La Gaceta Nº 32

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 038-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1, de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación de la Embajada de España en Costa Rica, para que un funcionario del Ministerio de Seguridad Pública participe en la actividad denominada “Seminario sobre el reforzamiento de la Cooperación Internacional en la Seguridad de Grandes Eventos” que se llevará en Cartagena de Indias, Colombia.

2º—Que los objetivos del seminario es establecer un foro internacional de expertos, para unificar criterios, compartir experiencias y definir modelos, buenas prácticas y planes de actuación en materia de seguridad ante la celebración de grandes eventos, reforzando además la cooperación y coordinación internacional en ese ámbito.

3º—Que dado el objetivo de la capacitación, es de interés para este Ministerio pueda contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comisionado Erick Lacayo Rojas, Jefe de Planes y Operaciones del Ministerio de Seguridad Pública para que participe en la actividad denominada “Seminario sobre el reforzamiento de la Cooperación Internacional en la Seguridad de Grandes Eventos” a realizarse en Cartagena de Indias, Colombia, del 11 al 17 de febrero del 2007, incluyendo salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por los organizadores del seminario, la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior de España, la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) y el Instituto Interregional de las Naciones Unidas.

Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 17 de febrero del 2007, en que se autoriza la participación del funcionario Lacayo Rojas en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 17 de febrero del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, el veintiséis de enero del dos mil siete

Fernando Berrocal Soto, Ministro.—1 vez.—(Solicitud Nº 06918).—C-19985.—(10788).

Nº 049-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1, de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Guillermo Solano Córdoba cédula 3-246-847, funcionario del Despacho del Ministro de este Ministerio, para que viaje con destino a Perú del 4 al 7 de febrero del 2007, incluyendo salida y regreso. El objetivo de la visita es realizar labores propias concernientes al Despacho del Ministro.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de alojamiento y alimentación serán cubiertos por medio del Programa Presupuesto 107 (Seguridad Ciudadana) número de reserva 3300018917. El monto de dichos conceptos serán de acuerdo a las tarifas para viáticos en el exterior del país establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos vigente.

Artículo 3º—Que durante los días del 4 al 7 de febrero del 2007, en que se autoriza la salida del funcionario Solano Córdoba, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 4 al 7 de febrero del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dos días del mes de  febrero del dos mil siete.

Fernando Berrocal Soto, Ministro.—1 vez.—(Solicitud Nº 06918).—C-10890.—(10789).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000034.—Ministerio de obras Públicas y Transportes.—San José, a las 8:00 horas del día 9 del mes de febrero del 2007.

Conoce este Despacho de la situación generada con motivo de la existencia dentro del territorio de la República de vehículos automotores que por su antigüedad y características de fabricación no se ajustan a la totalidad de los requerimientos establecidos en materia de revisión técnica.

Resultando:

1º—Que el artículo 33 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres establece en su párrafo cuarto que no se requerirá el certificado de control de gases y emisiones contaminantes en el caso de los vehículos declarados de interés histórico.

2º—Que la Procuraduría General de la República mediante dictamen C-002-2005 del 10 de enero del año 2005, determinó en sus conclusiones que se requiere adoptar un Reglamento que establezca los criterios con base en los cuales puede calificarse objetivamente a un vehículo como de interés histórico.

3º—Que en virtud de lo anterior se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, denominado Reglamento de Vehículos de Interés Histórico, mediante cuya normativa se ha procurado establecer las disposiciones normativas que permitan someter a revisión técnica los vehículos declarados de interés histórico, tomando en cuenta sus características particulares.

4º—Que el artículo 2 del referido Reglamento dispone que el propietario de un vehículo de interés histórico interesado en que el automotor respectivo sea sometido a la revisión técnica vehicular, entre otras cosas, debe aportar la documentación técnica expedida por el fabricante o su distribuidor autorizado que demuestre que se trata de un vehículo de interés histórico y que en todo caso la respectiva información que aporte el propietario del automotor respectivo deberá ser reconocida por una entidad o asociación nacional autorizada por este Ministerio relacionada con este tipo de vehículos.

5º—Que la asociación denominada “Automóvil Club de Costa Rica” es una organización reconocida por la Federación Internacional Automovilística, esta última con sede en París y teniendo dentro de sus estatutos “Preservar y conservar todos los documentos relativos al automovilismo mundial para rastrear su historia”.

Considerando:

Único.—La Administración Pública se encuentra sometida al principio de legalidad que recoge el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, de forma tal que debe realizar los actos y conductas que le autorice el ordenamiento jurídico.

Dentro de este contexto el artículo 4 de esa misma Ley determina que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

Al respecto la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas en el artículo 33 citado supra dispone que entratándose de los vehículos “de interés histórico” no será necesario exigir el certificado de emisión de gases, lo que a su vez ha generado el dictamen C-002-2205 del 10 de enero del 2005 de la Procuraduría General de la República y con posterioridad el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, Reglamento de Vehículos de Interés Histórico, mediante los cuales se ha procurado establecer las condiciones y requisitos que posibiliten la circulación de dichos vehículos por las vías públicas previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico.

Dada la necesidad de comprobar rigurosamente para cada caso que se trata de un vehículo genuinamente histórico, el referido Decreto Nº 32447-MOPT posibilita que participen entidades reconocidas a nivel nacional en materia de preservación de la documentación automovilística, con el fin de que coadyuven aportando la documentación que facilite a este Ministerio determinar si se trata en efecto de un vehículo genuinamente histórico. Por tanto:

RESUELVE:

1º—Establecer que toda persona física o jurídica interesada en logar que se declare un vehículo automotor de su propiedad como de interés histórico, deberá presentar su gestión ante el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes conjuntamente con la totalidad de la documentación que establece el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT, Reglamento de Vehículos de Interés Histórico, del 20 de junio del 2005.

2º—Autorizar a la entidad denominada “Automóvil Club de Costa Rica” para que a los efectos de la aplicación debida de lo establecido por el artículo 33 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 y en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32447, emita los documentos que certifiquen la autenticidad y originalidad de las piezas y partes de cada vehículo respecto del cual se pretenda la declaratoria de interés histórico.

3º—Una vez emitida la certificación antes dicha, este Ministerio deberá examinar la totalidad de la documentación aportada y emitir la resolución final de Declaratoria de Interés Histórico.

Rige a partir de su publicación.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 0631).—C-42620.—(11436).

EDICTOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Ministerio de Economía Industria y Comercio en ejercicio de sus facultades recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Fortalecimiento de las Medianas y Pequeñas Empresas (Ley Nº 8262 del 2 de mayo del 2002) y el artículo 19 del Reglamento Especial para la Promoción de las PYMES en las Compras de Bienes y Servicios de la Administración, entendida ésta para efectos de dicho Decreto, como los órganos del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el sector descentralizado territorial e institucionalmente, los entes públicos no estatales y las empresas públicas cuyo capital social pertenezca en un 50% o más al Estado o a otro ente público que para poder contribuir con el fortalecimiento y la promoción de las PYMES, deberán divulgar su programa de adquisiciones en el Sistema CompraRED https://www.hacienda.go.cr./comprared, a más tardar el 31 del mes de enero de cada año. Para mayor información en relación a los procedimientos u otros aspectos, favor comunicarse al teléfono 220-4424 con la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.—Alfredo Volio, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—(Solicitud Nº 46766).—C-27245.—(10790).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Título N° 89, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Pérez Aguilar Olga. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de enero del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(10342).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 34, Título N° 222, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Dos Cercas, en el año dos mil cinco, a nombre de Retana Ríos Cayetano Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 25 de enero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(10408).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 212, título Nº 2028 y del título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en tomo 1, folio 70, título 1316, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos mil tres, a nombre de Zúñiga Álvarez Flory. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de enero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 2915.—(10716).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Guías Locales de Ostional, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la atención, información, orientación y control de la actividad turística, tanto en el Refugio Nacional de Vida Silvestre de Ostional, como en los lugares turísticos de la zona, así como a nivel nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo, actuando siempre en forma conjunta con uno de los restantes miembros de la junta directiva hasta la suma de quinientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Neftalí Ruiz Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 72469).—Curridabat, a los veintidós días del mes enero del año dos mil siete.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—Nº 2533.—(9881).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de Boliche. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 569, asiento: 82568.—Curridabat, 2 de febrero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 2900.—(10718).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Seisa Liberia, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo integral de niños y niñas y jóvenes por medio de la práctica del deporte. Los miembros de la junta directiva son apoderados generalísimos sin límite de suma y ostentan la representación legal y extrajudicial debiendo actuar para ello de forma mancomunada su presidente: Eitel Vallejos Ruiz con dos miembros de la junta directiva y con las limitaciones establecidas en el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 42454).—Curridabat, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 2902.—(10719).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN TAJO

En expediente Nº 2653 el señor Fernando Solórzano Picado, mayor, casado una vez, administrador de empresas, cédula Nº 6-165-282, vecino de Moravia, apoderado especial de El Traqueadero Rever S. A., solicita concesión de extracción de materiales en Tajo.

LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA:

Sito en Enis, distrito: 01, Espíritu Santo, cantón Nº 02 Esparza, provincia 06, Puntarenas.

HOJA CARTOGRÁFICA:

Hoja Miramar, escala 1:50.000 del I.G.N.

LOCALIZACIÓN CARTOGRÁFICA:

Entre coordenadas generales:        220970.541-221266.443 norte.

                                                     461844.990-462629-886 este.

ÁREA SOLICITADA:

13 ha 5574.69 m², según consta en plano aportado al folio 31, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

DERROTERO: Coordenadas del vértice Nº 1 263425.30, norte, 515249.61 este.

Línea                             Azimut                                 Distancia

   1-2                              250°57’                                       15.39

   2-3                             291°01 ‘                                     297.10

   3-4                              298°16’                                     101.01

   4-5                              286°19’                                       30.40

   5-6                              282°59’                                       77.00

   6-7                              277°22’                                     104.20

   7-8                              270°29’                                     130.00

   8-9                              221º39’                                       99.40

  9-10                             170°01’                                       22.10

  10-11                           167°05’                                     180.47

  11-12                            166º21’                                       24.64

  12-13                           047°29’                                       37.69

  13-14                           062°28’                                       32.34

  14-15                           059°26’                                       40.08

  15-16                           087°23’                                       34.48

  16-17                           090°00’                                         0.00

  17-18                           055°13’                                       31.79

  18-19                           075°17’                                       35.18

  19-20                           144°01’                                       20.85

  20-21                           092°45’                                       44.30

  21-22                           082°16’                                       42.84

  22-23                           071°24’                                       19.84

  23-24                           082°15’                                       43.88

  24-25                           086°11’                                       13.16

  25-26                           192°09’                                       28.11

  26-27                           175°44’                                       36.23

  27-28                           130°58’                                       51.96

  28-29                           064°12’                                       61.28

  29-30                           080°00’                                       49.82

  30-31                           074°18’                                       87.21

  31-32                           089°14’                                       67.71

  32-33                           069°53’                                       77.94

  33-1                             018°50’                                       29.46

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 15 de marzo de 2004, área y derrotero aportados el 28 de julio del 2004.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tenían derechos mineros que oponer  hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las diez horas quince minutos del 24 de enero de 2007.—Registro Nacional Minero.—Cynthia Cavallini Chinchilla.—(10419).

2 v. 1 Alt.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12434.—Campo de Pesca Bahía Drake S. A., solicita en concesión 3 litros por segundo tomados en dos puntos de una quebrada sin nombre captada en propiedad de Olga Álvarez Martínez, José Manuel Jiménez Rodríguez y Moonshine S. A., ubicada en Sierpe de Osa, para hotel y restaurante. Coordenadas 293.770/498.210. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 2 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(9689).

Expediente Nº 12424.—Banco Cuscatlan de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 15 Ips del río Purires, efectuando la captación en finca de su propiedad y Plantas Reales S. A., en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso riego de helechos. Predios inferiores: LL Ornamentales de la Montaña S. A., Flores de Istaru S. A., Superhelechos del Istaru S. A., Verde Superior S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(9690).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12434.—Manuel Hidalgo Víquez solicita en concesión 0,05 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad, de Yolanda Orlich Ramírez. Para uso doméstico, abrevadero en Santiago, San Ramón, Alajuela. em. Coordenadas aproximadas 221.800 / 475.750. Hoja Miramar y Barranca. Propietarios de predios inferiores: Hugo Hidalgo Víquez, Marcelino Castro Badilla, Luis Enrique Arias Badilla. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(10820).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado José Alberto Campos Alvarado, cédula de identidad Nº 1-1073-403, quien pretende que se le inscriba como notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 04-001678-624-NO.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 3092.—(10722).

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 05-011263-0007-CO promovida por Susana Mejía Molina, cédula de identidad Nº 1-929-396, y Minor Calvo Vargas, cédula de identidad Nº 1-973-396, contra los artículos 4º, 7º, 11, 13, 22 y 24 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, así como los numerales 26 y 33 del Reglamento General de dicho Colegio. Se dictó el voto número 10975-2006 de las dieciocho horas con siete minutos del veintiséis de julio del dos mil seis, que literalmente dice:

Voto: 10975-2006. Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, se anula la palabra “activo” del artículo 11 de la Ley Nº 7105; el inciso ch) del artículo 13 de la Ley Nº 7105; la palabra “activos” del artículo 24 de la Ley Nº 7105, y la frase “Podrán asistir, con derecho únicamente a voz, los miembros asociados, temporales y honorarios. El Presidente tomará las debidas medidas a fin de que ejerzan el derecho a voto solo los miembros activos” del artículo 33 del Decreto Ejecutivo Nº 20014-MEIC de 19 de septiembre de 1990, Reglamento General del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas. De conformidad con el artículo 89 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por conexidad y consecuencia se anula la palabra “activos” de los artículos 26, 28, 31 y 33 de la Ley Nº 7105; así como la expresión “activo” del artículo 32 ídem. En lo que toca a los artículos 4, 7 y 22 de la Ley Nº 7105 se declara sin lugar la acción. Sobre el artículo 26 del Decreto Ejecutivo Nº 20014-MEIC de 19 de septiembre de 1990, este Tribunal Constitucional omite todo pronunciamiento, por cuanto fue anulado en la sentencia Nº 6134-98 de las 17:24 hrs. de 26 de agosto de 1998. Esta sentencia produce efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas impugnadas, salvo lo referente a las situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción o caducidad, en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa material o por consumación de los hechos, cuando éstos fueren material o técnicamente irreversibles, o cuando su reversión afecte seriamente derechos adquiridos de buena fe, en cuyo caso produce efectos constitutivos e irretroactivos a partir de la fecha de notificación de esta sentencia. Comuníquese este pronunciamiento al Poder Ejecutivo y al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

San José, 7 de febrero del 2007.

                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(10880)                                                                                                                                                              Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 05-004550-0007-CO, promovida por Alcides Navarro Bonilla, cédula de identidad número 01-0341-0241, contra el artículo 7º del Decreto Ejecutivo Nº 28.699-MAG de 5 de junio de 2000, se dictó el voto número 014642-2006 de las catorce horas y cuarenta y tres minutos del cuatro de octubre del dos mil seis, que literalmente dice:

Voto: 014642-2006. Por tanto: “Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 7º del Decreto Ejecutivo Nº 28.699-MAG de 5 de junio de 2000. Comuníquese este pronunciamiento al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Esta sentencia produce efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma impugnada. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

San José, 7 de febrero del 2007.

                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(10882)                                                                                                                                                              Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente Nº 18988-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Rocío Bravo Varela, mayor, casada, costarricense, empresaria, cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y seis-setecientos setenta y ocho, vecina de Santa Elena, San Isidro, Heredia, Isabel Obdulia de los Ángeles Bravo Varela, mayor, casada, empresaria, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuatro-ciento diez, vecina de Cruce de Guadalupe y Moravia, Jorge Eduardo Bravo Varela, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y tres-novecientos dieciocho, vecino de Guadalupe, debidamente ratificadas por Elba Francisca Bravo Varela, mayor, divorciada, comerciante, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y ocho-ochocientos noventa y tres, vecina de Orotina y Benilda Varela Salazar, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número dos-ciento cincuenta-trescientos treinta y cinco, vecina de Guadalupe, solicitan la rectificación del asiento de naturalización de Alfonso Bravo Bravo, inscrita al folio veintiocho, página doscientos noventa y seis, acuerdo número ciento veintinueve, del Libro de Acuerdos número veintidós, del Ministerio de Relaciones Exteriores en poder del Registro Civil, en el sentido que el nombre y los apellidos de la persona ahí inscrita son “Ildefonso Bravo y Bravo hijo de Gregorio Bravo Jiménez y Salbadora Bravo no indica segundo apellido”, y no como se consignó. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(9754).

Expediente Nº 4485.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—Victoria Villegas Baltodano, soltera, operaria industrial, costarricense, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento setenta y uno-novecientos cuarenta y siete, vecina de San José, solicita a este Registro la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Reykey Elton Hodgson Villegas, que lleva el número doscientos cuarenta, folio ciento veinte, tomo mil trescientos ochenta y cuatro de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hijo únicamente de “Victoria Villegas Baltodano, costarricense” y no de “Dennis Antonio Hodgson Omier, nicaragüense y Victoria Villegas Baltodano, costarricense” como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 1996.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 2751.—(10145).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 31630-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis. Diligencias de ocurso presentadas por José Eladio Flores Cordero, costarricense, cédula de identidad número seis-ciento cincuenta y ocho-ochocientos sesenta y dos, vecino de San Pedro, La Tigra, San Carlos, Alajuela, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de Jefferson Flores Torres, que lleva el número… en el sentido que el mismo es hijo de “Marianela Torres Araya, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a la señora Marianela Torres Araya, con el propósito que se pronuncie en relación con la presente gestión, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el precitado Diario, se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término anteriormente señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—(10809).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gerardo José Castro, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2157-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cinco minutos del tres de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 1062-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Fernando Obando Mejía, en el sentido que el apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Castro, no indica segundo apellido”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(10462).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Josefa Dolores Sevilla Avellán, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3140-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil seis. Expediente Nº 2949-05. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Manuel Rufino Pavón Tapia con Josefa Dolores Sevilla Avellán... en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Avellán, no indica segundo apellido”, hija de “María Natividad Avellán, no indica segundo apellido ni nacionalidad”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 3054.—(10735).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alfred Samuel Gordon, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 437-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y siete minutos del veintidós de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 27188-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Alfred Samuel Gordon Macliand con Victoria Gwendolyn Clarke Cunningham..., en el sentido que el nombre y apellido del cónyuge son “Alfred Samuel Gordon Maitland, no indica segundo apellido, hijo de Matilda Maitland, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(10816).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marileth Mayela Rodríguez Moraga, conocida como Marileth Mayela Moraga Porras, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3187-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veintitrés minutos del siete de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 20114-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jonathan Eduardo, Maribeth Daniela y de Olman Gabriel todos de apellidos Castro Moraga..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Rodríguez Moraga” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(10828).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Olman Quirós Castro, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1065-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del primero de junio del dos mil seis. Expediente Nº 25975-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Joselyn Castro Reyes, que lleva el número... en el sentido que los apellidos del padre... son “Quirós Castro”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(10833).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Araceli de la Cruz Caballero Pérez, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-028928-00-1999, vecina de Heredia, expediente Nº 1557-2006, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de enero del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(10250).

German Alberto Tautiva Quevedo, mayor, divorciado, empresario, colombiano, cédula residencia Nº 420-0201371-0005319, vecino de San José, expediente Nº 4585-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 2885.—(10723).

Jorge Alberto Martínez Canizales, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula residencia Nº 420-0204112-0005961, vecino de San José, expediente Nº 2531-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de enero del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 3021.—(10725).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

De conformidad con lo que dispone el numeral 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se informa a toda la Administración, que mediante acto final dictado dentro de procedimiento administrativo seguido por esta Contraloría General al señor José Joaquín Acuña Mesén, por resolución PA-27-2006 de las catorce horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis, el cual a la fecha se encuentra firme, se dispuso imponer la sanción de prohibición de ingreso o reingreso a un cargo de la Hacienda Pública por un período de dos años, al señor José Joaquín Acuña Mesén, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos diecinueve-seiscientos sesenta y cinco, por haber exonerado de responsabilidad en forma injustificada a funcionarios del Instituto de Desarrollo Agrario, quienes en el ejercicio de sus cargos participaron con su recomendación en el levantamiento de forma irregular de las limitaciones que pesaban sobre dos parcelas en el Asentamiento El Jobo, ubicado en La Cruz, Guanacaste.

San José, 5 de febrero del 2007.—División de Asesoría y Gestión Jurídica.—Lic. Allan Ugalde Rojas, Gerente Asociado.—1 vez.—C-7280.—(10276).

De conformidad con lo que dispone el numeral 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se informa a toda la Administración, que mediante acto final dictado dentro de procedimiento administrativo seguido por esta Contraloría General al señor Edwin Astúa Porras, por resolución PA-11-2006 de las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil seis, la cual a la fecha se encuentra firme, se dispuso imponer la sanción de prohibición de ser nombrado en un cargo de la Hacienda Pública por un período de cuatro años, al señor Edwin Astúa Porras, portador de la cédula de identidad número seis-ciento treinta y seis-cuatrocientos cincuenta y seis, por ejercicio de la profesión en forma liberal, cuando se desempeñó como Auditor Interno de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

San José, 5 de febrero del 2007.—División de Asesoría y Gestión Jurídica.—Lic. Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División.—1 vez.—C-5465.—(10277).

KKKKKKKKK

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2007

PRIMERA MODIFICACIÓN

                                                                                                                                                                                                                                                  Período

Código de    Código de       Código de               Código de                                                                                                   Unidad de                           Tipo inicio de

Ministerio   Programa    Subprograma          Mercadería          Descripción de bien                                                       medida        Empaque    fuente  compra          Precio              Cant.                     Monto

     213                760                    0                                       104      SERVICIOS DE GESTIÓN DE APOYO                                                                                                                     38.622.302,00

     213                760                    0                 10403001000020      Consultoría o asesoría en construcción de edificios                                                        I, II, III, IV

                                                                                                                                                                                                     VARI                0                1  período    25.736.702,00           1                      25.736.702,00

     213                760                    0                 10403001000055      Consultoría o asesoría en ingeniería eléctrica                                                                  I, II, III, IV

                                                                                                                                                                                                     VARI                0                1  período    12.885.600,00           1                      12.885.600,00

     213                760                    0                                       202      MATERIALES Y SUMINISTROS                                                                                                                                  50.000,00

     213                760                    0                 20202010002000      Planta ornamental                                                                                                           I, II, III, IV

                                                                                                                                                                                                     VARI                0                1  período                                       1                             50.000,00

                                                                                          29905      ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA                                                                                                                       15.000,00

     213                760                    0                   2990500500090      Escobilla para limpiar vidrio                                                                                           I, II, III, IV

                                                                                                                                                                                                     VARI                0                1  período        15.000,00               1                             15.000,00

     213                760                    0                                           5      BIENES DURADEROS                                                                                                                                               1.056.422.298,00

     213                760                    0                                   50101      Maquinaria y equipo para la producción                                                                                                                       200.000,00

     213                760                    0                 50101015000805      Taladro eléctrico                                                                                                             I, II, III, IV

                                                                                                                                                                                                     VARI                0                1  período        80.000,00               1                             80.000,00

     213                760                    0                 50101015001600      Sierra circular eléctrica                                                                                                    I, II, III, IV

                                                                                                                                                                                                     VARI                0                1  período       120.000,00              1                           120.000,00

     213                760                    0                                   50103      Centrales y teléfonos                                                                                                                                                       159.000,00

     213                760                    0                 50103005000120      Teléfono digital                                                                                                               I, II, III, IV

                                                                                                                                                                                                     VARI                0                1  período       100.000,00              1                           100.000,00

                                                                        50103900000006      Grabadora tipo periodística                                                                                            I, II, III, IV

                                                                                                                                                                                                     VARI                0                1  período        59.000,00                                              59.000,00

     213                760                    0                                   50201      Edificios                                                                                                                                                                        1.056.063.298,00

     213                760                    0                 50203000000300      Otras construcciones y mejoras                                                                                      I, II, III, IV

                                                                                                                                                                                                       UN                  0                1  período  1.056.063.298,00         1                 1.056.063.298,00

Gabriela Sáenz Shelby.—, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 48558).—C-17840.—(11475).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Programa anual de adquisiciones 2007

(Modificación)

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos Nº 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2006, se contratará lo siguiente:

            Descripción                            Monto ¢                 Cuatrimestre

Servicios auditoría médica           138.400.000,00 (*)                   IV

(*) Monto corresponde a 48 meses.

NOTA:   Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

San José, 8 de febrero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-8490.—(11439).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE PLANIFICACIÓN UNIVERSITARIA

PRESUPUESTO POR PROGRAMAS Y ACTIVIDADES PARA EL 2007

DETALLE DE EGRESO POR OBJETO DEL GASTO

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES

Código             Objeto del gasto                             Monto                   Periodo de             Fuente de

                                                                                                               inicio               financiam.

1040100       Servicios Médicos y

                        de Laboratorio                              5.659.500.00        Enero-diciembre     Presup. UCR

1040200       Servicios Jurídicos                      2.200.000.00        Enero-diciembre     Presup. UCR

1040300       Servicios de Ingeniería               6.475.499,00        Enero-diciembre     Presup. UCR

1040400       Servicios de Ciencias

                        Económicas y Sociales             36.485.000.00        Enero-diciembre     Presup. UCR

1040500       Servicio de Desarrollo

                        de Sistemas Informáticos          59.750.000.00        Enero-diciembre     Presup. UCR

1040600       Servicios Generales                350.476.001.00        Enero-diciembre     Presup. UCR

San José, 9 de febrero del 2007.—Oficina de Suministros.—MBA. Fernando Sánchez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-20075.—(11703).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2007LA-000013-PROV

Alquiler de local para alojar el Juzgado de Tránsito de Guácimo.

Fecha y hora de apertura día 7 de marzo del 2007, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-PROV

Alquiler de local para alojar el Juzgado Contravencional

y de Menor Cuantía de Escazú

Fecha y hora de apertura día 14 de marzo del 2007, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al proceso de adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 4 piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3626 / 3295.

San José, 9 de febrero del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(11465).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000002-PROV

Adquisición de 175 vehículos diferentes tipos

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 14 de marzo del 2007 para lo siguiente:

Requerimiento: adquisición de 175 vehículos diferentes tipos.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica www.grupoice.com.

San José, 8 de febrero del 2007.—Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-6675.—(11473).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000003-PROV

Adquisición de 86 vehículos diferentes tipos

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 15 de marzo del 2007 para lo siguiente:

Requerimiento: adquisición de 86 vehículos diferentes tipos.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica www.grupoice.com.

San José, 9 de febrero del 2006.—Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-6675.—(11474).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01

Servicios de mensajería para las instalaciones del INAMU: edificio

central, Centro de Capacitación y Delegación de la Mujer

El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), le invita a participar en la Licitación Pública 2007LN-000001-01. Se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 14 de marzo del 2007, para la licitación arriba mencionada.

El cartel se encuentra disponible en la página electrónica www.inamu.go.cr

San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 00802).—C-6070.—(11476).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LP-000001-01

Contratación de abogados externos para el

cobro de tasas e impuestos municipales

La Municipalidad de Paraíso, recibirá ofertas por escrito en sobre sellado, hasta las 11:00 horas del 29 de marzo del 2007. Las bases del concurso están a disposición de los oferentes, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Paraíso, costado noreste del parque de Paraíso.

Se recuerda inscribirse en el registro de proveedores previo a la apertura de esta Licitación si no está debidamente inscrito.

Paraíso, 6 de febrero del 2007.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—(11227).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 10-07, celebrada el ocho de febrero del año dos mil siete, dispuso declarar infructuosos los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000087-PROV

Alquiler de local para alojar el Juzgado de Tránsito de Guácimo

————

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000026-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional

y de Menor Cuantía de Escazú

San José, 9 de febrero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(11462).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000004-01

Contratación de servicios profesionales de

una empresa de auditoría externa

El Banco Hipotecario de la Vivienda, a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada, resolvió declarar desierto el proceso de contratación administrativa, Licitación por Registro 2006LG-000001-01, para la contratación de servicios profesionales de una empresa de auditoría externa, para realizar un estudio integral relacionado con la tramitación del proyecto de vivienda conocido como Vista Hermosa de Oreamuno de Cartago.

Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Nidya Vargas Elizondo, Directora Administrativa Financiera a. í.—1 vez.—(11477).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN ARQUITECTURA EN INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000003-4402

Proyecto: construcción de los edificios para los servicios de proveeduría y mantenimiento del Hospital

Dr. Tony Facio Castro

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Gerencia División de Operaciones del 1º de febrero del 2007, se adjudica a:

A & R Desarrollos y Edificaciones S. A.—(Oferta Nº 2).

Renglón Nº 1: construcción del servicio de proveeduría.

Monto: ¢169.461.200,00 (ciento sesenta y nueve millones cuatrocientos sesenta y un mil doscientos colones exactos).

Renglón Nº 2: construcción del servicio de mantenimiento.

Monto: ¢258.990.800,00 (doscientos cincuenta y ocho millones novecientos noventa mil ochocientos colones exactos).

Plazo de entrega 9 semanas.

Renglones Nos. 1 y 2.

Forma de pago: por avances de obra por períodos mensuales.

San José, 8 de febrero del 2007.—Unidad de Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(11345).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N° 154-2006/2007

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-01

Adquisición de difusores llenos

El Instituto del Café de Costa Rica, comunica a las personas jurídicas que presentaron oferta en la licitación arriba descrita, que la Administración de esta Institución mediante los estudios realizados en coordinación con la Gerencia Técnica y la Unidad de Contratación Administrativa, resuelve adjudicar de la siguiente manera:

                                 Empresa                              Precio                                                  Plazo y lugar

Ítem                      adjudicada                        unitario $          Total $                         de entrega

1             Envases Comerciales                   0,1109           24.287,10               Parcial, en

               (ENVASA) S. A., cédula                                                   +i.v               dos partes:

               jurídica 3-101-378184                                                                           1) 109.500 unidades,

                                                                                                                                       entre la primera y

                                                                                                                                       segunda semana de

                                                                                                                                       marzo del 2007

                                                                                                                                       2) 109.500 unidades,

                                                                                                                                       en la cuarta semana

                                                                                                                                       marzo del 2007, (del

                                                                                                                                       26 al 30 de marzo).

                                                                                                                                       En el CICAFE,

                                                                                                                                       ubicado en San Pedro

                                                                                                                                       de Barva de Heredia.

Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa para la presentación de los recursos correspondientes, una vez concluido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme.

San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Adolfo Lizano González, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(11430).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-106087-UL

Servicios profesionales y técnicos en Microbiología Química Clínica

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuya invitación a participar se publicó en La Gaceta Nº 224 del 22 de noviembre del 2006, las siguientes modificaciones:

1.  En el título del cartel, donde dice:

“Servicios profesionales y técnicos en Microbiología Química Clínica.”

Debe leerse:

“Compra de servicios de laboratorio clínico para la Subdirección de Prestaciones Sanitarias.”

2.  En el punto I. Objetivo, donde dice:

“Contratar los servicios profesionales y técnicos de un laboratorio clínico para cubrir las necesidades de atención en salud de los usuarios amparados por los regímenes de Riesgos del Trabajo, Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores y otros seguros tutelados por el INS…”

Léase correctamente:

Contratar los servicios de laboratorio de análisis químico clínicos para cubrir las necesidades de exámenes clínicos de los pacientes amparados por los regímenes de Riesgos del Trabajo, Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores y otros seguros tutelados por el INS,...

3.  En el punto II. Requisitos indispensables, inciso D, agréguese:

...“La entrada en operación del Laboratorio Clínico tendrá un plazo no mayor a 30 días  hábiles, dadas las gestiones anteriormente señaladas. De no habilitar el establecimiento en el tiempo indicado deberá contar con los mecanismos necesarios para cumplir con el servicio mientras se formaliza el servicio dentro de la Subdirección de Prestaciones Sanitarias.”

4.  En el punto II. Requisitos indispensables, inciso G, Personal requerido, donde dice:

“El oferente deberá proponer el personal técnico y profesional que considere necesario para la debida ejecución del servicio, el cual debe estar debidamente inscrito en el Colegio de Microbiólogos Químicos Clínicos de Costa Rica y habilitados para ejercer con experiencia mínima de un año en este tipo de servicio para atender una demanda de aproximadamente 4900 estudios mensuales, para un total anual estimado de 58800.”

Léase correctamente:

El oferente deberá proponer el personal técnico y profesional que considere necesario para la debida ejecución del servicio, el cual debe estar debidamente inscrito en el Colegio de Microbiólogos Químicos Clínicos de Costa Rica y habilitados para ejercer con experiencia mínima de un año en este tipo de servicio para atender una demanda de aproximadamente de 4,914 estudios mensuales, para un total anual estimado de 58.967.

5.  En el punto II. Requisitos indispensables, inciso K, en el segundo párrafo, donde dice:

“Preferiblemente los oferentes deben proponer equipos con menos de 5 años de antigüedad, y en el caso de que superen ese periodo de tiempo, el oferente se compromete a garantizar el correcto funcionamiento de los mismos durante el tiempo que dure el contrato, mediante los informes de control de calidad y calibraciones de los equipos, como mecanismos de verificación del desempeño de adecuado de los mismos, mismos que deberá exponer en su oferta.

Para los equipos entre 5 y 10 años, se deberá aportar documentación que garantice el correcto funcionamiento del equipo, a través de la verificación del programa de mantenimiento, calibraciones, controles de calidad que permita evaluar el desempeño diario del equipo y reactivos que se utilizan para hacer los análisis.”

Debe leerse:

No se aceptarán ofertas que propongan equipos con más de 10 años de antigüedad. Si durante la ejecución del contrato alcanza esa antigüedad, el adjudicatario debe actualizar el equipo. Además debe demostrar que los equipos cuentan con un contrato de mantenimiento preventivo y correctivo, adjuntando a la oferta copia del mismo.

Para los equipos entre 5 y 10 años, se deberá aportar documentación que garantice el correcto funcionamiento del equipo, a través de la verificación del programa de mantenimiento, calibraciones, controles de calidad que permita evaluar el desempeño diario del equipo y reactivos que se utilizan para hacer los análisis.

5.  En el punto II. Requisitos indispensables, inciso L, en el segundo párrafo, donde dice:

“El contratista deberá tomar las previsiones para que el equipo instalado sea idóneo en cantidad y calidad, con el fin de satisfacer de manera ágil, eficiente y eficaz, la demanda de servicios que se generen.”

Léase correctamente:

El contratista deberá tomar las previsiones para que el equipo que ponga a disposición sea idóneo en cantidad y calidad, con el fin de satisfacer de manera ágil, eficiente y eficaz, la demanda de servicios que se generen.

6.  En el punto III. Tipos de análisis requeridos, léase correctamente, el cuadro incluido como anexo 2.

7.  En el punto IV. Cuadro de calificación, aparte 2. Precio por análisis, donde dice:

La evaluación se realizará  con base en el precio del análisis. Tal precio de análisis multiplicado por el número de análisis indicado en cada tipo de examen determina el costo de cada examen.  El número de análisis de cada tipo de examen es el que se cita en la estructura por análisis, del punto III tipos de análisis requeridos.

Léase correctamente:

La evaluación se realizará con base en el precio del análisis. Tal precio de análisis multiplicado por el número de análisis indicado en cada tipo de examen determina el costo de cada examen. El número de análisis de cada tipo de examen es el que se cita en la estructura por análisis, del punto III tipos de análisis requeridos (Anexo 2).

A manera de ejemplo y a fin de aclarar cualquier duda, se presenta la siguiente tabla:

  Tipo                     Cantidad            Categorización           Costo por                    Costo

estudio                         (A)                 por análisis (B)       análisis (C) ¢       total (A*B*C) ¢

Colesterol HDL                   2                                0.5                              500                             500

CMV-IGM                              2                                1.0                              500                           1.000

Cultivo y rto.                        2                                2.0                              500                           2.000

Colonias neg.                                                                                                                                    

Total de ventas mes                                                                                                                   3.500

Se insta a todos los interesados a retirar en este Departamento de Proveeduría el Anexo Nº 2 Tipos de Análisis Requeridos.

La apertura de ofertas permanece invariable.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-54470.—(14438).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PROYECTO DE FORTALECIMIENTO

Y MODERNIZACIÓN SECTOR SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2006-PI-000006-4503 (LPI-SUB-06-006)

Compra de equipo endoscópico y otros

A los interesados en el presente concurso se les comunica que a partir de la fecha de esta publicación, estarán disponibles en la Unidad Coordinadora del Proyecto, las aclaraciones y modificaciones al cartel del concurso Nº 2006-PI-000006-4503.

Asimismo, se les indica que la fecha límite para la recepción de ofertas  se  prorrogó  hasta el día martes 6 de marzo del 2007, a las 10:00 a. m.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

————

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2006-PI-000017-4503 (LPI-PSS-06-017)

Compra de equipo electrocardiógrafos y desfibriladores

A los interesados en el presente concurso se les comunica que a partir de la fecha de esta publicación, estarán disponibles en la Unidad Coordinadora del Proyecto, las aclaraciones y modificaciones al cartel del concurso Nº 2006-PI-000017-4503.

Asimismo, se les indica que la fecha límite para la recepción de ofertas  se  prorrogó  hasta  el  día viernes 9 de marzo del 2007, a las 10:00 a. m.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Gerardo Marín Barrantes, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(11463).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

REGLAMENTO PARA EL USO, MANTENIMIENTO

Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS OFICIALES Y DE

PROPIEDAD DE FUNCIONARIAS O FUNCIONARIOS

DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como finalidad regular lo relativo a las condiciones de uso y control de los servicios de transporte propiedad del Instituto Nacional de las Mujeres, INAMU, en estricto apego al ordenamiento jurídico costarricense. Este Reglamento es de conocimiento y acatamiento obligatorio de las personas conductoras y usuarias de dichos servicios, todo a efecto de lograr un uso eficiente y racional de los recursos públicos, de acuerdo a los objetivos y metas del INAMU.

Artículo 2º—Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Propiedad del Vehículo: Institución.

Vehículo de uso discrecional: Vehículo asignado a la Presidencia Ejecutiva y a la Auditoria Interna y que de acuerdo con lo consignado en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres no cuentan con restricciones en cuanto a gasto de combustible, horario de operación y recorrido.

Vehículo de uso administrativo: Son los vehículos propiedad o al servicio del INAMU de placas oficiales, debidamente rotulado con el logotipo del INAMU, que se destina a prestar servicios regulares de transporte en el desarrollo normal de las funciones y actividades de las diferentes áreas o dependencias de la institución del INAMU.

Servicios Generales: Dependencia administrativa encargada de la administración, mantenimiento, custodia y control del correcto uso de los vehículos propiedad del INAMU.

Funcionaria o Funcionario: Persona que brinda sus servicios al INAMU mediante una relación contractual.

Servicio de transporte: Servicio de traslado que brinda el INAMU a sus funcionarias y funcionarios o terceros, para el cumplimiento de los objetivos institucionales, de acuerdo con la disponibilidad de recursos.

Persona conductora o conductor: Funcionaria identificada y autorizada o funcionario debidamente identificado y autorizado que ocasionalmente conduce un vehículo propiedad del INAMU, o con nombramiento para conducir los vehículos del INAMU en calidad de operadora u operadora de equipo móvil en forma permanente.

Ley de Tránsito: Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres

CAPÍTULO II

De la clasificación los vehículos

Artículo 3º—Ningún vehículo estará asignado a funcionaria determinada o funcionario determinado, con excepción de aquellos que se destinan a uso discrecional. No obstante lo anterior de acuerdo con la naturaleza de las funciones y la necesidad del servicio, se podrá asignar vehículos, de manera excepcional, a determinados departamentos o unidades del INAMU.

Artículo 4º—La asignación de los vehículos para uso discrecional o administrativo, será únicamente con la finalidad de brindar un mejor servicio y en ningún caso puede ser considerado como un beneficio, mejora salarial, plus, salario en especie o en alguna forma parte del contrato de trabajo, ni da lugar a derechos adquiridos a favor de la funcionaria o funcionario.

Artículo 5º—Los vehículos de uso discrecional estarán sometidos a las siguientes regulaciones de conformidad a la Ley de Tránsito.

a.   Podrán portar placas particulares y no se les pondrán marcas visibles que los distingan como vehículos del Estado salvo que por normativa específica se determine lo contrario.

b.  Las personas responsables de estos vehículos deberán velar por su custodia, mantenimiento y uso racional conservación, y porque sean sometidos a las reparaciones necesarias y deberán devolverlos al INAMU en el momento de la finalización de la relación contractual.

c.   Servicios Generales deberá ejercer controles sobre estos vehículos en cuanto kilometraje recorrido por período, reparación y mantenimiento, cobertura de los seguros necesarios de conformidad con lo que establezcan las leyes y reglamentos aplicables, así como por su inscripción en el Registro Público como propiedad del INAMU.

Artículo 6º—Los vehículos de uso administrativo estarán sometidos a las siguientes regulaciones:

a.   Deben estar rotulados en forma visible en sus costados con el logotipo del INAMU y con la leyenda Uso Oficial, así mismo deberán portar placas oficiales que los identifiquen como propiedad del INAMU.

b.  Servicios Generales deberá ejercer controles permanentes sobre estos vehículos en cuanto kilometraje, reparación y mantenimiento, cobertura de los seguros necesarios de conformidad con lo que establezcan las leyes y reglamentos aplicables, así como por su inscripción en el Registro Público como propiedad del INAMU.

c.   El consumo de combustible estará sujeto a las necesidades de transporte y se establecerá mediante un sistema de boletas de combustible. El consumo del mismo podrá ser racionado en circunstancias razonadas a criterio de la Presidencia Ejecutiva.

d.  Deben utilizarse únicamente dentro de la jornada ordinaria del INAMU. Para operar fuera de la jornada se requiere de autorización escrita, motivada y justificada de la persona encargada de Servicios Generales.

e.   Es absolutamente prohibido su uso para asuntos particulares, político-electorales.

f.   Al finalizar la jornada de trabajo o la gira, en el caso que corresponda, deberán quedar debidamente guardados en los lugares previamente establecidos al efecto por el INAMU.

Artículo 7º—En caso de que no haya disponibilidad de operador u operadora de equipo móvil, se podrá autorizar a las personas funcionarías o funcionarios del INAMU para que conduzcan vehículos de uso administrativo, en virtud de lo cual Servicios Generales llevará un registro de estas personas de conformidad al presente reglamento.

CAPÍTULO III

De los servicios generales

Artículo 8º—Son funciones y obligaciones de servicios generales las siguientes:

a.   Atender y tramitar con prontitud los asuntos administrativos relativos a los vehículos a su cargo y los de uso discrecional, en estricta conformidad con lo que al efecto establece este Reglamento y la legislación vigente.

b.  Mantener bajo su control todos los vehículos de uso administrativo, mantener al día lo referente a su inscripción en el Registro Público, derecho de circulación, revisión técnica, controles de aceite y líquidos, seguros, accesorios, kilometraje, mantenimiento preventivo, reparaciones y demás aspectos importantes y remitir, cuando corresponda dichas unidades a la instancia o taller respectivo.

c.   Elaborar y mantener actualizado un expediente e inventarios en los que se consignará toda la información y documentación necesaria de cada uno de los vehículos propiedad del INAMU.

d.  Verificar que los vehículos porten en todo momento los documentos necesarios para su circulación, así como que cumplan con las normas técnicas necesarias para garantizar su adecuado, racional, seguro y eficiente uso.

e.   Elaborar y actualizar una vez al año un registro de nombres, números de cédula, firma, fotocopia de la licencia de conducir al día y solicitud expresa de las personas autorizadas para ser conductoras o conductores de los vehículos de uso administrativo en donde conste que se ajustarán en todo a las disposiciones contempladas en este Reglamento, leyes y reglamentos conexos.

f.   Colaborar y actualizar una vez al año un registro de talleres mecánicos que brindarán reparaciones preventivas a los vehículos.

g.   Asignar los vehículos de conformidad con las características del servicio requerido, así como comprar, custodiar y controlar los medios de distribución de combustible, considerando los criterios de distancias y rendimientos que se requiere en cada gira o salida, de acuerdo con el procedimiento establecido para ello.

h.  Velar porque ningún vehículo de uso administrativo salga sin la autorización correspondiente, esto en coordinación con miembros de seguridad y vigilancia.

i.   Velar porque los vehículos de uso administrativo sean guardados en óptimas condiciones al final de la jornada diaria de trabajo en el lugar que previamente se haya designado, salvo que se encuentren en salidas o giras especiales debidamente autorizadas.

j.   Con ocasión de un accidente de tránsito, percance, robo, hurto o malversación en que participe un vehículo del INAMU, Servicios Generales encargado del control sobre el uso y mantenimiento de vehículos hará una investigación conjuntamente con la Unidad de Asesoría Legal y con base en ella recomendará las acciones correspondientes de acuerdo con los procedimientos establecidos.

     Para la investigación correspondiente se tomará en cuenta los testimonios, las boletas de citación y otros documentos y, cuando sea posible un informe sobre los hechos acontecidos, preparado por la persona conductora del vehículo y demás servidores y servidoras involucradas.

     Hecho el análisis deberá elaborarse un informe detallado con las respectivas recomendaciones que se presentará a las autoridades y se hará de conocimiento del funcionario o funcionaria involucrada para lo que corresponda.

k.  Coordinar oportunamente y dar seguimiento en forma conjunta con la Unidad de Asesoría Legal y la Coordinación Administrativa del INAMU a las denuncias por robo, hurto, aviso de accidente y cualquier otra eventualidad en que se requiera interponer denuncias ante las instancias que corresponda.

l.   Emitir un informe mensual a la Coordinación Administrativa del movimiento de los vehículos de uso administrativo, en el cual se incluya al menos los siguientes datos: razón de la salida, kilómetros recorridos, chofer o persona conductora, combustible consumido, reparaciones realizadas en el trayecto (si las hubiere), irregularidades sucedidas durante la salida, infracciones a este Reglamento y medidas tomadas al respecto.

m. Coordinar con las Oficinas Regionales del INAMU a fin de mantener en óptimas condiciones la flotilla vehicular asignada.

n.  Cualquier otra que sea necesaria para el buen uso y conservación de los vehículos o que le impongan el presente Reglamento, otras leyes y reglamentos.

o.  Efectuar trámites para alquilar servicios de transporte.

p.  Supervisar la labor de los operadores y operadoras de equipo móvil.

q.  Coordinar ante las instancias administrativas correspondientes la salida de los vehículos fuera del país cuando así se requiera.

Artículo 9º—Son prohibiciones de la persona encargada de Servicios Generales las siguientes:

a.   Asignar vehículos a personas que no estén debidamente autorizadas para conducir vehículos del INAMU.

b.  Programar o autorizar el uso de vehículos que requieran reparación o mantenimiento o que no reúnan todos los requisitos legales para su circulación.

CAPÍTULO IV

De la solicitud de servicio de transporte

Artículo 10.—Para la utilización de los vehículos de uso administrativo, el área o unidad que lo requiera deberá presentar la solicitud ante Servicios Generales en el formulario diseñado al efecto, al menos con dos días hábiles de antelación, salvo en casos de urgencia. En los casos de realización de giras y salidas fuera del Área Metropolitana que se prolonguen por varios días, la solicitud debe realizarse con al menos cuatro días de anticipación.

La solicitud debe contener los siguientes datos:

a.   Nombre del área o unidad que solicita el servicio de transporte.

b.  Nombre(s) y números de cédula de las personas que viajarán en el vehículo.

c.   Fecha, día y hora de utilización del vehículo.

d.  En el caso de giras o salidas fuera del Área Metropolitana, indicación exacta de los lugares que se visitarán y si serán utilizados fuera de horario.

Una vez que haya sido asignado el vehículo deberá anotarse la siguiente información en la solicitud:

a.   Número de placa del vehículo asignado.

b.  Nombre y número de cédula de la persona conductora.

c.   Horario de circulación autorizado.

Para los efectos anteriores, debe utilizarse el formulario diseñado especialmente al efecto, el que debe remitirse a la Unidad de Servicios Generales, con la firma de la persona coordinadora del área o unidad respectiva.

Artículo 11.—Las solicitudes se atenderán de acuerdo con los planes de trabajo preestablecidos y siguiendo el orden cronológico, salvo en casos de falta de disponibilidad en que decidirá la Coordinación Administrativa. En todo caso, la persona encargada de Servicios Generales reunirá las solicitudes de transporte que se generen a un mismo sitio o ruta y procederá a asignar los vehículos que correspondan con base en criterios de razonabilidad, oportunidad y economía. A criterio de la presidenta Ejecutiva y por razones de necesidad y urgencia se podrá modificar la asignación preestablecida.

CAPÍTULO V

De las obligaciones y prohibiciones de las personas conductoras

y usuarias de servicios de transporte

Artículo 12.—Son obligaciones de las personas autorizadas para conducir vehículos propiedad del INAMU las siguientes:

a.   Conocer y cumplir estrictamente con lo establecido en la Ley de Tránsito y otras leyes aplicables para el uso de sus vehículos.

b.  Comportarse en estricta conformidad con las normas de la moral y las buenas costumbres.

c.   Conducir el vehículo con precaución, moderación y prudencia, respetando las leyes y reglamentos de tránsito vigentes.

d.  Acatar las órdenes y disposiciones de la persona encargada o encargado de Servicios Generales para brindar el servicio de transporte.

e.   Antes de utilizar el vehículo y al finalizar, verificar el buen estado del vehículo, y en caso de ser necesario informar de manera escrita cualquier anomalía ante Servicios Generales.

f.   Solicitar al oficial de seguridad en la institución o encargado o encargada de la custodia de los vehículos, que lo anote en el formulario “Entrada y Salida de Vehículos” y que verifique y anote el kilometraje cada vez que ingrese o salga del INAMU.

g.   Velar por el uso eficiente y racional del vehículo a su cargo, sus accesorios, herramientas, combustibles y todos aquellos objetos que le sean asignados para el ejercicio de sus funciones, así como para su conservación, mantenimiento y limpieza.

h.  Portar el carné de identificación de la institución y licencia de conducir al día, así como documentos de autorización y circulación del vehículo y seguros que corresponda.

i.   Mantener la ruta programada y contemplada en la respectiva solicitud, salvo casos de fuerza mayor o de conveniencia institucional.

j.   Abstenerse de abandonar injustificadamente el vehículo, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o en aquellos en los que se ponga en peligro la seguridad del vehículo o sus accesorios.

k.  Al finalizar la jornada laboral o la gira, trasladar el vehículo al lugar destinado para su custodia.

l.   Informar a su superior y a Servicios Generales en forma inmediata o a más tardar dentro del día hábil siguiente, sobre cualquier accidente, contingencia u otros que ocurran, suministrando datos completos sobre cualquier irregularidad, daños sufridos por el vehículo, el parte de tránsito confeccionado por la autoridad competente y demás pruebas que considere necesarias.

m. Cancelar de su propio peculio, toda sanción económica o multa que en ocasión de su función como persona conductora le impongan las autoridades correspondientes y que puedan ser atribuidas como de su responsabilidad debido a la negligencia, impericia o imprudencia a la hora de conducir. Cuando se compruebe de manera evidente y notoria que la infracción, accidente o delito fuere cometido por el o la funcionaria en clara imprudencia o negligencia el INAMU no tendrá la obligación de representarle legalmente, la cancelación de deducibles que puedan cancelarse y otros gastos o sanciones económicas o multas deberán cancelarse en el siguiente mes calendario una vez comprobada la falta o impuesta la sentencia correspondiente.

n.  Acatar todo lo dispuesto por las leyes y reglamentos relacionados con la materia, así como lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 13.—Además de las contempladas en las leyes y reglamentos que regulan la materia, son prohibiciones absolutas de las personas conductoras de los vehículos propiedad del INAMU las siguientes:

a.   Ceder el uso del vehículo a otra persona para que lo conduzca, salvo en casos de fuerza mayor.

b.  Utilizar los vehículos administrativos en actividades personales o ajenas a las labores del INAMU o fuera del horario y ruta que fue consignada en la boleta de autorización de salida, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

c.   Fumar, tomar licor o utilizar cualquier otra droga que disminuya su capacidad física o mental durante el servicio y/o conducir bajo los efectos de éstas.

d.  Ocupar o permitir el uso del vehículo en actividades ajenas al INAMU, así como transportar personas no autorizadas, salvo en aquellos casos en que la índole de las funciones, el objetivo de la gira o la emergencia así lo justifiquen. En todo caso, se deberá contar con aprobación previa de la persona encargada de la gira, o en su defecto con la aprobación previa de la coordinadora o el coordinador del área que solicitó la salida.

e.   Utilizar placas y demás distintivos en vehículos que no sean los indicados en este Reglamento.

f. Utilizar rótulos o membretes que no sean los oficialmente autorizados.

g.   Utilizar los vehículos en actividades personales, para fines político - electorales o ajenas a las labores del INAMU o fuera del horario y lugares para los que fue autorizada la salida.

h.  Utilizar indebidamente: los combustibles, lubricantes, herramientas, repuestos asignados al vehículo, a Bandera Nacional como placa o distintivo especial del vehículo, las placas y demás distintivos en vehículos que no sean los indicados en este Reglamento.

i.   Incumplir el horario de operación al que debe sujetarse el vehículo.

Artículo 14.—Son obligaciones de las personas usuarias o usuarios del servicio de transporte:

a.   Comportarse en estricta conformidad con las normas de la moral y las buenas costumbres.

b.  Coadyuvar para que la persona conductora o las personas que viajen bajo su responsabilidad no incurran en paradas que sean innecesarias o fuera de la ruta programada.

c.   Abstenerse de fumar, tomar licor o utilizar cualquier otra droga que disminuya su capacidad física o mental.

d.  Reportar en forma inmediata y por escrito a Servicios Generales y la o el superior jerárquica cualquier irregularidad que observe en el uso del vehículo, indicando fecha, hora, lugar y número de placa del vehículo.

e.   Portar durante las giras el carné que le identifique como funcionaria o funcionario del INAMU.

f.   Utilizar los servicios de transporte sólo en funciones y actividades propias de su cargo.

CAPÍTULO VI

Del préstamo de vehículos

Artículo 15.—A criterio de la Presidencia Ejecutiva y de acuerdo con la disponibilidad, los vehículos del INAMU, podrán ser concedidos en préstamo a otras instituciones públicas, siempre y cuando medie convenio institucional, de interés mutuo y que refleje los beneficios al quehacer del INAMU. De igual forma, cuando esté debidamente justificado a criterio de la Presidencia Ejecutiva para el logro de los objetivos institucionales, el INAMU podrá solicitar el préstamo de vehículos a otras instituciones públicas, siempre y cuando medie convenio institucional.

Artículo 16.—En ambas circunstancias descritas en el artículo anterior, la institución que se vea beneficiada con el préstamo de vehículos deberá atenerse a las siguientes condiciones:

a)  Velar porque los vehículos sean conducidos por personal capacitado.

b)  Practicar las reparaciones, limpieza y mantenimiento necesarios de manera que se encuentren en condiciones apropiadas para atender el propósito del préstamo convenido, así mismo asumirá las responsabilidades por el uso y operación de los vehículos prestados, con inclusión de las derivadas por daños y perjuicios contra terceros, así como los costos derivados de pérdidas totales o parciales de los vehículos en caso de accidentes, robos, extravíos.

c)  Los gastos por concepto de combustible correrán por cuenta de los beneficiarios, salvo acuerdos escritos en contrario. Los gastos de marchamo se regirán de conformidad a lo que se disponga en los respectivos convenios.

d)  El INAMU podrá en cualquier momento dar por resueltos los prestamos acordados, debiendo los vehículos ser devueltos a la institución propietaria en los términos en que se convenga.

CAPÍTULO VIII

De los vehículos asignados a las oficinas regionales

Artículo 17.—El control de los vehículos asignados a las Oficinas Regionales del INAMU estará a cargo de la persona encargada de la Oficina Regional, que deberá aplicar y hacer cumplir el presente Reglamento. Sobre dichas funcionarías o funcionarios tendrá la responsabilidad de velar por el correcto funcionamiento, conservación, mantenimiento y limpieza de los vehículos asignados a su cargo.

Artículo 18.—Las encargadas o encargados de los vehículos en las Oficinas Regionales que tengan vehículos asignados, deberán presentar un reporte mensual a Servicios Generales utilizando el diseño que le suministre dicho encargado o encargada y en el cual se consigne la siguiente información:

a)  Estado general del vehículo.

b)  Kilometraje.

c)  Consumo mensual de combustible.

d)  Descripción de las giras efectuadas.

e)  Requerimientos de mantenimiento y reparación del vehículo.

Artículo 19.—En todo momento se deberá acatar en las Oficinas Regionales todo lo estipulado en el presente Reglamento en cuanto a prohibiciones y procedimientos.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 20.—Con base en criterios técnicos, Servicios Generales en conjunto con la Coordinación Administrativa Financiera emitirán cuando sea pertinente un informe a la Presidencia Ejecutiva con base en las necesidades de transporte existentes a nivel institucional, los requerimientos de alquiler de servicios de transporte de personas o de carga, la adquisición de nuevos vehículos, necesidad de sacar de operación los vehículos que no se encuentren aptos para circular. Estos informes deberán ser analizados por la Presidencia Ejecutiva para su aprobación y toma de decisiones pertinentes.

Artículo 21.—Debe mantenerse una política de sustitución y reconstrucción de equipo móvil que, junto con el mantenimiento del mismo, permita sustituir toda unidad de modelo igual o superior a cinco años en la medida de las posibilidades financieras del INAMU. Servicios Generales deberá recomendar a la Presidencia Ejecutiva la venta, remate o canje de unidades que, por alguna circunstancia, han dejado de ser útiles para la Institución.

Artículo 22.—Bajo circunstancias extraordinarias en que se requiera que un vehículo circule fuera del territorio nacional, previamente deberá existir autorización escrita, debidamente aprobada por la Presidencia Ejecutiva. En tales casos se designará una funcionaria o funcionario responsable de la utilización del vehículo. Corresponderá a Servicios Generales gestionar ante los organismos competentes los permisos de salida del país de los vehículos.

Artículo 23.—Corresponderá a la Dirección Administrativa Financiera establecer, mantener y perfeccionar los sistemas de control interno relacionados con la asignación, uso y mantenimiento de los vehículos del INAMU. Para tal efecto deberá definir objetivos, meta, políticas y procedimientos que garanticen el uso racional de los vehículos y la eficiencia en la prestación del servicio de transporte a las unidades usuarias del INAMU.

Artículo 24.—La Unidad de Asesoría Legal del INAMU brindará asesoría y asistencia letrada oportuna a las funcionarías y los funcionarios que en razón de las actividades desplegadas en el presente Reglamento requieran su asistencia en audiencias judiciales o diligencias administrativas.

Artículo 25.—Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento serán sancionadas, según la gravedad, de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicios del INAMU, salvo lo establecido en los artículos 8 y 9 del presente reglamento cuya inobservancia será calificado como falta grave, lo anterior sin perjuicio de lo correspondiente según el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 26.—Derogatoria El presente Reglamento deroga todos los anteriores.

Artículo 27.—El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del INAMU mediante Acuerdo número 3 del Acta número 1-2007 del 11 de enero del 2007 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio: Para los efectos del artículo 23 se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la publicación del presente Reglamento, para efectos de la definición de objetivos, metas y procedimientos que garanticen el efectivo cumplimiento del mismo.

Victoria Eugenia Montero Zeledón, Secretaria de Actas.—1 vez.—(O. C. Nº 8002).—C-173650.—(10418).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

REGLAMENTO TARIFARIO DE DESECHOS SÓLIDOS

La Municipalidad de San Mateo en uso de las facultades que le confiere el Código Municipal, la Constitución Política y las leyes de la República de Costa Rica establece el siguiente Reglamento para el cobro de la recolección y disposición final de desechos sólidos tradicionales, por categoría. Así como, para el cobro de la disposición final de desechos voluminosos.

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Para los efectos de este Reglamento entiéndase por:

a)  Basura tradicional: Desechos sólidos generados tradicionalmente dentro de los que se encuentran el papel, cartón, plástico, alimentos y orgánicos, que son el resultado de las actividades cotidianas de las distintas unidades habitacionales, patentados y entes de carácter estatal público o no público que no sea privado.

b)  Categoría: Ubicación de un contribuyente de acuerdo a la estimación de basura que genera por semana.

c)  Desechos: Basura tradicional.

d)  Desechos voluminosos: Todo desecho producto de limpieza de áreas verdes, ramas, troncos, maleza, chatarra metálica, electrodomésticos, muebles, desechos de remodelaciones, escombros, desechos constructivos: maderas de formaleta, láminas metálicas, varillas y otros, los cuales se pueden considerar inertes.

e)  Desechos especiales: Son todos aquellos indicados en el artículo 6, del capítulo II, del Reglamento sobre manejo de basuras, según decreto Nº 19049-S, del 7 de julio de 1989. Entre los cuales se contemplan las basuras patógenas, tóxicas, combustibles inflamables, explosivos, químicos, radiactivos y cualquier otra que requiera un manejo especial por su condición.

f)   Factor de generación: Es el rango en el que se ubica un usuario dependiendo de la cantidad estimada de basura producida por semana, tomando como base la generación de basura estimada para una unidad habitacional.

g)  Factor de ponderación: Unidades equivalentes de acuerdo a la generación de basura de un determinado lugar, tomando como base la generación de basura estimada para una unidad habitacional.

h)  Municipalidad: Municipalidad de San Mateo.

i)   Servicio de recolección: Servicio de transporte de desechos sólidos recolección de basura tradicional.

j)   Servicio de disposición final: Servicio de manejo de los desechos en el relleno sanitario, el cual puede ser de desechos tradicionales o de desechos voluminosos.

k)  Tasa de los servicios de recolección y disposición final de desechos tradicionales por categoría: Cobro al contribuyente en proporción a la cantidad estimada de desechos genera por semana.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 2º—Toda unidad habitacional, patentado o ente de carácter estatal público o no público que no sea privado, que se encuentre dentro del área de cobertura del servicio de recolección de desechos tradicionales, o que utilice el servicio de disposición final de desechos voluminosos, deberá de cumplir el presente Reglamento.

Artículo 3º—Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, la Administración, podrá encomendar su prestación, mediante concesión o contrato u otra modalidad a cualquier persona natural o jurídica que llene los requisitos exigidos en el ordenamiento municipal vigente.

CAPÍTULO III

De la recolección de basuras

Artículo 4º—La recolección se practicará en los días y horas que fije la administración del servicio, teniendo en cuenta las características del mismo y las circunstancias que concurran en el lugar de su prestación.

Artículo 5º—Para garantizar el mantenimiento de la limpieza en la ciudad, se prohíbe terminantemente:

    Arrojar basuras, papeles, desperdicios y todo cuanto contribuya al desaseo, en las calles y demás lugares públicos así como en los solares y terrenos sin construir.

    La propaganda comercial, política o de otra índole que constituya obstáculo al aseo y que deteriore el aspecto de la ciudad. Los repartidores de hojas, cromos, panfletos, o cualquier otra propaganda similar deberán entregarla directamente a los transeúntes y en ningún caso tirarlos o dejarlas en sitios donde puedan ser arrastradas hasta la vía pública.

    Depositar materiales de construcción en las calles, aceras y demás lugares públicos. Cuando esto fuera menester, solo se permitirá por el tiempo estrictamente necesario para acarrearlos al sitio donde serán utilizados. En todo caso, el encargado de la construcción queda obligado a la limpieza del lugar.

    Depositar en la vía pública los escombros y demás desechos provenientes de demoliciones, construcciones o reparación de inmuebles, así como el depósito o acumulación de materiales destinados a la construcción. En estos casos, el acarreo deberá efectuarse directamente del inmueble al vehículo de transporte o viceversa, quedando obligados los encargados de la obra a la limpieza inmediata de la calle y aceras.

    Quemar basuras u otras materias dentro de los límites de la ciudad o del poblado, salvo en los casos debidamente autorizados y en edificaciones provistas de incineradores que garanticen un mínimo de contaminación atmosférica. No obstante, aún en estas circunstancias se procurará que los residuos de las basuras que se quemen no se esparzan ni lleguen a la vía pública, para lo cual se observarán las disposiciones pertinentes sobre seguridad y prevención de incendios.

    Arrojar a las calles aguas y desperdicios líquidos, aún cuando provengan del aseo o limpieza de los inmuebles. Sin embargo, los vecinos pueden regar los suelos correspondientes al frente de sus casas, siempre que no ocasionen perjuicios, lo hagan en momentos oportunos y con agua limpia y procedan luego a secar la parte regada impidiendo así el empozamiento o la formación de lodo.

    El lavado, reparación y abandono de vehículos de cualquier tipo en las calles, avenidas y demás lugares de acceso público.

    El abandono de animales muertos en las calles y lugares públicos.

    El lanzamiento desde aviones o aparatos similares, de toda clase de propaganda, salvo cuando exista expresa autorización de la administración del servicio.

Artículo 6º—El servicio de basura es de carácter obligatorio para todo vecino, y se practicará por lo menos dos veces por semana y de acuerdo con las normas que al efecto establezca la administración del servicio.

Artículo 7a.—Se denominará basuras domésticas:

    Los desperdicios o residuos que resulten del manejo, preparación y consumo del alimento, cuando no provengan de actividades industriales.

    Las latas, botellas, papeles, cartones, vidrios, cueros, gomas y materiales similares.

    El material resultante de la limpieza de viviendas, oficinas o edificaciones públicas o privadas, de los establecimientos comerciales, de los mercados y ferias; de las instituciones asistenciales, educaciones y de los cuarteles o edificaciones similares.

Artículo 7b.—Se denominará basuras extraordinarias:

La recolección de aserrín y virutas, troncos de árboles y plantas de jardines, tierras y restos de construcciones o demoliciones y cualquier otro servicio solicitado por los contribuyentes. Para obtener el servicio extraordinario el interesado hará un solicitud por ante la oficina u organismo competente, exponiendo la clase de servicio que desea y las características y ubicación de lo que se va a recolectar.

Artículo 8º—Los usuarios del servicio de basura deberán almacenar la basura en los depósitos, envases o bolsas cuyas características, número y dimensiones sean aptas para tal fin y están obligados a entregarla en la oportunidad y forma establecidas. A tal efecto, durante los días y horas de recolección, los usuarios colocarán a las puertas de sus respectivos inmuebles, los recipientes donde almacenan la basura.

Artículo 9º—En los depósitos, envases o bolsas destinados al almacenamiento de la basura doméstica no deberán colocarse:

    Explosivos y materiales carburantes.

    Objetos y desperdicios que excedan de la capacidad del recipiente o bolsa indicados.

    Excrementos, animales muertos, desperdicios en putrefacción y materiales orgánicas, susceptibles de descomposición inmediata.

    Tierras y residuos de materiales de construcción.

    Restos de implementos tales como vendas, telas, algodón, etc., utilizados en el tratamiento de personas afectadas por enfermedades contagiosas. En estos casos, se dará aviso a la oficina de sanidad correspondiente y de común acuerdo tomarán las previsiones a que hubiere lugar.

    Cualesquiera otras basuras que constituyan peligro inminente tanto para el personal recolector como para la salubridad pública en general.

Materia imponible: La tasa es una carga pública determinada por el costo del servicio prestado al beneficiario de esta, es decir, que la misma será determinada por la prestación cumplida o potencial, brindada por la Municipalidad de San Mateo para la recolección de los desechos sólidos.

Cada beneficiario del servicio de recolección de desechos sólidos, deber comunicar a la Municipalidad, el traspaso o segregación de los inmuebles, a fin de poder actualizar los registros de beneficiarios que lleva al efecto dicha institución.

De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, la morosidad por concepto de tributos municipales, constituye hipoteca de grado preferente sobre el inmueble.

Las personas naturales o jurídicas que se ocupen de la recuperación, aprovechamiento, comercio o industrialización de tales materias, deberán solicitar permiso a la autoridad de salud y esta podrá otorgarlo cuando se compruebe que los trabajos de selección, recolección y aprovechamiento de los desechos y residuos no impliquen peligro de contaminación del ambiente o riegos para la salud de las personas que trabajan en tales faenas o de terceros.

CAPÍTULO IV

De la Municipalidad

Artículo 10.—La Municipalidad realizará el cobro del servicio (tasa de conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal) de recolección y disposición final de desechos tradicionales por categoría para todas las unidades habitacionales, patentados y entes de carácter estatal público o no público que no sea privado, ubicados dentro del área de cobertura de servicio de recolección.

Artículo 11.—La Municipalidad clasificará los distintos patentados y entes de carácter estatal público o no público que no sea privado, en categorías, en proporción a la cantidad estimada de desechos tradicionales que generan por semana.

Artículo 12.—La Municipalidad podrá realizar un estudio específico para cualquier usuario del servicio donde se considere que la cantidad de desechos tradicionales generados por semana sea diferente a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente. En este estudio se deberán realizar cuando menos 3 muestreos durante un mes, sin que exista la necesidad de que el usuario se entere de la fecha en que se realizarán estos muestreos.

Artículo 13.—La Municipalidad con base en el estudio específico, podrá cambiar de categoría a cualquier usuario del servicio, si la cantidad de basura generada por semana es inferior o superior a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente.

CAPÍTULO V

Factores de ponderación

Artículo 14.—Se establece como promedio de habitantes por unidad habitacional en el cantón de San Mateo de 1274 personas (Dato tomado de los resultados generales del censo nacional de población y vivienda del 2000).

Artículo 15.—Para poder realizar el cobro del servicio de recolección de basura, de una forma más eficiente se crearon las siguientes categorías las cuales varían, dependiendo del aumento en los kilogramos de basura que se dispongan por mes. Creándose las siguientes categorías:

Residencial 1

Residencial 2

Residencial 3

Comercial 1

Comercial 2

Comercial 3

Comercial 4

Gobierno 1

Gobierno 2

Gobierno 3

Gobierno 4

Artículo 16.—Se toma como tarifa Residencial 1 la tasa a aplicar a toda unidad habitacional en donde no exista o se posea una licencia para ejercer actividad lucrativa, y en donde el promedio estimado en generación de basura se encuentre dentro del rango de 0 a 6 kilogramos por mes. En la tarifa residencial 1 el factor de ponderación es 1.

Artículo 17.—Se toma como tarifa Residencial 2 la tasa a aplicar a toda unidad habitacional en donde no exista o se posea una licencia para ejercer actividad lucrativa, y en donde el promedio estimado en generación de basura se encuentre dentro del rango de más de 6 hasta los 9 kilogramos por mes. En la tarifa residencial 2 el factor de ponderación es 2.

Artículo 18.—Se toma como tarifa Residencial 3 la tasa a aplicar a toda unidad habitacional en donde no exista o se posea una licencia para ejercer actividad lucrativa, y en donde el promedio estimado en generación de basura se encuentre dentro del rango de más de 9 hasta los 18 kilogramos por mes. En la tarifa residencial 3 el factor de ponderación es 3.

Artículo 19.—Se toma como tarifa comercial 1, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde se estima una generación de basura mensual y que el rango es de más de 6 hasta los 9 Kilogramos por mes. En la tarifa comercial 1 el factor de ponderación es 2.

Artículo 20.—Se toma como tarifa comercial 2, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde se estima una generación de basura mensual y que el rango es de más de 9 hasta los 18 kilogramos por mes. En la tarifa comercial 2 el factor de ponderación es 3.

Artículo 21.—Se toma como tarifa comercial 3, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde se estima una generación de basura mensual y que el rango es de más de 18 hasta los 30 kilogramos por mes. En la tarifa residencial 3 el factor de ponderación es 3.5.

Artículo 22.—Se toma como tarifa comercial 4, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde se estima una generación de basura mensual y que el rango es de más de 30 kilogramos en adelante por mes. En la tarifa residencial 3 el factor de ponderación es 4.

Artículo 23.—Se toma como tarifa de gobierno 1, la tasa a aplicar a todo ente de carácter estatal público o no público, que no sea privado. Para la tarifa de gobierno 1 se toma como factor de ponderación 1.

Artículo 24.—Se toma como tarifa de gobierno 2, la tasa a aplicar a todo ente de carácter estatal público o no público, que no sea privado. Para la tarifa de gobierno 2 se toma como factor de ponderación 3.

Artículo 25.—Se toma como tarifa de gobierno 3, la tasa a aplicar a todo ente de carácter estatal público o no público, que no sea privado. Para la tarifa de gobierno 3 se toma como factor de ponderación 3.5.

Artículo 26.—Se toma como tarifa de gobierno 4, la tasa a aplicar a todo ente de carácter estatal público o no público, que no sea privado. Para la tarifa de gobierno 4 se toma como factor de ponderación 4.

Artículo 27.—Todo patentado o ente de carácter estatal público o no público que no sea privado, que considere que el factor de ponderación que se le está aplicando no está de acuerdo a la cantidad de basura que está generando, podrá solicitar un estudio específico, para que se determine la cantidad de basura producida en el lugar.

Artículo 28.—La Municipalidad podrá realizar un estudio específico para todo usuario que se considere que el factor de ponderación que se le está aplicando no está de acuerdo a la cantidad de basura que está generando.

CAPÍTULO VI

Clasificación de abonados

Artículo 29.—Toda unidad habitacional, patentado o ente de carácter estatal público o no público que no sea privado, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección se clasificarán en una determinada categoría que estará en relación con la cantidad de basura promedio generada por semana.

CAPÍTULO VII

Disposición final de desechos voluminosos

Artículo 30.—Los desechos voluminosos descritos en el capítulo 1 de este Reglamento, serán dispuestos en el relleno sanitario que para tal efecto posee la Municipalidad.

Artículo 31.—El transporte de los desechos sólidos voluminosos se hará por cuenta y responsabilidad de cada generador.

Artículo 32.—La disposición de desechos voluminosos, se hará previo pago en la Tesorería Municipal, de los metros cúbicos a depositar, conforme a la tarifa que posea en vigencia la Municipalidad.

Artículo 33.—El cobro de desechos voluminosos se hará por m3 a tratar. El volumen a depositar, corresponderá a las dimensiones del recipiente que posea el vehículo que transporta los desechos y conforme a la capacidad de llenado del mismo, así como a las características técnicas del depósito, si es basura desechos sueltos o compactados, en este último caso, se pagará según el nivel de compactación del recipiente.

Artículo 34.—Todos los habitantes del cantón y público en general, están en la obligación de respetar y acatar las disposiciones del artículo 129 y 208 de la Ley de Tránsito 7331 y sus reformas, por tanto:

a)  Se prohíbe arrojar, en cualquier vía pública, botellas de vidrio, clavos, tachuelas, alambres, recipientes de metal, papeles, cigarrillos o cualquier otro objeto que ponga en peligro la seguridad vial o altere el uso u ornamento de las vías públicas y sus alrededores_

b)  La basura, la maleza, los escombros u otros objetos que estén en una vía pública, frente a una casa de habitación o edificio, en las zonas urbanas o semiurbanas, deben ser retirados por el propietario.

c)  Los propietarios de fincas y edificios tienen la responsabilidad de mantener limpio de maleza, escombros, basura y otros, el derecho de vía de las carreteras frente a su propiedad.

Artículo 35.—Es deber de cada usuario o generador de los desechos voluminosos, separar los desechos tradicionales y peligrosos, de estos.

CAPÍTULO VIII

Disposición final de desechos especiales

Artículo 36.—Es deber de cada usuario o generador de los desechos especiales, separar los desechos tradicionales y voluminosos, de estos, así como su transporte y disposición final, conforme lo establece el Reglamento sobre manejo de basuras, decreto Nº 19049-S. La Municipalidad sólo manejará los desechos tradicionales u ordinarios. Los voluminosos los manejará el usuario.

Artículo 37.—El transporte de los desechos sólidos especiales se hará por cuenta y responsabilidad de cada generador.

Artículo 38.—La mezcla de desechos especiales con desechos ordinarios u tradicionales, se considera como desechos especiales, por tanto, su manejo y disposición final, le corresponde a cada usuario o generador.

Artículo 39.—Los desechos de establecimientos de salud, podrán ser dispuestos en el relleno sanitario municipal, después de su tratamiento mediante incineración o esterilización.

CAPÍTULO XIV

Reclamos

Artículo 40.—Toda persona física o jurídica podrá presentar su respectivo reclamo si considera que su categoría no está acorde con el promedio de generación de basura semanal. O si considera que el cobro por el uso del servicio de relleno sanitario de desechos voluminosos, no es el adecuado.

Artículo 41.—Para la presentación de un reclamo de este tipo, la propiedad donde se desarrolle la actividad, debe estar al día en sus tributos municipales.

Artículo 42.—Para la presentación de un reclamo de este tipo, el interesado deberá presentar:

a)  Presentar el reclamo por escrito.

b)  Fotocopia de la cédula del representante legal en caso de la persona jurídica o fotocopia de la cédula de identidad en caso de la persona física.

c)  Fotocopia del acta constitutiva en caso de la persona física o el patentado registrado en caso de la persona física.

d)  Certificación de la cantidad de empleados emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social.

Erwen Masís Castro, Alcalde.—1 vez.—Nº 501.—(6631).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

REGLAMENTO GENERAL DEL MERCADO

MUNICIPAL DE NARANJO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—La Municipalidad del cantón de Naranjo de conformidad con las atribuciones que le confiere el Código Municipal, en los artículos: cuatro, cinco, seis, siete, trece y cuarenta y tres, dicta el presente Reglamento Autónomo, de Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal, con sujeción a las siguientes disposiciones:

Se denomina Mercado Municipal para efecto de este Reglamento, a los lugares de uso público, propiedad Municipal, incluidos solamente los locales que se encuentren dentro de la estructura principal del Mercado Municipal, construidos y Administrados por esta institución, para ser destinados, y para servir como centro de expendio o abastecimiento de artículos de primera necesidad, de consumo popular o uso domestico, no así de almacenamiento de productos para la venta al por mayor o para la utilización en bodegaje.

Queda excluido del espacio físico del Mercado Municipal las áreas destinadas a parqueo y Terminal de Buses.

Artículo 2º—Corresponde a la Municipalidad de Naranjo:

a)  Señalar los horarios de funcionamiento.

b)  Señalar las actividades y destinos que se le den a los locales de conformidad, con las necesidades de la comunidad, previo el estudio respectivo.

c)  Establecer los sistemas de vigilancia que considere necesarios.

d)  Fijar las limitaciones de construcciones, mejoras, y remodelaciones internas y externas de los locales.

e)  Conocer, aprobar o denegar las cesiones especiales, sobre los derechos de los locales, previa solicitud y análisis del caso en forma especifica por el Concejo Municipal.

f)   Autorizar o denegar por razones de conveniencia los cambios de destinos o actividades comerciales de los locales.

g)  Recalificar los alquileres en forma quinquenal, según lo dispone la Ley Nº 7027 del 4 de abril de 1986, Ley de Arrendamiento de locales Municipales de Mercados Municipales.

h)  Establecer los sistemas de cobros adecuados de los alquileres de los locales y las multas y sanciones correspondientes por morosidad e indisciplina.

i)   Establecer los controles para mantener una adecuada higiene y seguridad para el usuario, en coordinación con otras autoridades competentes, como el Ministerio de Salud, la Fuerza pública, la Caja Costarricense del Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros.

j)   La Municipalidad coordinará y resolverá todos los asuntos relacionados con en mercado, a través de un Administrador y el Alcalde Municipal, como responsable de la custodia de los bienes de la institución. En casos de darse un desacuerdo entre las partes, el Concejo Municipal deberá resolver esas diferencias, según procedimiento establecido en este Reglamento.

CAPÍTULO II

Servicios y horarios

Artículo 3º—El Mercado funcionará ordinariamente según el horario que establezca la Administración del Mercado, velando para que dicho horario, en consenso con los inquilinos se ajuste a las necesidades del usuario y de los arrendatarios, y conforme a las siguientes disposiciones:

a-  Se permitirá la entrada de artículos o productos para surtir los locales comerciales, una hora antes de la apertura del mercado al público y hasta una hora después de abierto y dos horas después del cierre, sin excepción alguna.

b-  Después de lo señalado en el artículo anterior no se permitirá el ingreso de mercadería al edificio, al igual que de público e inquilinos, salvo en situaciones de emergencia que así lo requieran y se cuente con la respectiva licencia de la Administración.

c-  Los locales externos que tienen acceso directo a los aleros del mercado, podrán prolongar sus actividades comerciales hasta que el horario de ley de su actividad se lo señale.

d-  Los domingos, días feriados por ley o en festividades especiales, el mercado cerrará a las doce mediodía. Con excepción del cierre total del mercado los días Jueves y Viernes Santo, además del veinticinco de diciembre y el primero de enero de cada año. Aparte de esos días se podrá ampliar el horario de operación del mercado, siempre y cuando los inquilinos del interior del mercado, estén de acuerdo en mayoría simple. Listado el cual presentarán a consideración de la Administración del Mercado, con la solicitud respectiva de esa licencia, con ocho días naturales de anterioridad.

e-  Los inquilinos con puertas externas, ventanas o locales independientes de la unidad del edificio, no se considerarán en ese listado, ya que por su posición pueden ejercer la actividad comercial sujetos a los horarios autorizados por ley para cada actividad.

f-   Cuando se amplía el horario de cierre, según lo señalado en el inciso d), los inquilinos firmantes en forma solidaria y proporcional, deberán cubrir los costos básicos de operación del mercado, como la vigilancia, limpieza, recolección de basura, montos a establecer en coordinación con la Administración municipal.

g-  En casos de variaciones de horarios, la Administración deberá comunicarlo al público y a inquilinos en cualquier medio de información local o sistema de informativo que la Administración considere apropiado.

CAPÍTULO III

De la Administración

Artículo 4º—La Administración del Mercado estará a cargo del Alcalde Municipal quien será la máxima autoridad de este centro comercial, un Administrador, personal de apoyo de seguridad y vigilancia.

Artículo 5º—Los inquilinos en caso de entrar en desacuerdo con la Administración en cualquier situación, elevarán el caso en discusión con el informe respectivo al Concejo Municipal para que ese resuelva en segunda instancia.

Artículo 6º—En atención al artículo anterior, el Concejo solicitará a los inquilinos el nombramiento de dos de sus compañeros, para que los representen en una comisión especial, que éste nombrará para la atención de casos de alta dificultad.

CAPÍTULO IV

De los inquilinos

Artículo 7º—Serán inquilinos del mercado exclusivamente, los inquilinos que aparezcan con contrato de arrendamiento, en los registros que para tal efecto lleva la Municipalidad, los adjudicatarios que participaran en remates públicos y obtuvieron ese derecho autorizados por el Concejo Municipal o Cesionarios.

Ningún inquilino podrá traspasar el local con ventas mercantiles privadas, por considerarse un bien público o demanial, con fundamento en lo que establece la Sala Constitucional. (Sentencias Nos. 07039-2000 del once de agosto del año dos mil; la 0893-93 del veinte de febrero de mil novecientos noventa y tres; la 1201-93 del dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y tres; la 2500-96 del veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y seis, y la resolución 542-2005 del once de noviembre del dos mil cinco, de Tribunal Contencioso Administrativo.

Queda excluida de toda aplicación para este Reglamento la normativa de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.

En los casos de (Mortis causa) se respetará el derecho al heredero legítimamente autorizado por los tribunales de justicia o testamentos autenticados y registrados debidamente. En caso de sucesiones indefinidas en donde exista un albacea señalado por los tribunales de Justicia, éste será el representante de la sucesión ante la Municipalidad, hasta que se resuelva en definitiva quienes serán los herederos.

Artículo 8º—Puede ser inquilino del Mercado Municipal, personas físicas o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:

a-  Ser mayor de edad.

b-  Ser de buena conducta.

c-  No haber sido procesado anteriormente por delitos contra la propiedad.

d-  Estar al día con la Municipalidad en el pago de impuestos, tazas y contribuciones establecidas por la ley.

e-  En caso de personas jurídicas deben aportar las certificaciones de personería jurídica y la cédula jurídica vigente y cumplir con los requisitos del artículo anterior.

f-   Podrán ser inquilinos, además de los costarricenses por naturalización, los extranjeros que cumplan los requisitos señalados en el artículo 8º del Código de Comercio. Los extranjeros solo podrán ejercer el comercio en el cantón de Naranjo, sin cuentan con la patente Municipal respectiva, emitida por el departamento de Patentes de la Municipalidad de Naranjo, según lo dispone la Ley Nº 7436, sobre Tarifas de Impuestos Municipales del cantón de Naranjo en el artículo número uno.

g-  Todo aquel inquilino, a quién el Concejo Municipal, le adjudique un local en el Mercado Municipal, mediante el remate público respectivo, y después de cumplir con los requisitos emitidos por la Municipalidad para ese efecto; debe presentarse dentro del termino de diez días hábiles a formalizar el contrato de arrendamiento, Si fuese demostrado algún tipo de alteración en el proceso anterior y posterior al remate, o la no presentación en el tiempo establecido para la formalización correspondiente ante la Municipalidad, se perderá la adjudicación y el derecho a participar en nuevos remates.

h-  Solo serán adjudicatarios permanentes, aquellas personas a quienes se le adjudique un local mediante el Acuerdo Municipal respectivo y haya firmado el contrato de arrendamiento correspondiente con la Municipalidad.

Artículo 9º—Todo adjudicatario de un local, podrá tener los dependientes que estime necesarios para la atención de su negocio, todos los dependientes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los incisos a), b), y c) del artículo anterior de este Reglamento. Además de los otros requisitos exigidos por el Ministerio de Salud, póliza del INS y seguro respectivo por parte de la CCSS. En caso de ser menores de edad deberán cumplir con los requisitos complementarios, exigidos por el Patronato Nacional de la Infancia y será responsabilidad del arrendatario exigir ese requisito, sin responsabilidad alguna por parte del Municipio.

Artículo 10.—Ningún inquilino podrá, vender o expender artículos o mercaderías diferentes, a aquellas para las cuales le fue autorizadas por la Administración Municipal, la infracción a esta disposición será sancionada por la Administración Municipal, con una amonestación escrita, la cual será acumulativa para casos de reincidencia, la cual se considerará para trámites legales y administrativos posteriores.

Artículo 11.—Los alquileres deberán ser pagados por mensualidades adelantadas, en la primer semana de cada mes. Cada quinquenio se reajustarán las tazas de alquiler según lo señala la Ley Nº 2428 del 14 de setiembre de 1959, reformada por la Ley Nº 7027 del 4 de abril de 1986, Ley de Arrendamientos de Locales en Mercados Municipales.

El atraso en la cancelación de los alquileres tendrá un recargo, con carácter de interés de un 2% mensual, con base al artículo Nº 57 del Código Tributario. La morosidad por más de dos trimestres, será sujeto de rescisión directa de contrato de alquiler, por parte de Concejo Municipal y desalojo correspondiente, con la aplicación de lo que establece la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 12.—Todo inquilino deberá estar el día con las obligaciones económicas o impuestos municipales, además deberán cancelar los servicios de agua, electricidad y Recolección de basura.

CAPÍTULO V

Del funcionamiento de los locales

Artículo 13.—Queda prohibido al inquilino introducir mejoras de cualquier clase en los locales comerciales del mercado, sin la previa autorización de la Administración Municipal, la cual en conjunto con el Departamento de Construcciones denegará o autorizara la solicitud.

Artículo 14.—Toda mejora que se introduzca con la autorización respectiva, pasará a ser parte del patrimonio municipal del mercado y se incluirá como parte de la infraestructura total del edificio, sin que la Municipalidad tenga que pagar o indemnizar esas mejoras en caso de conflictos de rescisión de contrato, desalojos u otros aspectos legales propios del arrendamiento otorgado.

Artículo 15.—Los empleados municipales podrán ingresar al interior de los locales, una vez al mes para supervisar el buen uso y las condiciones del local, de igual forma lo harán en cualquier momento para efectuar arreglos de tuberías, instalaciones eléctricas y de otros servicios públicos como agua y teléfonos. Los inquilinos están en la obligación de facilitar la entrada al local para lograr esos objetivos.

Artículo 16.—Queda expresamente prohibido a los inquilinos, como a los proveedores, colocar o mantener bultos, mercaderías para expender temporalmente o permanentes, como cajas, sacos cajones, escaleras, carretillas, o” perras “o cualquier otro objeto en los pasillos, piso o callejones del mercado, se considerará de parte del inquilino como una acción deliberada, para entorpecer o estrechar el libre paso de los usuarios y clientes del mercado, todo lo anterior amparado en la Ley Nº 7600 o Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad.

Artículo 17.—Se prohíbe alistar todo tipo de mercaderías en los pasillos y depositar basura o desechos directamente en el piso de los pasillos o callejones. Se deben mantener estañones de plástico, bolsas plásticas herméticas, nunca sacos de plástico o mayas que derramen fluidos al piso; se debe mantener la basura en cada local. La basura solo podrá sacarse una vez que ingrese el camión recolector, en carretillas o en las conocidas perras, nunca arrastrada o anterior a la llegadle camión. Quienes incumplan con esta disposición se les aplicará un parte oficial, tipo boleta de infracción de cinco mil colones por parte de la Administración, en una boleta confeccionada para ese efecto, el cual se cobrará en la mensualidad del alquiler del mes siguiente como infracción al Reglamento.

En caso de reincidencia del mismo tipo, se sancionará con el doble del monto anterior. De persistir la situación se notificará al Concejo Municipal para que inicie el debido proceso de rescisión de contrato y desalojo posterior del inquilino. Todo caso deberá ser bien instruido, con copias de partes oficiales, fotografías representativas, testigos y el informe respectivo y siguiendo el debido proceso señalado en la Ley General de la Administración Pública.

A los proveedores que así lo hagan, se les amonestará por escrito, en caso de reincidencia se enviará amonestación a la casa comercial o matriz., de persistir esa situación se les prohibirá el ingreso al mercado con mercaderías, con la resolución respectiva por desacato al Reglamento por parte de la Administración.

Artículo 18.—Ningún inquilino podrá salirse arbitrariamente de la línea de demarcación del área alquilada para su local, ni mantener las escaleras abiertas que dan a sus bodegas del segundo nivel si no se están usando. Además no podrán tener mercaderías fuera de sus locales por más de una hora sin acomodar, después de su ingreso o descarga, en los espacios señalados como pasillos. Se deberá aprovechar las horas autorizadas, antes de abrir el mercado y después del cierre del mercado para atender a proveedores o para suplir o llenar sus necesidades de mercaderías, no se podrán arrastrar cajas, cajones, sacos, jabas ni ningún objeto pesado por el piso cerámico, se deben usar carretillas con ruedas de caucho o hule, nunca de metal, quienes incumplan estas disposiciones, se les aplicará la sanciones del artículo anterior.

Artículo 19.—Todo inquilino deberá proveerse de recipientes adecuados para guardar y eliminar su basura y desperdicios propios de su actividad, los cuales pueden ser bolsas plásticas herméticas, botes plásticos, estañones sin agujeros, no se permitirán sacos plásticos o recipientes rotos, mayas que permitan la salida de fluidos, en caso de estas infracciones se aplica las sanciones anteriores.

Artículo 20.—Ningún inquilino podrá vender, mantener o almacenar productos inflamables o explosivos o en estado de descomposición (frutas, verduras y desperdicios de carne) el los locales, a excepción del gas de cocina, el cual debe mantenerse aislado y protegido con sus respectivas válvulas de seguridad, se debe evitar el exceso de calor y las fugas en cañerías o mangueras. Cada inquilino en este punto será responsable directo en casos de accidentes por el mal manejo de este equipo.

Artículo 21.—Ningún inquilino podrá dedicar más de un tercio del área que arrienda en cada local, a función exclusiva de bodega o almacenaje, tampoco podrá colgar mercaderías en los exteriores de sus locales, que obstruyan el libre acceso y paso de los usuarios por los callejones o pasillos. A todas las infracciones anteriores se les aplicará las sanciones consideradas en el artículo Nº 18 de este Reglamento.

Artículo 22.—Se exime a la Municipalidad por la responsabilidad de accidentes, robos de bienes de propiedad privada dentro del los locales. La Municipalidad solo brindará seguridad cuando el mercado permanezca cerrado en sus instalaciones. Cada inquilino deberá proteger sus pertenencias de la mejor forma posible.

Artículo 23.—La Municipalidad será responsable por el orden publico, la seguridad y mantener el edificio en buenas condiciones y mantendrá las pólizas vigentes contra incendios u otros desastres naturales, que protejan el inmueble, no así mercaderías, ni accidentes dentro de los locales, producidos por causas fortuitas.

Artículo 24.—Todo inquilino deberá mantener su local bien presentado y en máximas condiciones higiénicas y de seguridad y deberá acatar de oficio las recomendaciones técnicas del Departamento de Construcciones y de la Administración para lograr esos objetivos.

Artículo 25.—Todo local debe permanecer abierto y dando el servicio al usuario durante el horario establecido en este Reglamento., si un local permanece cerrado por más de un mes calendario se considerará desocupado. Se otorgará un plazo de cinco días por parte de la Administración, para que el inquilino justifique los motivos que tiene para mantener el local cerrado, de no darse las explicaciones en ese tiempo o no fuesen de satisfacción de la Administración, se notificará al Concejo Municipal, para que proceda a declarar el cierre en forma definitiva del local y se proceda a la adjudicación del mismo a otro interesado, mediante el respectivo remate publico. Si hubiese una justificación aceptable, se le otorgará un mes calendario al inquilino para que proceda a su apertura. De no cumplirse lo anterior se aplicará lo señalado en este artículo.

Artículo 26.—Quedan terminantemente prohibidos los subarriendos, a terceras personas, las ventas mercantiles de los locales del mercado, así como las administraciones de los mismos por personas diferentes al arrendatario, que simulen venta mercantiles, no podrán obtener de la Municipalidad la patente comercial respectiva. En tal caso se ordenará el desalojo por parte de la Administración del supuesto inquilino, otorgando al inquilino original un plazo de treinta días naturales para que asuma la Administración del local, caso contrario se iniciará el proceso de desalojo del local por parte de la Administración Municipal, acatando el debido proceso y se ordenará el remate público del local. Además no se autorizará, ni registrará, ningún traspaso en esas condiciones a ningún inquilino, diferente al original registrado mediante contrato de arrendamiento con la Municipalidad.

Artículo 27.—No se permitirá la división de un tramo con el fin de ser vendido o alquilado o dado en cesión. Toda mejora interna del local debe contar con la autorización previa por parte de la Administración del Mercado. La rotulación de los locales no puede ser con rótulos colgantes o perpendiculares a la pared externa del local, solo se permitirán rótulos paralelos a las paredes externas, tipo parche, se prohíben los rótulos pintados directamente en las paredes externas del local. Los rótulos autorizados, deben guardar simetría con el tamaño de local y con el espacio disponible para garantizar la visibilidad en el interior y exterior del mercado.

Artículo 28.—Todo inquilino tendrá el derecho de solicitar a la Administración del Mercado un cierre temporal por motivos de fuerza mayor, como enfermedades, remodelaciones, problemas de personal, que no sea mayor a treinta días calendario.

Artículo 29.—No se permite la unificación de tramos contiguos. Queda prohibida además la pertenencia de más de dos tramos en manos de un solo inquilino o arrendatario. Si hasta la fecha los tramos están unificados y no existe la autorización municipal correspondiente, seguirán siendo unidades separadas, según el registro que lleva la Municipalidad de los mismos.

Artículo 30.—No se permitirá dentro del mercado las ventas ambulantes, ni estacionarias, o la formación de grupos de personas indigentes, en estado etílico o drogadictos. Para efectos de este artículo se considera como partes del mercado los patios adyacentes (parqueo y terminales de buses y los aleros externos). La Administración del Mercado velará para cumplir con este artículo, para lo cual solicitará la colaboración a la fuerza pública, y el Departamento de Patentes para mantener despejadas esa área de ventas ambulantes. Sí se irrespeta este artículo los productos pueden ser decomisados previo levantamiento del acta pública respectiva y entregados esos productos o mercaderías bajo recibo correspondiente a instituciones judiciales correspondientes.

Artículo 31.—Tanto el público en general como, los inquilinos y empleados de los locales deberán acatar las disposiciones de la Administración del Mercado. Los inquilinos serán vigilantes de la higiene en sus negocios. Se debe evitar la manipulación conjunta de dineros con mercaderías sin empaque, como carnes, quesos, embutidos, en casos extremos de desacatos a este artículo, se pedirá la colaboración de oficio al Ministerio de salud para regular o sancionar la actividad comercial que se da en esas condiciones.

Artículo 32.—Todo inquilino deberá sacar su basura en forma oportuna en los horarios establecidos por la Administración a la llegada del camión recolector, no se permitirá sacar basura con anterioridad a que llegue el recolector de basura, en casos de días feriados o festividades especiales o que se amplié el horario de funcionamiento, los inquilinos en forma solidaria pagarán los costos de esas recolecciones extras, por mutuo convenio con la Administración del Mercado.

Artículo 33.—Por ningún motivo se permitirá a los inquilinos y a su personal realizar necesidades fisiológicas en aquellos locales en donde no existan servicios sanitarios o en segundas plantas, además de la utilización de fogones, cocinas de leña, carbón o cualquier otro combustible para uso personal o comercial, zarandear granos o deshojar hortalizas en los pasillos que ponga en peligro la salud y la integridad física del usuario o del mismo inquilino. Quienes incumplan con esta disposición serán sujetos de amonestaciones escritas por parte de la Administración, las cuales serán acumulativas hasta una tercera vez, posterior a ello se enviará el informe al Concejo Municipal, para iniciar el proceso de rescisión de contrato por desobediencia y reincidencia al afectar la salud pública y el buen funcionamiento del mercado.

Artículo 34.—Los locales que expenden bebidas alcohólicas deberán someterse a los horarios establecidos en la Ley de Licores y su Reglamento para cada tipo de actividad comercial. No se permitirá la presencia de menores de edad en sitios exclusivos solo para esa actividad., La venta de licores solo se hará en el interior de los locales como lo establece la ley, no en sitios públicos o en los mostradores, ventanales o barras expuestas a la vista de todo los usuarios del mercado.

Artículo 35.—Los locales que funcionan exclusivamente como bares o cantinas se le aplicará la normativa establecida en la Ley Nº 7027 del 4 de abril del año 1986 al cambiar su adjudicatario, se cancelará el destino para el cual fue autorizado, por lo que su actividad principal de venta de licores no será autorizada al nuevo adquiriente.

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 36.—Las infracciones del presente Reglamento por parte de los inquilinos serán sancionadas con:

a-  Prevención escrita por medio de Partes Oficiales.

b-  Amonestaciones escritas acumulativas, hasta por tercera vez, y por la misma causa.

c-  Rescisión de contrato y desalojo del local por no acatamiento del Reglamento, siguiendo el debido proceso administrativo aplicándose el procedimiento ordinario establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Para la aplicación de la sanción establecida en el inciso c), el Concejo Municipal nombrará un Órgano Director del debido proceso para que previo seguimiento del debido proceso ordinario determine si procede o no la aplicación de dicha sanción, en caso de que se determine que la sanción procede el Órgano Director emitirá una resolución debidamente razonada al Concejo Municipal, para que este lo remita al Alcalde Municipal para ser ejecutada dicha sanción.

Artículo 37.—Las sanciones se aplicarán según lo señala cada artículo en forma independiente. Las infracciones no señaladas en forma específica de cualquier otro artículo se amonestarán por escrito por parte de la Administración hasta una tercera vez, en forma acumulativa y por una misma causa, posterior a ello se traslada el caso al Concejo Municipal, con el expediente respectivo para que se inicié el proceso de rescisión de contrato. El concejo nombrará una comisión especial, que estará integrado por dos regidores titulares, el alcalde municipal y los dos miembros inquilinos del mercado, nombrados según lo señala el artículo número seis de este Reglamento, con el objetivo de que haga la recomendación técnica legal y administrativa al Concejo Municipal para mejor resolver. Recomendación la cual no es de acatamiento obligatoria del Concejo Municipal, el cual goza de autonomía propia, para resolver todo lo concerniente a la reglamentación y administración de sus recursos.

Artículo 38.—La Municipalidad de Naranjo podrá rescindir un contrato de arrendamiento con el inquilino, por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, sin indemnización económica de ninguna clase, de acuerdo con las sanciones tipificadas en este Reglamento, una vez aplicado el debido proceso anteriormente señalado, con base en la Ley General de la Administración Pública. Si la sanción a aplicar es la rescisión del contrato y desalojo del local, la Municipalidad retomará el local y por medio del Concejo Municipal procederá a adjudicar nuevamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de este Reglamento.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 39.—Los arrendatarios o inquilinos del Mercado Municipal de Naranjo, están sujetos al acatamiento del articulado de éste Reglamento y no podrán alegar desconocimiento, ni ignorancia al ser aplicadas las sanciones correspondientes.

Disposiciones transitorias

Artículo 1º—A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, los arrendatarios pagarán por concepto de alquiler la suma de dos mil setecientos noventa y un colones con cuarenta y cuatro céntimos por metro cuadrado arrendado, durante el actual período 2007, hasta la nueva recalificación del próximo quinquenio, con base a la Ley Nº 2428 del 14 de setiembre de 1959 reformada por la Ley Nº 7027 del 4 de abril de 1986, Ley de Arrendamientos de Locales en Mercados Municipales.

La recalificación por medio del quinquenio inicia a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.

Artículo 2º—Todos los inquilinos firmarán un nuevo contrato de arrendamiento con la Municipalidad, a partir de la publicación de este nuevo Reglamento, para el período del quinquenio que iniciará en enero del 2008, el cual podrá prorrogarse en forma automática por periodos iguales, si ninguna de las partes firmantes lo objetan antes de tres meses a su vencimiento.

Artículo 3º—En casos de futuros remates, los adjudicatarios resultantes deberán acogerse al presente Reglamento y firmarán el mismo contrato que los demás inquilinos ya establecidos.

Artículo 4º—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y deroga el Reglamento vigente publicado en La Gaceta Nº 43, del miércoles tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Artículo 5º—Las disposiciones de este Reglamento pasan ser en su totalidad parte del contrato de arrendamiento el cual se formalizará una vez aprobado el presente Reglamento.

Aprobado por el Concejo Municipal de Naranjo, en acuerdo Nº 5, inciso a), de la sesión ordinaria Nº 5 del 5 de febrero del 2007.

Naranjo, 7 de febrero del 2007.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 3860).—C-229920.—(10346).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Orotina, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), artículo 108 del Código Municipal, Ley Nº 7794, así como del artículo 170 de la Constitución Política, acuerda la creación de una Caja Recaudadora Auxiliar, con el fin de recibir ingresos por el pago de los tributos municipales y otros de similar naturaleza, en ausencia del Cajero(a) Oficial de la Municipalidad, durante el período de tiempo que este funcionario(a) tiene destinado para su descanso y alimentación, la cual se regirá por el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN DE UNA

CAJA RECAUDADORA AUXILIAR

Artículo 1ºObjetivo. Esta caja se crea con el objetivo de brindar una mejor atención al contribuyente y no interrumpir la prestación del servicio, durante la jornada de trabajo continua en que laborará la Municipalidad y que se comunicará a los funcionarios municipales, con apego a la legislación laboral vigente y de conformidad con las normas conexas.

Artículo 2º—Del horario de funcionamiento. El horario de funcionamiento de la caja recaudadora auxiliar será fijado por la Alcaldía Municipal, y estará a cargo del Tesorero Municipal, quien mediante nota expresa podrá delegar dicha función en el Auxiliar de Tesorería.

Artículo 3º—De las competencias. La caja recaudadora auxiliar estará a cargo de la Tesorería Municipal, quien, para garantizar su buen funcionamiento deberá observar todo lo indicado en el Manual de Procedimientos de Control Interno para el Manejo de Caja Recaudadora, la Función de Tesorería, Facturación y Cobros y Contabilidad en este Proceso.

Artículo 4º—Del fondo de caja efectivo. La caja recaudadora auxiliar contará con un fondo de caja efectivo de ¢ 50.000,00 (cincuenta mil colones con 00/100), para poder desenvolverse en sus labores.

Artículo 5º—De las funciones del Tesorero Municipal. Agréguese en el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Orotina, en la descripción de funciones del Tesorero Municipal, las siguientes funciones, en virtud de la creación de la caja recaudadora auxiliar la cual estará a cargo de ese funcionario municipal:

-    Recibir dinero por concepto de pago de tributos municipales y otros de similar naturaleza, en ausencia del cajero(a) oficial, durante el periodo de tiempo que éste funcionario tiene destinado para su descanso y alimentación.

-    Hacer el cierre diario de la caja auxiliar, confeccionar el correspondiente depósito del dinero recaudado y guardar el fondo de la caja auxiliar en la caja fuerte de la Municipalidad.

Artículo 6º—De las funciones del Auxiliar de Tesorería Municipal. Agréguese en el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Orotina, en la descripción de funciones del Auxiliar de Tesorería Municipal, las siguientes funciones, en virtud de la creación de la caja recaudadora auxiliar:

-    Recibir dinero por concepto de pago de tributos municipales y otros de similar naturaleza, en ausencia del cajero(a) oficial, durante el periodo de tiempo que éste funcionario tiene destinado para su descanso y alimentación, en caso que el Tesorero(a) Municipal así lo asigne mediante nota expresa.

-    Hacer el cierre diario de la caja auxiliar, confeccionar el correspondiente depósito del dinero recaudado y guardar el fondo de la caja auxiliar en la caja fuerte de la Municipalidad, en caso que el Tesorero(a) Municipal así lo asigne mediante nota expresa.

Artículo 7º—Vigencia. El presente reglamento una vez aprobado por el Concejo Municipal rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

El Concejo Municipal de Orotina, en sesión ordinaria 63, celebrada el día 16 de enero del 2007, según artículo IV, aparte 1, con respecto al Reglamento para la Creación de una Caja Recaudadora Auxiliar, acuerda en forma unánime su aprobación.

Orotina, 17 de enero del 2007.—Karol Mena Sánchez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 16430).—C-30270.—(10802).

MODIFICACIÓN

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO

PARA EL MANEJO DE CAJA RECAUDADORA,

LA FUNCIÓN DE TESORERÍA, FACTURACIÓN

Y COBROS Y CONTABILIDAD EN

ESTE PROCESO

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Orotina, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir la siguiente: Modificación al Manual de Procedimientos de Control Interno para el Manejo de Caja Recaudadora, la Función de Tesorería, Facturación y Cobros y Contabilidad en este Proceso, la cual se indica a continuación:

Artículo 1º—Léase de la siguiente forma los siguientes artículos:

“Artículo 4º—Responsables. Tesorera o auxiliar de tesorera(o), serán los únicos facultados para entregar el “fondo de caja efectivo” a la cajera. El auxiliar de tesorería únicamente podrá realizar los procesos que en este manual se indican, cuando el titular de tesorería esté ausente o cuando dicho titular, por delegación, se lo solicite mediante nota expresa.”

“2.11. La cajera, treinta minutos antes de la hora oficial de cierre de las instalaciones municipales, procede a realizar cierre de caja, así:

“Artículo 2º—Vigencia. La presente modificación una vez aprobada por el Concejo Municipal rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.”

El Concejo Municipal de Orotina, en sesión ordinaria 63, celebrada el día 16 de enero del 2007, según artículo IV, aparte 2, con respecto a la Modificación al Manual de Procedimientos de Control Interno para el Manejo de Caja Recaudadora, la Función de Tesorería, Facturación y Cobros y Contabilidad en este Proceso, acuerda en forma unánime y definitivamente su aprobación.

Rige a partir de su publicación.

Orotina, 17 de enero del 2007.—Karol Mena Sánchez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 16423).—C-14570.—(10803).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión extraordinaria Nº 09-2007, artículo 2, celebrada el primero de febrero del dos mil siete, que literalmente dice:

REGLAMENTO DE ARBORIZACIÓN URBANO CANTONAL

Y REFORESTACIÓN DE ZONAS VERDES Y DE

PROTECCIÓN DEL CANTÓN DE BELÉN

La Municipalidad de Belén, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos Nº 169 de la Constitución Política, Nº 28 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, Nº 10, inciso 8) de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, Nº 15 de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240.

Considerando:

1º—Que todas las personas tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para desarrollarse, así como el deber de conservarlo, según el artículo 50 de nuestra Constitución Política.

2º—Que la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y los ecosistemas naturales, deben ser integrados en el desarrollo de políticas socioculturales, económicas y ambientales, según el artículo 10 de la ley de Biodiversidad Nº 7788.

3º—Que los árboles brindan servicios ambientales que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente, tales como: mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción), protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad y de sus ecosistemas, y belleza escénica natural.

4º—Que la Municipalidad es la encargada de administrar los intereses y servicios cantonales, asegurando que el cantón reúna las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza escénica.

5º—Que la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 faculta a la Municipalidad para emitir y promulgar los reglamentos necesarios para el debido acatamiento del Plan Regulador y para la protección de los intereses de salud, seguridad, comodidad y bienestar de la comunidad.

6º—Que según la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, en su artículo 28. Es función de las municipalidades y de los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente. Por lo tanto:

El Concejo Municipal de Belén, en el ejercicio de sus facultades decreta el siguiente:

REGLAMENTO DE ARBORIZACIÓN URBANO CANTONAL

Y REFORESTACIÓN DE ZONAS VERDES Y DE

PROTECCIÓN DEL CANTÓN DE BELÉN

CAPÍTULO 1

Objetivo y alcance

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene por objetivo normalizar la arborización, aprovechamiento, tala, poda, transplante o reubicación del arbolado en el perímetro urbano público del Cantón de Belén y definir las competencias y responsabilidades de las entidades distritales en relación con la materia.

Artículo 2º—Alcance. El presente Reglamento se aplicará dentro del área geográfica del Cantón de Belén.

CAPÍTULO 2

Definiciones

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento adóptense las siguientes definiciones:

01.    Ambiente: sistema constituido por los diferentes elementos naturales que lo integran y sus interacciones e interrelaciones con el ser humano.

02.    Anillado: Procedimiento que consiste en el corte de una sección circular realizada en la corteza del árbol con el fin de interrumpir el flujo natural de nutrientes y producir la muerte lenta del espécimen.

03.    Árbol: Planta leñosa, de 6 metros de altura o menos (porte medio o bajo), de 6 metros de altura o más (porte alto), que se ramifica por encima de la mitad de su altura total.

04.    Arbolado Urbano: Conjunto de plantas de las especies correspondientes a los biotipos: árbol, arbusto, palma o helecho arborescente, ubicados en suelo urbano.

05.    Arborización: Conjunto de actividades requeridas para la adecuada plantación, manejo del arbolado urbano, mejoramiento de la belleza escénica y una regulación de la temperatura ambiental por medio de sombras naturales.

06.    Arbusto: Planta leñosa (al menos en sus partes bajas), de 6 metros de altura o menos, que se ramifica por debajo de la mitad de su altura total.

07.    Área Urbana, es el ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de población.

08.    Control de plagas y enfermedades: Actividades de manejo cuyo objeto es evitar el incremento de las poblaciones de seres vivos que usan una planta o alguna de sus partes como parte de su ciclo vital o como hábitat, por encima de niveles que limiten el adecuado desarrollo y crecimiento de la planta o puedan ocasionarle la muerte.

09.    Diversidad de especies o biodiversidad: es la variedad y variabilidad entre los organismos vivos y los complejos ecológicos en los cuales ellos ocurren comprenden:

Diversidad genética: la variación genética dentro de las especies, tanto entre poblaciones separadas geográficamente como entre individuos dentro de una sola población.

Diversidad de especies y poblaciones: todas las especies y poblaciones del planeta, incluyendo las bacterias y protistas así como las especies de los reinos multicelulares.

Diversidad al nivel de comunidad y ecosistema: Las diferentes comunidades biológicas y sus asociaciones con el ambiente físico (“el ecosistema”)

Diversidad de paisajes: referido a la variabilidad de paisajes producto de los ecosistemas o la alteración de los mismos en un área determinada.

10.    Especie: individuo que es morfológicamente, fisiológicamente o bioquímicamente distinto a otros individuos. Individuos que son capaces de entrecruzarse actual o potencialmente dando origen a descendencia fértil, y que están reproductivamente aislados de otros grupos; en donde el flujo de genes ocurre de manera natural.

11.    Especie con poblaciones reducidas: especie que tiene probabilidades de convertirse en especie en peligro de extinción en el futuro previsible, en todas o parte de sus áreas de distribución, si los factores que causan su disminución numérica o la degradación de sus hábitats continúan presentándose; o que son raras porque se encuentran generalmente localizadas en áreas o hábitats geográficamente limitados, o muy diseminadas en áreas de distribución más extensas, y están en posibilidades reales o potenciales de verse sujetas a una disminución y posible peligro de extinción o la extinción de la misma.

12.    Especie en peligro de extinción: aquella que debido a su escasez o por algún otro factor de su biología particular, se encuentran gravemente amenazadas de desaparecer del país, y cuya sobre vivencia es poco probable si los factores causales de su desaparición (entre otros deforestación, introducción de especies exóticas, contaminación) continúan actuando sobre ella.

13.    Especie endémica: especie cuya área natural de dispersión se restringe exclusivamente al territorio nacional o a una porción de éste.

14.    Especie exótica: especie cuya área natural de dispersión no corresponde al territorio nacional y se encuentra en el país como producto de actividades humanas voluntarias o no.

15.    Especie nativa: especie cuya área natural de dispersión incluye al territorio nacional, aunque pueda encontrarse fuera de éste.

16.    Fuste: Elemento leñoso del árbol (tronco) que se constituye en la estructura principal del mismo.

17.    Humedal: Ecosistema con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces, salobres o salados.

18.    La Municipalidad: Es la cita abreviada de Municipalidad de Belén

19.    Manantial: afloramiento superficial de agua de origen subterráneo que se produce a favor de grietas o cambios de litología en lugares donde la superficie topográfica corta el nivel freático.

20.    Manejo: Conjunto de actividades técnicas que garantizan el adecuado desarrollo, crecimiento y aspecto de una planta en el suelo urbano.

21.    Mapa de arborización: Es el plano o conjunto de planos en que se indica con exactitud la posición de las áreas a reservar para usos y servicios ambientales y mejoramiento arbóreo.

22.    Mejoramiento de la diversidad biológica: Toda actividad dirigida a mejorar las características estructurales y funcionales de la diversidad de un área determinada, con fines de conservación y preservación.

23.    Planificación Urbana, es el proceso contínuo e integral de análisis y formulación de planes y reglamentos sobre desarrollo urbano, tendiente a procurar la seguridad, salud, comodidad y bienestar de la comunidad.

24.    Plantación: Conjunto de actividades técnicas requeridas para la adecuada ubicación de las plantas en el suelo urbano.

25.    Poda: Actividad de manejo cuyo objeto es controlar y orientar el desarrollo de algunas de las partes de una planta o retirar partes muertas de la misma.

26.    Recurso natural: Todo elemento de naturaleza biótica o abiótica que se explote, sea o no mercantil.

27.    Reforestación: proceso de siembra de árboles que persigue la restauración de ambientes y ecosistemas naturales, con el propósito de obtener los servicios ambientales de la conservación de la biodiversidad, mejoramiento de la calidad del aire e incremento de las zonas de infiltración de agua, entre otros.

28.    Revegetalización: Restablecimiento de la cobertura vegetal en la que se emplean diversos biotipos, desde herbáceos y arbustivos hasta trepadoras y árboles.

29.    Tala: Actividad que implica corte en cualquier sección del fuste que puede conducir a la muerte de una planta, independiente de su altura y su capacidad de regeneración.

30.    Trasplante o reubicación: Actividad de manejo cuyo objeto es movilizar una planta de un sitio a otro.

31.    Urbanización: es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios.

32.    Zonificación: es la división de una circunscripción territorial en zonas de uso, para efecto de su desarrollo racional.

CAPÍTULO 3

Lineamientos técnicos

Artículo 4º—Sobre las especies arbóreas a utilizar.

1)  Atributos. Es necesario que fisiológicamente las especies a sembrar se adapten a las características de los espacios disponibles y permitan lograr una armonía entre el mantenimiento de la infraestructura pública y la cobertura vegetal. En la selección de las especies deberán considerarse aspectos como su altura total, patrón arquitectural, tipo de fruto, caída de hojas, adaptabilidad ecológica de la especie; entre otros.

2)  Restricciones. La principal radica en el tipo de especies a plantar en las franjas verdes intermedias entre la calzada y la acera, en donde deben utilizarse especies de poco diámetro de fuste, copas poco densas y raíces profundas. Con relación a la altura adulta de las especies a sembrar deberá considerarse lo siguiente:

a)  En las aceras en que exista red de distribución de energía eléctrica únicamente deberán sembrarse especies que en su madurez no alcancen alturas superiores a los tres metros

b)  En las aceras en que no exista red de distribución de energía eléctrica deberán sembrarse especies en su madurez alcancen alturas entre los tres y los seis metros de altura.

c)  En las zonas a arborizar o reforestar distintas de las franjas verdes intermedias entre la calzada y la acera, deberá darse prioridad a especies que en su madurez alcancen alturas mayores a los tres metros de altura.

d)  En las zonas de protección será recomendable incluir especies arbóreas que produzcan frutos comestibles para la fauna silvestre.

3)  Tipo de especies. Debido a que la restauración y conservación de áreas arborizadas debe asegurar el equilibrio y la continuidad de los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y de los ecosistemas más frágiles, se promoverá el uso exclusivo de especies arbóreas nativas de nuestro país, especialmente de aquellas especies nativas del Valle Central en el que se localiza el cantón de Belén. Además, siempre que sea posible se dará prioridad al uso de especies con poblaciones reducidas o en peligro de extinción contempladas en las listas nacionales, las listas rojas internacionales y los Convenios Internacionales como el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

Artículo 5º—Fertilización, Control de plagas y enfermedades. El programa de fertilización, control de plagas y enfermedades deberá ajustarse a las características de cada especie seleccionada, ya sea para planes de arbolado Urbano y/o mejoramiento de la diversidad biológica en proyectos de recuperación que se presentan ante la Municipalidad. Estará orientado a la utilización de productos de control y protección que minimicen en consecuencia los efectos nocivos causados al ambiente, en la medida de las posibilidades será prioritario el uso de productos orgánicos.

Artículo 6º—Altura de los especímenes en el momento de la siembra. Con el propósito de aumentar su probabilidad de sobrevivencia, es recomendable utilizar especímenes de al menos un metro de altura en el momento de la siembra. En todo caso, el encargado del proyecto será responsable de proporcionar el cuido necesario hasta que los especímenes alcancen una altura de al menos dos metros, restituyendo aquellos que no logren sobrevivir o desarrollarse apropiadamente según la densidad aprobada para el proyecto específico.

Artículo 7º—Densidad de población.

a)  En zonas de protección deberá proyectarse la mayor densidad arbórea posible, procurando el espacio mínimo que cada especie en particular necesita para lograr un adecuado crecimiento y desarrollo.

b)  En las áreas de parque deberá procurarse una densidad igual o mayor a un espécimen (que alcance una altura en su madurez igual o superior a los tres metros) por cada cincuenta metros cuadrados. Además, los alrededores de las instalaciones recreativas y deportivas deberán ser decoradas con arbustos.

c)  En las franjas verdes intermedias entre la calzada y la acera deberán sembrarse especímenes con distanciamiento máximo de cuatro metros y la arborización tendrá que interrumpirse veinte metros antes de las esquinas.

Artículo 8º—Ubicación respecto a los linderos. Los especímenes que alcancen una altura inferior a los tres metros en su madurez, deberán ser plantados a una distancia mínima de dos metros de las colindancias de la propiedad, mientras que aquellos que alcancen una altura superior a los tres metros deberán ser plantados a una distancia mínima de cinco metros de las colindancias.

Artículo 9º—Podas en espacio público. Cuando se requiera ejecutar podas de seguridad, por mal estado fitosanitario, estabilidad, formación o mejoramiento de arbolado urbano por parte de empresas y/o particulares en el espacio de uso público, deberá presentarse a la Municipalidad un programa de poda. La municipalidad se adjudica la potestad de aprobar y/o realizar los programas de poda de acuerdo a los criterios técnicos establecidos por parte de la Unidad Ambiental la cual resolverá sobre su aprobación en un plazo no mayor a treinta días hábiles. Estos programas deberán contener:

a)  Criterio (s) técnico (s) de poda en los cuales se ampara la solicitud.

b)  Inventario inicial de individuos a podar.

c)  Ubicación geográfica para cada uno de los individuos.

d)  Fichas con un reporte que demuestre el estado en que se encuentra cada individuo y tratamiento a que se someterá.

e)  Tiempo destinado a las labores de poda.

f)   Medidas de seguridad a adoptar.

Dicho programa será evaluado e inspeccionado in situ una vez aprobado, de acuerdo al tiempo de ejecución y magnitud de podas. Esta labor estará a cargo por de la Unidad Ambiental de la Municipalidad. Una vez terminado el programa de podas deberá darse un informe final a la Unidad Ambiental de la Municipalidad, para de esta manera poder finalizar el mismo de manera oficial en un plazo no mayor a treinta días hábiles, con un recibido conforme del programa. No se podaran árboles que afectan las líneas de distribución eléctrica de no contar con el personal capacitado para esta labor. Se deberá coordinar con la Compañía Nacional de Fuerza y Luz al menos una semana de anticipación los trabajos a realizar. Se deberán realizar los cortes de ramas con limpieza, dejando una superficie lisa, sin bordes estropeados, corteza rasgada y tocones, respetando la arruga de la corteza y el collar de la rama. Además no se dejarán ramas cortadas dentro de las copas de los árboles. Con respeto a la poda de árboles en propiedad privada, en caso de que las copas se desplacen fuera del lindero de propiedad, afectando a un tercero, tales poseedores están obligados a podar las ramas que afecten de una manera adecuada y coordinando con las instituciones respectivas; también están obligados a mantener limpios de toda vegetación dañina los caminos, rondas y paredones.

CAPÍTULO 4

Proyectos de reforestación y/o arborización

Artículo 10.—Deberán realizarse proyectos de reforestación en las siguientes zonas:

a)  El área de protección para los manantiales definidas en el Plan Regulador para el Cantón de Belén.

b)  El área que bordee cualquier naciente permanente, definida en un radio de cien metros medidos de modo horizontal.

c)  Una franja de diez metros a ambos lados de la ribera de los Ríos Bermúdez, Burío y Quebrada Seca medida horizontalmente a partir del borde superior de su cauce.

d)  Una franja de cincuenta metros a ambos lados de la ribera de los ríos Virilla y Segundo, medida horizontalmente a partir del borde superior de su cauce.

e)  Una franja a ambos lados de la ribera de cualquier río o quebrada, con un ancho mínimo de 10 metros en terrenos planos y de 50 metros en terrenos quebrados (con pendientes superiores al 30%), medida horizontalmente a partir del borde superior de su cauce.

f)   El área de protección definida para cualquier Humedal.

g)  Cualquier área que por su topografía irregular posea pendientes superiores a 30% y no posea claros lineamientos de manejo; presentando por tal causa o razón un riesgo de pérdida de material edáfico por condiciones erosivas.

h)  Cualquier otra zona de protección definida por la legislación nacional, regional o local.

Todos los propietarios de zonas de protección en las que hayan sido destruidos los bosques que les servían, están obligados a sembrar árboles en la zona de protección comprendida dentro de su propiedad.

Artículo 11.—Deberán desarrollarse proyectos de arborización en las siguientes zonas:

a)  Las áreas de zonas verdes de carácter público que presenten características que favorezcan el mejoramiento ambiental, por medio de la siembra de especies nativas.

b)  Franjas verdes intermedias entre la calzada y la acera que no dificulten los servicios públicos como libre tránsito, cable telefónico, tendidos eléctricos, alumbrado público y tuberías de aguas. No se deben sembrar árboles a una distancia de 10 metros en ambas partes de los postes de electricidad con el fin de que no afecte la iluminación.

c)  Taludes producto del terraceo de terrenos con pendiente mayores al 15%.

Todo desarrollador de proyectos urbanísticos tendrá la obligación de arborizar las zonas anteriormente mencionadas con las especies idóneas de acuerdo a los criterios técnicos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 12.—Planes de Arborización o Reforestación. Los interesados en desarrollar un proyecto de arborización o reforestación, deberán presentar un plan escrito que se ajuste a los lineamientos establecidos en el presente reglamento y que incluya como mínimo la siguiente información:

a)  Ubicación geográfica del Proyecto, indicando la dirección completa, el número de finca y el número de plano catastrado. De preferencia, adjuntar copia del plano catastrado.

b)  Nombre del Encargado del Proyecto, indicando su dirección y número telefónico.

c)  Área destinada a la arborización o reforestación, expresada en metros cuadrados.

d)  Número total de árboles a sembrar.

e)  Distanciamiento entre especímenes, expresado en metros.

f)   Especies de árboles a sembrar, indicando su nombre común y nombre científico.

g)  Altura mínima, en el momento de la siembra, de los especímenes a sembrar, expresada en metros.

h)  Planes de riego, fertilización y control de plagas, que serán desarrollados.

i)   Cronograma de actividades, indicando claramente la fecha en que se realizará la siembra.

Los Planes de Arborización o Reforestación deberán ser entregados ante la Unidad Ambiental Municipal, la cual resolverá sobre su aprobación o denegación en un plazo no mayor a treinta días hábiles. Dicho Plan deberá ser verificado en el sitio por parte de la Unidad Ambiental, para verificar el cumplimiento del mismo y su recepción final.

CAPÍTULO 5

Prohibiciones y sanciones

Artículo 13.—Las zonas verdes, parques y zonas de protección públicas son de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible. A tal efecto queda estrictamente prohibido:

a)  Destruir los árboles o arbustos, así como cualquier tipo de especie de flora, que en los mismos se encuentran.

b)  Maltratar o molestar a los animales silvestres que en ellos viven o que se encuentren de paso.

c)  Arrojar en ellos basuras, desperdicios o cualquiera otra clase de objetos que atenten contra salud y desarrollo ecológico, de la diversidad de especies que en ellos habiten.

d)  Destruir la infraestructura arquitectónica adaptada al sitio en armonía con el ambiente.

Artículo 14.—Se prohíbe la corta o eliminación de los árboles que crecen en zonas verdes, parques y zonas de protección públicas. Cualquier ciudadano que se considere afectado por la existencia de un árbol que crezca en una zona pública y desee que éste sea eliminado, deberá presentar la queja correspondiente ante la Unidad de Atención al Cliente Municipal. La Unidad Ambiental Municipal será la encargada de responder a la solicitud en un plazo no mayor a treinta días hábiles. De hacerlo por su cuenta se hará acreedor de una sanción la cual se penalizara, se le seguirá un trámite administrativo o judicial. Para determinar sobre la necesidad de realizar la eliminación de un árbol, la Unidad Ambiental tomará en cuenta:

a)  Factores que puedan ocasionar la caída accidental del mismo, tales como, un estado fitosanitario deficiente, una inclinación pronunciada del fuste, la exposición de sus raíces, copas desbalanceadas, entre otros.

b)  La posible afectación que este ocasione sobre el acueducto, alcantarillado, aceras, tendido eléctrico, alumbrado público, cable telefónico, visibilidad de las señales de tránsito u otras obras de infraestructura.

La corta o eliminación de árboles que crezcan en las zonas de protección descritas en el Artículo 10 serán autorizadas únicamente en proyectos declarados por el Poder Ejecutivo como de conveniencia nacional, recomendación de la Comisión Nacional de Emergencia o el Ministerio de Ambiente y Energía. En todo caso que la Municipalidad autorice la eliminación de un árbol, el interesado deberá formular un plan de sustitución, mediante el cual se siembren al menos diez árboles por cada uno eliminado.

Articulo 15.—Medidas preventivas y sanciones. La Municipalidad hará el seguimiento a lo dispuesto en este Reglamento y en caso de incumplimiento impondrá las medidas y sanciones a que se refiere el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, cuando se incurra en alguna de las siguientes conductas:

1.  Tala, podas, aprovechamiento, transplante o reubicación del arbolado urbano sin el permiso otorgado por la Municipalidad

2.  Deterioro del arbolado y provocación de la muerte lenta y progresiva de individuos, con prácticas silviculturales lesivas tales como anillamiento y envenenamiento con productos nocivos que afecten negativamente su estado fitosanitario.

3.  No efectuar la compensación por tala del arbolado.

4.  Incumplimiento de las obligaciones señaladas en el respectivo permiso o autorización.

5.  Siembra de especies no previstas en el Reglamento de Arborización para el Cantón de Belén que causen en demasía condiciones adversas a la integridad de infraestructuras, salud pública y/o alteraciones ambientales.

Estas sanciones podrán imponerse a particulares o funcionarios públicos, por acciones u omisiones violatorias de las normas de este reglamento, así como de otras disposiciones de protección ambiental o de la diversidad biológica.

Artículo 16.—Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su aprobación en Concejo Municipal y posterior a su publicación y en el Diario Oficial La Gaceta.

Belén, 2 de febrero del 2007.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 23731).—C-143385.—(10286).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE PIGNORACIÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular avisa que a las once horas del día 24 de febrero de 2007, se rematarán al mejor postor, las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense, 250 metros al norte, oficinas del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 409.

AGENCIA 03

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

03-60-779404-9      LOTE DE ALHAJAS                            29.595,40        03-60-781225-4         LOTE DE ALHAJAS                                  17.871,85

03-60-781643-1      LOTE DE ALHAJAS                            76.315,90        03-60-781724-0         LOTE DE ALHAJAS                                  40.957,00

03-60-785163-0      LOTE DE ALHAJAS

                                10 K PS 69 GR                                     210.636,00        03-60-785304-9         LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 61 GR      199.135,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                 574.511,85

AGENCIA: 06 SEGUNDO REMATE

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

03-60-781472-0      UNA CADENA                                     48.821,05

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1               48.821,05

AGENCIA: MONTE 04 PRIMER REMATE

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

04-60-788131-5      LOTE DE ALHAJAS                            40.012,05        04-60-788206-0         LOTE DE ALHAJAS                                  34.499,90

04-60-788242-5      LOTE DE ALHAJAS                          198.509,45        04-60-788249-6         LOTE DE ALHAJAS                                198.347,05

04-60-788261-7      LOTE DE ALHAJAS                            61.760,75        04-60-788306-2         LOTE DE ALHAJAS                                  23.695,75

04-60-788309-5      LOTE DE ALHAJAS                          203.783,70        04-60-788311-3         LOTE DE ALHAJAS                                  41.467,60

04-60-788325-4      LOTE DE ALHAJAS                            22.492,55        04-60-788402-6         LOTE DE ALHAJAS                                  29.571,10

04-60-788539-9      LOTE DE ALHAJAS                          280.325,90        04-60-788541-9         LOTE DE ALHAJAS                                  58.850,40

04-60-788549-3      LOTE DE ALHAJAS                          335.447,35        04-60-788551-1         LOTE DE ALHAJAS                                  67.431,65

04-60-788627-9      LOTE DE ALHAJAS                            50.527,70        04-60-788672-4         LOTE DE ALHAJAS                                  92.753,15

04-60-788710-9      LOTE DE ALHAJAS                            68.040,80        04-60-788729-0         LOTE DE ALHAJAS                                  72.288,05

04-60-788737-3      LOTE DE ALHAJAS                            29.279,30        04-60-788742-6         LOTE DE ALHAJAS                                162.793,00

04-60-788761-8      LOTE DE ALHAJAS                          229.549,80        04-60-788767-3         LOTE DE ALHAJAS                                  97.207,35

04-60-788806-3      LOTE DE ALHAJAS                          328.826,20        04-60-788814-7         LOTE DE ALHAJAS                                109.998,80

04-60-788832-3      LOTE DE ALHAJAS                          102.048,95        04-60-788835-8         LOTE DE ALHAJAS                                  49.915,25

04-60-788836-1      LOTE DE ALHAJAS                          150.854,90        04-60-788843-3         LOTE DE ALHAJAS                                110.922,75

04-60-788845-2      LOTE DE ALHAJAS                          809.736,00        04-60-788854-0         LOTE DE ALHAJAS                                  75.614,95

04-60-788855-5      LOTE DE ALHAJAS                            64.335,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 31            4.200.887,30

AGENCIA: 04 SEGUNDO REMATE

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

04-60-787248-1      LOTE DE ALHAJAS                            94.973,05        04-60-787437-5         LOTE DE ALHAJAS                                  20.885,40

04-60-787441-4      LOTE DE ALHAJAS                          327.157,40        04-60-787479-9         LOTE DE ALHAJAS                                197.238,90

04-60-787500-1      LOTE DE ALHAJAS                            78.608,30        04-60-787609-1         LOTE DE ALHAJAS                                  56.229,35

04-60-787641-0      LOTE DE ALHAJAS                            57.283,80        04-60-787668-6         LOTE DE ALHAJAS                                366.528,55

04-60-787905-0      LOTE DE ALHAJAS                            50.203,70        04-60-787955-6         LOTE DE ALHAJAS                                  81.715,15

04-60-787962-4      LOTE DE ALHAJAS                            68.640,75        04-60-788033-2         LOTE DE ALHAJAS                                  64.064,35

04-60-788068-4      LOTE DE ALHAJAS                            52.618,25        04-60-788091-3         LOTE DE ALHAJAS                                  22.763,75

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 14        1.538.910,70

AGENCIA: 06 PRIMER REMATE

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

06-60-780493-8      LOTE DE ALHAJAS                          124.743,35        06-60-780922-0         LOTE DE ALHAJAS                                138.103,55

06-60-782635-4      LOTE DE ALHAJAS                          114.415,20        06-60-782802-5         LOTE DE ALHAJAS                                  35.485,30

06-60-783362-3      LOTE DE ALHAJAS                            67.839,35        06-60-783813-4         LOTE DE ALHAJAS                                  99.245,80

06-60-785200-8      UNA CADENA                                     25.241,30        06-60-785223-6         LOTE DE ALHAJAS                                  67.422,10

06-60-785377-1      LOTE DE ALHAJAS                            51.788,35        06-60-785381-9         LOTE DE ALHAJAS                                  77.959,05

06-60-787433-4      LOTE DE ALHAJAS                            50.720,60        06-60-787442-3         UN ANILLO                                               22.860,05

06-60-787558-7      LOTE DE ALHAJAS                          122.215,00        06-60-787581-6         LOTE DE ALHAJAS                                  29.501,20

06-60-787656-0      LOTE DE ALHAJAS                            45.663,20        06-60-787692-4         LOTE DE ALHAJAS                                197.410,60

06-60-787733-1      LOTE DE ALHAJAS                          128.828,95        06-60-787770-3         LOTE DE ALHAJAS                                  24.935,70

06-60-787806-8      LOTE DE ALHAJAS                            64.853,40        06-60-787807-1         LOTE DE ALHAJAS                                231.218,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 20            1.720.450,75

AGENCIA: 06 SEGUNDO REMATE

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

06-60-787193-9      LOTE DE ALHAJAS                          277.923,30

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1             277.923,30

AGENCIA: 07 PRIMER REMATE

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

07-60-777618-2      LOTE DE ALHAJAS                          235.551,10        07-60-777682-8         LOTE DE ALHAJAS                                  74.281,90

07-60-777685-2      2 ANILLOS                                            37.015,70        07-60-777709-5         LOTE DE ALHAJAS                                  20.694,45

07-60-777774-6      LOTE DE ALHAJAS                            82.841,95        07-60-777782-0         LOTE DE ALHAJAS                                  62.314,40

07-60-777798-0      LOTE DE ALHAJAS                            70.270,35        07-60-777834-3         LOTE DE ALHAJAS                                124.791,75

07-60-777867-6      LOTE DE ALHAJAS                          159.588,65        07-60-777902-8         LOTE DE ALHAJAS                                  48.867,75

07-60-777958-0      LOTE DE ALHAJAS                            35.433,05        07-60-778103-8         LOTE DE ALHAJAS                                  13.976,25

07-60-780867-5      LOTE DE ALHAJAS                            88.774,00        07-60-780904-6         LOTE DE ALHAJAS                                  27.956,80

07-60-780911-6      LOTE DE ALHAJAS                          372.361,10        07-60-780931-1         LOTE DE ALHAJAS                                113.323,40

07-60-781226-7      LOTE DE ALHAJAS                            78.468,55        07-60-781267-3         LOTE DE ALHAJAS                                  88.846,80

07-60-781268-9      LOTE DE ALHAJAS                            64.335,15        07-60-781285-3         LOTE DE ALHAJAS                                128.003,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 20            1.927.696,55

AGENCIA: 08 PRIMER REMATE

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

08-60-775530-1      LOTE DE ALHAJAS                          168.080,95        08-60-775968-3         LOTE DE ALHAJAS                                105.694,75

08-60-779808-7      LOTE DE ALHAJAS                          100.094,15        08-60-780066-7         LOTE DE ALHAJAS                                248.331,85

08-60-780184-7      LOTE DE ALHAJAS                            78.529,75        08-60-780344-8         LOTE DE ALHAJAS                                  56.216,30

08-60-781812-0      LOTE DE ALHAJAS                            98.741,15        08-60-781880-6         LOTE DE ALHAJAS                                114.641,50

08-60-782083-3      LOTE DE ALHAJAS                            72.049,25        08-60-782379-1         LOTE DE ALHAJAS                                  86.882,70

08-60-784516-6      LOTE DE ALHAJAS                          255.389,00        08-60-784690-8         LOTE DE ALHAJAS                                  93.676,75

08-60-784726-2      LOTE DE ALHAJAS                          135.355,95        08-60-784835-3         LOTE DE ALHAJAS                                    8.485,55

08-60-784837-0      LOTE DE ALHAJAS                          405.977,25        08-60-784843-9         LOTE DE ALHAJAS                                  90.402,05

08-60-784851-2      LOTE DE ALHAJAS                            51.024,45        08-60-784897-0         LOTE DE ALHAJAS                                  35.433,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18            2.205.006,40

AGENCIA: 10 PRIMER REMATE

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

10-60-774394-6      LOTE DE 10 K                                    129.892,20        10-60-776697-8         LOTE DE ALHAJAS                                150.333,50

10-60-776794-7      2 PULSERAS                                         61.975,75        10-60-776942-6         LOTE DE ALHAJAS                                  66.458,25

10-60-777117-2      2 PULSERAS                                         95.142,65        10-60-777182-3         LOTE DE ALHAJAS                                  23.345,55

10-60-779970-1      LOTE DE ALHAJAS                          251.427,05        10-60-780035-8         4 ANILLOS                                                 19.690,75

10-60-780173-5      1 PULSERA                                           61.457,30        10-60-780209-0         LOTE DE ALHAJAS                                  47.235,95

10-60-780215-6      LOTE DE ALHAJAS                            20.303,40        10-60-780228-1         LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K               16.079,60

10-60-780269-8      LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K          79.251,10        10-60-780322-6         1 PULSERA                                                 97.500,15

10-60-780326-4      LOTE DE ALHAJAS                          114.679,60        10-60-780334-8         LOTE DE ALHAJAS                                  88.935,20

10-60-780335-3      4 ANILLOS                                            26.914,60        10-60-780354-5         1 CADENA                                                 32.630,80

10-60-780384-5      LOTE DE ALHAJAS                            87.275,05        10-60-780487-0         LOTE DE ALHAJAS                                  65.599,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 20            1.536.127,60

AGENCIA: 10 SEGUNDO REMATE

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

10-60-779231-6      LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K          39.807,25        10-60-779249-5         LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K             171.072,05

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2             210.879,30

AGENCIA: 17 PRIMER REMATE

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

17-60-771423-3      LOTE DE ALHAJAS                            31.640,45        17-60-771621-0         LOTE DE ALHAJAS                                113.603,70

17-60-771641-7      LOTE DE ALHAJAS                            36.044,65        17-60-771712-2         LOTE DE ALHAJAS                                221.823,55

17-60-771984-8      LOTE DE ALHAJAS                            59.928,20        17-60-772638-4         LOTE DE ALHAJAS                                  18.313,50

17-60-774151-1      LOTE DE ALHAJAS                            82.603,30        17-60-774546-0         LOTE DE ALHAJAS                                  76.379,10

17-60-777252-0      1 CADENA Y 2 DIJES                          11.035,55        17-60-777277-9         LOTE DE ALHAJAS                                155.332,10

17-60-777304-5      LOTE DE ALHAJAS                          137.121,00        17-60-777312-9         CUATRO ANILLOS                                  78.468,55

17-60-777319-0      LOTE DE ALHAJAS                          121.298,15        17-60-777320-4         LOTE DE ALHAJAS                                145.572,85

17-60-777364-3      LOTE DE ALHAJAS                          242.543,70        17-60-777379-0         LOTE DE ALHAJAS                                229.385,05

17-60-777385-6      ANILLO Y PULSERA                           76.358,70        17-60-778886-1         LOTE DE ALHAJAS                                  80.836,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18            1.918.288,20

AGENCIA: 17 SEGUNDO REMATE

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

17-60-771313-9      LOTE DE ALHAJAS                            96.547,00        17-60-776439-6         LOTE DE ALHAJAS O/F                          61.654,70

17-60-776957-5      LOTE DE ALHAJAS                            92.883,25

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3             251.084,95

AGENCIA: 15 PRIMER REMATE

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

15-60-775708-7      LOTE DE ALHAJAS                            40.350,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                   40.350,50

AGENCIA: 21 PRIMER REMATE

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

21-60-777665-4      LOTE DE ALHAJAS                            58.510,00        21-60-780888-7         LOTE 10 K                                                  47.696,80

21-60-783321-8      LOTE DE ALHAJAS 10 K Y 18 K     157.915,15        21-60-783360-7         LOTE 10 K                                                  38.954,85

21-60-783409-9      LOTE 10 K                                             18.602,25        21-60-786192-3         GARGANTILLA 18 K

                                                                                                                                                           CON BRILLANTES                                 184.697,60

21-60-786336-5      LOTE DE ALHAJAS                          205.696,55        21-60-786478-0         LOTE DE ALHAJAS                                  64.932,65

21-60-786517-9      LOTE DE ALHAJAS                          363.063,50        21-60-786603-1         ANILLO CON BRILLANTES 18 K        188.237,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10            1.328.307,30

AGENCIA: 22 PRIMER REMATE

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

22-60-768396-6 2   ANILLO                                                 48.018,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                   48.018,05

AGENCIA: 24 PRIMER REMATE

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

24-60-771500-2      LOTE DE ALHAJAS                            43.477,30        24-60-773532-0         LOTE DE ALHAJAS                                  35.594,80

24-60-776441-0      LOTE DE ALHAJAS                            99.797,65        24-60-776532-2         LOTE DE ALHAJAS                                  50.934,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                 229.804,70

AGENCIA: 24 SEGUNDO REMATE

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

24-60-772686-6      LOTE DE ALHAJAS                            76.031,20

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1               76.031,20

AGENCIA: 25 PRIMER REMATE

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

25-60-773444-3      PULSERAS                                            34.482,30        25-60-773544-7         LOTE DE ALHAJAS                                  41.005,40

25-60-775650-7      LOTE DE ALHAJAS                            33.738,80        25-60-775685-9         LOTE DE ALHAJAS                                  69.889,95

25-60-775741-0      LOTE DE ALHAJAS                            51.723,30        25-60-775755-0         LOTE DE ALHAJAS                                  41.783,80

25-60-775800-5      LOTE DE ALHAJAS                            64.628,45        25-60-775929-0         LOTE DE ALHAJAS                                238.040,20

25-60-778511-9      LOTE DE ALHAJAS                          139.915,70        25-60-778517-4         ARGOLLAS                                                  7.619,85

25-60-778526-3      LOTE DE ALHAJAS                          138.225,30        25-60-778531-4         LOTE DE ALHAJAS                                  35.718,75

25-60-778553-0      LOTE DE ALHAJAS                            21.294,75        25-60-778562-8         LOTE DE ALHAJAS                                303.956,10

25-60-778638-7      LOTE DE ALHAJAS                            22.416,10        25-60-778679-5         CADENA C/DIJE                                         7.405,80

25-60-778826-9      CADENA                                               88.981,85        25-60-778869-4         LOTE DE ALHAJAS                                  32.203,45

25-60-778879-9      ARGOLLAS                                           28.084,00        25-60-778896-1         LOTE DE ALHAJAS                                  52.129,55

25-60-778905-1      CADENA                                               22.875,80        25-60-778906-5         LOTE DE ALHAJAS                                  39.299,45

25-60-778941-6      LOTE DE ALHAJAS                            68.303,80        25-60-778977-1         LOTE DE ALHAJAS                                  38.792,10

25-60-779004-9      ARGOLLAS                                           12.978,05        25-60-779022-5         LOTE DE ALHAJAS                                  29.590,45

25-60-779035-2      LOTE DE ALHAJAS                            87.275,05        25-60-779036-6         LOTE DE ALHAJAS                                  47.647,40

25-60-779039-9      LOTE DE ALHAJAS                          127.337,45        25-60-779068-5         LOTE DE ALHAJAS                                173.843,30

25-60-779075-7      LOTE DE ALHAJAS                            75.229,05        25-60-781925-6         LOTE DE ALHAJAS                                139.823,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 32            2.316.238,60

AGENCIA: 27 PRIMER REMATE

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

27-60-764454-3      LOTE DE ALHAJAS                          284.596,60        27-60-764747-0         LOTE DE ALHAJAS                                  50.008,00

27-60-764950-8      LOTE DE ALHAJAS                          247.813,35        27-60-767364-7         LOTE DE ALHAJAS                                121.704,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                 704.122,40

AGENCIA: 47 PRIMER REMATE

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

47-60-754976-7      LOTE DE ALHAJAS                            40.340,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                   40.340,45

AGENCIA: 60 PRIMER REMATE

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

60-60-754416-3      LOTE DE ALHAJAS                            56.216,30        60-60-755178-8         LOTE DE ALHAJAS                                  73.637,85

60-60-755204-9      LOTE DE ALHAJAS                            75.639,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                 205.493,90

AGENCIA: 60 SEGUNDO REMATE

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

60-60-755106-6      LOTE DE ALHAJAS                            33.174,45

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1               33.174,45

AGENCIA: 61 PRIMER REMATE

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

61-60-753843-0      LOTE DE ALHAJAS                            62.456,70        61-60-753900-7         LOTE DE ALHAJAS                                129,438.25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                 191.894,95

AGENCIA: 61 SEGUNDO REMATE

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

61-60-753529-3      PULSERA                                              22.974,30        61-60-753530-8         LOTE DE ALHAJAS                                117,743.15

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2             140.717,45

AGENCIA: 63 PRIMER REMATE

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

63-60-750511-7      LOTE DE ALHAJAS                            64.359,00        63-60-750626-3         LOTE DE ALHAJAS                                  48.536,45

63-60-750649-3      LOTE 10 K PESO 26,2 GR                   60.573,05        63-60-750666-6         LOTE DE ALHAJAS                                  23.827,45

63-60-750703-7      LOTE DE ALHAJAS                            25.159,30        63-60-750739-0         LOTE DE ALHAJAS                                  72.153,50

63-60-750740-7      LOTE DE ALHAJAS                            84.573,35        63-60-750747-6         LOTE DE ALHAJAS                                  79.573,60

63-60-750750-0      LOTE DE ALHAJAS                          100.473,30        63-60-750895-6         LOTE DE ALHAJAS                                  49.978,20

63-60-751198-5 1   CADENA                                               61.406,75        63-60-751231-6         LOTE DE ALHAJAS                                  95.652,80

63-60-751265-4      LOTE DE ALHAJAS                            38.969,65        63-60-751266-8         1 ANILLO                                                   41.433,60

63-60-751731-7      LOTE DE ALHAJAS                            98.660,40        63-60-751743-0         LOTE DE ALHAJAS                                133.881,20

63-60-751755-2      LOTE DE ALHAJAS 10 K

                                PESO DE 18,9 G                                    53.819,40        63-60-751756-6         LOTE DE ALHAJAS                                  52.593,25

63-60-751757-0      LOTE DE ALHAJAS                          124.096,50        63-60-751758-5         LOTE DE ALHAJAS                                  16.706,20

63-60-751760-3      LOTE DE ALHAJAS                            22.437,10        63-60-751763-6         LOTE DE ALHAJAS                                142.418,00

63-60-751765-5      LOTE DE ALHAJAS                          153.011,10        63-60-751771-1         LOTE DE ALHAJAS                                  34.048,60

63-60-751783-3      LOTE DE ALHAJAS 10 Y 18 K

                                PESO 21,6                                              88.738,15        63-60-751784-7         LOTE DE ALHAJAS DE 10 K

                                                                                                                                                           CON UN PESO                                           94.838,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 26            1.861.918,85

AGENCIA: 63 SEGUNDO REMATE

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

63-60-751472-8      LOTE DE ALHAJAS                            12.106,00        63-60-751599-8         LOTE DE ALHAJAS                                  37.368,65

63-60-751613-9      LOTE DE ALHAJAS 10K 19,2 GR.     42.212,60        63-60-751615-8         LOTE DE ALHAJAS                                  72.700,60

63-60-751639-0      LOTE DE ALHAJAS                            44.175,40

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 5             208.563,25

AGENCIA: 77 PRIMER REMATE

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

77-60-067071-0      ANILLOS                                               10.434,80        77-60-070398-3         LOTE DE ALHAJAS                                124.762,85

77-60-071478-0      LOTE DE ALHAJAS                            76.126,25        77-60-071989-8         LOTE DE ALHAJAS                                  47.978,20

77-60-077681-3      LOTE DE ALHAJAS                            62.381,45        77-60-078016-0         PULSO                                                       103.320,00

77-60-078778-4      LOTE DE ALHAJAS                            53.184,25        77-60-078809-7         LOTE DE ALHAJAS                                163.828,00

77-60-079447-2      LOTE DE ALHAJAS                          147.612,35        77-60-079602-3         LOTE DE ALHAJAS                                195.329,75

77-60-079698-9      LOTE DE ALHAJAS                            38.063,10        77-60-080024-2         2 ANILLOS                                                 18.373,95

77-60-080547-3      LOTE DE ALHAJAS                          643.330,95        77-60-080550-7         LOTE DE ALHAJAS                                287.893,35

77-60-080553-0      PAR ARETES                                        62.007,80        77-60-080791-7         LOTE DE ALHAJAS                                289.000,65

77-60-080885-4      LOTE DE ALHAJAS                          389.338,80        77-60-081022-4         LOTE DE ALHAJAS                                135.088,45

77-60-081498-1      LOTE DE ALHAJAS                            97.441,45        77-60-081733-7         LOTE DE ALHAJAS                                  36.540,30

77-60-086767-8      LOTE DE ALHAJAS C/BRILL.         127.705,40        77-60-087200-0         RELOJ                                                       100.762,70

77-60-087274-0      LOTE DE ALHAJAS                            62.116,75        77-60-087605-1         LOTE DE ALHAJAS                                101.285,75

77-60-087936-9      LOTE DE ALHAJAS                          111.810,10        77-60-088060-6         LOTE DE ALHAJAS                                124.729,90

77-60-088343-9      LOTE DE ALHAJAS                          170.243,10        77-60-088448-2         LOTE DE ALHAJAS                                269.705,10

77-60-088764-7      LOTE DE ALHAJAS                            57.578,70        77-60-088971-2         LOTE DE ALHAJAS                                  86.519,75

77-60-089037-6      LOTE DE ALHAJAS                          139.332,90        77-60-092898-9         LOTE DE ALHAJAS                                  67.603,55

77-60-093237-1      LOTE DE ALHAJAS                          111.918,70        77-60-093440-0         LOTE DE ALHAJAS                                168.868,50

77-60-094417-0      LOTE DE ALHAJAS                            63.226,00        77-60-094904-6         LOTE DE ALHAJAS                                137.517,15

77-60-095052-5      LOTE DE ALHAJAS                          119.360,40        77-60-095056-3         LOTE DE ALHAJAS                                  57.604,90

77-60-095093-3      LOTE DE ALHAJAS                            76.758,40        77-60-095098-5         LOTE DE ALHAJAS                                  93.693,80

77-60-095386-9      LOTE DE ALHAJAS                            39.420,05        77-60-095413-5         LOTE DE ALHAJAS                                180.795,90

77-60-095418-7      LOTE DE ALHAJAS                            67.871,60        77-60-095537-0         LOTE DE ALHAJAS                                  40.722,90

77-60-095789-0      ANILLOS, CADENA                            70.212,00        77-60-096418-8         LOTE DE ALHAJAS                                  92.393,70

77-60-096495-0      LOTE DE ALHAJAS                          331.832,55        77-60-099267-7         LOTE DE ALHAJAS                                132.369,60

77-60-099413-9      LOTE DE ALHAJAS                            66.130,35        77-60-099586-8         LOTE DE ALHAJAS                                398.618,40

77-60-099587-1      LOTE DE ALHAJAS                            82.153,10        77-60-099595-7         LOTE DE ALHAJAS                                  87.469,75

77-60-099837-0      LOTE DE ALHAJAS                            32.146,90        77-60-099982-7         LOTE DE ALHAJAS                                  46.055,05

77-60-099990-2      LOTE DE ALHAJAS                            25.894,20        77-60-100315-4         LOTE DE ALHAJAS                                  74.049,30

77-60-100603-0      LOTE DE ALHAJAS                          114.547,15        77-60-100810-3         LOTE DE ALHAJAS                                  67.928,00

77-60-100814-0      LOTE DE ALHAJAS                          105.106,80        77-60-100885-8         CADENA C DIJE                                     121.231,85

77-60-100922-5      LOTE DE ALHAJAS                            29.546,75        77-60-100969-9         LOTE DE ALHAJAS                                  30.923,05

77-60-101043-0      LOTE DE ALHAJAS                            39.862,20        77-60-101087-0         LOTE DE ALHAJAS                                340.234,25

77-60-101206-4      LOTE DE ALHAJAS                            67.730,60        77-60-101277-0         LOTE DE ALHAJAS                                497.128,95

77-60-101419-3      LOTE DE ALHAJAS                          134.607,60        77-60-101454-4         LOTE DE ALHAJAS                                  47.590,05

77-60-101586-7      LOTE DE ALHAJAS                          175.270,55        77-60-101606-3         LOTE DE ALHAJAS                                441.805,60

77-60-101731-1      ANILLO Y PULSERA                           49.317,35        77-60-101758-0         CADENA                                                    11.092,30

77-60-101841-8      LOTE DE ALHAJAS                            37.093,95        77-60-101905-5         LOTE DE ALHAJAS                                  88.306,40

77-60-101952-6      LOTE DE ALHAJAS                            69.041,80        77-60-102039-2         LOTE DE ALHAJAS                                131.062,40

77-60-102075-0      LOTE DE ALHAJAS                          209.899,35        77-60-102358-1         LOTE DE ALHAJAS                                138.083,60

77-60-103135-9      LOTE DE ALHAJAS                            53.990,45        77-60-105045-3         RELOJ                                                       133.132,10

77-60-105224-4      ANILLO                                               132.260,65        77-60-105436-0         ANILLO                                                      13.912,70

77-60-105453-4      LOTE DE ALHAJAS                            16.276,55        77-60-105631-3         CADENA                                                    61.267,10

77-60-106088-0      LOTE DE ALHAJAS                            46.505,85        77-60-106094-4         LOTE DE ALHAJAS                                119.467,20

77-60-106097-7      LOTE DE ALHAJAS                            67.311,25        77-60-106109-0         LOTE DE ALHAJAS                                  99.767,35

77-60-106345-0      ANILLOS                                               41.433,60        77-60-106380-0         LOTE DE ALHAJAS                                  22.437,10

77-60-106387-0      3 PULSERAS                                       169.458,95        77-60-106414-6         LOTE DE ALHAJAS                                787.659,40

77-60-106429-0      LOTE DE ALHAJAS                            41.797,65        77-60-106571-7         ANILLO, CADENAS                               182.180,80

77-60-106674-1      LOTE DE ALHAJAS                          261.687,20        77-60-106728-4         LOTE DE ALHAJAS                                  71.386,40

77-60-106731-6      CADENA                                               42.036,25        77-60-106771-0         ANILLOS                                                    23.617,95

77-60-107032-6      LOTE DE ALHAJAS                          137.999,65        77-60-107085-8         PULSERA                                                    20.091,80

77-60-107134-7      LOTE DE ALHAJAS                            68.886,95        77-60-107234-9         ANILLO                                                    341.396,85

77-60-107236-8      LOTE DE ALHAJAS                            74.519,15        77-60-107253-2         LOTE DE ALHAJAS                                  39.560,10

77-60-107270-7      CADENA                                             102.785,90        77-60-107322-9         CADENA                                                  187.811,35

77-60-107416-6      LOTE DE ALHAJAS                            21.133,65        77-60-107490-6         LOTE DE ALHAJAS                                  47.080,35

77-60-107544-0      LOTE DE ALHAJAS                            50.862,30        77-60-107599-8         LOTE DE ALHAJAS                                108.149,70

77-60-107630-1      LOTE DE ALHAJAS                          198.554,35        77-60-107665-3         LOTE DE ALHAJAS                                  47.142,20

77-60-107685-0      ANILLO                                                 37.913,25        77-60-107741-1         LOTE DE ALHAJAS                                423.612,40

77-60-107756-6      GARGANTILLA                                 619.276,95        77-60-107811-3         ANILLOS                                                    33.935,80

77-60-107842-7      LOTE DE ALHAJAS                            62.969,95        77-60-107884-9         LOTE DE ALHAJAS                                  27.708,55

77-60-107901-2      LOTE DE ALHAJAS                          132.085,15        77-60-107918-6         LOTE DE ALHAJAS                                  39.040,75

77-60-108007-0      LOTE DE ALHAJAS                            28.718,95        77-60-108014-0         ANILLO                                                      43.297,40

77-60-108039-8      LOTE DE ALHAJAS                            51.702,80        77-60-108077-3         LOTE DE ALHAJAS                                  58.877,85

77-60-108210-8      LOTE DE ALHAJAS                          316.129,85        77-60-108217-7         LOTE DE ALHAJAS                                104.489,30

77-60-108256-6      LOTE DE ALHAJAS                            67.084,80        77-60-108260-3         CADENA                                                    31.058,35

77-60-108267-2      LOTE DE ALHAJAS                            52.355,60        77-60-108316-5         LOTE DE ALHAJAS                                135.016,55

77-60-108361-9      LOTE DE ALHAJAS                            54.304,50        77-60-108363-8         ANILLO, CADENA                                 498.277,00

77-60-108374-6      LOTE DE ALHAJAS                          313.453,60        77-60-108383-5         CADENA                                                  104.084,50

77-60-108645-9      LOTE DE ALHAJAS                          148.636,50        77-60-108818-5         LOTE DE ALHAJAS                                513.435,25

77-60-108825-5      LOTE DE ALHAJAS                            52.234,85        77-60-108865-8         CADENA                                                    52.926,30

77-60-109428-0      LOTE DE ALHAJAS                          277.063,70        77-60-109440-2         LOTE DE ALHAJAS                                161.621,85

77-60-109933-1      LOTE DE ALHAJAS                          138.893,85        77-60-112073-7         LOTE DE ALHAJAS                                100.376,35

77-60-112135-3      CADENA                                               47.313,75        77-60-112169-0         LOTE DE ALHAJAS                                  87.602,45

77-60-112173-9      LOTE DE ALHAJAS                            21.256,20        77-60-112218-2         1 CADENA Y 1 DIJE                                 26.710,30

77-60-112314-6      LOTE DE ALHAJAS                            75.639,75        77-60-112418-6         LOTE DE ALHAJAS                                  18.934,35

77-60-112434-3      LOTE DE ALHAJAS                            47.352,65        77-60-112578-0         LOTE DE ALHAJAS                                119.270,75

77-60-112632-0      ANILLOS                                               36.668,15        77-60-112678-1         LOTE DE ALHAJAS                                221.600,85

77-60-112733-7      LOTE DE ALHAJAS                            51.397,05        77-60-112794-0         LOTE DE ALHAJAS                                220.828,00

77-60-112856-9      ESCLAVA                                            564.356,10        77-60-112870-0         LOTE DE ALHAJAS                                350.043,65

77-60-112930-8      LOTE DE ALHAJAS                            59.791,50        77-60-112955-7         LOTE DE ALHAJAS                                  73.927,75

77-60-112957-4      2 ANILLOS                                              8.853,10        77-60-112967-7         LOTE DE ALHAJAS                                140.526,90

77-60-113017-4      LOTE DE ALHAJAS                          100.376,35        77-60-113024-4         LOTE DE ALHAJAS                                  39.897,20

77-60-113025-0      LOTE DE ALHAJAS                            67.366,65        77-60-113039-9         LOTE DE ALHAJAS                                192.803,55

77-60-113045-7      ANILLO                                                 48.496,55        77-60-113066-6         LOTE DE ALHAJAS                                365.729,15

77-60-113083-0      LOTE DE ALHAJAS                            76.884,85        77-60-113119-5         LOTE DE ALHAJAS                                  81.549,10

77-60-113135-4      LOTE DE ALHAJAS                          243.714,30        77-60-113137-1         LOTE DE ALHAJAS                                163.098,25

77-60-113154-6      LOTE DE ALHAJAS                          217.875,80        77-60-113239-2         LOTE DE ALHAJAS                                  74.028,95

77-60-113252-9      LOTE DE ALHAJAS                            49.352,65        77-60-113363-9         LOTE DE ALHAJAS                                685.152,10

77-60-113364-2      LOTE DE ALHAJAS                            16.069,70        77-60-113369-4         ANILLO, PULSERA                                   25.851,40

77-60-113374-7      LOTE DE ALHAJAS                            83.084,20        77-60-113384-0         ANILLOS BRILLANTES                         259.657,70

77-60-113393-9      2 ANILLOS                                          163.467,55        77-60-113411-6         LOTE DE ALHAJAS                                638.915,00

77-60-113441-6      LOTE DE ALHAJAS                            94.284,30        77-60-113463-0         LOTE DE ALHAJAS                                  26.598,10

77-60-113481-9      LOTE DE ALHAJAS                          108.608,95        77-60-113495-0         LOTE DE ALHAJAS                                  17.732,05

77-60-113497-7      CADENA                                               29.479,60        77-60-113508-8         LOTE DE ALHAJAS                                169.562,95

77-60-113529-7      LOTE DE ALHAJAS                          100.851,20        77-60-113537-0         2 ANILLOS                                                 17.288,20

77-60-113544-2      PULSO                                                 122.871,00        77-60-113550-9         1 PULSERA                                                 27.437,10

77-60-113586-4      LOTE DE ALHAJAS                            99.830,45        77-60-113680-0         LOTE DE ALHAJAS                                  93.689,10

77-60-113751-6      LOTE DE ALHAJAS                          391.768,05        77-60-113941-7         ANILLOS                                                    69.853,75

77-60-114484-2      LOTE DE ALHAJAS                          348.798,85        77-60-116773-5         LOTE DE ALHAJAS                                118.563,90

77-60-116814-0      LOTE DE ALHAJAS                            71.495,85        77-60-116833-2         LOTE DE ALHAJAS                                979.931,60

77-60-116867-9      LOTE DE ALHAJAS                            62.908,80        77-60-116868-4         P. ARGOLLAS                                            27.362,00

77-60-116869-8      LOTE DE ALHAJAS                          450.676,00        77-60-116874-0         LOTE DE ALHAJAS                                  61.861,90

77-60-116875-6      LOTE DE ALHAJAS                          132.396,25        77-60-116877-3         LOTE DE ALHAJAS                                101.715,25

77-60-116882-4      LOTE DE ALHAJAS                          395.267,80        77-60-116886-2         LOTE DE ALHAJAS                                185.077,45

77-60-116896-5      LOTE DE ALHAJAS                          103.652,90        77-60-116900-3         LOTE DE ALHAJAS                                  27.339,65

77-60-116902-0      LOTE DE ALHAJAS                          161.660,40        77-60-116903-6         LOTE DE ALHAJAS                                118.867,95

77-60-116914-2      LOTE DE ALHAJAS                          206.049,65        77-60-116927-8         LOTE DE ALHAJAS                                353.461,60

77-60-116928-3      LOTE DE ALHAJAS                          315.930,00        77-60-116929-7         PULSERA                                                    81.663,80

77-60-116935-3      LOTE DE ALHAJAS                       1.753.055,30        77-60-116938-6         LOTE DE ALHAJAS                             1.590.339,45

77-60-116941-0      LOTE DE ALHAJAS                          106.631,00        77-60-116942-3         LOTE DE ALHAJAS                                101.654,85

77-60-116943-9      LOTE DE ALHAJAS                          134.875,90        77-60-116949-4         LOTE DE ALHAJAS                                394.534,75

77-60-116952-6      LOTE DE ALHAJAS                            55.756,15        77-60-116973-9         ANILLO                                                        6.623,95

77-60-116979-4      PULSERA                                              85.234,75        77-60-116986-4         LOTE DE ALHAJAS                                  49.720,30

77-60-116988-3      LOTE DE ALHAJAS                          121.933,10        77-60-116989-7         LOTE DE ALHAJAS                                102.755,20

77-60-116997-0      LOTE DE ALHAJAS                          130.219,80        77-60-117003-9         LOTE DE ALHAJAS                                116.653,15

77-60-117021-5      LOTE DE ALHAJAS                          284.473,90        77-60-117022-9         ANILLO                                                      22.474,05

77-60-117023-4      LOTE DE ALHAJAS                            76.293,40        77-60-117027-0         LOTE DE ALHAJAS                                134.252,75

77-60-117050-1      LOTE DE ALHAJAS                            60.636,10        77-60-117057-0         LOTE DE ALHAJAS                                  69.866,00

77-60-117060-4      LOTE DE ALHAJAS                          203.281,85        77-60-117065-6         LOTE DE ALHAJAS                                  50.820,45

77-60-117069-2      LOTE DE ALHAJAS                            89.231,30        77-60-117081-5         LOTE DE ALHAJAS                                885.673,95

77-60-117087-0      ANILLO                                               233.817,95        77-60-117094-0         CADENA                                                    76.167,95

77-60-117098-9      LOTE DE ALHAJAS                          624.931,65        77-60-117099-2         LOTE DE ALHAJAS                                350.868,50

77-60-117106-3      LOTE DE ALHAJAS                          253.249,70        77-60-117112-8         RELOJ                                                       454.645,95

77-60-117115-2      PULSERA                                              84.246,70        77-60-117116-6         LOTE DE ALHAJAS                                239.295,45

77-60-117122-0      LOTE DE ALHAJAS                          129.470,90        77-60-117124-0         LOTE DE ALHAJAS                                292.847,90

77-60-117127-2      LOTE DE ALHAJAS                            58.850,40        77-60-117138-0         LOTE DE ALHAJAS                                302.491,10

77-60-117139-4      LOTE DE ALHAJAS                          292.898,55        77-60-117144-7         LOTE DE ALHAJAS                                  83.567,55

77-60-117149-9      ANILLOS                                               74.151,50        77-60-117152-0         LOTE DE ALHAJAS                             1.770.243,85

77-60-117163-9      LOTE DE ALHAJAS                          211.861,50        77-60-117166-1         LOTE DE ALHAJAS                                133.957,15

77-60-117174-7      LOTE DE ALHAJAS                          606.332,50        77-60-117178-5         LOTE DE ALHAJAS                                  25.095,10

77-60-117181-7      ANILLOS                                               31.726,70        77-60-117182-0         LOTE DE ALHAJAS                                  56.403,05

77-60-117184-0      LOTE DE ALHAJAS                          292.540,60        77-60-117185-5         CADENA                                                  118.093,85

77-60-117186-9      LOTE DE ALHAJAS                          129.844,45        77-60-117187-2         LOTE DE ALHAJAS                                346.643,55

77-60-117197-5      LOTE DE ALHAJAS                          276.139,80        77-60-117201-3         CADENA                                                    42.889,80

77-60-117204-6      LOTE DE ALHAJAS                          165.096,35        77-60-117211-6         LOTE DE ALHAJAS                                  67.566,10

77-60-117216-8      LOTE DE ALHAJAS                            29.352,25        77-60-117217-1         CADENA                                                    64.574,95

77-60-117218-7      LOTE DE ALHAJAS                          101.441,35        77-60-117224-1         ANILLO                                                      29.352,25

77-60-117240-2      LOTE ANILLOS                                    43.042,15        77-60-117244-9         LOTE DE ALHAJAS                                232.469,90

77-60-117251-9      LOTE DE ALHAJAS                            22.894,75        77-60-117252-2         PULSERA 1                                               117.117,25

77-60-117253-8      LOTE DE ALHAJAS                          512.248,85        77-60-117258-0         LOTE DE ALHAJAS                                  53.873,95

77-60-117260-8      LOTE DE ALHAJAS                          169.910,65        77-60-117265-0         ANILLO                                                      37.205,25

77-60-117270-2      LOTE DE ALHAJAS                       1.206.307,75        77-60-117271-6         LOTE DE ALHAJAS                                116.016,35

77-60-117273-5      LOTE DE ALHAJAS                          343.504,85        77-60-117274-9         LOTE DE ALHAJAS                                  82.216,35

77-60-117276-8      LOTE DE ALHAJAS                          121.801,95        77-60-117278-7         LOTE DE ALHAJAS                                161.621,85

77-60-117281-9      LOTE DE ALHAJAS                          176.612,75        77-60-117288-0         LOTE DE ALHAJAS                                206.533,75

77-60-117291-1      LOTE DE ALHAJAS                            81.914,00        77-60-117292-5         LOTE DE ALHAJAS                                107.658,40

77-60-117295-0      LOTE DE ALHAJAS                            55.502,55        77-60-117296-3         LOTE DE ALHAJAS                             1.162.827,80

77-60-117298-2      2 ANILLOS                                            50.318,60        77-60-117300-1         LOTE DE ALHAJAS                             1.710.715,35

77-60-117301-5      LOTE DE ALHAJAS                          169.679,00        77-60-117304-8         LOTE DE ALHAJAS                                246.912,20

77-60-117310-4      LOTE DE ALHAJAS                          672.865,00        77-60-117311-8         LOTE DE ALHAJAS                                  14.322,40

77-60-117312-1      LOTE DE ALHAJAS                          193.083,00        77-60-117313-7         LOTE DE ALHAJAS                                236.579,25

77-60-117316-0      LOTE DE ALHAJAS                          302.098,50        77-60-117319-2         PULSERA GARGANTILLA                   198.934,00

77-60-117320-7      LOTE DE ALHAJAS                          284.358,60        77-60-117321-0         ANILLO BRILLANTE                             105.318,00

77-60-117324-3      LOTE DE ALHAJAS                          403.758,75        77-60-117327-6         LOTE DE ALHAJAS                                112.658,30

77-60-117330-0      LOTE DE ALHAJAS                          137.544,20        77-60-117332-7         LOTE DE ALHAJAS                             1.020.489,20

77-60-117335-1      LOTE DE ALHAJAS                          257.340,75        77-60-117339-8         LOTE DE ALHAJAS                                150.300,30

77-60-117340-4      LOTE DE ALHAJAS                       1.243.406,95        77-60-117342-1         LOTE DE ALHAJAS                                159.728,70

77-60-117346-0      3 CADENAS                                          83.192,10        77-60-117347-3         PULSERA                                                  565.705,95

77-60-117348-9      LOTE DE ALHAJAS                          229.055,45        77-60-117349-2         GARGANTILLA                                        59.898,25

77-60-117351-0      LOTE DE ALHAJAS                          108.919,25        77-60-117352-4         LOTE DE ALHAJAS                                113.707,00

77-60-117358-1      LOTE DE ALHAJAS                          114.150,25        77-60-117360-0         LOTE DE ALHAJAS                                  50.713,80

77-60-117362-7      1 PULSERA C/DIJE                            239.978,40        77-60-117364-6         LOTE DE ALHAJAS                                212.784,90

77-60-117365-1      LOTE DE ALHAJAS                          354.641,50        77-60-117367-9         LOTE DE ALHAJAS                                  80.902,60

77-60-117369-8      LOTE DE ALHAJAS                          234.950,05        77-60-117371-8         LOTE DE ALHAJAS                                  59.790,40

77-60-117373-7      LOTE DE ALHAJAS                          124.335,15        77-60-117379-2         LOTE DE ALHAJAS                                432.219,35

77-60-117382-4      LOTE DE ALHAJAS                          108.702,05        77-60-117383-0         LOTE DE ALHAJAS                                500.931,20

77-60-117384-3      LOTE DE ALHAJAS                            56.356,55        77-60-117386-2         LOTE DE ALHAJAS                                579.617,25

77-60-117388-1      LOTE DE ALHAJAS                          320.950,60        77-60-117390-0         LOTE DE ALHAJAS                                  57.578,70

77-60-117391-3      1 ANILLO                                              16.609,25        77-60-117400-3         LOTE DE ALHAJAS                                  50.934,95

77-60-117403-6      LOTE DE ALHAJAS                          226.992,85        77-60-117405-5         LOTE DE ALHAJAS                                127.337,45

77-60-117406-9      LOTE DE ALHAJAS                            73.988,60        77-60-117409-1         LOTE DE ALHAJAS                                  21.813,55

77-60-117410-6      LOTE DE ALHAJAS                            39.153,60        77-60-117411-0         LOTE DE ALHAJAS                                670.739,95

77-60-117414-2      ANILLO BRILLANTES                      138.410,30        77-60-117416-1         ARETE                                                      116.264,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 344        63.430.714,45

AGENCIA: 77 SEGUNDO REMATE

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

77-60-086916-2      LOTE DE ALHAJAS                          770.465,05        77-60-097692-2         LOTE DE ALHAJAS                                421.514,15

77-60-099690-7      LOTE DE ALHAJAS                          102.218,45        77-60-103250-6         LOTE DE ALHAJAS                                826.208,20

77-60-106858-6      LOTE DE ALHAJAS                          254.284,95        77-60-116025-2         LOTE DE ALHAJAS                                  75.349,65

77-60-116074-4      LOTE DE ALHAJAS                       1.371.689,20        77-60-116169-3         LOTE DE ALHAJAS                                190.569,20

77-60-116182-0      LOTE DE ALHAJAS                          151.598,65        77-60-116222-1         LOTE DE ALHAJAS                                104.983,45

77-60-116462-8      CADENA                                             436.553,95        77-60-116675-2         ANILLO                                                      18.463,50

77-60-116679-9      LOTE DE ALHAJAS                       2.295.343,90        77-60-116686-9         LOTE DE ALHAJAS                                951.741,15

77-60-116688-8      LOTE DE ALHAJAS                       2.466.071,95

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 15      10.437.055,40

AGENCIA: 85 PRIMER REMATE

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

85-60-843032-4      LOTE DE ALHAJAS                            85.185,85        85-60-843116-9         LOTE DE ALHAJAS                                  38.456,50

85-60-845456-9      LOTE DE ALHAJAS                            47.080,35        85-60-845507-0         LOTE DE ALHAJAS P/F                           88.660,35

85-60-846323-5      LOTE DE ALHAJAS                            80.962,45        85-60-846325-4         LOTE DE ALHAJAS                                  65.430,85

85-60-846361-9      LOTE DE ALHAJAS                            21.291,20        85-60-846406-4         LOTE DE ALHAJAS                                  67.342,40

85-60-846414-8      LOTE DE ALHAJAS                            39.201,70        85-60-846416-7         LOTE DE ALHAJAS                                  50.318,60

85-60-846423-7 LOTE ANILLOS                                         28.839,90        85-60-846429-2         LOTE DE ALHAJAS                                342.024,25

85-60-846438-1      LOTE DE ALHAJAS                            42.667,85        85-60-846440-1         LOTE DE ALHAJAS                                  55.412,70

85-60-846442-9      LOTE DE ALHAJAS                            78.686,05        85-60-846446-7         LOTE DE ALHAJAS                                  27.682,05

85-60-846451-8      LOTE DE ALHAJAS                            58.634,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 17            1.217.877,50

AGENCIA: 85 SEGUNDO REMATE

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

85-60-845868-0      LOTE DE ALHAJAS                          103.217,80

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1             103.217,80

AGENCIA: 88 PRIMER REMATE

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

88-60-842399-5      LOTE DE ALHAJAS                            49.679,45        88-60-844685-5         LOTE DE ALHAJAS                                  96.767,90

88-60-844686-9      LOTE DE ALHAJAS                          515.383,25        88-60-844690-6         LOTE DE ALHAJAS                                220.900,50

88-60-845045-0      LOTE DE ALHAJAS                            65.749,05        88-60-845591-9         LOTE DE ALHAJAS                                122.033,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6              1.070.513,40

AGENCIA: 90 PRIMER REMATE

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

90-60-845940-1      LOTE 10 K                                             59.801,05        90-60-846044-0         LOTE DE ALHAJAS                                176.953,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                 236.754,15

San José, 8 de febrero del 2007.—Centro de Crédito sobre Alhajas Amón.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—C-837560.—(10914).

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Remate de vehículos

La Asociación Cruz Roja Costarricense, rematará libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos: 1) El 12 de marzo del 2007, a las 9:00 horas en la sede Central, el CRC-320, marca Toyota, año 1986, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, 2Y0284337, chasis YH60B0009210, precio base ¢900.000,00. 2) el CRC-565, marca Mitsubishi, año 1991, estilo L300, color blanco, capacidad 7, motor Mitsubishi, gasolina, 4G32GT4403 chasis P12WHLCLCCB0006, precio base ¢1.100.000,00. 3) A las 14:00 horas en el Comité Auxiliar Moravia, el CRC-794, marca Chevrolet, año 1991, estilo Chevy Van 20, color blanco, capacidad 7, motor G.M.C, gasolina, no registrado, chasis 1GBEG25K8M7120380, precio base ¢1.200.000,00. 4) El 13 de marzo del 2007, a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar Aserrí, el CRC-239, marca Toyota, año 1985, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 9, motor Toyota, diesel, 2H1083891, chasis HJ47037460, precio base ¢2.000.000,00. 5) El CRC-317, marca Toyota, año 1986, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, 2H1105790, chasis HJ750006108, precio base ¢1.100.000,00. 6) A las 14:00 horas en el Comité Auxiliar Santa Bárbara, el CRC-663, marca Chevrolet, año 1989, estilo Chevy Van 30, color blanco, capacidad 7, motor G.M.C, gasolina, no registrado, chasis 2GCGG35K0K4156244, precio base ¢400.000,00. 7) El 14 de marzo del 2007, a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar Puriscal, el CRC-532, marca Nissan, año 1992, estilo Patrol, color blanco, capacidad 7, motor Nissan, gasolina, TB42057976, chasis CGY60112374, precio base ¢1.000.000,00. 8) El 15 de marzo del 2007, a las 8:00 horas en el Comité Auxiliar Tierra Blanca, el CRC-417, marca Chevrolet, año 1989, estilo COM L SPORTVAN, color blanco, capacidad 7, motor GMC, gasolina, T0220TBBCK7149129, chasis 1GNDG1529K7149129, precio base ¢400.000,00. 9) A las 11:00 horas en el Comité Auxiliar Turrialba, el CRC-397, marca Toyota, año 1987, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 5, motor Toyota, diesel, 2H1143589, chasis HJ750019824, precio base ¢1.600.000,00. 10) A las 14:00 horas en el Comité Auxiliar Corralillo el CRC-452, marca Toyota, año 1990, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, 1RZ0052824, chasis RZH1140002991, precio base ¢800.000,00. 11) El 19 de marzo del 2007, a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar Naranjo, el CRC-553, marca Suzuki, año 1992, estilo Samurai, color blanco, capacidad 5, motor Suzuki, gasolina, G13BA224422, chasis SJ70400009, precio base ¢1.200.000,00. 12) El CRC-590, marca Ford, año 1985, estilo Econoline 350 XE, color blanco, capacidad 7, motor Ford, diesel, no registrado, chasis 1FDKE30L2FHA87511, precio base ¢1.500.000,00.13) El CRC-733, marca Toyota, año 1998, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, 2RZ1379229, chasis RZH1130025499, precio base ¢1.100.000,00. 14) El CRC-767, marca Toyota, año 1999, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, 2L4576905, chasis LH1140027579, precio base ¢1.400.000,00. 15) El 20 de marzo del 2007, a las 13:00 horas en el Comité Auxiliar Buenos Aires, el CRC-334, marca Toyota, año 1986, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, 2H1105415, chasis HJ750005963, precio base ¢400.000,00. Los vehículos anteriores, se encuentran en regular estado, pueden examinarse en el lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de compra-venta, ante el Abogado de Cruz Roja Costarricense. Para participar los interesados deben depositar el 15% de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense. Cualquier consulta llamar al 233-7033, extensión 2010.—San José, 8 de febrero del 2007.—Miguel Carmona Jiménez.—1 vez.—(11346).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Julio Eduardo Meneses Jiménez, portador de la cédula identidad Nº 3-0185-0532 solicita la reposición por extravío del Certificado de Depósito a Plazo en colones Nº 223-300-2230792, con fecha de emisión 25-07-2006 por el Banco Crédito Agrícola de Cartago por un monto de ¢5.000.000,00 colones fórmula de seguridad Nº 446622, a un plazo de 180 días, a una tasa del 12.50% anual y con fecha de vencimiento 25-01-2007, sin cupón de intereses, indicando, páguese a la orden de Julio Eduardo Meneses Jiménez y Paulina Eugenia Quesada Martínez. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709.

Transcurrido   el   término   de  quince  días  hábiles  después  de  la  última publicación, se repondrá dicho documento.

Cartago, 5 de febrero del 2007.—Punto Comercial Oreamuno.—Luis Diego Siles González, Jefatura.—(10420).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL ESTE

AVISO

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros del Este), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de Esquivel Díaz Edwin, cédula 0102360356.

                                                                                       Fecha                Cupón                                Fecha

Certific. Nº                 Monto ¢            vencimiento                         Monto      vencimiento

1610186021045084-7     665.374,00          03-02-2007             N/A            N/A                N/A

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 6 de febrero del 2007.—Plataforma de Servicios.—Lic. Maritza Cervantes Vargas, Coordinadora.—(10260).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas Cañas), sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, en el Folio Real número 5 118638 000, cantón 4° Bagaces, distrito 2° Fortuna; localizada 800 m al sur del cruce que comunica a los poblados de La Unión y Guayabal de Aguas Claras de Upala, propiedad a mano izquierda, propietario N° 160.

Según Registro Público y el plano catastrado G 915569-1990, la finca presenta un área de ciento siete mil noventa y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de pasto, lindante al norte, con calle pública y Proveedora de Servicios Médicos MASA; al sur, Jorge Eduardo Arias Elizondo; este, Proveedora de Servicios Médicos MASA; y oeste, Río Blanco, José Antonio Quirós Jiménez, Ólger Manuel y Socorro Arias. Propiedad de Víctor Hugo Arias Elizondo, casado, ganadero, cédula 5-200-602, vecino del poblado de La Unión Ferrer, Fortuna de Bagaces, 950 metros al sur del cruce que comunica a los poblados de La Unión y Guayabal de Aguas Claras de Upala, propiedad a mano izquierda.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢10.623.183,70 (diez millones seiscientos veintitrés mil ciento ochenta y tres colones con setenta céntimos) según avalúo Nº 361-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢10.623.183,70 (diez millones seiscientos veintitrés mil ciento ochenta y tres colones con setenta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita un derecho de servidumbre de paso; sin embargo por la existencia de segregaciones que dividen dicha franja se separa la afectación en dos secciones: Sección 1: la franja de servidumbre en esta sección tiene forma irregular, ingresa por el sector Norte colindante con calle pública y a una distancia aproximada de 27 m desde ese lindero llega al PI 100, el cual es un sitio de torre de ángulo; desde este punto cambia la dirección hasta salir por el lindero suroeste colindante con Víctor Arias Vargas, la longitud total por la línea de centro es de 71,55 metros, un ancho de 30 metros (15 m a ambos lados de la línea de centro), para un área afectada de 2.152,37 m2, ubicándose en el sector noreste de la finca; el área de la servidumbre de esta sección corresponde a un 2.1% del área de esta finca. Sección 2: la franja de servidumbre en esta sección tiene forma irregular; ingresa por el sector noreste colindante con Steven Arias Vargas y a una distancia aproximada de 118 m de esa colindancia, llega al PI 100K, que es un sitio de torre; desde ese punto cambia la dirección hasta salir por el lindero Sur colindante con otra propiedad de Víctor Arias Elizondo; la longitud total por la línea centro es de 195,92 m, un ancho de 30 m (15 m a ambos lados de la línea de centro) para un área afectada de 5.995,68 m2, ubicándose en el sector Sur de la finca madre. El área de la servidumbre de esta sección corresponde a un 5,5% del área de esta finca.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 5761 de 3 de octubre del año 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(6897).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas Cañas)), sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, en el Folio Real, número 5 130809 000, cantón 4° Bagaces, distrito 2° Fortuna; localizada en Fortuna de Bagaces, 150 m sur del cruce hacia San Bernardo, propietario N° 182.

Según Registro Público y el plano catastrado G 811293-2002, la finca presenta un área de ochocientos metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para construir, lote dos, lindante al norte, con calle pública; al sur, este y oeste, con Carlos Vega Soto. Propiedad de María Eugenia Núñez Rosales, casada, cédula 6-085-297, vecina de Alajuela, Barrio El Cacique, 150 m este del templo católico (Hotel El Cacique).

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢487.778,00 (cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos setenta y ocho colones) según avalúo Nº 463-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢487.778,00 (cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos setenta y ocho colones).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita un derecho de servidumbre de paso de forma similar a la de un triángulo, con una base de 17,995 m y una altura de 5,527 m, resultando un área total de 49,73 metros cuadrados y está ubicada al lado Sur de la línea de centro. La servidumbre tiene una orientación noroeste sureste, ingresando por el sector noroeste de la propiedad colindancia con calle pública y sale por el sector noreste colindancia con Adriana Ferranbino Arrieta. El recorrido de la línea es sobre topografía plana y el área de la misma es de un 6,22% del área total de la propiedad.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 5764 de 26 de octubre del año 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(6898).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita – Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 102480-000 del partido de Puntarenas, cantón 6° Aguirre, distrito 1° Quepos; localizada 400 metros al norte de la escuela de La Gallega de Aguirre. Propietario Nº 16.

Según Registro Público y el plano catastrado P-10180-1972, la finca presenta un área de noventa hectáreas mil cuatrocientos dieciséis metros con noventa y seis decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para la agricultura, lindante al norte, con Feliberto Mora; al sur, con Marlin Badilla y otro; al este, con Marlin Badilla y otro; y al oeste, con Rigoberto Avalos y otro. Propiedad de Socorro Mora Araya, cédula de identidad 1-144-216, mayor, casado, agricultor, vecino de La Gallega de Aguirre, 400 metros al norte de la escuela de La Gallega.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢2 197 590,30 (dos millones ciento noventa y siete mil quinientos noventa colones con setenta y cinco céntimos) según avalúo Nº 586-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.197.590,30 (dos millones ciento noventa y siete mil quinientos noventa colones con setenta y cinco céntimos) según avalúo Nº 586-2006.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre la propiedad de Socorro Mora Araya. La longitud total sobre la línea del centro es de 1 113,76 m para un área de afectación de 3 ha 3 408,17 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 3,71% del área total. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 m, su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección central, sobre un área de bosque, tacotal y potreros. La presente servidumbre se establece por una modificación en el trazado de la línea de transmisión. La nueva servidumbre requerida por el ICE ingresa a la propiedad por la colindancia oeste, con Tierras Extranjeras CR S. A. hasta salir de la propiedad por el lindero este, con Marlen Badilla. El porcentaje de afectación se determina en un 45%, debido principalmente al uso potencial del suelo y a las limitaciones que se impone al área de servidumbre posterior a la colocación de la línea de transmisión. Según la escritura correspondiente al tomo 518, asiento 02747, consecutivo 01, para la formalización del avalúo 459-2002, el ICE adquirió sobre esta propiedad un derecho de servidumbre de 30 m de ancho con una longitud total sobre la línea del centro de 1 036,26 m para un área de afectación de 3 ha 1 128,73 metros cuadrados, con un porcentaje de afectación de 45% del valor total de la franja, un sitio de torre completo y medio sitio de torre. La misma ingresa a la propiedad por la colindancia oeste con la Finca de Tierras Extranjeras CR S. A. hasta salir con la colindancia; este, de Marlen Badilla. Dado lo anterior, se presenta un área de traslape entre la servidumbre que se requiere y la establecida de 14 096,77 metros cuadrados con un mismo porcentaje de afectación, por lo que el presente avalúo corresponde al pago de un área de servidumbre nueva de 19 311,40 metros cuadrados y la respectiva indemnización del daño remanente.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero, del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5773 del 8 de diciembre del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(7241).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita – Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 247164-000 del partido de Puntarenas, cantón 6° Aguirre, distrito 3° Naranjito; localizada 700 metros al este de la escuela de Villa Nueva. Propietario Nº 43b.

Según Registro Público la finca presenta un área de trece hectáreas seis mil cuatrocientos tres metros con veintinueve decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de pastos y montaña, lindante al norte, con calle con 146,55 metros en medio de Marcos Machado Céspedes; al sur, con Río Naranjo; al este, con Guillermo Rodríguez Rodríguez y al oeste, con María de los Ángeles Morales Vega. Propiedad de Johanattan Rodríguez Morales, cédula de identidad 4-158-086, mayor, casado, agricultor, vecino de Boca Vieja de Quepos costado sur de la Escuela de dicha localidad.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢7.865.238,85 (siete millones ochocientos sesenta y cinco mil doscientos treinta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos) según avalúo Nº 580-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢7.865.238,85 (siete millones ochocientos sesenta y cinco mil doscientos treinta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos) según avalúo Nº 580-2006.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre la propiedad de Johanattan Rodríguez Morales necesario para el paso de la línea de transmisión de SIEPAC, tramo Parrita – Palmar Norte, la cual afecta el sector central de la propiedad, donde pasa por terreno de topografía plana en repasto al momento de la inspección. La línea de transmisión afecta el 13,47% de la propiedad, la longitud total sobre la línea de centro es de 612,24 m el área de afectación es de 18 379,24 metros cuadrados. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros de ancho, su forma es parecida a un paralelogramo irregular. La servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia oeste, con otra propiedad de Johanattan Rodríguez Morales con una orientación de oeste a este para salir por la colindancia; este, con Juan Alvarado. El área afectada por la servidumbre es área de repasto, la topografía es plana, no se presentan construcciones afectadas.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5773 del 8 de diciembre del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(7242).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita – Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 68149-000 del partido de Puntarenas, cantón 5° Osa, distrito 2° Palmar; localizada 2,0 km al noroeste de la comunidad de Olla Cero en Palmar Norte. Propietario Nº 11.

Según Registro Público y plano catastrado P-907958-1990, la finca presenta un área de nueve hectáreas nueve mil novecientos noventa y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados, cuya naturaleza es un terreno con galerón, cultivos y una casa, lindante al norte, con Guido Vargas; al sur, con camino público, quebrada y otros; al este, con camino público otros; y al oeste, con camino público y otros. Propiedad de T.A.T.F S. A., cédula jurídica 3-101-120912, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Stephen Cahall Brunner, mayor, casado dos veces, pasaporte 27494738 de Estados Unidos de América, corredor de bienes inmuebles, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, 50 metros este de oficinas centrales de Coopealianza.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢1.617.537,25 (un millón seiscientos diecisiete mil quinientos treinta y siete colones con veinticinco céntimos) según avalúo Nº 280-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.617.537,25 (un millón seiscientos diecisiete mil quinientos treinta y siete colones con veinticinco céntimos) según avalúo Nº 280-2006.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 175,08 m para un área de afectación de 5 169,18 metros cuadrados, lo cual representa un 5,17% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m, su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección este, sobre un área cultivada con Teca, ingresa a la propiedad por la colindancia norte, con La Balsa de Caliche S. A., hasta el sitio de torre llamado PI LLEPA2, para salir de la propiedad con el lindero este, con otra propiedad de T.A.T.F S. A. El porcentaje de afectación se estima en un 75%, debido principalmente al uso potencial del área de servidumbre. Además, se realiza una cuantificación de los daños causados a la propiedad posterior a la colocación de la línea de transmisión y se indemniza el daño que se le causa al remanente de la propiedad; para el cálculo del monto se utiliza la fórmula multifactorial. Para la valoración de los daños bajo el área de servidumbre se realizó un muestreo de los árboles dentro del área de servidumbre y se estimó el estado de desarrollo de la plantación.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5754 del 12 de setiembre del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(7243).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita – Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 22228-000 del Partido de Puntarenas, cantón 5° Osa, distrito 2° Palmar; localizada 2,0 Km al noroeste de la comunidad de Olla Cero en Palmar Norte. Propietario Nº 11.

Según Registro Público y plano catastrado P-752256-2001, la finca presenta un área de once hectáreas siete mil seiscientos noventa y cinco metros con setenta decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno dedicado a tacotal, lindante al norte, con Luis Ángel Vargas; al sur, con Luis Ángel Vargas; al este, con camino público y al oeste, con Rodrigo Carranza Salas. Propiedad de T.A.T.F S.A., cédula jurídica 3-101-120912, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Stephen Cahall Brunner, mayor, casado dos veces, pasaporte 27494738 de Estados Unidos de América, corredor de bienes inmuebles, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, 50 metros este de oficinas centrales de Coopealianza.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢1.172.318,80 (un millón ciento setenta y dos mil trescientos dieciocho colones con ochenta céntimos) según avalúo Nº 279-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.172.318,80 (un millón ciento setenta y dos mil trescientos dieciocho colones con ochenta céntimos) según avalúo Nº 279-2006.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 146,18 m para un área de afectación de 4 331,43 metros cuadrados, lo cual representa un 3,68% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m, su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección oeste, sobre un área cultivada con Teca, ingresa a la propiedad por la colindancia Norte con otra propiedad de T.A.T.F. S.A., hasta el sitio de torre llamado PI MACHO, para salir de la propiedad con el lindero Sur con el Instituto Costarricense de Electricidad. El porcentaje de afectación se estima en un 75%, debido principalmente al uso potencial del área de servidumbre. Además, se realiza una cuantificación de los daños causados a la propiedad posterior a la colocación de la línea de transmisión y se indemniza el daño que se le causa al remanente de la propiedad; para el cálculo del monto se utiliza la fórmula multifactorial. Para la valoración de los daños bajo el área de servidumbre se realizó un muestreo de los árboles dentro del área de servidumbre y se estimó el estado de desarrollo de la plantación.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5754 del 12 de setiembre del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(7244).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesario para el paso de la Línea de Transmisión denominada río Macho-Moín. Tramo: Cachí-Angostura sobre una finca sin inscribir. El inmueble se ubica aproximadamente a 2 kilómetros oeste del centro de Turrialba en dirección a San José y 1.8 km. al suroeste de la entrada principal a San Juan del Norte por la comunidad El Recreo hasta llegar al salón comunal y 600 metros al sur, 300 oeste y 100 al sur por camino de lastre.

Según el correspondiente levantamiento topográfico, pues carece de plano catastrado, este inmueble presenta un área de 1 ha. 486, 61 metros cuadrados y permanece en régimen de posesión al señor Juan Fernando Rojas Quirós, mayo, cédula de identidad 3-200-1140, casado una vez, agricultor, domiciliado en San Juan del Norte, 500 metros al sur de la Escuela. Su naturaleza incluye cultivos de de tomate, frijol, un almacigo de café en la parte norte y pastos estrella en apartos separados con cable electrificado hacia el sur. No hay construcción alguna. Su forma es similar a un rectángulo. Linda al norte, con Luis Gerardo Calvo Brenes; al sur, con Inmobiliaria Paobar; al este, con Crisanto Jiménez, y al oeste, con Manuel Martínez.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta servidumbre y sitio de torre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 1.098.189,15 (un millón noventa y ocho mil ciento ochenta y nueve colones con quince céntimos), según Avalúo Nº 001-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública; así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.098.189,15 (un millón noventa y ocho mil ciento ochenta y nueve colones con quince céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este Avalúo constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso y un sitio de torre para la línea de transmisión Río Macho-Moín (Tramo Cachí-Angostura). Dicha franja de terreno tiene forma irregular, la línea de centro de la línea de transmisión pasa sobre la propiedad una longitudinal de 96,96 metros y con un ancho de 30 metros, cubre un área de 2 809,10 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 26,79% del área total de la finca.

La servidumbre ingresa a la finca por la colindancia suroeste con la propiedad de Ovidio Pacheco Salazar con una orientación al este con un azimut de 114º 53’3” hasta salir por la colindancia con Crisanto Jiménez y Luis Gerardo Calvo Brenes con un azimut de 55º 55’ 16”, por el este.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos, acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 04 Jiménez, distrito 02 Tucurrique, mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur, y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado Nº C- 522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5711 del 31 enero del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de enero del 2007.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-44790.—(7653).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Naranjo-Poás (tramo Descanso-Garita), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 2-80240-000 del Partido de Alajuela, cantón 1º Alajuela, distrito 11º Turrucares; ubicada contiguo al puesto N° 1 de la Planta La Garita, ó 325 metros al suroeste del cruce entre Turrúcares-San Miguel y La Planta La Garita, propietario N° 148.

Según Registro Público, este inmueble presenta un área de treinta y nueve mil catorce metros con seis decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de potrero, lindante al norte, con Inocencia Agüero; al sur, con lote quinto destinado a calle; al este, con Luis Alberto Castaing Murillo, y al oeste, con Dimas Argüello y Celestina Agüero. Propiedad de Matilde Murillo Agüero, quien se encuentra fallecida, pero existe una anotación sobre la finca, que corresponde a una donación que por defecto no se ha podido inscribir por lo tanto la propiedad pertenece a Álvaro Castaing Riva; Silvia; Álvaro; Sandra y José Miguel, todos Castaing Murillo.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢2.807.200,10 (dos millones ochocientos siete mil doscientos colones con diez céntimos) según avalúo Nº 190-2005.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense  las  presentes  diligencias  por  la  suma de ¢2.807.200,10 (dos millones ochocientos siete mil doscientos colones con 10 céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constituyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno; que tiene forma de trapecio de aproximadamente 6,59m de base menor, 54,88m de base mayor y una altura de 20,00, la longitud total sobre la línea del centro es de 30,73 metros para un área de afectación de 614,72 metros cuadrados lo cual representa un 4,39% del área total de la propiedad. La franja de servidumbre afecta la parte suroeste de la propiedad, ingresa en la colindancia oeste con la propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, pasa sobre potrero con una orientación de noroeste a sureste hasta salir por la colindancia sur con la propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, Nº 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurrique, mide 45.253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado Nº C-522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5675 del 14 de junio de 2005.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-37530.—(9668).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y cambio de condiciones, necesario para el paso de la línea de transmisión derivación a la Planta Térmica Garabito, sobre una  finca  inscrita  en  el  Registro  Público,  en  el  Folio  Real,  número 6-11750-000 del partido de Puntarenas, cantón 04 Montes de Oro, distrito 03 San Isidro; ubicada al sureste del puente del río Ciruelas.

Según Registro Público, este inmueble presenta un área de quinientos diecisiete mil quinientos metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de repastos, lindante al norte, con Agropecuaria Ciruelas S. A., y otro; al sur, con Agropecuaria Ciruelas S. A.; al este, con sucesión Josefa Naranjo, y al oeste, con río Ciruelas. Esta finca es propiedad de Agropecuaria Ciruelas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-019362.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre y el cambio de condiciones fue actualizada, en la suma de ¢10.205.900,80 (diez millones doscientos cinco mil novecientos colones con ochenta céntimos) según avalúo Nº 367-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢10.205.900,80 (diez millones doscientos cinco mil novecientos colones con 80 céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno de 1.194,32m de longitud y un ancho de 30m para un área total de 36.681,26 metros cuadrados. La orientación de la franja de servidumbre ingresa por el costado oeste por la carretera interamericana que comunica a Liberia con San José, recorriendo sobre potrero, quebradas, en topografía plana, 73m aproximadamente hasta el PI Prado 1 o TA-6, aquí cambia de dirección recorriendo aproximadamente 172m hasta la torre TS-5, que está a la par de una casa abandonada, aquí mantiene su dirección y la topografía cambia, siendo esta suavemente ondulada donde se ubica el cultivo de mango y potrero recorriendo aproximadamente 335m hasta llegar a TS-4, luego mantiene su dirección en 155m hasta llegar al TA-3, donde vuelve a cambiar de dirección y recorre 380m aproximadamente sobre topografía fuertemente inclinada hasta llegar a la torre TR-2 y por último cambia direccion recorriendo 90 m hasta la TA-117 que es parte de la LT Arenal-Barranca. El área de servidumbre afecta un 7,09% del área de la propiedad, afecta el sector oeste, del inmueble y tiene forma irregular.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Puntarenas, inscrita en el Registro Público, Nº 128595-000, terreno de potreros y montaña, provincia de Puntarenas, cantón 4 Montes de Oro, distrito 03 San Isidro, mide 440 410,85 metros cuadrados, y linda así: al norte, calle pública con 776,40 metros; al sur, Cañera Delicias S. A.; al este, Carlos Alberto y Guillermo Enrique Elizondo Arguedas y al oeste; con Cañera Delicias S. A., y tiene el plano catastrado Nº P-0797021-2002.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5761 del 3 de octubre del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-37530.—(9669).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión derivación a la Planta Térmica Garabito, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 6-7571-000 del Partido de Puntarenas, cantón 04 Montes de Oro, distrito 03 San Isidro; ubicada 150 suroeste del puente del río Ciruelas.

Según Registro Público, este inmueble presenta un área de cuatro millones cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno con veinte casitas, tres galerones y un corral, lindante al norte, con Agropecuaria el Ceiba S. A., parte Agropecuaria Ciruelas; al sur, con quebrada y parte carretera interamericana; al este, con Carretera interamericana, temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas, parte Ramón Brenes, Carlos Quesada, Fernando Quesada y parte Agropecuaria el Ceiba S. A., y al oeste, con Agropecuaria Ciruelas S. A., temporalidades de la iglesia católica de Puntarenas y parte Adelina Vargas. Esta finca es propiedad de Agropecuaria el Ceiba S. A., cédula jurídica Nº 3-101-019518.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢5.632.393,90 (cinco millones seiscientos treinta y dos mil trescientos noventa y tres colones con noventa céntimos) según avalúo Nº 368-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢5.632.393,90 (cinco millones seiscientos treinta y dos mil trescientos noventa y tres colones con 90 céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constituyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno de 756,88m de longitud y un ancho de 30m para un área total de 22 758,68 metros cuadrados. La orientación de la franja de servidumbre ingresa por el costado sur con la propiedad de la Subestación Térmica Garabito (ICE), recorriendo sobre potrero en topografía plana 255m aproximadamente hasta el PI plata 3 o TA-9, aquí cambia de dirección recorriendo 240m sobre potrero, quebrada y un núcleo boscoso hasta llegar a la torre TS-8, se mantiene en 225m aproximadamente hasta la torre TS-7, sigue conservando la dirección hasta salir por el lindero este colindante con la carretera nacional que comunica a San José con Liberia. El área de servidumbre afecta un 0,50% del área de la propiedad, afecta el sector este del inmueble.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Puntarenas, inscrita en el Registro Público, Nº 128595-000, terreno de potreros y montaña, provincia de Puntarenas, cantón 4 Montes de Oro, distrito 03 San Isidro, mide 440.410,85 metros cuadrados, y linda así: al norte, calle pública con 776,40 metros; al sur, Cañera Delicias S. A.; al este, Carlos Alberto y Guillermo Enrique Elizondo Arguedas y al oeste, con Cañera Delicias S. A., y tiene el plano catastrado Nº P-0797021-2002.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5761 del 3 de octubre del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-37530.—(9670).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente d precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer una servidumbre, necesaria para el paso de la línea de transmisión denominada Río Macho-Moín (tramo Cachí-Angostura), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 3-26053-000 del partido de Cartago, cantón 05 Turrialba, distrito 01 Turrialba; ubicada aproximadamente 2 kilómetros oeste del centro de Turrialba en dirección a San José y 1,8 kilómetros al suroeste de la entrada principal a San Juan Norte por la comunidad El Recreo hasta llegar al salón comunal, de este punto se sigue 750 metros al sur por camino de lastre, la propiedad se ubica a la izquierda de la vía.

Según Registro Público, la finca 3-26053-000 presenta un área de cuatro mil cuatrocientos ochenta metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de potrero, lindante: al norte, con Juan Rafael Camacho Chacón; al sur, con Juan Rafael Camacho Chacón; al este, con calle pública, y al oeste, con Juan Rafael Camacho Chacón. Esta finca es propiedad de Fanañu de Turrialba S. A., con cédula jurídica número 3-101-359932.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizado, en la suma de ¢2.939.275,50 (dos millones novecientos treinta y nueve mil doscientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos) según avalúo Nº 548-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de ampliar este derecho de servidumbre, establecer los 5 sitios de torre y cambiar condiciones por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.939.275,50 (dos millones novecientos treinta y nueve mil doscientos setenta y cinco colones con 50 céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, una servidumbre que se describen así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno con un área de afectación de 812,07 metros cuadrados, lo cual representa un 18,12% del área total de la propiedad. La longitud total sobre la línea de centro es de 28,19 metros y un ancho de 30 metros y su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la parte posterior de la misma, sobre un área de relieve ondulado, afectando d almacigo de café. La línea ingresa por la colindancia sur con Alice Núñez Solano y sale por el norte con Elberth Meneses Torres. El porcentaje de afectación se determina en un 60%, debido al uso potencial del suelo ya las limitaciones que se impone al área de servidumbre posterior a la colocación de la línea de transmisión.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 04 Jiménez, distrito 02 Tucurríque. Mide: 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur, y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5773 del 8 de diciembre del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-37530.—(9748).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer una servidumbre, necesaria para el paso de la línea de transmisión denominada Río Macho-Moín (tramo Cachí-Angostura), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real número 3-205222-000 del partido de Cartago, cantón 05 Turrialba, distrito 01 Turrialba; ubicada aproximadamente 2 kilómetros oeste del centro de Turrialba en dirección a San José y 1,8 kilómetros al suroeste de la entrada principal a San Juan Norte por la comunidad El Recreo hasta llegar al salón comunal, de este punto se sigue 750 metros al sur por camino de lastre, la propiedad se ubica a la izquierda de la vía.

Según Registro Público y el plano catastrado C-0928748-2004, la finca 3-205222-000 presenta un área de diecisiete mil sesenta y dos metros con once decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno cultivado por café, lindante: al norte, con Fanañu de Turrialba S. A.; al sur, con calle pública con un frente a ella de 163,30 centímetros lineales, Leonela Cervantes Coto, Fanañu de Turrialba S. A., e ICE; al este, con Helbert Meneses Torres y Francisco Fuentes Martínez, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de 84,45 centímetros lineales y Juan Rafael Camacho Chacón. Esta finca es propiedad de Alice de Los Ángeles Núñez Solano, con cédula de identidad número 3-242-922.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, d valor de esta servidumbre fue actualizado, en la suma de ¢2.622.458,10 (dos millones seiscientos veintidós mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con diez céntimos) según avalúo Nº 564-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de ampliar este derecho de servidumbre, establecer los 5 sitios de torre y cambiar condiciones por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.622.458,10 (dos millones seiscientos veintidós mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con 10 céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, una servidumbre que se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno con un área de afectación de 3 661,48 metros cuadrados, lo cual representa un 21,45% del área total de la propiedad. La longitud total sobre la línea de centro es de 122,36 metros y un ancho de 30 metros. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en el sector central de la misma, sobre un área de relieve muy accidentado, afectando un área de pastos, con sombra de poró. El área afectada presenta una forma similar a un paralelogramo cuyas dimensiones aproximadamente son una base de 122,05 metros por una altura de 30 metros. La línea ingresa por la colindada sur con calle pública y sale por el norte con Fanañu de Turrialba S. A. El porcentaje de afectación se determina en un 65%, debido al uso potencial del suelo y a las limitaciones que se impone al área de servidumbre posterior a la colocación de la línea de transmisión.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 04 Jiménez, distrito 02 Tucurríque. Mide: 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, Río Reventazón; sur, y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5773 del 8 de diciembre del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-37530.—(9749).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

Al señor Isaac Moreno Rincón, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte ha recibido solicitud de la señora Rut Navarro Villamizar, madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de su hijo Elkin Geovanni Moreno Navarro con su sola autorización, para que el mismo viaje a Colombia Departamento de Arauca donde reside con sus abuelos Pedro Antonio Navarro y Josefa Villamizar, y debe nuevamente retomar sus estudios en ese país. Que el viaje de la persona menor de edad está programado para el día veinticinco de febrero del año dos mil siete, rumbo a Colombia, conforme a lo dispuesto en el reglamento de personas menores de edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—San José, febrero del 2007.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(10806)                                               2 v.1

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Reposición título de patente licores

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición de los títulos de patentes de Licor Extranjera Nos. 01 y 31 como también las patentes de Licor Nacional Nos. 113 y 19, todas del distrito primero, inscrita a nombre de Industrial Pontevedra S. A., cédula 3-101-110407, dichas patentes se encuentran actualmente sin lugar de explotación. Lo anterior por motivo de extravío de las mismas. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Guadalupe, 30 de enero del 2007.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes.—Loc. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(9699).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

URBANIZACIÓN LA PERLA

La suscrita Ivania Ramírez Vargas, divorciada, farmacéutica, cédula uno-ochocientos sesenta y nueve-novecientos cuarenta y ocho vecina de Heredia, en mi condición de socia de la Urbanización La Perla, cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos ocho cero siete cuatro, se procede a convocar a todos los socios a la asamblea general extraordinaria el día ocho de marzo del dos mil siete, en el domicilio social, de esta sociedad para que se proceda al nombramiento de presidente, dado el fallecimiento del señor Robert Dawley.—Heredia, ocho de febrero del dos mil siete.—Ivania Ramírez Vargas, Socia.—(11203).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

RAGASO S. A

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa RAGASO S. A., a celebrarse a las 14:00 horas como primera convocatoria, del día 17 de febrero del 2007, en su domicilio social en San Ramón, Alajuela. En caso de no haber quórum se realizará una hora más tarde con los presentes.—San Ramón, 24 de enero del 2007.—Carlos Edgardo Araya Chacón, Presidente.—1 vez.—Nº 3010.—(10592).

INVERSIONES COMERCIALES PAYDILA S. A.

Se convoca a los socios de Inversiones Comerciales Paydila S. A., cédula jurídica Nº 3-101-229534, a asamblea general extraordinaria a celebrarse a las 17:00 horas en primera convocatoria y a las 18:00 en segunda convocatoria, de seis de marzo del dos mil siete, en su domicilio social, sito en Orotina Centro, del Colegio Sante Fe trescientos metros al oeste, con la siguiente agenda: a) Nombramiento del presidente de junta directiva y del fiscal de la sociedad.—Olman Laurent Delgado, Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—Nº 3193.—(11138).

ORYPALA S. A.

Se convoca a los socios de Orypala S. A., cédula jurídica Nº 3-101-392936, a asamblea general extraordinaria a celebrarse a las 17:00 horas en primera convocatoria y a las 18:00 en segunda convocatoria, de siete de marzo del dos mil siete, en las instalaciones de Distribuidora O L D Orotina, sita en Orotina Centro, de la esquina noroeste del parque central, cien metros al oeste, con la siguiente agenda: a) Nombramiento del presidente y secretario de junta directiva.—Pablo David Laurent Montoya, Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—Nº 3194.—(11139).

V. MAXIMA MIL DOSCIENTOS S. A.

(ACREEDORES DE FEDEBANK-dólares)

Se convoca a todos los acreedores de Fedebank a una reunión de acreedores a celebrarse el 5 de marzo de 2007, a las 8:00 a. m., en primera convocatoria y a las 9:00 a. m. en segunda convocatoria, con los que estuviesen presentes, en el Bufete Breedy Abogados, en San José, av. 8 calles 3 y 5, para conocer de la siguiente agenda:

1-  Reforma de la cláusula sétima, de los Estatutos

2-  Elección de la junta directiva y fiscal

3-  Otros asuntos de interés de los asistentes

NOTA:   Solo podrán ingresar acreedores de Fedebank, con cédula de identidad y en caso de sociedades, su representante quien tendrá que aportar personería jurídica vigente. En caso que un acreedor otorgue un poder especial a una tercera persona para que lo represente, este deberá venir autenticado por un abogado y cumplir con las formalidades de ley.

Por Comité de Acreedores: Pedro E. Oller Murillo, José Luis Jop Gazel.

Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 3275.—(11140).

VERSO PROPERTIES INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la sociedad Verso Properties Inc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-221498, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en su domicilio social en San José, Pavas, 300 metros oeste del Centro Comercial Pavas a las 15:00 horas en primera convocatoria y 16:00 horas en segunda convocatoria del día 7 del mes de marzo del año dos mil siete para conocer los siguientes puntos: Aumento de capital y elección de junta directiva. En caso de que en la primera convocatoria no exista quórum de ley, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria y se tendrá por constituida válidamente con los accionistas presentes y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes.—Ana Eugenia Sotela Wilson.—1 vez.—Nº 3355.—(11141).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SERVICIO AUTOMOTRIZ MCD DE TIBÁS S. A.

Servicio Automotriz MCD de Tibás S. A., cédula jurídica número 3-101-282274, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros contables de la empresa, sean estos: Mayor 1, Diario 1, Actas de Consejo Administrativo 1, Inventarios y Balances 1, Acta de Asamblea de Socios 1 y Libro de Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 6 de febrero del 2006.—Manuel Emilio Jiménez Mora.—(9710).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 3503 serie A, que ampara 20 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora: Nubia Calderón Portilla, cédula número 1-646-962. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 24 de enero del 2007.—Lic. Alberto Garvey Rojas, Gerente Financiero.—(9711).

TALLER AUTOMOTRIZ LUVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Luis Vargas Soto, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Alajuela, cédula dos-doscientos setenta y siete-novecientos doce, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor, número uno, Balance e Inventarios número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Acta de Asamblea General número uno, Registro de Accionistas número uno, de la sociedad Taller Automotriz Luva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y tres mil cien, inscrita en la Sección Mercantil, tomo cuatrocientos ochenta y tres, folio ciento veinticuatro, asiento ciento ocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Vargas Soto.—(9721).

PRODUCCIONES PIRÁMIDE SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Producciones Pirámide Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-202896, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas siguientes: el número uno del consejo de administrativo, el número uno de asamblea de socios, el número uno de registro de socios, el número uno del diario, el número uno del mayor y el número uno del libro de inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fernando Araya Mondragón.—(9920).

CONSUTECH S. A.

Consutech S. A. cédula jurídica 3-101-027224, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros mayor, diario, inventarios y balances y el libro de asamblea general de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Oscar E. Chinchilla Mora, Notario.—(10398).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FERRETERÍA BRENES S. A.

Ferretería Brenes S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa mil, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el  Diario Oficial La Gaceta.—Freddy Brenes Campos.—Nº 2532.—(9884).

EL POLLAZO PARRILLERO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Pollazo Parrillero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil cero cuarenta y nueve; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros correspondientes a uno Diario, uno Mayor, uno Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el  Diario Oficial La Gaceta.—José Julio Carvajal Zamora, Presidente.—Nº 2559.—(9885).

CONSTRUCTORA Y CONSULTORA CT S. A.

Constructora y Consultora CT S. A., cédula jurídica número 3-101-096952, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Miguel A. Villegas Arce, Notario.—Nº 2591.—(10151).

INVERSIONES Y PROPIEDADES MAS. SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones y Propiedades Mas. Sol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil setenta y seis, solicita ante la dirección general de tributación, la reposición del libro acta de asamblea general número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el área de información y asistencia al contribuyente, administración tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—Nº 2661.—(10152).

R D E RESERCH DEVELOMENT INGENIERE

SOCIEDAD ANÓNIMA

R D E Reserch Develoment Ingeniere Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos siete nueve dos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Acta de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el  Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de febrero del 2007.—Diego Esteban Ruiz Ortega, Representante legal.—(10251).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S. A., comunica que el señor Erick Aguilar Ratton, cédula de identidad número 1-773-411 ha solicitado la reposición de los títulos Nº 4193 serie A por 11,500 acciones; Nº 1758 serie D por 2,731 acciones; los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a ésta.—Alajuela, 10 de noviembre del 2006.—Departamento de Tesorería.—Marcela Sánchez V.—(10291).

INATES ARTE LIMITADA

Inates Arte Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro uno uno uno dos, solicita reposición del Libro de Junta Directiva de la sociedad. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria Zona Norte. Alfons Kweton, cédula de residente rentista N°: nueve siete tres cinco.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—(10454).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LA ROCA DESARROLLO TURÍSTICO S. A.

La Roca Desarrollo Turístico S. A., cédula jurídica 3-101-158469 informa que reporta como perdida la acción número cero ocho ocho ocho perteneciente al señor Herbert Wolf Bebout, cédula de identidad 1-770-905 y realizamos esta publicación con el fin de determinar si existe un tercero interesado en oponerse a su reposición y de no ser así procederemos a reponerla.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Sandra Solías Corrales, Notaria.—(10879).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DEPORTIVA RAMONENSE

La Asociación Deportiva Ramonense en asamblea general ordinaria del 18 y 25 de enero de 2007, eligió Junta Directiva y Fiscalía período 2007-2009. Es todo. Claudio V. Carvajal Orlich, Presidente.—1 vez.—(10801).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Cargocas de Patarrá S. A. Capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, objeto el comercio y la industria en general domiciliada en Patarrá de Desamparados, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 2152.—(9178).

Por escrituras de las 8:00 y 9:00 horas de hoy, se constituyó las compañías Impo-Orient LMP S. A., y LM Medica S. A. Domicilio: Guadalupe, Goicoechea. Plazo: 99 años. Apoderados: Presidenta y Secretario y Presidente, por su orden.—San José, 1° de febrero del 2007.—Lic. Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 2153.—(9179).

Por escritura de las 12:00 horas del 12 de diciembre de 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Iaplicaciones  y  Contenido  G & S  S. A. Se reforman las cláusulas 2, 5 y 7. Se nombra Junta Directiva, Fiscal, Gerente General y Gerente Legal y Fiscal. Presidente: Perfecto Ascariz Penin.—San José, 12 de diciembre de 2006.—Lic. Jorge Luis Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 2154.—(9180).

La escritura otorgada por la notaria Nancy Vásquez Hidalgo, a las diez horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil seis, en la Angostura de San Ramón de Alajuela, se constituyó la sociedad anónima denominada Artesanos Unidos La Angostura S. A. Capital social: cien mil colones.—San José, 2 de febrero del dos mil siete.—Lic. Nancy Vásquez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 2155.—(9181).

Por escritura número ochenta ante mí otorgada, a las ocho horas del once de diciembre del dos mil seis, iniciada al folio cincuenta y cinco frente del tomo treinta y ocho de mi protocolo, se constituyeron las sociedades denominadas: Espacio Generativo Carmesí S. A., Reserva Tecno-Mecánica RETEMEC S. A., Zona Azul Grana del Oeste S. A.; y Prevenir del Oriente Intenso S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Julio Barquero Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 2157.—(9182).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día treinta de enero del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Centro Médico Cariari Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, presidente: Guillermo Mario Elzo.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 2158.—(9183).

Ante    José  Alfonso  Ruiz  Hidalgo,  se  constituyó la sociedad C & H Inmobiliaria Herrera Calderón Sociedad Anónima, el veinticuatro de enero de dos mil siete, domiciliada en Alajuela. Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 2159.—(9184).

La suscrita notaria, da fe de que a las ocho horas del primero de febrero del dos mil siete, se constituyó Nort Tejidos Sociedad Anónima, con domicilio en San Francisco de Heredia, Condominio Las Marías, casa número cuarenta E, según la cual el señor Norberto Barbosa Barbosa mayor, casado, colombiano, comerciante, con cédula de residencia número cuatro, dos, cero, uno, siete, seis, cero, dos, cero, cero, cero, tres, tres, seis, ocho, con el mismo domicilio es el presidente, vecino de San José.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 2161.—(9185).

Tarenar Comercial Sociedad Anónima, protocoliza el acta uno de la asamblea general de accionistas, donde se nombra presidente, secretario, tesorero de la Junta Directiva y Agente Residente, se modifican las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo, relativas al domicilio social y a la representación, todo mediante escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 2 de febrero del 2007, visible a folio 084 vuelto del tomo II del protocolo de la notaria Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 2162.—(9186).

Bufete Serrano y Asociados, mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 05-1-2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Importadora Soles Desamparedeña Sociedad Anónima. Modifica cláusula primera y cláusula quinta.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 2164.—(9187).

Ante esta notaría por escritura número ciento sesenta y ocho, se constituye la sociedad Advan Mobility Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones, debidamente suscrito y pagado, representación judicial y extrajudicial: Presidente y Secretario.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Francisco E. Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—(9262).

Por escritura número cuarenta y cuatro de esta notaría, de las once horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil siete, Anne Marie Reiche Fischel y Javier Quiros Feoli, constituyen una sociedad que se identificará por su cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del Decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—San José, dos de febrero del dos mil siete.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(9263).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Cabaadraas Cinco Ltda., mediante la cual se incluye la cláusula décima quinta a los estatutos.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(9269).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la compañía denominada Representaciones Walyan Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José, Plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, dos de febrero del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Andrés Viquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(9271).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la compañía denominada Pleasure Viajes y Turismo Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José, plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, dos de febrero del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Andrés Viquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(9272).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 17:00 horas del 2 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Comercios Tineast CR S. A., cédula jurídica 3-101-404825, celebrada a las 11:00 horas del 1º de febrero del 2007, en la que se modificaron las cláusulas 1, 2 y 8 del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de la Junta Directiva y Fiscal.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(9273).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del ocho de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: Sociedad Geolots Sociedad Anónima. Domicilio social: San Pedro de Montes de Oca, Mall San Pedro, local situado segundo piso frente a tienda Náutica. Capital social: de diez mil colones, representados por diez acciones comunes y denominativas de mil colones cada una. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Nolan Eduardo Campos Quirós, Notario.—1 vez.—(9278).

Danny Mora Mejía, Martha Mejía Moran, constituyen D & CO Sociedad Anónima. Presidente: Danny Mora Mejía. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del tres de febrero del dos mil siete. Domiciliada en San José, Alajuelita centro, de la iglesia cien metros al oeste frente al parque.—Lic. María Eugenia Hidalgo Brenes, Notaria.—1 vez.—(9286).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada JCS Corporation Sociedad Anónima, conformada por una junta directiva cuya representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la ostenta su presidente. Otorgada en San José, el 1º de febrero del 2007.—Lic. Silvia Patricia Bolaños Barrantes, Notaria.—1 vez.—(9294).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Empresarial Madero Azul Sociedad Anónima, conformada por una junta directiva cuya representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la ostenta su presidente. Otorgada en San José, el 1º de febrero del 2007.—Lic. Miriam Aurora Benel Alama, Notaria.—1 vez.—(9295).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo Manzana Sociedad Anónima, conformada por una junta directiva cuya representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la ostenta su presidente. Otorgada en San José, el 1º de febrero del 2007.—Lic. Miriam Aurora Benel Alama, Notaria.—1 vez.—(9296).

Por escrituras del dos de enero y veintidós de enero, ambos del dos mil siete, constituí las sociedades Costarican Recoupery S. A. (Recuperación Costarricense S. A.). Domicilio: Escazú. Presidente: James Dennos Dopp, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, y Súper Cuadra Cross Sociedad Anónima Deportiva. Domicilio: San José. Presidente: Leopoldo Diez Martin.—San José, primero de febrero del dos mil siete.—Lic. Minorth Anthony Solís Ulate, Notario.—1 vez.—(9313).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Sukha Center Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, veintitrés de enero de dos mil siete.—Lic. Óscar Soley Soler, Notario.—1 vez.—(9327).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Mediadmi CCK Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, veinticinco de enero de dos mil siete.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(9328).

Erick Oldemar Monge Vindas y Miguel Alexánder Cruz Cárdenas, constituyen Family Fortune Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: ¢4500 representado por 45 acciones comunes y nominativas. Apoderados Presidente y secretario actuando individual o conjuntamente. Domicilio: Desamparados, San Miguel, Calle Valverde, Barrio Santísima. Escritura otorgada a las 11:30 horas del dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(9329).

Tierras del Cerro Ochenta y Cuatro Oeste S. A. Reforma cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Domicilio: San José, distrito tres Pozos, cantón nueve; Santa Ana, Residencial Cerro Real, Nº 84. Administración: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite: Richard Scott Eisenberg. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 29 de enero del 2007.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(9332).

Por escritura otorgada ante el suscrito, en San José, a las ocho horas del día nueve del mes de octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la corporación denominada Cuatro C P Udine Sociedad Anónima, delegando la representación legal en el presidente y el tesorero, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, ambos con las facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—MSc. José Enrique Porras Thames, Notario.—1 vez.—(9335).

Por escritura número veintiocho, de las veinte horas del veintidós de enero del 2007, otorgada ante esta notaría se constituyó sociedad denominada Corporación CVM de Costa Rica S. A. Domiciliada en Escazú, con un capital social de cien mil colones, siendo su plazo social de noventa y nueve años, su presidente es el señor Carlos Valverde Mora.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. William Alcázar Méndez, Notario.—1 vez.—(9336).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas con veinticinco minutos del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Lomas Puesta del Sol Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombran nuevos presidente, secretario, y tesorero, de la Junta Directiva.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Mario Montealgre Peña, Notario.—1 vez.—(9349).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas con veinte minutos del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Ensambladura Centroamericana de Costa Rica Sociedad Anónima (ECASA) en donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, y se nombran nuevos presidente, vicepresidente, secretario, tesorero de la Junta Directiva.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Mario Montealgre Peña, Notario.—1 vez.—(9350).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas con diez minutos del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Greluz Comercial Sociedad Anónima, en la cual se nombran nuevos presidente, secretario, tesorero, y fiscal de la Junta Directiva.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—(9351)

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Viambre Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra nuevo secretario de la Junta Directiva.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—(9352).

Virginia Víquez Jiménez, mayor, casada dos veces, con la cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta-setecientos cincuenta y nueve, de oficios del hogar y Luis Gerardo Salazar Castro, mayor, casado una vea, agricultor, con la cédula dos-trescientos cincuenta y tres-cero sesenta y dos, ambos vecinos de Santa Rosa de Poás, Alajuela, frente a la escuela, que constituyen Agropecuaria Salazar Víquez S.R.L., otorgada a las trece horas del veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 2190.—(9354).

Por escritura número ciento treinta y ocho-treinta y cinco, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del primero de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad MA - BO S. A., que es nombre de fantasía. Capital: cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, trescientos metros al sur de Lavandería La Margarita. Objeto: comercio en general.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 2191.—(9355).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 31 de enero del 2007, se constituyó la sociedad: Delmaregus S. A. Plazo: 100 años. Objeto: Comercio en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con todos los poderes.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Ricardo A. Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 2192.—(9356).

Ante la notaria pública Ana Virginia Pérez Li, se constituyó la Fundación Santa Cristo de Esquipulas Santuario Nacional. Domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, en la Casa Cural, ubicada al costado norte del Santuario. Los objetivos de la fundación son: a) Crear, facilitar, ejecutar y organizar acciones y programas tendientes al mejoramiento, conservación, desarrollo y mantenimiento del Santuario Nacional Santo Cristo de Esquipulas, sus alrededores y en general de la Ciudad de Santa Cruz, b) Promover la participación de personas físicas y jurídicas, así como de diferentes grupos y comités de la provincia de Guanacaste, y otros lugares del país, en actividades acordes con la finalidad de esta fundación. La fundación será administrada por una junta administrativa compuesta por cinco miembros directores, de los cuales tres serán designados por los fundadores. El Presidente será el representante legal y extrajudicial de la Fundación, con facultades de apoderado general sin límite de suma, designación que recae en el actual cura párroco y rector del Santuario Nacional Santo Cristo de Esquipulas, Presbítero Elkin Eduardo López Alfaro mayor de edad, célibe, sacerdote, portador de la cédula de identidad número: cinco-doscientos veinticinco-quinientos nueve, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, al costado norte del templo católico, los otros dos miembros son Flor de María Ramos Matarrita, mayor de edad, casada una vez, maestra pensionada, portadora de la cédula de identidad número: cinco-cero ochenta y tres-quinientos veintinueve, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, ciento veinticinco metros al sur del seguro social y Manuel Gutiérrez Ramos, mayor de edad, casado una vez, contador privado, portador de la cédula de identidad número: cinco-ciento setenta y dos-quinientos cuarenta y uno, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste de la Escuela Josefina López. Plazo perpetuo.—Santa Cruz, Guanacaste, veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Ana Virginia Pérez Li, Notaria.—1 vez.—Nº 2193.—(9357).

Por escritura de las 16:00 horas del 2 de febrero del 2007, se constituyó sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería y la prestación de servicios en general. Plazo: 100 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Luisa Portuguez Esquivel.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Miguel Chacón Sartoressi, Notario.—1 vez.—Nº 2194.—(9358).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas veinticinco minutos del cinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica asignada, conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Domicilio social: Puerto Viejo, Talamanca, provincia de Limón. Objeto: el comercio. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Roberta Lee Kollar.—Limón, 30 de enero del 2007.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 2195.—(9359).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día treinta y uno de enero del dos mil siete, se constituyen cuarenta sociedades anónimas cuya cédula jurídica será asignada conforme al Decreto tres tres uno siete uno-J. Plazo: cincuenta años. Presidente: Thomas Forbes Carter.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 2196.—(9360).

A las diez horas quince minutos del dos de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Land del Sur RMG, donde aparece como represente legal con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente Rubén Mena Garro, cédula 1-573-325. El plazo social de dicha sociedad es de noventa y nueve años. Su agente residente es el licenciado José Aurei Navarro Garro, cédula 1-983-146.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, a las doce horas del dos de febrero del 2007.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—Nº 2197.—(9361).

Ante el suscrito notario Diego Mendoza González los señores Jakub Plucinski y Janusz Teodor Majchrzak constituyeron una sociedad anónima según dispone el decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jakub Plucinski. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las trece horas cinco minutos del treinta de enero del año dos mil siete.—Alajuela, treinta de enero del año dos mil siete.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 2198.—(9362).

Ante el suscrito notario Diego Mendoza González los señores Jakub Plucinski y Janusz Teodor Majchrzak, constituyeron una sociedad anónima según dispone el decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jakub Plucinski. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las trece horas cuarenta minutos del treinta de enero del año dos mil siete.—Alajuela, treinta de enero del año dos mil siete.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 2199.—(9363).

Ante el suscrito notario Diego Mendoza González los señores Jakub Plucinski y Janusz Teodor Majchrzak constituyeron una sociedad anónima según dispone el decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jakub Plucinski. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las trece horas cuarenta minutos del treinta de enero del año dos mil siete.—Alajuela, treinta de enero del año dos mil siete.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 2200.—(9364).

Ante el suscrito notario Diego Mendoza González los señores Jakub Plucinski y Janusz Teodor Majchrzak, constituyeron una sociedad anónima según dispone el decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jakub Plucinski. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las doce horas cuarenta y dos minutos del treinta de enero del año dos mil siete.—Alajuela treinta de enero del año dos mil siete.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 2211.—(9365).

Ante esta notaria, a las diecisiete horas del día veintinueve de enero del año dos mil siete, se protocoliza acta mediante la cual se reforma la cláusula novena de la administración de la sociedad denominada Inversiones Pablo Úpala Sociedad Anónima.—Úpala, dos de enero del dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 2212.—(9366).

Por esta escritura número 45-019 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las trece horas del dos de febrero del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada Majestic Sunrise S. A., cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos veintidós mil setecientos seis. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 2 de febrero del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 2213.—(9367).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 22 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Nano Herrera A.H.B. Sociedad Anónima. Plazo: 50 años. Domicilio social: San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 2215.—(9368).

Por escritura otorgada, a las 17:00 horas del 13 de noviembre de 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cuevas Profundas de Malpais Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula primera cambiando su denominación social a Otra Vista de Malpais Sociedad Anónima, la quinta y la sétima de sus estatutos, y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 2216.—(9369).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del treinta y uno de enero del año dos mil siete, se modifica el pacto social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos-Sesenta y Dos Mil Quinientos Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1º de enero del 2007.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 2217.—(9370).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Uvita del Mar Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—Nº 2218.—(9371).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 1º de febrero del 2007, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Arrahona S. A., cédula jurídica número 3-101-014497, la cual reforma el domicilio social.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 2220.—(9372).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del 30 de enero del 2007, se constituyó MS Ingenieros Constructores Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, cincuenta metros al este del Liceo Maurilio Alvarado. Plazo: 99 años. Capital social: diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, 31 de enero del 2007.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 2222.—(9373).

Ante mi notaría se ha constituido Josujo Mercantil S. A. Capital social: diez mil colones.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—Nº 2223.—(9374).

En esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Kachesa Sociedad Anónima donde se realizó cambio de apoderado de la sociedad.—San José; 1º de febrero del 2007.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—(9417).

Por escritura número catorce visible en el tomo tercero del protocolo, otorgada a las catorce horas del cuatro de enero del año dos mil siete, ante el suscrito notario, se protocoliza acta de DIISA Desarrollos de Ingeniería de la Información Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas quinta, novena, décima segunda y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 4 de enero del 2007.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 2225.—(9423).

Ante esta notaría, el día primero de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación Calaman R & G Sociedad Anónima. Domiciliada en Monteverde de Puntarenas. Presidente: Carlos Rodríguez Muñoz. Capital social: diez mil colones.—San José, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 2226.—(9424).

En mi notaría al ser las 9:00 horas del 1º de febrero del año dos mil siete, se modificaron estatutos de Hojalatería Rrgh Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 2227.—(9425).

Ronald Víctor Milewski y Cindy Abad Blanco constituyen MANGO DELIGHT ONE S. A., MANGO BLISS TWO S. A., MANGO TANGO THREE S. A., MANGO DULCE FOUR S. A., MANGO BLOSSOM FIVE S. A., MANGO FIELD SIX S. A., MANGO DREAMS SEVEN S. A., MANGO BLUSH EIGHT S. A., MANGO VERDE NINE S. A., MANGO GOLD TEN S. A., MANGO TIME ELEVEN S. A., MANGO BREEZE TWELVE S. A., MANGO DAYS THIRTEEN S. A., MANGO MOONLIGHT FOURTEEN S. A., MANGO SKY FIFTEEN S. A., MANGO SCENT SIXTEEN S. A., MANGO SOUL SEVENTEEN S. A., MANGO LAND EIGHTEEN S. A., MANGO LIGHT NINETEEN S. A., MANGO STARLIGHT TWENTY S. A., MANGO PLACE TWENTY-ONE S. A., MANGO HOME TWENTY-TWO S. A., FLYING MANGO TWENTY-THREE S. A., SUN BREEZE TWENTY-FOUR S. A., WATER DAYS TWENTY-FOUR S. A., OPEN FIELDS TWENTY-FIVE S. A., GOLD FIELDS TWENTY-SIX S. A., SUNSHINE CASCADE TWENTY-SEVEN S. A., MIDNIGHT BLUE TWENTY EIGHT S. A., DREAMS OF WATER TWENTY NINE S. A., SAND DOLLAR DREAMS THIRTY S. A., SAND DOLLAR SURF THIRTY-ONE S. A., SAND DOLLAR TIDE THIRTY-TWO S. A., SAND DOLLAR COAST THIRTY-THREE S. A., WATER BREEZES THIRTY-FOUR S. A., STARLIGHT BREEZES THIRTY-FIVE S. A., MOON WAVES THIRTY-SIX S. A., MOONLIGHT WATER THIRTY-SEVEN S. A., CASCADE WATER THIRTY-EIGHT S. A., GREEN WAVES THIRTY-NINE S. A., RAINBOW WATER FOURTY S. A., THUNDER WATER FOURTY-ONE S. A. Presidente en todas: Ronald Víctor Milewski. Plazo social en todas: 99 años. Domicilio social en todas: Playa Tamarindo. Patricia Ann Fabrikant y Jeffrey Edward Fabrikant constituyen MONTEFRESCO GUANACASTE MOONLIGHT ONE, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE MARINE TWO, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE SUNSET THREE, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE TROPICAL FOUR, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE REEF FIVE, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE PALMS SIX, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE SHORE SEVEN, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE SUNSHINE EIGHT, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE SAND NINE, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE PARADISE TEN, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE HARBOR ELEVEN, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE SUNRISE TWELVE, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE MEADOWS THIRTEEN, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE COAST FOURTEEN, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE CORAL FIFTEEN, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE DUNE SIXTEEN, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE BREEZE SEVENTEEN, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE BILLFISH EIGHTEEN, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE ANGELFISH NINETEEN, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE SWORDFISH TWENTY, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE STINGRAY TWENTY-ONE, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE MANTA RAY TWENTY-TWO, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE SEA LION TWENTY-THREE, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE SANDOLLAR TWENTY-FOUR, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE SNAIL TWENTY-FIVE, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE STARFISH TWENTY-SIX, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE SEA ROBIN TWENTY SEVEN, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE MARINE STAR TWENTY-EIGHT, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE BLUE WHALE TWENTY-NINE, S.R.L, MONTEFRESCO JICARO MOONLIGHT ONE, S.R.L, MONTEFRESCO JICARO MARINE TWO, S.R.L, MONTEFRESCO JICARO SUNSET THREE, S.R.L, MONTEFRESCO JICARO TROPICAL FOUR, S.R.L, MONTEFRESCO JICARO REEF FIVE, S.R.L, MONTEFRESCO JICARO PALMS SIX, S.R.L, MONTEFRESCO JICARO SHORE SEVEN, S.R.L, MONTEFRESCO JICARO SUNSHINE EIGHT, S.R.L, MONTEFRESCO JICARO SAND NINE, S.R.L, MONTEFRESCO JICARO PARADISE TEN, S.R.L, MONTEFRESCO JICARO HARBOR ELEVEN, S.R.L, MONTEFRESCO JICARO SUNRISE TWELVE, S.R.L, MONTEFRESCO JICARO MEADOWS THIRTEEN, S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO MOONLIGHT ONE, S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO MARINE TWO S.R.L., MONTEFRESCO COCOBOLO SUNSET THREE S.R.L., MONTEFRESCO COCOBOLO TROPICAL FOUR S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO REEF FIVE S.R.L., MONTEFRESCO COCOBOLO PALMS SIX S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO SHORE SEVEN S.R.L., MONTEFRESCO COCOBOLO SUNSHINE EIGHT S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO SAND NINE S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO PARADISE TEN S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO HARBOR ELEVEN S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO SUNRISE TWELVE S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO MEADOWS THIRTEEN S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO COAST FOURTEEN S.R.L., MONTEFRESCO COCOBOLO CORAL FIFITEEN, S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO DUNE SIXTEEN S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO BREEZE SEVENTEEN S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO BILLFISH EIGHTEEN, S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO ANGELFISH NINETEEN S.R.L., MONTEFRESCO COCOBOLO SWORDFISH TWENTY, S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO STINGRAY TWENTY-ONE, S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO MANTA RAY TWENTY-TWO, S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO SEA LION TWENTY-THREE, S.R.L. Gerente en todas: Patricia Ann Fabrikant. Plazo social en todas: 99 años. Domicilio social en todas: Playa Tamarindo. Martin Ménard constituye M. MÉNARD CORPORATION E.I.R.L. Gerente: Martin Ménard. Plazo social: 100 años. Domicilio social: Playa Tamarindo. Randall y Deborah Borgerding constituyen: PROPERTY EXPLORERS S.R.L. Gerente: Randall Borgerding. Plazo social: 99 años. Domicilio social: Playa Tamarindo. La sociedad Repuestos Automotores La Plaza San Sebastián, S. A. protocoliza asamblea de socios mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 2228.—(9426).

Por escritura de las 18:00 horas del 2 de febrero del 2007, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Trixco S. A. Plazo: 99 años a partir del 2 de febrero del 2007. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢12.000,00. Domicilio: San José, Santa Ana.—2 de febrero del 2007.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 2229.—(9427).

Ante esta notaría, en escritura número doscientos cincuenta- dos, con fecha 1º de febrero del 2007, a las 17:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada Seguridad Escorpión I.N.C. Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 2231.—(9428).

Por escritura otorgada ante nosotros, a las quince horas, veinte minutos del tres de febrero del dos mil siete, se constituyó Railesa de Dios S. A. Domiciliada en San Pablo de Nandayure, Guanacaste, en el Bar El Escondite. Capital social: quince mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Sara Brais Pérez.—Carmona de Nandayure, 3 de febrero del 2007.—Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde y Lic. Julio César Madrigal Hernández, Notarios.—1 vez.—Nº 2232.—(9429).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 2 de febrero del 2007, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Jade Empire S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social de la compañía.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 2244.—(9430).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las ocho horas y a las ocho horas, treinta minutos del día veinticinco de enero del año dos mil siete, respectivamente se constituyeron las siguientes sociedades anónimas Eugene Entreprises F.F.D Dos Sociedad Anónima, y SPA Europa F.F.F. Dos Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 2246.—(9431).

La companía Solís Representaciones Represol Sociedad Anónima reforma la cláusula octava de sus estatutos, y nombra nueva junta directiva mediante la escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas, treinta minutos del día siete de noviembre del año dos mil seis, ante el notario público Santiago Vargas Villalobos.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 2247.—(9432).

Ante mí, José Humberto Alvarado Ángulo, a las quince horas del treinta de enero del dos mil seis, Fabrizio Marzano y Audrey Gisele Adree Quentin constituyen: Benidorm de Guanacaste Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa años. Domiciliada en Liberia, con un capital social de cien mil colones.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 2249.—(9433).

Se hace constar que mediante escritura número doscientos ochenta y nueve, se protocolizaron acuerdos de la empresa Hacienda Inmobiliaria Costa Dorada S. A., mediante el cual se modificó su domicilio y nombra junta directiva.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 2250.—(9434).

Hermes Rodríguez Ríos, Notario Público, con oficina abierta en Guácimo, manifiesta que mediante escritura número treinta y siete otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada, Algo de Guácimo Sociedad Anónima.—Limón, 4 de enero del 2007.—Lic. Hermes Rodríguez Ríos, Notario Público.—1 vez.—Nº 2251.—(9435).

Por escritura trescientos dos otorgada ante la Notaria Patricia Campos Villagra a las veinte horas del dos de febrero del año dos mil siete, la sociedad Química Industrial del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta mil noventa y dos, modifica la representación judicial y extrajudicial, la cual a partir de este momento será la siguiente que el presidente y vicepresidente tendrán conjunta o separadamente la representación judicial y extrajudicial de la compañía ostentando al efecto las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 2252.—(9436).

Por escritura número trescientos uno, otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las dieciocho horas del primero de febrero del dos mil siete. Los señores Juan Pablo Rodríguez Carvajal y Eric Rodríguez Carvajal constituyen la sociedad Total Cleaning J. P. R. Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago Tres Ríos, veinticinco metros sur del Supermercado Pasoca, Casa A seis, con un capital social de diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Preside Juan Pablo Rodríguez Carvajal con facultadas de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º febrero del 2007.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 2253.—(9437).

Por escritura número ciento tres otorgada a las ocho horas del día dos de febrero de dos mil siete, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Rest in Peace S. A., en la cual se acordó el nuevo nombramiento del presidente y el secretario.—San José, 2 de diciembre del 2007.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 2254.—(9438).

Por escritura número ochenta y siete-tres, otorgada hoy ante mí, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Inmoviguil Paleco Sociedad Anónima que de ahora en adelante se denominará Bienestar en Armonía Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 2255.—(9439).

Por escritura número ochenta y cuatro-tres, otorgada hoy ante mí, se modificaron las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Jimco Sociedad Anónima, que de ahora en adelante se denominará Inversiones Zuluaga Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 2256.—(9440).

Por escritura número ochenta y tres-tres, otorgada hoy ante mí, se modificaron las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Peligro Precios Bajos Sociedad Anónima que de ahora en adelante se denominará Inversiones Inmobiliarias del Este Dos Mil Siete Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—Nº 2257.—(9441).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán se constituye la sociedad Sistemas Constructivos Permaform Sociedad de Responsabilidad Limitada con capital de un millón de colones. Dos gerentes tendrán facultades apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial actuando separadamente.—Liberia, 2 de diciembre del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán. Notaria.—1 vez.—Nº 2258.—(9442).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de Rosa Gris de Jamaica S. A. cédula jurídica 3-101-410476. Reforma el capital social y nombramiento de junta directiva.—Heredia, 2 de febrero del 2007.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notario.—1 vez.—Nº 2259.—(9443).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa De Monteniebla Yorkies S. A. Se modifica nombre de la sociedad de De Monteniebla Yorkies S. A. a De Monteniebla Coronado S. A. y se nombra nueva junta directiva.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Érika Hernández Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 2260.—(9444).

Yo, Lorena Montt Villacura, Notaria Pública con oficina en San José, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general, extraordinaria de fundadores y comisión de patrocinadores de la Fundación un Hogar Para Ser Feliz. Se reeligen a los directivos en sus puestos y se modifica la cláusula sexta de sus estatutos en cuanto a la duración de los directivos en sus cargos.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 2261.—(9445).

Ante esta notaría de las 09:00 horas del 2 de febrero del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Las Cuatro Chicas del Zurquí Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, en cuanto al domicilio, cláusula sétima: administración, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—Nº 2262.—(9446).

Ante esta notaría de las 08:00 horas del 2 de febrero del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Bosques Pluviales Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, en cuanto al domicilio, cláusula sétima: administración, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos.—San José, 2 de febrero del 2007.—Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—Nº 2263.—(9447).

Gioconda Elizondo Navarro, Notaria Pública con oficina en San José hace constar que por escritura otorgada al ser las trece horas del veintiuno de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad la cual se denomina Rincón de Andalucía Cinco Turquesa S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé. San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 2275.—(9448).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas el día 19 de diciembre del 2006, se constituyeron las siguientes sociedades Fields of Clouds Investments Limitada; con el domicilio en Guanacaste. Objeto: genérico. Plazo: 90 años. Capital social: doce mil colones, apoderado generalísimo. Gerente general: Stephanie Campos Castro.—San José, 5 de febrero.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 2276.—(9449).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 11:00 horas del 22 de enero de 2007, se constituyó la sociedad Claude y Francine S. A.—San José, 1º de febrero de 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 2277.—(9450).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 14:00 horas del 22 de enero de 2007, se constituyó la sociedad Ejecutivos de la Veranera del Sur S. A.—San José, 1º de febrero de 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 2278.—(9451).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 22 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Ejecutivos de los Girasoles del Sur S. A.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 2279.—(9452).

Ante esta notaría, se modificó cláusula sexta del pacto constitutivo de Vicmabe S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco nueve tres ocho cero, además hubo remoción de fiscal y secretaria y nombramiento de los nuevos miembros.—San José, al ser las ocho horas del treinta y uno de enero del año dos mil siete.—Lic. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 2280.—(9453).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, Johnny Alfaro Llaca, cédula número uno-setecientos tres-cuatrocientos veintiocho y Mónica Eugenia Pérez Peña, cédula número uno-seiscientos setenta y uno-quinientos ocho Cuadrados en Círculos Dos Mil Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada. Su domicilio social es San Juan de Tibás, residencial Marfil, número catorce, distrito primero San Juan, del cantón de Tibás, decimotercero de la provincia de San José, su plazo social es de cien años a partir de su constitución. Gerente: Johnny Alfaro Llaca.—San José, a las 16:00 horas del 3 de febrero del 2007.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 2281.—(9454).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, Johnny Alfaro Llaca, cédula número uno-setecientos tres-cuatrocientos veintiocho y Mónica Eugenia Pérez Peña, cédula número uno-seiscientos setenta y uno-quinientos ocho Migajas al Mar Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada. Su domicilio social es San Juan de Tíbás, residencial Marfil, número catorce, distrito primero San Juan, del cantón de Tibás, decimotercero de la provincia de San José, su plazo social es de cien años a partir de su constitución. Gerente: Johnny Alfaro Llaca.—San José, a las 17:00 horas del 3 de febrero del 2007.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 2282.—(9455).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy Johnny Alfaro Llaca, cédula número uno-setecientos tres-cuatrocientos veintiocho y Mónica Eugenia Pérez Peña, cédula número uno-seiscientos setenta y uno-quinientos ocho Arenas Sílicas del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada. Su domicilio social es San Juan de Tibás, residencial Marfil, número catorce, distrito primero San Juan, del cantón de Tibás, decimotercero de la provincia de San José, su plazo social es de cien años a partir de su constitución. Gerente: Johnny Alfaro Llaca.—San José, a las 17:00 horas del tres de febrero del 2007.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 2283.—(9456).

Constitución de la sociedad anónima denominada Trianta Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Víctor Sánchez C., Notario.—1 vez.—Nº 2284.—(9457).

Los señores José Manuel Cordero Vega, Francini Vásquez Barquero, Ana Patricia Cordero Vega y Max Chavarría Mora, constituyen la sociedad denominada Soluciones Sistemas Informáticos Limitada, la cual tendrá su domicilio en Alajuela, distrito diez, cantón primero de Alajuela, concretamente en Desamparados de Alajuela, residencial Babilonia, casa número dos-H. El capital social de la sociedad es la suma de diez mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: noventa y nueve años. Gerentes: José Manuel Cordero Vega y Max Chavarría Mora. Escritura otorgada a las once horas del tres de febrero del 2007.—Lic. Luis Alberto Arce Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 2285.—(9458).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las nueve horas del dos de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Multiniveles de Costa Rica S. A. por la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social, referentes a domicilio, administración y representación y se nombra junta directiva, y fiscal.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº 2286.—(9459).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Compañía Villa Max e Hijos Dos Mil Siete Sociedad Anónima, cuyo presidente es Jonnier Max Villachica Marín.—16 de enero del 2007.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 2287.—(9460).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, treinta minutos, del dieciséis de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Mayoreo Las Tres B de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo presidente es Erick Acosta Hernández.—16 de enero del 2007.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 2288.—(9461).

Gilberto Juárez Abarca y Wilburg Salazar Robinson, constituyen la sociedad Record Rent A Car Sociedad Anónima. Presidente: Gilberto Juárez Abarca. En San José, a las quince horas del trece de noviembre del dos mil seis. Ante el notario Jorge Eduardo Bustamente Chaves.—Lic. Jorge Eduardo Bustamente Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 2297.—(9462).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día treinta de enero del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Financiera Acobo S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro, en la cual se modificó la cláusula quinta del capital social.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 2298.—(9463).

Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las 8:15 horas del 21 de diciembre del 2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la primera: del nombre la sociedad se denominará Automotores Robert ERM Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, la sétima: del Consejo de Administración, presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se hacen los siguientes nombramientos presidente: Ernesto José Robert Magnin y Falcón, secretaria: Diane Marie Robert Magnin y Falcón, tesorera: Luisana Mora Magnin y Falcón, fiscal: Gabriela Gómez Solera, en la sociedad Automotores ERM S. A.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 2299.—(9464).

Se hace saber que ante esta notaría el día veintitrés de enero del dos mil siete, Mayra Grace Casasola Casasola y Xinia Casasola Reid, constituyeron una sociedad cuyo nombre será su propio número de cédula jurídica. Su domicilio estará en la ciudad de Heredia. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidenta: Mayra Grace Casasola Casasola.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—Nº 2300.—(9465).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas del día veintiséis de enero del año dos mil siete, se procedió a constituir la sociedad de esta plaza denominada Ester Vogue Beauty Extreme Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 2316.—(9466).

Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada María Vanessa Roblero Arguedas, en la ciudad de Alajuela, se constituye la sociedad denominada Zayma Futura Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 5 de febrero del 2007.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 2317.—(9467).

Mediante escritura otorgada en esta cuidad a las diez horas del trece de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Obreros San Pablo Sociedad Anónima, domicilio: Villa Hermosa de Alajuela. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 5 de febrero del 2007.—Lic. Randall Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 2318.—(9468).

Por escritura otorgada el día 15 de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Mango Republic Manangement Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de febrero del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 2319.—(9469).

Por escritura otorgada el día 15 de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Gilkey Corporation Industries Sociedad Anónima, traducido en castellano como Corporación de Industrias Gilkey Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de febrero del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 2320.—(9470).

En escrituras otorgadas ante Roberto Arguedas Pérez, a las 8:00 horas del 17 de julio y ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 17:30 horas del 20 de diciembre y a las 9:30 horas del 16 de enero, todas del 2006, J D Celulares S. A. reforma cláusula 6º y nombra tesorero, Ston Forestal S. A. modifica cláusula 9º y nombra nueva junta directiva, y se constituye Mercadeo Gastronómico S. A. respectivamente. Todas con domicilio en San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con plenas facultades.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 2321.—(9471).

En escritura otorgada ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 10:00 horas del 29 de enero del 2007, se constituye Especialidades Martec S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con plenas facultades.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 2322.—(9472).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se constituyeron ante mi notaría las siguientes dos sociedades: Design Build of the Pacific S. A. y Design Build of Guanacaste S. A.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 2323.—(9473).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Miami Town Corporation S. A. en la que se reforma las cláusulas primera y sexta de los estatutos sociales.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 2324.—(9474).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas, veinte minutos del día primero de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada BSA Legal Services Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1º de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 2326.—(9475).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas, veinticinco minutos del día primero de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Logística de Servicios del Valle Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1º de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 2327.—(9476).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas, treinta y cinco minutos del día primero de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Nes National Escrow Services Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1º de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 2328.—(9477).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas, cincuenta y cinco minutos del día primero de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada NTC National Trust Corporation Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1º de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 2329.—(9478).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas, cuarenta y cinco minutos, del día primero de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada NMC National Management Corporation Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1º de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 2330.—(9479).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil seis, Alexis Moreira Villalobos y Ever Gerardo Segura Montano, constituyeron Sociedad Anónima. El nombre de fantasía será el número de cédula que le asignen en el Registro Mercantil. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Ciudad Quesada, 25 de enero del 2007.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 2332.—(9480).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del tres de febrero de dos mil siete, Eldimos Rojas Morera conocido como Elimar Rojas Morera, Carmen Virgilia Jiménez Rojas; Lilliana, Keilor Osvaldo y Mauricio, todos de apellidos Rojas Jiménez, constituyeron Avicultura y Ganadería de San Carlos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente, secretario y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o debiendo actuar conjuntamente.—Ciudad Quesada, 3 de febrero del 2007.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 2333.—(9481).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 10:00 horas del 2 de febrero del 2007, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Rancho La Cascada de La Fortuna S. A.—Ciudad Quesada, 2 de febrero del 2007.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 2334.—(9482).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 15:00 horas del 2 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Transportes Yuva Sanrod S. A. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 2 de febrero del 2007.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 2335.—(9483).

Por escritura número doscientos cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría, de las diecinueve horas del seis de junio del año dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Equipos de Gas González S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social, referente al capital social.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Ronald Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 2336.—(9484).

Óscar Alvarado Elizondo y José Alberto Alvarado Méndez, constituyen la sociedad Inversiones Jovisi del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las diez horas del treinta de enero del dos mil siete.—Lic. Dannia Mayela Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—Nº 2337.—(9485).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento veintitrés, visible al folio setenta y siete vuelto, del tomo número uno de mi protocolo, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Cinesia Asesoría en Fisioterapia Sociedad Anónima, reformando su plazo social.—San José, a las diecisiete horas del dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Vanessa Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 2338.—(9486).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero de febrero del dos mil siete, se constituyeron cinco sociedades anónimas según  el  Decreto  Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Representación: presidente y secretario individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 2339.—(9487).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas del dos de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada M. B. M. M. Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, dos de febrero del dos mil siete.—Lic. Erick Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 2341.—(9488).

Por escritura cincuenta y tres, otorgada el trece de noviembre del dos mil seis, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación Monte de la Cruz Sociedad Anónima, mediante la cual se designa a Shirley Jiménez Madrigal, como presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y nombra como vicepresidente a Pablo Ricardo Jiménez Madrigal.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Juan E. Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 2343.—(9489).

Por escritura otorgada, ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del 30 de enero del 2007, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Fuerte Construcción B.B S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos, renuncia el secretario y se nombra sustituto por el resto del plazo social. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 2345.—(9490).

Ronald Castellón Rodríguez y Elba Villegas Barrantes, constituyen la sociedad denominada La Purísima ETR Sociedad Anónima. En la ciudad de Cartago, a las once horas del cuatro de febrero del año dos mil siete, ante el notario Miguel Ángel Ortega Bastos.—Cartago, a las ocho horas del cinco de febrero del año dos mil siete.—Lic. Miguel Ángel Ortega Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 2347.—(9491).

El suscrito Danilo Montiel Godínez, abogado y notario, cédula 9-015-548, con oficina en San Pablo de Heredia, solicita la publicación de la sociedad Migo Construcciones Sociedad Anónima.—Heredia, cinco de febrero del año dos mil siete.—Lic. Danilo Montiel Godínez, Notario.—1 vez.—Nº 2348.—(9492).

El día de hoy, ante esta notaría, se ha realizado aumento de capital de la sociedad de esta plaza Tejidos y Confecciones Palmares SRL, cédula jurídica 3-102-059018. Capital social 20.000,00 colones. Presidente: José Francisco Pacheco Vargas.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—Nº 2349.—(9493).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ludert Acosta Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, domicilio Guadalupe, San José.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 2361.—(9494).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría en San José, a las ocho horas del veinticinco de enero de dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sucra Investments S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 2362.—(9495).

Por escritura número ciento uno-dos, otorgada ante mí, a las once horas del diez de enero del dos mil siete, ante la suscrita notaria, se cambia la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio y se nombra presidente de la junta directiva, de la sociedad de este domicilio, denominada Instant Style Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 2363.—(9496).

Por escritura número noventa y cuatro – IX, otorgada el día de hoy, ante esta notaría, protocolicé a solicitud de José A. Schroeder Leiva acta de asamblea general de Los Zorzales S. A., en que se reformó el pacto social.—San José, treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 2367.—(9497).

Por escritura número ciento treinta y uno – VII, otorgada el día de hoy, ante esta notaría, Michael James Janzen y Gabriela Zúñiga Aguiluz constituyeron Mississauga Inmobiliaria S. A.—San José, primero de febrero del dos mil siete.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 2368.—(9498).

Lilup-Kai Sociedad Anónima. Ante esta notaría, Mediante escritura pública otorgada, a las catorce horas del dos de diciembre del dos mil seis, se nombra presidente.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 2372.—(9499).

María Isabel Bolaños Vindas, Anibal Quesada Salazar, Víctor Enrique Quesada Bolaños, María Priscila Quesada Bolaños y Sofía Quesada Bolaños, constituyen la sociedad anónima denominada Soprivi S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del día 9 de octubre del año 2006.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 2373.—(9500).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura ciento veinticinco del tomo dos de mi protocolo, se protocolizó asamblea general de Casa Pueblo Azul Sociedad Anónima, en donde se realizaron cambios en el pacto constitutivo. Es todo.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Mario Varela M., Notario.—1 vez.—Nº 2374.—(9501).

A las 11:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Disein Inversiones Diez Sesenta y Dos S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente nombrado, domicilio San José.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. José Alberto Monterrosa Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 2375.—(9502).

Hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Leal y Ulloa S. A., capital social de doce mil colones totalmente suscrito y pagado por los socios, domiciliada en San José, cantón Escazú, distrito San Antonio.—San José, tres de febrero del dos mil siete.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 2385.—(9503).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Bring It All Back Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 2386.—(9504).

Por escritura número ciento cuarenta y seis, se constituyeron las siguientes sociedades de esta plaza denominadas: El Súper Chuzo del Momento Sociedad Anónima, Mi BM Favorito Sociedad Anónima, La Envidia de Todos Sociedad Anónima, Paque Me Vean Sociedad Anónima, Classic Race Sociedad Anónima, Cuarto de Milla Racing Sociedad Anónima, Acelera Móvil Sociedad Anónima, JPZM Cars Sociedad Anónima, Motor Potencial Sociedad Anónima e Inversiones Automotrices PZ del Este Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, presidente: Johan Sibaja Torres, cédula uno - mil ciento catorce - seis tres uno.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Randall Francisco Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 2388.—(9505).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que el día 21 de setiembre del 2006, se constituyó sociedad anónima cuya denominación será la cédula jurídica que se le asigne en el Registro de Personas Jurídicas, todo conforme al artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J del 29 de mayo del 2006. La sociedad tiene un capital social de un millón de colones, con un plazo social de 99 años y la presidenta con facultades de apoderada generalísima es la señora Natalia Fernández Sevilla.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 2389.—(9506).

Ante mí, Edin Zúñiga Bolaños notario público, se constituyó la sociedad denominada Tierra de Labradores Almau Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial le corresponde a José Mauricio Naranjo Agüero, cédula 1-931-756 y Karla Evelia Mora Mena, cédula 3-362-553. El capital es cien mil colones, representados por cien acciones de mil colones cada una.—Golfito, 31 de enero del 2007.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 2390.—(9507).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Enebus Amhdu Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de toda la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Silvia Elena Vega Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 2393.—(9508).

Mediante la escritura pública número dos-ciento treinta, protocolicé asamblea de socios de la sociedad Loza (San José) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil ochocientos veintinueve, celebrada a las trece horas del veinticinco de enero del dos mil siete. Se aumentó el capital social.—San José, primero de enero del dos mil siete.—Lic. Alberto Allen Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 2394.—(9509).

Protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de GUPSC-Uno Tamarindo Primero RDA S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 2 de febrero del 2007.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 2397.—(9510).

Protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de GUPSC-Ocho Zapote Octavo ASB S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 2 de febrero del 2007.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 2398.—(9511).

Por asamblea general de socios Slata Laska Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-077048, modifica su pacto constitutivo y reforma la cláusula de su representación legal. Escritura número doscientos dieciséis de las diez horas del 23 de enero del 2007.—San José, 4 de febrero del 2007.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 2399.—(9512).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Compañía Turística M Y M S. A.—San Pablo de Heredia, 2 de febrero del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 2403.—(9513).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó la compañía Casa Orquídeas de Atenas Sociedad Anónima. Capital social mil colones, domicilio social en San José, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, tres de febrero del dos mil siete.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 2404.—(9514).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó la compañía PRB TUK TUK Sociedad Anónima. Capital social mil colones, domicilio social en San José, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, cinco de febrero de dos mil siete.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 2405.—(9515).

En mi notaría se constituyó la sociedad anónima Odontología Especializada S. A., por las socias: Adriana Rodríguez Vargas y Auro María González Suárez. El capital social es de diez mil colones netos. El plazo social es de noventa y nueve años. Domicilio: Heredia, Flores, San Joaquín, de la municipalidad cuatrocientos metros este y cincuenta metros norte. Escritura otorgada en Heredia a las diecisiete horas del veinticuatro de enero del dos mil siete.—Heredia, dos de febrero del dos mil siete.—Lic. Luis Roberto Villegas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 2406.—(9516).

En mi notaría se constituyó la sociedad anónima Inspección y Diseños Eléctricos H & S S. A., por los socios: José Pablo Hernández Soto y Carlos Luis Hernández Herrera. El capital social es de diez mil colones netos. El plazo social es de noventa y nueve años. Domicilio: Heredia, Mercedes Norte, costado norte del Colegio Claretiano, Condominio Real de Castilla, de la entrada doscientos metros al este. Escritura otorgada en Heredia a las diecisiete horas del veintidós de noviembre del dos mil seis.—Heredia, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Luis Roberto Villegas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 2407.—(9517).

Por escritura número sesenta otorgada a las quince horas del treinta y uno de enero del año dos mil siete. Se reforman cláusulas de la sociedad Blue Water of Tamarindo S Coast Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 2409.—(9518).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 26 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada: Consultoría, Asesoría & Servicios de Arquitectura Para DT Arquidt Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Curridabat. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 2410.—(9519).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del cinco de enero del dos mil siete, se constituye firma denominada Inc. Concorde Management Limitada. Capital social diez mil colones. Representada por su presidente y domiciliada en San José. Ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 2412.—(9520).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Grupo Galería Continental S. A., en escritura pública número cincuenta del tomo tercero de la notaria Cruz María Calvo Cuadra, a las catorce horas del dos de febrero del año dos mil siete, cuyo representante legal es Danilo Alberto Granados Varela.—Cartago, dos de febrero del año dos mil siete.—Lic. Cruz María Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—Nº 2414.—(9521).

En escritura N° 1-214 otorgada a las nueve horas del treinta y uno de enero de 2007, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de BE-Eleven Enchanted Sinshine LLC SRL.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 2416.—(9522).

En escritura N° 1-216 otorgada a las diez horas del treinta y uno de enero de 2007, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de PB-Eleven Island Bird LLC SRL.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 2417.—(9523).

En escritura N° 1-213 otorgada a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero del 2007, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de BE-Twenty Seven Sea Diamond LLC SRL.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 2418.—(9524).

En escritura N° 1-215 otorgada a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de enero del 2007, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de PB-Twenty One Rain Bird LLC SRL.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 2419.—(9525).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número treinta y nueve de las catorce horas del tres de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Farma Life Sociedad Anónima. Por los socios Magda Soledad Acevedo Reina y Ronald Alberto Salazar Mora. Plazo noventa y nueve años.—San José, cinco de enero del año dos mil siete.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 2420.—(9526).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cuarenta de las dieciséis horas del cuatro de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Clinicentros Médicos Internacionales Sociedad Anónima. Por los socios Magda Soledad Acevedo Reina y Lady Darlin Calle Acevedo. Plazo noventa y nueve años.—San José, cinco de enero del año dos mil siete.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 2421.—(9527).

En mi notaría se reforma las cláusulas octava y novena, del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y se nombra agente residente de la sociedad Díaz Berrocal S. A., cédula jurídica 3-101-98130.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—Nº 2422.—(9528).

Por escritura número trescientos veintitrés, otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del día 17 de enero del presente año, visible a folio ciento treinta y cuatro frente del tomo nueve, se constituye Inversiones Resortera Int. Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, se nombra presidente a Bernal Murillo Vargas.—Heredia, 2 de febrero del 2007.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 2423.—(9529).

Por escritura número trescientos veintiuno, otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 17 de enero del presente año, visible a folio ciento treinta y dos vuelto del tomo nueve, se constituye Inversiones Kachicto Int. Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, se nombra presidente a Bernal Murillo Vargas.—Heredia, 2 de febrero del 2007.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 2424.—(9530).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, los señores Anna Catalina Sancho Vargas y Edwin Carvajal González constituyen la compañía Icaro y Dedalo S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 2425.—(9531).

Yo, Carolina Selva Fariñas, hago constar que ante mi notaría constituí la sociedad denominada Servicios Motoexpress S. A. Domicilio San José, Curridabat. Capital social diez mil colones, objeto: Comercio en general. Presidente: Néstor Masís Cordero. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas diez minutos del diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Carolina Selva Fariñas, Notaria.—1 vez.—Nº 2426.—(9532).

Yo, Carolina Selva Fariñas, hago constar que ante mi notaría constituí la sociedad denominada Quinta Sueños del Este S. A. Domicilio San José, Curridabat. Capital social diez mil colones, objeto: Comercio en general. Presidente: Néstor Masís Cordero. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Carolina Selva Fariñas, Notaria.—1 vez.—Nº 2427.—(9533).

En esta notaría a las 10:00 horas del 30 de enero del 2007, Rodrigo Cordero Hidalgo, cédula 2-460-384 y María Gabriela Villalobos Pineda, cédula 1-902-031, constituyen la sociedad denominada Pase Cordero Villalobos Sociedad Anónima, capital social 10.000 colones, presidente Rodrigo Cordero Hidalgo.—San Ramón, Alajuela.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 2428.—(9534).

Ante esta notaría al ser las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hotel and Resort Playa Prieta Sociedad Anónima, donde se incluye cláusula décima primera y se nombra agente residente.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 2429.—(9535).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del cuatro de abril del dos mil siete, se constituyó la empresa AG Realtors and Investment S. A., con capital social de diez mil colones, corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial de dicha compañía. Es todo.—San José, cinco de febrero de dos mil siete.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 2430.—(9536).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil siete, constituye Buscadores de Ola Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años, presidente y secretario   con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—Nº 2432.—(9537).

Mediante escritura número cincuenta y cinco-cinco, otorgada ante la suscrita notaria, en Santa Cruz Guanacaste, a las diez horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Inversiones Mariscal del Pacífico Sociedad Anónima, presidente José Enrique Mariscal, de único apellido en razón de su ciudadanía ecuatoriana y nacionalizado estadounidense, mayor, casado una vez, operador de mantenimiento, vecino de Liberia, Guanacaste, barrio La Carreta setenta y cinco metros al este de Hogares Crea, pasaporte número cero nueve siete tres cinco cuatro seis cuatro dos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, debidamente suscrito y pago. Objeto: El comercio en general.—Santa Cruz, Guanacaste, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 2435.—(9538).

En esta notaría a las 8:00 horas del 1º de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Restaurante Las Lluvias AJ Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto social y se nombra nuevo secretario.—Alajuela, 2 de febrero del 2007.—Lic. Anallancy Morera Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 2436.—(9539).

Por escritura de las 11:00 horas del 2 de febrero del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea de Subcobro Sociedad Anónima, por medio del cual, se reforman las cláusulas primera, referente al nombre y segunda, referente al domicilio. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—(9643).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 5 de febrero del 2007, se modificaron las cláusulas quinta, sexta y sétima de la sociedad BBBP Investments Bartlett CR S. A.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—(9644).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos veintinueve otorgada a las dieciséis horas del dos de febrero de dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa La Nineta S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos dos, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombre vicepresidente. Es todo.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(9646).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del dos de febrero del dos mil siete, protocolicé Acta de Guanacaste Estates Development S. A., de las ocho horas del dos de febrero del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(9648).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas, treinta minutos, del dos de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de The Gray Fox Ltda., de las nueve horas del dos de febrero del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(9649).

Por escritura número ciento veintiséis otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de febrero del dos mil siete, se corrige y adiciona escritura número ciento veintitrés otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil seis, y se constituye la sociedad  anónima  denominada  SPC  Internacional  División Comercial S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Sabana Oeste, de Canal 7, 200 metros al oeste y 25 metros al sur, casa de dos pisos a mano izquierda. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Paola Soto Cordero, Notaria.—1 vez.—(9651).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy, se constituyó la sociedad Double O-O Investments S. A.—San Ramón, 5 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Salas Salazar, Notario.—1 vez.—(9653).

El suscrito notario hace constar que Diazantana Sociedad Anónima, fue constituida el día dos de febrero del dos mil siete, mediante escritura pública número doscientos cincuenta del tomo número uno del protocolo del suscrito. Presidente: Adrián Díaz León.—Lic. Maikol Chavarría Martínez, Notario.—1 vez.—(9654).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 12 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada: Panes Reales Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(9659).

Hoy se constituyó ante mí, la sociedad Vacationcity de Costa Rica S. A., con domicilio en San José, Sabana Norte.—San José, veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(9671).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Cavigliano Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(9673).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Chiocciola Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(9674).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Fontanafredda Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(9675).

En escritura autorizada por el suscrito notario, a las once horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Proveeduría Computarizada de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifican los artículos segundo, quinto, sexto, noveno y décimo primero del pacto social.—San José, veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(9676).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Maraschino Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(9677).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Montemaggiore Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(9678).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Palagnedra Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(9679).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Pontebrolla Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(9680).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Sagrantina Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(9681).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Salvadanaio Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(9682).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Sansicario Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(9684).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Vergelletto Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(9685).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Young Sprinters Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(9686).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de enero del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad que es denominada MB XVIII Diez Turquesa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se reorganiza su junta directiva.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Carlos A. Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(9697).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día dos de enero del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Enerwinds de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(9700).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 5 de febrero del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones EUJA Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y quinta, se nombra junta directiva.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(9701).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Lisan Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sétima, de la administración y representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(9702).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día doce de enero del dos mil siete, se constituyó Alpha Private Investments Company APIC Sociedad Anónima.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(9704).

La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Kamasa J.S.B. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(9712).

La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Natural Landscaping Works Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y seis, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra gerente y subgerente.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(9713).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizan acuerdos de la sociedad de esta plaza Transportes Otto Corrales Ltda., se reforma cláusula quinta de capital y se aumenta capital. Se reforma cláusula octava.—San José, cuatro de diciembre del dos mil seis.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—(9718).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las ocho horas del treinta y uno de enero del año dos mil siete, se cambió la junta directiva de la sociedad The Golden Goddness Brasilia S. A.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(9720).

Por escritura número 203 del tercer tomo, otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Corporación J.D.A & C. Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 5 de febrero del 2007.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(9722).

Por escritura otorgada ante esta notaría desde las siete horas hasta las once horas con treinta minutos del día seis de febrero del dos mil siete, se constituyeron las sociedades denominadas CDS Canales de los Sueños, NAP Noticias Agradables del Pacífico, Botero de Medellín, MDB Miro de Barcelona, BBC Bumeran Bussines, Manresa de Barcelona y MDE Madrid de España, todas Sociedad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(9723).

Por escritura número setenta y cinco, otorgada a las diez horas cincuenta minutos del primero de febrero del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada TA Contento de Colón Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de febrero del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(9724).

Por escritura número ochenta y cinco, otorgada a las doce horas veinte minutos del primero de febrero del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada TA Contento Uva Tres Sociedad Anónima, se designa presidente con facultadas de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de febrero del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(9725).

Por escritura número setenta y seis, otorgada a las once horas diez minutos del primero de febrero del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada TA Contento Uva Dos Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de febrero del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(9726).

Por escritura número setenta y seis, otorgada a las once horas del primero de febrero del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada TA Contento Uva Uno Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de febrero del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(9727).

Por escritura número setenta y cuatro, otorgada a las diez horas cuarenta minutos del primero de febrero del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada TA Contento del Pacífico Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de febrero del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(9728).

Por escritura número setenta y cuatro, otorgada a las diez horas treinta minutos del primero de febrero del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada TA Contento del Caribe Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de febrero del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(9729).

Por escritura número sesenta y dos, otorgada a las nueve horas del diecisiete de enero del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada Radcesa Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de enero del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(9730).

Por escritura número sesenta, otorgada a las diez horas diez minutos del dieciséis de enero del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada Impradsa Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de enero del año dos mil siete.—Lic. Milton González  Vega, Notario.—1 vez.—(9731).

El suscrito notario avisa que mediante escritura número ciento veinticuatro, del tomo primero de mi protocolo, los señores Jorge Luis Salazar Espinoza y Guillermo Cerdas Segura constituyeron la sociedad denominada Construcciones Sace S. A. Informes al 444-5184.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Gumer Montero Valverde, Notario.—1 vez.—(9732).

El suscrito notario avisa que mediante escritura número ciento quince, del tomo primero de mi protocolo, los señores Ricardo Alberto Sánchez Obando y Ricardo Josué Sánchez Fernández constituyeron la sociedad denominada De Sánchez Aluminios, Vidrios y Maderas S. A. Informes al 444-5184.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Gumer Montero Valverde, Notario.—1 vez.—(9733).

En mi notaría, a las 15:20 horas del 5 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad anónima, la cual usará como razón social el número de cédula que se le asigne según el Decreto Ejecutivo número tres mil trescientos setenta y uno-J de fecha catorce de junio del dos mil seis. Presidenta: Lizbeth Francine Hernández Ramírez, notario Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 5 de febrero del 2007.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(9734).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del día 1º de febrero del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza Liprivia S. A.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(9745).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Coltipunto Dorado Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: un millón doscientos mil colones.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(9756).

El suscrito notario público hace constar que por escritura otorgada ante mí a las 18:30 horas del 1° de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Linda del Caribe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-094983, mediante la cual se aumentó el capital social a la suma de un millón de colones, se cambió la junta directiva y el fiscal y se reformaron las cláusulas segunda y octava.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Alonso Javier Castro Monge, Notario.—1 vez.—Nº 2468.—(9759).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las_ nueve horas del dos de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Angelus Asbaco Internacional S. A., con domicilio en Sarapiquí de Heredia. Plazo social: cien años. Capital social: un millón de colones.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Francisco Morelli Cozza, Notario.—1 vez.—Nº 2469.—(9760).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Buroy Internacional Limitada. Capital social: suscrito y enteramente pagado: cien mil colones. Un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Sabalito de Coto Brus, 16:00 horas del 12 de enero del 2007.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 2470.—(9761).

En mi notaría, se constituyó Guardel de Centro América Sociedad Anónima. Domicilio: San Pablo de Heredia, 100 metros norte de Pastelería Chantillí. Presidente y representante judicial y extrajudicial Rodolfo Arturo Guardia Arias. Escritura otorgada en Goicoechea, a las 18:00 horas del 2 de este mes y año.—Guadalupe, 2 de febrero del 2007.—Lic. Hermann Soto López, Notario.—1 vez.—Nº 2471.—(9762).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Aquambiente Consultores Internacionales Sociedad Anónima a las diecinueve horas del día treinta y uno de enero del dos mil siete. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 31 de enero del 2007.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 2472.—(9763).

En esta notaría, se constituyó la sociedad que se denominará Montero-Matamoros Sociedad Anónima, representada por Daniel Rodolfo Montero Carvajal en su condición de presidente. Capital social. enteramente suscrito y pagado.—Puntarenas, 5 de febrero del 2007.— Lic. Ronald González Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 2474.—(9764).

Mediante escritura número ciento ochenta y seis-cinco, otorgada a las 14:00 horas del 5 de febrero del 2007, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Cobros Múltiples Sociedad Anónima. Presidenta: Johana Isabel Acuña Rojas.—Lic. Giovanni Vega Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 2475.—(9765).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada a las dieciséis horas del día dos de febrero del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Dream Life Case DLC S.A. Domicilio en playas del Coco, Guanacaste. Capital social: diez mil colones. Presidente: el señor Giuseppe Zappia.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 2476.—(9766).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada a las dieciséis horas del día dos de febrero del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Flamenco Rosa S. A., y por la cual se modifican las cláusula segunda relativa al domicilio, y de la octava y se revocan el nombramiento del presidente, secretario y tesorero, de la junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 2477.—(9767).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y seis, otorgada a las diecisiete horas del día dos de febrero del dos mil siete, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad denominada El Pueblito Centro de Servicios S. A., y por la cual se modifican las cláusula segunda relativa al domicilio, y de la octava y se revocan el nombramiento del presidente, secretario y tesorero, de la junta directiva, y se nombran nuevos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 2478.—(9768).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada a las doce horas del día dos de febrero del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad denominada Hermosa Gold Bay American Properties LLC S. A., y por la cual se modifica la cláusula segunda relativa al domicilio, y se revocan el nombramiento del presidente y del secretario, de la junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 2479.—(9769).

Por medio de la escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada a las nueve horas del día primero de febrero del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad denominada Aphrodites Residences S. A., y por la cual se modifica la cláusula segunda relativa al domicilio, y se revocan el nombramiento del presidente, de la junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 2490.—(9770).

Por medio de la escritura número ciento sesenta, otorgada a las diez horas del día primero de febrero del dos mil siete, ante esta Notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público. Capital social: diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Luciano Vincenzetti.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 2491.—(9771).

Alfredo Acevedo Salazar, Katherine Acevedo Nevermann y Kristell Acevedo Nevermann, constituyen ALF ACE Sociedad Anónima, domiciliada en San José, escritura otorgada a las ocho horas del día 23 de enero del 2007. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Alfredo Acevedo Salazar.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 2492.—(9772).

Por escritura Nº 55, otorgada ante mi Notaría a las 9:00 horas del 5 de febrero del 2007, se constituyó la firma Amanecito Ltda. Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Liliana García Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 2493.—(9773).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 5 de febrero del año 2007, se constituyó la sociedad denominada: Estero Escondido de Isla Cedros Sociedad Anónima. Domicilio social: Guadalupe, Mall El Dorado local número seis. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones exactos. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 2496.—(9774).

Ante esta Notaría se constituyó VALCA Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital. 100.000.00 colones, Jenny Víquez Rockbrand. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 5 de febrero del 2007.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—Nº 2498.—(9775).

Mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del cinco de febrero de dos mil siete ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desafio del Destino LLC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-456928 en donde se reformó el pacto social y se hicieron nuevos nombramientos. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 2499.—(9776).

Mediante escritura otorgada a las dieciocho horas, quince minutos del cinco de febrero de dos mil siete ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desafio del Destino LLC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-456928 en donde se reformó el pacto social. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 2500.—(9777).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa The Three in Faith Ltda., se modifica, la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra gerente y subgerente. Todo lo anterior dentro de la asamblea extraordinaria de socios, celebrada en el domicilio social, el día veintitrés de julio del dos mil siete.—Palmares, 2 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 2501.—(9778).

Los suscritos notarios Ana Marcia Aguiluz Soto y René Orellana Meléndez hacen constar que se constituyó la sociedad Planet Sport del Pacífico Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana el día cinco de febrero del año dos mil siete.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 2502.—(9779).

Los suscritos notarios Ana Marcia Aguiluz Soto y René Orellana Meléndez hacen constar que se constituyó la sociedad Walbo Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana el día cinco de febrero del año dos mil siete.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 2503.—(9780).

Ante esta notaría, se constituyó Tiaber Internacional Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 2504.—(9781).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: ACC Spectacular Scenery Sociedad de Responsabilidad Limitada, Finca de Hannah Sociedad Anónima, Hidden Hills Nosara Sociedad Anónima, Bienes Raíces N R E de Nosara Sociedad Anónima, por domicilio, junta directiva y nombre y por escritura pública, se constituye la sociedad denominada: Constructora Fallas & Sandoval del Este Sociedad Anónima, en todas presidente y secretario representantes. Domicilio: San José.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 2505.—(9782).

Protocolización de acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación BL Ciento Veintidós de Santa Ana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 5 de febrero del 2007.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 2506.—(9783).

Escritura otorgada ante la notaria Nancy Vásquez Hidalgo a las once horas del dos de febrero del año dos mil siete, se constituyó sociedad anónima denominada Vidrios Villa Quesada Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Nancy Vásquez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 2518.—(9784).

He protocolizado actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Namapaste Moraviana S. A. y Hacienda El Encanto G.V. S. A., en donde se nombran nuevas juntas directivas y se modifican cláusulas al pacto social.—Moravia, 1º de febrero del 2007.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 2519.—(9785).

El día de hoy, se constituyó ante esta notaría la sociedad de esta plaza denominada F &F Property Management S. A.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Tannia Artavia González, Notaria.—1 vez.—Nº 2521.—(9786).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las catorce horas del cinco de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kosmos N O A S. A., por la cual se reforma la cláusula novena del pacto social, sobre administración y representación, se adiciona cláusula decimatercera sobre agente residente y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº 2522.—(9787).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las quince horas del cinco de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Los Girasoles de Kuzenkova S. A., por la cual se reforman las cláusulas primera y sétima del pacto social, sobre denominación social, administración y representación y se nombra junta directiva.—María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº 2523.—(9788).

A las catorce horas del día cinco de febrero del dos mil siete, se modificó cláusula “sexta: administración, de la sociedad de esta plaza denominada Multi-Mix Microtechnology Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- doscientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro. Cambiándose de cuatro gerentes ejecutivos y dos gerentes generales a cuatro gerentes ejecutivos y un gerente general.—San José, seis de febrero de dos mil siete.—Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 2526.—(9789).

Por escritura número doscientos veintiséis, otorgada a las quince horas del veintidós de enero del dos mil siete, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se constituyó la sociedad Empresa de Seguridad y Responsabilidad Chagu Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 6 de febrero del dos mil siete.—Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 2527.—(9790).

Por escritura número doscientos treinta, otorgada a las trece horas del veintiséis de enero del dos mil siete, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se constituyó la sociedad Comercializadora de Valores Vacacionales Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 6 de febrero del dos mil siete.—Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 2528.—(9791).

Mediante escritura número doscientos setenta y cuatro del tomo catorce del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del dos de febrero del dos mil siete, constituyeron sociedad anónima denominada Bella Ticolandia Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 2529.—(9792).

Mediante escritura número doscientos setenta y dos, del tomo catorce del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del dos de febrero del dos mil siete, constituyeron sociedad anónima mediante el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J de dos mil seis.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 2530.—(9793).

Mediante escritura número doscientos setenta y tres, del tomo catorce del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del dos de febrero del dos mil siete, constituyeron sociedad anónima mediante el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J de dos mil seis.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 2531.—(9794).

Ante esta notaría se constituyó la empresa Alvema Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Álvaro Chinchilla Ureña.—Río Frío, 1º de febrero del 2007.—Freddy Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 2534.—(9795).

María de los Ángeles Montero Molina y María del Roció Montoya Montero, constituyen sociedad anónima Ángel Cristal S. A. Escritura otorgada en San José, a las 20:00 horas del 5º de febrero del 2007.—Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—Nº 2535.—(9796).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, a las 14:00 horas, se constituye la sociedad denominada Bumane Sociedad Anónima, abreviable su aditamento a S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado; Representación: presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de enero de 2007.—Nuria Rodríguez Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 2536.—(9797).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las catorce horas del dos de febrero de dos mil siete, se modificaron las cláusulas segunda, sétima y decimoquinta del pacto constitutivo de RM Atlántida S. A.—San José, dos de febrero de dos mil siete.—Rafael A. Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 2538.—(9798).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 5 de febrero del 2007, se constituyó la compañía Toria Investments S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente: Raymond Friesen.—San José, 5 de febrero del 2007.—Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 2540.—(9799).

Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad Corporación de Seguridad GMP Sociedad Anónima. Representada por Gonzalo Guzmán Cordero.—Alajuela, 2 de febrero del 2007.—Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 2541.—(9800).

Por escritura número 284 de esta fecha, ACPJ Asesoría Comercial PE Jota Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres cuatro uno siete ocho, modifica cláusula de administración y aumenta capital.—San José, 31 de enero de dos mil siete.—Lic. Wálter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 2544.—(9801).

Ante esta notaría se reforma pacto social de la sociedad Exportaciones Marinas Orca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y seis, cláusula sétima, en cuanto al plazo de los administradores.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 2556.—(9802).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Corporación Galelli CR Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Alejandra María Pereira Miranda.—Barva de Heredia, cinco de febrero del año dos mil siete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 2557.—(9803).

Por escritura número ochenta, otorgada el día de hoy, se han constituido las siguientes sociedades mercantiles: Vista Green Season Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Estación Verde Sociedad Anónima; Vista Deep Forest Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Bosque Profundo Sociedad Anónima; Vista Calm River Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Río Tranquilo Sociedad Anónima; Vista Moon Light Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es; Vista Luz de Luna Sociedad Anónima; Vista Essential Feeling Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Sentimiento Esencial Sociedad Anónima; Vista Sunny Day Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Día Soleado Sociedad Anónima; Vista Tropical Sunset Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Atardecer Tropical Sociedad Anónima; Vista Garden Field Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Campo de Jardín Soleado Sociedad Anónima; Vista Flower Dance Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Baile de Flor Sociedad Anónima; Vista Butterfly Life Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Vida de Mariposa Sociedad Anónima; Vista Long Highway Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Larga Autopista Sociedad Anónima; Vista Blue Sky Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Cielo Azul Sociedad Anónima; Vista Spring Breeze Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Briza de Primareva Sociedad Anónima; Vista Cold Night Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Noche Fría Sociedad Anónima; Vista Light of Stars Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Luz de Estrellas Sociedad Anónima; Vista Full Moon Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Luna Llena Sociedad Anónima; Vista Wild Summer Day Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Salvaje Día de Verano Sociedad Anónima; Vista Claro Oscuro Sociedad Anónima; Vista Oasis de Noche Sociedad Anónima; Vista Peace in the Dessert Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Paz en el Desierto Sociedad Anónima; Vista Gold Valley Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Valle Dorado Sociedad Anónima; Vista Mountain of Fire Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Montaña de Fuego Sociedad Anónima; Vista Dolphin Bridge Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Puente del Delfín Sociedad Anónima; Vista North Wild River Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Río Salvaje del Norte Sociedad Anónima; Vista White Snow Street Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Calle Blanca de Nieve Sociedad Anónima, cuyos respectivos nombres son de fantasía y sus aditamentos se pueden abreviar a S. A. El domicilio social será la ciudad de San José, San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, al final de la avenida diez, entre calle treinta y tres y treinta y cinco, edificio de dos pisos de color blanco, ubicado al lado izquierdo, rotulado: First Costa Rican Title & Trust. El capital social es la suma de cien dólares exactos y con una duración de cien años.—San Ramón, cinco de febrero del año dos mil siete.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 2560.—(9804).

Por escritura número cuatrocientos diecinueve de las once horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Autos Guioli de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Grecia, Alajuela, cien metros este de la antigua Warners. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 2562.—(9805).

Por escritura otorgada ante esta notaría número doscientos ochenta se constituyó en esta fecha la sociedad de esta plaza Sprite Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 3 de enero de 2007.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 2563.—(9806).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, número ciento sesenta y uno se constituyó en esta fecha la sociedad de esta plaza Propaganda Agencia de Publicidad Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 2564.—(9807).

Por escritura otorgada ante esta notaria número doscientos ochenta bis se constituyó en esta fecha la sociedad de esta plaza Cape Code Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 3 de enero de 2007.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 2565.—(9808).

Al ser las once horas del cinco de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Bambu Contacto Italia Sociedad Anónima, de la cual es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor: Thomas de único apellido Sarogni, en razón de su nacionalidad italiano, pasaporte número E-ocho cero cuatro nueve nueve cero, por medio de escritura otorgada ante el notario Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, 5 de febrero del año 2007.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 2566.—(9809).

Al ser las catorce horas del día cinco de febrero del año dos mil siete, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Trinity Norm Enterprises Sociedad Anónima, cuya traducción es Empresas Trinidad Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento Trinity Norm Enterprises S. A.—Pérez Zeledón, 5 de febrero del 2007.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 2567.—(9810).

En la notaría Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Gregory Richard Hilz denominada Capítulo Nuevo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Pérez Zeledón, 3 de febrero del 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 2568.—(9811).

Por escritura de las 9:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Carros Uno Ecoinversiones S. A., y se nombra Junta Directiva. Presidente: Ana Nancy Fernández Jiménez. Capital social 10.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1° de febrero del 2007.—Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 2569.—(9812).

Por escritura de las 9:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Virago Dos Mil Siete S. A., y se nombra Junta Directiva. Presidente: Maynor Villalobos Carvajal. Capital social 10.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1° de febrero del 2007.—Lisbeth Fallas Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 2570.—(9813).

Por acta protocolizada ante mi Notaría, se reforma la cláusula sexta, del pacto social de Gris Arena Sociedad Anónima.—San José, 1° de enero del 2007.—Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 2575.—(9814).

Por escritura otorgada a las quince horas del día primero de febrero del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, de lo cual dejo constancia. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de febrero del 2007.—Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—(9900).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del veintidós de enero del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea número uno de la sociedad Cristales de Terciopelo Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y dos, donde se tomaron los siguientes acuerdos: reformar la cláusula novena y nombrándose un nuevo presidente y secretario, presidente: Ming Fai Tommy (nombres) Tong (apellido), secretario: Nguyen (nombre) Loan Main (apellido).—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Yohanka González González, Notario.—1 vez.—(9903).

La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en San José hago constar que el día seis de febrero del dos mil siete, se constituyó ante mí la sociedad denominada Comidas y Alimentos M & R S. A.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(9914).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José hago constar que el día dos de febrero del dos mil siete, se protocolizaron ante mí, actas de las siguientes sociedades: Almacenamientos de Artículos Josamaespero S.R.L., Distribución de Provisiones Comerciales Disprotomer S.R.L., Administraciones Alimenticias Mersater S.R.L., Distribución Corporativa de Documentos Discordomen S.RL., Distribución Empresarial Servivabuget S.R.L. Así mismo el día cinco de febrero del dos mil siete se constituyeron ante mí, las siguientes sociedades: Distribuciones Comerciales Coma Berenices S.R.L., Empresarios Corona Auatralis E.C.A. S.R.L., Grupo Empresarial Venatici del Occidente S.R.L., Comercial Constelación Canis Minor S.R.L., Distribuidora Centauros Negros D.C.N. S.R.L., Cassiopeia del Norte C.N. S.R.L., Pitanzas Canes Venatici P.C.V. S.R.L., Almacenamientos Pitanzas Cáncer A.P.C. S.R.L., Ruteo de Alimentos Camelopardus S.R.L., Administradora Coelum Verde del Oriente S.R.L., Distribuidora y Comercializadora Bootes del Pacífico D.B.P. S.R.L., Comercial de Alimentos Auriga C.A.A. S.R.L., Comercial e Industrial Aries del Oeste S.R.L., Administración Comercial Ara del Sur A.C.A.S. S.R.L., Alimentos Aquiarius Celeste A.A.C. S.R.L., Distribuidora de Comestibles Bombones del Oriente S.R.L., Distribuciones Comerciales Ave del Paraíso S.R.L., Administración de Alimentos Andrómeda A.A.A. S.R.L. De igual forma el día seis de febrero del dos mil siete, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Alpiste Limitada.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(9915).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria del Foro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman totalmente los estatutos sociales.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(9917).

Por escritura número ciento cuarenta y seis otorgada en esta notaría al ser las 12:00 horas del 11 de enero de 2007, se protocolizó el acta número nueve de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Gold Door of Guanacaste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-326888, en la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo, la segunda en cuanto a su domicilio, San José, Pozos de Santa Ana, Autopista Próspero Fernández, frente al Outlet Mall y la quinta, referente al capital social, el que aumenta a la suma de doscientos cincuenta y cinco millones de colones. Misma fecha.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—(9918).

Mediante escritura número ciento setenta y dos, otorgada en Alajuela, a las ocho horas treinta minutos del día nueve de enero del año dos mil siete, visible al folio ciento noventa y seis vuelto del tomo primero de mi protocolo, los señores Marco Vinicio Abarca Arias, Manuel Antonio Abarca Arias y María del Rosario Arias Murillo, constituyeron Agoutipaca de Costa Rica M.A. Sociedad Anónima.—Alajuela, cinco de febrero del año dos mil siete.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(9921).

Por escritura otorgada en San José a las nueve horas del día nueve de enero del año dos mil siete, los señores Graziano Luigi (nombre) Vaerini (apellido) Sandra Lucía (nombre) Vaerini-Scamara (apellido) constituyen una sociedad anónima denominada Corporación Daipalmira Sociedad Anónima nombre que es de fantasía y podrá abreviarse en su aditamento S. A. Domicilio San José. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—(9934).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del primero de febrero del dos mil siete, los señores Hubert May Cantillano, Rogelio Soto Molina, Instan Walter Hooper, Alex Acevedo Sanabria, Santiago Jiménez Chacón, Mario Robinson Davy, Juno Briceño Rivas y Roger Briceño Rivas, constituyeron la sociedad Soluciones del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—Nº 2577.—(9945).

Por escritura número 45-022, del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las trece horas del cinco de febrero del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada 3-102-466946 SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos cuarenta y seis, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 5 de febrero del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 2578.—(9946).

Mediante escritura pública número uno-seis, otorgada a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil seis, en conotariado con el licenciado José Pablo Masís Artavia, actuando en su protocolo, se constituye la sociedad de esta plaza denominada P.A. Torre Tres Patagonia Dieciséis S. A., con capital social de doce mil colones, representada por el presidente, secretario y tesorero y con el objeto del comercio en general.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 2579.—(9947).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 5 de febrero del 2007, se protocolizan acuerdos sociales de Diestra Icafestra S. A., modificándose cláusula sétima.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 2586.—(9948).

Por escritura, otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 5 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Con (Tacto) Terapéutico S. A., con un capital social de ¢10.000,00, un plazo social de 50 años y su domicilio en San José, calle 3 bis, avenida 7, edificio Teresa. Presidenta: Verah Farah Calderón.—San José, 6 de enero del 2007.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 2587.—(9949).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las veinte horas del primero de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Yiyita Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial, la presidenta: Yadira Campos Calvo. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia.—Heredia, primero de febrero del dos mil siete.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 2588.—(9950).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el día veintitrés de enero del dos mil siete, se constituyó Finca Linda Vista del Miravalles Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. El presidente y tesorero de la junta directiva, serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, 3 de febrero del 2007.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 2589.—(9951).

Ante mi notaría, a las once horas del día veintinueve de noviembre de dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Sociedad Peral Limitada, en la cual se nombra nuevo subgerente al señor José Guillermo Sánchez Peraza y se cambia domicilio social.—Lic. Óscar Emilio Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 2590.—(9952).

En mi notaría, al ser las nueve horas del lunes cinco de febrero del dos mil siete, se modifican las cláusulas segunda y décima sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Arygu H G Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 2592.—(9953).

En mi notaría, al ser las catorce horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil siete, se modificaron las cláusulas primera, segunda y décima sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Sober Style Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 2593.—(9954).

Mediante escritura número 243, ante esta notaria, la sociedad Inversiones Dagamar S. A., reforma la junta directiva en los puestos de tesorero y fiscal.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 2594.—(9955).

Mediante escritura número 265, ante esta notaria, la sociedad Lyra Construcciones, reforma la junta directiva en los puestos de secretario.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 2595.—(9956).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Finca de Vida B.J. S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 2596.—(9957).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil siete, se constituyó Puro Humo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 2597.—(9958).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 18:00 horas del día 5 de febrero del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vehículos Z. Y M. S. A. Se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 2609.—(9959).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Alianza Exitosa Legal y de Mercadeo Sociedad Anónima. Presidenta: Adriana Ugalde Cajiao. Domicilio: San José.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 2611.—(9960).

En mi notaría, a las 8:00 horas del 6 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada American Food R Y P Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000,00 colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 2612.—(9961).

En mi notaría, a las 12:00 horas del 5 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Los Gavilanes del Río Potrero Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000,00 colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 2613.—(9962).

Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco, a las trece horas del primero de febrero del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Playa Potrero Fields of the Pacific Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 2614.—(9963).

Ante mí, Wagner Bocker Barrantes, notario público, se constituyó la sociedad denominada Ecocabinets del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar como Ecocabinets del Sur S.R.L., con un plazo social de noventa y nueve años a partir del treinta de enero del dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno. Gerente el señor Christian Cordero Vargas.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del primero de febrero del dos mil siete.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 2615.—(9964).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:20 horas del 2 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Diecisiete de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Tres A & C S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 1º de febrero del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 2616.—(9965).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecisiete de enero del dos mil siete, se constituyó Mahalo Kai Resort Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de febrero del dos mil siete.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 2618.—(9966).

Por escritura otorgada ante mí, número trescientos veintiocho, visible a folio ciento setenta y uno frente y vuelto, y ciento setenta y dos frente y vuelto del tomo nueve del protocolo del suscrito notario, a las diez horas del primero de febrero del dos mil siete, se constituye la sociedad Industrias Meci del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cuatrocientos cincuenta mil colones. Gerente: Miguel Ángel Chaves Siles.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 2619.—(9967).

Por escritura número cuarenta-siete, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Cascabeles de Costa Brava Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Presidente: Harold Danny Mora Ledezma.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 2620.—(9968).

Por escritura doscientos cuarenta y tres, ante esta notaria, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil seis, se protocoliza constitución de la sociedad anónima Romafer de Santa Cruz Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, dos de febrero del dos mil siete.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 2621.—(9969).

Por escritura doscientos cuarenta, ante esta notaria, a las dieciocho horas del dos de noviembre del dos mil seis, se protocoliza: constitución de la sociedad anónima Casa Aroma de Café Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 2622.—(9970).

Por escritura otorgada ante mí, Quintanar de La Garita Mague Número Veintitrés Sociedad Anónima, reforma cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, quince de enero del dos mil siete.—Lic. Ilse González Menéndez, Notaria.—1 vez.—Nº 2624.—(9971).

Mediante escritura pública número trescientos dieciocho-tres, otorgada a las diez horas del veintinueve de enero del dos mil siete, ante la notaría del licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada M. M. F. Majeroma del Este Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, y con un capital social de diez mil colones. Domicilio social: San José, Zapote, trescientos metros al norte de la Estación de Servicio Zapote.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 2625.—(9972).

En mi notaría en esta ciudad, a las 14:00 horas de hoy, se constituyeron ocho sociedades anónimas, con nombre igual al número de cédula jurídica que les corresponda. Domicilio: Palmares, Alajuela. Objeto: comercio, agricultura, industria, servicios. Plazo: 99 años a partir de hoy. Presidente de cada sociedad: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de enero del 2007.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—Nº 2626.—(9973).

Lic. Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada Pasatelas Cañas GTE Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 2632.—(9974).

Inversiones Mareli Dos Mil S. A., comunica que reformó la administración y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 2633.—(9975).

Lic. Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada Pasatelas San Carlos AL Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 2634.—(9976).

Sapo Negro S. A., comunica que reformó la cláusula del nombre, del domicilio, de la administración y del capital social y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 2635.—(9977).

Lic. Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada Mega Construcciones de Costa Rica S. A., para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 2636.—(9978).

Lic. Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada All States Constructions S. A., para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 2637.—(9979).

Por escritura otorgada a las doce horas cuarenta y seis minutos del treinta de enero del dos mil siete, por la notaria Liliana Alfaro Rojas, se realizó aumento de capital social por ochenta y un millones de colones de la sociedad Financiera Acobo S. A., y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 2638.—(9980).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 9:00 horas del 12 de enero del 2007, se constituyó Optic Nerve S. A. Domicilio: San José. Capital: ¢100.000,00. Plazo: 500 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 2639.—(9981).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 14:00 horas del 2 de febrero del 2007, se constituyó una sociedad con base en el Decreto Ejecutivo Nº 33.171-J. Domicilio: Desamparados. Capital: ¢10.000,00. Presidente y tesorero, como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 2646.—(9982).

Escritura Nº 2-127, otorgada a las 7:00 horas del 6 de febrero del 2007, Residencias del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-143215, reforma cláusula segunda del domicilio y cláusula sexta de la representación.—Santo Domingo de Heredia, 6 de febrero del 2007.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 2642.—(9983).

Gifford (nombre) Mast (apellido), presidente; Judith (nombre) Mast (apellido), y Marni Beth (nombre) Edge (apellido), todos estadounidenses, y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, acuerdan cambiar el domicilio social de la sociedad anónima Saco Internacional S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres, para que sea en Bagaces, Guanacaste, un kilómetro y medio al sur de la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Bagaces, diez de enero del dos mil siete.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 2643.—(9984).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Rana Rosa HKL S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José, Santa Ana (cien metros norte del Abastecedor Gloria).—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—Nº 2645.—(9985).

Por escritura número treinta y dos otorgada ante mi notaría, a las doce horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Galerías Especialistas Dentales Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos, debiendo actuar conjuntamente. Presidente, secretario y tesorero. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 1° de febrero del 2007.—Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 2646.—(9986).

Al ser las dieciocho horas del veinticuatro de enero dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Montaña del Mar PMC Sociedad Anónima, mediante escritura pública número doscientos setenta y cuatro, ante la Notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombró como Presidente al señor David Knaggs.—1° de febrero del 2007.—Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 2647.—(9987).

Al ser las dieciocho horas del veinticinco de enero dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Madrona KD Properties Corporation Sociedad Anónima, mediante escritura pública número doscientos setenta y cinco, ante la Notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombró como presidente al señor Kandis Dunae Armstrong.—1° de febrero del 2007.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 2648.—(9988).

Ante mi notaría a las 8:00 horas del 24 de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Land and Nature Real Estate Sociedad Anónima. Domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Plaza Comercial El Arado, con un capital social totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 2 de febrero del año 2007.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 2649.—(9989).

Ante mi notaría a las 12:00 horas del 16 de enero del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Inverciones El Sucio Burro Loco Sociedad Anónima. Domiciliada en Pueblo Civil, Golfito centro, Puntarenas, con un capital social totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 2 de febrero del año 2007.—Lic. Roger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 2650.—(9990).

Ante esta notaría, a las doce horas del veintisiete de enero del dos mil siete, se reformó la cláusula octava de la sociedad denominada Yesline Sociedad Anónima.—Colón, 30 de enero del 2007.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 2660.—(9991).

A las 11:00 horas del 2 de febrero del año 2007, se constituye la sociedad anónima sin asignación de nombre de fantasía, conforme al artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidenta: Nelsy Mora Jiménez, mayor, casada una vez, comerciante, portadora de cédula número: cinco-ciento cincuenta y ocho-seiscientos setenta y dos.—Santa Cruz, 2 de febrero del 2007.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 2663.—(9992).

A las once horas treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Overseas Deals Sociedad Anónima Presidente: Nicolás George (nombre) Jaksic (apellido), mayor, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, soltero, agente de ventas, portador del pasaporte de su país cero trescientos sesenta y ocho seiscientos sesenta y tres setenta y dos.—Santa Cruz, 31 de enero del año 2007.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 2664.—(9993).

Mediante escritura número ochenta y tres de las trece horas treinta minutos del día dos de febrero del año dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad denominada Inversiones y Ventas Chumash Sociedad Anónima.—Heredia, 5 de febrero del año 2007.—Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 2665.—(9994).

Ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del dieciocho de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Quirós Arguedas Sociedad Anónima, mediante se reformaron estatutos del acta constitutiva, la cláusula primera cambiando la razón social a Inversiones Quirós & Arias de Occidente Sociedad Anónima, y la cláusula sétima: representación judicial y extrajudicial: Rafael Adolfo Quirós Mejías.—Lic. Victoria Eugenia Herra Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 2666.—(9995).

Ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 18 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Semillero El Palmar Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: Presidente: Marco Tulio Arias Herrera y tesorero: Juan Ramón Pérez Chacón. Domiciliada en San Ramón, Alajuela.—Lic. Victoria Eugenia Herra Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 2667.—(9996).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Barquero y Fonseca Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 2668.—(9997).

La suscrita notaria hace constar y da fe que el 28 de diciembre del 2006, protocolicé, el acta uno del tomo segundo, de Dorety Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-14392, bajo escritura 39 del tomo 5 de mi protocolo, en la que se reforma la cláusula novena del pacto social que se leerá: Primero: modificar la cláusula novena del pacto social, para que se lea así: La sociedad será administrada por una Junta Directiva, integrada por un presidente, un tesorero y un secretario, quienes durarán en el cargo por todo el plazo social. El presidente y el tesorero serán los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Para el giro de cheques para las cuentas de la compañía, aperturas de caja de seguridad, pueden firmar conjunta o separadamente y pueden ser revocados en cualquier momento por la asamblea general de socios. De lo anterior doy fe.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Rosibel Olivares Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 2670.—(9998).

La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla hace constar que en esta notaría, el veinticinco de enero del dos mil siete, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de Avícola Santa Rita S. A., nombrando nueva junta directiva y fiscal y nombrados presidente: Marcos Saborío Vega, secretaria: apoderada generalísima sin límite de suma, secretaria: Xenia Barboza Gómez, tesorero: Marcos Alberto Saborío Naranjo, fiscal: Isaac Murillo Salas. Es todo, firmo en Palmar, Osa.—Puntarenas, a las once horas del 30 de enero del 2007.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 2671.—(9999).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del dos de febrero de dos mil siete, Cristóbal Alfonso Gómez Molina, cédula tres -ciento noventa y cinco-mil doscientos, y Lubin Gerardo Chaves Lobo, cédula dos-doscientos sesenta y cinco-seiscientos treinta y nueve, constituyen la sociedad anónima que se denominará El Valle del Sol Sociedad Anónima; corresponderá al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el capital social suscrito y pagado.—Cartago, 2 de febrero de 2007.—Lic. Víctor Hugo Salgado Mora, Notario.—1 vez.—Nº 2674.—(10000).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:40 horas de hoy, Danny González León y Dayanara López Umaña constituyen Mundo de Niños S.A., domicilio Quepos de Aguirre, del Banco Costa Rica cincuenta metros este, altos de la farmacia “Económica”.—Quepos de Aguirre, 2 de febrero del 2007.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—Nº 2675.—(10001).

En mi notaría por escritura 72-8 del 5/2/2007, protocolicé cambio de presidente y secretario de Junta Directiva de la sociedad RSA Pacsa de Centroamérica Uno S. A.—San José, 6 de febrero de 2007.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 2676.—(10002).

Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad Las Ranas Contoras de Siere S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 5 de febrero de 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós y Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 2679.—(10003).

Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad El Buen Pescador S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 2 de febrero de 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós y Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 2680.—(10004).

Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad Los Delfines de la Bahía S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 2 de febrero de 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós y Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 2681.—(10005).

Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad La Iguana Verde S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado. Pérez Zeledón, 2 de febrero de 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós y Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 2682.—(10006).

Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad El Fénix de Sierpe S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 2 de febrero del 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós y Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 2683.—(10007).

Bernardino Bravo Vargas y Esteban Bravo Elizondo, constituyen la sociedad anónima, denominada Hacienda Agrícola El Coyol Oeste Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Escritura: otorgada en la Ciudad de San José, el día 27 de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Oscarina Coronado Villamil, Notaria.—1 vez.—Nº 2684.—(10008).

Se hace saber a todos aquellos interesados, que en mi notaría, ubicada en la ciudad de Coronado, se protocoliza la sociedad W S Quitirrisi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse W S Quitirrisi S. A., a partir de las quince horas del día cinco de enero del dos mil siete. Bajo la escritura pública número ciento noventa y seis.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 2685.—(10009).

Ante esta notaría a las 6:00, 6:30 y 6:45 horas respectivamente del 5 de febrero del año 2007, se constituyen por escrituras 32, 33 y 34 las sociedades anónimas respectivamente denominadas Jquiros, The Jewel Box y Poema Cinco todas ellas con un capital social de 500.000 colones totalmente pagados.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Mauricio Masís Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 2686.—(10010).

Por escritura número 18 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 28 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Willie Willie S. A., disolución de la sociedad.—Moravia, 4 de febrero del 2007.—Lic. Elizabeth Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 2687.—(10011).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Hermanos Cerdas Arce Sociedad Anónima, por un plazo social de 99 años, con un capital social de mil doscientos colones exactos representados por doce acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.—Cartago, 2 de febrero del 2007.—Lic. Silvia Elena Díaz Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 2698.—(10012).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas treinta minutos del día veinticinco de enero del año dos mil siete, los señores Roxana Mariela Toffolon, Salvador Martín Yusso, Laura Beatriz González de Yuso y Hannia Gómez Gómez, constituyen la sociedad Inversiones Los Andes S. A., con domicilio en San José. Objetivo: El objetivo principal es la compraventa de propiedades y el comercio en general. Presidente: Salvador Martín Yusso.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 2699.—(10013).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 2 de febrero del año 2007, se constituye la sociedad Bartels y Madrigal Enterprises Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Iván Ramiro Bartels Madrigal.—Pérez Zeledón, 2 de febrero del año 2007.—Lic. William Enrique Arias Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 2702.—(10014).

Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad Río Terraba Rincón Paradisiaco S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 2 de febrero de 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós y Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 2703.—(10015).

Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad Bajo El Cielo de Osa S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 1° de febrero de 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós y Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 2704.—(10016).

Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad Amantes de la Naturaleza S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 1° de febrero de 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós y Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 2705.—(10017).

Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad Isla de Tesoros S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 5 de febrero de 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós y Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 2706.—(10018).

Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad Tierra de Muchos Amigos en Sierpe S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 5 de febrero de 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós y Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 2707.—(10019).

Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad Jardín de Osa S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 5 de febrero de 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós y Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 2708.—(10020).

Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad Aventuras en el Río Sierpe S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 5 de febrero de 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós y Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 2709.—(10021).

Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad La Boca del Río Sierpe S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 5 de febrero del 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós y Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 2710.—(10022).

Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad Escondite Perfecto en Siere S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 5 de febrero de 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós y Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 2711.—(10023).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Penatran With P. T. Factor S. A. Domicilio: San José, cantón primero, distrito tercero, Sabana Norte, setenta y cinco metros al norte de la Agencia Datsun, Hotel Corobicí, Penthouse. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: Distribución y comercialización de productos médicos. Presidente: Bruce Wayne Miller.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 2712.—(10024).

Se hace constar, que por escritura número 237 del tomo décimo segundo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 15:00 horas del día 30 de noviembre del año 2006, se protocolizan acuerdos de la sociedad FOMAC International Group S. A., por medio del cual se reforman las cláusulas sétima de la administración. Se nombra nuevo secretario.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 2713.—(10025).

La suscrita notaria hago constar que en acta número uno del libro de actas del ente jurídico, Brassert Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-435689, se procedió a modificar la Junta Directiva, cláusula novena del Pacto Constitutivo, protocolización de las 8:00 horas del 14 de enero del 2007.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 2714.—(10026).

En esta notaría mediante escritura número trescientos noventa y nueve se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes Valagu Sociedad Anónima. Capital social ¢50.000,00. Lorena Agüero López, Presidenta.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 2715.—(10027).

Por escritura otorgada en Heredia a las horas del 1° de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Gráficas y Técnicas S. A. Presidente: Keylor Briceño Cadenas. Capital social: cuarenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Heredia, 5 de febrero del 2007.—Lic. Viviana Moscoso Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 2716.—(10028).

Por escritura otorgada en esta notaría el día 29 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Calvo y Carrillo Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 2717.—(10029).

En esta notaría a las 9:00 horas del 11 de noviembre del 2006, Jeffry Fuentes Alvarado, cédula Nº 1-930-849 e Ivana Quagliata, pasaporte Nº 112648328, constituyen la sociedad denominada Kostaital Sociedad Anónima, capital social 10.000 colones. Presidente Jeffry Fuentes Alvarado.—Lic. Enrique Campos Moraga, Notario.—1 vez.—Nº 2718.—(10030).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Corporación Joli Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, cinco de febrero del 2007.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 2719.—(10031).

En mi notaría en Esparza, a las diecisiete horas del tres de febrero del año dos mil siete, por escritura pública número doscientos cincuenta y nueve, iniciada a folio ciento trece vuelto del tomo, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta por Kenny Omar Quirós Soto, en la cual se modificó la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad Acarreos Quirós del Pacífico Sociedad Anónima, de igual manera se modifica la junta directiva de dicha sociedad.—Esparza, 3 de febrero del año 2007.—Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario.—1 vez.—Nº 2720.—(10032).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:30 horas del 24 de enero del año 2007, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Agrícola C Y M Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 2721.—(10033).

Ante esta notaría, se constituyó el día diecisiete de enero del 2007, la sociedad J.C.R. Joma Sociedad Anónima, cuyo presidente es Jonathan Calderón Ramírez, cédula 1-1187-023.—San José, 18 de enero del año 2007.—Lic. Vera Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 2722.—(10034).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 5 de febrero del 2006, se constituyó Tutu Comercial S. A. Se nombró presidenta a la señora Fanny Sterner y nombra como agente residente a la Lic. Rosario Salazar Delgado, con domicilio en avenida 10, calles 17 y 19, San José. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 2723.—(10035).

En mi notaría, a las ocho horas del primero de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Desarrollos Hestia Sociedad Anónima. Capital social cincuenta mil colones, plazo noventa y nueve años, domicilio social San José, representación judicial y extrajudicial presidenta.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 2724.—(10036).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del primero de febrero del dos mil siete, Francisco Bolaños Montero y Ana Grettel Hidalgo Hernández, constituyen la entidad Bolaños Montero y Familia Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cincuenta metros al sur del Hospital San Carlos. Objeto comercio e industria en general. Capital social diez mil colones. Presidente Francisco Bolaños Montero.—Ciudad Quesada, primero de febrero del dos mil siete.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 2725.—(10037).

Que mediante escritura número 35, de las 19:00 horas del 9 de octubre del 2006, ante la notaria Lic. Evelin Pereira González, se constituye la sociedad denominada Koyfer 002 S. R. L. Gerente: Olga Marta Fernández Mora. Subgerente: Steven Kogel Hughes. Plazo social 99 años, capital social 10 mil colones.—Cartago, 5 de febrero del 2007.—Lic. Evelin Pereira González, Notaria.—1 vez.—Nº 2726.—(10038).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 3 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Aduanera O L M Sociedad Anónima. Plazo 99 años, capital suscrito y pagado. Presidente: Arnold Vargas Herrera.—Alajuela, 5 de febrero del 2007.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 2727.—(10039).

Por escritura otorgada, ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, a las 16:00 horas del día 1º de febrero del dos mil siete, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía A.N.A.R.A. del Arroyo Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 2728.—(10040).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del dieciocho de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Arvesalud Consultorios Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una. El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 2729.—(10041).

Por escritura número cuarenta y siete-dos, de las doce horas con treinta minutos del dos de febrero del dos mil siete, se constituyó GRT International Sociedad Anónima. Presidente: Wálter González Ruiz.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 2730.—(10042).

El suscrito notario público hace constar que mediante la escritura número sesenta y cinco- veintitrés, otorgada en mi notaría, al ser las nueve horas del día jueves veintitrés de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la persona jurídica denominada GILMM Construcciones y Más Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil colones representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas. Su domicilio social lo es en Villanueva de Pérez Zeledón, dos kilómetros al este del Bar Eva.—San Isidro de El General, ocho de enero del año dos mil siete.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 2731.—(10043).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Roarmarco Sociedad Anónima, representada por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 5 de enero del año 2007.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 2742.—(10044).

Por escritura doce - dos, de las trece horas del veinticinco de enero dos mil siete, otorgada ante mi notaría: Elisa María Segura López y Paula María Cambronero Segura, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será únicamente su número de cédula jurídica según Decreto tres tres uno siete uno - J.—Alajuela, a las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 2743.—(10045).

Por escritura otorgada ante mí el día dos de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Creaciones Turísticas Sociedad Anónima. Corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero la representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 2745.—(10046).

Ante el suscrito notario, se constituyó el día de hoy Terra Sanctum Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo, plazo: noventa y nueve años, domicilio: San José.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 2748.—(10047).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del diez de enero del dos mil siete, se protocoliza asamblea general de accionistas de Prismalab Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta en cuanto al plazo.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 2749.—(10048).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del diez de enero del dos mil siete, se protocoliza asamblea general de accionistas de Prisma Clínica Dental Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta en cuanto al plazo.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 2750.—(10049).

Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del 24 de enero del año 2007, los señores Eduardo Alberto Castillo Badilla y Jessica González  Fonseca,  constituyen  la  sociedad  Pilgrim of The Americas S. A. Plazo: 99 años, domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Eduardo Alberto Castillo Badilla.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 2752.—(10050).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 5 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Fesa Holdings Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: la construcción servicios de Internet, desarrollos inmobiliarios, el comercio de frutas, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 2753.—(10051).

Modificación de la cláusula de la administración de la sociedad Desarrollos Agroindustriales Caraigres Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, al ser las once horas del día veinticuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Juan Édgar Fallas García, Notario.—1 vez.—Nº 2754.—(10052).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Butterfly Beach Holdings Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula novena en cuanto a la administración. Se conoce la renuncia del presidente de la junta directiva y se hace nuevo nombramiento.—San José, cinco de febrero del dos mil seis.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 2755.—(10053).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Marco Antonio Brenes Hine, Alejandro Brenes Hine, Melania Brenes Hine y Carlos Manuel Brenes Hine, constituyen la sociedad Inversiones Costeras Brehi Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero del Consejo de Administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de doce mil colones.—San José, a las ocho horas del dos de febrero del dos mil siete.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 2756.—(10054).

El suscrito notario, hace constar que el día cuatro de febrero del dos mil siete, se constituyó en mi protocolo la sociedad anónima denominada Wimadi de Palmares Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Ramón Gerardo Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 2758.—(10055).

El suscrito notario, hace constar que el día cinco de febrero del dos mil siete, se constituyó en mi protocolo la sociedad anónima denominada Inversiones Madiwi Bienes Raíces Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Ramón Gerardo Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 2759.—(10056).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 12 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Bienes Raíces y Alquileres RO.MA S. A. se nombra junta directiva y fiscal.—Cartago, 15 de enero del 2007.—Lic. Angélica María Delgado Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 2760.—(10057).

Ante mi notaría, a las quince horas con cincuenta minutos del veintinueve de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Carrocería y Pinturas Cantillano & Segura Sociedad Anónima, siendo el presidente el señor Marlon Cantillano González.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 2762.—(10058).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 16:30 horas del 5 de febrero del 2007, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Index Commodity S. A., mediante la cual se reforma la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 2764.—(10059).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica Augsburg Incorporada Sociedad Anónima. Expido un primer testimonio, escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las quince horas del día treinta y uno del mes de enero año dos mil siete.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 2765.—(10060).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica Midhurst E Incorporada Sociedad Anónima. Expido un primer testimonio, escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las trece horas del día treinta y uno del mes de enero año dos mil siete.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 2766.—(10061).

En esta notaría, a las 18:00 horas del 22 de diciembre del 2006, protocolicé asamblea de Free Land Sociedad Anónima, se cambia presidente y tesorero, capital social 10 mil colones, presidente Ciristian Orlando Loprez Robles.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 2767.—(10062).

La suscrita notaria pública, hace constar que al ser las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea número uno de la sociedad denominada Inversiones Xicamo Sociedad Anónima. Modificaciones: renuncia y nombramiento de junta directiva, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando en forma separada.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 2768.—(10063).

En esta notaría, a las 9:00 horas del 1º de diciembre del 2006, Carlos Luis Villalobos Badilla y Diana Carolina Villalobos Ramírez constituyen la sociedad Acuarios y Viveros de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social 10 mil colones, presidente Carlos Luis.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 2770.—(10064).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Mahyer Limitada, en la que se reforma la cláusula segunda de la sociedad.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 2771.—(10065).

Por escritura de las 8:00 horas del 5 de febrero del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Noche de Walburgia S. A. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 2772.—(10066).

Hoy protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Kobe Internacional S. A., celebrada a las 8:00 horas del 31 de enero del 2007, mediante los cuales se reformó la cláusula X de los estatutos sociales y se nombró fiscal.—San José, a las 15:00 horas del 1º de febrero del 2007.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº 2773.—(10067).

La suscrita notaria pública hace constar que ante mi notaría, al ser las diecisiete horas del veintinueve de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Andares L & M Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San Isidro de Heredia, plazo social: noventa y nueve años, objeto: el comercio en general y otros. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 2774.—(10068).

La suscrita notaria pública hace constar que al ser las diez horas del treinta de enero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea número uno de la sociedad denominada Grupo Indra Consultores Sociedad Anónima. Modificaciones: renuncia y nombramiento de junta directiva. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma separada. Domicilio social: San Isidro de Heredia.—San José, treinta de enero del dos mil siete.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 2775.—(10069).

La suscrita notaria pública hace constar que al ser las diez horas del doce de enero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea número tres de la sociedad denominada Inversiones Eridani de Oro Sociedad Anónima. Modificaciones: renuncia y nombramiento de junta directiva. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma separada. Domicilio social: Puntarenas, Jacó.—San José, doce de enero del dos mil siete.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 2776.—(10070).

La suscrita notaria pública hace constar que al ser las nueve horas del doce de enero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea número dos de la sociedad denominada Inversiones Eridani de Oro Sociedad Anónima. Modificaciones: endoso de acciones, renuncia de un socio, representación judicial y extrajudicial recae únicamente en el secretario de junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de enero del dos mil siete.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 2777.—(10071).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, los señores Junior Fernando Vargas Agüero e Iris Saborío Hidalgo constituyen la compañía Sahiva Técnica S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 2778.—(10072).

Al ser las quince horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil siete, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Condominio Toledo FF Siete S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 2779.—(10073).

Ante esta notaría de las escrituras ciento cuarenta y cuatro y ciento cuarenta y cinco se constituyen las sociedades anónimas, que la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, y su presidenta la señorita Yuliana Ortiz Castillo.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 2782.—(10074).

Ante esta notaría de la escritura ciento cuarenta y uno, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Faro J Y S Sociedad Anónima, las cláusulas tercera y novena sobre el objeto social y nombramiento de junta directiva, que la representación le corresponde al presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 2783.—(10075).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Guillermo Guerrero Corrales a las diecisiete horas del dos de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Comunican Dos Mil Siete Sociedad Anónima, por los socios Francisco Sánchez Aguilar y Orlando Vindas Bonilla. Ostentan el presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial. El plazo social será de noventa y nueve años. El capital social es la suma de diez mil colones. El domicilio es San José, San Sebastián, Surubarú, trescientos este, veinticinco sur y ciento setenta y cinco este del Taller Garro y Álvarez.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 2784.—(10076).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del ocho de enero del dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Pignataro Madrigal constituyen Inversiones Inasupu-Huadra S. A., gerente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 2786.—(10077).

Por escritura otorgada a las doce horas del diez de enero del dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Pignataro Madrigal constituyen Inversiones Chilchihuen Ltda., gerente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 2787.—(10078).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del trece de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Northern Star Developments N.S.D. Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: Stephan Serbin Kuzoff.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 2788.—(10079).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del cinco de febrero del dos mil siete, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad Graceway Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 2789.—(10080).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Sinfonía de Luz Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 2790.—(10081).

Por escritura otorgada a las doce horas del cinco de febrero del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Lunapark Investments Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 2791.—(10082).

Esteban y Alejandra, ambos Sánchez Vega, constituyen Alescrito Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Alberto Enrique Ramírez Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 2793.—(10083).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 5 de febrero del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Y.E.O.C.R. Sociedad Anónima. Se reforma parcialmente la cláusula segunda, se reforma la cláusula octava, se acuerda reformar los nombramientos de junta directiva y se dan nuevos nombramientos.—Lic. Ronald Bernardo Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 2794.—(10084).

Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público de Alajuela, a las 10:00 horas del 17 de enero del 2007, se constituyó Helechos Zurquí S.A. con domicilio en Sabana Redonda de Poás, Alajuela.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 2795.—(10085).

Lincon Azofeifa Mora, mayor, soltero, agricultor, vecino de Armenias de Upala, costado oeste de la plaza de deportes, con cédula de identidad Nº 6-318-130 y otros, constituyen sociedad denominada Azo Constrution S. A., domiciliada en Armenias, distrito primero del cantón trece de Upala, provincia Alajuela, costado oeste de la plaza de deportes, con un capital social de diez mil colones exactos, constituida mediante 177-5, visible al folio 129 frente del tomo quinto del protocolo del notario Melvin Lobo Palacio. Es todo.—Aguas Claras de Upala, 5 de febrero del 2007.—Lic. Melvin Lobo Palacio, Notario.—1 vez.—Nº 2796.—(10086).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con quince minutos del dieciséis de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Transportes y Acarreos de la Montaña R. C. Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 2797.—(10087).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se constituyó la compañía denominada Asesores Jurídicos Interdisciplinarios ASEJI Limitada, domiciliada en San José, un gerente, plazo social: 99 años.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 2798.—(10088).

La suscrita notaria, por escritura número 30, otorgada a las 10:00 horas del 13 de diciembre del 2006, se constituye la sociedad H.A.C. Cartín e Hijos Ltda.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Dinorah Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 2800.—(10089).

La suscrita notaria, por escritura número 50, otorgada a las 11:45 horas del 6 de febrero del 2007, se constituye la sociedad N.V.C. Cuatro Rosas Bloque B Ltda.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Dinorah Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 2801.—(10090).

La suscrita notaria, por escritura número 51, otorgada a las 12:00 horas del 6 de febrero del 2007, se constituye la sociedad C. C. A. Cinco Rosas Bloque B Ltda.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Dinorah Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 2802.—(10091).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Flyover Limitada, se modificaron las cláusulas primera (del nombre) al actual S.I.C. Seguridad Limitada, la cláusula segunda (del domicilio), sexta (de la administración), del pacto constitutivo y se nombró nuevo gerente.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Lizeth Álvarez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 2803.—(10092).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día diecisiete de setiembre del dos mil seis, se nombra nueva junta directiva de Starena Sociedad Anónima. Presidenta: Fancisca Gottschall.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 2807.—(10093).

Se hace constar que la sociedad Corporación Pacífico Central Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-369353, nombró a una nueva junta directiva y modificó sus estatutos, acta que se protocolizó mediante escritura número sesenta y nueve del dos de febrero del dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 2813.—(10094).

Se hace constar que mediante escritura número setenta se protocolizó el cambio de junta directiva y reforma de los estatutos de la sociedad de esta plaza denominada The Gold Tropical Mountain S. A., escritura otorgada el día cinco de enero del dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 2814.—(10095).

Se hace constar que mediante escritura número sesenta y cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación será la cédula jurídica que designe el Registro Público de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis, escritura otorgada el día dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 2815.—(10096).

Se hace constar que mediante escritura número cincuenta y nueve se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación será la cédula jurídica que designe el Registro Público de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis, escritura otorgada el día dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 2816.—(10097).

Ante los licenciados Juan Carlos Chávez Alvarado y Juan Federico Arias Chacón, se constituyó Constructora del Pacífico Terratech Sociedad Anónima. Presidente: Griffith Williams, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 2817.—(10098).

Acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el día veintiséis de enero del dos mil siete, de la empresa Carabali Sociedad Anónima, se revocan nombramientos de presidente, tesorero, vocal 1-2-3-4-5, fiscal y agente residente, se nombra presidente, tesorero y fiscal, se reforman las cláusulas primera, cuarta y novena. Por escritura número 83, de las 9:00 horas del seis de febrero del dos mil siete-02-06.—Lic. Zianny María Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 2818.—(10099).

Por escritura número doscientos uno del tomo primero, otorgada en San José, a las doce horas del cuatro de febrero del año dos mil siete, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima, cuya razón social será el número que el Registro Público le asigne a la sociedad, conforme al Decreto Ejecutivo número 33171-J. Presidente: Isidro Manuel Vargas Vargas, cédula 1-480-364.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Gerardo Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—(10245).

Por escritura otorgada hoy se constituyó la sociedad Sabalito de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero de 2007.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(10246).

La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hace constar que ante esta notaría se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades: SM Sin Novela del Sur S. A. Domiciliada en Turrúcares de Alajuela, costado oeste de la plaza de deportes, On Happy Day S. A., Summer Sky S. A., ambas domiciliadas en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 2 de febrero del 2007.—Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(10247).

La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hace constar que ante esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: A New Shelter Sociedad Anónima, United Dreams Sociedad Anónima, A New Beginning Sociedad Anónima, In Love With The Jungue Sociedad Anónima, Latin Passion Sociedad Anónima, Stars Landcape Sociedad Anónima, The Jumping Cricket Sociedad Anónima, Looking Towards The Future Sociedad Anónima, The Hungry Toucan Sociedad Anónima, The Spotted Bird Sociedad Anónima, Melody on The Pacific Sociedad Anónima, A Gift From God Sociedad Anónima, The Sleepy Bear Sociedad Anónima, Crossing The River Sociedad Anónima, Smiling to Nature Sociedad Anónima, My Tropical Dream Sociedad Anónima, Holidays in The Tropic Sociedad Anónima, Magic Nature Sociedad Anónima, Blue Hills Sociedad Anónima, Little Boat on The Pacific Sociedad, Behind The Mountain Sociedad Anónima, Connected With Nature Sociedad Anónima, A Sunrise in Costa Rica Sociedad Anónima, My Dear Land Sociedad Harmony in Paradise Sociedad Anónima, Eclypse on The Pacific Sociedad Anónima, Grapefruit Orchard Sociedad Anónima, Summer Waterfalls Sociedad Anónima, Paisaje de Montañas Sociedad Anónima, Un Atardecer Tropical Sociedad Anónima y Cerca del Mar Sociedad Anónima, todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 2 de febrero del 2007.—Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(10248).

Yo, Marco Vinicio Araya Arroyo, notario público, con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 15:00 horas del 6 de febrero del 2007, en escritura número 23-3, se constituyó la sociedad Consorcio de Tierras del Sur S. A. Presidente, tesorero y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma.—San José, 6 de febrero del 2007.—Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(10254).

Por escritura número ciento veintitrés-dos del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del cinco de febrero del dos mil siete, se modifica la cláusula novena de la administración y se nombra presidente y secretario de Benetnasch Sociedad Anónima. Inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo quinientos sesenta y siete, asiento dieciséis mil sesenta, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos diecisiete.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(10257).

Por escritura número trescientos, iniciada al folio ciento nueve frente del tomo doce de mi protocolo, otorgada a las trece horas del dos de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Feliz Año Venidero Dos Mil Siete Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, 2 de diciembre del 2007.—Lic. Rafael de La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(10259).

Por escritura otorgada ante esta notaría, los señores Lyliette del Socorro Ramírez Vílchez y Óscar Paul Munkel Talavera, constituyeron las sociedades: Ópticas Munkel de Costa Rica Sociedad Anónima, Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(10262).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del seis de febrero del dos mil siete, se constituyó la compañía denominada F.R. Design Sociedad Anónima. Capital social: sesenta mil colones netos. Representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente de la compañía.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—(10287).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Advanced Systems S. A., mediante los cuales, se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se revocan y nombran nuevos apoderados de la sociedad.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(10288).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, el señor Federico Fernández Campos y la señora Milena Gómez Chávez, constituyen la sociedad Famfergo Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años, a la industria y comercio en general y con domicilio en la ciudad de San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(10289).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Pharma Punto Net (C.R.) S. A., mediante los cuales, se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se revocan y nombran nuevos apoderados de la sociedad.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(10290).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 12 de enero del 2007,  protocolicé  acta    7  de asamblea general ordinaria de Cholisa S. A., mediante la cual se acordó disolver esta sociedad.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—(10298).

Por escritura número cuatro-treinta y uno, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, a las dieciséis horas, cuarenta y cinco minutos del día cinco de febrero del dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y décimo tercera de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal y se adiciona una cláusula decimonovena de la compañía 3-101-456587 Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(10306).

Por escritura número tres-treinta y uno, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, a las dieciséis horas, treinta minutos del día cinco de febrero del dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y decimotercera de los estatutos y se nombran nueva junta directiva y fiscal y se adiciona una cláusula decimonovena de la compañía 3-101-453648 Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(10308).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez del veinticuatro de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad, denominada Merehzo Sociedad Anónima; con un capital social de diez mil colones exactos, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Carrillos Alto de Poás Alajuela, trescientos metros este y cincuenta metros sur de la iglesia católica; cuya representación la ostenta el presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 24 de enero del 2007.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(10309).

En escritura otorgada ante mí, protocolice el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Aire Acondicionado Fernando Campos y Compañía S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima del estatuto.—San Ramón, Alajuela, 7 de febrero del 2007.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(10310).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 19:00 horas del día 10 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Hispatica Pacífico Sur Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00 colones. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 5 de febrero del 2007.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(10314).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 19:00 horas del día 10 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Promotora Ibéricatica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 5 de febrero del 2007.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(10316).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 19:00 horas del día 10 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Develcoast Desarrolladora del Sur Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 5 de febrero del 2007.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(10317).

Ante esta notaría, a las quince horas cincuenta minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Transgeme Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, y con un capital social de cien mil colones.—Alajuela, al ser las catorce horas cincuenta minutos del día seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(10319).

Por escritura número ciento treinta, tomo segundo del protocolo, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, a las diez horas treinta minutos del 17 de enero del 2007, se constituyó Inmobiliaria Romfa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial, con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 6 de febrero del 2007.—Lic. Kembly Moras Salas, Notaria.—1 vez.—(10320).

Por escritura número ciento cincuenta y tres, tomo segundo del protocolo, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, a las diez horas treinta minutos del 7 de febrero del 2007, se constituyó Servicios Profesionales y Consultores Lamda Sociedad Anónima. Capital social: millón y medio de colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial, con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 7 de febrero del 2007.—Lic. Kembly Moras Salas, Notaria.—1 vez.—(10321).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la compañía TCI Third Comercial Investment S. A. Presidente: Gustavo Adolfo Esquivel Quirós.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Zaida Ma. Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—(10326).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la compañía Promotora Aldair S. A. Presidente: Gustavo Adolfo Esquivel Quirós.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Zaida Ma. Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—(10327).

Ante la suscrita notaria, se hace un cambio en la junta directiva y de domicilio, de la sociedad anónima denominada Inversiones Fidalerlo S.A. Es todo.—San José, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(10328).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Instituto de Lenguaje Pura Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil setecientos treinta y ocho, se acuerda proceder a aumentar el capital social en la suma de cien millones de colones, por consiguiente se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Se acuerda nombrar tesorero. Escritura número doscientos cuarenta y cinco, otorgada en San José, a las trece horas del dos de febrero del dos mil siete, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(10331).

Por escritura doscientos cincuenta y nueve, del tomo seis de mi protocolo, se cambia junta directiva de Granza Express Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil ochocientos treinta y cuatro, otorgada en Grecia, a las diecinueve horas del día seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(10336).

Por escritura doscientos cincuenta y ocho, del tomo seis de mi protocolo, se aumentó capital social de Rivera del Jordán S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil setecientos nueve. Capital social: un millón quinientos mil colones, representado por ciento cincuenta acciones de diez mil colones cada una. Otorgada en Grecia, a las dieciocho horas treinta minutos del día seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(10337).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza Bramasole del Oeste Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(10344).

Por escritura otorgada en mi notaría a las trece horas del treinta y uno de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Alawar Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Central, Avenida Central, entre calles diez y doce, Importadora Amir. Capital social cien mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(10349).

Mediante escritura número setenta y cuatro, tomo ocho del notario Carlos Rodríguez Méndez, se constituyó la sociedad South Modern Metals CO Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Domicilio social en San José, cantón tres Desamparados, distrito primero, Presidente Omar Flores Alexander.—San José, 7 de enero del 2007.—Lic. Carlos Rodríguez Méndez, Notario.—1 vez.—(10403).

Por escritura 1 otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 7 de febrero del 2007, Centella Blanca E Y A S. A., reforma la cláusula quinta del pacto social por aumento de capital de la empresa.—San José, 7 de febrero del 2007.—Dr. Edgar Emilio León Díaz, Notario.—1 vez.—(10404).

Mediante escritura número ochenta y uno, tomo ocho del notario Carlos Rodríguez Méndez, se constituyó la sociedad Swampy Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Domicilio social en San José, Calle Blancos, Urbanización El Encanto, casa veinticuatro J J. Presidente Darryl James Chesney.—San José, 7 de enero del 2007.—Carlos Rodríguez Méndez, Notario.—1 vez.—(10405).

Mediante escritura número setenta y tres, tomo ocho del notario Carlos Rodríguez Méndez, se constituyó la sociedad Best Metals CO Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Domicilio social en San José, cantón tres Desamparados, distrito primero, presidente Omar Flores Alexander.—San José, 7 de enero del 2007.—Lic. Carlos Rodríguez Méndez, Notario.—1 vez.—(10406).

Mediante escritura número setenta y cinco, tomo ocho del notario Carlos Rodríguez Méndez, se constituyó la sociedad Royal Boxing Corporation Sociedad Anónima, capital social un millón de colones. Domicilio social en Heredia, cantón cinco, San Rafael, distrito primero, San Rafael, cuatrocientos metros al norte de la Cruz Roja. Presidente Álvaro Araya Castillo.—San José, 7 de enero del 2007.—Lic. Carlos Rodríguez Méndez, Notario.—1 vez.—(10407).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil siete, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Ilusión Maya Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, quinta y sexta, correspondientes a la denominación social, capital social y administración y se hacen nuevos nombramientos. La denominación social es cambiada a Bragg Barton Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(10424).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de febrero del dos mil siete, se reforman las cláusulas primera y sexta de la sociedad Senza Pensare Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos setenta y nueve, correspondientes a la razón social y a la administración de la sociedad, se nombran nuevos gerentes. La denominación social cambió a Outcoding Global Services Limitada. Gerente I y gerente II, ejercen la representación judicial y extrajudicial.—San José, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(10425).

Constitución de sociedad Laszlo Biro, siendo el último su único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense y con pasaporte de ese país Nº 095912117 y Anna Biro, siendo el último su único apellido en razón de su nacionalidad húngara, y con pasaporte de ese país Nº ZJ716566, presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, constituyen Corporación Laszlo y Anna Biro Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía Corporación Laszlo y Anna Biro S. A. Escritura 68, visible al folio 29 frente del tomo 34 del notario Juan José Picado Herrera, otorgada en Limón, Centro, a las catorce horas del 16 de enero del 2007.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—(10426).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyen Sriyai Namah S. A., sociedad con un plazo de noventa y nueve años, y capital social de diez mil colones.—San José, a las diez horas del seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(10427).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyen tres sociedades anónimas a las cuales la razón social les será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres-tres-uno-siete-uno-J, que es el número de cédula jurídica, sociedades con un plazo de noventa y nueve años, y capital social de diez mil colones.—San José, a las dieciséis horas del siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(10428).

En escritura Nº 1-222, otorgada a las ocho horas del seis de febrero del dos mil siete, tomo uno del protocolo de esta notaría, se constituyó HMRF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(10429).

Por escritura otorgada ante esta notaría, los señores Luis Fernando Zamora Sequeira y Paola Isabel Valverde Chinchilla, constituyeron la sociedad anónima denominada Servicios Vacacionales F.Z.S. S. A. Domicilio: San Antonio de Coronado, San José. Presidente: Fernando Zamora Sequeira.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(10430).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Iris Azul Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(10431).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Jacinto Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(10432).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Lila Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(10433).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Loto Chino Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(10434).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Malva Real Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(10435).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza de la Margarita Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(10437).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Menta Verde Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(10438).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Narciso Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(10439).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Romero Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(10440).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Tallo de Trigo Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(10441).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Trébol Rojo Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(10442).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Nenúfar Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(10443).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Olivo Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(10444).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Tulipán Amarillo Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(10445).

Josep Alan Trybyszews, Kathryn Lturner, Dennis Shubin, Olga Shubina, constituyen sociedad denominada Finca Alobar Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del cinco de febrero del dos mil siete, ante la Lic. Mayling Quirós Barquero, su domicilio social será San Gerardo de La Tigra de San Carlos, doscientos este de la escuela.—La Tigra, a las once horas del cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—(10446).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Vara de Oro Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(10447).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza de la Violeta de Olor Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(10448).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Azafrán Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(10449).

Carlos y Eliécer ambos Cortés Arias, y María Luz Mora Alfaro, constituyen sociedad denominada Carcora de San José de La Tigra Sociedad Anónima, a las nueve horas del cinco de febrero del dos mil siete, ante la licenciada Mayling Quirós Barquero, su domicilio social será en San José de La Tigra de San Carlos, doscientos este de la escuela.—La Tigra, a las diez horas del cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—(10450).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Altramuz Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(10451).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Campanilla de Invierno Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(10452).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza de la Capuchina Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(10453).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Clavel de Poeta Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(10455).

Ante esta notaría, se constituyeron dos sociedades anónimas, cuyas denominaciones sociales se constituyeron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, nombrando como presidente a: Mauricio Martín Mussio Vargas, con cédula número uno-setecientos uno-setecientos sesenta y dos. Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 6 de febrero del 2007.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(10456).

Ante esta notaría, se constituyeron dos sociedades anónimas, cuyas denominaciones sociales se constituyeron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, nombrando como presidente a: Edgardo Madrigal Mora, con cédula Nº 1-0746-0066. Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 6 de febrero del 2007.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(10457).

Ante este notario, se protocolizó la modificación de la cláusula segunda de la sociedad Ganadera Carolina Sociedad Anónima, en San José, a las quince horas del tres de febrero del dos mil siete, teniéndose como domicilio social San José, San José, Santa Fe de Pavas, costado norte de la plaza.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(10458).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, la primera a las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil seis y la segunda otorgada a las ocho horas del siete de febrero de este año dos mil siete, se ha constituido la sociedad denominada Enderezadora La Lima Afilada y Feliz H G Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueva años a partir de la constitución. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado. Fines: el comercio en general. Administración: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—(10463).

Se constituye sociedad anónima denominada Fejiester Sociedad Anónima, presentada por el presidente Fernando Jiménez Villalobos y la secretaria María Ester Alfaro Bolaños.—Río Cuarto, Grecia, 2 de enero del 2007.—Lic. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 22829.—(10465).

Por escritura numero ciento veinticinco, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las nueve horas del día cinco de febrero del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima que utilizará como denominación social su número de cédula que posteriormente indicará el Registro Nacional.—Alajuela, 6 de febrero del 2007.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 2830.—(10466).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del seis de febrero del dos mil siete, se constituyeron veinte sociedades limitadas denominadas Make it Rain Ltda., Kind of Light Ltda., A Change in Your Life Ltda., Step Outside Ltda., How Good it Can Be Ltda., Don’t Stay Home Ltda., Keep it on The Real Ltda., Pass it on Ltda., Nave a Good Time Ltda., The Road I’m on Ltda., Lift Every Voice and Sing Ltda., Visions of You Ltda., Get Ready For This Ltda., You Got What it Takes Ltda., More Than This Ltda., One Time For Old Times Ltda., The Sweet Escape Ltda., Wait a Minute Ltda., Ice Box Ltda. y Wouldn’t Get Far Ltda. Domicilio: Santa Cruz. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente y subgerente.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 2831.—(10467).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de I Stand Alone Ltda. de las ocho horas del cinco de febrero del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 2832.—(10468).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos del seis de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de Changing Times Ltda., de las catorce horas del cinco de febrero del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 2833.—(10469).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del seis de febrero del dos mil siete protocolicé acta de I Just Wanna Live Ltda., de las nueve horas del cinco de febrero del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 2834.—(10470).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de Beautiful Soul Ltda., de las doce horas del cinco de febrero del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 2835.—(10471).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil siete protocolicé acta de Life is a Miracle Ltda., de las diez horas del cinco de febrero del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 2836.—(10472).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas quince minutos del seis de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de Home Companion Ltda., de las trece horas del cinco de febrero del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 2837.—(10473).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del seis de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de Once in a Lifetime Ltda., de las once horas del cinco de febrero del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 2838.—(10474).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del seis de febrero del dos mil siete, se constituyó Jamundi SSR S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin limitación de suma. Domicilio: San José, Sabana Sur, de la Universal cien metros oeste, cien metros sur y cien metros este. Capital social: ciento veinte mil colones.—Cartago, 6 de febrero del 2007.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 2839.—(10475).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día seis de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Moria North Lands Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del acta constitutiva.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 2840.—(10476).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veinticinco de enero del dos mil siete, se constituyó la empresa Comidas Contemporáneas Limitada. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 2841.—(10477).

Se hace saber que por escritura número doscientos treinta y nueve visible al folio ciento cincuenta y cinco frente, del protocolo tomo número doce, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad anónima denominada Web Consulting Services S. A. cédula jurídica número tres- ciento uno- tres ocho siete uno nueve cero; nombramiento de presidente y secretario; modificación de representación judicial y extrajudicial de la sociedad; así como facultades de apoderados generalísimos.—San José, 15:00 horas del 6 de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—Nº 2852.—(10478).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 6 de febrero del 2007, la sociedad Camaleones Tornasol CR S. A. reforma la cláusula quinta y se nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 2853.—(10479).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 6 de febrero 2007, la sociedad Hacienda Los Sueños del Ángel CR S. A. reforma la cláusula quinta y se nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 2854.—(10480).

Conforme a la escritura número ciento dieciocho otorgada en esta notaría, se constituyó la compaña Tierra Prometida L Y M Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez Notario.—1 vez.—Nº 2855.—(10481).

Ante el notario Otto Francisco Patiño Chacón, notario público con oficina en San José, se constituyeron setenta y cinco Sociedades Anónimas, las cuales se denominarán de acuerdo con el número de cédula jurídica que se le asigne a cada una de ellas en concordancia con el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Jorge Víctor Soler Peña. Capital social: diez mil colones.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 2856.—(10482).

Por escritura otorgada en San Jose, al ser las trece horas del veintiséis de enero del dos mil siete, se protocoliza el acta número uno de la firma de esta plaza denominada Los Amigos Dos Seis Limitada. Se modifica la cláusula primera y se efectúan nuevos nombramientos en su junta directiva. Ante la notaría de la Lic. Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 2857.—(10483).

Por escritura otorgada en Puntarenas, Cubano, a las trece horas del dos de febrero del dos mil siete, se constituye firma denominada Dos Mil Siete Lanco de Santa Teresa Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Representada por su presidente, vicepresidente y secretario y domiciliada en Puntarenas, Cóbano. Ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 2858.—(10484).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del día primero de febrero del año dos mil siete, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de King Vulture Balzar Investments Sociedad Anónima, por medio de la cual acuerda revocar el nombramiento del Presidente de la junta directiva, se realiza nuevo nombramiento en dicho cargo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1º de febrero del 2007.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 2859.—(10485).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día treinta y uno de enero del año dos mil siete, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de The Gray Coyote Investments Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se realizan nuevos nombramientos en dichos cargos, se acuerda revocar el nombramiento del fiscal y se realiza nuevo nombramiento en dicho cargo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1º de febrero del 2007.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 2860.—(10486).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Orden Horizontal S. A., cédula número tres-ciento uno-ciento noventa mil seiscientos treinta y tres, en escritura pública número: trescientos uno, tomo: uno de mi protocolo, visible al folio: ciento ochenta y seis, vuelto, otorgada a las diez horas y veinte minutos del día cinco de febrero del dos mil siete; realizándose el siguiente cambio: se reforma el pacto constitutivo. Es todo.—Al ser las diez horas, cincuenta minutos del día cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 2861.—(10487).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del tres de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada A L V Diseño + Arquitectura S. A.—Santa Ana, 3 de febrero del 2007.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—Nº 2862.—(10488).

Por escritura otorgada a las quince horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Fratelli Fabiano S. A.—Santa Ana, 31 de enero del 2007.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—Nº 2863.—(10489).

Por escritura otorgada a las quince horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Fralina S. A.—Santa Ana, 31 de enero del 2007.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—Nº 2864.—(10490).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se modificó la clausula número ocho de la empresa Restaurante El Rosal del Oeste S. A. Es todo.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 2866.—(10491).

Por escritura otorgada a las doce horas, veinte minutos del día de hoy ante este notaría, se modificó la cláusula novena de la compañía denominada Inversiones de La Legua EWJR Sociedad Anónima.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 2867.—(10492).

Por escritura otorgada a las doce horas, cincuenta minutos del día de hoy ante este notaría, se modificó la cláusula novena de la compañía denominada Inmobiliaria El Picotazo Sociedad Anónima.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 2868.—(10493).

Por escritura otorgada a las doce horas, cuarenta minutos del día de hoy ante este notaría, se modificó la cláusula sétima de la compañía denominada Juanito´s Souvenirs Sociedad Anónima.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 2869.—(10494).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ÁREA DE FISCALIZACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

Nº ED-DGT-ATA-019-2007.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto las resoluciones confirmatorias de los contribuyentes que a continuación se indican:

Nº Resolución         Contribuyente                     Cédula         Sanción         Período         Monto

SA02-226-06    Correduría Aduanera           3101062190     Art. 81           2000       1.102.934,00

                              Metropolitana.S. A.

SA02-250-06    Gru Pol. S. A.                         3101189895     Art. 81           1999          682.503,00

SA02-231-06    Rafael Solano C. S. A.          3101006246     Art. 81           2001       2.539.282,00

SA02-232-06    Rafael Solano C. S. A.          3101006246     Art. 83 a)      2001          306.000,00

SA02-272-06    Tectronic de Costa Rica      3101069735     Art. 81           2000       2.654.288,00

                              S. A.

SA02-238-06    Zorionak S. A.                        3101178316     Art. 81           2000    34.281.270,25

Contra las resoluciones citadas puede interponerse los recursos de revocatoria y apelación en subsidio para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, establecido en el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dentro de los tres días hábiles contados a partir del tercer día hábil de esta publicación. Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Lic. María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributaria.—1 vez.—(Solicitud Nº 26476).—C-25265.—(10888).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

La Dirección de Gestión y Red de Servicios de Salud Huetar Atlántica comunica el inicio del proceso administrativo para la resolución contractual a las empresas: 1) Servincasa S. A., 2) Distribuidora Monsol e Hijos S. A.

A las empresas mencionadas se les informa que los expedientes respectivos, conteniendo las audiencias para las resoluciones administrativas en relación a los contratos:

1.  Licitación por Registro Nº 2001-063. Contrato Nº 2623, objeto: prestación de servicios de limpieza en el Área de Salud de Siquirres.

2.  Licitación por Restringida Nº 2005-015. Contrato Nº C-0277-2005, objeto: prestación de servicios de limpieza en el Área de Salud de Limón.

Se encuentran en la Dirección Regional. Cuentan con quince días hábiles a partir de la presente publicación para expresar por escrito su posición y aportar la prueba que consideren pertinente, sin detrimento en lo establecido en el artículo 13.2.3 del Reglamento de Contratación Administrativa.

Asimismo, se le notifica a la empresa SERVINCASA que en la Dirección Regional se encuentra el expediente administrativo para iniciar proceso ordinario en relación a la nulidad de “acta de acuerdos” por rescisión contractual, contrato Nº 2768, objeto: servicios profesionales de Atebais en el Área de Salud de Cariari, lo anterior acorde con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública. La audiencia oral se realizará 20 días hábiles posteriores a la presente publicación.—Limón, 5 de febrero del 2007.—Lic. Juanita Zúñiga Salas, Asistente Administrativo.—1 vez.—(10813).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

De conformidad con los artículos. 7º y 3º de la Ley de Notificaciones, el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, informa que según lo establecido en los artículos 43 y 46 del Reglamento de Cementerios de Montes de Oca, se otorga un plazo de 8 días naturales a los siguientes arrendantes de nichos vencidos en el Cementerio Nuevo de Sabanilla, para trasladar los restos depositados. Transcurrido dicho plazo se procederá a exhumarlos y depositarlos en el Osario Municipal.

             Difunto                                                        Responsable                   Pab.      Nicho         Venc.

Coralia Brenes Araya                            Fausto Pacheco Brenes                   1              5          31/10/00

Roberto Alvarado Gamboa                 Alba Luz Alvarado Barboza          1            10         21/07/01

Ramón Rodríguez Segura                    José Fco. Sánchez Ramírez              1            11         09/08/04

Jenny Tatiana Hernández S.                José Rodolfo Gómez S.                    1            15         31/09/96

Rodríguez Vindas Alvaro Gdo.         German Picado Escamilla               1            16         07/10/04

Cascante Moreno Jorge Luis              Noemí Moreno Vargas                     1            17         24/04/04

José Gmo. Rodríguez Pellegrino       José Omar Rodríguez L.                  2              1          15/08/03

Lorenzo Misael Campos Juárez          Ermilda Lucila Gutiérrez                2              7          18/07/04

Justino Guevara Reyes                         Luz Marley Enríquez E.                  2              9          31/12/02

José Joaquín Arce Montero                 Dennis Iván Arce González           2            10         08/02/05

María del Carmen Montero B.             Ricardo González Smith                 2            11         18/12/97

Carlos Romeo Rivera Ramírez            Eduardo Arroyo Jiménez                2            14         17/01/03

José Luis Vargas Peñaranda               Gladys Vargas Peñaranda              2            28         23/12/03

Indo Wong Wong                                 Florence Chi Naui                            3              8          23/06/05

             Difunto                                                        Responsable                   Pab.      Nicho         Venc.

Rafael Ángel León Barrantes              Rodrigo León Bustamante             3            15         21/03/00

Abraham Henríquez Anthony            Randall Henríquez Mora                3            19         25/06/00

Jaime Mendieta Mendieta                    Norma Isela Herrera M.                    3            28         30/11/00

Alfonso Brizuela Quesada                  Jesús Quesada Ureña                       4              7          17/03/01

Carmen Campos Campos                      José Joaquín Portilla C.                  4            18         12/11/02

Juana María Vargas Monge                 Julieta Smith Vargas                         4            19         27/12/01

Edelmira Chinchilla Díaz                    Moya Segura Laura                          4            21         17/01/02

George Arce Pérez                                 Maritza Varela Segura                      4            22         31/01/02

Mario Alvarado Gamboa                     Carlos David Vargas R.                   4            25         14/03/02

Zobeida Flores Clarón                          Víctor Ml. Machuca Portillo         4            28         28/04/02

María Aurelia Vargas B.                       Ana Lorena Rivera Vargas             5              2          20/07/02

Noemy Varela Castillo                         Franklin Picado Varela                   5              4          03/09/02

Elizabeth Doñas Lazarus                    Juan de Dios Reyes Herra               5              5          16/09/02

Salomón Morales Marín                       Ana Teresa Rodríguez V.                5              7          30/09/02

María Esperanza Guillén G.               Johnny Martín Rodríguez A          5            10         28/10/02

Yoseth Ma. Urroz Diluca                    Víctor M. Azofeifa Quesada           5            11         29/10/02

“Niña” Sánchez Murillo                     Marjorie Sánchez Murillo              5            12         12/11/02

Jesús Aurelio Sanabria G.                   Daisy María Seas Cerdas                5            15         27/12/02

Jorge Maximiliano Reina L.                Camacho Soto Walter                      5            17         02/02/03

Ramón Arrieta Acuña                           Alfredo Chaverri                               5            18         17/02/98

Erick Anthony Rojas Vega                 Dávila Espinoza Marta E.              5            20         05/04/03

María Astúa Hidalgo                            Allen M. Calderón Esquivel         5            21         20/05/03

Juan Miguel Jiménez Rodríguez        Carlos Edo. Calderón J.                   5            25         26/06/03

Alix Castro Castro                                 Miguel Atilio Reyes Castro          5            26         09/07/03

Juan Quirós Arce                                   Hugo Bonilla Masís                        5            27         24/07/03

INDOC Vásquez Montoya                  Blanca Rosa Vásquez M.                 5            28         27/07/03

Ramora Jara Castillo                              Zulia Mora Jara                                  5            29         22/08/03

Francisca Quesada Sanabria               Jorge Amador Céspedes                  5            30         19/09/04

Ana Rosa Corrales Hdez.                     Margarita Arce Corrales                  6              1          25/09/03

Eduardo Samuels Samuels                   José Gabriel Farrier Vargas            6              2          26/09/03

Elso Rolando De Fina                          Cristina De Fina                                6              3          10/10/03

Alicia Lázarus Doñas                           José David Doñas Lazarus             6              7          14/12/03

Esau Varela Castillo                             Ronald Varela Vindas                      6              8          17/12/98

Carlos Enrique Solís Barboza            Solís Barboza Ana                            6              9          24/12/03

INDOC Araya Arias                             Esdras Abarca Hidalgo                   6            10         04/01/04

Miguel Ángel Fallas Barrientos        Carlos Luis Fallas Herra                 6            11         08/01/04

Francisca Sandino Jirón                       Mercedes Sandino Jirón                  6            12         15/01/04

Mario Salvatore Dizco Spinelli         Vilma Zoraida Chavarría                 6            13         28/01/04

“Niño” Alfredo Bruno Chaves          Alfredo Bruno Muñoz                     6            16         13/03/04

Mena Amador Hortensia                      De la O Mena Carlos Luis              6            21         25/04/04

María Virginia Zúñiga Zamora           Horacio Richards Gayle                 6            23         12/05/04

Ramón Leandro Jiménez                       Rosa Alfaro Leitón                           6            24         12/05/04

María Eugenia Quirós Delgado        José Manuel Campos Q.                  6            25         16/05/04

Odilie Ramírez González                     Ma. Victoria Sánchez C.                  6            27         12/06/04

Molina López María Mercedes          Rodríguez Barquero Mario            6            28         22/06/04

Alfredo Castro Strasburguer               Edith Soule Regert                           6            29         26/06/04

Melitina Ballestero Fdez.                    Álvaro Montero Ballestero            6            30         29/06/05

Se comunica a quienes han venido cancelando el alquiler en forma anual, que en acatamiento al art. 44 del Reg. Cementerios de Montes de Oca, a partir de este año deben solicitar formalmente la renovación ante el Concejo Municipal.

De igual forma se informa a los derechohabientes que se dirán del Cementerio Centro de San Pedro, que el artículo 40 del Reglamento de Cementerios de Montes de Oca, establece la obligación de mantener en buen estado de conservación y presentación las bóvedas, y estando las mismas en pésimas condiciones se procederá a su clausura hasta tanto no sean reparadas no pudiendo ser utilizadas hasta entonces.

Cuadro 1; fosa 60; Morales Aguilar Alex Ronald.

Cuadro 1; fosa 75; Familia Granados Chanto.

Cuadro 2; fosa 59; Hnos. Vindas Hernández (Luis, Blanca, Berta, Ligia).

Cuadro 2; fosa 63; Pacheco Lara Alvaro.

Cuadro 2; fosa 124; Olarte Palacino Jaime Rodolfo.

Cuadro 2; fosa 237; Hernández Rodríguez Delfina del Carmen.

Cuadro 3; fosa 122; Hernández Rodríguez Delfina del Carmen.

Cuadro 4; fosa 27; Salazar Villegas Luis Fernando.

Cuadro 4; fosa 50; Rojas Jiménez Rafael.

Cuadro 4; fosa 73; Angulo Angulo María

Cuadro 4; fosa 122; sin registro.

San Pedro de Montes de Oca, 16 de enero del 2007.—Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh Agüero, Jefe.—1 vez.—(10847).

FE DE ERRATAS

AVISOS

C. B. CABO BLANCO PRODUCCIONES S. A

En fecha treinta de enero del dos mil siete, se envío a pagar el edicto número uno dos cuatro dos, para la reposición del Libro de Actas de Asambleas de la sociedad denominada C. B. Cabo Blanco Producciones S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil setecientos noventa y seis, por lo tanto, solicito por medio de esta Fe de Erratas, se realice la corrección debida y que se publique de acuerdo a lo que señala la ley.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Clara Rosa Anchía Arias.—1 vez.—(11198).