La Gaceta Nº 35
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DESARROLLO
COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
Nº 33568-RE-MSP-G-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA,
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Considerando:
1º—Que las disposiciones internacionales de protección de la persona prohíben la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, los cuales constituyen violaciones graves de los derechos humanos.
2º—Que para combatir este flagelo se ratificó en Costa Rica la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, mediante Ley Nº 7351 del 21 de julio de 1993, publicada en La Gaceta Nº 154 del 13 de agosto de 1993.
3º—Que asimismo, mediante Ley Nº 8459 del 12 de octubre del 2005, se aprobó el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, publicado en La Gaceta Nº 228 del 25 de noviembre del 2005, con el propósito de establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
4º—Que el artículo tercero de dicho Protocolo establece que cada Estado Parte debe comprometerse a designar a nivel nacional un órgano de visitas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, denominado “el mecanismo nacional de prevención”, el cual según dicho Protocolo debe gozar de independencia institucional.
5º—Que de conformidad con la Ley Nº 7319 del 17 de noviembre de 1992, publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre del mismo año, la Defensoría de los Habitantes es “... el órgano encargado de proteger los derechos y los intereses de los habitantes. Este órgano velará porque el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los principios generales del Derecho. Además, deberá promocional y divulgar los derechos de los habitantes.”
6º—Que con base en lo establecido en los artículos 1º, 12 y 24 de la Ley Nº 7319, del 17 de noviembre de 1992, la Defensoría de los Habitantes desde el inicio de sus funciones ha realizado visitas periódicas a los centros en los que se encuentran personas privadas de libertad.
7º—Que en virtud de lo anterior se ha estimado que la Defensoría de los Habitantes es la institución nacional idónea para asumir la función de “mecanismo nacional de prevención”, por lo cual mediante nota Nº DM-042-06 de fecha 22 de febrero del 2006 el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, partiendo de la independencia funcional, administrativa y de criterio de la Defensoría, sometió a su consideración la viabilidad de asumir esta designación mediante decreto ejecutivo.
8º—Que la Defensoría de los Habitantes, mediante nota Nº PE-102-06 de fecha 28 de marzo del 2006, respondió indicando que estimaba oportuno y pertinente que sea la Defensoría de los Habitantes la que cumpla con el rol dispuesto para el mecanismo nacional.
9º—Que para una efectiva y eficiente labor de la Defensoría de los Habitantes como mecanismo nacional de prevención, es necesario que se le dote de los recursos necesarios, para lo cual se deberá adoptar las medidas presupuestarias correspondientes. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Reconocer a la Defensoría de los Habitantes de la República como el mecanismo u órgano nacional encargado de realizar las visitas de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, previstas en el marco del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Artículo 2º—La función de la Defensoría de los Habitantes como mecanismo nacional de prevención, hasta tanto no se emita la ley correspondiente, se enmarca de manera provisional dentro de las inspecciones que habitualmente realiza esta institución en los diversos centros penitenciarios, de detención o de aprehensión administrativa.
Artículo 3º—Las visitas que el mecanismo nacional de prevención realice comprenderán los centros de detención adscritos al Ministerio de Justicia y Gracia y al Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, los que brindarán el apoyo necesario a la Defensoría de los Habitantes para el cumplimiento de su papel como mecanismo nacional.
Es todo. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte; el Ministro de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Fernando Berrocal Soto y la Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 28623).—C-39950.—(D33568-12231).
Nº 33569-MICIT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169 del 26 de junio de 1990, publicada en La Gaceta Nº 144 del 1º de agosto de 1990, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y
Considerando:
1º—Que la Red de Popularización de la Ciencia y la Tecnología en América Latina y el Caribe (RED-POP-UNESCO) y la Fundación CIENTEC, están organizando en forma conjunta el IV Taller “Ciencia, Comunicación y Sociedad” y la X Reunión de la RED-POP, las cuales se realizarán del 9 al 11 de mayo del 2007.
2º—Que los procesos que se efectuarán dentro del marco de estas actividades, se consideran de gran importancia para Costa Rica y para los países de la región, ya que ofrecen espacios para el intercambio, el aprendizaje y compartir visiones, experiencias e investigaciones y trabajo en red respecto de métodos, medios y formas utilizados en la divulgación y la popularización de la ciencia y la tecnología, en el contexto de lo global y lo local.
3º—Que las entidades organizadoras del evento han solicitado al Ministerio de Ciencia y Tecnología la declaratoria de interés nacional de las actividades mencionadas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárase de interés nacional el IV Taller “Ciencia, Comunicación y sociedad” y la X Reunión de la RED-POP, organizado por de la Red de Popularización de la Ciencia y la Tecnología en América Latina y el Caribe (RED-POP-UNESCO) y la Fundación CIENTEC, que se realizarán en nuestro país del 9 al 11 de mayo del 2007.
Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de las actividades mencionadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia Flores Vindas.—1 vez.—(Solicitud Nº 0002).—C-19380.—(D33569-12232).
Nº 33576-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2 y 112 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 13 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y
Considerando:
1º—Que conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 1º de la Ley General de Salud es competencia del Ministerio de Salud, velar por la salud de la población.
2º—Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, reformada por la Ley Nº 7927 del 12 de octubre de 1999, los fondos que ingresen al Fideicomiso serán destinados, como instrumentos para financiar los programas y actividades del Ministerio de Salud.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33255-S del 5 de julio del 2006, publicado en La Gaceta Nº 153 del 10 de agosto del 2006, se estableció la tasa prevista en el artículo 112 de la Ley General de Salud.
4º—Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario adecuar dicha normativa, a fin de que los ingresos por concepto de registro de medicamentos homeopáticos, sean destinados acorde con lo dispuesto en la adición del artículo 13 de la Ley Orgánica de este Ministerio. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Refórmese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 33255-S del 5 de julio del 2006, publicado en La Gaceta Nº 153 del 10 de agosto del 2006, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 1º—Para efectos de trámite, registro y apoyo a las funciones de inspección, vigilancia y control de los medicamentos homeopáticos, fíjese la tasa prevista en el artículo 112 de la Ley General de Salud, en la suma de US $200 (doscientos dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional. Dichos fondos serán destinados para financiar las actividades que desarrollan los programas y subprogramas y actividades del Ministerio de Salud.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 019-07).—C-16960.—(D33576-12234).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, se informa del nombramiento en propiedad que se llevó a cabo en la Dirección General de Servicio Civil: señora Piedra Marín Ruth María, cédula de identidad Nº 02-0426-0483, puesto Nº 059489 de la clase Profesional 2 Periodismo. Rige a partir del 1º de febrero del 2007. Publíquese.—Lic. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—(Solicitud Nº 16666).—C-4255.—(11765).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara de Exportadores de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 569, Asiento: 76532.—Curridabat, 7 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(12227).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
12427.—Compañía Agrícola El
Jardín Ltda., solicita concesión de 75 Ips del Río Pilas,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia,
Alajuela, para uso riego. Coordenadas 226.200 / 503.400 Hoja. Predios
inferiores: Ricardo Rojas Álvarez. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 1º de
febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—(10856).
Expediente Nº 12428.—Hacienda Rosales Ltda., solicita concesión de 50 Ips de la Quebrada Rufino Quesada, efectuando la captación en finca de el mismo en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 222.800 / 500.900 Hoja Faltante. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(10861).
Exp. 12430.—Sergio Vargas Arroyo, solicita concesión de 1 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote (Alfaro Ruiz), Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - lechería. Coordenadas 245.200 / 491.400 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 3206.—(11135).
Exp. 12435.—Eduardo, José Juaquin, María Isabel, Eduin, Carmen, Gerardo, todos Badilla Ugalde, solicitan en concesión 0,056 litros por segundo de quebrada sin nombre que aflora en su propiedad, para uso doméstico, piscicultura en San Rafael, Paquera, Puntarenas. Coordenadas aproximadas 197.900 / 427.500 hoja Tambor. Propietarios de predios inferiores: Tobías Alpízar Bolaños. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 3249.—(11136).
Exp. 2325.—Cía. Agrop. Paso Ancho S. A. solicita en concesión 1 litro por segundo de un nacimiento que brota en su propiedad ubicada en Oreamuno para usos domésticos y riego. Coordenadas 213.800 / 543.900. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 6 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11236).
Exp. 12439-P.—Ammex International Corporation. Solicita en concesión 2 litros por segundo de pozo AB-2418, perforado en su propiedad en Escazú, para usos domésticos. Coordenadas aproximadas 211.804 / 519.598, Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas .—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11240).
N° 0237-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con quince minutos del diecinueve de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Buenos Aires de la Provincia de Puntarenas, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
Resultando:
1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en La Gaceta N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3º—Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional y Movimiento Libertario, salvo la primera organización política que en el distrito Colinas no inscribió candidaturas para Miembros de Concejo de Distrito; por su parte, el Partido Acción Ciudadana las inscribió en los distritos Buenos Aires, Volcán, Potrero Grande, Boruca y Pilas para Síndicos y Miembros de Concejo de Distrito y el Partido Unidad Social Cristiana las inscribió en los distritos Buenos Aires, Volcán, Potrero Grande, Colinas, Changuena, Biolley y Brunka para ambos puestos.
4º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Buenos Aires de la Provincia de Puntarenas.
5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito el partido Liberación Nacional según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Buenos Aires de la Provincia de Puntarenas se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
CANTON BUENOS
AIRES, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3
DE DICIEMBRE 2006
VER IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
CANTON BUENOS
AIRES, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
POR DISTRITO, SEGUN PARTIDO,
ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
VER IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.
IV.—Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Buenos Aires de la Provincia de Puntarenas, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
ADJUDICACIONES
DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3
DE DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTON: BUENOS AIRES
DISTRITO ADMINISTRATIVO: BUENOS AIRES
CIFRA COCIENTE 615,000
CIFRA SUBCOCIENTE 307,500
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION
NACIONAL 1.013 1 398,000 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 359 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 575 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 513 0 0,000 1
TOTAL 2.460 1 3
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTON: BUENOS AIRES
DISTRITO ADMINISTRATIVO: VOLCAN
CIFRA COCIENTE 121,250
CIFRA SUBCOCIENTE 60,625
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION
NACIONAL 181 1 59,750 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 13 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 22 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 269 2 26,500 0
TOTAL 485 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL
CRISTIANA
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTON: BUENOS AIRES
DISTRITO ADMINISTRATIVO: POTRERO GRANDE
CIFRA COCIENTE 227,000
CIFRA SUBCOCIENTE 113,500
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION
NACIONAL 461 2 7,000 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 62 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 115 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 270 1 43,000 0
TOTAL 908 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTON: BUENOS AIRES
DISTRITO ADMINISTRATIVO: BORUCA
CIFRA COCIENTE 137,500
CIFRA SUBCOCIENTE 68,750
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION
NACIONAL 253 1 115,500 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 35 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 262 1 124,500 1
TOTAL 550 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: ACCION CIUDADANA
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTON: BUENOS AIRES
DISTRITO ADMINISTRATIVO: PILAS
CIFRA COCIENTE 43,250
CIFRA SUBCOCIENTE 21,625
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION
NACIONAL 101 2 14,500 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 2 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 70 1 26,750 1
TOTAL 173 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTON: BUENOS AIRES
DISTRITO ADMINISTRATIVO: COLINAS
CIFRA COCIENTE 18,250
CIFRA SUBCOCIENTE 9,125
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
LIBERACION NACIONAL 102
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
MOVIMIENTO
LIBERTARIO 2 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 71 3 16,250 1
TOTAL 73 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTON: BUENOS AIRES
DISTRITO ADMINISTRATIVO: CHANGUENA
CIFRA COCIENTE 88,500
CIFRA SUBCOCIENTE 44,250
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION
NACIONAL 236 2 59,000 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 30 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 88 0 0,000 1
TOTAL 354 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTON: BUENOS AIRES
DISTRITO ADMINISTRATIVO: BIOLLEY
CIFRA COCIENTE 108,250
CIFRA SUBCOCIENTE 54,125
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION
NACIONAL 264 2 47,500 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 8 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 161 1 52,750 1
TOTAL 433 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTON: BUENOS AIRES
DISTRITO ADMINISTRATIVO: BRUNKA
CIFRA COCIENTE 117,500
CIFRA SUBCOCIENTE 58,750
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION
NACIONAL 236 2 1,000 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 16 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 218 1 100,500 1
TOTAL 470 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
V.—Que en el distrito Boruca el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a Concejales de Distrito suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del tercer y cuarto candidato a Concejal propietario en condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VI.—Que en el distrito Pilas el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió una candidatura para concejal propietario y una para suplente, por lo que al no haber propuesto suficientes candidatos propietarios para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y al primer candidato a Concejal suplente en condición de segundo Concejal de Distrito propietario, acorde con la doctrina del artículo 56 del Código Municipal. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
BUENOS AIRES
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
FABIAN ALBERTO ALVARADO
GUTIERREZ EMERIDA MORALES BONILLA
C.C.
EMERIDA RODRIGUEZ BONILLA
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
JESUS ABEL FALLAS AMADOR P.L.N
MARTA ELENA ELIZONDO ORTIZ P.L.N
VIKI VILLANUEVA BERMUDEZ P.A.C
ALFONSO ZUÑIGA ELIZONDO P.U.S.C
SUPLENTES
FRANCISCO VALVERDE JIMENEZ P.L.N
MARIA NEMESIA VARGAS LEON P.L.N
C.C. NOEMY VARGAS LEON
PABLO FERNANDEZ FERNANDEZ P.A.C
ELBA ORTIZ FIGUEROA P.U.S.C
VOLCAN
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
RAFAEL ANGEL CHACON
BARBOZA ROXANA
FLORES VILLANUEVA
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
SANDRA FALLAS CHACON P.U.S.C
JOSE MONGE ARIAS P.U.S.C
DELIO ARGUEDAS CASCANTE P.L.N
LIZETH ABARCA AZOFEIFA P.L.N
SUPLENTES
RAFAELA JIMENEZ UREÑA P.U.S.C
C.C. RAFAELA QUESADA UREÑA
CARLOS LUIS SEQUEIRA ROBLES P.U.S.C
MARUJA ZARATE GODINEZ P.L.N
C.C. MARIA EUGENIA ZARATE GODINEZ
ESTER ALFARO ROSALES P.L.N
POTRERO
GRANDE
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
FRANKLIN ELIZONDO GAMBOA MARIA
ROSA AGUILAR PORRAS
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
CARLOS MORALES MEJIA P.L.N
C.C. CARLOS RETANA ELIZONDO
OLGER FREDDY VARGAS BARRANTES P.L.N
HANNIA BARRANTES BARRANTES P.U.S.C
JUVENAL MAYORGA MORALES P.A.C
SUPLENTES
DAMARIS CASCANTE VEGA P.L.N
ANAIS SIBAJA LORIA P.L.N
ALEXANDRA PINEDA SERRACIN P.U.S.C
LUZ ERMIDA ARAYA BADILLA P.A.C
C.C. LUZ ELMIDA ARAYA BADILLA
BORUCA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JOSE LUIS MORA ELIZONDO GRETTEL
MARIA MORA LAZARO
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
SANTOS RAFAEL UMAÑA
VENEGAS P.A.C
MAYLIN MORALES FRASER P.A.C
APOLONIO LEIVA MORALES P.L.N
MARIA ADELITA LAZARO ORTIZ P.L.N
SUPLENTES
DIONICIO BADILLA UGALDE P.A.C
MARIA DINORAH ROJAS MORALES P.A.C
JOSE DANILO ROJAS ROJAS P.L.N
JESUS BARTELES CARRASQUILLA P.L.N
PILAS
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
ALEXIS BERMUDEZ CAMACHO NIDIA
MORA CASCANTE
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
EDUARDO ROJAS MORALES P.L.N
INGRID GARBANZO ARGUEDAS P.L.N
EDWIN SANDI CORDERO P.A.C
ROSA GUEVARA QUIROS P.A.C
SUPLENTES
MELITINA AGUILAR AGUERO P.L.N
MIGUEL SALAZAR VARGAS P.L.N
— P.A.C
NO INSCRIBIO CANDIDATURA P.A.C
COLINAS
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
ALVARO AGUERO PORRAS LUZ
MERY CASTRO NAVARRO
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
FRANKLIN BOLIVAR RODRIGUEZ MORA P.U.S.C
MIREYA ARIAS GARRO P.U.S.C
ULISES GABRIEL CAMPOS JIMENEZ P.U.S.C
YORLENE AGUILAR CASCANTE P.U.S.C
C.C. YORLENY AGUILAR CASCANTE
SUPLENTES
DANILO ARAYA ALFARO P.U.S.C
SAILYN CAMACHO CASTRO P.U.S.C
JUAN GARCIA ALTAMIRANO P.U.S.C
NO INSCRIBIO CANDIDATURA P.U.S.C
CHANGUENA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
ELIECER ARGUEDAS BADILLA LAURA
CARRANZA AGUILAR
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
LEIDY HIDALGO MORA P.L.N
OLDEMAR ALVARADO ROJAS P.L.N
ANA LETICIA VENEGAS SALAZAR P.L.N
GRETTEL SALGUERO CEBALLOS P.U.S.C
SUPLENTES
EVELIO DELGADO VARGAS P.L.N
LORENA SALAS MORALES P.L.N
MARIA ROSIBETH ARIAS NAVARRO P.L.N
RAFAEL FALLAS CASTILLO P.U.S.C
BIOLLEY
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
RAFAEL ANGEL ALTAMIRANO
SANTOS LIDIETH
LORIA SIBAJA
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
LUIS ALBERTO GUZMAN CHAVES P.L.N
BLANCA ROSA ULATE LEDEZMA P.L.N
DANILO LORIA MENA P.U.S.C
MARIA NELLY MENDOZA MENDOZA P.U.S.C
SUPLENTES
MAYELA ALVAREZ FERNANDEZ P.L.N
BOLIVAR GERARDO ULATE ARAYA P.L.N
JORGE VICELINO VARGAS SEGURA P.U.S.C
MARIA CASARES JIMENEZ P.U.S.C
BRUNKA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
ELIECER CARRANZA
ALTAMIRANO MARIA
MAYELA MORA MONTOYA
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
SEGUNDO MENDEZ ARAYA P.L.N
BOLIVAR ROJAS CRUZ P.L.N
RAFAEL ANGEL ALTAMIRANO BARRANTES P.U.S.C
JUDITH CARVAJAL ROMERO P.U.S.C
SUPLENTES
FANNY HERNANDEZ VILLARREAL P.L.N
ALVARO DELGADO SOLIS P.L.N
HUGO ROMERO VARGAS P.U.S.C
EVELYN JIMENEZ ALTAMIRANO P.U.S.C
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(Nº 0347-2007).—C-271370.—(6658).
N° 0238-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con veinte minutos del diecinueve de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Montes de Oro de la Provincia de Puntarenas, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
Resultando:
1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en La Gaceta N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3º—Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional, Acción Ciudadana, Unidad Social Cristiana y Autónomo Oromontano; por su parte, el Partido Movimiento Libertario las inscribió solamente en los distritos Miramar y San Isidro.
4º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Montes de Oro de la Provincia de Puntarenas.
5º—Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Montes de Oro de la Provincia de Puntarenas se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el siguiente cuadro correspondiente a los votos válidos cuyo detalle es como sigue:
CANTÓN
MONTES DE ORO, VOTOS VÁLIDOS PARA SÍNDICOS Y CONCEJALES DE
DISTRITO POR DISTRITO,
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
MIRAMAR UNIÓN SAN
ISIDRO
LIBERACIÓN
NACIONAL 1.271 324 499
MOVIMIENTO LIBERTARIO 49 0 54
ACCIÓN CIUDADANA 1.033 143 199
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 232 25 120
AUTÓNOMO OROMONTANO 312 24 81
TOTAL
VOTOS VÁLIDOS 2.897 516 953
II.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.
III.—Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Montes de Oro de la Provincia de Puntarenas, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
ADJUDICACIONES
DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGÚN PARTIDO,
ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTÓN: MONTES DE ORO
DISTRITO ADMINISTRATIVO: MIRAMAR
CIFRA COCIENTE 724,250
CIFRA SUBCOCIENTE 362,125
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN
NACIONAL 1.271 1 546,750 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 49 0 0,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 1.033 1 308,750 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 232 0 0,000 0
AUTÓNOMO OROMONTANO 312 0 0,000 0
TOTAL 2.897 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN
NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTÓN: MONTES DE ORO
DISTRITO ADMINISTRATIVO: UNIÓN
CIFRA COCIENTE 129,000
CIFRA SUBCOCIENTE 64,500
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN
NACIONAL 324 2 66,000 1
ACCIÓN CIUDADANA 143 1 14,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 25 0 0,000 0
AUTÓNOMO OROMONTANO 24 0 0,000 0
TOTAL 516 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN
NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTÓN: MONTES DE ORO
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN ISIDRO
CIFRA COCIENTE 238,250
CIFRA SUBCOCIENTE 119,125
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN
NACIONAL 499 2 22,500 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 54 0 0,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 199 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 120 0 0,000 1
AUTÓNOMO OROMONTANO 81 0 0,000 0
TOTAL 953 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN
NACIONAL
Por
tanto,
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
MIRAMAR
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JORGE LUIS MARTINES
GUILLÉN MARIA
DE LOS ÁNGELES
MORA
VILLALOBOS
C.C.
MARIELOS MORA VILLALOBOS
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
HALLEY ESTRADA SABORÍO P.L.N
MAYELA JIMÉNEZ ARAYA P.L.N
ALEXANDER SANCHO VARGAS P.A.C
DAISY TENORIO GONZÁLEZ P.A.C
SUPLENTES
GREIVIN AMADO GRANADOS
MESÉN P.L.N
C.C. GREIVIN ARMANDO GRANADOS MESÉN
DIONISIA PORRAS ELIZONDO P.L.N
AMANDA LÍA VILLALOBOS JIMÉNEZ P.A.C
C.C. AMANDALIA VILLALOBOS JIMÉNEZ
LUIS ALBERTO ARGÜIDAS AGUILAR P.A.C
UNIÓN
SÍNDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
NEREIDA CHAVES
SABORÍO MIGUEL
SIBAJA VILLALOBOS
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
ROGELIO UGALDE ALVARADO P.L.N
ODILIE MORALES VALENCIANO P.L.N
JOSÉ DOLORES CAMBRONERO MOLINA P.L.N
PEDRO TREJOS SOLÍS P.A.C
SUPLENTES
LORENA BARRANTES PORRAS P.L.N
C.C. ANA LORENA BARRANTES PORRAS
ISABEL DE MARIA JIMÉNEZ ELIZONDO P.L.N
GIOVANNI HAMPTON CASTRO P.L.N
ÁNGELA VILLALOBOS CHAVARRÍA P.A.C
SAN ISIDRO
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
ROGER ÁNGEL
RODRÍGUEZ ORTIZ OLGA
LÓPEZ ZÚÑIGA
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
ARELYS ROJAS CASCANTE P.L.N
ÁLVARO VILLEGAS ALPÍZAR P.L.N
SILVANO VALTULINI VALTULINI P.A.C
CARMELINO OVARES ELIZONDO P.U.S.C
SUPLENTES
ASUNCIÓN VEGA ELIZONDO P.L.N
C.C. JESÚS VEGA ELIZONDO
ANA ELIZABETH CÓRDOBA ARIAS P.L.N
MARIO ENRIQUE GARITA CAMACHO P.A.C
HILDA RAMÍREZ MURILLO P.U.S.C
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(Nº 0347-2007).—C-103730.—(6659).
N° 0239-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con veinticinco minutos del diecinueve de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Osa de la Provincia de Puntarenas, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
Resultando:
1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en La Gaceta N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3º—Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Osa de la provincia de Puntarenas, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional y Movimiento Libertario; por su parte, el Partido Acción Ciudadana las inscribió en los distritos Cortés, Palmar, Sierpe y Piedras Blancas, y el Partido Unidad Social Cristiana las inscribió sólo en los distritos Cortés, Palmar y Piedras Blancas.
4º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Osa de la Provincia de Puntarenas.
5º—Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Osa de la Provincia de Puntarenas se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el siguiente cuadro correspondiente a los votos válidos cuyo detalle es como sigue:
CANTÓN
OSA, VOTOS VÁLIDOS PARA SÍNDICOS Y CONCEJALES DE DISTRITO
POR DISTRITO, SEGÚN
PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
BAHÍA PIEDRAS
CORTÉS PALMAR SIERPE BALLENA BLANCAS
LIBERACIÓN NACIONAL 869 834 379 189 291
MOVIMIENTO LIBERTARIO 242 371 137 156 78
ACCIÓN CIUDADANA 158 92 83 0 37
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 94 105 0 0 46
TOTAL VOTOS VÁLIDOS 1.363 1.402 599 345 452
II.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.
III.—Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Osa de la Provincia de Puntarenas, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
ADJUDICACIONES
DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGÚN PARTIDO,
ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTÓN: OSA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: CORTÉS
CIFRA COCIENTE 340,750
CIFRA SUBCOCIENTE 170,375
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN
NACIONAL 869 2 187,500 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 242 0 0,000 1
ACCIÓN CIUDADANA 158 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 94 0 0,000 0
TOTAL 1.363 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN
NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTÓN: OSA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: PALMAR
CIFRA COCIENTE 350,500
CIFRA SUBCOCIENTE 175,250
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN
NACIONAL 834 2 133,000 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 371 1 20,500 0
ACCIÓN CIUDADANA 92 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 105 0 0,000 0
TOTAL 1.402 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN
NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTÓN: OSA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SIERPE
CIFRA COCIENTE 149,750
CIFRA SUBCOCIENTE 74,875
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN
NACIONAL 379 2 79,500 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 137 0 0,000 1
ACCIÓN CIUDADANA 83 0 0,000 1
TOTAL 599 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN
NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTÓN: OSA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: BAHÍA BALLENA
CIFRA COCIENTE 86,250
CIFRA SUBCOCIENTE 43,125
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN
NACIONAL 189 2 16,500 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 156 1 69,750 1
TOTAL 345 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN
NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTÓN: OSA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: PIEDRAS BLANCAS
CIFRA COCIENTE 113,000
CIFRA SUBCOCIENTE 56,500
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN
NACIONAL 291 2 65,000 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 78 0 0,000 1
ACCIÓN CIUDADANA 37 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 46 0 0,000 0
TOTAL 452 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN
NACIONAL
IV.—Que en el distrito Sierpe del cantón Osa el Partido Movimiento Libertario resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió dos candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
V.—Que en igual sentido, en el distrito Bahía Ballena el Partido Movimiento Libertario resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios y una para suplente, por lo que al no haber propuesto suficientes candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del tercer candidato a Concejal propietario en condición de segundo Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Osa de la provincia de Puntarenas, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
CORTÉS
SÍNDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
YAMILETH VIACHICA
Chavarría JOSÉ
ÁNGEL MORALES SALAS
C.C. YAMILETH VILLACHICA Chavarría
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
LEILA MARCHENA
SANTAMARÍA P.L.N
CARMEN LUISA SOLÍS CARRANZA P.L.N
WALTER GREGORIO BLANCO TIJERINO P.L.N
DAVID MAURICIO LÓPEZ MEZA P.M.LIB
SUPLENTES
GABRIELA ELIZONDO
SANTAMARÍA P.L.N
LEONEL EVERTO VEGA ROMERO P.L.N
C.C. LEONEL VEGA PINEL
DUNIA QUESADA SOTO P.L.N
C.C. DUNNIA QUESADA SOTO
MARLON RUPHUY HERRERA P.M.LIB
PALMAR
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
DAVID PÉREZ
CAMPOS FANNY
BARQUERO OCÓN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
ROBUENA FIGUEROA ROSALES P.L.N
C.C. ROWENA FIGUEROA ROSALES
EVANGELISTA VÁSQUEZ RIVAS P.L.N
C.C. JOSÉ EVANGELISTA VÁSQUEZ RIVAS
GLADYS GÓMEZ GRIJALBA P.L.N
MANUEL GRANADOS FLORES P.M.LIB
SUPLENTES
JESÚS GERARDO
SÁNCHEZ NÚÑEZ P.L.N
NUBIA MARÍA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ P.L.N
RAMÓN EUGENIO NÚÑEZ RIVAS P.L.N
JUAN CARLOS MONTERO ENRÍQUEZ P.M.LIB
SIERPE
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JOSÉ ANTONIO
ARAYA ABARCA YORLENI
ARAYA RIVAS
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
JOSÉ JOAQUÍN
RODRÍGUEZ CORTÉS P.L.N
MANUEL ACUÑA SALAZAR P.L.N
MARÍA DEL ROCÍO PIROLA AGUILAR P.M.LIB
EVANGELINA MARÍA LÓPEZ VARGAS P.A.C
SUPLENTES
ROSIBEL MONGE ARIAS P.L.N
CARLOS DANIEL JIMÉNEZ MORA P.L.N
ÉLMER UVA BEITA P.M.LIB
DOUGLAS CERDAS MORA P.A.C
BAHÍA
BALLENA
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
CARLOS MÉNDEZ
MARÍN FRESIA
MARÍA DÍAZ NARANJO
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
DOUGLAS QUESADA PÉREZ P.L.N
GISELLE GUTIÉRREZ LAIDLEY P.L.N
PABLO GARBANZO MORALES P.M.LIB
MARÍA ISABEL DÍAZ NARANJO P.M.LIB
SUPLENTES
GERARDO PÉREZ QUESADA P.L.N
KAROL NAVARRO MORALES P.L.N
JORGE ANTONIO ROJAS QUESADA P.M.LIB
ELIÉCER DURAN SOLÓRZANO P.M.LIB
C.C. JONATTAN DURAN SOLÓRZANO
PIEDRAS
BLANCAS
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
WALTER VILLALOBOS
ELIZONDO ROSAURA
SOLANO LÓPEZ
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
ORLANDO AGUSTÍN
QUIRÓS MADRIGAL P.L.N
ZEIDY SÁNCHEZ CARVAJAL P.L.N
GUILLERMO BADILLA CRUZ P.L.N
JOSÉ ALBERTO ROSALES CHAVES P.M.LIB
SUPLENTES
MARLENI JIMÉNEZ
DÍAZ P.L.N
YAMILETH PORRAS MORALES P.L.N
GREIVIN QUESADA ÁVALOS P.L.N
DONALD ALBERTO GUEVARA MATARRITA P.M.LIB
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(Nº 0347-2007).—C-175230.—(6660).
N° 0240-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Aguirre de la Provincia de Puntarenas, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
Resultando:
1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en La Gaceta N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3º—Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Acción Quepeña, Renovación Costarricense, Liberación Nacional, Organización Laborista de Aguirre, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana.
4º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Aguirre de la Provincia de Puntarenas.
5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Aguirre de la Provincia de Puntarenas se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el siguiente cuadro correspondiente a los votos válidos cuyo detalle es como sigue:
CANTÓN
AGUIRRE, VOTOS VÁLIDOS PARA SÍNDICOS Y CONCEJALES DE
DISTRITO POR DISTRITO,
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
QUEPOS SAVEGRE NARANJITO
ACCIÓN
QUEPEÑA 522 100 54
RENOVACIÓN COSTARRICENSE 494 31 58
LIBERACIÓN NACIONAL 552 153 149
ORGANIZACIÓN LABORISTA
DE AGUIRRE 1.105 95 181
MOVIMIENTO LIBERTARIO 119 19 17
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 578 204 85
TOTAL
VOTOS VÁLIDOS 3.370 602 544
II.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.
III.—Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Aguirre de la Provincia de Puntarenas, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
ADJUDICACIONES
DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGÚN PARTIDO,
ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTÓN: AGUIRRE
DISTRITO ADMINISTRATIVO: QUEPOS
CIFRA COCIENTE 842,500
CIFRA SUBCOCIENTE 421,250
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
ACCIÓN
QUEPEÑA 522 0 0,000 1
RENOVACIÓN COSTARRICENSE 494 0 0,000 0
LIBERACIÓN NACIONAL 552 0 0,000 1
ORGANIZACIÓN LABORISTA
DE AGUIRRE 1.105 1 262,500 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 119 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 578 0 0,000 1
TOTAL 3.370 1 3
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: ORGANIZACIÓN
LABORISTA DE AGUIRRE
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTÓN: AGUIRRE
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAVEGRE
CIFRA COCIENTE 150,500
CIFRA SUBCOCIENTE 75,250
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
ACCIÓN
QUEPEÑA 100 0 0,000 1
RENOVACIÓN COSTARRICENSE 31 0 0,000 0
LIBERACIÓN NACIONAL 153 1 2,500 0
ORGANIZACIÓN LABORISTA
DE AGUIRRE 95 0 0,000 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 19 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 204 1 53,500 0
TOTAL 602 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL
CRISTIANA
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTÓN: AGUIRRE
DISTRITO ADMINISTRATIVO: NARANJITO
CIFRA COCIENTE 136,000
CIFRA SUBCOCIENTE 68,000
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
ACCIÓN
QUEPEÑA 54 0 0,000 0
RENOVACIÓN COSTARRICENSE 58 0 0,000 0
LIBERACIÓN NACIONAL 149 1 13,000 0
ORGANIZACIÓN LABORISTA
DE AGUIRRE 181 1 45,000 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 17 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 85 0 0,000 1
TOTAL 544 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: ORGANIZACIÓN
LABORISTA DE AGUIRRE
IV.—Que en el distrito Savegre el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal de Distrito suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario y al segundo candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.
V.—Que en el distrito
Naranjito el Partido Organización Laborista de Aguirre resultó
ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de
Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para
concejales propietarios y una para concejal suplente, por lo que al no haber
propuesto suficientes candidaturas a concejales suplentes para las plazas en
mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el
órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar,
lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del tercer candidato a
Concejal propietario en condición de segundo Concejal de Distrito
suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente
la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
QUEPOS
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
ERIC CORDERO RÍOS ROCÍO
MORALES MARTÍNEZ
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
RANDAL GABRIEL MURILLO BARBOZA P.OR.LAB
EDWIN STEVEN ARAYA ALCÁZAR P.U.S.C
HANNIA ORTIZ GODÍNEZ P.L.N
C.C. JANNIA ORTIZ GODÍNEZ
JOSÉ ANTONIO BOLAÑOS VIALES P.A.QUEP
SUPLENTES
ESTEBAN HERNÁNDEZ
CORDERO P.OR.LAB
SHIRLEY FONSECA ARAYA P.U.S.C
SANTOS LEÓN CARVAJAL BENAVIDES P.L.N
ISIDORA SANDÍ GARCÍA
P.A.QUEP
C.C. DORIS SANDÍ GARCÍA
SAVEGRE
SÍNDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
JENNY ROMÁN
CECILIANO OMAR
BARRANTES ROBLES
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
MARJORIE GARITA JIMÉNEZ P.U.S.C
JORGE ADRIÁN CHAVARRÍA ROMERO P.L.N
MIGUEL ÁNGEL CHINCHILLA MENA P.A.QUEP
PEDRO JULIÁN LÓPEZ LÓPEZ P.OR.LAB
SUPLENTES
ANA MARÍA ALVARADO
PÉREZ P.U.S.C
CARLOS VILLAGRA PÉREZ P.L.N
ADRIANA JIMÉNEZ CHINCHILLA P.A.QUEP
NO INSCRIBIÓ CANDIDATURA P.OR.LAB
NARANJITO
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
RAFAEL ÁNGEL
LEÓN GODÍNEZ VERÓNICA
CERDAS BENAMBURG
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
WILBER CHACÓN MONGE P.OR.LAB
LOURDES MASÍS VARGAS P.OR.LAB
MARIO PARRA STREUBEL P.L.N
JULIO CESAR AVELLÁN CORTES P.U.S.C
SUPLENTES
HERNÁN SÁNCHEZ
PÉREZ P.OR.LAB
CARMEN LIDIA CAMBRONERO VARGAS P.OR.LAB
NIMIA IDALIE MORA LÓPEZ P.L.N
KARINA MARÍA BERROCAL SANDÍ P.U.S.C
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(Nº 0347-2007).—C-153615.—(6661).
N° 0241-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Golfito de la Provincia de Puntarenas, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
Resultando:
1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en La Gaceta N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3º—Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Golfito de la provincia de Puntarenas, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana; por su parte, el Partido Unión Nacional las inscribió en los distritos Jiménez y Guaycará pero sólo para Síndicos.
4º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Golfito de la Provincia de Puntarenas.
5º—Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito el Partido Unión Nacional según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Golfito de la Provincia de Puntarenas se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
CANTÓN
GOLFITO, VOTOS VALIDOS PARA SÍNDICOS, POR DISTRITO
SEGÚN PARTIDO,
ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
GOLFITO JIMÉNEZ GUAYCARÁ PAVÓN
LIBERACIÓN
NACIONAL 814 542 1.046 300
MOVIMIENTO LIBERTARIO 164 72 169 224
ACCIÓN CIUDADANA 221 311 109 84
UNIÓN NACIONAL 0 7 30 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 279 136 229 155
TOTAL
VOTOS VALIDOS 1.478 1.068 1.583 763
CANTÓN
GOLFITO, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO,
POR DISTRITO SEGÚN
PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
GOLFITO JIMÉNEZ GUAYCARÁ PAVÓN
LIBERACIÓN
NACIONAL 814 542 1.046 300
MOVIMIENTO LIBERTARIO 164 72 169 224
ACCIÓN CIUDADANA 221 311 109 84
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 279 136 229 155
TOTAL
VOTOS VALIDOS 1.478 1.061 1.553 763
III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.
IV.—Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Golfito de la Provincia de Puntarenas, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
ADJUDICACIONES
DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGÚN PARTIDO,
ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTÓN: GOLFITO
DISTRITO ADMINISTRATIVO: GOLFITO
CIFRA COCIENTE 369,500
CIFRA SUBCOCIENTE 184,750
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN
NACIONAL 814 2 75,000 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 164 0 0,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 221 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 279 0 0,000 1
TOTAL 1.478 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN
NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTÓN: GOLFITO
DISTRITO ADMINISTRATIVO: JIMÉNEZ
CIFRA COCIENTE 265,250
CIFRA SUBCOCIENTE 132,625
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
UNIÓN NACIONAL 7
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN
NACIONAL 542 2 11,500 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 72 0 0,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 311 1 45,750 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 136 0 0,000 1
TOTAL 1.061 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN
NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTÓN: GOLFITO
DISTRITO ADMINISTRATIVO: GUAYCARÁ
CIFRA COCIENTE 388,250
CIFRA SUBCOCIENTE 194,125
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
UNIÓN NACIONAL 30
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN
NACIONAL 1.046 2 269,500 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 169 0 0,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 109 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 229 0 0,000 1
TOTAL 1.553 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN
NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTÓN: GOLFITO
DISTRITO ADMINISTRATIVO: PAVÓN
CIFRA COCIENTE 190,750
CIFRA SUBCOCIENTE 95,375
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN
NACIONAL 300 1 109,250 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 224 1 33,250 0
ACCIÓN CIUDADANA 84 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 155 0 0,000 1
TOTAL 763 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN
NACIONAL
Por
tanto,
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Golfito de la provincia de Puntarenas, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
GOLFITO
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JOSÉ LUIS RIVERA
PINEDA SIDALY
FERNÁNDEZ NAVARRO
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
KATTIA SOLANO ROJAS P.L.N
CLAUDIO BARRANTES CARTÍN P.L.N
RIGOBERTO CHAVARRÍA CASTILLO P.U.S.C
CARLOS JAÉN SANDÍ P.A.C
SUPLENTES
WARREN TITO RODRÍGUEZ
GONZÁLEZ P.L.N
FRANCISCA LÓPEZ SALABLANCA P.L.N
GUISELLE BOLAÑOS MARTÍNEZ P.U.S.C
JOSÉ LUIS ESCALANTE ESCALANTE P.A.C
JIMÉNEZ
SÍNDICAS
PROPIETARIA SUPLENTE
FELÍCITAS
VÍQUEZ SALDAÑA LUZ
MARINA SIBAR SIBAR
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
LUCAS ANTONIO SOLANO CASTRO P.L.N
MARÍA ANTONIA VEGA VARELA P.L.N
MARLIN YECINET SERRACIN CABALLERO P.A.C
CARLOS LUIS MONTERO NARANJO P.U.S.C
SUPLENTES
PEDRO FABIO
SÁNCHEZ QUINTERO P.L.N
C.C. PEDRO FABIO CHAVARRÍA QUINTERO
MARÍA ALCIDA BARROSO BARROSO P.L.N
ÉLMER CHAVARRÍA SERRASIN P.A.C
NELSON AMAYA SOLÓRZANO P.U.S.C
GUAYCARÁ
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
HÉCTOR ANTONIO
CHINCHILLA CASCANTE ELIZABETH PÉREZ
MARTÍNEZ
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
VICTORIA EUGENIA ARROYO
SAPRISSA P.L.N
WALTER JIMÉNEZ BATISTA P.L.N
ELIZABETH MESEN MONTES P.L.N
GERARDO ANTONIO CEDEÑO CASTRO P.U.S.C
SUPLENTES
GERMAN CHAVES CHAVES P.L.N
VILMA CÉSPEDES RAMÍREZ P.L.N
OSCAR ARAUZ ROJAS P.L.N
ORLANDO JOSÉ QUINTERO ROJAS P.U.S.C
PAVÓN
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
ÉLVER GERARDO
CORONADO JIMÉNEZ MARÍA
ELENA ROJAS LORÍA
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
NORMAN CASTILLO
ZÚÑIGA P.L.N
MIRIAM LOBO MAYORGA P.L.N
WALTER BUSTOS LARA P.M.LIB
RIGOBERTO LÓPEZ HIDALGO P.U.S.C
SUPLENTES
EDUARDO CAMPOS BRENES P.L.N
ANDREA RAMOS ÁVILA P.L.N
ORLANDO CASTRO MEJÍA P.M.LIB
MERCEDES ROJAS UGALDE P.U.S.C
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(Nº 0347-2007).—C-175250.—(6662).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adilia Lisbeth González Payán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 365-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas catorce minutos del diecisiete de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 32706-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Fabián Mejía González, en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Libet”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(11199).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Falleg Víctor Aramburo Moreno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 363-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y dos minutos del diecisiete de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 19399-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Falleg Víctor Aramburo Moreno con Lilliana Eugenia Vindas González..., en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es “Arcesio” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(11234).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Karen Smith García Sánchez, mayor, soltera, estudiante, vendedora, carné de refugiada Nº 070COL000045301, vecina de Cartago, expediente Nº 403-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de enero del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(10837).
Natalie Mariel León Conde, mayor, soltera, estudiante, peruana, cédula de residencia 160400071713, vecina de San José, expediente 3259-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de enero de 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 3217.—(11137).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Primera modificación
al plan de compras del 2007
La Gestión de
Proveeduría informa a todos los interesados que se realizó la
primera modificación al plan de compras del período 2007, la cual
se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet. Asimismo se aclara a todos los
interesados que el plan de compras del 2007, cuyo aviso salió publicado
en La Gaceta Nº 12 del miércoles 17 de enero del 2007,
indicó por error que el programa y subprograma presupuestario era el
05402, donde lo correcto es 05401.
San José, 12 de febrero del 2007.—Gestión Proveeduría.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 0014).—C-6675.—(12930).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
PROGRAMA ANUAL DE
ADQUISICIONES 2007
MODIFICACIÓN
De conformidad con lo
estipulado en el artículo N° 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y los artículos N° 7 del Reglamento General de
Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que
durante el período 2007, se contratará lo siguiente:
Descripción Monto Cuatrimestre
Mantenimiento preventivo y
correctivo de aire acondicionado
Edificio
Oficinas Centrales 72.000.000,00
(*) I
Precalificación
de empresas
desarrolladores de software que
provean servicios en análisis,
programación e implementación
de bloqus de requerimientos que
surjan del mantenimiento
correctivo o adaptativo de
sistemas informáticos Inestimada I
(*) Monto corresponde a 48
meses.
Nota: Las adquisiciones se cancelarán
con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el
Programa Anual de Gasto Ordinario.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(Nº 18447).—C-12725.—(12749).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2007LA-000005-1142
Químico revelador
para procesadora automática
de película radiográficas (SET)
El Área de
Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos
Materiales recibirá ofertas por escrito hasta 8:00 horas del día
19 de marzo del 2007.
Ítem único:
5.900 Ud.
químico revelador para procesadora automática de película radiográficas (SET).
Rigen para este concurso: Las
especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales
(publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006), y
addéndum de fecha 9 de febrero del 2007. El cartel consta de 65
páginas, incluyendo las condiciones generales, el costo por
página es de 12 colones, el cual se encuentra disponible en la
fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales
de la CCSS, ubicadas costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4,
calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., de lunes a viernes.
San José, 13 de febrero del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(UE Nº 1142).—C-9095.—(12731).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2007LA-000005-HM
Adquisición de
hemocultivo
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el
concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el
día viernes 2 de marzo del 2007, a las 9:00 horas. Los carteles se
entregarán en la Proveeduría del Hospital México.
San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Jorge A. Pizarro Mora, Director Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(12760).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2007LA-000003-01 (Invitación)
Compra de papel
xerográfico
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del 8 de marzo del 2007. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un
costo de ¢300,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones
sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver
página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 14 de febrero del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16213).—C-4860.—(12935).
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2007LA-000005-01 (Invitación)
Compra de libros
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del 8 de marzo del 2007. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de
¢500,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2.5
kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página
Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16213).—C-4860.—(12936).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2006LG-000012-01
Construcción de
obras para la protección
de nacientes, II etapa
La Municipalidad del
cantón Central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del día 13 de marzo del 2007, para la supracitada
licitación.
Las especificaciones
técnicas y condiciones generales deben retirarse sin costo alguno en la
oficina de la Proveeduría Municipal a partir de su publicación,
sita diagonal a la esquina noroeste del Parque Central de Alajuela en la planta
baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las
15:30. La visita de campo a que hace alusión el cartel se llevará
a cabo a las 8:30 horas del día 6 de marzo del 2007.
Subproceso de Proveeduría.—Lic. Édgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(12721).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 106079 (2006LN-106079-UL)
(Adjudicación sin efecto)
Adquisición de
impresoras láser, impresoras
térmicas y rastreador de imágenes
El Instituto Nacional
de Seguros, le comunica a los interesados en la presente licitación que
la publicación de adjudicación en La Gaceta Nº 27 del
7 de febrero 2007, se deja sin efecto.
San José, 13 de febrero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-6070.—(12750).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA
ROJAS
CONTRATACIÓN DIRECTA
Nº 2007-CNR-000001-CNR
Mantenimiento preventivo y correctivo para desfribrilador
La Unidad de Compras
con autorización de la Dirección General, comunica a los
interesados que la contratación arriba indicada se declara infructuosa,
esto por cuanto los tres oferentes participantes fueron excluidos del concurso
por no haber rendido la garantía de participación conforme a lo
establecido en el cartel.
San José, 13 de enero del 2007.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(12769).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2006LG-000019-1142
Máquinas de
hemodiálisis
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución de la
Dirección de Recursos Materiales, de fecha 12 de febrero del 2007, se
adjudica a:
Elvatron S. A.
Ítem
único: unidades de hemodiálisis.
Monto total adjudicar:
$306.672,00 dólares.
San José, 13 de febrero del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4860.—(12895).
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2006LG-000005-PV
Compra de tapas de metal
La Fábrica
Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los
interesados que mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de
Producción Nº 36855 tomado en sesión 2665 (Ord.), art. 3,
celebrada el día 31 de enero del 2007, se dispuso adjudicar parcialmente
la compra de tapas de metal a la empresa Supertap S. A., representada
por Continex S. A., la que cotizó las líneas solicitadas
de conformidad con los términos establecidos en el cartel
correspondiente. El detalle de la adjudicación se describe como sigue:
Valor Valor
CFD
por CFR por
Línea Descripción Cantidad millar millar Impuestos Seguros Total
1 Tapa
Guaro
Cacique 5.000.000 17,92 89.600,00 12.544,00 571,65 102.715,65
2 Tapa
dorada 0 17,92 0,00 0,00 0,00 0,00
3 Tapa
plateada 250.000 17,92 4.480,00 627,20 28,58 5.135,78
4 Total 5.250.000 94.080,00 13.171,20 600,23 107.851,43
FANAL cubre impuestos
de nacionalización.
La recomendación
se realiza de manera parcial por ser las cantidades requeridas para atender el
plan de acción del año 2007 y mantener el inventario de seguridad
para iniciar el año 2008 o atender incrementos en ventas.
Por lo anterior, se invita al
adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del
monto adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía
deberá contar con una vigencia mínima de 60 días
adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Adjuntar un timbre deportivo
de 05,00 (cinco colones).
• Presentar declaración
jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago
de los impuestos nacionales.
• Aportar una
certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en
donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior
deberá presentarse en la Oficina de la Proveeduría, dentro de los
cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en
que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá
emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la
Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.
Alajuela, 13 de febrero del 2007.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1 - Proveeduría.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador, Área Administrativa.—1 vez.—(12929).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2006LG-000083-PRI
Compra de hipoclorito de
calcio
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica
4-000-042138, comunica que mediante resolución de gerencia Nº 077
del 6 de febrero del 2007, se adjudica la Licitación por Registro
2006LG-000083-PRI “Compra de hipoclorito de calcio” a:
A: Aguas Industriales S. A.
Posición 1:
26.595 kgs de hipoclorito de calcio, envasada de la siguiente manera:
Cantidad Descripción Precio
unitario ¢ Total
¢
591 Tambores
de 45 kgs c/u 76.000,00 44.916.000,00
13%
i. v. 5.839.080,00
Total 50.755.080,00
Monto total de
adjudicación: ¢50.755.080,00 (cincuenta millones setecientos
cincuenta y cinco mil ochenta colones con 00/100) i.v.i.
Plazo de entrega: 30
días naturales a partir de emitida la orden de compra.
Lugar de entrega: bodegas A y
A, Almacén Central Pavas.
Modalidad de pago:
crédito 30 días.
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 14 de febrero del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 41903).—C-9680.—(12896).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2006LG-000052-PRO
Suministro e instalación de equipos de bombeo
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la Gerencia, mediante
resolución Nº 076 del 8 de febrero del 2007, procedió a
adjudicar la licitación arriba indicada, de acuerdo a lo siguiente:
A: Durman Esquivel S. A.
Posición 2:
suministro e instalación de equipo de bombeo para el proyecto de Cristo
Rey de los Chiles por un monto de $7.254,50 más el 13% impuesto de
ventas correspondiente únicamente al equipo, desglosado de la siguiente
manera:
$
Equipo 6.079,29
Instalación 1.175,21
Impuesto 790,31
8.044,81
Monto total de
adjudicación $8.044,81 (ocho mil cuarenta y cuatro dólares con
81/100) i.v.i.
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos
e invariables.
Forma de pago: crédito
30 días.
Plazo de entrega: 8 semanas a
partir de la orden de ejecución.
Lugar de entrega: Cristo Rey
de los Chiles, Alajuela.
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
A: Explotec S. A.
Posición 4:
suministro de equipo de bombeo para el proyecto de Maquenco de Nicoya, por un
monto de $11.225,71 más $1.459,34 correspondiente al 13% impuesto de
ventas, para un total de $12.685,05.
Monto total de
adjudicación $12.685,05 (doce mil seiscientos ochenta y cinco
dólares con 05/100) i.v.i.
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos
e invariables.
Forma de pago: crédito
30 días.
Plazo de entrega: 8 semanas a
partir de la orden de ejecución.
Lugar de entrega: Maquenco y
Terciopelo, Nicoya Guanacaste.
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
A: Alvarado Rojas Ingeniería y
Servicios S. A., (ALROTEK)
Posición 7:
Suministro de equipo de bombeo para el proyecto de Gandoca de Talamanca por un
monto de $7.230,00 más $939,90 correspondiente al 13% de impuesto de
ventas, para un total de $8.169,90.
Monto total de
adjudicación $8.169,90 (ocho mil ciento sesenta y nueve dólares
con 90/100) i.v.i.
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos
e invariables.
Forma de pago: crédito
30 días.
Plazo de entrega: 8 semanas a
partir de la orden de inicio.
Lugar de entrega: Gandoca y
Mata de Limón, Talamanca Limón.
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
NOTA: se declaran
desiertas las posiciones 1, 3, 5 y 6.
San José, 13 de febrero del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 41902).—C-22385.—(12931).
AVISOS
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 10-2006
Desarrollo e
implementación de un
sistema de información financiera
Se comunica a los
interesados en este concurso, que la Junta Directiva de este Comité, en
sesión Nº 03-2007, artículo IV, acuerdo 468, celebrada el 29
de enero del 2007, acordó declararlo desierto.
San José, 13 de
febrero del 2007.—Sección de
Proveeduría.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada.—1 vez.—Nº 4330.—(12576).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 9-2006
Contratación de
persona física o jurídica que brinde los servicios de
mano de obra, equipo y materiales, para construcción
de camerinos
Se comunica a los
interesados en este concurso, que la Junta Directiva de este Comité, en
sesión Nº 03-2007, artículo IV, acuerdo 467, celebrada el 29
de enero del 2007, acordó adjudicar la licitación de referencia
de la siguiente manera: renglón 1: al arquitecto Jimmy Soto Obando,
por la suma de ¢ 8.120.000,00 (ocho millones ciento veinte mil colones
00/100); los renglones 2 y 3 se declaran desiertos por insuficiencia de
contenido presupuestario
San José, 13 de febrero del 2007.—Sección de Proveeduría.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada.—1 vez.—Nº 4331.—(12577).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2006LN-000002-01
Contratación de
abogados para el cobro
de tasas e impuestos municipales
La Municipalidad de
Alajuela informa a los interesados en la referida licitación, que el
Concejo Municipal del cantón Central de Alajuela, mediante el
artículo Nº 5, capítulo VI, de la sesión ordinaria
Nº 03-07, celebrada por esta corporación el martes 16 de enero del
presente año, acordó, por mayoría calificada, adjudicar
esta licitación a los siguientes profesionales: Lic. Marvin Matarrita
Bonilla; Lic. Vera Violeta González; Lic. Bautista
Elgarrista Fuentes; Lic. Juan Ignacio Mas Romero; Lic. Alban Sing
Villalobos; Lic. Guiselle Herz Leal; Lic. Luis Eduardo Evora
Castilla, y Asesoría Integral de Cobros AIC S.A., proceso
correspondiente al servicio de cobro de tasas e impuestos municipales, que
incluye la prosecución de todas las etapas procesales hasta el efectivo
cobro por parte de la Municipalidad de Alajuela de las cuentas de los
contribuyentes morosos del cantón Central de Alajuela.
Subproceso de Proveeduría.—Lic. Édgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(12718).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2006LG-000008-01
(Declaratoria de deserción)
Aumento en la cobertura de
micromedición
La Municipalidad de
Alajuela informa a los interesados en la referida licitación, que el
Concejo Municipal del cantón Central de Alajuela, mediante el
artículo Nº 10, capítulo V, de la sesión ordinaria
Nº 01-07, celebrada por esta corporación el jueves 4 de enero del
presente año, aprueba definitivamente: declarar desierta la
Licitación por Registro Nº 2006LG-000008-01 “Aumento en la
cobertura de micromedición”, por cuanto no se presentaron
oferentes.
Subproceso de Proveeduría.—Lic. Édgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(12723).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 38-VEC-2006.—Departamento de Proveeduría del Poder
Judicial.—San José, a las ocho horas del veinticinco de enero del
dos mil siete.
En cumplimiento de lo que
establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del seis de marzo de mil
novecientos noventa y seis, a toda la Administración Pública se
hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº
66-06, artículo XI, celebrada el cinco de setiembre del dos mil seis,
con fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación
Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar a
la empresa Compañía Leogar S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-016273-26, por un período de seis años para
participar en todo procedimiento de contratación administrativa
promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega
del objeto contractual de las contrataciones directas Nº 769-2005 y
814-2005, y Licitación por Registro Nº 2-319-2005, y estar
previamente apercibida. Publíquese por única vez en el Diario
Oficial.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—(11829).
Nº 57-VEC-2006.—Departamento de Proveeduría del Poder
Judicial.—San José, a las ocho horas del nueve de febrero del dos
mil siete.
En cumplimiento de lo que
establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del seis de marzo de mil
novecientos noventa y seis, a toda la Administración Pública se
hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº
92-06, artículo III, celebrada el cinco de diciembre del dos mil seis,
con fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación
Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar a
la empresa Ediciones Iberoamericanas, S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-132817-13, por un período de dos años para
participar en todo procedimiento de contratación administrativa
promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega
del objeto contractual de la Contratación Directa Nº 489-2005, y
estar previamente apercibida. Publíquese por única vez en el
Diario Oficial La Gaceta.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—(11830).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Nº 39-VEC-2006
San José, a las
ocho horas diez minutos del veinticinco de enero de dos mil siete.
En cumplimiento de lo que
establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del seis de marzo de mil
novecientos noventa y seis, a toda la Administración Pública se
hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
88-06, artículo XI, celebrada el veintiuno de noviembre de dos mil seis,
con fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación
Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar a
la empresa Ferretería Industrial La Florida S. A., cédula
jurídica 3-101-003490-00, por un período de dos años para
participar en todo procedimiento de contratación administrativa
promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega
del objeto contractual de la contratación directa N° 280-2005, y
estar previamente apercibida. Publíquese por única vez en el
Diario Oficial.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(11468).
Nº 40-VEC-2006
San José, a las
ocho horas quince minutos del veinticinco de enero de dos mil siete.
En cumplimiento de lo que
establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del seis de marzo de mil
novecientos noventa y seis, a toda la Administración Pública se hace
saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 67-06,
artículo IV, celebrada el siete de setiembre de dos mil seis, con
fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación
Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar a
la empresa Mejía y Compañía S. A., cédula
jurídica 3-101-052695-33, por un período de dos años para
participar en todo procedimiento de contratación administrativa
promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega
del objeto contractual de la contratación directa N° 586-2005, y
estar previamente apercibida. Publíquese por única vez en el
Diario Oficial.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(11469).
Nº 41-VEC-2006
San José, a las
ocho horas veinte minutos del veinticinco de enero de dos mil siete.
En
cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la
Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del seis
de marzo de mil novecientos noventa y seis, a toda la Administración
Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión N° 52-06, artículo VI, celebrada el dieciocho de julio
de dos mil seis, con fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación
Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar
Olman Sandino González, cédula de identidad 1-652-181, por un
período de dos años para participar en todo procedimiento de
contratación administrativa promovido por el Poder Judicial, por
incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la
contratación directa Nº 819-2005, y estar previamente apercibida.
Publíquese por única vez en el Diario Oficial .
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(11470).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE
GUÁCIMO
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
REQUISITOS PARA REGISTRO DE
PROVEEDORES 2007
Con el objetivo de
actualizar el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios, según lo
estipula el artículo 108 de la Ley de Contratación
Administrativa, la Municipalidad de Guácimo, invita a personas
físicas y jurídicas que deseen inscribirse a nuestro Registro de
Proveedores, se sirvan suministrar la siguiente información:
Ø Solicitud escrita a la Proveedora Municipal solicitando
ser parte del registro de proveedores.
Ø Nombre y apellidos o
razón Social.
Ø Número de cédula
de la persona sea física o jurídica y la respectiva fotocopia.
Ø Nacionalidad.
Ø Certificación original
de la personería jurídica.
Ø Aportar certificación
original de la naturaleza y propiedad de las acciones con vista en el libro de
accionistas de la empresa.
Ø Declaración jurada de
que no alcanza las prohibiciones del artículo 22 de la Ley de
Contratación Administrativa.
Ø Dirección postal,
geográfica, número de teléfono, número de fax.
Ø Descripción de la
actividad a la cual se dedica, bienes y servicios que ofrece.
Ø Declaración jurada de
estar al día con los pagos obrero patronales de
la CCSS.
Ø Toda persona física o
jurídica deberá
presentar copia de estar al día con los tributos municipales que
le corresponden.
Ø Cualquier otra
información adicional.
Katty Lobo Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(11776)
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 707012 (2007LA-707012-UL)
(Modificación)
Servicios profesionales de
investigación de reclamos
de todas las líneas de seguros
Se comunica a los
interesados en la presente licitación cuyo resumen de cartel fue
publicado en La Gaceta Nº 29 del nueve de febrero del 2007, que:
1. En el Capítulo
I, donde se indicó:
... “Renglón único:
A. Ciencias criminológicas a nivel
mínimo de Bachillerato Universitario.
Debe leerse:
... “Renglón
único:
A. Ciencias criminológicas a nivel
mínimo de Diplomado en Ciencias Criminológicas.
2. En donde se
indicó:
II. Cuadro de calificación (tabla para
valoración de ofertas):
B.2: Profesional en Ciencias
Criminológicas (Grado Académico):
Grado
Académico Puntaje
Licenciatura en
Ciencias Criminológicas 40
puntos
Maestría
en Ciencias Criminológicas 50
puntos
B.3: Profesional en Derecho (Grado
Académico):
Grado
Académico Puntaje
Licenciado en
Derecho 30
puntos
Maestría
o Doctorado en Derecho 50
puntos
“…
Debe leerse:
II. Cuadro de calificación (tabla para
valoración de ofertas):
B.2: Profesional en Ciencias
Criminológicas (Grado Académico):
Grado
Académico Puntaje
Bachiller en
Ciencias Criminológicas 30
puntos
Licenciatura
en Ciencias Criminológicas 40
puntos
Maestría
en Ciencias Criminológicas 50
puntos
B.3: Profesional en
Derecho (Grado Académico):
Grado
Académico Puntaje
Bachiller en
Derecho 30
puntos
Licenciado
en Derecho 40
puntos
Maestría
o Doctorado en Derecho 50
puntos
…”
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables así como la fecha
de apertura 23 de febrero del 2007, a las 11:00 a. m.
San José, 14 de febrero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-28565.—(12933).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 008-2006
(Prórroga Nº 20)
Actualización y
soporte de licencias productos Oracle
La fecha de apertura de
ofertas de este concurso se traslada para el día 9 de marzo del 2007, a
las 10:00 horas.
Todas las demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 14 de febrero del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(12780).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2007-LN-000001-01
Compra de 1885 toneladas
métricas de mezcla asfáltica y 68
estañones de emulsión para mejoras de carreteras
de la Municipalidad de Heredia
De conformidad con
publicación efectuada en La Gaceta N° 30 del 12 de febrero de
2007, en la página N° 29, se aclara que deberá leerse correctamente:
Licitación Pública 2007-LN-000001-01 “Compra de 1885
toneladas métricas de mezcla asfáltica y 68 estañones de
emulsión para mejoras de carreteras de la Municipalidad de
Heredia”, así mismo la recepción de ofertas será el
día 5 de marzo del 2007. Modalidad de Contratación: Obra de
Administración.
Heredia, 13 de febrero de 2007.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23170).—C-4255.—(12751).
MUNICIPALIDAD DE
GUÁCIMO
CONCURSO DE ANTECEDENTES
Nº 2007LN-000001-01
(Modificaciones al cartel)
Contratación de dos
gestores externos para el cobro administrativo
y judicial de los tributos municipales
La Municipalidad de
Guácimo de conformidad con lo establecido en los ordinales 58 y 172 del
Reglamento General de Contratación Administrativa, procede a comunicar
que se ampliará el plazo de recepción de ofertas y aperturas de
éstas, para el próximo viernes 16 de marzo del 2007, a las 9:00
horas en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad.
Katty Lobo Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—(12920).
CONSEJO NACIONAL DE
SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 12 del Acta
de la Sesión 625-2007, celebrada el 25 de enero del 2007,
dispuso:
remitir en consulta, en acatamiento de lo estipulado en el
artículo 361, numeral 2, de la Ley General de la Administración
Pública, la propuesta de “Reglamento relativo a la publicidad
sobre productos financieros”, en el entendido que, en un plazo
máximo de 15 días hábiles, contados a partir del
día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, deben enviar al Despacho del Superintendente General de
Entidades Financieras, sus comentarios y observaciones sobre el particular.
“PROYECTO DE ACUERDO
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero,
considerando que:
1) La divulgación de
información relacionada con los productos financieros fomenta la
transparencia del mercado y coadyuva en la toma de decisiones de quienes
demandan esos productos.
2) Es necesario establecer las condiciones
mínimas para propiciar un marco de transparencia que facilite al
público la toma de decisiones sobre productos financieros ofertados en
los medios de difusión.
3) La tasa de interés efectiva, en
nuestro medio, es una variable útil para comparar el costo o rendimiento
de las operaciones activas y pasivas que ofrecen las diferentes entidades, y es
determinante en las decisiones de los usuarios de productos financieros. De
ahí la necesidad de dictar reglas para que los sujetos supervisados
calculen y expresen dicha tasa de manera uniforme.
4) El Acuerdo SUGEF 28-02 “Normas
sobre Publicidad de los Servicios Financieros que ofrecen las Entidades y
Grupos Financieros Supervisados por la SUGEF” requiere de una
actualización a la luz de los cambios apreciados en las prácticas
publicitarias de los participantes del mercado.
5) Es competencia del Consejo Nacional de
Supervisión, según lo dispuesto en el Artículo 171 de la
Ley 7732 “Ley Reguladora del Mercado de Valores” y sus reformas,
aprobar las normas atinentes a la, regulación, supervisión,
fiscalización y vigilancia que conforme a la ley, debe ejecutar la
Superintendencia General de Entidades Financieras, necesarias para el
establecimiento de sanas prácticas, en salvaguarda del interés de
la colectividad.
6) El Artículo 131, inciso k) de la
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, faculta al Superintendente
General de Entidades Financieras, para ordenar a las entidades supervisadas la
suspensión de toda publicidad errónea o engañosa.
convino en:
aprobar el “Reglamento relativo a la publicidad sobre
productos financieros”, Acuerdo SUGEF 10-07, conforme al texto que a
continuación se detalla:
ACUERDO SUGEF 10-07,
REGLAMENTO RELATIVO A LA
PUBLICIDAD
SOBRE PRODUCTOS FINANCIEROS
Artículo
1º—Objeto y alcance. Este reglamento establece las
disposiciones relativas a la publicidad sobre productos financieros que ofrecen
los intermediarios financieros y las entidades creadas por Ley especial,
supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (en
adelante SUGEF).
Artículo
2º—Definiciones. Para los propósitos de estas
disposiciones se entiende como:
a) Usuario: Toda persona
física o jurídica que sea usuaria de un producto financiero,
reciba o esté expuesta a información sobre dicho producto.
b) Publicidad: Todo tipo de anuncio o
aviso que, por cualquier medio de difusión, presenta al público,
información relacionada con un producto financiero, independientemente
de que los medios utilizados sean propiedad de la entidad o de terceros. Se
incluye entre otros medios de difusión y no limitados a estos, la prensa
escrita, la radio, la televisión, el cine, revistas, suplementos,
boletines, carteles, vallas, folletos, insertos, paneles, correo
electrónico, rótulos, catálogos, sitios en Internet,
pantallas en autobuses, lonas, circulares, volantes, pancartas y cartas
personalizadas.
c) Publicidad errónea o
engañosa: Publicidad con información sobre productos
financieros que no se ajusta a los criterios de veracidad, claridad,
legibilidad, contraste, alineación y orientación del texto,
así como tiempo de exposición indicados en este Reglamento.
d) Productos financieros: Cualquier
operación o transacción que se manifieste en activos o pasivos
financieros independientemente de la figura jurídica o contractual que
se utilice y del tipo de documento, registro electrónico u otro
análogo en el que dichas operaciones o transacciones se formalicen.
Artículo
3º—Tasa de interés efectiva. La tasa de interés
efectiva es igual a la tasa de descuento (Td) anualizada que hace equivalente,
el valor presente de todos los flujos positivos y negativos de las operaciones
activas o pasivas. La tasa efectiva debe calcularse sobre la base de 365
días para cada tipo de moneda en que se ofrezca el producto financiero.
En el caso de operaciones con
tasa interés ajustable, el cálculo de la tasa de interés
efectiva debe hacerse bajo el supuesto de que la tasa de interés al
momento del cálculo permanece constante durante todo el plazo de la
operación, utilizando para ello el último dato conocido en el
momento del cálculo. Tal simplificación deberá advertirse
en la publicidad mediante una nota.
La entidad no debe efectuar
conversión alguna para expresar las tasas de interés efectivas en
su equivalente en colones costarricenses.
En el caso de que la
publicidad deba incluir la tasa efectiva, la entidad debe informar a la SUGEF,
por lo menos cinco días hábiles previos al inicio de la
campaña publicitaria, la fórmula y el detalle de los flujos
utilizados para el cálculo de la tasa de interés efectiva.
Artículo
4º—Indicación de la tasas de interés efectiva.
Siempre que en la publicidad se haga referencia a tasas de interés o
cuotas, o a características de éstas, debe indicarse la tasa de
interés efectiva correspondiente al producto.
Artículo
5º—Publicidad errónea o engañosa. Los criterios
para determinar que no existe publicidad errónea o engañosa,
considerando la naturaleza del medio utilizado para su difusión, son los
siguientes:
a) Veracidad: la información
debe corresponder a los términos o características reales del
producto financiero.
b) Claridad: el contenido debe ser
expuesto sin omitir información relevante para entender la naturaleza
del producto ni utilizar expresiones ambiguas. Por ejemplo, en la
divulgación de tasas de interés y cuotas, éstas deben
corresponder a la misma moneda o unidad de cuenta en que se formaliza la
operación, o cuando en la difusión de tasas de interés se
muestran ventajas parciales con porcentajes expuestos de manera inexacta o
incompleta.
c) Legibilidad: la publicidad debe
permitir la adecuada lectura de su contenido. Cuando la publicidad incluya
varias tasas de interés, debe utilizarse el mismo tipo de letra para
cada una de ellas. El tamaño de letra utilizado para la tasa de
interés efectiva debe ser por lo menos igual al mayor tamaño
utilizado para otras tasas de interés o cuotas.
d) Contraste: la relación
entre el fondo y el texto superpuesto utilizada en la publicidad de tasas de
interés o cuotas deben ser iguales.
e) Alineación y orientación
del texto: la alineación y orientación utilizada para
divulgar las tasas de interés y la cuota deben ser iguales.
f) Tiempo de exposición de
la tasa de interés efectiva: en el caso de publicidad escrita en
medios electrónicos, el tiempo de exposición de la tasa de
interés efectiva debe ser por lo menos igual al utilizado para otras
tasas de interés o cuotas en el mismo espacio publicitario. En el caso
de publicidad sonora en medios electrónicos, la velocidad de
locución y el fondo utilizados para la tasa de interés efectiva deben ser iguales a los utilizados en la locución de
otras tasas de interés o cuotas en el mismo espacio publicitario.
Artículo
6º—Suspensión o aclaración de publicidad.
Cuando la SUGEF, con base en una evaluación de los hechos y
circunstancias determine la existencia de publicidad errónea o
engañosa, debe ordenar la suspensión inmediata o
aclaración de dicha publicidad.
En un plazo no mayor a ocho
días naturales contados a partir de la notificación de
suspensión o de aclaración en el caso de publicidad que ya no se
presenta en los medios de difusión, la entidad debe publicar en el mismo
medio de difusión utilizado para la publicidad hasta por el
máximo de la pauta en que estuvo vigente dicha publicidad, o una pauta
menor a criterio de la SUGEF, en función de la pauta original y la
reiteración de faltas por publicidad errónea o engañosa
por parte de la entidad, la siguiente leyenda:
“Se aclara
que en la publicidad referente a [indicar el nombre del producto financiero]
efectuada en [citar el medio de difusión original o indicar “en
este medio”] en fecha(s) … en
página(s) [solo cuando se trate de medios escritos] … debe
entenderse que [indicar la información que corrija o aclare lo
señalado por el órgano supervisor]”.
“Esta
información se publica a requerimiento de la Superintendencia General de
Entidades Financieras.”
Contra dicha
resolución caben los recursos dispuestos en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo
7º—Derogatoria. Con el presente Reglamento, se deroga el
Acuerdo SUGEF 28-02 “Normas sobre publicidad de los productos financieros
que ofrecen las entidades y grupos financieros supervisados por la
SUGEF”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I.—La publicidad que a la fecha de entrada en vigencia
de este Reglamento ya se encuentre en los medios de comunicación, debe
ser ajustada de conformidad con este Reglamento en el plazo máximo de 30
días naturales contados a partir de la entrada en vigencia de este
Reglamento.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-64150.—(12932).
AVISA
Que la Junta Directiva
de esta Institución mediante acuerdo N° 3 tomado en la Sesión
N° 3397, celebrada el día 23 de enero del año en curso
acordó aprobar Reglamento de Caja Chica de esta Institución para
que se lea como sigue:
REGLAMENTO DE CAJA CHICA
Presentación
El Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), creado por la Ley Nº
1721 del 28 de diciembre de 1953 y sus reformas, en el que se le dio
carácter de prerrogativa y funciones de Autoridad Portuaria del Litoral
del Pacífico y con base en las disposiciones contenidas en esta Ley,
emite el presente Reglamento General de Cajas Chicas:
Objetivo general
Regular los fondos de
cajas chicas ubicadas en Puerto Caldera, San José, Puerto Quepos y
Puerto Golfito.
Objetivos específicos
- Mantener una adecuada
rotación de los fondos, con el propósito de garantizar que
permanentemente haya efectivo en caja chica.
- La creación de este
fondo es para efectuar compras urgentes por sumas menores, bienes o
artículos perecederos y que no requiera de otro trámite
administrativo, o que no haya existencia en la Institución.
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo
1º—Del carácter de las disposiciones. Las
disposiciones establecidas por el Reglamento son de carácter general y
se aplicarán en todas las operaciones de caja chica que serán
creadas mediante este Reglamento y las que en un futuro se establezcan a juicio
de la Gerencia General y con la aprobación de la Junta Directiva.
Artículo
2º—De las atribuciones de la Auditoria General. La Auditoria
General, de acuerdo a las atribuciones que le concede la Ley Constitutiva del
INCOP, realizará los arqueos y verificaciones de los documentos en poder
de los responsables de la custodia de las diferentes cajas chicas asignadas y
otros valores cuando lo considere necesario, de acuerdo a su
programación de labores.
Artículo
3º—De los arqueos. La Dirección de Gestión
Administrativa-Financiera deberá realizar los arqueos correspondientes
de las cajas chicas, en forma periódica por lo menos cada dos meses, o
bien en el momento que se considere necesario.
Artículo
4º—De los fondos asignados por la Junta Directiva. Los fondos
de caja chica asignados por la Junta Directiva estarán bajo la custodia
del Tesorero.
Artículo
5º—De la póliza de fidelidad. El INCOP
suscribirá una póliza de fidelidad colectiva por cuenta de los
funcionarios responsables de recaudar, custodiar y administrar fondos y
valores, los cuales responderán por el correcto manejo de éstos
ante sus superiores inmediatos y ante la Auditoria General, cada vez que
así lo soliciten de acuerdo con el artículo 2º de este
Reglamento.
La póliza
estará suscrita a favor del INCOP, quién efectuará el pago
total correspondiente a la prima anual y deducirá por medio de
planillas, el costo proporcional mensual a cada funcionario incorporado en la
citada póliza, durante el plazo que perdure el pago de la “prima”.
Artículo
6º—Del control de los reintegros. Todo reintegro de caja
chica deberá respaldarse con documentos originales que serán
revisados en cuanto a su integridad y autenticidad por la Contabilidad y
sellados por la Tesorería, a efecto de que no puedan ser utilizados
posteriormente.
Artículo
7º—De los cheques para reintegro. Los cheques que se emitan
para reintegro de las cajas chicas asignadas deberán confeccionarse a
nombre del responsable del manejo de los fondos de cajas.
Artículo
8º—Del porcentaje fijado para motivar el reintegro. Todo
reintegro o reembolso será emitido por el Tesorero en la fórmula
respectiva cuando tenga un 25% de utilización de los fondos de caja
chica o en su defecto, uno diario, si no alcanza el mínimo fijado.
CAPÍTULO 2
De la creación de
fondos de cajas chicas
Artículo
9º—De las cajas chicas existentes. De acuerdo a las
facultades que la Ley Constitutiva del INCOP le concede a la Junta Directiva,
se crearán los siguientes fondos de cajas chicas para uso de compras
generales y de viáticos:
Caja
chica Monto
asignado
Puerto Caldera
Caja
Chica General ¢ 1.500.000,00
San José
Caja
Chica General ¢ 200.000,00
Puerto Quepos
Caja
Chica General ¢ 200.000,00
Puerto Golfito
Caja
Chica General ¢ 200.000,00
Todos los vales de caja
chica deben ser autorizados por los Jefes de cada Dirección o en su
defecto por alguno de los encargados que se mencionan en el artículo 13
de este Reglamento. Los vales que exceden de ¢.50.000,00
hasta ¢.150.000,00 de previo a ser autorizados por la
Administración Superior (Presidente Ejecutivo o Gerente General)
deberán contar, sin excepción alguna, con la firma del Jefe de
Dirección correspondiente o los encargados que se mencionan en el
artículo 13 de este Reglamento. El dinero de los adelantos de
viáticos se entregará el día hábil antes del inicio
de la gira programada.
El Auditor General y la
Secretaria de la Junta Directiva están facultados para firmar vales
hasta ¢ 150.000,00 con relación a su propia oficina, sin requerir
firma adicional de otro nivel jerárquico.
Artículo 10.—De la custodia de los fondos de caja chica.
Los fondos de caja chica asignados por la Junta Directiva estarán bajo
la custodia del Tesorero o del funcionario que lo sustituya en sus ausencias.
Sin embargo, dadas las
circunstancias especiales del INCOP en San José, en donde no existe la
figura del cajero, los fondos de caja chica estarán bajo la custodia del
funcionario que designe el Gerente General, quien deberá dar
cumplimiento en todos sus aspectos con lo establecido en este Reglamento.
Artículo 11.—De la jurisdicción de los adelantos y
liquidación. Los fondos entregados por caja chica para adelantos y
liquidación de gastos de viaje dentro del país serán de
uso exclusivo del personal que se encuentra destacado en su respectiva jurisdicción,
es decir, no se tramitarán viáticos de funcionarios de Caldera en
San José o viceversa, y de igual forma con el Muelle de Quepos y de
Golfito. Así mismo, la utilización de dichos fondos deben regirse por el Reglamento de Viáticos elaborado
por la Contraloría General de la República.
Artículo 12.—De la programación de la gira. Cada
Jefe deberá programar la gira de sus subalternos con anticipación
y deberá existir concordancia entre el monto adelantado. Debe entenderse
por adelanto, la suma total estimada para los gastos de viaje que correspondan
al periodo de la gira, de acuerdo con las tablas de las tarifas establecidas en
el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de la Contraloría
General de la República.
En todo caso, cuando el
adelanto total sea inferior a los ¢.50.000,00,
el mismo deberá tramitarse por Caja Chica. Si el monto del adelanto es
igual o superior a ¢50.000,00, el adelanto se tramitará mediante
Emisión de Cheque, previa autorización de la Jefatura de
Dirección y hasta por el monto total estimado de los gastos del viaje.
El Auditor General dará su aprobación previa para el personal a
su cargo. El dinero de los adelantos de viáticos se entregará el
día hábil antes del inicio de la gira.
CAPÍTULO 3
De la responsabilidad
Artículo
13º—De la facultad de autorizar. Los únicos facultados
para autorizar, firmar y tramitar vales de caja chica será la
Administración Superior en el siguiente orden:
A. Presidente Ejecutivo.
B. Gerente General.
C. Auditor General.
D. Secretaria de la Junta Directiva.
E. Jefes de Dirección.
F. El Fiscalizador.
G. Encargado de Planificación.
H. Encargado de Asesoría Legal.
I. Administrador del Muelle de Quepos.
J. Administrador del Muelle de
Golfito.
K. Administrador del Muelle de Puntarenas.
Cada uno de los funcionarios
anteriormente señalados podrán nombrar
un sustituto para firmar, cuando éste se encuentre fuera de su
área de trabajo, para lo cual deberá comunicarlo por escrito al
encargado del fondo.
Los funcionarios indicados en
los incisos anteriores o quien ellos designen, serán responsables de
garantizar al Instituto que se recibió el bien o el servicio y revisar
debidamente las facturas que respaldan dicho gasto, además serán
responsables de firmar el vale de caja chica definitivo.
Bajo ninguna circunstancia un
Jefe de Dirección podrá autorizar un vale de caja chica a una
unidad que no está adscrita a la Dirección a su cargo.
Artículo 14.—Del plazo y sanciones en el manejo del fondo.
Los vales de caja chica no permanecerán por más de 2 (dos)
días hábiles contados a partir del día siguiente de ser
recibidos por los funcionarios autorizados para el manejo de los fondos y
valores de caja chica, salvo justificación formal de la Jefatura que
autorizó el vale.
El encargado de la custodia
de los valores de caja chica reportará al Jefe del Área de
Administración del Capital Humano de inmediato cualquier
violación a este artículo, para que se proceda según el
artículo 39 de este Reglamento. Al funcionario que no liquide en su
oportunidad el vale de caja chica, se le rebajará de su salario el monto
del vale en un solo pago la primera vez y en caso de reincidir se tomará
como falta grave y se aplicarán las sanciones que correspondan, de
conformidad con reglamentación interna y demás legislación
vigente.
El encargado de la custodia
de los fondos será solidariamente responsable si no comunica al Jefe del
Area de Administración del Capital Humano, al finalizar la jornada
laboral, el incumplimiento de este artículo.
Artículo 15.—De los vales vencidos. El encargado del manejo
de los fondos no autorizará la entrega de dinero por vale de caja chica
a aquellas dependencias que se encuentran con vales vencidos sin liquidar.
Esta restricción no
aplica para la Administración Superior, siempre y cuando en dicho vale
solamente se haya aplicado una autorización conforme al artículo
9º de este Reglamento.
CAPÍTULO 4
Del trámite del
vale por recibo de dinero de caja chica
Artículo 16.—Del trámite del vale de caja chica. El
vale de caja chica deberá tramitarse de la siguiente forma:
a) El original para el encargado de los
fondos de caja.
b) Una copia para el solicitante.
Artículo 17.—De los requisitos del vale. Deberá
incluir con el vale los siguientes requisitos:
a) Número del consecutivo
presupuestario.
b) Fecha de emisión.
c) Suma solicitada en números.
d) Suma solicitada en letras.
e) Especificar detalladamente el tipo de
bien o servicios que se va a adquirir.
f) Funcionario que hará el
retiro del dinero solicitado por medio del vale provisional.
Artículo 18.—De la aprobación del vale ante el
encargado del fondo. El vale de caja chica será presentado al
encargado del fondo con los siguientes requisitos:
a) Firma de la persona autorizada para
firmar el respectivo vale.
b) Anotados los códigos
presupuestarios, así como el número respectivo.
c) El encargado del fondo deberá
imprimir la fecha de recibido conforme el nombre y la firma del funcionario que
entrega el dinero y el que lo recibe.
d) Prenumerados en formularios
diseñados para tal fin.
CAPÍTULO 5
De la liquidación
del vale por adelanto de dinero
caja chica por compras generales
Artículo 19.—De la liquidación del vale. La
presentación de la liquidación del vale deberá de
efectuarse con los siguientes requisitos:
a) Deberá presentarse la factura para
cancelación original y dos copias del vale provisional y el vale
definitivo de liquidación de caja chica con los datos que están
impresos en dicho vale: Dependencia a que corresponde la compra, fecha de
liquidación, número de facturas que se liquidan, valor de las
facturas, fecha del vale de recibo en Recaudación, objetivo de la
compra, reintegro del dinero si existe sobrante y la firma de la persona
autorizada para firmar dicho vale.
b) Factura original debidamente membretada,
con sello de cancelación y timbrada por la Dirección General de
Tributación Directa, con las salvedades indicadas por ley.
c) Fecha de emisión.
d) A nombre de INCOP.
e) Firmada por la persona autorizada
(estipulada en el artículo 13 de este Reglamento) como
aprobación.
f) Especificación detallada de
los artículos comprados o servicios adquiridos y el valor unitario de
cada uno. Cuando se trate de facturas o tiquetes de caja que originalmente no
presenten precio unitario, queda facultado el responsable de liquidar el vale
para que mediante observación firmada al dorso de la misma anote dicha
información.
g) Las facturas deberán ser
nítidas, sin borrones ni tachaduras o alteraciones.
h) Al dorso de la factura deberá
consignarse el recibido conforme de quien recibió el bien o el servicio.
i) Sello de contenido presupuestario,
código presupuestario y contable.
j) No se dará trámite a
ninguna factura que con anterioridad no haya efectuado el respectivo vale
provisional de caja chica. Exceptuando aquellas que por su naturaleza o
urgencia resulte imposible cumplir con este requisito, debiendo motivarse dicho
acto en la liberación del respectivo vale.
k) Cuando el valor de un artículo
adquirido supere los ¢.10.000,00, el Área de
Contabilidad determinará de conformidad con la naturaleza de los bienes,
la asignación de la placa de activo o de vale de herramientas.
CAPÍTULO 6
De la liquidación
del vale por adelanto dinero de
caja chica por gastos de viaje dentro del país
Artículo 20.—De las recomendaciones del ente Contralor en el
caso de viáticos. Las liquidaciones de gastos de viaje
deberán presentarse de acuerdo con las recomendaciones de la
Contraloría General de la República:
a) Deberá venir en la fórmula
confeccionada para dicho gasto.
b) Fecha de presentación de la
liquidación.
c) Nombre del funcionario.
d) Número de cédula.
e) Puesto que desempeña.
f) Lugar visitado.
g) Unidad de trabajo.
h) Funciones realizadas.
i) Fecha y hora de salida.
j) Conceptos pagados.
k) Valor en números y en letras.
1) Aprobación del Jefe que
autorizó la gira.
ll) Firma del funcionario.
m) Sello de contenido presupuestario,
códigos presupuestarios y contables.
n) La liquidación deberá
presentarse en el término de siete días hábiles, una vez
finalizado el viaje y hacer el reintegro respectivo en los casos que así
proceda.
Artículo 21.—De la entrega de dinero por la liquidación
de gastos de viaje. El encargado del fondo no entregará dinero por
liquidación de gastos de viaje si no es el funcionario para quien
esté emitido dicho documento, salvo que presente las autorizaciones por
escrito y las cédulas de identidad respectivas del autorizado y del que
recibe de acuerdo al Reglamento Autónomo de Servicio de nuestra
Institución, artículo 49 inciso G.
Artículo 22.—Del monto máximo a pagar. No se
dará trámite a ninguna liquidación de gastos de viaje
cuando sobrepase el monto máximo a pagar.
Artículo 23.—Del trámite a las liquidaciones. En
ningún caso se autorizará un nuevo viaje ni se podrá girar
adelanto alguno al funcionario que tuviere pendiente la liquidación del
viaje anterior.
CAPÍTULO 7
De las prohibiciones
Artículo 24.—De la imposibilidad para tramitar. En
ningún caso podrán tramitarse compras de bienes y servicios que
estén contemplados en las siguientes situaciones:
a) Compra de materiales para mantener en
inventario.
b) Alquiler de maquinaria: Salvo en casos de
alquiler de grúa para efectuar el acarreo de vehículos y
autobuses en mal estado, propiedad del INCOP.
c) Artículos y mobiliario de oficina:
Todos aquellos que se encuentren incluidos dentro del Programa Anual de
Adquisiciones de la Institución.
d) Artículos de limpieza: Todos
aquellos que se encuentran incluidos dentro del Programa Anual de Adquisiciones
de la Institución, exceptuando cuando no haya en existencia.
e) Químicos y conexos: Todos aquellos
productos que se encuentren incluidos dentro del Plan Anual de Adquisiciones de
la Institución, exceptuando cuando no haya en existencia.
f) Repuestos especializados, salvo
casos de emergencia comprobada y con la aprobación de la Gerencia
General.
g) Empastes y encuadernación. Se
exceptúa de esta disposición a la Secretaría de Junta
Directiva. Así como a la Presidencia Ejecutiva.
h) Compra de bienes y servicios por una suma
superior al máximo estipulado por cada fondo de caja chica.
i) Compra de bienes y servicios hechos
por funcionarios sin la autorización respectiva, de acuerdo con lo
establecido en el inciso siguiente.
j) Compras de bienes y servicios que
no reúnan los requisitos mínimos establecidos en los
artículos 16, 17 y 18 de este Reglamento.
La prohibición
no será extensiva para:
• Las compras de combustible y
lubricantes, siempre y cuando sea para atender giras en lugares alejados en
donde las compras deben ser en efectivo y de contado.
• En caso de la
contratación de cursos de capacitación, seminarios, o similares
relativos a formación, este tipo de gestiones se realizarán
mediante vales de caja chica hasta por el monto máximo establecido,
cuando el monto sea superior se realizará mediante orden de compra /
servicios.
• Las compras de bienes y
servicios descritas en el presente artículo que la Administración
Superior motive por condición especial o conveniencia institucional.
Dicha motivación deberá quedar impresa en el vale o en hoja
adicional, exceptuando los incisos a, h, i, y j de este artículo.
Artículo 25.—De la solicitud de adelantos. Los adelantos
de fondos de caja chica deben solicitarse en la fórmula de adelanto para
gastos de caja chica, con la previa autorización de aquellas personas
indicadas en el artículo 13 de este Reglamento y de la persona
autorizada para retirar el dinero e indicar claramente el uso que se le
dará a dicha compra.
Artículo 26.—De la prohibición en los fondos de caja
chica. Es terminantemente prohibido mantener o sustituir los fondos de caja
chica por otros vales que no sean los propios de la Institución.
Artículo 27.—De la facultad del encargado del fondo. El
encargado del fondo tendrá facultades para rechazar aquellos pagos
efectuados por medio de estos fondos que no reúnan los requisitos
estipulados en el Reglamento, haciendo responsable al que autorizó su
trámite en forma incorrecta.
El incumplimiento de este
artículo hará responsable en forma solidaria tanto al encargado
del fondo como al funcionario que autorizó el pago ante la
violación de este artículo. El Jefe inmediato del funcionario y/o
encargado del fondo, solicitará ante el Área de
Administración del Capital Humano, tomar las medidas correspondientes
para la recuperación de los dineros.
Artículo 28.—Del trámite de compras fraccionadas.
No se tramitarán por caja chica compras o servicios que se
efectúen en forma fraccionada.
Artículo 29.—De las prohibiciones a la caja chica. Es
absolutamente prohibido cambiar cheques, pagar salarios o prestar dinero con
los fondos de caja chica. Además, dichos fondos deberán estar
separados de los ingresos (u otros) de la caja general.
Artículo 30.—De la no tramitación de facturas. No
se tramitarán facturas de más de 30 días calendario de
haberse efectuado la compra o servicio, así como tampoco facturas de
fecha anterior de haberse recibido el vale.
Artículo 31.—De la prohibición. Queda
terminantemente prohibido al encargado del fondo:
a) Hacer servicios de caja chica fuera de la
ventanilla asignada, salvo casos muy calificados y autorizados expresamente por
el superior inmediato.
b) Recibir confidencialmente para su
custodia suma alguna o valor para ser mantenido en su caja de caudales en forma
particular.
CAPÍTULO 8
De los controles
Artículo 32.—De la solicitud de los reintegros. Los
reintegros o reembolsos serán solicitados por el encargado del fondo,
con los documentos originales que amparan los gastos.
Artículo 33.—Del registro de firmas. El Tesorero debe
mantener actualizado el registro de firmas que le permita verificar las firmas
al realizar los trámites respectivos por caja. Los vales de caja chica
que se presenten sin firmas autorizadas serán rechazados de inmediato
por él.
Artículo 34.—Del control de gastos. El control de gastos
será llevado por cada Dirección de Área de acuerdo con la
ejecución presupuestaria del gasto directo que se lleva a cabo en dicha
Dirección.
CAPÍTULO 9
De las sanciones
disciplinarias administrativas
Artículo 35.—De las sanciones a actos negligentes.
Serán acreedores a las sanciones correspondientes cuando se llegare a comprobar
negligencia, dolo, peculado u otros delitos, aquellos funcionarios que tienen a
su cargo la custodia de los diferentes fondos, el Jefe de Tesorería, el
Encargado del Fondo respectivo, el Jefe de la dependencia que autoriza los
respectivos vales de caja chica, liquidaciones de viáticos o facturas y
el empleado que procedió a realizar la (s) respectiva (s) compra (s) de
materiales o servicios.
Artículo 36.—De las sanciones conforme a la
legislación. El funcionario que viole algún artículo
de este Reglamento será sancionado conforme a los procedimientos,
reglamentos y disposiciones legales establecidas, sin perjuicio de que
inmediatamente se detecte la falta y previamente a la aplicación de la
sanción que corresponda, se le obligue a liquidar el vale correspondiente.
El funcionario que
presuntamente haya actuado con negligencia, imprudencia, culpa o dolo y haya
cometido peculado y otros delitos, será denunciado de inmediato al
Área de Administración del Capital Humano, el cual
aplicará la sanción debida conforme al Reglamento Interno de
Trabajo, el Código de Trabajo y otras disposiciones conexas.
Artículo 37.—De la violación a la legislación.
El funcionario o empleado que en nombre de INCOP contraiga obligaciones de
cualquier naturaleza en contra de las leyes o sin autorización legal,
será exclusivamente responsable ante los acreedores de la
obligación civil proveniente del compromiso contratado y se hará
acreedor a las medidas disciplinarias respectivas, éstas no excluyen la
acción penal correspondiente cuando exista intención dolosa, de
conformidad con el artículo 7º de la Ley de Administración
Financiera de la República.
Artículo 38.—Del cumplimiento. El Director de
Gestión Administrativa-Financiera velará por el fiel cumplimiento
de este Reglamento.
CAPÍTULO 10
Disposiciones finales
Artículo 39.—De la obligatoriedad en el cumplimiento. El
incumplimiento del presente Reglamento en cualquiera de sus artículos
faculta al superior jerárquico a gestionar ante el Departamento de
Recursos Humanos la aplicación de las sanciones correspondientes de
conformidad con los reglamentos y normas vigentes.
Artículo 39 bis.—Del caso de Golfito. La autorización
de la Caja Chica General de Golfito, estipulado en el artículo 9º
de este Reglamento, así como la facultad de firmar y tramitar vales de
caja chica por parte del Administrador del Muelle de Golfito dispuesto en el
artículo 13, regirá una vez que el INCOP asuma el Muelle de
Golfito.
Artículo 40.—Derogatoria. Este Reglamento deroga el
anterior.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Departamento de Proveeduría.—Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 22186).—C-212085.—(11854).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO
DEL FONDO DE CAJA CHICA
Por acuerdo del Concejo
Municipal de Palmares en sesión ordinaria Nº 40, Capítulo
IV, Artículo 7 del 5 de febrero del 2006, modifíquese el
artículo número 3 del Reglamento para el funcionamiento del Fondo
de Caja Chica como se describe a continuación:
Se establece un fondo
de Caja Chica cuyo monto inicial será de ¢300.000.00 (trescientos
mil colones) el cual podrá ser modificado por el Concejo Municipal
mediante acuerdo municipal según las necesidades futuras de la
Municipalidad, previo estudio elaborado por la tesorería y avalado por
el Alcalde.
Palmares, 8 de febrero del 2007.—Luis Carlos Castillo Pacheco, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 3737.—(11661).
REMATE DE BIENES
El Banco Nacional de
Costa Rica, invita al público en general al remate de bienes propios
muebles en desuso. Hora: 10:00 a. m. Fecha: 2 de marzo del 2007. Lugar:
instalaciones del Banco Nacional ubicadas en La Uruca.
Nº
ítem Descripción
del bien Precio
base ¢
1 Lote
de 62 monitores marca Compaq,
Everex,
Dell, todos en regular estado. 466.000,00
2 Lote
de 63 monitores marca Compaq,
Everex,
Premio, todos en regular estado. 467.000,00
3 Lote
de 20 cajas y cofres de seguridad
en regular estado. 625.000,00
4 Lote
de mobiliario el cual consta de
15
archivadores, 2 armarios metálicos,
2
butacas, 23 escritorios, 2 estantes
metálicos, 14 mesas varios tipos,
todo en regular estado. 335.000,00
5 Lote
de 51 extintores varios tipos todos
en regular estado. 235.500,00
6 Lote
de 74 sillas tipos secretaria, de espera,
ejecutiva, todas en regular estado. 171.000,00
7 Lote
de 75 máquinas de escribir manuales
marca Olympia, Ideal, Adler, todas en regular
estado. 211.000,00
8 Lote
de 166 sillas tipos secretaria, de espera,
ejecutiva, todas en regular estado. 347.000,00
9 Lote
de 30 impresoras de matriz de punto
marca Epson en regular estado. 296.000,00
10 Lote de 30 impresoras de
matriz de punto
marca Epson en regular estado. 300.000,00
11 Lote de 37 impresoras de
matriz de punto
marca Epson en regular estado. 296.000,00
12 Lote de 83 calculadoras
marcas Casio,
Canon,
Texas Instruments, Sharp, todas
en regular estado. 174.000,00
13 Lote de 200 sillas tipos
secretaria, de espera,
ejecutiva, todas en regular estado. 430.000,00
14 Lote de 17 sillones de
tela y vinil, 2 mesas
todo en regular estado. 225.000,00
15 Vehículo
marca Volvo, estilo s40 2.0 se, cilindrada 2000 cc 4 cilindros, combustible
gasolina, tracción sencilla, modelo 2002, placa de circulación 463848,
capacidad 5 pasajeros, chasis yv1vs17k91f740327. Número de motor
b4204s2448409, derecho de circulación y revisión técnica
vigentes, el
estado del vehículo es excelente. 9.000.000,00
16 Ø Motocicleta
marca Bajaj, estilo Chetak, año 1994, número de chasis
06c93k31922, número de motor 06e93k33443, derecho de circulación
y marchamo pendiente el estado es regular.
Ø Motocicleta
marca Bajaj, estilo Stride, año 1995, número de chasis
19c94f00772, número de motor 19e94d00771, derecho de circulación
y marchamo pendiente el estado es regular.
Ø Motocicleta
marca Vespa, estilo pk125xl, año 1990, número de chasis
vmx6t0043139, número de motor vmx6m41520, derecho de circulación
y marchamo pendiente el estado es regular.
Ø Motocicleta
marca Bajaj, estilo Chetak, año 1994, número de chasis
06c94a69111, número de motor 06e93m70515, placa de circulación
m-57004, derecho de circulación y marchamo pendiente el estado es
regular.
Ø Motocicleta
marca Bajaj, estilo Chetak, año 1993, número de chasis
c06dm473037, número de motor e06dk439910, derecho de circulación
y marchamo pendiente el estado es regular.
Ø Motocicleta
marca Bajaj, estilo Chetak, año 1994, número de chasis
06c93k31925, número de motor 06e93k33441, derecho de circulación
y revisión técnica al día, el estado es bueno.
Nº
ítem Descripción
del bien Precio
base ¢
Ø Motocicleta
marca Bajaj, estilo Stride, año 1995, número de chasis
19c94f00760, número de motor 19e94d00777, derecho de circulación
y revisión técnica pendiente el estado es regular.
Ø Motocicleta
marca Honda, estilo cg125 today, año 1993, número de chasis
9c2jc1801nr249698, número de motor jc18e4042548, placa de
circulación m-55084, derecho de circulación y marchamo
pendiente el estado es bueno. 945.000,00
Condiciones generales para todos los
ítemes
Forma de pago: el
adjudicatario debe cancelar en el acto al menos el diez por ciento (10%) del
valor del bien rematado que se le adjudicó, contando con tres
días hábiles para cancelar la totalidad del resto del precio,
dicho plazo comenzará a regir a partir del día hábil
siguiente de la celebración del remate.
• En caso de bienes
inscribibles en el registro público de la propiedad se suscribirá
un contrato por medio de escritura pública que confeccionará la
Dirección Jurídica del Banco Nacional.
• El adjudicatario
aceptará el bien en el estado de uso, conservación y
posesión en que se encuentre, debiendo a tales efectos inspeccionarlo
previamente, relevando al banco nacional de toda responsabilidad presente y
futura por dicha compra.
Condiciones especiales
• Para el ítem de las
motocicletas, solo se aceptaran ofertas por todo el ítem.
• El Banco venderá las
motocicletas en el estado en que se encuentren y quedará bajo
responsabilidad del adjudicatario cancelar todos los costos y realizar todos
los trámites administrativos y legales necesarios para que la
motocicleta puede circular relevando al banco de cualquier responsabilidad
presente y futura.
• Asimismo, para las
motocicletas que cuentan con placa particular, el Banco iniciará los
trámites de escritura y traspaso hasta que las mismas cuenten con la
revisión técnica y derecho de circulación al día,
el cual debe tramitar el adjudicatario asumiendo los gastos correspondientes
• Las motocicletas o el
vehículo serán puestos en efectiva posesión del
adjudicatario el día en que se firme el documento legal de traspaso, por
lo que deberá otorgar el tiempo que sea necesario para el trámite
que corresponda.
• El adjudicatario
deberá cancelar los pagos por concepto de marchamos y revisión
técnica correspondientes, para los automotores que posean tales
requisitos de circulación pendientes.
Los honorarios y los
gastos de traspaso por la inscripción correrán por cuenta del
adjudicatario.
• El vehículo
será entregado al adjudicatario el día en que se firme el
documento legal de traspaso, por lo que el adjudicatario deberá otorgar
el tiempo que sea necesario para el trámite que corresponda.
• El adjudicatario
deberá cancelar los pagos por concepto de revisión técnica
correspondiente, en el caso de las motocicletas que posean tales requisitos de
circulación pendientes.
• Los honorarios y los gastos
de traspaso por la inscripción correrán por cuenta del
adjudicatario.
Los bienes
podrán se inspeccionados en las bodegas de la Dirección de Bienes
del Banco Nacional, ubicadas de la entrada principal de las oficinas de
Migración y Extranjería en La Uruca, 50 este, a partir de las
8.30 a.m. hasta las 3.45 p.m., con el señor Manuel Solano Jiménez
de la oficina de Control de Bienes.
Asimismo, el vehículo
y las motocicletas podrán ser inspeccionados en las instalaciones de la
Dirección de Bienes del Banco Nacional, ubicado en La Uruca, a partir de
las 8.45 a.m. hasta las 3.45 p.m., con el señor John Davis Cordero de la
oficina de Gestión Venta de Bienes.
Para mayor información
comunicarse a los teléfonos 211-4000, ext. 6208 o al 211-4008 donde con
gusto le atenderemos en horas y días hábiles.
Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Nº 1729-2007).—C-79695.—(12204).
CASA DE PRÉSTAMOS LA
CUEVA
Avisa, que el
día 24 de febrero del 2007, a las trece horas (1:00 p.m.),
efectuará el remate en su local situado en calle 10, avenidas 1º y
3º, 275 metros al norte del Ministerio de Economía Industria y Comercio en San José
centro, rematará al mejor postor las prendas pignoradas que estuvieran
vencidas hasta el día arriba mencionado inclusive. Las prendas a rematar
se exhibirán en nuestras instalaciones una hora antes de dar inicio al remate.
Columna Nº 1 Columna
Nº 2 Columna
Nº 3 Columna
Nº 4 Columna Nº 5 Columna
Nº 6
Boleta P/remate Boleta P/remate Boleta P/remate Boleta P/remate Boleta P/remate Boleta P/remate
¢ ¢ ¢ ¢ ¢ ¢
SUC. SAN JOSÉ MV-499,552 30.600 MB-530,354 4.500 MC-522,935 54.000 DC-51,734 81.000 ESMERILADORAS
ALHAJAS MV-499,694 256.500 MB-531,006 103.950 MC-525,844 45.000 DA-60,071 63.000 GC-12,307 21.600
MV-128,804 97.650 MV-500,227 348.750 MR-538667 1.440.000 DVD DR-61,292 27.000 ÚLTIMA
LÍNEA
MA-185,859 32.850 MV-500,506 84.150 MR-546427 3.060.000 MC-479,181 36.000 CORTADORAS
MB-200,614 33.750 MV-500,543 59.850 MA-556242 2.205.000 MB-483,309 27.000 DA-58,759 54.000
MC-240,826 20.700 MV-500,745 351.000 MB-563067 900.000 MB-487,244 45.000 TALADROS
MC-243,413 13.950 MV-500,802 27.000 RELOJES MB-489,475 45.000 DC-49,519 9.000
Columna Nº 1 Columna
Nº 2 Columna
Nº 3 Columna
Nº 4 Columna Nº 5 Columna
Nº 6
Boleta P/remate Boleta P/remate Boleta P/remate Boleta P/remate Boleta P/remate Boleta P/remate
¢ ¢ ¢ ¢ ¢ ¢
MC-243,414 20.700 MV-503,582 82.800 MR-448,299 27.000 MV-504,951 54.000 DVD
MB-249,242 30.150 MV-503,767 18.000 MC-477,109 21.600 MA-512,199 45.000 DB-55,546 45.000
MV-271,081 9.900 MV-505,737 27.900 MV-508,412 90.000 MB-529,071 54.000 LAVADORAS
MV-271,082 17.100 MV-505,825 94.950 MC-524,514 18.000 LAVADORAS DC-53,109 72.000
MV-271,083 16.200 MV-505,950 190.000 MC-524,746 27.000 MB-481,504 81.000 DB-54,206 54.000
MV-271,084 33.300 MV-506,907 49.500 TV
21 MB-530,408 90.000 DR-60,866 72.000
MV-276,570 47.700 MV-507,239 168.000 MC-336,316 81.000 REFRIGERADORAS REFRIGERADORAS
MV-317,968 31.050 MV-508,525 53.550 MB-433,679 234.000 MR-493,102 90.000 DR-61,014 99.000
MA-328,813 6.750 MA-509,782 28.800 MA-463,368 48.600 SIERRAS
PATIN ESMERILADORAS
MC-336,599 85.500 MA-510,013 19.800 MA-465,969 108.000 MB-489,337 27.000 DC-53,013 36.000
MC-340,235 21.150 MA-510,179 64.800 MB-488,300 63.000 MV-506,208 27.000 SUC. GUADALUPE
MC-342,162 32.400 MA-510,830 47.250 MR-490,227 90.000 ESMERILADORAS ALHAJAS
MC-345,377 41.400 MA-511,484 31.500 MV-505,452 81.000 MR-494,705 45.000 GR-146 109.350
MB-348,896 141.750 MA-512,395 193.500 MV-507,395 108.000 MC-523,514 63.000 GA-4,935 29.700
MB-355,301 46.800 MA-512,494 90.450 MC-526,136 90.000 TV
DE 14 GA-5,049 194.400
MR-358,361 25.650 MA-513,426 17.100 MC-527,287 72.000 MV-451,710 36.000 GA-6,590 25.200
MV-370,430 177.750 MA-513,875 83.700 MC-528,050 126.000 MV-502,164 27.000 GV-9,021 31.500
MA-375,054 103.500 MA-514,016 117.900 MB-531,096 72.000 MB-529,984 54.000 GC-10,719 36.450
MA-376,209 12.600 MA-515,347 34.650 RADIOGRABADORAS MICROONDAS GC-11,619 42.300
MR-404,363 25.650 MA-516,125 48.500 MV-370,342 36.000 MA-517,256 36.000 GC-11,720 19.350
MV-408,255 194.400 MA-516,133 17.100 MV-501,826 30.600 PLAY
STATION GC-11,882 24.300
MB-435,435 25.200 MA-516,381 21.600 MA-511,172 45.000 MA-509,560 81.000 GC-12,270 21.150
MB-438,244 16.650 MA-516,496 72.900 VHS SUC.
DESAMPARADOS GC-12,289 18.000
MR-441,456 20.250 MA-516,834 24.750 MV-365,278 27.000 ALHAJAS GB-12,967 27.000
MR-441,571 27.000 MA-517,253 145.800 MV-452,977 18.000 DR-37,497 77.400 GB-12,968 12.150
MR-442,190 28.800 MA-518,237 61.200 MV-455,377 27.000 DB-53,733 115.650 GR-15,163 19.800
MR-445,493 27.450 MA-518,424 174.600 MV-506,694 18.000 DA-59,241 526.500 GR-15,533 16.650
MR-448,906 57.150 MA-518,518 50.850 EQUIPO
DE SONIDO DA-59,412 9.000 GR-17,429 25.650
MR-450,025 68.400 MC-518,700 83.250 MR-449,365 54.000 DA-59,571 9.900 GR-18,037 55.800
MV-451,915 161.550 MC-519,165 13.950 MV-451,709 72.000 DA-60,519 13.950 GV-18,992 33.300
MV-453,272 147.150 MC-519,301 139.500 MV-460,248 108.000 DR-60,936 29.700 GV-19,061 42.750
MV-453,725 85.500 MC-519,902 8.550 MC-473,283 81.000 DR-64294 1.184.850 GV-19,280 63.000
MV-453,908 23.850 MC-521,161 9.000 MB-484,797 81.000 DV-67023 67.500 GV-19,596 247.500
MA-466,694 28.800 MC-521,728 19.800 MR-496,488 63.000 DV-67602 46.350 GV-20,796 39.600
MA-468,497 333.000 MC-522,085 31.500 MV-507,704 90.000 DV-67974 35.550 GV-20,939 10.800
MA-468,723 270.000 MC-522,518 18.900 MC-527,116 21.600 DV-68291 97.650 GV-21,190 30.600
MA-469,298 40.600 MC-522,674 33.300 ELECTRODOMES DC-68475 925.200 GV-21,317 63.900
MA-469,679 52.200 MC-522,758 9.450 MB-487,881 54.000 DC-68646 112.500 GV-21,339 237.150
MA-470,084 85.500 MC-523,149 93.600 MV-504,329 9.000 DC-69209 65.250 GV-21,364 6.750
MC-471,022 32.400 MC-523,309 12.150 MV-509,153 108.000 RELOJES GV-21,802 24.300
MC-471,278 45.000 MC-524,513 46.400 HERRAMIENTA DA-47,170 14.400 GA-27227 572.400
MC-478,111 33.300 MC-524,827 25.200 MV-504,056 45.000 TV
COLOR GA-28065 306.900
MB-480,327 29.700 MC-524,877 30.600 COMPRESORES DB-55,092 81.000 TV
COLOR
MB-482,525 41.850 MC-525,148 33.750 MA-510,982 36.000 RADIOGRABADORAS GR-2,425 54.000
MB-485,801 37.350 MC-525,481 14.400 MC-527,808 63.000 DA-60,757 23.400 GB-13,713 90.000
MB-486,431 150.000 MC-525,910 86.400 AUDIO,
VIDEO VHS GR-15,646 81.000
MB-487,574 13.050 MC-525,969 39.600 MV-452,182 27.000 DV-41,923 27.000 GV-19,001 117.000
MB-488,579 63.000 MC-526,176 300.000 MC-522,426 54.000 EQUIPO
SONIDO RADIOGRABADORAS
MR-494,154 65.250 MC-526,705 54.000 VARIOS DA-58,983 99.000 GC-11,316 45.000
MR-494,698 30.600 MC-526,724 8.550 MC-519,229 27.000 DA-59,832 81.000 GR-17,290 18.000
MR-494,731 36.900 MC-526,995 13.050 TALADROS ELECTRODO VHS
MR-495,716 19.800 MC-527,087 18.900 MR-442,566 27.000 DC-38,727 10.800 GV-10,581 23.400
MR-496,065 18.000 MC-527,150 32.850 MR-450,612 18.000 COMPRESORES EQUIPO
SONIDO
MR-496,504 33.300 MC-527,348 32.850 MV-453,740 18.000 DC-50,975 72.000 GR-7,530 90.000
MR-496,564 15.750 MC-527,693 81.000 MV-502,234 9.000 MAQUINARIA GB-13,106 54.000
MR-497,267 71.550 MB-528,227 12.600 MV-503,137 14.400 DR-32,701 117.000 GV-20,302 63.000
MR-499,080 45.000 MB-529,762 25.200 MAQ
COSER AUDIO,
VIDEO AUDIO,
VIDEO
MR-499,235 25.650 MB-529,821 33.300 MC-522,658 27.000 DR-48,470 81.000 GV-20,204 36.000
Juan Carlos Rojas Mora, Gerente General.—1 vez.—(12248)
OFICINA EN SAN RAMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº 61753422, monto $45.000,00, plazo 31 días, emitido 20-09-2006, vence 21-10-2006, tasa 3% anual. Certificado emitido a la orden de: Fundación Pro Clínica Control del Dolor y Cuidados Paliativos, cédula jurídica Nº 3-101-210908. José Ricardo Mora Badilla, solicitante. Emitido por la oficina en San Ramón, ha sido reportado como perdido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San Ramón, 8 de febrero del 2007.—Lic. Johnny Solís Alpízar, Encargado de Oficina.—(11242).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por este medio el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento del público en
general que Evangelista Araya Salazar, es beneficiario titular de: Uno)
Certificado de ahorro a plazo número 16101560210069910, por un monto de
setecientos mil colones. Dos) Cupón de intereses 16101560210069910-5,
por un monto de veintiséis mil veintidós colones con setenta y
cinco céntimos. Tres) Cupón de intereses 16101560210069910-6, por
un monto de veintiséis mil veintidós colones con setenta y cinco
céntimos. Dichos documentos han sido notificados como extraviados por la
señora Sonia María Araya Araya, en su condición de
legítima y universal heredera en el proceso sucesorio de Evangelista
Araya Salazar tramitado en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de San
Ramón, bajo el expediente Nº 03-000283-0296-CI, de acuerdo a la
resolución de las 9:50 horas del 17 de marzo del 2006. Lo anterior para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio.
Jonatan Barrantes
Vargas, Notario.—Nº 3731.—(11658).
SUCURSAL EN PURISCAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público
en general que el señor Guido Jiménez Mora, cédula Nº
1-0289-0941, ha solicitado la reposición por motivo de extravío
del certificado de ahorro a plazo 16102260210385796, por un monto de dos
millones cincuenta mil colones netos y seis (6) cupones del mismo certificado
numerados del 01 al 06 por la suma de 17.407,90 cada uno, mas el 07 por 580.25.
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.
Gerardo Gamboa Flores, Gerente.—(11710).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORG-016-07.—Pérez Stefanov Bohian, costarricense, cédula número 1-1252-041, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Antropología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 31 días del mes de enero del año 2007.—Mba. José Rivera Monge, Jefe.—Oficina de Registro e Información.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(11447).
ORG-015-07.—Pane Sánchez Bernal, costarricense, cédula de identidad Nº 1-623-496, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Sociología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 31 días del mes de enero del año 2007.—Mba. José Rivera Monge, Jefe.—Oficina de Registro e Información.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(11448).
ORG-020-07.—Molina Madriz Sandra Beverly, costarricense, cédula Nº 3-314-859, ha solicitado reposición del título de Diplomado en Asistente de Laboratorio. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 31 días del mes de enero del año 2007.—Oficina de Registro e Información.— Mba. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(11449).
ORG-017-07.—Herra Cruz Natalia, costarricense, cédula de identidad Nº 1-989-499, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Artes Plásticas con Énfasis en Cerámica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 31 días del mes de enero del año 2007.— Oficina de Registro e Información.— Mba. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(11450).
ORG-014-07.—Flores Rojas Patricia, costarricense, cédula Nº 1-542-010, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Artes Plásticas con Énfasis en Artes Gráficas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 31 días del mes de enero del año 2007.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(11451).
FACULTAD DE DERECHO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Jervis Quirós Oswaldo Patrick, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 12 de febrero del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(11775).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Rafael Antonio Vargas N., se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 17 de enero del 2007, mediante la cual se dictó depósito a favor de su hija Stacy Nicole Vargas Mora, bajo la responsabilidad de la señora Marlen Sandoval Chinchilla y el señor Hermes Mora Mora. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, tres días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—Nº 3011.—(10726).
CONVOCA A AUDIENCIA
PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud
presentada por la empresa de Transportes San Gabriel de Aserrí S. A.,
con el fin de que se ajusten las tarifas de las rutas 124, 124 BS y por
corredor común las rutas 123 y 125, tramitadas bajo el expediente
ET-03-2007, y descritas según se detallan:
Rutas Descripción Tarifas
(en colones) Incremento
Regular
Vigentes Propuestas
Adulto Adulto
Regular mayor Regular mayor Absoluto Porcentual
%
124 San
José-San Gabriel de Aserrí (Autobuses)
San
José-San Gabriel de Aserrí (Autobuses) 355 180 435 220 80 22,54
San
José-La fila 285 - 350 - 65 22,81
San
José-Tarbaca 235 - 290 - 55 23,40
Tarifa
mínima 145 - 175 - 30 20,69
124 BS San
José-San Gabriel de Aserrí (busetas)
San
José-San Gabriel de Aserrí (busetas) 355 180 435 220 80 22,54
Corredor común
123 San
José-La Legua de Aserrí
San
José-La Legua 525 265 525 265 - 0
San
José-Monterrey 525 265 525 265 - 0
San
José-Entrada a Limonal 350 175 350 175 - 0
San
José-Trinidad 350 175 350 175 - 0
San
José- entrada a San Gabriel 350 175 350 175 - 0
San
José-Tranquerilla 255 - 310 - 55 21,57
San
José-Tarbaca 255 - 310 - 55 21,57
Rutas Descripción Tarifas
(en colones) Incremento
Regular
Vigentes Propuestas
Adulto Adulto
Regular mayor Regular mayor Absoluto Porcentual
%
125 San
José-Frailes-Bustamante
San
José-Bustamante 510 255 510 255 - 0
San
José-Frailes 510 255 510 255 - 0
San
José-Santa Elena 405 205 405 205 - 0
San
José-Río Conejo 405 205 405 205 - 0
San
José- Rosario 290 145 310 155 20 6,90
San
José-Tranquerilla 220 - 310 - 90 40,91
San
José-Tarbaca 220 - 310 - 90 40,91
Tarifa
mínima 95 - 175 - 80 84,21
El 26 de febrero del
2007 a las diecisiete horas se llevará a cabo la Audiencia
Pública en el Gimnasio del Liceo San Gabriel de Aserrí, ubicado
en barrio La Salle, del abastecedor Padilla, 70 metros al este. El plazo para
recibir posiciones vence el 22 de febrero del 2007 a las dieciséis
horas.
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la
Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400
metros oeste del edificio de la Contraloría General de la
República, San José. La petición tarifaria se puede
consultar además en la siguiente dirección electrónica
www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la
audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en
original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su
pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe
indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de
fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá
aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas
jurídicas la posición deberá estar suscrita por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10,
mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a
más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se
informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel
Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a
los teléfonos 800-827-3737 ó 220- 0102 extensión 135.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Viria Huertas Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 41229).—C-41270.—(11848).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE
CARTAGO
AVISOS
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo Nº
32833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios”,
se han presentado: María Cristina Rojas Gómez, cédula
3-088-816 y María de los Ángeles Leitón Rojas,
cédula Nº 3-287-641, quienes manifiestan bajo juramento de ley y
exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de
la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores
derechos, que son herederos legítimos de quien en vida se llamó,
Rubén Leitón Vargas, bajo cuyo nombre y el de María
Cristina Rojas Gómez, de calidades conocidas, se encuentra inscrito el
derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 3.118 de dos nichos de la
Sección San Bosco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de
lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por partes iguales y a nombre
de María de los Ángeles, cédula 3-287-641 y David de
Jesús, cédula Nº 3-428-594, ambos de apellidos Leitón
Rojas. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se
hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos,
para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince
días naturales a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 1º de febrero de 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 3605.—(11665).
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº
32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de
Cementerios”, se han presentado: Flora, cédula Nº 3-064-079,
Amparo, cédula Nº 3-067-730, Carlos Luis, cédula Nº
1-140-214, Fernando, cédula Nº 3-091-584, todos de apellidos Arias
Segura, Delia, cédula Nº 3-146-053, Flory, cédula Nº
3-161-810 y Felicia, cédula Nº 3-203-681, estas de apellidos
Murillo Arias, Rodolfo, cédula Nº 1-533-514, Fernando,
cédula Nº 1-446-875, Marianela, cédula Nº 1-617-611,
estos de apellidos Arias Avendaño, Lolita, cédula Nº
1-640-479, Álvaro, cédula Nº 1-678-999 y Jean Carlo,
cédula Nº 1-771-093, estos de apellidos Arias Dormon, quienes
manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección
Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago de responsabilidades
ante terceros de iguales o mejores derechos que son los herederos
legítimos de quien en vida se llamó Luciano Arias Umaña,
bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa
Nº 1.453 de un nicho de la Sección San Nicolás, del
cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita se inscriba
la citada fosa a nombre de la solicitante Marianela Arias Avendaño, de
calidades conocidas. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo
anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o
mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el
término de quince días naturales a partir de la
publicación del presente edicto.
Cartago, 9 de febrero del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—(11834).
El Concejo Municipal
del cantón de Goicoechea, en sesión extraordinaria Nº 02-07,
celebrada el día 25 de enero de 2007, artículo 4º, por
unanimidad y con carácter firme aprobó:
“Vencido el plazo para
escuchar observaciones al proyecto de Reglamento para la Formulación,
Discusión y Niveles de Aprobación del presupuesto ordinario,
publicado en La Gaceta Nº 216 del viernes 10 de noviembre del 2006.
Sin existir observación alguna, se ratifica dicho reglamento.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta para su eficacia.
Goicoechea, 30 de enero del 2007.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(11732).
El Concejo Municipal,
Despacho Alcalde Municipal, Dirección Servicios, a las y los vecinos del
cantón, comunica precio de venta de derechos sencillos y dobles y precio
de alquiler de nichos municipales en los cementerios del cantón de
Montes de Oca.
Precio
¢ Precio
Detalle (en
colones) (en
letras)
Derecho
sencillo 300.000,00 Trescientos
mil colones exactos
Derecho
doble 600.000,00 Seiscientos
mil colones exactos
Alquiler de
nichos municipales 60.000,00 Sesenta
mil colones exactos
(por cinco (5) años)
Que de acuerdo con el
Oficio Nº 12384 de fecha 31-08-2006, suscrito por la Contraloría
General de la Republica “…se ha determinado que esta
Contraloría General no le compete autorizar los precios públicos
o las modificaciones a los mismos que cobran los municipios, toda vez que dicha
contraprestación no es de carácter tributario, en los
términos previstos por el referido transitorio VIII. Así, en el
caso del servicio público municipal de cementerios, la
contraprestación del usuario constituye un precio público, por lo
que su aprobación es de exclusiva competencia de los órganos
municipales, sin que se requiera la presentación del tramite aprobatorio
ante esta Contraloría General....”.
Aprobado por el Concejo
Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria Nº 38/2007,
artículo Nº 10, punto Nº 2, del día 15 de enero del
2007. Rigen cinco días hábiles posteriores a su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Montes de Oca, 5 de febrero del 2007.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Alcalde Municipal.—Ing. Héctor Bermúdez Víquez, Director Servicios.—1 vez.—(11784).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
La Yegüita S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-226619, Representante
Flory Cubillo Zamora, cédula de identidad N° 5-097-733, vecina de
Guadalupe Centro, con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre,
N° 6043, del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P, del
16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno,
ubicada en Playa Sámara, distrito quinto de Nicoya, provincia de
Guanacaste, mide 879.68 metros cuadrados, según plano catastrado N°
G-978427-2005 y es terreno para dedicarlo a un uso Habitacional. Cuenta con los
siguientes linderos: norte, Édgar Sequeira Lepiz; sur, Elizabeth
Vidaurre Aiza; este, calle pública; oeste, José Luna
Rodríguez y Jorge Bustamante. Se advierte que la presente publicación
no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las
disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa que
varíen destino de la parcela, y dicho lote de encuentra entre los
mojones N° 173 y N° 187, según Plano Catastrado aportado. Se
conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales
deberán venir acompañadas de dos copias.
Nicoya, 1º de febrero del 2007.—Lic. Fabiola Mª Quesada Jiménez, Coordinadora.—1 vez.—Nº 3736.—(11660).
ASOCIACIÓN DE
EMPLEADOS DEL SEGURO SOCIAL -A.E.S.S.-
La Asociación de
Empleados del Seguro Social A.E.S.S., en cumplimiento de las disposiciones
estatutarias vigentes, convoca a sus afiliados a la asamblea general ordinaria
de fin de periodo en primera convocatoria, para las ocho horas del día
veintisiete de febrero del 2007, en la Escuela Sindical de la
organización, sita: Residencial Las Magnolias casa Nº 93, de la
Agencia Mazda 200 m al norte, 100 m al este, 75 m norte y 75 m este, para
conocer del siguiente orden del día:
1) Comprobación del quórum legal.
2) Palabras de apertura
3) Lectura y aprobación del acta
anterior.
4) Informes:
a) De la Fiscal.
b) De la Tesorería.
c) De la Secretaría General.
5) Elección Comité Ejecutivo
Nacional periodo 2005-2007.
6) Mociones y proposiciones de los
asistentes.
NOTA: De no
conformarse el quórum, los asistentes convocarán para nueva hora
y fecha, dentro de los diez días siguientes.
San José, La Uruca, 13 de febrero del 2007.—María del Carmen Morales Chaves, Secretaria General.—1 vez.—(12256).
BRIDGESTONE FIRESTONE DE
COSTA RICA S. A.
Por acuerdo firme de la
Junta Directiva de la compañía se convoca a los accionistas de
Bridgestone Firestone de Costa Rica Sociedad Anónima, a una asamblea
general ordinaria de accionistas que deberá celebrarse a las 8 horas 30
minutos del 14 de marzo del 2007 en las oficinas centrales de Bridgestone
Firestone de Costa Rica S. A., en La Ribera de Belén, Heredia, para
conocer el siguiente:
Orden del Día
• Informe anual del Consejo
Director -lectura del informe del Presidente de la Junta Directiva.
• Informe anual del Fiscal de
la compañía.
• Discutir y aprobar -o
improbar- el informe sobre los resultados del ejercicio anual que
presentarán los administradores.
• Aprobar -o improbar- las
actuaciones de los miembros de la Junta Directiva y Fiscal de la
compañía.
• Acordar -en su caso- la
distribución de utilidades.
• Aceptar la renuncia del Sr.
Jorge Cedeño Brenes como Tesorero suplente de la Junta Directiva y
nombramiento de su sustituto, señor Agustín Báez
Guzmán.
De no haber quórum para celebrar la asamblea general ordinaria de accionistas en primera convocatoria, esta deberá celebrarse en segunda convocatoria a la misma hora en el mismo lugar el día 17 de marzo de 2007 con el número de acciones que estuvieren representadas.—San José, 1º de febrero del 2007.—Humberto Gómez Rojo, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—Nº 4156.—(12602).
ELECTRICIDAD EÓLICA
CHOROTEGA S. A.
Se convoca a los
accionistas de Electricidad Eólica Chorotega S. A., a una asamblea
general extraordinaria de socios que se celebrará en la Ciudad de Santa
Cruz, provincia de Guanacaste, en la sede de la Coopeguanacaste R. L., a las
9:00 horas del viernes veintitrés de marzo del 2007, que se
celebrará para los siguientes asuntos:
Punto único: Disolución anticipada de la sociedad por
acuerdo de los socios.
Caso que no estuviere reunido el quórum estatutario a la hora señalada se convoca para conocer del mismo asunto señalado una hora después, en el mismo lugar indicado. La asamblea en segunda convocatoria, se celebrará con el número de accionistas que estuvieren presentes.—Santa Cruz, 1º de febrero del 2007.—Saúl Cárdenas Vásquez, Presidente.—1 vez.—Nº 4210.—(12603).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES VALLE SUR S. A.
La sociedad Inversiones Valle Sur S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y siete mil seiscientos once-veintiocho, domiciliada en Pérez Zeledón, solicita la reposición por extravío de la acción número doscientos setenta y seis, del Club Playa Jacó. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Centro de Apoyo del Grupo Marta, La Uruca, San José, de la Mazda cien al sur, edificio verde, tercer piso, en el término de quince días hábiles, contados a partir de la última publicación.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—Nº 2880.—(10730).
JAPAL SOCIEDAD ANONIMA
Japal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Contable de Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de febrero del 2007.—Javier Pacheco Albónico, Presidente.—Nº 2896.—(10731).
EUROCOMP DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Eurocomp de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-294674, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Pablo Gastón Merlin.—Nº 2909.—(10732).
TRANSBOSQUE PACÍFICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transbosque Pacífica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-086724, solicita la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información Asistencia al contribuyente Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—Nº 2927.—(10733).
CONDOMINIO HORIZONTAL Y
VERTICAL
RESIDENCIAL EL OASIS
Condominio Horizontal y Vertical Residencial El Oasis, cédula jurídica 3-109-458492, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad Inmueble, la reposición de los libros legales: Libro de Asambleas de Propietarios, Libro de Caja y Libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, dentro del término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—Nº 3154.—(11143).
LOS ENCANTOS DE YARA S. A.
Los Encantos de Yara S. A., cedula jurídica 3-101- 216879. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Libro Número Uno Diario, Libro Número Uno Mayor, Libro Número Uno Inventario y Balances, Libro Número Uno Actas Consejo de Administración, Libro Número Uno Actas Asamblea de Propietarios, Libro Número Uno Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo Enrique Núñez Vargas, Representante Legal.—Nº 3213.—(11144).
LOMA VERDE DE SÁMARA OCTAVA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Loma Verde de Sámara Octava Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101- 170585. Solicita ante la Dirección General de Tributación La reposición del siguiente libro: Asamblea de Socios. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) a la sección de legalización de libros, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación.—Daniel Lefevbre, Presidente.—Nº 3297.—(11145).
LOMA VERDE DE SÁMARA QUINTA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Loma Verde de Sámara Quinta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-170606. Solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de libros de Asamblea de socios, Registro de socios y Junta Directiva, diario, Mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) a la sección de legalización de libros, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la ultima publicación.—Daniel Lefevbre, Presidente.—Nº 3298.—(11146).
JOFARI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Jofari Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiún mil trece, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, y Registro de Socios número uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Turrialba, Cartago, 7 de febrero del 2007.—José Fabio Arias Chuken, Presidente.—Nº 3350.—(11147).
EL BOSQUE DEL HIMALAYA S. A.
El Bosque del Himalaya S. A., con cedula jurídica Nº 3-101-218335, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) administración General de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marlon Aguilar Carrillo, Notario.—Nº 3384.—(11148).
ARRENDADORA NOAH DE
ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
Arrendadora Noah de
Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-418261, solicita ante la Dirección General de Tributación
la reposición de los libros de Diario, Inventario y Balances, Mayor,
Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, y Actas de Junta Directiva,
quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Administración Tributaria de San José, en el término de 8
días contados a partir de la última publicación de este
aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Elisa
Durán.—(11224).
PLAYA ESCONDIDA S. A.
Reposición de título de acciones N° 24 de Playa Escondida S. A. Se hace saber que V Y W Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-026748, propietaria del certificado de acción número veinticuatro, Serie A, de Playa Escondida S. A., ha solicitado la reposición de dicho título, con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el presidente de la junta directiva de esta empresa en San José, Plaza Colonial Escazú, local número 1-11C.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. José Manuel Agüero Echeverría, Presidente.—(11228).
AVIFON DE ALAJUELA S. A.
Nosotros, Carlos Ávila Álvarez, cédula 2-189-460 y Roberto Fonseca Arce, cédula 2-375-937, en calidad de representantes legales de la sociedad Avifon de Alajuela S. A., cedula 3-101-234185, solicitamos ante la dirección general de tributación de Alajuela, la reposición de Libros de actas de consejo de administración, actas asamblea de socios y actas de registro, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Ávila Álvarez y Roberto Fonseca Arce, Representantes legales.—(11241).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE
S. A.
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 365 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señor: Oviedo Bolaños Jorge, cédula número 1-413-967. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11347).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 370 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Rodríguez Pacheco Juan A., cédula número 2-368-606. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11348).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 305 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Sánchez Vindas Óscar E., cédula número 1-212-087. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11349).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 3057 A que ampara 4 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Cambronero Oviedo Francisco, cédula número 1-427-086. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11350).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 3057 A que ampara 4 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Cambronero Oviedo Francisco, cédula número 1-427-086. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11351).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 154 B que ampara 4 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Araya Incera Rodrigo, cédula número 1-355-801. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11352).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 383 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Villalobos Porras Luis A., cédula número 1-340-501. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11353).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1846 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Zúñiga Garro Marieta, cédula número 1-510-883. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11354).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1067 B que ampara 22 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Guido Méndez Fabio, cédula número 1-735-975. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11355).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1193 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Arias Castro Ovidio, cédula número 2-206-934. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11356).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1689 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Pacheco Morgan Carlos, cédula número 1-557-240. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11357).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1724 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Lobo Marín Kenneth, cédula número 1-690-756. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11358).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 888 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Ramírez González José M., cédula número 4-097-726. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11359).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1392 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Méndez Alfaro Elvia, cédula número 1-205-415. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11360).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1398 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Núñez Ramírez Rossy, cédula número 1-546-166. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11361).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1378 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Hidalgo Méndez Xiomara, cédula número 2-420-596. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11362).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2119 B que ampara 20 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Sánchez Guzmán Roxana, cédula número 1-680-770. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11363).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1485 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Miranda Víquez Germán, cédula número 4-073-225. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11364).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2011 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Rojas Villalobos Irene, cédula número 4-083-565. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11365).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1124 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Hernández Sánchez José R., cédula número 4-088-845. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11366).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 107 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Acosta Ruiz Adelita, cédula número 2-142-529. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11367).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 637 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Lara Alpízar Anabelle, cédula número 2-361-620. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11368).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1131 A que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Solano Sancho Santiago, cédula número 2-323-077. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11369).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 535 A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Ugalde Rodríguez Francisco, cédula número 2-329-136. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11370).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1399 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Paniagua Rojas Alberto, cédula número 2-377-243. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11371).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 669 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Zamora Matamoros Próspero, cédula número 2-271-046. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11372).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1044 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Zeledón Guzmán Edgar M., cédula número 1-582-226. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11373).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1616 A que ampara 3 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Araya Barrantes Viria, cédula número 2-292-654. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11374).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 960 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señor(a): Gibson Evans Glide, cédula número 7-031-912. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11375).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2404 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Alvarado Acuña Alexis, cédula número 6-118-740. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11376).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 220 A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Obando Fonseca Jesús, cédula número 5-077-434. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11377).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2408 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Díaz Granados Alcira, cédula número 5-099-436. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11378).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 67 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Alfaro Hernández Luis E., cédula número 5-134-148. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11379).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 119 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Boniche Medrano Marlene, cédula número 1-438-326. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11380).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 5779 C que ampara 7.500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señor(a): Coop. Autogest. de Prod. Agropecuarios, cédula jurídica Nº 3-004-061810-07. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11381).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1934 B que ampara 30 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Rodríguez Pérez Dagoberto, cédula número 2-283-1377. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11382).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 6444 C que ampara 1.500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Jiménez Rojas Gustavo, cédula número 1-554-876. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11383).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1554 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Jiménez Rojas Gustavo, cédula número 1-554-876. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11384).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 847 A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Mora Alvarado Adilio, cédula número 1-439-349. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11385).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 412 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Víquez Simpson José, cédula número 6-100-1167. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11386).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 49 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Barrantes Cambronero Guillermo, cédula número 1-330-638. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11387).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 56 B que ampara 20 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Alfaro Altamirano Antonio, cédula número 2-291-1331. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11388).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 3076 B que ampara 50 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Rojas Elizondo Raúl, cédula número 5-147-851. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11389).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 7189 C que ampara 4.500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Robles Noguera Alejandro, cédula número 1-399-436. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11390).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1340 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: López Monge Julio, cédula número 1-337-605. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11391).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1240 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Carranza Soto Mirian, cédula número 1-489-029. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11392).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1313 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Marín Rodríguez Sergio, cédula número 1-566-179. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11393).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1137 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Pérez Garro Luis G., cédula número 1-586-105. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11394).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1083 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Corrales Chinchilla William, cédula número 2-296-400. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11395).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1693 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Palacios Aguilar Edgar, cédula número 3-113-975. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11396).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1270 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Vargas Flores Rosario, cédula número 4-106-458. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11397).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1273 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Villalobos Garro Álvaro, cédula número 4-119-551. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11398).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1153 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Salas Campos Guillermo, cédula número 4-131-019. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11399).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1170 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Ulloa Segnini Otilio, cédula número 5-108-868. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11400).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1155 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Salas Chaves Gerardo A., cédula número 5-151-509. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11401).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1102 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Hernández Guerrero José Fco., cédula número 6-144-438. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11402).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 3650B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Carranza Ulloa Rodrigo A., cédula número 9-047-979. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11403).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1186A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Villalobos Zalazar Luis, cédula número 9-049-264. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11404).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1850A que ampara 4 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: González Campos Guillermo, cédula número 2-170-113. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11405).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2529A que ampara 3 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Solano Granados Rita, cédula número 3-279-293. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11406).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 395A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Méndez Prado Jorge, cédula número 1-548-852. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11407).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1001A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Quiroz Pineda Rodrigo, cédula número 2-743-976. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11408).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 968A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Herrera Alfaro Gerardo, cédula número 2-323-532. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11409).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2229A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Rivera Sáenz Rodrigo, cédula número 6-063-946. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11410).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2303A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Loría Arroyo Viria, cédula número 2-300-185. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11411).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2207A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Villalobos Arroyo José, cédula número 2-341-719. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11412).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2309A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Rojas Torres Maribel, cédula número 2-380-862. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11413).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 421A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Araya Jiménez Juan José, cédula número 2-480-762. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11414).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1097A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: González Gamboa Isaías, cédula número 2-285-253. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11415).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1839B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Ramírez Hernández Emel, cédula número 1-647-410. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11416).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 3877B que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Ortiz Guier Guillermo, cédula número 3-082-490. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11417).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1359A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Carrillo Vargas Gilberto, cédula número 2-204-985. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11418).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 671A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Zúñiga Monge Allan, cédula número 1-760-376. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11419).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 727 que ampara 1 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Porras Jiménez Otto, cédula número 6-146-990. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11420).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2165 que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Araya Rodríguez Dora, cédula número 1-697-447. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11421).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2862 que ampara 1 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Carrillo Bianchi Gastón Edo, cédula número 8-050-303. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11422).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1235 que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Zeledón Grau Óscar Emilio, cédula número 1-413-289. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11423).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 802 que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Fernández Coronado Ana Cecilia, cédula número 1-311-028. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11424).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 275 que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Lara Villegas Sidaly, cédula número 5-110-972. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11425).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2370 que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: González Mora Luis, cédula número 2-317-0524. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11426).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 838 que ampara 20 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Elizondo Mora Aníbal, cédula número 1-355-579. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11427).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Molina Cardoso Julio A., cedula 8-061-669, ha extraviado su acción 0174, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A. cédula jurídica 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quién se considere afectado dirigir la oposición a la secretaría de junta directiva.—Heredia, San Rafael, 3 de febrero del 2007.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros.—(11433).
Frank Gerardo León Chang, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad 1-663-710, solicita ante la Dirección General de la Tributación de Limón, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de la ciudad de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Limón, 6 de febrero de 2007.—Frank Gerardo León Chang.—Nº 3631.—(11663).
SALAS Y SALAZAR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo Everardo Salas Araya, mayor, cédula dos-ciento treinta- doscientos diez, en calidad de representante de la sociedad Salas y Salazar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve mil seiscientos treinta, solicito ante la dirección de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances, acata consejo administración y acta registro de socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Everardo Salas Araya, Representante Legal.—Nº 3716.—(11664).
TYPHON FLING S. A. (TIFON VOLADOR S. A.)
Typhon Fling S. A., su traducción al español Tifon Volador S. A., cédula jurídica Nº 3-101-440012, domiciliada en Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, publica edicto durante tres días consecutivos y un aviso en un diario de mayor circulación, la pérdida y reposición de los siguientes libros legales de esta sociedad: Mayor 1, Diario 1, Inventarios y Balances 1, Registro de Socios 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Actas de Consejo de Administración 1. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Liberia.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—(11713).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
ESPECÍFICA DE VIVIENDA
Y AYUDA MUTUA ASTUTICA
El suscrito José Roberto Montiel Rangel, mayor de edad, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número cinco-ciento treinta - doscientos sesenta y tres, vecino de Astutica lote número tres, Cariari, Pococí, Limón, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la Asociación Especifica de Vivienda y Ayuda Mutua Astutica, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento ocho mil ochocientos treinta y nueve y que además ostento la representación Judicial y extrajudicial, personería visible al tomo trescientos setenta y siete, asiento cinco mil seiscientos setenta y tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros diario, mayor, inventario y balances, actas de registro de asociados, actas de asambleas generales y actas de Junta Directiva, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Cariari, 7 de febrero del 2007.—José Roberto Montiel Rangel, Presidente.—1 vez.—Nº 3557.—(11662).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las dieciséis horas del día veintinueve de enero de dos mil siete, Lorenzos C. R. S. A., vende a Corporación Solerkitt S. A., el establecimiento denominado: Lorenzos situado en San Juan de Santa Bárbara de Heredia, Complejo Industrial Italtico, Bodega B-cuatro, del cruce de Río Segundo un kilómetro al norte. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten en el término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos lo que podrán hacer en la oficina del Notario autorizante, sito en el Bufete Fernández Sagot & Asociados, San José, Barrio Amón, calle tres, avenidas nueve y once, Condominios Travancor, primero piso, oficina ciento uno.—San José, 30 de enero de 2007.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—Nº 3103.—(10734).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del día 7 de abril del año 2006, la Asociación Solidarista de Empleados de Inversiones Turísticas Arenal Sociedad Anónima vendió el negocio comercial denominado Súper Económico, ubicado en La Fortuna de San Carlos, al señor Juan Rafael Sibaja Saborío. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Artículo 479 del Código de Comercio.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—Nº 3280.—(11149).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento treinta y cuatro del dieciséis de noviembre del año dos mil seis del presente año, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Mercantil Nantes C. R. Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda, cambiando el domicilio social y además se nombra nueva junta directiva.—San José, quince de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 3360.—(11082).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números ciento sesenta y cinco, ciento sesenta y seis, ciento sesenta y siete, ciento sesenta y ocho, ciento sesenta y nueve, y ciento setenta del ocho de febrero del presente año, se constituyeron Capitel Dórico Sociedad Anónima, Capitel Ateneo Sociedad Anónima, Capitel Espartano Sociedad Anónima, Capitel Jónico Sociedad Anónima, Capitel Tebano Sociedad Anónima, y Capitel Cretense Sociedad Anónima, por los socios Elder Rodríguez Richmond y Arellys Gamboa Alfaro. Plazo: noventa y nueve años.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 3361.—(11083).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 6 de febrero del año 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Zipactonal Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cuatro dos cero uno ocho, se reforma cláusula sétima del pacto social constitutivo y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Guanacaste, 7 de febrero del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 3362.—(11084).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 6 de febrero del año 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-463587 Sociedad Anónima, se reforma cláusula sétima del pacto social constitutivo y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Guanacaste, 7 de febrero del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 3363.—(11085).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 7 de febrero del año 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-463411, se reforma cláusula sétima del pacto social constitutivo y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Guanacaste, 7 de febrero del 2007.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 3364.—(11086).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veinticinco de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad con domicilio en Villa de Mar, costado este de la escuela, Limón denominada Propiedades y Desarrollos J.L. S. A. Capital social: suscrito y pagado íntegramente. Presidente: Jacinto Ledezma Chavarría.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, Notario.—1 vez.—Nº 3367.—(11087).
En esta notaría, a las 15:00 horas del 22 de diciembre del 2006, protocolicé asamblea para cambio de presidente de Free Wave S. A. Presidente: Joel Alberman.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 3369.—(11088).
Por protocolización de acta de la sociedad Concha Real Sociedad Anónima, ante esta notaría a las trece horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda del domicilio, sétima de la administración, se revocan nombramientos del miembros de la junta directiva, en virtud de lo cual se realiza nuevos nombramientos.—San José, 31 de enero del dos mil siete.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 3370.—(11089).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades Tambor Sereno Palmas (A-1), Tambor Sereno Montaña (A-3), Tambor Sereno Océano (B-1), Tambor Sereno Bahía (B-2), Tambor Sereno Playa (B-3), Tambor Sereno Jungla (A-2), Vehículo de Garza todas Sociedad Anónimas. Objeto comercio en general. Domicilio: Escazú. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 3371.—(11090).
Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Berufweiss Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: ocho mil colones y cuyo representante es Fabio Antonio Blanco Rojas y Daniel Antonio Blanco Rojas.—San José, a las catorce horas del día veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 3372.—(11091).
Yo, Guillermo Montero Solera,
notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante
escritura número ciento doce otorgada ante esta notaría el
treinta de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Waters
and Wines Sociedad Anónima, cuyo presidente es Carlos Manuel
Carballo Araya, cédula cuatro-ciento cuarenta y cinco-quinientos sesenta
y cuatro.—Barva, ocho de febrero del dos mil
siete.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1
vez.—Nº 3373.—(11092).
Yo, Isaac Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número treinta y tres otorgada ante esta notaría el ocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que resulte de su inscripción, cuyo presidente lo es José Miguel Salazar Vargas, cédula cuatro-cero noventa y uno-ochocientos cuarenta y dos.—Barva, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 3374.—(11093).
En escritura Nº 1-224 otorgada, a las 9:00 horas del 8 de febrero del 2007, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula sétima de pacto constitutivo de Bahía Azul Condo Management LLC SRL.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 3375.—(11094).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Soeur Du Nord Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, se revoca los nombramientos de junta directiva y agente residente y se nombra sustitutos.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Jaime Amador Hasbun, Notario.—1 vez.—Nº 3376.—(11095).
Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 12:00 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con su número de cédula jurídica. Plazo social: 100 años. Capital social: 10.000 colones. Representante Legal: presidente de la junta directiva. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR.—7 de febrero del 2067.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 3377.—(11096).
Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 13:00 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con su número de cédula jurídica. Plazo social: 100 años. Capital social: 10.000 colones. Representante legal: presidente de la junta directiva. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR.—7 de febrero _del 2007.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 3378.—(11097).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 2 de febrero del 2007, se constituyó Respuesta Activa de Vigilancia e Investigación S. A., cuya representación social recae en su presidente, su secretario y su tesorero.—Lic. Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 3380.—(11098).
En mi notaría, a las 10:30 horas del 8 de febrero del año 2007, se protocolizó acta de la sociedad Mercado Industrial San Luis Sociedad Anónima. Se modificó cláusula sexta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 8 de febrero del 2007.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 3381.—(11099).
Ante esta notaría, a las diez horas del día cuatro de diciembre del dos mil seis, se constituyó Sertek Equipos y Pesajes Sociedad Anónima.—Lic. Sandra Víquez Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 3383.—(11100).
Mediante escritura pública número cincuenta y nueve otorgada ante mí, a las quince horas del treinta de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Pinerua Salgado & Tacsan Sánchez S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente secretario y tesorero con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 3387.—(11101).
Ante mí, Luis Álvaro Durán Araya mediante escritura número doscientos cincuenta y seis del tomo once de mi protocolo, se constituyó la entidad denominada Las Tres M de Santa Cruz Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 22 de enero del año 2007.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—1 vez.—Nº 3388.—(11102).
Por escritura otorgada en esta notaría, en San José de las diecisiete horas del día cinco de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Tierra Seca Propiedades Sociedad de Responsabilidad Limitad. Gerente uno y gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 3389.—(11103).
Por escritura de las catorce horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de socios de Inversiones Almogavares S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 3390.—(11104).
Por escritura otorgada, a las 15:00 horas de hoy, Karoline Flores Salazar y Bertilia Quirós Castillo, constituyen Inmobiliaria Bondaz C. R. Sociedad Anónima. Domiciliada en San José: Barrio Luján.—San José, 2 de febrero del año 2007.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 3391.—(11105).
Ante mí, Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número 45 de fecha 6 de febrero del año 2007, visible al folio 22 vuelto, del tomo doce, otorgada a las 10:00 horas, se modifica el domicilio legal y la junta directiva de la sociedad Auto Transportes Granados Contreras S. A. En el puesto de tesorero.—San José, 6 de febrero del año 2007.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 3392.—(11106).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Mario Enrique Hidalgo Murillo y Gonzalo Gamboa Gamboa, constituyeron Subura y Tarso Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 3393.—(11107).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 18:00 horas del 5 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Grupo Guardia S. A., en la que se reforma la totalidad del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 3394.—(11108).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas, del día de hoy, se constituye la sociedad Inversiones Ornamentales S. A. Domicilio: Guanacaste, Nicoya, de la Municipalidad trescientos oeste. Objeto: limpieza de áreas verdes, mantenimiento y decoración en general, remodelaciones, construcciones y comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital social: ¢10.000,00. Plazo 99 años. Presidente: Francisco Madriz Alemán.—San José, 4 de febrero del 2007.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 3397.—(11109).
Por escritura autorizada por mí, en San José, a las veinte horas del doce de diciembre del dos mil seis, se protocoliza asamblea extraordinaria de Asociación para el Desarrollo Social y Humano Richmond Fellowship ADESOH, en la que se reforma la junta directiva.—Lic. René Sánchez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 3398.—(11110).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del día 8 de febrero del año 2007, se constituyó la sociedad Sysmo Ecoturismo S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente. Leonard Iacono Cornacchia. Domicilio: Puntarenas, Cubano, Delicias.—San José, 8 de febrero del año 2007.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 3400.—(11111).
Ante esta notaría a las diecisiete horas cuarenta minutos del seis de febrero del dos mil siete, se constituyó la Sociedad de esta plaza denominada Valledi Consultores & Asociados R & V Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte. Domicilio: Liberia Guanacaste cien metros al norte y veinticinco metros al oeste del Palacio Municipal en oficina contable. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 3401.—(11112).
Por escritura número doscientos ochenta y nueve-dos, otorgada ante la suscrita notaria, a las 17:30 horas del día seis de febrero del años dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Club de Leones de San Sebastián, con cédula jurídica numero tres-cero cero dos-cero cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y uno, en la cual se reforman los estatutos de la asociación.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Gloriana Avilés Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 3403.—(11113).
El suscrito notario hace constar, que el día de hoy, Reinaldo Granados Ramírez; Ana Cecilia Brenes Aguilar y Ana Silvia Granados Brenes, en su orden; presidente, secretaria y tesorera, así constituyeron ante esta notaría, una sociedad anónima la misma se denominará por el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Objeto: actividad comercial y domiciliada en Cervantes, Alvarado, Cartago, frente a la Bomba Texaco.—Cartago, primero de febrero del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Guillén Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 3404.—(11114).
Ante esta notaría, a las horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis, Roy Fernando León Fallas y Juan Salazar Mena, constituyeron la sociedad denominada Repuestos y Camiones L & S Sociedad Anónima. Presidente: Roy León Fallas.—San José, ocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—Nº 3407.—(11115).
El día 20 de octubre del año 2006, a las 13:00 horas ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó la sociedad Greyfer S. A.—Atenas, 8 de febrero del 2007.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 3411.—(11116).
Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas de hoy, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad de San José Omega y Musical S. A. Plazo: 99 años. Objeto: prestación de servicios publicitarios y radiofónicos, compra y venta bienes raíces, participar en licitaciones, concursos, contrataciones, comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital: ¢10.000,00; dividido por 10 acciones comunes nominativas de ¢1.000,00 cada una, pagado.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Luzmilda Vargas González, Notaria.—1 vez.—Nº 3412.—(11117).
El día 1º de febrero del año 2007, a las 8:00 horas ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Cabinas Los Manglares S. A., donde se reforma el pacto social.—Atenas, 1º de febrero del 2007.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 3413.—(11118).
El día 13 de noviembre del 2006, a las 11:00 horas ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Vista Atenas Veintinueve S. A. donde se cambia junta directiva.—Atenas, 1º de febrero del 2007.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 3414.—(11119).
Ante esta notaría han comparecido Alexander Rodríguez Sandí, Jhonny Rodríguez Sandí y Rosa María Sandí Chinchilla, a constituir la sociedad denominada Alquileres e Inversiones Alrosa S. A. Capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años, representación del presidente. Presidente: Alexander Sandí Chinchilla.—8 de febrero del 2007.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 3415.—(11120).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, del doce de enero del dos mil siete, se ha constituido la sociedad denominada Agencia de Seguridad Izquierdo Sociedad Anónima, de capital social totalmente suscrito. Domiciliada en Limón, Barrio Envaco, se nombró como presidente de la sociedad a la señora Jessica Vanessa Suárez Díaz y como secretario al señor Eduardo Izquierdo, la presidenta posee la facultad de apoderada generalísima sin límite de suma.—Limón, 7 de febrero del 2007.—Lic. Hebneser Sutherland Gordon, Notario.—1 vez.—Nº 3416.—(11121).
El día 7 de febrero del 2007 a las 16:00 horas, ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó la sociedad Corteza Amarilla S. A.—Atenas, 8 de febrero del 2007.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 3417.—(11122).
Mario Gonzales Mendoza y Mussa Gonzales Farrach constituyeron ante mi notaría Tecnología Dental M-T-M, con domicilio en Desamparados, con capital de diez mil colones y sus apoderados generalísimos sin limitación de suma son el presidente y el secretario.—San José, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Carolina Madrigal Chavarría, Notaria.—1 vez.—(11189).
Vilma Solís Rímola y Eduardo Zúñiga constituyeron ante mi notaría Multicorte V.A.S. Sociedad Anónima, con domicilio en San José, con capital de diez mil colones y su apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Carolina Madrigal Chavarría, Notaria.—1 vez.—(11190).
Torsten Sarstedt y Karol Villalobos Flores, conocida como Carolina Villalobos Flores, constituyeron ante mi notaría Centro Costarricense de Atención a Retirados y Enfermos C-A-R-E Sociedad Anónima, con capital de diez mil colones y su apoderados generalísimos sin limitación de suma son el presidente y secretaria.—San José, tres de febrero del dos mil siete.—Lic. Carolina Madrigal Chavarría, Notaria.—1 vez.—(11191).
Carlos Alberto Solís Quesada y Fernando Ramírez Cordero, constituyen la sociedad Alquileres Feca S. A., plazo social: 99 años, capital social: diez mil colones, presidente: Carlos Solís Quesada.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—(11192).
He variado mediante protocolización de acta la cláusula novena de la empresa denominada Servicios Avícolas Herrera Segura Sociedad Anónima, en donde figuran como nuevos apoderados generalísimos sin límite de suma los señores: Hilario Herrera Segura y Dennos Herrera Castillo, actuando individualmente.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(11193).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformó cláusula primera de la sociedad Pandereta S. A., sobre la razón social pasando a denominarse OPRLEGAL, cédula N° 3-101-449328, a las trece horas del ocho de febrero del dos mil siete. San José. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(11195).
Por escritura pública número 61 otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 4 de febrero del 2007, se reformó cláusula primera de los estatutos de O R R System S. A., para que en lo sucesivo se denomine Oliver Soft S. A.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(11196).
Mediante escritura pública otorgada a las veinte horas del ocho de febrero del dos mil siete, ante las notarias Laura Granera Alonso y Rita Eugenia Guzmán Fernández, actuando en el protocolo de la primera, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Caribe Hospitality de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y ocho, y acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad CF Hospitality Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis. En el acta de asamblea de Caribe Hospitality de Costa Rica S. A., como primer punto se acuerda la transformación de dicha sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, y en consecuencia, se acuerda la conversión del capital social de la empresa para ser expresado en colones. En el mismo acto se acuerda la reforma integral del pacto social vigente de la compañía, particularmente y sin limitarse a la cláusula quinta del capital social. Asimismo, en ambas actas se acuerdan la fusión inversa por absorción de las sociedades, fusión por virtud del cual se fusionan las sociedades Caribe Hospitality de Costa Rica S. A., y CF Hospitality Investments S. R. L., prevaleciendo la primera de ellas, previamente transformada en una sociedad de responsabilidad limitada. Por tratarse de una fusión inversa por absorción, se hace constar que no procede la sumatoria de capitales y la sociedad prevaleciente mantiene su capital social. Lo anterior de conformidad con el doscientos veinticuatro del Código de Comercio, conexos y concordantes con el artículo doscientos veinte del mismo Código. Los activos y pasivos de las sociedades absorbidas, así como el capital social de las mismas, serán consignados e incluidos en la contabilidad de la sociedad prevaleciente.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—(11201).
Por escritura número cuatro-cinco, otorgada ante esta notaría, se constituyó Doce Vistas Traders Sociedad Anónima. Presidente: Leonardo Rubén Martín Castro.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(11210).
Por escritura número tres-cinco, otorgada ante esta notaría, se constituyó Grupo Fantasía PDMI Sociedad Anónima. Presidenta: María Isabel Rodríguez Vindas.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(11211).
Por escritura número nueve-cinco, otorgada ante esta notaría, se constituyó Interiores Gte Holding Sociedad Anónima. Presidente: Alejandro Bosco Lugo Arana.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(11212).
Por escritura número once-cinco, otorgada ante esta notaría, se constituyó Bagus Data Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Cristian López Alfaro.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(11213).
Por escritura número doce-cinco, otorgada ante esta notaría, se constituyó China Import Traders Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Cristian López Alfaro.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(11214).
Por escritura número trece-cinco, otorgada ante esta notaría, se constituyó DRLO My name is Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Cristian López Alfaro.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(11215).
Por escritura número diez-cinco, otorgada ante esta notaría, se constituyó Interiores Primiun Corp Sociedad Anónima. Presidente: Alejandro Bosco Lugo Arana.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(11216).
Se constituyó Casa Prefa B & B S. A., capital social veinte colones, vigencia cien años a partir del ocho de febrero del dos mil siete.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—(11222).
Se constituyó Y Dos K Producciones y Publicidad M & A, capital social cien colones, vigencia cien años a partir del veintiocho de noviembre del dos mil siete.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—(11223).
Se constituyó Consorcio Renta-Equipo B & B S. A., capital social veinte colones, vigencia cien años a partir del ocho de febrero del dos mil siete.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—(11226).
Ante la suscrita notaria se hace un cambio en la junta directiva y el domicilio de la sociedad anónima denominada Seven Moons S. A. Es todo.—San José, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(11232).
En esta notaría, por escritura pública otorgada a las 15:00 horas del 6 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Danscost de Costa Rica S. A., se modificó cláusula primera y se hicieron nombramientos nuevos de miembros de junta directiva.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(11235).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las diez horas con treinta minutos del ocho de febrero del año en curso, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Rees de Coronado Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social y se le adiciona a este la cláusula número décima tercera, se aceptan renuncias de todos los miembros de la junta directiva y del fiscal, se nombran sus sustitutos y se toman otros acuerdos.—San José, nueve de febrero del año dos mil siete.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—(11238).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 7:00 horas del 8 de junio del 2006, Luis Edwin Vargas Sanabria, Isabel Cristina, Karla Marcela y Alexandra Vanesa Vargas Ávila, constituyen Promotora Estudiantil Antorcha Real S. A. Objeto: El comercio e industria en general. Capital diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: El primero.—Naranjo, 23 de enero del 2007.—Lic. Hugo Rodríguez F., Notario.—1 vez.—(11239).
Por escritura 50-3 otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 8 de febrero del 2007, VIII Jacó H Rosado S. A., modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombran nuevo presidente y agente residente.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(11243).
En esta notaría a las quince horas del seis de febrero, se constituyó TORCASA Tornillos Centroamericanos S. A. Presidente Carlos Octavio Lacayo Lacayo.—Lic. Elda Zúñiga Valenciano, Notaria.—1 vez.—Nº 3141.—(11244).
Que por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Mayra Alejandra Gutiérrez Monge, a las 18:00 horas del día 7 de febrero del año 2007, se constituye la Compañía denominada Dowiana Travel Designers Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: Diez mil colones. Domicilio: Tibás, San José, Costa Rica, doscientos metros este, doscientos metros norte y treinta metros oeste del Edificio La Nación. Representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario. Debiendo actuar conjuntamente.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. M. Alejandra Gutiérrez Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 3449.—(11245).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Inversiones Omxyl Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 3451.—(11246).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mariposa Amarilla Cinco Sociedad Anónima.—Treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 3452.—(11247).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alturas Hermosas Comercio Siete M N Sociedad Anónima.—Treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 3453.—(11248).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Corporación H H I Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, treinta de enero del año dos mil siete.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 3454.—(11249).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad E- Dominion Incorporated Limitada.—Treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 3455.—(11250).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alturas Hermosas Villa Treinta y Siete H O.—Siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 3456.—(11251).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del ocho de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de Brittle Star S. A., de las nueve horas del siete de febrero del dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 3459.—(11252).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad Servicios Turísticos LLC Internacional S. A., capital social la suma de diez mil colones. Presidente: Alejandro Troz Umaña.—Santa Bárbara de Heredia, 7 de febrero del 2007.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 3460.—(11253).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad Consultores Aldres Inte S. A., capital social la suma de diez mil colones. Presidente: John Michael Schroder.—Santa Bárbara de Heredia, 7 de febrero del 2007.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 3461.—(11254).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Roalcarh Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 3462.—(11255).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Deporte Express S. R. A. P. Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 3463.—(11256).
Por escritura de las 14:30 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Casa Luisiana H Uno S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 3464.—(11257).
Mediante escritura número catorce se constituye Real Estate Intelligence Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones y domiciliada en San José.—Nueve de febrero del dos mil siete.—Lic Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 3467.—(11258).
Mediante escritura número trece se constituye Compañía KR & PBF de Costa Rica Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones y domiciliada en San José.—Nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 3468.—(11259).
Mediante escritura número doce se constituye Comercios ZMQCR del Este Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones y domiciliada en San José.—Nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 3469.—(11260).
Por escritura número 324 de las 18:00 horas del 7 de febrero del 2007, se constituyó la empresa Heiger y Wegner Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Plazo: 100 años, domicilio Alajuela.—Alajuela, 8 de febrero del 2007.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº 3480.—(11261).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las nueve horas del día primero de febrero del año dos mil siete, se constituye sociedad anónima denominada Camacho Umaña & Asociados Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Camacho Umaña & Asociados S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y vicepresidente: representantes judiciales y extrajudiciales.—Paraíso 1º de febrero del 2007.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 3481.—(11262).
Se hace saber que debidamente autorizado al efecto, en esta notaría pública, mediante escritura pública número veintinueve-tomo once de mi protocolo, otorgada a las trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil cinco; se reformaron respectivamente las cláusulas primera y sexta del pacto social de la sociedad: Escuela de Adiestramiento y Criadero Canino Las Lomas S. A., en cuanto a denominación social: Las Lomas de Guararí H.R.B. S. A., y facultades de la administración de la compañía. Es todo.—Heredia, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Luis Alberto Varela Campos, Notario.—1 vez.—Nº 3482.—(11263).
Por escritura 99-13 otorgada en San José, a las 12:00 horas del día cinco de febrero del 2007, Guillermo Rivera Mena, Dan Globerman y Miguel Antonio Gamboa Alvarenga constituyen sociedad anónima D-M-G Construcciones Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones, plazo: 99 años, domicilio social Curridabat.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 3483.—(11264).
Ante esta notaría por escritura número ciento setenta del tomo tercero, se modifica la junta directiva. Se modifica la cláusula: décima quinta del pacto constitutivo, la cual corresponde a la compañía NinoNoval Inversiones Uno Sociedad Anónima.—San José, febrero del dos mil siete.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 3485.—(11265).
Marco Antonio Castillo Rojas notario, hago constar que ha sido contratado por Antonio (primer nombre) Dalla Rosa (único apellido), mayor, italiano, de un solo apellido por su nacionalidad, comerciante, casado una vez, cédula de residencia número setecientos cincuenta y ocho - ciento veinte mil ciento diecinueve - mil seiscientos ochenta y cuatro y por Pierina (único nombre) Silvestro (único apellido), mayor, italiana, de un solo apellido por su nacionalidad, casada una vez, comerciante, cédula de residencia número setecientos cincuenta y ocho - ciento veinte mil ciento dieciocho - mil seiscientos ochenta y tres, ambas personas residentes en San José, Barrio Rohrmoser, del Triángulo del Bulevar cincuenta al oeste y setenta y cinco al norte, frente a la Embajada de la Orden de Malta, para hacer escritura de constitución de la sociedad que se llamará Lapensé, Ltda., con el objetivo del comercio en general, con la sede en San José, con un capital social de diez mil colones, divido en diez cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una, con la representación social recaída en los gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cargos que ocuparán ambas personas.—San José, veintinueve de enero del 2007.—Lic. Marco Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 3486.—(11266).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Marilyn S. A., cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - ciento noventa y tres mil treinta, primero: Se acuerda modificar la cláusula novena de la administración de la sociedad, segundo: Se hace nuevo nombramientos de secretario. Escritura número: treinta y siete, otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil siete, ante la notaria Laura Lao Sánchez.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 3487.—(11267).
En mi notaría, se ha procedido a constituir la entidad cuya razón social es: Rimu del Molino Sociedad Anónima. Capital social por la suma de cuarenta mil colones, totalmente suscrito y pagado, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Gerardo Coto Mora, Notario.—1 vez.—Nº 3488.—(11268).
Ante esta notaría por escritura número 29-6, de las 15:00 horas del 6 de febrero de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3 101-462198, Sociedad Anónima, y se acordó: 1). Nombramiento de presidente. 2) Cambio de razón social.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 3490.—(11269).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del cinco de febrero del dos mil siete, de Arias Consulting Group Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula primera reforma de razón social a Leader Consulting Group LCG Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Marco Ant. Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 3492.—(11270).
El suscrito notario hago constar que mediante escritura trescientos noventa y ocho, visible a folio ciento setenta y cuatro frente al tomo catorce del protocolo del Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, se está constituyendo la sociedad denominada Alta Seguridad Sago S. A. Es todo.—Santa Ana, a las diez horas del ocho de febrero del dos mil siete.—Lic Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 3493.—(11271).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría el día trece de enero de dos mil siete, se constituyó Maciej-Luty Developers Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Desarrolladores Maciej-Luty Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las quince horas del siete de febrero de dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 3494.—(11272).
El suscrito Carlos Corrales Barrientos hace constar que en esta notaría, se constituyeron: Mendocino Sociedad Anónima. Presidenta Judith Ann Zaun, secretario: Gayle Lou Stewart, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada, Colinas Huesos de Pescado Sociedad Anónima. Presidenta: Karen Danine Tredick, secretario: Karin Rae Dickinson, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada; Suevan Sociedad Anónima. Presidenta: Susan Elaine Frey, apoderada generalísima sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada; Es todo.—Firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas diez minutos del día ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 3495.—(11273).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 8 de febrero del 2007, se reformó la cláusula octava de la administración, de la sociedad Peace & Joy S.R.L. El Gerente y el subgerente tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 3496.—(11274).
Se constituye sociedad Zúñiga y Sucesores Sociedad Anónima. Domicilio Alajuela.—Alajuela, 6 de febrero del 2007.—Lic. Maruja Fernández Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 3498.—(11275).
Se constituye sociedad Corporación Matamoros Ramírez Sociedad Anónima. Domicilio Alajuela.—Alajuela, 8 de febrero del 2007.—Lic. Maruja Fernández Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 3499.—(11276).
En mi notaría a las diez horas del siete de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Equifin Equidades y Financiamientos Inmobiliarios S. A., con un plazo social de noventa y nueve años, un capital social de diez millones de colones, cuyo domicilio social es en San José, Tibás, La Florida, del ICE, cien metros norte y veinticinco metros sur.—San José, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 3500.—(11277).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas quince minutos del dos de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la empresa de esta plaza Negocios Totales Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Marcial Rolando Aguiluz Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 3513.—(11278).
ECONOMÍA, INDUSTRIA y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL
DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Departamento
Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las
doce horas del diecisiete de enero del dos mil siete.
A) Que por denuncia presentada por Xitlali Nozara Mc Lean Ávila contra Edgardo Morales Brizuela y Fundación para el Desarrollo de las Ciencias y las Letras (Latin Jazz Café de la Universidad Latina) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del ocho de octubre del dos mil cuatro, visible a folios del 26 a 31, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Unidad Técnica de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del ocho de octubre del dos mil cuatro. Vista la denuncia interpuesta por Xitlali Nozara Mc Lean Ávila contra Edgardo Morales Brizuela y Fundación para el Desarrollo de las Ciencias y las Letras (Latin Jazz Café de la Universidad Latina) mediante escrito de fecha 20-05-04 Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada (la numeración de la ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 –ley de contingencia fiscal– publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se indica: 1) Que desde enero de 1999 ha sido cliente frecuente del negocio Latin Jazz Café. 2) El 21 de abril del 2004 entre las 15:00 y 16:00 horas, en dicho negocio, situado dentro de la Facultad de Medicina, al ejercer su derecho a solicitar el consumo y pagar como corresponde, una empleada de dicho café que no se quiso identificar con su nombre, le comunicó en voz alta y frente a sus compañeros, la orden que tenía del propietario de dichos negocios, Edgardo Morales Brisuela de no venderle sus productos en ninguno de sus locales situados dentro de la Universidad Latina. 3) Que el 23 de abril del 2004, con el propósito de averiguar las calidades del propietario del negocio se le solicitó a la administradora ver el permiso otorgado por el Ministerio de Salud, como no se mostró se solicitó una factura o tiquete de caja siendo que la empleada del negocio fue a buscar una factura fuera de la Universidad o en última instancia fuera del negocio. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Xitlali Nozara Mc Lean Ávila y como denunciados a Edgardo Morales Brizuela y Fundación para el Desarrollo de las Ciencias y las Letras (Latin Jazz Café de la Universidad Latina) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Xitlali Nozara Mc Lean Ávila, a Edgardo Morales Brizuela y a Fundación para el Desarrollo de las Ciencias y las Letras (Latin Jazz Café de la Universidad Latina) para que comparezcan a las trece horas treinta minutos (13:30) del veintitrés (23) de noviembre del dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones (95.250), de igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 20-05-2004; fotocopia de documento con número 0050; fotocopia de consulta personal; solicitud de patente y notificación de la misma, fotocopia de certificación de la Municipalidad de Montes de Oca; solicitud de certificación de personería jurídica; fotocopia de certificación de personería jurídica de la accionada y estudios datum. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 463-04 Órgano director, Licda. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese. (…)” B) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Edgardo Morales Brizuela y Fundación para el Desarrollo de las Ciencias y las Letras (Latin Jazz Café de la Universidad Latina) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a las partes denunciadas en forma personal, su domicilio social y por medio de sus representantes legales en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) Lourdes de Montes de Oca, 200 metros al norte del Supermercado Muñoz y Nanne, negocio Latín Jazz Café ubicado en la Universidad Latina (folios 204-205-211-212) 2) Moravia, 400 oeste, 75 norte de la entrada principal del Colegio Sión, Los Colegios, casa color papaya a mano derecha (folios 55-72), 3) Guadalupe, de la Plaza de Deportes de Calle Blancos 200 metros al este, en Bodegas Herradura Nº 7 y 23 (folios 206-209-210), 4) Moravia, de la entrada del Colegio Sión, 500 metros al oeste y 75 norte (folios 54-74-87) 5) Pavas, 400 sur y 50 oeste del Correo (folio 71), 6) Universidad Latina, en locales Latin Jazz Café (folios 51-73-89-155-205), 7) San José, 200 metros este de la Plaza de Deportes de Calle Blancos (folios 164-206-209), 8) Guadalupe, 150 metros al sur de la Municipalidad (folios 48-66-135-143), 9) Curridabat, La Colina 50 metros norte y 400 este del Deposito Colina (folios 149-150), 10) San Pedro, 250 sur del antiguo Cine Yadira a mano derecha (folio 84), 11) Lomas de Ayarco Sur, del Restaurante City Club 200 o 300 metros al sur a mano izquierda, muro gris portón doble (folios 44-85), 12) San Pedro, Lourdes, 300 metros oeste de la Iglesia (folios 46-151), 13) San José, Barrio San Bosco, de la Iglesia Don Bosco 75 metros al sur (folio 148), 14) San Pedro de Muñoz y Nanne 300 norte y 125 este, instalaciones de la Universidad Latina (folio 45), 15) Universidad Latina, Dirección Administrativa (folio 168), 16) Curridabat 200 oeste del Edificio Damus, local Nº 14 (folio 208), 17) Universidad Latina, mano izquierda, muro gris portón verde (folio 47), 18) San José, de la Embajada de Estados Unidos 200 sur y 300 este (folio 186), 19) Lourdes de Montes de Oca, del Súpern Muñoz y Nanne 300 norte y 125 este, Instalaciones Universidad Latina, Presidencia Ejecutiva (folios 189 y 197); habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personería; en razón de lo anterior, SE RESUELVE: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del ocho de octubre del dos mil cuatro (auto de apertura visible a folios del 26 al 31), así como las resoluciones de las doce horas siete minutos del cinco de noviembre del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia, folios 36 al 38), de las doce horas del veinticinco de enero del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 58 al 60), de las ocho horas del siete de marzo del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 77 al 79), de las ocho horas del cinco de abril del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 91 al 93), de las doce horas del dos de mayo de dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 102 al 104), de las doce horas del diecinueve de mayo de dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 123 al 125), de las doce horas cinco minutos del siete de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 144 al 146), de las doce horas cinco minutos del veintidós de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 158 al 160), de las once horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 173 al 175), de las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 180 al 182), y de las catorce horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 199 al 201); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas Edgardo Morales Brizuela y Fundación para el Desarrollo de las Ciencias y las Letras (Latin Jazz Café de la Universidad Latina), según constancias del notificador visibles a folios 39 al 56, 61 al 75, 82 al 90, 96 al 99, 107 al 122, 128 al 143, 148 al 155, 163 al 170, 178 y 179, 183 al 194, 197, 204 al 212 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Xitlali Nozara Mc Lean Ávila en su condición de denunciante y a Edgardo Morales Brizuela y Fundación para el Desarrollo de las Ciencias y las Letras (Latin Jazz Café de la Universidad Latina) en su condición de denunciados, para que comparezcan a las diez horas treinta minutos (10:30) del diecinueve (19) de marzo del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 39 al 56, 61 al 75, 82 al 90, 96 al 99, 107 al 122, 128 al 143, 148 al 155, 163 al 170, 178 y 179, 183 al 194, 197, 204 al 212 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a las partes denunciadas Edgardo Morales Brizuela y Fundación para el Desarrollo de las Ciencias y las Letras (Latin Jazz Café de la Universidad Latina) en las direcciones que constaban en autos, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 463-04.—Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(46767).—C-313865.—(10793).
Departamento
Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la
Dirección de Apoyo al Consumidor.—San
José a las trece horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de enero
del dos mil siete.
1) Vista la denuncia interpuesta por Fray José Carrillo Fonseca contra Sergio Alvarado Muñoz (Autos Giova), Giollán Sociedad Anónima, Tatiana Ivette Murillo Benavides y Betancourt y Asociados Sociedad Anónima, por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y su reglamento, decreto ejecutivo 25234-MEIC del 1º de julio de 1996. Siendo que no se pudo notificar a las partes denunciadas Sergio Alvarado Muñoz (Autos Giova), Giollán Sociedad Anónima, Tatiana Ivette Murillo Benavides y Betancourt y Asociados Sociedad Anónima, la resolución de las diecisiete horas cuarenta minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis de la Comisión Nacional del Consumidor, correspondiente al Voto Nº 223-06 y a la primera intimación a Sergio Alvarado Muñoz y habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a las partes denunciadas Sergio Alvarado Muñoz (Autos Giova), Giollán Sociedad Anónima, Tatiana Ivette Murillo Benavides y Betancourt y Asociados Sociedad Anónima, por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las diecisiete horas cuarenta minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis de la Comisión Nacional del Consumidor “(…) con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa primera intimación a Sergio Alvarado Muñoz (Autos Giova), para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 223-06 de las diecisiete horas cuarenta minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(…) 1) Se declara parcialmente con lugar la denuncia (…), en el siguiente sentido: A) Sin lugar contra Giollán Sociedad Anónima, Tatiana Ivette Murillo Benavides y Betancourt y Asociados Sociedad Anónima. B) Con lugar contra Sergio Alvarado Muñoz (Autos Giova), al cual se le impone en este acto, la obligación de devolverle al consumidor, la suma total de un millón quinientos mil colones exactos y ello, en un solo pago, en dinero efectivo y en su domicilio, sito en Dulce Nombre de Coronado, cincuenta metros al oeste y veinticinco metros al sur de la discoteque Huacas. En virtud de lo anterior, deberá a su vez ese denunciado, realizar por su propia cuenta y peculio, todas las gestiones legales y administrativas necesarias para ejecutar lo aquí ordenado. Contra esta resolución, puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno (…)”. Cumplido lo anterior, remítase el correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el Delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente No. 771-04, Fray José Carrillo Fonseca contra Sergio Alvarado Muñoz (Autos Giova), Giollán Sociedad Anónima, Tatiana Ivette Murillo Benavides y Betancourt y Asociados Sociedad Anónima. Notifíquese.—Lic. Ruth Córdoba Hernández, Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo.—Solicitud Nº 46767).—C-96575.—(10794).
Departamento
Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la
Dirección de Apoyo al Consumidor.—San
José a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero
del dos mil siete.
1) Vista la denuncia interpuesta por José Umaña García contra Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A. por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y su reglamento, decreto ejecutivo 25234-MEIC del 1º de julio de 1996. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A. la resolución de las dieciocho horas del veintitrés de mayo del dos mil seis de la Comisión Nacional del Consumidor, correspondiente al Voto No. 302-06 y a la primera intimación y habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A., por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las dieciocho horas del veintitrés de mayo del dos mil seis, de la Comisión Nacional del Consumidor “(…) con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A., señor Rodrigo Quintero Otoya, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 302-06 de las dieciocho horas del veintitrés de mayo del dos mil seis el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(…) se le impone a esa compañía accionada: a) la obligación de reintegrarle al consumidor, en dinero efectivo y en un solo pago, la suma de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (¢1.575.000.00), en el domicilio del denunciante en San José, Tibás, alameda Nº 30. b) Se le ordena a Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A. la publicación en un medio de comunicación social, de la sanción impuesta, el nombre o la razón social del infractor y la índole de la infracción. c) Se ordena remitir el expediente al Ministerio Público en aplicación del artículo 63 LPCDEC. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación (…)”. Cumplido lo anterior, remítase el correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el Delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente Nº 219-05, José Umaña García contra Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A. Notifíquese.—Lic. Ruth Córdoba Hernández, Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo.—(Solicitud Nº 46767).—C-79880.—(10795).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD MUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble conoce diligencia administrativa interpuesta por el Lic. José Francisco González Corrales, mediante la cual comunica a esta Dirección que bajo el tomo 0013, asiento 168459, fue presentado al Diario documento de traspaso y prenda según el cual Javier Leitón Campos, cédula de identidad 4-150-030, vende a Keylor Herrera Quirós, el automotor marca Honda, año modelo 1992, chasis Nº 1HGCB7679NA200494, placas 335517 y a su vez este último otorga prenda de primer grado a favor del señor Leitón. Manifiesta el Lic. González que el gravamen no fue aplicado por error sobre el supracitado automotor, y que a la fecha figura como titular registral Juan Pablo Venegas Herrera, cédula de identidad 1-1072-158. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: I) Javier Leitón Campos, cédula de identidad 4-150-030, II) Keylor Herrera Quirós, cédula de identidad Nº 1-805-568 y III) Juan Pablo Venegas Herrera, cédula de identidad Nº 1-1072-158, en condición de acreedor, deudor y actual titular registral del automotor placas 335517. Se les previene: Que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal o dirección exacta de su casa u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, y los artículos 121, 130 y 131 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble.—Curridabat, 23 de enero del 2007.—M.Sc. Mauricio Soley Pérez, Director a. í.—(Solicitud Nº 43830).—C-36320.—(10800).
COMERCIO EXTERIOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que en virtud de que no
fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el
expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de
Notificación de las trece horas del día diecisiete de enero del
año dos mil siete, con fundamento en los artículos 241 y 242 de
la Ley General de la Administración Pública, se procede a
notificar a la empresa por este medio los siguientes actos: DMR-158-06 y
OD-058-06-001 Bicicletas Super Pro S. A.
Ministerio de Comercio
Exterior.—DMR-158-06.—San José, a
las nueve horas del día diez de octubre del año dos mil seis.
Se dispone la
tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Bicicletas
Super Pro S. A., con cédula jurídica número 3-101-229882
representada por el señor Mainor Martín León Cruz,
portador de la cédula de identidad número 2-421-046, mayor,
casado una vez, industrial, vecino de San Ramón, en su condición
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
1º—Que la
empresa Bicicletas Super Pro S. A., con cédula jurídica
número 3-101-229882, es beneficiaria del régimen de
Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX,
denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas; a la cual le fue
otorgado el régimen por Resolución del Ministerio de Comercio
Exterior, de las once horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de
julio del año dos mil cinco y comunicado el ingreso al mismo, mediante
Oficio G.O. 1743-2005 del 26 de julio del 2005.
2º—Que a la
empresa Bicicletas Super Pro S. A., se le otorgó el Régimen de
Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal
de la empresa es ensamblar y comercializar bicicletas y sus partes.
3º—Que mediante
oficio GG-425-06 del 12 de setiembre del 2006, suscrito por el señor
Martín Zúñiga M., Gerente General de PROCOMER, se remite
al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL. 344-2006 del 12 de
setiembre del 2006, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal
de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Bicicletas Super Pro S. A., ha
incurrido en supuestos incumplimientos al régimen de Perfeccionamiento
Activo, específicamente, por el no inicio de operaciones por parte de
esta empresa.
Considerando:
I.—Que en el oficio GG-425-06 remitido por PROCOMER, al
cual se ha hecho referencia en el resultando III de la presente
resolución, se informa sobre el presunto incumplimiento del
Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual se delimitará
debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director
del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en
el momento procesal oportuno.
II.—Que
de lo expuesto en el oficio DAL. 344-2006, podría derivarse una eventual
responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 180
inciso b) y 182 incisos a) y k) de la Ley número 7557 de 20 de octubre
de 1995, Ley General de Aduanas, y el artículo 19 incisos 2) y 8) y
artículo 42 inciso 1) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo
número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Bicicletas Super Pro S.
A., respecto al supuesto incumplimiento por el no inicio de operaciones,
incumplimiento que podría ser sancionado con la cancelación del
régimen.
III.—Que
para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de
conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la
Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento
administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido
proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y
41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con los
artículos 180 inciso b) y 182 incisos a) y k) de la Ley número
7557, Ley General de Aduanas, el artículo 19 incisos 2) y 8) y
artículo 42 inciso 1) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo
número 26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, y el oficio GG-425-06
suscrito por la Gerencia General de PROCOMER:
I.—Designar a la licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia,
Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio,
como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que
tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa
Bicicletas Super Pro S. A., con cédula jurídica número
3-101-229882, representada por el señor Mainor Martín León
Cruz, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en el
oficio DAL. 344-2006 de la Dirección de Asesoría Legal de
PROCOMER citado, por la eventual responsabilidad administrativa que
podría acarrear a la beneficiaria. Como Órgano Director Suplente
se designa a la Licenciada Alejandra Vargas Garbanzo.
II.—En su oportunidad
procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento
administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará
para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba
que estime necesaria.
III.—Se
previene a la empresa Bicicletas Super Pro S. A., su deber de señalar
dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o
número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el
señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se
tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de
Comercio Exterior.
—o0o—
Ministerio de Comercio
Exterior.—OD. 058-06-001.—San
José a las 10:00 horas y del día 11 de diciembre del dos mil
seis.
Se inicia procedimiento
administrativo a la empresa Bicicletas Super Pro S. A., con cédula
jurídica número 3-101-229882 representada por el señor
Mainor Martín León Cruz, portador de la cédula de
identidad número 2-421-046, mayor, casado una vez, Industrial, vecino de
San ramón, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa.
Resultando:
1º—Que la
empresa Bicicletas Super Pro S. A., con cédula jurídica
número 3-101-229882, es beneficiaria del Régimen De
Perfeccionamiento activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número
26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regimenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas; a la cual le fue
otorgado el Régimen por Resolución del Ministerio de Comercio
Exterior, de las once horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de
julio del año dos mil cinco y comunicado el ingreso al mismo, mediante
Oficio G. O. 1743-2005 del 26 de julio del 2005.
2º—Que a la
empresa Bicicletas Super Pro S. A., se le otorgó el Régimen de
Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal
de la empresa es ensamblar y comercializar bicicletas y sus partes.
3º—Que mediante
oficio GG. 425-06 del 12 de setiembre del 2006, suscrito por el señor
Martín Zúñiga M., Gerente General de PROCOMER, se remite
al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL. 344-2006 del 12 de
setiembre del 2006, suscrito por la Dirección de asesoría Legal
de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Bicicletas Super Pro S. A., ha
incurrido en supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento
Activo, específicamente, por el no inicio de operaciones por parte de
esta empresa.
DAL. 344-2006.
(…)
Mediante oficio GO.
1918-06 de fecha 24 de julio del 2006 (documento adjunto), la Gerencia de
Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal que la empresa
Bicicletas Super Pro S. A beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento
activo no inició Operaciones dentro del tiempo autorizado por este
Régimen.
Esa gerencia detalla la
citada lista así:
(…)
Bicicletas Super Pro S.
A.
(…)
IV. Que mediante
resolución del Poder Ejecutivo DMR- 158-06 de las 9:00 Horas del
día 10 de octubre del dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento
administrativo a la empresa Bicicletas Super Pro S. A., y se nombró a la
suscrita como Órgano Director del procedimiento administrativo.
Considerando:
I.—Que el artículo 42 inciso 6) del Reglamento de
los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos,
Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:
“Artículo
42.—Cancelación. COMEX
procederá a la cancelación del Régimen cuando el
beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
1. No inicie Operaciones dentro del plazo
establecido por el artículo 182 inciso a), de la Ley
(…)
Para estos efectos, la
Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir
la información, formar el expediente y enviar la recomendación a
COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”
II.—Que
el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo
número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:
“Artículo
19.—Obligaciones adicionales.
(…)
2. Iniciar Operaciones dentro del plazo
establecido por el artículo 182 inciso a) de la Ley General de Aduanas.
8. Cumplir la Legislación Aduanera,
el presente reglamento y demás normativa conexa aplicable al
Régimen.”
III.—Que
el artículo 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de
aduanas establecen, al respecto, lo siguiente:
“Artículo
182.—Obligaciones de las empresas
beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán
cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan
como auxiliares de la función pública aduanera.
(…)”
a) Iniciar Operaciones dentro de un plazo de
seis meses, contados a partir de la notificación de la resolución
que les autoriza el régimen. Este plazo podrá ser prorrogado por
el órgano administrador hasta por otros seis meses, previa solicitud
justificada del interesado. Vencido el plazo sin iniciar Operaciones, se
tendrá por cancelada la autorización.
k) Cualquier otra obligación o
condición operativa que se establezca en el Reglamento.
(…)
IV.—Que
el artículo 214 de la Ley General de la Administración
Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo
214.—
1. El procedimiento administrativo
servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la
Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses
legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento
jurídico.
2. Su objeto más importante es la
verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al
acto final”.
V.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige
también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la
Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo
que interesa dispone:
“Artículo
309.—El procedimiento ordinario se
tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la
Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la
prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y
periciales.”
VI.—Que
conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley general, la
empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas
que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y
condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento
administrativo a la empresa Bicicletas Super Pro S. A., con cédula
jurídica número 3-101-229882 representada por el señor
Mainor Martín León Cruz, de calidades conocidas en autos.
b) El cargo que se le imputa y sobre el cual
queda intimada, se detalla en el Resultando III de la presente
resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL. 344-2006
suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER,
debidamente transcrito y agregado al expediente administrativo con los
documentos de remisión por parte de la Gerencia General de PROCOMER.
c) El acto final que se dicte podría
conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa
para la empresa Bicicletas Super Pro S. A., sancionable de verificarse
ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento
Activo.
d) Citar a la empresa Bicicletas Super Pro
S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del
Órgano Director sita en San José, calles treinta y ocho y
cuarenta, edificio Centro Colón, tercer piso, oficina número 5 a
las 10:00 horas del día 13 de marzo del año dos mil siete, a
dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de
apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella
podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente,
podrá asistir con un profesional en derecho, si así lo estiman
necesario.
e) Se pone a disposición de la
empresa el expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la
citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de
23 folios, correspondientes a:
• El oficio GG. 245-06 y su
oficio adjunto DAL. 344.2006, remitido por PROCOMER.
• El oficio DAL. 482-06
mediante el cual se solicita a la Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER
el expediente ejecutivo, personería jurídica y la última
dirección para recibir notificaciones de la empresa Bicicletas Super Pro
S. A.
• El Oficio GO. 2641-06 de
fecha 3 de octubre del 2006, mediante el cual PROCOMER remitió el
expediente ejecutivo solicitado en el oficio DAL. 482-06 citado anteriormente.
• Respecto a la
personería jurídica y dirección para oír
notificaciones en razón de que en esta empresa para efectos del Informe
Anual del periodo 2006, se adjunta copia de la personería
jurídica presentado con la solicitud de ingreso al Régimen de
Perfeccionamiento Activo y además copia de la segunda página de
la Fórmula 01 donde se indica un lugar para oír notificaciones
f) Se apercibe a la empresa que de no
comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su
discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio
existentes.
g) Comunicar la presente resolución
al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Bicicletas Super
Pro S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del
día hábil siguiente al de la notificación de la presente
resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la
posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la
hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto
de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las
24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante
este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el
Despacho del Ministro de Comercio Exterior.
Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24841).—C-386255.—(7211).
Que en virtud de que no
fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el
expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de
Notificación de las ocho horas treinta minutos y doce horas treinta y
seis minutos; todas, del día cinco de diciembre del año dos mil
seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por
este medio los siguientes actos: DMR-162-06 y OD-056-06-001 Corporación
Internacional Playa Escondida S. A.
Ministerio de Comercio
Exterior.—DMR-162-06.—San José, a
las diez horas del día dieciocho de octubre del año dos mil seis.
Se dispone la tramitación
de procedimiento administrativo a la empresa Corporación Internacional
Playa Escondida S. A., con cédula jurídica número
3-101-151806, representada por el señor Jesús Salvador Erminy
Sánchez, mayor, soltero, Administrador de Empresas, de nacionalidad venezolano,
pasaporte de ese país número 6971871, vecino de San Diego de la
Unión de Cartago, Florencio del Castillo, casa número 58, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la empresa.
Resultando:
1º—Que la
empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., con
cédula jurídica número 3-101-151806, fue beneficiaria del
Régimen de Admisión Temporal mediante solicitud Nº 103
presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de
Inversiones el día 15 de noviembre de 1995. Misma que fue conocida y
otorgada en Sesión Nº 333 celebrada el día 20 de noviembre
de 1995, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 22108-H-COMEX del 29 de abril
de 1993 y de conformidad con la Ley Nº 7092 del 13 de mayo de 1988.
2º—Que mediante
las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo número
26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus
reformas; se estableció que las personas Físicas o
Jurídicas autorizadas bajo el Régimen de Admisión
Temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarios del
Régimen de Perfeccionamiento Activo.
3º—Que a la
empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., se le otorgó
el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años.
El objetivo principal de la empresa es ensamblar: Trajes de baño para
dama (dos piezas), Trajes de baño para damas (enteros), Leotardo para
dama, Short para dama, Shorts para caballeros, Tops para dama, Tops para
niño, Enterizo para dama.
4º—Que mediante
oficio GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 suscrito por el Gerente General de
PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio
DAL.113-2004 del 17 de agosto del 2004, suscrito por la Dirección de
Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa
Corporación Internacional Playa Escondida S. A., ha incurrido en
supuestos incumplimientos al régimen de Perfeccionamiento Activo,
específicamente, a lo relacionado con la no presentación del
informe anual de operaciones para el periodo fiscal 2003, dentro del plazo
establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del
periodo fiscal ordinario (cierre 30 de setiembre del 2003.)
5º—Que mediante Oficio
GG-182-05 del 5 de mayo del 2005 suscrito por el Gerente General de PROCOMER,
se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL. 44-2005
del 25 de abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría
Legal de PROCOMER, en el cual se informa que la empresa Corporación
Internacional Playa Escondida S. A., ha incurrido en el supuesto incumplimiento
al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente con lo
relacionado a la no presentación del informe anual de operaciones para
el periodo fiscal 2004.
Considerando:
I.—Que en los oficios GG-243-04 y GG-182-05 remitidos por
PROCOMER, a los cuales se han hecho referencia en los Resultandos IV y V de la
presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos del
Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán
debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director
del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en
el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto
en el oficio DAL.113-2004 y DAL.44-2005, podría derivarse una eventual
responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 180
inciso b) y 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas
y el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo
número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Corporación
Internacional Playa Escondida S. A., respecto al supuesto incumplimiento de la
no presentación de los Informes Anuales de operaciones para los periodos
fiscales 2003 y 2004 respectivamente, incumplimiento que podría ser
sancionado con la cancelación del régimen.
III.—Que
para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de
conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la
Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento
administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido
proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y
41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con los
artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley número 7557,
Ley General de Aduanas, el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios GG-243-04
y GG-182-05 suscrito por la Gerencia General de PROCOMER:
I.—Designar a la
licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de
Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del
procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo
ordinario respecto de la empresa Corporación Internacional Playa
Escondida S. A., con cédula jurídica número 3-101-151806
representada por el señor Jesús Salvador Erminy Sánchez, a
efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios
DAL.113-2004 y DAL. 44-2005 de la Dirección de Asesoría Legal de
PROCOMER citado, por la eventual responsabilidad administrativa que
podría acarrear a la beneficiaria. Así mismo se nombra a la
licenciada Alicia Borja Rodríguez como Órgano Director suplente.
II.—En su oportunidad
procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento
administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes,
citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de
toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se
previene a la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A.,
su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la
ciudad de San José, o número de fax, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco,
impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los
actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo
transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se
emitieren.
Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de
Comercio Exterior.
—o0o—
Ministerio de Comercio
Exterior.—OD. 056-06-001.—San
José, a las 15:00 horas del día 22 de noviembre del dos mil seis.
Se inicia procedimiento
administrativo a la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S.
A., con cédula jurídica número 3-101-151806 representada
por el señor Jesús Salvador Erminy Sánchez, mayor,
soltero, Administrador de Empresas, de nacionalidad venezolano, pasaporte de
ese país número 6971871, vecino de Cartago, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la empresa.
Resultando:
I.—Que la empresa
Corporación Internacional Playa Escondida S. A., con Cédula
Jurídica número 3-101-151806, fue beneficiaria del Régimen
de Admisión Temporal mediante solicitud Nº 103 presentada ante la
Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el día 15
de noviembre de 1995. misma que fue conocida y otorgada en Sesión
Nº 333 celebrada el día 20 de noviembre de 1995, al amparo del
Decreto Ejecutivo Nº 22108-H-COMEX del 29 de abril de 1993 y de
conformidad con la Ley Nº 7092 del 13 de mayo de 1988.
II.—Que
mediante las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo número
26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus
reformas; se estableció que las personas Físicas o
Jurídicas autorizadas bajo el Régimen de Admisión
Temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarios del
Régimen de Perfeccionamiento Activo.
III.—Que
a la empresa, se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo
por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es
ensamblar: Trajes de baño para dama (dos piezas), Trajes de baño
para damas (enteros), Leotardo para dama, Short para dama, Shorts para
caballeros, Tops para dama, Tops para niño, Enterizo para dama.
IV.—Que
mediante oficio GG. 243-04 del 18 de agosto del 2004, suscrito por el Gerente
General de PROCOMER, se remitió al Despacho del Ministro de Comercio
Exterior el oficio DAL. 113-2004 del 17 de agosto del 2004, suscrito por la
Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en el cual se
informó que la empresa Corporación Internacional Playa Escondida
S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, específicamente, con lo relacionado a la no
presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal
2003, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización
del periodo fiscal ordinario (cierre 30 de setiembre del 2003).
DAL. 113-2004
(…)
Mediante oficio C. O.
58-2004 de fecha 8 de junio del año 2004 (documento adjunto), la
Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista
de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo
que no se encontraban al día con la obligación de presentar un
Informe Anual sobre el uso y destino de las mercaderías.
Esa Gerencia detalla la
citada lista así:
(…)
Corporación
Internacional Playa Escondida S. A.
V.—Que mediante Oficio GG. 182-05 del 5 de mayo del 2005,
suscrito por el entonces Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del
Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL. 44-2005 del 25 de abril del 2005,
suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en el
cual se informa que la empresa Corporación Internacional Playa Escondida
S. A., ha incurrido en el supuesto incumplimiento al Régimen de
Perfeccionamiento activo, por la no presentación del Informe Anual de
Operaciones para el periodo fiscal 2004.
“DAL. 44-2005
(…)
Mediante oficio
GO.565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005 (documento adjunto), la Gerencia de
Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias
empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no
presentaron el Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo 2004
dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la
finalización del periodo fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del
2004.)
(…)
Corporación
Internacional Playa Escondida S. A.
(…)”
VI.—Que mediante
resolución del Poder Ejecutivo DMR- 162-06 de las 10:00 Horas del
día 18 de octubre del año dos mil seis, se dispuso tramitar el
presente procedimiento administrativo a la empresa Corporación Internacional
Playa Escondida S. A., y se nombró a la suscrita como Órgano
Director del procedimiento administrativo.
Considerando:
1º—Que el
artículo 42 inciso 6) del reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo
número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:
“Artículo
42.—Cancelación. COMEX
procederá a la cancelación del Régimen cuando el
beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el Informe regulado por el
artículo 19, numeral 9), del presente Reglamento, no haya sido
presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal
autorizado.
(…)
Para estos efectos, la
Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir
la información, formar el expediente y enviar la recomendación a
COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”
2º—Que el
Artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo
número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:
“Artículo
19.—Obligaciones adicionales.
(…)
9. Presentar un informe anual de operaciones
ante PROCOMER, en los formatos que está ponga a disposición, que
contenga al menos lo siguientes:
a) El movimiento global en cantidades, pesos
y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en
bodega, la producción reexportada o vendida al mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios
y similares en sus saldos de bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración Jurada
del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por
mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador
público autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de
situación, Balance de comprobación antes del cierre detallado, en
español y en colones.
g) Tratándose de empresas la
personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este Informe
deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a
la finalización del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al
efecto se confeccionen.”
3º—Que el
artículo 182 inciso c) de la Ley número
7557, Ley General de Aduanas establecen al respecto, lo siguiente:
“Artículo
182.—Obligaciones de las empresas
beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán
cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan
como auxiliares de la función pública aduanera:
(…)
c) Presentar, en los plazos que fije el
reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad
aduanera.
(…)”
4º—Que el
artículo 214 de La Ley General de la Administración
Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo
214.—
1. El procedimiento administrativo
servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la
Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses
legítimos del administrado de acuerdo con el ordenamiento
jurídico.
2. Su objeto más importante es la
verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al
acto final”.
5º—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en
el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a
efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y
el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de
dicho cuerpo legal, en lo que dispone:
“Artículo
309.—El procedimiento ordinario se
tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la
Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la
prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y
periciales.”
6º—Que
conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General de
la Administración Pública, la empresa está facultada para
presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su
efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por
tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento
administrativo a la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S.
A., cédula Jurídica número 3-101-151806 representada por
el señor Jesús Salvador Erminy de calidades conocidas en autos.
b) El cargo que se le imputa y sobre la cual
queda intimidada, se detalla en los Resultandos IV y V de la presente
resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL. 113-2004
Y DAL. 44-2005, ambos suscritos por La Dirección de Asesoría
Legal de PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente
administrativo con la documentación de remisión por parte de la
Gerencia General de PROCOMER.
c) El acto final que se dicte podría
conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para
la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., con
cédula Jurídica número 3-101-151806.
d) Citar a la empresa Corporación
Internacional Playa Escondida S. A., a una comparencia oral y privada, a
verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José
calles treinta y ocho y cuarenta, edificio Centro Colón, tercer piso,
oficina Nº 5 a las 10:00 horas del día miércoles 21 de marzo
del 2007.
A dicha comparecencia
podrá presentarse personalmente o por medio de Apoderado presentado al
efecto los documentos que acredítenle Poder y en ella podrá
aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente podrá asistir
con un Profesional en Derecho, si así lo estimare necesario.
e) Se pone a disposición de la
empresa el expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la
citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de
32 folios correspondientes a:
• El Oficio GG. 243-04 su
Oficio adjunto DAL. 113-2004 y el Oficio GG. 182-05 y su Oficio adjunto DAL.
44-2005, todos remitidos por PROCOMER.
• El Oficio DAL. 153-06,
mediante el cual se solicita a la gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER
el Expediente ejecutivo, Personería Jurídica y la última
dirección para recibir notificaciones de la empresa Corporación
Internacional Playa Escondida S. A.
• El Oficio GO. 2313-06 de
fecha 5 de setiembre del 2006 mediante el cual PROCOMER remitió el
Expediente Ejecutivo solicitado en el oficio- DAL.153-06 citado anteriormente.
• No consta en nuestros
archivos personería jurídica ni lugar para oír
notificaciones actualizadas de esta empresa por no haber presentado informes
anuales.
f) Se apercibe a la empresa que de no
comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su
discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio
existentes.
g) Comunica la presente resolución al
Ministro de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Corporación
Internacional Playa Escondida S. A., el plazo de tres días
hábiles siguientes al de la notificación de la presente
resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la
posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la
hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto
de la Ley General de la Administración pública.
Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. Los cuales deberán ser interpuestos dentro de las 24
horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este
Órgano Director tratándose de la revocatoria o ante el Despacho
del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la
Apelación.
Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(24837).—C-406945.—(7214).
Que en virtud de que no
fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el
expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de
Notificación de las dieciséis horas cuarenta y cuatro minutos del
día dieciséis de enero y diez horas quince minutos del día
diecisiete de enero, ambas del año dos mil siete, con fundamento en los
artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes
actos: DMR-166-06 y OD-060-06-001 Consorcio P.N.W. S. A.
Ministerio de Comercio
Exterior.—DMR-166-06. San José a las
nueve horas del día veinticuatro de octubre del dos mil seis.
Se dispone la
tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Consorcio
P.N.W. S. A., con cédula jurídica número 3-101-132718,
representada por el Señor William Rodolfo Pérez Hegg, portador de
la cédula de identidad 1-487-673, mayor, divorciado una vez, Empresario,
vecino de San Francisco de Dos Ríos, Urbanización Jesús de
Nazareth, casa número 25, en su condición de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
1º—Que la
empresa Consorcio P.N.W. S. A., con cédula jurídica número
3-101-132718, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal
mediante solicitud Nº 085 presentada ante la Secretaría
Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el día 29 de julio de
1994. Misma que fue conocida y otorgada en Sesión Nº 293 celebrada
el día 8 de agosto de 1994, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº
22108-COMEX-H del 29 de abril de 1993 y de conformidad con la Ley 7092 del 13
de mayo de 1984.
2º—Que mediante
las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo número
26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas,
se estableció que las Personas Físicas o Jurídicas
autorizadas bajo el Régimen de Admisión Temporal, se
considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de
Perfeccionamiento Activo.
3º—Que a la
empresa, se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por
un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es producir
batas para dormir y pantalones cortos para dormir, camisas para dormir, pantalones
largos para dormir.
4º—Que mediante
oficio GG.- 182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por el Gerente General de
PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio
DAL.-44-2005 del 25 de abril del 2005, suscrito por la Dirección de
Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Consorcio
P.N.W. S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, específicamente, a lo relacionado con la no
presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal
2004, dentro del plazo establecido e cuatro meses contados a partir de la
finalización del periodo fiscal ordinario (cierre 30 de septiembre del
2004.)
5º—Que mediante
Oficio GG.- 243-04 del 18 de agosto del 2004, suscrito por el Gerente General
de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el Oficio
DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004, suscrito por la Dirección de
asesoría Legal de PROCOMER, en la cual se informa que la empresa
Consorcio P.N.W. S. A., ha incurrido en un supuesto incumplimiento al
Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente en lo
relacionado con la no presentación del Informe Anual de Operaciones para
el periodo fiscal 2003.
Considerando:
I.—Que en los oficios GG.-182-05 y GG 243.-04 remitidos
por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando IV y V de la
presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos al
Régimen de Perfeccionamiento Activo por parte de la empresa indicada,
los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los
hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo
deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto
en los oficios DAL.- 44-2005 y DAL.- 113-2004, podría derivarse una
eventual responsabilidad por la supuesta violación a los
artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley número 7557
(Ley General de Aduanas) y el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de
los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos,
Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa
Consorcio P.N.W. S. A., respecto al supuesto incumplimiento de la no
presentación de los Informes Anuales de Operaciones para los periodos
fiscales 2004 y 2003 respectivamente, incumplimiento que podría ser
sancionado con la cancelación del régimen.
III.—Que
para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de
conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la
Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento
administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido
proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y
41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
RESUELVE:
De conformidad con los
artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley número 7557,
Ley General de Aduanas, el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios
GG.-182-05 y GG.-243-04 suscritos por la Gerencia General de PROCOMER:
I.—Designar a la
licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de
Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del
procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo
ordinario respecto de la empresa Consorcio P.N.W. S. A., con cédula
jurídica número 3-101-132718, representada por el señor
William Rodolfo Pérez Hegg, a efecto de verificar la verdad real de los
hechos enunciados en los oficios DAL.- 44-2005 y DAL.- 113-2004 de la Dirección
de Asesoría Legal de PROCOMER citado, por la eventual responsabilidad
administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Así mismo
se nombra a la licenciada Marielos Gómez Meléndez como
Órgano Director Suplente.
II.—En su oportunidad
procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento
administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes,
citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de
toda la prueba que estime necesaria.-
III.—Se
previene a la empresa Consorcio P.N.W. S. A., su deber de señalar dentro
de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o
número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el
señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán
por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir
del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de
Comercio Exterior.
—o0o—
Ministerio de Comercio
Exterior.—OD 060-06-001.—San José a
las 15:00 horas del día 19 de diciembre de dos mil seis.
Se inicia procedimiento
administrativo a la empresa Consorcio P.N.W. S. A., con cédula
jurídica número 3-101-132718 representada por el Señor
William Rodolfo Pérez Hegg, mayor, divorciado una vez, portador de la
cédula de identidad número 1-487-673, empresario, vecino de San
Francisco de Dos Ríos, Urbanización de Jesús de Nazareth,
casa Número 25, en su condición de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
1º—Que la
empresa Consorcio P.N.W. S. A., con cédula jurídica número
3-101-132718, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal
mediante solicitud Nº 085 presentada ante la Secretaría
Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el día 29 de julio de
1994. Misma que fue conocida y otorgada en Sesión Nº 293 celebrada
el día 8 de agosto de 1994, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº
22108- COMEX-H del 29 de abril de 1993 y de conformidad con la Ley 7092 del 13
de mayo de 1984.
2º—Que mediante
las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo número
26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regimenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció
que las Personas Físicas o Jurídicas autorizadas bajo el
Régimen de Admisión Temporal, se considerarán de pleno
derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento activo.
3º—Que a la
empresa Consorcio P.N.W. S. A., se le otorgó el Régimen de
perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El Objetivo principal
de la empresa es producir Batas para dormir y pantalones cortos para dormir,
camisas para dormir, pantalones largos para dormir.
4º—
1. Que mediante oficio
GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por el Gerente General de PROCOMER,
se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.- 44-2005
del 25 de abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría
Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Consorcio P.N.W. S. A.,
ha incurrido en supuestos incumplimientos al régimen de
Perfeccionamiento Activo, específicamente, relacionados con la no
presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal
2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la
finalización del periodo fiscal ordinario (cierre 30 de setiembre del
2004.
Dal.- 44-2005
(…)
Mediante oficio GO.- 565-2005 de fecha 3
de marzo del 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones
comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento activo que no presentaron
el Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo 2004, dentro del
plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la fiscalización
del periodo fiscal ordinario (cierre 30 de setiembre del 2004.)
Esa gerencia detalla la citada lista
así:
(…)
CONSORCIO P. N. W. S. A.
(…)
2. Que mediante Oficio GG- 243-04 del 18 de
agosto del 2004 el Gerente General de PROCOMER, remite al Despacho del Ministro
de Comercio Exterior el Oficio DAL.- 113-2004 del17 de agosto del 2004 suscrito
por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se
informa que la empresa CONSORCIO P. N. W. S.A., a lo relacionado con la no
presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal
2003 ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento activo, específicamente, a lo relacionado con la no
presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal
2003.
DAL.- 113-2004
(…)
CONSORCIO P. N. W. S. A.
V.—Que mediante
resolución del Poder Ejecutivo DMR- 166-06 de las 9:00 horas del
día 24 de octubre del año dos mil seis, se dispuso tramitar el
presente procedimiento administrativo a la empresa CONSORCIO P. N. W S.A., y se
nombró a la suscrita como Órgano Director del procedimiento
administrativo.
Considerando:
1º—Que el
artículo 42 inciso 6) del reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo
número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:
“Artículo
42.—Cancelación. COMEX
procederá a la cancelación del Régimen cuando el
beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el informe regulado por el
artículo 19 numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado
durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos, la
Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir
la información, formar el expediente y enviar la recomendación a
COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”
2º—Que el
artículo 19 inciso 9) del reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo
número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:
“Artículo
19.—Obligaciones adicionales.
(…)
9. Presentar un informe anual de operaciones
ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que
contenga al menos lo siguiente:
a. El movimiento global en cantidades, pesos
y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en
bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.
b. El uso o consumo de
repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.
c. El movimiento de
maquinaria y equipo.
d. Fotocopia de la
declaración jurada del impuesto sobre la renta.
e. Certificación de
ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por
un contador público autorizado.
f. Estado de
Resultados, Balance de Situación, Balance de comprobación antes
de cierre detallado, en español y en colones.
g. Tratándose de
empresas la personería Jurídica y composición del capital
social.
h. Constancia emitida por un profesional competente e
independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y
rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de
mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este
informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses
siguientes a la finalización del periodo fiscal autorizado, en los
formularios que al efecto se confeccionen.”
3º—Que el
artículo 182 inciso c) de la Ley número
7557, Ley General de aduanas establecen, al respecto, lo siguiente:
“Artículo
182.—Obligaciones de las empresas
beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán
cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan
como auxiliares de la función pública aduanera.
(…)”
c) Presentar, en los plazos que fije el
reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad
aduanera.
(…)
4º—Que el
artículo 214 de la Ley General de la Administración
Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo
214:
1. El procedimiento administrativo
servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la
Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses
legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la
verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al
acto final”.
5º—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en
el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a
efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y
el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de
dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo
309.—El procedimiento ordinario se
tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la
Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la
prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y
periciales.”
6º—Que
conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley general, la
empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas
que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y
condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
a. Iniciar el presente procedimiento
administrativo a la empresa Consorcio P.N.W. S. A., con cédula
jurídica número 3-101-132718 representada por el Señor
William Pérez Hegg, de calidades conocidas en autos.
b. El cargo que se le imputa
y sobre el cual queda intimada, se detalla en el Resultando IV de la presente
Resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL.- 44-2005
y DAL.- 113-2004, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría
Legal de PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente
administrativo con los documentos de remisión por parte de la Gerencia
General de PROCOMER.
c. El acto final que se dicte
podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad
administrativa para la empresa Consorcio P.N.W. S. A., sancionable de
verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de
Perfeccionamiento Activo.
d. Citar a la empresa
Consorcio P.N.W. S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la
sede del Órgano Director sita en San José, calles treinta y ocho
y cuarenta, Edificio Centro Colón, tercer Piso, Oficina Nº 5, a las
10:00 horas del día 20 de marzo del año dos mil siete. A dicha
comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado
presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella
podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente,
podrá asistir con un profesional en derecho, si así lo estiman
necesario.
e. Se pone a
disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento
debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho
expediente consta actualmente de 32 folios, correspondientes a:
· El oficio GG.- 182-05 y su oficio adjunto DAL.-
44-2005, así como el oficio GG-. 243-04 y su oficio adjunto DAL.-
113-2004, todos remitidos por PROCOMER.
· El oficio DAL- 161-06 del 21 de marzo del 2006,
mediante el cual se solicita a la Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER
el expediente ejecutivo, personería jurídica y la última
dirección para recibir notificaciones de la empresa Consorcio P.N.W. S.
A.
· El Oficio GO.- 2370-06 de fecha 8 de setiembre del
2006, mediante el cual PROCOMER remitió el expediente ejecutivo
solicitado en el oficio DAL.- 161-06 citado anteriormente.
f. Se apercibe a la empresa que de no
comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su
discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio
existentes.
g. Comunicar la presente
resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h. Conferir a la empresa
Consorcio P.N.W. S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente al de la notificación de la
presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio
de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en
la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el
texto de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las
24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante
este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el
Despacho del Ministro de Comercio Exterior.
Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24836).—C-448325.—(7215).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Por ignorarse el
domicilio actual de la empresa Adiproco S. A. cédula jurídica
Nº 3-101-311237, se procede a notificar por medio de publicación
que la Dirección Administrativa Proveeduría procede a la apertura
del procedimiento de Apercibimiento basado en el artículo 99 de la Ley
de Contratación Administrativa y 215 del Reglamento General de Contratación
Administrativa de acuerdo a lo siguiente:
Resultando:
El ICE promovió
la Contratación Directa Nº 20060771 para la adquisición de
piso vinílico y pegamento para piso vinílico.
La apertura de ofertas se
llevó a cabo el 28 de abril del 2006, participando las siguientes
empresas: Diafec S. A., Maquinaria de Empaque de Centroamérica S. A.,
Adiproco S. A., Inversiones Sagupad J. ammber S. A. y Acabados e Instalaciones
S. A.
Se le adjudicó a la
empresa Adiproco S. A. según consta en el resumen de adjudicación
por parte de la Dirección de Proveeduría del 13-6-2006.
El 14 de junio del 2006 se
confecciona la Orden de Compra Nº 325189 a la empresa adjudicataria por un
monto de ¢ 6.270.089,76.
Considerando:
Mediante oficio Nº
5101-1146-2006 del 14 de diciembre del 2006 la Dirección Administrativa
de Bienes Inmuebles solicita realizar los trámites respectivos para la
apertura de un procedimiento de apercibimiento a la luz del artículo 99
de la Ley de Contratación Administrativa a la empresa Adiproco S. A.,
manifestando lo siguiente:
Referente a la
contratación directa 5101-0246-2005 (20060771) para la
adquisición de piso vinílico, solicito la apertura de un
procedimiento de apercibimiento a la empresa ADIPROCO S. A., debido a la
tardanza en la entrega del material.
Lo anterior de acuerdo
a notas 5130-0478-2006 del 25 de agosto y 5130-0747-2006 del 12 de diciembre
2006.
Que es derecho del
contratista “de ejecutar plenamente con lo pactado”, así
como su obligación ineludible de “cumplir cabalmente, con lo
ofrecido en su propuesta”. (artículo 20
Ley de la Contratación Administrativa). Por tanto:
Se comunica al
contratista Adiproco S. A., al amparo del artículo 217 del Reglamento
General de la Ley de Contratación Administrativa, que se le otorga una
audiencia de quince días hábiles a partir de la presente
notificación, para que formulen sus alegatos y presenten pruebas de
descargo, sobre la posible decisión institucional de aplicarles la
Sanción de apercibimiento, al haber incurrido en los incumplimientos
arriba señalados. Esta sanción de apercibimiento se da en apego
del artículo 99 inciso a) de la Ley de la Contratación
Administrativa, el cual dice que se hará a la sanción de
apercibimiento “El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o
cumpla defectuosamente o tardíamente con el objeto del contrato; sin
perjuicio de las garantías de participación o
cumplimiento”. En concordancia con la normativa 215 y 216 del Reglamento
General de ese mismo cuerpo legal.
Se advierte a la firma
Adiproco S. A., que deberá señalar lugar donde recibir
notificaciones.
Poner a su disposición los expedientes administrativos, para lo que tengan a bien consultar o fotocopiar.—San José, 7 de febrero del 2007.—Área de Administración de Garantías, Registros y Sanciones.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-25430.—(11708).
Procede este Instituto
a dictar Acto Final del Procedimiento de Sanción de Apercibimiento a la
empresa Ricardo Trejos Guardia y Compañía S. A., cédula
jurídica 3-101-042657.
Por ignorarse el domicilio
actual de la empresa Ricardo Trejos Guardia y Compañía S. A., se
procede a notificar por medio de publicación que la Subgerencia
Administrativa Institucional, a solicitud de la Dirección Contratación
Administrativa - Logística, según se consigna en la nota Nº
5001-0067-2007 del 19 de enero de 2006, ha resuelto:
Resultando que:
El ICE promovió
la Licitación Pública Nº 7290 para el alquiler de
edificación para albergar oficinas administrativas del ICE en Sabana
Norte.
La apertura de ofertas se
llevó a cabo el 14 de febrero del 2006, participando las siguientes
empresas: Tenedora de Centroamérica S. A., Residencia La Paz S. A.,
Conycon S. A., Compañía Comercial Rofas S. A., Inversiones Salamanca
IT S. A., Ricardo Trejos Guardia y Compañía S. A., Escuela
Sercofi de Computación Electrónica S. A., Caralco S. A., Valle de
Areno S. A. y Enrique Antonio Molina Moscoa.
Se le adjudicó a la
Ricardo Trejos Guardia y Compañía, S. A. el ítem Nº 1
según consta nota Nº 012-390-2006 del 12 de julio del 2006, del
Consejo Directivo.
En el artículo 99
inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa, indica que se
hará acreedor de una sanción de apercibimiento, “El
oferente que deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa”.
Considerando que:
Sobre los hechos
probados.—En oficio Nº 5101-0954-2006 de fecha 14 de
noviembre de 2006, la dependencia técnica solicita sancionar a la
empresa Ricardo Trejos Guardia y Compañía S. A., manifestando lo
siguiente:
Solicito que se inicie
los trámites para la debida sanción de apercibimiento a la
empresa Ricardo Trejos Guardia y Compañía, S. A., ya que la misma
decidió retirar su oferta del concurso, debido a que dispuso la
propiedad para otros fines, aún cuando en sesión 5739 del Consejo
Directivo se le adjudicó el ítem 1.
Lo
anterior de acuerdo a solicitud del administrador del contrato, mediante su
nota 05160-0225-2006 del 13 de noviembre del presente año.
Que el
día 8 de diciembre de 2006 se procedió a la notificación
sobre la apertura del procedimiento de sanción de apercibimiento a la
empresa Ricardo Trejos Guardia y Compañia S. A., concediéndole
cinco días hábiles para ejercer el derecho de defensa.
La empresa
contratista atendiendo la audiencia conferida por este Instituto, presenta los
descargos correspondientes el 12 de diciembre del 2006.
Mediante
nuestra nota Nº 5225-1773-2006, se le remite el expediente a la
Dirección Jurídica Institucional para que nos brinden su criterio
legal.
En oficio
0092.0007.2007 La Dirección Jurídica Institucional avala la
decisión de apercibir al contratista.
Sobre los hechos no
probados.—Se considera que no existen hechos que deben tenerse
por no demostrado y que sean de interés en el presente asunto.
Sobre el fondo.—Esta administración ha seguido el debido proceso
que establece el Ordenamiento Jurídico.
La Dirección
Jurídica Institucional en oficio 0092.0007.2007 del 04 de enero del 2006
recomienda continuar con la aplicación del procedimiento de
apercibimiento correspondiente.
En el artículo 22 del
Reglamento General de Contratación Administrativa, establece que la
empresa adjudicada está en obligación de cumplir con el objeto
ofrecido del proceso de Contratación Administrativa, ya que según
dicho artículo textualmente dice:
Artículo 22.1
El contratista esta obligado a cumplir, plenamente, con las condiciones del
concurso, lo ofrecido tanto en su oferta como en cualquier manifestación
formal documentada que haya aportado adicionalmente durante el procedimiento
del concurso o aceptado en la formalización o ejecución del
contrato.
Por lo
tanto la Sugerencia Administrativa Institucional mediante oficio Nº
5001-0067-2007 del 19 de enero de 2007, aprobó la sanción de
apercibimiento a Ricardo Trejos Guardia y Compañía S. A., por
incumplimiento, con fundamento en artículo 99 literal c)” de la
Ley de Contratación Administrativa y al artículo 106.2 de su
Reglamento.
Se le hace
saber a la empresa que contra esta resolución caben los recursos de
revocatoria y apelación dentro del plazo de tres días hábiles
a partir de la publicación.
San José, 7 de
febrero del 2007.—Área de
Administración de Garantías, Registros y
Sanciones.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jorge Luis
Tapia Molina, Coordinador.—1 vez.—(O. C.
Nº 325243).—C-37530.—(11709).