Almacén Refinería, Limón.
Garantía: trece (13) meses después de la entrada en operación.
Oferente:
Zebol S. A., representante legal: Ing. Rodolfo Zeledón Morales.—Oferta Nº cinco (5).
Monto total: $23.000,00.
Descripción: Línea 6: una (1) bomba centrífuga horizontal marca Goulds Pumps modelo 3700 SA, tamaño 3x6-9. Motor eléctrico a prueba de explosión de 74.6KW (100 HP) @ 3600 RPM.
Demás especificaciones conforme el cartel y la respectiva oferta.
Forma de pago: carta de crédito local.
Tiempo de entrega: 240 días naturales.
Lugar de entrega: Almacén de Refinería, Limón.
Garantía: trece (13) meses contra defectos de fábrica contados a partir de la entrada en operación de los equipos o de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de despacho desde fábrica, caducando con lo que primero ocurra.
A. NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de doce (12) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete (7%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de Recope.
2. Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 53 del pasado 15 de marzo del 2006, la presente contratación se formalizará mediante la emisión de la respectiva orden de compra, la cual será refrendada por la Dirección General de Asesoría Legal.
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. La presente contratación se encuentra exenta del pago del impuesto sobre las ventas, según acuerdo adaptado en el oficio de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes Nº 10273/2006, vigente del 1º de enero del 2007 al 31 de diciembre del 2007.
5. En general, para la ejecución de este objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.
Además, las líneas Nº 1, 2, 3 y 5 se declaran desiertas por no cumplir con las especificaciones técnicas de aceptabilidad y se solicita se proceda a recotizar con el procedimiento de contratación que corresponda, conforme a lo señalado en el oficio STR-012-2007.
San José, 30 de enero del 2007.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(Nº 2005-05-0107).—C-39950.—(7573).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-900072-02
(Notificación declaratoria desierta)
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales y equipo
para el suministro e
instalación de generadores de electricidad
en las estaciones de
bombeo del Plantel El Alto y Siquirres
Se les informa que mediante acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la empresa en el artículo Nº 8º de la sesión ordinaria Nº 4115-71, celebrada el 10 de enero del 2007, se acordó declarar desierto el proceso licitatorio de referencia, lo anterior de acuerdo a lo indicado en el informe de declaratoria desierta CBS-L-008-2007 y lo establecido en los artículos 19 del Reglamento de Contrataciones de Recope y 56.6 del Reglamento General de la Contratación Administrativa.
Se desprende del citado informe que las ofertas Nº 1 y Nº 2 resultan excluidas de concurso por no cumplir aspectos de legalidad y que la oferta Nº 3, la cual es cumpliente desde la perspectiva jurídica, se descalifica por incumpliendo en los criterios técnicos de aceptabilidad.
Asimismo, se autoriza proceder con un nuevo proceso de contratación a fines de obtener el servicio requerido.
San José, 26 de enero del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-7280.—(7575).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000003-DGCMRACSA
Adquisición de equipo de fibra óptica
Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los oferentes en la licitación arriba indicada, que la misma fue adjudicada a la firma comercial Coasin Costa Rica S. A. según lo estipulado en el cartel y la oferta.
Bach. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31387).—C-4255.—(7676).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
INVITACIÓN PARA INSCRIBIRSE EN
EL REGISTRO DE PROVEEDORES
La Proveeduría del INTA (Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, órgano de desconcentración máxima, creado por Ley Nº 8149 del 5 de noviembre del 2001, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería y cuyo objetivo es contribuir al mejoramiento y la sostenibilidad del sector agropecuario, por medio de la generación, innovación, validación, investigación y difusión de tecnología, en beneficio de la sociedad costarricense), de acuerdo con lo establecido en capítulo VIII, artículos del 116 al 124 (ambos inclusive), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas en futuras contrataciones, para que presenten la información necesaria, para formar parte del Registro de Proveedores,
De acuerdo con el artículo 117 del Reglamento ya citado, los proveedores interesados en contratar con el INTA, como mínimo, deben presentar los siguientes aspectos: nombre, razón o denominación social, cédula física o jurídica (según corresponda), número de teléfono, número de fax, dirección física, dirección electrónica, apartado postal, representantes, propiedad de las acciones, medio para recibir notificaciones, indicación de si es PYMES y su categoría, fecha de inscripción, estado del proveedor y país de origen de los bienes, entre otros. Además se deberá aportar una descripción detallada de los bienes o servicios que se ofrecen. El interesado deberá demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado ya sea con el sector público o con el sector privado.
Lic. Hernán Fernández Villar, Proveedor.—MBA. Roberto Amador Sibaja, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 2749).—C-12120.—(6420).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
PROCESO DE PROVEEDURÍA
Cumpliendo con lo establecido en el Artículo 116 de la Ley de Contratación Administrativa y en virtud de la disposición transitoria III de la misma Ley, la Proveeduría del PIMA comunica al público en general su intención de renovar de forma total el Registro de Proveedores institucional, para lo cual:
1) Se insta a todos los proveedores ya inscritos a que procedan a renovar su inscripción, para ello cuentan con un plazo de un mes calendario a partir de esta publicación.
2) También se invita a todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas en contratar con PIMA para que procedan a inscribirse en el Registro respectivo, para ello deben de entregar en las oficinas de Proveeduría el formulario de inscripción denominado R05-GPV-01, debidamente lleno y aportar la documentación que este exige. Dicho formulario puede ser solicitado en las propias oficinas de Proveeduría o accesado en la dirección electrónica http://www.pima.go.cr/.
NOTA: Aquellos oferentes que hayan formalizado su inscripción a partir de noviembre del 2006, no requerirán actualizarla, ecepto que uno o varios datos deban ser corregidos.
Heredia, 8 de enero del 2007.—Lic. Ronald Miranda V., Proveeduría-PIMA.—1 vez.—(Solicitud Nº 0406).—C-10890.—(6140).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Inscripción y actualización del Registro
de Proveedores
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, invita a todos los interesados (personas físicas o jurídicas) a participar en futuras contrataciones, aportar la información y documentación necesarias para ser incluidos en el Registro de Proveedores.
Los interesados deberán retirar en la recepción del Proceso de Contratación Administrativa, la hoja de requisitos específicos para inscribirse en el Registro de Proveedores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Tanto los proveedores inscritos actualmente como los que deseen ingresar por primera vez, deberán demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que se pretende ofrecer, a través de los documentos probatorios respectivos y debidamente identificados con el código de bien o servicio, para lo cual deberán indicar en la solicitud de inscripción, las familias de bienes y servicios del Catálogo de Bienes y Servicios del Banco Popular a la cual desean ser inscritos señalando el código correspondientes. En este caso, los interesados deberán presentar, junto con su solicitud de inscripción, los códigos (hasta el tercer nivel) del catálogo a los cuales desea que se le inscriba (Ejemplo: 1-01-01 Microcomputadoras, 1-02-01 Suministros para equipo Bancario, etc.), siempre que se adjunte la firma del representante legal y el sello de la empresa en el documento.
Tanto los requisitos como el catálogo indicados se encuentran también disponibles en la página Web del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (www.bancopopular.fi.cr).
Todos los proveedores inscritos hasta el 31 de diciembre del 2006, conservarán su código asignado, pero deberán presentar la información solicitada anteriormente. Asimismo, deberán actualizar la documentación que haya sufrido alguna variación respecto a la que fue presentada para su inscripción.
En caso de no presentar su solicitud formal de inscripción con la información y documentos solicitados, especialmente lo relacionado a la o las familias de bienes y servicios considerados en el Catálogo de Bienes y Servicios del Banco Popular y la demostración de la afinidad de su giro comercial, antes del último día hábil del mes de junio del 2007, serán inactivados a partir del 1º de julio del 2007, pudiendo recuperar su condición una vez que cumplan con dichos requisitos.
La información solicitada deberá entregarse directamente en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de Oficinas Centrales del Banco, detrás de la Catedral Metropolitana, San José, Costa Rica.
Para cualquier aclaración o información podrá comunicarse a los teléfonos: 211-7617, 211-7606 o bien dirigirse a las siguientes correos electrónicos: rrubi@bp.fi.cr o lbejarano@b.fi.cr.
San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(6469).
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
AVISO A PROVEEDORES
De acuerdo con lo que dispone la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, artículo 108 y su Reglamento, se les invita a inscribirse en nuestro Registro de Proveedores, para lo cual se detallan los requisitos que deben presentar al Departamento Administrativo de este Banco, sito en el cuarto piso de su edificio en barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de Taco Bel, 300 metros oeste y 200 metros norte.
Los interesados deben enviar una carta de presentación con la siguiente información:
A. INFORMACIÓN GENERAL.
* Nombre, razón o denominación social.
* Dirección postal y geográfica exacta.
* Números de teléfono, fax y dirección en Internet.
* Descripción completa y detallada de cada uno de los bienes y/o servicios que ofrecen, así como referencias básicas sobre su solvencia, experiencia y personal capacitado con que cuentan. Esta descripción puede ampliarse con folletos, panfletos, fotografías, catálogos, etc.
B. INFORMACIÓN ESPECÍFICA.
1- PERSONAS FÍSICAS.
* Nombre y apellidos.
* Estado civil.
* Profesión u oficio.
* Nacionalidad.
* Fotocopia de documento de identidad.
* Declaración bajo fe de juramento que no le afectan las prohibiciones del artículo 22 de La Ley de Contratación Administrativa Nº 7494.
* Calidad en que potencialmente participaría, sea como Proveedor directo, intermediario o apoderado de otra persona física o jurídica.
2- PERSONAS JURÍDICAS.
Aportar los siguientes documentos originales con no más de un mes de haberse emitido:
* Certificación de inscripción, su vigencia y el objeto de la persona.
* Certificación de notario o del Registro Público, de la personería jurídica del representante legal y la vigencia de la misma.
Certificación indicando el monto del capital social, la cantidad, naturaleza de las cuota y acciones que la conforman y la propiedad de las mismas, con indicación del nombre y apellidos de los propietarios de dichas acciones o cuotas, con vista del registro de accionistas. Si estos propietarios fueran personas jurídicas, se certificará la naturaleza de las cuotas y acciones de esas sociedades.
* Fotocopia certificada de la cédula jurídica, puede ser de Notario o del Registro Público.
* Declaración bajo fe de juramento que no le afectan las prohibiciones del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494.
* Calidad en que potencialmente participaría, sea como Proveedor directo, intermediario o apoderado de otra persona física o jurídica
Las Empresas que se encuentren inscritas, solo en el caso de que hayan variado sus datos, deben reportarlos para efectos de actualizar nuestra Base de Datos.
Para mayor información comunicarse con el Departamento Administrativo, personalmente o al teléfono Nº 253-0233.
Dirección Administrativa Financiera.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 17978).—C-25864.—(7063).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
La Municipalidad de Grecia, en cumplimiento con el articulo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y el Artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invita a personas físicas y jurídicas interesadas en incorporarse al registro de proveedores a formar parte del mismo, para lo cual deben de retirar el formulario con los requerimientos en la oficina de Proveeduría de La Municipalidad de Grecia, teléfono 494-5050, Ext. 121.
Los proveedores ya inscritos cuya información haya variado deberán actualizar la misma y hacerla llegar a nuestras oficinas ubicadas costado noroeste del parque, Grecia Centro.
Grecia, 23 de enero del 2007.—Lic. Cecilia Barquero Saborío, Coordinadora de Hacienda Municipal.—1 vez.—(6713).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
La Municipalidad de Heredia, avisa a todos los Proveedores de Servicios y Mercaderías Interesados en Contratar con la Municipalidad de Heredia, con el fin de cumplir con lo que dispone la Ley de Contratación Administrativa vigente y el Decreto Ejecutivo 33411-H, Reglamento General de Contratación Administrativa.
Se invita, a formar parte del Registro de Proveedores de esta Municipalidad, para la cual deben solicitar y presentar debidamente lleno el formulario de inscripción en el Registro de Proveedores, en el Departamento de Proveeduría, sita costado oeste del Liceo de Heredia.
Las personas o empresas que han cumplido con este requisito no es necesario actualizar salvo cualquier cambio de dirección, teléfono, etc. La fórmula se entregará personalmente.
Se hace el recordatorio de la necesidad de poseer factura debidamente avalada por la Dirección General de Tributación Directa, así mismo se hace el recordatorio del deber legal que tiene la Municipalidad, ante los acreditantes de importes o pagos, de actuar como agente de retención o deducción del Impuesto sobre la Renta, de los importes o erogaciones, que en cada caso señala la Ley, artículo 105 y 107, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, 25 y 42 inciso g) del Reglamento General de Gestión, Fiscalización de Recaudación Tributaria y Resolución Nº 8/97, La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997.
Heredia, 25 de enero del 2007.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 23168).—C-12120.—(6874).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
INVITACIÓN REGISTRO DE PROVEEDORES
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia les invita a formar parte del Registro de Proveedores, según lo establece el artículo Nº 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 116 del Reglamento de Contratación Administrativa. Solicitar los requisitos en el Departamento de Proveeduría. Tel. 269-9081 / 269-7073.
Santa Bárbara, 16 de enero del 2007.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 07215).—C-4860.—(6146).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
Con el objetivo de actualizar el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios, según lo estipula el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 59.2, 59.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, la Municipalidad de Nicoya invita a personas físicas y jurídicas que deseen inscribirse en nuestro Registro de Proveedores, sirvan suministrar la siguiente información:
1. Nombre y apellidos o razón social.
2. Copia de la cédula física o jurídica.
3. Dirección exacta, números de teléfono, fax, apartado postal, dirección electrónica, demás.
4. Declaración jurada de la actividad comercial a la que se dedica así como el tipo de bienes y servicios ofrecidos.
5. Declaración jurada de no estar afectados por la prohibición prevista en el artículo Nº 22 de la Ley de Contratación Administrativa.
6. Aportar certificación de personería jurídica.
7. Aportar la certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones con vista en el libro de accionistas de la empresa.
8. Constancia de estar al día con los impuestos municipales de este cantón.
9. Estar inscrito en la Administración Tributaria.
10. Señalar cualquier otra información que se considere de relevancia.
Las personas físicas o jurídicas que hayan presentado toda la información solicitada en los puntos anteriores, deberán presentar un documento con los datos básicos y confirmar que todo lo que se encuentra en el Registro de Proveedores se mantiene invariable.
Si la información no se ha aportado en forma completa o sufrió alguna variación, debe de manifestarlo por escrito y aportar los documentos originales respectivos.
Nicoya, Guanacaste, 8 de enero del 2007.—Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora.—1 vez.—(7193).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO DE SAN LUIS
GONZAGA
Invita a los proveedores interesados en formar parte del Registro de Proveedores de la Institución en todo tipo de servicios, suministros y equipo, especialmente en la compra de Servicios profesionales de abogados, ingenieros civiles, empresas constructoras y de servicio de mantenimiento; confección de papelería impresa, suministro de alimentos, productos de limpieza, materiales de oficina, materiales de construcción y maquinaria y equipo para uso educacional.
Se les informa que ya se están entregando las fórmulas de inscripción al registro para el 2007.
Asimismo se informa que de conformidad con el articulo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa ya está disponible el programa de adquisiciones proyectado para el 2007.
Ambos documentos pueden ser retirados en la oficina de la proveeduría del colegio, de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 2:00 p.m. o bajarlos de la página de internet: www.cartagovirtual.com/sanluis/.
Lic. Mariaelena Molina Pacheco, Proveedora.—1 vez.—(6720).
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
CULTURAL S. A.
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
INVITACIÓN PARA INTEGRAR Y ACTUALIZAR
EL REGISTRO DE PROVEEDORES
La Proveeduría del SINART S. A., con el propósito de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que se mantiene en esta oficina, invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que proporcionen por escrito la información necesaria, de conformidad como lo establecen los artículos 108 de la Ley de Contratación Administrativa y 122 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Los interesados pueden descargar el formulario con los requisitos para tal propósito, de nuestra página Web www.sinart.go.cr o retirarlo en las oficinas del SINART S. A., Departamento de Proveeduría, ubicadas en la Uruca, del Parque Nacional de Diversiones 1 kilómetro al oeste.
La información presentada para el Registro de Proveedores, tiene corno vigencia (2) años; la Administración prevendrá al proveedor del vencimiento de su inscripción un mes antes de que ello ocurra. Si durante ese plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual. Caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 124 del mismo Reglamento, en relación a la exclusión del Registro por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.
Elvira Quirós Corella, Jefa.—1 vez.—(6862).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000073-DI
Diseño y construcción del puente sobre
el Río Jiménez, ruta nacional
Nº 248, sección: Río Jiménez-Villa Franca
Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia que la apertura de ofertas se deja en suspenso hasta nuevo aviso.
San José, 29 de enero del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05591).—C-4860.—(7623).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA MODERNIZACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2006LI-000107-01
(Aclaración fe de erratas Nº 2)
Adquisición
de equipo de cómputo, videoconferencia, fotocopiadora y equipo
para presentaciones, para el ministerio público, la defensa
pública, el
departamento de tecnología de información, todos del poder judicial
de la República de Costa Rica, y equipo de cómputo para
el
Ministerio de Justicia y
Gracia
La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el procedimiento, que en la Fe de Erratas Nº 2, se indicaron dos ajustes correspondientes a la Línea 43, los cuales se mantienen, por lo tanto dentro del requerimiento para esa línea debe tornarse en cuenta lo siguiente:
Línea
43
· Procesador INTEL Core Duo con velocidad mínima de 2.13 GHZ, bus de datos del sistema a 667 MHZ, mínimo. Además, se debe indicar el código chipset.
· 512 MB de memoria RAM, tipo ECC, expandible a 2 GB por lo menos.
· Un disco duro de al menos 80 GB de capacidad. Capacidad de soportar discos duros tipo SATA o SAS.
Recordamos a los posibles oferentes, que pueden obtener el cartel y los ajustes al cartel (Fe de Erratas), gratuitamente, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/bid
La fecha de apertura: 15 de febrero del 2007, a las 10:00 horas.
Demás condiciones se mantienen invariables.
San José, Costa Rica, 29 de enero del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(7673).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4770 (Modificación Nº 3)
Contratación de servicios profesionales
de notarios externos
para oficinas
descentralizadas
El Banco de Costa Rica comunica a los interesados que al cartel de la licitación en referencia, se modifica la cláusula 23, con el fin de que se lea de la siguiente manera:
23) Indicar en la oferta la oficina para la cual
ofrece sus servicios, siendo condición indispensable que el profesional tenga
oficina abierta al público permanentemente en dicho lugar o en alguna otra
localidad de las que componen la zona respectiva. Para demostrar lo anterior,
el oferente deberá aportar con su oferta una declaración jurada en donde
indique los años de tener la oficina, así como la dirección.
El resto del cartel se mantiene igual.
San José, 5 de junio del 2006.—Oficina
de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O.
C. Nº 56232).—C-6675.—(7679).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
En La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2007, en la página dieciocho, con la referencia Nº 5302, se publicó el Plan Anual de Adquisiciones-Año 2007, en donde lo siguiente debe leerse correctamente como sigue y no como se publicó:
PLAN ANUAL DE
ADQUISICIONES - AÑO 2007
(Programación estimada)
Monto
estimado Monto estimado
Cantidad de la compra de la compra Período
estimada de por
grupo por subclase estimado
compra por (cifras
en (cifras en de inicio de
Tipo de bien o servicio a contratar grupo colones) colones) la compra
EQUIPO DE CÓMPUTO, SOFTWARE Y LICENCIAS 6.736.539.996,13 De enero a junio 2007
CAJEROS AUTOMÁTICOS (Outgrade de hardware y software) 150 582.172.500,00
Todo lo demás queda igual.
La Uruca, San José, febrero del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-exento.—(7512).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000008-PCAD
(Prórroga Nº 3)
Contratación de servicios para la
atención telefónica
de los clientes del
Banco Popular
La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 15 de febrero del 2007, a las 14:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 30 de enero del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(7630).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000070-PCAD
(Prórroga Nº 3)
Contratación de servicios de una empresa
para el desarrollo,
mantenimiento y soporte
al sistema tecnológico para la
administración del
recurso humano del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal
(STAR*H)
La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 15 de febrero del 2007, a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 30 de enero del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(7631).
AVISOS
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000011-DGCMRACSA
Adquisición de torres autosoportadas
para la red de Internet Wimax
Radiográfica Costarricense S. A. se permite comunicar a los interesados en la Licitación arriba indicada que se modifica de forma total el punto 18) de las Condiciones Generales “Forma de Pago”. Dichas modificaciones están a disposición en el Área de Proveeduría de la Institución. Por constituir una modificación sustancial la apertura de ofertas, se traslada para el día 21 de febrero del 2007, a las 10:00 horas en la sala de aperturas de la Proveeduría, edificio central de RACSA, primer piso, avenida 5, calle 1ª.
Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 41002).—C-6070.—(7651).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000008-03
Postes de madera
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora comunica que: se corrige el monto por el cual se adjudicó la Licitación por Registro Nº 2006-LG-000008-03 postes de madera, acto publicado en La Gaceta Nº 234 del 6 de diciembre del 2006, el cual es a favor de GMG Representaciones S. A. por la suma de $10.075,00.
Unidad Ejecutora Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-4255.—(7652).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Se aclara que en la licitación publicada el 19 de enero del 2007, en La Gaceta Nº 14, página 17, por este municipio se debe leer el título de la licitación como sigue:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01
Contratación de servicios de alquiler de
compactador
para recolección de
desechos sólidos
Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(7521).
A.J.D.I.P./020-2007.—Puntarenas, a los veintiséis días del mes de
enero del año 2007.
Considerando:
1º—Que de conformidad
con el Artículo Nº 45 de la Ley Nº 7384, Ley de Creación del INCOPESCA del 16
de marzo del año 1994, la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 78 del 25 de abril del 2005, en su
Artículo Nº 123 establece la venta de combustible por parte de RECOPE para la
flota pesquera nacional a excepción de la actividad de pesca deportiva.
2º—Que ante consulta del
INCOPESCA, la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen Nº
C-420-2005 del 7 de diciembre del 2005 se pronunció en el sentido de que el
régimen de favor establecido por el Artículo 123 de la Ley de Pesca y
Acuicultura número 8436, para la flota pesquera nacional, cobija a la flota
dedicada a la actividad definida por ese texto legal como pesca turística.
3º—Que en virtud de lo
anterior la Junta Directiva del INCOPESCA mediante acuerdo
A.J.D.I.P./056-A-2006, le encomendó a la Dirección Técnica y a la Jefatura de
la Sección de Control y Administración de Combustible se avocaran conjuntamente
con las Jefaturas de las Direcciones y Oficinas Regionales, a elaborar la
normativa que regule lo concerniente al otorgamiento del combustible a precio
preferencial en beneficio de la Flota Pesquera Turística Nacional.
4º—Que esta modalidad de
pesca fue definida como tal al amparo de la Ley 8436 y por tanto goza del
beneficio de combustible a precio preferencial y presenta condiciones
diferentes y particulares que ameritan la elaboración de un reglamento
específico. Por tanto,
SE ACUERDA
Aprobar el siguiente
Reglamento:
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN
Y CONTROL
DEL USO DEL COMBUSTIBLE A PRECIO
PREFERENCIAL, DESTINADO A LA FLOTA PESQUERA TURÍSTICA NACIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Para los
efectos del presente Reglamento, entiéndase por:
A- ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
B- Autoridades Competentes: ICT, ARESEP, MINAE,
POLICIA FISCAL, RECOPE, Servicio Nacional de Guardacostas, Delegados de la
Fuerza Pública, Capitanías de Puerto de la Dirección General de Transporte
Marítimo del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Sección de Control y
Administración de Combustible (SCAC), Direcciones, Oficinas Regionales y
Subregionales del INCOPESCA
C- Beneficiario: Persona física o jurídica con
licencia de pesca turística vigente, que solicite en forma personal o a través
de poder especial combustible a precio preferencial, según lo establece el
presente Reglamento.
D- Captura: Cantidad de peces capturados,
exclusivamente con propósitos de deporte, recreo, turismo o pasatiempo, por lo
que bajo ninguna circunstancia se permitirá su comercialización.
E- Combustible: Refiérase al combustible
(gasolina, regular y diesel) que utilizan las embarcaciones con licencia de
pesca turística.
F- Conciliación: Igualar saldos de los litros de
combustible autorizados a precio preferencial por el INCOPESCA mediante órdenes
de compra, con aquellos litros vendidos y facturados por RECOPE en un mismo
período.
G- Contratos: Documentos en los cuales constan las
diferentes cláusulas en donde se expresan las condiciones a las que los
beneficiarios, las Organizaciones Pesqueras y el INCOPESCA quedan obligados con
relación al combustible que se recomienda a precio preferencial.
H- Días de Pesca: Período de tiempo destinado a la
jornada de pesca, el cual comprende desde la salida de su puerto de operación
hasta su regreso, dado en un promedio de 9 horas diarias.
I- Embarcaciones de Pesca Turística:
embarcaciones nacionales propiedad de personas físicas o jurídicas, para
proveer servicios con fines de lucro, a aquellos usuarios que deseen dedicarse
a la pesca turística.
J- Factor de conversión: Corresponde al valor
requerido para convertir los caballos de fuerza (Hp) a kilovatios (Kw) de los
motores propulsores de las embarcaciones. Dicho factor de conversión es igual a
0.7453.
K- Flota Pesquera Turística: Conjunto de embarcaciones
nacionales con licencia de pesca vigente, utilizadas para la pesca turística
establecida en la Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436.
L- Horas de viaje: horas de ausencia
transcurridas desde la partida de la embarcación hasta el final del viaje de
pesca.
M- INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura.
N- Organizaciones Pesqueras: órganos conformados
por pescadores y actividades afines, tales como asociaciones, cooperativas y
sindicatos, con personería jurídica vigente y debidamente acreditadas ante el
INCOPESCA.
O- Organizaciones Pesqueras Turísticas: órganos
conformados exclusivamente por personas físicas o jurídicas, administradores o
propietarios de embarcaciones con licencia de pesca turística vigente,
incluyendo su tripulación.
P- Pesca Turística: Actividad pesquera que
realizan personas físicas nacionales o extranjeras, con el fin de capturar, con
un aparejo de pesca personal apropiado para el efecto, recursos acuáticos
pesqueros en aguas continentales, jurisdiccionales o en la Zona Económica
Exclusiva, con fines comerciales y propósitos exclusivamente turísticos,
llevados a cabo en forma permanente.
Q- Puerto: lugar de partida o arribo de las
embarcaciones pesqueras.
R- Puerto base de operación: Puerto elegido por el
permisionario para avituallar regularmente su embarcación.
S- RECOPE: Refinadora Costarricense de Petróleo
S. A.
T- Sección de Control y Administración de
Combustible (SCAC): Dependencia del INCOPESCA encargada de la Administración,
Fiscalización y Control del uso eficiente del combustible recomendado a precio
preferencial.
U- Poder Especial: personas físicas o jurídicas
debidamente autorizadas por el beneficiario, nombrados mediante documento
notarial debidamente inscrito.
Artículo 2º—En
cumplimento de lo dispuesto en el Artículo Nº 45 de la Ley Nº 7384, del 16 de
marzo de 1994 y el Artículo Nº 123 de la Ley Nº 8436 del 25 de abril del 2005,
RECOPE venderá el combustible (gasolina, regular y diesel) a la flota pesquera
nacional, excepto para la actividad de pesca deportiva, a un precio competitivo
con el precio internacional.
CAPÍTULO II
De las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades
de la Sección de Control y Administración
de Combustible (SCAC)
Artículo 3º—La SCAC
tendrá su sede en la Ciudad de Puntarenas, con Oficinas Regionales en Limón,
Golfito, Quepos, Herradura, Playas del Coco, Nicoya, La Cruz y cualesquiera
otras que se establezcan previo estudio técnico aprobado por la Junta Directiva
del INCOPESCA, para tales efectos dichas oficinas deberán acatar las
directrices que en materia propia de su competencia dicte la Jefatura de la
SCAC en Puntarenas.
Artículo 4º—Atribuciones y
Responsabilidades:
a) Autorizar la venta de combustible a precio
competitivo con el precio internacional según Ley Nº 8436 y Ley Nº 7384, para
la Flota Pesquera Turística Nacional de conformidad con la legislación vigente.
b) Disminuir, suspender los beneficios en forma
particular o general, en cumplimiento de acuerdos emanados por la Junta Directiva
del INCOPESCA en esta materia o cualquier otra disposición legal establecida o
las regulaciones derivadas de los Contratos suscritos para estos efectos.
c) Llevar expedientes físicos manuales por cada
embarcación beneficiaria, con la siguiente información:
- Poder especial individual del beneficiario
mediante el que autoriza a una tercera persona, para que en su representación
le realice el trámite de combustible.
- Todos los documentos o requisitos
establecidos en el Artículo 5 del presente Reglamento.
d) Efectuar trimestralmente conciliaciones entre
las Órdenes de Compra emitidas por el INCOPESCA y las Órdenes de Compra hechas
efectivas en los planteles de distribución de RECOPE a nivel nacional, a través
de una Comisión conformada por la Jefatura de la SCAC en Puntarenas, un
funcionario de la Unidad de Informática y un funcionario de la Sección de
Contabilidad del INCOPESCA.
e) Efectuar conciliaciones entre la cantidad de
litros autorizados por INCOPESCA y los efectivamente entregados a los permisionarios
a través de organizaciones, estaciones de servicio y otros centros de
almacenamiento y distribución debidamente autorizados.
f) Recibir y resolver en primera instancia, los
reclamos sobre la correcta aplicación de este Reglamento y demás disposiciones
que se establezcan para el racional disfrute de los beneficios creados por Ley.
g) A efecto de verificar las disposiciones
normativas del presente Reglamento emitido para garantizar el uso correcto y
eficiente del combustible, los funcionarios de la SCAC o las personas que ésta
designe y en razón de su investidura, estarán facultados para efectuar en los
lugares y tiempo que consideren procedentes, las inspecciones y los estudios
necesarios a todos aquellos sujetos que disfrutan del beneficio del combustible
a precio preferencial.
Los transportistas de
combustible podrán ser supervisados por la Policía Fiscal del Ministerio de
Hacienda, de acuerdo al convenio que suscriba dicho Ministerio con el
INCOPESCA.
h) Cualesquiera otras que le confiera la Junta Directiva
del INCOPESCA mediante acuerdo expreso.
CAPÍTULO III
De la presentación de
solicitudes y requisitos
Artículo 5º—El
beneficiario o la persona que éste designe según lo regulado en el presente
Reglamento, deberá presentar con cada solicitud de combustible los siguientes
documentos:
a) Formulario de solicitud de combustible con una
copia debidamente firmada por el beneficiario o apoderado especial debidamente autorizadas, según lo establecido en el presente reglamento
(Anexo 1).
b) Una copia o fotocopia de la Factura de Venta
de Servicio al Cliente. Estas facturas deberán cumplir con las regulaciones
establecidas por el Ministerio de Hacienda para estos efectos.
c) Una copia o fotocopia del (los) Informe(s) del
Viaje(s) de Pesca de conformidad con las estipulaciones establecidas por el
INCOPESCA para estos efectos (Anexo 2).
d) Una copia o fotocopia de la(s) Factura(s) de
Compra del Combustible (de Contado o al Crédito), del (los) viaje(s) de pesca
anterior (es), emitid(s) según corresponda por RECOPE, Estación de Servicio,
Centros de Almacenamiento y Distribución debidamente autorizados o por una
Organización Pesquera con tanques propios o arrendados para almacenamiento de
combustible a precio preferencial, la cual deberá llevar el sello de cancelado
y el sello de la Organización Pesquera cuyo Código fue utilizado para hacer
efectiva la Orden de Compra de Combustible a Precio Preferencial emitida por el
INCOPESCA. Dicha factura deberá incluir el detalle del costo por precio ante
RECOPE, acarreo, almacenamiento, bombeo o margen de utilidad y el canon cobrado
por la Organización Pesquera.
e) Una copia o fotocopia de la Orden de Compra de
Combustible a Precio Preferencial anterior con el sello de RECOPE como prueba
fehaciente de que la misma se hizo efectiva.
f) Una copia o fotocopia de la Boleta de Control
de Gasto en la Estación de Servicio, Centros de Almacenamiento y Distribución
debidamente autorizados, Organizaciones Pesqueras con tanques propios o
arrendados y/o en los tanques de la propia embarcación, firmada por el
beneficiario o persona debidamente autorizada en cada retiro (Anexo 3).
g) Formulario de Registro de Datos de Capturas
por viaje de pesca, de acuerdo con las estipulaciones del INCOPESCA (Anexo 4).
h) Una copia o fotocopia de la bitácora
debidamente cerrada.
i) Declaración Jurada en la que el pescador
declare bajo fe de juramento que la documentación aportada es cierta.
j) Los beneficiarios físicos o jurídicos deberán
estar al día en sus obligaciones con la CCSS y demostrarlo mediante documento
idóneo expedido por la CCSS, por una única vez.
Artículo 6º—La
solicitud de combustible a precio preferencial será recibida durante los
primeros veinte días hábiles a partir de la fecha del (los) último(s) viaje
(es), siempre y cuando ésta haya sido presentada ante el INCOPESCA con los
documentos o requisitos y la información en forma completa y legible.
En aquellos casos en que la
solicitud de combustible a precio preferencial sea rechazada, ya sea por
incumplimiento de alguno de los documentos o requisitos establecidos, porque la
información está incompleta, ilegible, con tachaduras o borrones que hagan
dudar de su veracidad o que se le haya tenido que pedir otro documento, la
misma será devuelta al (la) interesado(a), debiéndose de prevenir al
beneficiario por una única vez y por escrito, que se le conceden hasta 10 días
hábiles de conformidad con la Ley Nº 8220, para que complete o corrija lo que
corresponda.
Transcurrido el plazo
anterior sin gestión por parte del administrado la solicitud caducará de pleno
derecho.
Artículo 7º—La recepción y
tramitación de las solicitudes de combustible deberá ser realizada por el
beneficiario, en la oficina del INCOPESCA más cerca a la base de operación de
su embarcación, sin embargo en aquellos casos en que deba desembarcar en un
puerto distinto a su base de operación, la gestión la podrá realizar en la
oficina del INCOPESCA más cercana a dicho lugar y en cuyo caso los funcionarios
de esta Institución seguirán los lineamientos establecidos para estos efectos.
CAPÍTULO IV
De la autorización y
asignación del combustible
a precio preferencial
Artículo 8º—Para cada
embarcación turística que cuente con Licencia de Pesca vigente para esos
efectos, la SCAC autorizará la venta de combustible a precio preferencial
gastado durante el (los) viaje(s) de pesca anterior (es), con fundamento en la
potencia del (los) motor (es) de la embarcación, la(s) Factura(s) de Compra de
combustible al contado o crédito, aportada(s) por el interesado en su
solicitud, los días y horas de ausencia justificados mediante copia de la
Factura de Venta de Servicios emitida por el operador turístico, permisionario
o el capitán, a favor del (los) usuario(s).
La fecha de emisión de la
factura de combustible deberá ser posterior o bien, con la misma fecha en fue
emitida en el INCOPESCA, la Orden de Compra de Combustible a Precio
Preferencial del (los) viaje(s) de pesca que se está(n) liquidando, a excepción
de que el beneficiario hubiese tenido un saldo de combustible a su favor, que
le haya permitido iniciar un viaje de pesca sin que se le haya autorizado el
combustible consumido en el (los) viaje(s) anterior (es).
Solamente se reconocerá el
gasto de combustible para un motor impulsor, aún cuando las embarcaciones
utilicen dos motores, previamente registrados ante el INCOPESCA, aplicando el
cálculo correspondiente para uno sólo de los motores, sin embargo, cuando por
razones de naturaleza técnica tales como, diseño propio de la embarcación y
otras debidamente demostradas ante el INCOPESCA, la misma requiera la
utilización de dos motores impulsores estacionarios, se podrá reconocer previa
autorización expresa por parte del Jefe de la Sección de Control y
Administración de Combustible o los Directores o Jefes Regionales, el gasto de
combustible para un máximo de dos motores impulsores estacionarios, en cuyo
caso el reconocimiento no podrá exceder de 250 Hp tratándose de gasolina y 1450
Hp tratándose de diesel.
Artículo 9º—El INCOPESCA
reconocerá en todos los casos hasta un máximo de 25 días de pesca y el
combustible a precio preferencial será asignado con base en los siguientes
modelos:
Modelos para asignar el
combustible (gasolina, regular y diesel)
a las embarcaciones pertenecientes a la Flota
Pesquera Turística Nacional
Base de operación |
Combustible tipo gasolina |
Combustible tipo diesel |
Limón |
y = [ ( 0,001 * x2 ) – ( 0,049* x ) +
(4,2051) ] * h |
|
Guanacaste |
y = [ ( 0,04 * x ) + ( 6,3795 ) ] * h |
y = [ ( 0,0003 * x2 ) – ( 0,1404 * x ) + ( 34,118 ) ] * h |
Golfito |
y = [ ( 0.3538 * x ) - 19.794 ] * h |
y = [ ( 5,1744 * Ln x ) – ( 4,6298 ) ] * h |
Quepos |
y = [ ( 0,0013 * x2 ) – ( 0,1292 * x ) + (
12,082 ) ] * h |
y = [ ( 0,0281 * x ) + (10,738) ] * h |
Puntarenas |
y = [ ( 0,0013 * x2 ) – ( 0,1292 * x ) + (
12,082 ) ] * h |
y = [ ( 0,0281 * x ) + ( 10,738) ] * h |
donde:
y = cantidad de litros a
autorizar.
x = potencia en kw del (los)
motor (es).
h = número total de horas de
faena de pesca (sólo se reconocerá un máximo de 9 horas por día).
Artículo 10.—La cantidad de combustible que asigne la SCAC no podrá ser
mayor que la que resulte de la aplicación del modelo correspondiente e
independientemente de la cantidad que dicho modelo arroje, los litros que
finalmente autorizará el INCOPESCA serán aquellos que el beneficiario adquirió
de conformidad con la(s) Factura(s) de Combustible que haya(n) sido
presentada(s) con la solicitud.
Si de conformidad con la(s)
Factura(s) de Combustible presentada (s), la cantidad que adquirió el
beneficiario fuese mayor a la que resulte de la aplicación del modelo
correspondiente, la SCAC solo podrá autorizar la cantidad máxima que indique
ese modelo.
Si por alguna razón el
beneficiario adquirió combustible adicional al precio establecido por la ARESEP
para el consumidor final en las estaciones de servicio, la SCAC podrá
autorizarlo siempre y cuando el beneficiario aporte la respectiva factura y la
aplicación del modelo lo permita, caso contrario no lo podrá autorizar o bien,
podrá autorizarlo hasta la cantidad máxima que indique dicho modelo.
CAPÍTULO V
De las órdenes de compra
de combustible
a precio preferencial
Artículo 11.—Las Órdenes de Compra de combustible a precio
preferencial, serán numeradas en forma consecutiva, debiéndose llevar un
registro en la SCAC o en cada Oficina Regional para tales efectos.
Artículo 12.—Las
Órdenes de Compra de combustible deberán tener la siguiente información:
a) Número de Orden de Compra.
b) Número de Expediente.
c) Nombre de la Embarcación.
d) Número de Licencia de Pesca y de Matrícula.
e) Nombre del Permisionario.
f) Tipo de Combustible.
g) Cantidad en Número de los litros de
combustible autorizados.
h) Cantidad en Letras de los litros de
combustible autorizados.
i) Nombre y Firma del funcionario que
confecciona la Orden de Compra.
j) Firma del funcionario que aprueba la Orden de
Compra.
k. Firma del funcionario que entrega la Orden de
Compra.
l) Firma, fecha y número de Cédula de Identidad
o de Residencia de la persona que recibe la Orden de Compra.
m) Sello de la Sección de Control y Administración
de Combustible (SCAC).
n) Fecha de Emisión y Fecha de Vencimiento de la
Orden de Compra.
Artículo 13.—La Orden
de Compra de combustible tendrá una vigencia de 60 días calendario a partir de
su fecha de emisión, vencido el plazo de su vigencia sin haberse hecho
efectiva, la misma caducará de pleno derecho.
Sin embargo, en casos
excepcionales ante solicitud expresa del interesado en donde conste
justificación razonable, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a
partir de la fecha de vencimiento, el Jefe de la SCAC podrá emitir una nueva
Orden de Compra de combustible por un plazo igual.
CAPÍTULO VI
De las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades
de los beneficiarios
Artículo 14.—Los beneficiarios físicos o jurídicos interesados en
obtener combustible a precio preferencial, harán llegar las solicitudes de
combustible ante las oficinas del INCOPESCA, en forma personal para lo cual
deberá suscribir un Contrato individual con el INCOPESCA o a través de
apoderados especiales debidamente autorizadas, incluyendo las Organizaciones
Pesqueras y Organizaciones Pesqueras Turísticas.
Será esencial para poder
obtener combustible a precio preferencial que la respectiva Organización,
empresa o permisionario “clientes directos”, cuenten con el Código de RECOPE
para la adquisición de combustible.
Cada beneficiario podrá
realizar el trámite de combustible a precio preferencial a través de las
Organizaciones Pesqueras debidamente acreditadas ante el INCOPESCA, para lo
cual esta Institución y la respectiva Organización, firmarán un Contrato que
regule dicha gestión y que tendrá una vigencia máxima de cuatro años.
Para los efectos anteriores,
la Organización Pesquera deberá cumplir previo a la firma del Contrato con los
siguientes requisitos:
a) Aportar fotocopia certificada del Acta
Constitutiva.
b) Aportar Certificación de Personería Jurídica,
con un máximo de un mes de haber sido expedida.
c) Aportar una fotocopia certificada de la cédula
de identidad o de Residencia vigente, del Representante Legal.
Posterior a la firma
del convenio suscrito con el INCOPESCA, deberán aportar fotocopia del Contrato
suscrito con RECOPE.
Artículo 15.—Las
Organizaciones Pesqueras con tanques propios o arrendados, estaciones de
servicio y centros de almacenamiento debidamente autorizados, deberán llevar un
Registro de Firmas de apoderados especiales, que realicen retiros de
combustible en representación del permisionario, de conformidad con el formato
suministrado por el INCOPESCA.
Artículo 16.—Los
beneficiarios y los representantes o encargados de las Estaciones de Servicio,
Empresas, Centros de Almacenamiento y las Organizaciones Pesqueras legalmente
constituidas, facilitarán al personal del INCOPESCA u otra autoridad
competente, el acceso oportuno a las instalaciones y a cualquier información
relacionada exclusivamente con el combustible recomendado a precio
preferencial, además de los estados financieros y las inversiones realizadas
producto del canon que las Organizaciones Pesqueras cobran a los beneficiarios por
el trámite, para que éstos ejerzan un debido control, puedan realizar los
estudios y comprobaciones del fiel cumplimiento de las disposiciones del
presente Reglamento.
Artículo 17.—Los
beneficiarios según corresponda deberán estar inscritos y al día, ya sea en el
régimen de aseguramiento independiente o en el régimen Obrero Patronal, en
ambos casos demostrado mediante documento idóneo expedido por la CCSS,
presentado en cada trámite.
Artículo 18.—Cuando
el beneficiario se vea imposibilitado para adquirir el combustible, sea por
baja rentabilidad pesquera, inactividad, daños o reparación de la embarcación o
el motor, enfermedad o cualquier otro motivo, deberá presentar una
justificación escrita y la solicitud de combustible preferencial con la
documentación completa y correcta.
Dicha gestión deberá ser
presentada ante el INCOPESCA dentro de los primeros veinte días hábiles a
partir de la fecha de arribo del (los) último(s) viaje(s) de pesca al puerto
base de operación, caso contrario la misma caducará de pleno derecho.
A gestión del beneficiario la
SCAC hará constar la presentación de la solicitud y estará facultada a emitir
la Orden de Compra de Combustible a Precio Preferencial, cuando el interesado
lo solicite nuevamente por escrito.
Artículo 19.—En caso de que
al beneficiario le haya quedado un saldo a favor de combustible a precio
preferencial y esa cantidad fuese suficiente para hacer uno o más viajes de
pesca sin necesidad de contar con el combustible no liquidado según lo
dispuesto en el Artículo anterior, se permitirá que realice el (los) viaje(s)
de pesca hasta agotar dicho saldo y adicionar una nueva solicitud,
independientemente de los días que hayan transcurrido entre el término del
último viaje de pesca de la solicitud anterior y el inicio del viaje de pesca
de la nueva solicitud.
En este caso la SCAC estará
facultada para emitir una Orden de Compra de Combustible a Precio Preferencial,
como resultado de dos solicitudes de combustible.
Artículo 20.—En caso de
solicitudes de inactividades o sus prórrogas, se seguirá el mismo procedimiento
indicado en el Artículo 18 y la Orden de Compra de Combustible a Precio
Preferencial será emitida una vez vencido el plazo de la misma y se hará
constar en el expediente respectivo la solicitud y su documentación.
Artículo 21.—Si por alguna
razón la Orden de Compra de Combustible a Precio Preferencial fue emitida por
el INCOPESCA y posteriormente el beneficiario se vea imposibilitado para
adquirir el combustible, éste deberá presentar antes del vencimiento de dicha
orden, la justificación escrita y solicitar su anulación ante la SCAC.
La SCAC hará constar dicha
situación y procederá a emitirla una vez que el (la) interesado así lo
solicite.
De no procederse de esta
manera la orden por ningún motivo podrá ser emitida nuevamente ni revalidada y
caducará de pleno derecho.
Artículo 22.—Si transcurrido
un plazo determinado a partir de que una Orden de Compra de Combustible a
Precio Preferencial fue emitida por el INCOPESCA y el beneficiario no se
presentó a liquidar ante la SCAC dicha orden, ni se acogió a alguna de las
regulaciones establecidas en los artículos 18, 19, 20 y 21, para que se pueda
acoger al beneficio cuando se presente nuevamente al INCOPESCA, deberá de
presentar copia o fotocopia de esa última orden con el sello de RECOPE y una
constancia emitida por un funcionario de esa Institución en donde se indique la
fecha, el número de factura y el número del código mediante el cual se hizo
efectiva, así como la respectiva Factura de Combustible de conformidad con lo
establecido en el inciso d. del Artículo 5 del presente Reglamento.
De no procederse de esta
manera el INCOPESCA no emitirá una nueva orden a favor de dicho beneficiario,
salvo que su gestión se realice como si fuese la primera vez y en cuyo caso tendrá
que haber adquirido el combustible al precio establecido por la ARESEP para el
consumidor final en las estaciones de servicio.
Artículo 23.—El INCOPESCA
revisará y modificará el presente Reglamento, así como los modelos de cálculo
establecidos para estos efectos, cuando existan razones técnicas debidamente
justificadas para ello.
Artículo 24.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Carlos Villalobos
Solé, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas,
Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 41514).—C-243230.—(7220).
___________
Anexo 1
SOLICITUD DE
COMBUSTIBLE A PRECIO PREFERENCIAL PARA LA FLOTA PESQUERA TURÍSTICA NACIONAL
Fecha: ________ de
_______________________del __________
Señores
Sección de Control y Administración
del Combustible (SCAC)
INCOPESCA
De conformidad con las
disposiciones legales sobre la materia, solicito el reintegro del siguiente
combustible:
Propietario: _________________
No. Cédula: ________________
Embarcación: _______
No. Matrícula: ______ Potencia ________ (Kw)
Cantidad Litros Solicitada:
Diesel _________ Gasolina ___________
Total Horas Ausencia: _____
Período: del __________ al ___________
Nombre del Solicitante: _______________
No. Cédula: ___________
Firma Registrada: _________________________________________
---------------------------------------------------------------------------------------
PARA USO EXCLUSIVO
DE LA SCAC
Periodo de pesca del: _________________
al ___________________
Tipo de Combustible: ( ) Diesel
- ( ) Gasolina
Potencia (Kw): ____
Total Horas de Ausencia
Autorizadas: __________________
Total Días de Ausencia
Autorizados: __________________
Cantidad
Litros Autorizados ________
No. Orden de Compra: ______
Comprobante Ingreso No.: ___________
OBSERVACIONES:_________________________________________________________________________________________________________________________________
Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
Modificación reglamento de
ventas ambulantes y estacionarias
El Concejo Municipal
del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria 18-05, celebrada el 2 de mayo del
2005, artículo 10, aprueba dictamen Nº 47-05 de la Comisión de Gobierno y
Administración sobre moción presentada por el Lic. Víctor Solís Rodríguez,
Regidor Propietario y habiéndose rechazado el veto interpuesto por la Alcaldía
Municipal según resolución 93-2006 del Tribunal Contencioso Administrativo,
Sección Tercera del Segundo Circuito Judicial de San José, se modifica el artículo
10 del Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias, “No podrán ubicarse
puestos de ventas estacionarias...” agregando inciso e) que indica “e) En
aceras.”
Zahyra Artavia Blanco,
Secretaria.—1 vez.—(7171).
REMATE N° 7-2006
Venta de suministros
varios de oficina
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, que según Informe de Infructuosidad N° 25-2007
del 17 de enero del 2007, se declara infructuoso el presente remate.
San José, 25 de enero
del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(7221).
DIVISIÓN ECONÓMICA
En relación con la
Orden de Compra N° 2007008683 del 10 de enero del 2007, correspondiente a la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la variación de la tasa
básica, me permito solicitarles publicar la siguiente información:
► Se comunica que la tasa básica que regirá a
partir del 25 de enero del 2007 y hasta nuevo aviso será de: 10,75%.
San José, 25 de enero
del 2007.—MG. Jorge Madrigal Badilla, Director.—1
vez.—(O/C Nº 8683).—C-4255.—(7222).
OFICINA EN NARANJO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica.
Cert. Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa
61717739 666.104,75 180 días 17/07/2006 17/01/2007 12.5
Certificado emitido a
la orden de Benavides González Ania.
Emitido por la oficina
295 Naranjo, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco
de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.
Ania Benavides
González, Solicitante.—(7147).
OFICINA CENTRAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Certificado de depósito
a plazo Nº 202-304-2029912, por la suma de ¢ 350.000,00 (trescientos cincuenta
mil colones), vencimiento: 05-01-2007, a nombre de Luis Sánchez Guillén, cédula
03-0408-0370. El cual fue extraviado por el beneficiario y emitido por
Bancrédito. Según lo estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709.
Transcurrido el término de quince días, se repondrá dicho título valor.
Cartago, 16 de enero
del 2007.—Marianela Granados Gómez.—Nº 99898.—(5507).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
FACULTAD DE DERECHO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Moreno Buján Marcela
María, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de enero del 2007.—Área de
Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº
249.—(6103).
Guzmán
Fernández Juan Ignacio, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de enero del
2007.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—Nº 250.—(6104).
Esteban
Carranza Kopper, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de enero del
2007.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(6239).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Muñoz García Jorge
Enrique, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de enero del 2007.—Área de Investigación.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 0730.—(6831).
Chaves Vargas Julio Alberto, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de enero del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 0731.—(6832).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Gómez Solera Gabriela, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de enero del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 793.—(7009).
Mariano Andrés Mercado Castro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de enero del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 833.—(7010).
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
El suscrito, Jefe del
Área de Adquisiciones Lic. Jorge Arturo González Cuadra, vecino de la Ribera de
Belén-Heredia, con cédula 4-109-330:
Considerando:
1º—Que el Jefe del Área
de Adquisiciones es el competente para dar inicio, tramitar y dictar el acto
final, en los procedimientos administrativos pendientes a determinar la
procedencia o improcedencia de imponer sanciones a proveedores en los términos
previstos en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa.
2º—Que el volumen de
expedientes en los cuales debe seguirse el procedimiento indicado, es significativo
y no permite que esta labor quede concentrada en esta jefatura.
RESUELVE:
1º—Delegar, de
conformidad con las disposiciones de la Sección III, del libro I de la Ley
General de la Administración Pública al Asistente del Área y a la Jefatura de
la Subárea de Garantías; las siguientes tareas:
A. La firma de las resoluciones que se conceda a
los proveedores incumplientes, de los contratos administrativos por
suministros, servicios continuos u otros bienes adquiridos por la
Administración y cuyos concursos se hayan tramitado en las instalaciones del
Área de Adquisiciones ubicados en calles 5 y 7, avenidas segunda y cuarta,
pisos N° 11 y Nº 13 del edificio Lic. Laureano Echandi.
B. Participar activamente, por medio del Órgano
Director del Procedimiento en las comparecencias orales y privadas que se
señalen dentro de los procedimientos administrativos.
C. Comunicar las resoluciones finales dictadas
por el suscrito en los citados procedimientos, tanto al proveedor interesado
como a la Contraloría General de la República.
En los casos de sanciones de
inhabilitación, deberán además ordenar la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
2º—Designar
temporalmente, hasta por un período de diez meses a partir de la publicación,
las instalaciones del Bufete Granados y Morera, situados en la ciudad de San
José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, casa N° 2161 y del Lic. Óscar Arias
Valverde sita en Bufete Mora, Solanos & Asociados; de la Casa Matute Gómez,
en San José - Costa Rica, 100 metros sur y 75 metros este, N° 2180. Tel:
222-8280 (oficina), fax: 223-0190 (oficina) E-mail: oarias@racsa.co.cr
mailto:oarias@racsa.co.cr, como oficinas de esta Área a los efectos de que los
proveedores, dentro de los citados procedimientos, puedan ofrecer las pruebas
de descargo y hacer sus delegaciones y examinar los expedientes directamente en
esas instalaciones, en las que además se podrán realizar las audiencias de
recepción de prueba cuando fuera del caso.
San José, 25 de enero
del 2007.—Área de Adquisiciones.—Lic. Jorge Arturo
González Cuadra, Jefe.—1 vez.—(U. E. Nº
1142).—C-29665.—(6933).
EDICTOS
Se comunica al señor
Daniel Felipe Granados Campos, cédula N° 1-925-834, con domicilio desconocido,
se hace saber que en este despacho se tramita recomendación de salida del país
a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería, que promueve la señora
María Alexandra Prado Rojas, cédula: 1-1252-413, en beneficio de la persona
menor de edad: David Esteban Granados Prado, nacido el 19-01-2004. Se comunica
por el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto
para que el señor Daniel Felipe Granados Campos de su asentimiento a las
presentes diligencias o en su lugar se oponga a las mismas, si en el tiempo
previsto no se hiciera indicación sobre las presentes diligencias se tendrá por
notificado. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación; el primero deberá interponerse ante esta
Representación, sita en Pérez Zeledón, setenta y cinco metros al oeste de la
Casa de la Juventud y el segundo pasa ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad ubicada en San José, Barrio Luján en el Centro de Derechos de la Niñez
y Adolescencia. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o
conjunta en el término de tres días contados a partir del día posterior a la
notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos
ordinarios o uno de ellos pero será inadmisible el que se interponga vencido el
plazo señalado.—Pérez Zeledón, 19 de enero del
2007.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Representante Legal.—Nº
0564.—(6632).
3
v. 3.
Oficina Local de Pérez
Zeledón.—A las trece horas del diecisiete de enero del
dos mil siete. Se comunica al señor Calvin John, de único apellido Smart en
razón de su nacionalidad canadiense, mayor, con domicilio desconocido, hace
saber que en este Despacho se tramita recomendación de salida del país a la
Dirección Nacional de Migración y Extranjería, que promueve la señora Ligia
Cordero Segura, cédula de identidad 9-074-621, en beneficio de la persona menor
de edad: Catherine Mariela Smart Cordero, nacida el 29 de mayo de 1989. Se
comunica por el plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto para que el señor Calvin John Smart de su asentimiento a las
presentes diligencias o en su lugar se oponga a las mismas, si en el tiempo
previsto no se hiciera indicación sobre las presentes diligencias se tendrá por
notificado. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación; el primero deberá interponerse ante esta
Representación, sita en Pérez Zeledón, setenta y cinco metros al oeste de la
Casa de la Juventud y el segundo pasa ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad ubicada en San José, Barrio Luján en el Centro de Derechos de la Niñez
y Adolescencia. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o
conjunta en el término de tres días contados a partir del día posterior a la
notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos
ordinarios o uno de ellos pero será inadmisible el que se interponga vencido el
plazo señalado.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira,
Representante Legal de la Oficina de Pérez Zeledón.—(6412).
3
v. 2.
Al señor Alfonso
Mauricio Masís Chinchilla, domicilio y demás calidades desconocidas por esta
Oficina Local y a quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de
Heredia Norte ha recibido solicitud de la señora Evelyn Francini Rojas Moreira,
madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de
la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería,
autorizar la salida del país de su hijo Abner Haziel Masís Rojas con su sola
autorización, para que el mismo viaje en su compañía y en compañía de su esposo
Andrey Alexander Campos Castro, con rumbo al Estado de California, Estados
Unidos de Norteamérica, saliendo la primera semana y regresando la cuarta
semana del mes de marzo del dos mil siete, a fin de acompañar al esposo de su
progenitora y a ésta a un seminario, conforme a lo dispuesto en el Reglamento
de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a
partir de la última publicación a fin de que quién tenga derecho o interés
pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el
expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.
Exp. 431-00032-06.—Oficina Local de Heredia Norte.—Enero
del 2007.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(6724).
2
v. 2.
La Municipalidad de
Puntarenas, comunica que en sesión ordinaria Nº 61, celebrada el 21 de
noviembre del año 2006, artículo 1º, inciso E, acordó adoptar el proyecto del
Plan Regulador de Isla Jesucita, distrito Paquera aprobado por el Instituto de
Vivienda y Urbanismo y el Instituto Costarricense de Turismo.
Por tanto, se convoca a
audiencia pública el día sábado 24 de febrero del año 2007, al ser las 11:00
horas en punto de la mañana contiguo al cementerio de
la Isla Jesucita para conocer el Proyecto del Plan Regulador y de las
observaciones verbales y escritas que tengan a bien formular los vecinos o
interesados.
Puntarenas, 26 de enero
del 2007.—Prof. Omar Obando Suárez, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(7594).
LA OVEJITA FELIZ S. A
Se convoca a los
accionistas de La Ovejita Feliz S. A., a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios a celebrar el próximo 23 de febrero del 2007, a las 17
horas (primera convocatoria) La agenda incluye: Asuntos ordinarios que
contempla el artículo 155 del Código de Comercio:
Discusión acerca de
informes anuales de administración.
Aprobación de estados
financieros.
Distribución de dividendos.
Revocar y nombrar miembros de
junta directiva y fiscalía.
Establecer las políticas para
el periodo 2007.
Varios y propuestas de socios
asuntos extraordinarios:
Modificaciones al pacto social.
Aumento o disminución de
capital social.
Emisión de acciones.
Fusión o liquidación.
De no haber quórum a la
hora prevista, se sesionará en segunda convocatoria a las 18:00 horas ese mismo
día. En ambos casos la asamblea se efectuará en el Bufete Estrada en Cartago,
avenida 2 calles 6 y 8.—Eugenio Méndez Libby,
Presidente.—1 vez.—(7584).
COMERCIALIZADORA DE
SEGUROS MÚLTIPLES ISB S. A.
De conformidad con los
estatutos y el Código de Comercio, se convoca a los socios de la sociedad
Comercializadora de Seguros Múltiples ISB S. A., a asamblea extraordinaria el
día 22 de febrero del 2007, a las 16:00 horas, en las oficinas de la
Comercializadora de Seguros Múltiples ISB S. A., situadas en Zapote, de la
entrada del Colegio de Abogados, doscientos metros oeste frente a Autos Bohío.
De no contarse con el quórum legal, se celebrará en segunda convocatoria una
hora después con cualquier número de acciones presentes o representadas.
Orden del día:
1. Renuncia del presidente de la junta directiva.
2. Nombramiento del presidente.
3. Nombramiento para completar la junta directiva.
4. Modificación de los estatutos de la sociedad.
5. Aumento de capital.
6. Contrato de servicios de intermediación.
San José, 30 de enero
del 2007.—Luis Danilo Solís Soto, Vicepresidente.—1
vez.—(7639).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LIRORUEDAS DOS MIL S. A.
Liroruedas Dos Mil S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-210624, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros de: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Actas del Consejo de Administración y Actas de Asambleas de Propietarios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
administración tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Hugo Gerardo
Jovel Castro, conocido como Hugo Gerardo Howell Castro, Presidente.—Nº
105.—(6106).
Manuel
Carpio Calvo, cédula de identidad número tres-ciento noventa y uno-ciento
treinta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa,
Ministerio de Hacienda, la reposición de los tres libros Contables, Diario,
Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Dirección
General de la Tributación Directa, Ministerio de Hacienda.—Juan Viñas, Cartago,
23 de enero del 2007.—Manuel Carpio Calvo, Solicitante.—Nº 113.—(6107).
CELTIC & HASTINGS,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Randall Cook, portador
del pasaporte estadounidense número cero cuatro tres nueve ocho seis cero seis
uno, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y dueño de la totalidad de las acciones de la compañía
denominada: Celtic & Hastings, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil ciento veintiocho, solicito ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros legales y contables: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta
Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Randall Cook, Secretario.—Nº
126.—(6108).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
CENTRO AMÉRICA
Ante el Registro de la
Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de
reposición del título de: Licenciatura en Medicina, emitido por esta casa de
estudios el 19 de setiembre de 1997, inscrito en el Tomo II-4547, a nombre de
Tatiana Coto Blanco, con cédula de identidad Nº 1-0828-0442. Se solicita la
reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat,
18 de enero del 2007.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—Nº 111.—(6110).
Yo, José
Francisco Ramírez Alfaro, cédula Nº 2-285-1067, vecino de Sarchí Norte,
Valverde Vega, solicito ante la Dirección General de Tributación Alajuela, la
reposición del Libro Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en término de ocho
días hábiles a partir de esta publicación.—José
Francisco Ramírez Alfaro, Representante Legal.—(6241).
GRANJA DE JOVICA LIMITADA
Granja de Jovica
Limitada con cédula jurídica Nº 3-102-106964, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros legales de la Compañía Acta
de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas,
Inventarios y Balances, Diario, Mayor. Quien se considere afectado puede
manifestar su aposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José A.
Cabezas Dávila, Notario.—(6242).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GORGEUS VIEWS INC S. A.
Gorgeus Views Inc S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-414479, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Actas de Asamblea
General número uno y Registro de Socios número Uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho
días a partir de la publicación del presente aviso.—Lic.
Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—(6245).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA
VIVIENDA
De conformidad con los
artículo 690-691 del Código de Comercio, el Sr. Rodrigo Montoya Ureña, cédula
Nº 102130362, solicita la reposición de los títulos: CII Nº 100-302-1111952972
por ¢14.500.000,00, y sus cupones del 2 al 3 con fecha de vencimiento del
19-02-2007 y 19-03-2007 respectivamente, por ¢132.916,67 c/u.—Alajuela,
24 de enero del 2007.—Patricia Méndez Rodríguez, Gerente Caja Rec. Central.—(6460).
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Dagoberto Jiménez Hidalgo, cédula Nº 2-0081-8953, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado Nº 100-301-1111944737 por ¢2.247.233,91/100 y cupón Nº 3 por ¢21.535,99/100, con fecha de vencimiento del 21 de enero del 2007.—Lic. Luis Alfonso Arce Alfaro, Director Servicios Financieros.—(6461).
GRUPO VIRTUAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Grupo Virtual Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciséis mil noventa y
siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición
por extravió de los siguientes libros: Mayor, Inventarios y Balances, Diario,
Actas de Asamblea, Actas Junta Directiva y de Registro de Accionistas.
Cualquier afectado puede oponerse ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del plazo de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—San José,
veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—(6466).
MONTES DE OCA S. A.
El señor Julio Montes
de Oca Alvarado, cédula de identidad número uno-trescientos doce-seiscientos
veintisiete, representado por su apoderado generalísimo licenciado Guido
Alberto Morales Rodríguez, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y
siete-quinientos dos, poder inscrito en personas tomo sesenta y siete, folio
doscientos treinta y ocho, asiento setecientos veintitrés, solicita por
extravío, la reposición de acciones nominativas de la número dos a la cincuenta
de la sociedad Montes de Oca S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-once
mil ciento veinte, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al
tomo 74, folio 234, asiento 147, artículo 689 del Código de Comercio.—San José,
veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Fabio Montes de Oca Alvarado,
Presidente.—(6471)
CONSORCIO CONTINENTAL S. A.
Consorcio Continental
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-099350-08, por robo con los registros
anteriores a noviembre del 2006, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros de actas, ventas, devoluciones de
ventas, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José.—Mao Sun Liang.—(6684).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE
S. A.
Central Azucarera
Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de
acciones Nº 2111, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor
nominal de diez colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora:
Jiménez Benavides Olga Marta, cédula Nº 4-104-1220. Quienes se consideren
afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera
Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al
oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el
artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 22 de enero del 2007.—Lic.
Alberto Garvey Rojas, Gerente Financiero.—(7121).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0002367 A, que ampara 05 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Fernández Campos Enrique, cédula Nº 1-435-670. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Alberto Garvey Rojas, Gerente Financiero.—(7122).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0001855 A, que ampara 04 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Rojas Sánchez Édgar, cédula Nº 9-043-965. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Alberto Garvey Rojas, Gerente Financiero.—(7123).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0007863 C, que ampara 600 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Villalobos Salas Lesvia, cédula Nº 7-035-318. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Alberto Garvey Rojas, Gerente Financiero.—(7124).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0001124 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Hernández Sánchez José Rafael, cédula Nº 4-088-845. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Alberto Garvey Rojas, Gerente Financiero.—(7125).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0006748 C, que ampara 1.500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Montero Calderón José María, cédula Nº 7-043-149. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Alberto Garvey Rojas, Gerente Financiero.—(7126).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 000350 A, que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Castillo Mora José Ángel, cédula Nº 1-267-597. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Alberto Garvey Rojas, Gerente Financiero.—(7127).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0007020 C, que ampara 1.500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Picado Ledesma Omar, cédula Nº 1-483-924. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Alberto Garvey Rojas, Gerente Financiero.—(7128).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0003063 B, que ampara 50 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Murillo Esquivel Ricardo, cédula Nº 5-104-861. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Alberto Garvey Rojas, Gerente Financiero.—(7129).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0007068 C, que ampara 1.650 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Quesada Matamoros Mario, cédula Nº 4-059-936. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Alberto Garvey Rojas, Gerente Financiero.—(7130).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0002824 A, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Gómez Vargas Martín, cédula Nº 3-270-063. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Alberto Garvey Rojas, Gerente Financiero.—(7131).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000978 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Gonzales Alfaro Carlos Manuel, cédula Nº 2-180-753. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Alberto Garvey Rojas, Gerente Financiero.—(7132).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0005349 C, que ampara 1.500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Barrantes Murillo Jesús, cédula Nº 2-238-716. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Alberto Garvey Rojas, Gerente Financiero.—(7133).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 000900 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Flores Hernández Mario, cédula Nº 5-191-130. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Alberto Garvey Rojas, Gerente Financiero.—(7134).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 002170 A, que ampara 05 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Araya Westover Vernon, cédula Nº 1-584-061. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Alberto Garvey Rojas, Gerente Financiero.—(7135).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0005252 C, que ampara 600 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Arias Cartín María Elena, cédula Nº 2-346-664. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Alberto Garvey Rojas, Gerente Financiero.—(7136).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0002672 A, que ampara 06 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Chávez Solís Luis G., cédula Nº 2-285-824. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Alberto Garvey Rojas, Gerente Financiero.—(7137).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 000587 B, que ampara 06 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Chacón Solano Rolando, cédula Nº 4-100-1374. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Alberto Garvey Rojas, Gerente Financiero.—(7138).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0001695 A, que ampara 05 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Fernández Flores Leonel, cédula Nº 1-281-584. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Alberto Garvey Rojas, Gerente Financiero.—(7139).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0003510 A, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Villalobos Villalobos Willie, cédula Nº 4-142-331. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Alberto Garvey Rojas, Gerente Financiero.—(7140).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0002777 A, que ampara 05 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Montero Castillo Luis D., cédula Nº 7-068-499. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Alberto Garvey Rojas, Gerente Financiero.—(7141).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0001519 B, que ampara 08 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Montero Gómez Catalina, cédula Nº 4-111-226. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Alberto Garvey Rojas, Gerente Financiero.—(7142).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0001852 A, que ampara 04 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Hernández Morales José A., cédula Nº 1-422-078. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Alberto Garvey Rojas, Gerente Financiero.—(7143).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0006318 C, que ampara 2.250 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Herrera Chavarría José A., cédula Nº 4-133-935. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Alberto Garvey Rojas, Gerente Financiero.—(7144).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 000969 A, que ampara 01 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Herrera Barrantes Eladio, cédula Nº 2-180-610. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Alberto Garvey Rojas, Gerente Financiero.—(7145).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 000972 B, que ampara 04 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Gómez Gómez María Luisa, cédula Nº 3-084-474. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Alberto Garvey Rojas, Gerente Financiero.—(7146).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORGANIZACIÓN HERMANOS
ALVARADO QUIRÓS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Organización Hermanos
Alvarado Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-12597, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 25 de enero del 2007.—Francisco Alvarado Quirós, Presidente.—(6719).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Rojas Bonilla Carlos
Manuel, cédula Nº 1-305-505, ha extraviado su acción 3165, por lo que han
solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03,
la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de
Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de
Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 12 de enero
del 2007.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros.—(6899).
MUTUAL CARTAGO DE
AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Luis Diego
Mata Sánchez, cédula Nº 1-1140-461, ha solicitado a MUCAP la reposición del
título valor Nº 288752 por un monto respectivamente de $ 2.247,95, el cual fue
emitido a su orden el día 14/8/2003. Se emplaza a los interesados a
manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última
publicación.
Cartago, 23 de enero
del 2007.—Ana Lucrecia Mata Gómez.—(6913).
PLASTI EMPAQUE S. A.
Plasti Empaque S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-110793-23, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de libros contables de la empresa, sean estos:
diario, mayor, libro de actas de la junta directiva, de ventas e inventarios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.
San José, 29 de enero
del 2007.—Álvaro Moya Jiménez.—(7223).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
1. Contrato OC-386856, propiedad del Arq. Carlos
Avendaño Castro (A-3376)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-386856, propiedad del
Arq. Carlos Avendaño Castro (A-3376).
2. Contrato OC-385982, propiedad del Arq. Isaac
Matamoros Hernández (A-9788)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-385982 propiedad del
Arq. Isaac Matamoros Hernández (A-9788).
3. Contrato OC-375370, propiedad del Arq. Óscar
Mora Elizondo (A-10064)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-375370, propiedad del
Arq. Óscar Mora Elizondo (A-10064).
4. Contrato OC-388809, propiedad del Ing. Ithamar
Fernández Varela, (IC-3054)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-388809, propiedad del
Ing. Ithamar Fernández Varela (IC-3054).
San José, 26 de enero
del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Arq. Luis Albán
Apuy Herrera, Jefe Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—1 vez.—(O/C Nº 4472).—C-43580.—(7225).
19 de diciembre, 2006
Nº 5620-2006-DRD
Señor
T.A. Mario Álvarez Córdoba
Estimado señor:
Por las características
del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una
investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 188-06, el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted,
presentada por el señor Asdrúbal Fallas Segura.
En virtud de lo anterior, se
le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota,
para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este
expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en
el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación
Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su
criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código
de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación
previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la
Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética
Profesional, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 197 del viernes
13 de octubre del 2006.
Se le agradece indicar
una dirección en el Área Metropolitana donde remitirle las notificaciones al
respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse
una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá
permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por
notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
Atentamente,
Ing. Gerardo Campos
Chacón, Jefe Departamento de Régimen Disciplinario.—(O.
C. Nº 4473).—C-34485.—(7227).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La suscrita notaria hace constar, que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Proveedro Las Tareas de Mar Sociedad Anónima. Capital social un millón de colones. Presidente: Tseng Cheng. Domicilio: Puntarenas, frente a la Municipalidad.—Puntarenas, 18 de enero 2007.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 498.—(6516).
La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Palma Travels Núñez Campos Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente: Esteban Núñez Rojas. Domicilio: Puntarenas, ciento cincuenta metros al este de las oficinas del ferry a Puntarenas.—Puntarenas, 18 de enero del 2007.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 499.—(6517).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 20 de diciembre del 2006, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Oficentro La Sabana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula 8ª del pacto constitutivo, se revocan nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos.—Lic. Leda Di Nápoli Perera, Notaria.—1 vez.—Nº 503.—(6518).
El suscrito notario hace constar, que por escritura otorgada ante m, a las dieciséis horas, treinta minutos del día seis de diciembre del año dos mil seis, en San José, se adicionó la escritura otorgada ante esta misma notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de marzo del dos mil seis y presentada al Diario al tomo quinientos sesenta y siete, asiento dieciocho mil novecientos sesenta y siete, variando la denominación social de la sociedad constituida en esa principal, para que de ahora en adelante se entienda: R&M Central Holdings S. A., manteniéndose vigente en todo lo demás la escritura adicionada.—San José, quince horas del veinticuatro de enero del año dos mil.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 504.—(6519).
La suscrita notaria hace constar, que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de enero del años dos mil siete, en Heredia, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Fort Rainbow Sociedad Anónima; el cual es nombre de fantasía y cuya traducción al idioma español es Fuerte Arco Iris Sociedad Anónima; y podrá abreviarse: Fort Rainbow S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. .—Presidente: Osvaldo Vega Villalobos.—San José, once horas del día veinticinco de enero del año dos mil siete.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 505.—(6520).
La suscrita notaria hace constar, que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de enero del año dos mil siete, en Heredia, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Fort Fairfield Sociedad Anónima; el cual es nombre de fantasía y cuya traducción al idioma español es Fuerte Campo Claro Sociedad Anónima; y podrá abreviarse: Fort Fairfield S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Osvaldo Vega Villalobos.—San José, once horas del día veinticinco de enero del año dos mil siete.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 506.—(6521).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de enero del dos mil siete, en Heredia, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Fort Summer Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía y cuya traducción al idioma español es Fuerte Verano Sociedad Anónima y podrá abreviarse Fort Summer S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Osvaldo Vega Villalobos.—San José, a las once horas del día veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 0507.—(6522).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de enero del dos mil siete, en Heredia, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Fort Rocky Mountain Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía y cuya traducción al idioma español es Fuerte Montaña Rocosa Sociedad Anónima y podrá abreviarse Fort Rocky Mountain S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Osvaldo Vega Villalobos.—San José, a las once horas del día veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 0508.—(6523).
En mi
notaría al ser las dieciséis horas veinte minutos del veintitrés de enero del
dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Artesanías El Nazareno
A. E. N. Sociedad Anónima. Presidente: Roger Gerardo Hernández Chaves.
Licenciada Maricela Lara Alfaro, se solicita la publicación de edicto para lo
que en derecho corresponda.—Alajuela, al ser las nueve
horas del veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Maricela Lara Alfaro,
Notaria.—1 vez.—Nº 0509.—(6524).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resol. D. Jur. Nº
1427-2004-CMM.—San José, al ser las ocho horas
cincuenta minutos del día diecisiete de agosto de dos mil cuatro. Se conoce
recurso de revocatoria con apelación en
subsidio presentado por Víctor Manuel Ordóñez Muñoz, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, portador del pasaporte número C1088133, contra la resolución de
esta Dirección General Nº 3-2004-25-DPL-DRP-ACC, de las doce horas cuarenta y
ocho minutos del día dieciocho de julio del dos mil cuatro, la cual declaró
ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente
impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor Ordóñez
Muñoz, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección
General número 3-2004-25-DPL-DRP-ACC, de
las doce horas cuarenta y ocho minutos del día dieciocho de julio del dos mil
cuatro, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación
y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El recurrente argumenta
entre otras cosas lo siguiente: A) Que en la resolución 3-2004-25-DPL-DRP-ACC
del 18 del presente año le informan que debe regresar a Nicaragua, país de
origen, esto para gestionar los documentos necesarios para ingresar a Costa
Rica de forma legal y si hace caso omiso correrá la deportación contra su
persona. B) Que está anuente a resolver este problema, pero solicita en una
forma sincera una prórroga en tiempo para no ser deportado y resolver su
situación ya que en estos momentos está parando un momento muy difícil, en lo
económico. C) Que está donde unas amistades que le han dado una buena
oportunidad laboral para reunir el dinero necesario, para poder regresar a
Nicaragua, para realizar los trámites necesarios para laborar de forma legal en
este país.
3º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 3-2004-26 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Una vez levantado el
expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que
los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal
del recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida
en autos, realizó su ingreso legal en fecha 20 de abril del año 2004 en calidad
de turista, permisión que, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a
la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de
Visas de Ingreso para No Residentes, se extingue en el plazo de treinta días
naturales.
II.—Que
de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración,
el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es
causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se
encuentra el recurrente lo que se
comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso
interpuesto.
III.—Esta
Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los
extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los
extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no
pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la
ejecución de dicha sanción administrativa. Como argumento central del escrito
de recurso manifiesta el accionante que: “En la resolución
3-2004-25-DPL-DRP-ACC del 18 del presente año le informan que debe regresar a
Nicaragua, país de origen, esto para gestionar los documentos necesarios para
ingresar a Costa Rica de forma legal y si hace caso omiso correrá la
deportación contra su persona. Está anuente a resolver este problema, pero
solicita en una forma sincera una prórroga en tiempo para no ser deportado y
resolver su situación ya que en estos momentos está parando un momento muy
difícil, en lo económico. Está donde unas amistades que le han dado una buena
oportunidad laboral para reunir el dinero necesario, para poder regresar a
Nicaragua, para realizar los trámites necesarios para laborar de forma legal en
este país.” Al respecto debe indicarse que, no obstante sus aseveraciones,
existe una legislación migratoria que todo extranjero debe respetar de ahí que
antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, debe el
extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y
Extranjería, hacer abandono del país pues de lo contrario se configura una de
las causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la Ley General
de Migración y Extranjería. Cabe indicar al señor Ordóñez Muñoz que la
resolución impugnada indica en su parte dispositiva lo siguiente: “esta
Dirección declara ilegal la permanencia del señor de apellidos Ordóñez Muñoz de
nombre Víctor Manuel, se ordena su deportación y el respectivo impedimento de
entrada al país.” De lo anterior se extrae que la resolución
3-2004-25-DPL-DRP-ACC declara ilegal la permanencia del extranjero en el
territorio nacional y en ningún momento le indica que gestione un nuevo ingreso
al país para que no corra la deportación en su contra, por el contrario una vez
firme el presente procedimiento se le impondrá al extranjero impedimento de
entrada al país de conformidad con la legislación migratoria vigente, pues el
extranjero al permanecer por más tiempo del autorizado por la visa de turismo
en el territorio nacional vulneró el ordenamiento jurídico configurando la
causal de deportación supra indicada. Sobre la prórroga que solicita el señor
Ordóñez Muñoz para no ser deportado debe señalarse que dicha solicitud es
improcedente, ya que se debería intimar al recurrente para que regularice su
situación migratoria, de conformidad con el inciso a) del artículo 50 de la Ley
General de Migración y Extranjería, sin embargo se debe cumplir con los
parámetros estipulados por en dicho artículo, los cuales son entre otros la
profesión del extranjero, parentesco con nacionales costarricenses, plazo de
permanencia acreditado, mismos que no cumple el recurrente, por lo que se debe
rechazar la solicitud realizada por la parte.
Adicionalmente la actitud que legalmente debió observar el señor Ordóñez
Muñoz fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del
plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por
interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el señor Ordóñez Muñoz
ingresa a Costa Rica en fecha 20 de abril de 2004 y es detenido por la Policía
el día 17 de julio del presente año, lo cual implica una permanencia irregular
por espacio aproximado dos meses calendario, sin que el accionante se
hubiere apersonado a nuestras oficinas
con el fin de legalizar su estadía en territorio costarricense.
IV.—Finalmente,
debe indicarse al señor Ordóñez Muñoz que, consultado el sistema informático
que al efecto lleva esta Dirección, NO aparece trámite de residencia alguno a nombre del
accionante, de ahí que la resolución impugnada resulte a todas luces ajustada a
derecho. Por tanto,
Con fundamento en lo
expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119,
todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: Declarar SIN
lugar el recurso de revocatoria presentado por Víctor Manuel Ordóñez Muñoz y
confirmar la resolución de esta Dirección General número 3-2004-25-DPL-DRP-ACC,
de las doce horas cuarenta y ocho minutos del día dieciocho de julio del dos
mil cuatro, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la
apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus
derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles
a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Flor de María Arce Chacón, Directora General a.í.—(Solicitud Nº 0002).—C-388450.—(6149).
Resol. D.
Jur. Nº 0487-2004-CMM.—San José, al ser las nueve
horas cuarenta minutos del cuatro de marzo del dos mil cuatro. Se conoce
solicitud de levantamiento de impedimento de entrada registrado contra Walter
Javier Campos Cerda, de nacionalidad nicaragüense.
Resultando:
1º—Que en fecha
veinticuatro de febrero del año en curso, el señor Campos Cerda, solicitó
levantamiento de impedimento de entrada al país a su favor, con base en que
posee cédula de residencia.
2º—Que en el sistema de
cómputo de esta Dirección General se registra un impedimento de entrada contra
el extranjero, incluido el 4 de mayo de 2000.
3º—Que para los efectos de
emitir la presente resolución se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Según consta en el
sistema informático que al efecto lleva esta Representación, se encuentra
registrada, desde el día 4 de mayo de 2000 anotación de impedimento de entrada
al país contra el señor Campos Cerda. No obstante ello debe considerarse, con
vista en el oficio Nº RE-0044-04, del Régimen de Excepción de esta Dirección
General, que el solicitante alcanzó el status de residente permanente libre de
condición, por lo que, de conformidad con los artículos 62 y 71 ambos de la Ley
General de Migración y Extranjería, se estima como lo conducente, proceder al
levantamiento del impedimento de entrada anteriormente mencionado. Por
tanto,
Con fundamento en los
artículos 62 y 71 ambos de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley
General de Migración y Extranjería y razones citadas, esta Dirección General de
Migración y Extranjería resuelve ordenar el levantamiento de impedimento de
entrada registrado contra el señor Walter Javier Campos Cerda. Comuníquese a la
Sección de Certificaciones y al Departamento de Cómputo de esta Dirección
General para lo que corresponda. Notifíquese.—Lic.
Marco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud
Nº 0010).—C-41745.—(6151)
Resol. D.
Jur. Nº 1420-2004-CMM.—San José, al ser las quince
horas cuarenta minutos del día dieciséis de agosto de dos mil cuatro. Se conoce
recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Marvin Ordóñez
Soriano, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte Nº C1088512
contra la resolución de esta Dirección General Nº 3-2004-26-DPL-DRP-ACC, de las
trece horas veinte minutos del día dieciocho de julio del dos mil cuatro, la
cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el
correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor Ordóñez
Soriano, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección
General Nº 3-2004-26-DPL-DRP-ACC, de las
trece horas veinte minutos del día dieciocho de julio del dos mil cuatro, la
cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el
correspondiente impedimento de entrada.
2º—El recurrente argumenta
entre otras cosas lo siguiente: A) Que en la resolución 3-2004-26-DPL-DRP-ACC
del 18 del presente año le informan que debe regresar a Nicaragua, país de
origen, esto para gestionar los documentos necesarios para ingresar a Costa
Rica de forma legal y si hace caso omiso correrá l deportación contra su
persona. B) Que está anuente a resolver este problema, pero solicita en una
forma sincera una prórroga en tiempo para no ser deportado y resolver su
situación ya que en estos momentos está parando un momento muy difícil, en lo
económico. C) Que está donde unas amistades que le han dado una buena
oportunidad laboral para reunir el dinero necesario, para poder regresar a
Nicaragua, para realizar los trámites necesarios para laborar de forma legal en
este país.
3º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 3-2004-27 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Una vez levantado el
expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que
los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal
del recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida
en autos, realizó su ingreso legal en fecha 20 de abril del año 2004 en calidad
de turista, permisión que, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a
la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de
Visas de Ingreso para No Residentes, se extingue en el plazo de treinta días
naturales.
II.—Que
de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración,
el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es
causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se
encuentra el recurrente lo que se
comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso
interpuesto.
III.—Esta
Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los
extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los
extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no
pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la
ejecución de dicha sanción administrativa. Como argumento central del escrito
de recurso manifiesta el accionante que: “En la resolución
3-2004-26-DPL-DRP-ACC del 18 del presente año le informan que debe regresar a
Nicaragua, país de origen, esto para gestionar los documentos necesarios para
ingresar a Costa Rica de forma legal y si hace caso omiso correrá la
deportación contra su persona. Está anuente a resolver este problema, pero
solicita en una forma sincera una prórroga en tiempo para no ser deportado y
resolver su situación ya que en estos momentos está parando un momento muy
difícil, en lo económico. Está donde
unas amistades que le han dado una buena oportunidad laboral para reunir el
dinero necesario, para poder regresar a Nicaragua ,
para realizar los trámites necesarios para laborar de forma legal en este país.”
Al respecto debe indicarse que, no obstante sus aseveraciones, existe una
legislación migratoria que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del
vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, debe el extranjero de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería,
hacer abandono del país pues de lo contrario se configura una de las causales
de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y
Extranjería. Cabe indicar al señor Ordóñez Soriano que la resolución impugnada
indica en su parte dispositiva lo siguiente: “esta Dirección declara ilegal la
permanencia del señor de apellidos Ordóñez Soriano de nombre Marvin, se ordena
su deportación y el respectivo impedimento de entrada al país. “De lo anterior
se extrae que la resolución 3-2004-26-DPL-DRP-ACC declara ilegal la permanencia
del extranjero en el territorio nacional y en ningún momento le indica que
gestione un nuevo ingreso al país para que no corra la deportación en su
contra, por el contrario una vez firme el presente procedimiento se le impondrá
al extranjero impedimento de entrada al país de conformidad con la legislación
migratoria vigente, pues el extranjero al permanecer por más tiempo del
autorizado por la visa de turismo en el territorio nacional vulneró el
ordenamiento jurídico configurando la causal de deportación supra indicada.
Sobre la prórroga que solicita el señor Ordóñez Soriano para no ser deportado
debe señalarse que dicha solicitud es improcedente, ya que se debería intimar
al recurrente para que regularice su situación migratoria, de conformidad con
el inciso a) del artículo 50 de la Ley General de Migración y Extranjería, sin
embargo se debe cumplir con los parámetros estipulados por en dicho artículo,
los cuales son entre otros la profesión del extranjero, parentesco con
nacionales costarricenses, plazo de permanencia acreditado, mismos que no
cumple el recurrente, por lo que se debe rechazar la solicitud realizada por la
parte. Adicionalmente la actitud que legalmente debió observar el señor Ordóñez
Soriano fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del
plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por
interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el señor Ordóñez Soriano
ingresa a Costa Rica en fecha 20 de abril de 2004 y es detenido por la Policía
el día 17 de julio del presente año, lo cual implica una permanencia irregular
por espacio aproximado dos meses calendario, sin que el accionante se
hubiere apersonado a nuestras oficinas
con el fin de legalizar su estadía en territorio costarricense.
IV.—Finalmente,
debe indicarse al señor Ordóñez Soriano que, consultado el sistema informático
que al efecto lleva esta Dirección, NO aparece trámite de residencia alguno a nombre del
accionante, de ahí que la resolución impugnada resulte a todas luces ajustada a
derecho. Por tanto,
Con fundamento en lo
expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119,
todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: Declarar SIN lugar el
recurso de revocatoria presentado por Marvin Ordóñez Soriano y confirmar la
resolución de esta Dirección General Nº 3-2004-26-DPL-DRP-ACC, de las trece
horas veinte minutos del día dieciocho de julio del dos mil cuatro, por haber
sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria,
se cita y emplaza al recurrente para que haga
valer sus derechos ante el
superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día
hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic.
Flor de María Arce Chacón. Directora General a. í.—(Solicitud
Nº 0003).—C-194225.—(6221).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Res. D. Jur. Nº
1916-2004-CMM.—San José, Al ser las ocho horas treinta
minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil cuatro. Se conoce recurso
de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Hugo Franklin Hanna
Alvarado, mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, portador del pasaporte Nº
SP13242, contra la resolución de esta Dirección General Nº 6322-2004-ICN, de
las once horas con nueve minutos del día veintiocho de junio de dos mil cuatro,
la cual denegó permiso temporal de permanencia.
Resultando:
1º—Que el señor Hanna
Alvarado, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de la Dirección
General Nº 6322-2004-ICN, de las once horas con nueve minutos del día
veintiocho de junio de dos mil cuatro, la cual denegó permiso temporal de
permanencia argumentando que el extranjero solicitó permiso temporal por
encontrarse bajo tratamiento médico, el cual no se ajusta dentro de los
presupuestos del artículo 66 bis del Reglamento de la Ley General de Migración
y Extranjería.
2º—El recurrente argumenta
entre otras cosas lo siguiente: A) Que la referida resolución, viola su derecho
a la salud consagrado en la Constitución Política, toda vez que solicita este
permiso de permanencia ya que tiene problemas cardiacos que requieren atención
especializada y que implican altos costos económicos los cuales van a ser
asumidos por su hijo Jeffrey Ary Hanna Quesada, quien es residente en este país
y asumirá sus gastos. B) Que no pretende ser una carga social para el Estado
costarricense, por lo que agradecerá evaluar humanitariamente su situación ya
que el derecho de la salud debe ser respetado en una sociedad de derecho. C)
Por todo lo anterior solicita dejar sin efecto la resolución que le deniega su
permiso de permanencia y modificándola le concedan el estatus solicitado.
3º—Que el procedimiento
administrativo de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente Nº
3825-2004 del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección
General.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto, han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que el recurrente presentó ante el Departamento de
Permisos Temporales y Prórrogas formal solicitud para que le fuese otorgado un
permiso temporal de permanencia; mismo que fue denegado por esta Dirección
General, por no ajustarse a los presupuestos del artículo 66 bis del Reglamento
de la Ley General de Migración y Extranjería, siendo una potestad discrecional
de esta Dirección el otorgamiento o no de los permisos temporales.
II.—Como
criterio medular de su escrito argumenta el señor Hanna Alvarado que: “La
referida resolución, viola su derecho a la salud consagrado en la Constitución
Política, toda vez que solicita este permiso de permanencia ya que tiene
problemas cardiacos que requieren atención especializada y que implican altos
costos económicos los cuales van a ser asumidos por su hijo Jeffrey Ary Hanna
Quesada, quien es residente en este país y asumirá sus gastos. No pretende ser
una carga social para el Estado costarricense, por lo que agradecerá evaluar
humanitariamente su situación ya que el derecho de la salud debe ser respetado
en una sociedad de derecho”. Es importante aclarar que esta Dirección
General tiene la potestad de aprobar o denegar los permisos temporales, lo cual
es avalado no solo por la Ley General de Migración y Extranjería, sino que la
Sala Constitucional en su resolución Nº 1312-99 del día 23 de febrero de 1999
dispuso: “Como una manifestación de la soberanía, tanto en el derecho
nacional como en el internacional, se le reconoce al Estado la potestad de
establecer la política migratoria del país, esto es, la determinación de las
reglas relativas para regular el ingreso y permanencia en el territorio
nacional de los extranjeros, sea temporal o permanente...” (el resaltado no corresponde al original). El artículo 66 bis
del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería dispone: “La
Dirección podrá dentro de las facultades que le otorga la Ley, conceder
permisos temporales de residencia a los extranjeros que se encuentren en los
siguientes supuestos: a) A los extranjeros que presten servicios a los
organismos estatales o internacionales y centros educativos en cumplimiento de
programas o contratos especiales...” En virtud de lo anteriormente citado,
se desprende que la solicitud del recurrente no se encuentra dentro de los
presupuestos del artículo 66 bis del Reglamento citado. En ese mismo orden de
ideas, debe tomarse en cuenta la sentencia de la Sala Constitucional número
2004-10906 de las 21 horas con 23 minutos del día 29 de setiembre del año 2004
la que indica: “Ahora bien, no puede esta Sala permitir que bajo el pretexto
de la existencia de un tratamiento médico pendiente se violen las normas
legales existentes en materia migratoria, pues es claro que el recurrente no
reúne los requisitos para hacerse acreedor de un permiso temporal de trabajo.
El hecho que tenga un tratamiento médico pendiente, no significa que puede infringir
las demás normas de derecho interno, pues permitirlo sería crear un evidente
caos migratorio...” De lo anterior se concluye que la solicitud de
permanencia
por todo lo anterior se procede a rechazar el recurso
interpuesto de revocatoria interpuesto. Por tanto,
Con base en lo expuesto
esta Dirección General resuelve: Declarar SIN lugar recurso de revocatoria
presentado por Patricia León Ospina, de calidades antes referidas, y confirmar
la resolución de la Dirección General Nº 8885-2004-ICN, de las nueve horas con
cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de octubre del dos mil cuatro. Se
admite la apelación subsidiaria y se emplaza al recurrente para que haga valer
sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días
hábiles a partir del día siguiente de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Flor de María Arce Chacón, Subdirectora General.—(Solicitud Nº 0009).—C-132765.—(6150)
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con
resolución RMT-6791 de las catorce horas del día 22 de noviembre del 2006. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-4167-2006 de sesión celebrada en San José, a las ocho horas
del día 3 de julio del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Wells Bonilla
Deufilia cc Deifilia, cédula de identidad Nº 5-052-387, a partir del día 17 de
febrero del 2006; por la suma de cincuenta y tres mil quinientos ochenta y tres
colones con setenta y nueve céntimos (¢53.583,79); mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1
vez.—(7179).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al señor
Philippe Pigot, con único apellido en razón de su nacionalidad Francesa,
pasaporte número nueve ocho DA seis seis seis uno uno, en su condición de
gerente de la sociedad Redbull International Trading Limitada, con cédula
jurídica tres-ciento dos-trescientos treinta y cinco mil ochocientos noventa y
nueve (3-102- 335899) que la Subdirección del Registro del Registro de Personas
Jurídicas, ha iniciado diligencias administrativas, en virtud de que las
señoras licenciada María del Pilar López Quirós, y la señora Sandra Alfaro Rojas,
ambas en su condición de apoderadas especiales de Red Bull GMBH, corporación
organizada y existe conforme las leyes de Austria, domiciliada en Am Brunnen
uno, cinco-tres-tres-cero Fuschl am See, Austria , según poder visible al folio
ciento setenta y uno del expediente RPJ-056-2006, que se lleva en esta
Dirección, solicitan se inmovilice la inscripción de la sociedad Redbull
Internacional Trading Limitada , cuya traducción al español es Redbull
Internacional Comercio Limitada, por considerar que dicha denominación presenta
similitud gráfica, fonética e ideológica con la marca que tiene su representada
Red Bull GMBH, inscrita en nuestro país. En razón de lo indicado, se confiere
audiencia, por un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente
a la publicación del presente edicto, para que presente los alegatos que a los
derechos de la entidad que representa convenga. Se le previene que en el acto
de notificarle el presente edicto o dentro del tercer día, debe señalar lugar y
medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la
ciudad de San José, así como lugar y medio para atender notificaciones ante el
Tribunal Registral Administrativo, dentro del perímetro judicial de Montelimar,
Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que
se dicten se le tendrán por notificadas en el transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior de conformidad con los artículos
noventa y dos y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J del dieciocho de
marzo de mil novecientos noventa y ocho, y sus reformas, artículos veinticinco
y veintiséis de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, número ocho mil treinta y nueve del veintisiete de
octubre del dos mil y los artículos dos y veintiséis del Reglamento Orgánico y
Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto número treinta
mil trescientos sesenta y tres-J de quince de mayo del dos mil dos. Notifíquese.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—(Solicitud
Nº 08629).—C-76250.—(6135).
Se hace saber a la señora Deyanira Cordero Azofeifa, cédula de identidad Nº 6-0072-382, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, según se hace constar en la resolución de las diez horas del día dieciséis de enero del dos mil siete, debido a la devolución de los acuses dirigidos a la citada señora por parte de Correos de Costa Rica, por resolución de las diez horas del día doce de enero del dos mil siete, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, en su condición de propietaria registral de la finca de Limón, matrícula número ochenta y tres mil trescientos ochenta y tres (83383) que en la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles se ha iniciado diligencias administrativas de oficio, tramitadas dentro del expediente administrativo Nº 316-2006, mediante escrito presentado el 20 de setiembre del 2006, por la Registradora Lic. Rosa María Araya Durán, en el cual informa de una posible doble inmatriculación, que involucra los inmuebles del partido de Limón, matrículas Nos. 85978 y 83383, según se detalla: “...Por medio de la presente le comunico que me fue asignado el documento tomo 568, asiento 80225, y al realizar el estudio del plano no me encuentro que el número de plano 7-514234-1998 se encuentra incluido en las fincas del partido de Limón Nos. 85978 y 83383...”. En razón de lo informado se procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 316-2006 y en resguardo de la seguridad jurídica que propone la publicidad registral, mediante resolución de las 12:00 horas del día 25 de setiembre del 2006, se ordenó la consignación de advertencia administrativa en las fincas del partido de Limón, matrículas números ochenta y tres mil trescientos ochenta y tres (83383), y ochenta y cinco mil novecientos setenta y ocho (85978). Además, con el objeto de cumplir con el debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las doce horas y treinta minutos del día seis de octubre del dos mil seis, se resuelve: Conferir audiencia a Deyanira Cordero Azofeifa, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil, y artículo 3º de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº 316-2006).—Curridabat, 17 de enero del 2007.—Msc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16407).—C-72620.—(6440).
Se hace saber a José Espinoza Rosales, cédula de identidad Nº 5-0246-0751, y a Ulderico Espinoza Rosales, cédula de identidad Nº 5-0210-0417, que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas por gestión de la Registradora Lic. Rosa Méndez Vargas, grupo 9, reg. 246, presentado ante esta Dirección el día 15 de marzo del 2006, mediante el cual informa sobre la supuesta triple inmatriculación de las fincas del partido de Guanacaste, números: treinta y dos mil cuatrocientos diecisiete (32417), treinta y dos mil novecientos setenta y tres (32973), y treinta y tres mil doscientos cinco (33205), que publicitan el mismo plano catastrado número G-nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis-mil novecientos setenta y cuatro (G-9456-1974). En lo que interesa, el escrito literalmente expresa: “(...) con el documento presentado al Diario del Registro Público, bajo las citas tomo 568, asiento 57086, que corresponde a donación de derechos a uno de los copropietarios y la cual luego hipoteca, al consultar la base de datos del catastro nacional, consulta realizada para verificar la existencia del plano catastrado G-9456-1974, el mismo aparece asignado a tres fincas 5-32417-000, 5-32973-000 y 5-33205, de la cuales la segunda es la que corresponde a mi documento, que tiene la misma medida y situación que la tercera. (...)”. Debido a la devolución de los acuses números: RR 11969818 CR, dirigido a José Espinoza Rosales, cédula de identidad Nº 5-0246-0751, y RR 11969820 CR, dirigido a Ulderico Espinoza Rosales, cédula de identidad Nº 5-0210-0417, por parte de Correos de Costa Rica, por resolución de las 7:43 horas del 18 de octubre del 2006, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a las indicadas partes que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 267-2006). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 11 de enero del 2007.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 16409).—C-76250.—(6442).
Se hace saber a la señora María Elena Monge Rivera, cédula de identidad Nº 1-414-187, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta mil seiscientos (40600), que en este Registro se ha iniciado diligencias administrativas de oficio a instancia de la Registradora Laura María Alvarado Vargas, por escrito presentado a esta Dirección a las 9:34 horas del día 24 de octubre del 2006, mediante el cual comunica el posible error en la inscripción del documento tomo 567, asiento 97114 relacionado con la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta mil seiscientos (40600), y cuarenta y seis mil novecientos ochenta (46980), escrito que en lo que interesa manifiesta: “...de acuerdo con los a datos consignados en el documento registrado bajo las citas de presentación tomo 567, asiento 97114, se logró determinar que el plano catastrado Nº L-0725769-1988 se encuentra asignado en el sistema a dos fincas del partido de Limón, Nos. 7-40600-000 y 7-46980-000”. Por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 369-2006, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales y mientras se realiza la investigación del caso, mediante resolución de las 09:00 horas del día 30 de octubre del 2006, se ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Limón, matrículas números cuarenta mil seiscientos (40600) y cuarenta y seis mil seiscientos ochenta (46680). Así mismo, por resolución de las 15:30 horas del día 6 de noviembre del 2006, se ordenó la corrección de error material originado en la aludida resolución de las 9:00 horas del 30 de octubre presente, por haberse consignado erróneamente advertencia administrativa en la finca del partido de Limón, matrícula Nº 46680, y se ordenó la consignación correcta a la finca del mismo partido matrícula número cuarenta y seis mil novecientos ochenta (46980), y con el objeto de cumplir con el debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las diez horas y cuarenta y dos minutos del día diecinueve de enero del dos mil siete, se resuelve: Conferir audiencia a María Elena Monge Rivera, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 185 del Código Procesal Civil, y artículo 3º de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº 369-2006).—Curridabat, 19 de enero del 2007.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 16410).—C-81695.—(6444).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución de las diez
horas del siete de setiembre del dos mil seis.—Dirección
de Proveeduría.-PA-066-06. A la empresa RELI S. A. con cédula jurídica número
3-101-128719, se le comunica que de conformidad con los artículos 36:1 y 36:3
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; 149, inciso a), incisos
1 y 2, 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública; 118 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos,
esta instancia administrativa resuelve: dentro del procedimiento administrativo
de requerimiento de cobro por saldo al descubierto por concepto de multa,
incoado por el ICE en su contra. La sentencia establece literalmente en su
parte dispositiva lo siguiente: “Por tanto: 1) Conceder a la empresa RELI S.A.,
un plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución, para que normalice su situación y cancele a la Institución, la suma
adeudada de $1.928,95 (mil novecientos veintiocho dólares con 95/100) que
corresponden al saldo en descubierto por concepto de la multa de $ 9.496,95
(nueve mil cuatrocientos noventa y seis con 95/100). Impuesta a raíz de los
días de atraso en el plazo de entrega de la licitación pública Nº 7066-E,
adjudicada para la adquisición “Pantalones y camisas para uniforme”. 2) Se le
advierte a RELI S. A., que de no cancelar la suma indicada en la presente
intimación de pago, se procederá a la certificación de la deuda, para su
traslado a la oficina de Cobros Judiciales para que inicie las diligencias de
cobro en la vía judicial correspondiente. 3) Se le previene a RELI S. A., que
en el acto de ser notificada debe señalar a esta Dirección lugar para
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender
notificaciones. Publíquese.—Lic. Juan Carlos Jiménez
Martínez, Dirección Proveeduría.—(O. S. Nº
325243).—C-36320.—(7068).
Resolución
de las diez horas del siete de setiembre del dos mil seis.—Dirección
de Proveeduría.- Expediente PA-033-06. A la empresa Corporación Gima S. A., con
cédula jurídica número 3-101-077762, se le comunica que de conformidad con los
artículos 36:1 y 36:3 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa;
149 inciso a) incisos 1 y 2, 239 siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública; 118 de la Ley de la Administración Financiera y
Presupuestos Públicos, esta instancia administrativa resuelve: dentro del
procedimiento administrativo de Requerimiento de cobro por concepto de multa,
incoado por el ICE en su contra lo siguiente: 1) Conceder a la empresa
Corporación Gima S. A., un plazo de quince días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución, para que normalice su situación, y
cancele a la Institución, la suma adeudada de $ 39.810,00 (treinta y nueve mil
ochocientos diez con 00/100), que corresponden a la multa, impuesta a raíz de
los 66 días de atraso en el plazo de entrega. De la Licitación por Registro
72-01-T, adjudicada para la “Equipo de cómputo”. 2) Se le advierte a Corporación
Gima S. A., que de no cancelar la suma indicada en la presente intimación de
pago, se procederá a la certificación de la deuda, para su traslado a la
oficina de Cobros Judiciales para que inicie las diligencias de cobro en la vía
judicial correspondiente. 3) Se le previene a Corporación Gima S. A., que en el
acto de ser notificada debe señalar a esta Dirección lugar para notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. También se le
previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones.
Publíquese.—Lic. Juan Carlos Jiménez Martínez,
Dirección Proveeduría.—(O. S. Nº
325243).—C-32690.—(7069).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Nombre Cédula Agencia
Navarro
Zúñiga Vianney 3-347-048 Cartago
Warner
Zipfel Lara 6-349-403 Puntarenas
Vásquez
Alpízar Flor Denise 5-142-1065 Nicoya
Para que dentro del
término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos,
apercibidos de que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho
corresponda.—San José, 24 de enero del 2007.—Comunicación Institucional.—Lic.
Frank Sanabria V., Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18447).—C-11185.—(6930).
PODER LEGISLATIVO
En la Ley Nº 8543,
“Creación del Museo de Guanacaste”, sancionada por el Poder Ejecutivo a los
veintisiete días del mes de setiembre del 2006 y publicada en La Gaceta
Nº 17, de 24 de enero del 2007, debe corregirse lo siguiente:
Donde dice:
“Comunícase al Poder
Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—Aprobado a los siete días del mes de setiembre del dos mil
seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler,
Primera Secretaria.—Guyon Massey Mora, Segundo Secretario.”
Debe Decir:
“Comunícase al Poder
Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—Aprobado a los cinco días del mes de setiembre del dos mil
seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler,
Primera Secretaria.—Guyon Massey Mora, Segundo Secretario.”
San José, 25 de enero
del 2007.—Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1
vez.—C-6675.—(7582).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
Se reforma el
Reglamento para el funcionamiento del Comité de Contratación de Hidrocarburos,
aprobado por la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.
A., en el artículo 9 de la sesión
ordinaria N° 4102-58 celebrada el quince de noviembre del 2006, publicada en La
Gaceta N° 243 del martes 19 de diciembre del 2006, para que se lea de la
siguiente forma:
“En La Gaceta Nº
243, publicada el martes 19 de diciembre de 2006, por error se incluyó en la
“Reforma para funcionamiento del Comité de Contratación de Hidrocarburos” el
inciso 2), el cual debe omitirse por tratarse de un asunto de trámite interno”.
San José, 4 de
diciembre del 2006.—Lic. Ana Lorena Fernández Solís,
Secretaria de Actas.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-05-0107).—C-4255.—(7518).