LA GACETA Nº 30
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
Nº 33412-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las
facultades que les confieren el artículo 140 inciso 3) de la Constitución
Política y el numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública y los
artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13
de febrero de 1996 y el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE.
Considerando:
1º—Que los artículos 19
inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y
la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección,
exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo
declare de Conveniencia Nacional.
2º—Que el artículo 3 inciso m), de la
Ley Forestal Nº 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las
realizadas por dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o
empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos
socioambientales.
3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº
26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998, dispone en su artículo 1° declarar de
interés público los proyectos de generación, transmisión y distribución de
energía eléctrica.
4º—Que la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593 del 9 de agosto de 1996, artículo
5, declaró como servicio público el suministro de energía en las etapas de
generación, transmisión, distribución y comercialización dejando constancia de
su importancia para el desarrollo sostenible del país, palpable en el artículo
3.
5º—Que la Ley de Participación de las
Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos
Municipales en el Desarrollo Nacional, Nº 8345 del 26 de febrero del 2003 en su
artículo 3 declaró de utilidad e interés público las actividades de generación,
distribución y comercialización de la energía eléctrica que realicen las
asociaciones cooperativas y las empresas de servicios públicos municipales
amparadas a la citada Ley.
6º—Que la Ley Nº 8345 en su artículo 7
autoriza a las entidades y empresas públicas nacionales y municipales del
Sistema Eléctrico Nacional (SEN) como el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) para que suscriban convenios de alianza empresarial con las
asociaciones cooperativas y con las empresas de servicios públicos municipales,
como la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC),
conducentes al desarrollo y la explotación conjunta de obras y servicios de
generación eléctrica.
7º—Que el 11 de octubre del 2001 el
Instituto Costarricense de Electricidad y la Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago con fundamento en la Ley Nº 8345 suscribieron el
convenio marco para el desarrollo conjunto de proyectos hidroeléctricos, que
incluye el Proyecto Hidroeléctrico Toro III que deberá incorporarse al sistema
de generación eléctrica en el año 2009, convenio que fue refrendado por la
Contraloría General de La República el día 6 de junio del 2006, mediante oficio
Nº 07238.
8º—Que el suministro eficiente y
oportuno de los servicios eléctricos, no solo forma parte de las políticas del
Gobierno para el desarrollo del país, sino que conlleva el mejoramiento de la
calidad de vida de la ciudadanía, por lo que el convenio entre el Instituto
Costarricense de Electricidad y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
de Cartago viene a impulsar una política de desarrollo conjunta que coincide
con el Plan Nacional de Desarrollo “Monseñor Víctor Manuel Sanabria” 2002-2006
que coadyuvará en la solución del problema energético del país para los próximos
años.
9º—Que las obras del Proyecto
Hidroeléctrico Toro III se ubican en la provincia de Alajuela, distrito 05
Venecia del cantón de San Carlos y distrito 06 Río Cuarto del cantón de Grecia
(Hojas Aguas Zarcas, Río Cuarto, Quesada y Poás del Instituto Geográfico
Nacional, escala 1:50000), existiendo la posibilidad que se requiera la corta
de especies forestales declaradas en veda o en peligro de extinción.
10.—Que en los inmuebles en que se
desarrollarán estas obras de generación se hace necesario eximir al Instituto
Costarricense de Electricidad y a la Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico de Cartago de los requisitos establecidos en el artículo 89 del
reglamento a la Ley Forestal, para cortar y aprovechar el recurso forestal
existente en ellos.
11.—Que tanto el Instituto
Costarricense de Electricidad como la Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico de Cartago se comprometen hacer un uso responsable de los recursos
naturales y cumplir con la legislación ambiental aplicable al Proyecto Hidroeléctrico
Toro III. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL
PROYECTO HIDROELÉCTRICO TORO III
Artículo 1º—En
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de
la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, se declaran de conveniencia
nacional las obras para la generación eléctrica del Proyecto Hidroeléctrico
Toro III a construirse conjuntamente por el Instituto Costarricense de
Electricidad y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago que serán
incorporadas al Sistema Eléctrico Nacional.
Artículo 2º—En virtud de esta
declaratoria tanto al Instituto Costarricense de Electricidad como a la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, en la realización de las
obras para generación eléctrica ubicadas en el distrito 05 Venecia del cantón
de San Carlos y el distrito 06 Río Cuarto del cantón de Grecia del cantón
central de Alajuela, Hojas Aguas Zarcas, Quesada, Río Cuarto y Poás del
Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50 000, se encontrarán también
exceptuados de los términos y condiciones de la veda establecida en el Decreto
Ejecutivo Nº 25700-MINAE para la corta y aprovechamiento de especies declaradas
en veda o en peligro de extinción.
Artículo 3º—Que a los efectos de esta
declaratoria se exceptúa además al Instituto Costarricense de Electricidad y a
la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago del cumplimiento de
los requisitos para demostrar la propiedad en los inmuebles en los que se
desarrollarán estas obras establecidos en el artículo 89 del Reglamento a la
Ley Forestal.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los nueve días del mes de
octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í, Jorge Rodríguez
Quirós.—1 vez.—(D33412-9672).
Nº 33540-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Considerando:
1º—Que la Asamblea
Legislativa mediante Ley Nº 8557 del día 29 de noviembre del 2006, publicada en
La Gaceta Nº 242 del 18 de diciembre del 2006, aprobó la Convención de
las Naciones Unidas contra la corrupción, suscrita por Costa Rica en Mérida,
Estados Unidos Mexicanos, el 10 de diciembre del 2003.
2º—Que según el artículo 67 inciso 3)
de la Convención mencionada, los instrumentos de ratificación serán depositados
en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Por tanto,
En uso de las facultades que les
confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica.
DECRETAN:
Artículo 1º—La
ratificación de la República de Costa Rica a la Convención de las Naciones
Unidas contra la corrupción, suscrita por Costa Rica en Mérida, Estados Unidos
Mexicanos, el 10 de diciembre del 2003.
Artículo 2º—Rige a partir de esta
fecha.
Dado en la Presidencia de
la República a los nueve días del mes de enero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28648).—C-12725.—(D33540-9657).
Nº 33563-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 28 inciso b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración
Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de
Salud”; 1 y 2 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud.”
Considerando:
1º—Que mediante Decreto
Legislativo Nº 24 de 4 de junio de 1927, se creó la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salubridad Pública.
2º—Que en el presente año se cumple el
80 Aniversario de la creación del Ministerio de Salud, por lo que resulta
oportuno promulgar el presente decreto. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Se declaran
de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo el Ministerio
de Salud, con motivo de la celebración del 80 Aniversario de su creación, a
realizarse en el presente año y en particular durante del mes de junio del
2007.
Artículo 2º—Las dependencias del
sector público y sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización
de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los doce días del mes de
enero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 018-07).—C-13330.—(D33563-9660).
Nº 33564-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”: 1, 2, 4 y 113 de la Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud, Ley Nº 7739 del 6 de enero 1998 “Código
de la Niñez y la Adolescencia” y Ley Nº 8111 de 18 de julio del 2001 “ Ley
Nacional de Vacunación.”
Considerando:
1º—Que conforme a las
disposiciones contenidas en el artículo 2º de la Ley General de Salud
corresponde al Ministerio de Salud velar por la salud de la población, debiendo
para ello definir la política nacional de salud, y la regulación de todas las
actividades públicas y privadas a la salud.
2º—Que el Reglamento a la Ley Nacional
de Vacunación fue promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32722-S de 20 de
mayo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 213 de 4 de noviembre del 2005.
3º—Que el artículo 2º de la Ley Nacional de Vacunación establece
que la Lista Oficial de vacunas deberá incluirse en el Reglamento de la citada
ley.
4º—Que acorde con el Principio de
Legalidad y a la jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico, se ha
considerado conveniente y oportuno reformar el Reglamento a la Ley Nacional de
Vacunación. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifíquese
el artículo 18 del Decreto Ejecutivo Nº 32722-S de 20 de mayo del 2005,
publicado en La Gaceta Nº 213 de 4 de noviembre del 2005, “Reglamento a
la Ley Nacional de Vacunación”, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 18.—La Lista Oficial de Vacunas incluidas en el esquema
público básico universal de Costa Rica son las siguientes:
1 Antituberculosa (BCG).
2 Polio oral.
3 Difteria.
4 Pertussis.
5 Tétanos.
6 Haemophilus influenzae B.
7 Hepatitis B.
8 Sarampión.
9 Rubéola.
10 Paperas.
11 Varicela.
La Caja Costarricense de
Seguro Social deberá tomar las previsiones para incluirlo en el Catálogo de
Suministros de la Institución y en la Lista Oficial de Medicamentos (LOM).”
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los 17 días del mes de enero
del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 017-07).—C-24220.—(D33564-9661).
N° 185-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política. Así como lo dispuesto
en la Ley N° 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Enmendar el
acuerdo de viaje Nº 178-P del 11 de enero de 2007, del señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte, cédula Nº 8-0068-0578, para
que en su lugar se lea lo siguiente:
“Artículo 1º—Autorizar al
señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula
8-0068-0578, a participar en la Reanudación de la V Asamblea General de los
Estados Partes de la Corte Penal Internacional, a celebrarse en Nueva York, del
28 de enero al 2 de febrero de 2007.”
“Artículo 2º—Los pasajes
aéreos serán cubiertos por la Corte Penal Internacional y los gastos por
concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del Ministro. Para el
viaje a Nueva York se le adelanta la suma de US$275,00 diarios, para un total
de US$1.650,00, y se le autorizan US$500,00 de gastos de representación, todo
sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro a realizar llamadas
internacionales”.
“Artículo
3º—Rige del 28 de enero al 2 de febrero de 2007.”
Artículo 2º—Durante la
ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como
Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, al señor Édgar Ugalde Álvarez.
Dado en la Presidencia de
la República, a los 22 días del mes de enero de dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45438).—C-13945.—(9664).
N° 028-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) de la Constitución
Política, artículos 53, inciso a) y 65 de la Ley General de Policía N° 7410 del
veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
Considerando:
1º—Que la Ley General de
Policía N° 7410, regula las disposiciones para que los servidores de las
fuerzas de policía formen parte del Estatuto Policial.
2º—Que dicha Ley en su artículo trece
crea la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, como un cuerpo
informativo del Presidente de la República en materia de Seguridad Nacional.
3º—Que solo pueden formar parte del
Estatuto Policial los funcionarios nombrados de conformidad con las normas
prescritas en dicha ley y sus reglamentos.
4º—Que los servidores que se dirán
cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de
Policía N° 7410. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como
miembros de las fuerzas de policía incluidos dentro del régimen del Estatuto
Policial a los siguientes funcionarios de la Dirección de Inteligencia y
Seguridad Nacional:
Nombre Cédula
Aguilar
Zúñiga Isabel Cristina 1-587-645
Arguedas
Yannarella Ronald 1-760-629
Castro
Porras José Oliver 2-303-762
Darcia
Ocampo María Cecilia 2-366-478
Dobles
Rojas Claudia María 2-413-263
González
Ramírez Marcos 1-843-640
Osorio
Acuña Álvaro Enrique 1-526-014
Quintero
López Sanders 6-250-899
Rodríguez
Román Anthony 1-972-562
Sanabria
Barquero José Luís 1-945-941
Artículo 2º—Rige a partir
del primero de enero de dos mil siete.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veintiún días del mes de
diciembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1
vez.—(Solicitud Nº 30032).—C-22625.—(9923).
N° 029-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) de la Constitución
Política, artículos 53, inciso a) y 65 de la Ley General de Policía N° 7410 del
veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
Considerando:
1º—Que la Ley General de
Policía N° 7410, regula las disposiciones para que los servidores de las
fuerzas de policía formen parte del Estatuto Policial.
2º—Que dicha Ley en su artículo trece
crea la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, como un cuerpo
informativo del Presidente de la República en materia de Seguridad Nacional.
3º—Que solo pueden formar parte del
Estatuto Policial los funcionarios nombrados de conformidad con las normas
prescritas en dicha ley y sus reglamentos.
4º—Que existiendo dos plazas vacantes
por renuncia de sus titulares, se procedió a instaurar los procedimientos de
selección de conformidad como corresponde.
5º—Que los servidores que se dirán
cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de
Policía N° 7410. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como
miembros de las fuerzas de policía incluidos dentro del régimen del Estatuto
Policial a los siguientes funcionarios de la Dirección de Inteligencia y
Seguridad Nacional:
Nombre Cédula
Alfaro
Vargas José Óscar 1-623-271
Vargas
Solano Edwin 1-466-190
Artículo 2º—Rige a partir
del primero de enero de dos mil siete.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veinticuatro días del
mes de noviembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1
vez.—(Solicitud Nº 30032).—C-15750.—(9924).
N° 124-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley
General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Norman Javier Hernández Cordero, cédula de identidad Nº 1-634-453, para
que participe en el curso “Análisis de Información Antidrogas y
Antiterrorismo”, que se realizará en Whinsec, Fuerte Benning, Georgia, Estados
Unidos de América, del 24 de enero al 29 de marzo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
Artículo 5º—Rige a partir del 24 de
enero y hasta el 29 de marzo de 2007.
Dado en la Presidencia de
la República, el ocho de enero de dos mil siete.
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº
30032).—C-7885.—(9926).
Nº 128-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 141 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de
la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley
General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor José Rafael Torres Castro, con cédula Nº 5-212-380, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a México; con motivo de
participar en la Presentación de modelos de helicópteros varios que se están
ofreciendo al Gobierno para su compra. La salida del señor Torres Castro se
efectuará el día 1º de febrero del 2007 y su regreso el día 3 de febrero del
2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte e impuestos serán cubiertos por Título 202-Ministerio de
la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida
10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢499.508,90 (que corresponde ¢239.888,90 para viáticos y
¢259.620,00 para gastos de representación).
Artículo 4º—Rige a partir del 1º de
febrero del 2007 al 3 de febrero del 2007.
Dado en la Presidencia de
la República, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil siete.
RODRIGO ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 016-2007).—C-11495.—(9663).
Nº 018-06-PP-PE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
establecido en los artículos 146 y 140, incisos 10) y 12) de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que por considerarlo
conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que
les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido
a bien conferir Plenos Poderes al señor Edgar García Miranda, Embajador de
Costa Rica en Chile, para que a nombre y en representación del Gobierno de la
República, proceda a firmar el Convenio de cooperación sobre asistencia a la
niñez y a la adolescencia entre la República de Chile y la República de Costa
Rica, en el mes de diciembre del 2006.
Artículo 2º—Rige a partir de esta
fecha.
Dado en la Presidencia de
la República, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores a. í., Édgar Ugalde
Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 28649).—C-9680.—(9927).
Nº 001-07-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando
1º—Que es de interés para
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión de
Coordinación y Revisión del Calendario de Actividades de la Presidencia
Protempore del Sistema de Integración Centroamericana, (SICA), para el Primer
Semestre del año 2007, ya que en ella se analizarán los temas y estrategias de
la actual presidencia protempore así como el Plan de Acción SICA-CARICOM.
2º—Es necesario que el Director de
Política Exterior de este Ministerio participe ya que él representará a Costa
Rica como Embajador en Misión oficial en dichas reuniones y es esta Dirección
la encargada de la parte temática de dicha Reunión.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Christian Guillermet Fernández, cédula Nº 1-616-763, Director General de
Política Exterior, Embajador en Misión Oficial, para que participe en la
Reunión de Coordinación y Revisión del Calendario de Actividades de la
Presidencia Protempore del Sistema de Integración Centroamericana, (SICA), para
el Primer Semestre del año, a realizarse en Ciudad de Belice, Belice, del 18 al
19 de enero de 2007.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y
gastos de viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa
082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos, se le gira la
suma de $150 diarios para un total de $300, Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 18 al 19
de enero del 2007.
Firmado en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, a los trece horas del día once del mes de
enero del año dos mil siete.
Bruno Stagno Ugarte,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—(Solicitud Nº 28649).—C-16345.—(9928).
Nº 001-07-PP-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
establecido en los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que por
considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las
facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la
República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Luis Alberto
Varela Quirós, Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante los
Organismos Especializados de Naciones Unidas, Ginebra, Suiza, para que a nombre
y en representación del Gobierno de la República, proceda a firmar la
“Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas”, en Paris, Francia, el 6 de febrero del año dos mil
siete.
Artículo 2º—Rige a partir de esta
fecha.
Dado en la Presidencia de
la República, a los once días del mes de enero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28649).—C-9680.—(9930).
Nº AV-003-07-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República,
Considerando:
1º—Que la capacitación
constante del capital humano es un factor de éxito para el trabajo óptimo en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
2º—Que la participación de la señorita
Manuela Ureña Ureña en esta actividad, relacionada con el tema de integración
regional, atañe a las responsabilidades propias que le han sido encomendadas
como funcionaria en el Departamento de Áreas Geográficas, Subdivisión de
Europa, de la Dirección General de Política Exterior. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señorita Manuela Ureña Ureña, cédula de identidad 3-380-805, Encargada de la
Subdivisión de Europa, en el Departamento de Áreas Geográficas de la Dirección
General de Política Exterior, para que participe en la Segunda Jornada de
Trabajo del II Curso Superior de Formación en Integración Regional, del 29 al
31 de enero en Antigua Guatemala, República de Guatemala.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes
aéreos y viáticos corren por cuenta de la Agencia Española de Cooperación
Internacional (AECI) y del Instituto Español de Estudios Centroamericanos de la
Fundación ETEA para el Desarrollo y la Cooperación.
Artículo 3º—Rige del 28 de enero al 1º
de febrero del 2007.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.—San José, Costa Rica,
el doce de enero de dos mil siete.
Bruno Stagno Ugarte,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—(Solicitud Nº 28649).—C-16345.—(9931).
Nº 006-07-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en la XCII
Reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana, ya que en ella
se analizarán temas de cooperación con la Unión Europea, así como reuniones con
el CARICOM.
2º—Es necesario que el Embajador de
Costa Rica en Bélgica y ante la Unión Europea, participe en las reuniones de
Directores de Integración Económica Centroamericana, ya que él viajará como
parte del equipo negociador en temas económicos con la Unión Europea y CARICOM.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Roberto Echandi Gurdián, cédula Nº 1-698-520, Embajador de Costa Rica en
Bélgica y ante la Unión Europea, para que participe en la XCII Reunión de
Directores de Integración Económica Centroamericana a realizarse en Ciudad de
Guatemala, Guatemala, del 22 al 24 de enero del 2007.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y
gastos de viaje, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.03 de
pasajes aéreos y 105.04 de viáticos, se le gira la suma de $135 diarios para un
total de $405, Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 22 al 24
de enero del 2007.
Firmado en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, a los trece horas del día diecisiete del mes
de enero del año dos mil siete.
Publíquese.—Édgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 28649).—C-16345.—(9932).
Nº 009-07-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión
Preparatoria de la XII Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de la
Asociación de Estados del Caribe, AEC, y en la XII Reunión Ordinaria del
Consejo de Ministros de la Asociación de Estados del Caribe, AEC, ya que este
es un Mecanismo de Diálogo y Concertación Política y de Cooperación, que busca
fortalecer las relaciones entre los países de Centroamérica y El Caribe.
2º—Es necesario que el Subdirector de
Política Exterior de este Ministerio participe como Embajador en Misión oficial
en dichas reuniones ya que en esta Dirección se llevan los temas a tratar.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Alejandro Solano Ortiz, cédula Nº 1-749-659 Subdirector de Política
Exterior, Embajador en Misión Oficial, para que participe en la Reunión
Preparatoria de la XII Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de la
Asociación de Estados del Caribe, AEC, y en la XII Reunión Ordinaria del
Consejo de Ministros de la Asociación de Estados del Caribe, AEC, a realizarse
en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 24 al 27 de enero del 2007.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y
gastos de viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa
082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos, se le gira la
suma de $135 diarios para un total de $540, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 24 al 27
de enero del 2007.
Firmado en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, a los ocho horas del día veintitrés del mes
de enero del año dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28649).—C-16345.—(9933).
Nº 014-07-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando
1º—Que es de interés para
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión de
Viceministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica preparatoria a la
Negociación del Acuerdo de Libre Asociación con la Unión Europea y en la
Reunión con el señor Thomas Duplá, Director de América Latina de la Dirección
General de Relaciones Exteriores de la Comisión Europea, ya que en la misma se
discutirán los lineamientos a seguir en las negociaciones para la puesta en
marcha del Acuerdo de Libre Asociación con la Unión Europea.
2º—Es necesario que el Director de
Política Exterior de este Ministerio asista ya que participará como parte de la
Delegación Oficial de Costa Rica que acompañará al señor Vicecanciller en
dichas reuniones como apoyo, ya que es esta Dirección la encargada de la parte
temática de dicha Reunión.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Christian Guillermet Fernández, cédula Nº 1-616-763, Director General de
Política Exterior, Embajador en Misión Oficial, para que participe en la Reunión
de Viceministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica preparatoria a la
Negociación del Acuerdo de Libre Asociación con la Unión Europea y en la
Reunión con el señor Thomas Duplá, Director de América Latina de la Dirección
General de Relaciones Exteriores de la Comisión Europea, a realizarse en
Managua, Nicaragua, del 31 de enero al 1° de febrero del 2007.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y
gastos de viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa
082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos, se le gira la
suma de $145 diarios para un total de $290, Todo sujeto a liquidación. Se le
autoriza al funcionario realizar llamadas internacionales.
Artículo 3º—Rige a partir del 31 de
enero al 1° de febrero del 2007.
Firmado en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, a los ocho horas del día veintinueve del mes
de enero del año dos mil siete.
Publíquese.—Édgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto a. i.—1 vez.—(Solicitud Nº 28649).—C-16345.—(9935).
Nº 015-07-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando
1º—Que es de interés para
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión de
Viceministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica preparatoria a la
Negociación del Acuerdo de Libre Asociación con la Unión Europea y en la
Reunión con el señor Thomas Duplá, Director de América Latina de la Dirección
General de Relaciones Exteriores de la Comisión Europea, ya que en la misma se
discutirán los lineamientos a seguir en las negociaciones para la puesta en
marcha del Acuerdo de Libre Asociación con la Unión Europea.
2º—Es necesario que el Embajador de
Costa Rica en Bélgica y ante la Unión Europea, participe en dichas reuniones,
ya que él viajará como parte del equipo negociador en temas económicos con la
Unión Europea.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Roberto Echandi Gurdián, cédula Nº 1-698-520 Embajador de Costa Rica en
Bélgica y ante la Unión para que participe en la Reunión de Viceministros de
Relaciones Exteriores de Centroamérica preparatoria a la Negociación del
Acuerdo de Libre Asociación con la Unión Europea y en la Reunión con el señor
Thomas Duplá, Director de América Latina de la Dirección General de Relaciones
Exteriores de la Comisión Europea, a realizarse en Managua, Nicaragua, del 31
de enero al 1° de febrero de 2007.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y
gastos de viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa
082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos, se le gira la
suma de $145 diarios para un total de $290, Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 31 de
enero al 1° de febrero del 2007.
Firmado en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, a los ocho horas del día veintinueve del mes
de enero del año dos mil siete.
Publíquese.—Édgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 28649).—C-16345.—(9936).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Nº 002-2007
Con fundamento en lo que
establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre Cédula Nº puesto Clase
puesto
Ana
Shirley Méndez Ángulo 5-189-253 500401 Profesional
1
Artículo 2º—Rige a partir
del 1º de noviembre del 2006.
San José, 30 de enero del
2007.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Alejandro Molina
Solís, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 15004).—C-7885.—(9750).
Nº 003-2007
Con fundamento en lo que
establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre Cédula Nº puesto Clase puesto
Gabriela
Trejos Amador 1-847-885 030218 Profesional 4
Artículo 2º—Rige a partir
del 16 de noviembre del 2006.
San José, 30 de enero del
2007.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Alejandro Molina
Solís, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 15004).—C-7885.—(9752).
Nº 004-2007
Con fundamento en lo que
establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre Cédula Nº puesto Clase
puesto
Rosario
León Yannarella 1-851-444 030311 Profesional
Jefe 1
Artículo 2º—Rige a partir
del 16 de noviembre del 2006.
San José, 30 de enero del
2007.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Alejandro Molina
Solís, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 15004).—C-7885.—(9753).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor Minor Arce Astúa
con cédula N° 3-207-566, vecino de Turrialba, en calidad de Representante Legal
de la Compañía Vetecsa con domicilio en Turrialba. Solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ancomycin 200 L.A. Fabricado por:
Laboratorio Anupco Gran Bretaña, con los siguientes principios activos:
Oxitetraciclina HCL 200 mg/ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Tratamiento de infecciones causadas por organismos sensibles a la
oxitetraciclina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 10:00 horas del día 24 del mes de octubre del 2006.—Departamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1
vez.—(9901).
El señor
Adrian Castro Alfaro, cédula Nº 1-459-628, vecino de San José, en calidad de
Representante Legal de la compañía Navet S. A. con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Mineralizante Coloidal Súper Fósforo. Fabricado por: Laboratorios Galmedic de
Paraguay, con los siguientes principios activos: Hipofosfito de Sodio
0.04gr/ml, yodo 6 mg/ml, octadecanoato de cobre 0.018gr/ml, octadecanoato de
magnesio 0.02gr/ml, octadecanoato de cobalto 0.02gr/ml, octadecanoato de manganeso
0.005gr/ml, vitamina B12 5 mcg/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas:
como preventivo y curativo en las enfermedades producidas por deficiencia
crónicas y agudas de fosforo, yodo cobre, cobalto magnesio y manganesio,
estimula el crecimiento de los terneros en zonas con deficiencia de minerales,
como recostituyente y fortificante en los animales en mal estado en bovinos y
ovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861 -MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de octubre del 2006.—Dr.
Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(9922).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 24, título Nº 1610,
emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año dos mil cinco, a
nombre de Susana Chaves González. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 31 de enero
del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(8472).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 125, título N° 1233, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año dos mil dos, a nombre de Murcia Alvarado Jennifer. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de enero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(8873).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Educación Diversificada, “Area de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 247, emitido por el Liceo de Quepos Nocturno, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Calderón Salazar Javier Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de enero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(8884).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudio
de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 121, título Nº 1563, emitido por el Liceo Luis
Dobles Segreda, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de González
Gamboa Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del
mes de enero del dos mil siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(9290).
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
SUPERVISIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR
PARAUNIVERSITARIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta
Supervisión de Educción Superior Parauniversitaria se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Diplomado en Administración de Empresas,
inscrito en el Ministerio de Educación Pública en el Tomo 05, Folio 110,
Asiento Na 25.939 y en el Instituto Parauniversitario Ávila en el Tomo 01,
Folio 10, Asiento 54; emitido en el año dos mil uno, a nombre de Jorge Esteban
Acosta Chávez. Se solicita la reposición del título indicado por robo de
documentos. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, 2 de
febrero del 2007.— Msc. Rosa Carranza Rojas, Supervisora Nacional.—(8918).
Ante esta
Supervisión de Educción Superior Parauniversitaria se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Diplomado en Contabilidad, inscrito en el
Ministerio de Educación Pública en el Tomo 05, Folio 31, Asiento Nº 24.417 y en
el Instituto Parauniversitario Ávila en el Tomo 01, Folio 19, Asiento 297;
emitido en el año dos mil, a nombre de Jorge Esteban Acosta Chávez. Se solicita
la reposición del título indicado por robo de documentos. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 30 de enero del 2007.—Msc. Rosa Carranza Rojas,
Supervisora Nacional.—(8920).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Guías Locales de Ostional, con
domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Promover la atención, información, orientación y control de
la actividad turística, tanto en el Refugio Nacional de Vida Silvestre de
Ostional, como en los lugares turísticos de la zona, así como a nivel nacional.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo, actuando siempre en forma conjunta con uno de los
restantes miembros de la junta directiva hasta la suma de quinientos mil
colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente
Neftalí Ruiz Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 72469).—Curridabat, a los veintidós días del mes enero del año dos
mil siete.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—Nº
2533.—(9881).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de la Asociación de Mujeres Organizadas de la Palmera de San Carlos.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 569,
Asiento: 21300.—Curridabat, 19 días del mes de octubre
del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 2103.—(9210).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Vecinos de Cabo Matapalo, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Preservar y proteger el ambiente natural y sus recursos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Derek Chester Ferguson. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 19598).—Curridabat, 1° de diciembre del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 2140.—(9211).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Profesionales Especialistas en Ginecooncológica ASPROESGI CR, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de la Ginecología oncológica, especialmente en sus aspectos médicos, ginecológicos, oncológicos, médicos sociales, sanitarios, asistenciales, éticos, educativos y de investigación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Francisco Fuster Alfaro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 23054).—Curridabat, 1° de febrero del año 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 2156.—(9212).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cristiana de la Villa Asambleas de Dios Atenas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento: 68005; adicional: 570-11431.—Curridabat, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil seis.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(9287).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Catedral del Espíritu Santo, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ignacio García Badilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 18255).—Curridabat, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 2379.—(9592).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Desarrollo Barrio Fátima de San José de Upala, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El mejoramiento del desarrollo social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Hugo Lozano Mejicano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 99751).—Curridabat, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 2380.—(9593).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Nacional de Policías Penitenciarios, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo, productivo y económico de los policías penitenciarios en Costa Rica, en todas las cárceles del país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de cien mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ramón Guillermo López Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 34968; Adicional: 569-89963).—Curridabat, 1º de febrero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 2413.—(9594).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12419.—Inversiones Cafetaleras Reventazón S. A., solicita en
concesión 0,057 litros por segundo de un nacimiento que aflora en su propiedad
en Paraíso. Coordenadas aproximadas 198.800 / 552.200. Hoja Tapantí.
Propietarios de predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2007.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(8474).
Expediente Nº
12420.—Valle Caliente S. A., solicita en concesión
0,057 litros por segundo de tres nacimiento y 3 litros por segundo de otro
nacimiento, todos captados en su propiedad ubicada en Paraíso, para usos
domésticos y beneficio de café. Coordenadas del sector de los afloramientos
193.950-194.150 / 553.800-554.300, hoja Tapantí. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de
la primera publicación.—San José, 25 de enero del
2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(8477).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 2594 P.—La Titicaca S. A., solicita concesión de: 32 lps del Pozo
AB-855, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael
(Escazú), Escazu, San José, para uso: consumo humano-doméstico. Coordenadas
213.400/518.950 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de
febrero de 2007.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 1924.—(9213).
Exp. 12429A.—Javier Meza Morales solicita concesión de: 02 lps de la Quebrada Rosario, efectuando la captación en finca de IDEN en San Pablo (León Cortés), León Cortés, San José, para uso agroindustrial. Coordenadas 185.200 / 531.850 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 1981.—(9214).
Exp. 5181P.—Inmobiliaria Pax S. A., solicita concesión de: Ipís del Pozo AB-1223, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (San José), para uso Consumo Humano - Doméstico. Coordenadas 210.500 / 529.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2007.—Departamento de Agua.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 2325.—(9595).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
12434.—Campo de Pesca Bahía Drake S. A., solicita en concesión 3 litros por
segundo tomados en dos puntos de una quebrada sin nombre captada en propiedad
de Olga Álvarez Martínez, José Manuel Jiménez Rodríguez y Moonshine S. A.,
ubicada en Sierpe de Osa, para hotel y restaurante. Coordenadas
293.770/498.210. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes de la primera publicación.—San José, 2 de
febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(9689).
Expediente Nº 12424.—Banco Cuscatlan de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 15 Ips del río Purires, efectuando la captación en finca de su propiedad y Plantas Reales S. A., en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso riego de helechos. Predios inferiores: LL Ornamentales de la Montaña S. A., Flores de Istaru S. A., Superhelechos del Istaru S. A., Verde Superior S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(9690).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
18988-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos
del veintiocho de setiembre del dos mil seis. Diligencias de ocurso incoadas en
este Registro por Rocío Bravo Varela, mayor, casada, costarricense, empresaria,
cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y seis-setecientos setenta y
ocho, vecina de Santa Elena, San Isidro, Heredia, Isabel Obdulia de los Ángeles
Bravo Varela, mayor, casada, empresaria, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos cuatro-ciento diez, vecina de Cruce de Guadalupe y Moravia,
Jorge Eduardo Bravo Varela, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad
número uno-quinientos setenta y tres-novecientos dieciocho, vecino de
Guadalupe, debidamente ratificadas por Elba Francisca Bravo Varela, mayor,
divorciada, comerciante, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta
y ocho-ochocientos noventa y tres, vecina de Orotina y Benilda Varela Salazar,
mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número dos-ciento
cincuenta-trescientos treinta y cinco, vecina de Guadalupe, solicitan la
rectificación del asiento de naturalización de Alfonso Bravo Bravo, inscrita al
folio veintiocho, página doscientos noventa y seis, acuerdo número ciento
veintinueve, del Libro de Acuerdos número veintidós, del Ministerio de
Relaciones Exteriores en poder del Registro Civil, en el sentido que el nombre
y los apellidos de la persona ahí inscrita son “Ildefonso Bravo y Bravo hijo de
Gregorio Bravo Jiménez y Salbadora Bravo no indica segundo apellido”, y no como
se consignó. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena
publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta
para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera
publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(9754).
Expediente Nº 4485.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—Victoria Villegas Baltodano, soltera, operaria industrial, costarricense, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento setenta y uno-novecientos cuarenta y siete, vecina de San José, solicita a este Registro la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Reykey Elton Hodgson Villegas, que lleva el número doscientos cuarenta, folio ciento veinte, tomo mil trescientos ochenta y cuatro de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hijo únicamente de “Victoria Villegas Baltodano, costarricense” y no de “Dennis Antonio Hodgson Omier, nicaragüense y Victoria Villegas Baltodano, costarricense” como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 1996.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 2751.—(10145).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Milena Ubeda Lezama, expediente Nº 1666-2003, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 872-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciocho horas del veintiuno de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Milena Ubeda Lezama, soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y uno-doscientos cincuenta y tres, vecina de Purral de Goicoechea. Resultando: 1º—..., 2º—.... 3º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kenneth Antonio Lezama Lezama y María José Lezama Lezama... en el sentido de que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Ubeda Lezama” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 2230.—(9602).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Belinda Magaly James Bromley, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1488-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del dieciséis de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº N° 31730-2005. Resultando: 1º—..., 2º—.... 3º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kashield Kadey Sheriff Brown, en el sentido que los apellidos de la madre son “James Bromley” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 2433.—(9603).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jean Samuel Pascual Estrella, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 232-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y veinticinco minutos del diez de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 22573-06. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Jean Samuel Pascual Estrella con Maritza Isabel Jiménez Ramírez..., en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Miladys” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(9658).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Bernardo Pombo Casabianca, mayor, casado, economista, colombiano, cédula de residencia 420-0197887-0004647, vecino de San José, expediente 925-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 2810.—(10142).
María Liliana Polanco Saavedra, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia 420-0198306-0004708, vecina de San José, expediente 928-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 2811.—(10143).
Juan Bernardo Pombo Polanco, mayor, soltero, ingeniero agrónomo, colombiano, cédula de residencia 420-0198314-0004712, vecino de San José, expediente 926-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 2812.—(10144).
ÁREA DE SALUD HORQUETAS-RÍO FRÍO UP
2650
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS
Código Detalle Asignado
¢
2102 Combustibles 250.000,00
2114 Impresión
y encuadernación 700.000,00
2151 Mant.
inst. y ot. obras 1.700.000,00
2152 Mant. rep.
maquin. ofic. 3.650.000,00
2153 Mant. rep.
maquin. transp. ofic. 4.500.000,00
2154 Mant. rep.
maq. equip. 3.500.000,00
2155 Mant. rep.
maq. eq. prod. 1.500.000,00
2156 Mant. rep.
edifi. 13.500.000,00
2157 Mant. rep. eq.
comun. 1.500.000,00
2159 Mant. rep. eq. comp. 1.500.000,00
2184 Traslados 21.000.000,00
2188 Cont. serv. med. farm. 10.350.000,00
2191 Cont. limp.
edificios 15.525.000,00
2192 Cont.
serv. vigilancia 15.525.000,00
2199 Otros
serv. no person. 9.400.000,00
2201 Combust.
maq. equipo 1.200.000,00
2203 Medicinas 1.050.000,00
2205 Otros
prod. químic. 15.400.000,00
2206 Pinturas
y diluyentes_ 3.300.000,00
2207 Text.
vestuarios 3.800.000,00
2209 Llantas
y neumáticos 2.700.000,00
2210 Prod.
papel y cartón 2.350.000,00
2211 Impres.
y otros 1.125.000,00
2212 Mat.
prod. metálicos 2.400.000,00
2213 Prod.
alimenticios 1.250.000,00
2214 Madera
y derivados 1.125.000,00
2215 Mat.
construcción 3.600.000,00
2216 Mat.
prod. elec. tel. comp. 1.540.900,00
2217 Instrument.
y herramient. 325.000,00
2218 Mat.
prod. vidrio 550.000,00
2219 Inst.
méd. y laborat. 2.700.000,00
2220 Mat.
y prod. plástico 550.000,00
2221 Rep.
equip. transp. 4.500.000,00
2223 Otros
repuest 4.000.000,00
2225 Útiles
de oficina 2.250.000,00
2227 Útiles
de limpieza 3.350.000,00
2228 Útiles
resg. y seg. 550.000,00
2229 Envas.
emp. med. 1.250.000,00
2231 Útiles
cocina 100.000,00
2233 Otros
útiles y mat. 2.200.000,00
2241 Combustible 9.500.000,00
2243 Lubricantes 2.750.000,00
2310 Equip.
mob. oficina 450.000,00
2315 Equip.
cómputo 2.500.000,00
2320 Equip.
médico 7.100.000,00
2340 Equip.
comunic. 1.334.000,00
2390 Equip.
varios 2.400.000,00
Horquetas, 22 de enero del 2007.—Dr. Jorge E. Umaña Arroyo, Coordinador Médico.—Lic. Judith Conejo Díaz, Financiero Contable.—Lic. Leonel Astorga Gamboa, Administrador.—1 vez.—(9292).
OFICINA DE PROVEEDURÍA
La Proveeduría
Institucional de la Autoridad Reguladora, comunica que el “Programa de
Adquisiciones de Bienes y Servicios”, para el período presupuestario del 2007,
se encuentra a disposición de los interesados a través del sitio web
www.aresep.go.cr.
San José, 31 de enero del 2007.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41226).—C-4255.—(9667).
Programa de adquisiciones 2007
El Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura, INCOPESCA, en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 6° de la Ley General de Contratación Administrativa
y 7° de su Reglamento, hace del conocimiento su programa de adquisiciones
proyectado para el período de enero a diciembre del 2007.
(En miles de colones)
Sub-
Partida Grupo partida Descripción Total
1 SERVICIOS
1 01 ALQUILERES
1 01 01 Alquiler de edificios, locales y terrenos 8.189,20
01 02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 100,00
01 99 Otros alquileres 50,00
1 02 SERVICIOS BÁSICOS _
02 03 Servicio de correo 1.333,80
02 99 Otros servicios básicos 1.500,00
1 03 SERVICIOS
COMERCIALES Y FINANCIEROS _
03 01 Información 1.750,00
03 02 Publicidad y propaganda 500,00
03 03 Impresión, encuadernación y otros 1.915,00
03 04 Transporte de bienes 710,00
03 05 Servicios aduaneros 550,00
03 06 Comisiones y gastos por servicios
financieros y comerciales 300,00
03 07 Servicios de transferencia electrónica
de información 805,00
1 04 SERVICIOS DE
GESTIÓN DE APOYO _
04 02 Servicios jurídicos 400,00
04 03 Servicios de ingeniería 400,00
04 04 Servicios en ciencias económicas y sociales 5.876,33
04 05 Servicios de desarrollo de sistemas informáticos 400,00
04 06 Servicios generales 118.286,77
04 99 Otros servicios de gestión y apoyo 240,00
1 05 GASTOS DE VIAJE Y
TRANSPORTE _
05 03 Transporte en el exterior 3.042,16
05 Viáticos en el
exterior _
1 07 CAPACITACIÓN Y
PROTOCOLO _
07 01 Actividades de capacitación 1.250,74
07 02 Actividades protocolarias y sociales 450,00
07 03 Gastos de representación institucional 600,00
1 08 MANTENIMIENTO Y
REPARACIÓN _
08 01 Manten. de edificios y locales 3.795,61
08 02 Manten. de vías de comunicación 100,00
08 03 Manten. de instalaciones y otras
obras 650,00
08 05 Manten. y reparación de equipo de
transporte 8.447,31
08 06 Manten. y reparación de equipo de
comunicación 705,24
08 07 Manten. y reparación de equipo y
mobiliario
de oficina 2.747,24
08 08 Manten. y reparación de equipo de
cómputo y sistemas de información 2.582,32
08 99 Manten. y reparación de otros
equipos 890,92
1 99 SERVICIOS
DIVERSOS _
99 05 Deducibles 1.500,00
99 99 Otros servicios no especificados 150,00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS _
01 PRODUCTOS
QUÍMICOS Y CONEXOS _
01 01 Combustibles y lubricantes 25.833,35
01 02 Productos farmacéuticos y medicinales 559,97
01 03 Productos veterinarios 170,00
01 04 Tintas. pinturas y diluyentes 5.021,81
01 99 Otros productos químicos 1.245,00
2 02 ALIMENTOS Y
PRODUCTOS
AGROPECUARIOS _
02 03 Alimentos y bebidas 1.550,00
02 04 Alimento para animales 3.400,00
2 03 MATERIALES Y
PRODUCTOS
DE
USO EN LA CONSTRUCCIÓN
Y
MANTENIMIENTO _
03 01 Materiales y productos metálicos 1.067,77
03 02 Materiales y productos minerales y asfálticos 200,00
03 03 Madera y sus derivados 615,00
03 04 Materiales y productos eléctricos,
telefónicos y de cómputo 1.362,69
03 05 Materiales y productos de vidrio 400,00
03 06 Materiales y productos de plástico 685,00
03 99 Otros materiales y productos de uso
en la construcción 660,00
2 04 HERRAMIENTAS,
REPUESTOS Y
ACCESORIOS _
04 01 Herramientas e Instrumentos 335,00
04 Repuestos y
accesorios _
04 02-01 Repuestos equipo de transporte 6.575,00
04 02-02 Repuestos equipo de oficina 1.115,00
04 02-03 Repuestos equipo de cómputo 1.610,00
04 02-04 Repuesto equipo de laboratorio 50,00
04 02-05 Repuesto equipo de navegación 975,00
04 02-06 Otros repuestos 50,00
2 05 BIENES PARA LA
PRODUCCIÓN
Y
COMERCIALIZACIÓN _
05 99 Otros bienes para la producción y
comercialización 4.100,00
2 99 ÚTILES.
MATERIALES Y SUMINISTROS
DIVERSOS _
99 01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 4.095,22
99 03 Productos de papel, cartón e impresos 5.738,40
99 04 Textiles y vestuario 1.160,00
99 05 Útiles y materiales de limpieza 2.265,78
99 06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 120,00
99 07 Útiles y materiales de cocina y comedor 252,00
99 99 Otros útiles, materiales y suministros 980,95
5 BIENES
DURADEROS _
01 MAQUINARIA.
EQUIPO Y MOBILIARIO _
01 Maquinaria y
equipo para la producción _
01 02 Equipo de transporte 50,00
01 03 Equipo de comunicación 301,00
01 04 Equipo y mobiliario de oficina 1.613,35
01 05 Equipo y programas de cómputo 1.700,00
01 99 Maquinaria y equipo diverso 152,90
5 02 CONSTRUCCIONES
ADICIONES Y MEJORAS _
02 01 Edificios 250,00
02 04 Obras marítimas y fluviales 250,00
02 07 Instalaciones 250,00
99 03 Bienes intangibles 35,00
TOTAL
GENERAL 246.212,83
Puntarenas, 31 de enero del 2007.—Departamento de Servicios Administrativos.—Sección de Proveeduría.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 14539).—C-190080.—(9906).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2007
Código Partida presupuestaria o proyecto Monto ¢ Período
Programa I:
Dirección y Administración
Generales
Servicios 81.280.123,26
1,01 Alquileres 10.000.000,00 II Trim.
1,03 Servicios
comerciales y financieros 31.342.420,09 I-II-III-IV Trim.
1,04 Servicios
de gestión y apoyo 12.000.000,00 I-II-III-IV Trim.
1,05 Gastos
de viaje y transporte 2.000.000,00 I-II-III-IV Trim.
1,06 Seguros,
reaseguros y otras obligaciones 7.537.703,17 I Trim.
1,07 Capacitación
y protocolo 5.500.000,00 I-II-III-IV Trim.
1,08 Mantenimiento
y reparación 12.400.000,00 I-II-III-IV Trim.
1,09 Impuestos 500.000,00 IV Trim.
Materiales y
suministros 30.581.386,25
2,01 Productos químicos y
conexos 7.186.870,26 I-II-III-IV Trim.
2,02 Alimentos
y productos agropecuarios 4.450.000,00 I-II-III-IV Trim.
2,04 Herramientas,
repuestos y accesorios 1.750.000,00 I-II-III-IV Trim.
2,99 Útiles,
materiales y suministros diversos 17.194.515,99 I-II-III-IV Trim.
Bienes duraderos 19.390.000,00
5,01 Maquinaria, equipo y
mobiliario 19.390.000,00 I-II-III-IV Trim.
Programa II:
Servicios Comunales
Servicios 248.904.353,59
1,01 Alquileres 36.100.000,00 I-II-III-IV Trim.
1,02 Servicios
básicos 98.740.120,14 I-II-III-IV Trim.
1,03 Servicios
comerciales y financieros 10.375.000,00 I-II-III-IV Trim.
1,04 Servicios
de gestión y apoyo 60.983.646,18 I-II-III-IV Trim.
1,05 Gastos
de viaje y transporte 200.000,00 I-II-III-IV Trim.
1,06 Seguros,
reaseguros y otras obligaciones 7.034.843,20
1,07 Capacitación
y protocolo 3.050.500,00 I-II-III-IV Trim.
1,08 Mantenimiento
y reparación 32.060.244,07 I-II-III-IV Trim.
1,09 Impuestos 200.000,00
1,99 Servicios
diversos 160.000,00 I-II-III-IV Trim.
Materiales y
suministros 141.659.078,43
2,01 Productos químicos y
conexos 52.350.000,00 I-II-III-IV Trim.
2,02 Alimentos
y productos agropecuarios 4.600.000,00 I-II-III-IV Trim.
2,03 Materiales
y productos de uso de la
construcción 50.692.012,56 I-II-III-IV Trim.
2,04 Herramientas
repuestos y accesorios 17.800.000,00 I-II-III-IV Trim.
2,99 Útiles,
materiales y suministros diversos 16.217.065,87 I-II-III-IV Trim.
Bienes duraderos 24.300.000,00
5,01 Maquinaria, equipo y
mobiliario 24.300.000,00 I-II-III-IV Trim.
Programa III:
Inversiones
Servicios 17.297.788,50
1,03 Servicios comerciales
y financieros 500.000,00 I-II-III-IV Trim.
1,04 Servicios
de gestión y apoyo 9.080.748,46 I-II-III-IV Trim.
1,06 Seguros,
reaseguros y otras obligaciones 2.567.040,04 I-II-III-IV Trim.
1,07 Capacitación
y protocolo 500.000,00 I-II-III-IV Trim.
1,08 Mantenimiento
y reparación 4.350.000,00 I-II-III-IV Trim.
1,09 Impuestos 300.000,00 I-II-III-IV Trim.
Materiales y
suministros 9.876.011,40
2,01 Productos químicos y
conexos 5.401.011,40 I-II-III-IV Trim.
2,03 Materiales
y productos de uso de la
construcción 175.000,00 I-II-III-IV Trim.
2,04 Herramientas
repuestos y accesorios 2.000.000,00 I-II-III-IV Trim.
2,99 Útiles,
materiales y suministros diversos 2.300.000,00 I-II-III-IV Trim.
Bienes duraderos
5,01 Maquinaria, equipo y
mobiliario 2.000.000,00 I-II-III-IV Trim.
5,02 Construcciones,
adiciones y mejoras
5,02,01 Edificios 52.861.500,00
1 Obras de
infraestructura en Jardín de
Niños
Escuela Andrés Bellos 8.000.000,00 III-IV Trim.
2 Mejoramiento
salón de actos Escuela
Jorge
Volio Salitral 3.500.000,00 III-IV Trim.
3 Salón
Comunal Lagos de Lindora 2da.
etapa 14.150.000,00 III-IV Trim.
4 Adoquinado
Hogar Ancianos Piedades 5.411.500,00 III-IV Trim.
5 Ampliación
de infraestructura Centro
Diurno
Joaquín y Ana 10.000.000,00 III-IV Trim.
6 Mejoras
Salón Comunal de Uruca 6.700.000,00 III-IV Trim.
7 Colocación
piso Salón Comunal Triunfo 1.000.000,00 III-IV Trim.
8 Construcción
tapia Escuela Ezequiel
Morales 4.100.000,00 III-IV Trim.
5,02,02 Vías
de comunicación 512.322.862,27
1 Mantenimiento
rutinario red vial 14.500.000,00 I-II-III-IV Trim.
2 Rehabilitación
de la red vial cantonal 38.272.862,27 I-II Trim.
3 Obras
en calle Margarita Sur 2da. etapa 20.000.000,00 I-II Trim.
4 Obras
en calle Perico 4ta. etapa 30.000.000,00 I-II Trim.
5 Calle
Barrio Los Ángeles (distrito Brasil)
4ta.
etapa 10.000.000,00 I-II Trim.
6 Asfaltado
y obras conexas 5 ramales B.
Los
Ángeles 30.000.000,00 I-II Trim.
7 Calle
Veracruz (distrito Brasil) construcción
cunetas, alcantarillado y pavimentación 10.500.000,00 I-II Trim.
8 Cordón
y caño calle principal Pozos 26.000.000,00 I-II Trim.
9 Obras
de encunetado y alcantarillado calle
Tajo
Lindora 30.000.000,00 I-II Trim.
10 Calle
Matinilla (distrito Salitral) 3ra etapa
construcción 40.000.000,00 I-II Trim.
11 Obras
en calle Chirracal 1era. etapa 35.000.000,00 I-II
Trim.
12 Calle
Quintanilla Dist. Pozos 2da etapa
construir alcantarillado, cordón, caño y
pavimentación 25.000.000,00 I-II Trim.
13 Calle
Margarita Norte 3ra etapa construir
alcantarillado, cordón, caño y pavimento 40.000.000,00 I-II Trim.
14 Calle
Los Montoya 3ra etapa construir
alcantarillado cordón, caño y pavimentación 30.000.000,00 I-II Trim.
15 Calle
Rancho Macho 2da etapa hacia
Pabellón (distrito Uruca) construir cunetas,
alcantarillado y asfaltado 35.000.000,00 I-II Trim.
16 Calle
Bº Santa Lucía (distrito Piedades)
2da
etapa construcción, cordón, caño y
asfaltado 20.000.000,00 I-II Trim.
17 Calle
Datsun (distrito Brasil) 2da etapa
construcción cordón, alcantarillado, caño
y asfaltado 22.250.000,00 I II Trim.
19 Construcción
puente calle Los Alfaro
(distrito Uruca) 17.000.000,00 I-II Trim.
20 Calle
Pura Vida (distrito Uruca) asfaltado 31.300.000,00 I-II Trim.
21 Asfaltado
calle La Amistad 7.500.000,00 I-II Trim.
5.02.07 Instalaciones 50.000.000,00
1 Entubado calle
principal Uruca 20.000.000,00 I-II Trim.
2 Alcantarillado
sanitario Ciudadela
El
Triunfo 30.000.000,00 III-IV Trim.
5.02.99 Otras construcciones,
adiciones y
mejoras 65.000.000,00
1 Boulevard Santa Ana
Centro 2da etapa
construcción 50.000.000,00 III-IV Trim.
2 Sexta
etapa del Polideportivo de Piedades 15.000.000,00 III-IV Trim.
Lic. Marilú Sánchez Venegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(9692).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
PLAN ANUAL DE BIENES Y SERVICIOS
(DETALLADO)
PRESUPUESTO ORDINARIO 2007
(Según publicación en La Gaceta
Nº 10
del lunes 15 de enero del 2007)
De conformidad con lo
establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y
artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa, se da a conocer el
programa de adquisiciones para el período 2007.
PROGRAMA I
ADMINISTRACIÓN
Monto Período
Servicios presupuestado
¢ ejecución
Servicios
básicos 8.630.000,00 Enero a Dic.
Servicios comerciales y financieros 11.328.100,00 Enero a Dic.
Servicios de gestión y apoyo 12.090.000,00 Enero a Dic.
Gastos de viaje y transporte 13.561.000,00 Enero a Dic.
Seguros, reaseguros y otras
obligaciones 7.539.981,45 Enero a Dic.
Capacitación y protocolo 4.015.000,00 Enero a Dic.
Mantenimiento y reparación 2.777.000,00 Enero a Dic.
Total 59.941.081,45
MATERIALES
Y SUMINISTROS
Productos
químicos y conexos 11.860.557,15 Enero a Dic.
Alimentos y productos agropecuarios 2.500.000,00 Enero a Dic.
Materiales y productos de uso en la
construcción
y mantenimiento 10.000,00 Enero a Dic.
Herramientas, repuestos y accesorios 2.200.000,00 Enero a Dic.
Útiles, materiales y suministros
diversos 13.557.917,00 Enero a Dic.
Total 30.128.474,15
BIENES
DURADEROS
Maquinaria,
equipo y mobiliario 6.776.000,00 Enero a Dic.
Construcciones, adiciones y mejoras 2.000.000,00 Enero
Total 8.776.000,00
PROGRAMA II
SERVICIOS
Alquiler
de maquinaria, equipo y mobiliario 3.000.000,00 Enero a Dic.
Servicios básicos 10.000,00 Enero a Dic.
Servicios comerciales y financieros 200.000,00 Enero a Dic.
Servicios de gestión y apoyo 1.002.000,00 Enero a Dic.
Gastos de viaje y de transporte 600.000,00 Enero a Dic.
Seguros, reaseguros y otras
obligaciones 1.847.647,20 Enero a Dic.
Capacitación y protocolo 9.433.596,00 Enero a Dic.
Mantenimiento y reparación 3.590.000,00 Enero a Dic.
Total 19.683.243,20
MATERIALES
Y SUMINISTROS
Productos
químicos y conexos 7.040.000,00 Enero a Dic.
Alimentos y productos agropecuarios 1.245.000,00 Enero a Dic.
Materiales y productos de uso de la
construcción
y mantenimiento 5.000.000,00 Enero a Dic.
MATERIALES
Y SUMINISTROS
Herramientas, repuestos y accesorios 4.813.000,00 Enero a Dic.
Útiles, materiales y suministros
diversos 4.675.500,00 Enero a Dic.
Total 22.773.500,00
BIENES
DURADEROS
Maquinaria,
equipo y mobiliario 8.322.000,00 Enero a Dic.
Construcciones, adiciones y mejoras 10.359.881,00 Enero a Dic.
Total 18.681.881,00
PROGRAMA III
SERVICIOS
Alquileres 6.700.000,00 Enero a Dic.
Servicios de gestión y apoyo 19.100.000,00 Enero a Dic.
Gastos de viaje y de transporte 500.000,00 Enero a Dic.
Seguros, reaseguros y otras
obligaciones 5.535.673,40 Enero a Dic.
Mantenimiento y reparación 58.702.015,05 Enero a Dic.
Total 90.537.688,45
MATERIALES
Y SUMINISTROS
Productos,
químicos y conexos 74.702.015,05 Enero a Dic.
Materiales y productos de uso de la
construcción
y mantenimiento 84.676.075,00 Enero a Dic.
Herramientas, repuestos y accesorios 39.035.435,00 Enero a Dic.
Útiles, materiales y suministros
diversos 374.485,00 Enero a Dic.
Total 198.361.191,00
BIENES
DURADEROS
Maquinaria,
equipo y mobiliario 17.642.032,00 Enero a Dic.
Construcciones, adiciones y mejoras 20.000.000,00 Enero a Dic.
Total 37.642.032,00
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—Eladio Barrantes Paniagua, Presupuesto.—1 vez.—(9703).
PROGRAMA 779-ACTIVIDAD CENTRAL
PRIMERA MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE
COMPRAS AÑO 2007
ID ID Cód. Unid. Tipo Monto
Min. Progr. merc. Descripción med. fuente Período Cantidad ¢
214 779-00 20304 025 001125 Tubo Conduit PVC UND 001 1º
y 2º Sem. 200 100.000
214 779-00 20304
445 000000 Balastros UND 001 1º
y 2º Sem. 48 100.000
214 779-00 20304
130 000000 Cable UND 001 1º
y 2º Sem. 10 250.000
214 779-00 20304
135 000080 Cajas para canaleta UND 001 1º
y 2º Sem. 110 110.000
214 779-00 20304
135 000330 Caja rectangular UND 001 1º
y 2º Sem. 140 100.000
214 779-00 20304
270 000042 Breker 20 amperios UND 001 1º
y 2º Sem. 70 80.000
214 779-00 20304
440 000020 Tomacorriente doble de
placa polarizado UND 001 1º
y 2º Sem. 72 60.000
214 779-00 20301
001 000001 Aldabas UND 001 1º
y 2º Sem. 72 40.000
214 779-00 20301
005 000001 Bisagras UND 001 1º
y 2º Sem. 10 35.000
214 779-00 20301
025 000001 Picaportes UND 001 1º
y 2º Sem. 50 24.000
214 779-00 20301
045 000001 Alambre galvanizado KL 001 1º
y 2º Sem. 20 20.000
214 779-00 20301
145 000001 Gasas UND 001 1º
y 2º Sem. 400 30.000
214 779-00 20304
900 005300 Placas identificación de
activos UND 001 1º
y 2º Sem. 10.000 450.000
214 779-00 20304
900 003640 Estructuras metálicas
livianas UND 001 1º
y 2º Sem. 30 1.300.000
214 779-00 20306
030 000162 Unión Conduit PVC de 1,27
cm UND 001 1º
y 2º Sem. 1.000 50.000
214 779-00 20306
030 000162 Conectores Conduit PVC UND 001 1º
y 2º Sem. 500 40.000
214 779-00 20203
015 000000 Harinas y derivados UND 001 1º
y 2º Sem. 1.000 600.000
214 779-00 20203
900 000240 Jaleas y mermeladas UND 001 1º
y 2º Sem. 100 60.000
214 779-00 20402
080 000000 Repuestos para equipo de
cómputo UND 001 1º
y 2º Sem. 36 2.000.000
214 779-00 29903
001 000000 Archivadores y carpetas UND 001 1º
y 2º Sem. 4.000 600.000
214 779-00 29903
001 000000 Archivadores y carpetas UND 001 1º
y 2º Sem. 2.100 2.500.000
214 779-00 29903
040 000000 Bloques UND 001 1º
y 2º Sem. 1.000 150.000
214 779-00 29903
100 000000 Mapas UND 001 1º
y 2º Sem. 5 50.000
214 779-00 29903
165 000000 Papel couche UND 001 1º
y 2º Sem. 1.500 40.000
214 779-00 29903
185 000000 Papel bristol UND 001 1º
y 2º Sem. 1.000 25.000
214 779-00 29903
250 000000 Papel fotográfico UND 001 1º
y 2º Sem. 1.000 50.000
214 779-00 29903
900 000010 Papel ledger, tamaño carta UND 001 1º
y 2º Sem. 1.000 75.000
214 779-00 29903
900 000300 Guías de cartón para
archivo tamaño carta UND 001 1º
y 2º Sem. 200 60.000
214 779-00 29903
900 000320 Guías de cartón para
archivo tamaño oficio UND 001 1º
y 2º Sem. 200 120.000
214 779-00 29903
900 000700 Papel p/encuadernación UND 001 1º
y 2º Sem. 1.500 300.000
214 779-00 29903
900 000800 Papel canson UND 001 1º
y 2º Sem. 800 75.000
214 779-00 29903
900 001050 Papel kimberly de 21,59 X
27,94 cm UND 001 1º
y 2º Sem. 150 200.000
214 779-00 29903
900 001099 Papel construcción UND 001 1º
y 2º Sem. 20.000 300.000
214 779-00 29903
900 001540 Papel sello de seguridad
tipo void UND 001 1º
y 2º Sem. 20.000 460.000
214 779-00 29903
900 001799 Fichas UND 001 1º
y 2º Sem. 3.000 30.000
214 779-00 29903
900 001804 Organizadores UND 001 1º
y 2º Sem. 12 42.000
214 779-00 29903
900 002350 Guía telefónica tipo
libreta UND 001 1º
y 2º Sem. 24 50.000
214 779-00 29903
900 002351 Papel crepé en colores
variados a escoger UND 001 1º
y 2º Sem. 750 50.000
214 779-00 29903
900 002400 Papel seda UND 001 1º
y 2º Sem. 750 50.000
214 779-00 29903
900 002421 Papel duplex UND 001 1º
y 2º Sem. 400 150.000
214 779-00 29903
900 002500 Bandera de Costa Rica de
papel UND 001 1º
y 2º Sem. 750 60.000
214 779-00 29903
900 002700 Lomo para encuadernación UND 001 1º
y 2º Sem. 100 200.000
214 779-00 29903
900 002800 Sobre de manila tamaño
oficio, cierre metálico UND 001 1º
y 2º Sem. 3.000 270.000
214 779-00 29903
900 007550 Papel celofán UND 001 1º
y 2º Sem. 700 75.000
214 779-00 29903
900 300010 Toallas desechables de papel UND 001 1º
y 2º Sem. 500 220.000
214 779-00 10103
001 000000 Alquiler de software UND 001 1º
y 2º Sem. 30 500.000
214 779-00 10807
070 000000 Rep. aire
acondicionado UND 001 1º
y 2º Sem. 20 600.000
214 779-00 20104
085 000000 Tintas UND 001 1º
y 2º Sem. 3.000 1.500.000
Lic. Yorleny Zavala
Martínez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº
38999).—C-118820.—(10278).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000006-ULIC
Compra de alimento concentrado para
vacas, terneros y caballos
La Oficina de Suministros
recibirá propuestas por escrito hasta las 10:30 horas del día 5 de marzo del
2007, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el
cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de
las Instalaciones Deportivas 250 metros al este, 400 metros al norte. Previo
pago de ¢500,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.
El cartel estará disponible en la
siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr. cejilla
OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 6 de febrero del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6070.—(10414).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000001-PROV
Alquiler de edificación para albergar
la UEN servicios
móviles
El Instituto Costarricense
de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que
se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 10 de abril del 2007
para lo siguiente:
Requerimiento: alquiler
de edificación para albergar la UEN servicios móviles.
El cartel se puede adquirir por medio
de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría
sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica
www.grupoice.com.
San José, 7 de febrero del 2006.—Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-6070.—(10335).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-0001-01
Compra de 1885 toneladas métricas de
mezcla asfáltica y 68
estañones de emulsión para mejoras de
carreteras
de la Municipalidad de Heredia
Los interesados favor
apersonarse al Departamento de Proveeduría Municipal ubicado en el costado
oeste del Liceo de Heredia, para la recepción del cartel, cuyo costo será de
¢1.500,00 y podrá ser retirado a partir de la presente publicación.
Se les recuerda que todo proveedor que
desee participar en el presente proceso debe estar debidamente escrito en el
Registro de Proveedor o bien realizar su inscripción correspondiente.
Heredia, 6 de febrero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 23169).—C-6070.—(10282).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº CNR-194-2006
Mantenimiento preventivo y correctivo
para ultrasonido
La Unidad de Compras con
autorización de la Dirección Médica, les comunica que se adjudica la
contratación arriba mencionada quedando de la siguiente manera:
Ítem 1 único, por
mantenimiento preventivo y correctivo de ultrasonido, oferta única de la
empresa Multiservicios Electromédicos S.A., por un monto anual de
$1.800,00.
San José, 1º de febrero del 2007.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(10409).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000025-01
Contratación de mano de obra para el desarrollo
de proyectos de alumbrado público
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en
la licitación arriba mencionada que la Gerencia General de JASEC mediante
oficio 770-SG-2006 acordó adjudicarla de la siguiente manera:
La fórmula Nº 1 “San
Isidro La Lima” a favor de la oferta Nº 4 presentada por M. S.
Electrotécnica S. A., con un tiempo de entrega hasta un máximo de 25
semanas, por un monto de $100.709,00.
La fórmula Nº 2 “Otras
obras” a favor de la oferta Nº 3 presentada por Coriem S. A., con un
tiempo de entrega máximo de 24 semanas, por un monto de $38.836,00.
Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-7885.—(10284).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000008-DGCMRACSA
Adquisición de conmutadores para la
Red Wimax
Radiográfica
Costarricense S. A., comunica a los oferentes en la Licitación arriba indicada,
que la misma fue adjudicada a la firma Asesoría en Electrónica, Computación
y Construcción S. A., según lo estipulado en el cartel y oferta.
San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe Departamento.—1 vez.—(Solicitud Nº 41004).—C-4860.—(10423).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
La Proveeduría del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, comunica a los interesados en formar parte
del Registro de Proveedores que tiene a disposición el formulario
correspondiente. Para tal efecto lo pueden retirar en nuestras oficinas en la
Sede Central-Cartago, Centro Académico-San José y en la Sede Regional-San
Carlos.
Para mayor información
comunicarse al teléfono 550-2241.
Cartago, 5 de febrero del 2007.—Lic.
Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
24944).—C-6070.—(9908).
PROVEEDURÍA GENERAL
Invitación para ingresar a nuestro
Registro de Proveedores
De conformidad con lo
dispuesto en la Ley General de Contratación Administrativa y su reglamento, se
invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas, que deseen ser
considerados como potenciales oferentes de bienes y servicios de nuestra
institución, a ingresar a nuestro Registro de proveedores. Los interesados
deben presentar la siguiente información:
Para personas físicas:
Carta solicitando la
inclusión en el Registro de Proveedores en la que se incluya:
• Nombre y apellidos
• Estado Civil
• Profesión u oficio
• Nacionalidad.
• Dirección postal y geográfica
Adicionalmente debe
presentar:
• Declaración bajo fe de juramento en la que indique que no le
afectan las prohibiciones del artículo Nº 22 de Ley General de Contratación
Administrativa Nº 7494 y su reglamento.
• Declaración jurada en la que indique que se
encuentra al día con las cargas sociales, impuestos municipales, territoriales,
etc.
• Descripción completa y detallada de cada uno
de los bienes y/o servicios que ofrece, así como referencias básicas sobre
experiencia personal y clientes.
• Fotocopia de cédula de identidad del
interesado, por ambos lados.
Personas Jurídicas:
Carta solicitando la
inclusión en el Registro de Proveedores en la que contenga al menos la
siguiente información:
• Nombre registral de la empresa
• Nombre de apoderado generalísimo
• Servicios o bienes que ofrecen.
• Referencias de clientes
• Teléfono, fax e-mail
• Dirección exacta
Adicionalmente se deber
presentar:
• Certificación reciente de notario o del Registro Público de la
Personería Jurídica.
• Certificación reciente indicando el monto
del capital social, la cantidad y naturaleza de las cuotas y acciones que la
conforman y la propiedad de las mismas, indicando el nombre y los apellidos de
los propietarios de dichas acciones o cuotas, con Vista del Registro de
Accionista. Si estos propietarios fueran personas jurídicas, se certificará la
naturaleza de las cuotas y acciones de esas sociedades.
• Fotocopia de cédula jurídica
• Fotocopia de cédula del representante legal
• Declaración bajo Fe de Juramento que no le
afectan las prohibiciones del artículo Nº 22 de Ley de Contratación
Administrativa Nº 7494.
• Se debe presentar declaración jurada
indicando que se encuentran al día con pago de las cargas sociales, impuestos
municipales, territoriales, etc.
• Catálogos de los bienes y servicios que se
ofrecen
• Cualquier información adicional que se
considere importante.
Para información
adicional comunicarse con la Proveeduría General a los teléfonos 661-0846,
661-3020. Ext. 232.
Puntarenas, 3 febrero del 2007.—Departamento de Servicios Administrativos.—Sección de Proveeduría.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 14540).—C-33295.—(9907).
BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
Invitación para integrar y actualizar
el Registro de Proveedores
Con el fin de ampliar y
actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que
mantiene el Departamento de Proveeduría, se invita a las personas físicas y
jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones a que
proporcionen por escrito la información necesaria, tal como se establece en los
artículos 116, 117 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Los interesados podrán retirar un
instructivo con los requerimientos para tal propósito, sin costo alguno, en
nuestras oficinas ubicadas en el cuarto piso del edificio Cartagena, calle
central, avenida primera.
Las empresas o personas físicas que ya
están inscritas, deberán presentar un documento con los datos básicos y
confirmar que toda la información que se encuentra en el Registro se mantiene
invariable. Si ha cambiado alguno de los datos de inscripción, deberán
comunicarlo y enviar los documentos originales respectivos. Cualquier consulta
relacionada con el Registro de Proveedores, favor realizarla al teléfono
211-2878.
San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Ana Cecilia Arias, Jefa Administrativa Financiera.—1 vez.—(10360).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA MODERNIZACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº
2006LI-000107-01
Adquisición de equipo de cómputo,
videoconferencia, fotocopiadora
y equipo para presentaciones, para el
Ministerio Público,
la Defensa Pública, el Departamento de Tecnología de
Información, todos del Poder Judicial de la
República
de Costa Rica, y equipo de cómputo para el
Ministerio de Justicia y Gracia
La Unidad Ejecutora del
Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el
procedimiento arriba señalado, que en atención a una solicitud del Departamento
Tecnología de Información, se está procediendo realizar el siguiente ajuste al
cartel de procedimiento:
Línea 43
Donde dice: (se indicó en la Fe de Erratas Nº 3).
• 512 MB de memoria RAM, tipo ECC, expandible a 2 GB por lo menos.
Debe leerse:
• 2 GB de memoria RAM, tipo ECC, expandible a 4 GB por lo menos.
Recordamos a los posibles
oferentes, que pueden obtener el cartel y los ajustes al cartel (Fe de
Erratas), gratuitamente, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/bid.
La fecha de apertura.
Por lo antes expuesto, la fecha de
apertura se traslada 22 de febrero del 2007, a las 10:00 horas.
Demás condiciones se mantienen
invariables.
San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(10256).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2007LN-001857-01
(Modificación N° 1)
Compra de cinco (5000) mil terminales punto de venta
con lector de banda magnética y microchip
La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los interesados en esta licitación, las siguientes modificaciones:
Apartado D. Condiciones
especiales todos los ítemes
El punto 2. Pruebas de funcionamiento verificables
En el primer párrafo
Deberá leerse:
Los adjudicatarios deberán aportar, en un plazo de diez (10) días hábiles, las muestras de los equipos ofrecidos del mismo modelo ofertado.
En el segundo párrafo
Deberá leerse:
Estas pruebas serán aplicables a la oferta adjudicada. El proceso de pruebas iniciará diez (10) días naturales después de la comunicación de adjudicación que le hará el Banco al adjudicatario
En el mismo punto: Plan de pruebas:
En el segundo párrafo:
Deberá leerse:
El adjudicatario deberá, dentro del plazo de diez (10) días naturales citado en la cláusula 2., “Pruebas de funcionamiento verificables”, anterior, suministrar al Banco una herramienta para la automatización de las pruebas, la cual deberá contemplar todas las situaciones incluidas en el plan (script) de pruebas del párrafo anterior.
En el cuarto párrafo
Deberá leerse:
La etapa de pruebas se dará por concluida cuando el Banco ejecute el plan de pruebas de forma fluida en todos y cada uno de sus aspectos durante el plazo de diez (10) días naturales. Es importante indicar que el Banco ejecutará el plan de pruebas un máximo de tres (3) veces, si a la tercera vez persisten los problemas en cualquiera de los contenidos en el script, las pruebas se suspenderán y se procederá a considerar esta situación como incumplimiento del adjudicatario, por lo que el Banco podrá tener como incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause, además de la respectiva ejecución de la garantía de cumplimiento.
El punto 12. Personal técnico
Deberá leerse:
El oferente debe incluir el nombre y calidades del personal que dedicará al cumplimiento de las labores ofertadas. Dicho personal deberá estar constituido por un mínimo de tres (3) funcionarios técnicos y un (1) profesional para brindar el mantenimiento preventivo y correctivo, tanto durante el periodo de garantía como en el post-garantía de las máquinas ofertadas. Los requisitos del personal técnico y profesional serán los que se detallan en los siguientes apartados:
12.1 Requisitos del personal técnico solicitado
Deberá leerse:
a. El oferente deberá consignar el nombre y demás calidades del personal aportado.
b. Se deberá presentar el título de técnico medio en el campo de la electrónica, informática o computación, extendido por cualquier centro de educación local o internacional reconocido por el ente rector de la educación en Costa Rica. para lo cual deberán presentar fotocopia del título de técnico medio debidamente certificado. Si el oferente no cuenta con personal técnico, podrá ofrecer en su lugar un (1) profesional adicional a los solicitados en el punto 13.2 siguiente.
c. Cada técnico debe tener como mínimo un (1) año de experiencia, comprobada y documentada por el oferente, en la instalación, atención y soporte en las aplicaciones, de los equipos ofertados o similares (puntos de venta de la misma marca) en el territorio nacional. A tal efecto, el oferente deberá aportar una lista, bajo fe de juramento, de los clientes a los cuales los técnicos ofrecidos le brindaron los servicios antes citados, con indicación del nombre y teléfono del cliente, fecha en que se realizó el servicio, duración del mismo. Deberá presentarse el listado para cada técnico que se ofrezca. El Banco se reserva el derecho de verificar los datos consignados en la lista.
12.2 Requisitos del personal profesional solicitado:
Deberá leerse:
a. El oferente deberá consignar el nombre y demás calidades del personal profesional aportado.
b. Los profesionales deberán tener un grado académico mínimo de bachillerato universitario en la carrera de Ingeniería en Sistemas, electrónica, informática o computación, local o internacional reconocido por el ente rector de la educación en Costa Rica, para lo cual deberá presentar fotocopia del título universitario debidamente certificado.
c. Los profesionales deberán tener como mínimo un (1) año de experiencia, comprobada y documentada por el oferente en la instalación, atención y soporte en las aplicaciones, de los equipos ofertados o similares (puntos de venta de la misma marca), en el territorio nacional. A tal efecto, el oferente deberá aportar una lista, bajo fe de juramento, de los clientes a los cuales los profesionales ofrecidos le brindaron los servicios antes citados, con indicación del nombre y teléfono del cliente, fecha en que se realizó el servicio, duración del mismo. Deberá presentarse el listado para cada profesional que se ofrezca. El Banco se reserva el derecho de verificar los datos consignados en la lista.
Apartado D. Condiciones Generales de la Oferta
Punto 3. Plazo y lugar de entrega
Deberá leerse:
El adjudicatario deberá realizar la entrega de los equipos adjudicados en el Almacén de la Proveeduría en La Uruca en un solo tracto en un plazo máximo de sesenta (60) días naturales contados a partir de la notificación del Banco al adjudicatario, de que el contrato ha sido debidamente refrendado por la Contraloría General de la República”.
El oferente debe tener claro que para el Banco es importante el menor plazo posible para la entrega de los equipos adjudicados.
En el apartado A. Requerimientos
Técnicos Mínimos:
Ítem N° 1: “Compra de cuatro mil ochocientos (4800) terminales punto de venta con lector de banda magnética y microchip”
Punto 7. Alimentación de Energía
Deberá leerse:
Inciso b: “b. Poseer el tercer pin para conexión a tierra o poseer un dispositivo interno que permita controlar las fluctuaciones de voltaje sin dañar el equipo.
Punto 9. Comunicaciones
Se debe eliminar el inciso b.
Punto 10. Impresora
Deberá leerse:
Inciso e. Diámetro del rollo de 2 pulgadas como mínimo.
Punto 11. Otras características relevantes:
Deberá leerse:
Inciso a. (Segunda viñeta)
• “Un adaptador de corriente de 110V AC de acuerdo con los estándares utilizados para Costa Rica. Dos pines para corriente con pin de tierra o dispositivo interno que permita controlar las fluctuaciones de corriente sin dañar el equipo, en toma corriente convencional.”
En el apartado B. Requerimientos
técnicos mínimos:
Ítem N° 2: “Compra de cien (100) terminales punto de venta con lector de banda magnética y microchip capacidad de comunicación”
Punto 7. Alimentación de Energía
Deberá leerse:
Inciso b: “b. Poseer el tercer pin para conexión a tierra o poseer un dispositivo interno que permita controlar las fluctuaciones de voltaje sin dañar el equipo.
Punto 9. Comunicaciones
Se debe eliminar el inciso b.
En el inciso d. se aclara que el tipo de comunicación es inalámbrica entre la base del equipo y el punto de venta, buscando para estos equipos la transportabilidad de este.
Punto 10. Impresora
Deberá leerse:
Inciso e. Diámetro del rollo de 2 pulgadas como mínimo.
Punto 11. Otras características relevantes:
Deberá leerse:
Inciso a. (Segunda viñeta)
• “Un adaptador de corriente de 110V AC de acuerdo con los estándares utilizados para Costa Rica. Dos pines para corriente con pin de tierra o dispositivo interno que permita controlar las fluctuaciones de corriente sin dañar el equipo, en toma corriente convencional.”
El título del ítem N° 2 deberá leerse:
Ítem N° 2: “Compra de cien (100) terminales punto de venta con lector de banda magnética y microchip capacidad de comunicación inalámbrica”
En el apartado C. Requerimientos Técnicos Mínimos:
Ítem N° 3: “Compra de cien (100) terminales punto de venta con lector de banda magnética y microchip capacidad de comunicación bajo el formato TCP/IP”
Punto 7. Alimentación de Energía:
Deberá leerse:
Inciso b: “b. Poseer el tercer pin para conexión a tierra o poseer un dispositivo interno que permita controlar las fluctuaciones de voltaje sin dañar el equipo.
Punto 9. Comunicaciones:
Se debe eliminar el inciso a.
Punto 10. Impresora:
Deberá leerse:
Inciso e. Diámetro del rollo de 2 pulgadas como mínimo.
Punto 11. Otras características relevantes:
Deberá leerse:
Inciso a. (Segunda viñeta)
a. Se deben incluir las siguientes partes:
• Cable RJ45 para conexión ethernet.
• Un adaptador de corriente de 110V AC de acuerdo con los estándares utilizados para Costa Rica. Dos pines para corriente con pin de tierra o dispositivo interno que permita controlar las fluctuaciones de corriente sin dañar el equipo, en toma corriente convencional”.
• Un rollo de papel de impresora.
• Pin pad con el fin de validar las transacciones de acuerdo con la validación y solicitud de estas, este dispositivo puede estar incorporado dentro de la validación del equipo.
• Impresora incorporada de acuerdo con las características establecidas.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
La Uruca, 6 de febrero del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Nº 1726-2007).—C-86535.—(10415).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000008-PCAD
(Prórroga Nº 4)
Contratación de servicios para la
atención telefónica
de los clientes del Banco Popular
La fecha de apertura de
ofertas se traslada para el 26 de febrero del 2007, a las 14:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 7 de febrero del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(10338).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000070-PCAD
(Prórroga N° 4)
Contratación de servicios de una
empresa para el desarrollo,
mantenimiento y soporte al sistema tecnológico para
la
administración del recurso humano del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal (STAR*H)
La fecha de apertura de
ofertas se traslada para el 26 de febrero del 2007, a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 7 de febrero del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(10339).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS
ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000004-4403
(Aviso Nº 01)
Construcción y equipamiento edificio
para diagnóstico
por imágenes de resonancia magnética
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica que el plazo para recepción de ofertas se
prorroga para las 10:00 horas del día 12 de abril del 2007.
Además se amplía el plazo para
solicitar aclaraciones al cartel hasta el día 9 de marzo del 2007. Las demás
condiciones del cartel se mantienen invariables.
San José, 7 de febrero del 2007.—Área Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(10252).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2007LG-000003-1147
(Aviso Nº 1)
Vigabatrina 500 mg tabletas
recubiertas
A los oferentes
interesados en participar en esta compra, se les solicita pasar a la Subárea de
Carteles, piso 11, edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenida segunda.
Horario de 7:00 a. m. - 3:00 p. m., a retirar página Nº 1 de la ficha técnica.
Asimismo se prorroga para el 12 de
marzo 2007 a las 11:00 horas.
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 6 de febrero del 2007.— Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6675.—(10416).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000128-PROV
(Modificaciones y/o aclaraciones,
prórroga)
Suministro boletos de lotería
instantánea para emisiones diferenciadas
A los interesados en la
presente licitación se les informa que se han realizado las siguientes
aclaraciones al cartel de esta licitación:
• En la página 28, Sección V, numeral 1. Muestras, al final del
punto a) se agrega:
Los oferentes deben presentar muestras
de al menos 4 de los tamaños solicitados en el cartel.
• En la página 38, Sección VI el segundo párrafo debe leerse:
Referencias como proveedores en la
fabricación de boletos de lotería instantánea a Organizaciones Estatales de
Loterías.
Cada oferente deberá aportar mínimo 5
referencias, en documento original, de clientes satisfechos (Organizaciones
Estatales de Loterías), cuyo origen debe ser producto de la compra de boletos
de Lotería Instantánea (sin incluir a la Junta de Protección Social), que hayan
sido clientes en los últimos 5 años. La Junta de Protección Social se reserva
el derecho por el medio que estime pertinente, de verificar la veracidad de la
información aportada por el oferente. Estas referencias deben presentarse en
idioma español o en otro idioma para lo cual deben adjuntar la traducción al
español, bajo la exclusiva responsabilidad del oferente. Las referencias
emitidas no deben tener más de un año de expedidas a la fecha de presentación
de las ofertas y deben contener la siguiente información:
1. Nombre de la persona contacto.
2. Nombre de la Organización Estatal de Loterías.
3. N° de fax, correo electrónico o número
telefónico.
4. La calidad del servicio recibido.
5. Opinión sobre la calidad, confiabilidad y
seguridad de los boletos recibidos.
6. Cumplimiento de los plazos de entrega de
acuerdo con lo establecido contractualmente.
No serán consideradas las referencias
que no cumplan con todos los requisitos indicados anteriormente.
• En la página 33 en la Sección VI, debe leerse:
Sección VI. Requisitos que deben
cumplir los oferentes.
Además se les informa que
la apertura de ofertas se prorroga para el día 27 de febrero del 2007 a las
10:00 horas.
San José, 7 de febrero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 8683).—C-22990.—(10422).
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, mediante literal B, artículo 11 del acta de
la sesión 627-2007, celebrada el 1º de febrero del 2007,
dispuso, tomar el siguiente acuerdo:
En lo que respecta a la
propuesta de modificación de los artículos 3, 10, 14, 16 y 18 del acuerdo SUGEF
1-05 “Reglamento para la calificación de deudores”, el Consejo Nacional,
considerando que:
1. El Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento sobre la
Calificación de Deudores” fue aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero mediante el artículo 7, de la sesión 540-2005, celebrada
el 24 de noviembre del 2005.
2. Algunas actividades económicas
con ciclos productivos bien definidos no permiten que los saldos totales
desembolsados de las operaciones que los componen puedan ser reducidos a cero
durante un periodo no menor de dos semanas por lo menos una vez cada doce
meses, sin que por ello derive de problemas de capacidad de pago ni constituya
un mecanismo para ocultar la morosidad real de las operaciones.
3. Las operaciones back to back
pueden formalizarse con pago único de principal e intereses al vencimiento y
por plazos mayores a 360 días. En estos casos, el plazo no resta eficacia a la
recuperación del crédito por la vía de la compensación en caso de incumplimiento
del deudor, por lo que este tipo de créditos no debe tenerse como operación
especial.
4. Las modificaciones a las
condiciones contractuales por pago anticipado sin ser una operación
refinanciada o por cambio de moneda de la operación, por no evidenciar
necesariamente debilidades en la atención de la deuda pueden excluirse del
concepto de readecuación.
5. De manera consecuente con el
propósito de fomentar el desarrollo de mejores prácticas de gestión del riesgo
de crédito y con el propósito de mitigar el efecto de contagio por la falta de
una autorización vigente en el CIC, debe establecerse un plazo para que las
entidades obtengan la autorización de sus deudores en el CIC. Luego de
transcurrido ese plazo, deben activarse los mecanismos prudenciales
establecidos en el artículo 10 del acuerdo SUGEF 1-05. Asimismo, los bancos
extranjeros que cuenten con calificación de grado de inversión no deben ser
sujetos del requerimiento de autorización para ser consultados en el CIC;
6. Con el fin de distribuir
adecuadamente la cobertura de la garantía que respalda varias operaciones,
cuando en el contrato no se establecen los porcentajes de responsabilidad, la
distribución de la cobertura debe asignarse en forma proporcional para cada una
respecto al saldo total adeudado considerando los equivalentes de crédito para
los rubros contingentes;
7. Es necesario aclarar que para el
caso de avalúos en moneda extranjera debe utilizarse el tipo de cambio de
compra de referencia del Banco Central de Costa Rica vigente al momento de la
determinación del valor.
8. El artículo 18 detalla la forma
en que deben ser tratadas las operaciones crediticias especiales y se fijan
plazos para mantenerlas en determinadas categorías dependiendo de su estado
anterior a la consideración como especial, lo cual afecta la compra de carteras
a entidades no supervisadas por SUGEF. Se da la posibilidad que una entidad que
inicie operaciones en el país adquiera cartera de crédito de entidades de su
propio grupo empresarial que no son supervisadas y por lo tanto deberán ser
consideradas como especiales, con el consecuente efecto en las estimaciones. No
obstante, debido a que se trata de entidades iniciando operaciones la
modificación brindaría a la entidad la opción de que la compra de operaciones
durante los primeros dos meses de operación sea sometida a autorización ante la
SUGEF para mejorar la categoría de riesgo de los deudores antes del plazo de
cuarentena de 90 días a que se refiere el artículo 18 para operaciones
calificadas de la A1 hasta la C1 que deben reclasificarse en categorías de
riesgo C1 o de mayor riesgo.
9. Las modificaciones no afectan
negativamente a las entidades financieras, por lo que se prescinde del trámite
de consulta a que se refiere el párrafo 2 del artículo 361 de la Ley General de
la Administración Pública,
dispuso:
Aprobar las siguientes
modificaciones al acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la calificación de
deudores”:
a. Modificar el inciso i) del artículo 3, para
que en adelante se lea así:
“i. Operación crediticia especial: Operación
crediticia que por sus condiciones contractuales de pago pueda ser utilizada
para evitar la mora o que por las modificaciones a sus condiciones
contractuales de pago puedan estar ocultando la mora de la operación.
Entre otras, son operaciones
especiales las siguientes:
1. la operación crediticia comprada excepto
aquella comprada a una entidad supervisada por la SUGEF y excepto aquella con
menos de un mes de haber sido desembolsada al deudor;
2. la operación crediticia modificada más de una
vez en un periodo de 24 meses mediante readecuación, prórroga, refinanciamiento
o una combinación de estas modificaciones;
3. el crédito revolutivo, excepto los siguientes
casos:
i) aquel destinado exclusivamente para la
emisión de avales, garantías de cumplimiento y garantías de participación,
ii) aquel destinado al financiamiento de ciclos
definidos de negocio cuyos desembolsos no sean readecuados, prorrogados o
refinanciados, excepto capital de trabajo,
iii) aquel destinado al financiamiento de capital
de trabajo, cuyo saldo total desembolsado, sea reducido a cero durante un
periodo no menor de dos semanas por lo menos una vez cada doce meses, y
iv) las operaciones de tarjeta de crédito,
4. la operación de pago único de principal a la
fecha de vencimiento con un plazo mayor a seis meses y la operación de pago
único de principal e intereses a la fecha de vencimiento con un plazo mayor a
tres meses;
5. la operación que a juicio de la entidad
califique como operación crediticia especial; y
6. la operación crediticia que a juicio de la
SUGEF está siendo utilizada para evitar la mora o, por las modificaciones que
ha sufrido, está ocultando la mora de la operación.
Se excluye la operación Back to Back,
las operaciones contingentes, la operación de pago único de principal a la
fecha de vencimiento con un plazo mayor a seis meses y menor a un año, cuyo
destino sea exclusivamente el sector agrícola, para los cultivos que a juicio
de la SUGEF presenten usualmente un flujo de caja que hace necesario una operación
crediticia de pago único de principal a la fecha de vencimiento. Estos cultivos
deben ser definidos por la SUGEF en los Lineamientos Generales.”
b. Modificar el inciso k) del artículo 3, para
que en adelante se lea así:
“k. Operación readecuada: Operación crediticia en
la que por lo menos una de las condiciones de pago contractuales vigentes ha
sido modificada, excepto la modificación por prórroga, la modificación por
pagos adicionales a los pactados en la tabla de pagos de la operación, la
modificación por pagos adicionales con el propósito de disminuir el monto de
las cuotas y el cambio en el tipo de moneda respetando la fecha pactada de
vencimiento.”
c. Reformar el párrafo tercero del artículo 10,
para que en adelante se lea así:
“[…]
Para todos los efectos, el deudor que no
mantenga una autorización vigente para que se consulte su información
crediticia en el Centro de Información Crediticia (CIC) de la SUGEF, no puede
ser calificado en las categorías de riesgo de la A1 hasta la B2.
La citada
autorización aplica únicamente para los deudores que a partir de la entrada en
vigencia de este Reglamento constituyan una operación crediticia nueva en el
sistema financiero, renueven o modifiquen una línea de crédito existente o, en
el caso de tarjetas de crédito, cuando se dé el cambio físico de la tarjeta,
pero en este último caso, debe aplicarse a más tardar 4 años después de la
entrada en vigencia de este Reglamento.
La
restricción en cuanto a la calificación de riesgo a que se refiere este
artículo se aplicará trascurrido un mes respecto del último periodo para el
cual la SUGEF comunicó el requerimiento de autorización.
Se exime del
requerimiento de autorización para consultar la información crediticia en el
Centro de Información Crediticia de la SUGEF, a las operaciones crediticias que
realicen los bancos privados con los bancos comerciales del Estado, en
cumplimiento del inciso i) del artículo 59 de la Ley 1644 Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional y a las realizadas con bancos extranjeros.
[…]”
d. Modificar el inciso n) del artículo 14, para
que en adelante se lea así:
“n. Aval o fianza solidaria emitida por una
persona física asalariada que haya autorizado a la entidad a hacer la deducción
de los pagos mediante el sistema de deducción de planilla: El menor valor que
resulte entre i) el 40% del monto avalado o afianzado y ii) el 40% del saldo
total adeudado de la operación crediticia. Lo dispuesto en este inciso se
aplica siempre que el saldo total adeudado de la operación sea igual o menor al
monto que fije el Superintendente mediante resolución razonada. Además, la
condición de asalariado del fiador o avalista debe estar vigente y el servicio
de la deuda debe ser igual o menor al 30% del salario del fiador, neto de cargas
sociales.”
e. Modificar el penúltimo párrafo del artículo
14, para que en adelante se lean así:
“[…]
La garantía que respalda más de una operación crediticia debe
considerarse según el porcentaje de responsabilidad establecido en el contrato
de crédito para el cálculo del valor ajustado de la garantía correspondiente a
cada operación crediticia.
En el caso
de no estar establecido el porcentaje de responsabilidad, la cobertura de la
garantía se calcula en forma proporcional a los saldos totales adeudados de las
operaciones crediticias garantizadas. Para los efectos de este cálculo, el
saldo total adeudado de las operaciones contingentes debe multiplicarse por el
respectivo factor de equivalencia de crédito.
[…]”
f. Modificar el inciso b) del artículo 16, para
que en adelante se lea así:
[…]
“b. El valor del avalúo debe expresarse en colones
costarricenses. En el caso de avalúos en moneda extranjera debe utilizarse el
tipo de cambio de compra de referencia del Banco Central de Costa Rica vigente
al momento de la determinación del valor. El valor de los avalúos de terrenos y
edificaciones pueden actualizarse, como máximo, según el porcentaje de
inflación calculado con el Índice de Precios al Consumidor o el porcentaje de
devaluación del colón costarricense con respecto al dólar estadounidense, el
que resulte menor en cada periodo. El valor de todos los avalúos debe
depreciarse con el porcentaje indicado en los Lineamientos Generales. La
periodicidad de la actualización y de la depreciación del valor del avalúo es
semestral contado a partir de la fecha del último avalúo. La periodicidad de
los avalúos, los porcentajes de depreciación y la metodología de actualización
del valor del avalúo se definen en los Lineamientos Generales.”
[…]
g. Modificar el párrafo primero del artículo 18,
para que en adelante se lea así:
“Artículo 18.—Operación crediticia especial. El deudor con al menos una
operación crediticia especial debe ser calificado inmediatamente por la entidad
de la siguiente forma: el deudor que antes de tener una operación crediticia
especial estaba calificado en las categorías de riesgo de la A1 hasta la C1 o
no estaba calificado según este Reglamento, debe ser calificado en categoría de
riesgo C1 u otra de mayor riesgo de crédito durante por lo menos 90 días.
Cuando una entidad supervisada adquiere cartera de crédito de entidades de su
propio grupo empresarial podrá solicitar a la SUGEF autorización para mejorar
la categoría de riesgo del deudor antes del plazo establecido de 90 días, para
lo cual la SUGEF deberá corroborar la categoría propuesta para emitir tal
autorización.
Si el deudor
se encontraba antes de tener una operación crediticia especial en una categoría
de riesgo C2 o D, éste debe ser calificado en categoría de riesgo C2 o D,
respectivamente, u otra de mayor riesgo de crédito durante por lo menos 120
días. Si el deudor se encontraba antes de tener una operación crediticia
especial en una categoría de riesgo E, éste mantiene su calificación por lo
menos durante 180 días.
[…]”
Las presentes
modificaciones reglamentarias rigen a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-80485.—(9943).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
REGLAMENTO DE PATENTES
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
De conformidad con lo que
establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos 4º,
inciso a); 13, inciso d); 79 y concordantes del Código Municipal, el Capítulo
II de Título IV Código Municipal, Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil
novecientos noventa y ocho procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento
de Licencias Municipales de la Municipalidad de El Guarco.
Resultando:
1º—Que el artículo 169 de
la Constitución Política y el artículo 3º del Código Municipal, establecen que
compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios
locales. Concepto en el cual se encuentra inmerso el velar por un adecuado
funcionamiento de la actividad lucrativa que se realiza en el Cantón.
2º—De conformidad con lo que
establecen los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, Ley Nº 7794
de 30 de abril de 1998, compete a la Municipalidad la potestad de establecer
las políticas generales de las actividades lucrativas a desarrollarse en el
Cantón.
3º—La Sala Constitucional mediante el
voto Nº 6449-97 de las dieciséis horas, veinte minutos del ocho de octubre de
mil novecientos ochenta y siete, estableció “que es materia municipal todo lo
que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio
en su más variada gama de actividades, y su natural consecuencia que es
percibir el llamado impuesto de patente”.
4º—Para cumplir con las competencias
otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política,
mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4º, establecen
la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades, así
como su potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio,
y cualquier otra disposición que autorice el Ordenamiento Jurídico.
5º—Este Concejo Municipal, en uso de
las facultades que le otorga la Constitución y el Código Municipal, acuerda
emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE PATENTES MUNICIPALES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones.
Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones siguientes
debe interpretarse como se señala a continuación:
a) Licencia: Es la autorización que concede la
Municipalidad para ejercer cualquier actividad lucrativa lícita en su
jurisdicción, conforme a lo establecido en la Ley Nº 7323 del 1° de diciembre
de 1992, Tarifa de impuestos municipales del cantón de El Guarco.
b) Municipalidad: Municipalidad de el Cantón de
El Guarco.
c) Ley: Ley de Patentes Municipales de el Cantón
de El Guarco, Ley Nº 7323 del 1° de diciembre de 1992.
d) Impuesto: Importe tasado que debe pagar el
contribuyente o responsable por el uso de la patente, según lo estipulado en la
ley.
e) Administración: Municipalidad de El Guarco.
f) Departamento: Departamento de la
Municipalidad encargado de tramitar los permisos de las Patentes
g) Patentado: Las personas físicas o Jurídicas
que obtienen la licencia municipal para ejercer actividades lucrativas (paga
impuesto de patentes), expresado mediante un documento formalmente establecido
y sellado por la autoridad jerárquica.
h) Personas Físicas o Jurídicas: Son los
contribuyentes obligados por deuda propia (personas de las cuales se verifican
el hecho generador de la obligación del tributo).
i) Permiso de funcionamiento o sanitario.
Autorizaciones que a criterio de la Municipalidad o exigidas por una ley
especial, deben obtener los interesados ante los organismos estatales, previo a
que la Municipalidad otorgue la licencia.
j) Ingreso: Suma que se recibe como
contraprestación en el ejercicio de las actividades lucrativas.
k) Ventas Brutas: Volumen de ventas obtenidas por
el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas durante el período
fiscal hecha la deducción que establece la Ley de Impuesto sobre las Ventas.
1) Ingresos Brutos: El volumen de ingresos
obtenidos por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas
autorizadas por la licencia Municipal durante el período fiscal.
m) Período Fiscal: comprendido entre el primero de
octubre y el treinta de setiembre del año siguiente.
Artículo 2º—El impuesto
de Patentes es una obligación tributaria, que debe cumplir toda persona física
o jurídica, que ejerce actividades lucrativas previa licencia de la
Municipalidad.
Artículo 3º—El impuesto de patentes se
determina:
Mediante declaración
jurada del contribuyente.
Mediante imposición directa de la
Municipalidad.
Por disposición expresa de la Ley.
Artículo 4º—Para la
determinación se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 3º de la
Ley Nº 7323.
Artículo 5º—El impuesto de patentes,
se cancelará por adelantado y por períodos trimestrales. El atraso en la
cancelación generará intereses moratorias que se calcularán según el Código de
Normas y Procedimientos tributarios. (artículo 69 del
Código Municipal)
Artículo 6º—El impuesto de patente se
pagará durante el tiempo que se haya tenido el establecimiento abierto o
ejercido el comercio en forma ambulante y durante el tiempo en que se haya
poseído la licencia, aunque la actividad no se hubiera realizado. (Artículo 79
Código Municipal).
Artículo 7º—Cuando en un mismo
establecimiento dedicado a actividades lucrativas ejerzan actividades
conjuntamente varias sociedades o personas físicas o personas jurídicas, el
monto del impuesto lo determinará la suma del impuesto que corresponde a cada
uno individualmente. Se deberá presentar la respectiva declaración jurada.
Artículo 8º—El impuesto de patente y
licencia de venta de licores, se regulará por la Ley 7633, su Reglamento y
disposiciones especiales.
CAPÍTULO II
Solicitud y requisitos de licencia
Artículo 9º—Nadie podrá
abrir establecimientos comerciales dedicados a actividades lucrativas o
realizar el comercio en forma ambulante sin contar con la respectiva licencia
municipal. (Artículo 79 Código Municipal).
Artículo 10.—De
las solicitudes: La Municipalidad otorgará al interesado un formulario de
solicitud de patente sin ningún costo donde se indica los requisitos
establecidos en el presente reglamento.
Artículo 11.—De
los Requisitos: Llenar la solicitud para la licencia comercial a máquina o con
letra legible y clara, y cumplir con los siguientes requisitos:
a) Visto bueno de uso de suelo otorgado por el
Departamento de Ingeniería y Construcción (según tipo de zona en que se
pretende desarrollar la actividad).
b) Fotocopia del plano catastro.
c) Certificación literal o Informe Registral del
Registro Público de la propiedad con menos de tres meses de expedida.
d) Permiso de funcionamiento del Ministerio de
Salud.
e) Timbre Fiscal de 100,00 colones.
f) Certificación Municipal de estar al día en el
pago de Impuestos y servicios.
g) Fotocopia de la cédula de identidad en caso
de persona física.
h) Personas jurídicas: Fotocopia de cédula de
identidad del representante legal; fotocopia de la cédula jurídica de la
sociedad solicitante; certificación de personería jurídica vigente y copia del
acta constitutiva de la sociedad.
i) Presentar cédula de residencia permanente en
caso de personas Extranjeras.
j) En el caso de solicitud de patente de
Máquinas de Juegos deben de ajustarse a la Ley y Reglamentos correspondientes.
El monto por concepto de
timbre podrá ser variado de conformidad con las modificaciones de la ley
respectiva.
Por cada solicitud presentada se abrirá
un expediente administrativo debidamente foliado, donde se impondrá fecha y
hora de recepción; el cual estará en custodia del Departamento de Patentes.
En caso de detectarse la falta de
algún requisito legal o reglamentario que debe acompañar a la solicitud, será
deber del Departamento proceder a remitir notificación al interesado para que
corrija el error.
El interesado tendrá un plazo de
quince días hábiles para actuar, plazo que podrá prorrogarse por otros 15 días
hábiles a solicitud escrita de parte del interesado, hasta por un máximo de 7
días hábiles. En caso de incumplimiento, se ordenará el archivo de la solicitud
sin mayor trámite.
Artículo 12.—Corresponde,
conjuntamente, al Departamento de Patentes y a la Alcaldía Municipal aprobar o
denegar las solicitudes de licencia presentadas; las cuales deberán resolverse
dentro de los 30 días naturales siguientes a su presentación, período dentro
del cual se hará todo tipo de aclaraciones. (Artículo 80 del Código Municipal).
Artículo 13.—Para los efectos de
aprobación de la licencia de actividades como billares, juegos mecánicos o
electrónicos, expendio de licores en todas sus modalidades, salones de baile,
fábricas que transformen sustancias o materiales en productos nuevos, talleres
de reparación o estructuras metálicas, otros tipos de negocios o actividades
que a juicio de la Entidad se considere que estas solicitudes podrían originar
conflictos y quejas de los ciudadanos, dada su naturaleza, o que atenten contra
la tranquilidad, salud física o mental de los habitantes, así como alteraciones
al orden público, deberá coordinarse conjuntamente con el Ministerio de Salud,
Ministerio de Seguridad, o cualquiera otra entidad que corresponda según el
caso.
Artículo 14.—La
violación a lo dispuesto en este Reglamento, dará lugar al cierre del local o
la imposibilidad de comerciar ambulantemente, medidas que se ejecutarán por
medio de las autoridades de policía.
Artículo 15.—La licencia sólo podrá
ser denegada en los casos previstos en el artículo Nº 81 del Código Municipal;
porque el local o la construcción en el cual se vaya a realizar la actividad
comercial o el negocio ha sido construido sin los permisos correspondientes;
cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales o
reglamentarios; cuando la actividad en razón de su ubicación física no esté
permitida por las leyes o reglamentos vigentes o cuando se incumpla con lo
dispuesto en este Reglamento o la ley.
Artículo 16.—El
departamento encargado de patentes es el responsable de aprobar o denegar las
solicitudes de patentes. Debe asegurarse que se cumpla con los requisitos
legales y reglamentarios. Necesariamente debe contar con la autorización y
visto bueno de la Alcaldía Municipal. Trimestralmente el Departamento de
Patentes informará al Concejo Municipal y a la Auditoria Interna, las patentes
concedidas o denegadas, en este último caso el fundamento de su denegatoria.
Artículo 17.—La licencia se podrá
suspender o cancelar por incumplimiento de lo establecido o requerido por las
leyes y sus reglamentos; uso de patente para otro fin no autorizado; falta de
pago de la licencia por dos o más trimestres; cuando de alguna forma se
violente el orden y la tranquilidad pública; cuando el patentado ha infringido
el artículo 402 del Código Penal; cuando se incumpla el presente Reglamento y
el Código Municipal, previa formación de expediente y resolución interna que
así lo consigne.
La suspensión de la licencia implicará
el cierre del local, o el impedimento de comercializar ambulantemente, en forma
temporal, por un plazo no menor de cinco días y hasta un mes medidas que se
ejecutarán a través de las autoridades de policía. (artículo
81 bis). De dichas acciones deberá informarse a las autoridades superiores. En
el caso de reincidencia, se procederá a la Cancelación definitiva de la patente
y al cierre del negocio.
Para los casos de suspensión de
patente y cancelación definitiva se aplicará el procedimiento ordinario
establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 18.—De la caducidad: Si
mediante Inspección en el sitio donde se generó la actividad se verifica el
abandono de una actividad lucrativa contado el plazo de tres meses de su
evidente abandono, se procederá a suspender la licencia. Igualmente caducará si
el patentado no pagare tres trimestres consecutivos el derecho de la patente.
En ambos casos se procederá a remitir un aviso, notificación o carta
certificada al patentado y se le dará el plazo de cinco días hábiles para que
se manifieste al respecto y si no hay oposición o pago de lo adeudado, se
procederá a cancelar la patente y al cobro de lo adeudado sin mayor trámite. Se
informará mediante la formación de expediente a la Unidad de Cobro para los
trámites de cobro administrativo o judicial de los saldos adeudados.. Declarado el cierre, de inmediato se suspenderá la
licencia y el cobro de nuevos trimestres
CAPÍTULO III
Permiso de funcionamiento
Artículo 19.—Las actividades que requieren permiso de funcionamiento
del Ministerio de Salud u otras dependencias, deberán aportarlos en el momento
de la presentación de la solicitud de licencia ante el Departamento de
Patentes.
Artículo 20.—La Licencia que otorgue
el Departamento Patentes y la Alcaldía Municipal quedará condicionada a los
requisitos y plazos que establezcan los permiso (s) de funcionamiento
requeridos en el artículo anterior.
Artículo 21.—La
revocatoria del permiso de funcionamiento por el organismo competente involucra
la cancelación automática de la licencia y la pérdida de la calidad de
patentado.
Artículo 22.—Se
indicará a los interesados, cuales permisos de funcionamiento deben acompañar
con la solicitud de la licencia. No obstante, ya otorgada la patente Municipal
si la Administración determina la necesidad de la presentación de algún otro
documento adicional, debidamente motivado, se le concederá al interesado un
término improrrogable de treinta días hábiles para que lo presente, caso
contrario ordenará la suspensión de la licencia y el cierre del
establecimiento.
Artículo 23.—Suspendida
la licencia por vencimiento del permiso de funcionamiento, debe presentarse un
nuevo permiso o ampliación del mismo extendido por el Ministerio de Salud. Sin
dicho documento, no será posible ejercer la actividad. La suspensión de la
calidad de patentado en el caso de que recaiga el vencimiento de los permisos
de funcionamiento sanitario, póliza de Instituto Nacional de Seguros u otras
entidades relacionadas, con base en los cuales fue otorgada la patente, es de
única responsabilidad del patentado, por lo cual es su deber mantenerlos al
día, así como de los otros permisos que establezcan las leyes especiales.
Cuando la suspensión de una patente
municipal sea originada por el vencimiento del plazo del permiso de
funcionamiento, podrá continuar el ejercicio de su actividad lucrativa
presentando el comprobante de la solicitud de renovación de dicho permiso
sellado por la entidad correspondiente. Sin este requisito, no se podrá ejercer
dicha actividad.
Articulo 24.—Las
resoluciones de la administración que ordene la cancelación de la licencia y la
clausura del negocio por el vencimiento o por revocatoria de permisos de
funcionamiento, no tendrán recurso alguno.
CAPÍTULO IV
De los traspasos, traslados,
recalificaciones y renuncias
Artículo 25.—La solicitud de traspaso, traslado, renuncia o
recalificaciones de licencias, se tramitarán única y exclusivamente a nombre
del dueño de la propiedad y de la patente y estarán sujetas a todas las
disposiciones establecidas para las solicitudes de licencia. Se entiende por
recalificación todo cambio o ampliación de las actividades para las cuales
posea patente, independientemente de los resultados que tal cambio o aplicación
produzca el impuesto correspondiente. En los casos de recalcificación, la
resolución que autorice o rechace la misma, debe ser notificada al interesado
en el domicilio fiscal señalado para tal efecto.
La misma podrá ser impugnada en el
plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a su notificación con
los recursos establecidos en este reglamento.
Artículo 26.—Son
aplicables las disposiciones de los capítulos II y III de este Reglamento a
toda ampliación o cambio de actividades.
Artículo 27.—Ningún
traslado o traspaso de licencias municipales, incluso la venta de licores
afectará los intereses municipales hasta tanto no sea aceptado por la
Administración, si el nuevo local reúne los requisitos exigidos y si ambas
partes están al día en el pago de las tasas, contribuciones e impuestos
municipales.
Artículo 28.—Para todo traspaso el que
trasmite deberá presentar una declaración adelantada sobre el total de los
ingresos brutos 1 ventas brutas, hasta la fecha del traspaso, la cual podrá ser
utilizada posteriormente por la Administración, conjuntamente con la
declaración que presentará el adquiriente al final de dicho período, para
determinar el impuesto correspondiente del siguiente año. La solicitud de
traspaso debe ser autenticada por un notario.
Artículo 29.—Requisitos
para el traslado del local comercial:
a) Llenar el respectivo formulario.
b) Visto bueno del uso de suelo otorgado por el
Departamento de Ingeniería y Construcción.
c) Fotocopia del Plano Catastrado.
d) Certificación literal o informe Registra) del
Registro Público de la propiedad con menos de tres meses de expedida.
e) Estar al día con los Impuestos municipales y
Bienes Inmuebles del dueño de la propiedad y el solicitante.
f) Fotocopia de la cédula de identidad, cedula
jurídica y personería de la Sociedad según sea el caso
g) Permiso de funcionamiento al día.
h) Documento formal (cartón sellado y firmado)
que lo faculta como patentado activo.
i) En caso de traslado de patente de licores
deben ajustarse a la Ley de Licores No 7633 y su Reglamento.
Artículo 30.—Para el traspaso de patente comercial y de licores deberán
llenar el respectivo formulario con los siguientes requisitos:
a) Nombre y calidades del solicitante en caso de
persona física; cuando el solicitante sea una persona jurídica, deberá
aportarse el nombre y calidades del representante legal.
b) Presentar certificado de la licencia
comercial.
c) Presentar copia del permiso de funcionamiento.
d) Estar al día con los impuestos municipales y
bienes inmuebles del dueño de propiedad y del solicitante.
e) Para el traspaso de patente de licores deberán
ajustarse a los requisitos solicitados por la Administración, (Departamento
Patentes) Ley de Licores Nº 7633 y Reglamento correspondiente.
f) Se hará constancia de la cesión que realiza
el propietario de la licencia municipal al cesionario, comprometiéndose éste
último, a ejercer la actividad comercial respectiva, cumpliendo con las normas
legales y reglamentarías que regulan la actividad las buenas costumbres y el
orden público.
g) El documento de traspaso deberá encontrarse
debidamente firmado por los interesados o por sus representantes legales, en
caso de personas Jurídicas las firmas deberán estar autenticadas por un
abogado.
h) Constancia del propietario del inmueble de que
existe contrato de arrendamiento y que es consciente del tipo de negocio a
instalar.
Para ampliaciones o
cambio de actividad, los patentados podrán solicitarlos para lo cual, deberán
presentar solicitud ante el Departamento de Patentes Municipales manifestando
su voluntad de obtener dicha ampliación o el cambio respectivo. Adjuntarán a
dicha solicitud aquellos requisitos que sean necesarios para la explotación de
la nueva actividad que pretenden, que no se encuentren en el expediente, o bien
que se encuentren vencidos.
Artículo 31.—Para
la renuncia de la Patente Comercial, el patentado deberá:
a) Llenar el respectivo formulario
b) Presentar fotocopia de la cédula de identidad
en caso de persona física o Jurídica.
c) Estar al día con los impuestos municipales y
Bienes Inmuebles tanto el dueño de la propiedad como el patentado.
d) Presentar el Cartón que lo acredita como
patentado de esta Municipalidad.
e) La misma será aprobada una vez realizada la
inspección de campo.
Asimismo, la cancelación
de la licencia procede también cuando se venza el plazo en la otorgada
temporalmente sin que la misma sea renovada; cuando sea evidente el abandono de
la actividad aún cuando el interesado no lo haya comunicado a la Municipalidad
para lo cual el inspector levantará un acta frente a dos testigos en la que se
hará constar que el establecimiento se encuentra cerrado y que no tiene actividad
alguna; cuando se compruebe que el establecimiento comercial respectivo ha
violentado en la explotación de su actividad, la ley o el orden público y
cuando el propietario del bien inmueble comunique que su inquilino ha
rescindido su contrato de arrendamiento cuya cancelación de licencia se
realizará mediante resolución motivada que será debidamente notificada al
patentado.
Para toda solicitud de otorgamiento,
traslado o traspaso de licencias municipales de todo tipo, será requisito
indispensable que los interesados estén al día en el pago de los tributos y
demás obligaciones municipales.
CAPÍTULO V
Procedimiento administrativo cierre de
negocios
y cancelación de patentes comerciales
Artículo 32.—Del procedimiento de cierre de negocios. Se procederá al
cierre temporal del establecimiento comercial, cuando se incurra en las
siguientes causales:
a) Cuando se haya suspendido la licencia
comercial por falta de pago de dos o más trimestres, o bien, por el
incumplimiento sobreviniente de los requisitos ordenados en las leyes o
reglamentos respectivos para el desarrollo de esta actividad, de conformidad
con el artículo 81 bis del Código Municipal. La mera constatación por parte de
la Sección de Licencias Municipales de haberse incurrido en esta causal, la facultará
para notificar de inmediato la suspensión de la licencia comercial y en
consecuencia, el cierre temporal del mismo. La notificación en cuestión, se
realizará efectivamente en el domicilio aportado por el patentado para tales
efectos al expediente, o en su defecto, el local comercial respectivo. Previo a
ejecutar dicho cierre, se otorgará un plazo de tres días hábiles al patentado
para aportar la prueba en contrario o cumplir con la obligación respectiva.
Vencido dicho plazo, el cierre se ejecutará y no podrá suspenderse la actuación
hasta tanto no se haya cumplido con lo requerido por parte del patentado.
b) Cuando en un establecimiento comercial se
produzcan escándalos por contaminación sónica determinada por el Ministerio de
Salud, alteración del orden y la tranquilidad pública, cuando se violaren
disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento, la
Municipalidad estará facultada para suspender temporal o permanentemente la
actividad que se desarrolle en el mismo, según corresponda y considerando la
gravedad de las faltas producidas. Sin embargo, aquellos establecimientos
comerciales que se encuentren explotando una actividad lucrativa sin las
licencias respectivas, serán objeto de cierre inmediato notificándoles en el
mismo momento el acto de cierre, toda vez que la actividad se estaría
ejerciendo al margen de la ley.
Artículo 33.—Cuando se
trate de una de las faltas señaladas en el artículo anterior, se aplicará lo
dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública,
de acuerdo con las circunstancias; en casos de suspensión temporal se seguirá
el procedimiento sumario y en aquellos casos que se considere que deberá
suspenderse permanentemente la actividad sea la Cancelación de la licencia, se
realizará el procedimiento ordinario establecido en dicho cuerpo legal, en
cuanto a lo no regulado por el Código Municipal. La suspensión temporal o
permanente de la licencia implicará el cierre del establecimiento comercial.
Artículo 34.—En los procedimientos
anteriormente señalados, los vecinos de un establecimiento, las Asociaciones de
Desarrollo y otros grupos similares que se consideren afectados por alguna
circunstancia, podrán intervenir como parte interesada. Para los efectos de
comparecencias orales y privadas, cuando fueren grupos numerosos, a criterio
del Alcalde, se les indicará que nombren a no más de tres representantes por
grupo, quienes participarán en la citada audiencia.
Artículo 35.—Asimismo,
la Cancelación de la licencia procederá también cuando:
a) Se venza el plazo en la otorgada temporalmente
sin que la misma sea renovada.
b) Sea evidente el abandono de la actividad aún
cuando el interesado no lo haya comunicado a la Municipalidad para lo cual el
inspector levantará un acta frente a dos testigos en la que se hará constar que
el establecimiento se encuentra cerrado y que no tiene actividad alguna.
c) Se compruebe que el establecimiento comercial
respectivo ha violentado en la explotación de su actividad, la ley o el orden
público.
d) Cuando el propietario del bien inmueble
comunique que su inquilino ha rescindido su contrato de arrendamiento cuya
Cancelación de licencia se realizará mediante resolución motivada que será
debidamente notificada al patentado.
Artículo 36.—Para la ejecución del acto de cierre de establecimientos
comerciales, la Municipalidad podrá solicitar la colaboración de las
autoridades de la fuerza pública.
CAPÍTULO VI
Declaraciones juradas
Artículo 37.—La
Municipalidad suministrará a los patentados los formularios y la información necesaria
para que puedan presentar la declaración a la cual se refiere el artículo Nº 5,
de la Ley 7323.
Artículo 38.—Todo
patentado deberá presentar la declaración jurada de ingresos brutos para
determinar el impuesto trimestral que debe pagar.
Artículo 39.—La
Municipalidad deberá suministrar a los patentados a partir del mes de octubre
de cada año el formulario y la información necesaria para que pueda presentar
la declaración a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 40.—Las
personas físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de
actividades lucrativas en el cantón de El Guarco, deberán entregar antes del 5
de diciembre de cada año, una declaración jurada de sus ingresos brutos. Con
base a esta información se calculará el impuesto a pagar. Para tal efecto la
Municipalidad entregará los respectivos formularios.
Artículo 41.—Los
patentados que estén dentro el régimen del periodo Fiscal Natural y que lo
demuestre previamente presentarán la declaración de patente, antes del 30 de marzo
que será aplicada en el cobro del II Trimestre del año en curso.
Artículo 42.—La Declaración jurada que
indican los artículos N° 35 y Nº 36 para los fines de este Reglamento debe
estar fundamentada en la declaración que el patentado presente ante la Dirección
General de Tributación Directa copia de esa Declaración debidamente sellada y
firmada por la Dirección de Tributación Directa debe adjuntarse a la
Declaración de Patente Municipal.
Artículo 43.—Toda
declaración queda sujeta a revisión y comprobación de los datos en ella
indicados. Si la Administración comprueba por cualquier medio que los datos
suministrados son incorrectos, procederá a realizar la recalificación
correspondiente.
Artículo 44.—El
impuesto de patente, tendrá vigencia para el año natural siguiente a la
declaración; es decir, desde el mes de enero hasta el mes de diciembre y se
dividirá en cuatro trimestres.
El impuesto se pagará por trimestres
adelantados según el artículo Nº 69 del Código Municipal y se hará durante los
meses de enero, abril, julio y octubre, de cada año.
Artículo 45.—Si
el patentado no presentara la declaración jurada en el término que indica la
ley, la Administración procederá a calificarlo conforme a los procedimientos
establecidos en el artículo 10 de la Ley 7323.
Articulo 46.—Aquellas
personas físicas o jurídicas, que para efecto del impuesto sobre la renta
tengan responsabilidades separadas pero que operen en un mismo establecimiento,
deberán presentar una declaración separada para efectos del impuesto de
patente.
Artículo 47.—Aquellas
personas físicas o jurídicas cuya actividad está distribuida en uno o más
cantones y que por tal motivo estén sujetas al pago de patentes en otras
municipalidades, deberán determinar que proporción o volumen de sus negocios se
genera en el Cantón de El Guarco.
CAPÍTULO VI
Procedimientos especiales
Artículo 48.—Quedan sujetos a procedimientos especiales de imposición
los siguientes casos:
a) Patentados que no están en la obligación de
presentar su declaración de Impuesto sobre la Renta; es decir, a los que cubre
el Régimen Simplificado, así demostrado por medio de documento que lo acredite
como tal.
Artículo 49.—La Municipalidad aplicará los aumentos de imposición en
forma discrecional y principalmente tomando en consideración la analogía o
comparación con establecimientos que ejerzan la misma actividad. Determinada la
analogía, la Municipalidad aplicará las tarifas superiores a la que guarda la
similitud.
Artículo 50.—Las
actividades nuevas surgidas en el año, deberán ser tasadas de acuerdo con los
procedimientos establecidos para las recalificaciones, siempre que ello fuere
posible. Podrán también aplicarse el criterio de la analogía para tales
actividades.
CAPÍTULO VII
De la inspección
Artículo 51.—Corresponde al Departamento encargado de Patentes la
tramitación y resolución de todo lo relacionado a los resultados de las
inspecciones.
Artículo 52.—Las resoluciones
referidas en el artículo 46 del Departamento Encargado de Patentes tendrán
recursos de revocatoria y apelación para ante el Alcalde Municipal, salvo las
de calificación y recalificación cuyas alzadas serán de conocimiento del
Consejo Municipal.
Artículo 53.—Compete
a los inspectores:
a) Inspeccionar periódicamente los locales
comerciales.
b) Verificar la información sobre inventarios de
mercaderías, materiales y maquinaria, condiciones del local y cualquiera otra
atinentes al impuesto dentro de la legislación vigente.
c) Verificar el cumplimiento de otras normas que
comprometan la responsabilidad municipal por el otorgamiento de la
correspondiente licencia.
d) Notificar a los patentados las resoluciones de
la Administración.
e) Prevenir a los patentados del pago del
impuesto correspondiente.
f) Coordinar con las autoridades de policía la
clausura transitoria o cierres indefinidos de locales por incumplimientos de
las normas vigentes.
g) Informar pronta y oportunamente el resultado
de las gestiones.
h) Realizar las notificaciones de la Sección de
Licencias Municipales, para lo cual aplicarán lo que establece la Ley N° 7637
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales, en lo que
sea procedente.
Artículo 54.—Es obligación del funcionario encargado de las
inspecciones, informar al Departamento de Patentes el resultado de las visitas
e inspecciones o cualquier otra función encomendada.
Los propietarios, administradores,
concesionarios y cualquier persona que de una u otra forma explote un
establecimiento comercial, está en la obligación de brindar toda la
colaboración a estos funcionarios; asimismo, tienen la obligación de mostrar
todos los documentos requeridos por ellos.
CAPÍTULO VIII
Recursos
Artículo 55.—La resolución del Departamento Encargado de Patentes que
deniegue la licencia, tendrá los recursos de revocatoria y apelación para ante
la Alcaldía Municipal, que a la vez tendrán revocatoria y apelación ante el
Concejo Municipal, con un plazo de cinco días hábiles.
Artículo 56.—Las
resoluciones del Departamento Encargado de Patentes que ordenen la cancelación
de la patente o la clausura del negocio por el vencimiento o la revocatoria de
permisos de funcionamiento, no tendrá recurso alguno.
Artículo 57.—Las
resoluciones del Departamento Encargado de Patentes que ordene la suspensión de
la patente y el cierre del negocio por falta de pago, no tendrá recurso alguno,
y su tramitación no admitirá prueba en contrario, salvo excepción de pago. El
plazo concedido al patentado será de cinco días hábiles a partir de la
notificación de aviso de cierre para la cancelación de lo adeudado.
Transcurrido dicho plazo, se procederá al cierre.
Artículo 58.—Las
resoluciones de la Administración, que ordene el cierre del establecimiento, en
cumplimiento de órdenes emanadas del Poder Ejecutivo o de instituciones de
derecho público, no admitirán recurso alguno para ante las Autoridades
Municipales. Los patentados deberán recurrir ante tales entidades en tiempo y
forma para la defensa de sus derechos. El cierre se mantendrá hasta tanto no
sea revocada la orden por la entidad que la emitió.
CAPÍTULO IX
Sanciones
Artículo 59.—Por incumplimiento a las disposiciones legales y
reglamentarias podrá la Administración imponer las siguientes sanciones:
a) Suspensión de licencia
b) Clausura de la actividad o imposibilidad de
comerciar ambulantemente.
Artículo 60.—La licencia será suspendida en los casos previstos por lo
siguiente:
a) Falta de pago durante dos o más trimestres.
b) Por incumplimiento de los requisitos que
exigen las leyes para el desarrollo de la respectiva actividad.
c) Por el vencimiento de plazo para el cual se
concedió en casos temporales.
d) Por violación artículo 42 de la Ley de Licores
Artículo 61.—Se decretará la clausura de la actividad comercial o
impedimento a comerciar ambulantemente:
a) Por falta de licencia.
b) Por abandono de la actividad.
c) Por el vencimiento del plazo para el cual se
concedió la licencia sin la respectiva renovación.
Cuando una actividad es
sancionada con el selle, ya sea por falta de licencia o por encontrarse moroso
en sus pagos y estos sellos sean violentados, de inmediato se procederá a
comunicarlo a las autoridades competentes para que estos interpongan las
denuncia correspondiente.
CAPÍTULO X
Procedimiento para el cobro de
patentes
Artículo 62.—Todas aquellas personas físicas o jurídicas cuya actividad
esté distribuida en uno o más cantones, aparte del Cantón de El Guarco, y que
por tal motivo estén sujetas al pago del impuesto de patentes en esos cantones,
deberán determinar y demostrar mediante documentos fehacientes, la proporción del
volumen de sus ingresos que se genera en la jurisdicción del Cantón de El
Guarco, para efectos del pago del impuesto respectivo.
Artículo 63.—La información
suministrada por los contribuyentes del impuesto de patentes a la
Municipalidad, tiene el carácter confidencial al que se refiere el artículo 117
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 64.—Las
gestiones de cobro que sobre sus cuentas lleve la Sección de Patentes se
regirán mediante el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y
Judicial de la Municipalidad de El Guarco.
Artículo 65.—Es
atribución y obligación de la oficina de cobros crear e implementar los
mecanismos y controles necesarios para hacer efectivo el cobro de las cuentas
morosas.
Artículo 66.—Se
entenderá por cobro administrativo, las acciones que se realizan
administrativamente a efectos de normalizar las cuentas morosas.
Artículo 67.—Por
cobro judicial se debe entender toda aquella gestión que se realice en el
reclamo de las cuentas morosas en la vía judicial correspondiente.
Artículo 68.—La
dirección y control tanto de las acciones, como de las gestiones de cobro
judicial estarán a cargo de la oficina de cobros.
Artículo 69.—La
oficina de cobros deberá rendir un informe trimestral a la Alcaldía con copia
al Concejo Municipal sobre las gestiones realizadas de cobro de las cuentas
morosas y el estado en que se encuentran las acciones de cada gestión a la
fecha.
CAPÍTULO XI
De los arreglos de pago
Artículo 70.—Entiéndase por arreglo de pago, el compromiso que asume el
contribuyente moroso con la Municipalidad, de cancelar en un tiempo perentorio,
de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento, la cuenta que adeuda a esta
Corporación Municipal.
Artículo 71.—La
Oficina de cobro de esta Municipalidad, será la encargada de realizar todos los
trámites de arreglos de pago.
Artículo 72.—El
tiempo máximo que se concede para hacer un arreglo de pago no excederá los seis
meses calendario, contados a partir de la firma del documento respectivo. El
momento en que se acepta el arreglo de pago deberá cancelarse el 50% del total
de la deuda.
Artículo 73.—En
caso de que el contribuyente moroso incumpliere el compromiso adquirido de
arreglo de pago, la Municipalidad procederá de inmediato al cierre del negocio.
Artículo 74.—Toda
documentación relativa a arreglos de pago estará en custodia de la oficina de
cobro.
De los servicios urbanos
Artículo 75.—Todo negocio comercial debe contar con sus respectivos
servicios municipales, los cuales se cobrarán de acuerdo a tarifas y tasas
establecidas y aprobadas para este fin según la categoría. Cuando se instale
una actividad comercial en la misma casa de habitación como por ejemplo tiendas
pequeñas, pulperías, bazares etc., se realizará la inspección para verificar si
amerita la instalación y cobro de la paja de agua y basura adicionales. Otros
servicios que se requieren, como limpieza de vías, instalación de rótulos,
etc., serán cobrados cuando y como corresponda.
CAPÍTULO XII
Actividades especiales
Artículo 76.—Toda actividad comunal deberá contar con el permiso
Municipal correspondiente debidamente aprobado por el Concejo Municipal. Para
tal fin, la entidad organizadora deberá presentar solicitud formal ante el
Departamento Patentes con un mínimo de 10 días hábiles de anticipación al evento.
Artículo 77.—Toda
actividad comunal debe cumplir con las leyes y reglamentos vigentes que
competan con dicha actividad.
Artículo 78.—Para
el cobro de la patente cuando se instalen máquinas de juego en actividades
comunales se le cobrará a quien organiza la actividad de acuerdo al reglamento
de Máquinas de juego de la Municipalidad de El Guarco. El Departamento Patentes
revisará y enviará al Concejo Municipal todos los requisitos completos para su
debida aprobación.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones generales
Artículo 79.—De las Normas Supletorias. En lo que corresponda, se
aplicará el Código Municipal y, supletoriamente, lo establecido en la Ley de
Espectáculos Públicos; Ley de Licores y su Reglamento, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley General de la Administración Pública y otras
leyes conexas vigentes.
Es absolutamente prohibido para los
funcionarios involucrados en el proceso, otros funcionarios y autoridades
Municipales, cualquier acto inapropiado o en contra de la normativa
reglamentaria, con el objetivo de conceder algún tipo de beneficio.
Artículo 80.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
El anterior reglamento fue aprobado
por unanimidad y por acuerdo definitivamente aprobado según consta en el acta
Nº 46-06 de la sesión celebrada el día 4 de diciembre del 2006.
El Guarco, 11 de enero del 2007.—Flor Ma. Arrieta Pereira, Secretaria Municipal.—1 vez.—(9334).
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 132
DEL REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO DE
LA UNIÓN
NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
Artículo 132.—Los
funcionarios con grado académico profesional podrán acogerse a cualquier plus
salarial contemplado dentro de otros regímenes de la institución, tales como
carrera administrativa, carrera profesional, prohibición, dedicación exclusiva,
entre otras, siempre que éstos existan y estén reguladas reglamentariamente las
condiciones para su otorgamiento según las disposiciones legales vigentes en la
materia. En todo caso, será potestad de la administración el otorgar o no esos
beneficios, excepto en el caso específico de la prohibición.
Tratándose del régimen de
disponibilidad del servicio sin sujeción a horario, será aplicado a los
funcionarios en general, profesionales o no, según las necesidades y la libre
disposición requerida por el superior jerárquico, previo informe técnico
elaborado por la Dirección Ejecutiva, que contemple las condiciones y
justificaciones para su otorgamiento. En todo caso, este plus será del
veinticinco por ciento del salario base del funcionario.
San José, 2 de febrero del 2007.—Jessica Zeledón A., Secretaria del Consejo Directivo.—1 vez.—(9905).
FONDO DE GARANTÍAS Y AHORRO
REMATE DE BIENES INMUEBLES
Número Precio
base
finca Ubicación Área Descripción remate
¢
1 41115-000 Tilarán, 400 sur, 100 oeste y 100
norte de la esquina Terreno:
214,16 m² Terreno:
Lote de forma irregular, topografía 4.475.728,00
Guanacaste suroeste de la iglesia católica Construcción:
106,70 m² plana, se
encuentra 3 metros sobre nivel de la
vía pública, servicios básicos.
Construcción:
estado de conservación malo, con
reparaciones importantes, se encuentra habitada.
2 58686-000 Bagaces, 300 sur y 50 este del
plantel central del Terreno:
423,23 m² Terreno:
Lote de forma regular, topografía plana,
Guanacaste ICE en Guayabo de Bagaces. Construcción:
66,00 m² se encuentra
a nivel de la vía pública, servicios
básicos.
Construcción:
estado de conservación malo, con
reparaciones importantes. 4.523.765,00
3 147498-000 300 este y 1100 al sur del Colegio
Agropecuario de Terreno Terreno:
Lote de topografía plana, forma irregular,
Heredia Río Frío, Sarapiquí. Registral:
5 506,65 m² esquinero,
a nivel de la calle, servicios básicos.
Catastro:
4 316,28 m² Construcción:
sala-comedor, medio corredor,
Construcción:
60,00 m² cocina, dos
dormitorios, un baño. En mal estado. 2.785.698,00
4 11091-000 San Nicolás, 50 oeste y 75 sur de la
entrada Terreno:
197,28 m² Terreno:
Lote de forma rectangular, a nivel de
Cartago principal de VICESA. Construcción:
84,00 m² la calle, de
uso residencial, servicios básicos.
Construcción:
sala-comedor, cocina, 2 dormitorios,
un baño, patio de luz y patio de pilas, en regular estado. 9.859.020,00
Las personas interesadas
a participar en el remate deberán presentarse el día miércoles 21 de febrero
del 2007 a las 8:30 a.m. en el Auditorio de la UEN PYSA, ubicado 400 norte del
edificio central del ICE en Sabana, segunda casetilla del guarda a mano
izquierda.
A la persona que se adjudique la
propiedad deberá entregar una garantía de cumplimiento correspondiente al 10%
sobre el valor de venta de la misma.
Cualquier consulta adicional a los
teléfonos 220-6600 ó 220-6612 con la Sra. Viviana González, al fax 220-6613 o
al e-mail VgonzalezH@ice.go.cr.
Lic. Marjorie Villalobos Palma, Directora RGA.—1 vez.—(O. C. Nº 9832).—C-49520.—(10318).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y
CASH
Compra venta y casa de empeño Tango y Cash saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Tienda Americana Taz Luna el veintisiete de febrero del dos mil siete, a las dieciocho horas cuarenta minutos, por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 14384 8 anillos, cadena, dije ¢27930; 15381 3 anillos ¢11928; 15525 7 argollas, 4 anillos, 8 aretes, 2 dijes, ¢52535; 14487 2 anillos ¢23043; 15546 pulsera ¢13200; 15386 pulsera ¢21000; 15449 2 argollas, cadena, dije ¢7416; 13989 2 anillos ¢3300; 8782 cadena, dije ¢16633; 15311 2 argollas, anillo, cadena, dije ¢10344; 15421 cadena, anillo ¢24840; 15453 3 anillos, cadena, dije ¢24660; 15504 4 anillos, 2 argollas ¢15448; 12789 8 anillos, 2 argollas, pulsera ¢26667; 15352 cadena, dije ¢6375; 15226 2 cadenas, 2 dijes ¢59587; 9675 cadena, esclava ¢24660; 9638 cadena, dije, argolla, esclava, ¢20700; 15484 cadena, ¢33238; 15471 pulsera, ¢10608; 15420 3 anillos, argolla, dije, cadena ¢22770; 15347 esclava, ¢37630; 15339 2 argollas, tobillera ¢8540; 14722 esclava, anillo ¢28495; 14795 esclava ¢16280; 15394 2 esclavas, anillo ¢18855; 15312 gargantilla ¢26578; 15538, pulsera, 3 anillos, par aretes, 3 cadenas, dije ¢87162 15528 6 anillos, cadena, pulsera ¢66500; 11943 anillo ¢14770; 14654 cadena, dije ¢14483; 13611 aro, cadena, dije ¢31893; 15348 anillo, ¢12780; 15559 anillo ¢12445; 15518 anillo, pulsera ¢25333; 15096 disman sa ¢7133; 15480 metabo me ¢16958; 15526 reloj ca ¢8313; 15188 cámara ¢6917; 15357 disman sa, ¢8146; 14609 dvd so ¢23333; 14651 reloj ci ¢7920; 15327 2 películas, 2 cd, 2 juegos ¢17833; 14877 bicicleta az ¢10675; 15470 sander neo ¢28900; 15493 4 parlantes ca ¢37125; 15496 disman so ¢20250; 15452 reloj ca ¢6850; 15467 bicicleta r ¢17000; 14938 dvd p ¢12250; 15468 gata, llave rana, varilla bou ¢20400; 15524 plancha ¢6650; 15455 juego video c/c ¢17125; 15095 reloj i ¢6617; 15558 motoguadaña ¢49125; 15326 calculador ¢5350; 15472 reloj ci ¢9860; 15338 taladro me ¢21350; 15371 teléfono lg ¢35167; 15497 radiograbador pa, ¢16875; 15557 cámara d ol ¢40938; 15407 teléfono mo ¢24325; 14894 plantilla g, ¢13100; 14628 guitarra, radiograbador lg ¢44792; 7505 cámara f pe ¢20250; 15510 radiograbador pa ¢33417; 15446 radiograbador sa ¢13733; 15507 pie rey ¢13367; 15368 dvd ha ¢12308; 15619 cámara f ca ¢8938; 15363 reloj ca ¢8833; 15474 tostador dai ¢6120; 14853 bicicleta c ¢44688; 15495 organeta ca grabadora pa ¢42188; 15397 dvd sa ¢15713; 14760 motoguadaña, ¢17208; 15519 reloj ci ¢8333; 14647 cámara d ko ¢28467; 15077 bicicleta r ¢26875; 14645 tv g ¢23129; 15541 taladro l.g, ¢13233. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate. Luis Vargas Parras y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Conjuntos, Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-313400.—1 vez.—Nº 2657.—(10147).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA
FÁCIL
Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Nelly, contiguo a antigua Tienda Americana Taz, el veintisiete de febrero de dos mil siete a las dieciocho horas cincuenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 2610 2 anillos ¢27800; 2567 2 anillos ¢10700; 1867 4 anillos ¢45870; 2166 2 dijes ¢5262; 2646 1 cadena ¢3672; 2265 1 anillo,1 pulsera,1 cadena ¢18585; 2210 2 anillos ¢9925; 2581 2 pulseras ¢16960; 2596 1 cadena ¢47713; 1951 2 anillos ¢5985; 2593 1 par de aretes ¢6034; 2620 1 anillo ¢5796; 2311 1 cadena ¢7638; 2326 1 anillo ¢5558; 2644 1 cadena, 1 dije ¢14.213; 2459 4 anillos, 1 pulsera ¢37895; 791 2 esclavas, 2 anillos ¢26733; 2565 1 pulsera ¢21400; 1475 1 cadena ¢13867; 2531 1 argolla, 2 anillos, 1 par de aretes, 2 pulseras ¢41850; 2654 1 anillo ¢8140; 2693 1 anillo ¢4192; 2655 1 cadena 1 cruz ¢10421; 2579 1 pulsera ¢9917; 2553 1 cadena ¢20113; 2197 3 anillos ¢12952; 2417 1 anillo ¢5805; 2588 1 pulsera ¢13033; 2542 4 anillos, 1 pulsera ¢44220; 2684 radio grab.L.G. ¢16500; 2603 telef.celul.L.G ¢43542; 2638 licuadora osterizer ¢13700; 2690 reloj Freestyle ¢8188; 1967 lijadora makita ¢12810; 2613 taladro saco ¢6950; 2649 teléfono sa ¢30600; 2670 ordenador ¢10750; 2585 diskman sony ¢10600; 2418 licuadora ¢4995; 2556 taladro B&d ¢17875; 2663 calculadora ¢4219; 2621 teléfono pa ¢17250. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate. Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderado, Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-313400.—1 vez.—Nº 2658.—(10148).
OFICINA DESAMPARADOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
certificado Nº 6172665001, monto 2.311.696,00, plazo 180, fecha de emisión
01/08/2006, vence 01/02/2007, tasa 12.75%, certificado emitido a la orden de:
Baltodano Baltodano David E., cédula: Nº 1-1087-0050. Ha sido reportado como
perdido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo
con lo establecido en los artículos.
Desamparados, jueves 1º de febrero del 2007.—Ingrid Calvo Jiménez, Oficial Plataforma—(8842).
OFICINA CUBUJUQUÍ
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto $ Plazo Emitido Vence Tasa anual
61694102 2.200,00 90
días 02/06/2006 02/09/2006 3,25
Certificado emitido a la
orden de: Brígida Cordero Arias, cédula de identidad Nº 1-355-966. Emitido por
la oficina Cubujuquí, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita
al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
30 de enero del 2007.—Rolando Jiménez Naranjo, Oficial Operativo.—(8516).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Martínez Trejos Mayra María, cédula de identidad Nº 6-117-428.
Monto
Fecha total
de Fecha
Cert.
Nº Monto $ vencimiento Cupón Nº cupones vencimiento
16108460221154081 1.052,30 01-01-2007 Capitalizable ***** *****
Lo anterior para efectos
de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 18 de enero del 2007.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—(8517).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
León Soto Carolina, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de febrero del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 2377.—(9597).
Rodríguez Gutiérrez Carolina, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de febrero del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 2384.—(9598).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en
pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen
los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas Cañas), sobre tres fincas
inscritas en el Registro Público, en los Folios Reales, números 2 8268 001 y
002; 2 204247 000; y 2 214682 001 y 002del partido de Alajuela, cantón 13°,
Upala, distrito 2º, Aguas Claras de la provincia de Alajuela; localizadas
aproximadamente 1 km al norte de la iglesia católica de San Isidro de Aguas
Claras, propietarios números, 94, 95, 96 y 97.
Según Registro Público la fincas se
describen así: la finca 2 8268 000: terreno de repasto con una casa y un
corral; mide 919.657, 82 m2 y linda al norte, Olga Castillo López;
sur, sucesión de Rafael Valerio y Rogelio Elizondo Blanco; este, calle pública;
y oeste, Olga Castillo López y Gianmatteo Panzeri y Gian Lucca Panzari; sito en
el distrito 2º Aguas Claras, del cantón 13° Upala, de la provincia de Alajuela.
La finca 204247: terreno de potrero; mide 53313,14 m2; linda al
norte, calle pública; sur, Rogelio Elizondo Blanco; este, calle pública y
oeste, Miguel Rojas; sito en el distrito 2º Aguas Claras, del cantón 13° Upala,
de la provincia de Alajuela. La finca 214682: terreno de repastos, agricultura
y montaña; mide 928.954,85 m2; linda al norte, Rodríguez Hermanos S.
A., Miguel Rojas; sur, Olga Castillo López; este, calle pública; y oeste,
Víctor Rivas Rodríguez y Otilio R.; sito en el distrito 2º Aguas Claras, del
cantón 13° Upala, de la provincia de Alajuela.
Las propiedades son de Gian Luca
Panzeri, pasaporte italiano número 490439P, casado una vez, de nacionalidad
italiana y de Gianmatteo Panzeri, de nacionalidad italiana, pasaporte número
347584F, soltero, con domicilio en Bagaces, Guanacaste, Hotel Laguna, frente a
la carretera interamericana.
Que a solicitud de la Dirección
Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de
esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢8.899.809,05 (ocho millones
ochocientos noventa y nueve mil ochocientos nueve colones con cinco céntimos)
según avalúo Nº 492-2006.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢8.899.809,05 (ocho millones ochocientos
noventa y nueve mil ochocientos nueve colones con cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por los
propietarios, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita una servidumbre de paso
sobre una franja de terreno, con una longitud sobre su línea de centro, de 1
246,48 m y un ancho de 30 m para un área total de 3 hectáreas, 7 401,65 m2.
La afectación de la franja de servidumbre sobre las propiedades indicadas se da
en forma discontinua, debido a que en el trayecto atraviesa dos calles
públicas. Debido a esto, y para efectos de la descripción de las áreas
afectadas, se divide la servidumbre en estas propiedades en tres subtramos.
Subtramo 1: la franja de servidumbre tiene orientación noreste suroeste;
ingresa a la propiedad por el sector norte colindancia con Virginia Alvarado
Rodríguez, pasa por el sitio de torre y continúa hasta tomar con una torre de
ángulo que le cambia la dirección, hasta llegar a la colindancia con calle pública.
Subtramo 2: la franja de servidumbre lleva orientación noreste suroeste,
ingresa a la propiedad por el sector norte, colindancia con calle pública y
sale por la colindancia sur, también colindancia con calle pública. Subtramo 3:
la servidumbre lleva orientación noreste suroeste; ingresa a la propiedad por
el sector Norte, colindancia con calle pública y sale por la colindancia sur
con Ricardo Bermúdez Quirós.
Los propietarios deberán limitar el
uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele
al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón
noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública;
al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión N° 5769 del 21 de noviembre del año 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(6879).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en
pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen
los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca Parrita), sobre una finca
inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 1 267284 000 del
partido de San José, cantón 4° Puriscal, distrito 9º Chires, de la provincia de
San José; localizada en el Sector de La Gloria de Puriscal, de la Clínica de
Seguro Social, alrededor de 100 m al sur por camino público de lastre, al
costado izquierdo de la vía, propietario N° 143.
Según Registro Público y el plano
catastrado SJ 914079-2004, la finca es terreno para pastos, con una medida de
169.752,35 metros cuadrados, cuyos linderos son: al norte, calle pública con un frente de 712,54 metros lineales; al sur, carretera; al
este, Rogelio Campos; y al oeste, calle pública con un frente a ella de
1.149,46 metros lineales. La propiedad es del Instituto de Desarrollo Agrario,
cédula jurídica 4 000 042143.
Que a solicitud de la Dirección
Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de
esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢1.622.551,50 (un millón
seiscientos veintidós mil quinientos cincuenta y un colones con cincuenta
céntimos), según avalúo Nº 469-2006.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢1.622.551,50 (un millón seiscientos
veintidós mil quinientos cincuenta y un colones con cincuenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita una servidumbre de paso
sobre una franja de terreno, con una longitud sobre su línea de centro, de
192,59 m y un ancho de 30 m para un área total de 5 775,73 metros cuadrados,
con una orientación Norte sureste. El área de afectación sobre el inmueble es
de un 60% de terreno.
El propietario deberá limitar el uso
de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será
posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele
al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón
noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública;
al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos
noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión N° 5764 de 26 de octubre del año 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(6880).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en
pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen
los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita – Palmar Norte), sobre una finca
inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 6 44233 000 del
partido de Puntarenas, cantón 6° Aguirre, distrito 2º Savegre, de la provincia
de Puntarenas; localizada Silencio de Aguirre, 2,5 km al norte y 350 m al este
del puente sobre el Río Savegre, propiedad a mano derecha, propietario N° 56.
Según Registro Público y el plano
catastrado P-46459-1992, la finca es terreno de montaña y pastos, con una
medida de 858.900 metros cuadrados, cuyos linderos son: al norte, Adela Ramírez
y otro; al sur, Rodrigo Gardela Fonseca; al este, Rodrigo Gardela Fonseca y
otro; y al oeste, Río Guabo. La propiedad es de Finca de los Primos Sociedad
Anónima cédula jurídica número 3 101 145216, cuyo representante es el señor
Oswaldo von Breymann Barquero, mayor, cédula de identidad 1-416-352, casado una
vez, empresario, vecino de Curridabat.
Que a solicitud de la Dirección
Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de
esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢634.080,50 (seiscientos
treinta y cuatro mil ochenta colones con cincuenta céntimos), según avalúo Nº
440-2006.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢634.080,50 (seiscientos treinta y cuatro mil
ochenta colones con cincuenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita una servidumbre de paso
sobre una franja de terreno, con una longitud sobre su línea de centro, de
252,65 m y un ancho de 30 m para un área total de 7.706,36 metros cuadrados,
con una orientación noroeste sureste. El área de afectación sobre el inmueble
es de un 0,90% de terreno.
El propietario deberá limitar el uso
de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será
posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse
cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos),
que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele
al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón
noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública;
al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión N° 5754 de 12 de setiembre del año 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(6881).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en
pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen
los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca Parrita), sobre una finca
inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 6 009760A 000del
partido de Puntarenas, cantón 2° Esparza, distrito 2º San Juan Grande, de la
provincia de Puntarenas; localizada 1,2 km al oeste de la subestación del ICE
en Juanilama, propietario N° 16.
Según Registro Público y el plano
catastrado P-9306 1975, la finca es terreno con una casa, agricultura, otro,
con una medida de 548.730,67 metros cuadrados, cuyos linderos son: al norte,
Calle Loma Alta en medio de otro; al sur, Elpidio y Alberto Castillo; al este,
Elías Alberto y Elpidio Castrillo; y al oeste, Alfredo Calvo y sucesión de
otro. La propiedad es de Ganadería Tonyvo Sociedad Anónima cédula jurídica
número 3-101-058893, cuyo representante es el señor José Antonio Crespo
Gallegos, cédula 1-451-520, mayor, casado, empresario, vecino de Hacienda Los
Reyes.
Que a solicitud de la Dirección
Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de
esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢8.290.857,60 (ocho millones
doscientos noventa mil ochocientos cincuenta y siete colones con sesenta
céntimos), según avalúo Nº 419-2006.
A tenor de los estudios técnicos realizados
por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar
la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢8.290.857,60 (ocho millones doscientos
noventa mil ochocientos cincuenta y siete colones con sesenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita una servidumbre de paso
sobre una franja de terreno, con una longitud sobre su línea de centro, de
353,38 m y un ancho de 30 m para un área total de 10 480,86 metros cuadrados,
con una orientación oeste este. El área de afectación sobre el inmueble es de
un 2,15% de terreno. La servidumbre es de forma irregular y el porcentaje de
afectación se estima en un 60%, debido principalmente al uso potencial del área
de servidumbre posterior a la colocación de la línea de transmisión.
El propietario deberá limitar el uso
de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será
posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele
al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón
noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública;
al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión N° 5754 de 12 de setiembre del año 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(6883).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en
pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen
los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas Cañas), sobre una finca
inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 2 406834 000 del
partido de Alajuela, cantón 13° Upala, distrito 2º Aguas Claras de la provincia
de Alajuela; localizada en San Isidro de Aguas Claras, 2,5 km al suroeste de la
iglesia católica del lugar, propietario N° 123.
Según Registro Público y el plano catastrado
A 604299 1985, la finca es terreno de potrero, caña, agricultura y una casa,
con una medida de 212.961,52 metros cuadrados, cuyos linderos son: al norte,
calle pública y otro; al sur, Anastasio Guido y Luis Fernando Cheves González;
al este, Río Raudal y Luis Fernando Cheves González; y al oeste, calle pública,
río y otro. La propiedad es de María Evangelina Castro Alpízar, cédula
9-054-235.
Que a solicitud de la Dirección
Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de
esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢185.370,50 (ciento ochenta y
cinco mil trescientos setenta colones con cincuenta céntimos), según avalúo Nº
516-2006.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢185.370,50 (ciento ochenta y cinco mil
trescientos setenta colones con cincuenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por la
propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita una servidumbre de paso
sobre una franja de terreno, con una longitud sobre su línea de centro, de
28,74 m y un ancho de 30 m para un área total de 833,98 metros cuadrados, con
una orientación norte sur. El área de afectación sobre el inmueble es de un
0,39% de terreno.
La propietaria deberá limitar el uso
de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será
posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele
al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón
noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública;
al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión N° 5769 del año 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(6884).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en
pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen
los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas Cañas), sobre una finca
inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 2 406834 000 del
partido de Alajuela, cantón 13° Upala, distrito 2º Aguas Claras, de la
provincia de Alajuela; localizada 4 km al norte del Centro del Porvenir,
propiedad a mano derecha, frente a Finca La Esmeralda, propietario N° 48.
Según Registro Público y el plano
catastrado A 0847927 2003, la finca es terreno para agricultura, parcelas A 6 y
B 6 1500, con una medida de 686.929,13 metros cuadrados, cuyos linderos son: al
norte, Río Pizote; al sur, Quebrada La Guinea, Wilbert Gutiérrez, Franklin
Rojas Alfaro; al este, Matilde Zúñiga Hernández; y al oeste, calle pública. La
propiedad es de David Alberto Cortés Soto, cédula 5-291-910.
Que a solicitud de la Dirección
Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de
esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢2.201.743,65 (dos millones
doscientos un mil setecientos cuarenta y tres colones con sesenta y cinco
céntimos) según avalúo Nº 517-2006.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢2.201.743,65 (dos millones doscientos un
mil setecientos cuarenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario,
el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita una servidumbre de paso
sobre una franja de terreno, con una longitud sobre su línea de centro, de
897,99 m y un ancho de 30 m para un área total de 26 933,72 metros cuadrados,
con una orientación noroeste sureste. El área de afectación sobre el inmueble
es de un 3,92% de terreno. La servidumbre tiene una forma trapezoidal.
El propietario deberá limitar el uso
de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será
posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele
al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón
noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública;
al sur y oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión N° 5769 del 21 de noviembre del año 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(6885).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en
pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen
los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita – Palmar Norte), sobre una finca
inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 6 39130 000 del
partido de Puntarenas, cantón 6° Aguirre, distrito 1º Quepos, de la provincia
de Puntarenas; localizada 1,5 km al oeste de la escuela de La Gallega de
Aguirre, propietario N° 13 B.
Según Registro Público y el plano
catastrado P-9723-1975, la finca es terreno para agricultura y cultivos
anuales, con una medida de 2.852.650,43 metros cuadrados, cuyos linderos son:
al norte, Quebrada Damas en medio Alberto León Monge, José Castro Mora; al sur,
Ramón Sánchez Mora, Ramón Ríos Ríos, Socorro Mora, Carlos Chavarría; al este,
Quebrada Damas en medio José Castro, José Sánchez, Carlos Chavarría y Socorro
Hernández; y al oeste, Quebrada Dantas en medio Alberto León Monge, Carlos
Guido Gámez, Ramón Sánchez. La propiedad es de Tierras Extranjeras CR Sociedad
Anónima cédula jurídica número 3-101-433644, cuyo representante es el señor
John Robert Shannon, cédula de residencia número 125 189353 001207, mayor,
casado en segundas nupcias, pensionado, vecino de Heredia, San Antonio de
Belén, del Portón del Tajo, 200 m al oeste, casa izquierda blanca, mano
derecha, entre calle Malecón y Linda Vista.
Que a solicitud de la Dirección
Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de
esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢2.180.991 (dos millones ciento
ochenta mil novecientos noventa y uno), según avalúo Nº 557-2006.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢2.180.991 (dos millones ciento ochenta
mil novecientos noventa y uno).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita una servidumbre de paso
sobre una franja de terreno, con una longitud sobre su línea de centro, de
453,02 m y un ancho de 30 m para un área total de 13.564,23 metros cuadrados,
con una orientación oeste este. El área de afectación sobre el inmueble es de
un 0,48% de terreno.
El propietario deberá limitar el uso
de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será
posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima
o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o
alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o
explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele
al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón
noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública;
al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión N° 5769 del año 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(6887).
CALENDARIO DE DIVULGACIÓN DEL AÑO 2007
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(a) Se desfasa debido a la Semana
Santa.
(b) No se publica debido a que la tasa interanual
coincide con la tasa anual y como es el cierre del año, se publica en el mes de
marzo de 2007.
San José, 2 de febrero del 2007.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós.—1 vez.—(Solicitud Nº 20687).—C-69320.—(9267).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Reposición título de patente licores
A quien pueda interesar,
se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la
reposición de los títulos de patentes de Licor Extranjera Nos. 01 y 31 como
también las patentes de Licor Nacional Nos. 113 y 19, todas del distrito
primero, inscrita a nombre de Industrial Pontevedra S. A., cédula 3-101-110407,
dichas patentes se encuentran actualmente sin lugar de explotación. Lo anterior
por motivo de extravío de las mismas. Cualquier interesado podrá hacer valer
sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir
de la última publicación de este aviso.
Guadalupe, 30 de enero del 2007.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes.—Loc. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(9699).
El Concejo Municipal
comunica que mediante resolución N° 3953-E-2006 de las once horas con treinta
minutos del veintidós de diciembre del dos mil seis, emitida por el Tribunal
Supremo de Elecciones, queda electo por elección popular como Alcalde Municipal
del Cantón de El Guarco, el señor William Cerdas Garro, casado, contador,
vecino de Tejar de El Guarco, portador de cédula de identidad número
tres-doscientos treinta-quinientos sesenta y cuatro, para el período legal que
se inicia el 5 de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero
del dos mil once.
A la vez que fueron nombrados los
Alcaldes Suplentes señora Betzabé Piedra Valverde, casada, educadora, vecina de
Tejar de El Guarco 75 metros oeste de la escuela La Asunción, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos veintinueve-novecientos doce y Carlos Cerdas
Ortega, casado, contratista agrícola, vecino de Tobosi de El Guarco, cédula de
identidad número tres-doscientos treinta y cuatro-cero ochenta y cuatro.
Juramentados en la sesión extraordinaria N° 57-2007, celebrada el día cuatro de
febrero del 2007.
El Guarco, 6 de febrero del 2007.—Flor Mª. Arrieta Pereira, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 28660).—C-8820.—(10421).
Hace saber a quien
interese que la señora María Teresa Rojas Gómez, cédula 6-035-076, solicita se
traspase a su nombre un derecho en el cementerio Central de Heredia, lote Nº 35
bloque O, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, s/solicitud Nº
318 recibo Nº 103087, inscrito en folio 19 libro 2, el cual fue adquirido el 11
de enero de 1988, y como beneficiarios: Leonel Fdo. Zúñiga Rojas, cédula Nº
4-104-005, Manuel E. Zúñiga Rojas, cédula Nº 4-113-761, Rony Zúñiga Rojas,
cédula Nº 2-391-829, Marie Anne Zúñiga Rojas, cédula Nº 2-441-642, Olman A.
Zúñiga Rojas, cédula Nº 4-100-473. El mismo se encuentra a nombre de Manuel
Zúñiga Flores. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento
de Rentas y Cobranzas de fecha ocho de noviembre del 2005. Se emplaza por 30
días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se
apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
MSc. Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(9665).
De acuerdo a la
resolución Nº 3863-E-2006, del Tribunal Supremo de Elecciones y con fundamento
en las disposiciones de los artículos 9º, 99, inciso 1), 169 y 172 de la
Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código
Municipal, se declara Alcalde Propietario de la Municipalidad de Santa Bárbara
de Heredia, al ingeniero Rolando Hidalgo Villegas, casado, cédula Nº 4-115-989,
para el periodo legal que se inicia el cinco de febrero del dos mil siete y
concluirá el seis de febrero del dos mil once.
Santa Bárbara de Heredia, 5 de febrero del 2007.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(9751).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Geoquen Seguridad
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-376207, representada por el señor Jerry Ronald (nombre) Chapman
(apellido), mayor, casado, empresario ciudadano norteamericano, vecino de East
Berd, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, pasaporte de su país
número 11654431, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de
1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita,
cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 3153,09 m2 de
conformidad al plano de catastro, terreno para dedicarlo al uso hotel cabinas
de conformidad al plan regulador aprobado. Linderos: norte, zona pública
inalienable 50 metros; sur; calle pública en proyecto 14 metros de ancho; este,
Municipalidad de Parrita y al oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que
la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector
de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para
oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada
entre los mojones frente a costa 791 y 792, del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 18 de enero del 2007.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(9717).
COMITÉ OLÍMPICO DE COSTA RICA
De conformidad con lo
dispuesto por los estatutos del Comité Olímpico de Costa Rica y la Carta
Olímpica, se convoca a la asamblea general ordinaria, a celebrarse en la sede
del Comité Olímpico de Costa Rica, ubicado en Vázquez de Coronado, el día
viernes 23 de febrero del 2007, a las dieciocho horas en la primera
convocatoria. Si a la hora señalada no hubiere el quórum legal necesario, dicha
asamblea se celebrará en la segunda convocatoria a las dieciocho horas con
treinta minutos con los presentes, para conocer lo siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
1. Himno Nacional.
2. Revisión y aprobación de credenciales de los
delegados.
3. Comprobación del quórum y lista de presentes.
4. Apertura de la asamblea general ordinaria; por
parte del Lic. Jorge Nery Carvajal, presidente.
5. Informe contable del período 2006 de la
tesorería.
6. Presupuesto anual para el año 2007.
7. Informe de labores período 2006 de la
secretaría.
8. Informe de labores período 2006 de la
presidencia.
9. Informe XX Juegos Centroamericanos y del
Caribe, Cartagena-Colombia, 2006.
10. Clausura.
11. Himno Olímpico.
12. Refrigerio.
A.1 A la vez, nos permitimos recordarles que para
los efectos de acreditación como representante de su Asociación o Federación,
esta debe hacerse por escrito, indicando número de sesión, número de acuerdo,
firmada y sellada por el presidente y secretario general de la Federación o
Asociación, caso contrario rige la última acreditación hecha por su Asociación
o Federación ante el Comité Olímpico Nacional de Costa Rica.
A.2 Las Asociaciones y Federaciones participantes
tienen como requisitos la afiliación al Comité Olímpico de Costa Rica y la
correspondiente afiliación a su Federación Internacional.
San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Jorge Nery Carvajal Castro, Presidente.—Adrián Pearson Wilson, Secretario General.—1 vez.—(10279).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
VILLA REVAIN PGCC LEA CUARENTA Y SIETE
S. A
El suscrito, Donald
George Hutchison, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor de edad, casado, autor, vecino del siete mil cinco de SE
Pine street, en la ciudad de Portland, en el estado Oregón, noventa y siete mil
doscientos quince, Estados Unidos de América; portador del pasaporte de su
nacionalidad número cero siete cuatro tres cero seis tres uno tres, en mi
condición de único y exclusivo titular de las cien acciones comunes y
nominativas, las cuales representan el cien por ciento del capital social de la
compañía Villa Revain PGCC Lea Cuarenta y Siete S. A., con cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil quinientos
cuarenta y siete, hago constar que por haberse extraviado el certificado de
acciones número cuatro, en el cual se encuentra representado la totalidad del
capital social de la referida compañía, he solicitado a la referida sociedad la
reposición de la acción referida. Por el término de ley, y de acuerdo a lo
establecido en los artículos seiscientos ochenta y siete, seiscientos ochenta y
ocho y seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se atenderán
eventuales oposiciones en el domicilio social, sita en San José, San Pedro de
Montes de Oca, Los Yoses, final de la avenida diez, entre calles treinta y tres
y treinta y cinco, específicamente de Casa Italia, cien metros sur y doscientos
cincuenta metros este. Transcurrido dicho periodo sin oposiciones se procederá
a la reposición solicitada.—San José, 9 de diciembre
del 2006.—Donald George Hutchison.—1 vez.—Nº 0908.—(7453).
HABITACIONAL BARVEÑO MARÍA JOSÉ
SALAZAR F SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, María José Salazar Fernández, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad 1-1165-346, vecina de Barva de Heredia, en mi condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro: Actas de Asambleas General de Socios número uno, de la entidad jurídica denominada Habitacional Barveño María José Salazar F Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-402201, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo 549, asiento 19152.—María José Salazar Fernández, Presidenta.—N° 1867.—(8737).
VIDRIOS DE SAN ISIDRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Vidrios de San Isidro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-067255, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas del Consejo de Administración numero uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Libro Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Roberto Barboza Salazar, Representante Legal.—Nº 1664.—(8738).
DEPÓSITO FERRETERO PACAYAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Depósito Ferretero Pacayas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142987, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días a partir de éste aviso.—Henrich Moya Moya, Notario.—Nº 1744.—(8739).
SERVICIOS EDUCATIVOS SEIVA S. A.
Servicios Educativos Seiva S. A., cédula jurídica 3-101-151167, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Mayor de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaría de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—Nº 1812.—(8740).
INSTALACIONES, MATERIALES Y SERVICIOS
S. A.
Instalaciones, Materiales y Servicios S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-118678, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de seis libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas del
Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registros de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), de la
Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir
de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de
febrero del 2007.—Juan Carlos Córdoba Rodríguez.—(8859).
CONSULTORÍA ESTRATÉGICA EMPRESARIAL,
CEESA S. A
Consultoría Estratégica Empresarial, CEESA S. A., cédula jurídica 3-101-192372, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Inv. y Balances, Mayor. Quien se considere afectado, dirigir las oposiciones ante el Área de Información Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 12 de enero del 2007.—Carlos Humberto González Gutiérrez, Presidente.—(8862).
JOROMO S. A.
Joromo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-224991, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros, Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días en el Diario Oficial La Gaceta.—Auxiliadora Barba Barba.—(8869).
SÚPER JONNY
Yo, Chen Yongda, cédula de residencia número 115600118108 y con número tributario 31004141235, solicito ante la Dirección General de Tributación Alajuela, la reposición del libro Registro de Compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquse tres veces en La Gaceta en los días consecutivos y una vez en un periódico de circulación nacional.—Chen Yongda, Representante legal.—(8892).
VISTA DEL CERRO TAMARINDO NUEVE DCR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vista del Cerro Tamarindo Nueve DCR Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica 3-101-152782, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios Nº 1, Actas Asamblea de Socios Nº 1, Consejo de Administración Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Diario Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Wolfgang Gollas, Presidente.—(8995).
VISTA DEL CERRO TAMARINDO VEINTE DCR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vista del Cerro Tamarindo Veinte DCR Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica 3-101-152742, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Wolfgang Gollas, Presidente.—(8996).
DESARROLLO BAHÍA TAMARINDO DCR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollo Bahía Tamarindo DCR Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica 3-101-053063, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Wolfgang Gollas, Presidente.—(8997).
CENTRO COMERCIAL PLAZA TAMARINDO OCR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Comercial Plaza Tamarindo OCR Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica 3-101-141171, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Wolfgang Gollas, Presidente.—(8998).
VISTA DEL GOLF TAMARINDO DCR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vista del Golf Tamarindo DCR Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica 3-101-146819, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Wolfgang Gollas, Presidente.—(8999).
CONSULTORA Y CONSTRUCTORA TURÍSTICA
STP
SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultora y Constructora Turística STP Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica 3-101-062683, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Wolfgang Gollas, Presidente.—(9000).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
La Universidad Florencio del Castillo solicita reposición de títulos del estudiante Castro Castro Geovanny, cédula dos-cuatrocientos sesenta y nueve-doscientos doce, en los grados de Bachillerato y Licenciatura en la Enseñanza de la Educación Física.—Cartago, 31 de enero del 2007.—Departamento de Registro.—Nº 2001.—(9219).
La Universidad Florencio del Castillo solicita reposición de titulo de la estudiante Ciany Karina Cook Fonseca, cédula siete-ciento veinticuatro-ochocientos veintitrés, quien optó por el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo.—Cartago, 31 de enero del 2007.—Departamento de Registro.—Nº 2002.—(9220).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Espinoza Esquivel Marta, cédula número 4-121-536, ha extraviado su acción 2920, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 13 de enero del 2007.—Unidad de Cobros, Erick Alvarado Chavarría.—Nº 2036.—(9221).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Administración de Negocios con Énfasis en Finanzas y Banca, emitido por esta casa de estudios el 25 de noviembre de 1992, inscrito en el tomo II-V8-2523, a nombre de Carmen Cordero Ramos, con cédula de identidad Nº 9-0052-0750. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 30 de enero del 2007.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(9288).
PRODUCTOS DE CONCRETOS IRAZÚ S. A.
Productos de Concretos Irazú S. A., cédula jurídica 3-101-141030, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventarios y balances, acta de consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Asdrúbal Herrera Esquivel, Presidente.—Nº 2392.—(9599).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SERVICIO AUTOMOTRIZ MCD DE TIBÁS S. A.
Servicio Automotriz MCD de Tibás S. A., cédula jurídica número 3-101-282274, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros contables de la empresa, sean estos: Mayor 1, Diario 1, Actas de Consejo Administrativo 1, Inventarios y Balances 1, Acta de Asamblea de Socios 1 y Libro de Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 6 de febrero del 2006.—Manuel Emilio Jiménez Mora.—(9710).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 3503 serie A, que ampara 20 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora: Nubia Calderón Portilla, cédula número 1-646-962. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 24 de enero del 2007.—Lic. Alberto Garvey Rojas, Gerente Financiero.—(9711).
TALLER AUTOMOTRIZ LUVA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Luis Vargas Soto, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Alajuela, cédula dos-doscientos setenta y siete-novecientos doce, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor, número uno, Balance e Inventarios número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Acta de Asamblea General número uno, Registro de Accionistas número uno, de la sociedad Taller Automotriz Luva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y tres mil cien, inscrita en la Sección Mercantil, tomo cuatrocientos ochenta y tres, folio ciento veinticuatro, asiento ciento ocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Vargas Soto.—(9721).
PRODUCCIONES PIRÁMIDE SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Producciones Pirámide Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-202896, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros de actas siguientes: el número uno del
consejo de administrativo, el número uno de asamblea de socios, el número uno
de registro de socios, el número uno del diario, el número uno del mayor y el
número uno del libro de inventarios y balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Fernando Araya Mondragón.—(9920).
CONSUTECH S. A.
Consutech S. A. cédula jurídica 3-101-027224, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros mayor, diario, inventarios y balances y el libro de asamblea general de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Oscar E. Chinchilla Mora, Notario.—(10398).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 1° de Febrero del 2007, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Francisco Llobet e Hijos S. A., cédula jurídica número 3-101-003521, por medio de la cual reduce el capital social.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 2219.—(9411).
Se hace constar que mediante escritura otorgada, ante el suscrito notario, se realizó la compra venta del establecimiento mercantil Churrería Manolos, para que conforme al artículo 497 del Código de Comercio se apersonen los interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—Nº 2344.—(9600).
Ante esta notaría, Boksol S. A., vende a Diana Bokenfohr Solís la Farmacia El Agar, sito en San Marcos de Tarrazú, ciento cincuenta metros norte de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, se comunica a los interesados, para efectos de Ley, el precio de la venta queda depositado ante el suscrito notario.—San Marcos de Tarrazú, 11 de enero del 2007.—Lic. Jorge Miranda Murillo, Notario.—Nº 2369.—(9601).
REGISTRO NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Justicia y Gracia, hace saber que de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública,
por no ser posible notificar a la empresa Equipos Institucionales P y M S. A.,
mediante el número de fax y dirección reportada en autos para esos efectos, se
hace necesario la notificación de la resolución Nº 001-2007 de las diez horas
veinte minutos del día once de enero del dos mil siete, mediante publicación de
edictos, por tres veces consecutivas; contadas a partir de la última
publicación realizada.
Resolución Nº 001-2007.—Proveeduría Institucional.—Ministerio de Justicia y
Gracia.—San José, a las diez horas veinte minutos del día once de enero del dos
mil siete.
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Justicia y Gracia, de conformidad con las potestades atribuidas
en el artículo 106 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
comunica lo siguiente:
Resultando:
1º—Que mediante
resolución de adjudicación Nº 0166-2004 de las diez horas treinta minutos del
once de noviembre del dos mil cuatro, la Proveeduría Institucional acordó
adjudicar a la empresa Computienda C.T.C.R. S. A., los ítems 3, 4 y 5 del
cartel correspondiente a la Contratación Directa N° CD-5582-2004 para la
“Compra de productos químicos”, por un monto total de un millón ochocientos
setenta y seis mil trece colones exactos (¢1.876.013,00). (Ver folios 108 a 110
del expediente de contratación).
2º—Que en fecha quince de noviembre
del dos mil cuatro, se giró pedido de compra Nº 4500025996, por un monto de un
millón ochocientos setenta y seis mil trece colones exactos (¢1.876.013,00). En
este pedido de compra se indica que el plazo de entrega es de 2 días hábiles,
contados a partir de recibida la orden de compra. (Ver folios 116 a 118 del
expediente de contratación).
3º—El plazo de entrega ofertado por la
empresa Computienda C.T.C.R. S. A., fue de 2 días hábiles, contados a partir
del recibo de la orden de compra, siendo que la orden de compra fue entregada a
la contratista el día 25 de noviembre del 2004, recibida por el señor Luis
Diego Campos C. (Ver folio 118 del expediente de contratación).
4º—La empresa Computienda C.T.C.R. S.
A., entregó el objeto contratado el día 1º de diciembre del 2004. (Ver folio
120 del expediente de contratación).
Considerando:
I.—De importancia para el presente
proceso se tienen por acreditados los siguientes actos, que constan en el
expediente de contratación administrativa correspondiente a la Compra Directa
Nº CD-5582-2004:
a. Que a la empresa Computienda C.T.C.R. S. A.,
se le adjudicaron las líneas 3, 4 y 5 de la Compra Directa Nº CD-5582-2004,
esto mediante resolución Nº 0166-2004 de las diez horas treinta minutos del
once de noviembre del dos mil cuatro.
b. Que la empresa Computienda
C.T.C.R. S. A., en su oferta indicó, que el plazo de entrega del producto sería
de 2 días hábiles, contados a partir del recibo de la orden de compra.
c. Que la orden de pedido Nº
4500025996 fue entregada a la empresa contratista el día 25 de noviembre del
2004.
d. Que la empresa Computienda
C.T.C.R. S. A., entregó el producto adquirido por el Ministerio de Justicia,
hasta el día 1º de diciembre del 2004, en el Almacén Central de la Institución.
e. Lo anterior se cita, sin
perjuicio que del transcurso de este proceso, se determine la existencia de
otros hechos igualmente relevantes para este caso.
II.—De
conformidad con los hechos anteriormente expuestos, esta Administración estima
que podría estarse en presencia de un cumplimiento tardío del objeto
contractual, por parte de la empresa Computienda C.T.C.R. S. A., esto
verificado por la fecha de entrega de los productos ofrecidos en las líneas 3,
4 y 5 de la Compra Directa Nº CD-5582-2004, ítems de los cuales resultó
adjudicatario.
III.—De
constatarse el cumplimiento tardío, la empresa citada podría hacerse acreedora
de la sanción de apercibimiento establecida en el artículo 99, inciso a) de la
Ley de Contratación Administrativa, que consiste en una formal amonestación
escrita dirigida al contratista, a efecto de que corrija su conducta. Esto sin
perjuicio de proceder, si fuera necesario, por la vía correspondiente al cobro
de los daños y perjuicios, según lo señalado en el artículo 36.5 del Reglamento
General de Contratación Administrativa.
IV.—A efectos de sustanciar el presente
procedimiento con total respeto a los derechos constitucionales de defensa y
debido proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 106.4 del
Reglamento General de Contratación Administrativa, se confiere audiencia a
Computienda C.T.C.R. Sociedad Anónima, por el término de cinco días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, a efecto
de que se refiera por escrito a los hechos enunciados anteriormente y aporte la
prueba de descargo que estime pertinente. Igualmente se indica, que si como
resultado de esta audiencia resultare necesario obtener alguna prueba por parte
de la Administración, producida ésta se dará nueva audiencia por tres días
hábiles al interesado.
V.—Obran en poder de esta Proveeduría los
siguientes documentos y expedientes que sustancian este Proceso de Sanción a
Particular por supuesto incumplimiento:
a- Expediente de contratación administrativa
correspondiente a la Compra Directa Nº CD-5582-2004, el cual consta al momento
de emisión de la presente resolución, de 130 folios. Para todos los efectos de
este proceso, este expediente se tiene por incorporado al proceso.
b- Con esta resolución se abre
expediente de proceso de sanción a particular. Estos documentos pueden ser
consultados y se ponen a disposición de la empresa Computienda C.T.C.R. S. A.,
en la sede central del Ministerio de Justicia y Gracia, ubicada en la ciudad de
San José, entre avenidas 12 y 14, calles central y primera.
VI.—Se
le previene a la empresa Computienda C.T.C.R. S. A., que dentro del plazo de la
audiencia conferida, deberá señalar lugar o medio donde atender futuras
notificaciones, bajo apercibimiento de que -en caso de omisión- o si el lugar
señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, los futuros actos que se
dicten quedarán notificados con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Asimismo se le previene a Computienda C.T.C.R. S. A., que aporte al momento de
contestar la audiencia, certificación de personería jurídica actualizada, que
faculte al representante legal para actuar dentro de este procedimiento.
VII.—Que de acuerdo al artículo 106.2
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la eventual sanción que
se pudiera imponer, es sin perjuicio de la ejecución de la garantía
correspondiente, al verificarse la existencia de daños y perjuicios ocasionados
a la administración por el atraso en la entrega. Por tanto:
Se ordena el inicio de procedimiento de sanción a particular por presunto incumplimiento en el plazo de entrega, contra la empresa Computienda C.T.C.R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-244464, adjudicataria de las líneas 3, 4 y 5 de la Compra Directa Nº CD-5582-2004. El trámite de este proceso se regirá de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Notifíquese.—Lic. Yorleny Zavala M., Oficial Mayor.—(Solicitud Nº 23492).—C-176075.—(7578).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE
BIENES INMUEBLES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: I. Johana María Solano Vega, cédula 2-561-073, en calidad de donataria de la finca del partido de Limón matrícula 76194, por el documento anotado en el Diario de esta Oficina bajo el Tomo 569 Asiento 32467. Por lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso y en virtud de que a pesar de habérsele notificado a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, se le notificará mediante la publicación de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta, y por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. Ref. Expediente 380-2006.—Curridabat, 22 de enero del 2007.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 16416).—C-29060.—(8937).
Se hace saber a los señores Edgar Cordero Valverde, cédula 1-725-719 y Hazel Patricia Sánchez Cordero, cédula 1-787-350, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en expediente Nº 131-2006. a instancia de la Licenciada Rebeca Badilla Villanueva, quien pone en conocimiento de este despacho de una supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles del Partido de San José matrículas 455278 y 402362, con el número de plano SJ-0324247-1996. En virtud de lo denunciado por la Lic. Badilla Villanueva; esta Subdirección, mediante resolución de las 15:50 horas del 10 de mayo de 2006, ordenó consignar nota de advertencia administrativa únicamente sobre la finca partido de Limón matrícula cuatrocientos dos mil trescientos sesenta y dos (402362), debido a que después de un estudio preliminar, se infirió que posterior a la segregación que motivó la inmatriculación del primer inmueble relacionado, y por documento con las citas de presentación: Tomo 489, asiento 14437, le fue incluido el mencionado plano catastrado. Por tal circunstancia y a efecto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. (Artículo 98 del Reglamento del Registro Público de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998 y sus reformas. Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 16417).—C-59895.—(8938).
Se hace saber a Marvin Pereira Sancho, cédula de identidad número 4-136-397 y a Gloria Martínez Chaves, cédula de identidad Nº 7-092-224; que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, iniciada a partir del escrito firmado por la Registradora Patricia Chacón Argüello, Nº 135, presentado ante esta Dirección el día 17 de agosto del 2006, por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del partido de Limón, treinta y ocho mil quinientos sesenta y seis (38566) y cincuenta y tres mil noventa y siete (53097), que publicitan el mismo plano catastrado, número L-setecientos veintiún mil setecientos cuarenta y uno-mil novecientos ochenta y siete (L-721741-1987). En lo que interesa, el escrito literalmente expresa:
“(...) me correspondió
el documento con citas: Tomo 568, Asiento 57279 (...) Haciendo el respectivo
estudio de la finca que se aporta tiene asignado el plano 7-721741-1987 que
aparece asignado a 2 fincas del Partido de Limón: 38566-000 (finca que se
aporta) y 53097 (finca que No se aporta) fincas que coinciden en la naturaleza,
situación, medida y linderos, pero que nacen de diferentes fincas.
(…)”.
Debido a la devolución de los acuses números: RR 123043302 CR. a Marvin Pereira Sancho, cédula de identidad Nº 4-136-397 y RR 123043293 CR a Gloria Martínez Chaves, cédula de identidad Nº 7-092-224, por parte de Correos de Costa Rica, por resolución de las 9:00 horas del 23 de enero del año 2007, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a las indicadas partes que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 del marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente 06-263-BI). Notifiquese.—Curridabat, 24 de enero del 2007.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 16421).—C-68970.—(8943).
Se hace saber al señor Rónald Eduardo del Carmen Blanco Aguilar, cédula 2-441-691; que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio que originó el expediente 06-387-BI, iniciadas por el Registrador Licenciado Juan de Dios Acuña Araya, presentado ante esta Dirección el día 6 de noviembre de dos mil seis, quien manifiesta literalmente lo que interesa: “... me fue asignado el documento tomo 569 asiento 28666, el cual se refiere ala donación de la finca del Partido de Alajuela matrícula (sic) 2-399856-000 el cual tiene asignado el Plano Catastrado 2-433184-1997 el cual según (sic) base de datos de catastro esta asignado en la (sic) finca antes indica y la finca 2-389940-000 las cuales fincas tiene la misma medida por lo que no se puede determinar a cual finca corresponda dicho plano...” Debido a la devolución del acuse RR11969857 8 CR, dirigido al señor Rónald Eduardo del Carmen Blanco Aguilar, por parte de Correos de Costa Rica, en el cual se le notificó la Resolución de las once horas y veinte minutos del veintinueve de noviembre dos mil seis, mediante Resolución de las 10:00 horas del 25 de enero de 2007, se autorizó notificarle por medio de la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a la indicada parte que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. expediente 06-0387-BI).—Curridabat, 26 de enero del 2007..—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 16422).—C-61720.—(8944).
Se hace saber a: I. Virginia Ugarte Moraga, cédula 5-244-794, en calidad de heredera de las fincas del Partido de Guanacaste matrículas 90463 y 91225, por el documento anotado en el Diario de esta Oficina bajo el tomo 569 asiento 57324. II. Walter Parid Leiva, cédula 5-286-183, en calidad de heredero de las fincas del Partido de Guanacaste matrículas 90463 y 91225, por el documento anotado en el Diario de esta Oficina bajo el tomo 569 asiento 57324. Por lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido-proceso y en virtud de que a pesar de habérsele notificado a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, se le notificará mediante la publicación de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta, y por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente 411-2006).—Curridabat, 25 de enero del 2007.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 16423).—C-34485.—(8945).
Se hace saber a Irma Quirós Ugalde, cédula 2-069-6838, José Rodolfo Castillo Arias, cédula 3-315-596, Sergio Pineda Quirós, cédula 2-992-183; que se les brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas por gestión de la Registradora Vanesa Jiménez Sibaja, presentado ante esta Dirección el día 13 de setiembre del dos mil seis, quien manifiesta literalmente lo que interesa:
“…
me fue
asignado el documento 568-75312, y al realizar el estudio del mismo en cuanto
al Plano Catastrado 1-0004486-1972 este se encuentra asignado a dos fincas de
San José 235806-000 y 213762-000.
…”
Debido a la devolución de los acuses RR11969803 4 CR, dirigido a la señora Irma Quirós Ugalde, el acuse RR11969807 9 CR, dirigido al señor José Rodolfo Castillo Arias, y el acuse RR11969802 5 CR, dirigido al señor Sergio Pineda Quirós, por parte de Correos de Costa Rica, por Resolución de las quince horas y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil seis, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a las indicadas partes que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 307-2006). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 22 de enero del 2007.—Msc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16425).—C-63545.—(8948).
Se hace saber a: I) Rafael Ángel Argüello Pérez del cual no se conoce su cédula de identidad como propietario de los derechos 050 y 053 de la finca del Partido de Alajuela matrícula 113755. II) Ema Argüello Pérez de la que no se conoce cédula de identidad como propietaria del derecho 052 de la finca del Partido de Alajuela matrícula 113755. III) Carmen Soto Argüello de la que no se conoce cédula de identidad como propietaria del derecho 055 de la finca del Partido de Alajuela matrícula 113755. A quienes en virtud de que esta Oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio para investigar la posible duplicidad que afecta los derechos 005 al 012 y 038 a 045 de la finca del Partido de Alajuela matrícula 113755. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp. 07-005-BI).—Curridabat, 26 de enero del 2007.—MSc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16426).—C-38135.—(8949).
A quien interese, se hace que en la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles se ha iniciado Diligencias Administrativas de Oficio, tramitadas dentro del Expediente Administrativo Nº 342-2006, mediante escrito presentado a esta Dirección a las 7:45 horas del día 6 de octubre del 2006, mediante el cual la funcionaria Marta Eugenia Chacón Jiménez, Registradora número 157, comunica el posible error en la inscripción del documento tomo 438, asiento 6425. relacionado con limitaciones a favor del Banco Hipotecario de la Vivienda, en la finca del Partido de San José, matrícula trescientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y nueve (394399), escrito en lo que interesa manifiesta: “... se me asignó un arreglo por rol, el cual consistía en revisar (sic) la publicidad registral de unas limitaciones del Banhvi (sic), realizado el estudio correspondiente debo informarle que sobre la finca 1-394399-000, se publicito erróneamente el vencimiento de dichas limitaciones siendo lo correcto el día 17 de enero del 2007 y no el 17 de enero de 2006, dado que ha este momento se encuentra anotado sobre la finca en mención una hipoteca con citas 569-9901 (...).” En virtud de lo informado, esta Dirección ordenó mediante resolución de las nueve horas, veinticinco minutos del doce de octubre del 2006, la consignación de nota de Advertencia Administrativa en el inmueble del Partido de San José, matrículas 394399. Además, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las 14 horas y 30 minutos del 25 de enero del 2007, esta Dirección resuelve: conferir audiencia: a quien interese, por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998), a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo del Código Procesal Civil. (Referencia Exp. 342-2006).—Curridabat, 25 de enero del 2007.—MSC. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16427).—C-47190.—(8950).
Conoce esta Dirección gestión oficiosa interpuesta por la Registradora encargada de la calificación del documento presentado al Diario bajo el tomo 2006, asiento 209519, relacionado con el traspaso del automotor placa CL-104127, con el fin de que se verifique la autenticidad de la certificación Nº 149-2006, presuntamente extendida por el Lic. Federico Jiménez Gutiérrez, Coordinador del Área de Impuestos de Bienes Muebles e Inmuebles, en la que se indicó, que conforme al registro de formularios normalizados del Sistema Integral de Información de la Administración Tributaria aparece cancelado el formulario Nº 1211009475864, por un monto de ¢29.000,00. En virtud de lo anterior el Lic. Jiménez Gutiérrez, mediante oficio A.A.C. 0387-2006, hace de conocimiento a esta Instancia Administrativa que la citada certificación no fue emitida por esa oficina y que actualmente se esta tramitando la certificación Nº CERT-E-98-2006. Por las razones expuestas y previo a resolver por el fondo la presente diligencia, esta Dirección mediante resolución de las doce horas, treinta minutos del seis de octubre último, ordenó una marginal de advertencia sobre el vehículo placa CL-104127, visible en la imagen digitalizada del tomo 2006, asiento 237024. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho. Se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del presente edicto a: I.) Fernando Nietzen Rovira, cédula de identidad 1-566-507. II) José Rafael Mora Álvarez, cédula de identidad 2-359-871. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ Expediente Nº 80-2006. Notifíquese.—Msc. Mauricio Soley Pérez, Director a. í.—(Solicitud Nº 43833).—C-49035.—(8951).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en
virtud de que no fue posible localizar a la citada empresa en la dirección
consignada en el expediente administrativo, debido a que el bufete consignado
por la empresa, manifiesta que hace varios años no tienen relación con la misma
(oficio del 4 de diciembre del 2006) y con fundamento en los artículos 241 y
242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la
empresa por este medio los siguientes
actos: DMR-150-06 y OD-055-06-001 Consorcio de Teca CRTC, S. A.”
DMR-150-06.—San José,
a las nueve horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil seis.
Se dispone la tramitación
de procedimiento administrativo a la empresa Consorcio de Teca CRTC S. A., con cédula
jurídica 3-101-200925 representada por el señor Daniel Porier, canadiense, de
único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado una vez, Gerente de
Producción, portador del pasaporte canadiense PC-086904, vecino de Paquera,
Puntarenas, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa.
Resultando:
I.—Que la empresa
Consorcio de Teca CRTC S. A., con cédula jurídica número 3-101-200925, mediante
solicitud Nº 125-97 presentada ante la Gerencia de Operaciones de la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica (antes la Secretaría Técnica del Consejo
Nacional de Inversiones) con fecha 21 de julio de 1997, solicitó acogerse a los
beneficios del Régimen de Admisión Temporal
misma que fue conocida y aceptada el 22 de julio de 1997 por el Poder
Ejecutivo de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 22108-COMEX-H del 29 de
abril de 1993 y lo dispuesto por la Ley Nº 7092 del 13 de mayo de 1988.
II.—Que
mediante las disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX,
denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo
de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 170 del 4 de
setiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o
jurídicas autorizadas bajo el Régimen de Admisión Temporal, se considerarán de
pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
III.—Que a la
empresa Consorcio de Teca CRTC S. A., se le otorgó el Régimen de
Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la
empresa es producir tablas de madera teca reforestada.
IV.—Que mediante oficio GG-243-04 del
18 de agosto del 2004, suscrito por el entonces Gerente General de PROCOMER, se remite al despacho del
Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-113-2004 del 17 de agosto del
2004, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se
informa que la empresa Consorcio de Teca CRTC S. A., ha incurrido en supuestos
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, en cuanto a lo relacionado
con la no presentación del informe anual de operaciones para el periodo fiscal
2003, (dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la
finalización del periodo fiscal ordinario cierre al 30 de setiembre del 2003.)
V.—Que mediante oficio GG-182-05 del 5
de mayo del 2005 suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al
despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL-44-2005 del 25 de
abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en el cual
se informa que la empresa Consorcio de Teca CRTC S. A., ha incurrido en el
supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente
con lo relacionado a la no presentación del Informe Anual de Operaciones para
el periodo fiscal 2004.
Considerando:
I.—Que en los oficios GG-243-04 y
GG-182-05 remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en los resultandos IV y V de la presente
resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la
intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento
administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal
oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios
DAL-113-2004 y DAL-44-2005 citados, podría derivarse una eventual
responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 180 inciso b) y 182
inciso c) de la Ley 7557, Ley General de Aduanas y el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de
los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto
Ejecutivo 26285-H-COMEX, por parte de la
empresa Consorcio de Teca CRTC S. A., respecto a supuestos incumplimientos por la no presentación
del Informe Anual de Operaciones para los periodos fiscales 2003 y 2004,
incumplimientos que podrían ser sancionados con la cancelación del régimen.
III.—Que para
verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad
con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración
Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a
su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de
conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
De conformidad con los
artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley 7557, Ley General de Aduanas,
el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX; los artículos
214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios GG-243-04 y GG-182-05 suscritos
por la Gerencia General de PROCOMER:
I.—Designar a la
Licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de Asesoría
Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento
administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario
respecto de la empresa Consorcio de Teca CRTC S. A., con cédula jurídica
3-101-200925 representada por el señor Daniel Porier, a efecto de verificar la
verdad real de los hechos enunciados en los oficios DAL-113-2004 y DAL-44-2005
de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER citado, por la eventual responsabilidad
administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se nombra al Licenciado Henry
Ramírez como Órgano Director Suplente.
II.—En su oportunidad procesal el
Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los
cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el
recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se
previene a la empresa Consorcio de Teca CRTC, S. A., su deber de señalar dentro
de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser
equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los
actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de
veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio
Exterior.
_________
Ministerio de Comercio
Exterior. OD. 055-06-001.—San José, a las 15:00 horas
del día 14 de noviembre del dos mil seis.
Se inicia procedimiento administrativo
a la empresa Consorcio de Teca CRTC S. A., con cédula jurídica 3-101-200925
representada por el señor Daniel Porier, canadiense de único apellido en razón
de su nacionalidad, mayor, casado una vez, Gerente de Producción, portador del
pasaporte canadiense PC-086904, vecino de Paquera, Puntarenas, en su condición
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
I.—Que la empresa
Consorcio de Teca CRTC S. A., con cédula jurídica 3-101-200925, mediante
solicitud Nº 125-97, con cédula jurídica 3-101-200925, mediante solicitud Nº
125-97 presentada ante la Gerencia de Operaciones de la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica con fecha 21 de julio de 1997, solicitó acogerse a los
beneficios del Régimen de Admisión Temporal misma que fue conocida y aceptada
el 22 de julio de 1997 por el Poder Ejecutivo de conformidad con el Decreto
Ejecutivo 22108-COMEX del 29 de abril de 1993 y lo dispuesto por la Ley Nº 7092
del 13 de mayo de 1988.
II.—Que
mediante las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX,
denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo
de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 170 del 4 de
setiembre de 1997 y sus reformas; se estableció que las personas físicas o
jurídicas autorizadas bajo el Régimen de Admisión Temporal, se considerarán de
pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
III.—Que a la
empresa Consorcio de Teca CRTC S. A., se le otorgó el Régimen de
Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la
empresa es producir tablas de madera teca reforestada.
IV.—Que mediante oficio GG.-243-04 del
18 de agosto del 2004, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remitió
al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-113-2004 del 17 de
agosto del 2004 suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en el
cual se informó que la empresa Consorcio de Teca CRTC S. A., ha incurrido en
supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo,
específicamente, en cuanto a lo relacionado con la no presentación del Informe
Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2003, (dentro del plazo establecido
de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal
ordinario cierre al 30 de setiembre del 2003.)
DAL.- 113-2004
(…)
Mediante oficio
C.O.-58-2004 de fecha 8 de junio del 2004 (documento adjunto), la Gerencia de
Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de
empresas beneficiarias comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias
empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no tienen
aprobado el Informe Anual de los periodos fiscales que van del 1º de octubre
del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1º de enero al 31 de diciembre del
2003.
Esa Gerencia detalla la
citada lista así:
(…)
Consorcio de Teca CRTC S. A.
V.—Que mediante Oficio
GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por el entonces Gerente General de
PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio
DAL.-44-2005 del 25 de abril el 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría
Legal de PROCOMER, en el cual se informa que la empresa Consorcio de Teca CRTC,
S. A., ha incurrido en el supuesto incumplimiento al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, por la no presentación del Informe Anual de
Operaciones para el periodo fiscal 2004.
“DAL.-44-2005
(…)
Que mediante Oficio GO.-565-2005 de
fecha 03 de marzo del 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones
comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del
Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe Anual de
Operaciones correspondiente al periodo 2004 dentro del plazo establecido de
cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario
(cierre al 30 de setiembre del 2004.)
(…)
Consorcio de Teca CRTC S.
A.
(…)
IV.—Que mediante
resolución del Poder Ejecutivo DMR-150-06 de las 9:00 horas del día veinticinco
de setiembre del dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento
administrativo a la empresa Consorcio de Teca CRTC, S. A., y se nombró a la
suscrita como Órgano Director del procedimiento administrativo.
Considerando:
1º—Que el artículo 42
inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, establece lo
siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del
Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(…)
6.- Cuando el Informe
regulado por el artículo 19, numeral 9) del presente Reglamento, no haya sido
presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal
autorizado.
(…)
Para estos efectos, la
Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir la
información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la
iniciación del procedimiento administrativo.”
2º—Que el artículo 19
inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, establece lo
siguiente:
“Artículo 19: Obligaciones
Adicionales
(…)
9) Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que esta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguientes:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida al mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares en sus saldos de bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de situación,
Balance de comprobación antes del cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser
presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del
periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.
3º—Que el artículo 182 inciso c) de la Ley 7557, Ley General de Aduanas establecen
al respecto, lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las
empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes
obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la
función pública aduanera:
(…)
c) Presentar, en los plazos que fije el
reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad
aduanera.
(…)”
4º—Que el artículo 214 de
la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el
caso, dispone a la letra:
“Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
5º—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que dispone:
“Artículo 309.—El procedimiento ordinario se tramitará mediante una
comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y
recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales”.
6º—Que conforme a lo
dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General de la Administración
Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las
pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y
condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento
administrativo a la empresa, cédula jurídica 3-101-200925 representada por el
señor Daniel Porier de calidades conocidas en autos.
b) El cargo que se le imputa y sobre la cual
queda intimidada, se detalla en el resultando IV y V de la presente resolución,
conforme con lo señalado en los oficios DAL.-113-2004 y DAL.-44-2005, ambos
suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, debidamente
transcritos y agregados al expediente administrativo con la documentación de
remisión por parte de la Gerencia General de PROCOMER.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa
Consorcio de Teca CRTC S. A., con cédula jurídica 3-101-200925.
d) Citar a la empresa Consorcio de Teca CRTC, S.
A., a una comparencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano
Director, sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, edificio Centro
Colón, tercer piso, oficina 3-5, a las 10:00 horas del día 27 de marzo del
2007.
A dicha comparecencia podrá
presentarse personalmente o por medio de apoderado presentado al efecto los
documentos que acredítenle poder y en ella podrá aportar toda la prueba que
estime pertinente. Igualmente podrá asistir con un profesional en derecho, si
así lo estimare necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente
completo de este procedimiento debidamente foliado en la citada sede del Órgano
Director, dicho expediente consta actualmente de 32 folios correspondientes a:
• El Oficio GG-.243-2004 su Oficio adjunto DAL.-113-2004 y el
Oficio GG.-182-05 y su Oficio adjunto DAL.-44-2005, todos remitidos por
PROCOMER.
• El Oficio DAL-162-06, mediante el cual se
solicita a la Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER el expediente
ejecutivo, personería jurídica y la última dirección para recibir
notificaciones de la empresa Consorcio de Teca CRTC. S. A.
• El Oficio GO.-2372-06 de fecha 11 de
setiembre del 2006 mediante el cual PROCOMER remitió el expediente ejecutivo
solicitado en el oficio 162-06, citado anteriormente.
• No consta en nuestros archivos personería
jurídica ni lugar para oír notificaciones actualizadas de esta empresa por no
haber presentado informes anuales.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunica la presente resolución al Ministro de
Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Consorcio Teca CRTC S.
A., el plazo de tres días hábiles siguientes al de la notificación de la
presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de
la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la
hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la
Ley General de la Administración pública.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24838).—C-424730.—(7206).
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
EDICTOS
Instituto de Desarrollo
Agrario.—Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de
Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del ocho de enero del dos
mil siete. Se ha dictado resolución final dentro procedimiento administrativo
de revocatoria de adjudicación y nulidad de título incoado contra los
administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta
Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular,
revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado,
por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961,
y en ese sentido se autorizó a la Asesoría Legal de la Región Brunca a
comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de
propiedad.
Predio
y Acuerdo
de
Nombre Cédula asentamiento Expediente Junta
Directiva
Jeiner Gómez Campos 1-831-393 Lote 18 Jeannette
Pacheco 044-2005 Artículo 8º, sesión
036-06,
30 octubre
2006
Félix Antonio Silva
Cortés 2-508-947 Lote 10 Llanos
de Jalaca 083-2004 Artículo 9º, sesión
036-06,
30 octubre
2006
Manuel Antonio
López Mora 6-204-702 Lote
28 Canaima 038-2005 Artículo 10, sesión
036-06,
30 octubre
2006
Odilie Madrigal Vega
y Carlos Hernández
Ávila 6-130-673
1-364-722 Lote 40-14 Coto
Sur
Sector Laurel B-002-2006 Artículo 16, sesión
036-06,
30 octubre
2006
Doris Rodríguez
Palacios y Fernando
Flores Montezuma 2800940390
2800941420 Lote 43-A-17 Coto
Sur
Jobo Peral 007-2005 Artículo 20, sesión
035-06,
17 octubre
2006
Elio Allan Rojas
Batista 1-935-681 Lote 1 La Isla 035-2005 Artículo 17, sesión
036-06,
30 octubre
2006
Víctor Manuel
Fernández Valverde
y Olga Mata Valverde 1-339-433
1-403-1394 Parcela 70 Osa
sector 2 B-007-2006 Artículo 6º, sesión
041-06,
4 diciembre
2006
Se advierte a los
interesados que contra esta resolución cabe un recurso de apelación ante el
Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la
notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley Nº 2825, Ley
de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II, inciso d), de la Ley
de Jurisdicción Agraria Nº 6734. Dicho recurso deberá presentarse ante la
Asesoría Legal de la Región Brunca San Isidro de Pérez Zeledón. Tanto el
expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta
Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Asesoría
Legal.—Lic. Álvaro Chanto Ureña.—(7993).
2 v. 2.
Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil siete. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de incumplimiento del artículo 68, inciso 4), apartado b), en relación con el 66 de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno, se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular todas del año 2007, realizadas todas en las Instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón.
Predio
y Fecha
de
Nombre Cédula asentamiento Expediente audiencia
Randall Rojas Rivera 1-942-076 Granja 9-A-11
El
Percal B-032-2006 2 de marzo,
08:00
horas
José Luis Ulloa Hernández 6-184-952 Lote
18-1 Tarise 2007-A-005 2 de marzo,
10:00
horas
Se pone en conocimiento
que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se
encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la Sede de la Dirección
Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el
cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados,
dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o
ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de
la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del
territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la
comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento
que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de
la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no
presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que
corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que
máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba
que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser
testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma
fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente
identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio
de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos
investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al
Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad señalado supra,
lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de
Desarrollo Agrario. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic.
Margarita Elizondo Jiménez.—(7994).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Procedimiento
disciplinario contra Arq. Bernal Badilla Ureña (A-8470), PT. Gerardo Rodríguez
Chinchilla (PT-1996), Constructora Pirámide del Sur (CC-04160). Denunciantes:
Ing. Víctor Rodríguez Bogantes, Director Regional del Banco Popular, Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Expediente Nº 20-05.
Tribunales de Honor. Auto de
Intimación. A las catorce horas del quince de enero de dos mil siete, el
Tribunal de Honor Empresas, nombrado por la Junta Directiva General en la
sesión Nº 29-05/06-G. E celebrada el 10 de agosto de 2006, acuerdo Nº 25, con
sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en adelante el CFIA, ubicadas en el tercer piso del edificio del
CFIA en Granadilla de Curridabat comunica:
A la empresa Pirámide del
Sur, registro número CC-04160, cédula de persona jurídica 3-101-327351,
representada el señor Gerardo Rodríguez Chinchilla, que de conformidad con el
acuerdo de la Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente
procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:
• Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos:
artículo 8 inciso a).
• Reglamento Interior General del CFIA:
artículo 53.
• Reglamento de Empresas Consultoras y
Constructoras: artículos 1, 10 a), d), e).
• Reglamento Especial de Cuaderno de Bitácora
en Obra: artículos 2, 5, 6, 7.
• Código de Ética Profesional: artículos 1, 2,
3, 4, 5, 18, 19.
Los hechos que se le
atribuyen en su condición de empresa constructora son los siguientes:
1. Estaba desinscrita ante el Colegio Federado,
para la fecha en que ocurrieron los hechos.
2. Recibió montos de dinero que no fueron
debidamente aplicados a la obra, por lo que se presentó un desfase entre lo
ejecutado y lo desembolsado. Esta situación obligo al banco a suspender los
desembolsos.
De encontrarse alguna
violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando
al profesional denunciado según lo establecido en los artículos 26, 27 y 31 del
Código de Ética Profesional, dentro del marco establecido por los artículos del
21 al 25 de ese mismo código. Corresponde la sanción máxima, según los
artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.
Se le previene, además, de lo
establecido en el artículo 24 del Código de Ética Profesional, que dice:
“cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente
Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.
Sobre los cargos que se le hacen a la
empresa denunciada, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días
hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que
conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o
si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así
como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y
conveniente.
En caso de no comparecer en el plazo
conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su
participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero
sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se
encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos).
Se le hace saber al profesional
denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con
estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo
establecidos en el Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y
con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que
debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y
ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y
los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a
hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona
calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento de proceso
disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados
a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria
deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El
de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta
Directiva General.
Actualmente obra en poder del Tribunal
de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo
establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso
disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos.
Se previene a la empresa denunciada,
Pirámide del Sur, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y
por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia
sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare
cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un número de facsímil,
deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en
caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y
señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.
Copia de este traslado está siendo
remitido al ingeniero Víctor Rodríguez Bogantes, Director Regional del Banco Popular
y al ingeniero Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen
Disciplinario del CFIA, como partes interesadas en este proceso.
Notifíquese.—Tribunal de Honor Empresas.—Arq. Carlos Mena Mora, Presidente.—(O. C. Nº 4485).—C-128885.—(8492).
Procedimiento
disciplinario contra: Arq. Bernal Badilla Ureña (A-8470), PT. Gerardo Rodríguez
Chinchilla (PT-1996), Constructora Pirámide del Sur (CC-04160). Denunciante:
Ing. Víctor Rodríguez Bogantes, Director Regional del Banco Popular, Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Expediente Nº 20-05.
Tribunales de Honor. Auto
de Intimación. A las 14:00 horas del 15 de enero de dos mil siete, el Tribunal
de Honor de Empresas, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº
29-05/06-G.E, celebrada el 10 de agosto de 2006, acuerdo Nº 25, con sede en
oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado, ubicada en el tercer piso
del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla
de Curridabat comunica:
Al perito topógrafo
Gerardo Rodríguez Chinchilla, registro número PT-1996, cédula número 1-332-020,
que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General arriba citado, se
abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por
supuestas faltas a:
• Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos:
artículo 8, inciso a)
• Reglamento Interior General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.
• Reglamento Especial para el Miembro
Responsable de Empresas Constructoras: artículo 7 a)
• Código de Ética Profesional del CFIA:
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18, 19.
En su calidad de
profesional responsable, los hechos que se le imputan son los siguientes:
1. Existe la presunción de que estuvo a cargo de
la ejecución de la obra, ejercicio profesional para el que no está inscrito en
el Colegio Federado, funciones que no están debidamente autorizado para
ejercer.
2. Como representante legal y profesional
responsable de la empresa, permitió que la misma trabajara sin estar inscrita
ante el Colegio Federado.
3. Por otra parte permitió que el avance de la
obra no correspondiera con los desembolsos que había recibido la empresa.
De encontrarse alguna
violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando
al denunciado según lo establecido en los artículos 22, 25, 26, 33 y 45 del Código de ética profesional.
Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de
suspensión en el ejercicio profesional.
Se le previene además de lo
establecido en el artículo 24 del Código de Ética Profesional que dice: “cuando
con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se
aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.
Sobre los cargos que se le hacen al
profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días
hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que
conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o
si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así
como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y
conveniente.
En caso de no comparecer en el plazo
conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su
participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero
sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se
encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario del CFIA).
Se le hace saber al denunciado que
este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a
todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en
el Reglamento de proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y con garantía de todos
los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer
valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo,
acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la
denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y
asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime
conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento de Proceso
Disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados
a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria
deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El
de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta
Directiva General.
Actualmente obra en poder del Tribunal
de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo
establecido en los artículos 48,49 y 50 del Reglamento del proceso
disciplinario de los miembros del CFIA.
Se previene al denunciado, perito
Gerardo Rodríguez Chinchilla, que en el acto de ser notificado o dentro del
tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde
recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia
sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare
cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax, deberá velar
porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de
desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar
nuevo lugar para atender futuras notificaciones.
Copia de este traslado está siendo
remitido al ingeniero Víctor Rodríguez Bogantes, Director Regional del Banco
Popular y al Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen
Disciplinario, como parte interesada en este proceso.
Notifíquese.—Tribunal de Honor Empresas.—Arq. Carlos Mena Mora, Presidente.—(O. C. Nº 4486).—C-92585.—(8493).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva
General en el acuerdo Nº 8 de la sesión Nº 8-06/07-G.O. de fecha 10 de enero de
2007, autorizó a la Administración a publicar en el Diario Oficial La Gaceta,
la resolución tomada en sesión Nº 33-05/06-G.O., en donde mediante acuerdo Nº
03, se resuelve imponer una sanción de DOCE MESES de suspensión en el ejercicio
profesional AA Ricardo Mora Fernández AA-0159, en el expediente Nº 60-04 de la
denuncia interpuesta por el Ing. Enrique Herrero García. Según oficio
Nº416-2006-TH, no fue posible notificar al profesional, por lo que la misma
regirá a partir de la última publicación, de conformidad con lo establecido en
el artículo Nº 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del
CFIA.
Acuerdo Nº 03:
Se conoce informe final
Nº 045-2006/60-04 INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el
Ing. Luis Portilla Barquero, por el Ing. Teodorico Arce Zamora y por el Ing.
Juan Carlos Saborío Zeledón, para conocer expediente Nº 60-04 de denuncia
interpuesta por el Ing. Enrique Herrero García en contra del AA. Ricardo Mora
Fernández AA-0159.
Resultando:
1º—Que se inició
procedimiento ordinario disciplinario en contra del AA-0159 Ricardo Mora
Fernández, según escrito presentado por el Ing. Enrique Herrero García,
alegando incumplimiento del contrato para que le catastrara el Apartamento 708
y la zona de parqueo, ambos del Condominio Candhotel Corobicí S. A., con lo que
se presume la violación de los artículos 1º, 2º, 3º, 16, 18 y 19 del Código de
Ética del Colegio Federado, artículo 53 del Reglamento Interior General y
artículo 8, inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica, al no entregar los planos dentro del tiempo
prudencial, sin comunicar mediante razón fundada el atraso ocurrido, con lo
cual no está sirviendo con fidelidad a su cliente.
2º—Por medio de resolución del
Tribunal de Honor a las 16:00 horas del 31 de octubre de 2005 (folio 36), se le
comunicó formalmente al profesional sobre la anterior denuncia presentada en su
contra, mediante notificación realizada en su casa de habitación a las 11:15
horas del 23 de noviembre de 2005, según folio 38 del expediente, en la que se
le confirió un plazo de 21 días, para que contestara los cargos y ejerciera su
derecho de defensa.
3º—Que el denunciado no presentó
alegato alguno ni respuestas a las comunicaciones, tanto dentro del plazo
concedido como fuera del mismo.
4º—Que mediante oficio Nº
2440-2004-DRD de fecha 7 de setiembre de 2004 la Jefatura del Régimen, solicitó
al Asesor, Ing. José Gerardo Roig Loría, realizar un estudio preliminar del
expediente 60-04 (ver folios del 18 al 24) en relación con la denuncia
presentada, quien recomendó la instauración de un Tribunal de Honor.
5º—Que mediante resolución de las
16:00 horas del 1º de febrero de 2006 acuerdo N˚20, se convoca a las
partes a audiencia oral y privada, la cual fue debidamente notificada (folios
40-42-44) a todas las partes.
6º—Que la audiencia oral y privada se
realizó 13 de marzo de 2006 a las 16:00 horas, con la asistencia en pleno de
los miembros del Tribunal de Honor, apersonándose únicamente la parte
denunciante y no asistiendo representación legal por ninguna de ambas partes.
(Folio 46).
7º—En certificación del 21 de octubre
de 2005, el Director Ejecutivo del Colegio Federado manifiesta que el
profesional Mora Fernández Ricardo, AA 0159, ha sido sancionado
disciplinariamente por 3 meses, según acuerdo de la Junta Directiva General
sesión Nº 25-96/97-G.E. del 15 de mayo de 1997 y que no se encuentra al día en
sus obligaciones con este Colegio Federado, ya que canceló sus cuotas hasta el
31 de marzo de 2004 (folio 35)
8º—Que en los procedimientos se han
observado las prescripciones legales. En la decisión de este asunto intervienen
los miembros del Tribunal de Honor: Ing. Luis E. Portilla Barquero, actuando
como Presidente, Ing. Teodorico Arce Zamora, como Secretario e Ing. Juan Carlos
Saborío Zeledón, como Coordinador.
Considerando:
Del análisis fáctico y
las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y
evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva tiene por
demostrados los siguientes hechos:
Hechos probados
1. El AA Ricardo Mora Fernández es miembro del
Colegio Federado y se encuentra atrasado en el pago de sus cuotas, pues canceló
las mismas hasta el 31 de marzo de 2004. (ver folio
35).
2. Se tiene por demostrado que el
AA Ricardo Mora Fernández hizo un contrato para la elaboración de 2 planos de
agrimensura, uno del apartamento 708 y otro del parqueo (ver folio 01) ambos
del condominio Candhotel Corobicí S. A., al presentar el plano al Catastro
Nacional.
3. Se tiene por demostrado que el
profesional denunciado inició los trabajos de agrimensura, pero que no terminó
la labor.
4. Se tiene por demostrado que ha
transcurrido un plazo sustancial definido desde la denuncia, el 24 junio de
2004, (ver folio 09) y la fecha actual, período en el cual debió haber
documentado una explicación satisfactoria a las diferentes instancias
realizadas por el Colegio Federado (ver folio 16).
Hechos no probados
1. Que haya recibido dinero para llevar a cabo el
trabajo encomendado.
Resolución de excepciones e incidentes
No se han presentado
durante el trámite ninguna resolución de excepción ni incidentes al respecto.
Análisis del fondo del asunto
Esta Junta Directiva, en
diferentes ocasiones ha manifestado que la contratación de un servicio de
Topografía, se fundamenta en los mejores principios éticos y profesionales de
servicio a la sociedad en que nos desenvolvemos, acorde con el grado de
responsabilidad adquirido con el cliente en relación con la eficiencia y
calidad de ejecución del trabajo.
En el caso que nos ocupa, el AA
Ricardo Mora Fernández inició los trabajos de catastro de los planos que había
contratado en el Condominio Candhotel Corobicí S. A., así entonces, en el
ámbito contractual que se vislumbra, se intuye de lo indicado en la denuncia y
declaración del denunciante, que debió mediar algún tipo de contrato y por lo
tanto, siendo partícipe de una tarea profesional, propia de las reguladas por
el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
Al iniciar el trabajo de Agrimensura y
dejarlo abandonado, el profesional no actuó con responsabilidad para con su
cliente y colega ingeniero, en beneficio del bienestar humano, al abandonar el
trabajo y exceder injustificadamente el tiempo razonable y prudencial para el
trámite del visado de los planos ubicados en el Condominio Candhotel Corobicí
S. A., actitud que no promueve el honor y la dignidad de la Agrimensura y más
lamentable es el hecho de incumplir con su deber de comunicar a su cliente y
colega, mediante razón fundada, los motivos del atraso en el trámite y abandono
del trabajo, dejando de manifiesto un irrespeto al compañero ingeniero que
confió en sus servicios, con una manifiesta violación a los artículos 1º, 2º,
3º, 16, 18 y 19 del Código de Ética Profesional.
La sana crítica conduce a esta Junta
Directiva a reflexionar que con los razonamientos esgrimidos, realmente existe
una falta ética en los deberes del profesional, donde efectivamente el Colegio
tiene la potestad de regular el ejercicio profesional acorde con lo establecido
en su ley, así entonces debe intervenir en las faltas cometidas en el ejercicio
profesional en lo atinente a la Agrimensura. Por lo tanto:
SE ACUERDA:
Aprobar lo recomendado
por el Tribunal de Honor e imponer una sanción de doce meses de suspensión en
el ejercicio profesional, al AA Ricardo Mora Fernández, registro Nº AA-0159 de
conformidad con el artículo 45 del Código de Ética, en relación con el artículo 8 inciso a)
de la Ley Orgánica; artículo 53 del Reglamento Interior General del Colegio
Federado, al haber inobservado los artículos 1º, 2º, 3º, 16, 18 y 19 del mismo
Código.
Este es un acuerdo firme, según lo
dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en
consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el
artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la
presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se
podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía
administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el
voto Nº 06-3669 del 15 de marzo de 2006.
La interposición del recurso de
reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en
el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.
San José, 26 de enero de 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 4488).—C-179685.—(9268).
La Junta Directiva General en el acuerdo No.39 de la sesión No.08-06/07-G.O. de fecha 10 de enero de 2007, acordó autorizar a la Administración a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución tomada por esta Junta Directiva General en sesión Nº 33-05/06-G.O., en donde mediante acuerdo Nº 06, se resuelve imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión a la empresa Industrial ECSA de Costa Rica CC-02629, en el expediente Nº 35-03 de la denuncia interpuesta por los señores Tomás Bacca Paiz, Herbert Cabrera Arce y la Arq. Dinorah Bejarano Orozco. Según oficio Nº 416-2006-TH, no fue posible notificar a la empresa, por lo que la misma regirá a partir de la última publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del CFIA.
Acuerdo Nº 06:
Se conoce informe final
Nº 049-2006/35-03 INFIN, remitido por el Tribunal de Honor, integrado por el
Ing. Jorge Montero Cabezas, por la Arq. Lilliana Solís Díaz y por el Ing. Roy
Acuña Prado, para conocer expediente Nº 35-03 de denuncia interpuesta por el
CFIA, por los señores Tomás Bacca Paiz, Herbert Cabrera Arce y la Arq. Dinorah
Bejarano Orozco en contra del Ing. Mario Alvarado Abella IC-0248 y la empresa
Industrial ECSA de Costa Rica S. A. CC-02629.
Resultando:
1º—Que en fecha 1º de
julio de 2003, el Sr. Tomás Bacca Paiz interpuso una denuncia formal en contra
del Ing. Mario Alvarado Abella y de la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S.
A. por los hechos siguientes:
• Contrató los servicios de la empresa
Industrial ECSA de Costa Rica S. A. para la construcción de su vivienda cuya
área se determinó en 42 m2, en un terreno localizado en el
Residencial Boruca, distrito segundo Mercedes, Cantón 1. Heredia, y canceló a
la empresa el 6 de mayo de 2003 el dinero que le solicitaron, en un solo pago
en dinero en efectivo; destaca que desde ese día le han mentido cada vez que
solicita respuestas sobre qué sucede con la vivienda que contrató.
• Por este motivo contrató un
abogado quien se presentó a la empresa denunciada a solicitar información al
respecto, y un funcionario le informó que la compañía no tenía recursos para
hacerle frente a lo convenido de la construcción de la vivienda del Sr. Bacca y
que tampoco le iban a devolver el dinero entregado, ya que los personeros de la
empresa habían recibido el dinero con el conocimiento personal de que nunca iba
a construir la casa.
• Considera el denunciante que no
puede ser posible que profesionales, amparados a una compañía, se dediquen a
despojar de dinero a las personas que llegan con la ilusión de la casa propia.
La denuncia y los documentos adjuntos constan en los folios 1 a 17 del
expediente.
2º—Que en el expediente
constan también las quejas y denuncias en contra la misma empresa, por tal
razón el Departamento de Régimen Disciplinario incluyó en el expediente la
denuncia realizada por parte de la Arq. Dinorah Bejarano Orozco, la situación
presentada con la Sra. Damaris Mora Rodríguez y el caso del Sr. Herbert Cabrera
Arce. Folios del 56 al 200.
3º—Que la Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en su sesión Nº 23-03/04-G.E.
de fecha 20 de mayo de 2004, en el acuerdo Nº 19, instaura el tribunal de honor
que se hará cargo del análisis del expediente Nº 35-03 en contra del Ing. Mario
Alvarado Abella y de la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S.A., por las
presuntas faltas cometidas en su ejercicio liberal de la profesión, con lo cual
en apariencia violó las siguientes leyes y reglamentos: Ley Orgánica del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, artículo 8, inciso a);
Reglamento interior general, artículos 53 y 55; Código de ética profesional,
artículos 2º, 3º, 4º, 6º, 10, 14, 18 y 19; Reglamento para la contratación
de servicios de consultoría en Ingeniería y Arquitectura, artículos 7º y 17
inciso h); Reglamento de empresas consultoras y constructoras, artículo
10, incisos d) y e). (Folio 041).
4º—Que en ese mismo acto (instauración
del Tribunal de Honor) la Junta Directiva General, acordó incluir al Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica como parte denunciante en el
expediente 35-03 (folio 041).
5º—Que el 3 de noviembre de 2004, la
Ing. Vanessa Rosales, Jefa del Departamento de Régimen Disciplinario, informó
al Tribunal del interés del Sr. Herbert Cabrera Arce de constituirse en parte
denunciante en este expediente, y adjuntó las pruebas documentales sobre la
situación del Sr. Cabrera Arce (folio 119). La denuncia del Sr. Cabrera se
refiere al incumplimiento de la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S. A. de
un contrato de construcción de dos apartamentos en dos niveles en Guápiles. El
contrato se firmó el 30 de agosto de 2002, se terminó de pagar el 6 de
diciembre de 2002 y se solicitó la entrega de material para el 14 de diciembre
de 2002. La obra no inició en la fecha prevista, avanzó de manera irregular y
finalmente quedó abandonada (folios 147 al 181).
6º—Que ante la solicitud de inspección
realizada el 9 de julio de 2004, ante el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos por parte del Sr. Cabrera, se presenta informe JLF-0834-04-INSP de
fecha 13 de octubre del 2004 (folios 123 al146), en el cual los inspectores que
visitaron el sitio de la obra concluyen:
• El inmueble presenta un proceso de
deterioro debido al tiempo (aproximadamente un año) que ha estado expuesto a la
intemperie, pues no se colocó el techo. Hay corrosión en las varillas, hongos,
moho y agrietamientos en las baldosas.
• La empresa ECSA de Costa Rica
S. A. es responsable del servicio de diseño de la vivienda y de proporcionar
los materiales para la ejecución de la obra.
• El Ing. Marco Montealegre
Guillén IC-1593 es el profesional responsable del diseño y el Ing. Juan Carlos
Villalobos Peraza, ICO-6651 es el profesional responsable de la dirección
técnica.
7º—Que el Director
Ejecutivo certificó el 13 de octubre de 2004, que la empresa Industrial ECSA de
Costa Rica S. A. fue desinscrita a partir del 27 de febrero y fue suspendida
desde el 27 de febrero hasta el 27 de octubre de 2004. Reportó la empresa como
profesional responsable en el año 2003 al Ing. Mario Alvarado Abella (IC-0248)
y al Ing. Marco Montealegre Guillén (IC-1593); este último renunció como
profesional responsable el 13 de junio de 2003 (folio 182).
8º—Por medio de resolución del
Tribunal de Honor, del 26 de julio de 2005, que consta en los folios 212 a 215
del expediente, se acordó intimar a la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S.
A. y al Ing. Mario Alvarado Abella por la presunta violación de las siguientes
leyes y reglamentos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos:
• Ley Orgánica del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos: artículo 8, inciso a),
• Reglamento Interior General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53,
• Código de Ética Profesional de
los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 1º,
2º, 3º, 18 y 19
Los hechos que se le
imputan a Industrial ECSA de Costa Rica S. A. son los siguientes:
• Durante 2002 y 2003 Industrial ECSA de
Costa Rica S. A. estaba inscrita en el registro de empresas consultoras y
constructoras del Colegio Federado, y el Ing. Mario Alvarado Abella era
profesional responsable de la empresa ante el Colegio.
• La empresa Industrial ECSA de
Costa Rica S. A. incumplió su compromiso de entregar los materiales
prefabricados y realizar su colocación en el caso de varias personas que se
sintieron afectadas y acudieron al Colegio Federado en busca de una solución.
• En los casos de los contratos
realizados por dicha empresa con el Sr. Herbert Cabrera Arce y con la Arq.
Dinorah Bejarano, las obras de construcción fueron iniciadas pero no fueron
terminadas, con lo cual la empresa causó un perjuicio a su cliente.
Los
hechos que se le imputan al Ing. Mario Alvarado Abella son los siguientes:
• Durante 2002 y 2003 Industrial ECSA de
Costa Rica S. A. estaba inscrita en el registro de empresas consultoras y
constructoras del Colegio Federado, y el Ing. Mario Alvarado Abella era
profesional responsable de la empresa ante el Colegio. La empresa Industrial
ECSA de Costa Rica S. A. incumplió su compromiso de entregar los materiales
prefabricados y realizar su colocación en el caso de varias personas que se
sintieron afectadas y acudieron al Colegio Federado en busca de una solución.
• En los casos de los contratos
realizados por dicha empresa con el Sr. Herbert Cabrera Arce y con la Arq.
Dinorah Bejarano, las obras de construcción fueron iniciadas pero no fueron
terminadas, con lo cual la empresa causó un perjuicio a su cliente.
• El Ing. Mario Alvarado Abella
aceptó la responsabilidad de representar a la empresa ante el Colegio y
permitió que siguiera realizando obras, a sabiendas de que las mismas podían
prestarse a dolo o ser contrarias al interés de los clientes.
9º—Que con fecha 8 de
agosto de 2005, el Ing. Mario Alvarado Abella interpuso un recurso de
revocatoria con apelación en subsidio en contra del auto de intimación Alegó el
Ing. Alvarado Abella que lo interpone:
“(...) por ser este un
proceso de investigación de responsabilidad personal no aplicable al caso
concreto, que lo que se trata es de un proceso de incumplimiento contractual,
el cual está siendo conocido judicialmente, y del cual, reitero, he sido
exonerado de responsabilidad judicial. No omito manifestar que este proceso
disciplinario no solo contraviene el mismo procedimiento establecido por el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos en cuanto a que el fin del mismo es
dilucidar la responsabilidad profesional del encargado de la obra, de la
inspección de la misma, o de la ejecución de los planos, todo lo cual, no ha
sido ejecutado por el suscrito Ing. Alvarado Abella, y más bien ha sido por
otros profesionales, y que si se trata de valorar el cumplimiento o no del
contrato firmado por las partes, es en instancias judiciales, donde se
determinará la responsabilidad o no del cumplimiento o no del contrato, pero
más grave aún, es que contraviene los artículos 35 y 42 y concordantes de las
Constitución Política.” (Folios 220, 221).
10.—Que
en fecha 9 de agosto de 2005, el Tribunal de Honor acordó rechazar el recurso
de revocatoria, argumentando que analizados los hechos que se exponen en el
referido recurso de revocatoria, se observa que en realidad lo que hace el
recurrente es presentar argumentos de descargos de los hechos que se le
endilgan y no técnicamente un recurso de revocatoria que debería referirse a
aspectos, no del fondo del asunto sino a posibles vicios del procedimiento. Con
sustento en lo anterior, el Tribunal de Honor resolvió el rechazó el recurso y
se admitió la apelación subsidiaria, remitiendo el expediente a la Junta
Directiva General para lo pertinente. (Folios 228, 229).
11.—Que con fecha 14 de noviembre de
2005, mediante oficio Nº 0041-05/06-JDG, la Junta Directiva General comunicó al
Ing. Mario Alvarado Abella el acuerdo Nº 17 de la sesión Nº 01-05/06-G.O., de
fecha 3 de noviembre del 2005, en el cual se conoce el recurso de apelación en
subsidio presentado y expone el argumento y las razones que sustentan el
rechazó el recuso de apelación venido en alzada, “(...) por cuanto el acto
de intimación se encuentra dictado de conformidad con el mérito de los autos.”
(Folios 238 a 240).
12.—El 13 de
diciembre de 2005, el Tribunal de Honor procedió a convocar a las partes a la
audiencia oral y privada, la cual se programó su celebración para el 17 de
enero de 2006 a las 16:00 horas (folios 247 a 250).
13.—Que el 17
de enero de 2006, a partir de las 16:00 horas se realizó la audiencia oral y
privada en las oficinas de los tribunales de honor. Participaron los tres
miembros del Tribunal de
Honor integrado para analizar el
expediente 35-03; asistió el Ing. Gerardo Campos en representación del
Departamento de Régimen Disciplinario, parte denunciante y el Ing. Alvarado
Abella acompañado de su abogado, Lic. Federico Alvarado Orozco.
14.—Se dejó
constancia en el acta respectiva que no se presentaron el Sr. Tomás Bacca Paiz,
la Arq. Dinorah Bejarano Orozco, Sr. Herbert Cabrera Arce, denunciantes.
Tampoco asistieron los representantes de la empresa Industrial ECSA de Costa
Rica, parte denunciada. (Folios 290 a 292).
15.—Que durante la audiencia el Lic
Federico Alvarado Orozco, Representante Legal del Ing. Mario Alvarado Abella,
presentó a) incidente de recusación y b) incidente de nulidad; el primero en el
caso eventual de que alguno de los miembros del Tribunal hubiera participado en
una causa de ECSA que existió en algún momento y el segundo incidente por
cuanto el acto de la pieza acusatoria no tiene relación clara, precisa y
circunstanciada de los hechos acusatorios lo cual está lesionando el debido
proceso y el derecho de defensa (folio 296 de la audiencia).
16.—Que el
Tribunal de Honor procedió a deliberar y resolver en el acto de la audiencia
oral y privada los dos incidentes planteados por el representante del Ing.
Alvarado Abella y comunicó a la parte los argumentos por los cuales rechaza ambos
incidentes (folios 297 a 298 de la audiencia).
17.—Que el 13
de febrero de 2006, la Junta Directiva del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, recibe comunicación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia, sobre resolución tomada el 7 de febrero de 2006, referida al
trámite de un recurso de amparo presentado por el Ing. Mario Alvarado Abella,
en contra del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Alega el Ing.
Alvarado Abella, entre otros argumentos, que no existe relación clara, precisa
y circunstanciada de los hechos que se le imputan, que se le ha asignado un
Tribunal Ad Hoc o nombrado para conocer de este asunto, en otras
palabras, se han escogido jueces en materia administrativa para que conozcan de
este asunto, lo cual violenta lo dispuesto en los artículos 35 y 39 de la
Constitución Política. Agrega que quien le imputa los hechos, no es el Fiscal
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos a través de dicho Tribunal,
sino es el mismo Tribunal de Honor quien ha confeccionado la acusación,
perdiendo su imparcialidad y por ende violentándose sus derechos fundamentales.
Con este acto se suspende de pleno derecho los efectos de los actos impugnados,
por lo que se ordena no dictar el acto final en el procedimiento disciplinario
hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso o no disponga otra
cosa. (Folios 318 a 320).
18.—Que el 13
de febrero de 2006, la Asesoría Legal del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos comunicó a las Oficinas de Tribunales de Honor el Asunto: EXP
06-000438-0007-CO a nombre de Mario Alvarado A. Se indicó que:
“De conformidad con la
solicitud planteada por parte de la Sala Constitucional, se le solicita al
Departamento de Tribunales de Honor suspender totalmente el proceso contra
el Ing. Mario Alvarado Abella.” (Folio 317).
19.—El 30 de marzo de
2006, la Asesoría Legal del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos,
recibió comunicación de la Sala Constitucional en la cual se expone el análisis
realizado y se establece que el recurso de amparo presentado por el Ing.
Abella, fue declarado sin lugar (folio 293).
20.—Este acto
se dicta dentro del término de ley y en los procedimientos se han observado las
prescripciones legales.
Considerando:
Del análisis fáctico y
las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y
evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva tiene por
demostrados los siguientes hechos:
Hechos probados
En relación a la
participación de la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S.A.
1. Se pudo probar que, a partir del 28 de abril
de 2000 y durante 2002 y 2003, Industrial ECSA de Costa Rica S. A. (CC-02629)
estaba inscrita en el registro de empresas consultoras y constructoras del
Colegio Federado (folios 210, 211).
2. Es un hecho probado que el Ing.
Mario Alvarado Abella es socio y miembro de la Junta Directiva de la empresa
Industrial ECSA de Costa Rica S. A. (folios 255, y 309 según su declaración en
la audiencia).
3. Se pudo probar que la empresa
Industrial ECSA de Costa Rica S. A. reportó como profesionales responsables en
el año 2003 a los señores: Ing. Mario Alvarado Abella IC-0248, Ing. Carlos
Hernández Herrera IE-1205 y al Ing. Marco A. Montealegre Guillén IC-1593. Con
relación a este último presentó su renuncia el 13 de junio de 2003. (Folios
182, 203, 204).
4. Es un hecho probado que el 29
de julio de 2002 la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S. A. realizó un
contrato de construcción Nº 2441, con la Arq. Dinorah Bejarano en el cual, la
empresa se comprometió a suministrar los materiales y mano de obra para el
levantamiento de las paredes de baldosas de concreto prefabricadas, para los
entrepisos de viguetas de concreto prefabricadas y materiales diversos, para la
construcción de una casa de 150 m2, cuyo monto fue de 5.225.000
colones, cancelados a la firma del mismo, en espera de que las obras estarían
listas a 30 días plazo (folios 56 y del 59 al 65).
5. Se pudo probar que dos meses
después, en octubre, la empresa entregó las primeras baldosas, en noviembre
enviaron tres operarios, quienes trabajaron instalando el 20% del material y
después de esto la empresa abandonó la obra debiendo aproximadamente un 50% del
contrato. Según lo aclarado por la Arq. Bejarano en su nota de denuncia, en los
primeros meses de 2003 la empresa reintegra un 30% de ese monto y nunca terminó
los trabajos, ni entregó el faltante del material, ni devolvió el dinero.
(Folio 56).
6. Es un hecho probado que en la
obra de la Arq. Bejarano no avanzaron las obras normalmente, por lo que se
realizó una conciliación en la Comisión Nacional del Consumidor, el 20 de
noviembre de 2002, (folios 75 al 78) en la que la empresa se comprometió a
trabajar desde esa fecha hasta terminar la obra. Este acuerdo no fue cumplido por
la empresa, pues el 9 de diciembre de 2002, el Representante Legal de la Arq.
Bejarano, presentó un nuevo reclamo de abandono de la obra (folio 79).
7. Es un hecho probado que el 30
de agosto de 2002, la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S. A. realizó
un contrato de construcción Nº 2461, con el Sr. Herbert Cabrera Arce, en el
cual la empresa se comprometió a realizar la construcción de una obra de 91.2
m2 en un terreno localizado en Guápiles, Pococí, Limón. El monto del contrato
ascendía a ¢3.514.733,64 y se cobró un monto adicional de ¢25.000 por
transporte. (Folios 84, 162).
8. Se pudo probar que el Sr.
Herbert Cabrera Arce realizó dos pagos a la empresa Industrial ECSA de Costa
Rica S.A., uno con fecha 30 de agosto de 2002 y el otro el 6 de diciembre de
2002, cancelando el monto contratado con la empresa, según consta en las copias
de los recibos presentados por el Sr. Cabrera Arce (folios 104).
9. Es un hecho probado que en la
obra del Sr. Cabrera el material se entregó después de febrero de 2003 y las
obras no avanzaron como se esperaba, según se desprende de las comunicaciones
que constan en los folios 116, 117 y del 152 a 160.
10. Se pudo probar que la obra
propiedad del Sr. Cabrera Arce, quedó en estado de abandono, lo que fue
comprobado en la visita del inspector del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos del 9 de julio de 2004 y según se consigna en el informe
JLF-0834-04-INSP, en el cual se identificó que la obra ha quedado inconclusa
(levantamiento de paredes, techo, etc) por el supuesto incumplimiento de la
empresa ECSA de Costa Rica, al estar desprotegida y por las inclemencias del
clima los materiales empleados están deteriorados, principalmente las baldosas
(reventaduras), entrepiso y elementos estructurales (presentan corrosión las
estructuras en metal), se identificó que el profesional responsable de los
planos constructivos es el Ing. Marco Montealegre Guillén (IC-1593) y de la
dirección técnica el Ing. Juan Carlos Villalobos Peraza (ICO-6651) y se
concluye que no se encuentra la bitácora de obras y se desconoce la fecha en
que se suspendieron las labores, según informó el propietario la vivienda tiene
como un año de estar paralizada, la obra no cuenta con la cubierta de techo
instalada, la obra quedó en levantamiento de paredes prefabricadas del segundo
nivel sin viga corona, se presenta corrosión en el acero expuesto de los
elementos estructurales. (Folios 123 al 146).
11. Es un hecho probado que el 6
de mayo de 2003, la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S. A. suscribió
contrato de construcción parcial Nº 2622, con el señor Tomás Bacca Paiz, para
la venta de estructura prefabricada (baldosas y columnas), instalación de la
misma (trazado y excavación) y construcción de una vivienda de 42 m2 (levantado
de paredes, fundaciones, colado de juntas, viga corona, techo, piso, losa o
entrepiso, electricidad, otros) por un monto de 1.656.000 colones (folio 10).
12. Se pudo probar que la denuncia
presentada por el Sr. Bacca no fue refutada por la empresa y no recibió los
materiales, ni se le construyó lo pactado (folios 01 al 05).
13. Se pudo probar que el señor
Tomás Bacca Paiz, canceló el 6 de mayo de 2003, la suma de 1.656.000 colones a
la empresa Industrial ECSA de Costa Rica, por concepto del contrato 2622 (folio
09)
14. Se pudo probar que la empresa
Industrial ECSA de Costa Rica S. A., incumplió su compromiso de entregar los
materiales prefabricados, realizar su colocación y construcción de las obras en
los siguientes casos: vivienda del Sr. Tomás Bacca Paiz, vivienda a cargo de la
Arq. Dinorah Bejarano Orozco y vivienda del Sr. Herbert Cabrera Arce, quienes
se sintieron afectados y acudieron al Colegio Federado en busca de una
solución.
En relación a la
participación del Ing. Mario Alvarado Abella.
1. Es un hecho probado que el Ing. Mario Alvarado
Abella fue el profesional responsable de la empresa Industrial ECSA de Costa
Rica S. A. durante el año 2003 (folios 182, 209).
2. Es un hecho probado, según se
desprende de la declaración del Ing. Alvarado, que él participó en el diseño
estructural del sistema prefabricado, aunque no ejerció labores de consultoría
en los casos mencionados (folios 305 y 308). La consultoría en su etapa de
planos la ejercieron otros ingenieros contratados por la empresa (planos
después de los folios 48 y 198).
3. Es un hecho probado que el Ing.
Mario Alvarado Abella no renunció a su condición de profesional responsable de
la empresa Industrial ECSA de Costa Rica (folio 311 según declaración del Ing.
Alvarado Abella en la audiencia).
4. Es un hecho probado, según se
desprende de la declaración del Ing. Alvarado, que él no participó en la
dirección técnica de los casos mencionados (folio 310 de la audiencia).
5. Se pudo probar mediante la
declaración del Ing. Alvarado Abella, que su función en la empresa Industrial
ECSA de Costa Rica, era de “consultor adjunto” a la empresa y colaboraba
evacuando dudas o resolviendo problemas técnicos y estructurales del sistema
prefabricado (folios 305, 308 de la audiencia).
6. Es un hecho probado que el Ing.
Alvarado Abella no se relacionó, ni tuvo contacto con los señores Herbert
Cabrera Arce, Tomás Bacca Paiz y Arq. Dinorah Bejarano Orozco (folios 298, 305
de la audiencia).
7. Es un hecho probado que el Ing.
Mario Alvarado Abella aceptó la responsabilidad de representar a la empresa
ante el Colegio y omitió dar seguimiento a las obras en las cuales la empresa
Industrial ECSA de Costa Rica S. A. se comprometió en suministrar el
prefabricado, la instalación y la construcción de las viviendas (folios 209, y
del 309 a 311 de la audiencia).
Hechos no probados
Ninguno, en relación a la
participación de la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S. A.
En relación a la participación del
Ing. Mario Alvarado Abella:
1. Que Ing. Mario Alvarado Abella estuviera
enterado de los incumplimientos que tenía la empresa Industrial ECSA de Costa
Rica S. A. en relación con la falta de entrega de materiales o el abandono de
las obras.
Análisis de fondo
El inicio de la
investigación del expediente 35-03 se da a raíz de la denuncia presentada el 1º
de julio de 2003 por el Sr. Tomás Bacca, a quien no le entregaron los
materiales prefabricados comprados, la instalación y construcción de una
vivienda de 42 m² contratada. La Comisión de Fiscales y el Departamento de
Régimen Disciplinario recomendaron archivar el expediente, debido a que no
había un ligamen contractual claro entre el denunciante y la empresa denunciada
que permita la intervención del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos.
Sin embargo, mediante el acuerdo de la
Junta Directiva General, que instaura el Tribunal de Honor, se instruye al
Departamento de Régimen Disciplinario para que traslade al Tribunal los
antecedentes que se tienen con respecto a las actuaciones de la empresa
Industrial ECSA de Costa Rica S. A. A partir de estos documentos, es que el
Tribunal de Honor ha realizado el análisis del expediente.
De los antecedentes aportados por el
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, se destacan las siguientes
denuncias: a) el 22 de setiembre de 2003, la Arq. Dinorah Bejarano Orozco,
quien indicó que mantiene su denuncia, realizada el 1º de abril de 2003, debido
a que contrató a Industrial ECSA de Costa Rica S. A. la compra de materiales
prefabricados, la instalación y construcción de una vivienda de 150 m2 y nunca
terminó los trabajos, ni entregó el faltante de material, ni devolvió el
dinero; y) el 9 de julio de 2004, el Sr. Herbert Cabrera Arce solicita
intervención del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos para que se
realice visita de inspección a una obra de su propiedad la cual consta de 91
m2, en la cual contrató la compra de los materiales de un sistema prefabricado,
así como la instalación y construcción de la misma a la empresa ECSA de Costa
Rica S.A., quien la dejó inconclusa y en estado de abandono. Además canceló el
monto a dicha empresa el monto contratado.
La Arq. Ileana Granados, Jefe del
Centro de Resolución de Conflictos, indicó el 13 de febrero de 2004 que las
siguientes personas presentaron solicitud de conciliación con la empresa Industrial
ECSA de Costa Rica S.A.: Verny Segura Moscoso, Luis Soto, Geovanny Romanni,
Lucrecia Parra y Tomás Bacca. Se le
comunicó a la empresa, pero en ningún caso se obtuvo respuesta (folio 51).
Del análisis realizado por esta Junta
Directiva, con base en la información que consta en el expediente se desprende
que:
a) La empresa Industrial ECSA de Costa Rica S. A.
incumplió su compromiso de entregar los materiales prefabricados y realizar su
colocación en el caso de varias personas que se sintieron afectadas y acudieron
al Colegio Federado en busca de una solución.
b) En los casos de los contratos
realizados por dicha empresa, con el Sr. Herbert Cabrera Arce y con la Arq.
Dinorah Bejarano, las obras de construcción fueron iniciadas pero no fueron
terminadas, con lo cual causaron un perjuicio a su cliente.
c) Durante el tiempo en que se
realizaron los contratos y se realizaron las obras, Industrial ECSA de Costa
Rica S. A. estaba inscrita en el registro de empresas consultoras y
constructoras del Colegio Federado, y el Ing. Mario Alvarado Abella era
profesional responsable de la empresa ante el Colegio.
En relación a la actuación de la
empresa Industrial ECSA de Costa Rica S.A.
En el análisis realizado, se logró
identificar que la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S. A. tramitaba los
permisos de construcción con los planos bajo la responsabilidad de un
profesional, que no es el Ing. Mario Alvarado Abella y que la dirección técnica
no era ejercida por este último. De manera que las labores de consultoría no le
correspondían ni a la empresa, ni al Ing. Alvarado Abella (denunciados), sino
que las labores asumidas por ellos correspondían a la colocación o instalación
del sistema prefabricado y a la construcción de las obras contratadas.
Como empresa constructora, la empresa
debió inscribir a los profesionales responsables ante el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos. En el 2003 fueron inscritos el ingeniero civil y
el ingeniero electricista que realizaban la consultoría y autorizaban los
planos de construcción. También fue inscrito el Ing. Alvarado Abella que, como
se dijo antes, no participaba en las labores de consultoría.
Para las labores de construcción, que
consistían en muchos casos en la cimentación y colocación de elementos
prefabricados y, en otros, en la construcción total de la obra, el profesional
responsable era el Ing. Alvarado. Sobre esta responsabilidad es que se ha hecho
el análisis de la denuncia.
Por lo anterior, queda claro para esta
Junta Directiva General, que la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S. A.
incumplió su compromiso de entregar los materiales prefabricados y realizar su
colocación en el caso del Sr. Tomás Bacca, y en los contratos realizados con el
Sr. Herbert
Cabrera Arce y con la Arq. Dinorah
Bejarano, las obras de construcción fueron iniciadas pero no fueron terminadas,
con lo cual la empresa causó perjuicios a sus clientes. De manera que se
consideran probados los tres hechos intimados a la empresa.
En relación a la conducta del Ing.
Mario Alvarado Abella.
El Ing. Mario Alvarado Abella,
reconoció durante la audiencia que su relación con la empresa Industrial ECSA
de Costa Rica S.A., se da desde su fundación y la misma es propiedad de sus
hijos y por ello desde el inicio él participó como socio de la empresa. Sin
embargo, alegó que a nivel laboral no tiene nada que ver con la empresa y lo
único que los une es la cercanía de las oficinas, el parentesco familiar y que
él es el responsable del diseño y autoría del sistema prefabricado que vende,
coloca o instala y construye Industrial ECSA de Costa Rica S.A.
Por otra parte, al aceptar el Ing.
Mario Alvarado Abella, su cargo como profesional responsable, facilitó el
trámite de inscripción de la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S. A., ante
el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y permitió que la empresa
continuara ofreciendo los servicios de construcción, condición que le dio
credibilidad a la empresa y confianza ante los clientes.
En los casos mencionados, el Ing.
Alvarado Abella no participó en el desarrollo de las obras que no fueron
terminadas y en consecuencia, no cumplió con sus deberes como profesional
responsable de la empresa, que están descritos en el Reglamento especial para
el miembro responsable de empresas constructoras:
“Artículo 6º—El
profesional responsable de la obra es aquel que labora directamente para la
empresa constructora y que dirige la ejecución de lo establecido en los planos
y las especificaciones técnicas.
El alcance de sus
responsabilidades será el siguiente:
a) Velar por el fiel cumplimiento, de suministros
y uso adecuado por parte de empresa constructora, de los materiales equipos,
métodos apropiados para la correcta obtención de la obra de que se trate,
respetando los planos especificaciones de la o las empresas consultoras o
instituciones públicas, según el caso.
b) Coordinar las restantes
disciplinas profesionales que de acuerdo con la complejidad de la obra así se
determinaren.
c) Escribir en el Cuaderno de Bitácora
un seguimiento de la obra y aquellos aspectos más sobresalientes que tiendan a
variar el diseño, calidades y otras condiciones, estipuladas inicialmente en
planos o especificaciones.”
Esta Junta Directiva
considera probados los dos primeros hechos intimados al Ing. Alvarado, por
cuanto aceptó la responsabilidad de representar en su calidad de profesional
responsable de la empresa ante el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, permitió que siguiera realizando obras, con resultados contrarios a
los intereses de los clientes, asimismo, no dio seguimiento a las obras
contratadas por la empresa, las cuales fue posible llevarlas a cabo debido a
que su nombre y registro profesional respaldaban la actuación de la empresa.
Ante esta falta de seguimiento de las obras y de su responsabilidad profesional
que respaldaba a la empresa, el Ing. Alvarado Abella por omisión permitió que
la empresa iniciara las obras y no fueron terminadas.
Es relevante aclarar que en relación
al hecho imputado 3, este se probó parcialmente, pues la parte denunciante no
pudo sustentar que el Ing. Alvarado Abella tuviera conocimiento de la actuación
de la empresa y que la misma podía prestarse a dolo o ser contrarias al interés
de los clientes. Por lo tanto:
SE ACUERDA:
a) Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor
e imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio
profesional, a la empresa Industrial ECSA de Costa Rica, de conformidad con los
artículos 25 y 31 del Código de Ética Profesional, al tener debidamente
comprobado que la citada empresa incumplió con el Código de Ética
Profesional, en su artículo 2, por no servir con fidelidad a sus clientes;
artículo 3, por no respetar la Ley Orgánica del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica; artículo 8, inciso a); artículo
18, por no servir con fidelidad, responsabilidad y lealtad a sus clientes;
artículo 19, por no notificar a sus clientes cuando estimen que el trabajo
encomendado no tendrá el éxito esperado por aquellos.
b) De conformidad con lo
establecido en el artículo 136, inciso c) de la Ley General de la
Administración Pública, se resuelve apartarse de la recomendación del Tribunal
de Honor, con respecto al término de la sanción, e imponer una sanción de
veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional Ing. Mario
Alvarado Abella, ya que en aplicación de los dispuesto en el párrafo primero
del artículo 25 del Código de Ética profesional de este Colegio, se estima que
estamos en presencia de un concurso de normas y en atención a ello, debe
aplicarse la sanción para la falta más grave cometida, que en este caso es la
establecida en el artículo 31 del citado Código de Ética.
Debe recordarse que el
profesional investigado violentó los artículos 31 y 45 del Código de Ética
Profesional, por haber incumplido con las obligaciones establecidas en el
citado Código en su artículo 2º, ya que no sirvió con fidelidad al público y
los clientes de su empresa; artículo 3º, por no respetar la Ley Orgánica del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y sus
reglamentos; artículo 18, por no servir con fidelidad, responsabilidad y
lealtad a sus clientes; artículo 19, por no notificar a sus clientes cuando
estimen que el trabajo encomendado no tendrá el éxito esperado por aquellos. De
este modo, su conducta encuadra dentro de lo sancionado por los citados
artículos 31 y 45 del Código de Ética profesional que tienen penas de 24 meses
el primero y de 18 meses el segundo. Por ello, de conformidad con lo señalado en
el artículo 25 del Código de Ética profesional, se impone una sanción de
veinticuatro meses al Ing. Alvarado Abella.
Este es un acuerdo firme,
según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y
en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en
el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la
presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se
podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía
administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el
voto Nº 06-3669 del 15 de marzo de 2006.
La interposición del recurso de
reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en
el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.
San José, 26 de enero de 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 4489).—C-235095.—(9270).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e
interesados en la indemnizacion que otorga el seguro obligatorio de vehiculos
automotores: Ramírez Vargas Luis Enrique, cédula Nº 108370012, estado civil:
soltero, ocupación: otros trabajadores no calificados, vecino de: San José,
Goicoechea, Guadalupe. Caso Nº 2007O00140. Para que dentro del término de nueve
días hábiles a partir de la publicacion de este aviso, se apersonen al
Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de
sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien
corresponda.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O/C Nº 18447).—C-7280.—(9909).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e
interesados en la indemnizacion que otorga el seguro obligatorio de vehiculos automotores:
Herrera Céspedes Ana Victoria, cédula Nº 205500651, estado civil: soltera,
ocupación: oficios del hogar, vecina de: Alajuela, Naranjo, San Juan. Caso Nº
2006O03107. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la
publicacion de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio
para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si
no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—Horacio Ureña Romero,
Jefe.—1 vez.—(O/C Nº 18447).—C-7280.—(9910).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnizacion que otorga el seguro obligatorio de vehiculos automotores: Santos Castillo Francisco Alfre, cédula Nº 900680777, estado civil: casado, ocupación: peones de la construcción, vecino de: San Jose, Goicoechea, Purral. Caso Nº 2007O00110. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicacion de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.— Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O/C Nº 18447).—C-7280.—(9911).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e
interesados en la indemnizacion que otorga el seguro obligatorio de vehiculos
automotores: Ortiz Guido Ronald Eduardo, cédula Nº 108840367, estado civil:
soltero, ocupación: conductores de camiones pesados, vecino de: San José,
catedral. Caso Nº 2006O03108. Para que dentro del término de nueve días hábiles
a partir de la publicacion de este aviso, se apersonen al Departamento de
Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos,
apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—
Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O/C Nº 18447).—C-7280.—(9912).
GREEN TROPICAL TOURS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por haberse omitido en la
publicación del anterior aviso, publicado en Las Gacetas Nos. 216, del
10 de noviembre del 2006, 217 del 13 de noviembre del 2006 y 218 del 14 de
noviembre del 2006, se publica la siguiente fe de erratas:
La compañía Green
Tropical Tours S. A., cedula jurídica Nº 3-101-102816, anteriormente denominada
Senderos de Iberoamérica S. A., cedula jurídica 3-101-102816, solicita ante la
Oficina de Tributación la reposición de los seis libros legales, los cuales
son: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Acta
Asamblea Accionistas, Registro de Accionistas, quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San José, 2 de febrero del 2007.—Juan Carlos Ramos, Apoderado Generalísimo.—(8957).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE
COSTA RICA
Fe de errata:
Convocatoria de asamblea general extraordinaria Nº 58-2007, del 3 de marzo del
2007.
Fe de errata: Incluir
como punto 12 de agenda: Presentación del expediente Nº 24-004, proceso
disciplinario.
En lo demás queda igual.
San José, 5 de febrero
del 2007.—Junta Directiva.—Máster David Alonso Ramírez
Acuña, Presidente.—Lic. Laura Chinchilla Barrientos, Secretaria.—(9695).
2 v. 2.