MINISTERIO DE JUSTICIA Y
GRACIA
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LN-000033-01
INSTITUTO NACIONAL DE LAS
MUJERES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE
CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE MONTEVERDE
Nº 16.516
LEY PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES
SOCIOECONÓMICAS DE
Asamblea
Legislativa:
La educación, considerada como un motor de movilización social y desarrollo económico, se constituyó en el siglo XIX y la segunda mitad del siglo XX, en una de las principales medidas que adoptó nuestro país, la cual le permitió establecer una orientación de progreso cualitativamente diferenciada con relación al resto de países de la región.
El modelo de desarrollo social
costarricense cimentó su estrategia en la educación teniendo presente que su
impacto tiene consecuencias sociales al propiciar la movilidad social,
contribuir a la disminución de la pobreza y crear un clima propicio para el
estimulo de la formación educativa, ya que se ha comprobado que a mayor nivel
educativo de los padres y las madres, crecen las posibilidades de que los hijos
alcancen ese nivel, aspecto que no sucede en hogares donde los progenitores
tienen menores niveles de formación (Estado de
De igual forma, es preciso considerar, el impacto económico que el desarrollo de este sistema tiene, al permitir en una visión país, el desarrollo de una mano de obra más calificada, que permitirá mejorar los niveles de productividad y competitividad del país, y que será capaz de alcanzar mejores niveles de ingreso que redunden en una mejor calidad de vida de los costarricenses.
Teniendo presente estos dos
efectos, nuestro marco normativo recupera las bases jurídicas sobre las cuales
se fundamenta el desarrollo educativo. Así tenemos que en
A estas normas constitucionales,
se le debe agregar lo regulado en el Código de
En esta dirección, la definición del marco jurídico y el establecimiento de políticas de gobierno fueron fundamentales para generar un modelo social que brindara mayores oportunidades a los costarricenses, mejorando sus niveles de ingreso y sus posibilidades de desarrollo individual y colectivo.
El censo del año 2000, mostró que este esfuerzo nacional daba como resultado una población altamente alfabetizada, con un promedio de escolaridad de 7,6 años. Pero ponía en evidencia que una de las grandes tareas está en la necesidad de articular esfuerzos que permitan mejorar e incentivar la incorporación y conclusión de las personas a nivel de la secundaria.
En este sentido, el Informe del
Estado de
Aunque es importante reconocer
que existe un aumento en la cobertura de la secundaria que pasó de 60.9% en el
año
Este elemento, tiene su
fundamento en la posibilidad y la necesidad que tienen los jóvenes con edades
por encima de los 15 años para insertarse en el mercado laboral, desligando en
una edad temprana su formación académica de sus posibilidades de crecimiento
profesional o técnico. De acuerdo con el XI Informe del Estado de
Si estos datos los vinculamos al crecimiento que reflejan las tasas de escolaridad cuando se incorpora la educación no tradicional, como lo son las escuelas nocturnas, y los programas de educación abierta, es posible vislumbrar una alternativa al que muchos jóvenes con edades entre los 15 y 18 años están eligiendo para combinar sus actividades laborales con su formación académica.
Sin embargo, no es posible delimitar que tal situación se presenta de manera exclusiva en este segmento de población, por el contrario, y de acuerdo con el Estado de la educación, se desprende que las personas con edades superiores a los 18 años, se han convertido en uno de los principales segmentos de población capturados por estas modalidades de formación.
A esto debemos unir el incremento que ha venido teniendo la oferta en capacitación y formación técnica, que en el ámbito público ha estado especialmente ligado al desarrollo del Instituto Nacional de Aprendizaje, el cual como principal promotor y desarrollador de la capacitación y la formación profesional de los trabajadores en todos los sectores de la economía costarricense, han venido aportando una alternativa para los jóvenes trabajadores que requieren, aún sin tener su formación académica, de herramientas e instrumentos para mejorar la calidad de vida de sus familias.
Esta situación se ve reflejada en
el incremento de los datos de matrícula que reporta
El INA, de esta forma, unido a la inversión importante que ha venido desarrollando en obras de infraestructura, equipo, materiales y procesos de certificación, ha incrementado sus posibilidades de cobertura para brindarle cada vez más a sectores de la población, la oportunidad de acceder a procesos de capacitación y formación técnica que le permitan a las personas contar con mayores oportunidades para el desarrollo de sus capacidades y el mejoramiento de su nivel de vida.
Sin embargo, se debe tener presente que en la actualidad y mucho más en el futuro, las ocupaciones de diversa índole que requiere el sector productivo nacional, están y estarán cada día más sustentadas en bases científicas, tecnológicas y técnicas, que a su vez demandan un nivel educativo más alto de la fuerza laboral del país. En este sentido, la obtención de empleos de mayor nivel de ingreso y una mayor empleabilidad de la población en general estarán vinculadas a un mayor nivel educativo.
En este apartado, es preciso recuperar los datos que de conformidad con el Instituto Nacional de Estadística y Censos, se tiene en nuestro país una población de 608,457 personas que no han logrado concluir la educación secundaria, a ello se debe incorporar el hecho que de este grupo, cerca de 472,000 personas forman parte del sector de trabajadores que se ubican en ocupaciones no calificadas, aspecto que va directamente relacionado a la carencia de formación en el ámbito académico.
En esta perspectiva y
considerando los indicadores en el nivel de escolaridad, y la alternativa que
comienza a reflejar el mecanismo de educación no formal, se vislumbra como una
oportunidad el desarrollo de programas articulados que permitan elevar el nivel
formativo en el área académica de los y las jóvenes, así como de las personas
incorporadas al sector laboral que hoy no cuentan con esta formación,
considerando que la conclusión en los estudios de
Teniendo claro que el Ministerio
de Educación Pública (MEP) es el ente rector de la educación costarricense y
tiene a su cargo, entre otros
En este sentido la iniciativa de ley que se presenta, posibilita mejorar las condiciones socioeconómicas de la población trabajadora del país, y constituye un esfuerzo que debe articularse de manera responsable, solidaria, integral y conjunta entre las dos instituciones del Sector Público costarricense, contando con el concurso de la empresa privada, de forma tal que sea este un mecanismo no solo motivador para los trabajadores, sino también un enlace positivo para mejorar los niveles de educación de nuestro país.
En esta lógica, el proyecto de ley aspira a crear un mecanismo que se vea reflejado en una política pública que incorpore anualmente un 20% de la población trabajadora que hoy está ubicada en un rubro de ocupaciones no calificadas, es decir una política pública que beneficiaría cerca de 94,000 trabajadores por año, mejorándoles las oportunidades sociales y económicas que les permita contar con mayor calidad de vida.
Con esta orientación, el presente proyecto de ley permitiría generar resultados en dos aspectos, uno atendiendo al menos un 15% de la población que hoy no cuenta con la conclusión de la secundaria para que pueda completar su nivel formativo; y dos, que aquellos trabajadores que hoy no cuentan con su formación a nivel primaria, puedan acceder a un proceso de capacitación y formación técnica para mejorar su desarrollo laboral, estableciendo en ambos casos un mecanismo motivador para que los trabajadores vean en su formación y capacitación académica y técnica una buena oportunidad para que de forma paralela mejoren sus condiciones de vida.
De tal manera, que considerando los elementos e indicadores que se han venido planteando, la necesidad de brindar oportunidades a los trabajadores del sector productivo para elevar su educación formal y su capacitación técnica, cumpliendo con la prioritaria necesidad de invertir más y mejor en la educación de nuestro país, como en la oportunidad para mejorar nuestro nivel de desarrollo, productividad y competitividad, someto a consideración de las señoras y los señores diputados, el presente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
LEY PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES
SOCIOECONÓMICAS DE
Artículo 1º—Propósito
de la ley. La presente Ley tiene como propósito facilitar el cumplimiento
del tercer ciclo de Educación General Básica y el ciclo de
Artículo 2º—Rectoría. Corresponderá al Ministerio de Educación Pública la rectoría de todos los programas académicos que se desarrollen y ejecuten al amparo de esta Ley.
Artículo 3º—Ámbito de la ley. El
Ministerio de Educación Pública como ente rector del Sistema Educativo
Nacional, y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) como entidad autónoma
encargada de promover y desarrollar la capacitación y formación profesional de
las personas trabajadoras, sobre la base del interés público y en ejercicio de
sus potestades legales, quedan debidamente autorizados para articular esfuerzos
y concertar programas que permitan que estas personas tengan acceso al tercer
ciclo de Educación General Básica y el ciclo de
Artículo 4º—Recursos. Autorízase al Ministerio de Educación Pública y al Instituto Nacional de Aprendizaje a destinar recursos para que de forma conjunta, y en un plazo de cinco años a partir de la aprobación de esta Ley, desarrollen programas de educación académica, de acuerdo con los fines de esta Ley, aportando los recursos necesarios para la contratación de personal docente, la adquisición de materiales didácticos y la infraestructura que se requieren para la formación académica de aquellos estudiantes del INA que participen en estos programas conjuntos.
Artículo 5º—Cooperación empresarial. Los programas que se definan al amparo de esta Ley se podrán desarrollar en los centros con que cuenta el Ministerio de Educación Pública y el Instituto Nacional de Aprendizaje, así como en las empresas que por razones de conveniencia faciliten sus instalaciones para tal fin, y otros recursos que incrementen la calidad de los procesos educativos.
Artículo 6º—Reglamento. Para ejecutar los alcances de esta Ley el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Educación Pública y el Instituto Nacional de Aprendizaje, elaborará el reglamento que facilite su ejecución.
Artículo 7º—Refórmase el artículo
4 de
“Artículo 4º—La edad para el ingreso aprendizaje no podrá ser menor de quince años. Para ingresar a cualquiera de los cursos impartidos y aprobados por el INA, el Instituto determinará los requisitos de salud, escolaridad mínima o preparación equivalente y pruebas de selección. Para el aprendizaje, el nivel mínimo de escolaridad será fijado por el INA, teniendo en cuenta las características de cada ocupación.”
Artículo
8º—Refórmase el artículo 17 de
“Artículo 17.—Desempeño simultáneo de cargos públicos. Ninguna
persona podrá desempeñar, simultáneamente, en los órganos y las entidades de
De igual forma
se exceptúan de la disposición del párrafo anterior los docentes del Ministerio
de Educación Pública que se contraten para los Programas de Educación Académica
que de forma conjunta realicen el Ministerio de Educación Pública y el
Instituto Nacional de Aprendizaje de conformidad con
Para que los
funcionarios públicos realicen trabajos extraordinarios que no puedan
calificarse como horas extras, se requerirá la aprobación previa de
[...]”
Rige a partir de su publicación.
Mayi Antillón Guerrero, Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 22 de enero del 2007.—1 vez.—C-131890.—(10819).
Nº 44-06-07
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 36-2006, celebrada por el Directorio Legislativo el 20 de diciembre de 2006. Se acuerda:
De conformidad con lo establecido
en el Reglamento de
Considerando:
1º—Que en
2º—Que es necesario agilizar y
expeditar los trámites para adquirir bienes y servicios por compras menores o
compromisos imprevisibles, indispensables y de verdadera urgencia, por medio de
un fondo llamado caja chica, y que su pago se justifique fuera de los trámites
ordinarios que establece
3º—Que, como parte del proceso de
modernización de
4º—Que es requisito fundamental seguir los principios generalmente aceptados para llevar a cabo una administración congruente con las normas y los principios de contabilidad y auditoría.
DECRETA:
REGLAMENTO PARA
DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Finalidad
y ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones
generales que regularán la asignación, la organización, el funcionamiento y el
control del fondo de caja chica, el cual servirá como medio de pago facilitador
de la ejecución presupuestaria en las partidas aprobadas por
Artículo 2º—Fundamento. La
administración de este fondo se sujetará a las disposiciones del presente
Reglamento; de
Artículo 3º—Autorización y establecimiento de la caja chica. La autorización de la caja chica se determinará por acuerdo del Directorio Legislativo o de la autoridad que este designe, previo a un estudio de las necesidades institucionales.
Artículo 4º—Provisión de
fondos. Los recursos para los fondos de la caja chica serán transferidos de
la cuenta general a la cuenta de caja chica, ambas de
Artículo 5º—Medios de pago. Los desembolsos que se podrán girar para sufragar gastos con fondos de caja chica se emitirán por medio de cheques o transferencias electrónicas de fondos y efectivo contra la cuenta corriente abierta para ese fin, en uno de los bancos públicos nacionales. Tales desembolsos deberán utilizarse única y exclusivamente en las cuentas presupuestarias autorizadas.
Artículo 6º—Definiciones. Para los fines del presente Reglamento, se establecerán las siguientes definiciones:
Anticipo: cantidad recibida por un bien todavía no entregado o por un servicio no prestado.
Arqueo: revisión que efectúan el responsable de la caja chica y funcionarios especializados para hacer arqueos, con el fin de comprobar la idoneidad y exactitud de la documentación en trámite y el manejo del efectivo, en un momento determinado.
Caja
chica: fondo o suma total de dinero asignado, que se mantendrá disponible
para enfrentar gastos menores, indispensables, no previsibles y urgentes, cuya
importancia económica no es sustancial. El pago por medio de este fondo
facilita la ejecución presupuestaria en las partidas autorizados por
Diferencias: los montos en colones sobrantes o faltantes, determinados mediante un arqueo.
Fondo fijo: suma total asignada que deberá permanecer en todo momento en la caja chica, representada por dinero en efectivo, comprobantes de adelanto de dinero, facturas y solicitudes de reintegro de fondos en trámite, así como adelantos y liquidaciones de gastos de viaje en el interior del país.
Límite económico: monto máximo autorizado para el funcionamiento de la caja chica.
Registro de proveedores: listado de proveedores comerciales nacionales, debidamente inscritos en el Registro de Proveedores del Departamento de Proveeduría, a quienes se les solicita bienes o servicios para ser pagados por fondos de caja chica.
Reintegro: suma de dinero que se deberá reintegrar periódicamente al fondo fijo, con el propósito de reponer el dinero desembolsado y mantener un monto de efectivo suficiente para cubrir las necesidades de los usuarios.
Vale de caja chica: documento donde consta la entrega de una cantidad de dinero para un fin específico y por un período determinado.
Viático: gasto de viaje en el interior del país.
CAPÍTULO II
Funcionamiento
Artículo 7º—Fondo fijo. La caja chica operará según el sistema de fondo fijo, depositado y administrado por medio de una cuenta corriente en uno de los bancos públicos nacionales. En todo momento, el encargado tendrá la suma total que se le asigne, la cual estará representada por uno o varios de los siguientes conceptos:
a. Efectivo.
b. Recursos depositados en cuenta corriente.
c. Documentos originales (facturas timbradas, vales de caja chica, liquidaciones).
d. Solicitudes de reintegro en trámite.
e. Depósitos realizados o en tránsito.
f. Otros comprobantes.
Además, el fondo
fijo de caja chica estará compuesto por los recursos transferidos por
Artículo 8º—Recursos del fondo
fijo de caja chica. Los recursos del fondo fijo de caja chica, ya sean
permanentes o temporales, deberán ser aprobados por
a. Estimación de recursos necesarios.
b. Presupuesto inicial y
disponible en las partidas autorizados por
c. Composición del fondo del último semestre y saldo en bancos al último día del mes anterior.
d. Flujo de efectivo de los últimos tres meses.
e. Indicación del responsable del fondo fijo de caja chica.
f. Indicación de la cuenta corriente y la cuenta cliente del fondo fijo de caja chica.
g. Monto mínimo estimado que debe mantenerse en el fondo para solicitar los reintegros.
h. Tiempo promedio de duración de los reintegros.
Artículo 9º—Uso
de la cuenta corriente. La cuenta corriente se utilizará exclusivamente
para el manejo del fondo fijo de caja chica y para el pago de las compras por
la adquisición de bienes y servicios en las partidas autorizadas por
Artículo 10.—Los montos para los gastos del fondo fijo de caja chica. Los gastos que se efectúen con el fondo fijo de caja chica, deberán realizarse de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo vigente; en casos excepcionales, un gasto mayor deberá ser aprobado por el Directorio Legislativo, previa justificación del director del departamento solicitante, junto con la autorización del director del Departamento Financiero.
Artículo 11.—Monto
fijo y monto máximo de compra autorizados. El Directorio Legislativo, por
medio de acuerdo, establecerá la suma de dinero autorizada en la cuenta
corriente de la caja chica, así como la suma máxima de compra por esta modalidad,
sin que esta última pueda exceder el límite determinado a principio del año vía
directriz de
Para las compras de bienes y servicios por montos superiores al límite de gasto establecido, deberá existir autorización previa por parte del Directorio Legislativo.
Artículo 12.—Aumento
o disminución del monto fijo de caja chica.
Artículo 13.—Gastos autorizados. Los gastos autorizados son los que se utilizarán para el pago de gastos menores, así como la adquisición de bienes y servicios indispensables y de verdadera urgencia. Los gastos autorizados se determinarán en cualquiera de las circunstancias que a continuación se detallan:
a. Cuando exista un único proveedor para el bien requerido.
b. Cuando el proveedor no otorgue
crédito a
c. Cuado haya constancia de
d. Cuando el bien o servicio solicitado se haya justificado adecuadamente y esté acorde con la clasificación preestablecida para las erogaciones por caja chica.
e. Cuando se cuenta con el correspondiente contenido presupuestario.
Artículo 14.—Fondo de efectivo. El fondo de efectivo en la caja
chica y el monto máximo de pago que se podrá usar por esta modalidad, serán
autorizados por el Directorio Legislativo, previo al criterio sustentado del
director del Departamento Financiero. La utilización de este fondo será avalada
por
Artículo 15.—Requisitos de los comprobantes y servicios autorizados. Todo pago por medio de caja chica deberá estar respaldado por una factura comercial timbrada y registrada por el Ministerio de Hacienda o con dispensa emitida por este. También se aceptarán tiquetes de caja registradora que detallen el concepto de la compra y, si carecen de estos, se debe extender un documento que lo indique.
La factura comercial deberá poseer los siguientes requisitos para su reintegro:
a. Ser confeccionada en original, a nombre de
b. Tener el sello de cancelado, la firma y el número de cédula jurídica de la casa comercial proveedora que suministra el bien o servicio y, si se trata de una persona natural, el nombre, la firma y el número de cédula de identidad, con el detalle del fin dado al bien o servicio adquirido, y el recibido conforme de la oficina destinataria del bien o servicio.
c. En el caso de erogaciones de efectivo, contener el sello y el recibido conforme de la oficina destinataria del bien o servicio, con la indicación del nombre y la firma de la persona autorizada que lo recibió; asimismo, se deberá consignar el fin dado a este.
d. Carecer de borrones, tachaduras o alteraciones que hagan dudar de su veracidad. En caso de que la factura esté confeccionada manualmente, la cantidad indicada deberá coincidir tanto en número como en letras.
e. Verificar que en la misma factura no se incluyan bienes o servicios de diferentes códigos presupuestarios, excepto para compras en efectivo.
f. Adjuntar el documento
justificante de
g. Cuando no exista factura que justifique el gasto, en razón del servicio prestado por proveedores no registrados o calificados como pequeños contribuyentes ante el Ministerio de Hacienda, presentar un comprobante o una boleta donde conste el servicio prestado, el monto pagado, el nombre, el número de cédula y la firma del proveedor, así como el visto bueno del jefe de departamento respectivo que solicita el servicio o el bien, y la firma del director ejecutivo o de quien este delegue.
h. Tener el sello de ingreso al
Almacén, ya que todos los bienes deben ingresar a
i. Otros que la normativa vigente determine.
Artículo 16.—Fraccionamiento de operaciones. Se deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 37 de
Artículo 17.—Emisión y firma de cheques. Todo cheque que se emita por caja chica deberá ser girado a una persona física o jurídica determinada, a cuya orden se dispone hacer el pago. No se podrán confeccionar cheques al portador o a caja.
Los cheques deberán firmarse en
forma mancomunada por el director del Departamento Financiero y el director
ejecutivo, o por los suplentes de estos funcionarios que hayan sido autorizados
a firmar mancomunadamente, por acuerdo del Directorio Legislativo, en la cuenta
corriente de
Artículo 18.—Pagos
por concepto de gastos de viaje y transporte dentro del país. Este rubro se
aplicará a los funcionarios legislativos, de conformidad con el Reglamento de
gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, emitido por
Artículo 19.—Aprobación
de adelantos en efectivo. Previa consulta del contenido presupuestario y
según la disponibilidad de fondos, se podrán tramitar adelantos de dinero en
efectivo por caja chica, para gastos de diputados miembros del Directorio
Legislativo,
Artículo 20.—Autorización
de solicitudes de compra por caja chica central o cheques. Las solicitudes
para la adquisición de bienes y servicios por medio de caja chica central, en
razón de su superior cuantía, serán realizadas por un diputado miembro del
Directorio Legislativo y aprobadas por el presidente de
El Departamento de Proveeduría
enviará a trámite de pago de caja chica, solo las adquisiciones que, de acuerdo
con su monto, hayan sido previamente autorizadas por el nivel jerárquico
correspondiente. Además,
Artículo 21.—Formulario
para adelantos. En el caso de adelantos para gastos de viaje, se
presentarán las fórmulas denominadas “Adelantos de viáticos” y “Solicitud de
transportes” debidamente autorizadas. Los viáticos se pagarán utilizando el
sistema de depósito directo en cuentas de ahorro que se les abrirá a los
funcionarios legislativos; sin que represente un costo para los funcionarios ni
para
Artículo 22.—Fecha límite para liquidación de adelantos. La liquidación correspondiente a los adelantos, enumerados en los artículos 18 y 19 de este Reglamento, se efectuará según se menciona a continuación:
a. Para gastos de viaje (transporte, alimentación y alojamiento), deberá presentarse dentro del sétimo día hábil siguiente a la finalización de la gira.
b. Cuando se trata de compras de bienes y servicios, deberá producirse dentro del quinto día hábil siguiente al retiro del dinero.
Artículo 23.—Adelantos pendientes de cancelar. Al funcionario que tenga pendiente una liquidación de un adelanto de dinero, para la adquisición de bienes y servicios o viáticos para viaje, no le será entregado otro anticipo hasta tanto no liquide el que tenga pendiente.
Artículo 24.—Requisitos para el reintegro del fondo general. Para el reintegro del fondo general de caja chica, las facturas y comprobantes deben tener el sello de cancelado; además, debe constar el número de cheque y la fecha en que fue emitido.
Artículo 25.—Liquidez del fondo de efectivo. El encargado del fondo en efectivo de caja chica será el responsable de tramitar semanalmente los reembolsos necesarios con el propósito de mantener la liquidez del fondo.
Artículo 26.—Reintegros al fondo de la caja chica central. El reintegro al fondo de caja chica se efectuará cada treinta días o antes, cuando el disponible llegue al veinte por ciento (20%) del fondo fijo autorizado. El reintegro se realizará con el fin de disponer, permanentemente, de recursos suficientes para atender los desembolsos.
CAPÍTULO III
Trámite del vale por recibo de dinero de
caja chica
Artículo 27.—Trámite del vale de caja chica. El vale de caja chica deberá tramitarse de la siguiente forma:
a. El original para el encargado de los fondos de caja chica.
b. Una copia para el solicitante.
Artículo 28.—Requisitos del vale de caja chica. El vale de caja chica deberá incluir los siguientes requisitos:
a. Número de vale
b. Dependencia solicitante
c. Nombre y firma del funcionario autorizado para emitir vales.
d. Fecha de emisión.
e. Suma solicitada en números.
f. Suma solicitada en letras.
g. Detalle del tipo de bien o servicio que se va a adquirir.
h. Nombre y firma del funcionario que hará el retiro del dinero solicitado por medio del vale provisional.
Artículo 29.—Aprobación del vale ante el encargado del fondo de caja chica. El vale de caja chica será presentado al encargado del fondo, junto con los siguientes requisitos:
a) El monto del vale no podrá sobrepasar el límite del desembolso autorizado por el Directorio Legislativo, de acuerdo con la naturaleza del gasto.
b) Todos los vales de caja chica deberán ser autorizados por los funcionarios indicados en el artículo 19 de este Reglamento.
c) El encargado del fondo deberá anotar la fecha del recibido conforme y recoger la firma del funcionario que recibe el dinero.
d) Los vales deberán ir prenumerados en formularios diseñados para tal fin.
CAPÍTULO IV
Responsabilidades y deberes
Artículo 30.—Responsabilidad. El director del Departamento Financiero, o quien lo sustituya, será el responsable del recibo, la administración y la custodia de los fondos destinados para la caja chica, del registro de los documentos, del correcto pago, de la solicitud de reintegro, del control interno, del archivo de los documentos de respaldo y del cumplimiento de las demás disposiciones establecidas en este Reglamento.
Además, a este funcionario le compete designar al personal idóneo para que realice un programa de revisiones de los fondos de la caja chica, en todo lo relacionado con conciliaciones bancarias y arqueos periódicos, e informe el resultado de tales verificaciones al superior inmediato. Estos funcionarios no podrán pertenecer a las áreas de Custodia y Entrega de Valores y de Contabilidad.
Artículo 31.—Funciones del encargado de caja chica y el personal del Área de Custodia y Entrega de Valores. El encargado de caja chica y el personal del Área de Custodia y Entrega de Valores, son los responsables de verificar que las facturas de caja chica y las liquidaciones de viáticos cumplan con los requisitos y controles establecidos en este Reglamento y otros previstos en la legislación vigente.
Además, el encargado de caja chica y el personal del Área de Custodia y Entrega de Valores, tendrán las siguientes funciones:
a. Recibir, custodiar y entregar dinero en efectivo o cheques.
b. Velar por el uso correcto de los fondos destinados a la caja chica.
c. Llevar los registros actualizados sobre los movimientos del fondo de caja chica, los cuales deberán incluir el siguiente detalle:
1) Saldo en efectivo.
2) Depósitos en cuenta corriente.
3) Vales de caja chica.
4) Solicitudes de reintegro en trámite.
5) Asignaciones a la caja chica en efectivo.
6) Otros documentos.
d. Mantener respaldos de los registros electrónicos existentes.
e. Aplicar las transferencias electrónicas de dinero del fondo de la caja chica, en los casos que corresponda, y conservar la documentación que acredite tal transferencia.
f. Revisar periódicamente los procedimientos de trabajo relacionados con la administración del fondo y recomendar al jefe inmediato las medidas correctivas pertinentes; igualmente, poner en práctica acciones de control tendientes a fortalecer el manejo de la caja chica, según la legislación vigente sobre control interno.
g. Cumplir las disposiciones del presente Reglamento y, cuando sea necesario, denunciar su incumplimiento ante el superior.
h. Mantener en resguardo un ejemplar de este Reglamento, así como las circulares, directrices y demás normativa aplicable, de manera tal que la información sea de fácil acceso para el resto del personal.
i. Asesorar a los servidores que tengan relación con documentos, trámites y manejo de la caja chica.
j. Recibir, custodiar y revisar facturas y comprobantes de gastos realizados, previo al reintegro.
k. Revisar los cálculos aritméticos de toda factura o comprobante que se tramite para ser pagado en efectivo.
l. Elevar al jefe inmediato los nombres de los servidores que no hayan liquidado los anticipos en el plazo que establece el presente Reglamento, así como los montos correspondientes, para que se solicite la apertura de un procedimiento administrativo, debido al incumplimiento de los plazos definidos.
m) Rechazar las facturas con borrones, tachaduras o alteraciones que hagan dudar de su legitimidad, o detener su trámite.
n) Velar porque la persona a quien se le cancele una factura o una liquidación de viáticos, estampe su firma e indique la fecha en que se le está pagando.
o) Gestionar el reintegro oportuno de recursos a la caja chica y velar porque se mantengan fondos suficientes para sufragar las erogaciones.
p) Verificar que las facturas comerciales satisfagan los requisitos indicados en el artículo 15 de este Reglamento.
q) Desempeñar cualquier otra función atinente que se le asigne.
Artículo 32.—Informes a
a. Composición del fondo fijo de caja chica.
b. Detalle mensual de los gastos autorizados por viáticos y transporte dentro del país.
c. Detalle mensual de los gastos superiores a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 27612-H, aprobados por la instancia correspondiente.
d. Conciliación bancaria debidamente revisada y firmada por los responsables.
e. Fotocopia del depósito al fondo general de los intereses obtenidos en la cuenta bancaria del fondo fijo de caja chica.
f. Indicar si hubo faltantes y las acciones de recuperación.
g. Otras acciones relevantes en
el manejo y la seguridad que hayan surgido durante el mes de la presentación
del informe a
CAPÍTULO V
Control de la caja chica
Artículo 33.—Registros y archivos. Como parte del manejo de la caja chica, el Área de Presupuesto deberá llevar un registro presupuestario, en donde se anotarán los números de reserva, de subpartida y del acuerdo de pago, y las fechas, el monto y el nombre del proveedor.
Artículo 34.—Diferencias
en cierres de la caja chica. Si se comprueban sobrantes de dinero
originados en la liquidación de caja chica, deberán ser depositados en Fondo
General del Gobierno, según método que establezca
Los faltantes que resulten de las operaciones ordinarias de la caja chica y sean debidamente comprobados al efectuar el arqueo, deberán ser cubiertos por el responsable del fondo.
Artículo 35.—Cambio de encargado. Toda persona que asuma la responsabilidad de operar la caja chica, ya sea en forma permanente o transitoria, lo hará según las disposiciones descritas en este Reglamento y en el Manual de procedimientos respectivo.
La persona responsable recibirá la caja chica, previo arqueo y en presencia de la persona que hace entrega del efectivo y los documentos comprobantes a la fecha. Este procedimiento constará en un acta firmada en original por quien entrega y quien recibe la caja chica, así como el superior inmediato de ambos.
Artículo 36.—Prohibiciones. En el manejo de la caja chica, se prohíbe efectuar los siguientes procedimientos:
a. Adquirir suministros de los cuales haya existencia en la bodega.
b. Efectuar pagos que excedan las sumas autorizadas para compras por este medio.
c. Tramitar facturas cuando el
procedimiento de adquisición se haya realizado por medio de la orden de compra
emitida por
d. Tramitar facturas con más de quince días de emitidas, salvo en situaciones en las cuales se demuestre el atraso con la debida justificación.
e. Utilizar los fondos en efectivo de caja chica para cambios monetarios, préstamos a funcionarios o a terceras personas, cambios de cheques u operaciones distintas de las que han sido autorizadas.
f. Mezclar dinero, cheques, valores particulares, y otros documentos y objetos que no tengan relación con el fondo de caja chica; asimismo, cancelar pagos por salarios u otros servicios personales.
El solicitante tendrá las siguientes prohibiciones:
1) Emplear el dinero recibido como anticipo para fines personales o para otros diferentes de los autorizados.
2) Liquidar los vales y anticipos fuera de los plazos establecidos.
3) Presentar facturas con tachaduras o datos alterados.
Artículo 37.—Intereses sobre el saldo de la cuenta corriente. Los
intereses ganados mensualmente sobre el saldo de la cuenta corriente de la caja
chica, deberán depositarse al fondo general del Gobierno, según lo establezca
Artículo 38.—Arqueos. El director del Departamento Financiero coordinará las acciones pertinentes para que funcionarios que no pertenezcan a las áreas de Contabilidad o Tesorería, realicen arqueos sorpresivos de la caja chica, así como de la documentación necesaria que muestre las operaciones efectuadas en el mes del corte. En estos arqueos, se deberá adjuntar fotocopia del estado de cuenta bancario y la conciliación bancaria del mes del corte, los cuales deben conservarse en los archivos, de manera que permitan la verificación posterior de las transacciones efectuadas.
Trimestralmente, el director del
Departamento Financiero remitirá informe de Arqueo a
Artículo 39.—Otros mecanismos de control. El director del Departamento Financiero podrá implementar otros mecanismos de control y establecer directrices tendientes a obtener una mejor fiscalización y operación de la caja chica. Cuando proceda, se permitirá la participación de las dependencias que corresponda.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 40.—Revisión y cumplimiento del sistema de control. Compete
a
Artículo 41.—Fiscalización
y evaluaciones. Compete a
Artículo 42.—Aplicación
de otra normativa. Para resolver los casos no considerados en este
Reglamento, se aplicarán supletoriamente la ley de Administración Financiera de
Artículo 43.—Sanciones.
Cualquier infracción a las disposiciones de este Reglamento, dará lugar a
la aplicación del régimen disciplinario, sin perjuicio de lo dispuesto en la
ley de Administración Financiera de
Las erogaciones que efectúen las jefaturas u otros funcionarios con su peculio personal y aquellas que incumplan las estipulaciones de este Reglamento, serán responsabilidad exclusiva del funcionario que las realizó. En este último caso, el funcionario podrá ser acreedor de las sanciones que correspondan en los términos del presente Reglamento.
En los casos de actos delictivos
en perjuicio de los fondos de la caja chica, se deberá proceder a una
investigación administrativa, conforme a
Artículo 44.—Manual
de procedimientos.
Artículo 45.—Elementos
de control.
a. Que el bien o servicio solicitado por caja chica auxiliar, concuerde con la clasificación preestablecida para las erogaciones, según el artículo 1. Cuando se trate de la caja chica central, esta responsabilidad recaerá en el Departamento de Proveeduría.
b. Que se retenga el dos por ciento (2%) de impuesto de la renta, en aquellos casos que el gasto sea mayor o igual a un salario base, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 29952, de 23 de octubre del 2001.
c. En razón de la inmunidad fiscal del Estado, las compras que se realicen de bienes o servicios están exentas de Impuesto General sobre las Ventas.
d. Que los documentos de respaldo de las operaciones realizadas se archiven adecuadamente, de manera que permitan su fácil localización e identificación del proceso efectuado.
Artículo 46.—Derogación y vigencia. Este Reglamento deja sin efecto cualquier otra normativa de rango igual o inferior que se le oponga, y se aprueba mediante acuerdo firme emitido por el Directorio Legislativo.
Rige a partir de su publicación
en
San José, 24 de enero del 2007.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-287-395.—(10187).
Nº 6321-06-07
DE
En sesión
ordinaria Nº 137, celebrada el 22 de enero del 2007 y de conformidad con lo que
disponen los artículos 90, 91 y 154 del Reglamento de
ACUERDA:
Nombrar una Comisión Especial que conocerá y dictaminará el expediente Nº 16.397 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones” Expediente Nº 16.524. Dicha Comisión estará integrada por las señoras y señores Diputados Vargas Ballestero Maureen, Corrales Fonseca Elizabeth, Jerez Rojas Gilberto, Pérez González Olivier, Núñez Calvo Óscar, Taintelbaum Yoselewich Ofelia, Zamora Chaves Leda, Núñez Arias Mario Alberto y Chacón Echeverría Ana Helena.
Publíquese:
Asamblea Legislativa.—San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-10365.—(10184).
Nº 6322-06-07
DE
En sesión
ordinaria Nº 137, celebrada el 22 de enero del 2007 y de conformidad con lo que
disponen los artículos 90, 91 y 154 del Reglamento de
ACUERDA:
Nombrar una Comisión Especial que conocerá y dictaminará el expediente Nº 16.398 “Ley General de Telecomunicaciones” Expediente Nº 16.525. Dicha Comisión estará integrada por las señoras y señores Diputados: González Ramírez Hilda, Madrigal Brenes Rafael, Méndez Zamora Jorge, Charpantier Brenes Silvia, Ortiz Álvarez Grettel, Solís Bolaños Rónald, Valenciano Chaves José Luis, Arguedas Maklouf Evita y Vázquez Badilla Lorena.
Publíquese:
Asamblea Legislativa.—San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-10365.—(10185).
Nº 6323-06-07
DE
En sesión
ordinaria Nº 137, celebrada el 22 de enero del 2007 y de conformidad con lo que
disponen los artículos 90, 91 y 154 del Reglamento de
ACUERDA:
Nombrar una Comisión Especial que conocerá y dictaminará el expediente Nº 16.480 “Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo”, expediente Nº 15.526. Dicha Comisión estará integrada por las señoras y señores Diputados: Antillón Guerrero Mayi, Sánchez Campos Fernando, Esna Williams Yalile, González Morera Nidia, Marín Monge Francisco, Molina Gamboa Francisco, Salazar Rojas José Joaquín, Barrantes Castro Luis Antonio y Sánchez Sibaja Jorge Eduardo.
Publíquese:
Asamblea Legislativa.—San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-10365.—(10186).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en
el artículo 140, incisos 3 y 18 y 146 de
Considerando:
1º—Que los
habitantes de
2º—Que los consumidores y usuarios tienen derecho a un trato equitativo y a información adecuada y veraz, acerca de las características de los productos que consumen.
3º—Que con la finalidad de dar contenido a las consideraciones anteriores desde el año 1997 el Ministerio del Ambiente y Energía ha puesto en operación la certificación Bandera Ecológica, como un medio de reconocer el esfuerzo de personas jurídicas dedicadas a actividades manufactureras o de servicio y de instituciones públicas, que desarrollan sus actividades productivas atendiendo a la normativa ambiental y sanitaria y que con su accionar contribuyen al desarrollo humano sostenible.
4º—Que
Decretan:
Reglamento
para otorgar el certificado
“Bandera Ecológica”
CAPÍTULO I
Objetivos
Artículo 1º—Bandera Ecológica, es la certificación anual que emitirá el Ministerio del Ambiente y Energía, como ente Rector en materia ambiental, a empresas privadas e instituciones o empresas públicas, cuyas acciones beneficien al ambiente y que tiendan al establecimiento de Sistemas de Gestión Ambiental.
Artículo 2º—La certificación se entregará acompañada de un galardón denominado Bandera Ecológica, a quienes apliquen por el reconocimiento, se preocupan por el desarrollo de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, protejan la salud de los trabajadores en los procesos de producción o prestación de servicios, fomenten el trato equitativo de los consumidores, sus derechos a la información y se encaminen hacia políticas de desarrollo humano sostenible mediante la puesta en práctica de sistemas de gestión ambiental.
CAPÍTULO II
Generalidades
Artículo 3º—Se crea la certificación Bandera Ecológica, que se otorgará a empresas privadas e instituciones o empresas públicas que cumplan con la legislación ambiental, de salud ocupacional y sanitaria vigente, así como con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
CAPÍTULO III
Requisitos para obtener
Artículo 4º—Para
obtener la certificación Bandera Ecológica la empresa deberá cumplir con las
obligaciones establecidas en la legislación ambiental, de salud ocupacional y
sanitaria vigente y atinente, y sus actividades deberán encaminarse a
establecer un Sistema de Gestión Ambiental basado en los parámetros
establecidos por
Artículo 5º—Podrán obtener la certificación empresas privadas e instituciones o empresas públicas, que en sus políticas, directrices, acuerdos y gestión, además de cumplir con su razón de ser, cumplan con los siguientes requerimientos:
a) Garantizar la satisfacción del usuario con los servicios que presta.
b) Incorporar el concepto desarrollo sostenible en sus objetivos y procesos institucionales.
c) Propiciar y reglamentar el manejo ambiental de los insumos y productos en los servicios que presta a lo largo del ciclo de conservación, producción, distribución, consumo y desechos.
d) Estimular el desarrollo equilibrado entre la sociedad y la naturaleza.
e) Promover o participar en programas de extensión, educación o capacitación que involucren a la ciudadanía en sus actividades.
f) Desarrollar un Sistema de Gestión Ambiental.
Artículo 6º—
CAPÍTULO IV
Categorías de Bandera Ecológica
Artículo 7º—Se
establecen cuatro categorías de la certificación Bandera Ecológica. Los
procesos de evaluación ambiental que anualmente se realicen permitirán a
a) Bandera Ecológica A. Se otorgará esta certificación a aquellas empresas privadas e instituciones o empresas públicas, que cumplan con las regulaciones ambientales y laborales atinentes a su actividad productiva.
b) Bandera Ecológica AA. Se otorgará esta certificación a aquellas empresas privadas e instituciones o empresas públicas, que además de cumplir con el inciso anterior, hayan iniciado el proceso del establecimiento de su Sistema de Gestión Ambiental, definiendo al menos su política ambiental, metas ambientales, objetivos ambientales, hayan iniciado el proceso de construcción de sus procedimientos y registros y que el proceso de operacionalización del Sistema de Gestión Ambiental pueda ser definido como avanzado.
c) Sello Verde. Se
otorgará esta certificación a aquellas empresas privadas e instituciones o
empresas públicas, que además de cumplir con el inciso a) tengan en
funcionamiento el 100% de su Sistema de Gestión Ambiental el cual deberá
cumplir con todos los parámetros establecidos por
d) Amigos del Ambiente. Se otorgará esta certificación a aquellas empresas privadas e instituciones o empresas públicas, que hayan mantenido al menos por cuatro períodos anuales consecutivos la certificación en la categoría Sello Verde. Adicionalmente deberá existir criterio unánime de todos los que hayan participado en las evaluaciones de esos cuatro períodos de la existencia de un mejoramiento continuo de su desempeño ambiental.
CAPÍTULO V
Publicidad de la certificación
Artículo 8º—Una
vez al año,
Artículo 9º—Las empresas o instituciones que han sido certificadas por Bandera Ecológica, adquieren el compromiso de mantener y mejorar las condiciones ambientales y sanitarias bajo las cuales obtuvieron la certificación.
Artículo 10.—La
certificación Bandera Ecológica, tiene una vigencia de un año, no obstante
Artículo 11.—La
certificación obliga a los entes certificados comunicar a
CAPÍTULO VI
Solicitudes
Artículo 12.—Quienes pretendan ser certificados por Bandera Ecológica deberán:
a) Inscribirse en sede del Programa Bandera Ecológica.
b) Someterse anualmente al proceso
de evaluación ambiental que dirigirá
c) Completar el Formulario de Aplicación que le será entregado una vez inscrita la empresa o institución pública. La información proporcionada a través del Formulario Inicial tendrá el carácter de autoevaluación ambiental del desempeño ambiental y sanitario de la empresa y tendrá adicionalmente el carácter de Declaración Jurada, debiendo ser refrendada por la más alta autoridad administrativa correspondiente de la empresa y por un profesional competente en la materia.
Artículo 13.—Las
empresas e instituciones, que en el Formulario de Aplicación o en alguna otra
fase del proceso, brinden información falsa, inexacta o adulterada, a efecto de
inducir a
CAPÍTULO VII
Deberes del Programa Bandera Ecológica
Artículo 14.—Una
vez recibido el formulario de aplicación completado, el cual constituye en sí
mismo un criterio de autoevaluación de la empresa, el Ministerio del Ambiente y
Energía por medio del Programa Bandera Ecológica, realizará una inspección
ocular de las instalaciones y/o procesos productivos de la empresa o
institución pública solicitante. El informe resultante de dicha inspección será
remitido a
Artículo 15.—El Programa Bandera
Ecológica a través de
Artículo 16.—Una vez recabados
los tres criterios necesarios para la emisión de cualquier certificación y
expresados a través del Formulario de Aplicación, el Informe de Inspección y el
Informe de Auditoría,
Artículo 17.—
CAPÍTULO VIII
De
Artículo 18.—Se
crea
1) El Ministro de Ambiente y Energía o su representante; quien presidirá.
2) El Director de
3) Un representante de Fundación
Bandera Ecológica para
4) Un representante de las empresas poseedoras de la certificación Bandera Ecológica.
5) Un representante del grupo de auditores acreditados ante el Programa Bandera Ecológica.
Artículo 19.—Son funciones de
a) Recomendar al Ministerio del Ambiente y Energía, la política a seguir para la implementación del Programa Bandera Ecológica.
b) Aprobar y poner en funcionamiento bajo el mismo esquema de operación del Programa Bandera Ecológica (Aplicación, Inspección, Auditoría y Dictamen) otros sistemas de certificación ambiental o de distinciones ambientales atinentes a sostenibilidad, sectores productivos particulares u otros que compartan la filosofía y el espíritu del Programa Bandera Ecológica. Estos nuevos sistemas de certificación ambiental deberán ser expresamente autorizados por el Ministro del Ambiente y Energía.
c) Supervisar y aprobar o improbar la construcción de herramientas técnicas que deban utilizarse en los procesos del Programa Bandera Ecológica.
d) Evaluar y fijar pautas a seguir en las evaluaciones ambientales a realizarse en la implementación de este Programa.
e) Aprobar o denegar las certificaciones Bandera Ecológica mediante resoluciones que deberán ser debidamente fundamentadas.
f) Dar publicidad a la lista de certificaciones emitidas anualmente.
g) Establecer los requisitos para la acreditación de los Auditores del Programa Bandera Ecológica.
h) Asignar los (as) auditores (as) responsables de realizar Auditoría Ambiental en cada aplicación empresa o institución, mediante el procedimiento que se otorgará por medio de Resolución.
i) Solicitar, colaboración o apoyo a las instituciones estatales cuando se considere necesario, con el fin de reforzar sus criterios técnicos antes de emitir sus dictámenes.
j) Supervisar y aprobar la implantación de un sistema de calidad en el proceso de certificación que deberá establecer el Programa Bandera Ecológica.
k) Solicitar a
1) Las empresas poseedoras de la
certificación cada dos años entregarán el nombre de la persona que los
representará ante
m) Ampliar las certificaciones del
Programa Bandera Ecológica a través de la puesta en operación de propuestas y
herramientas técnicas que hayan sido elaboradas por
n) Cualquier otra, que señale este Reglamento o que se desprenda de las funciones que se les asigna.
Artículo 20.—Director de
Artículo 21.—De
CAPÍTULO IX
Utilización del emblema Bandera
Ecológica
y del logotipo por parte
de los entes certificados
Artículo 22.—El ente certificado una vez que ha sido oficialmente
notificado del dictamen respectivo, podrá hacer del conocimiento público la
certificación recibida, a través de cualquier medio de comunicación. También
podrá, durante el tiempo en que esté vigente, exhibir públicamente
Artículo 23.—Para
la utilización de logotipo, emblemas y diseños de
Artículo 24.—Se deroga el Decreto
Ejecutivo N° 26405-MINAE del 14 julio de 1997, publicado en
Artículo 25.—Rige a partir de su publicación.
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—A partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo, el Sistema de Gestión Ambiental del Programa Bandera Ecológica que rige corresponde a la versión 3.0.
Transitorio II.—A partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo el Formulario de Aplicación vigente corresponde a la versión 3.0.
Transitorio III.—A partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo el Protocolo de Auditoría del Programa Bandera Ecológica vigente corresponde a la versión 2.0.
Dado en
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Ing. Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(D33525-10411).
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3 y 18 y 20 y 146 de
Considerando:
1º—La importancia que para el pueblo de Costa Rica tiene el rescate de valores culturales no tangibles, como es la democracia de nuestro país.
2º—El interés que tienen
3º—La necesidad de contar con un espacio público y recreativo en el que los costarricenses puedan ilustrarse sobre el desarrollo histórico de la democracia en Costa Rica, así como expresar su pensamiento sobre los más diversos temas que permitan consolidar nuestro sistema de gobierno democrático.
4º—
Decretan:
Artículo
1º—Créase la “Comisión para dirigir y supervisar las obras de infraestructura y
otras mejoras que se realizarán en
Artículo 2º—
a)
b) Dos representantes de
c) Dos representantes de
Artículo 3º—El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Dado en
OSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 33565-C
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que resulta de vital importancia para la adecuada organización de una entidad pública, la correcta distribución de competencias y funciones, de manera que éstas se encuentren ajustadas a las necesidades cada vez mayores, que la sociedad civil demanda de los servicios públicos.
2º—Que el servicio público, pilar
fundamental de
3º—Que el Museo Nacional, órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, requiere un giro importante en las competencias y facultades que corresponden tanto a su Junta Administrativa como su Dirección General, con la finalidad de garantizar una mayor efectividad en el cumplimiento de los fines que le han sido asignados.
4º—Que el párrafo segundo del
artículo 103 de
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquense los artículos 2, 4, 7, 8, 10, 13 en su párrafo primero, y 15, del Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980, Reglamento del Museo Nacional, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
“Artículo 2º—
Para sesionar en forma extraordinaria, será necesario una convocatoria por escrito con al menos veinticuatro horas de antelación, excepción hecha de los casos de urgencia, en cuyo caso no será necesaria convocatoria especial.
El quórum para que pueda sesionar
válidamente
Artículo 4º—El Presidente
convocará a las sesiones de
Además, el Presidente ejercerá la
representación del Museo Nacional, cuando así lo determine
Artículo 7º—El Tesorero rendirá a
Artículo 8º—Son atribuciones de
1) Aprobar la inversión de los fondos provenientes de donaciones o del Estado, destinados al mantenimiento y administración tanto del Museo Nacional, como de los Museos Regionales, salvo excepción proveniente de norma con rango legal.
2) Aprobar los gastos que se refieran a contrataciones, y llevar a cabo las adjudicaciones que correspondan, excepción hecha de las compras efectuadas por caja chica.
3) Evaluar y aprobar, consultando de previo a las dependencias competentes cuando así lo estime, las solicitudes de autorización para la exportación o traslado dentro del país, de bienes arqueológicos o de aquellos que formen parte del patrimonio cultural en custodia del Museo.
4) Velar por el adecuado
cumplimiento de
5) Nombrar y remover a los empleados del Museo, de acuerdo con el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y demás normativa aplicable.
6) Elaborar y aprobar proyectos destinados a mejorar la calidad del servicio prestado por el Museo Nacional y los Museos Regionales, así como propuestas que contribuyan al conocimiento de la riqueza cultural y científica del país.
7) Aprobar la programación anual de trabajo que le sea presentada por el Director General del Museo.
8) Fijar las políticas que considere necesarias, para el mejor funcionamiento del Museo Nacional y los Museos Regionales.
9) Presentar anualmente al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, un informe de las actividades realizadas.
Artículo 10.—Como medio de fomentar la artesanía, el folklor, las tradiciones costarricenses y el interés de los visitantes en la labor desempeñada por el Museo Nacional, el Director podrá autorizar dentro de sus instalaciones, la venta temporal por particulares de artículos relacionados con los objetivos de la institución, sin que ese permiso genere derecho alguno de éstos, oponible a la institución.
Artículo 13.—El personal del Museo Nacional, será nombrado de acuerdo con la normativa establecida por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento. En el caso del Director General, el nombramiento lo realizará el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.
(...)
Artículo 15.—Son funciones y atribuciones del Director General:
1) Ejercer la representación legal, judicial y
extrajudicial del Museo Nacional, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, salvo que
2) Ejecutar y brindar seguimiento
a los acuerdos de
3) Dirigir la marcha
administrativa del Museo Nacional y coadyuvar con los directores de los Museos
Regionales, cuyo funcionamiento dependa del Museo Nacional, emitiendo las
medidas necesarias para ese efecto, las cuales podrán involucrar la
conservación, guarda y adquisición de objetos, crecimiento y mantenimiento de
su mobiliario y edificios, así como acciones de proyección. Para este efecto,
cuando dichas medidas impliquen erogación de recursos del Museo, someterá a
4) Fungir como superior inmediato
de la totalidad del personal del Museo Nacional, a excepción del auditor
interno, encontrándose facultado para solicitar a
5) Preparar y someter para
aprobación de
6) Representar a
7) Revisar y aprobar, previo a
someterlo a conocimiento de
8) Promover el interés de particulares y de entidades nacionales o extranjeras por el Museo Nacional y los Museos Regionales de competencia del Museo Nacional, tanto en los aspectos científico y cultural, como para obtener donativos y contribuciones y participación efectiva, para la implementación y mejoramiento de sus programas.
9) Solicitar cuando así lo estime
conveniente, para la buena marcha de la institución, el apoyo y asesoría de
otras dependencias del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes o bien, de
otras instituciones, en este último caso, previa aprobación de
10) Convocar a sesiones extraordinarias
en cualquier momento a
11) Fiscalizar que la ejecución de los programas y actividades del Museo, se realicen conforme lo programado, pudiendo adoptar por sí, las medidas correctivas necesarias para su adecuada marcha.
12) Velar por el buen uso de los fondos y patrimonio de la institución y normal ejecución de los programas del Museo.
13) Someter a conocimiento y
aprobación de
14) Llevar a cabo la suscripción de todos los documentos relacionados con el accionar administrativo del Museo.
15) Presentar informes
trimestrales a
Artículo 2º—Deróguese el inciso primero del artículo 16 del Decreto Ejecutivo Nº 11496-C.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
OSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 001
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Lorena Victoria San Román Johanning, mayor, cédula
1-0415-1007, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 003
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor José Adrián Vargas Barrantes, mayor, cédula 2-0397-0283,
como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 005
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Rodolfo Echeverría Lutz, mayor, cédula 1-0342-0035, como
representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 004
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar la señora Heylin Milena Campos Chacón, mayor, cédula 1-0794-0051,
como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 002
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora Eligia Villalobos Villalobos, mayor, cédula 5-0213-0826, como
representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 326-2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº 295-2005 de fecha 20 de octubre del 2005, publicado en el
Diario Oficial
2º—Que mediante nota presentada
el día 7 de diciembre del 2006, en
3º—Que la instancia interna de
4º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo número 295-2005 de fecha 20 de octubre del 2005, publicado en
el Diario Oficial
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo en etapa preoperativa de 02 trabajadores, a más tardar el 28 de febrero del 2007, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 07 trabajadores, a más tardar el 28 de febrero del 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1° de febrero del 2007, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $165,000.00 (ciento sesenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1° de febrero del 2007. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100 %.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos
fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
“7. Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones es el 28 de febrero del 2007. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo Nº 295-2005 de fecha 20 de octubre del 2005, publicado en el Diario
Oficial
3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(10275).
N° 012-2007
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo número 017-2006 de fecha 20 de enero del 2006, publicado en
el Diario Oficial
2º—Que mediante notas presentadas
los días 2 y 10 de noviembre del 2006, ante
3º—Que de conformidad con el
artículo 30 inciso a) del Reglamento a
4º—Que la instancia interna de
5º—Que la empresa C.C.M.M. Centauros Mitológicos S. A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
6º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa C.C.M.M. Centauros Mitológicos S. A.
2º—Se otorga a la empresa C.C.M.M. Centauros Mitológicos S. A., el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. Una vez transcurrido dicho plazo, los bienes que no hayan salido de sus instalaciones, conforme a los procedimientos aplicables, se considerarán en estado de abandono a favor del Fisco.
3º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez —1 vez.—(10353).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº 002-SC.—San José, 2 de febrero del 2007.—Se hace saber que
- DG-001-2007, Modifica la escala de salarios
de
- DG-002-2007, Modifica la
escala de sueldos de
- DG-003-2007, Modifica resolución DG-200-06, incrementando el valor del punto por concepto de carrera profesional.
- DG-004-2007, Modifica la
resolución DG-202-06, incrementando el monto de los sobresueldos por concepto
de Riesgo de Seguridad y Vigilancia y Riesgo Penitenciario que se paga en
- DG-005-07, Modifica
resolución DG-204-06, revalorando en un 4% el salario base de las clases de
puestos de los profesionales amparados en
Para
los grupos ocupacionales Medicina, Odontología, Farmacia, Microbiología Química
Clínica y Psicología Clínica, de conformidad con lo que dispone
Para
los grupos ocupacionales Enfermería y Nutrición, de conformidad con lo que
disponen los artículos
- DG-006-2007, Modifica resolución DG-357-2005, la clasificación del puesto 300704 clase Técnico Apoyo 2B, Especialidad Administración Subespecialidad Generalista.
- DG-007-2007, Modifica resolución DG-173-01 que contiene el Manual Institucional de Clases del Registro Nacional, lo que refiere a las clases de puestos Jefe Administrativo 1, Jefe Administrativo 2, Profesional Licenciado 1, Profesional Licenciado 2, Profesional Licenciado 3.
- DG-008-2007, Modifica y adiciona en la resolución DG-033-98 que contiene el Manual Institucional de Clases del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia los requisitos de las clases de puestos Coordinador de Área de Trabajo del IAFA y Encargado de Procesos de Trabajo del IAFA.
- DG-009-2007, Modifica la resolución DG-173-2001, las clases de puestos del Manual Institucional de Registro Nacional de Profesional Licenciado 2 y Profesional Licenciado 3.
- DG-010-2007 Modificar el
artículo 2° de
- DG-011-2007, Modifica el
anexo del artículo 2º de
- DG-012-2007, Modifica la
resolución DG-221-2004 en la cual se crea Manual Descriptivo de Especialidades
del Servicio Civil, y se declara atinente la carrera Licenciatura en Ciencias
de
- DG-013-2007, Considérese
ampliado al rango de aplicación de la especialidad Administración,
Subespecialidad Generalista, de tal manera que en el mismo se incluyan los
siguientes cargos: Profesional de Normas y Procedimientos A, Profesional de
Normas y Procedimientos C, Profesional de Control y Supervisión C de la clase
institucional Profesional de Proceso Sustantivo de
- DG-016-2007, Modificar
Modificar
- DG-020-2007, Modifica
El monto de la anualidad detallado en el artículo precedente, considera lo dispuesto por el Decreto N° 23546-S.
- DG-021-2007, Modifica la resolución DG-016-2007 revalorando un cuatro por ciento el salario base de las clases de puestos de los médicos veterinarios.
De
conformidad con lo que dispone
- DG-025-2007, Modificar la resolución DG-203-2006, revalorando las clases de auxiliar de enfermería.
Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16665).—C-55075.—(10791).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudio de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 121, título Nº 1563, emitido por el Liceo
Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de
González Gamboa Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Título N° 89, emitido por
el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos setenta, a nombre
de Pérez Aguilar Olga. Se solicita la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 34, Título N° 222,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Dos Cercas, en el año dos mil
cinco, a nombre de Retana Ríos Cayetano Alberto. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Guías Locales de Ostional, con
domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Promover la atención, información, orientación y control de
la actividad turística, tanto en el Refugio Nacional de Vida Silvestre de Ostional,
como en los lugares turísticos de la zona, así como a nivel nacional. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo, actuando siempre en forma conjunta con uno de los
restantes miembros de la junta directiva hasta la suma de quinientos mil
colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente
Neftalí Ruiz Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Jehova
Shalom de Guararí de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Fundar, constituir, mantener
y administrar una iglesia, en donde se propague
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 2594 P.—
Exp.
12429A.—Javier Meza Morales solicita concesión de: 02 lps de
Exp. 5181P.—Inmobiliaria Pax S. A., solicita concesión de: Ipís del Pozo AB-1223, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (San José), para uso Consumo Humano - Doméstico. Coordenadas 210.500 / 529.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2007.—Departamento de Agua.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 2325.—(9595).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
12434.—Campo de Pesca Bahía Drake S. A., solicita en concesión
Expediente
Nº 12424.—Banco Cuscatlan de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 15 Ips
del río Purires, efectuando la captación en finca de su propiedad y Plantas
Reales S. A., en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso riego de helechos. Predios
inferiores: LL Ornamentales de
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente
Nº 18988-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos
del veintiocho de setiembre del dos mil seis. Diligencias de ocurso incoadas en
este Registro por Rocío Bravo Varela, mayor, casada, costarricense, empresaria,
cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y seis-setecientos setenta y
ocho, vecina de Santa Elena, San Isidro, Heredia, Isabel Obdulia de los Ángeles
Bravo Varela, mayor, casada, empresaria, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos cuatro-ciento diez, vecina de Cruce de Guadalupe y Moravia,
Jorge Eduardo Bravo Varela, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad
número uno-quinientos setenta y tres-novecientos dieciocho, vecino de
Guadalupe, debidamente ratificadas por Elba Francisca Bravo Varela, mayor,
divorciada, comerciante, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta
y ocho-ochocientos noventa y tres, vecina de Orotina y Benilda Varela Salazar,
mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número dos-ciento
cincuenta-trescientos treinta y cinco, vecina de Guadalupe, solicitan la
rectificación del asiento de naturalización de Alfonso Bravo Bravo, inscrita al
folio veintiocho, página doscientos noventa y seis, acuerdo número ciento
veintinueve, del Libro de Acuerdos número veintidós, del Ministerio de
Relaciones Exteriores en poder del Registro Civil, en el sentido que el nombre
y los apellidos de la persona ahí inscrita son “Ildefonso Bravo y Bravo hijo de
Gregorio Bravo Jiménez y Salbadora Bravo no indica segundo apellido”, y no como
se consignó. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de
Expediente Nº
4485.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—Victoria
Villegas Baltodano, soltera, operaria industrial, costarricense, portadora de
la cédula de identidad número seis-ciento setenta y uno-novecientos cuarenta y
siete, vecina de San José, solicita a este Registro la rectificación del
asiento de nacimiento de su hijo Reykey Elton Hodgson Villegas, que lleva el
número doscientos cuarenta, folio ciento veinte, tomo mil trescientos ochenta y
cuatro de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
31630-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete
de febrero del dos mil seis. Diligencias de ocurso presentadas por José Eladio
Flores Cordero, costarricense, cédula de identidad número seis-ciento cincuenta
y ocho-ochocientos sesenta y dos, vecino de San Pedro,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ronald Cubero Bertozzi, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2040-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y quince minutos del veinte de julio del dos mil seis. Expediente Nº 7499-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Sharon Cristina Cubero González... en el sentido que los apellidos de la madre son “Velásquez González”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(10330).
Se hace saber
al señor Hander Castro Vargas, que en procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Fernanda Tricheth Obando Espinoza,
se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 176-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas
veinte minutos del dieciséis de enero del dos mil siete. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Fernanda Tricheth
Obando Espinoza. Resultando: 1º—Que
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yamilette del Carmen González Barquero, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0197-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del diez de enero del dos mil siete. Exp. Nº 22827-06. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Roberto Miranda Colle, conocido como Roberto Miranda Cole con Yamilleth del Carmen González Barquero... en el sentido que el nombre de la cónyuge y el segundo apellido de la madre de la misma son “Yamilette del Carmen” y “Aguirre” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(10401).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ramón Pérez
Hernández, mayor, casado, profesor, cubano, cédula de residencia 119200117120,
vecino de San José, expediente 3250-2003. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA
Programa anual de
adquisiciones año 2007
En cumplimiento con lo
establecido en el artículo 6 de
Nomenclatura
de las cuentas según Presupuesto
partidas, grupos y
subpartidas ordinario
1.01 ALQUILERES 200.000,00
1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y
mobiliario 100.000,00
1.01.99 Otros alquileres 100.000,00
1.02 SERVICIOS BÁSICOS 28.825.000,00
1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado 3.000.000,00
1.02.02 Servicio de energía eléctrica 8.000.000,00
1.02.03 Servicio de correo 9.000.000.00
1.02.04 Servicio de telecomunicaciones 8.650.000,00
1.02.99 Otros servicios básicos 175.000,00
1.03 SERVICIOS COMERCIALES Y
FINANCIEROS 93.350.000,00
1.03.01 Información 700.000,00
1.03.02 Publicidad y propaganda 90.000.000,00
1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 1.600.000,00
1.03.04 Transporte de bienes 400.000,00
1.03.06 Comisiones y gastos por servicios
financieros y comerciales 650.000,00
1.04 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 112.642.000,00
1.04.01 Servicios médicos y de laboratorio 3.500.000,00
1.04.02 Servicios jurídicos 100.000,00
1.04.03 Servicios de ingeniería 100.000,00
1.04.04 Servicios en ciencias económicas y
sociales 2.400.000,00
1.04.05 Servicios de desarrollo de sistemas
informáticos 60.000.000,00
1.04.06 Servicios generales 46.000.000,00
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 542.000,00
1.05 GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 4.900.000,00
1.05.01 Transporte dentro del país 100.000,00
1.05.02 Viáticos dentro del país 1.200.000,00
1.05.03 Transporte en el exterior 1.800.000,00
1.05.04 Viáticos en el exterior 1.800.000,00
1.06 SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS
OBLIGACIONES 10.785.000,00
1.06.01 Seguros 10.785.000,00
1.07 CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO 9.800.000,00
1.07.01 Actividades de capacitación 5.500.000,00
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 3.300.000,00
1.07.03 Gastos de representación institucional 1.000.000,00
1.08 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 35.000.000,00
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 3.000.000,00
1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo de
transporte 1.500.000,00
1.08.06 Mantenimiento y reparación de equipo de
comunicación 100.000,00
1.08.07 Mantenimiento y reparación de equipo y
mobiliario de oficina 2.700.000,00
1.08.08 Mantenimiento y reparación de equipo de
cómputo
y
sistemas de información 27.500.000,00
1.08.99 Mantenimiento y reparación de otros
equipos 200.000,00
1.09 IMPUESTOS 1.200.000,00
1.09.02 Impuestos sobre bienes inmuebles 600.000,00
1.09.99 Otros impuestos 600.000,00
2.01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 11.850.000,00
2.01.01 Combustibles y lubricantes 3.600.000,00
2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales 400.000,00
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 3.500.000,00
2.01.99 Otros productos químicos 4.350.000,00
2.02 ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS 600.000,00
2.02.03 Alimentos y bebidas 600.000,00
2.03 MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO
EN
2.03.01 Materiales y productos metálicos 300.000,00
2.03.03 Madera y sus derivados 30.000,00
2.03.04 Materiales y productos eléctricos, telefónicos
y de cómputo 1.300.000,00
2.03.06 Materiales y productos de plástico 50.000,00
2.03.99 Otros materiales y productos de uso en la
construcción 50.000,00
2.04 HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y
ACCESORIOS 1.700.000,00
2.04.01 Herramientas a instrumentos 200.000,00
2.04.02 Repuestos y accesorios 1.500.000,00
2.99 ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
DIVERSOS 9.195.000,00
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 3.150.000,00
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 4.000.000,00
2.99.04 Textiles y vestuario 300.000,00
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 250.000,00
2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor 30.000,00
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 1.465.000,00
5.01 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 13.000.000,00
5.01.03 Equipo de comunicación 1.000.000,00
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 1.000.000,00
5.01.05 Equipo y programas de cómputo 10.000.000,00
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 1.000.000,00
Sección Administrativa.—MBA. Marielos Cascante, Jefa.—1 vez.—(10274).
AVISOS
SISTEMA NACIONAL DE RADIO
Y TELEVISIÓN S. A.
PRESUPUESTO ORDINARIO AÑO
2007
PUBLICACIÓN ANUAL DE COMPRAS
AÑO 2007
En cumplimiento con lo
establecido en el artículo 6º de
Código Concepto Monto Trimestres
1
00 00 SERVICIOS 223.600.000,00 I, II, III y IV
1
01 00 Alquileres 5.500.000,00 I, II, III y IV
1 01
01 Alquiler de edificios, locales y
terreno 700.000,00 I, II, III y IV
1 01 02 Alqui. de maqui.,
equipo y mobiliario 1.900.000,00 I, II, III y IV
1 01 03 Alqui. de equipo de
cómputo 2.800.000,00 I, II, III y IV
1 01 99 Otros alquileres 100.000,00 I, II, III y IV
1
02 00 Servicios Básicos 84.850.000,00 I, II, III y IV
1 02
01 Servicio de agua y alcantarillado 2.000.000,00 I, II, III y IV
1 02 02 Servicio de energía eléctrica 70.000.000,00 I, II, III y IV
1 02 03 Servicio de correo 100.000,00 I, II, III y IV
1 02 04 Servicio de telecomunicaciones 12.700.000,00 I, II, III y IV
1 02 99 Otros servicios básicos 50.000,00 I, II, III y IV
1
03 00 Serv. Comerciales y Financieros 49.100.000,00 I,
II, III y IV
1 03
01 Información 1.100.000,00 I, II, III y IV
1 03 03 Impresión, encuadernación y otros 2.250.000,00 I,
II, III y IV
1 03 05 Servicios aduaneros 500.000,00 I, II, III y IV
1 03 06 Comisiones y gastos p/serv. financ. 45.250.000,00 I, II, III y IV
1
04 00 Servicios de Gestión y Apoyo 5.950.000,00 I, II, III y IV
1 04
02 Servicios jurídicos 1.000.000,00 I, II, III y IV
1 04 04 Servicios en Cienc. Econ. Sociales 2.400.000,00 I,
II, III y IV
1 04 06 Servicios Generales 550.000,00 I, II, III y IV
1 04 99 Otros servicios de gestión y apoyo 2.000.000,00 I,
II, III y IV
1
05 00 Gastos de Viaje y de Transporte 12.150.000,00 I,
II, III y IV
1 05
01 Transporte dentro del país 1.050.000,00 I, II, III y IV
1 05 02 Viáticos dentro del país 4.750.000,00 I, II, III y IV
1 05 03 Transporte en el exterior 1.350.000,00 I, II, III y IV
1 05 04 Viáticos en el Exterior 5.000.000,00 I, II, III y IV
1
06 00 Seguros, Reaseguros y Otros 7.000.000,00 I, II, III y IV
1 06
01 Seguros 7.000.000,00 I, II, III y IV
1
07 00 Capacitación y Protocolo 1.750.000,00 I, II, III y IV
1 07
01 Actividades de capacitación 900.000,00 I, II, III y IV
1 07 02 Actividades protocolarias y sociales 600.000,00 I,
II, III y IV
1 07 03 Gastos de repres. institucional 250.000,00 I, II, III y IV
1
08 00 Mantenimiento y Reparación 8.200.000,00 I, II, III y IV
1 08
01 Manten., de edificios y locales 1.200.000,00 I, II, III y IV
1 08 05 Manten., y repar. equipo
transp. 2.500.000,00 I, II, III y IV
1 08 06 Manten., y repar. equipo
comun. 3.050.000,00 I, II, III y IV
1 08 07 Manten., y repar. equipo
mob. oficina 1.000.000,00 I, II, III y IV
1 08 08 Manten., y rep. eq.cómp y sist. infor. 450.000,00 I, II, III y IV
1
09 00 Impuestos 45.950.000,00 I, II, III y IV
1 09
01 Impuestos s/ingresos y utilidad 45.200.000,00 I, II, III y IV
1 09 99 Otros impuestos 750.000,00 I, II, III y IV
1
99 00 Servicios Diversos 3.150.000,00 I, II, III y IV
1 99
02 Intereses moratorios y multas 3.000.000,00 I, II, III y IV
1 99 99 Otros servicios no especificados 150.000,00 I, II, III y IV
2
00 00 MATERIALES Y SUMINISTROS 61.900.000,00 I,
II, III y IV
2 01
00 Productos químicos y conexos 25.850.000,00 I, II, III y IV
2 01 01 Combustibles y lubricantes 24.000.000,00 I, II, III y IV
2 01 02 Productos farmac. y
medicinales 100.000,00 I, II, III y IV
2 01 04 Tintas, pinturas y diluyentes 1.500.000,00 I, II, III y IV
2 01 99 Otros productos químicos 250.000,00 I, II, III y IV
2
02 00 Alimentos y Productos 1.500.000,00 I, II, III y IV
2 02
03 Alimentos y bebidas 1.500.000,00 I, II, III y IV
2
03 00 Mat. Y Prod. de
uso en
2 03
01 Materiales y productos metálicos 1.000.000,00 I, II, III y IV
2 03 02 Materiales y prod. miner.
y asfálticos 150.000,00 I, II, III y IV
2 03 03 Madera y sus derivados 500.000,00 I, II, III y IV
2 03 04 Materiales y prod. eléct.
telef. y cómp. 3.150.000,00 I, II, III y IV
2 03 05 Materiales y productos de vidrio 100.000,00 I, II, III y IV
2 03 06 Materiales y productos de plástico 450.000,00 I, II, III y IV
2 03 99 Otros mater. y
prod.de uso en la cons. 250.000,00 I, II, III y IV
2
04 00 Herramientas, Repuestos y 10.400.000,00 I, II, III y IV
2 04
01 Herramientas e instrumentos 1.100.000,00 I, II, III y IV
2 04 02 Repuestos y accesorios 9.300.000,00 I, II, III y IV
Código Concepto Monto Trimestres
2
99 00 Útiles, Materiales y Suministros 18.550.000,00 I,
II, III y IV
2 99
01 Útiles y mater. de
oficina y cómputo 8.300.000,00 I, II, III y IV
2 99 03 Productos de papel, cartón e impresos 5.800.000,00 I,
II, III y IV
2 99 04 Textiles y vestuarios 800.000,00 I,
II, III y IV
2 99 05 Útiles y mater. de
limpieza 1.500.000,00 I, II, III y IV
2 99 06 Útiles y mater. de
resg., y seguridad 200.000,00 I, II, III y IV
2 99 07 Útiles y mater. de
cocina y comedor 100.000,00 I, II, III y IV
2 99 99 Otros útiles, materiales y suministros 1.850.000,00 I,
II, III y IV
5
00 00 BIENES DURADEROS 6.250.000,00 I, II, III y
IV
5
01 00 Maquinaria, Equipo y Mobiliario 6.250.000,00 I,
II, III y IV
5 01
03 Equipo de comunicación 1.000.000,00 I, II, III y IV
5 01 04 Equipo y mobiliario de oficina 1.000.000,00 I, II, III y IV
5 01 05 Equipo y programas de cómputo 4.000.000,00 I, II, III y IV
5 01 99 Maquinaria y equipo diverso 250.000,00 I, II, III y IV
TOTAL 291.750.000,00
San José, 6 febrero del 2007.—Lic. Yorleny Vargas Villalobos, Directora Financiero.—1 vez.—(10334).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
PRIMER MODIFICACIÓN DEL
PROGRAMA DE COMPRAS 2007
El Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, avisa a todos
los interesados, en cumplimiento del artículo 8º de
Cartago, 6 de febrero del 2007.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Vielka Cubero Moya, Coordinadora a. í.—1 vez.—(10785).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-57100
Impresión, empaque y entrega de los cuadernos
para pruebas nacionales
Los interesados podrán pasar
a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en
San José, 8 de febrero del 2007—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39376).—C-7280.—(10905).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
JUNTA VIAL CANTONAL DE SAN
MATEO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
01-2007
Adquisición de un vehículo
pick-up 4X4 doble cabina
Costo del cartel: ¢1.000,00.
Erwen Masís Castro, Alcalde.—1 vez.—(10825).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
ORO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000002-01
Adquisición de una
vagoneta reconstruida de volteo
El Concejo Municipal de
Montes de Oro, mediante capítulo VII, de la sesión ordinaria Nº 06-2007,
celebrada por esta Corporación el 5 de febrero del 2007. Aprobó en forma
definitiva el cartel para iniciar el proceso de licitación abreviada Nº 2007LA-000002-01,
adquisición de una vagoneta reconstruida de volteo.
El cartel de esta
licitación podrá ser retirado en esta Municipalidad, a partir de la presente
publicación.
Las ofertas se
recibirán hasta las diez horas del día viernes 23 de febrero del 2007, en la
oficina de
Montes de Oro, 7 de febrero del 2007.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria.—1 vez.—(10839).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000003-01
Contratación de maquinaria
El Concejo Municipal de
Montes de Oro, mediante capítulo VII, de la sesión ordinaria Nº 06-2007,
celebrada por esta Corporación el 5 de febrero del 2007. Aprobó en forma
definitiva el cartel para iniciar el proceso de licitación abreviada Nº
2007LA-000003-01, contratación de 160 horas de niveladora y 120 horas de
vagoneta para conformar, cuentear y bachear los caminos del cantón de Montes de
Oro, Puntarenas.
El cartel de esta
licitación podrá ser retirado en esta Municipalidad, a partir de la presente
publicación.
Las ofertas se
recibirán hasta las once horas del día viernes 23 de febrero del 2007, en la
oficina de
Montes de Oro, 7 de febrero del 2007.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria.—1 vez.—(10840).
MUNICIPALIDAD DE OSA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LP-000001-01
Adquisición de una excavadora
totalmente nueva
Ciudad Cortés, 8 de febrero de 2007.—Carlos Quintana Vargas, Proveeduría.—1 vez.—(10875).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN REGIONAL EDUCACIÓN
PURISCAL
ESCUELA PALMICHAL
LICITACIÓN Nº 1-2006
Contratación y
remodelación del gimnasio de
Se declara infructuosa
la licitación 1-2006 para la contratación y remodelación del gimnasio de la
escuela Palmichal, por la razón, de que las empresas que licitaron presentaron
una oferta mayor al presupuesto disponible por
Palmichal, 31 de enero del
2007.—Eduardo Azofeifa Jiménez, Presidente de
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MUSEO NACIONAL DE COSTA
RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
(Desierta)
Compra y canje de
vehículos
San José, 6__ de febrero del 2007.—Proveeduría.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 07218).—C-4860.—(10884).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000053-PCAD
Actualización de licencias
para la aplicación Siebel
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados que se declara infructuosa la presente licitación, lo
anterior según resolución adoptada por esta misma dependencia mediante Informe
de Infructuosidad N° 15-2007 del 11 de enero del 2007, la cual se ampara bajo
los alcances que establece el artículo 6º del Reglamento Complementario de
Contratación Administrativa del Banco Popular.
San José, 23 de enero del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(10860).
BANCO HIPOTECARIO DE
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000004-01
Compra de componentes de
red a nivel físico, fase 2
El Banco Hipotecario de
Dirección Administrativa.—Lic. Nidya Vargas Elizondo, Directora a. í.—1 vez.—(10912).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000052-PROV
Adquisición de repuestos
para sistemas fotovoltaicos
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Requerimiento: fórmulas
Nos. 1, 2, 3, 5 y 6
Oferente: Consultores en
Energía-Consenergy S. A., cédula jurídica
Nº
3-101-207114.—(Oferta N° 2)
Fórmula Nº 1 baterías
de ciclo profundo.
350 c.u. Baterías de ciclo
profundo. Marca Cross Energy 200Ah-12V-AGM, a US$260,00. Subtotal US $ 91.000,00
Fórmula Nº 2 controladores de carga
150 c.u. Controladores de
carga. Marca
Morning Star, modelo PS30M, a US$151,00. Subtotal US$
Fórmula Nº 3 inversores de 300 watts
150 c.u. Inversores de 300
watts. Marca Cotek, modelo S300 Seno Puro, a US$126,00. Subtotal US$ 18.900,00
Fórmula Nº 6 cable TSJ
Valor total CPT
depósito Aduanero ICE Colima de Tibás US$145.003,20 fórmulas 1, 2, 3 y 6.
Fórmula Nº 5 disyuntores de varias
capacidades
15 c.u. Disyuntor
termomagnético de 40 amperios. Marca Btidin modelo FE81/40A. US$6,00. Subtotal
US$90,00
150 c.u. Disyuntor
termomagnético de 30 amperios. Marca Btidin modelo FE81/32A. US$15,00. Subtotal
US$2.250,00
150 c.u. Disyuntor
termomagnético de 25 amperios. Marca Btidin modelo FE81/25. US$6,00. Subtotal
US$900,00
20 c. u. Disyuntor
termomagnético de 10 amperios. Marca Btidin modelo FE81/10A. US$6,00. Subtotal
US$120,00
20 c.u. Disyuntor
termomagnético de 6 amperios. Marca Btidin modelo FE81/6A. US$17,00. Subtotal US$340,00
Subtotal: US$3.700,00,
13% i.v. 481,00
Valor total Bodegas aduanero
Ice Colima de Tibás:
US$4.181,00
Tiempo de entrega: En
un plazo no mayor de 120 días naturales a partir de la notificación de la orden
de compra.
Lugar de entrega: Fórmulas 1,
2, 3 y 6 en el Depósito Aduanero ICE Colima. Fórmula 5 en Bodegas ICE Colima.
Modalidad y forma de pago:
Giro a la vista (a 30 días vista). Los pagos se realizarán a 30 días naturales
luego de recibidos y aprobados los bienes por parte del ICE.
Garantía de cumplimiento: 5%
del monto total adjudicado, con una vigencia mínima de 7 meses contados a
partir de la adjudicación en firme.
Garantía sobre los bienes: Un
año contado a partir de la fecha en que sean recibidos y aprobados los bienes
en bodegas el ICE.
Se declara desierta la
fórmula Nº 4 por los motivos expuestos por los funcionarios de
“Las lámparas
ofrecidas, son frágiles, por lo que no resistirían las condiciones de
transporte y se quebrarían; las lámparas serían utilizadas en lugares de
difícil acceso, debiendo ser transportadas a caballo por caminos en mal estado.
Por lo anterior, -en salvaguarda de fondos públicos- no se recomienda
adjudicar.
Cabe
indicar que las “Especificaciones Técnicas” son de carácter general y se
realizaron considerando los bienes adquiridos históricamente, que como parte de
sus características tienen el ser lámparas robustas, aptas para el transporte
en condiciones extremas como lo es a lomo de caballo, no obstante, en esta
ocasión se ofreció un producto de características diferentes que no permite
este tipo de manejo, lo que hace necesario declarar desierto el concurso en
cuanto a este artículo.”
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar Garantía de Cumplimiento,
Certificación CCSS, Personería Jurídica, a más tardar dentro de los 10 días
hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante
original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50
por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 8 de febrero del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O/C Nº 325243).—C-47190.—(10886).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000001-08
Contratación de los
servicios de seguridad y vigilancia para
las instalaciones del centro regional polivalente
de San Isidro y
Adjudicar la línea
única, a la oferta Nº 4 de la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.,
por un monto anual de $59.400,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y
ofrecer un precio razonable.
San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 16212).—C-5465.—(10898).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000009-01
Compra de ampliación del
Sistema de Almacenamiento SAN
Adjudicar la línea 1 (única)
a la oferta Nº 1 (única) de la empresa Datadec S. A., por un monto de
$343.875,00.
San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 16211).—C-4255.—(10899).
Compra de equipo para
laboratorio y metrología
Adjudicar las líneas
Nos. 1, 3, 10, 11, 19 y
Adjudicar las líneas
Nos. 16 y
Adjudicar la línea Nº
Adjudicar las líneas Nº
5 (alt) 2, 6, 7, 12, 13, 14, 15 y
Declarar infructuosas
las líneas 2, 4 y 8, por los siguientes motivos:
· Línea 2: único oferente
incumple técnicamente.
· Línea 4: todos los oferentes
incumplen técnicamente.
· Línea 8: no hubo ofertas
San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 16212).—C-10890.—(10903).
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2007LG-000009-PROVEE
Servicio de mantenimiento
preventivo
y correctivo de los servidores SUM
El Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS), comunica a los interesados en la licitación arriba
indicada que de conformidad con el oficio G.G. 107-02-2007 del 6 de febrero del
2007, se procede a adjudicar la presente licitación a la empresa Control
Electrónico S. A., por un monto total anual de $30.000,00 (treinta mil
dólares exactos). Se le recuerda a la empresa adjudicada la obligatoriedad de
presentar la garantía de cumplimiento solicitada en el cartel, la cual
corresponde al 10% del monto total adjudicado en el transcurso de 8 días
hábiles posteriores a la adjudicación en firme.
San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(10460).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
De conformidad con lo
estipulado en los artículo 46 de
Para todas las personas
físicas o jurídicas ya inscritas, se les recuerda que todo cambio de razón
social, representación, de productos y servicios, de ubicación o dirección
física, deben ser informados para actualizar el citado Registro.
Se les ruega a aquellas
empresas a las que al representante legal se le imposibilita firmar las ordenes
de compra que amparan contrataciones con la institución que designen
formalmente (mediante un poder) a uno, o más sustitutos con dicha potestad y
enviar la documentación correspondiente a esta Proveeduría.
Se hace de conocimiento que
la institución dispone como modalidad de pago la transferencia electrónica de
fondos para los proveedores que tengan cuenta en el Banco Crédito Agrícola de
Cartago y/o Banco Nacional de Costra Rica.
Aquellos proveedores que
requieran este medio de pago deben indicar su número de cuenta cliente del
banco respectivo y formalizar el compromiso de remitir el recibido conforme del
pago por medio de e-mail (al correo electrónico layala@ict.go.cr,
afung@ict.go.cr; abonilla@ict.go.cr o por fax al Nº 291-56-58.
Proveeduría.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 46811).—C-15145.—(10270).
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA
Actualización del Registro
de Proveedores
Con base en lo
establecido en los artículos 116 y 117 del Reglamento a
Los proveedores ya inscritos
podrán indicar mediante nota, si la información se mantiene invariable, de lo
contrario, deberán suministrar la documentación con los cambios realizados.
Sección Administrativa.—MBA. Marielos Cascante C., Jefa.—1 vez.—(10273).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
De conformidad con lo
establecido en
Nombre o razón social________________________________________
Número de cédula física o
jurídica_______________________________
Nombre del representante legal
_________________________________
Dirección
Física_____________________________________________
Dirección electrónica_________________________________________
Apdo. postal _________ Teléfono
_______Fax____________________
Representantes______________________________________________
Propiedad de
acciones________________________________________
Medio para recibir notificaciones_______________________________
Indicar si es
PYMES__________Categoría_______________________
Estado del proveedor________________País de
origen_____________
Descripción detallada de la actividad a la que se
dedica: bienes y servicios ofrecidos y cualquier otra información adicional que
estime conveniente
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
ADJUNTAR:
• Fotocopia de cédula jurídica y física.
• Fotocopia de personería jurídica.
• Fotocopia de patente.
• Declaración jurada según lo establecido en
el artículo 22 de
• Certificación de estar al día con las obligaciones
de
EN CASO DE SERVICIOS PROFESIONALES ADJUNTAR TAMBIÉN:
• Fotocopia de carné de afiliación al colegio
respectivo
• Certificación de estar al día en la
colegiatura.
Puntarenas, 6 de febrero del 2007.—Martha Román González, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(9687).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000067-DI
Auscultación y caracterización de la estructura
de pavimento de
Barranca-Arizona y Liberia-Peñas
Blancas
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en
San José, 8 de febrero del 2007.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe Unidad de Proveeduría y Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 15006).—C-4840.—(10906).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000068-DI
Contratación de servicios
profesionales en topografía
para
Barranca-Peñas Blancas
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en
Se informa además, que el
plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo
recibirá ofertas, hasta las 10:00 horas del día 7 de marzo del 2007 en las
oficinas de
San José, 8 de febrero del 2007.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe Unidad de Proveeduría y Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 15005).—C-5465.—(10907).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
18-2006
Compra de periféricos de
cómputo
Todo lo demás permanece
invariable.
Heredia, 7 de febrero del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23991).—C-4860.—(10913).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES SUBÁREA
DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000025-1142 (Aviso Nº 8)
Contratación de abogados
externos
El Área de
Adquisiciones de
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 7 de febrero del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(UE Nº 1142).—C-5465.—(10885).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000002-01
Primera etapa de la
construcción del
Centro Infantil Modelo del Cantón de
Belén
Con respecto a
La citada resolución ordenó
modificaciones al cartel, las que pueden ser retiradas en
Asimismo indicamos que la
fecha y hora máxima para la entrega de las ofertas, se mantiene invariable (16
de febrero del 2007 hasta las 10:00 horas).
Lic. Ronald Murillo Rojas, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-7280.—(10908).
1- (...)
2- Reformar el artículo ochenta y tres (83) del
Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de las Mujeres para que
en adelante se lea:
“En casos especiales el personal podrá
disfrutar de vacaciones hasta por tres días en tres tractos, de un día cada
vez, deducibles del período de vacaciones”
3- Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Victoria Eugenia Montero Zeledón, Secretaria de Actas.—1 vez.—(O. C. Nº 8002).—C-4260.—(10417).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaria
del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión
ordinaria Nº 06-2007, artículo 26, celebrada el veintitrés de enero del dos mil
siete, que literalmente dice:
Considerando:
1º—Que el artículo 170
de
2º—Que de acuerdo con la
última reforma que se le aplicó a este reglamento, surge la necesidad de
realizar una corrección con el fin de unificar el criterio del salario base.
El Concejo Municipal del
cantón de Belén en el ejercicio de las facultades que le confieren los
artículos 4, inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código
Municipal, decreta la siguiente:
REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL
PROCEDIMIENTO
DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL
Y JUDICIAL DE
Artículo 1º—Modifíquese
el artículo 26 inciso a) para que se lea así:
Determinar las
obligaciones vencidas que se le adeuden a
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Belén, 31 de enero del 2007.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 23731).—C-8490.—(10285).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Julio Eduardo
Meneses Jiménez, portador de la cédula identidad Nº 3-0185-0532 solicita la
reposición por extravío del Certificado de Depósito a Plazo en colones Nº
223-300-2230792, con fecha de emisión 25-07-2006 por el Banco Crédito Agrícola
de Cartago por un monto de ¢5.000.000,00 colones fórmula de seguridad Nº
Transcurrido el
término de quince
días hábiles después
de la última publicación, se repondrá dicho
documento.
Cartago, 5 de febrero del 2007.—Punto Comercial Oreamuno.—Luis Diego Siles González, Jefatura.—(10420).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CENTRO DE SERVICIOS
FINANCIEROS DEL ESTE
AVISO
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros del Este), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado
capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de Esquivel Díaz Edwin, cédula
0102360356.
Fecha Cupón Fecha
Certific. Nº Monto
¢ vencimiento Nº Monto vencimiento
1610186021045084-7 665.374,00 03-02-2007 N/A N/A N/A
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 6 de febrero del 2007.—Plataforma de Servicios.—Lic. Maritza Cervantes Vargas, Coordinadora.—(10260).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REMATE Nº 006-2006
Venta de bienes en desuso
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, que según Informe de Infructuosidad N° 17-2007
del 11 de enero de 2007, se declara infructuoso el presente remate.
San José, 2 de febrero del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(9916).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
León Soto Carolina, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Rodríguez Gutiérrez Carolina,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano
de
Resolución RJD-079-2006.—San José, a las ocho horas con quince minutos del trece de
noviembre de dos mil seis.
Conoce la junta directiva del
recurso de apelación interpuesto por Azucarera El Viejo S. A., contra la
resolución RRG-5248-2005 de las 9:45 horas del 16 de diciembre del 2005.
Expediente ET-118-2005.
Resultando:
1º—Que
2º—Que el 19 de enero del
2006, el Ing. Mario Alberto Jiménez Núñez, Apoderado Especial de Azucarera El
Viejo, S. A., según consta en autos, interpuso en tiempo y forma, recurso de
revocatoria con apelación en subsidio contra
(1) Hubo un error técnico en cuanto a la determinación
de la capacidad real de generación, pues el acto recurrido no explica las
razones para rechazar la tesis de que la empresa sólo posee una capacidad
instalada de 9 mW/h, otorgando en su lugar una capacidad nominal instalada para
los turbogeneradores de 12,5 mW/h, por lo cual asignó un 24% al costo de la
energía a vender al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). El acto es
absolutamente nulo por ser contrario al artículo 16 de
3º—Que
4º—Que
5º—Que
6º—Que el Regulador General
en
7º—Que
8º—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Que de los Oficios 102-DEN-2006/1196 y
175-AJD-2006/9337, arriba citados, que sirven de sustento a esta resolución, se
extrae lo siguiente:
1. Sobre la capacidad real de generación de los
equipos, en el apartado E del estudio tarifario presentado por la recurrente,
donde se explica el estudio de mercado realizado por ella para determinar la
tarifa solicitada, específicamente en el apartado de Análisis de oferta; no
consta ninguna justificación ni referencia sobre estas las aludidas
limitaciones técnicas, físicas y reales de los equipos instalados, por lo que
al no estar justificada la capacidad total de 9MW, se procedió a utilizar la
capacidad nominal indicada por la misma empresa, para el turbogenerador N° 1 de
7,5MW y para el turbogenerador Nº 2 de 5,0MW, para un total de 12,5MW, (ver
folio 8 del expediente).
2. No solo en el Análisis de oferta no se hace
ninguna referencia sobre las limitaciones técnicas de operar y transportar la
capacidad nominal total, sino que en ninguna parte del estudio presentado se
hace referencia al tema.
3. Se debe considerar que la potencia de
operación de los dos turbogeneradores (de 7,5MW y 5,0MW) corresponde a un
factor de potencia de 0,8 (tal y como se desprende del cuadro 2 de folio 8),
por lo tanto las calderas y demás equipos necesarios deberían estar diseñados
para operar a esta capacidad.
4. Al utilizarse únicamente los datos que constan
en el expediente y que están justificados, la capacidad total utilizada por los
técnicos de
5. Respecto de que
a) Para estimar este porcentaje se utilizó la
metodología conocida como Capital Assets Pricing Model (CAPM), misma que
utilizó la recurrente en su solicitud (ver folio 114).
b) La metodología seguida por
c) Para calcular la estructura del Balance
General (activo, pasivo y patrimonio); así como los gastos financieros, se
utilizaron las respectivas cuentas, tomando en consideración sólo las
relacionadas con la actividad de generación eléctrica. Esto implicó que la
relación deuda/capital disminuyera sensiblemente. Eso se explica en la página
10 del informe 1151-DEN-2005 que sirvió de sustento a la resolución recurrida.
d) Como referencia de una tasa libre de riesgo,
se utilizó la correspondiente a la de los Bonos del Tesoro de los Estados
Unidos de América a 10 años, con corte al 6 de diciembre de 2005, según datos
publicados en la página 30A del diario
e) Como medida del riesgo país, se estimó la
diferencia entre las tasas de interés que pagan instrumentos financieros con
mínimo riesgo, emitidos por los gobiernos de Costa Rica y de los Estados Unidos
de América, dando un resultado de 2,71%; tomando como referencia misma fecha y
publicación de la variable citada en el inciso d) anterior. Por su parte, la
recurrente utilizó un cálculo mayor (3,30%), que data de febrero del 2005.
f) Tanto la recurrente, como los técnicos de
g) Tomando en cuenta las definiciones anteriores
y los valores citados, se calculó un costo de la deuda de 8,89% y un costo del
capital propio de 8,95%. Este último fue el que se utilizó como parámetro final
para definir el nivel tarifario establecido en la resolución recurrida.
6. De lo indicado en el punto 5 anterior, se puede
concluir que las principales razones que llevaron a disminuir la tasa de
rentabilidad sobre la inversión de referencia de 11,07% a 8,95%, son las
diferencias que se han presentado derivados del hecho de que la recurrente
realizó sus cálculos basada en Balances Generales de la empresa como un todo,
mientras que los técnicos de
a) La tasa libre de riesgo utilizada por la
recurrente, fue de 4,39%, mientras que los técnicos de
b) La prima de riesgo utilizada por Azucarera El
Viejo, S. A., fue de 5,40%, la utilizada por los técnicos de
c) La prima de riesgo país usada por la
recurrente fue de 3,30%, en cambio, los técnicos de
d) El costo de la deuda utilizado por la
recurrente fue de 16,47%, mientras que los técnicos de
e) Tanto la recurrente, como los técnicos de
f) Azucarera El Viejo, S. A. utilizó una
relación deuda/activo de 62% y los técnicos de
g) Tanto la recurrente, como los técnicos de
7. En cuanto a la ilegalidad de fijar una tarifa
tope, pero variable unilateralmente por el ICE, por ser contrario al artículo
31 de
a) La tarifa tope fue calculada con la
información contable de la empresa, por lo que cubre todos los costos
necesarios para generar la electricidad que planea venderle al Ice, además de
una rentabilidad razonable para la actividad de cogeneración.
b) La tarifa tope fue fijada así, para que las
partes que firman el contrato, en este caso específico de la recurrente y el
Ice, negocien los términos de la contratación, tal como se lo indica en el
punto I de la parte dispositiva de la resolución recurrida.
8. Se puede afirmar que sobre la base de lo
indicado en el punto 7 anterior, no se deja en manos del Ice definir las
tarifas, sino que se deja abierta la posibilidad de que las partes negocien la
tarifa, de acuerdo con sus conveniencias.
9. Por las razones técnicas contenidas en el
Oficio 102-DEN-2006/1196, de cita,
II.—Que
aunque
III.—Que en su sesión
068-2006 del 13 de noviembre del 2006 cuya acta fue ratificada el 4 de
diciembre del mismo año,
IV.—Que con fundamento en los
resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es acoger parcialmente el recurso de apelación en subsidio
interpuesto por Azucarera El Viejo, S. A., contra la resolución RRG-5248-2005
de las 9:45 horas del 16 de diciembre de 2005, publicada en
I.—Se acoge parcialmente el recurso de apelación en
subsidio interpuesto por Azucarera El Viejo, S. A., contra la resolución
RRG-5248-2005 de las 9:45 horas del 16 de diciembre de 2005, publicada en
Fijar en $0,038
(treinta y ocho centavos de dólar) por kWh, la tarifa de compra-venta de la
energía eléctrica que genera Azucarera El Viejo, S. A.
II.—Se
rechaza en todos sus extremos, los demás argumentos presentados por Azucarera
el Viejo, S. A., contra la resolución RRG-5248-2005 de las 9:45 horas del 16 de
diciembre de 2005, publicada en
Publíquese.—Sra. Pamela Sittenfeld Hernández, Vicepresidenta.—Sr. Jorge Cornick Montero.—Sr. Adolfo Rodríguez Herrera.—Sra. Marta María Vinocour Fornieri.—Lic. Deisha Broomfield Thompson, Secretaria.—1 vez.—(Solicitud Nº 41228).—C-124650.—(9942).
HERMANDAD DE
AVISO
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de
Cartago, 31 de enero del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—(10341).
Que por resolución del
Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, número tres mil ochocientos
cuarenta y siete-E-dos mil seis (3847-E-2006) de las catorce horas con
cincuenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil seis, quedó electo
por determinación popular, como alcalde municipal del cantón de Montes de Oca,
el licenciado Fernando Trejos Ballestero, portador de la cédula de identidad
número seis - ciento trece - novecientos ochenta y ocho (6-113-988), mayor de
edad, casado, licenciado en Derecho, inscrito electoralmente en el cantón de
Montes de Oca, distrito Centro, San Pedro, Lourdes, cien metros norte de la
escuela Dante Alighieri, contiguo al ICER, quien ostenta la representación
judicial y extrajudicial de esta Corporación Municipal de acuerdo con lo que
estipula el Código Municipal (Ley número siete-siete-nueve-cuatro, artículo
número diecisiete, inciso n) donde se le otorga esa atribución y obligación)
con cédula jurídica número tres - cero catorce - cero cuatro dos cero cinco
tres (3-014-042053). Tal nombramiento es por el periodo comprendido del día
cinco de febrero del año dos mil siete (05-02-2007) al día seis de febrero del
año dos mil once (06-02-2011).
San Pedro de Montes de Oca, 5 de febrero del 2007.—Rodrigo Brenes Sebiani, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(10352).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Reposición título de patente licores
A quien pueda
interesar, se hace saber que han solicitado a
Guadalupe, 30 de enero del 2007.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes.—Loc. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(9699).
Publicación de la
instalación del alcalde
Municipal de Naranjo
Artículo 5º—Sesión
ordinaria Nº 5 del 5 de febrero del 2007.
Se recibe al señor
Eugenio Padilla Bonilla portador de la cédula Nº 2-300-806, mayor, casado,
vecino de San Jerónimo de Naranjo, quien se juramenta y toma posesión de su
cargo como Alcalde Municipal de Naranjo, con los deberes y atribuciones que le
confiere el Código Municipal, su nombramiento es por un periodo legal que se
inicia el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero
del dos mil once.
Alcalde electo popularmente,
así se indica en la resolución Nº 3853-E-2006, del Tribunal Supremo de
Elecciones. Acuerdo en firme publíquese en el Diario Oficial
Naranjo, 6 de febrero del 2006.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 3860).—C-8050.—(10348).
Barva de Heredia, 7 Febrero del 2007.—Proveeduría Municipal.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(10268).
Acuerdo Nº 06 tomado
por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en la sesión ordinaria Nº
350 del 6 de febrero del 2007, en el capítulo VIII, artículo 08, inciso f), que
dice:
Acuerdo Nº 06: “Con
fundamento en el artículo 35 del Código Municipal y en el artículo Nº 2 del
Reglamento Interno de Sesiones y Comisiones, el Concejo Municipal de Distrito
de Monteverde realizará las sesiones ordinarias los miércoles a las 3:00 p. m.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Monteverde, 7 de febrero del 2007.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(4679).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
Álvaro y Martín Castro
Varela, mayores de edad, casados, constructor y profesor, vecinos de Playa
Hermosa Jacó-Garabito, cédulas de identidad Nos. 2-378-255, 2-354-880, con base
en
Jacó, seis de febrero del dos mil siete.—Jorge Johnny Ríos Solís, Encargado.—1 vez.—(10325).
Se hace saber que ante
el Departamento de Rentas de
Limón, 5 de febrero del 2007.—Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefa.—1 vez.—Nº 2627.—(10146).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL DAFNIS
Se convoca a todos los
propietarios de filiales del Condominio Horizontal Residencial Dafnis, cédula
jurídica Nº 3-109-
Se les recuerda a todos los
propietarios que para poder tener voz y voto durante
El orden de la asamblea será:
1) Nombramiento de presidente y secretario de la
asamblea
2) Verificación de quórum y poderes de los
representantes
3) Informe de labores del administrador y de la
actual Junta Directiva.
4) Elección del Administrador, período 2007-2011
5) Elección de secretario (a), tesorero (a) y
fiscal de
6) Apertura de cuenta bancaria en nombre del
Condominio
7) Nuevo presupuesto 2007/2008
8) Puntualidad en el pago de la cuota mensual de
mantenimiento
9) Solicitud de medidores de agua para cada filial
10) Solicitud de área de juegos para niños en vez
de área de parqueo a Grupo Los Lagos
11) Varios.
Luis Mario Ramírez, Presidente.—1 vez.—(10904).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL
CASTILLO
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Espinoza Esquivel Marta,
cédula número 4-121-
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
CENTRO AMÉRICA
Ante el Registro de
PRODUCTOS DE CONCRETOS IRAZÚ
S. A.
Productos de Concretos Irazú
S. A., cédula jurídica 3-101-141030, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SERVICIO AUTOMOTRIZ MCD DE
TIBÁS S. A.
Servicio Automotriz MCD de
Tibás S. A., cédula jurídica número 3-101-282274, solicita ante
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE
S. A.
Central Azucarera Tempisque S.
A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones
número 3503 serie A, que ampara 20 acciones comunes y nominativas con un valor
nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora:
Nubia Calderón Portilla, cédula número 1-646-962. Quienes se consideren
afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera
Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste,
TALLER AUTOMOTRIZ LUVA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Luis Vargas Soto, mayor,
casado una vez, mecánico, vecino de Alajuela, cédula dos-doscientos setenta y
siete-novecientos doce, hago constar que hemos iniciado la reposición de los
libros: Diario número uno, Mayor, número uno, Balance e Inventarios número uno,
Actas de Junta Directiva número uno, Acta de Asamblea General número uno,
Registro de Accionistas número uno, de la sociedad Taller Automotriz Luva
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y tres mil cien,
inscrita en
PRODUCCIONES PIRÁMIDE
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Producciones Pirámide
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-202896, solicita ante
CONSUTECH S. A.
Consutech S. A. cédula
jurídica 3-101-027224, solicita a
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FERRETERÍA BRENES S. A.
Ferretería Brenes S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa mil, solicita ante
EL POLLAZO PARRILLERO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Pollazo Parrillero Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil cero
cuarenta y nueve; solicita ante
CONSTRUCTORA Y CONSULTORA CT
S. A.
Constructora y Consultora CT
S. A., cédula jurídica número 3-101-096952, solicita ante
INVERSIONES Y PROPIEDADES MAS. SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones y Propiedades Mas. Sol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil setenta y seis, solicita ante la
dirección general de tributación, la reposición del libro acta de asamblea
general número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el área de información y asistencia al contribuyente, administración
tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir
de la publicación del Diario Oficial
R D E RESERCH DEVELOMENT
INGENIERE
SOCIEDAD ANÓNIMA
R D E Reserch Develoment
Ingeniere Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos
siete nueve dos seis, solicita ante
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Holcim (Costa Rica) S. A.,
antes Industria Nacional de Cemento S. A., comunica que el señor Erick Aguilar
Ratton, cédula de identidad número 1-773-
INATES ARTE LIMITADA
Inates Arte Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-cuatro uno uno uno dos, solicita reposición del
Libro de Junta Directiva de la sociedad. Se escuchan oposiciones en
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE
ACUEDUCTO RURAL
DE AGUA AZUL DE
Yo, Marco Aurelio Rojas
Jiménez, en mi condición de presidente hago constar que hemos iniciado la
reposición del libro de actas de Junta Directiva número uno que se extravió, de
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES
AGROPECUARIOS DE BIJAGUA
Yo, Jorge Barrantes Ardón,
mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Zapote de Bijagua de
Upala, frente a la escuela, cédula de identidad cinco-ciento cincuenta y
cinco-quinientos treinta y tres, en mi calidad de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Asociación de Productores
Agropecuarios de Bijagua, cédula jurídica tres-cero cero dos-uno seis cero
cinco nueve uno, con domicilio legal en Bijagua de Upala, inscrita en
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL
DE
Informa que los
siguientes nombres corresponden a los miembros de
Presidente: Héctor
Araya Salazar
Vicepresidente: Federico
Chavarría Kopper
Secretario: Jesús
Villalobos Gamboa
Vocales
(por orden
alfabético): José Luis Angulo Zúñiga
Heiner Bonilla
Porras
José Álvaro
Jenkins Rodríguez
Lionel Peralta
Lizano
Alfredo Volio
Pérez
Directores
suplentes: Manuel Avendaño Herrera
Marco A.
Benavides Moraga
Fernando Bolaños
Araya
Roberto Castro
Bolaños
Eduardo Montes
Carranza
Dagoberto
Rodríguez Solís
Édgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo.—1 vez.—(10333).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
En sesión
extraordinaria Nº 01-07, celebrada el pasado lunes 29 de enero del presente
año, en artículo 1º, se definió la integración de
Presidente: Juan Carlos Calderón Camacho, cédula
Nº 1-532-173.
Vicepresidenta: María Cecilia Vindas Ureña, cédula Nº
1-411-598.
Secretaria: Floribeth
Monge Sánchez, cédula Nº 1-531-175.
Vocal 1: Carlos Alberto Carvajal Brenes, cédula Nº 1-250-051.
Vocal 2: Carlos Luis Zamora Bustamante, cédula Nº 1-211-197.
Guadalupe, 8 de febrero del 2007.—Aracelly González Fernández, Administradora.—1 vez.—(10464).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 1° de Febrero del 2007, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Francisco Llobet e Hijos S. A., cédula jurídica número 3-101-003521, por medio de la cual reduce el capital social.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—Nº 2219.—(9411).
Se hace constar que mediante escritura otorgada, ante el suscrito notario, se realizó la compra venta del establecimiento mercantil Churrería Manolos, para que conforme al artículo 497 del Código de Comercio se apersonen los interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—Nº 2344.—(9600).
Ante esta notaría, Boksol
S. A., vende a Diana Bokenfohr Solís
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Hoy a las doce horas, se constituyó ante mí la sociedad Vista Esperanza S. A.—San José, 19 de enero del 2007.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 1746.—(8591).
Hoy a las diez horas y veinte minutos, se constituyó ante mí la sociedad Pad Valley View Corp S. A.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 1747.—(8592).
Por medio de escritura otorgada, a las 11:00 horas del día 29 de enero del 2007, se constituyó las sociedades Montagne du la vallée doré Ltda, Le Magicien de le Niege Ltda., Trois Montagnes Geantes Ltda., Monde du soleil Ltda., Palais de l’étoile Ltda. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢ 1.200,00 colones. Gerente Andreas Roman Leimer Siering.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 1748.—(8593).
Cristian Badillo
Duarte, César Pérez Badilla, Dulce Badilla Duarte constituyen la sociedad Transportes
Por escritura otorgada ante por el suscrito, a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se modifica el nombre social de la empresa Milticomnet de Costa Rica S. A., la que en adelante se denominará Limón Digital S. A.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 1753.—(8595).
Ante mi notaría, mediante escritura número 179 de las 14:00 horas del 12 de diciembre del 2006, se ha constituido la sociedad denominada Fagueca RGC Inversiones Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Orotina centro. Con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 1754.—(8596).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de enero del 2007, se constituyó Protección y Seguridad S.W.A.T. S. A. Diego Andrés Solano Gómez, presidente.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 1755.—(8597).
Ante mi Adriana Astúa Quesada, notaria pública, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Susema Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Domicilio: costado sur de la plaza de deportes de Mozotal en Guadalupe en la provincia de San José. Plazo: noventa y nueve años. Por escritura otorgada, a las diez horas del ocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 1756.—(8598).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Las Cartagas V.G.M. Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las once horas con cincuenta minutos del día veinte de enero del año dos mil siete. Por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Sociedad domiciliada en la provincia de San José. Presidenta de la sociedad Viviana Sánchez Solano.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—Nº 1757.—(8599).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima Lopcha American Investment, a las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil siete.—San José, treinta de enero del dos mil siete.—Lic. Rodolfo Barrantes Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 1758.—(8600).
Por escritura 114-6,
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 31 de enero del año 2007, se
constituyó la compañía cuya denominación será el número de cédula jurídica que
otorgue el Registro Nacional. Domiciliada en Alajuela, Naranjo, San Miguel
Ante mí Saúl López
López, notario público con oficina abierta en Ciudad Neily, se ha constituido
una sociedad anónima de nombre:
Ante la notaría de la licenciada Lorena Palma Arce, hoy diecisiete de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Porzeti. Domiciliada en Ipís, urbanización Zetillal, casa ciento noventa y siete.—Lorena Palma Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 1761.—(8603).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad W T Yung S. A.—San José, treinta de enero del 2007.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 1762.—(8604).
Publigráfica Visión, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y nueve, por acuerdo de junta directiva en asamblea general extraordinaria, de las dieciocho horas del doce de diciembre del año dos mil seis, celebrada en el domicilio social. San José, bajo acta número nueve, solicitan el cambio de denominación social de la sociedad, por el nombre de Digital Print C Tres Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de enero del año dos mil.—Lic. Geovanny A. Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 1764.—(8605).
Por escritura Nº 61 de
las 15:30 horas del día 15 de enero del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y
Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada
Por escritura otorgada el día diez de enero del dos mil siete ante esta notaría, José Alejandro Martínez Castro, Diego Castro Martínez y Vinicio Moya González, constituyen la sociedad Continental Realty Developers Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente, secretario y tesorero del consejo de administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de doce mil colones.—San José, a las quince horas del día treinta de enero de dos mil siete.—Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 1767.—(8607).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 31 de enero del 2007, se constituyó la sociedad R.L Familia Fung- Leung Sociedad Anónima. Con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 1º de Febrero del 2007.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—Nº 1768.—(8608).
Ante la notaría de
Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, a las once horas cincuenta minutos del ocho de enero del dos mil siete, se constituyó Ruey’s Point Sociedad Anónima. Domicilio: Río Claro de Pavones, cincuenta metros al sur y veinticinco metros al oeste del súper Mares, Golfito, Puntarenas. Capital: diez mil cotones. Presidente: Ruey Lee Carabajal.—Ciudad Neily, al ser catorce horas del día treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 1771.—(8610).
El suscrito notario hace constar y da fe, que la compañía F. Campos & M. Bastos Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y nueve, en actas número uno y dos tomo los siguientes acuerdos: Nombrar a María Bastos Calvo, cédula tres-doscientos veintisiete-novecientos setenta y cuatro, como presidenta; como vicepresidente a Ruferse Escoe Bastos, cédula uno-novecientos tres-novecientos treinta y cuatro. Se modifica la cláusula sétima corresponde a la presidenta la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. El vicepresidente no tendrá poder generalísimo. El domicilio exacto de la sociedad es: San José, San Pedro, Sabanilla de Montes de Oca, urbanización Paso Real número uno, casa veintidós B.—San José, veintitrés de enero del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vega Morales, Notario.—1 vez.—Nº 1772.—(8611).
Constitución de sociedad Hacienda de Los Herum del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Hugo Hernández Ramírez. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veintinueve de enero del dos mil siete.—San José, 30 de enero del 2007.—Dr. Manuel Amador Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 1773.—(8612).
Que por escritura de las trece horas del treinta de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Alersa Sociedad Anónima, plazo 99 años, capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—(8990).
Por escritura a autorizada a las 8,00 horas del catorce de febrero de dos mil seis, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Happy Mexican Beans H M B Sociedad Anónima, en que se nombra presidente y secretario y se reforma el estatuto en cuanto a la representación de la compañía. Presidente: Ronald Scott Black.—Liberia, 31 de enero de 2007.—Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—(8991).
Hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad Pandolfi Isca Sociedad Anónima, siendo ISCA nombre de fantasía. Capital diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio San Diego de Tres Ríos, plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en la ciudad de San José, 31 de enero del 2007.—Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(8992).
Mediante escritura
otorgada en esta notaría el 31 de enero del 2007 se constituye: Torres de
Mediante escritura otorgada en esta notaría el 31 de enero del 2007 se constituye: Torres de Palmira S. A., a las 10:30 horas, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente, secretario y tesorero: Carlos Guilá Argüello, Luis Roberto Guilá Argüello y José Alberto González Rudín, con domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 99 años, capital social 10.000 colones.—San José, 31 de enero del 2007.—Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—(8994).
Protocolización de acuerdos de la sociedad Lechuza de Camapanario Realty Corporation Sociedad Anónima, en la que se reforma cláusula primera y quinta y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las 12:54 horas del 25 de enero del 2006.—Lic. Alejandro Alemán Solano, Notario.—1 vez.—Nº 1904.—(9002).
Por escritura otorgada ante mi a las quince horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil siete, se protocoliza el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Fabymar Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, la cláusula decimotercera pasa a ser decimosegunda y se deja sin efecto la citada cláusula décimo tercera, se acepta la renuncia del presidente y la secretaria de la sociedad, se revoca el nombramiento del tesorero, fiscal y agente residente y se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorera.—Lic. Edwin Phillips Ávalos, Notario.—1 vez.—Nº 1905.—(9003).
El suscrito notario Dagoberto Madrigal Mesén, hace constar que se constituyó la sociedad Llevando y Trayendo Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el día treinta de enero del año dos mil siete.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 1907.—(9004).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 19 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Alfaco Inmobiliaria S.A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Fresia Ramírez Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 1908.—(9005).
Por asamblea
extraordinaria de socios de la firma
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se reformó la cláusula segunda del domicilio de la empresa Lolove Ciento Veintiuno Sociedad Anónima. Se sustituyen directivos y fiscal.—Heredia, 31 de enero del 2007.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—Nº 1910.—(9007).
Mediante escritura Nº 82-5, del tomo 5 de mi protocolo, se constituyó la sociedad, cuya denominación social será el número de cédula jurídica, según Decreto Nº 33171-J. Capital social: ¢400.000,00, totalmente suscrito y pagado. Domicilio social. Goicoechea, Calle Blancos.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 1911.—(9008).
Al ser las quince horas
del día treinta de enero del presente año, se acuerda publicar por todos los
asociados el Reglamento General de
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10:30 horas del 30 de enero del 2007, se constituyó R & P Onix Mercadeo S. A. Ruth Díaz Calderón, presidenta.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 1915.—(9010).
El suscrito notario,
hago constar que mediante escritura pública número doscientos cuarenta y seis,
ante mi otorgada, a las 15:30 horas del 31 de enero del año 2007, José
Candelario Umanzor Quirós; Florita Eugenia Quirós Calvo y otros han constituido
la sociedad Industrias Daniel UyQ de Pal S. A. Capital social: diez mil
colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Palmitos de Naranjo de
Alajuela,
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Condominio Puebla Real Alcazar Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica objeto.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 1917.—(9012).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Condominio Puebla Real Asturias Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica objeto.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Jose Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 1918.—(9013).
En mi notaría, a las diecisiete horas, quince minutos del veintinueve de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Ktesios Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo. noventa y nueve años. Domicilio social: San José, presidenta ostenta representación judicial y extrajudicial.—Lic. Rosalio Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 1919.—(9014).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Prepago Creativo Precre S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Mauricio Grant Mora.—San José, 2 de enero del 2007.—Lic. José Rafael Vargas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 1920.—(9015).
David Alfonso Rubio Fallas y Cinthya Vanesa Rubio Quirós, constituyen la sociedad de esta plaza R.Q. Muebles y Diseños Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del primero de febrero del año dos mil siete, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 1923.—(9016).
La suscrita notaria hace del conocimiento público que se constituye la sociedad Constructora Yordi S. A. con un capital social de veinte mil colones, como objeto el comercio en general, y presidente el señor Jorge Luis Quirós Herrera.—San Rafael de Guatuso, 31 de enero del 2007.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 1925.—(9017).
La suscrita notaria hace del conocimiento público que se constituye la sociedad Familia Hernández Arana S. A. con un capital social de diez mil colones, como objeto el comercio en general y presidente el señor Álvaro Enrique Arana Hernández.—San Rafael de Guatuso, 31 de enero del 2007.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 1926.—(9018).
Por escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de enero de dos mil siete, ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad denominada Servicios de Vigilancia y Seguridad Méndez-Badila del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 1928.—(9019).
Mediante escrituras
autorizadas por mí, a las diez horas, a las once horas, treinta minutos; a las
doce horas, a las doce horas, treinta minutos; a las trece horas y a las trece
horas, treinta minutos, del treinta de enero del dos mil siete, se
constituyeron las sociedades, Mares Bajo
Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Lawrence Redondo Beach LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 1931.—(9021).
Que en escritura
pública número trescientos seis, otorgada ante
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 30 de enero del 2007, se constituyó la sociedad anónima Las Rosas de Finca Amanecer S. A. Presidente: Holly Laurel Ross. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—Nº 1935.—(9023).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:20 horas del 30 de enero del 2007, se constituyó la sociedad anónima Las Flores de Finca Amanecer S. A. Presidente: Holly Laurel Ross. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—Nº 1936.—(9024).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:10 horas del 30 de enero del 2007, se constituyó la sociedad anónima El Arco Iris de Finca Amanecer S. A. Presidente: Holly Laurel Ross. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—Nº 1937.—(9025).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:05 horas del 30 de enero del 2007, se constituyó la sociedad anónima El Mango de Finca Amanecer S. A. Presidente: Holly Laurel Ross. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—Nº 1938.—(9026).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 12:00 horas del 30 de enero del 2007, se constituyó la sociedad
anónima
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:50 horas del 30 de enero del 2007, se constituyó la sociedad anónima El Paraíso de Finca Amanecer S. A. Presidente: Holly Laurel Ross. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—Nº 1940.—(9028).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:40 horas del 30 de enero del 2007, se constituyó la sociedad anónima El Anochecer de Finca Amanecer S. A. Presidente: Holly Laurel Ross. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—Nº 1941.—(9029).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:35 horas del 30 de enero del 2007, se constituyó la sociedad anónima El Atardecer de Finca Amanecer S. A. Presidente: Holly Laurel Ross. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—Nº 1942.—(9030).
La suscrita notaria pública, licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número doscientos cuarenta y cinco, visible a folio ciento setenta y tres frente del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las diez horas del veintinueve de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Parcela Vecinos de Cañablancal Sociedad Anónima.—Garabito, 29 de enero del 2007.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 1943.—(9031).
Ante mí, Irina Yurievna Verjova, notaria pública, a las 14:00 horas del 27 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Yana Estética Sociedad Anónima.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—Nº 1945.—(9032).
Por escritura número ciento dos, otorgada a las ocho horas del día treinta y uno de enero del año dos mil siete, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Faro Fremont VI S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y el fiscal y se modificó la cláusula segunda de la escritura social.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 1949.—(9033).
Por escritura número ciento uno del tomo segundo de mi protocolo, Lee Gardiner Rodgers y Michael Andrew Anderson, constituyeron veinticinco sociedades limitadas denominadas: Isla Arbington I Limitada, Isla Acacia II Limitada, Isla Apache III Limitada, Isla Baltic IV Limitada, Isla Bondale V Limitada, Isla Brookside VI Limitada, Isla Camelot VII Limitada, Isla Cardinal VIII Limitada, Isla Cedarside IX Limitada, Isla Delfair X Limitada, Isla Elmwood XI Limitada, Isla Estonia XII Limitada, Isla Fairway XIII Limitada, Isla Forestside XIV Limitada, Isla Gatewood XV Limitada, Isla Hardaway XVI Limitada, Isla Kingsberry XVII Limitada, Isla Lakewood XVIII Limitada, Isla Lancelot XIX Limitada, Isla Linwood XX Limitada, Isla Martindale XXI Limitada, Isla Melborne XXII Limitada, Isla Montclair XXIII Limitada, Isla Morningside XXIV Limitada, Isla Normandy XV Limitada; domiciliadas en San Pedro de Montes de Oca, San José, capital social de cincuenta mil colones. Plazo social de cien años.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 1950.—(9034).
Ante mi notaría, a las ocho horas y doce minutos del veintiocho de enero del dos mil siete, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Pipiriry Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil trescientos ochenta y cinco, asamblea celebrada en el domicilio social y en la que se acordó modificar la cláusula quinta de los estatutos del capital social.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 1951.—(9035).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Medima Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Mario A. Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—Nº 1954.—(9036).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 2 de febrero del 2007, se constituyó la compañía denominada Zeledón y Vega Consultores Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 1955.—(9037).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversión Gradual Prijul S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 1956.—(9038).
Por escritura 148, del
12 de enero del 2007, se constituyó la siguiente sociedad anónima Murphy
Enterprises Sociedad Anónima, con domicilio en Jacó de Garabito,
Puntarenas,
Por escritura 97, del
1º de diciembre del 2006, se constituyó la siguiente sociedad anónima Comercio
y Desarrollo Cuántica y Destino IV Sociedad Anónima, con domicilio en Jacó
de Garabito, Puntarenas,
Por escritura pública número veintisiete-tres, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintinueve de enero de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Banex Arrendamientos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos cuarenta y tres mil ciento sesenta y nueve, donde se acordó reformar las cláusulas segunda y décima del pacto social.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 1960.—(9041).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del primero de febrero del año dos mil siete, David Kogel González y Silvia Elena Moreno Regueira, constituyen la sociedad anónima de esta plaza que como razón social tendrá el número de cédula jurídica que oportunamente el Registro Nacional le asigne. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: David Kogel González.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Mauricio José Garro Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 1962.—(9042).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Mimí E Iyá Sociedad Anónima S. A., a las dieciocho horas del primero de febrero del dos mil siete. Presidente: Manuel de Jesús Villar Paredes. Apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años. Objeto: el comercio en general.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Mario Alberto Buzo Cardoza, Notario.—1 vez.—Nº 1963.—(9043).
Por escritura otorgada en esta notaría Nº 170-20, se constituye la sociedad Resolut S. A. cuya presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Klaus-Dieter Ewert-Gamalo (nombre) Tiozon (apellido): de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor, casado una vez, comerciante, nacionalidad alemana, pasaporte número: uno ocho cero cero cero tres siete uno ocho cuatro, vecino de Muehlentannen catorce, cuatro nueve siete seis dos, Lathen Alemania. Es todo.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—Nº 1964.—(9044).
Por escritura otorgada en esta notaría Nº 171-20, se constituyen las sociedades anónimas Hanadaw Aliance Sociedad Anónima, Svizra Escrow Sociedad Anónima, Schwyz Capital Sociedad Anónima, Saga in Froekna Sociedad Anónima, Chateau Mouton Rothschild Sociedad Anónima, Cabo de Antibes Sociedad Anónima, Otta de Norlandia Sociedad Anónima, Honningsvag Line Sociedad Anónima, Grupo Svolvaer Sociedad Anónima, Harstad Sverige Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Vinicio Solano García, mayor, casado una vez, administrador, con número de cédula de identidad seis-cero uno cuatro tres-cero cuatro nueve seis, vecino de Guadalupe, Mozotal, de la plaza cien metros al este. Es todo.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—Nº 1965.—(9045).
A las 10:00 horas de hoy, protocolicé acuerdo de asamblea de Batcca Park Inversiones Inmobiliarias S. A., donde modifica la cláusula novena de los estatutos.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 1966.—(9046).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron Baker City Inversiones Ltda., Corvallis y Compañía Limitada, Keizer World Limitada, Kelso Farm For Fun Limitada, Oswego Republic Limitada y Crater Lake Farm Limitada o First Republic.com Limitada. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general, gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Sabanilla, Malaga Casa Seis A.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 1968.—(9047).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Condominios Vista del Río E.J.G. S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: cien años. Representación: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 1969.—(9048).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Escuela de Taekon Do Koryo Costa Rica S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: cien años. Representación: el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma si se actúa individualmente y sin límite de suma si actúan conjuntamente.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 1971.—(9049).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas del 1º de febrero del 2007, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo
Interamericano para
Por escrituras de diez y diez y media horas de hoy en esta ciudad, los señores Nelson Ortiz Coto y Fernelli Araya Brenes, constituyeron Inversiones C R Camp Sociedad Anónima. Presidente: don Nelson. Domicilio: Heredia y Jeremy Mark Aronson Laarman y Nelson Ortiz Coto, constituyeron Consultoría Mentu Sociedad Anónima. Presidente: don Jeremy. Domicilio: Heredia.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 1973.—(9051).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del primero de febrero del dos mil siete, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Condóminos del Condominio de Condominos Real de Castila, se nombra nuevo administrador y se reforma el Estatuto.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 1975.—(9052).
Ante esta notaría, se ha constituido la compañía Inversiones Rouselt AS Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Plazo social de noventa y nueve años, y quien figura como presidente de la misma, el señor Edwin Ajoy Sánchez.—1º de febrero del 2007.—Lic. Erick Adrián Guerrero Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 1977.—(9053).
El día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad Salud y Seguridad Integral Consultores S. A. Domicilio social: Barrio Los Ángeles de Cartago. Capital social: diez mil colones. Objeto: el comercio en general. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 1º de febrero del 2007.—Lic. Hernán Gerardo Coto Morales, Notario.—1 vez.—Nº 1979.—(9054).
Se constituye Ruizcort Sociedad Anónima. Presidenta: Justina Ruiz Gutiérrez, cédula cinco-ciento veintinueve-doscientos cincuenta y siete.—Río Claro, Guaycará, Golfito, 24 de enero del 2007.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 1980.—(9055).
Por escritura pública número 175, otorgada en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 16:00 horas, del día 31 de octubre del año 2006, los señores Lidwine Severine Michelle Bourdais y Frederic Emile Willy Gislain, constituyeron Lidwsemibo Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca y Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notarios.—1 vez.—Nº 1982.—(9056).
Por escritura pública número 176, otorgada en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 17:00 horas, del día 31 de octubre del año 2006, los señores Lidwine Severine Michelle Bourdais y Frederic Emile Willy Gislain, constituyeron Coco Winerine Corp. Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca y Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notarios.—1 vez.—Nº 1983.—(9057).
Por escritura pública número 66, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas, del día 9 de enero del año 2007, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de The Grinning Gringo Inc. Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directa.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 1984.—(9058).
Por escritura pública número 79, otorgada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 9:00 horas, del día 17 de enero del año 2007, los señores Jerome Leech Merrick, Katherine Adeliada Merrick y Dayana María Retana Carballo, constituyeron Villa Uno Los Almendros Ocotal Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 1985.—(9059).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de febrero del dos mil siete, se nombró gerente y agente residente de la compañía Inversiones Hevallan Limitada, titular de la cédula jurídica cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 1987.—(9060).
Mediante escritura pública número doce-seis, otorgada a las quince horas del dieciocho de enero del año dos mil siete, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Luhansk Corporation S. A., mediante la cual se procede a reformar la cláusula primera, pasándose a denominar Rocamonte de Occidente Sociedad Anónima y reformándose las cláusulas segunda, sexta, cuarta y a realizarse los nuevos nombramientos de los miembros de junta directiva.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 1988.—(9061).
Por escritura Nº 83, de las 9:30 horas del día 26 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Descargadores Unidos E D U Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 1989.—(9062).
Por escritura Nº 78, de las 9:00 horas del día 24 de enero del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Industria de Pizarras Tauro Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 1990.—(9063).
En esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Hermanos Barrienos Gazel Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Escazú, del Centro Comercial Paco setecientos metros sureste. Capital: veinte mil colones, corresponde al presidente y secretario la representación judicial de la sociedad.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 1991.—(9064).
Yo, Andrea Hütt Fernández, comisionada al efecto, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Águila Eléctrica Centroamericana Sociedad Anónima, celebrada a las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil seis, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Reformar las cláusulas: Segunda: del domicilio Quinta: del capital social y Sexta de la administración y representación, se incluye en el pacto constitutivo de la cláusula decimaprimera: del agente residente.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 1992.—(9065).
Yo, Andrea Hütt Fernández, comisionada al efecto, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Electrocircuitos Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas del nueve de noviembre de dos mil seis, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Reformar las cláusulas: “Segunda: del domicilio” y “Sexta: de la administración y representación”.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 1993.—(9066).
Yo, Andrea Hütt
Fernández, comisionada al efecto, protocolicé el acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad
Yo, Andrea Hütt Fernández, comisionada al efecto, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Monte Lagos Las Orquídeas Doce Sociedad Anónima, celebrada a las quince horas del nueve de noviembre de dos mil seis, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Reformar las cláusulas: “Segunda: del domicilio” y “Sexta: de la administración y representación”.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 1995.—(9068).
Yo, Andrea Hütt
Fernández, comisionada al efecto, protocolicé el acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad
Yo, Andrea Hütt Fernández, comisionada al efecto, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Cien Mil Diez Sociedad Anónima, celebrada a las dieciséis horas del nueve de noviembre de dos mil seis, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Reformar las cláusulas: “Segunda: del domicilio” y “Sexta: de la administración y representación”.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 1997.—(9070).
Yo, Andrea Hütt Fernández, comisionada al efecto, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Electromateriales Valencia Sociedad Anónima, celebrada a las catorce horas del nueve de noviembre de dos mil seis, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Reformar las cláusulas: “Segunda: del domicilio” y “Sexta: de la administración y representación”, de la cláusula “Decimatercera: del agente residente”.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 1998.—(9071).
Yo, Andrea Hütt Fernández, comisionada al efecto, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Materiales Eléctricos Águila de Latinoamérica Sociedad Anónima, celebrada a las doce horas del nueve de noviembre de dos mil seis, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Reformar las cláusulas: “Sexta: de la administración y representación, control y vigilancia”.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 1999.—(9072).
Yo, Andrea Hütt Fernández, comisionada al efecto, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Suministros Electrotecnológicos AG de Centroamérica Sociedad Anónima, celebrada a las trece horas del nueve de noviembre de dos mil seis, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Reformar la cláusula: “Octava: de la administración y representación”.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 2000.—(9073).
En esta notaría, al ser las dieciséis horas, treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Compañía de Limpieza Dota Los Santos Sociedad Anónima, quedando nombrada la junta directiva de la siguiente manera. Presidenta: María Argentina Monge Sanabria, secretario: Juan Sandí Ramírez, tesorera, Mónica Fallas Ureña, fiscal: María Giselle Valverde Morales.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 2003.—(9074).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Maxcatch Inc. Sociedad Anónima, por la que se confiere poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 2004.—(9075).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Building a Stairway o Heaven Sociedad Anónima. Por la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales en cuanto al domicilio de la compañía, la cláusula novena de la administración de la compañía y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 2005.—(9076).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 1º de febrero del 2007, se constituyó Electro Servicios Esec Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Edgar Castro Monge.—Lic. Olga Quesada-Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 2006.—(9077).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del primero de febrero del dos mil siete, se constituyó Twinengines Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente uno es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de enero del 2007.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 2011.—(9078).
Mediante escrituras otorgadas, a las dieciocho horas del cuatro de mayo del dos mil seis y dieciocho del primero de febrero del dos mil siete, ante mi notaría, se constituyó First Coastal Fin Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Juan C. Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 2012.—(9079).
Por escritura número doscientos cincuenta y seis, otorgada a las dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil seis, María Cecilia y Pedro Adolfo, ambos Salas Madriz, constituyeron la sociedad denominada Grupo Educativo San José, GESJ Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidenta: María Cecilia Salas Madriz. Domicilio: centro, San Ramón, Alajuela, costado norte del templo Parroquial.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 2014.—(9080).
Por escritura pública otorgada el día de hoy en mi notaría, se constituyó la fundación denominada Fundación Florida.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 2018.—(9081).
Mediante acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Zarcero Agrícola Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Marvin A. Valenciano R., Notario.—1 vez.—Nº 2021.—(9082).
Que por escritura pública otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, número ciento sesenta y dos del tomo veintiséis de mi protocolo, la compañía Bosques de Altamira Casa Cero Seis Ocho Yoga Gata Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres cuatro ocho dos cinco cero, reforma su pacto constitutivo en cuanto a las cláusulas del domicilio y administración.—Atenas, 31 de enero del 2007.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—Nº 2022.—(9083).
Ante esta notaría, a
las once horas del veintidós de febrero del dos mil seis, Federico José Holman
Sáenz e Inés Eugenia González Ulloa, cambian domicilio social de
Por acta de asamblea
general extraordinaria número uno de Agrícola Rogo del Arenal Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-dos seis dos cuatro dos dos,
celebrada a las doce horas del catorce de noviembre del dos mil seis, se acordó
modificar la cláusula octava el acta constitutiva y se nombran miembros de
junta directiva y fiscalía.—
Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de Arcano Supplay S. A., cédula jurídica 3-101-397541 por la que se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de octubre del 2005.—Lic. Sulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 2026.—(9086).
Hoy, en esta notaría,
se constituyó Sosabe Development S. A. Capital social: diez mil colones
exactos totalmente suscrito y pagado por los socios. Domicilio social: Cartago,
Tres Ríos,
Se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Múltiples Digar S. A., cédula jurídica 3-101-305216, celebrada en el domicilio fiscal, 10:00 horas del 29 de noviembre del 2006, se nombra tesorero y fiscal se protocoliza en escritura número ciento trece, de las 18:00 horas del 10 de diciembre del 2006, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora.—12 de diciembre del 2006.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 2028.—(9088).
Por escritura Nº 87, de las 8:00 horas, del día 29 de enero del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad anónima, plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez. Denominación social igual al número de cédula jurídica, según autoriza Decreto de Ley.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 2029.—(9089).
El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Servicio de Transporte Privado José Martí Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, a las trece horas, del doce de enero del dos mil siete. Con domicilio: Cartago, del Guarco, plazo social noventa y nueve años a partir de hoy, capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 2030.—(9090).
Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría el día primero de febrero del año dos mil siete, a las once horas se reformó la cláusula quinta de la sociedad Patuka Inc. S.A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 2031.—(9091).
Ante mí, Abel Vladimir Chinchilla Bazán, carnet 12996, se constituye sociedad CSC Costa Rica Anónima; capital social: cien mil colones; objeto social: comercio; plazo social: noventa y nueve años; fecha de constitución: treinta de enero del dos mil siete. Tomo: treinta y uno.—Heredia, 2 de febrero del 2007.—Lic. Abel Vladimir Chinchilla Bazán, Notario.—1 vez.—Nº 2037.—(9093).
El sucrito notario público, Ronald Wong Li, con oficina en Las Juntas, hace constar que se sustituyeron los miembros de la junta directiva de la compañía denominada Luis A Vargas Sociedad Anónima que fue otorgada conforme la escritura número doscientos veinticinco hincada al folio noventa y siete frente del tomo número diez de mi protocolo, con fecha de las doce horas el cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Ronald Wong Li, Notario.—1 vez.—Nº 2038.—(9094).
El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que constituyó veinte compañías denominadas: sin nombre sociedad anónima que el registro asignará el número correspondiente y que fue otorgada conforme la escritura número trescientos ocho, iniciada al folio ciento sesenta y tres frente del tomo diez de mi protocolo, con fecha de las nueve y treinta horas del miércoles veinticuatro de enero de dos mil siete. Solicito la publicación del edicto y se emita la cedula jurídica de la sociedad que se inscribe.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 2039.—(9095).
Por escrituras otorgadas ante mí, en esta ciudad a las 8:00 horas del 30 de enero de este año, y a las 10:00 horas y 10:30 horas de hoy, se protocolizaron actas de Villalcazar S. A.; Venus Capital S. A. y Short Case S. A., respectivamente en las que se reforman estatutos.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 2042.—(9096).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 1º de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Hatueyito LLEL Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, capital suscrito y pagado. Presidenta: Licet Jardines Ramírez.—Alajuela, 1º de febrero del 2007.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 2044.—(9097).
Ante esta notaría se modificó la cláusula décima primera referente al plazo de nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal. Por estar vencidos dichos cargos se nombra los miembros de la junta directiva y fiscal de Ganqui Sociedad Anónima.—San José, dos de febrero del dos mil siete.—Lic. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 2045.—(9098).
Al se las ocho horas
del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Finca
El Alto de
Mediante escritura
número cuarenta y tres-seis, otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 11
de enero del 2007, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Consultora
R. C. V. Sociedad Anónima, celebrada en el domicilio social, a las 18:00
horas del 9 de octubre del 2006, en la cual se reforman las siguientes
cláusulas: “Segunda”: El domicilio social será San José, Curridabat, distrito
Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, del Colegio Yorkín quinientos metros al este.”,
“Sexta”: para que en adelante se lea: “Sexta: De
Ante esta notaría,
comparecen Róger Sibaja Pérez, cédula cinco - dos seis dos - cuatro seis nueve
y la señora Gilce Chévez López, cédula cinco - dos ocho seis - dos tres ocho,
ambos vecinos de Upala centro, de
Ante esta notaria,
comparecen Flanklin Cerdas García, cédula dos - cuatro seis uno - cero seis uno
y la señora Mélida Cerdas García, cédula nueve - cero ocho ocho - dos cero
nueve, ambos vecinos de San José de Upala, de la escuela doscientos metros al
norte, a constituir una sociedad anónima denominada Inversiones Agrícola y
Ganadera
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diecinueve de enero del año dos mil siete, se protocolizó acta de constitución de la sociedad denominada Construcciones Montenegro Sociedad Anónima.—San José, primero de febrero del año dos mil siete.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 2054.—(9103).
Por escritura Nº 282 de esta fecha, Asesores Profesionales en Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-0067953, aumenta capital a ¢50.000.000,00.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Wálter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 2055.—(9104).
Por escritura Nº 283 de esta fecha, Proyectos Malecon Limitada, cédula jurídica 3-101-275381, modifica cláusula de administración.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Wálter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 2056.—(9105).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de enero del 2007, se constituye la sociedad Inversiones Murillo & Cartagena Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años, capital social cuatrocientos mil colones, presidente Víctor Efraín Cartagena Vásquez.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—Nº 2058.—(9106).
Por escritura autorizada a las diecisiete horas de hoy en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Futurarq S. A., celebrada a las dieciocho horas del cinco de setiembre del dos mil seis, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio, novena de la administración; se nombra tesorero, secretaria y agente residente.—Grecia, 1º de febrero del 2007.—Lic. José Javier Vega Araya, Notario.—1 vez.—Nº 2059.—(9107).
Por escritura otorgada por el notario licenciado Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 12:00 horas del 30 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Integraciones Griegas en Sistemas Amec Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Integraciones Griegas en Sistemas Amec S. A. Cuyo presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, es el señor: Adrián Soto Araya. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, treinta de enero del dos mil siete.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 2060.—(9108).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las siete horas del día primero de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Publicidad Total Digital Sociedad Anónima. Capital social: veintiún mil colones. Presidente: Marvin Thompson Robinson. Domicilio: San Antonio de Desamparados.—Heredia, 1º de febrero del 2007.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 2061.—(9109).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 8:00 horas del 1º de febrero del 2007, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Skippy & Bonnie S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas 2 y 7 de los estatutos.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 2064.—(9110).
Por escritura número ciento noventa de las doce horas del primero de febrero del dos mil siete, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Jesotul Sociedad Anónima en cuanto al nombre. Es todo.—San José, dos de febrero del dos mil siete.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—Nº 2065.—(9111).
Por escritura número veinticinco de las catorce horas del treinta de enero del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Buda Sociedad Anónima en cuanto al domicilio y la representación se nombra presidente. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil siete.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 2066.—(9112).
Que mediante escritura pública número doscientos once, visible a los folios ciento seis frente y vuelto y ciento siete frente del tomo primero del protocolo del notario Harold Cortés Enríquez, otorgada en la ciudad de Paquera de Puntarenas, a las dieciséis horas del veinticinco de enero del dos mil siete. Se constituyó la sociedad Inversiones Fravil Sociedad Anónima. Con domicilio social en Paquera centro de Puntarenas. Es todo.—Lic. Harold Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—Nº 2067.—(9113).
Mediante escritura número sesenta y dos, otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del día 31 de enero de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Gamboa y Matamoros Asociados Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 2068.—(9114).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del treinta y uno de enero del año dos mil siete, se constituye la sociedad C & A Consultores Sociedad Anónima.—San José, dos de febrero del año dos mil siete.—Lic. Mauricio Maroto Montero, Notario.—1 vez.—Nº 2070.—(9115).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del primero febrero del año dos mil siete, se reforma el estatuto social, cláusulas segunda, décima, onceava y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Fidias Sociedad Anónima.—San José, dos de febrero del año dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 2071.—(9116).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y veintiocho minutos del veintiséis enero del año dos mil siete, se reforma el estatuto social, cláusulas segunda, décima, onceava y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Inversiones Turísticas y Comerciales Peleo Sociedad Anónima.—San José, dos de febrero del año dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 2072.—(9117).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos, del veintinueve de enero del año dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Plecotal Pleamar de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio y se nombran nuevos gerentes.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 2073.—(9118).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas y treinta y cinco minutos del veintiséis enero del año dos mil siete, se reforma el estatuto social, cláusulas segunda, décima, onceava y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Miep Sociedad Anónima.—San José, dos de febrero del año dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 2074.—(9119).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y veinte minutos del veintiséis enero del año dos mil siete, se reforma el estatuto social cláusulas: segunda, décima, onceava y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Linneo Sociedad Anónima.—San José, dos de febrero del año dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 2075.—(9120).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del primero de febrero del año dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Altocotal Alturas de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio, sexta en cuanto a la administración y se nombran nuevos gerentes.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 2076.—(9121).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis enero del año dos mil siete, se reforma la cláusula primera del estatuto social en cuanto al nombre de la sociedad Corporación Noysy Blue Bird Jay Sociedad Anónima.—San José, dos de febrero del año dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 2077.—(9122).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del dos de febrero del presente año, se constituyó la sociedad Palm Coast Properties Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Señor Scott Chandler, Presidente.—San José, dos de febrero del año dos mil siete.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 2078.—(9123).
Yo, Marcela Barquero Acosta, comisionada al efecto, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Entrada Mágica (EM) Limitada celebrada a las quince horas del veintiuno de enero del dos mil siete, en la cual se tomó el siguiente acuerdo: Reformar la cláusula primera del nombre del pacto constitutivo de la sociedad, para que en adelante se lea: “Primera: Del nombre: La sociedad se denominará Inversiones Cuatro MPH Costa Rica Limitada que es nombre de fantasía. Podrá abreviarse Inversiones Cuatro MPH Costa Rica Ltda.”.—San José, treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Marcela Barquero Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 2079.—(9124).
Mediante escritura pública número treinta y tres, otorgada a las dieciséis horas del día veintinueve de enero de dos mil siete, ante esta notaría se constituyó Constructora Geobraing C.A. Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, treinta y uno de enero de dos mil siete.—Lic. Marcela Barquero Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 2080.—(9125).
Por escrituras otorgadas a las 8:00 y 9:00 horas del 1º de febrero del 2007, se protocoliza acta de Haparanda SW Limitada y se constituye Murty and Murty Limitada en su respectivo orden. Es todo.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 2081.—(9126).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Arcia Rivas Sociedad Anónima con domicilio en Upala, Alajuela. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Carlos Atiliano Arcia Rivas.—Upala, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Moisés Arturo Galera Lippi, Notario.—1 vez.—Nº 2082.—(9127).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 1º de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Bar Nandayure S. R. L. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: Totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerentes: María Yesenia Granados Alvarado y Óscar González Zamora.—San Ramón, 1º de febrero del 2007.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 2084.—(9128).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:50 horas del 31 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Feryis Global Ltda. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerente: Ana Giselle Guzmán Chaves.—San Ramón, 31 de enero del 2007.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 2085.—(9129).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, del dieciséis de diciembre del presente año, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Recreativos Jumar S. A., donde se reforma la cláusula sétima, modificando la integración de la junta directiva respecto a las facultades de sus directores, y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de enero del año dos mil siete.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 2086.—(9130).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, a las diecisiete horas del veintiocho de enero del dos mil siete,
Rodolfo Rojas Carranza, Mirieth Ramírez Vargas y Yenory Rojas Ramírez,
constituyen
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día primero de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Jagawa Sociedad Anónima, plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Javier Rodríguez Lizano.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 2088.—(9132).
Al ser las siete horas del veintitrés de enero del dos mil siete, en el despacho del notario público: Ólger Adonay Arias Sánchez, mediante escritura pública se constituyó sociedad anónima denominada Mabin Sociedad Anónima, representada por su presidente y tesorera, señores Augusto Posada Trujillo y Lydia Orozco Grisales, respectivamente. Capital social diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Ólger Adonay Arias Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 2089.—(9133).
Ante esta notaría por escritura número doscientos noventa y dos, del tomo primero, otorgada a las diecinueve horas del primero de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Gráfica Jomlo de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social la suma de diez mil colones.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 2090.—(9134).
Constitución de sociedad Soñador Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 2091.—(9135).
Constitución de sociedad RM Des Productivo Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 2092.—(9136).
Mediante escritura número cincuenta y nueve, autorizada por mí, a las 11:00 horas del día primero de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Turísticos Parrita Quinientos Veinticinco Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-101-454932; por medio de la cual se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: primera sobre el nombre llamándose ahora Bakará Seguridad S. A., segunda del domicilio; tercera del objeto y sétima de la administración.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Marlon Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 2095.—(9137).
Al ser las dieciséis horas con treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete, ante esta notaría, mediante escritura número veintiocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Cisne Gynpson Profesional Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Óscar M. Chacón Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 2096.—(9138).
En mi notaría, a las 8:00 horas del 29 de enero del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Tiocamol S. A. Presidente: Gerardo Campos Acuña. Plazo 99 años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Goicoechea.—Heredia, 30 de enero del 2007.—Lic. Edwin Gerardo Zúñiga Saavedra, Notario.—1 vez.—Nº 2097.—(9139).
En mi notaría, a las 9:00 horas del 29 de enero del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Al Estilo del Maestro (The Way Of The Master) S. A. Presidente: Jairo Alejandro Morraz Loáisiga. Plazo 99 años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Moravia.—Heredia, 30 de enero del 2007.—Lic. Edwin Gerardo Zúñiga Saavedra, Notario.—1 vez.—Nº 2098.—(9140).
Mediante escritura número cuarenta y cinco, de las dieciséis horas del día catorce de diciembre del año dos mil seis, otorgada ante los conotarios Mario Humberto Zárate Sánchez y Fabio Trujillo Hering, actuando en el protocolo del primero, se constituyó la sociedad Warren WD Enterprises Sociedad Anónima y su presidente es el señor William James Roush, de nacionalidad estadounidense, pasaporte ciento treinta y un millones cuatrocientos noventa y un mil doscientos setenta y tres.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—Nº 2099.—(9141).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 31 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada T J C Power Investment Holdings LLC Limitada. Domicilio: Municipalidad de San Pedro de Montes de Oca, provincia de San José. Capital: suscrito y pagado: 1.200,00 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: bienes raíces, el comercio, industria, las inversiones monetarias. Representante legal: gerente.—Lic. John C. Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 2100.—(9142).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 25 de enero del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de The Silver Heart Enterprise S. A. Se reforma cláusula segunda de los estatutos. Se revoca nombramientos de agente residente y se nombra nuevo.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 2102.—(9143).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas del día treinta y uno de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Bahía Garza del Pacifico Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado; presidente: Agustín Urbina Leal; plazo: noventa y nueve años.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 2106.—(9144).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 26 de enero del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Liveluck Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: doscientos colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 2108.—(9145).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de enero del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Los Naranjo Soluciones Sociedad Anónima. Duración: 25 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 2109.—(9146).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 25 de enero del 2007, se constituyó Sekko Inversiones S. A. Capital social ¢10.000,00. Representación presidente y/o secretario. Domicilio Heredia.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 2110.—(9147).
Por la escritura
doscientos uno-uno, otorgada ante el Licenciado Luis Diego de
Por la escritura ciento
noventa y cinco-uno, otorgada ante el Licenciado Luis Diego de
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyeron dieciséis sociedades anónimas, cuya denominación social se compone del número de cédula jurídica. Capital diez mil colones, domicilio Heredia, Cariari, Bosques de Doña Rosa, presidente es apoderado generalísimo.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 2115.—(9150).
Por medio de escritura otorgada, ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas con treinta y cinco minutos del día treinta y uno de enero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de El Percherón Andaluz Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se sustituyen a los miembros de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de febrero del año dos mil siete.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notario.—1 vez.—Nº 2116.—(9151).
Por medio de escritura otorgada, ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del día treinta y uno de enero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de El Oro de los Alquimistas Sociedad Anónima, por medio de la cual se sustituyen a los miembros de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se crea la claúsula décima primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de febrero del año dos mil siete.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 2117.—(9152).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las nueve horas del día de hoy, Rodrigo Arturo Juárez Martínez
y Marcos Zamora Hernández, constituyeron una sociedad bajo el sistema
automática de sociedades, al tenor del artículo segundo del Decreto treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las nueve horas del día de hoy, Sergio Villaseñor Pacheco y
Ana Lorena Muñoz Fernández, constituyeron una sociedad bajo el sistema
automática de sociedades, al tenor del artículo segundo del Decreto treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Por escritura de las diez horas de hoy, se constituyó ante esta notaría, la sociedad Anfer Food And Service S. A. Se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 5 de enero del 2007.—Lic. Alejandra Irene Aguilar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 2120.—(9155).
Ante la notaría del
Licenciado Carlos Luis Fernández Fallas, notario público con oficina en
Desamparados, al ser las veinte horas del quince de enero del dos mil siete, se
ha constituido la sociedad FRJV Luna de Queso Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse FRJV Luna de Queso S. A., su domicilio será San Miguel de
Desamparados, doscientos este y doscientos sur de
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día primero de febrero del año dos mil siete, se protocolizó el acta de la sociedad Cerro Velas Sur Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas cuarta y sexta.—San José, primero de febrero del año dos mil siete.—Lic. Cinthia Ramírez Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 2122.—(9157).
Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 21 de enero del 2007, se constituyó una sociedad anónima denominada Rodríguez & Villegas de Sabana Larga S. A., presidente: Mario Rodríguez Castro, plazo social: 99 años.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 2123.—(9158).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 25 de noviembre del 2005, se constituyó Contender Sociedad Anónima Domicilio San Antonio de Belén. Capital social diez mil colones, duración 99 años, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 2125.—(9159).
Mediante escritura número ciento cuarenta, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del quince de enero de dos mil siete, se constituyó Grupo Molincorde Sociedad Anónima. Presidenta: Claudia Cordero Arias, capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 2126.—(9160).
El suscrito notario Lic. Wagner Acevedo Picado, manifiesto que en mi notaría se constituyó la entidad denominada Inversiones Osark Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y tiene como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma a su presidente: Rodrigo Rojas Brenes, cédula dos-trescientos noventa y cinco-seiscientos veintiocho, y al secretario: Juan Martín Rojas Brenes, con cédula de identidad número dos-trescientos dieciocho-quinientos veinte. En Esparza, a las once horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº 2128.—(9161).
El suscrito notario Lic. Wagner Acevedo Picado, manifiesto que en mi notaría, se constituyó la entidad denominada Madale Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y tiene como su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a la señora Marta Gloria Medina Castrillón, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y seis-quinientos cincuenta y tres. En Esparza, a las trece horas del veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº 2129.—(9162).
Transacciones Florida Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda del pacto social, relacionada con el domicilio. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 31 de enero del 2007 en esta notaría.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº 2131.—(9163).
Se constituyen las
entidades denominadas Nice and Relax Living Limitada; Real Estate Great
Opportunities Limitada; Windows Pacific Limitada; Sunset Magnificent View
Limitada; The Dark Night Storm Limitada; The Partners Conglomerate Limitada;
The Princess Ring Limitada; Summer Time Style Limitada; Skatha Mountains
Limitada; Smart Quality Group Limitada; Spectacular Active Volcano Limitada;
Spectacular Ocean an Natural View Limitada; Olum Days Limitada; Only One Chance
Corporation Limitada; Paradises in Central America Land Limitada; Paraiso Birds
Limitada; Refined Adventures of the Coast Limitada; Incredible Unique
Innovations Limitada; Kind Pacific Dreams Limitada; Modern Beaches Plan Limitada;
Ibiza Sounds Limitada; Glorious Sunrises Company Limitada; Great Expectations
of the Pacific Limitada; Guanacaste Natural Beauties Limitada; Classy Business
in Central America Limitada; Companions in the Potential Invesments Limitada;
Contemporary Style Properties Limitada; Dagda Volcano Limitada; Dream Works
Specialties Limitada; Experimental Tamarindo Properties Limitada; New
Invesments Tamarindo Beach Limitada; A Perfect Circle Firm Limitada; A Raped
Landslide Limitada; Carnivals Lands Limitada; Celtics Crosses Limitada;
domicilio social: Rohrmoser del Banco Interfin
Ante mi notaría en San José, al ser las once horas del veintiocho de diciembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Constructora Álvarez Oporta S. A., será nuevo presidente el señor Leonardo Álvarez Álvarez, capital suscrito y pagado.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Leonardo Díaz River, Notario.—1 vez.—Nº 2135.—(9165).
Mediante escritura número doscientos dieciocho, del tomo número dos del protocolo del notario Rafael Agustín Corrales Chavarría, se constituyó la sociedad El Guajiro de Aguirre O C J Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Carlos Rodríguez Verona. Es todo.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Rafael Agustín Corrales Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 2136.—(9166).
Por medio de escritura otorgada a las 9:30 horas del día 2 de febrero del 2007, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Lannoy Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-342426, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, se cambia el domicilio y se reforma la cláusula de la administración.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 2137.—(9167).
Mediante escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las ocho y treinta horas del dos de febrero del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne a la misma por dicho registro además de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, toda lo cual se solicita conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales) cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social cien mil colones; gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 2 de febrero del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 2139.—(9168).
Por escritura otorgada
en San José ante esta Notaría, a las ocho horas del primero de febrero del dos
mil siete, protocolicé acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Asociados de
Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita Notaría, a las trece horas del veintisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social será Desarrollos de Software DESO Sociedad Anónima, a la que deberá de agregarse el aditamento de Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente todos sus miembros.—San José, dos de febrero del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 2142.—(9170).
Dafnet conocida Daphne Poveda González y Mainor Solano Ugalde, constituyen la sociedad denominada Inversiones Vallo Dieciocho Sociedad Anónima. Escritura: otorgada en la ciudad de San José, el día dos de febrero del año dos mil siete.—Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—Nº 2143.—(9171).
Agrícola Poveda Leitón Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general de socios, con modificación de estatutos. Escritura otorgada en Cartago, a las ocho horas del treinta de enero del dos mil siete, ante el notario Ronald Gerardo Cerdas Rojas.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Ronald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 2144.—(9172).
Por escritura otorgada a las 7:00 horas del 1º de febrero del 2007, se protocoliza acta 4 de San Cristóbal Soledad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 2146.—(9173).
La suscrita notaria
pública hace constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Marasol
(S.S.CH.) Sociedad Anónima, a las 19:00 horas del 27 de diciembre del 2006.
Domicilio: Guadalupe de Goicoechea de San José, de
Mediante escritura de las nueve horas del veintinueve de enero del año dos mil siete, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Inversiones Mil Ochenta y Nueve S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas primera, segunda, cuarta, quinta, sétima y se adiciona la décima cuarta.—San José, veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 2148.—(9175).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del veinticuatro de enero del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria que reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Importadora Mora Ulloa Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero de 2007.—Lic. María Elena Salazar Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 2149.—(9176).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Condominio Avicenia Número Treinta y Ocho Alabama S. A., donde se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 2151.—(9177).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución Nº 001-2007.—Proveeduría Institucional.—Ministerio de Justicia y
Gracia.—San José, a las diez horas veinte minutos del día once de enero del dos
mil siete.
Resultando:
1º—Que mediante
resolución de adjudicación Nº 0166-2004 de las diez horas treinta minutos del
once de noviembre del dos mil cuatro,
2º—Que en fecha quince de
noviembre del dos mil cuatro, se giró pedido de compra Nº 4500025996, por un
monto de un millón ochocientos setenta y seis mil trece colones exactos
(¢1.876.013,00). En este pedido de compra se indica que el plazo de entrega es
de 2 días hábiles, contados a partir de recibida la orden de compra. (Ver
folios
3º—El plazo de entrega
ofertado por la empresa Computienda C.T.C.R. S. A., fue de 2 días hábiles,
contados a partir del recibo de la orden de compra, siendo que la orden de
compra fue entregada a la contratista el día 25 de noviembre del 2004, recibida
por el señor Luis Diego Campos C. (Ver folio 118 del expediente de
contratación).
4º—La empresa Computienda
C.T.C.R. S. A., entregó el objeto contratado el día 1º de diciembre del 2004.
(Ver folio 120 del expediente de contratación).
Considerando:
I.—De importancia para el presente proceso se tienen por
acreditados los siguientes actos, que constan en el expediente de contratación
administrativa correspondiente a
a. Que a la empresa Computienda C.T.C.R. S. A.,
se le adjudicaron las líneas 3, 4 y 5 de
b. Que la empresa Computienda
C.T.C.R. S. A., en su oferta indicó, que el plazo de entrega del producto sería
de 2 días hábiles, contados a partir del recibo de la orden de compra.
c. Que la orden de pedido Nº
4500025996 fue entregada a la empresa contratista el día 25 de noviembre del
2004.
d. Que la empresa Computienda
C.T.C.R. S. A., entregó el producto adquirido por el Ministerio de Justicia,
hasta el día 1º de diciembre del 2004, en el Almacén Central de
e. Lo anterior se cita, sin
perjuicio que del transcurso de este proceso, se determine la existencia de
otros hechos igualmente relevantes para este caso.
II.—De
conformidad con los hechos anteriormente expuestos, esta Administración estima
que podría estarse en presencia de un cumplimiento tardío del objeto
contractual, por parte de la empresa Computienda C.T.C.R. S. A., esto
verificado por la fecha de entrega de los productos ofrecidos en las líneas 3,
4 y 5 de
III.—De
constatarse el cumplimiento tardío, la empresa citada podría hacerse acreedora
de la sanción de apercibimiento establecida en el artículo 99, inciso a) de
IV.—A efectos de sustanciar
el presente procedimiento con total respeto a los derechos constitucionales de
defensa y debido proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo
106.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se confiere
audiencia a Computienda C.T.C.R. Sociedad Anónima, por el término de cinco días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presente notificación,
a efecto de que se refiera por escrito a los hechos enunciados anteriormente y
aporte la prueba de descargo que estime pertinente. Igualmente se indica, que
si como resultado de esta audiencia resultare necesario obtener alguna prueba
por parte de
V.—Obran en poder de esta Proveeduría los siguientes
documentos y expedientes que sustancian este Proceso de Sanción a Particular
por supuesto incumplimiento:
a- Expediente de contratación administrativa
correspondiente a
b- Con esta resolución se abre
expediente de proceso de sanción a particular. Estos documentos pueden ser
consultados y se ponen a disposición de la empresa Computienda C.T.C.R. S. A.,
en la sede central del Ministerio de Justicia y Gracia, ubicada en la ciudad de
San José, entre avenidas 12 y 14, calles central y primera.
VI.—Se
le previene a la empresa Computienda C.T.C.R. S. A., que dentro del plazo de la
audiencia conferida, deberá señalar lugar o medio donde atender futuras
notificaciones, bajo apercibimiento de que -en caso de omisión- o si el lugar
señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, los futuros actos que se
dicten quedarán notificados con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Asimismo se le previene a Computienda C.T.C.R. S. A., que aporte al momento de
contestar la audiencia, certificación de personería jurídica actualizada, que
faculte al representante legal para actuar dentro de este procedimiento.
VII.—Que de acuerdo al
artículo 106.2 del Reglamento a
Se ordena el inicio de
procedimiento de sanción a particular por presunto incumplimiento en el plazo
de entrega, contra la empresa Computienda C.T.C.R. Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-244464, adjudicataria de las líneas 3, 4 y 5 de
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas
Cañas), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real,
número 5 059402-000 del partido de Guanacaste, cantón 10º
Según Registro Público y el
plano catastrado G 717312 1987, la finca es terreno de potrero natural y
pastos, con una medida de
Que a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢5.909.916,60 (cinco millones novecientos nueve mil
novecientos dieciséis colones con sesenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita una servidumbre de paso
sobre una franja de terreno, con una longitud sobre su línea de centro, de
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón
noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y este, con calle pública;
al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión N° 5773, celebrada el 8 de diciembre del año
2006.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(6889).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita –
Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real,
número 1 219039 000 del partido de San José, cantón 16° Turrubares, distrito 2º
San Pedro, de la provincia de San José; localizada
Según Registro Público y el
plano catastrado P 971586 2005, la finca es terreno para agricultura, con una
medida de
Que a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢1.146.595,05 (un millón ciento cuarenta y
seis mil quinientos noventa y cinco colones con cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita una servidumbre de paso sobre
una franja de terreno, con una longitud sobre su línea de centro, de
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón
noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y este, con calle pública;
al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión N° 5773, celebrada el 8 de diciembre del año
2006.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(6890).
En dicho marco legal-institucional,
en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que
urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la
línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas – Cañas), sobre una
finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 034980-000 del
partido de Guanacaste, cantón 10°
Según Registro Público y el
plano catastrado G-335606-1979, la finca presenta un área de noventa y cinco
hectáreas dos mil seiscientos ochenta y seis metros con treinta y siete
decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de potreros con una casa,
lindante al norte, con Inversiones El Rosario Inrosa S. A., Compañía Leclaeste
S. A. y Fuego de Costa Rica S. A.; al sur, con calle pública y Fuego de Costa
Rica S. A.; al este, con Gregorio Osequeda, Lea Ruso, Compañía Leclaeste S. A.
y Fuego de Costa Rica S. A.; y al oeste, con calle pública, Compañía Leclaeste
S. A., Fuego de Costa Rica S. A. Propiedad de Corporación Fairuza S. A., cédula
jurídica 3-101-088219, el apoderado generalísimo es el presidente es Domenico
Tartaglione, de nacionalidad italiana, cédula de residencia 23829-758-01-160,
casado una vez, pensionado, vecino de Desamparados de San José.
Que a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de de ¢1.829.472,60 (un millón ochocientos
veintinueve mil cuatrocientos setenta y dos colones con sesenta céntimos) según
avalúo Nº 358-2006.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno
propiedad de Fairuza S. A., con una longitud sobre la línea de centro de
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón
noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública;
al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5754 del 12 de setiembre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(6891).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita –
Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio
Real, número 6-19434-000 del partido de Guanacaste, cantón 5° Osa, distrito 2°
Palmar; localizada del Hotel Tico Alemán en Palmar Norte,
Según Registro Público y el
plano catastrado P-637853-2000, la finca presenta un área de doscientas ochenta
y siete hectáreas siete mil ciento treinta y nueve metros con tres decímetros
cuadrados, cuya naturaleza es terreno de agricultura, lindante al norte, con
Francisco Bonilla Fernández; al sur, con Instituto Mixto de Ayuda Social,
Colegio Técnico Agropecuario de Palmar Norte y Compañía Ganadera del Sur; al
este, con Virgilio Díaz González y Quebrada Grande; y al oeste, con Quebrada
Benjamín, Gilberto Wong Reyes y calle pública. Propiedad de El Paraíso de
Amelia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-410763, cuyos apoderados
generalísimos sin límite de suma son presidente: James Patrick Gale, pasaporte
3043311591 y secretario: Édgar Guadamuz Fonseca, cédula de identidad 6-287-632,
vecino de Puntarenas, en San Josecito de Uvita,
Que a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢5.373.165,25 (cinco millones trescientos
setenta y tres mil ciento sesenta y cinco colones con veinticinco céntimos)
según avalúo Nº 387-2006.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno
propiedad de El Paraíso de Amelia S. A., con una longitud sobre la línea de
centro de
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero, del cantón
noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública;
al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5754 del 12 de setiembre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(6892).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita –
Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio
Real, número 272782-000 del partido de San José, cantón 19° Pérez Zeledón,
distrito 9° Barú; localizada
Según Registro Público y el
plano catastrado SJ-1044481-2006, la finca presenta un área de cuarenta
hectáreas seis mil cuatrocientos ochenta y tres metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de agricultura, lindante al
norte, con Felicia Porras y Sergio Álvarez; al sur, con calle pública y Cecilia
Sibaja; al este, con Cecilia Sibaja y calle pública; y al oeste, con Felicia
Porras, Sergio Álvarez y calle pública. Propiedad de Winged Heart
Que a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢1.166.002,05 (un millón ciento sesenta y
seis mil dos colones con cinco céntimos) según avalúo Nº 480-2006.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre la propiedad de Winged
Heart
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón
noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública;
al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5764 del 26 de octubre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(6894).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas
– Cañas Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio
Real, número 227647-000 del partido de Alajuela, cantón 13° Upala, distrito 2°
Aguas Claras; localizada a
Según Registro Público, la
finca presenta un área de seis hectáreas nueve mil novecientos sesenta y seis
metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno
para agricultura, lindante al norte, con calle pública y Francisco Barrantes Rodríguez;
al sur, con Andrés y Lino Vásquez; al este, con Andrés y Lino Vásquez Gómez y
Francisco Barrantes Rodríguez; y al oeste, con quebrada. Propiedad de sucesión
de Francisco Barrantes Rodríguez, cédula de identidad 5-041-409. El albacea de
la propiedad es Vladimir Barrantes Espinoza.
Que a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢1.766.894,30 (un millón setecientos
sesenta y seis mil ochocientos noventa y cuatro colones con treinta céntimos)
según avalúo Nº 545-2006.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno
sucesión de Francisco Barrantes Rodríguez, con una longitud sobre una línea de
centro de
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón
noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública;
al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos
noventa y ocho.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5769 del 21 de noviembre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(6895).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita –
Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio
Real, número 187551-000 del partido de Puntarenas, cantón 6° Aguirre, distrito
3° Naranjito; localizada
Según Registro Público, la
finca presenta un área de treinta y dos hectáreas seis mil ochocientos
dieciséis metros con cuarenta decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno
para construir, lindante al norte, con calle pública y plaza de deportes y
otro; al sur, con Río Naranjito; al este, con Marcos Machado; y al oeste con
Cantero Trejos. Propiedad de Johanattan Rodríguez Morales, cédula de identidad
4-158-086, mayor, casado, agricultor, vecino de Boca Vieja de Quepos, costado
sur de la escuela de dicha localidad.
Que a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢2.804.735,70 (dos millones ochocientos
cuatro mil setecientos treinta y cinco colones con setenta céntimos) según
avalúo Nº 556-2006.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre la propiedad de de
Johanattan Rodríguez Morales. La línea de transmisión afecta el 2,80% de la
propiedad, la longitud total sobre la línea de centro es de
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón
noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública;
al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5769 del 21 de noviembre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(6896).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Acuerdo Nº 03:
Se conoce informe final
Nº 045-2006/60-04 INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el
Ing. Luis Portilla Barquero, por el Ing. Teodorico Arce Zamora y por el Ing.
Juan Carlos Saborío Zeledón, para conocer expediente Nº 60-04 de denuncia
interpuesta por el Ing. Enrique Herrero García en contra del AA. Ricardo Mora
Fernández AA-0159.
Resultando:
1º—Que se inició
procedimiento ordinario disciplinario en contra del AA-0159 Ricardo Mora
Fernández, según escrito presentado por el Ing. Enrique Herrero García,
alegando incumplimiento del contrato para que le catastrara el Apartamento 708
y la zona de parqueo, ambos del Condominio Candhotel Corobicí S. A., con lo que
se presume la violación de los artículos 1º, 2º, 3º, 16, 18 y 19 del Código de
Ética del Colegio Federado, artículo 53 del Reglamento Interior General y
artículo 8, inciso a) de
2º—Por medio de resolución
del Tribunal de Honor a las 16:00 horas del 31 de octubre de 2005 (folio 36),
se le comunicó formalmente al profesional sobre la anterior denuncia presentada
en su contra, mediante notificación realizada en su casa de habitación a las
11:15 horas del 23 de noviembre de 2005, según folio 38 del expediente, en la
que se le confirió un plazo de 21 días, para que contestara los cargos y
ejerciera su derecho de defensa.
3º—Que el denunciado no
presentó alegato alguno ni respuestas a las comunicaciones, tanto dentro del
plazo concedido como fuera del mismo.
4º—Que mediante oficio Nº
2440-2004-DRD de fecha 7 de setiembre de 2004
5º—Que mediante resolución de
las 16:00 horas del 1º de febrero de 2006 acuerdo N˚20, se convoca a las
partes a audiencia oral y privada, la cual fue debidamente notificada (folios
40-42-44) a todas las partes.
6º—Que la audiencia oral y
privada se realizó 13 de marzo de
7º—En certificación del 21 de
octubre de 2005, el Director Ejecutivo del Colegio Federado manifiesta que el
profesional Mora Fernández Ricardo, AA
8º—Que en los procedimientos
se han observado las prescripciones legales. En la decisión de este asunto
intervienen los miembros del Tribunal de Honor: Ing. Luis E. Portilla Barquero,
actuando como Presidente, Ing. Teodorico Arce Zamora, como Secretario e Ing.
Juan Carlos Saborío Zeledón, como Coordinador.
Considerando:
Del análisis fáctico y
las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y
evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva tiene por
demostrados los siguientes hechos:
Hechos probados
1. El AA Ricardo Mora Fernández es miembro del
Colegio Federado y se encuentra atrasado en el pago de sus cuotas, pues canceló
las mismas hasta el 31 de marzo de 2004. (ver folio
35).
2. Se tiene por demostrado que el
AA Ricardo Mora Fernández hizo un contrato para la elaboración de 2 planos de
agrimensura, uno del apartamento 708 y otro del parqueo (ver folio 01) ambos
del condominio Candhotel Corobicí S. A., al presentar el plano al Catastro
Nacional.
3. Se tiene por demostrado que el
profesional denunciado inició los trabajos de agrimensura, pero que no terminó
la labor.
4. Se tiene por demostrado que ha
transcurrido un plazo sustancial definido desde la denuncia, el 24 junio de
2004, (ver folio 09) y la fecha actual, período en el cual debió haber
documentado una explicación satisfactoria a las diferentes instancias
realizadas por el Colegio Federado (ver folio 16).
Hechos no probados
1. Que haya recibido dinero para llevar a cabo el
trabajo encomendado.
Resolución de excepciones e incidentes
No se han presentado
durante el trámite ninguna resolución de excepción ni incidentes al respecto.
Análisis del fondo del asunto
Esta Junta Directiva,
en diferentes ocasiones ha manifestado que la contratación de un servicio de
Topografía, se fundamenta en los mejores principios éticos y profesionales de
servicio a la sociedad en que nos desenvolvemos, acorde con el grado de
responsabilidad adquirido con el cliente en relación con la eficiencia y
calidad de ejecución del trabajo.
En el caso que nos ocupa, el
AA Ricardo Mora Fernández inició los trabajos de catastro de los planos que
había contratado en el Condominio Candhotel Corobicí S. A., así entonces, en el
ámbito contractual que se vislumbra, se intuye de lo indicado en la denuncia y
declaración del denunciante, que debió mediar algún tipo de contrato y por lo
tanto, siendo partícipe de una tarea profesional, propia de las reguladas por
el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
Al iniciar el trabajo de
Agrimensura y dejarlo abandonado, el profesional no actuó con responsabilidad
para con su cliente y colega ingeniero, en beneficio del bienestar humano, al
abandonar el trabajo y exceder injustificadamente el tiempo razonable y
prudencial para el trámite del visado de los planos ubicados en el Condominio
Candhotel Corobicí S. A., actitud que no promueve el honor y la dignidad de
La sana crítica conduce a
esta Junta Directiva a reflexionar que con los razonamientos esgrimidos,
realmente existe una falta ética en los deberes del profesional, donde
efectivamente el Colegio tiene la potestad de regular el ejercicio profesional
acorde con lo establecido en su ley, así entonces debe intervenir en las faltas
cometidas en el ejercicio profesional en lo atinente a
SE ACUERDA:
Aprobar lo
recomendado por el Tribunal de Honor e imponer una sanción de doce meses de
suspensión en el ejercicio profesional, al AA Ricardo Mora Fernández, registro
Nº AA-0159 de conformidad con el artículo 45 del Código de Ética, en relación con el artículo 8 inciso a)
de
Este es un acuerdo firme,
según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y
en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en
el artículo 146 de
Contra la anterior resolución
cabe el recurso de reconsideración ante
La interposición del recurso
de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala
en el artículo 148 de la citada Ley General de
San José, 26 de enero de 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 4488).—C-179685.—(9268).
Acuerdo Nº 06:
Se conoce informe final
Nº 049-2006/35-03 INFIN, remitido por el Tribunal de Honor, integrado por el
Ing. Jorge Montero Cabezas, por
Resultando:
1º—Que en fecha 1º de
julio de 2003, el Sr. Tomás Bacca Paiz interpuso una denuncia formal en contra
del Ing. Mario Alvarado Abella y de la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S.
A. por los hechos siguientes:
• Contrató los servicios de la empresa
Industrial ECSA de Costa Rica S. A. para la construcción de su vivienda cuya
área se determinó en
• Por este motivo contrató un
abogado quien se presentó a la empresa denunciada a solicitar información al
respecto, y un funcionario le informó que la compañía no tenía recursos para
hacerle frente a lo convenido de la construcción de la vivienda del Sr. Bacca y
que tampoco le iban a devolver el dinero entregado, ya que los personeros de la
empresa habían recibido el dinero con el conocimiento personal de que nunca iba
a construir la casa.
• Considera el denunciante que
no puede ser posible que profesionales, amparados a una compañía, se dediquen a
despojar de dinero a las personas que llegan con la ilusión de la casa propia.
La denuncia y los documentos adjuntos constan en los folios
2º—Que en el expediente
constan también las quejas y denuncias en contra la misma empresa, por tal
razón el Departamento de Régimen Disciplinario incluyó en el expediente la
denuncia realizada por parte de
3º—Que
4º—Que en ese mismo acto
(instauración del Tribunal de Honor)
5º—Que el 3 de noviembre de
2004,
6º—Que ante la solicitud de
inspección realizada el 9 de julio de 2004, ante el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos por parte del Sr. Cabrera, se presenta informe JLF-0834-04-INSP
de fecha 13 de octubre del 2004 (folios 123 al146), en el cual los inspectores
que visitaron el sitio de la obra concluyen:
• El inmueble presenta un proceso de
deterioro debido al tiempo (aproximadamente un año) que ha estado expuesto a la
intemperie, pues no se colocó el techo. Hay corrosión en las varillas, hongos,
moho y agrietamientos en las baldosas.
• La empresa
ECSA de Costa Rica S. A. es responsable del servicio de diseño de la vivienda y
de proporcionar los materiales para la ejecución de la obra.
• El Ing. Marco
Montealegre Guillén IC-1593 es el profesional responsable del diseño y el Ing.
Juan Carlos Villalobos Peraza, ICO-6651 es el profesional responsable de la
dirección técnica.
7º—Que el Director
Ejecutivo certificó el 13 de octubre de 2004, que la empresa Industrial ECSA de
Costa Rica S. A. fue desinscrita a partir del 27 de febrero y fue suspendida
desde el 27 de febrero hasta el 27 de octubre de 2004. Reportó la empresa como
profesional responsable en el año 2003 al Ing. Mario Alvarado Abella (IC-0248)
y al Ing. Marco Montealegre Guillén (IC-1593); este último renunció como
profesional responsable el 13 de junio de 2003 (folio 182).
8º—Por medio de resolución
del Tribunal de Honor, del 26 de julio de 2005, que consta en los folios
• Ley Orgánica del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos: artículo 8, inciso a),
• Reglamento
Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo
53,
• Código de
Ética Profesional de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos: artículos 1º, 2º, 3º, 18 y 19
Los hechos que se le
imputan a Industrial ECSA de Costa Rica S. A. son los siguientes:
• Durante 2002 y 2003 Industrial ECSA de
Costa Rica S. A. estaba inscrita en el registro de empresas consultoras y constructoras
del Colegio Federado, y el Ing. Mario Alvarado Abella era profesional
responsable de la empresa ante el Colegio.
• La empresa
Industrial ECSA de Costa Rica S. A. incumplió su compromiso de entregar los
materiales prefabricados y realizar su colocación en el caso de varias personas
que se sintieron afectadas y acudieron al Colegio Federado en busca de una
solución.
• En los casos
de los contratos realizados por dicha empresa con el Sr. Herbert Cabrera Arce y
con
Los
hechos que se le imputan al Ing. Mario Alvarado Abella son los siguientes:
• Durante 2002 y 2003 Industrial ECSA de
Costa Rica S. A. estaba inscrita en el registro de empresas consultoras y
constructoras del Colegio Federado, y el Ing. Mario Alvarado Abella era
profesional responsable de la empresa ante el Colegio. La empresa Industrial
ECSA de Costa Rica S. A. incumplió su compromiso de entregar los materiales
prefabricados y realizar su colocación en el caso de varias personas que se
sintieron afectadas y acudieron al Colegio Federado en busca de una solución.
• En los casos
de los contratos realizados por dicha empresa con el Sr. Herbert Cabrera Arce y
con
• El Ing. Mario
Alvarado Abella aceptó la responsabilidad de representar a la empresa ante el
Colegio y permitió que siguiera realizando obras, a sabiendas de que las mismas
podían prestarse a dolo o ser contrarias al interés de los clientes.
9º—Que con fecha 8 de
agosto de 2005, el Ing. Mario Alvarado Abella interpuso un recurso de revocatoria
con apelación en subsidio en contra del auto de intimación Alegó el Ing.
Alvarado Abella que lo interpone:
“(...) por ser este
un proceso de investigación de responsabilidad personal no aplicable al caso
concreto, que lo que se trata es de un proceso de incumplimiento contractual,
el cual está siendo conocido judicialmente, y del cual, reitero, he sido
exonerado de responsabilidad judicial. No omito manifestar que este proceso
disciplinario no solo contraviene el mismo procedimiento establecido por el
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en cuanto a que el fin del
mismo es dilucidar la responsabilidad profesional del encargado de la obra, de
la inspección de la misma, o de la ejecución de los planos, todo lo cual, no ha
sido ejecutado por el suscrito Ing. Alvarado Abella, y más bien ha sido por
otros profesionales, y que si se trata de valorar el cumplimiento o no del
contrato firmado por las partes, es en instancias judiciales, donde se
determinará la responsabilidad o no del cumplimiento o no del contrato, pero
más grave aún, es que contraviene los artículos 35 y 42 y concordantes de las
Constitución Política.” (Folios 220,
221).
10.—Que
en fecha 9 de agosto de 2005, el Tribunal de Honor acordó rechazar el recurso
de revocatoria, argumentando que analizados los hechos que se exponen en el
referido recurso de revocatoria, se observa que en realidad lo que hace el
recurrente es presentar argumentos de descargos de los hechos que se le
endilgan y no técnicamente un recurso de revocatoria que debería referirse a
aspectos, no del fondo del asunto sino a posibles vicios del procedimiento. Con
sustento en lo anterior, el Tribunal de Honor resolvió el rechazó el recurso y
se admitió la apelación subsidiaria, remitiendo el expediente a
11.—Que con fecha 14 de
noviembre de 2005, mediante oficio Nº 0041-05/06-JDG,
12.—El
13 de diciembre de 2005, el Tribunal de Honor procedió a convocar a las partes
a la audiencia oral y privada, la cual se programó su celebración para el 17 de
enero de
13.—Que
el 17 de enero de
Honor integrado para analizar
el expediente 35-03; asistió el Ing. Gerardo Campos en representación del
Departamento de Régimen Disciplinario, parte denunciante y el Ing. Alvarado
Abella acompañado de su abogado, Lic. Federico Alvarado Orozco.
14.—Se
dejó constancia en el acta respectiva que no se presentaron el Sr. Tomás Bacca
Paiz,
15.—Que durante la audiencia
el Lic Federico Alvarado Orozco, Representante Legal del Ing. Mario Alvarado
Abella, presentó a) incidente de recusación y b) incidente de nulidad; el
primero en el caso eventual de que alguno de los miembros del Tribunal hubiera
participado en una causa de ECSA que existió en algún momento y el segundo
incidente por cuanto el acto de la pieza acusatoria no tiene relación clara,
precisa y circunstanciada de los hechos acusatorios lo cual está lesionando el
debido proceso y el derecho de defensa (folio 296 de la audiencia).
16.—Que
el Tribunal de Honor procedió a deliberar y resolver en el acto de la audiencia
oral y privada los dos incidentes planteados por el representante del Ing.
Alvarado Abella y comunicó a la parte los argumentos por los cuales rechaza
ambos incidentes (folios
17.—Que
el 13 de febrero de 2006,
18.—Que
el 13 de febrero de 2006,
“De conformidad con
la solicitud planteada por parte de
19.—El 30 de marzo de
2006,
20.—Este
acto se dicta dentro del término de ley y en los procedimientos se han
observado las prescripciones legales.
Considerando:
Del análisis fáctico y
las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y
evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva tiene por
demostrados los siguientes hechos:
Hechos probados
En relación a la
participación de la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S.A.
1. Se pudo probar que, a partir del 28 de abril
de 2000 y durante 2002 y 2003, Industrial ECSA de Costa Rica S. A. (CC-02629)
estaba inscrita en el registro de empresas consultoras y constructoras del
Colegio Federado (folios 210, 211).
2. Es un hecho probado que el Ing.
Mario Alvarado Abella es socio y miembro de
3. Se pudo probar que la empresa
Industrial ECSA de Costa Rica S. A. reportó como profesionales responsables en
el año
4. Es un hecho probado que el 29
de julio de 2002 la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S. A. realizó un
contrato de construcción Nº 2441, con
5. Se pudo probar que dos meses
después, en octubre, la empresa entregó las primeras baldosas, en noviembre
enviaron tres operarios, quienes trabajaron instalando el 20% del material y
después de esto la empresa abandonó la obra debiendo aproximadamente un 50% del
contrato. Según lo aclarado por
6. Es un hecho probado que en la
obra de
7. Es un hecho probado que el 30
de agosto de 2002, la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S. A. realizó
un contrato de construcción Nº 2461, con el Sr. Herbert Cabrera Arce, en el
cual la empresa se comprometió a realizar la construcción de una obra de
8. Se pudo probar que el Sr.
Herbert Cabrera Arce realizó dos pagos a la empresa Industrial ECSA de Costa
Rica S.A., uno con fecha 30 de agosto de 2002 y el otro el 6 de diciembre de
2002, cancelando el monto contratado con la empresa, según consta en las copias
de los recibos presentados por el Sr. Cabrera Arce (folios 104).
9. Es un hecho probado que en la
obra del Sr. Cabrera el material se entregó después de febrero de 2003 y las
obras no avanzaron como se esperaba, según se desprende de las comunicaciones
que constan en los folios 116, 117 y del
10. Se pudo probar que la obra
propiedad del Sr. Cabrera Arce, quedó en estado de abandono, lo que fue
comprobado en la visita del inspector del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos del 9 de julio de 2004 y según se consigna en el informe
JLF-0834-04-INSP, en el cual se identificó que la obra ha quedado inconclusa
(levantamiento de paredes, techo, etc) por el supuesto incumplimiento de la empresa
ECSA de Costa Rica, al estar desprotegida y por las inclemencias del clima los
materiales empleados están deteriorados, principalmente las baldosas
(reventaduras), entrepiso y elementos estructurales (presentan corrosión las
estructuras en metal), se identificó que el profesional responsable de los
planos constructivos es el Ing. Marco Montealegre Guillén (IC-1593) y de la
dirección técnica el Ing. Juan Carlos Villalobos Peraza (ICO-6651) y se
concluye que no se encuentra la bitácora de obras y se desconoce la fecha en
que se suspendieron las labores, según informó el propietario la vivienda tiene
como un año de estar paralizada, la obra no cuenta con la cubierta de techo
instalada, la obra quedó en levantamiento de paredes prefabricadas del segundo nivel
sin viga corona, se presenta corrosión en el acero expuesto de los elementos
estructurales. (Folios 123 al 146).
11. Es un hecho probado que el 6
de mayo de 2003, la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S. A. suscribió
contrato de construcción parcial Nº 2622, con el señor Tomás Bacca Paiz, para
la venta de estructura prefabricada (baldosas y columnas), instalación de la
misma (trazado y excavación) y construcción de una vivienda de
12. Se pudo probar que la
denuncia presentada por el Sr. Bacca no fue refutada por la empresa y no
recibió los materiales, ni se le construyó lo pactado (folios 01 al 05).
13. Se pudo probar que el señor
Tomás Bacca Paiz, canceló el 6 de mayo de 2003, la suma de 1.656.000 colones a
la empresa Industrial ECSA de Costa Rica, por concepto del contrato 2622 (folio
09)
14. Se pudo probar que la empresa
Industrial ECSA de Costa Rica S. A., incumplió su compromiso de entregar los
materiales prefabricados, realizar su colocación y construcción de las obras en
los siguientes casos: vivienda del Sr. Tomás Bacca Paiz, vivienda a cargo de
En relación a la
participación del Ing. Mario Alvarado Abella.
1. Es un hecho probado que el Ing. Mario Alvarado
Abella fue el profesional responsable de la empresa Industrial ECSA de Costa
Rica S. A. durante el año 2003 (folios 182, 209).
2. Es un hecho probado, según se
desprende de la declaración del Ing. Alvarado, que él participó en el diseño
estructural del sistema prefabricado, aunque no ejerció labores de consultoría
en los casos mencionados (folios 305 y 308). La consultoría en su etapa de
planos la ejercieron otros ingenieros contratados por la empresa (planos
después de los folios 48 y 198).
3. Es un hecho probado que el Ing.
Mario Alvarado Abella no renunció a su condición de profesional responsable de
la empresa Industrial ECSA de Costa Rica (folio 311 según declaración del Ing.
Alvarado Abella en la audiencia).
4. Es un hecho probado, según se
desprende de la declaración del Ing. Alvarado, que él no participó en la
dirección técnica de los casos mencionados (folio 310 de la audiencia).
5. Se pudo probar mediante la
declaración del Ing. Alvarado Abella, que su función en la empresa Industrial
ECSA de Costa Rica, era de “consultor adjunto” a la empresa y colaboraba
evacuando dudas o resolviendo problemas técnicos y estructurales del sistema
prefabricado (folios 305, 308 de la audiencia).
6. Es un hecho probado que el Ing.
Alvarado Abella no se relacionó, ni tuvo contacto con los señores Herbert
Cabrera Arce, Tomás Bacca Paiz y Arq. Dinorah Bejarano Orozco (folios 298, 305
de la audiencia).
7. Es un hecho probado que el Ing.
Mario Alvarado Abella aceptó la responsabilidad de representar a la empresa
ante el Colegio y omitió dar seguimiento a las obras en las cuales la empresa
Industrial ECSA de Costa Rica S. A. se comprometió en suministrar el
prefabricado, la instalación y la construcción de las viviendas (folios 209, y
del
Hechos no probados
Ninguno, en relación a
la participación de la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S. A.
En relación a la
participación del Ing. Mario Alvarado Abella:
1. Que Ing. Mario Alvarado Abella estuviera
enterado de los incumplimientos que tenía la empresa Industrial ECSA de Costa
Rica S. A. en relación con la falta de entrega de materiales o el abandono de
las obras.
Análisis de fondo
El inicio de la
investigación del expediente 35-03 se da a raíz de la denuncia presentada el 1º
de julio de 2003 por el Sr. Tomás Bacca, a quien no le entregaron los
materiales prefabricados comprados, la instalación y construcción de una
vivienda de
Sin embargo, mediante el
acuerdo de
De los antecedentes aportados
por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, se destacan las
siguientes denuncias: a) el 22 de setiembre de 2003,
Lucrecia Parra y Tomás Bacca.
Se le comunicó a la empresa, pero en ningún caso se obtuvo respuesta (folio
51).
Del análisis realizado por
esta Junta Directiva, con base en la información que consta en el expediente se
desprende que:
a) La empresa Industrial ECSA de Costa Rica S. A.
incumplió su compromiso de entregar los materiales prefabricados y realizar su
colocación en el caso de varias personas que se sintieron afectadas y acudieron
al Colegio Federado en busca de una solución.
b) En los casos de los contratos
realizados por dicha empresa, con el Sr. Herbert Cabrera Arce y con
c) Durante el tiempo en que se
realizaron los contratos y se realizaron las obras, Industrial ECSA de Costa
Rica S. A. estaba inscrita en el registro de empresas consultoras y
constructoras del Colegio Federado, y el Ing. Mario Alvarado Abella era
profesional responsable de la empresa ante el Colegio.
En relación a la actuación de
la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S.A.
En el análisis realizado, se
logró identificar que la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S. A. tramitaba
los permisos de construcción con los planos bajo la responsabilidad de un
profesional, que no es el Ing. Mario Alvarado Abella y que la dirección técnica
no era ejercida por este último. De manera que las labores de consultoría no le
correspondían ni a la empresa, ni al Ing. Alvarado Abella (denunciados), sino
que las labores asumidas por ellos correspondían a la colocación o instalación
del sistema prefabricado y a la construcción de las obras contratadas.
Como empresa constructora, la
empresa debió inscribir a los profesionales responsables ante el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos. En el 2003 fueron inscritos el
ingeniero civil y el ingeniero electricista que realizaban la consultoría y
autorizaban los planos de construcción. También fue inscrito el Ing. Alvarado Abella
que, como se dijo antes, no participaba en las labores de consultoría.
Para las labores de
construcción, que consistían en muchos casos en la cimentación y colocación de
elementos prefabricados y, en otros, en la construcción total de la obra, el
profesional responsable era el Ing. Alvarado. Sobre esta responsabilidad es que
se ha hecho el análisis de la denuncia.
Por lo anterior, queda claro
para esta Junta Directiva General, que la empresa Industrial ECSA de Costa Rica
S. A. incumplió su compromiso de entregar los materiales prefabricados y
realizar su colocación en el caso del Sr. Tomás Bacca, y en los contratos
realizados con el Sr. Herbert
Cabrera Arce y con
En relación a la conducta del
Ing. Mario Alvarado Abella.
El Ing. Mario Alvarado
Abella, reconoció durante la audiencia que su relación con la empresa
Industrial ECSA de Costa Rica S.A., se da desde su fundación y la misma es
propiedad de sus hijos y por ello desde el inicio él participó como socio de la
empresa. Sin embargo, alegó que a nivel laboral no tiene nada que ver con la
empresa y lo único que los une es la cercanía de las oficinas, el parentesco
familiar y que él es el responsable del diseño y autoría del sistema
prefabricado que vende, coloca o instala y construye Industrial ECSA de Costa
Rica S.A.
Por otra parte, al aceptar el
Ing. Mario Alvarado Abella, su cargo como profesional responsable, facilitó el
trámite de inscripción de la empresa Industrial ECSA de Costa Rica S. A., ante
el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y permitió que la empresa
continuara ofreciendo los servicios de construcción, condición que le dio
credibilidad a la empresa y confianza ante los clientes.
En los casos mencionados, el
Ing. Alvarado Abella no participó en el desarrollo de las obras que no fueron
terminadas y en consecuencia, no cumplió con sus deberes como profesional
responsable de la empresa, que están descritos en el Reglamento especial para
el miembro responsable de empresas constructoras:
“Artículo 6º—El
profesional responsable de la obra es aquel que labora directamente para la
empresa constructora y que dirige la ejecución de lo establecido en los planos
y las especificaciones técnicas.
El alcance de sus
responsabilidades será el siguiente:
a) Velar por el fiel cumplimiento, de suministros
y uso adecuado por parte de empresa constructora, de los materiales equipos,
métodos apropiados para la correcta obtención de la obra de que se trate,
respetando los planos especificaciones de la o las empresas consultoras o
instituciones públicas, según el caso.
b) Coordinar las
restantes disciplinas profesionales que de acuerdo con la complejidad de la
obra así se determinaren.
c) Escribir en el
Cuaderno de Bitácora un seguimiento de la obra y aquellos aspectos más
sobresalientes que tiendan a variar el diseño, calidades y otras condiciones,
estipuladas inicialmente en planos o especificaciones.”
Esta Junta Directiva
considera probados los dos primeros hechos intimados al Ing. Alvarado, por
cuanto aceptó la responsabilidad de representar en su calidad de profesional
responsable de la empresa ante el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, permitió que siguiera realizando obras, con resultados contrarios
a los intereses de los clientes, asimismo, no dio seguimiento a las obras
contratadas por la empresa, las cuales fue posible llevarlas a cabo debido a
que su nombre y registro profesional respaldaban la actuación de la empresa.
Ante esta falta de seguimiento de las obras y de su responsabilidad profesional
que respaldaba a la empresa, el Ing. Alvarado Abella por omisión permitió que
la empresa iniciara las obras y no fueron terminadas.
Es relevante aclarar que en
relación al hecho imputado 3, este se probó parcialmente, pues la parte
denunciante no pudo sustentar que el Ing. Alvarado Abella tuviera conocimiento
de la actuación de la empresa y que la misma podía prestarse a dolo o ser
contrarias al interés de los clientes. Por lo tanto:
SE ACUERDA:
a) Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor
e imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio
profesional, a la empresa Industrial ECSA de Costa Rica, de conformidad con los
artículos 25 y 31 del Código de Ética Profesional, al tener debidamente
comprobado que la citada empresa incumplió con el Código de Ética
Profesional, en su artículo 2, por no servir con fidelidad a sus clientes;
artículo 3, por no respetar
b) De conformidad con lo
establecido en el artículo 136, inciso c) de
Debe recordarse que el
profesional investigado violentó los artículos 31 y 45 del Código de Ética
Profesional, por haber incumplido con las obligaciones establecidas en el
citado Código en su artículo 2º, ya que no sirvió con fidelidad al público y
los clientes de su empresa; artículo 3º, por no respetar
Este es un acuerdo
firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior
General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo
establecido en el artículo 146 de
Contra la anterior resolución
cabe el recurso de reconsideración ante
La interposición del recurso
de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala
en el artículo 148 de la citada Ley General de
San José, 26 de enero de 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 4489).—C-235095.—(9270).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Corrección de edicto
publicado en
del jueves 1º de febrero del 2007
Que por error material
se indicó en el edicto “restituir y nombrar al Doctor Luis Paulino Hernández
Castañeda como Director del Hospital Calderón Guardia”, cuando lo correcto
debe ser: “restituir el poder general con límite de suma, otorgado en
virtud de la personalidad jurídica instrumental dada al Hospital Rafael Ángel
Calderón Guardia, y que actualmente recae en el Doctor Luis Paulino Hernández
Castañeda, mayor, casado una vez, médico pediatra, cédula número cinco-ciento
treinta y nueve-ochocientos treinta y cuatro, vecino de Heredia, contiguo a
Casa del Maestro...”. Doctor Eduardo Doryan Garrón, Presidente Ejecutivo de
San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—Nº 3070.—(10736).