La
Gaceta Nº 32
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 038-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1, de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación de la Embajada de España en Costa Rica, para que un funcionario del Ministerio de Seguridad Pública participe en la actividad denominada “Seminario sobre el reforzamiento de la Cooperación Internacional en la Seguridad de Grandes Eventos” que se llevará en Cartagena de Indias, Colombia.
2º—Que los objetivos del seminario es establecer un foro internacional de expertos, para unificar criterios, compartir experiencias y definir modelos, buenas prácticas y planes de actuación en materia de seguridad ante la celebración de grandes eventos, reforzando además la cooperación y coordinación internacional en ese ámbito.
3º—Que dado el objetivo de la capacitación, es de interés para este Ministerio pueda contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Comisionado Erick Lacayo Rojas, Jefe de Planes y Operaciones del Ministerio de Seguridad Pública para que participe en la actividad denominada “Seminario sobre el reforzamiento de la Cooperación Internacional en la Seguridad de Grandes Eventos” a realizarse en Cartagena de Indias, Colombia, del 11 al 17 de febrero del 2007, incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por los organizadores del seminario, la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior de España, la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) y el Instituto Interregional de las Naciones Unidas.
Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 17 de febrero del 2007, en que se autoriza la participación del funcionario Lacayo Rojas en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 17 de febrero del 2007.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, el veintiséis de enero del dos mil siete
Fernando Berrocal Soto, Ministro.—1 vez.—(Solicitud Nº 06918).—C-19985.—(10788).
Nº 049-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1, de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Guillermo Solano Córdoba cédula 3-246-847, funcionario del Despacho del Ministro de este Ministerio, para que viaje con destino a Perú del 4 al 7 de febrero del 2007, incluyendo salida y regreso. El objetivo de la visita es realizar labores propias concernientes al Despacho del Ministro.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de alojamiento y alimentación serán cubiertos por medio del Programa Presupuesto 107 (Seguridad Ciudadana) número de reserva 3300018917. El monto de dichos conceptos serán de acuerdo a las tarifas para viáticos en el exterior del país establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos vigente.
Artículo 3º—Que durante los días del 4 al 7 de febrero del 2007, en que se autoriza la salida del funcionario Solano Córdoba, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 4 al 7 de febrero del 2007.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dos días del mes de febrero del dos mil siete.
Fernando Berrocal Soto, Ministro.—1 vez.—(Solicitud Nº 06918).—C-10890.—(10789).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 000034.—Ministerio de obras Públicas y Transportes.—San José, a las 8:00 horas del día 9 del mes de febrero del 2007.
Conoce este Despacho de la situación generada con motivo de la existencia dentro del territorio de la República de vehículos automotores que por su antigüedad y características de fabricación no se ajustan a la totalidad de los requerimientos establecidos en materia de revisión técnica.
Resultando:
1º—Que el artículo 33 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres establece en su párrafo cuarto que no se requerirá el certificado de control de gases y emisiones contaminantes en el caso de los vehículos declarados de interés histórico.
2º—Que la Procuraduría General de la República mediante dictamen C-002-2005 del 10 de enero del año 2005, determinó en sus conclusiones que se requiere adoptar un Reglamento que establezca los criterios con base en los cuales puede calificarse objetivamente a un vehículo como de interés histórico.
3º—Que en virtud de lo anterior se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, denominado Reglamento de Vehículos de Interés Histórico, mediante cuya normativa se ha procurado establecer las disposiciones normativas que permitan someter a revisión técnica los vehículos declarados de interés histórico, tomando en cuenta sus características particulares.
4º—Que el artículo 2 del referido Reglamento dispone que el propietario de un vehículo de interés histórico interesado en que el automotor respectivo sea sometido a la revisión técnica vehicular, entre otras cosas, debe aportar la documentación técnica expedida por el fabricante o su distribuidor autorizado que demuestre que se trata de un vehículo de interés histórico y que en todo caso la respectiva información que aporte el propietario del automotor respectivo deberá ser reconocida por una entidad o asociación nacional autorizada por este Ministerio relacionada con este tipo de vehículos.
5º—Que la asociación denominada “Automóvil Club de Costa Rica” es una organización reconocida por la Federación Internacional Automovilística, esta última con sede en París y teniendo dentro de sus estatutos “Preservar y conservar todos los documentos relativos al automovilismo mundial para rastrear su historia”.
Considerando:
Único.—La Administración Pública se encuentra sometida al principio de legalidad que recoge el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, de forma tal que debe realizar los actos y conductas que le autorice el ordenamiento jurídico.
Dentro de este contexto el artículo 4 de esa misma Ley determina que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
Al respecto la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas en el artículo 33 citado supra dispone que entratándose de los vehículos “de interés histórico” no será necesario exigir el certificado de emisión de gases, lo que a su vez ha generado el dictamen C-002-2205 del 10 de enero del 2005 de la Procuraduría General de la República y con posterioridad el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, Reglamento de Vehículos de Interés Histórico, mediante los cuales se ha procurado establecer las condiciones y requisitos que posibiliten la circulación de dichos vehículos por las vías públicas previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico.
Dada la necesidad de comprobar rigurosamente para cada caso
que se trata de un vehículo genuinamente histórico, el referido Decreto Nº
32447-MOPT posibilita que participen entidades reconocidas a nivel nacional en
materia de preservación de la documentación automovilística, con el fin de que
coadyuven aportando la documentación que facilite a este Ministerio determinar
si se trata en efecto de un vehículo genuinamente histórico. Por tanto:
RESUELVE:
1º—Establecer que toda persona física o jurídica interesada en logar que se declare un vehículo automotor de su propiedad como de interés histórico, deberá presentar su gestión ante el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes conjuntamente con la totalidad de la documentación que establece el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT, Reglamento de Vehículos de Interés Histórico, del 20 de junio del 2005.
2º—Autorizar a la entidad denominada “Automóvil Club de Costa Rica” para que a los efectos de la aplicación debida de lo establecido por el artículo 33 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 y en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32447, emita los documentos que certifiquen la autenticidad y originalidad de las piezas y partes de cada vehículo respecto del cual se pretenda la declaratoria de interés histórico.
3º—Una vez emitida la certificación antes dicha, este Ministerio deberá examinar la totalidad de la documentación aportada y emitir la resolución final de Declaratoria de Interés Histórico.
Rige a partir de su publicación.
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 0631).—C-42620.—(11436).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Ministerio de Economía Industria y Comercio en ejercicio de sus facultades recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Fortalecimiento de las Medianas y Pequeñas Empresas (Ley Nº 8262 del 2 de mayo del 2002) y el artículo 19 del Reglamento Especial para la Promoción de las PYMES en las Compras de Bienes y Servicios de la Administración, entendida ésta para efectos de dicho Decreto, como los órganos del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el sector descentralizado territorial e institucionalmente, los entes públicos no estatales y las empresas públicas cuyo capital social pertenezca en un 50% o más al Estado o a otro ente público que para poder contribuir con el fortalecimiento y la promoción de las PYMES, deberán divulgar su programa de adquisiciones en el Sistema CompraRED https://www.hacienda.go.cr./comprared, a más tardar el 31 del mes de enero de cada año. Para mayor información en relación a los procedimientos u otros aspectos, favor comunicarse al teléfono 220-4424 con la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.—Alfredo Volio, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—(Solicitud Nº 46766).—C-27245.—(10790).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Título N° 89, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Pérez Aguilar Olga. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de enero del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(10342).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 34, Título N° 222, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Dos Cercas, en el año dos mil cinco, a nombre de Retana Ríos Cayetano Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 25 de enero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(10408).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 212, título Nº 2028 y del título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en tomo 1, folio 70, título 1316, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos mil tres, a nombre de Zúñiga Álvarez Flory. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de enero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 2915.—(10716).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Guías Locales de Ostional, con
domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Promover la atención, información, orientación y control de
la actividad turística, tanto en el Refugio Nacional de Vida Silvestre de
Ostional, como en los lugares turísticos de la zona, así como a nivel nacional.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo, actuando siempre en forma conjunta con uno de los
restantes miembros de la junta directiva hasta la suma de quinientos mil
colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente
Neftalí Ruiz Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento:
72469).—Curridabat, a los veintidós días del mes enero del año dos mil siete.—Lic.
Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—Nº 2533.—(9881).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de Boliche. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 569, asiento: 82568.—Curridabat, 2 de febrero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 2900.—(10718).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Seisa Liberia, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo integral de niños y niñas y jóvenes por medio de la práctica del deporte. Los miembros de la junta directiva son apoderados generalísimos sin límite de suma y ostentan la representación legal y extrajudicial debiendo actuar para ello de forma mancomunada su presidente: Eitel Vallejos Ruiz con dos miembros de la junta directiva y con las limitaciones establecidas en el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 42454).—Curridabat, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 2902.—(10719).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN TAJO
En expediente Nº 2653 el señor Fernando Solórzano Picado, mayor, casado una vez, administrador de empresas, cédula Nº 6-165-282, vecino de Moravia, apoderado especial de El Traqueadero Rever S. A., solicita concesión de extracción de materiales en Tajo.
LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA:
Sito en Enis, distrito: 01, Espíritu Santo, cantón Nº 02 Esparza, provincia 06, Puntarenas.
HOJA CARTOGRÁFICA:
Hoja Miramar, escala 1:50.000 del I.G.N.
LOCALIZACIÓN CARTOGRÁFICA:
Entre coordenadas generales: 220970.541-221266.443 norte.
461844.990-462629-886 este.
ÁREA SOLICITADA:
13 ha 5574.69 m², según consta en plano aportado al folio 31, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.
DERROTERO: Coordenadas del vértice Nº 1 263425.30, norte, 515249.61 este.
Línea Azimut Distancia
1-2 250°57’ 15.39
2-3 291°01 ‘ 297.10
3-4 298°16’ 101.01
4-5 286°19’ 30.40
5-6 282°59’ 77.00
6-7 277°22’ 104.20
7-8 270°29’ 130.00
8-9 221º39’ 99.40
9-10 170°01’ 22.10
10-11 167°05’ 180.47
11-12 166º21’ 24.64
12-13 047°29’ 37.69
13-14 062°28’ 32.34
14-15 059°26’ 40.08
15-16 087°23’ 34.48
16-17 090°00’ 0.00
17-18 055°13’ 31.79
18-19 075°17’ 35.18
19-20 144°01’ 20.85
20-21 092°45’ 44.30
21-22 082°16’ 42.84
22-23 071°24’ 19.84
23-24 082°15’ 43.88
24-25 086°11’ 13.16
25-26 192°09’ 28.11
26-27 175°44’ 36.23
27-28 130°58’ 51.96
28-29 064°12’ 61.28
29-30 080°00’ 49.82
30-31 074°18’ 87.21
31-32 089°14’ 67.71
32-33 069°53’ 77.94
33-1 018°50’ 29.46
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 15 de marzo de 2004, área y derrotero aportados el 28 de julio del 2004.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tenían derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, a las diez horas quince minutos del 24 de enero de 2007.—Registro Nacional Minero.—Cynthia Cavallini Chinchilla.—(10419).
2 v. 1 Alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
12434.—Campo de Pesca Bahía Drake S. A., solicita en concesión 3 litros por
segundo tomados en dos puntos de una quebrada sin nombre captada en propiedad
de Olga Álvarez Martínez, José Manuel Jiménez Rodríguez y Moonshine S. A.,
ubicada en Sierpe de Osa, para hotel y restaurante. Coordenadas
293.770/498.210. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes de la primera publicación.—San José, 2 de febrero del
2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(9689).
Expediente Nº 12424.—Banco Cuscatlan de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 15 Ips del río Purires, efectuando la captación en finca de su propiedad y Plantas Reales S. A., en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso riego de helechos. Predios inferiores: LL Ornamentales de la Montaña S. A., Flores de Istaru S. A., Superhelechos del Istaru S. A., Verde Superior S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(9690).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12434.—Manuel Hidalgo Víquez solicita en concesión 0,05 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad, de Yolanda Orlich Ramírez. Para uso doméstico, abrevadero en Santiago, San Ramón, Alajuela. em. Coordenadas aproximadas 221.800 / 475.750. Hoja Miramar y Barranca. Propietarios de predios inferiores: Hugo Hidalgo Víquez, Marcelino Castro Badilla, Luis Enrique Arias Badilla. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(10820).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado José Alberto Campos Alvarado, cédula de identidad Nº 1-1073-403, quien pretende que se le inscriba como notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 04-001678-624-NO.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 3092.—(10722).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 05-011263-0007-CO promovida por Susana Mejía Molina, cédula de identidad Nº 1-929-396, y Minor Calvo Vargas, cédula de identidad Nº 1-973-396, contra los artículos 4º, 7º, 11, 13, 22 y 24 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, así como los numerales 26 y 33 del Reglamento General de dicho Colegio. Se dictó el voto número 10975-2006 de las dieciocho horas con siete minutos del veintiséis de julio del dos mil seis, que literalmente dice:
Voto: 10975-2006. Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, se anula la palabra “activo” del artículo 11 de la Ley Nº 7105; el inciso ch) del artículo 13 de la Ley Nº 7105; la palabra “activos” del artículo 24 de la Ley Nº 7105, y la frase “Podrán asistir, con derecho únicamente a voz, los miembros asociados, temporales y honorarios. El Presidente tomará las debidas medidas a fin de que ejerzan el derecho a voto solo los miembros activos” del artículo 33 del Decreto Ejecutivo Nº 20014-MEIC de 19 de septiembre de 1990, Reglamento General del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas. De conformidad con el artículo 89 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por conexidad y consecuencia se anula la palabra “activos” de los artículos 26, 28, 31 y 33 de la Ley Nº 7105; así como la expresión “activo” del artículo 32 ídem. En lo que toca a los artículos 4, 7 y 22 de la Ley Nº 7105 se declara sin lugar la acción. Sobre el artículo 26 del Decreto Ejecutivo Nº 20014-MEIC de 19 de septiembre de 1990, este Tribunal Constitucional omite todo pronunciamiento, por cuanto fue anulado en la sentencia Nº 6134-98 de las 17:24 hrs. de 26 de agosto de 1998. Esta sentencia produce efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas impugnadas, salvo lo referente a las situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción o caducidad, en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa material o por consumación de los hechos, cuando éstos fueren material o técnicamente irreversibles, o cuando su reversión afecte seriamente derechos adquiridos de buena fe, en cuyo caso produce efectos constitutivos e irretroactivos a partir de la fecha de notificación de esta sentencia. Comuníquese este pronunciamiento al Poder Ejecutivo y al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”
San José, 7 de febrero del 2007.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(10880) Secretario
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 05-004550-0007-CO, promovida por Alcides Navarro Bonilla, cédula de identidad número 01-0341-0241, contra el artículo 7º del Decreto Ejecutivo Nº 28.699-MAG de 5 de junio de 2000, se dictó el voto número 014642-2006 de las catorce horas y cuarenta y tres minutos del cuatro de octubre del dos mil seis, que literalmente dice:
Voto: 014642-2006. Por tanto: “Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 7º del Decreto Ejecutivo Nº 28.699-MAG de 5 de junio de 2000. Comuníquese este pronunciamiento al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Esta sentencia produce efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma impugnada. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”
San José, 7 de febrero del 2007.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(10882) Secretario
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº
18988-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil
seis. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Rocío Bravo Varela,
mayor, casada, costarricense, empresaria, cédula de identidad número
uno-quinientos cuarenta y seis-setecientos setenta y ocho, vecina de Santa
Elena, San Isidro, Heredia, Isabel Obdulia de los Ángeles Bravo Varela, mayor,
casada, empresaria, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuatro-ciento
diez, vecina de Cruce de Guadalupe y Moravia, Jorge Eduardo Bravo Varela,
mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y
tres-novecientos dieciocho, vecino de Guadalupe, debidamente ratificadas por
Elba Francisca Bravo Varela, mayor, divorciada, comerciante, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y ocho-ochocientos noventa y tres,
vecina de Orotina y Benilda Varela Salazar, mayor, viuda, ama de casa, cédula
de identidad número dos-ciento cincuenta-trescientos treinta y cinco, vecina de
Guadalupe, solicitan la rectificación del asiento de naturalización de Alfonso
Bravo Bravo, inscrita al folio veintiocho, página doscientos noventa y seis,
acuerdo número ciento veintinueve, del Libro de Acuerdos número veintidós, del
Ministerio de Relaciones Exteriores en poder del Registro Civil, en el sentido
que el nombre y los apellidos de la persona ahí inscrita son “Ildefonso Bravo y
Bravo hijo de Gregorio Bravo Jiménez y Salbadora Bravo no indica segundo
apellido”, y no como se consignó. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La
Gaceta para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la
primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(9754).
Expediente Nº 4485.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—Victoria Villegas Baltodano, soltera, operaria industrial, costarricense, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento setenta y uno-novecientos cuarenta y siete, vecina de San José, solicita a este Registro la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Reykey Elton Hodgson Villegas, que lleva el número doscientos cuarenta, folio ciento veinte, tomo mil trescientos ochenta y cuatro de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hijo únicamente de “Victoria Villegas Baltodano, costarricense” y no de “Dennis Antonio Hodgson Omier, nicaragüense y Victoria Villegas Baltodano, costarricense” como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 1996.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 2751.—(10145).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº 31630-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis. Diligencias de ocurso presentadas por José Eladio Flores Cordero, costarricense, cédula de identidad número seis-ciento cincuenta y ocho-ochocientos sesenta y dos, vecino de San Pedro, La Tigra, San Carlos, Alajuela, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de Jefferson Flores Torres, que lleva el número… en el sentido que el mismo es hijo de “Marianela Torres Araya, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a la señora Marianela Torres Araya, con el propósito que se pronuncie en relación con la presente gestión, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el precitado Diario, se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término anteriormente señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—(10809).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gerardo José Castro, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2157-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cinco minutos del tres de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 1062-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Fernando Obando Mejía, en el sentido que el apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Castro, no indica segundo apellido”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(10462).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Josefa Dolores Sevilla Avellán, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3140-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil seis. Expediente Nº 2949-05. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Manuel Rufino Pavón Tapia con Josefa Dolores Sevilla Avellán... en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Avellán, no indica segundo apellido”, hija de “María Natividad Avellán, no indica segundo apellido ni nacionalidad”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 3054.—(10735).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alfred Samuel Gordon, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 437-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y siete minutos del veintidós de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 27188-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Alfred Samuel Gordon Macliand con Victoria Gwendolyn Clarke Cunningham..., en el sentido que el nombre y apellido del cónyuge son “Alfred Samuel Gordon Maitland, no indica segundo apellido, hijo de Matilda Maitland, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(10816).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marileth Mayela Rodríguez Moraga, conocida como Marileth Mayela Moraga Porras, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3187-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veintitrés minutos del siete de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 20114-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jonathan Eduardo, Maribeth Daniela y de Olman Gabriel todos de apellidos Castro Moraga..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Rodríguez Moraga” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(10828).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Olman Quirós Castro, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1065-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del primero de junio del dos mil seis. Expediente Nº 25975-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Joselyn Castro Reyes, que lleva el número... en el sentido que los apellidos del padre... son “Quirós Castro”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(10833).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Araceli de la Cruz Caballero Pérez, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-028928-00-1999, vecina de Heredia, expediente Nº 1557-2006, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de enero del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(10250).
German Alberto Tautiva Quevedo, mayor, divorciado, empresario, colombiano, cédula residencia Nº 420-0201371-0005319, vecino de San José, expediente Nº 4585-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 2885.—(10723).
Jorge Alberto Martínez Canizales, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula residencia Nº 420-0204112-0005961, vecino de San José, expediente Nº 2531-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de enero del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 3021.—(10725).
De conformidad con lo que dispone el numeral 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se informa a toda la Administración, que mediante acto final dictado dentro de procedimiento administrativo seguido por esta Contraloría General al señor José Joaquín Acuña Mesén, por resolución PA-27-2006 de las catorce horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis, el cual a la fecha se encuentra firme, se dispuso imponer la sanción de prohibición de ingreso o reingreso a un cargo de la Hacienda Pública por un período de dos años, al señor José Joaquín Acuña Mesén, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos diecinueve-seiscientos sesenta y cinco, por haber exonerado de responsabilidad en forma injustificada a funcionarios del Instituto de Desarrollo Agrario, quienes en el ejercicio de sus cargos participaron con su recomendación en el levantamiento de forma irregular de las limitaciones que pesaban sobre dos parcelas en el Asentamiento El Jobo, ubicado en La Cruz, Guanacaste.
San José, 5 de febrero del 2007.—División de Asesoría y Gestión Jurídica.—Lic. Allan Ugalde Rojas, Gerente Asociado.—1 vez.—C-7280.—(10276).
De conformidad con lo que dispone el numeral 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se informa a toda la Administración, que mediante acto final dictado dentro de procedimiento administrativo seguido por esta Contraloría General al señor Edwin Astúa Porras, por resolución PA-11-2006 de las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil seis, la cual a la fecha se encuentra firme, se dispuso imponer la sanción de prohibición de ser nombrado en un cargo de la Hacienda Pública por un período de cuatro años, al señor Edwin Astúa Porras, portador de la cédula de identidad número seis-ciento treinta y seis-cuatrocientos cincuenta y seis, por ejercicio de la profesión en forma liberal, cuando se desempeñó como Auditor Interno de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
San José, 5 de febrero del 2007.—División de Asesoría y Gestión Jurídica.—Lic. Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División.—1 vez.—C-5465.—(10277).
KKKKKKKKK
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2007
PRIMERA MODIFICACIÓN
Período
Código de Código de Código de Código de Unidad
de Tipo inicio de
Ministerio Programa Subprograma Mercadería Descripción de bien medida Empaque fuente compra Precio Cant. Monto
213 760 0 104 SERVICIOS DE GESTIÓN DE APOYO 38.622.302,00
213 760 0 10403001000020 Consultoría o asesoría en construcción de
edificios I,
II, III, IV
VARI 0 1 período 25.736.702,00 1 25.736.702,00
213 760 0 10403001000055 Consultoría o asesoría en ingeniería
eléctrica I,
II, III, IV
VARI 0 1 período 12.885.600,00 1 12.885.600,00
213 760 0 202 MATERIALES Y SUMINISTROS 50.000,00
213 760 0 20202010002000 Planta ornamental I,
II, III, IV
VARI 0 1 período 1 50.000,00
29905 ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA 15.000,00
213 760 0 2990500500090 Escobilla para limpiar vidrio I,
II, III, IV
VARI 0 1 período 15.000,00 1 15.000,00
213 760 0 5 BIENES DURADEROS 1.056.422.298,00
213 760 0 50101 Maquinaria y equipo para la producción 200.000,00
213 760 0 50101015000805 Taladro eléctrico I,
II, III, IV
VARI 0 1 período 80.000,00 1 80.000,00
213 760 0 50101015001600 Sierra circular eléctrica I,
II, III, IV
VARI 0 1 período 120.000,00 1 120.000,00
213 760 0 50103 Centrales y teléfonos 159.000,00
213 760 0 50103005000120 Teléfono digital I,
II, III, IV
VARI 0 1 período 100.000,00 1 100.000,00
50103900000006 Grabadora tipo periodística I,
II, III, IV
VARI 0 1 período 59.000,00 59.000,00
213 760 0 50201 Edificios 1.056.063.298,00
213 760 0 50203000000300 Otras construcciones y mejoras I,
II, III, IV
UN 0 1 período 1.056.063.298,00 1 1.056.063.298,00
Gabriela Sáenz Shelby.—,
Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 48558).—C-17840.—(11475).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Programa anual de adquisiciones 2007
(Modificación)
De conformidad con lo
estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los
artículos Nº 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se
informa a todos los interesados que durante el período 2006, se contratará lo
siguiente:
Descripción Monto ¢ Cuatrimestre
Servicios
auditoría médica 138.400.000,00
(*) IV
(*) Monto corresponde a
48 meses.
NOTA: Las adquisiciones se cancelarán con el
presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual
de Gasto Ordinario.
San José, 8 de febrero del
2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1
vez.—(O. C. Nº 18447).—C-8490.—(11439).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE PLANIFICACIÓN UNIVERSITARIA
PRESUPUESTO POR
PROGRAMAS Y ACTIVIDADES PARA EL 2007
DETALLE DE EGRESO POR OBJETO DEL GASTO
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL DE
ADQUISICIONES
Código Objeto del gasto Monto Periodo de Fuente de
inicio financiam.
1040100 Servicios Médicos y
de
Laboratorio 5.659.500.00 Enero-diciembre Presup. UCR
1040200 Servicios Jurídicos 2.200.000.00 Enero-diciembre Presup. UCR
1040300 Servicios de Ingeniería 6.475.499,00 Enero-diciembre Presup. UCR
1040400 Servicios de Ciencias
Económicas
y Sociales 36.485.000.00 Enero-diciembre Presup. UCR
1040500 Servicio de Desarrollo
de
Sistemas Informáticos 59.750.000.00 Enero-diciembre Presup. UCR
1040600 Servicios Generales 350.476.001.00 Enero-diciembre Presup. UCR
San José, 9 de febrero del
2007.—Oficina de Suministros.—MBA. Fernando Sánchez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
90209).—C-20075.—(11703).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar
en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2007LA-000013-PROV
Alquiler de local para alojar el
Juzgado de Tránsito de Guácimo.
Fecha y hora de apertura
día 7 de marzo del 2007, a las 10:00 horas.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-PROV
Alquiler de local para alojar el
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Escazú
Fecha y hora de apertura día
14 de marzo del 2007, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles
se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para
ello, los interesados deben dirigirse al proceso de adquisiciones del
Departamento de Proveeduría; sita en el 4 piso del edificio Plaza de la
Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien,
obtenerlos a través de Internet, en la dirección
htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección
licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3626 / 3295.
San José, 9 de febrero del
2007.—Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a.
í.—1 vez.—(11465).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LI-000002-PROV
Adquisición de 175 vehículos
diferentes tipos
El Instituto Costarricense
de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que
se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 14 de marzo del 2007
para lo siguiente:
Requerimiento:
adquisición de 175 vehículos diferentes tipos.
El cartel se puede
adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la
Dirección de Proveeduría sita 400 metros norte del edificio central o en
nuestra dirección electrónica www.grupoice.com.
San José, 8 de febrero del
2007.—Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1
vez.—(O. C. Nº 325243).—C-6675.—(11473).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LI-000003-PROV
Adquisición de 86 vehículos diferentes
tipos
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 15 de
marzo del 2007 para lo siguiente:
Requerimiento:
adquisición de 86 vehículos diferentes tipos.
El cartel se puede
adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la
Dirección de Proveeduría sita 400 metros norte del edificio central o en
nuestra dirección electrónica www.grupoice.com.
San José, 9 de febrero del
2006.—Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1
vez.—(O. C. Nº 325243).—C-6675.—(11474).
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01
Servicios de mensajería para las
instalaciones del INAMU: edificio
central, Centro de Capacitación y
Delegación de la Mujer
El Instituto Nacional de
las Mujeres (INAMU), le invita a participar en la Licitación Pública
2007LN-000001-01. Se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del
día 14 de marzo del 2007, para la licitación arriba mencionada.
El cartel se encuentra disponible en
la página electrónica www.inamu.go.cr
San José, 9 de febrero del 2007.—Lic.
Abdenago López Chacón, Coordinador Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº
00802).—C-6070.—(11476).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LP-000001-01
Contratación de abogados externos para
el
cobro de tasas e impuestos municipales
La Municipalidad de
Paraíso, recibirá ofertas por escrito en sobre sellado, hasta las 11:00 horas
del 29 de marzo del 2007. Las bases del concurso están a disposición de los oferentes,
en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Paraíso, costado
noreste del parque de Paraíso.
Se recuerda inscribirse en el registro
de proveedores previo a la apertura de esta Licitación si no está debidamente
inscrito.
Paraíso, 6 de febrero del 2007.—Juan
Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—(11227).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo
Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 10-07, celebrada el ocho de febrero
del año dos mil siete, dispuso declarar infructuosos los siguientes
procedimientos:
LICITACIÓN POR REGISTRO
Nº 2006LG-000087-PROV
Alquiler de local para alojar el Juzgado de
Tránsito de Guácimo
————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000026-PROV
Alquiler de local para alojar al
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Escazú
San José, 9 de febrero del
2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1
vez.—(11462).
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000004-01
Contratación de servicios
profesionales de
una empresa de auditoría externa
El Banco Hipotecario de la
Vivienda, a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada,
resolvió declarar desierto el proceso de contratación administrativa,
Licitación por Registro 2006LG-000001-01, para la contratación de servicios
profesionales de una empresa de auditoría externa, para realizar un estudio
integral relacionado con la tramitación del proyecto de vivienda conocido como
Vista Hermosa de Oreamuno de Cartago.
Dirección Administrativa
Financiera.—Lic. Nidya Vargas Elizondo, Directora Administrativa Financiera a.
í.—1 vez.—(11477).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN ARQUITECTURA EN INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000003-4402
Proyecto: construcción de los edificios para
los servicios de proveeduría y mantenimiento del Hospital
Dr. Tony Facio Castro
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica que por resolución de la Gerencia División
de Operaciones del 1º de febrero del 2007, se adjudica a:
A & R Desarrollos y Edificaciones
S. A.—(Oferta Nº 2).
Renglón Nº 1:
construcción del servicio de proveeduría.
Monto: ¢169.461.200,00 (ciento sesenta
y nueve millones cuatrocientos sesenta y un mil doscientos colones exactos).
Renglón Nº 2:
construcción del servicio de mantenimiento.
Monto: ¢258.990.800,00 (doscientos
cincuenta y ocho millones novecientos noventa mil ochocientos colones exactos).
Plazo de entrega 9 semanas.
Renglones Nos. 1 y 2.
Forma de pago: por avances de obra por
períodos mensuales.
San José, 8 de febrero del
2007.—Unidad de Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera,
Coordinadora.—1 vez.—(11345).
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N°
154-2006/2007
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000001-01
Adquisición de difusores llenos
El Instituto del Café de
Costa Rica, comunica a las personas jurídicas que presentaron oferta en la
licitación arriba descrita, que la Administración de esta Institución mediante
los estudios realizados en coordinación con la Gerencia Técnica y la Unidad de
Contratación Administrativa, resuelve adjudicar de la siguiente manera:
Empresa Precio Plazo
y lugar
Ítem adjudicada unitario $ Total $ de entrega
1 Envases
Comerciales 0,1109 24.287,10 Parcial, en
(ENVASA)
S. A., cédula +i.v dos partes:
jurídica
3-101-378184 1)
109.500 unidades,
entre
la primera y
segunda
semana de
marzo
del 2007
2)
109.500 unidades,
en
la cuarta semana
marzo
del 2007, (del
26
al 30 de marzo).
En
el CICAFE,
ubicado
en San Pedro
de
Barva de Heredia.
Se concede el plazo que
establece la Ley de Contratación Administrativa para la presentación de los
recursos correspondientes, una vez concluido el plazo, el acto de adjudicación
quedará en firme.
San José, 8 de febrero del 2007.—Lic.
Adolfo Lizano González, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(11430).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-106087-UL
Servicios profesionales y técnicos en
Microbiología Química Clínica
El Instituto Nacional de Seguros,
comunica a los interesados en la presente licitación, cuya invitación a
participar se publicó en La Gaceta Nº 224 del 22 de noviembre del 2006,
las siguientes modificaciones:
1. En el título del cartel, donde dice:
“Servicios profesionales
y técnicos en Microbiología Química Clínica.”
Debe leerse:
“Compra de servicios de
laboratorio clínico para la Subdirección de Prestaciones Sanitarias.”
2. En el punto I. Objetivo, donde dice:
“Contratar los servicios
profesionales y técnicos de un laboratorio clínico para cubrir las necesidades
de atención en salud de los usuarios amparados por los regímenes de Riesgos del
Trabajo, Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores y otros seguros tutelados
por el INS…”
Léase correctamente:
Contratar los servicios
de laboratorio de análisis químico clínicos para cubrir las necesidades de
exámenes clínicos de los pacientes amparados por los regímenes de Riesgos del
Trabajo, Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores y otros seguros tutelados
por el INS,...
3. En el punto II. Requisitos indispensables,
inciso D, agréguese:
...“La entrada en
operación del Laboratorio Clínico tendrá un plazo no mayor a 30 días hábiles, dadas las gestiones anteriormente
señaladas. De no habilitar el establecimiento en el tiempo indicado deberá
contar con los mecanismos necesarios para cumplir con el servicio mientras se
formaliza el servicio dentro de la Subdirección de Prestaciones Sanitarias.”
4. En el punto II. Requisitos indispensables,
inciso G, Personal requerido, donde dice:
“El oferente deberá
proponer el personal técnico y profesional que considere necesario para la
debida ejecución del servicio, el cual debe estar debidamente inscrito en el
Colegio de Microbiólogos Químicos Clínicos de Costa Rica y habilitados para
ejercer con experiencia mínima de un año en este tipo de servicio para atender
una demanda de aproximadamente 4900 estudios mensuales, para un total anual
estimado de 58800.”
Léase correctamente:
El oferente deberá
proponer el personal técnico y profesional que considere necesario para la
debida ejecución del servicio, el cual debe estar debidamente inscrito en el
Colegio de Microbiólogos Químicos Clínicos de Costa Rica y habilitados para
ejercer con experiencia mínima de un año en este tipo de servicio para atender
una demanda de aproximadamente de 4,914 estudios mensuales, para un total anual
estimado de 58.967.
5. En el punto II. Requisitos indispensables,
inciso K, en el segundo párrafo, donde dice:
“Preferiblemente los
oferentes deben proponer equipos con menos de 5 años de antigüedad, y en el
caso de que superen ese periodo de tiempo, el oferente se compromete a
garantizar el correcto funcionamiento de los mismos durante el tiempo que dure
el contrato, mediante los informes de control de calidad y calibraciones de los
equipos, como mecanismos de verificación del desempeño de adecuado de los
mismos, mismos que deberá exponer en su oferta.
Para los
equipos entre 5 y 10 años, se deberá aportar documentación que garantice el
correcto funcionamiento del equipo, a través de la verificación del programa de
mantenimiento, calibraciones, controles de calidad que permita evaluar el
desempeño diario del equipo y reactivos que se utilizan para hacer los
análisis.”
Debe leerse:
No se aceptarán ofertas que
propongan equipos con más de 10 años de antigüedad. Si durante la ejecución del
contrato alcanza esa antigüedad, el adjudicatario debe actualizar el equipo.
Además debe demostrar que los equipos cuentan con un contrato de mantenimiento
preventivo y correctivo, adjuntando a la oferta copia del mismo.
Para los
equipos entre 5 y 10 años, se deberá aportar documentación que garantice el
correcto funcionamiento del equipo, a través de la verificación del programa de
mantenimiento, calibraciones, controles de calidad que permita evaluar el
desempeño diario del equipo y reactivos que se utilizan para hacer los
análisis.
5. En el punto II. Requisitos indispensables,
inciso L, en el segundo párrafo, donde dice:
“El contratista deberá
tomar las previsiones para que el equipo instalado sea idóneo en cantidad y
calidad, con el fin de satisfacer de manera ágil, eficiente y eficaz, la
demanda de servicios que se generen.”
Léase correctamente:
El contratista deberá
tomar las previsiones para que el equipo que ponga a disposición sea idóneo en
cantidad y calidad, con el fin de satisfacer de manera ágil, eficiente y
eficaz, la demanda de servicios que se generen.
6. En el punto III. Tipos de análisis requeridos,
léase correctamente, el cuadro incluido como anexo 2.
7. En el punto IV. Cuadro de calificación, aparte
2. Precio por análisis, donde dice:
La evaluación se
realizará con base en el precio del
análisis. Tal precio de análisis multiplicado por el número de análisis
indicado en cada tipo de examen determina el costo de cada examen. El número de análisis de cada tipo de examen
es el que se cita en la estructura por análisis, del punto III tipos de
análisis requeridos.
Léase correctamente:
La evaluación se
realizará con base en el precio del análisis. Tal precio de análisis
multiplicado por el número de análisis indicado en cada tipo de examen
determina el costo de cada examen. El número de análisis de cada tipo de examen
es el que se cita en la estructura por análisis, del punto III tipos de
análisis requeridos (Anexo 2).
A manera de ejemplo y a
fin de aclarar cualquier duda, se presenta la siguiente tabla:
Tipo Cantidad Categorización Costo por Costo
estudio (A) por
análisis (B) análisis (C) ¢ total (A*B*C) ¢
Colesterol HDL 2 0.5 500 500
CMV-IGM 2 1.0 500 1.000
Cultivo y rto. 2 2.0 500 2.000
Colonias neg.
Total de ventas mes 3.500
Se insta a todos los
interesados a retirar en este Departamento de Proveeduría el Anexo Nº 2 Tipos
de Análisis Requeridos.
La apertura de ofertas permanece
invariable.
Departamento de Proveeduría.—Lic.
Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-54470.—(14438).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PROYECTO DE FORTALECIMIENTO
Y MODERNIZACIÓN SECTOR SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
2006-PI-000006-4503 (LPI-SUB-06-006)
Compra de equipo endoscópico y otros
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que a partir de la fecha de esta publicación,
estarán disponibles en la Unidad Coordinadora del Proyecto, las aclaraciones y
modificaciones al cartel del concurso Nº 2006-PI-000006-4503.
Asimismo, se les indica que la fecha
límite para la recepción de ofertas
se prorrogó hasta el día martes 6 de marzo del 2007, a
las 10:00 a. m.
Las demás condiciones se mantienen
invariables.
————
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2006-PI-000017-4503
(LPI-PSS-06-017)
Compra de equipo electrocardiógrafos y
desfibriladores
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que a partir de la fecha de esta publicación,
estarán disponibles en la Unidad Coordinadora del Proyecto, las aclaraciones y
modificaciones al cartel del concurso Nº 2006-PI-000017-4503.
Asimismo, se les indica que la fecha
límite para la recepción de ofertas
se prorrogó hasta
el día viernes 9 de marzo del
2007, a las 10:00 a. m.
Las demás condiciones se mantienen
invariables.
San José, 9 de febrero del 2007.—Lic.
Gerardo Marín Barrantes, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(11463).
REGLAMENTO PARA EL USO, MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS OFICIALES Y
DE
PROPIEDAD DE FUNCIONARIAS O
FUNCIONARIOS
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente
Reglamento tiene como finalidad regular lo relativo a las condiciones de uso y
control de los servicios de transporte propiedad del Instituto Nacional de las
Mujeres, INAMU, en estricto apego al ordenamiento jurídico costarricense. Este
Reglamento es de conocimiento y acatamiento obligatorio de las personas conductoras
y usuarias de dichos servicios, todo a efecto de lograr un uso eficiente y
racional de los recursos públicos, de acuerdo a los objetivos y metas del
INAMU.
Artículo 2º—Para efectos del presente
Reglamento, se entiende por:
INAMU: Instituto Nacional
de las Mujeres.
MOPT: Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
Propiedad del Vehículo:
Institución.
Vehículo de uso
discrecional: Vehículo asignado a la Presidencia Ejecutiva y a la Auditoria
Interna y que de acuerdo con lo consignado en la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres no cuentan con restricciones en cuanto a gasto de
combustible, horario de operación y recorrido.
Vehículo de uso administrativo: Son
los vehículos propiedad o al servicio del INAMU de placas oficiales,
debidamente rotulado con el logotipo del INAMU, que se destina a prestar
servicios regulares de transporte en el desarrollo normal de las funciones y
actividades de las diferentes áreas o dependencias de la institución del INAMU.
Servicios Generales: Dependencia
administrativa encargada de la administración, mantenimiento, custodia y
control del correcto uso de los vehículos propiedad del INAMU.
Funcionaria o Funcionario: Persona que
brinda sus servicios al INAMU mediante una relación contractual.
Servicio de transporte: Servicio de
traslado que brinda el INAMU a sus funcionarias y funcionarios o terceros, para
el cumplimiento de los objetivos institucionales, de acuerdo con la
disponibilidad de recursos.
Persona conductora o conductor:
Funcionaria identificada y autorizada o funcionario debidamente identificado y
autorizado que ocasionalmente conduce un vehículo propiedad del INAMU, o con
nombramiento para conducir los vehículos del INAMU en calidad de operadora u
operadora de equipo móvil en forma permanente.
Ley de Tránsito: Ley de Tránsito por
Vías Públicas y Terrestres
CAPÍTULO II
De la clasificación los vehículos
Artículo 3º—Ningún
vehículo estará asignado a funcionaria determinada o funcionario determinado,
con excepción de aquellos que se destinan a uso discrecional. No obstante lo
anterior de acuerdo con la naturaleza de las funciones y la necesidad del
servicio, se podrá asignar vehículos, de manera excepcional, a determinados
departamentos o unidades del INAMU.
Artículo 4º—La asignación de los
vehículos para uso discrecional o administrativo, será únicamente con la
finalidad de brindar un mejor servicio y en ningún caso puede ser considerado
como un beneficio, mejora salarial, plus, salario en especie o en alguna forma
parte del contrato de trabajo, ni da lugar a derechos adquiridos a favor de la
funcionaria o funcionario.
Artículo 5º—Los vehículos de uso
discrecional estarán sometidos a las siguientes regulaciones de conformidad a
la Ley de Tránsito.
a. Podrán portar placas particulares y no se les
pondrán marcas visibles que los distingan como vehículos del Estado salvo que
por normativa específica se determine lo contrario.
b. Las personas responsables de estos vehículos
deberán velar por su custodia, mantenimiento y uso racional conservación, y
porque sean sometidos a las reparaciones necesarias y deberán devolverlos al
INAMU en el momento de la finalización de la relación contractual.
c. Servicios Generales deberá ejercer controles
sobre estos vehículos en cuanto kilometraje recorrido por período, reparación y
mantenimiento, cobertura de los seguros necesarios de conformidad con lo que
establezcan las leyes y reglamentos aplicables, así como por su inscripción en
el Registro Público como propiedad del INAMU.
Artículo 6º—Los vehículos
de uso administrativo estarán sometidos a las siguientes regulaciones:
a. Deben estar rotulados en forma visible en sus
costados con el logotipo del INAMU y con la leyenda Uso Oficial, así mismo
deberán portar placas oficiales que los identifiquen como propiedad del INAMU.
b. Servicios Generales deberá ejercer controles
permanentes sobre estos vehículos en cuanto kilometraje, reparación y
mantenimiento, cobertura de los seguros necesarios de conformidad con lo que
establezcan las leyes y reglamentos aplicables, así como por su inscripción en
el Registro Público como propiedad del INAMU.
c. El consumo de combustible estará sujeto a las
necesidades de transporte y se establecerá mediante un sistema de boletas de
combustible. El consumo del mismo podrá ser racionado en circunstancias
razonadas a criterio de la Presidencia Ejecutiva.
d. Deben utilizarse únicamente dentro de la
jornada ordinaria del INAMU. Para operar fuera de la jornada se requiere de
autorización escrita, motivada y justificada de la persona encargada de
Servicios Generales.
e. Es absolutamente prohibido su uso para
asuntos particulares, político-electorales.
f. Al finalizar la jornada de trabajo o la gira,
en el caso que corresponda, deberán quedar debidamente guardados en los lugares
previamente establecidos al efecto por el INAMU.
Artículo 7º—En caso de
que no haya disponibilidad de operador u operadora de equipo móvil, se podrá
autorizar a las personas funcionarías o funcionarios del INAMU para que
conduzcan vehículos de uso administrativo, en virtud de lo cual Servicios
Generales llevará un registro de estas personas de conformidad al presente
reglamento.
CAPÍTULO III
De los servicios generales
Artículo 8º—Son funciones
y obligaciones de servicios generales las siguientes:
a. Atender y tramitar con prontitud los asuntos
administrativos relativos a los vehículos a su cargo y los de uso discrecional,
en estricta conformidad con lo que al efecto establece este Reglamento y la
legislación vigente.
b. Mantener bajo su control todos los vehículos
de uso administrativo, mantener al día lo referente a su inscripción en el
Registro Público, derecho de circulación, revisión técnica, controles de aceite
y líquidos, seguros, accesorios, kilometraje, mantenimiento preventivo,
reparaciones y demás aspectos importantes y remitir, cuando corresponda dichas
unidades a la instancia o taller respectivo.
c. Elaborar y mantener actualizado un expediente
e inventarios en los que se consignará toda la información y documentación
necesaria de cada uno de los vehículos propiedad del INAMU.
d. Verificar que los vehículos porten en todo
momento los documentos necesarios para su circulación, así como que cumplan con
las normas técnicas necesarias para garantizar su adecuado, racional, seguro y
eficiente uso.
e. Elaborar y actualizar una vez al año un
registro de nombres, números de cédula, firma, fotocopia de la licencia de
conducir al día y solicitud expresa de las personas autorizadas para ser conductoras
o conductores de los vehículos de uso administrativo en donde conste que se
ajustarán en todo a las disposiciones contempladas en este Reglamento, leyes y
reglamentos conexos.
f. Colaborar y actualizar una vez al año un
registro de talleres mecánicos que brindarán reparaciones preventivas a los
vehículos.
g. Asignar los vehículos de conformidad con las
características del servicio requerido, así como comprar, custodiar y controlar
los medios de distribución de combustible, considerando los criterios de
distancias y rendimientos que se requiere en cada gira o salida, de acuerdo con
el procedimiento establecido para ello.
h. Velar porque ningún vehículo de uso
administrativo salga sin la autorización correspondiente, esto en coordinación
con miembros de seguridad y vigilancia.
i. Velar porque los vehículos de uso
administrativo sean guardados en óptimas condiciones al final de la jornada
diaria de trabajo en el lugar que previamente se haya designado, salvo que se
encuentren en salidas o giras especiales debidamente autorizadas.
j. Con ocasión de un accidente de tránsito,
percance, robo, hurto o malversación en que participe un vehículo del INAMU,
Servicios Generales encargado del control sobre el uso y mantenimiento de
vehículos hará una investigación conjuntamente con la Unidad de Asesoría Legal
y con base en ella recomendará las acciones correspondientes de acuerdo con los
procedimientos establecidos.
Para
la investigación correspondiente se tomará en cuenta los testimonios, las
boletas de citación y otros documentos y, cuando sea posible un informe sobre
los hechos acontecidos, preparado por la persona conductora del vehículo y
demás servidores y servidoras involucradas.
Hecho
el análisis deberá elaborarse un informe detallado con las respectivas
recomendaciones que se presentará a las autoridades y se hará de conocimiento
del funcionario o funcionaria involucrada para lo que corresponda.
k. Coordinar oportunamente y dar seguimiento en
forma conjunta con la Unidad de Asesoría Legal y la Coordinación Administrativa
del INAMU a las denuncias por robo, hurto, aviso de accidente y cualquier otra
eventualidad en que se requiera interponer denuncias ante las instancias que
corresponda.
l. Emitir un informe mensual a la Coordinación
Administrativa del movimiento de los vehículos de uso administrativo, en el
cual se incluya al menos los siguientes datos: razón de la salida, kilómetros
recorridos, chofer o persona conductora, combustible consumido, reparaciones
realizadas en el trayecto (si las hubiere), irregularidades sucedidas durante
la salida, infracciones a este Reglamento y medidas tomadas al respecto.
m. Coordinar con las Oficinas Regionales del INAMU
a fin de mantener en óptimas condiciones la flotilla vehicular asignada.
n. Cualquier otra que sea necesaria para el buen
uso y conservación de los vehículos o que le impongan el presente Reglamento,
otras leyes y reglamentos.
o. Efectuar trámites para alquilar servicios de
transporte.
p. Supervisar la labor de los operadores y
operadoras de equipo móvil.
q. Coordinar ante las instancias administrativas
correspondientes la salida de los vehículos fuera del país cuando así se
requiera.
Artículo 9º—Son
prohibiciones de la persona encargada de Servicios Generales las siguientes:
a. Asignar vehículos a personas que no estén
debidamente autorizadas para conducir vehículos del INAMU.
b. Programar o autorizar el uso de vehículos que
requieran reparación o mantenimiento o que no reúnan todos los requisitos
legales para su circulación.
CAPÍTULO IV
De la solicitud de servicio de
transporte
Artículo 10.—Para la
utilización de los vehículos de uso administrativo, el área o unidad que lo
requiera deberá presentar la solicitud ante Servicios Generales en el
formulario diseñado al efecto, al menos con dos días hábiles de antelación,
salvo en casos de urgencia. En los casos de realización de giras y salidas
fuera del Área Metropolitana que se prolonguen por varios días, la solicitud
debe realizarse con al menos cuatro días de anticipación.
La solicitud debe contener los siguientes
datos:
a. Nombre del área o unidad que solicita el
servicio de transporte.
b. Nombre(s) y números de cédula de las personas
que viajarán en el vehículo.
c. Fecha, día y hora de utilización del
vehículo.
d. En el caso de giras o salidas fuera del Área
Metropolitana, indicación exacta de los lugares que se visitarán y si serán
utilizados fuera de horario.
Una vez que haya sido
asignado el vehículo deberá anotarse la siguiente información en la solicitud:
a. Número de placa del vehículo asignado.
b. Nombre y número de cédula de la persona
conductora.
c. Horario de circulación autorizado.
Para los efectos
anteriores, debe utilizarse el formulario diseñado especialmente al efecto, el
que debe remitirse a la Unidad de Servicios Generales, con la firma de la
persona coordinadora del área o unidad respectiva.
Artículo 11.—Las solicitudes se
atenderán de acuerdo con los planes de trabajo preestablecidos y siguiendo el
orden cronológico, salvo en casos de falta de disponibilidad en que decidirá la
Coordinación Administrativa. En todo caso, la persona encargada de Servicios
Generales reunirá las solicitudes de transporte que se generen a un mismo sitio
o ruta y procederá a asignar los vehículos que correspondan con base en
criterios de razonabilidad, oportunidad y economía. A criterio de la presidenta
Ejecutiva y por razones de necesidad y urgencia se podrá modificar la
asignación preestablecida.
CAPÍTULO V
De las obligaciones y prohibiciones de
las personas conductoras
y usuarias de servicios de transporte
Artículo 12.—Son
obligaciones de las personas autorizadas para conducir vehículos propiedad del
INAMU las siguientes:
a. Conocer y cumplir estrictamente con lo
establecido en la Ley de Tránsito y otras leyes aplicables para el uso de sus
vehículos.
b. Comportarse en estricta conformidad con las
normas de la moral y las buenas costumbres.
c. Conducir el vehículo con precaución,
moderación y prudencia, respetando las leyes y reglamentos de tránsito
vigentes.
d. Acatar las órdenes y disposiciones de la
persona encargada o encargado de Servicios Generales para brindar el servicio
de transporte.
e. Antes de utilizar el vehículo y al finalizar,
verificar el buen estado del vehículo, y en caso de ser necesario informar de
manera escrita cualquier anomalía ante Servicios Generales.
f. Solicitar al oficial de seguridad en la
institución o encargado o encargada de la custodia de los vehículos, que lo
anote en el formulario “Entrada y Salida de Vehículos” y que verifique y anote
el kilometraje cada vez que ingrese o salga del INAMU.
g. Velar por el uso eficiente y racional del
vehículo a su cargo, sus accesorios, herramientas, combustibles y todos
aquellos objetos que le sean asignados para el ejercicio de sus funciones, así
como para su conservación, mantenimiento y limpieza.
h. Portar el carné de identificación de la
institución y licencia de conducir al día, así como documentos de autorización
y circulación del vehículo y seguros que corresponda.
i. Mantener la ruta programada y contemplada en
la respectiva solicitud, salvo casos de fuerza mayor o de conveniencia
institucional.
j. Abstenerse de abandonar injustificadamente el
vehículo, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o en aquellos en los que se ponga
en peligro la seguridad del vehículo o sus accesorios.
k. Al finalizar la jornada laboral o la gira,
trasladar el vehículo al lugar destinado para su custodia.
l. Informar a su superior y a Servicios
Generales en forma inmediata o a más tardar dentro del día hábil siguiente,
sobre cualquier accidente, contingencia u otros que ocurran, suministrando
datos completos sobre cualquier irregularidad, daños sufridos por el vehículo,
el parte de tránsito confeccionado por la autoridad competente y demás pruebas
que considere necesarias.
m. Cancelar de su propio peculio, toda sanción
económica o multa que en ocasión de su función como persona conductora le
impongan las autoridades correspondientes y que puedan ser atribuidas como de
su responsabilidad debido a la negligencia, impericia o imprudencia a la hora
de conducir. Cuando se compruebe de manera evidente y notoria que la
infracción, accidente o delito fuere cometido por el o la funcionaria en clara
imprudencia o negligencia el INAMU no tendrá la obligación de representarle
legalmente, la cancelación de deducibles que puedan cancelarse y otros gastos o
sanciones económicas o multas deberán cancelarse en el siguiente mes calendario
una vez comprobada la falta o impuesta la sentencia correspondiente.
n. Acatar todo lo dispuesto por las leyes y
reglamentos relacionados con la materia, así como lo establecido en el presente
reglamento.
Artículo 13.—Además de
las contempladas en las leyes y reglamentos que regulan la materia, son
prohibiciones absolutas de las personas conductoras de los vehículos propiedad
del INAMU las siguientes:
a. Ceder el uso del vehículo a otra persona para
que lo conduzca, salvo en casos de fuerza mayor.
b. Utilizar los vehículos administrativos en
actividades personales o ajenas a las labores del INAMU o fuera del horario y
ruta que fue consignada en la boleta de autorización de salida, salvo caso
fortuito o fuerza mayor.
c. Fumar, tomar licor o utilizar cualquier otra
droga que disminuya su capacidad física o mental durante el servicio y/o conducir
bajo los efectos de éstas.
d. Ocupar o permitir el uso del vehículo en
actividades ajenas al INAMU, así como transportar personas no autorizadas,
salvo en aquellos casos en que la índole de las funciones, el objetivo de la
gira o la emergencia así lo justifiquen. En todo caso, se deberá contar con
aprobación previa de la persona encargada de la gira, o en su defecto con la
aprobación previa de la coordinadora o el coordinador del área que solicitó la
salida.
e. Utilizar placas y demás distintivos en vehículos
que no sean los indicados en este Reglamento.
f. Utilizar
rótulos o membretes que no sean los oficialmente autorizados.
g. Utilizar los vehículos en actividades
personales, para fines político - electorales o ajenas a las labores del INAMU
o fuera del horario y lugares para los que fue autorizada la salida.
h. Utilizar indebidamente: los combustibles,
lubricantes, herramientas, repuestos asignados al vehículo, a Bandera Nacional
como placa o distintivo especial del vehículo, las placas y demás distintivos
en vehículos que no sean los indicados en este Reglamento.
i. Incumplir el horario de operación al que debe
sujetarse el vehículo.
Artículo 14.—Son
obligaciones de las personas usuarias o usuarios del servicio de transporte:
a. Comportarse en estricta conformidad con las
normas de la moral y las buenas costumbres.
b. Coadyuvar para que la persona conductora o las
personas que viajen bajo su responsabilidad no incurran en paradas que sean
innecesarias o fuera de la ruta programada.
c. Abstenerse de fumar, tomar licor o utilizar
cualquier otra droga que disminuya su capacidad física o mental.
d. Reportar en forma inmediata y por escrito a
Servicios Generales y la o el superior jerárquica cualquier irregularidad que
observe en el uso del vehículo, indicando fecha, hora, lugar y número de placa
del vehículo.
e. Portar durante las giras el carné que le
identifique como funcionaria o funcionario del INAMU.
f. Utilizar los servicios de transporte sólo en
funciones y actividades propias de su cargo.
CAPÍTULO VI
Del préstamo de vehículos
Artículo 15.—A criterio
de la Presidencia Ejecutiva y de acuerdo con la disponibilidad, los vehículos
del INAMU, podrán ser concedidos en préstamo a otras instituciones públicas, siempre
y cuando medie convenio institucional, de interés mutuo y que refleje los
beneficios al quehacer del INAMU. De igual forma, cuando esté debidamente
justificado a criterio de la Presidencia Ejecutiva para el logro de los
objetivos institucionales, el INAMU podrá solicitar el préstamo de vehículos a
otras instituciones públicas, siempre y cuando medie convenio institucional.
Artículo 16.—En ambas circunstancias
descritas en el artículo anterior, la institución que se vea beneficiada con el
préstamo de vehículos deberá atenerse a las siguientes condiciones:
a) Velar porque los vehículos sean conducidos por
personal capacitado.
b) Practicar las reparaciones, limpieza y
mantenimiento necesarios de manera que se encuentren en condiciones apropiadas
para atender el propósito del préstamo convenido, así mismo asumirá las
responsabilidades por el uso y operación de los vehículos prestados, con
inclusión de las derivadas por daños y perjuicios contra terceros, así como los
costos derivados de pérdidas totales o parciales de los vehículos en caso de
accidentes, robos, extravíos.
c) Los gastos por concepto de combustible
correrán por cuenta de los beneficiarios, salvo acuerdos escritos en contrario.
Los gastos de marchamo se regirán de conformidad a lo que se disponga en los
respectivos convenios.
d) El INAMU podrá en cualquier momento dar por
resueltos los prestamos acordados, debiendo los vehículos ser devueltos a la
institución propietaria en los términos en que se convenga.
CAPÍTULO VIII
De los vehículos asignados a las
oficinas regionales
Artículo 17.—El control
de los vehículos asignados a las Oficinas Regionales del INAMU estará a cargo
de la persona encargada de la Oficina Regional, que deberá aplicar y hacer
cumplir el presente Reglamento. Sobre dichas funcionarías o funcionarios tendrá
la responsabilidad de velar por el correcto funcionamiento, conservación,
mantenimiento y limpieza de los vehículos asignados a su cargo.
Artículo 18.—Las encargadas o
encargados de los vehículos en las Oficinas Regionales que tengan vehículos
asignados, deberán presentar un reporte mensual a Servicios Generales
utilizando el diseño que le suministre dicho encargado o encargada y en el cual
se consigne la siguiente información:
a) Estado general del vehículo.
b) Kilometraje.
c) Consumo mensual de combustible.
d) Descripción de las giras efectuadas.
e) Requerimientos de mantenimiento y reparación
del vehículo.
Artículo 19.—En todo
momento se deberá acatar en las Oficinas Regionales todo lo estipulado en el
presente Reglamento en cuanto a prohibiciones y procedimientos.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 20.—Con base en
criterios técnicos, Servicios Generales en conjunto con la Coordinación
Administrativa Financiera emitirán cuando sea pertinente un informe a la
Presidencia Ejecutiva con base en las necesidades de transporte existentes a
nivel institucional, los requerimientos de alquiler de servicios de transporte
de personas o de carga, la adquisición de nuevos vehículos, necesidad de sacar
de operación los vehículos que no se encuentren aptos para circular. Estos
informes deberán ser analizados por la Presidencia Ejecutiva para su aprobación
y toma de decisiones pertinentes.
Artículo 21.—Debe mantenerse una
política de sustitución y reconstrucción de equipo móvil que, junto con el
mantenimiento del mismo, permita sustituir toda unidad de modelo igual o
superior a cinco años en la medida de las posibilidades financieras del INAMU.
Servicios Generales deberá recomendar a la Presidencia Ejecutiva la venta,
remate o canje de unidades que, por alguna circunstancia, han dejado de ser
útiles para la Institución.
Artículo 22.—Bajo circunstancias
extraordinarias en que se requiera que un vehículo circule fuera del territorio
nacional, previamente deberá existir autorización escrita, debidamente aprobada
por la Presidencia Ejecutiva. En tales casos se designará una funcionaria o
funcionario responsable de la utilización del vehículo. Corresponderá a
Servicios Generales gestionar ante los organismos competentes los permisos de
salida del país de los vehículos.
Artículo 23.—Corresponderá a la
Dirección Administrativa Financiera establecer, mantener y perfeccionar los
sistemas de control interno relacionados con la asignación, uso y mantenimiento
de los vehículos del INAMU. Para tal efecto deberá definir objetivos, meta,
políticas y procedimientos que garanticen el uso racional de los vehículos y la
eficiencia en la prestación del servicio de transporte a las unidades usuarias
del INAMU.
Artículo 24.—La Unidad de Asesoría
Legal del INAMU brindará asesoría y asistencia letrada oportuna a las
funcionarías y los funcionarios que en razón de las actividades desplegadas en
el presente Reglamento requieran su asistencia en audiencias judiciales o
diligencias administrativas.
Artículo 25.—Las infracciones a las
disposiciones del presente Reglamento serán sancionadas, según la gravedad, de
conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicios del INAMU, salvo lo
establecido en los artículos 8 y 9 del presente reglamento cuya inobservancia
será calificado como falta grave, lo anterior sin perjuicio de lo
correspondiente según el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 26.—Derogatoria El presente
Reglamento deroga todos los anteriores.
Artículo 27.—El presente Reglamento
fue aprobado por la Junta Directiva del INAMU mediante Acuerdo número 3 del
Acta número 1-2007 del 11 de enero del 2007 y entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio: Para los
efectos del artículo 23 se establece un plazo de hasta seis meses a partir de
la publicación del presente Reglamento, para efectos de la definición de
objetivos, metas y procedimientos que garanticen el efectivo cumplimiento del
mismo.
Victoria Eugenia Montero Zeledón,
Secretaria de Actas.—1 vez.—(O. C. Nº 8002).—C-173650.—(10418).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
REGLAMENTO TARIFARIO DE DESECHOS
SÓLIDOS
La Municipalidad de San
Mateo en uso de las facultades que le confiere el Código Municipal, la
Constitución Política y las leyes de la República de Costa Rica establece el
siguiente Reglamento para el cobro de la recolección y disposición final de
desechos sólidos tradicionales, por categoría. Así como, para el cobro de la
disposición final de desechos voluminosos.
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Para los
efectos de este Reglamento entiéndase por:
a) Basura tradicional: Desechos sólidos generados
tradicionalmente dentro de los que se encuentran el papel, cartón, plástico,
alimentos y orgánicos, que son el resultado de las actividades cotidianas de
las distintas unidades habitacionales, patentados y entes de carácter estatal
público o no público que no sea privado.
b) Categoría: Ubicación de un contribuyente de
acuerdo a la estimación de basura que genera por semana.
c) Desechos: Basura tradicional.
d) Desechos voluminosos: Todo desecho producto de
limpieza de áreas verdes, ramas, troncos, maleza, chatarra metálica,
electrodomésticos, muebles, desechos de remodelaciones, escombros, desechos
constructivos: maderas de formaleta, láminas metálicas, varillas y otros, los
cuales se pueden considerar inertes.
e) Desechos especiales: Son todos aquellos
indicados en el artículo 6, del capítulo II, del Reglamento sobre manejo de
basuras, según decreto Nº 19049-S, del 7 de julio de 1989. Entre los cuales se
contemplan las basuras patógenas, tóxicas, combustibles inflamables,
explosivos, químicos, radiactivos y cualquier otra que requiera un manejo
especial por su condición.
f) Factor de generación: Es el rango en el que
se ubica un usuario dependiendo de la cantidad estimada de basura producida por
semana, tomando como base la generación de basura estimada para una unidad
habitacional.
g) Factor de ponderación: Unidades equivalentes
de acuerdo a la generación de basura de un determinado lugar, tomando como base
la generación de basura estimada para una unidad habitacional.
h) Municipalidad:
Municipalidad de San Mateo.
i) Servicio de recolección: Servicio de
transporte de desechos sólidos recolección de basura tradicional.
j) Servicio de disposición final: Servicio de
manejo de los desechos en el relleno sanitario, el cual puede ser de desechos
tradicionales o de desechos voluminosos.
k) Tasa de los servicios de recolección y
disposición final de desechos tradicionales por categoría: Cobro al
contribuyente en proporción a la cantidad estimada de desechos genera por
semana.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 2º—Toda unidad
habitacional, patentado o ente de carácter estatal público o no público que no
sea privado, que se encuentre dentro del área de cobertura del servicio de
recolección de desechos tradicionales, o que utilice el servicio de disposición
final de desechos voluminosos, deberá de cumplir el presente Reglamento.
Artículo 3º—Cuando las necesidades del
servicio así lo requieran, la Administración, podrá encomendar su prestación,
mediante concesión o contrato u otra modalidad a cualquier persona natural o
jurídica que llene los requisitos exigidos en el ordenamiento municipal
vigente.
CAPÍTULO III
De la recolección de basuras
Artículo 4º—La
recolección se practicará en los días y horas que fije la administración del
servicio, teniendo en cuenta las características del mismo y las circunstancias
que concurran en el lugar de su prestación.
Artículo 5º—Para garantizar el
mantenimiento de la limpieza en la ciudad, se prohíbe terminantemente:
• Arrojar basuras, papeles, desperdicios y todo cuanto contribuya
al desaseo, en las calles y demás lugares públicos así como en los solares y
terrenos sin construir.
• La propaganda comercial, política o de otra
índole que constituya obstáculo al aseo y que deteriore el aspecto de la
ciudad. Los repartidores de hojas, cromos, panfletos, o cualquier otra
propaganda similar deberán entregarla directamente a los transeúntes y en ningún
caso tirarlos o dejarlas en sitios donde puedan ser arrastradas hasta la vía
pública.
• Depositar materiales de construcción en las
calles, aceras y demás lugares públicos. Cuando esto fuera menester, solo se
permitirá por el tiempo estrictamente necesario para acarrearlos al sitio donde
serán utilizados. En todo caso, el encargado de la construcción queda obligado
a la limpieza del lugar.
• Depositar en la vía pública los escombros y
demás desechos provenientes de demoliciones, construcciones o reparación de
inmuebles, así como el depósito o acumulación de materiales destinados a la
construcción. En estos casos, el acarreo deberá efectuarse directamente del
inmueble al vehículo de transporte o viceversa, quedando obligados los
encargados de la obra a la limpieza inmediata de la calle y aceras.
• Quemar basuras u otras materias dentro de
los límites de la ciudad o del poblado, salvo en los casos debidamente
autorizados y en edificaciones provistas de incineradores que garanticen un
mínimo de contaminación atmosférica. No obstante, aún en estas circunstancias
se procurará que los residuos de las basuras que se quemen no se esparzan ni
lleguen a la vía pública, para lo cual se observarán las disposiciones
pertinentes sobre seguridad y prevención de incendios.
• Arrojar a las calles aguas y desperdicios
líquidos, aún cuando provengan del aseo o limpieza de los inmuebles. Sin
embargo, los vecinos pueden regar los suelos correspondientes al frente de sus
casas, siempre que no ocasionen perjuicios, lo hagan en momentos oportunos y
con agua limpia y procedan luego a secar la parte regada impidiendo así el
empozamiento o la formación de lodo.
• El lavado, reparación y abandono de
vehículos de cualquier tipo en las calles, avenidas y demás lugares de acceso
público.
• El abandono de animales muertos en las
calles y lugares públicos.
• El lanzamiento desde aviones o aparatos
similares, de toda clase de propaganda, salvo cuando exista expresa
autorización de la administración del servicio.
Artículo 6º—El servicio
de basura es de carácter obligatorio para todo vecino, y se practicará por lo
menos dos veces por semana y de acuerdo con las normas que al efecto establezca
la administración del servicio.
Artículo 7a.—Se denominará basuras
domésticas:
• Los desperdicios o residuos que resulten del manejo, preparación
y consumo del alimento, cuando no provengan de actividades industriales.
• Las latas, botellas, papeles, cartones,
vidrios, cueros, gomas y materiales similares.
• El material resultante de la limpieza de viviendas,
oficinas o edificaciones públicas o privadas, de los establecimientos
comerciales, de los mercados y ferias; de las instituciones asistenciales,
educaciones y de los cuarteles o edificaciones similares.
Artículo 7b.—Se
denominará basuras extraordinarias:
La recolección de
aserrín y virutas, troncos de árboles y plantas de jardines, tierras y restos
de construcciones o demoliciones y cualquier otro servicio solicitado por los
contribuyentes. Para obtener el servicio extraordinario el interesado hará un
solicitud por ante la oficina u organismo competente, exponiendo la clase de
servicio que desea y las características y ubicación de lo que se va a
recolectar.
Artículo 8º—Los usuarios
del servicio de basura deberán almacenar la basura en los depósitos, envases o
bolsas cuyas características, número y dimensiones sean aptas para tal fin y
están obligados a entregarla en la oportunidad y forma establecidas. A tal
efecto, durante los días y horas de recolección, los usuarios colocarán a las
puertas de sus respectivos inmuebles, los recipientes donde almacenan la
basura.
Artículo 9º—En los depósitos, envases
o bolsas destinados al almacenamiento de la basura doméstica no deberán
colocarse:
• Explosivos y materiales carburantes.
• Objetos y desperdicios que excedan de la
capacidad del recipiente o bolsa indicados.
• Excrementos, animales muertos, desperdicios
en putrefacción y materiales orgánicas, susceptibles de descomposición
inmediata.
• Tierras y residuos de materiales de
construcción.
• Restos de implementos tales como vendas,
telas, algodón, etc., utilizados en el tratamiento de personas afectadas por
enfermedades contagiosas. En estos casos, se dará aviso a la oficina de sanidad
correspondiente y de común acuerdo tomarán las previsiones a que hubiere lugar.
• Cualesquiera otras basuras que constituyan
peligro inminente tanto para el personal recolector como para la salubridad
pública en general.
Materia imponible: La
tasa es una carga pública determinada por el costo del servicio prestado al
beneficiario de esta, es decir, que la misma será determinada por la prestación
cumplida o potencial, brindada por la Municipalidad de San Mateo para la
recolección de los desechos sólidos.
Cada beneficiario del servicio de
recolección de desechos sólidos, deber comunicar a la Municipalidad, el
traspaso o segregación de los inmuebles, a fin de poder actualizar los
registros de beneficiarios que lleva al efecto dicha institución.
De conformidad con el artículo 70 del
Código Municipal, la morosidad por concepto de tributos municipales, constituye
hipoteca de grado preferente sobre el inmueble.
Las personas naturales o jurídicas que
se ocupen de la recuperación, aprovechamiento, comercio o industrialización de
tales materias, deberán solicitar permiso a la autoridad de salud y esta podrá
otorgarlo cuando se compruebe que los trabajos de selección, recolección y
aprovechamiento de los desechos y residuos no impliquen peligro de
contaminación del ambiente o riegos para la salud de las personas que trabajan
en tales faenas o de terceros.
CAPÍTULO IV
De la Municipalidad
Artículo 10.—La
Municipalidad realizará el cobro del servicio (tasa de conformidad con lo
dispuesto en el Código Municipal) de recolección y disposición final de
desechos tradicionales por categoría para todas las unidades habitacionales,
patentados y entes de carácter estatal público o no público que no sea privado,
ubicados dentro del área de cobertura de servicio de recolección.
Artículo 11.—La Municipalidad
clasificará los distintos patentados y entes de carácter estatal público o no
público que no sea privado, en categorías, en proporción a la cantidad estimada
de desechos tradicionales que generan por semana.
Artículo 12.—La Municipalidad podrá
realizar un estudio específico para cualquier usuario del servicio donde se
considere que la cantidad de desechos tradicionales generados por semana sea
diferente a la establecida en el rango de generación donde se clasificó
originalmente. En este estudio se deberán realizar cuando menos 3 muestreos
durante un mes, sin que exista la necesidad de que el usuario se entere de la
fecha en que se realizarán estos muestreos.
Artículo 13.—La Municipalidad con base
en el estudio específico, podrá cambiar de categoría a cualquier usuario del
servicio, si la cantidad de basura generada por semana es inferior o superior a
la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente.
CAPÍTULO V
Factores de ponderación
Artículo 14.—Se establece
como promedio de habitantes por unidad habitacional en el cantón de San Mateo
de 1274 personas (Dato tomado de los resultados generales del censo nacional de
población y vivienda del 2000).
Artículo 15.—Para poder realizar el
cobro del servicio de recolección de basura, de una forma más eficiente se
crearon las siguientes categorías las cuales varían, dependiendo del aumento en
los kilogramos de basura que se dispongan por mes. Creándose las siguientes
categorías:
Residencial 1
Residencial 2
Residencial 3
Comercial 1
Comercial 2
Comercial 3
Comercial 4
Gobierno 1
Gobierno 2
Gobierno 3
Gobierno 4
Artículo 16.—Se toma como
tarifa Residencial 1 la tasa a aplicar a toda unidad habitacional en
donde no exista o se posea una licencia para ejercer actividad lucrativa, y en
donde el promedio estimado en generación de basura se encuentre dentro del
rango de 0 a 6 kilogramos por mes. En la tarifa residencial 1 el factor
de ponderación es 1.
Artículo 17.—Se toma como tarifa
Residencial 2 la tasa a aplicar a toda unidad habitacional en donde no
exista o se posea una licencia para ejercer actividad lucrativa, y en donde el
promedio estimado en generación de basura se encuentre dentro del rango de más
de 6 hasta los 9 kilogramos por mes. En la tarifa residencial 2 el
factor de ponderación es 2.
Artículo 18.—Se toma como tarifa
Residencial 3 la tasa a aplicar a toda unidad habitacional en donde no
exista o se posea una licencia para ejercer actividad lucrativa, y en donde el
promedio estimado en generación de basura se encuentre dentro del rango de más
de 9 hasta los 18 kilogramos por mes. En la tarifa residencial 3 el
factor de ponderación es 3.
Artículo 19.—Se toma como tarifa
comercial 1, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde se estima
una generación de basura mensual y que el rango es de más de 6 hasta los 9
Kilogramos por mes. En la tarifa comercial 1 el factor de ponderación es 2.
Artículo 20.—Se toma como tarifa
comercial 2, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde se estima
una generación de basura mensual y que el rango es de más de 9 hasta los 18
kilogramos por mes. En la tarifa comercial 2 el factor de ponderación es 3.
Artículo 21.—Se toma como tarifa
comercial 3, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde se estima
una generación de basura mensual y que el rango es de más de 18 hasta los 30
kilogramos por mes. En la tarifa residencial 3 el factor de ponderación es
3.5.
Artículo 22.—Se toma como tarifa
comercial 4, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde se estima
una generación de basura mensual y que el rango es de más de 30 kilogramos
en adelante por mes. En la tarifa residencial 3 el factor de ponderación es
4.
Artículo 23.—Se toma como tarifa de
gobierno 1, la tasa a aplicar a todo ente de carácter estatal público o no
público, que no sea privado. Para la tarifa de gobierno 1 se toma como factor
de ponderación 1.
Artículo 24.—Se toma como tarifa de
gobierno 2, la tasa a aplicar a todo ente de carácter estatal público o no
público, que no sea privado. Para la tarifa de gobierno 2 se toma como factor
de ponderación 3.
Artículo 25.—Se toma como tarifa de
gobierno 3, la tasa a aplicar a todo ente de carácter estatal público o no
público, que no sea privado. Para la tarifa de gobierno 3 se toma como factor
de ponderación 3.5.
Artículo 26.—Se toma como tarifa de
gobierno 4, la tasa a aplicar a todo ente de carácter estatal público o no
público, que no sea privado. Para la tarifa de gobierno 4 se toma como factor
de ponderación 4.
Artículo 27.—Todo patentado o ente de carácter
estatal público o no público que no sea privado, que considere que el factor de
ponderación que se le está aplicando no está de acuerdo a la cantidad de basura
que está generando, podrá solicitar un estudio específico, para que se
determine la cantidad de basura producida en el lugar.
Artículo 28.—La Municipalidad podrá
realizar un estudio específico para todo usuario que se considere que el factor
de ponderación que se le está aplicando no está de acuerdo a la cantidad de
basura que está generando.
CAPÍTULO VI
Clasificación de abonados
Artículo 29.—Toda unidad
habitacional, patentado o ente de carácter estatal público o no público que no
sea privado, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de
recolección se clasificarán en una determinada categoría que estará en relación
con la cantidad de basura promedio generada por semana.
CAPÍTULO VII
Disposición final de desechos
voluminosos
Artículo 30.—Los desechos
voluminosos descritos en el capítulo 1 de este Reglamento, serán dispuestos en
el relleno sanitario que para tal efecto posee la Municipalidad.
Artículo 31.—El transporte de los
desechos sólidos voluminosos se hará por cuenta y responsabilidad de cada
generador.
Artículo 32.—La disposición de
desechos voluminosos, se hará previo pago en la Tesorería Municipal, de los
metros cúbicos a depositar, conforme a la tarifa que posea en vigencia la
Municipalidad.
Artículo 33.—El cobro de desechos
voluminosos se hará por m3 a tratar. El volumen a depositar, corresponderá a
las dimensiones del recipiente que posea el vehículo que transporta los
desechos y conforme a la capacidad de llenado del mismo, así como a las
características técnicas del depósito, si es basura desechos sueltos o
compactados, en este último caso, se pagará según el nivel de compactación del
recipiente.
Artículo 34.—Todos los habitantes del
cantón y público en general, están en la obligación de respetar y acatar las
disposiciones del artículo 129 y 208 de la Ley de Tránsito 7331 y sus reformas,
por tanto:
a) Se prohíbe arrojar, en cualquier vía pública,
botellas de vidrio, clavos, tachuelas, alambres, recipientes de metal, papeles,
cigarrillos o cualquier otro objeto que ponga en peligro la seguridad vial o
altere el uso u ornamento de las vías públicas y sus alrededores_
b) La basura, la maleza, los escombros u otros
objetos que estén en una vía pública, frente a una casa de habitación o
edificio, en las zonas urbanas o semiurbanas, deben ser retirados por el
propietario.
c) Los propietarios de fincas y edificios tienen
la responsabilidad de mantener limpio de maleza, escombros, basura y otros, el
derecho de vía de las carreteras frente a su propiedad.
Artículo 35.—Es deber de
cada usuario o generador de los desechos voluminosos, separar los desechos
tradicionales y peligrosos, de estos.
CAPÍTULO VIII
Disposición final de desechos
especiales
Artículo 36.—Es deber de
cada usuario o generador de los desechos especiales, separar los desechos
tradicionales y voluminosos, de estos, así como su transporte y disposición
final, conforme lo establece el Reglamento sobre manejo de basuras, decreto Nº
19049-S. La Municipalidad sólo manejará los desechos tradicionales u
ordinarios. Los voluminosos los manejará el usuario.
Artículo 37.—El transporte de los
desechos sólidos especiales se hará por cuenta y responsabilidad de cada
generador.
Artículo 38.—La mezcla de desechos
especiales con desechos ordinarios u tradicionales, se considera como desechos
especiales, por tanto, su manejo y disposición final, le corresponde a cada
usuario o generador.
Artículo 39.—Los desechos de
establecimientos de salud, podrán ser dispuestos en el relleno sanitario
municipal, después de su tratamiento mediante incineración o esterilización.
CAPÍTULO XIV
Reclamos
Artículo 40.—Toda persona
física o jurídica podrá presentar su respectivo reclamo si considera que su
categoría no está acorde con el promedio de generación de basura semanal. O si
considera que el cobro por el uso del servicio de relleno sanitario de desechos
voluminosos, no es el adecuado.
Artículo 41.—Para la presentación de
un reclamo de este tipo, la propiedad donde se desarrolle la actividad, debe
estar al día en sus tributos municipales.
Artículo 42.—Para la presentación de
un reclamo de este tipo, el interesado deberá presentar:
a) Presentar el reclamo por escrito.
b) Fotocopia de la cédula del representante legal
en caso de la persona jurídica o fotocopia de la cédula de identidad en caso de
la persona física.
c) Fotocopia del acta constitutiva en caso de la
persona física o el patentado registrado en caso de la persona física.
d) Certificación de la cantidad de empleados
emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social.
Erwen Masís Castro, Alcalde.—1 vez.—Nº
501.—(6631).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
REGLAMENTO GENERAL DEL MERCADO
MUNICIPAL DE NARANJO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—La
Municipalidad del cantón de Naranjo de conformidad con las atribuciones que le
confiere el Código Municipal, en los artículos: cuatro, cinco, seis, siete,
trece y cuarenta y tres, dicta el presente Reglamento Autónomo, de
Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal, con
sujeción a las siguientes disposiciones:
Se denomina Mercado Municipal para
efecto de este Reglamento, a los lugares de uso público, propiedad Municipal,
incluidos solamente los locales que se encuentren dentro de la estructura
principal del Mercado Municipal, construidos y Administrados por esta
institución, para ser destinados, y para servir como centro de expendio o
abastecimiento de artículos de primera necesidad, de consumo popular o uso
domestico, no así de almacenamiento de productos para la venta al por mayor o
para la utilización en bodegaje.
Queda
excluido del espacio físico del Mercado Municipal las áreas destinadas a
parqueo y Terminal de Buses.
Artículo 2º—Corresponde a la
Municipalidad de Naranjo:
a) Señalar los horarios de funcionamiento.
b) Señalar las actividades y
destinos que se le den a los locales de conformidad, con las necesidades de la comunidad,
previo el estudio respectivo.
c) Establecer los sistemas de
vigilancia que considere necesarios.
d) Fijar las limitaciones de
construcciones, mejoras, y remodelaciones internas y externas de los locales.
e) Conocer, aprobar o denegar las
cesiones especiales, sobre los derechos de los locales, previa solicitud y
análisis del caso en forma especifica por el Concejo Municipal.
f) Autorizar o denegar por razones
de conveniencia los cambios de destinos o actividades comerciales de los
locales.
g) Recalificar los alquileres en
forma quinquenal, según lo dispone la Ley Nº 7027 del 4 de abril de 1986, Ley
de Arrendamiento de locales Municipales de Mercados Municipales.
h) Establecer los sistemas de
cobros adecuados de los alquileres de los locales y las multas y sanciones
correspondientes por morosidad e indisciplina.
i) Establecer los controles para
mantener una adecuada higiene y seguridad para el usuario, en coordinación con
otras autoridades competentes, como el Ministerio de Salud, la Fuerza pública, la
Caja Costarricense del Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros.
j) La Municipalidad coordinará y
resolverá todos los asuntos relacionados con en mercado, a través de un
Administrador y el Alcalde Municipal, como responsable de la custodia de los
bienes de la institución. En casos de darse un desacuerdo entre las partes, el
Concejo Municipal deberá resolver esas diferencias, según procedimiento
establecido en este Reglamento.
CAPÍTULO II
Servicios y horarios
Artículo 3º—El Mercado
funcionará ordinariamente según el horario que establezca la Administración del
Mercado, velando para que dicho horario, en consenso con los inquilinos se
ajuste a las necesidades del usuario y de los arrendatarios, y conforme a las
siguientes disposiciones:
a- Se permitirá la entrada de artículos o
productos para surtir los locales comerciales, una hora antes de la apertura
del mercado al público y hasta una hora después de abierto y dos horas después
del cierre, sin excepción alguna.
b- Después de lo señalado en el
artículo anterior no se permitirá el ingreso de mercadería al edificio, al
igual que de público e inquilinos, salvo en situaciones de emergencia que así
lo requieran y se cuente con la respectiva licencia de la Administración.
c- Los locales externos que tienen
acceso directo a los aleros del mercado, podrán prolongar sus actividades
comerciales hasta que el horario de ley de su actividad se lo señale.
d- Los domingos, días feriados por
ley o en festividades especiales, el mercado cerrará a las doce mediodía. Con
excepción del cierre total del mercado los días Jueves y Viernes Santo, además
del veinticinco de diciembre y el primero de enero de cada año. Aparte de esos
días se podrá ampliar el horario de operación del mercado, siempre y cuando los
inquilinos del interior del mercado, estén de acuerdo en mayoría simple.
Listado el cual presentarán a consideración de la Administración del Mercado,
con la solicitud respectiva de esa licencia, con ocho días naturales de
anterioridad.
e- Los inquilinos con puertas externas,
ventanas o locales independientes de la unidad del edificio, no se considerarán
en ese listado, ya que por su posición pueden ejercer la actividad comercial
sujetos a los horarios autorizados por ley para cada actividad.
f- Cuando se amplía el horario de
cierre, según lo señalado en el inciso d), los inquilinos firmantes en forma
solidaria y proporcional, deberán cubrir los costos básicos de operación del
mercado, como la vigilancia, limpieza, recolección de basura, montos a
establecer en coordinación con la Administración municipal.
g- En casos de variaciones de
horarios, la Administración deberá comunicarlo al público y a inquilinos en
cualquier medio de información local o sistema de informativo que la
Administración considere apropiado.
CAPÍTULO III
De la Administración
Artículo 4º—La
Administración del Mercado estará a cargo del Alcalde Municipal quien será la
máxima autoridad de este centro comercial, un Administrador, personal de apoyo
de seguridad y vigilancia.
Artículo 5º—Los inquilinos en caso de
entrar en desacuerdo con la Administración en cualquier situación, elevarán el
caso en discusión con el informe respectivo al Concejo Municipal para que ese
resuelva en segunda instancia.
Artículo 6º—En atención al artículo anterior,
el Concejo solicitará a los inquilinos el nombramiento de dos de sus
compañeros, para que los representen en una comisión especial, que éste
nombrará para la atención de casos de alta dificultad.
CAPÍTULO IV
De los inquilinos
Artículo 7º—Serán inquilinos
del mercado exclusivamente, los inquilinos que aparezcan con contrato de
arrendamiento, en los registros que para tal efecto lleva la Municipalidad, los
adjudicatarios que participaran en remates públicos y obtuvieron ese derecho
autorizados por el Concejo Municipal o Cesionarios.
Ningún inquilino podrá traspasar el
local con ventas mercantiles privadas, por considerarse un bien público o
demanial, con fundamento en lo que establece la Sala Constitucional.
(Sentencias Nos. 07039-2000 del once de agosto del año dos mil; la 0893-93 del
veinte de febrero de mil novecientos noventa y tres; la 1201-93 del dieciséis
de marzo de mil novecientos noventa y tres; la 2500-96 del veintiocho de mayo
de mil novecientos noventa y seis, y la resolución 542-2005 del once de
noviembre del dos mil cinco, de Tribunal Contencioso Administrativo.
Queda excluida de toda aplicación para
este Reglamento la normativa de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.
En los casos de (Mortis causa) se
respetará el derecho al heredero legítimamente autorizado por los tribunales de
justicia o testamentos autenticados y registrados debidamente. En caso de
sucesiones indefinidas en donde exista un albacea señalado por los tribunales
de Justicia, éste será el representante de la sucesión ante la Municipalidad,
hasta que se resuelva en definitiva quienes serán los herederos.
Artículo 8º—Puede ser inquilino del
Mercado Municipal, personas físicas o jurídicas que cumplan con los siguientes
requisitos:
a- Ser mayor de edad.
b- Ser de buena conducta.
c- No haber sido procesado
anteriormente por delitos contra la propiedad.
d- Estar al día con la
Municipalidad en el pago de impuestos, tazas y contribuciones establecidas por
la ley.
e- En caso de personas jurídicas
deben aportar las certificaciones de personería jurídica y la cédula jurídica
vigente y cumplir con los requisitos del artículo anterior.
f- Podrán ser inquilinos, además
de los costarricenses por naturalización, los extranjeros que cumplan los
requisitos señalados en el artículo 8º del Código de Comercio. Los extranjeros
solo podrán ejercer el comercio en el cantón de Naranjo, sin cuentan con la
patente Municipal respectiva, emitida por el departamento de Patentes de la
Municipalidad de Naranjo, según lo dispone la Ley Nº 7436, sobre Tarifas de
Impuestos Municipales del cantón de Naranjo en el artículo número uno.
g- Todo aquel inquilino, a quién el
Concejo Municipal, le adjudique un local en el Mercado Municipal, mediante el
remate público respectivo, y después de cumplir con los requisitos emitidos por
la Municipalidad para ese efecto; debe presentarse dentro del termino de diez
días hábiles a formalizar el contrato de arrendamiento, Si fuese demostrado
algún tipo de alteración en el proceso anterior y posterior al remate, o la no
presentación en el tiempo establecido para la formalización correspondiente
ante la Municipalidad, se perderá la adjudicación y el derecho a participar en
nuevos remates.
h- Solo serán adjudicatarios
permanentes, aquellas personas a quienes se le adjudique un local mediante el
Acuerdo Municipal respectivo y haya firmado el contrato de arrendamiento
correspondiente con la Municipalidad.
Artículo 9º—Todo
adjudicatario de un local, podrá tener los dependientes que estime necesarios
para la atención de su negocio, todos los dependientes deberán cumplir con los
requisitos establecidos en los incisos a), b), y c) del artículo anterior de
este Reglamento. Además de los otros requisitos exigidos por el Ministerio de
Salud, póliza del INS y seguro respectivo por parte de la CCSS. En caso de ser
menores de edad deberán cumplir con los requisitos complementarios, exigidos
por el Patronato Nacional de la Infancia y será responsabilidad del
arrendatario exigir ese requisito, sin responsabilidad alguna por parte del Municipio.
Artículo 10.—Ningún inquilino podrá,
vender o expender artículos o mercaderías diferentes, a aquellas para las
cuales le fue autorizadas por la Administración Municipal, la infracción a esta
disposición será sancionada por la Administración Municipal, con una
amonestación escrita, la cual será acumulativa para casos de reincidencia, la
cual se considerará para trámites legales y administrativos posteriores.
Artículo 11.—Los alquileres deberán
ser pagados por mensualidades adelantadas, en la primer semana de cada mes.
Cada quinquenio se reajustarán las tazas de alquiler según lo señala la Ley Nº
2428 del 14 de setiembre de 1959, reformada por la Ley Nº 7027 del 4 de abril
de 1986, Ley de Arrendamientos de Locales en Mercados Municipales.
El atraso en la cancelación de los
alquileres tendrá un recargo, con carácter de interés de un 2% mensual, con
base al artículo Nº 57 del Código Tributario. La morosidad por más de dos
trimestres, será sujeto de rescisión directa de contrato de alquiler, por parte
de Concejo Municipal y desalojo correspondiente, con la aplicación de lo que
establece la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 12.—Todo inquilino deberá
estar el día con las obligaciones económicas o impuestos municipales, además
deberán cancelar los servicios de agua, electricidad y Recolección de basura.
CAPÍTULO V
Del funcionamiento de los locales
Artículo 13.—Queda
prohibido al inquilino introducir mejoras de cualquier clase en los locales comerciales
del mercado, sin la previa autorización de la Administración Municipal, la cual
en conjunto con el Departamento de Construcciones denegará o autorizara la
solicitud.
Artículo 14.—Toda mejora que se
introduzca con la autorización respectiva, pasará a ser parte del patrimonio
municipal del mercado y se incluirá como parte de la infraestructura total del
edificio, sin que la Municipalidad tenga que pagar o indemnizar esas mejoras en
caso de conflictos de rescisión de contrato, desalojos u otros aspectos legales
propios del arrendamiento otorgado.
Artículo 15.—Los empleados municipales
podrán ingresar al interior de los locales, una vez al mes para supervisar el
buen uso y las condiciones del local, de igual forma lo harán en cualquier
momento para efectuar arreglos de tuberías, instalaciones eléctricas y de otros
servicios públicos como agua y teléfonos. Los inquilinos están en la obligación
de facilitar la entrada al local para lograr esos objetivos.
Artículo 16.—Queda expresamente
prohibido a los inquilinos, como a los proveedores, colocar o mantener bultos,
mercaderías para expender temporalmente o permanentes, como cajas, sacos
cajones, escaleras, carretillas, o” perras “o cualquier otro objeto en los
pasillos, piso o callejones del mercado, se considerará de parte del inquilino
como una acción deliberada, para entorpecer o estrechar el libre paso de los
usuarios y clientes del mercado, todo lo anterior amparado en la Ley Nº 7600 o
Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad.
Artículo 17.—Se prohíbe alistar todo
tipo de mercaderías en los pasillos y depositar basura o desechos directamente
en el piso de los pasillos o callejones. Se deben mantener estañones de
plástico, bolsas plásticas herméticas, nunca sacos de plástico o mayas que
derramen fluidos al piso; se debe mantener la basura en cada local. La basura
solo podrá sacarse una vez que ingrese el camión recolector, en carretillas o
en las conocidas perras, nunca arrastrada o anterior a la llegadle camión.
Quienes incumplan con esta disposición se les aplicará un parte oficial, tipo
boleta de infracción de cinco mil colones por parte de la Administración, en
una boleta confeccionada para ese efecto, el cual se cobrará en la mensualidad
del alquiler del mes siguiente como infracción al Reglamento.
En caso de reincidencia del mismo
tipo, se sancionará con el doble del monto anterior. De persistir la situación
se notificará al Concejo Municipal para que inicie el debido proceso de
rescisión de contrato y desalojo posterior del inquilino. Todo caso deberá ser
bien instruido, con copias de partes oficiales, fotografías representativas,
testigos y el informe respectivo y siguiendo el debido proceso señalado en la
Ley General de la Administración Pública.
A los proveedores que así lo hagan, se
les amonestará por escrito, en caso de reincidencia se enviará amonestación a
la casa comercial o matriz., de persistir esa situación se les prohibirá el
ingreso al mercado con mercaderías, con la resolución respectiva por desacato
al Reglamento por parte de la Administración.
Artículo 18.—Ningún inquilino podrá
salirse arbitrariamente de la línea de demarcación del área alquilada para su
local, ni mantener las escaleras abiertas que dan a sus bodegas del segundo
nivel si no se están usando. Además no podrán tener mercaderías fuera de sus
locales por más de una hora sin acomodar, después de su ingreso o descarga, en
los espacios señalados como pasillos. Se deberá aprovechar las horas
autorizadas, antes de abrir el mercado y después del cierre del mercado para
atender a proveedores o para suplir o llenar sus necesidades de mercaderías, no
se podrán arrastrar cajas, cajones, sacos, jabas ni ningún objeto pesado por el
piso cerámico, se deben usar carretillas con ruedas de caucho o hule, nunca de
metal, quienes incumplan estas disposiciones, se les aplicará la sanciones del
artículo anterior.
Artículo 19.—Todo inquilino deberá
proveerse de recipientes adecuados para guardar y eliminar su basura y
desperdicios propios de su actividad, los cuales pueden ser bolsas plásticas
herméticas, botes plásticos, estañones sin agujeros, no se permitirán sacos
plásticos o recipientes rotos, mayas que permitan la salida de fluidos, en caso
de estas infracciones se aplica las sanciones anteriores.
Artículo 20.—Ningún inquilino podrá
vender, mantener o almacenar productos inflamables o explosivos o en estado de
descomposición (frutas, verduras y desperdicios de carne) el los locales, a
excepción del gas de cocina, el cual debe mantenerse aislado y protegido con
sus respectivas válvulas de seguridad, se debe evitar el exceso de calor y las
fugas en cañerías o mangueras. Cada inquilino en este punto será responsable
directo en casos de accidentes por el mal manejo de este equipo.
Artículo 21.—Ningún inquilino podrá
dedicar más de un tercio del área que arrienda en cada local, a función
exclusiva de bodega o almacenaje, tampoco podrá colgar mercaderías en los
exteriores de sus locales, que obstruyan el libre acceso y paso de los usuarios
por los callejones o pasillos. A todas las infracciones anteriores se les
aplicará las sanciones consideradas en el artículo Nº 18 de este Reglamento.
Artículo 22.—Se exime a la
Municipalidad por la responsabilidad de accidentes, robos de bienes de
propiedad privada dentro del los locales. La Municipalidad solo brindará
seguridad cuando el mercado permanezca cerrado en sus instalaciones. Cada
inquilino deberá proteger sus pertenencias de la mejor forma posible.
Artículo 23.—La Municipalidad será
responsable por el orden publico, la seguridad y mantener el edificio en buenas
condiciones y mantendrá las pólizas vigentes contra incendios u otros desastres
naturales, que protejan el inmueble, no así mercaderías, ni accidentes dentro
de los locales, producidos por causas fortuitas.
Artículo 24.—Todo inquilino deberá
mantener su local bien presentado y en máximas condiciones higiénicas y de
seguridad y deberá acatar de oficio las recomendaciones técnicas del
Departamento de Construcciones y de la Administración para lograr esos
objetivos.
Artículo 25.—Todo local debe
permanecer abierto y dando el servicio al usuario durante el horario
establecido en este Reglamento., si un local permanece cerrado por más de un
mes calendario se considerará desocupado. Se otorgará un plazo de cinco días
por parte de la Administración, para que el inquilino justifique los motivos
que tiene para mantener el local cerrado, de no darse las explicaciones en ese
tiempo o no fuesen de satisfacción de la Administración, se notificará al
Concejo Municipal, para que proceda a declarar el cierre en forma definitiva
del local y se proceda a la adjudicación del mismo a otro interesado, mediante
el respectivo remate publico. Si hubiese una justificación aceptable, se le
otorgará un mes calendario al inquilino para que proceda a su apertura. De no
cumplirse lo anterior se aplicará lo señalado en este artículo.
Artículo 26.—Quedan terminantemente
prohibidos los subarriendos, a terceras personas, las ventas mercantiles de los
locales del mercado, así como las administraciones de los mismos por personas
diferentes al arrendatario, que simulen venta mercantiles, no podrán obtener de
la Municipalidad la patente comercial respectiva. En tal caso se ordenará el
desalojo por parte de la Administración del supuesto inquilino, otorgando al
inquilino original un plazo de treinta días naturales para que asuma la
Administración del local, caso contrario se iniciará el proceso de desalojo del
local por parte de la Administración Municipal, acatando el debido proceso y se
ordenará el remate público del local. Además no se autorizará, ni registrará,
ningún traspaso en esas condiciones a ningún inquilino, diferente al original
registrado mediante contrato de arrendamiento con la Municipalidad.
Artículo 27.—No se permitirá la
división de un tramo con el fin de ser vendido o alquilado o dado en cesión.
Toda mejora interna del local debe contar con la autorización previa por parte
de la Administración del Mercado. La rotulación de los locales no puede ser con
rótulos colgantes o perpendiculares a la pared externa del local, solo se
permitirán rótulos paralelos a las paredes externas, tipo parche, se prohíben
los rótulos pintados directamente en las paredes externas del local. Los
rótulos autorizados, deben guardar simetría con el tamaño de local y con el
espacio disponible para garantizar la visibilidad en el interior y exterior del
mercado.
Artículo 28.—Todo inquilino tendrá el
derecho de solicitar a la Administración del Mercado un cierre temporal por
motivos de fuerza mayor, como enfermedades, remodelaciones, problemas de
personal, que no sea mayor a treinta días calendario.
Artículo 29.—No se permite la
unificación de tramos contiguos. Queda prohibida además la pertenencia de más
de dos tramos en manos de un solo inquilino o arrendatario. Si hasta la fecha
los tramos están unificados y no existe la autorización municipal
correspondiente, seguirán siendo unidades separadas, según el registro que
lleva la Municipalidad de los mismos.
Artículo 30.—No se permitirá dentro
del mercado las ventas ambulantes, ni estacionarias, o la formación de grupos
de personas indigentes, en estado etílico o drogadictos. Para efectos de este
artículo se considera como partes del mercado los patios adyacentes (parqueo y
terminales de buses y los aleros externos). La Administración del Mercado
velará para cumplir con este artículo, para lo cual solicitará la colaboración
a la fuerza pública, y el Departamento de Patentes para mantener despejadas esa
área de ventas ambulantes. Sí se irrespeta este artículo los productos pueden
ser decomisados previo levantamiento del acta pública respectiva y entregados
esos productos o mercaderías bajo recibo correspondiente a instituciones
judiciales correspondientes.
Artículo 31.—Tanto el público en
general como, los inquilinos y empleados de los locales deberán acatar las
disposiciones de la Administración del Mercado. Los inquilinos serán vigilantes
de la higiene en sus negocios. Se debe evitar la manipulación conjunta de
dineros con mercaderías sin empaque, como carnes, quesos, embutidos, en casos
extremos de desacatos a este artículo, se pedirá la colaboración de oficio al
Ministerio de salud para regular o sancionar la actividad comercial que se da
en esas condiciones.
Artículo 32.—Todo inquilino deberá
sacar su basura en forma oportuna en los horarios establecidos por la
Administración a la llegada del camión recolector, no se permitirá sacar basura
con anterioridad a que llegue el recolector de basura, en casos de días
feriados o festividades especiales o que se amplié el horario de
funcionamiento, los inquilinos en forma solidaria pagarán los costos de esas
recolecciones extras, por mutuo convenio con la Administración del Mercado.
Artículo 33.—Por ningún motivo se
permitirá a los inquilinos y a su personal realizar necesidades fisiológicas en
aquellos locales en donde no existan servicios sanitarios o en segundas
plantas, además de la utilización de fogones, cocinas de leña, carbón o
cualquier otro combustible para uso personal o comercial, zarandear granos o
deshojar hortalizas en los pasillos que ponga en peligro la salud y la
integridad física del usuario o del mismo inquilino. Quienes incumplan con esta
disposición serán sujetos de amonestaciones escritas por parte de la
Administración, las cuales serán acumulativas hasta una tercera vez, posterior a
ello se enviará el informe al Concejo Municipal, para iniciar el proceso de
rescisión de contrato por desobediencia y reincidencia al afectar la salud
pública y el buen funcionamiento del mercado.
Artículo 34.—Los locales que expenden
bebidas alcohólicas deberán someterse a los horarios establecidos en la Ley de
Licores y su Reglamento para cada tipo de actividad comercial. No se permitirá
la presencia de menores de edad en sitios exclusivos solo para esa actividad.,
La venta de licores solo se hará en el interior de los locales como lo
establece la ley, no en sitios públicos o en los mostradores, ventanales o
barras expuestas a la vista de todo los usuarios del mercado.
Artículo 35.—Los locales que funcionan
exclusivamente como bares o cantinas se le aplicará la normativa establecida en
la Ley Nº 7027 del 4 de abril del año 1986 al cambiar su adjudicatario, se
cancelará el destino para el cual fue autorizado, por lo que su actividad
principal de venta de licores no será autorizada al nuevo adquiriente.
CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo 36.—Las
infracciones del presente Reglamento por parte de los inquilinos serán
sancionadas con:
a- Prevención escrita por medio de Partes
Oficiales.
b- Amonestaciones escritas
acumulativas, hasta por tercera vez, y por la misma causa.
c- Rescisión de contrato y desalojo
del local por no acatamiento del Reglamento, siguiendo el debido proceso
administrativo aplicándose el procedimiento ordinario establecido en el Libro
Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
Para la aplicación de la
sanción establecida en el inciso c), el Concejo Municipal nombrará un Órgano
Director del debido proceso para que previo seguimiento del debido proceso
ordinario determine si procede o no la aplicación de dicha sanción, en caso de
que se determine que la sanción procede el Órgano Director emitirá una
resolución debidamente razonada al Concejo Municipal, para que este lo remita
al Alcalde Municipal para ser ejecutada dicha sanción.
Artículo 37.—Las sanciones se
aplicarán según lo señala cada artículo en forma independiente. Las
infracciones no señaladas en forma específica de cualquier otro artículo se
amonestarán por escrito por parte de la Administración hasta una tercera vez,
en forma acumulativa y por una misma causa, posterior a ello se traslada el
caso al Concejo Municipal, con el expediente respectivo para que se inicié el
proceso de rescisión de contrato. El concejo nombrará una comisión especial,
que estará integrado por dos regidores titulares, el alcalde municipal y los dos
miembros inquilinos del mercado, nombrados según lo señala el artículo número
seis de este Reglamento, con el objetivo de que haga la recomendación técnica
legal y administrativa al Concejo Municipal para mejor resolver. Recomendación
la cual no es de acatamiento obligatoria del Concejo Municipal, el cual goza de
autonomía propia, para resolver todo lo concerniente a la reglamentación y
administración de sus recursos.
Artículo 38.—La Municipalidad de
Naranjo podrá rescindir un contrato de arrendamiento con el inquilino, por
incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento, sin indemnización económica de ninguna clase, de acuerdo con las
sanciones tipificadas en este Reglamento, una vez aplicado el debido proceso anteriormente
señalado, con base en la Ley General de la Administración Pública. Si la
sanción a aplicar es la rescisión del contrato y desalojo del local, la
Municipalidad retomará el local y por medio del Concejo Municipal procederá a
adjudicar nuevamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de este
Reglamento.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 39.—Los
arrendatarios o inquilinos del Mercado Municipal de Naranjo, están sujetos al
acatamiento del articulado de éste Reglamento y no podrán alegar
desconocimiento, ni ignorancia al ser aplicadas las sanciones correspondientes.
Disposiciones transitorias
Artículo 1º—A partir de
la entrada en vigencia del presente Reglamento, los arrendatarios pagarán por
concepto de alquiler la suma de dos mil setecientos noventa y un colones con
cuarenta y cuatro céntimos por metro cuadrado arrendado, durante el actual
período 2007, hasta la nueva recalificación del próximo quinquenio, con base a
la Ley Nº 2428 del 14 de setiembre de 1959 reformada por la Ley Nº 7027 del 4
de abril de 1986, Ley de Arrendamientos de Locales en Mercados Municipales.
La recalificación por medio del
quinquenio inicia a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.
Artículo 2º—Todos los inquilinos
firmarán un nuevo contrato de arrendamiento con la Municipalidad, a partir de
la publicación de este nuevo Reglamento, para el período del quinquenio que
iniciará en enero del 2008, el cual podrá prorrogarse en forma automática por
periodos iguales, si ninguna de las partes firmantes lo objetan antes de tres
meses a su vencimiento.
Artículo 3º—En casos de futuros
remates, los adjudicatarios resultantes deberán acogerse al presente Reglamento
y firmarán el mismo contrato que los demás inquilinos ya establecidos.
Artículo 4º—El presente Reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y deroga
el Reglamento vigente publicado en La Gaceta Nº 43, del miércoles tres
de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
Artículo 5º—Las disposiciones de este
Reglamento pasan ser en su totalidad parte del contrato de arrendamiento el
cual se formalizará una vez aprobado el presente Reglamento.
Aprobado por el Concejo Municipal de
Naranjo, en acuerdo Nº 5, inciso a), de la sesión ordinaria Nº 5 del 5 de
febrero del 2007.
Naranjo, 7 de febrero del
2007.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde Municipal.—Margarita González Arce,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 3860).—C-229920.—(10346).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
El Concejo Municipal de la
Municipalidad del cantón de Orotina, conforme a las potestades conferidas por
los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), artículo 108 del Código Municipal, Ley
Nº 7794, así como del artículo 170 de la Constitución Política, acuerda la
creación de una Caja Recaudadora Auxiliar, con el fin de recibir ingresos por
el pago de los tributos municipales y otros de similar naturaleza, en ausencia
del Cajero(a) Oficial de la Municipalidad, durante el período de tiempo que
este funcionario(a) tiene destinado para su descanso y alimentación, la cual se
regirá por el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN DE UNA
CAJA RECAUDADORA AUXILIAR
Artículo 1º—Objetivo.
Esta caja se crea con el objetivo de brindar una mejor atención al
contribuyente y no interrumpir la prestación del servicio, durante la jornada
de trabajo continua en que laborará la Municipalidad y que se comunicará a los
funcionarios municipales, con apego a la legislación laboral vigente y de
conformidad con las normas conexas.
Artículo 2º—Del horario de funcionamiento.
El horario de funcionamiento de la caja recaudadora auxiliar será fijado
por la Alcaldía Municipal, y estará a cargo del Tesorero Municipal, quien
mediante nota expresa podrá delegar dicha función en el Auxiliar de Tesorería.
Artículo 3º—De las competencias. La
caja recaudadora auxiliar estará a cargo de la Tesorería Municipal, quien, para
garantizar su buen funcionamiento deberá observar todo lo indicado en el Manual
de Procedimientos de Control Interno para el Manejo de Caja Recaudadora, la
Función de Tesorería, Facturación y Cobros y Contabilidad en este Proceso.
Artículo 4º—Del fondo de caja
efectivo. La caja recaudadora auxiliar contará con un fondo de caja
efectivo de ¢ 50.000,00 (cincuenta mil colones con 00/100), para poder
desenvolverse en sus labores.
Artículo 5º—De las funciones del
Tesorero Municipal. Agréguese en el Manual Descriptivo de Puestos de la
Municipalidad de Orotina, en la descripción de funciones del Tesorero
Municipal, las siguientes funciones, en virtud de la creación de la caja
recaudadora auxiliar la cual estará a cargo de ese funcionario municipal:
- Recibir dinero por concepto de pago de tributos municipales y
otros de similar naturaleza, en ausencia del cajero(a) oficial, durante el
periodo de tiempo que éste funcionario tiene destinado para su descanso y
alimentación.
- Hacer el cierre diario de la caja auxiliar,
confeccionar el correspondiente depósito del dinero recaudado y guardar el
fondo de la caja auxiliar en la caja fuerte de la Municipalidad.
Artículo 6º—De las funciones
del Auxiliar de Tesorería Municipal. Agréguese en el Manual Descriptivo de
Puestos de la Municipalidad de Orotina, en la descripción de funciones del
Auxiliar de Tesorería Municipal, las siguientes funciones, en virtud de la
creación de la caja recaudadora auxiliar:
- Recibir dinero por concepto de pago de tributos municipales y
otros de similar naturaleza, en ausencia del cajero(a) oficial, durante el
periodo de tiempo que éste funcionario tiene destinado para su descanso y
alimentación, en caso que el Tesorero(a) Municipal así lo asigne mediante nota
expresa.
- Hacer el cierre diario de la caja auxiliar,
confeccionar el correspondiente depósito del dinero recaudado y guardar el
fondo de la caja auxiliar en la caja fuerte de la Municipalidad, en caso que el
Tesorero(a) Municipal así lo asigne mediante nota expresa.
Artículo 7º—Vigencia.
El presente reglamento una vez aprobado por el Concejo Municipal rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial.
El Concejo Municipal de
Orotina, en sesión ordinaria 63, celebrada el día 16 de enero del 2007, según
artículo IV, aparte 1, con respecto al Reglamento para la Creación de una Caja
Recaudadora Auxiliar, acuerda en forma unánime su aprobación.
Orotina, 17 de enero del 2007.—Karol
Mena Sánchez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
16430).—C-30270.—(10802).
MODIFICACIÓN
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE CONTROL
INTERNO
PARA EL MANEJO DE CAJA RECAUDADORA,
LA FUNCIÓN DE TESORERÍA, FACTURACIÓN
Y COBROS Y CONTABILIDAD EN
ESTE PROCESO
El Concejo Municipal de
la Municipalidad del cantón de Orotina, conforme a las potestades conferidas
por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del
Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política,
acuerda emitir la siguiente: Modificación al Manual de Procedimientos de
Control Interno para el Manejo de Caja Recaudadora, la Función de Tesorería,
Facturación y Cobros y Contabilidad en este Proceso, la cual se indica a
continuación:
Artículo 1º—Léase de la
siguiente forma los siguientes artículos:
“Artículo 4º—Responsables.
Tesorera o auxiliar de tesorera(o), serán los únicos facultados para entregar
el “fondo de caja efectivo” a la cajera. El auxiliar de tesorería únicamente
podrá realizar los procesos que en este manual se indican, cuando el titular de
tesorería esté ausente o cuando dicho titular, por delegación, se lo solicite
mediante nota expresa.”
“2.11. La cajera, treinta minutos antes de la hora
oficial de cierre de las instalaciones municipales, procede a realizar cierre
de caja, así:
“Artículo 2º—Vigencia.
La presente modificación una vez aprobada por el Concejo Municipal rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial.”
El Concejo Municipal de
Orotina, en sesión ordinaria 63, celebrada el día 16 de enero del 2007, según
artículo IV, aparte 2, con respecto a la Modificación al Manual de
Procedimientos de Control Interno para el Manejo de Caja Recaudadora, la
Función de Tesorería, Facturación y Cobros y Contabilidad en este Proceso,
acuerda en forma unánime y definitivamente su aprobación.
Rige a partir de su publicación.
Orotina, 17 de enero del 2007.—Karol
Mena Sánchez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº
16423).—C-14570.—(10803).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaria
del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión
extraordinaria Nº 09-2007, artículo 2, celebrada el primero de febrero del dos
mil siete, que literalmente dice:
REGLAMENTO DE ARBORIZACIÓN URBANO
CANTONAL
Y REFORESTACIÓN DE ZONAS VERDES Y DE
PROTECCIÓN DEL CANTÓN DE BELÉN
La Municipalidad de
Belén, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los
artículos Nº 169 de la Constitución Política, Nº 28 de la Ley Orgánica del
Ambiente Nº 7554, Nº 10, inciso 8) de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, Nº 15 de
la Ley de Planificación Urbana Nº 4240.
Considerando:
1º—Que todas las personas
tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado
para desarrollarse, así como el deber de conservarlo, según el artículo 50 de
nuestra Constitución Política.
2º—Que la conservación y el uso
sostenible de la biodiversidad y los ecosistemas naturales, deben ser
integrados en el desarrollo de políticas socioculturales, económicas y
ambientales, según el artículo 10 de la ley de Biodiversidad Nº 7788.
3º—Que los árboles brindan servicios
ambientales que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del
medio ambiente, tales como: mitigación de emisiones de gases de efecto
invernadero (fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción),
protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la
biodiversidad y de sus ecosistemas, y belleza escénica natural.
4º—Que la Municipalidad es la encargada
de administrar los intereses y servicios cantonales, asegurando que el cantón
reúna las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza
escénica.
5º—Que la Ley de Planificación Urbana
Nº 4240 faculta a la Municipalidad para emitir y promulgar los reglamentos
necesarios para el debido acatamiento del Plan Regulador y para la protección
de los intereses de salud, seguridad, comodidad y bienestar de la comunidad.
6º—Que según la Ley Orgánica del
Ambiente Nº 7554, en su artículo 28. Es función de las municipalidades y de los
demás entes públicos, definir y ejecutar políticas de ordenamiento territorial,
tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades
económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial,
con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el
aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente. Por
lo tanto:
El Concejo Municipal de
Belén, en el ejercicio de sus facultades decreta el siguiente:
REGLAMENTO DE ARBORIZACIÓN URBANO
CANTONAL
Y REFORESTACIÓN DE ZONAS VERDES Y DE
PROTECCIÓN DEL CANTÓN DE BELÉN
CAPÍTULO 1
Objetivo y alcance
Artículo 1º—Objetivo.
El presente reglamento tiene por objetivo normalizar la arborización, aprovechamiento,
tala, poda, transplante o reubicación del arbolado en el perímetro urbano
público del Cantón de Belén y definir las competencias y responsabilidades de
las entidades distritales en relación con la materia.
Artículo 2º—Alcance. El
presente Reglamento se aplicará dentro del área geográfica del Cantón de Belén.
CAPÍTULO 2
Definiciones
Artículo 3º—Definiciones.
Para los efectos de este Reglamento adóptense las siguientes definiciones:
01. Ambiente: sistema constituido por los
diferentes elementos naturales que lo integran y sus interacciones e
interrelaciones con el ser humano.
02. Anillado: Procedimiento que consiste
en el corte de una sección circular realizada en la corteza del árbol con el
fin de interrumpir el flujo natural de nutrientes y producir la muerte lenta
del espécimen.
03. Árbol: Planta leñosa, de 6 metros de
altura o menos (porte medio o bajo), de 6 metros de altura o más (porte alto),
que se ramifica por encima de la mitad de su altura total.
04. Arbolado Urbano: Conjunto de plantas
de las especies correspondientes a los biotipos: árbol, arbusto, palma o
helecho arborescente, ubicados en suelo urbano.
05. Arborización: Conjunto de actividades
requeridas para la adecuada plantación, manejo del arbolado urbano,
mejoramiento de la belleza escénica y una regulación de la temperatura
ambiental por medio de sombras naturales.
06. Arbusto: Planta leñosa (al menos en
sus partes bajas), de 6 metros de altura o menos, que se ramifica por debajo de
la mitad de su altura total.
07. Área Urbana, es el ámbito territorial
de desenvolvimiento de un centro de población.
08. Control de plagas y enfermedades:
Actividades de manejo cuyo objeto es evitar el incremento de las poblaciones de
seres vivos que usan una planta o alguna de sus partes como parte de su ciclo
vital o como hábitat, por encima de niveles que limiten el adecuado desarrollo
y crecimiento de la planta o puedan ocasionarle la muerte.
09. Diversidad de especies o biodiversidad:
es la variedad y variabilidad entre los organismos vivos y los complejos
ecológicos en los cuales ellos ocurren comprenden:
Diversidad genética: la variación genética dentro de las
especies, tanto entre poblaciones separadas geográficamente como entre individuos
dentro de una sola población.
Diversidad de especies y poblaciones: todas las especies y poblaciones del
planeta, incluyendo las bacterias y protistas así como las especies de los
reinos multicelulares.
Diversidad al nivel de comunidad y
ecosistema: Las
diferentes comunidades biológicas y sus asociaciones con el ambiente físico
(“el ecosistema”)
Diversidad de paisajes: referido a la variabilidad de
paisajes producto de los ecosistemas o la alteración de los mismos en un área
determinada.
10. Especie: individuo que es
morfológicamente, fisiológicamente o bioquímicamente distinto a otros
individuos. Individuos que son capaces de entrecruzarse actual o potencialmente
dando origen a descendencia fértil, y que están reproductivamente aislados de
otros grupos; en donde el flujo de genes ocurre de manera natural.
11. Especie con poblaciones reducidas:
especie que tiene probabilidades de convertirse en especie en peligro de
extinción en el futuro previsible, en todas o parte de sus áreas de
distribución, si los factores que causan su disminución numérica o la
degradación de sus hábitats continúan presentándose; o que son raras porque se
encuentran generalmente localizadas en áreas o hábitats geográficamente
limitados, o muy diseminadas en áreas de distribución más extensas, y están en
posibilidades reales o potenciales de verse sujetas a una disminución y posible
peligro de extinción o la extinción de la misma.
12. Especie en peligro de extinción:
aquella que debido a su escasez o por algún otro factor de su biología
particular, se encuentran gravemente amenazadas de desaparecer del país, y cuya
sobre vivencia es poco probable si los factores causales de su desaparición
(entre otros deforestación, introducción de especies exóticas, contaminación)
continúan actuando sobre ella.
13. Especie endémica: especie cuya área
natural de dispersión se restringe exclusivamente al territorio nacional o a
una porción de éste.
14. Especie exótica: especie cuya área
natural de dispersión no corresponde al territorio nacional y se encuentra en
el país como producto de actividades humanas voluntarias o no.
15. Especie nativa: especie cuya área
natural de dispersión incluye al territorio nacional, aunque pueda encontrarse
fuera de éste.
16. Fuste: Elemento leñoso del árbol (tronco)
que se constituye en la estructura principal del mismo.
17. Humedal: Ecosistema con dependencia
de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales,
lénticos o lóticos, dulces, salobres o salados.
18. La Municipalidad: Es la cita
abreviada de Municipalidad de Belén
19. Manantial: afloramiento superficial
de agua de origen subterráneo que se produce a favor de grietas o cambios de
litología en lugares donde la superficie topográfica corta el nivel freático.
20. Manejo: Conjunto de actividades
técnicas que garantizan el adecuado desarrollo, crecimiento y aspecto de una
planta en el suelo urbano.
21. Mapa de arborización: Es el plano o
conjunto de planos en que se indica con exactitud la posición de las áreas a
reservar para usos y servicios ambientales y mejoramiento arbóreo.
22. Mejoramiento de la diversidad biológica:
Toda actividad dirigida a mejorar las características estructurales y
funcionales de la diversidad de un área determinada, con fines de conservación
y preservación.
23. Planificación Urbana, es el proceso
contínuo e integral de análisis y formulación de planes y reglamentos sobre
desarrollo urbano, tendiente a procurar la seguridad, salud, comodidad y
bienestar de la comunidad.
24. Plantación: Conjunto de actividades
técnicas requeridas para la adecuada ubicación de las plantas en el suelo
urbano.
25. Poda: Actividad de manejo cuyo objeto
es controlar y orientar el desarrollo de algunas de las partes de una planta o
retirar partes muertas de la misma.
26. Recurso natural: Todo elemento de
naturaleza biótica o abiótica que se explote, sea o no mercantil.
27. Reforestación: proceso de siembra de
árboles que persigue la restauración de ambientes y ecosistemas naturales, con
el propósito de obtener los servicios ambientales de la conservación de la
biodiversidad, mejoramiento de la calidad del aire e incremento de las zonas de
infiltración de agua, entre otros.
28. Revegetalización: Restablecimiento de
la cobertura vegetal en la que se emplean diversos biotipos, desde herbáceos y
arbustivos hasta trepadoras y árboles.
29. Tala: Actividad que implica corte en
cualquier sección del fuste que puede conducir a la muerte de una planta,
independiente de su altura y su capacidad de regeneración.
30. Trasplante o reubicación: Actividad
de manejo cuyo objeto es movilizar una planta de un sitio a otro.
31. Urbanización: es el fraccionamiento y
habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y
provisión de servicios.
32. Zonificación: es la división de una
circunscripción territorial en zonas de uso, para efecto de su desarrollo
racional.
CAPÍTULO 3
Lineamientos técnicos
Artículo 4º—Sobre las
especies arbóreas a utilizar.
1) Atributos. Es necesario que
fisiológicamente las especies a sembrar se adapten a las características de los
espacios disponibles y permitan lograr una armonía entre el mantenimiento de la
infraestructura pública y la cobertura vegetal. En la selección de las especies
deberán considerarse aspectos como su altura total, patrón arquitectural, tipo
de fruto, caída de hojas, adaptabilidad ecológica de la especie; entre otros.
2) Restricciones. La principal radica en
el tipo de especies a plantar en las franjas verdes intermedias entre la
calzada y la acera, en donde deben utilizarse especies de poco diámetro de
fuste, copas poco densas y raíces profundas. Con relación a la altura adulta de
las especies a sembrar deberá considerarse lo siguiente:
a) En las aceras en que exista red de
distribución de energía eléctrica únicamente deberán sembrarse especies que en
su madurez no alcancen alturas superiores a los tres metros
b) En las aceras en que no exista red de
distribución de energía eléctrica deberán sembrarse especies en su madurez
alcancen alturas entre los tres y los seis metros de altura.
c) En las zonas a arborizar o reforestar
distintas de las franjas verdes intermedias entre la calzada y la acera, deberá
darse prioridad a especies que en su madurez alcancen alturas mayores a los
tres metros de altura.
d) En las zonas de protección será recomendable
incluir especies arbóreas que produzcan frutos comestibles para la fauna
silvestre.
3) Tipo de especies. Debido a que la
restauración y conservación de áreas arborizadas debe asegurar el equilibrio y
la continuidad de los ambientes naturales representativos de las diferentes
regiones biogeográficas y de los ecosistemas más frágiles, se promoverá el uso
exclusivo de especies arbóreas nativas de nuestro país, especialmente de
aquellas especies nativas del Valle Central en el que se localiza el cantón de
Belén. Además, siempre que sea posible se dará prioridad al uso de especies con
poblaciones reducidas o en peligro de extinción contempladas en las listas
nacionales, las listas rojas internacionales y los Convenios Internacionales
como el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres (CITES).
Artículo 5º—Fertilización,
Control de plagas y enfermedades. El programa de fertilización, control de
plagas y enfermedades deberá ajustarse a las características de cada especie
seleccionada, ya sea para planes de arbolado Urbano y/o mejoramiento de la
diversidad biológica en proyectos de recuperación que se presentan ante la
Municipalidad. Estará orientado a la utilización de productos de control y
protección que minimicen en consecuencia los efectos nocivos causados al
ambiente, en la medida de las posibilidades será prioritario el uso de
productos orgánicos.
Artículo 6º—Altura de los
especímenes en el momento de la siembra. Con el propósito de aumentar su
probabilidad de sobrevivencia, es recomendable utilizar especímenes de al menos
un metro de altura en el momento de la siembra. En todo caso, el encargado del
proyecto será responsable de proporcionar el cuido necesario hasta que los
especímenes alcancen una altura de al menos dos metros, restituyendo aquellos
que no logren sobrevivir o desarrollarse apropiadamente según la densidad
aprobada para el proyecto específico.
Artículo 7º—Densidad de población.
a) En zonas de protección deberá proyectarse la
mayor densidad arbórea posible, procurando el espacio mínimo que cada especie
en particular necesita para lograr un adecuado crecimiento y desarrollo.
b) En las áreas de parque deberá procurarse una densidad
igual o mayor a un espécimen (que alcance una altura en su madurez igual o
superior a los tres metros) por cada cincuenta metros cuadrados. Además, los
alrededores de las instalaciones recreativas y deportivas deberán ser decoradas
con arbustos.
c) En las franjas verdes intermedias entre la
calzada y la acera deberán sembrarse especímenes con distanciamiento máximo de
cuatro metros y la arborización tendrá que interrumpirse veinte metros antes de
las esquinas.
Artículo 8º—Ubicación
respecto a los linderos. Los especímenes que alcancen una altura inferior a
los tres metros en su madurez, deberán ser plantados a una distancia mínima de
dos metros de las colindancias de la propiedad, mientras que aquellos que
alcancen una altura superior a los tres metros deberán ser plantados a una
distancia mínima de cinco metros de las colindancias.
Artículo 9º—Podas en espacio
público. Cuando se requiera ejecutar podas de seguridad, por mal estado
fitosanitario, estabilidad, formación o mejoramiento de arbolado urbano por
parte de empresas y/o particulares en el espacio de uso público, deberá
presentarse a la Municipalidad un programa de poda. La municipalidad se
adjudica la potestad de aprobar y/o realizar los programas de poda de acuerdo a
los criterios técnicos establecidos por parte de la Unidad Ambiental la cual
resolverá sobre su aprobación en un plazo no mayor a treinta días hábiles.
Estos programas deberán contener:
a) Criterio (s) técnico (s) de poda en los cuales
se ampara la solicitud.
b) Inventario inicial de individuos a podar.
c) Ubicación geográfica para cada uno de los
individuos.
d) Fichas con un reporte que demuestre el estado
en que se encuentra cada individuo y tratamiento a que se someterá.
e) Tiempo destinado a las labores de poda.
f) Medidas de seguridad a adoptar.
Dicho programa será
evaluado e inspeccionado in situ una vez aprobado, de acuerdo al tiempo de
ejecución y magnitud de podas. Esta labor estará a cargo por de la Unidad
Ambiental de la Municipalidad. Una vez terminado el programa de podas deberá
darse un informe final a la Unidad Ambiental de la Municipalidad, para de esta
manera poder finalizar el mismo de manera oficial en un plazo no mayor a
treinta días hábiles, con un recibido conforme del programa. No se podaran
árboles que afectan las líneas de distribución eléctrica de no contar con el
personal capacitado para esta labor. Se deberá coordinar con la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz al menos una semana de anticipación los trabajos a
realizar. Se deberán realizar los cortes de ramas con limpieza, dejando una
superficie lisa, sin bordes estropeados, corteza rasgada y tocones, respetando
la arruga de la corteza y el collar de la rama. Además no se dejarán ramas
cortadas dentro de las copas de los árboles. Con respeto a la poda de árboles
en propiedad privada, en caso de que las copas se desplacen fuera del lindero
de propiedad, afectando a un tercero, tales poseedores están obligados a podar
las ramas que afecten de una manera adecuada y coordinando con las
instituciones respectivas; también están obligados a mantener limpios de toda
vegetación dañina los caminos, rondas y paredones.
CAPÍTULO 4
Proyectos de reforestación y/o
arborización
Artículo 10.—Deberán
realizarse proyectos de reforestación en las siguientes zonas:
a) El área de protección para los manantiales
definidas en el Plan Regulador para el Cantón de Belén.
b) El área que bordee cualquier naciente
permanente, definida en un radio de cien metros medidos de modo horizontal.
c) Una franja de diez metros a ambos lados de la
ribera de los Ríos Bermúdez, Burío y Quebrada Seca medida horizontalmente a
partir del borde superior de su cauce.
d) Una franja de cincuenta metros a ambos lados
de la ribera de los ríos Virilla y Segundo, medida horizontalmente a partir del
borde superior de su cauce.
e) Una franja a ambos lados de la ribera de
cualquier río o quebrada, con un ancho mínimo de 10 metros en terrenos planos y
de 50 metros en terrenos quebrados (con pendientes superiores al 30%), medida
horizontalmente a partir del borde superior de su cauce.
f) El área de protección definida para cualquier
Humedal.
g) Cualquier área que por su topografía irregular
posea pendientes superiores a 30% y no posea claros lineamientos de manejo;
presentando por tal causa o razón un riesgo de pérdida de material edáfico por
condiciones erosivas.
h) Cualquier otra zona de protección definida por
la legislación nacional, regional o local.
Todos los propietarios de
zonas de protección en las que hayan sido destruidos los bosques que les
servían, están obligados a sembrar árboles en la zona de protección comprendida
dentro de su propiedad.
Artículo 11.—Deberán desarrollarse
proyectos de arborización en las siguientes zonas:
a) Las áreas de zonas verdes de carácter público que
presenten características que favorezcan el mejoramiento ambiental, por medio
de la siembra de especies nativas.
b) Franjas verdes intermedias entre la calzada y
la acera que no dificulten los servicios públicos como libre tránsito, cable
telefónico, tendidos eléctricos, alumbrado público y tuberías de aguas. No se
deben sembrar árboles a una distancia de 10 metros en ambas partes de los
postes de electricidad con el fin de que no afecte la iluminación.
c) Taludes producto del terraceo de terrenos con
pendiente mayores al 15%.
Todo desarrollador de
proyectos urbanísticos tendrá la obligación de arborizar las zonas
anteriormente mencionadas con las especies idóneas de acuerdo a los criterios
técnicos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 12.—Planes
de Arborización o Reforestación. Los interesados en desarrollar un proyecto
de arborización o reforestación, deberán presentar un plan escrito que se
ajuste a los lineamientos establecidos en el presente reglamento y que incluya
como mínimo la siguiente información:
a) Ubicación geográfica del Proyecto, indicando
la dirección completa, el número de finca y el número de plano catastrado. De
preferencia, adjuntar copia del plano catastrado.
b) Nombre del Encargado del Proyecto, indicando
su dirección y número telefónico.
c) Área destinada a la arborización o
reforestación, expresada en metros cuadrados.
d) Número total de árboles a sembrar.
e) Distanciamiento entre especímenes, expresado
en metros.
f) Especies de árboles a sembrar, indicando su
nombre común y nombre científico.
g) Altura mínima, en el momento de la siembra, de
los especímenes a sembrar, expresada en metros.
h) Planes de riego, fertilización y control de
plagas, que serán desarrollados.
i) Cronograma de actividades, indicando
claramente la fecha en que se realizará la siembra.
Los Planes de
Arborización o Reforestación deberán ser entregados ante la Unidad Ambiental
Municipal, la cual resolverá sobre su aprobación o denegación en un plazo no
mayor a treinta días hábiles. Dicho Plan deberá ser verificado en el sitio por
parte de la Unidad Ambiental, para verificar el cumplimiento del mismo y su
recepción final.
CAPÍTULO 5
Prohibiciones y sanciones
Artículo 13.—Las zonas
verdes, parques y zonas de protección públicas son de libre acceso a todos los
habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en
el mejor estado posible. A tal efecto queda estrictamente prohibido:
a) Destruir los árboles o arbustos, así como
cualquier tipo de especie de flora, que en los mismos se encuentran.
b) Maltratar o molestar a los animales silvestres
que en ellos viven o que se encuentren de paso.
c) Arrojar en ellos basuras, desperdicios o
cualquiera otra clase de objetos que atenten contra salud y desarrollo
ecológico, de la diversidad de especies que en ellos habiten.
d) Destruir la infraestructura arquitectónica
adaptada al sitio en armonía con el ambiente.
Artículo 14.—Se prohíbe
la corta o eliminación de los árboles que crecen en zonas verdes, parques y zonas
de protección públicas. Cualquier ciudadano que se considere afectado por la
existencia de un árbol que crezca en una zona pública y desee que éste sea
eliminado, deberá presentar la queja correspondiente ante la Unidad de Atención
al Cliente Municipal. La Unidad Ambiental Municipal será la encargada de
responder a la solicitud en un plazo no mayor a treinta días hábiles. De
hacerlo por su cuenta se hará acreedor de una sanción la cual se penalizara, se
le seguirá un trámite administrativo o judicial. Para determinar sobre la
necesidad de realizar la eliminación de un árbol, la Unidad Ambiental tomará en
cuenta:
a) Factores que puedan ocasionar la caída
accidental del mismo, tales como, un estado fitosanitario deficiente, una
inclinación pronunciada del fuste, la exposición de sus raíces, copas
desbalanceadas, entre otros.
b) La posible afectación que este ocasione sobre
el acueducto, alcantarillado, aceras, tendido eléctrico, alumbrado público,
cable telefónico, visibilidad de las señales de tránsito u otras obras de
infraestructura.
La corta o eliminación de
árboles que crezcan en las zonas de protección descritas en el Artículo 10
serán autorizadas únicamente en proyectos declarados por el Poder Ejecutivo
como de conveniencia nacional, recomendación de la Comisión Nacional de
Emergencia o el Ministerio de Ambiente y Energía. En todo caso que la
Municipalidad autorice la eliminación de un árbol, el interesado deberá
formular un plan de sustitución, mediante el cual se siembren al menos diez
árboles por cada uno eliminado.
Articulo 15.—Medidas preventivas y
sanciones. La Municipalidad hará el seguimiento a lo dispuesto en este
Reglamento y en caso de incumplimiento impondrá las medidas y sanciones a que
se refiere el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, cuando se
incurra en alguna de las siguientes conductas:
1. Tala, podas, aprovechamiento, transplante o
reubicación del arbolado urbano sin el permiso otorgado por la Municipalidad
2. Deterioro del arbolado y provocación de la
muerte lenta y progresiva de individuos, con prácticas silviculturales lesivas
tales como anillamiento y envenenamiento con productos nocivos que afecten
negativamente su estado fitosanitario.
3. No efectuar la compensación por tala del
arbolado.
4. Incumplimiento de las obligaciones señaladas
en el respectivo permiso o autorización.
5. Siembra de especies no previstas en el
Reglamento de Arborización para el Cantón de Belén que causen en demasía
condiciones adversas a la integridad de infraestructuras, salud pública y/o
alteraciones ambientales.
Estas sanciones podrán
imponerse a particulares o funcionarios públicos, por acciones u omisiones
violatorias de las normas de este reglamento, así como de otras disposiciones
de protección ambiental o de la diversidad biológica.
Artículo 16.—Vigencia. El
presente Decreto rige a partir de la fecha de su aprobación en Concejo
Municipal y posterior a su publicación y en el Diario Oficial La Gaceta.
Belén, 2 de febrero del 2007.—Ana
Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
23731).—C-143385.—(10286).
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de Pignoración
(Monte Popular) del Banco Popular avisa que a las once horas del día 24 de
febrero de 2007, se rematarán al mejor postor, las garantías de las operaciones
de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación
esté vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve
y once, o de Radiográfica Costarricense, 250 metros al norte, oficinas del
Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 409.
AGENCIA 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
03-60-779404-9 LOTE
DE ALHAJAS 29.595,40 03-60-781225-4 LOTE DE ALHAJAS 17.871,85
03-60-781643-1 LOTE DE ALHAJAS 76.315,90 03-60-781724-0 LOTE DE ALHAJAS 40.957,00
03-60-785163-0 LOTE DE ALHAJAS
10
K PS 69 GR 210.636,00 03-60-785304-9 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 61 GR 199.135,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 574.511,85
AGENCIA: 06 SEGUNDO REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
03-60-781472-0 UNA
CADENA 48.821,05
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 48.821,05
AGENCIA: MONTE 04 PRIMER REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
04-60-788131-5 LOTE
DE ALHAJAS 40.012,05 04-60-788206-0 LOTE DE ALHAJAS 34.499,90
04-60-788242-5 LOTE DE ALHAJAS 198.509,45 04-60-788249-6 LOTE DE ALHAJAS 198.347,05
04-60-788261-7 LOTE DE ALHAJAS 61.760,75 04-60-788306-2 LOTE DE ALHAJAS 23.695,75
04-60-788309-5 LOTE DE ALHAJAS 203.783,70 04-60-788311-3 LOTE DE ALHAJAS 41.467,60
04-60-788325-4 LOTE DE ALHAJAS 22.492,55 04-60-788402-6 LOTE DE ALHAJAS 29.571,10
04-60-788539-9 LOTE DE ALHAJAS 280.325,90 04-60-788541-9 LOTE DE ALHAJAS 58.850,40
04-60-788549-3 LOTE DE ALHAJAS 335.447,35 04-60-788551-1 LOTE DE ALHAJAS 67.431,65
04-60-788627-9 LOTE DE ALHAJAS 50.527,70 04-60-788672-4 LOTE DE ALHAJAS 92.753,15
04-60-788710-9 LOTE DE ALHAJAS 68.040,80 04-60-788729-0 LOTE DE ALHAJAS 72.288,05
04-60-788737-3 LOTE DE ALHAJAS 29.279,30 04-60-788742-6 LOTE DE ALHAJAS 162.793,00
04-60-788761-8 LOTE DE ALHAJAS 229.549,80 04-60-788767-3 LOTE DE ALHAJAS 97.207,35
04-60-788806-3 LOTE DE ALHAJAS 328.826,20 04-60-788814-7 LOTE DE ALHAJAS 109.998,80
04-60-788832-3 LOTE DE ALHAJAS 102.048,95 04-60-788835-8 LOTE DE ALHAJAS 49.915,25
04-60-788836-1 LOTE DE ALHAJAS 150.854,90 04-60-788843-3 LOTE DE ALHAJAS 110.922,75
04-60-788845-2 LOTE DE ALHAJAS 809.736,00 04-60-788854-0 LOTE DE ALHAJAS 75.614,95
04-60-788855-5 LOTE DE ALHAJAS 64.335,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 31 4.200.887,30
AGENCIA: 04 SEGUNDO REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
04-60-787248-1 LOTE
DE ALHAJAS 94.973,05 04-60-787437-5 LOTE DE ALHAJAS 20.885,40
04-60-787441-4 LOTE DE ALHAJAS 327.157,40 04-60-787479-9 LOTE DE ALHAJAS 197.238,90
04-60-787500-1 LOTE DE ALHAJAS 78.608,30 04-60-787609-1 LOTE DE ALHAJAS 56.229,35
04-60-787641-0 LOTE DE ALHAJAS 57.283,80 04-60-787668-6 LOTE DE ALHAJAS 366.528,55
04-60-787905-0 LOTE DE ALHAJAS 50.203,70 04-60-787955-6 LOTE DE ALHAJAS 81.715,15
04-60-787962-4 LOTE DE ALHAJAS 68.640,75 04-60-788033-2 LOTE DE ALHAJAS 64.064,35
04-60-788068-4 LOTE DE ALHAJAS 52.618,25 04-60-788091-3 LOTE DE ALHAJAS 22.763,75
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 14 1.538.910,70
AGENCIA: 06 PRIMER REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
06-60-780493-8 LOTE
DE ALHAJAS 124.743,35 06-60-780922-0 LOTE DE ALHAJAS 138.103,55
06-60-782635-4 LOTE DE ALHAJAS 114.415,20 06-60-782802-5 LOTE DE ALHAJAS 35.485,30
06-60-783362-3 LOTE DE ALHAJAS 67.839,35 06-60-783813-4 LOTE DE ALHAJAS 99.245,80
06-60-785200-8 UNA CADENA 25.241,30 06-60-785223-6 LOTE DE ALHAJAS 67.422,10
06-60-785377-1 LOTE DE ALHAJAS 51.788,35 06-60-785381-9 LOTE DE ALHAJAS 77.959,05
06-60-787433-4 LOTE DE ALHAJAS 50.720,60 06-60-787442-3 UN ANILLO 22.860,05
06-60-787558-7 LOTE DE ALHAJAS 122.215,00 06-60-787581-6 LOTE DE ALHAJAS 29.501,20
06-60-787656-0 LOTE DE ALHAJAS 45.663,20 06-60-787692-4 LOTE DE ALHAJAS 197.410,60
06-60-787733-1 LOTE DE ALHAJAS 128.828,95 06-60-787770-3 LOTE DE ALHAJAS 24.935,70
06-60-787806-8 LOTE DE ALHAJAS 64.853,40 06-60-787807-1 LOTE DE ALHAJAS 231.218,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 20 1.720.450,75
AGENCIA: 06 SEGUNDO REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
06-60-787193-9 LOTE
DE ALHAJAS 277.923,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 277.923,30
AGENCIA: 07 PRIMER REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
07-60-777618-2 LOTE
DE ALHAJAS 235.551,10 07-60-777682-8 LOTE DE ALHAJAS 74.281,90
07-60-777685-2 2 ANILLOS 37.015,70 07-60-777709-5 LOTE DE ALHAJAS 20.694,45
07-60-777774-6 LOTE DE ALHAJAS 82.841,95 07-60-777782-0 LOTE DE ALHAJAS 62.314,40
07-60-777798-0 LOTE DE ALHAJAS 70.270,35 07-60-777834-3 LOTE DE ALHAJAS 124.791,75
07-60-777867-6 LOTE DE ALHAJAS 159.588,65 07-60-777902-8 LOTE DE ALHAJAS 48.867,75
07-60-777958-0 LOTE DE ALHAJAS 35.433,05 07-60-778103-8 LOTE DE ALHAJAS 13.976,25
07-60-780867-5 LOTE DE ALHAJAS 88.774,00 07-60-780904-6 LOTE DE ALHAJAS 27.956,80
07-60-780911-6 LOTE DE ALHAJAS 372.361,10 07-60-780931-1 LOTE DE ALHAJAS 113.323,40
07-60-781226-7 LOTE DE ALHAJAS 78.468,55 07-60-781267-3 LOTE DE ALHAJAS 88.846,80
07-60-781268-9 LOTE DE ALHAJAS 64.335,15 07-60-781285-3 LOTE DE ALHAJAS 128.003,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 20 1.927.696,55
AGENCIA: 08 PRIMER REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
08-60-775530-1 LOTE
DE ALHAJAS 168.080,95 08-60-775968-3 LOTE DE ALHAJAS 105.694,75
08-60-779808-7 LOTE DE ALHAJAS 100.094,15 08-60-780066-7 LOTE DE ALHAJAS 248.331,85
08-60-780184-7 LOTE DE ALHAJAS 78.529,75 08-60-780344-8 LOTE DE ALHAJAS 56.216,30
08-60-781812-0 LOTE DE ALHAJAS 98.741,15 08-60-781880-6 LOTE DE ALHAJAS 114.641,50
08-60-782083-3 LOTE DE ALHAJAS 72.049,25 08-60-782379-1 LOTE DE ALHAJAS 86.882,70
08-60-784516-6 LOTE DE ALHAJAS 255.389,00 08-60-784690-8 LOTE DE ALHAJAS 93.676,75
08-60-784726-2 LOTE DE ALHAJAS 135.355,95 08-60-784835-3 LOTE DE ALHAJAS 8.485,55
08-60-784837-0 LOTE DE ALHAJAS 405.977,25 08-60-784843-9 LOTE DE ALHAJAS 90.402,05
08-60-784851-2 LOTE DE ALHAJAS 51.024,45 08-60-784897-0 LOTE DE ALHAJAS 35.433,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18 2.205.006,40
AGENCIA: 10 PRIMER REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
10-60-774394-6 LOTE
DE 10 K 129.892,20 10-60-776697-8 LOTE DE ALHAJAS 150.333,50
10-60-776794-7 2 PULSERAS 61.975,75 10-60-776942-6 LOTE DE ALHAJAS 66.458,25
10-60-777117-2 2 PULSERAS 95.142,65 10-60-777182-3 LOTE DE ALHAJAS 23.345,55
10-60-779970-1 LOTE DE ALHAJAS 251.427,05 10-60-780035-8 4 ANILLOS 19.690,75
10-60-780173-5 1 PULSERA 61.457,30 10-60-780209-0 LOTE DE ALHAJAS 47.235,95
10-60-780215-6 LOTE DE ALHAJAS 20.303,40 10-60-780228-1 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K 16.079,60
10-60-780269-8 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K 79.251,10 10-60-780322-6 1 PULSERA 97.500,15
10-60-780326-4 LOTE DE ALHAJAS 114.679,60 10-60-780334-8 LOTE DE ALHAJAS 88.935,20
10-60-780335-3 4 ANILLOS 26.914,60 10-60-780354-5 1 CADENA 32.630,80
10-60-780384-5 LOTE DE ALHAJAS 87.275,05 10-60-780487-0 LOTE DE ALHAJAS 65.599,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 20 1.536.127,60
AGENCIA: 10 SEGUNDO REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
10-60-779231-6 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10 K 39.807,25 10-60-779249-5 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K 171.072,05
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 210.879,30
AGENCIA: 17 PRIMER REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
17-60-771423-3 LOTE
DE ALHAJAS 31.640,45 17-60-771621-0 LOTE DE ALHAJAS 113.603,70
17-60-771641-7 LOTE DE ALHAJAS 36.044,65 17-60-771712-2 LOTE DE ALHAJAS 221.823,55
17-60-771984-8 LOTE DE ALHAJAS 59.928,20 17-60-772638-4 LOTE DE ALHAJAS 18.313,50
17-60-774151-1 LOTE DE ALHAJAS 82.603,30 17-60-774546-0 LOTE DE ALHAJAS 76.379,10
17-60-777252-0 1 CADENA Y 2 DIJES 11.035,55 17-60-777277-9 LOTE DE ALHAJAS 155.332,10
17-60-777304-5 LOTE DE ALHAJAS 137.121,00 17-60-777312-9 CUATRO ANILLOS 78.468,55
17-60-777319-0 LOTE DE ALHAJAS 121.298,15 17-60-777320-4 LOTE DE ALHAJAS 145.572,85
17-60-777364-3 LOTE DE ALHAJAS 242.543,70 17-60-777379-0 LOTE DE ALHAJAS 229.385,05
17-60-777385-6 ANILLO Y PULSERA 76.358,70 17-60-778886-1 LOTE DE ALHAJAS 80.836,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18 1.918.288,20
AGENCIA: 17 SEGUNDO REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
17-60-771313-9 LOTE
DE ALHAJAS 96.547,00 17-60-776439-6 LOTE DE ALHAJAS O/F 61.654,70
17-60-776957-5 LOTE DE ALHAJAS 92.883,25
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 251.084,95
AGENCIA: 15 PRIMER REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
15-60-775708-7 LOTE
DE ALHAJAS 40.350,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 40.350,50
AGENCIA: 21 PRIMER REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
21-60-777665-4 LOTE
DE ALHAJAS 58.510,00 21-60-780888-7 LOTE 10 K 47.696,80
21-60-783321-8 LOTE DE ALHAJAS 10 K Y 18 K 157.915,15 21-60-783360-7 LOTE 10 K 38.954,85
21-60-783409-9 LOTE 10 K 18.602,25 21-60-786192-3 GARGANTILLA 18 K
CON
BRILLANTES 184.697,60
21-60-786336-5 LOTE DE ALHAJAS 205.696,55 21-60-786478-0 LOTE DE ALHAJAS 64.932,65
21-60-786517-9 LOTE DE ALHAJAS 363.063,50 21-60-786603-1 ANILLO CON BRILLANTES 18 K 188.237,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10 1.328.307,30
AGENCIA: 22 PRIMER REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
22-60-768396-6 2 ANILLO 48.018,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 48.018,05
AGENCIA: 24 PRIMER REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
24-60-771500-2 LOTE
DE ALHAJAS 43.477,30 24-60-773532-0 LOTE DE ALHAJAS 35.594,80
24-60-776441-0 LOTE DE ALHAJAS 99.797,65 24-60-776532-2 LOTE DE ALHAJAS 50.934,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 229.804,70
AGENCIA: 24 SEGUNDO REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
24-60-772686-6 LOTE
DE ALHAJAS 76.031,20
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 76.031,20
AGENCIA: 25 PRIMER REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
25-60-773444-3 PULSERAS 34.482,30 25-60-773544-7 LOTE DE ALHAJAS 41.005,40
25-60-775650-7 LOTE DE ALHAJAS 33.738,80 25-60-775685-9 LOTE DE ALHAJAS 69.889,95
25-60-775741-0 LOTE DE ALHAJAS 51.723,30 25-60-775755-0 LOTE DE ALHAJAS 41.783,80
25-60-775800-5 LOTE DE ALHAJAS 64.628,45 25-60-775929-0 LOTE DE ALHAJAS 238.040,20
25-60-778511-9 LOTE DE ALHAJAS 139.915,70 25-60-778517-4 ARGOLLAS 7.619,85
25-60-778526-3 LOTE DE ALHAJAS 138.225,30 25-60-778531-4 LOTE DE ALHAJAS 35.718,75
25-60-778553-0 LOTE DE ALHAJAS 21.294,75 25-60-778562-8 LOTE DE ALHAJAS 303.956,10
25-60-778638-7 LOTE DE ALHAJAS 22.416,10 25-60-778679-5 CADENA C/DIJE 7.405,80
25-60-778826-9 CADENA 88.981,85 25-60-778869-4 LOTE DE ALHAJAS 32.203,45
25-60-778879-9 ARGOLLAS 28.084,00 25-60-778896-1 LOTE DE ALHAJAS 52.129,55
25-60-778905-1 CADENA 22.875,80 25-60-778906-5 LOTE DE ALHAJAS 39.299,45
25-60-778941-6 LOTE DE ALHAJAS 68.303,80 25-60-778977-1 LOTE DE ALHAJAS 38.792,10
25-60-779004-9 ARGOLLAS 12.978,05 25-60-779022-5 LOTE DE ALHAJAS 29.590,45
25-60-779035-2 LOTE DE ALHAJAS 87.275,05 25-60-779036-6 LOTE DE ALHAJAS 47.647,40
25-60-779039-9 LOTE DE ALHAJAS 127.337,45 25-60-779068-5 LOTE DE ALHAJAS 173.843,30
25-60-779075-7 LOTE DE ALHAJAS 75.229,05 25-60-781925-6 LOTE DE ALHAJAS 139.823,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 32 2.316.238,60
AGENCIA: 27 PRIMER REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
27-60-764454-3 LOTE
DE ALHAJAS 284.596,60 27-60-764747-0 LOTE DE ALHAJAS 50.008,00
27-60-764950-8 LOTE DE ALHAJAS 247.813,35 27-60-767364-7 LOTE DE ALHAJAS 121.704,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 704.122,40
AGENCIA: 47 PRIMER REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
47-60-754976-7 LOTE
DE ALHAJAS 40.340,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 40.340,45
AGENCIA: 60 PRIMER REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
60-60-754416-3 LOTE
DE ALHAJAS 56.216,30 60-60-755178-8 LOTE DE ALHAJAS 73.637,85
60-60-755204-9 LOTE DE ALHAJAS 75.639,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 205.493,90
AGENCIA: 60 SEGUNDO REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
60-60-755106-6 LOTE
DE ALHAJAS 33.174,45
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 33.174,45
AGENCIA: 61 PRIMER REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
61-60-753843-0 LOTE
DE ALHAJAS 62.456,70 61-60-753900-7 LOTE DE ALHAJAS 129,438.25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 191.894,95
AGENCIA: 61 SEGUNDO REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
61-60-753529-3 PULSERA 22.974,30 61-60-753530-8 LOTE DE ALHAJAS 117,743.15
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 140.717,45
AGENCIA: 63 PRIMER REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
63-60-750511-7 LOTE
DE ALHAJAS 64.359,00 63-60-750626-3 LOTE DE ALHAJAS 48.536,45
63-60-750649-3 LOTE 10 K PESO 26,2 GR 60.573,05 63-60-750666-6 LOTE DE ALHAJAS 23.827,45
63-60-750703-7 LOTE DE ALHAJAS 25.159,30 63-60-750739-0 LOTE DE ALHAJAS 72.153,50
63-60-750740-7 LOTE DE ALHAJAS 84.573,35 63-60-750747-6 LOTE DE ALHAJAS 79.573,60
63-60-750750-0 LOTE DE ALHAJAS 100.473,30 63-60-750895-6 LOTE DE ALHAJAS 49.978,20
63-60-751198-5 1 CADENA 61.406,75 63-60-751231-6 LOTE DE ALHAJAS 95.652,80
63-60-751265-4 LOTE DE ALHAJAS 38.969,65 63-60-751266-8 1 ANILLO 41.433,60
63-60-751731-7 LOTE DE ALHAJAS 98.660,40 63-60-751743-0 LOTE DE ALHAJAS 133.881,20
63-60-751755-2 LOTE DE ALHAJAS 10 K
PESO
DE 18,9 G 53.819,40 63-60-751756-6 LOTE DE ALHAJAS 52.593,25
63-60-751757-0 LOTE DE ALHAJAS 124.096,50 63-60-751758-5 LOTE DE ALHAJAS 16.706,20
63-60-751760-3 LOTE DE ALHAJAS 22.437,10 63-60-751763-6 LOTE DE ALHAJAS 142.418,00
63-60-751765-5 LOTE DE ALHAJAS 153.011,10 63-60-751771-1 LOTE DE ALHAJAS 34.048,60
63-60-751783-3 LOTE DE ALHAJAS 10 Y 18 K
PESO
21,6 88.738,15 63-60-751784-7 LOTE DE ALHAJAS DE 10 K
CON
UN PESO 94.838,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 26 1.861.918,85
AGENCIA: 63 SEGUNDO REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
63-60-751472-8 LOTE
DE ALHAJAS 12.106,00 63-60-751599-8 LOTE DE ALHAJAS 37.368,65
63-60-751613-9 LOTE DE ALHAJAS 10K 19,2 GR. 42.212,60 63-60-751615-8 LOTE DE ALHAJAS 72.700,60
63-60-751639-0 LOTE DE ALHAJAS 44.175,40
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 5 208.563,25
AGENCIA: 77 PRIMER REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
77-60-067071-0 ANILLOS 10.434,80 77-60-070398-3 LOTE DE ALHAJAS 124.762,85
77-60-071478-0 LOTE DE ALHAJAS 76.126,25 77-60-071989-8 LOTE DE ALHAJAS 47.978,20
77-60-077681-3 LOTE DE ALHAJAS 62.381,45 77-60-078016-0 PULSO 103.320,00
77-60-078778-4 LOTE DE ALHAJAS 53.184,25 77-60-078809-7 LOTE DE ALHAJAS 163.828,00
77-60-079447-2 LOTE DE ALHAJAS 147.612,35 77-60-079602-3 LOTE DE ALHAJAS 195.329,75
77-60-079698-9 LOTE DE ALHAJAS 38.063,10 77-60-080024-2 2 ANILLOS 18.373,95
77-60-080547-3 LOTE DE ALHAJAS 643.330,95 77-60-080550-7 LOTE DE ALHAJAS 287.893,35
77-60-080553-0 PAR ARETES 62.007,80 77-60-080791-7 LOTE DE ALHAJAS 289.000,65
77-60-080885-4 LOTE DE ALHAJAS 389.338,80 77-60-081022-4 LOTE DE ALHAJAS 135.088,45
77-60-081498-1 LOTE DE ALHAJAS 97.441,45 77-60-081733-7 LOTE DE ALHAJAS 36.540,30
77-60-086767-8 LOTE DE ALHAJAS C/BRILL. 127.705,40 77-60-087200-0 RELOJ 100.762,70
77-60-087274-0 LOTE DE ALHAJAS 62.116,75 77-60-087605-1 LOTE DE ALHAJAS 101.285,75
77-60-087936-9 LOTE DE ALHAJAS 111.810,10 77-60-088060-6 LOTE DE ALHAJAS 124.729,90
77-60-088343-9 LOTE DE ALHAJAS 170.243,10 77-60-088448-2 LOTE DE ALHAJAS 269.705,10
77-60-088764-7 LOTE DE ALHAJAS 57.578,70 77-60-088971-2 LOTE DE ALHAJAS 86.519,75
77-60-089037-6 LOTE DE ALHAJAS 139.332,90 77-60-092898-9 LOTE DE ALHAJAS 67.603,55
77-60-093237-1 LOTE DE ALHAJAS 111.918,70 77-60-093440-0 LOTE DE ALHAJAS 168.868,50
77-60-094417-0 LOTE DE ALHAJAS 63.226,00 77-60-094904-6 LOTE DE ALHAJAS 137.517,15
77-60-095052-5 LOTE DE ALHAJAS 119.360,40 77-60-095056-3 LOTE DE ALHAJAS 57.604,90
77-60-095093-3 LOTE DE ALHAJAS 76.758,40 77-60-095098-5 LOTE DE ALHAJAS 93.693,80
77-60-095386-9 LOTE DE ALHAJAS 39.420,05 77-60-095413-5 LOTE DE ALHAJAS 180.795,90
77-60-095418-7 LOTE DE ALHAJAS 67.871,60 77-60-095537-0 LOTE DE ALHAJAS 40.722,90
77-60-095789-0 ANILLOS, CADENA 70.212,00 77-60-096418-8 LOTE DE ALHAJAS 92.393,70
77-60-096495-0 LOTE DE ALHAJAS 331.832,55 77-60-099267-7 LOTE DE ALHAJAS 132.369,60
77-60-099413-9 LOTE DE ALHAJAS 66.130,35 77-60-099586-8 LOTE DE ALHAJAS 398.618,40
77-60-099587-1 LOTE DE ALHAJAS 82.153,10 77-60-099595-7 LOTE DE ALHAJAS 87.469,75
77-60-099837-0 LOTE DE ALHAJAS 32.146,90 77-60-099982-7 LOTE DE ALHAJAS 46.055,05
77-60-099990-2 LOTE DE ALHAJAS 25.894,20 77-60-100315-4 LOTE DE ALHAJAS 74.049,30
77-60-100603-0 LOTE DE ALHAJAS 114.547,15 77-60-100810-3 LOTE DE ALHAJAS 67.928,00
77-60-100814-0 LOTE DE ALHAJAS 105.106,80 77-60-100885-8 CADENA C DIJE 121.231,85
77-60-100922-5 LOTE DE ALHAJAS 29.546,75 77-60-100969-9 LOTE DE ALHAJAS 30.923,05
77-60-101043-0 LOTE DE ALHAJAS 39.862,20 77-60-101087-0 LOTE DE ALHAJAS 340.234,25
77-60-101206-4 LOTE DE ALHAJAS 67.730,60 77-60-101277-0 LOTE DE ALHAJAS 497.128,95
77-60-101419-3 LOTE DE ALHAJAS 134.607,60 77-60-101454-4 LOTE DE ALHAJAS 47.590,05
77-60-101586-7 LOTE DE ALHAJAS 175.270,55 77-60-101606-3 LOTE DE ALHAJAS 441.805,60
77-60-101731-1 ANILLO Y PULSERA 49.317,35 77-60-101758-0 CADENA 11.092,30
77-60-101841-8 LOTE DE ALHAJAS 37.093,95 77-60-101905-5 LOTE DE ALHAJAS 88.306,40
77-60-101952-6 LOTE DE ALHAJAS 69.041,80 77-60-102039-2 LOTE DE ALHAJAS 131.062,40
77-60-102075-0 LOTE DE ALHAJAS 209.899,35 77-60-102358-1 LOTE DE ALHAJAS 138.083,60
77-60-103135-9 LOTE DE ALHAJAS 53.990,45 77-60-105045-3 RELOJ 133.132,10
77-60-105224-4 ANILLO 132.260,65 77-60-105436-0 ANILLO 13.912,70
77-60-105453-4 LOTE DE ALHAJAS 16.276,55 77-60-105631-3 CADENA 61.267,10
77-60-106088-0 LOTE DE ALHAJAS 46.505,85 77-60-106094-4 LOTE DE ALHAJAS 119.467,20
77-60-106097-7 LOTE DE ALHAJAS 67.311,25 77-60-106109-0 LOTE DE ALHAJAS 99.767,35
77-60-106345-0 ANILLOS 41.433,60 77-60-106380-0 LOTE DE ALHAJAS 22.437,10
77-60-106387-0 3 PULSERAS 169.458,95 77-60-106414-6 LOTE DE ALHAJAS 787.659,40
77-60-106429-0 LOTE DE ALHAJAS 41.797,65 77-60-106571-7 ANILLO, CADENAS 182.180,80
77-60-106674-1 LOTE DE ALHAJAS 261.687,20 77-60-106728-4 LOTE DE ALHAJAS 71.386,40
77-60-106731-6 CADENA 42.036,25 77-60-106771-0 ANILLOS 23.617,95
77-60-107032-6 LOTE DE ALHAJAS 137.999,65 77-60-107085-8 PULSERA 20.091,80
77-60-107134-7 LOTE DE ALHAJAS 68.886,95 77-60-107234-9 ANILLO 341.396,85
77-60-107236-8 LOTE DE ALHAJAS 74.519,15 77-60-107253-2 LOTE DE ALHAJAS 39.560,10
77-60-107270-7 CADENA 102.785,90 77-60-107322-9 CADENA 187.811,35
77-60-107416-6 LOTE DE ALHAJAS 21.133,65 77-60-107490-6 LOTE DE ALHAJAS 47.080,35
77-60-107544-0 LOTE DE ALHAJAS 50.862,30 77-60-107599-8 LOTE DE ALHAJAS 108.149,70
77-60-107630-1 LOTE DE ALHAJAS 198.554,35 77-60-107665-3 LOTE DE ALHAJAS 47.142,20
77-60-107685-0 ANILLO 37.913,25 77-60-107741-1 LOTE DE ALHAJAS 423.612,40
77-60-107756-6 GARGANTILLA 619.276,95 77-60-107811-3 ANILLOS 33.935,80
77-60-107842-7 LOTE DE ALHAJAS 62.969,95 77-60-107884-9 LOTE DE ALHAJAS 27.708,55
77-60-107901-2 LOTE DE ALHAJAS 132.085,15 77-60-107918-6 LOTE DE ALHAJAS 39.040,75
77-60-108007-0 LOTE DE ALHAJAS 28.718,95 77-60-108014-0 ANILLO 43.297,40
77-60-108039-8 LOTE DE ALHAJAS 51.702,80 77-60-108077-3 LOTE DE ALHAJAS 58.877,85
77-60-108210-8 LOTE DE ALHAJAS 316.129,85 77-60-108217-7 LOTE DE ALHAJAS 104.489,30
77-60-108256-6 LOTE DE ALHAJAS 67.084,80 77-60-108260-3 CADENA 31.058,35
77-60-108267-2 LOTE DE ALHAJAS 52.355,60 77-60-108316-5 LOTE DE ALHAJAS 135.016,55
77-60-108361-9 LOTE DE ALHAJAS 54.304,50 77-60-108363-8 ANILLO, CADENA 498.277,00
77-60-108374-6 LOTE DE ALHAJAS 313.453,60 77-60-108383-5 CADENA 104.084,50
77-60-108645-9 LOTE DE ALHAJAS 148.636,50 77-60-108818-5 LOTE DE ALHAJAS 513.435,25
77-60-108825-5 LOTE DE ALHAJAS 52.234,85 77-60-108865-8 CADENA 52.926,30
77-60-109428-0 LOTE DE ALHAJAS 277.063,70 77-60-109440-2 LOTE DE ALHAJAS 161.621,85
77-60-109933-1 LOTE DE ALHAJAS 138.893,85 77-60-112073-7 LOTE DE ALHAJAS 100.376,35
77-60-112135-3 CADENA 47.313,75 77-60-112169-0 LOTE DE ALHAJAS 87.602,45
77-60-112173-9 LOTE DE ALHAJAS 21.256,20 77-60-112218-2 1 CADENA Y 1 DIJE 26.710,30
77-60-112314-6 LOTE DE ALHAJAS 75.639,75 77-60-112418-6 LOTE DE ALHAJAS 18.934,35
77-60-112434-3 LOTE DE ALHAJAS 47.352,65 77-60-112578-0 LOTE DE ALHAJAS 119.270,75
77-60-112632-0 ANILLOS 36.668,15 77-60-112678-1 LOTE DE ALHAJAS 221.600,85
77-60-112733-7 LOTE DE ALHAJAS 51.397,05 77-60-112794-0 LOTE DE ALHAJAS 220.828,00
77-60-112856-9 ESCLAVA 564.356,10 77-60-112870-0 LOTE DE ALHAJAS 350.043,65
77-60-112930-8 LOTE DE ALHAJAS 59.791,50 77-60-112955-7 LOTE DE ALHAJAS 73.927,75
77-60-112957-4 2 ANILLOS 8.853,10 77-60-112967-7 LOTE DE ALHAJAS 140.526,90
77-60-113017-4 LOTE DE ALHAJAS 100.376,35 77-60-113024-4 LOTE DE ALHAJAS 39.897,20
77-60-113025-0 LOTE DE ALHAJAS 67.366,65 77-60-113039-9 LOTE DE ALHAJAS 192.803,55
77-60-113045-7 ANILLO 48.496,55 77-60-113066-6 LOTE DE ALHAJAS 365.729,15
77-60-113083-0 LOTE DE ALHAJAS 76.884,85 77-60-113119-5 LOTE DE ALHAJAS 81.549,10
77-60-113135-4 LOTE DE ALHAJAS 243.714,30 77-60-113137-1 LOTE DE ALHAJAS 163.098,25
77-60-113154-6 LOTE DE ALHAJAS 217.875,80 77-60-113239-2 LOTE DE ALHAJAS 74.028,95
77-60-113252-9 LOTE DE ALHAJAS 49.352,65 77-60-113363-9 LOTE DE ALHAJAS 685.152,10
77-60-113364-2 LOTE DE ALHAJAS 16.069,70 77-60-113369-4 ANILLO, PULSERA 25.851,40
77-60-113374-7 LOTE DE ALHAJAS 83.084,20 77-60-113384-0 ANILLOS BRILLANTES 259.657,70
77-60-113393-9 2 ANILLOS 163.467,55 77-60-113411-6 LOTE DE ALHAJAS 638.915,00
77-60-113441-6 LOTE DE ALHAJAS 94.284,30 77-60-113463-0 LOTE DE ALHAJAS 26.598,10
77-60-113481-9 LOTE DE ALHAJAS 108.608,95 77-60-113495-0 LOTE DE ALHAJAS 17.732,05
77-60-113497-7 CADENA 29.479,60 77-60-113508-8 LOTE DE ALHAJAS 169.562,95
77-60-113529-7 LOTE DE ALHAJAS 100.851,20 77-60-113537-0 2 ANILLOS 17.288,20
77-60-113544-2 PULSO 122.871,00 77-60-113550-9 1 PULSERA 27.437,10
77-60-113586-4 LOTE DE ALHAJAS 99.830,45 77-60-113680-0 LOTE DE ALHAJAS 93.689,10
77-60-113751-6 LOTE DE ALHAJAS 391.768,05 77-60-113941-7 ANILLOS 69.853,75
77-60-114484-2 LOTE DE ALHAJAS 348.798,85 77-60-116773-5 LOTE DE ALHAJAS 118.563,90
77-60-116814-0 LOTE DE ALHAJAS 71.495,85 77-60-116833-2 LOTE DE ALHAJAS 979.931,60
77-60-116867-9 LOTE DE ALHAJAS 62.908,80 77-60-116868-4 P. ARGOLLAS 27.362,00
77-60-116869-8 LOTE DE ALHAJAS 450.676,00 77-60-116874-0 LOTE DE ALHAJAS 61.861,90
77-60-116875-6 LOTE DE ALHAJAS 132.396,25 77-60-116877-3 LOTE DE ALHAJAS 101.715,25
77-60-116882-4 LOTE DE ALHAJAS 395.267,80 77-60-116886-2 LOTE DE ALHAJAS 185.077,45
77-60-116896-5 LOTE DE ALHAJAS 103.652,90 77-60-116900-3 LOTE DE ALHAJAS 27.339,65
77-60-116902-0 LOTE DE ALHAJAS 161.660,40 77-60-116903-6 LOTE DE ALHAJAS 118.867,95
77-60-116914-2 LOTE DE ALHAJAS 206.049,65 77-60-116927-8 LOTE DE ALHAJAS 353.461,60
77-60-116928-3 LOTE DE ALHAJAS 315.930,00 77-60-116929-7 PULSERA 81.663,80
77-60-116935-3 LOTE DE ALHAJAS 1.753.055,30 77-60-116938-6 LOTE DE ALHAJAS 1.590.339,45
77-60-116941-0 LOTE DE ALHAJAS 106.631,00 77-60-116942-3 LOTE DE ALHAJAS 101.654,85
77-60-116943-9 LOTE DE ALHAJAS 134.875,90 77-60-116949-4 LOTE DE ALHAJAS 394.534,75
77-60-116952-6 LOTE DE ALHAJAS 55.756,15 77-60-116973-9 ANILLO 6.623,95
77-60-116979-4 PULSERA 85.234,75 77-60-116986-4 LOTE DE ALHAJAS 49.720,30
77-60-116988-3 LOTE DE ALHAJAS 121.933,10 77-60-116989-7 LOTE DE ALHAJAS 102.755,20
77-60-116997-0 LOTE DE ALHAJAS 130.219,80 77-60-117003-9 LOTE DE ALHAJAS 116.653,15
77-60-117021-5 LOTE DE ALHAJAS 284.473,90 77-60-117022-9 ANILLO 22.474,05
77-60-117023-4 LOTE DE ALHAJAS 76.293,40 77-60-117027-0 LOTE DE ALHAJAS 134.252,75
77-60-117050-1 LOTE DE ALHAJAS 60.636,10 77-60-117057-0 LOTE DE ALHAJAS 69.866,00
77-60-117060-4 LOTE DE ALHAJAS 203.281,85 77-60-117065-6 LOTE DE ALHAJAS 50.820,45
77-60-117069-2 LOTE DE ALHAJAS 89.231,30 77-60-117081-5 LOTE DE ALHAJAS 885.673,95
77-60-117087-0 ANILLO 233.817,95 77-60-117094-0 CADENA 76.167,95
77-60-117098-9 LOTE DE ALHAJAS 624.931,65 77-60-117099-2 LOTE DE ALHAJAS 350.868,50
77-60-117106-3 LOTE DE ALHAJAS 253.249,70 77-60-117112-8 RELOJ 454.645,95
77-60-117115-2 PULSERA 84.246,70 77-60-117116-6 LOTE DE ALHAJAS 239.295,45
77-60-117122-0 LOTE DE ALHAJAS 129.470,90 77-60-117124-0 LOTE DE ALHAJAS 292.847,90
77-60-117127-2 LOTE DE ALHAJAS 58.850,40 77-60-117138-0 LOTE DE ALHAJAS 302.491,10
77-60-117139-4 LOTE DE ALHAJAS 292.898,55 77-60-117144-7 LOTE DE ALHAJAS 83.567,55
77-60-117149-9 ANILLOS 74.151,50 77-60-117152-0 LOTE DE ALHAJAS 1.770.243,85
77-60-117163-9 LOTE DE ALHAJAS 211.861,50 77-60-117166-1 LOTE DE ALHAJAS 133.957,15
77-60-117174-7 LOTE DE ALHAJAS 606.332,50 77-60-117178-5 LOTE DE ALHAJAS 25.095,10
77-60-117181-7 ANILLOS 31.726,70 77-60-117182-0 LOTE DE ALHAJAS 56.403,05
77-60-117184-0 LOTE DE ALHAJAS 292.540,60 77-60-117185-5 CADENA 118.093,85
77-60-117186-9 LOTE DE ALHAJAS 129.844,45 77-60-117187-2 LOTE DE ALHAJAS 346.643,55
77-60-117197-5 LOTE DE ALHAJAS 276.139,80 77-60-117201-3 CADENA 42.889,80
77-60-117204-6 LOTE DE ALHAJAS 165.096,35 77-60-117211-6 LOTE DE ALHAJAS 67.566,10
77-60-117216-8 LOTE DE ALHAJAS 29.352,25 77-60-117217-1 CADENA 64.574,95
77-60-117218-7 LOTE DE ALHAJAS 101.441,35 77-60-117224-1 ANILLO 29.352,25
77-60-117240-2 LOTE ANILLOS 43.042,15 77-60-117244-9 LOTE DE ALHAJAS 232.469,90
77-60-117251-9 LOTE DE ALHAJAS 22.894,75 77-60-117252-2 PULSERA 1 117.117,25
77-60-117253-8 LOTE DE ALHAJAS 512.248,85 77-60-117258-0 LOTE DE ALHAJAS 53.873,95
77-60-117260-8 LOTE DE ALHAJAS 169.910,65 77-60-117265-0 ANILLO 37.205,25
77-60-117270-2 LOTE DE ALHAJAS 1.206.307,75 77-60-117271-6 LOTE DE ALHAJAS 116.016,35
77-60-117273-5 LOTE DE ALHAJAS 343.504,85 77-60-117274-9 LOTE DE ALHAJAS 82.216,35
77-60-117276-8 LOTE DE ALHAJAS 121.801,95 77-60-117278-7 LOTE DE ALHAJAS 161.621,85
77-60-117281-9 LOTE DE ALHAJAS 176.612,75 77-60-117288-0 LOTE DE ALHAJAS 206.533,75
77-60-117291-1 LOTE DE ALHAJAS 81.914,00 77-60-117292-5 LOTE DE ALHAJAS 107.658,40
77-60-117295-0 LOTE DE ALHAJAS 55.502,55 77-60-117296-3 LOTE DE ALHAJAS 1.162.827,80
77-60-117298-2 2 ANILLOS 50.318,60 77-60-117300-1 LOTE DE ALHAJAS 1.710.715,35
77-60-117301-5 LOTE DE ALHAJAS 169.679,00 77-60-117304-8 LOTE DE ALHAJAS 246.912,20
77-60-117310-4 LOTE DE ALHAJAS 672.865,00 77-60-117311-8 LOTE DE ALHAJAS 14.322,40
77-60-117312-1 LOTE DE ALHAJAS 193.083,00 77-60-117313-7 LOTE DE ALHAJAS 236.579,25
77-60-117316-0 LOTE DE ALHAJAS 302.098,50 77-60-117319-2 PULSERA GARGANTILLA 198.934,00
77-60-117320-7 LOTE DE ALHAJAS 284.358,60 77-60-117321-0 ANILLO BRILLANTE 105.318,00
77-60-117324-3 LOTE DE ALHAJAS 403.758,75 77-60-117327-6 LOTE DE ALHAJAS 112.658,30
77-60-117330-0 LOTE DE ALHAJAS 137.544,20 77-60-117332-7 LOTE DE ALHAJAS 1.020.489,20
77-60-117335-1 LOTE DE ALHAJAS 257.340,75 77-60-117339-8 LOTE DE ALHAJAS 150.300,30
77-60-117340-4 LOTE DE ALHAJAS 1.243.406,95 77-60-117342-1 LOTE DE ALHAJAS 159.728,70
77-60-117346-0 3 CADENAS 83.192,10 77-60-117347-3 PULSERA 565.705,95
77-60-117348-9 LOTE DE ALHAJAS 229.055,45 77-60-117349-2 GARGANTILLA 59.898,25
77-60-117351-0 LOTE DE ALHAJAS 108.919,25 77-60-117352-4 LOTE DE ALHAJAS 113.707,00
77-60-117358-1 LOTE DE ALHAJAS 114.150,25 77-60-117360-0 LOTE DE ALHAJAS 50.713,80
77-60-117362-7 1 PULSERA C/DIJE 239.978,40 77-60-117364-6 LOTE DE ALHAJAS 212.784,90
77-60-117365-1 LOTE DE ALHAJAS 354.641,50 77-60-117367-9 LOTE DE ALHAJAS 80.902,60
77-60-117369-8 LOTE DE ALHAJAS 234.950,05 77-60-117371-8 LOTE DE ALHAJAS 59.790,40
77-60-117373-7 LOTE DE ALHAJAS 124.335,15 77-60-117379-2 LOTE DE ALHAJAS 432.219,35
77-60-117382-4 LOTE DE ALHAJAS 108.702,05 77-60-117383-0 LOTE DE ALHAJAS 500.931,20
77-60-117384-3 LOTE DE ALHAJAS 56.356,55 77-60-117386-2 LOTE DE ALHAJAS 579.617,25
77-60-117388-1 LOTE DE ALHAJAS 320.950,60 77-60-117390-0 LOTE DE ALHAJAS 57.578,70
77-60-117391-3 1 ANILLO 16.609,25 77-60-117400-3 LOTE DE ALHAJAS 50.934,95
77-60-117403-6 LOTE DE ALHAJAS 226.992,85 77-60-117405-5 LOTE DE ALHAJAS 127.337,45
77-60-117406-9 LOTE DE ALHAJAS 73.988,60 77-60-117409-1 LOTE DE ALHAJAS 21.813,55
77-60-117410-6 LOTE DE ALHAJAS 39.153,60 77-60-117411-0 LOTE DE ALHAJAS 670.739,95
77-60-117414-2 ANILLO BRILLANTES 138.410,30 77-60-117416-1 ARETE 116.264,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 344 63.430.714,45
AGENCIA: 77 SEGUNDO REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
77-60-086916-2 LOTE
DE ALHAJAS 770.465,05 77-60-097692-2 LOTE DE ALHAJAS 421.514,15
77-60-099690-7 LOTE DE ALHAJAS 102.218,45 77-60-103250-6 LOTE DE ALHAJAS 826.208,20
77-60-106858-6 LOTE DE ALHAJAS 254.284,95 77-60-116025-2 LOTE DE ALHAJAS 75.349,65
77-60-116074-4 LOTE DE ALHAJAS 1.371.689,20 77-60-116169-3 LOTE DE ALHAJAS 190.569,20
77-60-116182-0 LOTE DE ALHAJAS 151.598,65 77-60-116222-1 LOTE DE ALHAJAS 104.983,45
77-60-116462-8 CADENA 436.553,95 77-60-116675-2 ANILLO 18.463,50
77-60-116679-9 LOTE DE ALHAJAS 2.295.343,90 77-60-116686-9 LOTE DE ALHAJAS 951.741,15
77-60-116688-8 LOTE DE ALHAJAS 2.466.071,95
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 15 10.437.055,40
AGENCIA: 85 PRIMER REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
85-60-843032-4 LOTE
DE ALHAJAS 85.185,85 85-60-843116-9 LOTE DE ALHAJAS 38.456,50
85-60-845456-9 LOTE DE ALHAJAS 47.080,35 85-60-845507-0 LOTE DE ALHAJAS P/F 88.660,35
85-60-846323-5 LOTE DE ALHAJAS 80.962,45 85-60-846325-4 LOTE DE ALHAJAS 65.430,85
85-60-846361-9 LOTE DE ALHAJAS 21.291,20 85-60-846406-4 LOTE DE ALHAJAS 67.342,40
85-60-846414-8 LOTE DE ALHAJAS 39.201,70 85-60-846416-7 LOTE DE ALHAJAS 50.318,60
85-60-846423-7 LOTE ANILLOS 28.839,90 85-60-846429-2 LOTE DE ALHAJAS 342.024,25
85-60-846438-1 LOTE DE ALHAJAS 42.667,85 85-60-846440-1 LOTE DE ALHAJAS 55.412,70
85-60-846442-9 LOTE DE ALHAJAS 78.686,05 85-60-846446-7 LOTE DE ALHAJAS 27.682,05
85-60-846451-8 LOTE DE ALHAJAS 58.634,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 17 1.217.877,50
AGENCIA: 85 SEGUNDO REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
85-60-845868-0 LOTE
DE ALHAJAS 103.217,80
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 103.217,80
AGENCIA: 88 PRIMER REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
88-60-842399-5 LOTE
DE ALHAJAS 49.679,45 88-60-844685-5 LOTE DE ALHAJAS 96.767,90
88-60-844686-9 LOTE DE ALHAJAS 515.383,25 88-60-844690-6 LOTE DE ALHAJAS 220.900,50
88-60-845045-0 LOTE DE ALHAJAS 65.749,05 88-60-845591-9 LOTE DE ALHAJAS 122.033,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 1.070.513,40
AGENCIA: 90 PRIMER REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
90-60-845940-1 LOTE
10 K 59.801,05 90-60-846044-0 LOTE DE ALHAJAS 176.953,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 236.754,15
San José, 8 de febrero del
2007.—Centro de Crédito sobre Alhajas Amón.—Lic. Shirley Barboza Mena,
Coordinadora.—1 vez.—C-837560.—(10914).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Remate de vehículos
La Asociación Cruz Roja Costarricense,
rematará libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley Nº 7088 del 30
de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos: 1) El 12 de
marzo del 2007, a las 9:00 horas en la sede Central, el CRC-320, marca Toyota,
año 1986, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina,
2Y0284337, chasis YH60B0009210, precio base ¢900.000,00. 2) el CRC-565, marca
Mitsubishi, año 1991, estilo L300, color blanco, capacidad 7, motor Mitsubishi,
gasolina, 4G32GT4403 chasis P12WHLCLCCB0006, precio base ¢1.100.000,00. 3) A
las 14:00 horas en el Comité Auxiliar Moravia, el CRC-794, marca Chevrolet, año
1991, estilo Chevy Van 20, color blanco, capacidad 7, motor G.M.C, gasolina, no
registrado, chasis 1GBEG25K8M7120380, precio base ¢1.200.000,00. 4) El 13 de
marzo del 2007, a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar Aserrí, el CRC-239,
marca Toyota, año 1985, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 9, motor
Toyota, diesel, 2H1083891, chasis HJ47037460, precio base ¢2.000.000,00. 5) El
CRC-317, marca Toyota, año 1986, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad
7, motor Toyota, diesel, 2H1105790, chasis HJ750006108, precio base
¢1.100.000,00. 6) A las 14:00 horas en el Comité Auxiliar Santa Bárbara, el
CRC-663, marca Chevrolet, año 1989, estilo Chevy Van 30, color blanco,
capacidad 7, motor G.M.C, gasolina, no registrado, chasis 2GCGG35K0K4156244,
precio base ¢400.000,00. 7) El 14 de marzo del 2007, a las 10:00 horas en el
Comité Auxiliar Puriscal, el CRC-532, marca Nissan, año 1992, estilo Patrol,
color blanco, capacidad 7, motor Nissan, gasolina, TB42057976, chasis
CGY60112374, precio base ¢1.000.000,00. 8) El 15 de marzo del 2007, a las 8:00
horas en el Comité Auxiliar Tierra Blanca, el CRC-417, marca Chevrolet, año
1989, estilo COM L SPORTVAN, color blanco, capacidad 7, motor GMC, gasolina,
T0220TBBCK7149129, chasis 1GNDG1529K7149129, precio base ¢400.000,00. 9) A las
11:00 horas en el Comité Auxiliar Turrialba, el CRC-397, marca Toyota, año
1987, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 5, motor Toyota, diesel,
2H1143589, chasis HJ750019824, precio base ¢1.600.000,00. 10) A las 14:00 horas
en el Comité Auxiliar Corralillo el CRC-452, marca Toyota, año 1990, estilo
Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, 1RZ0052824, chasis
RZH1140002991, precio base ¢800.000,00. 11) El 19 de marzo del 2007, a las
10:00 horas en el Comité Auxiliar Naranjo, el CRC-553, marca Suzuki, año 1992,
estilo Samurai, color blanco, capacidad 5, motor Suzuki, gasolina, G13BA224422,
chasis SJ70400009, precio base ¢1.200.000,00. 12) El CRC-590, marca Ford, año
1985, estilo Econoline 350 XE, color blanco, capacidad 7, motor Ford, diesel,
no registrado, chasis 1FDKE30L2FHA87511, precio base ¢1.500.000,00.13) El
CRC-733, marca Toyota, año 1998, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor
Toyota, gasolina, 2RZ1379229, chasis RZH1130025499, precio base ¢1.100.000,00.
14) El CRC-767, marca Toyota, año 1999, estilo Hiace, color blanco, capacidad
7, motor Toyota, diesel, 2L4576905, chasis LH1140027579, precio base ¢1.400.000,00.
15) El 20 de marzo del 2007, a las 13:00 horas en el Comité Auxiliar Buenos
Aires, el CRC-334, marca Toyota, año 1986, estilo Land Cruiser, color blanco,
capacidad 7, motor Toyota, diesel, 2H1105415, chasis HJ750005963, precio base
¢400.000,00. Los vehículos anteriores, se encuentran en regular estado, pueden
examinarse en el lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre con
todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de compra-venta, ante el
Abogado de Cruz Roja Costarricense. Para participar los interesados deben
depositar el 15% de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de
gerencia. En caso de adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer
día hábil siguiente a partir de la comunicación de la expedición de la nota de
exención emitida por el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15%
quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense. Cualquier consulta llamar al
233-7033, extensión 2010.—San José, 8 de febrero del 2007.—Miguel Carmona
Jiménez.—1 vez.—(11346).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Julio Eduardo
Meneses Jiménez, portador de la cédula identidad Nº 3-0185-0532 solicita la reposición
por extravío del Certificado de Depósito a Plazo en colones Nº 223-300-2230792,
con fecha de emisión 25-07-2006 por el Banco Crédito Agrícola de Cartago por un
monto de ¢5.000.000,00 colones fórmula de seguridad Nº 446622, a un plazo de
180 días, a una tasa del 12.50% anual y con fecha de vencimiento 25-01-2007,
sin cupón de intereses, indicando, páguese a la orden de Julio Eduardo Meneses
Jiménez y Paulina Eugenia Quesada Martínez. Lo anterior para dar cumplimiento
con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709.
Transcurrido el
término de quince
días hábiles después
de la última publicación, se repondrá dicho
documento.
Cartago, 5 de febrero del 2007.—Punto
Comercial Oreamuno.—Luis Diego Siles González, Jefatura.—(10420).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL
ESTE
AVISO
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros del Este), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado
capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de Esquivel Díaz Edwin, cédula
0102360356.
Fecha Cupón Fecha
Certific. Nº Monto
¢ vencimiento Nº Monto vencimiento
1610186021045084-7 665.374,00 03-02-2007 N/A N/A N/A
Lo anterior para efectos
de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 6 de febrero del
2007.—Plataforma de Servicios.—Lic. Maritza Cervantes Vargas,
Coordinadora.—(10260).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en
pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen
los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas Cañas), sobre una finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, en el Folio Real número
5 118638 000, cantón 4° Bagaces, distrito 2° Fortuna; localizada 800 m al sur
del cruce que comunica a los poblados de La Unión y Guayabal de Aguas Claras de
Upala, propiedad a mano izquierda, propietario N° 160.
Según Registro Público y el plano
catastrado G 915569-1990, la finca presenta un área de ciento siete mil noventa
y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno
de pasto, lindante al norte, con calle pública y Proveedora de Servicios
Médicos MASA; al sur, Jorge Eduardo Arias Elizondo; este, Proveedora de
Servicios Médicos MASA; y oeste, Río Blanco, José Antonio Quirós Jiménez, Ólger
Manuel y Socorro Arias. Propiedad de Víctor Hugo Arias Elizondo, casado,
ganadero, cédula 5-200-602, vecino del poblado de La Unión Ferrer, Fortuna de
Bagaces, 950 metros al sur del cruce que comunica a los poblados de La Unión y
Guayabal de Aguas Claras de Upala, propiedad a mano izquierda.
Que a solicitud de la Dirección
Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de
esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢10.623.183,70 (diez millones
seiscientos veintitrés mil ciento ochenta y tres colones con setenta céntimos)
según avalúo Nº 361-2006.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢10.623.183,70 (diez millones seiscientos
veintitrés mil ciento ochenta y tres colones con setenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita un derecho de servidumbre
de paso; sin embargo por la existencia de segregaciones que dividen dicha
franja se separa la afectación en dos secciones: Sección 1: la franja de
servidumbre en esta sección tiene forma irregular, ingresa por el sector Norte
colindante con calle pública y a una distancia aproximada de 27 m desde ese
lindero llega al PI 100, el cual es un sitio de torre de ángulo; desde este
punto cambia la dirección hasta salir por el lindero suroeste colindante con
Víctor Arias Vargas, la longitud total por la línea de centro es de 71,55
metros, un ancho de 30 metros (15 m a ambos lados de la línea de centro), para
un área afectada de 2.152,37 m2, ubicándose en el sector noreste de
la finca; el área de la servidumbre de esta sección corresponde a un 2.1% del
área de esta finca. Sección 2: la franja de servidumbre en esta sección tiene
forma irregular; ingresa por el sector noreste colindante con Steven Arias
Vargas y a una distancia aproximada de 118 m de esa colindancia, llega al PI
100K, que es un sitio de torre; desde ese punto cambia la dirección hasta salir
por el lindero Sur colindante con otra propiedad de Víctor Arias Elizondo; la
longitud total por la línea centro es de 195,92 m, un ancho de 30 m (15 m a
ambos lados de la línea de centro) para un área afectada de 5.995,68 m2,
ubicándose en el sector Sur de la finca madre. El área de la servidumbre de
esta sección corresponde a un 5,5% del área de esta finca.
El propietario deberá limitar el uso
de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será
posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele
al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado
matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero,
que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón noveno, de
la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con
cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al
sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión N° 5761 de 3 de octubre del año 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 23 de enero del 2007.—Lic.
Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(6897).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en
pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen
los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas Cañas)), sobre una finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, en el Folio Real,
número 5 130809 000, cantón 4° Bagaces, distrito 2° Fortuna; localizada en
Fortuna de Bagaces, 150 m sur del cruce hacia San Bernardo, propietario N° 182.
Según Registro Público y el plano
catastrado G 811293-2002, la finca presenta un área de ochocientos metros
cuadrados, cuya naturaleza es terreno para construir, lote dos, lindante al
norte, con calle pública; al sur, este y oeste, con Carlos Vega Soto. Propiedad
de María Eugenia Núñez Rosales, casada, cédula 6-085-297, vecina de Alajuela,
Barrio El Cacique, 150 m este del templo católico (Hotel El Cacique).
Que a solicitud de la Dirección
Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de
esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢487.778,00 (cuatrocientos
ochenta y siete mil setecientos setenta y ocho colones) según avalúo Nº
463-2006.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢487.778,00 (cuatrocientos ochenta y siete
mil setecientos setenta y ocho colones).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita un derecho de servidumbre
de paso de forma similar a la de un triángulo, con una base de 17,995 m y una
altura de 5,527 m, resultando un área total de 49,73 metros cuadrados y está
ubicada al lado Sur de la línea de centro. La servidumbre tiene una orientación
noroeste sureste, ingresando por el sector noroeste de la propiedad colindancia
con calle pública y sale por el sector noreste colindancia con Adriana
Ferranbino Arrieta. El recorrido de la línea es sobre topografía plana y el
área de la misma es de un 6,22% del área total de la propiedad.
El propietario deberá limitar el uso
de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será
posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele
al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón
noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y este, con calle pública;
al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión N° 5764 de 26 de octubre del año 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 23 de enero del 2007.—Lic.
Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(6898).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en
pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen
los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita – Palmar Norte), sobre una finca
inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 102480-000 del
partido de Puntarenas, cantón 6° Aguirre, distrito 1° Quepos; localizada 400
metros al norte de la escuela de La Gallega de Aguirre. Propietario Nº 16.
Según Registro Público y el plano
catastrado P-10180-1972, la finca presenta un área de noventa hectáreas mil cuatrocientos
dieciséis metros con noventa y seis decímetros cuadrados, cuya naturaleza es
terreno para la agricultura, lindante al norte, con Feliberto Mora; al sur, con
Marlin Badilla y otro; al este, con Marlin Badilla y otro; y al oeste, con
Rigoberto Avalos y otro. Propiedad de Socorro Mora Araya, cédula de identidad
1-144-216, mayor, casado, agricultor, vecino de La Gallega de Aguirre, 400
metros al norte de la escuela de La Gallega.
Que a solicitud de la Dirección
Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de
esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢2 197 590,30 (dos millones
ciento noventa y siete mil quinientos noventa colones con setenta y cinco
céntimos) según avalúo Nº 586-2006.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢2.197.590,30 (dos millones ciento noventa
y siete mil quinientos noventa colones con setenta y cinco céntimos) según
avalúo Nº 586-2006.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre la propiedad de
Socorro Mora Araya. La longitud total sobre la línea del centro es de 1 113,76
m para un área de afectación de 3 ha 3 408,17 metros cuadrados, lo cual
corresponde a un 3,71% del área total. El ancho de la servidumbre en este tramo
es de 30 m, su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la
propiedad en la sección central, sobre un área de bosque, tacotal y potreros.
La presente servidumbre se establece por una modificación en el trazado de la
línea de transmisión. La nueva servidumbre requerida por el ICE ingresa a la
propiedad por la colindancia oeste, con Tierras Extranjeras CR S. A. hasta
salir de la propiedad por el lindero este, con Marlen Badilla. El porcentaje de
afectación se determina en un 45%, debido principalmente al uso potencial del
suelo y a las limitaciones que se impone al área de servidumbre posterior a la
colocación de la línea de transmisión. Según la escritura correspondiente al
tomo 518, asiento 02747, consecutivo 01, para la formalización del avalúo
459-2002, el ICE adquirió sobre esta propiedad un derecho de servidumbre de 30
m de ancho con una longitud total sobre la línea del centro de 1 036,26 m para
un área de afectación de 3 ha 1 128,73 metros cuadrados, con un porcentaje de
afectación de 45% del valor total de la franja, un sitio de torre completo y
medio sitio de torre. La misma ingresa a la propiedad por la colindancia oeste
con la Finca de Tierras Extranjeras CR S. A. hasta salir con la colindancia;
este, de Marlen Badilla. Dado lo anterior, se presenta un área de traslape
entre la servidumbre que se requiere y la establecida de 14 096,77 metros
cuadrados con un mismo porcentaje de afectación, por lo que el presente avalúo
corresponde al pago de un área de servidumbre nueva de 19 311,40 metros
cuadrados y la respectiva indemnización del daño remanente.
El propietario deberá limitar el uso
de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será
posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele
al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero, del cantón
noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública;
al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5773 del 8 de diciembre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de enero del 2007.—Lic.
Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(7241).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en
pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen
los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita – Palmar Norte), sobre una finca
inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 247164-000 del
partido de Puntarenas, cantón 6° Aguirre, distrito 3° Naranjito; localizada 700
metros al este de la escuela de Villa Nueva. Propietario Nº 43b.
Según Registro Público la finca
presenta un área de trece hectáreas seis mil cuatrocientos tres metros con
veintinueve decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de pastos y
montaña, lindante al norte, con calle con 146,55 metros en medio de Marcos
Machado Céspedes; al sur, con Río Naranjo; al este, con Guillermo Rodríguez
Rodríguez y al oeste, con María de los Ángeles Morales Vega. Propiedad de
Johanattan Rodríguez Morales, cédula de identidad 4-158-086, mayor, casado,
agricultor, vecino de Boca Vieja de Quepos costado sur de la Escuela de dicha
localidad.
Que a solicitud de la Dirección
Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de
esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢7.865.238,85 (siete millones
ochocientos sesenta y cinco mil doscientos treinta y ocho colones con ochenta y
cinco céntimos) según avalúo Nº 580-2006.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢7.865.238,85 (siete millones ochocientos
sesenta y cinco mil doscientos treinta y ocho colones con ochenta y cinco
céntimos) según avalúo Nº 580-2006.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre sobre la propiedad de Johanattan
Rodríguez Morales necesario para el paso de la línea de transmisión de SIEPAC,
tramo Parrita – Palmar Norte, la cual afecta el sector central de la propiedad,
donde pasa por terreno de topografía plana en repasto al momento de la
inspección. La línea de transmisión afecta el 13,47% de la propiedad, la
longitud total sobre la línea de centro es de 612,24 m el área de afectación es
de 18 379,24 metros cuadrados. El ancho de la servidumbre en este tramo es de
30 metros de ancho, su forma es parecida a un paralelogramo irregular. La
servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia oeste, con otra propiedad
de Johanattan Rodríguez Morales con una orientación de oeste a este para salir
por la colindancia; este, con Juan Alvarado. El área afectada por la
servidumbre es área de repasto, la topografía es plana, no se presentan
construcciones afectadas.
El propietario deberá limitar el uso
de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será
posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse
cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos),
que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele
al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón
noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública;
al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5773 del 8 de diciembre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de enero del 2007.—Lic.
Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(7242).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en
pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen
los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita – Palmar Norte), sobre una finca
inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 68149-000 del partido
de Puntarenas, cantón 5° Osa, distrito 2° Palmar; localizada 2,0 km al noroeste
de la comunidad de Olla Cero en Palmar Norte. Propietario Nº 11.
Según Registro Público y plano
catastrado P-907958-1990, la finca presenta un área de nueve hectáreas nueve
mil novecientos noventa y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados,
cuya naturaleza es un terreno con galerón, cultivos y una casa, lindante al
norte, con Guido Vargas; al sur, con camino público, quebrada y otros; al este,
con camino público otros; y al oeste, con camino público y otros. Propiedad de
T.A.T.F S. A., cédula jurídica 3-101-120912, cuyo apoderado generalísimo sin
límite de suma es Stephen Cahall Brunner, mayor, casado dos veces, pasaporte
27494738 de Estados Unidos de América, corredor de bienes inmuebles, vecino de
San Isidro de Pérez Zeledón, 50 metros este de oficinas centrales de
Coopealianza.
Que a solicitud de la Dirección
Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de
esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢1.617.537,25 (un millón
seiscientos diecisiete mil quinientos treinta y siete colones con veinticinco
céntimos) según avalúo Nº 280-2006.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢1.617.537,25 (un millón seiscientos
diecisiete mil quinientos treinta y siete colones con veinticinco céntimos)
según avalúo Nº 280-2006.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la
longitud total sobre la línea del centro es de 175,08 m para un área de
afectación de 5 169,18 metros cuadrados, lo cual representa un 5,17% del área
total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m,
su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la
sección este, sobre un área cultivada con Teca, ingresa a la propiedad por la
colindancia norte, con La Balsa de Caliche S. A., hasta el sitio de torre
llamado PI LLEPA2, para salir de la propiedad con el lindero este, con otra
propiedad de T.A.T.F S. A. El porcentaje de afectación se estima en un 75%,
debido principalmente al uso potencial del área de servidumbre. Además, se
realiza una cuantificación de los daños causados a la propiedad posterior a la
colocación de la línea de transmisión y se indemniza el daño que se le causa al
remanente de la propiedad; para el cálculo del monto se utiliza la fórmula
multifactorial. Para la valoración de los daños bajo el área de servidumbre se
realizó un muestreo de los árboles dentro del área de servidumbre y se estimó
el estado de desarrollo de la plantación.
El propietario deberá limitar el uso
de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será
posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele
al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón
noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública;
al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5754 del 12 de setiembre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de enero del 2007.—Lic.
Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(7243).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en
pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen
los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita – Palmar Norte), sobre una finca
inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 22228-000 del Partido
de Puntarenas, cantón 5° Osa, distrito 2° Palmar; localizada 2,0 Km al noroeste
de la comunidad de Olla Cero en Palmar Norte. Propietario Nº 11.
Según Registro Público y plano catastrado
P-752256-2001, la finca presenta un área de once hectáreas siete mil
seiscientos noventa y cinco metros con setenta decímetros cuadrados, cuya
naturaleza es terreno dedicado a tacotal, lindante al norte, con Luis Ángel
Vargas; al sur, con Luis Ángel Vargas; al este, con camino público y al oeste,
con Rodrigo Carranza Salas. Propiedad de T.A.T.F S.A., cédula jurídica
3-101-120912, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Stephen Cahall
Brunner, mayor, casado dos veces, pasaporte 27494738 de Estados Unidos de
América, corredor de bienes inmuebles, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón,
50 metros este de oficinas centrales de Coopealianza.
Que a solicitud de la Dirección
Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de
esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢1.172.318,80 (un millón ciento
setenta y dos mil trescientos dieciocho colones con ochenta céntimos) según
avalúo Nº 279-2006.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢1.172.318,80 (un millón ciento setenta y
dos mil trescientos dieciocho colones con ochenta céntimos) según avalúo Nº
279-2006.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la
longitud total sobre la línea del centro es de 146,18 m para un área de
afectación de 4 331,43 metros cuadrados, lo cual representa un 3,68% del área
total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m,
su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la
sección oeste, sobre un área cultivada con Teca, ingresa a la propiedad por la
colindancia Norte con otra propiedad de T.A.T.F. S.A., hasta el sitio de torre
llamado PI MACHO, para salir de la propiedad con el lindero Sur con el
Instituto Costarricense de Electricidad. El porcentaje de afectación se estima
en un 75%, debido principalmente al uso potencial del área de servidumbre.
Además, se realiza una cuantificación de los daños causados a la propiedad
posterior a la colocación de la línea de transmisión y se indemniza el daño que
se le causa al remanente de la propiedad; para el cálculo del monto se utiliza
la fórmula multifactorial. Para la valoración de los daños bajo el área de
servidumbre se realizó un muestreo de los árboles dentro del área de
servidumbre y se estimó el estado de desarrollo de la plantación.
El propietario deberá limitar el uso
de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible,
la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos
anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o
contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o
alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o
explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele
al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón
noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y este, con calle pública;
al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5754 del 12 de setiembre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de enero del 2007.—Lic.
Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(7244).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en
pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen
los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesario para el
paso de la Línea de Transmisión denominada río Macho-Moín. Tramo:
Cachí-Angostura sobre una finca sin inscribir. El inmueble se ubica
aproximadamente a 2 kilómetros oeste del centro de Turrialba en dirección a San
José y 1.8 km. al suroeste de la entrada principal a San Juan del Norte por la
comunidad El Recreo hasta llegar al salón comunal y 600 metros al sur, 300
oeste y 100 al sur por camino de lastre.
Según el correspondiente levantamiento
topográfico, pues carece de plano catastrado, este inmueble presenta un área de
1 ha. 486, 61 metros cuadrados y permanece en régimen de posesión al señor Juan
Fernando Rojas Quirós, mayo, cédula de identidad 3-200-1140, casado una vez,
agricultor, domiciliado en San Juan del Norte, 500 metros al sur de la Escuela.
Su naturaleza incluye cultivos de de tomate, frijol, un almacigo de café en la
parte norte y pastos estrella en apartos separados con cable electrificado
hacia el sur. No hay construcción alguna. Su forma es similar a un rectángulo.
Linda al norte, con Luis Gerardo Calvo Brenes; al sur, con Inmobiliaria Paobar;
al este, con Crisanto Jiménez, y al oeste, con Manuel Martínez.
Que a solicitud del órgano competente,
sea la Gerencia General del ICE, esta servidumbre y sitio de torre fue
valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 1.098.189,15 (un
millón noventa y ocho mil ciento ochenta y nueve colones con quince céntimos),
según Avalúo Nº 001-2006.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada
la utilidad pública; así como la urgencia para el Sistema Nacional
Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢1.098.189,15 (un millón noventa y ocho
mil ciento ochenta y nueve colones con quince céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario este Avalúo constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las
leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre.
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso y un
sitio de torre para la línea de transmisión Río Macho-Moín (Tramo
Cachí-Angostura). Dicha franja de terreno tiene forma irregular, la línea de
centro de la línea de transmisión pasa sobre la propiedad una longitudinal de
96,96 metros y con un ancho de 30 metros, cubre un área de 2 809,10 metros
cuadrados, lo cual corresponde a un 26,79% del área total de la finca.
La servidumbre ingresa a la finca por
la colindancia suroeste con la propiedad de Ovidio Pacheco Salazar con una
orientación al este con un azimut de 114º 53’3” hasta salir por la colindancia
con Crisanto Jiménez y Luis Gerardo Calvo Brenes con un azimut de 55º 55’ 16”,
por el este.
El propietario deberá limitar el uso
de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será
posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos, acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele
al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero
de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se
establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro
Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí,
provincia de Cartago, cantón 04 Jiménez, distrito 02 Tucurrique, mide 45 253,16
metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur, y este, Hacienda La
Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano
catastrado Nº C- 522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión Nº 5711 del 31 enero del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de enero del
2007.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº
324110).—C-44790.—(7653).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en
pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen
los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de
transmisión denominada Naranjo-Poás (tramo Descanso-Garita), sobre una finca
inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 2-80240-000 del
Partido de Alajuela, cantón 1º Alajuela, distrito 11º Turrucares; ubicada
contiguo al puesto N° 1 de la Planta La Garita, ó 325 metros al suroeste del
cruce entre Turrúcares-San Miguel y La Planta La Garita, propietario N° 148.
Según Registro Público, este inmueble
presenta un área de treinta y nueve mil catorce metros con seis decímetros
cuadrados, cuya naturaleza es terreno de potrero, lindante al norte, con
Inocencia Agüero; al sur, con lote quinto destinado a calle; al este, con Luis
Alberto Castaing Murillo, y al oeste, con Dimas Argüello y Celestina Agüero.
Propiedad de Matilde Murillo Agüero, quien se encuentra fallecida, pero existe
una anotación sobre la finca, que corresponde a una donación que por defecto no
se ha podido inscribir por lo tanto la propiedad pertenece a Álvaro Castaing
Riva; Silvia; Álvaro; Sandra y José Miguel, todos Castaing Murillo.
Que a solicitud de la Dirección
Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de
esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢2.807.200,10 (dos millones
ochocientos siete mil doscientos colones con diez céntimos) según avalúo Nº
190-2005.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar
la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢2.807.200,10 (dos millones
ochocientos siete mil doscientos colones con 10 céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constituyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno;
que tiene forma de trapecio de aproximadamente 6,59m de base menor, 54,88m de
base mayor y una altura de 20,00, la longitud total sobre la línea del centro
es de 30,73 metros para un área de afectación de 614,72 metros cuadrados lo
cual representa un 4,39% del área total de la propiedad. La franja de
servidumbre afecta la parte suroeste de la propiedad, ingresa en la colindancia
oeste con la propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, pasa sobre
potrero con una orientación de noroeste a sureste hasta salir por la colindancia
sur con la propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad.
El propietario deberá limitar el uso
de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será
posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele
al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerá en favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el
Registro Público, Nº 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de
Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurrique, mide
45.253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este,
Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el
plano catastrado Nº C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión Nº 5675 del 14 de junio de 2005.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 2 de febrero del 2007.—Lic.
Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº
324110).—C-37530.—(9668).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en
pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen
los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre y cambio de condiciones, necesario para el
paso de la línea de transmisión derivación a la Planta Térmica Garabito, sobre
una finca inscrita
en el Registro
Público, en el
Folio Real, número 6-11750-000 del partido de Puntarenas,
cantón 04 Montes de Oro, distrito 03 San Isidro; ubicada al sureste del puente
del río Ciruelas.
Según Registro Público, este inmueble
presenta un área de quinientos diecisiete mil quinientos metros cuadrados, cuya
naturaleza es terreno de repastos, lindante al norte, con Agropecuaria Ciruelas
S. A., y otro; al sur, con Agropecuaria Ciruelas S. A.; al este, con sucesión
Josefa Naranjo, y al oeste, con río Ciruelas. Esta finca es propiedad de
Agropecuaria Ciruelas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-019362.
Que a solicitud de la Dirección
Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de
esta servidumbre y el cambio de condiciones fue actualizada, en la suma de
¢10.205.900,80 (diez millones doscientos cinco mil novecientos colones con
ochenta céntimos) según avalúo Nº 367-2006.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢10.205.900,80 (diez millones doscientos cinco mil
novecientos colones con 80 céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada
y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno
de 1.194,32m de longitud y un ancho de 30m para un área total de 36.681,26
metros cuadrados. La orientación de la franja de servidumbre ingresa por el
costado oeste por la carretera interamericana que comunica a Liberia con San
José, recorriendo sobre potrero, quebradas, en topografía plana, 73m
aproximadamente hasta el PI Prado 1 o TA-6, aquí cambia de dirección
recorriendo aproximadamente 172m hasta la torre TS-5, que está a la par de una
casa abandonada, aquí mantiene su dirección y la topografía cambia, siendo esta
suavemente ondulada donde se ubica el cultivo de mango y potrero recorriendo
aproximadamente 335m hasta llegar a TS-4, luego mantiene su dirección en 155m
hasta llegar al TA-3, donde vuelve a cambiar de dirección y recorre 380m
aproximadamente sobre topografía fuertemente inclinada hasta llegar a la torre
TR-2 y por último cambia direccion recorriendo 90 m hasta la TA-117 que es
parte de la LT Arenal-Barranca. El área de servidumbre afecta un 7,09% del área
de la propiedad, afecta el sector oeste, del inmueble y tiene forma irregular.
El propietario deberá limitar el uso
de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será
posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele
al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerá en favor de la finca del partido de Puntarenas, inscrita en el
Registro Público, Nº 128595-000, terreno de potreros y montaña, provincia de
Puntarenas, cantón 4 Montes de Oro, distrito 03 San Isidro, mide 440 410,85
metros cuadrados, y linda así: al norte, calle pública con 776,40 metros; al
sur, Cañera Delicias S. A.; al este, Carlos Alberto y Guillermo Enrique
Elizondo Arguedas y al oeste; con Cañera Delicias S. A., y tiene el plano
catastrado Nº P-0797021-2002.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5761 del 3 de octubre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 2 de febrero del 2007.—Lic.
Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº
324110).—C-37530.—(9669).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en
pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen
los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de
transmisión derivación a la Planta Térmica Garabito, sobre una finca inscrita
en el Registro Público, en el Folio Real, número 6-7571-000 del Partido de
Puntarenas, cantón 04 Montes de Oro, distrito 03 San Isidro; ubicada 150 suroeste
del puente del río Ciruelas.
Según Registro Público, este inmueble
presenta un área de cuatro millones cuatrocientos noventa y nueve mil
trescientos ochenta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, cuya
naturaleza es terreno con veinte casitas, tres galerones y un corral, lindante
al norte, con Agropecuaria el Ceiba S. A., parte Agropecuaria Ciruelas; al sur,
con quebrada y parte carretera interamericana; al este, con Carretera
interamericana, temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas,
parte Ramón Brenes, Carlos Quesada, Fernando Quesada y parte Agropecuaria el
Ceiba S. A., y al oeste, con Agropecuaria Ciruelas S. A., temporalidades de la
iglesia católica de Puntarenas y parte Adelina Vargas. Esta finca es propiedad
de Agropecuaria el Ceiba S. A., cédula jurídica Nº 3-101-019518.
Que a solicitud de la Dirección
Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de
esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢5.632.393,90 (cinco millones
seiscientos treinta y dos mil trescientos noventa y tres colones con noventa
céntimos) según avalúo Nº 368-2006.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢5.632.393,90 (cinco millones seiscientos treinta y
dos mil trescientos noventa y tres colones con 90 céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constituyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una
franja de terreno de 756,88m de longitud y un ancho de 30m para un área total
de 22 758,68 metros cuadrados. La orientación de la franja de servidumbre
ingresa por el costado sur con la propiedad de la Subestación Térmica Garabito
(ICE), recorriendo sobre potrero en topografía plana 255m aproximadamente hasta
el PI plata 3 o TA-9, aquí cambia de dirección recorriendo 240m sobre potrero,
quebrada y un núcleo boscoso hasta llegar a la torre TS-8, se mantiene en 225m
aproximadamente hasta la torre TS-7, sigue conservando la dirección hasta salir
por el lindero este colindante con la carretera nacional que comunica a San
José con Liberia. El área de servidumbre afecta un 0,50% del área de la
propiedad, afecta el sector este del inmueble.
El propietario deberá limitar el uso
de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será
posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele
al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerá en favor de la finca del partido de Puntarenas, inscrita en el
Registro Público, Nº 128595-000, terreno de potreros y montaña, provincia de
Puntarenas, cantón 4 Montes de Oro, distrito 03 San Isidro, mide 440.410,85
metros cuadrados, y linda así: al norte, calle pública con 776,40 metros; al
sur, Cañera Delicias S. A.; al este, Carlos Alberto y Guillermo Enrique
Elizondo Arguedas y al oeste, con Cañera Delicias S. A., y tiene el plano catastrado
Nº P-0797021-2002.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión Nº 5761 del 3 de octubre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 2 de febrero del 2007.—Lic.
Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº
324110).—C-37530.—(9670).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente d precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en
pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen
los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer una servidumbre, necesaria para el paso de la línea de transmisión
denominada Río Macho-Moín (tramo Cachí-Angostura), sobre una finca inscrita en
el Registro Público, en el Folio Real, número 3-26053-000 del partido de
Cartago, cantón 05 Turrialba, distrito 01 Turrialba; ubicada aproximadamente 2
kilómetros oeste del centro de Turrialba en dirección a San José y 1,8
kilómetros al suroeste de la entrada principal a San Juan Norte por la
comunidad El Recreo hasta llegar al salón comunal, de este punto se sigue 750
metros al sur por camino de lastre, la propiedad se ubica a la izquierda de la
vía.
Según Registro Público, la finca
3-26053-000 presenta un área de cuatro mil cuatrocientos ochenta metros con
ochenta y tres decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de potrero,
lindante: al norte, con Juan Rafael Camacho Chacón; al sur, con Juan Rafael
Camacho Chacón; al este, con calle pública, y al oeste, con Juan Rafael Camacho
Chacón. Esta finca es propiedad de Fanañu de Turrialba S. A., con cédula
jurídica número 3-101-359932.
Que a solicitud de la Dirección
Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de
esta servidumbre fue actualizado, en la suma de ¢2.939.275,50 (dos millones
novecientos treinta y nueve mil doscientos setenta y cinco colones con
cincuenta céntimos) según avalúo Nº 548-2006.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
ampliar este derecho de servidumbre, establecer los 5 sitios de torre y cambiar
condiciones por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y
la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢2.939.275,50 (dos millones
novecientos treinta y nueve mil doscientos setenta y cinco colones con 50
céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, una servidumbre que se describen así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja
de terreno con un área de afectación de 812,07 metros cuadrados, lo cual
representa un 18,12% del área total de la propiedad. La longitud total sobre la
línea de centro es de 28,19 metros y un ancho de 30 metros y su forma es
irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la parte posterior
de la misma, sobre un área de relieve ondulado, afectando d almacigo de café.
La línea ingresa por la colindancia sur con Alice Núñez Solano y sale por el
norte con Elberth Meneses Torres. El porcentaje de afectación se determina en
un 60%, debido al uso potencial del suelo ya las limitaciones que se impone al
área de servidumbre posterior a la colocación de la línea de transmisión.
El propietario deberá limitar el uso
de esta franja, por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será
posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele
al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerá en favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el
Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de
Cachí, provincia de Cartago, cantón 04 Jiménez, distrito 02 Tucurríque. Mide:
45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur, y este,
Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el
plano catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5773 del 8 de diciembre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 1º de febrero del 2007.—Lic.
Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº
324110).—C-37530.—(9748).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en
pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen
los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer una servidumbre, necesaria para el paso de la línea de transmisión
denominada Río Macho-Moín (tramo Cachí-Angostura), sobre una finca inscrita en
el Registro Público, en el Folio Real número 3-205222-000 del partido de
Cartago, cantón 05 Turrialba, distrito 01 Turrialba; ubicada aproximadamente 2
kilómetros oeste del centro de Turrialba en dirección a San José y 1,8
kilómetros al suroeste de la entrada principal a San Juan Norte por la
comunidad El Recreo hasta llegar al salón comunal, de este punto se sigue 750
metros al sur por camino de lastre, la propiedad se ubica a la izquierda de la
vía.
Según Registro Público y el plano
catastrado C-0928748-2004, la finca 3-205222-000 presenta un área de diecisiete
mil sesenta y dos metros con once decímetros cuadrados, cuya naturaleza es
terreno cultivado por café, lindante: al norte, con Fanañu de Turrialba S. A.;
al sur, con calle pública con un frente a ella de 163,30 centímetros lineales,
Leonela Cervantes Coto, Fanañu de Turrialba S. A., e ICE; al este, con Helbert
Meneses Torres y Francisco Fuentes Martínez, y al oeste, con calle pública con
un frente a ella de 84,45 centímetros lineales y Juan Rafael Camacho Chacón.
Esta finca es propiedad de Alice de Los Ángeles Núñez Solano, con cédula de
identidad número 3-242-922.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica
Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, d valor de esta
servidumbre fue actualizado, en la suma de ¢2.622.458,10 (dos millones
seiscientos veintidós mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con diez
céntimos) según avalúo Nº 564-2006.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
ampliar este derecho de servidumbre, establecer los 5 sitios de torre y cambiar
condiciones por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y
la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢2.622.458,10 (dos millones seiscientos
veintidós mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con 10 céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, una servidumbre que se describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja
de terreno con un área de afectación de 3 661,48 metros cuadrados, lo cual
representa un 21,45% del área total de la propiedad. La longitud total sobre la
línea de centro es de 122,36 metros y un ancho de 30 metros. La línea de
transmisión atraviesa la propiedad en el sector central de la misma, sobre un
área de relieve muy accidentado, afectando un área de pastos, con sombra de
poró. El área afectada presenta una forma similar a un paralelogramo cuyas
dimensiones aproximadamente son una base de 122,05 metros por una altura de 30
metros. La línea ingresa por la colindada sur con calle pública y sale por el
norte con Fanañu de Turrialba S. A. El porcentaje de afectación se determina en
un 65%, debido al uso potencial del suelo y a las limitaciones que se impone al
área de servidumbre posterior a la colocación de la línea de transmisión.
El propietario deberá limitar el uso
de esta franja por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será
posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele
al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerá en favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el
Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí,
provincia de Cartago, cantón 04 Jiménez, distrito 02 Tucurríque. Mide: 45
253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, Río Reventazón; sur, y este,
Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el
plano catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5773 del 8 de diciembre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 1º de febrero del 2007.—Lic.
Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº
324110).—C-37530.—(9749).
EDICTO
Al
señor Isaac Moreno Rincón, domicilio y demás calidades desconocidas por esta
Oficina Local y a quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de
Heredia Norte ha recibido solicitud de la señora Rut Navarro Villamizar, madre
en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la
Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería,
autorizar la salida del país de su hijo Elkin Geovanni Moreno Navarro con su
sola autorización, para que el mismo viaje a Colombia Departamento de Arauca
donde reside con sus abuelos Pedro Antonio Navarro y Josefa Villamizar, y debe
nuevamente retomar sus estudios en ese país. Que el viaje de la persona menor
de edad está programado para el día veinticinco de febrero del año dos mil
siete, rumbo a Colombia, conforme a lo dispuesto en el reglamento de personas
menores de edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la
última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar
su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente
administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—San José,
febrero del 2007.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ilse Trejos Salas,
Representante Legal.—(10806) 2
v.1
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Reposición título de patente licores
A quien pueda interesar,
se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la
reposición de los títulos de patentes de Licor Extranjera Nos. 01 y 31 como
también las patentes de Licor Nacional Nos. 113 y 19, todas del distrito
primero, inscrita a nombre de Industrial Pontevedra S. A., cédula 3-101-110407,
dichas patentes se encuentran actualmente sin lugar de explotación. Lo anterior
por motivo de extravío de las mismas. Cualquier interesado podrá hacer valer
sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir
de la última publicación de este aviso.
Guadalupe, 30 de enero del
2007.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes.—Loc. Roberto Chacón Zúñiga,
Jefe.—(9699).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
URBANIZACIÓN LA PERLA
La suscrita Ivania
Ramírez Vargas, divorciada, farmacéutica, cédula uno-ochocientos sesenta y
nueve-novecientos cuarenta y ocho vecina de Heredia, en mi condición de socia
de la Urbanización La Perla, cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos ocho cero
siete cuatro, se procede a convocar a todos los socios a la asamblea general
extraordinaria el día ocho de marzo del dos mil siete, en el domicilio social,
de esta sociedad para que se proceda al nombramiento de presidente, dado el
fallecimiento del señor Robert Dawley.—Heredia, ocho de febrero del dos mil
siete.—Ivania Ramírez Vargas, Socia.—(11203).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
RAGASO S. A
Se convoca a asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la empresa RAGASO S. A., a celebrarse a las 14:00 horas
como primera convocatoria, del día 17 de febrero del 2007, en su domicilio
social en San Ramón, Alajuela. En caso de no haber quórum se realizará una hora
más tarde con los presentes.—San Ramón, 24 de enero del 2007.—Carlos Edgardo
Araya Chacón, Presidente.—1 vez.—Nº 3010.—(10592).
INVERSIONES COMERCIALES PAYDILA S. A.
Se convoca a los socios de Inversiones
Comerciales Paydila S. A., cédula jurídica Nº 3-101-229534, a asamblea general
extraordinaria a celebrarse a las 17:00 horas en primera convocatoria y a las
18:00 en segunda convocatoria, de seis de marzo del dos mil siete, en su
domicilio social, sito en Orotina Centro, del Colegio Sante Fe trescientos
metros al oeste, con la siguiente agenda: a) Nombramiento del presidente de
junta directiva y del fiscal de la sociedad.—Olman Laurent Delgado, Secretario
de Junta Directiva.—1 vez.—Nº 3193.—(11138).
ORYPALA S. A.
Se convoca a los socios de Orypala S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-392936, a asamblea general extraordinaria a
celebrarse a las 17:00 horas en primera convocatoria y a las 18:00 en segunda
convocatoria, de siete de marzo del dos mil siete, en las instalaciones de
Distribuidora O L D Orotina, sita en Orotina Centro, de la esquina noroeste del
parque central, cien metros al oeste, con la siguiente agenda: a) Nombramiento
del presidente y secretario de junta directiva.—Pablo David Laurent Montoya,
Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—Nº 3194.—(11139).
V. MAXIMA MIL DOSCIENTOS S. A.
(ACREEDORES DE FEDEBANK-dólares)
Se convoca a todos los
acreedores de Fedebank a una reunión de acreedores a celebrarse el 5 de marzo
de 2007, a las 8:00 a. m., en primera convocatoria y a las 9:00 a. m. en
segunda convocatoria, con los que estuviesen presentes, en el Bufete Breedy
Abogados, en San José, av. 8 calles 3 y 5, para conocer de la siguiente agenda:
1- Reforma de la cláusula sétima, de los
Estatutos
2- Elección de la junta directiva y fiscal
3- Otros asuntos de interés de los asistentes
NOTA: Solo podrán ingresar acreedores de Fedebank,
con cédula de identidad y en caso de sociedades, su representante quien tendrá
que aportar personería jurídica vigente. En caso que un acreedor otorgue un
poder especial a una tercera persona para que lo represente, este deberá venir
autenticado por un abogado y cumplir con las formalidades de ley.
Por Comité de Acreedores:
Pedro E. Oller Murillo, José Luis Jop Gazel.
Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—Nº 3275.—(11140).
VERSO PROPERTIES INC SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la sociedad
Verso Properties Inc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-221498, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará
en su domicilio social en San José, Pavas, 300 metros oeste del Centro
Comercial Pavas a las 15:00 horas en primera convocatoria y 16:00 horas en
segunda convocatoria del día 7 del mes de marzo del año dos mil siete para
conocer los siguientes puntos: Aumento de capital y elección de junta
directiva. En caso de que en la primera convocatoria no exista quórum de ley,
la asamblea se reunirá en segunda convocatoria y se tendrá por constituida
válidamente con los accionistas presentes y las resoluciones habrán de tomarse
por más de la mitad de los votos presentes.—Ana Eugenia Sotela Wilson.—1
vez.—Nº 3355.—(11141).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SERVICIO AUTOMOTRIZ MCD DE TIBÁS S. A.
Servicio Automotriz MCD de Tibás S.
A., cédula jurídica número 3-101-282274, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de libros contables de la empresa, sean estos: Mayor
1, Diario 1, Actas de Consejo Administrativo 1, Inventarios y Balances 1, Acta
de Asamblea de Socios 1 y Libro de Registro de Socios 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 6
de febrero del 2006.—Manuel Emilio Jiménez Mora.—(9710).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Central Azucarera Tempisque S. A.,
tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número
3503 serie A, que ampara 20 acciones comunes y nominativas con un valor nominal
de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora: Nubia
Calderón Portilla, cédula número 1-646-962. Quienes se consideren afectados,
podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.
A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la
escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689
del Código de Comercio.—Guanacaste, 24 de enero del 2007.—Lic. Alberto Garvey
Rojas, Gerente Financiero.—(9711).
TALLER AUTOMOTRIZ LUVA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Luis Vargas Soto, mayor, casado
una vez, mecánico, vecino de Alajuela, cédula dos-doscientos setenta y
siete-novecientos doce, hago constar que hemos iniciado la reposición de los
libros: Diario número uno, Mayor, número uno, Balance e Inventarios número uno,
Actas de Junta Directiva número uno, Acta de Asamblea General número uno,
Registro de Accionistas número uno, de la sociedad Taller Automotriz Luva
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y tres mil cien,
inscrita en la Sección Mercantil, tomo cuatrocientos ochenta y tres, folio
ciento veinticuatro, asiento ciento ocho. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Vargas Soto.—(9721).
PRODUCCIONES PIRÁMIDE SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Producciones Pirámide
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-202896, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas
siguientes: el número uno del consejo de administrativo, el número uno de
asamblea de socios, el número uno de registro de socios, el número uno del
diario, el número uno del mayor y el número uno del libro de inventarios y
balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fernando Araya
Mondragón.—(9920).
CONSUTECH S. A.
Consutech S. A. cédula jurídica
3-101-027224, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa la
reposición de los libros mayor, diario, inventarios y balances y el libro de
asamblea general de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y de Legalización de Libros de la
Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles a
partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Oscar E. Chinchilla Mora, Notario.—(10398).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FERRETERÍA BRENES S. A.
Ferretería Brenes S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cero noventa mil, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión
de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a
partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Freddy Brenes Campos.—Nº 2532.—(9884).
EL POLLAZO PARRILLERO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Pollazo Parrillero Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil cero
cuarenta y nueve; solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los tres libros correspondientes a uno Diario, uno Mayor, uno
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José Julio
Carvajal Zamora, Presidente.—Nº 2559.—(9885).
CONSTRUCTORA Y CONSULTORA CT S. A.
Constructora y Consultora CT S. A.,
cédula jurídica número 3-101-096952, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición del libro de Inventarios y Balances. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
Y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Miguel A. Villegas Arce,
Notario.—Nº 2591.—(10151).
INVERSIONES Y PROPIEDADES MAS. SOL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones y Propiedades Mas. Sol
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos
setenta y dos mil setenta y seis, solicita ante la dirección general de
tributación, la reposición del libro acta de asamblea general número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en el área de información y
asistencia al contribuyente, administración tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—Nº 2661.—(10152).
R D E RESERCH DEVELOMENT INGENIERE
SOCIEDAD ANÓNIMA
R D E Reserch Develoment Ingeniere
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos siete nueve
dos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los libros: Acta de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios,
Registro de Socios, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 7 de febrero del 2007.—Diego Esteban Ruiz Ortega,
Representante legal.—(10251).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Holcim (Costa Rica) S. A., antes
Industria Nacional de Cemento S. A., comunica que el señor Erick Aguilar
Ratton, cédula de identidad número 1-773-411 ha solicitado la reposición de los
títulos Nº 4193 serie A por 11,500 acciones; Nº 1758 serie D por 2,731
acciones; los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada
en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del
emisor en los treinta días siguientes a ésta.—Alajuela, 10 de noviembre del
2006.—Departamento de Tesorería.—Marcela Sánchez V.—(10291).
INATES ARTE LIMITADA
Inates Arte Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatro uno uno uno dos, solicita reposición del Libro de
Junta Directiva de la sociedad. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria
Zona Norte. Alfons Kweton, cédula de residente rentista N°: nueve siete tres
cinco.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—(10454).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LA ROCA DESARROLLO TURÍSTICO S. A.
La Roca Desarrollo Turístico
S. A., cédula jurídica 3-101-158469 informa que reporta como perdida la acción
número cero ocho ocho ocho perteneciente al señor Herbert Wolf Bebout, cédula
de identidad 1-770-905 y realizamos esta publicación con el fin de determinar
si existe un tercero interesado en oponerse a su reposición y de no ser así
procederemos a reponerla.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Sandra Solías
Corrales, Notaria.—(10879).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DEPORTIVA RAMONENSE
La Asociación Deportiva Ramonense en asamblea general ordinaria del 18 y 25 de enero de 2007, eligió Junta Directiva y Fiscalía período 2007-2009. Es todo. Claudio V. Carvajal Orlich, Presidente.—1 vez.—(10801).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Cargocas de Patarrá S. A. Capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, objeto el comercio y la industria en general domiciliada en Patarrá de Desamparados, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 2152.—(9178).
Por escrituras de las 8:00 y 9:00 horas de hoy, se constituyó las compañías Impo-Orient LMP S. A., y LM Medica S. A. Domicilio: Guadalupe, Goicoechea. Plazo: 99 años. Apoderados: Presidenta y Secretario y Presidente, por su orden.—San José, 1° de febrero del 2007.—Lic. Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 2153.—(9179).
Por escritura de las 12:00 horas del 12 de diciembre de 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Iaplicaciones y Contenido G & S S. A. Se reforman las cláusulas 2, 5 y 7. Se nombra Junta Directiva, Fiscal, Gerente General y Gerente Legal y Fiscal. Presidente: Perfecto Ascariz Penin.—San José, 12 de diciembre de 2006.—Lic. Jorge Luis Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 2154.—(9180).
La escritura otorgada por la notaria Nancy Vásquez Hidalgo, a las diez horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil seis, en la Angostura de San Ramón de Alajuela, se constituyó la sociedad anónima denominada Artesanos Unidos La Angostura S. A. Capital social: cien mil colones.—San José, 2 de febrero del dos mil siete.—Lic. Nancy Vásquez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 2155.—(9181).
Por escritura número ochenta ante mí otorgada, a las ocho horas del once de diciembre del dos mil seis, iniciada al folio cincuenta y cinco frente del tomo treinta y ocho de mi protocolo, se constituyeron las sociedades denominadas: Espacio Generativo Carmesí S. A., Reserva Tecno-Mecánica RETEMEC S. A., Zona Azul Grana del Oeste S. A.; y Prevenir del Oriente Intenso S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Julio Barquero Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 2157.—(9182).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día treinta de enero del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Centro Médico Cariari Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, presidente: Guillermo Mario Elzo.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 2158.—(9183).
Ante mí José Alfonso Ruiz Hidalgo, se constituyó la sociedad C & H Inmobiliaria Herrera Calderón Sociedad Anónima, el veinticuatro de enero de dos mil siete, domiciliada en Alajuela. Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 2159.—(9184).
La suscrita notaria, da fe de que a las ocho horas del primero de febrero del dos mil siete, se constituyó Nort Tejidos Sociedad Anónima, con domicilio en San Francisco de Heredia, Condominio Las Marías, casa número cuarenta E, según la cual el señor Norberto Barbosa Barbosa mayor, casado, colombiano, comerciante, con cédula de residencia número cuatro, dos, cero, uno, siete, seis, cero, dos, cero, cero, cero, tres, tres, seis, ocho, con el mismo domicilio es el presidente, vecino de San José.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 2161.—(9185).
Tarenar Comercial Sociedad Anónima, protocoliza el acta uno de la asamblea general de accionistas, donde se nombra presidente, secretario, tesorero de la Junta Directiva y Agente Residente, se modifican las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo, relativas al domicilio social y a la representación, todo mediante escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 2 de febrero del 2007, visible a folio 084 vuelto del tomo II del protocolo de la notaria Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 2162.—(9186).
Bufete Serrano y Asociados, mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 05-1-2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Importadora Soles Desamparedeña Sociedad Anónima. Modifica cláusula primera y cláusula quinta.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 2164.—(9187).
Ante esta notaría por escritura número ciento sesenta y ocho, se constituye la sociedad Advan Mobility Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones, debidamente suscrito y pagado, representación judicial y extrajudicial: Presidente y Secretario.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Francisco E. Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—(9262).
Por escritura número cuarenta y cuatro de esta notaría, de las once horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil siete, Anne Marie Reiche Fischel y Javier Quiros Feoli, constituyen una sociedad que se identificará por su cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del Decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—San José, dos de febrero del dos mil siete.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(9263).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Cabaadraas Cinco Ltda., mediante la cual se incluye la cláusula décima quinta a los estatutos.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(9269).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la compañía denominada Representaciones Walyan Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José, Plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, dos de febrero del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Andrés Viquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(9271).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la compañía denominada Pleasure Viajes y Turismo Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José, plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, dos de febrero del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Andrés Viquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(9272).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 17:00 horas del 2 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Comercios Tineast CR S. A., cédula jurídica 3-101-404825, celebrada a las 11:00 horas del 1º de febrero del 2007, en la que se modificaron las cláusulas 1, 2 y 8 del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de la Junta Directiva y Fiscal.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(9273).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del ocho de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: Sociedad Geolots Sociedad Anónima. Domicilio social: San Pedro de Montes de Oca, Mall San Pedro, local situado segundo piso frente a tienda Náutica. Capital social: de diez mil colones, representados por diez acciones comunes y denominativas de mil colones cada una. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Nolan Eduardo Campos Quirós, Notario.—1 vez.—(9278).
Danny Mora Mejía, Martha Mejía Moran, constituyen D & CO Sociedad Anónima. Presidente: Danny Mora Mejía. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del tres de febrero del dos mil siete. Domiciliada en San José, Alajuelita centro, de la iglesia cien metros al oeste frente al parque.—Lic. María Eugenia Hidalgo Brenes, Notaria.—1 vez.—(9286).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada JCS Corporation Sociedad Anónima, conformada por una junta directiva cuya representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la ostenta su presidente. Otorgada en San José, el 1º de febrero del 2007.—Lic. Silvia Patricia Bolaños Barrantes, Notaria.—1 vez.—(9294).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Empresarial Madero Azul Sociedad Anónima, conformada por una junta directiva cuya representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la ostenta su presidente. Otorgada en San José, el 1º de febrero del 2007.—Lic. Miriam Aurora Benel Alama, Notaria.—1 vez.—(9295).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Manzana Sociedad Anónima, conformada por una
junta directiva cuya representación con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, la ostenta su presidente. Otorgada en San José, el 1º de
febrero del 2007.—Lic. Miriam Aurora Benel Alama, Notaria.—1 vez.—(9296).
Por escrituras del dos de enero y veintidós de enero, ambos del dos mil siete, constituí las sociedades Costarican Recoupery S. A. (Recuperación Costarricense S. A.). Domicilio: Escazú. Presidente: James Dennos Dopp, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, y Súper Cuadra Cross Sociedad Anónima Deportiva. Domicilio: San José. Presidente: Leopoldo Diez Martin.—San José, primero de febrero del dos mil siete.—Lic. Minorth Anthony Solís Ulate, Notario.—1 vez.—(9313).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Sukha Center Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, veintitrés de enero de dos mil siete.—Lic. Óscar Soley Soler, Notario.—1 vez.—(9327).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Mediadmi CCK Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, veinticinco de enero de dos mil siete.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(9328).
Erick Oldemar Monge Vindas y Miguel Alexánder Cruz Cárdenas, constituyen Family Fortune Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: ¢4500 representado por 45 acciones comunes y nominativas. Apoderados Presidente y secretario actuando individual o conjuntamente. Domicilio: Desamparados, San Miguel, Calle Valverde, Barrio Santísima. Escritura otorgada a las 11:30 horas del dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(9329).
Tierras del Cerro Ochenta y Cuatro Oeste S. A. Reforma cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Domicilio: San José, distrito tres Pozos, cantón nueve; Santa Ana, Residencial Cerro Real, Nº 84. Administración: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite: Richard Scott Eisenberg. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 29 de enero del 2007.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(9332).
Por escritura otorgada ante el suscrito, en San José, a las ocho horas del día nueve del mes de octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la corporación denominada Cuatro C P Udine Sociedad Anónima, delegando la representación legal en el presidente y el tesorero, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, ambos con las facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—MSc. José Enrique Porras Thames, Notario.—1 vez.—(9335).
Por escritura número veintiocho, de las veinte horas del veintidós de enero del 2007, otorgada ante esta notaría se constituyó sociedad denominada Corporación CVM de Costa Rica S. A. Domiciliada en Escazú, con un capital social de cien mil colones, siendo su plazo social de noventa y nueve años, su presidente es el señor Carlos Valverde Mora.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. William Alcázar Méndez, Notario.—1 vez.—(9336).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas con veinticinco minutos del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Lomas Puesta del Sol Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombran nuevos presidente, secretario, y tesorero, de la Junta Directiva.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Mario Montealgre Peña, Notario.—1 vez.—(9349).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas con veinte minutos del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Ensambladura Centroamericana de Costa Rica Sociedad Anónima (ECASA) en donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, y se nombran nuevos presidente, vicepresidente, secretario, tesorero de la Junta Directiva.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Mario Montealgre Peña, Notario.—1 vez.—(9350).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas con diez minutos del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Greluz Comercial Sociedad Anónima, en la cual se nombran nuevos presidente, secretario, tesorero, y fiscal de la Junta Directiva.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—(9351)
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Viambre Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra nuevo secretario de la Junta Directiva.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—(9352).
Virginia Víquez Jiménez, mayor, casada dos veces, con la cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta-setecientos cincuenta y nueve, de oficios del hogar y Luis Gerardo Salazar Castro, mayor, casado una vea, agricultor, con la cédula dos-trescientos cincuenta y tres-cero sesenta y dos, ambos vecinos de Santa Rosa de Poás, Alajuela, frente a la escuela, que constituyen Agropecuaria Salazar Víquez S.R.L., otorgada a las trece horas del veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 2190.—(9354).
Por escritura número ciento treinta y ocho-treinta y cinco, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del primero de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad MA - BO S. A., que es nombre de fantasía. Capital: cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, trescientos metros al sur de Lavandería La Margarita. Objeto: comercio en general.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 2191.—(9355).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 31 de enero del 2007, se constituyó la sociedad: Delmaregus S. A. Plazo: 100 años. Objeto: Comercio en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con todos los poderes.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Ricardo A. Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 2192.—(9356).
Ante la notaria pública Ana Virginia Pérez Li, se constituyó la Fundación Santa Cristo de Esquipulas Santuario Nacional. Domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, en la Casa Cural, ubicada al costado norte del Santuario. Los objetivos de la fundación son: a) Crear, facilitar, ejecutar y organizar acciones y programas tendientes al mejoramiento, conservación, desarrollo y mantenimiento del Santuario Nacional Santo Cristo de Esquipulas, sus alrededores y en general de la Ciudad de Santa Cruz, b) Promover la participación de personas físicas y jurídicas, así como de diferentes grupos y comités de la provincia de Guanacaste, y otros lugares del país, en actividades acordes con la finalidad de esta fundación. La fundación será administrada por una junta administrativa compuesta por cinco miembros directores, de los cuales tres serán designados por los fundadores. El Presidente será el representante legal y extrajudicial de la Fundación, con facultades de apoderado general sin límite de suma, designación que recae en el actual cura párroco y rector del Santuario Nacional Santo Cristo de Esquipulas, Presbítero Elkin Eduardo López Alfaro mayor de edad, célibe, sacerdote, portador de la cédula de identidad número: cinco-doscientos veinticinco-quinientos nueve, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, al costado norte del templo católico, los otros dos miembros son Flor de María Ramos Matarrita, mayor de edad, casada una vez, maestra pensionada, portadora de la cédula de identidad número: cinco-cero ochenta y tres-quinientos veintinueve, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, ciento veinticinco metros al sur del seguro social y Manuel Gutiérrez Ramos, mayor de edad, casado una vez, contador privado, portador de la cédula de identidad número: cinco-ciento setenta y dos-quinientos cuarenta y uno, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste de la Escuela Josefina López. Plazo perpetuo.—Santa Cruz, Guanacaste, veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Ana Virginia Pérez Li, Notaria.—1 vez.—Nº 2193.—(9357).
Por escritura de las 16:00 horas del 2 de febrero del 2007, se constituyó sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería y la prestación de servicios en general. Plazo: 100 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Luisa Portuguez Esquivel.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Miguel Chacón Sartoressi, Notario.—1 vez.—Nº 2194.—(9358).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas veinticinco minutos del cinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica asignada, conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Domicilio social: Puerto Viejo, Talamanca, provincia de Limón. Objeto: el comercio. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Roberta Lee Kollar.—Limón, 30 de enero del 2007.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 2195.—(9359).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día treinta y uno de enero del dos mil siete, se constituyen cuarenta sociedades anónimas cuya cédula jurídica será asignada conforme al Decreto tres tres uno siete uno-J. Plazo: cincuenta años. Presidente: Thomas Forbes Carter.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 2196.—(9360).
A las diez horas quince minutos del dos de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Land del Sur RMG, donde aparece como represente legal con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente Rubén Mena Garro, cédula 1-573-325. El plazo social de dicha sociedad es de noventa y nueve años. Su agente residente es el licenciado José Aurei Navarro Garro, cédula 1-983-146.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, a las doce horas del dos de febrero del 2007.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—Nº 2197.—(9361).
Ante el suscrito notario Diego Mendoza González los señores Jakub Plucinski y Janusz Teodor Majchrzak constituyeron una sociedad anónima según dispone el decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jakub Plucinski. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las trece horas cinco minutos del treinta de enero del año dos mil siete.—Alajuela, treinta de enero del año dos mil siete.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 2198.—(9362).
Ante el suscrito notario Diego Mendoza González los señores Jakub Plucinski y Janusz Teodor Majchrzak, constituyeron una sociedad anónima según dispone el decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jakub Plucinski. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las trece horas cuarenta minutos del treinta de enero del año dos mil siete.—Alajuela, treinta de enero del año dos mil siete.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 2199.—(9363).
Ante el suscrito notario Diego Mendoza González los señores Jakub Plucinski y Janusz Teodor Majchrzak constituyeron una sociedad anónima según dispone el decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jakub Plucinski. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las trece horas cuarenta minutos del treinta de enero del año dos mil siete.—Alajuela, treinta de enero del año dos mil siete.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 2200.—(9364).
Ante el suscrito notario Diego Mendoza González los señores Jakub Plucinski y Janusz Teodor Majchrzak, constituyeron una sociedad anónima según dispone el decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jakub Plucinski. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las doce horas cuarenta y dos minutos del treinta de enero del año dos mil siete.—Alajuela treinta de enero del año dos mil siete.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 2211.—(9365).
Ante esta notaria, a las diecisiete horas del día veintinueve de enero del año dos mil siete, se protocoliza acta mediante la cual se reforma la cláusula novena de la administración de la sociedad denominada Inversiones Pablo Úpala Sociedad Anónima.—Úpala, dos de enero del dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 2212.—(9366).
Por esta escritura número 45-019 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las trece horas del dos de febrero del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada Majestic Sunrise S. A., cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos veintidós mil setecientos seis. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 2 de febrero del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 2213.—(9367).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 22 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Nano Herrera A.H.B. Sociedad Anónima. Plazo: 50 años. Domicilio social: San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 2215.—(9368).
Por escritura otorgada, a las 17:00 horas del 13 de noviembre de 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cuevas Profundas de Malpais Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula primera cambiando su denominación social a Otra Vista de Malpais Sociedad Anónima, la quinta y la sétima de sus estatutos, y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 2216.—(9369).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del treinta y uno de enero del año dos mil siete, se modifica el pacto social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos-Sesenta y Dos Mil Quinientos Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1º de enero del 2007.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 2217.—(9370).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Uvita del Mar Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—Nº 2218.—(9371).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 1º de febrero del 2007, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Arrahona S. A., cédula jurídica número 3-101-014497, la cual reforma el domicilio social.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 2220.—(9372).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del 30 de enero del 2007, se constituyó MS Ingenieros Constructores Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, cincuenta metros al este del Liceo Maurilio Alvarado. Plazo: 99 años. Capital social: diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, 31 de enero del 2007.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 2222.—(9373).
Ante mi notaría se ha constituido Josujo Mercantil S. A. Capital social: diez mil colones.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—Nº 2223.—(9374).
En esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Kachesa Sociedad Anónima donde se realizó cambio de apoderado de la sociedad.—San José; 1º de febrero del 2007.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—(9417).
Por escritura número catorce visible en el tomo tercero del protocolo, otorgada a las catorce horas del cuatro de enero del año dos mil siete, ante el suscrito notario, se protocoliza acta de DIISA Desarrollos de Ingeniería de la Información Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas quinta, novena, décima segunda y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 4 de enero del 2007.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 2225.—(9423).
Ante esta notaría, el día primero de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación Calaman R & G Sociedad Anónima. Domiciliada en Monteverde de Puntarenas. Presidente: Carlos Rodríguez Muñoz. Capital social: diez mil colones.—San José, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 2226.—(9424).
En mi notaría al ser las 9:00 horas del 1º
de febrero del año dos mil siete, se modificaron estatutos de Hojalatería
Rrgh Sociedad Anónima.—Lic. Celenia
Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 2227.—(9425).
Ronald Víctor Milewski y Cindy Abad Blanco constituyen MANGO DELIGHT ONE S. A., MANGO BLISS TWO S. A., MANGO TANGO THREE S. A., MANGO DULCE FOUR S. A., MANGO BLOSSOM FIVE S. A., MANGO FIELD SIX S. A., MANGO DREAMS SEVEN S. A., MANGO BLUSH EIGHT S. A., MANGO VERDE NINE S. A., MANGO GOLD TEN S. A., MANGO TIME ELEVEN S. A., MANGO BREEZE TWELVE S. A., MANGO DAYS THIRTEEN S. A., MANGO MOONLIGHT FOURTEEN S. A., MANGO SKY FIFTEEN S. A., MANGO SCENT SIXTEEN S. A., MANGO SOUL SEVENTEEN S. A., MANGO LAND EIGHTEEN S. A., MANGO LIGHT NINETEEN S. A., MANGO STARLIGHT TWENTY S. A., MANGO PLACE TWENTY-ONE S. A., MANGO HOME TWENTY-TWO S. A., FLYING MANGO TWENTY-THREE S. A., SUN BREEZE TWENTY-FOUR S. A., WATER DAYS TWENTY-FOUR S. A., OPEN FIELDS TWENTY-FIVE S. A., GOLD FIELDS TWENTY-SIX S. A., SUNSHINE CASCADE TWENTY-SEVEN S. A., MIDNIGHT BLUE TWENTY EIGHT S. A., DREAMS OF WATER TWENTY NINE S. A., SAND DOLLAR DREAMS THIRTY S. A., SAND DOLLAR SURF THIRTY-ONE S. A., SAND DOLLAR TIDE THIRTY-TWO S. A., SAND DOLLAR COAST THIRTY-THREE S. A., WATER BREEZES THIRTY-FOUR S. A., STARLIGHT BREEZES THIRTY-FIVE S. A., MOON WAVES THIRTY-SIX S. A., MOONLIGHT WATER THIRTY-SEVEN S. A., CASCADE WATER THIRTY-EIGHT S. A., GREEN WAVES THIRTY-NINE S. A., RAINBOW WATER FOURTY S. A., THUNDER WATER FOURTY-ONE S. A. Presidente en todas: Ronald Víctor Milewski. Plazo social en todas: 99 años. Domicilio social en todas: Playa Tamarindo. Patricia Ann Fabrikant y Jeffrey Edward Fabrikant constituyen MONTEFRESCO GUANACASTE MOONLIGHT ONE, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE MARINE TWO, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE SUNSET THREE, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE TROPICAL FOUR, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE REEF FIVE, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE PALMS SIX, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE SHORE SEVEN, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE SUNSHINE EIGHT, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE SAND NINE, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE PARADISE TEN, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE HARBOR ELEVEN, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE SUNRISE TWELVE, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE MEADOWS THIRTEEN, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE COAST FOURTEEN, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE CORAL FIFTEEN, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE DUNE SIXTEEN, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE BREEZE SEVENTEEN, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE BILLFISH EIGHTEEN, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE ANGELFISH NINETEEN, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE SWORDFISH TWENTY, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE STINGRAY TWENTY-ONE, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE MANTA RAY TWENTY-TWO, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE SEA LION TWENTY-THREE, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE SANDOLLAR TWENTY-FOUR, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE SNAIL TWENTY-FIVE, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE STARFISH TWENTY-SIX, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE SEA ROBIN TWENTY SEVEN, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE MARINE STAR TWENTY-EIGHT, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE BLUE WHALE TWENTY-NINE, S.R.L, MONTEFRESCO JICARO MOONLIGHT ONE, S.R.L, MONTEFRESCO JICARO MARINE TWO, S.R.L, MONTEFRESCO JICARO SUNSET THREE, S.R.L, MONTEFRESCO JICARO TROPICAL FOUR, S.R.L, MONTEFRESCO JICARO REEF FIVE, S.R.L, MONTEFRESCO JICARO PALMS SIX, S.R.L, MONTEFRESCO JICARO SHORE SEVEN, S.R.L, MONTEFRESCO JICARO SUNSHINE EIGHT, S.R.L, MONTEFRESCO JICARO SAND NINE, S.R.L, MONTEFRESCO JICARO PARADISE TEN, S.R.L, MONTEFRESCO JICARO HARBOR ELEVEN, S.R.L, MONTEFRESCO JICARO SUNRISE TWELVE, S.R.L, MONTEFRESCO JICARO MEADOWS THIRTEEN, S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO MOONLIGHT ONE, S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO MARINE TWO S.R.L., MONTEFRESCO COCOBOLO SUNSET THREE S.R.L., MONTEFRESCO COCOBOLO TROPICAL FOUR S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO REEF FIVE S.R.L., MONTEFRESCO COCOBOLO PALMS SIX S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO SHORE SEVEN S.R.L., MONTEFRESCO COCOBOLO SUNSHINE EIGHT S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO SAND NINE S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO PARADISE TEN S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO HARBOR ELEVEN S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO SUNRISE TWELVE S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO MEADOWS THIRTEEN S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO COAST FOURTEEN S.R.L., MONTEFRESCO COCOBOLO CORAL FIFITEEN, S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO DUNE SIXTEEN S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO BREEZE SEVENTEEN S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO BILLFISH EIGHTEEN, S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO ANGELFISH NINETEEN S.R.L., MONTEFRESCO COCOBOLO SWORDFISH TWENTY, S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO STINGRAY TWENTY-ONE, S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO MANTA RAY TWENTY-TWO, S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO SEA LION TWENTY-THREE, S.R.L. Gerente en todas: Patricia Ann Fabrikant. Plazo social en todas: 99 años. Domicilio social en todas: Playa Tamarindo. Martin Ménard constituye M. MÉNARD CORPORATION E.I.R.L. Gerente: Martin Ménard. Plazo social: 100 años. Domicilio social: Playa Tamarindo. Randall y Deborah Borgerding constituyen: PROPERTY EXPLORERS S.R.L. Gerente: Randall Borgerding. Plazo social: 99 años. Domicilio social: Playa Tamarindo. La sociedad Repuestos Automotores La Plaza San Sebastián, S. A. protocoliza asamblea de socios mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 2228.—(9426).
Por escritura de las 18:00 horas del 2 de febrero del 2007, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Trixco S. A. Plazo: 99 años a partir del 2 de febrero del 2007. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢12.000,00. Domicilio: San José, Santa Ana.—2 de febrero del 2007.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 2229.—(9427).
Ante esta notaría, en escritura número doscientos cincuenta- dos, con fecha 1º de febrero del 2007, a las 17:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada Seguridad Escorpión I.N.C. Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 2231.—(9428).
Por escritura otorgada ante nosotros, a las quince horas, veinte minutos del tres de febrero del dos mil siete, se constituyó Railesa de Dios S. A. Domiciliada en San Pablo de Nandayure, Guanacaste, en el Bar El Escondite. Capital social: quince mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Sara Brais Pérez.—Carmona de Nandayure, 3 de febrero del 2007.—Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde y Lic. Julio César Madrigal Hernández, Notarios.—1 vez.—Nº 2232.—(9429).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 2 de febrero del 2007, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Jade Empire S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social de la compañía.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 2244.—(9430).
Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las ocho horas y a las ocho horas, treinta minutos del día veinticinco de enero del año dos mil siete, respectivamente se constituyeron las siguientes sociedades anónimas Eugene Entreprises F.F.D Dos Sociedad Anónima, y SPA Europa F.F.F. Dos Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 2246.—(9431).
La companía Solís Representaciones Represol Sociedad Anónima reforma la cláusula octava de sus estatutos, y nombra nueva junta directiva mediante la escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas, treinta minutos del día siete de noviembre del año dos mil seis, ante el notario público Santiago Vargas Villalobos.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 2247.—(9432).
Ante mí, José Humberto Alvarado Ángulo, a las quince horas del treinta de enero del dos mil seis, Fabrizio Marzano y Audrey Gisele Adree Quentin constituyen: Benidorm de Guanacaste Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa años. Domiciliada en Liberia, con un capital social de cien mil colones.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 2249.—(9433).
Se hace constar que mediante escritura número doscientos ochenta y nueve, se protocolizaron acuerdos de la empresa Hacienda Inmobiliaria Costa Dorada S. A., mediante el cual se modificó su domicilio y nombra junta directiva.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 2250.—(9434).
Hermes Rodríguez Ríos, Notario Público, con oficina abierta en Guácimo, manifiesta que mediante escritura número treinta y siete otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada, Algo de Guácimo Sociedad Anónima.—Limón, 4 de enero del 2007.—Lic. Hermes Rodríguez Ríos, Notario Público.—1 vez.—Nº 2251.—(9435).
Por escritura trescientos dos otorgada ante la Notaria Patricia Campos Villagra a las veinte horas del dos de febrero del año dos mil siete, la sociedad Química Industrial del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta mil noventa y dos, modifica la representación judicial y extrajudicial, la cual a partir de este momento será la siguiente que el presidente y vicepresidente tendrán conjunta o separadamente la representación judicial y extrajudicial de la compañía ostentando al efecto las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 2252.—(9436).
Por escritura número trescientos uno, otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las dieciocho horas del primero de febrero del dos mil siete. Los señores Juan Pablo Rodríguez Carvajal y Eric Rodríguez Carvajal constituyen la sociedad Total Cleaning J. P. R. Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago Tres Ríos, veinticinco metros sur del Supermercado Pasoca, Casa A seis, con un capital social de diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Preside Juan Pablo Rodríguez Carvajal con facultadas de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º febrero del 2007.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 2253.—(9437).
Por escritura número ciento tres otorgada a las ocho horas del día dos de febrero de dos mil siete, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Rest in Peace S. A., en la cual se acordó el nuevo nombramiento del presidente y el secretario.—San José, 2 de diciembre del 2007.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 2254.—(9438).
Por escritura número ochenta y siete-tres, otorgada hoy ante mí, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Inmoviguil Paleco Sociedad Anónima que de ahora en adelante se denominará Bienestar en Armonía Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 2255.—(9439).
Por escritura número ochenta y cuatro-tres, otorgada hoy ante mí, se modificaron las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Jimco Sociedad Anónima, que de ahora en adelante se denominará Inversiones Zuluaga Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 2256.—(9440).
Por escritura número ochenta y tres-tres, otorgada hoy ante mí, se modificaron las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Peligro Precios Bajos Sociedad Anónima que de ahora en adelante se denominará Inversiones Inmobiliarias del Este Dos Mil Siete Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—Nº 2257.—(9441).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán se constituye la sociedad Sistemas Constructivos Permaform Sociedad de Responsabilidad Limitada con capital de un millón de colones. Dos gerentes tendrán facultades apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial actuando separadamente.—Liberia, 2 de diciembre del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán. Notaria.—1 vez.—Nº 2258.—(9442).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de Rosa Gris de Jamaica S. A. cédula jurídica 3-101-410476. Reforma el capital social y nombramiento de junta directiva.—Heredia, 2 de febrero del 2007.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notario.—1 vez.—Nº 2259.—(9443).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa De Monteniebla Yorkies S. A. Se modifica nombre de la sociedad de De Monteniebla Yorkies S. A. a De Monteniebla Coronado S. A. y se nombra nueva junta directiva.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Érika Hernández Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 2260.—(9444).
Yo, Lorena Montt Villacura, Notaria Pública con oficina en San José, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general, extraordinaria de fundadores y comisión de patrocinadores de la Fundación un Hogar Para Ser Feliz. Se reeligen a los directivos en sus puestos y se modifica la cláusula sexta de sus estatutos en cuanto a la duración de los directivos en sus cargos.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 2261.—(9445).
Ante esta notaría de las 09:00 horas del 2 de febrero del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Las Cuatro Chicas del Zurquí Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, en cuanto al domicilio, cláusula sétima: administración, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—Nº 2262.—(9446).
Ante esta notaría de las 08:00 horas del 2 de febrero del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Bosques Pluviales Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, en cuanto al domicilio, cláusula sétima: administración, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos.—San José, 2 de febrero del 2007.—Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—Nº 2263.—(9447).
Gioconda Elizondo Navarro, Notaria Pública con oficina en San José hace constar que por escritura otorgada al ser las trece horas del veintiuno de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad la cual se denomina Rincón de Andalucía Cinco Turquesa S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé. San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 2275.—(9448).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas el día 19 de diciembre del 2006, se constituyeron las siguientes sociedades Fields of Clouds Investments Limitada; con el domicilio en Guanacaste. Objeto: genérico. Plazo: 90 años. Capital social: doce mil colones, apoderado generalísimo. Gerente general: Stephanie Campos Castro.—San José, 5 de febrero.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 2276.—(9449).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 11:00 horas del 22 de enero de 2007, se constituyó la sociedad Claude y Francine S. A.—San José, 1º de febrero de 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 2277.—(9450).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 14:00 horas del 22 de enero de 2007, se constituyó la sociedad Ejecutivos de la Veranera del Sur S. A.—San José, 1º de febrero de 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 2278.—(9451).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 22 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Ejecutivos de los Girasoles del Sur S. A.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 2279.—(9452).
Ante esta notaría, se modificó cláusula sexta del pacto constitutivo de Vicmabe S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco nueve tres ocho cero, además hubo remoción de fiscal y secretaria y nombramiento de los nuevos miembros.—San José, al ser las ocho horas del treinta y uno de enero del año dos mil siete.—Lic. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 2280.—(9453).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, Johnny Alfaro Llaca, cédula número uno-setecientos tres-cuatrocientos veintiocho y Mónica Eugenia Pérez Peña, cédula número uno-seiscientos setenta y uno-quinientos ocho Cuadrados en Círculos Dos Mil Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada. Su domicilio social es San Juan de Tibás, residencial Marfil, número catorce, distrito primero San Juan, del cantón de Tibás, decimotercero de la provincia de San José, su plazo social es de cien años a partir de su constitución. Gerente: Johnny Alfaro Llaca.—San José, a las 16:00 horas del 3 de febrero del 2007.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 2281.—(9454).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, Johnny Alfaro Llaca, cédula número uno-setecientos tres-cuatrocientos veintiocho y Mónica Eugenia Pérez Peña, cédula número uno-seiscientos setenta y uno-quinientos ocho Migajas al Mar Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada. Su domicilio social es San Juan de Tíbás, residencial Marfil, número catorce, distrito primero San Juan, del cantón de Tibás, decimotercero de la provincia de San José, su plazo social es de cien años a partir de su constitución. Gerente: Johnny Alfaro Llaca.—San José, a las 17:00 horas del 3 de febrero del 2007.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 2282.—(9455).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy Johnny Alfaro Llaca, cédula número uno-setecientos tres-cuatrocientos veintiocho y Mónica Eugenia Pérez Peña, cédula número uno-seiscientos setenta y uno-quinientos ocho Arenas Sílicas del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada. Su domicilio social es San Juan de Tibás, residencial Marfil, número catorce, distrito primero San Juan, del cantón de Tibás, decimotercero de la provincia de San José, su plazo social es de cien años a partir de su constitución. Gerente: Johnny Alfaro Llaca.—San José, a las 17:00 horas del tres de febrero del 2007.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 2283.—(9456).
Constitución de la sociedad anónima denominada Trianta Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Víctor Sánchez C., Notario.—1 vez.—Nº 2284.—(9457).
Los señores José Manuel Cordero Vega, Francini Vásquez Barquero, Ana Patricia Cordero Vega y Max Chavarría Mora, constituyen la sociedad denominada Soluciones Sistemas Informáticos Limitada, la cual tendrá su domicilio en Alajuela, distrito diez, cantón primero de Alajuela, concretamente en Desamparados de Alajuela, residencial Babilonia, casa número dos-H. El capital social de la sociedad es la suma de diez mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: noventa y nueve años. Gerentes: José Manuel Cordero Vega y Max Chavarría Mora. Escritura otorgada a las once horas del tres de febrero del 2007.—Lic. Luis Alberto Arce Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 2285.—(9458).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las nueve horas del dos de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Multiniveles de Costa Rica S. A. por la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social, referentes a domicilio, administración y representación y se nombra junta directiva, y fiscal.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº 2286.—(9459).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Compañía Villa Max e Hijos Dos Mil Siete Sociedad Anónima, cuyo presidente es Jonnier Max Villachica Marín.—16 de enero del 2007.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 2287.—(9460).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, treinta minutos, del dieciséis de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Mayoreo Las Tres B de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo presidente es Erick Acosta Hernández.—16 de enero del 2007.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 2288.—(9461).
Gilberto Juárez Abarca y Wilburg Salazar Robinson, constituyen la sociedad Record Rent A Car Sociedad Anónima. Presidente: Gilberto Juárez Abarca. En San José, a las quince horas del trece de noviembre del dos mil seis. Ante el notario Jorge Eduardo Bustamente Chaves.—Lic. Jorge Eduardo Bustamente Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 2297.—(9462).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día treinta de enero del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Financiera Acobo S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro, en la cual se modificó la cláusula quinta del capital social.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 2298.—(9463).
Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las 8:15 horas del 21 de diciembre del 2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la primera: del nombre la sociedad se denominará Automotores Robert ERM Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, la sétima: del Consejo de Administración, presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se hacen los siguientes nombramientos presidente: Ernesto José Robert Magnin y Falcón, secretaria: Diane Marie Robert Magnin y Falcón, tesorera: Luisana Mora Magnin y Falcón, fiscal: Gabriela Gómez Solera, en la sociedad Automotores ERM S. A.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 2299.—(9464).
Se hace saber que ante esta notaría el día veintitrés de enero del dos mil siete, Mayra Grace Casasola Casasola y Xinia Casasola Reid, constituyeron una sociedad cuyo nombre será su propio número de cédula jurídica. Su domicilio estará en la ciudad de Heredia. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidenta: Mayra Grace Casasola Casasola.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—Nº 2300.—(9465).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas del día veintiséis de enero del año dos mil siete, se procedió a constituir la sociedad de esta plaza denominada Ester Vogue Beauty Extreme Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 2316.—(9466).
Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada María Vanessa Roblero Arguedas, en la ciudad de Alajuela, se constituye la sociedad denominada Zayma Futura Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 5 de febrero del 2007.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 2317.—(9467).
Mediante escritura otorgada en esta cuidad a las diez horas del trece de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Obreros San Pablo Sociedad Anónima, domicilio: Villa Hermosa de Alajuela. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 5 de febrero del 2007.—Lic. Randall Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 2318.—(9468).
Por escritura otorgada el día 15 de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Mango Republic Manangement Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de febrero del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 2319.—(9469).
Por escritura otorgada el día 15 de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Gilkey Corporation Industries Sociedad Anónima, traducido en castellano como Corporación de Industrias Gilkey Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de febrero del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 2320.—(9470).
En escrituras otorgadas ante Roberto Arguedas Pérez, a las 8:00 horas del 17 de julio y ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 17:30 horas del 20 de diciembre y a las 9:30 horas del 16 de enero, todas del 2006, J D Celulares S. A. reforma cláusula 6º y nombra tesorero, Ston Forestal S. A. modifica cláusula 9º y nombra nueva junta directiva, y se constituye Mercadeo Gastronómico S. A. respectivamente. Todas con domicilio en San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con plenas facultades.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 2321.—(9471).
En escritura otorgada ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 10:00 horas del 29 de enero del 2007, se constituye Especialidades Martec S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con plenas facultades.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 2322.—(9472).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se constituyeron ante mi notaría las siguientes dos sociedades: Design Build of the Pacific S. A. y Design Build of Guanacaste S. A.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 2323.—(9473).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Miami Town Corporation S. A. en la que se reforma las cláusulas primera y sexta de los estatutos sociales.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 2324.—(9474).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas, veinte minutos del día primero de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada BSA Legal Services Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1º de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 2326.—(9475).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas, veinticinco minutos del día primero de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Logística de Servicios del Valle Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1º de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 2327.—(9476).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas, treinta y cinco minutos del día primero de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Nes National Escrow Services Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1º de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 2328.—(9477).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas, cincuenta y cinco minutos del día primero de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada NTC National Trust Corporation Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1º de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 2329.—(9478).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas, cuarenta y cinco minutos, del día primero de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada NMC National Management Corporation Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1º de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 2330.—(9479).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil seis, Alexis Moreira Villalobos y Ever Gerardo Segura Montano, constituyeron Sociedad Anónima. El nombre de fantasía será el número de cédula que le asignen en el Registro Mercantil. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Ciudad Quesada, 25 de enero del 2007.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 2332.—(9480).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del tres de febrero de dos mil siete, Eldimos Rojas Morera conocido como Elimar Rojas Morera, Carmen Virgilia Jiménez Rojas; Lilliana, Keilor Osvaldo y Mauricio, todos de apellidos Rojas Jiménez, constituyeron Avicultura y Ganadería de San Carlos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente, secretario y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o debiendo actuar conjuntamente.—Ciudad Quesada, 3 de febrero del 2007.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 2333.—(9481).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 10:00 horas del 2 de febrero del 2007, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Rancho La Cascada de La Fortuna S. A.—Ciudad Quesada, 2 de febrero del 2007.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 2334.—(9482).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 15:00 horas del 2 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Transportes Yuva Sanrod S. A. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 2 de febrero del 2007.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 2335.—(9483).
Por escritura número doscientos cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría, de las diecinueve horas del seis de junio del año dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Equipos de Gas González S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social, referente al capital social.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Ronald Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 2336.—(9484).
Óscar Alvarado Elizondo y José Alberto Alvarado Méndez, constituyen la sociedad Inversiones Jovisi del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las diez horas del treinta de enero del dos mil siete.—Lic. Dannia Mayela Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—Nº 2337.—(9485).
Por escritura otorgada ante mí, número ciento veintitrés, visible al folio setenta y siete vuelto, del tomo número uno de mi protocolo, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Cinesia Asesoría en Fisioterapia Sociedad Anónima, reformando su plazo social.—San José, a las diecisiete horas del dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Vanessa Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 2338.—(9486).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero de febrero del dos mil siete, se constituyeron cinco sociedades anónimas según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Representación: presidente y secretario individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 2339.—(9487).
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas del dos de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada M. B. M. M. Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, dos de febrero del dos mil siete.—Lic. Erick Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 2341.—(9488).
Por escritura cincuenta y tres, otorgada el trece de noviembre del dos mil seis, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación Monte de la Cruz Sociedad Anónima, mediante la cual se designa a Shirley Jiménez Madrigal, como presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y nombra como vicepresidente a Pablo Ricardo Jiménez Madrigal.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Juan E. Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 2343.—(9489).
Por escritura otorgada, ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del 30 de enero del 2007, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Fuerte Construcción B.B S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos, renuncia el secretario y se nombra sustituto por el resto del plazo social. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 2345.—(9490).
Ronald Castellón Rodríguez y Elba Villegas Barrantes, constituyen la sociedad denominada La Purísima ETR Sociedad Anónima. En la ciudad de Cartago, a las once horas del cuatro de febrero del año dos mil siete, ante el notario Miguel Ángel Ortega Bastos.—Cartago, a las ocho horas del cinco de febrero del año dos mil siete.—Lic. Miguel Ángel Ortega Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 2347.—(9491).
El suscrito Danilo Montiel Godínez, abogado y notario, cédula 9-015-548, con oficina en San Pablo de Heredia, solicita la publicación de la sociedad Migo Construcciones Sociedad Anónima.—Heredia, cinco de febrero del año dos mil siete.—Lic. Danilo Montiel Godínez, Notario.—1 vez.—Nº 2348.—(9492).
El día de hoy, ante esta notaría, se ha realizado aumento de capital de la sociedad de esta plaza Tejidos y Confecciones Palmares SRL, cédula jurídica 3-102-059018. Capital social 20.000,00 colones. Presidente: José Francisco Pacheco Vargas.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—Nº 2349.—(9493).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ludert Acosta Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, domicilio Guadalupe, San José.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 2361.—(9494).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría en San José, a las ocho horas del veinticinco de enero de dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sucra Investments S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 2362.—(9495).
Por escritura número ciento uno-dos, otorgada ante mí, a las once horas del diez de enero del dos mil siete, ante la suscrita notaria, se cambia la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio y se nombra presidente de la junta directiva, de la sociedad de este domicilio, denominada Instant Style Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 2363.—(9496).
Por escritura número noventa y cuatro – IX, otorgada el día de hoy, ante esta notaría, protocolicé a solicitud de José A. Schroeder Leiva acta de asamblea general de Los Zorzales S. A., en que se reformó el pacto social.—San José, treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 2367.—(9497).
Por escritura número ciento treinta y uno – VII, otorgada el día de hoy, ante esta notaría, Michael James Janzen y Gabriela Zúñiga Aguiluz constituyeron Mississauga Inmobiliaria S. A.—San José, primero de febrero del dos mil siete.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 2368.—(9498).
Lilup-Kai Sociedad Anónima. Ante esta notaría, Mediante escritura pública otorgada, a las catorce horas del dos de diciembre del dos mil seis, se nombra presidente.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 2372.—(9499).
María Isabel Bolaños Vindas, Anibal Quesada Salazar, Víctor Enrique Quesada Bolaños, María Priscila Quesada Bolaños y Sofía Quesada Bolaños, constituyen la sociedad anónima denominada Soprivi S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del día 9 de octubre del año 2006.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 2373.—(9500).
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura ciento veinticinco del tomo dos de mi protocolo, se protocolizó asamblea general de Casa Pueblo Azul Sociedad Anónima, en donde se realizaron cambios en el pacto constitutivo. Es todo.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Mario Varela M., Notario.—1 vez.—Nº 2374.—(9501).
A las 11:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Disein Inversiones Diez Sesenta y Dos S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente nombrado, domicilio San José.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. José Alberto Monterrosa Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 2375.—(9502).
Hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Leal y Ulloa S. A., capital social de doce mil colones totalmente suscrito y pagado por los socios, domiciliada en San José, cantón Escazú, distrito San Antonio.—San José, tres de febrero del dos mil siete.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 2385.—(9503).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Bring It All Back Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 2386.—(9504).
Por escritura número ciento cuarenta y seis, se constituyeron las siguientes sociedades de esta plaza denominadas: El Súper Chuzo del Momento Sociedad Anónima, Mi BM Favorito Sociedad Anónima, La Envidia de Todos Sociedad Anónima, Paque Me Vean Sociedad Anónima, Classic Race Sociedad Anónima, Cuarto de Milla Racing Sociedad Anónima, Acelera Móvil Sociedad Anónima, JPZM Cars Sociedad Anónima, Motor Potencial Sociedad Anónima e Inversiones Automotrices PZ del Este Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, presidente: Johan Sibaja Torres, cédula uno - mil ciento catorce - seis tres uno.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Randall Francisco Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 2388.—(9505).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que el día 21 de setiembre del 2006, se constituyó sociedad anónima cuya denominación será la cédula jurídica que se le asigne en el Registro de Personas Jurídicas, todo conforme al artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J del 29 de mayo del 2006. La sociedad tiene un capital social de un millón de colones, con un plazo social de 99 años y la presidenta con facultades de apoderada generalísima es la señora Natalia Fernández Sevilla.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 2389.—(9506).
Ante mí, Edin Zúñiga Bolaños notario público, se constituyó la sociedad denominada Tierra de Labradores Almau Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial le corresponde a José Mauricio Naranjo Agüero, cédula 1-931-756 y Karla Evelia Mora Mena, cédula 3-362-553. El capital es cien mil colones, representados por cien acciones de mil colones cada una.—Golfito, 31 de enero del 2007.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 2390.—(9507).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Enebus Amhdu Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de toda la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Silvia Elena Vega Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 2393.—(9508).
Mediante la escritura pública número dos-ciento treinta, protocolicé asamblea de socios de la sociedad Loza (San José) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil ochocientos veintinueve, celebrada a las trece horas del veinticinco de enero del dos mil siete. Se aumentó el capital social.—San José, primero de enero del dos mil siete.—Lic. Alberto Allen Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 2394.—(9509).
Protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de GUPSC-Uno Tamarindo Primero RDA S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 2 de febrero del 2007.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 2397.—(9510).
Protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de GUPSC-Ocho Zapote Octavo ASB S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 2 de febrero del 2007.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 2398.—(9511).
Por asamblea general de socios Slata Laska Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-077048, modifica su pacto constitutivo y reforma la cláusula de su representación legal. Escritura número doscientos dieciséis de las diez horas del 23 de enero del 2007.—San José, 4 de febrero del 2007.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 2399.—(9512).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Compañía Turística M Y M S. A.—San Pablo de Heredia, 2 de febrero del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 2403.—(9513).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó la compañía Casa Orquídeas de Atenas Sociedad Anónima. Capital social mil colones, domicilio social en San José, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, tres de febrero del dos mil siete.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 2404.—(9514).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó la compañía PRB TUK TUK Sociedad Anónima. Capital social mil colones, domicilio social en San José, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, cinco de febrero de dos mil siete.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 2405.—(9515).
En mi notaría se constituyó la sociedad anónima Odontología Especializada S. A., por las socias: Adriana Rodríguez Vargas y Auro María González Suárez. El capital social es de diez mil colones netos. El plazo social es de noventa y nueve años. Domicilio: Heredia, Flores, San Joaquín, de la municipalidad cuatrocientos metros este y cincuenta metros norte. Escritura otorgada en Heredia a las diecisiete horas del veinticuatro de enero del dos mil siete.—Heredia, dos de febrero del dos mil siete.—Lic. Luis Roberto Villegas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 2406.—(9516).
En mi notaría se constituyó la sociedad anónima Inspección y Diseños Eléctricos H & S S. A., por los socios: José Pablo Hernández Soto y Carlos Luis Hernández Herrera. El capital social es de diez mil colones netos. El plazo social es de noventa y nueve años. Domicilio: Heredia, Mercedes Norte, costado norte del Colegio Claretiano, Condominio Real de Castilla, de la entrada doscientos metros al este. Escritura otorgada en Heredia a las diecisiete horas del veintidós de noviembre del dos mil seis.—Heredia, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Luis Roberto Villegas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 2407.—(9517).
Por escritura número sesenta otorgada a las quince horas del treinta y uno de enero del año dos mil siete. Se reforman cláusulas de la sociedad Blue Water of Tamarindo S Coast Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 2409.—(9518).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 26 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada: Consultoría, Asesoría & Servicios de Arquitectura Para DT Arquidt Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Curridabat. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 2410.—(9519).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del cinco de enero del dos mil siete, se constituye firma denominada Inc. Concorde Management Limitada. Capital social diez mil colones. Representada por su presidente y domiciliada en San José. Ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 2412.—(9520).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Grupo Galería Continental S. A., en escritura pública número cincuenta del tomo tercero de la notaria Cruz María Calvo Cuadra, a las catorce horas del dos de febrero del año dos mil siete, cuyo representante legal es Danilo Alberto Granados Varela.—Cartago, dos de febrero del año dos mil siete.—Lic. Cruz María Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—Nº 2414.—(9521).
En escritura N° 1-214 otorgada a las nueve horas del treinta y uno de enero de 2007, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de BE-Eleven Enchanted Sinshine LLC SRL.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 2416.—(9522).
En escritura N° 1-216 otorgada a las diez horas del treinta y uno de enero de 2007, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de PB-Eleven Island Bird LLC SRL.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 2417.—(9523).
En escritura N° 1-213 otorgada a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero del 2007, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de BE-Twenty Seven Sea Diamond LLC SRL.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 2418.—(9524).
En escritura N° 1-215 otorgada a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de enero del 2007, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de PB-Twenty One Rain Bird LLC SRL.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 2419.—(9525).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número treinta y nueve de las catorce horas del tres de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Farma Life Sociedad Anónima. Por los socios Magda Soledad Acevedo Reina y Ronald Alberto Salazar Mora. Plazo noventa y nueve años.—San José, cinco de enero del año dos mil siete.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 2420.—(9526).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cuarenta de las dieciséis horas del cuatro de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Clinicentros Médicos Internacionales Sociedad Anónima. Por los socios Magda Soledad Acevedo Reina y Lady Darlin Calle Acevedo. Plazo noventa y nueve años.—San José, cinco de enero del año dos mil siete.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 2421.—(9527).
En mi notaría se reforma las cláusulas octava y novena, del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y se nombra agente residente de la sociedad Díaz Berrocal S. A., cédula jurídica 3-101-98130.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—Nº 2422.—(9528).
Por escritura número trescientos veintitrés, otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del día 17 de enero del presente año, visible a folio ciento treinta y cuatro frente del tomo nueve, se constituye Inversiones Resortera Int. Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, se nombra presidente a Bernal Murillo Vargas.—Heredia, 2 de febrero del 2007.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 2423.—(9529).
Por escritura número trescientos veintiuno, otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 17 de enero del presente año, visible a folio ciento treinta y dos vuelto del tomo nueve, se constituye Inversiones Kachicto Int. Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, se nombra presidente a Bernal Murillo Vargas.—Heredia, 2 de febrero del 2007.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 2424.—(9530).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, los señores Anna Catalina Sancho Vargas y Edwin Carvajal González constituyen la compañía Icaro y Dedalo S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 2425.—(9531).
Yo, Carolina Selva Fariñas, hago constar que ante mi notaría constituí la sociedad denominada Servicios Motoexpress S. A. Domicilio San José, Curridabat. Capital social diez mil colones, objeto: Comercio en general. Presidente: Néstor Masís Cordero. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas diez minutos del diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Carolina Selva Fariñas, Notaria.—1 vez.—Nº 2426.—(9532).
Yo, Carolina Selva Fariñas, hago constar que ante mi notaría constituí la sociedad denominada Quinta Sueños del Este S. A. Domicilio San José, Curridabat. Capital social diez mil colones, objeto: Comercio en general. Presidente: Néstor Masís Cordero. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Carolina Selva Fariñas, Notaria.—1 vez.—Nº 2427.—(9533).
En esta notaría a las 10:00 horas del 30 de enero del 2007, Rodrigo Cordero Hidalgo, cédula 2-460-384 y María Gabriela Villalobos Pineda, cédula 1-902-031, constituyen la sociedad denominada Pase Cordero Villalobos Sociedad Anónima, capital social 10.000 colones, presidente Rodrigo Cordero Hidalgo.—San Ramón, Alajuela.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 2428.—(9534).
Ante esta notaría al ser las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hotel and Resort Playa Prieta Sociedad Anónima, donde se incluye cláusula décima primera y se nombra agente residente.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 2429.—(9535).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del cuatro de abril del dos mil siete, se constituyó la empresa AG Realtors and Investment S. A., con capital social de diez mil colones, corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial de dicha compañía. Es todo.—San José, cinco de febrero de dos mil siete.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 2430.—(9536).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil siete, constituye Buscadores de Ola Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—Nº 2432.—(9537).
Mediante escritura número cincuenta y cinco-cinco, otorgada ante la suscrita notaria, en Santa Cruz Guanacaste, a las diez horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Inversiones Mariscal del Pacífico Sociedad Anónima, presidente José Enrique Mariscal, de único apellido en razón de su ciudadanía ecuatoriana y nacionalizado estadounidense, mayor, casado una vez, operador de mantenimiento, vecino de Liberia, Guanacaste, barrio La Carreta setenta y cinco metros al este de Hogares Crea, pasaporte número cero nueve siete tres cinco cuatro seis cuatro dos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, debidamente suscrito y pago. Objeto: El comercio en general.—Santa Cruz, Guanacaste, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 2435.—(9538).
En esta notaría a las 8:00 horas del 1º de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Restaurante Las Lluvias AJ Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto social y se nombra nuevo secretario.—Alajuela, 2 de febrero del 2007.—Lic. Anallancy Morera Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 2436.—(9539).
Por escritura de las 11:00 horas del 2 de febrero del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea de Subcobro Sociedad Anónima, por medio del cual, se reforman las cláusulas primera, referente al nombre y segunda, referente al domicilio. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—(9643).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 5 de febrero del 2007, se modificaron las cláusulas quinta, sexta y sétima de la sociedad BBBP Investments Bartlett CR S. A.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—(9644).
Ante esta notaría, por escritura número doscientos veintinueve otorgada a las dieciséis horas del dos de febrero de dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa La Nineta S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos dos, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombre vicepresidente. Es todo.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(9646).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del dos de febrero del dos mil siete, protocolicé Acta de Guanacaste Estates Development S. A., de las ocho horas del dos de febrero del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(9648).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas, treinta minutos, del dos de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de The Gray Fox Ltda., de las nueve horas del dos de febrero del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(9649).
Por escritura número ciento veintiséis otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de febrero del dos mil siete, se corrige y adiciona escritura número ciento veintitrés otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil seis, y se constituye la sociedad anónima denominada SPC Internacional División Comercial S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Sabana Oeste, de Canal 7, 200 metros al oeste y 25 metros al sur, casa de dos pisos a mano izquierda. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Paola Soto Cordero, Notaria.—1 vez.—(9651).
El suscrito notario hace constar, que el día de hoy, se constituyó la sociedad Double O-O Investments S. A.—San Ramón, 5 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Salas Salazar, Notario.—1 vez.—(9653).
El suscrito notario hace constar que Diazantana Sociedad Anónima, fue constituida el día dos de febrero del dos mil siete, mediante escritura pública número doscientos cincuenta del tomo número uno del protocolo del suscrito. Presidente: Adrián Díaz León.—Lic. Maikol Chavarría Martínez, Notario.—1 vez.—(9654).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 12 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada: Panes Reales Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(9659).
Hoy se constituyó ante mí, la sociedad Vacationcity de Costa Rica S. A., con domicilio en San José, Sabana Norte.—San José, veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(9671).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Cavigliano Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(9673).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Chiocciola Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(9674).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Fontanafredda Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(9675).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las once horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Proveeduría Computarizada de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifican los artículos segundo, quinto, sexto, noveno y décimo primero del pacto social.—San José, veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(9676).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Maraschino Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(9677).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Montemaggiore Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(9678).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Palagnedra Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(9679).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Pontebrolla Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(9680).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Sagrantina Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(9681).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Salvadanaio Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(9682).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Sansicario Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(9684).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Vergelletto Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(9685).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Young Sprinters Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(9686).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de enero del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad que es denominada MB XVIII Diez Turquesa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se reorganiza su junta directiva.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Carlos A. Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(9697).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día dos de enero del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Enerwinds de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(9700).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 5 de febrero del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones EUJA Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y quinta, se nombra junta directiva.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(9701).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Lisan Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sétima, de la administración y representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(9702).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día doce de enero del dos mil siete, se constituyó Alpha Private Investments Company APIC Sociedad Anónima.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(9704).
La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Kamasa J.S.B. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(9712).
La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Natural Landscaping Works Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y seis, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra gerente y subgerente.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(9713).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizan acuerdos de la sociedad de esta plaza Transportes Otto Corrales Ltda., se reforma cláusula quinta de capital y se aumenta capital. Se reforma cláusula octava.—San José, cuatro de diciembre del dos mil seis.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—(9718).
Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las ocho horas del treinta y uno de enero del año dos mil siete, se cambió la junta directiva de la sociedad The Golden Goddness Brasilia S. A.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(9720).
Por escritura número 203 del tercer tomo, otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Corporación J.D.A & C. Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 5 de febrero del 2007.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(9722).
Por escritura otorgada ante esta notaría desde las siete horas hasta las once horas con treinta minutos del día seis de febrero del dos mil siete, se constituyeron las sociedades denominadas CDS Canales de los Sueños, NAP Noticias Agradables del Pacífico, Botero de Medellín, MDB Miro de Barcelona, BBC Bumeran Bussines, Manresa de Barcelona y MDE Madrid de España, todas Sociedad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(9723).
Por escritura número setenta y cinco, otorgada a las diez horas cincuenta minutos del primero de febrero del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada TA Contento de Colón Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de febrero del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(9724).
Por escritura número ochenta y cinco, otorgada a las doce horas veinte minutos del primero de febrero del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada TA Contento Uva Tres Sociedad Anónima, se designa presidente con facultadas de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de febrero del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(9725).
Por escritura número setenta y seis, otorgada a las once horas diez minutos del primero de febrero del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada TA Contento Uva Dos Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de febrero del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(9726).
Por escritura número setenta y seis, otorgada a las once horas del primero de febrero del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada TA Contento Uva Uno Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de febrero del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(9727).
Por escritura número setenta y cuatro, otorgada a las diez horas cuarenta minutos del primero de febrero del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada TA Contento del Pacífico Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de febrero del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(9728).
Por escritura número setenta y cuatro, otorgada a las diez horas treinta minutos del primero de febrero del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada TA Contento del Caribe Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de febrero del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(9729).
Por escritura número sesenta y dos, otorgada a las nueve horas del diecisiete de enero del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada Radcesa Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de enero del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(9730).
Por escritura número sesenta, otorgada a las diez horas diez minutos del dieciséis de enero del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada Impradsa Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de enero del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(9731).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número ciento veinticuatro, del tomo primero de mi protocolo, los señores Jorge Luis Salazar Espinoza y Guillermo Cerdas Segura constituyeron la sociedad denominada Construcciones Sace S. A. Informes al 444-5184.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Gumer Montero Valverde, Notario.—1 vez.—(9732).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número ciento quince, del tomo primero de mi protocolo, los señores Ricardo Alberto Sánchez Obando y Ricardo Josué Sánchez Fernández constituyeron la sociedad denominada De Sánchez Aluminios, Vidrios y Maderas S. A. Informes al 444-5184.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Gumer Montero Valverde, Notario.—1 vez.—(9733).
En mi notaría, a las 15:20 horas del 5 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad anónima, la cual usará como razón social el número de cédula que se le asigne según el Decreto Ejecutivo número tres mil trescientos setenta y uno-J de fecha catorce de junio del dos mil seis. Presidenta: Lizbeth Francine Hernández Ramírez, notario Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 5 de febrero del 2007.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(9734).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del día 1º de febrero del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza Liprivia S. A.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(9745).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Coltipunto Dorado Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: un millón doscientos mil colones.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(9756).
El suscrito notario público hace constar que por escritura otorgada ante mí a las 18:30 horas del 1° de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Linda del Caribe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-094983, mediante la cual se aumentó el capital social a la suma de un millón de colones, se cambió la junta directiva y el fiscal y se reformaron las cláusulas segunda y octava.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Alonso Javier Castro Monge, Notario.—1 vez.—Nº 2468.—(9759).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las_ nueve horas del dos de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Angelus Asbaco Internacional S. A., con domicilio en Sarapiquí de Heredia. Plazo social: cien años. Capital social: un millón de colones.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Francisco Morelli Cozza, Notario.—1 vez.—Nº 2469.—(9760).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Buroy Internacional Limitada. Capital social: suscrito y enteramente pagado: cien mil colones. Un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Sabalito de Coto Brus, 16:00 horas del 12 de enero del 2007.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 2470.—(9761).
En mi notaría, se constituyó Guardel de Centro América Sociedad Anónima. Domicilio: San Pablo de Heredia, 100 metros norte de Pastelería Chantillí. Presidente y representante judicial y extrajudicial Rodolfo Arturo Guardia Arias. Escritura otorgada en Goicoechea, a las 18:00 horas del 2 de este mes y año.—Guadalupe, 2 de febrero del 2007.—Lic. Hermann Soto López, Notario.—1 vez.—Nº 2471.—(9762).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Aquambiente Consultores Internacionales Sociedad Anónima a las diecinueve horas del día treinta y uno de enero del dos mil siete. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 31 de enero del 2007.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 2472.—(9763).
En esta notaría, se constituyó la sociedad que se denominará Montero-Matamoros Sociedad Anónima, representada por Daniel Rodolfo Montero Carvajal en su condición de presidente. Capital social. enteramente suscrito y pagado.—Puntarenas, 5 de febrero del 2007.— Lic. Ronald González Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 2474.—(9764).
Mediante escritura número ciento ochenta y seis-cinco, otorgada a las 14:00 horas del 5 de febrero del 2007, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Cobros Múltiples Sociedad Anónima. Presidenta: Johana Isabel Acuña Rojas.—Lic. Giovanni Vega Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 2475.—(9765).
Por medio de la escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada a las dieciséis horas del día dos de febrero del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Dream Life Case DLC S.A. Domicilio en playas del Coco, Guanacaste. Capital social: diez mil colones. Presidente: el señor Giuseppe Zappia.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 2476.—(9766).
Por medio de la escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada a las dieciséis horas del día dos de febrero del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Flamenco Rosa S. A., y por la cual se modifican las cláusula segunda relativa al domicilio, y de la octava y se revocan el nombramiento del presidente, secretario y tesorero, de la junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 2477.—(9767).
Por medio de la escritura número ciento sesenta y seis, otorgada a las diecisiete horas del día dos de febrero del dos mil siete, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad denominada El Pueblito Centro de Servicios S. A., y por la cual se modifican las cláusula segunda relativa al domicilio, y de la octava y se revocan el nombramiento del presidente, secretario y tesorero, de la junta directiva, y se nombran nuevos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 2478.—(9768).
Por medio de la escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada a las doce horas del día dos de febrero del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad denominada Hermosa Gold Bay American Properties LLC S. A., y por la cual se modifica la cláusula segunda relativa al domicilio, y se revocan el nombramiento del presidente y del secretario, de la junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 2479.—(9769).
Por medio de la escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada a las nueve horas del día primero de febrero del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad denominada Aphrodites Residences S. A., y por la cual se modifica la cláusula segunda relativa al domicilio, y se revocan el nombramiento del presidente, de la junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 2490.—(9770).
Por medio de la escritura número ciento sesenta, otorgada a las diez horas del día primero de febrero del dos mil siete, ante esta Notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público. Capital social: diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Luciano Vincenzetti.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 2491.—(9771).
Alfredo Acevedo Salazar, Katherine Acevedo Nevermann y Kristell Acevedo Nevermann, constituyen ALF ACE Sociedad Anónima, domiciliada en San José, escritura otorgada a las ocho horas del día 23 de enero del 2007. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Alfredo Acevedo Salazar.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 2492.—(9772).
Por escritura Nº 55, otorgada ante mi Notaría a las 9:00 horas del 5 de febrero del 2007, se constituyó la firma Amanecito Ltda. Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Liliana García Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 2493.—(9773).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 5 de febrero del año 2007, se constituyó la sociedad denominada: Estero Escondido de Isla Cedros Sociedad Anónima. Domicilio social: Guadalupe, Mall El Dorado local número seis. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones exactos. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 2496.—(9774).
Ante esta Notaría se constituyó VALCA Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital. 100.000.00 colones, Jenny Víquez Rockbrand. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 5 de febrero del 2007.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—Nº 2498.—(9775).
Mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del cinco de febrero de dos mil siete ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desafio del Destino LLC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-456928 en donde se reformó el pacto social y se hicieron nuevos nombramientos. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 2499.—(9776).
Mediante escritura otorgada a las dieciocho horas, quince minutos del cinco de febrero de dos mil siete ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desafio del Destino LLC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-456928 en donde se reformó el pacto social. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 2500.—(9777).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa The Three in Faith Ltda., se modifica, la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra gerente y subgerente. Todo lo anterior dentro de la asamblea extraordinaria de socios, celebrada en el domicilio social, el día veintitrés de julio del dos mil siete.—Palmares, 2 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 2501.—(9778).
Los suscritos notarios Ana Marcia Aguiluz Soto y René Orellana Meléndez hacen constar que se constituyó la sociedad Planet Sport del Pacífico Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana el día cinco de febrero del año dos mil siete.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 2502.—(9779).
Los suscritos notarios Ana Marcia Aguiluz Soto y René Orellana Meléndez hacen constar que se constituyó la sociedad Walbo Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana el día cinco de febrero del año dos mil siete.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 2503.—(9780).
Ante esta notaría, se constituyó Tiaber Internacional Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 2504.—(9781).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: ACC Spectacular Scenery Sociedad de Responsabilidad Limitada, Finca de Hannah Sociedad Anónima, Hidden Hills Nosara Sociedad Anónima, Bienes Raíces N R E de Nosara Sociedad Anónima, por domicilio, junta directiva y nombre y por escritura pública, se constituye la sociedad denominada: Constructora Fallas & Sandoval del Este Sociedad Anónima, en todas presidente y secretario representantes. Domicilio: San José.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 2505.—(9782).
Protocolización de acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación BL Ciento Veintidós de Santa Ana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 5 de febrero del 2007.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 2506.—(9783).
Escritura otorgada ante la notaria Nancy Vásquez Hidalgo a las once horas del dos de febrero del año dos mil siete, se constituyó sociedad anónima denominada Vidrios Villa Quesada Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Nancy Vásquez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 2518.—(9784).
He protocolizado actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Namapaste Moraviana S. A. y Hacienda El Encanto G.V. S. A., en donde se nombran nuevas juntas directivas y se modifican cláusulas al pacto social.—Moravia, 1º de febrero del 2007.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 2519.—(9785).
El día de hoy, se constituyó ante esta notaría la sociedad de esta plaza denominada F &F Property Management S. A.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Tannia Artavia González, Notaria.—1 vez.—Nº 2521.—(9786).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las catorce horas del cinco de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kosmos N O A S. A., por la cual se reforma la cláusula novena del pacto social, sobre administración y representación, se adiciona cláusula decimatercera sobre agente residente y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº 2522.—(9787).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las quince horas del cinco de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Los Girasoles de Kuzenkova S. A., por la cual se reforman las cláusulas primera y sétima del pacto social, sobre denominación social, administración y representación y se nombra junta directiva.—María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº 2523.—(9788).
A las catorce horas del día cinco de febrero del dos mil siete, se modificó cláusula “sexta: administración, de la sociedad de esta plaza denominada Multi-Mix Microtechnology Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- doscientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro. Cambiándose de cuatro gerentes ejecutivos y dos gerentes generales a cuatro gerentes ejecutivos y un gerente general.—San José, seis de febrero de dos mil siete.—Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 2526.—(9789).
Por escritura número doscientos veintiséis, otorgada a las quince horas del veintidós de enero del dos mil siete, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se constituyó la sociedad Empresa de Seguridad y Responsabilidad Chagu Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 6 de febrero del dos mil siete.—Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 2527.—(9790).
Por escritura número doscientos treinta, otorgada a las trece horas del veintiséis de enero del dos mil siete, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se constituyó la sociedad Comercializadora de Valores Vacacionales Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 6 de febrero del dos mil siete.—Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 2528.—(9791).
Mediante escritura número doscientos setenta y cuatro del tomo catorce del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del dos de febrero del dos mil siete, constituyeron sociedad anónima denominada Bella Ticolandia Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 2529.—(9792).
Mediante escritura número doscientos setenta y dos, del tomo catorce del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del dos de febrero del dos mil siete, constituyeron sociedad anónima mediante el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J de dos mil seis.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 2530.—(9793).
Mediante escritura número doscientos setenta y tres, del tomo catorce del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del dos de febrero del dos mil siete, constituyeron sociedad anónima mediante el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J de dos mil seis.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 2531.—(9794).
Ante esta notaría se constituyó la empresa Alvema Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Álvaro Chinchilla Ureña.—Río Frío, 1º de febrero del 2007.—Freddy Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 2534.—(9795).
María de los Ángeles Montero Molina y María del Roció Montoya Montero, constituyen sociedad anónima Ángel Cristal S. A. Escritura otorgada en San José, a las 20:00 horas del 5º de febrero del 2007.—Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—Nº 2535.—(9796).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, a las 14:00 horas, se constituye la sociedad denominada Bumane Sociedad Anónima, abreviable su aditamento a S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado; Representación: presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de enero de 2007.—Nuria Rodríguez Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 2536.—(9797).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las catorce horas del dos de febrero de dos mil siete, se modificaron las cláusulas segunda, sétima y decimoquinta del pacto constitutivo de RM Atlántida S. A.—San José, dos de febrero de dos mil siete.—Rafael A. Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 2538.—(9798).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 5 de febrero del 2007, se constituyó la compañía Toria Investments S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente: Raymond Friesen.—San José, 5 de febrero del 2007.—Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 2540.—(9799).
Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad Corporación de Seguridad GMP Sociedad Anónima. Representada por Gonzalo Guzmán Cordero.—Alajuela, 2 de febrero del 2007.—Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 2541.—(9800).
Por escritura número 284 de esta fecha, ACPJ Asesoría Comercial PE Jota Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres cuatro uno siete ocho, modifica cláusula de administración y aumenta capital.—San José, 31 de enero de dos mil siete.—Lic. Wálter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 2544.—(9801).
Ante esta notaría se reforma pacto social de la sociedad Exportaciones Marinas Orca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y seis, cláusula sétima, en cuanto al plazo de los administradores.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 2556.—(9802).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Corporación Galelli CR Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Alejandra María Pereira Miranda.—Barva de Heredia, cinco de febrero del año dos mil siete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 2557.—(9803).
Por escritura número ochenta, otorgada el día de hoy, se han constituido las siguientes sociedades mercantiles: Vista Green Season Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Estación Verde Sociedad Anónima; Vista Deep Forest Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Bosque Profundo Sociedad Anónima; Vista Calm River Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Río Tranquilo Sociedad Anónima; Vista Moon Light Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es; Vista Luz de Luna Sociedad Anónima; Vista Essential Feeling Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Sentimiento Esencial Sociedad Anónima; Vista Sunny Day Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Día Soleado Sociedad Anónima; Vista Tropical Sunset Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Atardecer Tropical Sociedad Anónima; Vista Garden Field Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Campo de Jardín Soleado Sociedad Anónima; Vista Flower Dance Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Baile de Flor Sociedad Anónima; Vista Butterfly Life Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Vida de Mariposa Sociedad Anónima; Vista Long Highway Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Larga Autopista Sociedad Anónima; Vista Blue Sky Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Cielo Azul Sociedad Anónima; Vista Spring Breeze Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Briza de Primareva Sociedad Anónima; Vista Cold Night Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Noche Fría Sociedad Anónima; Vista Light of Stars Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Luz de Estrellas Sociedad Anónima; Vista Full Moon Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Luna Llena Sociedad Anónima; Vista Wild Summer Day Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Salvaje Día de Verano Sociedad Anónima; Vista Claro Oscuro Sociedad Anónima; Vista Oasis de Noche Sociedad Anónima; Vista Peace in the Dessert Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Paz en el Desierto Sociedad Anónima; Vista Gold Valley Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Valle Dorado Sociedad Anónima; Vista Mountain of Fire Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Montaña de Fuego Sociedad Anónima; Vista Dolphin Bridge Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Puente del Delfín Sociedad Anónima; Vista North Wild River Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Río Salvaje del Norte Sociedad Anónima; Vista White Snow Street Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Calle Blanca de Nieve Sociedad Anónima, cuyos respectivos nombres son de fantasía y sus aditamentos se pueden abreviar a S. A. El domicilio social será la ciudad de San José, San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, al final de la avenida diez, entre calle treinta y tres y treinta y cinco, edificio de dos pisos de color blanco, ubicado al lado izquierdo, rotulado: First Costa Rican Title & Trust. El capital social es la suma de cien dólares exactos y con una duración de cien años.—San Ramón, cinco de febrero del año dos mil siete.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 2560.—(9804).
Por escritura número cuatrocientos diecinueve de las once horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Autos Guioli de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Grecia, Alajuela, cien metros este de la antigua Warners. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 2562.—(9805).
Por escritura otorgada ante esta notaría número doscientos ochenta se constituyó en esta fecha la sociedad de esta plaza Sprite Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 3 de enero de 2007.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 2563.—(9806).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, número ciento sesenta y uno se constituyó en esta fecha la sociedad de esta plaza Propaganda Agencia de Publicidad Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 2564.—(9807).
Por escritura otorgada ante esta notaria número doscientos ochenta bis se constituyó en esta fecha la sociedad de esta plaza Cape Code Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 3 de enero de 2007.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 2565.—(9808).
Al ser las once horas del cinco de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Bambu Contacto Italia Sociedad Anónima, de la cual es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor: Thomas de único apellido Sarogni, en razón de su nacionalidad italiano, pasaporte número E-ocho cero cuatro nueve nueve cero, por medio de escritura otorgada ante el notario Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, 5 de febrero del año 2007.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 2566.—(9809).
Al ser las catorce horas del día cinco de febrero del año dos mil siete, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Trinity Norm Enterprises Sociedad Anónima, cuya traducción es Empresas Trinidad Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento Trinity Norm Enterprises S. A.—Pérez Zeledón, 5 de febrero del 2007.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 2567.—(9810).
En la notaría Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Gregory Richard Hilz denominada Capítulo Nuevo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Pérez Zeledón, 3 de febrero del 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 2568.—(9811).
Por escritura de las 9:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Carros Uno Ecoinversiones S. A., y se nombra Junta Directiva. Presidente: Ana Nancy Fernández Jiménez. Capital social 10.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1° de febrero del 2007.—Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 2569.—(9812).
Por escritura de las 9:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Virago Dos Mil Siete S. A., y se nombra Junta Directiva. Presidente: Maynor Villalobos Carvajal. Capital social 10.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1° de febrero del 2007.—Lisbeth Fallas Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 2570.—(9813).
Por acta protocolizada ante mi Notaría, se reforma la cláusula sexta, del pacto social de Gris Arena Sociedad Anónima.—San José, 1° de enero del 2007.—Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 2575.—(9814).
Por escritura otorgada a las quince
horas del día primero de febrero del dos mil siete, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, de lo cual dejo constancia. Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de febrero del 2007.—Orlando
Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—(9900).
Ante esta notaría, al ser las doce
horas del veintidós de enero del dos mil siete, se protocolizó el acta de
asamblea número uno de la sociedad Cristales de Terciopelo Sociedad Anónima cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos
cincuenta y dos, donde se tomaron los siguientes acuerdos: reformar la cláusula
novena y nombrándose un nuevo presidente y secretario, presidente: Ming Fai
Tommy (nombres) Tong (apellido), secretario: Nguyen (nombre) Loan Main
(apellido).—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Yohanka González González,
Notario.—1 vez.—(9903).
La suscrita Kattia Quirós Chévez,
notaria pública con oficina en San José hago constar que el día seis de febrero
del dos mil siete, se constituyó ante mí la sociedad denominada Comidas y
Alimentos M & R S. A.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic.
Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(9914).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José hago constar que el día dos de febrero del dos mil siete, se protocolizaron ante mí, actas de las siguientes sociedades: Almacenamientos de Artículos Josamaespero S.R.L., Distribución de Provisiones Comerciales Disprotomer S.R.L., Administraciones Alimenticias Mersater S.R.L., Distribución Corporativa de Documentos Discordomen S.RL., Distribución Empresarial Servivabuget S.R.L. Así mismo el día cinco de febrero del dos mil siete se constituyeron ante mí, las siguientes sociedades: Distribuciones Comerciales Coma Berenices S.R.L., Empresarios Corona Auatralis E.C.A. S.R.L., Grupo Empresarial Venatici del Occidente S.R.L., Comercial Constelación Canis Minor S.R.L., Distribuidora Centauros Negros D.C.N. S.R.L., Cassiopeia del Norte C.N. S.R.L., Pitanzas Canes Venatici P.C.V. S.R.L., Almacenamientos Pitanzas Cáncer A.P.C. S.R.L., Ruteo de Alimentos Camelopardus S.R.L., Administradora Coelum Verde del Oriente S.R.L., Distribuidora y Comercializadora Bootes del Pacífico D.B.P. S.R.L., Comercial de Alimentos Auriga C.A.A. S.R.L., Comercial e Industrial Aries del Oeste S.R.L., Administración Comercial Ara del Sur A.C.A.S. S.R.L., Alimentos Aquiarius Celeste A.A.C. S.R.L., Distribuidora de Comestibles Bombones del Oriente S.R.L., Distribuciones Comerciales Ave del Paraíso S.R.L., Administración de Alimentos Andrómeda A.A.A. S.R.L. De igual forma el día seis de febrero del dos mil siete, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Alpiste Limitada.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(9915).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria del Foro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman totalmente los estatutos sociales.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(9917).
Por escritura número ciento cuarenta y seis otorgada en esta notaría al ser las 12:00 horas del 11 de enero de 2007, se protocolizó el acta número nueve de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Gold Door of Guanacaste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-326888, en la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo, la segunda en cuanto a su domicilio, San José, Pozos de Santa Ana, Autopista Próspero Fernández, frente al Outlet Mall y la quinta, referente al capital social, el que aumenta a la suma de doscientos cincuenta y cinco millones de colones. Misma fecha.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—(9918).
Mediante escritura número ciento setenta y dos, otorgada en Alajuela, a las ocho horas treinta minutos del día nueve de enero del año dos mil siete, visible al folio ciento noventa y seis vuelto del tomo primero de mi protocolo, los señores Marco Vinicio Abarca Arias, Manuel Antonio Abarca Arias y María del Rosario Arias Murillo, constituyeron Agoutipaca de Costa Rica M.A. Sociedad Anónima.—Alajuela, cinco de febrero del año dos mil siete.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(9921).
Por escritura otorgada en San José a las nueve horas del día nueve de enero del año dos mil siete, los señores Graziano Luigi (nombre) Vaerini (apellido) Sandra Lucía (nombre) Vaerini-Scamara (apellido) constituyen una sociedad anónima denominada Corporación Daipalmira Sociedad Anónima nombre que es de fantasía y podrá abreviarse en su aditamento S. A. Domicilio San José. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—(9934).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del primero de febrero del dos mil siete, los señores Hubert May Cantillano, Rogelio Soto Molina, Instan Walter Hooper, Alex Acevedo Sanabria, Santiago Jiménez Chacón, Mario Robinson Davy, Juno Briceño Rivas y Roger Briceño Rivas, constituyeron la sociedad Soluciones del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—Nº 2577.—(9945).
Por escritura número 45-022, del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las trece horas del cinco de febrero del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada 3-102-466946 SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos cuarenta y seis, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 5 de febrero del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 2578.—(9946).
Mediante escritura pública número uno-seis, otorgada a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil seis, en conotariado con el licenciado José Pablo Masís Artavia, actuando en su protocolo, se constituye la sociedad de esta plaza denominada P.A. Torre Tres Patagonia Dieciséis S. A., con capital social de doce mil colones, representada por el presidente, secretario y tesorero y con el objeto del comercio en general.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 2579.—(9947).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 5 de febrero del 2007, se protocolizan acuerdos sociales de Diestra Icafestra S. A., modificándose cláusula sétima.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 2586.—(9948).
Por escritura, otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 5 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Con (Tacto) Terapéutico S. A., con un capital social de ¢10.000,00, un plazo social de 50 años y su domicilio en San José, calle 3 bis, avenida 7, edificio Teresa. Presidenta: Verah Farah Calderón.—San José, 6 de enero del 2007.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 2587.—(9949).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las veinte horas del primero de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Yiyita Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial, la presidenta: Yadira Campos Calvo. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia.—Heredia, primero de febrero del dos mil siete.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 2588.—(9950).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el día veintitrés de enero del dos mil siete, se constituyó Finca Linda Vista del Miravalles Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. El presidente y tesorero de la junta directiva, serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, 3 de febrero del 2007.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 2589.—(9951).
Ante mi notaría, a las once horas del día veintinueve de noviembre de dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Sociedad Peral Limitada, en la cual se nombra nuevo subgerente al señor José Guillermo Sánchez Peraza y se cambia domicilio social.—Lic. Óscar Emilio Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 2590.—(9952).
En mi notaría, al ser las nueve horas del lunes cinco de febrero del dos mil siete, se modifican las cláusulas segunda y décima sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Arygu H G Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 2592.—(9953).
En mi notaría, al ser las catorce horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil siete, se modificaron las cláusulas primera, segunda y décima sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Sober Style Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 2593.—(9954).
Mediante escritura número 243, ante esta notaria, la sociedad Inversiones Dagamar S. A., reforma la junta directiva en los puestos de tesorero y fiscal.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 2594.—(9955).
Mediante escritura número 265, ante esta notaria, la sociedad Lyra Construcciones, reforma la junta directiva en los puestos de secretario.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 2595.—(9956).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Finca de Vida B.J. S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 2596.—(9957).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil siete, se constituyó Puro Humo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 2597.—(9958).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 18:00 horas del día 5 de febrero del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vehículos Z. Y M. S. A. Se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 2609.—(9959).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Alianza Exitosa Legal y de Mercadeo Sociedad Anónima. Presidenta: Adriana Ugalde Cajiao. Domicilio: San José.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 2611.—(9960).
En mi notaría, a las 8:00 horas del 6 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada American Food R Y P Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000,00 colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 2612.—(9961).
En mi notaría, a las 12:00 horas del 5 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Los Gavilanes del Río Potrero Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000,00 colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 2613.—(9962).
Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco, a las trece horas del primero de febrero del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Playa Potrero Fields of the Pacific Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 2614.—(9963).
Ante mí, Wagner Bocker Barrantes, notario público, se constituyó la sociedad denominada Ecocabinets del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar como Ecocabinets del Sur S.R.L., con un plazo social de noventa y nueve años a partir del treinta de enero del dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno. Gerente el señor Christian Cordero Vargas.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del primero de febrero del dos mil siete.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 2615.—(9964).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:20 horas del 2 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Diecisiete de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Tres A & C S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 1º de febrero del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 2616.—(9965).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecisiete de enero del dos mil siete, se constituyó Mahalo Kai Resort Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de febrero del dos mil siete.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 2618.—(9966).
Por escritura otorgada ante mí, número trescientos veintiocho, visible a folio ciento setenta y uno frente y vuelto, y ciento setenta y dos frente y vuelto del tomo nueve del protocolo del suscrito notario, a las diez horas del primero de febrero del dos mil siete, se constituye la sociedad Industrias Meci del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cuatrocientos cincuenta mil colones. Gerente: Miguel Ángel Chaves Siles.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 2619.—(9967).
Por escritura número cuarenta-siete, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Cascabeles de Costa Brava Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Presidente: Harold Danny Mora Ledezma.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 2620.—(9968).
Por escritura doscientos cuarenta y tres, ante esta notaria, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil seis, se protocoliza constitución de la sociedad anónima Romafer de Santa Cruz Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, dos de febrero del dos mil siete.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 2621.—(9969).
Por escritura doscientos cuarenta, ante esta notaria, a las dieciocho horas del dos de noviembre del dos mil seis, se protocoliza: constitución de la sociedad anónima Casa Aroma de Café Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 2622.—(9970).
Por escritura otorgada ante mí, Quintanar de La Garita Mague Número Veintitrés Sociedad Anónima, reforma cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, quince de enero del dos mil siete.—Lic. Ilse González Menéndez, Notaria.—1 vez.—Nº 2624.—(9971).
Mediante escritura pública número trescientos dieciocho-tres, otorgada a las diez horas del veintinueve de enero del dos mil siete, ante la notaría del licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada M. M. F. Majeroma del Este Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, y con un capital social de diez mil colones. Domicilio social: San José, Zapote, trescientos metros al norte de la Estación de Servicio Zapote.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 2625.—(9972).
En mi notaría en esta ciudad, a las 14:00 horas de hoy, se constituyeron ocho sociedades anónimas, con nombre igual al número de cédula jurídica que les corresponda. Domicilio: Palmares, Alajuela. Objeto: comercio, agricultura, industria, servicios. Plazo: 99 años a partir de hoy. Presidente de cada sociedad: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de enero del 2007.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—Nº 2626.—(9973).
Lic. Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada Pasatelas Cañas GTE Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 2632.—(9974).
Inversiones Mareli Dos Mil S. A., comunica que reformó la administración y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 2633.—(9975).
Lic. Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada Pasatelas San Carlos AL Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 2634.—(9976).
Sapo Negro S. A., comunica que reformó la cláusula del nombre, del domicilio, de la administración y del capital social y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 2635.—(9977).
Lic. Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada Mega Construcciones de Costa Rica S. A., para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 2636.—(9978).
Lic. Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada All States Constructions S. A., para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 2637.—(9979).
Por escritura otorgada a las doce horas cuarenta y seis minutos del treinta de enero del dos mil siete, por la notaria Liliana Alfaro Rojas, se realizó aumento de capital social por ochenta y un millones de colones de la sociedad Financiera Acobo S. A., y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 2638.—(9980).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 9:00 horas del 12 de enero del 2007, se constituyó Optic Nerve S. A. Domicilio: San José. Capital: ¢100.000,00. Plazo: 500 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 2639.—(9981).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 14:00 horas del 2 de febrero del 2007, se constituyó una sociedad con base en el Decreto Ejecutivo Nº 33.171-J. Domicilio: Desamparados. Capital: ¢10.000,00. Presidente y tesorero, como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 2646.—(9982).
Escritura Nº 2-127, otorgada a las 7:00 horas del 6 de febrero del 2007, Residencias del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-143215, reforma cláusula segunda del domicilio y cláusula sexta de la representación.—Santo Domingo de Heredia, 6 de febrero del 2007.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 2642.—(9983).
Gifford (nombre) Mast (apellido), presidente; Judith (nombre) Mast (apellido), y Marni Beth (nombre) Edge (apellido), todos estadounidenses, y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, acuerdan cambiar el domicilio social de la sociedad anónima Saco Internacional S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres, para que sea en Bagaces, Guanacaste, un kilómetro y medio al sur de la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Bagaces, diez de enero del dos mil siete.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 2643.—(9984).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Rana Rosa HKL S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José, Santa Ana (cien metros norte del Abastecedor Gloria).—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—Nº 2645.—(9985).
Por escritura número treinta y dos otorgada ante mi notaría, a las doce horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Galerías Especialistas Dentales Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos, debiendo actuar conjuntamente. Presidente, secretario y tesorero. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 1° de febrero del 2007.—Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 2646.—(9986).
Al ser las dieciocho horas del veinticuatro de enero dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Montaña del Mar PMC Sociedad Anónima, mediante escritura pública número doscientos setenta y cuatro, ante la Notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombró como Presidente al señor David Knaggs.—1° de febrero del 2007.—Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 2647.—(9987).
Al ser las dieciocho horas del veinticinco de enero dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Madrona KD Properties Corporation Sociedad Anónima, mediante escritura pública número doscientos setenta y cinco, ante la Notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombró como presidente al señor Kandis Dunae Armstrong.—1° de febrero del 2007.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 2648.—(9988).
Ante mi notaría a las 8:00 horas del 24 de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Land and Nature Real Estate Sociedad Anónima. Domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Plaza Comercial El Arado, con un capital social totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 2 de febrero del año 2007.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 2649.—(9989).
Ante mi notaría a las 12:00 horas del 16 de enero del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Inverciones El Sucio Burro Loco Sociedad Anónima. Domiciliada en Pueblo Civil, Golfito centro, Puntarenas, con un capital social totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 2 de febrero del año 2007.—Lic. Roger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 2650.—(9990).
Ante esta notaría, a las doce horas del veintisiete de enero del dos mil siete, se reformó la cláusula octava de la sociedad denominada Yesline Sociedad Anónima.—Colón, 30 de enero del 2007.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 2660.—(9991).
A las 11:00 horas del 2 de febrero del año 2007, se constituye la sociedad anónima sin asignación de nombre de fantasía, conforme al artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidenta: Nelsy Mora Jiménez, mayor, casada una vez, comerciante, portadora de cédula número: cinco-ciento cincuenta y ocho-seiscientos setenta y dos.—Santa Cruz, 2 de febrero del 2007.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 2663.—(9992).
A las once horas treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Overseas Deals Sociedad Anónima Presidente: Nicolás George (nombre) Jaksic (apellido), mayor, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, soltero, agente de ventas, portador del pasaporte de su país cero trescientos sesenta y ocho seiscientos sesenta y tres setenta y dos.—Santa Cruz, 31 de enero del año 2007.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 2664.—(9993).
Mediante escritura número ochenta y tres de las trece horas treinta minutos del día dos de febrero del año dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad denominada Inversiones y Ventas Chumash Sociedad Anónima.—Heredia, 5 de febrero del año 2007.—Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 2665.—(9994).
Ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del dieciocho de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Quirós Arguedas Sociedad Anónima, mediante se reformaron estatutos del acta constitutiva, la cláusula primera cambiando la razón social a Inversiones Quirós & Arias de Occidente Sociedad Anónima, y la cláusula sétima: representación judicial y extrajudicial: Rafael Adolfo Quirós Mejías.—Lic. Victoria Eugenia Herra Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 2666.—(9995).
Ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 18 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Semillero El Palmar Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: Presidente: Marco Tulio Arias Herrera y tesorero: Juan Ramón Pérez Chacón. Domiciliada en San Ramón, Alajuela.—Lic. Victoria Eugenia Herra Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 2667.—(9996).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Barquero y Fonseca Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 2668.—(9997).
La suscrita notaria hace constar y da fe que el 28 de diciembre del 2006, protocolicé, el acta uno del tomo segundo, de Dorety Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-14392, bajo escritura 39 del tomo 5 de mi protocolo, en la que se reforma la cláusula novena del pacto social que se leerá: Primero: modificar la cláusula novena del pacto social, para que se lea así: La sociedad será administrada por una Junta Directiva, integrada por un presidente, un tesorero y un secretario, quienes durarán en el cargo por todo el plazo social. El presidente y el tesorero serán los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Para el giro de cheques para las cuentas de la compañía, aperturas de caja de seguridad, pueden firmar conjunta o separadamente y pueden ser revocados en cualquier momento por la asamblea general de socios. De lo anterior doy fe.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Rosibel Olivares Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 2670.—(9998).
La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla hace constar que en esta notaría, el veinticinco de enero del dos mil siete, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de Avícola Santa Rita S. A., nombrando nueva junta directiva y fiscal y nombrados presidente: Marcos Saborío Vega, secretaria: apoderada generalísima sin límite de suma, secretaria: Xenia Barboza Gómez, tesorero: Marcos Alberto Saborío Naranjo, fiscal: Isaac Murillo Salas. Es todo, firmo en Palmar, Osa.—Puntarenas, a las once horas del 30 de enero del 2007.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 2671.—(9999).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del dos de febrero de dos mil siete, Cristóbal Alfonso Gómez Molina, cédula tres -ciento noventa y cinco-mil doscientos, y Lubin Gerardo Chaves Lobo, cédula dos-doscientos sesenta y cinco-seiscientos treinta y nueve, constituyen la sociedad anónima que se denominará El Valle del Sol Sociedad Anónima; corresponderá al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el capital social suscrito y pagado.—Cartago, 2 de febrero de 2007.—Lic. Víctor Hugo Salgado Mora, Notario.—1 vez.—Nº 2674.—(10000).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:40 horas de hoy, Danny González León y Dayanara López Umaña constituyen Mundo de Niños S.A., domicilio Quepos de Aguirre, del Banco Costa Rica cincuenta metros este, altos de la farmacia “Económica”.—Quepos de Aguirre, 2 de febrero del 2007.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—Nº 2675.—(10001).
En mi notaría por escritura 72-8 del 5/2/2007, protocolicé cambio de presidente y secretario de Junta Directiva de la sociedad RSA Pacsa de Centroamérica Uno S. A.—San José, 6 de febrero de 2007.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 2676.—(10002).
Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad Las Ranas Contoras de Siere S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 5 de febrero de 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós y Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 2679.—(10003).
Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad El Buen Pescador S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 2 de febrero de 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós y Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 2680.—(10004).
Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad Los Delfines de la Bahía S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 2 de febrero de 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós y Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 2681.—(10005).
Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad La Iguana Verde S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado. Pérez Zeledón, 2 de febrero de 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós y Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 2682.—(10006).
Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad El Fénix de Sierpe S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 2 de febrero del 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós y Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 2683.—(10007).
Bernardino Bravo Vargas y Esteban Bravo Elizondo, constituyen la sociedad anónima, denominada Hacienda Agrícola El Coyol Oeste Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Escritura: otorgada en la Ciudad de San José, el día 27 de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Oscarina Coronado Villamil, Notaria.—1 vez.—Nº 2684.—(10008).
Se hace saber a todos aquellos interesados, que en mi notaría, ubicada en la ciudad de Coronado, se protocoliza la sociedad W S Quitirrisi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse W S Quitirrisi S. A., a partir de las quince horas del día cinco de enero del dos mil siete. Bajo la escritura pública número ciento noventa y seis.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 2685.—(10009).
Ante esta notaría a las 6:00, 6:30 y 6:45 horas respectivamente del 5 de febrero del año 2007, se constituyen por escrituras 32, 33 y 34 las sociedades anónimas respectivamente denominadas Jquiros, The Jewel Box y Poema Cinco todas ellas con un capital social de 500.000 colones totalmente pagados.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Mauricio Masís Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 2686.—(10010).
Por escritura número 18 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 28 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Willie Willie S. A., disolución de la sociedad.—Moravia, 4 de febrero del 2007.—Lic. Elizabeth Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 2687.—(10011).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Hermanos Cerdas Arce Sociedad Anónima, por un plazo social de 99 años, con un capital social de mil doscientos colones exactos representados por doce acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.—Cartago, 2 de febrero del 2007.—Lic. Silvia Elena Díaz Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 2698.—(10012).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas treinta minutos del día veinticinco de enero del año dos mil siete, los señores Roxana Mariela Toffolon, Salvador Martín Yusso, Laura Beatriz González de Yuso y Hannia Gómez Gómez, constituyen la sociedad Inversiones Los Andes S. A., con domicilio en San José. Objetivo: El objetivo principal es la compraventa de propiedades y el comercio en general. Presidente: Salvador Martín Yusso.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 2699.—(10013).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 2 de febrero del año 2007, se constituye la sociedad Bartels y Madrigal Enterprises Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Iván Ramiro Bartels Madrigal.—Pérez Zeledón, 2 de febrero del año 2007.—Lic. William Enrique Arias Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 2702.—(10014).
Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad Río Terraba Rincón Paradisiaco S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 2 de febrero de 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós y Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 2703.—(10015).
Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad Bajo El Cielo de Osa S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 1° de febrero de 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós y Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 2704.—(10016).
Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad Amantes de la Naturaleza S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 1° de febrero de 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós y Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 2705.—(10017).
Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad Isla de Tesoros S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 5 de febrero de 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós y Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 2706.—(10018).
Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad Tierra de Muchos Amigos en Sierpe S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 5 de febrero de 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós y Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 2707.—(10019).
Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad Jardín de Osa S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 5 de febrero de 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós y Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 2708.—(10020).
Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad Aventuras en el Río Sierpe S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 5 de febrero de 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós y Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 2709.—(10021).
Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad La Boca del Río Sierpe S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 5 de febrero del 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós y Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 2710.—(10022).
Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad Escondite Perfecto en Siere S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 5 de febrero de 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós y Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 2711.—(10023).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Penatran With P. T. Factor S. A. Domicilio: San José, cantón primero, distrito tercero, Sabana Norte, setenta y cinco metros al norte de la Agencia Datsun, Hotel Corobicí, Penthouse. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: Distribución y comercialización de productos médicos. Presidente: Bruce Wayne Miller.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 2712.—(10024).
Se hace constar, que por escritura número 237 del tomo décimo segundo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 15:00 horas del día 30 de noviembre del año 2006, se protocolizan acuerdos de la sociedad FOMAC International Group S. A., por medio del cual se reforman las cláusulas sétima de la administración. Se nombra nuevo secretario.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 2713.—(10025).
La suscrita notaria hago constar que en acta número uno del libro de actas del ente jurídico, Brassert Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-435689, se procedió a modificar la Junta Directiva, cláusula novena del Pacto Constitutivo, protocolización de las 8:00 horas del 14 de enero del 2007.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 2714.—(10026).
En esta notaría mediante escritura número trescientos noventa y nueve se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes Valagu Sociedad Anónima. Capital social ¢50.000,00. Lorena Agüero López, Presidenta.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 2715.—(10027).
Por escritura otorgada en Heredia a las horas del 1° de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Gráficas y Técnicas S. A. Presidente: Keylor Briceño Cadenas. Capital social: cuarenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Heredia, 5 de febrero del 2007.—Lic. Viviana Moscoso Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 2716.—(10028).
Por escritura otorgada en esta notaría el día 29 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Calvo y Carrillo Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 2717.—(10029).
En esta notaría a las 9:00 horas del 11 de noviembre del 2006, Jeffry Fuentes Alvarado, cédula Nº 1-930-849 e Ivana Quagliata, pasaporte Nº 112648328, constituyen la sociedad denominada Kostaital Sociedad Anónima, capital social 10.000 colones. Presidente Jeffry Fuentes Alvarado.—Lic. Enrique Campos Moraga, Notario.—1 vez.—Nº 2718.—(10030).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Corporación Joli Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, cinco de febrero del 2007.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 2719.—(10031).
En mi notaría en Esparza, a las diecisiete horas del tres de febrero del año dos mil siete, por escritura pública número doscientos cincuenta y nueve, iniciada a folio ciento trece vuelto del tomo, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta por Kenny Omar Quirós Soto, en la cual se modificó la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad Acarreos Quirós del Pacífico Sociedad Anónima, de igual manera se modifica la junta directiva de dicha sociedad.—Esparza, 3 de febrero del año 2007.—Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario.—1 vez.—Nº 2720.—(10032).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:30 horas del 24 de enero del año 2007, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Agrícola C Y M Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 2721.—(10033).
Ante esta notaría, se constituyó el día diecisiete de enero del 2007, la sociedad J.C.R. Joma Sociedad Anónima, cuyo presidente es Jonathan Calderón Ramírez, cédula 1-1187-023.—San José, 18 de enero del año 2007.—Lic. Vera Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 2722.—(10034).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 5 de febrero del 2006, se constituyó Tutu Comercial S. A. Se nombró presidenta a la señora Fanny Sterner y nombra como agente residente a la Lic. Rosario Salazar Delgado, con domicilio en avenida 10, calles 17 y 19, San José. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 2723.—(10035).
En mi notaría, a las ocho horas del primero de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Desarrollos Hestia Sociedad Anónima. Capital social cincuenta mil colones, plazo noventa y nueve años, domicilio social San José, representación judicial y extrajudicial presidenta.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 2724.—(10036).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del primero de febrero del dos mil siete, Francisco Bolaños Montero y Ana Grettel Hidalgo Hernández, constituyen la entidad Bolaños Montero y Familia Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cincuenta metros al sur del Hospital San Carlos. Objeto comercio e industria en general. Capital social diez mil colones. Presidente Francisco Bolaños Montero.—Ciudad Quesada, primero de febrero del dos mil siete.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 2725.—(10037).
Que mediante escritura número 35, de las 19:00 horas del 9 de octubre del 2006, ante la notaria Lic. Evelin Pereira González, se constituye la sociedad denominada Koyfer 002 S. R. L. Gerente: Olga Marta Fernández Mora. Subgerente: Steven Kogel Hughes. Plazo social 99 años, capital social 10 mil colones.—Cartago, 5 de febrero del 2007.—Lic. Evelin Pereira González, Notaria.—1 vez.—Nº 2726.—(10038).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 3 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Aduanera O L M Sociedad Anónima. Plazo 99 años, capital suscrito y pagado. Presidente: Arnold Vargas Herrera.—Alajuela, 5 de febrero del 2007.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 2727.—(10039).
Por escritura otorgada, ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, a las 16:00 horas del día 1º de febrero del dos mil siete, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía A.N.A.R.A. del Arroyo Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 2728.—(10040).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del dieciocho de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Arvesalud Consultorios Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una. El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 2729.—(10041).
Por escritura número cuarenta y siete-dos, de las doce horas con treinta minutos del dos de febrero del dos mil siete, se constituyó GRT International Sociedad Anónima. Presidente: Wálter González Ruiz.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 2730.—(10042).
El suscrito notario público hace constar que mediante la escritura número sesenta y cinco- veintitrés, otorgada en mi notaría, al ser las nueve horas del día jueves veintitrés de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la persona jurídica denominada GILMM Construcciones y Más Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil colones representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas. Su domicilio social lo es en Villanueva de Pérez Zeledón, dos kilómetros al este del Bar Eva.—San Isidro de El General, ocho de enero del año dos mil siete.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 2731.—(10043).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Roarmarco Sociedad Anónima, representada por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 5 de enero del año 2007.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 2742.—(10044).
Por escritura doce - dos, de las trece horas del veinticinco de enero dos mil siete, otorgada ante mi notaría: Elisa María Segura López y Paula María Cambronero Segura, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será únicamente su número de cédula jurídica según Decreto tres tres uno siete uno - J.—Alajuela, a las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 2743.—(10045).
Por escritura otorgada ante mí el día dos de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Creaciones Turísticas Sociedad Anónima. Corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero la representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 2745.—(10046).
Ante el suscrito notario, se constituyó el día de hoy Terra Sanctum Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo, plazo: noventa y nueve años, domicilio: San José.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 2748.—(10047).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del diez de enero del dos mil siete, se protocoliza asamblea general de accionistas de Prismalab Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta en cuanto al plazo.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 2749.—(10048).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del diez de enero del dos mil siete, se protocoliza asamblea general de accionistas de Prisma Clínica Dental Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta en cuanto al plazo.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 2750.—(10049).
Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del 24 de enero del año 2007, los señores Eduardo Alberto Castillo Badilla y Jessica González Fonseca, constituyen la sociedad Pilgrim of The Americas S. A. Plazo: 99 años, domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Eduardo Alberto Castillo Badilla.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 2752.—(10050).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 5 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Fesa Holdings Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: la construcción servicios de Internet, desarrollos inmobiliarios, el comercio de frutas, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 2753.—(10051).
Modificación de la cláusula de la administración de la sociedad Desarrollos Agroindustriales Caraigres Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, al ser las once horas del día veinticuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Juan Édgar Fallas García, Notario.—1 vez.—Nº 2754.—(10052).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Butterfly Beach Holdings Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula novena en cuanto a la administración. Se conoce la renuncia del presidente de la junta directiva y se hace nuevo nombramiento.—San José, cinco de febrero del dos mil seis.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 2755.—(10053).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Marco Antonio Brenes Hine, Alejandro Brenes Hine, Melania Brenes Hine y Carlos Manuel Brenes Hine, constituyen la sociedad Inversiones Costeras Brehi Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero del Consejo de Administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de doce mil colones.—San José, a las ocho horas del dos de febrero del dos mil siete.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 2756.—(10054).
El suscrito notario, hace constar que el día cuatro de febrero del dos mil siete, se constituyó en mi protocolo la sociedad anónima denominada Wimadi de Palmares Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Ramón Gerardo Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 2758.—(10055).
El suscrito notario, hace constar que el día cinco de febrero del dos mil siete, se constituyó en mi protocolo la sociedad anónima denominada Inversiones Madiwi Bienes Raíces Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Ramón Gerardo Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 2759.—(10056).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 12 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Bienes Raíces y Alquileres RO.MA S. A. se nombra junta directiva y fiscal.—Cartago, 15 de enero del 2007.—Lic. Angélica María Delgado Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 2760.—(10057).
Ante mi notaría, a las quince horas con
cincuenta minutos del veintinueve de enero del año dos mil siete, se constituyó
la sociedad Carrocería y Pinturas Cantillano & Segura Sociedad Anónima,
siendo el presidente el señor Marlon Cantillano González.—San José, 6 de
febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº
2762.—(10058).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 16:30 horas del 5 de febrero del 2007, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Index Commodity S. A., mediante la cual se reforma la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 2764.—(10059).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica Augsburg Incorporada Sociedad Anónima. Expido un primer testimonio, escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las quince horas del día treinta y uno del mes de enero año dos mil siete.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 2765.—(10060).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica Midhurst E Incorporada Sociedad Anónima. Expido un primer testimonio, escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las trece horas del día treinta y uno del mes de enero año dos mil siete.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 2766.—(10061).
En esta notaría, a las 18:00 horas del 22 de diciembre del 2006, protocolicé asamblea de Free Land Sociedad Anónima, se cambia presidente y tesorero, capital social 10 mil colones, presidente Ciristian Orlando Loprez Robles.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 2767.—(10062).
La suscrita notaria pública, hace constar que al ser las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea número uno de la sociedad denominada Inversiones Xicamo Sociedad Anónima. Modificaciones: renuncia y nombramiento de junta directiva, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando en forma separada.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 2768.—(10063).
En esta notaría, a las 9:00 horas del 1º de diciembre del 2006, Carlos Luis Villalobos Badilla y Diana Carolina Villalobos Ramírez constituyen la sociedad Acuarios y Viveros de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social 10 mil colones, presidente Carlos Luis.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 2770.—(10064).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Mahyer Limitada, en la que se reforma la cláusula segunda de la sociedad.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 2771.—(10065).
Por escritura de las 8:00 horas del 5 de febrero del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Noche de Walburgia S. A. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 2772.—(10066).
Hoy protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Kobe Internacional S. A., celebrada a las 8:00 horas del 31 de enero del 2007, mediante los cuales se reformó la cláusula X de los estatutos sociales y se nombró fiscal.—San José, a las 15:00 horas del 1º de febrero del 2007.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº 2773.—(10067).
La suscrita notaria pública hace constar que ante mi notaría, al ser las diecisiete horas del veintinueve de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Andares L & M Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San Isidro de Heredia, plazo social: noventa y nueve años, objeto: el comercio en general y otros. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 2774.—(10068).
La suscrita notaria pública hace constar que al ser las diez horas del treinta de enero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea número uno de la sociedad denominada Grupo Indra Consultores Sociedad Anónima. Modificaciones: renuncia y nombramiento de junta directiva. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma separada. Domicilio social: San Isidro de Heredia.—San José, treinta de enero del dos mil siete.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 2775.—(10069).
La suscrita notaria pública hace constar que al ser las diez horas del doce de enero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea número tres de la sociedad denominada Inversiones Eridani de Oro Sociedad Anónima. Modificaciones: renuncia y nombramiento de junta directiva. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma separada. Domicilio social: Puntarenas, Jacó.—San José, doce de enero del dos mil siete.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 2776.—(10070).
La suscrita notaria pública hace constar que al ser las nueve horas del doce de enero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea número dos de la sociedad denominada Inversiones Eridani de Oro Sociedad Anónima. Modificaciones: endoso de acciones, renuncia de un socio, representación judicial y extrajudicial recae únicamente en el secretario de junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de enero del dos mil siete.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 2777.—(10071).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, los señores Junior Fernando Vargas Agüero e Iris Saborío Hidalgo constituyen la compañía Sahiva Técnica S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 2778.—(10072).
Al ser las quince horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil siete, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Condominio Toledo FF Siete S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 2779.—(10073).
Ante esta notaría de las escrituras ciento cuarenta y cuatro y ciento cuarenta y cinco se constituyen las sociedades anónimas, que la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, y su presidenta la señorita Yuliana Ortiz Castillo.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 2782.—(10074).
Ante esta notaría de la escritura ciento cuarenta y uno, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Faro J Y S Sociedad Anónima, las cláusulas tercera y novena sobre el objeto social y nombramiento de junta directiva, que la representación le corresponde al presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 2783.—(10075).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Guillermo Guerrero Corrales a las diecisiete horas del dos de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Comunican Dos Mil Siete Sociedad Anónima, por los socios Francisco Sánchez Aguilar y Orlando Vindas Bonilla. Ostentan el presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial. El plazo social será de noventa y nueve años. El capital social es la suma de diez mil colones. El domicilio es San José, San Sebastián, Surubarú, trescientos este, veinticinco sur y ciento setenta y cinco este del Taller Garro y Álvarez.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 2784.—(10076).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del ocho de enero del dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Pignataro Madrigal constituyen Inversiones Inasupu-Huadra S. A., gerente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 2786.—(10077).
Por escritura otorgada a las doce horas del diez de enero del dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Pignataro Madrigal constituyen Inversiones Chilchihuen Ltda., gerente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 2787.—(10078).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del trece de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Northern Star Developments N.S.D. Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: Stephan Serbin Kuzoff.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 2788.—(10079).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del cinco de febrero del dos mil siete, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad Graceway Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 2789.—(10080).
Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Sinfonía de Luz Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 2790.—(10081).
Por escritura otorgada a las doce horas del cinco de febrero del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Lunapark Investments Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 2791.—(10082).
Esteban y Alejandra, ambos Sánchez Vega, constituyen Alescrito Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Alberto Enrique Ramírez Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 2793.—(10083).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 5 de febrero del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Y.E.O.C.R. Sociedad Anónima. Se reforma parcialmente la cláusula segunda, se reforma la cláusula octava, se acuerda reformar los nombramientos de junta directiva y se dan nuevos nombramientos.—Lic. Ronald Bernardo Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 2794.—(10084).
Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público de Alajuela, a las 10:00 horas del 17 de enero del 2007, se constituyó Helechos Zurquí S.A. con domicilio en Sabana Redonda de Poás, Alajuela.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 2795.—(10085).
Lincon Azofeifa Mora, mayor, soltero, agricultor, vecino de Armenias de Upala, costado oeste de la plaza de deportes, con cédula de identidad Nº 6-318-130 y otros, constituyen sociedad denominada Azo Constrution S. A., domiciliada en Armenias, distrito primero del cantón trece de Upala, provincia Alajuela, costado oeste de la plaza de deportes, con un capital social de diez mil colones exactos, constituida mediante 177-5, visible al folio 129 frente del tomo quinto del protocolo del notario Melvin Lobo Palacio. Es todo.—Aguas Claras de Upala, 5 de febrero del 2007.—Lic. Melvin Lobo Palacio, Notario.—1 vez.—Nº 2796.—(10086).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con quince minutos del dieciséis de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Transportes y Acarreos de la Montaña R. C. Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 2797.—(10087).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se constituyó la compañía denominada Asesores Jurídicos Interdisciplinarios ASEJI Limitada, domiciliada en San José, un gerente, plazo social: 99 años.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 2798.—(10088).
La suscrita notaria, por escritura número 30, otorgada a las 10:00 horas del 13 de diciembre del 2006, se constituye la sociedad H.A.C. Cartín e Hijos Ltda.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Dinorah Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 2800.—(10089).
La suscrita notaria, por escritura número 50, otorgada a las 11:45 horas del 6 de febrero del 2007, se constituye la sociedad N.V.C. Cuatro Rosas Bloque B Ltda.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Dinorah Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 2801.—(10090).
La suscrita notaria, por escritura número 51, otorgada a las 12:00 horas del 6 de febrero del 2007, se constituye la sociedad C. C. A. Cinco Rosas Bloque B Ltda.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Dinorah Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 2802.—(10091).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Flyover Limitada, se modificaron las cláusulas primera (del nombre) al actual S.I.C. Seguridad Limitada, la cláusula segunda (del domicilio), sexta (de la administración), del pacto constitutivo y se nombró nuevo gerente.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Lizeth Álvarez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 2803.—(10092).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día diecisiete de setiembre del dos mil seis, se nombra nueva junta directiva de Starena Sociedad Anónima. Presidenta: Fancisca Gottschall.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 2807.—(10093).
Se hace constar que la sociedad Corporación Pacífico Central Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-369353, nombró a una nueva junta directiva y modificó sus estatutos, acta que se protocolizó mediante escritura número sesenta y nueve del dos de febrero del dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 2813.—(10094).
Se hace constar que mediante escritura número setenta se protocolizó el cambio de junta directiva y reforma de los estatutos de la sociedad de esta plaza denominada The Gold Tropical Mountain S. A., escritura otorgada el día cinco de enero del dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 2814.—(10095).
Se hace constar que mediante escritura número sesenta y cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación será la cédula jurídica que designe el Registro Público de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis, escritura otorgada el día dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 2815.—(10096).
Se hace constar que mediante escritura número cincuenta y nueve se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación será la cédula jurídica que designe el Registro Público de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis, escritura otorgada el día dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 2816.—(10097).
Ante los licenciados Juan Carlos Chávez Alvarado y Juan Federico Arias Chacón, se constituyó Constructora del Pacífico Terratech Sociedad Anónima. Presidente: Griffith Williams, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 2817.—(10098).
Acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el día veintiséis de enero del dos mil siete, de la empresa Carabali Sociedad Anónima, se revocan nombramientos de presidente, tesorero, vocal 1-2-3-4-5, fiscal y agente residente, se nombra presidente, tesorero y fiscal, se reforman las cláusulas primera, cuarta y novena. Por escritura número 83, de las 9:00 horas del seis de febrero del dos mil siete-02-06.—Lic. Zianny María Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 2818.—(10099).
Por escritura número doscientos uno del tomo primero, otorgada en San José, a las doce horas del cuatro de febrero del año dos mil siete, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima, cuya razón social será el número que el Registro Público le asigne a la sociedad, conforme al Decreto Ejecutivo número 33171-J. Presidente: Isidro Manuel Vargas Vargas, cédula 1-480-364.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Gerardo Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—(10245).
Por escritura otorgada hoy se constituyó la sociedad Sabalito de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero de 2007.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(10246).
La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hace constar que ante esta notaría se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades: SM Sin Novela del Sur S. A. Domiciliada en Turrúcares de Alajuela, costado oeste de la plaza de deportes, On Happy Day S. A., Summer Sky S. A., ambas domiciliadas en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 2 de febrero del 2007.—Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(10247).
La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hace constar que ante esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: A New Shelter Sociedad Anónima, United Dreams Sociedad Anónima, A New Beginning Sociedad Anónima, In Love With The Jungue Sociedad Anónima, Latin Passion Sociedad Anónima, Stars Landcape Sociedad Anónima, The Jumping Cricket Sociedad Anónima, Looking Towards The Future Sociedad Anónima, The Hungry Toucan Sociedad Anónima, The Spotted Bird Sociedad Anónima, Melody on The Pacific Sociedad Anónima, A Gift From God Sociedad Anónima, The Sleepy Bear Sociedad Anónima, Crossing The River Sociedad Anónima, Smiling to Nature Sociedad Anónima, My Tropical Dream Sociedad Anónima, Holidays in The Tropic Sociedad Anónima, Magic Nature Sociedad Anónima, Blue Hills Sociedad Anónima, Little Boat on The Pacific Sociedad, Behind The Mountain Sociedad Anónima, Connected With Nature Sociedad Anónima, A Sunrise in Costa Rica Sociedad Anónima, My Dear Land Sociedad Harmony in Paradise Sociedad Anónima, Eclypse on The Pacific Sociedad Anónima, Grapefruit Orchard Sociedad Anónima, Summer Waterfalls Sociedad Anónima, Paisaje de Montañas Sociedad Anónima, Un Atardecer Tropical Sociedad Anónima y Cerca del Mar Sociedad Anónima, todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 2 de febrero del 2007.—Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(10248).
Yo, Marco Vinicio Araya Arroyo, notario público, con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 15:00 horas del 6 de febrero del 2007, en escritura número 23-3, se constituyó la sociedad Consorcio de Tierras del Sur S. A. Presidente, tesorero y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma.—San José, 6 de febrero del 2007.—Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(10254).
Por escritura número ciento veintitrés-dos del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del cinco de febrero del dos mil siete, se modifica la cláusula novena de la administración y se nombra presidente y secretario de Benetnasch Sociedad Anónima. Inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo quinientos sesenta y siete, asiento dieciséis mil sesenta, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos diecisiete.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(10257).
Por escritura número trescientos, iniciada al folio ciento nueve frente del tomo doce de mi protocolo, otorgada a las trece horas del dos de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Feliz Año Venidero Dos Mil Siete Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, 2 de diciembre del 2007.—Lic. Rafael de La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(10259).
Por escritura otorgada ante esta notaría, los señores Lyliette del Socorro Ramírez Vílchez y Óscar Paul Munkel Talavera, constituyeron las sociedades: Ópticas Munkel de Costa Rica Sociedad Anónima, Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(10262).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del seis de febrero del dos mil siete, se constituyó la compañía denominada F.R. Design Sociedad Anónima. Capital social: sesenta mil colones netos. Representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente de la compañía.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—(10287).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Advanced Systems S. A., mediante los cuales, se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se revocan y nombran nuevos apoderados de la sociedad.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(10288).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, el señor Federico Fernández Campos y la señora Milena Gómez Chávez, constituyen la sociedad Famfergo Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años, a la industria y comercio en general y con domicilio en la ciudad de San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(10289).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Pharma Punto Net (C.R.) S. A., mediante los cuales, se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se revocan y nombran nuevos apoderados de la sociedad.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(10290).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 12 de enero del 2007, protocolicé acta Nº 7 de asamblea general ordinaria de Cholisa S. A., mediante la cual se acordó disolver esta sociedad.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—(10298).
Por escritura número cuatro-treinta y uno, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, a las dieciséis horas, cuarenta y cinco minutos del día cinco de febrero del dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y décimo tercera de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal y se adiciona una cláusula decimonovena de la compañía 3-101-456587 Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(10306).
Por escritura número tres-treinta y uno, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, a las dieciséis horas, treinta minutos del día cinco de febrero del dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y decimotercera de los estatutos y se nombran nueva junta directiva y fiscal y se adiciona una cláusula decimonovena de la compañía 3-101-453648 Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(10308).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez del veinticuatro de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad, denominada Merehzo Sociedad Anónima; con un capital social de diez mil colones exactos, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Carrillos Alto de Poás Alajuela, trescientos metros este y cincuenta metros sur de la iglesia católica; cuya representación la ostenta el presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 24 de enero del 2007.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(10309).
En escritura otorgada ante mí, protocolice el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Aire Acondicionado Fernando Campos y Compañía S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima del estatuto.—San Ramón, Alajuela, 7 de febrero del 2007.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(10310).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 19:00 horas del día 10 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Hispatica Pacífico Sur Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00 colones. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 5 de febrero del 2007.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(10314).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 19:00 horas del día 10 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Promotora Ibéricatica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 5 de febrero del 2007.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(10316).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 19:00 horas del día 10 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Develcoast Desarrolladora del Sur Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 5 de febrero del 2007.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(10317).
Ante esta notaría, a las quince horas cincuenta minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Transgeme Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, y con un capital social de cien mil colones.—Alajuela, al ser las catorce horas cincuenta minutos del día seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(10319).
Por escritura número ciento treinta, tomo segundo del protocolo, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, a las diez horas treinta minutos del 17 de enero del 2007, se constituyó Inmobiliaria Romfa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial, con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 6 de febrero del 2007.—Lic. Kembly Moras Salas, Notaria.—1 vez.—(10320).
Por escritura número ciento cincuenta y tres, tomo segundo del protocolo, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, a las diez horas treinta minutos del 7 de febrero del 2007, se constituyó Servicios Profesionales y Consultores Lamda Sociedad Anónima. Capital social: millón y medio de colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial, con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 7 de febrero del 2007.—Lic. Kembly Moras Salas, Notaria.—1 vez.—(10321).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la compañía TCI Third Comercial Investment S. A. Presidente: Gustavo Adolfo Esquivel Quirós.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Zaida Ma. Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—(10326).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la compañía Promotora Aldair S. A. Presidente: Gustavo Adolfo Esquivel Quirós.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Zaida Ma. Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—(10327).
Ante la suscrita notaria, se hace un cambio en la junta directiva y de domicilio, de la sociedad anónima denominada Inversiones Fidalerlo S.A. Es todo.—San José, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(10328).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Instituto de Lenguaje Pura Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil setecientos treinta y ocho, se acuerda proceder a aumentar el capital social en la suma de cien millones de colones, por consiguiente se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Se acuerda nombrar tesorero. Escritura número doscientos cuarenta y cinco, otorgada en San José, a las trece horas del dos de febrero del dos mil siete, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(10331).
Por escritura doscientos cincuenta y nueve, del tomo seis de mi protocolo, se cambia junta directiva de Granza Express Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil ochocientos treinta y cuatro, otorgada en Grecia, a las diecinueve horas del día seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(10336).
Por escritura doscientos cincuenta y ocho, del tomo seis de mi protocolo, se aumentó capital social de Rivera del Jordán S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil setecientos nueve. Capital social: un millón quinientos mil colones, representado por ciento cincuenta acciones de diez mil colones cada una. Otorgada en Grecia, a las dieciocho horas treinta minutos del día seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(10337).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza Bramasole del Oeste Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(10344).
Por escritura otorgada en mi notaría a las trece horas del treinta y uno de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Alawar Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Central, Avenida Central, entre calles diez y doce, Importadora Amir. Capital social cien mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(10349).
Mediante escritura número setenta y cuatro, tomo ocho del notario Carlos Rodríguez Méndez, se constituyó la sociedad South Modern Metals CO Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Domicilio social en San José, cantón tres Desamparados, distrito primero, Presidente Omar Flores Alexander.—San José, 7 de enero del 2007.—Lic. Carlos Rodríguez Méndez, Notario.—1 vez.—(10403).
Por escritura 1 otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 7 de febrero del 2007, Centella Blanca E Y A S. A., reforma la cláusula quinta del pacto social por aumento de capital de la empresa.—San José, 7 de febrero del 2007.—Dr. Edgar Emilio León Díaz, Notario.—1 vez.—(10404).
Mediante escritura número ochenta y uno, tomo ocho del notario Carlos Rodríguez Méndez, se constituyó la sociedad Swampy Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Domicilio social en San José, Calle Blancos, Urbanización El Encanto, casa veinticuatro J J. Presidente Darryl James Chesney.—San José, 7 de enero del 2007.—Carlos Rodríguez Méndez, Notario.—1 vez.—(10405).
Mediante escritura número setenta y tres, tomo ocho del notario Carlos Rodríguez Méndez, se constituyó la sociedad Best Metals CO Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Domicilio social en San José, cantón tres Desamparados, distrito primero, presidente Omar Flores Alexander.—San José, 7 de enero del 2007.—Lic. Carlos Rodríguez Méndez, Notario.—1 vez.—(10406).
Mediante escritura número setenta y cinco, tomo ocho del notario Carlos Rodríguez Méndez, se constituyó la sociedad Royal Boxing Corporation Sociedad Anónima, capital social un millón de colones. Domicilio social en Heredia, cantón cinco, San Rafael, distrito primero, San Rafael, cuatrocientos metros al norte de la Cruz Roja. Presidente Álvaro Araya Castillo.—San José, 7 de enero del 2007.—Lic. Carlos Rodríguez Méndez, Notario.—1 vez.—(10407).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil siete, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Ilusión Maya Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, quinta y sexta, correspondientes a la denominación social, capital social y administración y se hacen nuevos nombramientos. La denominación social es cambiada a Bragg Barton Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(10424).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de febrero del dos mil siete, se reforman las cláusulas primera y sexta de la sociedad Senza Pensare Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos setenta y nueve, correspondientes a la razón social y a la administración de la sociedad, se nombran nuevos gerentes. La denominación social cambió a Outcoding Global Services Limitada. Gerente I y gerente II, ejercen la representación judicial y extrajudicial.—San José, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(10425).
Constitución de sociedad Laszlo Biro, siendo el último su único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense y con pasaporte de ese país Nº 095912117 y Anna Biro, siendo el último su único apellido en razón de su nacionalidad húngara, y con pasaporte de ese país Nº ZJ716566, presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, constituyen Corporación Laszlo y Anna Biro Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía Corporación Laszlo y Anna Biro S. A. Escritura 68, visible al folio 29 frente del tomo 34 del notario Juan José Picado Herrera, otorgada en Limón, Centro, a las catorce horas del 16 de enero del 2007.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—(10426).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyen Sriyai Namah S. A., sociedad con un plazo de noventa y nueve años, y capital social de diez mil colones.—San José, a las diez horas del seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(10427).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyen tres sociedades anónimas a las cuales la razón social les será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres-tres-uno-siete-uno-J, que es el número de cédula jurídica, sociedades con un plazo de noventa y nueve años, y capital social de diez mil colones.—San José, a las dieciséis horas del siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(10428).
En escritura Nº 1-222, otorgada a las ocho horas del seis de febrero del dos mil siete, tomo uno del protocolo de esta notaría, se constituyó HMRF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(10429).
Por escritura otorgada ante esta notaría, los señores Luis Fernando Zamora Sequeira y Paola Isabel Valverde Chinchilla, constituyeron la sociedad anónima denominada Servicios Vacacionales F.Z.S. S. A. Domicilio: San Antonio de Coronado, San José. Presidente: Fernando Zamora Sequeira.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(10430).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Iris Azul Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(10431).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Jacinto Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(10432).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Lila Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(10433).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Loto Chino Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(10434).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Malva Real Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(10435).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza de la Margarita Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(10437).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Menta Verde Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(10438).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Narciso Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(10439).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Romero Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(10440).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Tallo de Trigo Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(10441).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Trébol Rojo Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(10442).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Nenúfar Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(10443).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Olivo Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(10444).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Tulipán Amarillo Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(10445).
Josep Alan Trybyszews, Kathryn Lturner, Dennis Shubin, Olga Shubina, constituyen sociedad denominada Finca Alobar Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del cinco de febrero del dos mil siete, ante la Lic. Mayling Quirós Barquero, su domicilio social será San Gerardo de La Tigra de San Carlos, doscientos este de la escuela.—La Tigra, a las once horas del cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—(10446).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Vara de Oro Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(10447).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza de la Violeta de Olor Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(10448).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Azafrán Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(10449).
Carlos y Eliécer ambos Cortés Arias, y María Luz Mora Alfaro, constituyen sociedad denominada Carcora de San José de La Tigra Sociedad Anónima, a las nueve horas del cinco de febrero del dos mil siete, ante la licenciada Mayling Quirós Barquero, su domicilio social será en San José de La Tigra de San Carlos, doscientos este de la escuela.—La Tigra, a las diez horas del cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—(10450).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Altramuz Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(10451).
Por escritura
otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una
sociedad anónima denominada Naturaleza del Campanilla de Invierno Sociedad
Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil
colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William
Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc.
Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(10452).
Por escritura
otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una
sociedad anónima denominada Naturaleza de la Capuchina Sociedad Anónima,
con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con
un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños
Gamboa.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada
Méndez, Notaria.—1 vez.—(10453).
Por escritura
otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una
sociedad anónima denominada Naturaleza del Clavel de Poeta Sociedad Anónima,
con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con
un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños
Gamboa.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada
Méndez, Notaria.—1 vez.—(10455).
Ante esta
notaría, se constituyeron dos sociedades anónimas, cuyas denominaciones
sociales se constituyeron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del
Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, nombrando como presidente a: Mauricio Martín
Mussio Vargas, con cédula número uno-setecientos uno-setecientos sesenta y dos.
Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 6 de febrero del
2007.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(10456).
Ante esta
notaría, se constituyeron dos sociedades anónimas, cuyas denominaciones
sociales se constituyeron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del
Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, nombrando como presidente a: Edgardo Madrigal
Mora, con cédula Nº 1-0746-0066. Escritura otorgada en San José, a las 09:00
horas del 6 de febrero del 2007.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1
vez.—(10457).
Ante este
notario, se protocolizó la modificación de la cláusula segunda de la sociedad Ganadera
Carolina Sociedad Anónima, en San José, a las quince horas del tres de
febrero del dos mil siete, teniéndose como domicilio social San José, San José,
Santa Fe de Pavas, costado norte de la plaza.—San José, ocho de febrero del dos
mil siete.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(10458).
Por
escrituras otorgadas ante el suscrito notario, la primera a las diez horas del
veinticuatro de setiembre del dos mil seis y la segunda otorgada a las ocho
horas del siete de febrero de este año dos mil siete, se ha constituido la
sociedad denominada Enderezadora La Lima Afilada y Feliz H G Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueva años a partir de la constitución.
Capital: cien mil colones, suscrito y pagado. Fines: el comercio en general.
Administración: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—(10463).
Se constituye
sociedad anónima denominada Fejiester Sociedad Anónima, presentada por
el presidente Fernando Jiménez Villalobos y la secretaria María Ester Alfaro
Bolaños.—Río Cuarto, Grecia, 2 de enero del 2007.—Lic. Marjorie Otoya Chaves,
Notaria.—1 vez.—Nº 22829.—(10465).
Por escritura
numero ciento veinticinco, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco,
a las nueve horas del día cinco de febrero del dos mil siete, se constituye la
sociedad anónima que utilizará como denominación social su número de cédula que
posteriormente indicará el Registro Nacional.—Alajuela, 6 de febrero del
2007.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 2830.—(10466).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del
seis de febrero del dos mil siete, se constituyeron veinte sociedades limitadas
denominadas Make it Rain Ltda., Kind of Light Ltda., A Change
in Your Life Ltda., Step Outside Ltda., How Good it Can Be Ltda.,
Don’t Stay Home Ltda., Keep it on The Real Ltda., Pass it on
Ltda., Nave a Good Time Ltda., The Road I’m on Ltda., Lift
Every Voice and Sing Ltda., Visions of You Ltda., Get Ready For
This Ltda., You Got What it Takes Ltda., More Than This Ltda.,
One Time For Old Times Ltda., The Sweet Escape Ltda., Wait a
Minute Ltda., Ice Box Ltda. y Wouldn’t Get Far Ltda. Domicilio: Santa Cruz. Plazo: cien
años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general
todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y
comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra
gerente y subgerente.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº
2831.—(10467).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del seis de febrero del dos
mil siete, protocolicé acta de I Stand Alone Ltda. de las ocho horas del
cinco de febrero del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula
sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 2832.—(10468).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos del seis de febrero del dos
mil siete, protocolicé acta de Changing Times Ltda., de las catorce
horas del cinco de febrero del dos mil siete, mediante la cual se reforma la
cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº
2833.—(10469).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del seis de febrero del dos mil siete protocolicé
acta de I Just Wanna Live Ltda., de las nueve horas del cinco de febrero
del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 2834.—(10470).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de
febrero del dos mil siete, protocolicé acta de Beautiful Soul Ltda., de
las doce horas del cinco de febrero del dos mil siete, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº
2835.—(10471).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del seis de febrero del dos
mil siete protocolicé acta de Life is a Miracle Ltda., de las diez horas
del cinco de febrero del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula
sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 2836.—(10472).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas quince minutos del seis de febrero del dos
mil siete, protocolicé acta de Home Companion Ltda., de las trece horas
del cinco de febrero del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula
sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 2837.—(10473).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del seis de febrero del dos mil siete,
protocolicé acta de Once in a Lifetime Ltda., de las once horas del
cinco de febrero del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula
sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 2838.—(10474).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las once horas del seis de febrero del dos mil
siete, se constituyó Jamundi SSR S. A. Presidente y secretario
apoderados generalísimos sin limitación de suma. Domicilio: San José, Sabana
Sur, de la Universal cien metros oeste, cien metros sur y cien metros este.
Capital social: ciento veinte mil colones.—Cartago, 6 de febrero del 2007.—Lic.
Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 2839.—(10475).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día seis de febrero
del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la compañía Moria North Lands Sociedad Anónima, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula primera del acta constitutiva.—San José,
6 de febrero del 2007.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº
2840.—(10476).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veinticinco de enero del
dos mil siete, se constituyó la empresa Comidas Contemporáneas Limitada.
Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Gerente y
subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de febrero
del 2007.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 2841.—(10477).
Se hace saber
que por escritura número doscientos treinta y nueve visible al folio ciento
cincuenta y cinco frente, del protocolo tomo número doce, se protocolizó el
acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la
sociedad anónima denominada Web Consulting Services S. A. cédula
jurídica número tres- ciento uno- tres ocho siete uno nueve cero; nombramiento
de presidente y secretario; modificación de representación judicial y
extrajudicial de la sociedad; así como facultades de apoderados
generalísimos.—San José, 15:00 horas del 6 de febrero del 2007.—Lic. Juan
Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—Nº 2852.—(10478).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 6 de febrero del 2007,
la sociedad Camaleones Tornasol CR S. A. reforma la cláusula quinta y se
nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Roxana
Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 2853.—(10479).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 6 de febrero 2007, la
sociedad Hacienda Los Sueños del Ángel CR S. A. reforma la cláusula
quinta y se nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic.
Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 2854.—(10480).
Conforme a la
escritura número ciento dieciocho otorgada en esta notaría, se constituyó la
compaña Tierra Prometida L Y M Sociedad Anónima con un capital social de
diez mil colones.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez Notario.—1 vez.—Nº 2855.—(10481).
Ante el
notario Otto Francisco Patiño Chacón, notario público con oficina en San José,
se constituyeron setenta y cinco Sociedades Anónimas, las cuales se denominarán
de acuerdo con el número de cédula jurídica que se le asigne a cada una de
ellas en concordancia con el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta
y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis. Plazo
social: noventa y nueve años. Presidente: Jorge Víctor Soler Peña. Capital
social: diez mil colones.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Otto Francisco
Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 2856.—(10482).
Por escritura
otorgada en San Jose, al ser las trece horas del veintiséis de enero del dos
mil siete, se protocoliza el acta número uno de la firma de esta plaza
denominada Los Amigos Dos Seis Limitada. Se modifica la cláusula primera
y se efectúan nuevos nombramientos en su junta directiva. Ante la notaría de la
Lic. Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº
2857.—(10483).
Por escritura
otorgada en Puntarenas, Cubano, a las trece horas del dos de febrero del dos
mil siete, se constituye firma denominada Dos Mil Siete Lanco de Santa
Teresa Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Representada por
su presidente, vicepresidente y secretario y domiciliada en Puntarenas, Cóbano.
Ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº
2858.—(10484).
Por medio de
escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las doce horas del día primero de febrero del año dos mil siete, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de King
Vulture Balzar Investments Sociedad Anónima, por medio de la cual acuerda
revocar el nombramiento del Presidente de la junta directiva, se realiza nuevo
nombramiento en dicho cargo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1º de febrero del
2007.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 2859.—(10485).
Por medio de
escritura otorgada ante el suscrito notario público, en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las quince horas del día treinta y uno de enero del año dos mil
siete, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de The Gray Coyote Investments Sociedad Anónima, por medio
de la cual se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretario y
tesorero de la junta directiva, se realizan nuevos nombramientos en dichos
cargos, se acuerda revocar el nombramiento del fiscal y se realiza nuevo
nombramiento en dicho cargo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1º de febrero del
2007.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 2860.—(10486).
Ante mí
Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San
José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad anónima Orden Horizontal S. A., cédula número tres-ciento
uno-ciento noventa mil seiscientos treinta y tres, en escritura pública número:
trescientos uno, tomo: uno de mi protocolo, visible al folio: ciento ochenta y
seis, vuelto, otorgada a las diez horas y veinte minutos del día cinco de
febrero del dos mil siete; realizándose el siguiente cambio: se reforma el
pacto constitutivo. Es todo.—Al ser las diez horas, cincuenta minutos del día
cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla,
Notario.—1 vez.—Nº 2861.—(10487).
Por escritura
otorgada a las diecisiete horas del tres de febrero del dos mil siete, se
constituyó la sociedad denominada A L V Diseño + Arquitectura S. A.—Santa
Ana, 3 de febrero del 2007.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—Nº
2862.—(10488).
Por escritura
otorgada a las quince horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, se
constituyó la sociedad denominada Fratelli Fabiano S. A.—Santa Ana, 31
de enero del 2007.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—Nº 2863.—(10489).
Por escritura
otorgada a las quince horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, se
constituyó la sociedad denominada Fralina S. A.—Santa Ana, 31 de enero
del 2007.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—Nº 2864.—(10490).
Que por
escritura otorgada en mi notaría, se modificó la clausula número ocho de la
empresa Restaurante El Rosal del Oeste S. A. Es todo.—San José, 7 de
febrero del 2007.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 2866.—(10491).
Por escritura
otorgada a las doce horas, veinte minutos del día de hoy ante este notaría, se
modificó la cláusula novena de la compañía denominada Inversiones de La
Legua EWJR Sociedad Anónima.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1
vez.—Nº 2867.—(10492).
Por escritura
otorgada a las doce horas, cincuenta minutos del día de hoy ante este notaría,
se modificó la cláusula novena de la compañía denominada Inmobiliaria El
Picotazo Sociedad Anónima.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº
2868.—(10493).
Por escritura
otorgada a las doce horas, cuarenta minutos del día de hoy ante este notaría,
se modificó la cláusula sétima de la compañía denominada Juanito´s Souvenirs
Sociedad Anónima.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº
2869.—(10494).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ÁREA DE FISCALIZACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
Nº
ED-DGT-ATA-019-2007.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 137 y 150 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto las resoluciones confirmatorias
de los contribuyentes que a continuación se indican:
Nº Resolución Contribuyente Cédula Sanción Período Monto
SA02-226-06 Correduría Aduanera 3101062190 Art. 81 2000 1.102.934,00
Metropolitana.S.
A.
SA02-250-06 Gru Pol. S. A. 3101189895 Art.
81 1999 682.503,00
SA02-231-06 Rafael Solano C. S. A. 3101006246 Art. 81 2001 2.539.282,00
SA02-232-06 Rafael Solano C. S. A. 3101006246 Art. 83 a) 2001 306.000,00
SA02-272-06 Tectronic de Costa Rica 3101069735 Art.
81 2000 2.654.288,00
S. A.
SA02-238-06 Zorionak
S. A. 3101178316 Art. 81 2000 34.281.270,25
Contra las resoluciones citadas puede interponerse los recursos de revocatoria y apelación en subsidio para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, establecido en el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dentro de los tres días hábiles contados a partir del tercer día hábil de esta publicación. Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Lic. María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributaria.—1 vez.—(Solicitud Nº 26476).—C-25265.—(10888).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
La Dirección de Gestión y
Red de Servicios de Salud Huetar Atlántica comunica el inicio del proceso
administrativo para la resolución contractual a las empresas: 1) Servincasa S.
A., 2) Distribuidora Monsol e Hijos S. A.
A las empresas mencionadas se les
informa que los expedientes respectivos, conteniendo las audiencias para las
resoluciones administrativas en relación a los contratos:
1. Licitación por Registro Nº 2001-063. Contrato
Nº 2623, objeto: prestación de servicios de limpieza en el Área de Salud de
Siquirres.
2. Licitación por Restringida Nº 2005-015.
Contrato Nº C-0277-2005, objeto: prestación de servicios de limpieza en el Área
de Salud de Limón.
Se encuentran en la
Dirección Regional. Cuentan con quince días hábiles a partir de la presente
publicación para expresar por escrito su posición y aportar la prueba que
consideren pertinente, sin detrimento en lo establecido en el artículo 13.2.3
del Reglamento de Contratación Administrativa.
Asimismo, se le notifica a la empresa SERVINCASA que en la Dirección Regional se encuentra el expediente administrativo para iniciar proceso ordinario en relación a la nulidad de “acta de acuerdos” por rescisión contractual, contrato Nº 2768, objeto: servicios profesionales de Atebais en el Área de Salud de Cariari, lo anterior acorde con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública. La audiencia oral se realizará 20 días hábiles posteriores a la presente publicación.—Limón, 5 de febrero del 2007.—Lic. Juanita Zúñiga Salas, Asistente Administrativo.—1 vez.—(10813).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
De conformidad con los
artículos. 7º y 3º de la Ley de Notificaciones, el Departamento de Gestión
Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, informa que según lo
establecido en los artículos 43 y 46 del Reglamento de Cementerios de Montes de
Oca, se otorga un plazo de 8 días naturales a los siguientes arrendantes de
nichos vencidos en el Cementerio Nuevo de Sabanilla, para trasladar los restos depositados.
Transcurrido dicho plazo se procederá a exhumarlos y depositarlos en el Osario
Municipal.
Difunto Responsable Pab. Nicho Venc.
Coralia Brenes Araya Fausto Pacheco
Brenes 1 5 31/10/00
Roberto Alvarado Gamboa Alba Luz Alvarado Barboza 1 10 21/07/01
Ramón Rodríguez Segura José Fco. Sánchez Ramírez 1 11 09/08/04
Jenny Tatiana Hernández S. José Rodolfo Gómez S. 1 15 31/09/96
Rodríguez Vindas Alvaro Gdo. German Picado Escamilla 1 16 07/10/04
Cascante Moreno Jorge Luis Noemí Moreno Vargas 1 17 24/04/04
José Gmo. Rodríguez Pellegrino José Omar Rodríguez L. 2 1 15/08/03
Lorenzo Misael Campos Juárez Ermilda Lucila Gutiérrez 2 7 18/07/04
Justino Guevara Reyes Luz Marley Enríquez E. 2 9 31/12/02
José Joaquín Arce Montero Dennis Iván Arce González 2 10 08/02/05
María del Carmen Montero B. Ricardo González Smith 2 11 18/12/97
Carlos Romeo Rivera Ramírez Eduardo Arroyo Jiménez 2 14 17/01/03
José Luis Vargas Peñaranda Gladys Vargas Peñaranda 2 28 23/12/03
Indo
Wong Wong Florence
Chi Naui 3 8 23/06/05
Difunto Responsable Pab. Nicho Venc.
Rafael Ángel León Barrantes Rodrigo
León Bustamante 3 15 21/03/00
Abraham Henríquez Anthony Randall Henríquez Mora 3 19 25/06/00
Jaime Mendieta Mendieta Norma Isela Herrera M. 3 28 30/11/00
Alfonso Brizuela Quesada Jesús Quesada Ureña 4 7 17/03/01
Carmen Campos Campos José Joaquín Portilla C. 4 18 12/11/02
Juana María Vargas Monge Julieta Smith Vargas 4 19 27/12/01
Edelmira Chinchilla Díaz Moya Segura Laura 4 21 17/01/02
George Arce Pérez Maritza Varela
Segura 4 22 31/01/02
Mario Alvarado Gamboa Carlos David Vargas R. 4 25 14/03/02
Zobeida Flores Clarón Víctor Ml. Machuca
Portillo 4 28 28/04/02
María Aurelia Vargas B. Ana Lorena Rivera Vargas 5 2 20/07/02
Noemy Varela Castillo Franklin Picado Varela 5 4 03/09/02
Elizabeth Doñas Lazarus Juan de Dios Reyes Herra 5 5 16/09/02
Salomón Morales Marín Ana Teresa Rodríguez V. 5 7 30/09/02
María Esperanza Guillén G. Johnny Martín Rodríguez A 5 10 28/10/02
Yoseth Ma. Urroz Diluca Víctor M. Azofeifa Quesada 5 11 29/10/02
“Niña” Sánchez Murillo Marjorie Sánchez Murillo 5 12 12/11/02
Jesús Aurelio Sanabria G. Daisy María Seas Cerdas 5 15 27/12/02
Jorge Maximiliano Reina L. Camacho Soto Walter 5 17 02/02/03
Ramón Arrieta Acuña Alfredo Chaverri 5 18 17/02/98
Erick Anthony Rojas Vega Dávila Espinoza Marta E. 5 20 05/04/03
María Astúa Hidalgo Allen M. Calderón
Esquivel 5 21 20/05/03
Juan Miguel Jiménez Rodríguez Carlos Edo. Calderón J. 5 25 26/06/03
Alix Castro Castro Miguel Atilio
Reyes Castro 5 26 09/07/03
Juan Quirós Arce Hugo Bonilla
Masís 5 27 24/07/03
INDOC Vásquez Montoya Blanca Rosa Vásquez M. 5 28 27/07/03
Ramora Jara Castillo Zulia Mora Jara 5 29 22/08/03
Francisca Quesada Sanabria Jorge Amador Céspedes 5 30 19/09/04
Ana Rosa Corrales Hdez. Margarita Arce Corrales 6 1 25/09/03
Eduardo Samuels Samuels José Gabriel Farrier Vargas 6 2 26/09/03
Elso Rolando De Fina Cristina De Fina 6 3 10/10/03
Alicia Lázarus Doñas José David Doñas
Lazarus 6 7 14/12/03
Esau Varela Castillo Ronald Varela
Vindas 6 8 17/12/98
Carlos Enrique Solís Barboza Solís Barboza Ana 6 9 24/12/03
INDOC Araya Arias Esdras Abarca
Hidalgo 6 10 04/01/04
Miguel Ángel Fallas Barrientos Carlos Luis Fallas Herra 6 11 08/01/04
Francisca Sandino Jirón Mercedes Sandino Jirón 6 12 15/01/04
Mario Salvatore Dizco Spinelli Vilma Zoraida Chavarría 6 13 28/01/04
“Niño” Alfredo Bruno Chaves Alfredo Bruno Muñoz 6 16 13/03/04
Mena Amador Hortensia De la O Mena Carlos Luis 6 21 25/04/04
María Virginia Zúñiga Zamora Horacio Richards Gayle 6 23 12/05/04
Ramón Leandro Jiménez Rosa Alfaro Leitón 6 24 12/05/04
María Eugenia Quirós Delgado José Manuel Campos Q. 6 25 16/05/04
Odilie Ramírez González Ma. Victoria Sánchez C. 6 27 12/06/04
Molina López María Mercedes Rodríguez Barquero Mario 6 28 22/06/04
Alfredo Castro Strasburguer Edith Soule Regert 6 29 26/06/04
Melitina Ballestero Fdez. Álvaro Montero Ballestero 6 30 29/06/05
Se comunica a quienes han
venido cancelando el alquiler en forma anual, que en acatamiento al art. 44 del
Reg. Cementerios de Montes de Oca, a partir de este año deben solicitar
formalmente la renovación ante el Concejo Municipal.
De igual forma se informa a los
derechohabientes que se dirán del Cementerio Centro de San Pedro, que el
artículo 40 del Reglamento de Cementerios de Montes de Oca, establece la
obligación de mantener en buen estado de conservación y presentación las
bóvedas, y estando las mismas en pésimas condiciones se procederá a su clausura
hasta tanto no sean reparadas no pudiendo ser utilizadas hasta entonces.
Cuadro 1; fosa 60;
Morales Aguilar Alex Ronald.
Cuadro 1; fosa 75; Familia Granados
Chanto.
Cuadro 2; fosa 59; Hnos. Vindas
Hernández (Luis, Blanca, Berta, Ligia).
Cuadro 2; fosa 63; Pacheco Lara
Alvaro.
Cuadro 2; fosa 124; Olarte Palacino
Jaime Rodolfo.
Cuadro 2; fosa 237; Hernández
Rodríguez Delfina del Carmen.
Cuadro 3; fosa 122; Hernández
Rodríguez Delfina del Carmen.
Cuadro 4; fosa 27; Salazar Villegas
Luis Fernando.
Cuadro 4; fosa 50; Rojas Jiménez
Rafael.
Cuadro 4; fosa 73; Angulo Angulo María
Cuadro 4; fosa 122; sin registro.
San Pedro de Montes de Oca, 16 de enero del 2007.—Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh Agüero, Jefe.—1 vez.—(10847).
AVISOS
C. B. CABO BLANCO PRODUCCIONES S. A
En fecha treinta de enero del dos mil siete, se envío a pagar el edicto número uno dos cuatro dos, para la reposición del Libro de Actas de Asambleas de la sociedad denominada C. B. Cabo Blanco Producciones S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil setecientos noventa y seis, por lo tanto, solicito por medio de esta Fe de Erratas, se realice la corrección debida y que se publique de acuerdo a lo que señala la ley.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Clara Rosa Anchía Arias.—1 vez.—(11198).