LA GACETA Nº 33

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

DIRECTRIZ

ACUERDOS

EDICTOS

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

REGISTRO DE PROVEEDORES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

AVISOS

CONVOCATORIAS

NOTIFICACIONES

 

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 45-06-07

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 141, celebrada el día 29 de enero del 2007.

ACUERDA:

El Diputado Gilberto Jerez Rojas renuncia a la Comisión que estudiará el proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones bajo el Expediente Nº 16.397 y en su lugar se nombra a la Diputada Xinia Nicolás Alvarado.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los cinco días del mes de febrero de dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—1 vez.—C-5465.—(10851).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33573-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006 y la Ley Nº 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 del 7 de diciembre del 2006.

Considerando:

1º—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 del 18 de abril del 2006, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

4º—Que según lo indicado por el Ministerio de Comercio Exterior, el traslado de partidas incluido en el presente Decreto Ejecutivo, no afectará la programación presupuestaria contenida en la Ley Nº 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 del 29 de diciembre del 2006.

5º—Que mediante Oficio DM-073-7 del 24 de enero del 2007, el Ministerio de Comercio Exterior ha solicitado la confección del presente decreto, cumpliendo en todos sus extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigentes.

6º—Que se hace necesario realizar la presente modificación, a efectos de reforzar el contenido presupuestario necesario para dar inicio a las negociaciones con la Unión Europea, principalmente. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 del 29 de diciembre del 2006, en la forma que se indica a continuación:

REBAJAR

TÍTULO: 216

Ministerio de Comercio Exterior

PROGRAMA: 792-00

ACTIVIDADES CENTRALES

Registro Contable: 216-792-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O       FF      C-E     CF         I-P         Concepto                                                                  Monto en ¢

1                                                                   SERVICIOS                                                              90.000.000

101                                                              ALQUILERES                                                        90.000.000

10101  001   1120  2111                      ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES

                                                                     Y TERRENOS                                                         90.000.000

                                                                     TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA:

                                                                     792-00                                                                       90.000,000

PROGRAMA: 796-00

POLÍTICA COMERCIAL EXTERNA

Registro Contable: 216-796-00

1                                                                   SERVICIOS                                                              50.000.000

101                                                              ALQUILERES                                                        50.000.000

10101  001   1120  2111                      ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES

                                                                     Y TERRENOS                                                         50.000.000

                                                                     TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA:

                                                                     796-00                                                                       50.000.000

                                                                     TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: 216           140.000.000

                                              TOTAL REBAJAR                                              140.000.000

AUMENTAR:

TÍTULO: 216

Ministerio de Comercio Exterior

PROGRAMA: 792-00

ACTIVIDADES CENTRALES

Registro Contable: 216-792-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O       FF      C-E     CF      I-P         Concepto                                                                     Monto en ¢

0                                                                REMUNERACIONES                                             16.000.000

005                                                           CONT. PATRON. FOND. PENSIONES

                                                                  Y OTROS FOND. CAPITAL.                                16.000.000

00505                                                      CONTRIB. PATR. OTROS FONDOS

                                                                  ADMIN. POR ENTES PRIV.                                 16.000.000

00505  001   1112  2111    200        ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE

                                                                  EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE

                                                                  COMERCIO EXTERIOR-ASECOMEX

                                                                  (APORTE PATRONAL 1.5% SEGÚN

                                                                  LEY DE ASOCIACIONES SOLIDARISTAS

                                                                  Nº 6970) CÉDULA JURÍDICA Nº

                                                                  3-002-472723                                                            16.000.000

1                                                                SERVICIOS                                                                 54.800.000

101                                                           ALQUILERES                                                             2.000.000

10199  001   1120  2111                   OTROS ALQUILERES                                             2.000.000

103                                                           SERVICIOS COMERCIALES

                                                                  Y FINANCIEROS                                                     46.000.000

10301  001   1120  2111                   INFORMACIÓN                                                        38.000.000

10303  001   1120  2111                   IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN

                                                                  Y OTROS                                                                       8.000.000

104                                                           SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO                    800.000

10406  001   1120  2111                   SERVICIOS GENERALES                                          800.000

107                                                           CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO                      2.000.000

10702  001   1120  2111                   ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS

                                                                  Y SOCIALES                                                                2.000.000

108                                                           MANTENIMIENTO Y REPARACION               4.000.000

G-O       FF      C-E     CF      I-P         Concepto                                                                     Monto en ¢

10801  001   1120  2111                   MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS

                                                                  Y LOCALES                                                                 4.000.000

2                                                                MATERIALES Y SUMINISTROS                         6.200.000

201                                                           PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS           2.000.000

20101  001   1120  2111                   COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES                  2.000.000

203                                                           MAT. Y PROD. DE USO EN LA

                                                                  CONSTRUCCIÓN Y MANTENIM.                       4.200.000

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O       FF      C-E     CF      I-P         Concepto                                                                     Monto en ¢

20301  001   1120  2111                   MATERIALES Y PRODUCTOS

                                                                  METÁLICOS                                                                 1.000.000

20304  001   1120  2111                   MAT. Y PROD. ELÉCTRICOS,

                                                                  TELEFÓNICOS Y DE CÓMPUTO                        2.000.000

20306  001   1120  2111                   MATERIALES Y PRODUCTOS

                                                                  DE PLÁSTICO                                                             1.200.000

5                                                                BIENES DURADEROS                                          11.000.000

501                                                           MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO    11.000.000

50104  001   2210  2111                   EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA            6.000.000

50105  001   2210  2111                   EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO       5.000.000

6                                                                TRANSFERENCIAS CORRIENTES                     2.000.000

606                                                           OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES

                                                                  AL SECTOR PRIVADO                                            2.000.000

60601  001   1320  2111                   INDEMNIZACIONES                                               2.000.000

                                                                  TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA:

                                                                  792-00                                                                          90.000.000

PROGRAMA: 796-00

POLÍTICA COMERCIAL EXTERNA

Registro Contable: 216-796-00

1                                                                SERVICIOS                                                                 39.000.000

103                                                           SERVICIOS COMERCIALES

                                                                  Y FINANCIEROS                                                     13.000.000

10301  001   1120  2111                   INFORMACIÓN                                                        10.000.000

10303  001   1120  2111                   IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN

                                                                  Y OTROS                                                                       3.000.000

104                                                           SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO                 7.000.000

10406  001   1120  2111                   SERVICIOS GENERALES                                      7.000.000

108                                                           MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN             19.000.000

10801  001   1120  2111                   MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS

                                                                  Y LOCALES                                                              19.000.000

2                                                                MATERIALES Y SUMINISTROS                         1.000.000

203                                                           MAT. Y PROD. DE USO EN LA

                                                                  CONSTRUCCIÓN Y MANTENIM.                       1.000.000

20304  001   1120  2111                   MAT. Y PROD. ELÉCTRICOS,

                                                                  TELEFÓNICOS Y DE CÓMPUTO                        1.000.000

5                                                                BIENES DURADEROS                                          10.000.000

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O       FF      C-E     CF      I-P         Concepto                                                                     Monto en ¢

501                                                           MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO    10.000.000

50104  001   2210  2111                   EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA            8.500.000

50105  001   2210  2111                   EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO       1.000.000

50199  001   2210  2111                   MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO                   500.000

                                                                  TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA:

                                                                  796-00                                                                          50.000.000

                                                                  TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: 216        140.000.000

                                                                  TOTAL AUMENTAR                                           140.000.000

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de febrero del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 05664).—C-81090.—(D33573-11838).

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº DM-0505-2007.—Remoción de Vehículos que se encuentren prestando el servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del Estado.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos; 4º, y 100 de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

1º—Que lo relativo al tránsito y al transporte remunerado de personas en vehículos automotores que se realiza en el territorio nacional, es una actividad de servicio público regulada, controlada y vigilada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio de sus diferentes dependencias, sin perjuicio de las potestades que al efecto han sido otorgadas a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, al amparo de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 38, 44 siguientes y concordantes de la Ley 7593, Ley de la Autoridad de los Servicios Públicos. Dicha actividad constituye una actividad de prestación delegada a particulares a quienes se autoriza mediante la figura contractual de la concesión en la modalidad taxi, entre otras, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el legislador mediante un régimen jurídico especial dispuesto en las Leyes Nº 3503, Ley Reguladora de Transporte remunerado de personas en vehículos automotores; 7969, Ley Reguladora de Servicio de Transporte Remunerado de personas en modalidad de Taxi; 7593, Ley de la Autoridad de los Servicios públicos; 6324, Ley de Administración Vial y 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres así como la reglamentación conexa establecida por el Ministerio.

2º—Que es deber del Estado, en ocasión del desarrollo de esta actividad de servicio público, garantizar que la prestación de los servicios de transporte remunerado de personas en la modalidad taxi satisfaga el interés colectivo, en consecuencia le corresponde velar por la seguridad, confortabilidad, confiabilidad y eficiencia de estos servicios, además, garantizar el respeto del equilibrio económico y una ganancia justa de las relaciones contractuales preestablecidas.

3º—Que el legislador en resguardo de los señalados principios rectores, en forma expresa ha prohibido el ejercicio de la actividad del transporte público en forma ilegal, así como se ha dispuesto mediante los artículos 112 y 129 inciso ch), de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y  los artículos 38 y 44 de la Ley N° 7593, además, mediante el Decreto Nº 33526-MOPT de fecha 30 de mayo del 2003, y la Resolución RRG-3333, de las quince horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil cuatro de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Por lo tanto, es legítimo que el Estado haga valer el cumplimiento de su legislación. En virtud de lo anterior, se solicita la aplicación de la siguiente Directriz,

DIRIGIDA A LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO

Y A LA AUTORIDAD REGULADORA DE

LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 1º—Todas las autoridades de tránsito destacadas a lo largo del territorio nacional, deberán en respeto de los artículos 38 y 44 de la Ley 7593 y respecto a toda persona física o jurídica que se dedique a la prestación no autorizada de los servicios públicos de transporte remunerado de personas en la modalidad taxi, implementar en forma inmediata los lineamientos dispuestos en la Resolución RRG-3333 de la Reguladora General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, emitida  a las quince horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil seis.

Artículo 2º—Como complemento a lo dispuesto en la indicada resolución, las autoridades de tránsito procederán a confeccionar boletas de citación con carácter administrativo al servicio público ilegal, debiéndose llenar las boletas de citación en forma normal con los siguientes lineamientos:

a-  En los artículos infringidos se deberán consignar los artículos 38 y 44 de la Ley Nº 7593.

b-  En lugar del monto de la multa y monto en letras, no se determinará ningún monto.

c-  En lugar de autoridad judicial competente se debe escribir “Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.”

d-  En lugar de Observaciones, se debe consignar “Prestación no autorizada del servicio público, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593.”

Artículo 3º—Para el proceso de conocimiento, valoración y discernimiento de la actividad de prestación de servicio de transporte público no autorizada, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos tomará en cuenta además de la Legislación reguladora de la materia, la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia; Decreto Ejecutivo 33526-MOPT, Votos 04118-2004, 5850-2004, 3580-2004 entre otros, los Pronunciamientos de la Procuraduría General de la República; C-376-2003, C-226-2002, C-159-2005, entre otros; así como los lineamientos de las jerarquías del Ministerio de Obras Públicas, entre ellos los establecidos en los oficios DM-3982-06, DM-3936-06, entre otros que al respecto se emitan.

Artículo 4º—Deberá respetarse lo establecido en el artículo 129 ch) de la Ley 7331, en relación con lo indicado en la Ley 7669, artículo 62 inciso ch) que en lo conducente indica:

“…Para aplicar la sanción regulada por este numeral y el juzgamiento, las autoridades judiciales impondrán plenamente el régimen de prueba por presunciones e indicios claros y concordantes, que definen tanto las legislaciones procesales civiles como penales; así como las reglas de la lógica, conveniencia, oportunidad, razonabilidad y la sana crítica.  Se tomarán como presunciones e indicios la habitualidad en la prestación del servicio no autorizado o los signos externos e internos colocados en los vehículos para llamar la atención del usuario, a fin de inducirlo a usar el vehículo que utiliza un taxi autorizado.”

Artículo 5º—Las Jefaturas de las Delegaciones de Policía de Tránsito en todo el país, deberán coordinar con las pertinentes oficinas y planteles del Ministerio de Obras Públicas y/o Ministerio de Seguridad Pública, la correspondiente custodia de  los vehículos detenidos.

Artículo 6º—La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las autoridades de tránsito y en caso de que se constate algún incumplimiento, se sancionará al responsable conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

San José, 8 de febrero del 2007.—Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 0629).—C-51620.—(D0505-11434).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 025-2006-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 140, de la Constitución Política, artículo 25 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo número 011-2006 MP, en el cual se nombra a la señora Celina Castellanos Choussy, mayor, soltera, Relacionista Internacional, portadora de la cédula de identidad número: ocho-cero sesenta y seis-trescientos treinta y uno, como asistente Ad Honorem de la Dirección de Relaciones Externas de la Presidencia de la República.

Artículo 2º—Rige a partir del primero de diciembre del dos mil seis.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días de diciembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 17-2007).—C-9095.—(10852).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 162-2006-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 20 y 146, de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979; y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el evento, ya que con motivo de las Reuniones Técnicas Preparatorias de las Cumbres de la Secretaría General del SICA, invitan a las delegaciones técnicas de los Estados Miembros del SICA, a participar en este encuentro, que tiene como objetivo la elaboración del documento final que se presentará en la VIII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla.

2º—Que resulta necesario que la Directora de Cooperación esté presente en esta reunión, como representante de Costa Rica, con el fin de dar el seguimiento a las iniciativas y propuestas conjuntas, especialmente dentro del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje como Embajadora en Misión Oficial a San Salvador, El Salvador, a participar en las “Reuniones Técnicas Preparatorias de las Cumbres del SICA y del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla”, que se realizarán los días 29 y 30 de junio del 2006, en la sede de la Secretaría General del SICA.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes, hospedaje, alimentación así como llamadas internacionales, transporte interno, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, subpartida 105.04 de viáticos y 105.03 viajes. La suma adelantada de gastos es de US$160,00 diarios, para un total de US$640,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 28 de junio y hasta el 1° de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 34931).—C-18170.—(10853).

Nº 178-2006-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 20) y 146, de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979; y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el evento, ya que con motivo de la Reunión Técnica de los Directores de Política Exterior y Directores de Cooperación de las Cancillerías de los países miembros del SICA, invita a la Directora de Cooperación, a participar en este encuentro, que tiene como objetivo, coordinar y consensuar el Calendario de Actividades y la Agenda Regional del SICA para el segundo semestre del 2006.

2º—Que resulta necesario que la Directora de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, esté presente en esta reunión, con el fin de presentar la propuesta de la agenda de cooperación así como dar el seguimiento a las iniciativas conjuntas. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje como Embajadora en Misión Oficial a San Salvador, El Salvador; a participar en reunión con los representantes del SICA, entrevista con el representante de la Cooperación Andaluza el 27 de julio del 2006, en el marco del SICA y en la Reunión Técnica de Coordinación de los Directores de Política Exterior y Directores de Cooperación de las Cancillerías de los países miembros del SICA, que se realizará el 28 de julio del 2006, en la sede de la Secretaría General del SICA.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alojamiento y estadía, gastos de transporte interno, llamadas internacionales, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, subpartida 105.04 de viáticos y subpartida 105.03 viajes. La suma adelantada de viáticos es de US$160,00 diarios, para un total de US$640,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 26 y hasta el 29 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 34931).—C-18170.—(10854).

Nº 183-2006-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 20 y 146, de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979; y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el evento, ya que con motivo de la II Reunión Preparatoria de la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), invita a los Responsables de Cooperación, a participar en dicha reunión, cuyo lema central será Migraciones para el Desarrollo Compartido.

2º—Que resulta necesario que la Directora de Cooperación esté presente en este encuentro, con el fin de dar continuidad a los temas específicos de cooperación y a las propuestas conjuntas, en el marco de las Cumbres Iberoamericanas, apoyando los procesos de integración regional y subregional. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje como Embajadora en Misión Oficial en Santiago de Compostela, España, para participar en la “II Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación”, que se realizará del 6 al 8 de setiembre del 2006, en el Parador Hostal dos Reis Católicos.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje de los días 6 y 7 de setiembre del 2006, serán cubiertos por la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB). Los gastos de pasajes, hospedaje restante y alimentación, así como llamadas internacionales y transporte interno, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, subpartida 105.04 de viáticos y subpartida 105.03 viajes. La suma adelantada de viáticos es de US$ 180,00 diarios, para un total de US$ 1.260,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 3 y hasta el 10 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 34931).—C-18170.—(10857).

Nº 212-2006-RE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 20) y 146, de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979; y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el evento, ya que con motivo de la convocatoria de la Presidencia Pro Tempore del SICA a la Reunión Técnica de Directores de Cooperación de las Cancillerías de los países miembros del SICA, la Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, presidirá la mencionada reunión, que tiene como objetivo la revisión de Agenda Regional del SICA, segundo semestre del 2006.

2º—Que resulta necesario que la Directora de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, esté presente en esta reunión, con el fin de evaluar la propuesta de la agenda de cooperación así como dar el seguimiento a las iniciativas conjuntas. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje como Embajadora en Misión Oficial a San Salvador, El Salvador, a participar en la “Reunión Técnica de Directores de Cooperación de las Cancillerías de los países miembros del SICA”, que se realizará los días 2 y 3 de octubre del 2006, en la sede de la Secretaría General del SICA.

Articulo 2º—Los gastos de transporte, alojamiento y estadía, gastos de transporte interno, llamadas internacionales, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, subpartida 105.04 de viáticos y subpartida 105.03 viajes. La suma adelantada de viáticos es de US$ 160,00 diarios, para un total de US$ 320,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 2 y hasta el 3 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 34931).—C-22990.—(10858).

Nº 216-06-RE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 20) y 146, de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 del 15 de setiembre de 2005 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el ejercicio económico-2006, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979.

Considerando:

1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el evento, ya que con motivo de la reunión de la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla Panamá PPP, la Dirección Ejecutiva del PPP, convoca a los Comisionados y Miembros del GTI del Plan Puebla Panamá, a participar en dicha reunión, con el objetivo de informar sobre la situación de proyectos, necesidades para promoción y la gestión de financiamiento, además se discutirá el Informe de la Comisión Adhoc sobre la Institucionalidad del Plan y las actividades necesarias para poder incorporar a Colombia como Miembro de pleno derecho en el PPP.

2º—Que es necesario que el responsable del Plan Puebla Panamá de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores participe, ya que por ser esta la primera reunión que organiza Costa Rica, en funciones de Presidencia Protempore del PPP, es precisa la participación activa y eficiente de nuestro país en todas las actividades del PPP, asimismo es esencial la colaboración y el apoyo a la Comisionada Presidencial, Embajadora Gioconda Ubeda. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita Katherina Formal Fernández, cédula de identidad Nº 1-1012-826, Funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Responsable del Plan Puebla Panamá-PPP, para que asista a la reunión de la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla Panamá, que se realizará en México, D.F., México, los días 28 y 29 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos serán cubiertos a través de los fondos donados por el B.I.D y administrados por el P.N.U.D. Los gastos de viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, Subpartida 105.04 (viáticos). La suma adelantada de viáticos es de US$180,00 diarios, para un total de US$ 720,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 27 y hasta el 30 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 34931).—C-22990.—(10863).

Nº 221-2006-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el evento, ya que con motivo de la III Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, convoca a la Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, a participar en dicha reunión, con el objetivo de hacer una evaluación del II Programa de Cooperación Técnica Horizontal Colombia-Costa Rica y la revisión de los Proyectos confortantes del III Programa de Cooperación Técnica y Científica.

2º—Que resulta necesario que la Directora de Cooperación esté presente en este encuentro, ya que es una ocasión propicia para seguir profundizando los lazos de cooperación y solidaridad que unen a ambos pueblos y gobiernos, al tiempo que sirve de marco para dialogar sobre temas relevantes de interés común, tanto a nivel bilateral como regional y global. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje como Embajadora en Misión Oficial a Bogotá, Colombia, para participar en la “III Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica”, que se realizará los días 12 y 13 de octubre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos así como los gastos de alojamiento y estadía, gastos de transporte interno, llamadas internacionales, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, se le giran la suma de US$ 185,00 diarios, para un total de US$ 740,00. Serán cubiertos por el Programa 083-Dirección de Cooperación Internacional, Subpartida 105.04 de viáticos y Subpartida 105.03 de viajes. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 11 y hasta el 14 de octubre del 2006.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil seis.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 34931).—C-22990.—(10865).

Nº 223-2006-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el evento, ya que con motivo de la III Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, convoca a la Coordinadora de Suramérica de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, a participar en dicha reunión, con el objetivo de hacer una evaluación del II Programa de Cooperación Técnica Horizontal Colombia-Costa Rica y la revisión de los Proyectos confortantes del III Programa de Cooperación Técnica y Científica.

2º—Que resulta necesario que la Coordinadora de Suramérica esté presente en este encuentro, con el fin de coadyuvar en dicha jornada a la Directora de Cooperación Internacional, debido a que es una ocasión propicia para seguir profundizando los lazos de cooperación y solidaridad que unen a ambos pueblos y gobiernos, al tiempo que sirve de marco para dialogar sobre temas relevantes de interés común, tanto a nivel bilateral como regional y global. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señorita María Isabel Sanabria Castro, cédula de identidad Nº 1-852-917, Coordinadora de Suramérica de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje como funcionaria a Bogotá, Colombia, para participar en la “III Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica”, que se realizará los días 12 y 13 de octubre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos así como los viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, subpartida 105.04 de viáticos y subpartida 105.03 viajes. La suma adelantada de viáticos es de US$160,00 diarios, para un total de US$640,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 11 y hasta el 14 de octubre del 2006.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil seis.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 34931).—C-18170.—(10866).

Nº 227-06-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el evento, ya que con motivo de la Reunión de Coordinación de Cooperación Técnica para la Región de América Latina y el Caribe del Organismo Internacional de Energía Atómica, convoca a la Encargada de Organismos Internacionales de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, a participar en dicha reunión.

2º—Que resulta necesario que la Encargada de Organismos Internacionales esté presente en este encuentro, con la finalidad de cumplir con los fines de la reunión, los cuales son establecer un diálogo acerca de los objetivos estratégicos del Programa de Cooperación Técnica y su implementación; fortalecer la capacidad de las Oficinas Nacionales de Enlace; incrementar el conocimiento de los Estados Miembros en cuanto al Programa de Cooperación Técnica, tanto a nivel nacional como regional; e impulsar la definición de un marco regional de Cooperación Técnica entre países en América Latina. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señorita Laura Raquel Pizarro Viales, cédula de identidad Nº 1-1037-842, Encargada de Organismos Internacionales de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para participar en la Reunión de Coordinación de Cooperación Técnica para la Región de América Latina y el Caribe del Organismo Internacional de Energía Atómica, a realizarse en Viena, Austria, del 16 al 20 de octubre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos así como los viáticos serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica. Los gastos por transporte interno serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, subpartida 1.05.01.

Artículo 3º—Rige del 14 y hasta el 22 de octubre del 2006.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil seis.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 34931).—C-18170.—(10868).

EDICTOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Ministerio de Economía Industria y Comercio en ejercicio de sus facultades recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Fortalecimiento de las Medianas y Pequeñas Empresas (Ley Nº 8262 del 2 de mayo del 2002) y el artículo 19 del Reglamento Especial para la Promoción de las PYMES en las Compras de Bienes y Servicios de la Administración, entendida ésta para efectos de dicho Decreto, como los órganos del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el sector descentralizado territorial e institucionalmente, los entes públicos no estatales y las empresas públicas cuyo capital social pertenezca en un 50% o más al Estado o a otro ente público que para poder contribuir con el fortalecimiento y la promoción de las PYMES, deberán divulgar su programa de adquisiciones en el Sistema CompraRED https://www.hacienda.go.cr./comprared, a más tardar el 31 del mes de enero de cada año. Para mayor información en relación a los procedimientos u otros aspectos, favor comunicarse al teléfono 220-4424 con la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.—Alfredo Volio, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—(Solicitud Nº 46766).—C-27245.—(10790).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

N° DGT-03-2007.—San José, a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil siete.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

2º—Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que toda persona física o jurídica, pública o privada está obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

3º—Que el artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece la obligación de los contribuyentes y responsables de presentar las declaraciones que correspondan y que requiera la Administración para la determinación, fiscalización y control de los tributos.

4º—Que la Ley de Protección al Trabajador Nº 7983 del 16 de febrero del 2001, publicada en el Alcance Nº 11 a La Gaceta Nº 35 del 18 de febrero del 2001, establece en su artículo 71, entre otras, exención del impuesto sobre la renta sobre los aportes que realicen los patronos y trabajadores al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, de conformidad con dicha Ley, en un tanto que no podrá superar el 10% del ingreso bruto mensual del trabajador, o del 10% del ingreso bruto anual de las personas físicas con actividades lucrativas.

5º—Que en su artículo 72, la referida Ley Nº 7983, establece la exención de los impuestos referidos en los artículos 18 y 23 inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta sobre los intereses, dividendos, ganancias de capital y cualquier otro beneficio que produzcan los valores en moneda nacional o extranjera, en los cuales las entidades autorizadas inviertan los recursos de los fondos que administren.

6º—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 de la precitada Ley Nº 7983, todo afiliado al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, que efectúe retiros anticipados, totales o parciales de los recursos acumulados en su cuenta de ahorro voluntario, deberá cancelar al Estado los beneficios fiscales creados por esa Ley, de conformidad con la tabla contenida en dicho artículo.

7º—Que en su párrafo final el referido artículo 73 dispone que el afiliado, la operadora y la Dirección General de Tributación, brindarán a la Superintendencia de Pensiones, en adelante SUPEN, la información necesaria para calcular el monto de los beneficios finales que le corresponde recibir al afiliado. La SUPEN, será la responsable de llevar el registro, informar a la operadora el monto que deberá deducir de la cuenta del afiliado y trasladar a la Dirección General de Tributación, así como a las entidades receptoras de las cargas sobre la planilla.

8º—Que de conformidad con la disposición referida en el artículo anterior, a las operadoras de pensiones les corresponde  la condición de agente de retención, definida en el artículo 23 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En razón de lo anterior, tienen la obligación de retener y trasladar al Fisco el importe de los beneficios fiscales disfrutados por los afiliados a los regímenes voluntarios de pensiones complementarias, conforme la tabla establecida en el artículo 73 citado, cuando aquellos efectúen retiros anticipados de los recursos acumulados en su cuenta de ahorro voluntario y no se encuentren en ninguna de las situaciones descritas en el artículo 21 de la Ley de Protección al Trabajador.

9º—Que como consecuencia de su condición de agente retenedor, indicado en el considerando anterior, a las operadoras de pensiones les son aplicables las disposiciones contenidas en las diferentes leyes tributarias referidas a dichos agentes, y de manera particular lo dispuesto en el artículo 24 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

10.—Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que se debe consignar la información tributaria que se solicita a los contribuyentes y declarantes con carácter general, en sus actuaciones de obtención de información, conforme lo establece el artículo 37 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, Decreto Nº 29264-H del 24 de enero del 2001 y sus reformas. Por tanto,

RESUELVE:

CAPÍTULO ÚNICO

Sección I

Aplicación de la exención

Artículo 1º—Los trabajadores que laboren en relación de dependencia,  tanto en el sector público como en el privado, que deseen aplicar la exención a que se refiere el artículo 71 de la Ley de Protección al Trabajador, deberán entregar a su patrón o empleador, en la Oficina o Unidad Administrativa que corresponda, copia del  comprobante del aporte efectivamente realizado al fondo o una certificación de éste. Este comprobante debe aportarse por cada deducción que el trabajador solicite realizar a su ingreso bruto para efectos del cálculo del impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales, establecido en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El patrono o empleador deberá rebajar del salario bruto,  antes del cálculo del impuesto, el monto indicado en el respectivo comprobante o certificación. Si el monto a deducir, conjuntamente con el indicado en el artículo 3° de esta resolución, es superior al 10% del salario bruto del mes, sólo podrá rebajarse la porción que no supere el 10% del salario bruto del mes como tope máximo.

En el caso de trabajadores del sector público, los documentos anteriores deberán presentarse al Departamento de Recursos Humanos, Financiero u oficina competente.

En aquellos casos en que el patrón o empleador deduzca directamente del salario de su empleado el aporte al fondo de pensiones complementarias y lo deposite a nombre del mismo en dicho fondo, podrá aplicar la exención a que se refiere el artículo 71 de la Ley de Protección al Trabajador contra verificación de la recepción del aporte por parte del fondo y siempre y cuando exista petición expresa por parte del empleado para aplicar tal exención.

Artículo 2º—En el caso de que el patrono, con base en el artículo 14 de la Ley de Protección al Trabajador, efectúe aportes periódicos o extraordinarios, a las cuentas del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias de sus empleados, la deducción establecida en el artículo 71 de la Ley  citada,  que corresponda a este aporte, sumada a la correspondiente al aporte realizado por el trabajador, no podrá exceder conjuntamente el 10% de su salario bruto mensual, tomando en cuenta lo que se indica en el artículo siguiente.

Artículo 3º—La exención o incentivo fiscal sólo podrá deducirse en el mes donde efectivamente se realice el aporte y hasta un máximo del 10% del salario o ingreso bruto del mes. A estos efectos, el aporte del mes estará conformado por el aporte del mes propiamente dicho, así como los pagos extraordinarios o aportes con cargo a periodos anteriores que se realicen en ese mes.

Artículo 4º—Los patronos deberán reportar anualmente el monto deducido por concepto de exención o incentivos fiscales disfrutados por los trabajadores afiliados al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, en el formulario D-152 “Declaración resumen de retenciones - impuestos únicos y definitivos”. En el caso de los trabajadores del Estado, corresponderá a la Tesorería Nacional mantener un registro mensual del incentivo fiscal citado.

Artículo 6º—Las personas físicas con actividades lucrativas, que disfruten de la exención contemplada en el artículo 71 de la Ley de Protección al Trabajador, deducirán el monto de los aportes realizados al fondo de pensiones complementarias voluntarias, en la declaración del impuesto sobre la renta, formulario D-101, en la casilla destinada para tal efecto. El monto a deducir no podrá ser mayor a un 10% de la renta bruta declarada.

Sección II

Retiros anticipados

Artículo 7º—Los trabajadores en relación de dependencia, que deseen realizar el retiro total o parcial de los recursos acumulados en su cuenta de ahorro al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, deberán solicitar a la Administración Tributaria de la jurisdicción a la cual pertenecen, el cálculo del monto que deberá retener la operadora de pensiones por concepto  de devolución del incentivo disfrutado, solicitud que debe presentar  junto con los siguientes documentos:

a.   Certificación patronal que indique: los montos de salario mensual,  bruto y neto devengados durante el período de acumulación de su cuenta de ahorro, monto de deducción aplicada por aporte al fondo de pensiones complementarias, créditos familiares aplicados e impuesto sobre la renta retenido.

b.  En defecto de la certificación del inciso anterior, deberían aportar certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social de los montos de salario mensual,  bruto y neto devengados durante el período de acumulación de su cuenta de ahorro, así como comprobantes del impuesto sobre la renta retenido por su patrón.

c.   Certificación de la Operadora respectiva de los montos mensuales aportados al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias.

En caso que el solicitante no pueda demostrar el monto de la exención o incentivo fiscal disfrutado, o incluso, en el caso que indique no haber disfrutado de tal exención pero no  suministre documentos de respaldo,  se presumirá que la totalidad de los aportes fueron rebajados del salario o ingreso bruto mensual y afectaron el cálculo del impuesto sobre la renta en el tramo más alto de la tabla que correspondía aplicar de acuerdo con los salarios del trabajador, para el cálculo de dicho impuesto.

La Administración Tributaria contará con un plazo de diez días hábiles, para remitir a la operadora la liquidación del monto que por incentivo fiscal debe devolver el afiliado, mediante retención que efectuará dicha operadora. Asimismo informará a la SUPEN sobre el incentivo fiscal disfrutado por el afiliado, para los efectos del artículo 73 de la Ley de Protección al Trabajador.

Artículo 8º—Cuando la persona física con actividad lucrativa, solicite el retiro anticipado total o parcial de su cuenta del Régimen de Pensión Voluntaria ante la operadora de pensiones, deberá presentar junto con la solicitud de retiro debidamente cumplimentada, el formulario de la declaración jurada autorizado por la Administración Tributaria,  en el que se indica el monto de la exención o incentivo fiscal disfrutado durante el período de acumulación de su cuenta de ahorro. Dicho formulario estará disponible en las operadoras de pensiones y en las oficinas de la Administración Tributaria.

La operadora por su parte, remitirá la información antes indicada al Área de Información y Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria a la que pertenezca el afiliado. La Administración contará con un plazo de diez días hábiles para verificar la información, e informarle a dicha operadora y a la SUPEN sobre el incentivo fiscal disfrutado por el afiliado, para dar así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de Protección al Trabajador.

Artículo 9º—Las entidades autorizadas que administran los fondos del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, estarán obligadas a mantener en sus registros contables los aportes al régimen, los montos de los rendimientos obtenidos de acuerdo al tipo de rendimiento (intereses, dividendos, ganancias de capital y cualquier otro beneficio generado), en cuentas  individualizadas para cada uno de sus afiliados y de manera que se identifique el incremento en los rendimientos derivado de la exención del impuesto sobre la renta a favor de la operadora de pensiones. La información de cada cuenta individual deberá remitirse a la SUPEN, en los términos y con la periodicidad que ésta determine, y así cumplir con lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley de Protección al Trabajador.  Asimismo, deberán conservar en forma ordenada los registros y los documentos de respaldo de las referidas operaciones, que faciliten eventuales procedimientos de liquidación previa o definitiva por parte de los Órganos de Gestión y Fiscalización  de la Administración Tributaria.

Artículo 10.—La SUPEN realizará el cálculo del monto del incentivo fiscal que el afiliado debe reintegrar al Estado. Dicho monto corresponde a la porción de los beneficios acreditados que se originen en las exenciones  a favor de la operadora de pensiones, más la exención del impuesto sobre la renta disfrutada por el afiliado que se regula en la sección I de la presente resolución.

Para el cálculo de la porción de los beneficios acreditados que se originen en las exenciones a favor de la operadora de pensiones, la  SUPEN utilizará los registros de las cuentas individuales y los beneficios que en forma diaria e individual recibe cada cuenta que compone el fondo voluntario de pensiones complementarias, resultante de la aplicación de la exención fiscal a los intereses, dividendos, ganancias de capital y cualesquiera otros beneficios que produzcan los valores en moneda nacional o en moneda extranjera, en los que las entidades autorizadas inviertan los recursos de los fondos que administren.

Los montos resultantes serán comunicados a la operadora de pensiones para que proceda a realizar la liquidación respectiva y, en su carácter de agente de retención, deduzca el importe del incentivo fiscal disfrutado por el afiliado. La SUPEN deberá informar trimestralmente a la Administración Tributaria los montos de incentivos fiscales que las operadoras de pensiones debieron reintegrar al Estado conforme se establece en el presente artículo.

Artículo 11.—Las operadoras de pensiones deberán enterar al Fisco las retenciones mencionadas en el artículo anterior, dentro de los quince días naturales del mes siguiente a la fecha del retiro de los recursos por parte del afiliado, consignándolas en la casilla correspondiente del formulario para el pago de retenciones.

Artículo 12.—De conformidad con la disposición contenida en el artículo 24 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, una vez retenido el monto del incentivo fiscal por devolver, las operadoras de pensiones serán las únicas responsables ante el Fisco por el importe retenido y si no realizan la retención indicada, responden solidariamente, salvo que prueben ante la Administración Tributaria que el contribuyente ha pagado el tributo. Asimismo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente resolución, les será aplicable el régimen sancionador establecido en el citado Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en lo que corresponda.

Artículo 13.—Con base en lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Protección al Trabajador, se deben considerar, para el cálculo de los incentivos fiscales por devolver, tanto los aportes efectuados de conformidad con la Ley Nº 7523, como los regulados con la Ley Nº 7983; en virtud de que los beneficios fiscales establecidos en ellas así como la devolución de los citados beneficios en caso de retiro anticipado, son diferentes en ambas leyes.

Transitorio I.—En relación con los meses anteriores a la vigencia de la presente resolución, la SUPEN podrá aplicar una metodología de cálculo razonable para estimar los montos citados en el artículo N° 10 de esta resolución, cuando no cuente con la información suficiente para calcular sobre base cierta la porción de los beneficios acreditados que se originen en las exenciones  a favor de la operadora de pensiones.

Transitorio II.—Mientras no se reforme el formulario para pago de retenciones “D.103 - Declaración Jurada de Retenciones en la Fuente” o se establezca uno específico,  se utilizará la casilla 44 de dicho formulario para el pago de las retenciones a se refiere el artículo 11 de la presente resolución.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 26482).—C-112675.—(10873).

Nº 29-06.—San José, a las 8:00 horas del día 18 de diciembre del 2006.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que la determinación de la obligación tributaria debe hacerse por medio de los formularios que la Administración Tributaria ponga a disposición de los contribuyentes y responsables, Asimismo, dicho artículo faculta a la Administración Tributaria para disponer, mediante resolución general, el empleo de medios electrónicos para que los contribuyentes puedan efectuar la determinación de su obligación tributaria.

3º—Que dicho artículo establece que en caso de utilizarse medios electrónicos para la presentación de declaraciones, el empleo de una clave de acceso equivaldrá a la firma autógrafa del contribuyente.

4º—Que de acuerdo al desarrollo tecnológico actual, el uso de tales medios electrónicos representa una opción ágil, segura y eficiente para que los sujetos pasivos presenten sus declaraciones tributarias y efectúen los pagos respectivos desde cualquier lugar donde se disponga de una computadora con acceso a la red de Internet.

5º—Que el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece el deber de confidencialidad de las informaciones que la Administración Tributaria obtenga de los sujetos que en él se indica. Dicha confidencialidad opera a partir del momento en el cual la Administración Tributaria recibe para el trámite y custodia las declaraciones tributarias.

6º—Que en materia tecnológica e informática ha habido un vertiginoso avance en los últimos años, caracterizándose por ofrecer a los sujetos pasivos servicios de apoyo para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, específicamente para la confección y presentación de declaraciones tributarias.

7º—Que la Administración Tributaria debe emitir el marco legal bajo el cual se pueda ofrecer a los contribuyentes la presentación y pago de declaraciones tributarias, siendo que dichos sistemas deben ser de adscripción voluntaria.

8º—Que el Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos (SINPE) del Banco Central de Costa Rica posibilita el pago de las obligaciones tributarias por medio de órdenes de débito directo a las cuentas que expresamente autoricen el contribuyente.

9º—Que el Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Tributación, está en la obligación de ajustar legalmente los procedimientos en que participe, a los efectos de dar aplicabilidad a los principios de seguridad jurídica y legalidad imperantes en nuestro estado de derecho.

10.—Que las empresas que se relacionen con el Estado por cualquier causa, están en la obligación de vigilar que se aplique el régimen legal existente, siendo responsabilidad de las mismas verificar la corrección de los procedimientos, sin que puedan alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las consecuencias de la conducta administrativa.

11.—Que mediante resolución Nº 29-01, de las ocho horas del 10 de setiembre del 2001, publicada en La Gaceta Nº 179 del 18 de setiembre del 2001, se había establecido un marco general para la autorización de empresas de prestación de servicios de declaración por Internet, siendo que a la fecha se hace preciso una reforma integral de la misma, por cuanto no se adecua en su totalidad al marco legal vigente.

12.—Que en atención a lo anterior, esta Dirección General emite la siguiente reforma integral a la resolución supra citada. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Todo contribuyente podrá utilizar Internet para enviar y pagar sus declaraciones a la Administración Tributaria, pudiendo acudir a empresas que ofrezcan dichos servicios y que previo a la firma del convenio respectivo hayan sido autorizadas por esta Dirección General, conforme se establece en la presente resolución.

Artículo 2º—Las empresas que deseen ofrecer servicios para la presentación y pago de declaraciones tributarias por medio de Internet, de ahora en adelante denominadas únicamente como “las empresas”, deben gestionar ante esta Dirección el respectivo estudio de la “Comisión Evaluadora” que se indica en artículo siguiente, a los efectos de que se inicie el trámite que se regula por medio de la presente resolución. Estas empresas pondrán a disposición de sus clientes sitios en Internet que puedan ser accesados por estos últimos para confeccionar sus declaraciones juradas y presentarlas, por intermedio de ellas y bajo su responsabilidad, a la Administración Tributaria.

Diariamente, las empresas trasladarán a la Administración Tributaria a través de medios electrónicos y por encargo de sus clientes, las declaraciones juradas confeccionadas por medio del sistema que pongan a disposición de los mismos. La empresa desarrollará e implantará los mecanismos necesarios para garantizar que las declaraciones confeccionadas por medio de este sistema cumplan las disposiciones y validaciones detalladas en el artículo cuatro.

Artículo 3º—Con el objeto de que exista una instancia administrativa encargada de estudiar las solicitudes que al efecto presenten las empresas interesadas para ofrecer los servicios anteriormente indicados, se crea la Comisión Evaluadora Interdisciplinaria, integrada por funcionarios de la División de Gestión, de la División de Recaudación y de la División de Informática, todos de la Dirección General de Tributación.

Dicha comisión tendrá una función consultiva, teniendo como facultades el estudiar, evaluar y recomendar al Director General, la aceptación o denegación de la autorización que corresponda.

Artículo 4º—Los servicios que las empresas ofrezcan por Internet deberán garantizar, bajo su responsabilidad, confidencialidad, autenticidad, integridad y no repudio de las declaraciones que sean presentadas por este sistema. Para ello deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a.   La empresa debe garantizar la autenticidad del sistema (o sitio en Internet) al que el sujeto pasivo esta accediendo, así como que la información que se intercambie no podrá ser conocida ni modificada por terceros.

b.  Para accesar el sistema, la empresa proveedora deberá otorgar un código de usuario y palabra clave a los usuarios del servicio. Los procedimientos, rutinas y sistemas para generar, administrar, revocar y renovar las palabras de paso deberán contar con el visto bueno de la División de Informática de la Dirección General de Tributación. Se considera apropiado que la palabra de paso contenga al menos ocho (8) dígitos, ser sensible a mayúsculas e incluir caracteres especiales y debe ser renovada como máximo cada sesenta días.

Artículo 5º—Para la inscripción de los contribuyentes, las empresas proveedoras del servicio descrito en el artículo 2 de esta resolución, deberán solicitar a los usuarios del servicio, la domiciliación de al menos una cuenta cliente sobre la cual se aplicarán los débitos que correspondan a los pagos que el contribuyente indique en sus declaraciones. La domiciliación se realiza por medio de un formulario cuyo detalle, estructura y procedimiento es establecida por el SINPE. El trámite del débito directo será tramitado por la Tesorería Nacional y el Banco Central de Costa Rica.

Artículo 6º—Las empresas deberán remitir a las Divisiones correspondientes, de acuerdo a los ciclos y formatos que establezcan dichas Divisiones, las declaraciones recibidas. Las empresas interesadas coordinarán con esas Divisiones, los estándares, validaciones y procedimientos para el intercambio de información.

Artículo 7º—Las empresas deberán mantener bitácoras de todas las operaciones realizadas por sus clientes, las cuales deberá poner a disposición de la administración tributaria cuando ésta las requiera. Asimismo, la empresa proveedora deberá poner a disposición de la Administración Tributaria los elementos de juicio que ésta requiera y considere necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución y las que hayan sido adoptadas de común acuerdo. Las bitácoras deberán estar disponibles para consulta en línea durante el período de prescripción que establece el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y en respaldo magnético o de otro tipo por un plazo de 5 años.

Artículo 8º—La Administración Tributaria no reconocerá comisión alguna, ni pagará suma alguna a las empresas proveedoras por las declaraciones que tramiten a sus clientes. 

Artículo 9º—Las declaraciones tributarias tramitadas por medio de los sistemas electrónicos que se regulan en la presente resolución se considerarán presentadas en el momento en que la Administración Tributaria haya verificado que cumplen con las normas y estándares fijados en esta resolución, en ese momento la Administración Tributaria remitirá a la empresa proveedora del servicio un número confirmatorio que corresponde al número asignado a la declaración por el sistema de información de la administración tributaria. Igual procedimiento se seguirá en el momento en que se confirme la aplicación del débito directo en las cuentas domiciliadas por el contribuyente.

Artículo 10.—Las empresas que provean servicios para la presentación y pago de declaraciones tributarias por medio de Internet, son responsables ante sus clientes por el uso o destino que hagan de la información que mantienen en sus bases de datos. La Administración Tributaria no será responsable por el uso indebido de la información que para efectos de cumplimiento de deberes formales o materiales, los usuarios o clientes faciliten a las empresas.

Artículo 11.—Las empresas interesadas en ofrecer los servicios indicados en el artículo 2, previo estudio y recomendación de la Comisión Evaluadora Interdisciplinaria, regulada en el artículo 3 de la presente resolución, para ser autorizadas por la Administración Tributaria, deberán aportar:

a.   Solicitud expresa firmada por el representante legal de la empresa.

b.  Descripción del sistema que se ofrecerá al público.

c.   Descripción de la plataforma informática que soportará las aplicaciones, incluido el equipo de seguridad, telecomunicaciones, respaldo y plataforma de software.

d.  Manuales e instructivos del sistema.

e.   Estructura de los archivos de datos que serán remitidos a la administración.

f.   Planes de contingencia sobre fallas, caídas o problemas de operación del sistema.

g.   Descripción detallada de los procedimientos y aplicaciones para la administración, revocatoria y renovación de las claves de acceso al sistema.

h.  Descripción detallada de las soluciones que garantizarán la confidencialidad, autenticidad, integridad y no repudio de las operaciones realizadas a través del sistema.

Adicionalmente, las empresas deberán disponer de los equipos y accesos lógicos y físicos necesarios para que personal de la Administración Tributaria pueda efectuar pruebas al sistema y verificar el cumplimiento de las normas y estándares que correspondan. Se entiende que la información suministrada por las empresas es propiedad intelectual de las mismas y se considerará confidencial. La Administración Tributaria hará uso de esta información exclusivamente para evaluar los sistemas propuestos y no la divulgará a ningún tercero, excepto por autorización expresa de la empresa.

Artículo 12.—De todo lo anterior, incluyendo la autorización del Director General, se deberá conformar un expediente administrativo que contenga absolutamente todos los documentos necesarios que comprueben la legalidad de las actuaciones de las partes que intervienen en este proceso.

El plazo máximo de cada autorización es de dos años, mismo que podrá ser prorrogado por un período igual, previo estudio y recomendación técnica de la Comisión Evaluadora, para lo cual la empresa interesada deberá aportar los requisitos establecidos en los incisos a), b), d) y e) del artículo 11 de la presente resolución, así como actualizar los requerimientos que la Administración le solicite. De igual manera, la empresa está obligada a realizar los ajustes a su sistema que se originen en el propio dinamismo de la tecnología de la información, en cambios legales o en mayores requerimientos operativos, de seguridad y eficiencia.

Artículo 13.—La Dirección General, luego del estudio y recomendación de la Comisión Evaluadora podrá revocar la autorización respectiva, cuando las empresas incumplan alguna de las condiciones previamente establecidas, cuando no ofrezcan seguridad a sus clientes o cuando remitan a la administración declaraciones con errores. De igual manera, podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia e interés público.

Artículo 14.—Deróguese en todos sus extremos la resolución Nº 29-01, de las ocho horas del 10 de setiembre del 2001, publicada en La Gaceta Nº 179 del 18 de setiembre del 2001.

Artículo 15.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Transitorios.

1)  Las empresas que a la fecha de publicación de la presente resolución hayan sido autorizadas para la prestación de los servicios que aquí se regulan, una vez que la vigencia de la misma se extinga y de persistir su interés en ofrecer dichos servicios, deberán ajustarse a las presentes disposiciones.

2)  Las empresas que a la fecha de publicación de la presente resolución tengan presentadas solicitudes para el estudio técnico respectivo, deberán ser prevenidas por la Administración Tributaria para que se ajusten a los lineamientos aquí definidos.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº 26469).—C-109225.—(10877).

Nº DGT-30-2006.—San José, a las ocho horas del veintidós de diciembre del dos mil seis

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28455-H del 12 de enero del 2000 publicado en La Gaceta Nº 38 del 23 de febrero de ese mismo año, se adicionó el inciso k) al artículo 1º del Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización, Decreto Ejecutivo Nº 25925-H de 13 de marzo de 1997 y sus reformas, en el que se establece que se podrán seleccionar a contribuyentes que pertenezcan a los sectores y actividades económicas definidas mediante resolución de la Dirección General de Tributación, publicada con antelación al inicio del Plan anual de Fiscalización de que se trate. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—En el Plan anual de fiscalización del año 2007, en adición a los sujetos pasivos que se seleccionen por los diferentes criterios establecidos en el Reglamento sobre criterios objetivos de selección de contribuyente para fiscalización, también se podrá seleccionar a aquellos comprendidos dentro de los siguientes sectores y actividades económicas:

1)  Importación o comercialización de vehículos automotores o sus repuestos, o ambos.

2)  Venta o alquiler de bienes inmuebles, o ambos.

3)  Prestación de servicios de educación.

4)  Ejercicio liberal de profesiones, incluyendo sociedades de actividades profesionales.

5)  Servicios relacionados con el turismo tales como hoteles, transporte, operadores turísticos, agencias de viaje, excursiones, esparcimiento, y similares.

6)  Centros de colocación de apuestas, de juegos de azar, casinos virtuales o explotación de máquinas tragamonedas.

7)  Sujetos pasivos de cualquier sector o actividad económica cuyos gastos de operación representan el 95% o más de sus ingresos declarados.

8)  Talleres de reparación o enderezado de vehículos, o ambos.

9)  Sujetos pasivos de cualquier sector o actividad económica que, como consecuencia de haber sido objeto de actuaciones abreviadas, o que al iniciárseles dicho procedimiento, hubieren presentado las declaraciones tributarias o hubieren rectificado las presentadas inicialmente.

10) Servicios relacionados con las actividades auxiliares de la intermediación financiera, bursátil y similares.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 26468).—C-18775.—(10878).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Título N° 89, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Pérez Aguilar Olga. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de enero del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(10342).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 34, Título N° 222, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Dos Cercas, en el año dos mil cinco, a nombre de Retana Ríos Cayetano Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 25 de enero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(10408).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 212, título Nº 2028 y del título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en tomo 1, folio 70, título 1316, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos mil tres, a nombre de Zúñiga Álvarez Flory. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de enero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 2915.—(10716).

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

HORARIO DE CONSULTA DE EXPEDIENTES

DE CONTRATACIÓN

La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional comunica a los interesados que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento General de Contratación Administrativa, la consulta de expedientes de contratación se podrá realizar de lunes a viernes en horario de 8:30 a. m. a 12:30 p. m.—San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(11221).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Bautista de Sixaola La Gran Comisión, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: predicar y enseñar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo conforme a la doctrina evangélica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Olman González Muñoz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 94294).—Curridabat, 12 de enero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 3062.—(10720).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana para el Desarrollo Social y Cultural del Distrito León XIII, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar y consolidar una organización cristiana a nivel comunal basada en principios de fraternidad espiritual, como base para la ayuda social y cultural de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Robert Rodríguez Redondo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 56045; adicional tomo: 569, asiento: 34440).—Curridabat, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 3112.—(10721).

Se hace saber a terceros e interesados que: Por estar extraviado del folio 34, del tomo 1495, de la finca 110367, del partido de Alajuela, donde el propietario registral es presuntamente es Carlos Luis Murillo Barrantes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para salvar la inscripción en tomos del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J del 2 de mayo de 1985, este Departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición de los asientos relacionados. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8º del citado Reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contando a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 5 de febrero del 2007.—Departamento de Reconstrucción e Índice, Registro Público.—Lic. Mario Alberto Aguilar Cabezas, Jefe.—1 vez.—(10911).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Indu-Costarricense de Ayurveda y Yoga, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La investigación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Miguel Grendel Sánchez Revello. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 90788; adicional: 570-17335).—Curridabat, 30 de enero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 3182.—(11133).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Turismo Ramonense, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo y crecimiento sustentable del turismo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Shirley Moreno Núñez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 54257).—Curridabat, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 3311.—(11134).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12434.—Campo de Pesca Bahía Drake S. A., solicita en concesión 3 litros por segundo tomados en dos puntos de una quebrada sin nombre captada en propiedad de Olga Álvarez Martínez, José Manuel Jiménez Rodríguez y Moonshine S. A., ubicada en Sierpe de Osa, para hotel y restaurante. Coordenadas 293.770/498.210. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 2 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(9689).

Expediente Nº 12424.—Banco Cuscatlan de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 15 Ips del río Purires, efectuando la captación en finca de su propiedad y Plantas Reales S. A., en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso riego de helechos. Predios inferiores: LL Ornamentales de la Montaña S. A., Flores de Istaru S. A., Superhelechos del Istaru S. A., Verde Superior S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(9690).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12434.—Manuel Hidalgo Víquez solicita en concesión 0,05 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad, de Yolanda Orlich Ramírez. Para uso doméstico, abrevadero en Santiago, San Ramón, Alajuela. em. Coordenadas aproximadas 221.800 / 475.750. Hoja Miramar y Barranca. Propietarios de predios inferiores: Hugo Hidalgo Víquez, Marcelino Castro Badilla, Luis Enrique Arias Badilla. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(10820).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12427.—Compañía Agrícola El Jardín Ltda., solicita concesión de 75 Ips del Río Pilas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 226.200 / 503.400 Hoja. Predios inferiores: Ricardo Rojas Álvarez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(10856).

Expediente Nº 12428.—Hacienda Rosales Ltda., solicita concesión de 50 Ips de la Quebrada Rufino Quesada, efectuando la captación en finca de el mismo en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 222.800 / 500.900 Hoja Faltante. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(10861).

Exp. 12430.—Sergio Vargas Arroyo, solicita concesión de 1 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote (Alfaro Ruiz), Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - lechería. Coordenadas 245.200 / 491.400 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 3206.—(11135).

Exp. 12435.—Eduardo, José Juaquin, María Isabel, Eduin, Carmen, Gerardo, todos Badilla Ugalde, solicitan en concesión 0,056 litros por segundo de quebrada sin nombre que aflora en su propiedad, para uso doméstico, piscicultura en San Rafael, Paquera, Puntarenas. Coordenadas aproximadas 197.900 / 427.500 hoja Tambor. Propietarios de predios inferiores: Tobías Alpízar Bolaños. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 3249.—(11136).

Exp. 2325.—Cía. Agrop. Paso Ancho S. A. solicita en concesión 1 litro por segundo de un nacimiento que brota en su propiedad ubicada en Oreamuno para usos domésticos y riego. Coordenadas 213.800 / 543.900. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 6 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11236).

Exp. 12439-P.—Ammex International Corporation. Solicita en concesión 2 litros por segundo de pozo AB-2418, perforado en su propiedad en Escazú, para usos domésticos. Coordenadas aproximadas 211.804 / 519.598, Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas .—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11240).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 31630-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis. Diligencias de ocurso presentadas por José Eladio Flores Cordero, costarricense, cédula de identidad número seis-ciento cincuenta y ocho-ochocientos sesenta y dos, vecino de San Pedro, La Tigra, San Carlos, Alajuela, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de Jefferson Flores Torres, que lleva el número… en el sentido que el mismo es hijo de “Marianela Torres Araya, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a la señora Marianela Torres Araya, con el propósito que se pronuncie en relación con la presente gestión, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el precitado Diario, se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término anteriormente señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—(10809).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Olman Quirós Castro, debidamente ratificadas por Jorge Roberto Castro Reyes, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2164-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil seis. Exp. Nº 25974-05. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jorge Roberto Castro Reyes... en el sentido que los apellidos del padre... son “Quirós Castro”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(10834).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Damaris Elena Chamorro Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2875-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 15860-2006. Resultando: 1º—..., 2º—....; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Damaris Elena Chamorro Espinoza, en el sentido que el primer apellido de la madre y consecuentemente el primer apellido de la misma es “González” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 3277.—(11150).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA

PLAN DE COMPRAS 2007

El Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica informa, a todos aquellos interesados, que el plan de compras para la adquisición de bienes y servicios, de esta institución se encuentra a disposición en el Sistema CompraRed en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Vinicio Cascante Loría, Proveeduría.—1 vez.—(10871).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD 8 PARRITA

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2007

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se pública el programa de compras para el año 2007.

Unidad Programática: 2351, Área de Salud Nº 8 Parrita.

Presupuesto Ordinario Institucional.

Cód.                                                                                Monto         Periodo

Pres                      Descripción                                          ¢               inicio

                SERVICIOS NO PERSONALES

2102     Alquiler de locales                                          7.800.000,00 1-2-3-4

2103     Alquiler maq. equipo m.                                 3.000.000,00 1-2-3-4

2106     Otros alquileres                                                 175.000,00 1-2-3-4

2112     Información                                                     210.000,00 1-2-3-4

2114     Impresión, encuadernación y otros                   600.000,00 1-2-3-4

2140     Transportes y fletes dentro del país               5.000.000,00 1-2-3-4

2141     Transportes de bienes                                       200.000,00 1-2-3-4

2152     Mant. rep. maquinaria y equipo de oficina      1.500.000,00 1-2-3-4

2153     Mant. rep. equpo de transportes                     3.000.000,00 1-2-3-4

2154     Mant. rep. maq. y equi. por terceros            15.000.000,00 1-2-3-4

2156     Mant. rep. edificio por terceros                     3.100.000,00 1-2-3-4

2157     Mant. rep. equipo comunicaciones                    400.000,00 1-2-3-4

2159     Mantenimiento y rep. equipo de cómputo      4.800.000,00 1-2-3-4

2191     Contratación servicios de limpieza edificios   7.500.000,00 1-2-3-4

2199     Otros servicios no personales                         1.760.000,00 1-2-3-4

             MATERIALES Y SUMINISTROS

2201     Gasolina, lubricantes y grasas                            200.000,00 1-2-3-4

2203     Medicinas                                                      1.500.000,00 1-2-3-4

2005     Otros productos químicos y conexos            22.000.000,00 1-2-3-4

2206     Tintas pinturas y diluyentes                           3.177.000,00 1-2-3-4

2209     Llantas y neumáticos                                        750.000,00 1-2-3-4

2210     Productos de papel y cartón                           5.400.000,00 1-2-3-4

2211     Impresos y otros                                               700.000,00 1-2-3-4

2212     Materiales productos de metal                        1.500.000,00 1-2-3-4

2213     Productos alimenticios                                   3.000.000,00 1-2-3-4

2214     Maderas y derivados                                       1.000.000,00 1-2-3-4

2215     Otros materiales de construcción                   1.500.000,00 1-2-3-4

2216     Materiales prod. etect. tel. y co.                       500.000,00 1-2-3-4

2217     Instrument. y herramientas                               150.000,00 1-2-3-4

2218     Materiales y productos de vidrio                       200.000,00 1-2-3-4

2219     Instrumental médico y de laboratorio             8.000.000,00 1-2-3-4

2220     Materiales y productos de plástico                    500.000,00 1-2-3-4

2221     Reparación de equipo de transportes              3.000.000,00 1-2-3-4

2223     Otros repuestos                                              3.572.000,00 1-2-3-4

2225     Útiles y materiales de oficina                         1.823.000,00 1-2-3-4

9997     Útiles y materiales de limpieza                          500.000,00 1-2-3-4

2229     Envases y empaque de mediana                      1.000.000,00 1-2-3-4

2233     Otros útiles y materiales                                1.100.000,00 1-2-3-4

2241     Combustible equipo de transportes                 4.000.000,00 1-2-3-4

2243     Lubricantes, grasas equipo de transportes          730.000,00 1-2-3-4

             MAQUINARIA Y EQUIPO

2310     Equipo y mobiliario de oficina                       2.000.000,00 1-2-3-4

2315     Equipo de cómputo                                        4.200.000,00 1-2-3-4

2320     Equipo médico y de laboratorio                      2.565.000,00 1-2-3-4

2390     Equipos varios                                               3.175.000,00 1-2-3-4

Parrita, 1º de febrero del 2007.—Hazel Arana Vega, Administradora.—1 vez.—(10909).

ÁREA DE SALUD HEREDIA VIRILLA

PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2007

Para cumplir con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º de su Reglamento, se procede a publicar el programa de compras para el año 2007, de la Unidad Programática 2274:

Código             Descripción                                                   Monto ¢

2100        Servicios no personales                                    91.315.800,00

2103        Alq. maq. equipo mobiliario                                     300.000,00

2112        Información                                                               200.000,00

2114        Impresión, encuad. y otros                                       115.000,00

2122        Telecomunicaciones                                               2.000.000,00

2124        Servicios de correo                                                      40.000,00

2126        Energía eléctrica                                                     2.500.000,00

2128        Servicios de agua                                                    1.900.000,00

2130        Otros servicios públicos                                           180.000,00

2131        Actividades de capacitación                                      500.000,00

2134        Gastos viaje dentro del país                                   1.600.000,00

2140        Transportes dentro del país                                      175.000,00

2141        Transporte bienes                                                     150.000,00

2142        Seguro de daños y otros seguros                               290.000,00

2144        Seguro riesgos profesional                                     2.128.800,00

2151        Mant .instalaciones y otras obras                             800.000,00

2152        Mant. rep. eq. y mob. de oficina                           1.937.000,00

2153        Mant. rep. equip. trans. terc.                                 1.300.000,00

2154        Mant. rep. de otros equipos                                  1.500.000,00

2156        Mant. rep. ed. terceros                                          7.500.000,00

2157        Mant. rep. equipo comunicación                              400.000,00

2159        Mant. rep. equp. cómputo y sist. inform.                600.000,00

2184        Traslados                                                                  300.000,00

2188        Contrat. serv. med. farm. lab.                              24.000.000,00

2191        Cont. limpieza edificios                                       19.000.000,00

2192        Cont. serv. vigilancia                                            20.000.000,00

2193        Cont. serv. mant. zonas verd.                                   800.000,00

2199        Otros serv. no personales                                      1.100.000,00

2200        Materiales y suministros                                 36.270.000,00

2203        Medicinas                                                                 335.000,00

2205        Otros prod. quím. y conexos                                 9.500.000,00

2206        Tintas, pinturas y diluyentes                                1.800.000,00

2207        Textiles y vestuarios                                              3.500.000,00

2209        Llantas y neumáticos                                                250.000,00

2210        Productos papel y cartón                                      1.700.000,00

2211        Impresos y otros                                                      380.000,00

2212        Materiales y productos metálicos                            700.000,00

2213        Alimentos y bebidas                                                 150.000,00

2214        Madera y sus derivados                                            600.000,00

2215        Otros mat. y prod. de uso en construcción           2.000.000,00

2216        Mat. prod. electr. telf. cómputo                               650.000,00

2217        Instrument. y herramientas                                       165.000,00

2218        Materiales y productos de vidrio                             300.000,00

2219        Instrum. médico y laborat.                                     4.500.000,00

2220        Materiales productos de plástico                             300.000,00

2221        Rep. equipo de transporte                                     1.500.000,00

2223        Otros repuestos                                                        900.000,00

2225        Útiles y mater. de oficina                                       2.500.000,00

2227        Útiles y mat. de limpieza                                            50.000,00

2228        Útiles materiales resguardo seguridad                         60.000,00

2229        Envases y emp. medicina                                       1.600.000,00

2233        Otros útiles y materiales                                           650.000,00

2241        Combust. equip. transporte                                   2.000.000,00

2243        Lubric. grasa equip. transp.                                      180.000,00

2300        Maquinaria y equipo                                         15.000.000,00

2305        Maq. y equipo producción                                    1.100.000,00

2310        Equipo y mobiliario de of.                                        440.000,00

2315        Equipo de cómputo                                               3.940.000,00

2320        Equipo médico y laborat.                                       3.860.000,00

2340        Equipo para comunicaciones                                 1.040.000,00

2390        Equipos varios                                                       4.620.000,00

Heredia, Guararí, 8 de febrero del 2007.—Lic. Mayra Arce Miranda, Administradora.—1 vez.—(11197).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

PROGRAMA DE ADQUISICIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS, AÑO 2007

La Municipalidad de Montes de Oro, en cumplimiento al artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, publica el programa de adquisición de bienes y servicios para el periodo presupuestario del año 2007.

SERVICIOS                                                                      71.950.144,15

Alquileres                                                                           22.500.000,00

Servicios básicos                                                                   6.726.894,36

Servicios comerciales y financieros                                         675.000,00

Servicios de gestión y apoyo                                              11.478.939,46

Gastos de viaje y de transporte                                            1.475.000,00

Seguros, reaseguros y otras obligaciones                              6.594.310,33

Capacitación y protocolo                                                        600.000,00

Mantenimiento y reparación                                              21.900.000,00

MATERIALES Y SUMINISTROS                                 91.784.137,55

Productos químicos y conexos                                           27.268.530,80

Alimentos y productos agropecuarios                                 2.000.000,00

Materiales y productos de uso                                                                 

en la construcción y mantenimiento                                   44.344.096,00

Herramientas, repuestos y accesorios                                10.170.000,00

Útiles, materiales y suministros diversos                             8.001.510,75

BIENES DURADEROS                                                     8.100.000,00

Maquinaria, equipo y mobiliario                                          8.100.000,00

Total                                                                      171.834.281,70

Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(10838).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED DE SERVICIOS

DE SALUD CHOROTEGA- ADMINISTRACIÓN

ACLARACIÓN PROGRAMA ADQUISICIONES AÑO 2007

De conformidad con el Programa de Adquisiciones año 2007, de la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Chorotega, publicado en La Gaceta N° 19 de fecha viernes 26 de enero del 2007, página Nº 15, se aclara que el período estimado de los procedimientos de contratación es: I, II, III y IV trimestre 2007.

Liberia, 2 de febrero del 2007.—Lic. Florencio Acuña Ortiz, Asistente Administrativo.—1 vez.—(11233).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

INVITACIÓN

Audiencia previa al cartel

De conformidad con el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todos los interesados a participar en la audiencia previa al cartel para la adquisición de una solución tecnológica (software) para el control de inventarios y activos del Ministerio de Educación Pública, la cual se celebrará a las nueve horas del 27 de febrero del 2007 en la Proveeduría Institucional, sita en San José, Calle 6, Avenidas Central y Segunda, Edificio Raventós, 4° Piso.

San José, 9 de febrero del 2007.—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39377).—C-6675.—(11766).

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 001-2007

Alquiler de edificio

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 22 de febrero del 2007, para contratar:

Línea única: alquiler de edificio para el Área Rectora de Salud de Los Chiles, Zona Norte, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) meses.

Demás especificaciones técnicas y condiciones generales estarán a disposición de los interesados en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, a partir de la presente publicación.

San José, 12 de febrero del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40731).—C-6675.—(11840).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 002-2007

Alquiler de edificio

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 13:30 horas del día 22 de febrero del 2007, para contratar:

Línea única: alquiler de edificio para el Área Rectora de Salud de Mora de Palmichal, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) meses.

Demás especificaciones técnicas y condiciones generales estarán a disposición de los interesados en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, a partir de la presente publicación.

San José, 12 de febrero del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40730).—C-7885.—(11855).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LAB-000002-01PM

Adquisición de un vehículo nuevo tipo Station Wagon

La Municipalidad del Cantón Central de Limón, recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del día 26 de febrero del 2007, para adquirir un vehículo nuevo, tipo Station Wagon, 4x4, gasolina, de acuerdo a las especificaciones y condiciones que se detallarán en el cartel; las ofertas serán recibidas en la Oficina de Proveeduría, sita en el Palacio Municipal, frente al Parque Vargas, de acuerdo a la fecha y hora indicadas.

El cartel podrá ser retirado a partir de esta publicación en la Oficina de Proveeduría o por medio del telefax 758-0219, extensión 106 de 8:00 a.m., a 4:00 p. m.

Limón, febrero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio C.—1 vez.—(11787).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LAB-000001-01PM

Servicios y suministros para señalización y demarcación

vial de la carretera: Limón-Moín

En las oficinas de la Municipalidad de Limón, ubicadas en el Palacio Municipal, avenida 2ª frente al Parque Vargas de la Ciudad de Limón, se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 2 de marzo del año dos mil siete, para la demarcación horizontal y señalización de algunas calles de la ciudad de Limón, según las condiciones que se describen en el cartel.

La Oficina de Proveeduría Municipal, tendrá a su cargo el presente proceso de licitación, donde pueden solicitar toda la información adicional que requieran. En esta oficina, puede obtenerse el cartel de licitación, después de esta publicación o por medio del telefax 758-0219, extensión 106.

Limón, febrero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio C.—1 vez.—(11788).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LXR-000013-01

Compra máquinas Rayos X para inspección

Se le avisa a todos los interesados en la Licitación antes mencionada, que mediante el artículo 21 de la sesión ordinaria Nº 40-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 31 de enero del 2007, se acordó declarar infructuosa la Licitación por Registro Nº 2006LXR-000013-01 “Compra máquinas Rayos X para inspección.”

San José, 12 de enero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06232).—C-5465.—(11841).

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000097-13402

Servicios de seguridad y vigilancia de las oficinas

de las administraciones tributarias

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, para el Ministerio de Hacienda, que conforme a la Resolución de Adjudicación Nº 005-2007 de las 10:30 horas del día 7 de febrero del dos mil siete, se declara infructuoso por cuanto para varias Administraciones Tributarias, algunas de las ofertas cotizan tres oficiales de seguridad por turno, cuando otras solamente uno; ante lo cual resulta difícil comparar el factor precio, por cuanto las dimensiones del área a vigilar de las administraciones tributarias varían de unas a otras, por lo que el número de oficiales debe ser proporcional a la dimensión de cada una de ellas y como se expresó; el número de oficiales de seguridad en las ofertas varía de una a otra. Lo anterior perjudica el análisis del rubro económico de las ofertas, y siendo este el aspecto preponderante en la evaluación, se estarían aplicando en forma desigual a los oferentes, es decir no habría un parámetro para aplicar, ya que dependiendo del número de oficiales y los turnos que se van a contratar, variarán los costos.

En virtud de lo anterior, y con la finalidad de satisfacer el interés público y de no perjudicar a los oferentes, se recomienda la declaratoria de desierto de la misma.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de la Declaratoria de Infructuosa, que el Análisis Integral de la Contratación se encuentra en el Expediente Administrativo; el cual pueden solicitar en la Recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente Declaratoria.

San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 26477).—C-15145.—(11770).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 1-2006

(Declaratoria de infructuosa)

Adquisición de equipos de salvamento y extinción de incendios (SEI)

para los aeropuertos internacionales Juan Santamaría,

Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma

El Consejo Técnico de Aviación Civil, y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta Licitación, que por acuerdo número 16 tomado en sesión ordinaria número 101-206, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, el día 18 de diciembre del 2006, se declara infructuosa la presente Licitación, de conformidad con el artículo 56.3.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa. La resolución completa se encuentra disponible en el expediente administrativo.

San José, 9 de febrero del 2007.—Proveeduría.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17645).—C-7680.—(11842).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-01

Administración del Centro Balneario Ojo de Agua

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 3 tomado en la sesión Nº 3398, celebrada el día 26 de enero del año en curso acordó declarar desierta la Licitación Pública Nº 2006LN-000001-01 por la administración del Centro de Recreación Balneario Ojo de Agua por motivo de interés público.

Acuerdo 3:

Considerando:

1º—Que la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico Nº 1721, del 28 de diciembre de 1953 y sus reformas establece la Autonomía Administrativa del INCOP para firmar y ejecutar acuerdos, que contribuyan con el desarrollo de la actividad portuaria del Litoral Pacífico, así como el Desarrollo conjunto de las comunidades de la Vertiente Pacífica, de acuerdo al Programa recién iniciado en cuanto a su ejecución de Modernización Institucional del Sector Portuario de la Costa del Pacífico.

2º—Que la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH), según lo dispuesto por la ley Nº 7789 es una sociedad anónima de utilidad pública con patrimonio Estatal, facultada por ley para promover la educación y la conservación sostenible de los recursos naturales, por medio de alianzas con entes públicos y privados, así como para estimular la investigación científica en materia ambiental y la cooperación científica con organismos nacionales e internacionales.

3º—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), de acuerdo con su Ley Orgánica tiene a su cargo la protección y administración del servicio de aguas en Costa Rica, convirtiéndose en un actor indiscutible en materia de manejo de aguas.

4º—Que las tres instituciones públicas INCOP, ESPH, y AyA concientes de la actual discusión ambiental mundial que estima la transformación del agua de un recurso ilimitado a un recurso limitado, han considerado que es interés de la colectividad -interés público- unir esfuerzos para construir de manera paralela a la operación ordinaria del Balneario, por un lado, un Museo del Agua que permita mostrar el papel que ha tenido el agua en el desarrollo de la humanidad y, por otro lado, un Centro Pedagógico o Centro de Capacitación del Recurso Hídrico que permita a los visitantes conocer sobre la situación mundial del agua, ríos, lagos, mares y cuerpos de agua del planeta logrando con ello una visión global de la geografía del agua en el planeta, permitiéndose con este Centro de Capacitación mostrar una visión integral del ciclo del agua, partiendo del bosque, el uso del agua (doméstico, industrial, recreativo, turismo, etc.) y la disposición final del agua; demostrando con ello la relación del agua y sus efectos sobre los cuerpos de agua en toda su trayectoria, enfatizando la contaminación progresiva y sus efectos sobre el Golfo de Nicoya.

5º—Que en este contexto, el Balneario de Ojo de Agua se constituye en el espacio de terreno idóneo para la satisfacción del interés público para que, como consecuencia de su especial característica para aprovechar el recurso hídrico y sin perder su vocación de centro recreativo, sea utilizado para promover la educación de la población costarricense en los usos del agua buscando con ello formar una conciencia ambiental en la población -sobre todo niños y jóvenes- así como destinar los beneficios económicos que puedan derivar de dicha actividad en inversión en ambiente.

6º—Que la ESPH, al vencimiento de la actual administración del Balneario, deberá asumir la operación del Balneario el cual, mientras se presenta a Junta Directiva el proyecto final, seguirá funcionando en las condicionas actuales, debiendo la ESPH asumir todos los costos derivados de la manutención y operación del balneario.

7º—Que conforme con lo que estipulan los numerales 29 de la Ley de Contratación Administrativa y 86 del Reglamento a dicha ley es potestad de la Administración Pública declarar desierto cualquier procedimiento de contratación administrativa por interés público, debiendo motivar dicho acto administrativo. Por tanto,

Conforme con el interés público preponderante y desarrollado en los anteriores considerandos, con fundamento en los numerales 29 de la Ley de Contratación Administrativa; 86, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 132 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se declara desierta la Licitación Pública Nº 01-2006 por concepto de “Administración del Centro de Recreación del Balneario de Ojo de Agua en San Antonio de Belén”. Proceda la Presidencia Ejecutiva, de manera inmediata, a celebrar formal Convenio Tripartito entre INCOP, ESPH y AyA para que, por un lado, la ESPH asuma a partir de la terminación del actual contrato de administración del Balneario la operación de este Centro de Recreación y, por otro lado, se fije que dentro del plazo de seis meses se presentará a conocimiento de esta junta directiva el proyecto final con el objetivo fundamental de complementar la actual operación recreativa del Balneario de Ojo de Agua con un Museo del Agua y un centro para la educación, formación de conciencia y recreación sobre el recurso hídrico en un sistema ecológicamente sostenido.

Departamento de Proveeduría.—Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 22186).—C-53495.—(11843).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIONES POR REGISTRO 2007LG-000002-1147

y 2007LG-000004-1147

(Aviso Nº 1)

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, les informa a todos interesados que se dejan sin efecto las siguientes Licitaciones:

Concurso                                     Nomenclatura                                  Producto

Licitación por Registro   2007LG-000002-1147      Lamotrigina

Licitación por Registro   2007LG-000004-1147      Tacrolimus 1mg. cápsulas.

Los expedientes completos se encuentran a disposición de los interesados, en el Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, sita en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi.

San José, 12 de febrero del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(UE Nº 1142).—C-6675.—(11767).

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006 LR-0000008-HBC2202

Gas licuado de petróleo por periodo de un año prorrogable a cuatro

Se le indica a los interesados en el concurso arriba señalado que por resolución de la Dirección General de este centro hospitalario, dictada a las trece horas del día cinco de febrero del dos mil siete, se declara desierto el concurso. Lo anterior a los puntos contenidos en la resolución Res. Nº DG 001-2007.

Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa. El expediente respectivo se encuentra a disposición para cualquier consulta en el sótano norte, Oficina de Compras del Hospital, a partir de esta publicación.

San José, 12 de febrero del 2007.—Oficina de Compras.—MBA. Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(11827).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-01

Recolección con cuadrilla, el transporte, la disposición final

y el tratamiento de los desechos sólidos en este cantón

El Concejo Municipal de Orotina, en sesión extraordinaria número 69, en acuerdo unánime en firme, acordó en el artículo I, aparte 1, la adjudicación a la empresa: WPP Continental, cédula jurídica 3-101-155289. Para que brinde la recolección con cuadrilla, el transporte, la disposición final y el tratamiento de los desechos sólidos en este cantón.

Orotina, 12 de febrero del 2007.—Secretaría del Concejo.—Karol Mena Sánchez, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 16468).—C-4255.—(11844).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

De conformidad con lo establecido por el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, se invita a las personas físicas y jurídicas interesadas en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a que retiren el formulario con los requisitos sin costo alguno, en la Oficina de la Proveeduría de esta Municipalidad.

Los proveedores que ya se encuentran inscritos, podrán mediante nota, informar si toda la documentación presentada a la fecha se mantiene invariable, de lo contrario deben suministrar la documentación de los cambios realizados.

Santo Domingo, 8 de febrero del 2007.—Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—(11204).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-004784-01

Arrendamiento de 4087 computadoras personales

y 477 servidores para oficinas

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del viernes 9 de marzo del 2007.

El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 12 de febrero del 2007.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-4255.—(12099).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000025-01

Contratación de mano de obra para el desarrollo

de proyectos de alumbrado público

Contratar Bienes y Servicios, avisa que el número correcto de adjudicación mediante el cual la Gerencia General de JASEC adjudicó dicho proceso licitatorio es el Nº 770-G-2006.

Cartago, 12 de febrero del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—UEN de Apoyo.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-5465.—(11845).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO JUEGO Nº 96 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA

“FIESTA MILLONARIA”

Artículo 1º—Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social de San José o en sus agencias autorizadas.

La Junta de Protección Social de San José no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la lista oficial de validación.

Artículo 2º—Plan de Premios: En cada 3.000.000 de boletos

450.000                      premios de                                       ¢ 200

180.000                      premios de                                       ¢ 400

120.000                      premios de                                       ¢ 600

  30.000                      premios de                                    ¢ 1.000

  30.000                      premios de                                    ¢ 2.500

       440                      premios de                                  ¢ 10.000

         60                      premios de                                  ¢ 50.000

           6                      premios de                                ¢ 100.000

           2                      premios de                             ¢ 1.000.000

           1                      premio  de                              ¢ 5.000.000

         20                      Boletos de                                    RASPA

Artículo 3º—Participación en el sorteo de La Rueda de la Fortuna: Las personas que al raspar su boleto comprueben que aparece la palabra “RASPA” participan directamente en el sorteo de La Rueda de la Fortuna.

Artículo 4º—Convalidación computarizada: Si el premio es superior a ¢ 10.000 (diez mil colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las oficinas centrales de la Junta de Protección Social de San José.

Artículo 5º—Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios un mes después de que oficialmente anuncie la finalización del respectivo juego.

Artículo 6º—El Departamento de Tesorería, al final de cada juego de lotería instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el informe respectivo ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social de San José.

San José, 7 de febrero del 2007.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 8655).—C-19565.—(10893).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

Por este medio, la suscrita Secretaria del Concejo de la Municipalidad de Paraíso hace de conocimiento público que en la sesión N° 58 del Concejo Municipal de Paraíso, celebrada en su salón de sesiones el día de 9 de enero del 2007, el artículo 2º tomó el acuerdo de publicar la siguiente modificación al artículo del Reglamento sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios de Competencia del Alcalde Municipal publicado en La Gaceta N° 148 de fecha 17 de agosto del 2003. Artículo 2º: Autorícese al Alcalde Municipal, girar sin que medie acuerdo del Concejo Municipal, todos los gastos fijos de la Municipalidad y adquisición de bienes y servicios hasta por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00). La presente modificación al presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Paraíso, 21 de enero del 2007.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Municipal.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—(11225).

REMATES

AVISOS

ALMACÉN FISCAL DEL ESTE

El Almacén Fiscal del Este, cédula jurídica número 3-101-062777, comunica la realización de un remate público de mercadería nacionalizada, misma que consiste en 352 bultos de sillas para uso de oficina y cuya base se estima en ¢13.484.490,00 (trece millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa colones y cero céntimos). La mercancía se encuentra depositada en el Almacén General de Depósito del Almacén Fiscal del Este. La subasta se efectuará ante notario público, el día lunes 12 de marzo a las 10:00 horas en la bodega destinada a Almacén General de Depósito del Almacén Fiscal del Este, situado en el distrito cuarto Ulloa, cantón primero Heredia, de la provincia Heredia; de la entrada principal al CENADA, 500 metros al oeste; costado norte del centro comercial Real Cariari.

Lic. Óscar Sánchez Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 3711.—(11659).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN SAN RAMÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº 61753422, monto $45.000,00, plazo 31 días, emitido 20-09-2006, vence 21-10-2006, tasa 3% anual. Certificado emitido a la orden de: Fundación Pro Clínica Control del Dolor y Cuidados Paliativos, cédula jurídica Nº 3-101-210908. José Ricardo Mora Badilla, solicitante. Emitido por la oficina en San Ramón, ha sido reportado como perdido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San Ramón, 8 de febrero del 2007.—Lic. Johnny Solís Alpízar, Encargado de Oficina.—(11242).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Julio Eduardo Meneses Jiménez, portador de la cédula identidad Nº 3-0185-0532 solicita la reposición por extravío del Certificado de Depósito a Plazo en colones Nº 223-300-2230792, con fecha de emisión 25-07-2006 por el Banco Crédito Agrícola de Cartago por un monto de ¢5.000.000,00 colones fórmula de seguridad Nº 446622, a un plazo de 180 días, a una tasa del 12.50% anual y con fecha de vencimiento 25-01-2007, sin cupón de intereses, indicando, páguese a la orden de Julio Eduardo Meneses Jiménez y Paulina Eugenia Quesada Martínez. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709.

Transcurrido   el   término   de  quince  días  hábiles  después  de  la  última publicación, se repondrá dicho documento.

Cartago, 5 de febrero del 2007.—Punto Comercial Oreamuno.—Luis Diego Siles González, Jefatura.—(10420).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL ESTE

AVISO

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros del Este), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de Esquivel Díaz Edwin, cédula 0102360356.

                                                                                       Fecha                Cupón                                Fecha

Certific. Nº                 Monto ¢            vencimiento                         Monto      vencimiento

1610186021045084-7     665.374,00          03-02-2007             N/A            N/A                N/A

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 6 de febrero del 2007.—Plataforma de Servicios.—Lic. Maritza Cervantes Vargas, Coordinadora.—(10260).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CONSEJO DE DIVULGACIÓN E INFORMACIÓN

El Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica, en sesión Nº 5127, artículo 4º, del 13 de diciembre del 2006, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 6653 de Expropiaciones de propiedades para fines de las Universidades Estatales, por el artículo 19 de la Ley 7495 de Expropiaciones y por el artículo 30, inciso s):

ACORDÓ:

1)  Declarar de Interés Público la adquisición de toda la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria, en folio real número cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta-cero cero cero del partido de San José, finca que es terreno de charral; situada en Mercedes, distrito tercero, de Montes de Oca, cantón décimo quinto de la provincia de San José; con los siguientes linderos: norte, Universidad de Costa Rica; sur, en parte río Torres, en parte Municipalidad de Montes de Oca, en parte calle pública y en otra parte la citada Municipalidad; al este, Universidad de Costa Rica, y al oeste, río Torres; mide: cincuenta y seis mil ochocientos treinta y nueve metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados; a esta finca corresponde el plano catastrado número doscientos siete mil setenta y uno-mil novecientos noventa y cuatro, de San José; pertenece a Inmuebles Acasuso Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil doscientos treinta y nueve.

2)  Solicitar a la Rectoría que la Oficina Jurídica realice las gestiones pertinentes ante el Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles para la anotación provisional de esta declaratoria de interés público sobre la finca inscrita en folio real número cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta-cero cero cero del partido de San José a fin de continuar con el procedimiento expropiatorio correspondiente. Se comisiona al Notario Luis Baudrit Carrillo para que protocolice en lo conducente esta resolución y gestione la inscripción respectiva en el Registro Público de la Propiedad.

3)  Solicitar a la Rectoría que, con el apoyo de las instancias administrativas universitarias competentes, se continúe, hasta su terminación, el procedimiento establecido al efecto para la adquisición del inmueble referido, con observancia de los plazos y en estricto apego a lo dispuesto por las leyes correspondientes.

4)  Solicitar a la Rectoría que publique este acuerdo de manera íntegra en el Diario Oficial La Gaceta y en La Gaceta Universitaria.

5)  Solicitar a la Rectoría que comunique este acuerdo de manera íntegra a Inmuebles Acasuso Sociedad Anónima.

Acuerdo firme.

San José, 7 de febrero del 2007.—Lilliana Solís Solís, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 103723).—C-15750.—(10910).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

Al señor Isaac Moreno Rincón, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte ha recibido solicitud de la señora Rut Navarro Villamizar, madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de su hijo Elkin Geovanni Moreno Navarro con su sola autorización, para que el mismo viaje a Colombia Departamento de Arauca donde reside con sus abuelos Pedro Antonio Navarro y Josefa Villamizar, y debe nuevamente retomar sus estudios en ese país. Que el viaje de la persona menor de edad está programado para el día veinticinco de febrero del año dos mil siete, rumbo a Colombia, conforme a lo dispuesto en el reglamento de personas menores de edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—San José, febrero del 2007.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(10806)      

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Rafael Antonio Vargas N., se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 17 de enero del 2007, mediante la cual se dictó depósito a favor de su hija Stacy Nicole Vargas Mora, bajo la responsabilidad de la señora Marlen Sandoval Chinchilla y el señor Hermes Mora Mora. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, tres días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—Nº 3011.—(10726).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Nº 001-0070.—Para los fines consiguientes se hace saber que, Coop. Transp. Serv. Mult. Taxistas, cédula jurídica Nº 3-004045644, propietaria de la patente comercial Nº 07761, que se explota en local ubicado 200 metros este de la iglesia de Lourdes localización 01-04-070-067. Ha solicitado traspaso de patente a nombre de U GYM E.F.R. S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-346178. La Municipalidad de Montes de Oca otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros.

San Pedro de Montes de Oca, 2 de febrero del 2007.—Lic. Ronny Fallas S., Director Financiero.—Mayela Urrea Vargas, Gestión Tributaria.—1 vez.—Nº 2939.—(10727).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 19, Capítulo VIII de la sesión ordinaria Nº 05-07, celebrada por esta Corporación el 29 de enero del 2007. Aprobó en forma definitiva, conforme las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, número 7509 y sus Reformas, y el artículo 25 del Reglamento, la apertura y cierre de Recepción de Declaraciones del Valor de los Bienes Inmuebles, del 15 de marzo del 2007 al 15 de junio del 2007, para todos aquellos contribuyentes de impuesto de bienes inmuebles, en los distritos de Miramar y San Isidro, la cual deberá ser un proceso ordenado, dirigido y controlado y contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, así como con las plataformas de valores publicados en La Gaceta N° 248 del 28 de diciembre del 2006, en el entendido de que aquellos propietarios que no presenten su declaración en el plazo estipulado, serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de un avalúo por parte de la administración.

Montes de Oro, 7 de febrero del 2007.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(10841).

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 18, Capítulo VIII, de la sesión ordinaria N° 05-07, celebrada por esta Corporación el 29 de enero del 2007. Acordó en forma definitiva, la creación de la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Montes de Oro, la cual se regirá por la normativa vigente.

Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(10843).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

URBANIZACIÓN LA PERLA

La suscrita Ivania Ramírez Vargas, divorciada, farmacéutica, cédula uno-ochocientos sesenta y nueve-novecientos cuarenta y ocho vecina de Heredia, en mi condición de socia de la Urbanización La Perla, cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos ocho cero siete cuatro, se procede a convocar a todos los socios a la asamblea general extraordinaria el día ocho de marzo del dos mil siete, en el domicilio social, de esta sociedad para que se proceda al nombramiento de presidente, dado el fallecimiento del señor Robert Dawley.—Heredia, ocho de febrero del dos mil siete.—Ivania Ramírez Vargas, Socia.—(11203).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ESTIBADORA CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Estibadora Caribe Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria, a celebrarse en su domicilio social ubicado en el Edificio Torre Mercedes, 7º piso, Paseo Colón, San José, a las 10:00 horas del día 7 de marzo del 2007, para conocer y resolver sobre los asuntos determinados en el artículo 155 del Código de Comercio.—San José, 7 de febrero del 2007.—Rafael Gutiérrez A., Secretario.—1 vez.—(11207).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FERRETERÍA BRENES S. A.

Ferretería Brenes S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa mil, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el  Diario Oficial La Gaceta.—Freddy Brenes Campos.—Nº 2532.—(9884).

EL POLLAZO PARRILLERO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Pollazo Parrillero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil cero cuarenta y nueve; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros correspondientes a uno Diario, uno Mayor, uno Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el  Diario Oficial La Gaceta.—José Julio Carvajal Zamora, Presidente.—Nº 2559.—(9885).

CONSTRUCTORA Y CONSULTORA CT S. A.

Constructora y Consultora CT S. A., cédula jurídica número 3-101-096952, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Miguel A. Villegas Arce, Notario.—Nº 2591.—(10151).

INVERSIONES Y PROPIEDADES MAS. SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones y Propiedades Mas. Sol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil setenta y seis, solicita ante la dirección general de tributación, la reposición del libro acta de asamblea general número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el área de información y asistencia al contribuyente, administración tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—Nº 2661.—(10152).

R D E RESERCH DEVELOMENT INGENIERE

SOCIEDAD ANÓNIMA

R D E Reserch Develoment Ingeniere Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos siete nueve dos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Acta de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el  Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de febrero del 2007.—Diego Esteban Ruiz Ortega, Representante legal.—(10251).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S. A., comunica que el señor Erick Aguilar Ratton, cédula de identidad número 1-773-411 ha solicitado la reposición de los títulos Nº 4193 serie A por 11,500 acciones; Nº 1758 serie D por 2,731 acciones; los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a ésta.—Alajuela, 10 de noviembre del 2006.—Departamento de Tesorería.—Marcela Sánchez V.—(10291).

INATES ARTE LIMITADA

Inates Arte Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro uno uno uno dos, solicita reposición del Libro de Junta Directiva de la sociedad. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria Zona Norte. Alfons Kweton, cédula de residente rentista N°: nueve siete tres cinco.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—(10454).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LA ROCA DESARROLLO TURÍSTICO S. A.

La Roca Desarrollo Turístico S. A., cédula jurídica 3-101-158469 informa que reporta como perdida la acción número cero ocho ocho ocho perteneciente al señor Herbert Wolf Bebout, cédula de identidad 1-770-905 y realizamos esta publicación con el fin de determinar si existe un tercero interesado en oponerse a su reposición y de no ser así procederemos a reponerla.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Sandra Solías Corrales, Notaria.—(10879).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES VALLE SUR S. A.

La sociedad Inversiones Valle Sur S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y siete mil seiscientos once-veintiocho, domiciliada en Pérez Zeledón, solicita la reposición por extravío de la acción número doscientos setenta y seis, del Club Playa Jacó. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Centro de Apoyo del Grupo Marta, La Uruca, San José, de la Mazda cien al sur, edificio verde, tercer piso, en el término de quince días hábiles, contados a partir de la última publicación.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—Nº 2880.—(10730).

JAPAL SOCIEDAD ANONIMA

Japal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Contable de Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de febrero del 2007.—Javier Pacheco Albónico, Presidente.—Nº 2896.—(10731).

EUROCOMP DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Eurocomp de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-294674, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Pablo Gastón Merlin.—Nº 2909.—(10732).

TRANSBOSQUE PACÍFICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Transbosque Pacífica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-086724, solicita la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información Asistencia al contribuyente Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—Nº 2927.—(10733).

CONDOMINIO HORIZONTAL Y VERTICAL

RESIDENCIAL EL OASIS

Condominio Horizontal y Vertical Residencial El Oasis, cédula jurídica 3-109-458492, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad Inmueble, la reposición de los libros legales: Libro de Asambleas de Propietarios, Libro de Caja y Libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, dentro del término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—Nº 3154.—(11143).

LOS ENCANTOS DE YARA S. A.

Los Encantos de Yara S. A., cedula jurídica 3-101- 216879. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Libro Número Uno Diario, Libro Número Uno Mayor, Libro Número Uno Inventario y Balances, Libro Número Uno Actas Consejo de Administración, Libro Número Uno Actas Asamblea de Propietarios, Libro Número Uno Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo Enrique Núñez Vargas, Representante Legal.—Nº 3213.—(11144).

 LOMA VERDE DE SÁMARA OCTAVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Loma Verde de Sámara Octava Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101- 170585. Solicita ante la Dirección General de Tributación La reposición del siguiente libro: Asamblea de Socios. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) a la sección de legalización de libros, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación.—Daniel Lefevbre, Presidente.—Nº 3297.—(11145).

 LOMA VERDE DE SÁMARA QUINTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Loma Verde de Sámara Quinta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-170606. Solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de libros de Asamblea de socios, Registro de socios y Junta Directiva, diario, Mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) a la sección de legalización de libros, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la ultima publicación.—Daniel Lefevbre, Presidente.—Nº 3298.—(11146).

JOFARI SOCIEDAD ANÓNIMA

Jofari Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiún mil trece, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, y Registro de Socios número uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Turrialba, Cartago, 7 de febrero del 2007.—José Fabio Arias Chuken, Presidente.—Nº 3350.—(11147).

EL BOSQUE DEL HIMALAYA S. A.

El Bosque del Himalaya S. A., con cedula jurídica Nº 3-101-218335, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) administración General de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marlon Aguilar Carrillo, Notario.—Nº 3384.—(11148).

ARRENDADORA NOAH DE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Arrendadora Noah de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-418261, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Diario, Inventario y Balances, Mayor, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, y Actas de Junta Directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Elisa Durán.—(11224).

PLAYA ESCONDIDA S. A.

Reposición de título de acciones N° 24 de Playa Escondida S. A. Se hace  saber  que  V Y W Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-026748, propietaria del certificado de acción número veinticuatro, Serie A, de Playa Escondida S. A., ha solicitado la reposición de dicho título, con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el presidente de la junta directiva de esta empresa en San José, Plaza Colonial Escazú, local número 1-11C.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. José Manuel Agüero Echeverría, Presidente.—(11228).

 AVIFON DE ALAJUELA S. A.

Nosotros, Carlos Ávila Álvarez, cédula 2-189-460 y Roberto Fonseca Arce, cédula 2-375-937, en calidad de representantes legales de la sociedad Avifon de Alajuela S. A., cedula 3-101-234185, solicitamos ante la dirección general de tributación de Alajuela, la reposición de Libros de actas de consejo de administración, actas asamblea de socios y actas de registro, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Ávila Álvarez y Roberto Fonseca Arce, Representantes legales.—(11241).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE EGRESADAS

DEL COLEGIO SUPERIOR DE SEÑORITAS

(AECOSUS)

Yo Dora Sunikansky Bojman, cédula de identidad Nº 103990537, en mi calidad de presidenta de la Asociación de Egresadas del Colegio Superior de Señoritas (AECOSUS), cédula jurídica Nº 3-002-078045, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Mayor, Diario y Balances e Inventarios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de la Asociación.—San José, 24 de enero del 2007.—Dora Sunikansky Bojman, Presidenta.—1 vez.—Nº 2842.—(10728).

COMERCIAL AGRÍCOLA COMASA S. A.

Comercial Agrícola Comasa S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-135298, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Acta de Asamblea de Propietarios, Actas de Asambleas de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 3036.—(10729).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA LICEÍSTA

Yo, Randal Porras Sibaja, cédula de identidad numero 2-430-959, en mi calidad de vicepresidente y representante legal de la Asociación Deportiva Liceísta, cedula jurídica 3-002-323001, en ausencia del presidente, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de actas de asambleas, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Randal Porras Sibaja, Vicepresidente.—1 vez.—Nº 3150.—(11142).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las dieciséis horas del día veintinueve de enero de dos mil siete, Lorenzos C. R. S. A., vende a Corporación Solerkitt S. A., el establecimiento denominado: Lorenzos situado en San Juan de Santa Bárbara de Heredia, Complejo Industrial Italtico, Bodega B-cuatro, del cruce de Río Segundo un kilómetro al norte. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten en el término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos lo que podrán hacer en la oficina del Notario autorizante, sito en el Bufete Fernández Sagot & Asociados, San José, Barrio Amón, calle tres, avenidas nueve y once, Condominios Travancor, primero piso, oficina ciento uno.—San José, 30 de enero de 2007.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—Nº 3103.—(10734).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del día 7 de abril del año 2006, la Asociación Solidarista de Empleados de Inversiones Turísticas Arenal Sociedad Anónima vendió el negocio comercial denominado Súper Económico, ubicado en La Fortuna de San Carlos, al señor Juan Rafael Sibaja Saborío. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Artículo 479 del Código de Comercio.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—Nº 3280.—(11149).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura pública número ciento setenta y siete-tres otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la sociedad Proseltec Dos Mil Dos Sociedad Anónima.—Guadalupe, febrero del 2007.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 2870.—(10495).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 1º de febrero del 2007, se constituyó la empresa de esta plaza Water Winds Developments Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 2871.—(10496).

Por escritura otorgada ante este notario a las ocho horas del día tres de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Sopranos Rojos A R Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón Garabito, Jacó, contiguo a la farmacia Jacó. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 2872.—(10497).

Por escritura otorgada ante este notario a las nueve horas del día tres de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Wright of Way Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón Garabito, Jacó, contiguo a la farmacia Jacó. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 2873.—(10498).

Hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Develop Business E & F S. A.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Nº 2875.—(10499).

A las 11:00 del 17 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Transportes Orchi Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, en forma conjunta o separada su presidente Hugo Chinchilla Barboza, cédula Nº 1-692-707 y su secretaria: Lizbeth Chinchilla Barboza, cédula Nº 1-912-589. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 2877.—(10500).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas Rodrigo Monge Segura y María Orozco Quirós, constituyeron Misterio Natural de San José Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: San Sebastián, San José, trescientos cincuenta metros al este de la Unidad de Salud de Hatillo Uno. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Rodrigo Monge Segura.—Pérez Zeledón, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 2878.—(10501).

Por escritura número treinta y tres-uno, otorgada a las doce horas con cuarenta y cuatro minutos del seis de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad: Inversiones Lara Mercy del Sur S. A., domiciliada en barrio Los Ángeles, Daniel Flores, Pérez Zeledón, cien metros al sur de la Escuela del lugar, su capital social es de diez mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del seis de febrero del 2007.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 2879.—(10502).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ascania del Oriente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223848, otorgada a las trece horas del cinco de febrero del año dos mil siete, se acuerda nombrar nuevo presidente, tesorero y secretario de la junta directiva.—Lic. Judyth Ramírez Morena, Notaria.—1 vez.—Nº 2882.—(10503).

Por escritura número trescientos tres-treinta y tres otorgada hoy ante mí se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de Nefer Publicidad Sociedad Anónima.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 2883.—(10504).

Ante esta notaría el día de hoy mediante escritura número dos-tres de las trece horas treinta y cinco minutos, Jorge Carvajal Cerdas y María de los Ángeles Carvajal Cerdas constituyen Inversiones J C C Mamita Linda Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 2884.—(10505).

Ante esta notaría por medio de escritura número tres, otorgada a las 14:00 horas del 1º de febrero del 2007 se constituyó la sociedad anónima que tendrá como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo 33171-J, publicado el 14 de junio del 2006. Tendrá un plazo social noventa y nueve años, domicilio San José, Rohrmoser, de La Artística, setenta y cinco metros al oeste y setenta y cinco metros al sur, Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Blanca Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—Nº 2886.—(10506).

Blue Aligator S. A. modifica las cláusulas segunda y sexta de los Estatutos sobre el domicilio social y la administración. Se nombran administradores.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 2890.—(10507).

Por escritura número seis otorgada en mi notaría se constituye la compañía de esta plaza denominada Inversiones Gaitán Ramírez Sociedad Anónima con capital social de diez mil colones íntegramente suscrito y pagado; se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, 6 de febrero del 2007.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 2891.—(10508).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Arte y Diseño Internacional Sociedad Anónima. Presidente Javier Eskenazi Cauvi.—Lic. Henry Manuel Palomo Palavicini, Notario.—1 vez.—Nº 2892.—(10509).

Protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de Navegación Satelital de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y decimoquinta de los estatutos. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 6 de febrero del 2007.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 2893.—(10510).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintisiete de enero del dos mil siete, se amplía plazo social de la sociedad denominada Importadora Veintinueve de Enero S. A.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 2894.—(10511).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil siete, cambio de presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad denominada Formas Íntimas de Centroamérica S. A.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 2895.—(10512).

Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba, aviso, por medio de escritura número ciento veintidós, otorgada a las quince horas del seis de febrero del dos mil siete, visible a folio ochenta y cuatro vuelto, ochenta y cinco frente y vuelto y ochenta y seis frente del tomo número noveno del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Distribuidora Salmeron Turrialbeña S. A., cuya representación la obstenta el presidente y secretario.—Turrialba, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 2903.—(10513).

Ante la suscrita notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384 se constituyó a las 17:00 horas del 20 de diciembre del 2006, la sociedad denominada Fademsa Marcas y Afines S. A. se suscribe y paga capital social y se nombra apoderado generalísimo y junta directiva.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 2904.—(10514).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 1º de febrero de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Nance de Osa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 5 de febrero de 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 2906.—(10515).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 25 de enero del 2007, se constituyó la sociedad MP Viviendas Desamparados Siglo Veintiuno S. A.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 2907.—(10516)

Por escritura otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del 22 de enero de 2007, se constituyó la sociedad Ejecutivos de Las Bromelias del Sur S. A.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 2908.—(10517)

En esta notaría al ser las once horas cuarenta minutos del seis de febrero del dos mil siete se constituyó sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será la cédula jurídica que al efecto se le asigne. Gerente: Sylvia Muñoz García, capital: doce mil colones.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 2910.—(10518).

En esta notaría al ser las once horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil siete se constituyó sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será la cédula jurídica que al efecto se le asigne. Gerente: Sylvia Muñoz García, capital: doce mil colones.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 2911.—(10519).

En esta notaría al ser las once horas veinte minutos del seis de febrero del dos mil siete se constituyó sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será la cédula jurídica que al efecto se le asigne. Gerente: Sylvia Muñoz García, capital: doce mil colones.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 2912.—(10520).

Constitución de sociedad anónima denominada Inversiones Pralucy J.R. de Costa Rica Sociedad Anónima. Representada por el Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: Comercio, hotel, agricultura, ganadería. Plazo 99 años. Escritura número otorgada en Liberia, Guanacaste a las nueve horas del dos febrero del año dos mil siete.—Lic. Hilda Yorleny Calvo López, Notaria.—1 vez.—Nº 2914.—(10521).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 31 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Sun, Color and Music on the Beach S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nuevo miembro de junta directiva.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 2916.—(10522).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 17:00 horas del 25 de enero de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma The Wonderful Dream at Flamingo S. A., se reforma cláusula novena, se revocan nombramientos de presidente, secretario y tesorero y se nombran nuevos. Presidente: Bruce Bennett.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 2917.—(10523).

Protocolización asamblea general extraordinaria de accionistas de Flor Dorada Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto social, escritura otorgada en San José, a las diez horas del 25 de enero del 2007.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—Nº 2918.—(10524).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 6 de febrero de 2007 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Metalúrgica Servialum S. A., cédula jurídica 3-101-263620, modificándose la cláusula tercera del objeto.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 2919.—(10525).

Por escritura otorgada por los suscritos Omar Ayales Aden y Emersson Orozco Suárez, a las diez horas del diecisiete de enero de dos mil siete, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Halcón Pechi Naranja Tropical Lands Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula vigésima del pacto social, concerniente a la representación social.—San José, diecisiete de enero de dos mil siete.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 2920.—(10526).

Por escritura otorgada por los suscritos Omar Ayales Aden y Emersson Orozco Suárez, a las doce horas del veintinueve de enero de dos mil siete, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía If God Will Send His Angels Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula vigésima del pacto social, concerniente a la representación social.—San José, veintinueve de enero de dos mil siete.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 2921.—(10527).

Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden a las quince horas con treinta minutos del primero de febrero del dos mil siete protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Espátula Rosada Luxury Estate Erle Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula primera, décimo quinta y vigésima del pacto social, concerniente al nombre, la administración y la representación social respectivamente.—San José, primero de febrero de dos mil siete.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 2922.—(10528).

Por escritura otorgada a las trece horas de hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sergio De La Gleba S. A., Por medio de la cual se modifican las cláusulas uno, dos, sexta, del pacto constitutivo y cambiando razón social a Paseo en los Bosques de la Navidad.—San José, diecinueve de enero del año dos mil siete.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 2923.—(10529).

Por escritura número 103, otorgada ante esta notaría, a las 15:40 horas del 1º de febrero del 2007, la compañía Autotransportes de Colorado de Abangares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-95707, modifica la cláusula segunda: del Domicilio y la cláusula sétima: de la administración del pacto constitutivo.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 2928.—(10530).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la compañía cuya denominación se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del año dos mil seis. Plazo noventa y nueve años. Capital social: Cien mil colones. Representación: Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 31 de enero del 2007.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—Nº 2929.—(10531).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del día 6 de febrero del dos mil siete, se constituye la sociedad Villa Rica K & K en Ojotal del Pacifico Sociedad Anónima, plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Thomas Michael Klose.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 2930.—(10532).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de febrero del año 2007, se protocolizó acta mediante la cual se reformó la cláusula tercera del objeto de la sociedad denominada Constructora Sánchez Vargas Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-471307.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Roxana Escalante Lafuente, Notaria.—1 vez.—Nº 2931.—(10533).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del veinte de noviembre del dos mil seis, José Manuel Jiménez del Valle, Jorge Arnau Güell y Ramón Aymerich Marques¢, constituyen una sociedad anónima, consignando como el nombre de la sociedad, el número de cedula jurídica que ese mismo Registro le asigne. Su domicilio estará en la ciudad de San José, doscientos metros al norte del Hotel Aurola Holliday Inn, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: El socio José Manuel Jiménez del Valle. El capital social es la suma de tres millones de colones, representado por trescientas acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 2 de febrero del 2007.—Lic. Ólman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 2932.—(10534).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Grupo Osron OSRS Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, presidente con facultad de apoderado generalísimo. Plazo: cien años.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 2933.—(10535).

Por escritura otorgada a las diez horas del día seis de agosto del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Eventos Mas Producciones Limitada. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado. La sociedad será administrada por un gerente, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. John Aguilar Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 2934.—(10536).

Edmond S. A., cédula jurídica número 3-101-293218, reforma cláusula 4 del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 29 de enero del 2007.—San José, a las 15:00 horas del día 29 de enero del 2007.—Lic. Ana Lorena González Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 2935.—(10537).

Por escritura pública número 111 otorgada en mi notaría, a las 19:30 horas del día 5 de febrero del año 2007, procedí a protocolizar acta número 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Promotel del Llano Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directa.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 2936.—(10538).

Por escritura pública número 110 otorgada en mi notaría, a las 19:00 horas del día 5 de febrero del año 2007, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Italiano por Siempre Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directa.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 2937.—(10539).

Por escritura pública número 108 otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del día 5 de febrero del año 2007, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionista de Tromba Arqueada Rit. Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directa.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 2938.—(10540).

Por escritura número dos- trece otorgada ante mi notaría, a las trece horas del veintiséis de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento Agrícola Forestal del Caribe S. A. Capital social un millón de colones.—San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 2940.—(10541).

Ante mi, notario público, siendo las 12:30 horas del día 14 de enero del 2007, se nombró nueva junta directiva de la Asociación Casa de Oración Buenas Nuevas.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 2941.—(10542).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Cofradía de Arimatea S. A., domicilio San José, avenida 1ª calles 25 y 27 número 2552, plazo de 99 años. Presidente y representante: Fernando Milanés Espinach.—San José, enero del 2007.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 2942.—(10543).

A las diez horas del seis de febrero del dos mil siete, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Five Corners Grill Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 2943.—(10544).

A las dieciséis horas del dos de febrero del dos mil siete, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Café y Macadamia de Costa Rica Sociedad Anónima Se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 2944.—(10545).

Por escritura otorgada ante mí, Cintya Bustos Cordero, a las diez horas del día seis de febrero del año dos mil siete, se constituye la sociedad Trasportes Malilu Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, Trasportes Malilu S. A. Domicilio Pérez Zeledón, cien metros al oeste del Hotel Diamante Real. Capital social: Doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Mauricio Castro Morales.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de febrero del año dos mil siete.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 2945.—(10546).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 25 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Supermercados Distribuidores Mayoristas Gade SDM Limitada. Domicilio social: San José, Desamparados, gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 2946.—(10547).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciocho horas del veinticuatro de enero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bolsa Nacional de Propiedades Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social y se elige nueva junta directiva.—San José, veinticuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 2948.—(10548).

Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Vimay International Business Group, el día veintiséis de enero del dos mil siete, mediante la escritura número doscientos ochenta y uno del tomo primero de mi protocolo. Se designa a Vivian Bonilla Villeda y a Minor González Solís como presidente y secretario respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Es todo.—San José, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 2949.—(10549).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las nueve horas, a las nueve horas treinta minutos, a las diez horas, a las diez horas treinta minutos, a las once horas, a las once horas treinta minutos, y a las doce horas del seis de febrero del dos mil siete, se constituyeron las sociedades, Inversiones Behmlo Limitada, Inversiones La Coruña ILC Limitada, Inversiones La Sierra I.L.S. LLC Limitada, Consultora La Torre C.L.T. LLC Limitada, Inversiones Inmobiliarias el Quijongo LLC, Limitada, Desarrolladora de Bienes Raíces Polo Sur LLC Limitada, Inversiones y Bienes Raíces Los Guaraches LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, seis de febrero de dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 2950.—(10550).

Por escritura de las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Supreme Market Holding Sociedad Anónima, por la cual se nombró junta directiva y se modificó la cláusula octava del pacto social.—San José, treinta de enero del dos mil siete.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº  2951.—(10551).

Hoy ante esta notaría los señores Cristian Herra Mora, Lleilym Araya Rodríguez, Geovanny Sancho Rodríguez y Gabriela Herra Mora constituyen la sociedad Comercializadora de Periódicos y Revistas Maride S. A. Domicilio: Ciudad Quesada, Alajuela. Capital: 10.000,00. Otorgada en Ciudad Quesada, a las 8:30 horas del 26 de enero del 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 2955.—(10552).

Por escritura número doscientos ochenta y seis, se constituye sociedad de responsabilidad limitada de acuerdo al decreto ejecutivo número tres tres tres uno siete-J. Gerente: Juan Carlos Gudino.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 2956.—(10553).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 30 de enero del 2007, se reformó las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima, décima primera, décima segunda, décima tercera, décima cuarta y décima quinta, de la sociedad de esta plaza Meyc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-050278.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Giancarlo Rodríguez Bovieri, Notario.—1 vez.—Nº 2957.—(10554).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Alquileres y Subarriendos Laquesis S. A. Capital social: debidamente pagado.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 2960.—(10555).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Villa Moín Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Representación: El presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de febrero de dos mil siete.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 2961.—(10556).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria Condeduque S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra secretario y tesorero de la junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del quince de enero del dos mil siete.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 2963.—(10557).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria Condeduque S. A., mediante la cual se modifica las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del quince de enero del año dos mil siete.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 2964.—(10558).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas con treinta minutos del seis de febrero del dos mil siete, en la ciudad de Tilarán, se constituye la sociedad denominada Changrila Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado con letra de cambio.—Tilarán, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 2965.—(10559).

Mediante escritura pública número veinticuatro-seis, otorgada a las trece horas del treinta y uno de enero del año dos mil siete, se constituye la sociedad de esta plaza denominada: Interactive Management S. A., con capital social de doce mil colones, representada por el presidente, secretario y tesorero, y con el objeto del comercio en general.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 2966.—(10560).

Ante esta notaría se reforma las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de la empresa Corporación Vavi GL Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-cinto uno-ciento setenta y seis mil cuatrocientos, para que en lo sucesivo se lean así: primera: “Se denominará SV Arquitectos de Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo  abreviarse  las  dos  últimas  palabras  en “S. A”. Sétima:  será administrada por una Junta Directiva compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, quienes podrán ser socios o no, y serán nombrados por todo el plazo social salvo remoción de la Asamblea de Accionistas, correspondiendo al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Junta Directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo únicamente el Presidente actuar separadamente, mientras que el Vicepresidente y el Secretario solamente podrán actuar conjuntamente con el Presidente. Podrán sustituir en todo o en parte su poder, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo”.—San José, dos de febrero de dos mil siete.—Lic. Mario Áviles Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 2970.—(10561).

Por escrituras otorgadas ante mí en esta ciudad a las 10:00 horas del 2 de este mes y a las 9:00 horas de hoy, se protocolizaron actas de Landward Sociedad Anónima y Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Seiscientos Treinta y Siete Sociedad Anónima, respectivamente en la que se reforman estatutos.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 2974.—(10562).

Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad a las 17:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Servicios y Vigilancia Johnny Peña Sociedad Anónima. Domicilio: El Carmen de Guadalupe, Goicoechea. San José. Capital: cien mil colones suscrito y pagado. Objeto. En especial servicios de vigilancia, en general la industria y comercio. Presidente: Johnny Peña García.—San José, 27 de enero del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 2975.—(10563).

En esta notaría, mediante escritura número cuarenta y siete de las diecinueve horas del veinte de diciembre del año dos mil seis, protocolicé acta de la sociedad Armonía Azul Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula tercera del objeto.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Karla Morales Avendaño, Notaria.—1 vez.—Nº 2976.—(10564).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas treinta minutos del día diez de enero de dos mil siete, se constituye Inmobiliaria Pozos del Oeste F, K, M & N Sociedad Anónima.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—Nº 2977.—(10565).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita Notario, a las once horas del día diez de Enero de dos mi! siete, se constituye Inmobiliaria Y Constructora Los Suizos del Oeste F, K, M & N Sociedad Anónima.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—N° 2978.—(10566).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 16 de enero del 2007; Trino Alfaro Castillo y José Aragón Castillo, constituyen De Costa Rica al Mundo Sociedad Anónima, Presidente Jose Aragón, capital 1.000.000 de colones.—Lic. Jorge M. Herrera Z., Notario.—1 vez.—Nº 2979.—(10567).

Por escritura de las 10:30 horas del 9 de noviembre octubre del 2006, se constituye Tecnología en Sistemas de Fotocopiado Digital Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Escazú, San Antonio, doscientos norte y cincuenta este de Guardia Rural, actividad comercio en general. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, Junta Directiva: Presidente Yehudy Rojas Rojas, Secretario: Álvaro Jiménez Rodríguez, Tesorera: Lilliana Solís Solís, Fiscal: Erick Escobedo Ramírez.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 2980.—(10568).

Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó a) Endless Dreams Sociedad Anónima, presidente Louis Gregoris, apoderado generalísimo sin límite de suma, b) Web Merchant LLC Sociedad Anónima, presidente: James Ray Purcell, apoderado generalísimo sin límite de suma, c) Wankers House Sociedad Anónima, presidente Kari Ann Bleile apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: seis mil colones, plazo noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 2981.—(10569).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó dos sociedades anónimas, cuyas denominaciones sociales se ajustarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—l vez.—Nº 2986.—(10570).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Tres-Ciento Cuatrocientos Sesenta Mil Ochocientos Sesenta y Nueve S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 5 de febrero del 2007.—Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 2987.—(10571).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la compañía denominada JDJ & EJ S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 2988.—(10572).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 6 de febrero del 2007. Se constituye la sociedad Lilac Moon S. A. Domicilio: San José, avenida 16, entre calles 3 y 5. Objeto: El comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢10.000.00 representado por 2 acciones comunes y nominativas de ¢5.000.00 cada una. Presidente: Rodney Alan.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Maritza Navarro Contreras, Notaria.—1 vez.—Nº 2989.—(10573).

A las once horas del dos de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Importaciones YWU J.L.C., Sociedad Anónima ante el notario Alexánder Quesada Venegas.—Lic. Alexánder Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 2990.—(10574).

Ante mí, se protocolizó el cambio de junta directiva, de la entidad denominada Semat de Tronadora Sociedad Anónima, siendo ahora sus apoderados generalísimos sin límite de suma en su cargo de Presidente y Secretaria, por su orden, actuando conjunta o separadamente los señores: Donald Castillo Alfaro y Aracelly Mejías Herrera.—Tilarán, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 2991.—(10575).

La Asociación para la Atención Integral Indígena nombra nueva Junta Directiva. Presidente: Carlos José Van der Laat Alfaro. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 5 de febrero del 2007.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—.1 vez.—Nº 2993.—(10576).

Ernesto José Figueroa García y Carlos Francisco Viguil Altamirano, constituyen la sociedad denominada Inmobiliaria Fivi Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Presidente Ernesto José Figueroa García, en San José, a las diez horas del diecisiete de enero del dos mil siete. Ante Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves.—San José, dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 2994.—(10577).

Mediante escritura setenta y tres-cuatro de las catorce horas del veintiséis de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Mangogrove Inc. S. A. Capital suscrito y pagado, se nombra Junta Directiva por todo el plazo social.—Playa Sámara, Guanacaste, a las diecinueve horas del cuatro de febrero del año dos mil siete.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 2995.—(10578).

Mediante escritura número 77-4 de las once horas cincuenta y seis minutos se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Saura Amaral S. A., se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Playa Sámara, Guanacaste, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 2996.—(10579).

Por escritura otorgada ante mí notaría a las quince horas con veintidós minutos del primero de febrero de dos mil siete se constituyó la sociedad anónima de nombre Industrias de Madera Los Cedros Sociedad Anónima con domicilio en Liberia, Guanacaste, del puente Real trescientos metros al este y setenta y cinco metros al norte casa a mano izquierda, presidenta: Elizabeth Arce Núñez. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado.—Liberia, 5 de febrero del 2007.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 2997.—(10580).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del primero de febrero de dos mil siete, se constituyó la sociedad Comercial Bela de Costa Rica S. A.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 2998.—(10581).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas con quince minutos del día seis de febrero del dos mil siete, se reforma la cláusula sétima, de la representación judicial, Componentes de Baterías COBA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-100978.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 2999.—(10582).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día seis de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Alternativas Laborales ALA Sociedad Anónima, capital social doce mil colones, plazo social noventa y nueve años, el Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 3000.—(10583).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día seis de febrero de dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Damisela Bicolor Limitada. Donde se reforma las cláusulas primera, segunda, noveno y se agrega la cláusula duodécima de los estatutos.—San José, siete de febrero de dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—Nº 3001.—(10584).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día cinco de febrero del año dos mil siete, se modifica la cláusula de la representación de la empresa Representaciones Ebsa Sociedad Anónima.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 3003.—(10585).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco de febrero del año dos mil siete, se modifica la cláusula sexta de la empresa Inversiones Punta Carrillo Sociedad Anónima.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 3004.—(10586).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día cinco de febrero del año dos mil siete, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Complejo Furati Sociedad Anónima.—San José, cinco de febrero de dos mil siete.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 3005.—(10587).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Quesada Campos Sociedad Anónima. Capital social: se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 3006.—(10588).

Que al ser las once horas y cincuenta minutos del tres de febrero del año dos mil siete, mediante escritura número doscientos dos del tomo primero del protocolo del suscrito notario; se procede a protocolizar la Constitución de la Sociedad Carro Número Uno R S. A. En la que se nombra su Junta Directiva, los cuales el Presidente y Secretario ostentan el cargo de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Ramón, 5 febrero del 2007.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº 3007.—(10589).

Que al ser las diez horas del tres de febrero del año dos mil siete, mediante escritura número doscientos del tomo primero del protocolo del suscrito notario; se procede a protocolizar la constitución de la sociedad Ingeniería y Servicio en Aire Acondicionado S. A. En la que se nombra su junta directiva, los cuales el presidente y secretario ostentan el cargo de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Ramón, 5 de febrero del 2007.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº 3008.—(10590).

Que al ser las once horas del tres de febrero del año dos mil siete, mediante escritura número doscientos dos del tomo primero del protocolo del suscrito notario; se procede a protocolizar la constitución de la sociedad Carro Número Uno J S. A. En la que se nombra, su junta directiva, los cuales el presidente y secretario ostentan el cargo de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Ramón, 5 de febrero del 2007.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº 3009.—(10591).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del primero de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Natural Habitat Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Cartago, primero de febrero del dos mil siete.—Lic. Patricia Quesada Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 3012.—(10593).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 19:00 horas del día 2 de febrero del 2007; se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Derco Motor Sport S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 3014.—(10594).

Ante mí, Jenny Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo, compareció Eladio Quesada Rojas, cédula 1-319-349, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa R Y J Agropecuaria Gonza S. A., cédula jurídica 3-101-325578, a protocolizar mediante escritura Nº 32 folio 16 del tomo 5 de mi protocolo el acta Nº 1 de asamblea general ordinaria y extraordinaria en la que se modifica la cláusula octava del pacto social para que la representación la ostente únicamente el presidente. Se nombran nuevos directivos y fiscal Eladio Quesada Rojas, presidente; Lilliam Lisseth Quesada Brenes, cédula 3-358-099, secretaria; José Luis Valverde Méndez, cédula 6-271-525 y José Jiménez Fallas, cédula 1-761-604, fiscal.—Guácimo, a las 8:00 del 3 de febrero del 2007.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 3016.—(10595).

Ante el licenciado Francisco Javier Madrigal Acosta, se constituyó Eat Sleep and Surf Sociedad Anónima. Presidente: John Hurt Keith, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 3018.—(10596).

La suscrita Danma Viviana Silva Ramírez, en mi condición de notaria pública, hago constar y doy fe que en el protocolo segundo en escritura número cuarenta y cuatro, se constituyó la sociedad denominada Ross y Brown Investments Sociedad Anónima, nombre que al español se traduce como Inversiones Ross y Brown Sociedad Anónima pudiendo abreviarse en Ross y Brown Investments S. A., constituida por Anais Villalobos Kong, Richard Bruce Brown, y Raymond Ernest Ross, domiciliada en El Tejar, distrito primero, del cantón segundo Esparza, provincia de Puntarenas, un kilómetro oeste del cementerio.—Lic. Danma Viviana Silva Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 3019.—(10597).

Hago saber que por escritura Nº 233, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 5/2/07, visible a folio 196 frente del tomo 7 de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de Inversiones Fibonacci Limitada, mediante la cual se nombró nueva administración.—Palmares, 6 de febrero del 2007.—Lic. Minor Fco. Rojas Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 3022.—(10598).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas treinta minutos del día siete de febrero del año dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Empresariales del Siglo V Sociedad Anónima, en los cuales se revoca los nombramientos de secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal, y se modifica la cláusula segunda.—San José, siete de febrero del año dos mil siete.—Lic. Adriana Vargas Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 3023.—(10599).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del día seis de febrero del año dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Marali M.A.R. Sociedad Anónima, en los cuales se revoca los nombramientos de secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, siete de febrero del año dos mil siete.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—Nº 3024.—(10600).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día seis de febrero del año dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Genio y Figura Internacional Sociedad Anónima, en los cuales se revoca los nombramientos de secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, siete de febrero del año dos mil siete.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—Nº 3025.—(10601).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día seis de febrero del año dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Nueva Medicina de Principio de Costa Rica Sociedad Anónima, en los cuales se revoca los nombramientos de secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal, y se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, siete de febrero del año dos mil siete.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—Nº 3026.—(10602).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas treinta minutos del día seis de febrero del año dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Onces Panounidos Sociedad Anónima, en los cuales se revoca los nombramientos de secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal, y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, siete de febrero del año dos mil siete.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—Nº 3027.—(10603).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del día seis de febrero del año dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Prepaid Healhcare Global Sociedad Anónima, en los cuales se revoca los nombramientos de secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal, y se modifica la cláusula segunda y décimo segunda del pacto constitutivo.—San José, siete de febrero del año dos mil siete.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—Nº 3028.—(10604).

Se constituyen las entidades denominadas Delibreeze Investments Limitada, Las Delicias Breeze Lot Enterprises Limitada, Las Delicias Breeze Touch Corporation Limitada, Las Delicias Little River Enterprises Limitada, Las Delicias Town Corporation Limitada, Lot Las Delicias Number One-A Limitada, Lot Las Delicias Number Two-A Limitada, Lot Las Delicias Number Three-A Limitada, Lot Las Delicias Number Four-A Limitada, Lot Las Delicias Number Five-A Limitada, Lot Las Delicias Number Six-A Limitada, Lot Las Delicias Number Seven-A Limitada, Lot Las Delicias Number Eight-A Limitada, Lot Las Delicias Number Nine-A Limitada, Lot Las Delicias Number Ten-A Limitada, Las Delicias Rush Time Development Limitada, Las Delicias Dusty Roads Corporation Limitada, Las Delicias Route Investments Limitada, Las Delicias Nature View Corporation Limitada, Marpa Las Delicias Incorporated Limitada, The Mountain Seal Corporation Limitada, The Jet Properties Investments Limitada, Las Delicias Highlands Properties Limitada, Las Delicias Lavish Oceanview Villas Limitada, Las Delicias Dream Enterprises Limitada, Las Delicias Gold Coast Investments Limitada, Las Delicias Fine Homes Limitada, Las Delicias Beach View Properties Limitada, Las Delicias Costa Marina Limitada, Las Delicias Bungalows Properties Limitada, Las Delicias Reserve Corporation Limitada, Las Delicias Mountain Adventure Limitada, Las Delicias Gardens Investments Limitada, Las Delicias Hilltop Properties Limitada, Las Delicias Best Quality Condos Limitada, Las Delicias Premier Realty Limitada, Las Delicias Paradise Properties Limitada, Las Delicias Cloudy Sky Limitada, Diamond Mountain View Estates Limitada, The Softly Mountain Breeze Limitada, Griega Pacífica Investments Limitada, Vacationer’s Dream Development Limitada, Peñon del Coco Enterprises Limitada, Low Altitude Mountains Investments Limitada, Paradigma Exclusive Lots Limitada, Swing on Down Enterprises Limitada, Superstiction Minds Limitada, Beautiful Guanacaste Nights Limitada, Waiting in Vain Corporation Limitada, True Colors Corporation Limitada, The Guanacaste Traditional Way Limitada, con el domicilio social en: San José, Rohrmoser de las oficinas centrales del Banco Interfin, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica. Capital social: mil doscientos colones. Gerente general uno: Jean Fernand Schiettekatte. Gerente general dos: Cristhian Díaz Barcia.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 3029.—(10605).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Bailey Family Investment Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de San José, cantón 4, distrito 9, Pueblo La Gloria de Puriscal 800 metros oeste del cementerio, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 15:30 horas del 31 de enero del 2007.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 3030.—(10606).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Home D Lights S. A., en la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos modificándose la cláusula primera a Home Delights S. A.—Desamparados, San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 3032.—(10607).

Por escritura otorgada, a las doce horas del seis de febrero del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Seca Seis Montañas de Brugos Sociedad Anónima.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 3035.—(10608).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Representaciones FP Frank Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 3037.—(10609).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nuestra Señora de Las Ánimas Rohrmoser S. A., mediante la cual se reforma la cláusula décima tercera de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva y nuevo fiscal por el resto del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas cinco minutos del dos de febrero del dos mil siete.—MSc. Andrés Villalta Mata, Notario.—1 vez.—Nº 3038.—(10610).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día once de octubre del dos mil seis, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Clorox de Centroamérica S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula número seis del pacto constitutivo.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 3039.—(10611).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 17:30 horas del 6 de febrero del 2007, se protocolizó acta de la sociedad denominada Comercializadora Bienes y Raíces Karla A. A. S. A. Modifica cláusula sexta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 6 de febrero del 2007.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 3040.—(10612).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 17:00 horas del 6 de febrero del 2007, se protocolizó acta de la sociedad denominada Agro Exportadora J. K. Internacional S. A. Modifica cláusula octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 6 de febrero del 2007.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 3041.—(10613).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, las 17:45 horas del 6 de febrero del 2007, se protocolizó acta de la sociedad denominada Agroganadera Yessenia S. A. Modifica cláusula sexta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 6 de febrero del 2007.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 3042.—(10614).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del seis de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada según disposiciones del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—Nº 3044.—(10615).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 6 de enero del 2007, se constituyó la compañía denominada Inversiones Anfavi Sociedad Anónima. Presidente: Evaristo Vargas Barboza. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Cornelio José Pérez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 3045.—(10616).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del día 1º de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Brisas Treinta y Uno C Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 3049.—(10617).

Por escritura otorgada, a las dieciocho horas del doce de enero del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad que es denominada Hotel Presidente Gudes & Scriba Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se reorganiza su junta directiva.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Tatiana Vargas Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 3050.—(10618).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las doce horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Positiva Digital Sociedad Anónima. Capital: debidamente suscrito y pagado por los socios fundadores. Domicilio: San José. Representación: presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—Nº 3053.—(10619).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 1º de febrero del 2007; se constituyó la sociedad Ángel Yeos S.R.L. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo. 99 años. Gerentes: María Yesenia Granados Alvarado y Óscar González Zamora.—San Ramón, 1º de febrero del 2007.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 3055.—(10620).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Centro de Deportes en Barva Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia, Barva, San Pedro.—Heredia, 7 de febrero del 2007.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 3057.—(10621).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día diecisiete de enero del año dos mil siete, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Torrejas Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda y sétima.—San José, diecisiete de enero del año dos mil siete.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 3059.—(10622).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día diecisiete de enero del año dos mil siete, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Morejas Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas segunda y sétima.—San José, diecisiete de enero del año dos mil siete.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 3060.—(10623).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día diecisiete de enero del año dos mil siete, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Rodoka Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas segunda y sétima.—San José, diecisiete de enero del año dos mil siete.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 3061.—(10624).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 23 de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Jomiga y Barquero Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela, Canoas, 125 metros al este y 75 al sur de la iglesia católica, 100 años de plazo social, capital de diez mil colones sin céntimos suscrito y pagado. Presidente: Jorge Miranda Garita, secretario: Luis Carlos Barquero Campos, quienes tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma separa o conjunta.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 3064.—(10625).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 23 de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Consorcio Curridabat CYC del Este Sociedad Anónima. Domiciliada en Curridabat, 75 metros este del Restaurante la Princesa Marina, 100 años de plazo social. Capital de diez mil colones sin céntimos suscrito y pagado. Presidente: Jorge Miranda Garita, quien tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 3065.—(10626).

En mi notaría por escritura 79 del 13/2/2006 se constituyó Inversiones Josemil del Este S. A.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Sergio Arturo Céspedes Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 3066.—(10627).

Jorgen Ladefoged y Pamela Knight Temba constituyen Finca Panica de Pamela Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas, a las doce horas del cinco de febrero del dos mil siete ante el notario Franklin López Ramírez.—San José, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 3067.—(10628).

Mediante escritura pública número veintiséis, otorgada a las diez horas del dos de febrero del dos mil siete, se constituye la sociedad Corporación Administradora de Servicios Profesionales Transinfra del Este S. A. Domiciliada en La Unión de Cartago. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde a su presidente.—San José, 2 de febrero del dos mil siete.—Lic. Alfredo A. Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 3068.—(10629).

Por escritura número 254, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día seis de febrero del dos mil siete, se constituyó 7850 Landing S. A., con capital de cinco mil colones.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 3071.—(10630).

La suscrita notaria pública hace constar que ante mi notaría, al ser las once horas del diecinueve de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Arte del Magma Mil Novecientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Alajuela, La Fortuna de San Carlos. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general y otros. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de noviembre del 2006.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 3072.—(10631).

Por escritura número ochenta y siete, de las 16:00 horas del día 5 de febrero del 2007, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de Off Peak Business Sociedad Anónima, se reforman cláusulas: segunda, octava, décima primera y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 3074.—(10632).

Por escritura número ochenta y ocho, de las 10:00 horas del día 6 de febrero del 2007, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de Comercial Aires de California Sociedad Anónima, se reforman cláusulas: segunda, octava, décima primera y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 3075.—(10633).

Por escritura ochenta y nueve de las 17:00 horas del día 6 de febrero del 2007, se constituye Bodegas Padi Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 3076.—(10634).

Ante mi notaría por escritura pública otorgada a las diecinueve horas del día siete de diciembre del año dos mil, se constituyó la sociedad Jipson Man con un capital de diez mil colones, nombre que sustituye al de Madony. Domiciliada en Tres Ríos, La Unión representada por su presidente Danny Solin Jarquin Raudes, cédula de residencia dos siete cero uno cuatro cuatro uno ocho nueve cero siete ocho ocho seis y tres con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Dada en Tres Ríos La Unión, a las quince horas del día seis de enero del año dos mil siete.—Lic. Judith Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 3077.—(10635).

Por escritura Nº 40 del tomo 5 de mi protocolo, a las 17:00 horas del 6 de febrero del 2007, se protocolizó acta número 1 del libro de asamblea general de socios Pikatel S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-403223, en la que se reforma la cláusula segunda y se nombran nuevo agente residente.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Julio E. Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 3078.—(10636).

Por escritura número 41 del tomo 5 de mi protocolo, a las 17:30 horas del 6 de febrero del 2007, se protocolizó acta número 3 del libro de asamblea general de socios de Globtec S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-140325, en la que se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Julio E. Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 3079.—(10637).

Por escritura otorgada en San José, a las horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad anónima Inmobiliaria Macro Sociedad Anónima, con un capital de doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y al tesorero, cargo que ostentan los señores Marco Hidalgo Moraga y Cristian José Gazel Dam, respectivamente. Es todo.—San José, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 3080.—(10638).

Ante esta notaría, mediante escritura número 75-2 de fecha 6 de febrero del año 2007, visible al folio 34 vuelto del tomo dos, se constituye la sociedad anónima de nombre Decora con Hierro Sociedad Anónima, representada por su presidente y tesorero. Capital social pagado mediante letras de cambio.—Lic. Paola Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 3081.—(10639).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 22 de enero del 2007, se constituyó Construcciones y Remodelaciones Jirón e Hijos Limitada. Capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 3082.—(10640).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 22 de enero del 2007, se constituyó Acabados y Detalles Bellamar Limitada. Capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 3083.—(10641).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Somerville Investments and Developments Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 15:30 horas del día 12 de enero del 2007, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 3084.—(10642).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Woodfield Holdings Of The West W.H Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 9:00 horas del día 14 de setiembre del 2006, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Surut Monge Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 3085.—(10643).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:45 horas del día 19 de diciembre del 2006, se constituyó la entidad denominada Europa Comercial de K & K Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Luis Gerardo Rodríguez Quesada. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Fulvio Barboza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 3086.—(10644).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del día 19 de diciembre del 2006, se constituyó la entidad denominada Inversiones Gallo Unido de K & A Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Bastian Kievit. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Fulvio Barboza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 3087.—(10645).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del día 19 de diciembre del 2006, se constituyó la entidad denominada Grupo Internacional para el Comercio Personal de A & B Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Bastian Kievit. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Fulvio Barboza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 3088.—(10646).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 19 de diciembre del 2006, se constituyó la entidad denominada Desarrollo Comercial Unido para el Bienestar del Arbas Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Luis Gerardo Rodríguez Quesada Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Fulvio Barboza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 3089.—(10647).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 19 de diciembre del 2006, se constituyó la entidad denominada Inversiones Eurocosta del Pacífico en Desarrollo de JKC Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Luis Gerardo Rodríguez Quesada. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Fulvio Barboza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 3090.—(10648).

Por escritura número 252, tomo 1°, otorgada el día 22 de enero del 2007, ante la notaria Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad Rocasol del Este Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una Junta Directiva, donde el Presidente ejerce la función de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de enero del dos mil siete.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 3091.—(10649).

Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 15:00 horas del 5 de febrero del 2007, Édgar Sánchez Umaña y Giselle Sanabria Espinoza, constituyen Servicios Automotrices y Comerciales Josu Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Juan Viñas de Jiménez, 50 metros al norte del Abastecedor Brenda, casa esquinera. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 3094.—(10650).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del seis de febrero de dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Mosaic Caribe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-411347, donde se reformó el pacto social, se conocieron estados contables y financieros y se hicieron nuevos nombramientos. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 3095.—(10651).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del siete de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Refreshing Rain Development Group Cam, S.R.L., donde se acordó modificar la cláusula sétima, se nombra gerente, subgerente y agente residente y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 3096.—(10652).

Por medio del escrito número ochenta al ser las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil seis, ante el notario Víctor Hugo Fernández Mora, se constituyó la sociedad denominada La Generosa View Walley Sociedad Anónima.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Víctor H. Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 3099.—(10653).

Por medio del escrito número sesenta y nueve al ser las nueve horas del dos de octubre del dos mil seis, ante el notario Víctor Hugo Fernández  Mora, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Industrial Alban Sociedad Anónima.—San José, seis de octubre del dos mil seis.—Lic. Víctor H. Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 3100.—(10654).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Lirio Rosa del Oeste Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del día diecinueve de enero de dos mil siete.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 3101.—(10655).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Finca Internacional de la Colina Sociedad Anónima, en donde reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las once horas del día dieciocho de enero de dos mil siete.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 3102.—(10656).

Ante mí, Abdenago Barboza Sánchez, notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Extinguidores Mundiales Sociedad Anónima, su domicilio social será en la provincia de San José. Su presidente es el señor: Alexander Aguilar Torres. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 1º de febrero del 2007.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 3104.—(10657).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 24 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Latmer Trading Inc S. A. Plazo: 99 años. Objeto: la construcción servicios de Internet, desarrollos inmobiliarios, el comercio de frutas, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el Presidente. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 3105.—(10658).

Mediante escritura número noventa y nueve otorgada ante el notario público Enrique Curling Alvarado, los señores Cinthya Barboza Zúñiga, odontóloga, cédula número uno-seiscientos ochenta-quinientos cincuenta y siete y Óscar Murillo Sibaja, mecánico, cédula número uno-quinientos ochenta-novecientos treinta y seis, ambos mayores, casados una vez y vecinos de Barrio Los Cedros, San Isidro de Coronado, de la esquina sureste del parque doscientos metros este y veinticinco sur constituyeron la sociedad denominada Mudiex S. A., que es nombre de fantasía, con domicilio social en San Isidro de Coronado, Barrio Los Cedros, de la esquina sureste del parque doscientos metros este, cien sur y veinticinco este y con un capital social de diez mil colones.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 3106.—(10659).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día siete de febrero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Rockhampton Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutito.—San José, siete de febrero del año dos mil siete.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 3107.—(10660).

Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día dos de febrero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Perla del Mediterráneo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera, quinta, y se nombra nueva junta directiva.—San José, seis de febrero del año dos mil siete.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 3108.—(10661).

La suscrita notaria, hace constar que ante mi notaría, constituí la sociedad denominada Fundamentos Firmes para la Familia Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio en Alajuela, objeto el comercio en general, capital social diez mil colones. Gerente Juan Luis Granados Serrano. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las 15:00 horas del día 5 de febrero del año 2007.—Lic. Débora Núñez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 3109.—(10662).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inversiones Zuraya S. A., en la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, 6 de febrero del 2006.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 3111.—(10663).

Por escritura número setenta y cinco, de las ocho horas de hoy, protocolicé el libro de actas de: Hacienda El Bulevar Número Once 00 RJ S. A., con domicilio en San Francisco de Heredia, acta de asamblea general ordinaria de socios. Se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula primera en cuanto al nombre. Presidenta: Margarita Forero Guerrero.—Heredia,  15 de enero del 2007.—Lic. Geovanny Monge Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 3113.—(10664).

Rogelio Sánchez Villalobos, Maciel Chacón Solórzano, conforman la sociedad anónima El Mercadito Express S. A., dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaria pública, con carné número trece mil trescientos seis.—San José, a las nueve horas del día siete de febrero del año dos mil siete.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—Nº 3114.—(10665).

Ante esta notaría se constituye la sociedad: Inversiones Picado Lang F M D Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 3 de febrero del 2007.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 3116.—(10666).

Por escritura de las 17:00 horas del 23 de enero del 2007, se constituyó la compañía Administración de Servicios de Mantenimiento J & R S. A. Presidente: Jorge Enrique Vieto Morales. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, del Colegio Salesiano Don Bosco. Plazo social 100 años a partir del 23 de enero del 2007.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 3117.—(10667).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las doce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Ventanas de Papagayo V.P. Limitada.—San José, cinco de febrero del 2007.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 3118.—(10668).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Whiski Jack Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, veinte de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 3119.—(10669).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de diciembre del dos mil cinco, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Whiski Jack S. A.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 3120.—(10670).

Que por escritura número ciento treinta y dos, visible al folio ochenta y siete vuelto, del tomo número cinco de la notaria Alejandra Rodríguez Moya, se constituyó la empresa Autos Silesky E. G. Sociedad Anónima, con domicilio en San José Curridabat y que su apoderado generalísimo sin límite de suma es Erick Silesky González portador de la cédula de identidad numero uno-ochocientos doce-setecientos treinta y tres. Es todo.—Cartago, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Alejandra Rodríguez Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 3121.—(10671).

Por escritura otorgada ante esta notaría, los señores: Gonzalo Muñoz Delgado y Doris Vargas Alvarado, constituyeron la sociedad anónima denominada Mantenimiento General de Gasolineras S. A. Domicilio Desamparados, San José. Presidente. Gonzalo Muñoz Delgado.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Carlos A. Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 3124.—(10672).

Hoy he protocolizado el acta de Alarmas y Sistemas Punto Com Sociedad Anónima, en la cual se cambia el nombre a Alarmas y Sistemas GS Sociedad Anónima.—San José, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 3125.—(10673).

Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Monte del Pelícano Sociedad Anónima. Capital: trescientos mil colones. Presidenta: Jenny Rodríguez Solís. Domicilio: San Isidro de Heredia. Plazo: 99 años. Fecha: 1º de febrero del 2007.—Lic. Carlos Alexánder Fuentes Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 3126.—(10674).

En acta de asamblea general extraordinaria del día 17-12-2006, Inami S. A., modifica la cláusula 7 del estatuto y realiza nombramiento de apoderado generalísimo en el señor Marlosn Amores Vargas, cédula número 2-490-917.—Lic. Mario Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 3127.—(10675).

Eustaquio Ólger Jiménez Carranza, cédula seis-ciento cincuenta y cinco-ochocientos veintiuno, Ligia María Ugalde Álvarez, cédula dos-cuatrocientos veinticinco-setecientos veintitrés, constituyen la sociedad denominada Inversiones Olcali S. A., capital totalmente suscrito y pago correspondiendole a su Presidente y tesorera la representación judicial y extrajudicial, escritura otorgada en Guápiles, a las nueve horas del día cinco de febrero dos mil siete, ante la notaria Criselda Valverde Elizondo.—Guápiles, siete de febrero dos mil siete.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 3128.—(10676).

Mediante escritura número ciento cincuenta y uno otorgada ante esta notaría a las quince horas del tres de febrero de dos mil siete, se constituyó Compuservicios Belén Sociedad Anónima. Presidenta: María del Carmen Murillo Hidalgo, capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Llorente de Flores, Heredia. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 3129.—(10677).

Mediante escritura ciento diecinueve suscrita ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bumpa S. A., en la cual se reforman lad cláusulad segunda y sexta del estatuto.—San José, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 3131.—(10678).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintitrés de enero del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada: La Femme Beaty Products Sociedad Anónima. Capital social: diez mil dones, presidente: Francisco Díaz Fallas.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 3132.—(10679).

El señor Thomas Maria Heber con un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, y el señor Timo Wolfgang Gebhardt, constituyen la sociedad Ti.ka.Tho del Oeste Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente y Secretario con la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en la ciudad de Pavas, a las once horas treinta minutos del día primero de diciembre del 2006.—Erika Román Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 3133.—(10680).

La sociedad de esta plaza Carpet Of The Sum S. A., modifica estatutos del pacto constitutivo.—San José, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 3134.—(10681).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Valle Griego Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años. Capital social: 10.000. Presidente: Cristian Alfaro Rojas. Domiciliada en Grecia.—Alajuela, 7 de febrero del año 2007.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 3136.—(10682).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Crisalfa Home Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años. Capital social: 10.000. Presidente: Cristian Alfaro Rojas. Domiciliada en Grecia.—Alajuela, 7 de febrero del año 2007.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 3137.—(10683).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Autos en Movimiento Sale Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años. Capital social: 10.000. Presidente: Cristian Alfaro Rojas. Domiciliada en Grecia.—Alajuela, 7 de febrero del año 2007.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 3138.—(10684).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del diez de enero del dos mil siete, la sociedad Capella Star Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y siete, modificó sus cláusulas tercera, quinta y sexta correspondientes al domicilio social, capital social y la administración, respectivamente y se hicieron nuevos nombramientos.—San José, veintinueve de enero del dos mil siete.—Kathya Araya Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 3139.—(10685).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veinticuatro de enero de dos mil siete, se constituyó la sociedad Editorial Everest Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio en Ciudad Neily, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste de los bomberos. Plazo noventa y nueve años. Presidente Blas Cabrera Guadamuz con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, dos de enero del mil siete.—Lic. Fernando Gómez Concepción, Notario.—1 vez.—Nº 3140.—(10686).

Que por escritura número ciento setenta y uno - cuatro, otorgada a las 12:00 horas del veintinueve de enero del dos mil siete, Roxana Martínez Polini y Mariela Padrón Martínez, constituyen Desarrollos Inmobiliarios Yolymaryroxy S. A., domicilio San José, plazo 100 años, Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social 10.000 colones.—San José, 2 de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—(10717).

Que por escritura número ciento setenta y dos - cuatro, otorgada a las 13:00 horas del veintinueve de enero del dos mil siete, Ana Fiorella Martínez Polini, José Miguel Montero Martínez y Luis Diego Montero Martínez, constituyen Desarrollos Inmobiliarios Montemar de Paz S. A., domicilio San José, plazo 100 años, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: 10.000 colones.—San José, 2 de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—(10724).

Por escritura ciento noventa y nueve de las trece horas quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete, del tomo treinta y seis del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modifica el nombramiento del fiscal cargo que ahora es ocupado por la señora Ana Lucía Beingolea Vingerhoets, cédula de identidad número uno-diez siete cuatro-nueve nueve tres, vecina de San José, de la sociedad Inversiones Nauta S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil novecientos cincuenta y cinco, por todo el plazo social.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—(10783).

Por escritura ciento noventa y ocho de las doce horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, del tomo treinta y seis del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modifica la cláusula octava, de los estatutos, ahora la representación judicial y extrajudicial con facultades apoderados generalísimos sin límites de suma la tendrán el presidente, vicepresidenta, secretario, tesorero y fiscal, pudiendo actuar conjunta o separadamente, de la sociedad Inversiones Nauta S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil novecientos cincuenta y cinco, por todo el plazo social.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—(10784).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 11 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Transmisiones Allunare Sociedad Anónima.—Heredia, 8 de febrero del 2007.—Lic. Wadher Arguedas Benavides, Notario.—1 vez.—(10786).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad Distribuidora Quirós y Retana Sociedad Anónima. Reforma cláusulas segunda, octava y novena.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—(10787).

Ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del dieciséis de enero del año en curso, se constituyó la compañía Apalu de Matapalo Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela. Plazo: treinta  años prorrogables. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Administración presidente, secretario y tesorero (todos apoderados generalísimos sin límite de suma).—Alajuela, 17 de enero del 2007.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(10792).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 23 de enero del 2007, se constituyó Merhavia S. A., Capital suscrito y pagado, Presidente y Secretario apoderados generalísimos sin límite actuando de suma en forma independientes. Es todo.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—(10807).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 5 de febrero del 2007, ante esta notaría, se constituyó la sociedad que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno J del dos mil seis, tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne. José Luis Pérez, Presidente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 7 de febrero del 2007.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(10810).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 6 de febrero del 2007, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Dontony A.M.B. Sociedad Anónima. Antonio Moisés Barcena, Presidente. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 7 de febrero del 2007.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(10811).

El día de hoy he protocolizado acta de reforma de las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Iguana Verde Punto Com Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-272096, que en adelante dirá: Primero: La sociedad se denominará Caribe Sur Adventure Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Caribe Sur Adventure S. A. Segundo: Su domicilio estará ubicado en Puerto Viejo de Limón, doscientos metros sur de la escuela de Playa Chiquita.—Heredia, ocho de febrero de dos mil siete.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(10812).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Yenca Brumosa Sociedad Anónima, con domicilio en: San Pedro de Coronado, Urbanización Sinaí, casa treinta-D. Presidente: Carlos Chávez Mata, Tesorero: Yendry Solano Mata, Secretario: Alexánder Zúñiga Duarte, Fiscal: Jeimy Solano Mata.—Heredia, tres de febrero de dos mil siete.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(10814).

En la notaria de Rosamira Cordero Méndez, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación se hará conforme artículo segundo decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J capital: diez mil colones, domicilio: Alajuela, San Carlos, frente a la escuela de Santa Rosa de Cutri.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—(10815).

Por escritura número trescientos treinta y seis otorgada ante mí, a las nueve horas del día de hoy se constituye Servitel Corp Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de enero del 2007.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(10822).

Por escritura número trescientos treinta y nueve otorgada ante mí, a las doce horas del día de hoy se constituye Multiservicios Derly Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(10823).

Por escritura número trescientos treinta y cinco otorgada ante mí, a las ocho horas del día de hoy se constituye Lantec Technology Solutions Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(10824).

Por escritura otorgada en Liberia, a las quince horas del dieciocho de enero del dos mil siete, se constituyó ante esta notaría la sociedad denominada Inversiones de la Pampa M Y M Sociedad Anónima, con domicilio en Comunidad de Carrillo, Guanacaste, de la escuela de la comunidad cincuenta metros al sur. Presidente: Alejandro Mora Ramírez.—Lic. Hugo Eduardo Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—(10827).

La suscrita notaria, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Gecko Travel de Costa Rica. Domiciliada en Heredia. Presidente: Eduardo Picado Rodríguez.—18 de enero del 2007.—Lic. María Eugenia González Solís, Notaria.—1 vez.—(10829).

Marvin Díaz Briceño, notario público, hace constar: que en mi notaría se constituyó Casa-Dos de Tambor CRC S. A., el día 25 de setiembre del 2006, capital social: diez mil colones, presidente es apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(10830).

Marvin Díaz Briceño, notario público, hace constar que en mi notaría se constituyó Capital Edge S. A., el día 6 de febrero del 2007, capital social: diez mil colones, presidente es apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(10831).

Marvin Díaz Briceño, notario público, hace constar que en mi notaría se constituyó Blue Tune S. A., el día 6 de febrero del 2007, capital social: diez mil colones, presidente es apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(10832).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y dos, de las ocho horas, quince minutos del cinco de diciembre del dos mil seis, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo referente al nombre y domicilio de la sociedad Condominio Villa Real Diamante S. A.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(10836).

Por escritura número ciento uno otorgada ante esta notaría a las ocho horas del siete de febrero del dos mil siete, los señores Raúl Alexánder Camacho Alfaro y Jaimie Pamela Pardo Mora, constituyeron una sociedad anónima cuya denominación social se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del día catorce de junio del dos mil seis. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. Domicilio: Barrio Rohrmoser ciento cincuenta metros norte de la segunda etapa de Plaza Mayor.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—(10842).

Ante esta notaría en San José, al ser las diez horas, treinta minutos del ocho de febrero del dos mil siete, se reforma la cláusula quinta y se aumenta el capital social de Gastronómica Quesada Jassoud P Q J Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos cincuenta y dos mil ciento once.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(10844).

En San José, ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del seis de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Productos Purex de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(10845).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del dos de febrero del dos mil siete, se constituyó la empresa denominada Amago Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Heredia. Duración: cien años.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—(10846).

En escritura pública Nº 15, de las 11:00 horas del 7 de febrero del 2007, protocolicé acta de asamblea general de Prolex S. A., cédula jurídica Nº 3-101-79745, en la que se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales referente a la administración, se nombra junta directiva, se ratifica el nombramiento del gerente general, se le revoca su poder generalísimo y se le otorga nuevo poder generalísimo.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(10874).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las a las 16:00 horas del 6 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Verde Pardo S. A. Se modifica cláusula tercera en cuanto al domicilio que será en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, playa Avellana, al frente de cabinas Las Olas, casa color verde. Se modifica cláusula sexta en cuanto a la representación que corresponde solo al presidente. Se revoca nombramiento de la junta directiva y fiscal. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, 8 de febrero del 2007.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(10881).

Mediante escritura número doscientos nueve, otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del dieciséis de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Red Sea Management Responsabilidad Limitada, con capital social de cien mil colones. Gerente: Denis Segura Pacheco, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ostentando la representación judicial y extrajudicial de la misma.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—(10883).

Por escritura número trescientos dieciséis, del tomo treinta y seis de mi protocolo, otorgada a las quince horas con treinta minutos del seis de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Masara de Concepción Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, 6 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 3142.—(10915).

Por escritura número trescientos catorce, del tomo treinta y seis de mi protocolo, otorgada a las diez horas del seis de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Laderas Productivas del Turales Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, 6 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 3143.—(10916).

Por escritura número trescientos diecisiete, del tomo treinta y seis de mi protocolo, otorgada a las ocho horas, del siete de febrero del año dos mil siete, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Athos - Tech Inc Sociedad Anónima, en la cual se modifican la cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San Rafael de Heredia, 7 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 3144.—(10917).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Red Papillo Holdings Sociedad Anónima, por un período de noventa y nueve años. Presidente: David Alan Dole. Capital social: diez mil colones.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 3145.—(10918).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Parides Holdings Sociedad Anónima, por un período de noventa y nueve años. Presidente: David Alan Dole. Capital social: diez mil colones.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 3146.—(10919).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Bluemorpho Holdings Sociedad Anónima, por un período de noventa y nueve años. Presidente: David Alan Dole. Capital social: diez mil colones.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 3147.—(10920).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Siproeta Holdings Sociedad Anónima, por un período de noventa y nueve años. Presidente: David Alan Doll. Capital social: diez mil colones. San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 3148.—(10921).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Heliconius Holdings Sociedad Anónima, por un período de noventa y nueve años. Presidente: David Alan Doll. Capital social: diez mil colones.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 3149.—(10922).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad de este domicilio denominada Quintas Casa de Campo S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula primera del pacto social, cambiando su razón social a Minerales del Tárcoles S. A.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—Nº 3152.—(10923).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas, diez minutos del diez de noviembre de dos mil seis, se constituyó la sociedad mercantil Corte y Confección Frayel Sociedad Anónima, domiciliada en Grecia, Rincón de Arias, Calle Peter, ciento cincuenta metros oeste de Fábrica, Centro de Entretenimiento.—Grecia, 1º de febrero del 2007.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 3153.—(10924).

Por la escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las trece horas del día dos del mes de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad: Fortis en Línea Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: Santa Ana. Presidente: Shaun Niels Dolan.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Ana Marcia Aguiluz Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 3155.—(10925).

Por escritura Nº 82-44, otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 4 de febrero del 2007, se constituye la sociedad denominada Zwhayer Sociedad Anónima, con domicilio en Cañas, Guanacaste. Presidente: Alejo Jorge Ramírez Campos. Agente residente: Lic. Juan Carlos Sing Ávila. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Juan Carlos Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 3156.—(10926).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, hace constar que a las catorce horas del quince de diciembre del dos mil seis, en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad denominada Daugaba Sociedad Anónima, representada por el presidente de la junta directiva y con un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San José, 17:00 horas del 31 de enero del 2007.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—Nº 3157.—(10927).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas a las 17:00 horas del 22 de enero del 2007, se constituyó Inversiones Sedrella Odorata S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Rocío Ortega Quesada.—Flores, 7 de febrero del 2007.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 3160.—(10928).

Guillermo Enrique Solórzano Villalobos y Guillermo Enrique Solórzano Solórzano, constituyen: S & S Comerciales S. A. En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 12:00 horas del 2 de febrero del 2007.—Lic. Linnet M. Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 3162.—(10929).

Marco Alonso Jiménez Quesada e Ilse María Jiménez Quesada, constituyen Lubricentro Horquetas S. A. En Puerto Viejo de Sarapiquí a las 10:00 horas del 6 de febrero del 2007.—Lic. Linnet M. Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 3163.—(10930).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, se constituyó la sociedad La Esquina del Papel Sociedad Anónima. Presidenta: Gabriela Zaldívar Rivera. Escritura otorgada a las once horas del siete de febrero del dos mil siete.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Nathalia Segura Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 3164.—(10931).

Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve del tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad domiciliada en Alajuela denominada Pamilpa J.R. Sociedad Anónima. Capital: íntegramente pagado.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 3166.—(10932).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las quince horas del veintinueve de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Vigilancia Zúñiga y Asociados Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos: Alejandro Zúñiga Madrigal y Grace López Canales, en su orden.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 3167.—(10933).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizan dos actas de asamblea general extraordinaria de la compañía Turismo Aventoura Latinoamericana Sociedad Anónima por la cual, en una de ellas, se reforma la cláusula primera de los estatutos sobre la razón social para denominarse en su lugar Latina Real Tours Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 3168.—(10934).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 10 de enero de 2007, se constituyó la sociedad Intell-Invest Real Estate and Development Group Sociedad Anónima. Plazo: 50 años. Domicilio social: San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, Nº 2180. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 3169.—(10935).

Por escritura 99, otorgada ante este notaría al ser las 14:00 del día 7 de febrero de 2007, se constituyó la sociedad anónima El Club de los Piratas S. A. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente. capital social: diez mil colones. plazo social: cien años. Domicilio social: San José.—San José,7 de febrero del 2007.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 3170.—(10936).

El suscrito hoce constar que ante esta notoria se constituyó el día de hoy la entidad Inversiones Marín & Grillo S. A. Corresponderá al presidente y tesorera la representación legal como apoderados generalísimos. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social. 100 años.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—Nº 3171.—(10937).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las ocho horas del treinta de mayo del dos mil tres, se ha constituido la sociedad denominada Supramorfosis Sociedad Anónima. De capital social totalmente suscrito y pagado. Domiciliada en la provincia de San José, en el cantón de Goicoechea. Se nombró como presidente de la sociedad al señor Carlos Adolfo Picado Vargas. El presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, a las nueve horas del treinta de mayo del dos mil tres.—Lic. Lilliana Navarrette Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 3172.—(10938).

Ante esta notaría, se realizó una asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Ryaguas S. A., cédula jurídica 3-101-353490, se modificó la cláusula sexta, la cual debe de leerse así: “Los negocios serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrán sustituir en todo o en parte, otorgar nuevos poderes, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin perder por ello su representación; por igual la asamblea y junta directiva podrán otorgar toda clase de poderes y revocarlos. Tendrán además las facultades de firmar contra las cuentas corrientes o de ahorros en colones o dólares que llegare a tener la poderdante, o de firmar en aquellas que existan en la actualidad, sea dentro del sistema bancario nacional o de la banca privada”. Escritura otorgada, a las 14:00 horas del día 31 de enero del año 2007. Funge como presidenta la señora Patricia Jiménez Chaves, cédula de identidad 1-849-399.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 3173.—(10939).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las cinco horas del ocho de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la compañía Distribuidora Cabecar de Grecia Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y tercera de los estatutos, relativa al plazo social y el domicilio social.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 3174.—(10940).

El suscrito notario, por este medio hago constar que por escritura número ochenta y seis, tomo segundo, a las catorce horas del veintisiete de enero del dos mil siete, ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica asignado por el Registro de Personas Jurídicas, de acuerdo al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en su artículo segundo, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Con capital de diez mil colones. Representante legal: Arturo Chaverri Arias.—Ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 3175.—(10941).

El suscrito notario, por este medio hago constar que por escritura número ochenta y siete, tomo segundo, a las catorce horas, diez minutos del veintisiete de enero del dos mil siete, ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica asignado por el Registro de Personas Jurídicas, de acuerdo al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en su artículo segundo, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Con capital de diez mil colones. Representante legal: Yuliana Olivares Hernández.—Ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 3176.—(10942).

El suscrito notario, por este medio hago constar que por escritura número ochenta y ocho, tomo segundo, a las catorce horas, veinte minutos del veintisiete de enero del dos mil siete, ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica asignado por el Registro de Personas Jurídicas, de acuerdo al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en su artículo segundo, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Con capital de diez mil colones. Representante legal: Marisel Ríos Henao.—Ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 3177.—(10943).

El suscrito notario, por este medio hago constar que por escritura número noventa y tres, tomo segundo, a las diecisiete horas del dos de febrero del dos mil siete, ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica asignado por el Registro de Personas Jurídicas, de acuerdo al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en su artículo segundo, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Con capital de diez mil colones. Representante legal: Luis Alexis Díaz Cascante.—Ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 3178.—(10944).

El suscrito notario, por este medio hago constar que por escritura número noventa y cuatro, tomo segundo, a las diecisiete horas, quince minutos del dos de febrero del dos mil siete, ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica asignado por el Registro de Personas Jurídicas, de acuerdo al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en su artículo segundo, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Con capital de diez mil colones. Representante legal: José Ramón Díaz Pacheco.—Ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 3179.—(10945).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se realizó cambio de junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Monumental Sociedad Anónima. Presidenta: Rose Mary Aldi Villalobos.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 3180.—(10946).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del siete de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de Casas de Encanto Siglo XXI S. A. de las once horas del cinco de febrero del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 3181.—(10947).

Que he constituido la sociedad denominada Corporación Gauna OSG Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones, en fecha del catorce de diciembre del año dos mil seis. Con domicilio en San José, Tibás. Es todo.—San José, 8 de febrero del año dos mil siete.—Lic. Juan Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 3183.—(10948).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se realizó cambio de junta directiva de la sociedad Asesoría Farmacéutica ASFAR Sociedad Anónima, presidenta: Helga Alvarado Zúñiga.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—N° 3184.—(10949).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 26 de enero del 2007, protocolizo acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa denominada Isla Balar S. A. Nombramiento de nuevo presidente de junta directiva.—San José, 26 de enero del dos mil siete.—Lic. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 3186.—(10950).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 26 de enero del 2007, protocolizo acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa denominada SPV Dos S. A. Nombramiento de nuevo presidente de junta directiva.—San José, 26 de enero del dos mil siete.—Lic. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 3187.—(10951).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:45 horas del día 29 de enero del 2007, protocolizo acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa denominada Casa de San Lázaro S. A. Nombramiento de nuevo presidente de junta directiva.—San José, 29 de enero del dos mil siete.—Lic. Ellyn María Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 3188.—(10952).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se realizó cambio de junta directiva de la sociedad Proyecto Humano Incorporado HPI Sociedad Anónima. Presidente: Sergio Jacob Aldi.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 3189.—(10953).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se realizó cambio de junta directiva de la sociedad Aldi Zeledón y Asociados Sociedad Anónima. Presidente: Rodrigo Zeledón Salazar.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 3190.—(10954).

Por escritura número ochenta y nueve-cincuenta y cuatro, de las catorce horas del seis de febrero del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Joya Magallanes S. A., celebrada a las dieciocho horas del cinco de febrero del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—Alajuela, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 3191.—(10955).

A las 14:00 horas de hoy, Ronald Kevin Fleming y John Maynard Schau, constituyeron Teka del Pacífico Sexta TKPS S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio la ciudad de Heredia. Presidente el socio Ronald.—Heredia, 7 de febrero del 2007.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 3192.—(10956).

Hoy a las quince horas se constituyó ante mí, la sociedad La Maida Corp S. A.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 3196.—(10957).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecinueve de enero del año dos mil siete, se constituye la sociedad JVR Frnaco Enterprises Sociedad Anónima, siendo que el presidente ejercerá la representación judicial y extrajudicial.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Sylvia Muñoz Garita, Notaria.—1 vez.—Nº 3198.—(10958).

Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad de esta plaza Comercial Junio Seis S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca, frente al Más x Menos. Presidente, secretario y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente. Objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En forma especial, dedicará a la venta, reparación de electrodomésticos, venta de material eléctrico, y al equipamiento y reparación de artículos de oficina.—San José, siete de febrero del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 3199.—(10959).

Por escritura otorgada ante la notaría, del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Úpala, Alajuela, costado este del hospital, a las diecisiete horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Servicios Profesionales Gume Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Óscar Amrio Gutiérrez Sequeira. Es todo.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 3200.—(10960).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día dos de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Comercial Caraña S. A. Capital social suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: María Verónica Riboldi López.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 3201.—(10961).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas quince minutos del día dos de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Beaverton Inc S. A. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: María Verónica Riboldi López.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 3202.—(10962).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del nueve de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Global Tica Services Group (GTSG) Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: David Richardson Junior.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 3203.—(10963).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, se reforma la cláusula primera del nombre, la cual anteriormente se denominaba La Escalera Ecológica del Pacífico Limitada, y que en virtud de este cambio se denominará Casa Carolina Blue Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 3204.—(10964).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del seis de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad The Poole Corporation Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de administración: Chris Poole Wing.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 3205.—(10965).

En escritura otorgada ante mi notaría, el día treinta de enero del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza denominada Inversiones Mil Trescientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusulas segunda, del domicilio social y quinta, sobre la administración. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—Nº 3208.—(10966).

En escritura otorgada ante mi notaría, el día cuatro de diciembre del dos mil seis, se constituyó la empresa de esta plaza denominada S.V. International Developers Sociedad Anónima, siendo su traducción al español S.V. Desarrolladores Internacionales S. A.,  siendo su domicilio social en San José, Zapote, de la rotonda de Las Garantías Sociales, cuatrocientos metros al oeste, cien metros al norte y veinticinco metros al este, el plazo social es de cien años contados a partir de su constitución, el capital social es la suma de diez mil colones, y la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponde al presidente y secretario de dicha sociedad.—San José, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—Nº 3209.—(10967).

Ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Transportes El Gran Danés S. A. Presidenta: Damaris Salas Céspedes. Domicilio social: Ciruelas de Alajuela, 200 oeste de la escuela.—Alajuela, 6 de febrero del 2007.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 3210.—(10968).

Ante mi notaría, en fecha tres de febrero del dos mil siete, a las dieciséis horas y treinta minutos José Gabriel Zamora Ugalde, cédula de identidad seis-uno cero cinco-cuatro cero ocho; María Zelmira Mena Guadamuz, cédula de identidad cinco-cero siete tres-seis tres uno, María de los Ángeles Zamora Mena, cédula de identidad número cinco-uno cinco tres-cuatro cinco tres, Flor del Carmen Zamora Mena, cédula de identidad número cinco-uno seis uno-siete cero cuatro, Ana Cecilia Zamora Mena, cédula de identidad número cinco-uno siete cuatro-cinco cuatro uno, Sara María Zamora Mena, cédula de identidad número cinco-uno nueve tres-cuatro tres cuatro; Guiselle María Zamora Mena, cédula de identidad número uno-cinco ocho cinco-nueve cinco cero; José Rodolfo Zamora Mena, cédula de identidad número cinco-dos uno dos-cuatro nueve dos, Jorge Luis Zamora Mena, cédula de identidad número cinco-dos dos dos-tres cinco cuatro; José Gabriel Zamora Mena, cédula de identidad número cinco-uno ocho cuatro-dos siete nueve, y Aída Elizabeth Angulo Carazo, cédula de identidad número cinco-uno dos cinco-siete ocho nueve, constituyeron la sociedad denominada Los Cornizuelos S. A. Domiciliada en Nicoya-Guanacaste, sito frente a las instalaciones del Instituto Costarricense de Electricidad, capital social veintiún mil colones, el socio José Gabriel Mora Mena ostenta el cargo de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 3211.—(10969).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 7 de febrero del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad GHP Departamento de Cobros S. A. Se reforma cláusula primera.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 3212.—(10970).

Yo, Andrea Hütt Fernández, comisionada al efecto, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Hacienda Doña Victoria Sociedad Anónima celebrada a las ocho horas del quince de enero de dos mil siete, en la cual se tomó el siguiente acuerdo: reformar la cláusula del nombre del pacto constitutivo de la sociedad, para que en adelante se lea: “primera: -del nombre: el nombre de la sociedad será Barca Servicios Sociedad Anónima las últimas dos palabras podrán abreviarse como S. A.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 3214.—(10971).

Por escritura Nº 108 de las 9:30 horas del día 5 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Rajasa de Coro Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 3215.—(10972).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del diez de junio del dos mil seis, se constituyó la empresa domiciliada en San José, Que tendrá como nombre su número de cédula jurídica. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 3216.—(10973).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del tres de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Solfi A y A Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Domiciliada en Orotina centro, Alajuela. Presidente: Adriana Araya Alpízar.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 3218.—(10974).

José Antonio Badilla Álvarez, Ana Picado Ramírez y José Francisco Badilla Elizondo, constituyeron Finca La Reliquia S. A., en Las Juntas de Abangares el 22 de enero del 2007.—Lic. Ronald Wong Li y Adolfo Ledezma Vargas, Notarios.—1 vez.—Nº 3219.—(10975).

Rebeca Estrella Quesada Morales y Carmen Victoria Rivas Baltodano, constituyeron Casa Veterinaria La Fortuna R. Q S. A., en Las Juntas de Abangares el 22 de enero del 2007.—Lic. Ronald Wong Li y Adolfo Ledezma Vargas, Notarios.—1 vez.—Nº 3220.—(10976).

Por escritura otorgada ante el notario público William Méndez Rosales en Pital de San Carlos, a las diecisiete horas con treinta minutos del doce de julio del año dos mil seis, se reformaron los estatutos del pacto constitutivo de la sociedad denominada Agronegocios de Exportación AGRONEX Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y siete. Las reformas realizadas corresponden a las cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo. En virtud de dichas reformas la compañía se denominará Asociación Espectáculos de Rodeo Sociedad Anónima. Su domicilio será en Puerto Escondido de Pital de San Carlos, Alajuela, cien metros sur del cementerio.—Pital de San Carlos, 7 de febrero del año dos mil siete.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 3221.—(10977).

Los señores Álvaro Trigueros Leitón y Carlos Luis Vargas Ledezma, constituyen la sociedad Corporación Brentriva S. A. Domicilio en la provincia de Heredia. Plazo: 99 años, a partir del 3 de febrero del 2007. Capital social: cien mil colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 4 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 3224.—(10978).

Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del años dos mil seis, ante mí se constituyo la sociedad anónima denominada Brown y Brown Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto es el comercio en general. Otorgada en Puerto Jiménez del seis de febrero del año dos mil siete.—Lic. Francisco González Morales, Notario.—1 vez.—Nº 3226.—(10979).

Por escritura de las 16:00 horas del 5 de febrero del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Ramongo S. A., en la que se reforma la cláusula décima primera de los estatutos, y se nombra nuevo secretario de junta directiva.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 3228.—(10980).

Por escritura de las 16:00 horas, se constituye la sociedad SG Saladiaz de Uvita Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidenta: Xinia Salazar Gamboa. Capital social: ¢10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 31 de enero del 2007.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 3229.—(10981).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Inversiones Anwar Jonathan S. A., y se nombra junta directiva. Presidente: Mohammad Anwar, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 6 de febrero del 2007.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 3230.—(10982).

Por escritura Nº 29 del tomo siete de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 6 de febrero del 2007, se constituyó la empresa denominada Inversiones Arce Mora J y E Sociedad de Responsabilidad Limitada. Presidente: José Giovanni Arce Alvarado. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, frente al Restaurante Los Reyes. Plazo social: 99 años.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 3231.—(10983).

Por escritura de las 17:00 horas del 6 de febrero del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Finca Jadavi S. A., en la que se reforma la cláusula décima primera de los estatutos.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 3232.—(10984).

Ante esta notaría, por escritura número trescientos once-dos, otorgada en la ciudad de Cartago, a las dieciocho horas del siete de febrero del dos mil siete, hago constar que se constituyó la sociedad denominada JeyMi Sociedad Anónima. Presidenta: Jenny Ruiz Camacho. Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—Cartago, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Xochitl Camacho M., Notaria.—1 vez.—Nº 3233.—(10985).

Ante esta notaría, por escritura número trescientos diez-dos, otorgada en la ciudad de Cartago, a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil siete, hago constar que se constituyó la sociedad denominada Brujas y Escobas Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Cristina Ceciliano Piedra. Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—Cartago, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Xochitl Camacho M., Notaria.—1 vez.—Nº 3234.—(10986).

En asamblea general extraordinaria de la empresa Topacio Sociedad Anónima, celebrada el veintiuno de noviembre del dos mil seis, a las quince horas y en su domicilio social por acta número tres, se llevó a cabo la asamblea. Presentes en el acto los señores María Gabriela Phillis Alvarado, como apoderada generalísima sin límite de suma; la señora Jeannette Alvarado Rodríguez, secretaria; Ray Rodríguez Chacón, tesorero, y Vera Alvarado Rodríguez, fiscal. Artículo único: se acuerda cambiar la sede del domicilio quedando acordado que será: San Rafael de Heredia, Urbanización El Castillo, Residencial Gavilán.—Lic. María Eugenia Hidalgo Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 3239.—(10987).

Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portugués, a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad United Chemical Company Sociedad Anónima.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 3240.—(10988).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, de las 9:00 horas del 7 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones La Cándida Soñadora S. A. Capital social: ¢10.000,00 colones, íntegramente suscritos y pagados. Domicilio social: Villa Bonita de Alajuela, frente a la Farmacia Catedral. Representación social: presidente can facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Objeto social: el comercio en general.—Lic. Cecilia Ivette Villalobos Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 3241.—(10989).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas de hoy, los señores Vernor Mesén Jiménez y Sandra Figueroa Ordoña, constituyeron Asesorías E Importaciones Marme AVM S. A. Objeto principal: asesoría, consultoría y capacitación administrativa, importación y distribución de libros de texto, también comercio, industria, ganadería, turismo y agricultura y representación de casas extranjeras. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones. Presidente: don Vernor Mesén Figueroa.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Alfonso Herrera V., Notario.—1 vez.—Nº 3242.—(10990).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se constituyeron Yamaha Ojochal Sociedad Anónima, Vistas Maravillosas Sociedad Anónima, White Investments Sociedad Anónima. Presidente: David Murray. Secretario: Billy Latouche Ortiz. Apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las siete horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 3243.—(10991).

El suscrito notario hace constar que en esta notaría, el día diez de enero del dos mil siete, se constituyó CR Land of the Tropic Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa CR Finca del Trópico Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las doce horas del seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 3244.—(10992).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se constituyeron Monarch Property Development Sociedad Anónima. Presidente John Weterings; primer vicepresidente: Barbara Allison Martin; segundo vicepresidente: Wilfred Henry Wilger; secretario: Ralph Carrabs; tesorero: Constante Jean Cumming. Apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las dieciséis horas del seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 3245.—(10993).

Ante esta notaria, se constituyó Empresa Agroindustrial Toto del Sur Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: La Cuesta, Corredores, Puntarenas, en Ciudadela Fernando Tamayo, casa diecisiete-A. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial: Manuel Gutiérrez Jiménez y Ana Jiménez Jiménez.—La Cuesta, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 3246.—(10994).

Mediante escritura número 231, del tomo 10 del protocolo del notario Arturo Méndez Jiménez, actuando en connotariado con el suscrito notario, iniciada al folio 82 frente, se constituye la sociedad denominada El Poso del Encanto Sociedad Anónima. Presidente: Allan Omar Gamboa Campos.—San Vito, Coto Brus, 6 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 3247.—(10995).

Por escritura número ochenta y cinco-tres, otorgada hoy ante mí, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Peninsulares Punta Cuchillo Sociedad Anónima.—San José, 11:56 horas del 30 de enero del 2007.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 3248.—(10996).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 27 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Ultra Morada Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de enero del 2007.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 3251.—(10997).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del veintisiete de enero del dos mil siete, se constituyó la compañía Grupo GM Diez Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—7 de febrero del 2007.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 3252.—(10998).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Inversiones Koksomolskaya S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos modificándose la representación de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva.—Desamparados, 7 de febrero del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 3253.—(10999).

Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se protocolizó reforma al pacto constitutivo de la sociedad denominada, constituyo la sociedad denominada Comercializadora de Productos y Servicios Múltiples Abaelma Sociedad Anónima, en donde se cambia su domicilio, siendo el nuevo Escazú, del Súper Saretto trescientos norte ciento cincuenta este.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 3254.—(11000).

Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada Gadba S. A., con domicilio en San José, Alajuelita. Plazo social: cien años.—San José, veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 3255.—(11001).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la compañía de esta plaza denominada Publicidad en Ruta Mil Ochocientos Treinta CRC Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 7 de febrero del 2007.—Lic. Arturo Alejandro Pérez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 3256.—(11002).

Constitución de la sociedad anónima la cual como denominación social utilizará la que le indique el Registro Público como número de cédula de persona jurídica al momento de su inscripción, más su aditamento de S. A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario, actuando conjunta o separadamente.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 3258.—(11003).

Por medio de la escritura otorgada a las 18:00 horas del 7 de febrero del 2007, se protocolizó acta de la sociedad Estrategia de Bronce S. A., por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 3260.—(11004).

En escritura Nº 2-31, otorgada a las 7:00 horas del 8 de febrero del 2007, tomo dos del protocolo de esta notaría, se modificó la junta directiva, la cláusula sexta, de la sociedad denominada Nube de Otoño Ltda.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 3261.—(11005).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:30 horas del día 7 de febrero del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Lennie N.F. S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta de los estatutos sociales, se nombra nueva junta directiva y apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 3263.—(11006).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 25 de enero del 2007, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, indicando que el Consejo de Administración o Junta Directiva, estará compuesta por cuatro miembros: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, correspondiéndoles la representación judicial y extrajudicial al presidente y al vicepresidente, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se nombra el cargo de vicepresidente en la persona de Evelyn Oviedo Pérez, mayor, soltera, ama de casa, cédula Nº 6-264-664, vecina de Urbanización Doña Cecilia, Barranca, Puntarenas, casa E-seis. Nombre de la sociedad Mariscos Cabuya Sociedad Anónima.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—Nº 3264.—(11007).

Mediante asamblea extraordinaria de Sand City S.C. Limitada, celebrada en Guanacaste, Carrillo, a las 10:00 horas del 29 de enero del 2007, debidamente protocolizada, se modificó las cláusulas segunda del pacto constitutivo, relativo del domicilio; octava del pacto constitutivo, relativo de la administración, se nombra nuevo gerente general uno y nuevo gerente general dos.—San José, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Michelle Dixon Johnson, Notario.—1 vez.—Nº 3265.—(11008).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Unpredictable Ending Sociedad Anónima, donde se reformaron las cláusulas primera y sexta, y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—Nº 3268.—(11009).

El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas del siete de febrero del dos mil siete, escritura número trece del protocolo dieciocho, se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada Vidrios Tres Américas Sociedad Anónima, donde se acordó aumentar el capital social de la sociedad a la suma de cinco millones de colones netos.—Heredia, 7 de febrero del 2007.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 3269.—(11010).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se ha constituido la sociedad denominada Oticus Equipos Otológicos OEO S. A. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro. Capital: suscrito y pagado. Objeto: la importación, distribución, suministro y venta de toda clase de equipo médico especializado en el estudio, diagnóstico y tratamiento de la función del oído humano, la capacitación y soporte técnico, así como el comercio y la industria en general. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 3270.—(11011).

Que mediante escritura trescientos cuarenta y dos, del tomo cuarto de la notaria Sandra Obando Juárez, se constituyó la sociedad Segurida Barrios Escalante Sociedad Anónima. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separadamente.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 3271.—(11012).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta del día siete de febrero del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pleine Lune Sociedad Anónima, donde se cambia la junta directiva.—San José, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 3272.—(11013).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día siete de febrero del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lua Chela Sociedad Anónima, donde se cambia la junta directiva.—San José, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 3273.—(11014).

Ante mí, Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal, comparecen los señores: Jorge Espitaleta Gómez, Manuel Acosta Rojas y Kattia Campos Vargas, quienes constituyen la sociedad denominada Prevenir Soluciones Empresariales S. A., que tiene su domicilio en Heredia, San Antonio de Belén, La Rivera, trescientos metros sur del Banco Nacional, un capital social de ciento veinte mil colones, un plazo social de noventa y nueve años, y su presidente es Jorge Espitaleta Gómez, por escritura número dieciocho-cuarenta y seis, otorgada ante mí, a las 18:00 horas del día 2 de febrero del 2007.—Santiago de Puriscal, 7 de febrero del 2007.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 3274.—(11015).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 16:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de Chemin BBC Constructora Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 3276.—(11016).

Por escritura otorgada a las trece horas del once de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Chadi del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Saturnina Chaves Chavarría.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 3279.—(11017).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:00 horas del 5 de febrero del 2007, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Bloquera La Fortuna S. A., en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos, y se aumenta el capital social de la compañía. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 3281.—(11018).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:20 horas del 6 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada V E R S O N A L R I Catorce de Mayo S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 6 de febrero del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 3283.—(11019).

Por escritura otorgada ante mí, el 7 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Dominical Plantation INNC S. A. Capital social de 100.000,00 colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Ana Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 3284.—(11020).

Por escritura otorgada ante mí el 7 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Volcano Dorado INNC S. A., capital social de 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Ana Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 3285.—(11021).

Andre Peelman y Daniel Rojas Jiménez, constituyen Gran Tisselt Sociedad Anónima. Mediante escritura otorgada en San José, ante mi notaría, a las quince horas del siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 3286.—(11022).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Centeno Azul Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, Registro Público-Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:30 horas del 30 de enero del año dos mil siete.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 3287.—(11023).

Ante el notario público, Hilario Agüero Chaves, se constituye la sociedad denominada Las Planuras de Corcovado Costa Rica & Canadá Sociedad Anónima. Su domicilio social será en Los Planes de Bahía Drake, Palmar, Osa, Puntarenas, doscientos metros al este de la escuela; su capital social es la suma de cuatro millones de colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas de cuarenta mil colones cada una. El plazo social es de noventa y nueve años y su presidente es el señor Felipe Fajardo Jiménez. Es todo, dado en Ciudad Neily, a las doce horas del siete de enero de dos mil siete.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 3288.—(11024).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, constituí la sociedad denominada Santa Marta y San Ramón M & J Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, cinco de febrero del año dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 3292.—(11025).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria publica; protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada  HCQ Construconsul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-414863, para reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, siete de febrero del año dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 3293.—(11026).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, constituí la sociedad denominada Corporación Sol Azul de Palmares RRVV Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años, es todo.—Palmares, seis de febrero del año dos mil siete.—Lic. Marta E. Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 3294.—(11027).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, constituí la sociedad denominada Desarrollos Crista de Palmares MDC Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, seis de febrero del año dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 3295.—(11028).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada TRM Moran Real Estate S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 3296.—(11029).

Ante esta notaría se han constituido Palona SDP Limitada.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 3299.—(11030).

Mediante escritura otorgada a las once horas del seis de febrero de dos mil siete, ante notaria pública Alejandra Montiel Quirós, se constituye la sociedad Inmobiliaria Fabriel Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 3300.—(11031).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Licenciada Alejandra Marcela Solano Madrigal, se constituye la compañía Demaco Sociedad Anónima. Presidente: José Gregorio Cuadra Avilés.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Alejandra Marcela Solano Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 3301.—(11032).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día siete de febrero del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Planeamiento Internacioal Gis Sociedad Anónima. Se modifica cláusula novena.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 3302.—(11033).

Gustavo Parra Solís y Bessi Cáceres Rodas constituyeron sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo que dispone el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 22171-J del 2006. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las dieciocho horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil siete ante la notaria Olga Morera Chaves.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 3303.—(11034).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Grupo Inversiones Inmobiliarias J. D. Q. S. A. Domicilio: Guanacaste, cantón tercero, distrito noveno, Tamarindo, La Garita, sobre la carretera a Tamarindo. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: Construcción y remodelación de bienes inmuebles. Presidente: José Antonio Quirós Gómez.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 3304.—(11035).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Grupo Inmobiliario Quirogo & Inversiones S. A. Domicilio: Guanacaste, cantón tercero, distrito noveno, Tamarindo, La Garita, sobre la carretera a Tamarindo. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: Construcción y remodelación de bienes inmuebles. Presidente: José Antonio Quirós Gómez.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 3305.—(11036).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA

Resolución N° 01-2007.—San José, a las diez horas del dieciséis de enero del dos mil siete.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 4 inciso e) de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 del 9 de mayo de 1995, reformada por Ley N° 7729 de 4 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 245 de 19 de diciembre de 1997, se establece que no están afectos a este impuesto: “...e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base, no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993”.

2º—Que el artículo 2 de la Ley N° 7337 citada indica que: “La denominación “salario base” ...corresponde al monto equivalente al salario mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior...”

3º—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 7337 transcrito, el monto correspondiente al salario de oficinista 1, en el mes de noviembre del 2006, corresponde a la suma de ¢210.600.00 (doscientos diez mil seiscientos colones netos).

4º—Que el artículo 12 de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, crea el Órgano de Normalización Técnica, como órgano técnico especializado y asesor obligado de las Municipalidades y le faculta, en el inciso a), a dictar disposiciones de carácter general, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional.

5º—Que este Órgano de Normalización Técnica, de conformidad con la normativa citada, procede a indicar que el monto no afecto, para el período 2007 del 1° de enero al 31 de diciembre, para todos aquellos bienes inmuebles únicos a que se refiere el artículo 4a inciso e), ibídem es la suma de ¢9.477.000,00 (nueve millones cuatrocientos setenta y siete mil colones netos). Por tanto,

RESUELVE

Con fundamento en las consideraciones precedentes, estarán no afectos al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el periodo 2007 todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos, -personas físicas- y cuyo valor registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢9.477.000,00, (nueve millones cuatrocientos setenta y siete mil colones netos). Asimismo, aquellos inmuebles que no obstante constituir bien único, su valor exceda del monto indicado, deberán pagar el impuesto, el cual se calculará sobre el exceso de la suma indicada.

Rige a partir del 1° de enero del 2007.

Notifíquese a Concejos y Alcaldes Municipales de todo el país.

Publíquese.—San José, dieciséis de enero del 2007.—Ing. Alberto Poveda Alvarado, Director a. í. Órgano Normalización Técnica.—1 vez.—(Solicitud Nº 26475).—C-21195.—(10872).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ZONA SUR

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por medio de edicto el documento Nº SA-09-IFP-0142-6 que a continuación se indica:

                                                                                                                                                               Monto de

Contribuyente             Cédula               Tipo Doc.                                          Per.              la sanción

                                                                    Resolución          Nº SA-09-IFP-        11-

Pacitlan S. A.        3-101-211734      Administrativa   0142-6                      2002          ¢273.200,00

Se concede un plazo de tres días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación para que el contribuyente presente un escrito de reclamo ante la Dirección General de Tributación expresando lo que desee y aportando las pruebas correspondientes e indicando lugar y medio para oír notificaciones. En caso de no señalar lugar para oír notificaciones cualquier resolución quedará en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—MAF. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente Admón. Tributaria Zona Sur.—1 vez.—(Solicitud Nº 26471).—C-8490.—(10887).

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el documento Nº AU-09-R-0212-5 que a continuación se indica:

Contribuyente                   Cédula                  Tipo                                                              Monto del

                                             identidad                 doc.         Resolución               Per.                 ajuste

Julio César Quirós       6-123-301    Resolución           Nº AU-09-R-     12-2003        Acumulación

Quirós                                                     administrativa      0212-5                                        del expediente

                                                                  renta 2003                                                                   de la determi-

                                                                                                                                                         nación por

                                                                                                                                                         comprobación

                                                                                                                                                         abreviada para

                                                                                                                                                         que se le prac-

                                                                                                                                                         tique una ac-

                                                                                                                                                         tuación defi-

                                                                                                                                                         nitiva.

San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—MAF. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente Admón.—1 vez.—(Solicitud Nº 26472).—C-15145.—(10891).

ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ÁREA DE RECAUDACIÓN

RESOLUCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto la Resolución Administrativa del contribuyente que a continuación se indica:

                                                                                                                                                                  Monto

Contribuyente                                     Cédula             Impuesto          Período             en colones

Rojas Quesada Gerardo Omar             0202290118           Ventas             03/2005           39.608,00

Rojas Quesada Gerardo Omar             0202290118           Ventas             04/2005           22.915,00

Rojas Quesada Gerardo Omar             0202290118           Ventas             05/2005           38.226,00

Rojas Quesada Gerardo Omar             0202290118           Ventas             06/2005           39.143,00

Rojas Quesada Gerardo Omar             0202290118           Ventas             07/2005           25.286,00

Rojas Quesada Gerardo Omar             0202290118           Ventas             08/2005           15.471,00

Rojas Quesada Gerardo Omar             0202290118           Ventas             10/2005           33.279,00

Rojas Quesada Gerardo Omar             0202290118           Ventas             11/2005           20.916,00

Rojas Quesada Gerardo Omar             0202290118           Ventas             12/2005           20.647,00

Rojas Quesada Gerardo Omar             0202290118           Ventas             01/2006           30.001,00

Rojas Quesada Gerardo Omar             0202290118           Ventas             05/2006           42.221,00

Rojas Quesada Gerardo Omar             0202290118           Ventas             06/2006           28.211,00

San José, 12 de enero del 2007.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº 26474).—C-17125.—(10889).

Nº ED-DGT-ATG-001-2007.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización legalmente posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso d) del artículo 137 y parte final del primer párrafo del artículo 144, ambos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el traslado de cargos Nº 2752000007513 formulado a:

Contribuyente:                 DURANGO S. A.

Cédula jurídica:                 3-101-018985.

Impuesto:                         general de las ventas.

Período fiscal:                   de octubre del 2001 a setiembre del 2002.

Monto total adeudado:     ¢ 4.772.133,00 más los recargos de ley.

Monto en letras:               cuatro millones setecientos setenta y dos mil ciento treinta y tres colones sin céntimos.

El traslado de cargos citado supra y las hojas de trabajo que sustentan el estudio realizado, se encuentran a disposición de la empresa indicada en la Administración Tributaria de Guanacaste, sita tercer piso del Mall Plaza Liberia, Guanacaste. Se le informa al interesado que dentro de treinta días hábiles, contados a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación de este edicto, puede presentar un escrito de impugnación contra el traslado de cargos notificado. Se le advierte que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas, y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—Lic. Roxana González Masís, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 26481).—C-15145.—(10890).

ECONOMÍA, INDUSTRIA y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las doce horas del diecisiete de enero del dos mil siete.

A) Que por denuncia presentada por Xitlali Nozara Mc Lean Ávila contra Edgardo Morales Brizuela y Fundación para el Desarrollo de las Ciencias y las Letras (Latin Jazz Café de la Universidad Latina) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del ocho de octubre del dos mil cuatro, visible a folios del 26 a 31, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Unidad Técnica de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del ocho de octubre del dos mil cuatro. Vista la denuncia interpuesta por Xitlali Nozara Mc Lean Ávila contra Edgardo Morales Brizuela y Fundación para el Desarrollo de las Ciencias y las Letras (Latin Jazz Café de la Universidad Latina) mediante escrito de fecha 20-05-04 Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada (la numeración de la ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 –ley de contingencia fiscal– publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se indica: 1) Que desde enero de 1999 ha sido cliente frecuente del negocio Latin Jazz Café. 2) El 21 de abril del 2004 entre las 15:00 y 16:00 horas, en dicho negocio, situado dentro de la Facultad de Medicina, al ejercer su derecho a solicitar el consumo y pagar como corresponde, una empleada de dicho café que no se quiso identificar con su nombre, le comunicó en voz alta y frente a sus compañeros, la orden que tenía del propietario de dichos negocios, Edgardo Morales Brisuela de no venderle sus productos en ninguno de sus locales situados dentro de la Universidad Latina. 3) Que el 23 de abril del 2004, con el propósito de averiguar las calidades del propietario del negocio se le solicitó a la administradora ver el permiso otorgado por el Ministerio de Salud, como no se mostró se solicitó una factura o tiquete de caja siendo que la empleada del negocio fue a buscar una factura fuera de la Universidad o en última instancia fuera del negocio. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Xitlali Nozara Mc Lean Ávila y como denunciados a Edgardo Morales Brizuela y Fundación para el Desarrollo de las Ciencias y las Letras (Latin Jazz Café de la Universidad Latina) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Xitlali Nozara Mc Lean Ávila, a Edgardo Morales Brizuela y a Fundación para el Desarrollo de las Ciencias y las Letras (Latin Jazz Café de la Universidad Latina) para que comparezcan a las trece horas treinta minutos (13:30) del veintitrés (23) de noviembre del dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones (95.250), de igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 20-05-2004; fotocopia de documento con número 0050; fotocopia de consulta personal; solicitud de patente y notificación de la misma, fotocopia de certificación de la Municipalidad de Montes de Oca; solicitud de certificación de personería jurídica; fotocopia de certificación de personería jurídica de la accionada y estudios datum. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 463-04 Órgano director, Licda. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese. (…)” B) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Edgardo Morales Brizuela y Fundación para el Desarrollo de las Ciencias y las Letras (Latin Jazz Café de la Universidad Latina) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a las partes denunciadas en forma personal, su domicilio social y por medio de sus representantes legales en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) Lourdes de Montes de Oca, 200 metros al norte del Supermercado Muñoz y Nanne, negocio Latín Jazz Café ubicado en la Universidad Latina (folios 204-205-211-212) 2) Moravia, 400 oeste, 75 norte de la entrada principal del Colegio Sión, Los Colegios, casa color papaya a mano derecha (folios 55-72), 3) Guadalupe, de la Plaza de Deportes de Calle Blancos 200 metros al este, en Bodegas Herradura Nº 7 y 23 (folios 206-209-210), 4) Moravia, de la entrada del Colegio Sión, 500 metros al oeste y 75 norte (folios 54-74-87) 5) Pavas, 400 sur y 50 oeste del Correo (folio 71), 6) Universidad Latina, en locales Latin Jazz Café (folios 51-73-89-155-205), 7) San José, 200 metros este de la Plaza de Deportes de Calle Blancos (folios 164-206-209), 8) Guadalupe, 150 metros al sur de la Municipalidad (folios 48-66-135-143), 9) Curridabat, La Colina 50 metros norte y 400 este del Deposito Colina (folios 149-150), 10) San Pedro, 250 sur del antiguo Cine Yadira a mano derecha (folio 84), 11) Lomas de Ayarco Sur, del Restaurante City Club 200 o 300 metros al sur a mano izquierda, muro gris portón doble (folios 44-85), 12) San Pedro, Lourdes, 300 metros oeste de la Iglesia (folios 46-151), 13) San José, Barrio San Bosco, de la Iglesia Don Bosco 75 metros al sur (folio 148), 14) San Pedro de Muñoz y Nanne 300 norte y 125 este, instalaciones de la Universidad Latina (folio 45), 15) Universidad Latina, Dirección Administrativa (folio 168), 16) Curridabat 200 oeste del Edificio Damus, local Nº 14 (folio 208), 17) Universidad Latina, mano izquierda, muro gris portón verde (folio 47), 18) San José, de la Embajada de Estados Unidos 200 sur y 300 este (folio 186), 19) Lourdes de Montes de Oca, del Súpern Muñoz y Nanne 300 norte y 125 este, Instalaciones Universidad Latina, Presidencia Ejecutiva (folios 189 y 197); habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personería; en razón de lo anterior, SE RESUELVE: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del ocho de octubre del dos mil cuatro (auto de apertura visible a folios del 26 al 31), así como las resoluciones de las doce horas siete minutos del cinco de noviembre del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia, folios 36 al 38), de las doce horas del veinticinco de enero del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 58 al 60), de las ocho horas del siete de marzo del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 77 al 79), de las ocho horas del cinco de abril del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 91 al 93), de las doce horas del dos de mayo de dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 102 al 104), de las doce horas del diecinueve de mayo de dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 123 al 125), de las doce horas cinco minutos del siete de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 144 al 146), de las doce horas cinco minutos del veintidós de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 158 al 160), de las once horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 173 al 175), de las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 180 al 182), y de las catorce horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 199 al 201); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas Edgardo Morales Brizuela y Fundación para el Desarrollo de las Ciencias y las Letras (Latin Jazz Café de la Universidad Latina), según constancias del notificador visibles a folios 39 al 56, 61 al 75, 82 al 90, 96 al 99, 107 al 122, 128 al 143, 148 al 155, 163 al 170, 178 y 179, 183 al 194, 197, 204 al 212 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Xitlali Nozara Mc Lean Ávila en su condición de denunciante y a Edgardo Morales Brizuela y Fundación para el Desarrollo de las Ciencias y las Letras (Latin Jazz Café de la Universidad Latina) en su condición de denunciados, para que comparezcan a las diez horas treinta minutos (10:30) del diecinueve (19) de marzo del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 39 al 56, 61 al 75, 82 al 90, 96 al 99, 107 al 122, 128 al 143, 148 al 155, 163 al 170, 178 y 179, 183 al 194, 197, 204 al 212 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a las partes denunciadas Edgardo Morales Brizuela y Fundación para el Desarrollo de las Ciencias y las Letras (Latin Jazz Café de la Universidad Latina) en las direcciones que constaban en autos, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 463-04.—Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(46767).—C-313865.—(10793).

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José a las trece horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil siete.

1) Vista la denuncia interpuesta por Fray José Carrillo Fonseca contra Sergio Alvarado Muñoz (Autos Giova), Giollán Sociedad Anónima, Tatiana Ivette Murillo Benavides y Betancourt y Asociados Sociedad Anónima, por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y su reglamento, decreto ejecutivo 25234-MEIC del 1º de julio de 1996. Siendo que no se pudo notificar a las partes denunciadas Sergio Alvarado Muñoz (Autos Giova), Giollán Sociedad Anónima, Tatiana Ivette Murillo Benavides y Betancourt y Asociados Sociedad Anónima, la resolución de las diecisiete horas cuarenta minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis de la Comisión Nacional del Consumidor, correspondiente al Voto Nº 223-06 y a la primera intimación a Sergio Alvarado Muñoz y habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a las partes denunciadas Sergio Alvarado Muñoz (Autos Giova), Giollán Sociedad Anónima, Tatiana Ivette Murillo Benavides y Betancourt y Asociados Sociedad Anónima, por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las diecisiete horas cuarenta minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis de la Comisión Nacional del Consumidor “(…) con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa primera intimación a Sergio Alvarado Muñoz (Autos Giova), para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 223-06 de las diecisiete horas cuarenta minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(…) 1) Se declara parcialmente con lugar la denuncia (…), en el siguiente sentido: A) Sin lugar contra Giollán Sociedad Anónima, Tatiana Ivette Murillo Benavides y Betancourt y Asociados Sociedad Anónima. B) Con lugar contra Sergio Alvarado Muñoz (Autos Giova), al cual se le impone en este acto, la obligación de devolverle al consumidor, la suma total de un millón quinientos mil colones exactos y ello, en un solo pago, en dinero efectivo y en su domicilio, sito en Dulce Nombre de Coronado, cincuenta metros al oeste y veinticinco metros al sur de la discoteque Huacas. En virtud de lo anterior, deberá a su vez ese denunciado, realizar por su propia cuenta y peculio, todas las gestiones legales y administrativas necesarias para ejecutar lo aquí ordenado. Contra esta resolución, puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno (…)”. Cumplido lo anterior, remítase el correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el Delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente No. 771-04, Fray José Carrillo Fonseca contra Sergio Alvarado Muñoz (Autos Giova), Giollán Sociedad Anónima, Tatiana Ivette Murillo Benavides y Betancourt y Asociados Sociedad Anónima. Notifíquese.—Lic. Ruth Córdoba Hernández, Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo.—Solicitud Nº 46767).—C-96575.—(10794).

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil siete.

1) Vista la denuncia interpuesta por José Umaña García contra Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A. por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y su reglamento, decreto ejecutivo 25234-MEIC del 1º de julio de 1996. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A. la resolución de las dieciocho horas del veintitrés de mayo del dos mil seis de la Comisión Nacional del Consumidor, correspondiente al Voto No. 302-06 y a la primera intimación y habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A., por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las dieciocho horas del veintitrés de mayo del dos mil seis, de la Comisión Nacional del Consumidor “(…) con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A., señor Rodrigo Quintero Otoya, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 302-06 de las dieciocho horas del veintitrés de mayo del dos mil seis el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(…) se le impone a esa compañía accionada: a) la obligación de reintegrarle al consumidor, en dinero efectivo y en un solo pago, la suma de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (¢1.575.000.00), en el domicilio del denunciante en San José, Tibás, alameda Nº 30. b) Se le ordena a Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A. la publicación en un medio de comunicación social, de la sanción impuesta, el nombre o la razón social del infractor y la índole de la infracción. c) Se ordena remitir el expediente al Ministerio Público en aplicación del artículo 63 LPCDEC. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación (…)”. Cumplido lo anterior, remítase el correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el Delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente Nº 219-05, José Umaña García contra Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A. Notifíquese.—Lic. Ruth Córdoba Hernández, Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo.—(Solicitud Nº 46767).—C-79880.—(10795).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble conoce diligencia administrativa interpuesta por el Lic. José Francisco González Corrales, mediante la cual comunica a esta Dirección que bajo el tomo 0013, asiento 168459, fue presentado al Diario documento de traspaso y prenda según el cual Javier Leitón Campos, cédula de identidad 4-150-030, vende a Keylor Herrera Quirós, el automotor marca Honda, año modelo 1992, chasis Nº 1HGCB7679NA200494, placas 335517 y a su vez este último otorga prenda de primer grado a favor del señor Leitón. Manifiesta el Lic. González que el gravamen no fue aplicado por error sobre el supracitado automotor, y que a la fecha figura como titular registral Juan Pablo Venegas Herrera, cédula de identidad 1-1072-158. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: I) Javier Leitón Campos, cédula de identidad 4-150-030, II) Keylor Herrera Quirós, cédula de identidad Nº 1-805-568 y III) Juan Pablo Venegas Herrera, cédula de identidad Nº 1-1072-158, en condición de acreedor, deudor y actual titular registral del automotor placas 335517. Se les previene: Que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal o dirección exacta de su casa u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, y los artículos 121, 130 y 131 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble.—Curridabat, 23 de enero del 2007.—M.Sc. Mauricio Soley Pérez, Director a. í.—(Solicitud Nº 43830).—C-36320.—(10800).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Conoce la Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble el documento de traspaso presentado al Diario de este Registro bajo el tomo 2006, asiento 234761 el 9 de octubre del 2006, relacionado con el automotor placa CL-195680, el cual fue trasladado a esta oficina por la registradora encargada de su estudio en virtud de presumir irregularidades en el pago del impuesto a la transferencia de vehículos. A estos documentos de traspaso se aportó el formulario de la declaración de impuesto a la transferencia de vehículos Nº 1211010726791 por la suma de ciento cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones (¢ 149.750,00) a nombre de Alexander Gerardo Arroyo Miranda, cédula de identidad 2-535-502. Asimismo se presentó la certificación CERT-E-141-2006, presuntamente firmada por el Lic. Federico Jiménez Gutiérrez, emitida el día 9 de octubre del 2006, en la que certifica que ante consulta al registro de formularios normalizados del Sistema Integral de Información de la Administración Tributaria aparece cancelado el referido formulario el 19 de setiembre del 2006, el cual se remitió bajo planilla 1353272611539. Sin embargo, mediante el oficio ATSJ-AAC-007-2007 del 9 de enero recién pasado el Lic. Jiménez Gutiérrez, en su condición de Coordinador del Área de Actualización en Cuenta de la Dirección General de Tributación, hace constar que ante la consulta al registro de formularios normalizados del Sistema Integral de Información de la Administración Tributaria no aparece como registrado el formulario Nº 1211010726791. Asimismo manifiesta que la referida certificación no ha sido emitida por esa dependencia y la firma que consta en ese documento no le corresponde a su persona. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a: 1)- Vanesa María Ugalde Quirós, cédula de identidad Nº 2-531-295, en condición de apoderada generalísima de Carvasa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-320511, sociedad vendedora en el traspaso de cita. 2).- Alexander Gerardo Arroyo Miranda, cédula de identidad Nº 2-535-502, adquirente en los documentos indicados supra. 3).- Yeiner Araya Salazar, notario autorizante de la escritura referida. Asimismo, se notifica a posibles titulares, anotantes o cualquier tercero con interés legítimo en las presentes diligencias. A todos se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal o dirección exacta de su casa u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo señalado, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref. expediente Nº 114-2006.—Curridabat, 31 de enero del 2007.—MSc. Mauricio Soley Pérez, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 43834).—C-21780.—(10892).

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas originadas por escrito presentado a esta Dirección a las 14:25 horas del día 27 de 2006, el cual se levantó a efecto de investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del Partido de Heredia matrículas 110467 y 154890, dentro del expediente administrativo Nº 239-2006, en el cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las diez horas y veintidós minutos del diecinueve de enero de dos mil seis, cuyo por tanto literalmente dice: “Una vez firme la presente resolución, se ordena consignar inmovilización sobre las fincas del partido de Heredia números ciento diez mil cuatrocientos sesenta y siete [110467] y ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa [154890], mismas que se mantendrán hasta tanto una autoridad judicial competente haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral (doble inmatriculación) que dio origen a estas diligencias y ordene el levantamiento de la referida inmovilización, o que los propietarios registrales de las fincas referidas, comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante el cual se indique el plano que corresponde a cada uno de los inmuebles relacionados en el eventual caso de que existan en forma independiente. Tal documento deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección de la inexactitud dicha y a la cancelación de la inmovilización. Para consignar la inmovilización en esos inmuebles se comisiona a la licenciada Kattia Meza Brenes, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro funcionario de esa oficina. Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.” Referencia: expediente Nº 239-2006. Notifíquese.—Curridabat, 19 de enero del 2007.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 16431).—C-14250.—(10796).

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas oficiosas a efecto de investigar la posible cancelación e inscripción irregular de los documentos presentados al Diario de este Registro bajo las siguientes citas: tomo 256 asiento 3562, tomo 260 asiento 2145, tomo 265 asiento 5791, tomo 265 asiento 5792, tomo 272 asiento 9083, tomo 274 asiento 3269, tomo 281 asiento 6569, tomo 350 asiento 11083, tomo 353 asiento 7873, tomo 402 asiento 11485 y tomo 480 asiento 7171, que afectan las fincas del partido de San José matrículas ciento treinta y nueve mil novecientos (139900), ciento treinta y nueve mil novecientos seis (139906), ciento treinta y nueve mil novecientos cuarenta y dos (139942), ciento treinta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro (139984), ciento treinta y nueve mil novecientos ochenta y seis (139986) y ciento cuarenta mil treinta y dos (140032), se levantó al efecto el expediente administrativo Nº 06-168, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 8:00 del 19 de diciembre de 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, normas legales y reglamentarias citadas, Se resuelve: I.—Ordenar la inmovilización de las fincas del partido de San José matrículas ciento treinta y nueve mil novecientos (139900), ciento treinta y nueve mil novecientos seis (139906), ciento treinta y nueve mil novecientos cuarenta y dos (139942), ciento treinta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro (139984), ciento treinta y nueve mil novecientos ochenta y seis (139986) y ciento cuarenta mil treinta y dos (140032), de conformidad con lo que al efecto indica el artículo 88 del Reglamento del Registro Público, anotación que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que los propietarios y partes interesadas de dichos inmuebles, comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se corrijan los errores referidos. Tal documento   deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización de los inmuebles. Dicha inmovilización constituye una medida cautelar administrativa que se impone cuando han acontecido hechos tan graves y de tanta trascendencia como los que nos ocupan, en aras de dar fiel cumplimiento a los principios de publicidad, de rogación y de seguridad jurídica registral; advirtiendo así a terceros sobre la situación irregular ocurrida sobre los inmuebles de marras. II.—Para consignar la inmovilización en las fincas citadas se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. III.—Remitir copia certificada del presente expediente al Ministerio Público con la correspondiente denuncia, a fin de que los hechos aquí analizados sean conocidos en sede judicial. Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector”. Referencia: expediente Nº 06-168-BI. Notifíquese.—Curridabat, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 16430).—C-24220.—(10797).

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas originadas por escrito presentado a esta Dirección a las 12:00 horas del día 28 de setiembre de 2006, el cual se levantó a efecto de investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido Cartago matrículas 136948 y 160839, dentro del expediente administrativo Nº 331-2006, en el cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil siete, cuyo por tanto literalmente dice: “Una vez firme la presente resolución, se ordena consignar inmovilización sobre la finca del partido de Cartago matrícula ciento treinta y seis mil novecientos cuarenta y ocho [136948], misma que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial competente haya conocido de la subsanación de la inexactitud extraregistral (doble inmatriculación) que dio origen a estas diligencias y ordene el levantamiento de la referida inmovilización, o que el propietario registral de la finca referida, comparezca a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante el cual se enmiende dicha inexactitud extraregistral. Tal documento deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección de la inexactitud dicha y a la cancelación de la inmovilización. Para consignar la inmovilización en esos inmuebles se comisiona al licenciada Kattia Meza Brenes, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro funcionario de esa oficina. Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.” Referencia: expediente Nº 331-2006. Notifíquese.—Curridabat, 1º de febrero del 2007.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 16429).—C-13945.—(10798).

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas de oficio originadas por escrito presentado a esta Dirección a las 13:25 horas del día 28 de agosto de 2006, el cual se levantó a efecto de investigar la posible doble inmatriculación que involucra las fincas del partido de Heredia matrículas 134229 y 132477 dentro del expediente administrativo Nº 275-2006, en el cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil siete, cuyo por tanto, literalmente dice: “Se resuelve: I.—Una vez firme la presente resolución, se ordena consignar inmovilización sobre las fincas del partido de Heredia números ciento treinta y cuatro mil doscientos veintinueve [134229] y ciento treinta y dos mil cuatrocientos setenta y siete [132477], mismas que se mantendrán hasta tanto una autoridad judicial competente haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y ordene el levantamiento de la referida inmovilización, o que los propietarios registrales de las fincas referidas, comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante el cual se indique el plano que corresponde a cada uno de los inmuebles relacionados. Tal documento deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección de la inexactitud dicha y a la cancelación de la inmovilización. II.—Para consignar la inmovilización referida, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector”. Referencia: expediente Nº 275-2006. Notifíquese.—Curridabat, 30 de enero de 2007.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 16428).—C-13945.—(10799).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

San José, 30 de enero del 2007

PROV-0449-2007

Ref. licitación restringida Nº 505017 “Servicios de limpieza en

el punto de venta en Siquirres.

Señor

Juan Manuel Sanabria, representante

Compañía Distribuidora Monsol e Hijos S. A.

Estimado señor:

En relación con la licitación referida y adjudicada a su Representada, manifestamos que la Sucursal en Guápiles -Unidad coordinadora de la ejecución de esta contratación- comunicó, mediante oficio SGP-0215-2007 del 25 de enero del 2007, la problemática que se presenta con la prestación del servicio, por cuanto indican que se han presentado los siguientes inconvenientes:

1-  No se han recibido los suministros de limpieza que mensualmente deben entregar.

2-  La persona contratada para la limpieza por su representada manifiesta que no ha recibido el salario desde la última quincena de diciembre del 2006.

3-  Han tratado de comunicarse con su Representada, pero el número de teléfono indicado para consultas aparece a nombre de otra persona.

Por lo expuesto, requerimos que en un plazo impostergable de cinco días hábiles posteriores al recibo del presente oficio, indicarnos el por qué de esta situación, así como las acciones que estarán tomando, tendientes a la corrección de la problemática presentada, caso contrario estaremos iniciando el respectivo proceso administrativo tendiente a imponer la sanción que corresponda.

Quedamos a disposición de atender cualquier consulta al respecto.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-10285.—(11847).

AVISOS

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL

DE LA CAÑA DE AZUCAR

La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en su sesión ordinaria Nº 295 del martes 30 de enero del 2007, adoptó los siguientes acuerdos:

1.  En razón de que el Ingenio La Argentina comunicó por escrito que cerrará en forma definitiva en la presente zafra, con fundamento a lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley Nº 7818 y los artículos 361 y 362 del Reglamento Ejecutivo, autoriza la transferencia de la participación correspondiente a dicho ingenio y a sus productores independientes de caña debidamente inscritos en la Cuota de Producción Asignada a dicho ingenio exceptuando lo correspondiente a la aplicación del párrafo tercero del artículo 125 de la Ley Nº 7818 (Cuota Individual de Producción Ajustada) a aquellos ingenios por ellos escogidos, como sigue: Victoria: 56.905,37 bultos; Costa Rica: 5.940,70 bultos; El General: 11.670,26 bultos y Juan Viñas: 6.907,69 bultos, todos en azúcar de 96º de polarización.

2.  Como consecuencia de lo dispuesto en el punto anterior, reducir la Cuota Nacional de Producción de Azúcar para la referida zafra en 56.792 bultos de azúcar de 96º de polarización, quedando así fijada en 7.079.076 bultos de azúcar de 96º de polarización.

3.  Por virtud de los acuerdos anteriores y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 114, 117, 118, 119, 121, 125 (párrafos tercero, cuarto y quinto), y concordantes de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar Nº 7818 del 2 de setiembre de 1998, por razones de mercado acuerda modificar la composición de la Cuota Nacional de Producción de Azúcar para la zafra 2006-2007 que se mantiene en 7.079.076 bultos de azúcar de 96º de polarización como sigue:

a)  Azúcar para el consumo nacional y sus reservas:

     Blanco de plantación: 4.233.912 bultos de azúcar de 99,5º de polarización, equivalente a 4.388.283 bultos de 96º de polarización.

     Blanco especial 150 UI: 351.669 bultos de azúcar de 99,6º de polarización, equivalente a 364.856 bultos de 96º de polarización.

     Refino 70 UI: 160.770 bultos de azúcar de 99,7º de polarización, equivalente a 166.966 bultos de 96º de polarización.

     Zukra-e: 16.077 bultos de azúcar de 98,8º de polarización, equivalente a 16.474 bultos de 96º de polarización.

     Crudo: 7.132 bultos de azúcar de 98,5º de polarización, equivalente a 7.317.7 bultos 96° de polarización.

     Las citadas cantidades de azúcar, podrán sustituirse por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.

     De las citadas cantidades y tipos de azúcar, el 48,85% corresponde a ventas a clientes comerciales y el 51,14% corresponde a ventas a clientes industriales.

b)  Azúcar para la exportación y sus reservas:

     Blanco especial 150 UI: 490.000 bultos de azúcar de 99,6º de polarización, equivalente a 508.375 bultos de 96º de polarización.

     Refino 70 UI: 30.000 bultos de azúcar de 99,7º de polarización, equivalente a 31,156 bultos de 96º de polarización.

     Crudo mercado estadounidense: 371.500 bultos de azúcar de 97º de polarización, equivalentes a 377.305 bultos de 96º de polarización.

     Crudo otros mercados: 1.187.420 bultos de azúcar de 98,5º de polarización, equivalentes a 1.218.342 bultos de 96º de polarización.

     Las citadas cantidades de azúcar para la exportación podrá sustituirse parcialmente, por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.

     En el caso de los azúcares especiales, la cantidad asignada corresponde a compromisos asumidos por los ingenios en forma expresa, según documentación que consta en los archivos de LAICA, concordante con el procedimiento aprobado por Junta Directiva Corporativa en la sesión Nº 252.

c)  Reservas totales (incluidos en literales “a” y “b”): Distribuir la Cuota Nacional de Producción de Azúcar, entre todos los ingenios, asignándoles las correspondientes Cuotas Individuales de Producción, en forma proporcional a sus respectivas cuotas de referencia, según la siguiente distribución:

     El incumplimiento de las citadas cuotas individuales de producción de azúcar, en términos cuantitativos (cantidades) o cualitativos (tipos de azúcar), implica incumplimiento de la respectiva cuota, lo que significaría disminución de la cuota del respectivo ingenio.

Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(10332).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Notificación de cobro administrativo

Coop. P AH. y Créd. de Trabajadores del Área Ctral., cédula jurídica número 3-004-051100. (Medio para notificaciones, publicación en el Diario Oficial La Gaceta). De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 69 del Código Municipal, Nº 7 y Nº 3 de la Ley de Notificaciones, se le insta para que cancele a esta municipalidad en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente del presente acto, el impuesto de bienes inmuebles correspondiente a la finca Nº 340226, periodos del I Trim. de 1996 al IV Trim. del 2006, monto que asciende a ¢2.603.754,60 (dos millones seiscientos tres mil setecientos cincuenta y cuatro colones con sesenta céntimos).

Se le advierte, que si no paga el tributo antes citado, este gobierno local podrá aplicar coercitivamente los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.

Montes de Oca, a las 8:00 horas del 11 de enero del 2007.—1 vez.—(10848).

Frente de Inversiones Cano S. A., cédula jurídica 3-101-316573. (Medio para notificaciones, publicación en el Diario Oficial La Gaceta). De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 69 del Código Municipal, Nº 7 y Nº 3 de la Ley de Notificaciones, se le insta para que cancele a esta municipalidad en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente del presente acto, el impuesto de bienes inmuebles por los periodos comprendidos entre el I Trim. del 2004 al IV Trim. del 2006 y la tasa de servicios urbanos por los periodos comprendidos entre el III Trim. de 1996 al IV Trim. del 2006, ambos correspondientes a la finca Nº 149559, monto que asciende a ¢1.736.297,90 (un millón setecientos treinta y seis mil doscientos noventa y siete colones con noventa céntimos).

Se le advierte, que si no paga los tributos antes citados, este gobierno local podrá aplicar coercitivamente los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.

Montes  de  Oca,  a  las  8:00 horas  del  11  de  enero  del  2007.—1 vez.—(10849).

Asociación  Movimiento  Familiar  Cristiano,  cédula  jurídica  N° 3-002-045708. (Medio para notificaciones, publicación en el Diario Oficial La Gaceta). De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 69 del Código Municipal, Nº 7 y Nº 3 de la Ley de Notificaciones, se le insta para que cancele a esta municipalidad en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente del presente acto, el impuesto de bienes inmuebles por los periodos comprendidos entre el I Trim. del 2005 al IV Trim. del 2006 y la tasa de servicios urbanos por los periodos comprendidos entre el II Trim. del 2005 al IV Trim. del 2006, ambos correspondientes a la finca Nº 202110, monto que asciende a ¢1.665.884,85  (un millón seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos).

Se le advierte, que si no paga los tributos antes citados, este gobierno local podrá aplicar coercitivamente los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.

Montes de Oca, a las 8:00 horas del 11 de enero del 2007.—1 vez.—(10850).

Ganadera Monte Mar S. A., cédula jurídica N° 3-101-017838. (Medio para notificaciones, publicación en el Diario Oficial La Gaceta). De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 69 del Código Municipal, Nº 7 y Nº 3 de la Ley de Notificaciones, se le insta para que cancele a esta municipalidad en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente del presente acto, el impuesto de bienes inmuebles por los periodos comprendidos entre el I Trim. de 1996 al IV Trim. del 2006 y la tasa de servicios urbanos por los periodos comprendidos entre el III Trim. del 2000 al IV Trim. del 2006, ambos correspondientes a la finca Nº 116179, monto que asciende a ¢1.762.403,10 (un millón setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos tres colones con diez céntimos).

Se le advierte, que si no paga los tributos antes citados, este gobierno local podrá aplicar coercitivamente los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.

Montes de Oca, a las 8:00 horas del 11 de enero del 2007.—1 vez.—(10855).

Digital Image S. A., cédula jurídica N° 3-101-319881. (Medio para notificaciones, publicación en el Diario Oficial La Gaceta). De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 69 del Código Municipal, Nº 7 y Nº 3 de la Ley de Notificaciones, se le insta para que cancele a esta municipalidad en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente del presente acto, el impuesto de bienes inmuebles por los periodos comprendidos entre el I Trim. del 2002 al IV Trim. del 2006 y la tasa de servicios urbanos por los periodos comprendidos entre el I Trim. del 2002 al IV Trim. del 2006, ambos correspondientes a la finca Nº 126287, monto que asciende a ¢1.687.299,70 (un millón seiscientos ochenta y siete mil doscientos noventa y nueve colones con setenta céntimos).

Se le advierte, que si no paga los tributos antes citados, este gobierno local podrá aplicar coercitivamente los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.

Montes de Oca, ocho horas del 11 de enero del 2007.—1 vez.—(10859).

Agropecuaria Los Charruas S. A., cédula 3-101-068988. (Medio para notificaciones, publicación en el Diario Oficial La Gaceta). De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 69 del Código Municipal, Nº 7 y Nº 3 de la Ley de Notificaciones, se le insta para que cancele a esta municipalidad en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente del presente acto, el impuesto de bienes inmuebles por los periodos comprendidos entre el I Trim. del 2002 al IV Trim. del 2006 y la tasa de servicios urbanos por los periodos comprendidos entre el I Trim. de 1999 al IV Trim. del 2006, ambos correspondientes a la finca Nº 194017, monto que asciende a ¢1.959.856,40 (un millón novecientos cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y seis colones con cuarenta céntimos).

Se le advierte, que si no paga los tributos antes citados, este gobierno local podrá aplicar coercitivamente los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal

Montes de Oca, ocho horas del 11 de enero del 2007.—1 vez.—(10862).

León Rodríguez Javier Francisco, cédula: 1-0622-0418. (Medio para notificaciones, publicación en el Diario Oficial La Gaceta). De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 69 del Código Municipal, Nº 7 y Nº 3 de la Ley de Notificaciones, se le insta para que cancele a esta municipalidad en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente del presente acto, el impuesto de bienes inmuebles por los periodos comprendidos entre el I Trim. de 1996 al IV Trim. del 2006 y la tasa de servicios urbanos por los periodos comprendidos entre el II Trim. de 1998 al IV Trim. del 2006, ambos correspondientes a la finca Nº 139789, monto que asciende a ¢1.053.314,75 (un millón cincuenta y tres mil trescientos catorce colones con setenta y cinco céntimos).

Se le advierte, que si no paga los tributos antes citados, este gobierno local podrá aplicar coercitivamente los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.

Montes de Oca, ocho horas del 11 de enero del 2007.—1 vez.—(10864).

Equipos Domésticos S. A., cédula: 3-101-041514. (Medio para notificaciones, publicación en el Diario Oficial La Gaceta). De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 69 del Código Municipal, Nº 7 y Nº 3 de la Ley de Notificaciones, se le insta para que cancele a esta municipalidad en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente del presente acto, el impuesto de bienes inmuebles por los periodos comprendidos entre el I Trim. de 1996 al Trim. del 2006 y la tasa de servicios urbanos por los periodos comprendidos entre el II Trim. de 1993 al IV Trim. del 2006, ambos correspondientes a la finca Nº 360149, monto que asciende a ¢2.013.659,20 (dos millones trece mil seiscientos cincuenta y nueve colones con veinte céntimos).

Se le advierte, que si no paga los tributos antes citados, este gobierno local podrá aplicar coercitivamente los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.

Montes de Oca, ocho horas del 11 de enero del 2007.—1 vez.—(10867).

Quique Avenida Central S. A., cédula: 3-101-129086. (Medio para notificaciones, publicación en el Diario Oficial La Gaceta). De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 69 del Código Municipal, Nº 7 y Nº 3 de la Ley de Notificaciones, se le insta para que cancele a esta municipalidad en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente del presente acto, el impuesto de bienes inmuebles por los periodos comprendidos entre el I Trim. del 2005 al IV Trim. del 2006 y la tasa de servicios urbanos por los periodos comprendidos entre el III Trim. del 2004 al IV Trim. del 2006, ambos correspondientes a la finca Nº 024504, y el impuesto de bienes inmuebles por los periodos comprendidos entre el I Trim. del 2005 al IV Trim. del 2006 y la tasa de servicios urbanos por los periodos comprendidos entre el III Trim. del 2004 al IV Trim. del 2006, ambos correspondientes a la finca Nº 092946; total que asciende a ¢2.318.197,70 (dos millones trescientos dieciocho mil ciento noventa y siete colones con setenta céntimos).

Se le advierte, que si no paga los tributos antes citados, este gobierno local podrá aplicar coercitivamente los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal

Montes de Oca, ocho horas del 11 de enero del 2007.—1 vez.—(10869).

Gómez Cortés Marta Eugenia, cédula: 1-0380-0446. (Medio para notificaciones, publicación en el Diario Oficial La Gaceta). De conformidad con lo establecido en los incisos a) y b) del artículo Nº 75, del Código Municipal, Nº 7 y Nº 3 de la Ley de Notificaciones, se le insta para que cancele a esta municipalidad en el plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente del presente acto, el monto de ¢251.413,05 (doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos trece colones con cinco céntimos), correspondientes a la limpieza de la finca Nº 185518.

Se le advierte, que si no paga los tributos antes citados, se expone al cobro de multas según lo establecido en el artículo Nº 75, del Código Municipal aunado a la aplicación de los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.

Montes de Oca, ocho horas del 11 de enero del 2007.—1 vez.—(10870).