LA GACETA Nº 28
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Nº 33556-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 33450-MP, a fin de que se conozcan los siguientes Proyectos de Ley:
Expediente Nº 14.873: Ley de Impuestos Municipales del cantón de Pococí.
Expediente Nº 16.203: Comisión Especial Dictaminadora de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
Artículo 2º—Rige a partir del 29 de enero del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-015-2007).—C-9095.—(D33556-8909).
Nº 33562-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso l), 27, inciso l), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006; la Ley Nº 5574, Creación de la Junta Administrativa del Archivo Nacional de 17 de setiembre de 1974; la Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos de 24 de octubre de 1990; y el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H de 1º de marzo del 2006 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley Nº 5574, Creación de la Junta Administrativa del Archivo Nacional publicada en La Gaceta Nº 181 de 25 de setiembre de 1974, se creó la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
II.—Que con la Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, publicada en La Gaceta Nº 225 de 27 de noviembre de 1990, se creó el Sistema Nacional de Archivos, con el objetivo de regular el funcionamiento de los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los archivos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y de los demás entes públicos.
III.—Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley Nº 7202, la Junta Administrativa del Archivo Nacional será la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y tendrá como objetivo principal entre otros, mantener una estrecha relación archivística y técnica entre los archivos del Sistema Nacional de Archivos.
IV.—Que la referida Ley, faculta a la Dirección General de Archivo Nacional (DGAN) a reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar los documentos textuales, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina, pertenecientes a la Nación, que constituyan el patrimonio documental nacional.
V.—Que la Junta Administrativa del Archivo Nacional requiere incorporar recursos para concluir la construcción del Cuarto Depósito de Archivo Intermedio y readecuación del área de trabajo entre los depósitos dos y tres, así como para financiar la compra de estantería para equipar dicha obra y la adquisición de una bomba para el sistema de incendios del edificio del Archivo Nacional.
VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del 2006, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo para el año 2007, de las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
VII.—Que mediante el oficio STAP-0736-06 de 4 de abril del 2006, se comunicó a la Junta Administrativa del Archivo Nacional el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007.
VIII.—Que la señora Ministra Rectora del Sector Cultura avala la solicitud planteada por la Junta Administrativa del Archivo Nacional, mediante el oficio DM-1138-06.
IX.—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a la Junta Administrativa del Archivo Nacional para el 2007. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase a la Junta Administrativa del Archivo Nacional el gasto presupuestario máximo para el año 2007, establecido según el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del 2006, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢734.600.000 (setecientos treinta y cuatro millones seiscientos mil colones), durante ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D33562-9274).
N° 33566-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política y con fundamento en Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, la Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el numeral 1 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes todo lo relativo a la regulación, vigilancia y control de la circulación de los vehículos, las personas y semovientes por las vías terrestres de la Nación, que estén al servicio y al uso del público en general.
2º—Que dicha competencia incluye las potestades jurídicas para establecer, definir y fijar las condiciones técnicas y jurídicas que permitan el despliegue de una conducción de vehículos automotores más óptima y segura por parte de los conductores, de modo que mediante mecanismos de instrucción, análisis y comprobación de habilidades y capacidad, desarrollen aptitudes que les califiquen como idóneos para cumplir esa actividad dentro de los márgenes de seguridad personal y ciudadana permisibles por el orden social. Es en consecuencia responsabilidad del Estado, procurar que al ciudadano que acredite como conductor, cuente con todas las capacidades para conducir el vehículo a cuya licencia opta.
3º—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, establece en el Título II, capítulo III, a partir del artículo 64, los presupuestos jurídicos y regulaciones generales que delimitan la obtención de la licencia de conducir y el permiso de aprendizaje de conducción de vehículos automotores por parte de los habitantes de la República.
4º—Que en los últimos tiempos se ha dado un considerable crecimiento de inseguridad vial, tema que indefectiblemente se asocia con la seguridad ciudadana, la salud pública y la calidad de vida del administrado. Dicho fenómeno obedece en parte, al constante incremento vehicular a nivel nacional, a la densidad demográfica, a la falta de recursos para mantenimiento de la infraestructura vial, al lado de la imperiosa necesidad de actualizar y normar de forma detallada los requisitos para acceder a los distintos tipos de licencias de conducir, al darle el papel que realmente amerita el conductor como actor en la carretera.
5º—Que eL artículo 68 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331, establece que en los casos relativos a las licencias de conducir de clase B-2, B-3 y B-4, -mediante reglamento- se establecerán los requisitos de idoneidad, en resguardo de la libertad de trabajo y de los principios de razonabilidad.
6º—Que producto de la dinámica propia de la evolución en las características y particularidades propias de todos los agentes que interactúan en las carreteras nacionales, en los últimos meses se ha incrementado la accidentalidad en la cual han estado involucrados conductores que operan vehículos para los cuales se requiere la acreditación de licencia para conducir automotores de más de una y media tonelada de peso, especialmente los denominados articulados, de acuerdo a los términos de la ley de referencia.
7º—Que a efectos de dotar al potencial conductor de dichos automotores, de los conocimientos adecuados, la capacidad suficiente y la aptitud para desarrollar su disciplina vial, así como de su obligación en el cumplimiento del ordenamiento jurídico nacional en materia de tránsito vehicular, se impone como urgente proceder a la reglamentación descrita en el Considerando 5°. Por tanto,
Decretan:
Requisitos para la
obtención de las licencias
tipo B-2, B-3 y B-4
Artículo 1º—De los requisitos para la obtención de las licencias tipo B-2, B-3 y B-4. Además de los requisitos establecidos en el artículo 67 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 7331, para la obtención de las licencias tipo B-2 se requiere haber estado acreditado por un año para conducir la licencia tipo B-1; para la licencia tipo B-3 se requiere haber sido titular por dos años de la licencia B-2; y para la licencia tipo B-4 se requiere haber estado acreditado para utilizar la licencia tipo B-3 por tres años.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I.—La Dirección General de Educación Vial en coordinación con el Consejo de Seguridad Vial, emitirá el Reglamento con los Manuales de Instrucción de conductores para vehículos articulados, a que hace referencia este decreto, dentro de un plazo de tres meses posteriores a la entrada en vigencia de este instrumento.
Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de febrero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 0627).—C-39950.—(D33566-9415).
Nº 184-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; y en el artículo 30 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Delegación de la Comisión Europea en Guatemala ha organizado una reunión para intercambiar puntos de vista sobre la preparación de la negociación del Acuerdo de Asociación en la que participa Vicecancilleres y Viceministros de América Central.
2º—Que el Gobierno de la República de Costa Rica considera esencial la participación del señor Édgar Ugalde Álvarez, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto en esta reunión. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Édgar Ugalde Álvarez, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, cédula 2-189-241, para que participe en la reunión preparatoria de negociación del Acuerdo de Asociación que se llevará a cabo en Managua, Nicaragua el día 1º de febrero del 2007.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del Viceministro. Se le adelanta la suma de US$145,00 diarios, para un total de US$290,00. Además se le autoriza al señor Ministro a. í. un monto de US$200,00 por concepto de gastos de representación. Se autoriza al señor Viceministro realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro a. í., de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í., de Relaciones Exteriores y Culto, al señor Rodrigo Arias Sánchez.
Artículo 4º—Rige del 31 de enero al 1º de febrero del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los 29 días del mes de enero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45338-RE).—C-14540.—(8931).
DM-113-2006.—San José, 9 de noviembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, inciso 18) de la Constitución Política de la República y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales Nº 8142 publicada en La Gaceta Nº 227 de fecha 26 de noviembre del 2001.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como Traductora e Intérprete Oficial a la señora Francoise Kuhn de Anta, cédula de residencia Nº 733-195270-000758, en el idioma español-francés-francés-español.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(8447).
Nº 459-200-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según recomendación Nº 1016-2006-DDL-SIP, del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial; lo dispuesto en la sesión ordinaria Nº 474 en artículo VII y acuerdo vigésimo, y mediante oficio Nº 1624-06-CP del Consejo de Personal y Nº 3658-2006-DM del Despacho del Señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Mora Gómez Luis Guillermo, cédula de identidad Nº 01-0691-0902.
Artículo 2º—Que el presente caso se encuentra en firme ya que se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06913).—C-9680.—(8427).
Nº 021-2007-MSP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de gastos de viaje y de transportes para funcionarios públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, para que un funcionario del Programa DARE del Ministerio de Seguridad Pública participe en la actividad denominada “Taller para la Generación de Políticas Preventivas” que se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala, Guatemala.
II.—Que el objetivo y temas del taller son concretamente para la prevención contra las Drogas, para ello a través de las experiencias vividas se generan las políticas preventivas correspondientes.
III.—Que dado el objetivo de la
capacitación, es de interés para este Ministerio contar con el funcionario en
dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Ruiz Rojas Franklin cédula Nº 5-232-690, Coordinador Operacional del Programa DARE, para que participe en la actividad denominada “Taller para la Generación de Políticas Preventivas”, a realizarse en la ciudad de Guatemala, Guatemala, del 21 de enero al 24 de enero del 2007, incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.
Artículo 3º—Que durante los días del 21 de enero al 24 de enero del 2007, en que se autoriza la participación del funcionario Ruiz Rojas en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 de enero al 24 de enero del 2007.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, el quince de enero del dos mil siete.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 06913).—C-18170.—(8428).
Nº 025-2007-MSP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de gastos de viaje y de transportes para funcionarios públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación de la Embajada de Estados Unidos para que un funcionario de la Policía de Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública, participe en la actividad denominada “Analista de Información Antidrogas y Antiterrorismo”, que se llevará a cabo en Fort Benning, Georgia, Estados Unidos.
II.—Que el objetivo y temas del taller es capacitar a profesionales en las áreas de lucha contra drogas y antiterrorismo.
III.—Que dado el objetivo de la capacitación, es de interés para este Ministerio contar con el funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Ramírez Rojas Kendall, cédula Nº 2-534-310, funcionario del Departamento Regional de Puntarenas de la Policía Antidrogas, para que participe en la actividad denominada “Analista de Información Antidrogas y Antiterrorismo”, a realizarse en Fort Benning, Georgia, Estados Unidos, del 23 de enero al 29 de marzo del 2007, incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los días del 23 de enero al 29 de marzo del 2007, en que se autoriza la participación del funcionario Ramírez Rojas en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 de enero al 29 de marzo del 2007.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, el diecisiete de enero del dos mil siete.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 06912).—C-18170.—(8429).
Nº 028-2007-MSP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de gastos de viaje y de transportes para funcionarios públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación de DARE Internacional, para que funcionarios de DARE participen en la actividad denominada “Entrenamiento D.A.R.E. a Policía de Panamá”, que se llevará en Panamá.
II.—Que el objetivo es continuar con el programa de entrenamiento a la Policía de Panamá.
III.—Que dado el objetivo de la capacitación, es de interés para este Ministerio contar con los funcionarios que a continuación se nombran, en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores que se detallan, funcionarios de D.A.R.E., para que participen en la actividad denominada “Entrenamiento D.A.R.E. a Policía de Panamá”, a realizarse en Panamá, del 28 de enero al 10 de febrero del 2007, incluyendo salida y regreso.
Nombre Cédula
Nº
Arguedas Brenes Gustavo 1-770-099
Campos Chavarría Freddy Martín 2-377-722
Jiménez Salazar Carlos Manuel 2-376-715
Lara Fallas Isabel Cristina 1-564-968
Najar Navarro Marcela Inés 1-947-300
Solano García Edwin Gerardo 1-644-737
Valverde Corrales Olman Mauricio 1-893-010
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por D.A.R.E. internacional.
Artículo 3º—Que durante los días del 28 de enero al 10 de febrero del 2007, en que se autoriza la participación de los funcionarios: Arguedas Brenes Gustavo; Campos Chavarría Freddy Martín; Jiménez Salazar Carlos Manuel; Lara Fallas Isabel Cristina; Najar Navarro Marcela Inés; Solano García Edwin Gerardo, y Valverde Corrales Olman Mauricio, en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 28 de enero al 10 de febrero del 2007.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, el dieciocho de enero del dos mil siete.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 06913).—C-23876.—(8430).
Nº DM-RM-1249-07.—San José, 29 de enero del 2007
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 5 al 9 de febrero de 2007, tendrá lugar en Guatemala, la actividad denominada “Curso Evaluación de Riesgo a la Salud Humana por Exposición a Residuos Peligrosos”, y este Despacho considera importante la participación del Dr. José Luis Garcés Fernández, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. José Luis Garcés Fernández, portador de la cédula de identidad Nº 1-323-560, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en “Curso Evaluación de Riesgo a la Salud Humana por Exposición a Residuos Peligrosos”, que tendrá lugar en Guatemala, del 5 al 9 de febrero del 2007.
Artículo 2º—Los gastos del Dr. José Luis Garcés Fernández por concepto de transporte, alimentación, hospedaje e impuestos de terminales aéreas, serán cubiertos por el Proyecto DDT/PNUMA/GEF/OPS.
Artículo 3º—Que del 5 al 9 de febrero del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación del Dr. José Luis Garcés Fernández, en la actividad de cita, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 4 al 10 de febrero del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº DAF-022-07).—C-15145.—(8932).
Nº 321-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 253-2006 de fecha 20 de octubre del 2006, en trámite de publicación, a la empresa Diseños Rey Champion S. A., cédula jurídica Nº 3-101-443529, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que mediante notas presentadas los días 30 de noviembre y 7 de diciembre del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Diseños Rey Champion S. A., solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas.
3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora, conoció la solicitud de la empresa Diseños Rey Champion S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 68-2006 de fecha 7 de diciembre del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
4º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 253-2006 de fecha 20 de octubre del 2006, en trámite de publicación, para que en el futuro la cláusula sétima se lea de la siguiente manera:
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 28 de febrero del 2007. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 253-2006 de fecha 20 de octubre del 2006, en trámite de publicación.
3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de diciembre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(8465).
Nº 000010.—San José, a las 14:43 horas del día 17 del mes de enero del dos mil siete.
Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa Nº 382 del 5 de junio del 2006, publicada en La Gaceta Nº 149 del 4 de agosto del 2006.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta Nº 149 del 4 de agosto del 2006, se publicó la Resolución Administrativa Nº 382 del 5 de junio del 2006.
2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad del señor Teódulo Rodríguez Argüello, cédula Nº 2-107-385, inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 360511-000, ubicado en el distrito 04 San Antonio del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”
3º—Que según certificado de declaración de defunción Nº 101048 del Registro Civil, el señor Teódulo Rodríguez Argüello, falleció el 10 de noviembre del 2006.
Considerando:
Único.—Que ante el fallecimiento del propietario del bien inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al sistema de Folio Real matrícula 360511-000, ubicado en el distrito 04 San Antonio del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y siendo que la Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Corredor San José-San Ramón”, es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contendida en la resolución Nº 382 del 5 de junio del 2006, publicada en La Gaceta Nº 149 del 4 de agosto del 2006, por cuanto las diligencias de expropiación deben continuar a favor de la sucesión de Teódulo Rodríguez Argüello.
En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES RESUELVEN:
1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la resolución administrativa Nº 382 del 5 de junio del 2006, publicada en La Gaceta Nº 149 del 4 de agosto del 2006, a efecto de que el presente trámite expropiatorio sea a favor de la sucesión de Teódulo Rodríguez Argüello.
2º—En lo restante se mantiene vigente la referida resolución administrativa Nº 382 del 5 de junio del 2006, publicada en La Gaceta Nº 149 del 4 de agosto del 2006.
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 05599).—C-23595.—(9300).
Nº 000011.—San José, a las 14:46 horas del día 17 del mes de enero del dos mil siete.
Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la resolución administrativa Nº 416 del 21 de junio del 2006, publicada en La Gaceta Nº 134 del 12 de julio del 2006.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta Nº 134 del 12 de julio del 2006, se publicó la resolución administrativa Nº 416 del 21 de junio del 2006.
2º—Que mediante la citada resolución administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad del señor Teódulo Rodríguez Argüello, cédula Nº 2-107-385, inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula 395826-000, ubicado en el distrito 04 San Antonio del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”
3º—Que según certificado de declaración de defunción Nº 101048 del Registro Civil, el señor Teódulo Rodríguez Argüello, falleció el 10 de noviembre del 2006.
Considerando:
Único.—Que ante el fallecimiento del propietario del bien inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al sistema de Folio Real matrícula 395826-000, ubicado en el distrito 04 San Antonio del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y siendo que la Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Corredor San José-San Ramón”, es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contendida en la resolución Nº 416 del 21 de junio del 2006, publicada en La Gaceta Nº 134 del 12 de julio del 2006, por cuanto las diligencias de expropiación deben continuar a favor de la sucesión de Teódulo Rodríguez Argüello.
En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la resolución administrativa Nº 416 del 21 de junio del 2006, publicada en La Gaceta Nº 134 del 12 de julio del 2006, a efecto de que el presente trámite expropiatorio sea a favor de la sucesión de Teódulo Rodríguez Argüello.
2º—En lo restante se mantiene vigente la referida resolución administrativa Nº 416 del 21 de junio del 2006, publicada en La Gaceta Nº 134 del 12 de julio del 2006.
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 05599).—C-23595.—(9301).
Nº 000012.—San José, a las 14:49 horas del día 17 del mes de enero del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/2401 del 19 de diciembre del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula 115980-000, cuya naturaleza es terreno de caña, potrero, charrales y montaña con 5 casas, situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de 2 809.485,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Compañía Agrícola Industrial de Tacares Ltda., lote segregado; al sur, con lote segregado, carretera Alajuela-Atenas, Compañía Agrícola de Tacares y camino; al este, con Compañía Agrícola Industrial de Tacares Ltda., camino, Ferrocarril Eléctrico al Pacífico, y al oeste, con Ernesto Arais, camino, Compañía Agrícola Industrial de Tacares.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 2 398,73 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de caña, potrero, charrales y montaña con 5 casas. Ubicación: distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1081777-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”
3º—Constan en el expediente administrativo 27.953 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1081777-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2 398,73 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula 115980-000.
b) Naturaleza: terreno de caña, potrero, charrales y montaña con 5 casas.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1081777-2006.
d) Propiedad: Hacienda Río Poás Limitada, cédula jurídica 3-102-006228, representada por Ramón Aguilar Solera, cédula Nº 1-763-117.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2 398,73 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula 115980-000, situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de Hacienda Río Poás Limitada, cédula jurídica 3-102-006228, representada por Ramón Aguilar Solera, cédula Nº 1-763-117, con un área total de 2 398,73 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1081777-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 05599).—C-48420.—(9302).
Nº 000013.—San José, a las 14:55 horas del día 17 del mes de enero del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/2402 del 19 de diciembre del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula 115980-000, cuya naturaleza es terreno de caña, potrero, charrales y montaña con 5 casas, situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de 2 809.485,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Compañía Agrícola Industrial de Tacares Ltda., lote segregado; al sur, con lote segregado, carretera Alajuela-Atenas, Compañía Agrícola de Tacares y camino; al este, con Compañía Agrícola Industrial de Tacares Ltda., camino, Ferrocarril Eléctrico al Pacífico, y al oeste, con Ernesto Arais, camino, Compañía Agrícola Industrial de Tacares.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 392,97 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de caña, potrero, charrales y montaña con 5 casas. Ubicación: distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1104168-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”
3º—Constan en el expediente administrativo 27.954 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1104168-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 392,97 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula 115980-000.
b) Naturaleza: terreno de caña, potrero, charrales y montaña con 5 casas.
c) Ubicación: situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1104168-2006.
d) Propiedad: Hacienda Río Poás Limitada, cédula jurídica 3-102-006228, representada por Ramón Aguilar Solera, cédula Nº 1-763-117.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 392,97 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula 115980-000, situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de Hacienda Río Poás Limitada, cédula jurídica 3-102-006228, representada por Ramón Aguilar Solera, cédula Nº 1-763-117, con un área total de 392,97 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1104168-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 05599).—C-48420.—(9303).
Nº 000888.—San José, a las 14:32 horas del día 13 del mes de diciembre del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical.”
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/2161 del 10 de noviembre del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula 32411-000, cuya naturaleza es terreno dividido en dos porciones, agricultura con una casa, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 58 824,73 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública y Río Portalón; al sur, con calle pública y otro; al este, con calle pública el Estado y otro, y al oeste, con calle pública y el Estado.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 4 664,91 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno dividido en dos porciones, agricultura con una casa. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1084739-2005. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical.”
3º—Constan en el expediente administrativo 27.931 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-1084739-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 4 664,91 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula 32411-000.
b) Naturaleza: terreno dividido en dos porciones, agricultura con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1084739-2005.
d) Propiedad: Primera Compañía Unida de Desarrollo S. A., cédula jurídica 3-101-017282, representada por Silvia Nora Gutiérrez Alarcón, cédula de residencia 425-69983-240.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 4 664,91 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula 32411-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Primera Compañía Unida de Desarrollo S. A., cédula jurídica 3-101-017282, representada por Silvia Nora Gutiérrez Alarcón, cédula de residencia 425-69983-240, con un área total de 4 664,91 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1084739-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical.”
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 05599).—C-48420.—(9304).
Nº 000889.—San José, a las 14:35 horas del día 13 del mes de diciembre del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre.”
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/2162 del 10 de noviembre del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula 86131A-000, cuya naturaleza es terreno cultivado de Palma Africana y cuadrante del Pueblo Llorona, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 5 752.507,38 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Compañía Palma Tica S. A.; al sur, con Quebrada Hule; al este, con Compañía Palma Tica S. A., y al oeste, con calle pública con 3 511,81 metros.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 23 267,52 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno cultivado de Palma Africana y cuadrante del Pueblo Llorona. Ubicación: distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-976974-2005. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre.”
3º—Constan en el expediente administrativo 27.932 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-976974-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 23 267,52 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula número 86131A-000.
b) Naturaleza: terreno cultivado de Palma Africana y cuadrante del Pueblo Llorona.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-976974-2005.
d) Propiedad: Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica número 3-101-173999, representada por Alejandro José González May, cédula número 8-080-577.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 23 267,52 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula número 86131A-000, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica número 3-101-173999, representada por Alejandro José González May, cédula 8-080-577, con un área total de 23 267,52 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-976974-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre.”
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 05599).—C-48420.—(9305).
Nº 000890.—San José, a las 14:38 horas del día 13 del mes de diciembre del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre.”
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/2163 del 10 de noviembre del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula 86131A-000, cuya naturaleza es terreno cultivado de palma africana y cuadrante del pueblo Llorona, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 5 752.507,38 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Compañía Palma Tica S. A.; al sur, con Quebrada Hule; al este, con Compañía Palma Tica S. A., y al oeste, con calle pública con 3 511,81 metros de frente.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 36 804,50 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno cultivado de palma africana y cuadrante del pueblo Llorona. Ubicación: distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-976973-2005. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre.”
3º—Constan en el expediente administrativo 27.922 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-976973-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 36 804,50 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula 86131A-000.
b) Naturaleza: terreno cultivado de palma africana y cuadrante del pueblo Llorona.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-976973-2005.
d) Propiedad: Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica 3-101-173999, representada por Alejandro José González May, cédula 8-080-577.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 36 804,50 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula 86131A-000, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica 3-101-00173999, representada por Alejandro José González May, cédula 8-080-577, con un área total de 36 804,50 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-976973-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre.”
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 05599).—C-48420.—(9306).
Nº 000891.—San José, a las 14:42 horas del día 13 del mes de diciembre del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre.”
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/2209 de 16 de noviembre del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula 145966-000, cuya naturaleza es terreno de patio con una casa, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 331,18 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública con 11,98 metros; al sur, con calle pública con 11,16 metros; al este, con Asociación de Desarrollo del cantón de Aguirre, y al oeste, con Asociación de Desarrollo del cantón de Aguirre.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 331,18 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de patio con una casa. Ubicación: distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-424509-97. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre.”
3º—Constan en el expediente administrativo 27.937 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-424509-97, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 331,18 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula 145966-000.
b) Naturaleza: terreno de patio con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-424509-97.
d) Propiedad: Enoc Wilberth Madrigal Parajeles, cédula 1-587-087.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 331,18 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula número 145966-000, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Enoc Wilberth Madrigal Parajeles, cédula 1-587-087, con un área total de 331,18 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-424509-97, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre.”
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 05599).—C-48420.—(9307).
Nº 000892.—San José, a las 14:45 horas del día 13 del mes de diciembre del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Puente sobre el Río Virilla, Sección La Trinidad de Moravia.”
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/2311 del 4 de diciembre del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula 137493-001-002-003-004-006-007, cuya naturaleza es terreno con cinco casas, situado en el distrito 04 Paracito, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia, con una medida de 1 214,87 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Pedro Umaña Torres y Margot Ávila; al sur, con Río Virilla y Margot Ávila; al este, con carretera pública, y al oeste, con Pedro Umaña.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 60,69 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno con cinco casas. Ubicación: distrito 04 Paracito, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1090999-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Puente sobre el Río Virilla, Sección La Trinidad de Moravia.”
3º—Constan en el expediente administrativo 27.933 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1090999-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 60,69 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula 137493-001-002-003-004-006-007.
b) Naturaleza: terreno con cinco casas.
c) Ubicación: Situado en el distrito 04 Paracito, 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1090999-2006.
d) Propiedad: Juan Bernardo, cédula 1-464-175, María Esperanza, cédula 1-418-243, Margarita, cédula 1-329-350, Amable, cédula 1-396-058, Ana Rosa, cédula 1-448-054, todos de apellido Ávila Marín.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 60,69 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Puente sobre el Río Virilla, Sección La Trinidad de Moravia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula 137493-001-002-003-004-006-007, situado en el distrito 04 Paracito, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia, y propiedad de Juan Bernardo, cédula 1-464-175, María Esperanza, cédula 1-418-243, Margarita, cédula 1-329-350, Amable, cédula 1-396-058, Ana Rosa, cédula 1-448-054, todos de apellido Ávila Marín, con un área total de 60,69 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1090999-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Puente sobre el Río Virilla, Sección La Trinidad de Moravia.”
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 05599).—C-48420.—(9308).
Nº 000893.—San José, a las 14:48 horas del día 13 del mes de diciembre del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical.”
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/2208 del 16 de noviembre del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula 22323-000, cuya naturaleza es terreno plano destroncados, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 311 626,41 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública con 18,5 metros y Gregorio Gardela Fonseca; al sur, con Ciro del Pacífico S. A.; al este, con canal en medio y Omar Quesada Rubí, Quebrada Barbudal en medio y Rodrigo Gardela Fonseca, y al oeste, con calle pública de 6,5 metros.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 603,63 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno plano destroncados. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1088578-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical.”
3º—Constan en el expediente administrativo 27.938 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-1088578-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 603,63 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula 22323-000.
b) Naturaleza: terreno plano destroncados.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1088578-2006.
d) Propiedad: Rancho Savegre S. A., cédula jurídica 3-101-169317, representada por Diego Solís Monge, cédula 1-689-882.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1 603,63 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula 22323-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Rancho Savegre S. A., cédula jurídica 3-101-169317, representada por Diego Solís Monge, cédula 1-689-882, con un área total de 1 603,63 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1088578-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical.”
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 05599).—C-48420.—(9309).
Nº 000900.—San José, a las 15:00 horas del día 21 del mes de diciembre del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical.”
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/2207 del 16 de noviembre del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula 134011-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 33 447,33 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública con 71,90 metros; al sur, con resto de Róger Chinchilla; al este, con resto de Róger Chinchilla, y al oeste, con Quebrada Golfo.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 511,63 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1009300-2005. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical.”
3º—Constan en el expediente administrativo 27.688 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-1009300-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 511,63 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula 134011-000.
b) Naturaleza: terreno de agricultura.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1009300-2005.
d) Propiedad: Eddy Humberto Chinchilla Madrigal, cédula 1-650-953.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1 511,63 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula 134011-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Eddy Humberto Chinchilla Madrigal, cédula 1-650-953, con un área total de 1 511,63 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1009300-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical.”
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 05599).—C-48420.—(9310).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº 001-SC.—San José, 3 de enero del 2007
Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-320-2006, Dejar sin efecto resolución DG-085-99.
El Centro de Capacitación y Desarrollo de la Dirección General de Servicio Civil, emitirá un oficio circular con las normas técnicas para el otorgamiento de becas para los servidores de instituciones que conforman el subsistema de capacitación y desarrollo del Régimen de Servicio Civil.
DG-321-2006, Declaratoria de candidatos elegibles del concurso PPD-2006.
DG-329-2006, Modifica manual descriptivo de especialidades de Servicio Civil, se elimina la restricción en atinencia académica para la carrera Biología General, Marina o Tropical.
Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16652).—C-8470.—(9311).
SERVICO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora Paola Palavicini López, con cédula de identidad Nº 1-993-732, vecina de San José, en calidad de regente veterinaria de la compañía Virbac de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Duogard Contact. Fabricado por Laboratorio Virbac S. A., de Francia, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: permetrina 4 mg/ml y piriproxiprofeno 3 mg/ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y control de infestaciones de pulgas y garrapatas en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de diciembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(8505).
El señor Esteban Montero Coto, con cédula Nº 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Carprodyl 100. Fabricado por: Laboratorio Iqfarma para Agrovet Market de Perú y los siguientes principios activos: carprofeno 100 mg/tabletas y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio, analgésico y antipirético. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 31 de enero del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(8511).
El señor Esteban Montero Coto, con cédula Nº 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cloxantel Plus. Fabricado por: Laboratorio Instituto Seroterápico Peruano y los siguientes principios activos: cloxantel (sal sódica) al 10% e ivermectina al 0,8%, y las siguientes indicaciones terapéuticas: desparasitante externo e interno incluyendo faciola hepática. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 31 de enero del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(8512).
El señor Esteban Montero Coto, con cédula Nº 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A. con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Carprodyl-25. Fabricado por: Laboratorio Iqfarma para Agrovet Market de Perú y los siguientes principios activos: carprofeno 25 mg/tabletas, y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio, analgésico y antipirético. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 31 de enero del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(8513).
El señor Esteban Montero Coto, con cédula Nº 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ultrametrín 600. Fabricado por: Laboratorio Agroindustria Norperuana S. A. para Agrovet Market de Perú y los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: cipermetrina 10 g, ecthion 40 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: desparasitante externo. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de enero del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(8514).
El señor Alejandro Acevedo Gutiérrez, con número de cédula 1-979-189, vecino de Cartago, en calidad de representante legal de la Compañía Laboratorios Aranda S. A. de Costa Rica, con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Zymax. Fabricado por: Laboratorio CP Max S. A. de C.V., con los siguientes principios activos: Metoclopramida 4mg/ml. y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiemético impide las náuseas y el vómito regulador de la motilidad gastroduodenal, con lo cual contribuye a disminuir el meteorismo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de diciembre del 2006.—Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(8897).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 07-2007.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las once horas y quince minutos del día veintiséis de enero del año dos mil siete.
Se conoce solicitud de otorgamiento de un Certificado de Explotación para brindar servicios de aviación agrícola comercial, con aeronaves de ala rotativa (helicópteros), en todo el territorio nacional, presentada por la empresa Servicios Aplitek SJ Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-419939.
Resultando:
1º—Que mediante escrito de fecha 4 de abril del 2006, presentado en la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el día 7 de abril del 2006, el señor Raimundo Riojas Aguirre, en calidad de apoderado generalísimo de la sociedad Servicios Aplitek SJ Sociedad Anónima Nº 3-101-419939, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento para su representada, de un certificado de explotación para brindar los servicios de aviación agrícola comercial con aeronaves de ala rotativa (helicópteros), en todo el territorio nacional.
2º—Mediante oficio 060244 de fecha 26 de junio del 2006, la Unidad de Transporte Aéreo presentó informe sobre capacidad financiera y necesidad y conveniencia del servicio de la compañía Servicios Aplitek SJ Sociedad Anónima y en el que recomiendan:
Con base en el
análisis realizado esta Unidad recomienda:
1) Continuar con el Proceso de Certificación
Técnica de la Compañía Servicios Aplitek SJ S. A.
2) Una vez que la Compañía
cumpla con todos los requisitos tanto técnicos como legales, otorgar un
certificado de explotación para la prestación de servicios de Aviación Agrícola
en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala rotativa (helicópteros)
por el plazo estipulado en la legislación vigente.
3) Aprobar a la empresa la
aplicación de una tarifa de $1.250.00 por hora de vuelo.”
3º—Que mediante oficio S/N de fecha 19 de abril del 2006, suscrito por el señor Rodrigo Solano Mesén, Inspector de Operaciones de esta Dirección General, y el cual consta en el expediente que al efecto lleva la unidad de Asesoría Legal, en lo que interesa señala:
“(…) Por este medio le comunico que la empresa Servicios Aplitek S. A. está en fase 4 en 80% por lo que recomiendan se tramite su audiencia pública.”
4º—Que mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 67-2006 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 28 de agosto del 2006, se acordó: Elevar a audiencia pública la solicitud de otorgamiento para el certificado de explotación de la empresa Servicios Aplitek SJ Sociedad Anónima, para brindar servicios de aviación agrícola comercial con aeronaves de ala rotativa (helicópteros) en todo el territorio nacional.
5º—Que con fecha 5 de octubre del 2006 la empresa Servicios Nacional de Helicópteros, presentó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil Incidente de Nulidad de publicación y oposición contra la solicitud de Certificado de Explotación para la prestación de servicios de Aviación Agrícola de la empresa Servicios Aplitek SJ Sociedad Anónima, aduciendo que dicha solicitud no cumplía con el requisito establecido en el artículo 156 de la Ley General de Aviación Civil y por no contar la Certificación del Contador Público autorizado, exigida por la Ley General de Aviación Civil, para demostrar la capacidad financiera.
6º—Que mediante oficio 060400 de fecha 5 de octubre, suscrito por la señora Sonia Garro Rojas, jefe de Transporte Aéreo y Roberto Soto Cruz, de Estudios Específicos de Transporte Aéreo, solicitan a la Asesoría Legal se proceda a suspender la convocatoria de Audiencia Pública, publicada en La Gaceta 176 del 13 de setiembre, 2006, en vista de que la empresa Servicios Nacional de Helicópteros ha alegado argumentos que ameritan una revisión inmediata del expediente de previo a que se realice la Audiencia Pública.
7º—Que el día 9 de octubre del 2006, a las 10:30 horas se realizó la convocatoria a la Audiencia Pública para conocer la solicitud de la empresa Aplitek para el otorgamiento de un Certificado de Explotación para brindar servicios de Aviación Agrícola. En dicha audiencia se analizó lo solicitado por el departamento de Transporte Aéreo en su oficio 060400 del 5 de octubre y al no constar en el expediente de la empresa ni aportar, en ese momento el requisito de la Certificación de un Contador Público para demostrar su capacidad financiera se procedió a suspender la audiencia pública hasta que no sea presentado el mismo. De la oposición manifestada por la empresa oponente en el sentido que APLITEK no cumple con el requisito establecido en el artículo 156 de la Ley General de Aviación Civil, se resolvió en el momento y se conocerán en esta misma resolución en un punto posterior.
8º—Que mediante oficio 060411 de fecha 11 de octubre del 2006, suscrito por el señor Roberto Soto Cruz, Director de Transporte Aéreo a. í., en el informa que con relación a la no presentación por parte de la empresa Servicios Aplitek, de la certificación emitida por un Contador Público; dicha empresa presentó en cumplimiento a lo solicitado por el Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación, una certificación emitida por el Lic. Víctor Barboza Mesén, Contador Público autorizado, en relación a la capacidad financiera de esta empresa y en el cual indica en lo que interesa:
“…Las
razones financieras adjuntas, los estados financieros proyectados así como sus
anexos detallan las condiciones de estudio efectuado y sus fundamentos. Sobre
la base de esa información obtenida se ha determinado que la empresa cumple con
todas las expectativas deseadas para poder ejercer sus servicios ya que la
viabilidad del proyecto se cumple tanto en la parte económica, legal y técnica,
además posee toda la capacidad financiera para realizar actualmente sus
proyecciones de operaciones y la atención de sus obligaciones programadas”.
9º—Que mediante oficio LEG-725-2006 del 2006 de fecha 18 de octubre del 2006, la Asesoría Legal recomendó reprogramar nuevamente la audiencia pública dentro del trámite de solicitud de otorgamiento de un Certificado de Explotación de la empresa Servicios Aplitek SJ Sociedad Anónima, y que dicha audiencia se efectuara, al tercer día hábil siguiente a la publicación del aviso, por cuanto el emplazamiento para presentar las oposiciones u apoyar la solicitud de empresa Aplitek SJ S. A. ya había sido otorgado en el anterior aviso de audiencia y no existían elementos nuevos a ser conocidos por los eventuales interesados.
10.—Que mediante oficio 060487 de fecha 24 de noviembre de 2006, la Unidad de Transporte Aéreo envió al Consejo Técnico de Aviación Civil, aclaraciones, sobre la petición de la compañía Servicios Aplitek SJ S. A.
11.—Que mediante artículo vigésimo de la sesión ordinaria 96-2006 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 24 de noviembre del 2006, se acordó elevar nuevamente a audiencia pública la solicitud de la empresa Servicios Aplitek SJ S. A.
12.—Que la audiencia pública se llevó a cabo el día 09 de enero del 2007 sin que se presentaran oposiciones a la misma.
13.—Que mediante oficio AIR-020/07 Jef suscrito por el señor Álvaro Morales González, Jefe de Aeronavegabilidad , informa que la empresa Servicios Aplitek SJ S. A. finalizó la Fase 4 del Proceso de Certificación Técnica, iniciando la Fase 5.
14.—Que mediante oficio AIR-024/07 Jef de fecha 25 de enero del 2007, los señores Álvaro Morales González, jefe de aeronavegabilidad y Rodrigo Solano Mesén, Inspector de Operaciones Aeronáuticas, informan que la empresa Aplitek SJ S. A. finalizó satisfactoriamente la Fase 5 del Proceso de Certificación Técnica, quedando pendiente únicamente de incluir la firma y la fecha en las Habilitaciones y Especificaciones de Operación, las cuales serán agregadas una vez que el CETAC se pronuncie con respecto al Certificado de Explotación, con el fin de que no haya discordancia de fechas en dichos documentos.
15.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto en el cual se centra la presente resolución, versa sobre la solicitud de otorgamiento de un Certificado de Explotación para brindar servicios de aviación agrícola comercial, con aeronaves de ala rotativa (helicópteros), en todo el territorio nacional, presentada por la empresa Servicios Aplitek SJ Sociedad Anónima.
En este sentido el artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 de 11 de diciembre de 1972, publicada en el Alcance a La Gaceta Nº 106 de 6 de junio de 1973; prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Por su parte el artículo 143, establece
“Artículo
143: Para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de
explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales.
En forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil
tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador
aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el
servicio”
En forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil
tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador
aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el
servicio”
El Decreto Nº 3326-T denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo 01 indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley N. 5150 y sus reglamentos.
El RAC 119 en su Sección 119.1.2.i indica que el operador deberá contar con un certificado de operativo para brindar servicios de aviación agrícola remunerada.
Mediante oficio 060244 de fecha 26 de junio del 2006, la Unidad de Transporte Aéreo presentó informe sobre capacidad financiera y necesidad y conveniencia del servicio de la compañía Servicios Aplitek SJ Sociedad Anónima y en el recomiendan.
“(…)
1. Continuar con el Proceso de Certificación
Técnica de la Compañía Servicios Aplitek SJ S. A.
2. Una vez que la Compañía
cumpla con todos los requisitos tanto técnicos como legales, otorgar un
certificado de explotación para la prestación de servicios de Aviación Agrícola
en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala rotativa (helicópteros)
por el plazo estipulado en la legislación vigente.
3. Aprobar a la empresa la
aplicación de una tarifa de $1.250.00 por hora de vuelo.”
Asimismo mediante oficio AIR-024/07 Jef de fecha 25 de enero del 2007, los señores Álvaro Morales González, jefe de aeronavegabilidad y Rodrigo Solano Mesén, Inspector de Operaciones Aeronáuticas, informan que la empresa APLITEK SJ S. A. finalizó satisfactoriamente la Fase 5 del Proceso de Certificación Técnica, quedando pendiente únicamente de incluir la firma y la fecha en las Habilitaciones y Especificaciones de Operación, las cuales serán agregadas una vez que el CETAC se pronuncie con respecto al Certificado de Explotación, con el fin de que no haya discordancia de fechas en dichos documentos.
III.—Análisis de la oposición presentada por la empresa Servicios Nacional de Helicópteros en la audiencia programada para el día 9 de octubre del 2006. Con fecha 5 de octubre del 2006 la empresa Servicios Nacional de Helicópteros Ltda., presentó Incidente de Nulidad de Publicación y Oposición contra la solicitud de Certificados de Explotación para la prestación de Servicios de Aviación Agrícola de la empresa “Servicios Aplitek”, fundamentándola en lo siguiente:
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 145 de la Ley General de Aviación Civil, la audiencia pública debió haberse realizado el 6 y no el 9 de octubre como se programó.
Que la empresa gestionante no presentó el requisito de capacidad financiera que establece el Reglamento de Certificados de Explotación.
Que la Junta Directiva de esta empresa está conformada por extranjeros, contraviniendo con esto el artículo 179 de la Ley General de Aviación Civil, el cual indica que las personas físicas o jurídicas costarricenses son las que tienen derecho a explotar servicios aéreos locales de transporte público, y que el control efectivo y la dirección de la misma deberán estar igualmente en manos de costarricenses, no pudiendo en consecuencia formar parte de la Junta Directiva ningún extranjero.
Sobre el tema de la nulidad planteada de la publicación hay que adelantar que hay un principio general del derecho que aplica para todos los efectos tratándose de los actos administrativos que tiene que ver con la conservación de los actos, efectivamente el artículo que se invoca establece que una vez vencido el emplazamiento de 15 días se verificará la audiencia , lo que si no dice la norma es que deberá ser el día siguiente al emplazamiento, recurriendo al Reglamento de Otorgamiento de Certificados de Explotación, lo que indica es que se celebrará a un tercer día después de vencido el emplazamiento caso en el cual de todas maneras la nulidad por la nulidad no sería declarable a no ser que afecte algún derecho sujetivo, en este caso si se tomamos las fechas en las que se programó la audiencia lejos de dañar cualquier derecho sujetivo de un administrado perfecto de oponerse o apoyar la gestión lo que esta haciendo la administración en virtud de que no existe una prohibición de ley como debiera de existirlo para poder limitarla la posibilidad de fijar la audiencia en una fecha determinada, está otorgando un plazo más amplio para que los interesados puedan estudiar los expedientes y oponerse según fuera el caso, y al no haberse afectado ningún derecho subjetivo se debe rechazar la nulidad presentada a la celebración de la citada audiencia.
En cuanto al control efectivo de la empresa, debemos indicar tal y como se le manifestó a la empresa oponente en el momento de la audiencia que el inciso 3) del artículo 179, de la citada Ley se encuentra contenido en el Título Cuarto “De las empresas de Transporte Aéreo. Así las cosas, dicho precepto está diseñada en forma tal que las disposiciones en relación con el control efectivo de las empresas que pretendan prestar servicios locales o sea dentro del Territorio de la República sean aplicables exclusivamente las empresas que desarrollan servicios que por su naturaleza puedan ser considerados de transporte público.
Al respecto debemos indicar que la Ley General de Aviación Civil en sus artículos 101, 102 y 103, claramente indica que los servicios de transporte público se subdividirán en transporte aéreo nacional e internacional pudiendo ser estos regulares y no regulares, definiendo al transporte regular como los vuelos que se realizan en aeronaves para el transporte de pasajeros, correo o cosas, por remuneración, de manera tal que el público tiene accesibilidad permanente a ellos y se llevan a cabo con el objeto de servir al tráfico de personas y cosas entre dos o más puntos, que son siempre los mismos, ajustándose a un horario de vuelos publicado, mediante operaciones tan regulares, o frecuentes, que pueden constituir y reconocerse como serie sistemática.
Por su parte define a los vuelos no regulares como aquellos comprendidos en los horarios de vuelos de las líneas de aerotransporte, fijando la empresa los fletes y tarifas que previamente serán aprobados por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Ahora bien, el hecho de que el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo 3326-T, en su artículo quinto establece que una empresa costarricense interesada en obtener un certificado de explotación para cualquier servicios aeronáutico, entre otros, debe demostrar que el control efectivo y la dirección de la empresa se encuentra en manos de costarricenses; el Reglamento de Aviación Agrícola, de aplicación obligatoria en el presente trámite instituye cuales son los requisitos para esta especial actividad que debe cumplir una empresa para poder optar por el otorgamiento de un certificado de explotación y dentro de ellos muy acorde con el espíritu que se observa muy claramente no contempla que el control efectivo de la empresa debe estar en manos de Costarricenses, además las actividades de aviación agrícola no son actividades de transporte y en virtud de eso es que las especificaciones técnicas de este tipo de certificados evidentemente no autorizan a ninguna empresa para realizar actividades de transporte evidentemente cargan por supuesto lo que es lógico que deben carga para efectos de su actividad.
Al respecto y como sustento doctrinario debemos indicar que el jurista Eduardo Pallares en su Diccionario de Derecho Procesal Civil, Editorial Porrua S. A., México l1991, referente a las interpretación de las leyes contradictorias manifiesta.
“Cuando dos leyes regulan el mismo caso y sus preceptos son contrarios o contradictorios entre si, se presenta el problema relativo a cuál de ellas deberá aplicarse. Los jurisconsultos formulan las siguientes reglas que ha de seguir el juez para resolver el conflicto: a) Primeramente haya que analizar con cuidado si es del todo imposible conciliar los precepto de las dos normas, porque pudiera ser que únicamente es aparente la contradicción y no real; b) Si se fracasa en ese intento, hay que tener en cuenta si una de las leyes es general y la otra especial, por que en caso de que si suceda, la especial deberá prevalecer sobre la general, la excepcional sobre la común.” (Lo subrayado y resaltado no es del original).
Finalmente debemos indicar que en cuanto a la no presentación del requisito correspondiente a la Certificación de Capacidad Financiera extendida por un Contador Público autorizado, el mismo fue subsanado con la presentación del mismo el día 11 de octubre del 2006, tal y como se indica en el oficio 060411 de fecha 11 de octubre del 2006, suscrito por el Lic. Roberto Soto Cruz, Director a. í de Transporte Aéreo.
Adicionalmente mediante oficio 060487 del 24 de noviembre del 2006, la Unidad de Transporte Aéreo envió al Consejo Técnico de Aviación Civil, aclaraciones, sobre la petición de la compañía Servicios Aplitek SJ S. A.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Rechazar el Incidente de Nulidad de Publicación y oposición contra la solicitud de Certificado de Explotación para la prestación de servicios de Aviación Agrícola de la empresa “Servicios Aplitek SJ S. A. presentado por la empresa Servicios Nacional de Helicópteros Ltda., por cuando no se determinó que lo alegado por la oponente contraviniera los artículos 145 y 179 de la Ley General de Aviación Civil, además de que el la no presentación del requisito correspondiente a la Certificación de Capacidad Financiera extendida por un Contador Público autorizado, el mismo fue subsanado con la presentación del mismo el día 11 de octubre del 2006, tal y como se indica en el oficio 060411 de fecha 11 de octubre del 2006, suscrito por el Lic. Roberto Soto Cruz, Director a. í. de Transporte Aéreo.
2º—Otorgar Certificado de Explotación para brindar servicios de aviación agrícola comercial, con aeronaves de ala rotativa (helicópteros), en todo el territorio nacional, presentada por la empresa Servicios Aplitek SJ Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-419939, en los siguientes términos:
Servicios a brindar: Servicios de Aviación Agrícola en todo el territorio nacional.
Equipo: El que esté autorizado en el Registro Aeronáutico y en sus especificaciones técnicas.
Tarifas: Autorizar a la empresa la aplicación de una tarifa de $125.00 por hora. Cualquier modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil de acuerdo con lo establecido en el artículo 165 de la Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: La vigencia del Certificado de Explotación, será de 5 años contados a partir de la fecha de expedición.
Consideraciones
técnicas
La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.
La empresa se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento
de las leyes
La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras
obligaciones
La concesionaria se compromete a cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Para la expedición de la
presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Remítase al
Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo decimoquinto de la sesión ordinaria Nº 07-2007, celebrada el 26 de enero del 2007.
Dra. Viviana Martín Salazar, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 47451).—C-145825.—(8431).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 9, título Nº 232, emitido por el Colegio
Nocturno Miguel Obregón, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de
Brenes Mejías Marco Jimmy. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de noviembre del
2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(8126).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 0015, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en tomo 1, folio 2, título Nº 0019, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Flores, en el año dos mil, a nombre de Moreira Solano Silvia Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de enero del 2007.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(8145).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 17, emitido por el Colegio Bilingüe Nueva Esperanza, en el año dos mil tres, a nombre de Garita Benavides María Natalia. Se solicita la reposición del título indicado cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Santamaría Benavides María Natalia. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de enero del 2007.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(8164).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 24, título Nº 1610, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año dos mil cinco, a nombre de Susana Chaves González. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 31 de enero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(8472).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 125, título N° 1233, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año dos mil dos, a nombre de Murcia Alvarado Jennifer. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de enero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(8873).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Educación Diversificada, “Area de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 247, emitido por el Liceo de Quepos Nocturno, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Calderón Salazar Javier Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de enero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(8884).
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
SUPERVISIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR
PARAUNIVERSITARIA
EDICTOS
Ante esta Supervisión de Educción Superior Parauniversitaria se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado en Administración de Empresas, inscrito en el Ministerio de Educación Pública en el Tomo 05, Folio 110, Asiento Na 25.939 y en el Instituto Parauniversitario Ávila en el Tomo 01, Folio 10, Asiento 54; emitido en el año dos mil uno, a nombre de Jorge Esteban Acosta Chávez. Se solicita la reposición del título indicado por robo de documentos. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, 2 de febrero del 2007.— Msc. Rosa Carranza Rojas, Supervisora Nacional.—(8918).
Ante esta Supervisión de Educción Superior Parauniversitaria se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado en Contabilidad, inscrito en el Ministerio de Educación Pública en el Tomo 05, Folio 31, Asiento Nº 24.417 y en el Instituto Parauniversitario Ávila en el Tomo 01, Folio 19, Asiento 297; emitido en el año dos mil, a nombre de Jorge Esteban Acosta Chávez. Se solicita la reposición del título indicado por robo de documentos. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de enero del 2007.—Msc. Rosa Carranza Rojas, Supervisora Nacional.—(8920).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada:
Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados de RECOPE R. L., siglas
COOPERECOPE R. L., acordada en asamblea celebrada el 2 de diciembre del 2006.
Resolución 299. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 28, 30, 32 y 43 del Estatuto.—San José, 21 de
diciembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(8158).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Shriners de Costa Rica; cuya traducción al español es: Asociación Santuaristas de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el bienestar social de la sociedad costarricense en general y de la niñez en particular. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Sherman Quirós Burgos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 569, asiento 32735.—Curridabat, veintitrés de noviembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(8508).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerios Shaar Internacional para la Formación en la Palabra, cuya traducción al español de la palabra Shaar es Puerta, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: difundir el evangelio de Jesucristo mediante establecimiento de escuelas ministeriales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Alberto Soto Massey. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 81478, adicional 569-76067).—Curridabat, 7 de diciembre del 2006.—Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 1649.—(8725).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Rescate de la Pobreza, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: recaudar fondos del sector privado para ayudar en la lucha contra la pobreza, canalizando estos fondos por medio de instituciones, fundaciones o asociaciones dedicadas a estas labores. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Julio Castilla Pelaez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 88912; adicional: 570-14828).—Curridabat, 31 de enero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 1696.—(8726).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento: 36936; adicional: 569-58375.—Curridabat, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 1728.—(8727).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Turística Visite Estados Unidos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 570 asiento 10158).—Curridabat, 24 de enero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 1730.—(8728).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Mejoras de Crucitas de Cutris de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mejorar los caminos que comunican la comunidad con las otras comunidades vecinas y con las principales vías de comunicación del cantón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eliécer Rodríguez Carmona. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 79525).—Curridabat, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 1752.—(8729).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Sancarlena de Creadores y Artistas-Costa Rica, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: difundir, promover, auspiciar, patrocinar, editar, publicar, programar, cultivar, apoyar, preservar e incentivar, las artes y la creación intelectual en todas sus manifestaciones. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rolando Ambrón Tolmo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 64286).—Curridabat, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 1813.—(8730).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Heiwa Do de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Es divulgar los principios del Heiwado. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Sven Hampe. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 08162).—Curridabat, 2 del mes de noviembre del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 2035.—(9092).
REGISTRO DE PATENTES
DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-1066-0601, en su condición de apoderada especial de Allergan Inc, de EUA, solicita la patente de invención denominada BANDA GÁSTRICA AJUSTABLE DE UNA SOLA PIEZA Y DE LIBERACIÓN SEGURA. La presente invención se dirige a una banda gástrica inflable de liberación segura que tiene una parte trasera y una cabecera para recibir la parte trasera. La banda gástrica también incluye un mecanismo de cierre liberable que asegura libremente la parte trasera y la cabecera juntas. La parte trasera puede incluir un diente y la cabecera puede incluir un corte para enganchar el diente. Bajo la inserción de la parte trasera en la cabecera. La banda gástrica de liberación segura puede incluir una lengüeta de liberación. Cuando se aplica la fuerza a la lengüeta de liberación en una dirección perpendicular hacia un eje central de la banda gástrica, la lengüeta de liberación actúa en el diente y el diente se mueve del corte. Este movimiento del diente del corte permite que se abra la banda gástrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B 17 /10, cuyo inventor es Janel Birk. La solicitud correspondiente lleva el número 8526, y fue presentada a las 14:18:24 del 20 de julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 1517.—(8351).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula Nº 1-532-390, en su condición de apoderado especial de Bayer Healthcare LLC, de EUA, solicita la patente de invención denominada MECANISMO DE AMORTIGUACIÓN Y RETRACCIÓN PARA DISPOSITIVO DE PERFORACIÓN. Se describe un dispositivo de pinchado o penetración que incluye un alojamiento principal que tiene una superficie interna que encierra una porción de un mecanismo de perforación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B 5/15, cuyo inventor es Purcell Glen. La solicitud correspondiente lleva el número 8598, y fue presentada a las 11:06:18 del 6 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 1518.—(8352).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Healthcare LLC, de EUA, solicita la patente de invención denominada ESPECIES OXIDABLES COMO REFERENCIA INTERNA PARA BIOSENSORES Y MÉTODO DE USO. Se proporciona un biosensor para determinar la presencia o cantidad de una sustancia en una muestra y métodos para el uso del biosensor. El biosensor que recibe una muestra del usuario a analizarse incluye una mezcla para la reacción electroquímica con un analito. La mezcla incluye una enzima, un mediador y una especie oxidable como una referencia interna. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12Q 1/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Beer Greg P., Wu Huan-Ping, Yip Kin-Fai. La solicitud correspondiente lleva el número 8597, y fue presentada a las 11:06:50 del 6 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 1519.—(8353).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 12425-A.—Luis Gerardo Solano Pereira, solicita concesión de: ,05 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para uso domestico, abrevadero, piscicultura. Coordenadas 200.600 / 562.450 hoja Tapantí. ,05 Ips del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para uso doméstico, abrevadero, piscicultura. Coordenadas 200.400 / 562.700 hoja Tapantí. ,05 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para uso doméstico, abrevadero, piscicultura. Coordenadas 200.500 / 562.600 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2007.—Departamento de Aguas. MINAE.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 1252.—(7892).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12419.—Inversiones Cafetaleras Reventazón S. A., solicita en concesión 0,057 litros por segundo de un nacimiento que aflora en su propiedad en Paraíso. Coordenadas aproximadas 198.800 / 552.200. Hoja Tapantí. Propietarios de predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(8474).
Expediente Nº 12420.—Valle Caliente S. A., solicita en concesión 0,057 litros por segundo de tres nacimiento y 3 litros por segundo de otro nacimiento, todos captados en su propiedad ubicada en Paraíso, para usos domésticos y beneficio de café. Coordenadas del sector de los afloramientos 193.950-194.150 / 553.800-554.300, hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(8477).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Dafne Blanco Varela, cédula de identidad Nº 1-983-170, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-1020-624-NO.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 1780.—(8731).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Ana Cecilia Cruz Mejías, cédula de identidad Nº 5-0152-0236, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-000828-624-NO.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 1822.—(8732).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Consulta Judicial
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la consulta judicial que se tramitó en el expediente número 06-010475-0007-CO formulada por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Tribunal de Trabajo por Ministerio de Ley, mediante resolución de las trece horas del cuatro de julio del dos mil seis, dictada dentro del expediente número 04-300122-0468-LA, que es demanda de Riesgo de Trabajo interpuesta por Alyn Carballo Delgado contra el Instituto Nacional de Seguros, en relación a la constitucionalidad del artículo 304 del Código de Trabajo, se dictó el VOTO número 015674-2006 de las once horas y treinta y uno minutos del veintisiete de octubre del dos mil seis, que literalmente dice:
VOTO: 015674-2006. Por tanto: “Se evacua la consulta, en el sentido de que no es inconstitucional la prescripción de dos años prevista por el artículo 304 del Código de Trabajo antes de la reforma dispuesta por Ley Nº 8520 del 20 de junio del 2006, siempre y cuando se interprete el supuesto: “…en que el trabajador esté en capacidad de gestionar su reconocimiento”, que, si el trabajador descubre posteriormente alguna secuela producto de un riesgo laboral, es a partir de ese momento que nuevamente se abre el plazo de los dos años. Esta sentencia es declarativa y su efecto retroactivo a la fecha de vigencia de las norma consultada, sin perjuicio de los asuntos fallados con autoridad de cosa juzgada a la fecha de esta sentencia. Publíquese íntegramente esta sentencia en el Boletín Judicial y reséñese en La Gaceta. Notifíquese.”
San José, 31 de enero del 2007.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(8500) Secretario
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 04-003957-0007-CO promovida por Carlos Manuel Navarro Gutiérrez, cédula de identidad número 1-405-1325, contra el artículo 19 del Decreto Ejecutivo número 22614-MP del 22 de octubre de 1993 y la Circular número 03-03 del 26 de febrero del 2003 de la Oficialía Mayor del Ministerio de Hacienda, se dictó el VOTO número 17594-2006 de las quince horas y uno minutos del seis de diciembre del dos mil seis, que literalmente dice:
VOTO Nº 17594-2006. Por tanto: “Se declara con lugar la acción Nº 04-003957-0007-CO y, en consecuencia, se anula el inciso a) del artículo 19 del Decreto Ejecutivo Número 22614-MP del 22 de octubre de 1993, con lo cual, los alcances de la Circular número 03-03 del 26 de febrero del 2003 de la Oficialía Mayor del Ministerio de Hacienda quedan reducidos a lo dispuesto en los demás incisos del artículo 19 indicado. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de emisión del Decreto y circular impugnados; quedan a salvo los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Solano y Cruz salvan el voto y rechazan de plano la acción.
San José, 31 de enero del 2007.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(8501) Secretario
Registro Civil
-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 18549-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, veinticinco minutos del ocho de noviembre del dos mil seis. Giovanni José Jiménez Montero, mayor, casado abogado y notario, cédula de identidad número siete-ciento once-cuatrocientos dos, vecino de Ipís Goicoechea, apoderado especial del señor Víctor Manuel Álvarez, conocido como Víctor Manuel Álvarez Villatoro, mayor, agricultor, costarricense, vecino de Santa María, solicita la rectificación del asiento de naturalización de éste, que lleva el número... en el sentido que el apellido del mismo es “Álvarez”. Conforme lo señala el artículo 66 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan vale sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 1588.—(8366).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Damaris Osorio Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2393-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas dieciocho minutos del veinticuatro de agosto del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 11099-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Wendy Fabiola Rodríguez Pérez..., el de Luis Gerardo Rodríguez Pérez..., y el de Wagner Omar Taleno Pérez...,en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Osorio Pérez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 1891.—(8741).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ena Griselda Poveda Guido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3457-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 14920-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria de los Ángeles Poveda Guido, en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Ena Griselda” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 1900.—(8742).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Miguel Ángel Sesto Martínez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0219-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del diez de enero del dos mil siete. Exp. Nº 24947-06. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.— Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Miguel Ángel Sesto Martínez con Michelle Cartín Delgado... en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “María del Carmen”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 1903.—(8743).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hernando Giraldo Valencia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 147-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuarenta minutos del ocho de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 36511-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Hernando Giraldo Valencia con Elizabeth Francisca Leitón Vargas..., en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Oliva”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(9279).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María Isabel Martínez Ortega, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-083925-00-1999, vecina de Alajuela, expediente 1830-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dos de enero del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(8515).
Sara Mey Lin Mau Inchaustegui, mayor, soltera, peruana, estudiante, peruana, cédula residencia Nº 160400062604, vecina de Limón, expediente Nº 2197-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de enero del 2007.—Lic. Rodrigo Vargas Fallas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 1648.—(8733).
Camilo Muñoz Zapata, mayor, soltero, empresario, colombiano, cédula de residencia 117000454311, vecino de San José, expediente 4307-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(8891).
Erick José Alvarado Díaz, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 270-181052-104873, vecino de San José, expediente 400-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de enero del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(8899).
Hsiu Mei Tseng Feng, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia 115800018613, vecina de San José, expediente 3489-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de enero del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Directora General a. í.—1 vez.—Nº 2069.—(9215).
Pedro Luis Cardona Correa, mayor, soltero, profesor, colombiano, carné de refugiado 070COL000157401, vecino de Puntarenas, expediente Nº 3479-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1° de diciembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 2130.—(9216).
R-CO-103-2006.—Despacho de la Contralora General de la República, a las nueve horas del veintidós de diciembre del dos mil seis.
Considerando:
1º—Que el artículo 183 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establece a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, y que el artículo 12 de la Ley Nº 7428 la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización superiores de la Hacienda Pública.
2º—Que el referido artículo 12 de la Ley Nº 7428 confiere a la Contraloría General facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos, para el uso correcto de los fondos públicos.
3º—Que el artículo 18 de la mencionada ley establece que la Contraloría General fiscalizará que los presupuestos que deben ser sometidos a su aprobación, sean organizados y formulados para cada ejercicio de conformidad con las prescripciones técnicas.
4º—Que en el capítulo XII de la Ley Nº 3284 y sus reformas -Código de Comercio- regula la figura del fideicomiso.
5º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131, le corresponde a la Contraloría General de la República aprobar los presupuestos de ingresos y egresos de los fideicomisos que suscriban las entidades a las que se les aplica esa ley, en los que se incorporen fondos públicos, así como emitir las directrices atinentes para un manejo sano de esos recursos.
6º—Que el órgano contralor emitió las Directrices generales para la presentación de los documentos presupuestarios de los fideicomisos cuyos presupuestos deben ser aprobados por la Contraloría General de la República (Nº D-3-2002-CO-DFOE), publicadas en La Gaceta Nº 173 del 10 de setiembre del 2002.
7º—Que es necesario actualizar las citadas “Directrices generales para la presentación de los documentos presupuestarios de los fideicomisos...”, con el fin de contar con un marco normativo básico que le permita a las instituciones fideicomitentes fortalecer el proceso presupuestario relativo a los fideicomisos y disponer de la información necesaria para el establecimiento de la evaluación y rendición de cuentas. Por tanto,
RESUELVE:
I.—Emitir las siguientes:
Directrices generales que deben observar las
instituciones
fideicomitentes
en el proceso presupuestario relacionado
con
los fideicomisos sujetos a la aprobación
presupuestaria
de la Contraloría General
de
la República
Nº D-3-2006-CO-DFOE
1. Aspectos Generales |
|
1.1. Ámbito de
aplicación |
La presente normativa se aplicará
a todas aquellas instituciones comprendidas en los incisos a), b) y c) del
artículo 1º de la Ley N° 8131 y que hayan constituido o lleguen a constituir
fideicomisos con fondos públicos. También es aplicable a los
fideicomisos de los entes públicos no estatales, las sociedades con
participación minoritaria del sector público y las entidades privadas, en lo
que respecta a los recursos que hayan sido transferidos o puestos a su
disposición, mediante partida o norma presupuestaria, por los órganos y entes
que se indican en los incisos del referido artículo 1º y por los bancos
estatales. |
1.2. Alcance |
Estas
directrices constituyen un marco de referencia de carácter general, a partir
del cual debe darse la emisión de normativa específica por parte de la
institución fideicomitente y el fiduciario, según corresponda. La Contraloría General de la República, según su ámbito de competencia y por medio de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del órgano contralor, podrá emitir la normativa específica que corresponda. |
1.3.
Definiciones |
Para los efectos de estas directrices se entiende por: |
|
Aprobación presupuestaria: Fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y procedimientos técnicos, legales y administrativos, mediante la cual la autoridad competente conoce, verifica y aprueba el presupuesto formulado y las variaciones que de éste se le planteen para dar cumplimiento a los objetivos y metas establecidos para el ejercicio presupuestario, otorgándole la validez y eficacia jurídica al presupuesto para su respectiva ejecución. |
|
Control presupuestario: Fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y procedimientos sistemáticos y ordenados de carácter técnico, legal y administrativo que se aplican para garantizar el cumplimiento eficiente, efectivo y económico del presupuesto y de los respectivos objetivos y metas. |
|
Ejecución presupuestaria: Fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y procedimientos sistemáticos y ordenados de carácter técnico, legal y administrativo que, partiendo del presupuesto aprobado, se aplican para el cumplimiento eficiente, efectivo y económico de los objetivos y metas establecidas en los presupuestos. |
|
Evaluación presupuestaria: Fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y procedimientos sistemáticos y ordenados de carácter técnico, legal y administrativo, mediante los cuales se analiza y valora sistemática y oportunamente la economía, eficiencia, eficacia y calidad de los resultados físicos y financieros de los programas, así como la administración de los ingresos, en relación con la planificación, programación y las estimaciones contenidas en el presupuesto. |
|
Formulación presupuestaria: Fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y procedimientos sistemáticos y ordenados de carácter técnico, legal y administrativo para la elaboración del plan anual operativo y el presupuesto del fideicomiso, de manera que estos expresen la asignación óptima de los recursos disponibles, con el fin de atender los requerimientos de los planes de mediano y largo plazo y satisfacer las necesidades que dieron origen a los objetivos y fines para los que fue creado el fideicomiso. |
|
Jerarca: Superior jerárquico, unipersonal o colegiado del órgano o ente, quien ejerce la máxima autoridad.
|
|
Presupuesto: Es el instrumento que expresa en términos financieros el plan anual operativo, mediante la estimación de los ingresos probables y los egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas establecidas. |
|
Programación de la ejecución presupuestaria: Conjunto de actividades que se programa ejecutar durante un periodo para dar cumplimiento a la programación presupuestaria y que conforme a sus requerimientos permite establecer la programación financiera de la ejecución, posibilitando identificar el volumen y composición de los gastos en relación con los recursos previsibles para el cumplimiento de los objetivos y metas. La programación de la ejecución presupuestaria posibilita compatibilizar el ritmo óptimo de la ejecución presupuestaria con la disponibilidad de recursos financieros. |
|
Programación presupuestaria: Conjunto de acciones coordinadas, íntimamente ligadas entre sí, que permiten mediante la participación activa de los niveles directivos responsables, tanto en el plano institucional como en el programático, traducir los planes de largo y mediano plazo en un plan anual. |
1.4.
Límite de la acción financiera del fideicomiso |
El presupuesto debidamente aprobado por las instancias competentes será el límite de la acción financiera del fideicomiso, al cual deberán ajustarse la institución fideicomitente y el fiduciario, según corresponda. Ese límite podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé, entre ellos los que la Contraloría General dicte al respecto, dentro del campo específico de su competencia. |
1.5.
Vinculación con el sistema de administración financiera de la institución
fideicomitente |
Las unidades y funcionarios responsables del sistema de administración financiera de la institución fideicomitente, deberán establecer los mecanismos y procedimientos para su adecuada vinculación con el proceso presupuestario de los recursos fideicometidos, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden legal y contractualmente al fiduciario. |
1.6.
Responsabilidades de la institución fideicomitente y del fiduciario en
relación con el bloque de legalidad |
Los
funcionarios de la institución fideicomitente, dentro de actividades del
proceso presupuestario del fideicomiso en que sean competentes, serán
responsables de verificar el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable,
de manera que se garantice la gestión eficiente, eficaz y económica de los
recursos del fideicomiso. Los
funcionarios competentes del fiduciario deberán ajustar su gestión el bloque
de legalidad atinente, especialmente en cuanto a la materia presupuestaria y
de responsabilidades. Al
respecto, en ambos casos, dichos funcionarios deben dejar constancia en los
documentos presupuestarios manifestando su conformidad, así como cualquier
otra apreciación y hecho relevante que se estime pertinente. |
1.7. Mecanismos y procedimientos para que los sujetos
pasivos realicen la verificación del bloque de legalidad |
La Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, podrá establecer mecanismos y procedimientos para que los funcionarios competentes de la institución fideicomitente y del fiduciario, cada uno de acuerdo con las responsabilidades que legal y contractualmente les corresponde, realicen la verificación del bloque de legalidad que debe cumplir el presupuesto de los fideicomisos sujetos a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República. |
1.8. Mecanismos y procedimientos para la
participación |
La unidad competente de la institución fideicomitente deberá establecer los mecanismos necesarios que garanticen que en el proceso presupuestario del fideicomiso se dé la participación del jerarca y de los responsables de los programas, según lo que legal y contractualmente corresponda, sin perjuicio del apoyo que les deben brindar los encargados de otras áreas y de las responsabilidades que le competen al fiduciario. Para tal efecto deberá, al menos, identificar las unidades administrativas y funcionarios de la institución fideicomitente y del fiduciario con responsabilidades asignadas en relación con el fideicomiso, así como los respectivos mecanismos de coordinación. |
1.9.
Sobre la extinción del fideicomiso y el efecto en el presupuesto del
fideicomiso y de la institución fideicomitente |
En caso de que se extinga el fideicomiso, la administración de la institución fideicomitente deberá efectuar los cambios que sean procedentes en el presupuesto del fideicomiso. De igual manera deberá realizar oportunamente los ajustes correspondientes en su presupuesto. En ambos casos, los ajustes deberán hacerse de acuerdo con los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos por las instancias internas y externas competentes. |
2. Fase de Formulación
presupuestaria |
|
2.1.
Aspectos generales |
|
2.1.1. Alcance |
En la formulación presupuestaria del fideicomiso se integrará coordinada y coherentemente, la programación presupuestaria y la presupuestación de los ingresos y gastos de un año. |
2.1.2. Proceso de formulación |
El proceso de formulación del plan
y el presupuesto del fideicomiso contempla las acciones coordinadas
necesarias para la indicación, en los documentos correspondientes, de los
resultados físicos y financieros previstos. |
2.2. El proceso presupuestario y la
planificación |
|
2.2.1.
Planificación operativa |
|
2.2.2.
Plan anual operativo |
|
2.2.3.
Naturaleza del plan anual operativo del fideicomiso |
|
2.2.4.
Vinculación del presupuesto con los planes de mediano y largo plazos de la
institución fideicomitente |
|
2.2.5.
Aspectos que deben considerarse en la formulación del plan anual operativo |
|
2.3.
Aspectos específicos |
|
2.3.1.
Criterios |
La administración de la institución
fideicomitente y la entidad fiduciaria, de acuerdo con las responsabilidades
que legal y contractualmente les correspondan, deberán establecer los
mecanismos y procedimientos en la formulación presupuestaria que, al menos,
permitan: a) Ajustarse a los principios presupuestarios. b) Atender los elementos de la programación
presupuestaria, conforme a los requerimientos establecidos por las instancias
internas y externas competentes. c) Establecer una adecuada relación entre los
recursos asignados en el presupuesto y los productos (bienes y servicios) finales que justifican
la existencia del fideicomiso. d) Identificar los requerimientos de recursos
financieros que permitan dar cumplimiento al plan anual operativo. |
2.3.2.
Aspectos que deben considerarse en la formulación del presupuesto |
La instancia responsable del
proceso de formulación presupuestaria de la institución fideicomitente,
considerando las obligaciones que le corresponden legal y contractualmente al
fiduciario, deberá establecer los procedimientos y mecanismos que permitan
que en ese proceso se consideren, al menos, los siguientes aspectos: a) Los fines de la institución fideicomitente, la ley de autorización del fideicomiso y el respectivo contrato de fideicomiso. b) Incorporar todos los ingresos y egresos que se originen de la actividad del fideicomiso. c) Clasificar los ingresos y gastos previstos de conformidad con el detalle de los clasificadores presupuestarios vigentes. d) Justificar detalladamente el presupuesto de ingresos y egresos, según los requerimientos legales y técnicos establecidos por las instancias internas y externas competentes. e) Utilizar la técnica del presupuesto por programas, en los casos en que la naturaleza y volumen de las actividades, entre otros aspectos, lo establezcan como necesario. |
2.3.3.
Elaboración de la programación de la ejecución física y financiera |
Durante
la fase de formulación las instancias correspondientes de la institución
fideicomitente, considerando las obligaciones que le competen al fiduciario,
deberán establecer los procedimientos y mecanismos para que se elabore la
programación de la ejecución física y financiera de los recursos
fideicometidos, la cual considerará los requerimientos de insumos que se
utilizarán para cumplir con la producción de bienes y servicios. Esta
programación deberá cumplirse en las fases de aprobación, ejecución, control
y evaluación. |
2.3.4.
Programación de requerimientos de bienes y servicios |
Se deberá elaborar un programa
anual de adquisiciones, el cual se deberá considerar en las fases de
aprobación, ejecución, control y evaluación del presupuesto.
|
3. Fase de Aprobación presupuestaria |
|
3.1. Aspectos generales |
|
3.1.1. Alcance |
La aprobación comprende el análisis y discusión rigurosos del presupuesto previsto para el cumplimiento de los objetivos y metas, por parte de las instancias internas y externas competentes, para fundamentar el correspondiente acto de aprobación a cargo de los responsables respectivos.
|
3.2. Aspectos específicos |
|
3.2.1. Aprobación presupuestaria interna |
|
3.2.1.1. Nivel de aprobación presupuestaria interna |
La aprobación presupuestaria interna se deberá realizar en el nivel de detalle que establezcan los clasificadores presupuestarios utilizados en la formulación del presupuesto. |
3.2.1.2. Criterios |
La administración de la institución fideicomitente, al menos, deberá: a) Establecer mecanismos y procedimientos que permitan: i- El análisis y discusión ordenados y sistemáticos del presupuesto del fideicomiso. ii- Obtener de las instancias competentes del fiduciario la información necesaria para el análisis, discusión y aprobación del presupuesto del fideicomiso. |
|
b) Considerar las apreciaciones y hechos relevantes que indique el funcionario competente de la entidad que ejerce el cargo de fiduciario en relación con el respectivo presupuesto. |
|
c) Integrar los resultados de la evaluación de la gestión y el nivel de ejecución del presupuesto alcanzado en el ejercicio presupuestario anterior. |
|
d) Vincular las asignaciones presupuestarias propuestas con los objetivos y metas planteados para el ejercicio. |
3.2.1.3. Establecimiento de herramientas para apoyar la aprobación presupuestaria interna |
El
jerarca y los titulares subordinados competentes de la institución
fideicomitente, deberán establecer las herramientas específicas para apoyar
la aprobación presupuestaria interna, especialmente las relacionadas con los
sistemas de información y las necesarias para verificar el cumplimiento del
bloque de legalidad dentro del marco de las obligaciones que legal y
contractualmente le corresponden. |
3.2.2. Aprobación presupuestaria externa |
|
3.2.2.1. Nivel de aprobación presupuestaria externa |
La administración de la institución fideicomitente deberá establecer, considerando las responsabilidades que le corresponden legal y contractualmente al fiduciario, los mecanismos y procedimientos necesarios para que el presupuesto del fideicomiso se presente con el nivel de detalle que definan las instancias externas competentes para su aprobación. |
3.2.2.2. Fecha de presentación del presupuesto |
El
presupuesto inicial deberá presentarse ante la Contraloría General de la
República a más tardar el 30 de setiembre del año anterior al período de su
vigencia. En el caso de los fideicomisos creados con posterioridad a esa
fecha, el documento presupuestario deberá presentarse una vez que se cumpla
con los requisitos legales para su constitución y previo a que inicien
operaciones. |
3.2.2.3.
Estructura del documento de presupuesto |
El
presupuesto del fideicomiso deberá ser incorporado en un documento que deberá
contener al menos los siguientes elementos: a) Documento de presentación formal del presupuesto. b) Sección de Ingresos con el nivel de detalle establecido por la instancia externa competente. c) Sección de Egresos con el nivel de detalle definido por la instancia externa competente. d) Información adicional para la aprobación presupuestaria, según los requerimientos establecidos por las instancias internas y externas competentes. Asimismo, esos documentos deberán ajustarse a los demás requerimientos de forma y de contenido que establezcan las instancias internas y externas competentes. |
3.2.2.4. Información adicional para
la aprobación presupuestaria |
Sin perjuicio de los elementos mínimos que debe contener el documento de presupuesto que sea sometido al proceso de aprobación presupuestaria, se deberá incluir lo siguiente: a) Índice del contenido del presupuesto y sus páginas con numeración corrida. b) Acuerdo del jerarca u órgano con la competencia necesaria de la institución fideicomitente, donde conste la aprobación del presupuesto. c) Base legal del fideicomiso y copia del contrato y sus adenda. Esta información, en tanto no sufra cambios, se incorporará únicamente la primera vez que el presupuesto sea enviado a la Contraloría General. d) Aspectos relevantes y las características del contrato del fideicomiso: i- Identificación de la institución fideicomitente, el fiduciario y
los beneficiarios. ii- Objeto del fideicomiso, incluyendo la indicación de los aportes de la institución fideicomitente. iii- Principales derechos y obligaciones de la institución fideicomitente y del fiduciario. iv- Relación de la finalidad del fideicomiso con la misión y funciones de la institución fideicomitente. e) Indicación de las unidades administrativas y funcionarios de la institución fideicomitente y del fiduciario con responsabilidades asignadas en relación con el fideicomiso. f) Justificaciones del presupuesto de ingresos y egresos, según los requerimientos legales y técnicos establecidos por las instancias internas y externas competentes. g) Indicación de las apreciaciones y hechos relevantes señalados por el funcionario competente de la entidad que ejerce el cargo de fiduciario del fideicomiso en relación con el respectivo presupuesto. |
3.2.2.5. Número de ejemplares del documento |
Deberá remitirse original y copia del presupuesto, con una carta de presentación suscrita por la autoridad superior administrativa de la institución fideicomitente, con las observaciones que considere pertinentes. |
4. Fase de Ejecución presupuestaria |
|
4.1. Aspectos generales |
|
4.1.1. Alcance |
La ejecución procura, con base en el presupuesto aprobado, el cumplimiento de los objetivos y metas asociados al fideicomiso, mediante una serie de actividades administrativas y operaciones económico-financieras que permiten la percepción de los ingresos y su utilización en los egresos presupuestados en el ejercicio respectivo. |
4.2. Aspectos específicos |
|
4.2.1. Criterios |
La administración de la institución fideicomitente, al menos, deberá: |
|
a) Establecer mecanismos para que los resultados del control y evaluación presupuestarias retroalimenten la ejecución del presupuesto. b) Ejecutar los procedimientos internos de la gestión de los ingresos y egresos presupuestarios según lo establecido por las instancias internas y externas competentes, de manera transparente y acorde con los principios de economía, eficiencia y eficacia. c) Cumplir la programación establecida para la adquisición de bienes y servicios, así como la correspondiente a la ejecución física y financiera. d) Suministrar oportunamente los bienes y servicios para la operación del fideicomiso, de conformidad con los requerimientos establecidos en la programación de la ejecución física y financiera. e) Coordinar oportunamente con aquellas instancias internas y externas que tienen incidencia directa con la ejecución de los ingresos y egresos presupuestarios. |
4.2.2. Aspectos que deben considerarse en la ejecución del presupuesto |
El presupuesto del fideicomiso se
deberá ejecutar de conformidad con lo siguiente: a) Los objetivos y metas del plan y las normas
legales y contractuales vigentes que rigen el fideicomiso. b) Las asignaciones presupuestarias aprobadas. c) Las políticas, criterios y procedimientos de
registro, que permitan llevar registros adecuados y oportunos que reflejen
claramente las transacciones que se realizan en el fideicomiso. d) Definir los mecanismos y procedimientos, así
como las instancias responsables, de la ejecución de los ingresos y egresos. |
4.2.3.
Variaciones al presupuesto aprobado |
|
4.2.3.1. Mecanismos de variación al presupuesto |
El presupuesto aprobado podrá ser ajustado únicamente a través de los mecanismos establecidos por el ordenamiento jurídico vigente, para lo que se deberán considerar los requisitos, procedimientos y condiciones dispuestos por las instancias internas y externas competentes. |
4.2.3.2. Realización de las variaciones presupuestarias |
La administración de la institución fideicomitente deberá designar la unidad y funcionarios responsables de realizar las variaciones al presupuesto del fideicomiso, sin perjuicio de las obligaciones propias del fiduciario. |
4.2.3.3. Reprogramación de la ejecución |
La programación de la ejecución física y financiera deberá variarse de acuerdo con los ajustes al presupuesto, cuando corresponda. |
4.2.4. Informes de ejecución física y financiera y liquidación presupuestarias |
|
4.2.4.1. Elaboración |
Se deberán elaborar informes periódicos de la ejecución física y financiera del presupuesto y la correspondiente liquidación anual, acorde con las responsabilidades propias del fideicomitente y del fiduciario. Lo anterior sin perjuicio de que se emitan otros informes para efectos del control y la evaluación que deben realizar las instancias competentes de la institución fideicomitente y del fiduciario. |
4.2.4.2. Requisitos, procedimientos y condiciones de los informes. |
Los informes de ejecución física y financiera del presupuesto se deberán ajustar a los requisitos, procedimientos y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico vigente y por las instancias internas y externas competentes. |
5. Fase de Control presupuestario |
|
5.1. Aspectos generales |
|
5.1.1. Alcance |
El control procura, durante la ejecución del presupuesto, medir, prevenir, identificar desviaciones y realizar oportunamente las correcciones que correspondan, para que la ejecución se mantenga dentro de los límites previstos en el presupuesto, en los planes operativos anuales, de mediano y largo plazo y de conformidad con el bloque de legalidad que rige el proceso. |
5.1.2. Responsabilidades de los involucrados en el proceso presupuestario |
Los funcionarios involucrados en el proceso presupuestario son responsables del cumplimiento de los controles internos y externos respectivos. |
5.2. Aspectos específicos |
|
5.2.1. Criterios |
La administración de la institución fideicomitente, al menos, deberá: |
|
a) Establecer mecanismos para que la información y resultados que genere el control del presupuesto retroalimente el proceso presupuestario y la planificación, de forma permanente, consistente y oportuna. b) Definir los controles sobre el presupuesto que consideren: i- La consecución de los objetivos del fideicomiso con eficiencia, eficacia y economía de las operaciones. ii- El agregar valor y que su beneficio sea superior a su costo. iii- Los elementos relevantes para el cumplimiento de los fines del fideicomiso. iv- Las características de las diferentes actividades y procesos relacionados con la ejecución del presupuesto. c) Desarrollar controles que garanticen que el proceso de ejecución y el suministro de información sean confiables y oportunos, en procura de la protección y conservación del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. d) Divulgar los controles establecidos y verificar su debida aplicación por parte de los funcionarios involucrados. e) Dar seguimiento al avance físico del plan anual operativo y la ejecución del presupuesto con respecto a los parámetros establecidos para determinar su vinculación, el grado de desviación, sus causas y consecuencias, así como aplicar las medidas correctivas que correspondan, entre ellas variar en lo pertinente el plan anual de adquisiciones y la programación de la ejecución física y financiera. |
5.2.2. Control previo, concomitante y posterior del presupuesto |
Las medidas y las prácticas de control definidas por la administración de la institución fideicomitente para la ejecución transparente, eficaz, eficiente y económica de los recursos presupuestarios deberán establecerse en forma previa, concomitante y posterior, lo cual dependerá del tipo de operación financiera y de las orientaciones que establezcan las instancias internas competentes. |
5.2.3. Acatamiento de la normativa emitida por instancias de control externo |
El jerarca y titulares subordinados relacionados con el proceso presupuestario de la institución fideicomitente deberán tomar las previsiones y velar para que se cumpla la normativa emitida por las instancias de control externo competentes. Los responsables del control deberán informar a los niveles jerárquicos respectivos, los resultados de su trabajo y proponer las opciones para que éstos tomen las medidas correctivas del caso. |
5.2.4. Evaluación periódica de los controles presupuestarios |
La administración de la institución fideicomitente deberá evaluar periódicamente los controles establecidos, con el fin de procurar una mejor asignación y utilización de los recursos presupuestarios y evitar su despilfarro, así como para ajustarlos a los requerimientos establecidos por las instancias internas y externas competentes. |
6. Fase de Evaluación presupuestaria |
|
6.1. Aspectos generales |
|
6.1.1. Alcance |
La evaluación, como parte de la rendición de cuentas, valora cuantitativa y cualitativamente los resultados y los efectos alcanzados en relación con los esperados en el ejercicio presupuestario y su contribución al cumplimiento de los fines, objetivos y metas. Esta fase incluye el análisis de las desviaciones y la determinación de posibles acciones correctivas. La evaluación presupuestaria debe considerar entre otros, los hechos relevantes de la realidad socioeconómica, así como generar información de interés para la toma de decisiones y ejecución de las respectivas acciones. |
6.2. Aspectos específicos |
|
6.2.1. Criterios |
La administración de la institución fideicomitente, al menos, deberá: |
|
a) Establecer los mecanismos que permitan la recolección y suministro de la información requerida por las instancias internas y externas competentes para la evaluación, en forma oportuna. b) Definir los aspectos necesarios para que la información y resultados que genere la evaluación presupuestaria retroalimenten el proceso presupuestario y la planificación, de forma permanente, consistente y oportuna. Al respecto, se deberá determinar y revisar periódicamente, de manera oportuna y expresa, los destinatarios de los resultados de las evaluaciones. c) Identificar los efectos que tiene la prestación de los bienes y servicios en sus usuarios y destinatarios. Lo anterior sin perjuicio de establecer los mecanismos para medir el impacto de la gestión presupuestaria. d) Establecer los mecanismos que permitan conocer los requerimientos de información de los destinatarios de los resultados de las evaluaciones, en procura de que el ciudadano pueda verificar la transparencia de la gestión presupuestaria. |
6.2.2. Evaluación sistemática y periódica |
La administración de la institución fideicomitente deberá establecer los mecanismos que permitan realizar la evaluación presupuestaria, en forma sistemática y de acuerdo con los requisitos, procedimientos y condiciones establecidos por las instancias internas y externas competentes. |
7. Sistemas de Información |
|
7.1. Requerimientos para los sistemas de información |
La institución fideicomitente y el fiduciario deberán contar con sistemas de información integrados, así como mantenerlos, para acceder, identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente y oportuna sobre el presupuesto del fideicomiso, de modo que permita el control interno y posibilite el control externo, fomente la transparencia en la gestión y facilite la rendición de cuentas. Asimismo, deberán establecer los medios tecnológicos y de comunicación que faciliten el intercambio de datos y documentos con los sistemas de información establecidos por las instancias externas competentes. |
7.2.
Medidas de seguridad para los sistemas de información internos |
La administración de la institución fideicomitente y el fiduciario deberán diseñar, implantar y mantener medidas de seguridad para los sistemas internos de información relacionados con el proceso presupuestario del fideicomiso, de manera que se garantice su confiabilidad, la veracidad y exactitud de la información. |
7.3. Empleo y actualización de los sistemas externos de información |
El
jerarca de cada institución fideicomitente deberá establecer las acciones
pertinentes para que la información de los sistemas externos se mantenga
actualizada y se dé un uso adecuado, conforme los requerimientos que sean
establecidos por las instancias competentes. |
7.4.
Calidad de la información |
La unidad encargada del proceso presupuestario del fideicomiso, considerando las responsabilidades que le competen legal y contractualmente al fiduciario, deberá establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para que la información que se genere en dicho proceso sea oportuna, consistente, completa y precisa, así como comprobable por los medios físicos o electrónicos utilizados, de conformidad con los sistemas de información institucionales. También deberá definir las acciones necesarias para que dicha información retroalimente el proceso presupuestario y la planificación, de forma permanente, consistente y oportuna. |
7.5. Documentación |
La
administración de la institución fideicomitente y el fiduciario deberán
implantar y aplicar políticas y procedimientos de archivo apropiados que permitan
mantener, de manera actualizada y protegida, la documentación física y
electrónica que ampara el desarrollo de cada una de las fases del proceso
presupuestario, la cual deberá estar disponible para usuarios internos y
externos. |
II.—Se derogan las Directrices generales para la presentación de los documentos presupuestarios de los fideicomisos cuyos presupuestos deben ser aprobados por la Contraloría General de la República (N°. D-3-2002-CO-DFOE), publicadas en La Gaceta N° 173 del 10 de setiembre del 2002. Se exceptúa de la derogatoria anterior los puntos 5.2 y 5.3 de las citadas directrices, relacionados con la presentación de informes de ejecución física y financiera a la Contraloría General.
III.—Lo establecido en las presentes directrices es de carácter vinculante para las instituciones señaladas en su ámbito de aplicación, asimismo, prevalecerá sobre cualquier disposición que en contrario emitan los sujetos pasivos.
IV.—Los jerarcas y titulares subordinados relacionados con el proceso presupuestario del fideicomiso serán responsables del efectivo cumplimiento de estas directrices, en lo que les corresponda. Los funcionarios responsables que las incumplan injustificadamente estarán sujetos a los regímenes de responsabilidades y sanciones que se establecen en la normativa jurídica vigente.
V.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.
Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—C-342450.—(8952).
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PARA EL AÑO 2007
(EN MILLONES DE COLONES)
En cumplimiento con lo
establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se hace del
conocimiento de los interesados en contratar con esta entidad, el Plan Anual de
Adquisiciones para el año 2007, cuya fuente de financiamiento corresponde a
recursos propios:
Programa
1 Programa 2 Programa 3 Periodo estimado
Gestión
Corporativa Gestión Financiera Gestión Comercial de inicio del
(en
millones Administrativa (en (en millones procedimiento
Descripción de
colones) millones de colones) de colones) respectivo
ALQUILERES
Alquiler de edificios, locales y terrenos 0.0 340.000.0 0.0 Anual
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 1.200.00 4.000.0 1.200.0 Segundo semestre
Alquiler de equipo de cómputo 0.0 2500 0.0 Primer semestre
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS
Información 5.000.0 3.000.0 0.0 Anual
Publicidad y propaganda 420.000.0 0.0 0.0 Anual
Impresión, encuadernación y otros. 2.351.0 30.295.0 30.860.0 Anual
Servicios de transferencia electrónica de información 23.000.0 8.000.0 0.0 Anual
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO
Servicios
jurídicos. 10.000.0 0.0 0.0 Primer semestre
Servicio de ingeniería. 6.000.0 0.0 0.0 Anual
Servicios en ciencias económicas y sociales. 25.000.0 0.0 0.0 Anual
Servicios de desarrollo de sistemas informáticos. 7.000.0 1.269.062.0 0.0 Anual
Servicios generales 35.000.0 810.000.0 0.0 Anual
Otros servicios de gestión y apoyo. 129.598.0 233.472.0 19.070.0 Anual
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO
Actividades de capacitación. 93.000.0 0.0 0.0 Anual
Actividades protocolarias y sociales. 3.200.0 0.0 0.0 Anual
Gastos de representación institucional. 1.120.0 0.0 0.0 Anual
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
Mantenimiento de edificios y locales. 0.0 45.000.0 0.0 Anual
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte. 1.500.0 37.000.0 0.0 enero a setiembre
Mantenimiento y reparación de equipos de comunicación. 0.0 15.000.0 0.0 Primer semestre
Mantenimiento y reparación de equipo
y mobiliario de oficina. 4.655.0 90.450.0 5.900.0 Anual
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo
y sistemas de información. 1.250.0 155.200.0 0.0 Anual
Mantenimiento y reparación de otros equipos. 0.0 0.0 0.0 Anual
MATERIALES Y SUMINISTROS 34.645.0 81.452.0 124.308.0
Combustibles y lubricantes. 600.0 42.000.0 0.0 Anual
Tintas, pinturas y diluyentes. 8.570.0 3.600.0 34.981.0 Anual
Otros productos químicos. 195.0 280.0 265.0 Anual
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN
LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO
Materiales y productos metálicos 290.0 2.100.0 775.0 Anual
Materiales y productos minerales y asfálticos. 0.0 100.0 0.0 Anual
Madera y sus derivados. 0.0 100.0 0.0 Anual
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de
cómputo. 560.0 10.050.0 195.0 Anual
Materiales y productos de vidrio. 0.0 450.0 0.0 Anual
Materiales y productos plásticos. 0.0 300.0 0.0 Anual
Otros materiales y productos de uso en la construcción. 0.0 600.0 0.0 Anual
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS
Repuestos y accesorios. 0.0 70.0 0.0 Anual
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS
Útiles y materiales de oficina y cómputo. 1.685.0 2.735.0 10.220.0 Anual
Útiles y materiales médico, hospitalario y de
investigación. 500.0 0.0 0.0 Anual
Productos de papel, cartón e impresos. 8.925.0 4.637.0 56.720.0 Anual
Textiles y vestuario. 425.0 4.677.0 350.0 Anual
Útiles y materiales de limpieza. 125.0 250.0 530.0 Anual
Útiles y materiales de resguardo y seguridad. 1.000.0 1.000.0 0.0 Anual
Útiles y materiales de cocina y comedor. 180.0 0.0 35.0 Anual
Otros útiles, materiales y suministros. 2.620.0 7.375.0 17.147.0 Anual
BIENES DURADEROS
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO
Equipo de transporte 0.0 100.000.0 0.0 Anual
Equipo de comunicación 0.0 38.060.0 0.0 Anual
Equipo de mobiliario de oficina. 3.500.0 386.770.0 0.0 Anual
Equipo y programas de cómputo. 26.000.0 1.955.764.0 0.0 Anual
Maquinaria y equipo diverso. 0.0 440.000.0 0.0 Anual
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS
Edificios 0.0 704.120.0 0.0 Anual
BIENES DURADEROS DIVERSOS
Piezas y obras de colección. 0.0 1.600.0 0.0 Anual
Cartago, 1º de febrero del 2007.—Lic. Julio César
Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6683).—C-295040.—(8928).
DIRECCIÓN DESARROLLO
SERVICIOS DE SALUD
Código Descripción
de la Monto
Presupuest. partida presupuestaria estimado
2102 Alquiler de
locales 40.000.000,00
2112 Información 60.000,00
2114 Impresión, encuadernación y
otros 1.000.000,00
2122 Telecomunicaciones 5.000.000,00
2124 Servicios de correo 15.000,00
2126 Energía eléctrica 1.350.000,00
2128 Servicios de agua 900.000,00
2130 Otros servicio 26.000,00
2131 Actividades de capacitación 4.000.000,00
2134 Gastos viajes dentro del país 6.500.000,00
2135 Pago de kilomet. 500.000,00
2140 Transp. fletes e. 500.000,00
2142 Seguro daños. 200.000,00
2144 Seguro riesgos 2.259.600,00
2152 Mantenim. rep. ma. 900.000,00
2153 Mant. rep.equip. 300.000,00
2154 Mantenim. rep. ma. 500.000,00
2156 Mant. repar. ed. t. 6.000.000,00
2157 Mant. rep. equipo
comunicación 400.000,00
2159 Mant. rep. equipo cómputo 4.000.000,00
2188 Contrat. serv. me. 505.300.000,00
2191 Cont. limpieza 3.300.000,00
2192 Contrato serv. 11.000.000,00
2199 Otros serv. no p. 600.000,00
2203 Medicinas 1.320.000.000,00
2205 Otros prod. quim. 500.000,00
2206 Tintas, pinturas y diluyen. 7.700.000,00
2207 Textiles y vest. 500.000,00
2209 Llantas y neuma. 300.000,00
2210 Productos papel 2.500.000,00
2211 Impresos y otros 400.000,00
2213 Productos alime. 1.400.000,00
2216 Materiales y productos eléctricos,
telef. y com. 1.000.000,00
2219 Instrum. médico 1.000.000,00
2221 Rep. equipo de t. 300.000,00
2223 Otros repuestos 640.000,00
2225 Útiles y mater. 2.500.000,00
2227 Útiles y mat. d. 100.000,00
2233 Otros útiles y 600.000,00
2241 Combust. equip. t. 3.000.000,00
2243 Lubric. grasa eq. 200.000,00
2310 Eq. y mobiliario 3.000.000,00
2315 Equipo de comp. 7.000.000,00
2320 Equipo medico y 5.000.000,00
2340 Eq. para comunic. 600.000,00
2380 Libros 1.000.000,00
2390 Equipos varios 500.000,00
San José, 31 de enero del 2007.—MSC. Rafael Vargas González, Administrador.—1 vez.—(8848).
CLÍNICA OFTALMOLÓGICA
En cumplimiento a lo
establecido en el artículo 6 de la LCA y el artículo del Reglamento de la Ley
de Contratación Administrativa se da a conocer el programa de compras
proyectado año 2007, financiado con el presupuesto ordinario.
Asignación
Partida anual
2007
SERVICIOS NO
PERSONALES
2152 MANT. REP. EQ. Y MOB. DE
OFICINA 481.500,00
2153 MANT. REP. EQUIP.
TRANSP. POR TERCEROS 385.000,00
2154 MANT. REP. MAQ. POR
TERCEROS 19.800.000,00
2156 MANT. REP. EDIFICIO POR
TERCEROS 5.370.000,00
2159 MANT. REP. EQUIPO DE CÓMPUTO 2.200.000,00
2191 CONTRATO DE LIMPIEZA 15.155.000,00
2192 CONTRATACIÓN SERVICIOS
DE VIGILANCIA 17.444.000,00
2193 CONTRATO LIMPIEZA DE
ZONAS VERDES 1.020.000,00
60.835.500,00
MATERIALES Y
SUMINISTROS
2205 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS
Y CONEXOS 9.350.000,00
2206 TINTAS, PINTURAS Y
DILUYENTES 2.750.000,00
2219 INSTRUMENTAL Y
MATERIALES MÉDICO 87.428.900,00
2223 OTROS REPUESTOS 15.018.500,00
114.547.400,00
MAQUINARIA Y
EQUIPO
2310 EQUIPO Y MOBILIARIO DE
OFICINA 1.510.000,00
2315 EQUIPO DE CÓMPUTO 6.800.000,00
2320 EQUIPO MÉDICO Y
LABORATORIO 5.258.000,00
2330 EQUIPO DE TRANSPORTE 10.000.000,00
2380 LIBROS 32.000,00
2390 EQUIPOS VARIOS 1.400.000,00
25.000.000,00
GRAN TOTAL 200.382.900,00
M.Sc. Aracelly Herrera
Venegas, Administradora.—1 vez.—(8510).
HOSPITAL Y ÁREA DE SALUD
UPALA
REGIÓN CHOROTEGA
PROGRAMACIÓN DE COMPRAS AÑO
2007
Cuenta Monto
Presupuestaria Descripción estimado
¢
Servicios no Personales
2102 Alquiler edificios,
locales y terrenos 4.000.000,00
2103 Alquiler maquinaria,
equipo y mobiliario 500.000,00
2113 Publicidad y propaganda 2.000.000,00
2114 Impresión,
encuadernación y otros 800.000,00
2140 Transporte dentro del
país 13.000.000,00
2141 Transporte de bienes 840.600,00
2152 Mantenimiento y
reparación eq. y mob. Oficina 2.000.000,00
2153 Mantenimiento y
reparación eq. Transportes 10.000.000,00
2154 Mantenimiento y
reparación otros equipos 22.000.000,00
2157 Mantenimiento y
reparación equipo comunicación 6.000.000,00
2159 Mantenimiento y
reparación equipo cómputo 8.000.000,00
2191 Contratación limpieza de
edificios 58.000.000,00
2192 Contratación servicios
de vigilancia 52.000.000,00
2193 Contratación servicios
mant. zonas verdes 3.200.000,00
2199 Otros servicios no
personales 5.000.000,00
Materiales y Suministros
2201 Combustible maquinaria y
equipo 18.000.000,00
2205 Otros productos químicos
y conexos 30.000.000,00
2209 Llantas y neumáticos 3.000.000,00
2210 Productos de papel y
cartón 16.000.000,00
2211 Impresos y otros 1.500.000,00
2212 Materiales y productos
metálicos 4.000.000,00
2213 Alimentos y bebidas 52.000.000,00
2214 Madera y sus derivados 1.000.000,00
2215 Otros materiales y
productos de construcción 14.000.000,00
2216 Materiales y produc.
eléctric., telef., y cómputo 2.000.000,00
2217 Instrumentos y
herramientas 2.000.000,00
2218 Materiales y productos
de vidrio 1.000.000,00
2219 Instrumentos médicos y
de laboratorio 11.000.000,00
2220 Materiales y productos
de plástico 1.000.000,00
2221 Repuestos equipo de
transporte 12.000.000,00
2223 Otros repuestos 22.000.000,00
2225 Útiles y materiales de
oficina 6.474.700,00
2227 Útiles y materiales de
limpieza 3.000.000,00
2229 Envases y empaques de
medicina 6.000.000,00
2231 Útiles de cocina y
comedor 3.000.000,00
2233 Otros útiles y
materiales 8.000.000,00
2241 Combustible equipo de
transporte 20.000.000,00
2243 Lubricantes y grasas
equipo de transporte 2.000.000,00
Maquinaria y Equipo
2310 Equipo y mobiliario de
oficina 4.500.000,00
2315 Equipo de cómputo 10.000.000,00
2320 Equipo médico y de
laboratorio 12.000.000,00
2390 Equipos varios 6.000.000,00
Upala, 31 de enero del 2007.—Lic. Karla Salgado Reina, Directora Administrativa Financiera Contable.—1 vez.—(8467).
MUNICIPALIDADES
AÑO 2007
Adquisición de bienes y
servicios (artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa).
Partidas Monto
1
Servicios 44.390.710,00
2
Materiales y suministros 64.837.000,00
5
Bienes duraderos 4.090.050,00
Total 113.317.760,00
Valverde Vega, 9 de enero del 2007.—José Antonio Camacho Vargas.—1 vez.—(8470).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000003-01
Compra de doscientas (200)
impresoras matriz con
entregas por demanda para el período
2007-2008
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00
horas del 21 de febrero del 2007, para la “Compra de doscientas (200)
impresoras matriz con entregas por demanda para el período 2007-2008”.
El cartel puede ser retirado
en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes
del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de
¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 2 de febrero del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1723-07).—C-7885.—(9338).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000004-01
Compra de hasta ciento
veinte (120) equipos multifuncionales,
con entregas por demanda para el
periodo 2007
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00
horas del 22 de febrero del 2007, para la “Compra de hasta ciento veinte (120)
equipos multifuncionales, con entregas por demanda, para el periodo 2007”.
El cartel puede ser retirado
en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes
del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de
¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 8 de febrero del 2007.—Proveeduría.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1724-07).—C-7885.—(9339).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2007LN-001863-01
Compra de hasta
trescientas (300) microcomputadoras
portátiles,
con entregas por demanda, para el
periodo 2007-2008,
para nuevas oficinas del Banco Nacional
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00
horas del 1º de marzo del 2007, para la “Compra de hasta trescientas (300)
microcomputadoras portátiles, con entregas por demanda, para el periodo
2007-2008, para nuevas oficinas del Banco Nacional”.
El cartel puede ser retirado
en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes
del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de
¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 8 de febrero del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1725-07).—C-7885.—(9340).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-004788-01
Arrendamiento de equipos
multifuncionales
El Banco de Costa Rica,
recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día
1º de marzo del 2007, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden
retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales
en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso del
edificio central, ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2, de 9 de la
mañana, a las 2:00 de la tarde.
San José, 5 de febrero del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-6070.—(9337).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2007LN-000001-01
Contratación de servicios
de mantenimiento rutinario
y periódico de la red vial cantonal de
Belén
La fecha límite para la
recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 1º de marzo del 2007,
hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes
y Servicios.
La apertura será realizada en
las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora
antes señaladas.
Las especificaciones técnicas
y condiciones generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de
la Municipalidad de Belén, cita costado este del templo católico de San Antonio
de Belén, en los altos de Zapatería Michell.
El costo del cartel es
de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100).
San Antonio de Belén, Heredia, 5 de febrero del 2007.—Subunidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-9680.—(9320).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000058-DI
Demarcación horizontal con
pintura y captaluces de la ruta
nacional Nº 2, carretera
Interamericana Sur, sección:
La Lima-San Isidro de Pérez Zeledón
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo VIII de la sesión Nº 450-07, de 31 de enero del
2006, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: una vez
analizados los estudios legal, técnico, de razonabilidad de precios, financiero
y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-006-07 de
fecha 26 de enero del 2007, se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº
2006LN-000058-DI “Demarcación horizontal con pintura y captaluces de la ruta
nacional Nº 2, carretera Interamericana Sur, sección: La Lima-San Isidro de
Pérez Zeledón al consorcio conformado por las empresas: JL
Señalización y Arquitectura S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126423, M y P Obras
Civiles S. A., cédula jurídica 3-101-147132, Horizontes de Vías y Señales de
Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-340030, Publivías S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-032985, Servicios de Señalamiento Vial S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-080084, Bela Consultores S. A., cédula jurídica Nº
3-101-148701, ya que cumple con todos los requerimientos legales, técnicos,
de razonabilidad de precios y financieros, por un monto de ¢267.721.492,74
(doscientos sesenta y siete millones setecientos veintiún mil cuatrocientos
noventa y dos colones con setenta y cuatro céntimos) y un plazo de ejecución de
45 (cuarenta y cinco) días naturales en horario diurno, que no incluyen los
días no laborables por malas condiciones climáticas.
San José, 2 de febrero del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05600).—C-12725.—(9315).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº LN-001851-01
Compra e instalación de
dos (2) servidores para el almacenamiento
de video de los ATM no bancarios
Se comunica a los
interesados en la Licitación Pública Nacional, que el Subcomité de Licitaciones
en el artículo 3º sesión ordinaria Nº 317-2007, celebrada el 30 de enero del
2007, acordó:
Adjudicar la Licitación
Pública Nacional Nº 2006LN-001851-01, promovida para la “Compra de dos (2)
servidores, para el almacenamiento de video de las ATM’S no bancarios”, a la oferta
económica presentada por la empresa Componentes El Orbe S. A., por
un monto total de U$ 54.678,44; i.v.i., con un plazo de entrega de los equipos
de treinta (30) días naturales, contados a partir de la comunicación por parte
del Banco al adjudicatario, para que pase a retirar copia del contrato
debidamente refrendado por la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa
Rica y una garantía técnica de treinta y seis (36) meses contados a partir del
recibido conforme de los equipos y por escrito por parte del Banco Nacional de
Costa Rica.
Asimismo, se adjudica el
servicio de mantenimiento preventivo y correctivo post garantía para los
equipos, por un periodo de doce (12) meses, por un monto de $708,33; por visita
mensual.
Al presentarse copia del
contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento
equivalente al 10% del monto total adjudicado (sin incluir el costo del
mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía), la misma deberá tener una
vigencia mínima de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha del
recibo de los equipos a entera conformidad del Banco. Si la entrega de los
equipos, se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de dicha
garantía deberá ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del
contratista.
Una vez que se inicie la
prestación del mantenimiento post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una
garantía de cumplimiento equivalente al 5% del monto total adjudicado, anual de
dicho mantenimiento (sin incluir el costo del mantenimiento preventivo y
correctivo post-garantía), la cual deberá mantener vigente durante todo el
plazo de la contratación y hasta como mínimo un (1) mes posterior a la
finalización de dicho servicio.
Se recuerda a todos los
oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por
su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un
operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se
exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de
depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra
dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso
para la garantía respectiva.
En cumplimiento de la
Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con
títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del
documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados
cupones, para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante, no se
reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco,
sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten,
pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La Uruca, 2 de febrero del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1722-07).—C-24825.—(9341).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-004777-01
Adquisición de 1000
terminales para puntos de venta
El Banco de Costa Rica,
comunica a los interesados que la Comisión de Contratación Administrativa, en
sesión 05-2007 celebrada el 1º de febrero del 2007, acordó adjudicar la
licitación en referencia al consorcio Sistemas Analíticos-Verifone, en
su oferta base 1, por un monto total de US $305.128,80; con un plazo de entrega
de 60 días naturales y una garantía de un año.
Todo de conformidad con los
términos y requisitos establecidos en el cartel y la oferta del adjudicatario.
San José, 2 de febrero del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-6070.—(9314).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000020-01
Contratación de
consultoría en diseño sistema de clasificación,
valoración de puestos y diseño escala
salarial como
herramienta de consulta en forma
automática
Se les comunica a los
interesados en este evento, que la licitación antes indicada, ha sido
adjudicada a la única oferta recibida, la firma PriceWaterHouseCoopers,
la cual ha cumplido en su totalidad con las especificaciones técnicas y
condiciones generales solicitados en el cartel.
Cartago, 2 de febrero del 2007.—Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio Brenes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6685).—C-5465.—(9343).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN 2006LG-000053-PRO
Suministro e instalación
de sistemas productores
de hipoclorito de sodio
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 0061 del 29 de enero del 2007,
se adjudica la Licitación 2006LG-000053-PRO “Suministro e instalación de
sistemas productores de hipoclorito de sodio” de la siguiente manera:
Enviso S. A.—(Oferta Nº l)
Posición Nº 3
3 Equipos productores
de hipoclorito de sodio, Proyecto Asentamiento Labrador, distribuido de la
siguiente manera:
- Asentamiento Labrador P-19, compuesto por
generador de hipoclorito de sodio modelo AC-100 y Bomba modelo LB64-SA-VHC1,
precio $4.071,50 más impuesto de venta; instalación, precio $1.480,00 más impuesto
de venta, para un total de $5.551,50 más impuesto de venta.
- Asentamiento Labrador P-87, compuesto por
generador de hipoclorito de sodio modelo AC-50 y Bomba modelo LB03-SA-VHC1,
precio $3.158,41 más impuesto de venta; instalación, precio $1.600,00 más
impuesto de venta, para un total de $4.758,41 más impuesto de venta.
- Asentamiento Labrador P-115, compuesto por
generador de hipoclorito de sodio modelo AC-50 y Bomba modelo LB03-SA-VHC1,
precio $3.158,41 más impuesto de venta; instalación, precio $1.660,00 más
impuesto de venta, para un total de $4.818,41 más impuesto de venta.
Posición Nº 4
2 Equipos productores
de hipoclorito de Sodio, Proyecto El Plomo de Pocosol, distribuido de la
siguiente manera:
- El Plomo de Pocosol P 1, compuesto por
generador de hipoclorito de sodio modelo AC-50 y Bomba modelo LB04-SA-VHC1,
precio $3.158,41 más impuesto de venta; instalación, precio $1.860,00 más
impuesto de venta, para un total de $5.018,41 más impuesto de venta.
- El Plomo de Pocosol P 2, compuesto por
generador de hipoclorito de sodio modelo AC-50 y Bomba modelo LB03-SA-VHC1,
precio $3.122,99 más impuesto de venta; instalación, precio $1.860,00 más
impuesto de venta, para un total de $4.982,99 más impuesto de venta.
Posición Nº 5
1 Equipo producto de
hipoclorito de Sodio (sin instalación), Proyecto Manqueco de Nicoya,
distribuido de la siguiente manera:
- Maquenco de Nicoya, compuesto por generador
de hipoclorito de sodio modelo AC-50 y Bomba modelo 500-A-N3, precio $5.041.03
más impuesto de venta, para un total de $5.041.03 más impuesto de venta.
Posición Nº 7
1 Equipo Producto de
Hipoclorito de Sodio, Proyecto La Lucha de Potrero Grande, distribuido de la
siguiente manera:
- La Lucha de Potrero Grande, compuesto por
generador de hipoclorito de sodio modelo AC-50 y Bomba modelo LD04-SA-VHC1,
precio $3.122,99 más impuesto de venta; instalación precio $1.620,00 más
impuesto de venta, para un total de $4.742,99 más impuesto de venta.
Posición Nº 9
1 Equipo producto de
hipoclorito de sodio, Proyecto Cultivez de Siquirres, distribuido de la
siguiente manera:
- Cultivez de Siquirres, compuesto por
generador de hipoclorito de sodio modelo AC-50 y Bomba modelo LD04-SA-VHC1,
precio $3.122,99 más impuesto de venta; instalación, precio $1.740,00 más impuesto
de venta, para un total de $4.862,99 más impuesto de venta.
Posición Nº 10
1 Equipo Producto de
Hipoclorito de Sodio (Sin instalación), Proyecto Gandoca de Talamanca,
distribuido de la siguiente manera:
- Gandoca de Talamanca, compuesto por generador
de hipoclorito de sodio modelo AC-50 y Bomba modelo LB64-SA-VHC1, precio
$3.158,41 más impuesto de venta, para un total de $3.158,41 más impuesto de
venta.
Posición Nº 11
1 Equipo Productor de
Hipoclorito de Sodio, Proyecto Sahara de Matina, distribuido de la siguiente
manera:
- Sahara de Matina P2, compuesto por generador
de hipoclorito de sodio modelo AC-50 y Bomba modelo LD03-SA-VHC1, precio
$3.122,99 más impuesto de venta, e instalación, precio $1.740,00 más impuesto
de venta, para un total de $4.862,99 más impuesto de venta.
Monto total adjudicado
$54.011,89 i.i.
Condiciones:
Precios: Firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: Se pagará del
100% de cada tracto entregado a satisfacción en el lugar especificado. Dicha
cancelación, será dentro de los 30 días
posteriores al recibido conforme.
Plazo de entrega: De acuerdo
a lo indicado en el punto Nº 6 del Pliego Cartelario, apartado Adjudicación
Parcial.
Lugar de entrega: De acuerdo
a lo indicado en el Anexo 3 de las Especificaciones Técnicas.
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
Consultora
Costarricense para Programas de Desarrollo S. A. (COPRODESA).—(Oferta Nº 2)
Posición Nº l
1 Equipo Productor de
Hipoclorito de Sodio (sin instalación), Proyecto Mastatal de Puriscal, el cual
incluye dos comparadores de cloro, precio unitario $2.154,00, para un total de
$2.154,00 más impuesto de venta.
Posición Nº 2
1 Equipo Productor de
Hipoclorito de Sodio, Proyecto Santa Gertrudis de Peñas Blancas, el cual
incluye dos comparadores de cloro, instalación y capacitación, precio unitario
$3.091,00, para un total de $3.091,00 más impuesto de venta.
Posición Nº 8
2 Equipos Productores
de Hipoclorito de Sodio, Proyecto Caracol, el cual incluye instalación y
capacitación, 4 Comparadores de Cloro y 2 Bombas Dosificadoras de Cloro, precio
unitario $4.117,50 más impuesto de venta, para un total de $8.235,00 más
impuesto de venta.
Monto total adjudicado
$15.232,40 i.i.
Condiciones:
Precios: Firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: Se pagará del
100% de cada tracto entregado a satisfacción en el lugar especificado. Dicha
cancelación será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.
Plazo de entrega: De acuerdo
a lo indicado en el punto Nº 6 del Pliego Cartelario, apartado Adjudicación
Parcial.
Lugar de entrega: De acuerdo
a lo indicado en el Anexo 3 de las Especificaciones Técnicas.
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Posiciones desiertas
Se declaran desiertas
las posiciones 6 y el primer equipo de la posición 11, por incumplimiento
técnico de ambas empresas.
San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 42398).—C-50235.—(9418).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000001-05
Alquiler de un vehículo
recolector de desechos
sólidos para el cantón de Aserrí
La Municipalidad de
Aserrí, comunica que mediante acuerdo Nº 04-36, artículo tercero, emitido por
el Concejo Municipal de Aserrí, en sesión ordinaria Nº 36 celebrada el día 24
de enero del 2007, “Acuerda: adjudicar en forma parcial al señor Eladio
Segura Ureña, cédula 1-654-190, la Licitación Abreviada Nº
2007LA-000001-05, denominada “Alquiler de un vehículo recolector de desechos
sólidos para el cantón de Aserrí” por un periodo de 517 horas, por ser la más
apta para los intereses de la Municipalidad.
Aserrí, 31 de enero del 2007.—Mario Morales Guzmán, Alcalde.—1 vez.—(9285).
MUNICIPALIDADES
Lista de proveedores
(persona física o jurídica) excluidos del Registro de Proveedores, de acuerdo a
la publicación efectuada en La Gaceta Nº 235 del 7 de diciembre del
2006.
Nombre
persona física y jurídica Cédula
Nº
Armi Int. S. A. 3-101-143078
Inversiones Jirón Mendoza
S. A. 3-101-277112
Comercializadora A. T.
del Sur S. A. 3-101-237629
Inversiones Mobiliarias
Mundiales S. A. 3-101-267683-32
Computecnología
J.A.C.S.A. 3-101-128086
Mundo Soft Grupo MSG S.
A. 3-101-371527
Solucciones INK Jet S. A. 3-101-319123
Up Grade Compushop 3-102-133340-00
Nova Técnica S. A. 3-101-239525
Hidrotécnica de la
Península S. A. 3-101-346459
Eduardo Loría Sequeira 6-083-424
Pizarro Sequeria Gilberto 5-178-219
Gutiérrez Jaén Eddy 5-113-511
Kinderson Gutiérrez
Randall 1-519-634
Vega Rodríguez Rafael 5-220-765
Carballo González
Casimiro 5-053-217
Gallo Chaves Luis Eugenio 5-148-565
Gutiérrez Chavarría
Álvaro 5-102-231
Barrantes Barrantes
Dagoberto 2-341-712
Navarrete Mendoza Nemecio 5-158-942
Solórzano Picado Gerardo
A. 5-178-195
Espinoza Cruz José Ramón 5-322-216
Porta Rodríguez Antonio 270-162348-094248
González Blandón José
Orlando 270-154325-087978
Obando Villarreal Juan
Rafael 5-208-596
Acevedo Acevedo Ricardo
Enrique 5-193-538
Ramírez Segura Gerardo 4-122-656
Méndez Barrantes Walter
Alfredo 5-219-428
Arce Villegas Robert 5-252-243
Campos Campos José Fabián 5-069-408
Cubillo Díaz José
Francisco 5-129-649
Chavarría Serrano
Magdaleno 5-090-909
Pizarro Ramírez Ángel
Reinaldo 5-164-245
Brenes Chavarría Gonzalo 5-166-115
Cascante Bustos Ángel de
Jesús, cc: Álvaro 5-167-1366
Contreras Méndez Víctor 5-135-843
Sevilla Cortes Julio
César 5-309-696
Angulo Álvarez Marvin 1-482-882
Gutiérrez Villegas Mario 5-143-1493
Calderón Sobrado Gerardo 5-143-1418
Canales Castañeda Joel
Antonio 5-172-668
Alvarado Olivares Luis
Felipe 5-158-974
Díaz Salas Edwin 3-333-129
Coronado Dinarte Manuel
Ángel 5-152-344
Jiménez Fernández Arturo 5-190-721
Eduardo Lima Calvo 1-746-201
Sandoval Castro Juan
Agustín 2-348-352
Angulo Angulo Ólman 5-084-125
Valverde Villalobos
Marvin 2-471-037
Francisco José Monestel
Serrano 270-193068-111189
Hernán Torres Díaz 5-256-872
Henry Antonio Loaiciga
Traña 5-294-006
Roberto Thomas Pineda 270-104455-43250
Jorge Arturo Grijalba
Gutiérrez 5-138-766
Mario Maffio Castillo 6-273-370
Mutiservicios Porta &
González S. A. 3-101-319219
Constructora Eros
Centroamericana S. A. 3-101-363631
Sos Megaservicios América
S. A. 3-101-321128
Pyrotech de Costa Rica S.
A. 3-101-260384
Arquitectos de Costa Rica
Arquitek 3-101-2821448
Payco S. A. 3-101-108468-37
Herlop 3-101-103824
Movimiento y Acarreo La
Península 3-101-169893
Sarmiento Vargas Julio C. 7-077-041
Alberto Jiménez Morales 2-296-072
Millie Zamora Gutiérrez 1-567-643
José Eduardo Barahona
Umaña 5-260-651
Ortiz Mora Jorge 1-474-866
Bökenfohr Castro Bernardo 1-391-0058
José Oviedo Jiménez 4-124-214
Julio Antonio Ruiz
Bojorge 5-188-585
Barboza Picado Bernardo 1-480-249
Chavarría Lopez Leonel 5-319-828
Gutiérrez Hernández
Rolando 5-191-842
Filadelfia, 22 de enero del 2007.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 4475).—C-74585.—(8930).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000048-PCAD
(Prórroga Nº 4)
Renovación anual de
licencias de uso de programas producto IBM con
soporte para plataforma S/390 X17 sistema operativo VSE/ESA
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso que la fecha de apertura de ofertas se
traslada para las 10:00 horas del 19 de febrero del 2007.
Todas las demás condiciones y
requisitos se mantienen invariables.
San José, 5 de febrero del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(9342).
DIRECCIÓN DE RECURSOS
MATERIALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000034-1147
(Aviso Nº 3)
Varios medicamentos Z
1. A todos los interesados en participar en este
concurso se les comunica que se modificó el punto once del cartel, quedando
así:
11. Control de calidad.
El análisis de control
de calidad estará a cargo del farmacéutico que realiza la recepción del
producto en cada centro hospitalario.
2. También se les comunica que en lo referente a
la estabilidad de los fármacos descritos en el punto uno: Con fundamento en el
oficio DF-208-02-2007, suscrito por el Departamento de Farmacoepidemiología, se
acepta un período de estabilidad no menor a 15 meses, condicionado a que el
oferente se comprometa e indique en su oferta su compromiso de reponer el
producto del laboratorio fabricante tres meses antes de su vencimiento.
Además, se les informa
que se prorroga la fecha de apertura de las ofertas para el día 13 de febrero
del 2007, a las 13:00 horas.
Demás especificaciones
del cartel se mantienen invariables.
San José, 5 de febrero del
2007.—Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Gisselle López Rubí.—Lic. Gerardo
Rodríguez Retana.—1 vez.—(U. E. Nº 1147).—C-9095.—(9317).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000026-1142
Servicios de vigilancia
para el Hospital San Vito
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que en la publicación realizada el día 24 de
enero del 2007, en La Gaceta 017, debe leerse correctamente lo
siguiente:
Servicios de seguridad
y vigilancia Hospital San Vito.
Los demás términos de
la publicación permanecen invariables.
San José, 2 de febrero del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-5465.—(9316).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LI-000067-PROV
(Aclaración Nº 2)
Adquisición de
herramientas y equipos
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se le debe efectuar la siguiente aclaración:
En la página Nº 18, en la especificación
del Ítem Nº 1:
Debe leerse
correctamente:
“Similar o superior al
modelo MD7-8 de la marca Burndy”
En la página Nº 18, en la especificación
del Ítem Nº 2:
Debe leerse
correctamente:
“Similar o superior al
catálogo: D2000-9NETH, de la marca Klein Tools”.
En la página Nº 20, para la referencia de
los Ítemes Nos. 9, 10 y 11:
Debe leerse
correctamente:
“Ítem Nº 9 similar o
superior al modelo M1896-3, de la marca Chance, ítem Nº 10 similar o superior
al modelo M1896-2, de la marca Chance, ítem Nº 11 similar o superior al modelo
M1896-4, de la marca Chance”.
En la página N° 21, en la especificación
del Ítem Nº 18:
Debe leerse
correctamente:
“Carga de ruptura
mínima 14500 Kg”.
En la página Nº 36, en la especificación
del Ítem Nº 56:
Debe leerse
correctamente:
“…para transitar por
vías públicas compuesto de direccional derecha, direccional izquierda, luz de
marcha atrás, luces de parque y luces de freno…”.
Fecha de apertura:
10:00 horas del día 12 de febrero del 2007.
San José, 2 de febrero del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-14540.—(9420).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2006LN-000024-PRI
(Suspensión de apertura)
Alquiler equipo de cómputo
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que debido al recurso de objeción interpuso al cartel de
la licitación arriba indicada, se suspende la fecha de apertura hasta nuevo
aviso.
San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 42399).—C-4255.—(9419).
AVISOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-900257-02
(Enmienda Nº 1)
Contratación de los
servicios de mano de obra, materiales y
equipo
para la ingeniería detallada, procura
de materiales, construcción
y puesta en marcha de la segunda fase
de la primera etapa
de modernización de refinería
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al
primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 1 al
cartel.
San José, 2 de febrero del 2007.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(Nº 2005-5-0107).—C-5465.—(9318).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-700119-02
(Enmienda Nº 1)
Contratación de los
servicios de mano de obra, materiales y
equipo
para la instalación e interconexión de
bomba para
trasiego de bunker en la refinería
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al
primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 1 al
cartel.
San José, 2 de febrero del 2007.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-5465.—(9319).
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
PARA USO
DEL SERVICIO CELULAR EN SUS ARTICULOS 10
Y 13
La Junta Directiva en
la sesión Nº 4281, celebrada el 29 de enero del 2007, artículo VII tomó el
siguiente acuerdo:
Aprobar las
modificaciones al Reglamento para uso del Servicio Celular, aprobado mediante
acuerdo Nº 128-2002 de la sesión Nº 3984 del 8 de julio de 2002, artículo V,
para que a partir de esta fecha los artículos 10 y 13 se lean como a
continuación se indica:
“Artículo 10.—Adquisición
de teléfonos (aparatos). La USIT realizará los trámites de contratación
para la adquisición de teléfonos celulares (únicamente el aparato y los
accesorios para su uso y operación) para todas las dependencias).
Los
aparatos celulares podrán ser cambiados únicamente cada dos años, salvo
autorización expresa de las autoridades superiores, en caso de que sea
necesario. También podrán ser cambiados conforme las políticas reguladoras del
ente competente del servicio celular.”
“Artículo 13.—Pago
por servicios.—Para los servicios celulares de la Presidencia Ejecutiva, la
Gerencia General, la Subgerencia Administrativa, la Subgerencia Técnica, el
Auditor Interno y el Subauditor, el INA cubrirá un monto máximo equivalente a
seis veces la tarifa básica definida por el proveedor del servicio celular, al
momento de la facturación mensual, más los servicios adicionales (brindados por
el mismo proveedor del servicio celular, como por ejemplo, identificación de
llamadas o restricción de llamadas, entre otros) que se hayan contratado para
cada línea celular.
Los
servicios adicionales serán detallados en el manual de procedimientos
correspondientes y serán iguales para todos los servicios celulares
autorizados. Para los demás servicios celulares autorizados, el INA cubrirá un
monto máximo equivalente a tres veces la tarifa básica definida por el
proveedor de servicios de telefonía celular al momento de la facturación, más
los servicios adicionales anteriormente citados.
Cualquier
suma que exceda el monto máximo antes señalado será cubierta en su totalidad
por el funcionario que utiliza el servicio, todo de acuerdo con el manual de
procedimientos.
Sin
embargo, ni la asignación del servicio ni el pago de las tarifas contempladas
en el presente artículo se considerarán como salario en especie ni darán origen
a derechos adquiridos.”
San José, 2 de febrero del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano D., Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 16210).—C-24220.—(8954).
Remate de bienes
El Banco Nacional de
Costa Rica, invita al público en general al remate de bienes propios muebles en
desuso:
Hora: 10:00 a. m.
Fecha: 23 de febrero del
2007.
Lugar: Instalaciones del
Banco Nacional ubicadas en la Uruca.
Nº
ítem Descripción
del bien Precio
base ¢
1 Vehículo marca Ford, estilo Econoline 350, cilindrada
7300 c.c. 8 cilindros, combustible diesel, tracción sencilla, modelo 1998,
placa de circulación CL-170368, capacidad 4 pasajeros, chasis
1FTSE34FXWHCC01280. Provisto de
sistema
de blindaje. 6.500.000,00
Condiciones generales
para el ítem:
• Forma de pago: El adjudicatario debe
cancelar en el acto al menos el diez por ciento (10%) del valor del bien
rematado que se le adjudicó, contando con tres días hábiles para cancelar la
totalidad del resto del precio. Dicho plazo comenzará a regir a partir del día
hábil siguiente de la celebración del remate.
• En caso de bienes inscribibles en el
Registro Público de la Propiedad se suscribirá un contrato por medio de
escritura pública que confeccionará la Dirección Jurídica del Banco Nacional.
• El adjudicatario aceptará el bien en el
estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo a tales
efectos inspeccionarlo previamente, relevando al Banco Nacional de toda
responsabilidad presente y futura por dicha compra.
Condiciones especiales:
• El vehículo será entregado al adjudicatario
el día en que se firme el documento legal de traspaso, por lo que el
adjudicatario deberá otorgar el tiempo que sea necesario para el trámite que
corresponda.
• El adjudicatario deberá cancelar los pagos
por concepto de marchamos y revisión técnica correspondientes, para el
automotor en caso que tales requisitos de circulación estén pendientes.
• Los honorarios y los gastos de traspaso por
la inscripción correrán por cuenta del adjudicatario.
El bien podrá se
inspeccionado en las instalaciones de la Dirección de Bienes del Banco
Nacional, ubicadas de la entrada principal de las oficinas de Migración y
Extranjería en La Uruca, 50 este a partir de las 8:30 a. m., hasta las 3:45 p.
m., con el señor Manuel Solano Jiménez de la Oficina de Control de Bienes.
Para mayor información
comunicarse a los teléfonos 211-4000, ext. 6208 o al 211-4008, donde con gusto
le atenderemos en horas y días hábiles.
Contrataciones, Lic.
Erick Leitón Mora, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 1720-2007).—C-19985.—(8927).
PARA
VER IMÁGENES SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
San José, 30 de enero del 2007.—Departamento de Presupuesto y Planificación Operativa.—Lic. Celia Alpízar P., Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 8724).—C-159390.—(8041).
OFICINA DESAMPARADOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
certificado Nº 6172665001, monto 2.311.696,00, plazo 180, fecha de emisión
01/08/2006, vence 01/02/2007, tasa 12.75%, certificado emitido a la orden de:
Baltodano Baltodano David E., cédula: Nº 1-1087-0050. Ha sido reportado como
perdido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo
con lo establecido en los artículos.
Desamparados, jueves 1º de febrero del 2007.—Ingrid Calvo Jiménez, Oficial Plataforma—(8842).
OFICINA CUBUJUQUÍ
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert.
Nº Monto $ Plazo Emitido Vence Tasa anual
61694102 2.200,00 90 días 02/06/2006 02/09/2006 3,25
Certificado emitido a
la orden de: Brígida Cordero Arias, cédula de identidad Nº 1-355-966. Emitido
por la oficina Cubujuquí, ha sido reportado como extraviado por lo que se
solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
30 de enero del 2007.—Rolando Jiménez Naranjo, Oficial Operativo.—(8516).
CENTRO DE NEGOCIOS SAN JOSÉ
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Margarita
Ureña Moreno, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0460-0698, bajo poder
generalísimo sin límite de suma otorgado por Hilda Rosa Ureña Moreno, cédula de
identidad Nº 01-0347-0901, solicita la reposición por extravío del Certificado
de Depósito a Plazo en dólares Nº 502-301-5023994, por un monto de $8.600,00 y su
cupón de intereses Nº 3 por un monto de $369,80 neto, confeccionado el día 11
de enero del año 2007 por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con fecha de
vencimiento al 11 de abril del 2008. Lo anterior para dar cumplimiento con lo
que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el
término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá
dicho documento.
San José, 30 de enero
del 2007.—Captación de Recursos. Retención y Recuperación de Clientes.—Johnny
Avendaño Sanabria.—Nº 1353.—(8091).
CENTRO DE SERVICIOS
FINANCIEROS SUCURSAL CARTAGO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVISO
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal
de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío
del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Noe Quesada
Hernández cédula Nº 3-087-308 y Luz Marina Quesada Hernández cédula 3-151-128.
Fecha Cupón Fecha
Certific.
Nº Monto
¢ vencimiento Nº Monto ¢ vencimiento
16101260210320053 4.500.000,00 23-06-2006 001 311.625,00 23-06-2006
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.
San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Jorge Arturo Quesada Solano, Gerente.—(8021).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS
CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Martínez Trejos Mayra María, cédula de identidad Nº 6-117-428.
Monto
Fecha total
de Fecha
Cert.
Nº Monto
$ vencimiento Cupón Nº cupones vencimiento
16108460221154081 1.052,30 01-01-2007 Capitalizable ***** *****
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 18 de enero del 2007.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—(8517).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACION DE TERCERA VEZ
Carlos Redondo Campos, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de enero del 2007.—Área de Investigación, Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 1289.—(7895).
Hassan Ricardo Bukele-Martínez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de enero del 2007.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(7949).
Francisco Alexander Santos Méndez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de enero del 2007.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(7950).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Crys Ramírez Pérez, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 26 de enero del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea
Nieto, Director.—(8146).
Karina Arrieta Rodríguez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de enero del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(8147).
Viviana Lizano Ramírez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de enero del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(8148).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la
Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., con el fin de que se ajusten
las tarifas del servicio de acueducto, tramitadas bajo el expediente
ET-198-2006, según se detalla:
Tarifas para “abonados no
potables” (sic)
San Rafael de Heredia
en colones
Tarifa
propuesta
Domiciliaria 442,88
Económica 1.296,00
Institucional 660,96
El 13 de marzo del
2007, a las diecisiete horas se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón
de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, ubicado 125 metros al sur de
la Iglesia de Fátima, Heredia. El plazo para recibir posiciones vence el 5 de marzo
del 2007, a las dieciséis horas.
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la
Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del
edificio de la Contraloría General de la República, San José.
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien
desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su
posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las
pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del
perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una
persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las
personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal
de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier
información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.
Lic. Xinia Herrera Durán, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 41200).—C-28565.—(8490).
Para los fines consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Francisco Quesada Morales, cédula 3-141-391, ha presentado escritura pública Nº 105 rendida ante la notaria Marcela Patricia Calvo Lizano, donde como poseedor del derecho sencillo en el Cementerio Centro de San Pedro, fosa 81, cuadro 4, cuenta N° C1330, cede dicho derecho a la Sra. Isabel Quesada Morales, cédula 3-141-392, vecina de Santa Marta, 200 metros oeste de la escuela. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 18 de diciembre del 2006.—Br. Johnny Walsh Agüero, Gestión Tributaria.—Sr. Lady Loría Loría.—1 vez.—Nº 1742.—(8734).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Municipalidad de
Escazú mediante el presente edicto y con fundamento en las competencias que le
confiere la Ley General de Caminos Públicos, procede a efectuar el siguiente
aviso: Se comunica a todos los dueños de rótulos, señales, postes, casetas y
demás obstáculos que se encuentren dentro del derecho de vía de los caminos
públicos sin la respectiva licencia municipal, que la citada municipalidad
estará removiendo estos obstáculos, los cuales se desecharán de inmediato en el
respectivo relleno sanitario, todo al tenor de lo establecido en el inciso e) y
g) del artículo 75 del Código Municipal, los artículos 32 de la Ley General de
Caminos Públicos, 32 del Plan Regulador de Escazú, 30 de la Ley de
Construcciones y 52 del Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior
(Decreto Nº 29253-MOPT). Despacho del Alcalde Municipal.
Escazú, a las 10:00
horas del 25 de enero del 2007.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Alcalde
Municipal.—In. Sandra Blanco Alfaro, Jefa de Obras Públicas.—(8420).
Debidamente juramentados,
al ser la ocho horas del día 18 de enero de 2007, esta alcaldía procede a
nombrar como sus notificadores oficiales de la Municipalidad de Liberia a:
Chavarría Torres Magdiel, cédula número 5-290-551; Martínez García Omar, cédula
5-232-820; Matarrita Ruiz Winston, cédula 5-190-389; Álvarez Álvarez Héctor,
cédula 5-254-790; Venegas Campos Rolando, cédula 5-264-068; Álvarez Castrillo
Franklin, cédula 5-175-734; Gerardo Gavarrete Brenes, cédula número 5-192-185;
Salvador Ruiz Espinoza, cédula número 5-137-191; Álvaro Espinoza Obando cédula
número 5-235-812, Alejandro Campos Bogantes, cédula número 2-546-932; Álvaro
Rodríguez Villegas, cédula de identidad 5-198-638. Los citados funcionarios
quedarán facultados, para proceder a notificar los actos administrativos,
acuerdos del concejo Municipal y las resoluciones de las unidades
administrativas de la Municipalidad de Liberia; para estos efectos se le
otorgarán a estos notificadores sus respectivas credenciales. Rige a partir de
su publicación.
Liberia, 22 de diciembre de 2006.—Lic. Ricardo Samper Ugarte, Alcalde Municipal.—1 vez.—(8961).
COLEGIO PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del
Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todas/os sus
agremiadas/os a la asamblea general extraordinaria número cincuenta y ocho, dos
mil siete, por celebrarse el día sábado diecisiete de febrero del dos mil
siete, al ser las diez horas, en primera convocatoria. De no haber quórum, se
procederá a una segunda convocatoria, al ser las once horas de ese mismo día,
la cual se realizará con los miembros presentes, en la Sede del Colegio, sita
setecientos metros al este del Servicentro La Galera, carretera a Tres Ríos.
ORDEN DEL DÍA:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación de la tabla de
distribución del tiempo.
4. Lectura y aprobación del acta 56-2006.
5. Elección del tribunal de honor.
6. Elección de miembros del Comité de Ayuda
Mutua.
7. Elección de miembros de la Comisión de
Supervisión.
8. Juramentación de miembros de Comisiones.
9. Cierre del presupuesto periodo 2006.
10. Propuesta de presupuesto periodo 2007.
11. Informe de presidencia:
- Avance de trabajo de comisiones.
- Presentación de propuesta del cambio de
sede.
- Opciones de compra de propiedades y
elección de la más adecuada, para la construcción de la nueva sede.
- Estrategias de financiamiento para la
ejecución del proyecto.
12. Actividades variadas en celebración del día
de la amistad.
Recordatorios:
1. Las y los colegiados deben estar al día en sus
responsabilidades financieras con la institución, para poder participar como
miembros de pleno derecho durante la asamblea. Si cancela por medio de
transferencia, debe consignar el nombre, el monto pagado y enviar el
comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no
se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por
morosidad.
2. Se recuerda a las y los asambleístas que, en
caso de no poder asistir a la asamblea, deberán justificar su ausencia por
escrito, dirigir una nota a la junta directiva, en un plazo no mayor a un mes,
después de celebrada la asamblea. “Quien dejare de asistir sin justa causa a la
Asamblea será sancionado/a con una multa equivalente a una cuota de
colegiatura”. (Artículo 32, Reglamento de la Ley Orgánica).
3. Se invita a las y los colegiados a visitar la
página WEB del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.psicologos.or.cr
NOTA: Solicitamos
confirmar la asistencia para efectos del almuerzo que se ofrecerá al terminar
la Asamblea, a los teléfonos 271-3101/ 271-3104, al fax 105 o a la dirección
electrónica junta@psicologos.or.cr.
Máster David Alonso
Ramírez Acuña, Presidente.—Lic. Laura Chinchilla Barrientos,
Secretaria.—(8835).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONDOMINIO PUERTA DE HIERRO
Ana Patricia Esquivel Isern, administradora del Condominio Puerta de Hierro, convoca a asamblea ordinaria del Condominio Puerta de Hierro, a celebrarse el día 20 de febrero del 2007, en las instalaciones del rancho del mismo Condominio, en la ciudad de Santa Ana, a las dieciocho horas, treinta minutos en primera convocatoria y diecinueve horas la segunda. Los temas a tratar son los siguientes: informe de labores de los primeros tres meses de gestión de la administración del condominio; análisis y aprobación presupuesto 2007; revisión y eventual aumento de cuota de mantenimiento del condominio 2007; análisis y aprobación de una cuota extraordinaria para la construcción de la oficina de la administración, bodega y arreglo de la caseta de oficiales; análisis de procesos de construcción en especial área de rotondas en lo que respecta a retiros; análisis y aprobación de la revisión de las empleadas domésticas; análisis y aprobación de compra de vehículo para recolección de basura y mantenimiento; informe de la planta de tratamiento de aguas del Condominio; seguridad en general del condominio y revisión de los procedimientos correspondientes, uso de cuadraciclos dentro del condominio; análisis y aprobación de una sanción por el incumplimiento de la tenencia de animales en el condominio. Es todo.—San José, 5 de febrero del 2007.—Ana Patricia Esquivel Isern, Administradora.—1 vez.—(9276).
COLEGIO DE OPTOMETRISTAS DE
COSTA RICA
La Junta Directiva del
Colegio de Optometristas de Costa Rica, convoca a las pruebas de idoneidad profesional
conforme lo establece su reglamento, a realizarse el día 27 de marzo del año
2007, a partir de las 7:00 p. m., a 9:30 p. m.
Los contenidos que
abarcará el examen son:
- Óptica geométrica.
- Óptica fisiológica.
- Anatomía y fisiología ocular.
- Patología ocular.
- Baja visión.
- Optometría clínica.
- Optometría pediátrica.
- Lentes de contacto.
- Evaluación clínica de un paciente.
San José, 1º de febrero del 2007.—Dr. Álvaro Jiménez Carrillo, Tesorero.—1 vez.—Nº 2221.—(9410).
PUBLICACIÓN DE TECERA VEZ
Presente ante la
notaría Araya & Anchía, se solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de un libro de actas de asamblea de socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de enero del
2007.—Lic. Rafael Ángel Araya Cordero, Notario.—Nº 1242.—(7897).
AUTOBUSES LA PAZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Autobuses la Paz
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-054990, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas
del Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de socios número
uno, y Registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 23 de enero del año 2007.—Carlos Enrique
Acuña Jiménez, Presidente.—Nº 1301.—(7898).
LOTES DEL GOLF S. A.
Joachim Richly, con
carné de libre condición permanente número 152800010721, en mi condición de
presidente de la sociedad denominada Lotes del Golf S. A., con cédula jurídica
número 3-101-231667, con domicilio social en la ciudad de San José, aviso la
pérdida de tres libros de Actas de Consejo Administración, Actas Asamblea de
socios y Registro de accionistas. Se escuchan oposiciones en la Administración
Tributaria de San José.—Joachim Richly, Presidente.—Nº 1305.—(7899).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DAMA INTERNACIONAL S. A.
La sociedad denominada
Dama Internacional S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno-ciento
cincuenta y nueve mil sesenta y uno, solicitó ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes libros:
Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—(8045).
GF EXECUTIVE TRANSLATIONS S. A.
GF Executive
Translations S. A., antes llamada Kinatra S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros de actas: Actas de Consejo de Administración, Actas de
Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administracióa Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Elena
Castillo Chaves.—Nº 1421.—(8359).
INVERSIONES MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y NUEVE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Mil
Trescientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil cincuenta y tres, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros:
Actas de Asambleas de Socios, Actas de Registro de Socios, Actas de Consejo de
Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administrados Regional de Heredia, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Martes 31 de enero del 2007.—Lic. Ana Lorena
Ramírez González, Notaria.—Nº 1520.—(8360).
ESTUDIOS PARA EL FUTURO CONSULTORES
ESPECIALIZADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Estudios para el Futuro
Consultores Especializados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y siete mil tres, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas
Generales de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario,
Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Marisela Vázquez Brenes.—Nº 1551.—(8361).
LINEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los
artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado 4415
con 800 acciones de la serie J. Folio: 3791. Accionista: Electro Llantas S.
A.—22 de diciembre del 2006.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº
1429.—(8362).
Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado 2142 con 400 acciones de la serie H. Folio: 2300. Accionista: Disco Modas Tamayo.—22 de diciembre del 2006.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 1430.—(8363).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
VILLA REVAIN PGCC LEA
CUARENTA Y SIETE S. A
El suscrito, Donald
George Hutchison, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor de edad, casado, autor, vecino del siete mil cinco de SE
Pine street, en la ciudad de Portland, en el estado Oregón, noventa y siete mil
doscientos quince, Estados Unidos de América; portador del pasaporte de su
nacionalidad número cero siete cuatro tres cero seis tres uno tres, en mi
condición de único y exclusivo titular de las cien acciones comunes y nominativas,
las cuales representan el cien por ciento del capital social de la compañía
Villa Revain PGCC Lea Cuarenta y Siete S. A., con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil quinientos cuarenta y
siete, hago constar que por haberse extraviado el certificado de acciones
número cuatro, en el cual se encuentra representado la totalidad del capital
social de la referida compañía, he solicitado a la referida sociedad la
reposición de la acción referida. Por el término de ley, y de acuerdo a lo
establecido en los artículos seiscientos ochenta y siete, seiscientos ochenta y
ocho y seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se atenderán
eventuales oposiciones en el domicilio social, sita en San José, San Pedro de Montes
de Oca, Los Yoses, final de la avenida diez, entre calles treinta y tres y
treinta y cinco, específicamente de Casa Italia, cien metros sur y doscientos
cincuenta metros este. Transcurrido dicho periodo sin oposiciones se procederá
a la reposición solicitada.—San José, 9 de diciembre del 2006.—Donald George
Hutchison.—1 vez.—Nº 0908.—(7453).
HABITACIONAL
BARVEÑO MARÍA JOSÉ
SALAZAR F SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, María José Salazar Fernández, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad 1-1165-346, vecina de Barva de Heredia, en mi condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro: Actas de Asambleas General de Socios número uno, de la entidad jurídica denominada Habitacional Barveño María José Salazar F Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-402201, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo 549, asiento 19152.—María José Salazar Fernández, Presidenta.—N° 1867.—(8737).
VIDRIOS DE SAN ISIDRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vidrios de San Isidro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-067255, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas del Consejo de Administración numero uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Libro Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Roberto Barboza Salazar, Representante Legal.—Nº 1664.—(8738).
DEPÓSITO FERRETERO PACAYAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Depósito Ferretero Pacayas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142987, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días a partir de éste aviso.—Henrich Moya Moya, Notario.—Nº 1744.—(8739).
SERVICIOS EDUCATIVOS SEIVA S.
A.
Servicios Educativos Seiva S. A., cédula jurídica 3-101-151167, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Mayor de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaría de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—Nº 1812.—(8740).
INSTALACIONES, MATERIALES Y
SERVICIOS S. A.
Instalaciones, Materiales y
Servicios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-118678, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de seis libros: Diario, Mayor, Inventario
y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y
Registros de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de
Libros), de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días
hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 9 de febrero del 2007.—Juan Carlos Córdoba Rodríguez.—(8859).
CONSULTORÍA ESTRATÉGICA
EMPRESARIAL, CEESA S. A
Consultoría Estratégica Empresarial, CEESA S. A., cédula jurídica 3-101-192372, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Inv. y Balances, Mayor. Quien se considere afectado, dirigir las oposiciones ante el Área de Información Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 12 de enero del 2007.—Carlos Humberto González Gutiérrez, Presidente.—(8862).
JOROMO S. A.
Joromo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-224991, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros, Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días en el Diario Oficial La Gaceta.—Auxiliadora Barba Barba.—(8869).
SÚPER JONNY
Yo, Chen Yongda, cédula de residencia número 115600118108 y con número tributario 31004141235, solicito ante la Dirección General de Tributación Alajuela, la reposición del libro Registro de Compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquse tres veces en La Gaceta en los días consecutivos y una vez en un periódico de circulación nacional.—Chen Yongda, Representante legal.—(8892).
VISTA DEL CERRO TAMARINDO
NUEVE DCR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vista del Cerro Tamarindo Nueve DCR Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica 3-101-152782, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios Nº 1, Actas Asamblea de Socios Nº 1, Consejo de Administración Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Diario Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Wolfgang Gollas, Presidente.—(8995).
VISTA DEL CERRO TAMARINDO VEINTE DCR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vista del Cerro Tamarindo Veinte DCR Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica 3-101-152742, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Wolfgang Gollas, Presidente.—(8996).
DESARROLLO BAHÍA TAMARINDO DCR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollo Bahía Tamarindo DCR Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica 3-101-053063, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Wolfgang Gollas, Presidente.—(8997).
CENTRO COMERCIAL PLAZA TAMARINDO OCR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Comercial Plaza Tamarindo OCR Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica 3-101-141171, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Wolfgang Gollas, Presidente.—(8998).
VISTA DEL GOLF TAMARINDO DCR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vista del Golf Tamarindo DCR Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica 3-101-146819, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Wolfgang Gollas, Presidente.—(8999).
CONSULTORA Y CONSTRUCTORA TURÍSTICA STP
SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultora y Constructora Turística STP Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica 3-101-062683, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Wolfgang Gollas, Presidente.—(9000).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA
DEL MAGISTERIO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE LIQUIDACIONES
DE PÓLIZA APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA
Diciembre 06
Fecha
de Pagado
a Total de Monto de
Póliza Nº Nombre fallecido Nº cédula beneficiarios deducciones indemnización
4.470 Abdelnour
Jalet Olga 15-11-06 7-007-6689 10.731.890,00 1.268.110,00 12.000.000,00
16.107 Álvarez
Rodríguez Manuel 08-09-06 5-070-969 9.042.776,00 2.957.224,00 12.000.000,00
16.252 Arroyo
González Orlando 08-11-06 6-063-268 9.954.950,00 2.045.050,00 12.000.000,00
2-204-513 Barrantes
Delgado Géiner 28-10-06 2-204-513 10.650.770,00 1.349.230,00 12.000.000,00
1-318-166 Blanco
Marín María de los Ángeles 01-10-06 1-318-166 10.877.120,00 1.122.880,00 12.000.000,00
3.278 Castrillo
Obando Victoria 27-10-06 5-018-9030 9.519.570,00 2.480.430,00 12.000.000,00
3.882 Centeno
Cañas Alba 12-09-06 5-022-3168 9.062.378,00 2.937.622,00 12.000.000,00
3-091-412 Chacón
Mora José Manuel 05-09-06 3-091-412 10.926.167,00 1.073.833,00 12.000.000,00
3.664 Chaverri
Ulloa Flora 02-11-06 4-039-2289 10.490.000,00 1.510.000,00 12.000.000,00
2-170-462 Chaves
Alpízar Milton 14-10-06 2-170-462 11.302.350,00 697.650,00 12.000.000,00
6-269-244 Chaves
Sánchez Rafael Ricardo 11-08-06 6-269-244 10.611.320,00 1.388.680,00 12.000.000,00
2.964 Cordero
Villalobos Claudio 07-09-06 2-071-8754 11.262.020,00 737.980,00 12.000.000,00
5-253-029 Espinoza
Álvarez Carmen Armando 21-09-06 5-0253-029 10.870.500,00 1.129.500,00 12.000.000,00
5-212-916 Fajardo
Espinoza Elia María 22-08-06 5-212-916 11.221.750,00 778.250,00 12.000.000,00
1-361-791 Figueroa
Rodríguez Álvaro Rodrigo 29-09-06 1-361-791 11.069.970,00 930.030,00 12.000.000,00
2.874 Fonseca
Saborío Carmen 16-11-06 2-067-4883 10.753.483,00 1.246.517,00 12.000.000,00
6.266 García
Meneses María de los Ángeles 12-09-06 3-085-566 11.970.000,00 30.000,00 12.000.000,00
21.214 Granados
Céspedes Pablo 06-10-06 6-084-405 9.079.314,00 2.920.686,00 12.000.000,00
5-097-877 Guadamuz
Rosales Edgar 10-10-06 5-097-877 9.962.239,00 2.037.761,00 12.000.000,00
9.736 Jiménez
Argüello Edwin 15-09-06 2-096-302 11.965.000,00 35.000,00 12.000.000,00
25.864 Jiménez
Moya Ulises 27-08-06 5-141-207 10.559.749,00 1.440.251,00 12.000.000,00
6-275-697 Jiménez
Murillo Vanessa 30-10-06 6-275-697 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
18.360 Jiménez
Porras Rodrigo 01-11-06 1-253-0685 10.690.770,00 1.309.230,00 12.000.000,00
15.110 López
Cedeño Elida 03-09-06 3-107-965 10.534.430,00 1.465.570,00 12.000.000,00
6-135-395 Morales
Quesada Edgar 13-10-06 6-135-395 9.898.530,00 2.101.470,00 12.000.000,00
7.790 Rodríguez
Sánchez Mireya 16-10-06 2-146-909 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
8.623 Salas
Muñoz María Fe 09-07-06 5-150-054 8.328.361,00 3.671.639,00 12.000.000,00
1-310-931 Salazar
Vargas Edgar 30-10-06 1-310-931 11.238.965,00 761.035,00 12.000.000,00
27.734 Sánchez
Gómez Lidia Elena 26-09-06 3-179-647 10.949.012,00 1.050.988,00 12.000.000,00
40.064 Solano
Durán Teresita 17-09-06 3-136-005 11.452.138,00 547.862,00 12.000.000,00
27.158 Vargas
Miranda Juan José 04-10-06 4-064-525 10.365.430,00 1.634.570,00 12.000.000,00
4-074-901 Vega
Víquez María del Carmen 02-10-06 4-074-901 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
341.340.952,00 42.659.048,00 384.000.000,00
San José, 2 de enero
del 2007.—M.B.A. Lilliana Morales Murillo, Directora de Operaciones.—1 vez.—(8507).
COLEGIO DE INGENIEROS
AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Costa Rica comunica que en la asamblea general
ordinaria Nº 131, celebrada el 27 de enero del 2007, se renovó parcialmente la
junta directiva para el período 2007, quedando integrada de la siguiente forma:
Cargo Nombre Cédula
Presidente Ing.
Agr. Mario Coto Carranza 3-151-948
Vicepresidente Ing.
Agr. José Francisco Mora Valverde 1-465-716
Secretario Ing.
Agr. David Alfaro Mata 3-223-745
Prosecretaria Ing.
Agr. Ana Patricia Jiménez Salas 1-542-941
Tesorero Ing.
Agr. Fernando José Mojica Betancur 8-066-091
Vocal Primero Ing.
Agr. José Luis Jiménez Bermúdez 1-551-065
Vocal Segundo Ing.
For. Juan José Jiménez Espinoza 1-785-467
Vocal Tercero Ing.
Agr. Claudio Gamboa Hernández 1-437-499
Vocal Cuarto Das.
Germán Guardiola Solís 1-505-143
Fiscal Ing.
Agr. Eugenio A. Porras Vargas 2-313-015
Se acordó, actualizar el valor de la hora profesional fijándola en un monto mínimo de ¢11.000.00 (once mil colones), que rige a partir de que sea establecida oficialmente a través del Decreto Ejecutivo correspondiente. Por junta directiva.—Ing. Agr. Mario E. Coto Carranza, Presidente.—Ing. Agr. David Alfaro Mata, Secretario.—1 vez.—(8847).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura
otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de enero del año dos mil siete,
ante el notario Alberto Raven Odio, se protocolizó el acta de asamblea de
socios de Holding Marginal Este HME S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil setenta y ocho, mediante la
cual se disminuye el capital social.—San José, veintiséis de enero del año dos
mil siete.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—Nº 991.—(7349).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Ríos del Sol RDS Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, 30 de enero de_2007.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 1486.—(8223).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó Salón Mesén Bermúdez SMB Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, setenta y cinco metros norte de la Catedral, contiguo al Bac San José, para el ejercicio de la Inversión Inmobiliaria, con plazo de noventa y nueve años y capital social suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, nueve de enero del dos mil seis.—Lic. Laura Jaén Chacón, Notaria.—1 vez.—(8448).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cinco de las dieciocho horas del treinta y uno de enero del año en curso, se constituye la sociedad denominada Jones y Morales S. A., con capital social suscrito y pagado. Presidente: Luis Jones Morales.—San José, dos de febrero del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—(8451).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del día dos de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Sephia de la Montaña Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro Gutiérrez Portuguez.—San José, quince de diciembre del 2006.—Lic. Sindy Marcelle Monteil Vidal, Notaria.—1 vez.—(8456).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día dos de diciembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Aqua Armor Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro Gutiérrez Portuguez.—San José, 2 de enero del 2007.—Lic. Sindy Marcelle Monteil Vidal, Notaria.—1 vez.—(8457).
Por escritura pública de las once horas del primero de febrero del dos mil siete, se constituyeron las sociedades anónimas Monsant Investments S. A., Ribera del Duero Group S. A., Torremilos de Plata S. A., con domicilio social es San José. Plazo social: cien años. Capital social de diez mil colones, representación le corresponde al presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(8460).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y seis-dos, visible al folio ciento veintiocho vuelto del tomo dos mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía Desarrollos Constructivos C.G.H. Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(8461).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y siete-dos, visible al folio ciento veintinueve vuelto del tomo dos mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía Grupo G.T. Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(8462).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco-dos, visible al folio ciento veintisiete frente del tomo dos mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía Costa Rica al Transporte Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Silvina Marcela Braña Arrieta, Notaria.—1 vez.—(8463).
A las ocho horas del día treinta y uno de enero del año dos mil siete, se constituyen las sociedades Trident Consulting Services Sociedad Anónima e Infinity Managenment Services Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidente a Richard Eirig (nombre) Rowlands (apellido), con un capital social de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(8494).
A las diez horas del día treinta y uno de enero del año dos mil siete, se constituye la sociedad Synergy Consulting Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual tiene en calidad de gerente a Ira Neil (nombre) Rubin (apellido), con un capital social de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(8499).
En escritura pública número 09, de las 14:00 horas del 26 de enero del 2007, protocolicé acta de asamblea general de Alma Terra Inversiones Ltda., cédula jurídica 3-102-461962, en la que se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales referente al domicilio, cambiando el domicilio a Escazú, Condominio Cerro Alto, número 310, se acepta la renuncia y se nombra gerente y se nombra agente residente.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(8502).
En escritura pública número 10, de las 16:00 horas del 26 de enero del 2007, protocolicé acta de asamblea general de Inversiones Noctua Estela Ltda., cédula jurídica 3-102-451714, en la que se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales referente al domicilio, cambiando el domicilio a Escazú, Condominio Cerro Alto, número 310, se acepta la renuncia y se nombra gerente y se nombra agente residente.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(8503).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintidós de diciembre del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Avícola Pozos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-57189, en la que se modificó la cláusula quinta del capital social.—San José, veinticuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(8518).
Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las dieciséis horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil siete, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Estudio Jurídico Freya Sociedad Anónima, en la cual se procede a modificar la cláusula sexta y se nombran el presidente, secretario, tesorero, fiscal de la junta directiva, y agente residente, manteniendo invariable el resto de las cláusulas del pacto constitutivo.—San Vicente de Moravia, 1º de febrero del 2007.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 1633.—(8525).
Flor de María Hidalgo Méndez y Fabio Bazo Marín, constituyen Comercial Gusanito de Queso S. A. Escritura otorgada en San José a las 10:10 horas del 11 de enero del 2007. Domicilio: San José, Santa Ana. Representación: el presidente y el secretario. Plazo social: 99 años.—Lic. Laura Castro Alvarado y Grace María Sánchez Granados, Notarias.—1 vez.—Nº 1634.—(8526).
En mi notaría, se ha constituido la empresa denominada Inversiones Brelean Inmoviliaria de Cartago Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente el presidente y la secretaria. Presidente: Arturo Brenes Siles.—Cartago, 25 de enero del 2007.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 1636.—(8527).
Por escritura de las 13:00 horas del 4 de diciembre del 2006, se constituyó Cecilia Cuarenta y Tres M.C.R. Sociedad Anónima. Domicilio: Curridabat. Duración. 99 años. Presidente: apoderado generalísimo.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 1638.—(8528).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 30 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Assistmedia Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 1639.—(8529).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 31 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Sistema de Mercadeo Mayorga S. A.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 1640.—(8530).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 30 de enero del 2007, se constituye la sociedad anónima con denominación social, conforme al decreto Nº 33171-J. Plazo: 100 años.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 1643.—(8531).
En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Forte Di Marmi Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social debidamente cancelado y aportado.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—Nº 1645.—(8532).
En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Milogo Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: debidamente cancelado y aportado.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—Nº 1646.—(8533).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó la sociedad Asesoría Agrícola Sicania Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Carmen María Hernández Ramírez.—Barva de Heredia, 31 de enero del 2007.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 1647.—(8534).
Al ser las trece horas del veintiséis de enero del dos mil siete, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Asesores de Imagen Adisa S. A., en la cual se reforman las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio y sétima de la administración.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 1651.—(8535).
Al ser las trece horas del veintinueve de enero del dos mil siete, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Lentes Ticos Lentico S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—31 de enero del 2007.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 1652.—(8536).
Al ser las trece horas del veintinueve de enero del dos mil siete, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Mauta Oriental S. A., en la cual se reforman las cláusulas primera del nombre y segunda del domicilio.—31 de enero del 2007.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 1653.—(8537).
Al ser las once horas quince minutos del dieciocho de enero del dos mil siete, los señores Roberto Hurtado Quirce y Rafael Hurtado Quirce, comparecen ante esta Notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Sky Systems CRC Incorporated Sociedad Anónima con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica veinticinco metros este y cincuenta norte.—San José, a las 14:00 horas del 31 de enero del 2007.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 1654.—(8538).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Protobi Oro Verde PZ S. A. Presidente: Carlos Enrique Jiménez Mora. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 30 de enero del 2007.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 1655.—(8539).
La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que se modificó la junta directiva de la sociedad Verónica y Charlin Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el día treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 1657.—(8540).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Condominio Puebla Real Alhambra Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica objeto.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 1658.—(8541).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Condominio Puebla Real Barcelona Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica objeto.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 1659.—(8542).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Condominio Puebla Real Badajoz Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica objeto.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 1660.—(8543).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Condominio Puebla Real Alicante Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica objeto.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 1661.—(8544).
Ante notaría, se constituyó, la sociedad anónima denominada The Engaged Land Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente general con poder sin límite de suma Carolina Mora Araya. Es todo.—Pérez Zeledón, a las 15:00 horas del 31 de enero del 2007.—Lic. Eduaro Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 1665.—(8545).
Al ser las once horas, treinta minutos del día veinticinco de enero del año dos mil siete, ante esta notaría, se realiza el cambio de junta directiva de la sociedad Peseta del Sur Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, 31 de enero del 2007.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 1666.—(8546).
Que por escritura Nº 124, visible a folio 107 frente del tomo VII del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Mark A. (nombres) Greesen (apellido), pasaporte de su país JL tres seis dos cero tres siete y Juliana (nombres) Hugh (apellido), pasaporte de su país número J Q siete siete dos cuatro ocho uno, Mathijs (nombre) Decoz (apellido) mayor, comerciante, vecino de Dominical de Osa, cincuenta metros antes del Club de Pesca, Puntarenas, de un solo apellido en razón de su nacionalidad holandesa, pasaporte de su país N J cinco uno cero uno uno dos cuatro, denominada Land Speculators Sociedad de Responsabilidad Limitada, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 19:31 horas del 30 de enero del 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 1667.—(8547).
Que por escritura Nº 122, visible a folio 103 frente del tomo VII del protocolo del Notario Público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Vance Randall (nombres) Barritt (apellido), pasaporte de su país JH siete cinco nueve tres cero siete y Tracy Dorinda (nombres) Barritt (apellido) denominada Quebrada Cola Sociedad de Responsabilidad Limitada, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 19:31 horas del 29 de enero del 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 1668.—(8548).
Que por escritura Nº 120, visible a folio 102 vuelto del tomo VII del protocolo del Notario Público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Sara Gómez Gómez, cédula número seis - ciento sesenta y cinco - doscientos treinta y siete y Hugo Zúñiga Ureña, mayor, dependiente, casado una vez, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, en Villa Ligia, del semáforo, 50 metros al sur, cédula número uno - uno cero cinco seis - siete siete cero, denominada Corporación Farmacias G Z Sociedad de Responsabilidad Limitada, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 17:00 horas de 29 de enero del 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 1669.—(8549).
Por escritura de las 11:00 horas del 4 de julio de 2006, se constituyeron las compañías Inversiones Páramo de Paranillo Uno M & M S. A.; Corporación Páramo de Sumapez Uno M & M S. A.; Inversiones Nudo de Santrban Uno M & M S. A.; Inversiones Laguna Suesca Uno M & M S. A. Grupo Nudo de Huaca Uno M & M S. A. Presidente: Carlos Padilla Ramírez. Domicilio: Heredia, cantón central, distrito primero, de la Clínica del Seguro Social 50 metros al oeste. Plazo social: 100 años a partir del 30 de enero del 2007.—San José, 30 de enero de 2007.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 1671.—(8550).
Mediante escritura número siete - seis del notario público Carlos Báez Astúa, otorgada a las trece horas del veinte de mayo del dos mil cinco, se ha protocolizado asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de Tibás denominada Inversiones Olelilo S. A., en la cual se ha reformado los estatutos de la sociedad y se ha nombrado nueva junta directiva y fiscal. Interesados deberán presentar oposiciones dentro del término de ley ante el Registro Nacional, Sección Mercantil.—Belén, 17 del enero del 2007.—Lic. Carlos Báez Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 1672.—(8551).
Mediante escritura número setenta y tres - seis del notario público Carlos Báez Astúa, otorgada a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil siete, se ha protocolizado asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bolero of the Sea S. A., en la cual se ha reformado los estatutos de la sociedad y se ha nombrado nueva junta directiva y fiscal. Interesados deberán presentar oposiciones dentro del término de ley ante el Registro Nacional, Sección Mercantil.—Belén, 17 de enero del 2007.—Lic. Carlos Báez Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 1673.—(8552).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, con carné de colegiada Nº 10513 hago constar que el día 31 de enero del 2007, constituí 38 Sociedades Anónimas. Sus denominaciones será la cédula jurídica que se le asigne en el Registro de Personas Jurídicas, todo conforme al artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Cada una de las 38 sociedades tendrán como capital social la suma de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, con un plazo social de 99 años y el presidente con facultades de apoderado generalísimo es el señor Jorge Roca Vallejo.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 1674.—(8553).
Escritura ciento cuarenta y uno - dos, tomo dos de mi protocolo, mi notaría: Cóbano, Puntarenas, se instituyó Mirador Mar de la Palmita Sociedad Anónima, abreviado las dos últimas palabras en S. A. Fija domicilio: La Palmita, Cóbano, Puntarenas, Costa Rica. Capital social: cien mil colones en diez acciones del diez mil colones cada una.—Cóbano, 25 enero del 2007.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 1675.—(8554).
En mi notaría, se constituyó Bosque Verdedor Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Carlos Soto Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 1679.—(8555).
Por escritura doscientos sesenta-cincuenta, de nueve horas del quince de diciembre del año dos mil seis, Óscar Andrés Jiménez Leiva y Mauren Lidieth Vargas Valverde, constituyen Agroindustrial Jiménez y Vargas Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 1681.—(8556).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con diez minutos del veinticuatro de julio del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Constructura Comaqui M.Q. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, 31 de enero del 2007.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 1682.—(8557).
Ante esta notaría, comparecieron Héctor Leonel González Nájera y Alejandro Ovalle Porras, constituyen sociedad anónima cuya denominación social de la empresa que se constituye se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 33171-J constituida a las nueve horas del día veintiséis de enero del año dos mil siete.—Heredia, 30 de enero del 2007.—Lic. Oscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 1683.—(8558).
Jaime Murillo Herrera y Connie Vargas Porras, constituyen Administradora Ofilela Sociedad Anónima. Mediante escritura otorgada en San José ante mi notaría, a las trece horas del veinticuatro de enero del dos mil cinco.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 1684.—(8559).
Rafael Ángel Fonseca Soto y Tatiana Angulo Santamaría, constituyen la sociedad Inversiones Tara J.R. de la Pampa Sociedad Anónima, y son presidente y secretaria respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 1686.—(8560).
William López López y María Zeledón Quesada, constituyen la sociedad W. M. Imulsa Pacific Furniture Sociedad Anónima, y son presidente y secretaria respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de noviembre del dos mil seis.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 1687.—(8561).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 16:00 horas del 30 de enero del 2007, se modificó junta directiva de la S. A. International Costumers Service Systems - Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Richard David Compian. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San Miguel, Santo Domingo, de Heredia, calle El Carraco, de autos Villalobos cien metros al norte, ciento veinticinco metros al este.—31 de enero del 2007.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 1690.—(8562).
Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad Solar del Valle Sociedad Anonima. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 30 de enero del 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós y Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 1691.—(8563).
Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad Hogar Lejos de Casa Sociedad Anónima. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 29 de enero del 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós y Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 1692.—(8564).
Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad Río de Cocodrilos Sociedad Anónima. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 29 de enero del 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós y Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 1693.—(8565).
Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad Quinta La Fuente Sociedad Anónima. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 29 de enero del 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós y Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 1694.—(8566).
Por escritura pública de las once horas del treinta de enero del dos mil siete y otorgada ante el notario público Luis Esteban Hernández Brenes, se constituyó la sociedad anónima Saviavital S. A., con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: de diez mil colones, representación le corresponde al presidente. Es todo.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 1695.—(8567).
Por escritura número ciento cuarenta y siete (tomo trece), otorgada en San José, a las diez horas del treinta y uno de enero del año dos mil siete, se ha constituido la sociedad Vinegrito Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Ana Marina James Carvajal. Notaria.—1 vez.—Nº 1697.—(8568).
Hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Arend Lodge S. A.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Nº 1698.—(8569).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, se constituyeron dos sociedades anónimas las mismas se denominarán por el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro, ello conforme al decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Ambas con un plazo social noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Objeto. actividad comercial y una de ellas domiciliada en Palmares, doscientos metros al este de la escuela música y la otra ubicada en Alajuela, ochocientos metros al norte y cien al este del edificio de los Tribunales de Justicia.—Palmares, 31 de enero del 2007.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 1699.—(8570).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nisweiz Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula segunda y se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 1701.—(8571).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Malibu Pitos Limitada. Domicilio: la ciudad de San José. Administración: 2 gerentes.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 1704.—(8572).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del día de hoy, la sociedad Sueños de Roberta Sociedad Anónima, protocolizó acta en que se modifica la cláusula novena (administración y personeros) de su pacto social, y se revocan nombramientos de secretario y tesorero de la junta directiva, fiscal, y agente residente, designándose respectivos sustitutos para el resto del período.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 1705.—(8573).
Por esta escritura número treinta y ocho, de las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, otorgada por el Notario Dowglas Leiva Díaz, el señor Mario Alberto Valverde Cárdenas, quien es mayor, costarricense, comerciante, casado una vez, vecino Guápiles, trescientos metros al norte y veinticinco metros al oeste del Mas x Menos, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y tres-quinientos cuarenta, solicita la inscripción al Registro Público de la sociedad Industrial La Nona Sociedad Anónima.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 1706.—(8574).
Por escritura 87 otorgada ante esta Notaría al ser las 8:00 horas, del 25 de enero de 2007, se constituyó la sociedad anónima Samara Pacific Lodge S. A., Representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente, secretario y tesorero. Capital social cien mil colones, plazo social cien años, domicilio, Nicoya, Sámara, Guanacaste.—San José, 25 de enero de 2007.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 1707.—(8575).
Por escritura 89 otorgada ante esta Notaría al ser las 8:00 horas del día 26 de enero de 2007, se constituyó la sociedad anónima Dennys Paris Boutique S. A., Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su Presidente. Capital social diez mil colones, plazo social cien años, domicilio Alajuela, La Guácima.—San José, 26 de enero de 2007.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 1708.—(8576).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las once horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones y Propiedades Chavarría Carranza de Alajuela Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas quinta y sexta, quinta del Pacto Social.—San José, 31 de enero del 2007.—Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 1710.—(8577).
En escritura número doscientos treinta y seis de las once horas del día treinta de enero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio la Ladera Bloque AFG Lote Veinticuatro WWW Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del Pacto Constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal. Presidente: Aminta Lacayo Rosales.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 1720.—(8578).
Mediante escritura trescientos sesenta y siete, de las nueve horas del treinta de enero del año dos mil siete, visible a folio ciento ochenta y cuatro vuelto del tomo segundo, del protocolo de la suscrita notaria, se modifica la cláusula novena del Pacto constitutivo de Ranybus Santa Cruz Sociedad Anónima, y en adelante se leerá: La sociedad será administrada por una Junta Directiva, que durará todo el plazo social, la que estará compuesta por tres miembros, socios o no, que serán; presidente, secretario y tesorero. Corresponden al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar mínimo dos de los apoderados en forma conjunta. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, 30 de enero del año 2007.—Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 1718.—(8579).
En escritura número doscientos treinta y cinco de las diez horas del día treinta de enero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio La Ladera Bloque AFG Lote Veintitrés V V V Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del Pacto Constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal. Presidente: Aminta Lacayo Rosales.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 1719.—(8580).
El suscrito Notario hace constar que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy Manrique Alonso Guzmán y Alexandra Crespo Apéstegui, constituyen Compañía Agrícola San Lorenzo, Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A. Presidente: Manrique Alonso Guzmán, con plenos poderes. Capital social de un millón de colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: La Ganadería, el Comercio, etc.—San José, 30 de enero del año 2007.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 1721.—(8581).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del día 24 de enero del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Inversiones Lomas Tropicales I.L.T. Sociedad Anónima, y se reformó la cláusula segunda del pacto social.—Santa Cruz, Guanacaste, 24 de enero del año 2007.—Lic. Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 1722.—(8582).
Por escritura doscientos veinticinco del tomo seis de mi protocolo se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Nivik Dos S. A. plazo social noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del comercio, capital social ochenta mil colones, otorgada en Grecia, al ser las ocho horas del primero de febrero del dos mil siete.—Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 1723.—(8583).
Ante el suscrito Notario se reformó la cláusula novena y se nombró nueva Junta Directiva, por escritura número 424 de las 7:00 horas del día 1º de febrero del 2007, la sociedad de esta plaza San Ángel, Condominios Los Sueños Uno S. A. Su Presidenta es la señora Paola Perezcabello Soza, quien tiene las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—Lic. Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 1727.—(8584).
Por escritura número ciento veinte, otorgada ante esta notaría de las doce horas del veintisiete de enero del año dos mil siete, se constituye la Sociedad de esta plaza denominada: Maredy Sociedad Anónima. Presidente: Edier Jesús Loría Sánchez.—Alajuela, 1° de febrero del 2007.—Lic. Ramiro Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 1729.—(8585).
Por escritura otorgada las dieciocho horas del día veinticuatro de agosto del dos mil seis, se constituyó la asociación Asociación Administradora del Acueducto de Barrantes-Flores, cuyo presidente es Juan Rafael Zavala Tasies.—San José, 31 de enero del 2007.—Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 1731.—(8586).
En mi notoría a las once horas del veintiocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Rancho Helechalitos Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Rancho Helechalitos S. A., siendo su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Steven Ray Holder, de nacionalidad estadounidense con pasaporte número: dos uno cero ocho dos uno cuatro siete.—San Vito, Coto Brus, 30 de enero del 2007.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 1734.—(8587).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las quince horas del treinta de enero de 2007, se constituyó Tonati-Kuyen Sociendad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Dos gerentes.—Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—Nº 1738.—(8588).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se constituyeron la siguientes sociedades de usuarios de agua: Sociedad de Usuarios de Agua Lomas de Coronado, Sociedad de Usuarios de Agua Colinas del Sol, Sociedad de Usuarios de Agua Quintas Santa Rosa.—San José, 1° de febrero del 2007.—Lic. Leda Patricia Mora Morales y Alexandro Vargas Vásquez, Notarios.—1 vez.—Nº 1741.—(8589).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones Llano Verde de Venecia Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Freddy Torres Umaña.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 21 de noviembre de 2006.—Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—Nº 1745.—(8590).
Constitución de sociedad Hacienda Sandovq de la Cruz. Presidenta: María Sandoval Quesada. Escritura otorgada en San José, a las once horas del treinta y uno de enero del dos mil siete.—Dr. Manuel Amador Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 1774.—(8613).
Hermes Rodríguez Ríos, notario público oficina abierta en Guácimo, manifiesta que mediante escritura número treinta y ocho otorgada ante esta notaría, a las diecisiete del quince de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada, Pierre y Romero de Limón Sociedad Anónima.—Limón, veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Hermes Rodríguez Ríos, Notario.—1 vez.—Nº 1775.—(8614).
Por escritura número doscientos ochenta y , se constituye la sociedad denominada Laboratorio A R & Z INC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente José Ignacio García Zambrano.—San José, treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 1776.—(8615).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Catorce Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula primera de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día veintitrés de enero de dos mil siete.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 1777.—(8616).
Ante mi notaría el día treinta de enero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Pioneros del Zurquí Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento sesenta y seis mil cuatrocientos noventa y tres, donde se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 1778.—(8617).
Que mediante escritura número 283, de las 14:00 horas del 13 de enero del 2007, ante los notarios Lic. José Francisco Pereira Torres y Alexander Francisco Pereira González, se constituyó la sociedad denominada A.C.R. Tours And Transportation EIRL, gerente: Adrián Jon Herdenson. Plazo social 99 años. Capital social 10 mil colones.—Cartago, 1º del febrero 2007.—Lic. José F. Pereira Torres, y Lic. Alexander F. Pereira González, Notarios.—1 vez.—Nº 1782.—(8618).
Ante esta notaría, el día de hoy se cambió el domicilio de la sociedad Koikito S. A., siendo el nuevo domicilio en San José, San Sebastián, Residencial Bilbao, casa número cuatro-C; se modificó también la cláusula primera del nombre, del acta constitutiva de la empresa Empaques y Envases Andinos S. A., siendo el nuevo nombre Servicios Médicos SEMSA S. A. Es todo.—San José, primero de febrero del 2007.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 1783.—(8619).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Drakkomercial S. A., el plazo es de cien años, con capital social de diez mil colones, el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 1785.—(8620).
Ante mi notaría a las 17:00 horas del día 31 de enero del 2007, se constituyó BC Profesional Sound S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 1786.—(8621).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: ACC Deltta Group Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, V M S Eighteen Las Ventanas de Samara XVIII Sociedad Anónima, MV Nicoya Findings Sociedad de Responsabilidad Limitada, MV History In The Making Sociedad de Responsabilidad Limitada, CTM Dieciocho las Violetas Blancas de Playa Pelada XVIII Sociedad Anónima y JV Fifty Monkey Colorado L S. A., por domicilio, junta directiva y nombre.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 1787.—(8622).
He constituido la sociedad The Forbes & York Capital Inc. S. A. con un capital de cuatro mil colones. Plazo social de cien años a partir de su constitución. Apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente: Jackie Lee Stapleton y secretario: Clarles John Mehne.—San José, treinta de enero del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 1790.—(8623).
Que mediante escritura pública número ciento siete, otorgada ante mí notaría, en la ciudad de Siquirres, Limón, a las doce horas del día veintinueve de enero del dos mil siete, los señores Fernando Brenes Calderón y Tony Durango Brenes Segura, constituyeron la sociedad denominada Ferbreca del Caribe Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ferbreca del Caribe S. A., que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: dos mil colones.—Siquirres, Limón, treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 1791.—(8624).
En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y cinco, de las once horas del dieciséis de enero del dos mil siete, se protocolizó modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración de la sociedad V D S Business Development S.R.L.—San José, 1º de febrero del dos mil siete.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 1792.—(8625).
El suscrito, notario público William Rodríguez Umaña, hace constar que he constituido la sociedad anónima denominada Corporación Fonta S. A., domiciliado en Desamparados. Presidente Chaomei Feng, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del veintinueve de enero del dos mil siete.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. William Rodríguez Cheung, Notario.—1 vez.—Nº 1794.—(8626).
La suscrita notaria Grettel Morales Aguilar hago constar que se nombró nueva junta directiva de la sociedad Grupo Mercantil Deroche Internacional S. A., se cambió el domicilio social de dicha sociedad a San José, de la entrada principal del Colegio Saleciano Don Bosco, setenta y cinco metros al norte, antepenúltima casa a mano izquierda y se aumentó su capital social a la suma de mil doscientos colones representadas por doce acciones comunes y nominativas. Es todo.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Grettel Morales Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 1795.—(8627).
Por instrumento público número ocho - dieciocho otorgado ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 17 horas con 5 minutos del 30 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Buenaventura Altos Doscientos Noventa y Tres S. A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101-292375, en la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social de dicha sociedad.—San José, treinta de enero del dos mil siete.—Lic. José Antonio Hidalgo Marín, Notario.—1 vez.—Nº 1796.—(8628).
Por escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 28 de noviembre del 2006, se constituye Corporación David - Star Sociedad Anónima. Presidente Juana de la Cruz Elizondo Arroyo.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 1798.—(8629).
Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 21 de setiembre del 2006, se constituye Inversiones Tecnológicas 2010 Sociedad Anónima. Presidente Christofer Vargas Brenes.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 1799.—(8630).
Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 16 de enero del 2007, se constituye J Y B Jofara Sociedad Anónima. Presidente Jorge Jiménez Badilla.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 1800.—(8631).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 29 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Barcode Technology Inc. Costa Rica S. A. Domicilio San José, plazo 100 años, objeto genérico. Capital social suscrito y pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 1801.—(8632).
Por escritura otorgada a las diez horas del diez de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Tierras de Enlace J & J Sociedad Anónima. Domicilio: Costa Rica, San José, Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Joaquín García Monge. Plazo social: cien años; Capital social: totalmente suscrito y pagado por medio de letras de cambio, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, doce de enero del año dos mil siete.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 1802.—(8633).
Por escritura otorgada a las catorce horas del veintinueve de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Camaleón Prevel Sociedad Anónima. Domicilio: Costa Rica, Puntarenas, Mal País, Cóbano, del cruce trescientos metros norte. Plazo social: cien años; Capital social: totalmente suscrito y pagado por medio de letras de cambio, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintinueve de enero del año dos mil siete.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 1803.—(8634).
Por escritura número doscientos ochenta y ocho otorgada en esta notaría, hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Ganadera el Níspero S. A., en que se reforman cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, diez de enero del dos mil siete.—Lic. Wiston Morales Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 1804.—(8635).
Por escritura otorgada ante el notario, Licenciado Francisco José Rivera Gómez, de las diecisiete horas del treinta y uno de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Shannon Pub Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente James Anthony King, de un solo apellido en razón de su nacionalidad irlandesa.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil siete.—Lic. Francisco J. Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 1805.—(8636).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 12 de enero del 2007, se constituyeron las sociedades: Shiny Silver Mountain S. A. e Inversiones Sueños de Oro Frente al Mar S. A. María Isabel Ramos Montes de oca, presidenta.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 1807.—(8637).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día treinta y uno de enero del año dos mil siete, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Residencial Monterrico Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula décima de la administración nombrándose nuevo tesorero.—San José, primero de febrero del dos mil siete.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 1808.—(8638).
Al ser las once horas del veintiocho de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Lan Aeronáutica MR Sociedad Anónima, en la cual el señor Miguel Antonio Ramírez Strasburger, con cédula de identidad número uno-ocho tres cero-seis cuatro cuatro, es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Ramón, treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 1809.—(8639).
Al ser las dieciséis horas del once de enero del presente año, se constituyó la sociedad Twista y Duham Sociedad Anónima, en la cual el señor James Joseph Lee, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cuatro uno ocho tres cero, es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Ramón, veintitrés de enero del dos mil siete.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 1810.—(8640).
Al ser las quince horas del once de enero del presente año, se constituyó la sociedad Sectris Sociedad Anónima, en la cual el señor James Joseph Lee, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero cuatro uno ocho tres cero, es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Ramón, veintinueve de de enero del dos mil siete.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 1811.—(8641).
En la notaría de la Lic. Marisol Marín Castro, al ser las 16:30 horas del 6 de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada El Eslabon Perdido E.E.P. Ltda. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de enero del dos mil siete.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 1814.—(8642).
Por escritura otorgada hoy en San José, a las nueve horas del día primero de febrero del año dos mil siete, ante mí protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fixed Base Operator Costa Rica, F.B.O. Costa Rica Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifica cláusula octava -de la administración-, se revocan nombramientos del presidente, vicepresidente, tesorero, vocal y fiscal y se designan sustitutos, y se reforma la cláusula segunda del Domicilio.—San José, a las diez horas del treinta y uno de febrero del año dos mil siete.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 1815.—(8643).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa See The Unseen Limitada, donde se reforma la cláusula sexta y se nombran nuevos gerentes. Es todo.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 1816.—(8644).
Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la siguiente sociedad: Keep It Simple Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Y será el gerente quien ostentará la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, primero de febrero del año dos mil siete.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—Nº 1817.—(8645).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Consultorías Creativas de Occidente Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: en la ciudad de San José, cantón central, distrito Zapote, de la Universidad Veritas doscientos metros suroeste. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Mauricio Jiménez Aragón, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de enero del año dos mil siete.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 1818.—(8646).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Academia Internacional de Artes Marciales Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: en la ciudad de San José, cantón central, de la Universal ubicada en la avenida central, cincuenta metros al este y veinticinco metros al norte. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Rodrigo Castro Palma, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de enero del año dos mil siete.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 1819.—(8647).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Roysam & Luc S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 29 de enero del 2007.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 1820.—(8648).
Por escritura otorgada ante la notaria Laura Zumbado Loría en San José, a las once horas del día treinta y uno de enero del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la compañía Colorful Relief S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera, del nombre que será White House Realty Group W. H. S. A., y la cláusula sexta, de la administración correspondiendo al presidente y vicepresidente, conjuntamente, la representación judicial y extrajudicial de esta empresa, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notario.—1 vez.—Nº 1823.—(8649).
En escritura de esta notaría otorgada a las 18:00 horas del 22 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Llama Violeta de Guadalupe S. A., que modifica las cláusulas uno, dos, cinco y ocho, del nombre a Aragón, Hidalgo y Asociados S. S. Domicilio: Grecia, 300 este y 600 sur de gasolineria Shell. Capital social y junta directiva, respectivamente y hace nombramiento de nueva junta directiva.—Grecia, 1º de febrero del 2007.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 1824.—(8650).
A las trece horas del siete de octubre del año dos mil seis, se realizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Alianza de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y uno; en la cual se aprueban las siguientes reformas a los estatutos. A la cláusula primera se modifica su domicilio social; a la cláusula cuarta se modifica su capital social y las acciones que lo representan; a la cláusula sétima se modifica la representación de la sociedad; a la cláusula décima se modifica la fecha de celebración de la asamblea general ordinaria de accionistas.—Pérez Zeledón, primero de febrero del dos mil siete.—Lic. Edgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—Nº 1825.—(8651).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 31 de enero del dos mil siete, se constituyó Colecciones Verdes Unidas del Oeste Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Silvia Elena Vega Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 1826.—(8652).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 31 de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la asociación denominada Asociación Vivienda Fuente de Vida San Rafael, mediante la cual se acepta la renuncia de los señores que ocuparon los puestos de vocal dos, vocal tres, de la junta directiva y del fiscal haciéndose en este mismo acto nuevos nombramientos y se reorganiza el nombramiento del tesorero y de la vocal uno de la junta directiva.—Lic. Silvia Elena Vega Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 1827.—(8653).
Por escritura ciento sesenta y cinco-uno de las quince horas del veintiséis de enero, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Jorge Carlos Limitada. Cambios de gerente y subgerentes.—San José, primero de febrero del dos mil siete.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 1828.—(8654).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Ticket To Everywhere Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil siete.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 1829.—(8655).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza De Los Apeninos A Los Andes Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil siete.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 1830.—(8656).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Butterflies Are Free Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil siete.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 1831.—(8657).
La Lic., que suscribe hace saber que se constituirá la sociedad anónima Tendencia, Diseños y Estilos. Sus representantes son: Rodolfo Pietro Sudsassi Chacón, mayor, casado una vez, vecino de Guadalupe, cédula de identidad número uno-quinientos-ciento treinta y siete, Rogelio Humberto Castro Vásquez, mayor, casado dos veces, ingeniero, vecino de residencial Cariari en Heredia, cédula de identidad número. El domicilio: será en el Alto de Guadalupe, de la Clínica Jerusalén doscientos oeste, provincia San José, cantón Guadalupe, distrito El Alto.—30 de enero del 2007.—Lic. Haydee Taylor Allen, Notaria.—1 vez.—Nº 1832.—(8658).
Por la escritura número: veintiuno otorgada ante esta notaría, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno del mes de enero del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Cerro Colón R.A.G Sociedad Anónima mediante la cual se nombra nuevo secretario y fiscal. Domicilio social: provincia de Alajuela centro, doscientos metros norte del Almacén Llobet, Instalaciones de Gimnasio Strong.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 1834.—(8659).
A las 8:00 horas del de diciembre constituyó la plaza Inversiones Distintos JYD S. A. Plazo: 99 años. Capital: cien mil colones.—Lic. Francine Campos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 1835.—(8660).
Ante esta notaría, a las 18:00 horas de 27 de octubre del año 2006, se constituye la plaza Inversiones Bryliz de Costa Rica S. A. Plazo: 99 años. Capital: cien mil colones.—Lic. Francine Campos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 1836.—(8661).
En escritura autorizada por nosotros Allan Jiménez Carvajal y María del Roció Soto Arias, se constituyó la sociedad Grupo Tres L S. A. Domicilio social: Alajuela de Saret 600 metros este sobre la calle marginal a la autopista, apoderado generalísimo: Luis Solano Moya. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticuatro de enero del dos mil siete.—Lic. María del Roció Soto Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 1838.—(8662).
En escritura autorizada por mí, Allan Jiménez Carvajal, se constituyó la sociedad Negocios del Futuro S. A. Domicilio social: Alajuela de Saret 600 metros este sobre la calle marginal a la autopista, apoderada generalísima: María Isabel Arroyo Navarro. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Allan Jiménez Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 1839.—(8663).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, del tomo segundo, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 29 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Mi k-fe internet, tecnología y Servicio Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 30 de enero del 2007.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 1846.—(8664).
En el despacho de la licenciada Gehasleane Rivera Campos, el día dieciséis de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Ortodent Sociedad Anónima, cuyos socios son Orlando Daly Mullins, Gerardín de Loos Jackson, Marva Mullins Fuller, y Joyce Jackson Jhonson. Dicha sociedad está domiciliada en la ciudad de San José, Sabanilla Montes de Oca, Urbanización Alameda, Primer Condominio Rústico y su capital social es por la suma de diez mil colones.—San José, dieciséis de enero de del dos mil siete.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 1847.—(8665).
Mediante escritura número veintitrés de las quince horas treinta minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Compañía Constructora Acro de Arcante Sociedad Anónima.—Heredia, primero de febrero del año dos mil siete.—Lic. Mario Zárate Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 1849.—(8666).
Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las diecisiete horas del veintinueve de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Diseño y Desarrollo Electromecánico Framolaca Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado, junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Heredia, primero de febrero del dos mil siete.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 1848.—(8667).
Por escritura otorgada, a las 14:00 horas del 24 de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Bienes Raíces I.C.R-Uno Cero Cero Dos Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 1º de febrero del 2007.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 1851.—(8668).
Por escritura otorgada, a las 14 horas 10 minutos del 24 de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad I.C.R-Uno Cero Cero Cuatro Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 1º de febrero del 2007.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 1852.—(8669).
Por escritura otorgada, a las 11 horas 15 minutos 13 de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Pulga Propiedades de Poás Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 1º de febrero del 2007.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 1853.—(8670).
Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 9 de enero del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Hogar de Randall y Rhonda S. A. Se reforma las cláusulas sexta y primera, del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva.—Grecia, 1º de febrero del 2007.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 1854.—(8671).
Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del 25 de enero del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad First Liberty S. A. Se reforma la cláusula sétima, del pacto constitutivo. Se nombra secretario de junta directiva, quedando el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Grecia, 1º de febrero del 2007.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 1855.—(8672).
Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del 20 de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Happy Traveling Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 1º de febrero del 2007.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 1856.—(8673).
Por escritura otorgada, a las 9 horas 30 minutos del 15 de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Horizonte Azul de Bajamar Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 1º de febrero del 2007.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 1857.—(8674).
Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del 7 de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Las Fincas de Tacares Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, 1º de febrero del 2007.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 1858.—(8675).
Por escritura otorgada el 17 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada MS MAQ Soluciones Integrales Sociedad Anónima. Presidenta: Maricela Serrano Redondo. Domicilio: San José, en San Isidro de Coronado.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Mario Cerdas Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 1859.—(8676).
Se constituye la entidad denominada Viking Enterprises S. A. Plazo social: 50 años. Capital social: mil colones. Domicilio social en Rohrmoser de las oficinas centrales del Banco Interfin 200 norte y 50 oeste, República de Costa Rica. Gerente: Donald Howard Cooper.—San José, cinco de julio del dos mil seis.—Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 1862.—(8677).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diecinueve horas del treinta de enero del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Saludables Sociedad Anónima, en donde se modifica el artículo sexto de la sociedad.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 1863.—(8678).
La suscrita notaria, Ana Bettina Chacón Jara, carné número 4318, hace constar que mediante escrituras ciento cuarenta de las 15:00 horas del 6 de noviembre del 2006 y de las 9:00 horas del 30 de enero del 2007 del protocolo número siete de la suscrita notaria, se nombra nueva junta directiva y se reforma el domicilio social de la sociedad Empresas Marítimas Portuarias S. A. Es todo.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Ana Bettina Chacón Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 1864.—(8679).
Mediante escritura pública número ciento noventa de las nueve horas del primero de febrero del dos mil siete, visible al folio ciento cincuenta y nueve vuelto del tomo tercero del protocolo del notario Héctor Fallas Vargas, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Sotwg S. A., mediante la cual se revoca nombramientos de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Héctor Ml. Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 1865.—(8680).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó Frío Total Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades individuales de apoderados generalísimos, sin limitación de suma.—San José, treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 1866.—(8681).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las once horas se constituyó la empresa Imdi Beauty Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 1868.—(8682).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Urbanitas Nocturno Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la empresa, y se nombra nueva junta directiva.—San José, a las quince horas del treinta de enero del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 1869.—(8683).
En mi notaría, ubicada en Heredia, a las dieciséis horas del veintiocho de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada CEMEF. S. A., cuyo domicilio está en la ciudad de Heredia, San Joaquín, cuatrocientos metros norte y veinticinco metros este, de Autos Los Amigos, apartamento número cinco. Presidenta: Merari Rebeca Mendoza Alfaro, vicepresidente: César Vargas Solís. Capital social: diez mil colones sin céntimos.—Heredia, primero de febrero del dos mil siete.—Lic. Dorca Enríquez Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 1870.—(8684).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada S.T Regif Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Laura Lecuna García.—San José, ocho horas del diecisiete de enero del año dos mil siete.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 1874.—(8685).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas con treinta minutos del diecisiete de enero del 2007, se constituyó la empresa Inversiones Inmoca Sociedad Anónima. Plazo: 99 años.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 1875.—(8686).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del día 30 de enero del 2007, se constituye la sociedad Jucoma JJ & MA Sociedad Anónima. Domicilio: Montes de Oca. Capital: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 1876.—(8687).
Por escritura número ciento sesenta y siete-cuatro, otorgada ante mí, a las diez horas diez minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Underwater Cayons S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio, y se aprueba la renuncia presentada por el presidente, secretario, tesorero y el fiscal y se hace un nuevo nombramiento.—San José, treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 1877.—(8688).
Por escritura número ciento trece-dos, otorgada a las quince horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil siete, ante la suscrita notaria, se constituyó las sociedades denominadas Buena Vista Developers S.R.L. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: gerente y subgerente.—San José, treinta de enero del dos mil siete.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 1878.—(8689).
Al ser las nueve horas del siete de enero del dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Ángel Bags Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, siete de enero del año dos mil siete.—Lic. Arturo Figueroa García, Notario.—1 vez.—Nº 1881.—(8690).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del día 30 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Integradas de Heredia S. A., por la que se varía la cláusula del plazo -quinta- el cual se reduce.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 1882.—(8691).
Mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del día veinticuatro de enero del dos mil siete, ante esta notaría, se sustituyen miembros de la junta directiva de Interdisciplinarian Advisin & Counseling Services S. A., nombrando presidente: Miguel Masís Gamboa, cédula de identidad número uno-cuatro nueve nueve-ocho tres siete, secretaria: Andrea Salazar Valverde, cédula de identidad número uno-uno cero seis cuatro-siete cinco tres, tesorero: Oldemar Fallas Navarro, cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro.—San José, treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 1883.—(8692).
Se hace constar que mediante escritura protocolizada ante el notario público Gonzalo Vargas Acosta, se modificó cláusula de la sociedad Arrienda Comercial del Segunda y Dos VB S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 1884.—(8693).
Por escritura otorgada a las quince horas cuarenta minutos del día de hoy ante esta notaría, se constituyó Inversiones Carluim KM Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidente: Carlos Luis Mora Salazar.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1885.—(8694).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil seis, se constituyó la compañía Cabo Palma Desarrolladores S. A. Es todo.—San José, treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Gustavo Badilla Araya, Notario.—1 vez.—Nº 1886.—(8695).
Mediante escritura otorgada ante mí, de las 16:30 horas del 24 de enero del 2007, se protocolizó el acta número 195 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Noventa y Cinco S. A., de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil novecientos setenta y cinco, por medio de la cual: (i) se acuerda fusionarse con González Lahmann S. A., de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta mil noventa y uno.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 1887.—(8696).
Mediante escritura otorgada ante mí, de las 16:30 horas del 24 de enero del 2007, se protocolizó el acta número 195 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa González Lahmann S. A., de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta mil noventa y uno, por medio de la cual: (i) se acuerda fusionarse con Inversiones Noventa y Cinco S. A., de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil novecientos setenta y cinco, y (ii) se nombra nuevo vicepresidente, secretario, fiscal y agente residente.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 1888.—(8697).
Mediante escritura otorgada ante mí, de las 17:30 horas del 24 de enero del 2007, se protocolizó el acta número 195 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Omni S. A., de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y tres mil seiscientos cincuenta y nueve cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco, por medio de la cual: (i) se acuerda fusionarse con Topilejo S. A., de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 1889.—(8698).
Mediante escritura otorgada ante mí, de las 18:00 horas del 24 de enero del 2007, se protocolizó el acta número 195 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Topilejo S. A. , de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco por medio de la cual: (i) se acuerda fusionarse con Inversiones Omni S. A., de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y tres mil seiscientos cincuenta y nueve, y (ii) se nombra nuevo secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 1890.—(8699).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las diecisiete horas del día treinta y uno de enero del dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada C.J. Consultores Jurídicos Tributarios Sociedad Anónima Laboral, en la cual se procede a reformar la cláusula novena del pacto constitutivo y al nombramiento de la nueva junta directiva.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 1892.—(8700).
Ante mí notario público, siendo las 9:00 horas del día 1º de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Ivana Condominio Veintitrés S. A. con un capital totalmente pagado y cancelado.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Olman Yorly Soto Vanegas, Notario.—1 vez.—Nº 1894.—(8701).
Ante mí notario público, siendo las 8:00 horas del día 1º de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Ivana Condominio Veintidós S. A. con un capital totalmente pagado y cancelado.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Olman Yorly Soto Vanegas, Notario.—1 vez.—Nº 1895.—(8702).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Gozaka Sociedad Anónima, modificó su cláusula quinta: del capital social.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 1896.—(8703).
Mediante escritura número ciento veinte otorgada a las catorce horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Proyecto Inversión Ocotal PIO S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales y se nombró nuevo secretario.—San José, treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 1897.—(8704).
Por escritura otorgada ante la notaria Beatriz Eugenia Camacho Román, a las 11:20 horas del 31 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hoteleras Once de Abril Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Representantes: el presidente y el secretario con poder generalísimo sin límite de suma actuación separada.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº 1898.—(8705).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:30 horas del día 30 de enero del año 2007, dos sociedades anónimas cuya denominación social se hace de conformidad con lo regulado en el artículo 2º del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. El presidente actuando conjuntamente con el tesorero tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio en San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo de 99 años.—San José, 1º de febrero del año 2007.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 1901.—(8706).
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de Refrigeración Wimmer Hermanos S. A., celebrada en San José, a las 10:00 horas del 27 de enero del 2007, debidamente protocolizada, se modificaron las cláusulas primera, segunda y cuarta de los estatutos sociales, relativa al nombre, domicilio social y plazo social, y se nombró nueva junta directiva y fiscal, siendo el nuevo nombre de la sociedad Refrigeración Romoar S. A.—San José, primero de febrero del 2007.—Lic. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 1902.—(8707).
Quien suscribe, Laura Rivera Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Código de Comercio, manifiesto que por escritura número noventa y seis otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Descanso Rabat Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-425321, celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acordó por unanimidad la modificación integral del pacto social.—San José, a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Laura Rivera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(8836).
Quien suscribe Laura Rivera Rodríguez de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Código de Comercio, manifiesto que por escritura número noventa y ocho otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Osos Samui Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-427550 celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acordó por unanimidad la modificación integral del pacto social.—San José, a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Laura Rivera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(8837).
Quien suscribe Laura Rivera Rodríguez de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Código de Comercio, manifiesto que por escritura número noventa y siete otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas la sociedad Milagro Banki Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-427974 celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acordó por unanimidad la modificación integral del pacto social.—San José, a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Laura Rivera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(8838).
Quien suscribe Laura Rivera Rodríguez de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Código de Comercio, manifiesto que por escritura número noventa y cinco otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Azul Profundo de Puyehue Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-426706 celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acordó por unanimidad la modificación integral del pacto social.—San José, a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Laura Rivera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(8839).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cuatro de diciembre del dos mil seis, se constituyó una sociedad limitada denominada Standard Real Estates Ltda. Domicilio: Santa Cruz. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(8840).
Por escritura otorgada hoy ante m, se constituyó la sociedad denominada Producciones C&L S. A. Domicilio: Edificio Omni, octavo piso, calles tres y cinco, avenida primera, San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones netos íntegramente suscrito y pagado; acciones: comunes y nominativas, de un colón cada una. Presidente: don Roberto William Casanova Gayle.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Manuel Peralta Volio, Notario.—1 vez.—(8845).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:50 horas del 31 de enero del 2007, se constituyó la sociedad que llevará como denominación social el número de cédula jurídica. Plazo: 99 años. Domicilio San José, La Uruca. Presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas, debiendo actuar conjuntamente.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(8855).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agroindustrial El Tractorcito Sociedad Anónima, en donde se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal por el resto del periodo social, asamblea celebrada en su domicilio social el día doce de enero del dos mil siete.—San José, 15 de enero del dos mil siete.—Lic. Marcela Ulibarri Leiva, Notaria.—1 vez.—(8856).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se han constituido dos sociedades anónimas cuya denominación social corresponderá al número de cédula jurídica que les asigne el Registro al amparo del Decreto Nº 33171-J. Representantes: presidente, secretario. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—(8857).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se ha constituido sociedad denominada Inmobiliaria Hermar GMBH Sociedad Anónima. Representante: presidente. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—(8858).
Mediante escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil siete, visible al folio ciento siete frente del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Servicios & Logística Traex Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, a las diecisiete horas del primero de febrero del año dos mil siete.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(8871).
Mediante escrituras otorgadas, a las diez horas, diez horas treinta minutos y once horas del día primero de febrero del año dos mil siete, números: ciento treinta y seis, ciento treinta y siete y ciento treinta y ocho, visibles a los folios: ciento nueve vuelto, ciento diez vuelto y ciento doce frente, respectivamente, del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria se constituyeron las sociedades Promotora Tahona del Tempisque Sociedad Anónima, Inversiones LPC Sociedad Anónima y Mibelli & Díaz Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, a las diecisiete horas del primero de febrero del año dos mil siete.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(8872).
El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en Atenas, hago constar que mediante escritura número sesenta y nueve, iniciada al folio cuarenta y tres vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las quince horas del día primero de febrero del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes La Paquereña de Atenas E & P S. A., el presidente y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta, para todos los actos de la sociedad.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(8876).
El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en Atenas, hago constar que mediante escritura número sesenta y ocho, iniciada al folio cuarenta y uno vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las once horas del día primero de febrero del año en curso, se constituyó la sociedad de usuarios de Agua Hermanos Agüero Monge y Familia, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, para todos los actos de la sociedad.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(8877).
El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en Atenas, hago constar que mediante escritura número sesenta y uno, iniciada al folio treinta y cuatro frente, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las diez horas del día veintinueve de enero del año en curso, se constituyó la sociedad de usuarios de Agua Hermanos Agüero Torres y Familia, el presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, para todos los actos de la sociedad.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(8878).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la mercantil Sentry Services International L.D. Sociedad Anónima.—San José, dos de febrero del año dos mil siete.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—(8879).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del dos de febrero del dos mil siete, ante esta notaría se constituye la mercantil Global Services International M.J. Sociedad Anónima.—San José, dos de febrero del año dos mil siete.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—(8880).
Por escritura número 158-25, otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 30 de enero de este año, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Global Internacional de Alajuela S. A., cédula jurídica número 3-101-136316, en donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponderán a presidente y tesorera.—Alajuela, 2 de febrero del año 2007.—Lic. Mariela Felisa Solís Sandoval, Notaria.—1 vez.—(8881).
Por escritura número 157-25, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 30 de enero de este año, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Repuestos Víquez S. A., cédula jurídica número 3-101-270081, en donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponderán al presidente y tesorera.—Alajuela, 2 de febrero del año 2007.—Lic. Mariela Felisa Solís Sandoval, Notaria.—1 vez.—(8882).
Mediante escritura pública se constituyó ante esta notaría, la compañía denominada Arq Arte y Diseño Digital Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 2 de febrero del 2007.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(8885).
Mediante escritura pública se constituyó ante esta notaría, la compañía denominada, Paquetes y Casilleros Aéreos Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 31 de enero del 2007.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(8886).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada, a las 13:00 horas del 1º de febrero del 2007, de la sociedad Fantasías del Orinoco RGS S. A. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(8887).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada, a las 11:00 horas del 31 de enero del 2007, de la sociedad Tin Can Alley S. A. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(8888).
Por escritura otorgada, a las trece horas del 30 de enero del año 2007, ante el notario Ernesto Desanti González, se cambia de presidente y secretario de la empresa Xafrop Sociedad Anónima. Presidente: Franz Xaver Langmuller, secretario: Xaver Laengmueller. Domicilio: Escazú centro.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(8890).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 1º de febrero del 2007, se constituye la sociedad Representaciones Nerojola VB S. A. Plazo: 100 años.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—(8893).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 1º de febrero del 2007, se constituye la sociedad Representaciones Nejoralo RV S. A. Plazo: 100 años.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—(8894).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 1º de febrero del 2007, se constituye la sociedad Transportes El Abra VB S. A. Plazo: 100 años.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—(8895).
En San José, ante esta notaría, al ser las veinte horas del primeo de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Jupas Llanibo Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado doce mil colones exactos.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Romano Salazar Gigli, Notario.—1 vez.—(8896).
En escritura otorgada, a las nueve horas del dos de febrero del dos mil siete, en mi notaría se constituyó la persona jurídica denominada Transportes El Hijo Sociedad Anónima. La cual tendrá el domicilio en Alajuela, centro de Naranjo, costado este de la Cruz Roja, con capital de diez mil colones y se dedicará al transporte de maquinaria y mercancía terrestre.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—(8898).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día quince de enero del año dos mil siete, Alejandro José Herrera Sánchez y Catalina Rodríguez Romano, constituyen sociedad anónima, al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: Alajuela, en calle once, avenidas cinco y siete. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Alejandro José Herrera Sánchez. Capital: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado por medio de letras de cambio.—Lic. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1 vez.—(8958).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día primero de febrero del año dos mil siete, Esteban Marqués Sevilla y Gina Sevilla Aguilar, constituyen sociedad anónima, al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Domicilio: Alajuela, en calle once avenidas cinco y siete. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Esteban Marqués Sevilla. Capital: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado por medio de letras de cambio.—Lic. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1 vez.—(8959).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución Nº
PI-04-2007.—Ministerio de Seguridad Pública.—Proveeduría Institucional.—San
José, a las nueve horas treinta minutos del 24 de enero de dos mil siete.
Diligencias de
incumplimiento contractual incoadas contra la empresa Motocicletas del Futuro,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil cuatrocientos
veintitrés, representada por el señor Juan Carlos Altmann Echeverría, portador
de la cédula de identidad número 1-0595-0893, adjudicataria de la licitación
pública Nº LPU-05-2001, “Compra de equipo automotor” promovida por la
Proveeduría Institucional de este Ministerio para el Programa de Dirección
General de la Fuerza Pública.
Resultando:
1º—Que mediante
resolución de adjudicación LPU-14-2001 de las 10:01 horas, del 22 de junio de 2001,
se adjudicó, el ítem Nº 1, consistente en 350 motocicletas, acorde a lo
establecido en el cartel, a la empresa Motocicletas del futuro, según consta en
el contrato suscrito entre el Ministerio de Seguridad Pública y el señor Juan
Carlos Altmann Echeverría, cédula 1-0595-0893, en su condición de representante
legal de dicha empresa, a las 9 horas del 22 de agosto de dos mil uno.
2º—Que de conformidad con lo
establecido en el cartel de la licitación pública LPU-05-2001 y el contrato
suscrito entre este Ministerio y la empresa Motocicletas del Futuro, a las
nueve horas del día veintidós de agosto del dos mil uno, refrendado por la
Contraloría General de la República el 11 de setiembre del 2001, cláusula
quinta inciso c), la empresa de mérito garantizó y certificó la
disponibilidad y respaldo de repuestos, como mínimo por seis años, así como la
existencia de un departamento con servicio de reparación y mantenimiento
especializado, tanto durante el período de garantía como después de este,
garantizando además que en el taller de servicio se suministraría sin necesidad de cita, el servicio requerido vía
telefónica (el subrayado no es del original). Asimismo, mediante oficio Nº
PISL-498-2002 del 22 de julio de 2002, la Proveeduría Institucional remite a la
Asesoría Jurídica, el expediente administrativo correspondiente a la
contratación de mérito y solicita se valore un eventual incumplimiento, al
manifestar que por haber sufrido algún tipo de colisión, estas motocicletas
debieron repararse y que los diferentes talleres comunican que el atraso en la
reparación de las motocicletas obedece a que la empresa no ha logrado suplir
los repuestos necesarios.
3º—Mediante resolución Nº
28-2003 de las nueve horas del nueve de junio del 2003, la Proveeduría
Institucional nombra como Órgano Director del Procedimiento al Departamento de
Contratación Administrativa y Procedimientos de la Dirección de Asuntos Legales
hoy denominado “Proceso Jurídico Contractual”, de la Asesoría Jurídica.
4º—Que al tenor de lo
dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como
también el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales con resolución Nº 84-2004 AJ de las nueve horas del tres de
marzo de dos mil cuatro, se confiere audiencia, al señor Juan Carlos Altmann
Echeverría, representante de la empresa Motocicletas del Futuro.
5º—Que en fecha del 11 de
mayo de 2004, el representante legal de la adjudicataria presenta en tiempo y
forma sus argumentaciones a la Asesoría Jurídica.
6º—Que en resolución Nº
23-2007-AJ de las nueve horas del 18 de enero de 2007, el Proceso Jurídico
Contractual resolvió: Recomendar a esta Proveeduría Institucional, que se
aperciba de no incurrir en hechos de la misma índole en los próximos tres años,
a la empresa Motocicletas del Futuro, cédula jurídica Nº 3-101-138423,
representada por el señor Juan Carlos Altmann Echeverría, cédula de identidad
Nº 1-595-893, adjudicataria de licitación pública LPU Nº 05-2001, promovida por
la Proveeduría de este Ministerio para la “Compra de Equipo Automotor”, para la
Dirección de la Fuerza Pública, por incurrir en incumplimiento contractual
en relación con el compromiso adquirido según oferta y contrato suscrito, so
pena de ser sancionada con inhabilitación en los términos del artículo 100 de
la Ley de Contratación Administrativa. Lo anterior de conformidad con los
fundamentos de hecho y derecho de supra cita. Una vez firme, comuníquese a la
Contraloría General de la República (la negrita no corresponde a su original).
7º—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias y se tiene presente las normas de derecho
aplicables a efecto de dictar la presente resolución.
Considerando:
I.—Que la resolución Nº
23-2007-AJ de las nueve horas del 18 de enero de 2007, recomienda a esta proveeduría:
Que se aperciba de no incurrir en hechos de la misma índole en los próximos
tres años, a la empresa Motocicletas del Futuro, cédula jurídica Nº
3-101-138423, representada por el señor Juan Carlos Altmann Echeverría, cédula
de identidad Nº 1-595-893, adjudicataria de licitación pública LPU Nº 05-2001,
promovida por la Proveeduría de este Ministerio para la compra de equipo
automotor, para la Dirección de la Fuerza Pública, por incurrir en
incumplimiento contractual en relación con el compromiso adquirido según oferta
y contrato suscrito, so pena de ser sancionada con inhabilitación en los
términos del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Lo anterior
de conformidad con los fundamentos de hecho y derecho de supra cita.
II.—Que analizada la
resolución 23-2007-AJ y documentación contenida en el expediente LPU Nº 05-2001
y acorde a la recomendación realizada por la Asesoría Jurídica, la Proveeduría
Institucional estima que de conformidad con lo estipulado en el artículo 99 inciso
a) de la Ley de Contratación Administrativa y el 106.2 de su Reglamento procede
sancionar al adjudicatario con apercibimiento, lo cual quedará registrado a
efecto de futuros incumplimientos, a fin de que no vuelva a incurrir en la
misma conducta que originó la presente sanción. Por tanto,
LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL,
RESUELVE:
Acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del procedimiento y por lo tanto: Se apercibe de no incurrir en hechos de la misma índole en los próximos tres años, a la empresa Motocicletas del Futuro, cédula jurídica Nº 3-101-138423, representada por el señor Juan Carlos Altmann Echeverría, cédula de identidad Nº 1-595-893, adjudicataria de licitación pública LPU Nº 05-2001, promovida por la Proveeduría de este Ministerio para la compra de equipo automotor, para la Dirección de la Fuerza Pública, por incurrir en incumplimiento contractual en relación con el compromiso adquirido según oferta y contrato suscrito, so pena de ser sancionada con inhabilitación en los términos del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Lo anterior de conformidad con los fundamentos de hecho y derecho de supra cita. Una vez firme, comuníquese a la Contraloría General de la República. Notifíquese.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—(Nº 06916).—C-170670.—(8436).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con resolución RM-6577 de las ocho horas del día 10 de noviembre del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIG-2833-2006 de sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 5 de junio del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de guerra incoadas por Romero Marín Mercedes, cédula de identidad N° 5-061-340, a partir del día 5 de junio del 2006 por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(8844).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
DE BIENES INMUEBLES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: I. Johana María Solano Vega, cédula 2-561-073, en calidad de donataria de la finca del partido de Limón matrícula 76194, por el documento anotado en el Diario de esta Oficina bajo el Tomo 569 Asiento 32467. Por lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso y en virtud de que a pesar de habérsele notificado a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, se le notificará mediante la publicación de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta, y por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. Ref. Expediente 380-2006.—Curridabat, 22 de enero del 2007.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 16416).—C-29060.—(8937).
Se hace saber a los señores Edgar Cordero Valverde, cédula 1-725-719 y Hazel Patricia Sánchez Cordero, cédula 1-787-350, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en expediente Nº 131-2006. a instancia de la Licenciada Rebeca Badilla Villanueva, quien pone en conocimiento de este despacho de una supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles del Partido de San José matrículas 455278 y 402362, con el número de plano SJ-0324247-1996. En virtud de lo denunciado por la Lic. Badilla Villanueva; esta Subdirección, mediante resolución de las 15:50 horas del 10 de mayo de 2006, ordenó consignar nota de advertencia administrativa únicamente sobre la finca partido de Limón matrícula cuatrocientos dos mil trescientos sesenta y dos (402362), debido a que después de un estudio preliminar, se infirió que posterior a la segregación que motivó la inmatriculación del primer inmueble relacionado, y por documento con las citas de presentación: Tomo 489, asiento 14437, le fue incluido el mencionado plano catastrado. Por tal circunstancia y a efecto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. (Artículo 98 del Reglamento del Registro Público de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998 y sus reformas. Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 16417).—C-59895.—(8938).
Se hace saber a Marvin Pereira Sancho, cédula de identidad número 4-136-397 y a Gloria Martínez Chaves, cédula de identidad Nº 7-092-224; que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, iniciada a partir del escrito firmado por la Registradora Patricia Chacón Argüello, Nº 135, presentado ante esta Dirección el día 17 de agosto del 2006, por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del partido de Limón, treinta y ocho mil quinientos sesenta y seis (38566) y cincuenta y tres mil noventa y siete (53097), que publicitan el mismo plano catastrado, número L-setecientos veintiún mil setecientos cuarenta y uno-mil novecientos ochenta y siete (L-721741-1987). En lo que interesa, el escrito literalmente expresa:
“(...) me
correspondió el documento con citas: Tomo 568, Asiento 57279 (...) Haciendo el
respectivo estudio de la finca que se aporta tiene asignado el plano
7-721741-1987 que aparece asignado a 2 fincas del Partido de Limón: 38566-000
(finca que se aporta) y 53097 (finca que No se aporta) fincas que coinciden en
la naturaleza, situación, medida y linderos, pero que nacen de diferentes
fincas.
(…)”.
Debido a la devolución de los acuses números: RR 123043302 CR. a Marvin Pereira Sancho, cédula de identidad Nº 4-136-397 y RR 123043293 CR a Gloria Martínez Chaves, cédula de identidad Nº 7-092-224, por parte de Correos de Costa Rica, por resolución de las 9:00 horas del 23 de enero del año 2007, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a las indicadas partes que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 del marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente 06-263-BI). Notifiquese.—Curridabat, 24 de enero del 2007.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 16421).—C-68970.—(8943).
Se hace saber al señor Rónald Eduardo del Carmen Blanco Aguilar, cédula 2-441-691; que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio que originó el expediente 06-387-BI, iniciadas por el Registrador Licenciado Juan de Dios Acuña Araya, presentado ante esta Dirección el día 6 de noviembre de dos mil seis, quien manifiesta literalmente lo que interesa: “... me fue asignado el documento tomo 569 asiento 28666, el cual se refiere ala donación de la finca del Partido de Alajuela matrícula (sic) 2-399856-000 el cual tiene asignado el Plano Catastrado 2-433184-1997 el cual según (sic) base de datos de catastro esta asignado en la (sic) finca antes indica y la finca 2-389940-000 las cuales fincas tiene la misma medida por lo que no se puede determinar a cual finca corresponda dicho plano...” Debido a la devolución del acuse RR11969857 8 CR, dirigido al señor Rónald Eduardo del Carmen Blanco Aguilar, por parte de Correos de Costa Rica, en el cual se le notificó la Resolución de las once horas y veinte minutos del veintinueve de noviembre dos mil seis, mediante Resolución de las 10:00 horas del 25 de enero de 2007, se autorizó notificarle por medio de la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a la indicada parte que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. expediente 06-0387-BI).—Curridabat, 26 de enero del 2007..—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 16422).—C-61720.—(8944).
Se hace saber a: I. Virginia Ugarte Moraga, cédula 5-244-794, en calidad de heredera de las fincas del Partido de Guanacaste matrículas 90463 y 91225, por el documento anotado en el Diario de esta Oficina bajo el tomo 569 asiento 57324. II. Walter Parid Leiva, cédula 5-286-183, en calidad de heredero de las fincas del Partido de Guanacaste matrículas 90463 y 91225, por el documento anotado en el Diario de esta Oficina bajo el tomo 569 asiento 57324. Por lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido-proceso y en virtud de que a pesar de habérsele notificado a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, se le notificará mediante la publicación de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta, y por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente 411-2006).—Curridabat, 25 de enero del 2007.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 16423).—C-34485.—(8945).
Se hace saber a Irma Quirós Ugalde, cédula 2-069-6838, José Rodolfo Castillo Arias, cédula 3-315-596, Sergio Pineda Quirós, cédula 2-992-183; que se les brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas por gestión de la Registradora Vanesa Jiménez Sibaja, presentado ante esta Dirección el día 13 de setiembre del dos mil seis, quien manifiesta literalmente lo que interesa:
“…
me fue
asignado el documento 568-75312, y al realizar el estudio del mismo en cuanto
al Plano Catastrado 1-0004486-1972 este se encuentra asignado a dos fincas de
San José 235806-000 y 213762-000.
…”
Debido a la devolución de los acuses RR11969803 4 CR, dirigido a la señora Irma Quirós Ugalde, el acuse RR11969807 9 CR, dirigido al señor José Rodolfo Castillo Arias, y el acuse RR11969802 5 CR, dirigido al señor Sergio Pineda Quirós, por parte de Correos de Costa Rica, por Resolución de las quince horas y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil seis, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a las indicadas partes que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 307-2006). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 22 de enero del 2007.—Msc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16425).—C-63545.—(8948).
Se hace saber a: I) Rafael Ángel Argüello Pérez del cual no se conoce su cédula de identidad como propietario de los derechos 050 y 053 de la finca del Partido de Alajuela matrícula 113755. II) Ema Argüello Pérez de la que no se conoce cédula de identidad como propietaria del derecho 052 de la finca del Partido de Alajuela matrícula 113755. III) Carmen Soto Argüello de la que no se conoce cédula de identidad como propietaria del derecho 055 de la finca del Partido de Alajuela matrícula 113755. A quienes en virtud de que esta Oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio para investigar la posible duplicidad que afecta los derechos 005 al 012 y 038 a 045 de la finca del Partido de Alajuela matrícula 113755. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp. 07-005-BI).—Curridabat, 26 de enero del 2007.—MSc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16426).—C-38135.—(8949).
A quien interese, se hace que en la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles se ha iniciado Diligencias Administrativas de Oficio, tramitadas dentro del Expediente Administrativo Nº 342-2006, mediante escrito presentado a esta Dirección a las 7:45 horas del día 6 de octubre del 2006, mediante el cual la funcionaria Marta Eugenia Chacón Jiménez, Registradora número 157, comunica el posible error en la inscripción del documento tomo 438, asiento 6425. relacionado con limitaciones a favor del Banco Hipotecario de la Vivienda, en la finca del Partido de San José, matrícula trescientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y nueve (394399), escrito en lo que interesa manifiesta: “... se me asignó un arreglo por rol, el cual consistía en revisar (sic) la publicidad registral de unas limitaciones del Banhvi (sic), realizado el estudio correspondiente debo informarle que sobre la finca 1-394399-000, se publicito erróneamente el vencimiento de dichas limitaciones siendo lo correcto el día 17 de enero del 2007 y no el 17 de enero de 2006, dado que ha este momento se encuentra anotado sobre la finca en mención una hipoteca con citas 569-9901 (...).” En virtud de lo informado, esta Dirección ordenó mediante resolución de las nueve horas, veinticinco minutos del doce de octubre del 2006, la consignación de nota de Advertencia Administrativa en el inmueble del Partido de San José, matrículas 394399. Además, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las 14 horas y 30 minutos del 25 de enero del 2007, esta Dirección resuelve: conferir audiencia: a quien interese, por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998), a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo del Código Procesal Civil. (Referencia Exp. 342-2006).—Curridabat, 25 de enero del 2007.—MSC. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16427).—C-47190.—(8950).
Conoce esta Dirección gestión oficiosa interpuesta por la Registradora encargada de la calificación del documento presentado al Diario bajo el tomo 2006, asiento 209519, relacionado con el traspaso del automotor placa CL-104127, con el fin de que se verifique la autenticidad de la certificación Nº 149-2006, presuntamente extendida por el Lic. Federico Jiménez Gutiérrez, Coordinador del Área de Impuestos de Bienes Muebles e Inmuebles, en la que se indicó, que conforme al registro de formularios normalizados del Sistema Integral de Información de la Administración Tributaria aparece cancelado el formulario Nº 1211009475864, por un monto de ¢29.000,00. En virtud de lo anterior el Lic. Jiménez Gutiérrez, mediante oficio A.A.C. 0387-2006, hace de conocimiento a esta Instancia Administrativa que la citada certificación no fue emitida por esa oficina y que actualmente se esta tramitando la certificación Nº CERT-E-98-2006. Por las razones expuestas y previo a resolver por el fondo la presente diligencia, esta Dirección mediante resolución de las doce horas, treinta minutos del seis de octubre último, ordenó una marginal de advertencia sobre el vehículo placa CL-104127, visible en la imagen digitalizada del tomo 2006, asiento 237024. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho. Se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del presente edicto a: I.) Fernando Nietzen Rovira, cédula de identidad 1-566-507. II) José Rafael Mora Álvarez, cédula de identidad 2-359-871. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ Expediente Nº 80-2006. Notifíquese.—Msc. Mauricio Soley Pérez, Director a. í.—(Solicitud Nº 43833).—C-49035.—(8951).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a quien interese, que en la Diligencia Administrativa originada por el escrito presentado a esta Dirección a las 9:30 horas del día 16 de diciembre del año 2006, el cual se originó a efecto de investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del Partido de Alajuela, matrículas 268644 y 271978, dentro del expediente administrativo N° 356-2005, en el cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 8:00 horas del 19 de enero del año 2007, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y un mil novecientos setenta y ocho (271978) misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error ordene su cancelación o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, sea, la escritura de corrección, en donde manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido, previa calificación del registrador a quien corresponda. Para consignar la inmovilización en ese inmueble se comisiona al Licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. (Referencia Expediente 356-2005).—Curridabat, 19 de enero del 2007.—MSc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 16413).—C-10890.—(8933).
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas incoadas por Ronald Jiménez Mora, mediante escrito presentado ante esta Dirección el día 6 de octubre del 2005, por medio del cual informa del no traslado de la servidumbre en contra que soportaba la finca 1-150841, que luego conforme a estudio se amplió a las fincas 1-333345, 1-359554, 1-489022, 1-545898 y 1-554265. Por lo anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó al efecto el expediente 279-2005, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las ocho horas del miércoles diecisiete de enero del dos mil siete, cuyo por tanto literalmente dice: “por tanto. En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución, se ordena consignar inmovilización sobre las fincas del partido de San José número ciento cincuenta mil ochocientos cuarenta y uno (150841), trescientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y cinco (333345), trescientos cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro (359554), cuatrocientos ochenta y nueve mil veintidós (489022), quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y ocho (545898), y quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco (554265), misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error que la originó, ordene su cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido. La inmovilización se levantará en el momento en que el funcionario respectivo manifieste expresamente su verificación de que los defectos de ese instrumento fueron debida y correctamente subsanados. Para consignar la inmovilización se comisiona al Licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. Siendo que la presente resolución pone fin a esta investigación según lo denunciado, se le hace la advertencia a las partes que les asiste el derecho de presentar contra esta resolución los recursos de revocatoria dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente del día de la notificación (Artículo 26 que se dirá) y de apelación dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente del día de la notificación. (Artículo 100 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo 26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas y Artículo 26 de la Ley sobre Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039, del 12 de octubre del 2000, Ley de Creación del Tribunal Registral Administrativo y Procedimientos Administrativos (órgano superior jerárquico propio de este Registro). Notifíquese. Publíquese el edicto de ley. Licenciado Walter Méndez Vargas Subdirector a. í.” (Referencia expediente 279-2005).—Curridabat, 19 de enero del 2007.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—1 vez.—(solicitud Nº 16414).—C-19985.—(8935).
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas incoadas por la señora Ana Cecilia Castro Villanea, mediante escrito presentado por fax ante esta Dirección, por medio del cual informa de la posible doble inmatriculación entre las fincas 2-294046-000 y 2-325946-000. Por lo anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó el expediente 159-2006, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 8:00 horas del 19 de enero del 2007, cuyo por tanto literalmente dice: “Por tanto”. I. Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar la finca del partido de Alajuela matrícula doscientos noventa y cuatro mil cuarenta y seis (294046), inmovilización que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error ordene su cancelación o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el Ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido, previa calificación del registrador a quien corresponda. II. Se ordena cancelar la advertencia administrativa que publicita la finca del partido de Alajuela, número trescientos veinticinco mil novecientos cuarenta y seis, (325946) por contrario imperio y encontrarse ajustada a Derecho. III. Para la cancelación de advertencia administrativa y consignación de la inmovilización se comisiona al Licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. Notifíquese. [...] “(Referencia expediente 159-2006).—Curridabat, 19 de enero del 2007.—Msc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 16415).—C-12725.—(8936).
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas oficiosas, iniciadas a instancia de la Registradora Licenciada Zeila Ruiz Varela, quien informa de una posible doble inmatriculación que vincula las fincas del Partido de San José 453973 y 479635, a efecto de realizar la investigación correspondiente se levantó el expediente 035-2006, dentro del cual se dictó resolución final de las catorce horas quince minutos del diecinueve de enero de dos mil siete, cuyo Por Tanto dice literalmente: “Por tanto: en virtud de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución: 1) Consignar inmovilización de las fincas del partido de San José, números 453973 y 479635, la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente conozca del asunto y ordene su levantamiento, o las partes interesadas subsanen la inexactitud y lo soliciten en la forma correspondiente. 2) Se comisiona a la Licenciada Marta Ruiz Chacón o en su ausencia a cualquiera de los demás asesores del Departamento de Asesoría Jurídica, para la consignación de la inmovilización referida. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. (Referencia Expediente 035-2006).—Curridabat, 22 de enero de 2007.—Msc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 16418).—C-10890.—(8939).
Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas originadas por escrito presentado a esta Dirección, a las 14:06 horas del día 3 noviembre de 2006, a instancia del señor Víctor Manuel Díaz Díaz, el cual se levantó a efecto de investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del Partido de San José, matrículas 85981 y 85981B, dentro del expediente administrativo N° 06-385-BI, en el cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las ocho horas y veintisiete minutos del veintitrés de enero de dos mil siete, cuyo por tanto literalmente dice:”I.-Una vez firme la presente resolución, se ordena consignar inmovilización sobre las fincas del Partido de San José matrículas ochenta y cinco mil novecientos ochenta y uno (85981) y ochenta y cinco mil novecientos ochenta y uno - B (85981B), misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error que la originó, ordene su cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el Ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido donde, sin violentar derechos de terceros se solucione el problema. La inmovilización se levantará en el momento en que el funcionario respectivo manifieste expresamente su verificación de que los defectos de ese documento fueron debida y correctamente subsanados. II.- Para consignar la inmovilización se comisiona a la Licenciada Kattia Meza Brenes, funcionaría del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro funcionario de esa oficina. Notifíquese. Publíquese el edicto de ley. MSc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director. “(Referencia expediente 06-385-BI).—Curridabat, 25 de enero de 2007.— MSc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 16419).—C-12120.—(8940).
Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas de oficio originadas por escrito presentado a esta Dirección a las 15:00 horas del día 8 de agosto de 2006, el cual se levantó a efecto de investigar la posible duplicidad de planos de las fincas del Partido de San José, matrículas 529180 y 526042 dentro del expediente administrativo N° 248-2006, en el cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las nueve horas del dieciocho de enero de dos mil siete, cuyo por tanto, literalmente dice: se resuelve; I. Una vez firme la presente resolución, se ordena consignar inmovilización sobre las fincas del Partido de San José, matrículas quinientos veintinueve mil ciento ochenta (529180) y quinientos veintiséis mil cuarenta y dos (526042) mismas que se mantendrán hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que las propietarias de los inmuebles del Partido de San José, matrículas 529180 y 526042, comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se indique el plano catastrado y el visado de la Municipalidad respectiva para cada uno de los inmuebles relacionados. Tal documento deberá de ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización a la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización. II. Para consignar la inmovilización en esos inmuebles se comisiona a la Licenciada Kattia Meza Brenes, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro funcionario de esa oficina. Notifíquese. Publíquese edicto de estilo. (Ref. exp. N° 248-2006)—Curridabat, 22 de enero del 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 16420).—C-13945.—(8941).
Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas incoadas por la licenciada María del Carmen Calvo Monney, cédula número 1-743-025, como apoderada especial administrativa de Alberto Barboza Navarro, cédula N° 6-213-491, poder que acredita según escritura otorgada en Heredia a las 12:00 horas del 1º de octubre del 2005, ante el Notario Néstor Morera Víquez. El escrito fue presentado ante esta Dirección el día 3 de octubre del 2005, por medio del cual informa del irregular traspaso realizado de la finca del Partido de Limón treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y cinco (38655), por medio de la inscripción del documento tomo quinientos cincuenta y tres, asiento tres mil seiscientos treinta y seis, (553-3636), en donde se actuó a nombre de su representado con un poder especial que no existe. Por lo anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó al efecto el Expediente 269-2007, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 13 horas 21 minutos del lunes 22 de enero del 2007, cuyo Por tanto literalmente dice: “Por tanto en virtud de lo expuesto, normas de derecho y jurisprudencia citada, se resuelve: Una vez firme esta resolución, se ordena inmovilizar la finca del Partido de Limón, número treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y cinco (38655), por existir un error en el trámite de inscripción del documento con citas tomo quinientos cincuenta y tres, asiento tres mil seiscientos cincuenta y cinco, (553-3636), para lo cual se comisiona al licenciado Eduardo Alvarado Miranda, del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia cualquier otro funcionario de ese Departamento. Notifíquese. […] M.Sc Óscar Rodríguez Sánchez, Director”. (Referencia Exp. 269-2006).—Curridabat, 22 de enero del 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16424).—C-15245.—(8947).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en
virtud de que no fue posible localizar a la citada empresa en la dirección
consignada en el expediente administrativo, debido a que el bufete consignado
por la empresa, manifiesta que hace varios años no tienen relación con la misma
(oficio del 4 de diciembre del 2006) y con fundamento en los artículos 241 y
242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la
empresa por este medio los siguientes
actos: DMR-150-06 y OD-055-06-001 Consorcio de Teca CRTC, S. A.”
DMR-150-06.—San José, a las nueve horas del
día veinticinco de setiembre del año dos mil seis.
Se dispone la
tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Consorcio de Teca CRTC
S. A., con cédula jurídica 3-101-200925 representada por el señor Daniel
Porier, canadiense, de único apellido en razón de su nacionalidad, mayor,
casado una vez, Gerente de Producción, portador del pasaporte canadiense
PC-086904, vecino de Paquera, Puntarenas, en su condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
I.—Que la empresa
Consorcio de Teca CRTC S. A., con cédula jurídica número 3-101-200925, mediante
solicitud Nº 125-97 presentada ante la Gerencia de Operaciones de la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica (antes la Secretaría Técnica del Consejo
Nacional de Inversiones) con fecha 21 de julio de 1997, solicitó acogerse a los
beneficios del Régimen de Admisión Temporal
misma que fue conocida y aceptada el 22 de julio de 1997 por el Poder
Ejecutivo de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 22108-COMEX-H del 29 de
abril de 1993 y lo dispuesto por la Ley Nº 7092 del 13 de mayo de 1988.
II.—Que mediante las
disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, denominado
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 170 del 4 de
setiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o
jurídicas autorizadas bajo el Régimen de Admisión Temporal, se considerarán de
pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
III.—Que a la empresa
Consorcio de Teca CRTC S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento
Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es
producir tablas de madera teca reforestada.
IV.—Que mediante oficio
GG-243-04 del 18 de agosto del 2004, suscrito por el entonces Gerente
General de PROCOMER, se remite al
despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-113-2004 del 17 de
agosto del 2004, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en
donde se informa que la empresa Consorcio de Teca CRTC S. A., ha incurrido en
supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, en cuanto a
lo relacionado con la no presentación del informe anual de operaciones para el
periodo fiscal 2003, (dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a
partir de la finalización del periodo fiscal ordinario cierre al 30 de
setiembre del 2003.)
V.—Que mediante oficio
GG-182-05 del 5 de mayo del 2005 suscrito por el Gerente General de PROCOMER,
se remite al despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL-44-2005
del 25 de abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de
PROCOMER, en el cual se informa que la empresa Consorcio de Teca CRTC S. A., ha
incurrido en el supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo,
específicamente con lo relacionado a la no presentación del Informe Anual de
Operaciones para el periodo fiscal 2004.
Considerando:
I.—Que en los oficios
GG-243-04 y GG-182-05 remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho
referencia en los resultandos IV y V de
la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la
intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento
administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal
oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los
oficios DAL-113-2004 y DAL-44-2005 citados, podría derivarse una eventual
responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 180 inciso b) y 182
inciso c) de la Ley 7557, Ley General de Aduanas y el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de
los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto
Ejecutivo 26285-H-COMEX, por parte de la
empresa Consorcio de Teca CRTC S. A., respecto a supuestos incumplimientos por la no
presentación del Informe Anual de Operaciones para los periodos fiscales 2003 y
2004, incumplimientos que podrían ser sancionados con la cancelación del
régimen.
III.—Que para verificar la
verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo
esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se
impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el
derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con
los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con los
artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley 7557, Ley General de Aduanas,
el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX; los artículos
214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios GG-243-04 y GG-182-05 suscritos
por la Gerencia General de PROCOMER:
I.—Designar a la
Licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de Asesoría
Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento
administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario
respecto de la empresa Consorcio de Teca CRTC S. A., con cédula jurídica
3-101-200925 representada por el señor Daniel Porier, a efecto de verificar la
verdad real de los hechos enunciados en los oficios DAL-113-2004 y DAL-44-2005
de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER citado, por la eventual
responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se nombra al Licenciado Henry
Ramírez como Órgano Director Suplente.
II.—En su oportunidad
procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario,
intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y
privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa
Consorcio de Teca CRTC, S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa
u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco,
impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que
se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.—Marco
Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.
_________
Ministerio de Comercio
Exterior. OD. 055-06-001.—San José, a las 15:00 horas del día 14 de noviembre
del dos mil seis.
Se inicia procedimiento
administrativo a la empresa Consorcio de Teca CRTC S. A., con cédula jurídica
3-101-200925 representada por el señor Daniel Porier, canadiense de único
apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado una vez, Gerente de Producción,
portador del pasaporte canadiense PC-086904, vecino de Paquera, Puntarenas, en
su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
I.—Que la empresa
Consorcio de Teca CRTC S. A., con cédula jurídica 3-101-200925, mediante
solicitud Nº 125-97, con cédula jurídica 3-101-200925, mediante solicitud Nº
125-97 presentada ante la Gerencia de Operaciones de la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica con fecha 21 de julio de 1997, solicitó acogerse a los
beneficios del Régimen de Admisión Temporal misma que fue conocida y aceptada
el 22 de julio de 1997 por el Poder Ejecutivo de conformidad con el Decreto
Ejecutivo 22108-COMEX del 29 de abril de 1993 y lo dispuesto por la Ley Nº 7092
del 13 de mayo de 1988.
II.—Que mediante las
disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, denominado
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 170 del 4 de
setiembre de 1997 y sus reformas; se estableció que las personas físicas o
jurídicas autorizadas bajo el Régimen de Admisión Temporal, se considerarán de
pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
III.—Que a la empresa
Consorcio de Teca CRTC S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento
Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es
producir tablas de madera teca reforestada.
IV.—Que mediante oficio
GG.-243-04 del 18 de agosto del 2004, suscrito por el Gerente General de
PROCOMER, se remitió al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio
DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004 suscrito por la Dirección de Asesoría
Legal de PROCOMER, en el cual se informó que la empresa Consorcio de Teca CRTC
S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, específicamente, en cuanto a lo relacionado con la no
presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2003,
(dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización
del periodo fiscal ordinario cierre al 30 de setiembre del 2003.)
DAL.- 113-2004
(…)
Mediante oficio
C.O.-58-2004 de fecha 8 de junio del 2004 (documento adjunto), la Gerencia de
Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de
empresas beneficiarias comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias
empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no tienen
aprobado el Informe Anual de los periodos fiscales que van del 1º de octubre
del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1º de enero al 31 de diciembre del
2003.
Esa Gerencia detalla la
citada lista así:
(…)
Consorcio de Teca CRTC S. A.
V.—Que mediante Oficio
GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por el entonces Gerente General de
PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio
DAL.-44-2005 del 25 de abril el 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría
Legal de PROCOMER, en el cual se informa que la empresa Consorcio de Teca CRTC,
S. A., ha incurrido en el supuesto incumplimiento al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, por la no presentación del Informe Anual de
Operaciones para el periodo fiscal 2004.
“DAL.-44-2005
(…)
Que mediante Oficio
GO.-565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005 (documento adjunto), la Gerencia de
Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el
Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo 2004 dentro del plazo
establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo
fiscal ordinario (cierre al 30 de setiembre del 2004.)
(…)
Consorcio de Teca CRTC
S. A.
(…)
IV.—Que mediante
resolución del Poder Ejecutivo DMR-150-06 de las 9:00 horas del día veinticinco
de setiembre del dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento
administrativo a la empresa Consorcio de Teca CRTC, S. A., y se nombró a la
suscrita como Órgano Director del procedimiento administrativo.
Considerando:
1º—Que el artículo 42
inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, establece lo
siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en
alguna de las siguientes causales:
(…)
6.- Cuando el Informe
regulado por el artículo 19, numeral 9) del presente Reglamento, no haya sido
presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal
autorizado.
(…)
Para estos efectos, la
Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir la
información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la
iniciación del procedimiento administrativo.”
2º—Que el artículo 19
inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, establece lo
siguiente:
“Artículo 19: Obligaciones
Adicionales
(…)
9) Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que esta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguientes:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida al mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares en sus saldos de bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de situación,
Balance de comprobación antes del cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser
presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del
periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.
3º—Que el artículo 182 inciso
c) de la Ley 7557, Ley General de Aduanas establecen al respecto, lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que
correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(…)
c) Presentar, en los plazos que fije el
reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad
aduanera.
(…)”
4º—Que el artículo 214
de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el
caso, dispone a la letra:
“Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
5º—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que dispone:
“Artículo 309.—El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales”.
6º—Que conforme a lo
dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General de la Administración
Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las
pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y
condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento
administrativo a la empresa, cédula jurídica 3-101-200925 representada por el
señor Daniel Porier de calidades conocidas en autos.
b) El cargo que se le imputa y sobre la cual
queda intimidada, se detalla en el resultando IV y V de la presente resolución,
conforme con lo señalado en los oficios DAL.-113-2004 y DAL.-44-2005, ambos
suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, debidamente
transcritos y agregados al expediente administrativo con la documentación de
remisión por parte de la Gerencia General de PROCOMER.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa
Consorcio de Teca CRTC S. A., con cédula jurídica 3-101-200925.
d) Citar a la empresa Consorcio de Teca CRTC, S.
A., a una comparencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano
Director, sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, edificio Centro
Colón, tercer piso, oficina 3-5, a las 10:00 horas del día 27 de marzo del
2007.
A dicha comparecencia podrá
presentarse personalmente o por medio de apoderado presentado al efecto los
documentos que acredítenle poder y en ella podrá aportar toda la prueba que
estime pertinente. Igualmente podrá asistir con un profesional en derecho, si
así lo estimare necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la citada sede
del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de 32 folios
correspondientes a:
• El Oficio GG-.243-2004 su Oficio adjunto
DAL.-113-2004 y el Oficio GG.-182-05 y su Oficio adjunto DAL.-44-2005, todos
remitidos por PROCOMER.
• El Oficio DAL-162-06, mediante el cual se
solicita a la Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER el expediente
ejecutivo, personería jurídica y la última dirección para recibir
notificaciones de la empresa Consorcio de Teca CRTC. S. A.
• El Oficio GO.-2372-06 de fecha 11 de
setiembre del 2006 mediante el cual PROCOMER remitió el expediente ejecutivo
solicitado en el oficio 162-06, citado anteriormente.
• No consta en nuestros archivos personería
jurídica ni lugar para oír notificaciones actualizadas de esta empresa por no
haber presentado informes anuales.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunica la presente resolución al Ministro de
Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Consorcio Teca CRTC S.
A., el plazo de tres días hábiles siguientes al de la notificación de la
presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de
la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la
hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la
Ley General de la Administración pública.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24838).—C-424730.—(7206).
REGIÓN HUETAR NORTE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores Flor
María Arroyo Vega, cédula Nº 2-339-710 y Francisco Amador Miranda, cédula
residencia Nº 270-11057146977, se les hace saber que en diligencia de
revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según exp. adm. R-002-2007,
se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario,
Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las quince horas del
diecinueve de enero del dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y
Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº
6735, el procedimiento indicado en el artículo 36 del Reglamento para la
Selección de Beneficiarios del IDA, El Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el
acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y
seis, celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley
General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por
establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de
adjudicación y nulidad de título; contra los señores: Flor María Arroyo Vega,
cédula Nº 2-339-710 y Francisco Amador Miranda, cédula de residencia Nº
270-11057146977, solteros, convivientes en unión libre, adjudicatarios del lote
17 del centro de población del asentamiento campesino ULIMA (INCEPA) del
distrito Florencia del cantón San Carlos, provincia Alajuela, según acuerdo de
Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, artículo: XXVI, sesión
061-94, celebrada el 10-10-1994, Registrado a través del plano catastrado Nº
A-113386-1994, con una medida de 400 m2, a quienes se les notifica
por medio de la publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta,
(ya que la Unidad Agraria Regional, en oficio DRHN-A-881-2006, manifiesta que
se desconoce su paradero y residencia legal), se les concede audiencia y se les
convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral y escrita ante este
Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada, San Roque,
de este Instituto, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente de la segunda publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta, citándose como fecha limite para la comparecencia las trece horas
del día veintiséis de febrero del dos mil siete, en el lugar citado. La
comparecencia se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de
apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las
mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro
de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera
(artículo 36 del Reglamento y 185 del CPC). Se hace del conocimiento de los
Administrados que este proceso se instruye por violación a los artículos 66, y
68 inciso 4), párrafo b, de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono
injustificado del lote 17 del centro de población del asentamiento campesino
Ulima (Incepa) del distrito Florencia del Cantón San Carlos, Provincia
Alajuela, . Se prevé como fecha limite para rendir el informe a Junta Directiva
en el plazo de un mes, después de vencido el termino para la comparecencia aquí
citada. Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente
se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes
documentos: folios 1. Copia del Plano catastrado folios 2 y 3 acuerdo de Junta Directiva,
Declaratoria de beneficiarios y adjudicación. Folios 4 y 5 oficio
OSCQ-829-2006, Informe de la Oficina Subregional de Ciudad Quesada, folio 6,
oficio DRHN A-881-2006, traslado de la Unidad Agraria de la solicitud de
revocatoria.—Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Manrique Jiménez Castro,
Notario.—(7629).
A los señores Juan Segura Murillo, cédula Nº 5-126-769 y Ana Guzmán Muñoz, cédula Nº 5-159-598, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoados en su contra, según exp. adm. 413-06, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas del veintidós de enero del dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en el artículo 36 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, El Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995. El acuerdo de Junta Directiva Articulo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis, celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de titulo; contra los señores: Juan Segura Murillo, cédula número cinco- ciento veintiséis-setecientos sesenta y Ana Guzmán Muñoz, cédula número cinco-ciento cincuenta y nueve-quinientos noventa y ocho, casados entre sí, de residencia ignorada, adjudicatarios del lote número doce-H del asentamiento campesino Katira, del distrito Buena Vista, Cantón Guatuso, provincia Alajuela, según acuerdo de Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, artículo: II, sesión cero treinta y tres-noventa, celebrada el treinta de abril de mil novecientos noventa, inscrito en el Registro Público de la Propiedad partido de Alajuela, folio real matrícula: doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y uno-cero cero uno-cero cero dos, a quienes se les notifica, por medio de la publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, (ya que como manifiesta la Oficina Subregional de Guatuso, en Oficio OSG-381-2006 se desconoce su ubicación y el domicilio legal), se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral y escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada, San Roque, de este Instituto, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, citándose como fecha límite para la comparecencia las ocho horas, del día veintisiete de febrero del dos mil siete, en el lugar citado. La comparecencia se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 del CPC). Se hace del conocimiento de los Administrados que este proceso se instruye por violación a los artículos 66, y 68 inciso 4), párrafo b, de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono Injustificado del lote numero doce-H cal asentamiento campesino Katira, del distrito Buena Vista, cantón Guatuso, provincia Alajuela, Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada. Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folios 1, 2 y 3. Acuerdo de Junta Directiva, Declaratoria de beneficiarios y adjudicación. Folios 4, 5, 6 y 7 Estudios Registrales de la propiedad Folios 8, 9 y 10 Escritura de la propiedad otorgada a los beneficiarios, folio 11 oficio OSG-381-2006, Informe de la Oficina Subregional de Guatuso, folio 12, oficio DRHN-A-0704-2006, Traslado de la Unidad Agraria de la solicitud de revocatoria y nulidad de título. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Notario.—(7632).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procedimiento
disciplinario contra Arq. Bernal Badilla Ureña (A-8470), PT. Gerardo Rodríguez
Chinchilla (PT-1996), Constructora Pirámide del Sur (CC-04160). Denunciantes:
Ing. Víctor Rodríguez Bogantes, Director Regional del Banco Popular, Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Expediente Nº 20-05.
Tribunales de Honor. Auto de
Intimación. A las catorce horas del quince de enero de dos mil siete, el
Tribunal de Honor Empresas, nombrado por la Junta Directiva General en la
sesión Nº 29-05/06-G. E celebrada el 10 de agosto de 2006, acuerdo Nº 25, con
sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en adelante el CFIA, ubicadas en el tercer piso del edificio del
CFIA en Granadilla de Curridabat comunica:
A la empresa Pirámide
del Sur, registro número CC-04160, cédula de persona jurídica 3-101-327351,
representada el señor Gerardo Rodríguez Chinchilla, que de conformidad con el
acuerdo de la Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente
procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:
• Ley Orgánica del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos: artículo 8 inciso a).
• Reglamento Interior General del CFIA:
artículo 53.
• Reglamento de Empresas Consultoras y
Constructoras: artículos 1, 10 a), d), e).
• Reglamento Especial de Cuaderno de Bitácora
en Obra: artículos 2, 5, 6, 7.
• Código de Ética Profesional: artículos 1, 2,
3, 4, 5, 18, 19.
Los hechos que se le
atribuyen en su condición de empresa constructora son los siguientes:
1. Estaba desinscrita ante el Colegio Federado,
para la fecha en que ocurrieron los hechos.
2. Recibió montos de dinero que no fueron
debidamente aplicados a la obra, por lo que se presentó un desfase entre lo
ejecutado y lo desembolsado. Esta situación obligo al banco a suspender los
desembolsos.
De encontrarse alguna violación
a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al
profesional denunciado según lo establecido en los artículos 26, 27 y 31 del
Código de Ética Profesional, dentro del marco establecido por los artículos del
21 al 25 de ese mismo código. Corresponde la sanción máxima, según los
artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.
Se le previene, además, de lo
establecido en el artículo 24 del Código de Ética Profesional, que dice:
“cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente
Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.
Sobre los cargos que se le
hacen a la empresa denunciada, se le concede el plazo improrrogable de veintiún
días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que
conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o
si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así
como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y
conveniente.
En caso de no comparecer en
el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará
sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier
momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado
en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos).
Se le hace saber al
profesional denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita
con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento
administrativo establecidos en el Reglamento del proceso disciplinario de los
miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del jueves 22 de
noviembre del 2001, y con garantía de todos los medios para que ejerza su
defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene
derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al
expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su
contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico
o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución
tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del
Reglamento de proceso disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete
días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El
recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será
resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será
resuelto por la Junta Directiva General.
Actualmente obra en poder del
Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme
lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso
disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos.
Se previene a la empresa
denunciada, Pirámide del Sur, que en el acto de ser notificado o dentro del
tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde
recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia
sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare
cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un número de facsímil,
deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en
caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y
señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.
Copia de este traslado está
siendo remitido al ingeniero Víctor Rodríguez Bogantes, Director Regional del
Banco Popular y al ingeniero Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de
Régimen Disciplinario del CFIA, como partes interesadas en este proceso.
Notifíquese.—Tribunal de Honor Empresas.—Arq. Carlos Mena Mora, Presidente.—(O. C. Nº 4485).—C-128885.—(8492).
Procedimiento
disciplinario contra: Arq. Bernal Badilla Ureña (A-8470), PT. Gerardo Rodríguez
Chinchilla (PT-1996), Constructora Pirámide del Sur (CC-04160). Denunciante:
Ing. Víctor Rodríguez Bogantes, Director Regional del Banco Popular, Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Expediente Nº 20-05.
Tribunales de Honor.
Auto de Intimación. A las 14:00 horas del 15 de enero de dos mil siete, el
Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión
Nº 29-05/06-G.E, celebrada el 10 de agosto de 2006, acuerdo Nº 25, con sede en
oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado, ubicada en el tercer piso
del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla
de Curridabat comunica:
Al perito topógrafo
Gerardo Rodríguez Chinchilla, registro número PT-1996, cédula número 1-332-020,
que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General arriba citado, se
abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por
supuestas faltas a:
• Ley Orgánica del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos: artículo 8, inciso a)
• Reglamento Interior General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.
• Reglamento Especial para el Miembro
Responsable de Empresas Constructoras: artículo 7 a)
• Código de Ética Profesional del CFIA:
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18, 19.
En su calidad de
profesional responsable, los hechos que se le imputan son los siguientes:
1. Existe la presunción de que estuvo a cargo de
la ejecución de la obra, ejercicio profesional para el que no está inscrito en
el Colegio Federado, funciones que no están debidamente autorizado para
ejercer.
2. Como representante legal y profesional
responsable de la empresa, permitió que la misma trabajara sin estar inscrita
ante el Colegio Federado.
3. Por otra parte permitió que el avance de la
obra no correspondiera con los desembolsos que había recibido la empresa.
De encontrarse alguna
violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando
al denunciado según lo establecido en los artículos 22, 25, 26, 33 y 45 del Código de ética profesional.
Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de
suspensión en el ejercicio profesional.
Se le previene además de lo
establecido en el artículo 24 del Código de Ética Profesional que dice: “cuando
con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se
aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.
Sobre los cargos que se le
hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de
veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto
para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser
ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y
rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere
oportuna y conveniente.
En caso de no comparecer en
el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará
sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier
momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado
en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario del
CFIA).
Se le hace saber al
denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con
estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo
establecidos en el Reglamento de proceso disciplinario de los miembros del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y
con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe
apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer
prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los
antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse
representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada
que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento de Proceso
Disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados
a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria
deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El
de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva
General.
Actualmente obra en poder del
Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme
lo establecido en los artículos 48,49 y 50 del Reglamento del proceso
disciplinario de los miembros del CFIA.
Se previene al denunciado,
perito Gerardo Rodríguez Chinchilla, que en el acto de ser notificado o dentro
del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax
donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual
consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o
se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax,
deberá velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en
caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y
señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.
Copia de este traslado está
siendo remitido al ingeniero Víctor Rodríguez Bogantes, Director Regional del
Banco Popular y al Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen
Disciplinario, como parte interesada en este proceso.
Notifíquese.—Tribunal de Honor Empresas.—Arq. Carlos Mena Mora, Presidente.—(O. C. Nº 4486).—C-92585.—(8493).
En vista de haberse
cometido un error en la publicación aparecida en La Gaceta Nº 15 del
lunes 14 de agosto del 2006, se reproduce el acuerdo emitido por la Junta
Directiva Nacional en sesión Nº 4411 celebrada el 24 de julio del 2006, para
que se lea así:
“Aprobar la propuesta
de modificación al Reglamento para la Aplicación de Estimación de Activos
Financieros por Desvalorización o Incobrabilidad, remitida mediante oficio
GGC-875-2006 del 20 de julio del 2006 de la Gerencia General Corporativa, que
adjunta oficio SGO-796-2006 del 19 de julio del 2006 de la Subgerencia General
de Operaciones.
Artículo 5º—El Gerente
General Corporativo, mediante acto que únicamente podrá delegar en los
Subgerentes Generales, ordenará el traslado de operaciones de crédito a
incobrabilidad administrativa, cuando la operación esté estimada al 100 por
ciento, tenga más de 360 días de mora y más de 300 días de presentada la
demanda ante el tribunal competente contra todos los obligados, y no existen
bienes o valores susceptibles de embargo o, si existen, se determine que son de
muy difícil recuperación, haya o no sido dictada la sentencia firme a favor del
Banco.
Los abogados directores de
los procesos judiciales, de las operaciones que sean trasladadas al estado de
incobrable administrativo conforme el párrafo anterior, continuarán con el
trámite judicial respectivo, por lo que no procede el pago de honorarios
profesionales estipulado en el artículo 37 inciso c) del Reglamento de
Contratación de Abogados Externos para el cobro judicial; a su vez, las
operaciones declaradas como incobrables administrativas no formarán parte de
los casos que se asignen a las empresas contratadas o que se contraten en el
futuro para la recuperación de crédito en la vía administrativa.
La incobrabilidad
administrativa la recomendará el Gerente de la respectiva Sucursal o Centro de
Servicios Financieros o el Coordinador del Subproceso de Gestión de Cobro
Judicial, según corresponda, quienes deberán demostrar por escrito, al
Coordinador del Proceso de Control de Activos Crediticios, que el respectivo
informe de recomendación de incobrabilidad administrativa determina que se han
dado todos los supuestos señalados en el párrafo trasanterior y que se
encuentran incorporados en el expediente administrativo del crédito.
El Proceso de Control de
Activos Crediticios deberá comprobar a la Subgerencia de Operaciones que el
traslado cumple con todas las condiciones antes estipuladas.
Cuando el abogado director
del proceso considere que no es factible recuperar el crédito en sede judicial,
porque por el transcurso del tiempo ha operado la prescripción con respecto a
todos los obligados aunque el Juez no haya declarado y no se evidencien actos
que la suspendan o interrumpan, ante la ausencia de bienes susceptibles de
embargo, se deberá dar por terminado el cobro en sede judicial; asimismo, dicho
abogado deberá emitir el respectivo dictamen de desistimiento para ser
incorporado inmediatamente en el expediente del crédito.
Se deberá emitir el dictamen
de incobrabilidad judicial respectivo en aquellos casos en que existe
resolución judicial firme que declare la imposibilidad de continuar el proceso
por existir prescripción u otro motivo.
La declaratoria de
incobrabilidad en juicios ejecutivos hipotecarios solamente procede de estarse
en los supuestos indicados en el párrafo anterior o cuando, realizado un bien
dado en hipoteca, resulte saldo en descubierto y se den los supuestos indicados
en el párrafo primero anterior o, bien, cuando la garantía se extingue.
Se puede ordenar el traslado
a cuentas de orden por incobrable de las cuentas por cobrar registradas en la
cuenta contable número 147: “Otras cuentas por cobrar diversas” en los
siguientes casos:
1) Cuando no se tenga individualizado el autor
del evento que origina la cuenta por cobrar y hayan transcurrido dos años desde
la fecha de registro contable inicial.
2) Estando identificado el sujeto que motiva la
apertura de la cuenta por cobrar, se da cualquiera de los supuestos indicados
en los párrafos primero, tercero y cuarto de este artículo.
3) Cuando exista título ejecutivo que garantice
la cuenta por cobrar, pero se está en cualquiera de los supuestos dichos en los
párrafos primero, tercero y cuarto de este artículo.
La declaratoria de
incobrabilidad por los motivos indicados en el párrafo primero de este artículo
no implica la renuncia del Banco al cobro, ni faculta a dar por finalizado el
respectivo proceso, motivo por el cual los órganos competentes deberán velar
porque el proceso se siga atendiendo con la debida diligencia o, bien, se
perciban las sumas señaladas en el artículo 12 de este Reglamento.
Artículo 12.—Si luego de
trasladada la cuenta o valor a cuentas de orden, alguien pretendiere
cancelarlo, deberá pagar las costas personales y procesales, los gastos
administrativos relacionados con la gestión de cobro, un año de intereses y el
saldo de capital, y se consignará que la respectiva obligación ha sido
cancelada.
Para el caso de la
incobrabilidad administrativa, se deberá pagar la totalidad de los intereses
pendientes desde la fecha del último pago hasta el pago efectivo de la deuda,
así como los demás rubros descritos en el párrafo anterior y se permitirá
realizar arreglos de pago, conforme a las diferentes modalidades establecidas
en el Reglamento de Arreglos de Pago”.
1° de febrero del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(8469).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por haberse omitido en
la publicación del anterior aviso, publicado en Las Gacetas Nos. 216,
del 10 de noviembre del 2006, 217 del 13 de noviembre del 2006 y 218 del 14 de
noviembre del 2006, se publica la siguiente fe de erratas:
La compañía Green
Tropical Tours S. A., cedula jurídica Nº 3-101-102816, anteriormente denominada
Senderos de Iberoamérica S. A., cedula jurídica 3-101-102816, solicita ante la
Oficina de Tributación la reposición de los seis libros legales, los cuales
son: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Acta
Asamblea Accionistas, Registro de Accionistas, quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San José, 2 de febrero del 2007.—Juan Carlos Ramos, Apoderado Generalísimo.—(8957).