La Gaceta Nº 27

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AVISOS

FE DE ERRATAS

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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33550-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 80, 140 y 146 de la Constitución Política, artículo 3 inciso a) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y el artículo 27 y 113 de la Ley General de la Administración Pública;

Considerando:

I.—Que la ley que regula el otorgamiento de estímulo a los centros educativos privados, aún no se ha promulgado, pero el artículo 80 constitucional, se ha considerado de aplicación directa por parte de la Procuraduría General de la República.

II.—Que históricamente, el Estado a través del Ministerio de Educación Pública, ha estimulado la iniciativa privada en materia de educación, a través de la facilitación de personal docente y la transferencia de recursos públicos a centros educativos privados.

III.—Que es necesario introducir normas reguladoras del proceso de otorgamiento de estímulos a la iniciativa privada en materia de educación, que sobre la base de los principios de certeza y seguridad jurídica y el uso adecuado, racional y eficiente de los recursos públicos, permitan mejorar cualitativamente los controles sobre el otorgamiento y asignación de estímulos a la educación privada, en sus distintas modalidades.

Por tanto,

Decretan:

Reglamento del Otorgamiento de Estímulos

a la Iniciativa Privada en Materia de Educación

por Parte del Ministerio de Educación Pública

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento se encarga de regular lo relativo al otorgamiento de estímulos a la iniciativa privada en materia de educación, en atención a lo dispuesto por el artículo 80 de la Constitución Política. En lo sucesivo, se utilizará la presente regulación para decidir si se otorga un estímulo a un centro educativo privado en concreto, así como desarrollar la labor de seguimiento y control de su utilización.

El instrumento que se utilizará para el otorgamiento del estímulo ministerial a cada institución privada en concreto se denominará, para todos los efectos jurídicos, como “Contrato de Otorgamiento de Estímulo a la Iniciativa Privada en Materia de Educación por parte del Ministerio de Educación Pública”.

Artículo 2º—De los plazos. Todo estímulo que otorgue el Ministerio de Educación Pública sobre la base de la habilitación establecida en el artículo 80 constitucional, se brindará por el plazo que fuere aprobado el proyecto educativo propuesto, hasta un máximo de cinco años; al final de los cuales, podrá valorarse la renovación del otorgamiento del estímulo o su ampliación.

El plazo del procedimiento que decida sobre las solicitudes de otorgamiento del estímulo ministerial, será de tres meses, contados a partir del momento en que se haya presentado en forma completa la solicitud ante el órgano competente. Para los efectos jurídicos correspondientes, se aclara que la omisión de respuesta en el plazo indicado, hará presumir que opera el silencio negativo.

El órgano ministerial competente en materia de otorgamiento de estímulo, será el Viceministerio Académico, de conformidad con los términos y condiciones aquí regulados. Para efectos instrumentales, la solicitud deberá ser entregada en primera instancia ante el Departamento de Centros Docentes Privados, quien se encargará de preparar el expediente respectivo, para presentarlo ante el Viceministerio Académico.

Artículo 3º—Tipología de estímulos que otorga el MEP. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Política y sobre la base del interés público, se determina que el Ministerio de Educación Pública, podrá otorgar los siguientes tipos de estímulos, sea en forma conjunta o separada, a saber:

a)  Facilitación de personal docente o administrativo docente, para el desarrollo de funciones propias de su condición de educador en el centro educativo privado.

b)  Transferencia de recursos económicos (dinero), con el fin de brindar soporte en algún proceso educativo de particular interés o el pago de educadores contratados en relación laboral común por el centro educativo privado, conforme el interés público.

c)  Participación de los docentes del centro privado, en algún proceso de capacitación a educadores que organice o financie el Ministerio de Educación Pública, para sus servidores.

d)  Participación de la comunidad estudiantil de un centro privado, en actividades culturales o de promoción educativa (tales como ferias científicas, etc.), que organice el Ministerio de Educación dentro del Sistema Educativo Público.

e)  Préstamo o arrendamiento de instalaciones educativas propiedad del Ministerio de Educación Pública.

f)   Cualesquiera otras modalidades de estímulo que se consideren oportunas y sean previamente autorizadas por la Contraloría General de la República para su utilización.

CAPÍTULO II

Requisitos y condiciones para el otorgamiento del estímulo

Artículo 4º—Requisitos generales de las personas privadas que aspiren a obtener un estímulo estatal otorgado por el Ministerio de Educación Pública. Todas las personas físicas o jurídicas que deseen obtener un estímulo a su iniciativa privada en educación, deberán acreditar de manera general, lo siguiente:

a)  No tener fines de lucro. La labor educativa que se desarrolle con fines de lucro, automáticamente descalifica cualquier pretensión de obtener un estímulo estatal por parte del Ministerio de Educación Pública.

b)  En el caso de personas jurídicas, estar debidamente inscrita y con personería vigente.

c)  Estar al día en el pago de impuestos nacionales y municipales que corresponda.

d)  Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social que le fueran exigibles, o en su defecto, acreditar que no tiene dicha obligación.

e)  Contar con los permisos sanitarios y municipales de funcionamiento que correspondan, respecto del centro educativo.

f)   Ostentar la condición de centro educativo privado cuyos estudios estén debidamente equiparados con los oficiales, por resolución vigente del Poder Ejecutivo y sin que cuente con alguna sanción o limitación sobreviniente en este sentido.

Artículo 5º—Procedimiento de otorgamiento de facilitación de Personal Docente y Administrativo Docente. El Ministerio de Educación Pública podrá destacar de sus servidores públicos (sean regulares o interinos) en los centros educativos privados, como mecanismo de promoción y fortalecimiento de la institución educativa privada, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Presentación de solicitud formal del centro educativo privado interesado en recibir el estímulo estatal, debidamente suscrita por persona capaz de obligarse civilmente en nombre de la institución. Esta solicitud deberá contener al menos los siguientes elementos:

a.1   Nombre del Centro Educativo a favor de quien se solicita el estímulo estatal. También puede solicitarlo formalmente la persona jurídica que desarrolla el proceso educativo. Deberá acompañarse con la respectiva certificación de personería jurídica vigente y demás datos de localización y funcionamiento.

a.2   Descripción del proyecto educativo por realizar y del tipo de estímulo por el que se tiene interés en recibir. En este apartado, deberá describirse la labor que se pretende desarrollar con el estímulo recibido, así como una explicación clara del impacto positivo con que se pretende beneficiar a la sociedad costarricense con esa actividad, junto con la indicación del tipo de estímulo que se solicita y sus requerimientos particulares. Como se trata de destacamento de personal docente y administrativo docente, las instituciones educativas deberán establecer en abstracto, el tipo de perfil profesional que se requiere y el Ministerio, dentro de la gama de sus funcionarios, podrá designar la persona que satisfaga los requerimientos anteriormente indicados.

a.3   Justificación de la necesidad de recibir el estímulo. En este apartado deberá indicarse los motivos por los que se considera susceptible de recibir un estímulo estatal, así como el plazo por el que se solicita recibir dicho estímulo estatal.

a.4   Sometimiento al régimen jurídico y autorización de acceso a información y fiscalización de la debida utilización de los recursos. Deberá garantizarse de forma expresa, el pleno sometimiento de las autoridades y la institución educativa interesada en recibir el estímulo, a la presente normativa reguladora del otorgamiento del estímulo. También deberá hacerse la mención de que se autoriza expresa e irrevocablemente a que las autoridades ministeriales corroboren por los medios posibles la información suministrada en la solicitud, así como al sometimiento del régimen de fiscalización y comprobación de adecuado uso de los recursos por parte del Ministerio de Educación Pública y cumplimiento de los requerimientos contractuales de otorgamiento del estímulo, cuando el estímulo se haya otorgado.

a.5   Dirección de notificaciones.

a.6   Cualesquiera otras observaciones, comentarios o solicitudes adicionales, que el centro educativo considere oportuno.

b)  Justificación probatoria documental de la personería jurídica y del desarrollo del proyecto.

c)  Cualesquiera otros requisitos que en el caso concreto y referido a la valoración del proyecto específico que se pretende desarrollar, solicite para valoración adicional el Departamento de Centros Docentes privados.

Artículo 6º—Naturaleza jurídica de la relación de los docentes con las autoridades del Centro Educativo Privado. Los docentes destacados en los centros educativos privados, mantendrán su relación de jerarquía con el Ministerio de Educación Pública y con las autoridades del centro educativo privado, tendrán una relación de dirección técnica.

Para efectos del desarrollo de actividades institucionales del centro educativo privado, tendrán el deber de coordinar lo que corresponda con las autoridades del centro educativo, aspecto que se incorpora dentro del régimen de deberes que les es exigible, a la luz del ordenamiento jurídico público educativo.

Cuando las autoridades del centro privado deseen que se sustituya el personal asignado, deberán presentar una solicitud razonada para tal fin, la que se decidirá en única instancia dentro del plazo de quince días hábiles por parte del Viceministerio Académico, debiendo coordinarse lo pertinente con la Dirección General de Personal.

Para el caso de que se acuse que el funcionario público allí destacado, ha incurrido en alguna falta disciplinaria, deberá informar lo que corresponda al Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública, para que se decida lo pertinente.

En este sentido, la institución educativa privada en su condición de denunciante, podrá ser admitida como parte dentro del procedimiento disciplinario correspondiente.

Artículo 7º—Procedimiento de otorgamiento de transferencia de recursos económicos en dinero. Las instituciones educativas privadas, o las personas jurídicas que los administran, podrán solicitar al Ministerio de Educación Pública que les otorgue transferencia de recursos para atender algún proyecto educativo en concreto, debiendo cumplir al menos con los siguientes requisitos:

a)  Le serán aplicables en lo compatible, los requisitos estipulados en el artículo 5º del presente reglamento.

b)  Estar certificados como idóneos para administrar fondos públicos, por parte de la Contraloría General de la República.

c)  Deberá entregarse un informe trimestral detallado de la utilización de los recursos al Departamento de Centros Privados, quien con el auxilio de la Dirección General Financiera, analizará la información correspondiente.

d)  Debe aclararse que si el recurso se utiliza en el pago de docentes o administrativo docentes, la condición de patrono la ostentará el centro docente privado y bajo ninguna circunstancia, el Ministerio de Educación Pública.

En cualquier momento, las instituciones educativas privadas que reciben dinero como parte del estímulo estatal, podrán ser sujeto de actividades de fiscalización, sea mediante la atención de requerimientos específicos o por la inspección in situ que se podrá realizar por parte del Ministerio de Educación Pública, todo sin perjuicio del régimen fiscalizador superior de la hacienda pública que ejerce la Contraloría General de la República.

Artículo 8º—Procedimiento de otorgamiento de capacitación a Personal Docente y Administrativo Docente de la institución privada. En cualquier momento, las instituciones educativas privadas, podrán solicitar que se incluya a su personal, dentro de los procesos de capacitación y actualización del personal docente y administrativo docente que desarrolle el Ministerio de Educación Pública. Para tales efectos, deberá cumplirse con los requisitos de presentar una solicitud formal, según lo establecido en el artículo 5º anterior.

Deberá comprometerse la institución a otorgar a sus docentes, el permiso correspondiente para asistir a dicha actividad.

Si los docentes incluidos dentro de este programa de capacitación o actualización, no asisten íntegramente a la actividad, sin una debida justificación y por causas imputables al centro educativo, se sumará un punto negativo a nombre de la institución solicitante. La institución educativa que acumule cinco puntos negativos por inasistencia o desaprovechamiento de la capacitación, será colocada en último lugar de prioridad de asignación de espacios como estímulo estatal.

Artículo 9º—Procedimiento de otorgamiento de capacitación estudiantil y participación en competencias. Como parte del estímulo estatal a la educación privada, se podrá permitir la integración y participación de los estudiantes de centros educativos privados en actividades de promoción artística, cultural, deportiva y científica que se realice de manera oficial. La inclusión de los centros educativos privados en estas actividades, se realizará atendiendo la solicitud formal que se presente ante el Viceministerio Académico, por intermedio del Departamento de Centros Docentes Privados, siguiendo en lo conducente, los lineamientos establecidos en el artículo 5 del presente reglamento.

Artículo 10.—Procedimiento de otorgamiento de cualesquiera otra modalidad de estímulo. En lo conducente se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5º del presente reglamento.

CAPÍTULO III

Educación que merecerá estímulo estatal y su régimen de control

Artículo 11.—Tipo de educación que el Estado estimulará. El Ministerio de Educación Pública, estimulará la iniciativa privada en materia de educación formal (preescolar, educación general básica, educación diversificada y educación técnica), en aquellos casos en que por la naturaleza y especialidad de la oferta educativa que se presente, la zona geográfica en que se desarrolla el servicio educativo o el sector de la población que atiende, se consideran prioritarios para el desarrollo local y nacional, de conformidad con el interés público. La resolución que decida incluir a un centro privado o rechazar su solicitud de ser beneficiario dentro del programa de beneficiarios de estímulo ministerial, deberá ser razonada.

Se estimulará con mayor interés, la atención de la población con necesidades educativas especiales y la de poblaciones que tengan una limitación socioeconómica importante para su desarrollo y acceso a la educación.

Dependiendo del tipo de proyecto educativo por realizar y la incidencia en el ámbito social, la administración podrá decidir renovar el estímulo otorgado, en concordancia con el fin altruista que se desarrolle, todo en función del interés público impulsado en esta materia desde el nivel constitucional.

Artículo 12.—Posición jurídica de los centros educativos privados frente al otorgamiento del estímulo estatal. Los centros educativos privados respecto del otorgamiento de estímulos a su iniciativa privada en educación, no poseen un derecho subjetivo, sino un interés legítimo.

Si la administración, por intermedio del Viceministerio Académico, decide otorgarles algún tipo de estímulo a la labor educativa que realizan, deberá suscribirse un contrato de regulación específica del estímulo de que se trate, que deberá ser refrendado por la Contraloría General de la República. Una vez suscrito el respectivo contrato, la institución educativa privada, tendrá el derecho subjetivo de exigir el cumplimiento de los estímulos, en las condiciones, términos y por el plazo ahí estipulados y la administración tendrá el deber de otorgarlo, sin mayor demora.

Para el otorgamiento de los estímulos, la administración otorgante deberá contar con la certificación de contenido presupuestario que acredite que se cuenta con los recursos suficientes y separados para su otorgamiento y sostenimiento en el tiempo, lo que deberá ser considerado en la resolución que al efecto, deberá emitir el Viceministerio Académico, de previo a la suscripción del respectivo contrato de otorgamiento. La resolución que deniegue el otorgamiento del estímulo, tendrá un único recurso de alzada para ante el señor Ministro de Educación Pública, que podrá presentar la institución solicitante en su condición de interesado legítimo.

Una vez otorgado el estímulo de que se trate, se verificará en todo momento la debida utilización del estímulo, de conformidad con la finalidad que le justifica ontológicamente en cada caso concreto.

Artículo 13.—Cesación del estímulo por incumplimiento. En todo contrato de otorgamiento de estímulo estatal que se suscriba, deberá entenderse plenamente incorporada la cláusula que establezca que ante el incumplimiento de algunos de sus términos o la presente normativa reglamentaria, se dará por terminada la relación contractual y en consecuencia, cesará el otorgamiento del estimulo estatal. En este supuesto, deberá garantizarse que, al menos, se concluya con el período o fase de evaluación que corresponda dentro del proceso lectivo (v.gr. pruebas trimestrales, etc.).

El procedimiento especial de comprobación de incumplimiento, se desarrollará con la imputación e intimación que al efecto otorgue el Departamento de Centros Docentes Privados, como instructor del procedimiento, para que en el plazo de cinco días hábiles el beneficiario del estímulo se manifieste por escrito y aporte la prueba pertinente. Superada esta etapa, el Viceministerio Académico resolverá lo que corresponda dentro del plazo de ocho días hábiles siguientes; si lo que se decide es dar por terminada la relación contractual por incumplimiento, dicha resolución tendrá un único recurso de alzada ante el Ministro de Educación Pública, dentro de tercero día.

Artículo 14.—Disposiciones comunes sobre control y seguimiento de la debida utilización del estímulo estatal. Las instituciones educativas privadas, que reciban algún tipo de estímulo estatal, deberán someterse a la fiscalización y control del Departamento de Centros Docentes Privados y sus auxiliares, la Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública y la Contraloría General de la República, de conformidad con el bloque de legalidad aplicable.

El Departamento de Centros Docentes Privados, deberá constituirse como la unidad encargada del seguimiento y control de la asignación y utilización de los estímulos otorgados a la educación privada, para lo cual, podrá hacerse servir de los departamentos y oficinas ministeriales que se considere oportunos, lo que para todo los efectos jurídicos se reputarán como sus auxiliares. Será esta oficina la encargada de llevar el registro oficial de instituciones que reciben algún tipo de estímulo estatal y desarrollar la labor original de seguimiento y control de su adecuada utilización.

El centro privado interesado en recibir el estímulo estatal, al suscribir el contrato correspondiente, autoriza al Ministerio de Educación Pública, a tener acceso a información relativa a su labor educativa y condición financiera, con el fin de verificar el adecuado uso del estímulo otorgado.

Si el estímulo otorgado, no tiene relación alguna con finanzas es decir, no tiene relación con pago de parte del salario de educadores, transferencia de recursos en general o destacamento de profesores, no será necesario solicitar información financiera a la institución.

Artículo 15.—Disposiciones transitorias. Los estímulos que se hayan otorgado para el desarrollo del presente curso lectivo del año 2006, se mantendrán hasta su finalización, pero deberá levantarse un registro de las instituciones que lo reciben y éstas, deberán permitir la labor de fiscalización que se considere oportuna y además, deberán entregar un informe final de su utilización al Departamento de Centros Docentes Privados.

Para el otorgamiento de los estímulos correspondientes al año 2007, se autoriza la prórroga de los actualmente otorgados y hasta por un plazo máximo de seis meses, mientras se implementa y coordina el desarrollo el sistema administrativo institucional que regulará todo lo pertinente a la aplicación de la presente normativa reglamentaria y se atienden las solicitudes de los centros interesados en recibir dicho estímulo ministerial.

Artículo 16.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímola.—1 vez.—(Solicitud Nº 44325).—C-91980.—(D33550-8908).

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 038.-N.L.P.E.—San José, 7 de diciembre del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las facultades establecidas en el artículo 140 incisos 3) y 18 de la Constitución Política, artículos 28.2 b de la Ley General de Administración Pública, los artículos 10 y 12 de la Ley Nº 4981 del 26 de mayo de 1972 y el Decreto Ejecutivo Nº 23106-MAG, publicado en La Gaceta Nº 75 del 20 de abril del año 1994.

ACUERDAN:

1.  Reintegrar la Junta de Fomento Avícola de la siguiente manera:

Por el Ministerio de Agricultura y Ganadería: Dr. Gilberto Venegas Alfaro, cédula Nº 2-275-907

Por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio: Sr. Hugo Bermúdez Gómez, cédula Nº 1-640-701.

Por el Consejo Nacional de la Producción: Ing. Francklín Juárez Morales, cédula Nº 5-102-007.

Por la Cámara Nacional de Avicultores: Sr. Francisco Arias Cordero, cédula Nº 2-453-970; Sr. Luis Raúl Jiménez Ramos, cédula Nº 2-389-527.

2.  Dichos nombramientos rigen a partir del 3 de julio del 2006, por un período de dos años, de conformidad con la normativa establecida.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40023).—C-10285.—(8032).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 002-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Natalia Morales Campos, menor de edad con cuenta cedular número 2-675-769, representada por su madre María de Los Ángeles Campos Mata, cédula número 1-691-0109, quien ejerce la patria potestad de la menor y Laura Patricia Morales Campos, cédula número 2-626-709, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 243157-001-002, situado en el Distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 5,83 metros cuadrados, según plano catastrado número A-929019-2004, cuya naturaleza es terreno con dos casas. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Naranjo-Florencia”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 594 del 25 de setiembre del 2003, publicada en La Gaceta Nº 220 del 14 de noviembre del 2003, modificada mediante Fe de Erratas Nº 492 del 26 de julio del 2004, publicada en La Gaceta Nº 170 del 31 de agosto del 2004.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢5.628.733,00 (cinco millones seiscientos veintiocho mil setecientos treinta y tres colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2006-050 de fecha 25 de abril del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por las propietarias Laura Patricia Morales Campos y Natalia Morales Campos, menor de edad, ésta última representada por la señora María de Los Ángeles Campos Mata, quien ejerce la patria potestad, según Oficios sin número de fecha ambos 18 de mayo del 2006.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene un impedimento legal para otorgar la escritura pública ante la Notaria del Estado, por cuanto una de las propietarias es menor de edad y quien ejerce la patria potestad es su madre la señora María de Los Ángeles Campos Mata, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce y cuarenta horas del día diecisiete del mes de enero del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06487).—C-26035.—(8744).

Nº 206

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, Capítulo VII de la Ley General de Policía N° 7410 y el artículo 81 del Código de Trabajo, Resolución N° 154-2006, celebrada a las ocho horas con treinta minutos del día 29 de agosto del 2006, el informe N° 036-06, elaborado por el Departamento de Inspección Policial.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Sancionar con el despido sin responsabilidad patronal al Oficial de la Policía de Tránsito, señor Juan Pablo Cisneros Vargas, cédula de identidad 03-365-0970.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del dieciséis de noviembre del año dos mil seis.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veinte de noviembre del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 30570).—C-6675.—(8166).

Nº 207

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, Capítulo VII de la Ley General de Policía N° 7410 y el artículo 81 del Código de Trabajo, Resolución N° 168-2006, celebrada a las ocho horas con treinta minutos del día 12 de setiembre del 2006, el Oficio UTRH-2006-380 de Recursos Humanos de la Policía de la Tránsito.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Sancionar con el despido sin responsabilidad patronal al Oficial de la Policía de Tránsito, señor Jorge Cervantes Miranda, cédula de identidad 01-808-0383.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del primero de diciembre del año dos mil seis.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintitrés de noviembre del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 30570).—C-6675.—(8169).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 320-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 251-2006 de fecha 24 de octubre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 226 del 24 de noviembre del 2006, a la empresa Cook Spring Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-384659, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante nota presentada el día 5 de diciembre del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Cook Spring Costa Rica S. A., solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas.

III.—Que mediante nota adicional presentada el día 20 de diciembre del 2006, en la Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante COMEX, la empresa Cook Spring Costa Rica S. A., solicitó también la modificación de la fecha para realizar y mantener un mínimo total de empleo de tres trabajadores a más tardar el 31 de mayo del 2007.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora, conoció la solicitud de la empresa Cook Spring Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 67-2006 de fecha 6 de diciembre del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 251-2006 de fecha 24 de octubre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 226 del 24 de noviembre del 2006, para que en el futuro las cláusulas sexta y sétima se lean de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo en etapa preoperativa de 1 trabajador a partir del 28 de febrero del 2007 y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 3 trabajadores a más tardar el 31 de mayo del 2007. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre del 2008, así como realizar y mantener una inversión mínima total de US$ 160.000,00 (ciento sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre del 2008, finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 43.21%.

7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de mayo del 2007. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 251-2006 de fecha 24 de octubre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 226 del 24 de noviembre del 2006.

3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(8102).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Res. Nº 000006.—San José, a las catorce horas, veintitrés minutos del día diecisiete del mes de enero del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07/0031 de 8 de enero del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 126454-000, cuya naturaleza es lote siete, terreno para construir, situado en el Distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 596,40 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con calle pública con frente a ella de 14,16 metros; al sur, con calle pública con frente a ella de 13,00 metros; al este, con Olga Bolaños Saborío y al oeste con Carmen Mora Mora.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 596,40 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: Lote siete, terreno para construir. Ubicación: Distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-473934-1998. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.950 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P-473934-1998, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 596,40 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 126454-000.

b)  Naturaleza: Lote siete, terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-473934-1998.

d)  Propiedad: Alexis Sibaja Arias, cédula Nº 6-187-493.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 596,40 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 126454-000, situado en el Distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Alexis Sibaja Arias, cédula Nº 6-187-493, con una área total de 596,40 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº P-473934-1998, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06488).—C-50235.—(8745).

Res. Nº 08.—San José, a las catorce horas con treinta y tres minutos del día diecisiete del mes de enero del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre – Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07/0028 de 8 de enero del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 131406-000, cuya naturaleza es terreno de potrero Lote 9-C, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 4.401,40 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con lote 8-C de María Eugenia Elizondo Muñoz; al sur, con servidumbre de paso en medio, Carlos Loría y Carmen Espinoza Espinoza; al este, con lote 2-B de Xinia Elizondo Muñoz, y al oeste, con calle pública con 25,00 metros de frente.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 357,86 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza es terreno de potrero Lote 9-C. Ubicación: Distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P- 1001446-2005. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.947 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P- 1001446-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 357,86 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 131406-000.

b)  Naturaleza: terreno de potrero Lote 9-C.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P- 1001446-2005.

d)  Propiedad: Sucesión de María de los Ángeles Elizondo Muñoz, representada por su albacea Deyle Aguilar Elizondo, cédula Nº 6-329-495.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 357,86 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre – Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 131406-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de la Sucesión de María de los Ángeles Elizondo Muñoz, representada por su albacea Deyle Aguilar Elizondo, cédula Nº 6-329-495, con una área total de 357,86 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº P-1001446-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06489).—C-52645.—(8746).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La señora Graciela Campos Bejarano, con número de cédula 1-640-926, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ultravit, fabricado por Laboratorio Biomont S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 g. contiene: ácido fólico 41 mg., ascorbato de sodio 2000 mg., metionina 1660 mg., pantotenato de calcio 830 mg., sacaroza 50000 mg., sulfato ferroso 700 mg., sulfato de cobre 200 mg., sulfato de magnesio 1000 mg., sulfalto de manganesio 3200 mg., cloruro de potasio 200 mg., glicerofosfato de sodio 3200 mg., vitamina A 1500 000 U.I., vitamina B1 165 mg., vitamina B2 300 mg., vitamina B6 200 mg., vitamina B12 1000 mg., vitamina D3 600 000 U.I., vitamina E 740 U.I., vitamina K3 170 mg., y las siguientes indicaciones terapéuticas: indicado en los estados carentes de las aves del transporte y del estrés de las mismas, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 22 del mes de diciembre del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(8405).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

JUNTA DIRECTIVA

Acuerdo adoptado en el artículo V de la sesión Nº 2419-06 del 1° de noviembre del año 2006.

Considerando:

1º—Que en cumplimiento del acuerdo adoptado en el artículo IX de la sesión 2401-06, la Dirección Ejecutiva sometió a consideración de la Junta Directiva, propuesta para que con fundamento en el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se le delegue el trámite de varios asuntos administrativos, con el fin de que el cuerpo colegiado se avoque a conocer preferentemente asuntos propios de sus cometidos institucionales.

2º—Que la Junta Directiva valoró que los temas que se plantean como objeto de delegación, no atañen a competencias esenciales de esa Junta Directiva en la Ley de Administración Vial N° 6324, de modo que con fundamento en la normativa citada, estima pertinente la delegación de las mismas en la Dirección Ejecutiva. Por tanto:

La Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acuerda en firme:

1.  Delegar en la Dirección Ejecutiva las siguientes competencias administrativas:

a)  Acuerdos de despido sin responsabilidad patronal de funcionarios institucionales, así como la presentación de la gestión respectiva ante la Dirección General de Servicio Civil.

b)  El otorgamiento de permisos sin goce de salario, por un plazo superior al mes calendario y hasta por un año máximo. De plantearse prórrogas, las mismas deberán ser conocidas por la Junta Directiva.

c)  La aprobación de las gestiones que, con fundamento en los artículos 110 y 118 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, exigen para la consideración de las reasignaciones de puestos, una valoración por parte del jerarca de la existencia de cambios efectivos y sustanciales en los objetivos y/o procesos de trabajo en las distintas dependencias institucionales.

d)  La aprobación de los planes anuales de capacitación para los funcionarios institucionales; salvo respecto de aquellos en que por  disposición normativa expresa, la competencia está en otra instancia.

e)  La aprobación de modificaciones presupuestarias hasta por la suma de veinticinco millones de colones (¢25.000.000,00), con fundamento en el artículo 13 del Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados R-1-2006-CO-DFOE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 5 de setiembre pasado. Sobre este último aspecto y en acatamiento a dicha normativa, se levantaría el expediente respectivo, razonando a cabalidad el acto, a partir de los parámetros de la naturaleza, cuantía y origen de los recursos involucrados, así como la necesidad de los movimientos presupuestarios involucrados.

f)   La aprobación para ejecutar los ajustes salariales ordinarios; salvo para el caso del Director Ejecutivo y el Auditor Interno, que serán sometidos a la aprobación de la Junta Directiva.

2.  La Dirección Ejecutiva rendirá informes trimestrales a la Junta Directiva, sobre las actuaciones desplegadas en ejercicio del acuerdo que se dicte.

-    Rige a partir de la firmeza del acuerdo.

San José, 15 de noviembre del 2006.—MSc. Roy Rojas Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 30570).—C-22385.—(8171).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 54, Título Nº 815, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Villarreal Rocha Edar Gadiel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(7246).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 108, Título Nº 1685, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Comercial, inscrito en Tomo 2, Folio 273, Asiento 5172, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios, Diurno de Cartago, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Claribeth Jiménez Delgado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(7259).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 200, emitido por el Colegio María Inmaculada de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Luis Manrique Esquivel Vindas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(7519).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 9, título Nº 232, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Brenes Mejías Marco Jimmy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de noviembre del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(8126).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 0015, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en tomo 1, folio 2, título Nº 0019, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Flores, en el año dos mil, a nombre de Moreira Solano Silvia Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de enero del 2007.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(8145).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 17, emitido por el Colegio Bilingüe Nueva Esperanza, en el año dos mil tres, a nombre de Garita Benavides María Natalia. Se solicita la reposición del título indicado cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Santamaría Benavides María Natalia. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de enero del 2007.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(8164).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados de RECOPE R. L., siglas COOPERECOPE R. L., acordada en asamblea celebrada el 2 de diciembre del 2006. Resolución 299. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 28, 30, 32 y 43 del Estatuto.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(8158).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

En sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 30 de agosto del 2006, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-5825-2006, del día 30 de agosto del 2006, a la señora Campos Prado Elena, mayor, viuda, cédula de identidad 1-146-907, vecina de San José; por un monto de cincuenta y cinco mil trescientos noventa y un colones con treinta y cinco céntimos (¢55.391,35), con un rige a partir 1º de julio del 2004. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(8029).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Escuela de Árbitros de Fútbol de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la sana práctica del deporte a nivel del arbitraje del fútbol. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta por doscientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Villalobos Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 42880; adicional: 569-83016).—Curridabat, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(8154).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunidad Cristiana El Tabernáculo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administración y mantenimiento de la iglesia cristiana denominada Comunidad Cristiana El Tabernáculo, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Antonio Siles Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 46192).—Curridabat, a los dieciocho días del mes enero del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 1516.—(8354).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Federación de Tiro Al Blanco Deportivo y Afines. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 80229.—Curridabat, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(8398).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MACRÓLIDOS Y MÉTODOS PARA PRODUCIR LOS MISMOS. Esta invención se refiere en parte, a compuestos macrólidos, cepas de actinomicetos para producirlos, y a composiciones farmacéuticas que los contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 498/18, cuyos inventores son Mia Haruna Yoshino Summers, Edmund Idris Graziani, Margaret M. Leighton, Kevin Pong, Roger Alan Kele. La solicitud correspondiente lleva el número 8568, y fue presentada a las 13:22:32 del 24 de agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 0924.—(7434).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengellshaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada

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PROFÁRMACOS DE ESTEROIDES CON ACCIÓN ANDROGÉNICA. La presente invención se refiere a profármacos de esteroides con acción androgénica de la fórmula general (i), en los cuales el grupo Z está unido con el esteroide, a composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos, así como a su uso para la preparación de medicamentos con acción androgénica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07J 41 /00, cuyos inventores son Dr. Wirwa Ralf, Dr. Droessher Peter, Dr. Ring Sven, Dr. Elger Walter, Schneider Birgitt, Dr. Hillsich Alexander, Reddersen Gudrun. La solicitud correspondiente lleva el número 8785, y fue presentada a las 14:21:07 del 5 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Nº 0925.—(7435).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering Corporation, de E. U. A., Merck Sharp & Dohme Limited, de Reino Unido, solicita: Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE UN INHIBIDOR DE LA ABSORCIÓN DEL COLESTEROL UN INHIBIDOR DE LA HMG-COA Y UN AGENTE ESTABILIZADOR. La presente invención proporciona una composición farmacéutica que comprende un inhibidor de la absorción de colesterol y un inhibidor de una HMG-CoA reductasa, con uno o más antioxidantes, celuosa microcristalina, hidroxipropil metilcelulosa, estearato de magnesio y lactosa. La composición no necesita contener ácido ascórbico en orden de obtener la estabilidad deseable.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /397, cuyos inventores son Moore, William, D., Fitzpatrick, Shaun, Seiler, Christian, Saklatvala, Robert, Petts, Catherine, R., Cho, Wing-Kee, Philip. La solicitud correspondiente lleva el número 7658, y fue presentada a las 11:45:58 del 19 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 0926.—(7436).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula  1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES ANTINEOPLASICAS DE CCI-779 Y RITUXIMAB. Esta invención provee el uso de una combinación de CCI-779 y rituximab en el tratamiento de linfoma no Hodgkin. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Eliel Bayever, Laurence Moore, Matthew L. Shermah, Lee F. Allen, Lewis C. Strauss. La solicitud correspondiente lleva el número 8571 y fue presentada a las 13:23:56 del 24 de agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 0927.—(7437).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Honeywell International Inc., de E.U.A., solicita la patente de Invención denominada EMPAQUE PLÁSTICO PARA FRUTAS Y VERDURAS. Un producto para el empaque de frutas y verduras formado de al menos una película de poliamida. La memoria descriptiva, r reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados. la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B32B 27/34, cuyo inventor es Earl L. Hatley. La solicitud correspondiente lleva el número 8496 y fue presentada a las 13:01:00 del 28 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 0928.—(7438).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Biosys Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN DE AGRESINA BIOINMUNE PARA SUPRESIÓN DE INFECCIONES POR XANTHOMONAS EN CULTIVOS AGRÍCOLAS. Una composición para tratar infecciones por Xanthomonas spp. en cultivos agrícolas, en donde la composición de tratamiento está en mezcla con T. harzianum, extracto de raíz de Y. schidigera, extracto de hojas de Y. schidigera y extracto de X. spp; la composición también es eficaz como un agente de preinfección para incrementar la resistencia de cultivos agrícolas  a dichas infecciones, la composición preferiblemente se aplica por aspersión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados.  La Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25 726, cuyo inventor es Robert M Hysmith. La solicitud correspondiente lleva el número 8499 y fue presentada a las 13:08:18 del 5 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 0929.—(7439).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de F.Hoffman-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMA DE DOSIS SÓLIDA. Una forma de dosis sólida comprendiendo un patrón magnético predefinido, representando información. La forma de dosis puede ser una forma oral de dosis tal como un comprimido o una cápsula, y el patrón magnético puede ser invisible. La información contenida en el patrón magnético puede estar codificada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados. La Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61J 3 /00, cuyos inventores son Rainer Alex, Benno Rothenhaeusler. La solicitud correspondiente lleva el número 8493, y fue presentada a las 13:00:20 del 28 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 0930.—(7440).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula  1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN DE HALOGENUROS DE ARYL-Y-HETEROARILALQUILSULFONILO. La presente invención provee procedimientos de preparación de halogenuros de arilalquilsulfonilo y halogenuros de heteroarilalquilsulfonilo de la fórmula Ar-R-SO2-X, que son útiles como intermediarios en la preparación de agentes farmacéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 303/20, cuyos inventores son Ronald S. Hichalak, Mousumi Ghosh, Mahmut Levent. La solicitud correspondiente lleva el número 8550, y fue presentada a las 13:17:17 del 8 de agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 0931.—(7441).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada

 

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MEZCLAS FUNGICIDAS. Mezclas fungicidas que contienen como componentes activos: 1) el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, y 2) tiofanato-metilo de la fórmula II, en una cantidad sinergética activa, procedimientos para combatir patógenos del arroz con mezclas del compuesto I con el compuesto II y el uso de mezclas del compuesto I con el compuesto II para la obtención de tales mezclas así como productos que contienen estas mezclas.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47/34, cuyos inventores son: Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8580, y fue presentada a las 10:40:00 del 30 de agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 0932.—(7442).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Shering Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS SILINANO COMO INHIBIDORES DE CISTEÍNA PROTEASA. La presente invención se relaciona con compuestos que son inhibidores de cisteína proteasas, en particular, las catepsinas B,K,L,F, y S y por lo tanto son útiles en el tratamiento de enfermedades mediadas por estas proteasas. La presente invención se relaciona también con composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos y procesos para prepararlos: La presente invención se relaciona también con el uso de estos inhibidores en combinación con una terapia que causa una respuesta inmune perjudicial en pacientes que reciben esta terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/00, cuyos inventores son: John O. Link, Michael Graupe. La solicitud correspondiente lleva el número 8574, y fue presentada a las 12:47:49 del 28 de agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 0933.—(7443).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula  1-335-794, en su condición de apoderado especial de Geox S.P.A., de Italia, solicita el Modelo de Utilidad denominada CALZADO CON UNA SUELA Y UNA PALA RESPIRABLE E IMPERMEABLE. Calzado con suela y pala respirables e impermeables, que comprende una suela respirable e impermeable y un conjunto asociado con dicha suela en una zona hacia arriba y que está constituido por: una pala respirable exterior, un revestimiento interior y entre ellos una membrana respirable e impermeable, una plantilla por lo menos parcialmente perforada o respirable unida por lo menos a dicha pala ya dicha membrana respirable e impermeable. Los calzados así compuestos tienen la particularidad de tener una suela unida herméticamente y por la periferia a dicho conjunto en dicha zona de conexión entre dicha pala y dicha membrana respirable e impermeable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B29D 31/508, cuyo inventor es Mario Moretti. La solicitud correspondiente lleva el número 8532, y fue presentada a las 13:14:45 del 25 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 0934.—(7444).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula  1-335-794, en su condición de apoderado especial de Carlos Neto Mendes, de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada UN SISTEMA DE ACCIONAMIENTO DE ACTUACIÓN LINEAL PARA MÁQUINAS DE EXTRACCIÓN DE JUGO DE FRUTAS MULTI-UNIDAD. Un dispositivo de conversión  de accionamiento lineal rotativo a alterno es conectado para accionar elementos móviles de una máquina de extracción de jugo de frutas multi-unidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47J 17/04, cuyo inventor es Carlos Neto Mendes. La solicitud correspondiente lleva el número 8538, y fue presentada a las 13:44:49 del 26 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 0935.—(7445).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-1066-0601, en su condición de apoderada especial de Allergan Inc, de EUA, solicita la patente de invención denominada BANDA GÁSTRICA AJUSTABLE DE UNA SOLA PIEZA Y DE LIBERACIÓN SEGURA. La presente invención se dirige a una banda gástrica inflable de liberación segura que tiene una parte trasera y una cabecera para recibir la parte trasera. La banda gástrica también incluye un mecanismo de cierre liberable que asegura libremente la parte trasera y la cabecera juntas. La parte trasera puede incluir un diente y la cabecera puede incluir un corte para enganchar el diente. Bajo la inserción de la parte trasera en la cabecera. La banda gástrica de liberación segura puede incluir una lengüeta de liberación. Cuando se aplica la fuerza a la lengüeta de liberación en una dirección perpendicular hacia un eje central de la banda gástrica, la lengüeta de liberación actúa en el diente y el diente se mueve del corte. Este movimiento del diente del corte permite que se abra la banda gástrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B 17 /10, cuyo inventor es Janel Birk. La solicitud correspondiente lleva el número 8526, y fue presentada a las 14:18:24 del 20 de julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 1517.—(8351).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula Nº 1-532-390, en su condición de apoderado especial de Bayer Healthcare LLC, de EUA, solicita la patente de invención denominada MECANISMO DE AMORTIGUACIÓN Y RETRACCIÓN PARA DISPOSITIVO DE PERFORACIÓN. Se describe un dispositivo de pinchado o penetración que incluye un alojamiento principal que tiene una superficie interna que encierra una porción de un mecanismo de perforación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B 5/15, cuyo inventor es Purcell Glen. La solicitud correspondiente lleva el número 8598, y fue presentada a las 11:06:18 del 6 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 1518.—(8352).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Healthcare LLC, de EUA, solicita la patente de invención denominada ESPECIES OXIDABLES COMO REFERENCIA INTERNA PARA BIOSENSORES Y MÉTODO DE USO. Se proporciona un biosensor para determinar la presencia o cantidad de una sustancia en una muestra y métodos para el uso del biosensor. El biosensor que recibe una muestra del usuario a analizarse incluye una mezcla para la reacción electroquímica con un analito. La mezcla incluye una enzima, un mediador y una especie oxidable como una referencia interna. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12Q 1/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Beer Greg P., Wu Huan-Ping, Yip Kin-Fai. La solicitud correspondiente lleva el número 8597, y fue presentada a las 11:06:50 del 6 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 1519.—(8353).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente Nº 5641A.—Agropecuaria DISA S. A., solicita concesión de 1.25 Ips del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto, agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 317.200-379.200, hoja cartográfica Cacao. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(7236).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. 12425-A.—Luis Gerardo Solano Pereira, solicita concesión de: ,05 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para uso domestico, abrevadero, piscicultura. Coordenadas 200.600 / 562.450 hoja Tapantí. ,05 Ips del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para uso doméstico, abrevadero, piscicultura. Coordenadas 200.400 / 562.700 hoja Tapantí. ,05 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para uso doméstico, abrevadero, piscicultura. Coordenadas 200.500 / 562.600 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2007.—Departamento de Aguas. MINAE.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 1252.—(7892).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 18549-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, veinticinco minutos del ocho de noviembre del dos mil seis. Giovanni José Jiménez Montero, mayor, casado abogado y notario, cédula de identidad número siete-ciento once-cuatrocientos dos, vecino de Ipís Goicoechea, apoderado especial del señor Víctor Manuel Álvarez, conocido como Víctor Manuel Álvarez Villatoro, mayor, agricultor, costarricense, vecino de Santa María, solicita la rectificación del asiento de naturalización de éste, que lleva el número... en el sentido que el apellido del mismo es “Álvarez”. Conforme lo señala el artículo 66 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan vale sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 1588.—(8366).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Graciela Otárola Zúñiga, debidamente ratificadas por Milton y Sheryl Graciela, ambos de apellidos Mena Otárola, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3226-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del diez de noviembre del dos mil seis. Exp. Nº 8849-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Milton Mena Otárola... el de Sheryl Graciela Mena Otárola... el de Dexter Andrey Mena Otárola... y el de Jennifer Mariela López Otárola... en el sentido que el nombre de la madre... es “Graciela”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(8170).

TSe hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Magnolia Pérez Lozada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 203-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cinco minutos del diez de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 25224-2006. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Pablo Alejandro Vargas Solano con Carmen Magnolia Pérez Lozada..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la cónyuge son “Angelita Hortencia Lozada de Pérez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 1490.—(8364).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Orlando Bonilla Obando conocido como Orlando Bonilla Rosales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 432-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, quince minutos del veinticuatro de abril del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Orlando Bonilla Obando conocido como Orlando Bonilla Rosales, casado, estudiante, costarricense, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y uno-ochocientos doce, vecino de centro, Santa Cruz, Guanacaste. Expediente Nº 25655-2002. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Hilarión Orlando Belfor Bonilla Obando... en el sentido de que los apellidos de la madre son “Rosales Obando” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 1532.—(8365).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Pablo Taisigüe Cano, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2633-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del siete de octubre del dos mil cuatro. Expediente Nº 15089-04. Resultando: 1º—... 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…, Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Cris Esteban Cano Álvarez... en el sentido que los apellidos del padre... son “Taisigüe Cano”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(8459).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Olga Villamizar Piñeros conocida como Susana Villamizar de Alarcón, mayor, casada, del hogar, colombiana, carné misión internacional Nº 5100, vecina de San José, expediente Nº 3492-2006, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 1505.—(8355).

Claudia Janneth Cortés Godoy, mayor, soltera, médico, colombiana, cédula de residencia Nº 117000321008, vecina de San José, expediente Nº 1865-2006, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de enero del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 1508.—(8356).

Mario José Sequeira García, mayor, soltero, soldador, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-110290-46800, vecino de San José, expediente Nº 26-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(8402).

Alejandro Marcelo Lebendiker Fainstein, mayor, viudo, empresario, argentino, cédula de residencia Nº 103200011633, vecino de San José, expediente Nº 3073-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, treinta de octubre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(8419).

María José Hernández Cruz, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-175113-101439, vecina de Guanacaste, expediente Nº 3291-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(8438).

María Jesús Hernández Cruz, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-176925-102487, vecina de Guanacaste, expediente Nº 3290-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(8439).

Martha Rosa Alvarado Bolainez conocida como Marta Ramos Alvarado y como Martha Rosa Alvarado Ramos, mayor, soltera, ayudante de cocina, nicaragüense, cédula de residencia 270-164082-095332, vecina de Limón, expediente 2699-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se fe conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(8452).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-CO-4-2007.—Contraloría General de la República.—Despacho de la Contralora General de la República.—San José, a las quince horas del treinta y uno de enero del dos mil siete.

Considerando:

I.—Que por disposición de los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República es el Órgano Constitucional que ejerce el control y fiscalización en todo lo concerniente a los procedimientos de contratación administrativa como garantía de la correcta utilización de los fondos públicos, en aras de la satisfacción del interés público.

II.—Que los artículos 1º, 12, 24 y 37.6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, establecen como función de la Contraloría General de la República el control superior de la Hacienda Pública y la dirección del sistema de fiscalización regulado en la citada ley y la autorizan para dictar disposiciones, normas, políticas, directrices e instrucciones de acatamiento obligatorio por parte de los entes y órganos que resulten necesarias para el cabal ejercicio de las funciones de control y fiscalización del Órgano Contralor.

III.—Que la Contraloría General de la República desarrolló el Sistema Integrado de Actividad Contractual (SIAC), el cual contiene la información referente a los procedimientos de contratación iniciados, los actos de adjudicación, calidades del contratista, objeto y monto de las operaciones, así como otros datos de relevancia sobre la actividad contractual de la Administración, con el propósito de promover la eficiencia y la transparencia en el uso de los recursos destinados a dicha actividad así como proveer información para la gestión, el control, la fiscalización y satisfacer la demanda de información en materia de contratación administrativa de la comunidad nacional e internacional.

IV.—Que mediante la resolución D-4-2005-CO-DDI publicada en La Gaceta Nº 243 del 16 de diciembre del 2005 el Despacho de la Contralora General dispuso poner en marcha el referido Sistema Integrado de Actividad Contractual, emitiendo al efecto las “DIRECTRICES PARA EL REGISTRO, LA VALIDACIÓN Y EL USO DE LA INFORMACIÓN SOBRE LA ACTIVIDAD CONTRACTURAL DESPLEGADA POR LOS ENTES Y ÓRGANOS SUJETOS AL CONTROL Y LA FISCALIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”.

V.—Que mediante la Ley 8511 del 16 de mayo del 2006, publicada en La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, se reformó la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo con el Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 210 del jueves 2 de noviembre del 2006 se modificó el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo que se hace necesario ajustar las directrices mencionadas. Por tanto,

RESUELVE:

Modificar la resolución D-4-2005-CO-DDI de las diez horas del 14 de diciembre del dos mil cinco, publicada en La Gaceta 243 del viernes 16 de diciembre de 2006, mediante la cual se emitieron las “DIRECTRICES PARA EL REGISTRO, LA VALIDACIÓN Y EL USO DE LA INFORMACIÓN SOBRE LA ACTIVIDAD CONTRACTURAL DESPLEGADA POR LOS ENTES Y ÓRGANOS SUJETOS AL CONTROL Y LA FISCALIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA” de la manera que seguidamente se detalla.

Artículo 1º—Modifícase los numerales 2.2.1.5, 2.2.5, 3.1 b), 3.3, 3.4, 4, 6 y en el inciso c) de las disposiciones transitorias, de manera que en adelante se lea de la siguiente manera:

“2.2.1.5.   Actos de adjudicación a partir de la comunicación a las partes. Corresponde a la Administración actualizar el estado de las líneas una vez que adquiera firmeza el acto de adjudicación.”

“2.2.5.     Módulo de Consultas, Reportes e Informes de Actividad Contractual. El propósito es consolidar la información registrada en los módulos anteriores y disponer de datos por tipo de procedimiento, por subpartida del clasificador por objeto del gasto, por adjudicatario, por excepción a los procedimientos ordinarios y otros que sean de utilidad para los usuarios del sistema. Además, este módulo permite generar los informes de la actividad contractual desplegada por los entes y órganos sujetos a lo dispuesto en los artículos 101 de la Ley de Contratación Administrativa y el 225 de su reglamento”

“3.1  Numeración de Procedimientos de Contratación. Con el propósito de integrar la información de los módulos del SIAC y uniformar el número de procedimiento de cada contratación en las publicaciones y comunicaciones que la Administración haga a terceros, se establece la siguiente numeración:

a)  El año de inicio de la contratación (4 dígitos).

b)  El código del tipo de procedimiento (máximo 2 dígitos), seguido por un guión, utilizando la siguiente codificación:

    SB =Subasta a la baja

    CD =Contratación Directa

    LA =Licitación Abreviada

    LN =Licitación Pública Nacional

    LI =Licitación Pública Internacional

En casos específicos de tipos de procedimientos de contratación no contemplados en esta lista, la Administración debe solicitar formalmente a la CGR su incorporación.

c)  Un número consecutivo de procedimiento, numérico, 6 dígitos (rellenar con ceros a la izquierda).

Este número debe ser consecutivo por tipo de procedimiento y debe reiniciarse anualmente. Seguido por un guión.

d.  El código de la unidad de compras que gestiona la contratación (máximo 10 caracteres, puede contener letras y números, sin guiones). Seguido por un guión.

e.  El número de procedimiento, y en particular, los ceros a la izquierda deben conservarse a lo largo de las etapas y validaciones de la contratación, tales como: publicaciones en periódicos, aprobaciones internas, y refrendo de contratos. El número de procedimiento no debe contener espacios en blanco.

La Administración debe garantizar que esa numeración se utilice en todas las publicaciones y en los trámites que se gestionen ante la Administración y ante el Órgano Contralor, por parte de sus unidades de aprovisionamiento sean éstas o no centralizadas.”

“3.1  Numeración de Documentos Contractuales. La Administración debe garantizar que todo documento contractual cuenta con una identificación única, que se compone de:

a)  El año en que se emite el documento (de 4 dígitos).

b)  Un consecutivo anual (de 6 dígitos consignando ceros a la izquierda, cuando proceda).

c)  En caso de adenda se conservan el año y el consecutivo del contrato base y se enumera de modo único a las adenda de ese contrato”.

“3.3  Identificación de Adjudicatarios y Recurrentes. La cédula física o jurídica del adjudicatario o recurrente se debe registrar de acuerdo con lo establecido en el decreto de cedulación Nº 15126-H-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 1984. En el caso de los extranjeros que no cuentan con esa identificación, se deben registrar con el número de contribuyente asignado por la Dirección General de Tributación Directa y cuando no se cumpla esa condición, la unidad de compra que registra debe asignarle un código al proveedor, debiendo ajustarlo a 10 dígitos iniciando en uno y luego rellenando con ceros. Cuando se trate de un consorcio o de oferta conjunta, se deben registrar las cédulas de las personas físicas o jurídicas correspondientes a todos los miembros del consorcio o de la oferta conjunta”.

“4.   Informes de la actividad contractual. Los informes de la actividad contractual requeridos por este Órgano Contralor, al amparo de los artículos 101 de la Ley de Contratación Administrativa y 225 del Reglamento General de Contratación Administrativa, serán generados en forma electrónica a partir de la información incluida por la Administración en el SIAC. La CGR colocará en el sitio web un reporte trimestral sobre la información contractual de las instituciones públicas. Por lo anterior, la Administración no estará obligada a realizar ninguna gestión adicional a la del registro diario.”

“6.   Responsabilidad. Es de absoluta y total responsabilidad del ente u órgano, garantizar la autenticidad, integridad, oportunidad y seguridad de la información contractual suministrada al SIAC. La Administración debe designar y comunicar mediante nota formal a la Contraloría General de la República los nombres de los funcionarios responsables del registro y validación de la información de la actividad contractual que se incorpora en el SIAC, junto con el formulario para la definición de usuarios, en cual puede accesar a través de la página en internet de la CGR, dirección www.cgr.go.cr. En los casos en los que se sustituya a un funcionario, indistintamente de la causa, también deberá comunicarlo a la CGR, para que el órgano contralor pueda realizar los cambios necesarios.”

“c. El cumplimiento de los artículos 101 de la Ley de Contratación Administrativa y 225 del Reglamento General de Contratación Administrativa, referente a procedimientos de contratación iniciados antes de la fecha prevista en el inciso b) anterior, se hará mediante el formato de informes que la Administración ha venido utilizando.”

Artículo 2º—Adicionar al numeral 2.2.1 del Módulo de Procedimientos de Contratación el numeral 2.2.1.6.

“2.2.1.6   Revocación del Acto no Firme, cuando corresponda.”

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—C-67155.—(8747).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL 2007

El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados el programa proyectado de compras para ejecutar en el año 2007, el cual será financiado con recursos propios de la Institución.

                                                                                                                             Trimestre

Descripción del bien o servicio                            Monto estimado ¢          de ejecución

Actualización de las aplicaciones utilizadas

para la recepción y trámite de las

emergencias reportadas al 9-1-1                            1.375.000.000,00                    Primero

Auditoría externa                                                          2.500.000,00                    Segundo

Actualización de la página web                                    8.250.000,00                    Segundo

Servicio de mensajería                                                   2.500.000,00                    Primero

Servicio de instalación de persianas                                 400.000,00                    Primero

Servicio de limpieza                                                      4.500.000,00                     Tercero

Cursos, seminarios, congresos y afines                        2.500.000,00            Segundo y Tercero

Actividades protocolarias y sociales                            2.000.000,00              Primero-Cuarto

Mantenimiento del edificio                                           2.000.000,00              Primero-Cuarto

Mantenimiento y reparación de equipo

de transporte                                                                3.400.000,00              Primero-Cuarto

Mantenimiento preventivo y correctivo

de la plataforma de voz y datos

Nortel del 9-1-1                                                          79.000.000,00                    Primero

Mantenimiento y reparación de equipo

y mobiliario de oficina                                                     200.000,00              Primero-Cuarto

Mantenimiento de los botellones

purificadores de agua                                                       150.000,00                    Segundo

Mantenimiento preventivo y

correctivo de aires acondicionados,

unidades de potencia ininterrumpida

y plantas eléctricas portátiles                                       5.000.000,00              Primero-Cuarto

Combustibles y lubricantes                                          3.800.000,00                    Primero

Productos farmacéuticos y medicinales                        1.100.000,00              Primero-Cuarto

Alimentos y bebidas                                                     2.075.000,00              Primero-Cuarto

Materiales y productos eléctricos,

telefónicos y de cómputo                                             6.850.000,00            Primero y Tercero

Materiales de construcción                                           2.750.000,00                    Primero

Herramientas e Instrumentos médicos                            550.000,00                    Primero

Suministros y útiles de oficina                                     7.000.000,00                    Segundo

Útiles y materiales médicos                                             550.000,00                    Segundo

Productos de papel, cartón e impresos                        7.000.000,00                    Segundo

Textiles y vestuarios                                                    2.200.000,00                    Segundo

Útiles y materiales de resguardo y seguridad               2.750.000,00                    Segundo

Vehículo                                                                      15.000.000,00                    Segundo

Equipo de radiocomunicación                                       1.100.000,00                    Segundo

Extenders y telebridges                                               16.500.000,00                    Primero

Monitores planos                                                         1.883.000,00                    Primero

Pantalla de proyección                                                    600.000,00                    Segundo

Proyector multimedia                                                   1.000.000,00                    Primero

Sistema de audio portátil                                              2.000.000,00                    Segundo

Sistema de sonido para voceo                                       5.500.000,00                    Primero

Sistema de audio interno edificio de bomberos             1.000.000,00                    Primero

Tarjetas y Signal and Server para

voz sobre IP, teléfonos IP                                          55.000.000,00                    Primero

Mobiliario de oficina                                                  17.690.000,00              Primero-Cuarto

Equipo de cómputo                                                  113.627.425,00              Primero-Tercero

Aplicación para la visualización, manejo

y análisis de mapas                                                       1.650.000,00                    Primero

Kit de desarrollo de software

para la creación de aplicaciones

que faciliten la visualización, manejo

y análisis de mapas                                                       4.400.000,00                    Primero

Paquete de mapas digitalizados de Costa Rica             4.400.000,00                    Primero

Sistema de localización automática

de teléfonos fijos y móviles                                        55.000.000,00                    Primero

Software antivirus para servidores de correo                  825.000,00                    Segundo

Software para administrar y dar soporte

a la red de datos                                                            2.750.000,00                    Primero

Software  para la detección de intrusos

en la red de datos                                                          1.650.000,00                    Primero

Equipo de laboratorio                                                   5.500.000,00                    Segundo

Pizarras acrílicas                                                              750.000,00                    Primero

Aires acondicionados y purificadores de aire             55.544.500,00            Primero y Segundo

Sistema de video vigilancia                                         12.885.560,00                    Primero

Encuadernadora                                                               500.000,00                    Segundo

Becas a funcionarios                                                     4.600.000,00                    Segundo

San José, 30 de enero del 2007. Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(8446).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2007

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006 y de acuerdo con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Adquisiciones para el año 2007, se encuentra a disposición de los interesados en el sistema Compr@red, en la Dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de esta publicación.

San José, 31 de enero del 2007.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17643).—C-4255.—(8423).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

COMERCIO EXTERIOR

Plan anual de adquisiciones 2007

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, el Ministerio de Comercio Exterior hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes, que el programa de adquisiciones para el 2007 ha sido modificado incluyéndosele nuevos artículos, dicha modificación se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRED en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr./compared y en la página del Ministerio de Comercio Exterior https://www.comex.go.cr.

San José, 2 de febrero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Marcel Retana Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05665).—C-4860.—(7945).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001861-01

Compra e instalación de treinta plantas eléctricas diesel trifásicas,

con entregas por demanda para el periodo 2007-2008, para

nuevas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 7 de marzo del 2007, para la “Compra e instalación de treinta plantas eléctricas diesel trifásicas, con entregas por demanda para el periodo 2007-2008, para nuevas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica.”

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, San José, 7 de febrero del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1719-2007).—C-7280.—(8911).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001862-01

Contratación de una empresa que provea los servicios de contacto

telefónico con los comercios y tarjetahabientes a través del centro

de autorizaciones del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 6 de marzo del 2007, para la “Contratación de una empresa que provea los servicios de contacto telefónico con los comercios y tarjetahabientes a través del centro de autorizaciones del Banco Nacional de Costa Rica.”

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 2 de febrero del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 1721-2007).—C-9095.—(8912).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-PV

Contratación servicio de transporte de mercaderías

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

                                                 Tipo de                               Fecha de              Costo del

Descripción                         concurso                             apertura               cartel ¢

Contratación servicio

de transporte de                Licitación Abreviada           28 de febrero del

mercaderías                        2007LA-000001-PV              2007, 10:00 horas           1.000,00

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m., a 3:00 p. m., haciendo la cancelación respectiva en la Tesorería de la Institución. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

2 de febrero del 2007.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(8962).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-01

Contratación de los servicios de logística para

la operación del tren urbano

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 2 de marzo del 2007.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢500,00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 2 de febrero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(O. C. Nº 8301).—C-4255.—(8913).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

LABORATORIO JOHN F. KENNEDY

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2007

Contratación de mano de obra para remodelación

de la infraestructura de la Escuela Laboratorio

John F. Kennedy Liberia, Guanacaste

La Junta de Educación de la Escuela Laboratorio John F. Kennedy, formalmente autorizada por el Ministerio de Educación Pública y con el soporte del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, informa sobre la Licitación Pública Nº 01-2007 para la contratación de mano de obra para remodelación de la infraestructura de la Escuela Laboratorio John F. Kennedy Liberia, Guanacaste. Para lo cual recibirá en sus instalaciones actuales, ofertas por escrito hasta las 16:00 horas del 8 de marzo del presente año, para la contratación indicada. Los interesados, podrán retirar el cartel de especificaciones generales y técnicas a partir del día 2 de febrero en la oficina de la dirección de la Escuela Laboratorio John F. Kennedy, previo pago de ¢1.000,00 (mil colones) a cancelar en ese mismo acto.

Ing. Manuel Rockbrand Castro, Presidente Junta.—1 vez.—(9001).

ADJUDICACIONES

SALUD

LICITACIÓN POR REGISTRO LR-000131-2006

Impresoras

Ministerio de Salud-BID

Programa de Desarrollo del Sector Salud

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 8 horas con 50 minutos del 23 de enero del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:

1.  A: IPL Sistemas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-090056.—(Oferta Nº 11. Línea 1).

2 c. u. Impresoras láser a color marca OKI C5500N, en la suma total de $1.318,00.

Línea 4) 2 c. u. Unidad quemadora de DVD, externa, marca LITEON, en la suma de $258,90. Total: $1.576,00.

Plazo de entrega: en la Central de Almacenamiento y Distribución en 22 días naturales.

2.  A: Asesores en Cómputo y Equipo de Oficina de C. R. S. A., (ACEQSA), cédula jurídica Nº 3-101-136961-23.—(Oferta Nº 7. Línea 6).

92 c. u. Asistente personal digital con GPS, marca Garmín, modelo IQUE-3000, en la suma total de ¢25.404.696,00.

Plazo de entrega: 10 días hábiles una vez recibida la orden de compra.

3.  A: UMC de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153345.—Oferta Nº 6. Línea 2).

32 c. u. Impresora láser monocromática marca Samsung, modelo ML 2251N, para un monto total de $7.680,00.

Línea 5): 1 c. u. Impresora de inyección de tinta para impresión en CD/DVD, marca EPSON, modelo Stylus Photo R320, en la suma total de $190,00. $7.870,00.

Plazo de entrega: 12 días hábiles después del recibo de la orden de compra y copia del contrato.

4.  A. Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502-18.—(Oferta Nº 4. Línea 3).

28 c. u. Scanner a color Hewlett Packard, modelo Photosmart Scanjet 4070, en la suma total de $2.380,00.

Plazo de entrega: En la Central de Almacenamiento y Distribución en 22 días naturales.

San José, 31 de enero del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40725).—C-12735.—(8914).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000141-62700

Contratación de consultoría

Ministerio de Salud-BID

Programa de Desarrollo del Sector Salud

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 8:00 horas del 23 de enero del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:

A: Fundación de la Universidad de Costa Rica para la Investigación FUNDEVI, cédula jurídica Nº 3-006-101757.

Línea única: Consultoría “Diseño e implementación de un software para el manejo de base de datos para el sistema de cuentas satélites en salud” y la “Realización de un censo de Información Financiera de los proveedores privados requerida para el sistema de cuentas satélites en Salud”, todo de acuerdo con el cartel licitatorio y la oferta técnica presentada en la suma total de ¢59.331.960,00.

Inicio de la consultoría: a partir del recibo de la orden de compra y copia del contrato debidamente refrendado por la Contraloría General de la República. Forma de pago: de acuerdo a la forma indicada en el cartel licitatorio.

San José, 30 de enero del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40726).—C-6675.—(8915).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000007-BCCR

Adquisición de hardware

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta Nº 571-2007, se acordó declarar desierto este concurso.

San José, 1º de febrero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-4255.—(8916).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000229-01

Compra de hasta quinientas (500) impresoras multitareas, capaces de

validar documentos, leer caracteres magnéticos y emitir recibos tipo

voucher, con entrega por demanda, para el periodo 2007-2008

Se comunica a los interesados en la Licitación por Registro, que el Comité de Licitaciones en el artículo Nº 3 sesión ordinaria Nº 854-2007, celebrada el 30 de enero del 2007, acordó:

Adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006LG-00022901, promovida para la “Compra de hasta quinientas (500) impresoras multitareas, capaces de validar documentos, leer caracteres magnéticos y emitir recibos tipo voucher, con entrega por demanda, para el periodo 2007-2008”, a la oferta principal con la mejora presentada mediante oficio del 5 de enero del 2007 a la empresa Epson de Costa Rica S. A., por un precio total de US $344.650,00 impuestos incluidos, con un plazo de entrega de 30 días naturales, posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente. Con una garantía técnica de 36 meses, contados a partir del recibido conforme de los equipos y por escrito por parte del Banco Nacional, que comprende equipos y componentes.

Cada entrega de los equipos debe realizarse en el Almacén de la Proveeduría del Banco ubicado en La Uruca.

Asimismo se adjudica el mantenimiento post-garantía por un monto mensual de $12,50 por equipo, que multiplicado por 500 equipos da un monto de $6.250,00 mensuales, por un período de un (1) año, una vez finalizado el período de garantía técnica prorrogable en forma automática por un año adicional, salvo que el Banco con un mes de anticipación comunique a la empresa la decisión de no prorrogar este contrato.

Al presentarse a firmar el contrato respectivo, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 7% del costo total máximo adjudicado, esto es, el costo unitario con todos los impuestos incluidos de los equipos multiplicado por 500. La vigencia de esta garantía será igual al plazo del contrato. En caso que la empresa adjudicataria oferte el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía sin costo para el Banco, al iniciarse la prestación de dicho soporte, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento por un monto fijo de USA $6.000 (seis mil dólares estadounidenses) la cual, deberá mantener vigente hasta como mínimo un (1) mes posterior a la finalización de dicho servicio.

Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones, para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante, no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, 1º de febrero del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 1718-2007).—C-27245.—(8917).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000056-PCAD

Contratación de servicios para mantenimiento preventivo

y atención de averías a rótulos luminosos del

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, que según resolución de las 16:00 horas del día 31 de enero del 2007, acta Nº 377-2007, la Comisión de Licitaciones Públicas acordó declarar infructuosa la presente licitación.

San José, 2 de febrero del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(8903).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 013-2006

Alquiler de local comercial para ubicar

la oficina periférica de Alajuelita

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, que según resolución de las 16:00 horas del día 31 de enero del 2006, acta Nº 378-2006, la Comisión de Licitaciones Públicas acordó adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

A: JVC Inmobiliaria July S. A., cédula jurídica Nº 3-101-404668.

Objeto: alquiler de local comercial localizado de la esquina noreste del parque central de Alajuelita 250 metros al norte sobre carretera principal, área disponible 206 metros cuadrados, área de aceras frontales es de 12,50 metros cuadrados y el área de estacionamiento es de 96 metros cuadrados.

Valor mensual del alquiler: ¢1.450.000,00 (un millón cuatrocientos cincuenta mil colones con 00/100).

Total del alquiler por tres años: ¢52.200.000,00 (cincuenta y dos millones doscientos mil colones 00/100).

Garantía de cumplimiento: dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación deberá depositar la garantía de cumplimiento por un monto de ¢2.610.000,00 (dos millones seiscientos diez mil colones con 00/100) y con una vigencia mínima de treinta y ocho meses.

Demás condiciones contractuales serán conforme se plantea en el informe de adjudicación Nº 026-2007 del 12 de enero del 2006, el cartel de la licitación y la oferta adjudicataria.

San José, 2 de febrero del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(8904).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000068-PCAD

Compra de mobiliario (modalidad justo a tiempo)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, que según resolución de las 16:00 horas del día 31 de enero del 2007, acta Nº 379-2007, la Comisión de Licitaciones Públicas acordó declarar infructuosa la presente licitación.

San José, 2 de febrero del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(8905).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000071-PCAD

Contratación de servicios para mantenimiento preventivo y atención

de averías para equipos de aire acondicionado en el edificio

de San Pedro del Banco Popular

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante acta Nº 376-2006, a las 15:00 horas del día 10 de enero del 2007, se adjudicó la presente licitación de la siguiente forma:

A: empresa: Multifrío S. A., cédula jurídica Nº 3-101-210762.

$19.920,00 (diecinueve mil novecientos veinte dólares con 00/100), costo total anual, costo por visita trimestral $4.980,00.

$17,00 (diecisiete dólares con 00/100): Costo por hora técnico para correctivos.

$1.750,00 (un mil setecientos cincuenta dólares con 00/100): Costo por traslado de equipos (materiales y mano de obra).

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución de la presente licitación en el Diario Oficial La Gaceta, deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento equivalente al 10 por ciento sobre el monto total adjudicado, es decir que deberá depositar la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones con 00/100), y la suma de $1.992,00 (un mil novecientos noventa y dos dólares con 00/100) y con una vigencia de catorce meses.

Especificaciones, características y demás condiciones en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta adjudicada y el informe de adjudicación Nº 012-2007 del 10 de enero del 2007.

San José, 2 de febrero del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(8906).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106079 (2006LN-106079-UL)

(Acuerdo de adjudicación)

Adquisición de impresoras láser, impresoras

térmicas y rastreador de imágenes

Se le comunica a los interesados en la presente licitación que, en concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 11 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Dirección Administrativa con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento de Proveeduría en oficio PROV-00110-2006 del 3 de enero del 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo resuelve:

1.  Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

A. IS Productos de Oficina Centroamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-059552.—(Oferta Nº 7).

Renglón Nº 1: Impresoras láser, partidas A y B.

    Monto total adjudicado: $214.417,50.

    Plazo de entrega: 15 días naturales, a partir del día siguiente de la notificación de la orden de compra.

    Cuenta cliente: 15100010011685632 del BNCR.

Condiciones para el adjudicatario:

Forma de pago: en un plazo de diez días naturales posteriores a la presentación de la factura y una vez recibidos los equipos y el servicio de instalación a satisfacción.

En caso de pagos en divisa se cancelará en colones al tipo de cambio de referencia para la venta del colón con respecto al dólar calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente en la fecha efectiva del pago. (Oficio DAGJ-01411-2005 -referencia 06193-, la Contraloría General de la República).

    El pago se realizará de la siguiente forma:

a. Equipos: se realizará un sólo pago contra entrega de los equipos a satisfacción del Instituto. No obstante, a partir del recibo de los equipos el Instituto dispondrá de cinco días hábiles para determinar que la entrega contempla todos los componentes adjudicados.

b. Programa producto: se realizará un sólo pago contra entrega e instalación del programa producto y la comunicación con los equipos contemplados en el contrato.

Formalización: Conforme al artículo 32 del Reglamento General de Contratación Administrativa, el perfeccionamiento del contrato se verificará cuando sea otorgada válidamente la garantía de cumplimiento y realizado el trámite de refrendo legal, (cuando corresponda). Se tendrá por formalizado el contrato a partir de la comunicación escrita de la orden de compra respectiva.

Demás condiciones y características técnicas según cartel y oferta con fecha 20 de noviembre del 2006.

2.  Declarar desiertos los siguientes renglones:

a.   Por falta de ofertas: Nº 2 (impresora térmica) y Nº 3 (impresora térmica semiportátil).

b.   Por incumplimiento formal de la única oferta presentada: Nº 4 (rastreador de imagen alto volumen).

San José, 2 de febrero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-26035.—(8922).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000022-SCA

Contratación de servicios de obra para la remodelación

de la escuela de Arte y Comunicación Visual

La Comisión de adjudicaciones de la Universidad Nacional, comunica a los interesados en esta licitación, que mediante resolución 2377-2006, de las 15:00 horas del día 14 de diciembre del 2006, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

Integracom de Centroamérica S. A., cédula Nº 3-101-105479.

Línea 1: Contratación de servicios de obra para la remodelación de la Escuela de Arte y Comunicación Visual por un monto total de ¢82.001.262,50 con un plazo de entrega de 40 días hábiles, con una garantía de 5 años sobre la responsabilidad profesional sobre la obra (Art. 1185 Código Civil), 2 años sobre materiales y obra civil, 10 años sobre cableado estructurado, 36 meses de los equipos y 2 años sobre la pintura.

Heredia, 24 de enero del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23972).—C-8490.—(8919).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-00001

Compra medidores, cajas y accesorios

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva Nº 2007-011 del 2 de enero del 2007, se readjudica la Licitación Pública 2006-00001, “Compra de medidores, cajas y accesorios” de la siguiente manera:

H2O Tecnología Vital S. A.—(Oferta Nº 10).

Posición Nº 20:  20.000 juntas de expansión de bronce de 12.7 mm, marca HIC, precio unitario ¢1.350,00; para un total de ¢27.000.000,00 más impuesto de venta.

Monto total adjudicado ¢30.510.000,00 i.v.i.

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos  e invariables.

Forma de pago: crédito 30 días.

Plazo de entrega: de acuerdo al programa de entregas.

Lugar de entrega: plantel Carlos Segura, bodega Nº 22, La Uruca.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Jéniffer Fernández G.—1 vez.—(Solicitud Nº 42397).—C-8490.—(8921).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

ACTA DE ADJUDICACIÓN Nº 01-007

El suscrito Julio Cabezas Varela, cédula Nº 5-143-519, en condición de Alcalde de la Municipalidad de Abangares, con base en las ofertas presentadas para los puestos de Promotor Social y Encargado de SPEM de la Unidad Técnica Vial; hace constar que las ofertas presentadas por los señores Juan Picado Ramírez para Promotor Social y el señor Andrey Bogantes Sánchez para Encargado del SPEM, cumplen con los requisitos establecidos y publicados en La Gaceta Nº 15 del lunes 22 de enero del 2007, además son los únicos oferentes para cada puesto; por tanto se adjudica el día 31 de enero del 2007 y se autoriza la debida contratación de ambos servidores; una vez que se firme del respectivo contrato y empieza a regir a partir del día jueves 1º de febrero del 2007.

Víctor Julio Cabezas Varela, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 1794).—C-7280.—(8924).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000024-03

Arena y piedra

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora comunica que la Licitación por Registro Nº 2006LG-000024-03 “Arena y piedra” fue adjudicada por resolución de la Subgerencia Nº 04-SG-2007, a favor de la oferta presentada por Constructora Meco S. A., por la suma de ¢ 38.761.740,00.

Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-4255.—(8923).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

A todos los proveedores y representantes de casas extranjeras se les comunica:

1.  El Comité Central de Farmacoterapia en la sesión 2007-03 celebrada el 17 de enero del 2007, acordó excluir a los siguientes códigos en la lista oficial de medicamentos.

ü Código 1-10-03-0087, Ácido aminosalicítico 4 g, en gránulos de liberación retardada con cubierta entérica. Sobres con 4 gramos en gránulos.

ü Código 1-10-03-3260, Capreomicina base 1 g (como sulfato de capreomicina) polvo estéril para inyección. Frasco ampolla de 10 ml, con o sin diluente adjunto.

San José, 30 de enero del 2007.—Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Ing. Marco V. Castro Hernández.—Lic. Giselle López Rubí, Jefa a. í—1 vez.—(U. E. Nº 1147).—C-7280.—(8042).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000068-DI

Contratación de servicios profesionales en topografía para la

Ruta Nacional Nº 1, sección: Barranca-Peñas Blancas

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas, hasta las 10:00 horas del día 23 de febrero del 2007 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 2 de febrero del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05597).—C-4860.—(8925).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000072-DI

Compra de pantallas luminosas para las estaciones de peajes

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, la siguiente enmienda al cartel:

1)  El tamaño de cada pantalla a adquirir es de 0.60 metros de alto por 7.41 metros de ancho.

2)  Se recomienda la utilización de bombillos, dado que dan mayor luminosidad.

3)  Para este tipo de pantallas se requiere una línea de texto, dada la longitud de la misma.

4)  La cantidad de pixeles requeridos es de 16 x 208 pixeles por pulgada cuadrada, para bombillos de Xenon de 5 (cinco) watts con una durabilidad aproximada de 20.000 (veinte mil) horas.

5)  Se requiere que la pantalla sea para texto-gráfico y tenga la capacidad de presentar hora-temperatura.

Asimismo, se informa que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas, hasta las 10:00 horas del día 15 de febrero del 2007 en las oficinas de la Proveeduría del CONAVI.

San José, 1º de febrero del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05598).—C-9680.—(8926).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 008-2006 (Prórroga Nº 19)

Actualización y soporte de licencias productos Oracle

La fecha de apertura de ofertas de este concurso se traslada para el día 20 de febrero del 2007, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 1º de febrero del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(8907).

REGLAMENTOS

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA

CONSEJO DIRECTIVO

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONES DE LOS CONSEJOS DE CARRERA

Y OTROS ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS

Artículo 1º—Se establecen en cada una de las carreras impartidas en el Colegio Universitario los siguientes órganos de coordinación, asesoría y gestión:

a)  La Asamblea de Profesores.

b)  La Asamblea de Representantes Estudiantiles, y

c)  El Consejo de Carrera.

Artículo 2º—La Asamblea de Profesores está integrada por todos los trabajadores docentes que imparten lecciones o cursos en la carrera. Se reunirá al menos una vez por cuatrimestre, bajo la dirección de Coordinador de Carrera respectivo, con el propósito de realizar un análisis general de la gestión de las actividades académicas, y en general, de la marcha de la carrera.

Artículo 3º—Son funciones de la Asamblea de Profesores de la Carrera:

a)  Contribuir con el desarrollo eficaz y eficiente de la gestión académica de la carrera.

b)  Coadyuvar en la definición de objetivos, políticas, metas y proyectos para el desarrollo académico de la carrera.

c)  Coadyuvar en la evaluación global de las actividades académicas de la carrera.

d)  Asesorar al Coordinador de la Carrera.

Artículo 4º—El Consejo de Carrera estará integrado por los siguientes miembros:

a)  El Coordinador de Carrera, quien lo presidirá,

b)  Dos profesores electos por la Asamblea de Profesores, y

c)  Dos representantes estudiantiles designados por la Asamblea de Representantes de los Estudiantes de la Carrera.

Con la excepción del Coordinador de Carrera, por su carácter de miembro exoficio, los demás integrantes durarán en sus funciones por un período de un año. Serán electos durante los primeros quince días del tercer cuatrimestre de cada año, y su nombramiento tendrá una vigencia de un año calendario, en cada caso. El Consejo de Carrera sesionará ordinariamente al menos dos veces por mes, y extraordinariamente cuando sea convocado por el Coordinador de Carrera.

Artículo 5º—El Consejo de Carrera, en su ámbito específico, tendrá las mismas atribuciones generales establecidas para las Asambleas de Profesores en el artículo 3º anterior, pero además cumplirá las siguientes funciones y tareas específicas:

a)  Asesorar al Coordinador de Carrera en la formulación de los planes, programas, proyectos, y presupuestos de la carrera.

b)  Conocer la propuesta que presentará el Coordinador de Carrera y proponer lo que corresponda, sobre el proyecto de Plan Anual Operativo y Presupuesto de la Carrera.

c)  Realizar una constante labor de análisis y evaluación de la gestión académica y de los planes de estudio e instrumentos curriculares de la carrera, y proponer las acciones correctivas o las modificaciones que correspondan.

d)  Colaborar con el Coordinador en la programación y ejecución de las actividades docentes y administrativo-docentes de la carrera.

e)  Proponer las acciones y programas de investigación y extensión que pueda realizar anualmente la carrera.

f)   Promover actividades tendientes al mejoramiento, la capacitación y la actualización profesional, académica, u pedagógica de los docentes de la carrera.

g)  Proponer y desarrollar acciones para promover la carrera, estimular la matrícula de estudiantes en la misma, y mejorar la retención y la promoción de sus estudiantes.

Artículo 6º—La Asamblea de Representantes Estudiantiles de la Carrera estará integrada por dos representantes electos por los estudiantes en cada curso que se imparta en la carrera, respetando la paridad de género. Serán electos en la primera semana del tercer ciclo lectivo, se reunirá al menos una vez al mes, y tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a)  Nombrar a los dos representantes estudiantiles ante el Consejo de Carrera, respetando igualmente la paridad de género.

b)  Nombrar a cualquier otro representante estudiantil que sea necesario designar en cualquier órgano o comisión que funcione en la Carrera.

c)  Realizar una constante labor de análisis y evaluación de la gestión y el desarrollo de la carrera, y proponer las acciones correctivas o las modificaciones que correspondan a través de los representantes ante el Consejo de Carrera.

d)  Promover y estimular una vida estudiantil activa, y la mayor participación de los estudiantes de la carrera en todas las actividades de ésta, y en las actividades institucionales de todo tipo.

e)  Definir e impulsar programas y acciones para lograr una participación crítica y constructiva de los estudiantes de la carrera en la vida académica, cultural, social y deportiva de la institución, y en el análisis y discusión de los problemas locales y nacionales.

f)   Definir las orientaciones básicas y las áreas prioritarias de la gestión de los representantes estudiantiles en el Consejo de Carrera.

g)  Las demás que autónomamente acuerde la propia Asamblea, guardando compatibilidad con los reglamentos institucionales.

Artículo 7º—Una Asamblea Institucional de Representantes Estudiantiles, conformada por los dos representantes estudiantiles ante cada uno de los Consejos de Carrera, tendrá la función de designar a los representantes estudiantiles en las diversas comisiones y organismos institucionales en que tal representación se haya establecido, y de orientar la labor del Representante Estudiantil ante el Consejo Directivo.

Artículo 8º—El Tribunal de Elecciones Internas del Colegio Universitario de Alajuela designará un Tribunal Electoral Estudiantil, integrado por tres estudiantes regulares de la institución que durarán en sus funciones el plazo de un año, y será el responsable de promover, organizar y supervisar la elección de los representantes estudiantiles en cada una de las carreras.

Aprobado por el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Alajuela, en la sesión Nº 2422-07, artículo 2.2, acuerdo Nº 2300 del 12 de enero del 2007.

Para su publicación, a efecto de conceder audiencia a los interesados por el plazo de 5 días, a partir de su publicación, de conformidad con el artículo Nº 361, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

Marcelo Prieto Jiménez, Decano.—1 vez.—(8440).

PROYECTO DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA

DE BECAS Y BENEFICIOS ESTUDIANTILES

CAPÍTULO I

Sistema de becas

Artículo 1º—El presente Reglamento regula el sistema de adjudicación de becas a los estudiantes regulares del Colegio Universitario de Alajuela. Para efectos de este Reglamento se entenderá por beca el beneficio otorgado a los estudiantes el cual podría consistir en la exoneración total o parcial del pago de las materias, ayudas económicas o cualquier otro beneficio estudiantil contemplado en este Reglamento.

Artículo 2º—Son objetivos del presente Reglamento:

1.  Cumplir con el principio de propiciar una sociedad más justa, libre y próspera que le fue encomendado a la institución, facilitando el acceso y permanencia de los estudiantes otorgando beneficios que les faciliten la conclusión de su meta académica.

2.  Estimular la excelencia académica y la participación en actividades de carácter formativo y de interés institucional a través del otorgamiento de becas y beneficios a los estudiantes.

3.  Favorecer el acceso y la permanencia de estudiantes cuya condición socioeconómica los sitúa en condiciones de desventaja, a través de la disposición de becas y recursos institucionales para ese fin.

Disposiciones generales

Artículo 3º—Todo candidato a ingresar al Colegio Universitario de Alajuela o estudiante regular de la institución tendrá derecho a realizar solicitud de beca de acuerdo con los requisitos establecidos en este Reglamento y a los procedimientos y plazos definidos para ese efecto por las dependencias correspondientes. El otorgamiento de las becas y de los beneficios aquí estipulados a los estudiantes de carreras de modalidad autofinanciada no afectará la sostenibilidad financiera y presupuestaria de la carrera correspondiente.

Artículo 4º—Los beneficios que otorga el presente Reglamento son:

1.  Becas socioeconómicas: Consisten en la exoneración total o parcial en el pago de las materias, ayudas económicas y otros beneficios complementarios correspondientes a la categoría de beca asignada, con el fin de favorecer las posibilidades de estudio a personas que por su condición socioeconómica tengan dificultades para hacerlo.

2.  Becas de estímulo: Consisten en la exoneración total en el pago de materias, otorgada como estímulo a la excelencia académica, así como a la participación de los estudiantes en actividades y grupos de interés institucional.

3.  Becas para funcionarios: Son las becas establecidas y aprobadas por la Comisión de Recursos Humanos para los funcionarios de la institución.

4.  Becas para hijos de funcionarios: Consisten en la exoneración total en el pago de materias otorgada a los hijos de los funcionarios para realizar estudios en la institución.

5.  Becas por horas asistentes y horas estudiante: Consisten en la exoneración total o parcial en el pago de materias a estudiantes que cumplen las condiciones estipulados en el Reglamento de Horas Asistente y Horas Estudiante.

Artículo 5º—El gozo de un tipo de beca por parte del estudiante, no lo excluye del gozo de otros beneficios aquí establecidos. Un estudiante que matricule dos carreras en forma simultánea, puede optar por diferentes tipos de beca para cada una de las carreras, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos.

Artículo 6º—El estudiante que por incumplimiento de alguno de los requisitos estipulados en el presente Reglamento pierda el beneficio de la beca, puede solicitar su reactivación ante el Departamento de Bienestar Estudiantil una vez que recupere las condiciones requeridas.

Artículo 7º—Si mediante los procedimientos establecidos y dado a conocer el resultado de la solicitud de beca, el estudiante no estuviera de acuerdo con la beca asignada, puede solicitar revisión de su beca ante el Departamento de Bienestar Estudiantil según el plazo establecido para tal efecto en el calendario de actividades. Una vez resuelta la solicitud de revisión de beca por el Departamento de Bienestar Estudiantil, si el estudiante continuara en desacuerdo con el resultado puede realizar su apelación ante la Comisión de Beneficios Estudiantiles agotando la vía administrativa.

Artículo 8º—El estudiante que suministre información falsa o incompleta para obtener cualquiera de las becas o beneficios contemplados en este Reglamento se le anulará el beneficio otorgado y no podrá ser beneficiario de ningún tipo de beca durante su permanencia en la institución. Esto sin menoscabo de la aplicación de las sanciones establecidas en el Reglamento Académico y Disciplinario.

Artículo 9º—El período de vigencia de cualquier tipo de beca se extiende mientras el estudiante cumpla con los requisitos establecidos y hasta que culmine la carrera. La beca tendrá validez siempre y cuando el estudiante no haya completado ninguna otra carrera en la institución. Se da la excepción en el caso de las becas a funcionarios, las cuales serán reguladas por la Comisión de Recursos Humanos.

Artículo 10.—El estudiante que realiza un segundo cambio de carrera pierde la beca adjudicada. En el caso de las becas a los funcionarios quedará a criterio de la Comisión de Recursos Humanos.

CAPÍTULO II

Del financiamiento del sistema de becas

Artículo 11.—Los ingresos que deriven de la cuota de Bienestar Estudiantil, deberán ser destinados en un 70% para cubrir el fondo de ayudas económicas y otros beneficios que otorga el sistema de becas, y el 30% restante a la Asociación de Estudiantes reconocida por la institución, siempre y cuando mantenga la personería jurídica al día. En caso de que esto último no se cumpla, este 30% pasará a ser un fondo adicional al presupuestado, destinado al financiamiento del fondo de Ayudas Económicas y de otros beneficios complementarios del programa de becas.

Artículo 12.—Adicional a los fondos de la cuota de Bienestar Estudiantil, la institución presupuestará anualmente un monto que corresponderá al financiamiento de los sistemas de exoneración de pago de materias y otro monto para el financiamiento de ayudas económicas y otros beneficios complementarios mediante acuerdo del Consejo Directivo. La Comisión de Beneficios Estudiantiles realizará una recomendación anual para la asignación de estos montos.

Artículo 13.—La Comisión de Beneficios Estudiantiles y el Departamento de Bienestar Estudiantil deben ser informados a más tardar en setiembre del año anterior al que se ejecutará el presupuesto, acerca del monto que se aprobó por concepto de becas de exoneración y de ayudas económicas. El Departamento de Bienestar Estudiantil presentará a la Comisión de Beneficios Estudiantiles un reporte anual indicando el número de estudiantes beneficiados con los diferentes tipos de becas, así como de la distribución de los fondos de ayuda económica y otros beneficios complementarios.

CAPÍTULO III

De la Comisión de Beneficios Estudiantiles

Artículo 14.—Funcionará una Comisión de Beneficios Estudiantiles, integrada por la jefatura del Departamento de Bienestar Estudiantil quien la coordinará, las jefaturas de los departamentos Financiero Contable y Registro, un representante de los docentes nombrado por la Dirección Académica y el representante estudiantil ante el Consejo Directivo. El quórum será de tres miembros.

Artículo 15.—Son funciones de la Comisión de Beneficios Estudiantiles:

1.  Proponer las políticas institucionales en materia de becas al Consejo Directivo y al Decano.

2.  Realizar recomendaciones al Decano y al Consejo Directivo respecto al presupuesto destinado a becas, ayudas económicas y otros beneficios complementarios.

3.  Proponer a la Administración y al Consejo Directivo las reformas al presente Reglamento que estime convenientes.

4.  Conocer y resolver las solicitudes de apelación de beca.

5.  Conocer y aplicar las sanciones que establece el presente Reglamento.

6.  Conocer y resolver las solicitudes para extender el período de validez de la beca.

7.  Definir anualmente la cantidad de horas de servicio ad honorem que deben cumplir los estudiantes beneficiados con beca socioeconómica categoría 5.

8.  Definir anualmente los montos mínimos y máximos para la adjudicación de ayudas económicas para los estudiantes beneficiados con beca socioeconómica categoría 5.

9.  Conocer y resolver la inclusión de otras instituciones educativas distintas a las que establece el presente Reglamento para la adjudicación de becas socioeconómica por zona y colegio de procedencia.

10.  Conocer y resolver las situaciones de adjudicación de una única ayuda económica, tal y como se establece en el artículo 31 del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

Becas socioeconómicas

Artículo 16.—Se establecen dos modalidades de becas socioeconómicas: las becas socioeconómicas ordinarias por las que pueden hacer solicitud cualquier estudiante o candidato a ingresar al CUNA y las becas socioeconómicas por zona o colegio de procedencia que son tramitadas por recomendación expresa de los colegios de procedencia del estudiante acreditando su necesidad socioeconómica.

Artículo 17.—La beca socioeconómica ordinaria consiste en la exoneración parcial o total del pago de materias; así como, otros beneficios adicionales establecidos en los siguientes artículos del presente Reglamento, a los estudiantes costarricenses matriculados en una de las carreras financiadas total o parcialmente con presupuesto ordinario estatal y que demuestren una situación económica deficitaria.

Artículo 18.—El Colegio Universitario de Alajuela establece la beca socioeconómica por zona o colegio de procedencia como una medida de equidad para favorecer el acceso a la institución de aquellos sectores estudiantiles que provienen de zonas en desventaja social y económica. Las becas por zona o colegio de procedencia corresponden a las becas con categoría 4 y 5 de las becas socioeconómicas ordinarias de acuerdo al artículo 33 del presente Reglamento y se rigen bajo los mismos principios y requisitos establecidos para esas categorías de beca socioeconómica.

Artículo 19.—La beca socioeconómica tendrá vigencia hasta que el estudiante culmine su carrera, o en su defecto por un período máximo de 32 meses siempre y cuando el estudiante cumpla con los requisitos estipulados. El plazo de validez de la beca puede ser ampliado mediante solicitud del interesado. El Trabajador Social estudiará la situación del estudiante y realizará una recomendación a la Comisión de Beneficios Estudiantiles, quien decidirá al respecto.

Artículo 20.—La beca socioeconómica se concede para el estudio de una sola carrera. Si un estudiante decide cambiar de carrera, la beca seguirá rigiendo para esta segunda carrera. A partir de un segundo cambio de carrera se anula la concesión de Beca Socioeconómica.

Artículo 21.—Las categorías de becas socioeconómicas son:

             Categoría                   Exoneración                   Ayuda

                                               pago matrícula             económica

                    1                                  25%                              -

          2                                  50%                              -

          3                                  75%                              -

          4                                100%                              -

          5                                100%                             X

Artículo 22.—Las categorías de beca socioeconómica 4 y 5 podrían gozar según sea la situación del estudiante, de algunos beneficios adicionales tales como acceso al material bibliográfico y equipo tecnológico de la institución, subsidio para la compra de alimentos en la soda de la institución, servicios de salud y otros que en el futuro pueda contemplar este Reglamento.

Artículo 23.—El fondo de ayuda económica será utilizado en la adjudicación de ayudas económicas para los estudiantes beneficiarios de beca categoría 5, para el pago de subsidios de alimentación a estudiantes becados y el mantenimiento de algunos otros beneficios complementarios que se establezcan, de acuerdo al artículo 22 del presente Reglamento. También para la concesión de una única ayuda económica tal y como se establece en el artículo 25 del presente Reglamento.

Artículo 24.—La ayuda económica consiste en un monto mensual que se adjudica al estudiante para cubrir gastos de transporte, material didáctico, hospedaje y otros. El préstamo de material bibliográfico y equipo tecnológico consiste en el préstamo según disponibilidad por parte de las diferentes dependencias de la institución, de materiales o equipos requeridos por el estudiante para sus estudios. El descuento de alimentación consiste en un subsidio que se le da al estudiante para la compra de alimentos en la soda de la institución. El servicio de salud consiste en la atención del estudiante por parte de la sección médica de la institución en casos de emergencia, o bien, en caso de que el estudiante no esté cubierto por el seguro social.

Artículo 25.—Adicional a las categorías de becas descritas, la Comisión de Beneficios Estudiantiles podrá otorgar una única ayuda económica a un estudiante, becado o no, cuando se demuestre que por una situación especial el estudiante lo requiere. Para ello el estudiante realizará la solicitud ante el Departamento de Bienestar Estudiantil, quien realizará el respectivo estudio y lo tramitará ante la Comisión de Beneficios Estudiantiles.

Artículo 26.—Para gozar de la beca socioeconómica el estudiante deberá matricular al menos tres materias del programa de su carrera el primer cuatrimestre que recibe el beneficio y aprobar al menos tres materias en los cuatrimestres subsiguientes para continuar disfrutando de la beca. Estos requisitos deben ser cumplidos siempre y cuando la oferta académica de la institución lo permita.

Artículo 27.—Además de los requisitos anteriores el estudiante beneficiario de beca categoría 5 debe cumplir con un número de horas de servicio gratuito en alguna dependencia de la institución. Si el Departamento de Bienestar Estudiantil, no logra ubicar al estudiante para que realice su servicio ad honorem en la institución, lo podrá hacer en una organización o institución comunal previamente acreditada por el Departamento de Bienestar Estudiantil.

Artículo 28.—La cantidad de horas de servicio que deben cumplir los estudiantes beneficiarios de beca socioeconómica ordinaria o de beca socioeconómica por zona de procedencia categoría 5, será establecido anualmente por la Comisión de Beneficios Estudiantiles, tomando en cuenta la proporcionalidad entre el monto y el tiempo que el estudiante recibe el beneficio económico y el número de horas de servicio que debe retribuir.

Artículo 29.—El Departamento de Bienestar Estudiantil solicitará al estudiante la documentación que considere necesaria para establecer su situación socioeconómica mediante el Formulario de Solicitud de Beca Socioeconómica. Si fuere necesario, el Departamento de Bienestar Estudiantil podrá requerir cualquier información adicional para aclarar la situación socioeconómica del estudiante.

Artículo 30.—El Departamento de Bienestar Estudiantil se encargará de los trámites administrativos y procedimientos técnicos establecidos para el estudio de las solicitudes de beca socioeconómica y será el responsable de su adjudicación con base en la recomendación y los estudios técnicos de trabajo social que corresponda.

Artículo 31.—El índice socioeconómico utilizado para la adjudicación de becas socioeconómicas se obtiene mediante los procedimientos técnicos establecidos por el Departamento de Bienestar Estudiantil y aprobados por la Comisión de Beneficios Estudiantiles y el Consejo Directivo. El instrumento construido para ese fin debe estar basado en los indicadores socioeconómicos obtenidos mediante la información que aporta el estudiante en el formulario de solicitud de beca socioeconómica, así como en otros indicadores aportados por entidades especializadas en este tipo de análisis.

Artículo 32.—La Comisión de Beneficios Estudiantiles podrá aplicar la suspensión de la beca cuando detecte un cambio favorable en la situación socioeconómica del estudiante que no haya sido reportado por él y que sea comprobado con base en el estudio técnico correspondiente del Trabajador Social del Departamento de Bienestar Estudiantil. Al interesado se le dará notificación sobre el asunto y se le hará firmar el recibido, para que en un plazo de ocho días calendario a partir de la firma de recibido, aporte las pruebas documentales de descargo correspondientes. Si la situación no fuera resuelta a favor del estudiante, el cobro total del pago de las materias se hará efectivo a partir del ciclo lectivo en que se detecte la anomalía.

La Comisión de Beneficios Estudiantiles comunicará inmediatamente, por medio del Departamento de Bienestar Estudiantil la modificación del pago al interesado y tramitará ante la Dirección Académica lo que corresponda en cuanto a orden y disciplina de acuerdo con el Reglamento Académico y Disciplinario.

Artículo 33.—Las becas socioeconómicas por zona o colegio de procedencia se otorgarán a estudiantes provenientes de los colegios públicos de los 4 cantones con menor Índice de Desarrollo Social de la provincia de Alajuela de acuerdo al último estudio publicado al respecto por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. También podrán ser beneficiados estudiantes de otras instituciones educativas de Alajuela que no correspondan a las descritas y las cuales serán incluidos previa aprobación de la Comisión de Beneficios Estudiantiles.

Artículo 34.—La postulación de los candidatos que pueden ser favorecidos con las becas indicadas en el artículo anterior, se realizará al Departamento de Bienestar Estudiantil por recomendación directa de la institución educativa de la que proviene el estudiante ya sea a través del orientador del colegio o el director.

Artículo 35.—El Departamento de Bienestar Estudiantil establecerá los períodos y los procedimientos administrativos y técnicos para la recepción de solicitudes y la adjudicación de las becas por zona o colegio de procedencia.

Artículo 36.—Las becas se distribuirán progresivamente, dando prioridad al cantón con menor Índice de Desarrollo Social y de acuerdo con ese criterio se continúa con los siguientes cantones y colegios.

CAPÍTULO V

Becas por excelencia académica

Artículo 37.—Se establecen tres modalidades de becas de estímulo por excelencia académica: Beca de Ingreso por Excelencia Académica, Beca de Honor y Premio CUNA.

Artículo 38.—Las becas por excelencia académica consisten en la exoneración total de pago de materias en el cuatrimestre inmediato posterior al cumplimiento de los requisitos señalados por el presente Reglamento para obtener la beca. Adicionalmente el estudiante recibirá un certificado de Mención de Honor emitido por el Departamento de Registro que especifica el nombre del estudiante beneficiario y el promedio alcanzado en el ciclo lectivo.

Artículo 39.—La beca de ingreso por excelencia académica consiste en la exoneración total del pago de materias durante el primer cuatrimestre de carrera, a los estudiantes que culminaron su secundaria en el año lectivo inmediato anterior, con un promedio de presentación a las pruebas de Bachillerato igual o superior a 9.

Artículo 40.—La beca de honor consiste en la exoneración total del pago de materias al estudiante que cumpla las siguientes condiciones:

1.  Haber matriculado el bloque de materias correspondiente a su nivel, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

-    Bloque de materias de cada ciclo lectivo definido teóricamente, en el plan de estudios de la Carrera.

-    Bloque de 4 materias, de diferentes ciclos lectivos de la Carrera.

-    Bloque de 3 materias del ciclo correspondiente, siempre que se haya aprobado por adelantado o convalidado la cuarta materia de ese ciclo, o que la oferta académica de la institución sólo permitiera esa matrícula.

2.  Obtener un promedio final igual o superior a nueve en cada asignatura. Las materias aprobadas por suficiencia serán tomadas en cuenta para los efectos de otorgamiento de Beca de Honor, siempre y cuando se obtengan calificaciones no inferiores a 9.00.

Artículo 41.—El Premio CUNA consiste en la exoneración total del pago de materias durante tres cuatrimestres consecutivos, a partir del cuatrimestre inmediato posterior al cumplimiento de los requisitos por parte del estudiante.

Artículo 42.—El Premio CUNA se otorga al estudiante que obtenga notas iguales o superiores a 9 en cada una de las materias, durante tres cuatrimestres consecutivos habiendo matriculado el bloque completo de materias o las condiciones estipuladas para obtener Beca de Honor.

Artículo 43.—El estudiante tramitará ante el Departamento de Registro la solicitud de beca por excelencia académica una vez finalizado el cuatrimestre. El Departamento de Registro emitirá un certificado al estudiante y notificará al Departamento de Bienestar Estudiantil para su aplicación.

CAPÍTULO VI

Becas por participación en grupos deportivos

y culturales oficiales de la institución

Artículo 44.—A los estudiantes de carreras de presupuesto institucional que participen en grupos oficiales del Colegio Universitario de Alajuela, se les otorga la exoneración total del pago de materias.

Artículo 45.—Para obtener la beca cultural o deportiva, el estudiante debe cumplir con los requisitos y normativas establecidas para el ingreso y permanencia del grupo al que pertenece. Además debe cumplir los siguientes requisitos:

    Mostrar una asistencia regular de al menos dos meses antes de que le sea adjudicada la beca.

    Matricular al menos tres cursos en el primer ciclo que gozan de la beca y aprobar al menos tres cursos de la carrera para continuar gozando de la beca.

Artículo 46.—En caso de que el estudiante curse en forma simultánea varias carreras la beca se aplicará para una sola de ellas.

Artículo 47.—Corresponde al Consejo Directivo declarar oficiales los diversos grupos mediante la solicitud del Decano, previo informe del Departamento de Bienestar Estudiantil.

CAPÍTULO VII

Beca por pertenencia a asociación

o representación estudiantil

Artículo 48.—Los estudiantes que se desempeñen como representantes estudiantiles en los órganos en que así se establezca conforme a la normativa institucional, así como el Representante Estudiantil ante el Consejo Directivo gozarán de la exoneración del pago de materias a partir del cuatrimestre siguiente al inicio de su designación.

Artículo 49.—Para el otorgamiento del incentivo definido en el artículo anterior es requisito indispensable matricular al menos tres cursos en el primer ciclo que gozan de la beca y aprobar al menos tres cursos de la carrera para continuar gozando de la beca.

CAPÍTULO VIII

Becas para funcionarios y/o

hijos de funcionarios

Artículo 50.—Las becas otorgadas a los funcionarios de la institución deben ser tramitadas por estos ante la Comisión de Recursos Humanos, de acuerdo con los Reglamentos y procedimientos establecidos por esa Comisión. La Comisión de Recursos Humanos enviará una lista con los nombres de los beneficiarios de beca al Departamento de Bienestar Estudiantil, a más tardar la última semana de cada cuatrimestre con el fin de aplicar la exoneración de pago de materias según corresponda.

Artículo 51.—Los hijos de funcionarios también podrán gozar de exoneración total mientras su padre o madre se mantenga como funcionario de la institución. Para ello, deben presentar en el Departamento de Bienestar Estudiantil el documento respectivo extendido por el Departamento de Recursos Humanos a más tardar la última semana del cuatrimestre inmediato anterior a la aplicación de la beca.

Artículo 52.—Para gozar de beca, los hijos de funcionarios deben matricular al menos tres cursos en el primer ciclo que gozan de la beca y matricular y aprobar al menos tres cursos de la carrera para continuar gozando de la beca.

Transitorio

Las becas y beneficios otorgados en el Reglamento de Beneficios Estudiantiles, Pago de Matrícula y otros Aranceles vigente antes de la publicación del presente Reglamento de Becas, se mantendrán a los estudiantes acogidos por ese Reglamento y hasta un plazo máximo de 2 años, salvo que el beneficiario solicite en forma escrita al Departamento de Bienestar Estudiantil que su caso sea trasladado para ser regido por la normativa del actual Reglamento.

Aprobado por el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Alajuela, en la sesión Nº 2419-06, acuerdo Nº 2292, artículo 2º del 19 de diciembre del 2006.

Para su publicación, a efecto de conceder audiencia a los interesados por el plazo de 5 días, a partir de su publicación, de conformidad con el artículo Nº 361, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

Marcelo Prieto Jiménez, Decano.—1 vez.—(8441).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, ratifica acuerdo en firme por el Concejo Municipal de Abangares, en sesión extraordinaria Nº 02-2007 y el Concejo Municipal de Distrito de Colorado, en sesión extraordinaria Nº 03-2007, realizada el día 19 de enero del 2007, en su capítulo único y artículo único de ambas sesiones; el cual dice:

CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES Y EL

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO, PARA

REGULAR LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS

ORIGINADOS EN EL DISTRITO DE COLORADO

Artículo I.—El Concejo Municipal de Abangares y el Concejo Municipal de Distrito de Colorado, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 8173 del jueves 10 de enero del 2002, proceden a firmar el convenio que en adelante regulará la forma en que serán distribuidos los tributos que se generen en el distrito de Colorado.

Artículo II.—A partir de la publicación de este documento, los ingresos que se reciban originados en el Distrito de Colorado por concepto de patentes, permisos de construcción, impuestos que deban cobrarse por explotaciones de tajos, canteras y otros, además de todos los impuestos que genere cualquier otra actividad no mencionada, con excepción del impuesto sobre bienes inmuebles que se define en el artículo V de este convenio, se distribuirán así:

A. El Concejo Municipal de Colorado recibirá los primeros ¢.5.000.000,00 (cinco millones de colones).

B.  Sobre el exceso de esos ¢ 5.000.000,00 (cinco millones de colones), la Municipalidad de Abangares recibirá un 60 por ciento y destinará al Concejo Municipal de Distrito de Colorado quien recibirá el restante 40 por ciento. Los contribuyentes depositarán esos tributos en la Tesorería de cada Concejo Municipal según corresponda, o en las cuentas corrientes que para ese fin se indiquen.

Artículo III.—Tanto los tributos que reciba el Concejo Municipal de Distrito de Colorado inferiores a cinco millones y el 40 por ciento de los superiores a cinco millones, dicho Concejo los podrá presupuestar en obras y servicios, en gastos operativos, administrativos del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de acuerdo a la ley, para la comunidad de su jurisdicción y esos presupuestos sean ordinarios o extraordinarios, como cualquier modificación externa, deberán ser presentados ante la Contraloría General de la República, para su respectivo trámite.

Artículo IV.—Los tributos por concepto de la Ley Nº 6849 del 18 de setiembre de 1983 y sus reformas, impuesto al cemento, se seguirán distribuyendo de acuerdo a dicha ley y sus reformas.

Artículo V.—El Concejo Municipal de Abangares autoriza al Concejo Municipal de Distrito de Colorado, para que éste recaude el total del impuesto sobre Bienes Inmuebles de su jurisdicción, de acuerdo a la Ley Nº 7509 y sus reformas a la Ley Nº 7729.

A) El total del Impuesto sobre Bienes Inmuebles recaudado por el Concejo Municipal de Colorado, éste lo depositará de manera mensual en la cuenta de la Municipalidad de Abangares, a su vez la Municipalidad de Abangares procederá de la siguiente forma:

A-1.   Primero separará lo específico de ley:

Juntas de Educación                         10 por ciento

Registro Nacional                             3 por ciento

Gobierno Central                              1 por ciento

Total                                               14 por ciento

A-2.   Del restante 86%, entregará los primeros ¢10.000.000,00 (diez millones de colones) al Concejo Municipal de Distrito de Colorado y el resto se repartirá 40 por ciento para el Concejo Municipal de Distrito de Colorado y 60 por ciento para Abangares.

B) El Departamento de Contabilidad de la Municipalidad de Abangares tomará las medidas necesarias para cumplir con lo anterior.

C) Para la recaudación, cobro, valoración y otros con respecto al impuesto de Bienes Inmuebles, la Municipalidad de Abangares autorizará al Concejo Municipal de Distrito de Colorado, para que utilice su propia papelería.

D) La Municipalidad de Abangares realizará los procesos de declaraciones, valoraciones y cobro del impuesto de Bienes Inmuebles por medio de los funcionarios del Concejo Municipal de Colorado, para lo cual cada vez que se requieran se tomarán las acciones necesarias.

E)  Por acuerdo del Concejo Municipal de Abangares, autorizará al Concejo Municipal de Colorado, para que una vez aprobada la tabla de valoraciones que el Órgano de Normalización Técnica recomiende se utilice en el Distrito de Colorado, este proceda a realizar las valoraciones con base en dicha tabla.

Artículo VI.—Para cualquier negociación o gestión relacionadas con actividades o empresas, en donde se da la convenida distribución de los ingresos conforme se indicó, se conformará una comisión integrada por el Alcalde e Intendente y los Presidentes de ambos Concejos o miembros del Concejo que estos últimos designen.

Artículo VII.—Que cualquier conflicto o divergencia en la aplicación del presente convenio serán resueltos en primera instancia por una comisión que al efecto nombrarán ambos Concejos, con la participación de tres miembros de cada institución; de mantenerse el conflicto o divergencia este será remitido a la Contraloría, Procuraduría o Sala Constitucional, según corresponda, para que sean ellos quienes resuelvan lo correspondiente.

Artículo VIII.—El presente convenio deroga al convenio publicado en La Gaceta Nº 148 del 05-08-2002 y entra a regir una vez publicado.

Colorado de Abangares, 29 de enero del 2007.—Francisco Javier González Pulido, Secretario Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 08976).—C-45395.—(8435).

AVISOS

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

DE AHORRO Y PRÉSTAMO

REGLAMENTO GENERAL DE AHORROS

Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto, establecer las normas, lineamientos, requisitos, condiciones de constitución y de rescisión, así como de las características funcionales, que regularán los servicios de ahorro que brinda Grupo Mutual, Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, en adelante conocido como Grupo Mutual. Grupo Mutual, podrá adoptar diversas denominaciones mercadológicas dependiendo del tipo de ahorro que se adopte siempre y cuando esté dentro de los parámetros regulados en este Reglamento.

En forma especial, este Reglamento aplicará a las cuentas de ahorros en colones, dólares u otro tipo de moneda.

Artículo 2º—De definiciones aplicables. Sin perjuicio de otros conceptos que puedan aparecer en este Reglamento, en los contratos o en regulaciones específicas dictadas para cada servicio de ahorro, para los efectos del presente Reglamento, se utilizarán las siguientes palabras o denominaciones, con el significado que aquí se indica:

a)  Ahorrante: el dueño o titular de cada cuenta de ahorros.

b)  Autorizados: son las personas físicas, que expresamente han sido autorizados por el titular de la cuenta para realizar trámites, ante el Grupo Mutual y relacionados con la cuenta de ahorros, a nombre y por cuenta de él.

c)  Contrato: acuerdo suscrito entre Grupo Mutual con sus clientes, para regular todos los servicios aquí indicados, incluidas las modificaciones o ampliaciones que se convengan.

d)  Cuenta de Ahorro: Cuentas que son abiertas en Grupo Mutual, por cada titular, en las cuales se pueden hacer depósitos y retiros, así como cualquier otra transacción que Grupo Mutual implemente, bajo las modalidades y especificaciones indicadas en cada contrato.

e)  Ley: Ley Nº 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

f)   Libreta: es la libreta de ahorros por medio de la cual se registran los movimientos de entrada, salida y acreditación de intereses relacionados con cada cuenta de ahorros abierta.

g)  Grupo Mutual: Grupo Mutual, Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo en general, sea sus oficinas principales, agencias o sucursales.

h)  Junta Directiva del Grupo Mutual: tendrá la atribución de emitir políticas o directrices, las cuales deberá de comunicar a los titulares de las cuentas, donde se aclaren conceptos y regulaciones relacionadas con los servicios de ahorro regulados en este Reglamento.

i)   Transacciones: movimientos de débitos y créditos que se realizan en una cuenta de ahorros.

Artículo 3º—Del principio de la libre elección del servicio de cuenta de ahorro. El ahorrante seleccionará, de las modalidades de ahorros que la administración del Grupo Mutual ponga a su disposición, las que le han de ser brindadas, para lo cual firmará el Contrato correspondiente. Como servicio complementario al de cuentas de ahorro, el ahorrante podrá solicitar una tarjeta de débito, asociada a su cuenta de ahorros, que se regirá por lo establecido en este Reglamento y en el Contrato respectivo.

Artículo 4º—De las características principales de las cuentas de ahorro. Las cuentas de ahorro, sin perjuicio de otras condiciones que indique este Reglamento tienen fundamentalmente las siguientes características:

a)  Se trata de cuentas de ahorro a la vista,

b)  En ellas el ahorrante podrá realizar transacciones de depósitos, retiros y cualquier otro tipo de transacción que el Grupo Mutual ponga a su disposición.

c)  Las cuentas de ahorros, así como las libretas en las que consten los movimientos de las mismas, no podrán ser transferidas o cedidas.

d)  Las tasas de interés a percibir por cada ahorrante serán establecidas por la administración del Grupo Mutual, las cuales se registrarán en el medio que disponga la administración del Grupo Mutual y deberán de ser dadas a conocer de previo a la firma del contrato.

e)  Las transacciones mencionadas podrán ser por montos fijos o variables, con periodicidad fija o variable, con fines específicos o no, según la modalidad de ahorro seleccionada por el cliente.

f)   Se podrán manejar mediante libreta, o bien electrónicamente con la emisión de una tarjeta de débito a utilizar en cajeros automáticos, puntos de venta, ventanilla, así como IVR o Internet, u otros medios que la administración del Grupo Mutual ponga a disposición del ahorrante. La tarjeta de débito se emitirá cuando el ahorrante la solicite y firme la documentación correspondiente de conformidad con la normativa establecida por el Grupo Mutual, de lo contrario se manejará solamente en forma electrónica.

g)  Podrán ser en moneda nacional o extranjera, según lo disponga la administración del Grupo Mutual.

h)  El servicio de las tarjetas de débito asociadas a cuentas de ahorros, serán reguladas por el Contrato correspondiente.

i)   Las cuentas de ahorros tienen carácter confidencial.

j)   Además, el Grupo Mutual podrá ofrecer servicios complementarios a las cuentas de ahorros, dependiendo de la modalidad de ahorro seleccionado por el ahorrante.

Artículo 5º—De los requisitos, condiciones y procedimientos para que se realice la apertura de la cuenta de ahorro. Sin perjuicio de los requisitos que otras disposiciones reglamentarias establezcan o circulares llegaran a establecer, los requisitos, condiciones y procedimientos para formalizar la apertura de una cuenta de ahorros serán los siguientes:

a)  Se realizará a cualquier persona, sin distinción de edad, sexo o nacionalidad, siempre que se pueda identificar legalmente.

b)  La apertura de la cuenta de ahorros podrá realizarse a nombre de una persona física o jurídica, en ambos casos pueden ser individuales o con firmas mancomunadas.

c)  La solicitud se realizará con la presentación de la identificación legal vigente, según la nacionalidad del solicitante, a satisfacción de la administración del Grupo Mutual.

d)  Deberá cumplirse también con los requisitos establecidos conforme a la normativa emitida por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y la Ley 8204 denominada “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas.”

e)  Una vez completada toda la información indicada deberá permanecer en custodia en el Grupo Mutual, al menos por cinco años, salvo que la administración del Grupo Mutual establezca un plazo mayor.

f)   En el caso de la apertura de cuentas para personas físicas o jurídicas individuales, la titularidad de la cuenta quedará a nombre del solicitante debidamente identificado a satisfacción de la administración del Grupo Mutual.

g)  El dueño de la cuenta y sus autorizados quedarán comprometidos a actualizar los datos registrados en Grupo Mutual, cambios en domicilio, apartados postales y números de teléfono, además se obliga a actualizar su registro de firma en caso de modificación de la misma ante el Registro Civil.

h)  El Grupo Mutual podrá entregarle al ahorrante una libreta de ahorros para el registro de las transacciones. En el caso que el cliente solicite tarjeta de débito, el cliente podrá escoger si desea la libreta de ahorros, la tarjeta de débito o ambas.

Artículo 6º—De los requisitos para casos especiales. Sin perjuicio de los requisitos indicados en el artículo anterior, las siguientes reglas serán de carácter especial para las situaciones aquí indicadas.

a)  Dado que los menores de edad están facultados por ley para abrir cuentas de ahorros o cuentas electrónicas, según los requisitos establecidos por la administración del Grupo Mutual, sus firmas se podrán registrar,

b)  Para efecto de menores sin identificación, se exigirá que el padre, la madre o su tutor legal los identifique inicialmente a conformidad de la administración del Grupo Mutual, sin embargo siempre ellos serán los titulares de las cuentas.

c)  Asimismo, cuando se trate de menores de edad que no sepan firmar, se registrará la firma de los representantes legales antes citados, como firmas responsables de los menores, la titularidad de la cuenta será a nombre del menor según los requisitos establecidos por la administración.

d)  Cuando los menores de edad adquieran la condición para registrar su firma, deberán presentar los atestados que den evidencia de tal condición, para que el Grupo Mutual pueda proceder al registro de su firma y cambio de condición.

e)  En el caso de personas que presenten alguna discapacidad mental, deberá ser declarado como tal por parte de las autoridades competentes, por lo que para la apertura de la cuenta deberá ser acompañado por el curador o representante legal, debidamente identificado.

f)   La persona ciega o con deficiencias visuales que lo requiera firmará por sí misma en presencia de dos testigos a su libre elección.

g)  En el caso de personas que no saben leer o escribir, o no pueden firmar, lo hará a ruego otra persona, con la asistencia de dos testigos a su libre elección.

h)  En el caso de la apertura de cuentas para personas físicas con firmas mancomunadas la titularidad de la cuenta será de las personas que se registren en el momento de la apertura.

i)   En el caso de la apertura de cuentas para personas jurídicas, con firmas mancomunadas, la titularidad de la cuenta será de la persona jurídica, pero no se podrán atender las instrucciones de salidas de fondos, si ambas firmas no estuvieran en las solicitudes correspondientes. Salvo en el caso de que sean usadas tarjetas de débito, en las cuales los representantes legales autorizarán al Grupo Mutual a atender las salidas de fondos, para las personas que se registren en el momento de la apertura.

j)   En caso de que se den cambios de representantes legales o autorizados, el propietario de la cuenta se obliga a informarlo por escrito al Grupo Mutual y a indicar los nuevos representantes que pueden hacer retiros. Las representaciones legales deberán de ser actualizadas por el ahorrante cada tres meses, por medio de certificación registral o notarial, de lo contrario el Grupo Mutual no podrá atender ninguna gestión.

Artículo 7º—Del nombramiento y las limitaciones de los autorizados. El ahorrante podrá designar a otras personas para que realicen transacciones en las cuentas de ahorros, a su nombre y por su cuenta. Para estos efectos, se han de respetar los siguientes principios y limitaciones:

a)  El nombramiento de los autorizados, junto con sus facultades, deberán ser indicadas en los formularios puestos a disposición por la administración del Grupo Mutual.

b)  La condición de autorizado se mantendrá mientras el ahorrante esté vivo o no cancele esta autorización. La cancelación de la autorización deberá realizarla por escrito y comunicarle oportunamente al Grupo Mutual.

c)  En el caso de defunción del dueño de la cuenta, los autorizados deberán de notificarlo de inmediato y por escrito al Grupo Mutual, según los requisitos establecidos por la administración del Grupo Mutual.

d)  Si no se cumpliere con lo anterior, los autorizados serán responsables de cualquier daño o perjuicio que resultare por el uso indebido que se realice de las cuentas.

e)  El autorizado no es titular ni beneficiario, por lo que no podrá ceder su derecho a otras personas para realizar retiros, establecer restricciones, cancelar la cuenta de ahorros o solicitar una reapertura de cuenta.

f)   El ahorrante puede hacerse representar mediante un apoderado que se acredite con poder suficiente para el acto siempre y cuando el poder otorgado haya sido legalmente constituido y que se encuentre vigente. Para estos efectos, deberá presentar certificación registral o notarial al Grupo Mutual.

g)  No se permitirá el retiro por parte de otras personas que no reúnan los requisitos antes indicados.

h)  El Grupo Mutual queda facultado para determinar la cantidad de autorizados que se puedan nombrar en una cuenta de ahorros.

Artículo 8º—De la utilización de la libreta de ahorros. En la libreta se registrarán las transacciones realizadas en la cuenta. El ahorrante procurará realizar la actualización de la libreta al menos una vez al mes, para así llevar el control adecuado de los movimientos de la cuenta.

El Grupo Mutual se reserva el derecho de autorizar movimientos sin la presentación de la libreta, de conformidad con las disposiciones que establezca la administración del Grupo Mutual.

El Grupo Mutual podrá requerir la presentación de la libreta de ahorros o tarjeta de débito de conformidad con lo que la administración del Grupo Mutual establezca para dichos efectos.

Igualmente, como medio de control complementario, el ahorrante podrá solicitar la emisión de estados de cuenta que se entregarán al titular o a sus autorizados, en el cual se mostrarán con claridad todas las transacciones realizadas.

Es un deber del ahorrante realizar una revisión eficiente y constante de sus libretas de ahorro, así como de los estados de cuenta, en caso de que el ahorrante los solicite; de no hacerlo, o de haber transcurrido quince días naturales después de haberse actualizado la información de la libreta o de entregado el estado de cuenta, se tendrán como correctas las sumas registradas en el sistema del Grupo Mutual.

Artículo 9º—De la reposición de una libreta de ahorros. En caso de extravío, robo, hurto, deterioro grave de la libreta de ahorros, el ahorrante podrá solicitar al Grupo Mutual la reposición de su libreta de ahorros, de acuerdo al siguiente trámite:

a)  Deberá llenar un formulario de reposición de libreta de ahorros que tendrá a su disposición el Grupo Mutual en sus oficinas centrales o en cualquier agencia o sucursal.

b)  Una vez firmada y presentada la solicitud, la administración del Grupo Mutual definirá el tiempo de reposición.

c)  El Grupo Mutual no asume ninguna responsabilidad por las libretas perdidas, extraviadas o robadas al ahorrante y que éste no le reporte inmediatamente.

Artículo 10.—Del uso de la Tarjeta de Débito y trámite de reposición. En cuanto al servicio de tarjetas de débito relacionadas con las cuentas de ahorro, sin perjuicio de lo que se determine en el contrato respectivo, las siguientes serán las condiciones elementales del servicio:

a)  El contrato determinará las condiciones de tenencia y uso de la tarjeta de débito.

b)  El ahorrante podrá solicitar y autorizar la emisión de tarjetas adicionales, bajo su exclusiva responsabilidad, en la cantidad y según los requisitos que establezca la administración del Grupo Mutual.

c)  El costo de la membresía de la tarjeta de débito se aplicará conforme la administración del Grupo Mutual lo defina, el cual deberá darse a conocer de previo a la firma del contrato correspondiente.

d)  El Grupo Mutual se reserva el derecho de cobrar comisiones por la apertura y el uso de la tarjeta de débito, así como por retiro de efectivo de dichas cuentas en ventanilla, cajeros automáticos u otros medios que el Grupo Mutual disponga, comunicándolo por medio de circulares dirigidas a sus clientes.

e)  Las tarjetas de débito podrán ser utilizadas por el ahorrante en todas aquellas oficinas, agencias y sucursales del Grupo Mutual, así como en los puntos de venta autorizados y en los cajeros automáticos.

f)   La tarjeta de débito no podrá ser transferida o cedida en forma parcial ni total.

g)  Si una tarjeta de débito es reportada por su dueño como robada, destruida, hurtada o perdida, el Grupo Mutual le emitirá una nueva, con nuevo número de tarjeta. La disposición contenida en el artículo 9 será aplicable en lo que se considere compatible para los efectos de la reposición y congelamiento de fondos. El Grupo Mutual no es responsable por el uso indebido de las tarjetas de débito, sean del titular o de las autorizadas, así como de las tarjetas extraviadas o robadas, antes de que este hecho le sea reportado por escrito, o por los medios que su administración determine. La tarjeta de débito será emitida contra el pago de los derechos correspondientes que el Grupo Mutual fije para tales casos. La reposición de una tarjeta de débito elimina la anterior.

Artículo 11.—De los depósitos iniciales para la apertura de cuentas de ahorro. Para los efectos de apertura de cuentas de ahorro y los consecuentes depósitos, se establecen las siguientes regulaciones:

a)  La administración del Grupo Mutual determinará la suma del depósito inicial para las cuentas de ahorro reguladas en este Reglamento, las cuales deberán ser dadas a conocer al cliente de previo a la firma del contrato correspondiente.

b)  Igualmente, la administración del Grupo Mutual se reserva el derecho de rehusar el recibo de depósitos, limitar su suma, o devolver todo o parte del mismo, cuando así lo considere necesario. Todo lo anterior de conformidad con la legislación vigente y las circulares que ella emita al respecto.

c)  El Grupo Mutual aceptará para ser depositado en la cuenta de ahorro únicamente dinero de curso legal, documentos negociables (títulos valores, cupones, otros.) y cheques con cargo a la cuenta del ahorrante, no pudiendo éste, hacer retiros sobre dichos valores hasta tanto el Grupo Mutual no los haya hecho efectivos. Lo anterior, se regirá por las disposiciones que establezca la administración del Grupo Mutual al respecto.

d)  El Grupo Mutual no será responsable en caso de demorarse el cobro de los cheques o documentos negociables. Estos depósitos serán considerados validos únicamente cuando el Grupo Mutual los haya hecho efectivos de conformidad con los plazos que establece la cámara de compensación del Banco Central de Costa Rica, quedando autorizada para cargar a la cuenta de ahorro cualquier monto que resulte incobrable, además de los gastos en los que se incurra por la devolución de los valores depositados.

Artículo 12.—De la tasa de interés, cálculo y forma de pago. Con respecto de la tasa de interés, su cálculo y forma de pago, se atenderán las siguientes reglas:

a)  La tasa de interés, el cálculo y la forma de pago de los intereses en las cuentas de ahorro, será establecida por la administración del Grupo Mutual y se realizará de conformidad con la modalidad de ahorro seleccionada por el ahorrante. Esta información la conocerá el ahorrante antes de firmar el contrato correspondiente.

b)  Las tasas de interés se pagarán en la misma moneda en que haya sido constituido el depósito, o en moneda nacional a opción del dueño de la cuenta.

c)  Devengarán intereses las cuentas que posean aquellos saldos, que la Administración del Grupo Mutual indique tanto para cuentas en moneda nacional, como extranjera.

d)  El cómputo de intereses se hará conforme la modalidad de ahorros seleccionada por el cliente.

e)  El Grupo Mutual tiene el derecho de variar el tipo de interés y el saldo base de cálculo en cualquier tiempo y sin previo aviso al cliente. No obstante deberá comunicar por medio de circular, las modificaciones correspondientes.

f)   La Administración del Grupo Mutual podrá efectuar cualquier reconocimiento procedente, como casos especiales, en la aplicación de intereses ganados sobre cuentas de ahorros.

Artículo 13.—De los retiros. Los retiros de fondos de las cuentas de ahorro se realizarán siguiendo y respetando las siguientes normas, sin perjuicio de las que pueda determinar la administración del Grupo Mutual en casos especiales:

a)  Solamente el ahorrante y las personas debidamente autorizadas por éste, podrán realizar retiros sobre el saldo disponible de su cuenta de ahorros.

b)  Para los efectos del inciso anterior, el ahorrante o la persona autorizada deberá presentar su respectivo documento de identidad vigente, los documentos que la administración del Grupo Mutual considere pertinentes y firmar el documento de retiro correspondiente.

c)  Dependiendo de la modalidad de ahorro, el Grupo Mutual podrá poner a disposición del ahorrante mecanismos electrónicos que le permitan disponer de sus recursos, que se regirán de conformidad con lo que disponga la administración del Grupo Mutual.

d)  En los cajeros automáticos se podrán efectuar retiros hasta por el límite máximo autorizado por estos dispositivos.

e)  Por razones de seguridad y a conveniencia del ahorrante, cuando se trate de sumas considerables, el Grupo Mutual queda facultada para hacer el pago del retiro mediante cheque.

Por medio de comunicados o circular que pondrá a disposición de los ahorrantes, el Grupo Mutual indicará las sumas que estarán en el rango de considerables.

Artículo 14.—De los sobregiros, de montos girados o acreditados por error: Los sobregiros no serán autorizados. En el caso de que se diera uno, se giraran sumas por error o se le realice alguna acreditación incorrecta, el Grupo Mutual queda autorizada para que reverse en forma inmediata el total de lo acreditado erróneamente sin previa notificación.

El ahorrante se obliga a notificar al Grupo Mutual de inmediato cuando en su libreta de ahorros o estado de cuenta aparezca un depósito o retiro que no corresponda.

El Grupo Mutual queda facultada para acudir a la vía judicial correspondiente para la recuperación de aquellos montos de dinero acreditados en forma errónea y retirados por el dueño de la cuenta o sus autorizados.

Artículo 15.—Del nombramiento de beneficiarios. El ahorrante podrá designar beneficiarios para el caso de muerte, quienes, cuando esto ocurra y con solo comprobarlo de conformidad con los requisitos establecidos por la administración del Grupo Mutual, asumirán de pleno derecho la titularidad del saldo de la cuenta sin necesidad de trámites judiciales o administrativos.

Si el dueño de la cuenta fallece sin haber designado a ningún beneficiario, la propiedad del saldo de la cuenta de ahorros solo podrá ser retirado ajustándose a las disposiciones legales correspondientes sobre sucesiones. Será obligación del ahorrante, actualizar en forma escrita, cualquier cambio en la designación de beneficiarios o en la proporción de su beneficio.

El Grupo Mutual no es responsable por la no comunicación oportuna del nombramiento, sustitución de beneficiarios o modificación de la proporción de cada beneficiario, cuando existan varios.

Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos de identificación exigidos por la administración del Grupo Mutual.

Artículo 16.—Del cierre o cancelación de las cuentas de ahorro. El cierre o cancelación de las cuentas de ahorro, podrán tener lugar bajo las siguientes condiciones:

a)  El titular podrá cancelarla en forma unilateral, retirando el saldo total de la cuenta, salvo aquellos casos en que el cliente tenga alguna obligación pendiente con el Grupo Mutual.

b)  Cuando la cuenta se encuentre inactiva por el término de un año y con un saldo que sea igual o inferior a $ 10 (diez dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vigente a ese momento. Lo anterior, sin necesidad que el Grupo Mutual deba avisar al dueño de la cuenta sobre la ejecución de este evento y sin perjuicio de que el ahorrante pueda hacer el reclamo de los saldos acreedores en la cuenta respectiva, previa verificación de sus derechos. Así mismo, el Grupo Mutual se reserva el derecho de variar los períodos y montos de inactividad de las cuentas de ahorros. Para lo cual el Grupo Mutual deberá comunicar a los ahorrantes el período de inactividad que determine, así como el monto mínimo de tenencia para efectos de costos administrativos.

c)  El Grupo Mutual podrá también cerrar una cuenta cuando hubiere transcurrido un tiempo igual o superior a los cuatro años y la misma tenga un saldo superior al que se determine para efectos de inactividad. Lo anterior, sin perjuicio de que el ahorrante pueda hacer el reclamo de los saldos acreedores en la cuenta respectiva, previa verificación de sus derechos.

d)  Cuando existieren indicios de que en la apertura y mantenimiento en las cuentas de ahorros ha mediado alguna irregularidad, el Grupo Mutual podrá inmovilizar el saldo o cerrar la cuenta sin perjuicio de formular la denuncia respectiva ante la autoridad competente. Además, si la propiedad o derecho sobre las cuentas contenidas en este Reglamento fueran disputados, el Grupo Mutual rehusará el pago de depósito o cancelación de la cuenta, hasta tanto no se haya esclarecido legalmente mediante mandamiento expedido por una autoridad judicial competente, su verdadero dueño.

e)  El Grupo Mutual podrá cerrar de oficio la cuenta, cuando el ahorrante haya aportado información falsa, deficiente, no verificable o que haya inducido a error para lograr abrir o mantener abierta la cuenta de ahorros; así como cuando la información no sea actualizada o exista negación de brindar toda la información exigida por la Ley Nº 8204 y sus reglamentos.

Artículo 17.—De los cargos administrativos y cobro de comisiones. Los cargos administrativos y cobro de comisiones se regirán por las siguientes condiciones:

a)  La cuenta de ahorro no podrá ser cancelada por el dueño antes de cumplir un mes de haberse realizado la apertura. En caso de que lo hiciera, el Grupo Mutual cobrará un monto de comisión, el cual será establecido por la administración del Grupo Mutual y comunicada a los clientes.

b)  Cuando se trate de ahorro capitalizable o a un plazo previamente determinado y el ahorro deba retirarse, antes de que el mismo concurra, el monto de comisión establecido por la administración del Grupo Mutual cuya fórmula será comunicada previamente al cliente.

c)  El Grupo Mutual debitará de su cuenta de ahorros el costo por confección de cheques, estados de cuenta, depósitos, tarjetas, libretas, ajustes por errores en los procesos de actualización diarios, comisiones por giro de cheques sin fondos, transacciones ejecutadas por dispositivos electrónicos, o cualquier otro dispositivo, gastos administrativos por administración de la cuenta, por inactividad de aquellas cuentas que no registren movimientos en un período que la administración del Grupo Mutual definirá y que tengan saldos menores a determinada suma que el Grupo Mutual fijará periódicamente.

d)  Las tarifas vigentes se considerarán aceptadas por el ahorrante con la simple apertura de la cuenta, así como sus modificaciones.

e)  El ahorrante se compromete a mantener en su cuenta de ahorros un saldo mínimo, según lo establecido en el artículo 16, inciso b). Si este saldo es menor al establecido por el Grupo Mutual, ésta podrá cobrar una comisión por gastos administrativos en el manejo de la cuenta. Este saldo puede ser variado por la administración del Grupo Mutual, la cual se compromete a comunicar al cliente cualquier variación del mismo.

f)   El Grupo Mutual podrá solicitar al ahorrante se comprometa a mantener en su cuenta de ahorros un saldo mínimo mensual, que el Grupo Mutual fijará en la apertura de la cuenta. Si este saldo es menor al establecido por el Grupo Mutual, ésta podrá cobrar una comisión por gastos administrativos en el manejo de la cuenta. Este saldo puede ser variado por el Grupo Mutual, la cual se compromete a comunicar al cliente cualquier variación del mismo.

g)  Se considerará inactiva cualquier cuenta que no cumpla con lo indicado en el artículo 16, inciso b).

h)  El ahorrante queda notificado y advertido de que el Grupo Mutual podrá efectuar los cargos necesarios, que conlleva la administración, operación y servicio de la cuenta, así como otros cargos que se produzcan con ocasión de devolución de cheques, pérdidas o extravío de esos valores, así como por inactividad de la cuenta. El ahorrante podría objetar los cargos solamente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la respectiva comunicación o débito.

i)   El ahorrante, autorizará al Grupo Mutual a realizar cargos financieros a su cuenta de ahorros, por el incumplimiento de contratos que regulen la relación entre el ahorrante y el Grupo Mutual.

Artículo 18.—De la comunicación a los clientes. El Grupo Mutual comunicará a los ahorrantes las variaciones en tarifas, comisiones, requisitos, montos y plazos de inactividad de las cuentas de ahorros, a través de cualquier medio de comunicación oral o escrito, como por ejemplo pizarras, afiches, rótulos, circulares, directrices, correo electrónico u otro medio que la administración del Grupo Mutual determine.

Artículo 19.—De los derechos como asociado. El ahorrante adquiere la condición de asociado del Grupo Mutual, cuando tenga derecho a por lo menos un voto en las Asambleas Generales. El derecho a un voto es otorgado por cada ¢ 500,00 (quinientos colones exactos), que haya tenido en su cuenta de ahorro durante los seis meses anteriores al mes en que se celebra la Asamblea. Se establece un límite máximo de 50 (cincuenta) votos propios. Además, se podrá ejercer la representación de 50 (cincuenta) votos no propios. Siendo entonces, un total de 100 (cien) votos la cantidad máxima a la que tendrá derecho el ahorrante.

Artículo 20.—De la inembargabilidad de los saldos. Las cuentas de ahorro son inembargables hasta por la suma de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones exactos), salvo en los casos de obligaciones alimentarias judicialmente impuestas y de créditos otorgados por el Grupo Mutual. Lo anterior según el artículo 95 de la Ley 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Artículo 21.—De la garantía de los depósitos en cuentas de ahorro. Los saldos de las cuentas de ahorro cuentan con la garantía subsidiaria e ilimitada del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 116, inciso b), de la Ley 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Artículo 22.—Vigencia y derogatoria. Este reglamento podrá ser modificado total o parcialmente en cualquier momento y conforme a la Ley y Reglamentos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Las presentes normas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial y derogan cualquier otro reglamento o disposición aprobado anteriormente por el Grupo Mutual.

Aprobado por la Junta Directiva del Grupo Mutual, Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, en la sesión ordinaria Nº 49-06, artículo VI, del día veintidós de octubre de dos mil seis.

Alajuela, 31 de enero del 2007.—Lic. Luis Alfonso Arce Alfaro, Director de Procesos Corporativos.—1 vez.—(8418).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 3 del acta de la sesión 5314-2007, celebrada el 29 de enero del 2007,

dispuso:

aprobar el Programa Macroeconómico del Banco Central de Costa Rica para el 2007-2008, en los términos consignados en el oficio DM-017, del 23 de enero del 2007, cuyo texto se copia a continuación:

PROGRAMA MACROECONÓMICO

2007-2008

Junta Directiva

Presidente

Dr. Francisco de Paula Gutiérrez Gutiérrez

Ministro de Hacienda

MSC. Guillermo Zúñiga Chaves

Vicepresidente

MAE Jorge Alfaro Alfaro

Directores

Lic. Hilda Pepita Echandi Murillo

MEE José Eduardo Angulo Aguilar

Dr. Bernal Jiménez Chavarría

Lic. Rodrigo Oreamuno Blanco

El inciso b) del artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558) establece el compromiso de la Institución de publicar el programa monetario con el fin de procurar la consecución del objetivo que le asigna su ley constitutiva.

En cumplimiento de lo anterior, se presenta un diagnóstico de la situación económica reciente así como las acciones que en materia monetaria y cambiaria pretende ejecutar el Banco Central en los próximos meses, bajo el entendido de que procederá a modificar dichas acciones en respuesta a los cambios introducidos en otros campos del quehacer económico. En este sentido, informará oportunamente al público de estas modificaciones y promoverá la transparencia en procura de lograr una adecuada formación de expectativas de los agentes económicos.

CONTENIDO

1.  Resultados macroeconómicos del 2006

2.  Política monetaria y cambiaria en el 2006

3.  Política monetaria y cambiaria para el período 2007-2008

1. Resultados macroeconómicos del 2006

En el 2006 destacan, por una parte, la satisfactoria evolución de los principales indicadores económicos y, por otra, la modificación, luego de 22 años, del régimen cambiario con el propósito de mejorar la efectividad de la política monetaria, siempre en procura de lograr la estabilidad interna y externa del colón. El detalle de los principales resultados del 2006 se presenta a continuación:

a. Inflación

El Programa Monetario para el 2006 planteó como objetivo una inflación de 11%, medida por la variación del Índice de Precios al Consumidor1 (IPC), ello implicaba bajar el ritmo inflacionario en más de tres puntos porcentuales (p.p.) en relación con lo observado un año atrás. En diciembre del 2006 los resultados fueron más que satisfactorios pues la inflación alcanzó un 9,43%, cifra que no solo es inferior a esa meta, sino también el menor resultado de cierre de año registrado desde 1993. La desaceleración en los precios internos se debió, principalmente, a la reducción del efecto de choques externos e internos, la menor devaluación del colón respecto al dólar estadounidense y la disciplina fiscal observada antes y después del cambio de gobierno2, todo lo cual reforzó el comportamiento a la baja de las expectativas inflacionarias, las que a su vez contribuyen, en el corto plazo, a reducir la inflación que efectivamente se manifiesta en el IPC.

El índice de precios de bienes transables, que comprende aquellos afectados en forma directa e indirecta por los precios internacionales y por el tipo de cambio, creció un 9,5% (18% un año atrás)3. Por su parte, la variación en el precio de los bienes y servicios no transables, cuya determinación está vinculada con factores de demanda interna también se moderó y registró una tasa de 9,8% al cierre del 2006, casi tres p.p. menos que el año previo. Si bien, como se indica más adelante, las presiones de demanda estuvieron presentes en el 2006, éstas no necesariamente se manifestaron en presiones inflacionarias, pues una porción importante de esta demanda fue atendida con bienes importados. Otro elemento que atenuó el crecimiento de los precios internos en el 2006 fue el ciclo favorable observado (de alta oferta) en la producción agrícola, que llevó a una caída de 10 p.p. en el crecimiento del precio de estos productos con respecto al 2005, cuando aumentó un 14%. El ritmo inflacionario subyacente4 también mostró una tendencia a la desaceleración, al pasar de 14,6% en diciembre del 2005 a 10,6% un año después. La disciplina fiscal y las medidas de política monetaria y cambiaria aplicadas por el BCCR, se considera contribuyeron a desacelerar las expectativas inflacionarias de los agentes económicos, un componente importante en la determinación del ritmo inflacionario en el corto plazo.

b. Producción y demanda agregada

La actividad económica se estima creció un 7,9% en términos reales, tasa alta si se compara con la observada en el 2005 y con la tasa de crecimiento anual del producto potencial de la economía costarricense que se estima en 4,3%. Desde el punto de vista de las actividades productivas, en el 2006 el principal aporte al crecimiento provino de las industrias “manufacturera”, “transportes, almacenaje y comunicaciones” y “agropecuaria”, en ese orden. En el caso de la manufactura el dinamismo fue generalizado, en la industria de “transportes, almacenaje y comunicaciones” se explica su comportamiento por el incremento de los servicios de comunicaciones (Internet y telefonía celular), en tanto que en el agro destacaron la producción de piña y banano.

La dinámica de la actividad económica se caracterizó por la confluencia de factores coyunturales que, particularmente, incidieron de manera favorable sobre la oferta de bienes exportables, así como otros de carácter más permanente. Los elementos transitorios denotaron un mayor aporte al crecimiento, por lo que al irse mitigando en el futuro próximo es de esperar reduzca la brecha de producto observada, ello en el tanto las presiones de demanda, también observadas en el 2006, continúen encontrando escape por la vía de las importaciones o cedan ante la influencia de la política monetaria aplicada.

________

1    El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) cuantifica a partir de julio de 2006 un nuevo IPC (la base para su cálculo es julio del 2006). El enlace del nuevo IPC con la serie anterior se realizó por medio de un coeficiente que transforma la serie base enero 1995 o anteriores a la base julio 2006. Este enlace mantiene las variaciones del índice previas a la transformación.

2     Una de las manifestaciones de la disciplina fiscal fue el incremento en los depósitos del Gobierno en la Institución, elemento que apoyó la tarea de absorción monetaria por parte del Banco Central. Al cierre del 2006 el saldo de estos depósitos en moneda nacional mostró un incremento de más de un 80% con respecto al 2005 y, alcanzó un 1,1% del PIB.

3     En este comportamiento incidió:

i)    El retorno de la tasa de variación del precio del café a niveles históricos, pues en 2005 esta fue extremadamente alta, y generó un alza en el precio de este insumo para los torrefactores nacionales.

ii)   La desaceleración de la cotización de los combustibles en el mercado internacional (42% y 20% en el 2005 y 2006, en ese orden, tomando como referencia el precio medio por barril de petróleo correspondiente al Brent), que se tradujo en un incremento del precio interno 8,2 p.p. inferior al resultante en el 2005. El café y los combustibles determinaron casi un 20% de la reducción en la variación del IPC en el 2006.

iii)  El tipo de cambio del colón respecto al dólar estadounidense creció cuatro p.p. menos que en el 2005, reduciendo el efecto traspaso que movimientos en el tipo de cambio tienen sobre los precios internos.

4     Este indicador intenta capturar la tendencia de mediano plazo de la inflación, toda vez que en su construcción se excluye del IPC los bienes y servicios cuyo precio es más volátil, al estar afectado por factores coyunturales, estacionales o choques de oferta.

 

Desde la óptica del gasto, el incremento en la demanda externa y, en menor magnitud, de la demanda interna por bienes y servicios producidos localmente, explican el elevado crecimiento económico. La mayor demanda externa se concentró en los bienes agrícolas y manufacturas, pues los servicios turísticos más bien se estancaron en el 2006.

Por su parte, la demanda interna reflejó un aumento en el consumo privado, particularmente de bienes de origen importado (en especial de carácter duradero), así como un mayor incremento en la formación bruta de capital fijo. Entre las razones que podrían explicar la evolución del consumo privado destacan: el aumento en términos reales del ingreso familiar5, la baja en las tasas de interés reales en moneda nacional (tanto activas como pasivas) y una mejora en la confianza de los consumidores en la economía nacional6. Por su parte, el incremento de la inversión en capital fijo respondió tanto a nuevas construcciones (particularmente vivienda) como a la adquisición de maquinaria y equipo7.

La brecha positiva con respecto al producto potencial se estima ha estado presente desde junio del 2005, lo que tiende a confirmar la presencia de excesos de demanda que podrían, eventualmente, derivar en presiones inflacionarias. Sin embargo, estas presiones de momento no se han manifestado con todo su potencial pues parte de ese exceso de gasto ha sido canalizado por la vía de las importaciones8.

c. Operaciones con el resto del mundo

A pesar de que los términos de intercambio mostraron un nuevo deterioro en el 2006, el déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos en términos del PIB fue similar al del año previo (4,9%) y, el país contó con los recursos externos suficientes para financiarlo y acumular un monto importante de Reservas Internacionales (RIN).

Las ventas externas subieron 16,9%, explicadas, en buena medida, por el crecimiento de las exportaciones de banano, de productos no tradicionales como piña y melón, de productos industriales (alimentos y productos químicos) y de aquellas realizadas por empresas amparadas a regímenes especiales.

Las compras externas de bienes, por su parte, crecieron un 17,3%, impulsadas por las mercancías regulares y de regímenes especiales. En el primer grupo sobresale el incremento de 25,2% en la factura petrolera ($251,5 millones), propiciado por el aumento de 15,2% en el precio medio del cóctel de hidrocarburos ($9,3), así como de 10,9% en la cantidad demandada. Otros productos que dinamizaron las importaciones fueron los vehículos, los productos de hierro y acero, y los plásticos y sus manufacturas.

Si bien el aporte de servicios siguió siendo importante, el turismo no creció en el 2006 (15,6% en el 2005). No obstante, otros rubros como los servicios empresariales y los centros de atención telefónica (servicios informáticos y de atención al cliente) mantuvieron su tendencia creciente.

Pese a que el déficit en cuenta corriente se mantuvo elevado, Costa Rica continuó accediendo a mayores influjos netos de capital, sobretodo los orientados al sector privado (principalmente inversión extranjera directa), lo cual no sólo posibilitó el financiamiento de la brecha externa, sino también incrementó el nivel de RIN en poder del Banco Central en $1.034 millones ($802 millones al excluir la deuda de Nicaragua)9. Así, al finalizar el 2006, el saldo de RIN ascendió a $3.115 millones, lo que representó un 14,1% del PIB y el equivalente a 4,6 meses de importaciones regulares.

d. Sector fiscal

En el 2006 las autoridades fiscales mantuvieron el carácter restrictivo de su política, el cual quedó de manifiesto en un resultado financiero del Sector Público Global Reducido (SPGR)10 que, como proporción del PIB, fue menor al observado un año atrás (se estima un déficit 1,8 p.p. del PIB menor que el observado en el 2005). Esta mejora fue generalizada en todos los subsectores del SPGR.

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5     Según la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples, en el 2005 creció 3,5% y 7,1% en el 2006.

6     De acuerdo con la Encuesta de Confianza del Consumidor de noviembre del 2006, el indicador alcanzó su nivel más alto desde setiembre del 2002, mejoría que se dio en todos los niveles de educación, ingreso y gasto discrecional.

7     El comportamiento de la inversión podría responder a la mejora en la confianza de los empresarios en relación con la demanda futura. El índice empresarial de percepción de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada, que refleja la opinión de los empresarios sobre la situación de la empresa en el trimestre anterior a la encuesta, subió en el 2006, particularmente en el IV trimestre de ese año.

8     Debe tenerse en cuenta que, aún esa vía podría alimentar presiones inflacionarias en la medida en que una elevada demanda por productos importados podría exacerbar, en caso de mercados de distribución poco competitivos, los márgenes comerciales y con ello afectar el comportamiento de los precios internos.

9     En diciembre 2006 la Junta Directiva dispuso reclasificar, a partir del último día hábil del 2006, el monto documentado de la deuda que Nicaragua mantiene con el país ($231,9 millones) incluido en el saldo de las reservas. Esta decisión tuvo sustento en que dicha deuda no cumple con las características requeridas para ser considerada activo de reserva, al carecer de las condiciones de liquidez y negociabilidad propias de estos activos.

10    Incluye a BCCR y al Sector Público no Financiero Reducido (SPNFR), compuesto por el Gobierno Central y una muestra de 6 instituciones del sector público (CCSS, RECOPE, CNP, ICAA, ICE y JPSSJ).

 

En el caso del Gobierno Central los ingresos crecieron a una tasa mayor que los gastos, como resultado, entre otros de: un mejor control tributario que redujo la evasión fiscal11, el crecimiento de las importaciones (en particular del volumen importado de petróleo y sus derivados), así como la aceleración de la actividad económica. Por su parte, los gastos crecieron moderadamente, en respuesta a una política salarial conservadora y a la reducción del flujo de intereses sobre la deuda pública12.

El resto del Sector Público no Financiero Reducido se estima generará un superávit financiero de 1,7% del PIB, superior en 0,5 p.p al observado en el 2005. Este resultado reflejó la mejora en la posición financiera del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)13, efecto que más que compensó el deterioro en las finanzas de la Refinería Costarricense de Petróleo (RECOPE).

Por su parte el déficit base devengado del Banco Central ascendió a ¢131.347 millones, equivalente a un 1,2% del PIB, dos décimas menor que en el 2005, ello a pesar del mayor esfuerzo que debió hacer la Institución para desmonetizar los recursos provenientes de operaciones con el sector externo. Cabe señalar que en el 2006 se dio un cambio importante en la estructura del balance del BCCR, pues la relación de activos con rendimiento a pasivos con costo pasó de 0,8 en el 2005 a 1,08 en el 2006. No obstante, aún se mantiene el diferencial entre el costo medio de los pasivos y el rendimiento medio de los activos (el primero es más alto), por lo que, como ha sido característico en los últimos tiempos, la situación financiera de la Autoridad Monetaria en el 2006 estuvo altamente influida por el comportamiento de los costos de la gestión monetaria, dado el uso intensivo de operaciones de mercado abierto realizadas con títulos y otras obligaciones propias.

________

11    Destaca la entrada en vigencia del sistema informático Tecnología de Información para el Control Aduanero (TICA), la mayor supervisión sobre establecimientos comerciales, así como mejores mecanismos de recopilación de datos sobre transacciones en las que media el uso de tarjetas de crédito o débito.

12    La disciplina fiscal llevó a menores requerimientos de financiamiento por parte del Ministerio de Hacienda, situación que unida a la aplicación del principio de “caja única del Estado”, contribuyó a reducir el premio sobre los títulos fiscales y con ello las tasas de interés nominales domésticas. Lo anterior permitió resultados positivos en términos del pago de intereses, aún cuando el Gobierno amplió el plazo de sus títulos con el fin de bajar el riesgo de refinanciamiento.

13    Con información al mes de noviembre del 2006, en el caso del ICE fue producto del efecto conjunto de un mayor ingreso por ventas de energía local (crecieron 34% y 20% en el 2006 y 2005, en ese orden) y una caída en los gastos de 16,2% (básicamente de capital). Por su parte la situación de la CCSS, a esa misma fecha, reflejó el aumento en la recaudación por cuotas patronales, ante una mejora en inspección y gestión de cobro, así como una mayor renta de factores, resultado de un incremento de más del 50% en el saldo de títulos públicos.

14    Bajo el esquema de bandas se espera una mejora en la efectividad de la política monetaria, pues al ampliarse gradualmente la diferencia entre el precio de compra y de venta del dólar por parte del BCCR surgirán oportunidades de negociación entre las entidades, lo que, en principio, reduce la participación del BCCR en ese mercado.

 

e. Sector monetario

Al cierre del 2006 los principales agregados monetarios mostraron tasas de crecimiento superiores a las observadas en años previos. Particularmente la emisión monetaria aumentó un 24,4% (21,5% como promedio anual de saldos diarios), ambas tasas superan el incremento en el producto nominal y en cerca de cinco p.p. la variación observada un año atrás. Entre los elementos que podrían explicar esta mayor demanda por numerario están: i) la disposición de la Junta Directiva de mejorar el control del encaje en aquellas entidades que disponen del servicio de custodias auxiliares de numerario, lo que llevó a una mayor demanda de numerario por parte de la banca comercial a partir de noviembre del 2005; ii) el dinamismo de la actividad económica, que pudo haber incrementado la demanda de dinero por motivos transaccionales; iii) la reducción en las tasas de interés nominales en el mercado local, que bajó el costo de oportunidad de mantener activos muy líquidos y; iv) un incremento en la confianza en el colón, dada una menor inflación y, recientemente, la mayor incertidumbre cambiaria por la introducción del esquema de bandas.

Durante el período en comentario el BCCR tuvo una participación activa como comprador neto de divisas en el mercado privado de cambios, aún en los últimos tres meses del año, lapso en el cual operó el esquema de bandas cambiarias14. Ello, unido al efecto expansivo del déficit de la Institución, requirió de incrementos en las operaciones de mercado abierto con el fin de neutralizar estos efectos monetarios; esta tarea de absorción monetaria contó con el apoyo del Gobierno que incrementó sus depósitos en la Institución.

Además, en el 2006 los agregados monetarios mostraron indicios de un incipiente proceso de desdolarización de la economía costarricense. Contrario a la tendencia observada en los últimos doce años, el 2006 marca un punto de inflexión donde los agentes económicos revierten su preferencia en favor de instrumentos financieros denominados en dólares. Este comportamiento también quedó reflejado en la evolución del crédito al sector privado concedido por la banca comercial.

Ambas situaciones, una mayor preferencia por activos financieros denominados en colones y un menor incremento porcentual en el crédito en dólares comparado con las operaciones en moneda nacional, reflejan una mayor internalización del riesgo cambiario, pues permite que tanto ahorrantes como prestamistas realicen una valoración más objetiva de su capacidad de enfrentar un choque cambiario, todo lo cual tiende a reducir el riesgo moral inherente al sistema de minidevaluaciones15.

Por último, en el 2006 el crédito total del sistema bancario creció un 19,3%16. Durante este período el efecto expansivo del crédito concedido al sector privado (cuyo saldo creció un 27,7%) fue parcialmente compensado con una disminución del financiamiento al sector público (22,7%), consecuencia principalmente de un mayor monto de depósitos del Gobierno en el sistema bancario. Esta situación reflejó la mejora continua de las finanzas públicas, y por tanto redujo las presiones que sobre el gasto interno generó el financiamiento al sector privado.

f. Tipo de cambio

Hasta el 16 de octubre del 2006 el BCCR aplicó una política cambiaria sustentada en el esquema de minidevaluaciones. El ajuste promedio diario en el tipo de cambio nominal de 13 céntimos en estos nueve meses y medio significó un incremento del precio del dólar y una devaluación nominal del colón de 5,2% y 4,9%, respectivamente. Bajo el nuevo régimen el tipo de cambio al público (mercado “minorista”) registró una apreciación nominal del colón de 0,8%, al ubicarse el precio relativo de la divisa, medido por el Tipo de Cambio de Referencia promedio compra – venta, en ¢517,90 al cierre del 2006. Por su parte, el tipo de cambio en el MONEX o mercado “mayorista” registró similar apreciación de la moneda nacional en los primeros dos meses y medio de vigencia de las bandas cambiarias. Así, en el 2006 el Índice de Tipo de Cambio Efectivo Real Multilateral mostró una apreciación del colón de 3,2%, al alcanzar un nivel preliminar de 103,3 al cierre de año.

2. Política monetaria y cambiaria en el 2006

En reiteradas ocasiones el Banco Central de Costa Rica ha anunciado su intención de migrar hacia un sistema monetario de metas de inflación (MI) en el mediano plazo y, como parte de la etapa de transición identificó dos grandes áreas que dificultan la efectividad de la política monetaria. Por un lado, factores de índole estructural como el déficit de la Institución y el esquema cambiario y, por otro, elementos de naturaleza operativa que obstaculizan el funcionamiento del mecanismo de transmisión de la política monetaria. Así, en el 2006 el BCCR procuró mejorar la efectividad de sus instrumentos de control monetario y, dio pasos importantes en materia cambiaria en procura de una mayor flexibilidad para la determinación del tipo de cambio del colón respecto al dólar estadounidense, y con ello dar más grados de libertad a la Institución para ejecutar su política monetaria.

En el primero de los campos, las medidas buscaron fortalecer el uso de la tasa de interés como mecanismo de transmisión y mejorar la efectividad del encaje como instrumento de control monetario, acciones que se citan a continuación.

a. Instrumentos de captación

i. En marzo, el Banco abrió la facilidad de depósito a un día plazo y empezó a utilizar su tasa de interés como tasa de política monetaria (TPM)17 y, además, inició un proceso de ajuste en la estructura de las tasas de interés de sus instrumentos de captación, para adecuarla a las condiciones prevalecientes en el mercado.

Precisamente, en julio incrementó la TPM en 25 puntos base (p.b.), fundamentado en la tendencia creciente de la tasa de interés de la Reserva Federal de los Estados Unidos y, en la conveniencia de mantener la paridad de tasas de interés, con el fin de no afectar la rentabilidad relativa de los activos financieros internos en relación con los activos externos. En diciembre ajustó la TPM a la baja en 25 p.b., en esta ocasión basados en: i) la desaceleración de la inflación (con un efecto positivo sobre expectativas inflacionarias y de devaluación); ii) evitar la concentración de recursos en plazos muy cortos, pues la curva de rendimiento a un año plazo en el mercado de colones había tendido a uniformarse; y iii) existían indicios de que en las primeras semanas de operación de las bandas cambiarias hubo excesos de oferta de divisas en el mercado cambiario.

ii. En el primer semestre introdujo dos nuevos títulos de captación a largo plazo: uno vinculado a la tasa básica pasiva y otro que da la opción de redención anticipada18.

iii. En setiembre reanudó su contacto directo con los ahorrantes, mediante la plataforma tecnológica denominada “Central Directo”, en la cual ofrece (vía Internet) depósitos electrónicos a plazo.

iv. El BCCR no renovó vencimientos de Certificados de Depósito a Plazo en dólares (CERTD$) por $205,1 millones, pues consideró que las RIN se encontraban en niveles aceptables.

________

15    En el 2006 las tasas de interés nominales activas de la banca comercial en dólares, en promedio, subieron 1,3 p.p. mientras que las respectivas para operaciones en colones presentaron una reducción de 1,5 p.p. Por su parte, la disminución de la tasa activa nominal en colones superó la baja en las tasas pasivas nominales en moneda nacional. Lo anterior va en línea con la intención de los intermediarios financieros de reducir su exposición al riesgo cambiario.

       En lo que respecta a las tasas de interés pasivas reales, estas también presentaron un comportamiento a la baja en el 2006, particularmente a partir del segundo cuatrimestre del año. Mientras en el 2005 el valor medio de este indicador alcanzó un 1,89%, en el 2006 fue de 0,92%. En su construcción se tomó como referencia la tasa básica pasiva y la inflación esperada para los próximos doce meses, esta última obtenida de las encuestas sobre expectativas de inflación que realiza el Banco Central.

16    El saldo de las operaciones en moneda extranjera está valorado al tipo de cambio de cierre.

17    Con anterioridad utilizaba la tasa de Inversiones de Corto Plazo a 30 días plazo.

18    En ambos casos el propósito es aumentar el perfil de vencimiento de la deuda y posibilitar el refinanciamiento futuro en condiciones financieras más consecuentes con las que priven en el mercado.

 

b. En materia de encaje introdujo cambios en el control de este instrumento con el fin de reducir la volatilidad de los depósitos de las entidades financieras en el BCCR. El Directorio dispuso que las entidades sujetas a este requisito deben mantener en el BCCR un porcentaje mínimo diario de reservas requeridas para la quincena inmediata anterior al período de control, además de cumplir en promedio con el encaje requerido de forma quincenal. Así, a partir de la segunda quincena de junio ese porcentaje se estableció en 85% y a partir de la segunda quincena de setiembre en un 90%.

En materia cambiaria realizó importantes ajustes, los más significativos relacionados con la modificación del régimen cambiario de minidevaluaciones a uno de bandas cambiarias. Seguidamente el detalle.

i.      Estableció un margen de intermediación cambiaria en las operaciones del BCCR con entidades autorizadas19.

ii.     En agosto el Directorio aprobó el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado para normar las operaciones de compra y venta de monedas extranjeras al contado en el mercado cambiario nacional20.

iii.    A partir del 17 de octubre del 2006 comenzó a operar el esquema de bandas cambiarias. Esta decisión se tomó luego de determinar que la coyuntura macroeconómica del tercer trimestre del 2006, caracterizada por un nivel satisfactorio de RIN, una relativa disciplina fiscal y estabilidad del sistema financiero, favorecía una migración gradual y ordenada del régimen de minidevaluaciones hacia uno de mayor flexibilidad cambiaria.

iv.    En noviembre, el BCCR puso a disposición de los participantes del mercado cambiario el servicio Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX), el cual está integrado a la plataforma del Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos (SINPE). El MONEX sirve para realizar las operaciones cambiarias entre las entidades y el BCCR, y sustituye al Mercado Organizado de Negociación de Divisas (MONED).

v.     Por último, también en noviembre el Directorio aprobó el Reglamento para Operaciones con Derivados Cambiarios, cuyo objetivo es regular las operaciones de derivados cambiarios que involucren la participación de una entidad financiera supervisada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero21. La aplicación de este reglamento está pendiente de la normativa complementaria que al respecto dicte el Conassif.

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19    De marzo de 1992 al 20 de abril del 2006 el BCCR compró y vendió divisas a un tipo de cambio único en MONED. Con la medida buscó generar un ingreso para cubrir sus costos de participación como comprador neto con fines de estabilización del tipo de cambio.

20    Buscó dar a los intermediarios mayor libertad para la gestión de las posiciones propias en moneda extranjera, y procurar una mejor administración de los riesgos cambiarios y una mayor flexibilidad de su accionar en el mercado, y así preparar al medio financiero desde el punto de vista reglamentario para la adopción del régimen de bandas cambiarias.

21    Lo anterior fundamentalmente en virtud de que el sistema de bandas cambiarias incorpora un grado de incertidumbre sobre la trayectoria del tipo de cambio en el futuro, por lo que los participantes del mercado cambiario podrían optar por mecanismos de cobertura.

 

3. Política monetaria y cambiaria para el período 2007-2008

El Banco Central reconoce que en el largo plazo la inflación es un fenómeno monetario y que en Costa Rica responde, principalmente, a los excesos monetarios derivados del régimen cambiario y de las pérdidas de la Institución. En razón de lo anterior, una política creíble de desinflación necesariamente debe eliminar las fuentes estructurales de desequilibrios monetarios y con ello afectar positivamente las expectativas de inflación. En el corto plazo, la inflación es producto de las expectativas y de los excesos de demanda, por lo que el Banco Central debe utilizar los instrumentos de política a su alcance para alinear esas expectativas a su meta de inflación.

Con base en sus proyecciones de inflación interna y externa, el BCCR establece la política monetaria y cambiaria para alcanzar la meta de inflación mediante sus instrumentos. Dicha política se transmite por distintas vías y con rezagos variables. En el contexto actual, caracterizado por la transición hacia un esquema de metas de inflación, se han identificado tres canales de transmisión de las acciones de política:

    El canal de expectativas. El anuncio de la meta de inflación busca “anclar” las expectativas inflacionarias de los agentes económicos. La convergencia de ambos elementos depende de la credibilidad de los agentes económicos en el compromiso del Ente Monetario de reducir en forma sostenible la inflación. En este sentido es de importancia crítica avanzar hacia una mayor flexibilidad cambiaria y acordar con el Gobierno una capitalización parcial del Banco Central, a fin de que en el mediano plazo la inflación interna converja hacia las tasas que muestran nuestros principales socios comerciales.

    Canal de tasa de interés. En vista de que en el corto plazo la inflación responde a expectativas y a excesos de demanda, la tasa de interés más que los agregados monetarios es el objetivo intermedio de política monetaria. Es así como movimientos en la tasa de interés del BCCR no solo indican la postura de política, sino también se espera se transmitan hacia el espectro de tasas de interés pasivas y activas, de forma tal que incidan sobre las decisiones de ahorro e inversión de los agentes económicos y de esta forma sobre las presiones de gasto originadas en excesos de demanda.

    Canal del tipo de cambio. En un esquema de tipo de cambio flexible, las modificaciones en el tipo de cambio nominal se transmiten a la inflación observada, básicamente por medio de su efecto sobre las expectativas inflacionarias y sobre el tipo de cambio real. En el primer caso, la transmisión ocurre porque la inflación importada, expresada en moneda doméstica, es un determinante de las expectativas de inflación. En el segundo caso, la transmisión en el corto plazo hacia los precios tiene lugar por la vía de los determinantes de la demanda agregada.

En relación con las perspectivas para el 2007 cabe destacar lo siguiente:

a.  Según estimaciones de agencias externas22, el entorno internacional se caracterizaría por un crecimiento mundial de 4,9%, inferior al del 2006. Esta desaceleración contempla elementos como un enfriamiento de la economía estadounidense23, altos y volátiles precios de la energía24, así como una menor liquidez internacional para contrarrestar las presiones inflacionarias. Por su parte, consideran que en respuesta a políticas monetarias adoptadas en las principales economías con el propósito de mantener ancladas las expectativas inflacionarias, habrá una desaceleración de la inflación, la cual ubican en 3,6%.

b.  En el campo interno, se espera que en el 2007 continúe la disciplina fiscal, con medidas de contención del gasto y de mejora en la generación de ingresos. Además, dado el carácter transitorio de algunos elementos que promovieron el crecimiento en el 2006, es de prever una desaceleración en el ritmo de crecimiento económico para el 2007 (5,0%). Aún cuando es posible que la construcción continúe avanzando a buen ritmo durante este año, favorecida por el continuo influjo de inversión extranjera directa y por la inversión pública, no parece sostenible el ritmo de crecimiento de la producción de las industrias manufactureras (dadas las expectativas de desaceleración en economías como la estadounidense) ni de las actividades agropecuarias.

Por su parte, el déficit en cuenta corriente se espera alcance un 5,0% del PIB, levemente superior al del 2006. Entre los aspectos que sobresalen de las operaciones con el resto del mundo, se prevé un menor crecimiento de las ventas externas de productos no tradicionales agropecuarios e industriales, en tanto que el ingreso de turistas crecería alrededor del 3%, lejos de alcanzar el dinamismo observado en el bienio 2004-2005. En cuanto al flujo de recursos externos tanto orientados al sector público como privado, se estima que éste será suficiente para financiar la citada brecha en cuenta corriente.

El menor crecimiento de la actividad económica previsto para el 2007, la relativa disciplina fiscal, así como un comportamiento decreciente de las expectativas inflacionarias, son indicadores que permiten al Banco Central plantear como meta inflacionaria un crecimiento del IPC de 8% en el 2007 y, en el tanto se empiecen a solucionar los problemas estructurales de liquidez (“trinidad imposible25” y pérdidas de la Institución) el BCCR podrá aspirar a una inflación en torno al 6% en el 2008 y hacer converger la inflación doméstica a las tasas que presentan nuestros principales socios comerciales en los años subsiguientes.

Para alcanzar el objetivo de reducir el ritmo inflacionario el BCCR continuará promoviendo en todo momento la transparencia y la comunicación oportuna de sus acciones de política a los participantes del mercado, con el fin de lograr una adecuada formación de expectativas.

En cuanto al encaje mínimo legal no contempla ningún cambio, por tanto su tasa se mantendrá en un 15%.

En materia cambiaria, mantendrá el régimen de bandas cambiarias, y continuará con su política de gradualidad y amplitud creciente de la banda. Además, la Institución promoverá la flexibilidad creciente del tipo de cambio en el tanto las condiciones macroeconómicas así lo permitan.

 

_________

22    Información consultada en el World Economic Outlook (Fondo Monetario Internacional), Banco Central Europeo, G.P. Morgan y Banco Mundial.

23    Particularmente en Estados Unidos, principal socio comercial, el crecimiento económico se desacelerará, incluso por debajo de su potencial, reflejo de un mercado inmobiliario más deprimido que llevaría a un menor gasto en consumo e inversión. Además, prevén que el déficit en cuenta corriente sea similar al del 2006; no obstante, en la medida en que la producción sea menor, podría darse una caída en las importaciones. Además no esperan cambios importantes en tasas de interés pues las expectativas de inflación están ancladas, dadas las ganancias sostenidas de productividad y menores incrementos en el precio de la energía.

24    En línea con proyecciones recientes de la Energy Information Administration (agencia gubernamental de estadísticas oficiales sobre energía del gobierno de Estados Unidos), el precio del crudo, tomando como referencia el West Texas Intermediate, disminuiría un 2,4% en el 2007. De esta forma, el precio medio del crudo pagado por RECOPE alcanzaría $58,9 por barril en tanto que el de los derivados $71,0 por barril. Así, el precio medio para la totalidad de la factura petrolera estimado para el 2007 es de $67,6 por barril, un 4,5% menor al del 2006.

25    En un contexto de apertura de la cuenta de capitales y sin flexibilidad cambiaria plena, si el BCCR aumenta la tasa de interés con fines de estabilidad interna puede incentivar la entrada de capitales. Como el tipo de cambio no se ajusta en función de la disponibilidad de divisas, dichos recursos pueden llevar a monetizaciones cuyo efecto el Ente Monetario debe neutralizar para que no ejerza presiones sobre la demanda interna, y así anular la intención inicial de contraer los medios de pago. Ello dificulta la eficacia de la política monetaria y usualmente eleva el costo de la gestión monetaria.

 

Paralelamente a los ajustes mencionados, existe compromiso por parte del Ministerio de Hacienda para que en las próximas semanas se finiquite un acuerdo para capitalizar parcialmente al Banco Central y así eliminar el componente inflacionario de las pérdidas del Banco. Este tema es crítico pues, como en reiteradas ocasiones se ha citado, eliminar una de las principales fuentes de excesos monetarios contribuye a crear condiciones para alinear la inflación doméstica a la internacional en el mediano plazo. Conforme se alcancen tasas de inflación más bajas y continúe la disciplina fiscal, es de esperar una baja en las tasas de interés real, que tenga un impacto positivo sobre la carga financiera del Gobierno; esto último permitiría destinar, a mediano plazo, una mayor proporción de recursos a la atención de gastos de tipo social e infraestructura. Los esfuerzos por alinear las expectativas de inflación a la meta del Banco Central serán menores, cuanto mayor sea el compromiso de la capitalización parcial de la Autoridad Monetaria por parte del Ministerio de Hacienda; ello posibilitaría alcanzar la meta de inflación de 6% para el 2008 planteada en el presente ejercicio.

Finalmente, cabe indicar que el Banco Central considera viable la desaceleración de la inflación doméstica por cuanto:

a.       Las expectativas inflacionarias reflejan una desaceleración gradual de los precios internos conforme se amplía el período de proyección.

b.       La dinámica estimada de los precios externos de materias primas y del tipo de cambio nominal hacen prever un menor impacto en el componente “transable” de la inflación.

c.  El BCCR continuará dirigiendo sus esfuerzos a mejorar la efectividad de sus instrumentos de política. Para ello hará revisiones periódicas en la tasa de interés de política, en función de la tasa real de interés, las expectativas de inflación y el desvío de las proyecciones de inflación con respecto a la meta de inflación planteada en este Programa.

d.  La situación de las finanzas públicas se presenta sostenible en el mediano plazo, tal como lo ha demostrado la mejora continua en los últimos tres años, pese a no contar con los recursos provenientes de la reforma tributaria. Además, la política salarial anunciada para el primer semestre del año es consistente con la meta de inflación.

A continuación se presentan las proyecciones de los principales resultados macroeconómicos para el período 2007-2008.

 

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Balance de riesgos

Las proyecciones macroeconómicas antes dadas fueron construidas con base en elementos que se consideraron más probables, sin embargo, existe una serie de eventos que son fuente de incertidumbre y cuya ocurrencia podría afectar el cumplimiento de la meta inflacionaria planteado en el presente ejercicio. Entre ellos destacan:

a.  La evolución del precio internacional de insumos básicos. Particularmente en el caso del petróleo, su precio continua siendo volátil dada su sensibilidad ante cualquier cambio en la oferta y demanda del producto. Particularmente alzas importantes en este indicador podrían trasladarse a los precios internos y en consecuencia comprometer el logro de la meta inflacionaria acá planteada. Un escenario de precios altos de petróleo podría presentarse ante la ocurrencia de eventos como un crecimiento en la demanda ocasionado por un invierno más intenso de lo normal en el hemisferio norte (podría consumir los inventarios existentes); conflictos geopolíticos en países productores del crudo y; acuerdos de recorte de producción por parte de la Organización de Países Productores de Petróleo. Sin embargo, tampoco se descarta la posibilidad de que el precio del petróleo baje aún más de lo contemplado en el presente ejercicio, apoyado por la evolución reciente del indicador.

b.  La disciplina fiscal fue un elemento decisivo en la reducción de la inflación en el 2006, pues contribuyó a reducir las presiones de demanda en la economía. En consecuencia, incrementos en el gasto público más allá de lo considerado en estas proyecciones podrían traducirse en presiones de demanda y dificultar la consecución de la meta inflacionaria.

c.  La capitalización parcial del BCCR por parte del Gobierno, como se mencionó anteriormente, permitiría eliminar una de las fuentes estructurales de desequilibrios monetarios. La celeridad con la que se llegue a un acuerdo entre ambas partes podría facilitar la convergencia de las expectativas inflacionarias con la meta de inflación, y afectar particularmente el comportamiento de los precios en el 2008. En ausencia de capitalización los costos de esa convergencia serían mayores.

d.  Los flujos de capital externo, manifiestos en las negociaciones en el mercado privado de cambios, hasta la fecha han sido mayores a lo previsto, por lo que de continuar este comportamiento, podrían constituir una fuente de presión para el gasto interno. No obstante, el Banco Central es consciente de que parte de estos recursos podría provenir de un cambio en la composición por moneda de la riqueza financiera de los residentes, en cuyo caso no se estaría en presencia de elementos inflacionarios.

San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8613).—C-285470.—(8040).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 5º del acta de la sesión 5314-2007, celebrada el 29 de enero del 2007,

considerando que:

a)  La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4º, de la sesión 5314-2007, celebrada el 29 de enero del 2007, acordó suprimir el deslizamiento cambiario en el piso de la banda,

b)  En concordancia con el ajuste en la pendiente del límite inferior de la banda cambiaria y con el fin de evitar movimientos especulativos de capital, es preciso adecuar el rendimiento de los instrumentos de captación de corto plazo del Banco Central de Costa Rica,

dispuso:

disminuir en trescientos veinticinco puntos base la tasa de interés bruta de política monetaria, de tal forma que el rendimiento bruto ofrecido en las operaciones pasivas del Banco Central de Costa Rica a 1 día en el Sistema de Inversiones de Corto Plazo (SICP) se ubique en 6,50%. Tal reducción rige a partir del 30 de enero del 2007.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8613).—C-8490.—(8039).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Allan Alberto Soto Cabrera, cédula 1-1238-008, comunica el extravío de un giro bancario internacional número 449133 del Banco Nacional de Costa Rica por un monto de 2473 dólares para pagar a la orden de Tejas Freight Forwarding Inc.—San José, 25 de enero del 2007.—Allan Alberto Soto Cabrera.—Nº 1085.—(7450).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CENTRO DE NEGOCIOS SAN JOSÉ

 PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVISO

La señora Margarita Ureña Moreno, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0460-0698, bajo poder generalísimo sin límite de suma otorgado por Hilda Rosa Ureña Moreno, cédula de identidad Nº 01-0347-0901, solicita la reposición por extravío del Certificado de Depósito a Plazo en dólares Nº 502-301-5023994, por un monto de $8.600,00 y su cupón de intereses Nº 3 por un monto de $369,80 neto, confeccionado el día 11 de enero del año 2007 por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con fecha de vencimiento al 11 de abril del 2008. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.

San José, 30 de enero del 2007.—Captación de Recursos. Retención y Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria.—Nº 1353.—(8091).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS SUCURSAL CARTAGO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVISO

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Noe Quesada Hernández cédula Nº 3-087-308 y Luz Marina Quesada Hernández cédula 3-151-128.

                                                            Fecha         Cupón                                  Fecha

Certific. Nº             Monto ¢       vencimiento                    Monto ¢     vencimiento

16101260210320053   4.500.000,00     23-06-2006        001          311.625,00    23-06-2006

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Jorge Arturo Quesada Solano, Gerente.—(8021).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ

Carlos Redondo Campos, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de enero del 2007.—Área de Investigación, Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 1289.—(7895).

Hassan Ricardo Bukele-Martínez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de enero del 2007.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(7949).

Francisco Alexander Santos Méndez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de enero del 2007.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(7950).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Crys Ramírez Pérez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de enero del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(8146).

Karina Arrieta Rodríguez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de enero del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(8147).

Viviana Lizano Ramírez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de enero del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(8148).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SESIÓN EXTRAORDINARIA Y CAMBIO DE SEDE

Este Concejo Municipal de San José, acuerda sesionar de forma extraordinaria y solemne, el día 5 de febrero del 2007, en la explanada sur del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, a partir de las 9:30 a.m.

Lo anterior con motivo de la toma de posesión del cargo del Alcalde Municipal señor Johnny Araya Monge, de los Alcaldes Suplentes, los Síndicos y Consejos de Distrito.

Acuerdo firme. 8, artículo IV, de la sesión ordinaria 38, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 16 de enero del año en curso.

San José, 31 de enero del 2006.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 3495).—C-5465.—(8107).

RECALIFICACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIOS

De acuerdo a lo indicado en el artículo 74, del Código Municipal, referente al cobro de tasas y precios por los servicios que presta la municipalidad, este Concejo Municipal, aprobó las nuevas tarifas para alquiler de nichos, inhumación, exhumación, quedando de la siguiente manera:

                                  Tarifa             **Tarifa      Variación     Variación                 

Detalle                      actual            propuesta            %                    ¢                       **

Alquiler

de Nichos             34.935,00           47.774,15           36.75%           12.839,51       47.775,00

Inhumación          21.900,00           23.933,61             9.29%             2.033,61       23.935,00

Exhumación         20.920,00           21.277,72             1.71%                375,72       21.280,00

** Se redondean los montos a la decena más próxima, según oficio 862-ING-2003 y comunicado del Banco Central de Costa Rica, para una mayor facilidad en el cobro de los montos.

Acuerdo firme. 1, artículo II, de la sesión extraordinaria 17, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 15 de enero del año en curso.

San José, 31 de enero del 2007.—Departamento de Comunicación Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3496).—C-19930.—(8108).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Municipalidad de Escazú mediante el presente edicto y con fundamento en las competencias que le confiere la Ley General de Caminos Públicos, procede a efectuar el siguiente aviso: Se comunica a todos los dueños de rótulos, señales, postes, casetas y demás obstáculos que se encuentren dentro del derecho de vía de los caminos públicos sin la respectiva licencia municipal, que la citada municipalidad estará removiendo estos obstáculos, los cuales se desecharán de inmediato en el respectivo relleno sanitario, todo al tenor de lo establecido en el inciso e) y g) del artículo 75 del Código Municipal, los artículos 32 de la Ley General de Caminos Públicos, 32 del Plan Regulador de Escazú, 30 de la Ley de Construcciones y 52 del Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior (Decreto Nº 29253-MOPT). Despacho del Alcalde Municipal.

Escazú, a las 10:00 horas del 25 de enero del 2007.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Alcalde Municipal.—In. Sandra Blanco Alfaro, Jefa de Obras Públicas.—(8420).

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Artículo IX de la sesión ordinaria Nº 36 del día 22 de enero del 2007, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

ARTÍCULO IX:

“En vista que el lunes cinco (5) de febrero del dos mil siete (2007) corresponde sesionar y es asueto debido a las festejos patronales de Santa María de Dota, el Concejo Municipal acuerda anticipar la hora de la sesión a las nueve (9) de la mañana. Acuerdo definitivamente aprobado.”

Santa María de Dota, 24 de enero del 2007.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 1495.—(8357).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia comunica que mediante oficio Nº 00502, de fecha 23 de enero del año en curso, de la Controlaría General de la República, se modificó la aprobación de tarifas para el servicio de recolección, transporte, disposición y tratamiento de basura, como se detalla a continuación.

SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA

       Tipo de                                                              Tasa mensual

tarifa (usuario)                                                      (cifras en colones)

Tarifa preferencial                                                               732,00

Residencia e Inst. Públicas                                                1.463,25

Comercial Industrial 1                                                       3.658,00

Comercial Industrial 2                                                       7.316,00

Comercial Industrial 3                                                     11.706,00

Comercial Industrial 4                                                     29.265,00

Comercial Industrial 5                                                     43.898,00

Comercial Industrial 6                                                     58.530,00

Comercial Preferencial

Empresas recicladoras                                     50% de la tarifa que

                                                 correspondería de

                                               acuerdo al volumen

                                                           que genera

Rige treinta días a partir de su publicación.

Grecia, 29 de enero del 2007.—Gilberto Hernández Lizano, Alcalde a. í.—1 vez.—(8453).

La Municipalidad del cantón de Grecia, con base en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, acuerda establecer una tasa de interés anual por morosidad en el pago de los tributos municipales, equivalente al 21.00%.

Rige a partir de su publicación.

Grecia, 29 de enero del 2007.—Gilberto Hernández Lizano, Alcalde a. í.—1 vez.—(8454).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

Modificación a la tarifa de alquiler de maquinaria

En sesión ordinaria Nº 39, celebrada por el Concejo Municipal de Nandayure el día veinticuatro de enero del dos mil siete, se acordó modificar la tarifa del costo por hora de alquiler de maquinaria municipal, quedando de la siguiente forma:

Back hoe                  ¢ 15.000,00    Niveladora                         ¢ 21.000,00

Vagoneta tandem      ¢ 15.000,00    Vagoneta de 6 metros        ¢ 28.000,00

Carmona, 29 de enero del 2007.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 39146).—C-4255.—(8434).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Jorge Enrique Alfaro Campos, cédula de identidad Nº 2-205-612, costarricense, mayor, casado, pensionado, vecino de 150 metros norte de la Iglesia Católica de Ciudad Neily, con base en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el Sector Turístico Punta Zancudo, distrito Pavón, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, según croquis, por un área total de 4.400,74m2. Es terreno para dedicarlo al uso de Zona Hospedaje Turística (ZHT), mojones de referencia Nº 494-496 del (I.G.N.), declarados en el Plan Regulador, Sector Turístico Punta Zancudo de Pavón. Linderos: norte, zona restringida de la Zona Marítima Terrestre; sur, zona restringida de la Zona Marítima Terrestre; este, calle pública de 14 metros; oeste, línea de mojones y zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 12 de enero del 2007.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(8411).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todas/os sus agremiadas/os a la asamblea general extraordinaria número cincuenta y ocho, dos mil siete, por celebrarse el día sábado diecisiete de febrero del dos mil siete, al ser las diez horas, en primera convocatoria. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria, al ser las once horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes, en la Sede del Colegio, sita setecientos metros al este del Servicentro La Galera, carretera a Tres Ríos.

ORDEN DEL DÍA:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Lectura y aprobación de la tabla de distribución del tiempo.

4.  Lectura y aprobación del acta 56-2006.

5.  Elección del tribunal de honor.

6.  Elección de miembros del Comité de Ayuda Mutua.

7.  Elección de miembros de la Comisión de Supervisión.

8.  Juramentación de miembros de Comisiones.

9.  Cierre del presupuesto periodo 2006.

10. Propuesta de presupuesto periodo 2007.

11. Informe de presidencia:

-     Avance de trabajo de comisiones.

-     Presentación de propuesta del cambio de sede.

-     Opciones de compra de propiedades y elección de la más adecuada, para la construcción de la nueva sede.

-     Estrategias de financiamiento para la ejecución del proyecto.

12. Actividades variadas en celebración del día de la amistad.

Recordatorios:

1.  Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución, para poder participar como miembros de pleno derecho durante la asamblea. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, el monto pagado y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

2.  Se recuerda a las y los asambleístas que, en caso de no poder asistir a la asamblea, deberán justificar su ausencia por escrito, dirigir una nota a la junta directiva, en un plazo no mayor a un mes, después de celebrada la asamblea. “Quien dejare de asistir sin justa causa a la Asamblea será sancionado/a con una multa equivalente a una cuota de colegiatura”. (Artículo 32, Reglamento de la Ley Orgánica).

3.  Se invita a las y los colegiados a visitar la página WEB del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.psicologos.or.cr

NOTA: Solicitamos confirmar la asistencia para efectos del almuerzo que se ofrecerá al terminar la Asamblea, a los teléfonos 271-3101/ 271-3104, al fax 105 o a la dirección electrónica junta@psicologos.or.cr.

Máster David Alonso Ramírez Acuña, Presidente.—Lic. Laura Chinchilla Barrientos, Secretaria.—(8835).

2 v. 1.

CONDOMINIO CENTRO COLÓN ASOCIACIÓN

DE COPROPIETARIOS

Convoca a los señores copropietarios a la asamblea general ordinaria a celebrarse en el Hotel Quality Centro Colón, tercer piso, Salón Isabel a las 17:00 horas del día 22 de febrero del 2007, para conocer lo siguiente:

1.  Informe de las actividades administrativas del 2006.

2.  Informe del auditor independiente, correspondiente al año 2006.

3.  Proyecto de presupuesto general ordinario para el año 2007.

4.  Nombramiento de los directores del cuerpo administrador a quienes se les vence su período.

5.  Asuntos varios.

Primera convocatoria: 17:00 horas; segunda convocatoria: 18:00 horas del mismo día.—31 de enero del 2007.—Rafael Gutiérrez Badilla, Presidente.—1 vez.—(8414).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, convoca a asamblea general ordinaria Nº 103-2007, el día 18 de marzo del 2007, para elección de miembros de la junta directiva, dará inicio a partir de 8:00 a. m., en primera convocatoria de no haber quórum a la hora indicada se dará inicio en segunda convocatoria con los miembros presentes, a las 9:00 a. m., de acuerdo con el artículo Nº 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo, sita en la sede central del Colegio, en Calle Fallas de Desamparados.

Orden del día:

1.  Lectura y aprobación del orden del día.

2.  Himno Nacional de Costa Rica.

3.  Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

4.  Palabras del presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo.

5.  Instalación del Tribunal de Elecciones en Asamblea.

6.  Presentación de los candidatos para elección de los siguientes puestos de Junta Directiva del Colegio: Presidente, II vicepresidente, tesorero, II secretario, II Vocal.

7.  Apertura de los recintos de votación.

8.  Cierre de las votaciones a las 15:00 horas, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Tribunal de Elecciones.

9.  Cierre de la asamblea por parte de los miembros de la junta directiva.

NOTAS:

1-  De conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo serán conocidos los asuntos para los cuales es convocada la asamblea.

2-  Conforme a lo dispuesto por la junta directiva en la sesión ordinaria Nº 3187-2007, celebrada el 30 de enero de 2007, se dispuso:

a.   Según se estipula en el artículo Nº 6, del Reglamento de Asambleas: Participarán como miembros de las asambleas todos los contadores que demuestren en el momento de ingresar al recinto estar al día con sus obligaciones con el Colegio, presenten su identificación personal y hayan firmado el registro de asistencia de Asambleístas.

b.   Los colegiados que deseen integrarse a la asamblea encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.

c.   La presentación personal durante la Asamblea deberá apegarse a lo establecido en el artículo Nº 7º del Reglamento de Asambleas, aprobado en asamblea extraordinaria Nº 114 y reformado en asamblea extraordinaria Nº 115 a saber: artículo Nº 7º: Por respeto a los asambleístas, a ningún colegiado se le permitirá presentarse en traje de baño, con camisetas sin mangas o de otra manera informal que riña con la solemnidad de los actos de esta naturaleza. Tampoco se admitirá aquellos colegiados que se presenten a la Asamblea en evidente estado de ebriedad o drogadicción o en evidente estado anormal de conducta que pueda ocasionar trastornos al resto de los asambleístas. El Presidente o Fiscal del Colegio podrán ordenar la salida del asambleísta y su desinscripción como tal en el momento en que sea evidente la trasgresión de las normas aquí señaladas.

San José, 30 de enero del 2007.—CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo, Presidente.—CPI. Lic. Rodrigo Luna Monge, Primer Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 17775).—C-31480.—(8519).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, convoca a asamblea general ordinaria Nº 102-2007, el día 11 de marzo del 2007, para presentación de informes de la junta directiva, modificaciones y presupuestos extraordinarios dará inicio a partir de 8:00 a. m., en primera convocatoria de no haber quórum a la hora indicada se dará inicio en segunda convocatoria con los miembros presentes, a las 9:00 a. m., de acuerdo con el artículo Nº 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo, sita en la sede central del Colegio, en Calle Fallas de Desamparados.

Orden del día:

1.  Lectura y aprobación del orden del día.

2.  Himno Nacional de Costa Rica.

3.  Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

4.  Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo.

5.  Presentación y aprobación de las modificaciones presupuestarias Nº 3-2006-2007 y presupuesto extraordinario Nº 01-2006-2007.

6.  Presentación y aprobación del informe del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo.

7.  Presentación y aprobación del Informe del Tesorero del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, CPI. Lic. Mario Díaz Carmona.

8.  Presentación del informe del Fiscal del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, CPI. Lic. José A. Corrales Chacón.

9.  Cierre de Asamblea y atención a los señores asambleístas.

NOTAS:

1-  De conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo serán conocidos los asuntos para los cuales es convocada la asamblea.

2-  Conforme a lo dispuesto por la junta directiva en la sesión ordinaria Nº 3187-2007, celebrada el 30 de enero del 2007, se dispuso:

a)   Según se estipula en el artículo Nº 6º del Reglamento de asambleas: Participarán como miembros de las asambleas todos los contadores que demuestren en el momento de ingresar al recinto estar al día con sus obligaciones con el colegio, presenten su identificación personal y hayan  firmado el registro de asistencia de asambleístas.

b)   Los colegiados que deseen integrarse a la asamblea encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de tesorería que para tal efecto se ubicará en  nuestra sede.

c)   La presentación personal durante la asamblea deberá apegarse a lo establecido en el artículo Nº 7º del reglamento de asambleas, aprobado en asamblea extraordinaria Nº 114 y reformado en asamblea extraordinaria Nº 115 a saber: artículo Nº 7º: Por respeto a los asambleístas, a ningún colegiado se le permitirá presentarse en traje de baño, con camisetas sin mangas o de otra manera informal que riña con la solemnidad de los actos de esta naturaleza. Tampoco se admitirá aquellos colegiados que se presenten a la asamblea en evidente estado de ebriedad o drogadicción o en evidente estado anormal de conducta que pueda ocasionar trastornos al resto de los asambleístas. El presidente o fiscal del Colegio podrán ordenar la salida del asambleísta y su desinscripción como tal en el momento en que sea evidente la trasgresión de las normas aquí señaladas.

San José, 30 de enero del 2007.—CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo, Presidente.—CPI. Lic. Rodrigo Luna Monge, Primer Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 17775).—C-32690.—(8520).

CARNES DE CALIDAD LA PORCINA S. A.

Se convoca a los accionistas de Carnes de Calidad La Porcina S. A., cédula jurídica número 3-101-437090, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, que se celebrará en el domicilio social en Cartago, La Unión, San Ramón, seiscientos metros sur de la terminal de buses, en primera convocatoria a las 17:00 horas del 8 de marzo del 2007, y en segunda convocatoria una hora después de la fecha indicada, para conocer de los siguientes puntos: 1) Aprobación definitiva del balance de liquidación conforme al artículo doscientos dieciséis inciso d) del Código de Comercio.—San José, 31 de enero del 2007.—María Isabel Cordero Sanabria, Presidenta y Liquidadora.—1 vez.—Nº 1632.—(8735).

SERVICIOS HOTELEROS KARISO S. A

Se convoca a los socios de Servicios Hoteleros Kariso S. A., a la asamblea general ordinaria de accionistas a celebrarse el día 27 de febrero a las diez horas, para conocer lo que dispone el artículo 155 del Código de Comercio. En caso de no haber quórum a la hora indicada, se señala una segunda convocatoria una hora después de la primera. La asamblea, se celebrará en sus oficinas entre avenidas 2º & 6º, calle 19, número 236 en San José. De igual forma, se convoca a los socios de Servicios Hoteleros Kariso S. A. a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el día 27 de febrero a las diez horas, para conocer la modificación de las cláusulas primera, cuarta y sexta del pacto constitutivo y ratificar poderes. En caso de no haber quórum para la hora indicada, se señala una segunda convocatoria una hora después de la primera. La asamblea, se celebrará en sus oficinas entre avenidas 2º & 6º, calle 19, número 236 en San José.—Bárbara Bailey, Presidenta.—1 vez.—Nº 1763.—(8736).

AGRÍCOLA VILLALOBOS RODRÍGUEZ

DE COTO BRUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agrícola Villalobos Rodríguez de Coto Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil cuatrocientos diecinueve, que se llevará a cabo en Barrio Francisco Peralta, calle treinta y tres, avenidas diez y doce, Bufete Guido Gómez y Asociados, primer piso, el día martes veinte de febrero del dos mil siete, a las dieciséis horas la primera convocatoria y una hora después la segunda convocatoria, con el capital social que se encuentre presente. Asuntos a tratar: único: solicitar, por haber sido sustraídos o extraviados, los libros legales de la empresa y designar al socio que en nombre de la compañía efectuará las gestiones pertinentes ante la Administración Tributaria, toda vez que los nombramientos de los representantes legales se encuentran vencidos.—San Vito de Coto Brus, 31 de enero del dos mil siete.—Jorge Villalobos Rodríguez.—1 vez.—(8864).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TECERA VEZ

ASICS TURS S. A.

Asics Turs S. A., cédula jurídica Nº 3-101-108289, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Nº 1: Mayor y Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en la Administración Tributaria de San José en un término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Juan Gabriel Araya Brenes.—(7234).

SERVICIOS INSTANTÁNEOS S. A.

Servicios Instantáneos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-152995, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Nº 1: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en la Administración Tributaria de San José, en un término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Juan Gabriel Araya Brenes.—(7235).

OCEAN TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA

Ocean Transport Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-274362, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables, (Diario, Mayor, Inventario y Balances). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha entidad, ubicada en barrio Don Bosco, detrás de Funeraria del Recuerdo, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de enero del 2007.—Kathya Marcela Soto Rivera, Presidenta.—(7238).

UNIVERSIDAD CENTRAL

Por medio de la presente la Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Orientación Educativa, emitido por esta Universidad a nombre de Ligia María Quirós Morales, cédula 3-321-099, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo 1, Folio 66, Asiento 1089 y ante el CONESUP en el Tomo 5, Folio 418, Asiento 1094. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 4 de enero del 2007.—Departamento de Registro.—Kathia Vanesa Solís.—(7248).

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A

Compañía Costarricense del Café S. A., (CAFESA), avisa que el certificado Nº 648 serie J por 31 acciones, 696 serie K por 85 acciones, 593 serie M por 13 acciones, 608 serie M por 13 acciones, 897 serie O por 36 acciones, 1387 serie O por 45 acciones, 585 serie Q por 23 acciones, 673 serie R por 62 acciones, 675 serie T por 24 acciones y Nº 3164 serie S por 77 acciones, emitido a nombre de Nidia Rothe Hernández, fueron extraviados. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 24 de enero del 2007.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(7254).

Compañía Costarricense del Café S. A., (CAFESA), avisa que el certificado Nº 594 serie M por 13 acciones, Nº 609 serie M por 13 acciones, Nº 898 serie O por 36 acciones, Nº 1388 serie O por 45 acciones y Nº 586 serie Q por 23 acciones, emitidos a nombre de Rodolfo Rothe Hernández, fue extraviado. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición a petición de la señora María Cordero Llobet como su heredera.—San José, 24 de enero del 2007.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(7257).

MOORE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Moore Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil quinientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales sean estos Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y los libros contables sean estos Mayor, Diario e Inventario y Balance. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del aviso.—San José, 25 de enero del 2007.—Ricardo Ernesto Fallas Girón, Representante Legal.—Nº 1001.—(7451).

HOFSHI SOCIEDAD ANÓNIMA

Hofshi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil trescientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de Liberia. Guanacaste, Legalización de libros, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances, Mayor, Diario, Actas de Junta directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas, por lo que emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la Tributación, Sección Legalización de Libros.—Guanacaste, 13 de enero del 2007.—Amboy Korling, Presidente.—Maya Miryam Peled, Secretaria.—Nº 1086.—(7452).

RESIDENCIAS CASA DEL MELONAL S. R. LTDA

Y RESIDENCIAS CAIMANES TEMPISQUEÑOS S. R. LTDA

Las sociedades Residencias Casa del Melonal S. R. Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-415492, comunica el extravió de la chequera con numeración de los cheques 1-1 hasta 1-25, y de la sociedad Residencias Caimanes Tempisqueños S. R. Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-415840, chequera con numeración de los cheques 1-1 hasta 1-25. Por lo que advierte a terceros el uso inapropiado que se de estos cheques y no se hace responsable de cualquier transacción que se haga con dichos documentos.—John Neumann Pipeett.—Nº 0976.—(7454).

GOLF P.V.S. CIENTO TREINTA Y CINCO S. A

El suscrito, presidente de la junta directiva de la empresa Golf P.V.S. Ciento Treinta y Cinco S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil trescientos once, de conformidad con lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio que a solicitud los socios Óscar Umaña Soto, mayor, casado, ingeniero químico, cédula 1-710-629 y Paolo Borsani Cassagne, casado una vez, ingeniero químico, portador de la cédula uno-setecientos treinta y cinco-seiscientos ochenta y ocho, serán repuestos los títulos que amparan cien acciones comunes y nominativas de veintitrés mil seiscientos colones el cual, representa el cien por ciento del capital social, transcurrido un mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Lic. Mayela Bonilla García, al 222-3569.—Óscar Umaña Soto, Presidente.—Paolo Borsani Cassagne, Secretario.—Nº 0999.—(7455).

ADUANERA LA GARITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Marco Aurelio Castillo Lefranc, en calidad de representante legal de la sociedad Aduanera La Garita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil trescientos sesenta y dos, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Marco Aurelio Castillo Lefranc, Representante Legal.—(7520).

BAR Y RESTAURANTE ANGOSTURA

Yo, Herbert A. Víquez López, cédula de identidad Nº 7-041-616, mayor, divorciado, comerciante y vecino de Turrialba, diagonal del Hotel Geliwa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Turrialba, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Herbert A. Víquez López, Solicitante.—(7585).

Rodolfo Antonio Villalobos Rosales, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad Nº 1-0407-0534, solicita ante la Dirección General de Tributación de Limón, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de la ciudad de Limón, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—Limón, 22 de enero del 2007.—Rodolfo Antonio Villalobos Rosales.—(7589).

R G A U DE HOY LIMITADA

R G A U de Hoy Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-173920, inscrita al tomo 904, folio 261, asiento 356 de la Sección Mercantil del Registro Público, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Actas de Asamblea General y Registro de Cuotas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—(7619).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Presente ante la notaría Araya & Anchía, se solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Rafael Ángel Araya Cordero, Notario.—Nº 1242.—(7897).

AUTOBUSES LA PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Autobuses la Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-054990, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas del Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de socios número uno, y Registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de enero del año 2007.—Carlos Enrique Acuña Jiménez, Presidente.—Nº 1301.—(7898).

LOTES DEL GOLF S. A.

Joachim Richly, con carné de libre condición permanente número 152800010721, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Lotes del Golf S. A., con cédula jurídica número 3-101-231667, con domicilio social en la ciudad de San José, aviso la pérdida de tres libros de Actas de Consejo Administración, Actas Asamblea de socios y Registro de accionistas. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de San José.—Joachim Richly, Presidente.—Nº 1305.—(7899).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DAMA INTERNACIONAL S. A.

La sociedad denominada Dama Internacional S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil sesenta y uno, solicitó ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes libros: Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—(8045).

GF EXECUTIVE TRANSLATIONS S. A.

GF Executive Translations S. A., antes llamada Kinatra S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administracióa Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves.—Nº 1421.—(8359).

INVERSIONES MIL TRESCIENTOS

TREINTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Mil Trescientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administrados Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Martes 31 de enero del 2007.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—Nº 1520.—(8360).

ESTUDIOS PARA EL FUTURO CONSULTORES

ESPECIALIZADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Estudios para el Futuro Consultores Especializados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marisela Vázquez Brenes.—Nº 1551.—(8361).

LINEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado 4415 con 800 acciones de la serie J. Folio: 3791. Accionista: Electro Llantas S. A.—22 de diciembre del 2006.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 1429.—(8362).

Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado 2142 con 400 acciones de la serie H. Folio: 2300. Accionista: Disco Modas Tamayo.—22 de diciembre del 2006.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 1430.—(8363).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CLUB DE JARDINES DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La asociación “Club de Jardines de Santo Domingo de Heredia”, cédula jurídica Nº 3-002-275111, solicita ante el Departamento de Asociaciones del Registro Nacional, la reposición de su libro de Asambleas Generales Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Asociaciones del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Vilma Fallas Aguilar.—1 vez.—Nº 1404.—(8358).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de enero del año dos mil siete, ante el notario Alberto Raven Odio, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Holding Marginal Este HME S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil setenta y ocho, mediante la cual se disminuye el capital social.—San José, veintiséis de enero del año dos mil siete.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—Nº 991.—(7349).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas, del dieciséis de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Los Cuatro Hermanos y Punto Sociedad Anónima. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—(7598).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del veinticinco de enero del dos mil siete, se constituyó cien sociedades a las cuales la razón social les será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el número de cédula jurídica. Sociedades con plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—(7599).

El suscrito notario Víctor Hugo Mora Casasola, hace constar que en escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del día veintinueve de enero del dos mil siete, se reforma la cláusula dos y ocho del acta constitutiva de la sociedad Reflejos de Cardillo Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-447450.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Víctor Hugo Mora Casasola, Notario.—1 vez.—(7605).

Por escritura Nº 168-2 de las 8:00 horas del 27 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Del Villar-Yoakum Enterprises Ltda. Se reforman cláusulas primera, segunda, quinta, sexta, octava, novena, décima segunda, décimo cuarta del pacto social. Se nombra junta y agente residente.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—(7606).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 18 de enero del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Amén y Chen S. A. Mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social y se elige junta directiva y fiscal.—Alajuela, 25 de enero del 2007.—Lic. Rolando Renick González, Notario.—1 vez.—(7611).

Por escritura otorgada hoy, se constituyó la sociedad C.J. Sask Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(7622).

Por escritura otorgada hoy, se constituyó la sociedad Jenny’s Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(7624).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyó la sociedad Double T-Tarra Investments S. A.—San Ramón, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Salas Salazar, Notario.—1 vez.—(7625).

Por escrituras otorgadas ante mí, protocolicé acta de asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Urbanizadora El Cipresal S. A., Príncipe Azul de La Villa S. A., Villa Natdia S. A., Basurero de Carros del Norte S. A., Blue Wonder S. R. L. e Intelli Grupo Language. Se reforma la cláusula la administración.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(7626).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las doce horas se protocolizó acta en la que revocan y realizan nuevos nombramientos del presidente y secretario de la junta directiva de Banana Olive S. A.—Alajuela, 26 de enero del 2007.—Lic. María de Los Ángeles Loría Bolaños, Notaria.—1 vez.—(7628).

Yasmín Herrera Mahomar y Estrella Mahomar Bandek, por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública a las 11:00 horas del 26 de enero del 2007, constituyen la sociedad limitada y como denominación social, llevará el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Se nombran gerentes y el capital social es suscrito y pagado.—San José, 26 de enero del 2007.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(7633).

Yasmín Herrera Mahomar y Estrella Mahomar Bandek, por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública a las 10:00 horas del 26 de enero del 2007, constituyen la sociedad limitada y como denominación social, llevará el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Se nombran gerentes y el capital social es suscrito y pagado.—San José, 26 de enero del 2007.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(7634).

Ante mí Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número 39 de fecha 30 de enero del año 2007, visible al folio 20 frente, del tomo doce, otorgada a las 12:00 horas, se modifica la junta directiva de la sociedad Auto Transportes Cristóbal Colón S. A. En los puestos de presidente, tesorero y secretario.—San José, 30 de enero del año 2007.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—(7657).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 9 de octubre del año 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alta Vista del Parque Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos en junta directiva.—San José, 9 de octubre del año 2006.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—(7658).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica, el nombre y la junta directiva de Seay De Roy S. A. domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones; Presidente: James Seay De Roy. Fecha de otorgamiento 29 de enero del 2007.—San José, Costa Rica.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(7660).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de éstas plazas: A- Grande Vista Of Tamarindo Sociedad Anónima, B- Lake Buena Vista Of Quepos Sociedad Anónima, C- Springhill Of Quepos Sociedad Anónima, D- Royal Palms Of The Pacific Sociedad Anónima, E- Sabal Palms Of The Caribbean Sociedad Anónima, F- Imperial Palms Of The Atlantic Sociedad Anónima, G- Ocean Springs Of Quepos Sociedad Anónima, H- Villa Maldagora Sociedad Anónima, I- Pont Royal Sociedad Anónima, J- Villa Ventura Sociedad Anónima, K- Casa Palmero Sociedad Anónima, L- Bonita Gardens Sociedad Anónima, M- Vue Du Pre Sociedad Anónima y N- Harbor Springs Sociedad Anónima, domiciliadas en San José, Costa Rica. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: treinta y seis mil colones. Presidente: Eddy Delgado Mora. Fecha de otorgamiento: 29 de enero 2007. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica. Agente Residente: Lic. Daniel Aguilar González.—Lic. Marco V. Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(7661).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día treinta de enero de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Chamberlain & Companía Sociedad Anónima, portadora de la cedula jurídica número tres- ciento uno - trescientos veinte mil novecientos sesenta y tres, mediante la cual se reformó domicilio social y se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil siete.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(7663).

La suscrita notaria hago constar que hoy ante mí, se constituyó la empresa Coche Catorce Café Claro Limitada. Presidente: Roy Victory Alfaro.—San José, treinta de enero del dos mil siete.—Lic.  Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(7674).

Protocolización acta escritura Nº 141 otorgada a las 12:00 horas del 19 de enero del 2007, Cadena Comercial Sancarleña Sociedad Anónima. Presidente: Santos González Torres.—Ciudad Quesada, San Carlos, 19 de enero del año 2007.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 99718.—(7680).

Por escritura otorgada ante mí el veintitrés de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada F J Cruiser Azul Sociedad Anónima. Capital social de la sociedad: diez mil colones suscritos y pagados. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de enero del dos mil siete.—Lic. Alejandro Castro Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 0982.—(7681).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las quince horas del día doce de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Representaciones Romola Limitada. Presidente de la junta directiva: Rodrigo Montoya Láscarez.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 1093.—(7682).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y dos, de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil siete, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Itapema P V S Ciento Setenta y Dos S. A.—San José, veintiséis de enero de dos mil siete.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 1094.—(7683).

Al ser las diez horas del veintinueve de enero del presente año, se constituyó la sociedad, cuya denominación social deberá hacerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. En dicha sociedad el señor Carlos Quirós Madrigal, mayor, casado una vez, cédula seis- uno cero nueve- nueve uno uno, es el Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Ramón, veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 1096.—(7684).

Gwendolyn Taylor England y Jean Carlo Arias Granados constituyen Las Pastoras Marmoleadas Inglesas S. A. Domicilio social: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Representante legal: El presidente del consejo de administración. Fecha: 21 de diciembre de 2006.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 1097.—(7685).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Desarrollos Informáticos R Y R Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital social: suscrito y pagado. Objeto: actividades comerciales, industriales, etc. Plazo social: noventa y nueve años. Junta Directiva: Presidente: Ricardo.—29 de enero del 2007.—Lic. Freddy Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 1098.—(7686).

Mediante escritura número seis otorgada ante mi notaría a las ocho y treinta horas del veintidós de diciembre del año en dos mil seis, se constituyó la compañía Fiorella & F.M.C.H. S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social cien mil colones; gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 23 de enero 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 1100.—(7687).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 18 de enero de 2007, se constituyó la sociedad mercantil denominada D.S.V. Sytec de Occidente Limitada. Plazo social: Noventa y nueve años. Objeto: el comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, la construcción, el turismo, la prestación de servicios, la importación y exportación. Gerente: Juan Daniel Santamaría Villegas.—San Ramón de Alajuela, 18 de enero de 2007.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 1101.—(7688).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 12 de enero de 2007, se constituyó la sociedad mercantil denominada Indio del Golfo Limitada. Plazo social: Noventa y nueve años. Objeto: el comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, la construcción, el turismo, la prestación de servicios, la importación y exportación. Gerente: Alberto Arce Carazo.—San Ramón de Alajuela, 12 de enero de 2007.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 1102.—(7689).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Salas Montero e Hijos Inter Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 1103.—(7690).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, Las Margaritas Dieciocho de Heredia S. A., nombra presidente: Alejandro Cruz Chacón, tesorera: Olga Cecilia Jiménez Vásquez.— Heredia, veintinueve de enero del año dos mil siete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 1104.—(7691).

En asamblea extraordinaria de la Harom G & D Limitada. Celebrada a las 10:00 horas del 29 de enero del 2007. Se nombra gerente y subgerente.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 1105.—(7692).

Gerardo Castillo Barboza y Kimberly Castillo Umaña constituyen la sociedad Carrocería Pintura y Mecánica Automotriz Ankiwe S. A. Escritura Nº 14 otorgada en San Jose, a las 11:00 horas del 29 de enero del 2007.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº 1106.—(7693).

Por escritura de las 8:00 horas, se reforma Mosaicos La Guaria Sociedad Anónima. Cláusula sétima de la junta directiva. Presidente Vinicio Doninelli Siverio.—San José, 29 de enero del dos mil siete.—Lic.  María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 1109.—(7694).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad Prado de las Palomas V S Sociedad Anónima. Presidente Roberto Verdesia Solano. Domicilio: Santa Ana.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 1112.—(7695).

El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que se sustituyeron los miembros de la junta directiva de la compañía Las Vistas del Tamarindo L V T Sociedad Anónima, y que fue realizada conforme la escritura número trescientos seis, iniciada al folio ciento setenta y dos frente, del tomo número diez, con fecha de las ocho horas del miércoles veinticuatro de enero de dos mil siete.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 1113.—(7696).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las 14:00 horas del día dieciocho de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Fraga Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de enero dos mil siete.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 1114.—(7697).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las 14:00 horas del día dieciocho de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Inversiones Almatret Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de enero dos mil siete.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 1115.—(7698).

Por escritura Nº 57 de las 12:15 horas del día 15 de enero del 2007, María Cristina Chacon Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada La Quebrada de la Oropendola Verde Sociedad Anónima, capital social ¢10.000,00. Presidenta: María Cristina Chacon Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 1116.—(7699).

Por escritura Nº 54 de las 11:00 horas del día 15 de enero del 2007, María Cristina Chacon Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada El Valle de Macaracas Sociedad Anónima, capital social ¢10.000,00. Presidenta: María Cristina Chacon Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 1117.—(7700).

Que por acta número uno de asamblea general extraordinaria de La Tulipe Noire S. A., cédula jurídica 3-101-454374, celebrada en su domicilio social, el 9 de diciembre del dos mil seis, se nombran nuevos miembros para el puesto de presidente, secretaria y tesorera de la Junta Directiva. Es todo.—San Isidro, 24 de enero del 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 1120.—(7701).

Que por acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Avícola Orgánica S. A., cédula jurídica 3-101-312109, celebrada en su domicilio social, el 20 de noviembre del dos mil seis, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros para el puesto de secretaria y fiscal de la junta directiva. Es todo.—San Isidro 24 de enero del 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 1121.—(7702).

A las 14:30 horas del 15 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Volviendo Al Bosque Sociedad Anónima, en donde aparece como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente Richard George de único apellido Spettel en razón de su nacionalidad Americano, número de pasaporte 500339538, y su secretaria Amy Beth de único apellido Schrift en razón de su nacionalidad Americana, cédula de residencia número 184000033829. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente licenciada Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 1122.—(7703).

Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Vimay Sociedad Anonima, el día veintiséis de enero del dos mil siete, mediante la escritura número doscientos ochenta y uno del tomo primero de mí protocolo. Se designa a Vivian Bonilla Villeda y a Minor González Solís como presidente y secretario respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil siete.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 1125.—(7704).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, Dodecaedro S. A., y Arrienda Comercial del Cantor P H. S. A., modifican cláusula segunda de los estatutos y nombran junta directiva y fiscal. Es todo.—San José a las ocho horas del día treinta de enero del dos mil siete.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notario.—1 vez.—Nº 1126.—(7705).

Los señores Marvin Gerardo Rodríguez Benavides y Sonia Guzmán Cerdas, constituyen la sociedad anónima denominada Constructora Rodríguez & Guzmán Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado la suma de cinco mil colones, mediante la escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del día nueve de enero del año dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 1127.—(7706).

Ante mi notaría se han presentado los señores Adam Austin Gilles, mayor, casado una vez, electricista, de los Estados Unidos de América, pasaporte número tres cero nueve nueve tres dos cinco uno cinco y Kelly Andersen Gilles, mayor, casada una vez, gerente administrativa, de los Estados Unidos de América, pasaporte número cuatro dos cero cero ocho cero tres siete cinco, para constituir una sociedad anónima denominada Corporación Arete S. A. Es todo.—San José, veintitrés de enero del dos mil siete.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—Nº 1128.—(7707).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del tres de noviembre del dos mil seis, se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de Porcelanas Decorativas Sociedad Anónima, con cédula jurídica es la número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco, referentes al cambio de nombre de esta compañía para que en lo sucesivo se denomine Gelir El Miserable Sociedad Anónima, y su cambio de domicilio. Se nombra nueva junta directiva y fiscal, por el resto del plazo social. Presidente: Gerardo Quirós Cuadra.—Alajuela, 28 de enero del 2007.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 1129.—(7708).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:00 horas del día 27 de enero del 2007, se constituyo la sociedad Consultores Duncanson Cummings S. A. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings y Secretaria: Deannie Duncanson Cummings.—27 de enero del dos mil siete.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 1130.—(7709).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 29 de enero del 2007, se constituyó: Grupo Internem S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, Paracito de Santo Domingo de Heredia, veinticinco metros sur de la fábrica de Salsas La Única. Capital Social: diez mil colones. Presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma actuando en forma separada.—San José, 29 de enero de 2007.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 1131.—(7710).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general de Canton S. A., por los que se reforma cláusula sexta de la escritura social.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1132.—(7711).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones AlpAra F y F Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Orotina centro, Alajuela. Presidente: Fernando Araya Alpízar.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 1133.—(7712).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas, treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Soluciones del Oeste FI Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Orotina centro, Alajuela. Presidenta: Adriana Araya Alpízar.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 1134.—(7713).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:30 horas del 24 de enero del 2007, protocolicé acta de asamblea general de socios de la empresa Sendas del Sol S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-278103, por la que se reformó la cláusula sétima del pacto social, de la administración.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. José Martín Conejo Cantillo, Notario.—1 vez.—Nº 1135.—(7714).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 24 de enero del 2007, protocolicé acta de asamblea general de socios de la empresa Los Montes de Vilanova S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-461401, por la que se reformó la cláusula sétima del pacto social, de la administración.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. José Martín Conejo Cantillo, Notario.—1 vez.—Nº 1136.—(7715).

Por esta escritura número treinta y cuatro, de las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil siete, otorgada por el notario Dowglas Leiva Díaz, la señora María Delia Castro Cordero, mayor, costarricense, ama de casa, casada una vez, vecina de Guápiles, setenta y cinco metros al este de la Guardia de Asistencia Rural, cédula de identidad número siete-cero cincuenta y dos-mil treinta y cuatro, solicita la inscripción al Registro Público de la sociedad Dentarias Sociedad Anónima.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 1137.—(7716).

Ante mí, notaria Sonia Carrillo Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Finca Los Bejucos de Cariari Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., que es nombre de fantasía; el apoderado generalísimo sin límite de suma, es su presidente Marco Aurelio Fernández Delgado, mayor, casado una vez, vecino de la provincia de Limón, en cantón de Pococí, distrito de Guápiles, exactamente en Residencial Los Pinares, portador de la cédula de identidad número uno- cero quinientos setenta y siete- cero ochocientos setenta y tres. El plazo es de noventa y nueve años. Constitución: a las doce horas del veintinueve de enero del año dos mil siete. Es todo.—Guápiles, veintinueve de enero del año dos mil siete.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 1138.—(7717).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintinueve de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad G And G Intercoastal S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 1139.—(7718).

Por escrituras otorgadas ante este notario, a las ocho horas, treinta minutos, a las nueve horas, a las nueve horas treinta minutos, a las diez horas, a las diez horas treinta minutos, a las once horas, a las once horas treinta minutos, a las doce horas, a las doce horas treinta minutos, a las trece horas, a las trece horas, treinta minutos, a las catorce horas y a las catorce horas, treinta minutos, del veintinueve de enero del dos mil siete, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinarias y extraordinarias de socios de las compañías Eleithya Kalyca Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social; Siviter Holding Company Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social; Little Toy Shop Limitada mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se adiciona la cláusula décima segunda del pacto social; Gone With The Morning Lights Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se adiciona la cláusula décima segunda del pacto social; Dreams Made Out Of Real Things Limitada mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se adiciona la cláusula décima segunda del pacto social; The Beautiful Mistake Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social; The Shoes You’re In Today Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se adiciona la cláusula décima segunda del pacto social; Contemplating A Face Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se adiciona la cláusula décima segunda del pacto social; Day To Day Scene Limitada mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se adiciona la cláusula décima segunda del pacto social; Yesterday’s News Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se adiciona la cláusula décima segunda del pacto social; Stories About The Blue Sky Limitada mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se adiciona la cláusula décima segunda del pacto social; An Oasis In Nosara Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social; Eastman Property Holding Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, veintinueve de enero de dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 1140.—(7719).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 18:00 horas del día 18 de enero del 2007, se constituyó una sociedad anónima denominada Inversiones Marka Sol y Lina K y M Sociedad Anónima, domiciliada en Mercedes norte de Heredia, Urbanización Montebello frente al parque infantil. Capital Social 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—Nº 1142.—(7720).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del tres de noviembre del 2006, se constituyó: Solucorp Internáutica Sociedad Anónima. plazo 99 años. Capital social: 100 mil colones. El presidente y el secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Firmo en Ciudad Colón, a las siete horas del día veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 1145.—(7721).

En la notaría de la notaria pública Paula Arroyo Rojas, se presentaron los señores Patricia Jiménez Solano e Isacc Felipe Vargas Madriz, con el fin de constituir sociedad anónima que se denominará Feypa Dos Mil Seis Sociedad Anónima, que es un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Feypa Dos Mil Seis S. A, con domicilio en la ciudad de Uvita de Osa, del puente del Río Uvita, doscientos metros al suroeste contiguo a la Pizzería La Fogata, con un capital social de diez mil colones exactos.—Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 1146.—(7722).

Ante mí Carlos Manuel Arroyo Rojas se constituyó la sociedad denominada Hacienda Tabla Grande H T G Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Hacienda Tabla Grande H T G S. A. Capital social suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 26 de enero del 2007.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 1147.—(7723).

Ante esta conotaría, a las 11:00 horas del 29 de enero del año 2007, se constituye Sala de Belleza Estilos y Colores, S. A. Domicilio: Zapote, San José, plazo social: 100 años, Capital social: íntegramente suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjuntamente.—San José, 30 de enero del año 2007.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 1149.—(7724).

Ante esta notaría, mediante escritura número 148, de las 15:00 horas del 7 de enero del 2007, los señores Iliana González Quirós, cédula 2-485-088 y Roberto Rojas Castro, cédula 2-453-374, constituyen la sociedad anónima IL Logística Integrada de Costa Rica S. A, con un capital social de diez mil colones y domicilio en la ciudad de Alajuela, El Roble, Urbanización Luz del Sol, casa número setenta y siete.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—Nº 1150.—(7725).

Por escritura pública de las trece horas del veintinueve de enero del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Distribuidora Nacional V.E.R., Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social y se modifica la cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil siete.—Notarios: Abraham Stern Feterman y Violeta Rojas Soza.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 1152.—(7726).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las once horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Pilotyorle YDA Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Verny Alfredo Quirós Barrientos.—San José, veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 1153.—(7727).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las ocho horas del dos de enero del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Frangus Sociedad Anónima, por la cual se modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al plazo social.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 1154.—(7728).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las quince horas del diecisiete de enero del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Distribuidora La Sabana Dislasa Sociedad Anónima, por la cual se modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al plazo de la sociedad.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 1155.—(7729).

Por escritura otorgada a las diez horas del día veinticinco de enero del año dos mil siete, se protocoliza el acta número uno, de la asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual se modifica las cláusulas segunda, sétima, décimo sétima, de la empresa de esta plaza Tequiche Sociedad Anónima.—San José, treinta de enero del año dos mil siete.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 1156.—(7730).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:50 horas del veintiuno de diciembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Inversiones Calvo Ruiz Sociedad Anónima.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 1157.—(7731).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la empresa Inversiones Méndez Miranda S. A. Domicilio: Palmira, Guanacaste. Objeto: Comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: Únicamente presidente.—Filadelfia, 24 de enero del 2007.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 1160.—(7732).

Por escritura otorgada a las catorce horas del diecinueve de enero de dos mil siete, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Gris Arena S. A., ante mi notaría.—San José, veintinueve de enero de dos mil siete.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 1162.—(7733).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Corporación Dirima DR Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, a las diez horas del jueves veinticinco de enero del dos mil siete; mediante escritura cuarenta y ocho, visible al folio treinta y tres vuelto al treinta y cinco vuelto del tomo uno del suscrito notario.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 1163.—(7734).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada a las nueve horas del día veinticinco de enero del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Isabella y su Changito Sociedad Anónima. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones, presidente: el señor Adan Satanley-Olon-.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 1164.—(7735).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos cincuenta y dos de las doce horas del ocho de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Papagayo Realty S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula sétima y se hacen nombramientos.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 1165.—(7736).

Por escritura numero: veintisiete-tres, otorgada en San José, a las diez horas del veintinueve de enero del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima de esta firma denominada: Perfil Casting, domiciliada en Moravia, setenta y cinco metros este de la Municipalidad de Moravia, local número: cinco, capital suscrito y cancelado. Secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuado ante la Notaria: Giovanna Ajún Murillo.—San José, 29 enero del 2007.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 1169.—(7737).

En esta notaría a las 9:00 horas del 29 de enero del 2007, se constituye sociedad anónima, denominada Naciente del Monte Sociedad Anónima. Apoderado José Alberto Mora González.—San José, 29 de enero 2007.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 1170.—(7738).

La suscrita notaria hace constar que con vista en el libro de actas número uno de asambleas generales de la sociedad denominada Vereda Real de Santo Domingo S. A, se modificó la cláusula segunda del pacto de constitución para que en lo sucesivo se lea así: “El plazo social es de nueve años a partir de la fecha en que se constituyó la sociedad”.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 1171.—(7739).

Ante esta notaría a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Clauken del Sur S. A., en la que se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, treinta de enero del dos mil siete.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 1172.—(7740).

Por escritura de las 14:30 horas, se constituye la sociedad WB Faromebo Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidente: Marcos William Romero Madrigal. Capital social 12.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 26 de enero del 2007.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 1173.—(7741).

Por escritura de las 13:15 horas, se constituye la sociedad GJF Cielo Siete Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidente: Glenn Robert Francis. Capital social 10.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 26 de enero del 2007.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 1174.—(7742).

Por escritura de las 13:00 horas, se constituye la sociedad GRF Alturas de Sinai Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidente: Glenn Robert Francis. Capital social 10.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 26 de enero del 2007.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 1175.—(7743).

Ante mí, Virgita Gamboa Muñoz, notaria pública se constituyó la sociedad denominada Wisucas de Los Ángeles de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, domiciliada en barrio Los Ángeles de Pérez Zeledón, ciento veinticinco metros  al este del Abastecedor Los Gemelos, capital mil colones; presidente Gilbert c.c. Wilberth Suárez Castro, cédula número uno-setecientos treinta y tres-seiscientos ocho.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic.  Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 1176.—(7744).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Rovalca S. A., cédula jurídica Nº  3-101-231522. Se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las 20:30 horas del 29 de enero del 2007.— San Isidro, Pérez Zeledón.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 1177.—(7745).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la empresa Comercializadora de Raíces y Tubérculos R Y W del Valle Ltda. Plazo social 99 años. Gerente Roy Mora Araya. Fecha de constitución 29 de enero del 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 1178.—(7746).

Al ser las trece horas del veinticinco de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Posas Pacíficas del Paraíso Sociedad Anónima, de la cual es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor: Gary Mitchell de único apellido Gilbert, cedula de residencia número ciento setenta y cinco-mil trescientos treinta y cuatro-cincuenta y siete-cero once mil doscientos sesenta y seis, por medio de escritura otorgada ante el notario Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de enero del año dos mil siete.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 1179.—(7747).

Que por escritura número 117, visible a folio 98 frente del tomo VII del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Michael Collar, pasaporte número dos cero tres dos cinco uno dos dos cinco, Brent Thomas Crandon, pasaporte número uno tres dos siete cuatro seis nueve cero cero y Phillip Anthony Putthoff, pasaporte número dos uno cero cero seis cero uno tres cinco como socios fundadores de la empresa, denominada MMVII Costa Sigma Sociedad de Responsabilidad Limitada, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 20:31 horas del 28 de enero del año 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 1180.—(7748).

Que en esta notaría mediante escritura número ciento veinticuatro, folio sesenta y dos frente del tomo tercero, se protocolizó la acta de nombramiento de nueva junta directiva de la sociedad Inversiones Huellas en la Arena S. A., domiciliada en San Isidro, Pérez Zeledón, provincia de San José. Barrio Sagrada Familia.—San Isidro, Pérez Zeledón, veinticinco de enero de dos mil seis.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 1181.—(7749).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Murisoli White S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto el comercio en general.—Paso Canoas, veinticuatro de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Onix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 1182.—(7750).

La suscrita notaria hace constar que con vista en el libro de actas número uno de asambleas generales de la sociedad denominada Inversiones Comerciales Alsomar S. A. se modificó la cláusula segunda del pacto de constitución para que en lo sucesivo se lea así: “El plazo social es de diecisiete años y dos meses”.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 1183.—(7751).

Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mar La Vista M.L.V. Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y se reforman cláusulas: segunda y décima primera.—17 de enero del 2007.—Lic. Mauricio Rodríguez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 1184.—(7752).

Por esta escritura número 45-011 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada I’LL do my Best S. A., cédula jurídica, tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil ciento veintiocho.—Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 29 de enero del 2007.—Lic.  Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 1185.—(7753).

Por esta escritura número 45-010 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada Tacotales y Bosques Renacientes S. A., cédula jurídica Nº tres - ciento uno - cuatrocientos cuarenta mil seiscientos noventa y siete. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 29 de enero del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 1186.—(7754).

Mediante escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del diecisiete de enero del dos mil siete, se constituyó la Fundación Planeta Tierra.—San José, a las dieciséis horas del diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. José Alberto Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 1187.—(7755).

Que ante esta notaría, y en conotariado con la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyeron ochenta y tres sociedades anónimas, cuya denominación social son las cédulas jurídicas. Domicilio en Heredia, Cariari, Bosques de Doña Rosa, capital social diez mil colones, Presidente será el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 1189.—(7756).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Espacios Vacíos Sociedad Anónima, cuyo presidente es José Alberto Hernández Campos. Escritura número noventa y cuatro de las once horas del veinte de enero del dos mil siete.—San José, veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Xenia María Sánchez Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 1190.—(7757).

Por escritura otorgada ante mí, Gloria Rodríguez Guevara, Mercedes Obando Rodríguez, Rosaura Obando Rodríguez, Miguel Obando Obando y Francisco Vega Vega, constituyen la sociedad Servicios Electrónicos Obando y Vega Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de enero del año dos mil siete.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 1191.—(7758).

Por escrituras otorgadas en mi notaría se constituyó la empresa. denominada Distribuidora Alonava Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José y cuya presidenta es Ana Lorena Navarro Cordero. Asimismo se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Grupo Lotus Toro Uno S. A, nombramiento de junta directiva.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 1192.—(7759).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Fénix Resort And Spa S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic.  Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 1193.—(7760).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Cataratas La Leona Panchita S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 1194.—(7761).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Columbia del Arenal C.R.H. S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 1195.—(7762).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Shangri La Panchito S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 1196.—(7763).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Shamrock Arenal Panchitos S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 1197.—(7764).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Iron Dog Entertainment S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 1198.—(7765).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Moriarty Land and Livestock S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 1199.—(7766).

Por escritura autorizada en esta notaría a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de ADN Solutions S. A. en que se reforman cláusulas segunda y sétima de estatutos sociales.—San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Alfonso Herrera V., Notario.—1 vez.—Nº 1201.—(7767).

Que mediante escritura sesenta y ocho del tomo ocho del notario Carlos Rodríguez Méndez, se constituyó, protocolizó el acta número cuatro de la sociedad W.L.W Inversiones del Pacífico S. A., sobre el domicilio; que en adelante se deberá leer así San José, Barrio Escalante, de la antigua pulpería La Luz, cien al norte y veinticinco oeste, apartamentos Palau, número cuatro, provincia de San José, distrito Carmen, del cantón Central de San José.— San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Carlos Rodríguez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 1202.—(7768).

Que mediante escritura doscientos diez del tomo once de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se constituyó la sociedad Climatización Caza Cool Sociedad Anónima, capital social quinientos mil colones. Domicilio social en San José, cantón diez Alajuelita, distrito cuarto Concepción, del antiguo salón Jota Jota, cincuenta metros al oeste y cien metros al sur. Representante legales Steeven Castillo Gamboa y Manuel Alfredo Sambrano Arévalo.—San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 1203.—(7769).

Róger Mora Castro y Alejandro Mena Campos, constituyen sociedad anónima de conformidad al Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del veintinueve de mayo de dos mil seis, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, mediante escritura pública número ciento cuatro otorgada ante el notario Luis Alonso Salazar Rodríguez, a las doce horas del día diecinueve de enero del año dos mil siete.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil siete.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 1205.—(7770).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del dieciséis de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Internal Starfire Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 1206.—(7771).

Mediante escritura doscientos ochenta y ocho protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Emeye Estudio Sociedad Anónima se reforma cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 1207.—(7772).

Constitución de la sociedad denominada Inversiones Agropecuarias Calicanto Sociedad Anónima. Escritura número cuarenta, otorgada ante esta notaría en San José, a las quince horas del veintitrés de enero del dos mil siete. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 1208.—(7773).

Constitución de la sociedad denominada Casa Baraya Sociedad Anónima. Escritura número cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría en San José, a las quince horas, quince minutos, del veintitrés de enero del dos mil siete. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 1209.—(7774).

Por escritura otorgada ante la notaria Carolina Barrantes Jiménez a las a las 11:00 horas del día 25 de enero del 2007, se reformó la cláusula quinta: el capital social el cual se aumentó a la suma de cien millones de colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez millones de colones cada una íntegramente suscritas y pagadas. El capital social se encuentra cancelado por los socios. Tropic Frech S. A.—Santa Rosa, Pocosol, 25 de enero del 2007.—Lic. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 1210.—(7775).

Rigoberto Tablada Pizarro y Tatiana Castillo Vallejos, constituyen la sociedad Deportes Musicales Veintiocho de Julio Sociedad Anónima, y son presidente y secretaria respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veinticuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 1211.—(7776).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintiséis de enero del dos mil siete, se reformó la claúsula sétima de la sociedad Hermanos Menking Sociedad Anonima.—Liberia, 26 de enero del 2007.—Lic. Eugenia Abellan Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 1212.—(7777).

Por escritura número doscientos treinta y uno, tomo primero, otorgada el día veinticuatro de enero del dos mil siete, ante la notaria Magaly Andrade Jiménez, se constituyó la sociedad Transportes Quirós Jiménez de Turrialba Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. Capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente y secretario ejercen la función de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Turrialba, 29 de enero del 2007.—Lic. Magaly Andrade Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 1213.—(7778).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintidós de enero de dos mil siete, se constituyó la empresa denominada Distribuidora de Carne Nayib Sociedad Anónima. Capital social: de diez mil colones, corresponde a su presidente y secretario la representación de dicha empresa. Es todo.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 1214.—(7779).

Mediante escritura pública número uno, visible a folio uno frente del tomo dieciséis y de las quince horas del veintinueve del enero del año dos mil siete, otorgada ante esta notaría Josefina Apuy Ulate, se constituye la sociedad de esta plaza El Taco de Oro Sociedad Anónima. Presidente: Luis Adolfo Andino Rivera. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: La Unión de Tres Ríos. Es todo. San José.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 1215.—(7780).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del dieciséis de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad La Venus del Coliseo Estoico Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el nombre a Long Bill Spearfish Corporation Sociedad Anónima, la cláusula sétima de la administración, se nombra nuevo presidente y secretario. Presidente: William John Fasching.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 1218.—(7781).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del veinticinco de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Grupo Santa Catalina de Osa Corp. Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el nombre a Ibrasam Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente. Presidenta: Sharron Ann Howard.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 1219.—(7782).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 26 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Corporación Servieuro S. A. Presidente: Jankel Silberstein.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 1220.—(7783).

Que mediante la escritura número noventa y ocho-ciento veinticinco, visible a folio noventa frente al noventa y uno frente del tomo ciento veinticinco de mi protocolo, los señores Víctor Hugo Varela Huertas, cédula número dos- trescientos noventa y nueve-doscientos setenta y María de los Ángeles Fallas Lobo, cédula número dos-cuatrocientos cincuenta y dos-cero setenta y tres, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Vihuma y Familia de Occidente Sociedad Anónima, domiciliada en San Juan de San Ramón de Alajuela, específicamente Calle Sol y Verde, de la Escuela doscientos sur, doscientos metros este y cien metros sur. Presidente: Víctor Hugo Varela Huertas. Capital social: veinte mil colones netos.—San Ramón, 29 de enero del 2007.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 1225.—(7784).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas, treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Digiland Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 24 de enero del 2007.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 1226.—(7785).

Carolina Mata Alvarado notaria pública hace constar que en la escritura número ciento veintisiete, visible al folio setenta y tres frente, del tomo cuarto del protocolo de la suscrita Notaria, se constituyó la sociedad Transbretica Sociedad Anónima.—Cartago, 30 de enero del 2007.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 1227.—(7786).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día veintitrés de enero año dos mil siete, se constituyó Inversiones Harin Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones. El presidente de la junta directiva será apoderado generalísimo sin límites de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, 29 de enero del 2007.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 1228.—(7787).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día veintitrés de enero año dos mil siete, se constituyó Inversiones Bezaleel Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones. El presidente de la junta directiva será apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, 29 de enero del 2007.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 1229.—(7788).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día veintitrés de enero año dos mil siete, se constituyó Inversiones Gamaliel Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones. El presidente de la junta directiva será apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, 29 de enero del 2007.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 1230.—(7789).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día veintitrés de enero año dos mil siete, se constituyó Inversiones Ibmeias Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones. El presidente de la junta directiva será apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, 29 de enero del 2007.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 1231.—(7790).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día veintitrés de noviembre del año dos mil seis, se constituyó Multiservicios Iguana Verde de Guanacaste Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones. El presidente y la secretaria de la junta directiva serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Bagaces, 25 de enero del 2007.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 1232.—(7791).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día dieciséis de enero del año dos mil siete, se constituyó Tierra y Mar de Guanacaste Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones. El presidente y tesorero de la junta directiva serán apoderados generalísimos sin límites de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, 25 de enero del 2007.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 1233.—(7792).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Akata Sociedad Anónima. Domicilio: Tres Ríos de Cartago. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 1234.—(7793).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Angus Jones Equipments Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las ocho horas del día veinte de enero del año dos mil siete, por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de San José. Presidente de la sociedad Rolando Álvarez Quevedo.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—Nº 1235.—(7794).

Ante esta notaría al ser las ocho horas del treinta de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Energy Investor Alert Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 1236.—(7795).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Bitstream Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente. Es todo.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—Nº 1239.—(7796).

Mediante escritura otorgada a las diecinueve horas del día veintinueve de enero del año dos mil siete, se constituyeron ante mí las siguientes diez sociedades limitadas: Souleacasa Uno Limitada; Souleacasa Dos Limitada; Souleacasa Tres Limitada; Souleaorquidea Uno Limitada; Souleaorquidea Dos Limitada; Souleaorquidea Tres Limitada; Souleaorquidea Cuatro Limitada; Souleaorquidea Cinco Limitada; Souleaorquidea Seis Limitada; Souleaorquidea Siete Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a los dos gerentes. Es todo.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—Nº 1240.—(7797).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Running Sloth Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente. Es todo.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—Nº 1241.—(7798).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 del veintiséis de enero del dos mil siete, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la octava de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Kara Suzanne (nombres) Schulte (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, gerente general dos: Denise Elena (nombres) Fernández (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, agente residente: Andrea Dall´Anesse Agüero. En la compañía Chance´s Peak Corporation Limitada.—San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 1244.—(7799).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 26 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Hameja Duradd Limitada. Domicilio: Municipalidad de San Pedro de la provincia de San José. Capital: suscrito y pagado: 20,000 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: bienes raíces, el comercio, industria, las inversiones monetarias. Representante legal: Los gerentes de la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 1245.—(7800).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 30 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Orana Rajalut Limitada. Domicilio: Municipalidad de San Pedro de la provincia de San José. Capital: suscrito y pagado: 20,000 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: bienes raíces, el comercio, industria, las inversiones monetarias. Representante legal: Los gerentes de la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 1246.—(7801).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del día diecinueve de enero del año dos mil siete, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Ingeniería Industrial del Cuero IIC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-204403, mediante la cual se aprueba el informe final de liquidación social, el cual en lo pertinente indica “Total activos: ¢0, total de pasivos: ¢ 956.201.00, total patrimonio: ¢ 956.201.00, total pérdidas del período: ¢ 750, total de pasivo mas patrimonio: ¢0”.—San José, 19 de enero del 2007.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 1249.—(7802).

A las 12:00 horas del 16 de enero del 2007, ante esta notaría, se constituyó la empresa West Coast Acquisitional S. A. Capital: suscrito y pagado Timothy Patrick Herbst, es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Igualmente Ivania Castro Padilla y Vicente Bruno Salazar, son apoderados generales actuando conjuntamente y con limitaciones.—Lic. Luis Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 1250.—(7803).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintiocho de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Torre Laureles Kilo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- tres tres cero cero uno cinco, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y décima del pacto social, sea domicilio y representación y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 28 de enero del 2007.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Nº 1251.—(7804).

Por escritura otorgada bajo mi Notaría a las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil siete, bajo a escritura número ciento cuarenta y tres-siete, visible al folio ciento cuarenta y dos frente del tomo siete de mi protocolo, se constituyó la fundación denominada Fundación AMIC Asistencia Misionera Internacional Cristiana. El fundador es Guyon Holt Massey Mora. Directores nombrados por el fundador. Marco Antonio Quesada Acuña. Guyon David Massey Machado y Ana Gabriela Massey Machado.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 1253.—(7805).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veintiocho de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Turísticas Los Laureles J&N Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Ana Gabriela Massey Machado, Notaria.—1 vez.—Nº 1254.—(7806).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las diez horas del veintiocho de enero del dos mil siete, se constituyo la sociedad anónima denominada Inversiones Josdan Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de enero del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Massey Machado, Notaria.—1 vez.—Nº 1255.—(7807).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número ciento veintiséis de las 10:30 horas del veintiséis de enero del 2007, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Rafael Ángel Ulloa y Compañía Sociedad Anónima.—Lic. Eddie Alfonso Solano Redondo, Notario.—1 vez.—Nº 1256.—(7808).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número ciento veinticinco de las 10:00 horas del veintiséis de enero del 2007, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Compañía Desalmacenadora Aduanera Sociedad Anónima.—Lic. Eddie Alfonso Solano Redondo, Notario.—1 vez.—Nº 1257.—(7809).

Por escritura otorgada a las ocho horas del treinta de enero del dos mil siete, Roy Rojica Sociedad Anónima varia junta directiva.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 1258.—(7810).

A las 16:00 horas del día de hoy se constituyó ante esta notaría, Corporación de Servicios Umbrella UMSESA S. A. Plazo: 99 años. Presidente con representación legal, judicial y extrajudicial.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario.—1 vez.—Nº 1259.—(7811).

Por escritura número doscientos cincuenta y tres-dos, otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del dos de noviembre del dos mil seis, se constituyó Corredores para Latinoamérica Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Heredia, de los Tribunales de Justicia cien metros al este y cincuenta al sur, edificio color café, segunda oficina. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 1260.—(7812).

Ante mi notaría el día de hoy se modificó la cláusula segunda del pacto social, referente al domicilio social y se nombró nuevo secretario y tesorero de la junta directiva, así como nuevo fiscal, de la sociedad Zuagui Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y tres.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Marlenne María Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 1261.—(7813).

Representaciones KRG´S. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres uno dos dos cinco, se reforma cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo y cambio de junta directiva. Escritura Nº 200, otorgada a las nueve horas del treinta de enero del dos mil siete, del tomo tercero.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 1262.—(7814).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 13:00 horas, del dos de enero del año 2007, José Alberto Campos Alvarado y Dinorah Alvarado Murillo, constituyen la sociedad denominada: Inversiones Campos Verdes del Valle Dorado Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana, setecientos metros al oeste de la Cruz Roja de Santa Ana. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: el socio: Campos Alvarado. Agente residente: Yenny Rocío Argüello Chaverri.—Lic. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 1264.—(7815).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintinueve de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Jasmo Dadian del Caribe S. A. Domicilio: en la ciudad de Limón. Plazo 99 años. Objeto: comercio. Presidenta: Agripina Jaslin Jaslin; con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Limón, 30 de enero del 2007.—Lic. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 1265.—(7816).

Mediante escritura Nº 80-5, del tomo 5 de mi protocolo, se constituyó la sociedad Dream Soft Solutions S. A. Capital social: ¢500.000,00, totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Tibás.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 1266.—(7817).

Mediante escritura Nº 81-5, del tomo 5 de mi protocolo, se constituyó la sociedad LALOSOFT E.I.R.L. Capital social: ¢300.000.00, totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Tibás.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 1267.—(7818).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil siete, se modificaron las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo de Promo T-Shirts Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 1268.—(7819).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del veintinueve de enero del dos mil siete, se modificaron las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo de B.Q. La Martine Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 1269.—(7820).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco, tomo segundo del protocolo, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, a las 18:00 horas del 29 de enero del año 2007, se constituyó Diversiones y Alegrías Internacionales de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 30 de enero del 2007.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 1270.—(7821).

Gustavo Parra Solís y Bessi Cáceres Rodas, constituyeron sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo que dispone el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 22171-J del 2006. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las diecisiete horas, treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil siete ante la notaria Olga Morera Chaves.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 1271.—(7822).

Gustavo Parra Solís y Bessi Cáceres Rodas, constituyeron sociedad anónima cuya denominada Setenta y Dos M M R Proyectos S. A. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las dieciocho horas, treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil siete ante la notaria Olga Morera Chaves.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 1272.—(7823).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de 14 de diciembre del 2006, se constituyó sociedad Playa Bonita de Pavones Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, 50 oeste de Banco Popular, Puntarenas. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años.—Ciudad Neily, 25 de enero del 2007.—Lic. Maximiliano Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 1274.—(7824).

Mediante escritura número diecinueve de las diecisiete horas del veintiséis de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza, Cremería Costarricense Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones y un plazo de noventa y nueve años.—San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 1275.—(7825).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del día 29 de enero del 2007, se constituyó la empresa Consultores Naparob Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón treinta metros al oeste del Banco Nacional y cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Robert Paul Naber, pasaporte canadiense Nº JH 576339.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 1276.—(7826).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciséis de enero de dos mil siete se constituyó la empresa Gemegu S. A., cuyo capital social es la suma de diez mil colones, y corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial de dicha compañía con facultades de apoderado generalísimo. Es todo.—San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 1277.—(7827).

Mediante escritura número quince de las diecinueve horas del cuatro de julio del dos mil seis, se constituyó Corporación CIAO de Centroamérica S. A., con un capital de cien mil colones y cuyo presidente es el señor Orlando Casariego.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 1279.—(7828).

Mediante escritura número noventa y dos de las diecinueve horas del veintitrés de enero del dos mil siete, se reformó cláusula decimoquinta del nombramiento de la junta directiva de Inversiones Venus y Apolo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno doscientos treinta mil cero diez.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 1280.—(7829).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos El Nido del Sol del Pacífico Sociedad Anónima, cuyo domicilio será en la ciudad de San José, Escazú, Centro Corporativo Atrium, cuarto piso, costado sur de Multiplaza, bufete Daremblum & Herrera. El capital social será de doce mil colones y la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma le corresponderá al presidente y al secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Verónica Zúñiga Tenorio, Notaria.—1 vez.—Nº 1283.—(7830).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Construcciones El Nido del Sol Sociedad Anónima, cuyo domicilio será en la ciudad de San José, Escazú, Centro Corporativo Atrium, cuarto piso, costado sur de Multiplaza, Bufete Daremblum & Herrera. El capital social será de doce mil colones y la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma les corresponderá al presidente y al secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, 26 de enero del año 2007.—Lic. Verónica Zúñiga Tenorio, Notaria.—1 vez.—Nº 1284.—(7831).

El suscrito notario, hace contar que ante esta notaría el 25 de enero del 2007, los socios Keith Johnson y Matthew Robinsón constituyeron la empresa La Mariana Int Sociedad Anónima siendo el presidente Keith Johnson.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—Nº 1285.—(7832).

El suscrito notario, hace contar que ante esta notaría el 26 de enero del 2007, los socios Eugene Joseph Garciulo y Matthew Robinsón constituyeron la empresa Renea Internacional Sociedad Anónima siendo el presidente. Eugene Garciulo y el secretario Matthew Robinsón.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—Nº 1286.—(7833).

El suscrito notorio público, licenciado Esteban Calvo Rodríguez, doy fe y hago constar que en mi notaría el pasado veinticuatro de enero del dos mil siete, se celebró acta constitutiva de la empresa Flory Giraldo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Esteban Calvo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 1288.—(7834).

La suscrita Viviana Navarro Miranda, reforma pacto constitutivo de Cerámicas Mundiales S. A. Al ser la una y media horas del treinta de enero del dos mil siete.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 1290.—(7835).

La empresa A. P. Autos Pichi del Norte S. A., protocola acta, se nombra nuevo presidente y se cambia el nombre de la sociedad, reformándose las cláusulas primera y sexta de los estatutos.—San José, treinta de enero del año dos mil siete.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 1291.—(7836).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las once horas del día veintinueve de enero del dos mil siete, se acordó la disolución de la sociedad denominada Ventanas de Cantabria Setenta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y siete.—San José, veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 1292.—(7837).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las once horas treinta minutos del día veintinueve de enero del dos mil siete, se acordó la disolución de la sociedad denominada Catedral de la Naturaleza Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil seiscientos noventa y uno.—San José, veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 1293.—(7838).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad Solufarma Sociedad Anónima, mediante escritura número veintisiete de las diecinueve horas con veinte minutos del veinticinco de enero del año dos mil siete. Presidenta Georgia Castro Bolaños con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Lidia María Montiel León, Notaria.—1 vez.—Nº 1294.—(7839).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad Montiel & Carvajal Sociedad Anónima, mediante escritura número treinta y tres de las catorce horas del treinta de diciembre del año dos mil seis. Presidente Alejandro Montiel Larios con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Wilson Vega Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 1295.—(7840).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticinco de enero del dos mil siete, Juan José Lizano Aguilar y Laura Iveth Campos Solano constituyen la entidad Inversiones Lizano Campos J J L A Sociedad Anónima. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cien metros al sur de Palí. Objeto: comercio e industria en general. Capital social: diez mil colones. Presidente Juan José Lizano Aguilar.—Ciudad Quesada, veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 1297.—(7841).

Ante mi notaría, a las 16:00 horas del día 21 de noviembre del 2006, se constituyó Grupo Santillana S. A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 1300.—(7842).

Que en mi notaría se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de Auroral del Pacífico Sociedad Anónima.—Puntarenas, 26 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Sandra Alvarado Mondol, Notaria.—1 vez.—Nº 1302.—(7843).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil seis, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía Ciudad Tutti Frutti Sociedad Anónima referente al nombre, para que en adelante se denomine Hospital Pol-Mont de Especialidades Médicas S. A.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 1303.—(7844).

Bernal Francisco Ramírez Benavídez, Lidia Paniagua Picado y Lidia Marcela Ramírez Paniagua, constituyen la compañía Distribuidora Mabeli de Pococí S. A. Escritura otorgada, al ser las doce horas del treinta de enero del dos mil siete.—Lic. José Ramón Chaves Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 1304.—(7845).

Yo, Fernando Alonso Castro Esquivel hoy he protocolizado el acta de Casa Romana Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra presidente y tesorero.—San José, veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 1306.—(7846).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 26 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Electro Servicios F.A. Camacho S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 1307.—(7847).

Aristides Xavier Rosales Moran y Karla Jacqueline Delgado Soto, constituyen Servicios Agroambientales Integrados Seragrint Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Guápiles, a las dieciséis horas del veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Katia Castillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1308.—(7848).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada, a las 18:00 horas del 18 de abril del 2006, de la sociedad Escuela de Choferes Arcerl S.R.L. Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 1309.—(7849).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 29 de enero del 2007, se constituyó la compañía denominada Cabañas y Diseños del Norte Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 29 de enero del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 1310.—(7850).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 29 de enero del 2007, se constituyó la compañía denominada Constructora Segura de Arenal Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 29 de enero del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 1311.—(7851).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 25 de enero del 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo número 3317-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—Ciudad Quesada, 25 de junio del 2006.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 1312.—(7852).

Por escritura otorgada el día veintitrés de enero del dos mil siete ante mí, se constituyó la compañía denominada Carnes Costa Brava Sociedad Anónima, con un capital social de mil doscientos colones, la representación judicial y extrajudicial la ostentan el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio social en Alajuela, del costado norte de la plaza de fútbol, cincuenta metros al este.—San José, treinta de enero del dos mil siete.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 1313.—(7853).

Por escritura 107-1 otorgada, a las 8:00 horas del 30 de enero del 2007, se modificó la cláusula primera, segunda y octava de los estatutos de la sociedad denominada Servicios JC Segura Sociedad Anónima. Representación: presidente y tesorero.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 1314.—(7854).

Los señores Olman Salazar Mora y Trinidad Delgado Mora constituyen la sociedad Constructora Sadel de Puriscal Sociedad Anónima.—Lic. Grace Mora Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 1315.—(7855).

Ante esta notaría los señores Murad Ramzanali Karimi y Ramzanali Mansoorali Karimi constituyen la entidad Vistas Monte Pacífico. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 11 de enero del 2007. Capital social: mil doscientos colones. Domicilio: San José, Rohrmoser de las oficinas centrales del Banco Interfin 200 al norte y 50 al oeste.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 1316.—(7856).

Por escritura número cincuenta otorgada, a las catorce horas del primero de diciembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad The Black Seals’ Noise S. A., cuya traducción es El Ruido de las Focas Negras Sociedad Anónima.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 1317.—(7857).

Por escritura número cincuenta del tomo cinco otorgada, a las catorce horas del primero de diciembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad The Trunk of the Pearls and Diamons, cuya traducción al español es El Baúl de Perlas y Diamantes.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 1318.—(7858).

Por escritura número cincuenta del tomo cinco otorgada, a las catorce horas del primero de diciembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad The Isles of the Lost Port, cuya traducción al español es Las Islitas del Puerto Perdido.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 1319.—(7859).

Por escritura número cincuenta del tomo cinco otorgada, a las catorce horas del primero de diciembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad The Big Drogs of Rain, cuya traducción al español es Las Gotas Grandes de Lluvia.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 1320.—(7860).

Por escritura número cincuenta del tomo cinco otorgada, a las catorce horas del primero de diciembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad The Seed With His Perfect Fruit, cuya traducción al español es La Semilla con su Fruto Perfecto.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 1321.—(7861).

Por escritura número cincuenta del tomo cinco otorgada a las catorce horas del primero de diciembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad The Chest of Surprises of the Business, cuya traducción al español es El Cofre de Sorpresas de los Negocios.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 1322.—(7862).

Por escritura número cincuenta del tomo cinco otorgada a las catorce horas del primero de diciembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad The Corner of the Giant Whales, cuya traducción al español es El Rincón de las Ballenas Gigantes.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 1323.—(7863).

Por escritura número cincuenta del tomo cinco otorgada a las catorce horas del primero de diciembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad The Beautiful Crystalline Cataracts, cuya traducción al español es Las Bellas Cataratas Cristalinas.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 1324.—(7864).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las diez horas del día diecinueve de enero del año dos mil siete, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada Bejuco Development Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del día diecinueve de enero del año dos mil siete. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Michal (nombre) Gottlieb Marchevsky (apellidos).—A las ocho horas del veinticuatro de enero del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 1325.—(7865).

Giovammi Guevara Quesada y Jesús Zamora Bolaños, constituyen la sociedad anónima denominada Metalmecánica Zagra S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 18:30 horas del día 24 de enero del año 2007.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 1326.—(7866).

Carlos Eduardo Castro Porras, Yesennia Herrera Sibaja, Silvia Elena Córdoba Carvajal y Jesús Castro Porras, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Herrera Córdoba S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 16:00 horas del día 26 de enero del año 2007.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 1327.—(7867).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinticinco de enero del dos mil siete, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la saciedad Aldesa Inmobiliaria Latinoamericana Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 1328.—(7868).

En esta notaría, a las 9:00 horas del 1º de diciembre del 2006 Carlos Luis Villalobos Badilla y Diana Carolina Villalobos Ramírez, constituyen la sociedad Acuarios Nativos de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones. Presidente: Carlos Luis.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 1329.—(7869).

Por escritura número cincuenta otorgada, a las catorce horas del primero de diciembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad The Course of the Swallows, cuya traducción al español es El Rumbo de las Golondrinas Sociedad Anónima.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 1332.—(7870).

Por escritura número cincuenta otorgada, a las catorce horas del primero de diciembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad The Steps of the Green Giant S. A., cuya traducción al español es Los Pasos del Gigante Verde Sociedad Anónima.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 1333.—(7871).

Por escritura número cincuenta otorgada, a las catorce horas del primero de diciembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad The Cold Winter of the Oasis C. D. S. A., cuya traducción al español es El Frío Invierno del Oasis C. D. Sociedad Anónima.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 1334.—(7872).

Por escritura número cincuenta otorgada, a las catorce horas del primero de diciembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad The Marvels of the Butter Fly S. A., cuya traducción al español es Las Maravillas de la Mariposa Sociedad Anónima.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 1335.—(7873).

Por escritura número cincuenta, otorgada a las catorce horas del primero de diciembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad The Best Business Moment S. A., cuya traducción al español es El Mejor Momento del Negocio Sociedad Anónima.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 1336.—(7874).

Por escritura número cincuenta, otorgada a las catorce horas del primero de diciembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad The Small Tired Geese S. A., cuya traducción al español es Los Pequeños Ganzos Cansados Sociedad Anónima.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 1337.—(7875).

Por escritura número cincuenta otorgada, a las catorce horas del primero de diciembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad The Fireflies Beatiful Light S. A., cuya traducción al español es La Bella Luz de las Luciérnagas Sociedad Anónima.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 1338.—(7876).

A las 9:00 horas del 26 de enero del año en curso, se constituyó la empresa Posa Posa Sociedad Anónima, y a las 13:00 horas de hoy se constituyó la empresa Servicios Publicitarios Etimaxx Ltda., ambas con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domiciliadas en San José.—San José, treinta de enero del 2007.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 1339.—(7877).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de enero del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda, en relación al domicilio del pacto constitutivo y la cláusula sétima de la Administración de la sociedad Cometa Nueve-Café Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 1340.—(7878).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda, en relación al domicilio del pacto constitutivo y la cláusula sétima de la administración de la sociedad Cometa Cinco-Amarillo Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 1341.—(7879).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda, en relación al domicilio del pacto constitutivo y la cláusula sétima de la administración de la sociedad Cometa Siete-Celeste Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 1342.—(7880).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de enero del dos mil siete, se reforma la cláusula primera, en relación al nombre del pacto constitutivo de la sociedad Gasherbrum II Mountain Limitada, la cual se denominará Costa Rica Mortgage Brokers.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 1343.—(7881).

El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura número doscientos ochenta bis, se constituyó la sociedad Camacho y Madrigal Consultores. Capital debidamente suscrito y pago. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil siete.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 1344.—(7882).

Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del 27 de enero del año 2007, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad que llevará su cédula jurídica por razón social. Capital social: 10.000 colones. Presidenta: Zenia María Cascante Herrera.—Heredia, 29 de enero del 2007.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 1345.—(7883).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José Inmobiliaria Murichin Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos. Se nombra agente residente. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del diecisiete de enero del año dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 1346.—(7884).

Ante mi notaría se constituyó la empresa Hermanos Céspedes Alvarado C. A. Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Barrio Francisco Peralta, doscientos metros al sur de la Biblioteca de la UACA. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Dos directores de la junta directiva actuando conjuntamente ejercen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 1347.—(7885).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del día 27 de enero del 2007; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Majite S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 1348.—(7886).

Por escritura otorgada hoy se constituyó la sociedad Wick the Stick Holdings Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(7944).

Ante este notario se modificó la cláusula primera de la sociedad Tropical Condo Real Estate Sociedad Anónima, en San José, a las diecisiete horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil siete, cambiando su nombre a Tropical Paradise Real Estate S. A.—San José, veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(7946).

Ante este notario se modificó la cláusula cuarta de la sociedad Soluciones Globales A Plus Sociedad Anónima, en San José, a las diecisiete horas del veintinueve de enero del dos mil siete, ampliando el objeto social de la compañía.—San José, veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(7947).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó la empresa Grupo Sesenta y Seis S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—(7978).

Mediante escritura número ciento sesenta otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las dieciocho horas del día treinta de enero del año dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Buyers Only Realty Limitada Magnum Internacional del Caribe Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y ocho, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula quinta en cuanto a la administración y se nombra nuevo subgerente.—San José, ocho horas del treinta y uno de enero del año dos mil siete.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(7979).

Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las diecisiete horas con treinta minutos del día treinta de enero del año dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Vistana Internacional Corp. Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos noventa en la cual se acordó por unanimidad reformar las cláusula segunda en cuanto al domicilio social y la cláusula quinta en cuanto a la administración y se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, a las ocho horas del treinta y uno de enero del año dos mil siete.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(7980).

Mediante escritura numero ciento cincuenta y ocho otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las diecisiete horas con quince minutos del día treinta de enero del año dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Magnum Internacional del Caribe Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos dos mil quinientos ocho, celebrada en el domicilio social en la cual se acordó por unanimidad reformar las cláusula segunda en cuanto al domicilio social y la cláusula quinta en cuanto a la administración y se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, a las ocho horas del treinta y uno de enero del año dos mil siete.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(7981).

Mediante escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las diecisiete horas del día treinta de enero del año dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Kelly Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula sétima de los estatutos en cuanto a la administración y se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, a las ocho horas del treinta y uno de enero del año dos mil siete.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(7982).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del  30  de  enero  del  2007, se constituyó la sociedad Mayprod C H M S. A. Capital social: 1.000.000 de colones. Plazo social: 99 años.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(7983).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 14:00 horas del 22 de enero del 2007 de la sociedad La Ruta de las Olas S. A. Se reforma la cláusula segunda.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(7984).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad denominada Molduras Superiores S. A. a las dieciocho horas del cuatro de setiembre de dos mil seis, en San José. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(7992).

Por escritura 48-3 otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del 30 de enero del 2007, Omarska Coral Blue S. A., modificó la cláusula segunda y novena del pacto social y se nombran gerente uno y gerente dos, se otorgan poderes generalísimos sin límite de suma y se nombra nuevo agente residente.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(7995).

Ante la suscrita notaria se constituye la sociedad anónima denominada T Moon S. A., con domicilio social en la ciudad de Heredia, San Pablo, contiguo al Beneficio Montealegre. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil siete.—Lic. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—(7999).

Ante la suscrita notaria se constituye la sociedad anónima denominada ZT Trading S. A., con domicilio social en la ciudad de Heredia, San Pablo, contiguo al Beneficio Montealegre. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil siete.—Lic. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—(8000).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Asociación Nacional de Bomberos Voluntarios, celebrada en su domicilio social sito en la ciudad de San José. En donde ser nombró nueva junta de directiva y fiscalía por periodo de dos años a partir del día primero de diciembre del año dos mil cinco.—Atenas, a las dieciocho horas del día veintinueve de enero de dos mil siete.—Lic. Andrea Víquez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(8004).

Por escritura número 88-1, otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 30 de enero de este año, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Quintas al Sol de Chachagua S. A., cédula jurídica número 3-101-352561, en donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo para que se lea así: Sétima: La sociedad será administrada por una junta directiva integrada por presidente, secretario y tesorero, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social y tendrán conjunta o separadamente la  representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra nueva junta directiva designando como presidente al socio: José Antonio Solís Sandoval y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo en relación al domicilio.—Alajuela, 30 de enero del año 2007.—Lic. Miguel Ángel Soto Mora, Notario.—1 vez.—(8005).

Por escritura número 172-17, otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 27 de julio del año 2006, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Hermanos Loría Limitada, cédula jurídica número 3-102-035837, en donde se nombra nuevo gerente a la señora Laura Loría Guerrero, cédula 2-443-518.—Alajuela, 11 de enero del 2007.—Lic.  José Antonio Solís Sandoval, Notario.—1 vez.—(8006).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del once de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Grupo Sauce Real S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra agente residente por el resto del plazo social.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—(8008).

Yo, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, procedí a protocolizar la reforma de la cláusula de la administración de las siguientes sociedades: Las Maravillas de Ontario Limitada cédula tres-ciento dos-trescientos ochenta y seis mil ochocientos noventa y seis, Alsofer del Oeste Limitada cédula tres-ciento dos-trescientos ochenta y ocho mil setecientos cinco, ASF Pampano Beach Limitada cédula tres-ciento dos-trescientos ochenta mil setecientos nueve, Alfred y Sonia del Dos Mil Dos Limitada cédula tres-ciento dos-trescientos ochenta y dos mil ochocientos setenta y cinco, Estrella de Montreal Limitada, cédula tres-ciento dos-trescientos ochenta y nueve mil novecientos treinta y Compañía Inmobiliaria CFL Limitada, cédula tres-ciento dos-trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veintitrés. Es todo.—31 de enero del 2007.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—(8009).

Ante mí, Trycia Saborío Barrios, notaria pública de Escazú, San José se constituyó la sociedad denominada Emergencia Ferreteras S. A., con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 10 de enero del 2007.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—(8010).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinticuatro de enero del ano dos mil siete, se constituyó Rafelsa R.F.A. Sociedad Anónima.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(8012).

Hugo Francisco Velásquez Castro, notario publico de San José, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultoría y Proyectos Ecoturísticos S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil cero trece, celebrada por todos sus socios en sus Oficinas principales a las doce horas del trece de junio del dos mil seis. Donde entre otros acuerdos, se reformó totalmente las cláusulas segunda y sexta, así como el cambio de personeros de dicha sociedad.—San José, veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Hugo Francisco Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—(8015).

Hugo Francisco Velásquez Castro, notario publico de San José, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Ocho Amigos S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil setecientos ochenta y siete, celebrada por todos sus socios en sus oficinas principales a las doce horas del trece de junio del dos mil seis. Donde entre otros acuerdos, se reformó totalmente las cláusulas segunda y sexta, así como el cambio de personeros de dicha sociedad.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Hugo Francisco Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—(8016).

Hugo Francisco Velásquez Castro, notario publico de San José, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Parcelas Escazú S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cero once mil setecientos dieciséis, celebrada por todos sus socios en sus oficinas principales a las doce horas del trece de junio del dos mil seis. Donde entre otros acuerdos, se reformó totalmente las cláusulas segunda y sexta, así como el cambio de Personeros de dicha sociedad.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Hugo Francisco Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—(8017).

Hugo Francisco Velásquez Castro, notario público de San José, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Ecodesarrollo La Costa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil novecientos cincuenta y siete, celebrada por todos sus socios en sus oficinas principales a las doce horas del trece de junio del dos mil seis, donde entre otros acuerdos, se reformó totalmente las cláusulas segunda y sexta, así como el cambio de personeros de dicha sociedad.—San José, veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Hugo Francisco Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—(8018).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 11:00 horas del 23 de enero del 2007, se constituyó la empresa Carrieta y Ramírez INT Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretaria. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 31 de enero del 2007.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(8019).

Hugo Francisco Velásquez Castro, notario público de San José, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de Construcciones y Desarrollos del Futuro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil cero sesenta y dos, celebrada por todos sus socios en sus oficinas principales a las doce horas del trece de junio del dos mil seis, donde entre otros acuerdos, se reformó totalmente las cláusulas segunda y sexta, así como el cambio de personeros de dicha sociedad.—San José, veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Hugo Francisco Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—(8020).

Hugo Francisco Velásquez Castro, notario público de San José, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Computación y Sistemas Actuales S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil novecientos cuarenta y siete, celebrada por todos sus socios en sus oficinas principales a las doce horas del trece de junio del dos mil seis, donde entre otros acuerdos, se reformó totalmente las cláusulas segunda y sexta, así como el cambio de personeros de dicha sociedad.—San José, veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Hugo Francisco Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—(8022).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de enero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Investments Fine Sands of Playa Hermosa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo, y se agrega la cláusula décimo quinta al pacto constitutivo de la sociedad.—San José, treinta de enero del dos mil siete.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—(8025).

Ante esta notaría se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada, de este domicilio denominada A.F.G. Asesoría E.I.R.L., con un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas de mil colones cada una y con un plazo social de cincuenta años.—Alajuela, 31 de enero del 2007.—Lic. Ronald Durán Molina, Notario.—1 vez.—(8046).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 19:00 horas del 9 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Los Alpez Alvarado Pérez S. A. Plazo: 100 años, capital social: ¢10.000,00. Giro: El comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, Los Ángeles. Presidente: Ricardo José Alvarado Astorga, secretaria: María del Milagro Pérez Quesada y tesorera: Jennifer Michelle Solano Pérez, fiscal: Olga María Pérez Quesada.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—(8048).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 11:00 horas del 4 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Aristos Yaferick S. A. Plazo: 100 años, capital social: ¢10.000,00. Giro: El comercio en general, etc. Domicilio: San José, Curridabat. Presidente: Erick Segura Miranda, secretaria: Yadira Segura Miranda y tesorero: Fernando Segura Miranda. Fiscal: Jimmy Blanco Otárola.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—(8049).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Arrocera El Ceibo Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta de los estatutos y se nombra secretario de la junta directiva.—San José, treinta de enero del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 1355.—(8050).

Hoy se constituyó ante esta notaría la compañía con domicilio en la provincia de San José, Quimeras Plasmáticas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Quimeras Plasmáticas S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Juan Carlos Morales Morales.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 1356.—(8051).

Hoy protocolicé acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Applica Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acuerda recibir la renuncia de los puestos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos por un plazo de cinco años y se revocan poderes. Escritura otorgada en la ciudad de San José,  a las 9:00 horas del 29 de enero del 2007.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 1357.—(8052).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Juanikamo Kas Sociedad Anónima, en virtud de la cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 26 de enero del 2007.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 1358.—(8053).

Por escritura otorgada a las 15:45 horas del 30 de enero de 2007, ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Easylayer Overseas Corp. S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula tercera del pacto social de la compañía.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 1359.—(8054).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 26 de enero del 2007, ante esta notaría se protocolizó, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Visiones Perspectivas S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social de la compañía.—San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 1360.—(8055).

Distribuidora Cielo Plast S. A., solicita cambio de su nombre por: Industrias Pintecolor Fome S. A. En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 17:00 horas del 18 de enero del 2007.—Lic. Linnet M. Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 1362.—(8056).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 29 enero del 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social es de conformidad con el artículo 2 del Decreto Nº 33171-J. Domicilio: Coronado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 1364.—(8057).

Ante mi notaría, a las 15:30 horas de 30 de enero del 2007, se protocolizó el acta de la sociedad Compañía Naviera Coflemar S. A. que reforma cláusula tercera.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Farid Breedy G., Notario.—1 vez.—Nº 1366.—(8058).

Ante mi notaría, a las 15:00 horas del 30 de enero del 2007, se protocolizó el acta de la sociedad Almacén Fiscal del Pacifico (ALFIPAC) S. A. que reforma cláusula tercera.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Farid Breedy G., Notario.—1 vez.—Nº 1367.—(8059).

Ante esta notaría, se están constituyendo las sociedades denominadas Kaya Caribe Sociedad Anónima, Jambo Caribe K & S de Costa Rica Sociedad Anónima y Rey Caribe Sociedad Anónima. Oficina ubicada en San José, veinticinco metros norte de Farmacia Fischel, Edificio Rodo, segundo piso, oficina ocho, ante el notario Michael Eduardo Briones Briceño.—San José, veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Michael Eduardo Briones Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 1368.—(8060).

Constitución de sociedad anónima Algodones Mayas S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número doscientos veintinueve, otorgada en San José a las diecisiete horas del día veinticuatro de enero del año dos mil siete.—Lic. Karlina Forero Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 1369.—(8061).

Que por escritura otorgada a las 10:00 horas del 30 de enero del 2007, Carlos Salazar Rodríguez y Jaime Herrera Angulo, constituyen Importadora The Cow C A S R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 1370.—(8062).

Ante esta notaría por escritura número treinta y dos de las ocho horas del treinta de enero de dos mil siete, se constituyó la sociedad TI America Corporativo Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente Antonio Rodríguez Audirac.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 1371.—(8063).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las dieciséis horas del treinta de enero del año dos mil siete, protocolice acta de asamblea general ordinaria de la sociedad Surco, Camino y Forja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis ocho cuatro ocho ocho por medio de la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra Fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta y uno de enero del año dos mil siete.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—Nº 1373.—(8064).

Ante escritura número cuarenta y siete del notario Fernando Rojas Alfaro, se constituye una sociedad denominada Ranco Sistemas R.C.B. Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones.—Cóbano de Puntarenas, treinta y uno de enero del año dos mil siete.—Lic. Fernando Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 1374.—(8065).

Ante la suscrita notaria, a las quince horas cincuenta minutos del día de hoy se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Frente Verde Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 1375.—(8066).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 29 de enero del año 2007, se constituyó la sociedad denominada: Durango Development Group Sociedad Anónima. Domicilio social: Guadalupe, Mall El Dorado local número seis, plazo social: 99 años. Capital social: Veinte mil colones exactos. Presidente con la representación judicial y extrajudicial apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 1376.—(8067).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:15 horas del 29 de enero del año 2007, se constituyó la sociedad denominada: Saturno Development Group Sociedad Anónima. Domicilio social: Guadalupe, Mall El Dorado local número seis, plazo social: 99 años. Capital social: Veinte mil colones exactos. Presidente con la representación judicial y extrajudicial apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 1377.—(8068).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 29 de enero del año 2007, se constituyó la sociedad denominada: Neptuno Development Group Sociedad Anónima. Domicilio social: Guadalupe, Mall El Dorado local número seis, plazo social: 99 años. Capital social: Veinte mil colones exactos. Presidente con la representación judicial y extrajudicial apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 1378.—(8069).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Eco-Farms Greens S. A.—Cartago, 4 de enero del 2007.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 1382.—(8070).

Por escritura otorgada por los suscritos Omar Ayales Aden, a las nueve horas del diez de enero de dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Stardust in the Dark Sky Limitada, por lo que se reforma la cláusula octava del pacto social, concerniente a la representación social.—San José, diez de enero del dos mil siete.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 1383.—(8071).

Por escritura otorgada por los suscritos Omar Ayales Aden y Emersson Orozco Suárez, a las diez horas del veinticinco de enero del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Magical Midway Limitada, por lo que se reforma la cláusula octava del pacto social, concerniente a la representación social.—San José, veinticinco de enero de dos mil siete.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 1384.—(8072).

Por escritura número doscientos sesenta y cinco de las 15:30 horas del 26 de enero del 2007, se modifica todo el pacto constitutivo de la empresa Buena Causa S. A.—Alajuela, 26 de enero del 2007.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 1386.—(8073).

Por escritura número ochenta de las ocho horas del día veintisiete de enero del dos mil siete, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero treinta y nueve vuelto del tomo quinto de su protocolo, constituyó la sociedad denominada Corporación Ibel Sociedad Anónima. Se nombra presidente y junta directiva.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 1387.—(8074).

Se realiza la publicación del cambio de representación de la sociedad Gris Ratón Dos Mil Uno Sociedad Anónima, y nombramiento de la junta directiva.—Lic. José Pablo Bedoya Giüta, Notario.—1 vez.—Nº 1388.—(8075).

Mediante escritura pública numero trescientos once otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Soto Paniagua ISP S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 1389.—(8076).

Por escritura numero dos, de las diecisiete horas del trece de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Olmate S. A., compuesta por un capital social de diez mil comunes, mediante diez acciones de mil colones cada una, correspondiendo al socio Oldemar Cisneros Chaves, cedula 1-438-833 siete acciones y a la socia María Teresa Gamboa Arias, cedula 1-623-877 tres acciones, siendo el primero presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cuyo plazo social de la sociedad es de noventa y nueva años.—San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Enrique Sanou Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 1390.—(8077).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mí notaría, se protocolizaron actas de la compañía Rutas del Progreso Primero S. A. mediante las cuales se nombra nuevo presidente, agente residente y se otorga poder generalísimo.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 1391.—(8078).

El suscrito notario hace constar que hoy autorizo escritura de constitución de la sociedad Lapensé Ltda., que es el nombre de una flor en francés, que tiene como objetivo el comercio, con un capital social de diez mil colones, con la sede en San José, número mil trescientos cuatro de la avenida seis bis, entre calles trece y quince, y los gerentes son Antonio Dalla Rosa, cédula de residencia setecientos cincuenta y ocho- ciento veinte mil ciento diecinueve-mil seiscientos ochenta y cuatro y Pierina Silvestro, cédula setecientos cincuenta y ocho-ciento veinte mil ciento dieciocho-mil seiscientos ochenta y tres.—San José, treinta de enero del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 1392.—(8079).

Maribel Luna Pilar, Federica Amaro Lantigua, constituyen la sociedad anónima Salón de Belleza Dominicano Mar y Mar Sociedad Anónima, domicilio social San José, capital diez mil dólares suscrito y pagado, presidenta Federica Amaro Lantigua, con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, escritura otorgada en San José, a las quince horas del día veintidós de enero del 2007.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—Nº 1393.—(8080).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada el treinta de enero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la compañía Treinta y Uno de Mayo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos, relativa al plazo social.—San José, treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 1396.—(8081).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las diez horas con veinte minutos del treinta de enero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la compañía Importadora Llenmez Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos, relativa al plazo social.—San José, treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 1397.—(8082).

Al ser las 17:00 horas del 23 de enero del 2007, ante mí se constituyó la sociedad denominada Publiecard CMP S. A. El presidente, tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital: Íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 1398.—(8083).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas se constituye la sociedad Elenaf Gabinetes de Cosina con Madera Sólida Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Elenafgabinetes de Cosina con Madera Sólida S. A. Domicilio: Pérez Zeledón, General, Peñas Blancas, cincuenta metros al sur de la escuela. Capital social: Diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidenta: Sandra Mora Alpízar.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta de enero del dos mil siete.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 1399.—(8084).

Por escritura otorgada ante mí, Cintya Bustos Cordero, a las diez horas del día treinta y uno de enero del año dos mil siete, se constituye la sociedad Bienes Raíces El Curre Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, Bienes Raíces El Curré S. A. Domicilio Pérez Zeledón, veinticinco metros al norte del río San Isidro. Capital social: Diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución, presidente: Gerardo Salazar Jiménez.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta y uno de enero del año dos mil siete.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 1401.—(8085).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de diciembre del 2006, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Inducom S. A., cédula jurídica Nº 3-101-062883, la cual disminuye el capital social de la misma.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 1402.—(8086).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de diciembre del 2006, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Inbarna S. A., cédula jurídica Nº 3-101-023408, la cual disminuye el capital social de la misma.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 1403.—(8087).

Mediante escritura número ciento ochenta y dos-siete, del tomo sétimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad Edificio Juan Pablo Segundo S. A. Domicilio: Heredia Centro. Capital social: cien mil colones netos. Representante legal: Rosa María Chaves Salazar, cédula número uno-setecientos veinticinco-seis cinco cinco.—Heredia, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Víctor González Jiménez, Notario.—1 vez.—(8101).

Por la escritura Nº 171, otorgada ante la notaría del Lic. Randall Masís Ureña, a las 19:40 horas del 23 de enero del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Importadora Makenma Internacional Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Randall Masís Ureña, Notario.—1 vez.—(8109).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintitrés de enero del dos mil siete, se constituyó H Dos O Hair Spa Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(8142).

Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se constituye la sociedad Condominio Terrazas del Sol O Y S S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito por los socios. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(8144).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 30 de enero del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Club Hípico La Caraña S. A., mediante la cual se reformará la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria.—1 vez.—(8153).

Por escritura número ciento veinticinco, de las trece horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad cuya denominación social está hecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con capital social de cien mil colones divido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(8155).

Mediante escritura pública número cincuenta, otorgada a las doce horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, el suscrito notario Rodrigo Cordero Campos, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Los Nuevos Meridianos (NM) Sociedad Anónima, en la cual se reformó las cláusulas cuarta bis (A) y sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, treinta de enero del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(8156).

La suscrita notaria Viviana Vargas González, notaria pública con oficina abierta en Heredia, doy fe que ante esta notaría, al ser las nueve horas del nueve de enero, se constituyó la sociedad anónima Distribuidora de Productos Congelados Disproconsa Sociedad Anónima. Presidente, con la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Viviana Vargas González, Notaria.—1 vez.—(8157).

Por escritura pública número ciento catorce, otorgada ante el notario Carlos Enrique Gómez Ramírez, a las catorce horas del treinta de enero del dos mil siete, se constituye Servicios Especializados JAF Sociedad Anónima. El domicilio social será: Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia, de la Escuela Cristóbal Colón, un kilómetro este, cien norte y cincuenta oeste. El objeto de la sociedad será el comercio en sus diferentes ramas y modalidades. La compañía durará noventa y nueve años, contados a partir de hoy. El capital social de la compañía es la suma de diez mil colones, representados en diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas.—Turrialba, treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Carlos Enrique Gómez Ramírez, Notario.—1 vez.—(8160).

Por escritura pública número ciento trece, otorgada ante el notario Carlos Enrique Gómez Ramírez, a las catorce horas del treinta de enero del dos mil siete, se constituye Umaña y Gamboa Asociados Sociedad Anónima. El domicilio social será: Naranjo de Alajuela, Barrio Tres Marías, casa número setenta y uno. El objeto de la sociedad será el comercio en sus diferentes ramas y modalidades. La compañía durará noventa y nueve años, contados a partir de hoy. El capital social de la compañía es la suma de diez mil colones, representados en diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas.—Turrialba, treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Carlos Enrique Gómez Ramírez, Notario.—1 vez.—(8161).

Por escritura pública número ciento doce, otorgada ante el notario Carlos Enrique Gómez Ramírez, a las catorce horas del treinta de enero del dos mil siete, se constituye Diara Sociedad Anónima. El domicilio social será: Dulce Nombre de Coronado, de la plaza de deportes un kilómetro oeste y quinientos metros al norte. El objeto de la sociedad será el comercio en sus diferentes ramas y modalidades. La compañía durará noventa y nueve años, contados a partir de hoy. El capital social de la compañía es la suma de diez mil colones, representados en diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas.—Turrialba, treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Carlos Enrique Gómez Ramírez, Notario.—1 vez.—(8162).

Por escritura pública número ciento once, otorgada ante el notario Carlos Enrique Gómez Ramírez, a las trece horas del treinta de enero del dos mil siete, se constituye Mayessda Sociedad Anónima. El domicilio social será: San Agustín de Heredia, Condominios Hacienda San Agustín, casa número diez A. El objeto de la sociedad será el comercio en sus diferentes ramas y modalidades La compañía durará noventa y nueve años, contados a partir de hoy. El capital social de la compañía es la suma de diez mil colones, representados en diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas.—Turrialba, treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Carlos Enrique Gómez Ramírez, Notario.—1 vez.—(8163).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del treinta de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Desarrollos y Proyectos Lung Sing Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-417766, en la cual se reforma la cláusula primera en donde se cambia el nombre de la sociedad a Allied Resources INC Sociedad Anónima, tercera y octava del pacto constitutivo, y se nombra nuevos puestos de presidente, fiscal de la junta directiva y agente residente.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(8165).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 31 de enero del 2007, se constituyó Asurbanipal S. A. Domicilio: San José centro. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con representación judicial y extrajudicial.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Óscar Navarro Mondragón, Notario.—1 vez.—Nº 1405.—(8172).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, los señores Luis Diego Brenes Villalobos y Luis Esteban Brenes Villalobos, constituyen la compañía Lomas de Tilarán S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 1406.—(8173).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, los señores Marco Fernando Aguilar Sánchez y Rosa María Mora Solís, constituyen las compañías Consultores Ruriko S. A., y Lanitos Consultorías S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 1407.—(8174).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, los señores Edwin Carvajal González y Anna Catalina Sancho Vargas, constituyen las compañías Imaginación e Ingenio S. A., y Ochenta y Cuatro Grados Oeste S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 1408.—(8175).

Por escritura otorgada el día 30 de enero del 2007, ante esta notaría, se constituye Mensajeros de Alquiler SC Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de enero del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 1409.—(8176).

Immeuble Girard Sociedad Anónima, protocoliza acta y reforma la cláusula número sétima del pacto constitutivo, nombra secretario y tesorero de la junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil siete.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Juliana Yglesias Luconi, Notaria.—1 vez.—Nº 1416.—(8177).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diecinueve de las doce horas del doce de enero del año en curso, se constituye sociedad denominada Camino Viejo a Santa Ana S. A., con capital suscrito y pagado. Presidente: Edward Ringle.—San José, quince de enero del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—Nº 1419.—(8178).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 29 de enero del 2007, se constituyó la empresa denominada Salfer Médica S. A., con un plazo social de 99 años a partir del 29 de enero del 2007, y un capital social de 100.000,00 colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. José Martín Conejo Cantillo, Notario.—1 vez.—Nº 1420.—(8179).

He constituido la sociedad The Three Amigos S. A., con un capital de diez mil colones. Plazo social de cien años a partir de su constitución. Apoderado generalísimo sin límite de suma: el presidente: Robert Carmine Rossi.—San José, diez de agosto del dos mil cuatro.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 1422.—(8180).

Por escritura trescientos cincuenta y cinco-catorce, de las dieciséis horas del diecisiete de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Escuela de Idiomas Naciones Unidas Sociedad Anónima. Domicilio social: en Barrio Morazán de San Isidro de Pérez Zeledón, costado norte de la escuela. Capital social: diez mil colones, su presidente como apoderado generalísimo: Israel Urbina Gómez, cédula Nº 7-114-057, vecino del mismo lugar.—Lic. Wilberth Navarro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 1423.—(8181).

Mediante escritura Nº 246 de las 15:30 horas del 19 de setiembre del 2006, otorgada ante la notaría del Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad Vino Griego de Mi Tierra I.N.C Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 26 de enero del 2007.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 1424.—(8182).

Mediante escritura Nº 247 de las 16:00 horas del 19 de setiembre del 2006, otorgada ante la notaría del Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad El Sol Cubano I.N.C Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 26 de enero del 2007.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 1425.—(8183).

Mediante escritura Nº 249 de las 17:00 horas del 19 de setiembre del 2006, otorgada ante la notaría del Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad Al Son de La Guajira Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 26 de enero del 2007.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 1426.—(8184).

Mediante escritura Nº 82 de las 17:30 horas del 30 de enero del 2007, otorgada ante la notaría de la Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se eliminó la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo, y se nombró nuevo secretario de la entidad J W Inversiones de Escazú Real Uno Sociedad Anónima.—Heredia, 31 de enero del 2007.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 1427.—(8185).

Mediante escritura Nº 81 de las 17:00 horas del 30 de enero del 2007, otorgada ante la notaría de la Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se eliminó la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo, y se nombró nuevo secretario de la entidad J W Propiedades de Costa Rica Número Dos Sociedad Anónima.—Heredia, 31 de enero del 2007.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 1428.—(8186).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Fremu S. A., en la que se modificó la cláusula segunda, referente al domicilio. Asimismo, se eligió nueva junta directiva, quedando la representación presidencial con facultades de apoderado generalísimo, en la persona del señor Mauricio Aguilar Brenes, mayor de edad, divorciado, piloto aviador, vecino de San José, con cédula de identidad Nº 1-314-192.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Sergio A. Céspedes Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 1431.—(8187).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 16:00 horas del 30 de enero del 2007, protocolizamos el acta de asamblea general de socios Maxfield Century S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 1432.—(8188).

Por escritura otorgada a las trece horas del dieciséis de enero del dos mil siete, se reformó la cláusula tercera del pacto social de la empresa en esta plaza Manuel Rodríguez Aragonez e Hijo Sociedad Anónima.—Aguas Zarcas, treinta de enero del dos mil siete.—Lic. Óscar Eduardo Corrales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 1434.—(8189).

El día de hoy ante esta notaría, se nombró la nueva junta directiva y fiscal, y se modificó el domicilio social de la sociedad de esta plaza denominada Morada Crepúsculo Dayana S. A.—San José, diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 1437.—(8190).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil siete, se reformó las cláusulas primera y sexta de la sociedad Dusk And Dawn S. A., y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Cartago, 26 de enero del 2007.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 1439.—(8191).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 9:00 horas del 23 de enero del 2007, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Quads Aventura S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de 1os estatutos, se prescinde de los servicios de todos los miembros de la junta directiva, y se nombran sustitutos por el resto del plazo social.—23 de enero del 2007.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 1447.—(8192).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:00 horas del 24 de enero del 2007, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Blue Hibiscus Company S. A., en la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—24 de enero del 2007.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 1448.—(8193).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 26 de enero del 2007, se constituyó la compañía denominada Destino Fortuna Servicios Vacacionales Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—26 de enero del 2007.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 1449.—(8194).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número dos-veintisiete de las dieciséis horas del treinta de enero del dos mil siete, se modificó cláusula octava, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Compañía Exportadora Sancarleña S. A.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 1450.—(8195).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del veintinueve de enero del dos mil siete, Ramiro Fallas Fallas y Carlos Ricardo Fallas Cruz, constituyen Inmobiliaria Falcruz Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación judicial y extrajudicial corresponden al gerente y subgerente. Gerente: Ramiro Fallas Fallas.—San Marcos de Tarrazú, 29 de enero del 2007.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 1453.—(8196).

Ante mí notario público, siendo las 12:00 horas del día 12 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Corporación Comercial Gemelos Dos Mil Seis S. A.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 1454.—(8197).

En mi notaría por escritura de las catorce horas del treinta de enero del año en curso,  se  constituyó la  sociedad Corporación Ley y Orden S. A. Presidenta: Priscila Araya Cabrera.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Hugo Fco. Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 1455.—(8198).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen Corporación Superior FDL S. A. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 30 de enero del 2007.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 1456.—(8199).

Yo, Carolina Selva Fariñas, hago constar que ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Servicios Intercr Net S. A., donde se nombra secretario y tesorero, y se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Carolina Selva Fariñas, Notario.—1 vez.—Nº 1458.—(8200).

Hoy protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad K B A Internacional S. A., celebrada a las 16:00 horas 19 de enero del 2007, mediante los cuales se reformó la cláusula VI estatutos sociales y se reorganizó Junta Directiva.—San José,  26 de enero del 2007.—Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 1459.—(8201).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad con el número de cédula que asigne el Registro. Todo de conformidad con la escritura número ciento siete, visible al folio ciento veintitrés vuelto, del tomo dieciséis del protocolo del suscrito Notario.—Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 1460.—(8202).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Arrendadora Álvarez y Gutiérrez S. A. Todo de conformidad con la escritura número setenta y uno, visible al folio setenta y ocho vuelto del tomo dieciséis del protocolo del suscrito Notario.—Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 1461.—(8203).

Por escritura otorgada el día veintinueve de enero de dos mil siete ante mí, se constituyó la sociedad Mariposa MSSM Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones. Domicilio Alajuelita.—San José, 29 de enero de 2007.—Lic. Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria.—1 vez.—Nº 1462.—(8204).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del día veintiséis de enero del año dos mil seis, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fantasía Francesa Sociedad Anónima, se modifica la cláusula cuarta del Pacto Social.—San José, 29 de enero del año 2007.—Marta Eugenia Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 1464.—(8205).

Por esta escritura número 45-013 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las ocho horas del treinta de enero del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada 3-102-469389 SRL, cédula jurídica, tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y nueve. Modifica sus Estatutos.—San Isidro de El General, 30 de enero del 2007.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 1468.—(8206).

Por escritura de las 11:00 horas del 29 de enero del 2007, se constituyó empresa de Heredia, denominada Constructora Inmobiliaria Picado Sándigo S. A.; capital: ¢1.000.000,00 Presidente: Eduardo Antonio Picado Valerio.—Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 1469.—(8207).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las catorce horas del día treinta de enero del año dos mil siete, se procedió a constituir la sociedad anónima denominada Events Sociedad Anónima.—Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 1470.—(8208).

Por escritura Nº 15 de las 14:00 horas del día 26 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Citanova Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Patricia Alfaro Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 1471.—(8209).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Fabrica Arte Sur R.H. Sociedad Anónima. Presidente: Hermógenes Herrera Rodríguez. Capital diez mil colones. Plazo: Noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 1472.—(8210).

Por escritura número ciento treinta y cuatro de las diecinueve horas del treinta de enero del dos mil siete, Reinaldo Mendoza López y Elia María Lindo Marín, constituyen Grupo Educativo Mendoza Lindo Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente: Reinaldo Mendoza López.—Lic. Salvador Aráuz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 1473.—(8211).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 24 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada The Sanctuary Real State Sociedad Anónima.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 1474.—(8212).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas con 25 minutos del 24 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada The Sanctuary Cellars Sociedad Anónima.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 1475.—(8213).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Corgulfan de Fagra S. A.—San José, 16 de enero del 2007.—Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 1477.—(8214).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó First Republic.Com Limitada. Plazo social 99 años. Objeto comercio en general, gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio social: Sabanilla, Málaga casa Seis A.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 1478.—(8215).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y dos del tomo catorce del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del veintinueve de enero del dos mil siete, constituyeron sociedad anónima denominada Motodakkar Grupo Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 1479.—(8216).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Higuey Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Comercio en General. El presidente y el secretario con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta. Es todo.—San José, 31 de enero del año 2007.—Lic, Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 1480.—(8217).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Carolina & Ginger Árboles de Piedra Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha Sociedad, será por medio de sus representantes: Ovidio Gerardo Zúñiga Jiménez y Daniel Martínez en su condición de presidente y secretario respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 1481.—(8218).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lopmor San José S. A., por la cual se reforma la cláusula noventa del pacto social.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 1482.—(8219).

Mediante escritura pública número veintitrés-seis, otorgada a las nueve horas del treinta de enero del año dos mil siete, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: Palmerston North Business Services S. A. mediante la cual se procede a reformar la cláusula novena, y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 1483.—(8220).

Mediante escritura pública número veintidós-seis, otorgada a las ocho horas del treinta de enero del año dos mil siete, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: Las Cumbres de Copey S. A., mediante la cual se procede a reformar la cláusula segunda, y se nombra nuevo agente residente.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 1484.—(8221).

Mediante escritura pública número dieciocho-seis, otorgada a las trece horas del veinticuatro de enero del año dos mil siete, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: Fetrans S. A., mediante la cual se procede a reformar las cláusulas segunda y octava, y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 1485.—(8222).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Edge of the Horizon Limitada, cédula tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos noventa y nueve, mediante la cual se transforma y se modifica la cláusula primera del estatuto social; la sociedad se denominará CR L’ Costa Partners Limitada; se transforma y modifica la cláusula sétima de la administración y se nombran tres nuevos Gerentes.—San José, 30 de enero del año 2007.—Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 1487.—(8224).

Por escritura otorgada a las nueve horas del diez de enero del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Pignataro Madrigal, constituyen Inversiones Pilladken S. A., Gerente: Pablo Umaña Gambassi.—Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 1488.—(8225).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del ocho de enero del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Pignataro Madrigal, constituyen Inversiones Menkutoki S. A., Gerente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 1489.—(8226).

Comercial Zamora Arias S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero tres dos cero ocho, se reforma cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo y cambio de Junta Directiva. Escritura número 197, otorgada a las trece horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil siete, del tomo tercero.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 1491.—(8227).

Por escritura ciento veintiocho-tomo uno, otorgada en esta Notaría a las nueve horas del jueves dieciséis de noviembre del dos mil seis, los socios Manuel Antonio Calderón Segura, con cédula uno-cero novecientos veintidós-cero cuatrocientos veintinueve y Virginia López Segura, con cédula de identidad uno-cero doscientos noventa y siete-cero novecientos cincuenta y ocho, constituyen la empresa Grupo de Inversiones Comerciales LAC Sociedad Anónima, en donde el primero es su presidente, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—Miércoles, 31 de enero del 2006. Es todo.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 1494.—(8228).

El día 14 de diciembre del año 2006, a las 16:00 horas ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó la sociedad denominada a la curva corporación S. A.—Atenas, 29 de enero del 2007.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1496.—(8229).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Los Ugalde y Soley Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas uno y cinco de los Estatutos Sociales.—San José, 22 de enero del 2007.—Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—Nº 1499.—(8230).

Ante mi notaría se ha constituido compañía denominada International Caribbean Group S. A. con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización El Robel Apart. Nº 1, con un capital de noventa mil colones. Correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma al presidente y secretario. Escritura número doscientos sesenta y cuatro visible al folio ciento sesenta y siete, frente del tomo primero de mi Protocolo. Con fecha de otorgamiento a las 11:00 horas del 7de diciembre del 2006.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 1401.—(8231).

En esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y nueve, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día treinta de enero de dos mil siete, iniciada a folio ciento cincuenta y cinco vuelto a ciento cincuenta y seis frente se constituyó la sociedad comercial Realty O. F. C. R. Limitada. Domicilio en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Salitral, dos kilómetros y medio al sur del Servicentro Hermanos Montes. Con un capital social de cien mil colones. Gerente: Lydia Patricia Fernández Aguilar con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo. San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Christian Eduardo Obando Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 1503.—(8232).

En esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de enero de dos mil siete, iniciada a folio ciento cincuenta y tres vuelto a ciento cincuenta y cinco frente se constituyó la sociedad comercial E. C. Registro y Monitoreo Marcario Limitada. Domicilio en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito centro, costado sur de la subestación del Instituto Costarricense de Electricidad, contiguo al Laboratorio Laeisan, casa número B seis. Con un capital social de cien mil colones. Gerente: Eleonora Ortiz Runnebaum con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Christian Eduardo Obando Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 1504.—(8233).

Ante mi Notaría, se constituyó la sociedad Inversiones la Guaria Sheka G.V.C. Sociedad Anónima. El presidenta y secretaria son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Vanesa Gamboa Garro y secretaria: Graciela Gamboa Garro. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Constitución: 16:00 horas del 30 de enero de 2007.—Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 1506.—(8234).

Mediante escritura pública número ciento noventa y nueve - tres, otorgada a las catorce horas quince minutos del siete de setiembre del dos mil seis ante la notaría del Licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Multicelulares Profesionales C. G. T. de el Dorado Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones, domicilio social; San José, Calle Blancos, setenta y cinco norte de la Embotelladora Tica en Calle Blancos.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 1507.—(8235).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintidós de enero del dos mil siete, constituyó la firma denominada Galería Mecánica de Cañas G & B Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, domicilio Líbano de Tilarán, Guanacaste.—Cañas, 22 de enero del 2007.—Lic. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 1509.—(8236).

Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario Público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las diez horas del treinta de enero del año dos mil siete, se constituyo la empresa denominada M.P. Soluciones & Bienes Raíces Sociedad Anónima, cuyo Presidente es el señor: José Joaquín Martínez Cordero, su capital empresarial se encuentra totalmente suscrito y pagado, empresa domiciliada en la ciudad de Heredia, 30 de enero del 2007.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 1513.—(8237).

Por escritura número cincuenta y dos-cero uno, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José a las nueve horas del veintiocho de enero del año dos mil siete, se constituyen sociedades, las cuales se denominarán J Tres C C J Friends S A., Central America Travel Films S. A. Domicilio Nicoya, Guanacaste. Plazo social: 99 años. Capital: ¢10.000,00 (diez mil colones) suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente. Es todo.—Guanacaste, 28 de enero del 2007.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1 vez.—Nº 1514.—(8238).

Por escritura número cincuenta y uno-cero uno, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José a las nueve horas del veintiocho de enero del año dos mil siete, se constituyen sociedades, las cuales se denominarán Mono loco Samareño S. A., Rasta Surf S. A., Macho Loco de Sámara S. A.. Domicilio Nicoya, Guanacaste. Plazo social: 99 años. Capital: ¢10.000,00 (diez mil colones) suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente. Es todo.—Guanacaste, 28 de enero del 2007.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1 vez.—Nº 1515.—(8239).

Ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la empresa Depósito de Maderas la Raya Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 1521.—(8240).

Hoy ante mí se constituyó la sociedad Hermanos Arias Green Ltda. Gerente apoderado generalísimo. Capital social diez mil colones.—Cartago, 25 de enero del 2007.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 1527.—(8241).

Hoy ante mí se constituyó la sociedad Inmuebles Terraravi Ltda. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social veinte mil colones.—Cartago, 11 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 1528.—(8242).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiocho de octubre del dos mil seis, se constituyó la empresa Agrícola Caligu del Sur Responsabilidad Limitada. Gerentes: Carlos Emilio, Lidia María y Luis Gustavo, todos Murillo Rojas. Capital social: nueve mil colones. Domicilio: Santa Gertrudis Sur de Grecia, provincia de Alajuela, cien metros al sur de la Iglesia. Plazo: noventa y nueve años. Firmo en Grecia, 30 de enero del 2007.—Lic. Oscar Alb. Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 1530.—(8243).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades C.R.Paradice Real Estate y Suraki del Este Sociedad Anónima. Presiente apoderado generalísimo. Capital social: 50.000 y 100.000 colones respectivamente. Escrituras otorgada en San José,  a las 17:00 horas del día 18 de enero del 2007.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 1531.—(8244).

La suscrita Natalia Sarmiento Vargas, hace constar que ante esta notaría, se está realizando cambio de junta directiva de la sociedad Nunavik del Pacífico Sociedad Anónima.—Guadalupe de Goicoechea, 30 de enero del 2007.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1533.—(8245).

La suscrita Natalia Sarmiento Vargas, hace constar que ante esta notaría, se está realizando cambio de junta directiva y modificación de domicilio de la sociedad Catsia Sociedad Anónima.—Guadalupe de Goicoechea, 30 de enero del 2007.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1534.—(8246).

Por escritura número 267, tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 8:00  horas  del  30  de  enero del 2007, se constituyó la sociedad Drulix S. A., con domicilio en Escazú, San José. Presidente: Luis Gustavo Coto Astúa. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 1535.—(8247).

Por escritura número 151 del tomo 01 de mi protocolo, otorgada a las 17:00 horas del 25 de enero del 2007, se constituyó la empresa Hauk S. A. Plazo social de 99 años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas, cantón Central, distrito primero. Presidente: Nathan David Hauk, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 25 de enero del 2007.—Lic. Mario Espinoza Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 1536.—(8248).

Ignacio Sánchez Ramírez, notario, hace saber que por escritura del 22 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se reforma la cláusula quinta del estatuto de Oficina Comercializadora Oficomer S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111535.—Lic. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 1539.—(8249).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número ciento veinte del tomo dos de mi protocolo, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Elaina N P R Veinticinco Sociedad Anónima, en la cual se realizó reforma al pacto constitutivo, siendo el nuevo nombre de la compañía Materiales Carrara Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 1540.—(8250).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número noventa y uno, se constituyeron las compañías: Desarrollo Concordia Sociedad Anónima; Armonía Resort Sociedad Anónima; Esmeralda Turquesa del Sur J & J Sociedad Anónima, Paraíso Celestial Corcovado J & J Sociedad Anónima, Negocios en los Manantiales del Pacífico Azul Sociedad Anónima. Domiciliadas en San José. Es todo.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 1541.—(8251).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura ochenta y siete del tomo dos de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Zorzal U W V Veintinueve Sociedad Anónima, en la cual se realizaron cambios en la junta directiva y en el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Mario José Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 1542.—(8252).

El día de hoy ante esta notaría se nombró nueva junta directiva y se modificaron las cláusulas cuarta, quinta y sétima de la sociedad Rentadora de Estancias Centro América S. A.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 1543.—(8253).

Mediante escritura otorgada ante la notaria Gissella Yamily Víquez Cubero, a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Eccsar Sociedad Anónima. Presidenta: Yolanda Ortiz Gamboa. Capital social: ciento treinta y dos mil colones. Domicilio: San Carlos, San Rafael de Florencia, frente a la escuela.—Grecia, 30 de enero del 2007.—Lic. Gissella Yamily Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 1544.—(8254).

Mediante escritura otorgada ante la notaria Gissella Yamily Víquez Cubero, a las diecinueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Ecc de San Francisco Sociedad Anónima. Presidenta: Olga Morales Mora. Capital social: sesenta y ocho mil colones. Domicilio: San Carlos, San Francisco, de la palmera, de la plaza de deportes trescientos veinticinco metros al sureste.—Grecia, 31 de enero del 2007.—Lic. Gissella Yamily Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 1545.—(8255).

Mediante escritura otorgada ante la notaria Gissella Yamily Víquez Cubero, a las trece horas del veinticuatro de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Eccomp Sociedad Anónima. Presidenta: Kattia María Campos Mariño. Capital social: ciento veintidós mil colones. Domicilio: San Carlos, Platanar de Florencia de la entrada el aeropuerto trescientos metros al este.—Grecia, 30 de enero del 2007.—Lic. Gissella Yamily Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 1546.—(8256).

Mediante escritura otorgada ante la notaria Gissella Yamily Víquez Cubero, a las seis horas del veinticinco de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad ECCA Sociedad Anónima. Presidenta: María Rosnori Rojas Brenes. Capital social: trescientos cincuenta y dos mil colones. Domicilio: Abanico de Peñas Blancas de San Ramón, del Súper Don Miguel trescientos metros al este.—Grecia, 31 de enero del 2007.—Lic. Gissella Yamily Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 1547.—(8257).

Mediante escritura otorgada ante la notaria Gissella Yamily Víquez Cubero, a las seis horas del veinticinco de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad ECCESA Sociedad Anónima. Presidenta: Olga Dinia Trejos Pérez. Capital social: ciento cuatro mil colones. Domicilio: El Encanto de Pital de San Carlos, de la escuela un kilómetro al sur.—Grecia, 31 de enero del 2007.—Lic. Gissella Yamily Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 1548.—(8258).

Mediante escritura otorgada ante la notaria Gissella Yamily Víquez Cubero, a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad ECCISA Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Patricia Ugalde Méndez. Capital social: ciento dieciocho mil colones. Domicilio: Peñas Blancas de San Ramón, siguiendo la calle al Invu, de la Cruz Rojas, setecientos metros y noventa metros al norte.—Grecia, 31 de enero del 2007.—Lic. Gissella Yamily Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 1549.—(8259).

Mediante escritura otorgada ante la notaria Gissella Yamily Víquez Cubero, a las nueve horas del seis de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Talou Sociedad Anónima. Presidente: Gustavo Enrique Ulloa Tabash. Capital social: veinte mil colones. Domicilio: El Roble de Puntarenas, La China, de la central telefónica, ciento cincuenta metros al sur.—Grecia, 31 de enero del 2007.—Lic. Gissella Yamily Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 1550.—(8260).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 11:00 horas del día 31 de enero del 2007, protocolizamos el acta de asamblea general de cuotistas de Scorpio Latininvest Ltda., mediante la cual se reformó el nombre por CFC International [Processing Services], Limitada.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 1552.—(8261).

Que mediante escritura número dos de las ocho horas del treinta de enero del dos mil siete, ante el notario licenciado Alexander Francisco Pereira González, se constituye la sociedad denominada Distribuidora Bolca Guanacasteca EIRL. Gerente: José Luis Bolívar Calvo. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 31 de enero del 2007.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 1553.—(8262).

Por escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del día veinticuatro de enero del dos mil siete, se constituyó la entidad denominada Investments A J Acosta Sociedad Anónima. Presidente: Arnaldo José Acosta Matamoros.—Puntarenas, 25 de enero del 2007.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 1554.—(8263).

Por escritura número sesenta y nueve, otorgada ante mi notaría, a las trece horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la entidad denominada Moda Sport Natalia Sociedad Anónima. Presidente: Zhang Zhugin Chi Kam.—Puntarenas, 18 de enero del 2007.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—Nº 1555.—(8264).

Por escritura otorgada número sesenta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la entidad denominada Inversiones Unidas N & S Sociedad Anónima. Presidenta: Natalia Lo Chi.—Puntarenas, 18 de enero del 2007.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—Nº 1556.—(8265).

Ante esta notaría en esta fecha se constituyó la sociedad Multimensajeros Sociedad Anónima. Presidente y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Eddy Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 1557.—(8266).

En mi notaría, a las 9:00 horas del 29 de enero del 2007, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Ganadera Otoya Chacón S. A., se modifica cláusula 2 del pacto constitutivo.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 1558.—(8267).

Hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Propiedades Aguilar Guzmán, Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 1559.—(8268).

Por escritura número novecientos cuarenta y nueve otorgada ante mí, a las doce horas del veintiséis de enero del dos mil siete se constituyó la sociedad DLR Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Presidente: Alexis Geovanny Orozco Fonseca.—San José, 31 de enero del 2007.—Dr. Mauro Murillo Arias, Notario.—1 vez.—Nº 1560.—(8269).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de enero del 2007, se constituyó Iorunavai Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. San José, Costa Rica.—Lic. Francisco José Lee Selva, Notario.—1 vez.—Nº 1561.—(8270).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de Constructora Bella Vista RF Sociedad Anónima, se nombra presidente y secretaria. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día veintisiete de enero del año dos mil siete.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 1562.—(8271).

Mediante escritura número 120 de las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la firma Esparceta Siete S. A. Se modifica pacto social y se hacen nombramientos.—San José, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Geovanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 1563.—(8272).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con treinta minutos del día veintiséis de enero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Mi Nueva Historia Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la Junta Directiva, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la Junta Directiva y se modifica la cláusula sexta y segunda del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, 26 de enero del 2007.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 1565.—(8273).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con cincuenta minutos del día veintiséis de enero del año en curso, se protocoliza el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de Hearts of Space, Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra presidente y secretaria ad hoc, se revoca el nombramiento de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se revoca el nombramiento del agente residente, se nombra nuevo agente residente y se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 29 de enero del 2007.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 1566.—(8274).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día dieciocho de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Valerie Lane Central Coordinating, Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, barrio La Palma, doscientos metros al sur de la iglesia católica. Presidente: Nicholas John Halverson.—San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de enero del 2007.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 1567.—(8275).

Ante esta notaría se constituyó la Fundación Educativa un Lugar para Ser, constituida por el señor Erick Quesada Vargas y otros, la cual tendrá su domicilio en la Ciudad de la Fortuna, San Carlos Alajuela. Escritura otorgada en la Fortuna de San Carlos, al ser las once horas del veintiocho de enero del año dos mil siete.—Lic. Ricardo Marín Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 1568.—(8276).

Ante el suscrito Álvaro Pizarro Obando, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Arrendamientos Erick Solano Andrade S. A., el día ocho de enero del dos mil siete, mediante la escritura número noventa y cinco del tomo primero de mi protocolo. Se designa a Erick Solano Andrade y Sonia Bermúdez Estrada como presidente y secretaria respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Álvaro Pizarro Obando, Notario.—1 vez.—Nº 1569.—(8277).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 30 de enero del 2007, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Antelope Forest Enterprises S. A., cédula 3-101-418445, en la cual se reforma el domicilio, la administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San Rafael de Heredia, 30 de enero del 2007.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 1570.—(8278).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 30 de enero del 2007, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la sociedad Empacadora Los Gerardos S. A., cédula 3-101-246212, en la cual se reforma la administración de la sociedad.—San Rafael de Heredia, 30 de enero del 2007.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 1571.—(8279).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, treinta minutos del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad: La Vida Rica S. A. Capital social de diez mil colones y presidente: Michel Regignano.—Lic. Laura Gabriel Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 1572.—(8280).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad: Playa El Atardecer del Tigre S. A. Capital social de diez mil colones y presidente: Michel Regignano.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 1573.—(8281).

Por escritura otorgada ante está notaría, a las nueve horas del día treinta de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad: Inversiones Punta Leona S. A. Capital social de diez mil colones y presidente: John Louis Couembis.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 1574.—(8282).

La sociedad denominada Universidad Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil cuatrocientos noventa y tres, nombra nuevos integrantes de junta directiva. La representación judicial y extrajudicial, le corresponde al presidente, señor Edier Martín Pérez Ballestero, con cédula de identidad siete-ciento veinte- quinientos noventa y tres con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma, según artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá otorgar toda clase de poderes, revocarlos, sustituirlos, y crear otros de nuevo, conservando en todo caso sus facultades, su nombramiento es por el resto del plazo social. Es todo.—San José, 31 de enero del 2007.—1 vez.—Nº 1577.—(8283).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del veinticinco de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Hacienda Ganadera La Castillana Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 1578.—(8284).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del veinticinco de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Solo Para Gozar Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 1579.—(8285).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del veinticinco de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada One Ocean Realty International Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 1580.—(8286).

Por escritura número veinticuatro otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas con veinte minutos del dieciocho de enero del año dos mil siete, Ranmar Consultores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil quinientos cincuenta y tres, modifica la cláusula décima segunda, nombrándose nueva junta directiva, fiscal y agente residente, por lo que se nombra como presidenta a María Giselle Álvarez Villavicencio, portadora de la cédula de identidad número dos-quinientos setenta-ochocientos ochenta y seis, en calidad de secretaria a Baltazara Villavicencio Mora, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y dos ochocientos sesenta, en el cargo de tesorera, Carmen María Álvarez Villavicencio, portadora de la cédula de identidad número dos-quinientos diez-setecientos, en el cargo de fiscal Gerardo Ángel Álvarez Arias, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y tres-cero cero noventa y uno, en el cargo de agente residente al señor Luis Diego Chaves Solís, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-mil cinco-setecientos ochenta y uno, quien tiene oficina abierta al público en el distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Urbanización Jacó Sol, casa cinco B, adicionalmente se acuerda modificar el domicilio social de la sociedad supracitada para que se establezca como nuevo domicilio el distrito de Jacó cantón de Garabito provincia de Puntarenas, restaurante Rancho Frutos del Mar Quebrada Amarilla.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 1581.—(8287).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del veintiocho de diciembre del año dos mil seis, se constituyeron las sociedades de esta plaza denominada Pasoa Arriba Uno S. A., Pasos Arriba Do S. A., Arriba Tres S. A., Pasos Arriba Cuatro S. A., todas con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 1582.—(8288).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye una sociedad anónima con la denominación social de conformidad con el artículo 2 del Decreto 33171-J La Gaceta 114 del 14/06/06, y otra con el nombre MB-S CCCCXX Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidentas: Vivian Delgado Conejo y Sara María Álvarez Gordon.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Randall Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 1583.—(8289).

Al ser las trece horas del cinco de diciembre del dos mil seis, se constituyó ante esta notaría, la sociedad Inversiones E.M.F. Mafer de San Pablo Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones. Domicilio: San Pablo de Heredia.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 1584.—(8290).

Por escritura número doscientos noventa y siete, del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad Inversiones Yobeju Venalta Sociedad Anónima. Escritura de las once horas del día veinte de enero del año dos mil siete.—Lic. Jorge Alberto González Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 1585.—(8291).

Por escritura número doscientos noventa y seis, del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad Servicios Médicos Gabribert Sociedad Anónima. Escritura de las diez horas del día veinte de enero del año dos mil siete.—Lic. Jorge Alberto González Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 1586.—(8292).

Por escritura número doscientos ocho-uno, otorgada en mi notaría, a las once horas del veintidós de diciembre del dos mil seis, se constituyó: Setenta y Dos Pixeles Creativos S. A., nombre de fantasía. Capital social: nueve mil colones. Presidente: Randall Ulate Segura, con facultades independiente de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: provincia: Heredia, cantón: San Francisco, distrito: Santa Cecilia, de Mundo Mueble cuatrocientos metros al sur, cincuenta metros este y cincuenta metros sur, Residencial Vista Nosara, casa siete F.—San José, nueve horas del treinta de enero del dos mil siete.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 1587.—(8293).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las quince horas del día treinta de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Mariposa Delta Development Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 1591.—(8294).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las dieciséis horas del día treinta de enero del año dos mil siete, se constituyen diez sociedades anónimas sin asignación de nombre de fantasía, conforme al artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1° de febrero del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 1592.—(8295).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número treinta y uno del treinta y uno de enero del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Villa Jacaranda Clavel Dos Sociedad Anónima. En donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 1593.—(8296).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 29 de enero del 2007, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Hacienda San Fernando S. A., cédula jurídica número 3-101-201708, la cual se refiere al domicilio de la sociedad.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Gilda Vega Núñez, Notaria.—1 vez.—Nº 1594.—(8297).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las ocho horas del día dieciocho de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Shelf CR Makemba Comercial Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos treinta y seis, por medio de la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula tercera del objeto.—San José, treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Ana Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 1595.—(8298).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Sociedad Don Chepe Chan Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sociedad Don Chepe Chan S. A., con domicilio en la ciudad de Las Juntas de Abangares centro frente al ICE en Guanacaste. Capital social representado por doscientas acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo: será 100 años. Presidente Orlando Chan Blanco, mayor, casado dos veces, farmacéutico, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos veintisiete-cuatrocientos setenta y tres; Minerva, mayor, soltera, pensionada, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero noventa y siete-trescientos ochenta y cuatro.—Las Juntas de Abangares, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 1596.—(8299).

Por escritura Nº 60 de las 15:00 horas del día 15 de enero del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Cerro Alto del Platino Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 1597.—(8300).

Gustavo Parra Solís y Bessi Cáceres Rodas constituyeron sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo que dispone el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 22171-J del 2006. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las dieciocho horas del veintinueve de enero del dos mil siete.—San José, treinta de enero del siete.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 1598.—(8301).

Al ser las diecinueve horas del día treinta de enero del año dos mil siete, en mi oficina se constituye sociedad anónima denominada JOWI Sociedad Anónima; siendo apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente, los señores John Damián Naranjo Duque, mayor, colombiano, cédula de residencia número ciento diecisiete-triple cero diez mil ciento treinta y nueve, empresario, casado una vez, vecino de Heredia, en calidad de presidente de la junta directiva, y el señor Jorge William González Ariza, mayor, colombiano, portador de la cédula de residencia número ciento diecisiete-triple cero ochocientos ochenta y siete mil ochocientos once, empresario, soltero, vecino de Curridabat, San José. Siendo el capital social la suma de un millón de colones representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Su objeto social especial será dedicarse a la venta de todo tipo de mercadería. Su domicilio social será en San José, avenida central, calles cinco y siete. Condominio Galería Central Ramírez Valido, local número doscientos treinta. Es todo.—San José, primero de febrero del año dos mil siete.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 1600.—(8302).

Por escritura número doscientos diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de diciembre del año dos mil, se concluyó la sociedad IDM Importaciones y Distribuciones Miraser Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Heredia, once horas quince minutos del trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 1601.—(8303).

Por escrituras otorgadas ante este notario, a las nueve horas treinta minutos y a las once horas del treinta de enero del dos mil siete, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías Casa de Olas Limitada mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y Consultoría y Servicios Inmobiliarios El Trigal LLC Limitada mediante las cuales se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, treinta de enero del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 1602.—(8304).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 25 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Depitotal S. A., corresponden al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente. Capital social: se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, treinta y uno de enero del 2007.—Lic. Zihanny M. Elías González, Notaria.—1 vez.—Nº 1603.—(8305).

En mi notaría en San José, a las diecisiete horas del veinte de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Telecomunicaciones Tsushima & Kunsho Sociedad Anónima. Domicilio: San Isidro de Pérez Zeledón. Capital social: diez mil colones. Presidente con plenas facultades. Plazo: 99 años.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 1604.—(8306).

Yorleny Morera Acuña y Elvis Matin Torres Almanzar, constituyen una sociedad de conformidad al Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, mediante escritura pública número ciento cuarenta otorgada ante la notaria Lilibeth Gómez Ramírez, a las once horas del día veintinueve de enero del año dos mil siete.—Alajuela, treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Lilibeth Gómez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 1605.—(8307).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en Heredia, Klanmanois Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del treinta de enero del dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 1606.—(8308).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 21 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Capitales Tebicaury S. A. Capital social: 12.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 1607.—(8309).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 21 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Parajes de Apurimac S. A. Capital social: 12.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 1608.—(8310).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 21 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Vértices de Ponta Grossa S. A. Capital social: 12.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 1609.—(8311).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 11:00 horas del 25 de octubre del 2006 de la sociedad What’s a Bean S. A. Se reforma la cláusula décimo segunda y se adiciona la décimo sétima.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 1610.—(8312).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad El Paraje de Candomble S. A. Capital social: 12.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 1611.—(8313).

La suscrita notaria da fe que por medio de la escritura número quince, visible al folio cero cero diez vuelto, del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Servicios Consultores Martin Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Evelyn Gómez Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 1612.—(8314).

Ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Costa de Barlovento Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Hansel Alberto Salazar Martínez. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, veintinueve de enero del 2007.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 1613.—(8315).

Ante la notaría de la licenciada Marlene Elizondo Alfaro, mediante escritura número doscientos once, visible al folio ciento cinco frente, del protocolo trece de la suscrita notaria, otorgada a las 8:00 horas del día 29 de enero del año 2007, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Oconfo S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima de los estatutos referente a la representación judicial y extrajudicial.—Santo Domingo de Heredia, 29 de enero del año 2007.—Lic. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 1614.—(8316).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Hypocrates S. A. Presidente: Esteban Varela Guillén. Capital: 12.000 colones.—San José, a las 8:00 horas del 18 de enero del 2007.—Lic. Max Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 1616.—(8317).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:50 horas del 22 de octubre del 2004, se constituye la sociedad Xajam Venture X A V Limited. Capital social: diez mil colones colones. Es todo.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 1617.—(8318).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del dieciséis de marzo del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Inversiones Barba Azul Sociedad Anónima, con domicilio en Esparza, Puntarenas. Plazo: 99 años. Capital social: suscrito y pagado, apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente actuando separadamente y secretaria y tesorera actuando conjuntamente.—Lic. Carlos Morice Castro, Notario.—1 vez.—Nº 1618.—(8319).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del ocho de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Megacard Internacional del Oeste Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 1619.—(8320).

Por escritura otorgada ante el notario público Álvaro Bermúdez Barrios, mediante escritura de las quince horas del veinticinco de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Blue Crystal Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—Nº 1620.—(8321).

Por escritura autorizada en esta notaría Lotificadora Vista del Mar S.R.L., se transforma en sociedad anónima con el nombre de Beken Logistic S. A., y reforma las cláusulas 1, 5, 6, 7, 8 y 9 y agrega una cláusula 10 a sus estatutos.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 1621.—(8322).

Por acta protocolizada el día de hoy en esta notaría Vales Intercontinentales S. A., cédula jurídica 3-101-040723, reforma la cláusula novena del pacto social, administración: presidente, secretario y tesorero. Presidente y secretario con representación. Durarán en sus cargos por todo el plazo social.—San José, a las 8:00 horas del 31 de enero del 2007.—Lic. Rosa María Rodríguez Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 1623.—(8323).

La suscrita notaria da fe que constituyó escritura pública número trescientos setenta y dos de las ocho horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil seis, siendo su presidente el señor Marvin Mora Díaz siendo el nombre de la sociedad Administración de Bienes de Paz MD del Este Sociedad Anónima S. A.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 1626.—(8324).

La suscrita notaria da fe que constituyó escritura pública número trescientos sesenta y ocho de las catorce horas y quince minutos del dos de diciembre del dos mil seis, cambiando su junta directiva siendo su presidenta la señora Viviana John Lara siendo el nombre de la sociedad Créditos y Cobros de Goicoechea Sociedad Anónima S. A.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 1627.—(8325).

La suscrita notaria da fe que constituyó escritura pública número trescientos sesenta y ocho de las catorce horas y quince minutos del dos de diciembre del dos mil seis, cambiando su junta directiva siendo su presidente el señor Allan Bermúdez Zúñiga siendo el nombre de la sociedad Allan Motor’s Sociedad Anónima S. A.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 1628.—(8326).

La suscrita notaria da fe que constituyó escritura pública número trescientos sesenta y seis, de las doce horas del dos de diciembre del dos mil seis, siendo su presidenta la señora Amalia Medina Jiménez siendo el nombre de la sociedad Mojimo Sociedad Anónima S. A.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 1629.—(8327).

Yo, Guillermo Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número noventa y siete otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Sánchez y Zárate Consultores Sociedad Anónima, cuyo presidente lo es Luis Diego Sánchez Solera, cédula cuatro-ciento treinta y uno-seiscientos once.—Barva, 30 de enero del 2007.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 1630.—(8328).

Hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Productores de Café de San Juanillo Sociedad Anónima en la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal por el resto del plazo.—San José, treinta de enero del dos mil siete.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(8399).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete protocolicé acta de The Mounts Californianos de Tehachapi S. A., de las once horas del treinta de enero del dos mil siete, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y novena.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(8400).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 31 de enero del año 2007, se constituyó la sociedad anónima M.M. y L.F. S. A. Presidente: Michel Salim Semaan Khachab.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(8401).

Por escritura número cincuenta y cinco-uno otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del tres de enero del año dos mil siete, se realiza asamblea extraordinaria, de la sociedad Playa Camaleón Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil novecientos cincuenta.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—(8403).

Por escritura otorgada hoy, se modificó junta directiva de la sociedad C & R Projects and Development Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(8407).

El suscrito Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública número 254-11 otorgada en mi notaría, el día 31 de enero del 2007, se constituyó Los Tres Nazarenos S. A.—Alajuela, 14:00 horas del 31 de enero del 2007.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(8413).

Sianny Arce Álvarez notaria pública avisa que por escritura pública otorgada en la ciudad de Alajuela, a las veintidós horas del veinticinco de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Mawi Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, La Ceiba, trescientos metros norte de UNADECA. Junta directiva: presidente: William Ernesto Molina Soto, secretaria: María de los Ángeles Elizondo Murillo, tesorero: Mario Molina Soto. Capital social: cincuenta mil colones. Objetivo: comercio en general.—Lic. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—(8416).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 31 de enero del año dos mil siete, renombra nueva junta directiva, se reforma la cláusula quinta, de la sociedad Puerto Lumbares S. A., titular de la cédula tres-ciento uno-tres cinco seis dos tres siete.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—(8417).

Carlos Alberto Elizondo Sánchez y Maylin Anchía Zúñiga, constituyen la sociedad denominada Mecánica Automovilista Caes Sociedad Anónima.—San José, al ser las diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—(8444).

Ulf (nombre), Halbgebauer (apellido) y Andy Jack Sánchez Porras constituyen la sociedad denominada Estate Management de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, al ser las doce horas del dieciocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—(8445).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica comunica, al público en general que de la publicación realizada el 29 de setiembre del año 2006, La Gaceta Nº 187, se excluye de la misma al siguiente colegiado, Ronald Serrano Mena, carné Nº 15876.

Asimismo en La Gaceta Nº 016 del 23 de enero del año 2007, se excluyen a los siguientes colegiados: Franklin Solano Hidalgo, carné Nº 3786, Jhonny Rojas Cordero, carné Nº 4695, Martha León Delgado, carné Nº 7583, Alexis Badilla Murillo, carné Nº 18832, María de los Ángeles Duarte Mora, carné Nº 25621 y Yorleny Gamboa Arrieta, carné Nº 27049.

San José, 30 de enero del 2007.—Junta Directiva.—C.P.I. Rodrigo Luna Monge, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 17775).—C-6070.—(8522).

 

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº PI-04-2007.—Ministerio de Seguridad Pública.—Proveeduría Institucional.—San José, a las nueve horas treinta minutos del 24 de enero de dos mil siete.

Diligencias de incumplimiento contractual incoadas contra la empresa Motocicletas del Futuro, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil cuatrocientos veintitrés, representada por el señor Juan Carlos Altmann Echeverría, portador de la cédula de identidad número 1-0595-0893, adjudicataria de la licitación pública Nº LPU-05-2001, “Compra de equipo automotor” promovida por la Proveeduría Institucional de este Ministerio para el Programa de Dirección General de la Fuerza Pública.

Resultando:

1º—Que mediante resolución de adjudicación LPU-14-2001 de las 10:01 horas, del 22 de junio de 2001, se adjudicó, el ítem Nº 1, consistente en 350 motocicletas, acorde a lo establecido en el cartel, a la empresa Motocicletas del futuro, según consta en el contrato suscrito entre el Ministerio de Seguridad Pública y el señor Juan Carlos Altmann Echeverría, cédula 1-0595-0893, en su condición de representante legal de dicha empresa, a las 9 horas del 22 de agosto de dos mil uno.

2º—Que de conformidad con lo establecido en el cartel de la licitación pública LPU-05-2001 y el contrato suscrito entre este Ministerio y la empresa Motocicletas del Futuro, a las nueve horas del día veintidós de agosto del dos mil uno, refrendado por la Contraloría General de la República el 11 de setiembre del 2001, cláusula quinta inciso c), la empresa de mérito garantizó y certificó la disponibilidad y respaldo de repuestos, como mínimo por seis años, así como la existencia de un departamento con servicio de reparación y mantenimiento especializado, tanto durante el período de garantía como después de este, garantizando además que en el taller de servicio se suministraría sin  necesidad de cita, el servicio requerido vía telefónica (el subrayado no es del original). Asimismo, mediante oficio Nº PISL-498-2002 del 22 de julio de 2002, la Proveeduría Institucional remite a la Asesoría Jurídica, el expediente administrativo correspondiente a la contratación de mérito y solicita se valore un eventual incumplimiento, al manifestar que por haber sufrido algún tipo de colisión, estas motocicletas debieron repararse y que los diferentes talleres comunican que el atraso en la reparación de las motocicletas obedece a que la empresa no ha logrado suplir los repuestos necesarios.

3º—Mediante resolución Nº 28-2003 de las nueve horas del nueve de junio del 2003, la Proveeduría Institucional nombra como Órgano Director del Procedimiento al Departamento de Contratación Administrativa y Procedimientos de la Dirección de Asuntos Legales hoy denominado “Proceso Jurídico Contractual”, de la Asesoría Jurídica.

4º—Que al tenor de lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como también el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales con resolución Nº 84-2004 AJ de las nueve horas del tres de marzo de dos mil cuatro, se confiere audiencia, al señor Juan Carlos Altmann Echeverría, representante de la empresa Motocicletas del Futuro.

5º—Que en fecha del 11 de mayo de 2004, el representante legal de la adjudicataria presenta en tiempo y forma sus argumentaciones a la Asesoría Jurídica.

6º—Que en resolución Nº 23-2007-AJ de las nueve horas del 18 de enero de 2007, el Proceso Jurídico Contractual resolvió: Recomendar a esta Proveeduría Institucional, que se aperciba de no incurrir en hechos de la misma índole en los próximos tres años, a la empresa Motocicletas del Futuro, cédula jurídica Nº 3-101-138423, representada por el señor Juan Carlos Altmann Echeverría, cédula de identidad Nº 1-595-893, adjudicataria de licitación pública LPU Nº 05-2001, promovida por la Proveeduría de este Ministerio para la “Compra de Equipo Automotor”, para la Dirección de la Fuerza Pública, por incurrir en incumplimiento contractual en relación con el compromiso adquirido según oferta y contrato suscrito, so pena de ser sancionada con inhabilitación en los términos del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Lo anterior de conformidad con los fundamentos de hecho y derecho de supra cita. Una vez firme, comuníquese a la Contraloría General de la República (la negrita no corresponde a su original).

7º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tiene presente las normas de derecho aplicables a efecto de dictar la presente resolución.

Considerando:

I.—Que la resolución Nº 23-2007-AJ de las nueve horas del 18 de enero de 2007, recomienda a esta proveeduría: Que se aperciba de no incurrir en hechos de la misma índole en los próximos tres años, a la empresa Motocicletas del Futuro, cédula jurídica Nº 3-101-138423, representada por el señor Juan Carlos Altmann Echeverría, cédula de identidad Nº 1-595-893, adjudicataria de licitación pública LPU Nº 05-2001, promovida por la Proveeduría de este Ministerio para la compra de equipo automotor, para la Dirección de la Fuerza Pública, por incurrir en incumplimiento contractual en relación con el compromiso adquirido según oferta y contrato suscrito, so pena de ser sancionada con inhabilitación en los términos del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Lo anterior de conformidad con los fundamentos de hecho y derecho de supra cita.

II.—Que analizada la resolución 23-2007-AJ y documentación contenida en el expediente LPU Nº 05-2001 y acorde a la recomendación realizada por la Asesoría Jurídica, la Proveeduría Institucional estima que de conformidad con lo estipulado en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y el 106.2 de su Reglamento procede sancionar al adjudicatario con apercibimiento, lo cual quedará registrado a efecto de futuros incumplimientos, a fin de que no vuelva a incurrir en la misma conducta que originó la presente sanción. Por tanto,

LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, RESUELVE:

Acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del procedimiento y por lo tanto: Se apercibe de no incurrir en hechos de la misma índole en los próximos tres años, a la empresa Motocicletas del Futuro, cédula jurídica Nº 3-101-138423, representada por el señor Juan Carlos Altmann Echeverría, cédula de identidad Nº 1-595-893, adjudicataria de licitación pública LPU Nº 05-2001, promovida por la Proveeduría de este Ministerio para la compra de equipo automotor, para la Dirección de la Fuerza Pública, por incurrir en incumplimiento contractual en relación con el compromiso adquirido según oferta y contrato suscrito, so pena de ser sancionada con inhabilitación en los términos del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Lo anterior de conformidad con los fundamentos de hecho y derecho de supra cita. Una vez firme, comuníquese a la Contraloría General de la República. Notifíquese.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—(Nº 06916).—C-170670.—(8436).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

PUBLICACIÓN DE TERCERa VEZ

Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia.—San José, a las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil siete.

Resultando:

Único.—La Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, recibió oficio DM-0059-7, del 18 de enero del 2007 del año en curso, suscrito por el señor Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior. En dicho oficio solicita la opinión de la Comisión para Promover la Competencia, en relación con el posible establecimiento de un contingente para la importación de maíz blanco, por motivo de desabastecimiento de este producto en el mercado nacional que corresponde a 30.000 TM para el primer semestre del 2007, junto con la aplicación de una tarifa arancelaria reducida para la importación.

Considerando:

Primero.—De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 y el artículo 24 de su reglamento, la Administración Pública puede establecer, previa recomendación favorable de la Comisión para Promover la Competencia, contingentes de importación o exportación, cuando existan circunstancias anormales o desórdenes en el mercado interno o externo, debidos a fuerza mayor, caso fortuito y toda situación que genere o pueda generar un problema grave de desabastecimiento en el mercado local, que no pueda satisfacerse acudiendo a los mecanismos del mercado, o cuando estos deban aplicarse en virtud de restricciones negociadas o impuestas por socios comerciales, mientras estas circunstancias excepcionales subsistan, a juicio de esa Comisión.

Segundo.—Para dar cumplimiento a la anterior disposición, la misma Ley 7472 establece que la Comisión antes de resolver lo pertinente respecto a la medida, debe conceder una audiencia escrita a los interesados por un término de cinco días. Siendo lo anterior un trámite previsto en forma obligatoria por la ley y en aras de cumplir con el principio de celeridad en los trámites, la Comisión para Promover la Competencia decidió, mediante acuerdo que consta en el artículo décimo segundo de la sesión ordinaria Nº 39-00 del 24 de octubre del 2000, que la Unidad Técnica de Apoyo le de la audiencia de ley a las partes, en forma inmediata, sin necesidad de consultarle a ésta. Por tanto,

Esta Unidad les confiere a todos los interesados audiencia escrita por un plazo de cinco días para que se pronuncien sobre el establecimiento de la medida. En este acto, se pone a disposición de los interesados todos los documentos que forman el expediente administrativo N° LI-01-07, los cuales pueden ser vistos en las oficinas de la Comisión para Promover la Competencia, en el edificio del IFAM, sita San José, Moravia, Urbanización Los Colegios, del Colegio Lincoln 200 oeste, 100 sur y 200 oeste, contiguo al edificio de la Orquesta Sinfónica Nacional, segundo piso. Notifíquese. Referirse expediente Nº LI-01-07.

Isaura Guillén Mora, Directora Ejecutiva UTA-CPC.—1 vez.—(Solicitud Nº 46763).—C-65360.—(7677).

Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para promover la Competencia.—San José, a las nueve horas  del dieciocho de diciembre del dos mil seis.

Resultando:

Único.—La Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, recibió oficio DM-1076-6, del 27 de noviembre del año en curso, suscrito por el señor Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior. En dicho oficio solicita la opinión de la Comisión para Promover la Competencia, en relación con el posible establecimiento de un contingente para la importación de papa para uso industrial (inciso arancelario 0701.90.00), por motivo de desabastecimiento de este producto en el mercado nacional que corresponde a 15.000 quintales junto con la aplicación de una tarifa arancelaria reducida para la importación.

Considerando:

1º—De conformidad con el artículo 6º de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 y el artículo 24 de su reglamento, la Administración Pública puede establecer, previa recomendación favorable de la Comisión para Promover la Competencia, contingentes de importación o exportación, cuando existan circunstancias anormales o desórdenes en el mercado interno o externo, debidos a fuerza mayor, caso fortuito y toda situación que genere o pueda generar un problema grave de desabastecimiento en el mercado local, que no pueda satisfacerse acudiendo a los mecanismos del mercado, o cuando estos deban aplicarse en virtud de restricciones negociadas o impuestas por socios comerciales, mientras estas circunstancias excepcionales subsistan, a juicio de esa Comisión.

2º—Para dar cumplimiento a la anterior disposición, la misma Ley 7472 establece que la Comisión antes de resolver lo pertinente respecto a la medida, debe conceder una audiencia escrita a los interesados por un término de cinco días. Siendo lo anterior un trámite previsto en forma obligatoria por la ley y en aras de cumplir con el principio de celeridad en los trámites, la Comisión para Promover la Competencia decidió, mediante acuerdo que consta en el artículo décimo segundo de la Sesión Ordinaria Nº 39-00 del 24 de octubre del 2000, que la Unidad Técnica de Apoyo le dé la audiencia de ley a las partes, en forma inmediata, sin necesidad de consultarle a ésta. Por tanto:

Esta Unidad le confiere a todos los interesados audiencia escrita por un plazo de cinco días para que se pronuncien sobre el establecimiento de la medida. En este acto, se pone a disposición de los interesados todos los documentos que forman el expediente administrativo Nº LI-03-06, los cuales pueden ser vistos en las oficinas de la Comisión para Promover la Competencia, en el Edificio del IFAM, sita San José, Moravia, Urbanización Los Colegios, del Colegio Lincoln 200 oeste, 100 sur y 200 oeste, contiguo al edificio de la Orquesta Sinfónica Nacional; segundo piso. Notifíquese. Referirse expediente Nº LI-03-06.—Publíquese.—Isaura Guillén Mora, Directora Ejecutiva.—(Solicitud Nº 46760).—C-67185.—(8043).

Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia.—San José, a las nueve horas del dos de enero del dos mil siete.

Resultando:

Único.—La Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, recibió oficio DM-1206-6, del 20 de diciembre del año 2006, suscrito por el señor Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior. En dicho oficio solicita la opinión de la Comisión para Promover la Competencia, en relación con el posible establecimiento de un contingente para la importación de arroz variedad Bengala (inciso arancelario 1006.30.10), por motivo de desabastecimiento de este producto en el mercado nacional que corresponde a 18.000 kg. junto con la aplicación de una tarifa arancelaria reducida para la importación.

Considerando:

1º—De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 y el artículo 24 de su reglamento, la Administración Pública puede establecer, previa recomendación favorable de la Comisión para Promover la Competencia, contingentes de importación o exportación, cuando existan circunstancias anormales o desórdenes en el mercado interno o externo, debidos a fuerza mayor, caso fortuito y toda situación que genere o pueda generar un problema grave de desabastecimiento en el mercado local, que no pueda satisfacerse acudiendo a los mecanismos del mercado, o cuando estos deban aplicarse en virtud de restricciones negociadas o impuestas por socios comerciales, mientras estas circunstancias excepcionales subsistan, a juicio de esa Comisión.

2º—Para dar cumplimiento a la anterior disposición, la misma Ley 7472 establece que la Comisión antes de resolver lo pertinente respecto a la medida, debe conceder una audiencia escrita a los interesados por un término de cinco días. Siendo lo anterior un trámite previsto en forma obligatoria por la ley y en aras de cumplir con el principio de celeridad en los trámites, la Comisión para Promover la Competencia decidió, mediante acuerdo que consta en el artículo décimo segundo de la Sesión Ordinaria Nº 39-00 del 24 de octubre del 2000, que la Unidad Técnica de Apoyo le de la audiencia de ley a las partes, en forma inmediata, sin necesidad de consultarle a ésta. Por tanto:

Esta Unidad les confiere a todos los interesados audiencia escrita por un plazo de cinco días para que se pronuncien sobre el establecimiento de la medida. En este acto, se pone a disposición de los interesados todos los documentos que forman el expediente administrativo Nº LI-04-06, los cuales pueden ser vistos en las oficinas de la Comisión para Promover la Competencia, en el edificio del IFAM, sita San José, Moravia, Urbanización Los Colegios, del Colegio Lincoln 200 oeste, 100 sur y 200 oeste, contiguo al edificio de la Orquesta Sinfónica Nacional; segundo piso. Notifíquese. Referirse expediente Nº LI-04-06.

Isaura Guillén Mora, Directora Ejecutiva UTA-CPC.—(Solicitud Nº 46761).—C-67185.—(8044).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SAN RAMÓN

ÁREA DE COBROS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro de los siguientes patronos, por este medio se les pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social: Ruiz Fernández José Olivier, número patronal 0-00203570521-001-003, planillas de 10/2006, 11/2006, 12/2006 por ¢627.053,00. Moroney Hernández Fernando Erick, número patronal 0-00800700602-001-001, planillas de 10/2006, 11/2006, 12/2006 por ¢93.503,00. Delifruit C R Limitada, número patronal 2-03102359265-001-001, planillas de 09/2006, 10/2006, 11/2006 por ¢795.386,00. Plant Exportation CR S. A., número patronal 2-03101298740-001-001, planillas de 10/2006, 11/2006, 12/2006 por ¢964.274,00.—San Ramón, 26 de enero del 2007.—Lic. Arnoldo León Quesada, Jefe a. í.—(7586).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN HUETAR NORTE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Flor María Arroyo Vega, cédula Nº 2-339-710 y Francisco Amador Miranda, cédula residencia Nº 270-11057146977, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según exp. adm. R-002-2007, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las quince horas del diecinueve de enero del dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en el artículo 36 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, El Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis, celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título; contra los señores: Flor María Arroyo Vega, cédula Nº 2-339-710 y Francisco Amador Miranda, cédula de residencia Nº 270-11057146977, solteros, convivientes en unión libre, adjudicatarios del lote 17 del centro de población del asentamiento campesino ULIMA (INCEPA) del distrito Florencia del cantón San Carlos, provincia Alajuela, según acuerdo de Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, artículo: XXVI, sesión 061-94, celebrada el 10-10-1994, Registrado a través del plano catastrado Nº A-113386-1994, con una medida de 400 m2, a quienes se les notifica por medio de la publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, (ya que la Unidad Agraria Regional, en oficio DRHN-A-881-2006, manifiesta que se desconoce su paradero y residencia legal), se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral y escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada, San Roque, de este Instituto, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, citándose como fecha limite para la comparecencia las trece horas del día veintiséis de febrero del dos mil siete, en el lugar citado. La comparecencia se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 del CPC). Se hace del conocimiento de los Administrados que este proceso se instruye por violación a los artículos 66, y 68 inciso 4), párrafo b, de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado del lote 17 del centro de población del asentamiento campesino Ulima (Incepa) del distrito Florencia del Cantón San Carlos, Provincia Alajuela, . Se prevé como fecha limite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el termino para la comparecencia aquí citada. Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folios 1. Copia del Plano catastrado folios 2 y 3 acuerdo de Junta Directiva, Declaratoria de beneficiarios y adjudicación. Folios 4 y 5 oficio OSCQ-829-2006, Informe de la Oficina Subregional de Ciudad Quesada, folio 6, oficio DRHN A-881-2006, traslado de la Unidad Agraria de la solicitud de revocatoria.—Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Notario.—(7629).

A los señores Juan Segura Murillo, cédula Nº 5-126-769 y Ana Guzmán Muñoz, cédula Nº 5-159-598, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoados en su contra, según exp. adm. 413-06, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas del veintidós de enero del dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en el artículo 36 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, El Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995. El acuerdo de Junta Directiva Articulo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis, celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de titulo; contra los señores: Juan Segura Murillo, cédula número cinco- ciento veintiséis-setecientos sesenta y Ana Guzmán Muñoz, cédula número cinco-ciento cincuenta y nueve-quinientos noventa y ocho, casados entre sí, de residencia ignorada, adjudicatarios del lote número doce-H del asentamiento campesino Katira, del distrito Buena Vista, Cantón Guatuso, provincia Alajuela, según acuerdo de Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, artículo: II, sesión cero treinta y tres-noventa, celebrada el treinta de abril de mil novecientos noventa, inscrito en el Registro Público de la Propiedad partido de Alajuela, folio real matrícula: doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y uno-cero cero uno-cero cero dos, a quienes se les notifica, por medio de la publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, (ya que como manifiesta la Oficina Subregional de Guatuso, en Oficio OSG-381-2006 se desconoce su ubicación y el domicilio legal), se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral y escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada, San Roque, de este Instituto, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, citándose como fecha límite para la comparecencia las ocho horas, del día veintisiete de febrero del dos mil siete, en el lugar citado. La comparecencia se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 del CPC). Se hace del conocimiento de los Administrados que este proceso se instruye por violación a los artículos 66, y 68 inciso 4), párrafo b, de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono Injustificado del lote numero doce-H cal asentamiento campesino Katira, del distrito Buena Vista, cantón Guatuso, provincia Alajuela, Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada. Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folios 1, 2 y 3. Acuerdo de Junta Directiva, Declaratoria de beneficiarios y adjudicación. Folios 4, 5, 6 y 7 Estudios Registrales de la propiedad Folios 8, 9 y 10 Escritura de la propiedad otorgada a los beneficiarios, folio 11 oficio OSG-381-2006, Informe de la Oficina Subregional de Guatuso, folio 12, oficio DRHN-A-0704-2006, Traslado de la Unidad Agraria de la solicitud de revocatoria y nulidad de título. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Notario.—(7632).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 74-2006, artículo 51, celebrada el diecinueve de diciembre del dos mil seis, que literalmente dice:

La Secretaria del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo Delgado, informa que en La Gaceta Nº 232 del lunes 4 de diciembre del 2006 se publicó:

-    El Proyecto Reglamento del Comité Cantonal de la Persona Joven de Belén.

-    La Reforma al Reglamento para el procedimiento del Cobro Administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad.

Se acuerda por unanimidad: primero: no habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de Ley, al Proyecto Reglamento del Comité Cantonal de la Persona Joven de Belén, aprobado en la sesión Nº 68-2006, del 16 de noviembre del 2006, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de esta publicación. Segundo: No habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de Ley, a la Reforma al Reglamento para el procedimiento del Cobro Administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad, aprobado en la sesión Nº 67-2006, del 14 de noviembre del 2006, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de esta publicación.

Belén, 28 de diciembre del 2006.—Rocío Edith Vargas Morales, Secretaria a. í del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 23731).—C-9095.—(8491).