La Gaceta Nº 31

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33525-MINAE

Nº 33557-C

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LN-000033-01

REGISTRO DE PROVEEDORES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

MUNICIPALIDAD DE BARVA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

MINICIPALIDAD DE LIMÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Nº 16.516

LEY PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES

SOCIOECONÓMICAS DE LA POBLACIÓN TRABAJADORA

Asamblea Legislativa:

La educación, considerada como un motor de movilización social y desarrollo económico, se constituyó en el siglo XIX y la segunda mitad del siglo XX, en una de las principales medidas que adoptó nuestro país, la cual le permitió establecer una orientación de progreso cualitativamente diferenciada con relación al resto de países de la región.

El modelo de desarrollo social costarricense cimentó su estrategia en la educación teniendo presente que su impacto tiene consecuencias sociales al propiciar la movilidad social, contribuir a la disminución de la pobreza y crear un clima propicio para el estimulo de la formación educativa, ya que se ha comprobado que a mayor nivel educativo de los padres y las madres, crecen las posibilidades de que los hijos alcancen ese nivel, aspecto que no sucede en hogares donde los progenitores tienen menores niveles de formación (Estado de la Educación Costarricense, 2005; 65-66).

De igual forma, es preciso considerar, el impacto económico que el desarrollo de este sistema tiene, al permitir en una visión país, el desarrollo de una mano de obra más calificada, que permitirá mejorar los niveles de productividad y competitividad del país, y que será capaz de alcanzar mejores niveles de ingreso que redunden en una mejor calidad de vida de los costarricenses.

Teniendo presente estos dos efectos, nuestro marco normativo recupera las bases jurídicas sobre las cuales se fundamenta el desarrollo educativo. Así tenemos que en la Constitución Política, el título VII, establece la definición constitucional del desarrollo del sistema educativo, siendo de especial interés el artículo 77 de la Constitución Política el cual establece que “La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde preescolar hasta la universitaria” y el artículo 78 que define la educación preescolar y la general básica como obligatorias, pero agrega que tanto estas como “la educación diversificada en el Sistema Público son gratuitas y costeadas por la Nación”.

A estas normas constitucionales, se le debe agregar lo regulado en el Código de la Niñez y la Adolescencia y lo estipulado en los convenios y tratados internacionales de derechos humanos.

En esta dirección, la definición del marco jurídico y el establecimiento de políticas de gobierno fueron fundamentales para generar un modelo social que brindara mayores oportunidades a los costarricenses, mejorando sus niveles de ingreso y sus posibilidades de desarrollo individual y colectivo.

El censo del año 2000, mostró que este esfuerzo nacional daba como resultado una población altamente alfabetizada, con un promedio de escolaridad de 7,6 años. Pero ponía en evidencia que una de las grandes tareas está en la necesidad de articular esfuerzos que permitan mejorar e incentivar la incorporación y conclusión de las personas a nivel de la secundaria.

En este sentido, el Informe del Estado de la Educación elaborado por el Programa Estado de la Nación del Consejo Nacional de Rectores, mostró que se da una desvinculación entre la educación primaria y la educación secundaria, basado en las dificultades que tienen los estudiantes para adaptarse a un tipo de educación distinto al pasar de un nivel a otro, así como por las condiciones socioeconómicas que enfrentan los hogares y las desmotivaciones que presentan para continuar con sus estudios secundarios.

Aunque es importante reconocer que existe un aumento en la cobertura de la secundaria que pasó de 60.9% en el año 2000 a 72.6% en el 2004, también es fundamental tener presente que este aumento se da principalmente en el nivel de tercer ciclo y que es tarea pendiente el aumento en la educación diversificada donde la tasa neta es de un 38.4% en el 2004.

Este elemento, tiene su fundamento en la posibilidad y la necesidad que tienen los jóvenes con edades por encima de los 15 años para insertarse en el mercado laboral, desligando en una edad temprana su formación académica de sus posibilidades de crecimiento profesional o técnico. De acuerdo con el XI Informe del Estado de la Nación, un 16.3% de los jóvenes se desliga de la educación formal por no poder pagar sus estudios, un 12.2% tiene que trabajar o ayudar en los oficios domésticos, un 6.2% tiene problemas de acceso al estudio, al 10.5% le cuesta el estudio, un 27.6% no está interesado en el aprendizaje, un 6.1% prefiere trabajar y el restante 21% expresa otras razones.

Si estos datos los vinculamos al crecimiento que reflejan las tasas de escolaridad cuando se incorpora la educación no tradicional, como lo son las escuelas nocturnas, y los programas de educación abierta, es posible vislumbrar una alternativa al que muchos jóvenes con edades entre los 15 y 18 años están eligiendo para combinar sus actividades laborales con su formación académica.

Sin embargo, no es posible delimitar que tal situación se presenta de manera exclusiva en este segmento de población, por el contrario, y de acuerdo con el Estado de la educación, se desprende que las personas con edades superiores a los 18 años, se han convertido en uno de los principales segmentos de población capturados por estas modalidades de formación.

A esto debemos unir el incremento que ha venido teniendo la oferta en capacitación y formación técnica, que en el ámbito público ha estado especialmente ligado al desarrollo del Instituto Nacional de Aprendizaje, el cual como principal promotor y desarrollador de la capacitación y la formación profesional de los trabajadores en todos los sectores de la economía costarricense, han venido aportando una alternativa para los jóvenes trabajadores que requieren, aún sin tener su formación académica, de herramientas e instrumentos para mejorar la calidad de vida de sus familias.

Esta situación se ve reflejada en el incremento de los datos de matrícula que reporta la Institución, la cual pasa de 118,488 en el año 2000 a 196,291 en el 2005, siendo el sector de comercio y servicios el que refleja un mayor incremento en este rubro, ya que crece en 50,741 personas matriculadas, al pasar de 54,453 personas matriculadas en el año 2000 a 105,194 en el 2005.

El INA, de esta forma, unido a la inversión importante que ha venido desarrollando en obras de infraestructura, equipo, materiales y procesos de certificación, ha incrementado sus posibilidades de cobertura para brindarle cada vez más a sectores de la población, la oportunidad de acceder a procesos de capacitación y formación técnica que le permitan a las personas contar con mayores oportunidades para el desarrollo de sus capacidades y el mejoramiento de su nivel de vida.

Sin embargo, se debe tener presente que en la actualidad y mucho más en el futuro, las ocupaciones de diversa índole que requiere el sector productivo nacional, están y estarán cada día más sustentadas en bases científicas, tecnológicas y técnicas, que a su vez demandan un nivel educativo más alto de la fuerza laboral del país. En este sentido, la obtención de empleos de mayor nivel de ingreso y una mayor empleabilidad de la población en general estarán vinculadas a un mayor nivel educativo.

En este apartado, es preciso recuperar los datos que de conformidad con el Instituto Nacional de Estadística y Censos, se tiene en nuestro país una población de 608,457 personas que no han logrado concluir la educación secundaria, a ello se debe incorporar el hecho que de este grupo, cerca de 472,000 personas forman parte del sector de trabajadores que se ubican en ocupaciones no calificadas, aspecto que va directamente relacionado a la carencia de formación en el ámbito académico.

En esta perspectiva y considerando los indicadores en el nivel de escolaridad, y la alternativa que comienza a reflejar el mecanismo de educación no formal, se vislumbra como una oportunidad el desarrollo de programas articulados que permitan elevar el nivel formativo en el área académica de los y las jóvenes, así como de las personas incorporadas al sector laboral que hoy no cuentan con esta formación, considerando que la conclusión en los estudios de la Educación Secundaria permite generar una puerta de ingreso base para la obtención de mejores oportunidades laborales para la población costarricense.

Teniendo claro que el Ministerio de Educación Pública (MEP) es el ente rector de la educación costarricense y tiene a su cargo, entre otros la Educación Técnica Profesional dirigida a jóvenes adolescentes insertos dentro del proceso de la educación formal y a adultos involucrados en sus programas que vinculan la educación con el trabajo; y que el Instituto Nacional de Aprendizaje, es la Institución competente en materia de aprendizaje en su organización y supervisión, para ocupaciones en todos los sectores de la actividad económica, resulta de importancia el presente proyecto de ley, con el cual se busca articular un esfuerzo conjunto entre ambas dependencias para facilitar el cumplimiento del tercer ciclo de Educación General Básica y cuarto ciclo de la Educación Diversificada por parte de los trabajadores del país que no cuentan con su conclusión y que participan en las acciones formativas del INA.

En este sentido la iniciativa de ley que se presenta, posibilita mejorar las condiciones socioeconómicas de la población trabajadora del país, y constituye un esfuerzo que debe articularse de manera responsable, solidaria, integral y conjunta entre las dos instituciones del Sector Público costarricense, contando con el concurso de la empresa privada, de forma tal que sea este un mecanismo no solo motivador para los trabajadores, sino también un enlace positivo para mejorar los niveles de educación de nuestro país.

En esta lógica, el proyecto de ley aspira a crear un mecanismo que se vea reflejado en una política pública que incorpore anualmente un 20% de la población trabajadora que hoy está ubicada en un rubro de ocupaciones no calificadas, es decir una política pública que beneficiaría cerca de 94,000 trabajadores por año, mejorándoles las oportunidades sociales y económicas que les permita contar con mayor calidad de vida.

Con esta orientación, el presente proyecto de ley permitiría generar resultados en dos aspectos, uno atendiendo al menos un 15% de la población que hoy no cuenta con la conclusión de la secundaria para que pueda completar su nivel formativo; y dos, que aquellos trabajadores que hoy no cuentan con su formación a nivel primaria, puedan acceder a un proceso de capacitación y formación técnica para mejorar su desarrollo laboral, estableciendo en ambos casos un mecanismo motivador para que los trabajadores vean en su formación y capacitación académica y técnica una buena oportunidad para que de forma paralela mejoren sus condiciones de vida.

De tal manera, que considerando los elementos e indicadores que se han venido planteando, la necesidad de brindar oportunidades a los trabajadores del sector productivo para elevar su educación formal y su capacitación técnica, cumpliendo con la prioritaria necesidad de invertir más y mejor en la educación de nuestro país, como en la oportunidad para mejorar nuestro nivel de desarrollo, productividad y competitividad, someto a consideración de las señoras y los señores diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES

SOCIOECONÓMICAS DE LA POBLACIÓN TRABAJADORA

Artículo 1º—Propósito de la ley. La presente Ley tiene como propósito facilitar el cumplimiento del tercer ciclo de Educación General Básica y el ciclo de la Educación Diversificada por parte de las personas trabajadoras del país que no han concluido con su enseñanza media, y que participan en las acciones formativas del INA.

Artículo 2º—Rectoría. Corresponderá al Ministerio de Educación Pública la rectoría de todos los programas académicos que se desarrollen y ejecuten al amparo de esta Ley.

Artículo 3º—Ámbito de la ley. El Ministerio de Educación Pública como ente rector del Sistema Educativo Nacional, y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) como entidad autónoma encargada de promover y desarrollar la capacitación y formación profesional de las personas trabajadoras, sobre la base del interés público y en ejercicio de sus potestades legales, quedan debidamente autorizados para articular esfuerzos y concertar programas que permitan que estas personas tengan acceso al tercer ciclo de Educación General Básica y el ciclo de la Educación Diversificada mediante las diversas modalidades de educación de jóvenes y adultos y educación abierta, a la par de su formación profesional.

Artículo 4º—Recursos. Autorízase al Ministerio de Educación Pública y al Instituto Nacional de Aprendizaje a destinar recursos para que de forma conjunta, y en un plazo de cinco años a partir de la aprobación de esta Ley, desarrollen programas de educación académica, de acuerdo con los fines de esta Ley, aportando los recursos necesarios para la contratación de personal docente, la adquisición de materiales didácticos y la infraestructura que se requieren para la formación académica de aquellos estudiantes del INA que participen en estos programas conjuntos.

Artículo 5º—Cooperación empresarial. Los programas que se definan al amparo de esta Ley se podrán desarrollar en los centros con que cuenta el Ministerio de Educación Pública y el Instituto Nacional de Aprendizaje, así como en las empresas que por razones de conveniencia faciliten sus instalaciones para tal fin, y otros recursos que incrementen la calidad de los procesos educativos.

Artículo 6º—Reglamento. Para ejecutar los alcances de esta Ley el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Educación Pública y el Instituto Nacional de Aprendizaje, elaborará el reglamento que facilite su ejecución.

Artículo 7º—Refórmase el artículo 4 de la Ley de Aprendizaje, Ley Nº 4903, de 17 de noviembre de 1971, el cual se leerá así:

“Artículo 4º—La edad para el ingreso aprendizaje no podrá ser menor de quince años. Para ingresar a cualquiera de los cursos impartidos y aprobados por el INA, el Instituto determinará los requisitos de salud, escolaridad mínima o preparación equivalente y pruebas de selección. Para el aprendizaje, el nivel mínimo de escolaridad será fijado por el INA, teniendo en cuenta las características de cada ocupación.”

Artículo 8º—Refórmase el artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Ley Nº 8422, de 6 de octubre de 2004.

“Artículo 17.—Desempeño simultáneo de cargos públicos. Ninguna persona podrá desempeñar, simultáneamente, en los órganos y las entidades de la Administración Pública, más de un cargo remunerado salarialmente. De esta disposición quedan a salvo los docentes de instituciones de educación superior, los músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional y los de las bandas que pertenezcan a la Administración Pública, así como quienes presten los servicios que requieran la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para atender emergencias nacionales así declaradas por el Poder Ejecutivo, el Tribunal Supremo de Elecciones, durante los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones nacionales y hasta tres meses después de verificadas, así como otras instituciones públicas, en casos similares, previa autorización de la Contraloría General de la República.

De igual forma se exceptúan de la disposición del párrafo anterior los docentes del Ministerio de Educación Pública que se contraten para los Programas de Educación Académica que de forma conjunta realicen el Ministerio de Educación Pública y el Instituto Nacional de Aprendizaje de conformidad con la Ley para el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de la población trabajadora.

Para que los funcionarios públicos realicen trabajos extraordinarios que no puedan calificarse como horas extras, se requerirá la aprobación previa de la Contraloría General de la República. La falta de aprobación impedirá el pago o la remuneración.

[...]”

Rige a partir de su publicación.

Mayi Antillón Guerrero, Diputada

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 22 de enero del 2007.—1 vez.—C-131890.—(10819).

ACUERDOS

Nº 44-06-07

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 36-2006, celebrada por el Directorio Legislativo el 20 de diciembre de 2006. Se acuerda:

De conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa; la Ley Nº 8131, Administración Financiera de la República y presupuestos públicos, y la Ley general de control interno, Nº 8292, sobre el uso adecuado de los fondos públicos, y

Considerando:

1º—Que en la Asamblea Legislativa se destinan recursos económicos a la adquisición de bienes y servicios esenciales para satisfacer necesidades específicas de sus actividades.

2º—Que es necesario agilizar y expeditar los trámites para adquirir bienes y servicios por compras menores o compromisos imprevisibles, indispensables y de verdadera urgencia, por medio de un fondo llamado caja chica, y que su pago se justifique fuera de los trámites ordinarios que establece la Ley de Contratación Administrativa.

3º—Que, como parte del proceso de modernización de la Administración Financiera de la República, se pretende mejorar y reforzar los procesos de control interno, en la gestión, la tramitación y el registro contable de la ejecución presupuestaria, el control administrativo y el pago de adquisiciones.

4º—Que es requisito fundamental seguir los principios generalmente aceptados para llevar a cabo una administración congruente con las normas y los principios de contabilidad y auditoría.

DECRETA:

REGLAMENTO PARA LA CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN

DE LA CAJA CHICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Finalidad y ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regularán la asignación, la organización, el funcionamiento y el control del fondo de caja chica, el cual servirá como medio de pago facilitador de la ejecución presupuestaria en las partidas aprobadas por la Tesorería Nacional en el clasificador por el objeto del gasto del Sector Público para Compras por Fondo Fijo Caja Chica.

Artículo 2º—Fundamento. La administración de este fondo se sujetará a las disposiciones del presente Reglamento; de la Ley Nº 8131, Administración Financiera de la República y presupuestos públicos, y su Reglamento; la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227; la Ley Nº 7494, Contratación Administrativa, y su Reglamento, y la Ley General de Control Interno Nº 8292 y al Reglamento General del Fondo Fijo Caja Chica.

Artículo 3º—Autorización y establecimiento de la caja chica. La autorización de la caja chica se determinará por acuerdo del Directorio Legislativo o de la autoridad que este designe, previo a un estudio de las necesidades institucionales.

Artículo 4º—Provisión de fondos. Los recursos para los fondos de la caja chica serán transferidos de la cuenta general a la cuenta de caja chica, ambas de la Asamblea Legislativa.

Artículo 5º—Medios de pago. Los desembolsos que se podrán girar para sufragar gastos con fondos de caja chica se emitirán por medio de cheques o transferencias electrónicas de fondos y efectivo contra la cuenta corriente abierta para ese fin, en uno de los bancos públicos nacionales. Tales desembolsos deberán utilizarse única y exclusivamente en las cuentas presupuestarias autorizadas.

Artículo 6º—Definiciones. Para los fines del presente Reglamento, se establecerán las siguientes definiciones:

Anticipo: cantidad recibida por un bien todavía no entregado o por un servicio no prestado.

Arqueo: revisión que efectúan el responsable de la caja chica y funcionarios especializados para hacer arqueos, con el fin de comprobar la idoneidad y exactitud de la documentación en trámite y el manejo del efectivo, en un momento determinado.

Caja chica: fondo o suma total de dinero asignado, que se mantendrá disponible para enfrentar gastos menores, indispensables, no previsibles y urgentes, cuya importancia económica no es sustancial. El pago por medio de este fondo facilita la ejecución presupuestaria en las partidas autorizados por la Tesorería Nacional, al excluirlos de los trámites ordinarios establecidos para los gastos, tales como contratación administrativa o cancelación directa por medio de orden de pago.

Diferencias: los montos en colones sobrantes o faltantes, determinados mediante un arqueo.

Fondo fijo: suma total asignada que deberá permanecer en todo momento en la caja chica, representada por dinero en efectivo, comprobantes de adelanto de dinero, facturas y solicitudes de reintegro de fondos en trámite, así como adelantos y liquidaciones de gastos de viaje en el interior del país.

Límite económico: monto máximo autorizado para el funcionamiento de la caja chica.

Registro de proveedores: listado de proveedores comerciales nacionales, debidamente inscritos en el Registro de Proveedores del Departamento de Proveeduría, a quienes se les solicita bienes o servicios para ser pagados por fondos de caja chica.

Reintegro: suma de dinero que se deberá reintegrar periódicamente al fondo fijo, con el propósito de reponer el dinero desembolsado y mantener un monto de efectivo suficiente para cubrir las necesidades de los usuarios.

Vale de caja chica: documento donde consta la entrega de una cantidad de dinero para un fin específico y por un período determinado.

Viático: gasto de viaje en el interior del país.

CAPÍTULO II

Funcionamiento

Artículo 7º—Fondo fijo. La caja chica operará según el sistema de fondo fijo, depositado y administrado por medio de una cuenta corriente en uno de los bancos públicos nacionales. En todo momento, el encargado tendrá la suma total que se le asigne, la cual estará representada por uno o varios de los siguientes conceptos:

a.   Efectivo.

b.  Recursos depositados en cuenta corriente.

c.   Documentos originales (facturas timbradas, vales de caja chica, liquidaciones).

d.  Solicitudes de reintegro en trámite.

e.   Depósitos realizados o en tránsito.

f.   Otros comprobantes.

Además, el fondo fijo de caja chica estará compuesto por los recursos transferidos por la Tesorería Nacional para realizar compras de bienes y servicios, con el propósito de coadyuvar a la Asamblea Legislativa en la ejecución presupuestaria de las partidas autorizadas por la Tesorería Nacional. El Director del Departamento Financiero o quien lo sustituya, será el responsable de la custodia de los recursos, del registro de los documentos, del correcto pago, de la solicitud de reintegro, del control interno y del archivo de los documentos de respaldo. Dichas responsabilidades las asumirá respetando la naturaleza jurídica de la caja chica; “Procedimiento de excepción limitado a casos de verdadera urgencia y necesidad”.

Artículo 8º—Recursos del fondo fijo de caja chica. Los recursos del fondo fijo de caja chica, ya sean permanentes o temporales, deberán ser aprobados por la Tesorería Nacional y transferidos a una cuenta corriente en alguna entidad financiera, previa solicitud aprobada y firmada por el Directorio Legislativo. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente información:

a.   Estimación de recursos necesarios.

b.  Presupuesto inicial y disponible en las partidas autorizados por la Tesorería Nacional.

c.   Composición del fondo del último semestre y saldo en bancos al último día del mes anterior.

d.  Flujo de efectivo de los últimos tres meses.

e.   Indicación del responsable del fondo fijo de caja chica.

f.   Indicación de la cuenta corriente y la cuenta cliente del fondo fijo de caja chica.

g.   Monto mínimo estimado que debe mantenerse en el fondo para solicitar los reintegros.

h.  Tiempo promedio de duración de los reintegros.

Artículo 9º—Uso de la cuenta corriente. La cuenta corriente se utilizará exclusivamente para el manejo del fondo fijo de caja chica y para el pago de las compras por la adquisición de bienes y servicios en las partidas autorizadas por la Tesorería Nacional. Además, dicha cuenta será utilizada por la Tesorería Nacional, con la finalidad de efectuar las transferencias de recursos resultantes de ampliaciones temporales o permanentes, y los reintegros por la Asamblea Legislativa.

Artículo 10.—Los montos para los gastos del fondo fijo de caja chica. Los gastos que se efectúen con el fondo fijo de caja chica, deberán realizarse de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo vigente; en casos excepcionales, un gasto mayor deberá ser aprobado por el Directorio Legislativo, previa justificación del director del departamento solicitante, junto con la autorización del director del Departamento Financiero.

Artículo 11.—Monto fijo y monto máximo de compra autorizados. El Directorio Legislativo, por medio de acuerdo, establecerá la suma de dinero autorizada en la cuenta corriente de la caja chica, así como la suma máxima de compra por esta modalidad, sin que esta última pueda exceder el límite determinado a principio del año vía directriz de la Tesorería Nacional.

Para las compras de bienes y servicios por montos superiores al límite de gasto establecido, deberá existir autorización previa por parte del Directorio Legislativo.

Artículo 12.—Aumento o disminución del monto fijo de caja chica. La Dirección Financiera podrá efectuar el aumento o la disminución del monto fijo de caja chica, con base en un estudio técnico debidamente justificado, el cual deberá presentar por escrito y gestionar los trámites correspondientes ante la Dirección Ejecutiva, para que la solicitud sea sometida a la aprobación del Directorio Legislativo.

Artículo 13.—Gastos autorizados. Los gastos autorizados son los que se utilizarán para el pago de gastos menores, así como la adquisición de bienes y servicios indispensables y de verdadera urgencia. Los gastos autorizados se determinarán en cualquiera de las circunstancias que a continuación se detallan:

a.   Cuando exista un único proveedor para el bien requerido.

b.  Cuando el proveedor no otorgue crédito a la Asamblea Legislativa.

c.   Cuado haya constancia de la Proveeduría interna de que el artículo solicitado no se encuentra en bodega.

d.  Cuando el bien o servicio solicitado se haya justificado adecuadamente y esté acorde con la clasificación preestablecida para las erogaciones por caja chica.

e.   Cuando se cuenta con el correspondiente contenido presupuestario.

Artículo 14.—Fondo de efectivo. El fondo de efectivo en la caja chica y el monto máximo de pago que se podrá usar por esta modalidad, serán autorizados por el Directorio Legislativo, previo al criterio sustentado del director del Departamento Financiero. La utilización de este fondo será avalada por la Tesorería Nacional y su ejecución estará sujeta a los requerimientos de este Reglamento y la legislación vigente.

Artículo 15.—Requisitos de los comprobantes y servicios autorizados. Todo pago por medio de caja chica deberá estar respaldado por una factura comercial timbrada y registrada por el Ministerio de Hacienda o con dispensa emitida por este. También se aceptarán tiquetes de caja registradora que detallen el concepto de la compra y, si carecen de estos, se debe extender un documento que lo indique.

La factura comercial deberá poseer los siguientes requisitos para su reintegro:

a.   Ser confeccionada en original, a nombre de la Asamblea Legislativa, con la indicación clara del monto, los bienes y los servicios suministrados, así como la fecha de emisión, debidamente autorizada por la Dirección General de Tributación.

b.  Tener el sello de cancelado, la firma y el número de cédula jurídica de la casa comercial proveedora que suministra el bien o servicio y, si se trata de una persona natural, el nombre, la firma y el número de cédula de identidad, con el detalle del fin dado al bien o servicio adquirido, y el recibido conforme de la oficina destinataria del bien o servicio.

c.   En el caso de erogaciones de efectivo, contener el sello y el recibido conforme de la oficina destinataria del bien o servicio, con la indicación del nombre y la firma de la persona autorizada que lo recibió; asimismo, se deberá consignar el fin dado a este.

d.  Carecer de borrones, tachaduras o alteraciones que hagan dudar de su veracidad. En caso de que la factura esté confeccionada manualmente, la cantidad indicada deberá coincidir tanto en número como en letras.

e.   Verificar que en la misma factura no se incluyan bienes o servicios de diferentes códigos presupuestarios, excepto para compras en efectivo.

f.   Adjuntar el documento justificante de la Administración Tributaria Simplificada, cuando no cuenten con dispensa del timbre, salvo aquellos casos excluidos por ley.

g.   Cuando no exista factura que justifique el gasto, en razón del servicio prestado por proveedores no registrados o calificados como pequeños contribuyentes ante el Ministerio de Hacienda, presentar un comprobante o una boleta donde conste el servicio prestado, el monto pagado, el nombre, el número de cédula y la firma del proveedor, así como el visto bueno del jefe de departamento respectivo que solicita el servicio o el bien, y la firma del director ejecutivo o de quien este delegue.

h.  Tener el sello de ingreso al Almacén, ya que todos los bienes deben ingresar a la Proveeduría previo a la cancelación.

i.   Otros que la normativa vigente determine.

Artículo 16.—Fraccionamiento de operaciones. Se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 7494, Ley de Contratación Administrativa, de manera que no se permita el fraccionamiento en la contratación de bienes y servicios bajo la modalidad de caja chica.

Artículo 17.—Emisión y firma de cheques. Todo cheque que se emita por caja chica deberá ser girado a una persona física o jurídica determinada, a cuya orden se dispone hacer el pago. No se podrán confeccionar cheques al portador o a caja.

Los cheques deberán firmarse en forma mancomunada por el director del Departamento Financiero y el director ejecutivo, o por los suplentes de estos funcionarios que hayan sido autorizados a firmar mancomunadamente, por acuerdo del Directorio Legislativo, en la cuenta corriente de la Asamblea Legislativa, atendiendo la recomendación de la Dirección Ejecutiva. No podrán firmar en forma conjunta dos funcionarios de la Dirección Financiera ni dos de la Dirección Ejecutiva, sino uno de cada Dirección.

Artículo 18.—Pagos por concepto de gastos de viaje y transporte dentro del país. Este rubro se aplicará a los funcionarios legislativos, de conformidad con el Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 19.—Aprobación de adelantos en efectivo. Previa consulta del contenido presupuestario y según la disponibilidad de fondos, se podrán tramitar adelantos de dinero en efectivo por caja chica, para gastos de diputados miembros del Directorio Legislativo, la Dirección Ejecutiva y las direcciones de división y de departamento. En cada caso, tales gastos serán autorizados por cada uno de esos niveles jerárquicos. En lo que corresponde a los operadores de equipo móvil, los adelantos para gastos de viaje y transporte serán autorizados por el segundo secretario y, en su ausencia, por el director ejecutivo.

Artículo 20.—Autorización de solicitudes de compra por caja chica central o cheques. Las solicitudes para la adquisición de bienes y servicios por medio de caja chica central, en razón de su superior cuantía, serán realizadas por un diputado miembro del Directorio Legislativo y aprobadas por el presidente de la Asamblea Legislativa; en el caso de las direcciones de división y de departamento, serán realizadas por estas y, según la cuantía escalonada que establezca la Dirección Ejecutiva, serán autorizadas por el director del Departamento de Proveeduría, el director de la División Administrativa y el director ejecutivo, o de los suplentes designados por estos jerarcas.

El Departamento de Proveeduría enviará a trámite de pago de caja chica, solo las adquisiciones que, de acuerdo con su monto, hayan sido previamente autorizadas por el nivel jerárquico correspondiente. Además, la Dirección Financiera, antes de iniciar las acciones para emitir el pago, deberá comprobar, según el monto, si la erogación cuenta con la autorización del nivel jerárquico correspondiente.

Artículo 21.—Formulario para adelantos. En el caso de adelantos para gastos de viaje, se presentarán las fórmulas denominadas “Adelantos de viáticos” y “Solicitud de transportes” debidamente autorizadas. Los viáticos se pagarán utilizando el sistema de depósito directo en cuentas de ahorro que se les abrirá a los funcionarios legislativos; sin que represente un costo para los funcionarios ni para la Institución.

Artículo 22.—Fecha límite para liquidación de adelantos. La liquidación correspondiente a los adelantos, enumerados en los artículos 18 y 19 de este Reglamento, se efectuará según se menciona a continuación:

a.   Para gastos de viaje (transporte, alimentación y alojamiento), deberá presentarse dentro del sétimo día hábil siguiente a la finalización de la gira.

b.  Cuando se trata de compras de bienes y servicios, deberá producirse dentro del quinto día hábil siguiente al retiro del dinero.

Artículo 23.—Adelantos pendientes de cancelar. Al funcionario que tenga pendiente una liquidación de un adelanto de dinero, para la adquisición de bienes y servicios o viáticos para viaje, no le será entregado otro anticipo hasta tanto no liquide el que tenga pendiente.

Artículo 24.—Requisitos para el reintegro del fondo general. Para el reintegro del fondo general de caja chica, las facturas y comprobantes deben tener el sello de cancelado; además, debe constar el número de cheque y la fecha en que fue emitido.

Artículo 25.—Liquidez del fondo de efectivo. El encargado del fondo en efectivo de caja chica será el responsable de tramitar semanalmente los reembolsos necesarios con el propósito de mantener la liquidez del fondo.

Artículo 26.—Reintegros al fondo de la caja chica central. El reintegro al fondo de caja chica se efectuará cada treinta días o antes, cuando el disponible llegue al veinte por ciento (20%) del fondo fijo autorizado. El reintegro se realizará con el fin de disponer, permanentemente, de recursos suficientes para atender los desembolsos.

CAPÍTULO III

Trámite del vale por recibo de dinero de caja chica

Artículo 27.—Trámite del vale de caja chica. El vale de caja chica deberá tramitarse de la siguiente forma:

a.   El original para el encargado de los fondos de caja chica.

b.  Una copia para el solicitante.

Artículo 28.—Requisitos del vale de caja chica. El vale de caja chica deberá incluir los siguientes requisitos:

a.   Número de vale

b.  Dependencia solicitante

c.   Nombre y firma del funcionario autorizado para emitir vales.

d.  Fecha de emisión.

e.   Suma solicitada en números.

f.   Suma solicitada en letras.

g.   Detalle del tipo de bien o servicio que se va a adquirir.

h.  Nombre y firma del funcionario que hará el retiro del dinero solicitado por medio del vale provisional.

Artículo 29.—Aprobación del vale ante el encargado del fondo de caja chica. El vale de caja chica será presentado al encargado del fondo, junto con los siguientes requisitos:

a)  El monto del vale no podrá sobrepasar el límite del desembolso autorizado por el Directorio Legislativo, de acuerdo con la naturaleza del gasto.

b)  Todos los vales de caja chica deberán ser autorizados por los funcionarios indicados en el artículo 19 de este Reglamento.

c)  El encargado del fondo deberá anotar la fecha del recibido conforme y recoger la firma del funcionario que recibe el dinero.

d)  Los vales deberán ir prenumerados en formularios diseñados para tal fin.

CAPÍTULO IV

Responsabilidades y deberes

Artículo 30.—Responsabilidad. El director del Departamento Financiero, o quien lo sustituya, será el responsable del recibo, la administración y la custodia de los fondos destinados para la caja chica, del registro de los documentos, del correcto pago, de la solicitud de reintegro, del control interno, del archivo de los documentos de respaldo y del cumplimiento de las demás disposiciones establecidas en este Reglamento.

Además, a este funcionario le compete designar al personal idóneo para que realice un programa de revisiones de los fondos de la caja chica, en todo lo relacionado con conciliaciones bancarias y arqueos periódicos, e informe el resultado de tales verificaciones al superior inmediato. Estos funcionarios no podrán pertenecer a las áreas de Custodia y Entrega de Valores y de Contabilidad.

Artículo 31.—Funciones del encargado de caja chica y el personal del Área de Custodia y Entrega de Valores. El encargado de caja chica y el personal del Área de Custodia y Entrega de Valores, son los responsables de verificar que las facturas de caja chica y las liquidaciones de viáticos cumplan con los requisitos y controles establecidos en este Reglamento y otros previstos en la legislación vigente.

Además, el encargado de caja chica y el personal del Área de Custodia y Entrega de Valores, tendrán las siguientes funciones:

a.   Recibir, custodiar y entregar dinero en efectivo o cheques.

b.  Velar por el uso correcto de los fondos destinados a la caja chica.

c.   Llevar los registros actualizados sobre los movimientos del fondo de caja chica, los cuales deberán incluir el siguiente detalle:

1)  Saldo en efectivo.

2)  Depósitos en cuenta corriente.

3)  Vales de caja chica.

4)  Solicitudes de reintegro en trámite.

5)  Asignaciones a la caja chica en efectivo.

6)  Otros documentos.

d.  Mantener respaldos de los registros electrónicos existentes.

e.   Aplicar las transferencias electrónicas de dinero del fondo de la caja chica, en los casos que corresponda, y conservar la documentación que acredite tal transferencia.

f.   Revisar periódicamente los procedimientos de trabajo relacionados con la administración del fondo y recomendar al jefe inmediato las medidas correctivas pertinentes; igualmente, poner en práctica acciones de control tendientes a fortalecer el manejo de la caja chica, según la legislación vigente sobre control interno.

g.   Cumplir las disposiciones del presente Reglamento y, cuando sea necesario, denunciar su incumplimiento ante el superior.

h.  Mantener en resguardo un ejemplar de este Reglamento, así como las circulares, directrices y demás normativa aplicable, de manera tal que la información sea de fácil acceso para el resto del personal.

i.   Asesorar a los servidores que tengan relación con documentos, trámites y manejo de la caja chica.

j.   Recibir, custodiar y revisar facturas y comprobantes de gastos realizados, previo al reintegro.

k.  Revisar los cálculos aritméticos de toda factura o comprobante que se tramite para ser pagado en efectivo.

l.   Elevar al jefe inmediato los nombres de los servidores que no hayan liquidado los anticipos en el plazo que establece el presente Reglamento, así como los montos correspondientes, para que se solicite la apertura de un procedimiento administrativo, debido al incumplimiento de los plazos definidos.

m) Rechazar las facturas con borrones, tachaduras o alteraciones que hagan dudar de su legitimidad, o detener su trámite.

n)  Velar porque la persona a quien se le cancele una factura o una liquidación de viáticos, estampe su firma e indique la fecha en que se le está pagando.

o)  Gestionar el reintegro oportuno de recursos a la caja chica y velar porque se mantengan fondos suficientes para sufragar las erogaciones.

p)  Verificar que las facturas comerciales satisfagan los requisitos indicados en el artículo 15 de este Reglamento.

q)  Desempeñar cualquier otra función atinente que se le asigne.

Artículo 32.—Informes a la Tesorería Nacional. Mensualmente, la Dirección Financiera deberá enviar a la Tesorería Nacional, un informe de la caja chica, el cual deberá incluir los siguientes aspectos:

a.   Composición del fondo fijo de caja chica.

b.  Detalle mensual de los gastos autorizados por viáticos y transporte dentro del país.

c.   Detalle mensual de los gastos superiores a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 27612-H, aprobados por la instancia correspondiente.

d.  Conciliación bancaria debidamente revisada y firmada por los responsables.

e.   Fotocopia del depósito al fondo general de los intereses obtenidos en la cuenta bancaria del fondo fijo de caja chica.

f.   Indicar si hubo faltantes y las acciones de recuperación.

g.   Otras acciones relevantes en el manejo y la seguridad que hayan surgido durante el mes de la presentación del informe a la Tesorería Nacional.

CAPÍTULO V

Control de la caja chica

Artículo 33.—Registros y archivos. Como parte del manejo de la caja chica, el Área de Presupuesto deberá llevar un registro presupuestario, en donde se anotarán los números de reserva, de subpartida y del acuerdo de pago, y las fechas, el monto y el nombre del proveedor.

Artículo 34.—Diferencias en cierres de la caja chica. Si se comprueban sobrantes de dinero originados en la liquidación de caja chica, deberán ser depositados en Fondo General del Gobierno, según método que establezca la Tesorería Nacional, a más tardar el día hábil siguiente a la liquidación o al arqueo.

Los faltantes que resulten de las operaciones ordinarias de la caja chica y sean debidamente comprobados al efectuar el arqueo, deberán ser cubiertos por el responsable del fondo.

Artículo 35.—Cambio de encargado. Toda persona que asuma la responsabilidad de operar la caja chica, ya sea en forma permanente o transitoria, lo hará según las disposiciones descritas en este Reglamento y en el Manual de procedimientos respectivo.

La persona responsable recibirá la caja chica, previo arqueo y en presencia de la persona que hace entrega del efectivo y los documentos comprobantes a la fecha. Este procedimiento constará en un acta firmada en original por quien entrega y quien recibe la caja chica, así como el superior inmediato de ambos.

Artículo 36.—Prohibiciones. En el manejo de la caja chica, se prohíbe efectuar los siguientes procedimientos:

a.   Adquirir suministros de los cuales haya existencia en la bodega.

b.  Efectuar pagos que excedan las sumas autorizadas para compras por este medio.

c.   Tramitar facturas cuando el procedimiento de adquisición se haya realizado por medio de la orden de compra emitida por la Proveeduría.

d.  Tramitar facturas con más de quince días de emitidas, salvo en situaciones en las cuales se demuestre el atraso con la debida justificación.

e.   Utilizar los fondos en efectivo de caja chica para cambios monetarios, préstamos a funcionarios o a terceras personas, cambios de cheques u operaciones distintas de las que han sido autorizadas.

f.   Mezclar dinero, cheques, valores particulares, y otros documentos y objetos que no tengan relación con el fondo de caja chica; asimismo, cancelar pagos por salarios u otros servicios personales.

El solicitante tendrá las siguientes prohibiciones:

1)  Emplear el dinero recibido como anticipo para fines personales o para otros diferentes de los autorizados.

2)  Liquidar los vales y anticipos fuera de los plazos establecidos.

3)  Presentar facturas con tachaduras o datos alterados.

Artículo 37.—Intereses sobre el saldo de la cuenta corriente. Los intereses ganados mensualmente sobre el saldo de la cuenta corriente de la caja chica, deberán depositarse al fondo general del Gobierno, según lo establezca la Tesorería Nacional, en un plazo máximo de ocho días a partir del recibo del estado de cuenta bancario que consigne la acreditación.

Artículo 38.—Arqueos. El director del Departamento Financiero coordinará las acciones pertinentes para que funcionarios que no pertenezcan a las áreas de Contabilidad o Tesorería, realicen arqueos sorpresivos de la caja chica, así como de la documentación necesaria que muestre las operaciones efectuadas en el mes del corte. En estos arqueos, se deberá adjuntar fotocopia del estado de cuenta bancario y la conciliación bancaria del mes del corte, los cuales deben conservarse en los archivos, de manera que permitan la verificación posterior de las transacciones efectuadas.

Trimestralmente, el director del Departamento Financiero remitirá informe de Arqueo a la Dirección Ejecutiva y con una copia a la Auditoría Interna y un informe a la Tesorería Nacional con los resultados más relevantes.

Artículo 39.—Otros mecanismos de control. El director del Departamento Financiero podrá implementar otros mecanismos de control y establecer directrices tendientes a obtener una mejor fiscalización y operación de la caja chica. Cuando proceda, se permitirá la participación de las dependencias que corresponda.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 40.—Revisión y cumplimiento del sistema de control. Compete a la Administración activa, implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, así como darle seguimiento y examinar regularmente la operación efectiva de las cajas chicas, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos transferidos por la Tesorería Nacional. Tal disposición la desarrollará con fundamento en el presente Reglamento y la Ley general de control interno.

Artículo 41.—Fiscalización y evaluaciones. Compete a la Auditoría Interna verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, así como examinar regularmente la operación efectiva de las cajas chicas, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos transferidos por la Tesorería Nacional. Con ese propósito, esa área de fiscalización incorporará en su plan de trabajo, por lo menos una auditoría anual a dicho fondo. Tales funciones las cumplirá con fundamento en este Reglamento y la Ley general de control interno.

Artículo 42.—Aplicación de otra normativa. Para resolver los casos no considerados en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente la ley de Administración Financiera de la República y presupuestos públicos, y su Reglamento, la Ley general de la Administración Pública, el Reglamento de la contratación administrativa, el Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República, el Reglamento General del Fondo Fijo de Caja Chica y las directrices de la Tesorería Nacional, así como cualquier otra normativa vigente sobre la materia.

Artículo 43.—Sanciones. Cualquier infracción a las disposiciones de este Reglamento, dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley de Administración Financiera de la República y presupuestos públicos.

Las erogaciones que efectúen las jefaturas u otros funcionarios con su peculio personal y aquellas que incumplan las estipulaciones de este Reglamento, serán responsabilidad exclusiva del funcionario que las realizó. En este último caso, el funcionario podrá ser acreedor de las sanciones que correspondan en los términos del presente Reglamento.

En los casos de actos delictivos en perjuicio de los fondos de la caja chica, se deberá proceder a una investigación administrativa, conforme a la Ley general de la Administración Pública, y plantear las denuncias a las instancias correspondientes. Paralelamente, deberán efectuarse las gestiones de recuperación de los montos sustraídos y tomar las medidas respectivas. Entre tanto, la información relacionada con estos actos deberá ser reflejada en los arqueos.

Artículo 44.—Manual de procedimientos. La Dirección Financiera, en coordinación con el Departamento de Organización y Métodos, formulará el respectivo Manual de procedimientos relativo a las actividades que implica el proceso de la administración de la caja chica.

Artículo 45.—Elementos de control. La Dirección Financiera velará por el cumplimiento de los siguientes elementos de control:

a.   Que el bien o servicio solicitado por caja chica auxiliar, concuerde con la clasificación preestablecida para las erogaciones, según el artículo 1. Cuando se trate de la caja chica central, esta responsabilidad recaerá en el Departamento de Proveeduría.

b.  Que se retenga el dos por ciento (2%) de impuesto de la renta, en aquellos casos que el gasto sea mayor o igual a un salario base, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 29952, de 23 de octubre del 2001.

c.   En razón de la inmunidad fiscal del Estado, las compras que se realicen de bienes o servicios están exentas de Impuesto General sobre las Ventas.

d.  Que los documentos de respaldo de las operaciones realizadas se archiven adecuadamente, de manera que permitan su fácil localización e identificación del proceso efectuado.

Artículo 46.—Derogación y vigencia. Este Reglamento deja sin efecto cualquier otra normativa de rango igual o inferior que se le oponga, y se aprueba mediante acuerdo firme emitido por el Directorio Legislativo.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

San José, 24 de enero del 2007.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-287-395.—(10187).

Nº 6321-06-07

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 137, celebrada el 22 de enero del 2007 y de conformidad con lo que disponen los artículos 90, 91 y 154 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Nombrar una Comisión Especial que conocerá y dictaminará el expediente Nº 16.397 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones” Expediente Nº 16.524. Dicha Comisión estará integrada por las señoras y señores Diputados Vargas Ballestero Maureen, Corrales Fonseca Elizabeth, Jerez Rojas Gilberto, Pérez González Olivier, Núñez Calvo Óscar, Taintelbaum Yoselewich Ofelia, Zamora Chaves Leda, Núñez Arias Mario Alberto y Chacón Echeverría Ana Helena.

Publíquese:

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-10365.—(10184).

Nº 6322-06-07

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 137, celebrada el 22 de enero del 2007 y de conformidad con lo que disponen los artículos 90, 91 y 154 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Nombrar una Comisión Especial que conocerá y dictaminará el expediente Nº 16.398 “Ley General de Telecomunicaciones” Expediente Nº 16.525. Dicha Comisión estará integrada por las señoras y señores Diputados: González Ramírez Hilda, Madrigal Brenes Rafael, Méndez Zamora Jorge, Charpantier Brenes Silvia, Ortiz Álvarez Grettel, Solís Bolaños Rónald, Valenciano Chaves José Luis, Arguedas Maklouf Evita y Vázquez Badilla Lorena.

Publíquese:

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-10365.—(10185).

Nº 6323-06-07

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 137, celebrada el 22 de enero del 2007 y de conformidad con lo que disponen los artículos 90, 91 y 154 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Nombrar una Comisión Especial que conocerá y dictaminará el expediente Nº 16.480 “Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo”, expediente Nº 15.526. Dicha Comisión estará integrada por las señoras y señores Diputados: Antillón Guerrero Mayi, Sánchez Campos Fernando, Esna Williams Yalile, González Morera Nidia, Marín Monge Francisco, Molina Gamboa Francisco, Salazar Rojas José Joaquín, Barrantes Castro Luis Antonio y Sánchez Sibaja Jorge Eduardo.

Publíquese:

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-10365.—(10186).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33525-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política y la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y los Decretos Ejecutivos números N° 27485-MINAE y 30077-MINAE.

Considerando:

1º—Que los habitantes de la República tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo deber del Estado garantizar ese derecho, defenderlo y preservarlo, según lo dispone el artículo 50 de la Constitución Política y la Ley Orgánica del Ambiente.

2º—Que los consumidores y usuarios tienen derecho a un trato equitativo y a información adecuada y veraz, acerca de las características de los productos que consumen.

3º—Que con la finalidad de dar contenido a las consideraciones anteriores desde el año 1997 el Ministerio del Ambiente y Energía ha puesto en operación la certificación Bandera Ecológica, como un medio de reconocer el esfuerzo de personas jurídicas dedicadas a actividades manufactureras o de servicio y de instituciones públicas, que desarrollan sus actividades productivas atendiendo a la normativa ambiental y sanitaria y que con su accionar contribuyen al desarrollo humano sostenible.

4º—Que la Dirección de la Sociedad Civil creada mediante Decreto Ejecutivo N° 27485-MINAE del 13 de octubre de 1998, tiene la responsabilidad de coordinar la ejecución del Programa Bandera Ecológica. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para otorgar el certificado

“Bandera Ecológica”

CAPÍTULO I

Objetivos

Artículo 1º—Bandera Ecológica, es la certificación anual que emitirá el Ministerio del Ambiente y Energía, como ente Rector en materia ambiental, a empresas privadas e instituciones o empresas públicas, cuyas acciones beneficien al ambiente y que tiendan al establecimiento de Sistemas de Gestión Ambiental.

Artículo 2º—La certificación se entregará acompañada de un galardón denominado Bandera Ecológica, a quienes apliquen por el reconocimiento, se preocupan por el desarrollo de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, protejan la salud de los trabajadores en los procesos de producción o prestación de servicios, fomenten el trato equitativo de los consumidores, sus derechos a la información y se encaminen hacia políticas de desarrollo humano sostenible mediante la puesta en práctica de sistemas de gestión ambiental.

CAPÍTULO II

Generalidades

Artículo 3º—Se crea la certificación Bandera Ecológica, que se otorgará a empresas privadas e instituciones o empresas públicas que cumplan con la legislación ambiental, de salud ocupacional y sanitaria vigente, así como con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

CAPÍTULO III

Requisitos para obtener la Bandera Ecológica

Artículo 4º—Para obtener la certificación Bandera Ecológica la empresa deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación ambiental, de salud ocupacional y sanitaria vigente y atinente, y sus actividades deberán encaminarse a establecer un Sistema de Gestión Ambiental basado en los parámetros establecidos por la Comisión Nacional de Bandera Ecológica.

Artículo 5º—Podrán obtener la certificación empresas privadas e instituciones o empresas públicas, que en sus políticas, directrices, acuerdos y gestión, además de cumplir con su razón de ser, cumplan con los siguientes requerimientos:

a)  Garantizar la satisfacción del usuario con los servicios que presta.

b)  Incorporar el concepto desarrollo sostenible en sus objetivos y procesos institucionales.

c)  Propiciar y reglamentar el manejo ambiental de los insumos y productos en los servicios que presta a lo largo del ciclo de conservación, producción, distribución, consumo y desechos.

d)  Estimular el desarrollo equilibrado entre la sociedad y la naturaleza.

e)  Promover o participar en programas de extensión, educación o capacitación que involucren a la ciudadanía en sus actividades.

f)   Desarrollar un Sistema de Gestión Ambiental.

Artículo 6º—La Comisión Nacional de Bandera Ecológica podrá establecer otros requerimientos, de acuerdo a la naturaleza de la actividad que realice el solicitante, atendiendo a la normativa ambiental nacional e internacional reconocido por el país.

CAPÍTULO IV

Categorías de Bandera Ecológica

Artículo 7º—Se establecen cuatro categorías de la certificación Bandera Ecológica. Los procesos de evaluación ambiental que anualmente se realicen permitirán a la Comisión Nacional de Bandera Ecológica otorgar las certificaciones correspondientes:

a)  Bandera Ecológica A. Se otorgará esta certificación a aquellas empresas privadas e instituciones o empresas públicas, que cumplan con las regulaciones ambientales y laborales atinentes a su actividad productiva.

b)  Bandera Ecológica AA. Se otorgará esta certificación a aquellas empresas privadas e instituciones o empresas públicas, que además de cumplir con el inciso anterior, hayan iniciado el proceso del establecimiento de su Sistema de Gestión Ambiental, definiendo al menos su política ambiental, metas ambientales, objetivos ambientales, hayan iniciado el proceso de construcción de sus procedimientos y registros y que el proceso de operacionalización del Sistema de Gestión Ambiental pueda ser definido como avanzado.

c)  Sello Verde. Se otorgará esta certificación a aquellas empresas privadas e instituciones o empresas públicas, que además de cumplir con el inciso a) tengan en funcionamiento el 100% de su Sistema de Gestión Ambiental el cual deberá cumplir con todos los parámetros establecidos por la Comisión Nacional de Bandera Ecológica. Adicionalmente los estándares de producción o de servicios que alcancen estas empresas o instituciones públicas podrán ser categorizados como de clase mundial.

d)  Amigos del Ambiente. Se otorgará esta certificación a aquellas empresas privadas e instituciones o empresas públicas, que hayan mantenido al menos por cuatro períodos anuales consecutivos la certificación en la categoría Sello Verde. Adicionalmente deberá existir criterio unánime de todos los que hayan participado en las evaluaciones de esos cuatro períodos de la existencia de un mejoramiento continuo de su desempeño ambiental.

CAPÍTULO V

Publicidad de la certificación

Artículo 8º—Una vez al año, la Comisión Nacional de Bandera Ecológica, hará un reconocimiento público a las empresas e instituciones galardonadas, indicando la fecha en que les fue otorgada la certificación Bandera Ecológica y la categoría que obtuvieron.

Artículo 9º—Las empresas o instituciones que han sido certificadas por Bandera Ecológica, adquieren el compromiso de mantener y mejorar las condiciones ambientales y sanitarias bajo las cuales obtuvieron la certificación.

Artículo 10.—La certificación Bandera Ecológica, tiene una vigencia de un año, no obstante la Comisión Nacional de Bandera Ecológica, podrá retirar la certificación y el emblema, si la empresa o institución, inflinge las características ambientales y sanitarias que la hicieron acreedora de la certificación.

Artículo 11.—La certificación obliga a los entes certificados comunicar a la Comisión Nacional, cualquier cambio o modificación a los procesos o al Sistema de Gestión Ambiental evaluados y que le hicieran merecedor de tal distinción. Para ello contarán con un plazo máximo de diez días hábiles a la fecha en que se produjeron los cambios. El incumplimiento de esta obligación faculta a la Comisión Nacional a retirar la certificación obtenida.

CAPÍTULO VI

Solicitudes

Artículo 12.—Quienes pretendan ser certificados por Bandera Ecológica deberán:

a)  Inscribirse en sede del Programa Bandera Ecológica.

b)  Someterse anualmente al proceso de evaluación ambiental que dirigirá la Comisión Nacional de Bandera Ecológica y cubrir los costos correspondientes en el proceso de inscripción, confección, evaluación y otorgamiento de la certificación.

c)  Completar el Formulario de Aplicación que le será entregado una vez inscrita la empresa o institución pública. La información proporcionada a través del Formulario Inicial tendrá el carácter de autoevaluación ambiental del desempeño ambiental y sanitario de la empresa y tendrá adicionalmente el carácter de Declaración Jurada, debiendo ser refrendada por la más alta autoridad administrativa correspondiente de la empresa y por un profesional competente en la materia.

Artículo 13.—Las empresas e instituciones, que en el Formulario de Aplicación o en alguna otra fase del proceso, brinden información falsa, inexacta o adulterada, a efecto de inducir a la Comisión Nacional de Bandera Ecológica a conclusiones erróneas, perderá la certificación. La Comisión trasladará el asunto a las autoridades correspondientes a fin de que se proceda conforme la ley lo estipule.

CAPÍTULO VII

Deberes del Programa Bandera Ecológica

Artículo 14.—Una vez recibido el formulario de aplicación completado, el cual constituye en sí mismo un criterio de autoevaluación de la empresa, el Ministerio del Ambiente y Energía por medio del Programa Bandera Ecológica, realizará una inspección ocular de las instalaciones y/o procesos productivos de la empresa o institución pública solicitante. El informe resultante de dicha inspección será remitido a la Comisión Nacional de Bandera Ecológica para su estudio y constituye en sí mismo el segundo criterio del proceso de evaluación.

Artículo 15.—El Programa Bandera Ecológica a través de la Comisión Nacional solicitará una vez conocido el Informe de Inspección, una Auditoría Ambiental para la empresa privada, institución o empresa pública solicitante. La Comisión Nacional de Bandera Ecológica asignará uno o varios auditores responsables, según corresponda a la auditoría solicitada. El Informe de Auditoría que emane del proceso respectivo constituirá el tercer criterio de evaluación. Esta auditoría deberá realizarla única y exclusivamente por un(a) auditor(a) debidamente acreditado(a) ante la Comisión Nacional de Bandera Ecológica.

Artículo 16.—Una vez recabados los tres criterios necesarios para la emisión de cualquier certificación y expresados a través del Formulario de Aplicación, el Informe de Inspección y el Informe de Auditoría, la Comisión Nacional de Bandera Ecológica resolverá la Aplicación emitiendo el Dictamen correspondiente. Los acuerdos de la Comisión Nacional se establecerán por mayoría simple.

Artículo 17.—La Comisión Nacional de Bandera Ecológica será responsable de establecer cualquier mecanismo adicional para la tramitación, auditoría e inspección a las empresas e instituciones.

CAPÍTULO VIII

De la Comisión Nacional de Bandera Ecológica

Artículo 18.—Se crea la Comisión Nacional de Bandera Ecológica, la cual se reunirá trimestralmente o en su defecto cuando el Secretario Técnico los convoque, en caso de un empate de votos en la toma de decisiones, el Presidente de la Comisión Nacional podrá ejercer derecho a doble voto. Se levantará un acta de los asuntos tratados en cada sesión y estará integrada de la siguiente forma:

1)  El Ministro de Ambiente y Energía o su representante; quien presidirá.

2)  El Director de la Oficina de Sociedad Civil del MINAE; quien fungirá como Secretario Técnico.

3)  Un representante de Fundación Bandera Ecológica para la Gestión Ambiental y la Conservación de los Recursos Naturales, que fungirá con carácter exclusivo como ente ejecutor del Programa Bandera Ecológica.

4)  Un representante de las empresas poseedoras de la certificación Bandera Ecológica.

5)  Un representante del grupo de auditores acreditados ante el Programa Bandera Ecológica.

Artículo 19.—Son funciones de la Comisión Nacional de Bandera Ecológica las siguientes:

a)  Recomendar al Ministerio del Ambiente y Energía, la política a seguir para la implementación del Programa Bandera Ecológica.

b)  Aprobar y poner en funcionamiento bajo el mismo esquema de operación del Programa Bandera Ecológica (Aplicación, Inspección, Auditoría y Dictamen) otros sistemas de certificación ambiental o de distinciones ambientales atinentes a sostenibilidad, sectores productivos particulares u otros que compartan la filosofía y el espíritu del Programa Bandera Ecológica. Estos nuevos sistemas de certificación ambiental deberán ser expresamente autorizados por el Ministro del Ambiente y Energía.

c)  Supervisar y aprobar o improbar la construcción de herramientas técnicas que deban utilizarse en los procesos del Programa Bandera Ecológica.

d)  Evaluar y fijar pautas a seguir en las evaluaciones ambientales a realizarse en la implementación de este Programa.

e)  Aprobar o denegar las certificaciones Bandera Ecológica mediante resoluciones que deberán ser debidamente fundamentadas.

f)   Dar publicidad a la lista de certificaciones emitidas anualmente.

g)  Establecer los requisitos para la acreditación de los Auditores del Programa Bandera Ecológica.

h)  Asignar los (as) auditores (as) responsables de realizar Auditoría Ambiental en cada aplicación empresa o institución, mediante el procedimiento que se otorgará por medio de Resolución.

i)   Solicitar,   colaboración   o   apoyo   a  las  instituciones  estatales  cuando   se   considere necesario, con el fin de reforzar sus criterios técnicos antes de emitir sus dictámenes.

j)   Supervisar y aprobar la implantación de un sistema de calidad en el proceso de certificación que deberá establecer el Programa Bandera Ecológica.

k)  Solicitar a la Fundación Bandera Ecológica la organización, realización y manejo de una reunión cada dos años con los auditores acreditados ante el Programa Bandera Ecológica a fin de que escojan a sus representantes ante la Comisión Nacional de Bandera Ecológica.

1)  Las empresas poseedoras de la certificación cada dos años entregarán el nombre de la persona que los representará ante la Comisión Nacional. La Comisión Nacional le solicitará a la Fundación Bandera Ecológica la coordinación de una reunión cada dos años con las empresas poseedoras de la certificación a fin de que las mismas escojan a sus representantes ante la Comisión Nacional de Bandera Ecológica.

m) Ampliar las certificaciones del Programa Bandera Ecológica a través de la puesta en operación de propuestas y herramientas técnicas que hayan sido elaboradas por la Fundación Bandera Ecológica para la gestión ambiental y la conservación de los recursos naturales y aprobados por el MINAE.

n)  Cualquier otra, que señale este Reglamento o que se desprenda de las funciones que se les asigna.

Artículo 20.—Director de la Dirección de Sociedad Civil. Director de la Dirección de Sociedad Civil será el responsable de ejecutar las directrices y decisiones de la Comisión Nacional de Bandera Ecológica y actuará bajo su supervisión. Será nombrado por el Ministerio del Ambiente y Energía, su responsabilidad incluye además mantener informado al Consejo y al Ministerio del Ambiente y Energía sobre la aplicación de esta legislación y de otras leyes cuya aplicación le corresponde al Programa Bandera Ecológica; asimismo deberá supervisar y dar seguimiento al cumplimiento de los reglamentos, las políticas y las directrices en la materia.

Artículo 21.—De la Fundación Bandera Ecológica. La Fundación Bandera Ecológica, cooperará con el Programa Bandera Ecológica, en la medida de sus posibilidades técnicas y legales, en la implementación de sus políticas y objetivos y procesos.

CAPÍTULO IX

Utilización del emblema Bandera Ecológica

y del logotipo por parte de los entes certificados

Artículo 22.—El ente certificado una vez que ha sido oficialmente notificado del dictamen respectivo, podrá hacer del conocimiento público la certificación recibida, a través de cualquier medio de comunicación. También podrá, durante el tiempo en que esté vigente, exhibir públicamente la Bandera Ecológica otorgada exclusivamente en las instalaciones o centro donde lleva a cabo los procesos de producción objeto de la certificación.

Artículo 23.—Para la utilización de logotipo, emblemas y diseños de la Bandera Ecológica las empresas certificadas, deberán suscribir un Convenio con la Comisión Nacional de Bandera Ecológica. Las empresas o instituciones que incurran en violación a la presente disposición se exponen a las sanciones legales pertinentes y al retiro inmediato de la certificación.

Artículo 24.—Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 26405-MINAE del 14 julio de 1997, publicado en La Gaceta N° 209, del 30 de octubre de 1997, “Reglamento para otorgar el Galardón Bandera Ecológica”.

Artículo 25.—Rige a partir de su publicación.

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—A partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo, el Sistema de Gestión Ambiental del Programa Bandera Ecológica que rige corresponde a la versión 3.0.

Transitorio II.—A partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo el Formulario de Aplicación vigente corresponde a la versión 3.0.

Transitorio III.—A partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo el Protocolo de Auditoría del Programa Bandera Ecológica vigente corresponde a la versión 2.0.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil seis.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Ing. Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(D33525-10411).

Nº 33557-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3 y 18 y 20 y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 incisos 1) y 28 de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—La importancia que para el pueblo de Costa Rica tiene el rescate de valores culturales no tangibles, como es la democracia de nuestro país.

2º—El interés que tienen la Presidencia de la República, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el Museo Nacional de Costa Rica, la Municipalidad de San José, en rescatar la identidad nacional, en este caso por medio de la exaltación y divulgación sobre el sistema democrático y del desarrollo histórico de la democracia costarricense.

3º—La necesidad de contar con un espacio público y recreativo en el que los costarricenses puedan ilustrarse sobre el desarrollo histórico de la democracia en Costa Rica, así como expresar su pensamiento sobre los más diversos temas que permitan consolidar nuestro sistema de gobierno democrático.

4º—La Ley Nº 8562, estableció en el Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007, en el programa 760-Transferencias del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, partida 70102-280-2310-3320-210, cuyo destino presupuestario es “para acondicionamiento y renovación de la Plaza de la Democracia y adquisición de monumento”, la suma de ochenta y un millones setecientos mil colones para el fin anteriormente citado. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Créase la “Comisión para dirigir y supervisar las obras de infraestructura y otras mejoras que se realizarán en la Plaza de la Democracia”.

Artículo 2º—La Comisión mencionada estará integrada por:

a)  La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes o su representante.

b)  Dos representantes de la Junta Administrativa del Museo Nacional.

c)  Dos representantes de la Municipalidad de San José.

La Comisión designará de su seno a su Presidente.

Artículo 3º—El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil siete.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 07219).—C-22405.—(D33557-10412).

Nº 33565-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 28.2 de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que resulta de vital importancia para la adecuada organización de una entidad pública, la correcta distribución de competencias y funciones, de manera que éstas se encuentren ajustadas a las necesidades cada vez mayores, que la sociedad civil demanda de los servicios públicos.

2º—Que el servicio público, pilar fundamental de la Administración Pública, debe ser brindado en estricto apego a principios de sana administración, oportunidad y sobre todo, eficiencia.

3º—Que el Museo Nacional, órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, requiere un giro importante en las competencias y facultades que corresponden tanto a su Junta Administrativa como su Dirección General, con la finalidad de garantizar una mayor efectividad en el cumplimiento de los fines que le han sido asignados.

4º—Que el párrafo segundo del artículo 103 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que “...cuando a la par del órgano deliberante haya un gerente o funcionario ejecutivo, éste tendrá la representación del ente o servicio...” Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 2, 4, 7, 8, 10, 13 en su párrafo primero, y 15, del Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980, Reglamento del Museo Nacional, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2º—La Junta celebrará como mínimo una sesión cada mes, en la fecha y lugar que ella designe, y además, las sesiones extraordinarias que estime necesarias, a petición de su Presidente, de dos de sus miembros o de la Dirección del Museo.

Para sesionar en forma extraordinaria, será necesario una convocatoria por escrito con al menos veinticuatro horas de antelación, excepción hecha de los casos de urgencia, en cuyo caso no será necesaria convocatoria especial.

El quórum para que pueda sesionar válidamente la Junta, será el de mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 4º—El Presidente convocará a las sesiones de la Junta, firmará las actas y en general, ejercerá en lo que resulten aplicables, las funciones previstas en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública.

Además, el Presidente ejercerá la representación del Museo Nacional, cuando así lo determine la Junta Administrativa mediante votación de mayoría simple de sus miembros, en todas aquellas actividades de carácter cultural, histórico, antropológico, arqueológico o de cualquier otra índole, que se considere de interés para la Junta y el Museo Nacional.

Artículo 7º—El Tesorero rendirá a la Junta un informe financiero mensual y uno anual al finalizar el año fiscal, pudiendo requerir para ambos casos, el apoyo del Jefe de Administración y Finanzas del Museo.

Artículo 8º—Son atribuciones de la Junta Administrativa del Museo Nacional, las siguientes:

1)  Aprobar la inversión de los fondos provenientes de donaciones o del Estado, destinados al mantenimiento y administración tanto del Museo Nacional, como de los Museos Regionales, salvo excepción proveniente de norma con rango legal.

2)  Aprobar los gastos que se refieran a contrataciones, y llevar a cabo las adjudicaciones que correspondan, excepción hecha de las compras efectuadas por caja chica.

3)  Evaluar y aprobar, consultando de previo a las dependencias competentes cuando así lo estime, las solicitudes de autorización para la exportación o traslado dentro del país, de bienes arqueológicos o de aquellos que formen parte del patrimonio cultural en custodia del Museo.

4)  Velar por el adecuado cumplimiento de la Ley Nº 6703, Ley de Patrimonio Arqueológico, así como de toda otra legislación actual o futura relacionada con la materia, sin perjuicio de los deberes que correspondan a otras instituciones u órganos.

5)  Nombrar y remover a los empleados del Museo, de acuerdo con el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y demás normativa aplicable.

6)  Elaborar y aprobar proyectos destinados a mejorar la calidad del servicio prestado por el Museo Nacional y los Museos Regionales, así como propuestas que contribuyan al conocimiento de la riqueza cultural y científica del país.

7)  Aprobar la programación anual de trabajo que le sea presentada por el Director General del Museo.

8)  Fijar las políticas que considere necesarias, para el mejor funcionamiento del Museo Nacional y los Museos Regionales.

9)  Presentar anualmente al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, un informe de las actividades realizadas.

Artículo 10.—Como medio de fomentar la artesanía, el folklor, las tradiciones costarricenses y el interés de los visitantes en la labor desempeñada por el Museo Nacional, el Director podrá autorizar dentro de sus instalaciones, la venta temporal por particulares de artículos relacionados con los objetivos de la institución, sin que ese permiso genere derecho alguno de éstos, oponible a la institución.

Artículo 13.—El personal del Museo Nacional, será nombrado de acuerdo con la normativa establecida por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento. En el caso del Director General, el nombramiento lo realizará el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.

(...)

Artículo 15.—Son funciones y atribuciones del Director General:

1)  Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Museo Nacional, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, salvo que la Junta conforme lo previsto en el artículo 4, traslade para casos concretos esa representación a su Presidente.

2)  Ejecutar y brindar seguimiento a los acuerdos de la Junta Administrativa.

3)  Dirigir la marcha administrativa del Museo Nacional y coadyuvar con los directores de los Museos Regionales, cuyo funcionamiento dependa del Museo Nacional, emitiendo las medidas necesarias para ese efecto, las cuales podrán involucrar la conservación, guarda y adquisición de objetos, crecimiento y mantenimiento de su mobiliario y edificios, así como acciones de proyección. Para este efecto, cuando dichas medidas impliquen erogación de recursos del Museo, someterá a la Junta Administrativa la aprobación del gasto respectivo.

4)  Fungir como superior inmediato de la totalidad del personal del Museo Nacional, a excepción del auditor interno, encontrándose facultado para solicitar a la Junta, la apertura de los procedimientos administrativos que correspondan.

5)  Preparar y someter para aprobación de la Junta, una programación anual que contendrá un detalle de los principales proyectos a realizar durante el año, su objetivo, estimación y beneficio para la institución.

6)  Representar a la Junta Administrativa, en todas aquellas funciones y actividades que así le sean encomendadas.

7)  Revisar y aprobar, previo a someterlo a conocimiento de la Junta, el presupuesto de la institución, el cual deberá ser preparado por el Jefe de Administración y Finanzas y los jefes respectivos.

8)  Promover el interés de particulares y de entidades nacionales o extranjeras por el Museo Nacional y los Museos Regionales de competencia del Museo Nacional, tanto en los aspectos científico y cultural, como para obtener donativos y contribuciones y participación efectiva, para la implementación y mejoramiento de sus programas.

9)  Solicitar cuando así lo estime conveniente, para la buena marcha de la institución, el apoyo y asesoría de otras dependencias del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes o bien, de otras instituciones, en este último caso, previa aprobación de la Junta.

10)   Convocar a sesiones extraordinarias en cualquier momento a la Junta Administrativa, cuando se trate de la discusión de asuntos de urgencia para la institución.

11)   Fiscalizar que la ejecución de los programas y actividades del Museo, se realicen conforme lo programado, pudiendo adoptar por sí, las medidas correctivas necesarias para su adecuada marcha.

12)   Velar por el buen uso de los fondos y patrimonio de la institución y normal ejecución de los programas del Museo.

13)   Someter a conocimiento y aprobación de la Junta, las contrataciones de bienes y servicios que requiera el Museo.

14)   Llevar a cabo la suscripción de todos los documentos relacionados con el accionar administrativo del Museo.

15)   Presentar informes trimestrales a la Junta Administrativa sobre los asuntos que ha su criterio deban ser conocidos por esta; y en el momento en que se lo solicite la Junta Administrativa sobre aquellos asuntos específicos que esta considere oportunos.”

Artículo 2º—Deróguese el inciso primero del artículo 16 del Decreto Ejecutivo Nº 11496-C.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil siete.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 07220).—C-62095.—(D33565-10413).

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Lorena Victoria San Román Johanning, mayor, cédula 1-0415-1007, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Bandera Ecológica para Gestión Ambiental y la Conservación de los Recursos Naturales, cédula jurídica 3-006-418134 de la sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 8 de enero de 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 39000).—C-8480.—(10264).

Nº 003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor José Adrián Vargas Barrantes, mayor, cédula 2-0397-0283, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo de la Región Occidental de Costa Rica, cédula jurídica 3-006-467542 de la sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 8 de enero de 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 23506).—C-8480.—(10265).

Nº 005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Rodolfo Echeverría Lutz, mayor, cédula 1-0342-0035, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Progreso Guanacaste, cédula jurídica 3-006-426434, de la sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 8 de enero del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 23508).—C-8480.—(10266).

Nº 004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar la señora Heylin Milena Campos Chacón, mayor, cédula 1-0794-0051, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Camila Pro Ayuda y Rescate de Animales Abandonados y Maltratados, cédula jurídica 3-006-456241 de la sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 8 de enero de 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 23507).—C-8480.—(10267).

Nº 002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Eligia Villalobos Villalobos, mayor, cédula 5-0213-0826, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Reserva Forestal Monte Alto, cédula jurídica 3-006-134866, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 8 de enero del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 23505).—C-7885.—(10272).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 326-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 295-2005 de fecha 20 de octubre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 09 del 12 de enero del 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 046-2006 de fecha 27 de febrero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2006; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 155-2006 de fecha 11 de julio del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 169 del 04 de setiembre del 2006; a la empresa Servicios Logísticos Zepol L.L., S. A., cédula jurídica Nº 3-101-389916, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que mediante nota presentada el día 7 de diciembre del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Servicios Logísticos Zepol L. L., S. A., solicitó la modificación de las fechas de inicio de operaciones productivas, de cumplimiento del nivel mínimo de empleo en etapa preoperativa, y de cumplimiento del nivel mínimo total de empleo.

3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora, conoció la solicitud de la empresa Servicios Logísticos Zepol L. L., S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 69-2006 de fecha 08 de diciembre del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 295-2005 de fecha 20 de octubre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 9 del 12 de enero del 2006, para que en el futuro las cláusulas sexta y séptima, se lean de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo en etapa preoperativa de 02 trabajadores, a más tardar el 28 de febrero del 2007, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 07 trabajadores, a más tardar el 28 de febrero del 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1° de febrero del 2007, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $165,000.00 (ciento sesenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1° de febrero del 2007. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100 %.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.  Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones es el 28 de febrero del 2007. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 295-2005 de fecha 20 de octubre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 9 del 12 de enero del 2006, y sus reformas.

3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 15 días del mes de diciembre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(10275).

N° 012-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 017-2006 de fecha 20 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 60 del 24 de marzo del 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 203-2006 de fecha 23 de, agosto del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 211 del 3 de noviembre del 2006, a la empresa C.C.M.M. Centauros Mitológicos S. A., cédula jurídica número 3-101-419166, se le otorgaron los beneficios de incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que mediante notas presentadas los días 2 y 10 de noviembre del 2006, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa C.C.M.M. Centauros Mitológicos S.A., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

3º—Que de conformidad con el artículo 30 inciso a) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar esté al día en el pago del derecho por el uso del Régimen y en las demás obligaciones previstas en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la junta directiva de la citada Promotora, conoció la solicitud de la empresa C.C.M.M. Centauros Mitológicos S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones número 65-2006 de fecha 15 de noviembre del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que la empresa C.C.M.M. Centauros Mitológicos S. A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa C.C.M.M. Centauros Mitológicos S. A.

2º—Se otorga a la empresa C.C.M.M. Centauros Mitológicos S. A., el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. Una vez transcurrido dicho plazo, los bienes que no hayan salido de sus instalaciones, conforme a los procedimientos aplicables, se considerarán en estado de abandono a favor del Fisco.

3º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez —1 vez.—(10353).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Nº 002-SC.—San José, 2 de febrero del 2007.—Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

-    DG-001-2007, Modifica la escala de salarios de la Administración Pública.

-    DG-002-2007, Modifica la escala de sueldos de la Administración Pública, revalorándola en un 4%, ajustando el monto de salario base y aumento anual de las categorías y niveles salariales.

-    DG-003-2007, Modifica resolución DG-200-06, incrementando el valor del punto por concepto de carrera profesional.

-    DG-004-2007, Modifica la resolución DG-202-06, incrementando el monto de los sobresueldos por concepto de Riesgo de Seguridad y Vigilancia y Riesgo Penitenciario que se paga en la Dirección General de Adaptación Social.

-    DG-005-07, Modifica resolución DG-204-06, revalorando en un 4% el salario base de las clases de puestos de los profesionales amparados en la Ley de Incentivos para los Profesionales en Ciencias Médicas.

Para los grupos ocupacionales Medicina, Odontología, Farmacia, Microbiología Química Clínica y Psicología Clínica, de conformidad con lo que dispone la Ley N° 6836 de cita previa, cada aumento anual corresponde a un cinco coma cincuenta por ciento (5,50%) del salario base de la clase de puesto respectiva.

Para los grupos ocupacionales Enfermería y Nutrición, de conformidad con lo que disponen los artículos 16 in fine y 25 de la Ley N° 6836 así reformada por la Ley N° 8423, cada aumento anual corresponde a un tres coma cincuenta por ciento (3,50%) del salario base de la clase de puesto respectiva.

-    DG-006-2007, Modifica resolución DG-357-2005, la clasificación del puesto 300704 clase Técnico Apoyo 2B, Especialidad Administración Subespecialidad Generalista.

-    DG-007-2007, Modifica resolución DG-173-01 que contiene el Manual Institucional de Clases del Registro Nacional, lo que refiere a las clases de puestos Jefe Administrativo 1, Jefe Administrativo 2, Profesional Licenciado 1, Profesional Licenciado 2, Profesional Licenciado 3.

-    DG-008-2007, Modifica y adiciona en la resolución DG-033-98 que contiene el Manual Institucional de Clases del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia los requisitos de las clases de puestos Coordinador de Área de Trabajo del IAFA y Encargado de Procesos de Trabajo del IAFA.

-    DG-009-2007, Modifica la resolución DG-173-2001, las clases de puestos del Manual Institucional de Registro Nacional de Profesional Licenciado 2 y Profesional Licenciado 3.

-    DG-010-2007 Modificar el artículo 2° de la Resolución DG-221-2004, en la Especialidad “Ciencias Agronómicas”, denominado Atinencia Académica con el propósito de incluir el Posgrado Maestría Académica en Ciencias Agrícolas y Recursos Naturales con sus énfasis en Biotecnología, Protección de Cultivos, Nutrición Animal, y Suelos, impartido por la Universidad de Costa Rica como atinentes para la Especialidad Ciencias Agronómicas y Subespecialidades respectivas.

-    DG-011-2007, Modifica el anexo del artículo 2º de la Resolución DG-221-2004, mediante el cual se crea el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, se declara atinente la carrera Bachillerato y Licenciatura en Terapia Física para la especialidad Formación Profesional Subespecialidad Instrucción.

-    DG-012-2007, Modifica la resolución DG-221-2004 en la cual se crea Manual Descriptivo de Especialidades del Servicio Civil, y se declara atinente la carrera Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia en Ciencias Criminológicas a la especialidad Desarrollo de la Seguridad Ciudadana, Subespecialidad Ciencias Criminológicas.

-    DG-013-2007, Considérese ampliado al rango de aplicación de la especialidad Administración, Subespecialidad Generalista, de tal manera que en el mismo se incluyan los siguientes cargos: Profesional de Normas y Procedimientos A, Profesional de Normas y Procedimientos C, Profesional de Control y Supervisión C de la clase institucional Profesional de Proceso Sustantivo de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

-    DG-016-2007, Modificar la Resolución DG-204-2006, en cuanto a las clases salariales de la clases de puestos de Médicos Veterinarios.

Modificar la Resolución SI-003-2006 en lo conducente a los componentes salariales para los Médicos Veterinarios.

-    DG-020-2007, Modifica la Resolución DG-2003-2006, revalorando las clases de enfermería no licenciados.

El monto de la anualidad detallado en el artículo precedente, considera lo dispuesto por el Decreto N° 23546-S.

-    DG-021-2007, Modifica la resolución DG-016-2007 revalorando un cuatro por ciento el salario base de las clases de puestos de los médicos veterinarios.

De conformidad con lo que dispone la Ley N° 6836 y sus reformas; la Ejecución de Sentencia N° 187 (de las 15 horas del 27 de junio del 2005) del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José; lo dictado mediante Voto N° 413 (de las 18:20 horas del 15 de junio del 2006) del Tribunal de Trabajo, Sección Cuarta, del Segundo Circuito Judicial de San José, con el cual se confirma la sentencia de previa cita; lo dictado mediante Sentencia N° 698 (del 1º de octubre de 1989) del Juzgado Primero de Trabajo de San José; así como la Sentencia N° 89 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia (del 14 de junio de 1991); los médicos veterinarios tienen derecho a devengar por concepto de cada aumento anual, un cinco coma cincuenta por ciento (5,50%) del salario base de la clase de puesto respectiva.

-    DG-025-2007, Modificar la resolución DG-203-2006, revalorando las clases de auxiliar de enfermería.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16665).—C-55075.—(10791).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudio de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 121, título Nº 1563, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de González Gamboa Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(9290).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Título N° 89, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Pérez Aguilar Olga. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de enero del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(10342).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 34, Título N° 222, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Dos Cercas, en el año dos mil cinco, a nombre de Retana Ríos Cayetano Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 25 de enero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(10408).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Guías Locales de Ostional, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la atención, información, orientación y control de la actividad turística, tanto en el Refugio Nacional de Vida Silvestre de Ostional, como en los lugares turísticos de la zona, así como a nivel nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo, actuando siempre en forma conjunta con uno de los restantes miembros de la junta directiva hasta la suma de quinientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Neftalí Ruiz Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 72469).—Curridabat, a los veintidós días del mes enero del año dos mil siete.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—Nº 2533.—(9881).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Jehova Shalom de Guararí de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fundar, constituir, mantener y administrar una iglesia, en donde se propague la Palabra de Dios y la fe cristiana, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Idaly Alvarado Ruiz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 03000).—Curridabat, 1º de febrero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 2659.—(10139).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Madre Selva, Derechos Humanos y Salud Integral. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 569, Asiento: 84718.—Curridabat, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 2747.—(10140).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 2594 P.—La Titicaca S. A., solicita concesión de: 32 lps del Pozo AB-855, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazu, San José, para uso: consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.400/518.950 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de febrero de 2007.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 1924.—(9213).

Exp. 12429A.—Javier Meza Morales solicita concesión de: 02 lps de la Quebrada Rosario, efectuando la captación en finca de IDEN en San Pablo (León Cortés), León Cortés, San José, para uso agroindustrial. Coordenadas 185.200 / 531.850 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 1981.—(9214).

Exp. 5181P.—Inmobiliaria Pax S. A., solicita concesión de: Ipís del Pozo AB-1223, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (San José), para uso Consumo Humano - Doméstico. Coordenadas 210.500 / 529.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2007.—Departamento de Agua.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 2325.—(9595).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12434.—Campo de Pesca Bahía Drake S. A., solicita en concesión 3 litros por segundo tomados en dos puntos de una quebrada sin nombre captada en propiedad de Olga Álvarez Martínez, José Manuel Jiménez Rodríguez y Moonshine S. A., ubicada en Sierpe de Osa, para hotel y restaurante. Coordenadas 293.770/498.210. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 2 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(9689).

Expediente Nº 12424.—Banco Cuscatlan de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 15 Ips del río Purires, efectuando la captación en finca de su propiedad y Plantas Reales S. A., en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso riego de helechos. Predios inferiores: LL Ornamentales de la Montaña S. A., Flores de Istaru S. A., Superhelechos del Istaru S. A., Verde Superior S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(9690).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 18988-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Rocío Bravo Varela, mayor, casada, costarricense, empresaria, cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y seis-setecientos setenta y ocho, vecina de Santa Elena, San Isidro, Heredia, Isabel Obdulia de los Ángeles Bravo Varela, mayor, casada, empresaria, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuatro-ciento diez, vecina de Cruce de Guadalupe y Moravia, Jorge Eduardo Bravo Varela, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y tres-novecientos dieciocho, vecino de Guadalupe, debidamente ratificadas por Elba Francisca Bravo Varela, mayor, divorciada, comerciante, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y ocho-ochocientos noventa y tres, vecina de Orotina y Benilda Varela Salazar, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número dos-ciento cincuenta-trescientos treinta y cinco, vecina de Guadalupe, solicitan la rectificación del asiento de naturalización de Alfonso Bravo Bravo, inscrita al folio veintiocho, página doscientos noventa y seis, acuerdo número ciento veintinueve, del Libro de Acuerdos número veintidós, del Ministerio de Relaciones Exteriores en poder del Registro Civil, en el sentido que el nombre y los apellidos de la persona ahí inscrita son “Ildefonso Bravo y Bravo hijo de Gregorio Bravo Jiménez y Salbadora Bravo no indica segundo apellido”, y no como se consignó. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(9754).

Expediente Nº 4485.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—Victoria Villegas Baltodano, soltera, operaria industrial, costarricense, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento setenta y uno-novecientos cuarenta y siete, vecina de San José, solicita a este Registro la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Reykey Elton Hodgson Villegas, que lleva el número doscientos cuarenta, folio ciento veinte, tomo mil trescientos ochenta y cuatro de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hijo únicamente de “Victoria Villegas Baltodano, costarricense” y no de “Dennis Antonio Hodgson Omier, nicaragüense y Victoria Villegas Baltodano, costarricense” como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 1996.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 2751.—(10145).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 31630-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis. Diligencias de ocurso presentadas por José Eladio Flores Cordero, costarricense, cédula de identidad número seis-ciento cincuenta y ocho-ochocientos sesenta y dos, vecino de San Pedro, La Tigra, San Carlos, Alajuela, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de Jefferson Flores Torres, que lleva el número… en el sentido que el mismo es hijo de “Marianela Torres Araya, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a la señora Marianela Torres Araya, con el propósito que se pronuncie en relación con la presente gestión, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el precitado Diario, se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término anteriormente señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—(10809).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ronald Cubero Bertozzi, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2040-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y quince minutos del veinte de julio del dos mil seis. Expediente Nº 7499-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Sharon Cristina Cubero González... en el sentido que los apellidos de la madre son “Velásquez González”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(10330).

Se hace saber al señor Hander Castro Vargas, que en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Fernanda Tricheth Obando Espinoza, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 176-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas veinte minutos del dieciséis de enero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Fernanda Tricheth Obando Espinoza. Resultando: 1º—Que la Dirección General del Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, por resolución Nº 3219-2006 de las siete horas quince minutos del nueve de noviembre del dos mil seis, dispuso en lo conducente: “Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fernanda Tricheth Obando Espinoza, que lleva el número ciento ochenta y dos, folio noventa y uno, tomo cuatrocientos sesenta y seis, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de “Hander Castro Vargas, nicaragüense, y Maricela Obando Espinoza, costarricense”, y no como se consignó. 2º—…, 3º—…; Considerando:... Por tanto: Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del dos de febrero del dos mil siete. Para notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº 0559-2007).—C-11495.—(10343).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yamilette del Carmen González Barquero, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0197-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del diez de enero del dos mil siete. Exp. Nº 22827-06. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Roberto Miranda Colle, conocido como Roberto Miranda Cole con Yamilleth del Carmen González Barquero... en el sentido que el nombre de la cónyuge y el segundo apellido de la madre de la misma son “Yamilette del Carmen” y “Aguirre” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(10401).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ramón Pérez Hernández, mayor, casado, profesor, cubano, cédula de residencia 119200117120, vecino de San José, expediente 3250-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 2617.—(10141).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

Programa anual de adquisiciones año 2007

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación-CONAPE, hace de conocimiento público su Plan Anual de adquisiciones para el año 2007. La fuente de financiamiento es el presupuesto ordinario 2007 con recursos propios y el periodo estimado de inicio de procedimientos es de enero a diciembre 2007.

Nomenclatura de las cuentas según                                    Presupuesto

   partidas, grupos y subpartidas                                             ordinario

1.01             ALQUILERES                                                                                                       200.000,00

1.01.02       Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                                                  100.000,00

1.01.99       Otros alquileres                                                                                                       100.000,00

1.02             SERVICIOS BÁSICOS                                                                                 28.825.000,00

1.02.01       Servicio de agua y alcantarillado                                                                    3.000.000,00

1.02.02       Servicio de energía eléctrica                                                                             8.000.000,00

1.02.03       Servicio de correo                                                                                                9.000.000.00

1.02.04       Servicio de telecomunicaciones                                                                       8.650.000,00

1.02.99       Otros servicios básicos                                                                                         175.000,00

1.03             SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS                             93.350.000,00

1.03.01       Información                                                                                                                700.000,00

1.03.02       Publicidad y propaganda                                                                                90.000.000,00

1.03.03       Impresión, encuadernación y otros                                                                 1.600.000,00

1.03.04       Transporte de bienes                                                                                               400.000,00

1.03.06       Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales                    650.000,00

1.04             SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO                                                  112.642.000,00

1.04.01       Servicios médicos y de laboratorio                                                                 3.500.000,00

1.04.02       Servicios jurídicos                                                                                                  100.000,00

1.04.03       Servicios de ingeniería                                                                                          100.000,00

1.04.04       Servicios en ciencias económicas y sociales                                                2.400.000,00

1.04.05       Servicios de desarrollo de sistemas informáticos                                     60.000.000,00

1.04.06       Servicios generales                                                                                           46.000.000,00

1.04.99       Otros servicios de gestión y apoyo                                                                   542.000,00

1.05             GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE                                              4.900.000,00

1.05.01       Transporte dentro del país                                                                                    100.000,00

1.05.02       Viáticos dentro del país                                                                                     1.200.000,00

1.05.03       Transporte en el exterior                                                                                     1.800.000,00

1.05.04       Viáticos en el exterior                                                                                         1.800.000,00

1.06             SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES            10.785.000,00

1.06.01       Seguros                                                                                                                 10.785.000,00

1.07             CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO                                                           9.800.000,00

1.07.01       Actividades de capacitación                                                                             5.500.000,00

1.07.02       Actividades protocolarias y sociales                                                             3.300.000,00

1.07.03       Gastos de representación institucional                                                         1.000.000,00

1.08             MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN                                                  35.000.000,00

1.08.01       Mantenimiento de edificios y locales                                                             3.000.000,00

1.08.05       Mantenimiento y reparación de equipo de transporte                               1.500.000,00

1.08.06       Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación                            100.000,00

1.08.07       Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina             2.700.000,00

1.08.08       Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo

                     y sistemas de información                                                                                27.500.000,00

1.08.99       Mantenimiento y reparación de otros equipos                                                200.000,00

1.09             IMPUESTOS                                                                                                        1.200.000,00

1.09.02       Impuestos sobre bienes inmuebles                                                                     600.000,00

1.09.99       Otros impuestos                                                                                                       600.000,00

2.01             PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS                                              11.850.000,00

2.01.01       Combustibles y lubricantes                                                                              3.600.000,00

2.01.02       Productos farmacéuticos y medicinales                                                             400.000,00

2.01.04       Tintas, pinturas y diluyentes                                                                            3.500.000,00

2.01.99       Otros productos químicos                                                                                 4.350.000,00

2.02             ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS                              600.000,00

2.02.03       Alimentos y bebidas                                                                                               600.000,00

2.03             MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO

                     EN LA CONSTRUCCIÓN                                                                             1.730.000,00

2.03.01       Materiales y productos metálicos                                                                       300.000,00

2.03.03       Madera y sus derivados                                                                                            30.000,00

2.03.04       Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo                  1.300.000,00

2.03.06       Materiales y productos de plástico                                                                       50.000,00

2.03.99       Otros materiales y productos de uso en la construcción                                50.000,00

2.04             HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS                           1.700.000,00

2.04.01       Herramientas a instrumentos                                                                                200.000,00

2.04.02       Repuestos y accesorios                                                                                      1.500.000,00

2.99             ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS                    9.195.000,00

2.99.01       Útiles y materiales de oficina y cómputo                                                       3.150.000,00

2.99.03       Productos de papel, cartón e impresos                                                           4.000.000,00

2.99.04       Textiles y vestuario                                                                                                 300.000,00

2.99.05       Útiles y materiales de limpieza                                                                             250.000,00

2.99.07       Útiles y materiales de cocina y comedor                                                              30.000,00

2.99.99       Otros útiles, materiales y suministros                                                            1.465.000,00

5.01             MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO                                       13.000.000,00

5.01.03       Equipo de comunicación                                                                                   1.000.000,00

5.01.04       Equipo y mobiliario de oficina                                                                        1.000.000,00

5.01.05       Equipo y programas de cómputo                                                                   10.000.000,00

5.01.99       Maquinaria y equipo diverso                                                                           1.000.000,00

Sección Administrativa.—MBA. Marielos Cascante, Jefa.—1 vez.—(10274).

AVISOS

SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.

PRESUPUESTO ORDINARIO AÑO 2007

PUBLICACIÓN ANUAL DE COMPRAS AÑO 2007

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, procede a publicar el programa anual de Compras de este Sistema para el año 2007.

Código              Concepto                                        Monto      Trimestres

1 00 00    SERVICIOS                               223.600.000,00    I, II, III y IV

1 01 00    Alquileres                                      5.500.000,00    I, II, III y IV

1 01 01    Alquiler de edificios, locales y terreno  700.000,00    I, II, III y IV

1 01 02    Alqui. de maqui., equipo y mobiliario 1.900.000,00    I, II, III y IV

1 01 03    Alqui. de equipo de cómputo             2.800.000,00    I, II, III y IV

1 01 99    Otros alquileres                                    100.000,00    I, II, III y IV

1 02 00    Servicios Básicos                         84.850.000,00    I, II, III y IV

1 02 01    Servicio de agua y alcantarillado       2.000.000,00    I, II, III y IV

1 02 02    Servicio de energía eléctrica            70.000.000,00    I, II, III y IV

1 02 03    Servicio de correo                                100.000,00    I, II, III y IV

1 02 04    Servicio de telecomunicaciones       12.700.000,00    I, II, III y IV

1 02 99    Otros servicios básicos                           50.000,00    I, II, III y IV

1 03 00    Serv. Comerciales y Financieros 49.100.000,00  I, II, III y IV

1 03 01    Información                                     1.100.000,00    I, II, III y IV

1 03 03    Impresión, encuadernación y otros   2.250.000,00    I, II, III y IV

1 03 05    Servicios aduaneros                              500.000,00    I, II, III y IV

1 03 06    Comisiones y gastos p/serv. financ. 45.250.000,00    I, II, III y IV

1 04 00    Servicios de Gestión y Apoyo      5.950.000,00    I, II, III y IV

1 04 02    Servicios jurídicos                             1.000.000,00    I, II, III y IV

1 04 04    Servicios en Cienc. Econ. Sociales    2.400.000,00    I, II, III y IV

1 04 06    Servicios Generales                              550.000,00    I, II, III y IV

1 04 99    Otros servicios de gestión y apoyo   2.000.000,00    I, II, III y IV

1 05 00    Gastos de Viaje y de Transporte 12.150.000,00    I, II, III y IV

1 05 01    Transporte dentro del país                1.050.000,00    I, II, III y IV

1 05 02    Viáticos dentro del país                     4.750.000,00    I, II, III y IV

1 05 03    Transporte en el exterior                 1.350.000,00    I, II, III y IV

1 05 04    Viáticos en el Exterior                      5.000.000,00    I, II, III y IV

1 06 00    Seguros, Reaseguros y Otros      7.000.000,00    I, II, III y IV

1 06 01    Seguros                                             7.000.000,00    I, II, III y IV

1 07 00    Capacitación y Protocolo             1.750.000,00    I, II, III y IV

1 07 01    Actividades de capacitación                 900.000,00    I, II, III y IV

1 07 02    Actividades protocolarias y sociales     600.000,00    I, II, III y IV

1 07 03    Gastos de repres. institucional              250.000,00    I, II, III y IV

1 08 00    Mantenimiento y Reparación      8.200.000,00    I, II, III y IV

1 08 01    Manten., de edificios y locales          1.200.000,00    I, II, III y IV

1 08 05    Manten., y repar. equipo transp.       2.500.000,00    I, II, III y IV

1 08 06    Manten., y repar. equipo comun.      3.050.000,00    I, II, III y IV

1 08 07    Manten., y repar. equipo mob. oficina 1.000.000,00  I, II, III y IV

1 08 08    Manten., y rep. eq.cómp y sist. infor.  450.000,00    I, II, III y IV

1 09 00    Impuestos                                     45.950.000,00    I, II, III y IV

1 09 01    Impuestos s/ingresos y utilidad        45.200.000,00    I, II, III y IV

1 09 99    Otros impuestos                                  750.000,00    I, II, III y IV

1 99 00    Servicios Diversos                         3.150.000,00    I, II, III y IV

1 99 02    Intereses moratorios y multas           3.000.000,00    I, II, III y IV

1 99 99    Otros servicios no especificados          150.000,00    I, II, III y IV

2 00 00    MATERIALES Y SUMINISTROS 61.900.000,00    I, II, III y IV

2 01 00    Productos químicos y conexos        25.850.000,00    I, II, III y IV

2 01 01    Combustibles y lubricantes              24.000.000,00    I, II, III y IV

2 01 02    Productos farmac. y medicinales          100.000,00    I, II, III y IV

2 01 04    Tintas, pinturas y diluyentes             1.500.000,00    I, II, III y IV

2 01 99    Otros productos químicos                    250.000,00    I, II, III y IV

2 02 00    Alimentos y Productos                 1.500.000,00    I, II, III y IV

2 02 03    Alimentos y bebidas                          1.500.000,00    I, II, III y IV

2 03 00    Mat. Y Prod. de uso en la Const. 5.600.000,00    I, II, III y IV

2 03 01    Materiales y productos metálicos      1.000.000,00    I, II, III y IV

2 03 02    Materiales y prod. miner. y asfálticos  150.000,00    I, II, III y IV

2 03 03    Madera y sus derivados                        500.000,00    I, II, III y IV

2 03 04    Materiales y prod. eléct. telef. y cómp. 3.150.000,00 I, II, III y IV

2 03 05    Materiales y productos de vidrio          100.000,00    I, II, III y IV

2 03 06    Materiales y productos de plástico       450.000,00    I, II, III y IV

2 03 99    Otros mater. y prod.de uso en la cons. 250.000,00    I, II, III y IV

2 04 00    Herramientas, Repuestos y       10.400.000,00    I, II, III y IV

2 04 01    Herramientas e instrumentos            1.100.000,00    I, II, III y IV

2 04 02    Repuestos y accesorios                     9.300.000,00    I, II, III y IV

Código              Concepto                                        Monto      Trimestres

2 99 00    Útiles, Materiales y Suministros 18.550.000,00  I, II, III y IV

2 99 01    Útiles y mater. de oficina y cómputo 8.300.000,00    I, II, III y IV

2 99 03    Productos de papel, cartón e impresos 5.800.000,00  I, II, III y IV

2 99 04    Textiles y vestuarios                           800.000,00    I, II, III y IV

2 99 05    Útiles y mater. de limpieza               1.500.000,00    I, II, III y IV

2 99 06    Útiles y mater. de resg., y seguridad     200.000,00    I, II, III y IV

2 99 07    Útiles y mater. de cocina y comedor    100.000,00    I, II, III y IV

2 99 99    Otros útiles, materiales y suministros 1.850.000,00    I, II, III y IV

5 00 00    BIENES DURADEROS                   6.250.000,00    I, II, III y IV

5 01 00    Maquinaria, Equipo y Mobiliario 6.250.000,00    I, II, III y IV

5 01 03    Equipo de comunicación                   1.000.000,00    I, II, III y IV

5 01 04    Equipo y mobiliario de oficina          1.000.000,00    I, II, III y IV

5 01 05    Equipo y programas de cómputo       4.000.000,00    I, II, III y IV

5 01 99    Maquinaria y equipo diverso                250.000,00    I, II, III y IV

     TOTAL                                        291.750.000,00

San José, 6 febrero del 2007.—Lic. Yorleny Vargas Villalobos, Directora Financiero.—1 vez.—(10334).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

PRIMER MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE COMPRAS 2007

El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, avisa a todos los interesados, en cumplimiento del artículo 8º de la Ley de Contratación Administrativa, y 7º de su Reglamento, que por necesidad administrativa, ha sido modificado el primer programa de compras 2007, publicado en La Gaceta Nº 23, de fecha 1º de febrero del 2007. Dicha modificación se encuentra disponible en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.

Cartago, 6 de febrero del 2007.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Vielka Cubero Moya, Coordinadora a. í.—1 vez.—(10785).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-57100

Impresión, empaque y entrega de los cuadernos

para pruebas nacionales

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 8:00 horas, del 5 de marzo del 2007, para la contratación del servicio de impresión, empaque y entrega de los cuadernos para pruebas nacionales.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección “www.hacienda.go.cr/comprared”

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Edificio Raventós 4to piso, calle 6 avenida central y 2da, San José.

San José, 8 de febrero del 2007—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39376).—C-7280.—(10905).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

JUNTA VIAL CANTONAL DE SAN MATEO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 01-2007

Adquisición de un vehículo pick-up 4X4 doble cabina

La Secretaría Municipal de San Mateo, ubicada en el Palacio Municipal costado oeste del parque central del cantón, avisa a todos los interesados en participar en este concurso que se recibirán ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la publicación respectiva hasta las 10:00 horas del día 21 de febrero del 2007.

Costo del cartel: ¢1.000,00.

Erwen Masís Castro, Alcalde.—1 vez.—(10825).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-01

Adquisición de una vagoneta reconstruida de volteo

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo VII, de la sesión ordinaria Nº 06-2007, celebrada por esta Corporación el 5 de febrero del 2007. Aprobó en forma definitiva el cartel para iniciar el proceso de licitación abreviada Nº 2007LA-000002-01, adquisición de una vagoneta reconstruida de volteo.

El cartel de esta licitación podrá ser retirado en esta Municipalidad, a partir de la presente publicación.

Las ofertas se recibirán hasta las diez horas del día viernes 23 de febrero del 2007, en la oficina de la Alcaldía Municipal.

Montes de Oro, 7 de febrero del 2007.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria.—1 vez.—(10839).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01

Contratación de maquinaria

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo VII, de la sesión ordinaria Nº 06-2007, celebrada por esta Corporación el 5 de febrero del 2007. Aprobó en forma definitiva el cartel para iniciar el proceso de licitación abreviada Nº 2007LA-000003-01, contratación de 160 horas de niveladora y 120 horas de vagoneta para conformar, cuentear y bachear los caminos del cantón de Montes de Oro, Puntarenas.

El cartel de esta licitación podrá ser retirado en esta Municipalidad, a partir de la presente publicación.

Las ofertas se recibirán hasta las once horas del día viernes 23 de febrero del 2007, en la oficina de la Alcaldía Municipal.

Montes de Oro, 7 de febrero del 2007.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria.—1 vez.—(10840).

MUNICIPALIDAD DE OSA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LP-000001-01

Adquisición de una excavadora totalmente nueva

La Proveeduría de la Municipalidad de Osa, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 7 de marzo del 2007, en la Proveeduría de este Municipio, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel, el cual se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢ 3.000,00 (tres mil colones).

Ciudad Cortés, 8 de febrero de 2007.—Carlos Quintana Vargas, Proveeduría.—1 vez.—(10875).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN REGIONAL EDUCACIÓN PURISCAL

ESCUELA PALMICHAL

LICITACIÓN Nº 1-2006

Contratación y remodelación del gimnasio de la Escuela Palmichal

Se declara infructuosa la licitación 1-2006 para la contratación y remodelación del gimnasio de la escuela Palmichal, por la razón, de que las empresas que licitaron presentaron una oferta mayor al presupuesto disponible por la Junta de Educación.

Palmichal, 31 de enero del 2007.—Eduardo Azofeifa Jiménez, Presidente de la Junta de Educación.—Rodolfo Valverde Castro, Secretario de la Junta de Educación.—1 vez.—(10897).

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006 (Desierta)

Compra y canje de vehículos

La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, avisa que mediante acuerdo A-10-947 de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, se declara desierta la licitación pública Nº 01-2006, “...compra y canje de vehículos...”

San José, 6__ de febrero del 2007.—Proveeduría.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 07218).—C-4860.—(10884).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000053-PCAD

Actualización de licencias para la aplicación Siebel

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados que se declara infructuosa la presente licitación, lo anterior según resolución adoptada por esta misma dependencia mediante Informe de Infructuosidad N° 15-2007 del 11 de enero del 2007, la cual se ampara bajo los alcances que establece el artículo 6º del Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Banco Popular.

San José, 23 de enero del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(10860).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000004-01

Compra de componentes de red a nivel físico, fase 2

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada, resolvió declarar desierto el proceso de contratación administrativa, Licitación por Registro 2006LG-000004-01, para la compra de componentes de red a nivel físico, fase 2.

Dirección Administrativa.—Lic. Nidya Vargas Elizondo, Directora a. í.—1 vez.—(10912).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000052-PROV

Adquisición de repuestos para sistemas fotovoltaicos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota 0510-0147-2007 del 1º de febrero del 2007, acordó adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006LG-000052-PROV de la siguiente manera:

Requerimiento: fórmulas Nos. 1, 2, 3, 5 y 6

Oferente: Consultores en Energía-Consenergy S. A., cédula jurídica

   Nº 3-101-207114.—(Oferta N° 2)

Fórmula Nº 1 baterías de ciclo profundo.

350 c.u. Baterías de ciclo profundo. Marca Cross Energy 200Ah-12V-AGM, a US$260,00. Subtotal US $ 91.000,00

Fórmula Nº 2 controladores de carga

150 c.u. Controladores de carga. Marca Morning Star, modelo PS30M, a US$151,00. Subtotal US$ 22 650,00 C.P.T.

Fórmula Nº 3 inversores de 300 watts

150 c.u. Inversores de 300 watts. Marca Cotek, modelo S300 Seno Puro, a US$126,00. Subtotal US$ 18.900,00

Fórmula Nº 6 cable TSJ

1630 m cable TSJ. Marca Arcos, a US$7,64. Subtotal US$12.453,20

Valor total CPT depósito Aduanero ICE Colima de Tibás US$145.003,20 fórmulas 1, 2, 3 y 6.

Fórmula Nº 5 disyuntores de varias capacidades

15 c.u. Disyuntor termomagnético de 40 amperios. Marca Btidin modelo FE81/40A. US$6,00. Subtotal US$90,00

150 c.u. Disyuntor termomagnético de 30 amperios. Marca Btidin modelo FE81/32A. US$15,00. Subtotal US$2.250,00

150 c.u. Disyuntor termomagnético de 25 amperios. Marca Btidin modelo FE81/25. US$6,00. Subtotal US$900,00

20 c. u. Disyuntor termomagnético de 10 amperios. Marca Btidin modelo FE81/10A. US$6,00. Subtotal US$120,00

20 c.u. Disyuntor termomagnético de 6 amperios. Marca Btidin modelo FE81/6A. US$17,00. Subtotal US$340,00

Subtotal: US$3.700,00,

13% i.v. 481,00

Valor total Bodegas aduanero

Ice Colima de Tibás: US$4.181,00

Tiempo de entrega: En un plazo no mayor de 120 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Fórmulas 1, 2, 3 y 6 en el Depósito Aduanero ICE Colima. Fórmula 5 en Bodegas ICE Colima.

Modalidad y forma de pago: Giro a la vista (a 30 días vista). Los pagos se realizarán a 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes por parte del ICE.

Garantía de cumplimiento: 5% del monto total adjudicado, con una vigencia mínima de 7 meses contados a partir de la adjudicación en firme.

Garantía sobre los bienes: Un año contado a partir de la fecha en que sean recibidos y aprobados los bienes en bodegas el ICE.

Se declara desierta la fórmula Nº 4 por los motivos expuestos por los funcionarios de la UEN servicio al cliente de energía:

“Las lámparas ofrecidas, son frágiles, por lo que no resistirían las condiciones de transporte y se quebrarían; las lámparas serían utilizadas en lugares de difícil acceso, debiendo ser transportadas a caballo por caminos en mal estado. Por lo anterior, -en salvaguarda de fondos públicos- no se recomienda adjudicar.

Cabe indicar que las “Especificaciones Técnicas” son de carácter general y se realizaron considerando los bienes adquiridos históricamente, que como parte de sus características tienen el ser lámparas robustas, aptas para el transporte en condiciones extremas como lo es a lomo de caballo, no obstante, en esta ocasión se ofreció un producto de características diferentes que no permite este tipo de manejo, lo que hace necesario declarar desierto el concurso en cuanto a este artículo.”

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA:   Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, Personería Jurídica, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 8 de febrero del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O/C Nº 325243).—C-47190.—(10886).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-08

Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia para

las instalaciones del centro regional polivalente

de San Isidro y la Sede Regional Brunca

La Comisión de Licitaciones, en la sesión N° 08-2007, artículo V, celebrada el 7 de febrero del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la línea única, a la oferta Nº 4 de la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., por un monto anual de $59.400,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 16212).—C-5465.—(10898).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000009-01

Compra de ampliación del Sistema de Almacenamiento SAN

La Junta Directiva, en la sesión N° 4282-2007, artículo IV, celebrada el 5 de febrero del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la línea 1 (única) a la oferta Nº 1 (única) de la empresa Datadec S. A., por un monto de $343.875,00.

San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 16211).—C-4255.—(10899).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LN-000033-01

Compra de equipo para laboratorio y metrología

La Comisión de Licitaciones, en la sesión N° 08-2007, artículo IV, celebrada el 7 de febrero del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar las líneas Nos. 1, 3, 10, 11, 19 y 20 a la oferta Nº 5 de la empresa Corte y Precisión de Metales Ltda., por un monto de $6.948,23, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Adjudicar las líneas Nos. 16 y 17 a la oferta Nº 8 de la empresa Eproteca S. A., por un monto de ¢1.894.008,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Adjudicar la línea Nº 9 a la oferta Nº 9 de la empresa Inbox Technology and Services S. A., por un monto de $1.296,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Adjudicar las líneas Nº 5 (alt) 2, 6, 7, 12, 13, 14, 15 y 18 a la oferta Nº 10 de la empresa Capris S. A., por un monto de ¢5.460.666,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Declarar infructuosas las líneas 2, 4 y 8, por los siguientes motivos:

·    Línea 2: único oferente incumple técnicamente.

·    Línea 4: todos los oferentes incumplen técnicamente.

·    Línea 8: no hubo ofertas

San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 16212).—C-10890.—(10903).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2007LG-000009-PROVEE

Servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo de los servidores SUM

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), comunica a los interesados en la licitación arriba indicada que de conformidad con el oficio G.G. 107-02-2007 del 6 de febrero del 2007, se procede a adjudicar la presente licitación a la empresa Control Electrónico S. A., por un monto total anual de $30.000,00 (treinta mil dólares exactos). Se le recuerda a la empresa adjudicada la obligatoriedad de presentar la garantía de cumplimiento solicitada en el cartel, la cual corresponde al 10% del monto total adjudicado en el transcurso de 8 días hábiles posteriores a la adjudicación en firme.

San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(10460).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

De conformidad con lo estipulado en los artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el 116 de su Reglamento, se invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en cuenta en futuras contrataciones, a presentar solicitud formal de inclusión en el Registro de Proveedores para lo cual se ponen a disposición los formularios para inscripción que pueden ser retirados en la recepción, de nuestro edificio situado, en San José, costado este del puente Juan Pablo II, Tel.: 299-5800, planta principal o bien solicitarlos por el Fax: 291-5750, al apdo. 777-1000 San José, Costa Rica, o vía correo electrónico.

Para todas las personas físicas o jurídicas ya inscritas, se les recuerda que todo cambio de razón social, representación, de productos y servicios, de ubicación o dirección física, deben ser informados para actualizar el citado Registro.

Se les ruega a aquellas empresas a las que al representante legal se le imposibilita firmar las ordenes de compra que amparan contrataciones con la institución que designen formalmente (mediante un poder) a uno, o más sustitutos con dicha potestad y enviar la documentación correspondiente a esta Proveeduría.

Se hace de conocimiento que la institución dispone como modalidad de pago la transferencia electrónica de fondos para los proveedores que tengan cuenta en el Banco Crédito Agrícola de Cartago y/o Banco Nacional de Costra Rica.

Aquellos proveedores que requieran este medio de pago deben indicar su número de cuenta cliente del banco respectivo y formalizar el compromiso de remitir el recibido conforme del pago por medio de e-mail (al correo electrónico layala@ict.go.cr, afung@ict.go.cr; abonilla@ict.go.cr o por fax al Nº 291-56-58.

Proveeduría.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 46811).—C-15145.—(10270).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

Actualización del Registro de Proveedores

Con base en lo establecido en los artículos 116 y 117 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, CONAPE invita a los interesados en participar en futuras contrataciones, a presentar la información y documentación necesaria para ser incluidos en el Registro de Proveedores.

Los proveedores ya inscritos podrán indicar mediante nota, si la información se mantiene invariable, de lo contrario, deberán suministrar la documentación con los cambios realizados.

Sección Administrativa.—MBA. Marielos Cascante C., Jefa.—1 vez.—(10273).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

De conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se invita a las personas físicas y/o jurídicas interesadas en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a inscribirse aportando la información que se detalla. Asimismo, se solicita a quienes se encuentren registrados actualizar los datos de su inscripción. Los formularios pueden retirarse en el Palacio Municipal, 200 m norte de los Tribunales de Justicia, solicitarlos al telefax 661-21-04 o a la página electrónica www.munipuntarenas.go.cr.

Nombre o razón social________________________________________

Número de cédula física o jurídica_______________________________

Nombre del representante legal _________________________________

Dirección Física_____________________________________________

Dirección electrónica_________________________________________

Apdo. postal _________ Teléfono _______Fax____________________

Representantes______________________________________________

Propiedad de acciones________________________________________

Medio para recibir notificaciones_______________________________

Indicar si es PYMES__________Categoría_______________________

Estado del proveedor________________País de origen_____________

Descripción detallada de la actividad a la que se dedica: bienes y servicios ofrecidos y cualquier otra información adicional que estime conveniente

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

ADJUNTAR:

    Fotocopia de cédula jurídica y física.

    Fotocopia de personería jurídica.

    Fotocopia de patente.

    Declaración jurada según lo establecido en el  artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa. (Documento original)

    Certificación de estar al día con las obligaciones de la CCSS. (Documento original).

EN CASO DE SERVICIOS PROFESIONALES ADJUNTAR TAMBIÉN:

    Fotocopia de carné de afiliación al colegio respectivo

    Certificación de estar al día en la colegiatura.

Puntarenas, 6 de febrero del 2007.—Martha Román González, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(9687).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000067-DI

Auscultación y caracterización de la estructura

de pavimento de la Ruta Nacional N° 1, secciones:

Barranca-Arizona y Liberia-Peñas Blancas

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que pueden retirar la enmienda N° 1 del pliego de condiciones, en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la Rotonda de la Betania, 50 metros este, 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 8 de febrero del 2007.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe Unidad de Proveeduría y Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 15006).—C-4840.—(10906).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000068-DI

Contratación de servicios profesionales en topografía

para la Ruta Nacional N° 1, sección:

Barranca-Peñas Blancas

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que pueden retirar la enmienda N° 1 del pliego de condiciones, en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la Rotonda de la Betania, 50 metros este, 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Se informa además, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas, hasta las 10:00 horas del día 7 de marzo del 2007 en las oficinas de la Proveeduría del CONAVI.

San José, 8 de febrero del 2007.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe Unidad de Proveeduría y Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 15005).—C-5465.—(10907).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 18-2006

Compra de periféricos de cómputo

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que mediante Resolución Nº 0032-2007, de las 11:00 horas del día siete de febrero del dos mil siete, se corrige el monto total adjudicado al proveedor Distribuidora Libro Técnico, para que se lea correctamente $9.150,00 (nueve mil ciento cincuenta dólares).

Todo lo demás permanece invariable.

Heredia, 7 de febrero del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23991).—C-4860.—(10913).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000025-1142 (Aviso Nº 8)

Contratación de abogados externos

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales; informa a todos los interesados en participar en este concurso que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 1º de marzo 2007, a las 9:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 7 de febrero del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(UE Nº 1142).—C-5465.—(10885).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-01

Primera etapa de la construcción del

Centro Infantil Modelo del Cantón de Belén

Con respecto a la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000002-01 denominada “Primera etapa de la construcción del Centro Infantil Modelo del Cantón de Belén” obra terminada. La Alcaldía Municipal ha dictado la resolución N° 001-07 de las trece horas del siete de febrero del dos mil siete, que atiende un recurso de objeción contra el cartel de la misma.

La citada resolución ordenó modificaciones al cartel, las que pueden ser retiradas en la Unidad de Bienes y Servicios de esta institución, a partir de esta publicación.

Asimismo indicamos que la fecha y hora máxima para la entrega de las ofertas, se mantiene invariable (16 de febrero del 2007 hasta las 10:00 horas).

Lic. Ronald Murillo Rojas, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-7280.—(10908).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

La Junta Directiva en su acta Nº AJD-002-2007, Acta N° 2-2007 del 11 de enero del 2007, acuerdo número tres, se acuerda:

1-  (...)

2-  Reformar el artículo ochenta y tres (83) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de las Mujeres para que en adelante se lea:

 “En casos especiales el personal podrá disfrutar de vacaciones hasta por tres días en tres tractos, de un día cada vez, deducibles del período de vacaciones”

3-  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Victoria Eugenia Montero Zeledón, Secretaria de Actas.—1 vez.—(O. C. Nº 8002).—C-4260.—(10417).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 06-2007, artículo 26, celebrada el veintitrés de enero del dos mil siete, que literalmente dice:

Considerando:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.

2º—Que de acuerdo con la última reforma que se le aplicó a este reglamento, surge la necesidad de realizar una corrección con el fin de unificar el criterio del salario base.

El Concejo Municipal del cantón de Belén en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 4, inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, decreta la siguiente:

REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL

Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 26 inciso a) para que se lea así:

Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, cuyo valor sea mayor al 50 por ciento de un salario base, establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Belén, 31 de enero del 2007.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 23731).—C-8490.—(10285).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Julio Eduardo Meneses Jiménez, portador de la cédula identidad Nº 3-0185-0532 solicita la reposición por extravío del Certificado de Depósito a Plazo en colones Nº 223-300-2230792, con fecha de emisión 25-07-2006 por el Banco Crédito Agrícola de Cartago por un monto de ¢5.000.000,00 colones fórmula de seguridad Nº 446622, a un plazo de 180 días, a una tasa del 12.50% anual y con fecha de vencimiento 25-01-2007, sin cupón de intereses, indicando, páguese a la orden de Julio Eduardo Meneses Jiménez y Paulina Eugenia Quesada Martínez. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709.

Transcurrido   el   término   de  quince  días  hábiles  después  de  la  última publicación, se repondrá dicho documento.

Cartago, 5 de febrero del 2007.—Punto Comercial Oreamuno.—Luis Diego Siles González, Jefatura.—(10420).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL ESTE

AVISO

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros del Este), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de Esquivel Díaz Edwin, cédula 0102360356.

                                                                                       Fecha                Cupón                                Fecha

Certific. Nº                 Monto ¢            vencimiento                         Monto      vencimiento

1610186021045084-7     665.374,00          03-02-2007             N/A            N/A                N/A

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 6 de febrero del 2007.—Plataforma de Servicios.—Lic. Maritza Cervantes Vargas, Coordinadora.—(10260).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REMATE Nº 006-2006

Venta de bienes en desuso

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que según Informe de Infructuosidad N° 17-2007 del 11 de enero de 2007, se declara infructuoso el presente remate.

San José, 2 de febrero del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(9916).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

León Soto Carolina, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de febrero del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 2377.—(9597).

Rodríguez Gutiérrez Carolina, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de febrero del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 2384.—(9598).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RJD-079-2006.—San José, a las ocho horas con quince minutos del trece de noviembre de dos mil seis.

Conoce la junta directiva del recurso de apelación interpuesto por Azucarera El Viejo S. A., contra la resolución RRG-5248-2005 de las 9:45 horas del 16 de diciembre del 2005. Expediente ET-118-2005.

Resultando:

1º—Que la Reguladora General, en la RRG-5248-2005 de las 9:45 horas del 16 de diciembre del 2005, con fundamento en el criterio de la Dirección de Servicios de Energía, fijó en $0,038/kWh la tarifa tope promedio para la venta de energía eléctrica producida por Azucarera El Viejo S. A. (folios 243 al 248).

2º—Que el 19 de enero del 2006, el Ing. Mario Alberto Jiménez Núñez, Apoderado Especial de Azucarera El Viejo, S. A., según consta en autos, interpuso en tiempo y forma, recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la RRG-5248-2005 (folios 225 al 228). En resumen alega que:

(1)    Hubo un error técnico en cuanto a la determinación de la capacidad real de generación, pues el acto recurrido no explica las razones para rechazar la tesis de que la empresa sólo posee una capacidad instalada de 9 mW/h, otorgando en su lugar una capacidad nominal instalada para los turbogeneradores de 12,5 mW/h, por lo cual asignó un 24% al costo de la energía a vender al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). El acto es absolutamente nulo por ser contrario al artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública. (2) Existe un error en el cálculo del rédito para el desarrollo al variarse el activo fijo neto promedio, sin explicar las razones en el acto recurrido. La Autoridad Reguladora cambió el rendimiento esperado de un 11,07% a un 8,95%, aparentemente por la modificación de algunas variables, tales como la actualización de los datos de inflación y de tipo de cambio y excluir del capital de trabajo, el gasto por depreciación. (3) Se da un error en la resolución recurrida al confundir el precio final de la tarifa de energía con el concepto de precio tope fluctuante hacia abajo, librado a la voluntad del Ice, lo cual está prohibido por el artículo 31 de la Ley 7593, pues si el Órgano Regulador ha calculado un rédito comercial, debe preservarse ese rédito y no librarlo a la voluntad del comprador monopólico. (4) Pretensión: Revocar el acto.

3º—Que la Reguladora General, mediante Fe de erratas publicada en La Gaceta 19 del 26 de enero del 2006, corrigió un error contenido en el inciso primero de la parte dispositiva de la citada RRG-5248-2005, para aclarar que en aquél debía leerse correctamente “tres coma ocho centavos de dólar” (folio 235).

4º—Que la Dirección de Servicios de Energía analizó el recurso, produciéndose el Oficio 102-DEN-2006/1196 del 31 de enero del 2006 (folios 238 al 242).

5º—Que la Dirección Jurídica analizó el recurso, produciéndose el Oficio 691-DJU-2006/8292 del 25 de agosto de 2006, en el que se recomendó declarar sin lugar el recurso de revocatoria y elevar a conocimiento de la Junta Directiva el de apelación en subsidio (folios 250 al 262).

6º—Que el Regulador General en la RRG-5946-2006 de las 10:30 horas del 25 de agosto de 2006, declaró sin lugar por el fondo, el recurso de revocatoria presentado por Azucarera El Viejo, S. A., contra la RRG-5248-2005, elevó el recurso de apelación en subsidio a la Junta Directiva y emplazó a las partes para que hicieran valer sus derechos ante la Junta, con respecto a la impugnación en subsidio (folios 263 al 275). No consta en autos que la recurrente haya dado respuesta al emplazamiento, dentro o fuera del plazo otorgado.

7º—Que la Asesoría Legal de la Junta Directiva, analizó el recurso, produciéndose el Oficio 175-AJD-2006/9337 del 28 de setiembre de 2006, en que se recomienda rechazar el recurso (folios 282 al 289).

8º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Que de los Oficios 102-DEN-2006/1196 y 175-AJD-2006/9337, arriba citados, que sirven de sustento a esta resolución, se extrae lo siguiente:

1.  Sobre la capacidad real de generación de los equipos, en el apartado E del estudio tarifario presentado por la recurrente, donde se explica el estudio de mercado realizado por ella para determinar la tarifa solicitada, específicamente en el apartado de Análisis de oferta; no consta ninguna justificación ni referencia sobre estas las aludidas limitaciones técnicas, físicas y reales de los equipos instalados, por lo que al no estar justificada la capacidad total de 9MW, se procedió a utilizar la capacidad nominal indicada por la misma empresa, para el turbogenerador N° 1 de 7,5MW y para el turbogenerador Nº 2 de 5,0MW, para un total de 12,5MW, (ver folio 8 del expediente).

2.  No solo en el Análisis de oferta no se hace ninguna referencia sobre las limitaciones técnicas de operar y transportar la capacidad nominal total, sino que en ninguna parte del estudio presentado se hace referencia al tema.

3.  Se debe considerar que la potencia de operación de los dos turbogeneradores (de 7,5MW y 5,0MW) corresponde a un factor de potencia de 0,8 (tal y como se desprende del cuadro 2 de folio 8), por lo tanto las calderas y demás equipos necesarios deberían estar diseñados para operar a esta capacidad.

4.  Al utilizarse únicamente los datos que constan en el expediente y que están justificados, la capacidad total utilizada por los técnicos de la Autoridad Reguladora, para realizar el cálculo de la tarifa, fue de 12,5MW, lo que hace que la relación utilizada para la asignación de costos es de 3MW entre 12,5MW, es decir, 24%.

5.  Respecto de que la Autoridad Reguladora modificó unilateralmente el rendimiento o rentabilidad propuesta por la recurrente, sin ninguna justificación técnica, la citada dirección indicó:

a)  Para estimar este porcentaje se utilizó la metodología conocida como Capital Assets Pricing Model (CAPM), misma que utilizó la recurrente en su solicitud (ver folio 114).

b)  La metodología seguida por la Autoridad Reguladora utilizó diferentes parámetros para “alimentar” o “correr” el modelo. Esto implica que las diferencias entre los resultados finales obtenidos por la recurrente y los técnicos de la Autoridad Reguladora, no se deben a diferencias metodológicas sino a los valores de las diferentes variables utilizadas.

c)  Para calcular la estructura del Balance General (activo, pasivo y patrimonio); así como los gastos financieros, se utilizaron las respectivas cuentas, tomando en consideración sólo las relacionadas con la actividad de generación eléctrica. Esto implicó que la relación deuda/capital disminuyera sensiblemente. Eso se explica en la página 10 del informe 1151-DEN-2005 que sirvió de sustento a la resolución recurrida.

d)  Como referencia de una tasa libre de riesgo, se utilizó la correspondiente a la de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América a 10 años, con corte al 6 de diciembre de 2005, según datos publicados en la página 30A del diario La Nación, del 7 de diciembre del 2005.

e)  Como medida del riesgo país, se estimó la diferencia entre las tasas de interés que pagan instrumentos financieros con mínimo riesgo, emitidos por los gobiernos de Costa Rica y de los Estados Unidos de América, dando un resultado de 2,71%; tomando como referencia misma fecha y publicación de la variable citada en el inciso d) anterior. Por su parte, la recurrente utilizó un cálculo mayor (3,30%), que data de febrero del 2005.

f)   Tanto la recurrente, como los técnicos de la Autoridad Reguladora, utilizaron un valor del coeficiente beta desapalancado de 0,32.

g)  Tomando en cuenta las definiciones anteriores y los valores citados, se calculó un costo de la deuda de 8,89% y un costo del capital propio de 8,95%. Este último fue el que se utilizó como parámetro final para definir el nivel tarifario establecido en la resolución recurrida.

6.  De lo indicado en el punto 5 anterior, se puede concluir que las principales razones que llevaron a disminuir la tasa de rentabilidad sobre la inversión de referencia de 11,07% a 8,95%, son las diferencias que se han presentado derivados del hecho de que la recurrente realizó sus cálculos basada en Balances Generales de la empresa como un todo, mientras que los técnicos de la Autoridad Reguladora utilizaron sólo las cuentas relacionadas con la generación de energía eléctrica; además de que los valores de los diferentes indicadores económico-financieros se ajustaron considerando los últimos datos disponibles así:

a)  La tasa libre de riesgo utilizada por la recurrente, fue de 4,39%, mientras que los técnicos de la Autoridad Reguladora utilizaron una tasa de 4.49%.

b)  La prima de riesgo utilizada por Azucarera El Viejo, S. A., fue de 5,40%, la utilizada por los técnicos de la Autoridad Reguladora fue de 5,40%.

c)  La prima de riesgo país usada por la recurrente fue de 3,30%, en cambio, los técnicos de la Autoridad Reguladora utilizaron 2,71%.

d)  El costo de la deuda utilizado por la recurrente fue de 16,47%, mientras que los técnicos de la Autoridad Reguladora utilizaron 8,89%.

e)  Tanto la recurrente, como los técnicos de la Autoridad Reguladora, utilizaron 0,32 como coeficiente del beta desapalancado.

f)   Azucarera El Viejo, S. A. utilizó una relación deuda/activo de 62% y los técnicos de la Autoridad Reguladora utilizaron 1%.

g)  Tanto la recurrente, como los técnicos de la Autoridad Reguladora, utilizaron una tasa impositiva de 30%.

7.  En cuanto a la ilegalidad de fijar una tarifa tope, pero variable unilateralmente por el ICE, por ser contrario al artículo 31 de la Ley 7593, la citada dirección indicó que, técnicamente, la tarifa tope no afecta el equilibrio financiero de la recurrente, por diversas razones entre ellas:

a)  La tarifa tope fue calculada con la información contable de la empresa, por lo que cubre todos los costos necesarios para generar la electricidad que planea venderle al Ice, además de una rentabilidad razonable para la actividad de cogeneración.

b)  La tarifa tope fue fijada así, para que las partes que firman el contrato, en este caso específico de la recurrente y el Ice, negocien los términos de la contratación, tal como se lo indica en el punto I de la parte dispositiva de la resolución recurrida.

8.  Se puede afirmar que sobre la base de lo indicado en el punto 7 anterior, no se deja en manos del Ice definir las tarifas, sino que se deja abierta la posibilidad de que las partes negocien la tarifa, de acuerdo con sus conveniencias.

9.  Por las razones técnicas contenidas en el Oficio 102-DEN-2006/1196, de cita, la Asesoría Legal de la Junta Directiva, en su Oficio 175-AJD-2006/9337, arriba citado, recomendó rechazar la apelación en subsidio, planteado por Azucarera El Viejo, S. A. contra la RRG-5248-2005 de las 9:45 horas del 16 de diciembre de 2005, dictada por la Reguladora General.

II.—Que aunque la Junta Directiva considera que la tarifa tope no es ilegal, de conformidad con los criterios técnicos y jurídicos exteriorizados por la Dirección de Servicios de Energía y por la Dirección Jurídica; concuerda con la recurrente en cuanto a lo alegado en el punto III, inciso 10 de su recurso de apelación (folios 229 al 233), en donde se indica que el Ice podría ejercer su poder de mercado en este caso, por ser un comprador único. Así las cosas, se debe modificar el punto I de la parte dispositiva de la resolución recurrida.

III.—Que en su sesión 068-2006 del 13 de noviembre del 2006 cuya acta fue ratificada el 4 de diciembre del mismo año, la Junta Directiva, sobre la base de los Oficios 102-DEN-2006/1196 y, 175-AJD-2006/9337, arriba citados, acordó por unanimidad: acoger parcialmente el recurso de apelación en subsidio interpuesto por Azucarera El Viejo, S. A., contra la resolución RRG-5248-2005 de las 9:45 horas del 16 de diciembre de 2005, publicada en La Gaceta 11 del 16 de enero de 2006, dictada por la Reguladora General y, cambiar el punto I de la parte dispositiva de esa resolución, como abajo se dirá; rechazar los demás argumentos presentados por la recurrente y dar por agotada la vía administrativa.

IV.—Que con fundamento en los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es acoger parcialmente el recurso de apelación en subsidio interpuesto por Azucarera El Viejo, S. A., contra la resolución RRG-5248-2005 de las 9:45 horas del 16 de diciembre de 2005, publicada en La Gaceta 11 del 16 de enero de 2006, dictada por la Reguladora General y, fijar en $0,038 (treinta y ocho centavos de dólar, moneda de los Estados Unidos de América) por kWh, la tarifa de compra-venta de la energía eléctrica que genera Azucarera El Viejo, S. A.; rechazar los demás argumentos presentados por la recurrente y, dar por agotada la vía administrativa, como se dispone. Por tanto:

I.—Se acoge parcialmente el recurso de apelación en subsidio interpuesto por Azucarera El Viejo, S. A., contra la resolución RRG-5248-2005 de las 9:45 horas del 16 de diciembre de 2005, publicada en La Gaceta 11 del 16 de enero de 2006, dictada por la Reguladora General y en consecuencia, se dispone:

Fijar en $0,038 (treinta y ocho centavos de dólar) por kWh, la tarifa de compra-venta de la energía eléctrica que genera Azucarera El Viejo, S. A.

II.—Se rechaza en todos sus extremos, los demás argumentos presentados por Azucarera el Viejo, S. A., contra la resolución RRG-5248-2005 de las 9:45 horas del 16 de diciembre de 2005, publicada en La Gaceta 11 del 16 de enero de 2006, dictada por la Reguladora General y, se da por agotada la vía administrativa.

Publíquese.—Sra. Pamela Sittenfeld Hernández, Vicepresidenta.—Sr. Jorge Cornick Montero.—Sr. Adolfo Rodríguez Herrera.—Sra. Marta María Vinocour Fornieri.—Lic. Deisha Broomfield Thompson, Secretaria.—1 vez.—(Solicitud Nº 41228).—C-124650.—(9942).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios”, se han presentado: Carlos Manuel, cédula Nº 3-169-448; Vera Margarita, cédula Nº 3-199-426; Grace, cédula Nº 3-224-629, y Gerardo, cédula Nº 3-187-005, todos de apellidos Calderón Rojas, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son herederos legítimos de quien en vida se llamó Ramón Calderón Navarro, bajo cuyo nombre, se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 630 de dos nichos de la Sección San Francisco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por partes iguales y a nombre de cada uno de los comparecientes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 31 de enero del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—(10341).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Que por resolución del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, número tres mil ochocientos cuarenta y siete-E-dos mil seis (3847-E-2006) de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil seis, quedó electo por determinación popular, como alcalde municipal del cantón de Montes de Oca, el licenciado Fernando Trejos Ballestero, portador de la cédula de identidad número seis - ciento trece - novecientos ochenta y ocho (6-113-988), mayor de edad, casado, licenciado en Derecho, inscrito electoralmente en el cantón de Montes de Oca, distrito Centro, San Pedro, Lourdes, cien metros norte de la escuela Dante Alighieri, contiguo al ICER, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de esta Corporación Municipal de acuerdo con lo que estipula el Código Municipal (Ley número siete-siete-nueve-cuatro, artículo número diecisiete, inciso n) donde se le otorga esa atribución y obligación) con cédula jurídica número tres - cero catorce - cero cuatro dos cero cinco tres (3-014-042053). Tal nombramiento es por el periodo comprendido del día cinco de febrero del año dos mil siete (05-02-2007) al día seis de febrero del año dos mil once (06-02-2011).

San Pedro de Montes de Oca, 5 de febrero del 2007.—Rodrigo Brenes Sebiani, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(10352).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Reposición título de patente licores

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición de los títulos de patentes de Licor Extranjera Nos. 01 y 31 como también las patentes de Licor Nacional Nos. 113 y 19, todas del distrito primero, inscrita a nombre de Industrial Pontevedra S. A., cédula 3-101-110407, dichas patentes se encuentran actualmente sin lugar de explotación. Lo anterior por motivo de extravío de las mismas. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Guadalupe, 30 de enero del 2007.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes.—Loc. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(9699).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Publicación de la instalación del alcalde

Municipal de Naranjo

Artículo 5º—Sesión ordinaria Nº 5 del 5 de febrero del 2007.

Se recibe al señor Eugenio Padilla Bonilla portador de la cédula Nº 2-300-806, mayor, casado, vecino de San Jerónimo de Naranjo, quien se juramenta y toma posesión de su cargo como Alcalde Municipal de Naranjo, con los deberes y atribuciones que le confiere el Código Municipal, su nombramiento es por un periodo legal que se inicia el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

Alcalde electo popularmente, así se indica en la resolución Nº 3853-E-2006, del Tribunal Supremo de Elecciones. Acuerdo en firme publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Naranjo, 6 de febrero del 2006.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria del Concejo  Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 3860).—C-8050.—(10348).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva, mediante el acuerdo Nº 197-07 del Concejo Municipal tomado en su sesión ordinaria Nº 09-2007, acordó publicar, que la señora Mercedes Hernández Méndez es la nueva Alcaldesa del Cantón de Barva, a partir del 5 de febrero del 2007, según resolución Nº 3863-E-2006 del Tribunal Supremo de Elecciones.

Barva de Heredia, 7 Febrero del 2007.—Proveeduría Municipal.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(10268).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

Acuerdo Nº 06 tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en la sesión ordinaria Nº 350 del 6 de febrero del 2007, en el capítulo VIII, artículo 08, inciso f), que dice:

Acuerdo Nº 06: “Con fundamento en el artículo 35 del Código Municipal y en el artículo Nº 2 del Reglamento Interno de Sesiones y Comisiones, el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde realizará las sesiones ordinarias los miércoles a las 3:00 p. m. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Acuerdo firme.

Monteverde, 7 de febrero del 2007.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(4679).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Álvaro y Martín Castro Varela, mayores de edad, casados, constructor y profesor, vecinos de Playa Hermosa Jacó-Garabito, cédulas de identidad Nos. 2-378-255, 2-354-880, con base en la Ley Nº 6043 de la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicitan en concesión un terreno localizado entre los mojones Nos. 121 y 123 del Instituto Geográfico Nacional. Sito: en Playa Hermosa, distrito Jacó, cantón Garabito, provincia de Puntarenas. Mide: 442,78 m2, de acuerdo al plano catastrado Nº P-1074115-2006, y es terreno para dedicarlo a uso residencial conforme al plan regulador de dicho sector, y tiene los siguientes linderos: norte, Municipalidad de Garabito; sur, calle pública 10 metros de ancho; este, carretera costanera sur 50 metros de ancho, y oeste, Municipalidad de Garabito. Se conceden treinta días hábiles a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel de oficio y los timbres correspondientes.

Jacó, seis de febrero del dos mil siete.—Jorge Johnny Ríos Solís, Encargado.—1 vez.—(10325).

MINICIPALIDAD DE LIMÓN

Se hace saber que ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, el señor: Alejandro Ching Ng presentó formal solicitud de traspaso de la patente de licores nacionales y extranjeros Nº 166, según cesión autenticada por la Lic. Verónica Fonseca Ruiz, abogada y notaria, en la cual le cede la Shonny Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-015558, cuyo representante legal es el señor Juan Ching Ng, cédula Nº 8-040-595, al señor Alejandro Ching Ng, cédula de identidad Nº 8-043-868, dicha patente de licores. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben de dirigirse por escrito ante esta oficina.

Limón, 5 de febrero del 2007.—Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefa.—1 vez.—Nº 2627.—(10146).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DAFNIS

Se convoca a todos los propietarios de filiales del Condominio Horizontal Residencial Dafnis, cédula jurídica Nº 3-109-343082, a asamblea ordinaria a celebrarse en las instalaciones del ranchito dentro del mismo Condominio el día sábado 3 de marzo del 2007, a las 9:00 a. m.

La Asamblea dará inicio a las 9:00 a. m., si se constata la presencia de al menos 2/3 partes de los propietarios (o su representación adecuada), de no ser así, se dará inicio a las 10:00 a. m., con cualquier número de propietarios presentes o representados adecuadamente mediante poder especial.

Se les recuerda a todos los propietarios que para poder tener voz y voto durante la Asamblea, deben presentar antes de dar inicio la misma, los documentos (certificación) probatorios que los hacen dueños de su propiedad.

El orden de la asamblea será:

1)  Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea

2)  Verificación de quórum y poderes de los representantes

3)  Informe de labores del administrador y de la actual Junta Directiva.

4)  Elección del Administrador, período 2007-2011

5)  Elección de secretario (a), tesorero (a) y fiscal de la Junta Directiva, período 2007/2008.

6)  Apertura de cuenta bancaria en nombre del Condominio

7)  Nuevo presupuesto 2007/2008

8)  Puntualidad en el pago de la cuota mensual de mantenimiento

9)  Solicitud de medidores de agua para cada filial

10) Solicitud de área de juegos para niños en vez de área de parqueo a Grupo Los Lagos

11) Varios.

Luis Mario Ramírez, Presidente.—1 vez.—(10904).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

La Universidad Florencio del Castillo solicita reposición de títulos del estudiante Castro Castro Geovanny, cédula dos-cuatrocientos sesenta y nueve-doscientos doce, en los grados de Bachillerato y Licenciatura en la Enseñanza de la Educación Física.—Cartago, 31 de enero del 2007.—Departamento de Registro.—Nº 2001.—(9219).

La Universidad Florencio del Castillo solicita reposición de titulo de la estudiante Ciany Karina Cook Fonseca, cédula siete-ciento veinticuatro-ochocientos veintitrés, quien optó por el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo.—Cartago, 31 de enero del 2007.—Departamento de Registro.—Nº 2002.—(9220).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Espinoza Esquivel Marta, cédula número 4-121-536, ha extraviado su acción 2920, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 13 de enero del 2007.—Unidad de Cobros, Erick Alvarado Chavarría.—Nº 2036.—(9221).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Administración de Negocios con Énfasis en Finanzas y Banca, emitido por esta casa de estudios el 25 de noviembre de 1992, inscrito en el tomo II-V8-2523, a nombre de Carmen Cordero Ramos, con cédula de identidad Nº 9-0052-0750. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 30 de enero del 2007.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(9288).

PRODUCTOS DE CONCRETOS IRAZÚ S. A.

Productos de Concretos Irazú S. A., cédula jurídica 3-101-141030, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventarios y balances, acta de consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Asdrúbal Herrera Esquivel, Presidente.—Nº 2392.—(9599).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SERVICIO AUTOMOTRIZ MCD DE TIBÁS S. A.

Servicio Automotriz MCD de Tibás S. A., cédula jurídica número 3-101-282274, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros contables de la empresa, sean estos: Mayor 1, Diario 1, Actas de Consejo Administrativo 1, Inventarios y Balances 1, Acta de Asamblea de Socios 1 y Libro de Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 6 de febrero del 2006.—Manuel Emilio Jiménez Mora.—(9710).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 3503 serie A, que ampara 20 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora: Nubia Calderón Portilla, cédula número 1-646-962. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 24 de enero del 2007.—Lic. Alberto Garvey Rojas, Gerente Financiero.—(9711).

TALLER AUTOMOTRIZ LUVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Luis Vargas Soto, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Alajuela, cédula dos-doscientos setenta y siete-novecientos doce, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor, número uno, Balance e Inventarios número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Acta de Asamblea General número uno, Registro de Accionistas número uno, de la sociedad Taller Automotriz Luva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y tres mil cien, inscrita en la Sección Mercantil, tomo cuatrocientos ochenta y tres, folio ciento veinticuatro, asiento ciento ocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Vargas Soto.—(9721).

PRODUCCIONES PIRÁMIDE SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Producciones Pirámide Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-202896, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas siguientes: el número uno del consejo de administrativo, el número uno de asamblea de socios, el número uno de registro de socios, el número uno del diario, el número uno del mayor y el número uno del libro de inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fernando Araya Mondragón.—(9920).

CONSUTECH S. A.

Consutech S. A. cédula jurídica 3-101-027224, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros mayor, diario, inventarios y balances y el libro de asamblea general de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Oscar E. Chinchilla Mora, Notario.—(10398).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FERRETERÍA BRENES S. A.

Ferretería Brenes S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa mil, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el  Diario Oficial La Gaceta.—Freddy Brenes Campos.—Nº 2532.—(9884).

EL POLLAZO PARRILLERO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Pollazo Parrillero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil cero cuarenta y nueve; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros correspondientes a uno Diario, uno Mayor, uno Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el  Diario Oficial La Gaceta.—José Julio Carvajal Zamora, Presidente.—Nº 2559.—(9885).

CONSTRUCTORA Y CONSULTORA CT S. A.

Constructora y Consultora CT S. A., cédula jurídica número 3-101-096952, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Miguel A. Villegas Arce, Notario.—Nº 2591.—(10151).

INVERSIONES Y PROPIEDADES MAS. SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones y Propiedades Mas. Sol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil setenta y seis, solicita ante la dirección general de tributación, la reposición del libro acta de asamblea general número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el área de información y asistencia al contribuyente, administración tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—Nº 2661.—(10152).

R D E RESERCH DEVELOMENT INGENIERE

SOCIEDAD ANÓNIMA

R D E Reserch Develoment Ingeniere Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos siete nueve dos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Acta de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el  Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de febrero del 2007.—Diego Esteban Ruiz Ortega, Representante legal.—(10251).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S. A., comunica que el señor Erick Aguilar Ratton, cédula de identidad número 1-773-411 ha solicitado la reposición de los títulos Nº 4193 serie A por 11,500 acciones; Nº 1758 serie D por 2,731 acciones; los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a ésta.—Alajuela, 10 de noviembre del 2006.—Departamento de Tesorería.—Marcela Sánchez V.—(10291).

INATES ARTE LIMITADA

Inates Arte Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro uno uno uno dos, solicita reposición del Libro de Junta Directiva de la sociedad. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria Zona Norte. Alfons Kweton, cédula de residente rentista N°: nueve siete tres cinco.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—(10454).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO RURAL

DE AGUA AZUL DE LA FORTUNA DE SAN CARLOS

Yo, Marco Aurelio Rojas Jiménez, en mi condición de presidente hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de actas de Junta Directiva número uno que se extravió, de la Asociación Administradora de Acueducto Rural de Agua Azul de La Fortuna de San Carlos, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San José, 8 de diciembre del 2006.—Marco Aurelio Rojas Jiménez, Presidente.—1 vez.—Nº 2662.—(10149).

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE BIJAGUA

Yo, Jorge Barrantes Ardón, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Zapote de Bijagua de Upala, frente a la escuela, cédula de identidad cinco-ciento cincuenta y cinco-quinientos treinta y tres, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asociación de Productores Agropecuarios de Bijagua, cédula jurídica tres-cero cero dos-uno seis cero cinco nueve uno, con domicilio legal en Bijagua de Upala, inscrita en la Sección de Asociaciones, bajo el expediente seis mil seiscientos doce, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de actas de asambleas generales y de junta directiva y contables, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de objeciones ante el Registro de Asociaciones.—5 de febrero del 2007.—Jorge Barrantes Ardón, Presidente.—1 vez.—Nº 2672.—(10150).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL

DE LA CAÑA DE AZUCAR

Informa que los siguientes nombres corresponden a los miembros de la Junta Directiva de esta Corporación, para el período del 1º de enero al 31 de diciembre del 2007, según lo dispone el artículo 25 de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar.

Presidente:                      Héctor Araya Salazar

Vicepresidente:              Federico Chavarría Kopper

Secretario:                      Jesús Villalobos Gamboa

Vocales (por orden

alfabético):                      José Luis Angulo Zúñiga

                                                    Heiner Bonilla Porras

                                                    José Álvaro Jenkins Rodríguez

                                                    Lionel Peralta Lizano

                                                    Alfredo Volio Pérez

Directores suplentes:    Manuel Avendaño Herrera

                                                    Marco A. Benavides Moraga

                                                    Fernando Bolaños Araya

                                                    Roberto Castro Bolaños

                                                    Eduardo Montes Carranza

                                                    Dagoberto Rodríguez Solís

Édgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo.—1 vez.—(10333).

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

En sesión extraordinaria Nº 01-07, celebrada el pasado lunes 29 de enero del presente año, en artículo 1º, se definió la integración de la Junta Directiva, de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para el período comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre del 2007. La integración quedó conformada de la siguiente manera:

Presidente:          Juan Carlos Calderón Camacho, cédula Nº 1-532-173.

Vicepresidenta:   María Cecilia Vindas Ureña, cédula Nº 1-411-598.

Secretaria:            Floribeth Monge Sánchez, cédula Nº 1-531-175.

Vocal 1:               Carlos Alberto Carvajal Brenes, cédula Nº 1-250-051.

Vocal 2:               Carlos Luis Zamora Bustamante, cédula Nº 1-211-197.

Guadalupe, 8 de febrero del 2007.—Aracelly González Fernández, Administradora.—1 vez.—(10464).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 1° de Febrero del 2007, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la  sociedad  Francisco  Llobet  e  Hijos  S. A.,  cédula  jurídica número 3-101-003521, por medio de la cual reduce el capital social.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—Nº 2219.—(9411).

Se hace constar que mediante escritura otorgada, ante el suscrito notario, se realizó la compra venta del establecimiento mercantil Churrería Manolos, para que conforme al artículo 497 del Código de Comercio se apersonen los interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—Nº 2344.—(9600).

Ante esta notaría, Boksol S. A., vende a Diana Bokenfohr Solís la Farmacia El Agar, sito en San Marcos de Tarrazú, ciento cincuenta metros norte de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, se comunica a los interesados, para efectos de Ley, el precio de la venta queda depositado ante el suscrito notario.—San Marcos de Tarrazú, 11 de enero del 2007.—Lic. Jorge Miranda Murillo, Notario.—Nº 2369.—(9601).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Hoy a las doce horas, se constituyó ante mí la sociedad Vista Esperanza S. A.San José, 19 de enero del 2007.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 1746.—(8591).

Hoy a las diez horas y veinte minutos, se constituyó ante mí la sociedad Pad Valley View Corp S. A.San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 1747.—(8592).

Por medio de escritura otorgada, a las 11:00 horas del día 29 de enero del 2007, se constituyó las sociedades Montagne du la vallée doré Ltda, Le Magicien de le Niege Ltda., Trois Montagnes Geantes Ltda., Monde du soleil Ltda., Palais de l’étoile Ltda. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢ 1.200,00 colones. Gerente Andreas Roman Leimer Siering.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 1748.—(8593).

Cristian Badillo Duarte, César Pérez Badilla, Dulce Badilla Duarte constituyen la sociedad Transportes La Fe S. A. Escritura otorgada en Filadelfia, a las 10:00 horas de 30 de enero del 2007.—Lic. Ana Cecilia Angulo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 1749.—(8594).

Por escritura otorgada ante por el suscrito, a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se modifica el nombre social de la empresa Milticomnet de Costa Rica S. A., la que en adelante se denominará Limón Digital S. A.San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 1753.—(8595).

Ante mi notaría, mediante escritura número 179 de las 14:00 horas del 12 de diciembre del 2006, se ha constituido la sociedad denominada Fagueca RGC Inversiones Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Orotina centro. Con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 1754.—(8596).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de enero del 2007, se constituyó Protección y Seguridad S.W.A.T. S. A. Diego Andrés Solano Gómez, presidente.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 1755.—(8597).

Ante mi Adriana Astúa Quesada, notaria pública, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Susema Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Domicilio: costado sur de la plaza de deportes de Mozotal en Guadalupe en la provincia de San José. Plazo: noventa y nueve años. Por escritura otorgada, a las diez horas del ocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 1756.—(8598).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Las Cartagas V.G.M. Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las once horas con cincuenta minutos del día veinte de enero del año dos mil siete. Por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Sociedad domiciliada en la provincia de San José. Presidenta de la sociedad Viviana Sánchez Solano.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—Nº 1757.—(8599).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima Lopcha American Investment, a las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil siete.—San José, treinta de enero del dos mil siete.—Lic. Rodolfo Barrantes Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 1758.—(8600).

Por escritura 114-6, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 31 de enero del año 2007, se constituyó la compañía cuya denominación será el número de cédula jurídica que otorgue el Registro Nacional. Domiciliada en Alajuela, Naranjo, San Miguel 300 metros al norte del templo católico. Presidente. Henry Barrantes Campos, cédula N° 2-434-212, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Sarchí, 31 de enero  del 2007.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 1759.—(8601).

Ante mí Saúl López López, notario público con oficina abierta en Ciudad Neily, se ha constituido una sociedad anónima de nombre: La Cuchara de Margoth. Presidenta: Ivania Marín Porras, con facultad de apoderada generalísima sin límite de suma. Escritura número sesenta y tres, otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de enero del dos mil siete.—Ciudad Neily, dieciocho de enero del dos mil siete.—Saúl López López, Notario.—1 vez.—Nº 1760.—(8602).

Ante la notaría de la licenciada Lorena Palma Arce, hoy diecisiete de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Porzeti. Domiciliada en Ipís, urbanización Zetillal, casa ciento noventa y siete.—Lorena Palma Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 1761.—(8603).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad W T Yung S. A.—San José, treinta de enero del 2007.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 1762.—(8604).

Publigráfica Visión, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y nueve, por acuerdo de junta directiva en asamblea general extraordinaria, de las dieciocho horas del doce de diciembre del año dos mil seis, celebrada en el domicilio social. San José, bajo acta número nueve, solicitan el cambio de denominación social de la sociedad, por el nombre de Digital Print C Tres Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de enero del año dos mil.—Lic. Geovanny A. Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 1764.—(8605).

Por escritura Nº 61 de las 15:30 horas del día 15 de enero del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada La Bahía Honda del Espino Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 1765.—(8606).

Por escritura otorgada el día diez de enero del dos mil siete ante esta notaría, José Alejandro Martínez Castro, Diego Castro Martínez y Vinicio Moya González, constituyen la sociedad Continental Realty Developers Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente, secretario y tesorero del consejo de administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de doce mil colones.—San José, a las quince horas del día treinta de enero de dos mil siete.—Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 1767.—(8607).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 31 de enero del 2007, se constituyó la sociedad R.L Familia Fung- Leung Sociedad Anónima. Con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 1º de Febrero del 2007.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—Nº 1768.—(8608).

Ante la notaría de la Licenciada Yanick Estupiñán Cruz, al tomo primero, se protocolizó escritura número cuarenta y siete, de las quince horas del veinticinco de abril de dos mi seis, en la cual Doña Amada Sociedad Anónima, modifica las cláusulas segunda referente al domicilio social y la decimotercera en la cual se realiza el nombramiento de la nueva junta directiva. Es todo.—San José, 30 de enero de dos mi siete.—Lic. Yanick Estupiñán Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 1769.—(8609).

Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, a las once horas cincuenta minutos del ocho de enero del dos mil siete, se constituyó Ruey’s Point Sociedad Anónima. Domicilio: Río Claro de Pavones, cincuenta metros al sur y veinticinco metros al oeste del súper Mares, Golfito, Puntarenas. Capital: diez mil cotones. Presidente: Ruey Lee Carabajal.—Ciudad Neily, al ser catorce horas del día treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 1771.—(8610).

El suscrito notario hace constar y da fe, que la compañía F. Campos & M. Bastos Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y nueve, en actas número uno y dos tomo los siguientes acuerdos: Nombrar a María Bastos Calvo, cédula tres-doscientos veintisiete-novecientos setenta y cuatro, como presidenta; como vicepresidente a Ruferse Escoe Bastos, cédula uno-novecientos tres-novecientos treinta y cuatro. Se modifica la cláusula sétima corresponde a la presidenta la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. El vicepresidente no tendrá poder generalísimo. El domicilio exacto de la sociedad es: San José, San Pedro, Sabanilla de Montes de Oca, urbanización Paso Real número uno, casa veintidós B.—San José, veintitrés de enero del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vega Morales, Notario.—1 vez.—Nº 1772.—(8611).

Constitución de sociedad Hacienda de Los Herum del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Hugo Hernández Ramírez. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veintinueve de enero del dos mil siete.—San José, 30 de enero del 2007.—Dr. Manuel Amador Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 1773.—(8612).

Que por escritura de las trece horas del treinta de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Alersa Sociedad Anónima, plazo 99 años, capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—(8990).

Por escritura a autorizada a las 8,00 horas del catorce de febrero de dos mil seis, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Happy Mexican Beans H M B Sociedad Anónima, en que se nombra presidente y secretario y se reforma el estatuto en cuanto a la representación de la compañía. Presidente: Ronald Scott Black.—Liberia, 31 de enero de 2007.—Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—(8991).

Hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad Pandolfi Isca Sociedad Anónima, siendo ISCA nombre de fantasía. Capital diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio San Diego de Tres Ríos, plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en la ciudad de San José, 31 de enero del 2007.—Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(8992).

Mediante escritura otorgada en esta notaría el 31 de enero del 2007 se constituye: Torres de la Tajona S. A., a las 12:00 horas, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente, secretario y tesorero: Carlos Guilá Argüello, Luigi Madrigal Hernández y José Alberto González Rudín, con domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 99 años, capital social 15.000 colones.—San José, 31 de enero del 2007.—Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—(8993).

Mediante escritura otorgada en esta notaría el 31 de enero del 2007 se constituye: Torres de Palmira S. A., a las 10:30 horas, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente, secretario y tesorero: Carlos Guilá Argüello, Luis Roberto Guilá Argüello y José Alberto González Rudín, con domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 99 años, capital social 10.000 colones.—San José, 31 de enero del 2007.—Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—(8994).

Protocolización de acuerdos de la sociedad Lechuza de Camapanario Realty Corporation Sociedad Anónima, en la que se reforma cláusula primera y quinta y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las 12:54 horas del 25 de enero del 2006.—Lic. Alejandro Alemán Solano, Notario.—1 vez.—Nº 1904.—(9002).

Por escritura otorgada ante mi a las quince horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil siete, se protocoliza el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Fabymar Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, la cláusula decimotercera pasa a ser decimosegunda y se deja sin efecto la citada cláusula décimo tercera, se acepta la renuncia del presidente y la secretaria de la sociedad, se revoca el nombramiento del tesorero, fiscal y agente residente y se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorera.—Lic. Edwin Phillips Ávalos, Notario.—1 vez.—Nº 1905.—(9003).

El suscrito notario Dagoberto Madrigal Mesén, hace constar que se constituyó la sociedad Llevando y Trayendo Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el día treinta de enero del año dos mil siete.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 1907.—(9004).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 19 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Alfaco Inmobiliaria S.A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Fresia Ramírez Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 1908.—(9005).

Por asamblea extraordinaria de socios de la firma La Flor de la Palmita S. A., celebrada en su domicilio a las 14:00 horas del 25 de enero del 2007, se modificaron las cláusula dos y once de los estatutos.—Cartago, 1º de febrero del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 1909.—(9006).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se reformó la cláusula segunda del domicilio de la empresa Lolove Ciento Veintiuno Sociedad Anónima. Se sustituyen directivos y fiscal.—Heredia, 31 de enero del 2007.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—Nº 1910.—(9007).

Mediante escritura Nº 82-5, del tomo 5 de mi protocolo, se constituyó la sociedad, cuya denominación social será el número de cédula jurídica, según Decreto Nº 33171-J. Capital social: ¢400.000,00, totalmente suscrito y pagado. Domicilio social. Goicoechea, Calle Blancos.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 1911.—(9008).

Al ser las quince horas del día treinta de enero del presente año, se acuerda publicar por todos los asociados el Reglamento General de la Asociación Puntarenense de Artesanos y Vendedores, el cual consta a la fecha con diecinueve artículos.—Puntarenas, 31 de enero del 2007.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 1914.—(9009).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10:30 horas del 30 de enero del 2007, se constituyó R & P Onix Mercadeo S. A. Ruth Díaz Calderón, presidenta.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 1915.—(9010).

El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública número doscientos cuarenta y seis, ante mi otorgada, a las 15:30 horas del 31 de enero del año 2007, José Candelario Umanzor Quirós; Florita Eugenia Quirós Calvo y otros han constituido la sociedad Industrias Daniel UyQ de Pal S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Palmitos de Naranjo de Alajuela, 400 metros este balneario Las Estufas. Presidente: José Candelario Umanzor Maltes, cédula residencia Nº 220-100057-3764.—Palmares, 31 de enero del 2007.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 1916.—(9011).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Condominio Puebla Real Alcazar Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica objeto.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 1917.—(9012).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Condominio Puebla Real Asturias Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica objeto.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Jose Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 1918.—(9013).

En mi notaría, a las diecisiete horas, quince minutos del veintinueve de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Ktesios Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo. noventa y nueve años. Domicilio social: San José, presidenta ostenta representación judicial y extrajudicial.—Lic. Rosalio Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 1919.—(9014).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Prepago Creativo Precre S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Mauricio Grant Mora.—San José, 2 de enero del 2007.—Lic. José Rafael Vargas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 1920.—(9015).

David Alfonso Rubio Fallas y Cinthya Vanesa Rubio Quirós, constituyen la sociedad de esta plaza R.Q. Muebles y Diseños Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del primero de febrero del año dos mil siete, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 1923.—(9016).

La suscrita notaria hace del conocimiento público que se constituye la sociedad Constructora Yordi S. A. con un capital social de veinte mil colones, como objeto el comercio en general, y presidente el señor Jorge Luis Quirós Herrera.—San Rafael de Guatuso, 31 de enero del 2007.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 1925.—(9017).

La suscrita notaria hace del conocimiento público que se constituye la sociedad Familia Hernández Arana S. A. con un capital social de diez mil colones, como objeto el comercio en general y presidente el señor Álvaro Enrique Arana Hernández.—San Rafael de Guatuso, 31 de enero del 2007.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 1926.—(9018).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de enero de dos mil siete, ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad denominada Servicios de Vigilancia y Seguridad Méndez-Badila del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 1928.—(9019).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las diez horas, a las once horas, treinta minutos; a las doce horas, a las doce horas, treinta minutos; a las trece horas y a las trece horas, treinta minutos, del treinta de enero del dos mil siete, se constituyeron las sociedades, Mares Bajo La Luna Blanca Limitada, Las Bellezas Costarricenses LLC Limitada, Sistemas Habitacionales El Prado LLC Limitada, Servicios Industriales Marbella LLC Limitada, Consultores Inmobiliarios Valle El Diamante LLC Limitada y Consultoría de Bienes Inmobiliarios La Marina LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 1930.—(9020).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Lawrence Redondo Beach LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 1931.—(9021).

Que en escritura pública número trescientos seis, otorgada ante la Lic. Selenia Guzmán Ruiz, se constituye la sociedad denominada Atlantis Servimul Sociedad Anónima, cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son Marvin Rodríguez Mora, Javier Antonio Lara Lara. Es todo.—Puntarenas, 1º de febrero del 2007.—Lic. Selenia Guzmán Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 1932.—(9022).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 30 de enero del 2007, se constituyó la sociedad anónima Las Rosas de Finca Amanecer S. A. Presidente: Holly Laurel Ross. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—Nº 1935.—(9023).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:20 horas del 30 de enero del 2007, se constituyó la sociedad anónima Las Flores de Finca Amanecer S. A. Presidente: Holly Laurel Ross. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—Nº 1936.—(9024).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:10 horas del 30 de enero del 2007, se constituyó la sociedad anónima El Arco Iris de Finca Amanecer S. A. Presidente: Holly Laurel Ross. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—Nº 1937.—(9025).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:05 horas del 30 de enero del 2007, se constituyó la sociedad anónima El Mango de Finca Amanecer S. A. Presidente: Holly Laurel Ross. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—Nº 1938.—(9026).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 30 de enero del 2007, se constituyó la sociedad anónima La Mandarina de Finca Amanecer S. A. Presidente: Holly Laurel Ross. Capital social: trescientos mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—Nº 1939.—(9027).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:50 horas del 30 de enero del 2007, se constituyó la sociedad anónima El Paraíso de Finca Amanecer S. A. Presidente: Holly Laurel Ross. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—Nº 1940.—(9028).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:40 horas del 30 de enero del 2007, se constituyó la sociedad anónima El Anochecer de Finca Amanecer S. A. Presidente: Holly Laurel Ross. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—Nº 1941.—(9029).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:35 horas del 30 de enero del 2007, se constituyó la sociedad anónima El Atardecer de Finca Amanecer S. A. Presidente: Holly Laurel Ross. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—Nº 1942.—(9030).

La suscrita notaria pública, licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número doscientos cuarenta y cinco, visible a folio ciento setenta y tres frente del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las diez horas del veintinueve de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Parcela Vecinos de Cañablancal Sociedad Anónima.—Garabito, 29 de enero del 2007.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 1943.—(9031).

Ante mí, Irina Yurievna Verjova, notaria pública, a las 14:00 horas del 27 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Yana Estética Sociedad Anónima.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—Nº 1945.—(9032).

Por escritura número ciento dos, otorgada a las ocho horas del día treinta y uno de enero del año dos mil siete, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Faro Fremont VI S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y el fiscal y se modificó la cláusula segunda de la escritura social.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 1949.—(9033).

Por escritura número ciento uno del tomo segundo de mi protocolo, Lee Gardiner Rodgers y Michael Andrew Anderson, constituyeron veinticinco sociedades limitadas denominadas: Isla Arbington I Limitada, Isla Acacia II Limitada, Isla Apache III Limitada, Isla Baltic IV Limitada, Isla Bondale V Limitada, Isla Brookside VI Limitada, Isla Camelot VII Limitada, Isla Cardinal VIII Limitada, Isla Cedarside IX Limitada, Isla Delfair X Limitada, Isla Elmwood XI Limitada, Isla Estonia XII Limitada, Isla Fairway XIII Limitada, Isla Forestside XIV Limitada, Isla Gatewood XV Limitada, Isla Hardaway XVI Limitada, Isla Kingsberry XVII Limitada, Isla Lakewood XVIII Limitada, Isla Lancelot XIX Limitada, Isla Linwood XX Limitada, Isla Martindale XXI Limitada, Isla Melborne XXII Limitada, Isla Montclair XXIII Limitada, Isla Morningside XXIV Limitada, Isla Normandy XV Limitada; domiciliadas en San Pedro de Montes de Oca, San José, capital social de cincuenta mil colones. Plazo social de cien años.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 1950.—(9034).

Ante mi notaría, a las ocho horas y doce minutos del veintiocho de enero del dos mil siete, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Pipiriry Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil trescientos ochenta y cinco, asamblea celebrada en el domicilio social y en la que se acordó modificar la cláusula quinta de los estatutos del capital social.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 1951.—(9035).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Medima Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Mario A. Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—Nº 1954.—(9036).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 2 de febrero del 2007, se constituyó la compañía denominada Zeledón y Vega Consultores Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 1955.—(9037).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversión Gradual Prijul S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 1956.—(9038).

Por escritura 148, del 12 de enero del 2007, se constituyó la siguiente sociedad anónima Murphy Enterprises Sociedad Anónima, con domicilio en Jacó de Garabito, Puntarenas, 25 metros al norte del Banco Popular, en edificio Costa Brava, local número cinco y cuyo capital social es la suma de 40 mil colones.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 1957.—(9039).

Por escritura 97, del 1º de diciembre del 2006, se constituyó la siguiente sociedad anónima Comercio y Desarrollo Cuántica y Destino IV Sociedad Anónima, con domicilio en Jacó de Garabito, Puntarenas, 25 metros al norte del Banco Popular, edificio Costa Brava, local Nº 5 y cuyo capital social es la suma de diez mil colones.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 1958.—(9040).

Por escritura pública número veintisiete-tres, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintinueve de enero de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Banex Arrendamientos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos cuarenta y tres mil ciento sesenta y nueve, donde se acordó reformar las cláusulas segunda y décima del pacto social.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 1960.—(9041).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del primero de febrero del año dos mil siete, David Kogel González y Silvia Elena Moreno Regueira, constituyen la sociedad anónima de esta plaza que como razón social tendrá el número de cédula jurídica que oportunamente el Registro Nacional le asigne. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: David Kogel González.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Mauricio José Garro Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 1962.—(9042).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Mimí E Iyá Sociedad Anónima S. A., a las dieciocho horas del primero de febrero del dos mil siete. Presidente: Manuel de Jesús Villar Paredes. Apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años. Objeto: el comercio en general.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Mario Alberto Buzo Cardoza, Notario.—1 vez.—Nº 1963.—(9043).

Por escritura otorgada en esta notaría Nº 170-20, se constituye la sociedad Resolut S. A. cuya presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Klaus-Dieter Ewert-Gamalo (nombre) Tiozon (apellido): de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor, casado una vez, comerciante, nacionalidad alemana, pasaporte número: uno ocho cero cero cero tres siete uno ocho cuatro, vecino de Muehlentannen catorce, cuatro nueve siete seis dos, Lathen Alemania. Es todo.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—Nº 1964.—(9044).

Por escritura otorgada en esta notaría Nº 171-20, se constituyen las sociedades anónimas Hanadaw Aliance Sociedad Anónima, Svizra Escrow Sociedad Anónima, Schwyz Capital Sociedad Anónima, Saga in Froekna Sociedad Anónima, Chateau Mouton Rothschild Sociedad Anónima, Cabo de Antibes Sociedad Anónima, Otta de Norlandia Sociedad Anónima, Honningsvag Line Sociedad Anónima, Grupo Svolvaer Sociedad Anónima, Harstad Sverige Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Vinicio Solano García, mayor, casado una vez, administrador, con número de cédula de identidad seis-cero uno cuatro tres-cero cuatro nueve seis, vecino de Guadalupe, Mozotal, de la plaza cien metros al este. Es todo.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—Nº 1965.—(9045).

A las 10:00 horas de hoy, protocolicé acuerdo de asamblea de Batcca Park Inversiones Inmobiliarias S. A., donde modifica la cláusula novena de los estatutos.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 1966.—(9046).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron Baker City Inversiones Ltda., Corvallis y Compañía Limitada, Keizer World Limitada, Kelso Farm For Fun Limitada, Oswego Republic Limitada y Crater Lake Farm Limitada o First Republic.com Limitada. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general, gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Sabanilla, Malaga Casa Seis A.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 1968.—(9047).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Condominios Vista del Río E.J.G. S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: cien años. Representación: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 1969.—(9048).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Escuela de Taekon Do Koryo Costa Rica S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: cien años. Representación: el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma  si se actúa individualmente y sin límite de suma si actúan conjuntamente.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 1971.—(9049).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 1º de febrero del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Interamericano para la Educación S. A., mediante la cual se acuerda nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Raymundo José Macís Delgado Notario.—1 vez.—Nº 1972.—(9050).

Por escrituras de diez y diez y media horas de hoy en esta ciudad, los señores Nelson Ortiz Coto y Fernelli Araya Brenes, constituyeron Inversiones C R Camp Sociedad Anónima. Presidente: don Nelson. Domicilio: Heredia y Jeremy Mark Aronson Laarman y Nelson Ortiz Coto, constituyeron Consultoría Mentu Sociedad Anónima. Presidente: don Jeremy. Domicilio: Heredia.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 1973.—(9051).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del primero de febrero del dos mil siete, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Condóminos del Condominio de Condominos Real de Castila, se nombra nuevo administrador y se reforma el Estatuto.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 1975.—(9052).

Ante esta notaría, se ha constituido la compañía Inversiones Rouselt AS Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Plazo social de noventa y nueve años, y quien figura como presidente de la misma, el señor Edwin Ajoy Sánchez.—1º de febrero del 2007.—Lic. Erick Adrián Guerrero Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 1977.—(9053).

El día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad Salud y Seguridad Integral Consultores S. A. Domicilio social: Barrio Los Ángeles de Cartago. Capital social: diez mil colones. Objeto: el comercio en general. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 1º de febrero del 2007.—Lic. Hernán Gerardo Coto Morales, Notario.—1 vez.—Nº 1979.—(9054).

Se constituye Ruizcort Sociedad Anónima. Presidenta: Justina Ruiz Gutiérrez, cédula cinco-ciento veintinueve-doscientos cincuenta y siete.—Río Claro, Guaycará, Golfito, 24 de enero del 2007.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 1980.—(9055).

Por escritura pública número 175, otorgada en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 16:00 horas, del día 31 de octubre del año 2006, los señores Lidwine Severine Michelle Bourdais y Frederic Emile Willy Gislain, constituyeron Lidwsemibo Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca y Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notarios.—1 vez.—Nº 1982.—(9056).

Por escritura pública número 176, otorgada en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 17:00 horas, del día 31 de octubre del año 2006, los señores Lidwine Severine Michelle Bourdais y Frederic Emile Willy Gislain, constituyeron Coco Winerine Corp. Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca y Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notarios.—1 vez.—Nº 1983.—(9057).

Por escritura pública número 66, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas, del día 9 de enero del año 2007, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de The Grinning Gringo Inc. Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directa.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 1984.—(9058).

Por escritura pública número 79, otorgada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 9:00 horas, del día 17 de enero del año 2007, los señores Jerome Leech Merrick, Katherine Adeliada Merrick y Dayana María Retana Carballo, constituyeron Villa Uno Los Almendros Ocotal Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 1985.—(9059).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de febrero del dos mil siete, se nombró gerente y agente residente de la compañía Inversiones Hevallan Limitada, titular de la cédula jurídica cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 1987.—(9060).

Mediante escritura pública número doce-seis, otorgada a las quince horas del dieciocho de enero del año dos mil siete, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Luhansk Corporation S. A., mediante la cual se procede a reformar la cláusula primera, pasándose a denominar Rocamonte de Occidente Sociedad Anónima y reformándose las cláusulas segunda, sexta, cuarta y a realizarse los nuevos nombramientos de los miembros de junta directiva.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 1988.—(9061).

Por escritura Nº 83, de las 9:30 horas del día 26 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Descargadores Unidos E D U Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 1989.—(9062).

Por escritura Nº 78, de las 9:00 horas del día 24 de enero del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Industria de Pizarras Tauro Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 1990.—(9063).

En esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Hermanos Barrienos Gazel Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Escazú, del Centro Comercial Paco setecientos metros sureste. Capital: veinte mil colones, corresponde al presidente y secretario la representación judicial de la sociedad.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 1991.—(9064).

Yo, Andrea Hütt Fernández, comisionada al efecto, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Águila Eléctrica Centroamericana Sociedad Anónima, celebrada a las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil seis, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Reformar las cláusulas: Segunda: del domicilio Quinta: del capital social y Sexta de la administración y representación, se incluye en el pacto constitutivo de la cláusula decimaprimera: del agente residente.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 1992.—(9065).

Yo, Andrea Hütt Fernández, comisionada al efecto, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Electrocircuitos Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas del nueve de noviembre de dos mil seis, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Reformar las cláusulas: “Segunda: del domicilio” y “Sexta: de la administración y representación”.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 1993.—(9066).

Yo, Andrea Hütt Fernández, comisionada al efecto, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad La Nueva Era Dorada Sociedad Anónima, celebrada a las once horas del nueve de noviembre del dos mil seis, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Reformar las cláusulas: Octava de la administración y representación.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 1994.—(9067).

Yo, Andrea Hütt Fernández, comisionada al efecto, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Monte Lagos Las Orquídeas Doce Sociedad Anónima, celebrada a las quince horas del nueve de noviembre de dos mil seis, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Reformar las cláusulas: “Segunda: del domicilio” y “Sexta: de la administración y representación”.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 1995.—(9068).

Yo, Andrea Hütt Fernández, comisionada al efecto, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad La Nueva Era de los Seis Sociedad Anónima, celebrada a las nueve horas del diez de octubre de dos mil seis, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Reformar las cláusulas: “Segunda: del domicilio” y “Sétima: de la administración y representación”, se incluye la cláusula “decimonovena: del agente residente”.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 1996.—(9069).

Yo, Andrea Hütt Fernández, comisionada al efecto, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Cien Mil Diez Sociedad Anónima, celebrada a las dieciséis horas del nueve de noviembre de dos mil seis, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Reformar las cláusulas: “Segunda: del domicilio” y “Sexta: de la administración y representación”.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 1997.—(9070).

Yo, Andrea Hütt Fernández, comisionada al efecto, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Electromateriales Valencia Sociedad Anónima, celebrada a las catorce horas del nueve de noviembre de dos mil seis, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Reformar las cláusulas: “Segunda: del domicilio” y “Sexta: de la administración y representación”, de la cláusula “Decimatercera: del agente residente”.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 1998.—(9071).

Yo, Andrea Hütt Fernández, comisionada al efecto, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Materiales Eléctricos Águila de Latinoamérica Sociedad Anónima, celebrada a las doce horas del nueve de noviembre de dos mil seis, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Reformar las cláusulas: “Sexta: de la administración y representación, control y vigilancia”.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 1999.—(9072).

Yo, Andrea Hütt Fernández, comisionada al efecto, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Suministros Electrotecnológicos AG de Centroamérica Sociedad Anónima, celebrada a las trece horas del nueve de noviembre de dos mil seis, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Reformar la cláusula: “Octava: de la administración y representación”.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 2000.—(9073).

En esta notaría, al ser las dieciséis horas, treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Compañía de Limpieza Dota Los Santos Sociedad Anónima, quedando nombrada la junta directiva de la siguiente manera. Presidenta: María Argentina Monge Sanabria, secretario: Juan Sandí Ramírez, tesorera, Mónica Fallas Ureña, fiscal: María Giselle Valverde Morales.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 2003.—(9074).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Maxcatch Inc. Sociedad Anónima, por la que se confiere poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 2004.—(9075).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Building a Stairway o Heaven Sociedad Anónima. Por la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales en cuanto al domicilio de la compañía, la cláusula novena de la administración de la compañía y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 2005.—(9076).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 1º de febrero del 2007, se constituyó Electro Servicios Esec Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Edgar Castro Monge.—Lic. Olga Quesada-Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 2006.—(9077).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del primero de febrero del dos mil siete, se constituyó Twinengines Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente uno es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de enero del 2007.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 2011.—(9078).

Mediante escrituras otorgadas, a las dieciocho horas del cuatro de mayo del dos mil seis y dieciocho del primero de febrero del dos mil siete, ante mi notaría, se constituyó First Coastal Fin Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Juan C. Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 2012.—(9079).

Por escritura número doscientos cincuenta y seis, otorgada a las dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil seis, María Cecilia y Pedro Adolfo, ambos Salas Madriz, constituyeron la sociedad denominada Grupo Educativo San José, GESJ Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidenta: María Cecilia Salas Madriz. Domicilio: centro, San Ramón, Alajuela, costado norte del templo Parroquial.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 2014.—(9080).

Por escritura pública otorgada el día de hoy en mi notaría, se constituyó la fundación denominada Fundación Florida.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 2018.—(9081).

Mediante acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Zarcero Agrícola Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Marvin A. Valenciano R., Notario.—1 vez.—Nº 2021.—(9082).

Que por escritura pública otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, número ciento sesenta y dos del tomo veintiséis de mi protocolo, la compañía Bosques de Altamira Casa Cero Seis Ocho Yoga Gata Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres cuatro ocho dos cinco cero, reforma su pacto constitutivo en cuanto a las cláusulas del domicilio y administración.—Atenas, 31 de enero del 2007.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—Nº 2022.—(9083).

Ante esta notaría, a las once horas del veintidós de febrero del dos mil seis, Federico José Holman Sáenz e Inés Eugenia González Ulloa, cambian domicilio social de La Foresta de Oriente Sociedad Anónima, el domicilio será en adelante en San Ramón de Alajuela, Ángeles, norte, trescientos metros norte de la escuela.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 2024.—(9084).

Por acta de asamblea general extraordinaria número uno de Agrícola Rogo del Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-dos seis dos cuatro dos dos, celebrada a las doce horas del catorce de noviembre del dos mil seis, se acordó modificar la cláusula octava el acta constitutiva y se nombran miembros de junta directiva y fiscalía.—La Fortuna, enero del 2007.—Lic. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 2025.—(9085).

Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de Arcano Supplay S. A., cédula jurídica 3-101-397541 por la que se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de octubre del 2005.—Lic. Sulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 2026.—(9086).

Hoy, en esta notaría, se constituyó Sosabe Development S. A. Capital social: diez mil colones exactos totalmente suscrito y pagado por los socios. Domicilio social: Cartago, Tres Ríos, La Unión.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 2027.—(9087).

Se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Múltiples Digar S. A., cédula jurídica 3-101-305216, celebrada en el domicilio fiscal, 10:00 horas del 29 de noviembre del 2006, se nombra tesorero y fiscal se protocoliza en escritura número ciento trece, de las 18:00 horas del 10 de diciembre del 2006, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora.—12 de diciembre del 2006.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 2028.—(9088).

Por escritura Nº 87, de las 8:00 horas, del día 29 de enero del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad anónima, plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez. Denominación social igual al número de cédula jurídica, según autoriza Decreto de Ley.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 2029.—(9089).

El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Servicio de Transporte Privado José Martí Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, a las trece horas, del doce de enero del dos mil siete. Con domicilio: Cartago, del Guarco, plazo social noventa y nueve años a partir de hoy, capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 2030.—(9090).

Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría el día primero de febrero del año dos mil siete, a las once horas se reformó la cláusula quinta de la sociedad Patuka Inc. S.A.Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 2031.—(9091).

Ante mí, Abel Vladimir Chinchilla Bazán, carnet 12996, se constituye sociedad CSC Costa Rica Anónima; capital social: cien mil colones; objeto social: comercio; plazo social: noventa y nueve años; fecha de constitución: treinta de enero del dos mil siete. Tomo: treinta y uno.—Heredia, 2 de febrero del 2007.—Lic. Abel Vladimir Chinchilla Bazán, Notario.—1 vez.—Nº 2037.—(9093).

El sucrito notario público, Ronald Wong Li, con oficina en Las Juntas, hace constar que se sustituyeron los miembros de la junta directiva de la compañía denominada Luis A Vargas Sociedad Anónima que fue otorgada conforme la escritura número doscientos veinticinco hincada al folio noventa y siete frente del tomo número diez de mi protocolo, con fecha de las doce horas el cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Ronald Wong Li, Notario.—1 vez.—Nº 2038.—(9094).

El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que constituyó veinte compañías denominadas: sin nombre sociedad anónima que el registro asignará el número correspondiente y que fue otorgada conforme la escritura número trescientos ocho, iniciada al folio ciento sesenta y tres frente del tomo diez de mi protocolo, con fecha de las nueve y treinta horas del miércoles veinticuatro de enero de dos mil siete. Solicito la publicación del edicto y se emita la cedula jurídica de la sociedad que se inscribe.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 2039.—(9095).

Por escrituras otorgadas ante mí, en esta ciudad a las 8:00 horas del 30 de enero de este año, y a las 10:00 horas y 10:30 horas de hoy, se protocolizaron actas de Villalcazar S. A.; Venus Capital S. A. y Short Case S. A., respectivamente en las que se reforman estatutos.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 2042.—(9096).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 1º de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Hatueyito LLEL Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, capital suscrito y pagado. Presidenta: Licet Jardines Ramírez.—Alajuela, 1º de febrero del 2007.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 2044.—(9097).

Ante esta notaría se modificó la cláusula décima primera referente al plazo de nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal. Por estar vencidos dichos cargos se nombra los miembros de la junta directiva y fiscal de Ganqui Sociedad Anónima.—San José, dos de febrero del dos mil siete.—Lic. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 2045.—(9098).

Al se las ocho horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Finca El Alto de la Pangola Hermanos Zúñiga Pérez S. A. Presidente: Felipe Zúñiga Garita.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—Nº 2046.—(9099).

Mediante escritura número cuarenta y tres-seis, otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 11 de enero del 2007, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Consultora R. C. V. Sociedad Anónima, celebrada en el domicilio social, a las 18:00 horas del 9 de octubre del 2006, en la cual se reforman las siguientes cláusulas: “Segunda”: El domicilio social será San José, Curridabat, distrito Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, del Colegio Yorkín quinientos metros al este.”, “Sexta”: para que en adelante se lea: “Sexta: De la Administración: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al primero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de conformidad con las facultades reguladas en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Los miembros de la junta directiva serán nombrados por lo que resta del plazo social, se reunirán una vez ordinariamente y extraordinariamente cuando la convoquen su presidente o secretario en el domicilio social. Habrá quórum con dos de sus miembros.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 2047.—(9100).

Ante esta notaría, comparecen Róger Sibaja Pérez, cédula cinco - dos seis dos - cuatro seis nueve y la señora Gilce Chévez López, cédula cinco - dos ocho seis - dos tres ocho, ambos vecinos de Upala centro, de la Bomba Armo, cien metros al oeste, a constituir una sociedad anónima denominada Excavaciones y Acarreos del Norte R & G Sociedad Anónima, domicilia en Upala centro, de la Bomba Armo, cien metros al oeste.—Upala, 1º de febrero del año 2007.—Lic. Angel Herrera Alvarez, Notario.—1 vez.—Nº 2049.—(9101).

Ante esta notaria, comparecen Flanklin Cerdas García, cédula dos - cuatro seis uno - cero seis uno y la señora Mélida Cerdas García, cédula nueve - cero ocho ocho - dos cero nueve, ambos vecinos de San José de Upala, de la escuela doscientos metros al norte, a constituir una sociedad anónima denominada Inversiones Agrícola y Ganadera La Cabaña Sociedad Anónima, domiciliada en San José de Upala, de la escuela doscientos metros al norte.—Upala, 1º de febrero del año 2007.—Lic. Angel Herrera Alvarez, Notario.—1 vez.—Nº 2050.—(9102).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diecinueve de enero del año dos mil siete, se protocolizó acta de constitución de la sociedad denominada Construcciones Montenegro Sociedad Anónima.—San José, primero de febrero del año dos mil siete.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 2054.—(9103).

Por escritura Nº 282 de esta fecha, Asesores Profesionales en Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-0067953, aumenta capital a ¢50.000.000,00.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Wálter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 2055.—(9104).

Por escritura Nº 283 de esta fecha, Proyectos Malecon Limitada, cédula jurídica 3-101-275381, modifica cláusula de administración.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Wálter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 2056.—(9105).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de enero del 2007, se constituye la sociedad Inversiones Murillo & Cartagena Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años, capital social cuatrocientos mil colones, presidente Víctor Efraín Cartagena Vásquez.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—Nº 2058.—(9106).

Por escritura autorizada a las diecisiete horas de hoy en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Futurarq S. A., celebrada a las dieciocho horas del cinco de setiembre del dos mil seis, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio, novena de la administración; se nombra tesorero, secretaria y agente residente.—Grecia, 1º de febrero del 2007.—Lic. José Javier Vega Araya, Notario.—1 vez.—Nº 2059.—(9107).

Por escritura otorgada por el notario licenciado Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 12:00 horas del 30 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Integraciones Griegas en Sistemas Amec Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Integraciones Griegas en Sistemas Amec S. A. Cuyo presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, es el señor: Adrián Soto Araya. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, treinta de enero del dos mil siete.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 2060.—(9108).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las siete horas del día primero de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Publicidad Total Digital Sociedad Anónima. Capital social: veintiún mil colones. Presidente: Marvin Thompson Robinson. Domicilio: San Antonio de Desamparados.—Heredia, 1º de febrero del 2007.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 2061.—(9109).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 8:00 horas del 1º de febrero del 2007, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Skippy & Bonnie S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas 2 y 7 de los estatutos.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 2064.—(9110).

Por escritura número ciento noventa de las doce horas del primero de febrero del dos mil siete, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Jesotul Sociedad Anónima en cuanto al nombre. Es todo.—San José, dos de febrero del dos mil siete.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—Nº 2065.—(9111).

Por escritura número veinticinco de las catorce horas del treinta de enero del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Buda Sociedad Anónima en cuanto al domicilio y la representación se nombra presidente. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil siete.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 2066.—(9112).

Que mediante escritura pública número doscientos once, visible a los folios ciento seis frente y vuelto y ciento siete frente del tomo primero del protocolo del notario Harold Cortés Enríquez, otorgada en la ciudad de Paquera de Puntarenas, a las dieciséis horas del veinticinco de enero del dos mil siete. Se constituyó la sociedad Inversiones Fravil Sociedad Anónima. Con domicilio social en Paquera centro de Puntarenas. Es todo.—Lic. Harold Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—Nº 2067.—(9113).

Mediante escritura número sesenta y dos, otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del día 31 de enero de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Gamboa y Matamoros Asociados Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 2068.—(9114).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del treinta y uno de enero del año dos mil siete, se constituye la sociedad C & A Consultores Sociedad Anónima.—San José, dos de febrero del año dos mil siete.—Lic. Mauricio Maroto Montero, Notario.—1 vez.—Nº 2070.—(9115).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del primero febrero del año dos mil siete, se reforma el estatuto social, cláusulas segunda, décima, onceava y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Fidias Sociedad Anónima.—San José, dos de febrero del año dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 2071.—(9116).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y veintiocho minutos del veintiséis enero del año dos mil siete, se reforma el estatuto social, cláusulas segunda, décima, onceava y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Inversiones Turísticas y Comerciales Peleo Sociedad Anónima.—San José, dos de febrero del año dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 2072.—(9117).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos, del veintinueve de enero del año dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Plecotal Pleamar de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio y se nombran nuevos gerentes.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 2073.—(9118).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas y treinta y cinco minutos del veintiséis enero del año dos mil siete, se reforma el estatuto social, cláusulas segunda, décima, onceava y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Miep Sociedad Anónima.—San José, dos de febrero del año dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 2074.—(9119).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y veinte minutos del veintiséis enero del año dos mil siete, se reforma el estatuto social cláusulas: segunda, décima, onceava y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Linneo Sociedad Anónima.—San José, dos de febrero del año dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 2075.—(9120).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del primero de febrero del año dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Altocotal Alturas de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio, sexta en cuanto a la administración y se nombran nuevos gerentes.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 2076.—(9121).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis enero del año dos mil siete, se reforma la cláusula primera del estatuto social en cuanto al nombre de la sociedad Corporación Noysy Blue Bird Jay Sociedad Anónima.—San José, dos de febrero del año dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 2077.—(9122).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del dos de febrero del presente año, se constituyó la sociedad Palm Coast Properties Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Señor Scott Chandler, Presidente.—San José, dos de febrero del año dos mil siete.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 2078.—(9123).

Yo, Marcela Barquero Acosta, comisionada al efecto, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Entrada Mágica (EM) Limitada celebrada a las quince horas del veintiuno de enero del dos mil siete, en la cual se tomó el siguiente acuerdo: Reformar la cláusula primera del nombre del pacto constitutivo de la sociedad, para que en adelante se lea: “Primera: Del nombre: La sociedad se denominará Inversiones Cuatro MPH Costa Rica Limitada que es nombre de fantasía. Podrá abreviarse Inversiones Cuatro MPH Costa Rica Ltda.”.—San José, treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Marcela Barquero Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 2079.—(9124).

Mediante escritura pública número treinta y tres, otorgada a las dieciséis horas del día veintinueve de enero de dos mil siete, ante esta notaría se constituyó Constructora Geobraing C.A. Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, treinta y uno de enero de dos mil siete.—Lic. Marcela Barquero Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 2080.—(9125).

Por escrituras otorgadas a las 8:00 y 9:00 horas del 1º de febrero del 2007, se protocoliza acta de Haparanda SW Limitada y se constituye Murty and Murty Limitada en su respectivo orden. Es todo.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 2081.—(9126).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Arcia Rivas Sociedad Anónima con domicilio en Upala, Alajuela. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Carlos Atiliano Arcia Rivas.—Upala, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Moisés Arturo Galera Lippi, Notario.—1 vez.—Nº 2082.—(9127).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 1º de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Bar Nandayure S. R. L. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: Totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerentes: María Yesenia Granados Alvarado y Óscar González Zamora.—San Ramón, 1º de febrero del 2007.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 2084.—(9128).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:50 horas del 31 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Feryis Global Ltda. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerente: Ana Giselle Guzmán Chaves.—San Ramón, 31 de enero del 2007.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 2085.—(9129).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, del dieciséis de diciembre del presente año, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Recreativos Jumar S. A., donde se reforma la cláusula sétima, modificando la integración de la junta directiva respecto a las facultades de sus directores, y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de enero del año dos mil siete.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 2086.—(9130).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diecisiete horas del veintiocho de enero del dos mil siete, Rodolfo Rojas Carranza, Mirieth Ramírez Vargas y Yenory Rojas Ramírez, constituyen La Peña del Bambú S. A., domiciliada en San Ramón de Alajuela. Plazo social: 90 años. Capital social: ¢200.000,00 dividido en 40 acciones comunes y nominativas de ¢5.000,00 cada una íntegramente suscritas y pagadas. Objeto: comercio en general. Presidente: Rodolfo Rojas Carranza.—San Ramón de Alajuela, 28 de enero del 2007.—Lic. Ramiro Fernández Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 2087.—(9131).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día primero de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Jagawa Sociedad Anónima, plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Javier Rodríguez Lizano.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 2088.—(9132).

Al ser las siete horas del veintitrés de enero del dos mil siete, en el despacho del notario público: Ólger Adonay Arias Sánchez, mediante escritura pública se constituyó sociedad anónima denominada Mabin Sociedad Anónima, representada por su presidente y tesorera, señores Augusto Posada Trujillo y Lydia Orozco Grisales, respectivamente. Capital social diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Ólger Adonay Arias Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 2089.—(9133).

Ante esta notaría por escritura número doscientos noventa y dos, del tomo primero, otorgada a las diecinueve horas del primero de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Gráfica Jomlo de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social la suma de diez mil colones.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 2090.—(9134).

Constitución de sociedad Soñador Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 2091.—(9135).

Constitución de sociedad RM Des Productivo Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 2092.—(9136).

Mediante escritura número cincuenta y nueve, autorizada por mí, a las 11:00 horas del día primero de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Turísticos Parrita Quinientos Veinticinco Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-101-454932; por medio de la cual se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: primera sobre el nombre llamándose ahora Bakará Seguridad S. A., segunda del domicilio; tercera del objeto y sétima de la administración.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Marlon Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 2095.—(9137).

Al ser las dieciséis horas con treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete, ante esta notaría, mediante escritura número veintiocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Cisne Gynpson Profesional Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Óscar M. Chacón Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 2096.—(9138).

En mi notaría, a las 8:00 horas del 29 de enero del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Tiocamol S. A. Presidente: Gerardo Campos Acuña. Plazo 99 años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Goicoechea.—Heredia, 30 de enero del 2007.—Lic. Edwin Gerardo Zúñiga Saavedra, Notario.—1 vez.—Nº 2097.—(9139).

En mi notaría, a las 9:00 horas del 29 de enero del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Al Estilo del Maestro (The Way Of The Master) S. A. Presidente: Jairo Alejandro Morraz Loáisiga. Plazo 99 años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Moravia.—Heredia, 30 de enero del 2007.—Lic. Edwin Gerardo Zúñiga Saavedra, Notario.—1 vez.—Nº 2098.—(9140).

Mediante escritura número cuarenta y cinco, de las dieciséis horas del día catorce de diciembre del año dos mil seis, otorgada ante los conotarios Mario Humberto Zárate Sánchez y Fabio Trujillo Hering, actuando en el protocolo del primero, se constituyó la sociedad Warren WD Enterprises Sociedad Anónima y su presidente es el señor William James Roush, de nacionalidad estadounidense, pasaporte ciento treinta y un millones cuatrocientos noventa y un mil doscientos setenta y tres.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—Nº 2099.—(9141).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 31 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada T J C Power Investment Holdings LLC Limitada. Domicilio: Municipalidad de San Pedro de Montes de Oca, provincia de San José. Capital: suscrito y pagado: 1.200,00 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: bienes raíces, el comercio, industria, las inversiones monetarias. Representante legal: gerente.—Lic. John C. Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 2100.—(9142).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 25 de enero del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de The Silver Heart Enterprise S. A. Se reforma cláusula segunda de los estatutos. Se revoca nombramientos de agente residente y se nombra nuevo.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 2102.—(9143).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas del día treinta y uno de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Bahía Garza del Pacifico Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado; presidente: Agustín Urbina Leal; plazo: noventa y nueve años.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 2106.—(9144).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 26 de enero del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Liveluck Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: doscientos colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 2108.—(9145).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de enero del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Los Naranjo Soluciones Sociedad Anónima. Duración: 25 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 2109.—(9146).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 25 de enero del 2007, se constituyó Sekko Inversiones S. A. Capital social ¢10.000,00. Representación presidente y/o secretario. Domicilio Heredia.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 2110.—(9147).

Por la escritura doscientos uno-uno, otorgada ante el Licenciado Luis Diego de la Vega Campos Batista: notario publico de la República de Costa Rica, se constituyó la compañía denominada Roalcin S. A., cuyo presidente es el señor Jorge Alberto Barboza Blanco y la vicepresidenta es la señora Rosa Edith Alvarado Piedra, celebrada en San José, Barrio Naciones Unidas, a la ocho horas del martes treinta de enero del año dos mil siete.—Lic. Luis Diego de la Vega Campos Batista, Notario.—1 vez.—Nº 2111.—(9148).

Por la escritura ciento noventa y cinco-uno, otorgada ante el Licenciado Luis Diego de la Vega Campos Batista: notario publico de la República de Costa Rica, se constituyó la compañía denominada Siempre Viva Costa Rica S. A., cuyo presidente es el señor Martín Gerardo Rivera Moreno y la vicepresidenta es la señora Ligia Isabel Cordero Alvarado, celebrada en San José, Barrio Naciones Unidas, a la ocho horas del martes veintitrés de enero del año dos mil siete.—Lic. Luis Diego de la Vega Campos Batista, Notario.—1 vez.—Nº 2112.—(9149).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyeron dieciséis sociedades anónimas, cuya denominación social se compone del número de cédula jurídica. Capital diez mil colones, domicilio Heredia, Cariari, Bosques de Doña Rosa, presidente es apoderado generalísimo.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 2115.—(9150).

Por medio de escritura otorgada, ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas con treinta y cinco minutos del día treinta y uno de enero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de El Percherón Andaluz Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se sustituyen a los miembros de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de febrero del año dos mil siete.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notario.—1 vez.—Nº 2116.—(9151).

Por medio de escritura otorgada, ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del día treinta y uno de enero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de El Oro de los Alquimistas Sociedad Anónima, por medio de la cual se sustituyen  a los miembros de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se crea la claúsula décima primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de febrero del año dos mil siete.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 2117.—(9152).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del día de hoy, Rodrigo Arturo Juárez Martínez y Marcos Zamora Hernández, constituyeron una sociedad bajo el sistema automática de sociedades, al tenor del artículo segundo del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce de fecha catorce de junio del año dos mil seis. Objeto consultoría, ingeniería y construcción. Capital íntegramente pagado. Presidente apoderado generalísimo, domicilio San José.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 2118.—(9153).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del día de hoy, Sergio Villaseñor Pacheco y Ana Lorena Muñoz Fernández, constituyeron una sociedad bajo el sistema automática de sociedades, al tenor del artículo segundo del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce de fecha catorce de junio del año dos mil seis. Objeto servicios técnicos en informática. Capital íntegramente pagado. Presidente y secretaria apoderados generalísimos, domicilio San José.—San José, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 2119.—(9154).

Por escritura de las diez horas de hoy, se constituyó ante esta notaría, la sociedad Anfer Food And Service S. A. Se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 5 de enero del 2007.—Lic. Alejandra Irene Aguilar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 2120.—(9155).

Ante la notaría del Licenciado Carlos Luis Fernández Fallas, notario público con oficina en Desamparados, al ser las veinte horas del quince de enero del dos mil siete, se ha constituido la sociedad FRJV Luna de Queso Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse FRJV Luna de Queso S. A., su domicilio será San Miguel de Desamparados, doscientos este y doscientos sur de la Texaco, casa color blanco con verjas negras y cuya representación recae en su presidente, vicepresidente y secretario conjuntamente.—Desamparados, 15 de enero del 2007.—Lic. Carlos Luis Fernández Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 2121.—(9156).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día primero de febrero del año dos mil siete, se protocolizó el acta de la sociedad Cerro Velas Sur Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas cuarta y sexta.—San José, primero de febrero del año dos mil siete.—Lic. Cinthia Ramírez Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 2122.—(9157).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 21 de enero del 2007, se constituyó una sociedad anónima denominada Rodríguez & Villegas de Sabana Larga S. A., presidente: Mario Rodríguez Castro, plazo social: 99 años.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 2123.—(9158).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 25 de noviembre del 2005, se constituyó Contender Sociedad Anónima Domicilio San Antonio de Belén. Capital social diez mil colones, duración 99 años, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 2125.—(9159).

Mediante escritura número ciento cuarenta, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del quince de enero de dos mil siete, se constituyó Grupo Molincorde Sociedad Anónima. Presidenta: Claudia Cordero Arias, capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 2126.—(9160).

El suscrito notario Lic. Wagner Acevedo Picado, manifiesto que en mi notaría se constituyó la entidad denominada Inversiones Osark Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y tiene como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma a su presidente: Rodrigo Rojas Brenes, cédula dos-trescientos noventa y cinco-seiscientos veintiocho, y al secretario: Juan Martín Rojas Brenes, con cédula de identidad número dos-trescientos dieciocho-quinientos veinte. En Esparza, a las once horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº 2128.—(9161).

El suscrito notario Lic. Wagner Acevedo Picado, manifiesto que en mi notaría, se constituyó la entidad denominada Madale Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y tiene como su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a la señora Marta Gloria Medina Castrillón, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y seis-quinientos cincuenta y tres. En Esparza, a las trece horas del veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº 2129.—(9162).

Transacciones Florida Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda del pacto social, relacionada con el domicilio. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 31 de enero del 2007 en esta notaría.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº 2131.—(9163).

Se constituyen las entidades denominadas Nice and Relax Living Limitada; Real Estate Great Opportunities Limitada; Windows Pacific Limitada; Sunset Magnificent View Limitada; The Dark Night Storm Limitada; The Partners Conglomerate Limitada; The Princess Ring Limitada; Summer Time Style Limitada; Skatha Mountains Limitada; Smart Quality Group Limitada; Spectacular Active Volcano Limitada; Spectacular Ocean an Natural View Limitada; Olum Days Limitada; Only One Chance Corporation Limitada; Paradises in Central America Land Limitada; Paraiso Birds Limitada; Refined Adventures of the Coast Limitada; Incredible Unique Innovations Limitada; Kind Pacific Dreams Limitada; Modern Beaches Plan Limitada; Ibiza Sounds Limitada; Glorious Sunrises Company Limitada; Great Expectations of the Pacific Limitada; Guanacaste Natural Beauties Limitada; Classy Business in Central America Limitada; Companions in the Potential Invesments Limitada; Contemporary Style Properties Limitada; Dagda Volcano Limitada; Dream Works Specialties Limitada; Experimental Tamarindo Properties Limitada; New Invesments Tamarindo Beach Limitada; A Perfect Circle Firm Limitada; A Raped Landslide Limitada; Carnivals Lands Limitada; Celtics Crosses Limitada; domicilio social: Rohrmoser del Banco Interfin 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 2132.—(9164).

Ante mi notaría en San José, al ser las once horas del veintiocho de diciembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Constructora Álvarez Oporta S. A., será nuevo presidente el señor Leonardo Álvarez Álvarez, capital suscrito y pagado.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Leonardo Díaz River, Notario.—1 vez.—Nº 2135.—(9165).

Mediante escritura número doscientos dieciocho, del tomo número dos del protocolo del notario Rafael Agustín Corrales Chavarría, se constituyó la sociedad El Guajiro de Aguirre O C J Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Carlos Rodríguez Verona. Es todo.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Rafael Agustín Corrales Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 2136.—(9166).

Por medio de escritura otorgada a las 9:30 horas del día 2 de febrero del 2007, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Lannoy Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-342426, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, se cambia el domicilio y se reforma la cláusula de la administración.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 2137.—(9167).

Mediante escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las ocho y treinta horas del dos de febrero del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne a la misma por dicho registro además de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, toda lo cual se solicita conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales) cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social cien mil colones; gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 2 de febrero del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 2139.—(9168).

Por escritura otorgada en San José ante esta Notaría, a las ocho horas del primero de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Asociados de la Asociación denominada Asociación Cristiana Centro de Adoración Familiar Internacional.—San José, dos de febrero del dos mil siete.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 2141.—(9169).

Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita Notaría, a las trece horas del veintisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social será Desarrollos de Software DESO Sociedad Anónima, a la que deberá de agregarse el aditamento de Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente todos sus miembros.—San José, dos de febrero del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 2142.—(9170).

Dafnet conocida Daphne Poveda González y Mainor Solano Ugalde, constituyen la sociedad denominada Inversiones Vallo Dieciocho Sociedad Anónima. Escritura: otorgada en la ciudad de San José, el día dos de febrero del año dos mil siete.—Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—Nº 2143.—(9171).

Agrícola Poveda Leitón Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general de socios, con modificación de estatutos. Escritura otorgada en Cartago, a las ocho horas del treinta de enero del dos mil siete, ante el notario Ronald Gerardo Cerdas Rojas.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Ronald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 2144.—(9172).

Por escritura otorgada a las 7:00 horas del 1º de febrero del 2007, se protocoliza acta 4 de San Cristóbal Soledad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 2146.—(9173).

La suscrita notaria pública hace constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Marasol (S.S.CH.) Sociedad Anónima, a las 19:00 horas del 27 de diciembre del 2006. Domicilio: Guadalupe de Goicoechea de San José, de la Clínica Católica 100 metros sur.—2 de febrero del 2007.—Lic. Thais María Zumbado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 2147.—(9174).

Mediante escritura de las nueve horas del veintinueve de enero del año dos mil siete, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Inversiones Mil Ochenta y Nueve S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas primera, segunda, cuarta, quinta, sétima y se adiciona la décima cuarta.—San José, veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 2148.—(9175).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del veinticuatro de enero del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria que reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Importadora Mora Ulloa Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero de 2007.—Lic. María Elena Salazar Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 2149.—(9176).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Condominio Avicenia Número Treinta y Ocho Alabama S. A., donde se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 2151.—(9177).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Gracia, hace saber que de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, por no ser posible notificar a la empresa Equipos Institucionales P y M S. A., mediante el número de fax y dirección reportada en autos para esos efectos, se hace necesario la notificación de la resolución Nº 001-2007 de las diez horas veinte minutos del día once de enero del dos mil siete, mediante publicación de edictos, por tres veces consecutivas; contadas a partir de la última publicación realizada.

Resolución Nº 001-2007.—Proveeduría Institucional.—Ministerio de Justicia y Gracia.—San José, a las diez horas veinte minutos del día once de enero del dos mil siete.

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Gracia, de conformidad con las potestades atribuidas en el artículo 106 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa comunica lo siguiente:

Resultando:

1º—Que mediante resolución de adjudicación Nº 0166-2004 de las diez horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil cuatro, la Proveeduría Institucional acordó adjudicar a la empresa Computienda C.T.C.R. S. A., los ítems 3, 4 y 5 del cartel correspondiente a la Contratación Directa N° CD-5582-2004 para la “Compra de productos químicos”, por un monto total de un millón ochocientos setenta y seis mil trece colones exactos (¢1.876.013,00). (Ver folios 108 a 110 del expediente de contratación).

2º—Que en fecha quince de noviembre del dos mil cuatro, se giró pedido de compra Nº 4500025996, por un monto de un millón ochocientos setenta y seis mil trece colones exactos (¢1.876.013,00). En este pedido de compra se indica que el plazo de entrega es de 2 días hábiles, contados a partir de recibida la orden de compra. (Ver folios 116 a 118 del expediente de contratación).

3º—El plazo de entrega ofertado por la empresa Computienda C.T.C.R. S. A., fue de 2 días hábiles, contados a partir del recibo de la orden de compra, siendo que la orden de compra fue entregada a la contratista el día 25 de noviembre del 2004, recibida por el señor Luis Diego Campos C. (Ver folio 118 del expediente de contratación).

4º—La empresa Computienda C.T.C.R. S. A., entregó el objeto contratado el día 1º de diciembre del 2004. (Ver folio 120 del expediente de contratación).

Considerando:

I.—De importancia para el presente proceso se tienen por acreditados los siguientes actos, que constan en el expediente de contratación administrativa correspondiente a la Compra Directa Nº CD-5582-2004:

a.   Que a la empresa Computienda C.T.C.R. S. A., se le adjudicaron las líneas 3, 4 y 5 de la Compra Directa Nº CD-5582-2004, esto mediante resolución Nº 0166-2004 de las diez horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil cuatro.

b.  Que la empresa Computienda C.T.C.R. S. A., en su oferta indicó, que el plazo de entrega del producto sería de 2 días hábiles, contados a partir del recibo de la orden de compra.

c.   Que la orden de pedido Nº 4500025996 fue entregada a la empresa contratista el día 25 de noviembre del 2004.

d.  Que la empresa Computienda C.T.C.R. S. A., entregó el producto adquirido por el Ministerio de Justicia, hasta el día 1º de diciembre del 2004, en el Almacén Central de la Institución.

e.   Lo anterior se cita, sin perjuicio que del transcurso de este proceso, se determine la existencia de otros hechos igualmente relevantes para este caso.

II.—De conformidad con los hechos anteriormente expuestos, esta Administración estima que podría estarse en presencia de un cumplimiento tardío del objeto contractual, por parte de la empresa Computienda C.T.C.R. S. A., esto verificado por la fecha de entrega de los productos ofrecidos en las líneas 3, 4 y 5 de la Compra Directa Nº CD-5582-2004, ítems de los cuales resultó adjudicatario.

III.—De constatarse el cumplimiento tardío, la empresa citada podría hacerse acreedora de la sanción de apercibimiento establecida en el artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, que consiste en una formal amonestación escrita dirigida al contratista, a efecto de que corrija su conducta. Esto sin perjuicio de proceder, si fuera necesario, por la vía correspondiente al cobro de los daños y perjuicios, según lo señalado en el artículo 36.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

IV.—A efectos de sustanciar el presente procedimiento con total respeto a los derechos constitucionales de defensa y debido proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 106.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se confiere audiencia a Computienda C.T.C.R. Sociedad Anónima, por el término de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, a efecto de que se refiera por escrito a los hechos enunciados anteriormente y aporte la prueba de descargo que estime pertinente. Igualmente se indica, que si como resultado de esta audiencia resultare necesario obtener alguna prueba por parte de la Administración, producida ésta se dará nueva audiencia por tres días hábiles al interesado.

V.—Obran en poder de esta Proveeduría los siguientes documentos y expedientes que sustancian este Proceso de Sanción a Particular por supuesto incumplimiento:

a-  Expediente de contratación administrativa correspondiente a la Compra Directa Nº CD-5582-2004, el cual consta al momento de emisión de la presente resolución, de 130 folios. Para todos los efectos de este proceso, este expediente se tiene por incorporado al proceso.

b-  Con esta resolución se abre expediente de proceso de sanción a particular. Estos documentos pueden ser consultados y se ponen a disposición de la empresa Computienda C.T.C.R. S. A., en la sede central del Ministerio de Justicia y Gracia, ubicada en la ciudad de San José, entre avenidas 12 y 14, calles central y primera.

VI.—Se le previene a la empresa Computienda C.T.C.R. S. A., que dentro del plazo de la audiencia conferida, deberá señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que -en caso de omisión- o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, los futuros actos que se dicten quedarán notificados con el solo transcurso de veinticuatro horas. Asimismo se le previene a Computienda C.T.C.R. S. A., que aporte al momento de contestar la audiencia, certificación de personería jurídica actualizada, que faculte al representante legal para actuar dentro de este procedimiento.

VII.—Que de acuerdo al artículo 106.2 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la eventual sanción que se pudiera imponer, es sin perjuicio de la ejecución de la garantía correspondiente, al verificarse la existencia de daños y perjuicios ocasionados a la administración por el atraso en la entrega. Por tanto:

Se ordena el inicio de procedimiento de sanción a particular por presunto incumplimiento en el plazo de entrega, contra la empresa Computienda C.T.C.R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-244464, adjudicataria de las líneas 3, 4 y 5 de la Compra Directa Nº CD-5582-2004. El trámite de este proceso se regirá de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Notifíquese.—Lic. Yorleny Zavala M., Oficial Mayor.—(Solicitud Nº 23492).—C-176075.—(7578).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas Cañas), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 5 059402-000 del partido de Guanacaste, cantón 10º La Cruz, distrito 3º La Garita, de la provincia de Guanacaste; localizada 3 km al sur del Centro de La Cruz, sobre la carretera interamericana, 15 km al este sobre la carretera a Upala, propietario N° 14.

Según Registro Público y el plano catastrado G 717312 1987, la finca es terreno de potrero natural y pastos, con una medida de 4.580.248,68 metros cuadrados, cuyos linderos son: al norte, Gonvich S. A.; al sur, calle pública; al este, Gonvich S. A.; y al oeste, María Isabel Araya Matamoros. La propiedad es de Personna de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-93467, cuyo representante es el señor Walid Hasan Kattan, pasaporte número M265837 mayor, casado, empresario, de nacionalidad irlandesa.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢5.909.916,60 (cinco millones novecientos nueve mil novecientos dieciséis colones con sesenta céntimos), según avalúo Nº 582-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢5.909.916,60 (cinco millones novecientos nueve mil novecientos dieciséis colones con sesenta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita una servidumbre de paso sobre una franja de terreno, con una longitud sobre su línea de centro, de 1.026,72 m y un ancho de 30 m para un área total de 30.801,66 metros cuadrados, con una orientación oeste este. El área de afectación sobre el inmueble es de un 2,15% de terreno. La servidumbre es de forma rectangular y el porcentaje de afectación se estima en un 0,67%.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 5773, celebrada el 8 de diciembre del año 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(6889).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita – Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 1 219039 000 del partido de San José, cantón 16° Turrubares, distrito 2º San Pedro, de la provincia de San José; localizada 1,5 km al oeste, de la escuela de La Gallega de Aguirre, propietario N° 13A.

Según Registro Público y el plano catastrado P 971586 2005, la finca es terreno para agricultura, con una medida de 254.119.911,37 metros cuadrados, cuyos linderos son: al norte, Río Grande de Tárcoles, Río Virilla y lote de Asociación de Desarrollo Integral de Tabarcia de Mora; al sur, carretera entre San Pablo y San Marcos y Asociación de Desarrollo Integral de Tabarcia de Mora; al este, Río Savegre, carretera a Dominical-Parrita y Asociación de Desarrollo Integral de Tabarcia de Mora; y al oeste, Río Grande de Tárcoles en el Golfo de Nicoya y Asociación de Desarrollo Integral de Tabarcia de Mora. La propiedad es del Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica 4-000-042143.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢1.146.595,05 (un millón ciento cuarenta y seis mil quinientos noventa y cinco colones con cinco céntimos), según avalúo Nº 597-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.146.595,05 (un millón ciento cuarenta y seis mil quinientos noventa y cinco colones con cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita una servidumbre de paso sobre una franja de terreno, con una longitud sobre su línea de centro, de 443,50 m y un ancho de 30 m para un área total de 1 hectárea, 3.575,49 metros cuadrados, con una orientación oeste este. El área de afectación sobre el inmueble es de un 8,22% de terreno. La servidumbre se establecerá sobre la sección norte de la propiedad, sobre un área de potreros, tacotal y bosque.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 5773, celebrada el 8 de diciembre del año 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(6890).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas – Cañas), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 034980-000 del partido de Guanacaste, cantón 10° La Cruz, distrito 1° La Cruz; localizada del Centro de La Cruz 3 km hacia el norte sobre la carretera interamericana, propiedad a mano derecha. Propietario Nº 10-1.

Según Registro Público y el plano catastrado G-335606-1979, la finca presenta un área de noventa y cinco hectáreas dos mil seiscientos ochenta y seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de potreros con una casa, lindante al norte, con Inversiones El Rosario Inrosa S. A., Compañía Leclaeste S. A. y Fuego de Costa Rica S. A.; al sur, con calle pública y Fuego de Costa Rica S. A.; al este, con Gregorio Osequeda, Lea Ruso, Compañía Leclaeste S. A. y Fuego de Costa Rica S. A.; y al oeste, con calle pública, Compañía Leclaeste S. A., Fuego de Costa Rica S. A. Propiedad de Corporación Fairuza S. A., cédula jurídica 3-101-088219, el apoderado generalísimo es el presidente es Domenico Tartaglione, de nacionalidad italiana, cédula de residencia 23829-758-01-160, casado una vez, pensionado, vecino de Desamparados de San José.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢1.829.472,60 (un millón ochocientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y dos colones con sesenta céntimos) según avalúo Nº 358-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de de ¢1.829.472,60 (un millón ochocientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y dos colones con sesenta céntimos) según avalúo Nº 358-2006.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno propiedad de Fairuza S. A., con una longitud sobre la línea de centro de 487,40 m, un ancho de 30,00 m resultando en un área total de 14 567,86 metros cuadrados. La franja de la servidumbre tiene una orientación norte-sur, ingresa a la propiedad por el sector norte colindancia con la carretera interamericana y sale por la colindancia sur con La Sociedad Hermanos Rivas Martínez. La forma de la servidumbre es irregular y pasa por la parte sur de la propiedad. El área de la servidumbre es un 1,53% del área total de la propiedad.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5754 del 12 de setiembre del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(6891).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita – Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 6-19434-000 del partido de Guanacaste, cantón 5° Osa, distrito 2° Palmar; localizada del Hotel Tico Alemán en Palmar Norte, 700 m norte, propiedad a mano derecha. Propietario Nº 293.

Según Registro Público y el plano catastrado P-637853-2000, la finca presenta un área de doscientas ochenta y siete hectáreas siete mil ciento treinta y nueve metros con tres decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de agricultura, lindante al norte, con Francisco Bonilla Fernández; al sur, con Instituto Mixto de Ayuda Social, Colegio Técnico Agropecuario de Palmar Norte y Compañía Ganadera del Sur; al este, con Virgilio Díaz González y Quebrada Grande; y al oeste, con Quebrada Benjamín, Gilberto Wong Reyes y calle pública. Propiedad de El Paraíso de Amelia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-410763, cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son presidente: James Patrick Gale, pasaporte 3043311591 y secretario: Édgar Guadamuz Fonseca, cédula de identidad 6-287-632, vecino de Puntarenas, en San Josecito de Uvita, 1 km al norte del cruce, única casa a mano derecha.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢5.373.165,25 (cinco millones trescientos setenta y tres mil ciento sesenta y cinco colones con veinticinco céntimos) según avalúo Nº 387-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢5.373.165,25 (cinco millones trescientos setenta y tres mil ciento sesenta y cinco colones con veinticinco céntimos) según avalúo Nº 387-2006.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno propiedad de El Paraíso de Amelia S. A., con una longitud sobre la línea de centro de 1 925,96 m, con un ancho de 30,00 metros, resultando en un área total de 57 779,38 metros cuadrados. La línea de transmisión ingresa a la propiedad por el sector oeste colindante con la propiedad de Inversiones Hidaldo Portuguéz S. A. hasta salir por el lindero este con la propiedad de Rosaura Chevez, Eladio González y Carlos Cheves y Río Grande en medio.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero, del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5754 del 12 de setiembre del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(6892).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita – Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 272782-000 del partido de San José, cantón 19° Pérez Zeledón, distrito 9° Barú; localizada 300 metros al sureste de la cancha de fútbol del poblado Magnolia. Propietario Nº 96-C.

Según Registro Público y el plano catastrado SJ-1044481-2006, la finca presenta un área de cuarenta hectáreas seis mil cuatrocientos ochenta y tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de agricultura, lindante al norte, con Felicia Porras y Sergio Álvarez; al sur, con calle pública y Cecilia Sibaja; al este, con Cecilia Sibaja y calle pública; y al oeste, con Felicia Porras, Sergio Álvarez y calle pública. Propiedad de Winged Heart La Magnolia Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-422865, apoderado generalísimo el presidente Berthold Lambert Lange, mayor, casado una vez, pasaporte 202689319, empresario vecino de Pensylvania, Estados Unidos de América y el secretario Wayne Randolph Miller, mayor, soltero, profesor, vecino de Lagunas de Barú, Pérez Zeledón, 1 km al oeste de la iglesia católica, pasaporte 207082842.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢1.166.002,05 (un millón ciento sesenta y seis mil dos colones con cinco céntimos) según avalúo Nº 480-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.166.002,05 (un millón ciento sesenta y seis mil dos colones con cinco céntimos) según avalúo Nº 480-2006.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre la propiedad de Winged Heart La Magnolia Investments Sociedad Anónima, en una franja de terreno de 356,70 m de longitud y un ancho de 30 m, para un área total de 11 194,56 metros cuadrados. La orientación de la franja es de oeste a este, que a lo largo d su recorrido ingresa tres veces dentro de la propiedad en mención. Tramo 1: El primer recorrido ingresa por el extremo oeste colindante con el camino público hasta llegar al lindero norte con la propiedad de Hernán Sandí. Tramo 2: ingresa una pequeña parte de la servidumbre en la zona norte de la propiedad sin que afecte la línea central, ingresa por la colindancia norte con Hernán Sandí y sale por la colindancia norte con Sergio Alvarez y otros. Tramo 3: El último recorrido ingresa por la colindancia norte, con la propiedad de Grace Sandí hasta salir por la colindancia noreste con la propiedad de Cecilia Sibaja y afecta la porción noreste del inmueble. El área de la servidumbre afecta un 2,00% del área de la propiedad.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5764 del 26 de octubre del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(6894).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas – Cañas Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 227647-000 del partido de Alajuela, cantón 13° Upala, distrito 2° Aguas Claras; localizada a 3,1 km al norte del centro del Porvenir, propiedad a mano izquierda. Propietario Nº 53.

Según Registro Público, la finca presenta un área de seis hectáreas nueve mil novecientos sesenta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para agricultura, lindante al norte, con calle pública y Francisco Barrantes Rodríguez; al sur, con Andrés y Lino Vásquez; al este, con Andrés y Lino Vásquez Gómez y Francisco Barrantes Rodríguez; y al oeste, con quebrada. Propiedad de sucesión de Francisco Barrantes Rodríguez, cédula de identidad 5-041-409. El albacea de la propiedad es Vladimir Barrantes Espinoza.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢1.766.894,30 (un millón setecientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y cuatro colones con treinta céntimos) según avalúo Nº 545-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.766.894,30 (un millón setecientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y cuatro colones con treinta céntimos) según avalúo Nº 545-2006.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno sucesión de Francisco Barrantes Rodríguez, con una longitud sobre una línea de centro de 72,16 metros, un ancho de 30,00 metros resultando en un área total de 2 203,58 metros cuadrados. La franja de la servidumbre tiene una orientación noroeste - sureste, ingresa a la propiedad por el sector oeste colindancia con Quebrada y sale por la colindancia este con Lino Vásquez Gómez. La servidumbre afecta la parte del frente de la propiedad, correspondiente al único acceso con que cuenta el inmueble. La forma de la servidumbre es irregular y pasa por la parte frontal del fundo. El área de la servidumbre es un 3,15% del área total de la propiedad.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5769 del 21 de noviembre del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(6895).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita – Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 187551-000 del partido de Puntarenas, cantón 6° Aguirre, distrito 3° Naranjito; localizada 500 metros al este de la Escuela de Villa Nueva. Propietario Nº 43a.

Según Registro Público, la finca presenta un área de treinta y dos hectáreas seis mil ochocientos dieciséis metros con cuarenta decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para construir, lindante al norte, con calle pública y plaza de deportes y otro; al sur, con Río Naranjito; al este, con Marcos Machado; y al oeste con Cantero Trejos. Propiedad de Johanattan Rodríguez Morales, cédula de identidad 4-158-086, mayor, casado, agricultor, vecino de Boca Vieja de Quepos, costado sur de la escuela de dicha localidad.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢2.804.735,70 (dos millones ochocientos cuatro mil setecientos treinta y cinco colones con setenta céntimos) según avalúo Nº 556-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.804.735,70 (dos millones ochocientos cuatro mil setecientos treinta y cinco colones con setenta céntimos) según avalúo Nº 556-2006.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre la propiedad de de Johanattan Rodríguez Morales. La línea de transmisión afecta el 2,80% de la propiedad, la longitud total sobre la línea de centro es de 305,51 metros el área de afectación es de 9 171,48 metros cuadrados. La servidumbre ingresa a la propiedad en la colindancia oeste con calle pública con una orientación de oeste a este, ara salir por la colindancia este con otra propiedad de Johanattan Rodríguez Morales. El área afectada por la servidumbre es área de repasto, la topografía es plana, no se presentan construcciones afectadas y existe la presencia de una línea de distribución. La línea afeta la parte superior norte de la propiedad.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5769 del 21 de noviembre del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(6896).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General en el acuerdo Nº 8 de la sesión Nº 8-06/07-G.O. de fecha 10 de enero de 2007, autorizó a la Administración a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución tomada en sesión Nº 33-05/06-G.O., en donde mediante acuerdo Nº 03, se resuelve imponer una sanción de DOCE MESES de suspensión en el ejercicio profesional AA Ricardo Mora Fernández AA-0159, en el expediente Nº 60-04 de la denuncia interpuesta por el Ing. Enrique Herrero García. Según oficio Nº416-2006-TH, no fue posible notificar al profesional, por lo que la misma regirá a partir de la última publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del CFIA.

Acuerdo Nº 03:

Se conoce informe final Nº 045-2006/60-04 INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Ing. Luis Portilla Barquero, por el Ing. Teodorico Arce Zamora y por el Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, para conocer expediente Nº 60-04 de denuncia interpuesta por el Ing. Enrique Herrero García en contra del AA. Ricardo Mora Fernández AA-0159.

Resultando:

1º—Que se inició procedimiento ordinario disciplinario en contra del AA-0159 Ricardo Mora Fernández, según escrito presentado por el Ing. Enrique Herrero García, alegando incumplimiento del contrato para que le catastrara el Apartamento 708 y la zona de parqueo, ambos del Condominio Candhotel Corobicí S. A., con lo que se presume la violación de los artículos 1º, 2º, 3º, 16, 18 y 19 del Código de Ética del Colegio Federado, artículo 53 del Reglamento Interior General y artículo 8, inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, al no entregar los planos dentro del tiempo prudencial, sin comunicar mediante razón fundada el atraso ocurrido, con lo cual no está sirviendo con fidelidad a su cliente.

2º—Por medio de resolución del Tribunal de Honor a las 16:00 horas del 31 de octubre de 2005 (folio 36), se le comunicó formalmente al profesional sobre la anterior denuncia presentada en su contra, mediante notificación realizada en su casa de habitación a las 11:15 horas del 23 de noviembre de 2005, según folio 38 del expediente, en la que se le confirió un plazo de 21 días, para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa.

3º—Que el denunciado no presentó alegato alguno ni respuestas a las comunicaciones, tanto dentro del plazo concedido como fuera del mismo.

4º—Que mediante oficio Nº 2440-2004-DRD de fecha 7 de setiembre de 2004 la Jefatura del Régimen, solicitó al Asesor, Ing. José Gerardo Roig Loría, realizar un estudio preliminar del expediente 60-04 (ver folios del 18 al 24) en relación con la denuncia presentada, quien recomendó la instauración de un Tribunal de Honor.

5º—Que mediante resolución de las 16:00 horas del 1º de febrero de 2006 acuerdo N˚20, se convoca a las partes a audiencia oral y privada, la cual fue debidamente notificada (folios 40-42-44) a todas las partes.

6º—Que la audiencia oral y privada se realizó 13 de marzo de 2006 a las 16:00 horas, con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor, apersonándose únicamente la parte denunciante y no asistiendo representación legal por ninguna de ambas partes. (Folio 46).

7º—En certificación del 21 de octubre de 2005, el Director Ejecutivo del Colegio Federado manifiesta que el profesional Mora Fernández Ricardo, AA 0159, ha sido sancionado disciplinariamente por 3 meses, según acuerdo de la Junta Directiva General sesión Nº 25-96/97-G.E. del 15 de mayo de 1997 y que no se encuentra al día en sus obligaciones con este Colegio Federado, ya que canceló sus cuotas hasta el 31 de marzo de 2004 (folio 35)

8º—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales. En la decisión de este asunto intervienen los miembros del Tribunal de Honor: Ing. Luis E. Portilla Barquero, actuando como Presidente, Ing. Teodorico Arce Zamora, como Secretario e Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, como Coordinador.

Considerando:

Del análisis fáctico y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva tiene por demostrados los siguientes hechos:

Hechos probados

1.  El AA Ricardo Mora Fernández es miembro del Colegio Federado y se encuentra atrasado en el pago de sus cuotas, pues canceló las mismas hasta el 31 de marzo de 2004. (ver folio 35).

2.  Se tiene por demostrado que el AA Ricardo Mora Fernández hizo un contrato para la elaboración de 2 planos de agrimensura, uno del apartamento 708 y otro del parqueo (ver folio 01) ambos del condominio Candhotel Corobicí S. A., al presentar el plano al Catastro Nacional.

3.  Se tiene por demostrado que el profesional denunciado inició los trabajos de agrimensura, pero que no terminó la labor.

4.  Se tiene por demostrado que ha transcurrido un plazo sustancial definido desde la denuncia, el 24 junio de 2004, (ver folio 09) y la fecha actual, período en el cual debió haber documentado una explicación satisfactoria a las diferentes instancias realizadas por el Colegio Federado (ver folio 16).

Hechos no probados

1.  Que haya recibido dinero para llevar a cabo el trabajo encomendado.

Resolución de excepciones e incidentes

No se han presentado durante el trámite ninguna resolución de excepción ni incidentes al respecto.

Análisis del fondo del asunto

Esta Junta Directiva, en diferentes ocasiones ha manifestado que la contratación de un servicio de Topografía, se fundamenta en los mejores principios éticos y profesionales de servicio a la sociedad en que nos desenvolvemos, acorde con el grado de responsabilidad adquirido con el cliente en relación con la eficiencia y calidad de ejecución del trabajo.

En el caso que nos ocupa, el AA Ricardo Mora Fernández inició los trabajos de catastro de los planos que había contratado en el Condominio Candhotel Corobicí S. A., así entonces, en el ámbito contractual que se vislumbra, se intuye de lo indicado en la denuncia y declaración del denunciante, que debió mediar algún tipo de contrato y por lo tanto, siendo partícipe de una tarea profesional, propia de las reguladas por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

Al iniciar el trabajo de Agrimensura y dejarlo abandonado, el profesional no actuó con responsabilidad para con su cliente y colega ingeniero, en beneficio del bienestar humano, al abandonar el trabajo y exceder injustificadamente el tiempo razonable y prudencial para el trámite del visado de los planos ubicados en el Condominio Candhotel Corobicí S. A., actitud que no promueve el honor y la dignidad de la Agrimensura y más lamentable es el hecho de incumplir con su deber de comunicar a su cliente y colega, mediante razón fundada, los motivos del atraso en el trámite y abandono del trabajo, dejando de manifiesto un irrespeto al compañero ingeniero que confió en sus servicios, con una manifiesta violación a los artículos 1º, 2º, 3º, 16, 18 y 19 del Código de Ética Profesional.

La sana crítica conduce a esta Junta Directiva a reflexionar que con los razonamientos esgrimidos, realmente existe una falta ética en los deberes del profesional, donde efectivamente el Colegio tiene la potestad de regular el ejercicio profesional acorde con lo establecido en su ley, así entonces debe intervenir en las faltas cometidas en el ejercicio profesional en lo atinente a la Agrimensura. Por lo tanto:

SE ACUERDA:

Aprobar lo recomendado por el Tribunal de Honor e imponer una sanción de doce meses de suspensión en el ejercicio profesional, al AA Ricardo Mora Fernández, registro Nº AA-0159 de conformidad con el artículo 45 del Código de Ética, en relación con el artículo 8 inciso a) de la Ley Orgánica; artículo 53 del Reglamento Interior General del Colegio Federado, al haber inobservado los artículos 1º, 2º, 3º, 16, 18 y 19 del mismo Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669 del 15 de marzo de 2006.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.

San José, 26 de enero de 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 4488).—C-179685.—(9268).

La Junta Directiva General en el acuerdo No.39 de la sesión No.08-06/07-G.O. de fecha 10 de enero de 2007, acordó autorizar a la Administración a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución tomada por esta Junta Directiva General en sesión Nº 33-05/06-G.O., en donde mediante acuerdo Nº 06, se resuelve imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión a la empresa Industrial ECSA de Costa Rica CC-02629, en el expediente Nº 35-03 de la denuncia interpuesta por los señores Tomás Bacca Paiz, Herbert Cabrera Arce y la Arq. Dinorah Bejarano Orozco. Según oficio Nº 416-2006-TH, no fue posible notificar a la empresa, por lo que la misma regirá a partir de la última publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del CFIA.

Acuerdo Nº 06:

Se conoce informe final Nº 049-2006/35-03 INFIN, remitido por el Tribunal de Honor, integrado por el Ing. Jorge Montero Cabezas, por la Arq. Lilliana Solís Díaz y por el Ing. Roy Acuña Prado, para conocer expediente Nº 35-03 de denuncia interpuesta por el CFIA, por los señores Tomás Bacca Paiz, Herbert Cabrera Arce y la Arq. Dinorah Bejarano Orozco en contra del Ing. Mario Alvarado Abella IC-0248 y la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S. A. CC-02629.

Resultando:

1º—Que en fecha 1º de julio de 2003, el Sr. Tomás Bacca Paiz interpuso una denuncia formal en contra del Ing. Mario Alvarado Abella y de la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S. A. por los hechos siguientes:

    Contrató los servicios de la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S. A. para la construcción de su vivienda cuya área se determinó en 42 m2, en un terreno localizado en el Residencial Boruca, distrito segundo Mercedes, Cantón 1. Heredia, y canceló a la empresa el 6 de mayo de 2003 el dinero que le solicitaron, en un solo pago en dinero en efectivo; destaca que desde ese día le han mentido cada vez que solicita respuestas sobre qué sucede con la vivienda que contrató.

    Por este motivo contrató un abogado quien se presentó a la empresa denunciada a solicitar información al respecto, y un funcionario le informó que la compañía no tenía recursos para hacerle frente a lo convenido de la construcción de la vivienda del Sr. Bacca y que tampoco le iban a devolver el dinero entregado, ya que los personeros de la empresa habían recibido el dinero con el conocimiento personal de que nunca iba a construir la casa.

    Considera el denunciante que no puede ser posible que profesionales, amparados a una compañía, se dediquen a despojar de dinero a las personas que llegan con la ilusión de la casa propia. La denuncia y los documentos adjuntos constan en los folios 1 a 17 del expediente.

2º—Que en el expediente constan también las quejas y denuncias en contra la misma empresa, por tal razón el Departamento de Régimen Disciplinario incluyó en el expediente la denuncia realizada por parte de la Arq. Dinorah Bejarano Orozco, la situación presentada con la Sra. Damaris Mora Rodríguez y el caso del Sr. Herbert Cabrera Arce. Folios del 56 al 200.

3º—Que la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en su sesión Nº 23-03/04-G.E. de fecha 20 de mayo de 2004, en el acuerdo Nº 19, instaura el tribunal de honor que se hará cargo del análisis del expediente Nº 35-03 en contra del Ing. Mario Alvarado Abella y de la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S.A., por las presuntas faltas cometidas en su ejercicio liberal de la profesión, con lo cual en apariencia violó las siguientes leyes y reglamentos: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, artículo 8, inciso a); Reglamento interior general, artículos 53 y 55; Código de ética profesional, artículos 2º, 3º, 4º, 6º, 10, 14, 18 y 19; Reglamento para la contratación de servicios de consultoría en Ingeniería y Arquitectura, artículos 7º y 17 inciso h); Reglamento de empresas consultoras y constructoras, artículo 10, incisos d) y e). (Folio 041).

4º—Que en ese mismo acto (instauración del Tribunal de Honor) la Junta Directiva General, acordó incluir al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica como parte denunciante en el expediente 35-03 (folio 041).

5º—Que el 3 de noviembre de 2004, la Ing. Vanessa Rosales, Jefa del Departamento de Régimen Disciplinario, informó al Tribunal del interés del Sr. Herbert Cabrera Arce de constituirse en parte denunciante en este expediente, y adjuntó las pruebas documentales sobre la situación del Sr. Cabrera Arce (folio 119). La denuncia del Sr. Cabrera se refiere al incumplimiento de la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S. A. de un contrato de construcción de dos apartamentos en dos niveles en Guápiles. El contrato se firmó el 30 de agosto de 2002, se terminó de pagar el 6 de diciembre de 2002 y se solicitó la entrega de material para el 14 de diciembre de 2002. La obra no inició en la fecha prevista, avanzó de manera irregular y finalmente quedó abandonada (folios 147 al 181).

6º—Que ante la solicitud de inspección realizada el 9 de julio de 2004, ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos por parte del Sr. Cabrera, se presenta informe JLF-0834-04-INSP de fecha 13 de octubre del 2004 (folios 123 al146), en el cual los inspectores que visitaron el sitio de la obra concluyen:

    El inmueble presenta un proceso de deterioro debido al tiempo (aproximadamente un año) que ha estado expuesto a la intemperie, pues no se colocó el techo. Hay corrosión en las varillas, hongos, moho y agrietamientos en las baldosas.

    La empresa ECSA de Costa Rica S. A. es responsable del servicio de diseño de la vivienda y de proporcionar los materiales para la ejecución de la obra.

    El Ing. Marco Montealegre Guillén IC-1593 es el profesional responsable del diseño y el Ing. Juan Carlos Villalobos Peraza, ICO-6651 es el profesional responsable de la dirección técnica.

7º—Que el Director Ejecutivo certificó el 13 de octubre de 2004, que la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S. A. fue desinscrita a partir del 27 de febrero y fue suspendida desde el 27 de febrero hasta el 27 de octubre de 2004. Reportó la empresa como profesional responsable en el año 2003 al Ing. Mario Alvarado Abella (IC-0248) y al Ing. Marco Montealegre Guillén (IC-1593); este último renunció como profesional responsable el 13 de junio de 2003 (folio 182).

8º—Por medio de resolución del Tribunal de Honor, del 26 de julio de 2005, que consta en los folios 212 a 215 del expediente, se acordó intimar a la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S. A. y al Ing. Mario Alvarado Abella por la presunta violación de las siguientes leyes y reglamentos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos:

    Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 8, inciso a),

    Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53,

    Código de Ética Profesional de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 1º, 2º, 3º, 18 y 19

Los hechos que se le imputan a Industrial ECSA de Costa Rica S. A. son los siguientes:

    Durante 2002 y 2003 Industrial ECSA de Costa Rica S. A. estaba inscrita en el registro de empresas consultoras y constructoras del Colegio Federado, y el Ing. Mario Alvarado Abella era profesional responsable de la empresa ante el Colegio.

    La empresa Industrial ECSA de Costa Rica S. A. incumplió su compromiso de entregar los materiales prefabricados y realizar su colocación en el caso de varias personas que se sintieron afectadas y acudieron al Colegio Federado en busca de una solución.

    En los casos de los contratos realizados por dicha empresa con el Sr. Herbert Cabrera Arce y con la Arq. Dinorah Bejarano, las obras de construcción fueron iniciadas pero no fueron terminadas, con lo cual la empresa causó un perjuicio a su cliente.

Los hechos que se le imputan al Ing. Mario Alvarado Abella son los siguientes:

    Durante 2002 y 2003 Industrial ECSA de Costa Rica S. A. estaba inscrita en el registro de empresas consultoras y constructoras del Colegio Federado, y el Ing. Mario Alvarado Abella era profesional responsable de la empresa ante el Colegio. La empresa Industrial ECSA de Costa Rica S. A. incumplió su compromiso de entregar los materiales prefabricados y realizar su colocación en el caso de varias personas que se sintieron afectadas y acudieron al Colegio Federado en busca de una solución.

    En los casos de los contratos realizados por dicha empresa con el Sr. Herbert Cabrera Arce y con la Arq. Dinorah Bejarano, las obras de construcción fueron iniciadas pero no fueron terminadas, con lo cual la empresa causó un perjuicio a su cliente.

    El Ing. Mario Alvarado Abella aceptó la responsabilidad de representar a la empresa ante el Colegio y permitió que siguiera realizando obras, a sabiendas de que las mismas podían prestarse a dolo o ser contrarias al interés de los clientes.

9º—Que con fecha 8 de agosto de 2005, el Ing. Mario Alvarado Abella interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del auto de intimación Alegó el Ing. Alvarado Abella que lo interpone:

“(...) por ser este un proceso de investigación de responsabilidad personal no aplicable al caso concreto, que lo que se trata es de un proceso de incumplimiento contractual, el cual está siendo conocido judicialmente, y del cual, reitero, he sido exonerado de responsabilidad judicial. No omito manifestar que este proceso disciplinario no solo contraviene el mismo procedimiento establecido por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en cuanto a que el fin del mismo es dilucidar la responsabilidad profesional del encargado de la obra, de la inspección de la misma, o de la ejecución de los planos, todo lo cual, no ha sido ejecutado por el suscrito Ing. Alvarado Abella, y más bien ha sido por otros profesionales, y que si se trata de valorar el cumplimiento o no del contrato firmado por las partes, es en instancias judiciales, donde se determinará la responsabilidad o no del cumplimiento o no del contrato, pero más grave aún, es que contraviene los artículos 35 y 42 y concordantes de las Constitución Política.” (Folios 220, 221).

10.—Que en fecha 9 de agosto de 2005, el Tribunal de Honor acordó rechazar el recurso de revocatoria, argumentando que analizados los hechos que se exponen en el referido recurso de revocatoria, se observa que en realidad lo que hace el recurrente es presentar argumentos de descargos de los hechos que se le endilgan y no técnicamente un recurso de revocatoria que debería referirse a aspectos, no del fondo del asunto sino a posibles vicios del procedimiento. Con sustento en lo anterior, el Tribunal de Honor resolvió el rechazó el recurso y se admitió la apelación subsidiaria, remitiendo el expediente a la Junta Directiva General para lo pertinente. (Folios 228, 229).

11.—Que con fecha 14 de noviembre de 2005, mediante oficio Nº 0041-05/06-JDG, la Junta Directiva General comunicó al Ing. Mario Alvarado Abella el acuerdo Nº 17 de la sesión Nº 01-05/06-G.O., de fecha 3 de noviembre del 2005, en el cual se conoce el recurso de apelación en subsidio presentado y expone el argumento y las razones que sustentan el rechazó el recuso de apelación venido en alzada, “(...) por cuanto el acto de intimación se encuentra dictado de conformidad con el mérito de los autos.” (Folios 238 a 240).

12.—El 13 de diciembre de 2005, el Tribunal de Honor procedió a convocar a las partes a la audiencia oral y privada, la cual se programó su celebración para el 17 de enero de 2006 a las 16:00 horas (folios 247 a 250).

13.—Que el 17 de enero de 2006, a partir de las 16:00 horas se realizó la audiencia oral y privada en las oficinas de los tribunales de honor. Participaron los tres miembros del Tribunal de

Honor integrado para analizar el expediente 35-03; asistió el Ing. Gerardo Campos en representación del Departamento de Régimen Disciplinario, parte denunciante y el Ing. Alvarado Abella acompañado de su abogado, Lic. Federico Alvarado Orozco.

14.—Se dejó constancia en el acta respectiva que no se presentaron el Sr. Tomás Bacca Paiz, la Arq. Dinorah Bejarano Orozco, Sr. Herbert Cabrera Arce, denunciantes. Tampoco asistieron los representantes de la empresa Industrial ECSA de Costa Rica, parte denunciada. (Folios 290 a 292).

15.—Que durante la audiencia el Lic Federico Alvarado Orozco, Representante Legal del Ing. Mario Alvarado Abella, presentó a) incidente de recusación y b) incidente de nulidad; el primero en el caso eventual de que alguno de los miembros del Tribunal hubiera participado en una causa de ECSA que existió en algún momento y el segundo incidente por cuanto el acto de la pieza acusatoria no tiene relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos acusatorios lo cual está lesionando el debido proceso y el derecho de defensa (folio 296 de la audiencia).

16.—Que el Tribunal de Honor procedió a deliberar y resolver en el acto de la audiencia oral y privada los dos incidentes planteados por el representante del Ing. Alvarado Abella y comunicó a la parte los argumentos por los cuales rechaza ambos incidentes (folios 297 a 298 de la audiencia).

17.—Que el 13 de febrero de 2006, la Junta Directiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, recibe comunicación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sobre resolución tomada el 7 de febrero de 2006, referida al trámite de un recurso de amparo presentado por el Ing. Mario Alvarado Abella, en contra del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Alega el Ing. Alvarado Abella, entre otros argumentos, que no existe relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le imputan, que se le ha asignado un Tribunal Ad Hoc o nombrado para conocer de este asunto, en otras palabras, se han escogido jueces en materia administrativa para que conozcan de este asunto, lo cual violenta lo dispuesto en los artículos 35 y 39 de la Constitución Política. Agrega que quien le imputa los hechos, no es el Fiscal del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos a través de dicho Tribunal, sino es el mismo Tribunal de Honor quien ha confeccionado la acusación, perdiendo su imparcialidad y por ende violentándose sus derechos fundamentales. Con este acto se suspende de pleno derecho los efectos de los actos impugnados, por lo que se ordena no dictar el acto final en el procedimiento disciplinario hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso o no disponga otra cosa. (Folios 318 a 320).

18.—Que el 13 de febrero de 2006, la Asesoría Legal del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos comunicó a las Oficinas de Tribunales de Honor el Asunto: EXP 06-000438-0007-CO a nombre de Mario Alvarado A. Se indicó que:

“De conformidad con la solicitud planteada por parte de la Sala Constitucional, se le solicita al Departamento de Tribunales de Honor suspender totalmente el proceso contra el Ing. Mario Alvarado Abella.” (Folio 317).

19.—El 30 de marzo de 2006, la Asesoría Legal del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, recibió comunicación de la Sala Constitucional en la cual se expone el análisis realizado y se establece que el recurso de amparo presentado por el Ing. Abella, fue declarado sin lugar (folio 293).

20.—Este acto se dicta dentro del término de ley y en los procedimientos se han observado las prescripciones legales.

Considerando:

Del análisis fáctico y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva tiene por demostrados los siguientes hechos:

Hechos probados

En relación a la participación de la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S.A.

1.  Se pudo probar que, a partir del 28 de abril de 2000 y durante 2002 y 2003, Industrial ECSA de Costa Rica S. A. (CC-02629) estaba inscrita en el registro de empresas consultoras y constructoras del Colegio Federado (folios 210, 211).

2.  Es un hecho probado que el Ing. Mario Alvarado Abella es socio y miembro de la Junta Directiva de la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S. A. (folios 255, y 309 según su declaración en la audiencia).

3.  Se pudo probar que la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S. A. reportó como profesionales responsables en el año 2003 a los señores: Ing. Mario Alvarado Abella IC-0248, Ing. Carlos Hernández Herrera IE-1205 y al Ing. Marco A. Montealegre Guillén IC-1593. Con relación a este último presentó su renuncia el 13 de junio de 2003. (Folios 182, 203, 204).

4.  Es un hecho probado que el 29 de julio de 2002 la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S. A. realizó un contrato de construcción Nº 2441, con la Arq. Dinorah Bejarano en el cual, la empresa se comprometió a suministrar los materiales y mano de obra para el levantamiento de las paredes de baldosas de concreto prefabricadas, para los entrepisos de viguetas de concreto prefabricadas y materiales diversos, para la construcción de una casa de 150 m2, cuyo monto fue de 5.225.000 colones, cancelados a la firma del mismo, en espera de que las obras estarían listas a 30 días plazo (folios 56 y del 59 al 65).

5.  Se pudo probar que dos meses después, en octubre, la empresa entregó las primeras baldosas, en noviembre enviaron tres operarios, quienes trabajaron instalando el 20% del material y después de esto la empresa abandonó la obra debiendo aproximadamente un 50% del contrato. Según lo aclarado por la Arq. Bejarano en su nota de denuncia, en los primeros meses de 2003 la empresa reintegra un 30% de ese monto y nunca terminó los trabajos, ni entregó el faltante del material, ni devolvió el dinero. (Folio 56).

6.  Es un hecho probado que en la obra de la Arq. Bejarano no avanzaron las obras normalmente, por lo que se realizó una conciliación en la Comisión Nacional del Consumidor, el 20 de noviembre de 2002, (folios 75 al 78) en la que la empresa se comprometió a trabajar desde esa fecha hasta terminar la obra. Este acuerdo no fue cumplido por la empresa, pues el 9 de diciembre de 2002, el Representante Legal de la Arq. Bejarano, presentó un nuevo reclamo de abandono de la obra (folio 79).

7.  Es un hecho probado que el 30 de agosto de 2002, la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S. A. realizó un contrato de construcción Nº 2461, con el Sr. Herbert Cabrera Arce, en el cual la empresa se comprometió a realizar la construcción de una obra de 91.2 m2 en un terreno localizado en Guápiles, Pococí, Limón. El monto del contrato ascendía a ¢3.514.733,64 y se cobró un monto adicional de ¢25.000 por transporte. (Folios 84, 162).

8.  Se pudo probar que el Sr. Herbert Cabrera Arce realizó dos pagos a la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S.A., uno con fecha 30 de agosto de 2002 y el otro el 6 de diciembre de 2002, cancelando el monto contratado con la empresa, según consta en las copias de los recibos presentados por el Sr. Cabrera Arce (folios 104).

9.  Es un hecho probado que en la obra del Sr. Cabrera el material se entregó después de febrero de 2003 y las obras no avanzaron como se esperaba, según se desprende de las comunicaciones que constan en los folios 116, 117 y del 152 a 160.

10.   Se pudo probar que la obra propiedad del Sr. Cabrera Arce, quedó en estado de abandono, lo que fue comprobado en la visita del inspector del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos del 9 de julio de 2004 y según se consigna en el informe JLF-0834-04-INSP, en el cual se identificó que la obra ha quedado inconclusa (levantamiento de paredes, techo, etc) por el supuesto incumplimiento de la empresa ECSA de Costa Rica, al estar desprotegida y por las inclemencias del clima los materiales empleados están deteriorados, principalmente las baldosas (reventaduras), entrepiso y elementos estructurales (presentan corrosión las estructuras en metal), se identificó que el profesional responsable de los planos constructivos es el Ing. Marco Montealegre Guillén (IC-1593) y de la dirección técnica el Ing. Juan Carlos Villalobos Peraza (ICO-6651) y se concluye que no se encuentra la bitácora de obras y se desconoce la fecha en que se suspendieron las labores, según informó el propietario la vivienda tiene como un año de estar paralizada, la obra no cuenta con la cubierta de techo instalada, la obra quedó en levantamiento de paredes prefabricadas del segundo nivel sin viga corona, se presenta corrosión en el acero expuesto de los elementos estructurales. (Folios 123 al 146).

11.   Es un hecho probado que el 6 de mayo de 2003, la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S. A. suscribió contrato de construcción parcial Nº 2622, con el señor Tomás Bacca Paiz, para la venta de estructura prefabricada (baldosas y columnas), instalación de la misma (trazado y excavación) y construcción de una vivienda de 42 m2 (levantado de paredes, fundaciones, colado de juntas, viga corona, techo, piso, losa o entrepiso, electricidad, otros) por un monto de 1.656.000 colones (folio 10).

12.   Se pudo probar que la denuncia presentada por el Sr. Bacca no fue refutada por la empresa y no recibió los materiales, ni se le construyó lo pactado (folios 01 al 05).

13.   Se pudo probar que el señor Tomás Bacca Paiz, canceló el 6 de mayo de 2003, la suma de 1.656.000 colones a la empresa Industrial ECSA de Costa Rica, por concepto del contrato 2622 (folio 09)

14.   Se pudo probar que la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S. A., incumplió su compromiso de entregar los materiales prefabricados, realizar su colocación y construcción de las obras en los siguientes casos: vivienda del Sr. Tomás Bacca Paiz, vivienda a cargo de la Arq. Dinorah Bejarano Orozco y vivienda del Sr. Herbert Cabrera Arce, quienes se sintieron afectados y acudieron al Colegio Federado en busca de una solución.

En relación a la participación del Ing. Mario Alvarado Abella.

1.  Es un hecho probado que el Ing. Mario Alvarado Abella fue el profesional responsable de la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S. A. durante el año 2003 (folios 182, 209).

2.  Es un hecho probado, según se desprende de la declaración del Ing. Alvarado, que él participó en el diseño estructural del sistema prefabricado, aunque no ejerció labores de consultoría en los casos mencionados (folios 305 y 308). La consultoría en su etapa de planos la ejercieron otros ingenieros contratados por la empresa (planos después de los folios 48 y 198).

3.  Es un hecho probado que el Ing. Mario Alvarado Abella no renunció a su condición de profesional responsable de la empresa Industrial ECSA de Costa Rica (folio 311 según declaración del Ing. Alvarado Abella en la audiencia).

4.  Es un hecho probado, según se desprende de la declaración del Ing. Alvarado, que él no participó en la dirección técnica de los casos mencionados (folio 310 de la audiencia).

5.  Se pudo probar mediante la declaración del Ing. Alvarado Abella, que su función en la empresa Industrial ECSA de Costa Rica, era de “consultor adjunto” a la empresa y colaboraba evacuando dudas o resolviendo problemas técnicos y estructurales del sistema prefabricado (folios 305, 308 de la audiencia).

6.  Es un hecho probado que el Ing. Alvarado Abella no se relacionó, ni tuvo contacto con los señores Herbert Cabrera Arce, Tomás Bacca Paiz y Arq. Dinorah Bejarano Orozco (folios 298, 305 de la audiencia).

7.  Es un hecho probado que el Ing. Mario Alvarado Abella aceptó la responsabilidad de representar a la empresa ante el Colegio y omitió dar seguimiento a las obras en las cuales la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S. A. se comprometió en suministrar el prefabricado, la instalación y la construcción de las viviendas (folios 209, y del 309 a 311 de la audiencia).

Hechos no probados

Ninguno, en relación a la participación de la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S. A.

En relación a la participación del Ing. Mario Alvarado Abella:

1.  Que Ing. Mario Alvarado Abella estuviera enterado de los incumplimientos que tenía la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S. A. en relación con la falta de entrega de materiales o el abandono de las obras.

Análisis de fondo

El inicio de la investigación del expediente 35-03 se da a raíz de la denuncia presentada el 1º de julio de 2003 por el Sr. Tomás Bacca, a quien no le entregaron los materiales prefabricados comprados, la instalación y construcción de una vivienda de 42 m² contratada. La Comisión de Fiscales y el Departamento de Régimen Disciplinario recomendaron archivar el expediente, debido a que no había un ligamen contractual claro entre el denunciante y la empresa denunciada que permita la intervención del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

Sin embargo, mediante el acuerdo de la Junta Directiva General, que instaura el Tribunal de Honor, se instruye al Departamento de Régimen Disciplinario para que traslade al Tribunal los antecedentes que se tienen con respecto a las actuaciones de la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S. A. A partir de estos documentos, es que el Tribunal de Honor ha realizado el análisis del expediente.

De los antecedentes aportados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, se destacan las siguientes denuncias: a) el 22 de setiembre de 2003, la Arq. Dinorah Bejarano Orozco, quien indicó que mantiene su denuncia, realizada el 1º de abril de 2003, debido a que contrató a Industrial ECSA de Costa Rica S. A. la compra de materiales prefabricados, la instalación y construcción de una vivienda de 150 m2 y nunca terminó los trabajos, ni entregó el faltante de material, ni devolvió el dinero; y) el 9 de julio de 2004, el Sr. Herbert Cabrera Arce solicita intervención del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos para que se realice visita de inspección a una obra de su propiedad la cual consta de 91 m2, en la cual contrató la compra de los materiales de un sistema prefabricado, así como la instalación y construcción de la misma a la empresa ECSA de Costa Rica S.A., quien la dejó inconclusa y en estado de abandono. Además canceló el monto a dicha empresa el monto contratado.

La Arq. Ileana Granados, Jefe del Centro de Resolución de Conflictos, indicó el 13 de febrero de 2004 que las siguientes personas presentaron solicitud de conciliación con la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S.A.: Verny Segura Moscoso, Luis Soto, Geovanny Romanni,

Lucrecia Parra y Tomás Bacca. Se le comunicó a la empresa, pero en ningún caso se obtuvo respuesta (folio 51).

Del análisis realizado por esta Junta Directiva, con base en la información que consta en el expediente se desprende que:

a)  La empresa Industrial ECSA de Costa Rica S. A. incumplió su compromiso de entregar los materiales prefabricados y realizar su colocación en el caso de varias personas que se sintieron afectadas y acudieron al Colegio Federado en busca de una solución.

b)  En los casos de los contratos realizados por dicha empresa, con el Sr. Herbert Cabrera Arce y con la Arq. Dinorah Bejarano, las obras de construcción fueron iniciadas pero no fueron terminadas, con lo cual causaron un perjuicio a su cliente.

c)  Durante el tiempo en que se realizaron los contratos y se realizaron las obras, Industrial ECSA de Costa Rica S. A. estaba inscrita en el registro de empresas consultoras y constructoras del Colegio Federado, y el Ing. Mario Alvarado Abella era profesional responsable de la empresa ante el Colegio.

En relación a la actuación de la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S.A.

En el análisis realizado, se logró identificar que la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S. A. tramitaba los permisos de construcción con los planos bajo la responsabilidad de un profesional, que no es el Ing. Mario Alvarado Abella y que la dirección técnica no era ejercida por este último. De manera que las labores de consultoría no le correspondían ni a la empresa, ni al Ing. Alvarado Abella (denunciados), sino que las labores asumidas por ellos correspondían a la colocación o instalación del sistema prefabricado y a la construcción de las obras contratadas.

Como empresa constructora, la empresa debió inscribir a los profesionales responsables ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. En el 2003 fueron inscritos el ingeniero civil y el ingeniero electricista que realizaban la consultoría y autorizaban los planos de construcción. También fue inscrito el Ing. Alvarado Abella que, como se dijo antes, no participaba en las labores de consultoría.

Para las labores de construcción, que consistían en muchos casos en la cimentación y colocación de elementos prefabricados y, en otros, en la construcción total de la obra, el profesional responsable era el Ing. Alvarado. Sobre esta responsabilidad es que se ha hecho el análisis de la denuncia.

Por lo anterior, queda claro para esta Junta Directiva General, que la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S. A. incumplió su compromiso de entregar los materiales prefabricados y realizar su colocación en el caso del Sr. Tomás Bacca, y en los contratos realizados con el Sr. Herbert

Cabrera Arce y con la Arq. Dinorah Bejarano, las obras de construcción fueron iniciadas pero no fueron terminadas, con lo cual la empresa causó perjuicios a sus clientes. De manera que se consideran probados los tres hechos intimados a la empresa.

En relación a la conducta del Ing. Mario Alvarado Abella.

El Ing. Mario Alvarado Abella, reconoció durante la audiencia que su relación con la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S.A., se da desde su fundación y la misma es propiedad de sus hijos y por ello desde el inicio él participó como socio de la empresa. Sin embargo, alegó que a nivel laboral no tiene nada que ver con la empresa y lo único que los une es la cercanía de las oficinas, el parentesco familiar y que él es el responsable del diseño y autoría del sistema prefabricado que vende, coloca o instala y construye Industrial ECSA de Costa Rica S.A.

Por otra parte, al aceptar el Ing. Mario Alvarado Abella, su cargo como profesional responsable, facilitó el trámite de inscripción de la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S. A., ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y permitió que la empresa continuara ofreciendo los servicios de construcción, condición que le dio credibilidad a la empresa y confianza ante los clientes.

En los casos mencionados, el Ing. Alvarado Abella no participó en el desarrollo de las obras que no fueron terminadas y en consecuencia, no cumplió con sus deberes como profesional responsable de la empresa, que están descritos en el Reglamento especial para el miembro responsable de empresas constructoras:

“Artículo 6º—El profesional responsable de la obra es aquel que labora directamente para la empresa constructora y que dirige la ejecución de lo establecido en los planos y las especificaciones técnicas.

El alcance de sus responsabilidades será el siguiente:

a)  Velar por el fiel cumplimiento, de suministros y uso adecuado por parte de empresa constructora, de los materiales equipos, métodos apropiados para la correcta obtención de la obra de que se trate, respetando los planos especificaciones de la o las empresas consultoras o instituciones públicas, según el caso.

b)  Coordinar las restantes disciplinas profesionales que de acuerdo con la complejidad de la obra así se determinaren.

c)  Escribir en el Cuaderno de Bitácora un seguimiento de la obra y aquellos aspectos más sobresalientes que tiendan a variar el diseño, calidades y otras condiciones, estipuladas inicialmente en planos o especificaciones.”

Esta Junta Directiva considera probados los dos primeros hechos intimados al Ing. Alvarado, por cuanto aceptó la responsabilidad de representar en su calidad de profesional responsable de la empresa ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, permitió que siguiera realizando obras, con resultados contrarios a los intereses de los clientes, asimismo, no dio seguimiento a las obras contratadas por la empresa, las cuales fue posible llevarlas a cabo debido a que su nombre y registro profesional respaldaban la actuación de la empresa. Ante esta falta de seguimiento de las obras y de su responsabilidad profesional que respaldaba a la empresa, el Ing. Alvarado Abella por omisión permitió que la empresa iniciara las obras y no fueron terminadas.

Es relevante aclarar que en relación al hecho imputado 3, este se probó parcialmente, pues la parte denunciante no pudo sustentar que el Ing. Alvarado Abella tuviera conocimiento de la actuación de la empresa y que la misma podía prestarse a dolo o ser contrarias al interés de los clientes. Por lo tanto:

SE ACUERDA:

a)  Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor e imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional, a la empresa Industrial ECSA de Costa Rica, de conformidad con los artículos 25 y 31 del Código de Ética Profesional, al tener debidamente comprobado que la citada empresa incumplió con el Código de Ética Profesional, en su artículo 2, por no servir con fidelidad a sus clientes; artículo 3, por no respetar la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica; artículo 8, inciso a); artículo 18, por no servir con fidelidad, responsabilidad y lealtad a sus clientes; artículo 19, por no notificar a sus clientes cuando estimen que el trabajo encomendado no tendrá el éxito esperado por aquellos.

b)  De conformidad con lo establecido en el artículo 136, inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve apartarse de la recomendación del Tribunal de Honor, con respecto al término de la sanción, e imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional Ing. Mario Alvarado Abella, ya que en aplicación de los dispuesto en el párrafo primero del artículo 25 del Código de Ética profesional de este Colegio, se estima que estamos en presencia de un concurso de normas y en atención a ello, debe aplicarse la sanción para la falta más grave cometida, que en este caso es la establecida en el artículo 31 del citado Código de Ética.

     Debe recordarse que el profesional investigado violentó los artículos 31 y 45 del Código de Ética Profesional, por haber incumplido con las obligaciones establecidas en el citado Código en su artículo 2º, ya que no sirvió con fidelidad al público y los clientes de su empresa; artículo 3º, por no respetar la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y sus reglamentos; artículo 18, por no servir con fidelidad, responsabilidad y lealtad a sus clientes; artículo 19, por no notificar a sus clientes cuando estimen que el trabajo encomendado no tendrá el éxito esperado por aquellos. De este modo, su conducta encuadra dentro de lo sancionado por los citados artículos 31 y 45 del Código de Ética profesional que tienen penas de 24 meses el primero y de 18 meses el segundo. Por ello, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 del Código de Ética profesional, se impone una sanción de veinticuatro meses al Ing. Alvarado Abella.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669 del 15 de marzo de 2006.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.

San José, 26 de enero de 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 4489).—C-235095.—(9270).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Corrección de edicto publicado en La Gaceta número 23

del jueves 1º de febrero del 2007

Que por error material se indicó en el edicto “restituir y nombrar al Doctor Luis Paulino Hernández Castañeda como Director del Hospital Calderón Guardia”, cuando lo correcto debe ser: “restituir el poder general con límite de suma, otorgado en virtud de la personalidad jurídica instrumental dada al Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, y que actualmente recae en el Doctor Luis Paulino Hernández Castañeda, mayor, casado una vez, médico pediatra, cédula número cinco-ciento treinta y nueve-ochocientos treinta y cuatro, vecino de Heredia, contiguo a Casa del Maestro...”. Doctor Eduardo Doryan Garrón, Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—Nº 3070.—(10736).