La Gaceta Nº 35

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

REGISTRO DE PROVEEDORES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33568-RE-MSP-G-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA,

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Considerando:

1º—Que las disposiciones internacionales de protección de la persona prohíben la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, los cuales constituyen violaciones graves de los derechos humanos.

2º—Que para combatir este flagelo se ratificó en Costa Rica la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, mediante Ley Nº 7351 del 21 de julio de 1993, publicada en La Gaceta Nº 154 del 13 de agosto de 1993.

3º—Que asimismo, mediante Ley Nº 8459 del 12 de octubre del 2005, se aprobó el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, publicado en La Gaceta Nº 228 del 25 de noviembre del 2005, con el propósito de establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

4º—Que el artículo tercero de dicho Protocolo establece que cada Estado Parte debe comprometerse a designar a nivel nacional un órgano de visitas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, denominado “el mecanismo nacional de prevención”, el cual según dicho Protocolo debe gozar de independencia institucional.

5º—Que de conformidad con la Ley Nº 7319 del 17 de noviembre de 1992, publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre del mismo año, la Defensoría de los Habitantes es “... el órgano encargado de proteger los derechos y los intereses de los habitantes. Este órgano velará porque el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los principios generales del Derecho. Además, deberá promocional y divulgar los derechos de los habitantes.”

6º—Que con base en lo establecido en los artículos 1º, 12 y 24 de la Ley Nº 7319, del 17 de noviembre de 1992, la Defensoría de los Habitantes desde el inicio de sus funciones ha realizado visitas periódicas a los centros en los que se encuentran personas privadas de libertad.

7º—Que en virtud de lo anterior se ha estimado que la Defensoría de los Habitantes es la institución nacional idónea para asumir la función de “mecanismo nacional de prevención”, por lo cual mediante nota Nº DM-042-06 de fecha 22 de febrero del 2006 el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, partiendo de la independencia funcional, administrativa y de criterio de la Defensoría, sometió a su consideración la viabilidad de asumir esta designación mediante decreto ejecutivo.

8º—Que la Defensoría de los Habitantes, mediante nota Nº PE-102-06 de fecha 28 de marzo del 2006, respondió indicando que estimaba oportuno y pertinente que sea la Defensoría de los Habitantes la que cumpla con el rol dispuesto para el mecanismo nacional.

9º—Que para una efectiva y eficiente labor de la Defensoría de los Habitantes como mecanismo nacional de prevención, es necesario que se le dote de los recursos necesarios, para lo cual se deberá adoptar las medidas presupuestarias correspondientes. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Reconocer a la Defensoría de los Habitantes de la República como el mecanismo u órgano nacional encargado de realizar las visitas de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, previstas en el marco del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Artículo 2º—La función de la Defensoría de los Habitantes como mecanismo nacional de prevención, hasta tanto no se emita la ley correspondiente, se enmarca de manera provisional dentro de las inspecciones que habitualmente realiza esta institución en los diversos centros penitenciarios, de detención o de aprehensión administrativa.

Artículo 3º—Las visitas que el mecanismo nacional de prevención realice comprenderán los centros de detención adscritos al Ministerio de Justicia y Gracia y al Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, los que brindarán el apoyo necesario a la Defensoría de los Habitantes para el cumplimiento de su papel como mecanismo nacional.

Es todo. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte; el Ministro de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Fernando Berrocal Soto y la Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 28623).—C-39950.—(D33568-12231).

Nº 33569-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169 del 26 de junio de 1990, publicada en La Gaceta Nº 144 del 1º de agosto de 1990, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y

Considerando:

1º—Que la Red de Popularización de la Ciencia y la Tecnología en América Latina y el Caribe (RED-POP-UNESCO) y la Fundación CIENTEC, están organizando en forma conjunta el IV Taller “Ciencia, Comunicación y Sociedad” y la X Reunión de la RED-POP, las cuales se realizarán del 9 al 11 de mayo del 2007.

2º—Que los procesos que se efectuarán dentro del marco de estas actividades, se consideran de gran importancia para Costa Rica y para los países de la región, ya que ofrecen espacios para el intercambio, el aprendizaje y compartir visiones, experiencias e investigaciones y trabajo en red respecto de métodos, medios y formas utilizados en la divulgación y la popularización de la ciencia y la tecnología, en el contexto de lo global y lo local.

3º—Que las entidades organizadoras del evento han solicitado al Ministerio de Ciencia y Tecnología la declaratoria de interés nacional de las actividades mencionadas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárase de interés nacional el IV Taller “Ciencia, Comunicación y sociedad” y la X Reunión de la RED-POP, organizado por  de la Red de Popularización de la Ciencia y la Tecnología en América Latina y el Caribe (RED-POP-UNESCO) y la Fundación CIENTEC, que se realizarán en nuestro país del 9 al 11 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de las actividades mencionadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia Flores Vindas.—1 vez.—(Solicitud Nº 0002).—C-19380.—(D33569-12232).

Nº 33576-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2 y 112 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 13 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y

Considerando:

1º—Que conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 1º de la Ley General de Salud es competencia del Ministerio de Salud, velar por la salud de la población.

2º—Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, reformada por la Ley Nº 7927 del 12 de octubre de 1999, los fondos que ingresen al Fideicomiso serán destinados, como instrumentos para financiar los programas y actividades del Ministerio de Salud.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33255-S del 5 de julio del 2006, publicado en La Gaceta Nº 153 del 10 de agosto del 2006, se estableció la tasa prevista en el artículo 112 de la Ley General de Salud.

4º—Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario adecuar dicha normativa, a fin de que los ingresos por concepto de registro de medicamentos homeopáticos, sean destinados acorde con lo dispuesto en la adición del artículo 13 de la Ley Orgánica de este Ministerio. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Refórmese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 33255-S del 5 de julio del 2006, publicado en La Gaceta Nº 153 del 10 de agosto del 2006, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 1º—Para efectos de trámite, registro y apoyo a las funciones de inspección, vigilancia y control de los medicamentos homeopáticos, fíjese la tasa prevista en el artículo 112 de la Ley General de Salud, en la suma de US $200 (doscientos dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional. Dichos fondos serán destinados para financiar las actividades que desarrollan los programas y subprogramas y actividades del Ministerio de Salud.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 019-07).—C-16960.—(D33576-12234).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, se informa del nombramiento en propiedad que se llevó a cabo en la Dirección General de Servicio Civil: señora Piedra Marín Ruth María, cédula de identidad Nº 02-0426-0483, puesto Nº 059489 de la clase Profesional 2 Periodismo. Rige a partir del 1º de febrero del 2007. Publíquese.—Lic. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—(Solicitud Nº 16666).—C-4255.—(11765).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara de Exportadores de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 569, Asiento: 76532.—Curridabat, 7 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(12227).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12427.—Compañía Agrícola El Jardín Ltda., solicita concesión de 75 Ips del Río Pilas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 226.200 / 503.400 Hoja. Predios inferiores: Ricardo Rojas Álvarez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(10856).

Expediente Nº 12428.—Hacienda Rosales Ltda., solicita concesión de 50 Ips de la Quebrada Rufino Quesada, efectuando la captación en finca de el mismo en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 222.800 / 500.900 Hoja Faltante. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(10861).

Exp. 12430.—Sergio Vargas Arroyo, solicita concesión de 1 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote (Alfaro Ruiz), Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - lechería. Coordenadas 245.200 / 491.400 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 3206.—(11135).

Exp. 12435.—Eduardo, José Juaquin, María Isabel, Eduin, Carmen, Gerardo, todos Badilla Ugalde, solicitan en concesión 0,056 litros por segundo de quebrada sin nombre que aflora en su propiedad, para uso doméstico, piscicultura en San Rafael, Paquera, Puntarenas. Coordenadas aproximadas 197.900 / 427.500 hoja Tambor. Propietarios de predios inferiores: Tobías Alpízar Bolaños. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 3249.—(11136).

Exp. 2325.—Cía. Agrop. Paso Ancho S. A. solicita en concesión 1 litro por segundo de un nacimiento que brota en su propiedad ubicada en Oreamuno para usos domésticos y riego. Coordenadas 213.800 / 543.900. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 6 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11236).

Exp. 12439-P.—Ammex International Corporation. Solicita en concesión 2 litros por segundo de pozo AB-2418, perforado en su propiedad en Escazú, para usos domésticos. Coordenadas aproximadas 211.804 / 519.598, Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas .—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11240).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 0237-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con quince minutos del diecinueve de enero del dos mil siete.

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Buenos Aires de la Provincia de Puntarenas, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

Resultando:

1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en La Gaceta N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3º—Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional y Movimiento Libertario, salvo la primera organización política que en el distrito Colinas no inscribió candidaturas para Miembros de Concejo de Distrito; por su parte, el Partido Acción Ciudadana las inscribió en los distritos Buenos Aires, Volcán, Potrero Grande, Boruca y Pilas para Síndicos y Miembros de Concejo de Distrito y el Partido Unidad Social Cristiana las inscribió en los distritos Buenos Aires, Volcán, Potrero Grande, Colinas, Changuena, Biolley y Brunka para ambos puestos.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Buenos Aires de la Provincia de Puntarenas.

5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito el partido Liberación Nacional según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Buenos Aires de la Provincia de Puntarenas se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

CANTON BUENOS AIRES, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

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CANTON BUENOS AIRES, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

POR DISTRITO, SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

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III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

IV.—Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Buenos Aires de la Provincia de Puntarenas, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTON: BUENOS AIRES

DISTRITO ADMINISTRATIVO: BUENOS AIRES

CIFRA COCIENTE                     615,000

CIFRA SUBCOCIENTE             307,500

                                                                                                                                 CIFRA

PARTIDO                                          VOTOS     COCIENTE   RESIDUO    RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL              1.013                       1            398,000                  1

MOVIMIENTO LIBERTARIO            359                       0                0,000                  0

ACCION CIUDADANA                      575                       0                0,000                  1

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA          513                       0                0,000                  1

TOTAL                                  2.460                       1                                           3

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTON: BUENOS AIRES

DISTRITO ADMINISTRATIVO: VOLCAN

CIFRA COCIENTE                     121,250

CIFRA SUBCOCIENTE               60,625

                                                                                                                                 CIFRA

PARTIDO                                          VOTOS     COCIENTE   RESIDUO    RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL                 181                       1              59,750                  1

MOVIMIENTO LIBERTARIO              13                       0                0,000                  0

ACCION CIUDADANA                        22                       0                0,000                  0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA          269                       2              26,500                  0

TOTAL                                     485                       3                                           1

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTON: BUENOS AIRES

DISTRITO ADMINISTRATIVO: POTRERO GRANDE

CIFRA COCIENTE                     227,000

CIFRA SUBCOCIENTE             113,500

                                                                                                                                 CIFRA

PARTIDO                                          VOTOS     COCIENTE   RESIDUO    RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL                 461                       2                7,000                  0

MOVIMIENTO LIBERTARIO              62                       0                0,000                  0

ACCION CIUDADANA                      115                       0                0,000                  1

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA          270                       1              43,000                  0

TOTAL                                     908                       3                                           1

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTON: BUENOS AIRES

DISTRITO ADMINISTRATIVO: BORUCA

CIFRA COCIENTE                     137,500

CIFRA SUBCOCIENTE               68,750

                                                                                                                                 CIFRA

PARTIDO                                          VOTOS     COCIENTE   RESIDUO    RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL                 253                       1            115,500                  1

MOVIMIENTO LIBERTARIO              35                       0                0,000                  0

ACCION CIUDADANA                      262                       1            124,500                  1

TOTAL                                     550                       2                                           2

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: ACCION CIUDADANA

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTON: BUENOS AIRES

DISTRITO ADMINISTRATIVO: PILAS

CIFRA COCIENTE                       43,250

CIFRA SUBCOCIENTE               21,625

                                                                                                                                 CIFRA

PARTIDO                                          VOTOS     COCIENTE   RESIDUO    RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL                 101                       2              14,500                  0

MOVIMIENTO LIBERTARIO                2                       0                0,000                  0

ACCION CIUDADANA                        70                       1              26,750                  1

TOTAL                                     173                       3                                           1

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTON: BUENOS AIRES

DISTRITO ADMINISTRATIVO: COLINAS

CIFRA COCIENTE                       18,250

CIFRA SUBCOCIENTE                 9,125

PARTIDO(S) A SUSTRAER:                                            VOTOS

LIBERACION NACIONAL                                                  102

                                                                                                                                 CIFRA

PARTIDO                                          VOTOS     COCIENTE   RESIDUO    RESIDUAL

MOVIMIENTO LIBERTARIO                2                       0                0,000                  0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA            71                       3              16,250                  1

TOTAL                                       73                       3                                           1

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTON: BUENOS AIRES

DISTRITO ADMINISTRATIVO: CHANGUENA

CIFRA COCIENTE                       88,500

CIFRA SUBCOCIENTE               44,250

                                                                                                                                 CIFRA

PARTIDO                                          VOTOS     COCIENTE   RESIDUO    RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL                 236                       2              59,000                  1

MOVIMIENTO LIBERTARIO              30                       0                0,000                  0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA            88                       0                0,000                  1

TOTAL                                     354                       2                                           2

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTON: BUENOS AIRES

DISTRITO ADMINISTRATIVO: BIOLLEY

CIFRA COCIENTE                     108,250

CIFRA SUBCOCIENTE               54,125

                                                                                                                                 CIFRA

PARTIDO                                          VOTOS     COCIENTE   RESIDUO    RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL                 264                       2              47,500                  0

MOVIMIENTO LIBERTARIO                8                       0                0,000                  0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA          161                       1              52,750                  1

TOTAL                                     433                       3                                           1

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTON: BUENOS AIRES

DISTRITO ADMINISTRATIVO: BRUNKA

CIFRA COCIENTE                     117,500

CIFRA SUBCOCIENTE               58,750

                                                                                                                                 CIFRA

PARTIDO                                          VOTOS     COCIENTE   RESIDUO    RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL                 236                       2                1,000                  0

MOVIMIENTO LIBERTARIO              16                       0                0,000                  0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA          218                       1            100,500                  1

TOTAL                                     470                       3                                           1

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

V.—Que en el distrito Boruca el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a Concejales de Distrito suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del tercer y cuarto candidato a Concejal propietario en condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

VI.—Que en el distrito Pilas el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió una candidatura para concejal propietario y una para suplente, por lo que al no haber propuesto suficientes candidatos propietarios para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y al primer candidato a Concejal suplente en condición de segundo Concejal de Distrito propietario, acorde con la doctrina del artículo 56 del Código Municipal. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:

BUENOS AIRES

SINDICOS

PROPIETARIO                                                                            SUPLENTE

FABIAN ALBERTO ALVARADO GUTIERREZ  EMERIDA MORALES BONILLA

                                                                              C.C. EMERIDA RODRIGUEZ BONILLA

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

JESUS ABEL FALLAS AMADOR                                          P.L.N

MARTA ELENA ELIZONDO ORTIZ                                    P.L.N

VIKI VILLANUEVA BERMUDEZ                                         P.A.C

ALFONSO ZUÑIGA ELIZONDO                                           P.U.S.C

SUPLENTES

FRANCISCO VALVERDE JIMENEZ                                     P.L.N

MARIA NEMESIA VARGAS LEON                                      P.L.N

C.C. NOEMY VARGAS LEON

PABLO FERNANDEZ FERNANDEZ                                    P.A.C

ELBA ORTIZ FIGUEROA                                                       P.U.S.C

VOLCAN

SINDICOS

PROPIETARIO                                                                            SUPLENTE

RAFAEL ANGEL CHACON BARBOZA              ROXANA FLORES VILLANUEVA

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

SANDRA FALLAS CHACON                                                 P.U.S.C

JOSE MONGE ARIAS                                                              P.U.S.C

DELIO ARGUEDAS CASCANTE                                           P.L.N

LIZETH ABARCA AZOFEIFA                                               P.L.N

SUPLENTES

RAFAELA JIMENEZ UREÑA                                                P.U.S.C

C.C. RAFAELA QUESADA UREÑA

CARLOS LUIS SEQUEIRA ROBLES                                      P.U.S.C

MARUJA ZARATE GODINEZ                                              P.L.N

C.C. MARIA EUGENIA ZARATE GODINEZ

ESTER ALFARO ROSALES                                                    P.L.N

POTRERO GRANDE

SINDICOS

PROPIETARIO                                                                            SUPLENTE

FRANKLIN ELIZONDO GAMBOA                     MARIA ROSA AGUILAR PORRAS

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

CARLOS MORALES MEJIA                                                   P.L.N

C.C. CARLOS RETANA ELIZONDO

OLGER FREDDY VARGAS BARRANTES                           P.L.N

HANNIA BARRANTES BARRANTES                                  P.U.S.C

JUVENAL MAYORGA MORALES                                       P.A.C

SUPLENTES

DAMARIS CASCANTE VEGA                                               P.L.N

ANAIS SIBAJA LORIA                                                            P.L.N

ALEXANDRA PINEDA SERRACIN                                      P.U.S.C

LUZ ERMIDA ARAYA BADILLA                                         P.A.C

C.C. LUZ ELMIDA ARAYA BADILLA

BORUCA

SINDICOS

PROPIETARIO                                                                            SUPLENTE

JOSE LUIS MORA ELIZONDO                           GRETTEL MARIA MORA LAZARO

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

SANTOS RAFAEL UMAÑA VENEGAS                               P.A.C

MAYLIN MORALES FRASER                                               P.A.C

APOLONIO LEIVA MORALES                                              P.L.N

MARIA ADELITA LAZARO ORTIZ                                    P.L.N

SUPLENTES

DIONICIO BADILLA UGALDE                                             P.A.C

MARIA DINORAH ROJAS MORALES                                P.A.C

JOSE DANILO ROJAS ROJAS                                                P.L.N

JESUS BARTELES CARRASQUILLA                                    P.L.N

PILAS

SINDICOS

PROPIETARIO                                                                            SUPLENTE

ALEXIS BERMUDEZ CAMACHO                              NIDIA MORA CASCANTE

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

EDUARDO ROJAS MORALES                                              P.L.N

INGRID GARBANZO ARGUEDAS                                       P.L.N

EDWIN SANDI CORDERO                                                     P.A.C

ROSA GUEVARA QUIROS                                                     P.A.C

SUPLENTES

MELITINA AGUILAR AGUERO                                           P.L.N

MIGUEL SALAZAR VARGAS                                               P.L.N

                                                                                                P.A.C

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                          P.A.C

COLINAS

SINDICOS

PROPIETARIO                                                                            SUPLENTE

ALVARO AGUERO PORRAS                                 LUZ MERY CASTRO NAVARRO

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

FRANKLIN BOLIVAR RODRIGUEZ MORA                      P.U.S.C

MIREYA ARIAS GARRO                                                        P.U.S.C

ULISES GABRIEL CAMPOS JIMENEZ                                P.U.S.C

YORLENE AGUILAR CASCANTE                                        P.U.S.C

C.C. YORLENY AGUILAR CASCANTE

SUPLENTES

DANILO ARAYA ALFARO                                                    P.U.S.C

SAILYN CAMACHO CASTRO                                              P.U.S.C

JUAN GARCIA ALTAMIRANO                                            P.U.S.C

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                          P.U.S.C

CHANGUENA

SINDICOS

PROPIETARIO                                                                            SUPLENTE

ELIECER ARGUEDAS BADILLA                           LAURA CARRANZA AGUILAR

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

LEIDY HIDALGO MORA                                                       P.L.N

OLDEMAR ALVARADO ROJAS                                           P.L.N

ANA LETICIA VENEGAS SALAZAR                                   P.L.N

GRETTEL SALGUERO CEBALLOS                                      P.U.S.C

SUPLENTES

EVELIO DELGADO VARGAS                                                P.L.N

LORENA SALAS MORALES                                                  P.L.N

MARIA ROSIBETH ARIAS NAVARRO                               P.L.N

RAFAEL FALLAS CASTILLO                                                P.U.S.C

BIOLLEY

SINDICOS

PROPIETARIO                                                                            SUPLENTE

RAFAEL ANGEL ALTAMIRANO SANTOS               LIDIETH LORIA SIBAJA

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

LUIS ALBERTO GUZMAN CHAVES                                   P.L.N

BLANCA ROSA ULATE LEDEZMA                                     P.L.N

DANILO LORIA MENA                                                          P.U.S.C

MARIA NELLY MENDOZA MENDOZA                            P.U.S.C

SUPLENTES

MAYELA ALVAREZ FERNANDEZ                                      P.L.N

BOLIVAR GERARDO ULATE ARAYA                                P.L.N

JORGE VICELINO VARGAS SEGURA                                 P.U.S.C

MARIA CASARES JIMENEZ                                                 P.U.S.C

BRUNKA

SINDICOS

PROPIETARIO                                                                            SUPLENTE

ELIECER CARRANZA ALTAMIRANO           MARIA MAYELA MORA MONTOYA

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

SEGUNDO MENDEZ ARAYA                                               P.L.N

BOLIVAR ROJAS CRUZ                                                         P.L.N

RAFAEL ANGEL ALTAMIRANO BARRANTES                P.U.S.C

JUDITH CARVAJAL ROMERO                                             P.U.S.C

SUPLENTES

FANNY HERNANDEZ VILLARREAL                                  P.L.N

ALVARO DELGADO SOLIS                                                   P.L.N

HUGO ROMERO VARGAS                                                    P.U.S.C

EVELYN JIMENEZ ALTAMIRANO                                     P.U.S.C

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(Nº 0347-2007).—C-271370.—(6658).

N° 0238-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con veinte minutos del diecinueve de enero del dos mil siete.

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Montes de Oro de la Provincia de Puntarenas, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

Resultando:

1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en La Gaceta N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3º—Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional, Acción Ciudadana, Unidad Social Cristiana y Autónomo Oromontano; por su parte, el Partido Movimiento Libertario las inscribió solamente en los distritos Miramar y San Isidro.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Montes de Oro de la Provincia de Puntarenas.

5º—Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

Considerando:

I.—Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Montes de Oro de la Provincia de Puntarenas se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el siguiente cuadro correspondiente a los votos válidos cuyo detalle es como sigue:

CANTÓN MONTES DE ORO, VOTOS VÁLIDOS PARA SÍNDICOS Y CONCEJALES DE

DISTRITO POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

                                                                    MIRAMAR           UNIÓN         SAN ISIDRO

LIBERACIÓN NACIONAL                        1.271                      324                     499

MOVIMIENTO LIBERTARIO                        49                          0                       54

ACCIÓN CIUDADANA                             1.033                      143                     199

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA                    232                        25                     120

AUTÓNOMO OROMONTANO                  312                        24                       81

TOTAL VOTOS VÁLIDOS                         2.897                      516                     953

II.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

III.—Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Montes de Oro de la Provincia de Puntarenas, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTÓN: MONTES DE ORO

DISTRITO ADMINISTRATIVO: MIRAMAR

CIFRA COCIENTE                     724,250

CIFRA SUBCOCIENTE             362,125

                                                                                                                                 CIFRA

PARTIDO                                          VOTOS     COCIENTE   RESIDUO    RESIDUAL

LIBERACIÓN NACIONAL              1.271                       1            546,750                  1

MOVIMIENTO LIBERTARIO              49                       0                0,000                  0

ACCIÓN CIUDADANA                   1.033                       1            308,750                  1

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA          232                       0                0,000                  0

AUTÓNOMO OROMONTANO        312                       0                0,000                  0

TOTAL                                  2.897                       2                                           2

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN NACIONAL

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTÓN: MONTES DE ORO

DISTRITO ADMINISTRATIVO: UNIÓN

CIFRA COCIENTE                     129,000

CIFRA SUBCOCIENTE               64,500

                                                                                                                                 CIFRA

PARTIDO                                          VOTOS     COCIENTE   RESIDUO    RESIDUAL

LIBERACIÓN NACIONAL                 324                       2              66,000                  1

ACCIÓN CIUDADANA                      143                       1              14,000                  0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA            25                       0                0,000                  0

AUTÓNOMO OROMONTANO          24                       0                0,000                  0

TOTAL                                     516                       3                                           1

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN NACIONAL

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTÓN: MONTES DE ORO

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN ISIDRO

CIFRA COCIENTE                     238,250

CIFRA SUBCOCIENTE             119,125

                                                                                                                                 CIFRA

PARTIDO                                          VOTOS     COCIENTE   RESIDUO    RESIDUAL

LIBERACIÓN NACIONAL                 499                       2              22,500                  0

MOVIMIENTO LIBERTARIO              54                       0                0,000                  0

ACCIÓN CIUDADANA                      199                       0                0,000                  1

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA          120                       0                0,000                  1

AUTÓNOMO OROMONTANO          81                       0                0,000                  0

TOTAL                                     953                       2                                           2

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN NACIONAL

Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:

MIRAMAR

SÍNDICOS

PROPIETARIO                                                                            SUPLENTE

JORGE LUIS MARTINES GUILLÉN                           MARIA DE LOS ÁNGELES

                                                                                              MORA VILLALOBOS

                                                                               C.C. MARIELOS MORA VILLALOBOS

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

HALLEY ESTRADA SABORÍO                                              P.L.N

MAYELA JIMÉNEZ ARAYA                                                 P.L.N

ALEXANDER SANCHO VARGAS                                        P.A.C

DAISY TENORIO GONZÁLEZ                                              P.A.C

SUPLENTES

GREIVIN AMADO GRANADOS MESÉN                            P.L.N

C.C. GREIVIN ARMANDO GRANADOS MESÉN

DIONISIA PORRAS ELIZONDO                                            P.L.N

AMANDA LÍA VILLALOBOS JIMÉNEZ                             P.A.C

C.C. AMANDALIA VILLALOBOS JIMÉNEZ

LUIS ALBERTO ARGÜIDAS AGUILAR                              P.A.C

UNIÓN

SÍNDICOS

PROPIETARIA                                                                             SUPLENTE

NEREIDA CHAVES SABORÍO                                MIGUEL SIBAJA VILLALOBOS

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

ROGELIO UGALDE ALVARADO                                         P.L.N

ODILIE MORALES VALENCIANO                                       P.L.N

JOSÉ DOLORES CAMBRONERO MOLINA                        P.L.N

PEDRO TREJOS SOLÍS                                                            P.A.C

SUPLENTES

LORENA BARRANTES PORRAS                                          P.L.N

C.C. ANA LORENA BARRANTES PORRAS

ISABEL DE MARIA JIMÉNEZ ELIZONDO                         P.L.N

GIOVANNI HAMPTON CASTRO                                         P.L.N

ÁNGELA VILLALOBOS CHAVARRÍA                                 P.A.C

SAN ISIDRO

SÍNDICOS

PROPIETARIO                                                                            SUPLENTE

ROGER ÁNGEL RODRÍGUEZ ORTIZ                          OLGA LÓPEZ ZÚÑIGA

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

ARELYS ROJAS CASCANTE                                                 P.L.N

ÁLVARO VILLEGAS ALPÍZAR                                             P.L.N

SILVANO VALTULINI VALTULINI                                     P.A.C

CARMELINO OVARES ELIZONDO                                     P.U.S.C

SUPLENTES

ASUNCIÓN VEGA ELIZONDO                                             P.L.N

C.C. JESÚS VEGA ELIZONDO

ANA ELIZABETH CÓRDOBA ARIAS                                  P.L.N

MARIO ENRIQUE GARITA CAMACHO                            P.A.C

HILDA RAMÍREZ MURILLO                                                P.U.S.C

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(Nº 0347-2007).—C-103730.—(6659).

N° 0239-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con veinticinco minutos del diecinueve de enero del dos mil siete.

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Osa de la Provincia de Puntarenas, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

Resultando:

1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en La Gaceta N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3º—Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Osa de la provincia de Puntarenas, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional y Movimiento Libertario; por su parte, el Partido Acción Ciudadana las inscribió en los distritos Cortés, Palmar, Sierpe y Piedras Blancas, y el Partido Unidad Social Cristiana las inscribió sólo en los distritos Cortés, Palmar y Piedras Blancas.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Osa de la Provincia de Puntarenas.

5º—Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

Considerando:

I.—Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Osa de la Provincia de Puntarenas se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el siguiente cuadro correspondiente a los votos válidos cuyo detalle es como sigue:

CANTÓN OSA, VOTOS VÁLIDOS PARA SÍNDICOS Y CONCEJALES DE DISTRITO

POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

                                                                                                                BAHÍA       PIEDRAS

                                                     CORTÉS      PALMAR    SIERPE      BALLENA    BLANCAS

LIBERACIÓN NACIONAL            869            834           379                 189              291

MOVIMIENTO LIBERTARIO       242            371           137                 156                78

ACCIÓN CIUDADANA                 158              92             83                     0                37

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA       94            105               0                     0                46

TOTAL VOTOS VÁLIDOS          1.363         1.402           599                 345              452

II.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

III.—Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Osa de la Provincia de Puntarenas, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTÓN: OSA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: CORTÉS

CIFRA COCIENTE                     340,750

CIFRA SUBCOCIENTE             170,375

                                                                                                                                 CIFRA

PARTIDO                                          VOTOS     COCIENTE   RESIDUO    RESIDUAL

LIBERACIÓN NACIONAL                 869                       2            187,500                  1

MOVIMIENTO LIBERTARIO            242                       0                0,000                  1

ACCIÓN CIUDADANA                      158                       0                0,000                  0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA            94                       0                0,000                  0

TOTAL                                  1.363                       2                                           2

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN NACIONAL

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTÓN: OSA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: PALMAR

CIFRA COCIENTE                     350,500

CIFRA SUBCOCIENTE             175,250

                                                                                                                                 CIFRA

PARTIDO                                          VOTOS     COCIENTE   RESIDUO    RESIDUAL

LIBERACIÓN NACIONAL                 834                       2            133,000                  1

MOVIMIENTO LIBERTARIO            371                       1              20,500                  0

ACCIÓN CIUDADANA                        92                       0                0,000                  0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA          105                       0                0,000                  0

TOTAL                                  1.402                       3                                           1

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN NACIONAL

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTÓN: OSA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SIERPE

CIFRA COCIENTE                     149,750

CIFRA SUBCOCIENTE               74,875

                                                                                                                                 CIFRA

PARTIDO                                          VOTOS     COCIENTE   RESIDUO    RESIDUAL

LIBERACIÓN NACIONAL                 379                       2              79,500                  0

MOVIMIENTO LIBERTARIO            137                       0                0,000                  1

ACCIÓN CIUDADANA                        83                       0                0,000                  1

TOTAL                                     599                       2                                           2

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN NACIONAL

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTÓN: OSA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: BAHÍA BALLENA

CIFRA COCIENTE                       86,250

CIFRA SUBCOCIENTE               43,125

                                                                                                                                 CIFRA

PARTIDO                                          VOTOS     COCIENTE   RESIDUO    RESIDUAL

LIBERACIÓN NACIONAL                 189                       2              16,500                  0

MOVIMIENTO LIBERTARIO            156                       1              69,750                  1

TOTAL                                     345                       3                                           1

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN NACIONAL

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTÓN: OSA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: PIEDRAS BLANCAS

CIFRA COCIENTE                     113,000

CIFRA SUBCOCIENTE               56,500

                                                                                                                                 CIFRA

PARTIDO                                          VOTOS     COCIENTE   RESIDUO    RESIDUAL

LIBERACIÓN NACIONAL                 291                       2              65,000                  1

MOVIMIENTO LIBERTARIO              78                       0                0,000                  1

ACCIÓN CIUDADANA                        37                       0                0,000                  0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA            46                       0                0,000                  0

TOTAL                                     452                       2                                           2

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN NACIONAL

IV.—Que en el distrito Sierpe del cantón Osa el Partido Movimiento Libertario resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió dos candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

V.—Que en igual sentido, en el distrito Bahía Ballena el Partido Movimiento Libertario resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios y una para suplente, por lo que al no haber propuesto suficientes candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del tercer candidato a Concejal propietario en condición de segundo Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Osa de la provincia de Puntarenas, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:

CORTÉS

SÍNDICOS

PROPIETARIA                                                                             SUPLENTE

YAMILETH VIACHICA Chavarría                          JOSÉ ÁNGEL MORALES SALAS

C.C. YAMILETH VILLACHICA Chavarría

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

LEILA MARCHENA SANTAMARÍA                                   P.L.N

CARMEN LUISA SOLÍS CARRANZA                                  P.L.N

WALTER GREGORIO BLANCO TIJERINO                         P.L.N

DAVID MAURICIO LÓPEZ MEZA                                      P.M.LIB

SUPLENTES

GABRIELA ELIZONDO SANTAMARÍA                             P.L.N

LEONEL EVERTO VEGA ROMERO                                     P.L.N

C.C. LEONEL VEGA PINEL

DUNIA QUESADA SOTO                                                       P.L.N

C.C. DUNNIA QUESADA SOTO

MARLON RUPHUY HERRERA                                             P.M.LIB

PALMAR

SÍNDICOS

PROPIETARIO                                                                            SUPLENTE

DAVID PÉREZ CAMPOS                                            FANNY BARQUERO OCÓN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

ROBUENA FIGUEROA ROSALES                                        P.L.N

C.C. ROWENA FIGUEROA ROSALES

EVANGELISTA VÁSQUEZ RIVAS                                        P.L.N

C.C. JOSÉ EVANGELISTA VÁSQUEZ RIVAS

GLADYS GÓMEZ GRIJALBA                                               P.L.N

MANUEL GRANADOS FLORES                                           P.M.LIB

SUPLENTES

JESÚS GERARDO SÁNCHEZ NÚÑEZ                                  P.L.N

NUBIA MARÍA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ                         P.L.N

RAMÓN EUGENIO NÚÑEZ RIVAS                                      P.L.N

JUAN CARLOS MONTERO ENRÍQUEZ                              P.M.LIB

SIERPE

SÍNDICOS

PROPIETARIO                                                                            SUPLENTE

JOSÉ ANTONIO ARAYA ABARCA                            YORLENI ARAYA RIVAS

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

JOSÉ JOAQUÍN RODRÍGUEZ CORTÉS                               P.L.N

MANUEL ACUÑA SALAZAR                                               P.L.N

MARÍA DEL ROCÍO PIROLA AGUILAR                             P.M.LIB

EVANGELINA MARÍA LÓPEZ VARGAS                            P.A.C

SUPLENTES

ROSIBEL MONGE ARIAS                                                      P.L.N

CARLOS DANIEL JIMÉNEZ MORA                                    P.L.N

ÉLMER UVA BEITA                                                                P.M.LIB

DOUGLAS CERDAS MORA                                                  P.A.C

BAHÍA BALLENA

SÍNDICOS

PROPIETARIO                                                                            SUPLENTE

CARLOS MÉNDEZ MARÍN                                  FRESIA MARÍA DÍAZ NARANJO

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

DOUGLAS QUESADA PÉREZ                                               P.L.N

GISELLE GUTIÉRREZ LAIDLEY                                           P.L.N

PABLO GARBANZO MORALES                                          P.M.LIB

MARÍA ISABEL DÍAZ NARANJO                                        P.M.LIB

SUPLENTES

GERARDO PÉREZ QUESADA                                               P.L.N

KAROL NAVARRO MORALES                                             P.L.N

JORGE ANTONIO ROJAS QUESADA                                  P.M.LIB

ELIÉCER DURAN SOLÓRZANO                                           P.M.LIB

C.C. JONATTAN DURAN SOLÓRZANO

PIEDRAS BLANCAS

SÍNDICOS

PROPIETARIO                                                                            SUPLENTE

WALTER VILLALOBOS ELIZONDO                        ROSAURA SOLANO LÓPEZ

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

ORLANDO AGUSTÍN QUIRÓS MADRIGAL                      P.L.N

ZEIDY SÁNCHEZ CARVAJAL                                              P.L.N

GUILLERMO BADILLA CRUZ                                             P.L.N

JOSÉ ALBERTO ROSALES CHAVES                                    P.M.LIB

SUPLENTES

MARLENI JIMÉNEZ DÍAZ                                                    P.L.N

YAMILETH PORRAS MORALES                                          P.L.N

GREIVIN QUESADA ÁVALOS                                              P.L.N

DONALD ALBERTO GUEVARA MATARRITA                P.M.LIB

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(Nº 0347-2007).—C-175230.—(6660).

N° 0240-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil siete.

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Aguirre de la Provincia de Puntarenas, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

Resultando:

1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en La Gaceta N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3º—Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Acción Quepeña, Renovación Costarricense, Liberación Nacional, Organización Laborista de Aguirre, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Aguirre de la Provincia de Puntarenas.

5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

Considerando:

I.—Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Aguirre de la Provincia de Puntarenas se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el siguiente cuadro correspondiente a los votos válidos cuyo detalle es como sigue:

CANTÓN AGUIRRE, VOTOS VÁLIDOS PARA SÍNDICOS Y CONCEJALES DE

DISTRITO POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

                                                                       QUEPOS         SAVEGRE       NARANJITO

ACCIÓN QUEPEÑA                                         522                     100                        54

RENOVACIÓN COSTARRICENSE                 494                       31                        58

LIBERACIÓN NACIONAL                              552                     153                      149

ORGANIZACIÓN LABORISTA

DE AGUIRRE                                                 1.105                       95                      181

MOVIMIENTO LIBERTARIO                        119                       19                        17

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA                      578                     204                        85

TOTAL VOTOS VÁLIDOS                           3.370                     602                      544

II.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

III.—Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Aguirre de la Provincia de Puntarenas, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTÓN: AGUIRRE

DISTRITO ADMINISTRATIVO: QUEPOS

CIFRA COCIENTE                     842,500

CIFRA SUBCOCIENTE             421,250

                                                                                                                                 CIFRA

PARTIDO                                          VOTOS     COCIENTE   RESIDUO    RESIDUAL

ACCIÓN QUEPEÑA                            522                       0                0,000                  1

RENOVACIÓN COSTARRICENSE    494                       0                0,000                  0

LIBERACIÓN NACIONAL                 552                       0                0,000                  1

ORGANIZACIÓN LABORISTA

DE AGUIRRE                                     1.105                       1            262,500                  0

MOVIMIENTO LIBERTARIO            119                       0                0,000                  0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA          578                       0                0,000                  1

TOTAL                                  3.370                       1                                           3

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: ORGANIZACIÓN LABORISTA DE AGUIRRE

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTÓN: AGUIRRE

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAVEGRE

CIFRA COCIENTE                     150,500

CIFRA SUBCOCIENTE               75,250

                                                                                                                                 CIFRA

PARTIDO                                          VOTOS     COCIENTE   RESIDUO    RESIDUAL

ACCIÓN QUEPEÑA                            100                       0                0,000                  1

RENOVACIÓN COSTARRICENSE      31                       0                0,000                  0

LIBERACIÓN NACIONAL                 153                       1                2,500                  0

ORGANIZACIÓN LABORISTA

DE AGUIRRE                                          95                       0                0,000                  1

MOVIMIENTO LIBERTARIO              19                       0                0,000                  0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA          204                       1              53,500                  0

TOTAL                                     602                       2                                           2

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTÓN: AGUIRRE

DISTRITO ADMINISTRATIVO: NARANJITO

CIFRA COCIENTE                     136,000

CIFRA SUBCOCIENTE               68,000

                                                                                                                                 CIFRA

PARTIDO                                          VOTOS     COCIENTE   RESIDUO    RESIDUAL

ACCIÓN QUEPEÑA                              54                       0                0,000                  0

RENOVACIÓN COSTARRICENSE      58                       0                0,000                  0

LIBERACIÓN NACIONAL                 149                       1              13,000                  0

ORGANIZACIÓN LABORISTA

DE AGUIRRE                                        181                       1              45,000                  1

MOVIMIENTO LIBERTARIO              17                       0                0,000                  0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA            85                       0                0,000                  1

TOTAL                                     544                       2                                           2

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: ORGANIZACIÓN LABORISTA DE AGUIRRE

IV.—Que en el distrito Savegre el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal de Distrito suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario y al segundo candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.

V.—Que en el distrito Naranjito el Partido Organización Laborista de Aguirre resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios y una para concejal suplente, por lo que al no haber propuesto suficientes candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del tercer candidato a Concejal propietario en condición de segundo Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:

QUEPOS

SÍNDICOS

PROPIETARIO                                                                            SUPLENTE

ERIC CORDERO RÍOS                                              ROCÍO MORALES MARTÍNEZ

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

RANDAL GABRIEL MURILLO BARBOZA                        P.OR.LAB

EDWIN STEVEN ARAYA ALCÁZAR                                   P.U.S.C

HANNIA ORTIZ GODÍNEZ                                                   P.L.N

C.C. JANNIA ORTIZ GODÍNEZ

JOSÉ ANTONIO BOLAÑOS VIALES                                    P.A.QUEP

SUPLENTES

ESTEBAN HERNÁNDEZ CORDERO                                    P.OR.LAB

SHIRLEY FONSECA ARAYA                                                 P.U.S.C

SANTOS LEÓN CARVAJAL BENAVIDES                           P.L.N

ISIDORA SANDÍ GARCÍA                                                      P.A.QUEP

C.C. DORIS SANDÍ GARCÍA

SAVEGRE

SÍNDICOS

PROPIETARIA                                                                             SUPLENTE

JENNY ROMÁN CECILIANO                                   OMAR BARRANTES ROBLES

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

MARJORIE GARITA JIMÉNEZ                                            P.U.S.C

JORGE ADRIÁN CHAVARRÍA ROMERO                           P.L.N

MIGUEL ÁNGEL CHINCHILLA MENA                              P.A.QUEP

PEDRO JULIÁN LÓPEZ LÓPEZ                                            P.OR.LAB

SUPLENTES

ANA MARÍA ALVARADO PÉREZ                                       P.U.S.C

CARLOS VILLAGRA PÉREZ                                                  P.L.N

ADRIANA JIMÉNEZ CHINCHILLA                                     P.A.QUEP

NO INSCRIBIÓ CANDIDATURA                                          P.OR.LAB

NARANJITO

SÍNDICOS

PROPIETARIO                                                                            SUPLENTE

RAFAEL ÁNGEL LEÓN GODÍNEZ                    VERÓNICA CERDAS BENAMBURG

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

WILBER CHACÓN MONGE                                                  P.OR.LAB

LOURDES MASÍS VARGAS                                                   P.OR.LAB

MARIO PARRA STREUBEL                                                  P.L.N

JULIO CESAR AVELLÁN CORTES                                       P.U.S.C

SUPLENTES

HERNÁN SÁNCHEZ PÉREZ                                                  P.OR.LAB

CARMEN LIDIA CAMBRONERO VARGAS                       P.OR.LAB

NIMIA IDALIE MORA LÓPEZ                                              P.L.N

KARINA MARÍA BERROCAL SANDÍ                                 P.U.S.C

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(Nº 0347-2007).—C-153615.—(6661).

N° 0241-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil siete.

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Golfito de la Provincia de Puntarenas, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

Resultando:

1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en La Gaceta N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3º—Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Golfito de la provincia de Puntarenas, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana; por su parte, el Partido Unión Nacional las inscribió en los distritos Jiménez y Guaycará pero sólo para Síndicos.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Golfito de la Provincia de Puntarenas.

5º—Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito el Partido Unión Nacional según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Golfito de la Provincia de Puntarenas se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

CANTÓN GOLFITO, VOTOS VALIDOS PARA SÍNDICOS, POR DISTRITO

SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

                                                         GOLFITO          JIMÉNEZ        GUAYCARÁ        PAVÓN

LIBERACIÓN NACIONAL                 814                   542                1.046                 300

MOVIMIENTO LIBERTARIO            164                     72                   169                 224

ACCIÓN CIUDADANA                      221                   311                   109                   84

UNIÓN NACIONAL                                0                       7                     30                     0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA          279                   136                   229                 155

TOTAL VOTOS VALIDOS               1.478                1.068                1.583                 763

CANTÓN GOLFITO, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO,

POR DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

                                                         GOLFITO          JIMÉNEZ        GUAYCARÁ        PAVÓN

LIBERACIÓN NACIONAL                 814                   542                1.046                 300

MOVIMIENTO LIBERTARIO            164                     72                   169                 224

ACCIÓN CIUDADANA                      221                   311                   109                   84

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA          279                   136                   229                 155

TOTAL VOTOS VALIDOS               1.478                1.061                1.553                 763

III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

IV.—Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Golfito de la Provincia de Puntarenas, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTÓN: GOLFITO

DISTRITO ADMINISTRATIVO: GOLFITO

CIFRA COCIENTE                     369,500

CIFRA SUBCOCIENTE             184,750

                                                                                                                                 CIFRA

PARTIDO                                          VOTOS     COCIENTE   RESIDUO    RESIDUAL

LIBERACIÓN NACIONAL                 814                       2              75,000                  0

MOVIMIENTO LIBERTARIO            164                       0                0,000                  0

ACCIÓN CIUDADANA                      221                       0                0,000                  1

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA          279                       0                0,000                  1

TOTAL                                  1.478                       2                                           2

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN NACIONAL

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTÓN: GOLFITO

DISTRITO ADMINISTRATIVO: JIMÉNEZ

CIFRA COCIENTE                     265,250

CIFRA SUBCOCIENTE             132,625

PARTIDO(S) A SUSTRAER:                                            VOTOS

UNIÓN NACIONAL                                                               7

                                                                                                                                 CIFRA

PARTIDO                                          VOTOS     COCIENTE   RESIDUO    RESIDUAL

LIBERACIÓN NACIONAL                 542                       2              11,500                  0

MOVIMIENTO LIBERTARIO              72                       0                0,000                  0

ACCIÓN CIUDADANA                      311                       1              45,750                  0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA          136                       0                0,000                  1

TOTAL                                  1.061                       3                                           1

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN NACIONAL

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTÓN: GOLFITO

DISTRITO ADMINISTRATIVO: GUAYCARÁ

CIFRA COCIENTE                     388,250

CIFRA SUBCOCIENTE             194,125

PARTIDO(S) A SUSTRAER:                                            VOTOS

UNIÓN NACIONAL                                                              30

                                                                                                                                 CIFRA

PARTIDO                                          VOTOS     COCIENTE   RESIDUO    RESIDUAL

LIBERACIÓN NACIONAL              1.046                       2            269,500                  1

MOVIMIENTO LIBERTARIO            169                       0                0,000                  0

ACCIÓN CIUDADANA                      109                       0                0,000                  0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA          229                       0                0,000                  1

TOTAL                                  1.553                       2                                           2

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN NACIONAL

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTÓN: GOLFITO

DISTRITO ADMINISTRATIVO: PAVÓN

CIFRA COCIENTE                     190,750

CIFRA SUBCOCIENTE               95,375

                                                                                                                                 CIFRA

PARTIDO                                          VOTOS     COCIENTE   RESIDUO    RESIDUAL

LIBERACIÓN NACIONAL                 300                       1            109,250                  1

MOVIMIENTO LIBERTARIO            224                       1              33,250                  0

ACCIÓN CIUDADANA                        84                       0                0,000                  0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA          155                       0                0,000                  1

TOTAL                                     763                       2                                           2

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN NACIONAL

Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Golfito de la provincia de Puntarenas, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:

GOLFITO

SÍNDICOS

PROPIETARIO                                                                            SUPLENTE

JOSÉ LUIS RIVERA PINEDA                                 SIDALY FERNÁNDEZ NAVARRO

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

KATTIA SOLANO ROJAS                                                      P.L.N

CLAUDIO BARRANTES CARTÍN                                        P.L.N

RIGOBERTO CHAVARRÍA CASTILLO                               P.U.S.C

CARLOS JAÉN SANDÍ                                                            P.A.C

SUPLENTES

WARREN TITO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ                        P.L.N

FRANCISCA LÓPEZ SALABLANCA                                    P.L.N

GUISELLE BOLAÑOS MARTÍNEZ                                       P.U.S.C

JOSÉ LUIS ESCALANTE ESCALANTE                                 P.A.C

JIMÉNEZ

SÍNDICAS

PROPIETARIA                                                                             SUPLENTE

FELÍCITAS VÍQUEZ SALDAÑA                               LUZ MARINA SIBAR SIBAR

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

LUCAS ANTONIO SOLANO CASTRO                                 P.L.N

MARÍA ANTONIA VEGA VARELA                                     P.L.N

MARLIN YECINET SERRACIN CABALLERO                    P.A.C

CARLOS LUIS MONTERO NARANJO                                 P.U.S.C

SUPLENTES

PEDRO FABIO SÁNCHEZ QUINTERO                                        P.L.N

C.C. PEDRO FABIO CHAVARRÍA QUINTERO

MARÍA ALCIDA BARROSO BARROSO                                      P.L.N

ÉLMER CHAVARRÍA SERRASIN                                                  P.A.C

NELSON AMAYA SOLÓRZANO                                                 P.U.S.C

GUAYCARÁ

SÍNDICOS

PROPIETARIO                                                                            SUPLENTE

HÉCTOR ANTONIO CHINCHILLA CASCANTE ELIZABETH PÉREZ MARTÍNEZ

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

VICTORIA EUGENIA ARROYO SAPRISSA                        P.L.N

WALTER JIMÉNEZ BATISTA                                               P.L.N

ELIZABETH MESEN MONTES                                             P.L.N

GERARDO ANTONIO CEDEÑO CASTRO                          P.U.S.C

SUPLENTES

GERMAN CHAVES CHAVES                                                         P.L.N

VILMA CÉSPEDES RAMÍREZ                                                        P.L.N

OSCAR ARAUZ ROJAS                                                                   P.L.N

ORLANDO JOSÉ QUINTERO ROJAS                                          P.U.S.C

PAVÓN

SÍNDICOS

PROPIETARIO                                                                            SUPLENTE

ÉLVER GERARDO CORONADO JIMÉNEZ          MARÍA ELENA ROJAS LORÍA

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

NORMAN CASTILLO ZÚÑIGA                                            P.L.N

MIRIAM LOBO MAYORGA                                                 P.L.N

WALTER BUSTOS LARA                                                       P.M.LIB

RIGOBERTO LÓPEZ HIDALGO                                           P.U.S.C

SUPLENTES

EDUARDO CAMPOS BRENES                                                       P.L.N

ANDREA RAMOS ÁVILA                                                               P.L.N

ORLANDO CASTRO MEJÍA                                                        P.M.LIB

MERCEDES ROJAS UGALDE                                                       P.U.S.C

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(Nº 0347-2007).—C-175250.—(6662).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adilia Lisbeth González Payán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 365-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas catorce minutos del diecisiete de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 32706-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Fabián Mejía González, en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Libet”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(11199).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Falleg Víctor Aramburo Moreno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 363-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y dos minutos del diecisiete de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 19399-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Falleg Víctor Aramburo Moreno con Lilliana Eugenia Vindas González..., en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es “Arcesio” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(11234).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Karen Smith García Sánchez, mayor, soltera, estudiante, vendedora, carné de refugiada Nº 070COL000045301, vecina de Cartago, expediente Nº 403-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de enero del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(10837).

Natalie Mariel León Conde, mayor, soltera, estudiante, peruana, cédula de residencia 160400071713, vecina de San José, expediente 3259-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de enero de 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 3217.—(11137).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Primera modificación al plan de compras del 2007

La Gestión de Proveeduría informa a todos los interesados que se realizó la primera modificación al plan de compras del período 2007, la cual se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet. Asimismo se aclara a todos los interesados que el plan de compras del 2007, cuyo aviso salió publicado en La Gaceta Nº 12 del miércoles 17 de enero del 2007, indicó por error que el programa y subprograma presupuestario era el 05402, donde lo correcto es 05401.

San José, 12 de febrero del 2007.—Gestión Proveeduría.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 0014).—C-6675.—(12930).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2007

MODIFICACIÓN

De conformidad con lo estipulado en el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos N° 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2007, se contratará lo siguiente:

Descripción                                                                   Monto                    Cuatrimestre

Mantenimiento preventivo y

correctivo de aire acondicionado

Edificio Oficinas Centrales                                  72.000.000,00 (*)                      I

Precalificación de empresas

desarrolladores de software que

provean servicios en análisis,

programación e implementación

de bloqus de requerimientos que

surjan del mantenimiento

correctivo o adaptativo de

sistemas informáticos                                               Inestimada                           I

(*)  Monto corresponde a 48 meses.

Nota:  Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(Nº 18447).—C-12725.—(12749).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-1142

Químico revelador para procesadora automática

de película radiográficas (SET)

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta 8:00 horas del día 19 de marzo del 2007.

Ítem único:

5.900 Ud. químico revelador para procesadora automática de película radiográficas (SET).

Rigen para este concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006), y addéndum de fecha 9 de febrero del 2007. El cartel consta de 65 páginas, incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de 12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicadas costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., de lunes a viernes.

San José, 13 de febrero del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(UE Nº 1142).—C-9095.—(12731).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-HM

Adquisición de hemocultivo

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día viernes 2 de marzo del 2007, a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Jorge A. Pizarro Mora, Director Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(12760).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01 (Invitación)

Compra de papel xerográfico

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del 8 de marzo del 2007. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢300,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.

San José, 14 de febrero del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16213).—C-4860.—(12935).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-01 (Invitación)

Compra de libros

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 8 de marzo del 2007. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.

Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16213).—C-4860.—(12936).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000012-01

Construcción de obras para la protección

de nacientes, II etapa

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 13 de marzo del 2007, para la supracitada licitación.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse sin costo alguno en la oficina de la Proveeduría Municipal a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del Parque Central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30. La visita de campo a que hace alusión el cartel se llevará a cabo a las 8:30 horas del día 6 de marzo del 2007.

Subproceso de Proveeduría.—Lic. Édgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(12721).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106079 (2006LN-106079-UL)

(Adjudicación sin efecto)

Adquisición de impresoras láser, impresoras

térmicas y rastreador de imágenes

El Instituto Nacional de Seguros, le comunica a los interesados en la presente licitación que la publicación de adjudicación en La Gaceta Nº 27 del 7 de febrero 2007, se deja sin efecto.

San José, 13 de febrero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-6070.—(12750).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007-CNR-000001-CNR

Mantenimiento preventivo y correctivo para desfribrilador

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección General, comunica a los interesados que la contratación arriba indicada se declara infructuosa, esto por cuanto los tres oferentes participantes fueron excluidos del concurso por no haber rendido la garantía de participación conforme a lo establecido en el cartel.

San José, 13 de enero del 2007.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(12769).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000019-1142

Máquinas de hemodiálisis

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales, de fecha 12 de febrero del 2007, se adjudica a:

Elvatron S. A.

Ítem único: unidades de hemodiálisis.

Monto total adjudicar: $306.672,00 dólares.

San José, 13 de febrero del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4860.—(12895).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000005-PV

Compra de tapas de metal

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 36855 tomado en sesión 2665 (Ord.), art. 3, celebrada el día 31 de enero del 2007, se dispuso adjudicar parcialmente la compra de tapas de metal a la empresa Supertap S. A., representada por Continex S. A., la que cotizó las líneas solicitadas de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente. El detalle de la adjudicación se describe como sigue:

                                                          Valor          Valor

                                                       CFD por     CFR por            

Línea  Descripción    Cantidad    millar         millar      Impuestos Seguros        Total

1        Tapa Guaro

          Cacique           5.000.000      17,92      89.600,00    12.544,00    571,65     102.715,65

2        Tapa dorada                  0      17,92               0,00             0,00        0,00                0,00

3        Tapa plateada    250.000      17,92        4.480,00         627,20      28,58         5.135,78

4        Total               5.250.000                     94.080,00    13.171,20    600,23     107.851,43

FANAL cubre impuestos de nacionalización.

La recomendación se realiza de manera parcial por ser las cantidades requeridas para atender el plan de acción del año 2007 y mantener el inventario de seguridad para iniciar el año 2008 o atender incrementos en ventas.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Adjuntar un timbre deportivo de 05,00 (cinco colones).

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la Oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

Alajuela, 13 de febrero del 2007.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1 - Proveeduría.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador, Área Administrativa.—1 vez.—(12929).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000083-PRI

Compra de hipoclorito de calcio

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de gerencia Nº 077 del 6 de febrero del 2007, se adjudica la Licitación por Registro 2006LG-000083-PRI “Compra de hipoclorito de calcio” a:

A: Aguas Industriales S. A.

Posición 1: 26.595 kgs de hipoclorito de calcio, envasada de la siguiente manera:

Cantidad             Descripción             Precio unitario ¢     Total ¢

591                Tambores de 45 kgs c/u           76.000,00        44.916.000,00

                     13% i. v.                                                        5.839.080,00

                     Total                                                            50.755.080,00

Monto total de adjudicación: ¢50.755.080,00 (cincuenta millones setecientos cincuenta y cinco mil ochenta colones con 00/100) i.v.i.

Plazo de entrega: 30 días naturales a partir de emitida la orden de compra.

Lugar de entrega: bodegas A y A, Almacén Central Pavas.

Modalidad de pago: crédito 30 días.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 14 de febrero del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 41903).—C-9680.—(12896).

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000052-PRO

Suministro e instalación de equipos de bombeo

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la Gerencia, mediante resolución Nº 076 del 8 de febrero del 2007, procedió a adjudicar la licitación arriba indicada, de acuerdo a lo siguiente:

A: Durman Esquivel S. A.

Posición 2: suministro e instalación de equipo de bombeo para el proyecto de Cristo Rey de los Chiles por un monto de $7.254,50 más el 13% impuesto de ventas correspondiente únicamente al equipo, desglosado de la siguiente manera:

                                            $

Equipo                                6.079,29

Instalación                          1.175,21

Impuesto                               790,31

                                          8.044,81

Monto total de adjudicación $8.044,81 (ocho mil cuarenta y cuatro dólares con 81/100) i.v.i.

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: crédito 30 días.

Plazo de entrega: 8 semanas a partir de la orden de ejecución.

Lugar de entrega: Cristo Rey de los Chiles, Alajuela.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

A: Explotec S. A.

Posición 4: suministro de equipo de bombeo para el proyecto de Maquenco de Nicoya, por un monto de $11.225,71 más $1.459,34 correspondiente al 13% impuesto de ventas, para un total de $12.685,05.

Monto total de adjudicación $12.685,05 (doce mil seiscientos ochenta y cinco dólares con 05/100) i.v.i.

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: crédito 30 días.

Plazo de entrega: 8 semanas a partir de la orden de ejecución.

Lugar de entrega: Maquenco y Terciopelo, Nicoya Guanacaste.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

A: Alvarado Rojas Ingeniería y Servicios S. A., (ALROTEK)

Posición 7: Suministro de equipo de bombeo para el proyecto de Gandoca de Talamanca por un monto de $7.230,00 más $939,90 correspondiente al 13% de impuesto de ventas, para un total de $8.169,90.

Monto total de adjudicación $8.169,90 (ocho mil ciento sesenta y nueve dólares con 90/100) i.v.i.

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: crédito 30 días.

Plazo de entrega: 8 semanas a partir de la orden de inicio.

Lugar de entrega: Gandoca y Mata de Limón, Talamanca Limón.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

NOTA: se declaran desiertas las posiciones 1, 3, 5 y 6.

San José, 13 de febrero del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 41902).—C-22385.—(12931).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 10-2006

Desarrollo e implementación de un

sistema de información financiera

Se comunica a los interesados en este concurso, que la Junta Directiva de este Comité, en sesión Nº 03-2007, artículo IV, acuerdo 468, celebrada el 29 de enero del 2007, acordó declararlo desierto.

San José, 13 de febrero del 2007.—Sección de Proveeduría.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada.—1 vez.—Nº 4330.—(12576).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 9-2006

Contratación de persona física o jurídica que brinde los servicios de

mano de obra, equipo y materiales, para construcción de camerinos

Se comunica a los interesados en este concurso, que la Junta Directiva de este Comité, en sesión Nº 03-2007, artículo IV, acuerdo 467, celebrada el 29 de enero del 2007, acordó adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera: renglón 1: al arquitecto Jimmy Soto Obando, por la suma de ¢ 8.120.000,00 (ocho millones ciento veinte mil colones 00/100); los renglones 2 y 3 se declaran desiertos por insuficiencia de contenido presupuestario

San José, 13 de febrero del 2007.—Sección de Proveeduría.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada.—1 vez.—Nº 4331.—(12577).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000002-01

Contratación de abogados para el cobro

de tasas e impuestos municipales

La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida licitación, que el Concejo Municipal del cantón Central de Alajuela, mediante el artículo Nº 5, capítulo VI, de la sesión ordinaria Nº 03-07, celebrada por esta corporación el martes 16 de enero del presente año, acordó, por mayoría calificada, adjudicar esta licitación a los siguientes profesionales: Lic. Marvin Matarrita Bonilla; Lic. Vera Violeta González; Lic. Bautista Elgarrista Fuentes; Lic. Juan Ignacio Mas Romero; Lic. Alban Sing Villalobos; Lic. Guiselle Herz Leal; Lic. Luis Eduardo Evora Castilla, y Asesoría Integral de Cobros AIC S.A., proceso correspondiente al servicio de cobro de tasas e impuestos municipales, que incluye la prosecución de todas las etapas procesales hasta el efectivo cobro por parte de la Municipalidad de Alajuela de las cuentas de los contribuyentes morosos del cantón Central de Alajuela.

Subproceso de Proveeduría.—Lic. Édgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(12718).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000008-01

(Declaratoria de deserción)

Aumento en la cobertura de micromedición

La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida licitación, que el Concejo Municipal del cantón Central de Alajuela, mediante el artículo Nº 10, capítulo V, de la sesión ordinaria Nº 01-07, celebrada por esta corporación el jueves 4 de enero del presente año, aprueba definitivamente: declarar desierta la Licitación por Registro Nº 2006LG-000008-01 “Aumento en la cobertura de micromedición”, por cuanto no se presentaron oferentes.

Subproceso de Proveeduría.—Lic. Édgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(12723).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 38-VEC-2006.—Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil siete.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del seis de marzo de mil novecientos noventa y seis, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 66-06, artículo XI, celebrada el cinco de setiembre del dos mil seis, con fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar a la empresa Compañía Leogar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016273-26, por un período de seis años para participar en todo procedimiento de contratación administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de las contrataciones directas Nº 769-2005 y 814-2005, y Licitación por Registro Nº 2-319-2005, y estar previamente apercibida. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—(11829).

Nº 57-VEC-2006.—Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil siete.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del seis de marzo de mil novecientos noventa y seis, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 92-06, artículo III, celebrada el cinco de diciembre del dos mil seis, con fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar a la empresa Ediciones Iberoamericanas, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-132817-13, por un período de dos años para participar en todo procedimiento de contratación administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la Contratación Directa Nº 489-2005, y estar previamente apercibida. Publíquese por única vez en el Diario Oficial La Gaceta.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—(11830).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Nº 39-VEC-2006

San José, a las ocho horas diez minutos del veinticinco de enero de dos mil siete.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del seis de marzo de mil novecientos noventa y seis, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 88-06, artículo XI, celebrada el veintiuno de noviembre de dos mil seis, con fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar a la empresa Ferretería Industrial La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-003490-00, por un período de dos años para participar en todo procedimiento de contratación administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la contratación directa N° 280-2005, y estar previamente apercibida. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(11468).

Nº 40-VEC-2006

San José, a las ocho horas quince minutos del veinticinco de enero de dos mil siete.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del seis de marzo de mil novecientos noventa y seis, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 67-06, artículo IV, celebrada el siete de setiembre de dos mil seis, con fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar a la empresa Mejía y Compañía S. A., cédula jurídica 3-101-052695-33, por un período de dos años para participar en todo procedimiento de contratación administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la contratación directa N° 586-2005, y estar previamente apercibida. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(11469).

Nº 41-VEC-2006

San José, a las ocho horas veinte minutos del veinticinco de enero de dos mil siete.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del seis de marzo de mil novecientos noventa y seis, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 52-06, artículo VI, celebrada el dieciocho de julio de dos mil seis, con fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar Olman Sandino González, cédula de identidad 1-652-181, por un período de dos años para participar en todo procedimiento de contratación administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la contratación directa Nº 819-2005, y estar previamente apercibida. Publíquese por única vez en el Diario Oficial .

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(11470).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

REQUISITOS PARA REGISTRO DE PROVEEDORES 2007

Con el objetivo de actualizar el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios, según lo estipula el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de Guácimo, invita a personas físicas y jurídicas que deseen inscribirse a nuestro Registro de Proveedores, se sirvan suministrar la siguiente información:

Ø Solicitud escrita a la Proveedora Municipal solicitando ser parte del registro de proveedores.

Ø Nombre y apellidos o razón Social.

Ø Número de cédula de la persona sea física o jurídica y la respectiva fotocopia.

Ø Nacionalidad.

Ø Certificación original de la personería jurídica.

Ø Aportar certificación original de la naturaleza y propiedad de las acciones con vista en el libro de accionistas de la empresa.

Ø Declaración jurada de que no alcanza las prohibiciones del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.

Ø Dirección postal, geográfica, número de teléfono, número de fax.

Ø Descripción de la actividad a la cual se dedica, bienes y servicios que ofrece.

Ø Declaración jurada de estar al día con los pagos obrero patronales de la CCSS.

Ø Toda persona física o jurídica deberá  presentar copia de estar al día con los tributos municipales que le corresponden.

Ø Cualquier otra información adicional.

Katty Lobo Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(11776)

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 707012 (2007LA-707012-UL)

(Modificación)

Servicios profesionales de investigación de reclamos

de todas las líneas de seguros

Se comunica a los interesados en la presente licitación cuyo resumen de cartel fue publicado en La Gaceta Nº 29 del nueve de febrero del 2007, que:

1.     En el Capítulo I, donde se indicó:

... “Renglón único:

A.  Ciencias criminológicas a nivel mínimo de Bachillerato Universitario.

Debe leerse:

... “Renglón único:

A.  Ciencias criminológicas a nivel mínimo de Diplomado en Ciencias Criminológicas.

2. En donde se indicó:

II.  Cuadro de calificación (tabla para valoración de ofertas):

B.2:   Profesional en Ciencias Criminológicas (Grado Académico):

Grado Académico                       Puntaje

Licenciatura en Ciencias Criminológicas        40 puntos

Maestría en Ciencias Criminológicas             50 puntos

B.3:   Profesional en Derecho (Grado Académico):

Grado Académico                       Puntaje

Licenciado en Derecho                                 30 puntos

Maestría o Doctorado en Derecho                50 puntos

“…

Debe leerse:

II.  Cuadro de calificación (tabla para valoración de ofertas):

B.2:   Profesional en Ciencias Criminológicas (Grado Académico):

Grado Académico                       Puntaje

Bachiller en Ciencias Criminológicas             30 puntos

Licenciatura en Ciencias Criminológicas        40 puntos

Maestría en Ciencias Criminológicas             50 puntos

B.3: Profesional en Derecho (Grado Académico):

Grado Académico                       Puntaje

Bachiller en Derecho                                    30 puntos

Licenciado en Derecho                                 40 puntos

Maestría o Doctorado en Derecho                50 puntos

…”

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables así como la fecha de apertura 23 de febrero del 2007, a las 11:00 a. m.

San José, 14 de febrero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-28565.—(12933).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 008-2006

(Prórroga Nº 20)

Actualización y soporte de licencias productos Oracle

La fecha de apertura de ofertas de este concurso se traslada para el día 9 de marzo del 2007, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 14 de febrero del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(12780).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007-LN-000001-01

Compra de 1885 toneladas métricas de mezcla asfáltica y 68

estañones de emulsión para mejoras de carreteras

de la Municipalidad de Heredia

De conformidad con publicación efectuada en La Gaceta N° 30 del 12 de febrero de 2007, en la página N° 29, se aclara que deberá leerse correctamente: Licitación Pública 2007-LN-000001-01 “Compra de 1885 toneladas métricas de mezcla asfáltica y 68 estañones de emulsión para mejoras de carreteras de la Municipalidad de Heredia”, así mismo la recepción de ofertas será el día 5 de marzo del 2007. Modalidad de Contratación: Obra de Administración.

Heredia, 13 de febrero de 2007.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23170).—C-4255.—(12751).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

CONCURSO DE ANTECEDENTES Nº 2007LN-000001-01

(Modificaciones al cartel)

Contratación de dos gestores externos para el cobro administrativo

y judicial de los tributos municipales

La Municipalidad de Guácimo de conformidad con lo establecido en los ordinales 58 y 172 del Reglamento General de Contratación Administrativa, procede a comunicar que se ampliará el plazo de recepción de ofertas y aperturas de éstas, para el próximo viernes 16 de marzo del 2007, a las 9:00 horas en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad.

Katty Lobo Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—(12920).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 12 del Acta de la Sesión 625-2007, celebrada el 25 de enero del 2007,

dispuso:

remitir en consulta, en acatamiento de lo estipulado en el artículo 361, numeral 2, de la Ley General de la Administración Pública, la propuesta de “Reglamento relativo a la publicidad sobre productos financieros”, en el entendido que, en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, deben enviar al Despacho del Superintendente General de Entidades Financieras, sus comentarios y observaciones sobre el particular.

“PROYECTO DE ACUERDO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,

considerando que:

1)  La divulgación de información relacionada con los productos financieros fomenta la transparencia del mercado y coadyuva en la toma de decisiones de quienes demandan esos productos.

2)  Es necesario establecer las condiciones mínimas para propiciar un marco de transparencia que facilite al público la toma de decisiones sobre productos financieros ofertados en los medios de difusión.

3)  La tasa de interés efectiva, en nuestro medio, es una variable útil para comparar el costo o rendimiento de las operaciones activas y pasivas que ofrecen las diferentes entidades, y es determinante en las decisiones de los usuarios de productos financieros. De ahí la necesidad de dictar reglas para que los sujetos supervisados calculen y expresen dicha tasa de manera uniforme.

4)  El Acuerdo SUGEF 28-02 “Normas sobre Publicidad de los Servicios Financieros que ofrecen las Entidades y Grupos Financieros Supervisados por la SUGEF” requiere de una actualización a la luz de los cambios apreciados en las prácticas publicitarias de los participantes del mercado.

5)  Es competencia del Consejo Nacional de Supervisión, según lo dispuesto en el Artículo 171 de la Ley 7732 “Ley Reguladora del Mercado de Valores” y sus reformas, aprobar las normas atinentes a la, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que conforme a la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras, necesarias para el establecimiento de sanas prácticas, en salvaguarda del interés de la colectividad.

6)  El Artículo 131, inciso k) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, faculta al Superintendente General de Entidades Financieras, para ordenar a las entidades supervisadas la suspensión de toda publicidad errónea o engañosa.

convino en:

aprobar el “Reglamento relativo a la publicidad sobre productos financieros”, Acuerdo SUGEF 10-07, conforme al texto que a continuación se detalla:

ACUERDO SUGEF 10-07,

REGLAMENTO RELATIVO A LA PUBLICIDAD

SOBRE PRODUCTOS FINANCIEROS

Artículo 1º—Objeto y alcance. Este reglamento establece las disposiciones relativas a la publicidad sobre productos financieros que ofrecen los intermediarios financieros y las entidades creadas por Ley especial, supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (en adelante SUGEF).

Artículo 2º—Definiciones. Para los propósitos de estas disposiciones se entiende como:

a)  Usuario: Toda persona física o jurídica que sea usuaria de un producto financiero, reciba o esté expuesta a información sobre dicho producto.

b)  Publicidad: Todo tipo de anuncio o aviso que, por cualquier medio de difusión, presenta al público, información relacionada con un producto financiero, independientemente de que los medios utilizados sean propiedad de la entidad o de terceros. Se incluye entre otros medios de difusión y no limitados a estos, la prensa escrita, la radio, la televisión, el cine, revistas, suplementos, boletines, carteles, vallas, folletos, insertos, paneles, correo electrónico, rótulos, catálogos, sitios en Internet, pantallas en autobuses, lonas, circulares, volantes, pancartas y cartas personalizadas.

c)  Publicidad errónea o engañosa: Publicidad con información sobre productos financieros que no se ajusta a los criterios de veracidad, claridad, legibilidad, contraste, alineación y orientación del texto, así como tiempo de exposición indicados en este Reglamento.

d)  Productos financieros: Cualquier operación o transacción que se manifieste en activos o pasivos financieros independientemente de la figura jurídica o contractual que se utilice y del tipo de documento, registro electrónico u otro análogo en el que dichas operaciones o transacciones se formalicen.

Artículo 3º—Tasa de interés efectiva. La tasa de interés efectiva es igual a la tasa de descuento (Td) anualizada que hace equivalente, el valor presente de todos los flujos positivos y negativos de las operaciones activas o pasivas. La tasa efectiva debe calcularse sobre la base de 365 días para cada tipo de moneda en que se ofrezca el producto financiero.

En el caso de operaciones con tasa interés ajustable, el cálculo de la tasa de interés efectiva debe hacerse bajo el supuesto de que la tasa de interés al momento del cálculo permanece constante durante todo el plazo de la operación, utilizando para ello el último dato conocido en el momento del cálculo. Tal simplificación deberá advertirse en la publicidad mediante una nota.

La entidad no debe efectuar conversión alguna para expresar las tasas de interés efectivas en su equivalente en colones costarricenses.

En el caso de que la publicidad deba incluir la tasa efectiva, la entidad debe informar a la SUGEF, por lo menos cinco días hábiles previos al inicio de la campaña publicitaria, la fórmula y el detalle de los flujos utilizados para el cálculo de la tasa de interés efectiva.

Artículo 4º—Indicación de la tasas de interés efectiva. Siempre que en la publicidad se haga referencia a tasas de interés o cuotas, o a características de éstas, debe indicarse la tasa de interés efectiva correspondiente al producto.

Artículo 5º—Publicidad errónea o engañosa. Los criterios para determinar que no existe publicidad errónea o engañosa, considerando la naturaleza del medio utilizado para su difusión, son los siguientes:

a)  Veracidad: la información debe corresponder a los términos o características reales del producto financiero.

b)  Claridad: el contenido debe ser expuesto sin omitir información relevante para entender la naturaleza del producto ni utilizar expresiones ambiguas. Por ejemplo, en la divulgación de tasas de interés y cuotas, éstas deben corresponder a la misma moneda o unidad de cuenta en que se formaliza la operación, o cuando en la difusión de tasas de interés se muestran ventajas parciales con porcentajes expuestos de manera inexacta o incompleta.

c)  Legibilidad: la publicidad debe permitir la adecuada lectura de su contenido. Cuando la publicidad incluya varias tasas de interés, debe utilizarse el mismo tipo de letra para cada una de ellas. El tamaño de letra utilizado para la tasa de interés efectiva debe ser por lo menos igual al mayor tamaño utilizado para otras tasas de interés o cuotas.

d)  Contraste: la relación entre el fondo y el texto superpuesto utilizada en la publicidad de tasas de interés o cuotas deben ser iguales.

e)  Alineación y orientación del texto: la alineación y orientación utilizada para divulgar las tasas de interés y la cuota deben ser iguales.

f)   Tiempo de exposición de la tasa de interés efectiva: en el caso de publicidad escrita en medios electrónicos, el tiempo de exposición de la tasa de interés efectiva debe ser por lo menos igual al utilizado para otras tasas de interés o cuotas en el mismo espacio publicitario. En el caso de publicidad sonora en medios electrónicos, la velocidad de locución y el fondo utilizados para la tasa de interés efectiva deben ser iguales a los utilizados en la locución de otras tasas de interés o cuotas en el mismo espacio publicitario.

Artículo 6º—Suspensión o aclaración de publicidad. Cuando la SUGEF, con base en una evaluación de los hechos y circunstancias determine la existencia de publicidad errónea o engañosa, debe ordenar la suspensión inmediata o aclaración de dicha publicidad.

En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de la notificación de suspensión o de aclaración en el caso de publicidad que ya no se presenta en los medios de difusión, la entidad debe publicar en el mismo medio de difusión utilizado para la publicidad hasta por el máximo de la pauta en que estuvo vigente dicha publicidad, o una pauta menor a criterio de la SUGEF, en función de la pauta original y la reiteración de faltas por publicidad errónea o engañosa por parte de la entidad, la siguiente leyenda:

“Se aclara que en la publicidad referente a [indicar el nombre del producto financiero] efectuada en [citar el medio de difusión original o indicar “en este medio”] en fecha(s) … en página(s) [solo cuando se trate de medios escritos] … debe entenderse que [indicar la información que corrija o aclare lo señalado por el órgano supervisor]”.

“Esta información se publica a requerimiento de la Superintendencia General de Entidades Financieras.”

Contra dicha resolución caben los recursos dispuestos en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 7º—Derogatoria. Con el presente Reglamento, se deroga el Acuerdo SUGEF 28-02 “Normas sobre publicidad de los productos financieros que ofrecen las entidades y grupos financieros supervisados por la SUGEF”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio I.—La publicidad que a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento ya se encuentre en los medios de comunicación, debe ser ajustada de conformidad con este Reglamento en el plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-64150.—(12932).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

AVISA

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo N° 3 tomado en la Sesión N° 3397, celebrada el día 23 de enero del año en curso acordó aprobar Reglamento de Caja Chica de esta Institución para que se lea como sigue:

REGLAMENTO DE CAJA CHICA

Presentación

El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), creado por la Ley Nº 1721 del 28 de diciembre de 1953 y sus reformas, en el que se le dio carácter de prerrogativa y funciones de Autoridad Portuaria del Litoral del Pacífico y con base en las disposiciones contenidas en esta Ley, emite el presente Reglamento General de Cajas Chicas:

Objetivo general

Regular los fondos de cajas chicas ubicadas en Puerto Caldera, San José, Puerto Quepos y Puerto Golfito.

Objetivos específicos

-    Mantener una adecuada rotación de los fondos, con el propósito de garantizar que permanentemente haya efectivo en caja chica.

-    La creación de este fondo es para efectuar compras urgentes por sumas menores, bienes o artículos perecederos y que no requiera de otro trámite administrativo, o que no haya existencia en la Institución.

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—Del carácter de las disposiciones. Las disposiciones establecidas por el Reglamento son de carácter general y se aplicarán en todas las operaciones de caja chica que serán creadas mediante este Reglamento y las que en un futuro se establezcan a juicio de la Gerencia General y con la aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 2º—De las atribuciones de la Auditoria General. La Auditoria General, de acuerdo a las atribuciones que le concede la Ley Constitutiva del INCOP, realizará los arqueos y verificaciones de los documentos en poder de los responsables de la custodia de las diferentes cajas chicas asignadas y otros valores cuando lo considere necesario, de acuerdo a su programación de labores.

Artículo 3º—De los arqueos. La Dirección de Gestión Administrativa-Financiera deberá realizar los arqueos correspondientes de las cajas chicas, en forma periódica por lo menos cada dos meses, o bien en el momento que se considere necesario.

Artículo 4º—De los fondos asignados por la Junta Directiva. Los fondos de caja chica asignados por la Junta Directiva estarán bajo la custodia del Tesorero.

Artículo 5º—De la póliza de fidelidad. El INCOP suscribirá una póliza de fidelidad colectiva por cuenta de los funcionarios responsables de recaudar, custodiar y administrar fondos y valores, los cuales responderán por el correcto manejo de éstos ante sus superiores inmediatos y ante la Auditoria General, cada vez que así lo soliciten de acuerdo con el artículo 2º de este Reglamento.

La póliza estará suscrita a favor del INCOP, quién efectuará el pago total correspondiente a la prima anual y deducirá por medio de planillas, el costo proporcional mensual a cada funcionario incorporado en la citada póliza, durante el plazo que perdure el pago de la “prima”.

Artículo 6º—Del control de los reintegros. Todo reintegro de caja chica deberá respaldarse con documentos originales que serán revisados en cuanto a su integridad y autenticidad por la Contabilidad y sellados por la Tesorería, a efecto de que no puedan ser utilizados posteriormente.

Artículo 7º—De los cheques para reintegro. Los cheques que se emitan para reintegro de las cajas chicas asignadas deberán confeccionarse a nombre del responsable del manejo de los fondos de cajas.

Artículo 8º—Del porcentaje fijado para motivar el reintegro. Todo reintegro o reembolso será emitido por el Tesorero en la fórmula respectiva cuando tenga un 25% de utilización de los fondos de caja chica o en su defecto, uno diario, si no alcanza el mínimo fijado.

CAPÍTULO 2

De la creación de fondos de cajas chicas

Artículo 9º—De las cajas chicas existentes. De acuerdo a las facultades que la Ley Constitutiva del INCOP le concede a la Junta Directiva, se crearán los siguientes fondos de cajas chicas para uso de compras generales y de viáticos:

                Caja chica                                            Monto asignado

Puerto Caldera

          Caja Chica General                                      ¢      1.500.000,00

San José

          Caja Chica General                                      ¢         200.000,00

Puerto Quepos

          Caja Chica General                                      ¢         200.000,00

Puerto Golfito

          Caja Chica General                                      ¢         200.000,00

Todos los vales de caja chica deben ser autorizados por los Jefes de cada Dirección o en su defecto por alguno de los encargados que se mencionan en el artículo 13 de este Reglamento. Los vales que exceden de ¢.50.000,00 hasta ¢.150.000,00 de previo a ser autorizados por la Administración Superior (Presidente Ejecutivo o Gerente General) deberán contar, sin excepción alguna, con la firma del Jefe de Dirección correspondiente o los encargados que se mencionan en el artículo 13 de este Reglamento. El dinero de los adelantos de viáticos se entregará el día hábil antes del inicio de la gira programada.

El Auditor General y la Secretaria de la Junta Directiva están facultados para firmar vales hasta ¢ 150.000,00 con relación a su propia oficina, sin requerir firma adicional de otro nivel jerárquico.

Artículo 10.—De la custodia de los fondos de caja chica. Los fondos de caja chica asignados por la Junta Directiva estarán bajo la custodia del Tesorero o del funcionario que lo sustituya en sus ausencias.

Sin embargo, dadas las circunstancias especiales del INCOP en San José, en donde no existe la figura del cajero, los fondos de caja chica estarán bajo la custodia del funcionario que designe el Gerente General, quien deberá dar cumplimiento en todos sus aspectos con lo establecido en este Reglamento.

Artículo 11.—De la jurisdicción de los adelantos y liquidación. Los fondos entregados por caja chica para adelantos y liquidación de gastos de viaje dentro del país serán de uso exclusivo del personal que se encuentra destacado en su respectiva jurisdicción, es decir, no se tramitarán viáticos de funcionarios de Caldera en San José o viceversa, y de igual forma con el Muelle de Quepos y de Golfito. Así mismo, la utilización de dichos fondos deben regirse por el Reglamento de Viáticos elaborado por la Contraloría General de la República.

Artículo 12.—De la programación de la gira. Cada Jefe deberá programar la gira de sus subalternos con anticipación y deberá existir concordancia entre el monto adelantado. Debe entenderse por adelanto, la suma total estimada para los gastos de viaje que correspondan al periodo de la gira, de acuerdo con las tablas de las tarifas establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de la Contraloría General de la República.

En todo caso, cuando el adelanto total sea inferior a los ¢.50.000,00, el mismo deberá tramitarse por Caja Chica. Si el monto del adelanto es igual o superior a ¢50.000,00, el adelanto se tramitará mediante Emisión de Cheque, previa autorización de la Jefatura de Dirección y hasta por el monto total estimado de los gastos del viaje. El Auditor General dará su aprobación previa para el personal a su cargo. El dinero de los adelantos de viáticos se entregará el día hábil antes del inicio de la gira.

CAPÍTULO 3

De la responsabilidad

Artículo 13º—De la facultad de autorizar. Los únicos facultados para autorizar, firmar y tramitar vales de caja chica será la Administración Superior en el siguiente orden:

A. Presidente Ejecutivo.

B.  Gerente General.

C.  Auditor General.

D. Secretaria de la Junta Directiva.

E.  Jefes de Dirección.

F.  El Fiscalizador.

G.  Encargado de Planificación.

H. Encargado de Asesoría Legal.

I.   Administrador del Muelle de Quepos.

J.   Administrador del Muelle de Golfito.

K. Administrador del Muelle de Puntarenas.

Cada uno de los funcionarios anteriormente señalados podrán nombrar un sustituto para firmar, cuando éste se encuentre fuera de su área de trabajo, para lo cual deberá comunicarlo por escrito al encargado del fondo.

Los funcionarios indicados en los incisos anteriores o quien ellos designen, serán responsables de garantizar al Instituto que se recibió el bien o el servicio y revisar debidamente las facturas que respaldan dicho gasto, además serán responsables de firmar el vale de caja chica definitivo.

Bajo ninguna circunstancia un Jefe de Dirección podrá autorizar un vale de caja chica a una unidad que no está adscrita a la Dirección a su cargo.

Artículo 14.—Del plazo y sanciones en el manejo del fondo. Los vales de caja chica no permanecerán por más de 2 (dos) días hábiles contados a partir del día siguiente de ser recibidos por los funcionarios autorizados para el manejo de los fondos y valores de caja chica, salvo justificación formal de la Jefatura que autorizó el vale.

El encargado de la custodia de los valores de caja chica reportará al Jefe del Área de Administración del Capital Humano de inmediato cualquier violación a este artículo, para que se proceda según el artículo 39 de este Reglamento. Al funcionario que no liquide en su oportunidad el vale de caja chica, se le rebajará de su salario el monto del vale en un solo pago la primera vez y en caso de reincidir se tomará como falta grave y se aplicarán las sanciones que correspondan, de conformidad con reglamentación interna y demás legislación vigente.

El encargado de la custodia de los fondos será solidariamente responsable si no comunica al Jefe del Area de Administración del Capital Humano, al finalizar la jornada laboral, el incumplimiento de este artículo.

Artículo 15.—De los vales vencidos. El encargado del manejo de los fondos no autorizará la entrega de dinero por vale de caja chica a aquellas dependencias que se encuentran con vales vencidos sin liquidar.

Esta restricción no aplica para la Administración Superior, siempre y cuando en dicho vale solamente se haya aplicado una autorización conforme al artículo 9º de este Reglamento.

CAPÍTULO 4

Del trámite del vale por recibo de dinero de caja chica

Artículo 16.—Del trámite del vale de caja chica. El vale de caja chica deberá tramitarse de la siguiente forma:

a)  El original para el encargado de los fondos de caja.

b)  Una copia para el solicitante.

Artículo 17.—De los requisitos del vale. Deberá incluir con el vale los siguientes requisitos:

a)  Número del consecutivo presupuestario.

b)  Fecha de emisión.

c)  Suma solicitada en números.

d)  Suma solicitada en letras.

e)  Especificar detalladamente el tipo de bien o servicios que se va a adquirir.

f)   Funcionario que hará el retiro del dinero solicitado por medio del vale provisional.

Artículo 18.—De la aprobación del vale ante el encargado del fondo. El vale de caja chica será presentado al encargado del fondo con los siguientes requisitos:

a)  Firma de la persona autorizada para firmar el respectivo vale.

b)  Anotados los códigos presupuestarios, así como el número respectivo.

c)  El encargado del fondo deberá imprimir la fecha de recibido conforme el nombre y la firma del funcionario que entrega el dinero y el que lo recibe.

d)  Prenumerados en formularios diseñados para tal fin.

CAPÍTULO 5

De la liquidación del vale por adelanto de dinero

caja chica por compras generales

Artículo 19.—De la liquidación del vale. La presentación de la liquidación del vale deberá de efectuarse con los siguientes requisitos:

a)  Deberá presentarse la factura para cancelación original y dos copias del vale provisional y el vale definitivo de liquidación de caja chica con los datos que están impresos en dicho vale: Dependencia a que corresponde la compra, fecha de liquidación, número de facturas que se liquidan, valor de las facturas, fecha del vale de recibo en Recaudación, objetivo de la compra, reintegro del dinero si existe sobrante y la firma de la persona autorizada para firmar dicho vale.

b)  Factura original debidamente membretada, con sello de cancelación y timbrada por la Dirección General de Tributación Directa, con las salvedades indicadas por ley.

c)  Fecha de emisión.

d)  A nombre de INCOP.

e)  Firmada por la persona autorizada (estipulada en el artículo 13 de este Reglamento) como aprobación.

f)   Especificación detallada de los artículos comprados o servicios adquiridos y el valor unitario de cada uno. Cuando se trate de facturas o tiquetes de caja que originalmente no presenten precio unitario, queda facultado el responsable de liquidar el vale para que mediante observación firmada al dorso de la misma anote dicha información.

g)  Las facturas deberán ser nítidas, sin borrones ni tachaduras o alteraciones.

h)  Al dorso de la factura deberá consignarse el recibido conforme de quien recibió el bien o el servicio.

i)   Sello de contenido presupuestario, código presupuestario y contable.

j)   No se dará trámite a ninguna factura que con anterioridad no haya efectuado el respectivo vale provisional de caja chica. Exceptuando aquellas que por su naturaleza o urgencia resulte imposible cumplir con este requisito, debiendo motivarse dicho acto en la liberación del respectivo vale.

k)  Cuando el valor de un artículo adquirido supere los ¢.10.000,00, el Área de Contabilidad determinará de conformidad con la naturaleza de los bienes, la asignación de la placa de activo o de vale de herramientas.

CAPÍTULO 6

De la liquidación del vale por adelanto dinero de

caja chica por gastos de viaje dentro del país

Artículo 20.—De las recomendaciones del ente Contralor en el caso de viáticos. Las liquidaciones de gastos de viaje deberán presentarse de acuerdo con las recomendaciones de la Contraloría General de la República:

a)  Deberá venir en la fórmula confeccionada para dicho gasto.

b)  Fecha de presentación de la liquidación.

c)  Nombre del funcionario.

d)  Número de cédula.

e)  Puesto que desempeña.

f)   Lugar visitado.

g)  Unidad de trabajo.

h)  Funciones realizadas.

i)   Fecha y hora de salida.

j)   Conceptos pagados.

k)  Valor en números y en letras.

1)  Aprobación del Jefe que autorizó la gira.

ll)  Firma del funcionario.

m)  Sello de contenido presupuestario, códigos presupuestarios y contables.

n)  La liquidación deberá presentarse en el término de siete días hábiles, una vez finalizado el viaje y hacer el reintegro respectivo en los casos que así proceda.

Artículo 21.—De la entrega de dinero por la liquidación de gastos de viaje. El encargado del fondo no entregará dinero por liquidación de gastos de viaje si no es el funcionario para quien esté emitido dicho documento, salvo que presente las autorizaciones por escrito y las cédulas de identidad respectivas del autorizado y del que recibe de acuerdo al Reglamento Autónomo de Servicio de nuestra Institución, artículo 49 inciso G.

Artículo 22.—Del monto máximo a pagar. No se dará trámite a ninguna liquidación de gastos de viaje cuando sobrepase el monto máximo a pagar.

Artículo 23.—Del trámite a las liquidaciones. En ningún caso se autorizará un nuevo viaje ni se podrá girar adelanto alguno al funcionario que tuviere pendiente la liquidación del viaje anterior.

CAPÍTULO 7

De las prohibiciones

Artículo 24.—De la imposibilidad para tramitar. En ningún caso podrán tramitarse compras de bienes y servicios que estén contemplados en las siguientes situaciones:

a)  Compra de materiales para mantener en inventario.

b)  Alquiler de maquinaria: Salvo en casos de alquiler de grúa para efectuar el acarreo de vehículos y autobuses en mal estado, propiedad del INCOP.

c)  Artículos y mobiliario de oficina: Todos aquellos que se encuentren incluidos dentro del Programa Anual de Adquisiciones de la Institución.

d)  Artículos de limpieza: Todos aquellos que se encuentran incluidos dentro del Programa Anual de Adquisiciones de la Institución, exceptuando cuando no haya en existencia.

e)  Químicos y conexos: Todos aquellos productos que se encuentren incluidos dentro del Plan Anual de Adquisiciones de la Institución, exceptuando cuando no haya en existencia.

f)   Repuestos especializados, salvo casos de emergencia comprobada y con la aprobación de la Gerencia General.

g)  Empastes y encuadernación. Se exceptúa de esta disposición a la Secretaría de Junta Directiva. Así como a la Presidencia Ejecutiva.

h)  Compra de bienes y servicios por una suma superior al máximo estipulado por cada fondo de caja chica.

i)   Compra de bienes y servicios hechos por funcionarios sin la autorización respectiva, de acuerdo con lo establecido en el inciso siguiente.

j)   Compras de bienes y servicios que no reúnan los requisitos mínimos establecidos en los artículos 16, 17 y 18 de este Reglamento.

La prohibición no será extensiva para:

    Las compras de combustible y lubricantes, siempre y cuando sea para atender giras en lugares alejados en donde las compras deben ser en efectivo y de contado.

    En caso de la contratación de cursos de capacitación, seminarios, o similares relativos a formación, este tipo de gestiones se realizarán mediante vales de caja chica hasta por el monto máximo establecido, cuando el monto sea superior se realizará mediante orden de compra / servicios.

    Las compras de bienes y servicios descritas en el presente artículo que la Administración Superior motive por condición especial o conveniencia institucional. Dicha motivación deberá quedar impresa en el vale o en hoja adicional, exceptuando los incisos a, h, i, y j de este artículo.

Artículo 25.—De la solicitud de adelantos. Los adelantos de fondos de caja chica deben solicitarse en la fórmula de adelanto para gastos de caja chica, con la previa autorización de aquellas personas indicadas en el artículo 13 de este Reglamento y de la persona autorizada para retirar el dinero e indicar claramente el uso que se le dará a dicha compra.

Artículo 26.—De la prohibición en los fondos de caja chica. Es terminantemente prohibido mantener o sustituir los fondos de caja chica por otros vales que no sean los propios de la Institución.

Artículo 27.—De la facultad del encargado del fondo. El encargado del fondo tendrá facultades para rechazar aquellos pagos efectuados por medio de estos fondos que no reúnan los requisitos estipulados en el Reglamento, haciendo responsable al que autorizó su trámite en forma incorrecta.

El incumplimiento de este artículo hará responsable en forma solidaria tanto al encargado del fondo como al funcionario que autorizó el pago ante la violación de este artículo. El Jefe inmediato del funcionario y/o encargado del fondo, solicitará ante el Área de Administración del Capital Humano, tomar las medidas correspondientes para la recuperación de los dineros.

Artículo 28.—Del trámite de compras fraccionadas. No se tramitarán por caja chica compras o servicios que se efectúen en forma fraccionada.

Artículo 29.—De las prohibiciones a la caja chica. Es absolutamente prohibido cambiar cheques, pagar salarios o prestar dinero con los fondos de caja chica. Además, dichos fondos deberán estar separados de los ingresos (u otros) de la caja general.

Artículo 30.—De la no tramitación de facturas. No se tramitarán facturas de más de 30 días calendario de haberse efectuado la compra o servicio, así como tampoco facturas de fecha anterior de haberse recibido el vale.

Artículo 31.—De la prohibición. Queda terminantemente prohibido al encargado del fondo:

a)  Hacer servicios de caja chica fuera de la ventanilla asignada, salvo casos muy calificados y autorizados expresamente por el superior inmediato.

b)  Recibir confidencialmente para su custodia suma alguna o valor para ser mantenido en su caja de caudales en forma particular.

CAPÍTULO 8

De los controles

Artículo 32.—De la solicitud de los reintegros. Los reintegros o reembolsos serán solicitados por el encargado del fondo, con los documentos originales que amparan los gastos.

Artículo 33.—Del registro de firmas. El Tesorero debe mantener actualizado el registro de firmas que le permita verificar las firmas al realizar los trámites respectivos por caja. Los vales de caja chica que se presenten sin firmas autorizadas serán rechazados de inmediato por él.

Artículo 34.—Del control de gastos. El control de gastos será llevado por cada Dirección de Área de acuerdo con la ejecución presupuestaria del gasto directo que se lleva a cabo en dicha Dirección.

CAPÍTULO 9

De las sanciones disciplinarias administrativas

Artículo 35.—De las sanciones a actos negligentes. Serán acreedores a las sanciones correspondientes cuando se llegare a comprobar negligencia, dolo, peculado u otros delitos, aquellos funcionarios que tienen a su cargo la custodia de los diferentes fondos, el Jefe de Tesorería, el Encargado del Fondo respectivo, el Jefe de la dependencia que autoriza los respectivos vales de caja chica, liquidaciones de viáticos o facturas y el empleado que procedió a realizar la (s) respectiva (s) compra (s) de materiales o servicios.

Artículo 36.—De las sanciones conforme a la legislación. El funcionario que viole algún artículo de este Reglamento será sancionado conforme a los procedimientos, reglamentos y disposiciones legales establecidas, sin perjuicio de que inmediatamente se detecte la falta y previamente a la aplicación de la sanción que corresponda, se le obligue a liquidar el vale correspondiente.

El funcionario que presuntamente haya actuado con negligencia, imprudencia, culpa o dolo y haya cometido peculado y otros delitos, será denunciado de inmediato al Área de Administración del Capital Humano, el cual aplicará la sanción debida conforme al Reglamento Interno de Trabajo, el Código de Trabajo y otras disposiciones conexas.

Artículo 37.—De la violación a la legislación. El funcionario o empleado que en nombre de INCOP contraiga obligaciones de cualquier naturaleza en contra de las leyes o sin autorización legal, será exclusivamente responsable ante los acreedores de la obligación civil proveniente del compromiso contratado y se hará acreedor a las medidas disciplinarias respectivas, éstas no excluyen la acción penal correspondiente cuando exista intención dolosa, de conformidad con el artículo 7º de la Ley de Administración Financiera de la República.

Artículo 38.—Del cumplimiento. El Director de Gestión Administrativa-Financiera velará por el fiel cumplimiento de este Reglamento.

CAPÍTULO 10

Disposiciones finales

Artículo 39.—De la obligatoriedad en el cumplimiento. El incumplimiento del presente Reglamento en cualquiera de sus artículos faculta al superior jerárquico a gestionar ante el Departamento de Recursos Humanos la aplicación de las sanciones correspondientes de conformidad con los reglamentos y normas vigentes.

Artículo 39 bis.—Del caso de Golfito. La autorización de la Caja Chica General de Golfito, estipulado en el artículo 9º de este Reglamento, así como la facultad de firmar y tramitar vales de caja chica por parte del Administrador del Muelle de Golfito dispuesto en el artículo 13, regirá una vez que el INCOP asuma el Muelle de Golfito.

Artículo 40.—Derogatoria. Este Reglamento deroga el anterior.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Proveeduría.—Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 22186).—C-212085.—(11854).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DEL FONDO DE CAJA CHICA

Por acuerdo del Concejo Municipal de Palmares en sesión ordinaria Nº 40, Capítulo IV, Artículo 7 del 5 de febrero del 2006, modifíquese el artículo número 3 del Reglamento para el funcionamiento del Fondo de Caja Chica como se describe a continuación:

Se establece un fondo de Caja Chica cuyo monto inicial será de ¢300.000.00 (trescientos mil colones) el cual podrá ser modificado por el Concejo Municipal mediante acuerdo municipal según las necesidades futuras de la Municipalidad, previo estudio elaborado por la tesorería y avalado por el Alcalde.

Palmares, 8 de febrero del 2007.—Luis Carlos Castillo Pacheco, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 3737.—(11661).

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

REMATE DE BIENES

El Banco Nacional de Costa Rica, invita al público en general al remate de bienes propios muebles en desuso. Hora: 10:00 a. m. Fecha: 2 de marzo del 2007. Lugar: instalaciones del Banco Nacional ubicadas en La Uruca.

Nº ítem   Descripción del bien                                        Precio base ¢

      1        Lote de 62 monitores marca Compaq,

               Everex, Dell, todos en regular estado.                        466.000,00

      2        Lote de 63 monitores marca Compaq,

               Everex, Premio, todos en regular estado.                    467.000,00

      3        Lote de 20 cajas y cofres de seguridad

               en regular estado.                                                     625.000,00

      4        Lote de mobiliario el cual consta de

               15 archivadores, 2 armarios metálicos,

               2 butacas, 23 escritorios, 2 estantes

               metálicos, 14 mesas varios tipos,

               todo en regular estado.                                              335.000,00

      5        Lote de 51 extintores varios tipos todos

               en regular estado.                                                     235.500,00

      6        Lote de 74 sillas tipos secretaria, de espera,

               ejecutiva, todas en regular estado.                              171.000,00

      7        Lote de 75 máquinas de escribir manuales

               marca Olympia, Ideal, Adler, todas en regular

               estado.                                                                     211.000,00

      8        Lote de 166 sillas tipos secretaria, de espera,

               ejecutiva, todas en regular estado.                              347.000,00

      9        Lote de 30 impresoras de matriz de punto

               marca Epson en regular estado.                                 296.000,00

    10        Lote de 30 impresoras de matriz de punto

               marca Epson en regular estado.                                 300.000,00

    11        Lote de 37 impresoras de matriz de punto

               marca Epson en regular estado.                                 296.000,00

    12        Lote de 83 calculadoras marcas Casio,

               Canon, Texas Instruments, Sharp, todas

               en regular estado.                                                     174.000,00

    13        Lote de 200 sillas tipos secretaria, de espera,

               ejecutiva, todas en regular estado.                              430.000,00

    14        Lote de 17 sillones de tela y vinil, 2 mesas

               todo en regular estado.                                              225.000,00

    15        Vehículo marca Volvo, estilo s40 2.0 se, cilindrada 2000 cc 4 cilindros, combustible gasolina, tracción sencilla, modelo 2002, placa de circulación 463848, capacidad 5 pasajeros, chasis yv1vs17k91f740327. Número de motor b4204s2448409, derecho de circulación y revisión técnica vigentes, el

               estado del vehículo es excelente.                             9.000.000,00

    16        Ø Motocicleta marca Bajaj, estilo Chetak, año 1994, número de chasis 06c93k31922, número de motor 06e93k33443, derecho de circulación y marchamo pendiente el estado es regular.

Ø Motocicleta marca Bajaj, estilo Stride, año 1995, número de chasis 19c94f00772, número de motor 19e94d00771, derecho de circulación y marchamo pendiente el estado es regular.

Ø Motocicleta marca Vespa, estilo pk125xl, año 1990, número de chasis vmx6t0043139, número de motor vmx6m41520, derecho de circulación y marchamo pendiente el estado es regular.

Ø Motocicleta marca Bajaj, estilo Chetak, año 1994, número de chasis 06c94a69111, número de motor 06e93m70515, placa de circulación m-57004, derecho de circulación y marchamo pendiente el estado es regular.

Ø Motocicleta marca Bajaj, estilo Chetak, año 1993, número de chasis c06dm473037, número de motor e06dk439910, derecho de circulación y marchamo pendiente el estado es regular.

Ø Motocicleta marca Bajaj, estilo Chetak, año 1994, número de chasis 06c93k31925, número de motor 06e93k33441, derecho de circulación y revisión técnica al día, el estado es bueno.

Nº ítem   Descripción del bien                                        Precio base ¢

Ø Motocicleta marca Bajaj, estilo Stride, año 1995, número de chasis 19c94f00760, número de motor 19e94d00777, derecho de circulación y revisión técnica pendiente el estado es regular.

Ø Motocicleta marca Honda, estilo cg125 today, año 1993, número de chasis 9c2jc1801nr249698, número de motor jc18e4042548, placa de circulación m-55084, derecho de circulación y marchamo

                    pendiente el estado es bueno.                               945.000,00

Condiciones generales para todos los ítemes

Forma de pago: el adjudicatario debe cancelar en el acto al menos el diez por ciento (10%) del valor del bien rematado que se le adjudicó, contando con tres días hábiles para cancelar la totalidad del resto del precio, dicho plazo comenzará a regir a partir del día hábil siguiente de la celebración del remate.

    En caso de bienes inscribibles en el registro público de la propiedad se suscribirá un contrato por medio de escritura pública que confeccionará la Dirección Jurídica del Banco Nacional.

    El adjudicatario aceptará el bien en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo a tales efectos inspeccionarlo previamente, relevando al banco nacional de toda responsabilidad presente y futura por dicha compra.

Condiciones especiales

    Para el ítem de las motocicletas, solo se aceptaran ofertas por todo el ítem.

    El Banco venderá las motocicletas en el estado en que se encuentren y quedará bajo responsabilidad del adjudicatario cancelar todos los costos y realizar todos los trámites administrativos y legales necesarios para que la motocicleta puede circular relevando al banco de cualquier responsabilidad presente y futura.

    Asimismo, para las motocicletas que cuentan con placa particular, el Banco iniciará los trámites de escritura y traspaso hasta que las mismas cuenten con la revisión técnica y derecho de circulación al día, el cual debe tramitar el adjudicatario asumiendo los gastos correspondientes

    Las motocicletas o el vehículo serán puestos en efectiva posesión del adjudicatario el día en que se firme el documento legal de traspaso, por lo que deberá otorgar el tiempo que sea necesario para el trámite que corresponda.

    El adjudicatario deberá cancelar los pagos por concepto de marchamos y revisión técnica correspondientes, para los automotores que posean tales requisitos de circulación pendientes.

Los honorarios y los gastos de traspaso por la inscripción correrán por cuenta del adjudicatario.

    El vehículo será entregado al adjudicatario el día en que se firme el documento legal de traspaso, por lo que el adjudicatario deberá otorgar el tiempo que sea necesario para el trámite que corresponda.

    El adjudicatario deberá cancelar los pagos por concepto de revisión técnica correspondiente, en el caso de las motocicletas que posean tales requisitos de circulación pendientes.

    Los honorarios y los gastos de traspaso por la inscripción correrán por cuenta del adjudicatario.

Los bienes podrán se inspeccionados en las bodegas de la Dirección de Bienes del Banco Nacional, ubicadas de la entrada principal de las oficinas de Migración y Extranjería en La Uruca, 50 este, a partir de las 8.30 a.m. hasta las 3.45 p.m., con el señor Manuel Solano Jiménez de la oficina de Control de Bienes.

Asimismo, el vehículo y las motocicletas podrán ser inspeccionados en las instalaciones de la Dirección de Bienes del Banco Nacional, ubicado en La Uruca, a partir de las 8.45 a.m. hasta las 3.45 p.m., con el señor John Davis Cordero de la oficina de Gestión Venta de Bienes.

Para mayor información comunicarse a los teléfonos 211-4000, ext. 6208 o al 211-4008 donde con gusto le atenderemos en horas y días hábiles.

Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Nº 1729-2007).—C-79695.—(12204).

AVISOS

CASA DE PRÉSTAMOS LA CUEVA

Avisa, que el día 24 de febrero del 2007, a las trece horas (1:00 p.m.), efectuará el remate en su local situado en calle 10, avenidas 1º y 3º, 275 metros al norte del Ministerio de Economía  Industria y Comercio en San José centro, rematará al mejor postor las prendas pignoradas que estuvieran vencidas hasta el día arriba mencionado inclusive. Las prendas a rematar se exhibirán en nuestras instalaciones una hora antes de dar inicio al remate.

  Columna Nº 1                               Columna Nº 2                         Columna Nº 3                                Columna Nº 4 Columna Nº 5                                                          Columna Nº 6

Boleta              P/remate          Boleta             P/remate          Boleta                 P/remate                    Boleta          P/remate             Boleta        P/remate                            Boleta          P/remate

                                ¢                                                ¢                                                   ¢                                                       ¢                                                ¢                                     ¢

SUC. SAN JOSÉ                    MV-499,552        30.600          MB-530,354             4.500                 MC-522,935        54.000          DC-51,734          81.000      ESMERILADORAS

ALHAJAS                                MV-499,694      256.500          MB-531,006         103.950                 MC-525,844        45.000          DA-60,071          63.000                      GC-12,307          21.600

MV-128,804        97.650          MV-500,227      348.750          MR-538667       1.440.000                 DVD                                         DR-61,292          27.000            ÚLTIMA LÍNEA         

MA-185,859        32.850          MV-500,506        84.150          MR-546427       3.060.000                 MC-479,181        36.000          CORTADORAS                                                           

MB-200,614        33.750          MV-500,543        59.850          MA-556242       2.205.000                 MB-483,309        27.000          DA-58,759          54.000                                                 

MC-240,826        20.700          MV-500,745      351.000          MB-563067          900.000                 MB-487,244        45.000          TALADROS                                                                  

MC-243,413        13.950          MV-500,802        27.000          RELOJES                                          MB-489,475        45.000          DC-49,519            9.000                                                 

  Columna Nº 1                               Columna Nº 2                         Columna Nº 3                                Columna Nº 4 Columna Nº 5                                                          Columna Nº 6

Boleta              P/remate          Boleta             P/remate          Boleta                 P/remate                    Boleta          P/remate             Boleta        P/remate                            Boleta          P/remate

                                ¢                                                ¢                                                   ¢                                                       ¢                                                ¢                                     ¢

MC-243,414        20.700          MV-503,582        82.800          MR-448,299           27.000                 MV-504,951        54.000          DVD                                                                               

MB-249,242        30.150          MV-503,767        18.000          MC-477,109           21.600                 MA-512,199        45.000          DB-55,546          45.000                                                 

MV-271,081          9.900          MV-505,737        27.900          MV-508,412           90.000                 MB-529,071        54.000          LAVADORAS                                                               

MV-271,082        17.100          MV-505,825        94.950          MC-524,514           18.000                 LAVADORAS                         DC-53,109          72.000                                                 

MV-271,083        16.200          MV-505,950      190.000          MC-524,746           27.000                 MB-481,504        81.000          DB-54,206          54.000                                                 

MV-271,084        33.300          MV-506,907        49.500          TV 21                                                  MB-530,408        90.000          DR-60,866          72.000                                                 

MV-276,570        47.700          MV-507,239      168.000          MC-336,316           81.000                 REFRIGERADORAS              REFRIGERADORAS                                                    

MV-317,968        31.050          MV-508,525        53.550          MB-433,679         234.000                 MR-493,102        90.000          DR-61,014          99.000                                                 

MA-328,813          6.750          MA-509,782        28.800          MA-463,368           48.600                 SIERRAS PATIN                    ESMERILADORAS                                                      

MC-336,599        85.500          MA-510,013        19.800          MA-465,969         108.000                 MB-489,337        27.000          DC-53,013          36.000                                                 

MC-340,235        21.150          MA-510,179        64.800          MB-488,300           63.000                 MV-506,208        27.000          SUC. GUADALUPE                                                      

MC-342,162        32.400          MA-510,830        47.250          MR-490,227           90.000                 ESMERILADORAS                ALHAJAS                                                                      

MC-345,377        41.400          MA-511,484        31.500          MV-505,452           81.000                 MR-494,705        45.000          GR-146             109.350                                                 

MB-348,896      141.750          MA-512,395      193.500          MV-507,395         108.000                 MC-523,514        63.000          GA-4,935            29.700                                                 

MB-355,301        46.800          MA-512,494        90.450          MC-526,136           90.000                 TV DE 14                                 GA-5,049          194.400                                                 

MR-358,361        25.650          MA-513,426        17.100          MC-527,287           72.000                 MV-451,710        36.000          GA-6,590            25.200                                                 

MV-370,430      177.750          MA-513,875        83.700          MC-528,050         126.000                 MV-502,164        27.000          GV-9,021            31.500                                                 

MA-375,054      103.500          MA-514,016      117.900          MB-531,096           72.000                 MB-529,984        54.000          GC-10,719          36.450                                                 

MA-376,209        12.600          MA-515,347        34.650          RADIOGRABADORAS                   MICROONDAS                     GC-11,619          42.300                                                 

MR-404,363        25.650          MA-516,125        48.500          MV-370,342           36.000                 MA-517,256        36.000          GC-11,720          19.350                                                 

MV-408,255      194.400          MA-516,133        17.100          MV-501,826           30.600                 PLAY STATION                     GC-11,882          24.300                                                 

MB-435,435        25.200          MA-516,381        21.600          MA-511,172           45.000                 MA-509,560        81.000          GC-12,270          21.150                                                 

MB-438,244        16.650          MA-516,496        72.900          VHS                                                    SUC. DESAMPARADOS      GC-12,289          18.000                                                 

MR-441,456        20.250          MA-516,834        24.750          MV-365,278           27.000                 ALHAJAS                                GB-12,967          27.000                                                 

MR-441,571        27.000          MA-517,253      145.800          MV-452,977           18.000                 DR-37,497           77.400          GB-12,968          12.150                                                 

MR-442,190        28.800          MA-518,237        61.200          MV-455,377           27.000                 DB-53,733         115.650          GR-15,163          19.800                                                 

MR-445,493        27.450          MA-518,424      174.600          MV-506,694           18.000                 DA-59,241         526.500          GR-15,533          16.650                                                 

MR-448,906        57.150          MA-518,518        50.850          EQUIPO DE SONIDO                     DA-59,412             9.000          GR-17,429          25.650                                                 

MR-450,025        68.400          MC-518,700        83.250          MR-449,365           54.000                 DA-59,571             9.900          GR-18,037          55.800                                                 

MV-451,915      161.550          MC-519,165        13.950          MV-451,709           72.000                 DA-60,519           13.950          GV-18,992          33.300                                                 

MV-453,272      147.150          MC-519,301      139.500          MV-460,248         108.000                 DR-60,936           29.700          GV-19,061          42.750                                                 

MV-453,725        85.500          MC-519,902          8.550          MC-473,283           81.000                 DR-64294       1.184.850          GV-19,280          63.000                                                 

MV-453,908        23.850          MC-521,161          9.000          MB-484,797           81.000                 DV-67023            67.500          GV-19,596        247.500                                                 

MA-466,694        28.800          MC-521,728        19.800          MR-496,488           63.000                 DV-67602            46.350          GV-20,796          39.600                                                 

MA-468,497      333.000          MC-522,085        31.500          MV-507,704           90.000                 DV-67974            35.550          GV-20,939          10.800                                                 

MA-468,723      270.000          MC-522,518        18.900          MC-527,116           21.600                 DV-68291            97.650          GV-21,190          30.600                                                 

MA-469,298        40.600          MC-522,674        33.300          ELECTRODOMES                          DC-68475          925.200          GV-21,317          63.900                                                 

MA-469,679        52.200          MC-522,758          9.450          MB-487,881           54.000                 DC-68646          112.500          GV-21,339        237.150                                                 

MA-470,084        85.500          MC-523,149        93.600          MV-504,329             9.000                 DC-69209            65.250          GV-21,364            6.750                                                 

MC-471,022        32.400          MC-523,309        12.150          MV-509,153         108.000                 RELOJES                                GV-21,802          24.300                                                 

MC-471,278        45.000          MC-524,513        46.400          HERRAMIENTA                               DA-47,170           14.400          GA-27227         572.400                                                 

MC-478,111        33.300          MC-524,827        25.200          MV-504,056           45.000                 TV COLOR                             GA-28065         306.900                                                 

MB-480,327        29.700          MC-524,877        30.600          COMPRESORES                             DB-55,092           81.000          TV COLOR                                                                   

MB-482,525        41.850          MC-525,148        33.750          MA-510,982           36.000                 RADIOGRABADORAS         GR-2,425            54.000                                                 

MB-485,801        37.350          MC-525,481        14.400          MC-527,808           63.000                 DA-60,757           23.400          GB-13,713          90.000                                                 

MB-486,431      150.000          MC-525,910        86.400          AUDIO, VIDEO                                VHS                                          GR-15,646          81.000                                                 

MB-487,574        13.050          MC-525,969        39.600          MV-452,182           27.000                 DV-41,923           27.000          GV-19,001        117.000                                                 

MB-488,579        63.000          MC-526,176      300.000          MC-522,426           54.000                 EQUIPO SONIDO       RADIOGRABADORAS                                                

MR-494,154        65.250          MC-526,705        54.000          VARIOS                                             DA-58,983           99.000          GC-11,316          45.000                                                 

MR-494,698        30.600          MC-526,724          8.550          MC-519,229           27.000                 DA-59,832           81.000          GR-17,290          18.000                                                 

MR-494,731        36.900          MC-526,995        13.050          TALADROS                                      ELECTRODO                         VHS                                                                                

MR-495,716        19.800          MC-527,087        18.900          MR-442,566           27.000                 DC-38,727           10.800          GV-10,581          23.400                                                 

MR-496,065        18.000          MC-527,150        32.850          MR-450,612           18.000                 COMPRESORES                   EQUIPO SONIDO                                                       

MR-496,504        33.300          MC-527,348        32.850          MV-453,740           18.000                 DC-50,975           72.000          GR-7,530            90.000                                                 

MR-496,564        15.750          MC-527,693        81.000          MV-502,234             9.000                 MAQUINARIA                        GB-13,106          54.000                                                 

MR-497,267        71.550          MB-528,227        12.600          MV-503,137           14.400                 DR-32,701         117.000          GV-20,302          63.000                                                 

MR-499,080        45.000          MB-529,762        25.200          MAQ COSER                                   AUDIO, VIDEO                      AUDIO, VIDEO                                                            

MR-499,235        25.650          MB-529,821        33.300          MC-522,658           27.000                 DR-48,470           81.000          GV-20,204          36.000

Juan Carlos Rojas Mora, Gerente General.—1 vez.—(12248)

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN SAN RAMÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº 61753422, monto $45.000,00, plazo 31 días, emitido 20-09-2006, vence 21-10-2006, tasa 3% anual. Certificado emitido a la orden de: Fundación Pro Clínica Control del Dolor y Cuidados Paliativos, cédula jurídica Nº 3-101-210908. José Ricardo Mora Badilla, solicitante. Emitido por la oficina en San Ramón, ha sido reportado como perdido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San Ramón, 8 de febrero del 2007.—Lic. Johnny Solís Alpízar, Encargado de Oficina.—(11242).

BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por este medio el Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento del público en general que Evangelista Araya Salazar, es beneficiario titular de: Uno) Certificado de ahorro a plazo número 16101560210069910, por un monto de setecientos mil colones. Dos) Cupón de intereses 16101560210069910-5, por un monto de veintiséis mil veintidós colones con setenta y cinco céntimos. Tres) Cupón de intereses 16101560210069910-6, por un monto de veintiséis mil veintidós colones con setenta y cinco céntimos. Dichos documentos han sido notificados como extraviados por la señora Sonia María Araya Araya, en su condición de legítima y universal heredera en el proceso sucesorio de Evangelista Araya Salazar tramitado en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de San Ramón, bajo el expediente Nº 03-000283-0296-CI, de acuerdo a la resolución de las 9:50 horas del 17 de marzo del 2006. Lo anterior para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.

Jonatan Barrantes Vargas, Notario.—Nº 3731.—(11658).

SUCURSAL EN PURISCAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general que el señor Guido Jiménez Mora, cédula Nº 1-0289-0941, ha solicitado la reposición por motivo de extravío del certificado de ahorro a plazo 16102260210385796, por un monto de dos millones cincuenta mil colones netos y seis (6) cupones del mismo certificado numerados del 01 al 06 por la suma de 17.407,90 cada uno, mas el 07 por 580.25. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Gerardo Gamboa Flores, Gerente.—(11710).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORG-016-07.—Pérez Stefanov Bohian, costarricense, cédula número 1-1252-041, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Antropología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 31 días del mes de enero del año 2007.—Mba. José Rivera Monge, Jefe.—Oficina de Registro e Información.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(11447).

ORG-015-07.—Pane Sánchez Bernal, costarricense, cédula de identidad Nº 1-623-496, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Sociología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 31 días del mes de enero del año 2007.—Mba. José Rivera Monge, Jefe.—Oficina de Registro e Información.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(11448).

ORG-020-07.—Molina Madriz Sandra Beverly, costarricense, cédula Nº 3-314-859, ha solicitado reposición del título de Diplomado en Asistente de Laboratorio. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 31 días del mes de enero del año 2007.—Oficina de Registro e Información.— Mba. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(11449).

ORG-017-07.—Herra Cruz Natalia, costarricense, cédula de identidad Nº 1-989-499, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Artes Plásticas con Énfasis en Cerámica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 31 días del mes de enero del año 2007.— Oficina de Registro e Información.— Mba. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(11450).

ORG-014-07.—Flores Rojas Patricia, costarricense, cédula Nº 1-542-010, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Artes Plásticas con Énfasis en Artes Gráficas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 31 días del mes de enero del año 2007.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(11451).

FACULTAD DE DERECHO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Jervis Quirós Oswaldo Patrick, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 12 de febrero del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(11775).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Rafael Antonio Vargas N., se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 17 de enero del 2007, mediante la cual se dictó depósito a favor de su hija Stacy Nicole Vargas Mora, bajo la responsabilidad de la señora Marlen Sandoval Chinchilla y el señor Hermes Mora Mora. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, tres días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—Nº 3011.—(10726).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la empresa de Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., con el fin de que se ajusten las tarifas de las rutas 124, 124 BS y por corredor común las rutas 123 y 125, tramitadas bajo el expediente ET-03-2007, y descritas según se detallan:

Rutas                          Descripción                                                     Tarifas (en colones)              Incremento Regular

                                                                                                         Vigentes                         Propuestas

                                                                                                                      Adulto                                Adulto

                                                                                               Regular           mayor         Regular           mayor Absoluto                                                                                          Porcentual %

124       San José-San Gabriel de Aserrí (Autobuses)

             San José-San Gabriel de Aserrí (Autobuses)                        355               180                 435                220             80             22,54

             San José-La fila                                                                 285                   -                 350                    -             65             22,81

             San José-Tarbaca                                                              235                   -                 290                    -             55             23,40

             Tarifa mínima                                                                    145                   -                 175                    -             30             20,69

124 BS  San José-San Gabriel de Aserrí (busetas)

             San José-San Gabriel de Aserrí (busetas)                            355               180                 435                220             80             22,54

Corredor común

123       San José-La Legua de Aserrí

             San José-La Legua                                                            525               265                 525                265               -             0

             San José-Monterrey                                                           525               265                 525                265               -             0

             San José-Entrada a Limonal                                               350               175                 350                175               -             0

             San José-Trinidad                                                              350               175                 350                175               -             0

             San José- entrada a San Gabriel                                          350               175                 350                175               -             0

             San José-Tranquerilla                                                         255                   -                 310                    -             55             21,57

             San José-Tarbaca                                                              255                   -                 310                    -             55             21,57

Rutas                          Descripción                                                     Tarifas (en colones)              Incremento Regular

                                                                                                         Vigentes                         Propuestas

                                                                                                                      Adulto                                Adulto

                                                                                               Regular           mayor         Regular           mayor Absoluto                                                                                          Porcentual %

125       San José-Frailes-Bustamante

             San José-Bustamante                                                         510               255                 510                255               -             0

             San José-Frailes                                                                 510               255                 510                255               -             0

             San José-Santa Elena                                                         405               205                 405                205               -             0

             San José-Río Conejo                                                          405               205                 405                205               -             0

             San José- Rosario                                                              290               145                 310                155             20             6,90

             San José-Tranquerilla                                                         220                   -                 310                    -             90             40,91

             San José-Tarbaca                                                              220                   -                 310                    -             90             40,91

             Tarifa mínima                                                                      95                   -                 175                    -             80             84,21

El 26 de febrero del 2007 a las diecisiete horas se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Gimnasio del Liceo San Gabriel de Aserrí, ubicado en barrio La Salle, del abastecedor Padilla, 70 metros al este. El plazo para recibir posiciones vence el 22 de febrero del 2007 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220- 0102 extensión 135.

Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Viria Huertas Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 41229).—C-41270.—(11848).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISOS

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo Nº 32833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios”, se han presentado: María Cristina Rojas Gómez, cédula 3-088-816 y María de los Ángeles Leitón Rojas, cédula Nº 3-287-641, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son herederos legítimos de quien en vida se llamó, Rubén Leitón Vargas, bajo cuyo nombre y el de María Cristina Rojas Gómez, de calidades conocidas, se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 3.118 de dos nichos de la Sección San Bosco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por partes iguales y a nombre de María de los Ángeles, cédula 3-287-641 y David de Jesús, cédula Nº 3-428-594, ambos de apellidos Leitón Rojas. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 1º de febrero de 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 3605.—(11665).

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios”, se han presentado: Flora, cédula Nº 3-064-079, Amparo, cédula Nº 3-067-730, Carlos Luis, cédula Nº 1-140-214, Fernando, cédula Nº 3-091-584, todos de apellidos Arias Segura, Delia, cédula Nº 3-146-053, Flory, cédula Nº 3-161-810 y Felicia, cédula Nº 3-203-681, estas de apellidos Murillo Arias, Rodolfo, cédula Nº 1-533-514, Fernando, cédula Nº 1-446-875, Marianela, cédula Nº 1-617-611, estos de apellidos Arias Avendaño, Lolita, cédula Nº 1-640-479, Álvaro, cédula Nº 1-678-999 y Jean Carlo, cédula Nº 1-771-093, estos de apellidos Arias Dormon, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los herederos legítimos de quien en vida se llamó Luciano Arias Umaña, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 1.453 de un nicho de la Sección San Nicolás, del cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita se inscriba la citada fosa a nombre de la solicitante Marianela Arias Avendaño, de calidades conocidas. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 9 de febrero del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—(11834).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión extraordinaria Nº 02-07, celebrada el día 25 de enero de 2007, artículo 4º, por unanimidad y con carácter firme aprobó:

“Vencido el plazo para escuchar observaciones al proyecto de Reglamento para la Formulación, Discusión y Niveles de Aprobación del presupuesto ordinario, publicado en La Gaceta Nº 216 del viernes 10 de noviembre del 2006. Sin existir observación alguna, se ratifica dicho reglamento.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para su eficacia.

Goicoechea, 30 de enero del 2007.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(11732).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

El Concejo Municipal, Despacho Alcalde Municipal, Dirección Servicios, a las y los vecinos del cantón, comunica precio de venta de derechos sencillos y dobles y precio de alquiler de nichos municipales en los cementerios del cantón de Montes de Oca.

                                                                      Precio ¢                          Precio

Detalle                                              (en colones)                    (en letras)

Derecho sencillo                                     300.000,00        Trescientos mil colones exactos

Derecho doble                                         600.000,00        Seiscientos mil colones exactos

Alquiler de nichos municipales              60.000,00        Sesenta mil colones exactos

(por cinco (5) años)

Que de acuerdo con el Oficio Nº 12384 de fecha 31-08-2006, suscrito por la Contraloría General de la Republica “…se ha determinado que esta Contraloría General no le compete autorizar los precios públicos o las modificaciones a los mismos que cobran los municipios, toda vez que dicha contraprestación no es de carácter tributario, en los términos previstos por el referido transitorio VIII. Así, en el caso del servicio público municipal de cementerios, la contraprestación del usuario constituye un precio público, por lo que su aprobación es de exclusiva competencia de los órganos municipales, sin que se requiera la presentación del tramite aprobatorio ante esta Contraloría General....”.

Aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria Nº 38/2007, artículo Nº 10, punto Nº 2, del día 15 de enero del 2007. Rigen cinco días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Montes de Oca, 5 de febrero del 2007.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Alcalde Municipal.—Ing. Héctor Bermúdez Víquez, Director Servicios.—1 vez.—(11784).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

La Yegüita S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-226619, Representante Flory Cubillo Zamora, cédula de identidad N° 5-097-733, vecina de Guadalupe Centro, con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, N° 6043, del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno, ubicada en Playa Sámara, distrito quinto de Nicoya, provincia de Guanacaste, mide 879.68 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-978427-2005 y es terreno para dedicarlo a un uso Habitacional. Cuenta con los siguientes linderos: norte, Édgar Sequeira Lepiz; sur, Elizabeth Vidaurre Aiza; este, calle pública; oeste, José Luna Rodríguez y Jorge Bustamante. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa que varíen destino de la parcela, y dicho lote de encuentra entre los mojones N° 173 y N° 187, según Plano Catastrado aportado. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.

Nicoya, 1º de febrero del 2007.—Lic. Fabiola Mª Quesada Jiménez, Coordinadora.—1 vez.—Nº 3736.—(11660).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL SEGURO SOCIAL -A.E.S.S.-

La Asociación de Empleados del Seguro Social A.E.S.S., en cumplimiento de las disposiciones estatutarias vigentes, convoca a sus afiliados a la asamblea general ordinaria de fin de periodo en primera convocatoria, para las ocho horas del día veintisiete de febrero del 2007, en la Escuela Sindical de la organización, sita: Residencial Las Magnolias casa Nº 93, de la Agencia Mazda 200 m al norte, 100 m al este, 75 m norte y 75 m este, para conocer del siguiente orden del día:

1)  Comprobación del quórum legal.

2)  Palabras de apertura

3)  Lectura y aprobación del acta anterior.

4)  Informes:

a)  De la Fiscal.

b)  De la Tesorería.

c)  De la Secretaría General.

5)  Elección Comité Ejecutivo Nacional periodo 2005-2007.

6)  Mociones y proposiciones de los asistentes.

NOTA:   De no conformarse el quórum, los asistentes convocarán para nueva hora y fecha, dentro de los diez días siguientes.

San José, La Uruca, 13 de febrero del 2007.—María del Carmen Morales Chaves, Secretaria General.—1 vez.—(12256).

BRIDGESTONE FIRESTONE DE COSTA RICA S. A.

Por acuerdo firme de la Junta Directiva de la compañía se convoca a los accionistas de Bridgestone Firestone de Costa Rica Sociedad Anónima, a una asamblea general ordinaria de accionistas que deberá celebrarse a las 8 horas 30 minutos del 14 de marzo del 2007 en las oficinas centrales de Bridgestone Firestone de Costa Rica S. A., en La Ribera de Belén, Heredia, para conocer el siguiente:

Orden del Día

    Informe anual del Consejo Director -lectura del informe del Presidente de la Junta Directiva.

    Informe anual del Fiscal de la compañía.

    Discutir y aprobar -o improbar- el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presentarán los administradores.

    Aprobar -o improbar- las actuaciones de los miembros de la Junta Directiva y Fiscal de la compañía.

    Acordar -en su caso- la distribución de utilidades.

    Aceptar la renuncia del Sr. Jorge Cedeño Brenes como Tesorero suplente de la Junta Directiva y nombramiento de su sustituto, señor Agustín Báez Guzmán.

De no haber quórum para celebrar la asamblea general ordinaria de accionistas en primera convocatoria, esta deberá celebrarse en segunda convocatoria a la misma hora en el mismo lugar el día 17 de marzo de 2007 con el número de acciones que estuvieren representadas.—San José, 1º de febrero del 2007.—Humberto Gómez Rojo, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—Nº 4156.—(12602).

ELECTRICIDAD EÓLICA CHOROTEGA S. A.

Se convoca a los accionistas de Electricidad Eólica Chorotega S. A., a una asamblea general extraordinaria de socios que se celebrará en la Ciudad de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, en la sede de la Coopeguanacaste R. L., a las 9:00 horas del viernes veintitrés de marzo del 2007, que se celebrará para los siguientes asuntos:

Punto único: Disolución anticipada de la sociedad por acuerdo de los socios.

Caso que no estuviere reunido el quórum estatutario a la hora señalada se convoca para conocer del mismo asunto señalado una hora después, en el mismo lugar indicado. La asamblea en segunda convocatoria, se celebrará con el número de accionistas que estuvieren presentes.—Santa Cruz, 1º de febrero del 2007.—Saúl Cárdenas Vásquez, Presidente.—1 vez.—Nº 4210.—(12603).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INVERSIONES VALLE SUR S. A.

La sociedad Inversiones Valle Sur S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y siete mil seiscientos once-veintiocho, domiciliada en Pérez Zeledón, solicita la reposición por extravío de la acción número doscientos setenta y seis, del Club Playa Jacó. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Centro de Apoyo del Grupo Marta, La Uruca, San José, de la Mazda cien al sur, edificio verde, tercer piso, en el término de quince días hábiles, contados a partir de la última publicación.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—Nº 2880.—(10730).

JAPAL SOCIEDAD ANONIMA

Japal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Contable de Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de febrero del 2007.—Javier Pacheco Albónico, Presidente.—Nº 2896.—(10731).

EUROCOMP DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Eurocomp de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-294674, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Pablo Gastón Merlin.—Nº 2909.—(10732).

TRANSBOSQUE PACÍFICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Transbosque Pacífica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-086724, solicita la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información Asistencia al contribuyente Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—Nº 2927.—(10733).

CONDOMINIO HORIZONTAL Y VERTICAL

RESIDENCIAL EL OASIS

Condominio Horizontal y Vertical Residencial El Oasis, cédula jurídica 3-109-458492, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad Inmueble, la reposición de los libros legales: Libro de Asambleas de Propietarios, Libro de Caja y Libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, dentro del término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—Nº 3154.—(11143).

LOS ENCANTOS DE YARA S. A.

Los Encantos de Yara S. A., cedula jurídica 3-101- 216879. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Libro Número Uno Diario, Libro Número Uno Mayor, Libro Número Uno Inventario y Balances, Libro Número Uno Actas Consejo de Administración, Libro Número Uno Actas Asamblea de Propietarios, Libro Número Uno Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo Enrique Núñez Vargas, Representante Legal.—Nº 3213.—(11144).

 LOMA VERDE DE SÁMARA OCTAVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Loma Verde de Sámara Octava Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101- 170585. Solicita ante la Dirección General de Tributación La reposición del siguiente libro: Asamblea de Socios. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) a la sección de legalización de libros, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación.—Daniel Lefevbre, Presidente.—Nº 3297.—(11145).

 LOMA VERDE DE SÁMARA QUINTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Loma Verde de Sámara Quinta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-170606. Solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de libros de Asamblea de socios, Registro de socios y Junta Directiva, diario, Mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) a la sección de legalización de libros, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la ultima publicación.—Daniel Lefevbre, Presidente.—Nº 3298.—(11146).

JOFARI SOCIEDAD ANÓNIMA

Jofari Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiún mil trece, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, y Registro de Socios número uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Turrialba, Cartago, 7 de febrero del 2007.—José Fabio Arias Chuken, Presidente.—Nº 3350.—(11147).

EL BOSQUE DEL HIMALAYA S. A.

El Bosque del Himalaya S. A., con cedula jurídica Nº 3-101-218335, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) administración General de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marlon Aguilar Carrillo, Notario.—Nº 3384.—(11148).

ARRENDADORA NOAH DE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Arrendadora Noah de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-418261, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Diario, Inventario y Balances, Mayor, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, y Actas de Junta Directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Elisa Durán.—(11224).

PLAYA ESCONDIDA S. A.

Reposición de título de acciones N° 24 de Playa Escondida S. A. Se hace  saber  que  V Y W Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-026748, propietaria del certificado de acción número veinticuatro, Serie A, de Playa Escondida S. A., ha solicitado la reposición de dicho título, con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el presidente de la junta directiva de esta empresa en San José, Plaza Colonial Escazú, local número 1-11C.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. José Manuel Agüero Echeverría, Presidente.—(11228).

 AVIFON DE ALAJUELA S. A.

Nosotros, Carlos Ávila Álvarez, cédula 2-189-460 y Roberto Fonseca Arce, cédula 2-375-937, en calidad de representantes legales de la sociedad Avifon de Alajuela S. A., cedula 3-101-234185, solicitamos ante la dirección general de tributación de Alajuela, la reposición de Libros de actas de consejo de administración, actas asamblea de socios y actas de registro, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Ávila Álvarez y Roberto Fonseca Arce, Representantes legales.—(11241).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 365 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señor: Oviedo Bolaños Jorge, cédula número 1-413-967. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11347).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 370 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Rodríguez Pacheco Juan A., cédula número 2-368-606. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11348).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 305 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Sánchez Vindas Óscar E., cédula número 1-212-087. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11349).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 3057 A que ampara 4 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Cambronero Oviedo Francisco, cédula número 1-427-086. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11350).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 3057 A que ampara 4 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Cambronero Oviedo Francisco, cédula número 1-427-086. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11351).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 154 B que ampara 4 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Araya Incera Rodrigo, cédula número 1-355-801. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11352).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 383 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Villalobos Porras Luis A., cédula número 1-340-501. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11353).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1846 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Zúñiga Garro Marieta, cédula número 1-510-883. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11354).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1067 B que ampara 22 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Guido Méndez Fabio, cédula número 1-735-975. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11355).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1193 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Arias Castro Ovidio, cédula número 2-206-934. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11356).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1689 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Pacheco Morgan Carlos, cédula número 1-557-240. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11357).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1724 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Lobo Marín Kenneth, cédula número 1-690-756. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11358).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 888 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Ramírez González José M., cédula número 4-097-726. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11359).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1392 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Méndez Alfaro Elvia, cédula número 1-205-415. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11360).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1398 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Núñez Ramírez Rossy, cédula número 1-546-166. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11361).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1378 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Hidalgo Méndez Xiomara, cédula número 2-420-596. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11362).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2119 B que ampara 20 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Sánchez Guzmán Roxana, cédula número 1-680-770. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11363).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1485 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Miranda Víquez Germán, cédula número 4-073-225. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11364).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2011 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Rojas Villalobos Irene, cédula número 4-083-565. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11365).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1124 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Hernández Sánchez José R., cédula número 4-088-845. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11366).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 107 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Acosta Ruiz Adelita, cédula número 2-142-529. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11367).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 637 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Lara Alpízar Anabelle, cédula número 2-361-620. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11368).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1131 A que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Solano Sancho Santiago, cédula número 2-323-077. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11369).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 535 A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Ugalde Rodríguez Francisco, cédula número 2-329-136. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11370).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1399 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Paniagua Rojas Alberto, cédula número 2-377-243. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11371).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 669 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Zamora Matamoros Próspero, cédula número 2-271-046. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11372).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1044 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Zeledón Guzmán Edgar M., cédula número 1-582-226. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11373).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1616 A que ampara 3 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Araya Barrantes Viria, cédula número 2-292-654. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11374).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 960 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señor(a): Gibson Evans Glide, cédula número 7-031-912. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11375).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2404 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Alvarado Acuña Alexis, cédula número 6-118-740. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11376).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 220 A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Obando Fonseca Jesús, cédula número 5-077-434. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11377).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2408 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Díaz Granados Alcira, cédula número 5-099-436. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11378).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 67 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Alfaro Hernández Luis E., cédula número 5-134-148. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11379).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 119 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Boniche Medrano Marlene, cédula número 1-438-326. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11380).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 5779 C que ampara 7.500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señor(a): Coop. Autogest. de Prod. Agropecuarios, cédula jurídica Nº 3-004-061810-07. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11381).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1934 B que ampara 30 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Rodríguez Pérez Dagoberto, cédula número 2-283-1377. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11382).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 6444 C que ampara 1.500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Jiménez Rojas Gustavo, cédula número 1-554-876. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11383).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1554 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Jiménez Rojas Gustavo, cédula número 1-554-876. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11384).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 847 A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Mora Alvarado Adilio, cédula número 1-439-349. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11385).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 412 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Víquez Simpson José, cédula número 6-100-1167. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11386).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 49 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Barrantes Cambronero Guillermo, cédula número 1-330-638. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11387).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 56 B que ampara 20 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Alfaro Altamirano Antonio, cédula número 2-291-1331. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11388).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 3076 B que ampara 50 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Rojas Elizondo Raúl, cédula número 5-147-851. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11389).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 7189 C que ampara 4.500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Robles Noguera Alejandro, cédula número 1-399-436. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11390).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1340 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: López Monge Julio, cédula número 1-337-605. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11391).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1240 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Carranza Soto Mirian, cédula número 1-489-029. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11392).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1313 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Marín Rodríguez Sergio, cédula número 1-566-179. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11393).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1137 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Pérez Garro Luis G., cédula número 1-586-105. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11394).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1083 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Corrales Chinchilla William, cédula número 2-296-400. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11395).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1693 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Palacios Aguilar Edgar, cédula número 3-113-975. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11396).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1270 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Vargas Flores Rosario, cédula número 4-106-458. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11397).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1273 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Villalobos Garro Álvaro, cédula número 4-119-551. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11398).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1153 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Salas Campos Guillermo, cédula número 4-131-019. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11399).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1170 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Ulloa Segnini Otilio, cédula número 5-108-868. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11400).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1155 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Salas Chaves Gerardo A., cédula número 5-151-509. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11401).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1102 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Hernández Guerrero José Fco., cédula número 6-144-438. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11402).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 3650B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Carranza Ulloa Rodrigo A., cédula número 9-047-979. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11403).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1186A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Villalobos Zalazar Luis, cédula número 9-049-264. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11404).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1850A que ampara 4 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: González Campos Guillermo, cédula número 2-170-113. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11405).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2529A que ampara 3 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Solano Granados Rita, cédula número 3-279-293. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11406).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 395A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Méndez Prado Jorge, cédula número 1-548-852. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11407).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1001A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Quiroz Pineda Rodrigo, cédula número 2-743-976. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11408).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 968A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Herrera Alfaro Gerardo, cédula número 2-323-532. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11409).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2229A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Rivera Sáenz Rodrigo, cédula número 6-063-946. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11410).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2303A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Loría Arroyo Viria, cédula número 2-300-185. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11411).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2207A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Villalobos Arroyo José, cédula número 2-341-719. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11412).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2309A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Rojas Torres Maribel, cédula número 2-380-862. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11413).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 421A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Araya Jiménez Juan José, cédula número 2-480-762. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11414).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1097A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: González Gamboa Isaías, cédula número 2-285-253. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11415).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1839B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Ramírez Hernández Emel, cédula número 1-647-410. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11416).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 3877B que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Ortiz Guier Guillermo, cédula número 3-082-490. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11417).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1359A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Carrillo Vargas Gilberto, cédula número 2-204-985. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11418).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 671A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Zúñiga Monge Allan, cédula número 1-760-376. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11419).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 727 que ampara 1 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Porras Jiménez Otto, cédula número 6-146-990. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11420).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2165 que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Araya Rodríguez Dora, cédula número 1-697-447. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11421).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2862 que ampara 1 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Carrillo Bianchi Gastón Edo, cédula número 8-050-303. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11422).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1235 que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Zeledón Grau Óscar Emilio, cédula número 1-413-289. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11423).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 802 que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Fernández Coronado Ana Cecilia, cédula número 1-311-028. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11424).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 275 que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Lara Villegas Sidaly, cédula número 5-110-972. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11425).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2370 que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: González Mora Luis, cédula número 2-317-0524. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11426).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 838 que ampara 20 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Elizondo Mora Aníbal, cédula número 1-355-579. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11427).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Molina Cardoso Julio A., cedula 8-061-669, ha extraviado su acción 0174, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A. cédula jurídica 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quién se considere afectado dirigir la oposición a la secretaría de junta directiva.—Heredia, San Rafael, 3 de febrero del 2007.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros.—(11433).

Frank Gerardo León Chang, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad 1-663-710, solicita ante la Dirección General de la Tributación de Limón, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de la ciudad de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Limón, 6 de febrero de 2007.—Frank Gerardo León Chang.—Nº 3631.—(11663).

SALAS Y SALAZAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Everardo Salas Araya, mayor, cédula dos-ciento treinta- doscientos diez, en calidad de representante de la sociedad Salas y Salazar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve mil seiscientos treinta, solicito ante la dirección de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances, acata consejo administración y acta registro de socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Everardo Salas Araya, Representante Legal.—Nº 3716.—(11664).

TYPHON FLING S. A. (TIFON VOLADOR S. A.)

Typhon Fling S. A., su traducción al español Tifon Volador S. A., cédula jurídica Nº 3-101-440012, domiciliada en Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, publica edicto durante tres días consecutivos y un aviso en un diario de mayor circulación, la pérdida y reposición de los siguientes libros legales de esta sociedad: Mayor 1, Diario 1, Inventarios y Balances 1, Registro de Socios 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Actas de Consejo de Administración 1. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Liberia.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—(11713).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ESPECÍFICA DE VIVIENDA

Y AYUDA MUTUA ASTUTICA

El suscrito José Roberto Montiel Rangel, mayor de edad, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número cinco-ciento treinta - doscientos sesenta y tres, vecino de Astutica lote número tres, Cariari, Pococí, Limón, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la Asociación Especifica de Vivienda y Ayuda Mutua Astutica, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento ocho mil ochocientos treinta y nueve y que además ostento la representación Judicial y extrajudicial, personería visible al tomo trescientos setenta y siete, asiento cinco mil seiscientos setenta y tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros diario, mayor, inventario y balances, actas de registro de asociados, actas de asambleas generales y actas de Junta Directiva, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Cariari, 7 de febrero del 2007.—José Roberto Montiel Rangel, Presidente.—1 vez.—Nº 3557.—(11662).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las dieciséis horas del día veintinueve de enero de dos mil siete, Lorenzos C. R. S. A., vende a Corporación Solerkitt S. A., el establecimiento denominado: Lorenzos situado en San Juan de Santa Bárbara de Heredia, Complejo Industrial Italtico, Bodega B-cuatro, del cruce de Río Segundo un kilómetro al norte. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten en el término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos lo que podrán hacer en la oficina del Notario autorizante, sito en el Bufete Fernández Sagot & Asociados, San José, Barrio Amón, calle tres, avenidas nueve y once, Condominios Travancor, primero piso, oficina ciento uno.—San José, 30 de enero de 2007.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—Nº 3103.—(10734).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del día 7 de abril del año 2006, la Asociación Solidarista de Empleados de Inversiones Turísticas Arenal Sociedad Anónima vendió el negocio comercial denominado Súper Económico, ubicado en La Fortuna de San Carlos, al señor Juan Rafael Sibaja Saborío. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Artículo 479 del Código de Comercio.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—Nº 3280.—(11149).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento treinta y cuatro del dieciséis de noviembre del año dos mil seis del presente año, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Mercantil Nantes C. R. Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda, cambiando el domicilio social y además se nombra nueva junta directiva.—San José, quince de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 3360.—(11082).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números ciento sesenta y cinco, ciento sesenta y seis, ciento sesenta y siete, ciento sesenta y ocho, ciento sesenta y nueve, y ciento setenta del ocho de febrero del presente año, se constituyeron Capitel Dórico Sociedad Anónima, Capitel Ateneo Sociedad Anónima, Capitel Espartano Sociedad Anónima, Capitel Jónico Sociedad Anónima, Capitel Tebano Sociedad Anónima, y Capitel Cretense Sociedad Anónima, por los socios Elder Rodríguez Richmond y Arellys Gamboa Alfaro. Plazo: noventa y nueve años.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 3361.—(11083).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 6 de febrero del año 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Zipactonal Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cuatro dos cero uno ocho, se reforma cláusula sétima del pacto social constitutivo y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Guanacaste, 7 de febrero del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 3362.—(11084).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 6 de febrero del año 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-463587 Sociedad Anónima, se reforma cláusula sétima del pacto social constitutivo y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Guanacaste, 7 de febrero del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 3363.—(11085).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 7 de febrero del año 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-463411, se reforma cláusula sétima del pacto social constitutivo y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Guanacaste, 7 de febrero del 2007.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 3364.—(11086).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veinticinco de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad con domicilio en Villa de Mar, costado este de la escuela, Limón denominada Propiedades y Desarrollos J.L. S. A. Capital social: suscrito y pagado íntegramente. Presidente: Jacinto Ledezma Chavarría.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, Notario.—1 vez.—Nº 3367.—(11087).

En esta notaría, a las 15:00 horas del 22 de diciembre del 2006, protocolicé asamblea para cambio de presidente de Free Wave S. A. Presidente: Joel Alberman.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 3369.—(11088).

Por protocolización de acta de la sociedad Concha Real Sociedad Anónima, ante esta notaría a las trece horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda del domicilio, sétima de la administración, se revocan nombramientos del miembros de la junta directiva, en virtud de lo cual se realiza nuevos nombramientos.—San José, 31 de enero del dos mil siete.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 3370.—(11089).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades Tambor Sereno Palmas (A-1), Tambor Sereno Montaña (A-3), Tambor Sereno Océano (B-1), Tambor Sereno Bahía (B-2), Tambor Sereno Playa (B-3), Tambor Sereno Jungla (A-2), Vehículo de Garza todas Sociedad Anónimas. Objeto comercio en general. Domicilio: Escazú. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 3371.—(11090).

Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Berufweiss Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: ocho mil colones y cuyo representante es Fabio Antonio Blanco Rojas y Daniel Antonio Blanco Rojas.—San José, a las catorce horas del día veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 3372.—(11091).

Yo, Guillermo Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número ciento doce otorgada ante esta notaría el treinta de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Waters and Wines Sociedad Anónima, cuyo presidente es Carlos Manuel Carballo Araya, cédula cuatro-ciento cuarenta y cinco-quinientos sesenta y cuatro.—Barva, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 3373.—(11092).

Yo, Isaac Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número treinta y tres otorgada ante esta notaría el ocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que resulte de su inscripción, cuyo presidente lo es José Miguel Salazar Vargas, cédula cuatro-cero noventa y uno-ochocientos cuarenta y dos.—Barva, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 3374.—(11093).

En escritura Nº 1-224 otorgada, a las 9:00 horas del 8 de febrero del 2007, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula sétima de pacto constitutivo de Bahía Azul Condo Management LLC SRL.San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 3375.—(11094).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Soeur Du Nord Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, se revoca los nombramientos de junta directiva y agente residente y se nombra sustitutos.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Jaime Amador Hasbun, Notario.—1 vez.—Nº 3376.—(11095).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 12:00 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con su número de cédula jurídica. Plazo social: 100 años. Capital social: 10.000 colones. Representante Legal: presidente de la junta directiva. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR.—7 de febrero del 2067.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 3377.—(11096).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 13:00 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con su número de cédula jurídica. Plazo social: 100 años. Capital social: 10.000 colones. Representante legal: presidente de la junta directiva. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR.—7 de febrero _del 2007.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 3378.—(11097).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 2 de febrero del 2007, se constituyó Respuesta Activa de Vigilancia e Investigación S. A., cuya representación social recae en su presidente, su secretario y su tesorero.—Lic. Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 3380.—(11098).

En mi notaría, a las 10:30 horas del 8 de febrero del año 2007, se protocolizó acta de la sociedad Mercado Industrial San Luis Sociedad Anónima. Se modificó cláusula sexta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 8 de febrero del 2007.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 3381.—(11099).

Ante esta notaría, a las diez horas del día cuatro de diciembre del dos mil seis, se constituyó Sertek Equipos y Pesajes Sociedad Anónima.—Lic. Sandra Víquez Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 3383.—(11100).

Mediante escritura pública número cincuenta y nueve otorgada ante mí, a las quince horas del treinta de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Pinerua Salgado & Tacsan Sánchez S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente secretario y tesorero con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 3387.—(11101).

Ante mí, Luis Álvaro Durán Araya mediante escritura número doscientos cincuenta y seis del tomo once de mi protocolo, se constituyó la entidad denominada Las Tres M de Santa Cruz Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 22 de enero del año 2007.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—1 vez.—Nº 3388.—(11102).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José de las diecisiete horas del día cinco de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Tierra Seca Propiedades Sociedad de Responsabilidad Limitad. Gerente uno y gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 3389.—(11103).

Por escritura de las catorce horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de socios de Inversiones Almogavares S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 3390.—(11104).

Por escritura otorgada, a las 15:00 horas de hoy, Karoline Flores Salazar y Bertilia Quirós Castillo, constituyen Inmobiliaria Bondaz C. R. Sociedad Anónima. Domiciliada en San José: Barrio Luján.—San José, 2 de febrero del año 2007.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 3391.—(11105).

Ante mí, Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número 45 de fecha 6 de febrero del año 2007, visible al folio 22 vuelto, del tomo doce, otorgada a las 10:00 horas, se modifica el domicilio legal y la junta directiva de la sociedad Auto Transportes Granados Contreras S. A. En el puesto de tesorero.—San José, 6 de febrero del año 2007.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 3392.—(11106).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Mario Enrique Hidalgo Murillo y Gonzalo Gamboa Gamboa, constituyeron Subura y Tarso Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 3393.—(11107).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 18:00 horas del 5 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Grupo Guardia S. A., en la que se reforma la totalidad del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 3394.—(11108).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas, del día de hoy, se constituye la sociedad Inversiones Ornamentales S. A. Domicilio: Guanacaste, Nicoya, de la Municipalidad trescientos oeste. Objeto: limpieza de áreas verdes, mantenimiento y decoración en general, remodelaciones, construcciones y comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital social: ¢10.000,00. Plazo 99 años. Presidente: Francisco Madriz Alemán.—San José, 4 de febrero del 2007.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 3397.—(11109).

Por escritura autorizada por mí, en San José, a las veinte horas del doce de diciembre del dos mil seis, se protocoliza asamblea extraordinaria de Asociación para el Desarrollo Social y Humano Richmond Fellowship ADESOH, en la que se reforma la junta directiva.—Lic. René Sánchez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 3398.—(11110).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del día 8 de febrero del año 2007, se constituyó la sociedad Sysmo Ecoturismo S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente. Leonard Iacono Cornacchia. Domicilio: Puntarenas, Cubano, Delicias.—San José, 8 de febrero del año 2007.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 3400.—(11111).

Ante esta notaría a las diecisiete horas cuarenta minutos del seis de febrero del dos mil siete, se constituyó la Sociedad de esta plaza denominada Valledi Consultores & Asociados R & V Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte. Domicilio: Liberia Guanacaste cien metros al norte y veinticinco metros al oeste del Palacio Municipal en oficina contable. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 3401.—(11112).

Por escritura número doscientos ochenta y nueve-dos, otorgada ante la suscrita notaria, a las 17:30 horas del día seis de febrero del años dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Club de Leones de San Sebastián, con cédula jurídica numero tres-cero cero dos-cero cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y uno, en la cual se reforman los estatutos de la asociación.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Gloriana Avilés Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 3403.—(11113).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy, Reinaldo Granados Ramírez; Ana Cecilia Brenes Aguilar y Ana Silvia Granados Brenes, en su orden; presidente, secretaria y tesorera, así constituyeron ante esta notaría, una sociedad anónima la misma se denominará por el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Objeto: actividad comercial y domiciliada en Cervantes, Alvarado, Cartago, frente a la Bomba Texaco.—Cartago, primero de febrero del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Guillén Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 3404.—(11114).

Ante esta notaría, a las horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis, Roy Fernando León Fallas y Juan Salazar Mena, constituyeron la sociedad denominada Repuestos y Camiones L & S Sociedad Anónima. Presidente: Roy León Fallas.—San José, ocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—Nº 3407.—(11115).

El día 20 de octubre del año 2006, a las 13:00 horas ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó la sociedad Greyfer S. A.Atenas, 8 de febrero del 2007.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 3411.—(11116).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas de hoy, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad de San José Omega y Musical S. A. Plazo: 99 años. Objeto: prestación de servicios publicitarios y radiofónicos, compra y venta bienes raíces, participar en licitaciones, concursos, contrataciones, comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital: ¢10.000,00; dividido por 10 acciones comunes nominativas de ¢1.000,00 cada una, pagado.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Luzmilda Vargas González, Notaria.—1 vez.—Nº 3412.—(11117).

El día 1º de febrero del año 2007, a las 8:00 horas ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Cabinas Los Manglares S. A., donde se reforma el pacto social.—Atenas, 1º de febrero del 2007.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 3413.—(11118).

El día 13 de noviembre del 2006, a las 11:00 horas ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Vista Atenas Veintinueve S. A. donde se cambia junta directiva.—Atenas, 1º de febrero del 2007.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 3414.—(11119).

Ante esta notaría han comparecido Alexander Rodríguez Sandí, Jhonny Rodríguez Sandí y Rosa María Sandí Chinchilla, a constituir la sociedad denominada Alquileres e Inversiones Alrosa S. A. Capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años, representación del presidente. Presidente: Alexander Sandí Chinchilla.—8 de febrero del 2007.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 3415.—(11120).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, del doce de enero del dos mil siete, se ha constituido la sociedad denominada Agencia de Seguridad Izquierdo Sociedad Anónima, de capital social totalmente suscrito. Domiciliada en Limón, Barrio Envaco, se nombró como presidente de la sociedad a la señora Jessica Vanessa Suárez Díaz y como secretario al señor Eduardo Izquierdo, la presidenta posee la facultad de apoderada generalísima sin límite de suma.—Limón, 7 de febrero del 2007.—Lic. Hebneser Sutherland Gordon, Notario.—1 vez.—Nº 3416.—(11121).

El día 7 de febrero del 2007 a las 16:00 horas, ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó la sociedad Corteza Amarilla S. A.Atenas, 8 de febrero del 2007.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 3417.—(11122).

Mario Gonzales Mendoza y Mussa Gonzales Farrach constituyeron ante mi notaría Tecnología Dental M-T-M, con domicilio en Desamparados, con capital de diez mil colones y sus apoderados generalísimos sin limitación de suma son el presidente y el secretario.—San José, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Carolina Madrigal Chavarría, Notaria.—1 vez.—(11189).

Vilma Solís Rímola y Eduardo Zúñiga constituyeron ante mi notaría Multicorte V.A.S. Sociedad Anónima, con domicilio en San José, con capital de diez mil colones y su apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Carolina Madrigal Chavarría, Notaria.—1 vez.—(11190).

Torsten Sarstedt y Karol Villalobos Flores, conocida como Carolina Villalobos Flores, constituyeron ante mi notaría Centro Costarricense de Atención a Retirados y Enfermos C-A-R-E Sociedad Anónima, con capital de diez mil colones y su apoderados generalísimos sin limitación de suma son el presidente y secretaria.—San José, tres de febrero del dos mil siete.—Lic. Carolina Madrigal Chavarría, Notaria.—1 vez.—(11191).

Carlos Alberto Solís Quesada y Fernando Ramírez Cordero, constituyen la sociedad Alquileres Feca S. A., plazo social: 99 años, capital social: diez mil colones, presidente: Carlos Solís Quesada.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—(11192).

He variado mediante protocolización de acta la cláusula novena de la empresa denominada Servicios Avícolas Herrera Segura Sociedad Anónima, en donde figuran como nuevos apoderados generalísimos sin límite de suma los señores: Hilario Herrera Segura y Dennos Herrera Castillo, actuando individualmente.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(11193).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformó cláusula primera de la sociedad Pandereta S. A., sobre la razón social pasando a denominarse OPRLEGAL, cédula N° 3-101-449328, a las trece horas del ocho de febrero del dos mil siete. San José. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(11195).

Por escritura pública número 61 otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 4 de febrero del 2007, se reformó cláusula primera de los estatutos de O  R  R  System S. A., para que en lo sucesivo se denomine Oliver Soft S. A.San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(11196).

Mediante escritura pública otorgada a las veinte horas del ocho de febrero del dos mil siete, ante las notarias Laura Granera Alonso y Rita Eugenia Guzmán Fernández, actuando en el protocolo de la primera, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Caribe Hospitality de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y ocho, y acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad CF Hospitality Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis. En el acta de asamblea de Caribe Hospitality de Costa Rica S. A., como primer punto se acuerda la transformación de dicha sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, y en consecuencia, se acuerda la conversión del capital social de la empresa para ser expresado en colones. En el mismo acto se acuerda la reforma integral del pacto social vigente de la compañía, particularmente y sin limitarse a la cláusula quinta del capital social. Asimismo, en ambas actas se acuerdan la fusión inversa por absorción de las sociedades, fusión por virtud del cual se fusionan las sociedades Caribe Hospitality de Costa Rica S. A., y CF Hospitality Investments S. R. L., prevaleciendo la primera de ellas, previamente transformada en una sociedad de responsabilidad limitada. Por tratarse de una fusión inversa por absorción, se hace constar que no procede la sumatoria de capitales y la sociedad prevaleciente mantiene su capital social. Lo anterior de conformidad con el doscientos veinticuatro del Código de Comercio, conexos y concordantes con el artículo doscientos veinte del mismo Código. Los activos y pasivos de las sociedades absorbidas, así como el capital social de las mismas, serán consignados e incluidos en la contabilidad de la sociedad prevaleciente.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—(11201).

Por escritura número cuatro-cinco, otorgada ante esta notaría, se constituyó Doce Vistas Traders Sociedad Anónima. Presidente: Leonardo Rubén Martín Castro.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(11210).

Por escritura número tres-cinco, otorgada ante esta notaría, se constituyó Grupo Fantasía PDMI Sociedad Anónima. Presidenta: María Isabel Rodríguez Vindas.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(11211).

Por escritura número nueve-cinco, otorgada ante esta notaría, se constituyó Interiores Gte Holding Sociedad Anónima. Presidente: Alejandro Bosco Lugo Arana.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(11212).

Por escritura número once-cinco, otorgada ante esta notaría, se constituyó Bagus Data Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Cristian López Alfaro.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(11213).

Por escritura número doce-cinco, otorgada ante esta notaría, se constituyó China Import Traders Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Cristian López Alfaro.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(11214).

Por escritura número trece-cinco, otorgada ante esta notaría, se constituyó DRLO My name is Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Cristian López Alfaro.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(11215).

Por escritura número diez-cinco, otorgada ante esta notaría, se constituyó Interiores Primiun Corp Sociedad Anónima. Presidente: Alejandro Bosco Lugo Arana.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(11216).

Se constituyó Casa Prefa B & B S. A., capital social veinte colones, vigencia cien años a partir del ocho de febrero del dos mil siete.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—(11222).

Se constituyó Y Dos K Producciones y Publicidad M & A, capital social cien colones, vigencia cien años a partir del veintiocho de noviembre del dos mil siete.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—(11223).

Se constituyó Consorcio Renta-Equipo B & B S. A., capital social veinte colones, vigencia cien años a partir del ocho de febrero del dos mil siete.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—(11226).

Ante la suscrita notaria se hace un cambio en la junta directiva y el domicilio de la sociedad anónima denominada Seven Moons S. A. Es todo.—San José, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(11232).

En esta notaría, por escritura pública otorgada a las 15:00 horas del 6 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Danscost de Costa Rica S. A., se modificó cláusula primera y se hicieron nombramientos nuevos de miembros de junta directiva.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(11235).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las diez horas con treinta minutos del ocho de febrero del año en curso, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Rees de Coronado Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social y se le adiciona a este la cláusula número décima tercera, se aceptan renuncias de todos los miembros de la junta directiva y del fiscal, se nombran sus sustitutos y se toman otros acuerdos.—San José, nueve de febrero del año dos mil siete.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—(11238).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 7:00 horas del 8 de junio del 2006, Luis Edwin Vargas Sanabria, Isabel Cristina, Karla Marcela y Alexandra Vanesa Vargas Ávila, constituyen Promotora Estudiantil Antorcha Real S. A. Objeto: El comercio e industria en general. Capital diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: El primero.—Naranjo,  23  de  enero  del  2007.—Lic.  Hugo  Rodríguez  F., Notario.—1 vez.—(11239).

Por escritura 50-3 otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 8 de febrero del 2007, VIII Jacó H Rosado S. A., modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombran nuevo presidente y agente residente.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(11243).

En esta notaría a las quince horas del seis de febrero, se constituyó TORCASA Tornillos Centroamericanos S. A. Presidente Carlos Octavio Lacayo Lacayo.—Lic. Elda Zúñiga Valenciano, Notaria.—1 vez.—Nº 3141.—(11244).

Que por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Mayra Alejandra Gutiérrez Monge, a las 18:00 horas del día 7 de febrero del año 2007, se constituye la Compañía denominada Dowiana Travel Designers Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: Diez mil colones. Domicilio: Tibás, San José, Costa Rica, doscientos metros este, doscientos metros norte y treinta metros oeste del Edificio La Nación. Representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario. Debiendo actuar conjuntamente.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. M. Alejandra Gutiérrez Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 3449.—(11245).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Inversiones Omxyl Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 3451.—(11246).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mariposa Amarilla Cinco Sociedad Anónima.—Treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 3452.—(11247).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alturas Hermosas Comercio Siete M N Sociedad Anónima.—Treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 3453.—(11248).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Corporación H H I Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, treinta de enero del año dos mil siete.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 3454.—(11249).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad E- Dominion Incorporated Limitada.—Treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 3455.—(11250).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alturas Hermosas Villa Treinta y Siete H O.—Siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 3456.—(11251).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del ocho de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de Brittle Star S. A., de las nueve horas del siete de febrero del dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 3459.—(11252).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad Servicios Turísticos LLC Internacional S. A., capital social la suma de diez mil colones. Presidente: Alejandro Troz Umaña.—Santa Bárbara de Heredia, 7 de febrero del 2007.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 3460.—(11253).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad Consultores Aldres Inte S. A., capital social la suma de diez mil colones. Presidente: John Michael Schroder.—Santa Bárbara de Heredia, 7 de febrero del 2007.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 3461.—(11254).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Roalcarh Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 3462.—(11255).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Deporte Express S. R. A. P. Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 3463.—(11256).

Por escritura de las 14:30 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Casa Luisiana H Uno S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 3464.—(11257).

Mediante escritura número catorce se constituye Real Estate Intelligence Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones y domiciliada en San José.—Nueve de febrero del dos mil siete.—Lic Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 3467.—(11258).

Mediante escritura número trece se constituye Compañía KR & PBF de Costa Rica Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones y domiciliada en San José.—Nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 3468.—(11259).

Mediante escritura número doce se constituye Comercios ZMQCR del Este Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones y domiciliada en San José.—Nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 3469.—(11260).

Por escritura número 324 de las 18:00 horas del 7 de febrero del 2007, se constituyó la empresa Heiger y Wegner Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Plazo: 100 años, domicilio Alajuela.—Alajuela, 8 de febrero del 2007.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº 3480.—(11261).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las nueve horas del día primero de febrero del año dos mil siete, se constituye sociedad anónima denominada Camacho Umaña & Asociados Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Camacho Umaña & Asociados S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y vicepresidente: representantes judiciales y extrajudiciales.—Paraíso 1º de febrero del 2007.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 3481.—(11262).

Se hace saber que debidamente autorizado al efecto, en esta notaría pública, mediante escritura pública número veintinueve-tomo once de mi protocolo, otorgada a las trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil cinco; se reformaron respectivamente las cláusulas primera y sexta del pacto social de la sociedad: Escuela de Adiestramiento y Criadero Canino Las Lomas S. A., en cuanto a denominación social: Las Lomas de Guararí H.R.B. S. A., y facultades de la administración de la compañía. Es todo.—Heredia, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Luis Alberto Varela Campos, Notario.—1 vez.—Nº 3482.—(11263).

Por escritura 99-13 otorgada en San José, a las 12:00 horas del día cinco  de  febrero  del  2007,  Guillermo Rivera Mena,  Dan Globerman y Miguel  Antonio  Gamboa  Alvarenga   constituyen   sociedad  anónima  D-M-G Construcciones Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones, plazo: 99 años, domicilio social Curridabat.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 3483.—(11264).

Ante esta notaría por escritura número ciento setenta del tomo tercero, se modifica la junta directiva. Se modifica la cláusula: décima quinta del pacto constitutivo, la cual corresponde a la compañía NinoNoval Inversiones Uno Sociedad Anónima.—San José, febrero del dos mil siete.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 3485.—(11265).

Marco Antonio Castillo Rojas notario, hago constar que ha sido contratado por Antonio (primer nombre) Dalla Rosa (único apellido), mayor, italiano, de un solo apellido por su nacionalidad, comerciante, casado una vez, cédula de residencia número setecientos cincuenta y ocho - ciento veinte mil ciento diecinueve - mil seiscientos ochenta y cuatro y por Pierina (único nombre) Silvestro (único apellido), mayor, italiana, de un solo apellido por su nacionalidad, casada una vez, comerciante, cédula de residencia número setecientos cincuenta y ocho - ciento veinte mil ciento dieciocho - mil seiscientos ochenta y tres, ambas personas residentes en San José, Barrio Rohrmoser, del Triángulo del Bulevar cincuenta al oeste y setenta y cinco al norte, frente a la Embajada de la Orden de Malta, para hacer escritura de constitución de la sociedad que se llamará Lapensé, Ltda., con el objetivo del comercio en general, con la sede en San José, con un capital social de diez mil colones, divido en diez cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una, con la representación social recaída en los gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cargos que ocuparán ambas personas.—San José, veintinueve de enero del 2007.—Lic. Marco Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 3486.—(11266).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Marilyn S. A., cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - ciento noventa y tres mil treinta, primero: Se acuerda modificar la cláusula novena de la administración de la sociedad, segundo: Se hace nuevo nombramientos de secretario. Escritura número: treinta y siete, otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil siete, ante la notaria Laura Lao Sánchez.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 3487.—(11267).

En mi notaría, se ha procedido a constituir la entidad cuya razón social es: Rimu del Molino Sociedad Anónima. Capital social por la suma de cuarenta mil colones, totalmente suscrito y pagado, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Gerardo Coto Mora, Notario.—1 vez.—Nº 3488.—(11268).

Ante esta notaría por escritura número 29-6, de las 15:00 horas del 6 de febrero de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3 101-462198, Sociedad Anónima, y se acordó: 1). Nombramiento de presidente. 2) Cambio de razón social.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 3490.—(11269).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del cinco de febrero del dos mil siete, de Arias Consulting Group Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula primera reforma de razón social a Leader Consulting Group LCG Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Marco Ant. Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 3492.—(11270).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura trescientos noventa y ocho, visible a folio ciento setenta y cuatro frente al tomo catorce del protocolo del Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, se está constituyendo la sociedad denominada Alta Seguridad Sago S. A. Es todo.—Santa Ana, a las diez horas del ocho de febrero del dos mil siete.—Lic Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 3493.—(11271).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría el día trece de enero de dos mil siete, se constituyó Maciej-Luty Developers Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Desarrolladores Maciej-Luty Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las quince horas del siete de febrero de dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 3494.—(11272).

El suscrito Carlos Corrales Barrientos hace constar que en esta notaría, se constituyeron: Mendocino Sociedad Anónima. Presidenta Judith Ann Zaun, secretario: Gayle Lou Stewart, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada, Colinas Huesos de Pescado Sociedad Anónima. Presidenta: Karen Danine Tredick, secretario: Karin Rae Dickinson, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada; Suevan Sociedad Anónima. Presidenta: Susan Elaine Frey, apoderada generalísima sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada; Es todo.—Firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas diez minutos del día ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 3495.—(11273).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 8 de febrero del 2007, se reformó la cláusula octava de la administración, de la sociedad Peace & Joy S.R.L. El Gerente y el subgerente tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 3496.—(11274).

Se constituye sociedad Zúñiga y Sucesores Sociedad Anónima. Domicilio Alajuela.—Alajuela, 6 de febrero del 2007.—Lic. Maruja Fernández Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 3498.—(11275).

Se constituye sociedad Corporación Matamoros Ramírez Sociedad Anónima. Domicilio Alajuela.—Alajuela, 8 de febrero del 2007.—Lic. Maruja Fernández Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 3499.—(11276).

En mi notaría a las diez horas del siete de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Equifin Equidades y Financiamientos Inmobiliarios S. A., con un plazo social de noventa y nueve años, un capital social de diez millones de colones, cuyo domicilio social es en San José, Tibás, La Florida, del ICE, cien metros norte y veinticinco metros sur.—San José, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 3500.—(11277).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas quince minutos del dos de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la empresa de esta plaza Negocios Totales Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Marcial Rolando Aguiluz Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 3513.—(11278).

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las doce horas del diecisiete de enero del dos mil siete.

A) Que por denuncia presentada por Xitlali Nozara Mc Lean Ávila contra Edgardo Morales Brizuela y Fundación para el Desarrollo de las Ciencias y las Letras (Latin Jazz Café de la Universidad Latina) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del ocho de octubre del dos mil cuatro, visible a folios del 26 a 31, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Unidad Técnica de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del ocho de octubre del dos mil cuatro. Vista la denuncia interpuesta por Xitlali Nozara Mc Lean Ávila contra Edgardo Morales Brizuela y Fundación para el Desarrollo de las Ciencias y las Letras (Latin Jazz Café de la Universidad Latina) mediante escrito de fecha 20-05-04 Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada (la numeración de la ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 –ley de contingencia fiscal– publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se indica: 1) Que desde enero de 1999 ha sido cliente frecuente del negocio Latin Jazz Café. 2) El 21 de abril del 2004 entre las 15:00 y 16:00 horas, en dicho negocio, situado dentro de la Facultad de Medicina, al ejercer su derecho a solicitar el consumo y pagar como corresponde, una empleada de dicho café que no se quiso identificar con su nombre, le comunicó en voz alta y frente a sus compañeros, la orden que tenía del propietario de dichos negocios, Edgardo Morales Brisuela de no venderle sus productos en ninguno de sus locales situados dentro de la Universidad Latina. 3) Que el 23 de abril del 2004, con el propósito de averiguar las calidades del propietario del negocio se le solicitó a la administradora ver el permiso otorgado por el Ministerio de Salud, como no se mostró se solicitó una factura o tiquete de caja siendo que la empleada del negocio fue a buscar una factura fuera de la Universidad o en última instancia fuera del negocio. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Xitlali Nozara Mc Lean Ávila y como denunciados a Edgardo Morales Brizuela y Fundación para el Desarrollo de las Ciencias y las Letras (Latin Jazz Café de la Universidad Latina) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Xitlali Nozara Mc Lean Ávila, a Edgardo Morales Brizuela y a Fundación para el Desarrollo de las Ciencias y las Letras (Latin Jazz Café de la Universidad Latina) para que comparezcan a las trece horas treinta minutos (13:30) del veintitrés (23) de noviembre del dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones (95.250), de igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 20-05-2004; fotocopia de documento con número 0050; fotocopia de consulta personal; solicitud de patente y notificación de la misma, fotocopia de certificación de la Municipalidad de Montes de Oca; solicitud de certificación de personería jurídica; fotocopia de certificación de personería jurídica de la accionada y estudios datum. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 463-04 Órgano director, Licda. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese. (…)” B) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Edgardo Morales Brizuela y Fundación para el Desarrollo de las Ciencias y las Letras (Latin Jazz Café de la Universidad Latina) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a las partes denunciadas en forma personal, su domicilio social y por medio de sus representantes legales en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) Lourdes de Montes de Oca, 200 metros al norte del Supermercado Muñoz y Nanne, negocio Latín Jazz Café ubicado en la Universidad Latina (folios 204-205-211-212) 2) Moravia, 400 oeste, 75 norte de la entrada principal del Colegio Sión, Los Colegios, casa color papaya a mano derecha (folios 55-72), 3) Guadalupe, de la Plaza de Deportes de Calle Blancos 200 metros al este, en Bodegas Herradura Nº 7 y 23 (folios 206-209-210), 4) Moravia, de la entrada del Colegio Sión, 500 metros al oeste y 75 norte (folios 54-74-87) 5) Pavas, 400 sur y 50 oeste del Correo (folio 71), 6) Universidad Latina, en locales Latin Jazz Café (folios 51-73-89-155-205), 7) San José, 200 metros este de la Plaza de Deportes de Calle Blancos (folios 164-206-209), 8) Guadalupe, 150 metros al sur de la Municipalidad (folios 48-66-135-143), 9) Curridabat, La Colina 50 metros norte y 400 este del Deposito Colina (folios 149-150), 10) San Pedro, 250 sur del antiguo Cine Yadira a mano derecha (folio 84), 11) Lomas de Ayarco Sur, del Restaurante City Club 200 o 300 metros al sur a mano izquierda, muro gris portón doble (folios 44-85), 12) San Pedro, Lourdes, 300 metros oeste de la Iglesia (folios 46-151), 13) San José, Barrio San Bosco, de la Iglesia Don Bosco 75 metros al sur (folio 148), 14) San Pedro de Muñoz y Nanne 300 norte y 125 este, instalaciones de la Universidad Latina (folio 45), 15) Universidad Latina, Dirección Administrativa (folio 168), 16) Curridabat 200 oeste del Edificio Damus, local Nº 14 (folio 208), 17) Universidad Latina, mano izquierda, muro gris portón verde (folio 47), 18) San José, de la Embajada de Estados Unidos 200 sur y 300 este (folio 186), 19) Lourdes de Montes de Oca, del Súpern Muñoz y Nanne 300 norte y 125 este, Instalaciones Universidad Latina, Presidencia Ejecutiva (folios 189 y 197); habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personería; en razón de lo anterior, SE RESUELVE: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del ocho de octubre del dos mil cuatro (auto de apertura visible a folios del 26 al 31), así como las resoluciones de las doce horas siete minutos del cinco de noviembre del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia, folios 36 al 38), de las doce horas del veinticinco de enero del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 58 al 60), de las ocho horas del siete de marzo del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 77 al 79), de las ocho horas del cinco de abril del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 91 al 93), de las doce horas del dos de mayo de dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 102 al 104), de las doce horas del diecinueve de mayo de dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 123 al 125), de las doce horas cinco minutos del siete de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 144 al 146), de las doce horas cinco minutos del veintidós de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 158 al 160), de las once horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 173 al 175), de las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 180 al 182), y de las catorce horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 199 al 201); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas Edgardo Morales Brizuela y Fundación para el Desarrollo de las Ciencias y las Letras (Latin Jazz Café de la Universidad Latina), según constancias del notificador visibles a folios 39 al 56, 61 al 75, 82 al 90, 96 al 99, 107 al 122, 128 al 143, 148 al 155, 163 al 170, 178 y 179, 183 al 194, 197, 204 al 212 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Xitlali Nozara Mc Lean Ávila en su condición de denunciante y a Edgardo Morales Brizuela y Fundación para el Desarrollo de las Ciencias y las Letras (Latin Jazz Café de la Universidad Latina) en su condición de denunciados, para que comparezcan a las diez horas treinta minutos (10:30) del diecinueve (19) de marzo del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 39 al 56, 61 al 75, 82 al 90, 96 al 99, 107 al 122, 128 al 143, 148 al 155, 163 al 170, 178 y 179, 183 al 194, 197, 204 al 212 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a las partes denunciadas Edgardo Morales Brizuela y Fundación para el Desarrollo de las Ciencias y las Letras (Latin Jazz Café de la Universidad Latina) en las direcciones que constaban en autos, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 463-04.—Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(46767).—C-313865.—(10793).

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José a las trece horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil siete.

1) Vista la denuncia interpuesta por Fray José Carrillo Fonseca contra Sergio Alvarado Muñoz (Autos Giova), Giollán Sociedad Anónima, Tatiana Ivette Murillo Benavides y Betancourt y Asociados Sociedad Anónima, por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y su reglamento, decreto ejecutivo 25234-MEIC del 1º de julio de 1996. Siendo que no se pudo notificar a las partes denunciadas Sergio Alvarado Muñoz (Autos Giova), Giollán Sociedad Anónima, Tatiana Ivette Murillo Benavides y Betancourt y Asociados Sociedad Anónima, la resolución de las diecisiete horas cuarenta minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis de la Comisión Nacional del Consumidor, correspondiente al Voto Nº 223-06 y a la primera intimación a Sergio Alvarado Muñoz y habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a las partes denunciadas Sergio Alvarado Muñoz (Autos Giova), Giollán Sociedad Anónima, Tatiana Ivette Murillo Benavides y Betancourt y Asociados Sociedad Anónima, por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las diecisiete horas cuarenta minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis de la Comisión Nacional del Consumidor “(…) con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa primera intimación a Sergio Alvarado Muñoz (Autos Giova), para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 223-06 de las diecisiete horas cuarenta minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(…) 1) Se declara parcialmente con lugar la denuncia (…), en el siguiente sentido: A) Sin lugar contra Giollán Sociedad Anónima, Tatiana Ivette Murillo Benavides y Betancourt y Asociados Sociedad Anónima. B) Con lugar contra Sergio Alvarado Muñoz (Autos Giova), al cual se le impone en este acto, la obligación de devolverle al consumidor, la suma total de un millón quinientos mil colones exactos y ello, en un solo pago, en dinero efectivo y en su domicilio, sito en Dulce Nombre de Coronado, cincuenta metros al oeste y veinticinco metros al sur de la discoteque Huacas. En virtud de lo anterior, deberá a su vez ese denunciado, realizar por su propia cuenta y peculio, todas las gestiones legales y administrativas necesarias para ejecutar lo aquí ordenado. Contra esta resolución, puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno (…)”. Cumplido lo anterior, remítase el correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el Delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente No. 771-04, Fray José Carrillo Fonseca contra Sergio Alvarado Muñoz (Autos Giova), Giollán Sociedad Anónima, Tatiana Ivette Murillo Benavides y Betancourt y Asociados Sociedad Anónima. Notifíquese.—Lic. Ruth Córdoba Hernández, Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo.—Solicitud Nº 46767).—C-96575.—(10794).

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil siete.

1) Vista la denuncia interpuesta por José Umaña García contra Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A. por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y su reglamento, decreto ejecutivo 25234-MEIC del 1º de julio de 1996. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A. la resolución de las dieciocho horas del veintitrés de mayo del dos mil seis de la Comisión Nacional del Consumidor, correspondiente al Voto No. 302-06 y a la primera intimación y habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A., por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las dieciocho horas del veintitrés de mayo del dos mil seis, de la Comisión Nacional del Consumidor “(…) con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A., señor Rodrigo Quintero Otoya, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 302-06 de las dieciocho horas del veintitrés de mayo del dos mil seis el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(…) se le impone a esa compañía accionada: a) la obligación de reintegrarle al consumidor, en dinero efectivo y en un solo pago, la suma de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (¢1.575.000.00), en el domicilio del denunciante en San José, Tibás, alameda Nº 30. b) Se le ordena a Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A. la publicación en un medio de comunicación social, de la sanción impuesta, el nombre o la razón social del infractor y la índole de la infracción. c) Se ordena remitir el expediente al Ministerio Público en aplicación del artículo 63 LPCDEC. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación (…)”. Cumplido lo anterior, remítase el correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el Delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente Nº 219-05, José Umaña García contra Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A. Notifíquese.—Lic. Ruth Córdoba Hernández, Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo.—(Solicitud Nº 46767).—C-79880.—(10795).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble conoce diligencia administrativa interpuesta por el Lic. José Francisco González Corrales, mediante la cual comunica a esta Dirección que bajo el tomo 0013, asiento 168459, fue presentado al Diario documento de traspaso y prenda según el cual Javier Leitón Campos, cédula de identidad 4-150-030, vende a Keylor Herrera Quirós, el automotor marca Honda, año modelo 1992, chasis Nº 1HGCB7679NA200494, placas 335517 y a su vez este último otorga prenda de primer grado a favor del señor Leitón. Manifiesta el Lic. González que el gravamen no fue aplicado por error sobre el supracitado automotor, y que a la fecha figura como titular registral Juan Pablo Venegas Herrera, cédula de identidad 1-1072-158. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: I) Javier Leitón Campos, cédula de identidad 4-150-030, II) Keylor Herrera Quirós, cédula de identidad Nº 1-805-568 y III) Juan Pablo Venegas Herrera, cédula de identidad Nº 1-1072-158, en condición de acreedor, deudor y actual titular registral del automotor placas 335517. Se les previene: Que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal o dirección exacta de su casa u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, y los artículos 121, 130 y 131 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble.—Curridabat, 23 de enero del 2007.—M.Sc. Mauricio Soley Pérez, Director a. í.—(Solicitud Nº 43830).—C-36320.—(10800).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las trece horas del día diecisiete de enero del año dos mil siete, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos: DMR-158-06 y OD-058-06-001 Bicicletas Super Pro S. A.

Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-158-06.—San José, a las nueve horas del día diez de octubre del año dos mil seis.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Bicicletas Super Pro S. A., con cédula jurídica número 3-101-229882 representada por el señor Mainor Martín León Cruz, portador de la cédula de identidad número 2-421-046, mayor, casado una vez, industrial, vecino de San Ramón, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa.

Resultando:

1º—Que la empresa Bicicletas Super Pro S. A., con cédula jurídica número 3-101-229882, es beneficiaria del régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas; a la cual le fue otorgado el régimen por Resolución del Ministerio de Comercio Exterior, de las once horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de julio del año dos mil cinco y comunicado el ingreso al mismo, mediante Oficio G.O. 1743-2005 del 26 de julio del 2005.

2º—Que a la empresa Bicicletas Super Pro S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es ensamblar y comercializar bicicletas y sus partes.

3º—Que mediante oficio GG-425-06 del 12 de setiembre del 2006, suscrito por el señor Martín Zúñiga M., Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL. 344-2006 del 12 de setiembre del 2006, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Bicicletas Super Pro S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, por el no inicio de operaciones por parte de esta empresa.

Considerando:

I.—Que en el oficio GG-425-06 remitido por PROCOMER, al cual se ha hecho referencia en el resultando III de la presente resolución, se informa sobre el presunto incumplimiento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual se delimitará debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en el oficio DAL. 344-2006, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 180 inciso b) y 182 incisos a) y k) de la Ley número 7557 de 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, y el artículo 19 incisos 2) y 8) y artículo 42 inciso 1) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Bicicletas Super Pro S. A., respecto al supuesto incumplimiento por el no inicio de operaciones, incumplimiento que podría ser sancionado con la cancelación del régimen.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

De conformidad con los artículos 180 inciso b) y 182 incisos a) y k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, el artículo 19 incisos 2) y 8) y artículo 42 inciso 1) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y el oficio GG-425-06 suscrito por la Gerencia General de PROCOMER:

I.—Designar a la licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Bicicletas Super Pro S. A., con cédula jurídica número 3-101-229882, representada por el señor Mainor Martín León Cruz, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en el oficio DAL. 344-2006 de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER citado, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Como Órgano Director Suplente se designa a la Licenciada Alejandra Vargas Garbanzo.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.—Se previene a la empresa Bicicletas Super Pro S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.

—o0o—

Ministerio de Comercio Exterior.—OD. 058-06-001.—San José a las 10:00 horas y del día 11 de diciembre del dos mil seis.

Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Bicicletas Super Pro S. A., con cédula jurídica número 3-101-229882 representada por el señor Mainor Martín León Cruz, portador de la cédula de identidad número 2-421-046, mayor, casado una vez, Industrial, vecino de San ramón, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa.

Resultando:

1º—Que la empresa Bicicletas Super Pro S. A., con cédula jurídica número 3-101-229882, es beneficiaria del Régimen De Perfeccionamiento activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regimenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas; a la cual le fue otorgado el Régimen por Resolución del Ministerio de Comercio Exterior, de las once horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de julio del año dos mil cinco y comunicado el ingreso al mismo, mediante Oficio G. O. 1743-2005 del 26 de julio del 2005.

2º—Que a la empresa Bicicletas Super Pro S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es ensamblar y comercializar bicicletas y sus partes.

3º—Que mediante oficio GG. 425-06 del 12 de setiembre del 2006, suscrito por el señor Martín Zúñiga M., Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL. 344-2006 del 12 de setiembre del 2006, suscrito por la Dirección de asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Bicicletas Super Pro S. A., ha incurrido en supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, por el no inicio de operaciones por parte de esta empresa.

DAL. 344-2006.

(…)

Mediante oficio GO. 1918-06 de fecha 24 de julio del 2006 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal que la empresa Bicicletas Super Pro S. A beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento activo no inició Operaciones dentro del tiempo autorizado por este Régimen.

Esa gerencia detalla la citada lista así:

(…)

Bicicletas Super Pro S. A.

(…)

IV. Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR- 158-06 de las 9:00 Horas del día 10 de octubre del dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento administrativo a la empresa Bicicletas Super Pro S. A., y se nombró a la suscrita como Órgano Director del procedimiento administrativo.

Considerando:

I.—Que el artículo 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:

“Artículo 42.—Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

1.  No inicie Operaciones dentro del plazo establecido por el artículo 182 inciso a), de la Ley

(…)

Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”

II.—Que el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:

“Artículo 19.—Obligaciones adicionales.

(…)

2.  Iniciar Operaciones dentro del plazo establecido por el artículo 182 inciso a) de la Ley General de Aduanas.

8.  Cumplir la Legislación Aduanera, el presente reglamento y demás normativa conexa aplicable al Régimen.”

III.—Que el artículo 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de aduanas establecen, al respecto, lo siguiente:

“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera.

(…)”

a)  Iniciar Operaciones dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la resolución que les autoriza el régimen. Este plazo podrá ser prorrogado por el órgano administrador hasta por otros seis meses, previa solicitud justificada del interesado. Vencido el plazo sin iniciar Operaciones, se tendrá por cancelada la autorización.

k)  Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento.

(…)

IV.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214.—

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

V.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 309.—El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

VI.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley general, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Bicicletas Super Pro S. A., con cédula jurídica número 3-101-229882 representada por el señor Mainor Martín León Cruz, de calidades conocidas en autos.

b)  El cargo que se le imputa y sobre el cual queda intimada, se detalla en el Resultando III de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL. 344-2006 suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, debidamente transcrito y agregado al expediente administrativo con los documentos de remisión por parte de la Gerencia General de PROCOMER.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Bicicletas Super Pro S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

d)  Citar a la empresa Bicicletas Super Pro S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, edificio Centro Colón, tercer piso, oficina número 5 a las 10:00 horas del día 13 de marzo del año dos mil siete, a dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en derecho, si así lo estiman necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de 23 folios, correspondientes a:

    El oficio GG. 245-06 y su oficio adjunto DAL. 344.2006, remitido por PROCOMER.

    El oficio DAL. 482-06 mediante el cual se solicita a la Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER el expediente ejecutivo, personería jurídica y la última dirección para recibir notificaciones de la empresa Bicicletas Super Pro S. A.

    El Oficio GO. 2641-06 de fecha 3 de octubre del 2006, mediante el cual PROCOMER remitió el expediente ejecutivo solicitado en el oficio DAL. 482-06 citado anteriormente.

    Respecto a la personería jurídica y dirección para oír notificaciones en razón de que en esta empresa para efectos del Informe Anual del periodo 2006, se adjunta copia de la personería jurídica presentado con la solicitud de ingreso al Régimen de Perfeccionamiento Activo y además copia de la segunda página de la Fórmula 01 donde se indica un lugar para oír notificaciones

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h)  Conferir a la empresa Bicicletas Super Pro S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior.

Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24841).—C-386255.—(7211).

Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las ocho horas treinta minutos y doce horas treinta y seis minutos; todas, del día cinco de diciembre del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos: DMR-162-06 y OD-056-06-001 Corporación Internacional Playa Escondida S. A.

Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-162-06.—San José, a las diez horas del día dieciocho de octubre del año dos mil seis.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., con cédula jurídica número 3-101-151806, representada por el señor Jesús Salvador Erminy Sánchez, mayor, soltero, Administrador de Empresas, de nacionalidad venezolano, pasaporte de ese país número 6971871, vecino de San Diego de la Unión de Cartago, Florencio del Castillo, casa número 58, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa.

Resultando:

1º—Que la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., con cédula jurídica número 3-101-151806, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal mediante solicitud Nº 103 presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el día 15 de noviembre de 1995. Misma que fue conocida y otorgada en Sesión Nº 333 celebrada el día 20 de noviembre de 1995, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 22108-H-COMEX del 29 de abril de 1993 y de conformidad con la Ley Nº 7092 del 13 de mayo de 1988.

2º—Que mediante las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas; se estableció que las personas Físicas o Jurídicas autorizadas bajo el Régimen de Admisión Temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarios del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

3º—Que a la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es ensamblar: Trajes de baño para dama (dos piezas), Trajes de baño para damas (enteros), Leotardo para dama, Short para dama, Shorts para caballeros, Tops para dama, Tops para niño, Enterizo para dama.

4º—Que mediante oficio GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.113-2004 del 17 de agosto del 2004, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, a lo relacionado con la no presentación del informe anual de operaciones para el periodo fiscal 2003, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre 30 de setiembre del 2003.)

5º—Que mediante Oficio GG-182-05 del 5 de mayo del 2005 suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL. 44-2005 del 25 de abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en el cual se informa que la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., ha incurrido en el supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente con lo relacionado a la no presentación del informe anual de operaciones para el periodo fiscal 2004.

Considerando:

I.—Que en los oficios GG-243-04 y GG-182-05 remitidos por PROCOMER, a los cuales se han hecho referencia en los Resultandos IV y V de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en el oficio DAL.113-2004 y DAL.44-2005, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., respecto al supuesto incumplimiento de la no presentación de los Informes Anuales de operaciones para los periodos fiscales 2003 y 2004 respectivamente, incumplimiento que podría ser sancionado con la cancelación del régimen.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

De conformidad con los artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios GG-243-04 y GG-182-05 suscrito por la Gerencia General de PROCOMER:

I.—Designar a la licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., con cédula jurídica número 3-101-151806 representada por el señor Jesús Salvador Erminy Sánchez, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios DAL.113-2004 y DAL. 44-2005 de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER citado, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Así mismo se nombra a la licenciada Alicia Borja Rodríguez como Órgano Director suplente.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.—Se previene a la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.

—o0o—

Ministerio de Comercio Exterior.—OD. 056-06-001.—San José, a las 15:00 horas del día 22 de noviembre del dos mil seis.

Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., con cédula jurídica número 3-101-151806 representada por el señor Jesús Salvador Erminy Sánchez, mayor, soltero, Administrador de Empresas, de nacionalidad venezolano, pasaporte de ese país número 6971871, vecino de Cartago, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa.

Resultando:

I.—Que la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., con Cédula Jurídica número 3-101-151806, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal mediante solicitud Nº 103 presentada ante la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el día 15 de noviembre de 1995. misma que fue conocida y otorgada en Sesión Nº 333 celebrada el día 20 de noviembre de 1995, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 22108-H-COMEX del 29 de abril de 1993 y de conformidad con la Ley Nº 7092 del 13 de mayo de 1988.

II.—Que mediante las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas; se estableció que las personas Físicas o Jurídicas autorizadas bajo el Régimen de Admisión Temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarios del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

III.—Que a la empresa, se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es ensamblar: Trajes de baño para dama (dos piezas), Trajes de baño para damas (enteros), Leotardo para dama, Short para dama, Shorts para caballeros, Tops para dama, Tops para niño, Enterizo para dama.

IV.—Que mediante oficio GG. 243-04 del 18 de agosto del 2004, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remitió al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL. 113-2004 del 17 de agosto del 2004, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en el cual se informó que la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, con lo relacionado a la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2003, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre 30 de setiembre del 2003).

DAL. 113-2004

(…)

Mediante oficio C. O. 58-2004 de fecha 8 de junio del año 2004 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no se encontraban al día con la obligación de presentar un Informe Anual sobre el uso y destino de las mercaderías.

Esa Gerencia detalla la citada lista así:

(…)

Corporación Internacional Playa Escondida S. A.

V.—Que mediante Oficio GG. 182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por el entonces Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL. 44-2005 del 25 de abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en el cual se informa que la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., ha incurrido en el supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento activo, por la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2004.

“DAL. 44-2005

(…)

Mediante oficio GO.565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo 2004 dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004.)

(…)

Corporación Internacional Playa Escondida S. A.

(…)”

VI.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR- 162-06 de las 10:00 Horas del día 18 de octubre del año dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento administrativo a la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., y se nombró a la suscrita como Órgano Director del procedimiento administrativo.

Considerando:

1º—Que el artículo 42 inciso 6) del reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:

“Artículo 42.—Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(…)

6.  Cuando el Informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente Reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.

(…)

Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”

2º—Que el Artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:

“Artículo 19.—Obligaciones adicionales.

(…)

9.  Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que está ponga a disposición, que contenga al menos lo siguientes:

a)  El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida al mercado local.

b)  El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.

c)  El movimiento de maquinaria y equipo.

d)  Fotocopia de la declaración Jurada del impuesto sobre la renta.

e)  Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

f)   Estado de Resultados, Balance de situación, Balance de comprobación antes del cierre detallado, en español y en colones.

g)  Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.

h)  Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

Este Informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”

3º—Que el artículo 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas establecen al respecto, lo siguiente:

“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

(…)

c)  Presentar, en los plazos que fije el reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad aduanera.

(…)”

4º—Que el artículo 214 de La Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214.—

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

5º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que dispone:

“Artículo 309.—El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

6º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General de la Administración Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., cédula Jurídica número 3-101-151806 representada por el señor Jesús Salvador Erminy de calidades conocidas en autos.

b)  El cargo que se le imputa y sobre la cual queda intimidada, se detalla en los Resultandos IV y V de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL. 113-2004 Y DAL. 44-2005, ambos suscritos por La Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo con la documentación de remisión por parte de la Gerencia General de PROCOMER.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., con cédula Jurídica número 3-101-151806.

d)  Citar a la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., a una comparencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, edificio Centro Colón, tercer piso, oficina Nº 5 a las 10:00 horas del día miércoles 21 de marzo del 2007.

A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de Apoderado presentado al efecto los documentos que acredítenle Poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente podrá asistir con un Profesional en Derecho, si así lo estimare necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de 32 folios correspondientes a:

    El Oficio GG. 243-04 su Oficio adjunto DAL. 113-2004 y el Oficio GG. 182-05 y su Oficio adjunto DAL. 44-2005, todos remitidos por PROCOMER.

    El Oficio DAL. 153-06, mediante el cual se solicita a la gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER el Expediente ejecutivo, Personería Jurídica y la última dirección para recibir notificaciones de la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A.

    El Oficio GO. 2313-06 de fecha 5 de setiembre del 2006 mediante el cual PROCOMER remitió el Expediente Ejecutivo solicitado en el oficio- DAL.153-06 citado anteriormente.

    No consta en nuestros archivos personería jurídica ni lugar para oír notificaciones actualizadas de esta empresa por no haber presentado informes anuales.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunica la presente resolución al Ministro de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h)  Conferir a la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., el plazo de tres días hábiles siguientes al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración pública.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la Apelación.

Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(24837).—C-406945.—(7214).

Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las dieciséis horas cuarenta y cuatro minutos del día dieciséis de enero y diez horas quince minutos del día diecisiete de enero, ambas del año dos mil siete, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos: DMR-166-06 y OD-060-06-001 Consorcio P.N.W. S. A.

Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-166-06. San José a las nueve horas del día veinticuatro de octubre del dos mil seis.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Consorcio P.N.W. S. A., con cédula jurídica número 3-101-132718, representada por el Señor William Rodolfo Pérez Hegg, portador de la cédula de identidad 1-487-673, mayor, divorciado una vez, Empresario, vecino de San Francisco de Dos Ríos, Urbanización Jesús de Nazareth, casa número 25, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa.

Resultando:

1º—Que la empresa Consorcio P.N.W. S. A., con cédula jurídica número 3-101-132718, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal mediante solicitud Nº 085 presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el día 29 de julio de 1994. Misma que fue conocida y otorgada en Sesión Nº 293 celebrada el día 8 de agosto de 1994, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 22108-COMEX-H del 29 de abril de 1993 y de conformidad con la Ley 7092 del 13 de mayo de 1984.

2º—Que mediante las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las Personas Físicas o Jurídicas autorizadas bajo el Régimen de Admisión Temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

3º—Que a la empresa, se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es producir batas para dormir y pantalones cortos para dormir, camisas para dormir, pantalones largos para dormir.

4º—Que mediante oficio GG.- 182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-44-2005 del 25 de abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Consorcio P.N.W. S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, a lo relacionado con la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2004, dentro del plazo establecido e cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre 30 de septiembre del 2004.)

5º—Que mediante Oficio GG.- 243-04 del 18 de agosto del 2004, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004, suscrito por la Dirección de asesoría Legal de PROCOMER, en la cual se informa que la empresa Consorcio P.N.W. S. A., ha incurrido en un supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente en lo relacionado con la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2003.

Considerando:

I.—Que en los oficios GG.-182-05 y GG 243.-04 remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando IV y V de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo por parte de la empresa indicada, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL.- 44-2005 y DAL.- 113-2004, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley número 7557 (Ley General de Aduanas) y el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Consorcio P.N.W. S. A., respecto al supuesto incumplimiento de la no presentación de los Informes Anuales de Operaciones para los periodos fiscales 2004 y 2003 respectivamente, incumplimiento que podría ser sancionado con la cancelación del régimen.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

De conformidad con los artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios GG.-182-05 y GG.-243-04 suscritos por la Gerencia General de PROCOMER:

I.—Designar a la licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Consorcio P.N.W. S. A., con cédula jurídica número 3-101-132718, representada por el señor William Rodolfo Pérez Hegg, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios DAL.- 44-2005 y DAL.- 113-2004 de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER citado, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Así mismo se nombra a la licenciada Marielos Gómez Meléndez como Órgano Director Suplente.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.-

III.—Se previene a la empresa Consorcio P.N.W. S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.

—o0o—

Ministerio de Comercio Exterior.—OD 060-06-001.—San José a las 15:00 horas del día 19 de diciembre de dos mil seis.

Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Consorcio P.N.W. S. A., con cédula jurídica número 3-101-132718 representada por el Señor William Rodolfo Pérez Hegg, mayor, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número 1-487-673, empresario, vecino de San Francisco de Dos Ríos, Urbanización de Jesús de Nazareth, casa Número 25, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa.

Resultando:

1º—Que la empresa Consorcio P.N.W. S. A., con cédula jurídica número 3-101-132718, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal mediante solicitud Nº 085 presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el día 29 de julio de 1994. Misma que fue conocida y otorgada en Sesión Nº 293 celebrada el día 8 de agosto de 1994, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 22108- COMEX-H del 29 de abril de 1993 y de conformidad con la Ley 7092 del 13 de mayo de 1984.

2º—Que mediante las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regimenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las Personas Físicas o Jurídicas autorizadas bajo el Régimen de Admisión Temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento activo.

3º—Que a la empresa Consorcio P.N.W. S. A., se le otorgó el Régimen de perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El Objetivo principal de la empresa es producir Batas para dormir y pantalones cortos para dormir, camisas para dormir, pantalones largos para dormir.

4º—

1.     Que mediante oficio GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.- 44-2005 del 25 de abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Consorcio P.N.W. S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, relacionados con la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre 30 de setiembre del 2004.

Dal.- 44-2005

(…)

Mediante oficio GO.- 565-2005 de fecha 3 de marzo del 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento activo que no presentaron el Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la fiscalización del periodo fiscal ordinario (cierre 30 de setiembre del 2004.)

Esa gerencia detalla la citada lista así:

(…)

CONSORCIO P. N. W. S. A.

(…)

2.  Que mediante Oficio GG- 243-04 del 18 de agosto del 2004 el Gerente General de PROCOMER, remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL.- 113-2004 del17 de agosto del 2004 suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa CONSORCIO P. N. W. S.A., a lo relacionado con la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2003 ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento activo, específicamente, a lo relacionado con la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2003.

DAL.- 113-2004

(…)

CONSORCIO P. N. W. S. A.

V.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR- 166-06 de las 9:00 horas del día 24 de octubre del año dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento administrativo a la empresa CONSORCIO P. N. W S.A., y se nombró a la suscrita como Órgano Director del procedimiento administrativo.

Considerando:

1º—Que el artículo 42 inciso 6) del reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:

“Artículo 42.—Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(…)

6.  Cuando el informe regulado por el artículo 19 numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.

(…)

Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”

2º—Que el artículo 19 inciso 9) del reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:

“Artículo 19.—Obligaciones adicionales.

(…)

9.  Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

a.  El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.

b.  El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.

c.  El movimiento de maquinaria y equipo.

d.  Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

e.  Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

f.   Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.

g.  Tratándose de empresas la personería Jurídica y composición del capital social.

h.  Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”

3º—Que el artículo 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de aduanas establecen, al respecto, lo siguiente:

“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera.

(…)”

c)  Presentar, en los plazos que fije el reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad aduanera.

(…)

4º—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214:

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

5º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 309.—El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

6º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley general, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

a.  Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Consorcio P.N.W. S. A., con cédula jurídica número 3-101-132718 representada por el Señor William Pérez Hegg, de calidades conocidas en autos.

b.  El cargo que se le imputa y sobre el cual queda intimada, se detalla en el Resultando IV de la presente Resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL.- 44-2005 y DAL.- 113-2004, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo con los documentos de remisión por parte de la Gerencia General de PROCOMER.

c.  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Consorcio P.N.W. S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

d.  Citar a la empresa Consorcio P.N.W. S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, tercer Piso, Oficina Nº 5, a las 10:00 horas del día 20 de marzo del año dos mil siete. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en derecho, si así lo estiman necesario.

e.  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de 32 folios, correspondientes a:

·    El oficio GG.- 182-05 y su oficio adjunto DAL.- 44-2005, así como el oficio GG-. 243-04 y su oficio adjunto DAL.- 113-2004, todos remitidos por PROCOMER.

·    El oficio DAL- 161-06 del 21 de marzo del 2006, mediante el cual se solicita a la Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER el expediente ejecutivo, personería jurídica y la última dirección para recibir notificaciones de la empresa Consorcio P.N.W. S. A.

·    El Oficio GO.- 2370-06 de fecha 8 de setiembre del 2006, mediante el cual PROCOMER remitió el expediente ejecutivo solicitado en el oficio DAL.- 161-06 citado anteriormente.

f.   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g.  Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h.  Conferir a la empresa Consorcio P.N.W. S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior.

Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24836).—C-448325.—(7215).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Por ignorarse el domicilio actual de la empresa Adiproco S. A. cédula jurídica Nº 3-101-311237, se procede a notificar por medio de publicación que la Dirección Administrativa Proveeduría procede a la apertura del procedimiento de Apercibimiento basado en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 215 del Reglamento General de Contratación Administrativa de acuerdo a lo siguiente:

Resultando:

El ICE promovió la Contratación Directa Nº 20060771 para la adquisición de piso vinílico y pegamento para piso vinílico.

La apertura de ofertas se llevó a cabo el 28 de abril del 2006, participando las siguientes empresas: Diafec S. A., Maquinaria de Empaque de Centroamérica S. A., Adiproco S. A., Inversiones Sagupad J. ammber S. A. y Acabados e Instalaciones S. A.

Se le adjudicó a la empresa Adiproco S. A. según consta en el resumen de adjudicación por parte de la Dirección de Proveeduría del 13-6-2006.

El 14 de junio del 2006 se confecciona la Orden de Compra Nº 325189 a la empresa adjudicataria por un monto de ¢ 6.270.089,76.

Considerando:

Mediante oficio Nº 5101-1146-2006 del 14 de diciembre del 2006 la Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles solicita realizar los trámites respectivos para la apertura de un procedimiento de apercibimiento a la luz del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa a la empresa Adiproco S. A., manifestando lo siguiente:

Referente a la contratación directa 5101-0246-2005 (20060771) para la adquisición de piso vinílico, solicito la apertura de un procedimiento de apercibimiento a la empresa ADIPROCO S. A., debido a la tardanza en la entrega del material.

Lo anterior de acuerdo a notas 5130-0478-2006 del 25 de agosto y 5130-0747-2006 del 12 de diciembre 2006.

Que es derecho del contratista “de ejecutar plenamente con lo pactado”, así como su obligación ineludible de “cumplir cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta”. (artículo 20 Ley de la Contratación Administrativa). Por tanto:

Se comunica al contratista Adiproco S. A., al amparo del artículo 217 del Reglamento General de la Ley de Contratación Administrativa, que se le otorga una audiencia de quince días hábiles a partir de la presente notificación, para que formulen sus alegatos y presenten pruebas de descargo, sobre la posible decisión institucional de aplicarles la Sanción de apercibimiento, al haber incurrido en los incumplimientos arriba señalados. Esta sanción de apercibimiento se da en apego del artículo 99 inciso a) de la Ley de la Contratación Administrativa, el cual dice que se hará a la sanción de apercibimiento “El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosamente o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de las garantías de participación o cumplimiento”. En concordancia con la normativa 215 y 216 del Reglamento General de ese mismo cuerpo legal.

Se advierte a la firma Adiproco S. A., que deberá señalar lugar donde recibir notificaciones.

Poner a su disposición los expedientes administrativos, para lo que tengan a bien consultar o fotocopiar.—San José, 7 de febrero del 2007.—Área de Administración de Garantías, Registros y Sanciones.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-25430.—(11708).

Procede este Instituto a dictar Acto Final del Procedimiento de Sanción de Apercibimiento a la empresa Ricardo Trejos Guardia y Compañía S. A., cédula jurídica 3-101-042657.

Por ignorarse el domicilio actual de la empresa Ricardo Trejos Guardia y Compañía S. A., se procede a notificar por medio de publicación que la Subgerencia Administrativa Institucional, a solicitud de la Dirección Contratación Administrativa - Logística, según se consigna en la nota Nº 5001-0067-2007 del 19 de enero de 2006, ha resuelto:

Resultando que:

El ICE promovió la Licitación Pública Nº 7290 para el alquiler de edificación para albergar oficinas administrativas del ICE en Sabana Norte.

La apertura de ofertas se llevó a cabo el 14 de febrero del 2006, participando las siguientes empresas: Tenedora de Centroamérica S. A., Residencia La Paz S. A., Conycon S. A., Compañía Comercial Rofas S. A., Inversiones Salamanca IT S. A., Ricardo Trejos Guardia y Compañía S. A., Escuela Sercofi de Computación Electrónica S. A., Caralco S. A., Valle de Areno S. A. y Enrique Antonio Molina Moscoa.

Se le adjudicó a la Ricardo Trejos Guardia y Compañía, S. A. el ítem Nº 1 según consta nota Nº 012-390-2006 del 12 de julio del 2006, del Consejo Directivo.

En el artículo 99 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa, indica que se hará acreedor de una sanción de apercibimiento, “El oferente que deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa”.

Considerando que:

Sobre los hechos probados.—En oficio Nº 5101-0954-2006 de fecha 14 de noviembre de 2006, la dependencia técnica solicita sancionar a la empresa Ricardo Trejos Guardia y Compañía S. A., manifestando lo siguiente:

Solicito que se inicie los trámites para la debida sanción de apercibimiento a la empresa Ricardo Trejos Guardia y Compañía, S. A., ya que la misma decidió retirar su oferta del concurso, debido a que dispuso la propiedad para otros fines, aún cuando en sesión 5739 del Consejo Directivo se le adjudicó el ítem 1.

Lo anterior de acuerdo a solicitud del administrador del contrato, mediante su nota 05160-0225-2006 del 13 de noviembre del presente año.

Que el día 8 de diciembre de 2006 se procedió a la notificación sobre la apertura del procedimiento de sanción de apercibimiento a la empresa Ricardo Trejos Guardia y Compañia S. A., concediéndole cinco días hábiles para ejercer el derecho de defensa.

La empresa contratista atendiendo la audiencia conferida por este Instituto, presenta los descargos correspondientes el 12 de diciembre del 2006.

Mediante nuestra nota Nº 5225-1773-2006, se le remite el expediente a la Dirección Jurídica Institucional para que nos brinden su criterio legal.

En oficio 0092.0007.2007 La Dirección Jurídica Institucional avala la decisión de apercibir al contratista.

Sobre los hechos no probados.—Se considera que no existen hechos que deben tenerse por no demostrado y que sean de interés en el presente asunto.

Sobre el fondo.—Esta administración ha seguido el debido proceso que establece el Ordenamiento Jurídico.

La Dirección Jurídica Institucional en oficio 0092.0007.2007 del 04 de enero del 2006 recomienda continuar con la aplicación del procedimiento de apercibimiento correspondiente.

En el artículo 22 del Reglamento General de Contratación Administrativa, establece que la empresa adjudicada está en obligación de cumplir con el objeto ofrecido del proceso de Contratación Administrativa, ya que según dicho artículo textualmente dice:

Artículo 22.1 El contratista esta obligado a cumplir, plenamente, con las condiciones del concurso, lo ofrecido tanto en su oferta como en cualquier manifestación formal documentada que haya aportado adicionalmente durante el procedimiento del concurso o aceptado en la formalización o ejecución del contrato.

Por lo tanto la Sugerencia Administrativa Institucional mediante oficio Nº 5001-0067-2007 del 19 de enero de 2007, aprobó la sanción de apercibimiento a Ricardo Trejos Guardia y Compañía S. A., por incumplimiento, con fundamento en artículo 99 literal c)” de la Ley de Contratación Administrativa y al artículo 106.2 de su Reglamento.

Se le hace saber a la empresa que contra esta resolución caben los recursos de revocatoria y apelación dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la publicación.

San José, 7 de febrero del 2007.—Área de Administración de Garantías, Registros y Sanciones.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-37530.—(11709).